jueves, 9 de mayo de 2024

18 Estado de una cuestión: La compleja aproximación al abuso sexual de menores (14/17)

 

Estado de una cuestión:

la compleja aproximación al abuso sexual de menores,

a su penalización estatal y a su sanción canónica.

Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social

 

(14/17)

 

  Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.



Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_76.html


Contenido

 

Capítulo VII

Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana

A. Delitos sexuales considerados en ambos ordenamientos: precisiones y comentarios generales

B. La tipificación de los delitos de “abuso sexual” y “abuso sexual contra menores”: una historia y un proceso para tener en cuenta

1)      Los remotos antecedentes de los abusos sexuales contra menores: elementos contextuales en Grecia y Roma y la legislación específica contra estos delitos en la Sagrada Escritura y en la Iglesia antigua (ss. I-VI): influencia de esta legislación en los ordenamientos estatales durante estos siglos

2)      La teología y el magisterio de la Iglesia en Occidente y la legislación canónica sobre los delitos sexuales contra menores durante la Edad Media (ss. VI a XVI), y la influencia de ellos sobre las legislaciones estatales de la época

 

 

 

 

Capítulo VII

Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana

 

(Continuación)

 

 

 

A.  Delitos sexuales considerados en ambos ordenamientos: precisiones y comentarios generales

 

Una primera anotación que resulta de esta comparación tiene que ver con la parquedad o, si se prefiere, con el escaso uso deliberado que se hace en todo el Código de Derecho canónico del término “sexo” (sólo en el c. 606: sobre los institutos de vida consagrada) y de los términos derivados de él (“sexual”: sólo el c. 1096 § 1: sobre el consentimiento matrimonial)[301]. En cambio, cuando se alude a él, específicamente en el Libro VI, se lo menciona indirectamente, es decir, en atención a la transgresión del “sexto mandamiento de la ley de Dios” (“contra el sexto (mandamiento)”[302]. En el Código Penal Colombiano, por el contrario, se encuentra en cinco títulos y Capítulos, y en catorce epígrafes de sus correspondientes artículos.  ¿A qué puede deberse esta “diferente” aproximación?

 

Ante todo, el CIC – como ejercicio de la “potestad judicial” de la Iglesia – manifiesta públicamente que pretende tener como punto de partida la condición actual del hombre y que, en virtud de tal consideración, quiere examinarlo en su integralidad y universalidad (“todo el hombre, todos los hombres”). Pero, por eso mismo, no se ajusta sólo a los parámetros éticos y jurídicos propios de la racionalidad humana y a la consideración de las capacidades y aptitudes expresadas en las virtudes morales, sino que la cuestión sobre la persona humana la examina a otra luz, la de la fe en Dios, es decir, desde la óptica de la “Revelación divina” (“propter nos homines, et propter nostram salutem”) realizada en Jesucristo[303] que ha restaurado en el hombre su dignidad en cuanto “imagen y semejanza de Dios”, lo ha elevado a la “condición divina” y lo ha destinado a una vida con Él (“antropología cristiana”). Por tal razón, se valora y dignifica cuanto tiene que ver con la corporeidad y la sexualidad humana, que exigen, por lo mismo, una óptica propia y consecuente con dicha condición (“integralidad”), y, además, una manera profundamente respetuosa al tratar las cuestiones asociadas con ellas (“método científico”, “multidisciplinariedad”, etc.).

 

De otra parte, considero, a la índole más “resumida” que la ley de la Iglesia alcanzó, sobre todo a partir de la “síntesis canónica” lograda por el Código Pío-Benedictino de 1917, que exigía no sólo recopilar sino resumir en un renglón, prácticamente, toda la doctrina pontificia y conciliar – sin leyes particulares ni locales, y eliminando las contradicciones y los añadidos existentes entre ellas –, e inclusive la jurisprudencia vastísima de la Curia Romana en los últimos siglos, sobre cada una de las materias. Tal síntesis, sin embargo, ha de recordarse, debe atribuirse especialmente al modo de proceder comenzado durante la época napoleónica (Code Civil des Français, del 21 de marzo de 1804), que se convirtió en modelo jurídico para muchas naciones.

 

Más aún, la norma de la Iglesia presupone que también los Obispos en sus diócesis – sus agrupaciones (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l.html) o reunidos en Conferencia de Obispos, con la debida autorización y según el procedimiento establecido (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l_23.html) – pueden ser “legisladores” (cf. cc. 7-12: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/10/l.html), no exclusivamente el Romano Pontífice y un Concilio ecuménico, por lo tanto, y que, en tal virtud, es posible que, teniendo como punto de referencia la norma universal, tan general eventualmente, pudieran ellos legislar en estas materias más específica y circunstanciadamente, según la experiencia y el conocimiento que tengan de las necesidades concretas y propias de sus propias diócesis. De manera similar ocurre para los institutos de vida consagrada (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html) y para otras personas jurídicas (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/l.html; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/l.html), en uso de sus atribuciones canónicas.

 

La ley estatal colombiana en materia penal, por el contrario, con el fin de dar una norma general y unificadora para todo el territorio nacional y proporcionar a todos “certeza jurídica” sobre todo en asuntos tan delicados como son la pena debida por un delito y el proceso conducente a su esclarecimiento, sea por sí sólo, sea vinculado a otra actividad delictiva, como en el caso del “turismo sexual de menores”, considera que debe concentrar toda la autoridad y fuerza del Estado, y llegar a examinar y determinar, por razones de justicia, hasta las actuaciones concretas mínimas de los ciudadanos (“tipificación de un delito”). Para el caso que nos ocupa en este texto, la denominación vigente no es un único “abuso sexual” sino especialmente un “acceso carnal abusivo”, el cual comprende varios tipos delictivos.

 

Otro elemento digno de consideración a destacar en el momento actual consiste en el cambio de perspectiva o de énfasis que se ha ido operando cuando se tratan estos temas en el ámbito jurídico. En efecto, a medida que se ha concedido alta importancia y se ha hecho reivindicación de la “libertad” individual de las personas, paralelamente se ha presentado un desplazamiento de la perspectiva, pues se la ha considerado fundamental y prácticamente único factor decisorio al momento de estudiar y de establecer normas (internacionales, nacionales) sobre los “delitos sexuales” en general, y sobre el “abuso sexual” en particular, especialmente cuando se trata de las y de los menores. Entonces se “valoran” tales delitos, ante todo, desde esta “nueva” perspectiva, esto es: lo más grave no habría consistido en que, mediante la comisión de ese delito “se hubiera violentado” e “intentado humillar, menospreciar o desacreditar” a una persona (directamente) mediante el acto de fuerza cometido contra su cuerpo (el hecho mismo de la violación carnal), cuanto en que, al actuar así este hecho, “no se tuvo debidamente en cuenta” y “no se respetó” “la decisión de la persona”, “su derecho a decidir sobre su cuerpo y sexualidad, su derecho a que sea respetada la privacidad e intimidad y su derecho a vivir libre de violencias”. Probablemente convendría hacer lo uno sin desmedro de lo otro.

 

Esta es, como vemos, la situación presente. Pero ¿cómo hemos llegado hasta aquí? Sin pretender abarcar cuanto la experiencia y la investigación nos han dado a conocer al respecto – reitero, también en este punto sería pretensioso de nuestra parte –, no hay duda de que buena parte de lo que actualmente ha sido establecido (sustancial y formalmente) por el Estado colombiano en sus documentos constitucionales y sobre todo legislativos proviene, además de creaciones de iniciativa propia y entre otros manantiales que hemos mencionado en distintos momentos, de sus raíces en el derecho vigente por esas calendas del Reino de España, al menos hasta el momento de la independencia nacional, aunque, seguramente, desde entonces, también haya existido un mutuo enriquecimiento institucional; y, en cuanto al derecho canónico, su presencia se remonta, como también lo fue para el derecho español, hasta las fuentes del Derecho romano.

 

 

 

 

 

B.     La tipificación de los delitos de “abuso sexual” y “abuso sexual contra menores”: una historia y un proceso para tener en cuenta

 

El concepto de “abuso”, p. ej., posee en la tradición jurídica – no únicamente en la canónica – una larga historia para referirse principalmente a los vejámenes u ofensas que un superior inflige a su súbdito, y también a la rebeldía o desacato de una ley cualquiera[304].

 

Pero, referirnos a un delito de “abuso sexual” y más particularmente de “abuso sexual contra menores” – una forma de “maltrato infantil”[305] – supone el doble y paralelo desarrollo de sus nociones generales previas, precisamente acerca del “abuso sexual” y de aquellos que deben ser considerados “menores”.

 

En lo concerniente a estos últimos no se ha de olvidar[306] que los “menores de edad” – asunto sobre el que volveremos – fueron considerados en diversas culturas y sociedades, hablo sobre todo en Occidente[307], sujetos prácticamente sin importancia, y esto ya dimensiona el aprecio moral y cultural – y la consiguiente valoración jurídica – que se les pudiera dar a “crímenes” cometidos contra ellos.

 

 

1)     Los remotos antecedentes de los abusos sexuales contra menores: elementos contextuales en Grecia y Roma y la legislación específica contra estos delitos en la Sagrada Escritura y en la Iglesia antigua (ss. I-VI): influencia de esta legislación en los ordenamientos estatales durante estos siglos


 

a)      Grecia y Roma

 

En tiempos de la Grecia antigua encontramos en primer lugar los llamados “ejercicios gimnásticos”. Constituían una verdadera “institución pública” de “inducción social” o “ciudadana” y llevaban consigo, además de la necesidad de practicarlos estando desnudas las personas – el disfrute de la belleza de sus cuerpos y el homenaje a los dioses[308] –, verdaderas “violaciones” sexuales de las menores (ellas, al menos muchas, con todo, permanecían en los oficios de sus casas[309]) y, sobre todo, de los menores –, unas y otros considerados así entre los 12 y los 18 años –. En ese contexto educativo tales prácticas poseían en su generalidad un carácter hasta cierto punto bien diferente del actual, porque primaban, se decía, las relaciones entre maestros y discípulos basadas en “sinceras” y “honestas” motivaciones en las que el maestro compartía su experiencia, mientras el discípulo le expresaba su gratitud[310]: pero en el contexto de tales relaciones se realizaban acciones que hoy en día y a pesar de todo, en ocasiones, son consideradas por algunos “actos de ejercicio libre de la sexualidad”.

 

Un segundo ámbito en el que algo similar ocurría era el de la milicia, dentro de las filas del ejército. Se afirmaba que la motivación, en este caso, la proporcionaba el estímulo de luchar al lado de quien era su maestro o su discípulo.

 

Pero había también un tercer ámbito, el de los hijos de los esclavos, quienes, como sus padres, pertenecían a su amo[311].

 

Como se ve, en cualquiera de los tres ámbitos mencionados no se consideraba que existiera un verdadero ultraje contra la dignidad sexual, y esa conducta “se reprodujo” bastante acríticamente por siglos. Lamentablemente, a pesar de lo mencionado antes, no quedaron muchos testimonios literarios[312] de aquellas épocas y de lo que acaecía, aunque señalan los arqueólogos que en diversos escenarios atléticos y en cerámicas – no sólo de las naciones que formaban parte del “viejo mundo” – aparecen escritas, pintadas o esculpidas[313] expresiones que aluden a tales prácticas.

 

Es cierto, sin embargo, que en algunos pueblos se trató de denunciar y de desterrar semejantes prácticas considerándolas faltas morales, hasta llegar lentamente a los criterios y a las formulaciones según los cuales las apreciamos hoy. En el caso del delito de “pedofilia”, este ciertamente existió en la cultura griega y consistía en la relación con menores de doce años (del mismo o de diferente sexo) o con quien se hubiera sentido forzado a hacerlo, aunque, según las fuentes actuales, no se sabe qué pena se le adjudicaba[314] ni ha quedado constancia de que, en la realidad, a alguno se lo hubiera castigado por dicho delito.

 

También se refieren este tipo de hechos en relación con las prácticas sexuales en la Roma antigua, aunque algunos jurisperitos comenzaron a reaccionar ya contra ellas[315]. En efecto, bajo el imperio romano, con el paso del tiempo, se comenzó a legislar contra estas prácticas[316], pero más con la intención de castigar al culpable de ellas que de reivindicar la dignidad de los menores ofendidos (hoy en día “víctimas”) y de atenderlos de manera integral (médica, psicológica, forense y eventualmente medicamentosa; según el caso, también relacionada con enfermedades de transmisión sexual y prevención del embarazo, como se hace hoy). Tal estado de cosas seguramente se hubiera “naturalizado” y perpetuado por siglos a no ser que…


 

b)      La contribución del judaísmo y del cristianismo en la determinación de los delitos en materia sexual: las afirmaciones de la Sagrada Escritura y de los comienzos de la tradición eclesiástica muestran dos líneas que se interconectan

 

En la tradición de la Iglesia, las buenas prácticas relacionadas con el ejercicio humano y justo de la sexualidad en todo su espectro y, en particular, mediante el empleo de los órganos vinculados con la generación, se han remontado hasta los escritos del Antiguo Testamento pues en sus textos se describían y elogiaban sus dos líneas recíprocas y principales: la del amor esponsal y la de la procreación. Se trataba de una propuesta que había quedado “marcada” en el ser mismo de cada persona humana, creada a “imagen y semejanza de Dios”, y que, en orden a su conocimiento, igualmente había quedado impresa en cada página de los textos de la Revelación de Dios en Jesucristo. Pero, de la misma manera, también en dichas páginas habían sido consignadas las normativas jurídicas humano-divinas relacionadas con las actividades contrarias a ese ejercicio de la sexualidad (normas contra la “lujuria”). Así se ha recibido, así se ha transmitido. 

Como ha afirmado un estudioso del tema, 

“Desde el primer momento la Iglesia primitiva condenó los abusos sexuales a menores. Las costumbres de maltrato infantil y sexual no podían desaparecer de la noche a la mañana, porque el cristianismo comenzara a extenderse o porque se convirtiera en religión oficial del Imperio. A lo largo de los siglos, la Iglesia protegió y defendió la vida de los niños, y también los protegió contra prácticas sexuales delictivas”[317].


Justamente en este contexto deben analizarse las prácticas relacionadas con la sodomía. Aunque sin pleno acuerdo de los autores, se afirma que desde la época apostólica también existieron normas al respecto concernientes a los clérigos y que ya a finales del s. I san Juan se habría referido a los νικολαιτων (“los nicolaítas”), en Ap 2,6.14-15.20-24, presentes en las Iglesias de Éfeso, de Pérgamo y otras ciudades de Asia Menor. Se trató, ciertamente, de una doctrina, que derivó en tempranas formas de gnosticismo, y, al tiempo, de una práctica en la que se asumían ritos procedentes del culto pagano y de la idolatría, como la participación en los banquetes sagrados. También a ello se había referido san Pablo (cf. Col), aún sin llamarlos por este nombre. Pero no es clara y concluyente su vinculación con semejante conducta.

 

Desde el punto de vista de las tempranas normas morales (y jurídicas o, al menos, disciplinares, en el entorno judío) relacionadas con las acciones contrarias al ejercicio humano y justo de la sexualidad por parte de un hombre y una mujer se pueden considerar, sobre la base de las mencionadas dos líneas, aquellas que tienen por objetivo impedir u obstaculizar sea el cumplimiento de su dimensión y dinámica “unitiva”, es decir, la del crecimiento y expresión de un “amor esponsal” – y, dicho sea de paso, comprendida necesariamente en ella, inclusive por sus repercusiones favorables o nocivas para las personas convivientes, una íntima relación con su salud mental o psicológica y con su bienestar emocional, aunque sin reducirse a estos –, sea el cumplimiento de su dimensión y dinámica “procreativa”, esto es, la del engendramiento, la alimentación y la educación de la prole. Hoy en día, la sensibilidad y la conciencia cristiana pero ante todo la “dignidad” misma y propia de los actos esponsales se ven ofendidas de múltiples maneras (como cuando se cometen la infidelidad o el adulterio; o el asesinato del o de la consorte; o porque se hace uso de la violencia al interior de la pareja; etc.), y, por esta razón, también sus autores, a quienes, sin perder su “dignidad” (ontológica: humana y bautismal, personal e inalienable[318]), sí se considera que se infligen y sufren una lesión moral cuando ellos mismos son conscientes de haber cometido tales actos pecaminosos o son hallados culpables de ellos (por sentencia canónica o estatal) en cuanto maquinadores y hacedores de dichos actos. Pero algo semejante ocurre cuando se atenta contra la “dignidad” propia de los actos ordenados a la procreación, a la alimentación y a la educación de los hijos.

 

Esta conciencia de la dignidad de los actos conyugales en su doble dimensión ya quedó plasmada, p. ej., en los escritos de los primeros cristianos (en el Nuevo Testamento, en los Padres apostólicos y en los Padres de la Iglesia). Leemos en un texto del siglo I que los cristianos 

no se distinguen de los demás hombres, ni por el lugar en que viven, ni por su lenguaje, ni por sus costumbres. Ellos, en efecto, no tienen ciudades propias, ni utilizan un hablar insólito, ni llevan un género de vida distinto. (…) Viven en ciudades griegas y bárbaras, según les cupo en suerte, siguen las costumbres de los habitantes del país, tanto en el vestir como en todo su estilo de vida y, sin embargo, dan muestras de un tenor de vida admirable y, a juicio de todos, increíble. Habitan en su propia patria, pero como forasteros; toman parte en todo como ciudadanos, pero lo soportan todo como extranjeros; toda tierra extraña es patria para ellos, pero están en toda patria como en tierra extraña. Igual que todos, se casan y engendran hijos, pero no se deshacen de los hijos que conciben. Tienen la mesa en común, pero no el lecho. Viven en la carne, pero no según la carne. Viven en la tierra, pero su ciudadanía está en el Cielo. Obedecen las leyes establecidas, y con su modo de vivir superan estas leyes. (…)”[319]

 

Como se ve, las dos dimensiones de la sexualidad y de su ejercicio, unitiva y procreativa, son indicadas a su manera por el autor, pero con un elemento novedoso: la consecuencia ética, de cada una de ellas, en una sola de sus aplicaciones: “Igual que todos, se casan y engendran hijos, pero no se deshacen de los hijos que conciben. Tienen la mesa en común, pero no el lecho.”

 

Sin perder de vista las expresiones generales expresadas por los textos veterotestamentarios y su concepción antropológica propia, nada dualista salvo el tinte helenístico de los libros escritos durante tal influencia mas no bajo esta; por los textos neotestamentarios, y por el texto anteriormente citado, encontramos ya en otro escrito – este de mediados o finales del siglo II o, inclusive, de principios del tercero – una cierta influencia sobre el pensamiento de los cristianos de las filosofías grecorromanas, la platónica con su dualismo[320] y la aristotélica, principalmente, con las que habían entrado en contacto: su referencia a los “pecados de la carne” (no, en sentido estricto, “obras de la carne”, o “carnales” o “según la carne”, “en los miembros de nuestro cuerpo”, como se encontraba ya, enfatizando la dimensión antropológica del asunto, en los escritos paulinos: Ga 5,19-21; 1 Co 3,3; Rm 7,5; Ef 2,3):

 

“1.4. Abstente de codicias carnales y corporales. (…)

“3.3. Hijo mío, no seas concupiscente; porque la concupiscencia lleva a los pecados de la carne; tampoco seas hablador de cosas torpes, ni soberbio de la vista; porque de todo esto nacen adulterios. (…)

“5.1. El camino de la muerte, en cambio, es éste: sobre todo es malo y lleno de maldición: los asesinatos, adulterios, concupiscencias, fornicaciones (…)”[321]

 

Hagamos mención, por último, de dos Padres de la Iglesia cuya enseñanza y disciplina nos han quedado como testimonio de la preocupación por la salud integral de los niños y de las niñas. En primer término, recordemos lo que escribía san Justino (c. a. 100-168), mártir:

 

“(…) y así como se narra que los antiguos alimentaron rebaños y ganados de bueyes, cabras, y aún caballos, así vemos que los niños son mantenidos únicamente para usos deshonestos. [...] Hay quienes prostituyen a sus hijos propios hijos y mujeres. Y, publica y abiertamente, algunos destruyen su virilidad para ser instrumentos de la lujuria cinésica”[322].

 

El segundo es san Policarpo, Obispo y mártir, que escribió así:

 

“(…) del mismo modo, que los jóvenes sean irreprochables en todo, velando ante todo por su pureza, refrenando todo mal que esté en ellos. Porque es bueno cortar los deseos de este mundo, pues todos los deseos combaten contra el espíritu (cf. 1 Pe 2,11), y ni los fornicadores, ni los afeminados, ni los sodomitas tendrán parte en el reino de Dios (cf. 1 Co 6,9-10), ni aquellos que hacen el mal. Por eso deben abstenerse de todo esto y estar sometidos a los presbíteros y a los diáconos como a Dios y a Cristo”[323].

 


 

1.       La dimensión procreativo-educativa de la sexualidad humana y sus quebrantamientos

 

Hagamos ahora primeramente una breve referencia a la línea de la dimensión procreativo-educativa[324] porque, como se ve, no podemos desligar a esta de la unitiva durante toda la existencia humana, y, muy especialmente, en el ejercicio del acto sexual.

 

Se debe recordar ante todo que, junto con la primera alimentación y la buena nutrición[325], en todos los pueblos, desde la antigüedad hasta el presente, la educación ha sido una de las preocupaciones más importantes de la política y de las políticas. Sin embargo, el catálogo de situaciones y de condiciones posibles en relación con esta dimensión desborda en mucho nuestro propósito, por lo cual destacaremos sólo algunas de ellas en los párrafos siguientes. Para tener una perspectiva aún más amplia y precisa de los pronunciamientos del magisterio de la Iglesia en esta materia puede verse la obra de H. Denzinger en sus recientes actualizaciones[326].


 

a.       El estado de las (y los) vírgenes

Como vimos, fue claro a los creyentes que los textos del AT y del NT hacían referencia a “hechos” relacionados con la procreación humana, de cuya concreción – en cada hijo que nacía – mujeres y hombres por igual se sentían “felicísimos”: 

“La mujer, cuando va a dar a luz, siente angustia porque le llegó la hora; pero cuando nace el niño, se olvida de su dolor, por la alegría que siente al ver que ha venido un hombre al mundo” (Jn 16,21).



Simultáneamente, es sabido que en los pueblos de la antigüedad también hubo mujeres y hombres que practicaban la “abstinencia de relaciones sexuales”, generalmente por algún tiempo y por razones culturales u otras (médicas, v. gr.), a consecuencia de lo cual no tendrían hijos. De las mujeres, p. ej., se suelen mencionar las “vírgenes”, a quienes se les atribuía un carácter sagrado por cuanto, en tales culturas, ellas estaban vinculadas con el culto nacional, sea manteniendo el fuego sagrado, sea porque eran las encargadas de conocer, de dirigir y de enseñar los rituales: eran las sacerdotisas. Tal fue el caso de la Pitia de Delfos y de las vestales en Roma, cuyo templete se erigía en el centro del Foro.

 

Para el caso de las comunidades cristianas ya desde los tiempos apostólicos también hubo “vírgenes”, sobre todo, aunque no exclusivamente, mujeres. Hasta hoy son consideradas (y considerados) un “estado de vida” en la Iglesia al que se ha querido proteger de forma especial. Se trata de personas que hacen esta opción con una decisión personal y definitiva. Es cierto que en el AT se valoraba en las vírgenes (el caso de Jeremías es prácticamente excepcional) esta condición (corporal), especialmente en las jóvenes (cf. Jc 11,37s) y en aquellas que iban a casarse con “sacerdotes hijos de Aarón” (cf. Lv 21,13-14). Más aún, prácticamente se ordenaba que ellas no salieran de su casa “y evitaran las miradas de los hombres”, como afirman textos de finales del siglo I[327]. Pero, teniendo presente que en esa cultura se daba prioridad al matrimonio, y a la necesidad, por medio de él, de mantener la descendencia y la herencia familiar, una tal condición sufría en la práctica una capitis deminutio frente a la situación concreta de la mujer casada y, además, madre (cf., p. ej., Sal 128,3; Pr 18,22; 19,14; 31,10-31; 1 Pe 3,1-6; etc.). No obstante, la condición de esas mujeres vírgenes fue estimada sobre todo porque con ella se establecía una metáfora y una simbólica al mismo tiempo soteriológica y eclesial (cf. Is 61,10; 62,4-5: קהל y קהילה : la asamblea, la comunidad).

 

Jesús, por su parte, las mencionó como una de las costumbres propias del protocolo matrimonial judío de la época (cf. Mt 25,1-13). Sin embargo, en el contexto de la primera Iglesia se hizo una reinterpretación de su comprensión veterotestamentaria – toda una nueva línea teológico-canónica que corresponde a este muy digno carisma y vocación de adherirse amorosa y exclusivamente al Señor y ponerse a su servicio, cf. 1 Co 7,7.25.32-35 – en la cual, sin desvalorizar el aspecto corporal propio en lo que lleva consigo de dominio de sí mismo (ejercicio de la virtud de la templanza: cf. 1 Co 9,23-27), y, por lo mismo, no restringido sólo al caso de las mujeres y de su conducta, se destacaron, sobre todo, las demás felices connotaciones (“signo”) que expresaba dicha condición en el contexto del “misterio de Cristo y de su Iglesia”, a saber, especialmente, la simbología “Cristo-Esposo – la Iglesia-Esposa” (cf. Ef 5,21-33; 2 Co 11,2; Ap 14,4; 19,7.9; 21,9), la “pureza” incontaminada de la fe, de la intención, del corazón[328] (cf. Jb 11,4.14s; Mt 5,16; 10,16; Hb 9,12ss), y la “fecundidad espiritual” (cf. Mt 12,48ss; contrastada y reivindicada de la misma forma no excluyente que la condición de las mujeres “estériles”: cf. Lc 1,27: María, la virgen-madre; e Isabel: 1,25.36s). Más aún, desde entonces, Jesús es el auténtico modelo de la opción virginal (cf. Mt 19,12).



En adelante, la comunidad cristiana estimó en mucho a las mujeres vírgenes (cf. 1 Co 7,25.28.34.38) así como a las “verdaderamente viudas” (cf. 1 Tm 5,3-6.9-16), e instituyó para ellas, como se dijo, un verdadero “estado canónico en la Iglesia”, así cada una de ellas continúe viviendo en su propia casa y siga dedicada a sus propios asuntos. Véase también al respecto: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html


En la tradición de Oriente san Clemente Alejandrino (150-217) y Orígenes (184-253) recogieron esta práctica y la defendieron ante quienes sostenían la existencia del culto pagano y, en él, el papel de las vírgenes, y ante quienes minusvaloraban el matrimonio cristiano o la misma virginidad consagrada, por eso exaltaron enormemente la “virginidad cristiana” como consagración a Dios, como vocación personal, y como figura de la Iglesia. Veamos sólo algún texto de san Clemente:

 

[…] por el contrario, Demócrito rechaza el matrimonio y la procreación en virtud de las innumerables molestias que originan, y distraen de las tareas más necesarias. Se alinean con él Epicuro y cuantos ponen el bien en el placer y en la ausencia de molestias, no sólo en la falta de dolor.

“[…] pero, en resumidas cuentas, aquellos expresaron sus teorías por hablar; en realidad, esclavos de los placeres, unos frecuentaron a las concubinas, los otros a las cortesanas, y los más a las jovencitas. Y aquel célebre cuarteto del jardín, juntamente con la cortesana, de hecho, rendía honor al placer.

“[…] prosigamos ahora con el discurso acerca de la continencia. Decíamos que los griegos se habían expresado frecuentemente contra la generación de los hijos, por temor a las molestias; los discípulos de Marción aceptaron de manera impía estos puntos de vista, ingratos para con el Creador[329].

 

Por el contrario, se considera entre los cristianos – pero también amplia parte de la humanidad comparte con ellos estos mismos sentimientos y normas del “derecho internacional humanitario”[330] – que es un delito gravísimo y oprobioso la violación de las mujeres de toda edad, especialmente de las vírgenes y de otras mujeres que se han consagrado a Dios para llevar una vida casta, en acciones de guerra (consideradas estas parte del “botín de guerra”), lastimosamente muy comunes hasta nuestros días inclusive en tiempos y lugares que no están en condiciones de beligerancia.

 

 

b.       El pecado de Onán 

 

Otro de los delitos que los textos veterotestamentarios relacionan con esta dimensión procreativa versan principalmente sobre la actitud asumida por Onán durante el acto sexual (cf. Gn 38,9).

 

Ya desde los primeros siglos se venía tratando por parte de los cristianos – y, como estamos viendo, de ello dieron cuenta los Padres de la Iglesia – sobre la existencia de pecados que alguna persona podría cometer en materia sexual en el ámbito privado (“en su propio cuerpo”, precisaba san Pablo), pero con consecuencias públicas (la reproducción de la especie), sea que se tratara de las relaciones sexuales matrimoniales o de las extramatrimoniales. Tal era el caso del “onanismo” (“coitus interruptus”), como es referido por el texto bíblico:

 

“Judá dijo entonces a Onán: «Únete a la viuda de Er, para cumplir con tus deberes de cuñado y asegurar una descendencia a tu hermano». Pero Onán, sabiendo que la descendencia no le pertenecería, cada vez que se unía con ella, derramaba el semen en la tierra para evitar que hermano tuviera una descendencia. Su manera de proceder desagradó al Señor, que lo hizo morir también a él.[331]

 

Originalmente la acción – y el término empleado para referirse a ella –, se aplicó exclusivamente al contexto heterosexual en el cual se había inscrito, es decir, al de la relación de una mujer y/o un hombre que la empleaban como “método” (para lograr el placer venéreo – sobre todo por parte del varón – pero,) al menos en principio, sin las consecuencias de que, a partir de la penetración del semen en la vagina, la mujer pudiera quedar en embarazo, lo cual era una manera de evitar la prole (hoy todavía lo señalan algunos como uno de los “métodos anticonceptivos masculinos”).

 

En la tradición de la Iglesia en Occidente ha quedado san Jerónimo (342-420)[332], notable escriturista y traductor de la Biblia al latín (“vulgata”), como testigo de la reprobación que dicha práctica tenía entre los cristianos de aquellos primeros siglos. Hablando de pasada sobre ese texto bíblico, cuando destacaba de qué manera entre los antepasados de Jesús, y entre los personajes relacionados con ellos, se incluyen notables pecadores, entre los cuales Tamar, se refirió también a Onán por su relación con ella a causa del incumplimiento efectuado por parte de él de la ley del levirato. Entonces expuso esta constatación: 

“Miror autem cur… aut occisus Onam, quod fratri semen inviderit: quasi nos qualemcumque seminis fluxum absque liberorum opere comprobemus”: "Pero me sorprende... que Onam fuera asesinado, que envidiara la semilla de su hermano: como si tuviéramos que comprobar el flujo de cualquier tipo de semilla sin la consecuencia (sin el trabajo) de los niños" (Otros han traducido: “¿Acaso imaginaba que aprobamos cualquier relación sexual excepto para la procreación?”).

 

Pasado el tiempo, el significado se extendió por fuera de ese contexto inicial para referirse a toda expresión sexual con o sin derramamiento del semen, sea que se tratara de los actos homosexuales entre varones (cf. Gn 19,5[333], a los cuales, por eso, se denominará “sodomía”), sea que se tratara de la masturbación del varón o de la mujer (en las cuales el concepto de “relación” y de “interpersonalidad” en este ejercicio de la sexualidad queda reducido a la “relación de uno consigo mismo” por la sola razón de provocarse placer).

 

c.       El aborto

 

Otro crimen, considerado gravísimo por los cristianos, por cuanto consiste en un atentado, además injusto, no sólo contra la procreación hecha concreta en la vida humana que apenas comienza, sino contra la vida misma, es el del aborto voluntario (con una misma acción se transgreden así dos valores). Sobre esto ya hemos tenido ocasión de escribir: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_34.html

 

 

d.       Apuntes sobre la educación y, en particular, sobre la educación de los hijos

En todos los pueblos, desde la antigüedad hasta el presente, la educación ha sido una de las preocupaciones más importantes de la política y de las políticas. También lo ha sido entre los hebreos, y luego entre los cristianos, como muy brevemente lo veremos al examinar la Sagrada Escritura.


Ante todo, se debe señalar que el punto de partida en este argumento no puede ser otro sino este: el respeto profundo que se ha de tener por la persona del niño, de la niña, del joven o de la joven. De aquí deriva todo lo demás.


En efecto, la educación se considera en sí misma como un proceso para llegar a ser adulto. Y en la perspectiva cristiana se señala, más aún, que “nosotros debemos «constituir a este "hombre perfecto, en el vigor de la edad, que realiza la plenitud de Cristo» (Ef 4,13)”[334]. Por esto la educación se considera como una lenta maduración no sólo de la estatura sino de todas las cualidades y características personales[335] en orden a la realización de la propia vocación en Cristo.


La buena educación de los hijos consiste primordialmente en el diálogo de los padres con ellos y su fundamento debe ser el amor, tal como ha sido la “pedagogía divina” (cf. Pr 1,7; Eclo 1,1). Particularmente en el caso de los adolescentes se presentan situaciones muy propias del momento presente, especialmente en los ambientes urbanos – como la falta de momentos de reunión familiar para comer, para para contar anécdotas familiares, para distensionarse, etc. – causados por el afán y la velocidad, por las exigencias laborales de los padres, y porque éstos deben atender a muchos requerimientos de la vida social, de modo que niños y adolescentes se crían prácticamente solos, o, mejor, muchas veces sólo con sus compañeros de barrio o de escuela – quizás aislados y callados con los suyos, pero, sin embargo, en contacto con sus amigos mediante un chat –, y pueden generar en ellos, ya desde pequeños, cierto aislamiento, alguna incomunicación. Más aún, a esa edad, en muchísimos casos los padres han dejado de ser vistos como el modelo que fueron antes para sus hijos, ni la suya como la última palabra sobre diversos asuntos: cuestionan muchas cosas, y eso puede ser visto como un desafío no sólo a la autoridad paterna/materna sino a los padres mismos, y se termina reaccionando con ansiedad y con impulsividad. Es toda una dificultad para los padres establecer de nuevo una buena comunicación con sus hijos, si ellos mismos no toman conciencia del problema y se deciden a afrontarlo. Hay que ser sinceros y usar de amable paciencia con ellos, no censurarlos, estar presentes para ellos, no abandonarlos, crear confianza, acercarse con actitud auténtica a sus intereses, y volver a sacar esos tiempos, así no sean tan prolongados y frecuentes como antes y así no tengan una agenda definida, porque son necesarios para iniciar y proseguir el intercambio familiar en forma fluida y cariñosa (recordando aquella enseñanza del Señor, cf. Mt 25,40). Y hay que hacerlo no sólo en la adolescencia: es necesario comenzar a hacerlo desde la infancia, como su preámbulo y entrenamiento.


Dialogar ha de ser, pues, ha de ser un objetivo primordial no sólo de los padres, en su consideración en general, sino también en la específica debido a que la autoridad que los padres poseen y ejercen sobre ellos consiste primordialmente en efectuar la educación de sus hijos, como se puede ver en diversos textos de ambos testamentos (cf. Pr 23,13s; Eclo 7,22s; 30,1-13). Esta educación, para ser genuina y de calidad, debe ayudar a que ellos se “instruyan en la sabiduría divina”, en su interiorización y en la formación de la conciencia para actuar de acuerdo con ella y aplicarla (cf. Dt 4,36-40; 6,7; 11,19), en la cultura y las tradiciones de su pueblo (cf. Ex 12,26; 13,8; Dt 31,19.22; 2 Sa 1,18s) y para que se formen en la libertad y la responsabilidad (cf. Dt 11,2-7), para lo cual se emplean, cuando es el caso y debida y moderadamente, los medios de corrección[336] (cf. Jdt 8,27; 1 Co 11,32; Ga 3,23s; Ef 6,4).


Como se ha podido observar, a la familia, en relación con todos sus integrantes, y más específicamente a los padres en relación con sus hijos, compete llevar a cabo la realización suficiente y adecuada de la formación personal de cada uno de sus miembros: se trata de una misión, de una función y de una tarea, de un deber al tiempo que de un derecho, permanentes, principalísimos y propios suyos, para lo cual ellos son “insustituibles” (como ha reiterado la Iglesia[337]) y de lo cual, por lo tanto, no deben ni pueden evadirse. El papel del Estado y demás grupos intermedios en este punto, en consecuencia, viene a ser necesariamente “subsidiario” del de los padres (cf. Dn 1,3-7)[338].


En la Iglesia, además de “orientaciones para la familia”[339], encontramos hoy una legislación que precisa elementos claves y fundamentales en relación con la educación especialmente en el Libro III del Código de Derecho canónico (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/06/l.html; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/06/l_20.html; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/07/l.html; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/07/l_23.html).


Existe hoy a nivel mundial y de las Organizaciones Internacionales, entre muchas otras con propósitos muy valiosos, la UNESCO[340], una de cuyas finalidades consiste, precisamente, en la promoción de la educación en todos sus aspectos cuantitativos y cualitativos.


Delitos, entonces, que se consideran oprobiosos contra la dignidad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en este contexto, son aquellos que contradicen en la práctica, en mayor o menor grado, las normas antes mencionadas sobre la “buena educación”.



 

2.       La dimensión unitiva de la sexualidad humana de la sexualidad humana y los delitos contra ella

 

Como hemos señalado, esta hace referencia al “sentido y significado” de la sexualidad humana, y, más propiamente, al amor recíproco, íntimo y exclusivo que deben otorgarse los participantes de la relación sexual en la donación corporal. En el momento actual coexisten diversas prácticas, favorables muchas, pero, algunas de ellas, también adversas a esta dimensión del acto sexual. A estas últimas estudiadores de ciencias sociales y expresiones populares las han denominado “típicas” del “machismo”[341] y “patriarcales” (“ejercidas autoritariamente, pero con apariencia paternalista”[342]), entre las cuales es necesario mencionar aquellas en las que se expresa, ante todo

 

«una civilización de las "cosas" y no de las "personas"; una civilización en la que las personas se usan como si fueran cosas. En el contexto de la civilización del placer la mujer puede llegar a ser un objeto para el hombre, los hijos un obstáculo para los padres»[343].

 

Así también se pueden mencionar entre las adversas, prácticas hoy en día muy extendidas y consideradas hasta “normales” por muchas personas, y como legítimas dentro de determinados ordenamientos, como son las expresiones de infidelidad conyugal, el adulterio[344] y el divorcio[345].   

 

e.       Una categoría genérica en la Revelación para designar los delitos de abuso sexual: el estupro

 

Entremos ahora de lleno en nuestro asunto indicando que, con el término “estupro”[346] (“stuprum”: לֶאֱנוֹס; βιασμός: ταπεινώσεων; εμιαναν; συγγενεσθαι) se referían los hagiógrafos a la “violación” sexual de una persona, mujer, sobre todo.

 

En el AT encontramos dos tipos de referencias a esta situación: una línea, por medio de las leyes relacionadas con este “pecado” de la “violación”, normas que poseían no sólo una connotación moral sino jurídica y penal desde la época de Moisés (según los diferentes estudios y cálculos, su existencia se ubica entre los siglos XIV y XII a. C., por parte de muchos Rabinos, mientras san Jerónimo la escala hasta el año 1592 a. C.), por lo que se establecen los castigos debidos a tal infracción (generalmente pena de muerte) y que debían recaer sobre el delincuente hallado culpable. Tal es el caso de las normas del Pentateuco: Dt 22,25-29; Lv 18,22; 20,13; 21,9[347]. La segunda línea lo hace por medio de relatos históricos y, en algunos casos, proféticos, es decir, de hechos narrados relacionados con violaciones, sucedidas o, al menos, posibles o intencionales, p. ej. en: Gn 12,18-20; 19,4-9; 34,1-31[348]; 39,9-12[349]; Jc 19,22-25; 20,4-11; 2 Sm 13,2-14.19-20; en textos proféticos: Zc 14,2.

 

En el NT encontramos tres líneas principales: la primera establece una guía inspiradora de la conducta propia aunque no exclusiva de los cristianos pues pone en altísimo nivel el valor que tienen las buenas y amorosas relaciones, inclusive y propiamente las íntimas sexuales, cuando son llevadas a cabo entre los esposos (cf. Ef 5,25;  1 Pe 3,7), porque se considera que este es el ámbito más adecuado y digno para el ejercicio erótico-sexual; la segunda, que reorienta la aplicación de la antigua dura legislación hebraica (pena de muerte, exilio), al menos en sus principios operativos, sea porque ello se le reconoce a la autoridad estatal (cf. Rm 13,3-4), sea porque, de acuerdo con otros autores, se la transfiere a esa misma autoridad; y la tercera línea, que se ejerce también al interior de la comunidad cristiana, en la cual, mientras se exhorta a no reaccionar con ira inclusive a quienes han padecido los vejámenes mencionados (cf. St 1,20), se deja al ofensor (a) en las manos de Dios (cf. Rm 12,19) y se pide que sea excluido (a) de la comunidad (cf. 1 Co 5,1).

 


f.        La decisión del concilio de Elvira sobre el estupro

 

Posteriormente, el Concilio de Elvira (Eliberitanum), celebrado por 19 Obispos en territorio de la actual España en algún momento entre los años 300 y 314, según diversas opiniones, recogiendo la enseñanza neotestamentaria y lo mejor de la práctica cristiana vivida y reflexionada hasta ese momento, estableció en el c. LXXI esta ley general para todos los fieles:

 

Stupratoribus puerorum nec in finem dandam esse communionem” (PL 84,309)[350].


 

g.       El período subsiguiente y el comienzo de la legislación estatal en esta materia

En lo que corresponde al Imperio Romano la incidencia del cristianismo fue decisiva en esta materia, hasta el punto de que los emperadores Constancio y Constante, hijos de Constantino, establecieron por edicto en el año 342:

 

“No toleramos que la ciudad de Roma, madre de todas las virtudes, sea manchada por la contaminación de un afeminado pudor en el varón...”[351].

 

“Por lo tanto, a todos aquellos que tengan la vergonzosa práctica de condenar su cuerpo varonil, colocado al modo de las mujeres, a la tolerancia del sexo de otro, y no tener nada distinto de las féminas... los entregará al castigo de las llamas, en presencia del pueblo”[352].

 

El emperador Justiniano (482-565) extendió esta sanción a todos los que incurrieren en “pederastia”, recogiendo la opinión del jurisconsulto (Julio Cornelio) Paulo (s. III):

 

“(…) el que persuadiera a un muchacho para el estupro, apartando o sobornando antes al acompañante que lo guardaba, o hiciera proposiciones deshonestas a una mujer o una joven, o hiciera algo con fines impúdicos, o diera regalos o remunerara para persuadir a tales personas, sufre la pena capital si consuma el crimen, y la deportación si no llega a consumarlo; los acompañantes que se dejan corromper sufren la última pena”[353].

 

Concluyamos esta sección señalando cómo en la tradición cristiana que se comenzaba a configurar en la vida diaria de los fieles, pero también en la reflexión de los Padres de la Iglesia y en la disciplina establecida por los concilios y por los Romanos Pontífices fue quedando también una práctica que enaltecía al matrimonio precisamente por su contraste con él, pues correspondía a una nueva “vocación” en la Iglesia: la de quienes querían seguir a Jesucristo por los camino de la virginidad (no sólo femenina) y del celibato. Tanto esta como la matrimonial eran vocaciones de Dios al amor, con todo lo que este lleva consigo (impulsos, afectos, sentimientos, etc.), legítimas ambas, por lo tanto, pero cada una de ellas expresiva de algunos aspectos del misterio cristiano, y, cada una estableciendo sus propias exigencias (“deberes y derechos”) y maneras de realización. Más aún, se fue clarificando que cada uno de estos “estados” es un “espacio legítimo (natural, racional) para la realización de una persona” y, en consecuencia, sobre este se fundamentaban tanto “el derecho al matrimonio” (cf. DS 3702; 3771; 3962) como el “derecho” a llevar una vida virginal y celibataria (cf. (Catecismo de la Iglesia Católica, págs. nn. 1618-1620))[354]. 

 



 

2)     La teología y el magisterio de la Iglesia en Occidente y la legislación canónica sobre los delitos sexuales contra menores durante la Edad Media (ss. VI a XVI), y la influencia de ellos sobre las legislaciones estatales de la época

 

Durante este período se profundizó más ampliamente sobre una clase de acciones relacionadas con el estupro contra menores: las que caían bajo el concepto de “sodomía[355]”, a la cual se la denominaba también “peccatum nefandum[356] (“innombrable, horrible, torpe, obsceno e impenitente”). Para comprender su gravedad, la escolástica desarrolló una categoría: los delitos “contra naturam[357] (o “contra la ley natural”), es decir, aquellos que principalmente iban contra la procreación, pero que eran castigados tanto por parte de la autoridad eclesiástica como por parte de la autoridad estatal[358].

 

Se ha de tener presente que la situación moral, desde este punto de vista, afirman los historiadores de la Iglesia[359], especialmente en algunos lugares y momentos durante este período, había llegado a ser lamentable, potenciada, además, por la simonía. Y no sólo se evidenciaba ello en laicos y laicas, sino, progresivamente, también en religiosos, clérigos y hasta en las máximas autoridades locales o universales de la Iglesia: “muchos habían llegado a ser bautizados, sí, pero no convertidos”. Durante el s. IX, especialmente durante el X, y aún en el XI, abundaron “robos, afán de dignidades y lujuria”.[360] Se menciona que tales fueron los casos de los Papas Juan XII (937-964; fue Papa entre 955-964), acusado de adulterio y de incesto, y especialmente Benedicto IX (1012-1055; Papa entre 1032 y 1044; luego, en 1045; y luego entre 1047 y 1048), simoníaco y de vida disoluta. Dante Alighieri (1265-1321), con mirada retrospectiva y crítica, fue consciente de ello cuando en el primer círculo del “Infierno” asignó un “recinto menor” para quienes llevan “la marca con el signo de Cahors (nde: por la usura) y de Sodoma”[361].

 

En ese contexto, san Pedro Damián (1007-1072), doctor de la Iglesia, escribió, alrededor del año 1054, el “Tratado VII. Libro de Gomorra”[362], una obra que es considerada precursora de la reforma gregoriana (comenzada por León IX, 1049-1054)[363] y desarrollada por san Gregorio VII, Papa entre 1073 y 1085). Su objetivo era promover “la reforma del clero”[364].

 

En los Capítulos 10 “Sobre algunos falsos cánones, y cómo se engañan quienes confían en ellos” y 11 “Refutación con pruebas de los “cánones” citados” se refirió, precisamente, a los delitos considerados “abominables” para todos los cristianos, pero, especialmente graves, cuando eran cometidos por clérigos. Así escribió san Damián:

 

“Pero como entre los cánones sagrados se han mezclado ciertas monsergas, en las cuales se apoyan los farsantes con tan estúpida presunción, vamos a tratar ahora sobre algunas de ellas. Nuestra intención es que no sólo éstas, sino también cualquier otra similar a ellas, sean tenidas claramente por falsas allá donde se encuentren.

Dicen, entre otras cosas: el sacerdote que no tenga votos monacales, si peca con una joven o con una prostituta, ayune a base de pan duro durante dos años y tres cuaresmas los lunes, jueves, viernes, y todos los sábados. Si peca habitualmente con una monja o con un hombre, prolónguese el ayuno a cinco años. Del mismo modo los diáconos, si no son monjes, dos años, al igual que los monjes que no sean sacerdotes. Poco después se dice: el clérigo que fornica con una joven, si no es monje, haga medio año de penitencia; lo mismo si se trata de un canónigo. Si el pecado es frecuente, dos años. Si el pecado es de sodomía, algunos imponen diez años de penitencia; aunque quien lo comete con frecuencia debe recibir un castigo mayor. Si está ordenado, debe ser reducido al estado laical.

El hombre que peca entre las piernas de otro hombre debe hacer un año de penitencia. Si reincide en el pecado, dos años. Si fornica abrazando a otro por la espalda, tres años. Si es un joven, dos años. Quien fornique con una res o con un jumento, haga penitencia diez años. Igualmente, el obispo que fornique con un animal haga diez años de penitencia y sea apartado del cargo. Si es un sacerdote, cinco; un diácono, tres; un clérigo, dos…

Y muchas otras argucias sacrílegas y falaces del demonio como éstas se encuentran mezcladas entre los sagrados cánones, las cuales preferimos omitir en lugar de transcribirlas. Antes que introducir semejantes burlas en las leyes, mejor hubiera sido escupirlas. Pero algunos hombres llenos de lujuria confían en semejantes disparates, y dan crédito a estas ensoñaciones, engañándose a sí mismos con tan vanas esperanzas. Veamos si están de acuerdo con las leyes canónicas, y que sea la propia realidad, y no las palabras, quien no muestre si debemos obedecerlas o evitarlas.

“Volvamos a leer desde el principio las falacias del Capítulo anterior. Se dice: «el sacerdote que no tenga votos monacales y peque con una joven o una meretriz haga dos años de penitencia». Pero ¿quién será tan obtuso y tan loco que piense que una penitencia de dos años es suficiente para el sacerdote sorprendido en un pecado de fornicación? Cualquiera que conozca mínimamente el derecho canónico, por no hablar de las muchas sentencias que se han dictado sobre estos casos, sabe perfectamente que a un presbítero sorprendido en un pecado de fornicación se le imponen, al menos, diez años de penitencia. Semejante penitencia de dos años no se aplica a los sacerdotes, ni tan siquiera a los laicos, a los cuales se les imponen tres años de penitencia para ofrecer satisfacción.

Después se añade: «si peca habitualmente con una monja o con un hombre, prolónguese el ayuno a cinco años. Del mismo modo los diáconos, si no son monjes, dos años, al igual que los monjes que no sean sacerdotes». Me horroriza el despropósito que supone esta disposición, y con gusto paso a explicarlo. Sobre todo, cuando dice: «con una monja o con un hombre». O sea, honrado sodomita, que según esa ley tuya a la que tanto amas, a la que abrazas con tanto afecto, y tras la cual te ocultas como tras un escudo protector, consideras claramente que en nada se diferencia el pecado cometido con una monja del cometido con un hombre; y, al ser igual el pecado, igual debería ser el castigo. Ya no tienes nada que discutir conmigo, ni te queda nada que oponer a mis argumentos. Pero ¿quién será tan insensato y tan terriblemente ciego como para pensar que a quien ha pecado con una mujer consagrada, esto es, con una monja, se le puedan imponer cinco años de penitencia si es presbítero, o dos si es diácono o monje? ¿No es eso una trampa mortal? ¿No es un lazo para almas desorientadas? ¿Quién no condenará el que se diga que a un sacerdote que fornica con una joven que no tenga votos se le impondrá medio año de penitencia? ¿Es que no hay nadie que tenga aprecio a la ciencia de las sagradas Escrituras, o tenga un mínimo de agudeza mental para argumentar, y condene semejante retorcimiento de la ley, semejante prejuicio que se atreve a despreciar cualquier autoridad? O sea, que al laico se le imponen tres años de penitencia, ¿y al clérigo seis meses? Dichosos, entonces, los clérigos que fornican, si son juzgados según el capricho estos sodomitas: quieren medirse a sí mismos con la misma medida con que miden a los demás. El artífice de esta aberración, en su propósito de ganar almas para el diablo, no se conforma con corromper a los monjes, sino que extiende su maldad hasta los sacerdotes. Este asesino de las almas, como, en su voracidad, no tiene bastante para llenar su estómago con la muerte de los monjes, quiere saciar su hambre también con los ordenados.

Veamos ahora lo que sigue: «Si el pecado es de sodomía, algunos imponen diez años de penitencia; aunque quien lo comete con frecuencia debe recibir un castigo mayor. Si está ordenado, debe ser reducido al estado laical. El hombre que peca entre las piernas de otro hombre debe hacer un año de penitencia. Si reincide en el pecado, dos años. Si fornica abrazando a otro por la espalda, tres años». Y puesto que el pecado de sodomía, como vosotros mismos decís, no es otra cosa que abrazar a otro por la espalda, ¿cómo es que vuestros cánones, en un solo versículo, pueden contradecirse hasta el punto de decir que al pecado de sodomía le corresponden diez años de penitencia, mientras que, al abrazo por la espalda, que es lo mismo, apenas se le aplican tres años? ¿No veis que vuestras leyes son como esos monstruos, no creados por la naturaleza sino por la fantasía de los hombres, algunos de los cuales empiezan con cabeza de caballo y terminan con pezuñas de cabra? ¿Qué leyes son éstas, que comienzan con la burla de decir que están de acuerdo con los decretos de los santos padres –tan distintos a ellos– y terminan con semejante cornamenta en sus frentes? ¿Cómo pueden socavar así la misma autoridad en la que se apoyan? «Todo reino –dice el Salvador– dividido contra sí mismo será desolado, y casa contra casa cae. Si Satanás está dividido contra sí mismo, ¿cómo va a subsistir su doctrina?» (Lc 11) 39. Unas veces son durísimos en el juicio, y otras parecen mostrar una misericordia que realmente es crueldad. Igual que un monstruo de fábula, comienzan amenazando con rugidos de león, y después sonríen humildemente como estúpidas cabritas. Con semejantes contradicciones mueven más a la risa que al llanto propio de la penitencia.

Después continúa con errores semejantes a éstos: «Quien fornique con una res o con un jumento, haga penitencia diez años. Igualmente, el obispo que fornique con un animal haga diez años de penitencia y sea apartado del cargo. Si es un sacerdote, cinco; un diácono, tres; un clérigo, dos». Al principio dice: «Quien fornique con una res o con un jumento, haga penitencia diez años». ¿Cómo se compadece esto con lo que sigue: que por el pecado de animalismo se imponga una penitencia de cinco años al presbítero, tres al diácono, y dos al clérigo? O sea, que a cualquiera que cometa el pecado se le imponen diez años; pero, si es sacerdote, se le rebaja la pena a la mitad, y se le imponen cinco… Semejantes ensoñaciones, ¿con qué textos de la Escritura van a estar de acuerdo, si son su misma negación? ¿Quién habrá que no se dé cuenta, quién no verá con toda claridad que éstas y otras disposiciones fraudulentamente mezcladas en los sagrados cánones, son fabulaciones diabólicas introducidas maliciosamente para echar a perder las almas de los sencillos? Como en la miel, o en cualquier manjar dulce, se inocula perversamente el veneno, para que, al comerlo, la dulzura de los alimentos haga que el virus disfrazado alcance con más facilidad las entrañas del hombre, así se inoculan estos preceptos mendaces y malvados en las leyes sacras, para no despertar sospechas de falsedad. Allí se untan, como la miel, sazonados con la dulzura de la falsa piedad.

Ten cuidado, quien quiera que seas, para que esos cantos de sirenas no te acaricien con su suavidad de muerte; no vaya a ser que la nave de tu mente se hunda en las profundidades de la vorágine de Escila. Que no te asuste el piélago de los santos concilios por su diáfana autoridad. Porque, en ese caso, las promesas de estas falsas leyes, con su pretendida clemencia, te acabarían arrastrando a sus sucios bancos de arena. Mira que, en ocasiones, el barco que trata de huir del oleaje, si se acerca a la playa, acaba naufragando; pero muchas veces, si se lanza sin miedo a alta mar, se mantiene entero y flota, sin necesidad de tirar el cargamento por la borda.”[365]

 

No todo es censurable en el papado de ese período, ni, como podemos ver, todos los sumos pontífices pueden ser acusados en estas materias (365 bis). No se puede olvidar, en efecto, que la Inquisición tuvo comienzos por esa época, y no sólo funcionó en territorios en los que rigieron gobernantes católicos. A una breve relación histórica de ella dedicamos un Apéndice del Libro VI del CIC (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_93.html).

 

A diferencia del período anterior a la existencia de esa institución, los Obispos juzgaban toda clase de delitos canónicos en los tribunales de sus propias diócesis y según sus usanzas. Pero en Francia, Italia, Alemania, Austria, la República Checa y Polonia comenzó la práctica de unificar los procedimientos para sancionar y reprimir la herejía de los cátaros bajo la figura de la Inquisición episcopal. En ese sentido el Papa Lucio III la estableció en 1184 (bula Ad abolendam), a sabiendas de que el castigo físico de los herejes ya había sido determinado por el emperador Federico II Hohenstaufen (1194-1250). La institución, sin embargo, no dio los resultados esperados, de modo que el Papa Gregorio IX, en 1231, con la bula Excommunicamus, estableció la Inquisición papal o pontificia, no sólo como un medio para impedir la intervención de la potestad civil en la persecución de las herejías y en los procesos correspondientes, sino para especializar esta práctica al interior de la Iglesia, de modo que los propios Obispos delegaran en jueces eclesiásticos esta potestad. Con el tiempo, el Papa Inocencio IV, en 1252, con la bula Ad extirpanda, autorizó el uso de la tortura en los procesos para hacer confesar la verdad a los reos. La ejecución de la pena de muerte, con todo, quedó reservada a los tribunales seculares.

 

La Inquisición Española, primero en la península, y luego, donde se la estableció, en los territorios bajo su dominio, comenzó en 1478 a juzgar a quienes realizaran prácticas judaizantes, pero luego se convirtió en otro instrumento de poder para las coronas. Las funciones relacionadas con la persecución de la sodomía y el bestialismo, en concreto, fueron suspendidas en 1600 bajo la autoridad del inquisidor, cardenal y arzobispo de Sevilla Fernando Niño de Guevara, notable, sin embargo, por su “auto de fe general” y por las órdenes de condenar a la hoguera a muchos herejes. Volveremos sobre el asunto. Pero no nos adelantemos, porque la historia trajo en su momento un personaje del todo fundamental sobre nuestra cuestión.

 

 

a)      La teología y la disciplina de la Iglesia durante la primera parte de este período y la legislación en España hasta el reinado de los Reyes Católicos



 

1.       El aporte de santo Tomás de Aquino

 

Santo Tomás de Aquino (1225-1274) no elaboró propiamente un tratado en relación con este tema, sin embargo, como se acostumbraba en la academia por entonces, en la estupenda “síntesis” que escribió esclareció puntos muy complejos y hasta conflictivos en su época y proporcionó a la posteridad caminos muy concretos y prácticos para la existencia cristiana. Y todo lo hizo a partir de su “contemplación” del misterio de Jesucristo y del misterio del hombre y de la Iglesia, a la luz de Dios Trinidad[366]: tendió un puente entre los datos que proporciona la Revelación sobre la persona humana, “imagen y semejanza de Dios” en Cristo, llamada a consumar en plena “madurez” su condición de “hijo de Dios” y de “partícipe de la naturaleza divina”, y los datos que le ofrecían, hasta ese momento, las mejores adquisiciones de la experiencia, de las ciencias y de la filosofía en relación con nuestra “naturaleza”, el “animal racional” que somos.

 

Es así como en relación con la sexualidad humana y con su ejercicio empleó en su argumentación diversas fuentes, como era su método y costumbre: los textos de san Pablo que hemos mencionado, en especial la 1 Co; de entre los patrísticos, las obras de los Padres de la Iglesia, en particular de Agustín y Gregorio Magno; y, de entre los autores consolidados y, en su concepto, de altas calidades por su observación y por su sano ejercicio racional, la Ética nicomaquea de Aristóteles (s. IV a. C.).

 


a.       En su comentario a 1 Co 6,9-10.12-20

En relación con los textos bíblicos se debe tener en cuenta que el doctor angélico fue docente de estos, y que de esas “lecciones” nos han quedado sus escritos[367]. En particular, fue maestro de la 1 Co en dos ocasiones: la primera, enseñando en las universidades de Boloña y de Nápoles (1259-1260); la segunda, estando nuevamente en Nápoles (1272). Precisamente encontramos en su comentario bíblico, Scriptum super Sententiis, a propósito de 1 Co 6,9-10.12-20[368] una doble y recíproca forma de argumentación: del orden de la fe y de la caridad[369], por una parte, y por otra, del ejercicio cualificado del discernimiento mediante el uso de la observación y de la razón, a fin orientar, juzgar y motivar la praxis cristiana. Podemos mirar dos textos en los que el Aquinate realiza su investigación bíblico-teológica[370], que no consiste sólo en una constatación de datos y de hechos sino en toda una “exégesis” en su sentido más completo (no sólo como “hermenéutica” sino como siguiendo una catena), porque va en busca todos los antecedentes de la cuestión, inclusive en la ley natural, así como las relaciones, y hasta las consecuencias inmediatas y mediatas de la misma: el estudio de la cuestión en medio de su panorama general.

 

En el primer pasaje es de destacar además del método que empleó (su “lectura”) para comentar los textos de la Sagrada Escritura (texto a comentar – distinciones, subdistinciones y nuevas subdistinciones eventuales – textos bíblicos sobre los que se apoya) la manera como esos mismos textos le permitieron adquirir y fundamentar su personal perspectiva de la fe para examinar la tradición en relación con algún problema concreto de la vida real que hubiera sido planteado:

 

“(...) Y por eso añade que los pecados contrarios a la caridad los excluyen del reino de Dios, al que sólo la caridad introduce, diciendo, ni a los fornicarios, ni a los idólatras, ni a los adúlteros (de los cuales se dice en Hb. ult.: Dios juzgará a los fornicarios y adúlteros), ni los blandos, es decir, los hombres que sufren por parte de las mujeres, ni el concubinato con hombres, en cuanto a los agentes de ese vicio, de quienes se dice Gn. 13,13: el pueblo de Sodoma era lo peor y demasiado pecadores ante el Señor... Y debe notarse que aquí enumera las mismas faltas que había expuesto en el Capítulo anterior. Y añade ciertas cosas en la clase de la concupiscencia, a saber, el adulterio y los vicios contrarios a la naturaleza, y en la clase de la injusticia, el robo. Luego, cuando dice que estas cosas son ciertas, etc., muestra cómo escaparon del peligro antes mencionado (...)”[371].

 

En el segundo texto quiero subrayar que, además de recoger y precisar las tradiciones existentes hasta el momento en relación con el “placer”[372] y de manifestar claramente la bondad “natural” que posee, manifiesta de qué manera funda el juicio moral a partir de la consideración de los textos bíblicos contemplados en el contexto de la tradición recibida y mediante el ejercicio simultáneo de “la fe y la razón” que orientan su “silogismo” práctico (se ha de dispensar la longitud de la cita):

 

“Arriba, el Apóstol reprendió a los corintios de tres maneras acerca de los juicios, pero ahora vuelve a reprender el pecado del fornicario, de quien había hecho mención arriba en 5,1, y en cuyo juicio los corintios fueron negligentes.

Entonces refuta la fornicación por cuatro motivos, el primero de los cuales se toma de la ordenación divina; el segundo de la unión con Cristo: “¿no sabéis allí que cuerpos, etc.”; el tercero, de la contaminación del cuerpo: “huye de la fornicación”; el cuarto por la dignidad de la gracia: “no sabéis”; y así sucesivamente.

Sobre las dos primeras cosas. Primero, afirma la ordenación divina; en segundo lugar, el fin de la ordenación, porque Dios está ahí, y así sucesivamente.

Respecto a lo primero, hay que considerar que algunos toman el argumento de su lascivia de la ordenanza de Dios. Porque los que cometen fornicación usan su cuerpo para el propósito ordenado por Dios. Pero excluye esto, diciendo que la carne está ordenada para el vientre, y el vientre para la comida, pero el cuerpo del hombre no está ordenado para la fornicación, es decir, no está ordenado para la fornicación, sino para el Señor, es decir, para esto es ordenado, que sea nuestro Señor Jesucristo, y el señor del cuerpo, es decir, el Señor Jesucristo fue dado a los hombres para esto, para conformar los cuerpos humanos para su gloria, según Flp 3, 21: “reformará el cuerpo de nuestra humildad, configurado al cuerpo de su gloria”. Pero parece contrario a esto que así como el estómago fue ordenado por Dios para el uso de alimento, así ciertos miembros del cuerpo humano son ordenados por Dios para el uso de la generación, con la cual se practica la fornicación.

Pero debemos prestar atención a la diferencia entre ambos. En primer lugar, el Apóstol habló arriba de un miembro del cuerpo, a saber, el vientre, pero aquí habla de todo el cuerpo, el cual, así como no está destinado a la fornicación, tampoco está destinado a comer; sino que el uso del alimento es para el cuerpo, y el cuerpo para el alma, de la cual percibe la vida según su condición. Y como todas las cosas están dirigidas a Dios como al fin, por eso el cuerpo debe estar sujeto al Señor y dedicado a él. Y como más arriba habló del uso común de la carne sin desorden, en consecuencia, la fornicación es el uso desordenado del miembro del fornicario. De modo que los miembros mismos no existen por causa de fornicación, sino por el uso de la generación ordenada por la razón, a la cual deben servir todos los miembros del cuerpo, así como también el vientre, no por causa del libertinaje y la embriaguez, sino por causa del uso adecuado de los alimentos.

Luego, cuando Dios dice: "En verdad", etc., pone fin a la ordenanza antes mencionada. Y primero declara lo que Dios ha hecho con el Señor, diciendo que Dios verdaderamente resucitó de entre los muertos al Señor, es decir, al Señor Jesucristo, a quien Cristo mismo pide en el Sal 40,11: “Pero tú, Señor, ten misericordia de mí y vivifícame”. Pero Dios es Padre, Hijo y Espíritu Santo, de donde también Cristo mismo, que es Hijo de Dios, resucitó a sí mismo y resucitó con su poder, según Sal 3,6: “Dormí, y me adormecí, y me levanté, porque el Señor me recibió”; y 2 Co ult.: “sí fue crucificado por debilidad, pero vive por el poder de Dios”.

En segundo lugar, afirma lo que va a hacer con nosotros, diciendo que Dios nos resucitará con su poder, es decir, con el cual resucitó a Cristo, según Rm 8,11: “El que resucitó a Jesucristo de entre los muertos dará también vida a vuestros cuerpos mortales”. Y es de observar que, hablando arriba del alimento y del estómago, que pertenecen al uso de la vida animal, dijo que debían ser destruidos por Dios; pero ahora hablando del cuerpo y del Señor, menciona la resurrección, porque por supuesto, cuando cese la vida del animal, la naturaleza del cuerpo se reformará para mejor. Por lo tanto, está claro que el cuerpo no debe usarse para la fornicación, que impide la incorrupción futura, según Ga ult.: “el que siembra en la carne, de la carne también cosecha corrupción”.

Luego, cuando dice “no sabéis”, etc., expone una segunda razón, que se toma de la afinidad del cuerpo humano con Cristo, que es la siguiente: los miembros de un hombre fornicario son los miembros de una ramera; pero los miembros del hombre son los miembros de Cristo; por lo tanto, a través de la fornicación los miembros de Cristo se vuelven miembros de rameras, lo cual es inapropiado. Sobre el punto da cuatro razones:

Primero pone la premisa mayor, diciendo: "¿No sabéis que vuestros cuerpos son miembros de Cristo?" Como diciendo: debéis saber esto, porque todos los que sois regenerados en Cristo, sois hechos miembros de Cristo, conforme a lo que se dice abajo en 12,27: “sois el cuerpo de Cristo, y miembros del miembro”. Y esto no sólo respecto de las almas que él justifica, sino también respecto de los cuerpos que él resucitará, como ya hemos dicho.

En segundo lugar, concluye diciendo, por tanto, quitando los miembros de Cristo, es decir, retirando con razón el servicio de Cristo, a quien deben ser asignados (según Rm 6,13: “presentad vuestros miembros, armas de justicia, a Dios”), ¿por supuesto haré de los mismos miembros de una ramera al cometer fornicación? Abstenerse: porque esto es un sacrilegio horrible. De ahí se dice Mlq. 2,11: “Judas profanó la santificación del Señor a quien amaba, y tuvo hija de un Dios extraño”.

En tercer lugar pone la proposición menor, diciendo: "¿No sabéis que el que se adhiere a una ramera, es decir, por fornicación, llega a ser un solo cuerpo?" Por supuesto, mediante mezcla sucia. Y para probar esto cita la autoridad del Gn, diciendo: porque la Escritura, es decir, Gn 2,24: “serán dos, a saber, el hombre y la mujer, en una sola carne”, es decir, por la mezcla carnal llegan a ser una sola carne, y así los miembros del uno llegan a ser miembros del otro. Porque estas son las palabras de Adán hablando de marido y mujer, que el Apóstol aquí también refiere a la fornicación, porque según las especies de la naturaleza no difieren entre los dos actos. Pero hay que entender que, como dice el filósofo en su libro Sobre la generación de los animales[373], en el macho está el principio activo de la generación, en la hembra el pasivo. Y como en una planta, cuya vida se dirige principalmente a la generación, siempre hay un cuerpo en el que ambos principios están unidos, así, en los animales que se dirigen a los actos superiores de la vida, no siempre hay un cuerpo que tenga estos dos principios, sino que a partir de dos se convierte en uno en el acto de la generación. Esto, por supuesto, no se limita a los hombres, porque, como se indica más abajo en el cap. 7,4 se dice que el hombre no tiene potestad sobre su cuerpo, sino la mujer.

En cuarto lugar, prueba la proposición menor, diciendo que el que se adhiere al Señor, etc., es decir, por la fe y la caridad, es un solo espíritu con él, porque es decir, está unido a él por una unidad espiritual, no uno corporal. De donde también Rm 8,9 está dicho: Si alguno no tiene el espíritu de Cristo, no es de él; y Jn 17, 21 s.: para que sean uno en nosotros, como nosotros somos uno, es decir, por la conexión del espíritu: y puesto que el cuerpo sirve al espíritu, se sigue que también nuestros cuerpos son miembros de aquel a quien estamos unidos por el espíritu, ni siquiera por unión carnal, sino espiritualmente.

Pero de las dos razones anteriores se puede sacar una conclusión, a saber, que como nuestro cuerpo no está asignado a la fornicación, sino al Señor, es decir, de la misma manera que nuestros miembros son miembros de Cristo, como explica después, nosotros no debemos prostituir a esos miembros cometiendo fornicación.

Luego, cuando dice “huid de la fornicación”, etc., expone una tercera razón, que se toma de la contaminación del cuerpo.

Primero, da la conclusión prevista: “huye de la fornicación”. Donde conviene señalar que los demás vicios se vencen resistiendo, porque cuanto más considera y trata el hombre las particularidades, menos encuentra en ellas de qué deleitarse, pero más ansioso está. Pero se vence huyendo, es decir, evitando totalmente los pensamientos impuros y toda ocasión, como está dicho en Zc 2,6: “huid de la tierra del Norte, dice el Señor”.

En segundo lugar, asigna una razón, diciendo que cada pecado es diferente de cualquier cosa que el hombre cometa, y así sucesivamente. Para hacer evidente que ciertos pecados no se consuman en el placer carnal, sino sólo en el placer espiritual, por eso se llaman vicios espirituales, como la soberbia, la avaricia y la gula. Pero la fornicación se consuma principalmente en el placer carnal, y según esto podría entenderse que aquí se dice que todo pecado que el hombre comete queda fuera del cuerpo, porque se consuma fuera del placer de su cuerpo. Pero el que fornica peca contra su cuerpo, porque su pecado se consuma en la carne.

Pero parece contrario a esta exposición el hecho de que incluso el pecado de la gula se consuma en el placer del cuerpo. A lo cual se podría decir que el pecado de la gula está incluido en la concupiscencia, en cuanto se dirige a ella, según Ef 5,18: “no os embriaguéis con vino, en el cual hay lascivia”. Pero se puede decir mejor que el Apóstol no dice que el que comete fornicación peca con su cuerpo, lo que sería conforme a la primera exposición; pero peca contra su propio cuerpo, es decir, contra su propio cuerpo, corrompiéndolo y contaminándolo fuera del uso de la razón. De donde también Ap 3,4: tenéis algunos nombres en Sardis que no contaminaron sus vestidos, es decir, su cuerpo; y Ap 19,4: “éstos son los que no se contaminaron con mujeres”. O bien, según dice Agustín aquí en la Glosa[374], “el que comete fornicación peca contra su cuerpo, porque su alma está totalmente sujeta a la carne en ese acto, de modo que allí no puede pensar en otra cosa”[375]. Por eso en Sal 31,9 se dice: “No os volváis como el caballo y el mulo, que no tienen entendimiento”. O de otra manera: peca contra su cuerpo, es decir, contra su mujer, que se llama cuerpo del hombre, contra la cual hay otros pecados no tan directamente, como la fornicación del hombre. De aquí también 1 Ts 4,4 está dicho: “que cada uno sepa usar de su cuerpo con santidad y respeto”, es decir, su mujer. O, según Agustín, puede entenderse de fornicación espiritual, por la cual el alma se apega al mundo por amor y se aleja de Dios, según Sal 72, 27: “destruirás a todos los que cometen fornicación contigo”. Hay, pues, un sentido que fornica, alejándose de Dios por amor al mundo, peca dentro del propio cuerpo, es decir, por concupiscencia corporal. Pero cualquier otro pecado, por ejemplo, el que el hombre comete por olvido, por ignorancia o por negligencia, está fuera del cuerpo, es decir, concupiscencia corporal.

Luego, cuando dice: “¿no lo sabéis?”, etc., expone una cuarta razón, que se toma de la dignidad de la gracia, que ciertamente surge de dos cosas, a saber, de la gracia del Espíritu Santo y de la redención de la sangre de Cristo. Por lo tanto, a este respecto hace tres cosas:

Primero, expone la dignidad de nuestro cuerpo, que tiene por gracia del Espíritu Santo, diciendo: "¿No sabéis, como si no lo ignoraseis, que vuestros miembros”, es decir corporales, “son los templos del Espíritu Santo?" Como se dijo arriba en 3,16: “no sabéis que sois templo de Dios”. Y el sujeto que está en ti da cuenta de esto. Ahora se llama templo, casa de Dios. Por lo tanto, siendo el Espíritu Santo Dios, conviene que dondequiera que esté el Espíritu Santo se llame templo de Dios. Ahora bien, el Espíritu Santo está principalmente en los corazones de los hombres, en quienes la caridad de Dios se difunde por el Espíritu Santo, como se dice en Rm 5,5.

Pero en segundo lugar también lo es en los miembros del cuerpo, en cuanto se realizan las obras de caridad. Por lo tanto, en Sal 83,3 se dice: “Mi corazón y mi carne se regocijaron en el Dios vivo”. Y para que no se atribuyan esta dignidad, añade, lo que tenéis es de Dios, no de vosotros mismos. De donde Jl 2, 28: Derramaré mi espíritu sobre toda carne; y He 5,23: entregó su espíritu a los que le obedecían. En segundo lugar, afirma la dignidad que tienen nuestros cuerpos por la redención de la sangre de Cristo, diciendo: "No sois vuestros, sino de Jesucristo", según Rm 14,8: “ya sea que vivamos o que muramos, somos suyos”; 2 Co 5,15: “el que vive, ya no vive para sí mismo”. Él asigna la razón de esto, diciendo que fuisteis comprados a gran precio, y por tanto sois esclavos de aquel que os redimió de la esclavitud del pecado. De donde se dice abajo en 7,22: “El que es llamado libre es siervo de Cristo, porque fuisteis comprados por precio”; y en Sal 30, 6: “Tú me has redimido, Señor Dios de verdad”. Ahora bien, se dice que el precio de la redención es grande, porque no es corruptible, sino que tiene poder eterno, ya que es la sangre del Dios eterno mismo. De donde 1 Pe 1,18s: “habéis sido redimidos de vuestra vana conducta, no con oro ni plata corruptibles, sino con la sangre del Cordero sin mancha y sin mancha, Jesucristo”.

En tercer lugar, trae la conclusión deseada, diciendo, “por tanto, glorificad y llevad a Dios en vuestro cuerpo”. Porque siendo vuestros miembros templo de Dios, nada debe aparecer en vuestro cuerpo excepto lo que pertenece a la gloria de Dios, y esto es para glorificar a Dios en vuestro cuerpo, porque en el Sal 28,9 se dice: “en su templo todos dirán gloria”. Ex 40,32 dice: “una nube cubrió el tabernáculo del testimonio, y la gloria del Señor lo llenó”. Como no sois vuestros propios, sino siervos de Dios, vuestro cuerpo debe llevar a Dios, así como un caballo o cualquier otro animal lleva a su amo. Por lo tanto, en Sal 72,23 está dicho: “He llegado a ser como ganado entre vosotros”. Pero nuestro cuerpo lleva al Señor, en cuanto está asignado al servicio divino. Por tanto, el hombre debe evitar pecar contra su cuerpo fornicando, lo cual va contra la gloria de Dios y contra el servicio que nuestro cuerpo debe a Dios” (Lección 3)[376].

 

  

b.       En su Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo

 

De la misma manera, al efectuar el trabajo investigativo correspondiente a su primera obra mayor, el Comentario a las Sentencias de Pedro Lombardo (Scriptum super Sententiis[377]), “texto básico de la teología universitaria” de la época, que el Aquinate escribió en París (hacia 1252) durante su período de magisterio como “bachiller sentenciario”, no hace otra cosa sino ratificar y demostrar desde diferentes ángulos que estas cuestiones pertenecen al orden de la “ley natural” o del “derecho natural”[378].

 

Además de reiterar y de examinar más ampliamente lo que hemos advertido en la sección anterior sobre la doble dimensión del acto sexual (y la triple “finalidad” del matrimonio, como él la denomina), dos puntos quiero destacar de su aporte para nuestro tema.

 

Ante todo, frente a diversas objeciones que se planteaban contra la libertad bajo la cual se habría de efectuar el matrimonio[379] y en relación con la necesidad de la intervención personal y de la decisión libre de la persona para llegar al acto sexual, santo Tomás precisa que ello se requiere absolutamente, y aduce dos escenarios principales: no es coherente con, ni es respetuoso de la libertad humana el hecho de que una persona sea “coaccionada” o “forzada” a hacerlo, es decir, a no ser que la persona, previamente, esto es, mediante su consentimiento (que se expresa en todo matrimonio), lo hubiere manifestado en forma libre de cualquier coacción proveniente de una fuerza externa; segundo, que tampoco lo es cuando la persona “es presa del miedo”, es decir, encontrándose en aquella situación en la que el acto sexual es, en cierto modo, “impuesto” por el miedo (no sólo “con” miedo). Tales dos coerciones hacen nulo un consentimiento, y ofenden a la otra persona en su libertad, atributo y condición de su humanidad. Así encontramos:


“El primer paso es el siguiente. Parece que no se puede forzar ningún acuerdo. Porque la compulsión no puede consistir en el libre albedrío según ningún estado de este, como en 2 Lib., dist. 25, misión. 1, art. 1, se dijo. Pero el consentimiento es un acto de libre albedrío. Por tanto, no se puede forzar”[380].

“Además, lo violento, que es lo mismo que lo forzado, según el filósofo, es cuyo principio está fuera, sin impartir fuerza alguna al que lo sufre. Pero el consentimiento de cada principio está dentro. Por tanto, no se puede forzar ningún consentimiento”[381].

“Además, todo pecado se comete con el consentimiento. Pero aquello por lo que se perfecciona el pecado no puede ser forzado; porque según Agustín nadie peca en aquello que no puede evitar. Cuando, por tanto, los juristas definen la fuerza como el ataque de una causa mayor, que no puede ser rechazada; parece que el consentimiento no puede ser forzado ni violento”[382].

“Además, la propiedad se opone a la libertad. Pero la coerción pertenece al dominio, como se manifiesta en cierta definición de Tulio: porque dice que la fuerza es el impulso del dominante que mantiene una cosa bajo las limitaciones de otras. Luego la fuerza no cae en el libre albedrío; y por tanto no por consentimiento, que es su acto”[383].

“Respondo que la coerción o la violencia es doble. Una que constituye una necesidad absoluta; y esta es llamada violenta simple por el filósofo; como cuando uno impulsa físicamente a otro a moverse. Otra cosa consiste en la necesidad condicionada; y esto el filósofo llama mezcla violenta; como cuando un hombre arroja mercancías al mar, para que no se pierdan; y en esta violencia, aunque lo que se hace no es en sí mismo voluntario, considerando las circunstancias aquí y ahora es voluntario. Y como los actos son en particular, entonces es simplemente voluntario, pero en algún sentido involuntario; de donde esta violencia o coerción puede ser en el consentimiento, que es un acto de la voluntad; pero no el primero. Y porque esta compulsión proviene del hecho de que se teme algún peligro inminente; por tanto, esta fuerza es la misma que el miedo, que constriñe la voluntad de cierta manera; pero la primera fuerza recae también en los actos corporales. Y como el legislador no considera sólo los actos internos, sino externos, por fuerza entiende simplemente coacción; por lo que divide el poder contra el miedo. Pero ahora estamos ante un acuerdo interior, en el que no cae ninguna compulsión o fuerza, que se distingue del miedo; y por tanto, en lo que respecta al fin, la compulsión es lo mismo que el miedo. Pero el miedo, según los juristas, es la causa de un peligro inmediato o futuro, un nerviosismo de la mente”[384].

“Y en esto queda clara la solución de los objetos: pues las primeras razones proceden de la primera coerción, las segundas de la segunda. (...) Respondo que hacer que alguien tenga miedo es forzar a alguien a tener miedo. Pero una persona se ve obligada por el miedo, cuando hace algo que de otro modo no querría, para evitar algo que teme”[385].

“El matrimonio, pues, tiene como fin principal la procreación y educación de los hijos; cuyo fin en verdad pertenece al hombre según la naturaleza de la raza; De donde es común también a los demás animales, como se dice en VIII Ethic. y así el bien del matrimonio se asigna a los hijos. Pero como fin secundario, como dice el filósofo, no tiene en los hombres más que la comunicación de las obras necesarias para la vida, como antes se dijo; y según esto se deben mutuamente la fe, que es uno de los bienes del matrimonio. Además, tiene otro fin, en cuanto está en los fieles, a saber, el significado de Cristo y de la Iglesia; y por eso el bien del matrimonio se llama sacramento. Por tanto, el primer fin corresponde al matrimonio del hombre en cuanto animal; el segundo, en cuanto hombre; en tercer lugar, por cuanto es fiel. Por lo tanto, una pluralidad de esposas no elimina completamente ni obstaculiza en modo alguno el primer fin, ya que un solo hombre es suficiente para fecundar a varias esposas y educar a los hijos que nacen de ellas; pero al final, aunque no lo quita del todo, todavía estorba mucho, porque no es fácil tener paz en una familia donde se unen varias esposas a un solo hombre, ya que un solo hombre no puede ser suficiente para satisfacer el voto. de varias esposas. y porque la participación de varios en un mismo oficio causa discordia, lo mismo que los alfareros se corrigen entre sí, y lo mismo las varias esposas de un mismo hombre. Pero el tercer fin desaparece por completo, por el hecho de que así como Cristo es uno, así la Iglesia es una; y por lo tanto se desprende claramente de lo dicho que la pluralidad de esposas es en cierto modo contraria a la ley de naturaleza, y en cierto modo no es”[386].

“Porque siempre es más necesario preservar el fin principal que el fin secundario (…) Por tanto, siendo el bien de los hijos el fin principal del matrimonio (…)”[387].

“No es improcedente que, por el bien del niño, se disminuya algo de los otros dos bienes"[388].

 

Por lo tanto, sólo se puede hablar de un ejercicio “humano” de la sexualidad dentro de un contexto de libertad. Y esto nos abre al segundo aspecto, relacionado con el anterior: afirma el santo doctor que una cosa son los “esponsales”, otra el “matrimonio”.

 

La distinción se origina fundamentalmente en la “edad”: para los esponsales, la edad mínima, en su concepto, son los siete años; pero para el matrimonio, es “la pubertad”. El asunto es clave, porque tiene que ver con la “edad” a partir de la cual una persona no sólo puede libremente consentir en matrimonio y se encuentra en capacidad de procrear los hijos[389], sino también para que, en contrario, se estime que un matrimonio por debajo de tal edad no sólo es nulo, sino que toda relación sexual en tal condición es, por definición, “coaccionada”, “obligada sea por la fuerza, sea por el miedo que se ha inducido en el o en la menor”, inclusive si fue establecida a la manera de un “esponsal” o en virtud de él. Porque lo que hace legítima la cohabitación es, precisamente, la previa decisión libre de las personas, no la voluntad de otro. Y lo que, por el contrario, contribuye a configurar un delito específico de “abuso sexual” es, precisamente, que se hace “por la fuerza” física exteriormente infligida o sometiendo a la persona “mediante el miedo” que opera desde el interior de ella:


“Además, si algunas personas cercanas a la edad de la pubertad, aunque antes de ella, contraen por palabras del presente, se considera que hay matrimonio entre ellas. Por tanto, de la misma manera, si antes de los siete años, siempre que sean parientes, contraen palabras sobre el porvenir, se considerará que hay desposorio entre ellos”[390].

“Para responder, pues, a la primera pregunta, que si antes de los años de la pubertad se hace por otro un contrato de esponsales, ambos o el otro pueden protestar: por tanto, entonces no se ha hecho nada, hasta el punto de que ni siquiera de ello se contrae parentesco alguno; y por lo tanto los esponsales que se contraen entre unos y otras personas, tienen fuerza, por cuanto aquellos entre quienes se contraen, llegando a la edad debida, no protestan, con lo cual pretenden consentir lo hecho por otros”[391].

 


c.       En la Summa Theologiae

 

Por eso, cuando en la Summa Theologiae hizo su exposición sobre la materia en varios lugares (pregunta o cuestionamiento principal - argumentos a favor - argumentos en contra - distinciones y subdistinciones y nuevas subdistinciones eventuales - respuesta general - respuestas específicas)[392], no repitió lo que en las primeras obras había ya explicado y argumentado suficientemente: aportó, sin más, la referencias al texto bíblico. Como señalaba G. Ponteferrada[393],

 

“En ella asienta que siendo el hombre libre en su decisión puede seguir ya la tendencia propia de su naturaleza racional, ya actuar irracionalmente cediendo a sus pasiones. De ahí que sea necesario, para obrar rectamente, que la voluntad desarrolle hábitos conformes a las exigencias de realización de la persona, es decir, virtudes. La virtud es el hábito que inclina a obrar racionalmente, eligiendo el medio entre el exceso y el defecto”[394].

 

Como puede verse, la perspectiva que adoptó santo Tomás fue, además de sumamente equilibrada y conforme a la razón (siguiendo en esto a Aristóteles y el hilemorfismo ontológico), máximamente humana, entendiendo aquí por humana “integral”, “afirmativa” y, ante todo, “propia de la imagen y semejanza de Dios”. Por eso,

“Es cierto que Santo Tomás rechaza la negatividad de lo venéreo (…) Y sobre la opinión de quienes sostenían que la multiplicación de la especie humana se realizaría «sin coito»[395], el Aquinense no sólo rechaza esta sorprendente opinión sino que afirma: «es un bien excelente el conservar la naturaleza de la especie humana»; ahora bien «el uso de los goces carnales tiene por objeto la conservación de todo el género humano»; de ahí que sea «un bien excelente» siempre que se haga «según el modo y orden debidos»[396]. Y no admite que los pecados carnales sean los más graves porque «como dice San Gregorio Magno, los pecados carnales son de menor culpa que los espirituales»[397]”.

 

Observemos con algún detalle los textos mismos en relación con dos temas complementarios a saber, las cuestiones relacionadas con “el placer” y aquellas relacionadas con la virtud de la “templanza”.


 

        i.            Las problemáticas relacionadas con el placer

 

En la ST el Aquinate trata sobre las “pasiones” (πάθος) tal como se dan en un sujeto racional, siguiendo a Aristóteles, por una parte, y el modelo humano en Jesucristo, por la otra. La estructura central de su tratado, muy completo en lo que toca a su tiempo, por demás, se halla en la ST I-IIae (Tomás de Aquino, santo, 2023).

 

Hay que advertir que su aproximación al tema no fue primordialmente desde la “ética” cuanto desde la “antropología” y más precisamente, como se dijo, desde esa “antropología” de tipo más “físico-metafísico”, que expuso Aristóteles en sus obras, por lo cual apunta a las posibilidades y a las vulnerabilidades o imperfecciones del sujeto humano más que a una “valoración moral”, y esto sólo en la medida de la intervención de la “racionalidad” sobre ellas, mediante la actuación de las virtudes. Cf. (Moya C., 33 2007).

 

Punto crítico en su planteamiento – del que algunos han hecho interpretaciones muy apuradas y hasta exóticas, y por ello requiere el mejor conocimiento de todas las aristas que el asunto posee – lo representa el texto de la I-IIae, q. 31, a. 7, a propósito de si alguien puede disfrutar de algo que es “naturalmente” contrario, pero, en su caso particular, pareciera que no lo es.

 

El esquema de la cuestión es el siguiente:

 

“De la delectación en sí misma.

Corresponde a continuación tratar de la delectación y de la tristeza. Acerca de la delectación hay que considerar cuatro temas: primero, la delectación en sí misma; segundo, las causas de la delectación (q. 32); tercero, sus efectos (q. 33); cuarto, su bondad o malicia (q. 34).

Sobre lo primero se plantean ocho problemas: 1. ¿Es la delectación una pasión? 2. ¿Tiene lugar en el tiempo? 3. ¿Difiere del gozo? 4. ¿Reside en el apetito intelectivo? 5. De la comparación de las delectaciones del apetito superior con las del inferior. 6. De la comparación de las delectaciones sensitivas entre sí. 7. ¿Se da alguna delectación no natural? 8. ¿Puede una delectación ser contraria a otra?”.[398]

 

La respuesta de santo Tomás a este problema es, en mi concepto, sumamente ilustrativa (y valiosa desde diversos puntos de vista) de lo que debe o no debe considerarse propiamente “humano” y, por lo mismo, conforme o no con nuestra “naturaleza”. Fue la siguiente:

 

“La naturaleza en el hombre puede tomarse de dos maneras. Una, en cuanto el entendimiento o razón constituye principalmente la naturaleza del hombre, pues por ella es constituido el hombre en su especie. Y en este sentido pueden llamarse delectaciones naturales de los hombres las que se encuentran en lo que conviene al hombre según la razón, como es natural al hombre deleitarse en la contemplación de la verdad y en los actos de las virtudes. De otra manera puede tomarse la naturaleza en el hombre en cuanto se contrapone a la razón, es decir, lo que es común al hombre y a otros seres, principalmente lo que no obedece a la razón. Y en este sentido, las cosas que pertenecen a la conservación del cuerpo, bien en cuanto individuo, como la comida, la bebida, el lecho y cosas similares, o bien en cuanto a la especie, como el uso de las cosas venéreas, se dicen deleitables al hombre naturalmente”.

 

Sería demasiado prolijo entrar en todos los detalles de la propuesta del doctor angélico, pero remitimos a su obra. Con todo, advirtamos que, después de lo dicho, santo Tomás desagrega la cuestión examinando las diferencias existentes entre las delectaciones “connaturales” y las “no naturales” considerándolas “bajo cierto aspecto”, a fin de identificarlas y mejor caracterizarlas:

 

a.       Delectaciones pertenecientes al cuerpo, semejantes incluso a las de los demás animales, como el sueño, la alimentación;

b.      Delectaciones pertenecientes a la persona debido a su racionalidad;

c.       Delectaciones presentes en las personas a causa de un desajuste o de una alteración de su condición[399];

d.      Delectaciones presentes en las personas porque ese disfrute fue adquirido gracias a la relación establecida con otras personas (a ellos les parece “natural”).

 


      ii.            Las virtudes, y en particular la templanza, como potenciales radicados en el “animal racional” cuyo desarrollo ético y su plena maduración están Cristo-finalizados

 

Comencemos recordando el magisterio del Papa san Juan Pablo II cuando se refería al conjunto de las “virtudes” y, en particular, a la virtud de la “templanza”:

 

“La virtud no es cualquier cosa abstracta, separada de la vida, sino, por el contrario, posee profundas ‘raíces’ en la vida misma, brota de ella y, al mismo tiempo, la forma. La virtud incide sobre la vida del hombre, sobre sus acciones y sobre su comportamiento. De ello deriva que, en todas estas reflexiones nuestras, no hablemos tanto de la virtud, cuanto de la persona que vive y obra “virtuosamente”. Añadamos de inmediato que todos estos atributos, o mejor, estas actitudes del hombre, y que provienen de cada una de las virtudes cardinales, están entre sí íntimamente conectados. No se puede, por tanto, ser una persona verdaderamente prudente ni auténticamente justa ni realmente fuerte, si no se tiene también la virtud de la templanza. Se puede decir que esta virtud condiciona indirectamente todas las otras virtudes, pero se debe decir también que las otras virtudes son indispensables para que la persona pueda ser “temperante” (o “sobria”)”[400].

 

Nuestra existencia humana, sin embargo, no transcurre, por así decirlo, como en una línea siempre recta, pacífica y sin altibajos: ella experimenta en su interior la contradicción (la posibilidad y/o la realidad de los “vicios” que le son contrarios), consigo misma y en oposición también con los demás o con lo que no es uno mismo. Así, la virtud de la templanza se relaciona con las demás virtudes de su propia “línea” y de las otras “líneas” o “dinamismos” de virtudes, pues ésta, la templanza, se puede desagregar en otras dieciséis y es, al mismo tiempo, antagonista de diecisiete vicios. Sólo así podemos tener el panorama completo del problema y de los comienzos de la resolución de su pregunta[401].

 

El planteamiento de la cuestión por parte de santo Tomás puede observarse en el siguiente cuadro, que elaboramos indicando sus referencias a la STh:

 

 

Virtudes

Vicios

Vergüenza[402]

 

Honestidad y decoro[403]

 

Abstinencia[404]

 

Ayuno[405]

 

 

Insensibilidad – Intemperancia – Timidez [406]

 

Gula, ridiculez, inadecuada alegría, impureza, locuacidad, estupidez[407]

Sobriedad[408]

 

 

Ebriedad[409]

Castidad[410]

 

Virginidad[411]

 

 

Lujuria[412]

Continencia[413]

 

 

Incontinencia[414]

Clemencia y mansedumbre[415]

 

 

Irascibilidad[416]

 

Crueldad, sevicia, barbarie[417]

Modestia y Eutrapelia[418]

 

Humildad[419]

 

 

Soberbia[420]

Diligencia, dedicación[421]

 

Curiosidad[422]

 

Capacidades concretas para funciones especiales dentro de la comunidad: Profecía, rapto místico, carismas, milagros, religiosos, estados y oficios, episcopado.[423]

 

 

Tabla 31 Virtudes y vicios asociados con la templanza, según santo Tomás de Aquino 

en la Summa Theologiae

 



En ese momento señalábamos:

 

“Como se puede observar, la concepción acerca de los potenciales vocacionales en orden a la realización plena humana – bien humano, bien común – en individuos, grupos y sociedades, en S. Tomás es amplísima, y un estudio dedicado de la misma exigiría una consagración que desbordaría nuestro actual propósito. Más aún, cuanto las categorías mismas en las que trabajó el gran Doctor demandarían un estudio acucioso contrastado y comparado entre la cultura y los conocimientos “científicos” de su época, entre otros aspectos, y la cultura (las culturas) y los conocimientos de hoy en día. Pero lo que pretendo destacar es, por una parte, su concepción esmerada, rigurosa, “integral” de ser humano, y, por otra, su consideración de que todos esos aspectos-valores “morales” suponen otras tantas capacidades-vocaciones en las personas para realizarlos. Y, más radicalmente aún, denota e implica la capacidad fundamental de libertad, por parte de las personas en sociedad, para optar por su desarrollo y cultivo, pero también, por el contrario, para apaciguarlas, desarraigarlas o darles una reorientación y un sentido inverso, inclusive, a la realización plena de sí mismo – al bien humano auténtico –, y, en últimas, para darles un sentido contrario a Dios y a su amor manifestado en Jesucristo.”

 

Y concluíamos citando el magisterio pontificio (san Juan Pablo II y Francisco):

 

“3. El mismo término “templanza” parece referirse en cierto modo a lo que está fuera del hombre. En efecto, decimos que es moderado el que no abusa de la comida, la bebida o el placer; el que no toma bebidas alcohólicas inmoderadamente, no enajena la propia conciencia por el uso de estupefacientes, etc. Pero esta referencia a elementos externos al hombre tiene la base dentro del hombre. Es como si en cada uno de nosotros existiera un “yo superior” y un “yo inferior”. En nuestro “yo inferior” viene expresado nuestro cuerpo y todo lo que le pertenece: necesidades, deseos y pasiones, sobre todo las de naturaleza sensual. La virtud de la templanza garantiza a cada hombre el dominio del “yo superior” sobre el “yo inferior”.

¿Supone acaso dicha virtud humillación de nuestro cuerpo? ¿O quizá va en menoscabo de este? Al contrario, este dominio da mayor valor al cuerpo. La virtud de la templanza hace que el cuerpo y los sentidos encuentren el puesto exacto que les corresponde en nuestro ser humano. El hombre moderado es el que es dueño de sí. Aquel en que las pasiones no predominan sobre la razón, la voluntad e incluso el “corazón”. ¡El hombre que sabe dominarse! Si esto es así, nos damos cuenta fácilmente del valor tan fundamental y radical que tiene la virtud de la templanza. Esta resulta nada menos que indispensable para que el hombre “sea” plenamente hombre. Basta ver a alguien que ha llegado a ser “víctima” de las pasiones que lo arrastran, renunciando por sí mismo al uso de la razón (como p. ej. un alcohólico, un drogado), y constatamos que “ser hombre” quiere decir respetar la propia dignidad y, por ello y además de otras cosas, dejarse guiar por la virtud de la templanza.

4. A esta virtud se la llama también “sobriedad”. Es verdaderamente acertado que sea así. Pues, en efecto, para poder dominar las propias pasiones: la concupiscencia de la carne, las explosiones de la sensualidad (p. ej., en las relaciones con el otro sexo), etc., no debemos ir más allá del límite justo en relación con nosotros mismos y nuestro “yo inferior”. Si no respetamos este justo límite, no seremos capaces de dominarnos”[424].

 

 

“«Pasiones» y «corazón», como hemos advertido anteriormente, tienen qué ver al campo de la sensibilidad, de los sentimientos, de los afectos, en el que se presentan graves déficits en muchísimos casos, objeto de la psiquiatría y de la psicología, y, desde el punto de vista educativo, una de las áreas más complejas y delicadas para la auto-formación. No se refiere, por supuesto, como algunos pretendieran, sólo al campo relativo a la sexualidad humana, aunque, ciertamente lo comprende.

Este campo ha de ser educado, con las dificultades que esto trae consigo, en el contexto globalizado y globalizante de hoy que nos hace “consumir consumo”, que, como recuerda el Papa Francisco, es una de las características que definen mejor nuestra época: ser dependientes del gastar, se valora por lo que se produce, por lo que se gasta, por lo que se tiene… Es entonces cuando la templanza y la sobriedad requieren de la austeridad.”

 

Si aproximadamente los primeros mil años del cristianismo, como se afirma, estuvieron marcados por la influencia de san Agustín, al menos al interior de la Iglesia, a partir de santo Tomás quedaron planteados, sin duda alguna, el valor genuino de nuestra sexualidad en su realidad misma y en el contexto de la vocación humana y cristiana, y la necesidad de llevarlo a la experiencia. Esta vivencia debe motivar y formar nuestro criterio en orden a discernir de manera integral en qué consisten la sexualidad y su ejercicio, en conciencia, libertad y responsabilidad, individual o socialmente considerado, adecuado a la edad y al estado personal y sensible a la propia cultura – es decir, en relación con la persona y con la sociedad entera, entre muchas más realidades en las que estamos inmersos y de las que formamos parte –, de un lado, y del otro, en orden a practicarla (“hic et nunc”): en cuanto hemos considerado antes como “homeóstasis” orgánica “ampliada”, “según razón” y "corazón"[424 bis], y con “dominio (control) de sí mismo” (ser verdaderamente “compos sui”: cf. cc. 97 § 2; 99), mediante la puesta en acto (y creación del hábito) de esa capacidad virtuosa (la templanza) que tenemos y que contribuye a que nuestra voluntad haga frente a las posibilidades, problemas, limitaciones y desafíos que no sólo la sexualidad entraña (también se debe recordar que la ira debe ser controlada, p. ej.), inclusive cuando se proyecta o se insinúa públicamente su represión, su indiferenciación o, al menos, su quebrantamiento ético, jurídico y canónico, civil y penal, en el mundo y en la Iglesia[425].

 

Y lo que indicamos en relación con la “homeóstasis” orgánica, ampliada y dinámica es válido también para la sociedad considerada en su conjunto[426].

 


 

2.       Los Concilios ecuménicos del Medioevo, los libros litúrgicos y los canonistas en relación con los pecados en materia sexual

 

Los escritos de los canonistas, los libros litúrgicos y los concilios ecuménicos anteriores, contemporáneos y posteriores a santo Tomás de Aquino reiteraron la enseñanza bíblica que hemos referido en diferentes contextos. Dentro del período, se destacan algunas obras por su referencia a los “delitos contra naturam”, en donde se presenta una lista de actos sexuales que son considerados “delitos canónicos”, entre los cuales además del “adulterio, la fornicación y el incesto, se mencionan delitos contra los niños.

 

De entre los textos litúrgicos se deben mencionar ante todo los Libros penitenciales, escritos entre los ss. VI y XII. En ellos se condenan los abusos sexuales a menores de clérigos y religiosos del clero y se imponen penitencias tasadas:

 

 “Si uno ha cometido actos como sodomía, haga ayuno de diez años. Si un monje ha fornicado una sola vez, tres años de penitencia, si lo ha hecho más de una vez, siete años de penitencia”[427].

 

Para mencionar también a los canonistas, indiquemos a Burcardo (950-1025), Obispo de Worms, quien escribió por entonces en su Decreto y en él dedicó su “Libro XVII Sobre la fornicación: Este libro comprende la fornicación y el incesto de diversas clases, y enseña qué corrección y penitencia se deben a los que se involucran en estos vicios”[428]. Tres breves Capítulos, en particular, se refieren más precisamente a nuestro tema: números 35, 36 y 37:

 

“Cap. 35. De clérigos o monjes, si han sido perseguidores de varones. (De los dichos de Basilio.) Un clérigo o monje que sea perseguidor de jóvenes o niños, o que sea sorprendido dando un beso, o en cualquier otra ocasión indecente, será vapuleado públicamente, perderá su corona y será humillado en su afeitado, y embadurnado con saliva en la cara, y atado con cadenas de hierro, y sufrirá en prisión durante seis meses. Y cada tres días durante una semana se le deberá hacer pan de cebada por la tarde. Después de esto, durante otros seis meses, deberá vivir bajo el cuidado de un anciano espiritual en un pequeño mueble, dedicado al trabajo de sus manos y a la oración, sujeto a vigilias y llantos, y deberá caminar siempre bajo el cuidado de dos hermanos espirituales, sin ningún discurso privado ni algún consejo a los jóvenes para que se unan.

“Cap. 36 – Sobre lo mismo. (De los dichos de San Isidoro.) Si alguno de los jóvenes o alguna persona sospechosa jugaba con los pequeños, se le debe imponer larga penitencia.

“Capítulo 37 – Sobre el mismo tema. (De las palabras del mismo.) Si un hermano es sorprendido jugando con niños y teniendo amistades[429] con personas de menor edad, en tercer lugar, se le recuerde que debe tener en cuenta la honestidad y el temor de Dios. Si no se detiene, será severamente reprendido”.[430]

 

Graciano (finales del s. XI-1159), a quien ya hemos mencionado, por su parte, en su Concordia discordantium canonum presentó un catálogo jerarquizado de los pecados en materia sexual dentro de la Causa 32[431], en la cuestión 7[432]; pero, de aquellos “contra naturam[433], trata en los breves Capítulos 12 a 14:

 

“C. XII. Es menos (grave) tener relaciones sexuales según la naturaleza que transgredir la naturaleza. También Ambrosio en el libro sobre los Patriarcas, lib. 1, de Abraham, c. 6.

San Lot ofreció el pudor de sus hijas vírgenes. Porque incluso si esa impureza también fuera una impureza flagrante, sin embargo, era menos grave tener una relación sexual en conformidad con la naturaleza que una transgresión contra la naturaleza. Más aún, era preferible aquello, así fuera vergonzoso para su familia, al incumplimiento del sagrado deber de la hospitalidad de su casa[434], (que era considerado) inviolable incluso entre las naciones bárbaras.”[435]

“C. XIII Son más graves las atrocidades que se demuestran contrarias a la naturaleza. También las Confesiones de Agustín libro III, 8

Las abominaciones que son contrarias a la naturaleza deben ser detestadas y castigadas en todas partes y siempre; como lo eran los sodomitas. Si todas las naciones hicieran estas cosas, estarían sujetas al mismo crimen por la ley divina, que no hizo a los hombres para que la usaran de esta manera. De hecho, la misma comunión que debemos tener con Dios es violada cuando la misma naturaleza, de la cual él es autor, está contaminada por la perversión de la concupiscencia.”[436]

“C. XIV. Es un uso contra la naturaleza peor y más atroz que la fornicación o el adulterio. Lo mismo contra Joviniano, lib. I.

El uso es natural y lícito en el matrimonio, así como es ilícito en el adulterio. Pero siempre es ilícito contra natura, y sin duda más atroz y vil, el que el Santo Apóstol (Rm 1,26) imputó tanto a las mujeres como a los hombres, queriendo ser entendido como más condenable que si pecaran en el uso natural o por adulterio o fornicación”[437].

 

Los concilios generales también sentaron doctrina y tomaron medidas, p. ej., en relación con el mal proceder de los Obispos en relación con sus clérigos, pero igualmente con el de los monjes y el de todos los fieles, como lo hizo el II de Nicea (787):

 

“C. IV. (…) Cualquiera, por tanto, que, por la exigencia de oro, de cualquier otra especie o por su propio vicio, se encuentre impidiéndole el ministerio a alguno de los clérigos que viven bajo su mando o secuestrándolo, o cerrando un templo venerable para que en él no se celebren los servicios de Dios, transmitiendo su locura a los necios, ese es verdaderamente un insensato; y por esto, sea sujeto a un castigo similar, que su dolor se convierta en su cabeza” (Sal 7,17 sept.).

"C. 22 En verdad, es una gran cosa encomendarlo todo a Dios y no servir a la propia voluntad. Porque ya sea que comáis o bebáis, dice el divino apóstol, haced todo para gloria de Dios (1 Co 10,31). Nuestro Dios ordenó en sus evangelios que los umbrales del pecado desaparecieran; porque por ello no sólo le prohíbe la fornicación, sino que también se condena el movimiento del pensamiento dedicado a la fornicación, diciéndole: El que ve a una mujer para codiciarla, ya adulteró con ella en su corazón” (Mt 5,28)[438].

 

Del mismo modo se pronunció el III Concilio general de Letrán (1179), y no sólo en relación con los clérigos sino con todos los fieles:

 

“Los clérigos instituidos en órdenes sagradas, que hayan mantenido a sus esposas en casas que se sabe que son incontinentes, las expulsarán y vivirán continentemente, o serán despojados de los cargos y beneficios eclesiásticos. Cualesquiera que tenga la incontinencia contraria a la naturaleza, por la cual la ira de Dios descendió sobre los hijos de la incredulidad (Ef 5,6) y consumió con fuego cinco ciudades (cf. Gn 19,24-25), deben ser forzados a trabajar, si fueran clérigos deberían ser expulsados ​​del clero u obligados a hacer penitencia en los monasterios, y si laicos sean sometidos a excomunión y queden completamente expulsados del grupo de los fieles" (c. 11)[439].

 

 

 

3.      Asunción de la doctrina cristiana en el derecho civil del territorio de la península ibérica

 

En lo que toca a la apropiación de esta doctrina en el derecho civil del territorio de la península ibérica un primer momento en este proceso se llevó a cabo durante el reino de los visigodos en España (a partir del s. IV hasta el s. VIII) cuando se penalizaron tales delitos con la castración tanto del victimario como de la víctima, según ordenaba el Liber iudiciorum (o Lex gothica: promulgada el año 654 por Recesvinto y completada en el 681 por Ervigio), traducido a las lenguas romances como Fuero Juzgo[440].

 

Paso siguiente en la evolución de la ley española se efectuó bajo el reinado de Alfonso X de Castilla, en el Fuero Legal (1255), una legislación que originalmente el rey concedía a algunas ciudades principales pero que luego se convirtió en “derecho”, de hecho y general. Esta legislación añadió a la pena anterior de castración la de muerte por pederastia[441].

 

El mismo rey Alfonso X hizo redactar por una comisión otro conjunto de leyes, a las que se denominó de las Siete partidas[442] o “Libro de las leyes” (1256-1265), con el fin de unificar la legislación en la península. Como lo había establecido el Fuero legal se mantuvo la pena de muerte tanto para el violador como para el violentado, aunque eliminó el tormento previo. E hizo dos importantes excepciones en favor del abusado: no incurría en responsabilidad, y consiguientemente en la pena, quien todavía era “menor de catorce años” cuando sucedió el hecho, ni quien había debido participar en el acto forzado por su oponente[443]; pero se le obligaba a presenciar la ejecución del abusador[444].

 

Hay que decir sobre este período que se enalteció enormemente la “continencia por el reino de los cielos”, fuera ella vivida en la condición de las vírgenes, fuera en la de los célibes. Pero esta situación, así como la producción y la aplicación de normas punitivas relacionadas con el castigo de los delitos por prácticas sexuales cometidas contra menores, sea que se tratara de procedimientos empleados por iniciativa de los propios fieles, o por las autoridades de la Iglesia o las del gobierno secular, poco incidieron en la eliminación de tales delitos. Inclusive entre los clérigos y en los demás pastores, algunos “se convirtieron en lobos”, por lo que las normas canónicas se siguieron aplicando en muchos casos, pero en otros, ello no se hizo, con desmedro no sólo de la atención y del respeto que merecían sobre todo aquellas niñas y niños, sino, aún la santidad de los sacramentos[445]. 

 














Notas de pie de página


[301] (Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici. Editio secunda et completa, pág. 445)

[302] Dos menciones encontramos al respecto en los cc. 977 y 982, pertenecientes al Libro IV, en relación con el “ministro del sacramento de la penitencia”, y cuatro más, que se encuentran en la segunda parte del Libro VI, cc. 1385, 1394 y 1395, al tratar “de cada uno de los delitos y de las penas establecidas para ellos”. (Ochoa, 1984, pág. 445)

[303] Justamente por eso me llama la atención que en obras enciclopédicas de porte canónico de principios del siglo XX tales como (André, (Michel) Mgr. - Condis, Abbé - Wagner, J. (Chanoine), 2024, pág. 587) y (The Catholic Encyclopedia) no incluían en sus índices un apartado para el término “sexo” y sus relacionados como “sexual” (“sexuelle”; “pédophilie”, etc.). Debo advertir, sin embargo que en tales obras sí se encontraban las locuciones “dos sexos” y “cada sexo”, pero incluidos en referencias en las que se citan los documentos del Concilio de Trento o pontificios sobre el matrimonio (la mayoría), documentos sobre la escuela, sobre la iglesia, sobre la edad de emancipación, sobre los impedimentos y sobre la violencia y el miedo que hacen nulo el matrimonio, y sobre la impotentia coëundi (física o moral, de conformidad con la Regla VIª del Derecho, que “nadie está obligado a lo imposible”): «Nous allons parler maintenant des motifs qui doivent porter l'homme et la femme à contracter l'union conjugale. Le premier, c'est le besoin de répondre à cet instinct de la nature qui veut l'alliance des deux sexes dans l'espérance de trouver dans la réciprocité des secours plus de forces pour supporter les incommodités de la vie et pour soutenir les infirmités de la vieillesse ». No he encontrado, pues, en ellos la expresión “abuso sexual”.
En cambio, se dedica un escrito de teología moral a la “lujuria” (Herbermann, Charles G. - Pace, Edward - Pallen, Condé B. - Shahan, Thomas J. - Wynne SJ, John J. (eds.), 2024, pág. (“lust” )).

[304] El término proviene del latín: abusus-us: tiene dos significados: el más ordinario: “uso completo, consumo, empleo de cosas fungibles”, derivado de abutor: “usar hasta el fin, completamente, agotar, consumir, disipar”; pero su significado más raro era “abuso”, derivado del mismo verbo: “servirse de algo hasta su destrucción, hacer mal uso, emplear mal, abusar (“de nuestra paciencia”)” (Segura Munguía, 1985, pág. 7). En inglés: abuse; en francés: abus; en portugués: abuso; en rumano: abuz; en italiano: abuso.
En el propio Derecho canónico, así como en el comparado, la figura del “abuso” permite diversas aplicaciones. El término tiene una gran extensión en su empleo y encierra una gran diversidad de comportamientos. Un uso impropio del término, sin embargo, puede dar lugar a reclamos, a los cuales se deberá responder con remedios y brindando seguridad. Por supuesto, no nos referimos a los abusos cometidos en el foro interno, del cual sólo Dios es juez.
En medio de un clima aún efervescente, pero siguiendo en esto la experiencia de muchos años (André, (Michel) Mgr. - Condis, Abbé - Wagner, J. (Chanoine), 2024) escribían que existen, en efecto, abusos por mal uso de la jurisdicción eclesiástica, por ejemplo, cuando se quiere atribuir una comunidad a una autoridad sustrayéndosela a otra, o también cuando existe apropiación de jurisdicción sobre una materia extraña, en el caso, v. gr., del juez eclesiástico que quisiera juzgar en materias puramente civiles. Otro caso podría consistir en que un Arzobispo, el primado o el patriarca, decidieran juzgar en su tribunal un caso que realmente corresponde a su Obispo sufragáneo o a un Obispo de otra provincia. Esto, salvo el derecho del Romano Pontífice en relación con toda la Iglesia. Otro caso sería el del superior que prohibiera o restringiera injustamente o sin causa los derechos de sus subordinados en el manejo de los asuntos de los que ellos son legítimamente competentes. Otro caso, el de aquel que infringiera las normas vigentes de la disciplina eclesiástica. O, en el caso de los procesos, cuando un juez menosprecia las normas formales prescritas por la ley.
En lo que toca al ejercicio de la jurisdicción civil en relación con la eclesiástica en ocasiones se han dado, y es posible que aún hoy y en el futuro se sigan dando abusos. Ha sucedido, p. ej., que un tribunal de dicha jurisdicción haya asumido (“usurpado o excedido la competencia”: prevalida en diversas razones tales como: la contravención de las leyes o de los reglamentos de la República, el respeto a los derechos y libertades, lo que puede comprometer el honor de los ciudadanos, perturbarles su conciencia o degenerar en su opresión, injurias o escándalos públicos) como suyos problemas internos surgidos entre superiores religiosos y otros miembros de sus institutos sobre diversos asuntos – inclusive sobre aspectos de las constituciones y demás legislación interna debidamente establecida y conocida por los adherentes antes de sus votos –; o cuando alguna institución del gobierno de un Estado considera que no ha otorgado su “acuerdo” (“autorización” o “agreement”) a una decisión pontificia para hacerla vigente dentro de su territorio nacional; o cuando se establecen normas de carácter penal contra los ministros de la Iglesia cuando ellos, en ejercicio de sus funciones canónicas y de su ministerio, se pronuncian por acciones (aún escritos) que el gobierno considera crítica o censura, desobediencia a las leyes, origen de una sedición o de una revuelta, que merecen, si no cárcel, al menos sí una multa.
Pero también puede ocurrir lo contrario, es decir, que, por parte de un Obispo, bajo el pretexto de la defensa de una inexistente “Iglesia nacional” y de la libertad que esta tendría, legisle la adopción de leyes estatales consideradas, en su momento y por parte de la suprema Autoridad de la Iglesia, contrarias a la ley de Dios y de la Iglesia Católica; etc.
Con todo, es posible que un ministro de la Iglesia en ejercicio de su ministerio pueda transgredir una ley nacional, como aquellas relacionadas con el buen nombre de una persona (la difame o la injurie, p. ej.), que, simultáneamente sea delito bajo la ley canónica. Por esta razón, por ser ejercicio de ministerio eclesiástico, cae dicho delito dentro de la jurisdicción eclesiástica más que dentro de la civil. También son abusos considerados cometidos dentro de este ámbito: el rechazo injusto y arbitrario de una persona que solicita un sacramento, la sepultura cristiana, etc., por ser actos contrarios a los cánones; con todo, la autoridad civil puede considerar que se trató, desde su punto de vista, de un rechazo injusto y arbitrario, cuando, por el contrario, bajo el parámetro canónico sí existía tal justicia y conforme a la norma. Reclama todo esto, por parte de los ministros de la Iglesia, mucha prudencia y circunspección.
Entre los remedios al “abuso” es necesario mencionar entonces, en el contexto que venimos tratando, sobre la “apelación”.

[305] Así lo considera la Organización Mundial de la Salud en su documento sobre este tema y sus planes de ayuda, del 19 de septiembre de 2022, en (consulta del 21 de febrero de 2024): https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment

[306] (Aproximación histórica a los abusos sexuales a menores)

[307] Si bien merecería su propio estudio, baste con recordar, a pesar de la existencia de legislaciones inclusive muy estrictas, algunas prácticas (“patriarcales” o tradicionales, y relativamente nuevas) aún vigentes en diversos pueblos del próximo o del lejano Oriente y de África (¡muchas situaciones similares a las nuestras!): el tráfico de niños y la migración forzada de algunos de ellas y ellos, las desigualdades de acceso en los campos educativo y sanitario, “política de hijo único” con la consiguiente práctica de los abortos y los infanticidios, sobre todo de niñas, desinformación general, impedimento de expresión, de religión y culto, delincuencia infantil y juvenil, discriminaciones, abandonos, esclavitud infantil y esclavitud infantil sexual, servidumbre por deudas, prostitución, pornografía, reclutamiento forzado para utilizarlos en conflictos armados, enrolamiento para el tráfico de estupefacientes y para otras actividades ilícitas, sometimiento a trabajos perjudiciales para su salud o para su seguridad, matrimonio infantil, asesinatos, desapariciones, secuestros, etc. Cf. (El paso de niño a hombre en distintas culturas en el siglo XXI).

[308] En la actualidad esa costumbre gimnástica sólo se ha extendido públicamente a algunos centros nudistas, entre ellos, afirma (Redacción Univisión, 2024), en New York y en París. Entre las “ventajas” por las que tales centros se promocionan se encuentran: “Genera endorfinas: La luz del sol en la piel expuesta conducirá al cuerpo a producir vitamina D, que ayuda a la salud de los huesos y los músculos. A su vez, la vitamina D conduce a la producción de serotonina, la hormona responsable de la regulación del estado de ánimo. Aumenta la conciencia y el empoderamiento del cuerpo: estando desnudo, puedes ver cada centímetro de tu cuerpo, lo que ayuda a ver si estás haciendo trampa en tus ejercicios. Permite hacer movimientos sin restricciones: sin ropa, no hay nada que te frene. Las únicas limitaciones son las tuyas y no las que te imponga la prenda que uses, además de que la piel se puede oxigenar más.”

[309] Lo recuerda y destaca (Vallejo, 2021, págs. 164-167). No obstante, en ciertas regiones fuera de Atenas, casi increíble, tuvieron un papel destacado en la literatura e, inclusive, en “la cosa política”.

[310] Al respecto explica (Fierro, 2024): “También en la comedia griega éros reina por doquier, mas muestra aquí sus facetas risueñas, sensuales y más groseras. Aristófanes, no casualmente uno de los principales oradores en el Banquete de Platón, crea humor en sus obras, en parte, al transgredir el silencio de aquellas cuestiones íntimas, que normalmente se habrían de callar, tales como las funciones fisiológicas, o referencias específicas al acto sexual [9.Cf. también p. ej. la canción de Dicaiópolis a Fales, el pene, en Arcanienses 263-279.]. Si bien los comentarios sexuales abundan en la producción aristofánica, su Lisístrata constituye un caso paradigmático. En efecto, el chiste de la obra consiste precisamente, en que, como estrategia para obligar a los hombres a acabar con la guerra, Lisístrata propone privarlos de la satisfacción de su deseo erótico. Para ello pacta con las mujeres de las restantes ciudades griegas encerrarse en una fortaleza y volverse inaccesibles, hasta que los helenos, sobre todo los espartanos y atenienses, acepten acordar la paz y finalizar los largos años de penurias acarreados por las luchas intestinas entre las ciudades griegas. Los versos 551-554 ejemplifican bien la crudeza del humor sexual sobre éros en la comedia aristofánica, así como la percepción de sus posibilidades pacificadoras a nivel político:
“Pero si en efecto Éros y Afrodita, nacida en Chipre,/ hincha nuestro deseo sobre los pechos y muslos, /y después infunde una agradable tensión para los hombres/ y una erección penosa y persistente del pene,/ creo que nosotras seremos llamadas ‘Lisímacas’/ –‘disgregadoras de ejércitos’– entre los helenos.”
Además de que, contrariamente a la tragedia, en la Lisístrata éros aparece como un ímpetu creativo y constructivo, es de destacar esto de que es también presentado como una fuerza de cohesión social, es decir ejerciendo un rol político positivo.
A lo ya dicho cabría agregar que éros en el Fedro no es entendido, fundamentalmente, en tanto pasión erótica heterosexual, es decir la que sienten hombres por mujeres o viceversa, como encontramos en la concepción más popular de la sexualidad recreada en la comedia de Aristófanes y también en la tragedia. El éros en este texto platónico, tal como ocurre en el Banquete, refiere sobre todo al vínculo que surge entre el amante y el amado en la relación homoerótica, que era habitual en la élite intelectual ateniense. Según los códigos de ésta un hombre mayor y experimentado –el amante o erastés– cortejaba a un agraciado y talentoso jovencito –el amado o erómenos, también llamado paidiká– y le ofrecía, a cambio de los favores sexuales del muchachito, su guía para alcanzar la “perfección” o areté, es decir el éxito individual y público según la concepción griega más corriente. El éros era experimentado por el amante, quien podía buscar la compañía e intentar conquistar al jovencito de diversos modos, mientras que del púber se esperaba que, aunque eventualmente “gratificara” sexualmente (charízesthai) a su cortejante, solo le correspondiera con un sentimiento de philía, (contrariamente a la relación esposo-esposa, en la cual se esperaba que la mujer correspondiera con éros (antiereîn) al esposo). El modo en que debía conducirse la relación entre amante y amado era motivo de legislación, discusión y preocupación en la sociedad ateniense, dado que podía afectar para bien o para mal al paidiká como futuro ciudadano ateniense adulto. El punto fundamental era que el muchachito no quedara rebajado a una posición de sojuzgamiento que lo descalificara como sujeto capaz de ejercer sus derechos en la pólis. Así pues, tà aphrodísia –literalmente, “las cuestiones referidas a Afrodita”, esto es los asuntos sexuales o eróticos– y el manejo de ellos en la relación homosexual poseían en ese contexto histórico-cultural una dimensión y significación políticas, que superaban el plano interpersonal.
Éros –el dios y la pasión erótica– era visto también como una fuerza cósmica, tal como aparece en la Teogonía de Hesíodo, versos 115-125 y en Parménides (DK 28 B 13), donde siendo una de las divinidades del principio de los tiempos, es, a la manera de la philía de Empédocles (DK 31B7-20), fuerza generatriz del mundo necesaria para el surgimiento del universo y los restantes dioses.
La reflexión filosófica de Platón sobre la naturaleza de éros no surge, por otra parte, en soledad, sino que dialoga con propuestas diversas al respecto de otros socráticos, dado que éros había sido, sin lugar a duda, una de las preocupaciones de su inolvidable maestro. En el caso de Antístenes, para evitar las calamidades que Afrodita conlleva, sugiere la reducción del amor al sexo, y la práctica de la moderación y el autodominio para procurarse a uno mismo satisfacción sexual en el mayor grado posible del modo menos problemático. Es en tal sentido que el sabio es el único que puede enamorarse al haber adquirido un dominio pleno de sus pasiones. Una posición similar puede rastrearse en el cirenaico Aristipo, quien, desde su propuesta de un hedonismo somático radical, también se jacta de no haber perdido su libertad al entregarse al disfrute con la prostituta Laís de los placeres carnales sin quedar por ello a su merced. En cuanto a Esquines encontramos una visión distinta respecto de éros, más cercana a la del Sócrates platónico, pues tanto de su diálogo Alcibíades como del Aspasia se desprende que la fuerza de éros, bien dirigida, puede encaminarse hacia el mejoramiento personal.
En el Fedro –y también en el Banquete–, con bases en esta rica concepción del éros que se había forjado y sobre la cual ya se había reflexionado la cultura griega, Platón desarrolla una concepción sui generis de éros. En ella este deseo intenso y sobrecogedor por un individuo en particular, provocado por algún tipo de belleza que se percibe en el mismo, que puede, como hemos visto, ya conducir a los actos más terribles, ya provocar la risa más franca, y ser incluso una fuerza de cohesión a nivel político, e incluso cósmico, desplegado, por otra parte, de manera peculiar en la relación homoerótica de la aristocracia ateniense, pasa a tener como su expresión más elevada y auténtica el deseo intenso de la razón por la verdad.”

[311] Muchos afirman que no sólo en Europa, desde muy antiguo (Heródoto se refiere a ello cuando habla de las costumbres entre Adirmáquidas de Libia), y en América Latina existió algo como el denominado “derecho de pernada” o “de primera noche”, que se atribuían los señores feudales para reclamar la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella sierva de su feudo que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos.

[312] También Homero dejó constancia de esta “expresión de disfrute estético” en algunos momentos de sus obras, tales como cuando se refiere en la Ilíada al dios Zeus que raptó a Ganimedes, un héroe, para llevárselo como su amante y su copero: Canto V,265-266: “De su raza son los que dio a Tros Zeus el longividente por rescate de su Ganimedes”; XX,230: “y el que igualábase a un dios, Ganimedes que jamás alcanzó entre los hombres igual en belleza y al que para escanciano de Zeus eligieron los dioses por su gran hermosura y queriendo tenerlo consigo” (Homero, 2024).

[313] Se afirma que la representación artística de lo erótico y de lo sexual quedó más ampliamente difundida en culturas “politeístas” de la antigüedad, tales como la china, las mesopotámicas de diferentes épocas, la egipcia, griega y romana, india, etc.; y en territorio americano, en las culturas Mochica, del norte del Perú, y Tlatilco, de México, aunque también en las culturas que poblaron originalmente Colombia y Ecuador. Puede verse al respecto de esta última región (Representaciones eróticas en el arte de Colombia prehispánica).

[314] Se sabe a ciencia cierta que, para el delito de adulterio, la pena consistía en la muerte del ofensor, con tal que la mujer o el propio esposo la ejecutara en el acto.

[315] (Sáez Martínez, 2024, págs. 140-141): “Para (Herenio) Modestino (s. III): “Se comete estupro en viuda, en doncella, o en un joven” (D.48.35.41.1. Se lee: Digesto Libro nº 48, Título 35, Ley 45, párrafo nº 1).

[316] Ibíd. (Sáez Martínez, 2024, pág. 142).

[317] Ibíd., 154.

[318] (Declaración "Dignitas infinita" sobre la dignidad humana)

[319] (Anónimo, Carta (discurso) a Diogneto, 2024).

[320] Algunos autores centran su crítica de la situación vigente por entonces en el predominio varias veces secular del pensamiento de san Agustín. Este, ciertamente, en su época anterior a hacerse cristiano, se había introducido en las ideas de Platón o, mejor aún, del neoplatonismo, y luego se interesó por las ideas provenientes de su paso por el maniqueísmo y por el gnosticismo (Valentiniano, el egipcio, en el s. II; Prisciliano, el íbero, en el s. IV), escuelas que habían bebido del pensamiento de Pitágoras y, antes de él, del mazdeísmo persa, que llevaba consigo la concepción del antagonismo de dos principios, el del bien y el del mal, el bueno, propio del “alma” y del “espíritu”, y el del mal, propio del cuerpo. Se habría configurado en él, pues, un pensamiento dualista que, según tales autores, por la importancia y prestigio que adquirió el doctor de la Iglesia, habría permeado y condicionado permanente e ineludiblemente la doctrina cristiana en su totalidad y, en especial, por supuesto, la enseñanza y la práctica moral en materia sexual de los cristianos, cosa clara sobre todo a partir de las enseñanzas tridentinas y hasta finales del siglo XIX, momento en que habría empezado una “emancipación” de tan nefasta tutela.
Se escribe al respecto: 
“Según la teología católica el ser humano es una realidad dual, que consta de dos elementos opuestos: el alma inmortal, donde radican las facultades superiores, y el cuerpo perecedero, donde se sitúan los instintos y las pasiones más bajas del ser humano. El cristianismo afirma la existencia intemporal del alma después de la muerte del cuerpo, ésta debe ser la referencia constante para los fieles. La vida no es otra cosa que un tránsito hacia la felicidad eterna o, por el contrario, hacia la perdición eterna: el infierno. Pero el hombre es un ser corrupto desde el pecado original, por sí mismo no es merecedor de la salvación, tiene que ser purificado por la gracia divina. En su camino hacia la felicidad eterna el mayor enemigo del ser humano está dentro de él mismo, en su propio cuerpo. Para la moral católica contrarreformista es indudable que la carne es la raíz del mal y de la separación entre el hombre y Dios (…) La moral católica niega rotundamente que el placer pueda ser la legítima finalidad de las relaciones sexuales (…) El sacramento del matrimonio va a delimitar el único ámbito donde la sexualidad es aceptable, pero, puesto que el placer es un mal en sí mismo, ni siquiera en ese ámbito deberá ser buscado por los esposos (…) Desde los primeros siglos de nuestra era, los Padres de la Iglesia habían subrayado la inferioridad y perversión de la mujer, instrumento utilizado habitualmente por el demonio contra el hombre (…) Ciertamente la Iglesia católica de la Contrarreforma se preocupó por controlar y encauzar este aspecto de la vida de sus fieles y, por tanto, censuró muchos comportamientos sexuales (…) Para los representantes del poder de la institución católica, el principal instrumento para acceder a los deseos escondidos de los individuos y para controlar el placer de estos circunscribiéndolos a las prácticas legítimas de la sexualidad, fue la «puesta del discurso» del sexo exigida en la confesión sacramental. Discurso coactivo pero imprescindible. (…) En su afán por controlar a los individuos el poder trata de encerrar con su discurso algo que escapa a cualquier posible racionalidad. El lenguaje es el mecanismo utilizado para atrapar algo, en el fondo, radicalmente inaprensible. La impotencia del poder a la hora de encauzar de modo definitivo la sexualidad queda de manifiesto en el momento en que la confesión sacramental se convierte en escenario de la provocación sexual; es el caso de la sollicitatio ad turpia o solicitación en confesión. Esta expresión hace referencia a palabras, actos o gestos que el confesor dirige al penitente con la finalidad de provocarlo, incitarlo o seducirlo durante la confesión. (…)”: (La sexualidad en el mundo católico de la Contrarreforma).
Ciertamente, ya desde la antigüedad cristiana también este crimen había llamado la atención de los fieles cristianos y de los Obispos, que se hizo ostensible a partir del momento “en que se impone la penitencia auricular y desaparece la confesión y penitencia pública en el III Concilio de Letrán. El pecado de solicitación. Durante tres siglos, la Iglesia era consciente de que con ocasión de la confesión se cometían abusos sexuales a los penitentes por parte de los confesores. Las primeras condenas de acciones carnales en lugares sagrados en las que estuvieran implicados tanto seglares como clérigos se remontan al siglo XII. Este delito recibía en esa época el calificativo de fornicación sacrílega, puesto que se cometía en iglesias, abadías y cementerios. Los obispos a través de concilios y decretos dan normativas sobre el modo de celebrarse la confesión, así se pedía que, si se confesaba en una iglesia, el penitente y el confesor debían estar visibles y el sacerdote miraría hacia abajo si la penitente es mujer” (Sáez Martínez, 2024, págs. 156-157).
Por supuesto, muchos de estos términos y concepciones ciertamente forman parte de los escritos teológicos y de las enseñanzas del magisterio y de sus presupuestos. Mas nunca la Iglesia los formuló como enseñanza dogmática, de modo que los textos que recogemos en estas páginas, en mi concepto, expresan, justamente, otra cosa en materia antropológica, ética y jurídica, filosófica y teológicamente consideradas.

[321] (Anónimo, Didaché (Didajé). Doctrina de los Doce Apóstoles, 2024)

[322] (Justino, san, 1994, págs. 114-115) Apología I, 27.

[323] (Policarpo, 1946, pág. 29): Carta a los Filipenses.

[324] Santo Tomás ya así lo comprendía cuando escribió: “In bono enim prolis intelligitur non solum procreatio; sed etiam educatio” (Super Sent., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 1 ad 8; cf. ibíd., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 1 co.).

[325] Mediante el trabajo, que proporciona el medio ordinario y “natural” de acceso a la propiedad, deben los padres de familia proporcionar a sus hijos, hasta la edad debida y conveniente, cuanto requieren para su subsistencia y educación: cf. GS 67; 69a; 71b.

[326] ( Denzinger, Heinrich - Schönmetzer, Adolfus , 1967 ); (Denzinger, Heinrich - Hünerman, Peter, 1999 // 2017): cf. K4ae ( Denzinger, Heinrich - Schönmetzer, Adolfus , 1967 , pág. 916 y 918).

[327] Filón de Alejandría (25 a. C. – 40 d. C.): De specialibus legibus III § 169 (https://mercaba.org/SANLUIS/Filosofia/autores/Grecia%20y%20Roma/Fil%C3%B3n%20de%20Alejandr%C3%ADa/Obras%20completas,%20t.%20IV.pdf); In Flaccum II § 89 (https://mercaba.org/SANLUIS/Filosofia/autores/Grecia%20y%20Roma/Fil%C3%B3n%20de%20Alejandr%C3%ADa/Obras%20completas,%20t.%20V.pdf).

[328] En el contexto bíblico es ya sabido que el “corazón” (לֵב = καρδιά) no es, como hoy se estila y a pesar de su tradición y de su “propaganda”, la sede de las emociones y de los sentimientos (cf. Masvital Psicología: “Emociones y sentimientos en el corazón”, 2018, en (consulta del 4 de marzo de 2024): https://masvitalpsicologia.com/blog/emociones-sentimientos-corazon/). Para la literatura bíblica el “corazón” es la sede de la conciencia moral (no sólo la conciencia psicológica, que es, sin embargo, su presupuesto necesario), pero es mucho más, porque, para que obtenga su resultado, es necesario que, previamente se ejecuten todas las acciones provenientes de las distintas facultades (y por lo mismo de todos los “órganos” concernidos: riñones, etc.): del entendimiento: el encuentro con la realidad, la participación de los sentidos, la “abstracción” y la formulación del juicios de hecho, el concepto, la deliberación y la confrontación con los valores de distinto tipo; de la memoria; de la voluntad: la elección libre misma, la decisión, la asunción de la responsabilidad y la orden operativa de ejecución de la acción (ya hemos expuesto al respecto algunos puntos decisivos para la moral como para el Derecho canónico).
Como afirmó GS 44, la Iglesia siempre estará agradecida de la ayuda y de los beneficios recibidos por parte de quienes, creyentes y no creyentes, e, incluso proveniente de “la oposición y aun la persecución de sus contrarios”, cuando estos aportes la han conducido a un mejor conocimiento de la “naturaleza humana” y de la “verdad”: de los que mejor conocen “de la historia, de la lengua, de las diversas instituciones y de las disciplinas, del saber filosófico, y comprenden con claridad la razón íntima de todos ellos”.
En este contexto y en relación con la “conciencia”, en particular, se han de destacar, como oportunamente ya lo destacó Paul Ricoeur (cf. De l'interprétation. Essai sur Sigmund Freud, 1965), a los tres filósofos a los que, ante una “hermenéutica de la afirmación”, denominó “hermeneutas”, “maestros de la sospecha”: Karl Marx, Friedrich Nietzsche y Sigmund Freud, cuya crítica social conduce o debería conducirnos al examen de nuestra “conciencia” (personal y cultural) porque, aun inconscientemente, podría haber llegado a ser una “conciencia falsa”, es decir, una conciencia que “crea ilusiones éticas y políticas” más que “interpretaciones del sentido” que tienen los hechos del mundo y de la historia, pues, así, nuestro ser-en-el-mundo no corresponde o no correspondería con una “auténtica emancipación humana”, con “nuestra vida misma”, con “el principio de realidad”.
Pero, al mismo tiempo, aun valorando positivamente estos y otros aportes similares, no podemos dejar de tener presente también y preponderantemente, lo que señalaba, muy oportuno, crítico y lúcido, el muy apreciado Señor Cardenal Raniero Cantalamessa OFMCap., Predicador de la Casa Pontificia, durante el segundo sermón de Cuaresma, celebrado en el Aula Pablo VI el 1º de marzo de 2024: 
“Los debates sobre fe y razón, más precisamente «sobre la razón y la revelación», se ven afectados por «una disimetría radical»”: “el creyente comparte la razón con el ateo; el ateo no comparte la fe en la revelación con el creyente". Y añadió que “La conclusión a la que llegó cada uno de ellos (esos filósofos que menciona) es que el acto supremo de la razón es reconocer que hay algo que la supera. Este es también el acto que más honra a la razón porque indica su capacidad de trascenderse a sí misma. La fe no se opone a la razón, sino que la presupone, exactamente como «la gracia presupone la naturaleza»". “Sólo hay dos posibles soluciones a la tensión entre fe y razón: o reducir la fe «dentro de los límites de la razón pura», como propuso el filósofo Kant, o romper los límites de la razón pura para espaciar en un horizonte ilimitado”. “Esta discusión antes de ser un debate entre «nosotros y ellos», entre creyentes y no creyentes, debe ser un debate «entre nosotros y nosotros», es decir, entre los propios creyentes. De hecho, el peor tipo de racionalismo no es el externo, sino el interno”. “Especialmente en Occidente”, agregó, la teología "se ha alejado cada vez más del poder del Espíritu, para aprovechar la sabiduría humana". “El racionalismo moderno exigía que el cristianismo presentara su mensaje de manera dialéctica, es decir, sometiéndolo completamente a la investigación y a la discusión, para que pudiera encajar en el marco general -también filosóficamente aceptable- de un esfuerzo común y siempre provisional de autocomprensión del hombre y del universo. Sin embargo, al hacerlo, el anuncio de la salvación sobre Cristo muerto y resucitado quedó subordinado a una instancia diferente y supuestamente superior”. “Señaló el peligro inherente a esta forma de hacer teología: que Dios se objetivice”, se convierta en "un objeto del que hablamos, no en un sujeto con quien (o en cuya presencia) hablamos. Un ‘él’ –o, peor aún, un eso-, nunca un ‘tú’”. “Es el contragolpe de haber hecho de la teología una "ciencia". El primer deber de quien hace ciencia es ser neutral frente al objeto de su investigación; pero ¿se puede ser neutral cuando se trata de Dios?". Así, “la consecuencia de esa manera de hacer teología, de hecho, es que se convierte cada vez más en un diálogo con la élite académica del momento, y cada vez menos en un alimento para la fe del pueblo de Dios. De esta situación sólo se puede salir acompañando el estudio con la oración, hablando con Dios, no hablando siempre y sólo de Dios”. “Jesús y su Evangelio tienen un competidor que es el más peligroso de todos, siendo un competidor interno, un enemigo en casa”: la mundanidad. El peligro de conformarse a ella, explicó, equivale, "en el ámbito religioso y espiritual, a lo que, en el ámbito social, llamamos secularización". En el origen de la mundanidad, dijo el predicador, hay muchas causas, “pero la principal es la crisis de fe". En este sentido, el cardenal se refirió al "espíritu del mundo", considerado por el apóstol Pablo como el antagonista directo del "Espíritu de Dios". En él "la opinión pública juega un papel decisivo": hoy se le puede llamar "el espíritu que está en el aire", porque se difunde sobre todo "a través de los medios de comunicación virtuales". La tentación es adaptarse "al espíritu de los tiempos". Y para describir "la acción corrosiva del espíritu del mundo", Cantalamessa lo comparó con la de un virus informático. Éste, advirtió, penetra "por mil canales, como el aire que respiramos, y una vez dentro, cambia nuestros modelos de funcionamiento: sustituye el modelo ‘Cristo’ por el modelo ‘mundo’".
Véase la crónica completa en (consulta del 4 de marzo de 2024) en:
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2024-03/cantalamessa-espiritu-mundo-virus-cambia-modelos-funcionamiento.html

[329] (La virginidad cristiana en Clemente de Alejandría, pág. 140): L. III, C. III, 186, 1125-1126A: “’Έλληνας, πολλά εις την γένεσιν των παίδων άποφθέξασθαι. άδέως δε έκδεξαμένους ταύτα τους περί Μαρκιωνα, ‘αχάριστείν τω Δημιουργώ".

[330] Cf. IV Convenio de Ginebra (aprobado el 12 de agosto de 1949 por la Conferencia Diplomática para Elaborar Convenios Internacionales destinados a proteger a las víctimas de la guerra), art. 27, párrafo 2°. Cf. también, arts. 75 y 76, en (consulta del 26 de febrero de 2024) en: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/treaty/treaty-gc-4-5tdkyk.htm .

[331] “Dixit ergo Iudas ad Onan: «Ingredere ad uxorem fratris tui et sociare illi, ut suscites semen fratri tuo». Ille, sciens non sibi nasci hunc filium, introiens ad uxorem fratris sui semen fundebat in terram, ne proles fratris nomine nasceretur. Et idcirco occidit et eum Dominus, quod rem detestabilem fecerat”.

[332] (Eusebio Jerónimo (Eusebii Hieronymi), san, 2024, págs. 238 en I,20A).

[333] Los textos de Gn 13,13 y 18,20 consideraron a los habitantes de Sodoma como “pésimos”, por ser “muy pecadores ante el Señor”. De acuerdo con algunos intérpretes bíblicos, entre los pecados que cometían se mencionan en el contexto dos principales: uno la violación de las normas relacionadas con la cortesía en la hospitalidad, y otro, más que la relación sexual realizada con persona del mismo sexo, el empleo de la violencia para forzar dicha relación (cf. Gn 19,1-3.4-9). Otros autores han llegado a otras conclusiones, sin embargo.

En efecto, en este último caso, explican, se trataba, sin duda, de prácticas sumamente corrientes y extendidas entre los pueblos vecinos a Israel, como igualmente refiere la literatura bíblica (cf. Lv 20,23; Jc 19,22s), al igual de lo que acaecía en Grecia y en Roma, como se vio. Con todo, debido no sólo a la concepción “natural” que tenían acerca de la multiplicación de la especie – y a la toma en serio de su reflexión así como de sus exigencias – sino a que en el ejercicio de la sexualidad reconocían el cumplimiento de un mandato divino, y, por lo mismo, se lo asociaba con la santidad divina entendida en su expresión cultual y, por lo mismo, sagrada, para el pueblo hebreo todo lo relacionado con la sexualidad adquirió una connotación “jurídica” e, inclusive penal, según  la cual se trataba de un “delito abominable”, como se plasma en Lv 18,22, hasta el punto de que su comisión llevaba consigo la pena de muerte para el o los culpables, como indica también Lv 20,13. En efecto, las tradiciones yahvista (desarrollada en el Reino de Judá, en torno al año 950 a. C.) y eloísta (en el Reino de Israel, hacia el 850 a. C.) juntamente prosiguieron el desarrollo de esta toma de conciencia tan peculiar y propia de los creyentes que había comenzado con Abraham y se había densificado con Moisés y a raíz del acontecimiento de la pascua, de modo que un texto como Gn 19 debe considerarse uno de los pasos graduales – ciertamente no el último – que fue dando el pueblo de Israel (la humanidad representada en él) en el desarrollo de su conciencia moral: en ese momento se comenzó a hacer una cierta gradación o valoración del bien que se encuentra presente en los comportamientos: las relaciones heterosexuales entre esposos así como la práctica de la hospitalidad eran considerados bienes principales y muy valiosos que había que cultivar y realizar. Este era el principio y criterio general.

Con todo, a pesar de que todo género de violencia repugnaba y contradecía la dignidad de las relaciones sexuales, por una parte, pero también debido al enorme respeto y cariño que merecían las mujeres solteras y vírgenes de la nación (sus “hijas”, a pesar de que en general entre los pueblos a las mujeres se las consideraba menos valiosas), así como lo obligaba la ley de la hospitalidad, llegado el caso extremo pero posible de que a alguna familia la asediaran personas sin Dios ni ley que sólo buscaran abusar sexualmente de los huéspedes hospedados en casa de esa familia, era preferible (menos malo) aceptar que se realizaran relaciones heterosexuales incluso violatorias contra dichas mujeres (comportamiento que no era para nada valioso desde el punto de vista moral, todo lo contrario, y judicialmente reprobable), que fueran realizadas por fuera del matrimonio e inclusive que tuvieran un componente de violencia, a aceptar un atropello similar contra dichos huéspedes mediante la comisión o práctica de las relaciones homosexuales.

Este progreso en la consideración de un valor (sexual), como estamos viendo, se fue fraguando y perfilando en la moral, así como en el derecho, a raíz de las nuevas motivaciones y razonamientos que se efectuaron y se introdujeron con la llegada del cristianismo, como se verá en el proceso que condujo al Decreto de Graciano.

Hoy en día, en mi concepto, deben considerarse una y otra conclusión como principios jurídicos que deben interpretarse y aplicarse en reciprocidad y complementariedad.

[334] (Vocabulario de Teología Bíblica, pág. 220)

[335] “Los autores bíblicos, a diferencia de ciertos modernos, no olvidan que el niño es un ser inacabado y subrayan la importancia de una educación firme: la locura está arraigada en su corazón (Pr 22,15), su ley es el capricho (cf. Mt 11,16-19), y para que no se vea agitado a todos los vientos (Ef 4,14) hay que mantenerlo en tutela (Ga 4,lss)” (Léon-Dufour, 1965, págs. 516-517).

[336] Cuando se habla de la “disciplina” se ha de tener en cuenta que, hasta hace relativamente poco y de manera bastante universal, se incluían las medidas de tipo “físico” (golpes en las manos con reglas, azotes, confinamientos y aislamientos, etc.). Inclusive, afirmaba el dicho castellano: “la letra con sangre entra”. Se decía que era esa la manera de “forjar el carácter de los estudiantes”. La relación de poder entre el maestro y el estudiante era totalmente vertical y autoritaria y expresaba el “respeto debido”: “magister dixit… ergo verum est”. Había sido el modelo pedagógico que provenía de Europa, y más precisamente de España, y que se había establecido en los países latinoamericanos: inspiraba miedo más que sincera obediencia. Con la toma de conciencia que se fue produciendo durante el s. XX en relación con la dignidad de los niños y de los adolescentes, y del reconocimiento que se otorgó a sus derechos – en especial a su integridad física y psíquica, consagrada en la Convención de los derechos del niño –, los nuevos caminos pedagógicos (“fijar límites claros”, diálogo, comprensión), más comprensivos, consideraron a los anteriores, punitivos, obsoletos, siendo refrendados por los resultados obtenidos no sólo en las metas académicas sino también en las emocionales (autoestima), más efectivas y, sobre todo, más respetuosas.

[337] Cf. GS 52; 61. A los padres les corresponde de manera particular crear un “clima” de “auténtica y madura comunión de personas” en su familia y de ser positivamente la “escuela” primera, “única e insustituible”, como afirmaba el Papa san Juan Pablo II, en la que se asegurara a los hijos el ambiente en el conocen y aprecian la “socialidad” humana porque en ella aprenden en qué consisten los valores del “respeto, la justicia, el diálogo y el amor”, sobre la necesidad que existe de “superar una ética individualista”, y sobre la participación y “la intervención política”, inclusive en orden a reivindicar “los derechos y deberes de la familia” (Exhoración apostólica 'Familiaris consortio' sobre la misión de la familia en el mundo actual, pág. nn. 42; 43c; 44ae). Cf. (II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano , 2023, pág. III. Familia y demografía); Puebla, nn. 602; 1219.

[338] Dos textos pueden servirnos para ilustrar esta situación. Ante todo, el ejemplo, excepcional en su momento, de lo sucedido con Moisés, que simultáneamente recibió una educación propia de un “hijo de Israel” y la propia de los egipcios, pero que, además, se preparó para llegar a ser jefe, esto es, para liderar, dirigir y comenzar a organizar al pueblo de Israel: “Así Moisés fue iniciado en toda la sabiduría de los egipcios y llegó a ser poderoso en palabras y obras” (He 7,21-22; cf. Ex 2,4-10; 11,3).
Así mismo, el caso de Daniel, profeta, que gozó de esa similar doble educación: “El rey (Nabucodonosor) ordenó a Aspenaz, jefe de sus eunucos, que seleccionara entre los israelitas de estirpe real o de familia noble, algunos jóvenes sin ningún defecto físico, de buena presencia, versados en toda clase de sabiduría, dotados de conocimiento, inteligentes y aptos para servir en el palacio del rey, a fin de que se los instruyera en la literatura y en la lengua de los caldeos. El rey les asignó para cada día una porción de sus propios manjares y del vino que él bebía. Ellos debían ser educados durante tres años, y al cabo de esos años se pondrían al servicio del rey. Entre ellos se encontraban Daniel, Ananías, Misael y Azarías, que eran Judíos. Pero el jefe de los eunucos les puso otros nombres: a Daniel lo llamó Baltasar; a Ananías, Sadrac; a Misael, Mesac, y a Azarías, Abed Negó.”
Esta fue la situación bajo el régimen babilónico y esta misma se continuó luego bajo el imperio persa. Por el contrario, se estableció un fuerte contraste entre la educación durante los regímenes señalados y la posterior, bajo los imperios griego, primero, y romano, después. En efecto, si algo se había aprendido de las pasadas experiencias era que se trataba, entre los judíos, de una “educación en la sabiduría divina”, bien diferente en su comprensión a lo que, de pasada, hemos referido en relación con la “educación de los niños y de los jóvenes” en la cultura helénica o helenística (institución propia del Estado-ciudad), y luego en la cultura romana, en la cual “una persona trata de despertar la personalidad de un individuo según un horizonte terrenal muy limitado” (Léon-Dufour, 1965, pág. 220).

[339] (Sexualidad humana: verdad y significado. Orientaciones educativas en familia)

[340] https://www.unesco.org/es

[341] El S. P. Francisco ha aludido a esta pésima expresión del comportamiento humano que ha impregnado profundamente muchas culturas, y la ha “condenado” a causa de la “violencia” que emplea y en la que consiste: 
“El nuevo año inicia bajo el signo de la Santa Madre de Dios, en el signo de la Madre. La mirada materna es el camino para renacer y crecer. Las madres, las mujeres, no miran el mundo para explotarlo, sino para que tenga vida. Mirando con el corazón, logran mantener unidos los sueños y lo concreto, evitando las desviaciones del pragmatismo aséptico y de la abstracción. Y la Iglesia es madre, es madre de este modo, la Iglesia es mujer, es mujer de este modo. Por eso no podemos encontrar el lugar de la mujer en la Iglesia sin verla reflejada en este corazón de mujer-madre. Este es el puesto de la mujer en la Iglesia, el gran lugar, del que derivan otros más concretos, más secundarios. Pero la Iglesia es madre, la Iglesia es mujer. Y mientras las madres dan la vida y las mujeres conservan el mundo, trabajemos todos para promover a las madres y proteger a las mujeres. Cuánta violencia hay contra las mujeres. Basta. Herir a una mujer es ultrajar a Dios, que tomó la humanidad de una mujer, no de un ángel, no directamente, sino de una mujer. Y como de una mujer, de la Iglesia mujer, toma la humanidad de los hijos”: (Francisco, 2024). Cursiva en el texto es mía.
[342] Cf. DLE, consulta del 26 de febrero de 2024, en: https://dle.rae.es/patriarcalismo

[343] (Pontificio Consejo para la Familia, 2024, pág. n. 11): “se pretende la búsqueda del placer sexual interviniendo sobre la expresión del acto conyugal a fin de evitar la concepción” (n. 32).

[344] En latín, además de adulterare y adulterium-i en el sentido de falsificar o de falsear, también se lo encuentra, en sentido propio, con el significado de “cometer adulterio”, de “deshonrar con el adulterio” y de “corromper (a una mujer)” (Segura Munguía, 1985, pág. 19). Pero también se usa el verbo moechor-ari y los sustantivos moechus-i y moecha-ae en el sentido de “cometer adulterio”, “fornicar”, “vivir en concubinato o amancebado”, y, por extensión, el libertino (cf. ibíd., 446).

[345] Por diversas razones este proceso jurídico se justifica. Si bien es necesario distinguir el “divorcio” de la “declaración de la nulidad” de un matrimonio, en algunos casos las consecuencias que estos tienen sobre la vida de las personas (individualmente consideradas) así como sobre los hijos, suelen ser desastrosas, sobre todo cuando no se ha procedido en justicia, sensibilidad profunda y pedagogía.

[346] El sustantivo, así como el verbo “estuprar” significan, de acuerdo con el DLE: “1. m. Der. Coito con persona mayor de 12 años y menor de 18, prevaliéndose de superioridad originada por cualquier relación o situación. 2. m. Der. Acceso carnal con persona mayor de 12 años y menor de 16, conseguido con engaño. 3. m. Der. Por equiparación legal, algún caso de incesto. 4. m. Antiguamente, coito con soltera núbil o con viuda, logrado sin su libre consentimiento” (consulta del 20 de febrero de 2024), en: (https://dle.rae.es/estupro?m=form&m=form&wq=estupro#otras).

[347] V. 9: “Sacerdotis filia, si profanaverit se stupro (זְנֹ֑ות), profanat nomen patris sui; flammis exuretur”:
"“Si la hija de un sacerdote se envilece a sí misma prostituyéndose, envilece a su propio padre, y por eso será quemada”.

[348] V. 27: “Filii Iacob irruerunt super occisos, et depopulati sunt urbem in ultionem stupri (טִמְּא֖וּ)”: “οι δε υιοί ιακωβ εισηλθον επι τους τραυματίας και διηρπασαν την πόλιν εν η εμιαναν δίναν την αδελφην αυτων”: “Los hijos de Jacob pasaron sobre los cadáveres y saquearon la ciudad, en represalia por el ultraje cometido contra su hermana Dina”.

[349] V. 10: “Huiuscemodi verbis per singulos dies et mulier molesta erat adulescenti, et ille recusabat stuprum (שְׁכַּ֥ב – הְיֹ֥ות)”: “ηνικα δε ελαλει τω ιωσηφ ημεραν εξ ημέρας και ουχ υπηκουσεν αυτή καθευδειν μετ αυτης του συγγενεσθαι αυτή”: “Y por más que ella lo instigaba día tras día, él no accedió a acostarse con ella y a ser su amante”.

[350] “Canon LXXI. De stupratoribus puerorum”, en:
https://books.google.com.co/books?id=7ojYAAAAMAAJ&pg=PA13&hl=es&source=gbs_selected_pages&cad=2#v=onepage&q&f=false El texto se encuentra en la colección de la legislación conciliar de la Iglesia de los primeros siglos recogida por san Isidoro de Sevilla, según se advierte en la PL.

[351] Código Teodosiano de 438 (C. Th. 9.7.6)

[352] (C. Th. 9.5.2).

[353] (D. 47.11, 1, 2)

[354] El mismo Catecismo advierte que no es igual el “estado” de las vírgenes y de las/los célibes al de aquellos que, bautizados, no optaron ni por lo uno ni por lo otro, y se mantienen, desde esos puntos de vista, “solteros” (de solitarius: https://dle.rae.es/soltero). De ellos y ellas trata el (Catecismo de la Iglesia Católica, pág. n. 1658) en estos términos: “Es preciso recordar asimismo a un gran número de personas que permanecen solteras a causa de las concretas condiciones en que deben vivir, a menudo sin haberlo querido ellas mismas. Estas personas se encuentran particularmente cercanas al corazón de Jesús; y, por ello, merecen afecto y solicitud diligentes de la Iglesia, particularmente de sus pastores. Muchas de ellas viven sin familia humana, con frecuencia a causa de condiciones de pobreza. Hay quienes viven su situación según el espíritu de las bienaventuranzas sirviendo a Dios y al prójimo de manera ejemplar. A todas ellas es preciso abrirles las puertas de los hogares, "iglesias domésticas" y las puertas de la gran familia que es la Iglesia. «Nadie se sienta sin familia en este mundo: la Iglesia es casa y familia de todos, especialmente para cuantos están "fatigados y agobiados" (Mt 11,28)» (FC 85).”
La Corte Constitucional Colombiana ha expedido diferentes Sentencias sobre la “soltería”, condición o estado civil con connotaciones diferentes a las naturales y religiosas arriba expuestas. Entre dichas Sentencias se pueden mencionar: C-034-99 Corte Constitucional de Colombia; C-101-05 Corte Constitucional de Colombia; C-746-11 Corte Constitucional de Colombia; T-551-14 Corte Constitucional de Colombia; SU214-16 Corte Constitucional de Colombia; etc.
De otra parte, en relación con la misión evangelizadora de la Iglesia y con el cultivo de las diversas vocaciones en esta, el S. P. Francisco ha llamado nuevamente la atención sobre el matrimonio y la familia como una de las expresiones “en salida” o prioritarias que debe ella asumir hoy, dados los peligros a los que están expuestos uno y otra: “La familia cristiana está atravesando una verdadera “tormenta cultural” en este cambio de época y se ve amenazada y tentada desde diversos frentes”: (Discurso a los Responsables Internacionales del Movimiento “Equipos de Nuestra Señora").

[355] Los textos de Gn 13,13 y 18,20 calificaron por sus comportamientos a los habitantes de Sodoma como “pésimos” por ser “muy pecadores ante el Señor”. De acuerdo con los intérpretes bíblicos, entre los pecados que cometían se consideraron en el contexto dos principales: uno la violación de las normas relacionadas con la cortesía en la hospitalidad, y otro, más incluso que la relación sexual realizada con persona del mismo sexo, el empleo de la violencia para forzar dicha relación (cf. Gn 19,1-3.4-9).

[356] La expresión “pecado nefando” fue empleada especialmente por la Inquisición española y por la Corona. Ejerciendo una lucha muy fuerte contra los pecados consistentes en relaciones contra naturam persiguieron a los homosexuales, por eso incluyeron en esta categoría todas las acciones cometidas contra los menores. Ello dificulta, sin embargo, poder distinguir en las actas de tales procesos entre aquellos comportamientos en los cuales existe un real abuso sexual de los menores y aquellos en los que existe una homosexualidad consentida por los o las ejercitantes.

[357] La expresión, de origen escolástico (filosófico-teológico) como se ve, mantuvo hasta finales del s. XX unas connotaciones apreciadas por la psiquiatría y por el psicoanálisis para referirse a las “desviaciones sexuales”, mejor denominadas hoy en día “parafilias”.

[358] Queremos especificar esto, por cuanto, como vimos previamente, ya los cristianos habían venido reflexionando sobre los pecados de materia sexual, tanto en cuanto a la propia conciencia moral del acto, como en perspectiva de las consecuencias sociales de los mismos.

[359] Cf. (Historia de la Iglesia católica. II Edad Media (800-1303) La cristiandad en el mundo europeo y feudal); (Historia de la Iglesia Católica. III. Edad Nueva. La Iglesia en la época del Renacimiento y de la Reforma católica).

[360] (Tratados de San Pedro Damián. V. II Tratado VII Libro de Gomorra (Liber Gomorrhianus), págs. 6-7).

[361] (Alighieri D. (., 1922) Canto XI. En él se encontraban, entre otros, sodomitas, presuntos o reconocidos por las gentes, como un tal Prisciano de Cesarea o un arzobispo de Florencia (Alighieri D. , pág. 403).

[362] (Rey Ballesteros, 2017).

[363] Bruno de Egisheim-Dagsburg (1002-1054), había nacido en territorio alemán (Alsacia) por esas calendas. Fue designado por el emperador para ocupar la silla de Pedro, pero sólo aceptó si después se celebraba su elección canónica (por el pueblo romano), con lo que estableció un precedente de su temple y de la orientación que daría a su pontificado. Para lograr la reforma de la Iglesia se rodeó de personas de la talla de san Pedro Damián y del futuro Papa Gregorio VII (Jedin, 1970, págs. 548-549), pero su interacción con el Patriarca de Constantinopla, Miguel Cerulario, no fue tan exitosa y, tras la intervención de su nuncio en dicha ciudad, Humberto de Silva Cándida, se produjo el Cisma de Oriente. Así se describieron la situación de la época y las motivaciones profundas de este sumo pontífice para emprender la reforma de la Iglesia en su tiempo:
“La reforma se dirigió contra la simonía y el nicolaísmo. El abuso o violación del celibato estaba difundido de modo general sobre todo en el bajo clero, al que difícilmente podía llegar el papa; de ahí que éste sólo actuó con dureza en Roma y sus contornos, prohibiendo por sínodos romanos a los fieles el trato con sacerdotes incontinentes y haciendo esclavas del palacio lateranense a las concubinas de sacerdotes romanos. En lo demás se contentó, como por ejemplo en los sínodos de Roma y Maguncia en 1049, con prohibiciones generales del matrimonio de los sacerdotes.
Su verdadera lucha tuvo por blanco la simonía. Los obispos simoníacos de Francia y en parte también de Italia —en Alemania confiaba evidentemente León en su antecedente con el emperador contra la simonía — hubieron de sentir toda la seriedad de los decretos sinodales de Roma, Reims y Maguncia (1049). Las investigaciones, penas y deposiciones que ahora se inician, no cesarán ya durante decenios.
El que la lucha, no siempre efectiva, no languideciera, sino que prosiguiera con creciente rigor, tenía su razón particular. Para León IX y sus amigos tratábase de algo más hondo que la extirpación de un vicio; la substancia de la fe y la vida sacramental aparecían para ellos en peligro. Su conciencia afinada tomaba otra vez en serio la calificación de la simonía como herejía, corriente desde el siglo IV, ora creyeran con Humberto que por la venta de ordenaciones y oficios se negaban directamente la divinidad del Espíritu Santo, ora con Pedro Damián sólo supusieran una violación indirecta de la fe. Veían además traicionado el misterio de la Iglesia. Los simoníacos —tal era su lamento— impedían la libre acción del Espíritu, falseaban la verdadera relación de Cristo con la Iglesia, rebajaban a la sponsa Christi a ramera venal, mientras los nicolaítas deshonraban el desposorio espiritual del sacerdote y obispo con su iglesia. A León IX le oprimía sobre todo la solicitud por la salud espiritual de los fieles. Convencido como Humberto de Silva Cándida que un obispo simoníaco no podía conferir órdenes válidas, se preguntaba si en la Iglesia apestada de simonía habría en absoluto suficientes sacerdotes que pudieran administrar a los fieles los sacramentos necesarios para la salud eterna. Su intento, en 1049, de declarar inválidas todas las ordenaciones simoníacas fracasó desde luego ante la resistencia del sínodo romano; sin embargo, por razón de seguridad, hizo «reordenar» con bastante frecuencia a obispos consagrados simoníacamente. Por exagerados o en parte falsos que fueran los motivos de los reformadores, no nacían de ciego fanatismo, sino de un miedo sinceramente sentido, justificado, en cuanto que, sobre iglesias altas y bajas, se había tendido toda una red de intereses económicos y políticos. (…) En otro punto llevaba de por sí la reforma más allá del orden puramente moral. Forzado por la lucha contra la simonía a hacer poderosamente uso de los derechos papales, abrió León IX una nueva fase en la historia del primado. Otras circunstancias la favorecieron también. El decreto del concilio de Reims que reservó al obispo de Roma el nombre de universalis ecclesiae primas et apostolicus, atañía a la verdad sólo a una cuestión de título (…) La reforma, tan felizmente comenzada, quedó pronto en la sombra por los quebraderos de cabeza que procuraban al papa los normandos del sur de Italia” (ibíd., 551-553).
[364] Así escribe (Sáez Martínez, 2024) sobre ese pontificado: “Dentro de la reforma gregoriana, encontramos que el Corpus Iuiris Canonici (en adelante, CrIC) condena la sodomía junto con el concubinato, y (establece) penas como suspensión del oficio y beneficio, deposición, excomunión entre otras (cfr. AZNAR GIL, F; Delito de los clérigos contra el sexto mandamiento, UPSA, Salamanca 2005, p. 19)”.

[365] (Rey Ballesteros, 2017, págs. 31-35)

(365 bis) Algunos Papas, célebres por la autocrítica y por su dedicación a desterrar ese género de delitos, fueron un poco anteriores a Dante. Pero más célebres y enfáticos fueron al introducir, junto con los castigos, los remedios propios de la conversión y de la misericordia. El S. P. Francisco recordó a algunos de ellos en su (Bula de convocación del Jubileo Ordinario del año 2025: a cuantos lean esta carta la esperanza les colme el corazón) cuando escribe: “5. Este entretejido de esperanza y paciencia muestra claramente cómo la vida cristiana es un camino, que también necesita momentos fuertes para alimentar y robustecer la esperanza, compañera insustituible que permite vislumbrar la meta: el encuentro con el Señor Jesús. Me agrada pensar que fue justamente un itinerario de gracia, animado por la espiritualidad popular, el que precedió la convocación del primer Jubileo en el año 1300. De hecho, no podemos olvidar las distintas formas por medio de las cuales la gracia del perdón ha sido derramada con abundancia sobre el santo Pueblo fiel de Dios. Recordemos, por ejemplo, el gran “perdón” que san Celestino V quiso conceder a cuantos se dirigían a la Basílica Santa María de Collemaggio, en L’Aquila, durante los días 28 y 29 de agosto de 1294, seis años antes de que el Papa Bonifacio VIII instituyese el Año Santo. Así pues, la Iglesia ya experimentaba la gracia jubilar de la misericordia. E incluso antes, en el año 1216, el Papa Honorio III había acogido la súplica de san Francisco que pedía la indulgencia para cuantos fuesen a visitar la Porciúncula durante los dos primeros días de agosto. Lo mismo se puede afirmar para la peregrinación a Santiago de Compostela; en efecto, el Papa Calixto II, en 1122, concedió que se celebrara el Jubileo en ese Santuario cada vez que la fiesta del apóstol Santiago coincidiese con el domingo. Es bueno que esa modalidad “extendida” de celebraciones jubilares continúe, de manera que la fuerza del perdón de Dios sostenga y acompañe el camino de las comunidades y de las personas”.

[366] Sabemos que a lo largo de todo el primer milenio de la vida de la Iglesia se fueron evidenciando y desarrollando los puntos claves de la doctrina cristiana tanto en lo que se refiere a la fe como a las costumbres. Y que, de entre los filósofos que contribuyeron con algunas de sus reflexiones y categorías metafísicas, epistemológicas y éticas en la construcción y definición de tales elementos doctrinales se deben mencionar principalmente a Platón y a Aristóteles, especialmente al primero de estos. En ese período vivieron el Obispo san Agustín (354-430) y el Papa san Gregorio Magno (540-604), cuyos escritos manifiestan no sólo la acogida que dieron en la fe a los textos de la Sagrada Escritura sino la profundización que hicieron de ellos y, eventualmente, el contraste que ellos tenían con las enseñanzas de los filósofos griegos y de los juristas y retóricos romanos en orden al establecimiento de las normas que han de orientar la actividad moral de los cristianos y la genuina disciplina eclesiástica.

[367] Véanse en https://www.corpusthomisticum.org/iopera.html los textos considerados como auténticos: In Vetus Testamentum: Super Psalmos; Super Iob; In Jeremiam; Super Isaiam; In Novum Testamentum: Super Matthaeum; Super Ioannem; Catena aurea: Catena in Matthaeum; Catena in Marcum; Catena in Lucam; Catena in Ioannem; In Epistolas S. Pauli: Super Romanos; Super I ad Corinthios; Super II ad Corinthios; Super Epistolam ad Hebraeos.

[368] “An nescitis quia iniqui regnum Dei non possidebunt? Nolite errare: neque fornicarii neque idolis servientes neque adulteri neque molles neque masculorum concubitores neque fures neque avari, non ebriosi, non maledici, non rapaces regnum Dei possidebunt. «Omnia mihi licent!». Sed non omnia expediunt. «Omnia mihi licent!». Sed ego sub nullius redigar potestate. «Esca ventri, et venter escis!». Deus autem et hunc et has destruet. Corpus autem non fornicationi sed Domino, et Dominus corpori; Deus vero et Dominum suscitavit et nos suscitabit per virtutem suam. Nescitis quoniam corpora vestra membra Christi sunt? Tollens ergo membra Christi faciam membra meretricis? Absit! An nescitis quoniam, qui adhaeret meretrici, unum corpus est? “ Erunt enim, inquit, duo in carne una ”. Qui autem adhaeret Domino, unus Spiritus est. Fugite fornicationem! Omne peccatum, quodcumque fecerit homo, extra corpus est; qui autem fornicatur, in corpus suum peccat. An nescitis quoniam corpus vestrum templum est Spiritus Sancti, qui in vobis est, quem habetis a Deo, et non estis vestri? Empti enim estis pretio! Glorificate ergo Deum in corpore vestro » : «¿Ignoran que los injustos no heredarán el Reino de Dios? No se hagan ilusiones: ni los inmorales, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los pervertidos, ni los ladrones, ni los avaros, ni los bebedores, ni los difamadores, ni los usurpadores heredarán el Reino de Dios. «Todo me está permitido», pero no todo es conveniente. «Todo me está permitido», pero no me dejaré dominar por nada. Los alimentos son para el estómago y el estómago para los alimentos, y Dios destruirá a ambos. Pero el cuerpo no es para la fornicación, sino para el Señor, y el Señor es para el cuerpo. Y Dios que resucitó al Señor, nos resucitará también a nosotros con su poder. ¿No saben acaso que sus cuerpos son miembros de Cristo? ¿Cómo voy a tomar los miembros de Cristo para convertirlos en miembros de una prostituta? De ninguna manera. ¿No saben que el que se une a una prostituta, se hace un solo cuerpo con ella? Porque dice la Escritura: «Los dos serán una sola carne». En cambio, el que se une al Señor se hace un solo espíritu con él. Eviten la fornicación. Cualquier otro pecado cometido por el hombre es exterior a su cuerpo, pero el que fornica peca contra su propio cuerpo. ¿O no saben que sus cuerpos son templo del espíritu Santo, que habita en ustedes y que han recibido de Dios? Por lo tanto, ustedes no se pertenecen, sino que han sido comprados, ¡y a qué precio! Glorifiquen entonces a Dios en sus cuerpos.”

[369] Véanse los textos en: https://www.corpusthomisticum.org/c1c.html

[370] En latín, como en castellano, el término procede de “in” y “vestigo”: “seguir las huellas, rastrear (la caza); buscar con cuidado” y significa “investigar” pero también hacerlo “con sagacidad”, “buscar con gran cuidado, indagar, descubrir, descifrar” (Segura Munguía, 1985, pág. 379).
Los términos “exégesis” y “hermenéutica” provienen del griego: el primero ἐξήγησις quiere decir 'explicación', 'relato'; el segundo, en cambio, ἑρμηνευτική, interpretación (de textos). En cuanto al uso existen diversas maneras de relacionarlas, incluso de oponerlas, según la perspectiva que se quiera adoptar. P. ej., hay quienes consideran que el concepto más extenso es exégesis, porque abarca la hermenéutica, que se refiere a un texto (bíblico, p. ej.) concreto, pero lo considera en el gran contexto de toda la obra (la sagrada Escritura) y aún de otros elementos (de índole lingüística, histórica, filosófica, teológica, jurídica, etc.).
Para otros, por el contrario, si se mira al objeto de cada una de tales disciplinas, la exégesis sólo trataría de la elaboración del texto específico, mientras la hermenéutica consideraría los procesos y los métodos de interpretación de dicho texto. A la primera, según ellos, le correspondería considerar el significado que tenía el texto para su autor, mientras que, a la segunda, proponer su explicación para el lector de hoy. Metodológicamente también hay diferencias, pues mientras la primera efectúa un análisis crítico y preciso del texto, la segunda considera especialmente sus contextos históricos y culturales. La finalidad también es distinta, según los mismos estudiosos, pues a la exégesis le correspondería el estudio del texto original para hacer de él su interpretación objetiva y precisa, mientras que la tarea de la hermenéutica consistiría en comprender el texto en su contexto más amplio y en su aplicación al momento presente.
Como vemos, se trata de comprensiones diversas. Para nuestro uso empleamos la primera opción fundamentados en el criterio señalado: ver el texto en su crítica textual y en todo su contexto, el cual implica, necesariamente, observar todas las referencias e implicaciones lógicas y teológicas y las raíces o connotaciones filológicas, etc.
Pueden verse al respecto: (Casciaro, 5/1 1973 (26 mar 2018)); (Sánz Carrera, 2024); (Pontificia Comisión Bíblica, 2024), en lo que se refiere al ámbito bíblico; y en lo que toca al ámbito teológico: (Boies CSsR, 2024); (Tamayo, 2024). (Constitución Apostólica «Veritatis gaudium» sobre las Universidades y las Facultades eclesiásticas, pág. nn. 1d; 4; 5d).

[371] El comentario en el texto es más amplio: ““(…) Et ideo subdit quod peccata contraria charitati a regno Dei excludunt, in quod sola charitas introducit, dicens neque fornicarii, neque idolis servientes, neque adulteri (de quibus dicitur Hebr. ult.: fornicatores et adulteros iudicabit Deus), neque molles, id est, mares muliebria patientes, neque masculorum concubitores, quantum ad agentes in illo vitio, de quibus dicitur Gen. XIII, 13: homines Sodomitae pessimi erant et peccatores coram domino nimis, neque avari, neque fures (de quibus dicitur Zach. V, 3: omnis fur, sicut scriptum est, iudicabitur), neque ebriosi, neque maledici, neque rapaces regnum Dei possidebunt. Dicitur enim Is. XXXV, 8: via sancta vocabitur, non transibit per eam pollutus. Et Apoc. XXI, 27: non intrabit in illam aliquid coinquinatum, faciens abominationem. Et est advertendum quod hic enumerat eadem vitia quae in praecedenti Capítulo posuerat. Addit autem quaedam in genere luxuriae, scilicet adulterium et vitium contra naturam, in genere autem iniustitiae, furtum. (...) Unde, Matth. XIX, 10, discipuli dicunt: si ita est causa hominis cum uxore sua, non expedit nubere. Sic ergo fornicari nec licet, nec expedit, quia totaliter excludit finem, qui est vita aeterna; matrimonium autem est licitum, sed non expediens. (...) Alio modo potest intelligi non absolute, sed sub conditione, ut sit sensus: dixi quod neque fornicarii, etc., regnum Dei possidebunt, et ideo non licent, quia finem excludunt; sed si omnia licerent mihi, non omnia expediunt, quia per ea praestatur impedimentum vitae humanae. Unde in persona impiorum dicitur Sap. V, 7: lassati sumus in via iniquitatis et perditionis, et ambulavimus vias difficiles. (...) Cessabit enim post hanc vitam escarum usus et ventris, quia corpora resurgentium conservabuntur absque cibo, Deo id faciente. Et hoc est quod dicit Deus autem destruet, id est, cessare faciet, hunc, scilicet ventrem, non quidem quantum ad essentiam, sed quantum ad effectum, quem nunc habet; et has, scilicet escas, quantum pertinent ad usum hominis, quia in resurrectione homines erunt sicut Angeli in caelo, ut dicitur Matth. XXII, 30” (Lectio 2).
Véanse este y el texto siguiente en: https://www.corpusthomisticum.org/c1c.html

[372] Santo Tomás, como también, por otra parte, san Alberto Magno su maestro, fundó su investigación en muchos aspectos sobre las bases de los escritos de Aristóteles, pero, como hemos dicho, correlacionados con otros autores griegos y romanos de quienes extraía los elementos que consideraba más verdaderos a partir de las comprobaciones y argumentos que se daban, y, ante todo, bíblicos y patrísticos. Diversos puntos de su descripción, tras siglos y mucha investigación realizada en los últimos siglos, siguen considerándose válidos, al menos parcialmente, como observamos en los capítulos previos al tratar sobre los componentes anatómicos, fisiológicos y psíquicos de la sexualidad (cf. p. ej., desde el punto de vista de la biología, algunas sustancias que genera el cuerpo durante el placer son la dopamina, las endorfinas, la oxitocina y la serotonina).
Pero en lo que toca a este punto encontramos que el Aquinate distingue en relación con el “placer” dos posibilidades o tipos “naturales”, en el sentido de que pertenecen a todos los seres humanos: uno, proveniente de la corporeidad, en el que se inserta el placer sexual, y otro proveniente de la racionalidad. El tema tiene fundamento en la verdad de las cosas, en su realidad (“fundamentum in re”) o, como afirman las ciencias, sobre todo médicas, “en su comprobación”. En el caso, entendemos que, aunque no son lo mismo, el placer, la felicidad y el bienestar se relacionan, aunque algunos los confundan.
El placer puede significar diversas cosas, pues según algunos se trata de una sensación (placentera), p. ej., o de una cualidad que se atribuye a las experiencias (placenteras), o de una actitud (placentera) que se tiene hacia ellas, o de otras maneras. Pero para muchos se refiere sobre todo a los placeres de los sentidos (el gusto, el tacto por la piel, p. ej., son sensibles y nos permiten sentir), como cuando se disfrutan la comida o el sexo. Con todo, no se restringe a los sentidos, porque existen, además otros placeres provenientes no de la corporeidad cuanto de la actividad racional, intelectiva y volitiva, mental, como la llaman algunos, y se experimenta en gustos y disgustos, v. gr., al disfrutar o no un deporte, sea viéndolo, escuchándolo o participando en él, o al contemplar una pintura, o una puesta del sol, o al intervenir en una actividad que es satisfactoria intelectualmente, etc. Lo que sí es claro es que el placer es antagonista del dolor, del sufrimiento, del sentirse mal. Y en el uno como en los otros se puede hablar de grados, lo cual es importante para compararlos.
Así mismo, del placer se dice también que es una experiencia, mientras que del bienestar se afirma que consiste en lo que es productivo y provechoso para una persona. Pero tampoco en este caso, como dijimos antes, se puede reducir al placer el bienestar, porque muchas otras cosas pueden reemplazarlo o aumentarlo como es un buen estado de salud, los actos virtuosos, el conocimiento mejor de las cosas o la satisfacción de los deseos. De igual modo el placer mucho tiene que ver con la felicidad pues esta, al tiempo que proporciona también experiencias agradables – permanentes o no – a una persona, manifiesta que esta está proporcionando a su existencia globalmente considerada una actitud correcta, y en ello incide el placer, pero no se identifica con ella.

[373] (Reproducción de los animales)

[374] (Patrología Latina. T. I). No aparece la referencia en los textos consultados.

[375] Se trata del ejercicio de la libertad y de la conciencia moral en el acto humano que se ven impedidos no por la falta de los órganos del razonamiento, sino por el bloqueo (bioquímico) que indirectamente establece o crea en el funcionamiento de ellos el acto sexual. Ya hemos tenido ocasión de tratar sobre el asunto. Algo similar se ha escrito a propósito del empleo de las drogas psicoactivas: “Las drogas pueden modificar el pensamiento, la conducta y a la larga, la forma de ser de la persona. El cerebro es una de las partes más complejas y delicadas del cuerpo y de él dependen los sentimientos, la forma de pensar y la capacidad de cómo relacionarnos con otras personas”: https://www.caib.es/sites/padib/es/como_afectan_las_drogas-75142/#:~:text=Las%20drogas%20pueden%20modificar%20el,c%C3%B3mo%20relacionarnos%20con%20otras%20personas.

[376] “Supra apostolus tripliciter reprehendit Corinthios circa iudicia, nunc autem redit ad reprehendendum peccatum fornicarii, cuius supra V, 1 mentionem fecerat, et in cuius iudicio Corinthii negligentes erant; improbat autem fornicationem quatuor rationibus, quarum prima sumitur ex divina ordinatione; secunda ex unione ad Christum, ibi an nescitis quoniam corpora, etc.; tertia ex corporis inquinatione, ibi fugite fornicationem; quarta ex gratiae dignitate, ibi an nescitis, et cetera.
Circa primum duo facit. Primo ponit divinam ordinationem; secundo ordinationis finem, ibi Deus enim, et cetera. Circa primum considerandum est quod aliqui argumentum suae lasciviae sumunt ex ordinatione Dei. Qui enim fornicantur, utuntur suo corpore ad usum a Deo institutum. Sed hoc excludit, dicens quod esca est ordinata ad ventrem, et venter ad escas, corpus autem hominis non fornicationi, id est, non est ordinatum ad fornicandum, sed domino, id est, ad hoc est ordinatum, ut sit domini nostri Iesu Christi, et dominus corpori, id est, dominus Iesus Christus ad hoc datus est hominibus, ut humana corpora suae gloriae conformet, secundum illud Phil. III, 21: reformabit corpus humilitatis nostrae, configuratum corpori claritatis suae. Sed contra hoc videtur esse quod sicut venter ordinatus est a Deo ad usum ciborum; ita quaedam membra humani corporis sunt ordinata a Deo ad usum generationis, quibus fornicatio exercetur.
Sed attendenda est differentia quantum ad duo. Primo quidem quod apostolus supra locutus est de uno corporis membro, scilicet de ventre, hic autem loquitur de toto corpore, quod sicut non est ordinatum ad fornicandum, ita nec ad escas sumendum; sed potius usus escarum est propter corpus, corpus autem propter animam, a qua percipit vitam secundum eius conditionem. Et quia omnia ordinantur in Deum sicut in finem, ideo corpus debet esse subiectum domino et ei dedicatum. Et quia supra locutus est de usu escarum in communi absque inordinatione, fornicatio autem est usus inordinatus ex membro fornicatoris. Unde nec ipsa membra sunt propter fornicationem, sed propter usum generationis ordinata ratione, cui omnia membra corporis deservire debent, sicut etiam venter non propter crapulam et ebrietatem, sed propter convenientem usum ciborum.
Deinde, cum dicit Deus vero, etc., ponit finem ordinationis praedictae. Et primo ponit quid Deus circa dominum fecerit, dicens Deus vero et dominum, scilicet dominum Iesum Christum, suscitavit a mortuis, a quo ipse Christus petit in Ps. XL, v. 11: tu autem, domine, miserere mei, et resuscita me. Deus autem est et pater, et filius, et spiritus sanctus, unde et ipse Christus, qui est filius Dei, se suscitavit, et sua virtute resurrexit, secundum illud Ps. III, 6: ego dormivi, et soporatus sum, et exsurrexi, quia dominus suscepit me; et II Cor. ult.: si crucifixus est ex infirmitate, sed vivit ex virtute Dei.
Secundo ponit quid circa nos facturus sit, dicens quod nos suscitabit Deus per virtutem suam, per quam scilicet Christum suscitavit, secundum illud Rom. VIII, 11: qui suscitavit Iesum Christum a mortuis, vivificabit et mortalia corpora vestra. Et est advertendum, quod supra de escis et ventre loquens, quae pertinent ad usum animalis vitae, dixit eas a Deo destruendas; nunc autem loquens de corpore et domino, facit mentionem de resurrectione, quia scilicet animali vita cessante natura corporis in melius reformabitur. Unde patet quod non est utendum corpore ad fornicationem, quae impedit futuram incorruptionem, secundum illud Gal. ult.: qui seminat in carne, de carne et metet corruptionem.
Deinde, cum dicit nescitis, etc., ponit secundam rationem, quae sumitur ex affinitate humani corporis ad Christum, quae talis est: membra hominis fornicantis sunt membra meretricis; sed membra hominis sunt membra Christi; ergo per fornicationem fiunt membra Christi membra meretricis, quod est inconveniens. Circa quod quatuor facit.
Primo ponit maiorem, dicens an nescitis quoniam corpora vestra sunt membra Christi? Quasi dicat: hoc non debetis nescire, quia quicumque estis regenerati in Christo, membra Christi estis effecti, secundum illud infra XII, 27: vos estis corpus Christi, et membra de membro. Et hoc non solum quantum ad animas quae ab eo iustificantur, sed etiam quantum ad corpora quae ab eo resuscitabuntur, ut dictum est.
Secundo ponit conclusionem, dicens tollens ergo membra Christi, id est, iuste subtrahens servitio Christi, cui debent deputari (secundum illud Rom. VI, 13: exhibeatis membra vestra, arma iustitiae, Deo), faciam, scilicet eadem, membra meretricis esse fornicando? Absit: hoc enim est horrendum sacrilegium. Unde dicitur Mal. II, v. 11: contaminavit Iudas sanctificationem domini quam dilexit, et habuit filiam Dei alieni.
Tertio ponit minorem, dicens an nescitis quia qui adhaeret meretrici, scilicet fornicando, unum corpus efficitur? Scilicet per immundam commixtionem. Et ad hoc probandum, inducit auctoritatem Genesis, dicens: inquit, enim Scriptura, scilicet Gen. II, 24: erunt duo, scilicet vir et mulier, in carne una, id est, per mixtionem carnalem una caro efficiuntur, et sic membra unius fiunt membra alterius. Sunt enim haec verba Adae de viro et uxore loquentis, quae apostolus hic etiam ad fornicationem refert, quia secundum speciem naturae non differunt utriusque actus. Est autem intelligendum, quod, sicut dicit philosophus in libro de generatione animalium, in masculo est principium activum generationis, in foemina est passivum. Et sicut in planta, cuius vita principaliter ordinatur ad generationem, semper est unum corpus, in quo utrumque principium unitur; ita in animalibus quae ordinantur ad altiores actus vitae, non semper est unum corpus habens haec duo principia, sed ex duobus fit unum in actu generationis. Quod quidem non est tantum viri, quia, sicut infra cap. VII, 4 dicitur, vir non habet potestatem sui corporis, sed mulier.
Quarto probat minorem, dicens qui autem adhaeret domino, etc., scilicet per fidem et charitatem, est unus spiritus cum illo, quia scilicet unitur ei unitate spirituali, non corporali. Unde et Rom. VIII, 9 dicitur: si quis spiritum Christi non habet, hic non est eius; et Io. XVII, 21 s.: ut sint unum in nobis, sicut nos unum sumus, scilicet per connexionem spiritus: et quia corpus deservit spiritui, consequens est ut etiam corpora nostra, membra eius sint, cui per spiritum unimur, non quidem carnali coniunctione, sed spirituali.
Potest autem ex praemissis duabus rationibus una ratio conflari, ut scilicet quia corpus nostrum non est deputatum fornicationi, sed domino, hoc scilicet modo quod membra nostra sunt membra Christi, ut postmodum exponit, non faciamus ea membra meretricis fornicando. Deinde, cum dicit fugite fornicationem, etc., ponit tertiam rationem, quae sumitur ex corporis inquinatione.
Primo ponit conclusionem intentam, dicens fugite fornicationem. Ubi notandum quod caetera vitia vincuntur resistendo, quia quanto magis homo particularia considerat et tractat, tanto minus in eis invenit unde delectetur, sed magis anxietur: sed vitium fornicationis non vincitur resistendo, quia quanto magis ibi homo cogitat particulare, magis incenditur; sed vincitur fugiendo, id est, totaliter vitando cogitationes immundas, et quaslibet occasiones, ut dicitur Zach. II, 6: fugite de terra Aquilonis, dicit dominus.
Secundo assignat rationem, dicens omne peccatum aliud quodcumque fecerit homo, et cetera. Ad cuius evidentiam sciendum quod quaedam peccata non consummantur in carnali delectatione, sed in sola spirituali, ideo spiritualia vitia dicuntur, sicut superbia, avaritia, acedia; fornicatio autem completur maxime in carnali delectatione, et secundum hoc posset intelligi quod hic dicitur omne peccatum quodcumque fecerit homo, extra corpus est, quia scilicet completur praeter sui corporis delectationem. Qui autem fornicatur, in corpus suum peccat, quia scilicet eius peccatum in carne consummatur. Sed huic expositioni contrarium videtur esse, quod etiam peccatum gulae consummatur in delectatione corporis. Ad quod posset dici quod peccatum gulae sub luxuria continetur, inquantum ad ipsam ordinatur, secundum illud Eph. V, 18: nolite inebriari vino, in quo est luxuria. Sed melius potest dici, quod apostolus non dicit qui fornicatur corpore suo peccat, quod congrueret primae expositioni; sed peccat in corpus suum, id est, contra corpus suum, corrumpendo et inquinando illud praeter usum rationis. Unde et Apoc. III, 4: habes pauca nomina in Sardis, qui non inquinaverunt vestimenta sua, id est, corpus; et Apoc. XIX, 4: hi sunt qui cum mulieribus non sunt coinquinati. Vel aliter secundum Augustinum, hic in Glossa, qui fornicatur, in corpus suum peccat, quia anima eius totaliter carni in illo actu subiicitur, ita quod non possit aliud ibi cogitare. Unde in Ps. XXXI, 9 dicitur: nolite fieri sicut equus et mulus, quibus non est intellectus. Vel aliter: in corpus suum peccat, id est, contra uxorem suam, quae dicitur corpus viri, contra quam non ita directe sunt alia peccata, sicut viri fornicatio. Unde et I Thess. c. IV, 4 dicitur: ut sciat unusquisque vestrum possidere vas suum in sanctificatione, id est, uxorem suam. Vel secundum Augustinum potest intelligi de fornicatione spirituali, per quam anima adhaeret per amorem mundo, et recedit a Deo, secundum illud Ps. LXXII, 27: perdes omnes qui fornicantur abs te. Est ergo sensus qui fornicatur, recedens a Deo propter amorem mundi, in corpus suum peccat, id est, per corporalem concupiscentiam. Omne autem aliud peccatum, puta quod homo committit ex oblivione, vel ex ignorantia, seu negligentia, est extra corpus, id est, corporalem concupiscentiam.
Deinde, cum dicit an nescitis, etc., ponit quartam rationem, quae sumitur ex dignitate gratiae, quae quidem ex duobus consurgit, scilicet ex gratia spiritus sancti, et ex redemptione sanguinis Christi. Circa hoc igitur tria facit.
Primo proponit dignitatem corporis nostri, quam habet ex gratia spiritus sancti, dicens an nescitis, quasi dicat, ignorare non debetis, quoniam membra vestra, scilicet corporalia, templum sunt spiritus sancti? Sicut supra III, 16 dictum est: nescitis quia templum Dei estis. Et huius rationem assignat subdens qui in vobis est. Dicitur autem templum, domus Dei; quia igitur spiritus sanctus Deus est, conveniens est, quod in quocumque est spiritus sanctus, templum Dei dicatur. Est autem spiritus sanctus principaliter quidem in cordibus hominum, in quibus charitas Dei diffunditur per spiritum sanctum, ut dicitur Rom. V, 5.
Sed secundario etiam est in membris corporalibus, inquantum exequuntur opera charitatis. Unde in Ps. LXXXIII, 3 dicitur: cor meum et caro mea exultaverunt in Deum vivum. Et ne hanc dignitatem sibi ascriberent, subdit quem habetis a Deo, non ex vobis. Unde Ioel. II, 28: effundam de spiritu meo super omnem carnem; et Act. V, 23: spiritum suum dedit obedientibus sibi. Secundo ponit dignitatem, quam habent corpora nostra ex redemptione sanguinis Christi, dicens et non estis vestri sed Iesu Christi, secundum illud Rom. XIV, 8: sive vivimus, sive morimur, domini sumus; II Cor. V, 15: qui vivit, iam non sibi vivat. Rationem huius assignat, dicens empti estis pretio magno, et ideo servi estis eius, qui vos redemit de servitute peccati. Unde infra VII, 22 dicitur: qui liber vocatus est, servus est Christi; pretio enim empti estis; et in Ps. XXX, 6: redemisti me, domine Deus veritatis. Dicitur autem pretium redemptionis magnum, quia non est corruptibile, sed aeternam habens virtutem, cum sit sanguis ipsius Dei aeterni. Unde I Petr. I, 18 s.: redempti estis de vana vestra conversatione, non corruptibilibus auro vel argento, sed sanguine agni immaculati et incontaminati, Iesu Christi.
Tertio infert conclusionem intentam, dicens glorificate ergo et portate Deum in corpore vestro. Quia enim membra vestra sunt templum Dei, in corpore vestro nihil debet apparere, nisi quod ad gloriam Dei pertinet, et hoc est glorificare Deum in corpore vestro, quia in Ps. XXVIII, 9 dicitur: in templo eius omnes dicent gloriam. Ex. ult. dicitur: operuit nubes tabernaculum testimonii, et gloria domini implevit illud. Quia vero non estis vestri, sed estis servi Dei, debet corpus vestrum portare Deum, sicut equus vel aliud animal portat dominum suum. Unde in Ps. LXXII, 23 dicitur: ut iumentum factus sum apud te. Portat autem corpus nostrum dominum, inquantum divino ministerio deputatur. Sic ergo homo debet vitare, ne in corpus suum peccet fornicando, quod est contra gloriam Dei, et contra ministerium quod corpus nostrum debet Deo” (Lectio 3).
Véanse los textos en: https://www.corpusthomisticum.org/c1c.html

[377] (Scriptum super Sententiis. Liber IV a distinctione XXVII ad distinctionem XXXIII)

[378] Super Sent., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 2 ad 3; cf. “lex naturalis vel jus naturale”: cf. ibíd., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 1 co.

[379] “Sed contra, illud quod esse non potest, non potest aliquid impedire. Sed coactio consensus impedit matrimonium, ut in littera dicitur. Ergo consensus potest cogi”: Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 s. c. 2; “Praeterea, in matrimonio est quidam contractus. Sed in contractibus potest esse voluntas coacta; unde legislator in integrum restitutionem adjudicat, ratum non habens quod vi, sive metus causa, factum est. Ergo etiam in matrimonio potest esse consensus coactus”: Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 co.

[380] “Ad primum sic proceditur. Videtur quod nullus consensus possit esse coactus. Coactio enim in liberum arbitrium cadere non potest secundum aliquem statum ejus, ut in 2 Lib., dist. 25, quaest. 1, art. 1, dictum est. Sed consensus est actus liberi arbitrii. Ergo non potest esse coactus” Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 arg. 2.

[381] “Praeterea, violentum, quod est idem quod coactum, secundum philosophum, est cujus principium est extra, nil conferente vim passo. Sed consensus omnis principium est intra. Ergo nullus consensus potest esse coactus” : Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 arg. 3.

[382] “Praeterea, omne peccatum in consensu perficitur. Sed illud quo perficitur peccatum, cogi non potest; quia secundum Augustinum, nullus peccat in eo quod vitare non potest. Cum ergo vis a juristis definiatur esse majoris rei impetus, qui repelli non potest; videtur quod consensus esse non possit coactus vel violentus”: Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 arg. 4.

[383] “Praeterea, dominium libertati opponitur. Sed coactio ad dominium pertinet, ut patet in quadam definitione Tullii: dicit enim, quod vis est impetus dominantis retinens rem infra terminos alienos. Ergo vis in liberum arbitrium non cadit; et ita nec in consensum, qui est actus ejus”: Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 s. c. 1.

[384] “Respondeo dicendum, quod duplex est coactio vel violentia. Una quae facit necessitatem absolutam; et tale violentum dicitur a philosopho violentum simpliciter; ut cum quis alium corporaliter impellit ad motum. Alia quae facit conditionatam necessitatem; et hanc vocat philosophus violentum mixtum; sicut cum quis projicit merces in mare, ne periclitetur; et in isto violento, quamvis hoc quod fit, non sit per se voluntarium, tamen consideratis circumstantiis hic et nunc voluntarium est. Et quia actus in particularibus sunt, ideo simpliciter voluntarium est, sed secundum quid involuntarium; unde haec violentia vel coactio potest esse in consensu, qui est actus voluntatis; non autem prima. Et quia haec coactio fit ex hoc quod timetur aliquod periculum imminens; ideo ista vis idem est quod metus, qui voluntatem cogit quodammodo; sed prima vis cadit etiam in corporalibus actibus. Et quia legislator non considerat solum interiores actus, sed magis exteriores, ideo per vim intelligit coactionem simpliciter; propter quod vim contra metum dividit. Sed nunc agitur de consensu interiori, in quem non cadit coactio seu vis, quae a metu distinguitur; et ideo, quantum ad propositum pertinet, idem est coactio quod metus. Est autem metus, secundum jurisperitos, instantis vel futuri periculi causa, mentis trepidatio”: Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 1 ad arg.

[385] “Et per hoc patet solutio ad objecta: nam primae rationes procedunt de coactione prima, secundae de secunda. (...) Respondeo dicendum, quod cadere metum in aliquem, est aliquem metu cogi. Cogitur autem aliquis metu, quando aliquid facit quod alias non vellet, ad evitandum aliquid quod timet”: Ibíd., lib. 4 d. 29 q. 1 a. 2 co.

[386] “Matrimonium ergo habet pro fine principali prolis procreationem et educationem; qui quidem finis competit homini secundum naturam generis; unde et aliis animalibus est communis, ut dicitur in 8 Ethic; et sic bonum matrimonii assignatur proles. Sed pro fine secundario, ut dicit philosophus, habet in hominibus solum communicationem operum quae sunt necessaria in vita, ut supra dictum est; et secundum hoc fidem sibi invicem debent, quae est unum de bonis matrimonii. Habet ulterius alium finem, inquantum in fidelibus est, scilicet significationem Christi et Ecclesiae; et sic bonum matrimonii dicitur sacramentum. Unde primus finis respondet matrimonio hominis inquantum est animal; secundus, inquantum est homo; tertius, inquantum est fidelis. Pluralitas ergo uxorum neque totaliter tollit neque aliqualiter impedit primum finem, cum unus vir sufficiat pluribus uxoribus fecundandis, et educandis filiis ex eis natis; sed secundum finem etsi non totaliter tollat, tamen multum impedit, eo quod non facile potest esse pax in familia ubi uni viro plures uxores junguntur, cum non possit unus vir sufficere ad satisfaciendum pluribus uxoribus ad votum; et quia communicatio plurium in uno officio causat litem, sicut figuli corrixantur ad invicem, et similiter plures uxores unius viri. Tertium autem finem totaliter tollit, eo quod sicut Christus est unus, ita Ecclesia una; et ideo patet ex dictis quod pluralitas uxorum quodammodo est contra legem naturae, et quodammodo non”: Ibíd., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 1 co.

[387] “Semper enim principalior finis magis conservandus est quam secundarius. Unde, cum bonum prolis sit principalis matrimonii finis…”: Ibíd., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 2 co.

[388] “Non est inconveniens, si propter bonum prolis aliquid detrahitur aliis duobus bonis”, Ibíd., lib. 4 d. 33 q. 1 a. 2 ad 5.

[389] “Ad tertium dicendum, quod in tempore contractus matrimonii non solum requiritur dispositio ex parte usus rationis, sed etiam ex parte corporis, ut sit tempus generationi aptum. Et quia puella in duodecimo anno ad hoc venit ut possit esse actui generationis apta, puer autem in fine secundi septennii, ut philosophus dicit in 9 de animalibus; simul autem usum discretionis accipiunt, qui tantum in sponsalibus requiritur; ideo in sponsalibus determinatur unum tempus utrique, non autem in matrimonio”: Ibíd., lib. 4 d. 27 q. 2 a. 2 ad 3

[390] “Praeterea, si aliqui juxta aetatem pubertatis, quamvis ante eam, contrahant per verba de praesenti, reputatur inter eos matrimonium esse. Ergo pari ratione si ante septennium, dummodo sint propinqui, contrahant per verba de futuro, reputabuntur inter eos esse sponsalia”: Ibíd., lib. 4 d. 27 q. 2 a. 2 arg.

[391] ““Ad primum ergo dicendum, quod si ante annos pubertatis fiat contractus sponsalium per alium, ambo vel alter reclamare possunt: unde tunc nihil est actum, adeo quod nec aliqua affinitas ex hoc contrahatur; et ideo sponsalia quae inter aliquos per personas alias contrahuntur, robur habent, inquantum illi inter quos contrahuntur, ad aetatem debitam venientes, non reclamant, ex quo intelliguntur consentire his quae per alios facta sunt”: Ibíd., lib. 4 d. 27 q. 2 a. 2 ad 1

[392] Apoyándose siempre en la experiencia y en la ciencia de Aristóteles – dando fe de su valía – y brindando acogida a lo que de él había aprendido de su maestro, san Alberto, y de san Agustín, entre otros autores, santo Tomás, a pesar de su seria crítica académica de tales conocimientos sobre la naturaleza vigentes hasta ese momento, hizo pronunciamientos que no siempre son hoy validados por los conocimientos actuales de las ciencias. Ello obliga, por supuesto, a contextualizarlo en su tiempo y a comprender ciertas expresiones suyas – como en relación con la procreación, al papel de la mujer y del varón, v. gr. – que no poseen confirmación empírica. Pero no quiere decir, ni, por una parte, que hubiera querido mantenerse voluntariamente en un error, ni que su intención fuera enseñarlo; todo lo contrario. Pero tampoco, que todas sus afirmaciones no fueran también parte de su propia búsqueda de la verdad, que compartía con los altibajos de una humanidad que busca entender (en la mayoría de los casos). Y esto es muy valioso en el diseño de su “antropología”, de su “moral”, como en el de sus apreciaciones en materia “sexual”. Sobre esta materia, cf., p. ej., entre otros lugares: ST I, q. 91, a. 4, ad 3; q. 98, a. 2, ad 2; q. 99, a. 1, ad 4; II-IIae, qq. 152-154.

[393] (Santo Tomás y la legalización de la prostitución)

[394] Cf. Suma de Teología, I-II, qq. 49-57: (Tomás de Aquino, santo, 2023, págs. 379-442).
El autor continúa diciendo en relación sobre la mal atribuida “tolerancia de la prostitución” por parte de santo Tomás: “Quien (Tomás) sostiene que se deben evitar los deleites superfluos (innecesarios) porque llevan a excesos que desvían del término medio en el que consiste la virtud y que la virtud es el hábito que inclina a obrar rectamente, no podría admitir en una misma obra la comercialización legalizada del sexo. La sexualidad tiene su función propia dentro del matrimonio: fuera de él es fornicación, adulterio, estupro, violación, incesto, sodomía, bestialidad, masturbación, todas prácticas contrarias al orden natural y todas pecaminosas en distinto grado de gravedad.”
Pero esto no lo afirma santo Tomas, sino el autor a quien citamos. Hoy se considera dentro de la teología moral, sin embargo, que no todas estas prácticas son “contrarias al orden natural” (“contra naturam”), pues algunas de ellas son “secundum naturam”, en el sentido que arriba hemos expuesto.

[395] Cf. I, q. 98, a. 2: (Tomás de Aquino, santo, 2023, págs. 859-861)

[396] II-IIae, q. 153, a. 2: (Tomás de Aquino, santo, 2023, págs. 464-466)

[397] I-IIae, q. 73, a. 5: (Tomás de Aquino, santo, 2023, págs. 576-577): “Dice Gregorio que los pecados carnales son menos graves (por parte del sujeto, por parte de aquel contra quien se peca, en razón del motivo: cuanto es más fuerte el impulso, más vehemente) y de mayor infamia (objetivamente: en cierto modo el hombre se hace animal)”.

[398] “Deinde considerandum est de delectatione et tristitia. Circa delectationem vero consideranda sunt quatuor, primo, de ipsa delectatione secundum se; secundo, de causis delectationis; tertio, de effectibus eius; quarto, de bonitate et malitia ipsius. Circa primum quaeruntur octo. Primo, utrum delectatio sit passio. Secundo, utrum sit in tempore. Tertio, utrum differat a gaudio. Quarto, utrum sit in appetitu intellectivo. Quinto, de comparatione delectationum superioris appetitus, ad delectationem inferioris. Sexto, de comparatione delectationum sensitivarum ad invicem. Septimo, utrum sit aliqua delectatio non naturalis. Octavo, utrum delectatio possit esse contraria delectationi”.

[399] Como ocurre, dice él, en el caso de quien se deleita comiendo tierra (geofagia: cuya causa médica, aún hoy, es desconocida, cf. “trastorno”: DSM-5 – CIE-10).

[400] Audiencia general del miércoles 22 de noviembre de 1978, n. 2. (Traducción mía). En: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/1978/documents/hf_jp-ii_aud_19781122_it.html

[401] Afirmábamos en nuestra tesis doctoral en teología que “se trata de una de las características humanas que mejor se revelan y precisan al examinarlas a la luz de la kénosis (cf. infra, II, p. 885)”: cf. “II. Kénosis y antropología cristiana: Los caminos del proyecto de Dios para los seres humanos, administradores justificados y justos: libertad, virtud y responsabilidad en medio de las limitaciones, necesidades y fragilidades”: “Las virtudes – y sus dialécticas – relativas a la templanza (ST IIa-IIae qq. 124; 141 y 143; y 170)” en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/Capítulo-v-ser-humano-ser-para-la.html

[402] S. Tomás De Aquino: ST IIa-IIae q. 144.

[403] Ibíd., q. 145.

[404] Ibíd., q. 146.

[405] Ibíd., q. 147.

[406] Ibíd., q. 142.

[407] Ibíd., q. 148.

[408] Ibíd., q. 149. Véase el discurso del Papa FRANCISCO en el que se refiere al acompañamiento que se ha de ofrecer a los padres de adolescentes en su educación, en la apertura del Encuentro Pastoral de la Diócesis de Roma sobre este tema, 19 de junio de 2017, en http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2017/june/documents/papa-francesco_20170619_convegno-ecclesiale-diocesano.html

[409] Ibíd., q. 150.

[410] Ibíd., q. 151.

[411] Ibíd., q. 152.

[412] Ibíd., qq. 153 y 154.

[413] ST IIa-IIae q. 155.
En esta época de tantos decires, polémicas y, aún, denuncias, recupero este muy digno testimonio de vida y de sentido:
“Karisma. Por: Luis E. Patiño Santacoloma. Tengo el cáncer del celibato. El País, Cali,
Octubre 09 de 2006. Soy un frayle franciscano y sacerdote que, desde hace 60 años, contraje “el cáncer del celibato” diagnosticado por un columnista de El País. Voluntariamente, sin que nadie me obligara, con mucha alegría y paz, opté por ser célibe. Después de tantos años, ahora me entero, al leer El País del pasado viernes, que el celibato es una “obligación contra natura, absurda e incumplible”. Como no soy “santo” ni “amargado”, según el ilustre autor de la columna ‘Hechos y Desechos’, pertenezco al “resto” que “ejerce su sexualidad como puede”. Les voy a contar como “la ejerzo”: En primer lugar, confieso que me gustan las mujeres, sobre todo las caleñas, las admiro, no sólo porque “son como las flores”, sino porque me descubren la dimensión femenina y masculina de Dios y de la realidad. Porque me hacen consciente del morboso machismo que infecta la sociedad civil y a la santa Iglesia. Tengo amigas del alma, a quienes amo de verdad, ellas me ayudan a ser varón y célibe. Las amo de verdad, más allá de lo genital, sin cama de por medio. He aprendido, en mi profesión de psicólogo y en mi experiencia personal, que la sexualidad es un maravilloso regalo de Dios, que abarca toda la vida de la persona, más allá de lo genital. Está directamente orientada a la relación interpersonal. Es el dinamismo que nos impulsa a vivir, con gozo y placer, la alteridad. Hasta Dios, para insertarse en todo lo humano, se hizo persona sexuada y erótica, en Jesús de Nazareth. Gracias a nuestro ser sexuado hay personas concretas que nos atraen de manera especial; con ellas sentimos empatía, ‘química’. La sexualidad es la capacidad que tenemos de amar, de vivir la ternura, la entrega, el servicio, la caricia. Gracias a ello experimentamos la dimensión de la gratuidad, de la amistad. Cuando la actividad genital no va acompañada de estos valores trascendentes, la persona se convierte en ‘cosa’ que simplemente se usa, para lograr una descarga fisiológica. Cuando la compenetración de los cuerpos no es lenguaje de amor, ternura y compromiso; cuando se abusa del otro o de la otra, el sexo se degrada y la persona, imagen de Dios, es profanada a causa de patologías tan graves como el acceso carnal violento y la pederastia. El origen de estas patologías no es, evidentemente, el celibato; se da, con mucha más frecuencia, en personas casadas y al interior del mismo hogar. De acuerdo con el plan de Dios, la sexualidad, responsable y madura, con su compleja riqueza, es fuente de felicidad y de bienestar. Es energía que nos permite gozar de la vida, como pareja y también como célibes. Es manifestación del Reino de Dios. Por ello, a quienes sufren la morbosa fijación y adicción genital, les invito a ‘des-pene-lizar’ su vida sexual y a superar la adicción a lo pornográfico, para que disfruten de variados placeres sexuales, también en otras dimensiones de su vida personal. Eso es lo que proféticamente queremos anunciar quienes hemos optado por el celibato, sin creernos mejores que otros ni santos ni tarados. Es una forma de vida afectivo-sexual, que nos empuja a arriesgarnos a amar a todas y a todos, sin exclusividad, pero lejos de la inmediatez de lo genital. Pretendemos así, prefigurar lo que será la plenitud en el más allá.”
[414] Ibíd., q. 156.

[415] Ibíd., q. 157.

[416] Ibíd., q. 158.

[417] Ibíd., q. 159.

[418] ST IIa-IIae qq. 160 y 168.
Se la incluye en la moderación: “Fue a Santo Tomás de Aquino, gran conocedor y admirador de Aristóteles, a quien le tocó restaurar a la palabra, y a la virtud que denota, su acepción y su respetabilidad filosóficas. En su Comentario de la Ética aristotélica, trata del origen y del sentido de la eutrapelia. Concluye: «Aristóteles enseña cuál es el justo medio en el jugar. Dice que los que practican la moderación en el juego se llaman eutrapeloi (bene vertentes), porque pueden volver acertadamente en risa lo dicho o lo hecho». Puesto que es virtud el hábito de cultivar un justo medio, es lícito, pues, que el cristiano ría o juegue con moderación. El segundo descubrimiento, por parte de Santo Tomás, de «la verdadera eutrapelia» marca un hito en la historia de la teología. Con palabras del Padre Hugo Rahner (S. J.: «Eutrapelia: A Forgotten Virtue» en su libro Man at Play New York Herder and Herder, 1965, págs. 9-105) «se prepara así el terreno para la teología medieval del cristiano alegre que ve los límites y las insuficiencias de todo lo creado, y por eso mismo puede sonreírse de ello: conoce la seriedad bendita de lo divino». En la ST, Aquino volvió a sostener que la eutrapelia es una virtud. Al mismo tiempo, pone unos límites exactos al esparcimiento honesto: no se permite buscar el placer en dichos y hechos inmorales ni dañosos; el que busca placeres tiene que recordar siempre que el fin del juego es la vuelta a lo serio; el juego debe ser digno tanto de la ocasión como del individuo”: Bruce W. Wardropper: “La eutrapelia en las Novelas Ejemplares de Cervantes”, en: Asociación Internacional de Hispanistas: Actas VII 1980 156, en: http://cvc.cervantes.es/obref/aih/pdf/07/aih_07_1_011.pdf
En tiempos recientes, esta virtud ha sido nuevamente resaltada por Albino Luciani (Juan Pablo I) en su obra: Ilustrísimos señores Biblioteca Autores Cristianos BAC Barcelona 2005; y por el Papa Francisco, al urgirles a los recién designados Obispos que sean personas “de buen humor”, que se ríen de sí mismos y también un poco de las cosas: discurso del 19 de septiembre de 2013, en: http://attualita.vatican.va/sala-stampa/bollettino/2013/09/19/news/31703.html

[419] Ibíd., q. 161. Afraates de Siria (s. IV) subrayaba que la condición humana es humilde, pero que no por ello posee un valor negativo, y que es Dios quien la enaltece hasta su gloria: Exposición 9,14 (véase el texto en Ignatius Ortiz de Urbina: Patrología syriaca Pont. Institutum Orientalium Studiorum Romae 1965, y el texto de la cita en la Catequesis de Benedicto XVI correspondiente al 21 de noviembre de 2007, en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/21144.php?index=21144&po_date=21.11.2007&lang=sp) Y, recordemos, santa Teresa de Jesús ponía el énfasis de la humildad en “caminar en la verdad”.

[420] ST IIa-IIae q. 162 – 165.

[421] Ibíd., q. 166.

[422] Ibíd., q. 167.

[423] Ibíd., q. 169-189.

[424] Audiencia general del miércoles 22 de noviembre de 1978, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/1978/documents/hf_jp-ii_aud_19781122_sp.html
El tema es retomado por el CAIC (Juan Pablo II, 2023) en la tercera parte, dedicada a la “vida en Cristo”, en la sección sobre los “mandamientos”, sobre el quinto:
“2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción, por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a la perversión de las relaciones humanas.

“2290 La virtud de la templanza conduce a evitar toda clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las medicinas. Quienes, en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.

“2291 El uso de la droga inflige muy graves daños a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias a la ley moral”. En: http://www.vatican.va/archive/ESL0022/__P81.HTM

[424 bis] Mucha razón tiene el S. P. Francisco al llamarnos la atención sobre este “factor” a veces tan olvidado, caricaturizado, y, sobre todo, desacreditado en el ámbito de las ciencias (no con certeza las médicas, especialmente aquellas que lo tienen como su objeto propio de estudio), al que él denomina y explica como “centro íntimo unificador” de cada persona. Nos lo recordó precisamente en su cuarta encíclica, Dilexit nos, “sobre el amor humano y divino del corazón de Jesucristo”, del 24 de octubre de 2024 (https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/20241024-enciclica-dilexit-nos.html). 

[425] El S. P. Francisco se refirió a esta virtud en su catequesis de la audiencia general del 17 de abril de 2024. Véase en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2024/documents/20240417-udienza-generale.html (original italiano); traducción castellana: https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2024/documents/20240417-udienza-generale.html Prefiero el empleo de la expresión “persona temperante”, o, inclusive, “temperada/o” para referirse a quien ha alcanzado esta virtud, más que persona “templada”, que, aunque tiene reconocimiento por la RALE (https://dle.rae.es/templado), en nuestro medio – y en otros países americanos – se usa más en el sentido de “recio”, “duro”, “violento”.

[426] Todos los aspectos que, a manera de elementos constitutivos, conforman la vida social, son, cada uno a su manera, en sus indicadores y según sus propios objetivos, esenciales. Los aspectos “políticos” tienen, en consecuencia, su importancia propia y fundamental para el mejor estar de las personas y de los pueblos, para el logro del “bien común”. Hay que tenerlo en cuenta también hoy, cuando se habla de “crisis de la democracia” y de “descrédito” de esta debido, sobre todo, al incumplimiento que se ha hecho a la población en algunos aspectos sociales (como son los vinculados con los delitos o con la salud) o económicos (laborales, pensionales, p. ej.) por parte de algunos gobiernos (se hacen, formalmente, elecciones, pero no hay suficiente o adecuada educación, o agua potable, etc.; o hay altos índices de seguridad, pero a costa de la perpetuación del caudillo en el poder; etc.). Cf. (Mejía Álvarez, Introducción a la teología y al magisterio moral social, 1998 2004).

[427] (Le penitentiel de Saint Colomban, págs. 91-92).

[428] “Liber XVII De fornicatione”: “Liber hic fornicationem, et incestum diversi generis complectitur, et quae correctio, poenitentiaque iis, qui his vitiis sunt involuti, debeatur, docet”. Cf. (Formas de prepararse la Iglesia Católica para prevenir, intervenir y reparar el delito de abuso sexual de menores perpetrado por clérigos y religiosos contemplado en el artículo sexto de los "Delicta graviora").

[429] El término, actualmente, posee varias connotaciones (algunos dirán que se ha enriquecido el término, otros, por el contrario, que se ha desvirtuado). Puede tratarse de una “amistad afectiva”, en cuyo caso existe un “consenso” entre las personas establecido “en una relación de cualquier naturaleza para escucharse mutuamente y acompañarse mutuamente teniendo en cuenta las emociones y los sentimientos de cada uno, poder ser nosotros mismos, expresar todo aquello que nos es difícil expresar en ocasiones hasta con nuestra pareja y podemos hacerlo tranquilxs porque sabemos que nunca se nos juzgará de una mala manera”... (cf. Abraham Vega: “¿Responsabilidad afectiva en la amistad?”, 15 de febrero de 2022, consulta del 12 de marzo de 2024, en: https://www.dedalomexico.com/post/responsabilidad-afectiva-en-la-amistad). Inclusive, se habla de “responsabilidad afectiva” en una amistad (cf. Once: “Diálogos en confianza. Amistades responsables afectivamente”, 4 de octubre de 2022, consulta del 12 de marzo de 2024, en: https://dialogosenconfianza.info/familia/salud-emocional-fa/amistades-responsables-afectivamente/). Existe también la latísima “amistad íntima”, inclusive como impedimento para aceptar ciertos cargos, consistente en “un interés particular que afecte de manera significativa la función pública de administrar justicia”, “se traduce en esa confianza personal que ata o une a dos personas por un sentimiento de amor o amistad que sobrepasa las barreras normales, en donde por razón de tal sentimiento, se privilegia todo lo que tenga que con su pareja o amigo” (como explicaba Javier de Jesús Zapata Ortiz, estudio del 14 de noviembre de 2007, consulta del 12 de marzo de 2024, en: https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/AMISTAD%20INTIMA%20O%20ENEMISTAD%20GRAVE.pdf). Otra expresión que se ha vuelto muy común entre nosotros los colombianos es la de “Amigos con “derecho” o con “beneficios”. Se trata de una relación de amistad en la cual las dos personas son, además, compañeros sexuales o eróticos esporádicos, sin que ello en teoría derive hacia relaciones más profundas (consulta del 12 de marzo de 2024, en Editorial Etece: https://concepto.de/amistad-2/#ixzz8UJ9TnXeH).

[430] “Cap. 35. De clericis vel monachis, si fuerint masculorum insectatores. (Ex dictis Basilii.) Clericus vel monachus adolescentium vel parvulorum insectator, vel qui osculo, vel aliqua occasione turpi deprehensus fuerit, publice verberetur, et coronam amittat, decalvatusque turpiter, sputamentis obliniatur in facie, vinculisque artatus ferreis, carcerali sex mensibus angustia maceretur, et triduo per hebdomadas singulas ex pane hordeaceo ad vesperam reficiatur. Post haec aliis sex mensibus sub senioris spiritalis custodia segregata in curticula degens, operi manuum et orationi sit intentus, vigiliis et fletibus subjectus, et sub custodia semper duorum fratrum spiritalium ambulet, nulla privata locutione, vel consilio deinceps juvenibus conjungendus.”
“Cap. XXXVI. — De eadem re. (Ex dictis S. Isidor.) Si quis ex juvenibus vel aliqua suspiciosa persona cum parvulis jocatus fuerit, diutuma poenitentia maceretur.
“Cap. XXXVII. — De eadem re. (Ex dictis ejusdem.) Si deprehensus fuerit aliquis frater ludere cum pueris, et habere amicitias aetatis infirmae, tertio commoneatur, ut memor sit honestatis atque timoris Dei. Si non cessaverit, severissime corripiatur”. (Decretorum Libri XX, pág. 926)

[431] Es decir, acerca de la siguiente cuestión: “Cierto hombre, no teniendo esposa, se casó con cierta ramera que era estéril, sobrina de una virgen, hija originaria; pero cuando su padre quiso entregarla a otro, su abuelo la unió a él, por la única razón de incontinencia. Luego él, llevado por el arrepentimiento, comenzó a buscar hijos de su propia sirvienta. Más tarde, condenado y castigado por adulterio, pidió a alguien que oprimiera a su esposa por la fuerza para poder divorciarse de ella, y al hacerlo se casó con cierta incrédula, con la condición, sin embargo, de que ella se convirtiera al cristianismo”: “Quidam vir, quum non haberet uxorem, quamdam meretricem sibi coniugio copulavit quae erat sterilis, neptis ingenui, filia originarii; quam quum pater alii vellet tradere, huic avus eam copulavit, causa solius incontinentiae. Deinde hic, paenitentiae ductus, ex ancilla propria filios sibi quaerere caepit. Postea de adulterio convictus et punitus quemdam rogavit, ut vi uxorem opprimeret suam, ut sic eam dimittere posset, quo facto quamdam infidelem sibi copulavit, ea tamen conditione, ut ad Christianam religionem transiret”.

[432] “Parte I. Pero ¿se pregunta si el que se ha divorciado de su mujer por causa de fornicación, puede casarse con otra mientras ella esté viva?”: “Num autem quaeritur, si ille, qui dimiserit uxorem suam causa fornicationis, illa vivente aliam ducere possit?” (Graciano, 2024, pág. 1494). “Parte II. Porque hay grados en la fornicación, de modo que, así como el adúltero peca más gravemente que el fornicario, así peca más gravemente el que conduce a otra sin haber abandonado la suya, que el que, abandonando la suya, conoce a otra. Es más grave también el que, teniendo mujer, se acerca al marido de su prójima, que el que, sin tener esposa, viola el lecho ajeno, o el que, estando casado, se acerca a una soltera. Pero trascienden a todos estos los hombres incestuosos, a quienes conquistan transgrediendo la naturaleza. De ahí San Agustín sobre los matrimonios adúlteros”: “II. Sunt enim in fornicatione gradus, ut, sicut gravius peccat adulter quam fornicator, sic gravius delinquit qui nec sua dimissa aliam ducit, eo, qui suam dimittens aliam cognoscit; gravius quoque, qui uxorem habens ad conjugem proximi sui accedit, quam qui non habens uxorem torum alterius violat, vel uxoratus ad solutam accedens. Sed omnes hos incestuosi transcendunt, quos vincunt contra naturam delinquentes. Unde Augustinus de adulterinis conjugiis” (Ibíd., 1498).

[433] Concordia discordantium canonum (Graciano, 2024, págs. 1462-1505): Segunda parte: C. 32, Q. 7, c. 12-14.

[434]
Que llevaba consigo la seguridad y la confianza que se ofrecía al huésped de estar protegido contra una violación sexual, un robo u otro delito. En nota anterior nos referimos ya a este situación. En el texto que citamos se quiere insistir en que, así no existiera una ley escrita – y menos aún un “pacto internacional” que así lo estableciera y obligara a las partes – que así lo exigiera, sí se trataba de un elemental comportamiento social de reciprocidad que llevaba consigo la seguridad y la confianza que se ofrecía al huésped de estar protegido contra una violación sexual, un robo u otro delito. El derecho "a migrar" es considerado hoy uno de los derechos humanos fundamentales, y así se lo expresa en los más importantes documentos elaborados y firmados por muchas naciones en distintos ámbitos. Puede verse, al respecto, (Adetunji, 2024).

[435] “C. XII. Minus est secundum naturam coire, quam contra naturam delinquere. Item Ambrosius in libro de Patriarchis, lib. I, de Abraham, c. 6. Offerebat sanctus Loth filiarum pudorem. Nam etsi illa quoque flagitiosa impuritas erat, tamen minus erat secundum naturam coire, quam adversus naturam deliquere. Praeferebat domus suae verencudiae hospitalem gratiam, etiam apud barbaras gentes inviolabilem.”

[436] “C. XIII. Graviora sunt flagitia, quae contra naturam probantur. Item Augustinus Confessionum liber III, 8. Flagitia, quae sunt contra naturam, ubique et semper detestanda atque punuenda sunt; qualia Sodomitarum fuerunt. Quae si omnes gentes facerent, eodem criminis reatu divina lege tenerentur, quae non sic fecit homines, ut se illo uteretur modo. Violatur quippe ipsa societas, quae cum Deo nobis esse debet, quum eadem natura, cujus ipse auctor est, libidinis perversitate pollitur”.

[437] “C. XIV. Turpior et flagistiosior est usus contra naturam quam fornicationis vel adulterii. Idem contra Jovinianum, lib. I. Usus naturalis et licitus est in conjugio, sicut illicitus in adulterio. Contra naturam vero semper illicitus, et procul dubio flagitiosior atque turpior, quem S. Apostolus (Rm 1,26) et in feminis, et in masculis arguebat, damnabiliores volens intelligi, quam si in usu naturali vel adulterando vel fornicando peccarent”.

[438] “C. IV. (...) Quisquis ergo propter exactionem auri vel alterius cuiuslibet speciei aut propter proprium vitium inventus fuerit coercens a ministerio, vel sequestrans aliquem clericorum qui sub se degunt, aut venerabile templum claudens, ne in eo Dei ministeria celebrentur, ad insensata suam transmittens insaniam, insensatus veraciter est; ac per hoc simili poenae eo subiecto, convertatur dolor eius in caput eius (Sal 7,17 sept.)”.
“C. XXII. Deo quidem totum committere, et non propriis voluntatibus deservire, magna res est. Sive enim manducatis, sive bibitis, divinus Apostolus dicit, omnia in gloriam Dei facite (1 Co 10,31). Deus noster in evangeliis suis initia peccatorum recidere praecepit ; non enim moechia ab eo tantum inhibetur, sed et motio cogitationis ad moechiae commissum damnatur ; dicente eo : Qui viderit mulierem ad concupiscendam eam, iam moechatus est eam in corde suo (Mt 5,28)”. En (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 141; 155).

[439] “Clerici in sacris ordinibus constituti, qui mulierculas suas in domibus suis inontinentiae nota tenuerint, aut obiciant eas et continenter vivant, aut ab officio et beneficio ecclesiastico fiant alieni. Quicumque incontinentia illa, quae contra naturam est, propter quam venit ira Dei in filios diffidentiae (Ef 5,6) et quinque civitates igne consumsit (cf. Gn 19,24-25), deprehensi fuerint laborare, si clerici fuerint eiciantur a clero vel ad poenitentiam agendam in monasteriis detrudantur, si laici excommunicationi subdantur et a coetu fidelium fiant prorsus alieni” (c. 11) (Alberigo, Giuseppe (ed.) - Dossetti, J. A. - Joannou, Perikle - Leonardi, Claudio - Prodi, Paulo - Jedin, Huberto, 1973 3ª, pág. 217).

[440] “Qualquier omne lego, o de orden, o de linaie grande, o de pequeño que fuer provado que fiziere este pecado manteniente el príncipe o el iuez lo mande castrar”: (Real Academia de la Historia, 1815), L. III. T. V. Ley 5, citado por (Sáez Martínez, 2024, págs. 143, nt 25).
Los expertos afirman que el Fuero Juzgo se compone de unas “500 leyes, divididas en doce libros y cada uno de ellos subdividido en varios títulos. Las fuentes del Fuero Juzgo fueron códigos visigodos anteriores, el derecho romano y la “influencia canónica” proveniente de algunos Obispos de la época. Mantuvo su vigencia hasta la aprobación del Código Civil a finales del siglo xix”.

[441] Así consta en (Real Academia de la Historia, 1836, pág. 134), L. IV. T. IX. Ley II: “Maguer que nos agravia de fahlar en cosa que es muy sin guisa de cuy dar, e muy mas sin guisa de facer: pero porque mal pecado alguna vez a viene que un ome cobdicia a otro por pecar con él contra naturam, mandamos que cualesquier que sean que tal pecado fagan , que luego que fuer sabido, que amos a dos sean castrados ante todo el pueblo, e despues al tercer dia que sean colgados por las piernas fasta que mueran, e nunca dende sean tollidos”.
En el Fuero real se dictaban los principios creadores del derecho, se establecía la necesidad de la intervención exclusiva del monarca para que se produjera tal hecho, y se ordenaba que este texto fuera de citación o alegación exclusiva cuando se tratara cualquier asunto judicial, de ahí su importancia. En algunos casos, dado que incorporó desarrollos legislativos provenientes de derecho procesal y criminal elaborados por escuelas de derecho romano, exigió que el rey hiciera la interpretación de dichas leyes (“Leyes nuevas”).
Se incorporaron en el Fuero real asuntos filosóficos con morales y con teológicos: sus fuentes fueron el derecho justinianeo con sus comentaristas y glosadores; textos de derecho mercantil y de derecho feudal, sustantivo y procesal, civil y penal; el derecho canónico, en el que se recogían, además del Decreto, las decretales pontificias; textos bíblicos y de otros autores de la patrística y de teólogos como san Isidoro y santo Tomás de Aquino; y, junto con ellos, citas de Aristóteles, Séneca y Boecio, entre otros. A pesar de tan variada composición, su índole, expresamente manifestada, era jurídica.
Al igual que el Fuero juzgo reclamaba ser texto de obligatorio uso en todo asunto judicial. La obra sólo vino a ser promulgada en 1348 por el rey Alfonso XI. Rigió en todo el reino de Castilla y desde allí sus leyes pasaron no sólo a la América de habla castellana, inclusive al territorio de la Luisiana hasta principios del s. XIX, sino a la de habla portuguesa (Brasil), en donde fueron el fundamento de los subsiguientes textos constitucionales y legislativos de las nuevas naciones surgidas a partir de la independencia. En el caso de la República del Paraguay, estas leyes mantuvieron su vigencia hasta 1870, cuando fueron reemplazadas por la constitución establecida en dicho año.

[442] (Real Academia de la Historia , 2021).

[443] O. c., p. 664-665. Partidas VII, “Título XXI. De los que facen pecado de luxuria contra naturam”: “Sodomítico dicen al pecado en que caen los homes yaciendo unos con otros contra bondat et costumbre natural”. L. I: “Onde tomó este nombre el pecado á que dicen en latín sodomítico, et quántos males vienen dél”; L. II: “Quién puede acusar á los homes que facen e! pecado que dicen sodomítico, et ante quién, et qué pena merescen los facedores et los consentidores dél. Cada uno del pueblo puede acusar á los homes que facen pecado contra naturam. Et este acusamiento debe seer fecho delante del judgador del lugar do ficiesen tal yerro: et si les fuere probado, deben morir por ende, tambien el que lo face como el que lo consiente, fueras ende si alguno dellos lo hobiese á facer por fuerza ó fuese menor de catorce años; ca estonce non deben recebir pena, porque los que son forzados non son en culpa; otrosí los menores non entienden que sea tan grant yerro como es el que facen. Esa misma pena debe haber todo home ó muger que yoguiere con bestia: et demás deben matar la bestia por amortiguar la remembranza del fecho”.

[444] Citado por (Sáez Martínez, 2024, pág. 143). Cf. también (Fernández-Viagas Escudero, 2024, pág. Tít. XXI).

[445] No se puede dar completa fe acerca de la objetividad de un autor como el veneciano Giroliamo Priuli (1486-1567) por sus malquerencias hacia la sede romana. Pero a él se atribuye que hubiera afirmado que el Papa Julio II “contrajo sífilis durante su pontificado, una enfermedad con predilección por los sacerdotes, sobre todo los adinerados, como se decía en la época del Renacimiento. Ese fue Julio II, conocido como el Terrible”. Y de él dice también que “sentía una gran atracción por los amantes jóvenes y bellos y practicaba el “vicio sodomita” disfrutando más del sexo cuando asumía el rol de pasivo.” Algo similar, agrega, se encuentra en las actas del V Concilio de Letrán, de 1512 a 1517, reunido bajo los pontificados del propio Julio II y por su sucesor, León X, y el cual, ciertamente, propugnó con toda razón, por la “reforma de la Iglesia” y, en especial, de la curia: cf. “Bulla super reformatione”, “Bulla reformationae curiae” (Alberigo, Giuseppe (ed.) - Dossetti, J. A. - Joannou, Perikle - Leonardi, Claudio - Prodi, Paulo - Jedin, Huberto, 1973 3ª, págs. 608; 614-625 ). Sobre dicho Concilio refiere (Sáez Martínez, 2024, pág. 156): “En el Quinto Concilio de Letrán (1512-1517) el Papa León X insiste en que los clérigos que abusen de niños sean depuestos y entregados a la justicia eclesiástica o secular”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario