miércoles, 23 de octubre de 2019

L. IV P. I T. III (cont. XIV) Santísima Eucaristía Celebración Reserva y veneración Óbolo Bibliografía

L. IV
P. I
T. III


De la santísima Eucaristía


Cánones 897 – 958


XIV. De la santísima Eucaristía[1]

Tabla de contenido


Cánones introductorios

        a) Definición
        b) Exhortación general


1. De la celebración de la Eucaristía

       a) La celebración eucarística es una acción de Cristo y de la Iglesia
       b) Participación del pueblo de Dios
       c) Disposición para que sea fructuosa

Artículo 1° Sobre el ministro de la Eucaristía

       1) Ministro de la celebración válida y lícita
       2) La aplicación de la misa
       3) La concelebración
       4) La admisión de un sacerdote a celebrar
       5) La celebración frecuente
       6) Una celebración diaria, o varias por razón justa
       7) No celebre solo
       8) Diáconos y fieles laicos no asuman funciones del sacerdote
       9) Prohibición de concelebrar con no católicos
       10) Debida preparación
       11) Ministro ordinario y extraordinario de la comunión
       12) El viático en circunstancias ordinarias o en caso de necesidad

Artículo 2° Sobre la participación en la Eucaristía

        1) Es un derecho
        2) Comunión a los niños
        3) Preparación de los niños
        4) ¿A quiénes no debe administrarse?
        5) Obligación de anteponer la confesión
        6) ¿Cuántas veces al día?
        7) Derecho a recibir la comunión por fuera de la misa
        8) Ayuno eucarístico
        9) Precepto pascual
        10) El viático
        11) La comunión puede ser recibida en cualquier rito católico

Artículo 3° Sobre los ritos y ceremonias de la celebración eucarística y de la administración de la Eucaristía

       1) Pan y vino utilizables en la misa
       2) Las especies para la comunión
       3) Pan ácimo
       4) No es lícito consagrar una especie sin la otra, ni por fuera de la misa
       5) La lengua de las celebraciones
       6) Los ornamentos litúrgicos
       7) El sacerdote enfermo o ciego puede celebrar


Artículo 4° Sobre el tiempo y el lugar para la celebración

       1) Cualquier día y hora
       2) En lugar sagrado
       3) En templo no católico

2. De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía

       1) En dónde reservar la Eucaristía y a cargo de quien
       2) La portación de la Eucaristía
       3) Un solo lugar principal
       4) Apertura del templo
       5) El tabernáculo o sagrario
       6) La reserva y su renovación
       7) Una luz
       8) La exposición del Sacramento
       9) Exposición solemne anual
       10) Ministro de la exposición y bendición
       11) Procesión del Cuerpo y Sangre de Cristo

3. Del óbolo (estipendio) ofrecido

       1) Se confirma la costumbre comprobada
       2) Finalidad de esta ofrenda
       3) Evítese cualquier apariencia de negocio
       4) Se deben celebrar tantas misas cuantos estipendios se hayan recibido
       5) La obligación de celebrar la misa permanece aunque el estipendio pereciera
       6) El número de misas a celebrar ha de contabilizarse según el valor del estipendio vigente en el lugar donde vive el oferente
       7) El sacerdote puede percibir por la aplicación de una intención de misa sólo un estipendio
       8) La autoridad que establece el estipendio en un Arancel
       9) No recibir cargas de misas para más de un año
       10) ¿Dónde ha de celebrarse?
       11) El caso de los “intermediarios”
       12) Los administradores de causas pías
       13) Obligación y derecho de vigilar
       14) Obligación de llevar un libro para anotar las cargas de misas

Bibliografía

Notas de pie de página

Notas finales








Texto oficial
Traducción castellana
TITULUS III
DE SANCTISSIMA EUCHARISTIA
TÍTULO III
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Can. 897 — Augustissimum Sacramentum est sanctissima Eucharistia, in qua ipsemet Christus Dominus continetur, offertur et sumitur, et qua continuo vivit et crescit Ecclesia. Sacrificium eucharisticum, memoriale mortis et resurrectionis Domini, in quo Sacrificium crucis in saecula perpetuatur, totius cultus et vitae christianae est culmen et fons, quo significatur et efficitur unitas populi Dei et corporis Christi aedificatio perficitur. Cetera enim sacramenta et omnia ecclesiastica apostolatus opera cum sanctissima Eucharistia cohaerent et ad eam ordinantur.
897 El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico, memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan.
Can. 898 — Christifideles maximo in honore sanctissimam Eucharistiam habeant, actuosam in celebratione augustissimi Sacrificii partem habentes, devotissime et frequenter hoc sacramentum recipientes, atque summa cum adoratione idem colentes; animarum pastores doctrinam de hoc sacramento illustrantes, fideles hanc obligationem sedulo edoceant.
898 Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta obligación.



Comparado este Título con el correspondiente del CIC17 encontramos diversos cambios:


CIC17
CIC83
Capítulo I. Del sacrosanto sacrificio de la Misa
Capítulo I.
De la celebración eucarística
Art. I. Del sacerdote que celebra el Sacrificio de la Misa
Art. 1. Del ministro de la santísima Eucaristía

Art. 2. De la participación en la santísima Eucaristía
Art. II. De los ritos y ceremonias de la Misa
Art. 3. De los ritos y ceremonias de la celebración eucarística
Art. III. Del tiempo y lugar de la celebración de la Misa
Art. 4. Del tiempo y lugar de la celebración de la Eucaristía
Art. IV. De las limosnas o estipendios de Misas
Capítulo III.
Del estipendio ofrecido para la celebración de la misa
Capítulo II. Del Santísimo Sacramento de la Eucaristía
Capítulo II.
De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía
Art. I. Del ministro de la sagrada comunión

Art. II. Del sujeto de la sagrada comunión
Art. III. Del tiempo y del lugar en los que se puede distribuir la sagrada comunión



Con posterioridad al CIC17, y muy especialmente después del Concilio Vaticano II, se introdujeron importantes cambios en la legislación vigente, de modo que al llegar al texto del CIC83 pocas son las novedades que pueden destacarse. Por ejemplo, en relación con la ley del ayuno, o en relación con la concelebración, etc. Se recogen en el CIC vigente las normas que la Iglesia había puesto en vigor y ya se practicaban antes de la promulgación del mismo.
Hay tres capítulos. Como en el CIC17, el capítulo sobre el estipendio ofrecido para la celebración de la misa se encuentra también en el tratado de la Eucaristía. No es quizás el sitio más adecuado, pero, como tiene que ver con la misa, aquí se ha quedado, y se le dedican bastantes cc. (del 945 al 958), reproduciendo más o menos la legislación anterior.



Cánones introductorios


a)      Definición


C. 897

El c. expresa una definición bastante larga y compleja de la Eucaristía[2]:


· "Sacramento más augusto,
  • en el que se contiene,
  • se ofrece y
  • se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, 
  • por la que la Iglesia vive y 
  • crece continuamente. 

· El Sacrificio eucarístico,
  • memorial de la muerte y resurrección del Señor,
  • en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, 

· es el culmen y la fuente de todo el culto
  • y de toda la vida cristiana,
  • por el que se significa y 
  • realiza la unidad del pueblo de Dios y 
  • se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo. 

· Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan."


b)     Exhortación general


C. 898

El texto del c. hace esta cuádruple advertencia en relación con la Eucaristía:

  • ·         a venerarla máximamente,
  • ·         a participar en ella activamente,
  • ·         a recibirla frecuente y devotamente, y
  • ·         a darle culto de adoración.




  

        1.        De la celebración de la Eucaristía



CAPUT I
DE EUCHARISTICA CELEBRATIONE
CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Can. 899 — § 1. Eucharistica celebratio actio est ipsius Christi et Ecclesiae, in qua Christus Dominus, ministerio sacerdotis, semetipsum, sub speciebus panis et vini substantialiter praesentem, Deo Patri offert atque fidelibus in sua oblatione sociatis se praebet ut cibum spiritualem.
§ 2. In eucharistica Synaxi populus Dei in unum convocatur, Episcopo aut, sub eius auctoritate, presbytero praeside, personam Christi gerente, atque omnes qui intersunt fideles, sive clerici sive laici, suo quisque modo pro ordinum et liturgicorum munerum diversitate, participando concurrunt.
§ 3. Celebratio eucharistica ita ordinetur, ut omnes participantes exinde plurimos capiant fructus, ad quos obtinendos Christus Dominus Sacrificium eucharisticum instituit.

899 § 1.    La celebración eucarística es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.
 § 2.    En la Asamblea eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad, que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad, y todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas.
 § 3.    Ha de disponerse la celebración eucarística de manera que todos los que participen en ella perciban frutos abundantes, para cuya obtención Cristo Nuestro Señor instituyó el Sacrificio eucarístico.



C. 899

a)      La celebración eucarística es una acción de Cristo y de la Iglesia


El §1 indica en primer término que la Eucaristía posee una dimensión sacramental (anamnética= de memorial) que remite inmediatamente a la pascua.

Varios elementos configuran la celebración de este misterio.

Bajo la óptica del banquete, se encuentran en primer lugar “la cena del Señor” y la “fracción del pan”. 
Éstas dieron paso a que, además de la “bendición” y la “alabanza” tan características de la celebración en el Antiguo Testamento y que se conservan también en el Nuevo, los cristianos comenzaran a introducir la expresión “hagamos la Eucaristía”, es decir, “demos gracias” a Dios, para denominar más propiamente “la cena del Señor”. Los elementos materiales de la celebración y las formas empleadas en su confección se evidenciaban en sus rasgos fundamentales.

Simultáneamente, la Iglesia primitiva leyó desde la fe el significado pascual de este “banquete eucarístico” cuando hacía “la fracción del pan” en medio del “banquete sagrado”: en ella se actualiza la pascua de Cristo “cuantas veces hacen esto”. A ella, ya la última cena había hecho referencia como el “sacrificio ritual” (imagen/semejanza/símbolo), mientras que el acto mismo de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor remitía al “sacrificio real”. Ser el “memorial” del misterio de nuestra salvación es su significado y sentido más profundo.

La Eucaristía es, además, celebración: acto festivo, solemne y alegre de la Iglesia en el que en el ámbito del “banquete sagrado” se juntan y expresan los componentes divino y humano, la inmortalidad divina junto con la sencillez de los elementos empleados y sus regulaciones rituales, el sacrificio espiritual de Cristo y el propio de la Iglesia. Más aún este “banquete sagrado” urge la unidad del cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.

La “celebración” del “banquete sagrado” posee también un carácter sacrificial: en ella se participa, se come y bebe del “sacrificio” del Señor que se ha “ofrecido” (“por muchos” o “por todos”). En el rito del pan y del cáliz que ofrece el Obispo – y el presbítero – se hace presencia, proclamación y ofrecimiento de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo[3].



b)     Participación del pueblo de Dios


§ 2

El Concilio Vaticano II, en primer lugar, recogió estos principios teológicos en el documento sobre la sagrada liturgia. En SC 5 y 6 expresó la centralidad de la Pascua en el contenido de toda celebración, y, en particular, de la celebración eucarística:


“5. Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino. Esta obra de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
6. Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refiere en toda la Escritura" (Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hacen de nuevo presentes la victoria y el triunfo de su muerte", y dando gracias al mismo tiempo "a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu Santo.”

En razón de estos hechos de la fe, el Concilio (SC 7 y 8) pasó a explicar por qué y de qué manera Cristo asocia a la Iglesia en la celebración de su pascua:

“7. Para realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
8. En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también gloriosos con El.”


Seguidamente, el Concilio (SC 10-11; 14 y 30) procedió a deducir de estos elementos fundamentales de la fe la correspondiente importancia y necesidad de la participación de los fieles en las celebraciones; y, sin duda, no de una participación cualquiera:

“10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
11. Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente.”
“14. La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero.”
“30. Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.”

Al tratar de la celebración de la misa, el Concilio insistió (SC 47):

“47. Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.”

Y, al tratar sobre este particular, vuelve a recordar la necesidad de la participación de los fieles:

“48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuenta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente: […]”

Teniendo como base tales exigencias conciliares, el CIC exigirá – resumidamente – en el § 2 la importancia de suscitar la participación de los fieles en la celebración de la Eucaristía “en espíritu y en verdad”.

Algunos temas particulares en relación con esta participación de los fieles fueron objeto de precisión en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, del 25 de marzo de 2004[4][i].




c)      Disposición para que sea fructuosa



El presidente o el celebrante principal de la celebración eucarística, señala el § 3, con la ayuda oportuna y conveniente, quizás, de un equipo asesor[ii], debe preparar las celebraciones del “memorial de la Pascua” bajo el criterio de qué hacer a fin de que los participantes en las mismas logren sacar el mejor y auténtico provecho cristiano de ellas.

También al respecto se ha de mencionar la Instrucción Redemptionis Sacramentum de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, del 25 de marzo de 2004[iii].



Artículo 1° Sobre el ministro de la Eucaristía[iv]



Art. 1
DE SANCTISSIMAE
EUCHARISTIAE MINISTRO
Art. 1
DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Can. 900 — § 1. Minister, qui in persona Christi sacramentum Eucharistiae conficere valet, est solus sacerdos valide ordinatus.
§ 2. Licite Eucharistiam celebrat sacerdos lege canonica non impeditus, servatis praescriptis canonum qui sequuntur.
900 § 1.    Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando en la persona de Cristo.
 § 2.    Celebra lícitamente la Eucaristía el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de los cánones que siguen.
Can. 901 — Integrum est sacerdoti Missam applicare pro quibusvis, tum vivis tum defunctis.
901 El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.
Can. 902 — Nisi utilitas christifidelium aliud requirat aut suadeat, sacerdotes Eucharistiam concelebrare possunt, integra tamen pro singulis libertate manente Eucharistiam individuali modo celebrandi, non vero eo tempore, quo in eadem ecclesia aut oratorio concelebratio habetur.
902 Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa, permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio.
Can. 903 — Sacerdos ad celebrandum admittatur etiamsi rectori ecclesiae sit ignotus, dummodo aut litteras commendatitias sui Ordinarii vel sui Superioris, saltem intra annum datas, exhibeat, aut prudenter existimari possit eundem a celebratione non esse impeditum.
903 Aunque el rector de la iglesia no le conozca, admítase a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia de su Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse prudentemente que nada le impide celebrar.
Can. 904 — Sacerdotes, memoria semper tenentes in mysterio Sacrificii eucharistici opus redemptionis continuo exerceri, frequenter celebrent; immo enixe commendatur celebratio cotidiana, quae quidem, etiam si praesentia fidelium haberi non possit, actus est Christi et Ecclesiae, in quo peragendo munus suum praecipuum sacerdotes adimplent.
904 Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio.
Can. 905 — § 1. Exceptis casibus in quibus ad normam iuris licitum est pluries eadem die Eucharistiam celebrare aut concelebrare, non licet sacerdoti plus semel in die celebrare.
§ 2. Si sacerdotum penuria habeatur, concedere potest loci Ordinarius ut sacerdotes, iusta de causa, bis in die, immo, necessitate pastorali id postulante, etiam ter in diebus dominicis et festis de praecepto, celebrent.
905 § 1.    Exceptuados aquellos casos en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día.
 § 2.    Si hay escasez de sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa, celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral, tres veces los domingos y fiestas de precepto.
Can. 906 — Nisi iusta et rationabili de causa, sacerdos Sacrificium eucharisticum ne celebret sine participatione alicuius saltem fidelis.
906 Sin causa justa y razonable, no celebre el sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de algún fiel.
Can. 907 — In celebratione eucharistica diaconis et laicis non licet orationes, speciatim precem eucharisticam, proferre vel actionibus fungi, quae sacerdotis celebrantis sunt propriae.
907 En la celebración eucarística, no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante.
Can. 908 — Sacerdotibus catholicis vetitum est una cum sacerdotibus vel ministris Ecclesiarum communitatumve ecclesialium plenam communionem cum Ecclesia catholica non habentium, Eucharistiam concelebrare.
908 Está prohibido a los sacerdotes católicos concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia católica.
Can. 909 — Sacerdos ne omittat ad eucharistici Sacrificii celebrationem oratione debite se praeparare, eoque expleto Deo gratias agere.
909 No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio eucarístico, y dar gracias a Dios al terminar.
Can. 910 — § 1. Minister ordinarius sacrae communionis est Episcopus, presbyter et diaconus.
§ 2. Extraordinarius sacrae communionis minister est acolythus necnon alius christifidelis ad normam can. 230, § 3 deputatus.
910 § 1.    Son ministros ordinarios de la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono.
 § 2.    Es ministro extraordinario de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según el  c. 230 § 3.
Can. 911 — § 1. Officium et ius sanctissimam Eucharistiam per modum Viatici ad infirmos deferendi habent parochus et vicarii paroeciales, cappellani, necnon Superior communitatis in clericalibus institutis religiosis aut societatibus vitae apostolicae quoad omnes in domo versantes.
§ 2. In casu necessitatis aut de licentia saltem praesumpta parochi, cappellani vel Superioris, cui postea notitiam dari oportet, hoc facere debet quilibet sacerdos vel alius sacrae communionis minister.
911 § 1.    Tienen obligación y derecho a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.
 § 2.    En caso de necesidad, o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.


1)      Ministro de la celebración válida y lícita



C. 900

Trata el § 1 del c. sobre el ministro de la celebración válida de la Eucaristía: el sacerdote válidamente ordenado.

El § 2 se refiere al ministro de la celebración lícita: el sacerdote no impedido por ley canónica que celebra la Eucaristía ciñéndose a las prescripciones de la misma.


2)      La aplicación de la misa


C. 901

Cada misa, como se ha dicho, es la renovación del Sacrificio de la Cruz: ofrecida, como éste, por todos, vivos y difuntos. Con todo, en el c. se confirma la costumbre y se enuncia un principio general sobre la “aplicación” de la misa por una determinada o particular intención[5].

En nuestros tiempos, a diferencia de ello, se ha ido difundiendo en algunos lugares la costumbre de aplicar la intención de una misma misa por varias intenciones.

En el c. 951 se tratará más en detalle el asunto, asociado, como se ve, con el “estipendio” por la aplicación de la misa (nunca “por la misa” misma).


3)      La concelebración


C. 902

Expresamente se dice que se puede concelebrar, aunque no esté prohibida la misa en privado. Ha de preferirse si no hay necesidad pastoral.


4)      La admisión de un sacerdote a celebrar


C. 903

Respecto de la admisión a celebrar a un sacerdote desconocido, se mitiga la legislación anterior, se puede decir que mientras no haya sospecha de que esa persona no sea sacerdote, no se le debe exigir ningún documento, sobre todo si no pide estipendio de la misa que va a celebrar.


5)      La celebración frecuente


C. 904

Prescribe el c. que el sacerdote celebre la misa con frecuencia. Antes esto se urgía menos. El sacerdote no tiene obligación jurídica de celebrar todos los días, como sí ocurre con la Liturgia de las Horas.


6)      Una celebración diaria, o varias por razón justa


C. 905

El § 1 señala que el sacerdote, ordinariamente y según las normas litúrgicas, sólo celebre una misa al día.

El § 2 establece la norma para aquellas ocasiones en las que habrá de celebrar más de una misa al día por una causa justa.

Sobre la binación hay que recordar que esta y todas las leyes están dadas para la Iglesia universal y en la Iglesia universal, en circunstancias ordinarias: debe haber una norma que determine cuantas misas conviene que el sacerdote celebre, cuándo se requiere el permiso del Obispo, etc.

Pero hay circunstancias de excepción en las que puede encontrarse la Iglesia en algunas regiones por falta de sacerdotes. Es evidente que tales leyes no están dadas para esas regiones y para esas circunstancias de emergencia. Entonces se requiere el buen sentido para ver lo que conviene para el bien de los fieles.

Habrá algunas ocasiones en las que el sacerdote deberá celebrar cuatro o cinco veces la santa misa porque tal es la exigencia pastoral. Evidentemente que no viola la ley, sino que la está cumpliendo. Pero el legislador da leyes que regulan toda la Iglesia universal, y en la legislación universal no se pueden tener presentes los casos de emergencia.

Habrá casos, entonces, en los que puede presumirse la licencia del Ordinario para actuar de esa manera; pero, si se considera que la situación justa es, además, habitual, habrá de pedir esa licencia.

NB

Como se ha dicho, el Concilio de Florencia (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/libro-iv-parte-i-de-los-sacramentos-xi.html) señaló que si bien todos los sacramentos tienen dos dimensiones, la personal y la social, podemos distinguir dos clases de sacramentos según el énfasis que hacen de una u otra de tales dimensiones: los orientados a la santificación personal, que son cinco (bautismo, confirmación, Eucaristía, penitencia y unción de los enfermos), y los orientados a la formación de la comunidad cristiana, denominados por eso sociales, a saber, el orden y el matrimonio.

En cuanto a los primeros, entre los cuales se encuentra la Eucaristía, la dimensión prevalente santificadora individual admite una mayor flexibilidad en su aplicación, se admite la epiqueya, la dispensa, la excusa o la disculpa de la ley (“excusatio legis”), figuras canónicas éstas que le quitan rigor a la ley. El canonista las aplica con tranquilidad de conciencia, porque sabe que es la voluntad de la Iglesia, y no un abuso ni una actitud antijurídica, ni anti-institucional. Es la aplicación de la voluntad de la Iglesia que quiere que exista un orden en esos sacramentos, pero un orden que admite cierta flexibilidad en su aplicación según las circunstancias de los fieles, del lugar y del momento.
En cambio, en relación con los segundos, precisamente por razones de orden social, comunitaria, de seguridad de los sacramentos, las leyes que los regulan son leyes que deben ser aplicadas muy rigurosamente, que difícilmente admiten la epiqueya, la dispensa, la excusa de la ley.

NdE
Con fecha del 16 de diciembre de 2020, Vatican News informó que el Prefecto de la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, Cardenal Robert Sarah, y el Secretario de la misma, el Arzobispo Arthur Roche, a solicitud de diversos Obispos, han establecido mediante Decreto que, este año, por razón de la epidemia y para facilidad de los fieles, los Ordinarios puedan autorizar a sus sacerdotes celebrar cuatro misas el día de Navidad, el primero de enero y en la solemnidad de la Epifanía del Señor. Véase en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2020-12/autorizan-sacerdotes-celebrar-hasta-cuatro-misas-navidad.html


7)      No celebre solo


C. 906

La norma del c. de que el sacerdote no celebre solo permite también una interpretación flexible.


8)      Diáconos y fieles laicos no asuman funciones del sacerdote


C. 907

El c. ordena a diáconos y fieles laicos que no asuman en las celebraciones eucarísticas las funciones que son estrictamente sacerdotales[6].


9)      Prohibición de concelebrar con no católicos


C. 908

La norma del c. prescribe que el sacerdote católico no ha de concelebrar la Eucaristía con un sacerdote o con otro ministro que no lo sea, es decir, perteneciente a una comunidad eclesial o a una Iglesia no católica.


10)  Debida preparación


C. 909

El sacerdote, señala el c., ha de prepararse adecuadamente antes de celebrar los sagrados misterios. Y después de hacerlo, dar debidas gracias a Dios.

11)  Ministro ordinario y extraordinario de la comunión


C. 910

El § 1 precisa quiénes son ministros ordinarios de la comunión: los Obispos, presbíteros y diáconos.
Por su parte, el § 2 señala los ministros “extraordinarios” de la misma. Son designados normalmente por el Ordinario (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html).
Excepcionalmente, podría hacerlo el párroco ad casum.


12)  El viático en circunstancias ordinarias o en caso de necesidad


C. 911


El § 1 señala el ministro del viático[v] en peligro de muerte pero en circunstancias ordinarias[7]: en primer lugar, el párroco y sus vicarios parroquiales; además, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.

El § 2 determina quién puede ser ministro del viático en caso de necesidad inmediata o inminente o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.

Ahora, si se trata de un “caso de necesidad” seguramente aplica también la epiqueya, de modo que cualquier fiel cristiano podría administrarlo.

Véase más adelante la norma del c. 921.




Artículo 2° Sobre la participación en la Eucaristía[vi]



Art. 2
DE SANCTISSIMA EUCHARISTIA
 PARTICIPANDA
Art. 2
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Can. 912 — Quilibet baptizatus, qui iure non prohibeatur, admitti potest et debet ad sacram communionem.
912 Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido a la sagrada comunión.
Can. 913 — § 1. Ut sanctissima Eucharistia ministrari possit pueris, requiritur ut ipsi sufficienti cognitione et accurata praeparatione gaudeant, ita ut mysterium Christi pro suo captu percipiant et Corpus Domini cum fide et devotione sumere valeant.
§ 2. Pueris tamen in periculo mortis versantibus sanctissima Eucharistia ministrari potest, si Corpus Christi a communi cibo discernere et communionem reverenter suscipere possint.
913 § 1.    Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción.
 § 2.    Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con reverencia.
Can. 914 — Parentum imprimis atque eorum qui parentum locum tenent necnon parochi officium est curandi ut pueri usum rationis assecuti debite praeparentur et quam primum, praemissa sacramentali confessione, hoc divino cibo reficiantur; parochi etiam est advigilare ne ad sacram Synaxim accedant pueri, qui rationis usum non sint adepti aut quos non sufficienter dispositos iudicaverit.
914 Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente dispuestos.
Can. 915 — Ad sacram communionem ne admittantur excommunicati et interdicti post irrogationem vel declarationem poenae aliique in manifesto gravi peccato obstinate perseverantes.
915 No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
Can. 916 — Qui conscius est peccati gravis, sine praemissa sacramentali confessione Missam ne celebret neve Corpori Domini communicet, nisi adsit gravis ratio et deficiat opportunitas confitendi; quo in casu meminerit se obligatione teneri ad eliciendum actum perfectae contritionis, qui includit propositum quam primum confitendi.
916 Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
Can. 917 — Qui sanctissimam Eucharistiam iam recepit, potest eam iterum eadem die suscipere solummodo intra eucharisticam celebrationem cui participat, salvo praescripto can. 921, § 2.
917 Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe, quedando a salvo lo que prescribe el  c. 921 § 2.
Can. 918 — Maxime commendatur ut fideles in ipsa eucharistica celebratione sacram communionem recipiant; ipsis tamen iusta de causa petentibus extra Missam ministretur, servatis liturgicis ritibus.
918 Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos litúrgicos.
Can. 919 — § 1. Sanctissimam Eucharistiam recepturus per spatium saltem unius horae ante sacram communionem abstineat a quocumque cibo et potu, excepta tantummodo aqua atque medicina.
§ 2. Sacerdos, qui eadem die bis aut ter sanctissimam Eucharistiam celebrat, aliquid sumere potest ante secundam aut tertiam celebrationem, etiamsi non intercesserit spatium unius horae.
§ 3. Aetate provecti et infirmitate quadam laborantes necnon eorum curae addicti, sanctissimam Eucharistiam accipere possunt, etiamsi intra horam antecedentem aliquid sumpserint.
919 § 1.    Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.
 § 2.    El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa, aunque no medie el tiempo de una hora.
 § 3.    Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.
Can. 920 — § 1. Omnis fidelis, postquam ad sanctissimam Eucharistiam initiatus sit, obligatione tenetur semel saltem in anno, sacram communionem recipiendi.
§ 2. Hoc praeceptum impleri debet tempore paschali, nisi iusta de causa alio tempore intra annum adimpleatur.
920 § 1. Todo fiel, después de la primera comunión, esta obligado a comulgar por lo menos una vez al año.
 § 2.    Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual, a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año.
Can. 921 — § 1. Christifideles qui versantur in periculo mortis, quavis ex causa procedenti, sacra communione per modum Viatici reficiantur.
§ 2. Etiamsi eadem die sacra communione refecti fuerint, valde tamen suadetur ut qui in vitae discrimen adducti sint, denuo communicent.
§ 3. Perdurante mortis periculo, commendatur ut sacra communio pluries, distinctis diebus, administretur.
921 § 1.    Se debe administrar el Viático a los fieles que, por cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte.
 § 2.    Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse en peligro de muerte.
 § 3.    Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable administrar la comunión varias veces, en días distintos.
Can. 922 — Sanctum Viaticum infirmis ne nimium differatur; qui animarum curam gerunt sedulo advigilent, ut eodem infirmi plene sui compotes reficiantur.
922 No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.
Can. 923 — Christifideles Sacrificium eucharisticum participare et sacram communionem suscipere possunt quolibet ritu catholico, firmo praescripto can. 844.
923 Los fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la sagrada comunión en cualquier rito católico, salvo lo prescrito en el  c. 844.



1)      Es un derecho[vii]


C. 912

En otra aplicación del c. 213 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html), el c. prescribe el derecho a comulgar el cuerpo y sangre de Cristo.

Se trata de un derecho que está condicionado en su ejercicio, sin embargo: “iure non prohibeatur”: “a quien el derecho no se lo prohíba”, es decir, cuando por algún hecho externo consta esa prohibición; porque acerca de lo interno el ministro, en esa situación, no puede juzgar.


2)      Comunión a los niños

 C. 913

El § 1 establece – “se requiere” – las condiciones ordinarias para que la Eucaristía sea administrada a un niño, en situación normal: que tenga conocimiento suficiente acerca de lo que hace, y preparación cuidadosa.

El § 2 trata de los niños en peligro de muerte. La norma pareciera muy estricta al poner condiciones. En la primitiva Iglesia no era así. El “puede” da márgenes para que las condiciones – casi las mismas del § 1 – se interpreten con máxima amplitud.


3)      Preparación de los niños


C. 914

Los padres, o quienes ocupen su lugar, son ante todo los responsables de tal preparación, en sintonía con la norma de los cc. 217 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html) y 774 § 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html).

Pero también los párrocos, quienes, además, tendrán que proveer la preparación para el sacramento de la penitencia y la realización de la primera confesión de los niños.

La expresión “praemissa sacramentali confessione” es precepto eclesiástico: supone que existe materia suficiente para la confesión[8].

Algunos escriben hoy contra esta práctica aludiendo a defectos en la formación de la conciencia y en la concepción de lo que es la vida cristiana. Pero, si esto ocurre, es porque quien realiza tal confesión no sabe confesar niños. Por el contrario, la confesión es una muy válida ocasión para la formación de la propia conciencia, y el presbítero debe estar en condiciones de contribuir a proporcionarla[9].


4)      ¿A quiénes no debe administrarse?


C. 915

Sobre la primera parte de la norma no parece haber problema alguno. En cambio, con la última parte del c. podría presentarse alguna dificultad: ¿Cómo juzgar de esta situación?

El criterio sería: cuando se trata de algo que así es reconocido por todos. Es el caso, v. gr. de quienes viven en unión libre, sin posibilidad de contraer matrimonio ni de separarse, pero que viven castamente: podrían comulgar en un lugar donde no den escándalo.



NdE

En relación con la parte final del c., también el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos hizo pública una Declaración “Acerca de la Admisibilidad a la Santa Comunión de los divorciados vueltos a casar” por lo civil, de la cual hacemos una privada traducción al castellano junto con su texto original[viii]:

“Acerca de la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados nuevamente casados”
(cf. L’Osservatore Romano, 7 de julio de 2000, p. 1; (Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, 32 2000))
El Código de Derecho Canónico establece que: “No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave” (c. 915).
En los últimos años algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no sería aplicable a los fieles divorciados nuevamente casados. Debe reconocerse que la Exhortación Apostólica Familiaris consortio (Juan Pablo II, 1981, págs. 185-186) de 1981 había reiterado, en el n. 84, tal prohibición en términos inequívocos, y que esto ha sido reafirmado varias veces de manera expresa, especialmente en 1992 por parte del Catecismo de la Iglesia Católica (n. 1650), y en 1994 por la Carta Annus Internationalis Familiae de la (Congregación para la Doctrina de la Fe).
No obstante ello, los mencionados autores ofrecen varias interpretaciones del citado canon que concuerdan en excluir del mismo en la práctica la situación de los divorciados nuevamente casados. Por ejemplo, como el texto habla de «pecado grave» habría necesidad de todas las condiciones, incluso sujetivas, requeridas para la existencia de un pecado mortal, por lo cual el ministro de la Comunión no podría emitir desde el exterior un juicio de ese género; además, como se habla de perseverar «obstinadamente» en ese pecado, sería necesario encontrar una actitud de desafío por parte del fiel, después de una advertencia legítima que le hiciera el Pastor.
Ante este pretendido contraste entre la disciplina del Código de 1983 y las enseñanzas constantes de la Iglesia en esta materia, este Pontificio Consejo, de acuerdo con la Congregación para la Doctrina de la Fe y con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:
1. La prohibición hecha en el citado canon, por su naturaleza, deriva de la ley divina y trasciende el ámbito de las leyes eclesiásticas positivas: estas no pueden inducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto escriturístico al que alude siempre la tradición de la Iglesia es aquél de San Pablo: « Por eso, el que coma el pan o beba la copa del Señor indignamente tendrá que dar cuenta del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Que cada uno se examine a sí mismo antes de comer este pan y beber esta copa; porque si come y bebe sin discernir el Cuerpo del Señor, come y bebe su propia condenación» (1 Co 11,27-29) (cf. Concilio de Trento, Decreto sobre el sacramento de la Eucaristía: DH 1646-1647; 1661).
Este texto concierne ante todo al fiel mismo y a su conciencia moral, lo cual está formulado por el Código en el canon siguiente, 916. Pero el ser indigno porque se encuentra en estado de pecado pone también un grave problema jurídico en la Iglesia: precisamente al término «indigno» se refiere el c. del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que es paralelo del c. 915 latino: «Can. 712 - Arcendi sunt a susceptione Divinae Eucharistiae publice indigni» («Los públicamente indignos han de ser apartados de recibir la divina Eucaristía”[10]).
En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esta comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados vueltos a casar, el escándalo, comprendido como la acción que mueve a otros hacia el mal, se refiere al mismo tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo subsiste aunque si, lamentablemente, dicho comportamiento no despertase ya asombro: más aún, es precisamente frente a la deformación de las conciencias cuando más se requiere en los Pastores una acción, paciente así como firme, en defensa de la santidad de los sacramentos, en salvaguardia de la moralidad cristiana y por la recta formación de los fieles.
2. Cualquier interpretación del c. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y por la disciplina de la Iglesia a través de los siglos, es claramente engañosa. No se puede confundir el respeto por las palabras de la ley (cf. c. 17) con el uso impropio de las mismas palabras como instrumento para relativizar o para vaciar la sustancia de los preceptos.
La fórmula «y los otros que obstinadamente perseveran en pecado grave manifiesto» es clara y debe ser comprendida de modo que no deforme su sentido, haciendo la norma inaplicable. Las tres condiciones requeridas son:
a)  El pecado grave, comprendido objetivamente, porque de la imputabilidad subjetiva el ministro de la Comunión no podría juzgar;
b) la obstinada persistencia, que significa la existencia de una situación objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la cual la voluntad del fiel no pone fin, no siendo necesarios otros requisitos (actitud de desafío, amonestación previa, etc.) para que se verifique la situación en su fundamental gravedad eclesial;
c) el carácter manifiesto de la situación de pecado grave habitual.
No se encuentran, por el contrario, en situación de pecado grave habitual los fieles divorciados vueltos a casar que, no pudiendo por serios motivos – como, por ejemplo, la educación de los hijos - «satisfacer la obligación de la separación, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, absteniéndose de los actos propios de los cónyuges» (Familiaris consortio, n. 84), y que sobre la base de tal propósito han recibido el sacramento de la Penitencia. Por cuanto el hecho de que tales fieles no viven a la manera de los esposos (more uxorio) es de por sí oculto, mientras su condición de divorciados vueltos a casar es por sí misma manifiesta, ellos podrán acceder a la Comunión eucarística sólo habiendo eliminado el escándalo (remoto scandalo).
3. Naturalmente la prudencia pastoral aconseja vivamente evitar llegar casi a una pública prohibición de la sagrada Comunión. Los Pastores deben esforzarse para explicar a los fieles inquietos el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que ellos puedan comprenderla o, al menos, respetarla. Cuando, sin embargo, se presenten situaciones en las cuales esas preocupaciones no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribución de la Comunión debe negarse a darla a quien sea públicamente indigno. Lo hará con extrema caridad, y buscará explicar en el momento oportuno las razones que lo han obligado a hacerlo. Debe hacerlo, con todo, con firmeza, consciente del valor que tienen tales signos de fortaleza para el bien de la Iglesia y de las almas.
El discernimiento de los casos de exclusión de la Comunión eucarística de los fieles, que se encuentren en la condición descrita, corresponde al Sacerdote responsable de la comunidad. Este dará precisas instrucciones al diácono o al eventual ministro extraordinario acerca del modo de comportarse en las situaciones concretas.
4. Habida cuenta de la naturaleza de la norma referida (cf. n. 1), ninguna autoridad eclesiástica puede dispensar en algún caso de esta obligación del ministro de la sagrada Comunión, ni emanar directivas que la contradigan.
5. La Iglesia reafirma su preocupación materna por los fieles que se encuentran en esta situación o en otras semejantes, que impiden ser admitidos a la mesa eucarística. Cuando ha sido expuesto en esta Declaración no está en contradicción con el gran deseo de favorecer la participación de estos hijos en la vida eclesial, la cual se puede expresar desde ahora en muchas formas compatibles con su situación. Más aún, el deber de reafirmar esta no posibilidad de admitir a la Eucaristía es condición de verdadera pastoralidad, de auténtica preocupación por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, porque indica las condiciones necesarias para la plenitud de esa conversión, a la cual todos siempre son invitados por el Señor, de modo particular durante este Año Santo del Gran Jubileo.
El Vaticano, 24 de junio de 2000.
+ Julián Herranz, Arzobispo titular de Vertara, Presidente.
+ Bruno Bertagna, Obispo titular de Drivasto, Secretario.”



El contenido de esta Declaración, sin embargo, ha de ser ponderado y aplicado con suma delicadeza y paciencia pastoral en cada caso concreto por parte de todos los fieles cristianos. Tales son la actitud y el modo de proceder a los que quieren mover los dos recientes Sínodos de los Obispos “sobre la familia” convocados por el S. P. Francisco, y él mismo fundado en los aportes sinodales, como lo señaló el 19 de marzo de 2016, fecha en la que presentó al pueblo de Dios, y en particular a las familias y a los agentes de pastoral familiar, su Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris Laetitia sobre el amor en la familia[11]. En ella precisó:

76. «El Evangelio de la familia alimenta también estas semillas que todavía esperan madurar, y tiene que hacerse cargo de los árboles que han perdido vitalidad y necesitan que no se les descuide» [Relatio synodi 2014, 23], de manera que, partiendo del don de Cristo en el sacramento, «sean conducidos pacientemente más allá hasta llegar a un conocimiento más rico y a una integración más plena de este misterio en su vida» [Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 9: AAS 74 (1982), 90]. […]

78. «La mirada de Cristo, cuya luz alumbra a todo hombre (cf. Jn 1,9; Gaudium et spes, 22) inspira el cuidado pastoral de la Iglesia hacia los fieles que simplemente conviven, quienes han contraído matrimonio sólo civil o los divorciados vueltos a casar. Con el enfoque de la pedagogía divina, la Iglesia mira con amor a quienes participan en su vida de modo imperfecto: pide para ellos la gracia de la conversión; les infunde valor para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y para estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan [...] Cuando la unión alcanza una estabilidad notable mediante un vínculo público —y está connotada de afecto profundo, de responsabilidad por la prole, de capacidad de superar las pruebas— puede ser vista como una oportunidad para acompañar hacia el sacramento del matrimonio, allí donde sea posible» [Relación final 2015, 53-54].

79. «Frente a situaciones difíciles y familias heridas, siempre es necesario recordar un principio general: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones” (Familiaris consortio, 84). El grado de responsabilidad no es igual en todos los casos, y puede haber factores que limitan la capacidad de decisión. Por lo tanto, al mismo tiempo que la doctrina se expresa con claridad, hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición»[Ibíd., 51].”

   


5)      Obligación de anteponer la confesión


C. 916

Fue san Pablo quien escribió:


“Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" (1 Co 11,27-29).

En sentido general, se trata de la preparación más apropiada para recibir la comunión, por lo que al comienzo de la celebración eucarística se propone un examen de conciencia.

El texto paulino, sin embargo, no se refiere a las faltas consideradas “veniales”, sino a las “mortales”, es decir, a aquellas de las que se tiene conciencia de hacer incurrido voluntariamente en un pecado grave. En estos casos se debe recibir el sacramento de la reconciliación antes de acercarse a comulgar[12].

Anteponer la confesión a la comunión se entiende, con todo, de ley eclesiástica, y, por lo mismo, en la que podría existir una ratio excusans. Tal es el caso, v. gr., del sacerdote que, debiendo celebrar la Eucaristía para la comunidad, no puede confesarse antes; o para un fiel que, en situación semejante, no puede dejar de comulgar sin ser causa de “admiración”. Lo cual no suprime la necesidad del acto de contrición perfecta[13].


6)      ¿Cuántas veces al día?


C. 917

El principio que rige este c. señala que puede hacerse con tal que se participe en la acción litúrgica.
El “iterum” del texto significa “una segunda vez”. Si fuera “varias veces” se diría “iterum iterumque”.

Así, pues, si hubiera una razón especial para participar en una tercera Eucaristía, la habría para ampliar la aplicación del principio.


7)      Derecho a recibir la comunión por fuera de la misa


C. 918

El c. señala la existencia de este derecho ante una causa justa. No hacerlo sería entonces una injusticia.


8)      Ayuno eucarístico


C. 919

Tres situaciones se presentan:

§ 1: La norma general para todos los fieles: abstenerse de tomar alimento o bebida una hora antes de la comunión; se exceptúan beber el agua sola y tomar las medicinas.

§ 2: La norma para el sacerdote que ha de celebrar dos o tres misas en el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera misa.

§ 3: Las personas de edad avanzada o enfermas y quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.

Se debe aplicar la norma con criterio amplio, sin casuísticas.


9)      Precepto pascual


C. 920

La comunión, al menos una vez al año y “por pascua”, es una obligación se remonta al año 1215, cuando el IV Concilio de Letrán la impuso[14].


10)  El viático


C. 921

El § 1 señala la obligación de recibirlo por parte de quienes se encuentren en peligro de muerte (cf. c. 911).

El § 2 indica que puede ser recibido inclusive por segunda vez en el día, si luego la persona llegase a encontrarse en peligro de muerte.

El § 3 permite la administración del viático en días distintos si persiste el peligro de muerte.



C. 922

La regla del c. establece que lo mejor es que la persona lo reciba cuando aún es poseedora “de sus facultades” para comprender y para pedir por sí misma el sacramento. Y le encomienda a los pastores estar atentos a ello.

Por eso mismo, no se lo debería retrasar o diferirlo innecesariamente.


11)  La comunión puede ser recibida en cualquier rito católico


C. 923


La excepción, como se vio, la presenta el c. 844 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/libro-iv-parte-i-de-los-sacramentos-xi.html y https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/l_23.html): sobre la communicatio in sacris con los hermanos separados.





Artículo 3° Sobre los ritos y ceremonias de la celebración eucarística y de la administración de la Eucaristía[ix]



Art. 3
DE RITIBUS ET CAEREMONIIS
EUCHARISTICAE CELEBRATIONIS
Art. 3
DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
Can. 924 — § 1. Sacrosanctum eucharisticum Sacrificium offerri debet ex pane et vino, cui modica aqua miscenda est.
§ 2. Panis debet esse mere triticeus et recenter confectus, ita ut nullum sit periculum corruptionis.
§ 3. Vinum debet esse naturale de genimine vitis et non corruptum.
924 § 1.    El sacrosanto Sacrificio eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua.
 § 2.    El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción.
 § 3.    El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido.
Can. 925 — Sacra communio conferatur sub sola specie panis aut, ad normam legum liturgicarum, sub utraque specie; in casu autem necessitatis, etiam sub sola specie vini.
925 Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino.
Can. 926 — In eucharistica celebratione secundum antiquam Ecclesiae latinae traditionem sacerdos adhibeat panem azymum ubicumque litat.
926 Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo.
Can. 927 — Nefas est, urgente etiam extrema necessitate, alteram materiam sine altera, aut etiam utramque extra eucharisticam celebrationem, consecrare.
927 Está terminantemente prohibido, aun en caso de extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la celebración eucarística.
Can. 928 — Eucharistica celebratio peragatur lingua latina aut alia lingua, dummodo textus liturgici legitime approbati fuerint.
928 La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados.
Can. 929 — Sacerdotes et diaconi in Eucharistia celebranda et ministranda sacra ornamenta rubricis praescripta deferant.
929 Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas.
Can. 930 — § 1. Sacerdos infirmus aut aetate provectus, si stare nequeat, Sacrificium eucharisticum celebrare potest sedens, servatis quidem legibus liturgicis, non tamen coram populo, nisi de licentia loci Ordinarii.
§ 2. Sacerdos caecus aliave infirmitate laborans licite eucharisticum Sacrificium celebrat, adhibendo textum quemlibet Missae ex probatis, adstante, si casus ferat, alio sacerdote vel diacono, aut etiam laico rite instructo, qui eundem adiuvet.
930 § 1.    El sacerdote enfermo o anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar.
 §2.     El sacerdote ciego o que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia, si el caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico convenientemente instruido, que le preste ayuda.



El tema, seguramente, hubiera quedado mejor en el ritual respectivo. Con todo:

1)      Pan y vino utilizables en la misa


C. 924

La teología[x] ha de proporcionar, en realidad, los argumentos que permitan decidir la norma; y es lo que hace el c.

Por ser este un punto crucial, no han faltado los pronunciamientos sucesivos en torno a estas materias por parte de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe y para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos:




2)      Las especies para la comunión


C. 925

Cualquiera de las dos especies puede emplearse para la comunión de los fieles.

Con todo, la comunión bajo las dos especies sólo puede administrarse en ocasiones litúrgicas de particular importancia para un fiel o para un grupo determinado. Al respecto, la Congregación para el Culto divino expidió la Instrucción Sacramentali Communione el 29 de junio de 1970[15]. Como se dijo, a ella han seguido otras, entre las cuales:



Actuar, sin embargo, con amplitud, teniendo presentes estas normas.


3)      Pan ácimo


C. 926

La norma es tradicional del rito latino.

Las anotaciones bibliográficas anteriores aluden al asunto.

Es importante destacar en este contexto la siguiente anotación, por razón del rito latino en el que se celebra:

“El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. […] Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos.”[16]


4)      No es lícito consagrar una especie sin la otra, ni por fuera de la misa


C. 927

La norma al respecto es clara, y ni aún en extrema necesidad es aceptable esa práctica.


5)      La lengua de las celebraciones


C. 928

Si no se administra la comunión en lengua latina, puede utilizarse para la celebración otra lengua con tal de que el libro litúrgico que se emplee haya sido legítimamente aprobado (cf. cc. 826 y 838: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l.html).


6)      Los ornamentos litúrgicos


C. 929

Los diáconos y los presbíteros han de revestir los ornamentos correspondientes a su orden tanto para la celebración de la Eucaristía como para la distribución de la misma por fuera de la misa.


7)      El sacerdote enfermo o ciego puede celebrar


C. 930

El c. presenta dos situaciones:

En el § 1, la del sacerdote enfermo o anciano que no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado, pero sin asistencia de pueblo, a no ser que obtenga esa licencia de su Ordinario del lugar.

El § 2, por su parte, se refiere al sacerdote ciego o que padece otra enfermedad: puede celebrar la Eucaristía empleando textos litúrgicos aprobados – quizás con el apoyo de su memoria – y, si el caso lo requiere, con la ayuda de otro sacerdote o de un diácono, o de un laico preparado que le ayude.




Artículo 4° Sobre el tiempo y el lugar para la celebración[xi][xii]



Art. 4
DE TEMPORE ET LOCO
CELEBRATIONIS EUCHARISTIAE
Art. 4
DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
Can. 931 — Eucharistiae celebratio et distributio fieri potest qualibet die et hora, iis exceptis, quae secundum liturgicas normas excluduntur.
931 La celebración y administración de la Eucaristía puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se establecen en las normas litúrgicas.
Can. 932 — § 1. Celebratio eucharistica peragatur in loco sacro, nisi in casu particulari necessitas aliud postulet; quo in casu, in loco honesto celebratio fieri debet.
§ 2. Sacrificium eucharisticum peragendum est super altare dedicatum vel benedictum; extra locum sacrum adhiberi potest mensa conveniens, retentis semper tobalea et corporali.
932 § 1.    La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un lugar digno.
 § 2.    Se debe celebrar el Sacrificio eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar sagrado se puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal.
Can. 933 — Iusta de causa et de licentia expressa Ordinarii loci licet sacerdoti Eucharistiam celebrare in templo alicuius Ecclesiae aut communitatis ecclesialis plenam communionem cum Ecclesia catholica non habentium, remoto scandalo.
933 Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.


1)      Cualquier día y hora


C. 931

Salvo las restricciones que establecen las normas litúrgicas, se puede celebrar la Eucaristía a cualquier día y hora.


2)      En lugar sagrado[17]


C. 932

En el § 1 se prescribe la norma general y se precisa el ámbito de su excepción, en caso de necesidad: siempre que sea un lugar digno.

Por lo general, si existe una capilla, no está bien que se emplee otro lugar cuya destinación es distinta (una biblioteca, un salón): pesan las razones psicológicas.

En el § 2 se señala que se ha de celebrar en un altar dedicado o bendito, a no ser que, por necesidad, se tenga que emplear una mesa apropiada con mantel y corporal.


3)      En templo no católico


C. 933

Con licencia expresa del Ordinario del lugar se puede celebrar habitualmente en un templo no católico bajo estas condiciones:

  • ·         Que exista una causa justa
  • ·         Que se evite el escándalo.





  

2.        De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía



CAPUT II
DE SANCTISSIMA EUCHARISTIA
ASSERVANDA ET VENERANDA
CAPÍTULO II
DE LA RESERVA Y VENERACIÓN DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
Can. 934 — § 1. Sanctissima Eucharistia:
1° asservari debet in ecclesia cathedrali aut eidem aequiparata, in qualibet ecclesia paroeciali necnon in ecclesia vel oratorio domui instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae adnexo;
2° asservari potest in sacello Episcopi et, de licentia Ordinarii loci, in aliis ecclesiis, oratoriis et sacellis.
§ 2. In locis sacris ubi sanctissima Eucharistia asservatur, adesse semper debet qui eius curam habeat et, quantum fieri potest, sacerdos saltem bis in mense Missam ibi celebret.
934 § 1.    La santísima Eucaristía:
1 debe estar reservada en la iglesia catedral o equiparada a ella, en todas las iglesias parroquiales y en la iglesia u oratorio anejo a la casa de un instituto religioso o sociedad de vida apostólica;
2 puede reservarse en la capilla del Obispo y, con licencia del Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.
 § 2.    En los lugares sagrados donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al menos dos veces al mes.
Can. 935 — Nemini licet sanctissimam Eucharistiam apud se retinere aut secum in itinere deferre, nisi necessitate pastorali urgente et servatis Episcopi dioecesani praescriptis.
935 A nadie está permitido conservar en su casa la santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Can. 936 — In domo instituti religiosi aliave pia domo, sanctissima Eucharistia asservetur tantummodo in ecclesia aut in oratorio principali domui adnexo; potest tamen iusta de causa Ordinarius permittere, ut etiam in alio oratorio eiusdem domus asservetur.
936 En la casa de un instituto religioso o en otra casa piadosa, se debe reservar la santísima Eucaristía sólo en la iglesia o en el oratorio principal anejo a la casa; pero el Ordinario, por causa justa, puede permitir que se reserve también en otro oratorio de la misma casa.
Can. 937 — Nisi gravis obstet ratio, ecclesia in qua sanctissima Eucharistia asservatur, per aliquot saltem horas cotidie fidelibus pateat, ut coram sanctissimo Sacramento orationi vacare possint.
937 La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo Sacramento.
Can. 938 — § 1. Sanctissima Eucharistia habitualiter in uno tantum ecclesiae vel oratorii tabernaculo asservetur.
§ 2. Tabernaculum, in quo sanctissima Eucharistia asservatur, situm sit in aliqua ecclesiae vel oratorii parte insigni, conspicua, decore ornata, ad orationem apta.
§ 3. Tabernaculum, in quo habitualiter sanctissima Eucharistia asservatur, sit inamovibile, materia solida non transparenti confectum, et ita clausum ut quam maxime periculum profanationis vitetur.
§ 4. Gravi de causa, licet sanctissimam Eucharistiam, nocturno praesertim tempore, alio in loco tutiore et decoro asservare.
§ 5. Qui ecclesiae vel oratorii curam habet, prospiciat ut clavis tabernaculi, in quo sanctissima Eucharistia asservatur, diligentissime custodiatur.
938 § 1.    Habitualmente, la santísima Eucaristía estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u oratorio.
§ 2.    El sagrario en el que se reserva la santísima Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u oratorio verdaderamente noble, destacada convenientemente adornada, y apropiada para la oración.
 § 3.    El sagrario en el que se reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el peligro de profanación.
 § 4.    Por causa grave, se puede reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y más seguro, sobre todo durante la noche.
 § 5.    Quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía.
Can. 939 — Hostiae consecratae quantitate fidelium necessitatibus sufficienti in pyxide seu vasculo serventur, et frequenter, veteribus rite consumptis, renoventur.
939 Deben guardarse en un copón o recipiente las Hostias consagradas, en cantidad que corresponda a las necesidades de los fieles, y renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores.
Can. 940 — Coram tabernaculo, in quo sanctissima Eucharistia asservatur, peculiaris perenniter luceat lampas, qua indicetur et honoretur Christi praesentia.
940 Ante el sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la que se indique y honre la presencia de Cristo.
Can. 941 — § 1. In ecclesiis aut oratoriis quibus datum est asservare sanctissimam Eucharistiam, fieri possunt expositiones sive cum pyxide sive cum ostensorio, servatis normis in libris liturgicis praescriptis.
§ 2. Celebratione Missae durante, ne habeatur in eadem ecclesiae vel oratorii aula sanctissimi Sacramenti expositio.
941 § 1.    En las iglesias y oratorios en los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía, se puede hacer la exposición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo las normas prescritas en los libros litúrgicos.
 § 2.    Durante la celebración de la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en la misma iglesia u oratorio.
Can. 942 — Commendatur ut in iisdem ecclesiis et oratoriis quotannis fiat sollemnis sanctissimi Sacramenti expositio per congruum tempus, etsi non continuum, protracta, ut communitas localis eucharisticum mysterium impensius meditetur et adoret; huiusmodi tamen expositio fiat tantum si congruus praevideatur fidelium concursus et servatis normis statutis.
942 Es aconsejable que en esas mismas iglesias y oratorios se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento, que dure un tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de manera que la comunidad local medite más profundamente sobre el misterio eucarístico y lo adore; sin embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas.
Can. 943 — Minister expositionis sanctissimi Sacramenti et benedictionis eucharisticae est sacerdos vel diaconus; in peculiaribus adiuntis, solius expositionis et repositionis, sine tamen benedictione, est acolythus, minister extraordinarius sacrae communionis aliusve ab Ordinario loci deputatus, servatis Episcopi dioecesani praescriptis.
943 Es ministro de la exposición del santísimo Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
Can. 944 — § 1. Ubi de iudicio Episcopi dioecesani fieri potest, in publicum erga sanctissimam Eucharistiam venerationis testimonium, habeatur, praesertim in sollemnitate Corporis et Sanguinis Christi, processio per vias publicas ducta.
§ 2. Episcopi dioecesani est de processionibus statuere ordinationes, quibus earum participationi et dignitati prospiciatur.
944 § 1.    Como testimonio público de veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo.
 § 2.    Corresponde al Obispo diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a la participación en ellas y a su decoro.



Los cc. de este capítulo quieren enfatizar que, junto con la dimensión celebrativa, la Eucaristía posee una dimensión contemplativa.

1)      En dónde reservar la Eucaristía y a cargo de quien


C. 934

Según el § 1, además de en la iglesia catedral o en otra equiparada a ella, se debe hacer reserva de la Eucaristía en las iglesias parroquiales, así como en las iglesias u oratorios que se establecen en las casas de Institutos religiosos y Sociedades de vida apostólica.

Pero es potestativo hacerlo en la capilla del Obispo y, con autorización de éste, en otras iglesias, oratorios y capillas.

El § 2 señala que en todos estos lugares en los que se ordena que exista la reserva eucarística, o en los que se lo permite, debe haber una persona encargada de su cuidado y la vigilancia, y, que en ellos se celebre la misa al menos dos veces en el mes.


2)      La portación de la Eucaristía


C. 935

Salvo necesidad pastoral urgente, y bajo las condiciones que imponga el Obispo diocesano, no está permitido a nadie conservar la Eucaristía en la vivienda ni llevarla consigo en los viajes.


3)      Un solo lugar principal


C. 936

En las casas religiosas y en las casas de obras pías de ordinario se debe tener la reserva en la iglesia u oratorio principal, pero con permiso del Ordinario, por justa causa, puede tenerse la reserva en otro oratorio.


4)      Apertura del templo


C. 937

Debe abrirse la iglesia en la que se hace reserva del Santísimo al menos unas horas al día, a no ser que exista una razón grave para no hacerlo. De esta manera se permite a los fieles hacer oración ante el Sacramento.

NB

El S. P. Francisco es de la opinión de que las iglesias deberían estar más tiempo abiertas al público - como la Iglesia toda -. Lo afirmó en la audiencia general del 23 de octubre de 2019:

"La Iglesia o es "en salida" o no es Iglesia, o está en camino, ampliando siempre su espacio para que todos puedan entrar, o no es Iglesia. "Una Iglesia con las puertas abiertas" (Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, 46), siempre con las puertas abiertas. Cuando veo una iglesita aquí, en esta ciudad, o cuando la veía en la otra diócesis de dónde vengo, con las puertas cerradas, creo que es una mala señal. Las iglesias siempre deben tener las puertas abiertas porque son el símbolo de lo que es una iglesia: siempre abierta. La Iglesia está "llamada a ser siempre la casa abierta del Padre". De ese modo si alguien quiere seguir una moción del Espíritu y se acerca buscando a Dios, no se encontrará con la frialdad de unas puertas cerradas" (ibid., 47)."
Véase el texto completo en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/10/23/cat.html


NdE

Si bien se volverá sobre este punto al comentar el c. 1216, es oportuno recordar la Institución General del Misal Romano (3a ed 2002) que, al respecto, precisa:
"Por razón del signo conviene más que en el altar en el que se celebra la Misa no haya sagrario en el que se conserve la Santísima Eucaristía.[128]
Por esto, es preferible que el tabernáculo, sea colocado de acuerdo con el parecer del Obispo diocesano:
a) o en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la forma y en el lugar más convenientes, sin excluir el antiguo altar que ya no se emplea para la celebración (cfr. n. 303);
b) o también en alguna capilla idónea para la adoración y la oración privada de los fieles,[129] que esté armónicamente unida con la iglesia y sea visible para los fieles."
Esta última opción parece ser la más aconsejable, en muchos casos, por lo menos: la de “una capilla dedicada a la adoración y a las súplicas privadas de los fieles” “unida orgánicamente con la iglesia”, opción que se ha extendido en muchos lugares, ya que, efectivamente, favorece estos propósitos, pero, especialmente en sitios en los que no se considera conveniente o no es posible mantener abierto todo el templo varias horas durante el día – por razones de seguridad, económicas, de presencia de fieles, etc. –, se trata de una alternativa muy práctica y oportuna, con tal de que se observe cuanto se ha establecido al respecto (cf. especialmente de la Congregación de Sacramentos, la Instr. Nullo umquam tempore, del día 28 de mayo de 1938, en AAS 30 1938 198-207; Código de Derecho Canónico, cc. 934-944).

5)      El tabernáculo o sagrario


C. 938

Los cinco parágrafos se relacionan con el sagrario:

§ 1: Debe haber sólo uno en la iglesia u oratorio.

§ 2: Las condiciones sobre el lugar en el que se ha de ubicar

§ 3: Las condiciones acerca de la materia con la que se lo ha de confeccionar

§ 4: Las condiciones sobre su dignidad y seguridad

§ 5: Las llaves del sagrario deben estar al cuidado de la persona encargada (cf. c. 934 § 2).


6)      La reserva y su renovación


C. 939

La reserva de Hostias consagradas se hace en un copón u otro recipiente. Debe consistir en una cantidad suficiente para atender las necesidades de los fieles. Debe renovarse en su totalidad con frecuencia consumiendo debidamente las anteriores.


7)      Una luz


C. 940

Ante el sagrario con la Eucaristía ha de haber una lámpara encendida que indique y honre al mismo tiempo la presencia de Cristo.


8)      La exposición del Sacramento


C. 941

Dos parágrafos:

En el § 1 se señala que en las iglesias y oratorios que tienen permiso para tener la reserva, puede hacerse la exposición del Santísimo tanto con el copón como con la custodia, según las normas litúrgicas.

En el § 2 se prohíbe celebrar la misa simultáneamente con la exposición del Santísimo en la misma iglesia u oratorio.


9)      Exposición solemne anual


C. 942

El c. aconseja que en las iglesias y oratorios que tienen permiso para tener la reserva eucarística cada año se tenga una exposición solemne de la Eucaristía, si se prevé que habrá concurrencia de fieles, y guardando las normas litúrgicas. Y se explica la razón para ello: para que, “durante un tiempo adecuado, aunque no sea continuo”, la comunidad local pueda “meditar más profundamente sobre el misterio eucarístico y adorarlo”.


10)  Ministro de la exposición y bendición


C. 943

El sacerdote y el diácono son ministros de una y otra; el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, sólo de la exposición y la reserva, según las normas dadas por el Obispo diocesano.


11)  Procesión del Cuerpo y Sangre de Cristo


C. 944

Los dos parágrafos tratan sobre las procesiones:

§ 1: Con ocasión de la solemnidad litúrgica anual del Corpus (et Sanguis) Christi, donde se pueda hacer, se realice la procesión con el Santísimo Sacramento por las calles.

§ 2: El Obispo diocesano puede dar normas sobre esta y sobre otras procesiones considerando la participación de los fieles y la dignidad del acto de piedad.





        3.        Del óbolo (estipendio) ofrecido[xiii]



CAPUT III
DE OBLATA AD MISSAE
CELEBRATIONEM STIPE
CAPÍTULO III
DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
Can. 945 — § 1. Secundum probatum Ecclesiae morem, sacerdoti cuilibet Missam celebranti aut concelebranti licet stipem oblatam recipere, ut iuxta certam intentionem Missam applicet.
§ 2. Enixe commendatur sacerdotibus ut, etiam nulla recepta stipe, Missam ad intentionem christifidelium praecipue egentium celebrent.
945 §1.     Según el uso aprobado de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.
 § 2.    Se recomienda encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
Can. 946 — Christifideles stipem offerentes ut ad suam intentionem Missa applicetur, ad bonum conferunt Ecclesiae atque eius curam in ministris operibusque sustinendis ea oblatione participant.
946 Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
Can. 947 — A stipe Missarum quaelibet etiam species negotiationis vel mercaturae omnino arceatur.
947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio.
Can. 948 — Distinctae applicandae sunt Missae ad eorum intentiones pro quibus singulis stips, licet exigua, oblata et acceptata est.
948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque sea pequeña.
Can. 949 — Qui obligatione gravatur Missam celebrandi et applicandi ad intentionem eorum qui stipem obtulerunt, eadem obligatione tenetur, etiamsi sine ipsius culpa stipes perceptae perierint.
949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a hacerlo, aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya.
Can. 950 — Si pecuniae summa offertur pro Missarum applicatione, non indicato Missarum celebrandarum numero, hic supputetur attenta stipe statuta in loco in quo oblator commoratur, nisi aliam fuisse eius intentionem legitime praesumi debeat.
950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su intención.
Can. 951 — § 1. Sacerdos plures eadem die Missas celebrans, singulas applicare potest ad intentionem pro qua stips oblata est, ea tamen lege ut, praeterquam in die Nativitatis Domini, stipem pro una tantum Missa faciat suam, ceteras vero in fines ab Ordinario praescriptos concredat, admissa quidem aliqua retributione ex titulo extrinseco.
§ 2. Sacerdos alteram Missam eadem die concelebrans, nullo titulo pro ea stipem recipere potest.
951 § 1.    El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.
 § 2.    El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda bajo ningún título.
Can. 952 — § 1. Concilii provincialis aut conventus Episcoporum provinciae est pro universa provincia per decretum definire quaenam pro celebratione et applicatione Missae sit offerenda stips, nec licet sacerdoti summam maiorem expetere; ipsi tamen fas est stipem sponte oblatam definita maiorem pro Missae applicatione accipere, et etiam minorem.
§ 2. Ubi desit tale decretum, servetur consuetudo in dioecesi vigens.
§ 3. Sodales quoque institutorum religiosorum quorumlibet stare debent eidem decreto aut consuetudini loci, de quibus in §§ 1 et 2.
952 § 1.    Compete al concilio provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor.
 § 2.    A falta de tal decreto, se observará la costumbre vigente en la diócesis.
 § 3.    Los miembros de cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.
Can. 953 — Nemini licet tot stipes Missarum per se applicandarum accipere, quibus intra annum satisfacere non potest.
953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un año.
Can. 954 — Si certis in ecclesiis aut oratoriis Missae petuntur celebrandae numero plures quam ut ibidem celebrari possint, earundem celebratio alibi fieri licet, nisi contrariam voluntatem oblatores expresse manifestaverint.
954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria. 
Can. 955 — § 1. Qui celebrationem Missarum applicandarum aliis committere intendat, earum celebrationem quam primum sacerdotibus sibi acceptis committat, dummodo ipsi constet eos esse omni exceptione maiores; integram stipem receptam transmittere debet, nisi certo constet excessum supra summam in dioecesi debitam datum esse intuitu personae; obligatione etiam tenetur Missarum celebrationem curandi, donec tum susceptae obligationis tum receptae stipis testimonium acceperit.
§ 2. Tempus intra quod Missae celebrandae sunt, initium habet a die quo sacerdos easdem celebraturus recepit, nisi aliud constet.
§ 3. Qui aliis Missas celebrandas committunt, sine mora in librum referant tum Missas quas acceperunt, tum eas, quas aliis tradiderunt, notatis etiam earundem stipibus.
§ 4. Quilibet sacerdos accurate notare debet Missas quas celebrandas acceperit, quibusque satisfecerit.
955 § 1.    Quien desee encomendar a otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe transmitirlas cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste que son dignos de confianza; debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.
 § 2.    El tiempo dentro del cual deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
 § 3.    Quienes transmitan a otros Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también sus ofrendas.
 § 4.    Todo sacerdote debe anotar cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.
Can. 956 — Omnes et singuli administratores causarum piarum aut quoquo modo obligati ad Missarum celebrationem curandam, sive clerici sive laici, onera Missarum quibus intra annum non fuerit satisfactum suis Ordinariis tradant, secundum modum ab his definiendum.
956 Todos y cada uno de los administradores de causas pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido determinado por éstos.
Can. 957 — Officium et ius advigilandi ut Missarum onera adimpleantur, in ecclesiis cleri saecularis pertinet ad loci Ordinarium, in ecclesiis institutorum religiosorum aut societatum vitae apostolicae ad eorum Superiores.
957 La obligación y el derecho de vigilar para que se cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias del clero secular; y a sus Superiores, para las iglesias de institutos religiosos o sociedades de vida apostólica.
Can. 958 — § 1. Parochus necnon rector ecclesiae aliusve pii loci, in quibus stipes Missarum recipi solent, peculiarem habeant librum, in quo accurate adnotent Missarum celebrandarum numerum, intentionem, stipem oblatam, necnon celebrationem peractam.
§ 2. Ordinarius obligatione tenetur singulis annis huiusmodi libros per se aut per alios recognoscendi.
958 § 1.    El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse ofrendas para la celebración de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, de la ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.
 § 2.    El Ordinario tiene obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.



Las normas correspondientes a este capítulo conservaron prácticamente sin modificación las normas del CIC17[xiv]. Hubiera sido mejor haberlas simplificado.


1)      Se confirma la costumbre comprobada


C. 945

Este c. quiere ponerse en relación con el c. 901: mientras aquél permite que se aplique una misa por una determinada intención, este c. en el § 1 permite que el sacerdote que celebra o concelebra la misa pueda recibir una ofrenda (stipem oblatam: estipendio) para que la aplique por esa determinada intención.

En el § 2 encarece a los sacerdotes celebrar la misa atendiendo las solicitudes de intenciones (necesidades, acciones de gracias, etc.) de los fieles, así estos no ofrezcan una ofrenda a cambio de ello.


2)      Finalidad de esta ofrenda


C. 946

Mediante esta ofrenda los fieles:

  • · contribuyen (comunican activamente) al bien de la Iglesia universal y particular, y
  • · participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y mantener las actividades.



3)      Evítese cualquier apariencia de negocio


C. 947

Sentado el principio de la autorización de ofrecer y recibir un estipendio (c. 945) y la finalidad del mismo (c. 946), el c. quiere evitar cualquier apariencia de negociación (compraventa) con la celebración de la misa.


4)      Se deben celebrar tantas misas cuantos estipendios se hayan recibido


C. 948

La mente del c. es clara. Como se señaló a propósito del c. 531 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html), todas las ofrendas de los fieles deberán ir al único fondo parroquial. En este, atendiendo las necesidades espirituales de los fieles con ocasión de sacramentos y de sacramentales, se depositan las ofrendas que ellos hayan dado de acuerdo con el Arancel provincial[18]. Pero el criterio es contundente: se ha de evitar “toda apariencia de negocio”. 

Así, pues, el estipendio que se haya recibido por la aplicación de la intención de una misa, habrá de seguir tales normas.

Surge una cuestión a propósito de este c.: dada la tradición que ha existido por siglos en la Iglesia de recibir una ofrenda, así sea módica – por parte del fiel – y aún eventualmente la realización sea espontáneamente gratuita – por parte del sacerdote – por la aplicación de una sola intención de la misa, en casos de permitir recibir una ofrenda totalmente libre por dicha aplicación e incluir múltiples intenciones en la misa, ¿los fieles no verán un cambio en dicha praxis secular? Al ver que no se cumple con su voluntad de que la misa se aplique por la intención y en las condiciones que ha pedido, ¿no se sentirán eximidos de dar la ofrenda completa?

Y, desde el punto de vista de la recepción de una mayor cantidad de ofrendas destinadas a la aplicación de misas (se habría de atender inclusive a los casos en los que se presentan cambios monetarios y devaluaciones), ¿no ocurrirá que existan más solicitudes de misas que el número de sacerdotes que podrían atenderlas? Porque cada fiel que da su ofrenda, quiere que, su difunto, por ejemplo, sea nombrado en la celebración…

En principio esa práctica sería contraria al c. actual. Pero, indudablemente, el número de sacerdotes para celebrar es muy inferior al número de peticiones de los fieles que solicitan aplicar la santa misa por sus intenciones. Parece necesaria una instrucción del Dicasterio correspondiente, pues esa práctica es muy difícil de erradicar.


5)      La obligación de celebrar la misa permanece aunque el estipendio pereciera


C. 949

La hipótesis o la situación de que el estipendio se le extraviara al sacerdote es la más común, aunque no la única.


6)      El número de misas a celebrar ha de contabilizarse según el valor del estipendio vigente en el lugar donde vive el oferente


C. 950

Se trata de la hipótesis de que alguna persona hubiera entregado (o testado que se entregara) una suma determinada con el fin de que por ella y/o por sus intenciones se aplicara la finalidad de algunas misas.


7)      El sacerdote puede percibir por la aplicación de una intención de misa sólo un estipendio


C. 951

Se trata del caso (§ 1) en que, por ejemplo, deba celebrar varias misas en el día, en el que sólo debe recibir el estipendio de una. Se exceptúa el día de Navidad.

Pero, en el caso de que le ofrecieran un estipendio mayor por esa o por esas misas que celebra, igualmente, no debe apropiar sino hasta el estipendio de una, a no ser que a otro título (extrínseco: para el transporte, v. gr.) se le hubiere entregado; si no lo hubiere este título, el excedente se ha de destinar a los fines que hubiere determinado el Ordinario propio, no el del lugar.


Pontificia Commissio Codici luris Canonici Authentice Interpretando
INTERPRETATIO AUTHENTICA

Can. 951, § 1 (cf. AAS, LXXIX, 1987,1132) 
Patres Pontificiae Commissionis Codici Iuris Canonici Authentice Interpretando proposito in plenario coetu die 20 februarii 1987 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra: 
D. Utrum Ordinarius de quo in can. 951, § 1 intelligendus sit Ordinarius loci in quo Missa celebratur, an Ordinarius proprius celebrantis.

R. Negative ad primam partem; affirmative ad secundam, nisi de parochis et vicariis paroecialibus, pro quibus Ordinarius intelligitur Ordinarius loci, agatur.

Summus Pontifex Ioannes Paulus II in Audientia die 23 aprilis 1987 infrascripto impertita, de supradictis decisionibus certior factus, eas publicari iussit.
Rosalius Iosephus Card. Castillo Lara
Praeses
Iulianus Herranz
a Secretis

Quien concelebra (§ 2) no puede recibir por la misa un estipendio a ningún título.



8)      La autoridad que establece el estipendio en un Arancel


C. 952

El c. plantea tres circunstancias:

§ 1: El concilio provincial o el coetus de los Obispos de la Provincia eclesiástica, mediante un decreto;

§ 2: a falta del decreto, se seguirá la costumbre existente en la diócesis;

§ 3: los religiosos presbíteros deben seguir las normas precedentes.


9)      No recibir cargas de misas para más de un año


C. 953

La norma es clara para todos (los que tienen a su cargo este oficio), no se han de recibir más intenciones de misas de las que se pueda celebrar en el término de un año.


10)  ¿Dónde ha de celebrarse?


C. 954

Salvo el caso de que expresamente constare que la persona hizo la ofrenda con el deseo de que esa (s) celebración (es) eucarística (s) se efectuaran en un determinado lugar, la (s) misa (s) puede (n) celebrarse en otro lugar diferente a aquel en el que se hizo la oblación.


11)  El caso de los “intermediarios”


C. 955

Se trata de personas que aceptan recibir cargas de misas para confiar su celebración a sacerdotes que quieran atender esas solicitudes y se sepa de ellos que son dignos de confianza[xv]. Cuatro asuntos contempla el c.:

§ 1: La persona que aceptó como intermediaria esos estipendios debe entregarlos íntegros a los sacerdotes que van a celebrar con esas intenciones; la obligación del intermediario permanece no sólo hasta cuando haya sido aceptado el compromiso de celebrar por parte del sacerdote sino hasta la recepción de la oblación por el sacerdote;

§ 2: el sacerdote ha de comenzar oportunamente la celebración de las misas a las que se comprometió, es decir, a partir del día en que recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa;

§ 3: quien obró como intermediario ha de llevar un libro en el que anote las misas recibidas, las misas entregadas, y los estipendios correspondientes a ellas (y, eventualmente, los valores excedentes al del estipendio entregados en consideración de la persona);

§ 4: Todo sacerdote debe llevar su propio libro de cargas de misas, sea de las recibidas como de las ya satisfechas.


Apostilla

NdE

Cuando la materia correspondiente a este c. se refiera a la o a las parroquias, es necesario tener en cuenta en su aplicación la Instrucción “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia” de la Congregación para el Clero del 29 de junio de 2020, cuyo texto se puede consultar en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/07/20/inst.html
El comentario canónico sobre la parroquia puede verse en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html





12)  Los administradores de causas pías


C. 956

NdE

Para comprender mejor el contenido del c. es preciso - quizás - recurrir a algunas nociones previas.

El concepto genérico de “causa pía” abarca, de acuerdo con el Título IV del Libro V sobre los bienes temporales de la Iglesia, las “pías voluntades” y, dentro de estas, las “pías fundaciones”.

Se las denomina “pías” bien sea porque la obra busca un fin sobrenatural o, más en general, de religión, o bien porque la obra se crea a causa de ello, o con el deseo de ejercer un fin de ese género.

La “pía voluntad” consiste en una disposición determinada por una persona bien sea para que tenga efecto entre vivos o bien para que tenga efecto por causa de muerte de la persona.

La “pía fundación” puede ser de uno de tres tipos: a) una persona jurídica pública; b) una persona jurídica privada; c) una fundación anexa a una persona jurídica preexistente. En cuanto a las personas jurídicas, recuérdense las normas correspondientes del Libro I (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/l.html).

Para todo lo demás concerniente a este tema, pueden verse los cc. 1299 y siguientes.

El c. 956 estipula que corresponde a los administradores de causas pías, así como a quienes, por cualquier motivo o a cualquier título, tienen que cuidar que se celebren las cargas de misas comprometidas, sean clérigos o laicos, a entregar a sus Ordinarios (diocesano o religioso, según sea el caso) aquellas que no se hubieren cumplido dentro del año de recibidas, ateniéndose a las instrucciones que los Ordinarios hubieran dado al respecto.


13)  Obligación y derecho de vigilar


C. 957

El tema de los estipendios y de las cargas de misas es, como se ha visto, sumamente delicado por diversos conceptos. Por ello, a los Ordinarios del lugar, para las iglesias confiadas al clero secular o diocesano, y a los Superiores, para las iglesias confiadas a los Institutos religiosos o a las Sociedades de vida apostólica (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html), se confía no sólo el derecho sino se determina la obligación de vigilar para que se cumplan dichas cargas de misas.


14)  Obligación de llevar un libro para anotar las cargas de misas


C. 958

El § 1 prescribe que tanto los párrocos como los rectores de iglesias en donde se suelen recibir encomiendas de intenciones de misas, deben llevar una especie de libro de contabilidad (“libro especial” o “peculiar”) en el que puedan anotar – además de los ítems generales como la fecha en que se hace la solicitud – el concepto (“misas a celebrar”), el número de ellas, la intención de las mismas, el estipendio ofrecido y el cumplimiento del encargo.

El § 2 señala que el Ordinario debe revisar cada año este libro de cuentas, bien sea por sí mismo, o bien por medio de otros.



Apostilla


NdE

Monseñor Lauro, durante el Curso del Estudio de Praxis Administrativa Canónica de la Congregación para el Clero (1987-1988), se refirió en detalle a esta cuestión de la ofrenda por la intención de la misa:

El “estipendio”, como se ve, es el término central de los cc. 945-958. En el siglo VIII comenzó a establecerse la relación entre la “ofrenda” que da el fiel y la “intención” por la que el sacerdote aplica la misa.

El c. 945 § 1, como se dijo, corresponde al c. 824 § 2* del CIC17.

De acuerdo con la norma, el sacerdote que celebra la misa puede tomar una limosna, una ofrenda (oferta o estipendio) y se establece entonces un cuasi-contrato (dada la índole espiritual, sublime y del orden de la redención sobre la que se pacta): “do ut facias”: a cambio de esta ofrenda que te doy, te pido apliques la santa misa por esta intención.

Como afirma el c., el celebrante tiene derecho a percibir esa ofrenda por celebrar la misa por la intención solicitada.

El c. 945 § 2 pide celebrar la misa aunque no se reciba ofrenda alguna, sobre todo a los pobres que lo soliciten. No es una obligación, se entiende, pero sí una exhortación a hacerlo así.

El c. 946 se refiere a la “mente del Obispo”: por ejemplo, un domingo. Estas ofrendas:

  • ·         Ayudan no sólo al sustento del sacerdote
  • ·         Sino a todas las necesidades de la Iglesia.
  •        Se ha de observar que esta ofrenda se hace también por el bien de toda la Iglesia.


Ahora bien, sobre este estipendio no puede aplicarse una tasa (o carga) con destino al Obispo o a un destino que el Obispo quisiera determinar. El Papa san Pablo VI exigía un indulto para que un Obispo, eventualmente, pudiera establecerlo.

El c. 947 señala que se ha de evitar en todo lo relacionado con el estipendio y el Arancel cualquier apariencia de negocio o de comercio. De ahí la importancia de no recibir cargas de misas que no puedan ser satisfechas en más de un año.

El c. también tiene otra consecuencia, pero esta dependerá más de la formación moral del sacerdote: directamente no se excluye que esas ofrendas recibidas puedan ser capitalizadas. La intención de los fieles consiste en que se empleen estrictamente para los fines mencionados. Queda planteada, pues, esa inquietud[xvi].

El c. 948 (antiguo c. 828*) señala que a cada ofrenda debe corresponder una misa. En su momento (1988), cuando aún no había entrado a regir el Euro como moneda legal en Italia, el estipendio medio acordado para todas las diócesis de Italia era de diez mil liras. Para 2019 el estipendio fijado se encuentra alrededor de los 10-12 Euros. A veces el fiel no puede darlos. El sacerdote, de todos modos, se compromete a celebrar con esa intención que le solicita. A partir de ese momento, sea que reciba estipendio o no, o que este sea exiguo, se configura ese cuasi-contrato y se establece una relación que obliga en justicia.

¿Cómo actuar ante las llamadas “misas comunitarias” o “misas pluriintencionales?

El sacerdote, eventualmente, puede recibir un número insuficiente de solicitudes de aplicación – que no cubren lo que fija el estipendio – o, por el contrario, recibe un número excesivo de solicitudes de aplicación de la intención de la misa. O, simplemente, se coloca un recipiente para que todo aquel que desee que se aplique por su intención esa misa, ponga en él la suma de dinero que desee.

Un problema que se puede presentar consiste en que esa sea la única posibilidad que se les ofrezca a los fieles.

Si se sigue la historia del c. en la Comisión de Reforma del CIC se puede observar[19] que se preveía una norma de un posible § 2, el cual no se dio. De hecho, el legislador no quiso expresamente que existiera.

Así, pues, quien, sin haber recibido un indulto respecto de este c., obrara así, estaría violando la ley.
Para 1984, sin embargo, se estuvo estudiando un proyecto de reglamentación del c. La situación originante había llegado a ser sumamente popular y muchos Obispos se creían autorizados a derogar – de hecho – la ley general respectiva. Ante esa situación, se estimó que una mera reglamentación del c. no era suficiente, se hacía necesario cambiar el sistema actual y, por lo mismo, cambiar la ley.

Se hizo, entonces, una encuesta a las Conferencias de los Obispos, con una ilustración de la aplicación de las normas del CIC.

La respuesta recibida mostró que la mayoría de ellas no era favorable a la solución de las “misas comunitarias”. Pero la praxis siguió en muchos lugares (América Latina, por ejemplo).

En ese momento (1988) estaba sobre el escritorio del Santo Padre el decreto en relación con la norma del c., en el sentido de que, si así lo estiman conveniente, las Conferencias de los Obispos pueden solicitar a la Santa Sede el indulto correspondiente, el cual se dará ad tempus por unos tres a cinco años. Luego, cada Obispo diocesano verá si lo aplica, o no, en su diócesis. En tal virtud, el Obispo diocesano tendrá que fijar una tasa diocesana a la suma que reciba o deba recibir el sacerdote según el deseo del fiel: dicha tasa, de acuerdo con el c. 1267 § 3 irá al fondo diocesano. Si el sacerdote no lo cumple, incurriría en malversación. Aclarar a los fieles esta manera de proceder exigirá una verdadera explicación y motivación sobre el asunto. El decreto se produjo, tras amplias consultas, tres años después (cf. más adelante).

Dado el principio de que “la misa tiene un valor infinito y cada cual dará de lo que puede”, es posible que se presente otra solución, consistente en que estando todos los fieles reunidos para una celebración, y todos de común acuerdo piden que se aplique la intención de la misa por las intenciones de todos, ofrecen una donación voluntaria, libre y concorde.

El c. 949 insiste en la obligación en la que incurre el sacerdote que recibió el estipendio. Sea que se lo robaran, o le ocurriera a esa suma cualquier cosa, él quedó obligado a celebrar la misa con esa intención. Más aún, es posible que el fiel haya puesto una condición a su ofrenda, por ejemplo, en relación con el lugar en el que se ha de celebrar esa misa.

Sólo se podrá considerar según el c. una “reducción” o “condonación” (“remissio onerum”) de las cargas de misas, bien sea de la totalidad de ellas, o solamente de una proporción de las mismas, acudiendo en solicitud de ello al Santo Padre[20].

El c. 951 § 1 corresponde con el antiguo c. 824*. El párroco debe celebrar la misa “pro populo” en domingo, y no cobrar ni recibir estipendio por ella.

¿El párroco, en la hipótesis de una segunda misa[21] (binación) – autorizada por su Obispo[22] –, debe entregar la suma correspondiente al valor de la intención recibida, o puede quedarse con ella? En la última revisión que se hizo del proyecto de norma se señaló que el c. no lo prohíbe, luego lo permite[23].

El c. 955 exige que se anote en un registro (libro de cuentas personal, además del parroquial) todo lo relacionado con las ofrendas recibidas por concepto de la aplicación de intenciones de las misas celebradas y por celebrar.


Apostilla

NdE

Conocemos la perspectiva asumida en su momento por el R. P. Urbano Navarrete SJ en relación con la celebración de una segunda misa en el mismo día:

“Celebrar la santa misa “pro populo” o misa por el pueblo que le ha sido confiado es una obligación de los Obispos y de los párrocos: no puede hacer suyo ningún estipendio.
Se pregunta si el sacerdote puede hacer suyo el estipendio que ofrezcan los fieles por una segunda misa que haya celebrado en el mismo día (c. 951 § 1): “Ninguna duda positiva puede suscitarse acerca de la interpretación del c. 951 § 1: quien celebra la Misa por el pueblo en razón de su oficio, puede hacer suyo el estipendio si celebra una segunda Misa en el mismo día”[24].

De otra parte, el mencionado y esperado decreto de la Congregación para el Clero en relación con las “misas con intenciones múltiples”, “comunitarias” o “colectivas” [25] fue expedido el 22 de febrero de 1991. Tiene como título Mos iugiter[26]:

Decreto de la Congregación para el Clero de 22 de febrero de 1991 Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa

Es costumbre constante en la Iglesia – como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione – que «los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente al sostenimiento de sus ministros» (AAS 66[1974], 308). 
Antiguamente esta cooperación consistía prevalentemente en dones en especie; en nuestros tiempos ha pasado a ser casi exclusivamente pecuniaria. Pero las motivaciones y las finalidades de los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas también en el nuevo Código de derecho canónico (cfr. cáns. 945 § 1; 946).
Desde el momento en que la materia toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de simonía causaría escándalo. Por ello la Santa Sede ha seguido siempre con atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 e 1385). 
Ahora en estos últimos tiempos, muchos obispos se han dirigido a la Santa Sede para obtener aclaraciones en lo que se refiere a la celebración de santas misas por intenciones llamadas «colectivas», según una praxis bastante reciente. 
Es verdad que desde siempre los fieles, especialmente en regiones económicamente deprimidas, suelen llevar al sacerdote estipendios modestos, sin pedir expresamente que para cada una de estas misas sea celebrada una misa individual según una particular intención. En tales casos es lícito unir los diversos estipendios para celebrar tantas santas misas, como corresponden a las tasas diocesanas. 
Los fieles además son siempre libres de unir sus intenciones y estipendios para la celebración de una sola santa misa por tales intenciones. 
Bien diverso es el caso de aquellos sacerdotes que, recogiendo indistintamente los estipendios de los fieles destinados a la celebración de santas misas según intenciones particulares, los acumulan en un único estipendio y los satisfacen con una única santa misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva». 
Los argumentos a favor de esta nueva praxis son engañosos y un pretexto, cuando no reflejan también una errada eclesiología. 
En todo caso este uso puede llevar consigo el riesgo grave de no satisfacer una obligación de justicia ante los donantes de los estipendios, y si se extiende, de agotar progresivamente y de extinguir del todo en el pueblo cristiano la sensibilidad y la conciencia por la motivación y las finalidades del estipendio para la celebración del santo sacrificio según intenciones particulares, privando por lo demás a los sagrados ministros que viven de estos estipendios, de un medio necesario de sustentamiento y sustrayendo a muchas iglesias particulares los recursos para su actividad apostólica. 
Por lo tanto, en ejecución del mandato recibido del Sumo Pontífice, la Congregación para el Clero, en cuyas competencias se incluye la disciplina de esta delicada materia, ha efectuado una amplia consulta, escuchando también el parecer de las conferencias episcopales. 
Después de un atento examen de las respuestas y de los diversos aspectos del complejo problema, en colaboración con los otros Dicasterios interesados, la misma Congregación ha establecido cuanto sigue: 
Art. 1 - § 1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben ser aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns. 954-955). 
§ 2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada según una intención llamada «colectiva». 
Art. 2 - § 1. En el caso en que los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consientan libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención «colectiva». 
§ 2. En este caso es necesario que sea públicamente indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal santa misa será celebrada, no más de dos veces por semana. 
§ 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el caso en que se extienda excesivamente – también basándose en ideas erradas sobre el significado de los estipendios por las santas misas – debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de santas misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia. 
Art. 3 - § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1, al celebrante le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950). 
§ 2. La suma restante que excede de tal estipendio será consignada al ordinario de que se habla en el can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos por el derecho (cfr. CIC can. 946). 
Art. 4. Especialmente en los santuarios y en los lugares de peregrinación, a los que habitualmente afluyen numerosos estipendios para la celebración de misas, los rectores, con obligación de conciencia, deben atentamente vigilar que sean cuidadosamente aplicadas las normas de la ley universal en esta materia (cfr. principalmente CIC cáns. 954-956) y las del presente decreto. 
Art. 5 § 1. Los sacerdotes que reciben estipendios por intenciones particulares de santas misas en gran número, por ejemplo en ocasión de la conmemoración de los fieles difuntos o de otra circunstancia particular, que no los puedan satisfacer personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can. 953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario (cfr. CIC can. 956). 
§ 2. Si en circunstancias iguales o similares se configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este decreto, los sacerdotes deben atenerse a las disposiciones del art. 3. 
Art. 6. Compete particularmente a los obispos diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud y con claridad estas normas, válidas tanto para el clero secular como el religioso, y cuidar su observancia. 
Art. 7. Es necesario además que también los fieles sean instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son: 
a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas;
b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de santas misas es una forma excelente;
c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia. 
El Sumo Pontífice, en fecha 22 de enero de 1991, ha aprobado en forma específica las normas del presente decreto y ha ordenado su promulgación y entrada en vigor. 
Roma, en el edificio de la Congregación para el Clero, 22 de febrero de 1991. 
Antonio card. Innocenti
Prefecto
+ Gilberto Agustoni
Arzob. tit. de Caorle”[27]


NdE

A manera de ejemplo, perfectible, por supuesto, me permito ofrecer un modelo del Libro de cargas de Misas al cual se ha aludido en los anteriores comentarios:

Ejemplo de Libro de cargas de Misas

Fecha de solicitud
Número del recibo
Persona que solicita
Número
Intención de la Misa
Estipendio ofrecido
Fecha de cumplimiento
Hora
A cargo de
Observaciones
30 sept 2019
001
Amanda N.
1
Acción de gracias al S. Corazón
$ 20000
15 oct 2019
8 a.m.
Párroco

30 sept
002
Amanda N.
1
Difuntos de la familia
$ 20000
31 oct 2019
6 p.m.
Párroco

30 sept
003
Rocío J.
2
Todos los difuntos
$ 40000
2 oct 2019
6 p.m.
P. Luis







9 oct 2019
6 p.m.
P. Luis

30 sept
004
Antonio G.
30
Gregoriana
$600000
1-30 oct 2019
8 a.m.
P. Antonio

30 sept
005
Fernanda L.
1
Necesidades de la familia
$ 40000
10 oct 2019
8 a.m.
Párroco
$20000 para pagar el transporte a la capilla de N. Señora
30 sept
006
Pedro K.
1
Todos los difuntos
$ 20000
5 oct 2019
6 p.m.
P. Luis

30 sept



Pro populo

20 oct 2019
12 m.
Párroco




NdE

Cuando la materia correspondiente a este c. se refiera a la o a las parroquias, es necesario tener en cuenta en su aplicación la Instrucción “La conversión pastoral de la comunidad parroquial al servicio de la misión evangelizadora de la Iglesia” de la Congregación para el Clero del 29 de junio de 2020, cuyo texto se puede consultar en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/07/20/inst.html

El comentario canónico sobre la parroquia puede verse en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html







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Notas de pie de página 



[1] En razón de lo que se dirá seguidamente, es oportuno recordar que en el Catecismo de la Iglesia Católica se encuentra una amplia, detallada y actualizada explicación del tema de la Eucaristía. Véase: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c1a3_sp.html
[2] Un texto de teología y liturgia fundamental en esta materia: (Marsili, S. - Nocent, A. - Augé, M. - Chupungco, A. J., 1983).
El CIC17 tenía la siguiente definición: “Can. 801. In sanctissima Eucharistia sub speciebus panis et vini ipsemet Christus Dominus continetur, offertur, sumitur.”
[3] Tales son los testimonios que nos dejaron, ente muchos otros, san Cipriano en sus Epístolas y san Hipólito (Traditio apostolica). Y es la misma fe que se proclamó en el Concilio de Trento: sacramento y sacrificio.
[4] (Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, 2004).
[5] NdE. “Desde los primeros siglos, los fieles han presentado ofrendas durante la Misa. A partir del siglo VIII, y ya decididamente a finales del siglo XII, se extiende la costumbre de que los fieles contribuyan con una donación, en especie o en dinero, para que el sacerdote se obligue a ofrecer la Misa a intención del donante.
No han faltado los abusos. Pero, aun así, en el canon de la Misa, la Iglesia pide al Señor, en las intercesiones (incluso mencionando el nombre, o los nombres, de aquellos por quienes se ora), que se acuerde «de los oferentes y de los aquí reunidos, de todo tu pueblo santo y de aquellos que te buscan con sincero corazón»”: (cf. Guillermo Juan Morado: “Una antiquísima costumbre: La aplicación de la Santa Misa por una determinada intención” (29 de octubre de 2014), en: http://www.infocatolica.com/blog/puertadedamasco.php/1410291042-una-antiquisima-costumbre-la
El CIC establece, además, la “missa pro populo”, es decir, la que los Obispos y párrocos deben celebrar los domingos y fiestas de precepto por el pueblo que les ha sido encomendado (cf. c. 534).
[6] (Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, 2004)
[7] El c. sólo establece dos situaciones: el caso de peligro de muerte y el caso de necesidad (para todas las demás).
Se puede comprender el “peligro de muerte” como aquella situación que representa la posibilidad de causar la muerte o una lesión física grave a quien o a quienes se encuentran en ella, pero también como aquella condición física que afecta a una persona o personas, de la que derivaría, mediata o inmediatamente la muerte. Se pueden distinguir por razón del tiempo o de la modalidad, el peligro de muerte “en circunstancia más o menos permanente”, el “peligro inminente o inmediato de muerte” y el “peligro eventual de muerte”.
[8] La norma del CIC17 decía: “C. 906*. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis, idest ad usum rationis, pervenerit, tenetur omnia peccata sua saltem semel in anno fideliter confiteri.” Y se entendía como paralelo del c. 859*: “Can. 859. §1. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis, idest ad rationis usum, pervenerit, debet semel in anno, saltem in Paschate, Eucharistiae sacramentum recipere, nisi forte de consilio proprii sacerdotis, ob aliquam rationabilem causam, ad tempus ab eius perceptione duxerit abstinendum. §2. Paschalis communio fiat a dominica Palmarum ad dominicam in albis; sed locorum Ordinariis fas est, si ita personarum ac locorum adiuncta exigant, hoc tempus etiam pro omnibus suis fidelibus anticipare, non tamen ante quartam diem dominicam Quadragesimae, vel prorogare, non tamen ultra festum sanctissimae Trinitatis. §3. Suadendum fidelibus ut huic praecepto satisfaciant in sua quisque paroecia; et qui in aliena paroecia satisfecerint, curent proprium parochum de adimpleto praecepto certiorem facere. §4. Praeceptum paschalis communionis adhuc urget, si quis illud praescripto tempore, quavis de causa, non impleverit.”
[9] NdE. Se ha de recordar, sin embargo, que el Espíritu Santo es el gran director espiritual, formador y perfeccionador de Cristo en nosotros: inspirándonos pensamientos y sentimientos conformes con los de Jesucristo, orando en nosotros y por nosotros, y transformándonos en la vivencia de las virtudes de Jesucristo.
[10] Los Comentaristas del c. anotan: “Entran aquí no sólo los excluidos por una pena canónica, sino también los que viven en manifiesto pecado grave” (Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Edición bilingüe comentada, 1994, pág. 295).
[11] (Francisco, 2016)
[12] (Juan Pablo II, 1997), n. 1385.
[13] “A no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (Juan Pablo II, 1997) n. 1457.
[14] El Concilio prescribió la confesión anual y con el sacerdote “propio” y, simultáneamente, la comunión anual durante el tiempo pascual, so pena de que, a quien no los realice, se le impida el ingreso al templo y sus exequias cristianas: “Constitutio 21. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata confiteatur fideliter, saltem semel in anno proprio sacerdote, et iniunctam sibi poenitentiam studeat pro viribus adimplere, suscipiens reverenter ad minus in pascha eucharistiae sacramentum, nisi forte de consilio proprii sacerdotis ob aliquam rationabilem causam ad tempus ab eius perceptione duxerit abstinendum; alioquin et vivens ab ingressu ecclesiae arceatur et moriens christiana careat sepultura. Unde hoc sañutare statutum frequenter in ecclesiis publicetur, ne quisquam ignorantiae caecitate velam excusationis assumat. Si quis autem alieno sacerdote voluerit iusta de causa sua confiteri peccata, licentiam prius postulet et obtineat a proprio sacerdote, cum aliter ille ipsum non possit solvere vel ligare […]” (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 245).
[15] Véase en: https://misadiaria.blogspot.com/2016/01/instruccion-sacramentali-communione-29.html
A ello se refirió la S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970) pp. 692-704 (Congregación para el Culto divino, 62 1970).
[16] “3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50)”: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta circular a los Obispos sobre el pan y el vino para la Eucaristía, del 15 de junio de 2017, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20170615_lettera-su-pane-vino-eucaristia_sp.html
[17] Sobre la Dedicación de iglesias y de altares, cf. (Departamento de Liturgia del CELAM - Congregación para los Sacramentos y el Culto divino, 1978, pág. 371; 390; 430; 582; 632).
[18] El S. P. Francisco insistió el 21 de noviembre de 2014, en la homilía de la Santa Misa que celebró ese día en la capilla de Santa Marta, sobre la gratuidad de la salvación y la prohibición de cualquier apariencia de negocio en los medios de salvación, como son los sacramentos: “suscita escándalo en el pueblo”. Véase el texto completo en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/cotidie/2014/documents/papa-francesco_20141121_escandalo-pueblo.html
[19] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 201)
[20] Sobre el período vigente el CIC17 puede verse en la Interpretación correspondiente de 1971, en AAS 63 (n. 11) de noviembre de 1971, p. 860.
El Obispo diocesano no puede reducir o extinguir las misas “fundadas” con ofrendas de los fieles (llamadas también “misas gregorianas” – por san Gregorio Magno –: una serie de Santas Misas que tradicionalmente se ofrecen en 30 días consecutivos tan pronto como sea posible después del fallecimiento de una persona. Estas Misas son ofrecidas individualmente por el alma de una persona). Como son “de justicia” no prescribe la obligación de celebrarlas cuando no se las ha celebrado (cf. Pastorale munus n. 12, cf. c. 1308 § 4 ss). Pueden ser reducidas hacia el futuro por la Santa Sede, con causa justa y necesaria. Puede hacerlo el Obispo diocesano, por ejemplo, cuando disminuyeron los réditos para celebrarlas. También las condiciones de lugar y tiempo que les hubieran impuesto a tales ofrendas. Pero habrá de obrar el Obispo con suma cautela, por cuanto, si existen precisas determinaciones testamentarias, debería evitar los problemas de orden civil que se pudieren originar de algún incumplimiento de las mismas.
[21] Ya se ha advertido el caso, cf. “Nota” indicada del R. P. Urbano Navarrete.
[22] Ante todo se ha de tener en cuenta que para celebrar más de dos misas en el día es necesario que se solicite el correspondiente indulto a la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos.
De acuerdo con la norma del c. 951 estas misas adicionales deben ser ofrecidas ad intentionem Ordinarii, que es, propiamente, el Obispo diocesano. Véase la norma en L’Osservatore Romano del 24 de julio de 1983. Y los religiosos que rigen una parroquia deben aplicarlas ad mentem Episcopi.
Un sacerdote diocesano que se encuentra en una diócesis distinta de la suya, y debe binar, el estipendio correspondiente a esta debe ser entregado al Obispo propio del lugar.
[23] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 201).
[24] (Navarrete, Nota. Missa pro populo et stips alterius missae eadem die celebratae (can. 951 § 1), 77 1988, págs. 175-178).
[25] También sobre el tema, de Roberto Serresa: “Las normas sobre las Misas por muchas intenciones: Ni política ni comercio; fe en la mediación eclesial”, en: https://mercaba.org/FICHAS/SACRAMENTOS/EUCARISTIA/misa_02.htm
[26] La Congregación para el Clero: Decreto Mos iugiter del 22 de febrero de 1991:
“È consuetudine costante nella Chiesa - come scrive Paolo VI nel m.p. Firma in traditione - che «i fedeli, spinti dal loro senso religioso ed ecclesiale, vogliano unire, per una più attiva partecipazione alla celebrazione eucaristica, un loro personale concorso, contribuendo così alle necessità della Chiesa e particolarmente al sostentamento dei suoi ministri» (AAS 66[1974], 308).
Anticamente questo concorso consisteva prevalentemente in doni in natura; ai nostri tempi è diventato quasi esclusivamente pecuniario. Ma le motivazioni e le finalità dell’offerta dei fedeli sono rimaste uguali e sono state sancite anche nel nuovo Codice di diritto canonico (cf. cann. 945 § 1; 946).
Poiché la materia tocca direttamente l’augusto sacramento, ogni anche minima parvenza di lucro o di simonia causerebbe scandalo. Perciò la Santa Sede ha sempre seguito con attenzione l’evolversi di questa pia tradizione, intervenendo opportunamente per curarne gli adattamenti alle mutate situazioni sociali e culturali, al fine di prevenire o di correggere, ove occorresse, eventuali abusi connessi a tali adattamenti (cf. CIC cann. 947 e 1385).
Ora in questi ultimi tempi, molti vescovi si sono rivolti alla Santa Sede per avere chiarimenti in merito alla celebrazione di sante messe per intenzioni chiamate «collettive», secondo una prassi abbastanza recente.
È vero che da sempre i fedeli, specialmente in regioni economicamente depresse, sogliono portare al sacerdote offerte modeste, senza chiedere espressamente che per ciascuna di queste venga celebrata una singola santa messa secondo una particolare intenzione. In tali casi è lecito unire le diverse offerte per celebrare tante sante messe, quante corrispondono alla tassa diocesana.
I fedeli poi sono sempre liberi di unire le loro intenzioni e offerte per la celebrazione di una sola santa messa per tali intenzioni.
Ben diverso è il caso di quei sacerdoti i quali, raccogliendo indistintamente le offerte dei fedeli destinate alla celebrazione di sante messe secondo intenzioni particolari, le cumulano in un’unica offerta e vi soddisfano con un’unica santa messa, celebrata secondo un’intenzione detta appunto «collettiva».
Gli argomenti a favore di questa nuova prassi sono speciosi e pretestuosi, quando non riflettano anche un’errata ecclesiologia.
In ogni modo questo uso può comportare il rischio grave di non soddisfare un obbligo di giustizia nei confronti dei donatori delle offerte, ed estendendosi, di estenuare progressivamente e di estinguere del tutto nel popolo cristiano la sensibilità e la coscienza per la motivazione e le finalità dell’offerta per la celebrazione del santo sacrificio secondo intenzioni particolari, privando peraltro i sacri ministri che vivono ancora di queste offerte, di un mezzo necessario di sostentamento e sottraendo a molte chiese particolari le risorse per la loro attività apostolica.
Pertanto, in esecuzione del mandato ricevuto dal Sommo Pontefice, la Congregazione per il Clero, nelle cui competenze rientra la disciplina di questa delicata materia, ha svolto un’ampia consultazione, sentendo anche il parere delle conferenze episcopali.
Dopo attento esame delle risposte e dei vari aspetti del complesso problema, in collaborazione con gli altri Dicasteri interessati, la medesima Congregazione ha stabilito quanto segue:
Art. 1 - § 1. A norma del can. 948 devono essere applicate «messe distinte secondo le intenzioni di coloro per i quali singolarmente l’offerta data, anche se esigua, è stata accettata». Perciò il sacerdote che accetta l’offerta per la celebrazione di una santa messa per un’intenzione particolare è tenuto per giustizia a soddisfare personalmente l’obbligo assunto (cf. CIC can. 949), oppure a commetterne l’adempimento ad altro sacerdote, alle condizioni stabilite dal diritto (cf. CIC cann. 954-955).
§ 2. Contravvengono pertanto a questa norma e si assumono la relativa responsabilità morale i sacerdoti che raccolgono indistintamente offerte per la celebrazione di messe secondo particolari intenzioni e, cumulandole in un’unica offerta all’insaputa degli offerenti, vi soddisfano con un’unica santa messa celebrata secondo un’intenzione detta «collettiva».
Art. 2 - § 1. Nel caso in cui gli offerenti, previamente ed esplicitamente avvertiti, consentano liberamente che le loro offerte siano cumulate con altre in un’unica offerta, si può soddisfarvi con una sola santa messa, celebrata secondo un’unica intenzione «collettiva».
§ 2. In questo caso è necessario che sia pubblicamente indicato il giorno, il luogo e l’orario in cui tale santa messa sarà celebrata, non più di due volte per settimana.
§ 3. I pastori nelle cui diocesi si verificano questi casi, si rendano conto che questo uso, che costituisce un’eccezione alla vigente legge canonica, qualora si allargasse eccessivamente - anche in base a idee errate sul significato delle offerte per le sante messe - deve essere ritenuto un abuso e potrebbe ingenerare progressivamente nei fedeli la desuetudine di offrire l’obolo per la celebrazione di sante messe secondo intenzioni singole, estinguendo un’antichissima consuetudine salutare per le singole anime e per tutta la Chiesa.
Art. 3 - § 1. Nel caso di cui all’art. 2 § 1, al celebrante è lecito trattenere la sola elemosina stabilita nella diocesi (cf. CIC can. 950).
§ 2. La somma residua eccedente tale offerta sarà consegnata all’ordinario di cui al can. 951 § 1, che la destinerà ai fini stabiliti dal diritto (cf. CIC can. 946).
Art. 4 - Specialmente nei santuari e nei luoghi di pellegrinaggio, dove abitualmente affluiscono numerose offerte per la celebrazione di messe, i rettori, con obbligo di coscienza, devono attentamente vigilare che vengano accuratamente applicate le norme della legge universale in materia (cf. principalmente CIC cann. 954-956) e quelle del presente decreto.
Art. 5 - § 1. I sacerdoti che ricevono offerte per intenzioni particolari di sante messe in grande numero, per esempio in occasione della commemorazione dei fedeli defunti o di altra particolare ricorrenza, non potendovi soddisfare personalmente entro un anno (cf. CIC can. 953), invece di respingerle, frustrando la pia volontà degli offerenti e distogliendoli dal buon proposito, devono trasmetterle ad altri sacerdoti (cf. CIC can. 955) oppure al proprio ordinario (cf. CIC can. 956).
§ 2. Se in tali o simili circostanze si configura quanto è descritto nell’art. 2 § 1 di questo decreto, i sacerdoti devono attenersi alle disposizioni dell’art. 3.
Art. 6 - Ai vescovi diocesani particolarmente incombe il dovere di far conoscere con prontezza e con chiarezza queste norme, valide sia per il clero secolare che religioso, e curarne l’osservanza.
Art. 7 - Occorre però che anche i fedeli siano istruiti in questa materia, mediante una catechesi specifica, i cui cardini sono:
a) l’alto significato teologico dell’offerta data al sacerdote per la celebrazione del sacrificio eucaristico, al fine soprattutto di prevenire il pericolo di scandalo per la parvenza di un commercio con il sacro;
b) l’importanza ascetica dell’elemosina nella vita cristiana, insegnata da Gesù stesso, di cui l’offerta per la celebrazione di sante messe è una forma eccellente;
c) la condivisione dei beni, per cui mediante l’offerta di intenzioni di messe i fedeli concorrono al sostentamento dei ministri sacri e alla realizzazione di attività apostoliche della Chiesa.
Il Sommo Pontefice, in data 22 gennaio 1991 ha approvato in forma specifica le norme del presente decreto e ne ha ordinato la promulgazione e l’entrata in vigore.
Roma, dal palazzo della Congregazione per il Clero, 22 febbraio 1991.
Antonio card. Innocenti
Prefetto
+ Gilberto Agustoni
Arciv. tit. di Caorle
Segretario”
En: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_cclergy_doc_22021991_miug_it.html
[27] Tomo esta traducción de su publicación en Ius canonicum, en:
http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/documentos-de-la-curia-romana/121-decreto-mos-iugiter-sobre-los-estipendios-en-la-misa.html




Notas finales




[i] Tenemos en cuenta, para actualizar la información, el documento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Instrucción Redemptionis Sacramentum del 25 de marzo de 2004 (selección) que en algunos apartes reitera la doctrina y las normas de la Const. Sacrosanctum Concilium  sobre la "participación" plena, consciente, activa y comunitaria de los fieles:

Capítulo II. La participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía.

1. Una participación activa y consciente
[36.] La celebración de la Misa, como acción de Cristo y de la Iglesia, es el centro de toda la vida cristiana, en favor de la Iglesia, tanto universal como particular, y de cada uno de los fieles,[87] a los que «de diverso modo afecta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.[88] De este modo el pueblo cristiano, “raza elegida, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”,[89] manifiesta su orden coherente y jerárquico».[90] «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo».[91]
[37.] Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto de la religión cristiana,[92] para que por su sacerdocio real,[93] perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,[94] ellos mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus obras lo confirmen,[95] y testimonien a Cristo en todos los lugares de la tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él está la esperanza de la vida eterna.[96] Por lo tanto, también la participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
[38.] Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la naturaleza de la Eucaristía, no sólo convival sino también, y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente considerada como una de las claves principales para la plena participación de todos los fieles en tan gran Sacramento.[97] «Privado de su valor sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro convival fraterno».[98]
[39.] Para promover y manifestar una participación activa, la reciente renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas, salmos, antífonas, cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén las rúbricas, también de parte de los fieles.[99] Además, se ha dado un amplio espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el principio de que toda celebración responda a la necesidad, a la capacidad, a la mentalidad y a la índole de los participantes, conforme a las facultades establecidas en las normas litúrgicas. En la elección de los cantos, melodías, oraciones y lecturas bíblicas; en la realización de la homilía; en la preparación de la oración de los fieles; en las moniciones que a veces se pronuncian; y en adornar la iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia posibilidad de que en toda celebración se pueda introducir, cómodamente, una cierta variedad para que aparezca con mayor claridad la riqueza de la tradición litúrgica y, atendiendo a las necesidades pastorales, se comunique diligentemente el sentido peculiar de la celebración, de modo que se favorezca la participación interior. También se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.[100]
[40.] Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta característica de la participación activa de todos los fieles, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis procure con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos superficiales, que en los últimos años se han difundido en algunas partes, en esta materia; y despierte siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran admiración frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en cuya celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo»[101]. En efecto, en la celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol, se postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y Dios mío!».[102]
[41.] Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta disposición interior de participación litúrgica, la asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y los ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que, aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin embargo, una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico, especialmente cuando han sido aprobados y alabados por el mismo Magisterio;[103] esto vale sobre todo para el rezo del rosario.[104] Además, estas prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano a frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía, «también a meditar los misterios de nuestra redención y a imitar los insignes ejemplos de los santos del cielo, que nos hacen así participar en el culto litúrgico, no sin gran provecho espiritual».[105]
[42.] Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde por la fe a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis, esto es, llamada).[106] Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar como «concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo presente.[107] Al contrario, la Eucaristía celebrada por los sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la asamblea [...]. La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad no está capacitada para darse por sí sola el ministro ordenado».[108] Urge la necesidad de un interés común para que se eviten todas las ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de las dificultades de estos últimos años. Por tanto, solamente con precaución se emplearán términos como «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante», en otras lenguas vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée célébrante», «assemblea celebrante», y otros de este tipo.

2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la santa misa
[43.] Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente, tareas relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el bien de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.[109] Conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.[110]
[44.] Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito, [111] entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están los de acólito[112] y de lector[113] con un encargo temporal, a los que se unen otros servicios, descritos en el Misal Romano,[114] y también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y similares. Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar su función u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde»[115], y, ya lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación, sea realizado de tal forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera digna y decorosa.
[45.] Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre la acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas de los laicos no sufran una especie de «clericalización», como se dice, mientras los ministros sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la vida y de las acciones de los fieles laicos.[116]
[46.] El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica correspondiente a su edad, condición, género de vida y cultura religiosa. [117] No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los fieles.[118]
[47.] Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea.[119] No se puede olvidar que del conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable de ministros sagrados.[120] Institúyanse y promuévanse asociaciones para ellos, en las que también participen y colaboren los padres, y con las cuales se proporcione a los monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y reconocer sus estatutos.[121] A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.[122]

[ii] NdE. La práctica de preparar con tiempo suficiente de antelación y con la ayuda de un equipo (parroquial, v. gr.) las celebraciones, especialmente la Eucaristía dominical, está extendiéndose muy convenientemente. Atendiendo a las normas dadas al respecto por el Obispo diocesano, o, eventualmente, por el departamento correspondiente de la Conferencia episcopal, se ha de notar “la ilusión, la generosidad y el interés” con que los miembros de estos equipos “preparan, animan y, posteriormente a las celebraciones, revisan” el desarrollo de las mismas.
Para conocer más sobre estos equipos, valga la ocasión para mencionar el ejemplo de la (Diócesis de Orihuela-Alicante, 2004) cuyo texto se menciona en la bibliografía.

[iii] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Instrucción Redemptionis Sacramentum del 25 de marzo de 2004 (selección):

“Capítulo III. La celebración correcta de la santa misa

1. La materia de la santísima Eucaristía
[48.] El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa.[123] Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo.[124] Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados.[125]
[49.] Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a algunos fieles, en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan»;[126] más bien, según la costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción ulterior.
[50.] El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.[127] En la misma celebración de la Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre.[128] Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida.

2. La plegaria eucarística

[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas»,[129] ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas.[130]
[52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote.[131]
[53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística, «no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales»,[132] salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se hablará más adelante.
[54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el silencio, también con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén», después de la doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede».[133]
[55.] En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración de la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición y manifestando la comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano Pontífice».[134]

3. Las otras partes de la misa
[57.] Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración de la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes, para que en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la celebración Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia.
[60.] En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística están íntimamente unidas entre sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.[135] Tampoco está permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en momentos diversos, aunque sea el mismo día.
[61.] Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se encuentran en los libros litúrgicos,[136] a fin de que verdaderamente «la mesa de la Palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles y se abran a ellos los tesoros bíblicos».[137]
[62.] No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos».[138]
[63.] La lectura evangélica, que «constituye el momento culminante de la liturgia de la palabra»,[139] en las celebraciones de la sagrada Liturgia se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición de la Iglesia.[140] Por eso no está permitido a un laico, aunque sea religioso, proclamar la lectura evangélica en la celebración de la santa Misa; ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por las normas.[141]
[64.] La homilía, que se hace en el curso de la celebración de la santa Misa y es parte de la misma Liturgia,[142] «la hará, normalmente, el mismo sacerdote celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote concelebrante, o a veces, según las circunstancias, también al diácono, pero nunca a un laico.[143] En casos particulares y por justa causa, también puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que está presente en la celebración, aunque sin poder concelebrar».[144]
[65.] Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no ordenados para poder hacer la homilía en la celebración eucarística.[145] Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna fuerza de la costumbre.
[66.] La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro de la celebración de la Misa, también es válida para los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea de «asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o asociación, de laicos.[146]
[67.] Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del año litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y ofreciendo un comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o de los otros ritos de la Iglesia.[147] Es claro que todas las interpretaciones de la sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la economía de la salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el contexto preciso de la celebración litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo, de tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.[148]
[68.] El Obispo diocesano vigile con atención la homilía,[149] difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión frecuente de reflexionar con mayor atención sobre el carácter de la homilía y encontrarán también una ayuda para su preparación.
[69.] En la santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia no se admita un «Credo» o Profesión de fe que no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
[70.] Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y al vino para celebrar la Eucaristía, sino que también pueden comprender otros dones, que son ofrecidos por los fieles en forma de dinero o bien de otra manera útil para la caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben ser siempre expresión visible del verdadero don que el Señor espera de nosotros: un corazón contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos configuramos con el sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena, lavando los pies de los discípulos. Con todo, para proteger la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo tanto, el dinero, así como otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.[150] Salvo el dinero y, cuando sea el caso, una pequeña parte de los otros dones ofrecidos, por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean presentadas fuera de la celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco antes de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en el Ordinario de la Misa. Además, conforme a la tradición del Rito romano, esta práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien significa la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la santísima Eucaristía.[151] En cambio, el sentido de reconciliación entre los hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial que se realiza al inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
[72.] Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En cuanto al signo para darse la paz, establezca el modo la Conferencia de Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».[152]
[73.] En la celebración de la santa Misa, la fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la fracción del pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo apostólico dio nombre a toda la acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos, forman un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».[153] Por esto, se debe realizar el rito con gran respeto.[154] Sin embargo, debe ser breve. El abuso, extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.[155]
[74.] Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre la vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados en la iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la celebración de la Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este tipo de instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la oración después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre. Además, estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un sentido que pueda ser confundido con la homilía,[156] ni se permite que por ello se suprima totalmente la homilía.

4. La unión de varios ritos con la celebración de la misa
[75.] Por el sentido teológico inherente a la celebración de la Eucaristía o de un rito particular, los libros litúrgicos permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de la santa Misa unida con otro rito, especialmente de los Sacramentos.[157] En otros casos, sin embargo, la Iglesia no admite esta unión, especialmente cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia.
[76.] Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes, independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles.[158] Pero esto, hágase de manera adecuada.
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor[159], o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para que la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
[79.] Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.”

[iv] Las normas del CIC17 al respecto se contenían en el “CAPUT I. De sacrosancto Missae sacrificio. ART. I. De sacerdote Missae sacrificium celebrante. Can. 802*. Potestatem offerendi Missae sacrificium habent soli sacerdotes. Can. 803. Non licet pluribus sacerdotibus concelebrare, praeterquam in Missa ordinationis presbyterorum et in Missa consecrationis Episcoporum secundum Pontificale Romanum. Can. 804. §1. Sacerdos extraneus ecclesiae in qua celebrare postulat, exhibens authenticas et adhuc validas litteras commendatitias sui Ordinarii, si sit saecularis, vel sui Superioris, si religiosus, vel Sacrae Congregationis pro Ecclesia Orientali, si sit ritus orientalis, ad Missae celebrationem admittatur, nisi interim aliquid eum commisisse constet, cur a Missae celebratione repelli debeat. §2. Si iis litteris careat, sed rectori ecclesiae de eius probitate apprime constet, poterit admitti; si vero rectori sit ignotus, admitti adhuc potest semel vel bis, dummodo, ecclesiastica veste indutus, nihil ex celebratione ab ecclesia in qua litat, quovis titulo, percipiat, et nomen, officium suamque dioecesim in peculiari libro signet. §3. Peculiares hac de re normae, salvis huius canonis praescriptis, ab Ordinario loci datae, servandae sunt ab omnibus, etiam religiosis exemptis, nisi agatur de admittendis ad celebrandum religiosis in ecclesia suae religionis. Can. 805. Sacerdotes omnes obligatione tenentur Sacrum litandi pluries per annum; curet autem Episcopus vel Superior religiosus ut iidem saltem singulis diebus dominicis aliisque festis de praecepto divinis operentur. Can. 806. §1. Excepto die Nativitatis Domini et die Commemorationis omnium fidelium defunctorum, quibus facultas est ter offerendi Eucharisticum Sacrificium, non licet sacerdoti plures in die celebrare Missas, nisi ex apostolico indulto aut potestate facta a loci Ordinario. §2. Hanc tamen facultatem impertiri nequit Ordinarius, nisi cum, prudenti ipsius iudicio, propter penuriam sacerdotum die festo de praecepto notabilis fidelium pars Missae adstare non possit; non est autem in eius potestate plures quam duas Missas eidem sacerdoti permittere. Can. 807. Sacerdos sibi conscius peccati mortalis, quantumvis se contritum existimet, sine praemissa sacramentali confessione Missam celebrare ne audeat; quod si, defciente copia confessarii et urgente necessitate, elicito tamen perfectae contritionis actu, celebraverit, quamprimum confiteatur. Can. 808. Sacerdoti celebrare ne liceat, nisi ieiunio naturali a media nocte servato. Can. 809. Integrum est Missam applicaro pro quibusvis tum vivis, tum etiam defunctis purgatorio igne admissa expiantibus, salvo praescripto can. 2262, §2, n. 2. Can. 810. Sacerdos ne omittat ad Eucharistici Sacrificii oblationem sese piis precibus disponere, eoque expleto, gratias Deo pro tanto beneficio agere. Can. 811. §1. Sacerdos, Missam celebraturus, deferat vestem convenientem quae ad talos pertingat et sacra ornamenta a rubricis sui ritus praescripta. §2. Abstineat autem a pileolo et annulo, nisi sit S. R. E. Cardinalis, Episcopus vel Abbas benedictus, aut nisi apostolicum indultum eorundem usum in Missa celebranda eidem permittat. Can. 812. Nulli sacerdoti celebranti, praeter Episcopos aliosque praelatos usu pontificalium fruentes, licet, sola honoris aut sollemnitatis causa, habere presbyterum assistentem. Can. 813. §1. Sacerdos Missam ne celebret sine ministro qui eidem inserviat et respondeat. §2. Minister Missae inserviens ne sit mulier, nisi, deficiente viro, iusta de causa, eaque lege ut mulier ex longinquo respondeat nec ullo pacto ad altare accedat.”

[v] NdE. No se trata sólo de distribuir la comunión a los enfermos. En peligro de muerte, todos los fieles deberían procurar ser fortalecidos con el santo Viático; de ahí la preparación remota y próxima que han de recibir, y en el caso de los enfermos en tal condición, especialmente los familiares y las demás personas que los asisten.
El Catecismo de la Iglesia Católica en la Segunda Parte sobre la celebración del misterio cristiano, en su Sección Segunda, sobre los Siete sacramentos, en su Capítulo Segundo sobre los Sacramentos de curación, en su Artículo 5° sobre la Unción de los enfermos, trae un quinto párrafo al que denomina "V. El viático, último sacramento del cristiano". En los numerales correspondientes leemos:
"1524 A los que van a dejar esta vida, la Iglesia ofrece, además de la Unción de los enfermos, la Eucaristía como viático. Recibida en este momento del paso hacia el Padre, la Comunión del Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene una significación y una importancia particulares. Es semilla de vida eterna y poder de resurrección, según las palabras del Señor: "El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día" (Jn 6,54). Puesto que es sacramento de Cristo muerto y resucitado, la Eucaristía es aquí sacramento del paso de la muerte a la vida, de este mundo al Padre (Jn 13,1).
1525 Así, como los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y de la Eucaristía constituyen una unidad llamada "los sacramentos de la iniciación cristiana", se puede decir que la Penitencia, la Santa Unción y la Eucaristía, en cuanto viático, constituyen, cuando la vida cristiana toca a su fin, "los sacramentos que preparan para entrar en la Patria" o los sacramentos que cierran la peregrinación."
Se ha de tener en cuenta que el orden de estos tres sacramentos, esto es: Penitencia/Reconciliación, Unción de los enfermos y Viático, es la forma tradicional de administrarlos a los fieles enfermos o ancianos, y, como se verá en los temas sucesivos del Curso (véanse también las bibliografías indicadas), ello tiene su lógica.
Se abren estas posibilidades pastorales entonces (que el Párroco, o un presbítero delegado por él, deberá considerar en la situación concreta): 1a) que se celebren los tres sacramentos: y se realizan entonces en el orden indicado; o bien, 2a) que se celebren sólo Penitencia/Reconciliación y Unción; o bien, 3a) que se celebren sólo Penitencia/Reconciliación y Viático; o bien, 4a) que se celebren sólo Unción y Viático; o bien, 5a) que sólo se celebre el Viático.
Como se puede observar, sólo la 5a) posibilidad puede corresponder como ministro a quien no sea sacerdote.
De acuerdo con el ritual, el viático se puede dar al enfermo dentro o fuera de la misa, inclusive en su casa, si el Obispo diocesano así lo establece.
Cuando se vaya a administrar el Viático dentro de la misa, si es necesario, el sacerdote escuchará la confesión de la persona antes de la celebración de la misa. Si no se celebra la misa, si es necesario, el sacerdote escuchará la confesión de la persona antes de proseguir con la unción y/o con el Viático.
Según sea la condición del moribundo, después de la lectura del evangelio indicado, se hará una conveniente homilía, y a continuación se tendrá la renovación de la profesión de fe, a la cual seguirá, si conviene, la oración de los fieles.
Si no se celebra la misa, se pasa a la oración del Señor, que nunca se debe omitir, y, después de esta, a la administración del Viático. Si se celebra la misa, esta sigue como de costumbre hasta el momento de la comunión.
Se puede administrar el Viático bajo la sola especie del vino cuando el enfermo no se halla en condiciones para recibir la especie del pan; pero, en estos casos, se ha de llevar en un cáliz debidamente cubierto, o mejor aún, en un vaso cerrado, de modo que se evite por completo el peligro de que se derrame. También se puede administrar el viático bajo las dos especies.
Después de administrar el Viático se dice la fórmula correspondiente.
Terminada la comunión por parte del moribundo y de los otros comulgantes, si algo queda de las especies eucarísticas, el ministro lo sumirá y tendrá cuidado de realizar las abluciones debidas. Véase en: (Consejo Episcopal Latinoamericano . Departamento de Liturgia, 1976, págs. 970-986; 987-1002).

[vi] En el CIC17 se decía sobre el tema: “CAPUT II. De sanctissimo Eucharistiae sacramento. ART. I. De ministro sacrae communionis. Can. 845*. §1. Minister ordinarius sacrae communionis est solus sacerdos. §2. Extraordinarius est diaconus, de Ordinarii loci vel parochi licentia, gravi de causa concedenda, quae in casu necessitatis legitime praesumitur. Can. 846. §1. Quilibet sacerdos intra Missam et, si privatim celebrat, etiam proxime ante et statim post, sacram communionem ministrare potest, salvo praescripto can. 869. §2. Etiam extra Missam quilibet sacerdos eadem facultate pollet ex licentia saltem praesumpta rectoris ecclesiae, si sit extraneus. Can. 847. Ad infirmos publice sacra communio deferatur, nisi iusta et rationabilis causa aliud suadeat. Can. 848. §1. Ius et officium sacram communionem publice ad infirmos etiam non paroecianos extra ecclesiam deferendi, pertinet ad parochum intra suum territorium. §2. Ceteri sacerdotes id possunt in casu tantum necessitatis aut de licentia saltem praesumpta eiusdem parochi vel Ordinarii. Can. 849. §1. Communionem privatim ad infirmos quilibet sacerdos deferre potest, de venia saltem praesumpta sacerdotis, cui custodia sanctissimi Sacramenti commissa est. §2. Quando privatim sacra communio infirmis ministratur, reverentiae ac decentiae tanto sacramento debitae sedulo consulatur, servatis a Sede Apostolica praescriptis normis. Can. 850. Sacram communionem per modum Viatici sive publice sive privatim ad infirmos deferre, pertinet ad parochum ad normam can. 848, salvo praescripto can. 397, n. 3 et can. 514, §§1-3. Can. 851. §1. Sacerdos sacram communionem distribuat azymo pane vel fermentato, secundum proprium ritum. §2. Ubi vero necessitas urgeat nec sacerdos diversi ritus adsit, licet sacerdoti orientali qui fermentato utitur, ministrare Eucharistiam in azymo, vicissim latino aut orientali qui utitur azymo, ministrare in fermentato; at suum quisque ritum ministrandi servare debet. Can. 852. Sanctissima Eucharistia sub sola specie panis praebeatur.”

[vii] Se complementaba la normativa del CIC17 con los siguientes cc.: “ART. II. De subiecto sacrae communionis. Can. 853*. Quilibet baptizatus qui iure non prohibetur, admitti potest et debet ad sacram communionem. Can. 854. §1. Pueris, qui propter aetatis imbecillitatem nondum huius sacramenti cognitionem et gustum habent, Eucharistia ne ministretur. §2. In periculo mortis, ut sanctissima Eucharistia pueris ministrari possit ac debeat, satis est ut sciant Corpus Christi a communi cibo discernere illudque reverenter adorare. §3. Extra mortis periculum plenior cognitio doctrinae christianae et accuratior praeparatio merito exigitur, ea scilicet, qua ipsi fidei saltem mysteria necessaria necessitate medii ad salutem pro suo captu percipiant, et devote pro suae aetatis modulo ad sanctissimam Eucharistiam accedant. §4. De sufficienti puerorum dispositione ad primam communionem iudicium esto sacerdoti a confessionibus eorumque parentibus aut iis qui loco parentum sunt. §5. Parocho autem est officium advigilandi etiam per examen, si opportunum prudenter iudicaverit, ne pueri ad sacram Synaxim accedant ante adeptum usum rationis vel sine sufficienti dispositione; itemque curandi ut usum rationis assecuti et sufficienter dispositi quamprimum hoc divino cibo reficiantur. Can. 855. §1. Arcendi sunt ab Eucharistia publice indigni, quales sunt excommunicati, interdicti manifestoque infames, nisi de eorum poenitentia et emendatione constet et publico scandalo prius satisfecerint. §2. Occultos vero peccatores, si occulte petant et eos non emendatos agnoverit, minister repellat; non autem, si publice petant et sine scandalo ipsos praeterire nequeat. Can. 856. Nemo quem conscientia peccati mortalis gravat, quantumcunque etiam se contritum existimet, sine praemissa sacramentali confessione ad sacram communionem accedat; quod si urgeat necessitas ac copia confessarii illi desit, actum perfectae contritionis prius eliciat. Can. 857. Nemini liceat sanctissimem Eucharistiam recipere, qui eam eadem die iam receperit, nisi in casibus de quibus in can: 858, §1. Can. 858. §1. Qui a media nocte ieiunium naturale non servaverit, nequit ad sanctissimam Eucharistiam admitti, nisi mortis urgeat periculum, aut necessitas impediendi irreverentiam in sacramentum. §2. Infirmi tamen qui iam a mense decumbunt sine certa spe ut cito convalescant, de prudenti confessarii consilio sanctissimam Eucharistiam sumere possunt semel aut bis in hebdomada, etsi aliquam medicinam vel aliquid per modum potus antea sumpserint. Can. 859. §1. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis, idest ad rationis usum, pervenerit, debet semel in anno, saltem in Paschate, Eucharistiae sacramentum recipere, nisi forte de consilio proprii sacerdotis, ob aliquam rationabilem causam, ad tempus ab eius perceptione duxerit abstinendum. §2. Paschalis communio fiat a dominica Palmarum ad dominicam in albis; sed locorum Ordinariis fas est, si ita personarum ac locorum adiuncta exigant, hoc tempus etiam pro omnibus suis fidelibus anticipare, non tamen ante quartam diem dominicam Quadragesimae, vel prorogare, non tamen ultra festum sanctissimae Trinitatis. §3. Suadendum fidelibus ut huic praecepto satisfaciant in sua quisque paroecia; et qui in aliena paroecia satisfecerint, curent proprium parochum de adimpleto praecepto certiorem facere. §4. Praeceptum paschalis communionis adhuc urget, si quis illud praescripto tempore, quavis de causa, non impleverit. Can. 860. Obligatio praecepti communionis sumendae, quae impuberes gravat, in eos quoque ac praecipue recidit, qui ipsorum curam habere debent, idest in parentes, tutores, confessarium, institutores et parochum. Can. 861. Praecepto communionis recipiendae non satisfit per sacrilegam communionem. Can. 862. Expedit ut feria V maioris hebdomadae omnes clerici, etiam sacerdotes qui ea die a Sacro litando abstinent, sanctissimo Christi Corpore in Missa sollemni seu conventuali reficiantur. Can. 863. Excitentur fideles ut frequenter, etiam quotidie, pane Eucharistico reficiantur ad normas in decretis Apostolicae Sedis traditas; utque Missae adstantes non solum spirituali affectu, sed sacramentali etiam sanctissimae Eucharistiae perceptione, rite dispositi, communicent. Can. 864. §1. In periculo mortis, quavis ex causa procedat, fideles sacrae communionis recipiendae praecepto tenentur. §2. Etiamsi eadem die sacra communione fuerint refecti, valde tamen suadendum, ut in vitae discrimen adducti denuo communicent. §3. Perdurante mortis periculo, sanctum Viaticum, secundum prudens confessarii consilium, pluries, distinctis diebus, administrari et licet et decet. Can. 865. Sanctum Viaticum infirmis ne nimium differatur; et qui animarum curam gerunt, sedulo advigilent ut eo infirmi plene sui compotes reficiantur. Can. 866. §1. Omnibus fidelibus cuiusvis ritus datur facultas ut, pietatis causa, sacramentum Eucharisticum quolibet ritu confectum suscipiant. §2. Suadendum tamen ut suo quisque ritu fideles praecepto communionis paschalis satisfaciant. §3. Sanctum Viaticum moribundis ritu proprio accipiendum est; sed, urgente necessitate, fas esto quolibet ritu illud accipere.”

[viii] “Ammissibilità alla Santa Comunione dei divorziati risposati

CIRCA L’AMMISSIBILITÀ ALLA SANTA COMUNIONE DEI DIVORZIATI RISPOSATI
(L’Osservatore Romano, 7 luglio 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000], pp. 159-162)

Il Codice di Diritto Canonico stabilisce che: «Non siano ammessi alla sacra Comunione gli scomunicati e gli interdetti, dopo l’irrogazione o la dichiarazione della pena e gli altri che ostinatamente perseverano in peccato grave manifesto» (can. 915). Negli ultimi anni alcuni autori hanno sostenuto, sulla base di diverse argomentazioni, che questo canone non sarebbe applicabile ai fedeli divorziati risposati. Viene riconosciuto che l’Esortazione Apostolica Familiaris consortio (AAS 73 [1981], 185-186) del 1981 aveva ribadito, al n. 84, tale divieto in termini inequivocabili, e che esso è stato più volte riaffermato in maniera espressa, specialmente nel 1992 dal Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 1650, e nel 1994 dalla Lettera Annus internationalis Familiae della Congregazione per la Dottrina della Fede (AAS 86 [1994], 974-979). Ciò nonostante, i predetti autori offrono varie interpretazioni del citato canone che concordano nell’escludere da esso in pratica la situazione dei divorziati risposati. Ad esempio, poiché il testo parla di «peccato grave» ci sarebbe bisogno di tutte le condizioni, anche soggettive, richieste per l’esistenza di un peccato mortale, per cui il ministro della Comunione non potrebbe emettere ab externo un giudizio del genere; inoltre, perché si parli di perseverare «ostinatamente» in quel peccato, occorrerebbe riscontrare un atteggiamento di sfida del fedele, dopo una legittima ammonizione del Pastore.
Davanti a questo preteso contrasto tra la disciplina del Codice del 1983 e gli insegnamenti costanti della Chiesa in materia, questo Pontificio Consiglio, d’accordo con la Congregazione per la Dottrina della Fede e con la Congregazione per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti, dichiara quanto segue:
1. La proibizione fatta nel citato canone, per sua natura, deriva dalla legge divina e trascende l’ambito delle leggi ecclesiastiche positive: queste non possono indurre cambiamenti legislativi che si oppongano alla dottrina della Chiesa. Il testo scritturistico cui si rifà sempre la tradizione ecclesiale è quello di San Paolo: «Perciò chiunque in modo indegno mangia il pane o beve il calice del Signore, sarà reo del corpo e del sangue del Signore. Ciascuno, pertanto, esamini se stesso e poi mangi di questo pane e beva di questo calice; perché chi mangia e beve senza riconoscere il corpo del Signore, mangia e beve la propria condanna» (1 Cor 11, 27-29) (Cf. Concilio di Trento, Decreto sul sacramento dell'Eucaristia: DH 1646-1647, 1661).
Questo testo concerne anzitutto lo stesso fedele e la sua coscienza morale, e ciò è formulato dal Codice al successivo canone 916. Ma l’essere indegno perché si è in stato di peccato pone anche un grave problema giuridico nella Chiesa: appunto al termine «indegno» si rifà il canone del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali che è parallelo al can. 915 latino: «Devono essere allontanati dal ricevere la Divina Eucaristia coloro che sono pubblicamente indegni» (can. 712). In effetti, ricevere il corpo di Cristo essendo pubblicamente indegno costituisce un danno oggettivo per la comunione ecclesiale; è un comportamento che attenta ai diritti della Chiesa e di tutti i fedeli a vivere in coerenza con le esigenze di quella comunione. Nel caso concreto dell’ammissione alla sacra Comunione dei fedeli divorziati risposati, lo scandalo, inteso quale azione che muove gli altri verso il male, riguarda nel contempo il sacramento dell’Eucaristia e l’indissolubilità del matrimonio. Tale scandalo sussiste anche se, purtroppo, siffatto comportamento non destasse più meraviglia: anzi è appunto dinanzi alla deformazione delle coscienze, che si rende più necessaria nei Pastori un’azione, paziente quanto ferma, a tutela della santità dei sacramenti, a difesa della moralità cristiana e per la retta formazione dei fedeli.
2. Qualunque interpretazione del can. 915 che si opponga al suo contenuto sostanziale, dichiarato ininterrottamente dal Magistero e dalla disciplina della Chiesa nei secoli, è chiaramente fuorviante. Non si può confondere il rispetto delle parole della legge (cfr. can. 17) con l’uso improprio delle stesse parole come strumenti per relativizzare o svuotare la sostanza dei precetti.
La formula «e gli altri che ostinatamente perseverano in peccato grave manifesto» è chiara e va compresa in un modo che non deformi il suo senso, rendendo la norma inapplicabile. Le tre condizioni richieste sono:
a) il peccato grave, inteso oggettivamente, perché dell’imputabilità soggettiva il ministro della Comunione non potrebbe giudicare;
b) l’ostinata perseveranza, che significa l’esistenza di una situazione oggettiva di peccato che dura nel tempo e a cui la volontà del fedele non mette fine, non essendo necessari altri requisiti (atteggiamento di sfida, ammonizione previa, ecc.) perché si verifichi la situazione nella sua fondamentale gravità ecclesiale;
c) il carattere manifesto della situazione di peccato grave abituale.
Non si trovano invece in situazione di peccato grave abituale i fedeli divorziati risposati che, non potendo per seri motivi -quali, ad esempio, l’educazione dei figli- «soddisfare l’obbligo della separazione, assumono l’impegno di vivere in piena continenza, cioè di astenersi dagli atti propri dei coniugi» (Familiaris consortio, n. 84), e che sulla base di tale proposito hanno ricevuto il sacramento della Penitenza. Poiché il fatto che tali fedeli non vivono more uxorio è di per sé occulto, mentre la loro condizione di divorziati risposati è di per sé manifesta, essi potranno accedere alla Comunione eucaristica solo remoto scandalo.
3. Naturalmente la prudenza pastorale consiglia vivamente di evitare che si debba arrivare a casi di pubblico diniego della sacra Comunione. I Pastori devono adoperarsi per spiegare ai fedeli interessati il vero senso ecclesiale della norma, in modo che essi possano comprenderla o almeno rispettarla. Quando però si presentino situazioni in cui quelle precauzioni non abbiano avuto effetto o non siano state possibili, il ministro della distribuzione della Comunione deve rifiutarsi di darla a chi sia pubblicamente indegno. Lo farà con estrema carità, e cercherà di spiegare al momento opportuno le ragioni che a ciò l’hanno obbligato. Deve però farlo anche con fermezza, consapevole del valore che tali segni di fortezza hanno per il bene della Chiesa e delle anime.
Il discernimento dei casi di esclusione dalla Comunione eucaristica dei fedeli, che si trovino nella descritta condizione, spetta al Sacerdote responsabile della comunità. Questi darà precise istruzioni al diacono o all’eventuale ministro straordinario circa il modo di comportarsi nelle situazioni concrete.
4. Tenuto conto della natura della succitata norma (cfr. n. 1), nessuna autorità ecclesiastica può dispensare in alcun caso da quest’obbligo del ministro della sacra Comunione, né emanare direttive che lo contraddicano.
5. La Chiesa riafferma la sua sollecitudine materna per i fedeli che si trovano in questa situazione o in altre analoghe, che impediscano di essere ammessi alla mensa eucaristica. Quanto esposto in questa Dichiarazione non è in contraddizione con il grande desiderio di favorire la partecipazione di quei figli alla vita ecclesiale, che si può già esprimere in molte forme compatibili con la loro situazione. Anzi, il dovere di ribadire questa non possibilità di ammettere all’Eucaristia è condizione di vera pastoralità, di autentica preoccupazione per il bene di questi fedeli e di tutta la Chiesa, poiché indica le condizioni necessarie per la pienezza di quella conversione, cui tutti sono sempre invitati dal Signore, in modo particolare durante quest’Anno Santo del Grande Giubileo.
Dal Vaticano, 24 giugno 2000.
+ Julián Herranz, Arcivescovo tit. di Vertara, Presidente
+ Bruno Bertagna, Vescovo tit. di Drivasto, Segretario
En: http://www.delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/attivita/dichiarazioni/ammissibilita-alla-santa-comunione-dei-divorziati-risposati.html

[ix] En el CIC17 se encontraba lo siguiente: “ART II. De Missae ritibus et caeremoniis. Can. 814*. Sacrosanctum Missae sacrificium offerri debet ex pane et vino, cui modicissima aqua miscenda est. Can. 815. §1. Panis debet esse mere triticeus et recenter confectus ita ut nullum sit periculum corruptionis. §2. Vinum debet esse naturale de genimine vitis et non corruptum. Can. 816. In Missae celebratione sacerdos, secundum proprium ritum, debet panem azymum vel fermentatum adhibere ubicunque Sacrum litet. Can. 817. Nefas est, urgente etiam extrema necessitate, alteram materiam sine altera aut etiam utramque, extra Missae celebrationem, consecrare. Can. 818. Reprobata quavis contraria consuetudine, sacerdos celebrans accurate ac devote servet rubricas suorum ritualium librorum, caveatque ne alias caeremonias aut preces proprio arbitrio adiungat. Can. 819. Missae sacrificium celebrandum est lingua liturgica sui cuiusque ritus ab Ecclesia probati.”

[x] Señala la Ordenación o Instrucción General del Misal Romano:

“Capítulo VI. Cosas que se necesitan para la celebración de la Misa
I. El pan y el vino para la celebración de la Eucaristía
319. La Iglesia, siguiendo el ejemplo de Cristo, ha usado siempre pan y vino con agua para celebrar el banquete del Señor.
320. El pan para la celebración de la Eucaristía debe ser de trigo sin mezcla de otra cosa, recientemente elaborado y ácimo, según la antigua tradición de la Iglesia latina.
321. La naturaleza del signo exige que la materia de la celebración eucarística aparezca verdaderamente como alimento. Conviene, pues, que el pan eucarístico, aunque sea ácimo y elaborado en la forma tradicional, se haga de tal forma, que el sacerdote en la Misa celebrada con pueblo, pueda realmente partir la Hostia en varias partes y distribuirlas, por lo menos a algunos fieles. Sin embargo, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo exija el número de los que van a recibir la Sagrada Comunión y otras razones pastorales. Pero el gesto de la fracción del pan, con el cual sencillamente se designaba la Eucaristía en los tiempos apostólicos, manifestará claramente la fuerza y la importancia de signo: de unidad de todos en un único pan y de caridad por el hecho de que se distribuye un único pan entre hermanos.
322. El vino para la celebración eucarística debe ser “del producto de la vid” (cfr. Lc 22, 18), natural y puro, es decir, no mezclado con sustancias extrañas.
323. Póngase sumo cuidado en que el pan y el vino destinados para la Eucaristía se conserven en perfecto estado, es decir, que el vino no se avinagre, ni el pan se corrompa o se endurezca tanto que sea difícil poder partirlo.”
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html#Cap%C3%ADtulo_VI

[xi] En el CIC17 se decía: “ART. III. De tempore et loco Missae celebrandae. Can. 820*. Missae sacrificium omnibus diebus celebrari potest, exceptis iis qui proprio sacerdotis ritu excluduntur. Can. 821. §1. Missae celebrandae initium ne fiat citius quam una hora ante auroram vel serius quam una hora post meridiem. §2. In nocte Nativitatis Domini inchoari media nocte potest sola Missa conventualis vel paroecialis, non autem alia sine apostolico indulto. §3. In omnibus tamen religiosis seu piis domibus oratorium habentibus cum facultate sanctissimam Eucharistiam habitualiter asservandi, nocte Nativitatis Domini, unus sacerdos tres rituales Missas vel, servatis servandis, unam tantum quae adstantibus omnibus ad praecepti quoque satisfactionem valeat, celebrare potest et sacram communionem petentibus ministrare. Can. 822. §1. Missa celebranda est super altare consecratum et in ecclesia vel oratorio consecrato aut benedicto ad normam iuris, salvo praescripto can. 1196. §2. Privilegium altaris portatilis vel iure vel indulto Sedis tantum Apostolicae conceditur. §3. Hoc privilegium ita intelligendum est, ut secumferat facultatem ubique celebrandi, honesto tamen ac decenti loco et super petram sacram, non autem in mari. §4. Loci Ordinarius aut, si agatur de domo religionis exemptae, Superior maior, licentiam celebrandi extra ecclesiam et oratorium super petram sacram et decenti loco, nunquam autem in cubiculo, concedere potest iusta tantum ac rationabili de causa, in aliquo extraordinario casu et per modum actus. Can. 823. §1. Non licet Missam celebrare in templo haereticorum vel schismaticorum, etsi olim rite consecrato aut benedicto. §2. Deficiente altari proprii ritus, sacerdoti fas est ritu proprio celebrare in altari consecrato alius ritus catholici, non autem super Graecorum antimensiis. §3. In altaribus papalibus nemo celebret sine apostolico indulto.”

[xii] Las normas se completaban con los siguientes cc.*: “ART. III. De tempore et loco quo sacra communio distribui potest. Can. 867. §1. Omnibus diebus licet sanctissimam Eucharistiam distribuere. §2. Feria tamen VI maioris hebdomadae solum licet sacrum Viaticum ad infirmos deferre. §3. In Sabbato Sancto sacra communio nequit fidelibus ministrari nisi inter Missarum sollemnia vel continuo ac statim ab iis expletis. §4. Sacra communio iis tantum horis distribuatur, quibus Missae sacrificium offerri potest, nisi aliud rationabilis causa suadeat. §5. Sacrum tamen Viaticum quacunque diei aut noctis hora ministrari potest. Can. 868. Sacerdoti celebranti non licet Eucharistiam intra Missam distribuere fidelibus adeo distantibus ut ipse altare e conspectu amittat. Can. 869. Sacra communio distribui potest ubicunque Missam celebrare licet, etiam in oratorio privato, nisi loci Ordinarius, iustis de causis, in casibus particularibus id prohibuerit.”

[xiii] En el CIC17 se prescribía lo siguiente: “ART. IV. De Missarum eleemosynis seu stipendiis. Can. 824*. §1. Secundam receptum et probatum Ecclesiae morem atque institutum, sacerdoti cuilibet Missam celebranti et applicanti licet eleemosynam seu stipendium recipere. §2. Quoties autem pluries in die celebrat, si unam Missam ex titulo iustitiae applicet, sacerdos, praeterquam in die Nativitatis Domini, pro alia eleemosynam recipere nequit, excepta aliqua retributione ex titulo extrinseco. Can. 825. Nunquam licet: 1° Missam applicare ad intentionem illius qui applicationem, oblata eleemosyna, petiturus est, sed nondum petiit, et eleemosynam postea datam retinere pro Missa antea applicata; 2° Eleemosynam recipere pro Missa quae alio titulo debetur et applicatur; 3° Duplicem eleemosynam pro eiusdem Missae applicatione accipere; 4° Alteram recipere eleemosynam pro sola celebratione, alteram pro applicatione eiusdem Missae, nisi certo constet unam stipem oblatam esse pro celebratione sine applicatione. Can. 826. §1. Stipendia quae a fidelibus pro Missis offeruntur sive ex propria devotione, veluti ad manum, sive ex obligatione etiam perpetua a testatore propriis heredibus facta, manualia dicuntur. §2. Ad instar manualium vocantur stipendia Missarum fundatarum, quae applicari non possunt in proprio loco, aut ab iis qui eas applicare deberent secundum tabulas fundationis, et ideo de iure aut Sanctae Sedis indulto aliis sacerdotibus tradendae sunt ut iisdem satisfiat. §3. Alia stipendia quae ex fundationum reditibus percipiuntur, appellantur fundata seu Missae fundatae. Can. 827. A stipe Missarum quaelibet etiam species negotiationis vel mercaturae omnino arceatur. Can. 828. Tot celebrandae et applicandae sunt Missae, quot stipendia etiam exigua data et accepta fuerint. Can. 829. Licet sine culpa illius qui onere celebrandi gravatur, Missarum eleemosynae iam perceptae perierint, obligatio non cessat. Can. 830. Si quis pecuniae summam obtulerit pro Missarum applicatione, non indicans earundem numerum, hic supputetur secundum eleemosynam loci in quo oblator morabatur, nisi aliam fuisse eius intentionem legitime praesumi debeat. Can. 831. §1. Ordinarii loci est Missarum stipem in sua dioecesi definire per decretum, quantum fieri potest, in dioecesana Synodo latum; nec sacerdoti licet ea maiorem exigere. §2. Ubi desit Ordinarii decretum, servetur consuetudo dioecesis. §3. Etiam religiosi, licet exempti, circa stipem manualem stare debent decreto Ordinarii loci aut dioecesis consuetudini. Can. 832. Sacerdoti fas est oblatam ultro maiorem stipem pro Missae applicatione accipere; et, nisi loci Ordinarius prohibuerit, etiam minorem. Can. 833. Praesumitur oblatorem petiisse solam Missae applicationem; si tamen oblator expresse aliquas circumstantias in Missae celebratione servandas determinaverit, sacerdos, eleemosynam acceptans, eius voluntati stare debet. Can. 834. §1. Missae pro quibus celebrandis tempus ab oblatore expresse praescriptum est, eo omnino tempore sunt celebrandae. §2. Si oblator nullum tempus pro Missarum manualium celebratione expresse praescripserit: 1° Missae pro urgenti causa oblatae quamprimum tempore utili sunt celebrandae; 2° In aliis casibus Missae sunt celebrandae intra modicum tempus pro maiore vel minore Missarum numero. §3. Quod si oblator arbitrio sacerdotis tempus celebrationis expresse reliquerit, sacerdos poterit tempore quo sibi magis placuerit, eas celebrare, firmo praescripto can. 835. Can. 835. Nemini licet tot Missarum onera per se celebrandarum recipere quibus intra annum satisfacere nequeat. Can. 836. In ecclesiis in quibus ob fidelium peculiarem devotionem Missarum eleemosynae ita affluunt, ut omnes Missae celebrari ibidem debito tempore nequeant, moneantur fideles, per tabellam in loco patenti et obvio positam, Missas oblatas celebratum iri vel ibidem, cum commode poterit, vel alibi. Can. 837. Qui Missas per alios celebrandas habet, eas quamprimum distribuat, firmo praescripto can. 841; sed tempus legitimum pro earundem celebratione incipit a die quo sacerdos celebraturus easdem receperit, nisi aliud constet. Can. 838. Qui habent Missarum numerum de quibus sibi liceat libere disponere, possunt eas tribuere sacerdotibus sibi acceptis, dummodo probe sibi constet eos esse omni exceptione maiores vel testimonio proprii Ordinarii commendatos. Can. 839. Qui Missas a fidelibus receptas aut quoquo modo suae fidei commissas aliis celebrandas tradiderint, obligatione tenentur usque dum acceptatae ab eisdem obligationis et recepti stipendii testimonium obtinuerint. Can. 840. §1. Qui Missarum stipes manuales ad alios transmittit, debet acceptas integre transmittere, nisi aut oblator expresse permittat aliquid retinere, aut certo constet excessum supra taxam dioecesanam datum fuisse intuitu personae. §2. In Missis ad instar manualium, nisi obstet mens fundatoris, legitime retinetur excessus et satis est remittere solam eleemosynam manualem dioecesis in qua Missa celebratur, si pinguis eleemosyna locum pro parte teneat dotis beneficii aut causae piae. Can. 841. §1. Omnes et singuli administratores causarum piarum aut quoquo modo ad Missarum onera implenda obligati, sive ecclesiastici sive laici, sub exitum cuiuslibet anni, Missarum onera quibus nondum fuerit satisfactum, suis Ordinariis tradant secundum modum ab his definiendum. §2. Hoc autem tempus ita est accipiendum ut in Missis ad instar manualium obligatio eas deponendi decurrat a fine illius anni intra quem onera impleri debuissent; in manualibus vero, post annum a die suscepti oneris, salva diversa offerentium voluntate. Can. 842. Ius et officium advigilandi ut onera Missarum adimpleantur, in ecclesiis saecularium pertinet ad loci Ordinarium; in religiosorum ecclesiis, ad eorum Superiores. Can. 843. §1. Rectores ecclesiarum aliorumque piorum locorum sive saecularium sive religiosorum in quibus eleemosynae Missarum recipi solent, peculiarem habeant librum in quo accurate notent Missarum receptarum numerum, intentionem, eleemosynam, celebrationem. §2. Ordinarii tenentur obligatione singulis saltem annis huiusmodi libros sive per se ipsi sive per alios recognoscendi. Can. 844. §1. Ordinarii quoque locorum et Superiores religiosi qui propriis subditis aliisve Missas celebrandas committunt, quas acceperint Missas cum suis eleemosynis cito in librum per ordinem referant curentque pro viribus ut quamprimum celebrentur. §2. Imo omnes sacerdotes sive saeculares sive religiosi debent accurate adnotare quas quisque Missarum intentiones receperit, quibusve satisfecerit.”

[xiv] “ART. IV. De Missarum eleemosynis seu stipendiis.
Can. 824. §1. Secundam receptum et probatum Ecclesiae morem atque institutum, sacerdoti cuilibet Missam celebranti et applicanti licet eleemosynam seu stipendium recipere. §2. Quoties autem pluries in die celebrat, si unam Missam ex titulo iustitiae applicet, sacerdos, praeterquam in die Nativitatis Domini, pro alia eleemosynam recipere nequit, excepta aliqua retributione ex titulo extrinseco.
Can. 825. Nunquam licet: 1° Missam applicare ad intentionem illius qui applicationem, oblata eleemosyna, petiturus est, sed nondum petiit, et eleemosynam postea datam retinere pro Missa antea applicata; 2° Eleemosynam recipere pro Missa quae alio titulo debetur et applicatur; 3° Duplicem eleemosynam pro eiusdem Missae applicatione accipere; 4° Alteram recipere eleemosynam pro sola celebratione, alteram pro applicatione eiusdem Missae, nisi certo constet unam stipem oblatam esse pro celebratione sine applicatione. Can. 826. §1. Stipendia quae a fidelibus pro Missis offeruntur sive ex propria devotione, veluti ad manum, sive ex obligatione etiam perpetua a testatore propriis heredibus facta, manualia dicuntur. §2. Ad instar manualium vocantur stipendia Missarum fundatarum, quae applicari non possunt in proprio loco, aut ab iis qui eas applicare deberent secundum tabulas fundationis, et ideo de iure aut Sanctae Sedis indulto aliis sacerdotibus tradendae sunt ut iisdem satisfiat. §3. Alia stipendia quae ex fundationum reditibus percipiuntur, appellantur fundata seu Missae fundatae.
Can. 827. A stipe Missarum quaelibet etiam species negotiationis vel mercaturae omnino arceatur.
Can. 828. Tot celebrandae et applicandae sunt Missae, quot stipendia etiam exigua data et accepta fuerint.
Can. 829. Licet sine culpa illius qui onere celebrandi gravatur, Missarum eleemosynae iam perceptae perierint, obligatio non cessat.
Can. 830. Si quis pecuniae summam obtulerit pro Missarum applicatione, non indicans earundem numerum, hic supputetur secundum eleemosynam loci in quo oblator morabatur, nisi aliam fuisse eius intentionem legitime praesumi debeat.
Can. 831. §1. Ordinarii loci est Missarum stipem in sua dioecesi definire per decretum, quantum fieri potest, in dioecesana Synodo latum; nec sacerdoti licet ea maiorem exigere. §2. Ubi desit Ordinarii decretum, servetur consuetudo dioecesis. §3. Etiam religiosi, licet exempti, circa stipem manualem stare debent decreto Ordinarii loci aut dioecesis consuetudini.
Can. 832. Sacerdoti fas est oblatam ultro maiorem stipem pro Missae applicatione accipere; et, nisi loci Ordinarius prohibuerit, etiam minorem.
Can. 833. Praesumitur oblatorem petiisse solam Missae applicationem; si tamen oblator expresse aliquas circumstantias in Missae celebratione servandas determinaverit, sacerdos, eleemosynam acceptans, eius voluntati stare debet.
Can. 834. §1. Missae pro quibus celebrandis tempus ab oblatore expresse praescriptum est, eo omnino tempore sunt celebrandae. §2. Si oblator nullum tempus pro Missarum manualium celebratione expresse praescripserit: 1° Missae pro urgenti causa oblatae quamprimum tempore utili sunt celebrandae; 2° In aliis casibus Missae sunt celebrandae intra modicum tempus pro maiore vel minore Missarum numero. §3. Quod si oblator arbitrio sacerdotis tempus celebrationis expresse reliquerit, sacerdos poterit tempore quo sibi magis placuerit, eas celebrare, firmo praescripto can. 835.
Can. 835. Nemini licet tot Missarum onera per se celebrandarum recipere quibus intra annum satisfacere nequeat.
Can. 836. In ecclesiis in quibus ob fidelium peculiarem devotionem Missarum eleemosynae ita affluunt, ut omnes Missae celebrari ibidem debito tempore nequeant, moneantur fideles, per tabellam in loco patenti et obvio positam, Missas oblatas celebratum iri vel ibidem, cum commode poterit, vel alibi.
Can. 837. Qui Missas per alios celebrandas habet, eas quamprimum distribuat, firmo praescripto can. 841; sed tempus legitimum pro earundem celebratione incipit a die quo sacerdos celebraturus easdem receperit, nisi aliud constet.
Can. 838. Qui habent Missarum numerum de quibus sibi liceat libere disponere, possunt eas tribuere sacerdotibus sibi acceptis, dummodo probe sibi constet eos esse omni exceptione maiores vel testimonio proprii Ordinarii commendatos.
Can. 839. Qui Missas a fidelibus receptas aut quoquo modo suae fidei commissas aliis celebrandas tradiderint, obligatione tenentur usque dum acceptatae ab eisdem obligationis et recepti stipendii testimonium obtinuerint.
Can. 840. §1. Qui Missarum stipes manuales ad alios transmittit, debet acceptas integre transmittere, nisi aut oblator expresse permittat aliquid retinere, aut certo constet excessum supra taxam dioecesanam datum fuisse intuitu personae. §2. In Missis ad instar manualium, nisi obstet mens fundatoris, legitime retinetur excessus et satis est remittere solam eleemosynam manualem dioecesis in qua Missa celebratur, si pinguis eleemosyna locum pro parte teneat dotis beneficii aut causae piae.
Can. 841. §1. Omnes et singuli administratores causarum piarum aut quoquo modo ad Missarum onera implenda obligati, sive ecclesiastici sive laici, sub exitum cuiuslibet anni, Missarum onera quibus nondum fuerit satisfactum, suis Ordinariis tradant secundum modum ab his definiendum. §2. Hoc autem tempus ita est accipiendum ut in Missis ad instar manualium obligatio eas deponendi decurrat a fine illius anni intra quem onera impleri debuissent; in manualibus vero, post annum a die suscepti oneris, salva diversa offerentium voluntate.
Can. 842. Ius et officium advigilandi ut onera Missarum adimpleantur, in ecclesiis saecularium pertinet ad loci Ordinarium; in religiosorum ecclesiis, ad eorum Superiores.
Can. 843. §1. Rectores ecclesiarum aliorumque piorum locorum sive saecularium sive religiosorum in quibus eleemosynae Missarum recipi solent, peculiarem habeant librum in quo accurate notent Missarum receptarum numerum, intentionem, eleemosynam, celebrationem. §2. Ordinarii tenentur obligatione singulis saltem annis huiusmodi libros sive per se ipsi sive per alios recognoscendi.
Can. 844. §1. Ordinarii quoque locorum et Superiores religiosi qui propriis subditis aliisve Missas celebrandas committunt, quas acceperint Missas cum suis eleemosynis cito in librum per ordinem referant curentque pro viribus ut quamprimum celebrentur. §2. Imo omnes sacerdotes sive saeculares sive religiosi debent accurate adnotare quas quisque Missarum intentiones receperit, quibusve satisfecerit.”

[xv] NdE. Ha sido una costumbre en Colombia – se refiere a la experiencia de la Arquidiócesis de Cali en particular – la compra y venta de los así llamados “sufragios” (probablemente en otras partes tengan otro nombre para designarlos), pero el término exige una precisión y explicación.
De entrada hay que decir que se trata de unos impresos, a veces con láminas de imágenes sagradas, otras de solas figuras religiosas evocadoras, con alguna leyenda “De… – Para…”. Los hay con y por diversos motivos: de vivos (y en ese caso, por el cumpleaños, por el matrimonio, por algún motivo o celebración especial, etc.) o de difuntos (y en este caso, por el fallecimiento reciente de una persona, o al cumplirse un mes, un año, etc.). La leyenda entonces se completará: “Con ocasión (o, con motivo) de…”
En ocasiones, tales motivos van acompañados de ofrecimiento de oraciones (el santo rosario, la liturgia de las horas, las visitas al Santísimo Sacramento…) y/o de sacrificios espirituales (etc.) por la persona o personas por las que alguien se quiere manifestar solidario. En estos casos, la persona que vende los “sufragios” pertenece a algún grupo o asociación piadosa, o actúa en representación, por ejemplo, de la obra de vocaciones sacerdotales y/o misioneras, a las cuales entrega el dinero correspondiente a los “sufragios” que le han sido confiados. El valor del “sufragio” es, entonces, meramente simbólico – quizás algo más del valor de la impresión –, porque la persona que lo compra sabe que de lo que se trata, más que todo, es de dar una ayuda a la obra que lo ha puesto en circulación.
La situación se hace más delicada cuando el ofrecimiento es de misas por esas intenciones, y se pide por ello el valor del estipendio o estipendios. Entonces se hace necesario que la realización de la norma del c. en comento se haga más estricta, de modo que todo esté perfectamente claro, transparente como se dice, y que las personas a quienes se confía esa tarea “intermediaria” goce de buena fama, ilustración suficiente y demostrado amor a la Iglesia. Por supuesto, las normas del Obispo diocesano se hacen necesarias en esta materia.
Este sentido de “sufragio” (local, costumbrista si se quiere) es ciertamente derivado del sentido primario, que la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos ha querido explicar en estos términos: “(N. 251. […] De aquí viene la piadosa costumbre de ofrecer sufragios por las almas del Purgatorio, que son una súplica insistente a Dios para que tenga misericordia de los fieles difuntos, los purifique con el fuego de su caridad y los introduzca en el Reino de la luz y de la vida. Los sufragios son una expresión cultual de la fe en la Comunión de los Santos. Así, "la Iglesia que peregrina, desde los primeros tiempos del cristianismo tuvo perfecto conocimiento de esta comunión de todo el Cuerpo Místico de Jesucristo, y así conservó con gran piedad el recuerdo de los difuntos, y ofreció sufragios por ellos, "porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos para que queden libres de sus pecados" (2 Mac 12,46)". Estos sufragios son, en primer lugar, la celebración del sacrificio eucarístico, y después, otras expresiones de piedad como oraciones, limosnas, obras de misericordia e indulgencias aplicadas en favor de las almas de los difuntos”: (Directorio sobre la piedad pupular y la Liturgia, 2001).

[xvi] En el ámbito parroquial probablemente las sumas que se manejan por este concepto no suelen ser muy grandes. Tal vez sí mayores en el ámbito diocesano. Pero en el ámbito de la Iglesia universal las sumas podrían ser muy importantes.
En este punto, como en otros, la transparencia suele ser la mejor amiga, y obrar dentro de los más estrictos lineamientos de la disciplina canónica, para no mencionar cuanto se maneja (convenios) en el ámbito internacional del derecho, de la economía y de las finanzas. Atraen la atención del público, por ejemplo, situaciones complejas pero escandalosas que han dado pie a que el S. P. Francisco instituya (21 de enero de 2019) la figura del Revisor General con tareas muy precisas en relación con la Santa sede y el Gobernatorado del Estado de la Ciudad del Vaticano, y, por tanto, en relación con la Secretaría de Estado y con los demás Dicasterios de la Curia Romana, así como de las Instituciones dependientes de la Santa Sede o que tienen alguna relación a ella. Suyas son también las funciones que le corresponden como Autoridad Anticorrupción según la Convención de Mérida. Véase el Estatuto de esta Oficina en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20190121_statuto-ufficio-revisore-generale.html
De otra parte, las autoridades jurisdiccionales del Estado del Vaticano también han emprendido diversas acciones en orden a esclarecer los manejos menos claros o francamente oscuros de los dineros recibidos de los fieles por diversos conceptos y con destino a las obras de la Iglesia universal. Ejemplos podrían darse varios, entre los publicitados por los medios de comunicación. Pero el asunto desborda los propósitos de esta nota y reclama más bien su tratamiento en el Libro V sobre los bienes eclesiásticos.