lunes, 29 de abril de 2019

L. III T. I Ministerio de la palabra divina C. I Predicación de la palabra de Dios Facultad Normas

L. III
T. I



Capítulo I. De la predicación de la Palabra de Dios


 Cánones 762-772


CAPUT I. DE VERBI DEI PRAEDICATIONE



Contenido


Capítulo I. De la predicación de la Palabra de Dios
I.     La facultad de predicar
1.    Los Obispos
2.    Los presbíteros y los diáconos
3.    Los laicos
II.   Normas pastorales
1.    Estima de la predicación por sus ministros
Escolio
2.    Norma general para su ejercicio
3.    La homilía
4.    Cualidades de la predicación
5.    ¿A quiénes se ha de predicar?
6.    Con la ayuda de la radio y la televisión
Bibliografía


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 762 — Cum Dei populus primum coadunetur verbo Dei vivi, quod ex ore sacerdotum omnino fas est recipere, munus praedicationis magni habeant sacri ministri, inter quorum praecipua officia sit Evangelium Dei omnibus annuntiare. 762 Como el pueblo de Dios se congrega ante todo por la palabra de Dios vivo, que hay absoluto derecho a exigir de labios de los sacerdotes, los ministros sagrados han de tener en mucho la función de predicar, entre cuyos principales deberes está el de anunciar a todos el Evangelio de Dios.
Can. 763 — Episcopis ius est ubique, non exclusis ecclesiis et oratoriis institutorum religiosorum iuris pontificii, Dei verbum praedicare, nisi Episcopus loci in casibus particularibus expresse renuerit. 763 Los Obispos tienen derecho a predicar la palabra de Dios en cualquier lugar, sin excluir las iglesias y oratorios de los institutos religiosos de derecho pontificio, a no ser que, en casos particulares, el Obispo del lugar se oponga expresamente.
Can. 764 — Salvo praescripto can. 765, facultate ubique praedicandi, de consensu saltem praesumpto rectoris ecclesiae exercendae, gaudent presbyteri et diaconi, nisi ab Ordinario competenti eadem facultas restricta fuerit aut sublata, aut lege particulari licentia expressa requiratur. 764 Quedando a salvo lo que prescribe el  c. 765, los presbíteros y los diáconos tienen la facultad de predicar en todas partes, que han de ejercer con el consentimiento al menos presunto del rector de la iglesia, a no ser que esta facultad les haya sido restringida o quitada por el Ordinario competente, o que por ley particular se requiera licencia expresa.
Can. 765 — Ad praedicandum religiosis in eorum ecclesiis vel oratoriis licentia requiritur Superioris ad normam constitutionum competentis. 765 Para predicar a los religiosos en sus iglesias u oratorios, se necesita licencia del Superior competente a tenor de las constituciones.
Can. 766 — Ad praedicandum in ecclesia vel oratorio admitti possunt laici, si certis in adiunctis necessitas id requirat aut in casibus particularibus utilitas id suadeat, iuxta Episcoporum conferentiae praescripta, et salvo can. 767, § 1. 766 Los laicos pueden ser admitidos a predicar en una iglesia u oratorio, si en determinadas circunstancias hay necesidad de ello, o si, en casos particulares, lo aconseja la utilidad, según las prescripciones de la Conferencia episcopal y sin perjuicio del  c. 767 § 1.
Can. 767 — § 1. Inter praedicationis formas eminet homilia, quae est pars ipsius liturgiae et sacerdoti aut diacono reservatur; in eadem per anni liturgici cursum ex textus sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponantur.
§ 2. In omnibus Missis diebus dominicis et festis de praecepto, quae concursu populi celebrantur, homilia habenda est nec omitti potest nisi gravi de causa.
§ 3. Valde commendatur ut, si sufficiens detur populi concursus, homilia habeatur etiam in Missis quae infra hebdomadam, praesertim tempore adventus et quadragesimae aut occasione alicuius festi vel luctuosi eventus, celebrentur.
§ 4. Parochi aut ecclesiae rectoris est curare ut haec praescripta religiose serventur.
767 § 1.    Entre las formas de predicación destaca la homilía, que es parte de la misma liturgia y está reservada al sacerdote o al diácono; a lo largo del año litúrgico, expónganse en ella, partiendo del texto sagrado, los misterios de la fe y las normas de vida cristiana.
 § 2.    En todas las Misas de los domingos y fiestas de precepto que se celebran con concurso del pueblo, debe haber homilía, y no se puede omitir sin causa grave.
 § 3.    Es muy aconsejable que, si hay suficiente concurso de pueblo, haya homilía también en las Misas que se celebren entre semana, sobre todo en el tiempo de adviento y de cuaresma, o con ocasión de una fiesta o de un acontecimiento luctuoso.
 § 4.    Corresponde al párroco o rector de la iglesia cuidar de que estas prescripciones se cumplan fielmente.
Can. 768 — § 1. Divini verbi praecones christifidelibus imprimis proponant, quae ad Dei gloriam hominumque salutem credere et facere oportet.
§2. Impertiant quoque fidelibus doctrinam, quam Ecclesiae magisterium proponit de personae humanae dignitate et libertate, de familiae unitate et stabilitate eiusque muniis, de obligationibus quae ad homines in societate coniunctos pertinent, necnon de rebus temporalibus iuxta ordinem a Deo statutum componendis.
768 § 1.    Los predicadores de la palabra de Dios propongan a los fieles en primer lugar lo que es necesario creer y hacer para la gloria de Dios y salvación de los hombres.
 § 2. Enseñen asimismo a los fieles la doctrina que propone el magisterio de la Iglesia sobre la dignidad y libertad de la persona humana; sobre la unidad, estabilidad y deberes de la familia; sobre las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad; y sobre el modo de disponer los asuntos temporales según el orden establecido por Dios.
Can. 769 — Doctrina christiana proponatur modo auditorum condicioni accomodato atque ratione temporum necessitatibus aptata. 769 Propóngase la doctrina cristiana de manera acomodada a la condición de los oyentes y adaptada a las necesidades de cada época.
Can. 770 — Parochi certis temporibus, iuxta Episcopi dioecesani praescripta, illas ordinent praedicationes, quas exercitia spiritualia et sacras missiones vocant, vel alias formas necessitatibus aptatas. 770 En ciertas épocas, según las prescripciones del Obispo diocesano, organicen los párrocos aquellas formas de predicación denominadas ejercicios espirituales y misiones sagradas, u otras adaptadas a las necesidades.
Can. 771 — § 1. Solliciti sint animarum pastores, praesertim Episcopi et parochi, ut Dei verbum iis quoque fidelibus nuntietur, qui ob vitae suae condicionem communi et ordinaria cura pastorali non satis fruantur aut eadem penitus careant.
§2. Provideant quoque, ut Evangelii nuntium perveniat ad non credentes in territorio degentes, quippe quos, non secus ac fideles, animarum cura complecti debeat.
771 § 1.    Muéstrense solícitos los pastores de almas, especialmente los Obispos y los párrocos, de que la palabra de Dios se anuncie también a aquellos fieles que, por sus condiciones de vida, no gocen suficientemente de la cura pastoral común y ordinaria, o carezcan totalmente de ella.
 § 2.    Provean también a que el mensaje del Evangelio llegue a los no creyentes que viven en el territorio, puesto que también a éstos, lo mismo que a los fieles, debe alcanzar la cura de almas.
Can. 772 — § 1. Ad exercitium praedicationis quod attinet, ab omnibus praeterea serventur normae ab Episcopo dioecesano latae.
§2. Ad sermonem de doctrina christiana faciendum via radiophonica aut televisifica, serventur praescripta ab Episcoporum conferentia statuta.
772 § 1.    Respecto al ejercicio de la predicación, observen todos también las prescripciones establecidas por el Obispo diocesano.
 § 2.    Para hablar sobre temas de doctrina cristiana por radio o televisión, se han de cumplir las prescripciones establecidas por la Conferencia episcopal.



        I.            La facultad de predicar


El sentido que tiene el título de este capítulo es precisar quién puede predicar[1] en la Iglesia, puesto que se trata de un ministerio más concreto que el del anuncio del Evangelio. Para mayor claridad en la exposición, no se seguirá el orden de los cc.


         1.         Los Obispos


C. 763

·         Su derecho:

El c. establece que los Obispos tienen el derecho de predicar la palabra de Dios en todas partes. El derecho se funda en el c. 756 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html), es decir, en razón de la consagración recibida y de la comunión jerárquica.

En el CIC17, c. 1343 § 1[2], se decía que los ordinarios del lugar tenían derecho (que se podía presumir) de predicar en cualquier iglesia de su jurisdicción. Y en el c. 349*[3] se concedía a los Obispos este “privilegio” de predicar en todas partes, a no ser que el ordinario del lugar se opusiera.

En el Esquema de 1977 se decía: “facultas est episcopis praedicare…”, expresión tomada del (M. p. "Pastorale munus", por el que se conceden a los Obispos ciertas facultades y privilegios, 1963), que había concedido a los Obispos tal facultad. El Santo Padre la enunciaba más aún, como un “privilegio” (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/07/l.html), y el primero de todos:

“II. Privilegios que, además de los ya enumerados en los correspondientes capítulos del Código de derecho canónico, competen a todos los obispos residenciales o titulares desde el momento de recibir la notificación auténtica de la provisión canónica.
1. Predicar la palabra de Dios en todo el orbe, a no ser que el ordinario del lugar lo prohíba expresamente”.

En el Esquema de 1980 se decía todavía “ius”, y la razón era, se decía, para estar más acorde con el oficio episcopal que enseñaba el Concilio Vaticano II. Pero en la sesión plenaria de 1981 se afirmaba que había que volver a la palabra “facultas” y esto por razones prácticas. La respuesta entonces fue que se trata de un verdadero derecho, pero, como derecho, se puede limitar. Alguno más sugirió que, en lugar de “ordinario de lugar”, se dijera “el Obispo”, que es como se encuentra en la redacción actual.

No agrada en este punto el comentario de Navarra, ya que el derecho de la predicación es para todos los Obispos y no sólo para los diocesanos, ya que se trata de un derecho proveniente de la consagración misma.

Ahora bien, el Obispo no puede imponer una prohibición general: “en mi diócesis no predica ningún Obispo”. Eso no lo puede hacer el pastor. Pero el c. sí añade una excepción y condiciones para ejercerla en un caso particular (piénsese en un caso similar al de Mons. Marcel Lefevbre): “cuando el Obispo diocesano es renuente”, “en casos particulares” y de manera “expresa”. No podría ser de otra manera, por cuanto quien rechaza a un Obispo debe ser otro Obispo, no menos, y él es el pastor de esa su Iglesia.   



         2.         Los presbíteros y los diáconos


C. 764

·         Una facultad:

El c. determina la facultad que tienen presbíteros y diáconos de predicar en todas partes, en toda la Iglesia, si bien necesitan “el consentimiento, al menos presunto, del rector del templo”: párroco, capellán, etc. Se dice “al menos presunto”, pues se trata de una licencia, y no de la facultad que ya tiene el sacerdote.

En efecto, a diferencia de los Obispos, que tienen derecho de hacerlo en todas partes, los sacerdotes tienen facultad para predicar en todas partes en razón de que esta facultad la concede el propio derecho por el hecho mismo de la ordenación y en calidad de cooperadores de los Obispos. Éstos, como se dijo, igualmente por su consagración, poseen el derecho de predicar.

En cuanto a los diáconos, de la misma manera, por su ordenación son constituidos ministros de la palabra y cooperadores de los Obispos, y es el mismo derecho que les concede esta facultad.


Dos restricciones se imponen de este criterio general:

La última parte del c. no se encontraba en el Esquema de 1980, y dos Padres objetaban si los rectores de iglesias podrían limitar la facultad general que da el derecho. A la objeción no se respondió nada, y el c. permaneció así.

En cambio, al principio del c. se prescribe: “salvo el c. 765”: se refiere al requerimiento de licencia del Superior para predicar a los religiosos en las iglesias de sus casas, de acuerdo con las normas de las constituciones. No se trata de una facultad, que poseen presbíteros y diáconos por su ordenación, sino de una licencia para predicar a quienes no son sus súbditos.

Estas restricciones del criterio general nos llevan a precisar la facultad de presbíteros y diáconos para predicar en todas partes:

1°) El Ordinario competente puede restringir el uso de dicha facultad, o quitarlo. Se trata, en este caso, tanto del Ordinario propio del presbítero o del diácono, como del Ordinario del lugar en donde se encuentren. Lo mismo se dice en relación con el Superior religioso y sus súbditos. Mientras que el Obispo diocesano no quita a otro Obispo el derecho de predicar sino que sólo le objeta el ejercicio de tal derecho, a tenor del c. 763.

2°) La ley particular (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/10/l.html) puede exigir una licencia expresa para predicar. Como se sabe, ella puede provenir sea de una ley diocesana, de la ley expedida por un Concilio provincial o plenario, o de un estatuto de la Conferencia de Obispos.  


Un poco de historia en relación con la licencia:

En el Esquema de 1977 se repetía, sin más, la disciplina de los cc. 1337-1338*[4] del CIC17, según la cual, la facultad la concedía el Ordinario del lugar, como ocurría también, por cierto, con las facultades para oír confesiones. Era curioso que se mantuviera esta norma cuando ya prácticamente no se observaba en relación con la predicación; y, sobre todo después del Vaticano II (la homilía se urgía), la norma se hizo impracticable. Sin embargo, el Esquema la mantuvo, cuando la disciplina – se trataba de algo que tocaba únicamente a los clérigos – en relación con la confesión ya había sido cambiada.

En la Plenaria de 1980 un Padre solicitó que se retuviera la necesidad de recurrir al Obispo a fin de que “no se esparcieran los errores del pluralismo moderno”. La Secretaría respondió que la disciplina ya no se observaba en la práctica y que bastaba, además, el consentimiento del rector de la iglesia, con las restricciones posibles, por parte del ordinario propio y de las leyes particulares. Admitió la Secretaría que es odioso restringir esta facultad, pero subrayó que es oficio del Ordinario del lugar vigilar la ortodoxia de la doctrina.



         3.         Los laicos


C. 766


NdE[5]

a.      Nociones e historia


Reiteramos que no se trata de la comunicación de la palabra de Dios y de la explicación de la misma en las aulas de una institución, o en un teatro, sino en las iglesias y oratorios.

En el CIC17, en el c. 1342 § 2*[6], se establecía una prohibición: “vetantur”, decía: inclusive si se trataba de laicos “religiosos”: no podían los laicos predicar en una iglesia.

El fundamento teológico no aparecía en la norma, como lo mostró en 1966 un autor que decía que, para esta intervención se estaba pidiendo lo mismo que para los sacramentos, ya que una y otra acción son elemento constitucional para la Iglesia. Pero la conclusión del autor era que tanto lo uno como lo otro podrían hacerlo en razón del bautismo recibido…

En cambio Maiorini afirmaba que los laicos no pueden hacer ni siquiera la catequesis, si se tomaran las cosas estrictamente. Grasso, por su parte, decía que la catequesis sí la pueden hacer los laicos porque es una forma delegable del magisterio, pero no pueden hacer la predicación. Así, pues, había incertidumbre entre los teólogos.

Vinieron a ser definitivos, y podrían ser citados, muchos textos como fuentes conciliares y posconciliares de este asunto que tanto tiene qué ver con el Libro III sobre la misión que tiene la Iglesia de enseñar, como con el Libro IV sobre la misión de santificar. Principalmente encontramos:

  • ·         LG 30: los laicos tienen sus propios dones y carismas;
  • ·         LG 35: los laicos participan en el oficio profético de Jesucristo, en medio de las estructuras sociales, políticas y económicas, mediante su testimonio de vida, mediante sus palabras y mediante el anuncio de la fe, particularmente en el seno de su matrimonio y de su familia; pero, especialmente,
  • ·         LG 37: El derecho que tienen los laicos de manifestar a sus pastores sus deseos y sus necesidades, incluso mediante la creación de instituciones convenientes, y a expresar su punto de vista sobre los asuntos que conciernen a la Iglesia u el mundo, pero siempre dentro del respeto y la obediencia hacia ellos.
  • ·         AA 6: insiste – en línea con LG – en que los laicos tienen también una importancia insustituible para hacer que a todos llegue el anuncio de Jesucristo y la eficacia de su gracia.
  • ·         SC 52: por su parte, define la homilía como parte de la liturgia eucarística en la que, a partir de los textos sagrados de la Biblia y de la Iglesia (oraciones) se exponen cada año los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana; por lo cual no puede omitirse en los domingos y en las fiestas de precepto.
  • ·         DV 24: señala también en relación con la homilía que ella es ejercicio privilegiado del ministerio de la palabra de Dios, que alimenta a los que la escuchan y que da frutos en santidad[7].


A partir de estos documentos, otros desarrollaron la Reforma de la liturgia juntamente con la Reforma del Código de derecho canónico. Se insistió en ellos en que la homilía debía hacerse en las misas con participación del pueblo, inclusive en días ordinarios; que ella no puede ser circunscrita a regaños o reprensiones, ni a moralismo, ni a elucubraciones que sólo entiende el sacerdote, sino que se ha de adaptar a las condiciones y a las capacidades de los oyentes, así como ha de tener en cuenta las circunstancias y los modos de vivir en los que ellos se encuentran[8].

En 1971 se preguntó a la Pontificia Comisión para la Interpretación del Concilio (y de Preparación de la Reforma del Código de Derecho canónico): ¿si, conforme a las amplias expresiones y valoración que hacen, como se ha visto, LG, AA, SC y DV, las palabras de la homilía pueden ser dichas por varones o mujeres, cuando el sacerdote o el diácono no pueden ser interpretados (traducidos)? La respuesta de la Comisión fue: “No”[9].

Tal fue el punto de partida para que en el CIC actualmente vigente prescribiera la norma del c. 767, sobre la que se volverá más adelante.

Posteriormente, en el Esquema de 1977, se decía: “(los laicos) ne admittantur, nisi”: y se colocaban las dos condiciones, como aparecen hoy en el c.: 1ª) en caso de necesidad y, 2ª) en circunstancias particulares, en caso de utilidad).

En el Esquema de 1980 se encontraba: “admitti possunt si…”, y se ponían las mismas dos condiciones.

En la Plenaria de 1981 se preguntó “si se trataba de una facultad que había de ser concedida, una vez que se trata de hacer una predicación en nombre de la Iglesia”. Más aún, se pedía que se dijera que se requería potestad en este caso, por lo cual la facultad era necesaria. A lo cual se respondió que no, pues se trata sólo de un “simple permiso” (“simplex permissio”). Sin embargo, se argumentaba con fundamento en los cc. 756 § 2; 759; y 764. Pero parece que se asentaba una incongruencia: si los presbíteros necesitaban esa “facultad”, a fortiori la requerirían los laicos. Una vez más, el tema de la missio canonica irresuelta resentía la discusión.

En la misma ocasión se propuso, en cambio, que se suprimiera cualquier alusión al asunto, o que se le atribuyera esa competencia a los solos catequistas: “de manera que no se diluya la diferencia que existe entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial”). Y la respuesta que se obtuvo fue que de ninguna manera se suprimiera, y que una medida en tal sentido sería “demasiado rigurosa”. Se trataría, en consideración de la asamblea, de una actitud “clericalista”.

Así, pues, un caso de necesidad se da cuando no hay suficientes presbíteros y diáconos, y tienen encomendada una parroquia, u otra porción de la diócesis. Es obvio, en tales condiciones, que la religiosa, el laico, prediquen, expongan la palabra de Dios. El caso de utilidad se da en casos concretos, en los que aunque hay clero, puede ser conveniente que predique un laico. Por ejemplo, en ciertos lugares se celebra el día en favor de la vida. En alguna ocasión, o en una iglesia determinada, puede ser (más) conveniente que hable un médico sobre el valor de la vida humana. El rector de la iglesia puede admitir al laico o al consagrado a que predique[10].


b.      La normativa del CIC


Ha de recordarse que las normas en materia litúrgica sólo se encuentran en el CIC de conformidad con el principio que establece el c. 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l.html).

El asunto se empezó a debatir a raíz de la citada Instrucción primera y de dos documentos posteriores, uno, de la Congregación para el Culto divino[11] y otro de la Congregación del Clero[12].

En el CIC los cc. 759, 760 y sobre todo 766 permiten contextualizar el asunto:
  • ·         C. 759: refiriéndose al ministerio de la palabra de Dios, como vimos, señala que los laicos son “testigos del Evangelio con su palabra y ejemplo en razón del bautismo y la confirmación”. Pero, además, pueden también ser llamados por el Obispo a cooperarle a él y a los presbíteros, “en el ejercicio de su ministerio”. Ello se realiza mediante una “misión canónica”, es decir, una designación especial, dada por escrito y manifestada a la comunidad[i].
  • ·         C. 760: en el ejercicio de este ministerio “pastoral” se debe procurar proponer íntegra y fielmente el misterio de Cristo – como se vio antes igualmente: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html) –, fundándose en la Sagrada Escritura, en la Tradición, en la liturgia, en el magisterio y en la vida de la Iglesia, y no como ocasión para expresar la opinión propia.
  • ·         C. 766: se trata de un c. sumamente importante para nuestro asunto: 
o   Se establece un principio: los laicos “pueden ser admitidos” para la predicación.
o   Se habla en el c. de una iglesia (un templo) o de un oratorio, como lugar sagrado en razón del culto que allí se celebra: en tales lugares puede admitirse la predicación por parte de los laicos. Y, desde el Concilio, es una verdadera novedad. Es esta una predicación que reviste índole oficial por razón del lugar en el que se realiza. Por fuera de estos lugares, no existe ningún problema.

En ciertos ámbitos se producía escándalo cuando un laico – y aún más si se trataba de una laica – hablaba en una iglesia. Lo más que se veía bien era que un catequista le hablara allí a su grupo de catecismo, cuando no había un salón parroquial.


Con todo, la prescripción del c. está sujeta a condiciones:

1ª) “Si necessitas”: fundan esta condición AA 17.a[13], en relación con regiones en donde se ve gravemente impedida la libertad de la Iglesia, y AG 17[14], en relación con los catequistas que pueden suplir las deficiencias de clero; y son aplicación de la norma del c. 230 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html). Se trata, pues, de circunstancias determinadas y de que exista necesidad para que se dé la predicación; o bien:

2ª) “Utilitas”: en casos particulares, y la utilidad y el beneficio así lo aconseje (una misión popular, día especial, competencia especial o influjo del laico, grupos particulares, etc.). La invitación suele hacerla el mismo rector de la iglesia.

3ª) Pero, en uno y otro caso, con tal de que la Conferencia de los Obispos lo haya reglamentado. Y se exceptúa, como dirá el c. siguiente, 767, la homilía de la misa.


Sobre la competencia de las Conferencias episcopales deben señalarse que a ellas se les encomienda determinar las condiciones particulares y los casos de utilidad en los cuales puede permitirse la predicación de los laicos en las iglesias, pues ellas son las que mejor conocen las circunstancias locales. Les proporcionan de esta manera a los Obispos que las componen los elementos de juicio para que puedan otorgar esa misión canónica a las laicas y a los laicos.


NdE

Por su parte, la Conferencia de los Obispos de Colombia, en 1986[15], estableció al respecto las siguientes tres condiciones:

·         Que ello se realice de manera excepcional y ocasional, de forma que esta actividad se manifieste como una cooperación al ministro sagrado, realizada en dependencia de él;
·         Que quien predique posea una licencia escrita y pública por parte del Obispo diocesano;
·         Que las personas elegidas para este servicio sean de buena fama, testimonio y aceptación, y hayan sido preparadas por el sacerdote para hablar en público.

Insiste la Conferencia colombiana en que la homilía se reserva al sacerdote y al diácono, por cuanto ella es parte de la liturgia eucarística y se trata del desempeño de un oficio ministerial jerárquico. Volveremos más adelante sobre el tema de la homilía al tratar del c. 767.

"Decreto 18. Sobre la predicación de laicos. 

La Conferencia Episcopal de Colombia, en aplicación de lo previsto en el Canon 766 y de acuerdo con los Cánones 230 § 3 y 759, decreta:
 

Art. I: Quedando en firme que los ministros propios y habituales de la predicación sagrada son siempre los Obispos, Presbíteros y Diáconos, que han recibido la gracia sacramental para este ministerio, de manera excepcional y ocasional, los laicos pueden ser admitidos a predicar en Iglesias y Oratorios, en calidad de cooperadores de los ministros ordenados y siempre bajo la dependencia de éstos.
 

Art. II: Como la Homilía es parte de la misma liturgia y está siempre reservada a los ministros sagrados (Canon 767 § 1), no puede ser confiada a los laicos ni individualmente ni en grupo, ni comentada por los fieles dentro de la celebración eucarística.
 

Art. III: Corresponde al respectivo Obispo Diocesano juzgar de la necesidad o utilidad de la predicación de laicos en las Iglesias u Oratorios y darles por escrito la respectiva licencia, la cual ha de hacerse conocer de la comunidad.
 

Art. IV: Para otorgar dicha licencia el Obispo tendrá en cuenta, entre otras, las siguientes condiciones personales de los laicos: buena fama y testimonio de vida cristiana; buena aceptación por parte de la comunidad; adecuada preparación doctrinal en materia religiosa; dotes apropiadas para hablar en público."




Ha de observarse en relación con la norma del c. en comento que se trata, sin duda, de una restricción del derecho en razón de una decisión asumida directamente por la Sede Apostólica y por la Congregación respectiva (Culto divino y Sacramentos), que, en razón del c. 87 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/07/l_15.html) no puede ser dispensada por el Obispo diocesano.

Ahora bien, en casos y circunstancias límite (tales como las que pueden afectar en un momento dado al párroco), el Obispo o su Vicario, prepare un texto y entréguelo al laico para que lo lea (o lo traduzca).



      II.            Normas pastorales


         1.         Estima de la predicación por sus ministros


C. 762

1.         Establece el c. el principio de que la tarea de la predicación debe ser estimada por los ministros sagrados.

Esta norma, la primera referente a la predicación, parece meramente exhortativa. Pero esto tiene más miga de lo que a primera vista parece, porque, tratándose de una ley, esa estima es práctica, y quiere decir al menos dos cosas: primero, que se predique la palabra de Dios; segundo, que se prepare la predicación.

Para ello, ofrece tres razones:

1ª) Porque el pueblo de Dios se reúne por medio de la palabra de Dios, como afirma PO 4.a, fundamentándose, a su vez, en la 1 Pe 1,23; en He 6,7; 12,24; y en san Agustín, como en el texto se citan en la nota 1 (o 24) correspondiente:

“21 Por él, ustedes creen en Dios, que lo ha resucitado y lo ha glorificado, de manera que la fe y la esperanza de ustedes estén puestas en Dios. 22 Por su obediencia a la verdad, ustedes se han purificado para amarse sinceramente como hermanos. Ámense constantemente los unos a los otros con un corazón puro, 23 como quienes han sido engendrados de nuevo, no por un germen corruptible, sino incorruptible: la Palabra de Dios, viva y eterna. 24 Porque toda carne es como hierba y toda su gloria como flor del campo: la hierba se seca y su flor se marchita, 25 pero la Palabra del Señor permanece para siempre. Esta es la Palabra que les ha sido anunciada, la Buena Noticia” (1 Pe 1).

“Así la Palabra de Dios se extendía cada vez más, el número de discípulos aumentaba considerablemente en Jerusalén y muchos sacerdotes abrazaban la fe” (He 6,7).

“Mientras tanto, la Palabra de Dios se difundía incesantemente” (He 12,24).

Y en San Agustín:
“Predicaron (los apóstoles) el Verbo de la verdad y engendraron las iglesias” (En los Salmos, 44,23)[16].

El texto del Concilio afirma entonces:

“El Pueblo de Dios se reúne, ante todo, por la palabra de Dios vivo[24], que con todo derecho hay que esperar de la boca de los sacerdotes[25]. Pues como nadie puede salvarse, si antes no cree[26], los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal el anunciar a todos el Evangelio de Cristo[27], para constituir e incrementar el Pueblo de Dios, cumpliendo el mandato del Señor: "Id por todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura" (Mc., 16, 15)[28]. Porque con la palabra de salvación se suscita la fe en el corazón de los no creyentes y se robustece en el de los creyentes, y con la fe empieza y se desarrolla la congregación de los fieles, según la sentencia del Apóstol: "La fe viene por la predicación, y la predicación por la palabra de Cristo" (Rom., 10, 17). Los presbíteros, pues, se deben a todos, en cuanto a todos deben comunicar la verdad del Evangelio[29] que poseen en el Señor. Por tanto, ya lleven a las gentes a glorificar a Dios, observando entre ellos una conducta ejemplar[30], ya anuncien a los no creyentes el misterio de Cristo, predicándoles abiertamente, ya enseñen el catecismo cristiano o expongan la doctrina de la Iglesia, ya procuren tratar los problemas actuales a la luz de Cristo, es siempre su deber enseñar, no su propia sabiduría, sino la palabra de Dios, e invitar indistintamente a todos a la conversión y a la santidad[31]. Pero la predicación sacerdotal, muy difícil con frecuencia en las actuales circunstancias del mundo, para mover mejor a las almas de los oyentes, debe exponer la palabra de Dios, no sólo de una forma general y abstracta, sino aplicando a circunstancias concretas de la vida la verdad perenne del Evangelio.” (PO 4.a).


2ª) […] (Palabra de Dios) que con toda razón busca en la boca de los sacerdotes: el mismo texto citado, PO 4.a, lo afirma, apoyándose en los textos bíblicos indicados en la nt. 2 (o 25 en la numeración corrida), a saber: Mlq 2,7, cuya citación es directa; y 1 Tm 4,11-13; 2 Tm 4,5; Tt 1,5, exhortaciones pastorales; a los que se ha de agregar ciertamente Mc 16,15.20, y en el c. 213 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html). Tales fundamentos de derecho divino positivo son pues:

“Porque los labios del sacerdotes guardan la ciencia y de su boca se busca la instrucción, porque es el mensajero del Señor de los ejércitos” (Mlq 2,7).

“11 Predica esto y enséñalo. 12 Que nadie menosprecie tu juventud: por el contrario, trata de ser un modelo para los que creen, en la conversación, en la conducta, en el amor, en la fe, en la pureza de vida. 13 Hasta que yo llegue, dedícate a la proclamación de las Escrituras, a la exhortación y a la enseñanza” (1 Tm 4,11-13).

“Tú, en cambio, vigila atentamente, soporta todas las pruebas, realiza tu tarea como predicador del Evangelio, cumple a la perfección tu ministerio” (2 Tm 4,5).

“7 Porque el que preside la comunidad, en su calidad de administrador de Dios, tiene que ser irreprochable. No debe ser arrogante, ni colérico, ni bebedor, ni pendenciero, ni ávido de ganancias deshonestas, 8 sino hospitalario, amigo de hacer el bien, moderado, justo, piadoso, dueño de sí. 9 También debe estar firmemente adherido a la enseñanza cierta, la que está conforme a la norma de la fe, para ser capaz de exhortar en la sana doctrina y refutar a los que la contradicen” (Tt 1,9).

“15 Entonces les dijo: «Vayan por todo el mundo, anuncien la Buena Noticia a toda la creación. […]» 20 Ellos fueron a predicar por todas partes, y el Señor los asistía y confirmaba su palabra con los milagros que la acompañaban” (Mc 16,15.20).


3ª) “Inter quorum praecipua officia”: “Por cuanto se trata de uno de los oficios más importantes” (que ellos deben desempeñar): en razón del c. 757 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html), en el que se subraya el servicio de los presbíteros como cooperadores de los Obispos en el anuncio del Evangelio.

Consecuencias (no explícitas)

E. Schillebeeckx[17] llegó a decir que la predicación tiene efecto ex opere operato en cuanto a la moción de la fe. No es este el lugar para adelantar y profundizar en las cuestiones teológicas implícitas e implicadas en su consideración, pero sí es cierto que el c. 762 afirma que el pueblo de Dios se reúne por la palabra de Dios.

Las siguientes consecuencias no están explícitas en el c., pero tampoco son simples consideraciones piadosas:

·         La expresión “munus praedicationis magni habeant sacri ministri” supone, en primer término, la disponibilidad del ministro para la predicación de acuerdo con las exigencias que le plantea su oficio; la “estima” de la predicación debe ser una estima práctica, implica ejercicio, y ello conviene tanto al sacerdote como al diácono, que son ministros de la palabra;
·         Supone, igualmente, su preparación asidua, que tenga en cuenta la veneración que se debe a la palabra de Dios y la veneración que merecen los mismos fieles (sobre todo han de hacerlo quienes más facilidad de palabra tienen, precisamente por eso, porque tienen problema para terminar…);
·         Y, en muchas ocasiones, la predicación debe hacerse con fortaleza, de la misma manera como debieron actuar los propios Apóstoles, ya que en diversas ocasiones la predicación trae consecuencias desagradables, nada fáciles de afrontar y resistir:

“Ahora, Señor, mira sus amenazas, y permite a tus servidores anunciar tu Palabra con toda libertad” (He 4,29).
En el mismo sentido se pronunció el Papa san Pablo VI cuando señaló:
“Las últimas palabras de Jesús en el Evangelio de Marcos confieren a la evangelización, que el Señor confía a los Apóstoles, una universalidad sin fronteras: "Id por todo el mundo y predicad el Evangelio a toda criatura"[73].
Los Doce y la primera generación de cristianos han comprendido bien la lección de este texto y de otros parecidos; han hecho de ellos su programa de acción. La misma persecución, al dispersar a los Apóstoles, contribuyó a diseminar la Palabra y a implantar la Iglesia hasta en las regiones más remotas. La admisión de Pablo entre los Apóstoles y su carisma de predicador de la venida de Jesucristo a los paganos —no judíos— subrayó todavía más esta universalidad.
“A lo largo de veinte siglos de historia, las generaciones cristianas han afrontado periódicamente diversos obstáculos a esta misión de universalidad. Por una parte, la tentación de los mismos evangelizadores de estrechar bajo distintos pretextos su campo de acción misionera. Por otra, las resistencias, muchas veces humanamente insuperables de aquellos a quienes el evangelizador se dirige. Además, debemos constatar con tristeza que la obra evangelizadora de la Iglesia es gravemente dificultada, si no impedida, por los poderes públicos. Sucede, incluso en nuestros días, que a los anunciadores de la palabra de Dios se les priva de sus derechos, son perseguidos, amenazados, eliminados sólo por el hecho de predicar a Jesucristo y su Evangelio. Pero abrigamos la confianza de que finalmente, a pesar de estas pruebas dolorosas, la obra de estos apóstoles no faltará en ninguna región del mundo.
No obstante estas adversidades, la Iglesia reaviva siempre su inspiración más profunda, la que le viene directamente del Maestro: ¡A todo el mundo! ¡A toda criatura! ¡Hasta los confines de la tierra! Lo ha hecho nuevamente en el Sínodo, como una llamada a no encadenar el anuncio evangélico limitándolo a un sector de la humanidad o a una clase de hombres o a un solo tipo de cultura. Algunos ejemplos podrían ser reveladores” (Exhortación apostólica "Evangelii nuntiandi", 1975) nn. 49-50.



NdE

En relación con la preparación de la predicación el S. P. Francisco quiso también hacer un llamado en la exhortación apostólica EG. El Papa escribió lo siguiente, que también es válido, en particular, para la homilía:

"III. La preparación de la predicación 
145. La preparación de la predicación es una tarea tan importante que conviene dedicarle un tiempo prolongado de estudio, oración, reflexión y creatividad pastoral. Con mucho cariño quiero detenerme a proponer un camino de preparación de la homilía. Son indicaciones que para algunos podrán parecer obvias, pero considero conveniente sugerirlas para recordar la necesidad de dedicar un tiempo de calidad a este precioso ministerio. Algunos párrocos suelen plantear que esto no es posible debido a la multitud de tareas que deben realizar; sin embargo, me atrevo a pedir que todas las semanas se dedique a esta tarea un tiempo personal y comunitario suficientemente prolongado, aunque deba darse menos tiempo a otras tareas también importantes. La confianza en el Espíritu Santo que actúa en la predicación no es meramente pasiva, sino activa y creativa. Implica ofrecerse como instrumento (cf. Rm 12,1), con todas las propias capacidades, para que puedan ser utilizadas por Dios. Un predicador que no se prepara no es «espiritual»; es deshonesto e irresponsable con los dones que ha recibido.
El culto a la verdad
146. El primer paso, después de invocar al Espíritu Santo, es prestar toda la atención al texto bíblico, que debe ser el fundamento de la predicación. Cuando uno se detiene a tratar de comprender cuál es el mensaje de un texto, ejercita el «culto a la verdad»[113]. Es la humildad del corazón que reconoce que la Palabra siempre nos trasciende, que no somos «ni los dueños, ni los árbitros, sino los depositarios, los heraldos, los servidores»[114]. Esa actitud de humilde y asombrada veneración de la Palabra se expresa deteniéndose a estudiarla con sumo cuidado y con un santo temor de manipularla. Para poder interpretar un texto bíblico hace falta paciencia, abandonar toda ansiedad y darle tiempo, interés y dedicación gratuita. Hay que dejar de lado cualquier preocupación que nos domine para entrar en otro ámbito de serena atención. No vale la pena dedicarse a leer un texto bíblico si uno quiere obtener resultados rápidos, fáciles o inmediatos. Por eso, la preparación de la predicación requiere amor. Uno sólo le dedica un tiempo gratuito y sin prisa a las cosas o a las personas que ama; y aquí se trata de amar a Dios que ha querido hablar. A partir de ese amor, uno puede detenerse todo el tiempo que sea necesario, con una actitud de discípulo: «Habla, Señor, que tu siervo escucha» (1 S 3,9).
147. Ante todo conviene estar seguros de comprender adecuadamente el significado de las palabras que leemos. Quiero insistir en algo que parece evidente pero que no siempre es tenido en cuenta: el texto bíblico que estudiamos tiene dos mil o tres mil años, su lenguaje es muy distinto del que utilizamos ahora. Por más que nos parezca entender las palabras, que están traducidas a nuestra lengua, eso no significa que comprendemos correctamente cuanto quería expresar el escritor sagrado. Son conocidos los diversos recursos que ofrece el análisis literario: prestar atención a las palabras que se repiten o se destacan, reconocer la estructura y el dinamismo propio de un texto, considerar el lugar que ocupan los personajes, etc. Pero la tarea no apunta a entender todos los pequeños detalles de un texto, lo más importante es descubrir cuál es el mensaje principal, el que estructura el texto y le da unidad. Si el predicador no realiza este esfuerzo, es posible que su predicación tampoco tenga unidad ni orden; su discurso será sólo una suma de diversas ideas desarticuladas que no terminarán de movilizar a los demás. El mensaje central es aquello que el autor en primer lugar ha querido transmitir, lo cual implica no sólo reconocer una idea, sino también el efecto que ese autor ha querido producir. Si un texto fue escrito para consolar, no debería ser utilizado para corregir errores; si fue escrito para exhortar, no debería ser utilizado para adoctrinar; si fue escrito para enseñar algo sobre Dios, no debería ser utilizado para explicar diversas opiniones teológicas; si fue escrito para motivar la alabanza o la tarea misionera, no lo utilicemos para informar acerca de las últimas noticias.
148. Es verdad que, para entender adecuadamente el sentido del mensaje central de un texto, es necesario ponerlo en conexión con la enseñanza de toda la Biblia, transmitida por la Iglesia. Éste es un principio importante de la interpretación bíblica, que tiene en cuenta que el Espíritu Santo no inspiró sólo una parte, sino la Biblia entera, y que en algunas cuestiones el pueblo ha crecido en su comprensión de la voluntad de Dios a partir de la experiencia vivida. Así se evitan interpretaciones equivocadas o parciales, que nieguen otras enseñanzas de las mismas Escrituras. Pero esto no significa debilitar el acento propio y específico del texto que corresponde predicar. Uno de los defectos de una predicación tediosa e ineficaz es precisamente no poder transmitir la fuerza propia del texto que se ha proclamado.
La personalización de la Palabra
149. El predicador «debe ser el primero en tener una gran familiaridad personal con la Palabra de Dios: no le basta conocer su aspecto lingüístico o exegético, que es también necesario; necesita acercarse a la Palabra con un corazón dócil y orante, para que ella penetre a fondo en sus pensamientos y sentimientos y engendre dentro de sí una mentalidad nueva»[115]. Nos hace bien renovar cada día, cada domingo, nuestro fervor al preparar la homilía, y verificar si en nosotros mismos crece el amor por la Palabra que predicamos. No es bueno olvidar que «en particular, la mayor o menor santidad del ministro influye realmente en el anuncio de la Palabra»[116]. Como dice san Pablo, «predicamos no buscando agradar a los hombres, sino a Dios, que examina nuestros corazones» (1 Ts 2,4). Si está vivo este deseo de escuchar primero nosotros la Palabra que tenemos que predicar, ésta se transmitirá de una manera u otra al Pueblo fiel de Dios: «de la abundancia del corazón habla la boca» (Mt 12,34). Las lecturas del domingo resonarán con todo su esplendor en el corazón del pueblo si primero resonaron así en el corazón del Pastor.
150. Jesús se irritaba frente a esos pretendidos maestros, muy exigentes con los demás, que enseñaban la Palabra de Dios, pero no se dejaban iluminar por ella: «Atan cargas pesadas y las ponen sobre los hombros de los demás, mientras ellos no quieren moverlas ni siquiera con el dedo» (Mt 23,4). El Apóstol Santiago exhortaba: «No os hagáis maestros muchos de vosotros, hermanos míos, sabiendo que tendremos un juicio más severo» (3,1). Quien quiera predicar, primero debe estar dispuesto a dejarse conmover por la Palabra y a hacerla carne en su existencia concreta. De esta manera, la predicación consistirá en esa actividad tan intensa y fecunda que es «comunicar a otros lo que uno ha contemplado»[117]. Por todo esto, antes de preparar concretamente lo que uno va a decir en la predicación, primero tiene que aceptar ser herido por esa Palabra que herirá a los demás, porque es una Palabra viva y eficaz, que como una espada, «penetra hasta la división del alma y el espíritu, articulaciones y médulas, y escruta los sentimientos y pensamientos del corazón» (Hb 4,12). Esto tiene un valor pastoral. También en esta época la gente prefiere escuchar a los testigos: «tiene sed de autenticidad […] Exige a los evangelizadores que le hablen de un Dios a quien ellos conocen y tratan familiarmente como si lo estuvieran viendo»[118].
151. No se nos pide que seamos inmaculados, pero sí que estemos siempre en crecimiento, que vivamos el deseo profundo de crecer en el camino del Evangelio, y no bajemos los brazos. Lo indispensable es que el predicador tenga la seguridad de que Dios lo ama, de que Jesucristo lo ha salvado, de que su amor tiene siempre la última palabra. Ante tanta belleza, muchas veces sentirá que su vida no le da gloria plenamente y deseará sinceramente responder mejor a un amor tan grande. Pero si no se detiene a escuchar esa Palabra con apertura sincera, si no deja que toque su propia vida, que le reclame, que lo exhorte, que lo movilice, si no dedica un tiempo para orar con esa Palabra, entonces sí será un falso profeta, un estafador o un charlatán vacío. En todo caso, desde el reconocimiento de su pobreza y con el deseo de comprometerse más, siempre podrá entregar a Jesucristo, diciendo como Pedro: «No tengo plata ni oro, pero lo que tengo te lo doy» (Hch 3,6). El Señor quiere usarnos como seres vivos, libres y creativos, que se dejan penetrar por su Palabra antes de transmitirla; su mensaje debe pasar realmente a través del predicador, pero no sólo por su razón, sino tomando posesión de todo su ser. El Espíritu Santo, que inspiró la Palabra, es quien «hoy, igual que en los comienzos de la Iglesia, actúa en cada evangelizador que se deja poseer y conducir por Él, y pone en sus labios las palabras que por sí solo no podría hallar»[119].
La lectura espiritual
152. Hay una forma concreta de escuchar lo que el Señor nos quiere decir en su Palabra y de dejarnos transformar por el Espíritu. Es lo que llamamos «lectio divina». Consiste en la lectura de la Palabra de Dios en un momento de oración para permitirle que nos ilumine y nos renueve. Esta lectura orante de la Biblia no está separada del estudio que realiza el predicador para descubrir el mensaje central del texto; al contrario, debe partir de allí, para tratar de descubrir qué le dice ese mismo mensaje a la propia vida. La lectura espiritual de un texto debe partir de su sentido literal. De otra manera, uno fácilmente le hará decir a ese texto lo que le conviene, lo que le sirva para confirmar sus propias decisiones, lo que se adapta a sus propios esquemas mentales. Esto, en definitiva, será utilizar algo sagrado para el propio beneficio y trasladar esa confusión al Pueblo de Dios. Nunca hay que olvidar que a veces «el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz» (2 Co 11,14).
153. En la presencia de Dios, en una lectura reposada del texto, es bueno preguntar, por ejemplo: «Señor, ¿qué me dice a mí este texto? ¿Qué quieres cambiar de mi vida con este mensaje? ¿Qué me molesta en este texto? ¿Por qué esto no me interesa?», o bien: «¿Qué me agrada? ¿Qué me estimula de esta Palabra? ¿Qué me atrae? ¿Por qué me atrae?». Cuando uno intenta escuchar al Señor, suele haber tentaciones. Una de ellas es simplemente sentirse molesto o abrumado y cerrarse; otra tentación muy común es comenzar a pensar lo que el texto dice a otros, para evitar aplicarlo a la propia vida. También sucede que uno comienza a buscar excusas que le permitan diluir el mensaje específico de un texto. Otras veces pensamos que Dios nos exige una decisión demasiado grande, que no estamos todavía en condiciones de tomar. Esto lleva a muchas personas a perder el gozo en su encuentro con la Palabra, pero sería olvidar que nadie es más paciente que el Padre Dios, que nadie comprende y espera como Él. Invita siempre a dar un paso más, pero no exige una respuesta plena si todavía no hemos recorrido el camino que la hace posible. Simplemente quiere que miremos con sinceridad la propia existencia y la presentemos sin mentiras ante sus ojos, que estemos dispuestos a seguir creciendo, y que le pidamos a Él lo que todavía no podemos lograr.
Un oído en el pueblo
 154. El predicador necesita también poner un oído en el pueblo, para descubrir lo que los fieles necesitan escuchar. Un predicador es un contemplativo de la Palabra y también un contemplativo del pueblo. De esa manera, descubre «las aspiraciones, las riquezas y los límites, las maneras de orar, de amar, de considerar la vida y el mundo, que distinguen a tal o cual conjunto humano», prestando atención «al pueblo concreto con sus signos y símbolos, y respondiendo a las cuestiones que plantea»[120]. Se trata de conectar el mensaje del texto bíblico con una situación humana, con algo que ellos viven, con una experiencia que necesite la luz de la Palabra. Esta preocupación no responde a una actitud oportunista o diplomática, sino que es profundamente religiosa y pastoral. En el fondo es una «sensibilidad espiritual para leer en los acontecimientos el mensaje de Dios»[121] y esto es mucho más que encontrar algo interesante para decir. Lo que se procura descubrir es «lo que el Señor desea decir en una determinada circunstancia»[122]. Entonces, la preparación de la predicación se convierte en un ejercicio de discernimiento evangélico, donde se intenta reconocer —a la luz del Espíritu— «una llamada que Dios hace oír en una situación histórica determinada; en ella y por medio de ella Dios llama al creyente»[123].155. En esta búsqueda es posible acudir simplemente a alguna experiencia humana frecuente, como la alegría de un reencuentro, las desilusiones, el miedo a la soledad, la compasión por el dolor ajeno, la inseguridad ante el futuro, la preocupación por un ser querido, etc.; pero hace falta ampliar la sensibilidad para reconocer lo que tenga que ver realmente con la vida de ellos. Recordemos que nunca hay que responder preguntas que nadie se hace; tampoco conviene ofrecer crónicas de la actualidad para despertar interés: para eso ya están los programas televisivos. En todo caso, es posible partir de algún hecho para que la Palabra pueda resonar con fuerza en su invitación a la conversión, a la adoración, a actitudes concretas de fraternidad y de servicio, etc., porque a veces algunas personas disfrutan escuchando comentarios sobre la realidad en la predicación, pero no por ello se dejan interpelar personalmente.
Recursos pedagógicos
156. Algunos creen que pueden ser buenos predicadores por saber lo que tienen que decir, pero descuidan el cómo, la forma concreta de desarrollar una predicación. Se quejan cuando los demás no los escuchan o no los valoran, pero quizás no se han empeñado en buscar la forma adecuada de presentar el mensaje. Recordemos que «la evidente importancia del contenido no debe hacer olvidar la importancia de los métodos y medios de la evangelización»[124]. La preocupación por la forma de predicar también es una actitud profundamente espiritual. Es responder al amor de Dios, entregándonos con todas nuestras capacidades y nuestra creatividad a la misión que Él nos confía; pero también es un ejercicio exquisito de amor al prójimo, porque no queremos ofrecer a los demás algo de escasa calidad. En la Biblia, por ejemplo, encontramos la recomendación de preparar la predicación en orden a asegurar una extensión adecuada: «Resume tu discurso. Di mucho en pocas palabras» (Si 32,8).
157. Sólo para ejemplificar, recordemos algunos recursos prácticos, que pueden enriquecer una predicación y volverla más atractiva. Uno de los esfuerzos más necesarios es aprender a usar imágenes en la predicación, es decir, a hablar con imágenes. A veces se utilizan ejemplos para hacer más comprensible algo que se quiere explicar, pero esos ejemplos suelen apuntar sólo al entendimiento; las imágenes, en cambio, ayudan a valorar y aceptar el mensaje que se quiere transmitir. Una imagen atractiva hace que el mensaje se sienta como algo familiar, cercano, posible, conectado con la propia vida. Una imagen bien lograda puede llevar a gustar el mensaje que se quiere transmitir, despierta un deseo y motiva a la voluntad en la dirección del Evangelio. Una buena homilía, como me decía un viejo maestro, debe contener «una idea, un sentimiento, una imagen».
158. Ya decía Pablo VI que los fieles «esperan mucho de esta predicación y sacan fruto de ella con tal que sea sencilla, clara, directa, acomodada»[125]. La sencillez tiene que ver con el lenguaje utilizado. Debe ser el lenguaje que comprenden los destinatarios para no correr el riesgo de hablar al vacío. Frecuentemente sucede que los predicadores usan palabras que aprendieron en sus estudios y en determinados ambientes, pero que no son parte del lenguaje común de las personas que los escuchan. Hay palabras propias de la teología o de la catequesis, cuyo sentido no es comprensible para la mayoría de los cristianos. El mayor riesgo para un predicador es acostumbrarse a su propio lenguaje y pensar que todos los demás lo usan y lo comprenden espontáneamente. Si uno quiere adaptarse al lenguaje de los demás para poder llegar a ellos con la Palabra, tiene que escuchar mucho, necesita compartir la vida de la gente y prestarle una gustosa atención. La sencillez y la claridad son dos cosas diferentes. El lenguaje puede ser muy sencillo, pero la prédica puede ser poco clara. Se puede volver incomprensible por el desorden, por su falta de lógica, o porque trata varios temas al mismo tiempo. Por lo tanto, otra tarea necesaria es procurar que la predicación tenga unidad temática, un orden claro y una conexión entre las frases, de manera que las personas puedan seguir fácilmente al predicador y captar la lógica de lo que les dice.
159. Otra característica es el lenguaje positivo. No dice tanto lo que no hay que hacer sino que propone lo que podemos hacer mejor. En todo caso, si indica algo negativo, siempre intenta mostrar también un valor positivo que atraiga, para no quedarse en la queja, el lamento, la crítica o el remordimiento. Además, una predicación positiva siempre da esperanza, orienta hacia el futuro, no nos deja encerrados en la negatividad. ¡Qué bueno que sacerdotes, diáconos y laicos se reúnan periódicamente para encontrar juntos los recursos que hacen más atractiva la predicación!"




Escolio


La omisión del c. 1348*[18] relacionado con el c. 467 § 2*[19] se debe a la prioridad otorgada al oficio de los ministros en relación con la predicación, como lo evidenció durante el proceso de revisión del CIC17[20] la redacción final del c. 528 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html), que coloca la predicación como uno de los oficios principales del párroco.



2.         Norma general para su ejercicio


C. 772 § 1

Asienta el c. el principio de que en el ejercicio de la predicación se han de seguir las normas dadas al respecto por el Obispo diocesano, ya que él tiene la obligación pastoral del cuidado de su diócesis. El texto se relaciona con el Decreto CD 35d[21], y especialmente con las fuentes y con la norma del c. 756 § 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html).

De otra parte, quedó suprimida la norma del antiguo c. 1343 § 2*[22].



3.         La homilía[23]


C. 767

a)      La reserva al sacerdote o al diácono: § 1


En primer término ha de recordarse al respecto la norma del c. 2 del CIC (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l.html). El c. en comento tiene, sin embargo, su historia:

Antiguamente se decía que la homilía se reservaba a los ministros ordenados. El CIC17 disponía que el párroco cumpliera esta obligación de manera personal en la misa que fuera más frecuentada por los fieles[24].

El Concilio Vaticano II (SC 52), por su parte, como se vio antes, recomendó que se tuviera la homilía en todas las misas, y ordenó que se hiciera siempre en las misas celebradas con asistencia del pueblo en los días domingo y en las fiestas de precepto:
“Se recomienda encarecidamente, como parte de la misma Liturgia, la homilía, en la cual se exponen durante el ciclo del año litúrgico, a partir de los textos sagrados, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana. Más aún, en las Misas que se celebran los domingos y fiestas de precepto, con asistencia del pueblo, nunca se omita si no es por causa grave”.

Por supuesto, este encargo hacía prácticamente imposible que el párroco pudiera cumplir la norma canónica precitada.

Ahora bien, el Papa san Pablo VI, queriendo poner en práctica las normas de la Constitución litúrgica (SC[25]) del reciente Concilio en relación con el Misal por entonces vigente, mediante la (Constitución apostólica "Missale romanum", 1969) pidió la restitución de la homilía “a la norma prístina de los Santos Padres” en aquellos lugares en los que, acaso, por falta de cuidado, se había dejado de practicar.

Al año siguiente, en cumplimiento de tal disposición pontificia, la Congregación para el Culto divino, promulgó juntamente con el texto del Misal Romano la “Instrucción general del Misal romano” u “Ordo missae” publicada en orden a explicar cuidadosamente el modo de celebrar la Eucaristía. Además de referir allí las circunstancias y la manera de proceder en la homilía, señaló las motivaciones y las razones para efectuarla y, en particular, a quiénes correspondía hacerla[26] y las obligaciones de estos ministros al respecto[27].

Dos tipos de excepciones se presentaron entonces: 1ª) sobre la posibilidad de que los laicos, varones o mujeres, pudieran hacer la homilía; y 2ª) si se podía efectuar una “homilía participada”. Veamos las dos cuestiones:

1ª) La posibilidad de que los laicos pudieran hacer la homilía:

Como se dijo al inicio de este comentario en relación con la facultad de los laicos para predicar, la única excepción que se preveía era cuando se presentaban circunstancias particulares, es decir, cuando se trataba de misas con niños o para ciertos grupos particulares que exigen una pedagogía especial (v. gr., con grupos de personas con discapacidad/limitaciones).

Pero, como se vio también, en 1971 la Comisión para la Interpretación del Concilio, interrogada a propósito del n. 42 de la mencionada Instrucción, en el sentido de si cuando allí se afirma que la “homilía la tendrá ordinariamente el mismo sacerdote” implicaba que excepcionalmente hiciera la homilía alguna vez un laico. La respuesta fue negativa, como ya se advirtió. “Ordinariamente” significa “el uso habitual en la celebración de la misa”.

Posteriormente se volvió sobre el asunto a propósito del (Directorio sobre las misas con niños, 1973)[28]. Ha de recordarse que en ese momento tenía vigencia aún el CIC17, que, en el c. 1344 § 1* (ya citado) la palabra “praesertim” incluía un caso de especial utilidad, y no que otra persona tomara el lugar del párroco.

Cabría preguntar por qué el Directorio en lugar de decir “homilía” dice “una de estas personas mayores… dirija unas palabras a los niños después del Evangelio”. Nuestra respuesta sería que se quiere seguir con esa expresión la mentalidad de la legislación vigente, es decir, que no se trata propiamente de una homilía sino de una explicación acomodada a la mente de los niños. También al respecto la Congregación para el Culto volvió unos pocos años después[29] informando que se tendrían que observar las normas que próximamente se habrían de publicar, pero ellas no se produjeron.

A cambio de ello, la Congregación para el Culto divino dirigió el 20 de noviembre de 1973 una carta a la Conferencia de los Obispos de Alemania con ocasión del Sínodo que habían realizado por esa época, en el cual se resolvía, entre otros asuntos, que los laicos dijeran la homilía en casos extraordinarios. La Congregación, entonces, al hacer el examen de estas resoluciones sinodales, precisó: 1°) se puede permitir a los laicos tomar la palabra solamente en las celebraciones denominadas “paraliturgias”, es decir, celebraciones únicamente de la palabra de Dios; 2°) en la misa, únicamente si el sacerdote está física o moralmente impedido (p. ej., porque no conoce el idioma); 3° en circunstancias particulares, como ocurre en las misiones populares. Si se trata de una concesión “con tracto sucesivo”, la misión debe darla el Obispo o sus vicarios. De esta concesión se excluyen los sacerdotes exonerados de los deberes sacerdotales[30].


¿Por qué se reserva la homilía a los sacerdotes y diáconos?

En los documentos de la Iglesia prevalece la idea de que la homilía es parte de la proclamación oficial de la palabra de Dios, explicación oficial de la palabra que se ha leído, y, por ello, un oficio propio de quien preside la liturgia. Así, pues, no deriva tal reserva del hecho de que se trate de una acción litúrgica, sino de que se trata de “esa” acción litúrgica. Es cuestión de congruencia teológica.
En la Plenaria de 1980 uno de los Padres de la Comisión pedía que en el c. claramente se expresara la diferencia existente entre el “ministerio sacerdotal” y el “sacerdocio común o de los fieles”[31]. La Secretaría contestó que era suficiente lo que se encontraba en el c.

Otra razón más por la que la homilía se reserva a los sacerdotes y diáconos consiste en la analogía que hay entre el sacramento y la palabra de Dios. Es una corriente teológica que le da un carácter especial al anuncio oficial de la palabra, no en el sentido de que, como los sacramentos, “dé la gracia”, sino porque ese anuncio excita la fe, que es el fin de la predicación. En las palabras del c. 767 se deduce que se trata especialmente de la Eucaristía.

La norma actual establece, pues, que de entre las formas de predicación de la palabra de Dios sobresale la homilía, porque ella es parte de la liturgia. Ella es la explicación de la palabra anunciada y es conveniente que la pronuncie el mismo sacerdote o diácono que la preside.

Una anotación final a este respecto. Es curioso constatar la tendencia a querer convertir al laico en clérigo y pretender que él predique en las celebraciones litúrgicas. Es clericalismo[32]. El laico ya tiene campo amplísimo para poder predicar: la televisión, la radio, el cine, etc. Habrá millones que lo podrán escuchar, mientras en el templo parroquial serían muchísimos menos. En realidad se trata de un problema artificial, pues estos campos señalados son propios de los laicos, mientras los sacerdotes y diáconos tienen como campo específico las celebraciones litúrgicas.


2ª) La “homilía participada”

Las normas citadas tanto implícita como explícitamente la excluyen. La razón para ello: que no es sólo por la disposición misma del c., sino por el concepto mismo de homilía, la cual no es una manifestación de testimonios, de homenajes o de recuerdos, sino la proclamación oficial de la palabra de Dios. Por eso en la (Instructio "Actio pastoralis" De missis pro coetibus particularibus, 1969, pág. EV 685) se afirmaba:
“6. d) Habida cuenta de lo que se prescribe en las letras f) y h) que siguen, y exceptuadas las intervenciones de un eventual comentador, a los fieles no les está consentido intervenir durante la celebración con consideraciones, exhortaciones y similares”[33].
De aquí que no se pueda aceptar el comentario de la Universidad de Salamanca acerca de que los laicos pueden hacer “glosas” en las celebraciones.

Y, como se dijo, las Instrucciones de las Congregaciones, en particular las originadas en la del Culto divino (y la Disciplina de los Sacramentos), anteriores al CIC83, conservan su valor, de acuerdo con la norma del c. 2, si no pugnan con lo que estableció el CIC83. Y este es el caso para el tema que nos ocupa[34].

Para el caso colombiano, la Conferencia de los Obispos[35] determinó que la homilía no puede ser ni comentada entre los asistentes ni encomendada a alguno o a algunos de ellos, por las mismas razones anotadas.



NdE

Con posterioridad a estos procesos que condujeron a la promulgación de las normas del CIC, la Santa Sede publicó un documento “interdicasterial” (1997) – ya que en él participaron varios dicasterios –: se trata de la Instrucción Ecclesiae de mysterio[36], en la que fueron más esclarecidas y ratificadas la doctrina y las normas vigentes:

La homilia
§ 1. La homilía, forma eminente de predicación «qua per anni liturgici cursum ex textu sacro fidei mysteria et normae vitae christianae exponuntur»,(68) es parte de la misma liturgia.
Por tanto, la homilía, durante la celebración de la Eucaristía, se debe reservar al ministro sagrado, sacerdote o diácono.(69) Se excluyen los fieles no ordenados, aunque desarrollen la función llamada «asistentes pastorales» o catequistas, en cualquier tipo de comunidad o agrupación. No se trata, en efecto, de una eventual mayor capacidad expositiva o preparación teológica, sino de una función reservada a aquel que es consagrado con el Sacramento del Orden, por lo que ni siquiera el Obispo diocesano puede dispensar de la norma del canon,(70) dado que no se trata de una ley meramente disciplinar, sino de una ley que toca las funciones de enseñanza y santificación estrechamente unidas entre sí.
No se puede admitir, por tanto, la praxis, en ocasiones asumida, por la cual se confía la predicación homilética a seminaristas estudiantes de teología, aún no ordenados.(71) La homilía no puede, en efecto, considerarse como una práctica para el futuro ministerio.
Se debe considerar abrogada por el can. 767, § 1 cualquier norma anterior que haya podido admitir fieles no ordenados a pronunciar la homilía durante la celebración de la Santa Misa.(72)
§ 2. Es licita la propuesta de una breve monición para favorecer la mayor inteligencia de la liturgia que se celebra y también cualquier eventual testimonio siempre según las normas litúrgicas y en ocasión de las liturgias eucarísticas celebradas en particulares jornadas (jornada del seminario, del enfermo, etc.), si se consideran objetivamente convenientes, como ilustrativas de la homilía regularmente pronunciada por el sacerdote celebrante. Estas explicaciones y testimonios no deben asumir características tales de llegar a confundirse con la homilía.
§ 3. La posibilidad del « diálogo » en la homilía,(73) puede ser, alguna vez, prudentemente usada por el ministro celebrante como medio expositivo con el cual no se delega a los otros el deber de la predicación.
§ 4. La homilía fuera de la Santa Misa puede ser pronunciada por fieles no ordenados según lo establecido por el derecho o las normas litúrgicas y observando las cláusulas allí contenidas.
§ 5. La homilía no puede ser confiada, en ningún caso, a sacerdotes o diáconos que han perdido el estado clerical o que, en cualquier caso, han abandonado el ejercicio del sagrado ministerio.(74)”


b)      Descripción de la homilía: § 1


El c. 767 señala que la homilía es, de entre las formas de predicación, la más eminente. Las fuentes del c. a este respecto se encuentran en dos de las Constituciones del Concilio (SC 52 y DV 24, ya citadas antes), que luego fueron desarrolladas por la I Instrucción para la aplicación de la Constitución SC, Inter Œcumenici (ya citada también; cf. nn. 54-55).

De acuerdo con ello, la homilía es parte de la liturgia, y se hace “a partir del texto sagrado”: se trata de explicar algún aspecto de la Sagrada Escritura, pero también podría ser de alguna parte del “ordinario” o del “propio” de la misa. Luego la homilía no ha de ser solamente sobre alguna de las lecturas proclamadas de la Sagrada Escritura.

De ahí la dificultad que tiene programar para largo tiempo el tema de las homilías, por cuanto estas deben guardar gran armonía con los tiempos litúrgicos y con los misterios que se celebran.


c)      ¿Cuándo se ha de efectuar?: §§ 2-3


Como se ha dicho, la homilía se ha de hacer obligatoriamente en los días de fiesta, entre los que descuella el domingo. Ya lo había señalado SC 52. Y, para que se omita, dice el mismo texto, se requiere que exista una causa moralmente “grave”, es decir, no porque dependa de que el sacerdote se encuentre en pecado grave, o no, ni que de su omisión se incurra en pecado, sino de una situación proporcional a la omisión.

A diferencia de la disciplina actual, se trata de un escenario que se contemplaba en el c. 1344 § 3* (ya citado) al señalar que, con permiso del Obispo, el párroco la podía omitir “por justa causa” “en algunas fiestas más solemnes” y “en algunos domingos”.

Se recomienda que la homilía se haga también en los días durante la semana, sobre todo, en las ferias de adviento y cuaresma, así como en las fiestas y en los acontecimientos luctuosos. La norma no es nueva: el Concilio de Trento[ii] la había establecido que se tuviera tres veces a la semana al menos.
En la Plenaria cuando se estudió la norma se pedía que explícitamente se dijera que ha de hacerse la homilía en la misa nupcial y en la de exequias, pero no se aceptó la sugerencia, ya que en el c. se dice que ha de tenerse con ocasión de una festividad o de un acontecimiento luctuoso[37].


d)      El párroco ha de hacer cumplir estas normas: § 4


Finalmente, el § 4 del c. 767 pide a los párrocos y a los rectores de iglesias que estas normas se cumplan debidamente. Se trata, por supuesto, de una aplicación del c. 528 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html).




NdE

El S. P. Francisco en la exhortación apostólica Evangelii gaudium (EG) de 2013 (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html#La_homil%C3%ADa) consideró conveniente hacer las siguientes anotaciones en relación con la homilía:

"II. La homilía 
135. Consideremos ahora la predicación dentro de la liturgia, que requiere una seria evaluación de parte de los Pastores. Me detendré particularmente, y hasta con cierta meticulosidad, en la homilía y su preparación, porque son muchos los reclamos que se dirigen en relación con este gran ministerio y no podemos hacer oídos sordos. La homilía es la piedra de toque para evaluar la cercanía y la capacidad de encuentro de un Pastor con su pueblo. De hecho, sabemos que los fieles le dan mucha importancia; y ellos, como los mismos ministros ordenados, muchas veces sufren, unos al escuchar y otros al predicar. Es triste que así sea. La homilía puede ser realmente una intensa y feliz experiencia del Espíritu, un reconfortante encuentro con la Palabra, una fuente constante de renovación y de crecimiento.
136. Renovemos nuestra confianza en la predicación, que se funda en la convicción de que es Dios quien quiere llegar a los demás a través del predicador y de que Él despliega su poder a través de la palabra humana. San Pablo habla con fuerza sobre la necesidad de predicar, porque el Señor ha querido llegar a los demás también mediante nuestra palabra (cf. Rm 10,14-17). Con la palabra, nuestro Señor se ganó el corazón de la gente. Venían a escucharlo de todas partes (cf. Mc 1,45). Se quedaban maravillados bebiendo sus enseñanzas (cf. Mc 6,2). Sentían que les hablaba como quien tiene autoridad (cf. Mc 1,27). Con la palabra, los Apóstoles, a los que instituyó «para que estuvieran con Él, y para enviarlos a predicar» (Mc 3,14), atrajeron al seno de la Iglesia a todos los pueblos (cf. Mc 16,15.20). 
El contexto litúrgico 
137. Cabe recordar ahora que «la proclamación litúrgica de la Palabra de Dios, sobre todo en el contexto de la asamblea eucarística, no es tanto un momento de meditación y de catequesis, sino que es el diálogo de Dios con su pueblo, en el cual son proclamadas las maravillas de la salvación y propuestas siempre de nuevo las exigencias de la alianza»[112]. Hay una valoración especial de la homilía que proviene de su contexto eucarístico, que supera a toda catequesis por ser el momento más alto del diálogo entre Dios y su pueblo, antes de la comunión sacramental. La homilía es un retomar ese diálogo que ya está entablado entre el Señor y su pueblo. El que predica debe reconocer el corazón de su comunidad para buscar dónde está vivo y ardiente el deseo de Dios, y también dónde ese diálogo, que era amoroso, fue sofocado o no pudo dar fruto.
138. La homilía no puede ser un espectáculo entretenido, no responde a la lógica de los recursos mediáticos, pero debe darle el fervor y el sentido a la celebración. Es un género peculiar, ya que se trata de una predicación dentro del marco de una celebración litúrgica; por consiguiente, debe ser breve y evitar parecerse a una charla o una clase. El predicador puede ser capaz de mantener el interés de la gente durante una hora, pero así su palabra se vuelve más importante que la celebración de la fe. Si la homilía se prolongara demasiado, afectaría dos características de la celebración litúrgica: la armonía entre sus partes y el ritmo. Cuando la predicación se realiza dentro del contexto de la liturgia, se incorpora como parte de la ofrenda que se entrega al Padre y como mediación de la gracia que Cristo derrama en la celebración. Este mismo contexto exige que la predicación oriente a la asamblea, y también al predicador, a una comunión con Cristo en la Eucaristía que transforme la vida. Esto reclama que la palabra del predicador no ocupe un lugar excesivo, de manera que el Señor brille más que el ministro.
La conversación de la madre [139]. Dijimos que el Pueblo de Dios, por la constante acción del Espíritu en él, se evangeliza continuamente a sí mismo. ¿Qué implica esta convicción para el predicador? Nos recuerda que la Iglesia es madre y predica al pueblo como una madre que le habla a su hijo, sabiendo que el hijo confía que todo lo que se le enseñe será para bien porque se sabe amado. Además, la buena madre sabe reconocer todo lo que Dios ha sembrado en su hijo, escucha sus inquietudes y aprende de él. El espíritu de amor que reina en una familia guía tanto a la madre como al hijo en sus diálogos, donde se enseña y aprende, se corrige y se valora lo bueno; así también ocurre en la homilía. El Espíritu, que inspiró los Evangelios y que actúa en el Pueblo de Dios, inspira también cómo hay que escuchar la fe del pueblo y cómo hay que predicar en cada Eucaristía. La prédica cristiana, por tanto, encuentra en el corazón cultural del pueblo una fuente de agua viva para saber lo que tiene que decir y para encontrar el modo como tiene que decirlo. Así como a todos nos gusta que se nos hable en nuestra lengua materna, así también en la fe nos gusta que se nos hable en clave de «cultura materna», en clave de dialecto materno (cf. 2 M 7,21.27), y el corazón se dispone a escuchar mejor. Esta lengua es un tono que transmite ánimo, aliento, fuerza, impulso.
140. Este ámbito materno-eclesial en el que se desarrolla el diálogo del Señor con su pueblo debe favorecerse y cultivarse mediante la cercanía cordial del predicador, la calidez de su tono de voz, la mansedumbre del estilo de sus frases, la alegría de sus gestos. Aun las veces que la homilía resulte algo aburrida, si está presente este espíritu materno-eclesial, siempre será fecunda, así como los aburridos consejos de una madre dan fruto con el tiempo en el corazón de los hijos.
141. Uno se admira de los recursos que tenía el Señor para dialogar con su pueblo, para revelar su misterio a todos, para cautivar a gente común con enseñanzas tan elevadas y de tanta exigencia. Creo que el secreto se esconde en esa mirada de Jesús hacia el pueblo, más allá de sus debilidades y caídas: «No temas, pequeño rebaño, porque a vuestro Padre le ha parecido bien daros el Reino» (Lc 12,32); Jesús predica con ese espíritu. Bendice lleno de gozo en el Espíritu al Padre que le atrae a los pequeños: «Yo te bendigo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, porque habiendo ocultado estas cosas a sabios e inteligentes, se las has revelado a pequeños» (Lc 10,21). El Señor se complace de verdad en dialogar con su pueblo y al predicador le toca hacerle sentir este gusto del Señor a su gente.
Palabras que hacen arder los corazones 
142. Un diálogo es mucho más que la comunicación de una verdad. Se realiza por el gusto de hablar y por el bien concreto que se comunica entre los que se aman por medio de las palabras. Es un bien que no consiste en cosas, sino en las personas mismas que mutuamente se dan en el diálogo. La predicación puramente moralista o adoctrinadora, y también la que se convierte en una clase de exégesis, reducen esta comunicación entre corazones que se da en la homilía y que tiene que tener un carácter cuasi sacramental: «La fe viene de la predicación, y la predicación, por la Palabra de Cristo» (Rm 10,17). En la homilía, la verdad va de la mano de la belleza y del bien. No se trata de verdades abstractas o de fríos silogismos, porque se comunica también la belleza de las imágenes que el Señor utilizaba para estimular a la práctica del bien. La memoria del pueblo fiel, como la de María, debe quedar rebosante de las maravillas de Dios. Su corazón, esperanzado en la práctica alegre y posible del amor que se le comunicó, siente que toda palabra en la Escritura es primero don antes que exigencia.
143. El desafío de una prédica inculturada está en evangelizar la síntesis, no ideas o valores sueltos. Donde está tu síntesis, allí está tu corazón. La diferencia entre iluminar el lugar de síntesis e iluminar ideas sueltas es la misma que hay entre el aburrimiento y el ardor del corazón. El predicador tiene la hermosísima y difícil misión de aunar los corazones que se aman, el del Señor y los de su pueblo. El diálogo entre Dios y su pueblo afianza más la alianza entre ambos y estrecha el vínculo de la caridad. Durante el tiempo que dura la homilía, los corazones de los creyentes hacen silencio y lo dejan hablar a Él. El Señor y su pueblo se hablan de mil maneras directamente, sin intermediarios. Pero en la homilía quieren que alguien haga de instrumento y exprese los sentimientos, de manera tal que después cada uno elija por dónde sigue su conversación. La palabra es esencialmente mediadora y requiere no sólo de los dos que dialogan sino de un predicador que la represente como tal, convencido de que «no nos predicamos a nosotros mismos, sino a Cristo Jesús como Señor, y a nosotros como siervos vuestros por Jesús» (2 Co 4,5).
144. Hablar de corazón implica tenerlo no sólo ardiente, sino iluminado por la integridad de la Revelación y por el camino que esa Palabra ha recorrido en el corazón de la Iglesia y de nuestro pueblo fiel a lo largo de su historia. La identidad cristiana, que es ese abrazo bautismal que nos dio de pequeños el Padre, nos hace anhelar, como hijos pródigos —y predilectos en María—, el otro abrazo, el del Padre misericordioso que nos espera en la gloria. Hacer que nuestro pueblo se sienta como en medio de estos dos abrazos es la dura pero hermosa tarea del que predica el Evangelio."

El Papa Francisco ha querido ofrecer orientaciones más precisas a partir de su propia experiencia en relación con la homilía. Por eso, en la audiencia general del 7 de febrero de 2018, después de referirse a estos párrafos de EG, afirmó:
"Quien da la homilía debe cumplir bien su ministerio —aquel que predica, el sacerdote o el diácono o el obispo—, ofreciendo un servicio real a todos aquellos que participan en la misa, pero también cuantos la escuchan deben hacer su parte. Sobre todo prestando la debida atención, asumiendo las justas disposiciones interiores, sin pretextos subjetivos, sabiendo que todo predicador tiene méritos y límites. Si a veces hay motivos para aburrirse por la homilía larga o no centrada o incomprensible, otras veces sin embargo el obstáculo es el prejuicio. Y quien hace la homilía debe ser consciente de que no está haciendo algo propio, está predicando, dando voz a Jesús, está predicando la Palabra de Jesús. Y la homilía debe estar bien preparada, debe ser breve, ¡breve! Me decía un sacerdote que una vez había ido a otra ciudad donde vivían los padres y el padre le dijo: «¡Sabes, estoy contento, porque con mis amigos hemos encontrado una iglesia donde se hace la misa sin homilía!». Y cuántas veces vemos que en la homilía algunos se duermen, otros hablan o salen fuera a fumar un cigarrillo... Por esto, por favor, que sea breve, la homilía, pero que esté bien preparada. ¿Y cómo se prepara una homilía, queridos sacerdotes, diáconos, obispos? ¿Cómo se prepara? Con la oración, con el estudio de la Palabra de Dios y haciendo una síntesis clara y breve, no debe durar más de 10 minutos, por favor. Concluyendo podemos decir que en la Liturgia de la Palabra, a través del Evangelio y la homilía, Dios dialoga con su pueblo, el cual lo escucha con atención y veneración y, al mismo tiempo, lo reconoce presente y operante. Si, por tanto, nos ponemos a la escucha de la «buena noticia», seremos convertidos y transformados por ella, por tanto capaces de cambiarnos a nosotros mismos y al mundo. ¿Por qué? Porque la Buena Noticia, la Palabra de Dios entra por las orejas, va al corazón y llega a las manos para hacer buenas obras."
Puede verse el texto en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2018/documents/papa-francesco_20180207_udienza-generale.html

En otra ocasión más reciente, el Papa afirmó[44]:
“En la Iglesia, la Palabra es una inyección insustituible de vida. Por eso las homilías son fundamentales. La predicación no es un ejercicio de retórica y tampoco un conjunto de sabias nociones humanas: así solo sería leña. Es, en cambio, un compartir del Espíritu (ver 1 Corintios 2: 4) de la Palabra divina que ha tocado el corazón del predicador, que comunica ese calor, esa unción. Tantas palabras acuden diariamente a nuestros oídos, transmiten información y dan múltiples inputs; muchos, tal vez demasiados, hasta el punto de superar a menudo nuestra capacidad de recibirlas. Pero no podemos renunciar a la Palabra de Jesús, la única Palabra de vida eterna (ver Jn 6:68), que necesitamos todos los días. Sería hermoso que floreciera " una nueva etapa de mayor amor a la Sagrada Escritura por parte de todos los miembros del Pueblo de Dios, de manera que… se profundice la relación con la persona misma de Jesús» (Exhortación Apostólica Verbum Domini, 72). Sería bueno que la Palabra de Dios se convirtiera en "el corazón de toda actividad eclesial" (Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, 174); corazón que late, que vitaliza las extremidades del cuerpo. Es deseo del Espíritu plasmarnos como Iglesia en “formato-Palabra”: una Iglesia que no habla de sí misma o por sí misma, sino que lleva en su corazón y en sus labios al Señor, que diariamente recurre a su Palabra. En cambio, la tentación es siempre la de anunciarnos y de hablar sobre nuestras dinámicas, pero así la vida no se transmite al mundo.”

De la misma forma, en el m. p. Aperuit illis, cuya referencia se indica en la bibliografía, el S. P. Francisco insistió en la importancia de este ministerio litúrgico:
"5. En esta unidad, generada con la escucha, los Pastores son los primeros que tienen la gran responsabilidad de explicar y permitir que todos entiendan la Sagrada Escritura. Puesto que es el libro del pueblo, los que tienen la vocación de ser ministros de la Palabra deben sentir con fuerza la necesidad de hacerla accesible a su comunidad.
La homilía, en particular, tiene una función muy peculiar, porque posee «un carácter cuasi sacramental» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, 142). Ayudar a profundizar en la Palabra de Dios, con un lenguaje sencillo y adecuado para el que escucha, le permite al sacerdote mostrar también la «belleza de las imágenes que el Señor utilizaba para estimular a la práctica del bien» (ibíd.). Esta es una oportunidad pastoral que hay que aprovechar.
De hecho, para muchos de nuestros fieles esta es la única oportunidad que tienen para captar la belleza de la Palabra de Dios y verla relacionada con su vida cotidiana. Por lo tanto, es necesario dedicar el tiempo apropiado para la preparación de la homilía. No se puede improvisar el comentario de las lecturas sagradas. A los predicadores se nos pide más bien el esfuerzo de no alargarnos desmedidamente con homilías pedantes o temas extraños. Cuando uno se detiene a meditar y rezar sobre el texto sagrado, entonces se puede hablar con el corazón para alcanzar los corazones de las personas que escuchan, expresando lo esencial con vistas a que se comprenda y dé fruto. Que nunca nos cansemos de dedicar tiempo y oración a la Sagrada Escritura, para que sea acogida «no como palabra humana, sino, cual es en verdad, como Palabra de Dios» (1 Ts 2,13)."


La Pontificia Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico recibió del S. P. san Juan Pablo II la debida aprobación el 20 de junio de 1987 para hacer pública su decisión sobre el c.:

Can. 767, § 1 (cf. AAS, LXXIX, 1987,1249)

Patres Pontificiae Commissionis Codici Iuris Canonici Authentice Interpretando proposito in plenario coetu die 26 maii 1987 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra: 

D. Utrum Episcopus dioecesanus dispensare valeat a praescripto can. 767, § 1, quo sacerdoti aut diacono homilia reservatur.
R. Negative. 

Summus Pontifex Ioannes Paulus II in Audientia die 20 iunii 1987 infrascripto impertita, de supradicta decisione certior factus, eam publicari iussit. 

Rosalius Iosephus Card. Castillo Lara,
Praeses
Iulianus Herranz,
a Secretis
 




 4.         Cualidades de la predicación


C. 768

En relación con el contenido de la predicación el c. distingue entre lo que es general y lo que es específico de la misma.

·         En efecto, en el § 1 del c. 768 se dice que debe presentar lo que se ha de creer y hacer para gloria de Dios y salvación de los fieles, como decía el antiguo c. 1347 § 1*[38]. La expresión está tomada de CD 12[39]. El texto previo del Esquema de 1977 era más amplio, similar al del texto citado de CD. Pero ya en el de 1980 quedó como se encuentra actualmente.

·         Más en particular, el § 2 afirma que la predicación debe contener la doctrina del magisterio en sus puntos principales: libertad, familia, etc., como sugiere CD, que es su fuente (cf. 12bc).

Ahora bien, en el citado § 2 del c. 1347* se establecía la prohibición de referirse en la predicación a asuntos “profanos” o “abstrusos”[40]. Y el 28 de junio de 1917[41], es decir, a poco de promulgado el CIC17, la Congregación Consistorial publicó unas Normas pro sacra praedicatione con el fin de contribuir al más exacto cumplimiento de las enseñanzas pontificias de la encíclica Humani generis Redemptionem, del 15 de junio de 1917, del S. P. Benedicto XV[42].

Pasado el Concilio Vaticano II, el cambio operado es ostensible. Tales asuntos “profanos”, per se, no se excluyen de la predicación: se puede juzgar de todas las realidades humanas, pero todo depende del estilo y del tono de la predicación.

Tomemos por caso: si se habla de política con la intención de dividir la comunidad, ciertamente no puede ella ser objeto de la predicación: se termina ofendiendo a quienes no piensan de la misma manera y se crea división. Pero una presentación de la misma, a la luz del Evangelio y de la doctrina de la Iglesia (de la trascendencia y dignidad de la persona, por ejemplo), por supuesto que puede ser objeto de la predicación. Es necesario que el predicador tenga suficiente equilibrio para mantenerse en esa perspectiva evangélica.



C. 769

Se refiere el c. al estilo de la predicación.

·         La predicación ha de estar “acomodada” a la condición del auditorio. Como se dijo, el c. 1347 § 2* recomendaba que los predicadores se abstuvieran de tratar tanto asuntos “profanos” como “abstrusos” (o “de difícil comprensión”), que rebasan la capacidad ordinaria de los oyentes. Más aún, se pedía excluir la elocuencia “huera y ambiciosa” (“vacía, vana y sin sustancia”) en la que el orador sólo se oye a sí mismo. Allí mismo, § 3*, se imponían penas a quienes propagaran la herejía o sembraran errores y escándalos. La actual disciplina retomará este asunto en los cc. 1369; 1371; 1373 y 1384.

Ha de tenerse en cuenta, pues, que el fin de la predicación no es causar admiración, sino presentar la palabra de Dios, como escribía san Pablo (1 Co 2):

1 Por mi parte, hermanos, cuando los visité para anunciarles el misterio de Dios, no llegué con el prestigio de la elocuencia o de la sabiduría. 2 Al contrario, no quise saber nada, fuera de Jesucristo, y Jesucristo crucificado. 3 Por eso, me presenté ante ustedes débil, temeroso y vacilante. 4 Mi palabra y mi predicación no tenían nada de la argumentación persuasiva de la sabiduría humana, sino que eran demostración del poder del Espíritu, 5 para que ustedes no basaran su fe en la sabiduría de los hombres, sino en el poder de Dios. […] 7 Lo que anunciamos es una sabiduría de Dios, misteriosa y secreta, que él preparó para nuestra gloria antes que existiera el mundo; 8 aquella que ninguno de los dominadores de este mundo alcanzó a conocer, porque si la hubieran conocido no habrían crucificado al Señor de la gloria. 9 Nosotros anunciamos, como dice la Escritura, lo que nadie vio ni oyó y ni siquiera pudo pensar, aquello que Dios preparó para los que lo aman. […] 13 Nosotros no hablamos de estas cosas con palabras aprendidas de la sabiduría humana, sino con el lenguaje que el Espíritu de Dios nos ha enseñado, expresando en términos espirituales las realidades del Espíritu.”

·         Así mismo, la predicación debe adaptarse a las necesidades del momento. CD 13[43] ya lo indicaba.

Por eso, el c. 248 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html) establece que a los estudiantes del seminario debe dárseles una formación doctrinal que responda eficazmente a las necesidades de la cultura general del lugar y del momento.




5.         ¿A quiénes se ha de predicar?


Cc. 770 y 771


·         A todos: c. 770


En el CIC17, el c. 1349 § 1*[45] prescribía que se efectuaran sagradas misiones[iii] en las parroquias “al menos cada diez años”. El c. 1346 § 1*[46] pedía a los Ordinarios del lugar cuidar a fin de que no faltaran las predicaciones frecuentes durante el tiempo de cuaresma, pero también durante el tiempo de adviento, si conviniera. Más aún, se exigía que, si se hicieran tales predicaciones en una iglesia capitular, los canónigos debían asistir a ellas cuando se efectuaran inmediatamente después de la celebración coral (§ 2*).

Durante el proceso de revisión del CIC17 en el Esquema de 1977 se reiteró la normativa anterior, aunque se añadió, sobre las misiones, que ellas debían hacerse de acuerdo con las normas que para el efecto promulgaran las Conferencias episcopales.

El c. prescribe que los párrocos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html; http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html), en determinados tiempos y según las disposiciones del Obispo diocesano, además de las homilías, deben organizar y realizar “misiones”[iv], ejercicios espirituales, jornadas de reflexión y oración, y otras formas aptas de predicación. Siempre mirando a las necesidades de los fieles.


·         A los que carecen de la atención pastoral común, ordinaria: c. 771 § 1

El Decreto CD 18 recomendó un cuidado particular a estas categorías de personas que, por diversas razones, no pueden acceder a la atención pastoral (personal) en forma ordinaria:
“Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de los párrocos o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras tierras para pasar las vacaciones.
Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas a su bien espiritual, teniendo, ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá, acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos, lugares y personas.”

Insiste el § 1, pues, la indicación que se hace al Obispo en el c. 383 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_12.html).

·         A los no creyentes presentes en el territorio: § 2

El c. 1350 § 1* del CIC17 ya tenía una norma al respecto[47]: eran confiados a la atención del Ordinario del lugar y a los párrocos, y daba, para ello, una motivación: por cuanto ellos les habían sido confiados “en el Señor”. 

El § actual indica entonces que en relación con los no cristianos que viven en el territorio parroquial también existe el deber de predicarles, con la prudencia del caso: “el anuncio del Evangelio llegue a los no creyentes”, afirma el c. Habrá que preverlo adecuada y suficientemente. Más aún, aunque el c. no lo dice expresamente, se ha de atender en esto también a quienes, por debilidad de su fe o por otros diversos motivos, han dejado de practicarla.

La norma reitera las pautas que establecen los cc. 383 §§ 3 y 4 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_12.html), y 528 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html).  



6.         Con la ayuda de la radio y la televisión


C. 772 § 2

El CIC17 no alcanzó a hacer mención del asunto. Por eso, en búsqueda de los antecedentes y de las fuentes del c., hay que acudir al magisterio posterior de los Romanos Pontífices a partir de la invención de la radio, que ellos emplearon con gran atención.

El Papa san Pablo VI, siguiendo las sugerencias del Concilio Vaticano II (Decreto Inter mirificaIM- 18) sobre los medios de comunicación, instituyó la “Jornada Mundial de las Comunicaciones sociales” en 1967. Jornada que ha proseguido, anualmente, hasta hoy. No era, sin embargo, la primera intervención pontificia en ese sentido[48].

Sobre el uso de estos medios masivos hay que atenerse, señala el c., a las normas que, al respecto, hayan establecido las Conferencias de Obispos. En un principio, las normas eran variadas y las sugerencias variaban unas de otras: algunos querían que se dejara a las Conferencias establecer estas normas, mediante una comisión o, al menos, mediante un delegado; otros consideraban, por el contrario, que fuera el mismo Obispo diocesano quien estableciera normas de acuerdo con directrices dadas por la Conferencia de los Obispos. Estos daban como argumento que las emisiones de radio y televisión no limitaban su ámbito de difusión a las diócesis, sino que ordinariamente alcanzan a una gran región.

Ha de notarse que el § 2 no habla de “predicación” (praedicatio o concio) sino de “sermón” (sermo), un término más genérico, ya que el término “predicación” es más técnico y, por lo mismo, más restringido. Parece ser, como ya se ha repetido en otros lugares, que ello deriva de la indeterminación de lo que significa la missio canonica para la predicación.





NdE

Debe destacarse al final de este capítulo la iniciativa del S. P. Francisco de instituir el "Domingo de la Palabra de Dios", mediante el m. p. Aperuit illis del 30 de septiembre de 2019. Corresponderá esta celebración anual al III domingo del tiempo ordinario, a fin de que esté "dedicado a la celebración, reflexión y divulgación de la Palabra de Dios":
"2. [...] Por tanto, con esta Carta tengo la intención de responder a las numerosas peticiones que me han llegado del pueblo de Dios, para que en toda la Iglesia se pueda celebrar con un mismo propósito el Domingo de la Palabra de Dios. Ahora se ha convertido en una práctica común vivir momentos en los que la comunidad cristiana se centra en el gran valor que la Palabra de Dios ocupa en su existencia cotidiana. En las diferentes Iglesias locales hay una gran cantidad de iniciativas que hacen cada vez más accesible la Sagrada Escritura a los creyentes, para que se sientan agradecidos por un don tan grande, con el compromiso de vivirlo cada día y la responsabilidad de testimoniarlo con coherencia. [...]
3. Así pues, establezco que el III Domingo del Tiempo Ordinario esté dedicado a la celebración, reflexión y divulgación de la Palabra de Dios. Este Domingo de la Palabra de Dios se colocará en un momento oportuno de ese periodo del año, en el que estamos invitados a fortalecer los lazos con los judíos y a rezar por la unidad de los cristianos. No se trata de una mera coincidencia temporal: celebrar el Domingo de la Palabra de Dios expresa un valor ecuménico, porque la Sagrada Escritura indica a los que se ponen en actitud de escucha el camino a seguir para llegar a una auténtica y sólida unidad.
Las comunidades encontrarán el modo de vivir este Domingo como un día solemne. [...]"
Véase el texto completo del documento en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190930_aperuit-illis.html





Bibliografía


Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.
Aldazábal, J. (16 1976). La homilía re-situada en la celebración litúrgica. Phase, 7-24.
Aldazábal, J. (21 1981). La homilía, educadora de la fe. Phase (Barcelona), 447-459.
Assenmacher, G. (132 1984). Die Predigt im neuen Kirchenrecht. Theologische-Praktische Quartalschrift, 152-160.
Bagot, J. P. (40 1979-IV). Langages religieux et prédication. La Maison-Dieu, 105-123.
Benedicto XV. (15 de junio de 1917). Encíclica "Humani generis Redemptionem". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 9/I 1917 305-317: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-09-I-1917-ocr.pdf
Beyer, J. (52 1963). De iurisdictione ad verbum Dei praedicandum et ad confessiones audiendas requisita magis extendenda. Periodica, 391-410.
Biffi, I. (57 1970). Riflessioni teologiche sopra l'omelia. Rivista Liturgica (Torino), 538-575.
Blaise, J.-L. (71 1983 ). La prédication des laïcs. Revue de Sciences Religieuses, 128-134.
Brothers, J. B. (16 1965). Two Views of the Parish. The Furrow (Maynooth), 471-478.
Carrozzo, A. M. (43 1984). The Mission To Preach: A Franciscan Perspective. Review for Religious (St Louis, Mo.), 444-453.
Cattaneo, E. (61 1985). Istruzioni di San Carlo per la predicazione. Ambrosius (Milano), 226-232.
Chapuis, J.-M. (71 1983). La practique de la prédication. Revue de Sciences Religieuses, 99-108.
Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española. (19 1983). "Partir el pan de la Palabra". Orientaciones sobre el ministerio de la homilía aprobadas por la Comisión Episcopal de Liturgia. Notitiae, 814-834.
Conferencia Episcopal de Colombia. (1986). Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia. Bogotá: Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano – SPEC –.
Congar, Y. (16 1948). Pour une Liturgie et une prédication "réelles". La Maison-Dieu, 75-87.
Congregación para el Clero y otros Dicasterios. (15 de agosto de 1997). Instructio De quibusdam quaestionibus circa fidelium laicorum cooperationem sacerdotum ministerium spectantem. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 89 1997 852-877: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-89-1997-ocr.pdf; http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_interdic_doc_15081997_sp.html
Congregación para el Culto divino. (10 1974). Directoire pour les messes d'enfants. Notitiae, 5-28.
Congregación para el Culto divino. (142 1973). Carta a la Conferencia Episcopal de Alemania, 20 de noviembre de 1973. Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Innsbruck-Mainz), 480.
Congregación para el Culto divino. (6 de abril de 1969). Instrucción general (para el uso) del Misal Romano. Obtenido de Arquidiócesis de México. Vicaría de Pastoral. Estudio litúrgico: http://www.vicariadepastoral.org.mx/liturgica/estudio_liturgico/igmr.pdf
Congregación para el Culto divino. (15 de mayo de 1969). Instructio "Actio pastoralis" De missis pro coetibus particularibus. Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 61 1969 806-811: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-61-1969-ocr.pdf
Congregación para el Culto divino. (1 de noviembre de 1973). Directorio sobre las misas con niños. Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 66 1974 30-46: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-66-1974-ocr.pdf
Crevecoeur, P. (55 1983). La femme e la Parole de Dieu. Vie Consacrée, 7-19.
Crichton, J. D. (45 1960). Liturgical Preaching. Clergy Review, 725-734.
Debarge, L. (29 1972). Le prédicateur et son auditoire. Mélanges de Science Religieuse, 163-184.
Doncoeur, P. (16 1948). Qu'est-ce qu'une homélie? Théologie enséignée et théologie préchée. La Maison-Dieu, 34-47.
Dufrasne, D. (55 1972). Le partage de la parole dans les eucharisties de petits groups. Paroisse et Liturgie (Brugge), 212-215.
Dutney, A. F. (39 1986). Theology and Function - The Ministry of the Word in the Uniting Church of Australia. Scottish Journal of Theology, 109-119.
Falsini, R. (1983-3). La celebrazione luogo ermeneutico della Scrittura. Punto di vista de un liturgista. Rivista di Pastorale Liturgica (Brescia), 33-40.
Ficher, B. (16 1965). Biblical Phrase Preaching. The Furrow, 527-536.
Finnegan, G. F. (43 1984). The Priest As Preacher in the Theology of Karl Rahner. Review for Religious, 26-33.
Floristán, C. (53 1965). La homilía. Sal Terrae, 193-206.

Francisco. (2019). M. p. Aperuit illis del 30 de septiembre de 2019, sobre la institución en el III Domingo del tiempo ordinario de la celebración, reflexión y divulgación de la Palabra de Dios. En: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20190930_aperuit-illis.html
Gallerand, M. (55 1972). L'homélie, moyen de cohérence d'une pastorale. Paroisse et Liturgie, 216-222.
Gantoy, R. (55 1972). Intégrer les fonctions de la parole dans la célébration. Paroisse et Liturgie, 195-204.
Genero, G. (1983-3). Programmare e svolgere la liturgia della Parola. Rivista di Pastorale Liturgica, 13-22.
Gerard, J. P. (55 1972). De la préparation de l'homélie et de quelques "instruments" de travail. Paroisse et Liturgie, 223-226.
Ghirlanda, G. (1992). El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Madrid: Ediciones Paulinas.
Giglioni, P. (71 1984). La omelia nella prassi liturgica. Rivista Liturgica, 33-51.
Grasso, D. (41 1960). Il Kerigma e la predicazione. Gregorianum, 424-450.
Grasso, D. (42 1961). Evangelizazione, catechesi, omelia. Per una terminologia della predicazione. Gregorianum, 242-267.
Grasso, D. (57 1970). Educazione cristiana per mezzo dell'omelia. Rivista Liturgica, 576-583.
Grupo de Comunicación Loyola. (2019). Revista Homilética. Obtenido de https://revistahomiletica.com/
Gullickson, T. (1985). The Diocesan Bishop: Moderator and Sponsor of the Ministry of the Word: A Comparative Study of Tridentine Legislation and the 1983 Code of Canon Law. Rome: The Gregorian University.
Henderson, J. F. (56 1982). The Minister of Liturgical Preaching. Worship, 214-230.
Kecker, K. M. (167 1984). Laïenpredigt und ihr Verbot im neuen Codex Iuris Canonici. Theologisches Jahrbuch, 5697-5707.
Kuiters, R. (47 1958). De missione canonica regularium. Periodica, 237-249.
Lanza, S. (1983-3). La celebrazione luogo ermeneutico della Scritura. Punto di vista di un biblista. Rivista di Pastorale Liturgica, 23-32.
Legrand, H. M. (29 1984). I laici e la predicazione. Sacra Dottrina, 340-357.
Liégé, P. A. (39 1954). Contenu et pédagogie de la prédication chrétienne. La Maison-Dieu, 23-37.
Llopis, J. (16 1976). Homilía y política. Phase, 60-63.
Lodi, E. (57 1970). Aspetti sociologici dell'omelia. Dottrina, problemi, esperienze. Rivista Liturgica, 584-614.
Loi, V. (57 1970). La predicazione liturgico-didattica in età patristica. Rivista Liturgica, 632-640.
Maggiolini, S. (1961). La predicazione nella vita della Chiesa. Lineamenti di riflessione pastorale sul problema della proclamazione della parola di Dio. Brescia.
Marsili, S. (53 1966). La parola nel culto. Rivista Liturgica, 149-164.
Marthaler, B. (208 1986). Le synode et le catechisme. Concilium, 111-119.
Martínez, P. (6 1970). A propósito de la homilía dialogada. Pastoral Misionera, 41-69.
Massi, P. (57 1970). Omelia: didascalia, kerygma, catechesi o "actio liturgica"? Rivista Liturgica, 523-537.
Mazzarello, S. (57 1970). Omelia con tema obbligato. Rivista Liturgica, 627-631.
Migne, J.-P. (1865). Sancti Aurelii Agustini Opera omnia. Obtenido de Patrologia Cursus Completus. Series Latina. V. 36: https://books.google.com.co/books?id=52_YAAAAMAAJ&redir_esc=y&hl=es
Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Murphy, P. L. (42 1965). The homily. ACR, 321-326.
Navarrete, U. (1987). Parte III. Institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica. En U. -U. Navarrete, Nuevo Derecho Canónico (págs. 97-116). Caracas: ITER.
Ochoa, J. (1980). Leges Ecclesiae post Codicem Iuris Canonici editae. Volumen V. Roma.
Pablo VI. (30 de noviembre de 1963). M. p. "Pastorale munus", por el que se conceden a los Obispos ciertas facultades y privilegios. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19631130_pastorale-munus.html
Pablo VI. (3 de abril de 1969). Constitución apostólica "Missale romanum". Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 61 1969 217-226: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19690403_missale-romanum.html
Pablo VI. (8 de diciembre de 1975). Exhortación apostólica "Evangelii nuntiandi". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html
Pallard, P. (85 1986). Prédication des laïcs et pouvoir d'interprétation dans l'Eglise Catholique. Foi et Vie, 143-156.
Pérez López, S. L. (41 1985). La predicación y la enseñanza de la doctrina cristiana en los sínodos de Galicia (ss. XIII-XIV). Revista Española de Derecho Canónico, 125-155.
Piccari, T. M. (16 1948). Le caractère hiérarchique de la prédication. La Maison-Dieu, 67-68.
Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II. (11 de enero de 1971). Respuesta del 11 de enero de 1971. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 63 1971 329: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf
Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo. (30 de novembris de 1970). Schema Legis Ecclesiae Fundamentalis. Textus emendarus cum relatione de ipso schemate deque emendationibus receptis. Reservatum. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Typis Polyglottis Vaticanis - MCMLXXI : http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/schemata-canonumcic/schemaLEFTextusemendatus-1971.pdf
Provost, J. H. (43 1983). First Eucharist and First Penance. Advisory Opinions. The Jurist, 540-543.
Regatillo, E. F. (53 1965). La homilía. Sal Terrae, 109-119.
Ries, J. (1961). Krisis und Erneuerung del Predigt. Studien zur Situation der Verkündigung. Frankfurt am Main.
S. Congregación de Ritos. (26 de septiembre de 1964). Instrucción (primera) "Inter Oecumenici" del 26 de septiembre de 1964. Obtenido de Documentos para el estudio de la liturgia de la Vicaría de Pastoral de la Arquidiócesis de México: http://www.vicariadepastoral.org.mx/liturgica/estudio_liturgico/inter_oecumenici.pdf
S. Congregatio Consistorialis. (28 de junio de 1917). Normae pro sacra praedicatione. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 9/I 1917 328-334: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-09-I-1917-ocr.pdf
Sánchez Miranda CMF, C. E. (septiembre de 2017). Las misiones populares del p. Claret en Cataluña entre 1840 y 1850. Un camino de evangelización en tiempos de crisis. Tesis para la obtención del grado de Doctor. Obtenido de Repositorio de la Universidad de Comillas: https://repositorio.comillas.edu/jspui/bitstream/11531/26188/1/TD00322.pdf.
Sapienza, Leonardo. (2023). La Parola nel cuore. Riflessioni sui Vangeli festivi. Ed. Rogate.
Sartore, D. (57 1970). Problemi dell'omelia oggi. Rivista Liturgica, 615-626.
Schillebeeckx, E. H. (9 1960). Parole et Sacrement dans l'Eglise. Lumière et Vie (Lyon), 25-45.
Schultz, W. (1986). Questioni ecumeniche nel nuovo Codice di Diritto Canonico. En W. -F. Schultz, Vitam impendere vero. Studi in onore di Pio Ciprotti (págs. 171-184). Roma: Pontificia Università Lateranensis.
Schwendenwein, H. (1984). Oekumenische Perspektiven des neuen kirchlichen Gesetzbuches. Oekumenisches Forum, 39-54.
Siborni, S. (1983-3). Preparare e tenere l'omelia. Rivista di Pastorale Liturgica, 3-12.
Sínodo de los Obispos. (63 1971). Documento "Ultimis temporibus", del 30 de noviembre de 1971. AAS (EV 4,1135-1237), 898-942.
Sorci, P. (1983-3). Senso teologico e pastorale della liturgia della Parola. Rivista di Pastorale Liturgica, 3-12.
Stoffel, O. (1983). Die Verkündigung in Predigt und Katechese. En J. List, Handbuch des katholischen Kirchenrecht (págs. 553-561). Regensburg.
The Pontifical Academy of Social Sciences. (15 2010). Fifteenth Plenary Session, 1-5 May 2009. Eds. R. Minnerath, O. Fumagalli Carulli and V. Possenti. Acta

The Pontifical Academy of Social Sciences. (17 2012). Seventeenth Plenary Session, 29 April-3 May 2011. Eds M.A. Glendon and H. Zacher. Acta.
Tubck, A. (55 1972). La fonction de l'homélie dans la liturgie. Paroisse et Liturgie, 205-211.
Urdeix, J. (16 1976). A propósito de las homilías dialogadas. Phase, 64-68.
Urrutia SJ, F. J. (1987). Libro III La misión de enseñar de la Iglesia (cc. 747-833). En U. -U. Navarrete, Nuevo Derecho Canónico (págs. 133-168). Caracas: ITER.




Bibliografía más amplia en Apollinaris 42 1969 336-338.




Notas de pie de página



[1] De acuerdo con el DRAEL en su segunda acepción, significa “pronunciar un sermón”. A su vez, “sermón” se describe como “discurso cristiano u oración evangélica que predica el sacerdote ante los fieles para la enseñanza de la buena doctrina” (https://dle.rae.es/?id=XfOW1NU y https://dle.rae.es/?id=Txijq3j).
[2] “Ordinarii locorum ius habent concionandi in qualibet sui territorii ecclesia, quamvis exempta.”
[3] “§1. Ab accepta authentica notitia peractae canonicae provisionis, Episcopi sive residentiales sive titulares: 1° Praeter alia privilegia quae suis in titulis recensentur, fruuntur privilegiis de quibus in can. 239, §1, nn. 7-12; nec non n. 2, etiam quod spectat ad casus Ordinario loci reservatos; n. 3, cum consensu saltem praesumpto Ordinarii loci; n. 4, dummodo non teneantur celebrare in cathedrali; nn. 5, 6, ritibus tamen ab Ecclesia praescriptis”.
[4] “CAPUT II. De sacris concionibus. Can. 1337. Tum clericis e clero saeculari, tum religiosis non exemptis facultatem concionandi pro suo territorio solus concedit loci Ordinarius.
“Can. 1338. §1. Si concio habenda sit tantum ad religiosos exemptos aliosve de quibus in can. 514, §1, facultatem concionandi in religione clericali dat eorum Superior secundum constitutiones; qui in casu potest eam concedere etiam iis qui de clero saeculari vel de alia religione sunt, dummodo a proprio Ordinario vel Superiore fuerint idonei iudicati. §2. Si concio habenda sit ad alios, vel etiam ad moniales regularibus subiectas, facultatem religiosis quoque exemptis impertit Ordinarius loci in quo concio fiet; concionator autem, verba facturus monialibus exemptis, licentia Superioris regularis praeterea indiget. §3. Facultatem vero concionandi apud sodales religionis laicalis, quamvis exemptae, dat loci Ordinarius; sed concionator nequit facultate uti sine Superioris religiosi assensu.”
[5] En esta sección empleamos notas tomadas en el Curso sobre “Praxis administrativa canónica” (1986-1988) de la S. Congregación del Clero, dictado por Monseñor Lauro: “La predicación de los laicos en la Iglesia”.
[6] “Concionari in ecclesia vetantur laici omnes, etsi religiosi.”
[7] “La Sagrada Teología se apoya, como en cimientos perpetuos en la palabra escrita de Dios, al mismo tiempo que en la Sagrada Tradición, y con ella se robustece firmemente y se rejuvenece de continuo, investigando a la luz de la fe toda la verdad contenida en el misterio de Cristo. Las Sagradas Escrituras contienen la palabra de Dios y, por ser inspiradas, son en verdad la palabra de Dios; por consiguiente, el estudio de la Sagrada Escritura ha de ser como el alma de la Sagrada Teología. También el ministerio de la palabra, esto es, la predicación pastoral, la catequesis y toda instrucción cristiana, en que es preciso que ocupe un lugar importante la homilía litúrgica, se nutre saludablemente y se vigoriza santamente con la misma palabra de la Escritura.”
[8] (S. Congregación de Ritos, 1964) nn. 53-55: “III. La homilía (Constitución, núm. 52) 53. Se predicará la homilía en todas las misas que se celebren los domingos y fiestas de precepto con asistencia del pueblo, sin exceptuar siquiera las misas conventuales, las misas con canto y las pontificales. Se recomienda la homilía, además, en los días laborables, principalmente en algunas ferias de Adviento y de Cuaresma, y en otras ocasiones en que asiste a la iglesia un buen número de fieles.
54. Por homilía, inspirada en los textos sagrados, se entiende una explicación de algún aspecto de las lecturas bíblicas o de otro texto del Ordinario o del Propio de la misa del día, teniendo en cuenta el misterio que se celebra y las necesidades particulares de los oyentes.
55. Si se proponen esquemas de predicación para la misa en algunos periodos del año, deben guardar una íntima y armónica relación al menos con los principales tiempos del año litúrgico [13], es decir, con el misterio de la redención, porque la homilía es parte de la liturgia del día.”
[9] (Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II, 1971): “Responsa ad proposita dubia. Patres Pontificiae Commissionis Decretis Concilii Vaticani II interpretandis, propositis in plenario coetu quae sequuntur dubiis, respondendum esse censuerunt ut infra ad singula: I D. — Utrum verba Homilia de more ab ipso celebrante habeatur, n. 42 Institutionis Generalis Missalis Romani, quibus in rem deducuntur praescripta Constitutionis Sacrosanctum Concilium, n. 52, et Constitutionis dogmaticae Dei Verbum, n. 24, (cfr. etiam Litt. Ap. Sacram Liturgiam d. 29 ian. 1964, III; Instr. S. R. C. Inter oecumenici d. 26 sept. 1964, nn. 53-55, et Instr. Sacrae Congregationis pro Cultu Divino Liturgicae instaurationes d. 5 sept. 1970, n. 2) ita interpretanda sint ut ii quoque, qui nec sacerdotes nec diaconi sint, viri aut mulieres, qui tamen Sacram Liturgiam participant, homiliam habere possint. R. — Negative.”
[10] (Urrutia SJ, 1987, págs. 144-146)
[11] (Instructio "Actio pastoralis" De missis pro coetibus particularibus, 1969)
[12] (Directorio sobre las misas con niños, 1973)
[13] “Este apostolado individual urge con gran apremio en aquellas regiones en que la persecución desencadenada impide gravemente la libertad de la Iglesia. Los laicos, supliendo en cuanto pueden a los sacerdotes en estas circunstancias difíciles, exponiendo su propia libertad y en ocasiones su vida, enseñan a los que están junto así a la doctrina cristiana, los instruyen en la vida religiosa y en el pensamiento católico, y los inducen a la frecuente recepción de los Sacramentos y a las prácticas de piedad, sobre todo eucarística. El Sacrosanto Concilio, al tiempo que da de todo corazón gracias a Dios, que no deja de suscitar laicos de fortaleza heroica en medio de las persecuciones, aun en nuestros días, los abraza con afecto paterno y con gratitud.”
[14] “Digna de alabanza es también esa legión tan benemérita de la obra de las misiones entre los gentiles, es decir, los catequistas, hombres y mujeres, que llenos de espíritu apostólico, prestan con grandes sacrificios una ayuda singular y enteramente necesaria para la propagación de la fe y de la Iglesia.
En nuestros días, el oficio de los catequistas tiene una importancia extraordinaria porque resultan escasos los clérigos para evangelizar tantas multitudes y para ejercer el ministerio pastoral. Su educación, por consiguiente debe efectuarse y acomodarse al progreso cultural de tal forma que puedan desarrollar lo mejor posible su cometido agravado con nuevas y mayores obligaciones, como cooperadores eficaces del orden sacerdotal.
Multiplíquense, pues, las escuelas diocesanas y regionales en que los futuros catequistas estudien la doctrina católica, sobre todo en su aspecto bíblico y litúrgico, y el método catequético, con la práctica pastoral, y se formen en la moral cristiana, procurando practicar sin cesar la piedad y la santidad de vida.
Hay que tener, además, reuniones o cursos en tiempos determinados, en los que los catequistas se renueven en la ciencia y en las artes convenientes para su ministerio y se nutra y robustezca su vida espiritual. Además, hay que procurar a quienes se entregan por entero a esta obra una condición de vida decente y la seguridad social por medio de una justa remuneración.
Es de desear que se provea de un modo congruo a la formación y sustento de los catequistas con subsidios especiales de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide. Si pareciere necesario y oportuno, fúndese una Obra para los catequistas.
Además, las Iglesias reconocerán, agradecidas, la obra generosa de los catequistas auxiliares, de cuya ayuda necesitarán. Ellos presiden la oración y enseñan en sus comunidades. Hay que atender convenientemente a su formación doctrinal y espiritual. E incluso es de desear que, donde parezca oportuno, se confiere a los catequistas debidamente formados misión canónica en la celebración pública de la acción litúrgica, para que sirvan a la fe con más autoridad delante del pueblo.”
[15] (Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia, 1986, págs. 28-30), Decreto 18.
[16] PL 36,508: el texto latino prosigue: “[…] non sibi, sed illi”: “no para sí mismos, sino para Él […] (1 Co 4,15: Porque, aunque tengan diez mil preceptores en Cristo, no tienen muchos padres: soy yo el que los ha engendrado en Cristo Jesús, mediante la predicación de la Buena Noticia)” (Migne, 1865).
[17] (Schillebeeckx, 9 1960). Los textos más polémicos del autor, ha de recordarse, versaron sobre la doctrina cristológica y sobre su concepción del ministerio. Véanse las anotaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe a sus obras en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/doc_doc_index_sp.htm
[18] “Monendi et adhortandi diligenter fideles sunt ut sacris concionibus frequenter intersint.”
[19] “Monendi sunt fideles ut frequenter, ubi commode id fieri possit, ad suas paroeciales ecclesias accedant ibique divinis officiis intersint et verbum Dei audiant.”
[20] En el Esquema de 1977 se trató como uno de los oficios principales de los pastores.
[21] A propósito de la exención de los religiosos el Decreto estableció: “Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado apostolado. las escuelas católicas de los religiosos están igualmente bajo la autoridad de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general, quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno. Igualmente, los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los concilios o Conferencias episcopales”.
[22] Quizás hoy en día suene curiosa la norma: “Nisi agatur de magnis civitatibus, potest quoque Episcopus prohibere ne in aliis eiusdem loci ecclesiis verba fiant ad fideles, quo tempore vel concionem ipse habet vel coram se, ex causa publica atque extraordinaria, convocatis fidelibus, habendam curat.” Por supuesto, lo que la norma quería era que se considerara la importancia que tiene el Obispo como pastor de la diócesis.
[23] (Ghirlanda, 1992, págs. 490-492)
[24] “Can. 1344*. §1. Diebus dominicis ceterisque per annum festis de praecepto proprium cuiusque parochi officium est, consueta homilia, praesertim intra Missam in qua maior soleat esse populi frequentia, verbum Dei populo nuntiare. §2. Parochus huic obligationi nequit per alium habitualiter satisfacere, nisi ob iustam causam ab Ordinario probatam. §3. Potest Ordinarius permittere ut sollemnioribus quibusdam festis aut etiam, ex iusta causa aliquibus diebus dominicis concio omittatur.”
[25] “Capítulo II. El sacrosanto misterio de la Eucaristía”: nn. 47-58.
[26] (Instrucción general (para el uso) del Misal Romano, 1969): “55. La parte principal de la Liturgia de la Palabra la constituyen las lecturas tomadas de la Sagrada Escritura, junto con los cánticos que se intercalan entre ellas; y la homilía, la profesión de fe y la oración universal u oración de los fieles, la desarrollan y la concluyen. Pues en las lecturas, que la homilía explica, Dios habla a su pueblo,[58] le desvela los misterios de la redención y de la salvación, y le ofrece alimento espiritual; en fin, Cristo mismo, por su palabra, se hace presente en medio de los fieles.[59] El pueblo hace suya esta palabra divina por el silencio y por los cantos; se adhiere a ella por la profesión de fe; y nutrido por ella, expresa sus súplicas con la oración universal por las necesidades de toda la Iglesia y por la salvación de todo el mundo.
“65. La homilía es parte de la Liturgia y es muy recomendada,[63] pues es necesaria para alimentar la vida cristiana. Conviene que sea una explicación o de algún aspecto de las lecturas de la Sagrada Escritura, o de otro texto del Ordinario, o del Propio de la Misa del día, teniendo en cuenta, sea el misterio que se celebra, sean las necesidades particulares de los oyentes.[64]
66. La homilía la hará de ordinario el mismo sacerdote celebrante, o éste se la encomendará a un sacerdote concelebrante, o alguna vez, según las circunstancias, también a un diácono, pero nunca a un laico [Código de Derecho Canónico, canon 767, 1; Pontificia Comisión para la auténtica interpretación del Código de Derecho Canónico, respuesta a la duda acerca del canon 767,1: A.A.S 79 (1987) pág. 1249; Instrucción interdiscasterial sobre algunas cuestiones acerca de la cooperación de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de mysterio, día 15 de agosto de 1997, artículo 3: A.A.S. 89 (1997) pág. 864]. En casos especiales, y por justa causa, la homilía puede hacerla también el Obispo o el presbítero que esté presente en la celebración sin que pueda concelebrar.
Los domingos y las fiestas del precepto debe tenerse la homilía en todas las Misas que se celebran con asistencia del pueblo y no puede omitirse sin causa grave, por otra parte, se recomienda tenerla todos días especialmente en las ferias de Adviento, Cuaresma y durante el tiempo pascual, así como también en otras fiestas y ocasiones en que el pueblo acude numeroso a la Iglesia.[66]
Es conveniente que se guarde un breve espacio de silencio después de la homilía.”
[27] En los nn. 11 (“Toca así mismo al sacerdote que preside explicar la Palabra de Dios”); 42 (“la homilía la hará ordinariamente el mismo sacerdote celebrante”); 61 (“el diácono tiene su cometido propio… a veces en la predicación de la palabra de Dios”) y 165 (“La homilía la hará regularmente el celebrante principal o uno de los concelebrantes”).
[28] (Congregación para el Culto divino, 1973, págs. 37-38): “24 - Como quiera que sea, la Eucaristía es siempre la acción de toda la comunidad de la iglesia, se debe optar al menos por la participación de algunas personas mayores que no asistirán como vigilantes, sino como participantes con ellos de la Misa y que en cuanto sea necesario, los ayuden.
Nada impide, que una de estas personas mayores, que participan de la Misa con los niños, con la anuencia del párroco o del Rector de la Iglesia, dirija unas palabras a los niños después del Evangelio, especialmente sí el sacerdote en su manera y forma de hablar no se adapta a los niños o lo hace con dificultad. En esto obsérvense las normas de la Sagrada Congregación para el clero.”
Otros textos que han tratado o precisado el punto son: Sagrada Congregación para el Culto divino: Instrucción Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72 (1980), p. 331.
[29] (Directoire pour les messes d'enfants, 10 1974, pág. 13)
[30] (Ochoa, 1980) V, 4240; y en (Congregación para el Culto divino, 142 1973).
[31] El Sínodo de los Obispos de 1971 había tratado el asunto del sacerdocio ministerial (Documento "Ultimis temporibus", del 30 de noviembre de 1971, 63 1971, pág. EV 795).
[32] El concepto de “clericalismo” no es unívoco. De hecho, el S. P. Francisco ha aludido a él en numerosas ocasiones y en diversos documentos, de entre los cuales, durante el Sínodo de 2018 (véase: tomado de Eldiario.es: EFE – Ciudad del Vaticano, 3 de octubre de 2018: “El papa advierte al Sínodo del clericalismo, raíz de los males de la Iglesia”, en (consulta del 27 de abril de 2019): https://www.eldiario.es/sociedad/advierte-Sinodo-clericalismo-males-Iglesia_0_821018862.html
Para otros autores, por el contrario, “El clericalismo es la doctrina que instrumenta una religión para obtener un fin político; defiende que el clero, que representa dicha religión, debe inmiscuirse en los asuntos públicos y profanos como un poder que los oriente, supervise y corrija conforme a sus dictados. Como tal, hizo surgir el anticlericalismo, modalidad de laicismo que sostiene la doctrina opuesta y la libertad de conciencia”: encontramos esta concepción o explicación del asunto en Wikipedia, consulta del 27 de abril de 2019, en: https://es.wikipedia.org/wiki/Clericalismo
[33] Traducción mía.
[34] (Congregación para el Culto divino, 1973, págs. 37-38) n. 24.
[35] (Conferencia Episcopal de Colombia, 1986), Decreto 18, ya citado.
[36] (Congregación para el Clero y otros Dicasterios, 1997, pág. 864): “Instrucción interdiscasterial sobre algunas cuestiones acerca de la cooperación de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes, Ecclesiae de misterio”, del día 15 de agosto de 1997, “Disposiciones prácticas”, artículo 3.
[37] Véase el n. 53 (ya citado) de la Instrucción Inter Œcumenici.
[38] “In sacris concionibus exponenda in primis sunt quae fideles credere et facere ad salutem oportet.”
[39] “En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna.
Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.”
[40] “§2. Divini verbi praecones abstineant profanis aut abstrusis argumentis communem audientium captum excedentibus; et evangelicum ministerium non in persuasibilibus humanae sapientiae verbis, non in profano inanis et ambitiosae eloquentiae apparatu et lenocinio, sed in ostensione spiritus et virtutis exerceant, non semetipsos, sed Christum crucifixum praedicantes. §3. Si, quod absit, concionator errores aut scandala disseminet, servetur praescriptum can. 2317; si haereses, in eum praeterea, ad normam iuris, agatur.”
[41] (S. Congregatio Consistorialis, 1917): “Caput I. A quibus et qua ratione praedicatores Verbi Dei sint eligendi. Caput II. Quo pacto constare debeat de idoneitate concionatoria. Caput III. Quid in sacra praedicatione servandum sit vel vitandum. Caput IV. Cui et quomodo interdicenda praedicatio. Caput V . De praeparatione remota ad ministerium praedicationis.”
[42] (Benedicto XV, 1917): El Papa, sobre la predicación, destacó algunas actitudes que, teniendo como modelo a San Pablo, debería cultivar quien la ejerce: “Primum igitur quod discimus a Paulo hoc est, quam bene paratus et instructus ad praedicandum venerit.[…] Illud potius videamus, qualis in Apostolo praeparatio fuerit animi. Qua quidem in re tria sunt maxime consideranda. Primum ut se totum Paulus divinae voluntati dediderit. […] Hoc autem tantum Deo obsequendi studium animum postulat adeo comparatum ad patiendum, ut nullum fugiat laboris molestiaeque genus. Quod alterum in Paulo fuit insigne. […] Tertio denique loco spiritum orationis qui dicitur, necessarium praedicatori esse intelligimus ex Apostolo; qui ut primum vocatus est ad apostolatum, Deo supplex esse instituit: Ecce enim orat. […]” Véase (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, 1962, pág. 496).
[43] “Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a evangelizar.”
[44] Discurso a los participantes en el Congreso internacional organizado por la Federación Bíblica Católica con motivo del cincuenta aniversario de su fundación y dedicado al tema: “La Biblia y la vida: la inspiración bíblica de toda la vida pastoral y la misión de la Iglesia-Experiencias y retos”, que tuvo lugar en Roma del 24 al 26 de abril de 2019, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/04/26/bib.html.
[45] “CAPUT III. De sacris missionibus. Can. 1349*. §1. Ordinarii advigilent ut, saltem decimo quoque anno, sacram, quam vocant, missionem, ad gregem sibi commissum habendam parochi curent. §2. Parochus, etiam religiosus, in his missionibus instituendis mandatis Ordinarii loci stare debet.»
[46] « CAPUT II. De sacris concionibus. Can. 1346. §1. Curent locorum Ordinarii ut tempore Quadragesimae, itemque, si id expedire visum fuerit, tempore Adventus, in ecclesiis cathedralibus et paroecialibus sacrae conciones frequentius ad fideles habeantur. §2. Canonici aliique de Capitulo huic concioni, si in propria ecclesia continuo post chorum habeatur, interesse tenentur, nisi iusto impedimento detineantur; et illos Ordinarius, poenis quoque adhibitis, ad id adigere potest. »
[47] “Can. 1350*. §1. Ordinarii locorum et parochi acatholicos, in suis dioecesibus et paroeciis degentes, commendatos sibi in Domino habeant. »
[48] Para la época del Concilio se había instituido ya el Secretariado para la Prensa y los Espectáculos, que, por deseos del mismo Concilio, se quiso “extienda las obligaciones y competencias de este organismo a todos los medios de comunicación social” (nt. 1 de IM).
El Papa Pío XI inauguró la Radio Vaticana el 12 de febrero de 1931, una emisora que su creador, Guillermo Marconi, había fabricado para la Santa Sede.
“El primer Pontífice en valerse del invento “marconiano” de la televisión para enviar un saludo al orbe católico en 1927 fue Pío XI, el mismo que en 1936, regaló al episcopado estadounidense, y con él al mundo entero, la hermosa Carta Encíclica Vigilanti Cura (http://w2.vatican.va/content/pius-xi/la/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_29061936_vigilanti-cura.html) dedicada, nada menos, a la importancia, poder, popularidad e impacto del cine además de trazar líneas morales sobre la misma producción cinematográfica.
Retomando el mismo argumento, Pío XII escribió en 1955 dos breves Exhortaciones Apostólicas a los representantes del mundo cinematográfico: bellísimos textos que desbordan en conocimiento y recuerdan, nuevamente, la importancia e ideales a los que debe tender todo filme: I - Ci torna sommamente gradito, ai rappresentanti dell'Industria cinematografica italiana (Audiencia del 21 de junio de 1955); y II - Nel dare, una seconda volta, ai rappresentanti dell'Unione Internazionale degli Esercenti Cinema e della Federazione Internazionale dei Distributori di Film (Audiencia del 28 de octubre de 1955), recogidas en: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/it/apost_exhortations/documents/hf_p-xii_exh_25101955_ideal-film.html. Pero no fue el único documento del Papa Pío XII. El 8 de septiembre de 1957 se dedicaba otra Encíclica, la Miranda Prorsus (http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_08091957_miranda-prorsus.html), al cine, la radio y la televisión. Al año siguiente, el 21 de agosto, el mismo Pontífice declaraba patrona de la televisión a santa Clara.
Juan XXIII no se privó de orientar a la Iglesia en el uso ético y moral de los medios de comunicación, así que con el Motu Propio Boni Pastoris (http://w2.vatican.va/content/john-xxiii/es/motu_proprio/documents/hf_j-xxiii_motu-proprio_22021959_boni-pastoris.html) constituyó la “Comisión Pontificia de Cine, Radio y Televisión” a cuyo cargo estarían examinar los diversos asuntos que se refieren al cine, radio y televisión, ayudar a su progreso y dirigir su actividad según las prescripciones y normas de la Encíclica “Miranda Prorsus”: Jorge Enrique Mújica, L.C.: “Medios de comunicación e Iglesia: una relación con historia”, Fuente: FórumLibertas.com / Catholic.net : en (consulta del 27 de abril de 2019): http://es.catholic.net/op/articulos/41673/cat/878/medios-de-comunicacion-e-iglesia-una-relacion-con-historia.html#modal




Notas finales





[i] En 1958 se comenzó, por parte de la Legión de María, un apostolado de anuncio directo de Jesucristo en lugares que, por lo general, lo desconocían – o a los que, de alguna manera, podría convenir un nuevo anuncio de su misterio y de su Evangelio –: lo que se llegó a llamar “Peregrinatio pro Christo”. Véanse, entre otros textos al respecto: “50th Anniversary of Peregrinatio Pro Christo, 08 November 2008”, en: https://www.legionofmary.ie/news/article/50th-anniversary-of-peregrinatio-pro-christo Y la sección correspondiente en el Manual oficial de la Legión de María, (The Official Legion of Mary Handbook - revised 2014 edition, pp. 325-326), en: https://www.legionofmary.ie/images/uploads/files/Official_Handbook_of_the_Legion_of_Mary_2014.pdf
A los legionarios, con tal ocasión, el Obispo o el párroco, en su defecto, les otorgaba dicha “misión canónica”, muchas veces dentro de una celebración eucarística dominical, por ejemplo.

[ii] Sesión XXIV del 11 de noviembre de 1963, en el c. 4 De reformatione (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 763): “Praedicationis munus, quod episcoporum praecipuum est, cupiens sancta synodus, quo frequentius possit, ad fidelium salutem exerceri: canones alias super hoc editos sub felicis recodationis Paulo III aptius praesentium temporum usui accomodando, mandat, ut in ecclesia sua ipsi per se, aut, si legitime impediti fuerint, per eos, quos ad praedicationis munus assument, in aliis autem ecclesiis per parochos sive, iis impeditis, per alios ab episcopo, impensis eorum, qui eas praestare vel tenentur vel solent, deputandos, in civitate aut in quacumque parte dioecesis censebunt expedire, saltem ómnibus dominicis et solemnibus diebus festis, tempore ante ieiuniorum, quadragesimae et adventus Domini quotidie vel saltem tribus in hebdómada diebus, si ita oportere duxerint, sacras scripturas divinamque legem annuntient, et alias quotiescumque id opportune fieri posse iudicaverint. Moneatque episcopus populum diligenter, teneri unumquemque, parochiae suae interesse, ubi id commode fieri potest, ad audiendum verbum Dei. Nullus autem saecularis, sive regularis, etiam in ecclesiis suorum ordinum, contradicente episcopo praedicare praesumat. Iidem etiam saltem dominicis et aliis festivis diebus, pueros in singulis parochiis fidei rudimenta, et obedientiam erga Deum et parentes diligenter ab iis, ad quos spectabit, doceri curabunt et, si opus sit, etiam per censuras ecclesiasticas compellent. Non obstantibus privilegiis et consuetudinibus. In reliquis ea, quae de praedicationis munere sub eodem Paulo III decreta fuerunt, suum robur obtineant”.

[iii] NdE. “El nombre misiones populares no es el único para referirnos a la realidad que estudiaremos. Si bien la mayoría de historiadores lo utiliza [2], no faltan los que, sin dejar de emplearlo, prefieren otros. Algunos las llaman misiones rurales [3] resaltando así la preferencia por la atención a las zonas campesinas, en desmedro de las ciudades, que, sin embargo, no dejaron de ser lugares de misión. Otros las denominan misiones interiores [4] o misiones parroquiales [5] diferenciándolas de la misión ad gentes, dirigida a los que todavía no creen en Jesucristo. Un autor reivindica el nombre clásico de santa misión y le añade el adjetivo hispana [6] . Otros simplemente las nombran con el sustantivo misiones [7]. […] Las misiones populares, a diferencia de la misión ad gentes, no busca la implantación de la fe en poblaciones paganas, sino su intensificación en poblaciones donde la fe ya ha arraigado. En este sentido, podrían ser definidas como «une série d’exercices religieux donnés dans une paroisse ou un groupe de paroisses par un ou plusieurs prédicateurs extraordinaires, afin d’obtenir la conversion des populations ou l’approfondissement de leur vie chrétienne» [8]. […] Resaltamos el carácter extraordinario del agente de las misiones populares porque justamente esto le diferencia del encargado de la pastoral ordinaria de la parroquia o del área misionada. El agente de las misiones populares recorre las poblaciones poniendo en práctica un conjunto de recursos pastorales como la predicación de sermones, la explicación de la doctrina cristiana, las procesiones, la celebración de los sacramentos, el fomento de las devociones, etc., según un método establecido que busca alcanzar sus objetivos con la mayor eficacia posible. […] La predicación itinerante en medio de poblaciones cristianas ha existido desde los orígenes de la Iglesia [9]; sin embargo, no se la debe confundir con las misiones populares. Los antecedentes más próximos de estas los encontramos en la renovación de la predicación misionera experimentada a partir de la reforma gregoriana. En este contexto social y eclesial surgieron predicadores itinerantes que exhortaban a la conversión, entre los que destacaron Roberto de Arbrissel [10], san Norberto de Xante [11] y san Bernardo de Claraval [12], entre otros. Estos predicadores, poco a poco, fueron añadiendo el sentido del ministerio apostólico al ideal de la vida apostólica, que había sido identificado con el binomio monacal de pobreza y vida comunitaria. El surgimiento de las órdenes mendicantes, en el siglo XIII, coronó el cambio de paradigma de la vida consagrada como un paso de la fuga mundi a la inserción en los núcleos urbanos, donde los frailes convivían con la gente y predicaban [13]”: Carlos Enrique Sánchez Miranda, CMF: Las misiones populares del p. Claret en Cataluña entre 1840 y 1850. Un camino de evangelización en tiempos de crisis Universidad Pontificia Comillas Facultad de Teología Departamento de Sagrada Escritura e Historia de la Iglesia Tesis para la obtención del grado de Doctor Madrid Septiembre de 2017, en:
https://repositorio.comillas.edu/jspui/bitstream/11531/26188/1/TD00322.pdf.

[iv] Además de la mencionada “Peregrinatio pro Christo”, desde mucho tiempo atrás ha sido costumbre en Colombia la realización de “misiones populares”, entre otras iniciativas de predicación. En éstas, por ejemplo, como las que efectúan los Padres Redentoristas, se tiene un “un tiempo fuerte de evangelización extraordinaria durante el cual la comunidad, ayudada por los misioneros, se autoevangeliza, fortaleciendo la experiencia cristiana de la comunidad, promoviendo el nacimiento de grupos de catequesis de adultos y ayudando a establecer caminos de acercamiento a los alejados” (consulta del 27 de abril de 2019: http://www.portalmisionero.com/mispop.htm).
Algo similar realizan los Padres Misioneros Vicentinos (consulta del 27 de abril de 2019: http://misionerospaules.org/que-hacemos/misiones-populares-emve)
Queriendo seguir y esparcir el espíritu aportado por la V Conferencia General de Aparecida de los Obispos Latinoamericanos (Brasil, 2007; el documento conclusivo puede consultarse en: https://www.vidanuevadigital.com/documento/documento-de-aparecida-v-conferencia-general-del-celam-2007/), y en el marco de la así llamada “Misión Continental”, se han originado otras iniciativas semejantes. Tal es el caso de las “Santas Misiones Populares”, promovidas por el CELAM. Véase mayor información (consulta del 27 de abril de 2019) en: http://www.celam.org/observatoriosociopastoral/detalle_noticias.php?id=NzY=