viernes, 31 de mayo de 2019

L. III. T. II Acción misional

L. III



Título II. Sobre la acción misional de la Iglesia



Cánones 781 – 792


TITULUS II. DE ACTIONE ECCLESIAE MISSIONALI


Contenido

I.     El título
II.   Responsables
1.    El pueblo de Dios
2.    El Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos
3.    Los Obispos individualmente considerados
4.    Los miembros de los Institutos de vida consagrada
Escolio
III.      La actividad en concreto
1.    Noción de la acción misional
2.    La acción de los misioneros
a.    La noción de misionero
b.    ¿Quiénes son aptos?
c.    La acción pre-evangelizadora de los misioneros
d.    La acción de evangelización
3.    La acción de los catequistas
a.    Ha de haberlos
b.    ¿A quiénes designar?
c.    Su oficio
d.    Su formación
4.    El catecumenado
a.    El pre-catecumenado
b.    Catecumenado
c.    Descripción del catecumenado
d.    El ingreso al catecumenado
e.    La ordenación del catecumenado
Escolio
5.    La enseñanza de los neófitos
6.    El Obispo misionero
a.    ¿Qué le corresponde?
b.    Los religiosos le quedan sometidos
c.    Las convenciones
Escolio
IV.   La cooperación misional
1.    En las diócesis no misionales
a.    Corresponde a los Obispos diocesanos promover las vocaciones misioneras
b.    Se ha de designar un sacerdote como “promotor”
c.    Jornada anual por las misiones el (pen)último domingo de octubre:
d.    Cuota anual
Escolio 1
Escolio 2
2.    Por parte de las Conferencias episcopales
Escolio
Bibliografía





Texto oficial
Traducción castellana
Can. 781 — Cum tota Ecclesia natura sua sit missionaria et opus evangelizationis habendum sit fundamentale officium populi Dei, christifideles omnes, propriae responsabilitatis conscii, partem suam in opere missionali assumant.
781 Como, por su misma naturaleza, toda la Iglesia es misionera, y la tarea de la evangelización es deber fundamental del pueblo de Dios, todos los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, asuman la parte que les compete en la actividad misional.
Can. 782 — § 1. Suprema directio et coordinatio inceptorum et actionum quae ad opus missionale atque ad cooperationem missionariam pertinent, competit Romano Pontifici et Collegio Episcoporum.
§2. Singuli Episcopi, utpote Ecclesiae universae atque omnium Ecclesiarum sponsores, operis missionalis peculiarem sollicitudinem habeant, praesertim incepta missionalia in propria Ecclesia particulari suscitando, fovendo ac sustinendo.
782 § 1.    Corresponde al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos la dirección suprema y la coordinación de las iniciativas y actividades que se refieren a la obra misional y a la cooperación misionera.
 § 2.    Cada Obispo, en cuanto que es responsable de la Iglesia universal y de todas las Iglesias, muestre una solicitud peculiar por la tarea misional, sobre todo suscitando, fomentando y sosteniendo iniciativas misionales en su propia Iglesia particular.
Can. 783 — Sodales institutorum vitae consecratae, cum vi ipsius consecrationis sese servitio Ecclesiae dedicent, obligatione tenentur ad operam, ratione suo instituto propria, speciali modo in actione missionali navandam.
783 Ya que por su misma consagración se dedican al servicio de la Iglesia, los miembros de los institutos de vida consagrada están obligados a contribuir de modo especial a la tarea misional, según el modo propio de su instituto.
Can. 784 — Missionarii, qui scilicet a competenti auctoritate ecclesiastica ad opus missionale explendum mittuntur, eligi possunt autochthoni vel non, sive clerici saeculares, sive institutorum vitae consecratae vel societatis vitae apostolicae sodales, sive alii christifideles laici.
784 Los misioneros, es decir, aquellos que son enviados por la autoridad eclesiástica competente para realizar la obra misional, pueden ser elegidos entre los autóctonos o no, ya sean clérigos seculares, miembros de institutos de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica, u otros fieles laicos.
Can. 785 — § 1. In opere missionali peragendo assumantur catechistae, christifideles nempe laici debite instructi et vita christiana praestantes, qui, sub moderamine missionarii, doctrinae evangelicae proponendae et liturgicis exercitiis caritatisque operibus ordinandis sese impendant.
§2. Catechistae efformentur in scholis ad hoc destinatis vel, ubi desint, sub moderamine missionariorum.
785 § 1.    Para realizar la tarea misional se han de emplear catequistas, es decir, fieles laicos debidamente instruidos y que destaquen por su vida cristiana, los cuales, bajo la dirección de un misionero, se dediquen a explicar la doctrina evangélica y a organizar los actos litúrgicos y las obras de caridad.
 § 2.    Han de formarse los catequistas en escuelas destinadas a este fin o, donde no las haya, bajo la dirección de los misioneros.
Can. 786 — Actio proprie missionalis, qua Ecclesia implantatur in populis vel coetibus ubi nondum radicata est, ab Ecclesia absolvitur praesertim mittendo Evangelii praecones donec novellae Ecclesiae plene constituantur, cum scilicet instructae sint propriis viribus et sufficientibus mediis, quibus opus evangelizandi per se ipsae peragere valeant.
786 La actividad propiamente misional, mediante la cual se implanta la Iglesia en pueblos o grupos en los que aún no está enraizada, se lleva a cabo por la Iglesia principalmente enviando predicadores hasta que las nuevas Iglesias queden plenamente constituidas, es decir, cuando estén provistas de fuerzas propias y medios suficientes para poder realizar por sí mismas la tarea de evangelizar.
Can. 787 — § 1. Missionarii, vita ac verbi testimonio, dialogum sincerum cum non credentibus in Christum instituant, ut ipsis, ratione eorundem ingenio et culturae aptata, aperiantur viae quibus ad evangelicum nuntium cognoscendum adduci valeant.
§2. Curent ut quos ad evangelicum nuntium recipiendum aestiment paratos, veritates fidei edoceant, ita quidem ut ipsi ad baptismum recipiendum, libere id petentes, admitti possint.
787 § 1.    Con el testimonio de su vida y de su palabra, entablen los misioneros un diálogo sincero con quienes no creen en Cristo, para que, de modo acomodado a la mentalidad y cultura de éstos, les abran los caminos por los que puedan ser llevados a conocer el mensaje evangélico.
 § 2.    Cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir el mensaje evangélico, de modo que, pidiéndolo ellos libremente, puedan ser admitidos a la recepción del bautismo.
Can. 788 — § 1. Qui voluntatem amplectendi fidem in Christum manifestaverint, expleto tempore praecatechumenatus, liturgicis caeremoniis admittantur ad catechumenatum, atque eorum nomina scribantur in libro ad hoc destinato.
§ 2. Catechumeni, per vitae christianae institutionem et tirocinium, apte initientur mysterio salutis atque introducantur in vitam fidei, liturgiae et caritatis populi Dei atque apostolatus.
§ 3. Conferentiae Episcoporum est statuta edere quibus catechumenatus ordinetur, determinando quaenam a catechumenis sint praestanda, atque definiendo quaenam eis agnoscantur praerogativae.
788 § 1.    Quienes hayan manifestado su voluntad de abrazar la fe en Cristo, una vez cumplido el tiempo de precatecumenado, sean admitidos en ceremonias litúrgicas al catecumenado, e inscríbanse sus nombres en un libro destinado a este fin.
 § 2.    Por la enseñanza y el aprendizaje de la vida cristiana, los catecúmenos han de ser convenientemente iniciados en el misterio de la salvación, e introducidos a la vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del apostolado.
 § 3.    Corresponde a las Conferencias Episcopales publicar unos estatutos por los que se regule el catecumenado, determinando qué obligaciones deben cumplir los catecúmenos y qué prerrogativas se les reconocen.
Can. 789 — Neophyti, apta institutione ad veritatem evangelicam penitius cognoscendam et officia per baptismum suscepta implenda efformentur; sincero amore erga Christum eiusque Ecclesiam imbuantur.
789 Fórmese a los neófitos con la enseñanza conveniente para que conozcan más profundamente la verdad evangélica y las obligaciones que, por el bautismo, han asumido y deben cumplir; y se les inculcará un amor sincero a Cristo y a su Iglesia.
Can. 790 — § 1. Episcopi dioecesani in territoriis missionis est:
1° promovere, moderari et coordinare incepta et opera, quae ad actionem missionalem spectant; 2° curare ut debitae ineantur conventiones cum Moderatoribus institutorum quae operi missionali se dedicant, utque relationes cum iisdem in bonum cedant missionis.
§ 2. Praescriptis ab Episcopo dioecesano de quibus in § 1, n. 1 editis, subsunt omnes missionarii, etiam religiosi eorumque auxiliares in eius dicione degentes.
790 § 1.    En los territorios de misión compete al Obispo diocesano:
1 promover, dirigir y coordinar las iniciativas y obras que se refieren a la actividad misional; 2 cuidar de que se hagan los oportunos convenios con los Moderadores de los institutos que se dedican a la tarea misional, y de que las relaciones con los mismos redunden en beneficio de la misión.
 § 2.    A las prescripciones del Obispo diocesano indicadas en el § 1, 1, están sujetos todos los misioneros, incluso los religiosos y sus auxiliares que residan dentro de la demarcación del Obispo.
Can. 791 — In singulis dioecesibus ad cooperationem missionalem fovendam:
1° promoveantur vocationes missionales; 2° sacerdos deputetur ad incepta pro missionibus efficaciter promovenda, praesertim "Pontificia Opera Missionalia"; 3° celebretur dies annualis pro missionibus; 4° solvatur quotannis congrua pro missionibus stips, Sanctae Sedi transmittenda.
791 En todas las diócesis, para promover la cooperación misional:
1 foméntense vocaciones misioneras; 2 destínese un sacerdote a promover eficazmente iniciativas en favor de las misiones, especialmente las Obras Misionales Pontificias; 3 celébrese el día anual en favor de las misiones; 4 páguese cada año una cuota proporcionada para las misiones, que se remitirá a la Santa Sede.
Can. 792 — Episcoporum conferentiae opera instituant ac promoveant, quibus ii qui e terris missionum laboris aut studii causa ad earundem territorium accedant, fraterne recipiantur et congruenti pastorali cura adiuventur.
792 Las Conferencias Episcopales deben crear y fomentar instituciones que acojan fraternalmente y ayuden con la conveniente atención pastoral a quienes, por razones de trabajo o de estudio, acuden a su territorio desde las tierras de misión.




        I.            El título[1][i]


Antes de comenzar el estudio de los cc. de este Título se requiere una breve introducción, pues, aunque parezca extraño, es la primera vez que un Concilio y un Código de Derecho Canónico incluyen en sus textos una legislación específica sobre la acción misional de la Iglesia. Una vez más se confirma el refrán de que “la Iglesia primero vive, luego elabora su legislación”. Quizá pueda explicarse esa omisión al considerar que la acción misional de la Iglesia es una actividad tan típica de la misma, que, al nombrar “Iglesia” inmediatamente se entiende “acción misional”.


a.       En el CIC17

Sólo en el c. 1350 § 2*[2] se hablaba de esta actividad. Ha de recordarse que el §1* prescribía a los Ordinarios de lugar y a los párrocos que miraran como encomendados a ellos los no-católicos que vivían en sus diócesis y parroquias. El § 2*, como se ve, expresamente reservaba los demás territorios al cuidado de la Sede Apostólica.

Pero en las fuentes[3] no era así. Y en nuestros tiempos el hecho parece fuera de lo normal. Había dos documentos de la Congregación de Propaganda Fide que nada tenían que ver con las prescripciones del c.: en una se decía que los territorios de misión se reservaban a la competencia de dicha congregación, mientras en la otra se decía que, cuando un instituto había fundado ya una misión, un instituto diverso ya no podía fundar allí otra misión.

Había, sin embargo, una tercera fuente citada, una bula, Inscrutabili divinae providentiae, del 22 de junio de 1622, del Papa Gregorio XV[4], En los §§ 4-6 de la misma, se habla del oficio que tienen los Obispos de promover las misiones, y señala que esto “principaliter Petro incumbit”, es decir, al Romano Pontífice. Y añadía (§ 5): “multo vehementius Nos urgent”. Esta fuente hace que se extrañe aún más que en el CIC17 se hubiera escrito: “Sedi Apostolicae unice reservatur”. 

Es posible que se pueda explicar esa manera de actuar con la mentalidad “piramidal” que prevalecía por entonces: el Obispo diocesano tiene jurisdicción sólo en su diócesis, por consiguiente toda actividad fuera de su diócesis es exclusiva del Papa… No. Todos los Obispos, en cuanto miembros del Colegio episcopal, tienen responsabilidad en toda y por toda la Iglesia y tienen una responsabilidad misionera en la propia Iglesia, como dice el c. 782 § 2: en cuanto sponsores fidei, es decir, como responsables y garantes de la fe en toda la Iglesia. Una expresión que empleó el Papa Pío XII en Fidei donum, una de sus encíclicas misionales.


b.      En el Concilio

Tal era la situación antes del Concilio Vaticano II. Veamos cómo evolucionó el texto AG durante el Concilio[5]:


Fecha
Hecho
28 de marzo de 1960
Cuando el Papa san Juan XXIII – historiador – convocó el Concilio encontró actitudes de oposición en la misma Curia Romana. Tal vez por esto y por razones “políticas” erigió las comisiones antepreparatorias del Concilio en las mismas Congregaciones. La Congregación de Propaganda Fide (Prefecto Card. Gregorio Pedro XV Agagianián) elaboró 23 proposiciones de índole jurídica.
Enero de 1962
De las comisiones antepreparatorias se pasó a la Comisión preparatoria, que presentó un documento llamado Siete esquemas, aunque en realidad era sólo un esquema que contenía siete capítulos en dos partes. Esta Comisión tuvo en el mes de noviembre del mismo año su primera reunión, a fin de que sus miembros se conocieran entre sí. Esta reunión ocurrió en un momento crítico del Concilio – que había comenzado a sesionar en octubre – ya que este había rechazado todos los esquemas de las comisiones preparatorias. La oposición contra la Curia por parte de los Obispos franceses fue notoria, y especialmente contra la Congregación de Propaganda Fide. 
Marzo de 1963
La Comisión presenta el nuevo Esquema II
5 de diciembre de 1963
La Comisión presenta un nuevo Esquema III
23 de abril de 1964
La Comisión central, al considerar que no se podían discutir varios esquemas sobre un mismo tema, ordenó que se redujeran a proposiciones y de entrada redujo a dos los siete capítulos, pues encontró muchas repeticiones al relacionarlos con otras propuestas (formación del clero en misiones, por ejemplo).
3 de julio de 1964
Se presenta el Esquema IV con trece proposiciones.
6 de noviembre de 1964
Durante la tercera sesión del Concilio, presidida por el S. P. Pablo VI en el aula para avalar la importancia del asunto, se dio comienzo a la discusión de las proposiciones. El Prefecto de la Congregación fue el mismo Relator. Cuanto intervinieron en el aula se pronunciaron en contra del texto, aduciendo que era indigno del Concilio que se redujera semejante tema a unas proposiciones. Incluso, alguno dijo que si no se presentaba un trabajo decente, era menor suprimir del todo el asunto. La propia Comisión explicó que ese no había sido el deseo de todos los que la componían, y que muchos querían elaborar un Esquema completo.
9 de noviembre de 1964
Con el aplauso casi unánime de los asistentes se aprobó la iniciativa de elaborar dicho Esquema, a propuesta del Card. Felici, Secretario del Concilio (1601 votos a favor, 311 en contra). Se completó con los aportes recibidos por escrito en las sesiones anteriores.
Abril de 1965
Se trabajó fuertemente en la Comisión ante la cercanía del final del Concilio: Esquema V.
7 a 13 de Octubre de 1965
Discusiones en el aula. El texto presentado fue admitido como fundamento del definitivo (2070 votos favorables contra 15).
2 de diciembre de 1965
El texto, ya enmendado y completado, fue sometido a decisión a los Padres conciliares, quienes lo aprobaron (2162 votos favorables, 18 en contra).
7 de diciembre de 1965
El último día del Concilio, en presencia del S. P. san Pablo VI, se realizó la última votación en sesión pública, la más alta de todas las realizadas en el Concilio: 2394 votos a favor, 5 en contra.[6] El Papa promulgó solemnemente el Decreto Ad gentes.



El Título del CIC83, como se ve, prácticamente codifica lo que es ley concreta, práctica, del decreto.


c.       Durante la revisión del CIC

Durante el proceso de revisión del CIC17[7], en la Plenaria de 1981, uno de los Padres pidió considerar si en el nuevo no se podría hablar más de una “activitas missionalis” que de una “actio missionalis” (como está en el texto), por cuanto en la palabra “actio” prevalece una connotación más jurídica. La Secretaría respondió que la palabra “actio” no es que posea una connotación más jurídica, sino que es más técnica. De todos modos, el Concilio empleó tanto una forma (cf. AG 6.a; entre otros lugares) como otra (cf. PO 6e).

Además, el Título se colocó precisamente en el Libro III del CIC como su lugar más adecuado, al ser la predicación del Evangelio el elemento que prevalece en la obra misional, como se anotó ya al tratar los cc. introductorios del Libro. Y, por otra parte, parecía desequilibrado crear todo un Libro para sola esta materia, como también se solicitó en esa misma Plenaria.

El comentario de la Universidad de Salamanca no es aceptable al respecto pues no tuvo en cuenta los textos de AG 3[8]; 10[9]; y especialmente 19[10] y 20g[11], entre otros, ya que la acción misionera se debe encomendar al Obispo, no a un Instituto. Razón por la que, en los países y territorios de misión debe procurarse, desde el principio, la institución de jerarquía, y, aunque ya esté erigida ésta, la jurisdicción continúe siendo “territorio de misión”.

Con posterioridad a la promulgación del CIC ha de destacarse la (Encíclica "Redemptoris missio") del Papa san Juan Pablo II, del 7 de diciembre de 1990, “sobre la permanente validez del mandato misionero”, Desde una profunda perspectiva trinitaria, cristológica y pneumática, a partir de los documentos de sus antecesores repasó y actualizó “los inmensos horizontes de la misión ad gentes” – inclusive en su vertiente ecuménica – y destacó particularmente los elementos que ofrece el CIC en relación con nuestro asunto (no sólo en el capítulo IV de la encíclica: cf. nn. 69; 71; 73 y 77 ).




      II.            Responsables



         1.         El pueblo de Dios


C. 781

a.      Un principio

Durante el siglo XX los Sumos Pontífices volvieron insistentemente sobre una de las tareas que comporta el “oficio apostólico”, como lo denominaba Santo Tomás de Aquino: “plantar la Iglesia”[12][ii]:

El Papa Benedicto XV escribió a los Obispos la carta apostólica Maximum illud el 30 de noviembre de 1919[13] “sobre la propagación de la fe católica en el mundo entero”; el Papa Pío XI, envió a todos los fieles la encíclica Rerum Ecclesiae “sobre la acción misionera”[14]; y el Papa Pío XII en diversas ocasiones trató el tema a lo largo de su importante magisterio[15]. Por su parte, el Papa san Juan XXIII escribió la encíclica Princeps Pastorum, del 28 de noviembre de 1959, sobre “el apostolado misionero”[16]; y, por último, el Papa san Pablo VI dedicó su homilía del 18 de octubre de 1964, en la canonización de los mártires de Uganda, a urgir en toda la Iglesia la acción misionera – la suya en particular –[17].

Conscientes de ello, los Padres conciliares expresaron que estamos ante el oficio fundamental del pueblo de Dios, y lo dejaron como un “principio” en AG 35:
“Puesto que toda la Iglesia es misionera y la obra de la evangelización es deber fundamental del Pueblo de Dios, el Santo Concilio invita a todos a una profunda renovación interior a fin de que, teniendo viva conciencia de la propia responsabilidad en la difusión del Evangelio, acepten su cometido en la obra misional entre los gentiles.”

Luego, frecuentemente el Concilio, tanto en AG (5b; 29.a; 1.a; 5.a) como en LG (17, con la nt. 21; 48b: “la Iglesia, sacramento universal de salvación”; 59.a) insistió en este oficio – la obra de la evangelización – de la Iglesia y de todos en la Iglesia.

Ese mismo pensamiento que quedó consignado en la norma del c. 211 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html): todos los fieles cristianos tienen ese “deber-derecho” de trabajar a fin de que a todos los hombres llegue el anuncio de la salvación. La misma obligación que, como se vio, había enunciado el Papa Gregorio XV – el mismo que canonizó el 12 de marzo de 1622 a Santa Teresa de Jesús[18] –, a fin de que todos se sintieran comprometidos a empeñarse en este trabajo.


b.      El fundamento

El principio estaba establecido. Pero, ¿de dónde le viene a la Iglesia tal cometido? El Concilio afirmó que toda ella es misionera “por su propia naturaleza”. En el n. 17 de la LG encontramos el sustento de su afirmación:
“Como el Hijo fue enviado por el Padre, así también Él envió a los Apóstoles (cf. Jn 20,21) diciendo: «Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo» (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibió de los Apóstoles con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso hace suyas las palabras del Apóstol: « ¡Ay de mí si no evangelizare! » (1 Co 9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estén plenamente establecidas las Iglesias recién fundadas y ellas, a su vez, continúen la obra evangelizadora. El Espíritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituyó a Cristo principio de salvación para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a la fe y a la confesión de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el corazón y en la mente de los hombres y en los ritos y culturas de estos pueblos, no sólo no desaparezca, sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusión del demonio y felicidad del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo discípulo de Cristo en su parte [35]. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificación del Cuerpo mediante el sacrificio eucarístico, cumpliendo las palabras de Dios dichas por el profeta: « Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblación pura » (Ml 1, 11) [36]. Así, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Señor y templo del Espíritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo honor y gloria.”

El mismo concepto lo expresó en AG 1:

“La Iglesia, enviada por Dios a las gentes para ser "el sacramento universal de la salvación", obedeciendo el mandato de su Fundador (Cf. Mc, 16,15), por exigencias íntimas de su misma catolicidad, se esfuerza en anunciar el Evangelio a todos los hombres. Porque los Apóstoles mismos, en quienes está fundada la Iglesia, siguiendo las huellas de Cristo, "predicaron la palabra de la verdad y engendraron las Iglesias". Obligación de sus sucesores es dar perpetuidad a esta obra para que "la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes, 3,1), y se anuncie y establezca el reino de Dios en toda la tierra.
Mas en el presente orden de cosas, del que surge una nueva condición de la humanidad, la Iglesia, sal de la tierra y luz del mundo (Cf. Mt, 5,13-14), se siente llamada con más urgencia a salvar y renovar a toda criatura para que todo se instaure en Cristo y todos los hombres constituyan en El una única familia y un solo Pueblo de Dios.
Por lo cual este Santo Concilio, mientras da gracias a Dios por las obras realizadas por el generoso esfuerzo de toda la Iglesia, desea delinear los principios de la actividad misional y reunir las fuerzas de todos los fieles para que el Pueblo de Dios, caminando por la estrecha senda de la cruz, difunda por todas partes el reino de Cristo, Señor que preside de los siglos (cf. Eccli., 36,19), y prepara los caminos a su venida“.

En el mismo documento encontramos de nuevo este mismo pensamiento en otros lugares (35[19]; 2[20]; 6f[21]). Y, el Papa san Pablo VI lo reiteró algún tiempo después en EN 14-16[22].


c.       Consecuencias de lo anterior

1ª) Es necesario excitar la conciencia de la responsabilidad de todos los fieles cristianos en relación con la evangelización y la acción misionera, de acuerdo con el espíritu del c. 759 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html): los laicos, en razón de su bautismo y confirmación, son testigos y anunciadores del Evangelio con su palabra y con su ejemplo. Se ha de recordar que ello es voluntad salvífica universal de Dios, y que inclusive los llamados “cristianos anónimos”[23] deben participar de esta acción misionera, como también ellos mismos deben ser evangelizados. El Papa san Pablo VI decía que los que tenían el divino don de la fe recibido por el Evangelio, como acción de gracias a Dios deberían ayudar a los pregoneros del Evangelio.

2ª) Que cada quien en la Iglesia asuma lo que le corresponda en la obra de la evangelización, de acuerdo con lo que señalaba AG 35 (cf. supra). En esa línea, AG 1c y 28.a, exponen las diversas razones por las que cada fiel habría de participar en la obra misionera según sus capacidades, oficios y carismas. En estos textos se recuerdan las enseñanzas ya mencionadas de los Pontífices de inicios del siglo XX[24].

3ª) Y en ellos, además, se hace explícita la manera como se efectúa tal participación en la obra misionera: “con la vida (5.a), con el testimonio (6.a), con la instauración de un recto orden social (12b)”.El c. 222 § 1 recuerda la obligación general que tienen todos los fieles cristianos de contribuir, aun económicamente, en las “obras apostólicas” de la Iglesia (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html).




         2.         El Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos


C. 782 § 1

Como se vio en la cita de la bula Inscrutabili divinae providentiae del Papa Gregorio XV, si bien particularmente corresponde al Romano Pontífice la responsabilidad sobre la acción misional concreta, es decir, la suprema dirección y la coordinación de todas las iniciativas conducentes a llevarla a cabo, ello no es tarea sólo suya sino de todos los Obispos. Y el CIC17, decíamos, la reservó con exclusividad sólo al Papa.

El § 1, sin embargo, se refiere no sólo al Romano Pontífice sino también al Colegio de los Obispos como los responsables de dicha suprema dirección y de la coordinación de tales iniciativas. Hagamos un repaso de las fuentes tenidas en cuenta para este fundamental cambio de perspectiva.

Concuerda este § 1 con lo dispuesto en el c. 756 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html) en donde se lee que al Romano Pontífice y al Colegio de los Obispos se les ha encomendado el anuncio del Evangelio “en relación con la Iglesia universal”, es decir, en relación a toda la Iglesia. El Concilio había precisado sobre este particular que:

“Este deber que tiene que cumplir el Orden de los Obispos, presidio por el sucesor de Pedro, con la oración y cooperación de toda la Iglesia, es único e idéntico en todas partes y en todas las condiciones, aunque no se realice del mismo modo según las circunstancias. Por consiguiente, las diferencias que hay que reconocer en esta actividad de la Iglesia no proceden de la naturaleza misma de la misión, sino de las circunstancias en que esta misión se ejerce” (AG 6.a).

Y más adelante señaló:

“Todos los Obispos, como miembros del cuerpo episcopal, sucesor del Colegio de los Apóstoles, están consagrados no sólo para una diócesis, sino para la salvación de todo el mundo. A ellos afecta primaria e inmediatamente, con Pedro y bajo la autoridad de Pedro, el mandato de Cristo de predicar el Evangelio a toda criatura. De ahí procede aquella comunicación y cooperación de las Iglesias, tan necesaria hoy para proseguir la obra de evangelización. En virtud de esta comunión, cada una de las Iglesias, siente la solicitud de todas las obras, se manifiestan mutuamente sus propias necesidades, se comunican entre sí sus bienes, puesto que la dilatación del cuerpo de Cristo es deber de todo el Colegio episcopal” (AG 38.a).
Así, pues, el Concilio puso énfasis en la responsabilidad que en este particular tiene el Colegio de los Obispos.

En la Plenaria de 1981 un Padre recordó que el Concilio había impuesto al Colegio el cuidado del anuncio del Evangelio, sin mencionar al Romano Pontífice, como sí lo hacía el texto precursor del c. actual. La Secretaría contestó[25] que nuestro c. expresa exactamente lo mismo, pero que no se puede dejar de hacer mención especial del Romano Pontífice, no sólo porque él es cabeza de ese Colegio – sin la cual no existe el Colegio, de acuerdo con LG 22b (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html), que es la idea que expresan los nn. citados de AG, sino porque en esta tarea misional el Romano Pontífice tiene una encargo particular en razón de su primado en la Iglesia, de acuerdo con LG 23c, que habla de su responsabilidad en el contexto de la obligación de los Obispos[26].



         3.         Los Obispos individualmente considerados


C. 782 § 2

a.      El principio

Cada uno de los Obispos, en su propia diócesis, ha de tener peculiar solicitud por la obra misional. Por las palabras que emplea el c., se aprecia que esta solicitud peculiar no es ejercicio de jurisdicción por fuera de su diócesis. Los textos conciliares LG 23.a[27]; CD 6.a[28]; y AG 38bc[29] quisieron destacar que, cuando el Obispo diocesano atiende las tareas inherentes a esta obligación misional en su propia Iglesia, está cumpliendo rectamente la obligación que tiene toda la Iglesia[30], y, en tal sentido, cumple la norma del c. 791.

Para la historia de la redacción de este § 2 se ha de notar que en la Plenaria de 1981 alguno de los Padres pidió que en este lugar se hiciese referencia a la particular solicitud que deberían tener las Conferencias de Obispos en materia misional[31]. La Secretaría respondió que no convenía que se variase el c. por cuanto se habían tomado ya muchas decisiones en las que se les daban potestades a las Conferencias de los Obispos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l_23.html) con detrimento de la potestad de cada Obispo (en este caso, “su derecho nativo”), y que al respecto había ya muchos reclamos. Y, de hecho, el c. quedó tal cual. Pero, asentado este hecho, nada impide que los Obispos, aun en Conferencia episcopal, puedan coordinar (en algún momento, o de alguna forma) la acción misional. Más aún, se les recomienda que – individual y solidariamente – consideren la creación de obras que atiendan a las personas que provienen de territorios de misión, pero llegan a sus Iglesias por razones humanitarias, de estudio o de trabajo.


b.      Fundamento de la norma

Afirma el c. que los Obispos son “sponsores” (e. d., responsables)[iii]: de la Iglesia universal y de todas las Iglesias.

El ya citado CD 6.a, con fundamento en la encíclica Fidei donum del Papa Pío XII[32], enfatizó la solicitud que debe caracterizar a los Obispos por la Iglesia universal. El CIC tomó de allí esos términos, añadiendo la responsabilidad del Obispo por todas las Iglesias, por cuanto son “garantes”, “fiadores”[33], “dan fe” en su Iglesia y en las demás Iglesias.

Finalmente, esta responsabilidad común se funda en la comunión de las Iglesias (la catolicidad expresada en la locución: «in et ex quibus»: LG 23).



         4.         Los miembros de los Institutos de vida consagrada


C. 783

a.      Principio

Los integrantes de Institutos de vida consagrada tienen una obligación “especial” en relación con la actividad misional, pero con una limitación: la que impone la razón propia de su Instituto.

Cuando, durante el proceso de revisión del CIC17 se trató el Esquema de 1977, se encontraba la misma expresión, pero se citaba como referencia AG 18[34], texto que trata sobre la fundación de casas religiosas en los territorios de misión, y, al aludir a la actividad de los Institutos religiosos, les pide tener en cuenta “el carácter y la idiosincrasia de cada pueblo”. En realidad, AG sí trata el asunto, pero en el n. 40bcd, en donde distingue el aporte peculiar de los “Institutos de vida contemplativa”, de los “Institutos de vida activa” y de los “Institutos seculares”, de quienes destaca su importancia al mismo tiempo que se los exhorta, en cuanto sea del caso, a una mayor generosidad apostólica:

“Los Institutos de vida contemplativa tienen una importancia singular en la conversión de las almas por sus oraciones, obras de penitencia y tribulaciones, porque es Dios quien, por medio de la oración, envía obreros a su mies, abre las almas de los no cristianos, para escuchar el Evangelio y fecunda la palabra de salvación en sus corazones. Más aún: se ruega a estos Institutos que funden casas en los países de misiones, como ya lo han hecho algunos, para que, viviendo allí de una forma acomodada a las tradiciones genuinamente religiosas de los pueblos, den su precioso testimonio entre los no cristianos de la majestad y de la caridad de Dios, y de la unión en Cristo.
Los Institutos de vida activa, por su parte, persigan o no un fin estrictamente misional, pregúntense sinceramente delante de Dios si pueden extender su actividad para la expansión del Reino de Dios entre los gentiles; si pueden dejar a otros algunos ministerios, de suerte que dediquen también sus fuerzas a las misiones; si pueden comenzar su actividad en las misiones, adaptando, si es preciso, sus Constituciones, fieles siempre a la mente del Fundador; si sus miembros participan según sus posibilidades, en la acción misional; si su género de vida es un testimonio acomodado al espíritu del Evangelio y a la condición del pueblo.
Creciendo cada día en la Iglesia, por inspiración del Espíritu Santo, los Institutos seculares, su trabajo, bajo la autoridad del Obispo, puede resultar fructuoso en las misiones de muchas maneras, como señal de entrega plena a la evangelización del mundo.”


b.      Fundamento de la norma del c.

La inspiración de esta norma radica en la participación “especial” que se genera en los miembros de los Institutos de vida consagrada a raíz de “su consagración al servicio de la Iglesia”. La expresión está tomada de LG 44b[35] y de AG 40.a[36], y ha sido recogida por los cc. 573 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html) y 590 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html): en general los Institutos de vida consagrada; c. 604 (orden de las vírgenes: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html); y c. 713 § 2 (Institutos seculares: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_22.html).

Ha de notarse que el texto de AG 40.a hace referencia a la historia de las misiones y elogia el trabajo realizado por los diversos Institutos en favor de las mismas. Confirma así las razones de esta participación, que han tenido y que deberían seguir teniendo, al mismo tiempo que se constata que muchas Sociedades de vida apostólica han nacido con este objetivo particular, la actividad misionera.

En la Plenaria de 1981[37] uno de los Padres pidió que se hiciera mención expresa de estas Sociedades, pero la Secretaría respondió que ya se las incluía al tratar de los Institutos de vida consagrada; pero, en realidad no es exactamente así (recuérdese que en el Libro II, en su Parte III, existen dos Secciones: la Iª, dedicada precisamente a los Institutos de vida consagrada; y la IIª, a las Sociedades de vida apostólica: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_25.html).


Escolio


¿Por qué no se dedicó una mención especial a los laicos?

Por la manera como se venía procediendo en estos cc., pareciera que hubiera quedado una laguna en el CIC con respecto a los laicos.

Nos preguntamos entonces, si es ya suficiente la expresión general que emplea el c. 781. Inclusive, así se los incluya al tratar en el c. 785 de los catequistas.

La norma señalada por el c. 225 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html), que se fundamenta en LG 35b[38] y en AA 1b[39]; y estos documentos (además de AG 21.a[40] y 26b[41]), a su vez, se basaron en las encíclicas dedicadas a las misiones por los Papas anteriores al Concilio – quienes dedicaron al menos un capítulo en sus escritos para tratar del apostolado de los laicos[42] – dejaron un antecedente que hubiera sido conveniente precisar en este Título dedicado a las misiones: quedó una omisión que es tan notable que bien merece llamar la atención como un defecto del mismo.




    III.            La actividad en concreto



         1.         Noción de la acción misional


C. 786

Con toda razón se expresa esta noción en el CIC ya que existió en su momento cierta controversia: se trata de la “implantación”[43] de la Iglesia como custodia del depósito de la revelación.

El c. dice “actividad propiamente misional”. La expresión hace alusión a una discusión que se produjo a fondo durante el Concilio, pero que provenía de los años anteriores al mismo. A raíz de la publicación de Godin y Daniel[44]: La France, pays de mission? y de la fundación contemporánea de un seminario en Lisieux con el fin de atender a tal finalidad, se había abierto la discusión sobre si la Francia, descristianizada, se había convertido en país de misión. Luego empezó a usarse el término “misión” en sentido más amplio: la misión de Francia (en 1947 se fundó la Congregación de los misioneros operarios de Francia), la misión obrera (para los ambientes obreros descristianizados). Se pidió, incluso, que se abandonara el término “misión” aplicado a las misiones, porque “misión” es toda actividad pastoral (“apostolado”, requerían decir los semanarios de la época). El mismo Papa Pío XII, quien en algún momento había empleado el término “misión” en lugar de “acción pastoral”, revisó el asunto, y pidió después que dicho término se usara en su sentido propio. Esto es verdad, en sentido teológico. Toda obra apostólica es obra misionera. La Iglesia es toda ella misionera, y toda actividad apostólica de la Iglesia es actividad misionera.

Ahora bien, dentro de esta actividad misionera, hay una actividad llamada por el c. “propiamente misionera”. El Concilio quiso mantener este concepto. Se encuentra en LG 17[45] y, más desarrollado y explicado, en AG 6[46]. Hay una actividad misionera en sentido teológico amplio, pero también hay una actividad misionera en sentido específico, que es la actividad para implantar la Iglesia allí donde aún no está constituida.

La Iglesia está enviada a todo el mundo y la implantación de la Iglesia es una necesidad de la misión. No basta con bautizar, hay que enraizar el Evangelio allí donde no está enraizado. Esto es lo que se llama la inculturación (o enculturación). Una persona que vive en un país cuya tradición no es cristiana, pero está bautizada, tendrá reacciones espontáneas paganas, porque vive inmerso en un ambiente pagano: en esa cultura no ha echado raíces el Evangelio. En un país cristiano como Francia, España, Colombia (para dar algunos ejemplos), que la persona se declare no practicante, incluso que ha perdido la fe, sus reacciones espontáneas serán cristianas, porque toda la cultura – así contenga fuerzas importantes de secularismo, de laicismo, de racionalismo, de ateísmo, de agnosticismo – está impregnada de cristianismo[iv]. Él creerá que es una reacción cultural, pero es una reacción de origen cristiano. Esto es implantar el Evangelio y la Iglesia, transformar la fibra de la cultura. He ahí la acción propiamente misionera[47].


a.      La noción de acción misional se da por su fin y por su medio inmediato

En cuanto a su fin inmediato, para que se implante la Iglesia en los pueblos o grupos: “ubi nondum radicata est”: el texto expresa con esta metáfora lo que señala LG 17: “constituantur Ecclesiae”.
Se describe esta noción también por el medio inmediato: la predicación, de acuerdo con AG 6c (con su nt. 34): predicar el Evangelio, es la empresa para la que son “enviados” los “heraldos del Evangelio” (“praecones”).


b.      La “actio propie missionalis”:

La expresión da a entender como si existiera alguna acción “impropiamente” misional. Quizás no fue feliz la elección del término porque no existe una acción así. El texto de AG 6c dice “communiter”, por lo que, quizás el texto canónico pudiera haber dicho “peculiaris”, “strictiore”, o, incluso, “communiter”.

Teológicamente, la LG en los capítulos I (nn. 1-8) y II (n. 16) habla de misión para referirse a la actividad de la Iglesia entre los no creyentes, para constituir la Iglesia. En AG 1 y 6 se utiliza la palabra en el sentido tradicional de implantación de la Iglesia, y es en esta línea como el c. quiso conservar el sentido de misión.


c.       Implantación de la Iglesia

Es el fin específico de la acción misional. A pesar de las muchas controversias, el Concilio se refería expresamente a la constitución más completa o plena (cualitativamente) de nuevas Iglesias.
AG 6c menciona los componentes de tal constitución plena: “jerarquía propia unida al pueblo fiel”, “medios apropiados”, “propias fuerzas”.

Por su parte, AG 19.a dice que la plantación de la Iglesia en algún grupo humano consigue su objetivo cuando la congregación de los fieles disfruta de cierta estabilidad y firmeza, o sea, esté dotada de sacerdotes, religiosos y seglares nativos, bajo la guía del Obispo propio. Estos progresos siempre fueron pedidos por las encíclicas misionales[48].



Apostilla

NdE
Los recientes documentos de la Santa Sede, sin embargo, prefieren hablar más de “Iglesias jóvenes” que de esa tan diversamente comprendida “plenitud” de la Iglesia[49].


NdE
Como se vio al tratar de las Iglesias particulares (L. II, P. II, Sección II. De las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l.html):

“371 § 1. El vicariato apostólico o la prefectura apostólica es una determinada porción del pueblo de Dios que, por circunstancias peculiares, aún no se ha constituido como diócesis, y se encomienda a la atención pastoral de un Vicario apostólico o de un Prefecto apostólico para que las rijan en nombre del Sumo Pontífice.”

Para el caso colombiano, se estiló (conforme al CIC17 y sus fuentes precedentes) que de un inicial “puesto de misión” – generalmente confiado a un Instituto religioso o a una Sociedad de vida apostólica – se pasara a la creación de una “Prefectura apostólica”, y, de una “Prefectura apostólica”, se pasara a un “Vicariato apostólico”: en estos casos, uno y otro territorio dependían de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos. Los seminaristas de tales jurisdicciones, p. ej., se formaron – y se siguen formando hasta hoy –, por lo general, en el Seminario San Luis Beltrán, en Bogotá.

Pero, efectuado ya el Concilio Vaticano II, a raíz del Concordato de 1973[50], se consideró que se debían acelerar los procesos de “elevación” de tales jurisdicciones hasta alcanzar las condiciones necesarias para ser “Diócesis” dentro del contexto del funcionamiento “ordinario” de la Iglesia universal – Derecho común –, y, en consecuencia, en dependencia de la Congregación para los Obispos y de las demás Congregaciones y Dicasterios. Así ocurrió en la generalidad de los casos. Para el año 2015 existían los siguientes Vicariatos apostólicos: Guapi, Inírida, Leticia, Mitú, Puerto Carreño, Puerto Gaitán, Puerto Leguízamo-Solano, San Andrés y Providencia, San Vicente del Caguán, Tierradentro y Trinidad[51]. Para el año 2019 tenemos la noticia de que el Vicariato de San Vicente del Caguán ha sido creado como Diócesis, se la ha hecho sufragánea de la Arquidiócesis de Ibagué, y su Vicario apostólico, ha sido nombrado Obispo de la misma[52].




         2.         La acción de los misioneros



C. 784

a.      La noción de misionero


Existe un cambio respecto al concepto popular que se solía tener, y que había pasado incluso a los documentos del magisterio de la Iglesia[53]. Se concebía de una forma geográfica. El misionero era una persona que llegaba a la periferia desde el centro, es decir, desde las naciones católicas a las naciones que no lo eran. De ahí provino el término de misiones “extranjeras”, los misioneros iban al extranjero. Era la idea prevalente hasta la II Guerra Mundial.

El c. tiene un concepto de misionero no geográfico sino teológico-canónico: el enviado por las autoridades competentes a una obra misional con el fin de implantar la Iglesia. Esta idea fue expuesta por Xabellius Paventi en 1961[54].

Se requieren, por tanto, dos elementos: la misión “ad hoc” y “a competenti auctoritate”: enviados por la autoridad competente a implantar la Iglesia.

Es la noción que se recogió en AG 23b:
“Porque son sellados con una vocación especial los que, dotados de un carácter natural conveniente, idóneos por sus buenas dotes e ingenio, están dispuestos a emprender la obra misional, sean nativos del lugar o extranjeros: sacerdotes, religiosos o laicos. Enviados por la autoridad legítima, se dirigen con fe y obediencia a los que están lejos de Cristo, segregados para la obra a que han sido llamados (Cf. Act., 13,2), como ministros del Evangelio, "para que la oblación de los gentiles sea aceptada y santificada por el Espíritu Santo" (Rom. 15,16).”

b.      ¿Quiénes son aptos?


De acuerdo con el mismo Decreto, pueden ser misioneros todos los fieles cristianos, locales o extranjeros, clérigos diocesanos o religiosos, miembros de Institutos religiosos o seculares y de Sociedades de vida apostólica.

En el c. se omitió en su versión definitiva lo que se decía en el Esquema de 1977[55] sobre las cualidades de los misioneros, pues se optó por argumentar con el fundamento último precisado por AG 23.a: se trata de una vocación divina especial:
“Aunque a todo discípulo de Cristo incumbe el deber de propagar la fe según su condición, Cristo Señor, de entre los discípulos, llama siempre a los que quiere para que lo acompañen y los envía a predicar a las gentes. Por lo cual, por medio del Espíritu Santo, que distribuye los carismas según quiere para común utilidad, inspira la vocación misionera en el corazón de cada uno y suscita al mismo tiempo en la Iglesia institutos, que reciben como misión propia el deber de la evangelización, que pertenece a toda la Iglesia.”

Los cc. subsiguientes deben comprenderse como una ley particular de las misiones.


c.       La acción pre-evangelizadora de los misioneros


C. 787 § 1

La acción de los misioneros tiene un doble momento. Al primero de ellos se refiere el § 1, destacando en él la importancia que tienen el testimonio cristiano y el diálogo en las misiones durante un primer período. Se pretende con ello establecer diversos lazos de cooperación con los habitantes del lugar en orden a obtener una promoción integral y solidaria de toda la sociedad y de la cultura, abriendo así los caminos para que se llegue a conocer el Evangelio. A ello se referían AG 24b (cf. nn. 11 y 12[56]):
“El que anuncia el Evangelio entre los gentiles dé a conocer con confianza el misterio de Cristo, cuyo legado es, de suerte que se atreva a hablar de Él como conviene, no avergonzándose del escándalo de la cruz. Siguiendo las huellas de su Maestro, manso y humilde de corazón, manifieste que su yugo es suave y su carga ligera. Dé testimonio de su Señor con su vida enteramente evangélica, con mucha paciencia, con longanimidad, con suavidad, con caridad sincera, y si es necesario, hasta con la propia sangre.”

d.      La acción de evangelización


C. 787 § 2

El § 2 se dedica, en cambio, un segundo momento del proceso de evangelización, la evangelización propiamente tal, que se caracteriza por el anuncio expreso del Evangelio – si éste ya no ha sido hecho – y la enseñanza de las verdades de la fe. Culmina este proceso “invitando” al interlocutor a pasar al bautismo.

Los textos conciliares fueron también elocuentes al respecto. El ya citado AG 24b, por supuesto, pero también los nn. 6f y 13.a, que desarrollaron el pensamiento expresado por los Padres conciliares en LG 17. En efecto, en AG leemos:

“El medio principal de esta implantación es la predicación del Evangelio de Jesucristo, para cuyo anuncio envió el Señor a sus discípulos a todo el mundo, para que los hombres regenerados se agreguen por el Bautismo a la Iglesia que como Cuerpo del Verbo Encarnado se nutre y vive de la palabra de Dios y del pan eucarístico” (6f).

“Dondequiera que Dios abre la puerta de la palabra para anunciar el misterio de Cristo a todos los hombres, confiada y constantemente hay que anunciar al Dios vivo y a Jesucristo enviado por El para salvar a todos, a fin de que los no cristianos abriéndoles el corazón el Espíritu Santo, creyendo se conviertan libremente al Señor y se unan a Él con sinceridad, quien por ser "camino, verdad y vida" satisface todas sus exigencias espirituales, más aún, las colma hasta el infinito” (13.a).

Y, en LG 17 leemos:

“Como el Hijo fue enviado por el Padre, así también El envió a los Apóstoles (cf. Jn 20,21) diciendo: «Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo» (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibió de los Apóstoles con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso hace suyas las palabras del Apóstol: «¡Ay de mí si no evangelizare!» (1 Co 9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estén plenamente establecidas las Iglesias recién fundadas y ellas, a su vez, continúen la obra evangelizadora. El Espíritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituyó a Cristo principio de salvación para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a la fe y a la confesión de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el corazón y en la mente de los hombres y en los ritos y culturas de estos pueblos, no sólo no desaparezca, sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusión del demonio y felicidad del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo discípulo de Cristo en su parte [35]. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificación del Cuerpo mediante el sacrificio eucarístico, cumpliendo las palabras de Dios dichas por el profeta: «Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblación pura» (Ml 1, 11) [36]. Así, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Señor y templo del Espíritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo honor y gloria.”


N.B.

Diversas – e, incluso abundantes – tendencias modernas (de las cuales se hará referencia en la bibliografía) no fueron acogidas en los cc.


NdE

Acerca del sacramento del bautismo, en especial sobre su disciplina, este capítulo debe leerse en conjunto con las notas del Libro IV: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l.html




         3.         La acción de los catequistas



C. 785 § 1

a.      Ha de haberlos


El c. exige su presencia de acuerdo con cuanto al respecto había dispuesto el Concilio. En efecto, leemos en AG 15i:

“Ahora bien, para la implantación de la Iglesia y el desarrollo de la comunidad cristiana son necesarios varios ministerios que todos deben favorecer y cultivas diligentemente, con la vocación de una suscitada de entre la misma congregación de los fieles, entre los que se cuentan las funciones de los sacerdotes, de los diáconos y de los catequistas y la Acción Católica. Prestan, asimismo, un servicio indispensable los religiosos y religiosas con su oración y trabajo diligente, para enraizar y asegurar en las almas el Reino de Cristo y ensancharlo más y más.[57]

Posteriormente, en AG 17 se desarrollan las funciones propias de los y de las catequistas, y en 17e se habla de ellos como desempeñando una tarea estable, de dedicación tal, que deben ser debidamente “sustentados” por parte de la Autoridad de la Iglesia:

“Es de desear que se provea de un modo congruo a la formación y sustento de los catequistas con subsidios especiales de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide. Si pareciere necesario y oportuno, fúndese una Obra para los catequistas” (17e).

En el § 1, por su parte, se pasa a determinar sus tareas. Pero, dice el c., que para el desarrollo de tales acciones, debe operar “bajo la dirección de un misionero”, es decir, de un “enviado por las autoridades competentes a una obra misional con el fin de implantar la Iglesia”.

Pareciera, entonces, que se presenta en la redacción una incoherencia si el “misionero” del que se trata no es al mismo tiempo un “pastor”: es decir, al menos, un presbítero, si no el Obispo (cf. c. 790), que sería lo más adecuado (cf. AG 41.a). El catequista ha de trabajar bajo la dirección de un pastor, es lo que quiere decir el c.[58]


b.      ¿A quiénes designar?


De acuerdo con el n. 41.a, son los laicos, primordialmente, quienes “son asumidos” (“assumuntur”) para este servicio catequístico misional:
“Los laicos cooperan a la obra de evangelización de la Iglesia y participan de su misión salvífica a la vez como testigos y como instrumentos vivos, sobre todo si, llamados por Dios, son destinados por los Obispos a esta obra” (41.a).

Por lo cual, en ellos no sólo ha de encontrarse una suficiente “instrucción” y ser personas que dan muestra de “vida cristiana”, sino que, como vimos advierte AG 15bi (cf. 18.a; 23; 24ad; 27; 29c; 36c; 38c; 39b; 41b) son fieles cristianos que dan respuesta a una “vocación divina”.


c.       Su oficio


El § 1 especifica además en qué consiste la acción que ha de desarrollar el catequista:


  • ·         En primer lugar, proponer, exponer la doctrina cristiana. De acuerdo con AG 17, esta tarea les corresponde tanto porque ella forma parte de la “evangelización de las multitudes”, como porque ella es una de las maneras de “ejercer el ministerio pastoral”, “como cooperadores eficaces del orden sacerdotal”.


o   El mismo AGcd señala las exigencias de formación que la propuesta de la doctrina cristiana entraña para ser realmente tal:

“Multiplíquense, pues, las escuelas diocesanas y regionales en que los futuros catequistas estudien la doctrina católica, sobre todo en su aspecto bíblico y litúrgico, y el método catequético, con la práctica pastoral, y se formen en la moral cristiana, procurando practicar sin cesar la piedad y la santidad de vida.
Hay que tener, además, reuniones o cursos en tiempos determinados, en los que los catequistas se renueven en la ciencia y en las artes convenientes para su ministerio y se nutra y robustezca su vida espiritual. Además, hay que procurar a quienes se entregan por entero a esta obra una condición de vida decente y la seguridad social por medio de una justa remuneración.”

  • ·         Le corresponde, además, organizar debidamente “los ejercicios litúrgicos”.


o   Como vimos, LG 17 enseña – según la fe de la Iglesia – que, en caso de peligro de muerte, cualquier persona puede bautizar a un creyente; pero al catequista, de modo ordinario, se le confía este ministerio, como indicó SC 68:


“Para los casos de bautismos numerosos, en el rito bautismal, deben figurar las adaptaciones necesarias, que se emplearán a juicio del ordinario del lugar. Redáctese también un rito más breve que pueda ser usado, principalmente en las misiones, por los catequistas, y, en general, en peligro de muerte, por los fieles cuando falta un sacerdote o un diácono.”

o   La misma constitución estableció que ellos podían ejercer la presidencia de las exequias (SC 60 y 79), entre otros sacramentales (cf. c. 1166), en norma que recogió el c. 1168:

“La santa madre Iglesia instituyó, además, los sacramentales. Estos son signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida. […]
“Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.”

o   Y, de acuerdo con el c. 1112 § 1, cuando se les ha concedido esta facultad, pueden asistir (cf. c 1108 § 2) al matrimonio canónico.


  • ·         Le corresponde, finalmente, “organizar las obras de caridad” (cf. AG 14.a; 36b).

Al comienzo de este comentario se decía que el catequista actúa “por comisión de los misioneros”, y decíamos que, en el caso, se debía entender “bajo la dirección del pastor (o de los pastores)”.
Aquí precisamos la consecuencia de tal encargo del oficio, que, como decíamos, es permanente, estable. Por lo tanto, se trata de un auténtico “ministerio” el del catequista en las misiones. Los textos conciliares y pontificios sustentan esta interpretación.

En efecto, en AG 15i, como se dijo, se refiere al del catequista como uno de los “ministerios” “ad Ecclesiae plantationem et ad incrementum communitatis christianae”.

En EN 73, por su parte, el Papa san Pablo VI señaló:

“[…][59] Tales ministerios, nuevos en apariencia pero muy vinculados a experiencias vividas por la Iglesia a lo largo de su existencia —catequistas, animadores de la oración y del canto, cristianos consagrados al servicio de la palabra de Dios o a la asistencia de los hermanos necesitados, jefes de pequeñas comunidades, responsables de Movimientos apostólicos u otros responsables—, son preciosos para la implantación, la vida y el crecimiento de la Iglesia y para su capacidad de irradiarse en torno a ella y hacia los que están lejos. Nos debemos asimismo nuestra estima particular a todos los seglares que aceptan consagrar una parte de su tiempo, de sus energías y, a veces, de su vida entera, al servicio de las misiones. […]”

El Papa san Juan Pablo II lo estimó de la misma manera, encareciendo el valor de los catequistas de los territorios de misión (CT 66):

“En nombre de toda la Iglesia quiero dar las gracias a vosotros, catequistas parroquiales, hombres y, en mayor número aún, mujeres, que en todo el mundo os habéis consagrado a la educación religiosa de numerosas generaciones de niños. Vuestra actividad, con frecuencia humilde y oculta, mas ejercida siempre con celo ardiente y generoso, es una forma eminente de apostolado seglar, particularmente importante allí donde, por distintas razones, los niños y los jóvenes no reciben en sus hogares una formación religiosa conveniente. En efecto, ¿cuántos de nosotros hemos recibido de personas como vosotros las primeras nociones de catecismo y la preparación para el sacramento de la reconciliación, para la primera comunion y para la confirmación? La IV Asamblea general del Sínodo no os ha olvidado. Con ella os animo a proseguir vuestra colaboración en la vida de la Iglesia. Pero el título de «catequista» se aplica por excelencia a los catequistas de tierras de misión. Habiendo nacido en familias ya cristianas o habiéndose convertido un día al cristianismo e instruidos por los misioneros o por otros catequistas, consagran luego su vida, durante largos años, a catequizar a los niños y adultos de sus países. Sin ellos no se habrían edificado Iglesias hoy día florecientes. Me alegro de los esfuerzos realizados por la S. Congregación para la Evangelización de los Pueblos con miras a perfeccionar cada vez más la formación de esos catequistas. Evoco con reconocimiento la memoria de aquellos a quienes el Señor llamó ya a Sí. Pido la intercesión de aquellos a quienes mis predecesores elevaron a la gloria de los altares. Aliento de todo corazón a los que ahora están entregados a esa obra. Deseo que otros muchos los releven y que su número se acreciente en favor de una obra tan necesaria para la misión.”


d.      Su formación


C. 785 § 2

Se indica en el c. que la formación de los catequistas se ha de efectuar en escuelas específicas creadas para lograr esa finalidad. La norma, también como se ha visto, proviene de la recomendación que hacía AG 17 (cf. supra).

Se prevé, sin embargo, que, en caso de faltar dichas escuelas, los catequistas deben ser formados “bajo la dirección de los misioneros”.


NB
De acuerdo con AG 17f se distinguía entre los “catequistas auxiliares” o catequistas de tiempo parcial, y los catequistas de tiempo completo. Tal distinción se mantuvo hasta el Esquema de 1977. En el CIC actual, tal distinción se omitió.




         4.         El catecumenado[60]


C. 788

El concepto de catecúmeno en el Concilio, y ahora en el CIC, es nuevo. El catecúmeno era un simpatizante, un amigo, un curioso, alguien que aceptaba estudiar un poco de catecismo y se inscribía en el catecumenado.

No. El catecúmeno tiene ya la fe, y porque tiene la fe en Cristo, tiene el derecho de entrar en la Iglesia. Por ese deseo ya está de alguna manera en relación con la Iglesia. Concebido así, el catecumenado es algo muy serio. Se trata de formar a aquellos que ya tienen una fe inicial. Al catecumenado lo llama el Concilio una especie de noviciado de la vida cristiana, para ir desarrollando la fe bajo todos los aspectos: litúrgico, comunitario, apostólico.


a.      El pre-catecumenado


Su existencia y realización se presuponen en el § 1. En el Esquema de 1977 ya se hablaba de él. ¿De donde proviene, qué sentido tiene?

De acuerdo con AG 13ab, corresponde con el período del anuncio kerigmático del Evangelio, y su finalidad consiste en crear las condiciones para que ese anuncio se produzca y para que la persona (“simpatizante”) que lo escucha lo acoja con toda libertad en una fe y en una conversión inicial, pero libre y sincera al Señor:
“Dondequiera que Dios abre la puerta de la palabra para anunciar el misterio de Cristo a todos los hombres, confiada y constantemente hay que anunciar al Dios vivo y a Jesucristo enviado por El para salvar a todos, a fin de que los no cristianos abriéndoles el corazón el Espíritu Santo, creyendo se conviertan libremente al Señor y se unan a Él con sinceridad, quien por ser "camino, verdad y vida" satisface todas sus exigencias espirituales, más aún, las colma hasta el infinito.
Esta conversión hay que considerarla ciertamente inicial, pero suficiente para que el hombre perciba que, arrancado del pecado, entra en el misterio del amor de Dios, que lo llama a iniciar una comunicación personal consigo mismo en Cristo”.

El “Ritual de la iniciación cristiana de los adultos”[61] detalla las personas que intervienen y los momentos y acciones que se efectúan durante este período catequístico procesual.


b. El catecumenado propiamente tal

El § 1 destaca que el catecumenado es el "término" de la etapa anterior. Hace referencia, en primer término, a la norma del c. 206:
“§ 1. De una manera especial se relacionan con la Iglesia los catecúmenos, es decir, aquellos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan explícitamente ser incorporados a ella, y que por este mismo deseo, así como también por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan, están unidos a la Iglesia, que los acoge ya como suyos.
§ 2. La Iglesia presta especial atención a los catecúmenos y, a la vez que los invita a llevar una vida evangélica y los inicia en la celebración de los ritos sagrados, les concede ya algunas prerrogativas propias de los cristianos.”

Como se dijo, no se trata ya de alguien que simplemente desea asistir al catecismo e ingresa al “catecumenado”. Se observa entonces el cambio operado en LG 14c y de AG 14.a. Los dos textos ya lo discernían así:

“Los catecúmenos que, movidos por el Espíritu Santo, solicitan con voluntad expresa ser incorporados a la Iglesia, por este mismo deseo ya están vinculados a ella, y la madre Iglesia los abraza en amor y solicitud como suyos” (LG 14c).

“Los que han recibido de Dios, por medio de la Iglesia, la fe en Cristo, sean admitidos con ceremonias religiosas al catecumenado; que no es una mera exposición de dogmas y preceptos, sino una formación y noviciado convenientemente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo su Maestro. Iníciense, pues, los catecúmenos convenientemente en el misterio de la salvación, en el ejercicio de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que han de celebrarse en los tiempos sucesivos, introdúzcanse en la vida de fe, de la liturgia y de la caridad del Pueblo de Dios” (AG 14c).

El § 1 dispone, entonces, el ingreso al catecumenado y a los procesos subsiguientes mediante una celebración litúrgica específica[62].


c.       Descripción del catecumenado


C. 788 § 2

El parágrafo señala que el catecumenado es propiamente un “instituto”[63] (cf. § 3) que ha de ser regulado adecuadamente por la Conferencia de los Obispos[64].

Este instituto fue restablecido por el Concilio en la Constitución SC 64 y en el Decreto CD 14c:
“Restáurese el catecumenado de adultos dividido en distintas etapas, cuya práctica dependerá del juicio del ordinario del lugar; de esa manera, el tiempo del catecumenado, establecido para la conveniente instrucción, podrá ser santificado con los sagrados ritos, que se celebrarán en tiempos sucesivos” (SC 64).

“(Los Obispos) Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos” (CD 14c).

La finalidad del instituto se estableció tanto en general como en particular.

En general, el c. habla de una “enseñanza” y de un “aprendizaje” de la vida cristiana (“tirocinium vitae christianae”). Con todo, no se trata de mantener un carácter meramente instruccional al catecumenado, como se podría concluir de los dos textos citados. AG 14.a ya advirtió al respecto:
“Los que han recibido de Dios, por medio de la Iglesia, la fe en Cristo, sean admitidos con ceremonias religiosas al catecumenado; que no es una mera exposición de dogmas y preceptos, sino una formación y noviciado convenientemente prolongado de la vida cristiana, en que los discípulos se unen con Cristo su Maestro. Iníciense, pues, los catecúmenos convenientemente en el misterio de la salvación, en el ejercicio de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que han de celebrarse en los tiempos sucesivos, introdúzcanse en la vida de fe, de la liturgia y de la caridad del Pueblo de Dios.”

En particular, se estipulan los elementos que abarcan este período de formación y de acercamiento “vivencial” y experimental a Jesucristo y a la vida cristiana:


  • ·         Iniciación en el misterio de la salvación, como propone el texto recién citado (AG 14.a);
  • ·         Introducción en la vida de la fe (ibíd.);
  • ·         En la liturgia (ibíd.): SC 64; LG 11[65]; PO 5.a[66]; AG 14b[67];
  • ·         En la caridad (ibíd.): AG 14c; PO 6d[68];
  • ·         En el apostolado: AG 14d.[69]

En el CIC en diversos lugares se hace explícita la importancia de la participación de toda la comunidad cristiana – a cuya práctica se debe conducir a los catecúmenos – en los diversos ámbitos de la vida de la Iglesia, no exentos aquellos que hacen relación con el catecumenado mismo. Se recogieron estas indicaciones especialmente en los cc. 211; 216 y 222 (“deberes y derechos de todos los fieles cristianos”: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html); 759 (“del ministerio de la palabra divina”: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html); 774 (“de la formación catequética”: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html); 781 (cf. supra: todo el pueblo de Dios en la actividad misional).



d.      El ingreso al catecumenado


C. 788 § 1

Como ya se advirtió antes, al catecumenado se ingresa por medio de unas “ceremonias litúrgicas”[70], en las que la “inscripción del nombre” del candidato ocupa un lugar importante.
Probablemente la “manifestación” del deseo de abrazar la fe en Cristo ha de constar externamente, y convendría que se escribiera. No dice el c. a quién se ha de hacer esa manifestación, pero convendría que se hiciese al Obispo, y que fuera él mismo quien admitiera al candidato.

Esta manifestación, por supuesto, es condición para que el ingreso en el catecumenado sea efectivo con las consecuencias canónicas que de ello se derivan. Como se advirtió, tocará también que estos asuntos sean regulados por la Conferencia Episcopal al momento de elaborar el estatuto correspondiente.



e.      La ordenación o reglamentación del catecumenado


C. 788 § 3

A la Conferencia Episcopal corresponde la elaboración del Estatuto del catecumenado. De acuerdo con AG 14.a se han de incluir en él asuntos tales como el tiempo de la duración del mismo y el modo de formación. De acuerdo con AG 14c se ha preservar el período cuaresmal para las celebraciones litúrgicas previstas. Y, según AG 14d, se han de precisar las partes correspondientes a la comunidad. Inclusive se han de determinar tanto la estructura del catecumenado como el programa que se ha desarrollar en relación con él.

Como se trata de un estado jurídico – el del catecúmeno – se habrán de establecer las obligaciones que le corresponden así como sus prerrogativas.


NB
Si bien AG 14e habla del mencionado “estado jurídico”[71] de los catecúmenos, a causa de las rezones teológicas allí reseñadas, el CIC no proporcionó normas más ampliamente de lo ya señalado (cf. c. 206). Quedará, entonces, a la decisión de la Conferencia de los Obispos.


Escolio


¿Qué se puede añadir en relación con la admisión al bautismo?
El CIC tratará el asunto en el c. 863 del Libro IV, en donde se determina que la admisión compete al Obispo, que no se proceda al bautismo solamente a condición de que se lo solicite y haya transcurrido el tiempo, y que se efectúe de acuerdo con las normas y celebraciones litúrgicas[72] que prescribe el Ordo.



         5.         La enseñanza de los neófitos


C. 789

El c. establece un principio: se ha de continuar la formación de los recién bautizados.

Ya en el Esquema de 1977 se trataba de ellos y en nota de pie de página se aludía a AG 15[73] en donde se habla del aporte de los neófitos en la creación de una comunidad eclesial nueva.
Pero PO 6d señalaba también que a los neófitos se los ha de introducir “gradualmente” en la vida cristiana:
“Pero el deber del pastor no se limita al cuidado particular de los fieles, sino que se extiende propiamente también a la formación de la auténtica comunidad cristiana. Mas, para atender debidamente al espíritu de comunidad, debe abarcar, no sólo la Iglesia local, sino la Iglesia universal. La comunidad local no debe atender solamente a sus fieles, sino que, imbuida también por el celo misionero, debe preparar a todos los hombres el camino hacia Cristo. Siente, con todo, una obligación especial para con los catecúmenos y neófitos que hay que formar gradualmente en el conocimiento y práctica de la vida cristiana.”

NB

¿Quién es el responsable de proseguir esta formación de los neófitos? El c. no lo dice.

En cuanto al objeto de esta formación, de acuerdo con el Ordo para la iniciación cristiana de los adultos (Congregación para el Culto divino, 1976) (nn. 7 y 37-40) que es fuente del c., se trata de un “conocimiento más amplio” de la doctrina cristiana, de un período fuerte de acompañamiento de los neófitos en el cumplimiento de sus obligaciones, y, en fin, de un período en el que demuestran en su vida el amor de Cristo y de la Iglesia [v].





         6.         El Obispo misionero


C. 790

En cuanto Pastor de una diócesis misionera, el Obispo tiene los derechos y deberes de los Obispos en la Iglesia. El c. habla de los Obispos misioneros bajo un aspecto particular. El Concilio quiso que cambiara el régimen de las misiones. Antes del Concilio las misiones estaban bajo un régimen llamado “de comisión”: estaban encomendadas generalmente a un instituto misionero, que podía ser una Sociedad de vida apostólica o un Instituto religioso. El prelado de esa misión, prefecto apostólico o vicario apostólico, tenía que ser elegido del Instituto. El Instituto tenía que proveer la misión de clero y de medios, creando un clero autóctono y creando las demás instituciones de la Iglesia. El Concilio quiso que, en general, las misiones sean diócesis bajo un Obispo local, posiblemente con su propio clero.

¿Cuál va a ser la relación entre este Obispo y el Instituto que antes tenía la responsabilidad de la misión? Lo lógico es que el instituto siga en el territorio, ya que tiene la experiencia acumulada, pero ya no va a ser el responsable, sino que el responsable va a ser el Pastor. El c. dice que se haga un contrato entre el Obispo misionero y ese instituto, para determinar las responsabilidades.[74]


a.      ¿Qué le corresponde?


De acuerdo con el c., el Obispo diocesano misionero “promueve, modera, coordina la acción misional”. Se funda esta norma en AG 30b que dice:
“Es deber del Obispo, como rector y centro de unidad en el apostolado diocesano, promover, dirigir y coordinar la actividad misionera, pero de modo que se respete y favorezca la actividad espontánea de quienes toman parte en la obra. Todos los misioneros, incluso los religiosos exentos, están sometidos al Obispo en las diversas obras que se refieren al ejercicio del sagrado apostolado. Para lograr una coordinación mejor, establezca el Obispo, en cuanto le sea posible, un Consejo pastoral en que tomen parte clérigos, religiosos y seglares por medio de delegados escogidos. Procure, además, que la actividad apostólica no se limite tan sólo a los convertidos, sino que ha de destinar una parte conveniente de operarios y de recursos a la evangelización de los no cristianos.”
Las normas correspondientes a su ejercicio se encuentran en los cc. 381-402 del CIC sobre los Obispos diocesanos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_9.html).


b.      Los religiosos le quedan sometidos


La norma es consonante también con la prescripción del c. 678 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_18.html).

La norma anterior, el c. 296 § 1* del CIC17[75] fue el resultado de la evolución histórica en la que, inicialmente, los religiosos recibieron muchos y muy importantes privilegios[76] en amplios espacios, mientras los de los Obispos fueron muy pocos, y, sobre todo estuvieron en cabeza de los Vicarios apostólicos.


c.       Las convenciones


Los documentos conciliares hicieron alusión a ellas en AG 32c[77] y 27b[78].

Los acuerdos entre el Obispo misionero y los institutos de misiones, incluso femeninos, se establecen mediante el régimen del “mandato[79]”, y ya no del sistema de “comisión”, en el que generalmente el Obispo diocesano es el responsable local, no el instituto. Requieren la confirmación de la Santa Sede, como lo ratificó la Instrucción Relationes de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (Propaganda Fide) el 24 de febrero de 1969[v], que conserva su valor jurídico en razón de la norma del c. 6: no es norma “contraria” al CIC83: (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l_29.html).



Escolio

La S. Congregacion de Propaganda Fide había editado en 1622 unas normas orientadas a la formación del clero en los territorios bajo su jurisdicción. El CIC17 tenía una regla para los Vicarios y Prefectos apostólicos, el c. 305*[80], que resumía dichas y posteriores normas[81]. El Concilio Vaticano II insistió en tal exigencia (AG 16b[82]) al tiempo que solicitó aplicar las normas establecidas en relación con la formación sacerdotal (OT) a las circunstancias y condiciones propias de estas Iglesias jóvenes.

El CIC83 tiene, sin embargo, una norma general en relación con las vocaciones y la formación del clero en general en el c. 233 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html).




    IV.            La cooperación misional



         1.         En las diócesis no misionales


C. 791

En el Esquema de 1977 nada se decía al respecto de los Obispos diocesanos sino de las Conferencias de Obispos. El CIC83 sí lo hace:


a.      Corresponde a los Obispos diocesanos promover las vocaciones misioneras:


Le pertenece la aplicación diocesana de esta norma con lo que señalaba AG 38cd con su nt. 8 sobre la invitación al clero diocesano, además de pedir las oraciones y las limosnas con tal destino:
“El Obispo deberá suscitar en su pueblo, sobre todo entre los enfermos y oprimidos por las calamidades, almas que ofrezcan a dios oraciones y penitencias con generosidad de corazón por la evangelización del mundo; fomentar gustosos las vocaciones de los jóvenes y de los clérigos a los Institutos misioneros, complaciéndose de que Dios elija algunos para que se consagren a la actividad misional de la Iglesia; exhortar y aconsejar a las congregaciones diocesanas para que asuman su parte en las misiones; promover entre sus fieles las obras de Institutos misioneros, de manera especial las obras pontificias misionales. Estas obras deben ocupar el primer lugar, ya que son los medios de infundir en los católicos, desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero, y de recoger eficazmente los subsidios para bien de todas las misiones, según las necesidades de cada una.
Pero creciendo cada vez más la necesidad de operarios en la viña del Señor y deseando los sacerdotes diocesanos, participar cada vez más en la evangelización del mundo, el Sagrado Concilio desea que los Obispos, considerando la gravísima penuria de sacerdotes que impide la evangelización de muchas regiones, envíen algunos de sus mejores sacerdotes que se ofrezcan a la obra misional, debidamente preparados, a las diócesis que carecen de clero, donde desarrollen, al menos temporalmente, el ministerio misional con espíritu de servicio[83].”


El criterio fue recogido en (M. p. "Ecclesiae Sanctae" del 6 de agosto de 1966, 58 1966), III – Normas para la aplicación del Decreto "Ad Gentes Divinitus" – n. 6[84].

En la Plenaria de 1981 se aceptó la sugerencia de dos Padres que habían solicitado que se dijera: “(vocaciones) clericales y laicales”, y no “de clérigos y de jóvenes” (como aparecía en Ecclesiae Sanctae).


b.      Se ha de designar un sacerdote como “promotor”


·         Se recogió la iniciativa conciliar mencionada, y se la concretó y precisó en el m. p. Ecclesiae sanctae III, 4[85].

·         Dedicado principalmente a las Pontificias Obras Misionales[86] (cf. AG 38c con su nt. 7); Ecclesiae sanctae III, 7[87] y 13 § 2[88]:

o   Obra de propagación de la fe (Paulina Jaricot, 1822) para ayudar económicamente a las misiones, una ayuda mínima para que todos los fieles cristianos puedan participar en ellas. En 1932 su sede se trasladó a Roma. Por iniciativa de esta obra en 1926 se creó el DOMUND o jornada mundial en favor de las misiones (ofrecimiento de oraciones, sacrificios y limosnas como culminación de las prácticas diarias en favor de las mismas).
o   Obra de la Santa Infancia (1916 en Nancy): una sección infantil de la obra anterior. Su sede es en París.
o   Obra de San Pedro Apóstol para el clero indígena (1889 en Cannes). En 1929 trasladó su sede a Roma.
o   Unión misional del clero (1916 por el misionero P. Manna, en Italia). Para fomentar en el clero el celo misionero. El Papa san Pablo VI lo elevó a Obra pontificia y urgió su creación en todas las diócesis mediante su Carta ap. Graves et increscentes del 5 de septiembre de 1966[89].
§  Acerca de sus estatutos[90]
§  Acerca de su Consejo superior:
·         Pío XI: m. p. Romanorum pontificum, 3 de mayo de 1922[91]
·         Estatutos[92]
·         Pío XI: m. p. Decessor noster, 24 de junio de 1929[93]
§  El Papa san Pablo VI ubicó estas Obras en el conjunto de la Curia Romana mediante la Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967, n. 89[94].


c.       Jornada anual por las misiones el (pen)último domingo de octubre[95]:


C. 791, 3°: de carácter obligatorio.

  

d.      Cuota anual


El c. 791, 4° determina: “páguese (solvatur) cada año una cuota proporcionada para las misiones”. La colecta, ordenada en los documentos antes referidos y por el Concilio Vaticano II que nuevamente la motivó (AG 38e[96] y CD 6[97]), fue recomendada vivamente y reorganizada en su ejecución por el Papa san Pablo VI[98].

La persona jurídica de la diócesis debe pagar, pues, esta cuota “permaneciendo íntegras las donaciones de los fieles”.


Escolio 1


¿Diócesis misioneras?

 ¿Por qué una diócesis no toma a su cargo una misión? Fue esta la propuesta que hizo la revista de la Unión misional del clero en Italia en 1938[99]. La respuesta fue entusiasta pero sólo hubo una respuesta negativa, que la misma revista refirió al año siguiente: “La discusión ha demostrado (realmente no hubo ninguna discusión) que los tiempos no están maduros, pero la autoridad de la Iglesia señalará a su tiempo esta madurez…”[100]

En 1951 la S. Congregación de Propaganda Fide escribió al Obispo de Lieja en Bélgica que la Congregación no favorecía esta propuesta por dos razones[101]: 1ª) porque es muy difícil preparar a los misioneros en cada diócesis; 2ª) porque una vez que la diócesis se hace cargo de la misión le será difícil mantener la continuidad de los planes pastorales; además, añadió, para esto ya están erigidos los institutos en favor de las misiones.

Después del Concilio Vaticano II ya la cuestión se la considera casi obsoleta. Todo esfuerzo en el campo misional tiende a hacer de él una diócesis, y como tal recibirá ayuda, pero la responsabilidad evangélica la tendrá esta diócesis como tal.

En 1969 la Congregación de Propaganda Fide emitió una Instrucción – con cierto carácter legislativo – en la que se disponía que, hasta cuando se nombrara un Obispo en un territorio de misión, éste estaría encomendado a algún Instituto[102].


Escolio 2


Las relaciones con los Institutos misioneros

En su momento tuvieron gran importancia tanto las Pontificias Obras Misionales como los Institutos misioneros. El Concilio, como se vio antes, recogió estas experiencias valiosas, y en especial en relación con los Institutos misioneros afirmó:
“Aunque a todo discípulo de Cristo incumbe el deber de propagar la fe según su condición, Cristo Señor, de entre los discípulos, llama siempre a los que quiere para que lo acompañen y los envía a predicar a las gentes. Por lo cual, por medio del Espíritu Santo, que distribuye los carismas según quiere para común utilidad, inspira la vocación misionera en el corazón de cada uno y suscita al mismo tiempo en la Iglesia institutos, que reciben como misión propia el deber de la evangelización, que pertenece a toda la Iglesia” (AG 23.a).

Pero en el mismo sentido se expresó en AG 27ad[103] y en 38c[104]. El Papa san Pablo VI recogió idéntica valoración[105].

Una diócesis nueva en territorio de misión puede necesitar de los miembros de los Institutos a quienes se tenía encomendado ese territorio, ahora ya diócesis. Antes del Concilio había muchos documentos relativos a esto, como también en relación con las diócesis misionales y las Obras Misionales.

Por otra parte, los Institutos también necesitan de vocaciones que se suscitan en las Iglesias jóvenes.
Se recomienda, pues, además que los Obispos promuevan en sus reuniones las vocaciones misioneras entre su presbiterio, así como a las Conferencias episcopales promover las buenas relaciones entre los Institutos y los sacerdotes diocesanos que deseen trabajar en tierras de misión.

Pero quizás sí hubiera convenido que se tratara más en detalle de las relaciones entre diócesis misioneras e institutos misioneros.



         2.         Por parte de las Conferencias episcopales


C. 792

De acuerdo con las fuentes del c.[106], a las Conferencias de Obispos se les pide crear obras en su territorio que acojan a los que provienen de regiones de misión por causa de trabajo y de estudio. Hoy en día, también por razones vinculadas con la migración, el refugio, el exilio[107]. Inclusive en favor de los no-cristianos.


Escolio


¿Existen otros medios?

En Ecclesiae sanctae (III, 9) se dice que debe instituirse en las Conferencias de los Obispos una Comisión Episcopal de Misiones, a cuya iniciativa se emprenderán otras actividades con el fin de ayudarlas. Se las considera “importantísimo instrumento” para esta ayuda.

En el c. actual no se hace esta mención, pero se supone o bien, que ya existen, o bien, que se hará caso a la prescripción benéfica de Ecclesiae sanctae[108].

Quizás esta omisión del CIC también es lamentable, pero no se ha de atribuir a falta de interés o de importancia sino, más bien, a la premura con que debió trabajar un solo relator, el Padre Che, que debió presentar su trabajo prácticamente de último y encontró ya fatigadas a las comisiones.




Apostillas

NdE

El Papa Francisco, dirigió unas palabras a los participantes en la Plenaria de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos en relación con la situación actual de las “Iglesias jóvenes” en las condiciones del mundo presente. El documento se halla en:
Después, en la reunión que tuvo con los nuevos Obispos de Territorios de Misión asistentes a un curso de actualización, el 9 de septiembre de 2016, el S. P. les dirigió un discurso que puede encentrarse en:

Con ocasión del centenario de la encíclica Maximum illud, el S. P. Francisco pidió que el mes de octubre de 2019 sea todo él un “mes misional extraordinario”, dedicado a renovar en las comunidades cristianas el celo por las misiones. Puede verse el documento, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2017/documents/papa-francesco_20171022_lettera-filoni-mese-missionario.html

El S. P. Francisco se reunió con los Obispos proveniente de territorios de misión, participantes en un seminario organizado para ellos por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, el 8 de septiembre de 2018. Su discurso se puede encontrar en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2018/september/documents/papa-francesco_20180908_vescovi-territori-missione.html

El S. P. Francisco recibió en audiencia a las delegaciones de los Institutos Misioneros de fundación italiana el 30 de septiembre de 2019, en vísperas de comenzar el Mes Misionero Extraordinario. Puede verse su discurso en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/09/30/mix.html







NdE

Muchas Iglesias, jóvenes o antiguas, son minoritarias en sus propios territorios. El caso tan cercano a nosotros, aunque no el único ni el más sonado, de una religiosa franciscana colombiana (nariñense), la Hermana Gloria Cecilia Narváez, secuestrada con otra compañera el 17 de febrero de 2017 en Malí, África (https://www.rcnradio.com/colombia/sur/dos-anos-de-secuestro-cumple-la-hermana-gloria-cecilia-narvaez), es una expresión preocupante de las diversas formas como se sigue manifestando en numerosos lugares no sólo la falta de "protección a las minorías religiosas en situaciones de guerra y conflicto", sino su franca persecución. Vale la pena, en este contexto, presentar la reflexión de una voz autorizada, el Secretario para las Relaciones con los Estados, S.E. Mons. Paul R. Gallagher, quien, con ocasión de una Asamblea General de las Naciones Unidas en New York, el 23 de septiembre de 2017, expresó las preocupaciones no sólo de la Iglesia Católica sino las de muchos ciudadanos y de diversos Estados, sobre este delicado asunto. Puede verse el documento en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/09/23/gal.html








Bibliografía


AA. VV. (11 1974). Missionary Service to the World. Teaching All Nations, 225-238.
AA. VV. (27 1975). Aggiornamento bibliografico. Seminarium, 223-245.
AA. VV. (5 1968). General Orientations of the International Study Week of Catechetics (Medellín, Colombia, 11-17 August 1968). Teaching All Nations, 512-519.
Agagianian, G. C. (19 1966). La Chiesa missionaria nei documenti conciliari. Euntes Docete, 86-97.
Aguilera, F. (s.f.). Proggetti e mezzi in ordine al rinnovamento e allo sviluppo della catechesi nell'America Latina. En 2.-2. s. SecondoCongresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 375-382). Roma: Studium.
Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.
Aldazábal, J. (16 1976). La homilía re-situada en la celebración litúrgica. Phase, 7-24.
Aldazábal, J. (21 1981). La homilía, educadora de la fe. Phase (Barcelona), 447-459.
Amalorpavadas, D. S. (5 1968). Guidelines for the Production of Catechetical Material. Teaching All Nations (Manila), 466-488.
Amalorpavadas, D. S. (s.f.). Natura e finalità della catechesi nell'azione pastorale della Chiesa. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 90-116). Roma: Studium.
Archambeaud, G. (5 1968). Catechetical Seminar in Bangalore. Renewal in India. Teaching All Nations, 66-73.
Arévalo, C. G. (12 1975). Some Key Questions in Contemporary Mission Theology. Teaching All Nations, 77-91.
Arroyo, A. e. (35 1985). La catequesis de ayer a hoy. Theologica Xaveriana (Bogotá), 357-398.
Assenmacher, G. (132 1984). Die Predigt im neuen Kirchenrecht. Theologische-Praktische Quartalschrift, 152-160.
Attila, J. Y. (XV/2021). La cooperazione missionaria (CIC can. 791). Ius Missionale, 17-45.
Audinet, J. (15 1975). La catéchetique: "savoir" ou "savoir-faire"? Seminarium (Roma), 103-118.
B., R. G. (1975). La cooperazione missionaria. Roma: S. C. per l'Evangelizzazione dei popoli.
Bagot, J. P. (40 1979-IV). Langages religieux et prédication. La Maison-Dieu, 105-123.
Balasuriya, T. e. (4 1967). The Implications of Vatican II for the Missions in Asia. Teaching All Nations, 319-326.
Balocca, A. (15 1975). Contenuto e orientamenti metodologici nella catechesi odierna. Seminarium, 79-102.
Balzer, J. (9 1964). The Catechist. AFER (AFRICAN ECCLESIASTICAL REVIEW), 49-57.
Bastide, C. (4 1967). The Catechumenate in the Light of the Vatican II. Teaching All Nations, 213-233.
Benavides, W. e. (35 1985). Ayudas para la familia educadora en la fe. Theologica Xaveriana (Bogotá), 343-356.
Benedicto XV. (15 de junio de 1917). Encíclica "Humani generis Redemptionem". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 9/I 1917 305-317: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-09-I-1917-ocr.pdf
Benedicto XV. (30 de noviembre de 1919). Carta "Maximum illud", 30 de noviembre de 1919. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 11 1919 445 y 453: http://w2.vatican.va/content/benedict-xv/es/apost_letters/documents/hf_ben-xv_apl_19191130_maximum-illud.html
Benedicto XVI. (7 de septiembre de 2012). Discurso a los nuevos Obispos de los Territoriod de Misión. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2012/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20120907_nuovi-vescovi.html
Benigni, R. (2017). Educazione religiosa e modernità. Linee evolutive e prospettive di riforma. Assago Milano: Giappichelli.
Benítez Ávalos, F. S. (s.f.). Caratteristiche e possibilità della catechesi nell'America Latina. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 306-317). Roma: Studium.
Beyer, J. (52 1963). De iurisdictione ad verbum Dei praedicandum et ad confessiones audiendas requisita magis extendenda. Periodica, 391-410.
Biffi, I. (57 1970). Riflessioni teologiche sopra l'omelia. Rivista Liturgica (Torino), 538-575.
Blaise, J.-L. (71 1983 ). La prédication des laïcs. Revue de Sciences Religieuses, 128-134.
Boland, A. (18 1966). Evolution du schéma sur l'activité missionaire. Eglise Vivante, 21-36.
Bovenmars, J. (4 1967). Vatican II and the Motivation of the Missionary Apostolate. Teaching All Nations, 313-316.
Bravo, G. (35 1985). Reflexión sobre algunos presupuestos de la catequesis. Theologica Xaveriana (Bogotá), 297-310.
Brenan, M. (51 1938). "The Confraternity of Christian Doctrine". The Irish Ecclesiastical Record (Fifth series), 42-55; 225-238.
Brothers, J. B. (16 1965). Two Views of the Parish. The Furrow (Maynooth), 471-478.
Budurika-X. Seumois, B. (s.f.). Catechesi ed esperienza umana. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 260-275). Roma: Studium.
Buehlmann, W. (8/II 1963 ). Fifty years of Missiology. AFER (Afican Ecclesiastical Review), 353-359.
Bulhmann-G. Delcuve, W. (9 1964). La situation catéchetique actuelle en Afrique. Revue du Clergé Africain (Inkisi), 508-522.
Burnique, G. M. (5 1968). Present Realities in Catechesis as a Basis for Reform in Latin America. Teaching All Nations, 454-461.
Burnique, G. M. (s.f.). Il nostro compito: le esigenze fondamentali dell'azione catechistica. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 129-143). Roma: Studium.
Burridge, W. (52 1967). Post-Vatican Missionaries. Clergy Review (London), 868-876.
Calle, J. M. (4 1967). The Training of Catechists. Teaching All Nations, 249-257.
Calle, J. M. (s.f.). L'azione catechistica in Asia. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 241-244). Roma: Studium.
Caprile, G. (1970-4). Azione, formazione e collaborazione missionaria. La Civiltà Cattolica (Roma), 378-385.
Carrozzo, A. M. (43 1984). The Mission To Preach: A Franciscan Perspective. Review for Religious (St Louis, Mo.), 444-453.
Castro, Luis Augusto. (1994). El gusto por la misión. Manual de misionología para seminarios. Celam Bogotá.
Cattaneo, E. (61 1985). Istruzioni di San Carlo per la predicazione. Ambrosius (Milano), 226-232.
Ceccarelli Morolli, Danilo. (XIII 2019). Le missioni evangelizzanti l’Antica Nubia. Un caso di geopolitica delle religioni dell’età giustinianea. Ius Missionale. http://www.urbaniana.press/fascicolo/ius-missionale-xiii-2019/5400. 147-153
Chapuis, J.-M. (71 1983). La practique de la prédication. Revue de Sciences Religieuses, 99-108.
Clark, F. X. (10 1973). The Role of the Overseas Missioner in the Local Churches Today. Teaching All Nations, 38-50.
Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española. (19 1983). "Partir el pan de la Palabra". Orientaciones sobre el ministerio de la homilía aprobadas por la Comisión Episcopal de Liturgia. Notitiae, 814-834.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico. (13 1981). Communicationes.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico. (15 1983). Communicationes, 54.
Concilio Ecuménico Vaticano II. (1980 36 ed.). Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia. Introducción histórica. En B. d. Cristianos, Documentos del Vaticano II. Constituciones, decretos, declaraciones. Edición de bolsillo, con introducciones históricas, esquemas y copiosos índices (págs. 476-530). Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Conferencia Episcopal de Colombia. (1986). Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia. Bogotá: Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano – SPEC –.
Congar, Y. (16 1948). Pour une Liturgie et une prédication "réelles". La Maison-Dieu, 75-87.
Congar, Y. (4 1967). The Meaning of Salvation and the Missionary Apostolate. Teaching All Nations, 15-26.
Congregación de Propaganda Fide. (20 de mayo de 1923). Instrucción "Lo sviluppo" del 20 de mayo de 1923. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 15 1923 370: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-15-1923-ocr.pdf
Congregación para el Clero. (11 de abril de 1971). Directorio Catequístico General. Obtenido de Documentos de la Santa sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_cclergy_doc_11041971_dcg_sp.html
Congregación para el Clero. (17 de abril de 1998). Directorio General para la Catequesis. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_ccatheduc_doc_17041998_directory-for-catechesis_sp.html
Congregación para el Clero y otros Dicasterios. (15 de agosto de 1997). Instructio De quibusdam quaestionibus circa fidelium laicorum cooperationem sacerdotum ministerium spectantem. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 89 1997 852-877: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-89-1997-ocr.pdf; http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_interdic_doc_15081997_sp.html
Congregación para el Culto divino. (10 1974). Directoire pour les messes d'enfants. Notitiae, 5-28.
Congregación para el Culto divino. (142 1973). Carta a la Conferencia Episcopal de Alemania, 20 de noviembre de 1973. Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Innsbruck-Mainz), 480.
Congregación para el Culto divino. (6 de abril de 1969). Instrucción general (para el uso) del Misal Romano. Obtenido de Arquidiócesis de México. Vicaría de Pastoral. Estudio litúrgico: http://www.vicariadepastoral.org.mx/liturgica/estudio_liturgico/igmr.pdf
Congregación para el Culto divino. (15 de mayo de 1969). Instructio "Actio pastoralis" De missis pro coetibus particularibus. Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 61 1969 806-811: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-61-1969-ocr.pdf
Congregación para el Culto divino. (1 de noviembre de 1973). Directorio sobre las misas con niños. Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 66 1974 30-46: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-66-1974-ocr.pdf
Congregación para el Culto divino. (1976). Ordenación de la iniciación cristiana de adultos. En D. d. CELAM, Ritual conjunto de los sacramentos (págs. 51*-85*). Bogotá: Regina Barcelona.
Congregación para la Doctrina de la Fe. (19 de marzo de 1975). Decreto "Ecclesiae pastorum" sobre la vigilancia acerca de los libros. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 67 1975: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-67-1975-ocr.pdf
Congregaciones del Clero y de la Disciplina de los Sacramentos. (24 de mayo de 1973). Declaración "Sanctus Pontifex" de praemittendo sacramento Poenitentiae primae puerorum Communioni. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 65 1973 410: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-65-1973-ocr.pdf
Congregaciones para el Clero y para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. (20 de mayo de 1977). Responsum. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 69 1977 427: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-69-1977-ocr.pdf
Crevecoeur, P. (55 1983). La femme e la Parole de Dieu. Vie Consacrée, 7-19.
Crichton, J. D. (45 1960). Liturgical Preaching. Clergy Review, 725-734.
Dacoury Zoni, Y. (59/1 2019). Les paroisses rurales dans les diocèses de mission. Ephemerides Iuris Canonici, 47-78.
Dammertz, V. (136 1967). Ausfuhrungsbestimmungenzum Konzilsdekrete über die Missionstatigkeit der Kirche. Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Innsbruck-Mainz), 45-67.
Daniel, M. Y. (18 1974). Une évolution pastorale après la deuxième guerre mondiale. L'Année Canonique (Paris), 51-65.
De Aquino, T. (13 de mayo de 2019). Lectura romana in primum Sententiarum Petri Lombardi. Obtenido de Ed.: L. E. Boyle (†); J. F. Boyle (Studies and Texts, 152: Pontifical Institute of Mediaeval Studies, Toronto, 2006) X, 222 pp.: http://www.corpusthomisticum.org/snr.html#100080
De Echeverría, L. (40 1984). Régimen de las ediciones de material catequístico. Respuestas de la Congregación de la Doctrina de la Fe. Revista Española de Derecho Canónico, 41-62.
De Souza, I. (s.f.). Difficoltà, possibilitâ e necessità della catechesi in Africa. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 215-228). Roma: Studium.
Debarge, L. (29 1972). Le prédicateur et son auditoire. Mélanges de Science Religieuse, 163-184.
Deiner, P. W. (5 1968). Decree on Missionary Activity. Protestant Reaction. Teaching All Nations, 24-31.
Delcuve, G. (4 1967). A few Suggestions for the Renewal in Catechetics After Vatican II . Teaching All Nations, 277-282.
Delooz, P. (21 1966). Catéchèse et sècularization. Un point de vue sociologique. Lumen Vitae (Bruselas), 11-25.
Dillon, J. T. (36 1981). Jésus a-t-il réussi dans sa catéchèse? Lumen Vitae, 205-236.
Doncoeur, P. (16 1948). Qu'est-ce qu'une homélie? Théologie enséignée et théologie préchée. La Maison-Dieu, 34-47.
Dufrasne, D. (55 1972). Le partage de la parole dans les eucharisties de petits groups. Paroisse et Liturgie (Brugge), 212-215.
Durán, J. G. (1984). Monumenta Catechetica Latino-Americana. V. I. Buenos Aires: Facultad de Teología de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires.
Dutney, A. F. (39 1986). Theology and Function - The Ministry of the Word in the Uniting Church of Australia. Scottish Journal of Theology, 109-119.
Edizioni Dehoniane Bologna. (1986). Enchridion Vaticanum 6. Documenti Ufficiali della Santa Sede 1977-1979. Bologna: EDB.
Eldarov, G. (19 1966). Dimensioni comunitarie della responsabilità missionaria nella Chiesa. Euntes Docete, 161-174.
Eldarov, G. (65 1965-1966). The Decree on Missionary Activities. Homiletic and Pastoral Review, 487-492.
Erdozain, L. (21 1966). L'évolution de la catéchèse. Lumen Vitae, 575-599.
Ernest B.O., Okonkwo. (XII/2018). Territoria Missionum in the Light of Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (= CCEO can. 594). Ius Missionale. 55-79
Esposito, R. F. (7 1975). Un trapasso è in atto nella pastorale catechetica. Seminarium, 179-191.
Estepa Llaurens, J. M. (s.f.). Necessità. difficoltà e possibilità della Catechesi attuale. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 53-89). Roma: Studium.
F.I.C.C. Team - Gouiller, J. L. (28 1986). Family - in - Community Catechesis. African Ecclesiastical Review (AFER), 258-264.
Falsini, R. (1983-3). La celebrazione luogo ermeneutico della Scrittura. Punto di vista de un liturgista. Rivista di Pastorale Liturgica (Brescia), 33-40.
Ficher, B. (16 1965). Biblical Phrase Preaching. The Furrow, 527-536.
Finnegan, G. F. (43 1984). The Priest As Preacher in the Theology of Karl Rahner. Review for Religious, 26-33.
Floristán, C. (53 1965). La homilía. Sal Terrae, 193-206.
Frank, E. (XV/2021). In Favorem Fidei Dissolution of Marriage Bond. Case Study. Ius Missionale, 131-147.
Gallerand, M. (55 1972). L'homélie, moyen de cohérence d'une pastorale. Paroisse et Liturgie, 216-222.
Gantoy, R. (55 1972). Intégrer les fonctions de la parole dans la célébration. Paroisse et Liturgie, 195-204.
Garaygordobil, V. (35 1986). Las Misiones en el Concilio y repercusiones postconciliares. Lumen (Vitoria), 301-321.
García Martín, J. (63 1982). Laici et missiones. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 313-350.
García Martín, J. (65 1984). De religiosorum regimine in missionibus. Synthesis historica a fundatione SCPF usque ad Pontificatum Gregorii XVI. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 283-304.
García Martín, J. (65 1984). El sistema de comisión desde el Pontificado de Gregorio XVI hasta el CIC de 1917. Nota histórica. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 355-378.
García Martín, J. (65 1984). Las relaciones entre los Ordinarios del lugar e Institutos religiosos en las misiones según el CIC de 1983. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 121-166.
Gasparri, P. C. (14 de enero de 2019). Fontes Codicis Iuris Canonici. Obtenido de Archive.org: https://archive.org/details/CICF-Gasparri/page/n3
Genero, G. (1983-3). Programmare e svolgere la liturgia della Parola. Rivista di Pastorale Liturgica, 13-22.
Gerard, J. P. (55 1972). De la préparation de l'homélie et de quelques "instruments" de travail. Paroisse et Liturgie, 223-226.
Gherri, P. (. (2020). Diritto canonico e Pastorale: la norma missionis. Atti della Giornata canonistica interdisciplinare. Città del Vaticano: Lateran University Press.
Ghirlanda, G. (1992). El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Madrid: Ediciones Paulinas.
Gianatelli, R. (27 1975). La formazione pratica-pastorale in catechesi. Seminarium, 137-155.
Gianetto, U. (1984-3). La legislazione catechistica nella storia. Dall'antico catecumenato al nuovo Codice. Catechesi (Turín), 25-32.
Giglioni, P. (71 1984). La omelia nella prassi liturgica. Rivista Liturgica, 33-51.
Gil Ruíz, R. (53 1965). Hacia una catequesis apostólica y litúrgica. Sal Terrae, 277-294.
Giovagnoli, A. (59/1 2019). La Chiesa in Cina sulle orme di Celso Costantini a una svolta storica. Ephemerides Iuris Canonici, 167-184.
Glazik, J. (50 1966). Das Konzilsdekret Ad Gentes. Zeitschrift für Mission und Religionswissenschaft, 66-71.
Glazik, J. (50 1966). Die Mission im II. Vatikanischen Konzil. Zeitschrift für Mission und Religionswissenschaft, 3-5.
Godin, H. e. (1943). La France, Pays de Mission? Paris: Du Cerf.
Gómez, F. (23 1986). The missionary activity twenty years after Vatican II. East Asia Pastoral Review, 26-57.
Goretti, S. (27 1975). La catechesi nella vita della Chiesa. Seminarium, 17-35.
Goretti, S. (99 1974). Per un'interpretazione del Direttorio Catechistico Generale. Monitor Ecclesiasticus, 3-17.
Grasso, D. (1966-2). L'attività missionaria della Chiesa. La Civiltà Cattolica, 117-126.
Grasso, D. (41 1960). Il Kerigma e la predicazione. Gregorianum, 424-450.
Grasso, D. (42 1961). Evangelizazione, catechesi, omelia. Per una terminologia della predicazione. Gregorianum, 242-267.
Grasso, D. (57 1970). Educazione cristiana per mezzo dell'omelia. Rivista Liturgica, 576-583.
Greco, J. (19 1966). I religiosi e le missioni nel Concilio Ecumenico Vaticano II. Euntes Docete, 226-245.
Greco, J. (1966-2). Organismo direttivo e ordinamento dell'attività missionaria nel Decreto conciliare "Ad Gentes". La Civiltà Cattolica (Roma), 350-366.
Greco, J. (234 1966). La Charte des missions. Etudes, 257-262.
Gregorio XV. (13 de mayo de 2019). Bulla "Inscrutabili divinae providentiae", 10 kalendas iulii 1621 (22 de junio de 1622). Obtenido de Magnum Bullarium Romanum v. 3 Cherubini 1692: http://www.documentacatholicaomnia.eu/20vs/206_Cherubini/1692-1692,_Cherubini_Laerzio,_Magnum_Bullarium_Romanum_(Vol_3),_LT.pdf
Grignani. Mario L. (XIII 2019). La Maximum illud di Benedetto XV e il clero cinese del Hunan Meridionale nella corrispondenza tra il Vicario apostolico e il Prefetto della Congregazione de Propaganda Fide negli anni 1918-1920. Ius Missionale. http://www.urbaniana.press/fascicolo/ius-missionale-xiii-2019/5400. 71-114
Groppo, G. (s.f.). I criteri del contenuto della Catechesi. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 328-343). Roma: Studium.
Grupo de Comunicación Loyola. (2019). Revista Homilética. Obtenido de https://revistahomiletica.com/
Gullickson, T. (1985). The Diocesan Bishop: Moderator and Sponsor of the Ministry of the Word: A Comparative Study of Tridentine Legislation and the 1983 Code of Canon Law. Rome: The Gregorian University.
Hardowirjono, R. (12 1975). Evangelization-Dialogue. Teaching All Nations, 59-61.
Hastings, A. (15 1970). We need A Structural Revolution. AFER (Afican Ecclesiastical Review), 171-174.
Hearne, B. (19 1974). The future of Adult Catechesis. African Ecclesiastical Review, 164-169.
Henderson, J. F. (56 1982). The Minister of Liturgical Preaching. Worship, 214-230.
Heuthrst, G. J. (5 1968). Repport on the Discussion on Bible and Catechesis. Teaching All Nations, 495-502.
Hillman, E. (march 1966). The Main Task of the Missions. Concilium, 3-7.
Hoffinger, J. (1957 (2nd ed. 1962)). The Art of Teaching Christian Doctrine. Notre Dame (Indiana).
Hoffman, R. (19/1 Special Issue). The changing Nature of Mission. Washington Service, 5-12.
Hoffman, R. (1966). Some missionological Reflections on current Theology. En W. J.-S. Richardson, Revolution in missionary Thinking. A Symposium (págs. 97-113). N. Y.: Maryknoll Publications.
Holmes Torres, J. (35 1985). Educación y catequesis en el Nuevo Reino. Theologica Xaveriana (Bogotá), 399-433.
Hoye, D. (16 1986). A Three-Dimensional Catechesis. Origins, 388-390.
Incitti, G. (XV/2021 71-97). Ripensando al diritto missionario… Ridefinire il diritto missionario? Ius Missionale, 71-97.
Isabelita, M. (5 1968). The Latin American Research for a Catechesis for Adults and for the Family. Teaching All Nations, 444-450.
Jacqueline, B. (15 1974). L'Organisation de la coopération missionnaire après le Concile Oecuménique Vatican II. L'Anneée Canonique (Paris), 125-142.
Jacqueline, B. (1972). Le droit missionnaire après le Concile. Observations sur la compétence de la SCEP. En R. 1.-1. Atti del Congresso Internazionale di Diritto Canonico, La Chiesa dopo il Concilio v. II (págs. 823-832). Milano: Giuffrè.
Jansen, R. (1937). Canonical Provisions For Catechetical Instruction. Washington D. C.
Juan Pablo II. (16 de octubre de 1979). Exhortación apostólica "Catechesi tradendae". Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 71 1979 1277-1340: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_16101979_catechesi-tradendae.html
Juan Pablo II. (22 de noviembre de 1981). "Exhortación apostólica "Familiaris consortio". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 74 1982 81-191: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html
Juan Pablo II. (3 de marzo de 1983). Visita apostólica a Honduras. En San Pedro Sula, discurso a los "doctrineros". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 75 1983 756-760: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-75-1983-I-ocr.pdf
Juan Pablo II. (7 de diciembre de 1990). Encíclica "Redemptoris missio". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_07121990_redemptoris-missio.html
Juan Pablo II. (14 de septiembre de 1998). Encíclica "Fides et ratio". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_14091998_fides-et-ratio.html
Juan XXIII. (51 1959). Encíclica "Princeps pastorum", 28 de noviembre de 1959. AAS, 832-864.
Kecker, K. M. (167 1984). Laïenpredigt und ihr Verbot im neuen Codex Iuris Canonici. Theologisches Jahrbuch, 5697-5707.
Krantz, M. E. (s.f.). La formazione delle religiose all'apostolato catechistico. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 284-298). Roma : Studium.
Krug, G. (36 1981). Pastorale et catéchèse pour handicapés mentaux profonds. Lumen Vitae, 290-302.
Kuiters, R. (47 1958). De missione canonica regularium. Periodica, 237-249.
Labelle, J. P. (4 1967). An Appraisal of the Catecheticak Situation in South East Asia. Teaching All Nations, 283-293.
Lanza, S. (1983-3). La celebrazione luogo ermeneutico della Scritura. Punto di vista di un biblista. Rivista di Pastorale Liturgica, 23-32.
Laurentin, A. -L. (mars 1966). La Mission comme thème ecclésiologique. Concilium, 75-114.
Lebeau, P. (36 1981). Un lieu significatif de catéchèse adulte: l'Apostolat de la mer. Lumen Vitae, 429-440.
Lecuona, L. J. (19 1966). La vocazione missionaria. Euntes Docete, 209-225.
Legrand, H. M. (29 1984). I laici e la predicazione. Sacra Dottrina, 340-357.
Lentner, L. - Fischer, H. - Burkli, F. - Fischer, G. (1961). Katechetisches Worterbuch. Freiburg: Herder.
Lentner, L. (1955-1959). Katechetik und Religionsunterricht in Oesterreich (2 v.). Innsbruck.
León XIII. (30 de septiembre de 1880). Encíclica "Grande munus" del 30 de septiembre de 1880. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. ASS 13 1880 145: http://www.vatican.va/archive/ass/documents/ASS-13-1880-ocr.pdf
Lewandowski, B. (1975). La catechesi nelle sollecitudini del Magistero della Chiesa. Seminarium, 36-67.
L'Hour, J. -F.-F. (9 1972). Mission as Communion. Teaching All Nations, 264-286.
Liégé, P. A. (35 dec 1957). De la Parole à la catéchèse. Lumière et Vie (Lyon), 34-35.
Liégé, P. A. (39 1954). Contenu et pédagogie de la prédication chrétienne. La Maison-Dieu, 23-37.
Llopis, J. (16 1976). Homilía y política. Phase, 60-63.
Lobo, A. (16 1982). Note on Missionary Law. Studia Canonica (Ottawa), 391-393.
Lodi, E. (57 1970). Aspetti sociologici dell'omelia. Dottrina, problemi, esperienze. Rivista Liturgica, 584-614.
Loi, V. (57 1970). La predicazione liturgico-didattica in età patristica. Rivista Liturgica, 632-640.
Lombardía, P. (6 1966). El estatuto jurídico del catecúmeno según los textos del Vaticano II. Jus Canonicum (Pamplona), 529-562.
López-Gay, J. (1 1976). La Misionología posconciliar. Estudios de Misionología, 15-54.
Lorusso, Lorenzo. (XII/2018). L'azione missionaria specifica nei territori di missione: CCEO can. 592. Ius Missionale. 195-208. 
Lorusso, L. (XV/2021). La giurisdizione dei Patriarchi sulla Penisola Arabica. Ius Missionale, 149-162.

Lourdusamy, D. S. (27 1975). La funzione missionaria del diritto canonico nelle chiese novelle. Seminarium (Roma), 903-918.
Lourdusamy, D. S. (s.f.). La catechesi in Asia: le necessità e le priorità stabilite dai Vescovi in Asia. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 344-360). Roma: Studium.
Lucker, R. A. (s.f.). La catechesi e i Mezzi di Communicazione sociale. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 276-283). Roma: Studium.
Lutringer, M. (36 1981). La catéchèse spécialisée en France. Lumen Vitae, 277-290.
Luykx, B. (19 1964). Valeur catéchètique de la Liturgie. Revue du Clergé Africain (Inkisi), 564-584.
Maccari, C. (s.f.). Necessità, difficoltà, possibilità e prospettive della catechesi. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 361-370). Roma: Studium.
Maggiolini, S. (1961). La predicazione nella vita della Chiesa. Lineamenti di riflessione pastorale sul problema della proclamazione della parola di Dio. Brescia.
Malpelo, R. (XV/2021). I nuovi schemi di convenzione per la cooperazione tra le Chiese predisposti dalla Conferenza Episcopale Italiana. Ius Missionale, 173-191.

Mandez de Oliveire, R. (1984-3). La catechesi nel nuovo Codice di Diritto Canonico. Catechesi, 33-36.
Mangematin, B. (19 1964). Catéchèse Biblique en Afrique. Revue du Clergé Africain (Inkisi), 547-563.
Mangematin, B. (9 1964). Making an African Catechism. African Ecclesiastical Review, 233-238.
Marsili, S. (53 1966). La parola nel culto. Rivista Liturgica, 149-164.
Marthaler, B. (208 1986). Le synode et le catechisme. Concilium, 111-119.
Martinelli, M. (59/1 2019). Il diritto missionario pre-tridentino. Spunti ricostruttivi. Ephemerides Iuris Canonici, 255-278.
Martinello, Maurizio. (XIII 2019). Le premesse ecclesiologiche della Lettera apostolica Maximum illud. Profili ricostruttivi. Ius Missionale. http://www.urbaniana.press/fascicolo/ius-missionale-xiii-2019/5400. 35-54
Martínez, P. (6 1970). A propósito de la homilía dialogada. Pastoral Misionera, 41-69.
Massi, P. (57 1970). Omelia: didascalia, kerygma, catechesi o "actio liturgica"? Rivista Liturgica, 523-537.
Masson, J. (38 1966). Les religieux et l'activité missionnaire. Vie Consacrée, 143-149.
Masson, J. (88 1966). Fonction missionnaire de l'Eglise. Réflexions sur le Décret "Ad Gentes" de Vatican II. Nouvelle Revue Théologique (Paris), 249-272.
Mazzarello, S. (57 1970). Omelia con tema obbligato. Rivista Liturgica, 627-631.
McGrath, M. G. (4 1967 (5 1978)). Catechetics in Latin America after the Council. Teaching All Nations, 174-182 (415-417).
McGurkin, E. A. (5 1968). The Catechist According to the Council. Teaching All Nations, 51-65.
Medina, M. A. (25 1985). La gloria de Dios, fin de la actividad misionera de la Iglesia. Studium, 119-137.
Metzler, G. (19 1966). Bibliografia riguardante il Decreto dell'Attiità Missionaria della Chiesa. Euntes Docete, 272-291.
Migne, J.-P. (1865). Sancti Aurelii Agustini Opera omnia. Obtenido de Patrologia Cursus Completus. Series Latina. V. 36: https://books.google.com.co/books?id=52_YAAAAMAAJ&redir_esc=y&hl=es
Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Montes, A. (38 1986). A actividades dos Leigos na Igreja antiga. Igreja e Missâo, 41-45.
Mosca, V. (2020). Il futuro del diritto ecclesiale nel diritto particolare cioè nella sua inculturazione. En L. (. Sabbarese, Opus Humilitatis Iustitia. Studi in memoria del Cardinale Velasio De Paolis. Volume 2 (pág. 105). Roma: Vincenzo Mosca Il futuro del diritto ecclesiale nel diritto particolare cioè nella suUrbaniana University Press.
Moya, R. (19 1966). Giovani Chiese. Euntes Docete, 186-208.
Moya, R. (1970). De principio subsidiarietatis in Iure Missionali. En AA. VV., Acra Conventus Internationalis Canonistarum, Romae maii 20-25 1968 (págs. 311-333). Civitas Vaticani: Typis Polyglottis Vacticanis.
Moya, R. (24 1984). Dimensión misionera de la Iglesia en el nuevo Código de Derecho Canónico. Studium, 111-133.
Mpunga, W. (16 1971). The Child's preparation for its First Commitment. African Ecclesiastical Review, 139-144.
Mulders, A. (19 1966). Il Decreto "Ad Gentes" e le sue caratteristiche. Euntes Docete, 133-139.
Müller, K. (march 1986). The Main Principles of Centralized Government for the Missions. Concilium, 8-19.
Murphy, P. L. (42 1965). The homily. ACR, 321-326.
Murphy, P. L. (s.f.). The homily.
Navarrete, U. (1987). Parte III. Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. En U. -U. Navarrete, Nuevo Derecho Canónico (págs. 97-116). Caracas: ITER.

Ndiaye, Antoine. (XII/2018). La responsabilité de l’évêque diocésain dans l’action missionnaire (can. 790, CIC). Ius Missionale. 17-54
Ndiaye, A. (XV/2021). Prêtres diocésains en mission à l’extérieur. Ius Missionale, 47-69.

Nebreda, A. M. (10 1973). Conversion of the Missionary. Teaching All Nations, 3-9.
Nebreda, A. M. (13 1976). Mission: Theology and Spirituality. Teaching All Nations, 71-75.
Nebreda, A. M. (9 1972). The Mission of the Church and Missionary Activity. Teaching All Nations, 163-177.
Negri, G. C. (11 1960). Problemi generali della catechesi. Educare, 217-291.
Nemeshegyi, P. (9 1975). Evangelization and Sacraments. Evangelisation (Documenta missionalia), 111-140.
Ochoa, J. (1980). Leges Ecclesiae post Codicem Iuris Canonici editae. Volumen V. Roma.
Ochoa, J. M. (22 1973). El "Directorium Catechisticum Generale" y la Institución Catequética Diocesana. Lumen (Vitoria), 141-171.
O'Gorman, O. (s.f.). Difficoltà, possibilità e necessità della catechesi nel Sud America. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 229-240). Roma: Studium.
Otto, J. A. (5 1968). Once Again: why Mission? Teaching All Nations, 378-402.
Pablo VI. (30 de noviembre de 1963). M. p. "Pastorale munus", por el que se conceden a los Obispos ciertas facultades y privilegios. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19631130_pastorale-munus.html
Pablo VI. (5 de septiembre de 1966). Carta ap. "Graves et increscentes". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_letters/documents/hf_p-vi_apl_19660905_graves-increscentes.html
Pablo VI. (3 de abril de 1969). Constitución apostólica "Missale romanum". Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 61 1969 217-226: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19690403_missale-romanum.html
Pablo VI. (8 de diciembre de 1975). Exhortación apostólica "Evangelii nuntiandi". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html
Pablo VI. (58 1966). M. p. "Ecclesiae Sanctae" del 6 de agosto de 1966. AAS (EV 2,752-913), 757-787.
Palazzini, P. (s.f.). L'opera svolta dalla S. C. per il Clero nel campo catechistico. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 147-212). Roma: Studium.
Pallard, P. (85 1986). Prédication des laïcs et pouvoir d'interprétation dans l'Eglise Catholique. Foi et Vie, 143-156.
Pape, C. (7 1966). Reflexión sobre el esquema conciliar y Decreto sobre la actividad misionera de la Iglesia. Teología y Vida, 67-81.
Paventi, S. (19 1966). Iter dello schema "De Activitate Missionali Ecclesiae". Euntes Docete, 98-126.
Paventi, X. (1961 2a). Breviarium Iuris Missionalis. Roma.
Pérez López, S. L. (41 1985). La predicación y la enseñanza de la doctrina cristiana en los sínodos de Galicia (ss. XIII-XIV). Revista Española de Derecho Canónico, 125-155.
Piccari, T. M. (16 1948). Le caractère hiérarchique de la prédication. La Maison-Dieu, 67-68.
Pierce, A. (10 1965). The Adult Catechumenate. AFER (Afican Ecclesiastical Review), 43-54.
Pierce, A. (18 1973). Catechetics in Evolution. African Ecclesiastical Review, 134-141.
Pighin, B. F. (59/1 2019). A 100 anni dalla "Maximum illud": il suo legame intrinseco con l'evangelizzazione in Cina. Ephemerides Iuris Canonici, 137-166.
Pighin, Bruno Fabio. (XIII 2019). L’attuazione della Maximum illud operata da Celso Costantini nell’evangelizzazione in Cina. Ius Missionale. http://www.urbaniana.press/fascicolo/ius-missionale-xiii-2019/5400. 55-70
Pío XI. (18 1926). Encíclica "Rerum Ecclesiae", 28 de febrero de 1926. AAS, 65-83.
Pío XI. (29 de junio de 1923). M. p. "Orbem catholicum"sobre la organización de la enseñanza de la doctrina cristiana. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 15 1923 327-329: https://w2.vatican.va/content/pius-xi/la/motu_proprio/documents/hf_p-xi_motu-proprio_19230629_orbem-catholicum.html
Pío XI. (28 de febrero de 1926). Encíclica "Rerum Ecclesiae", 28 de febrero de 1926. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 18 1926 74: http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19260228_rerum-ecclesiae.html
Pío XI. (31 de diciembre de 1929). Encíclica "Divini illius Magistri". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 22 1930 50ss: http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri.html
Pío XI. (13 de marzo de 1937). Encíclica "Mit brennender Sorge". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 29 1937 164ss: http://w2.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_14031937_mit-brennender-sorge.html
Pío XII. (8 de settembre de 1946). Discorso ai partecipanti al Primo Congresso Nazionale Dell'associazione Italiana Dei Maestri Cattolici. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Discorsi e Radiomessaggi di Sua Santità Pio XII, VIII, Ottavo anno di Pontificato, 2 marzo 1946 - 1° marzo 1947, pp. 217-220, Tipografia Poliglotta Vaticana: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/it/speeches/1946/documents/hf_p-xii_spe_19460908_maestri-cattolici.html
Pío XII. (43 1951). Encíclica "Evangelii praecones", 2 de junio de 1951. AAS, 497-528.
Pío XII. (49 1957). Encíclica "Fidei donum", 21 de abril de 1957. AAS, 225-248.
Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II. (11 de enero de 1971). Respuesta del 11 de enero de 1971. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 63 1971 329: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf
Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo. (30 de novembris de 1970). Schema Legis Ecclesiae Fundamentalis. Textus emendarus cum relatione de ipso schemate deque emendationibus receptis. Reservatum. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Typis Polyglottis Vaticanis - MCMLXXI : http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/schemata-canonumcic/schemaLEFTextusemendatus-1971.pdf
Provost, J. H. (43 1983). First Eucharist and First Penance. Advisory Opinions. The Jurist, 540-543.
Purcell, F. (4 1967). The Problem of Catechetical Textbooks in The Missions. Teaching All Nations, 353-359.
Quintos, L. (5 1968). General Orientation for the Elaboration of Catechetical Materials. Teaching All Nations , 489-494.
Rahner, K. (178 1966). Kirchliches Lehramt und Theologie nach dem Konzil. Stimmen der Zeit, 404-420.
Rahner, K. (s.f.). Das Christendum und die nichtchrislichen Religionem. En K. Rahner, Schriften zur Theologie, v. V (págs. 136-158).
Ramsauer, M. (16 1961). La motivation de la foi dans l'enseignement catéchetique aux païens. Lumen Vitae (Bruselas), 617-630.
Regatillo, E. F. (53 1965). La homilía. Sal Terrae, 109-119.
Reghezza, G. B. (1975). La cooperazione missionaria. Roma: S. C. per l'Evangelizzazione dei popoli.
Reiners, G. (27 1983). Urgence catechuménale et droit. L'Anneée Canonique (Paris), 185-190.
Reuter, A. (46 1982). The Missions in the New Code of Canon Law. Bibliographia Missionaria. Supplément, 361-370.
Ries, J. (1961). Krisis und Erneuerung del Predigt. Studien zur Situation der Verkündigung. Frankfurt am Main.
Riva, S. (27 1975). Il catechista educatore e animatore. L'apporto delle scienze umane. Seminarium, 192-208.
Rodríguez Medina, P. D. (1 1960). Función de la catequesis en la totalidad de la misión de la Iglesia. Sinite, 143-158; 297-324.
Ros García ocd, S. (13 de mayo de 2019). Teresa de Jesús, misionera. Obtenido de Congreso Internacional Misionero de la Orden de Carmelitas Descalzos (24-26 de julio de 2012 en Sao Roque): https://delaruecaalapluma.files.wordpress.com/2013/10/teresa-de-jesc3bas-misionera1.pdf
Sabbarese, L. (et alii). (2019). Riforme nella Chiesa, riforma della Chiesa. Convegno Internazionale, Roma, 13-15 marzo 2018. Roma: Urbaniana University Press.
S. Congregación de los Sacramentos. (8 de agosto de 1910). Decreto "Quam singulari". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 2 1919 577-583: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-02-1910-ocr.pdf
S. Congregación de Ritos. (26 de septiembre de 1964). Instrucción (primera) "Inter Oecumenici" del 26 de septiembre de 1964. Obtenido de Documentos para el estudio de la liturgia de la Vicaría de Pastoral de la Arquidiócesis de México: http://www.vicariadepastoral.org.mx/liturgica/estudio_liturgico/inter_oecumenici.pdf
S. Congregación del Concilo. (27 1935). Decreto "Provido sane". Acta Apostolicae Sedis, 145-151. Obtenido de D.
S. Congregación para la Evangelización de los Pueblos o De Propaganda Fide. (24 de febrero de 1969). Intrucciones I ("Quo aptius") y II ("Relationes"). Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 61 1969 276-287: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-61-1969-ocr.pdf
S. Congregatio Consistorialis. (28 de junio de 1917). Normae pro sacra praedicatione. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 9/I 1917 328-334: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-09-I-1917-ocr.pdf
Sabbarese, L. (XV/2021). De matrimonio infidelium. Ius Missionale, 99-130.
Sánchez Miranda CMF, C. E. (septiembre de 2017). Las misiones populares del p. Claret en Cataluña entre 1840 y 1850. Un camino de evangelización en tiempos de crisis. Tesis para la obtención del grado de Doctor. Obtenido de Repositorio de la Universidad de Comillas: https://repositorio.comillas.edu/jspui/bitstream/11531/26188/1/TD00322.pdf.
Sánchez Vaquero, J. (1 1966). Ecumenismo y misiones. Diálogo Ecuménico, 387-393.
Sánchez Vaquero, J. (1 1966). Vínculos de la Iglesia con los no católicos. Diálogo Ecuménico (Salamanca), 171-184.
Santos, A. (28 1972). Origenes históricos de la SCPF. Revista Española de Derecho Canónico (Salamanca), 509-543.
Sarmiento, J. A. (35 1985). Misión educadora y evangelizadora de la Familia. Theologica Xaveriana, 331-341.
Sarpong, P. (4 1967). African Values and Catechetics. Teaching All Nations, 162-173.
Sartore, D. (57 1970). Problemi dell'omelia oggi. Rivista Liturgica, 615-626.
Sastre Santos, E. (19 1966). Perspectivas del Derecho misionero después del Código de 1983. Euntes Docete, 246-257.
Sastre Santos, E. (63 1982 (64 1983)). Quaedam de "Missionarii Apostolici" titulo "ad honorem" noviter concesso. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 272-286 (170-175).
Schauchenessy, J. D. (7 1973). Christian Initiation: Its Meaning in the Church Today. Studia Canonica (Ottawa), 75-92.
Schillebeeckx, E. H. (9 1960). Parole et Sacrement dans l'Eglise. Lumière et Vie (Lyon), 25-45.
Schreibmayr, F. (27 1975). Über die Vorbereitung der künftigen Professoren der Katechetik. Seminarium, 209-222.
Schreibmayr, F. (4 1967). The Kerygma of Evangelization. Teaching All Nations, 340-345.
Schultz, W. (1986). Questioni ecumeniche nel nuovo Codice di Diritto Canonico. En W. -F. Schultz, Vitam impendere vero. Studi in onore di Pio Ciprotti (págs. 171-184). Roma: Pontificia Università Lateranensis.
Schwendenwein, H. (1984). Oekumenische Perspektiven des neuen kirchlichen Gesetzbuches. Oekumenisches Forum, 39-54.
Secretariado Nacional Catequístico (Madrid). (27 1975). La catequesis en el contexto de una teología renovada. Seminarium, 68-78.
Secretariado Nacional Catequístico (Madrid). (27 1975). La formación intelectual del futuro sacerdote-catequista. Seminarium, 119-136.
Segura Munguía, S. (1985). Diccionario etimológico latino-español. Madrid: Ediciones Generales Anaya.
Sesboué, B. (361 1984). Karl Rahner et les chrétiens anonymes. Études, 521-535.
Seumois, A. (19 1966). Laicato e missioni. Euntes Docete, 246-257.
Seumois, A. (2 1966). Gli Istituti nel Decreto sulle Missioni . Vita Religiosa (Roma), 62-73.
Seumois, X. (19 1964). Adaptation de la catéchèse moderne à l'Afrique d'aujourd'hui. Revue du Clergé Africain (Inkisi), 532-548.
Shcooyans, M. (38 1986). Os leigos na Evangelizaçâo. Igreja e Missâo, 14-25.
Shcooyans, M. (63 1982). Pastorale missionaria e colonizzazione ideologica. La rivista del Clero italiano, 996-1001.
Shorter, A. (18 1973). The Catechist Research. African Ecclesiastical Review, 195-203.
Shorter, A. (19 1974). Catechists. African Ecclesiastical Review, 169-177.
Siborni, S. (1983-3). Preparare e tenere l'omelia. Rivista di Pastorale Liturgica, 3-12.
Silva, A. (38 1986). O Leigo Missionario a 20 anos do Concilio. Igreja e Missâo, 26-40.
Sínodo de los Obispos . (1977). Mensaje "Cum iam ad exitum" del 28 de octubre de 1977. Roma: Typis Polyglottis Vaticanis (EV 6).
Sínodo de los Obispos. (63 1971). Documento "Ultimis temporibus", del 30 de noviembre de 1971. AAS (EV 4,1135-1237), 898-942.
Sommerville, A. (4 1967). Why Catechetical Plays. Teaching All Nations, 87-104.
Sorci, P. (1983-3). Senso teologico e pastorale della liturgia della Parola. Rivista di Pastorale Liturgica, 3-12.
Sotomayor, M. (1985). Las misiones como incorporación de nuevos pueblos a la propia Iglesia. Diversos grados de "colonización eclesiástica". En V. C. Bucarest, Miscellanea Historiae Ecclesiasticae (págs. 39-46). Nauwelaerts, Bruxelles.
Sousa, D. (81 1984). La mission aujourd'hui. La Documentation Catholique, 686-694.
Spoletini, D. S. (11 1974). Catechesis and Mass Media. Historical Evolution of Long-Overdue Rapprochement. Teaching All Nations, 207-223.
Spoletini, D. S. (27 1975). Sussidi e strumenti per l'azione catechistica oggi. Seminarium, 156-178.
Stimpfle, G. (s.f.). L'oggetto della catechesi, le sue fonti e le loro reciproche relazioni. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 117-128). Roma: Studium.
Stoffel, O. (1978). Die Rechtsstellung des Katechumenen in der Kirche. En AA. VV., Investigationes Theologico-canonicae (págs. 415-430). Roma: Pontificia Università Gregoriana.
Stoffel, O. (1983). Des missionarische Auftrag. En J. e. Listl, Handbuch des katholischen Kirchenrecht (págs. 547-553). Regensburg: Verlag Friedrich Pustet.
Stoffel, O. (1983). Die Verkündigung in Predigt und Katechese. En J. List, Handbuch des katholischen Kirchenrecht (págs. 553-561). Regensburg.
Stoffel, O. (39 1983). Die Missionstätigkeit der Kirche im neuen Kirchenrecht. Neue Zeitschrift für Missionswissenschaft, 178-197.
Stroba, G. (s.f.). Modelli educativi nella catechesi. En 2.-2. s. Secondo Congresso Catechistico Internazionale (Roma, Atti (págs. 255-259). Roma: Studium.
Tavard, G. E. (3 1966). The Council's Declaration on Non-Christians. Journal of Ecumenical Studies (Philadelphia), 160-166.
Theis, M. (21 1966). Le principe dialogal au coeur d'une catéchèse des adolescents. Lumen Vitae, 638-658.
Ting Pong Lee, I. (1983). Il diritto missionario nel nuovo Codice di Diritto Canonico. En AA. VV., La nuova legislazione canonica. Corso sul nuovo Codice di Diritto Canonico, 14-25 febbraio 1983 (págs. 405-421). Roma: Pontificia Universitas Urbaniana.
Ting Pong Lee, I. (1983). L'azione missionaria della Chiesa nel nuovo Codice di Diritto Canonico. En AA. VV., La nuova legislazione canonica. Corso sul nuovo Codice di Diritto Canonico, 14-25 febbraio 1983 (págs. 393-404). Roma: Pontificia Universitas Urbaniana.
Ting Pong Lee, I. (47 1966). Missiones in Concilio Vaticano II. In Decretum "Ad Gentes" de activitate missionali Ecclesiae commentationes. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 276-290; 379-397; 489-492.
Ting Pong Lee, I. (51 1970 (52 1971)). De iuridico mandati systemate in missionibus. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 151-167; 238-258; (43-59; 167-187).
Ting Pong Lee, I. (51 1970). Relationes inter Ordinarios locorum et Instituta Missionalia. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 34-54.
Ting Pong Lee, I. (57 1976). Qua ratione bona in missionibus adscribuntur. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 149-162; 222-237.
Ting Pong Lee, I. (58 1977). Conventiones particulares. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 210-223.
Ting Pong Lee, I. (58 1977). De bonis in missionibus. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 35-46; 137-148.
Ting Pong Lee, I. (64 1983). De actione Ecclesiae missionali in novo Codice Iuris Canonici. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 97-106.
Ting Pong Lee, I. (65 1984). De regiminis duplicitate in missionibus. Commentarium pro Religiosis et Missionariis (Roma), 111-120.
Tobin, J. (18 1984). The Diocesan Bishop as Catechist. Studia Canonica, 365-414.
Tournigny, Y. (12 1967). Birth of the Decree. AFER (Afican Ecclesiastical Review), 5-19.
Trobiani, J. (1964). Il dovere missionario dei membri di Cristo. Milano.
Tubck, A. (55 1972). La fonction de l'homélie dans la liturgie. Paroisse et Liturgie, 205-211.
Uficio Catechistico Nazionale. (1982 ottobre). La formazione dei catechisti nella comunità cristiana. Catechesi, 39-43.
Unciti, M. (38 1986). Organizaçâo, situaçâo, perspectivas e problemas dos Leigos missionarios. Igreja e Missâo, 56-72.
Urdeix, J. (16 1976). A propósito de las homilías dialogadas. Phase, 64-68.
Urrutia SJ, F. J. (1987). Libro III La misión de enseñar de la Iglesia (cc. 747-833). En U. -U. Navarrete, Nuevo Derecho Canónico (págs. 133-168). Caracas: ITER.
Urrutia, F. J. (63 1974). Catechumenatus iuxta Concilium Oecumenicum Vaticanum Secundum. Periodica, 121-144.
Van Caster, M. (16 1961). Initiation, formation et enseignement. La triple tâche de la catéchèse. Lumen Vitae, 631-640.
Van Cauwelaert, J. (11 1974). Catechists in Asia. Teaching All Nations, 33-40.
Van Cauwelaert, J. (21 1966). Le décret sur l'Oecuménisme et les Missions. Revue du Clergé Africain (Inkisi), 244-260.
Van Der Meersch, J. (4 1967). Catechetical Perspective in Africa After Vatican II. Teaching All Nations, 70-86.
Van Valenberg, T. (19 1966). L'apostolato tra gli immigrati dalle terre di missione. Euntes Docete, 258-264.
Vankrunkelsven, J. (15 1970 (19 1974)). Realities and Duties of the Incarnate Church. AFER (Afican Ecclesiastical Review), 149-159 (225-238).
Vauthier, E. (93 1983). Transmettre la foi aujourd'hui. Esprit et Vie, 231-240.
Vecchi, F. (2020). Reminiscenze neotomiste nelle riflessioni del cardinale Velasio De Paolis in tema di inculturazione e diritto missionario. En L. (. Sabbarese, Opus Humilitatis Iustitia. Studi in memoria del Cardinale Velasio De Paolis. Volume 2 (pág. 145). Roma: Urbaniana University Press.
Versaldi, G. C. (59/1 2019). Linee guida della Costituzione apostolica "Veritatis gaudium" per il rinnovamento delle Università e Facoltà Ecclesiastiche. Ephemerides Iuris Canonici, 5-24.
Wolanin, A. (1982). Il concetto della missione nei decreti "Ad Gentes" e "Apostolicam Actuositatem" e nella "Evangelii Nuntiandi". En M. (. Dhavamoni, Prospettive di Missiologia oggi (págs. 100-105). Roma.
Zanetti, E. (62 1986). Nodi e problemi della catechesi oggi. Ambrosius (Milano), 342-348.







Notas de pie de página



[1] (Ghirlanda, 1992, págs. 498-499)
[2] “Can. 1350. §1. Ordinarii locorum et parochi acatholicos, in suis dioecesibus et paroeciis degentes, commendatos sibi in Domino habeant. §2. In aliis territoriis universa missionum cura apud acatholicos Sedi Apostolicae unice reservatur.”
[3] (Gasparri, 2019)
[4] (Gregorio XV, 2019, págs. 421-422)
[5] Puede verse también la “introducción histórica” del documento en: (Concilio Ecuménico Vaticano II, 1980 36 ed., págs. 476-477)
[6] Ese mismo día, la votación de DH obtuvo 70 votos en contra; y la misma GS tuvo 75 en contra.
[7] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 98)
[8] “Este designio universal de Dios en pro de la salvación del género humano no se realiza solamente de un modo secreto en la mente de los hombres, o por los esfuerzos, incluso de tipo religioso, con los que los hombres buscan de muchas maneras a Dios, para ver si a tientas le pueden encontrar; aunque no está lejos de cada uno de nosotros (Cf. Act., 17,27), porque estos esfuerzos necesitan ser iluminados y sanados, aunque, por benigna determinación del Dios providente, pueden tenerse alguna vez como pedagogía hacia el Dios verdadero o como preparación evangélica. Dios, para establecer la paz o comunión con El y armonizar la sociedad fraterna entre los hombres, pecadores, decretó entrar en la historia de la humanidad de un modo nuevo y definitivo enviando a su Hijo en nuestra carne para arrancar por su medio a los hombres del poder de las tinieblas y de Satanás (Cf. Col., 1,13; Act., 10,38), y en El reconciliar consigo al mundo (Cf. 2 Cor., 5,19). A El, por quien hizo el mundo, lo constituyó heredero de todo a fin de instaurarlo todo en El (Cf. Ef., 1,10).
Cristo Jesús fue enviado al mundo como verdadero mediador entre Dios y los hombres. Por ser Dios habita en El corporalmente toda la plenitud de la divinidad (Cf. Col., 2,9); según la naturaleza humana, nuevo Adán, lleno de gracia y de verdad (Cf. Jn., 1,14), es constituido cabeza de la humanidad renovada. Así, pues, el Hijo de Dios siguió los caminos de la Encarnación verdadera: para hacer a los hombres partícipes de la naturaleza divina; se hizo pobre por nosotros, siendo rico, para que nosotros fuésemos ricos por su pobreza (2 Cor., 8,9).
El Hijo del Hombre no vino a ser servido, sino a servir y a dar su vida para redención de muchos, es decir, de todos (Cf. Mc., 10,45). Los Santos Padres proclaman constantemente que no está sanado lo que no ha sido asumido por Cristo. Pero tomó la naturaleza humana íntegra, cual se encuentra en nosotros miserables y pobres, a excepción del pecado (Cf. Heb., 4,15); 9,28). De sí mismo afirmó Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (Cf. Jn., 10,36): "El Espíritu del Señor está sobre mí, porque me ungió, y me envió a evangelizar a los pobres, a sanar a los contritos de corazón, a predicar a los cautivos la libertad y a los ciegos la recuperación de la vista" (Lc., 4,18), y de nuevo: "El Hijo del Hombre ha venido a buscar y a salvar lo que estaba perdido" (Lc., 19,10).
Mas lo que el Señor ha predicado una vez o lo que en El se ha obrado para la salvación del género humano hay que proclamarlo y difundirlo hasta los confines de la tierra (Cf. Act., 1,8), comenzando por Jerusalén (Cf. Lc., 24,47), de suerte que lo que ha efectuado una vez para la salvación de todos consiga su efecto en la sucesión de los tiempos.”
[9] “La Iglesia, enviada por Cristo para manifestar y comunicar la caridad de Dios a todos los hombres y pueblos, sabe que le queda por hacer todavía una obra misionera ingente. Pues los dos mil millones de hombre, cuyo número aumenta sin cesar, que se reúnen en grandes y determinados grupos con lazos estables de vida cultural, con las antiguas tradiciones religiosas, con los fuertes vínculos de las relaciones sociales, todavía nada o muy poco oyeron del Evangelio; de ellos unos siguen alguna de las grandes religiones, otras permanecen ajenos al conocimiento del mismo Dios, otros niegan expresamente su existencia e incluso a veces lo persiguen.
La Iglesia, para poder ofrecer a todos el misterio de la salvación y la vida traída por Dios, debe insertarse en todos estos grupos con el mismo afecto con que Cristo se unió por su encarnación a determinadas condiciones sociales y culturales de los hombres con quienes convivió.”
[10] “La obra de implantación de la Iglesia en un determinado grupo de hombres consigue su objetivo efectivo cuando la congregación de los fieles, arraigada ya en la vida social y conformada de alguna manera a la cultura del ambiente, disfruta de cierta estabilidad y firmeza; es decir, está provista de cierto número, aunque insuficiente, de sacerdotes nativos, de religiosos y seglares, se ve dotada de los ministerios e instituciones necesarias para vivir, y dilatar la vida del Pueblo de Dios bajo la guía del Obispo propio”.
[11] “Cada Obispo llame a su diócesis a los misioneros que la Sede Apostólica pueda tener preparados para este fin o recíbalos de buen grado y promueva eficazmente sus empresas”.
[12] Al tratar del c. 786 haremos una reflexión sobre la relación analógica que santo Tomás recogió de la tradición para poner en acto la misión al mismo tiempo evangélica y evangelizadora: plantar la Iglesia/implantar la Iglesia/enraizar la Iglesia.
[13] (Benedicto XV, 1919, pág. 451)
[14] (Pío XI, 1926, pág. 68)
[15] El 30 de abril de 1939 escribió a los Directores de las Obras Misionales Pontificias, y nuevamente lo hizo el 24 de junio de 1944 (AAS 36 1944 210), y una vez más en 1950 y en 1951 (cf. AAS 42 1950 727; 43 1951 508. Sumamente importantes fueron los documentos del 29 de junio de 1948, carta al clero indígena (AAS 40 1948 374; las encíclicas Evangelii praecones del 2 de junio de 1951 sobre las Obras Misionales (AAS 43 1951 507: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_02061951_evangelii-praecones.html) y Fidei donum del 15 de enero de 1957 sobre las Misiones en África (AAS 49 1957 235-238: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_21041957_fidei-donum.html).
[16] AAS 51 1959 832-864, en: http://w2.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_28111959_princeps.html
[17] “Pues bien, frente a este despertar de los pueblos nuevos, sentimos que en Nos crece la persuasión de que es un deber nuestro, un deber de amor, de acercarnos con un diálogo más fraternal a estos mismos pueblos, de darles muestra de nuestra estima y de nuestro afecto, de manifestarles cómo la Iglesia católica comprende sus legítimas aspiraciones, de ayudar su libre y justo desarrollo por los caminos pacíficos de la fraternidad humana y de hacerles así más fácil el acceso, cuando libremente lo quieran, al conocimiento de aquel Cristo que nosotros creemos que constituye para todos la verdadera salvación y el intérprete original y maravilloso de sus mismas aspiraciones más profundas.
Tal es la fuerza de esta persuasión que nos parece que no debemos rehusar la ocasión, mejor dicho, la invitación que insistentemente se nos dirige de ir a encontrarnos con un gran pueblo, en el cual nos complacemos en ver simbolizada la inmensa población de un entero continente para llevarle nuestro sincero mensaje de fe cristiana. Así, pues, os comunicamos, hermanos, que hemos decidido intervenir en el próximo Congreso Eucarístico Internacional de Bombay.
Es la segunda vez que anunciamos en esta basílica un viaje nuestro, hasta ahora del todo extraño a las costumbres de nuestro ministerio apostólico pontificio. Pero creemos que de la misma manera que el primer viaje a Tierra Santa, éste a las puertas del Asia inmensa, del mundo nuevo moderno, no es ajeno a la índole, más aún, al mandato de nuestro ministerio apostólico. Oímos en nuestro interior solemnes y apremiantes, las palabras siempre vivas de Jesucristo: “Id y anunciad a todas las gentes” (Mt 28,19).
En verdad, no es el deseo de novedad o de viajar el que nos mueve a esta decisión, sino sólo el celo apostólico de lanzar nuestro saludo evangélico a los inmensos horizontes humanos que los nuevos tiempos abren ante nuestros pasos y el sólo propósito de ofrecer a Cristo Señor un testimonio de fe y de amor más amplio, más vivo y más humilde.
El Papa se hace misionero, diréis. Sí, el Papa se hace misionero, que quiere decir testigo, pastor, apóstol en camino. Nos alegramos de repetirlo en este día mundial de las misiones. Nuestro viaje, aunque brevísimo y sencillísimo, limitado a una sola estación, en la que se le rinde a Cristo presente en la Eucaristía solemne homenaje, quiere ser un testimonio de reconocimiento para todos los misioneros de ayer y de hoy que han consagrado su vida a la causa del Evangelio y para aquellos especialmente que, siguiendo las huellas de San Francisco Javier, han «establecido la Iglesia» con tanta entrega y tanto fruto en Asia y particularmente en la India; quiere ser además una simbólica adhesión, exhortación y aliento a todo el esfuerzo misionero de la Santa Iglesia católica; quiere ser una primera y diligente respuesta a la invitación misionera que el Concilio ecuménico en curso lanza a la Iglesia misma para que cada uno, miembro fiel, acoja en sí mismo el ansia de la dilatación del reino de Cristo; quiere ser un estímulo y un aplauso a todos nuestros misioneros esparcidos por el mundo entero y a los que los sostienen y ayudan; quiere ser señal de amor y de confianza para todos los pueblos de la tierra”: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/homilies/1964/documents/hf_p-vi_hom_19641018_martiri-uganda.html
[18] (Ros García ocd, 2019)
[19] “Puesto que toda la Iglesia es misionera y la obra de la evangelización es deber fundamental del Pueblo de Dios, el Santo Concilio invita a todos a una profunda renovación interior a fin de que, teniendo viva conciencia de la propia responsabilidad en la difusión del Evangelio, acepten su cometido en la obra misional entre los gentiles.”
[20] “La Iglesia peregrinante es misionera por su naturaleza, puesto que toma su origen de la misión del Hijo y del Espíritu Santo, según el designio de Dios Padre. pero este designio dimana del "amor fontal" o de la caridad de Dios Padre, que, siendo Principio sin principio, engendra al Hijo, y a través del Hijo procede el Espíritu Santo, por su excesiva y misericordiosa benignidad, creándonos libremente y llamándonos además sin interés alguno a participar con El en la vida y en la gloria, difundió con liberalidad la bondad divina y no cesa de difundirla, de forma que el que es Creador del universo, se haga por fin "todo en todas las cosas" (1 Cor, 15,28), procurando a un tiempo su gloria y nuestra felicidad. Pero plugo a Dios llamar a los hombres a la participación de su vida no sólo en particular, excluido cualquier género de conexión mutua, sino constituirlos en pueblo, en el que sus hijos que estaban dispersos se congreguen en unidad (Cf. Jn, 11,52).”
[21] “El fin propio de esta actividad misional es la evangelización e implantación de la Iglesia en los pueblos o grupos en que todavía no ha arraigado. De suerte que de la semilla de la palabra de Dios crezcan las Iglesias autóctonas particulares en todo el mundo suficientemente organizadas y dotadas de energías propias y de madurez, las cuales, provistas convenientemente de su propia Jerarquía unida al pueblo fiel y de medios connaturales al plano desarrollo de la vida cristiana, aportes su cooperación al bien de toda la Iglesia. El medio principal de esta implantación es la predicación del Evangelio de Jesucristo, para cuyo anuncio envió el Señor a sus discípulos a todo el mundo, para que los hombres regenerados se agreguen por el Bautismo a la Iglesia que como Cuerpo del Verbo Encarnado se nutre y vive de la palabra de Dios y del pan eucarístico.”
[22] “14. La Iglesia lo sabe. Ella tiene viva conciencia de que las palabras del Salvador: "Es preciso que anuncie también el reino de Dios en otras ciudades"[34], se aplican con toda verdad a ella misma. Y por su parte ella añade de buen grado, siguiendo a San Pablo: "Porque, si evangelizo, no es para mí motivo de gloria, sino que se me impone como necesidad. ¡Ay de mí, si no evangelizara!"[35]. Con gran gozo y consuelo hemos escuchado Nos, al final de la Asamblea de octubre de 1974, estas palabras luminosas: "Nosotros queremos confirmar una vez más que la tarea de la evangelización de todos los hombres constituye la misión esencial de la Iglesia"[36]; una tarea y misión que los cambios amplios y profundos de la sociedad actual hacen cada vez más urgentes. Evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, es decir, para predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia, reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar el sacrificio de Cristo en la santa Misa, memorial de su muerte y resurrección gloriosa.
“15. Quien lee en el Nuevo Testamento los orígenes de la Iglesia y sigue paso a paso su historia, quien la ve vivir y actuar, se da cuenta de que ella está vinculada a la evangelización de la manera más íntima:
-—La Iglesia nace de la acción evangelizadora de Jesús y de los Doce. Es un fruto normal, deseado, el más inmediato y el más visible "Id pues, enseñad a todas las gentes"[37]. "Ellos recibieron la gracia y se bautizaron, siendo incorporadas (a la Iglesia) aquel día unas tres mil personas... Cada día el Señor iba incorporando a los que habían de ser salvos"[38].
—Nacida, por consiguiente, de la misión de Jesucristo, la Iglesia es a su vez enviada por El. La Iglesia permanece en el mundo hasta que el Señor de la gloria vuelva al Padre. Permanece como un signo, opaco y luminoso al mismo tiempo, de una nueva presencia de Jesucristo, de su partida y de su permanencia. Ella lo prolonga y lo continúa. Ahora bien, es ante todo su misión y su condición de evangelizador lo que ella está llamada a continuar[39]. Porque la comunidad de los cristianos no está nunca cerrada en sí misma.
En ella, la vida íntima —la vida de oración, la escucha de la Palabra y de las enseñanzas de los Apóstoles, la caridad fraterna vivida, el pan compartido [40]— no tiene pleno sentido más que cuando se convierte en testimonio, provoca la admiración y la conversión, se hace predicación y anuncio de la Buena Nueva. Es así como la Iglesia recibe la misión de evangelizar y como la actividad de cada miembro constituye algo importante para el conjunto.
—Evangelizadora, la Iglesia comienza por evangelizarse a sí misma. Comunidad de creyentes, comunidad de esperanza vivida y comunicada, comunidad de amor fraterno, tiene necesidad de escuchar sin cesar lo que debe creer, las razones para esperar, el mandamiento nuevo del amor. Pueblo de Dios inmerso en el mundo y, con frecuencia, tentado por los ídolos, necesita saber proclamar "las grandezas de Dios"[41], que la han convertido al Señor, y ser nuevamente convocada y reunida por El. En una palabra, esto quiere decir que la Iglesia siempre tiene necesidad de ser evangelizada, si quiere conservar su frescor, su impulso y su fuerza para anunciar el Evangelio. El Concilio Vaticano II ha recordado[42], y el Sínodo de 1974 ha vuelto a tocar insistentemente este tema de la Iglesia que se evangeliza a través de una conversión y una renovación constante, para evangelizar al mundo de manera creíble.
—La Iglesia es depositaria de la Buena Nueva que debe ser anunciada. Las promesas de la Nueva Alianza en Cristo, las enseñanzas del Señor y de los Apóstoles, la Palabra de vida, las fuentes de la gracia y de la benignidad divina, el camino de salvación, todo esto le ha sido confiado. Es ni más ni menos que el contenido del Evangelio y, por consiguiente, de la evangelización que ella conserva como un depósito viviente y precioso, no para tenerlo escondido, sino para comunicarlo.
—Enviada y evangelizada, la Iglesia misma envía a los evangelizadores. Ella pone en su boca la Palabra que salva, les explica el mensaje del que ella misma es depositaria, les da el mandato que ella misma ha recibido y les envía a predicar. A predicar no a sí mismos o sus ideas personales[43], sino un Evangelio del que ni ellos ni ella son dueños y propietarios absolutos para disponer de él a su gusto, sino ministros para transmitirlo con suma fidelidad.
“16. Existe, por tanto, un nexo íntimo entre Cristo, la Iglesia y la evangelización. Mientras dure este tiempo de la Iglesia, es ella la que tiene a su cargo la tarea de evangelizar. Una tarea que no se cumple sin ella, ni mucho menos contra ella.
En verdad, es conveniente recordar esto en un momento como el actual, en que no sin dolor podemos encontrar personas, que queremos juzgar bien intencionadas pero que en realidad están desorientadas en su espíritu, las cuales van repitiendo que su aspiración es amar a Cristo pero sin la Iglesia, escuchar a Cristo pero no a la Iglesia, estar en Cristo pero al margen de la Iglesia. Lo absurdo de esta dicotomía se muestra con toda claridad en estas palabras del Evangelio: "el que a vosotros desecha, a mí me desecha"[44]. ¿Cómo va a ser posible amar a Cristo sin amar a la Iglesia, siendo así que el más hermoso testimonio dado en favor de Cristo es el de San Pablo: "amó a la Iglesia y se entregó por ella"?[45]
[23] (Sesboué, 361 1984): “El Vaticano Il afirmó sin reticencia una verdad a veces eclipsada: la posible salvación de aquellos que no profesan la fe explícita en Cristo: "Los que sin culpa propia ignoran el evangelio de Cristo y de su iglesia y, sin embargo, buscan a Dios con sincero corazón y se esfuerzan, bajo la influencia de la gracia en cumplir en sus obras la voluntad de Dios que conocen mediante la voz de su conciencia, pueden alcanzar la salvación eterna" (Lumen Gentium n. 16; cfr Gaudium et Spes n. 22 45).”
[24] (Benedicto XV, 1919); (Pío XI, 1926); (Pío XII, 49 1957)
[25] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 99)
[26] El texto conciliar dice: “El cuidado de anunciar el Evangelio en todo el mundo pertenece al Cuerpo de los Pastores, ya que a todos ellos, en común, dio Cristo el mandato, imponiéndoles un oficio común, según explicó ya el papa Celestino a los Padres del Concilio de Éfeso [71]. Por tanto, todos los Obispos, en cuanto se lo permite el desempeño de su propio oficio, están obligados a colaborar entre sí y con el sucesor de Pedro, a quien particularmente le ha sido confiado el oficio excelso de propagar el nombre cristiano [72]. Por lo cual deben socorrer con todas sus fuerzas a las misiones, ya sea con operarios para la mies, ya con ayudas espirituales y materiales; bien directamente por sí mismos, bien estimulando la ardiente cooperación de los fieles. Procuren, pues, finalmente, los Obispos, según el venerable ejemplo de la antigüedad, prestar con agrado una fraterna ayuda a las otras Iglesias, especialmente a las más vecinas y a las más pobres, dentro de esta universal sociedad de la caridad”.
El texto de LG en su nt. 72 alude, con palabras textuales, a la encíclica del Papa León XIII en la que éste escribió: “Grande munus christiani nominis propagandi, beato Petro principi Apostolorum eiusque Successoribus singulari modo demandatum, Romanos Pontifices iirpulit ut sacri Evangelii nuntios ad varias orbis terrarum gentes diversis temporibus mittendos curarent, prout res et consilia miserentis Dei postulare viderentur”: (León XIII, 1880).
[27] “La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles [66]. Por su parte, los Obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares [67], formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única [68]. Por eso, cada Obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad.”
[28] “Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.”
[29] “Suscitando, promoviendo y dirigiendo el Obispo la obra misional en su diócesis, con la que forma una sola cosa, hace presente y como visible el espíritu y el celo misional del Pueblo de Dios, de suerte que toda la diócesis se hace misionera.
El Obispo deberá suscitar en su pueblo, sobre todo entre los enfermos y oprimidos por las calamidades, almas que ofrezcan a dios oraciones y penitencias con generosidad de corazón por la evangelización del mundo; fomentar gustosos las vocaciones de los jóvenes y de los clérigos a los Institutos misioneros, complaciéndose de que Dios elija algunos para que se consagren a la actividad misional de la Iglesia; exhortar y aconsejar a las congregaciones diocesanas para que asuman su parte en las misiones; promover entre sus fieles las obras de Institutos misioneros, de manera especial las obras pontificias misionales. Estas obras deben ocupar el primer lugar, ya que son los medios de infundir en los católicos, desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero, y de recoger eficazmente los subsidios para bien de todas las misiones, según las necesidades de cada una.”
[30] (Pío XII, 49 1957)
[31] “Y para que la actividad misional de los Obispos en bien de toda la Iglesia pueda ejercerse con más eficacia, conviene que las Conferencias Episcopales dirijan los asuntos referentes a la cooperación organizada del propio país. Traten los Obispos en sus Conferencias del clero diocesano que se ha de consagrar a la evangelización de los gentiles; de la tasa determinada que cada diócesis debe entregar todos los años, según sus ingresos para la obra de las misiones; de dirigir y ordenar las formas y medios con que se ayude directamente a las mismas; de ayudar y, si es necesario, fundar Institutos misioneros y seminarios del clero diocesano para las misiones; de la manera de fomentar estrechas relaciones entre estos Institutos y las diócesis. Es propio de las Conferencias Episcopales establecer y promover obras en que sean recibidos fraternalmente y ayudados con cuidado pastoral conveniente los que inmigran de tierras de misiones para trabajar y estudiar. Porque por ellos se acercan de alguna manera los pueblos lejanos y se ofrece a las comunidades ya cristianas desde tiempos remotos una ocasión magnífica de dialogar con los que no oyeron todavía el Evangelio y de manifestarles con servicio de amor y de asistencia la imagen auténtica de Cristo.” (AG 38de).
[32] (Pío XII, pág. 237)
[33] (Segura Munguía, 1985, pág. 690): como en el caso del que se compromete al casamiento.
[34] “Promuévase diligentemente la vida religiosa desde el momento de la implantación de la Iglesia, que no solamente proporciona a la actividad misional ayudas preciosas y enteramente necesarias, sino que por una más íntima consagración a Dios, hecha en la Iglesia, indica claramente también la naturaleza íntima de la vocación cristiana.
Esfuércense los Institutos religiosos, que trabajan en la implantación de la Iglesia, en exponer y comunicar, según el carácter y la idiosincrasia de cada pueblo, las riquezas místicas de que están totalmente llenos, y que distinguen la tradición religiosa de la Iglesia. Consideren atentamente el modo de aplicar a la vida religiosa cristiana las tradiciones ascéticas y contemplativas, cuyas semillas había Dios esparcido con frecuencia en las antiguas culturas antes de la proclamación del Evangelio.
En las iglesias jóvenes hay que cultivar diversas formas de vida religiosa que presenten los diversos aspectos de la misión de Cristo y de la vida de la Iglesia, y se entreguen a variadas obras pastorales y preparen convenientemente a sus miembros para cumplirlas. Con todo, procuren los Obispos en la Conferencia que las Congregaciones, que tienen los mismos fines apostólicos, no se multipliquen, con detrimento de la vida religiosa y del apostolado.”
Son signos de especial mención los varios esfuerzos realizados para arraigar la vida contemplativa, por los que unos, reteniendo los elementos esenciales de la institución monástica, se esfuerzan en implantar la riquísima tradición de su Orden, y otros, vuelven a las formas más sencillas del antiguo monacato. Procuren todos, sin embargo, buscar la adaptación oportuna a las condiciones locales. Conviene establecer por todas partes en las iglesias nuevas la vida contemplativa porque pertenece a la plenitud de la presencia de la Iglesia.”
[35] “Pero como los consejos evangélicos, mediante la caridad hacia la que impulsan [141], unen especialmente con la Iglesia y con su misterio a quienes los practican, es necesario que la vida espiritual de éstos se consagre también al provecho de toda la Iglesia. De aquí nace el deber de trabajar según las fuerzas y según la forma de la propia vocación, sea con la oración, sea también con el ministerio apostólico, para que el reino de Cristo se asiente y consolide en las almas y para dilatarlo por todo el mundo. Por lo cual la Iglesia protege y favorece la índole propia de los diversos institutos religiosos.”
[36] “Los Institutos religiosos de vida contemplativa y activa tuvieron hasta ahora, y siguen teniendo, la mayor parte en la evangelización del mundo. El Sagrado Concilio reconoce gustoso sus méritos, y da gracias a Dios por tantos servicios prestados a la gloria de Dios y al bien de las almas, y les exhorta a que sigan sin desfallecer en la obra comenzada, sabiendo, como saben, que la virtud de la caridad, que deben cultivar perfectamente por exigencias de su vocación, les impulsa y obliga al espíritu y al trabajo verdaderamente católico.”
[37] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 99)
[38] “Al igual que los sacramentos de la Nueva Ley, con los que se alimenta la vida y el apostolado de los fieles, prefiguran el cielo nuevo y la tierra nueva (cf. Ap 21, 1), así los laicos quedan constituidos en poderosos pregoneros de la fe en la cosas que esperamos (cf. Hb11, 1) cuando, sin vacilación, unen a la vida según la fe la profesión de esa fe. Tal evangelización, es decir, el anuncio de Cristo pregonado por el testimonio de la vida y por la palabra, adquiere una característica específica y una eficacia singular por el hecho de que se lleva a cabo en las condiciones comunes del mundo.”
[39] “Nuestros tiempos no exigen menos celo en los laicos, sino que, por el contrario, las circunstancias actuales les piden un apostolado mucho más intenso y más amplio. Porque el número de los hombres, que aumenta de día en día, el progreso de las ciencias y de la técnica, las relaciones más estrechas entre los hombres no sólo han extendido hasta lo infinito los campos inmensos del apostolado de los laicos, en parte abiertos solamente a ellos, sino que también han suscitado nuevos problemas que exigen su cuidado y preocupación diligente.”
[40] “La Iglesia no está verdaderamente fundada, ni vive plenamente, ni es signo perfecto de Cristo entre las gentes, mientras no exista y trabaje con la Jerarquía un laicado propiamente dicho. Porque el Evangelio no puede penetrar profundamente en la mentalidad, en la vida y en el trabajo de un pueblo sin la presencia activa de los laicos. Por tanto, desde la fundación de la Iglesia hay que atender, sobre todo, a la constitución de un laicado cristiano maduro.”
[41] “Por lo cual todos los misioneros - sacerdotes, hermanos, hermanas, laicos, cada uno según su condición- han de prepararse y formarse para que no se vean incapaces ante las exigencias de su labor futura. Dispóngase ya desde el principio su formación doctrinal de suerte que abarque la universalidad de la Iglesia y la diversidad de los pueblos. Esto se refiere a todas las disciplinas, con las que se preparan para el cumplimiento de su ministerio, y las otras ciencias, que aprenden útilmente para alcanzar los conocimientos ordinarios sobre pueblos, culturas y religiones, con miras no sólo al pasado, sino también a la época actual. El que haya de ir a un pueblo extranjero aprecie debidamente su patrimonio, su lengua y sus costumbres. Es necesario, sobre todo, al futuro misionero dedicarse a los estudios misionológicos; es decir, conocer la doctrina y las disposiciones de la Iglesia sobre la actividad misional, saber qué cambios han recorrido los mensajeros del Evangelio en el decurso de los siglos, la situación actual de las misiones y también los métodos considerados hoy como más eficaces.”
[42] Además de los referidos al comienzo de este comentario y para mencionar sólo los más cercanos al Concilio: (Pío XII, 43 1951, págs. 510-520); (Pío XII, 49 1957, pág. 246); (Juan XXIII, 51 1959, págs. 849-851).
[43] De acuerdo con el DEL (consulta del 18 de mayo de 2019: https://dle.rae.es/?id=L4RvR9q) se trata de la acción de “plantar, encajar, injertar” (1ª acepción); de “establecer y poner en ejecución nuevas doctrinas, instituciones, prácticas o costumbres” (2ª acepción); “realizar un implante” (medicina) (3ª acepción).
[44] (Godin, 1943)
[45] “Como el Hijo fue enviado por el Padre, así también Él envió a los Apóstoles (cf. Jn 20,21) diciendo: «Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo» (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibió de los Apóstoles con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso hace suyas las palabras del Apóstol: « ¡Ay de mí si no evangelizare! » (1 Co 9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estén plenamente establecidas las Iglesias recién fundadas y ellas, a su vez, continúen la obra evangelizadora. El Espíritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituyó a Cristo principio de salvación para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a la fe y a la confesión de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan en El hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el corazón y en la mente de los hombres y en los ritos y culturas de estos pueblos, no sólo no desaparezca, sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusión del demonio y felicidad del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo discípulo de Cristo en su parte [35]. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificación del Cuerpo mediante el sacrificio eucarístico, cumpliendo las palabras de Dios dichas por el profeta: «Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblación pura» (Ml ,1, 11) [36]. Así, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Señor y templo del Espíritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo honor y gloria.”
[46] “Este deber que tiene que cumplir el Orden de los Obispos, presidido por el sucesor de Pedro, con la oración y cooperación de toda la Iglesia, es único e idéntico en todas partes y en todas las condiciones, aunque no se realice del mismo modo según las circunstancias. Por consiguiente, las diferencias que hay que reconocer en esta actividad de la Iglesia no proceden de la naturaleza misma de la misión, sino de las circunstancias en que esta misión se ejerce.
Estas condiciones dependen, a veces, de la Iglesia, y a veces también, de los pueblos, de los grupos o de los hombres a los que la misión se dirige. Pues, aunque la Iglesia contenga en sí la totalidad o la plenitud de los medios de salvación, ni siempre ni en un momento obra ni puede obrar con todos sus recursos, sino que, partiendo de modestos comienzos, avanza gradualmente en su esforzada actividad por realizar el designio de Dios; más aún, en ocasiones, después de haber incoado felizmente el avance, se ve obligada a deplorar de nuevo un regreso, o a lo menos se detiene en un estado de semiplenitud y de insuficiencia. pero en cuanto se refiere a los hombres, a los grupos y a los pueblos, tan sólo gradualmente, establece contacto y se adentra en ellos, y de esta forma los trae a la plenitud católica. Pero a cualquier condición o situación deben corresponder acciones propias y medios adecuados.
Las empresas peculiares con que los heraldos del Evangelio, enviados por la Iglesia, yendo a todo el mundo, realizan el encargo de predicar el Evangelio y de implantar la Iglesia misma entre los pueblos o grupos que todavía no creen en Cristo, comúnmente se llaman "misiones", que se llevan a cabo por la actividad misional, y se desarrollan, de ordinario, en ciertos territorios reconocidos por la Santa Sede. El fin propio de esta actividad misional es la evangelización e implantación de la Iglesia en los pueblos o grupos en que todavía no ha arraigado[34]. De suerte que de la semilla de la palabra de Dios crezcan las Iglesias autóctonas particulares en todo el mundo suficientemente organizadas y dotadas de energías propias y de madurez, las cuales, provistas convenientemente de su propia Jerarquía unida al pueblo fiel y de medios connaturales al plano desarrollo de la vida cristiana, aportes su cooperación al bien de toda la Iglesia.
El medio principal de esta implantación es la predicación del Evangelio de Jesucristo, para cuyo anuncio envió el Señor a sus discípulos a todo el mundo, para que los hombres regenerados se agreguen por el Bautismo a la Iglesia que como Cuerpo del Verbo Encarnado se nutre y vive de la palabra de Dios y del pan eucarístico.
Es esta actividad misional de la Iglesia se entrecruzan, a veces, diversas condiciones: en primer lugar de comienzo y de plantación, y luego de novedad o de juventud. La acción misional de la Iglesia no cesa después de llenar esas etapas, sino que, constituidas ya las Iglesias particulares, pesa sobre ellas el deber de continuar y de predicar el Evangelio a cuantos permanecen fuera.
Además, los grupos en que vive la Iglesia cambian completamente con frecuencia por varias causas, de forma que pueden originarse condiciones enteramente nuevas. Entonces la Iglesia tiene que ponderar si estas condiciones exigen de nuevo su actividad misional. Además en ocasiones, se dan tales circunstancias que no permiten, por algún tiempo, proponer directa e inmediatamente el mensaje del Evangelio; entonces las misiones pueden y deben dar testimonio al menos de la caridad y bondad de Cristo con paciencia, prudencia y mucha confianza, preparando así los caminos del Señor y hacerlo presente de algún modo.
Así es manifiesto que la actividad misional fluye íntimamente de la naturaleza misma de la Iglesia, cuya fe salvífica propaga, cuya unidad católica realiza dilatándola, sobre cuya apostolicidad se sostiene, cuyo afecto colegial de Jerarquía ejercita, cuya santidad testifica, difunde y promueve.
Por ello la actividad misional entre las gentes se diferencia tanto de la actividad pastoral que hay que desarrollar con los fieles, cuanto de los medios que hay que usar para conseguir la unidad de los cristianos. Ambas actividades, sin embargo, están muy estrechamente relacionadas con la acción misional de la Iglesia. Pero la división de los cristianos perjudica a la santa causa de la predicación del Evangelio a toda criatura, y cierra a muchos la puerta de la fe. Por lo cual la causa de la actividad misional y la del restablecimiento de la unidad de los cristianos están estrechamente unidas: la necesidad de la misión exige a todos los bautizados reunirse en una sola grey, para poder dar, de esta forma, testimonio unánime de Cristo, su Señor, delante de todas las gentes. pero si todavía no pudieron dar plenamente testimonio de una sola fe, es necesario, por lo menos, que se vean animados de mutuo aprecio y caridad.”
[47] (Urrutia SJ, 1987, págs. 149-153)
[48] (Benedicto XV, 1919, pág. 445): “la Iglesia queda fundada donde existe clero nativo”; (Pío XI, 18 1926, pág. 74; 78; 81): “la Iglesia fundada debe tener religiosas indígenas, monasterios de vida contemplativa”; (Congregación de Propaganda Fide, 1923): “La Iglesia está fundada cuando se rige por sí misma, con Iglesia propia, clero propio, medios suficientes, en una palabra, cuando no depende más que de sí misma”.
[49] (Benedicto XVI, 2012)
[50] “A R T I C U L O VI. El Estado y la Iglesia colaborarán en la pronta y eficaz promoción de las condiciones humanas y sociales de los indígenas y de la población residente en zonas marginadas susceptibles de un régimen canónico especial. Una Comisión Permanente integrada por funcionarios designados por el Gobierno Nacional y prelados elegidos por la Conferencia Episcopal, reglamentada de común acuerdo, programará y vigilará el desarrollo progresivo de los planes que se adopten. Las funciones de la Comisión Permanente serán ejercidas sin perjuicio de la autoridad propia de planeación del Estado y sin que la Iglesia tenga a su cargo actividades ajenas a su naturaleza y misión. […] A R T I C U L O XVI. La Santa Sede conviene en elevar con la mayor celeridad posible las jurisdicciones misionales a la categoría de diócesis, a medida que el desarrollo de las regiones resulte armónico con las exigencias pastorales diocesanas”: en: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/subpage/exequatur/Instrumentos%20Internacionales/CONCORDATO%20ENTRE%20LA%20REPUBLICA%20DE%20COLOMBIA%20Y%20LA%20SANTA%20SEDE.pdf
[51] Ricardo Zuluaga Gil - Mirador Vaticano: “Sedes Misioneras en Colombia”, en: http://ricardozuluagagil1.blogspot.com/2015/07/sedes-misioneras-en-colombia.html
[52] Véase el comunicado de prensa de la fecha, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/05/30/0461/00968.html
[53] Era la manera de expresarse de (Benedicto XV, 1919) y de (Pío XII, 43 1951), por ejemplo.
[54] (Breviarium Iuris Missionalis, 1961 2a)
[55] En el c. 35** propuesto se hablaba de “congrua índoles naturalis”, así como de “dotes et ingenium”,
[56] “Testimonio y diálogo
11. Es necesario que la Iglesia esté presente en estos grupos humanos por medio de sus hijos, que viven entre ellos o que a ellos son enviados. Porque todos los fieles cristianos, dondequiera que vivan, están obligados a manifestar con el ejemplo de su vida y el testimonio de la palabra el nombre nuevo de que se revistieron por el bautismo, y la virtud del Espíritu Santo, por quien han sido fortalecidos con la confirmación, de tal forma que, todos los demás, al contemplar sus buenas obras, glorifiquen al Padre y perciban, cabalmente, el sentido auténtico de la vid y el vínculo universal de la unión de los hombres.
Para que los mismos fieles puedan dar fructuosamente este testimonio de Cristo, reúnanse con aquellos hombres por el aprecio y la caridad, reconózcanse como miembros del grupo humano en que viven, y tomen parte en la vida cultural y social por las diversas relaciones y negocios de la vida humana; estén familiarizados con sus tradiciones nacionales y religiosas, descubran con gozo y respeto las semillas de la Palabra que en ellas laten; pero atiendan, al propio tiempo, a la profunda transformación que se realiza entre las gentes y trabajen para que los hombres de nuestro tiempo, demasiado entregados a la ciencia y a la tecnología del mundo moderno, no se alejen de las cosas divinas, más todavía, para que despierten a un deseo más vehemente de la verdad y de la caridad revelada por Dios.
Como el mismo Cristo escudriñó el corazón de los hombres y los ha conducido con un coloquio verdaderamente humano a la luz divina, así sus discípulos, inundados profundamente por el espíritu de Cristo, deben conocer a los hombres entre los que viven, y tratar con ellos, para advertir en diálogo sincero y paciente las riquezas que Dios generoso ha distribuido a las gentes; y, al mismo tiempo, esfuércense en examinar sus riquezas con la luz evangélica, liberarlas y reducirlas al dominio de Dios Salvador.
Presencia de la caridad
12. La presencia de los fieles cristianos en los grupos humanos ha de estar animada por la caridad con que Dios nos amó, que quiere que también nosotros nos amemos unos a otros. En efecto, la caridad cristiana se extiende a todos sin distinción de raza, condición social o religión; no espera lucro o agradecimiento alguno; pues como Dios nos amó con amor gratuito, así los fieles han de vivir preocupados por el hombre mismo, amándolo con el mismo sentimiento con que Dios lo buscó. Pues como Cristo recorría las ciudades y las aldeas curando todos los males y enfermedades, en prueba de la llegada del Reino de Dios, así la Iglesia se une, por medio de sus hijos, a los hombres de cualquier condición, pero especialmente con los pobres y los afligidos, ya ellos se consagra gozosa. Participa en sus gozos y en sus dolores, conoce los anhelos y los enigmas de la vida, y sufre con ellos en las angustias de la muerte. A los que buscan la paz desea responderles en diálogo fraterno ofreciéndoles la paz y la luz que brotan del Evangelio.
Trabajen los cristianos y colaboren con los demás hombres en la recta ordenación de los asuntos económicos y sociales. Entréguense con especial cuidado a la educación de los niños y de los adolescentes por medio de las escuelas de todo género, que hay que considerar no sólo como medio excelente para formar y atender a la juventud cristiana, sino como servicio de gran valor a los hombres, sobre todo de las naciones en vías de desarrollo, para elevar la dignidad humana y para preparar unas condiciones de vida más favorables. Tomen parte, además, los fieles cristianos en los esfuerzos de aquellos pueblos que, luchando con el hambre, la ignorancia y las enfermedades, se esfuerzan en conseguir mejores condiciones de vida y en afirmar la paz en el mundo. Gusten los fieles de cooperar prudentemente a este respecto con los trabajos emprendidos por instituciones privadas y públicas, por los gobiernos, por los organismos internacionales, por diversas comunidades cristianas y por las religiones no cristianas.
La Iglesia, con todo, no pretende mezclarse de ninguna forma en el régimen de la comunidad terrena. No reivindica para sí otra autoridad que la de servir, con el favor de Dios, a los hombres con amor y fidelidad.
Los discípulos de Cristo, unidos íntimamente en su vida y en su trabajo con los hombres, esperan poder ofrecerles el verdadero testimonio de Cristo, y trabajar por su salvación, incluso donde no pueden anunciar a Cristo plenamente. Porque no buscan el progreso y la prosperidad meramente material de los hombres, sino que promueven su dignidad y unión fraterna, enseñando las verdades religiosas y morales, que Cristo esclareció con su luz, y con ello preparan gradualmente un acceso más amplio hacia Dios. Con esto se ayuda a los hombres en la consecución de la salvación por el amor a Dios y al prójimo y empieza a esclarecerse el misterio de Cristo, en quien apareció el hombre nuevo, creado según Dios (Cf. Ef., 4,24), y en quien se revela el amor divino.”
[57] “Iamvero, ad Ecclesiae plantationem et ad incrementum communitatis christianae necessaria sunt varia ministeria, quae vocatione divina ex ipsa fidelium congregatione suscitata, ab omnibus diligenti cura sunt fovenda atque colenda; inter quae habentur munera sacerdotum, diaconorum et catechistarum, atque actio catholica.”
[58] NdE. No riñe esta regla, a mi entender, con la norma relativa a la delegación. El “misionero” (clérigo, religioso/a, o laico/a) serviría como un intermediario entre el Obispo misionero y el/la “catequista”, de acuerdo con las normas correspondientes: los Obispos, en efecto, pueden delegar esta tarea a los presbíteros y/o a los diáconos, a religiosos/as o, aún, a otros laicos/as, que les colaboran en su ministerio (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/11/l.html). Volveremos sobre el asunto un poco más adelante, al tratar del “munus” del catequista.
[59] “Es así como adquiere toda su importancia la presencia activa de los seglares en medio de las realidades temporales. No hay que pasar pues por alto u olvidar otra dimensión: los seglares también pueden sentirse llamados o ser llamados a colaborar con sus Pastores en el servicio de la comunidad eclesial, para el crecimiento y la vida de ésta, ejerciendo ministerios muy diversos según la gracia y los carismas que el Señor quiera concederles.
No sin experimentar íntimamente un gran gozo, vemos cómo una legión de Pastores, religiosos y seglares, enamorados de su misión evangelizadora, buscan formas cada vez más adaptadas de anunciar eficazmente el Evangelio, y alentamos la apertura que, en esta línea y con este afán, la Iglesia está llevando a cabo hoy día. Apertura a la reflexión en primer lugar, luego a los ministerios eclesiales capaces de rejuvenecer y de reforzar su propio dinamismo evangelizador.
Es cierto que al lado de los ministerios con orden sagrado, en virtud de los cuales algunos son elevados al rango de Pastores y se consagran de modo particular al servicio de la comunidad, la Iglesia reconoce un puesto a ministerios sin orden sagrado, pero que son aptos a asegurar un servicio especial a la Iglesia.
Una mirada sobre los orígenes de la Iglesia es muy esclarecedora y aporta el beneficio de una experiencia en materia de ministerios, experiencia tanto más valiosa en cuanto que ha permitido a la Iglesia consolidarse, crecer y extenderse. No obstante, esta atención a las fuentes debe ser completada con otra: la atención a las necesidades actuales de la humanidad y de la Iglesia. Beber en estas fuentes siempre inspiradoras, no sacrificar nada de estos valores y saber adaptarse a las exigencias y a las necesidades actuales, tales son los ejes que permitirán buscar con sabiduría y poner en claro los ministerios que necesita la Iglesia y que muchos de sus miembros querrán abrazar para la mayor vitalidad de la comunidad eclesial. Estos ministerios adquirirán un verdadero valor pastoral y serán constructivos en la medida en que se realicen con respecto absoluto de la unidad, beneficiándose de la orientación de los Pastores, que son precisamente los responsables y artífices de la unidad de la Iglesia. […]
Para los agentes de la evangelización se hace necesaria una seria preparación. Tanto más para quienes se consagran al ministerio de la Palabra. Animados por la convicción, cada vez mayor, de la grandeza y riqueza de la palabra de Dios, quienes tienen la misión de transmitirla deben prestar gran atención a la dignidad, a la precisión y a la adaptación del lenguaje. Todo el mundo sabe que el arte de hablar reviste hoy día una grandísima importancia. ¿Cómo podrían descuidarla los predicadores y los catequistas?
Deseamos vivamente, que en cada Iglesia particular, los obispos vigilen por la adecuada formación de todos los ministros de la Palabra. Esta preparación llevada a cabo con seriedad aumentará en ellos la seguridad indispensable y también el entusiasmo para anunciar hoy día a Cristo.”
[60] (Congregación para el Culto divino, 1976)
[61] (Ordenación de la iniciación cristiana de adultos, págs. 57*-59*). Leemos en efecto: "Aceptada la fe en Cristo salvador piden la inscripción en el grupo de los catecúmenos para prepararse a recibir los sacramentos de iniciación" (Prenotanda).
[62] (Congregación para el Culto divino, 1976, págs. 59*-64*)
[63] Se trata del reconocimiento oficial, canónico, de un carisma, y juntamente se le otorgan normas que regulen tanto su ejercicio como las relaciones intersubjetivas de quienes lo componen, de modo que se perpetúe sin variar su identidad. Se “instituye”, por ejemplo, un lector, un acólito.
[64] (Conferencia Episcopal de Colombia, 1986, pág. 32) : “Art. I. Mientras se publican Estatutos más precisos sobre el Catecumenado, se observará lo prescrito en el Ordo de la Iniciación Cristiana de los Adultos, en el Ordo de Iniciación de niños en edad catequística y en las normas emanadas por el respectivo Obispo Diocesano. Art. II. Encomiéndase a los Presidentes de las Comisiones Episcopales de Misiones, Liturgia y Catequesis preparar un estatuto para regular el Catecumenado en el país y someterlo oportunamente a la aprobación de la Asamblea Plenaria”.
Es oportuno señalar que la Conferencia Episcopal de Colombia está ofreciendo un Diplomado en Misión ad gentes: Tel. (571) 4 37 55 41 Ext. 237: https://www.cec.org.co/sistema-informativo/departamentos/abiertas-inscripciones-para-curso-ad-gentes-2019
[65] “El carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por las virtudes. Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, y, regenerados como hijos de Dios, están obligados a confesar delante de los hombres la fe que recibieron de Dios mediante la Iglesia [18]. Por el sacramento de la confirmación se vinculan más estrechamente a la Iglesia, se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo, y con ello quedan obligados más estrictamente a difundir y defender la fe, como verdaderos testigos de Cristo, por la palabra juntamente con las obras[19]. Participando del sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y se ofrecen a sí mismos juntamente con ella [20]. Y así, sea por la oblación o sea por la sagrada comunión, todos tienen en la celebración litúrgica una parte propia, no confusamente, sino cada uno de modo distinto. Más aún, confortados con el cuerpo de Cristo en la sagrada liturgia eucarística, muestran de un modo concreto la unidad del Pueblo de Dios, significada con propiedad y maravillosamente realizada por este augustísimo sacramento.
Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a El y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones. Con la unción de los enfermos y la oración de los presbíteros, toda la Iglesia encomienda los enfermos al Señor paciente y glorificado, para que los alivie y los salve (cf. St 5,14-16), e incluso les exhorta a que, asociándose voluntariamente a la pasión y muerte de Cristo (cf. Rm 8,17; Col 1,24; 2 Tm 2,11-12; 1 P 4,13), contribuyan así al bien del Pueblo de Dios. A su vez, aquellos de entre los fieles que están sellados con el orden sagrado son destinados a apacentar la Iglesia por la palabra y gracia de Dios, en nombre de Cristo. Finalmente, los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5,32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole, y por eso poseen su propio don, dentro del Pueblo de Dios, en su estado y forma de vida [21]. De este consorcio procede la familia, en la que nacen nuevos ciudadanos de la sociedad humana, quienes, por la gracia del Espíritu Santo, quedan constituidos en el bautismo hijos de Dios, que perpetuarán a través del tiempo el Pueblo de Dios. En esta especie de Iglesia doméstica los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo, y deben fomentar la vocación propia de cada uno, pero con un cuidado especial la vocación sagrada
Todos los fieles, cristianos, de cualquier condición y estado, fortalecidos con tantos y tan poderosos medios de salvación, son llamados por el Señor, cada uno por su camino, a la perfección de aquella santidad con la que es perfecto el mismo Padre.”
[66] “Dios, que es el solo Santo y Santificador, quiso tener a los hombres como socios y colaboradores suyos, a fin de que le sirvan humildemente en la obra de la santificación. Por esto congrega Dios a los presbíteros, por ministerio de los obispos, para que, participando de una forma especial del Sacerdocio de Cristo, en la celebración de las cosas sagradas, obren como ministros de Quien por medio de su Espíritu efectúa continuamente por nosotros su oficio sacerdotal en la liturgia[35]. Por el Bautismo introducen a los hombres en el pueblo de Dios; por el Sacramento de la Penitencia reconcilian a los pecadores con Dios y con la Iglesia; con la unción alivian a los enfermos; con la celebración, sobre todo, de la misa ofrecen sacramentalmente el Sacrificio de Cristo. En la administración de todos los sacramentos, como atestigua San Ignacio Mártir[36], ya en los primeros tiempos de la Iglesia, los presbíteros se unen jerárquicamente con el obispo, y así lo hacen presente en cierto modo en cada una de las asambleas de los fieles[37].”
[67] “Iníciense, pues, los catecúmenos convenientemente en el misterio de la salvación, en el ejercicio de las costumbres evangélicas y en los ritos sagrados que han de celebrarse en los tiempos sucesivos, introdúzcanse en la vida de fe, de la liturgia y de la caridad del Pueblo de Dios.”
[68] “Pero el deber del pastor no se limita al cuidado particular de los fieles, sino que se extiende propiamente también a la formación de la auténtica comunidad cristiana. Mas, para atender debidamente al espíritu de comunidad, debe abarcar, no sólo la Iglesia local, sino la Iglesia universal. La comunidad local no debe atender solamente a sus fieles, sino que, imbuida también por el celo misionero, debe preparar a todos los hombres el camino hacia Cristo. Siente, con todo, una obligación especial para con los catecúmenos y neófitos que hay que formar gradualmente en el conocimiento y práctica de la vida cristiana.”
[69] “Pero esta iniciación cristiana durante el catecumenado no deben procurarla solamente los catequistas y sacerdotes, sino toda la comunidad de los fieles, y en modo especial los padrinos, de suerte que sientan los catecúmenos, ya desde el principio, que pertenecen al Pueblo de Dios. Y como la vida de la Iglesia es apostólica, los catecúmenos han de aprender también a cooperar activamente en la evangelización y edificación de la Iglesia con el testimonio de la vida y la profesión de la fe.”
[70] En la (Ordenación de la iniciación cristiana de adultos, pág. 59*) que se ha citado antes, el período de ingreso al catecumenado mediante un rito ya supone “que los candidatos hayan asimilado los fundamentos de la doctrina cristiana y los inicios de la vida espiritual”. Al término de esta celebración se inscriben los nombres en el “libro de los catecúmenos”, con “el nombre del ministro, de los padrinos y la fecha y lugar de la admisión” (p. 60*, n. 17).
Pero, cuando ya va a terminar el catecumenado, tiempo que “ordinariamente coincide con la Cuaresma”, se pasa a un período denominado “de la purificación y de la iluminación”, en el cual el candidato “se dispone a celebrar el misterio pascual” y en él “los sacramentos de la iniciación” (p. 64*, n. 21). Este período, a la manera de un “retiro espiritual” (n. 25), contiene dos ceremonias (“rito de la elección”: pp. 64*-65*, n. 22-24: al final del mismo se “inscriben sus nombres en el libro de los elegidos”; y “los exámenes – sobre las intenciones: qué curar, qué fortalecer – y las entregas – del símbolo de la fe y de la oración dominical –”: pp. 65*-66*, n. 25) y un tiempo o clima de “preparación inmediata” (n. 26).
El proceso en el CIC83 – posterior al Ordo que hemos citado – es más escueto y abreviado según el c. que comentamos.
[71] “Expóngase por fin, claramente, en el nuevo Código, el estado jurídico de los catecúmenos. Porque ya están vinculados a la Iglesia, ya son de la casa de Cristo y, con frecuencia, ya viven una vida de fe, de esperanza y de caridad.”
[72] Sobre la celebración de los sacramentos de la iniciación en los adultos, que incluye la celebración del bautismo (nn. 28-33), la celebración de la confirmación (nn. 34-35) y la primera comunión de los neófitos (n. 36), trata el Ritual (Ordo) mencionado en sus normas preliminares o “prenotanda” (Ordenación de la iniciación cristiana de adultos, 1976, págs. 67*-70*).
Y sobre el período posterior a esta celebración, denominado “de la vivencia postsacramental”, el mismo Ritual (pp. 70*-71*) se refiere en los nn. 7 y 37-40.
[73] “El Espíritu Santo, que llama a todos los hombres a Cristo, por la siembra de la palabra y proclamación del Evangelio, y suscita el homenaje de la fe en los corazones, cuando engendra para una nueva vida en el seno de la fuente bautismal a los que creen en Cristo, los congrega en el único Pueblo de Dios que es "linaje escogido, sacerdocio real, nación santa, pueblo de adquisición".
Los misioneros, por consiguiente, cooperadores de Dios, susciten tales comunidades de fieles que, viviendo conforme a la vocación a la que han sido llamados, ejerciten las funciones que Dios les ha confiado, sacerdotal, profética y real. De esta forma, la comunidad cristiana se hace signo de la presencia de Dios en el mundo; porque ella, por el sacrificio eucarístico, incesantemente pasa con Cristo al Padre, nutrida cuidadosamente con la palabra de Dios da testimonio de Cristo y, por fin, anda en la caridad y se inflama de espíritu apostólico.
La comunidad cristiana ha de establecerse, desde el principio de tal forma que, en lo posible, sea capaz de satisfacer por sí misma sus propias necesidades.
Esta comunidad de fieles, dotada de las riquezas de la cultura de su nación, ha de arraigar profundamente en el pueblo; florezcan las familias henchidas de espíritu evangélico y ayúdeseles con escuelas convenientes; eríjanse asociaciones y grupos por los que el apostolado seglar llene toda la sociedad de espíritu evangélico. Brille, por fin, la caridad entre los católicos de los diversos ritos.
Cultívese el espíritu ecuménico entre los neófitos para que aprecien debidamente que los hermanos en la fe son discípulos de Cristo, regenerados por el bautismo, partícipes con ellos de los innumerables bienes del Pueblo de Dios. En cuanto lo permitan las condiciones religiosas, promuévase la acción ecuménica de forma que, excluido todo indiferentismo y confusionismo como emulación insensata, los católicos colaboren fraternalmente con los hermanos separados, según las normas del Decreto sobre el Ecumenismo, en la común profesión de la fe en Dios y en Jesucristo delante de las naciones -en cuanto sea posible- y en la cooperación en asuntos sociales y técnicos, culturales y religiosos colaboren, por la causa de Cristo, su común Señor: ¡que su nombre los junte! Esta colaboración hay que establecerla no sólo entre las personas privadas, sino también, a juicio del ordinario del lugar, entre las Iglesias o comunidades eclesiales y sus obras.
Los fieles cristianos, congregados de entre todas las gentes en la Iglesia, "no son distintos de los demás hombres ni por el régimen, ni por la lengua, ni por las instituciones políticas de la vida, por tanto, vivan para Dios y para Cristo según las costumbres honestas de su pueblo; cultiven como buenos ciudadanos verdadera y eficazmente el amor a la Patria, evitando enteramente el desprecio de las otras razas y el nacionalismo exagerado, y promoviendo el amor universal de los hombres.
Para conseguir todo esto son de grandísimo valor y dignos de especial atención los laicos, es decir, los fieles cristianos que, incorporados a Cristo por el bautismo, viven en medio del mundo. Es muy propio de ellos, imbuidos del Espíritu Santo, el convertirse en constante fermento para animar y ordenar los asuntos temporales según el Evangelio de Cristo.
Sin embargo, no basta que el pueblo cristiano esté presente y establecido en un pueblo, ni que desarrolle el apostolado del ejemplo; se establece y está presente para anunciar con su palabra y con su trabajo a Cristo a sus conciudadanos no cristianos y ayudarles a la recepción plena de Cristo.”
Ahora bien, para la implantación de la Iglesia y el desarrollo de la comunidad cristiana son necesarios varios ministerios que todos deben favorecer y cultivas diligentemente, con la vocación de una suscitada de entre la misma congregación de los fieles, entre los que se cuentan las funciones de los sacerdotes, de los diáconos y de los catequistas y la Acción Católica. Prestan, asimismo, un servicio indispensable los religiosos y religiosas con su oración y trabajo diligente, para enraizar y asegurar en las almas el Reino de Cristo y ensancharlo más y más.”
[74] (Urrutia SJ, 1987, págs. 149-153)
[75] “Etiam missionarii regulares subiiciuntur Vicarii et Praefecti Apostolici iurisdictioni, visitationi et correctioni in iis quae pertinent ad missionum regimen, curam animarum, Sacramentorum administrationem, scholarum directionem, oblationes intuita missionis factas, implementum piarum voluntatum in favorem eiusdem missionis.”
El comentario de (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, 1962, pág. 118) señalaba: “Para contribuir al más exacto cumplimiento de lo establecido en este c. y en los restantes del presente capítulo, publicó la Sagrada Congregación de Propaganda Fide una Instrucción, dirigida a los Vicarios y Prefectos Apostólicos y a los Superiores de los Institutos religiosos que por encargo de la Santa Sede tienen encomendadas Misiones, ordenada a regular las relaciones entre unos y otros Superiores, a fin de que reine siempre entre ellos la más perfecta armonía; ya que las divergencias entre los dirigentes fácilmente producen el desconcierto en los subordinados y les entibian sus entusiasmos misionales (8 de diciembre de 1929: AAS 22 1930 111-115). Al Superior eclesiástico de la Misión pertenece nombrar los Superiores de las estaciones misionales, trasladar éstas, así como también a los misioneros, y ocuparlos en los diversos cargos y oficios, conforme lo exija la necesidad o utilidad de la Misión. Bajo su dirección caen todas las tareas apostólicas y demás puntos que detalle este c. en el § 1. Mas para el nombramiento y traslado de los Superiores de las estaciones misionales y para los diversos cargos y oficios de los misioneros, ha de proceder de acuerdo con el Superior religioso, toda vez que éste, por razón de su cargo, suele conocer mejor las cualidades y disposiciones de los misioneros. En consecuencia, el Superior religioso propondrá los misioneros que juzgue aptos para Superiores de las estaciones y para los demás oficios, y luego el Superior eclesiástico hará los nombramientos según estime conveniente en la divina presencia. El Superior religioso, por su parte, apoyará los planes y empresas del Superior eclesiástico, procurando que todos acaten su autoridad con verdadera sumisión y respeto. Por motivos gravísimos pueden ambos, con igual derecho, y sin pedir al otro su consentimiento, remover a un misionero de un lugar o cargo, sin necesidad de manifestar al otro el motivo de semejante disposición, ni mucho menos alegar pruebas, salvo el recurso en devolutivo a la Sede Apostólica”.
[76] (Gasparri, 2019).
[77] “Cuando a un Instituto se le ha encomendado un territorio, el superior eclesiástico y el Instituto procuren, de corazón, dirigirlo todo para que la comunidad cristiana se desarrolle en iglesia local, que a su debido tiempo sea dirigida por su propio pastor con su clero.
Al cesar la encomienda del territorio se crea una nueva situación. Establezcan entonces, de común acuerdo, las Conferencias Episcopales y los Institutos, normas que regulen las relaciones entre los ordinarios del lugar y los Institutos. La Santa Sede establecerá los principios generales que han de regular las bases de los contratos regionales o particulares.”
[78] “Aunque todo esto es enteramente necesario para cada uno de los misioneros, sin embargo, es difícil que puedan conseguirlo aisladamente. No pudiéndose satisfacer la obra misional individualmente, como demuestra la experiencia, la vocación común congregó a los individuos en Institutos, en los que, reunidas las fuerzas, se formen convenientemente y cumplan esa obra en nombre de la Iglesia y a disposición de la autoridad jerárquica. Estos Institutos sobrellevaron desde hace muchos siglos el peso del día y del calor, entregados a la obra misional ya enteramente, ya sólo en parte.
Muchas veces la Santa Sede les ha confiado evangelizar vastos territorios en que reunieron un pueblo nuevo para Dios, una iglesia local unida y sus pastores. Fundadas las iglesias con su sudor y a veces con su sangre, servirán con celo y experiencia, en fraterna cooperación, o ejerciendo la cura de almas, o cumpliendo cargos especiales para el bien común.”
[79] Cf. c. 133. La definición común es: “Contrato consensual por el que una de las partes confía su representación personal, o la gestión o desempeño de uno o más negocios, a la otra, que lo toma a su cargo” (3ª acepción del DEL, consulta del 30 de mayo de 2019, en: https://dle.rae.es/?id=O9roruL). Véase en sentido propio la connotación canónica del término en la nt. final v.
[80] “Studiosissime curent, onerata graviter eorum conscientia, ut ex christianis indigenis seu incolis suae regionis probati clerici rite instituantur ac sacerdotio initientur.”
(Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, 1962, págs. 120-121) comentaron al respecto: “Las principales razones en que se apoya la Santa Sede para urgir el cumplimiento de lo establecido en este c., son las siguientes: a) así lo practicó la Iglesia en sus comienzos; b) el clero indígena conoce mejor las buenas cualidades y los defectos de sus compatriotas, pudiendo, por lo mismo, ejercer con más eficacia el apostolado entre ellos, a lo cual se añade la mayor facilidad para llegar a donde muchas veces no está permitido a los forasteros; c) las guerras y revoluciones obligan a veces a los misioneros europeos a retirarse de los territorios de misión, y, no habiendo clero indígena preparado, sufren gran quebranto las misiones, y d) aboga asimismo por la formación del clero indígena la escasez alarmante de clero que en muchas regiones de Europa se experimenta…”
[81] (Gasparri, 2019)
[82] “Todo lo que ha establecido este Concilio sobre la vocación y formación sacerdotal, obsérvese cuidadosamente en donde la Iglesia se establece por primera vez y en las nuevas Iglesias. Hay que tener particularmente en cuenta lo que se dice sobre la necesidad de armonizar íntimamente la formación espiritual con la doctrinal y la pastoral, sobre la vida que hay que llevar según el modelo del Evangelio, sin consideración del provecho propio o familiar, sobre el cultivo del sentimiento íntimo del misterio de la Iglesia. Con ello aprenderán maravillosamente a entregarse por entero al servicio del Cuerpo de Cristo y a la obra del Evangelio, a unirse con su propio Obispo como fieles cooperadores y a colaborar con sus hermanos.”
[83] (Pío XII, 49 1957, págs. 245-246). Puede verse al respecto la información que se ofrece sobre los “Misioneros Fidei Donum”, en (consulta del 30 de mayo de 2019): https://es.wikipedia.org/wiki/Misioneros_Fidei_Donum
Tal ha sido el caso de la Arquidiócesis de Cali, para mencionar un ejemplo, que ofreció uno de sus sacerdotes para trabajar en algún País de África – disculpe la referencia personal –.
[84] “Los Obispos conscientes de la urgencia de la evangelización del mundo fomenten las vocaciones misioneras entre los propios clérigos y jóvenes y faciliten a los Institutos que se dedican a la labor misionera los medios y la oportunidad de dar a conocer en la diócesis las necesidades de las misiones y de despertar vocaciones (N° 38). Para despertar vocaciones misioneras explíquense diligentemente la misión de la Iglesia hacia todas las naciones y las formas específicas en que tanto los Institutos, como los sacerdotes, religiosos y laicos de ambos sexos se esfuerzan por realizarla. Póngase sobre todo de relieve la especial vocación misionera "para toda la vida", ilustrándola con ejemplos (N° 23, 24).
[85] “En cada diócesis nómbrese un sacerdote encargado de promover eficazmente las iniciativas en favor de las misiones, el cual deberá formar parte también del Consejo pastoral de la diócesis (N° 38).”
[86] La página electrónica de las OO. MM. PP. en internet: http://www.ppoomm.va/index.php?chLang=ES&opera=HOME
Se puede también observar la información en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cevang/documents/rc_con_cevang_20100524_profile_sp.html
[87] “Promuévanse en todas las diócesis las Obras Misioneras Pontificias y obsérvense debidamente sus estatutos, especialmente lo relativo al envío de los fondos de ayuda (N° 38).”
[88] “§ 2. Las Obras Misioneras Pontificias, a saber, la Obra Pontificia de la Propagación de la Fe, la Obra de San Pedro para el clero indígena, la Unión misional del clero y la Obra de la Santa Infancia, están sometidas a la Sagrada Congregación de la Propagación de la Fe.”
[89] (Pablo VI, 1966)
[90] (Reghezza, 1975)
[91] AAS 14 1922 321-326 en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-14-1922-ocr.pdf
[92] AAS 14 1922 328-330
[93] AAS 21 1929 342-345 en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-21-1929-ocr.pdf
[94] “Caput IX. Sacra Congregatio pro Gentium Evangelizatione seu de Propaganda Fide [...] 89. Ad cooperationem missionalem fovendam habet Consilium Supremum Pontificiis Missionalibus Operibus regendis, a quo dependent Consilia generalia Unionis Missionalis Cleri, Operis a Propagatione Fidei, Operis a S. Petro Apostolo, Operis a S. Infantia”: en: AAS 59 1967 885-928 en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-59-1967-ocr.pdf
[95] A solicitud de muchos, se pidió a la S. Congregación de Propaganda Fide que se creara un esquema propio para la celebración de la misa, y esta transmitió tal solicitud a la S. Congregación de Ritos, la cual recibió la autorización pontificia mediante Rescripto publicado el 14 de abril de 1926 (AAS 19 1927 23-24): “1) che venga fissata una Domenica, segnatamente la penultima di Ottobre, come Giornata di preghiere e di propaganda missionaria in tutto il mondo cattolico; 2) che in detta Domenica in tutte le Messe si aggiunga come Colletta imperata pro re gravi l'orazione Pro Propagatione Fidei; 3) che la predicazione in tale Domenica sia di carattere missionario con particolare riflesso all'Opera della Propagazione della Fede, eccitando i fedeli ad iscriversi all'Opera medesima: non intendendosi peraltro limitare necessariamente la predicazione alle sole Missioni; 4) che si conceda l'Indulgenza Plenaria, applicabile ai Defunti, a quanti in tale Domenica si comunicheranno e pregheranno per la conversione degli infedeli; 5) Il Consiglio Superiore Generale inoltre umilmente domanda che in occasione di Feste e Congressi Missionari si possa celebrare la Messa votiva solenne Pro Propagatione Fidei, anche nei giorni di rito doppio maggiore e nelle Domeniche minori” en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-19-1927-ocr.pdf
Además de la renovación de esta invitación por medio de la Instrucción Plurimis del 29 de junio de 1952 de la S. Congregación de Propaganda Fide (AAS 44 1952 549-551, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-44-1952-ocr.pdf), se precisó en ella la manera de proceder en la colecta para las misiones. Y así lo reiteró Ecclesiae sanctae III, 3.
[96] “Y para que la actividad misional de los Obispos en bien de toda la Iglesia pueda ejercerse con más eficacia, conviene que las Conferencias Episcopales dirijan los asuntos referentes a la cooperación organizada del propio país. Traten los Obispos en sus Conferencias; del clero diocesano que se ha de consagrar a la evangelización de los gentiles; de la tasa determinada que cada diócesis debe entregar todos los años, según sus ingresos para la obra de las misiones; de dirigir y ordenar las formas y medios con que se ayude directamente a las mismas; de ayudar y, si es necesario, fundar Institutos misioneros y seminarios del clero diocesano para las misiones; de la manera de fomentar estrechas relaciones entre estos Institutos y las diócesis.”
[97] “Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes, están en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e incluso de perder la fe.
Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y promuevan con ardor las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que, en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas misiones o diócesis, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo menos, por algún tiempo determinado.”
[98] “Dado que son absolutamente insuficientes las cantidades dadas espontáneamente por los fieles en favor de las Misiones, se recomienda que cuanto antes se proceda a instituir una contribución fija anual proporcional a las rentas a consignar por la diócesis y por las parroquias y demás comunidades diocesanas, cuya distribución competerá a la Santa Sede, permaneciendo intactas las otras ofertas de los fieles (N° 38)”: Ecclesiae sanctae III,8.
[99] RUMCI 1938 163-165.
[100] RUMCI 1939 122.
[101] Monitor Ecclesiasticus 76 1951 449s.
[102] (S. Congregación para la Evangelización de los Pueblos o De Propaganda Fide, 1969): “1. Iuridicum systema Commissionis, de quo in memorata Instructione, abrogatur quoad Dioeceses territoriorum missionum. E contra ipsum adhuc vigere pergit in Circumscriptionibus Ecclesiasticis Missionalibus nondum in Dioeceses veri nominis erectis”: Instrucción II Relationes, 1.
[103] “Aunque todo esto es enteramente necesario para cada uno de los misioneros, sin embargo, es difícil que puedan conseguirlo aisladamente. No pudiéndose satisfacer la obra misional individualmente, como demuestra la experiencia, la vocación común congregó a los individuos en Institutos, en los que, reunidas las fuerzas, se formen convenientemente y cumplan esa obra en nombre de la Iglesia y a disposición de la autoridad jerárquica. Estos Institutos sobrellevaron desde hace muchos siglos el peso del día y del calor, entregados a la obra misional ya enteramente, ya sólo en parte.
Muchas veces la Santa Sede les ha confiado evangelizar vastos territorios en que reunieron un pueblo nuevo para Dios, una iglesia local unida y sus pastores. Fundadas las iglesias con su sudor y a veces con su sangre, servirán con celo y experiencia, en fraterna cooperación, o ejerciendo la cura de almas, o cumpliendo cargos especiales para el bien común.
A veces asumirán trabajos más urgentes en todo el ámbito de alguna región; por ejemplo, la evangelización de grupos o de pueblos que quizá no recibieron el mensaje del Evangelio por razones especiales o lo rechazaron hasta el momento.
Si es necesario, están dispuestos a formar y a ayudar con su experiencia a los que se ofrecen por tiempo determinado a la labor misional.
Por estas causas y porque aún hay que llevar muchas gentes a Cristo, continúan siendo muy necesarios los Institutos.”
[104] “El Obispo deberá suscitar en su pueblo, sobre todo entre los enfermos y oprimidos por las calamidades, almas que ofrezcan a dios oraciones y penitencias con generosidad de corazón por la evangelización del mundo; fomentar gustosos las vocaciones de los jóvenes y de los clérigos a los Institutos misioneros, complaciéndose de que Dios elija algunos para que se consagren a la actividad misional de la Iglesia; exhortar y aconsejar a las congregaciones diocesanas para que asuman su parte en las misiones; promover entre sus fieles las obras de Institutos misioneros, de manera especial las obras pontificias misionales. Estas obras deben ocupar el primer lugar, ya que son los medios de infundir en los católicos, desde la infancia, el sentido verdaderamente universal y misionero, y de recoger eficazmente los subsidios para bien de todas las misiones, según las necesidades de cada una.”
[105] (Pablo VI, 58 1966) III, 10-11: “10. Puesto que los Institutos misioneros son absolutamente necesarios, reconozcan todos que están en posesión de un ministerio de evangelización que les ha sido confiado por la autoridad eclesiástica para el cumplimiento del deber misionero de todo el pueblo de Dios (N° 27).
11. Sírvanse los Obispos también de los Institutos misioneros para encender en los fieles el interés por las misiones y facilítenles oportunidades, observado el debido orden, de despertar y fomentar vocaciones misioneras en los jóvenes y de hacer colectas (N° 23, 37, 38).”
[106] (Pío XII, 49 1957, pág. 245) ; (Juan XXIII, 51 1959, págs. 861-862), antes del Concilio; del Concilio, AG 38d; y, después del Concilio, Ecclesiae sanctae III, 23.
[107] Ya desde la época del Papa san Juan Pablo II comenzó esta toma de conciencia. Véanse, p. ej., estas anotaciones de los Pontificios Consejos “Cor unum” y de la Pastoral para los Migrantes y los Itinerantes en el documento Las refugiados: un desafío a la solidaridad del 25 de junio de 1992: “L'azione e la testimonianza di organismi specializzati delle Nazioni Unite, di molti organismi internazionali o non governativi, di associazioni di volontari civili o religiosi, di servizi sociali e pastorali di Conferenze Episcopali, meritano stima e riconoscenza” (n. 18); “In questo ambito gli Organismi sociali, caritativi e particolarmente le Commissioni pastorali d'assistenza ai migranti e rifugiati delle Conferenze Episcopali giocano un ruolo importante e devono agire in collaborazione con le altre istituzioni(18) (n. 31). En: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/migrants/documents/rc_pc_migrants_doc_19920625_refugees_it.html
Luego vino el documento del Pontificio Consiglio per la Pastorale dei Migranti e Itineranti: Lettera Circolare alle Conferenze Episcopali “Per una pastorale dei rifugiati”: L'Osservatore Romano, 23 de Marzo de 1983.
El S. P. Francisco, por su parte, ha hecho causa común con quienes padecen las consecuencias de estas situaciones. Véase, p. ej. su Mensaje “Para la Jornada Mundial del Migrante y del Refugiado 2019”, en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/05/27/0450/00923.html#spa
[108] Posteriormente en la Instrucción Quo aptius del 24 de febrero de 1969 (S. Congregación para la Evangelización de los Pueblos o De Propaganda Fide, 1969) en el n. 5 se insistía sobre este punto.




Notas finales



[i] Para facilidad de los lectores se incluye la siguiente información tomada (13 de mayo de 2019) de http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cevang/documents/rc_con_cevang_20100524_profile_sp.html.

Se trata de la historia de la Congregación para la Evangelización de los pueblos y de sus actividades y de las obras que de ella dependen:

LA CONGREGACIÓN PARA LA EVANGELIZACIÓN DE LOS PUEBLOS

1. Con la bula Inscrutabili Divinae (22 de junio de 1622), emitida por el Papa Gregorio XV, tuvo inicio el periodo constitutivo de la Congregación, bajo el nombre de Propaganda Fide. A este siguieron otros documentos pontificios fundamentales: Romanum decet (de la misma fecha), Cum inter multiplices (14 de diciembre de 1622), Cum nuper (13 de junio de 1623) y finalmente, Immortalis Dei (1 de agosto de 1627).
La tarea específica de la Congregación ha sido siempre la propagación de la fe en todo el mundo, con la competencia específica de coordinar todos los esfuerzos misioneros, de dar directrices a las misiones, de promover la formación del clero y de las jerarquías locales, de fomentar la creación de nuevos Institutos misioneros y de proporcionar apoyo material a las actividades misioneras. La nueva Congregación se convirtió de esta manera en el instrumento ordinario y exclusivo del Santo Padre y de la Santa Sede para el ejercicio de la jurisdicción sobre todas las misiones y la cooperación misionera.

2. Entre los logros más importantes que han marcado la vida de la Congregación de Propaganda Fide en estos casi cuatro siglos de historia, destacan:
· La Instrucción de 1659, conocida como la Magna Charta de Propaganda. Está dirigida a los Vicarios Apostólicos en China e Indochina, pero contiene directrices para todos los misioneros. Entre ellas hay dos que son especialmente dignas de atención: la llamada a promover el clero local y su compromiso con la enculturación, con la prohibición de combatir contra las costumbres y tradiciones del país, excepto aquellas que sean contrarias a la fe y a la moral.
· El Pontificio Colegio Urbano, fundado por el Papa Urbano VIII (1623-1644) en 1627, para acoger a los seminaristas de los países de misión. Hasta 1926 tuvo su sede en el edificio de Propaganda, en la Plaza de España. Luego se trasladó al Janículo, a un edificio construido por la Congregación. Este colegio ha preparado a generaciones de sacerdotes autóctonos e incluso a la mayoría de los Obispos de las Iglesias jóvenes, las cuales hoy, sin embargo, pueden ya proveer a la formación del propio clero en un gran número de Seminarios locales menores y mayores. (Página web: www.collegiourbano.org ) Actualmente en Roma, además de los seminaristas escogidos y enviados por los Obispos al Colegio Urbano, hay también sacerdotes que completan su formación teológica y pastoral en los Colegios Pontificios de San Pedro Apóstol y de San Pablo Apóstol.
· En los siglos de la larga historia de Propaganda, algo a lo que la Congregación ha dado importancia desde el principio, es a la actividad cultural y científica. La principal manifestación de ello es la Universidad Urbaniana. Urbano VIII, con la Bula Immortalis Dei Filius, del 1 de agosto 1627, fundó el Ateneo Pontificio de Propaganda Fide, con la Facultad de Teología y Filosofía. En la misma Universidad, la Congregación de Seminarios y Universidades, por Decreto del 1 de septiembre de 1933, erigió el Pontificio Instituto Misionero Científico, con la potestad de conferir grados académicos en las disciplinas misiológicas y jurídicas. Con el Motu Proprio Fidei Propagandae del 1 de octubre de 1962, Juan XXIII condecoró a la Universidad con el título de Pontificia Universidad Urbaniana. Actualmente, en la sede del Janículo se encuentran las Facultades de Teología, Filosofía, Derecho Canónico y el Instituto de Misiología, con el adjunto Instituto de Catequesis Misionera, cuyos alumnos residen mayoritariamente en el Colegio Mater Ecclesiae de Castel Gandolfo. La Universidad cuenta con más de 2.000 estudiantes y con una plantilla de cerca de 170 docentes. También cuenta con una Biblioteca Misionera, que jugó un papel fundamental durante la Muestra Misionera que Pío XI pidió en ocasión del Año Santo de 1925. Actualmente, la Biblioteca cuenta con más de cien mil volúmenes y desde 1933, publica anualmente una apreciada Bibliografía Misionera, es decir, un catálogo donde figuran todas las publicaciones del campo misionero a nivel mundial.
· Ya en 1626 estableció su propia Tipografía, llamada “Polyglotta”, para imprimir libros en las lenguas presentes en las poblaciones de los territorios de misión, tarea que se llevó a cabo de forma admirable. Durante el pontificado de San Pío X, la tipografía “Polyglotta” de Propaganda se unió a la Tipografía Vaticana. El compromiso cultural y misionero de Propaganda continúa con la recopilación de documentos de todos los misioneros, organizados y conservados en el Archivo que se inició con la fundación de Propaganda y que ahora está abierto a los estudiosos de todo el mundo.
· La erección de circunscripciones eclesiásticas. Actualmente existen 1.095 circunscripciones que dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.
· La aprobación de la fundación de centenares de Institutos de Vida Consagrada con carácter específicamente misionero o en los territorios de derecho misionero.
· Las Obras Misionales Pontificias, de las que hablaremos a continuación.
· El C.I.A.M. (Centro Internacional de Animación Misionera), que existía ya de antes, tomó como sede, en 1986, el nuevo y moderno edificio construido en la colina del Janículo, junto al Colegio Urbano. Lleva a cabo cursos de espiritualidad, retiros espirituales y de renovación, y está abierto a sacerdotes, religiosos y laicos, que tratan de profundizar en su vocación o inspiración misionera.

3. La organización actual de la Congregación
El Concilio Vaticano II puso de manifiesto la naturaleza misionera de la Iglesia y la responsabilidad compartida entre el Colegio de los Obispos y los Obispos individuales con las Iglesias particulares en el compromiso de la misión Ad Gentes. Pablo VI (1963-1978), con la Constitución Universae Regimini Ecclesiae (15 de agosto de 1967), reorganizó y adecuó las tareas de la Curia Romana, de acuerdo con las directrices del Consejo. La Congregación de Propaganda adoptó el nombre de Congregación para la Evangelización de los Pueblos o “de Propaganda Fide”. El Decreto conciliar sobre la actividad misionera Ad Gentes había redefinido claramente el papel de la Congregación misionera, indicando la composición de sus órganos de directivos. En particular, el Decreto conciliar Ad Gentes, afirma: “Para todas las misiones y toda la actividad misionera, uno solo debe ser el Dicasterio competente, a saber, el de «Propaganda Fide», que debe regular y coordinar en todo el mundo, tanto el trabajo misionero como la cooperación misionera, respetando el derecho de las Iglesias orientales” (AG 29). Y lo mismo ocurre con la necesidad de que “este Dicasterio constituya tanto un instrumento de administración como un órgano de gestión dinámica, haciendo uso de los métodos científicos y de los medios adecuados a las condiciones de nuestro tiempo, teniendo siempre en cuenta las actuales investigaciones de teología, metodología y pastoral misionera” (AG 29).
La Congregación está constituida actualmente por 49 miembros - 35 Cardenales, 5 Arzobispos, 2 Obispos, 4 Directores Nacionales de las Obras Misionales Pontificias, 3 Superiores Generales - y está presidida por el Emmo. y Rvmo. Cardenal Fernando Filoni, de nacionalidad italiana. El Secretario es el Exmo. y Rvmo. Mons. Protase Rugambwa, de Tanzania. El Secretario Adjunto es el Exmo. y Rvmo. Mons. Giovanni Pietro Dal Toso, italiano. El Subsecretario es un sacerdote polaco, P. Ryszard Szmydki, O.M.I.
Prestan además un servicio estable en el Dicasterio unas cincuenta personas, en las dos distintas secciones: Secretaría y Administración. La Congregación está asistida por un Colegio de Consultores, expertos en las diferentes disciplinas eclesiásticas y provenientes de diferentes países.

4. Las competencias del Dicasterio Misionero
Con la nueva Constitución Apostólica Pastor Bonus, del 28 de junio de 1988, “corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo la obra misma de la evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo aquello que sea competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales” ( art. 85).
Por otra parte, la Congregación tiene la competencia directa y exclusiva sobre sus territorios, a excepción de los que son competencia de otros Dicasterios en varias materias (cf. Art. 88; 89).
En sus propios territorios, la Congregación erige y divide las Circunscripciones misioneras según las circunstancias.
Preside el gobierno de las misiones y examina todas las cuestiones y los informes presentados por los Ordinarios y las Conferencias Episcopales. Quedan sujetas a la Congregación las Sociedades de Vida Apostólica erigidas en favor de las misiones (artículo 90, § 2).
La Congregación administra su propio patrimonio y los demás bienes destinados a las misiones mediante una oficina dedicada a ello (art. 92).

LAS OBRAS MISIONALES PONTIFICIAS

PROPÓSITO: Al modo de las antiguas Iglesias cristianas, para sostener la labor de los misioneros entre los pueblos no cristianos, las Obras Misionales Pontificias se han convertido en una institución de la Iglesia universal y de cada Iglesia particular. A ellas, según el Concilio, se les debe asignar el lugar central en la cooperación misionera.
Constituyen una única institución con cuatro ramas distintas. Tienen en común el primordial y principal objetivo de promover el espíritu misionero y universal en el seno del pueblo de Dios. Esto se lleva a cabo mediante la información y sensibilización respecto a las misiones, la promoción de vocaciones misioneras, la colecta y distribución de ayudas a los misioneros, a sus obras y a las Iglesias jóvenes, en las cuales se procura favorecer la comunión con las otras Iglesias para el intercambio de bienes y ayudas.
Estas son las cuatro Obras Pontificias:
- Propagación de la fe. Fundada en Lyon (Francia) en 1822 por la Venerable Pauline Jaricot, tiene la tarea de promover la cooperación misionera en todas las comunidades cristianas. Para ello, además de recoger ayudas, atiende a las vocaciones misioneras y a la educación en el espíritu misionero, especialmente con distintas iniciativas durante el mes misionero de octubre.
- San Pedro Apóstol. Fundada por el Señor Bigard en Caen (Francia) en 1889, esta Obra se encarga de la formación del clero local en las Iglesias de misión, sobre todo con la ayuda financiera, donativos que se han extendido también a los candidatos a la vida religiosa masculina y femenina.
- Santa Infancia o Infancia Misionera. La Obra fue fundada en 1843 por Monseñor De Forbin Janson, Obispo de Nancy (Francia). Tiene como objetivo educar a los niños el espíritu misionero, interesándoles por las necesidades de otros niños en los países de misión mediante el ofrecimiento de oraciones y de ayuda material.
- Unión Misionera. Fundada en Italia por el P. Manna en 1916, se ocupa de la animación misionera de los pastores y animadores del Pueblo de Dios: sacerdotes, religiosos y religiosas, miembros de Institutos seculares. Realiza la misma función que las otras Obras Pontificias, tratando de promoverlas en las Iglesias locales.

Cada una de las cuatro Obras Pontificias tiene su propia identidad y especificidad, tanto en el fin que se propone como en los medios e iniciativas con que lo lleva a cabo, adaptándolos y renovándolos según las diversas situaciones eclesiales y socio-culturales en las que deba trabajar. También es importante que, aun conservando su individualidad, ponen de relieve la unidad del espíritu y la intención que las anima a todas, como Obras del Santo Padre y de los Obispos, de empeñarse en la educación del pueblo de Dios en un fecundo espíritu misionero.

ORGANIZACIÓN: las Obras Misionales Pontificias están organizadas a nivel internacional, nacional y diocesano.
- A nivel internacional, la dirección y la colaboración mutua de las Obras Misionales Pontificias están garantizadas por el Comité Supremo, presidido por el Cardenal Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, y por el Consejo Superior, presidido por el Presidente de las Obras Pontificias, que actualmente es el Secretario Adjunto de la Congregación, Arzobispo S.E. Mons. Giovanni Pietro Dal Toso. Después, cada Obra tiene un Secretario General. El Comité Supremo supervisa las actividades y el desarrollo de las Obras individuales. El Consejo Superior, que tiene una asamblea anual, se ocupa principalmente de la asignación de las subvenciones ordinarias y extraordinarias.
- A nivel nacional, las Obras Misionales Pontificias son guiadas y animadas por un Director Nacional, nombrado por la Congregación para la Evangelización de los Pueblos y por el Consejo Nacional. El Director mantiene relaciones y colabora con los misioneros de las organizaciones de su propia Conferencia Episcopal.
- En cada Diócesis, el obispo debe nombrar a un director de las Obras Pontificias, al cual compete animar las distintas manifestaciones de la actividad pastoral para la misión universal (a nivel diocesano, parroquial, etc.) (Cf. CIC, c. 791, § 2).

Domicilio: Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Piazza di Spagna, 48 - 00187 Roma (Italia)
E-mail: segreteria@propagandafide.va


De entre los mensajes de los Sumos Pontífices a las Obras Misionales Pontificias me permito destacar el del R. P. Benedicto XVI, del 21 de mayo de 2010, en el que, entre otros asuntos, afirmó: “Queridos amigos, de nuevo os expreso mi agradecimiento a todos vosotros de las Obras misionales pontificias, que de diversos modos os estáis esforzando por mantener despierta la conciencia misionera de las Iglesias particulares, impulsándolas a una participación más activa en la missio ad gentes, con la formación y el envío de misioneros y misioneras y la ayuda solidaria a las Iglesias jóvenes. Un vivo agradecimiento también por la acogida y la formación de presbíteros, religiosas, seminaristas y laicos en los colegios pontificios de la Congregación”. Véase el texto completo en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/may/documents/hf_ben-xvi_spe_20100521_pom.html

NdE. No sin cierto pudor, aprovecho el momento para evocar con afecto y gratitud a mi querido primo, Ilmo. Monseñor José Mejía Escobar, del clero de Medellín, y con él a sus hermanos y hermanas, así como a mi tía, Ester Mejía Uribe: todos ellos ya en el Señor. Por muchos años, el Padre José estuvo vinculado con las Obras Misionales Pontificias. Y mi tía, cosió para las misiones desde joven.

[ii] “Ad tertium dicendum quod ideo missio visibilis non fit ad omnes fideles nec facta est, quia non fit ad manifestandum quocumque modo gratiam inhabitantem, sed abundantiam gratiae iam habitam et redundantiam in alios, ut dictum est. Et ideo illis tantum facta est per quos debuit pullulare fides in omnibus gentibus, ad ostendendum quod per eos plantanda erat ecclesia” ( Lectura romana in primum Sententiarum Petri Lombardi, 2019) I dist.q. I a. 2 ad 2 y ad 4; a. 3 sol.

“Ad sextum dicendum quod non est de necessitate invisibilis missionis, ut semper manifestetur per aliquod signum visibile exterius, sed, sicut dicitur I Cor. XII, manifestatio spiritus datur alicui ad utilitatem, scilicet Ecclesiae. Quae quidem utilitas est, ut per huiusmodi visibilia signa fides confirmetur et propagetur. Quod quidem principaliter factum est per Christum et per apostolos, secundum illud Hebr. II, cum initium accepisset enarrari per dominum, ab eis qui audierunt in nos confirmata est. Et ideo specialiter debuit fieri missio visibilis spiritus sancti ad Christum et ad apostolos, et ad aliquos primitivos sanctos, in quibus quodammodo Ecclesia fundabatur, ita tamen quod visibilis missio facta ad Christum, demonstraret missionem invisibilem non tunc, sed in principio suae conceptionis, ad eum factam. Facta autem est missio visibilis ad Christum, in Baptismo quidem sub specie columbae, quod est animal fecundum, ad ostendendum in Christo auctoritatem donandi gratiam per spiritualem regenerationem, unde vox patris intonuit, hic est filius meus dilectus, ut ad similitudinem unigeniti alii regenerarentur. In transfiguratione vero, sub specie nubis lucidae, ad ostendendam exuberantiam doctrinae, unde dictum est, ipsum audite. Ad apostolos autem, sub specie flatus, ad ostendendam potestatem ministerii in dispensatione sacramentorum, unde dictum est eis, quorum remiseritis peccata, remittuntur eis. Sed sub linguis igneis, ad ostendendum officium doctrinae, unde dicitur quod coeperunt loqui variis linguis. Ad patres autem veteris testamenti, missio visibilis spiritus sancti fieri non debuit quia prius debuit perfici missio visibilis filii quam spiritus sancti, cum spiritus sanctus manifestet filium, sicut filius patrem. Fuerunt tamen factae visibiles apparitiones divinarum personarum patribus veteris testamenti. Quae quidem missiones visibiles dici non possunt, quia non fuerunt factae, secundum Augustinum, ad designandum inhabitationem divinae personae per gratiam, sed ad aliquid aliud manifestandum » : ST I, q. 43, a. 7 ad 6.

« Ad quartum dicendum quod, cum Christus statim in principio evangelicae praedicationis dixerit, appropinquavit regnum caelorum, stultissimum est dicere quod Evangelium Christi non sit Evangelium regni. Sed praedicatio Evangelii Christi potest intelligi dupliciter. Uno modo, quantum ad divulgationem notitiae Christi, et sic praedicatum fuit Evangelium in universo orbe etiam tempore apostolorum, ut Chrysostomus dicit. Et secundum hoc, quod additur, et tunc erit consummatio, intelligitur de destructione Ierusalem, de qua tunc ad litteram loquebatur. Alio modo potest intelligi praedicatio Evangelii in universo orbe cum pleno effectu, ita scilicet quod in qualibet gente fundetur Ecclesia. Et ita, sicut dicit Augustinus, in epistola ad Hesych., nondum est praedicatum Evangelium in universo orbe, sed, hoc facto, veniet consummatio mundi”: ST I-IIae, q. 106, a. 4 ad 4.

[iii] Sólo en este § y en el c. 548 § 3 se emplea la palabra “sponsores” en el CIC83. En este último caso, al tratar sobre la parroquia y sobre las actividades que en ella se llevan a cabo, de modo que ello marca o cualifica la relación jurídica que tienen el párroco y su (s) vicario (s).

[iv] NdE. Ha de recordarse que a estas problemáticas ya hizo referencia GS en su Proemio y especialmente en los nn. 19 a 21. Emito, pues, una inquietud o anotación muy personal.
El lema “libertad, igualdad, fraternidad” que caracterizó a la Revolución Francesa y ejerció amplia influencia en Occidente en campos tales como el filosófico, el político, el económico e, incluso, el eclesial/eclesiástico, plantea también una cuestión compleja: ¿Estamos ante la evidencia histórica de una ruptura absoluta entre lo antiguo y lo Nuevo/Moderno, entre el feudalismo y el Capitalismo, entre la cristiandad y el Laicismo, entre la fe y la Razón, entre lo mágico, lo supersticioso, lo religioso y la Ilustración – entre otras contraposiciones –? Kant sería el mejor expositor de esa “autonomía” a la que se habría llegado por parte de un mundo “mayor de edad”. Y, al suceder así, ¿se constata hoy – de diferentes maneras – la falta de validez y de vigencia de tales “viejos” presupuestos antropológicos, éticos, económicos, políticos y su reemplazo por unos – éstos – “nuevos” (individualismo/disolución en la colectividad política; la ganancia y el bienestar en el tener como motores únicos de la existencia; etc.)? O, por el contrario, ¿nació aquél – y el movimiento que lo subyació y se perpetúa – de las fuentes o raíces cristianas presentes en Europa después de múltiples siglos? Y, al suceder así, ¿se llevó consigo los elementos constitutivos y esenciales del Anuncio evangélico y de la misma Iglesia católica? En tal caso, ¿no existe sino continuidad hasta el presente – si es que ya no se ha renegado consciente o, al menos prácticamente, hoy de tal logro y aspiración – y, por tanto, versiones más o menos intensas de tal presencia en un mundo secular e, incluso, secularista? Según Hegel, no puede haber “síntesis” sin una “tesis” y sin una “antítesis”, particularmente en la historia.
A este propósito pueden verse dos escritos: el primero, de Gorka Larrabeiti, Santiago Alba Rico y Carlos Fernández Liria: “Apología del Papa eléctrico”, en Éxodo (Plataforma de peticiones para el empoderamiento ciudadano) 148/2019, en: http://www.exodo.org/apologia-del-papa-electrico/. Y, de otra parte, el discurso de S. Em. el Cardenal Pietro Parolin, del 29 de mayo de 2019, con ocasión de la entrega del Premio Internacional “Economía y sociedad” promovido por la Fundación Centesimus AnnusPro Pontifice, concedido en su cuarta edición al libro Aquinas and the Market. Toward a Humane Economy de la Profesora Mary L. Hirschfeld (https://www.amazon.com/Aquinas-Market-Toward-Humane-Economy-ebook/dp/B07DGGZG18), en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/05/29/0460/00967.html

[v] NdE. El c. no indica por cuánto tiempo a los recién bautizados o recién iniciados se los ha de llamar “neófitos”. Probablemente durante su primer año, dependiendo de las circunstancias y costumbres. Pero, lo que sí es claro, según se vio en el Título anterior, capítulo II, del CIC sobre la formación catequética a lo largo de toda la existencia cristiana – y, en particular, durante la juventud y en la edad adulta: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html – ella es una necesidad, un derecho y una obligación de todos los fieles.
Para continuar esa formación desde el estadio de los neófitos y especialmente en medio de las condiciones presentes, difíciles y variadas en casi todas, por no decir todas, las regiones del mundo, se creó un movimiento – entre otros: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/l.html – que ha dado buenos resultados para despertar, confirmar y fortalecer la vida cristiana, en la consideración del Papa san Juan Pablo II, quien, a este propósito, afirmó: " Reconozco el Camino Neocatecumenal como un itinerario de formación católica, válida para la sociedad y para los tiempos modernos". 
De acuerdo con sus Estatutos, el art. 1 § 2 define su naturaleza así: “El Camino Neocatecumenal está al servicio del Obispo como una de las modalidades de (la) actuación diocesana de la iniciación cristiana y de la educación permanente a la fe”. 
Y se precisan sus “bienes espirituales” u objetivos y medios de acción de la siguiente manera (§ 3): “El Camino Neocatecumenal, dotado de personalidad jurídica pública, consta de un conjunto de bienes espirituales: 1°) El "Neocatecumenado" , o catecumenado post-bautismal, según las modalidades tratadas al Titulo II; 2°) La educación permanente a la fe, según las modalidades tratadas al Titulo II; 3°) El catecumenado, según las modalidades tratadas al Titulo IV; 4°) El servicio de la catequesis, tratada al Titulo V, desarrollado según las modalidades y de las personas indicadas en el titulo mencionado.” Véase más amplia información en: http://psantamariadelcamino.arquibogota.org.co/es/noticias/4674-camino.html


[vi] (S. Congregación para la Evangelización de los Pueblos o De Propaganda Fide, 1969, págs. 281-287). El texto señala, en efecto:
“1. Iuridicum systema Commissionis, de quo in memorata Instructione, abrogatur quoad Dioeceses territoriorum missionum. E contra ipsum adhuc vigere pergit in Circumscriptionibus Ecclesiasticis Missionalibus nondum in Dioeceses veri nominis erectis.
2. Novum systema iuridicum quod introducitur loco systematis commissionis in supradictis Dioecesibus, specialem formam habebit collaborationis Institutorum Missionalium cum Episcopis harum Dioecesium, quae Mandatum vocatur.
3. Istud vero Mandatum ita describitur: Munus quod alicui Instituto, petente Episcopo et ipso Instituto audito, a Suprema Auctoritate Ecclesiae datur ad collaborandum in Dioecesi missionali cum et sub eodem Episcopo, secundum conventionem initam.
4. Mandatum tantummodo datur si quod Institutum, qua tale, sive curam determinati territorii sive definitum opus missionale maioris momenti in Dioecesi rite assumpserit.
5. Suprema Auctoritas Ecclesiae quae in praefata descriptione ut mandans indicatur, intellegi debet Sacra Congregatio pro Gentium Evangelizatione seu de Propaganda Fide, quae, nomine ac iussu Summi Pontificis, omne opus missionale ubique terrarum dirigit atque ordinat.
6. Mandatarii nomine, e contra, venit Institutum clericale vel laicale, sive virorum sive mulierum, quod iuxta suam cuiusque indolem praedictum munus collaborationis acceptat. Ad hoc mandatum suscipiendum unice competens est Instituti Moderator Supremus et quidem ad normam Constitutionum seu Regularum vel Statutorum pro Missionibus.
7. Finis mandati est tutela iurium atque officiorum tum Episcoporum Dioecesanorum in locis missionum, tum Institutorum quae collaborationis munus explent. Ope sane mandati facilior atque magis aequa efficitur distributio missionariorum et subsidiorum, dictorum Institutorum functio efficacior fit in Ecclesia ac stabilis ordinataque evadit in Missionibus evangelica activitas.
8. Episcopus, antequam petat mandatum, tenetur :
a) mentem exquirere Conferentiae Episcopalis ad quam pertinet; siquidem Conferentiarum Episcopalium in Missionibus est, in connexione cum Sacra Congregatione pro Gentium Evangelizatione, « examinare modum aptiorem quo vires (sacerdotes, catechistae, Instituta, etc.) in territorio distribui possint»;
b) de hac mente Sanctam Sedem scripto certiorem facere.
9. Mandatum datur « Decreto » a Sacra Congregatione.
10. Mandatum exstinguitur unice explicita revocatione ex parte Sacrae Congregationis, quae tamen ad hanc revocationem non deveniet nisi prius audierit tam Episcopum quam Institutum.
11. Episcopus admittere potest in suam Dioecesim alia Instituta etiam absque mandato, quin teneatur prius audire Institutum cui antea mandatum datum fuerat, nisi aliud de hac re in conventione statutum fuerit. Cum novum Institutum admittitur absque mandato, Sacra Congregatio illam peculiarem responsabilitatem quae ex concessione mandati promanat sibi non assumet.
12. Cum Circumscriptiones Ecclesiasticae de quibus supra in Dioeceses evehuntur, cessat systema iuridicum commissionis. Attamen, ad difficultates vitandas, Episcopus et Institutum, quod iure commissionis fruebatur, inter se conveniant de modo prosequendi apostolatum missionalem in loco.
13. Circa iura et officia Episcoporum residentialium in territoriis missionum :
a) Romanus Pontifex habet in universam Ecclesiam potestatem plenam, supremam, universalem et immediatam. Episcopi Ecclesias particulares sibi commissas regunt potestate propria, ordinaria et immediata. b) Exercitium potestatis episcopalis a Romano Pontifice ultimatim regitur atque intuitu utilitatis Ecclesiae vel fidelium certis limitibus circumscribi potest. Ad exercendam autem hanc potestatem supremam Romanus Pontifex utitur Dicasteriis Curiae Romanae. Sic pro omnibus Missionibus et pro tota activitate missionali unum Dicasterium competens est, nempe Sacra Congregatio pro Gentium Evangelizatione seu de Propaganda Fide, cuius est dirigere et ordinare omnem actuositatem missionalem, ideoque et missionarios distribuere secundum urgentiores necessitates in variis terrae regionibus. Exercitium vero potestatis episcopalis in Dioecesibus Missionalibus tale esse debet ut Episcopus, qua rector et centrum unitatis in apostolatu dioecesano, missionalem activitatem promovere, moderari atque ordinare valeat, ita tamen ut spontanea navitas eorum qui in opere missionali partem habent, atque in primis Institutorum quae collaborationem praestant, servetur et foveatur.
14. Circa iura et officia Institutorum Missionalium in territoriis missionum :
a) Instituta quae decursu saeculorum enixe operam dederunt Evangelii praedicationi atque Ecclesiae plantationi, adhuc agnosci debent ab Episcopis in territoriis missionum ut instrumentum magnae utilitatis hisce dioecesibus; collaboratio revera ab istis Institutis praestita efficit ut Episcopi Missionarii evangelizandi operam validius absolvere valeant. Verumtamen etiam in territoriis missionum istis Institutis haud prohiberi potest exercitium iuris servandi suam peculiarem indolem debitamque autonomiam, necnon facultas condendi domos ad normam iuris atque fovendi vocationes proprias, ita ut singuli fideles libere suam ingredi valeant viam iuxta inspirationem a Domino receptam.
b) Eadem vero Instituta zelo atque experientia in servitium auxiliumque erunt Episcopis Missionariis, sub eorundem Episcoporum iurisdictione praestandum, quod veram atque efficacem collaborationem in evangelizatione constituat. Haec collaboratio, quae speciali modo absolvitur missis Instituti sodalibus necnon apte praestitis subsidiis, perficienda est tam in cura animarum, quam in peculiaribus functionibus pro bono communi territorii missionalis.
c) Ad fructuosam autem collaborationem fovendam conventiones ineantur inter Ordinarios locorum et Instituta Missionalia ad mutuas relationes moderandas, quas Sacra Congregatio pro Gentium Evangelizatione in memorata Instructione iam commendavit et Concilium Oecumenicum Vaticanum Secundum Summusque Pontifex nunc explicite edixerunt. Per eas enim non solum concordia et pax, quae omni sacro ministerio sunt necessariae, facilius obtinentur, verum etiam stabilitas qua tum ipsae Missiones tum Instituta valde indigent. In his conventionibus, igitur, apte ac perspicue indicare oportet inter alia, munus ab Institutis susceptum et modum collaborationis cum Ordinariis locorum. Similiter, quod ad missionarios attinet, in eisdem definienda sunt, praeter numerum missionariorum, ius eosdem praesentandi atque nominandi pro variis officiis necnon omnia quae ipsorum translationem, amotionem et substitutionem respiciunt.
d) Tandem, sodales istorum Institutorum in sua praestanda actuositate illas normas aliaque praecepta observare tenentur quae data sunt ab Episcopo vel a Conferentia Episcopali quoad activitatem pastoralem et socialem necnon quoad disciplinam liturgicam et ecclesiasticam.
15. Circa vero habitudines inter Ordinarios locorum et Instituta Missionalia, quod attinet ad bona temporalia eorundemque bonorum administrationem, Patres Congregationis Plenariae, ob implicationem materiae diversitatemque condicionum in variis locis missionum, opportunum existimaverunt nonnulla principia generalia de hac re in mentem revocare, remisso Sacro Dicasterio pro Gentium Evangelizatione munere parandi specialem instructionem post absolutam investigationem huius quaestionis sub quavis ratione attente consideratae. Interim vero sequentia principia prae oculis habeantur :
a) Circa bona ecclesiastica : Bona personarum moralium quae directe dependent ab Ordinario loci (ut bona dioecesis, paroeciarum, etc.) administrari debent ad normam iuris communis; bona vero per sonarum moralium quae dependent ab Instituto (ut bona domorum, provinciarum, etc.) administrantur ad normam iuris communis atque Constitutionum seu Regularum Instituti, necnon, iuxta Statuta pro Missionibus.
b) Circa eleemosynas : prae oculis in primis semper habeatur supremam normam hac in re esse sive explicitam sive implicitam voluntatem donatoris. Ideoque eleemosynae receptae pro definita Circumscriptione Missionali, vel pro missionibus determinati Instituti, tradendae sunt illi qui regit vel praefatam Circumscriptionem vel Institutum; eleemosynae vero quae missionariis datae fuerint intuitu personae, ipsi missionario vel Instituto pertinent secundum eiusdem Instituti Constitutiones seu Regulas vel Statuta pro Missionibus.
16. Quae in hac Instructione exposita sunt circa iura et officia tam Episcoporum aliorumque Ordinariorum locorum in territoriis missionum, quam Institutorum ibidem collaborationem praestantium, necnon circa cetera principia in hac ipsa Instructione definita, habenda sunt veluti caput et fundamentum pro illis conventionibus inter Ordinarios locorum et Instituta Missionalia ineundis, de quibus dictum est in n. 14 c).”