lunes, 7 de octubre de 2019

L. IV P. I XI. Los sacramentos Contexto El método Relación entre Iglesia y sacramentos Cc. introductorios

L. IV

Parte I De los sacramentos



XI. Los sacramentos


Cánones 840-1253







Traducción, actualización y adaptación de las notas de clase del R. P. Dr. Urbano Navarrete Cortés, S. J.[1]


A su cargo estuvieron:

1°) Introducción general a la Parte Primera sobre los Sacramentos: cc. 840-848
2°) El sacramento del bautismo: cc. 849-878
3°) El sacramento de la confirmación: cc. 879-896
4°) Sacramento de la eucaristía: cc. 897-958
5°) El sacramento de la penitencia: cc. 959-997
6°) El sacramento del matrimonio: cc. 1055-1165




Tabla de contenido


Contextualización de los cc. introductorios

a. La cuestión del método
a) El método histórico
b) La exégesis de la norma
c) El estudio de la “dogmática del derecho” 
d) Estudio del derecho comparado
e) Método práctico o de la aplicación del derecho
f) El espíritu propio de esta estudio
g) ¿El derecho sacramentario es “derecho”? 

b. Relación entre la Iglesia y los sacramentos
1) La comunidad de gracia
2) La comunidad de culto
3) La comunidad jerárquica

1. Los cc. introductorios

a) Los sacramentos, acciones de Cristo y de la Iglesia
b) Competencia de la Iglesia
c) Necesidad del bautismo para los otros sacramentos
d) Derecho de los fieles a recibir los sacramentos
e) Relación con los hermanos separados 
f) La iteración sub-conditione de los sacramentos
g) La obligación de observar los ritos y ceremonias
h) Los santos óleos
i) La gratuidad de los sacramentos

Bibliografía






Pars I  DE SACRAMENTIS



Texto oficial
Traducción castellana
PARS I
DE SACRAMENTIS
PARTE I
DE LOS SACRAMENTOS
Can. 840 — Sacramenta Novi Testamenti, a Christo Domino instituta et Ecclesiae concredita, utpote actiones Christi et Ecclesiae, signa exstant ac media quibus fides exprimitur et roboratur, cultus Deo redditur et hominum sanctificatio efficitur, atque ideo ad communionem ecclesiasticam inducendam, firmandam et manifestandam summopere conferunt; quapropter in iis celebrandis summa veneratione debitaque diligentia uti debent tum sacri ministri tum ceteri christifideles. 840 Los sacramentos del Nuevo Testamento, instituidos por Cristo Nuestro Señor y encomendados a la Iglesia, en cuanto que son acciones de Cristo y de la Iglesia, son signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios y se realiza la santificación de los hombres, y por tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica; por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos.
Can. 841 — Cum sacramenta eadem sint pro universa Ecclesia et ad divinum depositum pertineant, unius supremae Ecclesiae auctoritatis est probare et definire quae ad eorum validitatem sunt requisita, atque eiusdem aliusve auctoritatis competentis, ad normam can. 838, §§ 3 et 4, est decernere quae ad eorum celebrationem, administrationem et receptionem licitam necnon ad ordinem in eorum celebratione servandum spectant. 841 Puesto que los sacramentos son los mismos para toda la Iglesia y pertenecen al depósito divino, corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia aprobar o definir lo que se requiere para su validez, y a ella misma o a otra autoridad competente, de acuerdo con el  c. 838 § § 3 y 4, corresponde establecer lo que se refiere a su celebración, administración y recepción lícita, así como también al ritual que debe observarse en su celebración.
Can. 842 — § 1. Ad cetera sacramenta valide admitti nequit, qui baptismum non recepit.
§ 2. Sacramenta baptismi, confirmationis et sanctissimae Eucharistiae ita inter se coalescunt, ut ad plenam initiationem christianam requirantur.
842 § 1.    Quien no ha recibido el bautismo, no puede ser admitido válidamente a los demás sacramentos.
 § 2.    Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la santísima Eucaristía están tan íntimamente unidos entre sí, que todos son necesarios para la plena iniciación cristiana.
Can. 843 — § 1. Ministri sacri denegare non possunt sacramenta iis qui opportune eadem petant, rite sint dispositi, nec iure ab iis recipiendis prohibeantur.
§ 2. Animarum pastores ceterique christifideles, pro suo quisque ecclesiastico munere, officium habent curandi ut qui sacramenta petunt debita evangelizatione necnon catechetica institutione ad eadem recipienda praeparentur, attentis normis a competenti auctoritate editis.
843 § 1.    Los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos a quienes los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les sea prohibido por el derecho recibirlos.
 § 2     Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.





Contextualización de los cc. introductorios

La importancia de este estudio deriva del hecho de que se trata de los principales y más aptos medios de culto y de santificación: los sacramentos.

Este curso se ha denominado de “derecho sacramentario” o también de “derecho de los sacramentos”. Antiguamente se los estudiaba en su unidad (Juan de Lugo S.J. –1583-1660 –[2]; Tomás Sánchez de Córdoba o de Ávila S.J. – c. a. ¿1550?- 1610 –[3]) como lo había hecho santo Tomás de Aquino[4], es decir, considerando todos sus aspectos: teológicos, litúrgicos, morales, pastorales, canónicos…

A raíz de los sucesivos progresos realizados en relación con la división y la clasificación de las ciencias[5], la materia teológica fue sufriendo también una especie de “vivisección” hasta casi llegar prácticamente a una propuesta meramente artificial. Y ello tocó, precisamente, a nuestro tema.

Sin lugar a dudas, un campo central y delicado de la vida y doctrina de la Iglesia es el que toca con los sacramentos. Su fundamento teológico debe recordarse siempre en este campo, inclusive si se trata del Derecho canónico.

Al derecho sacramentario le corresponde en la Iglesia un examen no de los libros litúrgicos, sino de las normas existentes en el Código, cuyos límites, por lo demás, no siempre son precisos… ¡Más aún, en las Iglesias Orientales las normas correspondientes a la preparación, a la confección y a la recepción de los sacramentos se incluyen en los libros litúrgicos![6]

Así, en el Código encontramos:


  • Las obligaciones jurídicas y competencias relacionadas con la administración de los sacramentos (p. ej., las del párroco, etc.);
  • Las cuestiones jurídicas relacionadas con la obligación y derecho de recibir los sacramentos (p. ej., la obligación anual de la comunión pascual);
  • Las normas positivas que rigen la validez y la licitud al administrar o al recibir los sacramentos (impedimentos, irregularidades, etc.);
  • Los efectos jurídicos (derechos y obligaciones) derivados de la confección o de la recepción de un sacramento (y no sólo los aspectos teológicos o espirituales relacionados con ellos);
  • Las cuestiones (filosóficas y teológicas) relacionadas con los sacramentos, pero que, por ser de institución por Cristo, pertenecen al derecho canónico (p. ej., la elevación del matrimonio natural a sacramento, las condiciones para la validez de los sacramentos, etc.).

Se podría afirmar, entonces, que los temas anteriores conformarían el “objeto material” de nuestro curso. Pero, ¿cómo estudiarlo en cuanto ciencia jurídica?



a. La cuestión del método

Debemos implementar a lo largo del curso un método que sea comprensivo, es decir, que abarque, al menos, los siguientes elementos:

La evolución histórica de los institutos canónicos
La exégesis misma de la norma
La relación con el cuadro general del Derecho canónico
La comparación con otros ordenamientos disciplinares
La real aplicación o jurisprudencia de la norma.






a) El método histórico

Las leyes son connaturales a la vida de la sociedad[7] (las herencias, p. ej.). Y, en derecho sacramentario ello tiene gran importancia, pues al haber sido instituidos por Jesucristo mismo, los sacramentos tienen que ver con el origen de la Iglesia, pues la constituyen y la constituirán hasta el fin de los siglos.

Conocer, por tanto, la evolución histórica en relación con los sacramentos (ministros, capacidad de los sujetos) aporta más luz para conocer el derecho actual y su eficacia.

La actitud es la de la “teología práctica” o de la “teología aplicada”[8], lo cual aporta luz al dogma: las conclusiones teológicas a partir de la práctica misma de la Iglesia, para conocer la voluntad de Cristo al instituir los sacramentos.


b) La exégesis de la norma

Es necesario conocer la norma en su literalidad, ciertamente, pero también en su fuerza obligante, su verdadera explicación.

Se aplican las ayudas de las Normas generales, contenidas en el Libro I del CIC, pero también las que proporcionan otras que ha predeterminado el legislador.

Trabajo difícil cuando se trata de contribuir a formar la mentalidad de quien será el tratadista del Derecho canónico, pues siempre existe el peligro del juridicismo, que abusa del literalismo y del formalismo, contrarios ambos a la voluntad del legislador. Una buena formación del canonista ha de tener en cuenta todo el sistema canónico.


c) El estudio de la “dogmática del derecho”

Es decir, del cuadro o marco del sistema general del derecho como un sistema completo, no como una realidad aislada. Cada ley se encuadra en el sistema, posee su valor propio pero en el conjunto, en lo que es fundamental, en los principios generales del derecho.

Los sacramentos son corazón y centro de la Iglesia y del Derecho canónico: la penetración en este derecho es fundamental en orden a alcanzar su complejidad, porque las demás partes del Código tienen que ver con los sacramentos, en su naturaleza y en sus efectos (relación entre teología y derecho a la que se ha aludido: cf. Navarrete, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/libro-iv-la-funcion-mision-i-de.html ).


Ya en el Medioevo evolucionó muchísimo este sistema teológico-canónico, del cual ¡vive, incluso, el derecho civil en Occidente! La evolución del Derecho romano y su pervivencia gracias al Derecho canónico.

Muchos autores posteriores al Código de 1917 se contentaron con el “interpretacionismo” del mismo, sin ver el valor de las leyes, su importancia. Mínimamente dedicaron su atención a reconocer el valor y la función que tiene el derecho en la Iglesia, que es, en definitiva, lo que proporciona el valor a las normas. La renovación del derecho se había hecho imperativa.

En los últimos decenios se ha avanzado mucho en cuanto al Derecho en general y en particular en el derecho sacramentario, dadas las dudas y los problemas que se presentan en el momento actual (v. gr. en relación con el ministerio eucarístico). Procesos que ha desembocado en la aparición de la Teología del Derecho y en particular en la Teología del Derecho canónico.


d) Estudio del derecho comparado

En las escuelas de derecho se estudia el derecho en toda su amplitud, inclusive en la comparación que se hace entre diversos ordenamientos jurídicos. El derecho sacramentario no permite un “derecho comparado”, a excepción de las normas en relación con el matrimonio. Se trata de un hápax jurídico.
Es más común encontrar, sin embargo, relaciones al tratar el derecho procesal.


e) Método práctico o de la aplicación del derecho

Para lograr el mencionado conocimiento pleno es necesario también observar de qué manera en la vida práctica de la comunidad se realiza el derecho. No deben ser dos campos separados, sino que la ciencia del derecho debe estar al servicio de la comunidad, de su vida real, de la actividad “pastoral” de la Iglesia, de su real aplicabilidad.

Como ciencia al mismo tiempo teórica y práctica se muestra el derecho sobre todo en la jurisprudencia, que ve cómo se aplican las leyes y las dificultades que se presentan. El campo matrimonial es quizás el que presenta mayores dificultades.

Además de la jurisprudencia, también se presentan situaciones prácticas en el campo administrativo, en lo referente al manejo de bienes, de dispensas, de trámites, etc.


f) El espíritu propio de esta estudio 

Cada método o análisis da lugar a una ciencia específica, v. gr. Historia del Derecho, Dogmática del Derecho, Derecho Comparado, Jurisprudencia, etc. Habitualmente ha sido la exégesis de la ley la que ocupa mayor espacio en los programas de estudio del derecho. Debe rehabilitarse, sin embargo, la dogmática.

Todos los ordenamientos jurídicos tienen su “espíritu” propio: los europeos y románicos comparten el suyo general, diferente del anglo-sajón, en el que los Códigos no existen. Hacen unos y otros, sin embargo, relación con las culturas y con los orígenes que poseen en común.

Este espíritu consiste en el complejo de principios generales que trascienden las leyes singulares e individuales; y, a su vez, éstas dan un sentido, de forma que se deben entender conforme a tales principios generales.

En los ordenamientos románicos – derivados del Derecho romano – se desarrolló el espíritu del formalismo jurídico en la jurisprudencia que de él derivó.

Cuando se observa el Derecho canónico se encuentra que su finalidad es propia, excepcional en el mundo: no solamente en sus elementos “temporales” (la situación social, política, económica del mundo actual, los medios de comunicación, etc.). En el Derecho canónico se trata de “bienes” del todo particulares, sobrenaturales, finalizados en la “salus animarum”.


¿Qué significado tiene esta expresión?

Afirmar que omnia tendunt in salutem animarum, ¿es un principio jurídico? ¿Entra en el ámbito del Derecho canónico?

Sin duda, se trata de una expresión teológica pero que se asume en el Derecho canónico. Los bienes que se han de alcanzar son elementos extrajurídicos: es un bien que rige a la organización, que ha de actuarse si se lo quiere alcanzar. En otras organizaciones se habla de la “paz”, de la “salud”, etc. Pero, en el caso de la Iglesia, se trata de un bien sobrenatural, meta-jurídico, por el cual se dirige todo el Derecho canónico.

Pero no es un solo fin de la “vita beata”: el cielo. Sino sobre todo para el momento actual, mientras somos viatores.

El otro es el fin último, escatológico, que presuponemos. Aquí se trata del medio mediato, próximo: “Vine a traer la vida y abundantemente”. De nuestra vida actual dependerá la vida futura. Medios, pues, para que esa vida de Cristo se desarrolle y acreciente en nosotros.

Pero esta vida no se realiza de manera individualística sino en comunidad, en Iglesia.

Estos bienes sobrenaturales (gracia, virtud) se actúan no en forma individualista sino eclesial. De lo contrario no existiría el Derecho canónico.

Salus animarum entonces en el sentido de los viatorum: es la expresión sintética: todos los bienes en los que consiste. Bien común que se ha de actuar en Iglesia, que no es la suma de los bienes individuales sino el complejo de circunstancias, normas y relaciones por los que de manera general (la mayor parte, al menos) pueda alcanzarse el bien: el mayor grado de plena realización.

En la administración de estos bienes (sacramentos) al dirigir estos medios, debe procurarse que al máximo todos puedan participar.

Medio concreto: normas para la realización de estos “medios de salvación”: normas que no son absolutas, sino para el ejercicio de esos medios, v. gr. la “eucaristía”: ¿cuántas veces comulgar en un día?, por ejemplo. O el caso de una privación de un bien, recibida con actitud de obediencia y de humildad de la Iglesia, porque la vida espiritual no se nutre sólo de esos bienes sino también de las virtudes. De ahí se originan las limitaciones que se imponen para un bien espiritual.

Existen, con todo, algunos peligros que es necesario evitar, y para el teólogo, ante todo, el de separar el Derecho canónico de la Teología; pero, para el canonista, el quedarse haciendo teología. La Teología es fundamento del Derecho canónico y su conocimiento se presupone especialmente cuando se trata el Derecho sacramental. Pero no pertenece al canonista, en cuanto tal, insistir en las realidades sacramentales en cuanto realidades teológicas.

En el legislador este peligro se puede manifestar en el querer incluir en la ley las normas litúrgicas, o en proponer definiciones teológicas (¡siempre peligrosas!), dejándose influir más, muchas veces, por los aspectos que en ese momento histórico pueden ser considerados más aceptados, que por su real valor e importancia.

Algo similar debe decirse de la relación con la Teología moral: su campo es la conciencia, es decir, el de las relaciones de cada uno con Dios. El canonista cuida del orden jurídico, externo, que también es orden moral en el sentido de que la conciencia ha de tomarlo en cuenta en el obrar de la persona. Más aún, el canonista debe conocer las obligaciones que afectan la conciencia en orden a su fin último, pero no le corresponde tratar de ellas en cuanto morales.


g) ¿El derecho sacramentario es “derecho”?

 Se ha de entender en qué sentido: ¿equívoco, unívoco, análogo?

Análogo: Dios quiso la salvación en comunidad. Así mismo ocurre en la Iglesia: se tiene analógicamente el bien común (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/10/l.html).

El derecho sacramentario tiene su origen y su fin sobrenaturales, así como sus efectos.
Si se toma el derecho como instrumento no se da una analogía demasiado diversa: una ley inhabilitante, que sea derecho canónico o derecho civil. O una ley irritante del matrimonio…

Quien viola una ley litúrgica viola un derecho de los fieles que esperan que se actúe conforme a la liturgia. El derecho sacramentario en el que se fundamentan las relaciones intersubjetivas, de modo que se realice el bien común, es un verdadero derecho, pues éste regula inmediatamente los medios de salvación.

Para lo cual, se debe aplicar este derecho con la mentalidad propia de Cristo, con espíritu pastoral.

El Concilio de Florencia (DS 1311) distinguió entre los sacramentos, aquellos que son más para el bien individual y aquellos que son más para el bien social. Para los primeros, son suficientes las disposiciones subjetivas, sin producir escándalo. Para los segundos, se requiere una preparación por parte de la comunidad y para el bien de la comunidad.

Los impedimentos en este caso son independientes de la subjetividad: las leyes hay que aplicarlas rigurosamente y no admiten ni excepción ni epiqueya. Los sacramentos deben ser recibidos y administrados conforme a la voluntad de Dios.

El canonista, por su parte, ha de tener gran flexibilidad al mismo tiempo que gran seguridad y conciencia de los límites.

Ivo Carnutensis (o de Chartres: 1040-1115), en el Prólogo del Decretum (PL 161,47), señaló que la salud (salvación) de las almas se identifica con la salvación del prójimo, y que quien interpreta de esta manera la doctrina disciplinar eclesiástica, adaptándose a la regla de la caridad, ni yerra ni peca.



b. Relación entre la Iglesia y los sacramentos

Como se dijo antes (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/l.html), el S. P. Pío XII en la enc. Mystici corporis de 1943 había expuesto y desarrollado, precisamente, la analogía del cuerpo aplicándola a la Iglesia, destacando la importancia que en ella tienen los Obispos y los laicos: un tema bíblico (Cristo es la cabeza, los fieles, sus miembros[9]) y al mismo tradicional en los Padres de la Iglesia[10] y en la teología[11].

Tras importantes investigaciones y debates, anteriores y simultáneos al Concilio Vaticano II[12], la Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, condensó los principales elementos de la enc. citada en sus nn. 7 y 8. Pero, su principal desarrollo se encuentra en la noción de “pueblo de Dios”, que expuso en el cap. II y completó en los cap. sucesivos.

El n. 1 de la LG ya de entrada se ubicó en la analogía del sacramento, aplicándola, primera y originariamente a Jesucristo[13], y, “en Él”, inmediatamente, a la Iglesia:

“Cristo es la luz de los pueblos. Por ello este sacrosanto Sínodo, reunido en el Espíritu Santo, desea ardientemente iluminar a todos los hombres, anunciando el Evangelio a toda criatura (cf. Mc 16,15) con la claridad de Cristo, que resplandece sobre la faz de la Iglesia. Y porque la Iglesia es en Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano, ella se propone presentar a sus fieles y a todo el mundo con mayor precisión su naturaleza y su misión universal, abundando en la doctrina de los concilios precedentes […]”.

La estructura de la Iglesia se establece, pues, en analogía con los “sacramentos”. Este término analógico fue empleado desde la antigüedad cristiana (musthrion-a = sacramentum-a[14]) y fue definido por los Concilios de Florencia (1442)[15] y de Trento (1547)[16].

Lo esencial de un sacramento es su realidad visible, significativa y eficaz de la gracia invisible (efficit).

La Iglesia tiene, por lo tanto, una doble dimensión (o, si se quiere, está compuesta simultáneamente por un doble elemento): su visibilidad, su organicidad, su institución por la cual se constituye en comunidad con órganos jerárquicos (etc.), y que es causa (recíproca) de la vida interior, carismática, de la Iglesia, de tal manera que no se las puede ni separar ni oponer.

El Concilio Vaticano II lo expuso sintéticamente en SC 2 y luego lo desarrolló en la LG. Recordemos en primer lugar la declaración de la Const. sobre la Liturgia:

“En efecto, la Liturgia, por cuyo medio "se ejerce la obra de nuestra Redención", sobre todo en el divino sacrificio de la Eucaristía, contribuye en sumo grado a que los fieles expresen en su vida, y manifiesten a los demás, el misterio de Cristo y la naturaleza auténtica de la verdadera Iglesia. Es característico de la Iglesia ser, a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos. Por eso, al edificar día a día a los que están dentro para ser templo santo en el Señor y morada de Dios en el Espíritu, hasta llegar a la medida de la plenitud de la edad de Cristo, la Liturgia robustece también admirablemente sus fuerzas para predicar a Cristo y presenta así la Iglesia, a los que están fuera, como signo levantado en medio de las naciones, para que, bajo de él, se congreguen en la unidad los hijos de Dios que están dispersos, hasta que haya un solo rebaño y un solo pastor.”

Luego, en LG 3 afirmó:

“Vino, por tanto, el Hijo, enviado por el Padre, quien nos eligió en El antes de la creación del mundo y nos predestinó a ser hijos adoptivos, porque se complació en restaurar en El todas las cosas (cf. Ef 1,4-5 y 10). Así, pues, Cristo, en cumplimiento de la voluntad del Padre, inauguró en la tierra el reino de los cielos, nos reveló su misterio y con su obediencia realizó la redención. La Iglesia o reino de Cristo, presente actualmente en misterio, por el poder de Dios crece visiblemente en el mundo. Este comienzo y crecimiento están simbolizados en la sangre y en el agua que manaron del costado abierto de Cristo crucificado (cf. Jn 19,34) y están profetizados en las palabras de Cristo acerca de su muerte en la cruz: «Y yo, si fuere levantado de la tierra, atraeré a todos a mí» (Jn 12,32 gr.). La obra de nuestra redención se efectúa cuantas veces se celebra en el altar el sacrificio de la cruz, por medio del cual «Cristo, que es nuestra Pascua, ha sido inmolado» (1 Co 5,7). Y, al mismo tiempo, la unidad de los fieles, que constituyen un solo cuerpo en Cristo, está representada y se realiza por el sacramento del pan eucarístico (cf. 1 Co 10,17). Todos los hombres están llamados a esta unión con Cristo, luz del mundo, de quien procedemos, por quien vivimos y hacia quien caminamos.”

Después, en el n. 8, agregó:

“8. Cristo, el único Mediador, instituyó y mantiene continuamente en la tierra a su Iglesia santa, comunidad de fe, esperanza y caridad, como un todo visible [9], comunicando mediante ella la verdad y la gracia a todos. Mas la sociedad provista de sus órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con los bienes celestiales, no deben ser consideradas como dos cosas distintas, sino que más bien forman una realidad compleja que está integrada de un elemento humano y otro divino [10]. Por eso se la compara, por una notable analogía, al misterio del Verbo encarnado, pues así como la naturaleza asumida sirve al Verbo divino como de instrumento vivo de salvación unido indisolublemente a El, de modo semejante la articulación social de la Iglesia sirve al Espíritu Santo, que la vivifica, para el acrecentamiento de su cuerpo (cf. Ef 4,16) [11].”

Y añadió (n. 9c):

“Así como al pueblo de Israel, según la carne, peregrinando por el desierto, se le designa ya como Iglesia (cf. 2 Esd 13,1; Nm 20,4; Dt 23,1 ss), así el nuevo Israel, que caminando en el tiempo presente busca la ciudad futura y perenne (cf. Hb 13,14), también es designado como Iglesia de Cristo (cf. Mt 16,18), porque fue El quien la adquirió con su sangre (cf. Hch 20,28), la llenó de su Espíritu y la dotó de los medios apropiados de unión visible y social. Dios formó una congregación de quienes, creyendo, ven en Jesús al autor de la salvación y el principio de la unidad y de la paz, y la constituyó Iglesia a fin de que fuera para todos y cada uno el sacramento visible de esta unidad salutífera [15]. Debiendo difundirse en todo el mundo, entra, por consiguiente, en la historia de la humanidad, si bien trasciende los tiempos y las fronteras de los pueblos. Caminando, pues, la Iglesia en medio de tentaciones y tribulaciones, se ve confortada con el poder de la gracia de Dios, que le ha sido prometida para que no desfallezca de la fidelidad perfecta por la debilidad de la carne, antes, al contrario, persevere como esposa digna de su Señor y, bajo la acción del Espíritu Santo, no cese de renovarse hasta que por la cruz llegue a aquella luz que no conoce ocaso.”

Estos dos elementos, eran bien conocidos desde la antigüedad, pero, al ser empleados sobre todo en contextos apologéticos, no habían desarrollado toda su riqueza. Como se ha dicho, de este redescubrimiento formaron parte los teólogos mencionados al comienzo.

La Iglesia, “sacramento-originario”, se funda en la naturaleza humano-divina de Jesucristo, se entronca en el misterio de la Encarnación del Verbo. De esta manera, ella es verdadero sacramento-misterio originario y radical.

Deben distinguirse, pues, tres elementos inseparables en la realidad eclesial: 1) la comunidad de gracia; 2) la comunidad de culto; y 3) la comunidad jerárquica.


1) La comunidad de gracia

Se corresponde con el “pueblo santo de Dios”: es el misterio más profundo en el que se encuentran todos los dones sobrenaturales de la Iglesia: consiste en la participación en la vida divina, es la inhabitación de la Santísima Trinidad, la vida del Santo de los Santos; es la capacidad para participar en la vida divina y en el ascender hacia la contemplación de Dios. No es solamente un “elemento ético”, no se reduce la santidad y la gracia a un comportamiento ético, a un obrar rectamente, a una santidad natural.

El principio activo de este pueblo santo de Dios es el Espíritu Santo, que actúa la santificación de los fieles y de la comunidad. Todas las acciones ad extra de Dios son comunes a las Tres Personas, tanto en el orden natural como en el sobrenatural. Pero se le atribuyen de modo especial al Espíritu Santo: la santificación y la elevación del ser y la mayor participación en la vida divina.

Es finalidad de esta comunidad de gracia la santificación de los fieles, su salvación, a eso se dirige toda a obra de Cristo: “para que tengan vida abundante”: la participación de la vida divina, ser una creatura nueva.

Los principales medios para lograrla son los sacramentos, en cuanto son signos productivos de la gracia: dotados de eficacia propia. No son ellos acciones eficaces exclusivas, pues las virtudes y las buenas obras también incrementan la gracia y la santidad en las personas. Los diversos efectos de los sacramentos, sin embargo, siempre se sitúan en la línea de la gracia y de la santidad, como lo explicó el Concilio:

“El carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por las virtudes. Los fieles, incorporados a la Iglesia por el bautismo, quedan destinados por el carácter al culto de la religión cristiana, y, regenerados como hijos de Dios, están obligados a confesar delante de los hombres la fe que recibieron de Dios mediante la Iglesia [18]. Por el sacramento de la confirmación se vinculan más estrechamente a la Iglesia, se enriquecen con una fuerza especial del Espíritu Santo, y con ello quedan obligados más estrictamente a difundir y defender la fe, como verdaderos testigos de Cristo, por la palabra juntamente con las obras[19]. Participando del sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y se ofrecen a sí mismos juntamente con ella [20]. Y así, sea por la oblación o sea por la sagrada comunión, todos tienen en la celebración litúrgica una parte propia, no confusamente, sino cada uno de modo distinto. Más aún, confortados con el cuerpo de Cristo en la sagrada liturgia eucarística, muestran de un modo concreto la unidad del Pueblo de Dios, significada con propiedad y maravillosamente realizada por este augustísimo sacramento. Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a El y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones. Con la unción de los enfermos y la oración de los presbíteros, toda la Iglesia encomienda los enfermos al Señor paciente y glorificado, para que los alivie y los salve (cf. St 5,14-16), e incluso les exhorta a que, asociándose voluntariamente a la pasión y muerte de Cristo (cf. Rm 8,17; Col 1,24; 2 Tm 2,11-12; 1 P 4,13), contribuyan así al bien del Pueblo de Dios. A su vez, aquellos de entre los fieles que están sellados con el orden sagrado son destinados a apacentar la Iglesia por la palabra y gracia de Dios, en nombre de Cristo. Finalmente, los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5,32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole, y por eso poseen su propio don, dentro del Pueblo de Dios, en su estado y forma de vida [21]. De este consorcio procede la familia, en la que nacen nuevos ciudadanos de la sociedad humana, quienes, por la gracia del Espíritu Santo, quedan constituidos en el bautismo hijos de Dios, que perpetuarán a través del tiempo el Pueblo de Dios. En esta especie de Iglesia doméstica los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo, y deben fomentar la vocación propia de cada uno, pero con un cuidado especial la vocación sagrada.
Todos los fieles, cristianos, de cualquier condición y estado, fortalecidos con tantos y tan poderosos medios de salvación, son llamados por el Señor, cada uno por su camino, a la perfección de aquella santidad con la que es perfecto el mismo Padre” (LG 11).


2) La comunidad de culto

Se define como el pueblo sacerdotal que ofrece un culto a Dios. Es grato a Dios en cuanto la persona obre bien, incluso en el caso del no bautizado que obra de buena fe. Ser comunidad de culto es vocación de la Iglesia.

El principio activo de este culto es Jesucristo, Sacerdote sumo y eterno , en el cual participan los fieles diferenciadamente (Obispos-presbíteros y laicos) e inclusive en grados diversos: el sacerdocio común, o de todos los fieles cristianos, y el sacerdocio ministerial de Obispos-presbíteros.

No se restringe al culto litúrgico, pues en el culto se integran no sólo los sacrificios personales sino todas las acciones que todos los fieles tributan a Dios.

Su finalidad es dar culto a Dios.

Los medios principales para realizarlo son los actos litúrgicos, en particular los sacramentos. Aunque todos ellos lo sean, cada uno posee una fuerza propia y especial, particularmente la eucaristía, que es el mayor en importancia litúrgica y eclesial.


3) La comunidad jerárquica

La comunidad se organiza de acuerdo con diversos órdenes, según las propias vocaciones en las cuales los fieles se han de santificar. Se trata del elemento visible de la Iglesia.

Su principio activo lo poseen todos los fieles cristianos, en particular quienes gobiernan la Iglesia, según el carisma que cada uno ha recibido.

La finalidad consiste en hacer que la comunidad visible se santifique y dé el culto debido a Dios.

Todas las demás actividades propias de la Iglesia se dirigen a ello. Los demás problemas y los contextos del mundo se consideran, sin duda, en cuanto los fieles son seres humanos situados.

Los medios (derecho, instituciones, etc.) para lograrlo han de servir para la propia santificación. Se destacan entre ellos los carismas, los oficios y las potestades (ad munera exercenda) requeridos para ejercer esas actividades y lograr esos fines. Por medio de los sacramentos se da la estructura esencial (ordines) y la del estado[17] en la Iglesia.

De lo dicho se desprenden dos principales consideraciones: en primer término, la importancia que tienen en la Iglesia los sacramentos; y, en segundo término, que de la teología sacramental se establece el derecho sacramental.

En toda la tradición de la Iglesia los sacramentos han sido considerados “signos” y “eficaces” de la gracia. Los autores han empleado estos elementos definitorios:


  • Santo Tomás de Aquino[18]: “signum rei sacrae in quantum est sanctificans homines” (Summa Theologiae III, q. 60, a.2)
  • Francisco Suárez: “signum sensibile ad sactificationem aliquam conferendam et ad veram illam sanctitatem significandam”[19]
  • De Lugo: “Caerimonia sensibilis quae suo uso sanctificando subiecto significat gratiam internam cuius est causa”[20].
  • Tobías Lehner: “Ritus sensibilis a Christo institutus qui significat gratiam internam eamque confert ex opere operato”[21].


Lo externo definía pues, prácticamente, la sacramentalidad.

En este contexto, la (Encíclica "Mediator Dei et hominum", 1947) significó un gran aporte y un cambio en la mentalidad, completando el paso dado anteriormente por la (Encíclica "Mystici corporis Christi", 1943).

Para concluir este aparte se debe mencionar al teólogo William A. Van Roo SJ (1915-2004), quien fuera profesor de la Pontificia Universidad Gregoriana y había acentuado en su enseñanza, a partir de su propia definición, los elementos externos:

“Actus cultus exterior quo Christus per Ecclesiam et ministros raepresentando misterio Carnis Sui significat et efficit ex opere operato gratiam homini bene disposito”[22]. 








1. Los cc. introductorios


La Primera Parte del Libro IV del CIC comienza con unos cc. introductorios, que se aplican por igual a todos los sacramentos. A continuación de ello se tratarán, en Títulos sucesivos, los siete sacramentos.


a) Los sacramentos, acciones de Cristo y de la Iglesia 


C. 840

Pretendió la Comisión codificadora dar más que una definición completa, compleja y complexiva, sobre el sacramento, una descripción del mismo haciendo énfasis en sus efectos.

Para la Comisión era preocupación principal hacer que aparecieran las relaciones entre las realidades sacramentales, la Iglesia y el culto, al que se había referido en la sección introductoria anterior.

La norma del c. es muestra de lo que se ha dicho en otro momento, que la noción expuesta no deja a todos (los teólogos) contentos, pues al colocar algunos elementos, a juicio de ellos, se dejaron de lado otros, a su juicio más fundamentales (el Espíritu Santo, por ejemplo), mientras se colocaron otros “accesorios”.

Al examinar la relación entre la Iglesia y los sacramentos se deben destacar algunos puntos básicos:

1. La Iglesia se constituye por los sacramentos. El efecto de cada uno de ellos es en este sentido bien notorio, comenzando por el bautismo.
2. La Iglesia conserva indefectiblemente los sacramentos. Son parte de la Revelación cristiana, del depósito de la Revelación. La Iglesia puede perfeccionar los sacramentos:


  • En algunos, ella ha determinado los elementos esenciales, sus signos, así como
  • Determina en su Magisterio los elementos necesarios para la validez de los mismos (según las costumbres);
  • Señala los ritos accesorios
  • Ella es administradora (economía: cf. san Pablo) de los sacramentos
  • Ella es instrumento activo de los sacramentos (por el ministro que hace las veces de Cristo, ministro principal de los sacramentos): causa fundamental principal e instrumental. Requiere la conexión suficiente entre el Instrumento principal y el Instrumento activo.
  • Dispone a los fieles para recibir los sacramentos: una doble preparación: remota y próxima, incluso mediante la catequesis.


En cuanto a la licitud en la celebración de los sacramentos es necesario observar y distinguir si ella es exigida por la naturaleza misma del sacramento (qué condiciones tiene que tener el que recibe o el que administra el sacramento; etc.), y ello también corresponde al Magisterio de la Iglesia.

En cambio, si se trata de condiciones que afectan la validez y la licitud por ley positiva de la Iglesia, nos encontramos en el campo legislativo e interpretativo de la ley.


N. B.

A fines del siglo XIX y comienzos del XX se divulgaron las teorías del canonista luterano Rodolfo Sohm (1841-1917). En 1892 publicó Kirchenrecht, su obra principal, en la que argüía que en la primitiva Iglesia no existía una constitución jurídica y que todas las leyes subsiguientes que en ella se dieron – fruto de una Iglesia burocratizada – entraban en contradicción con esa naturaleza prístina de la Iglesia, porque ella se había regido por un “poder” llamado el “carisma” suscitado por el Espíritu Santo.

El deseo de Cristo habría sido, según él, un “reino” espiritual en el que no se requería ningún intermediario, sino el establecimiento de una relación directa entre Dios y los fieles, cada uno individualmente considerado, y en el que priman sus disposiciones subjetivas. La “Iglesia”, por tanto, no necesita un “derecho”, éste es contrario a la mente de Cristo.

El hecho mismo jurídico en la Iglesia es un fenómeno evidente, decía él. Pero su explicación del mismo se encuentra en “la soberbia de los Pontífices Romanos”. Hubo dos grandes períodos en la Iglesia, añadía:

1°) Del “Catolicismo primero” hasta el año 1170, con el Papa Alejandro III (1100-1181), y el fin de los decretalistas: se habría caracterizado este período por el deseo de poder en la Iglesia, en las Iglesias particulares así como en la universal por parte del Papa: es sobre todo un derecho sacramentario el que habría existido, contrario, pero tolerable al deseo de Cristo.

2°) Del 1170 en adelante, cuando comenzó el “Catolicismo nuevo” hasta nuestros días. El Derecho canónico se volvió más “secular”, “mundano”: su máxima expresión se encontró en la codificación de 1917, caracterizado por un juridicismo excesivo, no sólo en lo sacramental sino en todo, copiado de los derechos “mundanos”.

La tendencia instaurada por Lutero y la Reforma iba, por el contrario, en el sentido del rompimiento con ese juridicismo mundano, no tanto por razones doctrinales. Habían sido cuatro siglos en los que se produjo el “derecho eclesiástico”, como lo denominó.

En cuanto al primer período, destacó la importancia que tuvo el Decreto de Graciano (1040) en su momento, y las interpretaciones de los decretalistas. En el mismo se contenía sólo el derecho sacramentario, afirmaba el autor, y particularmente el que se refería al orden y al matrimonio, de los demás sacramentos asuntos de menor importancia. Los consideraba “de derecho divino”, inmutable. Graciano habría hecho su personal sistematización como teólogo sobre el derecho sacramental de la Iglesia, al “concordar las discordancias”.

Se puede decir que algunas de las afirmaciones del canonista luterano son ciertamente válidas, pero, en general, preocupa su excesivo radicalismo. De su apreciación sobre el Decreto ciertamente éste posee muchos elementos sacramentales, pero no exclusivamente trata sobre ellos.







b) Competencia de la Iglesia 


C. 841

El c. determina cuáles son los límites de la potestad de la Iglesia en cuestión sacramentaria: ¿cambiarlos, aumentarlos, determinar en ellos su materia y su forma?

Acerca de la institución de los sacramentos por Cristo se trata el tema bajo su aspecto jurídico:

¿Qué potestad le cabe a la Iglesia en la determinación y en la evolución de la materia y forma de los sacramentos? ¿Se trata de una institución “inmediata” por parte de Él, o de una institución “mediata”? O, por el contrario, ¿de la entrega inmediata, por parte de Cristo, a la Iglesia del mandato para instituir los sacramentos o para modificarlos?

Se establecen dos elementos esenciales en la actividad de Cristo:

a) Elegir la gracia para significar y producir en cada sacramento: son siete gracias;
b) elegir el signo sensible y el rito por medio del cual se significará y se producirá, al menos en su generalidad.

El Concilio de Trento en el c. 1° sobre los Sacramentos en general (DS 1601), afirmó solemnemente que “todos fueron instituidos por Cristo”[23] . No definió, sin embargo, la inmediatez por la que Cristo instituyó, o si la concedió a la Iglesia.


  • La doctrina católica excluye la potestad de la Iglesia para instituir los sacramentos: es decir, tanto para elegir las gracias que se dan en los sacramentos, como para elegir los medios por los cuales la gracia se da. Su única afirmación al respecto es que fueron siete y sólo siete.
  • En cuanto al signo y rito sensible, excluye la potestad de la Iglesia al menos en algunos sacramentos. La sustancia de los sacramentos, su “materia y forma” (según los principios aristotélicos que nos ubican como seres en el mundo) sólo en relación con el signo:


    • Una parte indeterminada: la materia (prima): v. gr. el agua
    • Una parte determinante: forma (sustancial): v. gr. las palabras.



Las intervenciones pontificias y conciliares al respecto fueron abundantes, sobre todo a partir de la Edad Media:


DS 1061[24]: el primer testimonio en materia sacramental. El Papa Clemente VII (1351) en carta al Obispo Consolator y a los Armenos Orientales les habla sobre la integridad y necesidad de los sacramentos dispensados por medio de diversos ritos, y le precisa que de ellos no se puede cambiar aquello que es "de la integridad” de los sacramentos, así como de su “necesidad”.

DS 1312[25]: La situación en el que se debatía sobre la materia y forma de los sacramentos se sucedió hasta el Concilio de Florencia. Se precisaron en éste las nociones: 1°) La materia de los sacramentos son los elementos o cosas tangibles que se emplean en ellos; 2°) la forma son las palabras que se emplean en su realización; 3°) se requiere que el ministro obre con la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

DS 1728[26]: El Concilio de Trento afirma la potestad de la Iglesia a perpetuidad para la administración de los sacramentos: “salva substantia” ella puede cambiar lo que sea conveniente para la utilidad de los fieles según las condiciones de tiempo y lugar. Por “substancia” se refiere, precisamente, a la materia y a la forma, (que Cristo mismo habría instituido para todos los sacramentos, al menos de modo genérico).

DS 3556[27]: El Papa san Pío X (1910) en carta a los Orientales les dice que la Iglesia no tiene derecho para cambiar la sustancia de los sacramentos.

Posteriormente a esta intervención y en virtud de ella y de las precedentes decisiones conciliares, el Papa Pío XII, mediante la (Const. ap. "Sacramentum ordinis", 1947), al referirse a la ordenación sacerdotal, señala que la traditio instrumentorum (tocando la patena y el cáliz el Obispo los entrega al ordenando), que, por parte de algunos teólogos era considerada ad validitatem del sacramento, afirmó que, “si el rito lo hubiera exigido para la validez, de ahora en adelante no se requeriría”[28].

Es evidente que solamente la autoridad suprema de la Iglesia, el Concilio o el Papa, pueden declarar infaliblemente una verdad.

Así, pues, la Iglesia no tiene potestad sobre la sustancia de los sacramentos, esto es, en aquellas cosas que Cristo les mandó custodiar a los Apóstoles en el signo sacramental.

La decisión del Papa recién mencionada admite la posibilidad de que la Iglesia pueda agregarle algo a lo substancial para la validez, es decir, fuera de lo que instituyó Jesucristo. De modo que tenemos:


  • Substancia del sacramento: lo que Nuestro Señor pidió custodiar
  • Rito esencial: el mínimo (genérico) que se requiere (en la actual disciplina de la Iglesia) para que el sacramento sea válido.







De esta manera, conforme a este cuadro: los estratos 1 (la gracia de los sacramentos), 2 (la índole general del signo) y 3 (el rito esencial según la disciplina vigente) son propios de la teología sacramental. Al Derecho canónico le competen los niveles cuarto (la potestad del ministro, las capacidades en el sujeto, la forma) y sexto (la ordenación espacio-temporal, etc.), mientras a la Liturgia (a los libros litúrgicos con sus rúbricas) le corresponde el nivel quinto.




c) Necesidad del bautismo para los otros sacramentos


C. 842

El § 1 del c. ofrece un principio teológico fundamental: la necesidad del bautismo para la recepción de los demás sacramentos.

Se trata del bautismo recibido realmente, el bautismo de agua, no de la promesa del mismo. Sin ello, no se pueden recibir los demás sacramentos.

El § 2 del c. señala que los sacramentos del bautismo, de la confirmación y de la eucaristía forman una unidad a la que se denomina “sacramentos de la iniciación cristiana”. Esto tiene una implicación pastoral importante, porque, al faltar la confirmación o la eucaristía no se ha alcanzado la plenitud en la iniciación cristiana.



d) Derecho de los fieles a recibir los sacramentos


C. 843

El § 1 de este c. establece un principio muy importante: el derecho de todos los fieles cristianos a los sacramentos. Incumbe de manera muy especial a los Obispos diocesanos y a todos los que tienen “cura de almas”, pues ellos no pueden negar los sacramentos a quienes se los pidan de modo oportuno, estén bien dispuestos y no les esté prohibido por el derecho el recibirlos.

Con alguna frecuencia este derecho está siendo violado cuando se ponen condiciones que no existen en el derecho. Algunas veces por comodidad, otras, por dejadez; pero también, a veces, por criterios personales. Los que se dedican al servicio pastoral deben recordar en relación con este c. que ellos no son los dueños de la liturgia, de los sacramentos en particular, y, por lo tanto, no caen éstos dentro de su arbitrio, y este es un derecho inviolable de los fieles.

El § 2, por su parte, trata de la obligación que tienen los fieles de prepararse para recibir los sacramentos, para lo cual es necesario que tengan la debida evangelización y catequesis por parte de sus pastores.




e) Relación con los hermanos separados



Can. 844 — § 1. Ministri catholici sacramenta licite administrant solis christifidelibus catholicis, qui pariter eadem a solis ministris catholicis licite recipiunt, salvis huius canonis §§ 2, 3 et 4, atque can. 861, § 2 praescriptis.
§ 2. Quoties necessitas id postulet aut vera spiritualis utilitas id suadeat, et dummodo periculum vitetur erroris vel indifferentismi, licet christifidelibus quibus physice aut moraliter impossibile sit accedere ad ministrum catholicum, sacramenta paenitentiae, Eucharistiae et unctionis infirmorum recipere a ministris non catholicis, in quorum Ecclesia valida exsistunt praedicta sacramenta.
§ 3. Ministri catholici licite sacramenta paenitentiae, Eucharistiae et unctionis infirmorum administrant membris Ecclesiarum orientalium quae plenam cum Ecclesia catholica communionem non habent, si sponte id petant et rite sint disposita; quod etiam valet quoad membra aliarum Ecclesiarum, quae iudicio Sedis Apostolicae, ad sacramenta quod attinet, in pari condicione ac praedictae Ecclesiae orientales versantur.
§ 4. Si adsit periculum mortis aut, iudicio Episcopi dioecesani aut Episcoporum conferentiae, alia urgeat gravis necessitas, ministri catholici licite eadem sacramenta administrant ceteris quoque christianis plenam communionem cum Ecclesia non habentibus, qui ad suae communitatis ministrum accedere nequeant atque sponte id petant, dummodo quoad eadem sacramenta fidem catholicam manifestent et rite sint dispositi.
§ 5. Pro casibus de quo in §§ 2, 3 et 4, Episcopus dioecesanus aut Episcoporum conferentia generales normas ne ferant, nisi post consultationem cum auctoritate competenti saltem locali Ecclesiae vel communitatis non catholicae, cuius interest.
844 § 1.    Los ministros católicos administran los sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los § § 2, 3 y 4 de este canon, y en el  c. 861 § 2.
 § 2.    En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
 § 3.    Los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias, que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los sacramentos.
 § 4.    Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
 § 5. Para los casos exceptuados en los § § 2, 3 y 4, el Obispo diocesano o la Conferencia Episcopal no deben dar normas generales sin haber consultado a la autoridad, por lo menos local, de la Iglesia o comunidad no católica de que se trate.


Se ha tratado ya este c. (cf. en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/l_23.html).




f) La iteración sub-conditione de los sacramentos


Can. 845 — § 1. Sacramenta baptismi, confirmationis et ordinis, quippe quae characterem imprimant, iterari nequeunt.
§ 2. Si, diligenti inquisitione peracta, prudens adhuc dubium supersit num sacramenta de quibus in § 1 revera aut valide collata fuerint, sub condicione conferantur.
845 § 1.    Los sacramentos del bautismo, de la confirmación y del orden imprimen carácter y, por tanto, no pueden reiterarse.
 § 2.    Si, después de haber realizado una investigación diligente, subsiste duda prudente sobre si los sacramentos tratados en el § 1 fueron realmente recibidos o lo fueron válidamente, sean administrados bajo condición.


Por razones de tiempo, y porque el tema será visto con ocasión de cada sacramento, el c. no fue comentado.




g) La obligación de observar los ritos y ceremonias


Can. 846 — § 1. In sacramentis celebrandis fideliter serventur libri liturgici a competenti auctoritate probati; quapropter nemo in iisdem quidpiam proprio marte addat, demat aut mutet.
§ 2. Minister sacramenta celebret secundum proprium ritum.
846 § 1.    En la celebración de los sacramentos, deben observarse fielmente los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente; por consiguiente nadie añada, suprima o cambie nada por propia iniciativa.
 § 2.    El ministro ha de celebrar los sacramentos según su propio rito.


Ya fue comentado el c. anteriormente (cf. en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/l_23.html).



h) Los santos óleos


Can. 847 — § 1. In administrandis sacramentis, in quibus sacra olea adhibenda sunt, minister uti debet oleis ex olivis aut aliis ex plantis expressis atque, salvo praescripto can. 999, n. 2, ab Episcopo consecratis vel benedictis, et quidem, recenter; veteribus ne utatur, nisi adsit necessitas.
§ 2. Parochus olea sacra a proprio Episcopo impetret eaque decenti custodia diligenter asservet.
847 § 1.    Para administrar los sacramentos en que deben emplearse los santos óleos, el ministro debe utilizar aceite de oliva o de otras plantas, recientemente consagrado o bendecido por el Obispo, quedando a salvo lo que prescribe el  c. 999, 2; y no deben usarse los antiguos si no hay necesidad.
 § 2.    El párroco debe obtener los óleos sagrados del propio Obispo y guardarlos con diligencia en lugar decoroso.


Por razones de tiempo, y porque el tema será visto con ocasión de cada sacramento, el c. no fue comentado.



i) La gratuidad de los sacramentos


Can. 848 — Minister, praeter oblationes a competenti auctoritate definitas, pro sacramentorum administratione nihil petat, cauto semper ne egentes priventur auxilio sacramentorum ratione paupertatis.
848 Fuera de las oblaciones determinadas por la autoridad competente, el ministro no debe pedir nada por la administración de los sacramentos, y ha de procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos por razón de su pobreza.


Por razones de tiempo el c. no fue comentado. Se verá al tratar la “simonía” en el Libro VI.




Continúa el curso en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l.html




Apéndice

NdE


Decisiones pontificias y de la Congregación para la Doctrina de la Fe en relación con la materia y la forma de los Sacramentos en el período posterior al Concilio Vaticano II


Fecha
Documento
Notas explicativas
Referencia electrónica
Bautismo
13 de julio de 1970
Respuesta al Obispo de Dapaong sobre la administración del bautismo a los hijos de padres no católicos

Notitiae 7 (1971) 69-70;DocCath 68 (1971) 158; LE 3884 

20 de octubre de 1980
Instrucción sobre el bautismo de los niños
(Instructio de baptismo parvulorum),
AAS 72 (1980) 1137-1156;DOCUMENTA 42
OR 22.11.1980, 1-2; Notitiae 17 (1981) 7-22; Communicationes 8 (1981) 26-41; CEE 165-201 [Lat./Hisp.]; DocCath 77 (1980) 1107-1113 [Gall.]; EV 7, 568-603; LE 4801; Dokumenty, I, 42
9 de marzo de 1991
Notificación
sobre la validez del bautismo
en la “Christian Community” de Rudolf Steiner
(Notificatio de validitate baptismatis apud «Christian Community» Rudolfi Steiner confessionem), 9 de marzo de 1991
AAS 83 (1991) 422
Notitiae 27 (1991) 637; DocCath 88 (1991) 813 [Gall.]; EV 13, 16-17; LE 5417
20 de noviembre de 1992.
Si el bautismo administrado en la comunidad denominada «The New Church» del señor Emmanuel Swedenborg es válido o no.
(Notificatio de validitate baptismatis apud «The New Church» confessionem collati),
AAS 85 (1993) 179
Communicationes 25 (1993) 34; EV 13, 1068-1069; LE 5490; Dokumenty, II, 26
5 de junio de 2001
Respuesta a una duda
sobre la validez del bautismo conferido por
«La Iglesia de Jesucristo de los Santos del Ultimo Día»,
conocida como «Mormones»
(Responsum ad propositum dubium de validitate baptismatis apud communitatem «The Church of Jesus Christ of Latter-day Saints»),
AAS 93 (2001) 476
OR16-17.07.2001; Communicationes 33 (2001) 162; RegnoDoc 17/2001, 542-544
1 de febrero de 2008
Respuestas a preguntas
sobre la validez del Bautismo conferido con las fórmulas
«I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer, and of the Sanctifier»
y «I baptize you in the name of the Creator, and of the Liberator, and of the Sustainer»
(Responsa ad proposita dubia de validitate baptismatis),  
AAS 100 (2008) 200
Notitiae 44 (2008) 134
24 de junio de 2020,
“Responsum” della Congregazione per la Dottrina della Fede ad un dubbio sulla validità del Battesimo conferito con la formula “Noi ti battezziamo nel nome del Padre e del Figlio e dello Spirito Santo”
NOTA DOCTRINAL
sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo
Confirmación
15 de agosto de 1971
Pablo VI: Constitutio Apostolica
De Sacramento Confirmationis
Divinae Consortium Naturae

Eucaristía
31 de mayo de 1967
Rescripto particular concediendo la facultad de añadir azúcar al mosto durante la fermentación para aumentar la graduación alcohólica del vino para el Sacrificio Eucarístico
LE 3564; The Clergy Monthly 31 (1967) 309
2 de mayo de 1972
Declaración
sobre los fragmentos de hostias consagradas

DOCUMENTA 11
Notitiae 8 (1972) 227; DocCath 69 (1972) 815-816 [Gall.]; EV 4, 1022-1023; Dokumenty, I,11
4 de junio de 1979
Respuesta al Presidente de la Conferencia episcopal de los Estados Unidos de América sobre la naturaleza y las cualidades de la materia para el Pan eucarístico
CanLDigest vol. 9, 578-580; LE 4716

15 de diciembre de 1980
Respuesta al Presidente de la Conferencia episcopal de los Estados Unidos de América acerca de la disciplina del uso del vino por parte de sacerdotes alcohólicos
CanLDigest vol. 9, 583-585; LE 4819

22 de septiembre de 1981
Carta al Secretario de la S. Congregación para los religiosos e institutos seculares acerca del Dicasterio competente para la concesión de indultos para poder celebrar Misa con mosto de vino en casos especiales
Commentarium pro religiosis 63 (1982) 167-168; EV S1, 760-762; LE 4863
29 de octubre de 1982
(Responsa ad proposita dubia de celebrantis comunión «per intinctionem» et fidelium communione sub sola specie vini),
AAS 74 (1982) 1298-1299; DOCUMENTA 48
LE 4932; Dokumenty, II, 3
6 de agosto 1983
Sacerdotium ministeriale
Carta a los obispos de la iglesia católica
sobre algunas cuestiones concernientes
al ministro de la eucaristía

AAS 75 (1983) 1001-1009; DOCUMENTA 52
OR 9.9.1983, 4 [Ital.]; Communicationes 15 (1983) 153-159; DocCath 80 (1983) 885-887 [Gall.]; EV 9, 346-361; LE 4993; Dokumenty, II, 7
14 de septiembre de 1994
Carta a los obispos
de la iglesia católica
sobre la recepción
de la comunión eucarística
por parte de los fieles
divorciados que se han vuelto a casar
AAS 86 (1994) 974-979
OR 15.10.1994; Communicationes 26 (1994) 163-168;CivCat 145 (1994) 4, 271-275; DocCath 91 (1994) 930-932; LE 5579; Dokumenty, II, 33. A propósito de algunas objeciones contra la doctrina de la Iglesia
sobre de la recepción de la Comunión eucarística
por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar
Joseph Card. Ratzinger
19 de junio de 1995
Carta circular a los Presidentes de las Conferencias episcopales
acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten
y del mosto como materia eucarística
Notitiae 31 (1995) 608-610; Notiziario CEI 16 (1995) 280s; EV 14, 1694-1696; LE 5609
24 de julio de 2003

Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten
y del mosto come materia eucarística

Penitencia y Reconciliación
11 de julio de 1968
Respuesta sobre la obligación de realizar la confesión sacramental antes de la sagrada comunión cuando hay conciencia de pecado grave
DocCath 66 (1969) 349; LE 3674 

16 junio 1972
Normas pastorales
sobre la absolución general sacramental
AAS 64 (1972) 510-514; DOCUMENTA 12
OR 14.7.1972, 1-2 [Lat./Ital.]; Notitiae 8 (1972) 312-317; Communicationes 4 (1972) 100-105; DocCath 69 (1972) 713-715 [Gall.]; EV 4, 1042-1053; LE 4060; Dokumenty, I, 12
23 de marzo de 1973
Declaración: incurren en excomunión latae sententiae, no reservada a nadie, los que, despreciando el Sacramento de la Penitencia, graban con cualquier tipo de instrumento técnico, e imprimen, confesiones sacramentales, verdaderas o ficticias, o conocidas de este modo las divulgan, así como todos aquellos que cooperan formalmente con esta acción
AAS 65 (1973) 678; DOCUMENTA 14
OR 24.3.1974, 1 [Ital.]; DocCath 70 (1973) 365 [Gall.]; EV 4, 1502-1503; LE 4181; Dokumenty, I, 14
14 de enero de 1977
Carta al Presidente de la Conferencia episcopal de los Estados Unidos de América sobre las condiciones y las normas para la absolución sacramental «comunitaria»,
DocCath 74 (1977) 297;LE 4487; Origins 6 (1977) 595-596


20 enero 1978
Respuesta a la duda
sobre la absolución general sacramental
DOCUMENTA 32
Notitiae 14 (1978) 6-7; DocCath 75 (1978) 205 [Gall.]; LE 4555; Dokumenty, I, 32
23 septiembre 1988
Decreto por el que, para defender el sacramento de la Penitencia, se aplica la excomunión latae sententiae a todo aquel que capta mediante algún aparato lo que dicen el penitente y el confesor, o lo divulga en los medios de comunicación social
AAS 80 (1988) 1367
Communicationes 21 (1989) 112; DocCath 86 (1989) 214 [Gall.]; EV 11, 844-845; LE 5293; Dokumenty, II, 20
Unción de los enfermos
11 de febrero de 2005
Nota acerca del ministro del sacramento
de la Unción de los enfermos
La carta que acompañaba la Nota
DOCUMENTA 105
Notitiae XLI (2005) 479-483
Orden sagrado
13 enero 1971
Carta
a los ordinarios del lugar
y superiores generales para proceder a la reducción al estado laical
en las curias diocesanas y religiosas
AAS 63 (1971) 309-312; DOCUMENTA 7
Communicationes 3 (1971) 144-147; EV 4, 54-62; LE 3946; Dokumenty, I, 7
13 enero 1971
Normas
para proceder a la reducción al estado laical
en las curias diocesanas y religiosas
AAS 63 (1971) 303-308; DOCUMENTA 8
Communicationes 3 (1971) 138-144; DocCath 68 (1971) 764-768; EV 4, 62-81; LE 3947; Dokumenty, I, 8
16 de mayo de 1972
Respuesta a una duda sobre la imposición de manos por parte de varios obispos en la ordenación sacerdotal
Notitiae 16 (1980) 272; LE 4641
26 de junio de 1972
Declaración
sobre la interpretación de algunas disposiciones
relativas a la reducción al estado laical
AAS 64 (1972) 641-643; DOCUMENTA 13
Communicationes 5 (1973) 21-23; DocCath 70 (1973) 16-17 [Gall.]; LE 4067; Dokumenty, I, 13
15 de octubre de 1976
Declaración Inter insigniores
sobre la cuestión de la admisión de las mujeres
al sacerdocio ministerial
AAS 69 (1977) 98-116; DOCUMENTA 30
OR 28.1.1977, 1-3 [Lat./Ital.]; Notitiae 13 (1977) 51-66; Communicationes 9 (1977) 36-50; CEE 97-131 [Lat./Hisp.]; DocCath 74 (1977) 158-164; EV 5, 1392-1423; LE 4471; Dokumenty, I, 30
14 de octubre de 1980
Carta a los ordinarios del lugar y superiores generales
sobre el procedimiento para el examen y resolución de las peticiones referentes a la dispensa del celibato
AAS 72 (1980) 1132-1135; DOCUMENTA 40
Communicationes 8 (1981) 21-26; DocCath 77 (1980) 1177-1178 [Gall.]; EV 7, 550-561; LE 4800; Dokumenty, I, 40
14 octubre 1980
Normas de procedimiento
para la dispensa del celibato sacerdotal
AAS 72 (1980) 1136-1137; DOCUMENTA 41
EV 7, 562-567; LE 4800; Dokumenty, I, 41
28 de octubre de 1995
Respuesta a la duda propuesta
sobre la doctrina
de la carta apostólica
«Ordinatio Sacerdotalis»
AAS 87 (1995) 1114
OR 19.11.1995, 2; Notitiae 31 (1995) 610s; Communicationes 27 (1995) 212; EV 14, 1958-1961; LE 5622;  Doc. Cath. 92 (1995) 1079-1081 En torno a la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe
sobre la doctrina propuesta en la Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis
5 de agosto de 2002
Decreto de excomunión
 Para disipar cualquier duda sobre el estado canónico del obispo Romulo Antonio Braschi, que ha atentado conferir la ordenación sacerdotal a mujeres católicas
PREMISA AL DECRETO DE EXCOMUNIÓN
21 de diciembre de 2002
Decreto
por el que se rechaza el recurso
de algunas mujeres excomulgadas
AAS 95 (2003),  271-273; DOCUMENTA 101
19 diciembre 2007
Decreto general
relativo al delito
de atentada ordenación sagrada de una mujer 

Decretum generale – De delicto attentatae sacrae ordinationis mulieris
AAS 100 (2008) 403
fecha de publicación en L'Osservatore Romano (30 de mayo de 2008).
Matrimonio
18 de marzo de 1966
Instrucción
sobre los matrimonios mixtos
AAS 58 (1966) 235-239; DOCUMENTA 1
OR 19.3.1966, 1-2 [Lat./It.]; DocCath 63 (1966) 577-584 [Gall.]; LE 3422; Dokumenty, I, 1
11 de abril de 1973
Carta
sobre la indisolubilidad del matrimonio
y la administración de los sacramentos a los fieles
que viven en situación irregular
DOCUMENTA 15
DocCath 70 (1983) 707 [Gall.];EV 4, 1508-1511;LE 4187; Dokumenty, I, 15
6 diciembre 1973
Instrucción
sobre la disolución del matrimonio
en favor de la fe
DOCUMENTA 19
EV 4, 1786-1791; LE 4244; Dokumenty, I, 19
6 diciembre 1073
Normas de procedimiento
para el proceso de disolución
del matrimonio en favor de la fe
DOCUMENTA 20
EV 4, 1791-1799; LE 4244; Dokumenty, I, 20
13 de mayo de 1977
Decreto
sobre la impotencia
que hace nulo el matrimonio
AAS 69 (1977) 426; DOCUMENTA 31
Communicationes 9 (1977) 222; DocCath 74 (1977) 809; LE 4515; Dokumenty, I, 31
30 abril 2001
Normas
para realizar el proceso
para la disolución del vínculo matrimonial
en favor de la fe
DOCUMENTA 95
Typis Vaticanis, 2001
Con tres anexos








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Notas  de pie de página



[1] Su Eminencia Reverendísima Urbano Cardenal Navarrete nació el 25 de mayo de 1920 en Camarena de la Sierra, Teruel, España. Ingresó a la Compañía de Jesús en 1937 y fue ordenado sacerdote en 1952. Después de obtener las licenciaturas en filosofía y en teología, le fue concedido el doctorado en Derecho canónico por la Pontificia Universidad Gregoriana.
Desde entonces fue allí profesor de Derecho canónico especialmente en lo relacionado con los sacramentos y muy particularmente en derecho matrimonial canónico.
Fue nombrado miembro de la Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico.
Fue designado decano de la Facultad de Derecho canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana y después rector de la misma.
En tiempos sucesivos se desempeñó como consultor de las Congregaciones para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, para la Doctrina de la Fe, para las Causas de los Santos, como miembro del Secretariado para la Unión de los Cristianos y como referendario de la Signatura Apostólica.
El Papa Benedicto XVI lo creó Cardenal diácono de la Iglesia en el Consistorio del 24 de noviembre de 2007.
Falleció el 22 de noviembre de 2010.
[2] De sacramentis in genere (1633).
[3] De él se conocen: De sancto matrimonii sacramento, Génova, 1602 (http://www.filosofia.org/mor/var/sat.htm); Explicatio mandatorum Decalogi, Madrid, 1613; Concilia seu Opuscula moralia, Lyon, 1625; “Prácticas sobre los mandamientos de la Ley de Dios y de la Iglesia”, en Archivo Teológico Granadino, 45 (1982), págs. 215-333; “Ediciones de las obras de Tomás Sánchez”, en Archivo Teológico Granadino, 45 (1982), págs. 53-199.
[4] Summa Theologiae Tertia Pars, qq. 60-65.
[5] Cf. en la historia de la filosofía personajes como Francis Bacon (1561-1626): De dignitate et augmentis scientiarum y Novum organum, 1620; y Augusto Comte (1798-1857): Curso de filosofía positiva, 1842.
[6] En el CIC83 hay asuntos que, quizá, hubiera sido mejor dejarlos a los liturgistas: lo relativo al agua bendita para el bautismo, el pan ácimo para la eucaristía, etc. La Comisión para el Código de las Iglesias Orientales ha mostrado en esto ser más sobria.
[7] (Martini, 1986, págs. 26-35); (Bozzi, 1986, págs. 197-208; 225-226); (Ghirlanda, 1992, págs. 17-26)
[8] NdE. Existen al respecto diversas interpretaciones. Ya para 1999 Gerben Heitink había escrito Practical theology: history, theory, action domains: manual for practical theology, y en idioma alemán se publicaban Praktische Theologie. Zeitschrift für Praxis in Kirche, Gesellschaft und Kultur y Praktische Theologie in Geschichte und Gegenwart. Más recientemente y entre nosotros se han dado a conocer las obras de Casiano Floristán (2002) Teología práctica. Teoría y praxis de la acción pastoral. Salamanca, y de Richard Robert Osmer (2008). Practical Theology: An Introduction Grand Rapids, Michigan. Debo señalar también la obra de Olvani Sánchez – Marcela Mazzini – Geraldo De Mori (eds.) (2019) Teología Práctica: Contextos y conceptos. Reflexiones del grupo de Santiago Bogotá.
En la Pontificia Universidad Javeriana, en su Facultad de Teología, por esa misma época y con tales insumos, comenzó a desarrollarse una reflexión en torno a una posible especialización del conocimiento teológico. Tras diversos intentos, se consideró que un área prometedora pero más ubicada espacio-temporalmente y coherente con los procesos que se habían efectuado a lo largo de su existencia al interior no sólo de la disciplina sino de la misma Facultad, podría ser el de la “Teología de la Acción humana”, entendiendo por ésta “La percepción de la acción de Dios en las acciones humanas y el análisis de esta acción que transforma el mundo en el horizonte del Reino de Dios, permite a la teología de la acción valorar los procesos humanos de liberación como lugares de revelación divina. A partir de una reflexión crítica, los profesores del área de teología de la acción humana se fijan en las dinámicas poiéticas, pragmáticas e históricas para develar su sentido salvífico y proyectarlas prestando especial atención a los sectores más vulnerables de las sociedades concretas” (consulta del 2 de octubre de 2019, en: https://teologia.javeriana.edu.co/departamento/teologia-accion-humana).
[9] Cf. 1 Co 12,12-14; Rm 12,5; Ef 3,6 y 5,23; Col 1,18.24.
[10] Entre otros: S. Agustín: Sermón 268,2 en PL 38,1232; S, Juan Crisóstomo: In Eph. Hom. 9,3 en PG 6272; etc.
[11] Summa Theologiae III, q. 62, a. 5 ad 1; cf. íd.: In Col 1,18, lect. 5.
[12] Descollaron en ese momento teólogos como Henri de Lubac, Yves-Marie Congar, Karl Rahner, Otto Semmelroth, entre otros eclesiólogos.
[13] Sobre el tema escribió, entre otros autores, Edward C. F. A. Schillebeeckx su obra Cristo, sacramento del encuentro con Dios Dinor. Pamplona. 1971.
[14] Cf. p. ej., DS 780.
[15] DS 1310-1313; 1348; etc.
[16] DS 1600-1630.
[17] De la Iglesia se predican, en primer término, tres “estados”: la Iglesia peregrinante, la Iglesia purgante, y la Iglesia triunfante.
Pero también, dentro de la Iglesia se han de considerar – tradicionalmente –, junto con el orden, los estados (llamados en su momento "estados de perfección").
A finales del siglo XIX se desarrolló una visión estratificada de la Iglesia que se fundó sobre la teoría de la “sociedad perfecta” impulsada por la escuela del “derecho público eclesiástico”. En tal concepción preponderaba la desigualdad existente entre sus miembros por razón exclusivamente de la jerarquía, lo cual, además, la independizaba de cualquier autoridad civil. Pero así se perdía de vista la totalidad de la Iglesia, que se funda sobre una realidad primera y más universal, la realidad bautismal que proporciona una condición común a todos y hace de la Iglesia una “comunión”, como subrayó y definió el Concilio Vaticano II.
Del “orden” – noción sacada del Derecho romano – se puede entonces afirmar que se trata de una misión que incumbe a todos en la Iglesia, pero a cada cual conforme a su función o a su ministerio en ella, siempre desarrollados para el bien común. Con el paso del tiempo, dichos órdenes se redujeron a dos, el de los clérigos y el de los laicos, si bien, de hecho, sólo se mencionaba el “orden de los clérigos”, es decir, de quienes eran ministros sagrados, guías del pueblo de Dios.
En cuanto al “estado”, éste se refería sobre todo a la condición jurídica de la persona en cuanto pertenecía a un “orden” determinado. Con el tiempo, la expresión se convirtió en el criterio bajo el cual se distinguía a las personas, es decir, a cómo se encontraba cada una de ellas en la estructura estratificada de la Iglesia. Nada de raro, pues, que cada uno de esos estados estuviera conformado por unas especies de círculos cerrados de personas y de instituciones (cf. (Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico, 12 1980, pág. 96). Hoy en día se prefiere hablar de diferencias funcionales que proporcionan la estructura carismático-institucional de la Iglesia, haciendo surgir en ella varios órdenes generales (laicos, ministros sagrados, consagrados mediante los consejos evangélicos), y los estados particulares dentro de los mismos. Sobre el tema, cf. (Ghirlanda, 1992, págs. 59-61; 104).
[18] Hugo de San Víctor (1096-1141) los definía: “signa rei sacrae” (De Sacramentis Christianae Fidei); Pedro Lombardo (1096-1160) decía de ellos: “Sacramentum proprie dicitur quod ita signum est gratiae Dei, ei invisibilis gratiae forma, ut ipsius imaginem gerat et causa existat” (IV Sententiae d. I, n. 2).
[19] (Arnau, 2004)
[20] De sacramentis in genere In 4.dist. I quaest. 2.4.
[21] Sobre el autor (1619-1697) y su obra, puede verse el artículo de John Harding Fischer en la Catholic Encyclopedia (1913) vol. 9. El extracto citado está tomado por el P. Navarrete de la obra Instructissima bibliotheca manualis concionatoria (4 vols., Dillingen, 1681-).
[22] (Van Roo SJ., 1957 1967); (Van Roo, 1992).
[23] “Can. 1. Si quis dixerit, sacramenta novae Legis non fuisse omnia a Jesu Christo Domino nostro instituta, aut esse plura vel pauciora, quam septem, videlicet baptismum, confirmationem, Eucharistiam, paenitentiam, extremam unctionem, ordinem et matrimonium, aut etiam aliquod horum septem non esse vere et proprie sacramentum: anathema sit”: (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 684).
[24] “Décimo, si has creído y todavía crees que el Romano Pontífice puede acerca de la administración de los sacramentos de la Iglesia, salvo siempre lo que es de la integridad y necesidad de los sacramentos, tolerar los diversos ritos de las Iglesias de Cristo y también conceder que se guarden.”
[25] “Todos estos sacramentos se realizan por tres elementos: de las cosas, como materia; de las palabras, como forma, y de la persona del ministro que confiere el sacramento con intención de hacer lo que hace la Iglesia. Si uno de ellos falta, no se realiza el sacramento.”
[26] “Declara además el santo Concilio que perpetuamente tuvo la Iglesia poder para estatuir o mudar en la administración de los sacramentos, salva la sustancia de ellos, aquello que según la variedad de las circunstancias, tiempos y lugares, juzgara que convenía más a la utilidad de los que los reciben o a la veneración de los mismos sacramentos. Y eso es lo que no oscuramente parece haber insinuado el Apóstol cuando dijo: Así nos considere el hombre, como ministros de Cristo y dispensadores de los misterios de Dios [1 Cor. 4, 1]; y que él mismo hizo uso de esa potestad, bastantemente consta, ora en otros muchos casos, ora en este mismo sacramento, cuando ordenados algunos puntos acerca de su uso: Lo demás —dice— lo dispondré cuando viniere [1 Cor. 11, 34]. Por eso, reconociendo la santa Madre Iglesia esta autoridad suya en la administración de los sacramentos, si bien desde el principio de la religión cristiana no fue infrecuente el uso de las dos especies; mas amplísimamente cambiada aquella costumbre con el progreso del tiempo, llevada de graves y justas causas, aprobó esta otra de comulgar bajo una sola de las especies y decretó fuera tenida por ley, que no es lícito rechazar o a su arbitrio cambiar, sin la autoridad de la misma Iglesia.”
[27] “Mas ni siquiera... queda intacta la doctrina católica sobre el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, al enseñarse audazmente poderse aceptar la sentencia que defiende que entre los griegos las palabras de la consagración no surten efecto sino después de pronunciada la oración que llaman epiclesis, cuando, por lo contrario, es cosa averiguada que a la Iglesia no le compete derecho alguno de innovar nada acerca de la sustancia misma de los sacramentos, y no es menos disonante que haya de tenerse por válida la confirmación conferida por cualquier presbítero.”
[28] “Quibus colligitur, etiam secundum mentem ipsius Concilii Florentini, traditionem instrumentorum non ex ipsius Domini Nostri Iesu Christi voluntate ad substantiam et ad validitatem huius Sacramenti requiri. Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere” (n. 3).




Notas finales




[i] De acuerdo con Raimundo Bidagor (Bidagor, 1958):
a) Se trata de lo que penetra e inspira todas las normas concretas: la suma de los principios que animan y constituyen la razón de ser del Derecho canónico. Normalmente esto no está expreso en cada una de las leyes. Se presume, sin embargo. Las normas deben responder a ello. En nuestro caso, tales principios son teológicos, y en el CIC83 con frecuencia se los expresa. Se trata de un espíritu al mismo tiempo jurídico y pastoral que exige interpretar las leyes – y en especial las que se refieren a los sacramentos – como medios de salvación, y que las normas son para que los sacramentos sean adecuadamente utilizados. Esta sensibilidad pastoral rige a todo el CIC y es particularmente necesaria al tratar el Libro IV.
b) La aplicación de las normas implica que en los sacramentos se deben distinguir aquellos que son destinados más directamente a la santificación del individuo de aquellos otros destinados principalmente al régimen y crecimiento de la comunidad (DS 1311). Esta distinción no es excluyente sino que atiende a la finalidad prevalente. Al primer grupo pertenecen el bautismo, la confirmación, la penitencia, la eucaristía, la unción de los enfermos, mientras al segundo, el orden y el matrimonio.
Tal división es importante en el campo jurídico: la interpretación de las normas que se refieren a los sacramentos del primer grupo ha de ser más flexible, permite la epiqueya, las dispensas, etc., pues su razón de ser consiste en el bien del individuo, en su propia salvación, para ayudarle a adquirir las disposiciones personales a fin de alcanzar esa finalidad. La interpretación de las normas del segundo grupo es en orden al bien comunitario más que al individual. Por eso, la autoridad puede restringir la celebración de esos sacramentos, por ejemplo. Los primeros requieren una disposición subjetiva correcta para tener derecho de recibirlos. En los segundos la sola disposición subjetiva no es suficiente, no da derecho a recibirlos, aunque al tratarse del matrimonio, que es ejercicio de un derecho que no puede negarse, las condiciones para ellos son más exigentes, pues la atención recae sobre el aspecto social que los caracteriza. En estos últimos casos no se admite interpretación ni epiqueya, y las dispensas son escasas.
c) Si se compara el Derecho canónico con el Derecho civil o de los Estados se debe hablar de la existencia de cierta analogía, pero, al tratarse de los sacramentos, ésta analogía es muy precaria, porque el origen, el objeto y la finalidad de éstos son muy distintos a lo existente en el Derecho de los Estados. Se asemejan, ciertamente, en que las leyes son instrumentos para lograr los fines de uno y otro ordenamiento. También existen similitudes en algunas leyes que inhabilitan para el matrimonio, o las que condicionan la validez de los actos jurídicos, o las que rigen los procesos, entre otras.
d) La finalidad del Derecho canónico consiste en la “salvación de las almas”. ¿En qué consiste? ¿Cómo se la ha de entender en nuestro campo? ¿Se trata, acaso, de un sentido puramente escatológico? Se trata de un tema meta-jurídico que, por lo mismo, no cae dentro del Derecho. De otra parte, todo y no sólo en la Iglesia, en sentido muy amplio, puede decirse que tiene su fin en la salvación; y ello incluye el derecho civil, los asuntos temporales.
El sentido canónico tiene que referirse a algo actualmente presente. Será la “actuación” o puesta en acto de los bienes y de los medios establecidos por Cristo para la salvación. Es la participación en estos. La salvación comienza desde nuestro presente. Cristo quiso que fuera realizada en comunidad. De ahí la necesidad de un orden, que todos puedan participar del mejor modo.
Por ello, en el Derecho canónico entra la noción de “bien común” como el conjunto de los bienes referentes a la salvación. Y ese es el fin de la ley canónica: el bien común, para que se pueda participar en él. No es la mera suma de los bienes particulares. Pero se trata de una noción importante en orden a lograr una mejor comprensión de las limitaciones que se imponen en derecho sacramental. (Navarrete SJ, 1972 1980, págs. 512-540): “Favor fidei” e “salus animarum”.

[ii] El jueves siguiente a la celebración de la Solemnidad de Pentecostés se celebra en Colombia, con el rango de fiesta, a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote. Fue aprobada esta celebración para España en 1971 y luego otros episcopados se sumaron a esta solicitud, de modo que se inscribió en el calendario desde 1974. El Papa san Juan Pablo II la dotó con los textos de la liturgia de las horas en 1996.

Misa de Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote.

Esta misa se dice con vestiduras de color blanco.

Antífona de entrada Sal 109, 4

El Señor lo ha jurado y no se arrepiente: «Tú eres sacerdote eterno según el rito de Melquisedec».

Oración colecta

Oh, Dios, que para gloria de tu nombre y salvación del género humano quisiste constituir a Cristo sumo y eterno sacerdote, te suplicamos que el pueblo, adquirido para ti con su sangre, consiga, por la participación en este memorial, la fuerza de su cruz y Resurrección. Por nuestro Señor Jesucristo.


LITURGIA DE LA PALABRA

Del común de Pastores (Lecc. IV).


PRIMERA LECTURA Ez 34, 11-16

Como cuida un pastor de su grey dispersa, así cuidaré yo de mi rebaño

Lectura de la profecía de Ezequiel.


Porque esto dice el Señor Dios:

«Yo mismo buscaré mi rebaño y lo cuidaré. Como cuida un pastor de su grey dispersa, así cuidaré yo de mi rebaño y lo libraré, sacándolo de los lugares por donde se había dispersado un día de oscuros nubarrones.

Sacaré a mis ovejas de en medio de los pueblos, las reuniré de entre las naciones, las llevaré a su tierra, las apacentaré en los montes de Israel, en los valles y en todos los poblados del país.

Las apacentaré en pastos escogidos, tendrán sus majadas en los montes más altos de Israel; se recostarán en pródigas dehesas y pacerán pingües pastos en los montes de Israel. Yo mismo apacentaré mis ovejas y las haré reposar —oráculo del Señor Dios—.

Buscaré la oveja perdida, recogeré a la descarriada; vendaré a las heridas; fortaleceré a la enferma; pero a la que esté fuerte y robusta la guardaré; la apacentaré con justicia.»


Palabra de Dios.

R. Te alabamos, Señor.


Salmo responsorial Sal 22, 1-3. 4. 5. 6 (R.: 1)


R. El Señor es mi pastor, nada me falta.


V. El Señor es mi pastor, nada me falta:

en verdes praderas me hace recostar;

me conduce hacia fuentes tranquilas

y repara mis fuerzas. R.


V. Me guía por el sendero justo,

por el honor de su nombre.

Aunque camine por cañadas oscuras,

nada temo, porque tú vas conmigo:

tu vara y tu cayado me sosiegan. R.


V. Preparas una mesa ante mí,

enfrente de mis enemigos;

me unges la cabeza con perfume,

y mi copa rebosa. R.



V. Tu bondad y tu misericordia me acompañan

todos los días de mi vida,

y habitaré en la casa del Señor

por años sin término. R.


Aleluya Jn 10, 14

R. Aleluya, aleluya, aleluya.

V. Yo soy el Buen Pastor, dice el Señor, y conozco mis ovejas, y las mías me conocen. R.


EVANGELIO Jn 10, 11-16

El buen pastor da su vida por las ovejas

╬ Lectura del santo Evangelio según san Juan.

R. Gloria a ti, Señor.


En aquel tiempo, dijo Jesús:

«Yo soy el Buen Pastor. El buen pastor da su vida por las ovejas; el asalariado, que no es pastor ni dueño de las ovejas, ve venir al lobo, abandona las ovejas y huye; y el lobo las roba y las dispersa; y es que a un asalariado no le importan las ovejas.

Yo soy el Buen Pastor, que conozco a las mías, y las mías me conocen, igual que el Padre me conoce, y yo conozco al Padre; yo doy mi vida por las ovejas.

Tengo, además, otras ovejas que no son de este redil; también a esas las tengo que traer, y escucharán mi voz, y habrá un solo rebaño y un solo Pastor».

Palabra del Señor.

R. Gloria a ti, Señor Jesús.


LITURGIA DE LA EUCARISTÍA

Oración sobre las ofrendas

Concédenos, Señor, participar dignamente en estos sacramentos, pues cada vez que se celebra el memorial del sacrificio de Cristo, se realiza la obra de nuestra redención. Por Jesucristo, nuestro Señor.

Prefacio I De La Santísima Eucaristía

El sacrificio y el sacramento de Cristo


En verdad es justo y necesario, es nuestro deber y salvación darte gracias siempre y en todo lugar, Señor, Padre santo, Dios todopoderoso y eterno, por Cristo, Señor nuestro.

El cual, verdadero y único sacerdote, al instituir el sacrificio de la eterna alianza se ofreció el primero a ti como víctima de salvación, y nos mandó perpetuar esta ofrenda en memoria suya. Su carne, inmolada por nosotros, es alimento que nos fortalece; su sangre, derramada por nosotros, es bebida que nos purifica.

Por eso, con los ángeles y arcángeles, con los tronos y dominaciones, y con todos los coros celestiales, cantamos sin cesar el himno de tu gloria:

Santo, Santo, Santo...

PLEGARIA EUCARÍSTICA I, II o III.

Antífona de la comunión Cf. 1 Cor 11, 24-25

Esto es mi Cuerpo, que se entrega por vosotros; este cáliz es la nueva alianza en mi, dice el Señor; haced esto, cada vez que lo bebáis, en memoria mía.

Oración después de la comunión

La participación en este sacrificio que tu Hijo nos ha mandado ofrecer en conmemoración suya, nos convierta, Señor, en ofrenda perpetua para ti juntamente con él. Él, que vive y reina por los siglos de los siglos.

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