L. IV
P. I
T. III
De la santísima Eucaristía
Tabla de contenido
a) Definición
b) Exhortación general
1. De la celebración de la Eucaristía
a) La celebración eucarística es una acción de Cristo y de la Iglesia
b) Participación del pueblo de Dios
c) Disposición para que sea fructuosa
Artículo 1° Sobre el ministro de la Eucaristía
1) Ministro de la celebración válida y lícita
2) La aplicación de la misa
3) La concelebración
4) La admisión de un sacerdote a celebrar
5) La celebración frecuente
6) Una celebración diaria, o varias por razón justa
7) No celebre solo
8) Diáconos y fieles laicos no asuman funciones del sacerdote
9) Prohibición de concelebrar con no católicos
10) Debida preparación
11) Ministro ordinario y extraordinario de la comunión
12) El viático en circunstancias ordinarias o en caso de necesidad
Artículo 2° Sobre la participación en la Eucaristía
1) Es un derecho
2) Comunión a los niños
3) Preparación de los niños
4) ¿A quiénes no debe administrarse?
5) Obligación de anteponer la confesión
6) ¿Cuántas veces al día?
7) Derecho a recibir la comunión por fuera de la misa
8) Ayuno eucarístico
9) Precepto pascual
10) El viático
11) La comunión puede ser recibida en cualquier rito católico
Artículo 3° Sobre los ritos y ceremonias de la celebración eucarística y de la administración de la Eucaristía
1) Pan y vino utilizables en la misa
2) Las especies para la comunión
3) Pan ácimo
4) No es lícito consagrar una especie sin la otra, ni por fuera de la misa
5) La lengua de las celebraciones
6) Los ornamentos litúrgicos
7) El sacerdote enfermo o ciego puede celebrar
Artículo 4° Sobre el tiempo y el lugar para la celebración
1) Cualquier día y hora
2) En lugar sagrado
3) En templo no católico
2. De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía
1) En dónde reservar la Eucaristía y a cargo de quien
2) La portación de la Eucaristía
3) Un solo lugar principal
4) Apertura del templo
5) El tabernáculo o sagrario
6) La reserva y su renovación
7) Una luz
8) La exposición del Sacramento
9) Exposición solemne anual
10) Ministro de la exposición y bendición
11) Procesión del Cuerpo y Sangre de Cristo
3. Del óbolo (estipendio) ofrecido
1) Se confirma la costumbre comprobada
2) Finalidad de esta ofrenda
3) Evítese cualquier apariencia de negocio
4) Se deben celebrar tantas misas cuantos estipendios se hayan recibido
5) La obligación de celebrar la misa permanece aunque el estipendio pereciera
6) El número de misas a celebrar ha de contabilizarse según el valor del estipendio vigente en el lugar donde vive el oferente
7) El sacerdote puede percibir por la aplicación de una intención de misa sólo un estipendio
8) La autoridad que establece el estipendio en un Arancel
9) No recibir cargas de misas para más de un año
10) ¿Dónde ha de celebrarse?
11) El caso de los “intermediarios”
12) Los administradores de causas pías
13) Obligación y derecho de vigilar
14) Obligación de llevar un libro para anotar las cargas de misas
Bibliografía
Notas de pie de página
Notas finales
Texto oficial
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Traducción castellana
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TITULUS
III
DE SANCTISSIMA EUCHARISTIA |
TÍTULO III
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
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Can. 897 — Augustissimum Sacramentum
est sanctissima Eucharistia, in qua ipsemet Christus Dominus continetur,
offertur et sumitur, et qua continuo vivit et crescit Ecclesia. Sacrificium
eucharisticum, memoriale mortis et resurrectionis Domini, in quo Sacrificium
crucis in saecula perpetuatur, totius cultus et vitae christianae est culmen
et fons, quo significatur et efficitur unitas populi Dei et corporis Christi
aedificatio perficitur. Cetera enim sacramenta et omnia ecclesiastica
apostolatus opera cum sanctissima Eucharistia cohaerent et ad eam ordinantur.
|
897 El sacramento más augusto, en el que se contiene,
se ofrece y se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor, es la santísima Eucaristía,
por la que la Iglesia vive y crece continuamente. El Sacrificio eucarístico,
memorial de la muerte y resurrección del Señor, en el cual se perpetúa a lo
largo de los siglos el Sacrificio de la cruz, es el culmen y la fuente de
todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza
la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del cuerpo
de Cristo. Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de
apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se
ordenan.
|
Can. 898 — Christifideles maximo in
honore sanctissimam Eucharistiam habeant, actuosam in celebratione
augustissimi Sacrificii partem habentes, devotissime et frequenter hoc
sacramentum recipientes, atque summa cum adoratione idem colentes; animarum
pastores doctrinam de hoc sacramento illustrantes, fideles hanc obligationem
sedulo edoceant.
|
898 Tributen los fieles la máxima veneración a la
santísima Eucaristía, tomando parte activa en la celebración del Sacrificio
augustísimo, recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción,
y dándole culto con suma adoración; los pastores de almas, al exponer la
doctrina sobre este sacramento, inculquen diligentemente a los fieles esta
obligación.
|
CIC17
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CIC83
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Capítulo I. Del sacrosanto sacrificio
de la Misa
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Capítulo I.
De la celebración eucarística
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Art. I. Del sacerdote que celebra el
Sacrificio de la Misa
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Art. 1. Del ministro de la santísima Eucaristía
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Art. 2. De la participación en la
santísima Eucaristía
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Art. II. De los ritos y ceremonias de
la Misa
|
Art. 3. De los ritos y ceremonias de la celebración
eucarística
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Art. III. Del tiempo y lugar de la
celebración de la Misa
|
Art. 4. Del tiempo y lugar de la celebración de la
Eucaristía
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Art. IV. De las limosnas o estipendios
de Misas
|
Capítulo III.
Del estipendio ofrecido para la celebración de la misa
|
Capítulo II. Del Santísimo Sacramento
de la Eucaristía
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Capítulo II.
De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía
|
Art. I. Del ministro de la sagrada comunión
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Art. II. Del sujeto de la sagrada comunión
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Art. III. Del tiempo y del lugar en los que se puede distribuir la
sagrada comunión
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Cánones introductorios
a)
Definición
· "Sacramento más augusto,
- en el que se contiene,
- se ofrece y
- se recibe al mismo Cristo Nuestro Señor,
- por la que la Iglesia vive y
- crece continuamente.
· El Sacrificio eucarístico,
- memorial de la muerte y resurrección del Señor,
- en el cual se perpetúa a lo largo de los siglos el Sacrificio de la cruz,
· es el culmen y la fuente de todo el culto
- y de toda la vida cristiana,
- por el que se significa y
- realiza la unidad del pueblo de Dios y
- se lleva a término la edificación del cuerpo de Cristo.
· Así pues los demás sacramentos y todas las obras eclesiásticas de apostolado se unen estrechamente a la santísima Eucaristía y a ella se ordenan."
b)
Exhortación general
- · a venerarla máximamente,
- · a participar en ella activamente,
- · a recibirla frecuente y devotamente, y
- · a darle culto de adoración.
1.
De la celebración de la Eucaristía
NdE
El c. 2 (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l.html), como se vio, no establece, en línea general, los ritos de las celebraciones: corresponde ello, pues, de manera específica, a los libros litúrgicos vigentes. Para el caso de la Eucaristía ellos son, básicamente, el Misal Romano y los Leccionarios (para la Iglesia Latina, cf. c. 1), y, para cada uno de los sacramentos, su propio Ritual. Se ha de recordar que el Concilio Vaticano II estableció que todos ellos fueran revisados y puestos al día con los estudios más actuales sobre la materia y de acuerdo con las necesidades pastorales de los tiempos (cf. SC 50; 51; 58; etc.).
La Santa Sede, atenta a esta determinación, ha considerado que, hasta el momento, se produjera la publicación de tres “ediciones típicas” fruto de las experiencias – experimentaciones, en algunos casos – y evaluaciones que en todas partes han sido llevadas a cabo. De esta manera se han ido logrando nuevas precisiones terminológicas y otras actualizaciones teológico-litúrgicas de modo que no sólo fueran cada vez más fieles al contenido de la fe sino que se hicieran las celebraciones más comprensibles y pertinentes a las condiciones reales de los fieles. La Conferencia Episcopal de Colombia – por medio de su Departamento especializado –, por su parte, en coherencia con las normas de la Santa Sede al respecto ha ido efectuando, entre diversas acciones, las traducciones castellanas correspondientes - algunas veces en asocio con otras Conferencias de Obispos de Hispanoamérica –, cuidando de que las ediciones sean, inclusive desde el punto de vista tipográfico, de la mejor calidad, sin que esto, por otra parte, grave desmesuradamente los ingresos de las parroquias, que son, en su mayoría, las destinatarias de tales libros.
Con mucha atención y alegría recibí la noticia de la publicación del Misal aprobado y publicado en 2025 – 19 de febrero – por parte de la Conferencia colombiana, en el que el “equipo” ampliado y reforzado de especialistas – coordinado por el muy apreciado P. Jairo de Jesús Ramírez Ramírez – ha integrado las normas sustantivas y formales más recientes y ha tenido en cuenta los aportes efectuados por las publicaciones de otras latitudes. De esta manera, todo el pueblo de Dios, también en este punto de su catequesis y de su formación cristiana, puede estar debidamente actualizado (2 bis).
CAPUT I
DE EUCHARISTICA CELEBRATIONE |
CAPÍTULO I
DE LA CELEBRACIÓN
EUCARÍSTICA
|
Can. 899 — § 1. Eucharistica celebratio
actio est ipsius Christi et Ecclesiae, in qua Christus Dominus, ministerio
sacerdotis, semetipsum, sub speciebus panis et vini substantialiter
praesentem, Deo Patri offert atque fidelibus in sua oblatione sociatis se
praebet ut cibum spiritualem.
§ 2. In eucharistica Synaxi populus Dei in unum
convocatur, Episcopo aut, sub eius auctoritate, presbytero praeside, personam
Christi gerente, atque omnes qui intersunt fideles, sive clerici sive laici,
suo quisque modo pro ordinum et liturgicorum munerum diversitate,
participando concurrunt.
§ 3. Celebratio eucharistica ita ordinetur, ut omnes
participantes exinde plurimos capiant fructus, ad quos obtinendos Christus
Dominus Sacrificium eucharisticum instituit.
|
899 § 1. La celebración eucarística
es una acción del mismo Cristo y de la Iglesia, en la cual Cristo Nuestro
Señor, substancialmente presente bajo las especies del pan y del vino, por el
ministerio del sacerdote, se ofrece a sí mismo a Dios Padre, y se da como
alimento espiritual a los fieles unidos a su oblación.
§ 2. En la Asamblea
eucarística, presidida por el Obispo, o por un presbítero bajo su autoridad,
que actúan personificando a Cristo, el pueblo de Dios se reúne en unidad, y
todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando
parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de
órdenes y de funciones litúrgicas.
§ 3. Ha de disponerse la
celebración eucarística de manera que todos los que participen en ella
perciban frutos abundantes, para cuya obtención Cristo Nuestro Señor
instituyó el Sacrificio eucarístico.
|
a)
La celebración eucarística es una acción de
Cristo y de la Iglesia
NdE
El S. P. Francisco nos ha invitado a "reflexionar sobre las tres dimensiones del Misterio que estamos celebrando: la acción de gracias, la memoria y la presencia" en su homilía, muy breve, de la Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo", del 2 de junio de 2024. Puede verse en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/homilies/2024/documents/20240602-corpus-domini.html
b)
Participación del pueblo de Dios
“5. Dios, que "quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (1 Tim., 2,4), "habiendo hablado antiguamente en muchas ocasiones de diferentes maneras a nuestros padres por medio de los profetas" (Hebr., 1,1), cuando llegó la plenitud de los tiempos envió a su Hijo, el Verbo hecho carne, ungido por el Espíritu Santo, para evangelizar a los pobres y curar a los contritos de corazón, como "médico corporal y espiritual", mediador entre Dios y los hombres. En efecto, su humanidad, unida a la persona del Verbo, fue instrumento de nuestra salvación. Por esto en Cristo se realizó plenamente nuestra reconciliación y se nos dio la plenitud del culto divino. Esta obra de redención humana y de la perfecta glorificación de Dios, preparada por las maravillas que Dios obró en el pueblo de la Antigua Alianza, Cristo la realizó principalmente por el misterio pascual de su bienaventurada pasión. Resurrección de entre los muertos y gloriosa Ascensión. Por este misterio, "con su Muerte destruyó nuestra muerte y con su Resurrección restauró nuestra vida. Pues el costado de Cristo dormido en la cruz nació "el sacramento admirable de la Iglesia entera".
6. Por esta razón, así como Cristo fue enviado por el Padre, Él, a su vez, envió a los Apóstoles llenos del Espíritu Santo. No sólo los envió a predicar el Evangelio a toda criatura y a anunciar que el Hijo de Dios, con su Muerte y Resurrección, nos libró del poder de Satanás y de la muerte, y nos condujo al reino del Padre, sino también a realizar la obra de salvación que proclamaban, mediante el sacrificio y los sacramentos, en torno a los cuales gira toda la vida litúrgica. Y así, por el bautismo, los hombres son injertados en el misterio pascual de Jesucristo: mueren con El, son sepultados con El y resucitan con El; reciben el espíritu de adopción de hijos "por el que clamamos: Abba, Padre" (Rom., 8,15) y se convierten así en los verdaderos adoradores que busca el Padre. Asimismo, cuantas veces comen la cena del Señor, proclaman su Muerte hasta que vuelva. Por eso, el día mismo de Pentecostés, en que la Iglesia se manifestó al mundo "los que recibieron la palabra de Pedro "fueron bautizados. Y con perseverancia escuchaban la enseñanza de los Apóstoles, se reunían en la fracción del pan y en la oración, alabando a Dios, gozando de la estima general del pueblo" (Act., 2,14-47). Desde entonces, la Iglesia nunca ha dejado de reunirse para celebrar el misterio pascual: leyendo "cuanto a él se refiere en toda la Escritura" (Lc., 24,27), celebrando la Eucaristía, en la cual "se hacen de nuevo presentes la victoria y el triunfo de su muerte", y dando gracias al mismo tiempo "a Dios por el don inefable" (2 Cor., 9,15) en Cristo Jesús, "para alabar su gloria" (Ef., 1,12), por la fuerza del Espíritu Santo.”
“7. Para realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno.
Con razón, pues, se considera la Liturgia como el ejercicio del sacerdocio de Jesucristo. En ella los signos sensibles significan y, cada uno a su manera, realizan la santificación del hombre, y así el Cuerpo Místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y sus miembros, ejerce el culto público íntegro. En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia.
8. En la Liturgia terrena preguntamos y tomamos parte en aquella Liturgia celestial, que se celebra en la santa ciudad de Jerusalén, hacia la cual nos dirigimos como peregrinos, y donde Cristo está sentado a la diestra de Dios como ministro del santuario y del tabernáculo verdadero, cantamos al Señor el himno de gloria con todo el ejército celestial; venerando la memoria de los santos esperamos tener parte con ellos y gozar de su compañía; aguardamos al Salvador, Nuestro Señor Jesucristo, hasta que se manifieste El, nuestra vida, y nosotros nos manifestamos también gloriosos con El.”
“10. No obstante, la Liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y al mismo tiempo la fuente de donde mana toda su fuerza. Pues los trabajos apostólicos se ordenan a que, una vez hechos hijos de Dios por la fe y el bautismo, todos se reúnan para alabar a Dios en medio de la Iglesia, participen en el sacrificio y coman la cena del Señor. Por su parte, la Liturgia misma impulsa a los fieles a que, saciados "con los sacramentos pascuales", sean "concordes en la piedad"; ruega a Dios que "conserven en su vida lo que recibieron en la fe", y la renovación de la Alianza del Señor con los hombres en la Eucaristía enciende y arrastra a los fieles a la apremiante caridad de Cristo. Por tanto, de la Liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios, a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin.
11. Mas, para asegurar esta plena eficacia es necesario que los fieles se acerquen a la sagrada Liturgia con recta disposición de ánimo, pongan su alma en consonancia con su voz y colaboren con la gracia divina, para no recibirla en vano. Por esta razón, los pastores de almas deben vigilar para que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes relativas a la celebración válida y lícita, sino también para que los fieles participen en ella consciente, activa y fructuosamente.”
“14. La santa madre Iglesia desea ardientemente que se lleve a todos los fieles a aquella participación plena, consciente y activa en las celebraciones litúrgicas que exige la naturaleza de la Liturgia misma y a la cual tiene derecho y obligación, en virtud del bautismo, el pueblo cristiano, "linaje escogido sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido" (1 Pe., 2,9; cf. 2,4-5). Al reformar y fomentar la sagrada Liturgia hay que tener muy en cuenta esta plena y activa participación de todo el pueblo, porque es la fuente primaria y necesaria de donde han de beber los fieles el espíritu verdaderamente cristiano, y por lo mismo, los pastores de almas deben aspirar a ella con diligencia en toda su actuación pastoral, por medio de una educación adecuada. Y como no se puede esperar que esto ocurra, si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma, es indispensable que se provea antes que nada a la educación litúrgica del clero.”
“30. Para promover la participación activa se fomentarán las aclamaciones del pueblo, las respuestas, la salmodia, las antífonas, los cantos y también las acciones o gestos y posturas corporales. Guárdese, además, a su debido tiempo, un silencio sagrado.”
“47. Nuestro Salvador, en la Última Cena, la noche que le traicionaban, instituyó el Sacrificio Eucarístico de su Cuerpo y Sangre, con lo cual iba a perpetuar por los siglos, hasta su vuelta, el Sacrificio de la Cruz y a confiar a su Esposa, la Iglesia, el Memorial de su Muerte y Resurrección: sacramento de piedad, signo de unidad, vínculo de caridad, banquete pascual, en el cual se come a Cristo, el alma se llena de gracia y se nos da una prenda de la gloria venidera.”
“48. Por tanto, la Iglesia, con solícito cuidado, procura que los cristianos no asistan a este misterio de fe como extraños y mudos espectadores, sino que comprendiéndolo bien a través de los ritos y oraciones, participen conscientes, piadosa y activamente en la acción sagrada, sean instruidos con la palabra de Dios, se fortalezcan en la mesa del Cuerpo del Señor, den gracias a Dios, aprendan a ofrecerse a sí mismos al ofrecer la hostia inmaculada no sólo por manos del sacerdote, sino juntamente con él, se perfeccionen día a día por Cristo mediador en la unión con Dios y entre sí, para que, finalmente, Dios sea todo en todos.
49. Por consiguiente, para que el sacrificio de la Misa, aun por la forma de los ritos alcance plena eficacia pastoral, el sacrosanto Concilio, teniendo en cuenta las Misas que se celebran con asistencia del pueblo, especialmente los domingos y fiestas de precepto, decreta lo siguiente: […]”
c)
Disposición para que sea fructuosa
Artículo 1° Sobre el ministro de la Eucaristía[iv]
Art. 1
DE SANCTISSIMAE EUCHARISTIAE MINISTRO |
Art. 1
DEL MINISTRO DE LA SANTÍSIMA
EUCARISTÍA
|
Can. 900 — § 1. Minister, qui in
persona Christi sacramentum Eucharistiae conficere valet, est solus sacerdos
valide ordinatus.
§ 2. Licite Eucharistiam celebrat sacerdos lege
canonica non impeditus, servatis praescriptis canonum qui sequuntur.
|
900 § 1. Sólo el sacerdote
válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía,
actuando en la persona de Cristo.
§ 2. Celebra lícitamente la Eucaristía
el sacerdote no impedido por ley canónica, observando las prescripciones de
los cánones que siguen.
|
Can. 901 — Integrum est sacerdoti
Missam applicare pro quibusvis, tum vivis tum defunctis.
|
901 El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa
por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.
|
Can. 902 — Nisi utilitas
christifidelium aliud requirat aut suadeat, sacerdotes Eucharistiam
concelebrare possunt, integra tamen pro singulis libertate manente
Eucharistiam individuali modo celebrandi, non vero eo tempore, quo in eadem
ecclesia aut oratorio concelebratio habetur.
|
902 Pueden los sacerdotes concelebrar la Eucaristía, a
no ser que la utilidad de los fieles requiera o aconseje otra cosa,
permaneciendo, sin embargo, la libertad de cada uno para celebrar
individualmente la Eucaristía, pero no mientras se está concelebrando en la
misma iglesia u oratorio.
|
Can. 903 — Sacerdos ad celebrandum
admittatur etiamsi rectori ecclesiae sit ignotus, dummodo aut litteras
commendatitias sui Ordinarii vel sui Superioris, saltem intra annum datas,
exhibeat, aut prudenter existimari possit eundem a celebratione non esse
impeditum.
|
903 Aunque el rector de la iglesia no le conozca,
admítase a celebrar al sacerdote con tal de que presente carta comendaticia
de su Ordinario o Superior, dada al menos en el año, o pueda juzgarse
prudentemente que nada le impide celebrar.
|
Can. 904 — Sacerdotes, memoria semper
tenentes in mysterio Sacrificii eucharistici opus redemptionis continuo
exerceri, frequenter celebrent; immo enixe commendatur celebratio cotidiana,
quae quidem, etiam si praesentia fidelium haberi non possit, actus est
Christi et Ecclesiae, in quo peragendo munus suum praecipuum sacerdotes
adimplent.
|
904 Los sacerdotes, teniendo siempre presente que en el
misterio del Sacrificio eucarístico se realiza continuamente la obra de la
redención, deben celebrarlo frecuentemente; es más, se recomienda
encarecidamente la celebración diaria, la cual, aunque no pueda tenerse con
asistencia de fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia, en cuya
realización los sacerdotes cumplen su principal ministerio.
|
Can. 905 — § 1. Exceptis casibus in
quibus ad normam iuris licitum est pluries eadem die Eucharistiam celebrare
aut concelebrare, non licet sacerdoti plus semel in die celebrare.
§ 2. Si sacerdotum penuria habeatur, concedere potest
loci Ordinarius ut sacerdotes, iusta de causa, bis in die, immo, necessitate
pastorali id postulante, etiam ter in diebus dominicis et festis de
praecepto, celebrent.
|
905 § 1. Exceptuados aquellos casos
en que, según el derecho, se puede celebrar o concelebrar más de una vez la Eucaristía
en el mismo día, no es lícito que el sacerdote celebre más de una vez al día.
§ 2. Si hay escasez de
sacerdotes, el Ordinario del lugar puede conceder que, con causa justa,
celebren dos veces al día, e incluso, cuando lo exige una necesidad pastoral,
tres veces los domingos y fiestas de precepto.
|
Can. 906 — Nisi iusta et rationabili de
causa, sacerdos Sacrificium eucharisticum ne celebret sine participatione
alicuius saltem fidelis.
|
906 Sin causa justa y razonable, no celebre el
sacerdote el Sacrificio eucarístico sin la participación por lo menos de
algún fiel.
|
Can. 907 — In celebratione eucharistica
diaconis et laicis non licet orationes, speciatim precem eucharisticam,
proferre vel actionibus fungi, quae sacerdotis celebrantis sunt propriae.
|
907 En la celebración eucarística, no se permite a los
diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria
eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote
celebrante.
|
Can. 908 — Sacerdotibus catholicis
vetitum est una cum sacerdotibus vel ministris Ecclesiarum communitatumve
ecclesialium plenam communionem cum Ecclesia catholica non habentium,
Eucharistiam concelebrare.
|
908 Está prohibido a los sacerdotes católicos
concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o
comunidades eclesiales que no están en comunión plena con la Iglesia
católica.
|
Can. 909 — Sacerdos ne omittat ad
eucharistici Sacrificii celebrationem oratione debite se praeparare, eoque
expleto Deo gratias agere.
|
909 No deje el sacerdote de prepararse debidamente con
la oración para celebrar el Sacrificio eucarístico, y dar gracias a Dios al
terminar.
|
Can. 910 — § 1. Minister ordinarius
sacrae communionis est Episcopus, presbyter et diaconus.
§ 2. Extraordinarius sacrae communionis minister est
acolythus necnon alius christifidelis ad normam can. 230, § 3 deputatus.
|
910 § 1. Son ministros ordinarios de
la sagrada comunión el obispo, el presbítero y el diácono.
§ 2. Es ministro extraordinario
de la sagrada comunión el acólito, o también otro fiel designado según
el ⇒ c. 230 § 3.
|
Can. 911 — § 1. Officium et ius
sanctissimam Eucharistiam per modum Viatici ad infirmos deferendi habent
parochus et vicarii paroeciales, cappellani, necnon Superior communitatis in
clericalibus institutis religiosis aut societatibus vitae apostolicae quoad
omnes in domo versantes.
§ 2. In casu necessitatis aut de licentia saltem
praesumpta parochi, cappellani vel Superioris, cui postea notitiam dari
oportet, hoc facere debet quilibet sacerdos vel alius sacrae communionis
minister.
|
911 § 1. Tienen obligación y derecho
a llevar la santísima Eucaristía a los enfermos como Viático, el párroco y
los vicarios parroquiales, los capellanes y el Superior de la comunidad en
los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto
a todos los que están en la casa.
§ 2. En caso de necesidad, o
con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se
debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la
sagrada comunión.
|
1) Ministro
de la celebración válida y lícita
2) La
aplicación de la misa
3) La
concelebración
4) La
admisión de un sacerdote a celebrar
5) La
celebración frecuente
6) Una
celebración diaria, o varias por razón justa
7) No
celebre solo
8) Diáconos
y fieles laicos no asuman funciones del sacerdote
9) Prohibición
de concelebrar con no católicos
10) Debida
preparación
11) Ministro
ordinario y extraordinario de la comunión
12) El
viático en circunstancias ordinarias o en caso de necesidad
El § 1 señala el ministro del viático[v] en peligro de muerte pero en circunstancias ordinarias[7]: en primer lugar, el párroco y sus vicarios parroquiales; además, los capellanes y el Superior de la comunidad en los institutos religiosos o sociedades de vida apostólica clericales respecto a todos los que están en la casa.
El § 2 determina quién puede ser ministro del viático en caso de necesidad inmediata o inminente o con licencia al menos presunta del párroco, capellán o Superior, a quien se debe informar después, debe hacerlo cualquier sacerdote u otro ministro de la sagrada comunión.
Ahora, si se trata de un “caso de necesidad” seguramente aplica también la epiqueya, de modo que cualquier fiel cristiano podría administrarlo.
Véase más adelante la norma del c. 921.
Artículo 2° Sobre la participación en la Eucaristía[vi]
Art. 2
DE SANCTISSIMA EUCHARISTIA PARTICIPANDA |
Art. 2
DE LA PARTICIPACIÓN EN LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
|
Can. 912 — Quilibet baptizatus, qui
iure non prohibeatur, admitti potest et debet ad sacram communionem.
|
912
Todo bautizado a quien el derecho no se lo prohíba, puede y debe ser admitido
a la sagrada comunión.
|
Can. 913 — § 1. Ut sanctissima
Eucharistia ministrari possit pueris, requiritur ut ipsi sufficienti
cognitione et accurata praeparatione gaudeant, ita ut mysterium Christi pro
suo captu percipiant et Corpus Domini cum fide et devotione sumere valeant.
§ 2. Pueris tamen in periculo mortis versantibus
sanctissima Eucharistia ministrari potest, si Corpus Christi a communi cibo
discernere et communionem reverenter suscipere possint.
|
913
§ 1. Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a
los niños, se requiere que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido
una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en
la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y
devoción.
§
2. Puede, sin embargo, administrarse la santísima Eucaristía
a los niños que se hallen en peligro de muerte, si son capaces de distinguir
el Cuerpo de Cristo del alimento común y de recibir la comunión con
reverencia.
|
Can. 914 — Parentum imprimis atque
eorum qui parentum locum tenent necnon parochi officium est curandi ut pueri
usum rationis assecuti debite praeparentur et quam primum, praemissa
sacramentali confessione, hoc divino cibo reficiantur; parochi etiam est
advigilare ne ad sacram Synaxim accedant pueri, qui rationis usum non sint
adepti aut quos non sufficienter dispositos iudicaverit.
|
914
Los padres en primer lugar, y quienes hacen sus veces, así como también el
párroco, tienen obligación de procurar que los niños que han llegado al uso
de razón se preparen convenientemente y se nutran cuanto antes, previa
confesión sacramental, con este alimento divino; corresponde también al
párroco vigilar para que no reciban la santísima Eucaristía los niños que aún
no hayan llegado al uso de razón, o a los que no juzgue suficientemente
dispuestos.
|
Can. 915 — Ad sacram communionem ne admittantur
excommunicati et interdicti post irrogationem vel declarationem poenae
aliique in manifesto gravi peccato obstinate perseverantes.
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915
No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están
en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que
obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave.
|
Can. 916 — Qui conscius est peccati
gravis, sine praemissa sacramentali confessione Missam ne celebret neve
Corpori Domini communicet, nisi adsit gravis ratio et deficiat opportunitas
confitendi; quo in casu meminerit se obligatione teneri ad eliciendum actum
perfectae contritionis, qui includit propositum quam primum confitendi.
|
916
Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue
el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que
concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso,
tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que
incluye el propósito de confesarse cuanto antes.
|
Can. 917 — Qui sanctissimam
Eucharistiam iam recepit, potest eam iterum eadem die suscipere solummodo
intra eucharisticam celebrationem cui participat, salvo praescripto can. 921,
§ 2.
|
917
Quien ya ha recibido la santísima Eucaristía, puede recibirla otra vez el
mismo día solamente dentro de la celebración eucarística en la que participe,
quedando a salvo lo que prescribe el ⇒ c. 921 §
2.
|
Can. 918 — Maxime commendatur ut
fideles in ipsa eucharistica celebratione sacram communionem recipiant; ipsis
tamen iusta de causa petentibus extra Missam ministretur, servatis liturgicis
ritibus.
|
918
Se aconseja encarecidamente que los fieles reciban la sagrada comunión dentro
de la celebración eucarística; sin embargo, cuando lo pidan con causa justa
se les debe administrar la comunión fuera de la Misa, observando los ritos
litúrgicos.
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Can. 919 — § 1. Sanctissimam
Eucharistiam recepturus per spatium saltem unius horae ante sacram
communionem abstineat a quocumque cibo et potu, excepta tantummodo aqua atque
medicina.
§ 2. Sacerdos, qui eadem die bis aut ter sanctissimam
Eucharistiam celebrat, aliquid sumere potest ante secundam aut tertiam
celebrationem, etiamsi non intercesserit spatium unius horae.
§ 3. Aetate provecti et infirmitate quadam laborantes
necnon eorum curae addicti, sanctissimam Eucharistiam accipere possunt,
etiamsi intra horam antecedentem aliquid sumpserint.
|
919
§ 1. Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía, ha de
abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes
de la sagrada comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas.
§
2. El sacerdote que celebra la santísima Eucaristía dos o
tres veces el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera Misa,
aunque no medie el tiempo de una hora.
§
3. Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo
quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan
tomado algo en la hora inmediatamente anterior.
|
Can. 920 — § 1. Omnis fidelis, postquam
ad sanctissimam Eucharistiam initiatus sit, obligatione tenetur semel saltem
in anno, sacram communionem recipiendi.
§ 2. Hoc praeceptum impleri debet tempore paschali,
nisi iusta de causa alio tempore intra annum adimpleatur.
|
920
§ 1. Todo fiel, después de la primera comunión, esta obligado a comulgar por
lo menos una vez al año.
§
2. Este precepto debe cumplirse durante el tiempo pascual,
a no ser que por causa justa se cumpla en otro tiempo dentro del año.
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Can. 921 — § 1. Christifideles qui
versantur in periculo mortis, quavis ex causa procedenti, sacra communione
per modum Viatici reficiantur.
§ 2. Etiamsi eadem die sacra communione refecti
fuerint, valde tamen suadetur ut qui in vitae discrimen adducti sint, denuo
communicent.
§ 3. Perdurante mortis periculo, commendatur ut sacra
communio pluries, distinctis diebus, administretur.
|
921
§ 1. Se debe administrar el Viático a los fieles que, por
cualquier motivo, se hallen en peligro de muerte.
§
2. Aunque hubieran recibido la sagrada comunión el mismo
día, es muy aconsejable que vuelvan a comulgar quienes lleguen a encontrarse
en peligro de muerte.
§
3. Mientras dure el peligro de muerte, es aconsejable
administrar la comunión varias veces, en días distintos.
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Can. 922 — Sanctum Viaticum infirmis ne
nimium differatur; qui animarum curam gerunt sedulo advigilent, ut eodem
infirmi plene sui compotes reficiantur.
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922
No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la
cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban
cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.
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Can. 923 — Christifideles Sacrificium
eucharisticum participare et sacram communionem suscipere possunt quolibet ritu
catholico, firmo praescripto can. 844.
|
923
Los fieles pueden participar en el Sacrificio eucarístico y recibir la
sagrada comunión en cualquier rito católico, salvo lo prescrito en el ⇒ c. 844.
|
1) Es
un derecho[vii]
2)
Comunión a los niños
El § 1 establece – “se requiere” – las condiciones ordinarias para que la Eucaristía sea administrada a un niño, en situación normal: que tenga conocimiento suficiente acerca de lo que hace, y preparación cuidadosa.
El § 2 trata de los niños en peligro de muerte. La norma pareciera muy estricta al poner condiciones. En la primitiva Iglesia no era así. El “puede” da márgenes para que las condiciones – casi las mismas del § 1 – se interpreten con máxima amplitud.
3)
Preparación de los niños
4)
¿A
quiénes no debe administrarse?
76. «El Evangelio de la familia alimenta también estas semillas que todavía esperan madurar, y tiene que hacerse cargo de los árboles que han perdido vitalidad y necesitan que no se les descuide» [Relatio synodi 2014, 23], de manera que, partiendo del don de Cristo en el sacramento, «sean conducidos pacientemente más allá hasta llegar a un conocimiento más rico y a una integración más plena de este misterio en su vida» [Juan Pablo II, Exhort. ap. Familiaris consortio (22 noviembre 1981), 9: AAS 74 (1982), 90]. […]
78. «La mirada de Cristo, cuya luz alumbra a todo hombre (cf. Jn 1,9; Gaudium et spes, 22) inspira el cuidado pastoral de la Iglesia hacia los fieles que simplemente conviven, quienes han contraído matrimonio sólo civil o los divorciados vueltos a casar. Con el enfoque de la pedagogía divina, la Iglesia mira con amor a quienes participan en su vida de modo imperfecto: pide para ellos la gracia de la conversión; les infunde valor para hacer el bien, para hacerse cargo con amor el uno del otro y para estar al servicio de la comunidad en la que viven y trabajan [...] Cuando la unión alcanza una estabilidad notable mediante un vínculo público —y está connotada de afecto profundo, de responsabilidad por la prole, de capacidad de superar las pruebas— puede ser vista como una oportunidad para acompañar hacia el sacramento del matrimonio, allí donde sea posible» [Relación final 2015, 53-54].
79. «Frente a situaciones difíciles y familias heridas, siempre es necesario recordar un principio general: “Los pastores, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones” (Familiaris consortio, 84). El grado de responsabilidad no es igual en todos los casos, y puede haber factores que limitan la capacidad de decisión. Por lo tanto, al mismo tiempo que la doctrina se expresa con claridad, hay que evitar los juicios que no toman en cuenta la complejidad de las diversas situaciones, y hay que estar atentos al modo en que las personas viven y sufren a causa de su condición»[Ibíd., 51].”
5)
Obligación de anteponer la confesión
“Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" (1 Co 11,27-29).
En sentido general, se trata de la preparación más apropiada para recibir la comunión, por lo que al comienzo de la celebración eucarística se propone un examen de conciencia.
El texto paulino, sin embargo, no se refiere a las faltas consideradas “veniales”, sino a las “mortales”, es decir, a aquellas de las que se tiene conciencia de hacer incurrido voluntariamente en un pecado grave. En estos casos se debe recibir el sacramento de la reconciliación antes de acercarse a comulgar[12].
Anteponer la confesión a la comunión se entiende, con todo, de ley eclesiástica, y, por lo mismo, en la que podría existir una ratio excusans. Tal es el caso, v. gr., del sacerdote que, debiendo celebrar la Eucaristía para la comunidad, no puede confesarse antes; o para un fiel que, en situación semejante, no puede dejar de comulgar sin ser causa de “admiración”. Lo cual no suprime la necesidad del acto de contrición perfecta[13].
6) ¿Cuántas
veces al día?
7) Derecho
a recibir la comunión por fuera de la misa
8) Ayuno
eucarístico
§ 2: La norma para el sacerdote que ha de celebrar dos o tres misas en el mismo día, puede tomar algo antes de la segunda o tercera misa.
§ 3: Las personas de edad avanzada o enfermas y quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior.
Se debe aplicar la norma con criterio amplio, sin casuísticas.
9)
Precepto pascual
10) El viático
11) La comunión puede ser recibida en cualquier
rito católico
Artículo 3° Sobre los ritos y ceremonias de la celebración eucarística y de la
administración de la Eucaristía[ix]
Art. 3
DE RITIBUS ET CAEREMONIIS EUCHARISTICAE CELEBRATIONIS |
Art. 3
DE LOS RITOS Y CEREMONIAS DE
LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA
|
Can. 924 — § 1. Sacrosanctum
eucharisticum Sacrificium offerri debet ex pane et vino, cui modica aqua
miscenda est.
§ 2. Panis debet esse mere triticeus et recenter
confectus, ita ut nullum sit periculum corruptionis.
§ 3. Vinum debet esse naturale de genimine vitis et non
corruptum.
|
924 § 1. El sacrosanto Sacrificio
eucarístico se debe ofrecer con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco
de agua.
§ 2. El pan ha de ser
exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún
peligro de corrupción.
§ 3. El vino debe ser natural,
del fruto de la vid, y no corrompido.
|
Can. 925 — Sacra communio conferatur
sub sola specie panis aut, ad normam legum liturgicarum, sub utraque specie;
in casu autem necessitatis, etiam sub sola specie vini.
|
925 Adminístrese la sagrada comunión bajo la sola
especie del pan o, de acuerdo con las leyes litúrgicas, bajo las dos
especies; en caso de necesidad, también bajo la sola especie del vino.
|
Can. 926 — In eucharistica celebratione
secundum antiquam Ecclesiae latinae traditionem sacerdos adhibeat panem
azymum ubicumque litat.
|
926 Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el
sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo.
|
Can. 927 — Nefas est, urgente etiam
extrema necessitate, alteram materiam sine altera, aut etiam utramque extra
eucharisticam celebrationem, consecrare.
|
927 Está terminantemente prohibido, aun en caso de
extrema necesidad, consagrar una materia sin la otra, o ambas fuera de la
celebración eucarística.
|
Can. 928 — Eucharistica celebratio
peragatur lingua latina aut alia lingua, dummodo textus liturgici legitime
approbati fuerint.
|
928 La celebración eucarística hágase en lengua latina,
o en otra lengua con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente
aprobados.
|
Can. 929 — Sacerdotes et diaconi in
Eucharistia celebranda et ministranda sacra ornamenta rubricis praescripta
deferant.
|
929 Al celebrar y administrar la Eucaristía, los
sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por
las rúbricas.
|
Can. 930 — § 1. Sacerdos infirmus aut
aetate provectus, si stare nequeat, Sacrificium eucharisticum celebrare
potest sedens, servatis quidem legibus liturgicis, non tamen coram populo,
nisi de licentia loci Ordinarii.
§ 2. Sacerdos caecus aliave infirmitate laborans licite
eucharisticum Sacrificium celebrat, adhibendo textum quemlibet Missae ex
probatis, adstante, si casus ferat, alio sacerdote vel diacono, aut etiam
laico rite instructo, qui eundem adiuvet.
|
930 § 1. El sacerdote enfermo o
anciano, si no es capaz de estar de pie, puede celebrar sentado el Sacrificio
eucarístico, observando siempre las leyes litúrgicas, pero no con asistencia
de pueblo, a no ser con licencia del Ordinario del lugar.
§2. El sacerdote ciego o
que sufre otra enfermedad puede celebrar el Sacrificio eucarístico con
cualquier texto de la Misa de entre los aprobados, y con asistencia, si el
caso lo requiere, de otro sacerdote o diácono, o también de un laico
convenientemente instruido, que le preste ayuda.
|
1) Pan
y vino utilizables en la misa
- · 2003: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_sp.html)
- · 2004: Congregación para la Doctrina de la Fe: Carta circular a los Presidentes de las Conferencias Episcopales acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20030724_pane-senza-glutine_sp.html)
- · 2017: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta circular a los Obispos sobre el pan y el vino para la Eucaristía (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20170615_lettera-su-pane-vino-eucaristia_sp.html)
2) Las
especies para la comunión
- · 2003: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Instrucción Redemptionis Sacramentum sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_sp.html)
3) Pan
ácimo
“El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. […] Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos.”[16]
4) No
es lícito consagrar una especie sin la otra, ni por fuera de la misa
5) La
lengua de las celebraciones
6) Los
ornamentos litúrgicos
7) El
sacerdote enfermo o ciego puede celebrar
Artículo 4° Sobre el tiempo y el lugar para la celebración[xi][xii]
Art. 4
DE TEMPORE ET LOCO CELEBRATIONIS EUCHARISTIAE |
Art. 4
DEL TIEMPO Y LUGAR DE LA
CELEBRACIÓN DE LA EUCARISTÍA
|
Can. 931 — Eucharistiae celebratio et
distributio fieri potest qualibet die et hora, iis exceptis, quae secundum
liturgicas normas excluduntur.
|
931 La celebración y administración de la Eucaristía
puede hacerse todos los días y a cualquier hora, con las excepciones que se
establecen en las normas litúrgicas.
|
Can. 932 — § 1. Celebratio eucharistica
peragatur in loco sacro, nisi in casu particulari necessitas aliud postulet;
quo in casu, in loco honesto celebratio fieri debet.
§ 2. Sacrificium eucharisticum peragendum est super
altare dedicatum vel benedictum; extra locum sacrum adhiberi potest mensa
conveniens, retentis semper tobalea et corporali.
|
932 § 1. La celebración eucarística
se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la
necesidad exija otra cosa; en este caso, la celebración debe realizarse en un
lugar digno.
§ 2. Se debe celebrar el Sacrificio
eucarístico en un altar dedicado o bendecido; fuera del lugar sagrado se
puede emplear una mesa apropiada, utilizando siempre el mantel y el corporal.
|
Can. 933 — Iusta de causa et de
licentia expressa Ordinarii loci licet sacerdoti Eucharistiam celebrare in
templo alicuius Ecclesiae aut communitatis ecclesialis plenam communionem cum
Ecclesia catholica non habentium, remoto scandalo.
|
933 Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario
del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía
en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión
plena con la Iglesia católica.
|
1) Cualquier
día y hora
2) En
lugar sagrado[17]
3) En
templo no católico
- ·
Que exista una causa justa
- ·
Que se evite el escándalo.
2.
De la reserva y veneración de la santísima Eucaristía
CAPUT II
DE SANCTISSIMA EUCHARISTIA ASSERVANDA ET VENERANDA |
CAPÍTULO II
DE LA RESERVA Y VENERACIÓN
DE LA SANTÍSIMA EUCARISTÍA
|
Can. 934 — § 1. Sanctissima
Eucharistia:
1° asservari debet in ecclesia cathedrali aut eidem
aequiparata, in qualibet ecclesia paroeciali necnon in ecclesia vel oratorio
domui instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae adnexo;
2° asservari potest in sacello Episcopi et, de licentia
Ordinarii loci, in aliis ecclesiis, oratoriis et sacellis.
§ 2. In locis sacris ubi sanctissima Eucharistia
asservatur, adesse semper debet qui eius curam habeat et, quantum fieri
potest, sacerdos saltem bis in mense Missam ibi celebret.
|
934 § 1. La santísima Eucaristía:
1 debe estar reservada en la iglesia catedral o
equiparada a ella, en todas las iglesias parroquiales y en la iglesia u
oratorio anejo a la casa de un instituto religioso o sociedad de vida
apostólica;
2 puede reservarse en la capilla del Obispo y, con
licencia del Ordinario del lugar, en otras iglesias, oratorios y capillas.
§ 2. En los lugares sagrados
donde se reserva la santísima Eucaristía debe haber siempre alguien a su
cuidado y, en la medida de lo posible, celebrará allí la Misa un sacerdote al
menos dos veces al mes.
|
Can. 935 — Nemini licet sanctissimam Eucharistiam
apud se retinere aut secum in itinere deferre, nisi necessitate pastorali
urgente et servatis Episcopi dioecesani praescriptis.
|
935 A nadie está permitido conservar en su casa la
santísima Eucaristía o llevarla consigo en los viajes, a no ser que lo exija
una necesidad pastoral, y observando las prescripciones dictadas por el
Obispo diocesano.
|
Can. 936 — In domo instituti religiosi
aliave pia domo, sanctissima Eucharistia asservetur tantummodo in ecclesia
aut in oratorio principali domui adnexo; potest tamen iusta de causa
Ordinarius permittere, ut etiam in alio oratorio eiusdem domus asservetur.
|
936 En la casa de un instituto religioso o en otra casa
piadosa, se debe reservar la santísima Eucaristía sólo en la iglesia o en el
oratorio principal anejo a la casa; pero el Ordinario, por causa justa, puede
permitir que se reserve también en otro oratorio de la misma casa.
|
Can. 937 — Nisi gravis obstet ratio,
ecclesia in qua sanctissima Eucharistia asservatur, per aliquot saltem horas
cotidie fidelibus pateat, ut coram sanctissimo Sacramento orationi vacare
possint.
|
937 La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía
debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser
que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el santísimo
Sacramento.
|
Can. 938 — § 1. Sanctissima Eucharistia
habitualiter in uno tantum ecclesiae vel oratorii tabernaculo asservetur.
§ 2. Tabernaculum, in quo sanctissima Eucharistia
asservatur, situm sit in aliqua ecclesiae vel oratorii parte insigni,
conspicua, decore ornata, ad orationem apta.
§ 3. Tabernaculum, in quo habitualiter sanctissima
Eucharistia asservatur, sit inamovibile, materia solida non transparenti
confectum, et ita clausum ut quam maxime periculum profanationis vitetur.
§ 4. Gravi de causa, licet sanctissimam Eucharistiam,
nocturno praesertim tempore, alio in loco tutiore et decoro asservare.
§ 5. Qui ecclesiae vel oratorii curam habet, prospiciat
ut clavis tabernaculi, in quo sanctissima Eucharistia asservatur, diligentissime
custodiatur.
|
938 § 1. Habitualmente, la santísima Eucaristía
estará reservada en un solo sagrario de la iglesia u oratorio.
§ 2. El sagrario en el que se reserva
la santísima Eucaristía ha de estar colocado en una parte de la iglesia u
oratorio verdaderamente noble, destacada convenientemente adornada, y
apropiada para la oración.
§ 3. El sagrario en el que se
reserva habitualmente la santísima Eucaristía debe ser inamovible, hecho de
materia sólida no transparente, y cerrado de manera que se evite al máximo el
peligro de profanación.
§ 4. Por causa grave, se puede
reservar la santísima Eucaristía en otro lugar digno y más seguro, sobre todo
durante la noche.
§ 5. Quien cuida de la iglesia
u oratorio ha de proveer a que se guarde con la mayor diligencia la llave del
sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía.
|
Can. 939 — Hostiae consecratae
quantitate fidelium necessitatibus sufficienti in pyxide seu vasculo
serventur, et frequenter, veteribus rite consumptis, renoventur.
|
939 Deben guardarse en un copón o recipiente las
Hostias consagradas, en cantidad que corresponda a las necesidades de los
fieles, y renovarse con frecuencia, consumiendo debidamente las anteriores.
|
Can. 940 — Coram tabernaculo, in quo
sanctissima Eucharistia asservatur, peculiaris perenniter luceat lampas, qua
indicetur et honoretur Christi praesentia.
|
940 Ante el sagrario en el que está reservada la
santísima Eucaristía ha de lucir constantemente una lámpara especial, con la
que se indique y honre la presencia de Cristo.
|
Can. 941 — § 1. In ecclesiis aut
oratoriis quibus datum est asservare sanctissimam Eucharistiam, fieri possunt
expositiones sive cum pyxide sive cum ostensorio, servatis normis in libris
liturgicis praescriptis.
§ 2. Celebratione Missae durante, ne habeatur in eadem
ecclesiae vel oratorii aula sanctissimi Sacramenti expositio.
|
941 § 1. En las iglesias y oratorios
en los que esté permitido tener reservada la santísima Eucaristía, se puede
hacer la exposición tanto con el copón como con la custodia, cumpliendo las
normas prescritas en los libros litúrgicos.
§ 2. Durante la celebración de
la Misa, no se tenga exposición del santísimo Sacramento en la misma iglesia
u oratorio.
|
Can. 942 — Commendatur ut in iisdem
ecclesiis et oratoriis quotannis fiat sollemnis sanctissimi Sacramenti
expositio per congruum tempus, etsi non continuum, protracta, ut communitas
localis eucharisticum mysterium impensius meditetur et adoret; huiusmodi
tamen expositio fiat tantum si congruus praevideatur fidelium concursus et
servatis normis statutis.
|
942 Es aconsejable que en esas mismas iglesias y
oratorios se haga todos los años exposición solemne del santísimo Sacramento,
que dure un tiempo adecuado, aunque no sea continuo, de manera que la comunidad
local medite más profundamente sobre el misterio eucarístico y lo adore; sin
embargo, esa exposición se hará sólo si se prevé una concurrencia
proporcionada de fieles, y observando las normas establecidas.
|
Can. 943 — Minister expositionis
sanctissimi Sacramenti et benedictionis eucharisticae est sacerdos vel
diaconus; in peculiaribus adiuntis, solius expositionis et repositionis, sine
tamen benedictione, est acolythus, minister extraordinarius sacrae
communionis aliusve ab Ordinario loci deputatus, servatis Episcopi dioecesani
praescriptis.
|
943 Es ministro de la exposición del santísimo
Sacramento y de la bendición eucarística el sacerdote o el diácono; en
circunstancias peculiares, sólo para la exposición y reserva, pero sin
bendición, lo son el acólito, el ministro extraordinario de la sagrada
comunión u otro encargado por el Ordinario del lugar, observando las
prescripciones dictadas por el Obispo diocesano.
|
Can. 944 — § 1. Ubi de iudicio Episcopi
dioecesani fieri potest, in publicum erga sanctissimam Eucharistiam
venerationis testimonium, habeatur, praesertim in sollemnitate Corporis et
Sanguinis Christi, processio per vias publicas ducta.
§ 2. Episcopi dioecesani est de processionibus statuere
ordinationes, quibus earum participationi et dignitati prospiciatur.
|
944 § 1. Como testimonio público de
veneración a la santísima Eucaristía, donde pueda hacerse a juicio del Obispo
diocesano, téngase una procesión por las calles, sobre todo en la solemnidad
del Cuerpo y Sangre de Cristo.
§ 2. Corresponde al Obispo
diocesano dar normas sobre las procesiones, mediante las cuales se provea a
la participación en ellas y a su decoro.
|
1) En
dónde reservar la Eucaristía y a cargo de quien
2) La
portación de la Eucaristía
3) Un
solo lugar principal
4) Apertura
del templo
"La Iglesia o es "en salida" o no es Iglesia, o está en camino, ampliando siempre su espacio para que todos puedan entrar, o no es Iglesia. "Una Iglesia con las puertas abiertas" (Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, 46), siempre con las puertas abiertas. Cuando veo una iglesita aquí, en esta ciudad, o cuando la veía en la otra diócesis de dónde vengo, con las puertas cerradas, creo que es una mala señal. Las iglesias siempre deben tener las puertas abiertas porque son el símbolo de lo que es una iglesia: siempre abierta. La Iglesia está "llamada a ser siempre la casa abierta del Padre". De ese modo si alguien quiere seguir una moción del Espíritu y se acerca buscando a Dios, no se encontrará con la frialdad de unas puertas cerradas" (ibid., 47)."Véase el texto completo en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/10/23/cat.html
NdE
Si bien se volverá sobre este punto al comentar el c. 1216, es oportuno recordar la Institución General del Misal Romano (3a ed 2002) que, al respecto, precisa:
"Por razón del signo conviene más que en el altar en el que se celebra la Misa no haya sagrario en el que se conserve la Santísima Eucaristía.[128]Esta última opción parece ser la más aconsejable, en muchos casos, por lo menos: la de “una capilla dedicada a la adoración y a las súplicas privadas de los fieles” “unida orgánicamente con la iglesia”, opción que se ha extendido en muchos lugares, ya que, efectivamente, favorece estos propósitos, pero, especialmente en sitios en los que no se considera conveniente o no es posible mantener abierto todo el templo varias horas durante el día – por razones de seguridad, económicas, de presencia de fieles, etc. –, se trata de una alternativa muy práctica y oportuna, con tal de que se observe cuanto se ha establecido al respecto (cf. especialmente de la Congregación de Sacramentos, la Instr. Nullo umquam tempore, del día 28 de mayo de 1938, en AAS 30 1938 198-207; Código de Derecho Canónico, cc. 934-944).
Por esto, es preferible que el tabernáculo, sea colocado de acuerdo con el parecer del Obispo diocesano:
a) o en el presbiterio, fuera del altar de la celebración, en la forma y en el lugar más convenientes, sin excluir el antiguo altar que ya no se emplea para la celebración (cfr. n. 303);
b) o también en alguna capilla idónea para la adoración y la oración privada de los fieles,[129] que esté armónicamente unida con la iglesia y sea visible para los fieles."
5) El
tabernáculo o sagrario
6) La
reserva y su renovación
7) Una
luz
8) La
exposición del Sacramento
9) Exposición
solemne anual
10) Ministro
de la exposición y bendición
11) Procesión
del Cuerpo y Sangre de Cristo
3.
Del óbolo (estipendio) ofrecido[xiii]
CAPUT III
DE OBLATA AD MISSAE CELEBRATIONEM STIPE |
CAPÍTULO III
DEL ESTIPENDIO OFRECIDO PARA
LA CELEBRACIÓN DE LA MISA
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Can. 945 — § 1. Secundum probatum
Ecclesiae morem, sacerdoti cuilibet Missam celebranti aut concelebranti licet
stipem oblatam recipere, ut iuxta certam intentionem Missam applicet.
§ 2. Enixe commendatur sacerdotibus ut, etiam nulla
recepta stipe, Missam ad intentionem christifidelium praecipue egentium
celebrent.
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945 §1. Según el uso aprobado
de la Iglesia, todo sacerdote que celebra o concelebra la Misa puede recibir
una ofrenda, para que la aplique por una determinada intención.
§ 2. Se recomienda
encarecidamente a los sacerdotes que celebren la Misa por las intenciones de
los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ninguna ofrenda.
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Can. 946 — Christifideles stipem
offerentes ut ad suam intentionem Missa applicetur, ad bonum conferunt
Ecclesiae atque eius curam in ministris operibusque sustinendis ea oblatione
participant.
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946 Los fieles que ofrecen una ofrenda para que se
aplique la Misa por su intención, contribuyen al bien de la Iglesia, y con
ella participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y actividades.
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Can. 947 — A stipe Missarum quaelibet
etiam species negotiationis vel mercaturae omnino arceatur.
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947 En materia de ofrendas de Misas, evítese hasta la
más pequeña apariencia de negociación o comercio.
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Can. 948 — Distinctae applicandae sunt
Missae ad eorum intentiones pro quibus singulis stips, licet exigua, oblata
et acceptata est.
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948 Se ha de aplicar una Misa distinta por cada
intención para la que ha sido ofrecida y se ha aceptado una ofrenda, aunque
sea pequeña.
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Can. 949 — Qui obligatione gravatur
Missam celebrandi et applicandi ad intentionem eorum qui stipem obtulerunt,
eadem obligatione tenetur, etiamsi sine ipsius culpa stipes perceptae
perierint.
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949 El que debe celebrar y aplicar la Misa por la
intención de quienes han entregado ofrendas, sigue estando obligado a
hacerlo, aunque la ofrenda recibida hubiera perecido sin culpa suya.
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Can. 950 — Si pecuniae summa offertur
pro Missarum applicatione, non indicato Missarum celebrandarum numero, hic
supputetur attenta stipe statuta in loco in quo oblator commoratur, nisi
aliam fuisse eius intentionem legitime praesumi debeat.
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950 Si se ofrece una cantidad de dinero para la
aplicación de Misas, sin indicar cuántas deben celebrarse, su número se
determinará atendiendo a la ofrenda fijada para el lugar en el que reside el
oferente, a no ser que deba presumirse legítimamente que fue otra su
intención.
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Can. 951 — § 1. Sacerdos plures eadem
die Missas celebrans, singulas applicare potest ad intentionem pro qua stips
oblata est, ea tamen lege ut, praeterquam in die Nativitatis Domini, stipem
pro una tantum Missa faciat suam, ceteras vero in fines ab Ordinario
praescriptos concredat, admissa quidem aliqua retributione ex titulo
extrinseco.
§ 2. Sacerdos alteram Missam eadem die concelebrans,
nullo titulo pro ea stipem recipere potest.
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951 § 1. El sacerdote que celebre más
de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención
para la que se ha entregado la ofrenda; sin embargo, exceptuado el día de
Navidad, quédese sólo con la ofrenda de una Misa, y destine las demás a los
fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna
retribución por un título extrínseco.
§ 2. El sacerdote que
concelebra una segunda Misa el mismo día, no puede recibir por ella ofrenda
bajo ningún título.
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Can. 952 — § 1. Concilii provincialis
aut conventus Episcoporum provinciae est pro universa provincia per decretum
definire quaenam pro celebratione et applicatione Missae sit offerenda stips,
nec licet sacerdoti summam maiorem expetere; ipsi tamen fas est stipem sponte
oblatam definita maiorem pro Missae applicatione accipere, et etiam minorem.
§ 2. Ubi desit tale decretum, servetur consuetudo in
dioecesi vigens.
§ 3. Sodales quoque institutorum religiosorum
quorumlibet stare debent eidem decreto aut consuetudini loci, de quibus in §§
1 et 2.
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952 § 1. Compete al concilio
provincial o a la reunión de Obispos de la provincia fijar por decreto para
toda la provincia la ofrenda que debe ofrecerse por la celebración y
aplicación de la Misa, y no le es lícito al sacerdote pedir una cantidad
mayor; sí le es lícito recibir por la aplicación de una Misa la ofrenda mayor
que la fijada, si es espontáneamente ofrecida, y también una menor.
§ 2. A falta de tal decreto, se
observará la costumbre vigente en la diócesis.
§ 3. Los miembros de
cualesquiera institutos religiosos deben atenerse también al mismo decreto o
costumbre del lugar mencionados en los §§ 1 y 2.
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Can. 953 — Nemini licet tot stipes
Missarum per se applicandarum accipere, quibus intra annum satisfacere non
potest.
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953 A nadie es lícito aceptar tantas ofrendas para
celebrar Misas personalmente, que no pueda satisfacerlas en el plazo de un
año.
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Can. 954 — Si certis in ecclesiis aut
oratoriis Missae petuntur celebrandae numero plures quam ut ibidem celebrari
possint, earundem celebratio alibi fieri licet, nisi contrariam voluntatem
oblatores expresse manifestaverint.
|
954 Si en algunas iglesias u oratorios se reciben
encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas puedan
celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado
expresamente su voluntad contraria.
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Can. 955 — § 1. Qui celebrationem
Missarum applicandarum aliis committere intendat, earum celebrationem quam
primum sacerdotibus sibi acceptis committat, dummodo ipsi constet eos esse
omni exceptione maiores; integram stipem receptam transmittere debet, nisi
certo constet excessum supra summam in dioecesi debitam datum esse intuitu
personae; obligatione etiam tenetur Missarum celebrationem curandi, donec tum
susceptae obligationis tum receptae stipis testimonium acceperit.
§ 2. Tempus intra quod Missae celebrandae sunt, initium
habet a die quo sacerdos easdem celebraturus recepit, nisi aliud constet.
§ 3. Qui aliis Missas celebrandas committunt, sine mora
in librum referant tum Missas quas acceperunt, tum eas, quas aliis
tradiderunt, notatis etiam earundem stipibus.
§ 4. Quilibet sacerdos accurate notare debet Missas
quas celebrandas acceperit, quibusque satisfecerit.
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955 § 1. Quien desee encomendar a
otros la celebración de Misas que se han de aplicar, debe transmitirlas
cuanto antes a sacerdotes de su preferencia con tal que le conste que son
dignos de confianza; debe entregar íntegra la ofrenda recibida, a no ser que
le conste con certeza que lo que excede por encima de lo establecido en la
diócesis se le dio en consideración a su persona; y sigue teniendo la
obligación de procurar que se celebren las Misas, hasta que le conste tanto
la aceptación de la obligación como la recepción de la ofrenda.
§ 2. El tiempo dentro del cual
deben celebrarse las Misas comienza a partir del día en que el sacerdote que
las va a celebrar recibió el encargo, a no ser que conste otra cosa.
§ 3. Quienes transmitan a otros
Misas que han de ser celebradas, anoten sin demora en un libro, tanto las
Misas que recibieron, como las que han encargado a otros, anotando también
sus ofrendas.
§ 4. Todo sacerdote debe anotar
cuidadosamente los encargos de Misas recibidos y los ya satisfechos.
|
Can. 956 — Omnes et singuli
administratores causarum piarum aut quoquo modo obligati ad Missarum
celebrationem curandam, sive clerici sive laici, onera Missarum quibus intra
annum non fuerit satisfactum suis Ordinariis tradant, secundum modum ab his
definiendum.
|
956 Todos y cada uno de los administradores de causas
pías, o quienes de cualquier modo están obligados a cuidar de que se celebren
Misas, tanto clérigos como laicos, entregarán a sus Ordinarios las cargas de
Misas que no se hubieran cumplido dentro del año, según el modo que haya sido
determinado por éstos.
|
Can. 957 — Officium et ius advigilandi
ut Missarum onera adimpleantur, in ecclesiis cleri saecularis pertinet ad
loci Ordinarium, in ecclesiis institutorum religiosorum aut societatum vitae
apostolicae ad eorum Superiores.
|
957 La obligación y el derecho de vigilar para que se
cumplan las cargas de Misas corresponde al Ordinario local para las iglesias
del clero secular; y a sus Superiores, para las iglesias de institutos
religiosos o sociedades de vida apostólica.
|
Can. 958 — § 1. Parochus necnon rector
ecclesiae aliusve pii loci, in quibus stipes Missarum recipi solent,
peculiarem habeant librum, in quo accurate adnotent Missarum celebrandarum
numerum, intentionem, stipem oblatam, necnon celebrationem peractam.
§ 2. Ordinarius obligatione tenetur singulis annis
huiusmodi libros per se aut per alios recognoscendi.
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958 § 1. El párroco y el rector de
una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse ofrendas para la
celebración de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente
nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, de la
ofrenda entregada y del cumplimiento del encargo.
§ 2. El Ordinario tiene
obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de
otros.
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1) Se
confirma la costumbre comprobada
2) Finalidad
de esta ofrenda
Mediante esta ofrenda los fieles:
- · contribuyen (comunican activamente) al bien de la Iglesia universal y particular, y
- · participan de su solicitud por sustentar a sus ministros y mantener las actividades.
3) Evítese
cualquier apariencia de negocio
4) Se
deben celebrar tantas misas cuantos estipendios se hayan recibido
5) La
obligación de celebrar la misa permanece aunque el estipendio pereciera
6) El
número de misas a celebrar ha de contabilizarse según el valor del estipendio
vigente en el lugar donde vive el oferente
7) El
sacerdote puede percibir por la aplicación de una intención de misa sólo un
estipendio
8) La
autoridad que establece el estipendio en un Arancel
9) No
recibir cargas de misas para más de un año
10) ¿Dónde
ha de celebrarse?
11) El
caso de los “intermediarios”
Apostilla
12) Los
administradores de causas pías
13) Obligación
y derecho de vigilar
14) Obligación
de llevar un libro para anotar las cargas de misas
Apostilla
- · Ayudan no sólo al sustento del sacerdote
- · Sino a todas las necesidades de la Iglesia.
- Se ha de observar que esta ofrenda se hace también por el bien de toda la Iglesia.
“Celebrar la santa misa “pro populo” o misa por el pueblo que le ha sido confiado es una obligación de los Obispos y de los párrocos: no puede hacer suyo ningún estipendio.
Se pregunta si el sacerdote puede hacer suyo el estipendio que ofrezcan los fieles por una segunda misa que haya celebrado en el mismo día (c. 951 § 1): “Ninguna duda positiva puede suscitarse acerca de la interpretación del c. 951 § 1: quien celebra la Misa por el pueblo en razón de su oficio, puede hacer suyo el estipendio si celebra una segunda Misa en el mismo día”[24].
“Decreto de la Congregación para el Clero de 22 de febrero de 1991 Mos Iugiter sobre los estipendios en la Misa
Es costumbre constante en la Iglesia – como escribe Pablo VI en el motu proprio Firma in traditione – que «los fieles, impulsados por su sentido religioso y eclesial, quieran unir, mediante una más activa participación en la celebración eucarística, un concurso personal, contribuyendo así a las necesidades de la Iglesia y particularmente al sostenimiento de sus ministros» (AAS 66[1974], 308).
Antiguamente esta cooperación consistía prevalentemente en dones en especie; en nuestros tiempos ha pasado a ser casi exclusivamente pecuniaria. Pero las motivaciones y las finalidades de los ofrecimientos de los fieles han permanecido iguales y han sido sancionadas también en el nuevo Código de derecho canónico (cfr. cáns. 945 § 1; 946).
Desde el momento en que la materia toca directamente el augusto sacramento, cualquier apariencia de lucro o de simonía causaría escándalo. Por ello la Santa Sede ha seguido siempre con atención el desarrollo de esta pía tradición, interviniendo oportunamente para cuidar sus adaptaciones a las mudables situaciones sociales y culturales, con el fin de prevenir o de corregir, cuando ha sido necesario, eventuales abusos conexos a tales adaptaciones (cfr. CIC cáns. 947 e 1385).
Ahora en estos últimos tiempos, muchos obispos se han dirigido a la Santa Sede para obtener aclaraciones en lo que se refiere a la celebración de santas misas por intenciones llamadas «colectivas», según una praxis bastante reciente.
Es verdad que desde siempre los fieles, especialmente en regiones económicamente deprimidas, suelen llevar al sacerdote estipendios modestos, sin pedir expresamente que para cada una de estas misas sea celebrada una misa individual según una particular intención. En tales casos es lícito unir los diversos estipendios para celebrar tantas santas misas, como corresponden a las tasas diocesanas.
Los fieles además son siempre libres de unir sus intenciones y estipendios para la celebración de una sola santa misa por tales intenciones.
Bien diverso es el caso de aquellos sacerdotes que, recogiendo indistintamente los estipendios de los fieles destinados a la celebración de santas misas según intenciones particulares, los acumulan en un único estipendio y los satisfacen con una única santa misa, celebrada según una intención llamada precisamente «colectiva».
Los argumentos a favor de esta nueva praxis son engañosos y un pretexto, cuando no reflejan también una errada eclesiología.
En todo caso este uso puede llevar consigo el riesgo grave de no satisfacer una obligación de justicia ante los donantes de los estipendios, y si se extiende, de agotar progresivamente y de extinguir del todo en el pueblo cristiano la sensibilidad y la conciencia por la motivación y las finalidades del estipendio para la celebración del santo sacrificio según intenciones particulares, privando por lo demás a los sagrados ministros que viven de estos estipendios, de un medio necesario de sustentamiento y sustrayendo a muchas iglesias particulares los recursos para su actividad apostólica.
Por lo tanto, en ejecución del mandato recibido del Sumo Pontífice, la Congregación para el Clero, en cuyas competencias se incluye la disciplina de esta delicada materia, ha efectuado una amplia consulta, escuchando también el parecer de las conferencias episcopales.
Después de un atento examen de las respuestas y de los diversos aspectos del complejo problema, en colaboración con los otros Dicasterios interesados, la misma Congregación ha establecido cuanto sigue:
Art. 1 - § 1. De acuerdo con la norma del can. 948, deben ser aplicadas «misas distintas según las intenciones de aquellos por los cuales el estipendio dado, aunque exiguo, ha sido aceptado». Por lo tanto, el sacerdote que acepta el estipendio por la celebración de una santa misa por una intención particular, está obligado en justicia a satisfacer personalmente la obligación asumida (cfr. CIC can. 949), o bien a encomendar su cumplimiento a otro sacerdote, según las condiciones establecidas por el derecho (cfr. CIC cáns. 954-955).
§ 2. Contravienen, por lo tanto, esta norma, y asumen la correspondiente responsabilidad moral, los sacerdotes que recogen indistintamente estipendios para la celebración de misas según particulares intenciones y, acumulándolos en una única oferta sin conocimiento de los fieles, lo satisfacen con una única santa misa celebrada según una intención llamada «colectiva».
Art. 2 - § 1. En el caso en que los oferentes, previa y explícitamente advertidos, consientan libremente que sus estipendios sean acumulados con otros en un único estipendio, se puede satisfacer con una sola santa misa, celebrada según una única intención «colectiva».
§ 2. En este caso es necesario que sea públicamente indicado el día, el lugar y el horario en el cual tal santa misa será celebrada, no más de dos veces por semana.
§ 3. Los pastores en cuyas diócesis se verifiquen estos casos, tomarán cuenta de este uso, que constituye una excepción a la vigente ley canónica, y en el caso en que se extienda excesivamente – también basándose en ideas erradas sobre el significado de los estipendios por las santas misas – debe ser considerado un abuso y podría generar progresivamente en los fieles el desuso de ofrecer el óbolo para la celebración de santas misas según intenciones individuales, extinguiendo una antiquísima costumbre saludable para cada alma y para toda la Iglesia.
Art. 3 - § 1. En el caso de que se habla en el art. 2 § 1, al celebrante le es lícito retener sólo la limosna establecida en la diócesis (cfr. CIC can. 950).
§ 2. La suma restante que excede de tal estipendio será consignada al ordinario de que se habla en el can. 951 § 1, que la destinará a los fines establecidos por el derecho (cfr. CIC can. 946).
Art. 4. Especialmente en los santuarios y en los lugares de peregrinación, a los que habitualmente afluyen numerosos estipendios para la celebración de misas, los rectores, con obligación de conciencia, deben atentamente vigilar que sean cuidadosamente aplicadas las normas de la ley universal en esta materia (cfr. principalmente CIC cáns. 954-956) y las del presente decreto.
Art. 5 § 1. Los sacerdotes que reciben estipendios por intenciones particulares de santas misas en gran número, por ejemplo en ocasión de la conmemoración de los fieles difuntos o de otra circunstancia particular, que no los puedan satisfacer personalmente en el plazo de un año (cfr. CIC can. 953), en vez de rechazarlo, frustrando la pía voluntad de los oferentes y apartándolos de su buen propósito, deben transmitirlos a otros sacerdotes (cfr. CIC can. 955) o bien al propio ordinario (cfr. CIC can. 956).
§ 2. Si en circunstancias iguales o similares se configura cuanto está descrito en el art. 2 § 1 de este decreto, los sacerdotes deben atenerse a las disposiciones del art. 3.
Art. 6. Compete particularmente a los obispos diocesanos el deber de dar a conocer con prontitud y con claridad estas normas, válidas tanto para el clero secular como el religioso, y cuidar su observancia.
Art. 7. Es necesario además que también los fieles sean instruidos en esta materia, mediante una catequesis específica, cuyos ejes principales son:
a) el alto significado teológico del estipendio dado al sacerdote para la celebración del sacrificio eucarístico, con la finalidad sobre todo de prevenir el peligro de escándalo por la apariencia de un comercio con cosas sagradas;
b) la importancia ascética de la limosna en la vida cristiana, enseñada por Jesús mismo, de la cual el estipendio para la celebración de santas misas es una forma excelente;
c) la participación de todos en los bienes, por la cual mediante el ofrecimiento de intenciones de misas los fieles ayudan al sostenimiento de los ministros sagrados y a la realización de las actividades apostólicas de la Iglesia.
El Sumo Pontífice, en fecha 22 de enero de 1991, ha aprobado en forma específica las normas del presente decreto y ha ordenado su promulgación y entrada en vigor.
Roma, en el edificio de la Congregación para el Clero, 22 de febrero de 1991.
Antonio card. Innocenti
Prefecto
+ Gilberto Agustoni
Arzob. tit. de Caorle”[27]
NdE
A manera de ejemplo, perfectible, por supuesto, me permito ofrecer un modelo del Libro de cargas de Misas al cual se ha aludido en los anteriores comentarios:
Fecha de solicitud
|
Número del recibo
|
Persona que solicita
|
Número
|
Intención de la Misa
|
Estipendio ofrecido
|
Fecha de cumplimiento
|
Hora
|
A cargo de
|
Observaciones
|
30 sept 2019
|
001
|
Amanda N.
|
1
|
Acción de gracias al S. Corazón
|
$ 20000
|
15 oct 2019
|
8 a.m.
|
Párroco
|
|
30 sept
|
002
|
Amanda
N.
|
1
|
Difuntos
de la familia
|
$ 20000
|
31 oct
2019
|
6 p.m.
|
Párroco
|
|
30 sept
|
003
|
Rocío J.
|
2
|
Todos los difuntos
|
$ 40000
|
2 oct 2019
|
6 p.m.
|
P. Luis
|
|
9 oct
2019
|
6 p.m.
|
P. Luis
|
|||||||
30 sept
|
004
|
Antonio G.
|
30
|
Gregoriana
|
$600000
|
1-30 oct 2019
|
8 a.m.
|
P. Antonio
|
|
30 sept
|
005
|
Fernanda
L.
|
1
|
Necesidades
de la familia
|
$ 40000
|
10 oct
2019
|
8 a.m.
|
Párroco
|
$20000
para pagar el transporte a la capilla de N. Señora
|
30 sept
|
006
|
Pedro K.
|
1
|
Todos los difuntos
|
$ 20000
|
5 oct 2019
|
6 p.m.
|
P. Luis
|
|
30 sept
|
Pro
populo
|
20 oct
2019
|
12 m.
|
Párroco
|
Bibliografía
Notas de pie de página
[1] En razón de lo que se dirá seguidamente, es oportuno recordar que en el Catecismo de la Iglesia Católica se encuentra una amplia, detallada y actualizada explicación del tema de la Eucaristía. Véase: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c1a3_sp.html
[2] Un texto de teología y liturgia fundamental en esta materia: (Marsili, S. - Nocent, A. - Augé, M. - Chupungco, A. J., 1983).
El CIC17 tenía la siguiente definición: “Can. 801. In sanctissima Eucharistia sub speciebus panis et vini ipsemet Christus Dominus continetur, offertur, sumitur.”
(2 bis). La nota del P. Ramírez, que puede leerse a continuación, ha sido tomada de: “Aprobada la Cuarta Edición del Misal Romano para Colombia” (consulta del 25 de febrero de 2025) en: https://www.cec.org.co/sistema-informativo/mar-adentro-blog/aprobada-la-cuarta-edicion-del-misal-romano-para-colombia
“El 3 de abril de 1969, Jueves Santo, el papa Pablo VI promulgó mediante la constitución apostólica Missale Romanum el Misal reformado según el Concilio Vaticano II. Este libro litúrgico, fundamental para la unidad en la fe y el culto («lex orandi, lex credendi»), regula y nutre la celebración eucarística. Junto con el Leccionario, es un instrumento clave para la participación activa, consciente y fructuosa de los fieles en el sacramento de la fe (SC 48-49).
En Colombia, tras un año de experimentación de la versión en español de la mayoría de las oraciones de la editio typica, difundida a través de Actualidad Litúrgica, boletín formativo e informativo de la Comisión Episcopal de Liturgia, Música y Arte Sacro, fue publicada la primera edición del Misal Romano reformado luego de ser aprobada por el Episcopado Colombiano y confirmada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, el 29 de julio de 1972 (Prot. n. 922/72).
Nueve años después apareció la segunda edición, enriquecida con los elementos nuevos de la Editio Typica Altera de 1975. Esta versión fue aprobada por el Episcopado Colombiano durante la XXXIV Asamblea Plenaria desarrollada en 1978 y, posteriormente, confirmada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino, el 28 de octubre de 1982 (Prot. n. 879/81). Esta edición introdujo mejoras significativas en la pedagogía de la celebración y en la catequesis litúrgica, facilitando una mejor comprensión y vivencia del misterio eucarístico.
Tras la promulgación de la Editio Typica Tertiae, el 20 de abril de 2000 (Prot. n. 143/00/L), publicada en el año 2002, llegó la tercera edición del Misal Romano para Colombia aprobada en la LXXVI Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano, el 6 de febrero del 2004 y confirmada por la Congregación para el Culto Divino, el 21 de marzo de 2007 (Prot. n. 940/03/L). Esta versión se enriqueció con la Instrucción General del Misal Romano, aprobada para Colombia, el 17 de agosto de 2005 (Prot. n. 1312/05/L) y con la Instrucción pastoral de los Obispos de Colombia sobre algunos aspectos importantes en la celebración eucarística.
Sin embargo, con el tiempo se hizo evidente la necesidad de una nueva edición que incorporara los documentos más recientes de la Sede Apostólica y otras actualizaciones pertinentes. Para ello, por voluntad del Episcopado Colombiano en la CIII Asamblea Plenaria, el 6 de febrero del 2017, ratificada en la CXIV Asamblea Plenaria, el 9 de febrero del 2023, se tomó como base la versión oficial del Misal aprobado para España en 2015.
En lo que respecta a la Instrucción General del Misal Romano, se implementaron diversas actualizaciones en virtud del decreto Postquam Summus Pontifex (Prot. n. 394/21). Este decreto aplica las disposiciones del Santo Padre Francisco en la Carta Apostólica Magnum Principium, que modifica el canon 838 del Código de Derecho Canónico. En este documento, el Pontífice amplía la responsabilidad de los obispos de incorporar la lengua vernácula en la liturgia y de preparar y aprobar las versiones de los libros litúrgicos.
En el Ordo Missae, se agregó la nueva traducción de la fórmula sacramental de la Eucaristía, aprobada por la CIII Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano, el 6 de febrero del 2017 y, por el Santo Padre Francisco, el 12 de febrero de 2025; la nueva traducción de la Oración por la Paz (cf. Ordo Missae nn. 110, 111; 123, 124; 131, 132; 140, 141, etc); y el nombre de san José en las Plegarias Eucarísticas II, III y IV, por disposición del Santo Padre Francisco.
En el Propio del Tiempo, el “Jueves Santo” se incluyó el rito para la recepción de los santos óleos en cada parroquia, complementando la rúbrica n., 15 del Ordo Missae; en la Vigilia Pascual, “Liturgia Bautismal”, según la rúbrica n. 43, se enriquecieron las letanías con los nombres de santa Laura Montoya y santa María Bernarda Bütler; y se suprimieron algunos nombres de santos que no correspondían al Calendario Propio.
En el Propio de los Santos, se agregaron las fórmulas para las celebraciones introducidas recientemente en el Calendario General: san Gregorio de Narek, abad y doctor de la Iglesia, el 27 de febrero; san Juan de Ávila, presbítero y doctor de la Iglesia, el 10 de mayo; san Pablo VI, papa, el 29 de mayo; santa María, Madre de la Iglesia, memoria, el lunes después de Pentecostés; santa María Magdalena, fiesta, el 22 de julio; santos Marta, María y Lázaro, memoria, el 29 de julio; santa Teresa de Calcuta, virgen, el 5 de septiembre; santa Hildegarda de Bingen, virgen y doctora de la Iglesia, el 17 de septiembre; santa Faustina Kowalska, virgen, el 5 de octubre; san Juan XXIII, papa, el 11 de octubre; san Juan Pablo II, papa, el 22 de octubre; san Juan Diego Cuauhtlatoatzin, el 9 de diciembre; Bienaventurada Virgen María de Loreto, el 10 de diciembre.
Se incluyeron también las fórmulas para las celebraciones introducidas en el Calendario Propio, aprobado por la CXIV Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano, el 9 de febrero de 2023 y confirmado por la Santa Sede, el 9 de noviembre de 2023 (Prot. n. 190/23): santa María Bernarda Bütler, virgen, 19 de mayo y santa Laura de santa Catalina de Siena Montoya y Upegui, virgen, memoria, el 21 de octubre. Además, se corrigió la oración colecta de la celebración de la Bienaventurada Virgen María del Rosario de Chiquinquirá, patrona de Colombia, fiesta, 9 de julio, por mandato de la Santa Sede, el 26 de octubre de 2021 (Prot. n. 497/19, 3); y se corrigió la titularidad de la Bienaventurada Virgen María de Guadalupe, fiesta, 12 de diciembre, patrona de América.
Se introdujo la traducción de la expresión Beata María Virgo (Bienaventurada Virgen María), más fiel al texto latino, en lugar de Nuestra Señora. Es por ello por lo que en esta nueva edición se encontrarán los títulos de las fiestas marianas con esa misma terminología.
Se incorporó el texto bíblico para el uso litúrgico, aprobado por la XCV Asamblea Plenaria del Episcopado Colombiano el 11 de julio de 2013 y confirmado por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 25 de marzo de 2015 (Cfr. Prot. n. 542/13/L), en las antífonas de entrada y de comunión, así como en las lecturas y los evangelios que contiene.
En los apéndices se incluyó el anuncio de las fiestas móviles del año. El Misal establece como opcional que el día de la Epifanía, tras la proclamación del Evangelio, y antes de la homilía, se haga el anuncio solemne de las fiestas móviles del año.
También se incluyeron quince ilustraciones gráficas, diseñadas por un artista colombiano, que reflejan la riqueza de la fauna, la flora, la agricultura y la diversidad étnica de nuestro país. Estas ilustraciones corresponden a la Cruz de la portada, y dan inicio a distintas secciones relacionadas con los tiempos litúrgicos: Adviento, Navidad, Cuaresma, Pascua y Ordinario. Además, se incluyeron ilustraciones para las Plegarias Eucarísticas, el Propio de los Santos, la Anunciación del Señor, la Natividad de san Juan Bautista, así como para los santos apóstoles Pedro y Pablo, la Asunción de la Bienaventurada Virgen María, la Inmaculada Concepción de la Bienaventurada Virgen María, las Misas Comunes, las Misas Rituales, las Misas y Oraciones por Diversas Necesidades, las Misas Votivas y las Misas de Difuntos.
Del Misal precedente se conservaron en esta nueva edición: la segunda aclamación de la fórmula sacramental de la Eucaristía; la Instrucción Pastoral de los Obispos de Colombia sobre algunos aspectos importantes en la celebración eucarística; los formularios para la oración universal o de los fieles; las oraciones de preparación para la Misa y de acción de gracias después de la Misa; y los textos del ordinario de la Misa con música.
No se trata, entonces, de una reimpresión corregida, sino de la cuarta edición típica oficial del Misal Romano para Colombia, cuyo uso es obligatorio en todas las iglesias particulares del país. Con este nuevo Misal en nuestros altares, se nos ofrece la oportunidad de vivir con mayor profundidad el misterio de la Eucaristía, recordando que “cada vez que se celebra el memorial del sacrificio de Cristo, se realiza la obra de nuestra redención” (Oración sobre las ofrendas. Misa In Coena Domini).
Expresamos un especial agradecimiento a los miembros de la Comisión Nacional de Liturgia (CONALI), cuyo trabajo y dedicación hizo posible esta obra. En todo este proceso, nos ha guiado la certeza de que la Eucaristía es lo más precioso que la Iglesia tiene en su caminar histórico, porque en ella se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia: Cristo mismo, nuestra Pascua y Pan de Vida.
Que esta nueva edición del Misal Romano nos ayude a vivir con mayor fidelidad y fervor el misterio de nuestra fe, celebrando con dignidad el admirable Sacramento del altar.”
[3] Tales son los testimonios que nos dejaron, ente muchos otros, san Cipriano en sus Epístolas y san Hipólito (Traditio apostolica). Y es la misma fe que se proclamó en el Concilio de Trento: sacramento y sacrificio.
[4] (Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, 2004).
[5] NdE. “Desde los primeros siglos, los fieles han presentado ofrendas durante la Misa. A partir del siglo VIII, y ya decididamente a finales del siglo XII, se extiende la costumbre de que los fieles contribuyan con una donación, en especie o en dinero, para que el sacerdote se obligue a ofrecer la Misa a intención del donante.
No han faltado los abusos. Pero, aun así, en el canon de la Misa, la Iglesia pide al Señor, en las intercesiones (incluso mencionando el nombre, o los nombres, de aquellos por quienes se ora), que se acuerde «de los oferentes y de los aquí reunidos, de todo tu pueblo santo y de aquellos que te buscan con sincero corazón»”: (cf. Guillermo Juan Morado: “Una antiquísima costumbre: La aplicación de la Santa Misa por una determinada intención” (29 de octubre de 2014), en: http://www.infocatolica.com/blog/puertadedamasco.php/1410291042-una-antiquisima-costumbre-la
El CIC establece, además, la “missa pro populo”, es decir, la que los Obispos y párrocos deben celebrar los domingos y fiestas de precepto por el pueblo que les ha sido encomendado (cf. c. 534).
[6] (Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos, 2004)
[7] El c. sólo establece dos situaciones: el caso de peligro de muerte y el caso de necesidad (para todas las demás).
Se puede comprender el “peligro de muerte” como aquella situación que representa la posibilidad de causar la muerte o una lesión física grave a quien o a quienes se encuentran en ella, pero también como aquella condición física que afecta a una persona o personas, de la que derivaría, mediata o inmediatamente la muerte. Se pueden distinguir por razón del tiempo o de la modalidad, el peligro de muerte “en circunstancia más o menos permanente”, el “peligro inminente o inmediato de muerte” y el “peligro eventual de muerte”.
[8] La norma del CIC17 decía: “C. 906*. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis, idest ad usum rationis, pervenerit, tenetur omnia peccata sua saltem semel in anno fideliter confiteri.” Y se entendía como paralelo del c. 859*: “Can. 859. §1. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis, idest ad rationis usum, pervenerit, debet semel in anno, saltem in Paschate, Eucharistiae sacramentum recipere, nisi forte de consilio proprii sacerdotis, ob aliquam rationabilem causam, ad tempus ab eius perceptione duxerit abstinendum. §2. Paschalis communio fiat a dominica Palmarum ad dominicam in albis; sed locorum Ordinariis fas est, si ita personarum ac locorum adiuncta exigant, hoc tempus etiam pro omnibus suis fidelibus anticipare, non tamen ante quartam diem dominicam Quadragesimae, vel prorogare, non tamen ultra festum sanctissimae Trinitatis. §3. Suadendum fidelibus ut huic praecepto satisfaciant in sua quisque paroecia; et qui in aliena paroecia satisfecerint, curent proprium parochum de adimpleto praecepto certiorem facere. §4. Praeceptum paschalis communionis adhuc urget, si quis illud praescripto tempore, quavis de causa, non impleverit.”
[9] NdE. Se ha de recordar, sin embargo, que el Espíritu Santo es el gran director espiritual, formador y perfeccionador de Cristo en nosotros: inspirándonos pensamientos y sentimientos conformes con los de Jesucristo, orando en nosotros y por nosotros, y transformándonos en la vivencia de las virtudes de Jesucristo.
[10] Los Comentaristas del c. anotan: “Entran aquí no sólo los excluidos por una pena canónica, sino también los que viven en manifiesto pecado grave” (Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Edición bilingüe comentada, 1994, pág. 295).
[11] (Francisco, 2016)
[12] (Juan Pablo II, 1997), n. 1385.
[13] “A no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (Juan Pablo II, 1997) n. 1457.
[14] El Concilio prescribió la confesión anual y con el sacerdote “propio” y, simultáneamente, la comunión anual durante el tiempo pascual, so pena de que, a quien no los realice, se le impida el ingreso al templo y sus exequias cristianas: “Constitutio 21. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata confiteatur fideliter, saltem semel in anno proprio sacerdote, et iniunctam sibi poenitentiam studeat pro viribus adimplere, suscipiens reverenter ad minus in pascha eucharistiae sacramentum, nisi forte de consilio proprii sacerdotis ob aliquam rationabilem causam ad tempus ab eius perceptione duxerit abstinendum; alioquin et vivens ab ingressu ecclesiae arceatur et moriens christiana careat sepultura. Unde hoc sañutare statutum frequenter in ecclesiis publicetur, ne quisquam ignorantiae caecitate velam excusationis assumat. Si quis autem alieno sacerdote voluerit iusta de causa sua confiteri peccata, licentiam prius postulet et obtineat a proprio sacerdote, cum aliter ille ipsum non possit solvere vel ligare […]” (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 245).
[15] Véase en: https://misadiaria.blogspot.com/2016/01/instruccion-sacramentali-communione-29.html
A ello se refirió la S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 12: AAS 62 (1970) pp. 692-704 (Congregación para el Culto divino, 62 1970).
[16] “3. Las normas acerca de la materia eucarística, indicadas en el can. 924 del CIC y en los números 319 - 323 de la Institutio generalis Missalis Romani, han sido ya explicadas en la Instrucción Redemptionis Sacramentum de esta Congregación (25 de marzo de 2004):
a) “El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa. Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo. Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados” (n. 48).
b) “El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas. [...] Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre. Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida” (n. 50)”: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Carta circular a los Obispos sobre el pan y el vino para la Eucaristía, del 15 de junio de 2017, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20170615_lettera-su-pane-vino-eucaristia_sp.html
[17] Sobre la Dedicación de iglesias y de altares, cf. (Departamento de Liturgia del CELAM - Congregación para los Sacramentos y el Culto divino, 1978, pág. 371; 390; 430; 582; 632).
[18] El S. P. Francisco insistió el 21 de noviembre de 2014, en la homilía de la Santa Misa que celebró ese día en la capilla de Santa Marta, sobre la gratuidad de la salvación y la prohibición de cualquier apariencia de negocio en los medios de salvación, como son los sacramentos: “suscita escándalo en el pueblo”. Véase el texto completo en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/cotidie/2014/documents/papa-francesco_20141121_escandalo-pueblo.html
[19] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 201)
[20] Sobre el período vigente el CIC17 puede verse en la Interpretación correspondiente de 1971, en AAS 63 (n. 11) de noviembre de 1971, p. 860.
El Obispo diocesano no puede reducir o extinguir las misas “fundadas” con ofrendas de los fieles (llamadas también “misas gregorianas” – por san Gregorio Magno –: una serie de Santas Misas que tradicionalmente se ofrecen en 30 días consecutivos tan pronto como sea posible después del fallecimiento de una persona. Estas Misas son ofrecidas individualmente por el alma de una persona). Como son “de justicia” no prescribe la obligación de celebrarlas cuando no se las ha celebrado (cf. Pastorale munus n. 12, cf. c. 1308 § 4 ss). Pueden ser reducidas hacia el futuro por la Santa Sede, con causa justa y necesaria. Puede hacerlo el Obispo diocesano, por ejemplo, cuando disminuyeron los réditos para celebrarlas. También las condiciones de lugar y tiempo que les hubieran impuesto a tales ofrendas. Pero habrá de obrar el Obispo con suma cautela, por cuanto, si existen precisas determinaciones testamentarias, debería evitar los problemas de orden civil que se pudieren originar de algún incumplimiento de las mismas.
[21] Ya se ha advertido el caso, cf. “Nota” indicada del R. P. Urbano Navarrete.
[22] Ante todo se ha de tener en cuenta que para celebrar más de dos misas en el día es necesario que se solicite el correspondiente indulto a la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos.
De acuerdo con la norma del c. 951 estas misas adicionales deben ser ofrecidas ad intentionem Ordinarii, que es, propiamente, el Obispo diocesano. Véase la norma en L’Osservatore Romano del 24 de julio de 1983. Y los religiosos que rigen una parroquia deben aplicarlas ad mentem Episcopi.
Un sacerdote diocesano que se encuentra en una diócesis distinta de la suya, y debe binar, el estipendio correspondiente a esta debe ser entregado al Obispo propio del lugar.
[23] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 201).
[24] (Navarrete, Nota. Missa pro populo et stips alterius missae eadem die celebratae (can. 951 § 1), 77 1988, págs. 175-178).
[25] También sobre el tema, de Roberto Serresa: “Las normas sobre las Misas por muchas intenciones: Ni política ni comercio; fe en la mediación eclesial”, en: https://mercaba.org/FICHAS/SACRAMENTOS/EUCARISTIA/misa_02.htm
[26] La Congregación para el Clero: Decreto Mos iugiter del 22 de febrero de 1991:
“È consuetudine costante nella Chiesa - come scrive Paolo VI nel m.p. Firma in traditione - che «i fedeli, spinti dal loro senso religioso ed ecclesiale, vogliano unire, per una più attiva partecipazione alla celebrazione eucaristica, un loro personale concorso, contribuendo così alle necessità della Chiesa e particolarmente al sostentamento dei suoi ministri» (AAS 66[1974], 308).
Anticamente questo concorso consisteva prevalentemente in doni in natura; ai nostri tempi è diventato quasi esclusivamente pecuniario. Ma le motivazioni e le finalità dell’offerta dei fedeli sono rimaste uguali e sono state sancite anche nel nuovo Codice di diritto canonico (cf. cann. 945 § 1; 946).
Poiché la materia tocca direttamente l’augusto sacramento, ogni anche minima parvenza di lucro o di simonia causerebbe scandalo. Perciò la Santa Sede ha sempre seguito con attenzione l’evolversi di questa pia tradizione, intervenendo opportunamente per curarne gli adattamenti alle mutate situazioni sociali e culturali, al fine di prevenire o di correggere, ove occorresse, eventuali abusi connessi a tali adattamenti (cf. CIC cann. 947 e 1385).
Ora in questi ultimi tempi, molti vescovi si sono rivolti alla Santa Sede per avere chiarimenti in merito alla celebrazione di sante messe per intenzioni chiamate «collettive», secondo una prassi abbastanza recente.
È vero che da sempre i fedeli, specialmente in regioni economicamente depresse, sogliono portare al sacerdote offerte modeste, senza chiedere espressamente che per ciascuna di queste venga celebrata una singola santa messa secondo una particolare intenzione. In tali casi è lecito unire le diverse offerte per celebrare tante sante messe, quante corrispondono alla tassa diocesana.
I fedeli poi sono sempre liberi di unire le loro intenzioni e offerte per la celebrazione di una sola santa messa per tali intenzioni.
Ben diverso è il caso di quei sacerdoti i quali, raccogliendo indistintamente le offerte dei fedeli destinate alla celebrazione di sante messe secondo intenzioni particolari, le cumulano in un’unica offerta e vi soddisfano con un’unica santa messa, celebrata secondo un’intenzione detta appunto «collettiva».
Gli argomenti a favore di questa nuova prassi sono speciosi e pretestuosi, quando non riflettano anche un’errata ecclesiologia.
In ogni modo questo uso può comportare il rischio grave di non soddisfare un obbligo di giustizia nei confronti dei donatori delle offerte, ed estendendosi, di estenuare progressivamente e di estinguere del tutto nel popolo cristiano la sensibilità e la coscienza per la motivazione e le finalità dell’offerta per la celebrazione del santo sacrificio secondo intenzioni particolari, privando peraltro i sacri ministri che vivono ancora di queste offerte, di un mezzo necessario di sostentamento e sottraendo a molte chiese particolari le risorse per la loro attività apostolica.
Pertanto, in esecuzione del mandato ricevuto dal Sommo Pontefice, la Congregazione per il Clero, nelle cui competenze rientra la disciplina di questa delicata materia, ha svolto un’ampia consultazione, sentendo anche il parere delle conferenze episcopali.
Dopo attento esame delle risposte e dei vari aspetti del complesso problema, in collaborazione con gli altri Dicasteri interessati, la medesima Congregazione ha stabilito quanto segue:
Art. 1 - § 1. A norma del can. 948 devono essere applicate «messe distinte secondo le intenzioni di coloro per i quali singolarmente l’offerta data, anche se esigua, è stata accettata». Perciò il sacerdote che accetta l’offerta per la celebrazione di una santa messa per un’intenzione particolare è tenuto per giustizia a soddisfare personalmente l’obbligo assunto (cf. CIC can. 949), oppure a commetterne l’adempimento ad altro sacerdote, alle condizioni stabilite dal diritto (cf. CIC cann. 954-955).
§ 2. Contravvengono pertanto a questa norma e si assumono la relativa responsabilità morale i sacerdoti che raccolgono indistintamente offerte per la celebrazione di messe secondo particolari intenzioni e, cumulandole in un’unica offerta all’insaputa degli offerenti, vi soddisfano con un’unica santa messa celebrata secondo un’intenzione detta «collettiva».
Art. 2 - § 1. Nel caso in cui gli offerenti, previamente ed esplicitamente avvertiti, consentano liberamente che le loro offerte siano cumulate con altre in un’unica offerta, si può soddisfarvi con una sola santa messa, celebrata secondo un’unica intenzione «collettiva».
§ 2. In questo caso è necessario che sia pubblicamente indicato il giorno, il luogo e l’orario in cui tale santa messa sarà celebrata, non più di due volte per settimana.
§ 3. I pastori nelle cui diocesi si verificano questi casi, si rendano conto che questo uso, che costituisce un’eccezione alla vigente legge canonica, qualora si allargasse eccessivamente - anche in base a idee errate sul significato delle offerte per le sante messe - deve essere ritenuto un abuso e potrebbe ingenerare progressivamente nei fedeli la desuetudine di offrire l’obolo per la celebrazione di sante messe secondo intenzioni singole, estinguendo un’antichissima consuetudine salutare per le singole anime e per tutta la Chiesa.
Art. 3 - § 1. Nel caso di cui all’art. 2 § 1, al celebrante è lecito trattenere la sola elemosina stabilita nella diocesi (cf. CIC can. 950).
§ 2. La somma residua eccedente tale offerta sarà consegnata all’ordinario di cui al can. 951 § 1, che la destinerà ai fini stabiliti dal diritto (cf. CIC can. 946).
Art. 4 - Specialmente nei santuari e nei luoghi di pellegrinaggio, dove abitualmente affluiscono numerose offerte per la celebrazione di messe, i rettori, con obbligo di coscienza, devono attentamente vigilare che vengano accuratamente applicate le norme della legge universale in materia (cf. principalmente CIC cann. 954-956) e quelle del presente decreto.
Art. 5 - § 1. I sacerdoti che ricevono offerte per intenzioni particolari di sante messe in grande numero, per esempio in occasione della commemorazione dei fedeli defunti o di altra particolare ricorrenza, non potendovi soddisfare personalmente entro un anno (cf. CIC can. 953), invece di respingerle, frustrando la pia volontà degli offerenti e distogliendoli dal buon proposito, devono trasmetterle ad altri sacerdoti (cf. CIC can. 955) oppure al proprio ordinario (cf. CIC can. 956).
§ 2. Se in tali o simili circostanze si configura quanto è descritto nell’art. 2 § 1 di questo decreto, i sacerdoti devono attenersi alle disposizioni dell’art. 3.
Art. 6 - Ai vescovi diocesani particolarmente incombe il dovere di far conoscere con prontezza e con chiarezza queste norme, valide sia per il clero secolare che religioso, e curarne l’osservanza.
Art. 7 - Occorre però che anche i fedeli siano istruiti in questa materia, mediante una catechesi specifica, i cui cardini sono:
a) l’alto significato teologico dell’offerta data al sacerdote per la celebrazione del sacrificio eucaristico, al fine soprattutto di prevenire il pericolo di scandalo per la parvenza di un commercio con il sacro;
b) l’importanza ascetica dell’elemosina nella vita cristiana, insegnata da Gesù stesso, di cui l’offerta per la celebrazione di sante messe è una forma eccellente;
c) la condivisione dei beni, per cui mediante l’offerta di intenzioni di messe i fedeli concorrono al sostentamento dei ministri sacri e alla realizzazione di attività apostoliche della Chiesa.
Il Sommo Pontefice, in data 22 gennaio 1991 ha approvato in forma specifica le norme del presente decreto e ne ha ordinato la promulgazione e l’entrata in vigore.
Roma, dal palazzo della Congregazione per il Clero, 22 febbraio 1991.
Antonio card. Innocenti
Prefetto
+ Gilberto Agustoni
Arciv. tit. di Caorle
Segretario”
En: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cclergy/documents/rc_con_cclergy_doc_22021991_miug_it.html
[27] Tomo esta traducción de su publicación en Ius canonicum, en:
http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/documentos-de-la-curia-romana/121-decreto-mos-iugiter-sobre-los-estipendios-en-la-misa.html
Notas finales
[i] Tenemos en cuenta, para actualizar la información, el documento de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Instrucción Redemptionis Sacramentum del 25 de marzo de 2004 (selección) que en algunos apartes reitera la doctrina y las normas de la Const. Sacrosanctum Concilium sobre la "participación" plena, consciente, activa y comunitaria de los fieles:
“Capítulo II. La participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía.
1. Una participación activa y consciente
[36.] La celebración de la Misa, como acción de Cristo y de la Iglesia, es el centro de toda la vida cristiana, en favor de la Iglesia, tanto universal como particular, y de cada uno de los fieles,[87] a los que «de diverso modo afecta, según la diversidad de órdenes, funciones y participación actual.[88] De este modo el pueblo cristiano, “raza elegida, sacerdocio real, nación santa, pueblo adquirido”,[89] manifiesta su orden coherente y jerárquico».[90] «El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan de forma peculiar del único sacerdocio de Cristo».[91]
[37.] Todos los fieles, por el bautismo, han sido liberados de sus pecados e incorporados a la Iglesia, destinados por el carácter al culto de la religión cristiana,[92] para que por su sacerdocio real,[93] perseverantes en la oración y en la alabanza a Dios,[94] ellos mismos se ofrezcan como hostia viva, santa, agradable a Dios y todas sus obras lo confirmen,[95] y testimonien a Cristo en todos los lugares de la tierra, dando razón a todo el que lo pida, de que en él está la esperanza de la vida eterna.[96] Por lo tanto, también la participación de los fieles laicos en la celebración de la Eucaristía, y en los otros ritos de la Iglesia, no puede equivaler a una mera presencia, más o menos pasiva, sino que se debe valorar como un verdadero ejercicio de la fe y la dignidad bautismal.
[38.] Así pues, la doctrina constante de la Iglesia sobre la naturaleza de la Eucaristía, no sólo convival sino también, y sobre todo, como sacrificio, debe ser rectamente considerada como una de las claves principales para la plena participación de todos los fieles en tan gran Sacramento.[97] «Privado de su valor sacrificial, se vive como si no tuviera otro significado y valor que el de un encuentro convival fraterno».[98]
[39.] Para promover y manifestar una participación activa, la reciente renovación de los libros litúrgicos, según el espíritu del Concilio, ha favorecido las aclamaciones del pueblo, las respuestas, salmos, antífonas, cánticos, así como acciones, gestos y posturas corporales, y el sagrado silencio que cuidadosamente se debe observar en algunos momentos, como prevén las rúbricas, también de parte de los fieles.[99] Además, se ha dado un amplio espacio a una adecuada libertad de adaptación, fundamentada sobre el principio de que toda celebración responda a la necesidad, a la capacidad, a la mentalidad y a la índole de los participantes, conforme a las facultades establecidas en las normas litúrgicas. En la elección de los cantos, melodías, oraciones y lecturas bíblicas; en la realización de la homilía; en la preparación de la oración de los fieles; en las moniciones que a veces se pronuncian; y en adornar la iglesia en los diversos tiempos; existe una amplia posibilidad de que en toda celebración se pueda introducir, cómodamente, una cierta variedad para que aparezca con mayor claridad la riqueza de la tradición litúrgica y, atendiendo a las necesidades pastorales, se comunique diligentemente el sentido peculiar de la celebración, de modo que se favorezca la participación interior. También se debe recordar que la fuerza de la acción litúrgica no está en el cambio frecuente de los ritos, sino, verdaderamente, en profundizar en la palabra de Dios y en el misterio que se celebra.[100]
[40.] Sin embargo, por más que la liturgia tiene, sin duda alguna, esta característica de la participación activa de todos los fieles, no se deduce necesariamente que todos deban realizar otras cosas, en sentido material, además de los gestos y posturas corporales, como si cada uno tuviera que asumir, necesariamente, una tarea litúrgica específica. La catequesis procure con atención que se corrijan las ideas y los comportamientos superficiales, que en los últimos años se han difundido en algunas partes, en esta materia; y despierte siempre en los fieles un renovado sentimiento de gran admiración frente a la altura del misterio de fe, que es la Eucaristía, en cuya celebración la Iglesia pasa continuamente «de lo viejo a lo nuevo»[101]. En efecto, en la celebración de la Eucaristía, como en toda la vida cristiana, que de ella saca la fuerza y hacia ella tiende, la Iglesia, a ejemplo de Santo Tomás apóstol, se postra en adoración ante el Señor crucificado, muerto, sepultado y resucitado «en la plenitud de su esplendor divino, y perpetuamente exclama: ¡Señor mío y Dios mío!».[102]
[41.] Son de gran utilidad, para suscitar, promover y alentar esta disposición interior de participación litúrgica, la asidua y difundida celebración de la Liturgia de las Horas, el uso de los sacramentales y los ejercicios de la piedad popular cristiana. Este tipo de ejercicios «que, aunque en el rigor del derecho no pertenecen a la sagrada Liturgia, tienen, sin embargo, una especial importancia y dignidad», se deben conservar por el estrecho vínculo que existe con el ordenamiento litúrgico, especialmente cuando han sido aprobados y alabados por el mismo Magisterio;[103] esto vale sobre todo para el rezo del rosario.[104] Además, estas prácticas de piedad conducen al pueblo cristiano a frecuentar los sacramentos, especialmente la Eucaristía, «también a meditar los misterios de nuestra redención y a imitar los insignes ejemplos de los santos del cielo, que nos hacen así participar en el culto litúrgico, no sin gran provecho espiritual».[105]
[42.] Es necesario reconocer que la Iglesia no se reúne por voluntad humana, sino convocada por Dios en el Espíritu Santo, y responde por la fe a su llamada gratuita (en efecto, ekklesia tiene relación con Klesis, esto es, llamada).[106] Ni el Sacrificio eucarístico se debe considerar como «concelebración», en sentido unívoco, del sacerdote al mismo tiempo que del pueblo presente.[107] Al contrario, la Eucaristía celebrada por los sacerdotes es un don «que supera radicalmente la potestad de la asamblea [...]. La asamblea que se reúne para celebrar la Eucaristía necesita absolutamente, para que sea realmente asamblea eucarística, un sacerdote ordenado que la presida. Por otra parte, la comunidad no está capacitada para darse por sí sola el ministro ordenado».[108] Urge la necesidad de un interés común para que se eviten todas las ambigüedades en esta materia y se procure el remedio de las dificultades de estos últimos años. Por tanto, solamente con precaución se emplearán términos como «comunidad celebrante» o «asamblea celebrante», en otras lenguas vernáculas: «celebrating assembly», «assemblée célébrante», «assemblea celebrante», y otros de este tipo.
2. Tareas de los fieles laicos en la celebración de la santa misa
[43.] Algunos de entre los fieles laicos ejercen, recta y laudablemente, tareas relacionadas con la sagrada Liturgia, conforme a la tradición, para el bien de la comunidad y de toda la Iglesia de Dios.[109] Conviene que se distribuyan y realicen entre varios las tareas o las diversas partes de una misma tarea.[110]
[44.] Además de los ministerios instituidos, de lector y de acólito, [111] entre las tareas arriba mencionadas, en primer lugar están los de acólito[112] y de lector[113] con un encargo temporal, a los que se unen otros servicios, descritos en el Misal Romano,[114] y también la tarea de preparar las hostias, lavar los paños litúrgicos y similares. Todos «los ministros ordenados y los fieles laicos, al desempeñar su función u oficio, harán todo y sólo aquello que les corresponde»[115], y, ya lo hagan en la misma celebración litúrgica, ya en su preparación, sea realizado de tal forma que la liturgia de la Iglesia se desarrolle de manera digna y decorosa.
[45.] Se debe evitar el peligro de oscurecer la complementariedad entre la acción de los clérigos y los laicos, para que las tareas de los laicos no sufran una especie de «clericalización», como se dice, mientras los ministros sagrados asumen indebidamente lo que es propio de la vida y de las acciones de los fieles laicos.[116]
[46.] El fiel laico que es llamado para prestar una ayuda en las celebraciones litúrgicas, debe estar debidamente preparado y ser recomendable por su vida cristiana, fe, costumbres y su fidelidad hacia el Magisterio de la Iglesia. Conviene que haya recibido la formación litúrgica correspondiente a su edad, condición, género de vida y cultura religiosa. [117] No se elija a ninguno cuya designación pueda suscitar el asombro de los fieles.[118]
[47.] Es muy loable que se conserve la benemérita costumbre de que niños o jóvenes, denominados normalmente monaguillos, estén presentes y realicen un servicio junto al altar, como acólitos, y reciban una catequesis conveniente, adaptada a su capacidad, sobre esta tarea.[119] No se puede olvidar que del conjunto de estos niños, a lo largo de los siglos, ha surgido un número considerable de ministros sagrados.[120] Institúyanse y promuévanse asociaciones para ellos, en las que también participen y colaboren los padres, y con las cuales se proporcione a los monaguillos una atención pastoral eficaz. Cuando este tipo de asociaciones tenga carácter internacional, le corresponde a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos erigirlas, aprobarlas y reconocer sus estatutos.[121] A esta clase de servicio al altar pueden ser admitidas niñas o mujeres, según el juicio del Obispo diocesano y observando las normas establecidas.[122]”
[ii] NdE. La práctica de preparar con tiempo suficiente de antelación y con la ayuda de un equipo (parroquial, v. gr.) las celebraciones, especialmente la Eucaristía dominical, está extendiéndose muy convenientemente. Atendiendo a las normas dadas al respecto por el Obispo diocesano, o, eventualmente, por el departamento correspondiente de la Conferencia episcopal, se ha de notar “la ilusión, la generosidad y el interés” con que los miembros de estos equipos “preparan, animan y, posteriormente a las celebraciones, revisan” el desarrollo de las mismas.
Para conocer más sobre estos equipos, valga la ocasión para mencionar el ejemplo de la (Diócesis de Orihuela-Alicante, 2004) cuyo texto se menciona en la bibliografía.
[iii] Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: Instrucción Redemptionis Sacramentum del 25 de marzo de 2004 (selección):
“Capítulo III. La celebración correcta de la santa misa
1. La materia de la santísima Eucaristía
[48.] El pan que se emplea en el santo Sacrificio de la Eucaristía debe ser ázimo, de sólo trigo y hecho recientemente, para que no haya ningún peligro de que se corrompa.[123] Por consiguiente, no puede constituir la materia válida, para la realización del Sacrificio y del Sacramento eucarístico, el pan elaborado con otras sustancias, aunque sean cereales, ni aquel que lleva mezcla de una sustancia diversa del trigo, en tal cantidad que, según la valoración común, no se puede llamar pan de trigo.[124] Es un abuso grave introducir, en la fabricación del pan para la Eucaristía, otras sustancias como frutas, azúcar o miel. Es claro que las hostias deben ser preparadas por personas que no sólo se distingan por su honestidad, sino que además sean expertas en la elaboración y dispongan de los instrumentos adecuados.[125]
[49.] Conviene, en razón del signo, que algunas partes del pan eucarístico que resultan de la fracción del pan, se distribuyan al menos a algunos fieles, en la Comunión. «No obstante, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo requiere el número de los que van a recibir la sagrada Comunión, u otras razones pastorales lo exijan»;[126] más bien, según la costumbre, sean usadas sobretodo formas pequeñas, que no necesitan una fracción ulterior.
[50.] El vino que se utiliza en la celebración del santo Sacrificio eucarístico debe ser natural, del fruto de la vid, puro y sin corromper, sin mezcla de sustancias extrañas.[127] En la misma celebración de la Misa se le debe mezclar un poco de agua. Téngase diligente cuidado de que el vino destinado a la Eucaristía se conserve en perfecto estado y no se avinagre.[128] Está totalmente prohibido utilizar un vino del que se tiene duda en cuanto a su carácter genuino o a su procedencia, pues la Iglesia exige certeza sobre las condiciones necesarias para la validez de los sacramentos. No se debe admitir bajo ningún pretexto otras bebidas de cualquier género, que no constituyen una materia válida.
2. La plegaria eucarística
[51.] Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarística que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación. «No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas»,[129] ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas.[130]
[52.] La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos. La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote.[131]
[53.] Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística, «no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales»,[132] salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se hablará más adelante.
[54.] Sin embargo, el pueblo participa siempre activamente y nunca de forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el silencio, también con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén», después de la doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede».[133]
[55.] En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración de la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.
[56.] En la Plegaria Eucarística no se omita la mención del Sumo Pontífice y del Obispo diocesano, conservando así una antiquísima tradición y manifestando la comunión eclesial. En efecto, «la reunión eclesial de la asamblea eucarística es comunión con el propio Obispo y con el Romano Pontífice».[134]
3. Las otras partes de la misa
[57.] Es un derecho de la comunidad de fieles que, sobre todo en la celebración dominical, haya una música sacra adecuada e idónea, según costumbre, y siempre el altar, los paramentos y los paños sagrados, según las normas, resplandezcan por su dignidad, nobleza y limpieza.
[58.] Igualmente, todos los fieles tienen derecho a que la celebración de la Eucaristía sea preparada diligentemente en todas sus partes, para que en ella sea proclamada y explicada con dignidad y eficacia la palabra de Dios; la facultad de seleccionar los textos litúrgicos y los ritos debe ser ejercida con cuidado, según las normas, y las letras de los cantos de la celebración Litúrgica custodien y alimenten debidamente la fe de los fieles.
[59.] Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia.
[60.] En la celebración de la Misa, la liturgia de la palabra y la liturgia eucarística están íntimamente unidas entre sí y forman ambas un sólo y el mismo acto de culto. Por lo tanto, no es lícito separar una de otra, ni celebrarlas en lugares y tiempos diversos.[135] Tampoco está permitido realizar cada parte de la sagrada Misa en momentos diversos, aunque sea el mismo día.
[61.] Para elegir las lecturas bíblicas, que se deben proclamar en la celebración de la Misa, se deben seguir las normas que se encuentran en los libros litúrgicos,[136] a fin de que verdaderamente «la mesa de la Palabra de Dios se prepare con más abundancia para los fieles y se abran a ellos los tesoros bíblicos».[137]
[62.] No está permitido omitir o sustituir, arbitrariamente, las lecturas bíblicas prescritas ni, sobre todo, cambiar «las lecturas y el salmo responsorial, que contienen la Palabra de Dios, con otros textos no bíblicos».[138]
[63.] La lectura evangélica, que «constituye el momento culminante de la liturgia de la palabra»,[139] en las celebraciones de la sagrada Liturgia se reserva al ministro ordenado, conforme a la tradición de la Iglesia.[140] Por eso no está permitido a un laico, aunque sea religioso, proclamar la lectura evangélica en la celebración de la santa Misa; ni tampoco en otros casos, en los cuales no sea explícitamente permitido por las normas.[141]
[64.] La homilía, que se hace en el curso de la celebración de la santa Misa y es parte de la misma Liturgia,[142] «la hará, normalmente, el mismo sacerdote celebrante, o él se la encomendará a un sacerdote concelebrante, o a veces, según las circunstancias, también al diácono, pero nunca a un laico.[143] En casos particulares y por justa causa, también puede hacer la homilía un obispo o un presbítero que está presente en la celebración, aunque sin poder concelebrar».[144]
[65.] Se recuerda que debe tenerse por abrogada, según lo prescrito en el canon 767 § 1, cualquier norma precedente que admitiera a los fieles no ordenados para poder hacer la homilía en la celebración eucarística.[145] Se reprueba esta concesión, sin que se pueda admitir ninguna fuerza de la costumbre.
[66.] La prohibición de admitir a los laicos para predicar, dentro de la celebración de la Misa, también es válida para los alumnos de seminarios, los estudiantes de teología, para los que han recibido la tarea de «asistentes pastorales» y para cualquier otro tipo de grupo, hermandad, comunidad o asociación, de laicos.[146]
[67.] Sobre todo, se debe cuidar que la homilía se fundamente estrictamente en los misterios de la salvación, exponiendo a lo largo del año litúrgico, desde los textos de las lecturas bíblicas y los textos litúrgicos, los misterios de la fe y las normas de la vida cristiana, y ofreciendo un comentario de los textos del Ordinario y del Propio de la Misa, o de los otros ritos de la Iglesia.[147] Es claro que todas las interpretaciones de la sagrada Escritura deben conducir a Cristo, como eje central de la economía de la salvación, pero esto se debe realizar examinándola desde el contexto preciso de la celebración litúrgica. Al hacer la homilía, procúrese iluminar desde Cristo los acontecimientos de la vida. Hágase esto, sin embargo, de tal modo que no se vacíe el sentido auténtico y genuino de la palabra de Dios, por ejemplo, tratando sólo de política o de temas profanos, o tomando como fuente ideas que provienen de movimientos pseudo-religiosos de nuestra época.[148]
[68.] El Obispo diocesano vigile con atención la homilía,[149] difundiendo, entre los ministros sagrados, incluso normas, orientaciones y ayudas, y promoviendo a este fin reuniones y otras iniciativas; de esta manera tendrán ocasión frecuente de reflexionar con mayor atención sobre el carácter de la homilía y encontrarán también una ayuda para su preparación.
[69.] En la santa Misa y en otras celebraciones de la sagrada Liturgia no se admita un «Credo» o Profesión de fe que no se encuentre en los libros litúrgicos debidamente aprobados.
[70.] Las ofrendas que suelen presentar los fieles en la santa Misa, para la Liturgia eucarística, no se reducen necesariamente al pan y al vino para celebrar la Eucaristía, sino que también pueden comprender otros dones, que son ofrecidos por los fieles en forma de dinero o bien de otra manera útil para la caridad hacia los pobres. Sin embargo, los dones exteriores deben ser siempre expresión visible del verdadero don que el Señor espera de nosotros: un corazón contrito y el amor a Dios y al prójimo, por el cual nos configuramos con el sacrificio de Cristo, que se entregó a sí mismo por nosotros. Pues en la Eucaristía resplandece, sobre todo, el misterio de la caridad que Jesucristo reveló en la Última Cena, lavando los pies de los discípulos. Con todo, para proteger la dignidad de la sagrada Liturgia, conviene que las ofrendas exteriores sean presentadas de forma apta. Por lo tanto, el dinero, así como otras ofrendas para los pobres, se pondrán en un lugar oportuno, pero fuera de la mesa eucarística.[150] Salvo el dinero y, cuando sea el caso, una pequeña parte de los otros dones ofrecidos, por razón del signo, es preferible que estas ofrendas sean presentadas fuera de la celebración de la Misa.
[71.] Consérvese la costumbre del Rito romano, de dar la paz un poco antes de distribuir la sagrada Comunión, como está establecido en el Ordinario de la Misa. Además, conforme a la tradición del Rito romano, esta práctica no tiene un sentido de reconciliación ni de perdón de los pecados, sino que más bien significa la paz, la comunión y la caridad, antes de recibir la santísima Eucaristía.[151] En cambio, el sentido de reconciliación entre los hermanos se manifiesta claramente en el acto penitencial que se realiza al inicio de la Misa, sobre todo en la primera de sus formas.
[72.] Conviene «que cada uno dé la paz, sobriamente, sólo a los más cercanos a él». «El sacerdote puede dar la paz a los ministros, permaneciendo siempre dentro del presbiterio, para no alterar la celebración. Hágase del mismo modo si, por una causa razonable, desea dar la paz a algunos fieles». «En cuanto al signo para darse la paz, establezca el modo la Conferencia de Obispos», con el reconocimiento de la Sede Apostólica, «según la idiosincrasia y las costumbres de los pueblos».[152]
[73.] En la celebración de la santa Misa, la fracción del pan eucarístico la realiza solamente el sacerdote celebrante, ayudado, si es el caso, por el diácono o por un concelebrante, pero no por un laico; se comienza después de dar la paz, mientras se dice el «Cordero de Dios». El gesto de la fracción del pan, «realizada por Cristo en la Última Cena, que en el tiempo apostólico dio nombre a toda la acción eucarística, significa que los fieles, siendo muchos, forman un solo cuerpo por la comunión de un solo pan de vida, que es Cristo muerto y resucitado para la salvación del mundo (1 Cor 10, 17)».[153] Por esto, se debe realizar el rito con gran respeto.[154] Sin embargo, debe ser breve. El abuso, extendido en algunos lugares, de prolongar sin necesidad este rito, incluso con la ayuda de laicos, contrariamente a las normas, o de atribuirle una importancia exagerada, debe ser corregido con gran urgencia.[155]
[74.] Si se diera la necesidad de que instrucciones o testimonios sobre la vida cristiana sean expuestos por un laico a los fieles congregados en la iglesia, siempre es preferible que esto se haga fuera de la celebración de la Misa. Por causa grave, sin embargo, está permitido dar este tipo de instrucciones o testimonios, después de que el sacerdote pronuncie la oración después de la Comunión. Pero esto no puede hacerse una costumbre. Además, estas instrucciones y testimonios de ninguna manera pueden tener un sentido que pueda ser confundido con la homilía,[156] ni se permite que por ello se suprima totalmente la homilía.
4. La unión de varios ritos con la celebración de la misa
[75.] Por el sentido teológico inherente a la celebración de la Eucaristía o de un rito particular, los libros litúrgicos permiten o prescriben, algunas veces, la celebración de la santa Misa unida con otro rito, especialmente de los Sacramentos.[157] En otros casos, sin embargo, la Iglesia no admite esta unión, especialmente cuando lo que se añadiría tiene un carácter superficial y sin importancia.
[76.] Además, según la antiquísima tradición de la Iglesia romana, no es lícito unir el Sacramento de la Penitencia con la santa Misa y hacer así una única acción litúrgica. Esto no impide que algunos sacerdotes, independientemente de los que celebran o concelebran la Misa, escuchen las confesiones de los fieles que lo deseen, incluso mientras en el mismo lugar se celebra la Misa, para atender las necesidades de los fieles.[158] Pero esto, hágase de manera adecuada.
[77.] La celebración de la santa Misa de ningún modo puede ser intercalada como añadido a una cena común, ni unirse con cualquier tipo de banquete. No se celebre la Misa, a no ser por grave necesidad, sobre una mesa de comedor[159], o en el comedor, o en el lugar que será utilizado para un convite, ni en cualquier sala donde haya alimentos, ni los participantes en la Misa se sentarán a la mesa, durante la celebración. Si, por una grave necesidad, se debe celebrar la Misa en el mismo lugar donde después será la cena, debe mediar un espacio suficiente de tiempo entre la conclusión de la Misa y el comienzo de la cena, sin que se muestren a los fieles, durante la celebración de la Misa, alimentos ordinarios.
[78.] No está permitido relacionar la celebración de la Misa con acontecimientos políticos o mundanos, o con otros elementos que no concuerden plenamente con el Magisterio de la Iglesia Católica. Además, se debe evitar totalmente la celebración de la Misa por el simple deseo de ostentación o celebrarla según el estilo de otras ceremonias, especialmente profanas, para que la Eucaristía no se vacíe de su significado auténtico.
[79.] Por último, el abuso de introducir ritos tomados de otras religiones en la celebración de la santa Misa, en contra de lo que se prescribe en los libros litúrgicos, se debe juzgar con gran severidad.”
[iv] Las normas del CIC17 al respecto se contenían en el “CAPUT I. De sacrosancto Missae sacrificio. ART. I. De sacerdote Missae sacrificium celebrante. Can. 802*. Potestatem offerendi Missae sacrificium habent soli sacerdotes. Can. 803. Non licet pluribus sacerdotibus concelebrare, praeterquam in Missa ordinationis presbyterorum et in Missa consecrationis Episcoporum secundum Pontificale Romanum. Can. 804. §1. Sacerdos extraneus ecclesiae in qua celebrare postulat, exhibens authenticas et adhuc validas litteras commendatitias sui Ordinarii, si sit saecularis, vel sui Superioris, si religiosus, vel Sacrae Congregationis pro Ecclesia Orientali, si sit ritus orientalis, ad Missae celebrationem admittatur, nisi interim aliquid eum commisisse constet, cur a Missae celebratione repelli debeat. §2. Si iis litteris careat, sed rectori ecclesiae de eius probitate apprime constet, poterit admitti; si vero rectori sit ignotus, admitti adhuc potest semel vel bis, dummodo, ecclesiastica veste indutus, nihil ex celebratione ab ecclesia in qua litat, quovis titulo, percipiat, et nomen, officium suamque dioecesim in peculiari libro signet. §3. Peculiares hac de re normae, salvis huius canonis praescriptis, ab Ordinario loci datae, servandae sunt ab omnibus, etiam religiosis exemptis, nisi agatur de admittendis ad celebrandum religiosis in ecclesia suae religionis. Can. 805. Sacerdotes omnes obligatione tenentur Sacrum litandi pluries per annum; curet autem Episcopus vel Superior religiosus ut iidem saltem singulis diebus dominicis aliisque festis de praecepto divinis operentur. Can. 806. §1. Excepto die Nativitatis Domini et die Commemorationis omnium fidelium defunctorum, quibus facultas est ter offerendi Eucharisticum Sacrificium, non licet sacerdoti plures in die celebrare Missas, nisi ex apostolico indulto aut potestate facta a loci Ordinario. §2. Hanc tamen facultatem impertiri nequit Ordinarius, nisi cum, prudenti ipsius iudicio, propter penuriam sacerdotum die festo de praecepto notabilis fidelium pars Missae adstare non possit; non est autem in eius potestate plures quam duas Missas eidem sacerdoti permittere. Can. 807. Sacerdos sibi conscius peccati mortalis, quantumvis se contritum existimet, sine praemissa sacramentali confessione Missam celebrare ne audeat; quod si, defciente copia confessarii et urgente necessitate, elicito tamen perfectae contritionis actu, celebraverit, quamprimum confiteatur. Can. 808. Sacerdoti celebrare ne liceat, nisi ieiunio naturali a media nocte servato. Can. 809. Integrum est Missam applicaro pro quibusvis tum vivis, tum etiam defunctis purgatorio igne admissa expiantibus, salvo praescripto can. 2262, §2, n. 2. Can. 810. Sacerdos ne omittat ad Eucharistici Sacrificii oblationem sese piis precibus disponere, eoque expleto, gratias Deo pro tanto beneficio agere. Can. 811. §1. Sacerdos, Missam celebraturus, deferat vestem convenientem quae ad talos pertingat et sacra ornamenta a rubricis sui ritus praescripta. §2. Abstineat autem a pileolo et annulo, nisi sit S. R. E. Cardinalis, Episcopus vel Abbas benedictus, aut nisi apostolicum indultum eorundem usum in Missa celebranda eidem permittat. Can. 812. Nulli sacerdoti celebranti, praeter Episcopos aliosque praelatos usu pontificalium fruentes, licet, sola honoris aut sollemnitatis causa, habere presbyterum assistentem. Can. 813. §1. Sacerdos Missam ne celebret sine ministro qui eidem inserviat et respondeat. §2. Minister Missae inserviens ne sit mulier, nisi, deficiente viro, iusta de causa, eaque lege ut mulier ex longinquo respondeat nec ullo pacto ad altare accedat.”
[v] NdE. No se trata sólo de distribuir la comunión a los enfermos. En peligro de muerte, todos los fieles deberían procurar ser fortalecidos con el santo Viático; de ahí la preparación remota y próxima que han de recibir, y en el caso de los enfermos en tal condición, especialmente los familiares y las demás personas que los asisten.
El Catecismo de la Iglesia Católica en la Segunda Parte sobre la celebración del misterio cristiano, en su Sección Segunda, sobre los Siete sacramentos, en su Capítulo Segundo sobre los Sacramentos de curación, en su Artículo 5° sobre la Unción de los enfermos, trae un quinto párrafo al que denomina "V. El viático, último sacramento del cristiano". En los numerales correspondientes leemos:
"1524 A los que van a dejar esta vida, la Iglesia ofrece, además de la Unción de los enfermos, la Eucaristía como viático. Recibida en este momento del paso hacia el Padre, la Comunión del Cuerpo y la Sangre de Cristo tiene una significación y una importancia particulares. Es semilla de vida eterna y poder de resurrección, según las palabras del Señor: "El que come mi carne y bebe mi sangre, tiene vida eterna, y yo le resucitaré el último día" (Jn 6,54). Puesto que es sacramento de Cristo muerto y resucitado, la Eucaristía es aquí sacramento del paso de la muerte a la vida, de este mundo al Padre (Jn 13,1).Se ha de tener en cuenta que el orden de estos tres sacramentos, esto es: Penitencia/Reconciliación, Unción de los enfermos y Viático, es la forma tradicional de administrarlos a los fieles enfermos o ancianos, y, como se verá en los temas sucesivos del Curso (véanse también las bibliografías indicadas), ello tiene su lógica.
1525 Así, como los sacramentos del Bautismo, de la Confirmación y de la Eucaristía constituyen una unidad llamada "los sacramentos de la iniciación cristiana", se puede decir que la Penitencia, la Santa Unción y la Eucaristía, en cuanto viático, constituyen, cuando la vida cristiana toca a su fin, "los sacramentos que preparan para entrar en la Patria" o los sacramentos que cierran la peregrinación."
Se abren estas posibilidades pastorales entonces (que el Párroco, o un presbítero delegado por él, deberá considerar en la situación concreta): 1a) que se celebren los tres sacramentos: y se realizan entonces en el orden indicado; o bien, 2a) que se celebren sólo Penitencia/Reconciliación y Unción; o bien, 3a) que se celebren sólo Penitencia/Reconciliación y Viático; o bien, 4a) que se celebren sólo Unción y Viático; o bien, 5a) que sólo se celebre el Viático.
Como se puede observar, sólo la 5a) posibilidad puede corresponder como ministro a quien no sea sacerdote.
De acuerdo con el ritual, el viático se puede dar al enfermo dentro o fuera de la misa, inclusive en su casa, si el Obispo diocesano así lo establece.
Cuando se vaya a administrar el Viático dentro de la misa, si es necesario, el sacerdote escuchará la confesión de la persona antes de la celebración de la misa. Si no se celebra la misa, si es necesario, el sacerdote escuchará la confesión de la persona antes de proseguir con la unción y/o con el Viático.
Según sea la condición del moribundo, después de la lectura del evangelio indicado, se hará una conveniente homilía, y a continuación se tendrá la renovación de la profesión de fe, a la cual seguirá, si conviene, la oración de los fieles.
Si no se celebra la misa, se pasa a la oración del Señor, que nunca se debe omitir, y, después de esta, a la administración del Viático. Si se celebra la misa, esta sigue como de costumbre hasta el momento de la comunión.
Se puede administrar el Viático bajo la sola especie del vino cuando el enfermo no se halla en condiciones para recibir la especie del pan; pero, en estos casos, se ha de llevar en un cáliz debidamente cubierto, o mejor aún, en un vaso cerrado, de modo que se evite por completo el peligro de que se derrame. También se puede administrar el viático bajo las dos especies.
Después de administrar el Viático se dice la fórmula correspondiente.
Terminada la comunión por parte del moribundo y de los otros comulgantes, si algo queda de las especies eucarísticas, el ministro lo sumirá y tendrá cuidado de realizar las abluciones debidas. Véase en: (Consejo Episcopal Latinoamericano . Departamento de Liturgia, 1976, págs. 970-986; 987-1002).
[vi] En el CIC17 se decía sobre el tema: “CAPUT II. De sanctissimo Eucharistiae sacramento. ART. I. De ministro sacrae communionis. Can. 845*. §1. Minister ordinarius sacrae communionis est solus sacerdos. §2. Extraordinarius est diaconus, de Ordinarii loci vel parochi licentia, gravi de causa concedenda, quae in casu necessitatis legitime praesumitur. Can. 846. §1. Quilibet sacerdos intra Missam et, si privatim celebrat, etiam proxime ante et statim post, sacram communionem ministrare potest, salvo praescripto can. 869. §2. Etiam extra Missam quilibet sacerdos eadem facultate pollet ex licentia saltem praesumpta rectoris ecclesiae, si sit extraneus. Can. 847. Ad infirmos publice sacra communio deferatur, nisi iusta et rationabilis causa aliud suadeat. Can. 848. §1. Ius et officium sacram communionem publice ad infirmos etiam non paroecianos extra ecclesiam deferendi, pertinet ad parochum intra suum territorium. §2. Ceteri sacerdotes id possunt in casu tantum necessitatis aut de licentia saltem praesumpta eiusdem parochi vel Ordinarii. Can. 849. §1. Communionem privatim ad infirmos quilibet sacerdos deferre potest, de venia saltem praesumpta sacerdotis, cui custodia sanctissimi Sacramenti commissa est. §2. Quando privatim sacra communio infirmis ministratur, reverentiae ac decentiae tanto sacramento debitae sedulo consulatur, servatis a Sede Apostolica praescriptis normis. Can. 850. Sacram communionem per modum Viatici sive publice sive privatim ad infirmos deferre, pertinet ad parochum ad normam can. 848, salvo praescripto can. 397, n. 3 et can. 514, §§1-3. Can. 851. §1. Sacerdos sacram communionem distribuat azymo pane vel fermentato, secundum proprium ritum. §2. Ubi vero necessitas urgeat nec sacerdos diversi ritus adsit, licet sacerdoti orientali qui fermentato utitur, ministrare Eucharistiam in azymo, vicissim latino aut orientali qui utitur azymo, ministrare in fermentato; at suum quisque ritum ministrandi servare debet. Can. 852. Sanctissima Eucharistia sub sola specie panis praebeatur.”
[vii] Se complementaba la normativa del CIC17 con los siguientes cc.: “ART. II. De subiecto sacrae communionis. Can. 853*. Quilibet baptizatus qui iure non prohibetur, admitti potest et debet ad sacram communionem. Can. 854. §1. Pueris, qui propter aetatis imbecillitatem nondum huius sacramenti cognitionem et gustum habent, Eucharistia ne ministretur. §2. In periculo mortis, ut sanctissima Eucharistia pueris ministrari possit ac debeat, satis est ut sciant Corpus Christi a communi cibo discernere illudque reverenter adorare. §3. Extra mortis periculum plenior cognitio doctrinae christianae et accuratior praeparatio merito exigitur, ea scilicet, qua ipsi fidei saltem mysteria necessaria necessitate medii ad salutem pro suo captu percipiant, et devote pro suae aetatis modulo ad sanctissimam Eucharistiam accedant. §4. De sufficienti puerorum dispositione ad primam communionem iudicium esto sacerdoti a confessionibus eorumque parentibus aut iis qui loco parentum sunt. §5. Parocho autem est officium advigilandi etiam per examen, si opportunum prudenter iudicaverit, ne pueri ad sacram Synaxim accedant ante adeptum usum rationis vel sine sufficienti dispositione; itemque curandi ut usum rationis assecuti et sufficienter dispositi quamprimum hoc divino cibo reficiantur. Can. 855. §1. Arcendi sunt ab Eucharistia publice indigni, quales sunt excommunicati, interdicti manifestoque infames, nisi de eorum poenitentia et emendatione constet et publico scandalo prius satisfecerint. §2. Occultos vero peccatores, si occulte petant et eos non emendatos agnoverit, minister repellat; non autem, si publice petant et sine scandalo ipsos praeterire nequeat. Can. 856. Nemo quem conscientia peccati mortalis gravat, quantumcunque etiam se contritum existimet, sine praemissa sacramentali confessione ad sacram communionem accedat; quod si urgeat necessitas ac copia confessarii illi desit, actum perfectae contritionis prius eliciat. Can. 857. Nemini liceat sanctissimem Eucharistiam recipere, qui eam eadem die iam receperit, nisi in casibus de quibus in can: 858, §1. Can. 858. §1. Qui a media nocte ieiunium naturale non servaverit, nequit ad sanctissimam Eucharistiam admitti, nisi mortis urgeat periculum, aut necessitas impediendi irreverentiam in sacramentum. §2. Infirmi tamen qui iam a mense decumbunt sine certa spe ut cito convalescant, de prudenti confessarii consilio sanctissimam Eucharistiam sumere possunt semel aut bis in hebdomada, etsi aliquam medicinam vel aliquid per modum potus antea sumpserint. Can. 859. §1. Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis, idest ad rationis usum, pervenerit, debet semel in anno, saltem in Paschate, Eucharistiae sacramentum recipere, nisi forte de consilio proprii sacerdotis, ob aliquam rationabilem causam, ad tempus ab eius perceptione duxerit abstinendum. §2. Paschalis communio fiat a dominica Palmarum ad dominicam in albis; sed locorum Ordinariis fas est, si ita personarum ac locorum adiuncta exigant, hoc tempus etiam pro omnibus suis fidelibus anticipare, non tamen ante quartam diem dominicam Quadragesimae, vel prorogare, non tamen ultra festum sanctissimae Trinitatis. §3. Suadendum fidelibus ut huic praecepto satisfaciant in sua quisque paroecia; et qui in aliena paroecia satisfecerint, curent proprium parochum de adimpleto praecepto certiorem facere. §4. Praeceptum paschalis communionis adhuc urget, si quis illud praescripto tempore, quavis de causa, non impleverit. Can. 860. Obligatio praecepti communionis sumendae, quae impuberes gravat, in eos quoque ac praecipue recidit, qui ipsorum curam habere debent, idest in parentes, tutores, confessarium, institutores et parochum. Can. 861. Praecepto communionis recipiendae non satisfit per sacrilegam communionem. Can. 862. Expedit ut feria V maioris hebdomadae omnes clerici, etiam sacerdotes qui ea die a Sacro litando abstinent, sanctissimo Christi Corpore in Missa sollemni seu conventuali reficiantur. Can. 863. Excitentur fideles ut frequenter, etiam quotidie, pane Eucharistico reficiantur ad normas in decretis Apostolicae Sedis traditas; utque Missae adstantes non solum spirituali affectu, sed sacramentali etiam sanctissimae Eucharistiae perceptione, rite dispositi, communicent. Can. 864. §1. In periculo mortis, quavis ex causa procedat, fideles sacrae communionis recipiendae praecepto tenentur. §2. Etiamsi eadem die sacra communione fuerint refecti, valde tamen suadendum, ut in vitae discrimen adducti denuo communicent. §3. Perdurante mortis periculo, sanctum Viaticum, secundum prudens confessarii consilium, pluries, distinctis diebus, administrari et licet et decet. Can. 865. Sanctum Viaticum infirmis ne nimium differatur; et qui animarum curam gerunt, sedulo advigilent ut eo infirmi plene sui compotes reficiantur. Can. 866. §1. Omnibus fidelibus cuiusvis ritus datur facultas ut, pietatis causa, sacramentum Eucharisticum quolibet ritu confectum suscipiant. §2. Suadendum tamen ut suo quisque ritu fideles praecepto communionis paschalis satisfaciant. §3. Sanctum Viaticum moribundis ritu proprio accipiendum est; sed, urgente necessitate, fas esto quolibet ritu illud accipere.”
[viii] “Ammissibilità alla Santa Comunione dei divorziati risposati
CIRCA L’AMMISSIBILITÀ ALLA SANTA COMUNIONE DEI DIVORZIATI RISPOSATI
(L’Osservatore Romano, 7 luglio 2000, p. 1; Communicationes, 32 [2000], pp. 159-162)
Il Codice di Diritto Canonico stabilisce che: «Non siano ammessi alla sacra Comunione gli scomunicati e gli interdetti, dopo l’irrogazione o la dichiarazione della pena e gli altri che ostinatamente perseverano in peccato grave manifesto» (can. 915). Negli ultimi anni alcuni autori hanno sostenuto, sulla base di diverse argomentazioni, che questo canone non sarebbe applicabile ai fedeli divorziati risposati. Viene riconosciuto che l’Esortazione Apostolica Familiaris consortio (AAS 73 [1981], 185-186) del 1981 aveva ribadito, al n. 84, tale divieto in termini inequivocabili, e che esso è stato più volte riaffermato in maniera espressa, specialmente nel 1992 dal Catechismo della Chiesa Cattolica, n. 1650, e nel 1994 dalla Lettera Annus internationalis Familiae della Congregazione per la Dottrina della Fede (AAS 86 [1994], 974-979). Ciò nonostante, i predetti autori offrono varie interpretazioni del citato canone che concordano nell’escludere da esso in pratica la situazione dei divorziati risposati. Ad esempio, poiché il testo parla di «peccato grave» ci sarebbe bisogno di tutte le condizioni, anche soggettive, richieste per l’esistenza di un peccato mortale, per cui il ministro della Comunione non potrebbe emettere ab externo un giudizio del genere; inoltre, perché si parli di perseverare «ostinatamente» in quel peccato, occorrerebbe riscontrare un atteggiamento di sfida del fedele, dopo una legittima ammonizione del Pastore.
Davanti a questo preteso contrasto tra la disciplina del Codice del 1983 e gli insegnamenti costanti della Chiesa in materia, questo Pontificio Consiglio, d’accordo con la Congregazione per la Dottrina della Fede e con la Congregazione per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti, dichiara quanto segue:
1. La proibizione fatta nel citato canone, per sua natura, deriva dalla legge divina e trascende l’ambito delle leggi ecclesiastiche positive: queste non possono indurre cambiamenti legislativi che si oppongano alla dottrina della Chiesa. Il testo scritturistico cui si rifà sempre la tradizione ecclesiale è quello di San Paolo: «Perciò chiunque in modo indegno mangia il pane o beve il calice del Signore, sarà reo del corpo e del sangue del Signore. Ciascuno, pertanto, esamini se stesso e poi mangi di questo pane e beva di questo calice; perché chi mangia e beve senza riconoscere il corpo del Signore, mangia e beve la propria condanna» (1 Cor 11, 27-29) (Cf. Concilio di Trento, Decreto sul sacramento dell'Eucaristia: DH 1646-1647, 1661).
Questo testo concerne anzitutto lo stesso fedele e la sua coscienza morale, e ciò è formulato dal Codice al successivo canone 916. Ma l’essere indegno perché si è in stato di peccato pone anche un grave problema giuridico nella Chiesa: appunto al termine «indegno» si rifà il canone del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali che è parallelo al can. 915 latino: «Devono essere allontanati dal ricevere la Divina Eucaristia coloro che sono pubblicamente indegni» (can. 712). In effetti, ricevere il corpo di Cristo essendo pubblicamente indegno costituisce un danno oggettivo per la comunione ecclesiale; è un comportamento che attenta ai diritti della Chiesa e di tutti i fedeli a vivere in coerenza con le esigenze di quella comunione. Nel caso concreto dell’ammissione alla sacra Comunione dei fedeli divorziati risposati, lo scandalo, inteso quale azione che muove gli altri verso il male, riguarda nel contempo il sacramento dell’Eucaristia e l’indissolubilità del matrimonio. Tale scandalo sussiste anche se, purtroppo, siffatto comportamento non destasse più meraviglia: anzi è appunto dinanzi alla deformazione delle coscienze, che si rende più necessaria nei Pastori un’azione, paziente quanto ferma, a tutela della santità dei sacramenti, a difesa della moralità cristiana e per la retta formazione dei fedeli.
2. Qualunque interpretazione del can. 915 che si opponga al suo contenuto sostanziale, dichiarato ininterrottamente dal Magistero e dalla disciplina della Chiesa nei secoli, è chiaramente fuorviante. Non si può confondere il rispetto delle parole della legge (cfr. can. 17) con l’uso improprio delle stesse parole come strumenti per relativizzare o svuotare la sostanza dei precetti.
La formula «e gli altri che ostinatamente perseverano in peccato grave manifesto» è chiara e va compresa in un modo che non deformi il suo senso, rendendo la norma inapplicabile. Le tre condizioni richieste sono:
a) il peccato grave, inteso oggettivamente, perché dell’imputabilità soggettiva il ministro della Comunione non potrebbe giudicare;
b) l’ostinata perseveranza, che significa l’esistenza di una situazione oggettiva di peccato che dura nel tempo e a cui la volontà del fedele non mette fine, non essendo necessari altri requisiti (atteggiamento di sfida, ammonizione previa, ecc.) perché si verifichi la situazione nella sua fondamentale gravità ecclesiale;
c) il carattere manifesto della situazione di peccato grave abituale.
Non si trovano invece in situazione di peccato grave abituale i fedeli divorziati risposati che, non potendo per seri motivi -quali, ad esempio, l’educazione dei figli- «soddisfare l’obbligo della separazione, assumono l’impegno di vivere in piena continenza, cioè di astenersi dagli atti propri dei coniugi» (Familiaris consortio, n. 84), e che sulla base di tale proposito hanno ricevuto il sacramento della Penitenza. Poiché il fatto che tali fedeli non vivono more uxorio è di per sé occulto, mentre la loro condizione di divorziati risposati è di per sé manifesta, essi potranno accedere alla Comunione eucaristica solo remoto scandalo.
3. Naturalmente la prudenza pastorale consiglia vivamente di evitare che si debba arrivare a casi di pubblico diniego della sacra Comunione. I Pastori devono adoperarsi per spiegare ai fedeli interessati il vero senso ecclesiale della norma, in modo che essi possano comprenderla o almeno rispettarla. Quando però si presentino situazioni in cui quelle precauzioni non abbiano avuto effetto o non siano state possibili, il ministro della distribuzione della Comunione deve rifiutarsi di darla a chi sia pubblicamente indegno. Lo farà con estrema carità, e cercherà di spiegare al momento opportuno le ragioni che a ciò l’hanno obbligato. Deve però farlo anche con fermezza, consapevole del valore che tali segni di fortezza hanno per il bene della Chiesa e delle anime.
Il discernimento dei casi di esclusione dalla Comunione eucaristica dei fedeli, che si trovino nella descritta condizione, spetta al Sacerdote responsabile della comunità. Questi darà precise istruzioni al diacono o all’eventuale ministro straordinario circa il modo di comportarsi nelle situazioni concrete.
4. Tenuto conto della natura della succitata norma (cfr. n. 1), nessuna autorità ecclesiastica può dispensare in alcun caso da quest’obbligo del ministro della sacra Comunione, né emanare direttive che lo contraddicano.
5. La Chiesa riafferma la sua sollecitudine materna per i fedeli che si trovano in questa situazione o in altre analoghe, che impediscano di essere ammessi alla mensa eucaristica. Quanto esposto in questa Dichiarazione non è in contraddizione con il grande desiderio di favorire la partecipazione di quei figli alla vita ecclesiale, che si può già esprimere in molte forme compatibili con la loro situazione. Anzi, il dovere di ribadire questa non possibilità di ammettere all’Eucaristia è condizione di vera pastoralità, di autentica preoccupazione per il bene di questi fedeli e di tutta la Chiesa, poiché indica le condizioni necessarie per la pienezza di quella conversione, cui tutti sono sempre invitati dal Signore, in modo particolare durante quest’Anno Santo del Grande Giubileo.
Dal Vaticano, 24 giugno 2000.
+ Julián Herranz, Arcivescovo tit. di Vertara, Presidente
+ Bruno Bertagna, Vescovo tit. di Drivasto, Segretario
En: http://www.delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/attivita/dichiarazioni/ammissibilita-alla-santa-comunione-dei-divorziati-risposati.html
[ix] En el CIC17 se encontraba lo siguiente: “ART II. De Missae ritibus et caeremoniis. Can. 814*. Sacrosanctum Missae sacrificium offerri debet ex pane et vino, cui modicissima aqua miscenda est. Can. 815. §1. Panis debet esse mere triticeus et recenter confectus ita ut nullum sit periculum corruptionis. §2. Vinum debet esse naturale de genimine vitis et non corruptum. Can. 816. In Missae celebratione sacerdos, secundum proprium ritum, debet panem azymum vel fermentatum adhibere ubicunque Sacrum litet. Can. 817. Nefas est, urgente etiam extrema necessitate, alteram materiam sine altera aut etiam utramque, extra Missae celebrationem, consecrare. Can. 818. Reprobata quavis contraria consuetudine, sacerdos celebrans accurate ac devote servet rubricas suorum ritualium librorum, caveatque ne alias caeremonias aut preces proprio arbitrio adiungat. Can. 819. Missae sacrificium celebrandum est lingua liturgica sui cuiusque ritus ab Ecclesia probati.”
[x] Señala la Ordenación o Instrucción General del Misal Romano:
“Capítulo VI. Cosas que se necesitan para la celebración de la Misa
I. El pan y el vino para la celebración de la Eucaristía
319. La Iglesia, siguiendo el ejemplo de Cristo, ha usado siempre pan y vino con agua para celebrar el banquete del Señor.
320. El pan para la celebración de la Eucaristía debe ser de trigo sin mezcla de otra cosa, recientemente elaborado y ácimo, según la antigua tradición de la Iglesia latina.
321. La naturaleza del signo exige que la materia de la celebración eucarística aparezca verdaderamente como alimento. Conviene, pues, que el pan eucarístico, aunque sea ácimo y elaborado en la forma tradicional, se haga de tal forma, que el sacerdote en la Misa celebrada con pueblo, pueda realmente partir la Hostia en varias partes y distribuirlas, por lo menos a algunos fieles. Sin embargo, de ningún modo se excluyen las hostias pequeñas, cuando lo exija el número de los que van a recibir la Sagrada Comunión y otras razones pastorales. Pero el gesto de la fracción del pan, con el cual sencillamente se designaba la Eucaristía en los tiempos apostólicos, manifestará claramente la fuerza y la importancia de signo: de unidad de todos en un único pan y de caridad por el hecho de que se distribuye un único pan entre hermanos.
322. El vino para la celebración eucarística debe ser “del producto de la vid” (cfr. Lc 22, 18), natural y puro, es decir, no mezclado con sustancias extrañas.
323. Póngase sumo cuidado en que el pan y el vino destinados para la Eucaristía se conserven en perfecto estado, es decir, que el vino no se avinagre, ni el pan se corrompa o se endurezca tanto que sea difícil poder partirlo.”
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html#Cap%C3%ADtulo_VI
[xi] En el CIC17 se decía: “ART. III. De tempore et loco Missae celebrandae. Can. 820*. Missae sacrificium omnibus diebus celebrari potest, exceptis iis qui proprio sacerdotis ritu excluduntur. Can. 821. §1. Missae celebrandae initium ne fiat citius quam una hora ante auroram vel serius quam una hora post meridiem. §2. In nocte Nativitatis Domini inchoari media nocte potest sola Missa conventualis vel paroecialis, non autem alia sine apostolico indulto. §3. In omnibus tamen religiosis seu piis domibus oratorium habentibus cum facultate sanctissimam Eucharistiam habitualiter asservandi, nocte Nativitatis Domini, unus sacerdos tres rituales Missas vel, servatis servandis, unam tantum quae adstantibus omnibus ad praecepti quoque satisfactionem valeat, celebrare potest et sacram communionem petentibus ministrare. Can. 822. §1. Missa celebranda est super altare consecratum et in ecclesia vel oratorio consecrato aut benedicto ad normam iuris, salvo praescripto can. 1196. §2. Privilegium altaris portatilis vel iure vel indulto Sedis tantum Apostolicae conceditur. §3. Hoc privilegium ita intelligendum est, ut secumferat facultatem ubique celebrandi, honesto tamen ac decenti loco et super petram sacram, non autem in mari. §4. Loci Ordinarius aut, si agatur de domo religionis exemptae, Superior maior, licentiam celebrandi extra ecclesiam et oratorium super petram sacram et decenti loco, nunquam autem in cubiculo, concedere potest iusta tantum ac rationabili de causa, in aliquo extraordinario casu et per modum actus. Can. 823. §1. Non licet Missam celebrare in templo haereticorum vel schismaticorum, etsi olim rite consecrato aut benedicto. §2. Deficiente altari proprii ritus, sacerdoti fas est ritu proprio celebrare in altari consecrato alius ritus catholici, non autem super Graecorum antimensiis. §3. In altaribus papalibus nemo celebret sine apostolico indulto.”
[xii] Las normas se completaban con los siguientes cc.*: “ART. III. De tempore et loco quo sacra communio distribui potest. Can. 867. §1. Omnibus diebus licet sanctissimam Eucharistiam distribuere. §2. Feria tamen VI maioris hebdomadae solum licet sacrum Viaticum ad infirmos deferre. §3. In Sabbato Sancto sacra communio nequit fidelibus ministrari nisi inter Missarum sollemnia vel continuo ac statim ab iis expletis. §4. Sacra communio iis tantum horis distribuatur, quibus Missae sacrificium offerri potest, nisi aliud rationabilis causa suadeat. §5. Sacrum tamen Viaticum quacunque diei aut noctis hora ministrari potest. Can. 868. Sacerdoti celebranti non licet Eucharistiam intra Missam distribuere fidelibus adeo distantibus ut ipse altare e conspectu amittat. Can. 869. Sacra communio distribui potest ubicunque Missam celebrare licet, etiam in oratorio privato, nisi loci Ordinarius, iustis de causis, in casibus particularibus id prohibuerit.”
[xiii] En el CIC17 se prescribía lo siguiente: “ART. IV. De Missarum eleemosynis seu stipendiis. Can. 824*. §1. Secundam receptum et probatum Ecclesiae morem atque institutum, sacerdoti cuilibet Missam celebranti et applicanti licet eleemosynam seu stipendium recipere. §2. Quoties autem pluries in die celebrat, si unam Missam ex titulo iustitiae applicet, sacerdos, praeterquam in die Nativitatis Domini, pro alia eleemosynam recipere nequit, excepta aliqua retributione ex titulo extrinseco. Can. 825. Nunquam licet: 1° Missam applicare ad intentionem illius qui applicationem, oblata eleemosyna, petiturus est, sed nondum petiit, et eleemosynam postea datam retinere pro Missa antea applicata; 2° Eleemosynam recipere pro Missa quae alio titulo debetur et applicatur; 3° Duplicem eleemosynam pro eiusdem Missae applicatione accipere; 4° Alteram recipere eleemosynam pro sola celebratione, alteram pro applicatione eiusdem Missae, nisi certo constet unam stipem oblatam esse pro celebratione sine applicatione. Can. 826. §1. Stipendia quae a fidelibus pro Missis offeruntur sive ex propria devotione, veluti ad manum, sive ex obligatione etiam perpetua a testatore propriis heredibus facta, manualia dicuntur. §2. Ad instar manualium vocantur stipendia Missarum fundatarum, quae applicari non possunt in proprio loco, aut ab iis qui eas applicare deberent secundum tabulas fundationis, et ideo de iure aut Sanctae Sedis indulto aliis sacerdotibus tradendae sunt ut iisdem satisfiat. §3. Alia stipendia quae ex fundationum reditibus percipiuntur, appellantur fundata seu Missae fundatae. Can. 827. A stipe Missarum quaelibet etiam species negotiationis vel mercaturae omnino arceatur. Can. 828. Tot celebrandae et applicandae sunt Missae, quot stipendia etiam exigua data et accepta fuerint. Can. 829. Licet sine culpa illius qui onere celebrandi gravatur, Missarum eleemosynae iam perceptae perierint, obligatio non cessat. Can. 830. Si quis pecuniae summam obtulerit pro Missarum applicatione, non indicans earundem numerum, hic supputetur secundum eleemosynam loci in quo oblator morabatur, nisi aliam fuisse eius intentionem legitime praesumi debeat. Can. 831. §1. Ordinarii loci est Missarum stipem in sua dioecesi definire per decretum, quantum fieri potest, in dioecesana Synodo latum; nec sacerdoti licet ea maiorem exigere. §2. Ubi desit Ordinarii decretum, servetur consuetudo dioecesis. §3. Etiam religiosi, licet exempti, circa stipem manualem stare debent decreto Ordinarii loci aut dioecesis consuetudini. Can. 832. Sacerdoti fas est oblatam ultro maiorem stipem pro Missae applicatione accipere; et, nisi loci Ordinarius prohibuerit, etiam minorem. Can. 833. Praesumitur oblatorem petiisse solam Missae applicationem; si tamen oblator expresse aliquas circumstantias in Missae celebratione servandas determinaverit, sacerdos, eleemosynam acceptans, eius voluntati stare debet. Can. 834. §1. Missae pro quibus celebrandis tempus ab oblatore expresse praescriptum est, eo omnino tempore sunt celebrandae. §2. Si oblator nullum tempus pro Missarum manualium celebratione expresse praescripserit: 1° Missae pro urgenti causa oblatae quamprimum tempore utili sunt celebrandae; 2° In aliis casibus Missae sunt celebrandae intra modicum tempus pro maiore vel minore Missarum numero. §3. Quod si oblator arbitrio sacerdotis tempus celebrationis expresse reliquerit, sacerdos poterit tempore quo sibi magis placuerit, eas celebrare, firmo praescripto can. 835. Can. 835. Nemini licet tot Missarum onera per se celebrandarum recipere quibus intra annum satisfacere nequeat. Can. 836. In ecclesiis in quibus ob fidelium peculiarem devotionem Missarum eleemosynae ita affluunt, ut omnes Missae celebrari ibidem debito tempore nequeant, moneantur fideles, per tabellam in loco patenti et obvio positam, Missas oblatas celebratum iri vel ibidem, cum commode poterit, vel alibi. Can. 837. Qui Missas per alios celebrandas habet, eas quamprimum distribuat, firmo praescripto can. 841; sed tempus legitimum pro earundem celebratione incipit a die quo sacerdos celebraturus easdem receperit, nisi aliud constet. Can. 838. Qui habent Missarum numerum de quibus sibi liceat libere disponere, possunt eas tribuere sacerdotibus sibi acceptis, dummodo probe sibi constet eos esse omni exceptione maiores vel testimonio proprii Ordinarii commendatos. Can. 839. Qui Missas a fidelibus receptas aut quoquo modo suae fidei commissas aliis celebrandas tradiderint, obligatione tenentur usque dum acceptatae ab eisdem obligationis et recepti stipendii testimonium obtinuerint. Can. 840. §1. Qui Missarum stipes manuales ad alios transmittit, debet acceptas integre transmittere, nisi aut oblator expresse permittat aliquid retinere, aut certo constet excessum supra taxam dioecesanam datum fuisse intuitu personae. §2. In Missis ad instar manualium, nisi obstet mens fundatoris, legitime retinetur excessus et satis est remittere solam eleemosynam manualem dioecesis in qua Missa celebratur, si pinguis eleemosyna locum pro parte teneat dotis beneficii aut causae piae. Can. 841. §1. Omnes et singuli administratores causarum piarum aut quoquo modo ad Missarum onera implenda obligati, sive ecclesiastici sive laici, sub exitum cuiuslibet anni, Missarum onera quibus nondum fuerit satisfactum, suis Ordinariis tradant secundum modum ab his definiendum. §2. Hoc autem tempus ita est accipiendum ut in Missis ad instar manualium obligatio eas deponendi decurrat a fine illius anni intra quem onera impleri debuissent; in manualibus vero, post annum a die suscepti oneris, salva diversa offerentium voluntate. Can. 842. Ius et officium advigilandi ut onera Missarum adimpleantur, in ecclesiis saecularium pertinet ad loci Ordinarium; in religiosorum ecclesiis, ad eorum Superiores. Can. 843. §1. Rectores ecclesiarum aliorumque piorum locorum sive saecularium sive religiosorum in quibus eleemosynae Missarum recipi solent, peculiarem habeant librum in quo accurate notent Missarum receptarum numerum, intentionem, eleemosynam, celebrationem. §2. Ordinarii tenentur obligatione singulis saltem annis huiusmodi libros sive per se ipsi sive per alios recognoscendi. Can. 844. §1. Ordinarii quoque locorum et Superiores religiosi qui propriis subditis aliisve Missas celebrandas committunt, quas acceperint Missas cum suis eleemosynis cito in librum per ordinem referant curentque pro viribus ut quamprimum celebrentur. §2. Imo omnes sacerdotes sive saeculares sive religiosi debent accurate adnotare quas quisque Missarum intentiones receperit, quibusve satisfecerit.”
[xiv] “ART. IV. De Missarum eleemosynis seu stipendiis.
Can. 824. §1. Secundam receptum et probatum Ecclesiae morem atque institutum, sacerdoti cuilibet Missam celebranti et applicanti licet eleemosynam seu stipendium recipere. §2. Quoties autem pluries in die celebrat, si unam Missam ex titulo iustitiae applicet, sacerdos, praeterquam in die Nativitatis Domini, pro alia eleemosynam recipere nequit, excepta aliqua retributione ex titulo extrinseco.
Can. 825. Nunquam licet: 1° Missam applicare ad intentionem illius qui applicationem, oblata eleemosyna, petiturus est, sed nondum petiit, et eleemosynam postea datam retinere pro Missa antea applicata; 2° Eleemosynam recipere pro Missa quae alio titulo debetur et applicatur; 3° Duplicem eleemosynam pro eiusdem Missae applicatione accipere; 4° Alteram recipere eleemosynam pro sola celebratione, alteram pro applicatione eiusdem Missae, nisi certo constet unam stipem oblatam esse pro celebratione sine applicatione. Can. 826. §1. Stipendia quae a fidelibus pro Missis offeruntur sive ex propria devotione, veluti ad manum, sive ex obligatione etiam perpetua a testatore propriis heredibus facta, manualia dicuntur. §2. Ad instar manualium vocantur stipendia Missarum fundatarum, quae applicari non possunt in proprio loco, aut ab iis qui eas applicare deberent secundum tabulas fundationis, et ideo de iure aut Sanctae Sedis indulto aliis sacerdotibus tradendae sunt ut iisdem satisfiat. §3. Alia stipendia quae ex fundationum reditibus percipiuntur, appellantur fundata seu Missae fundatae.
Can. 827. A stipe Missarum quaelibet etiam species negotiationis vel mercaturae omnino arceatur.
Can. 828. Tot celebrandae et applicandae sunt Missae, quot stipendia etiam exigua data et accepta fuerint.
Can. 829. Licet sine culpa illius qui onere celebrandi gravatur, Missarum eleemosynae iam perceptae perierint, obligatio non cessat.
Can. 830. Si quis pecuniae summam obtulerit pro Missarum applicatione, non indicans earundem numerum, hic supputetur secundum eleemosynam loci in quo oblator morabatur, nisi aliam fuisse eius intentionem legitime praesumi debeat.
Can. 831. §1. Ordinarii loci est Missarum stipem in sua dioecesi definire per decretum, quantum fieri potest, in dioecesana Synodo latum; nec sacerdoti licet ea maiorem exigere. §2. Ubi desit Ordinarii decretum, servetur consuetudo dioecesis. §3. Etiam religiosi, licet exempti, circa stipem manualem stare debent decreto Ordinarii loci aut dioecesis consuetudini.
Can. 832. Sacerdoti fas est oblatam ultro maiorem stipem pro Missae applicatione accipere; et, nisi loci Ordinarius prohibuerit, etiam minorem.
Can. 833. Praesumitur oblatorem petiisse solam Missae applicationem; si tamen oblator expresse aliquas circumstantias in Missae celebratione servandas determinaverit, sacerdos, eleemosynam acceptans, eius voluntati stare debet.
Can. 834. §1. Missae pro quibus celebrandis tempus ab oblatore expresse praescriptum est, eo omnino tempore sunt celebrandae. §2. Si oblator nullum tempus pro Missarum manualium celebratione expresse praescripserit: 1° Missae pro urgenti causa oblatae quamprimum tempore utili sunt celebrandae; 2° In aliis casibus Missae sunt celebrandae intra modicum tempus pro maiore vel minore Missarum numero. §3. Quod si oblator arbitrio sacerdotis tempus celebrationis expresse reliquerit, sacerdos poterit tempore quo sibi magis placuerit, eas celebrare, firmo praescripto can. 835.
Can. 835. Nemini licet tot Missarum onera per se celebrandarum recipere quibus intra annum satisfacere nequeat.
Can. 836. In ecclesiis in quibus ob fidelium peculiarem devotionem Missarum eleemosynae ita affluunt, ut omnes Missae celebrari ibidem debito tempore nequeant, moneantur fideles, per tabellam in loco patenti et obvio positam, Missas oblatas celebratum iri vel ibidem, cum commode poterit, vel alibi.
Can. 837. Qui Missas per alios celebrandas habet, eas quamprimum distribuat, firmo praescripto can. 841; sed tempus legitimum pro earundem celebratione incipit a die quo sacerdos celebraturus easdem receperit, nisi aliud constet.
Can. 838. Qui habent Missarum numerum de quibus sibi liceat libere disponere, possunt eas tribuere sacerdotibus sibi acceptis, dummodo probe sibi constet eos esse omni exceptione maiores vel testimonio proprii Ordinarii commendatos.
Can. 839. Qui Missas a fidelibus receptas aut quoquo modo suae fidei commissas aliis celebrandas tradiderint, obligatione tenentur usque dum acceptatae ab eisdem obligationis et recepti stipendii testimonium obtinuerint.
Can. 840. §1. Qui Missarum stipes manuales ad alios transmittit, debet acceptas integre transmittere, nisi aut oblator expresse permittat aliquid retinere, aut certo constet excessum supra taxam dioecesanam datum fuisse intuitu personae. §2. In Missis ad instar manualium, nisi obstet mens fundatoris, legitime retinetur excessus et satis est remittere solam eleemosynam manualem dioecesis in qua Missa celebratur, si pinguis eleemosyna locum pro parte teneat dotis beneficii aut causae piae.
Can. 841. §1. Omnes et singuli administratores causarum piarum aut quoquo modo ad Missarum onera implenda obligati, sive ecclesiastici sive laici, sub exitum cuiuslibet anni, Missarum onera quibus nondum fuerit satisfactum, suis Ordinariis tradant secundum modum ab his definiendum. §2. Hoc autem tempus ita est accipiendum ut in Missis ad instar manualium obligatio eas deponendi decurrat a fine illius anni intra quem onera impleri debuissent; in manualibus vero, post annum a die suscepti oneris, salva diversa offerentium voluntate.
Can. 842. Ius et officium advigilandi ut onera Missarum adimpleantur, in ecclesiis saecularium pertinet ad loci Ordinarium; in religiosorum ecclesiis, ad eorum Superiores.
Can. 843. §1. Rectores ecclesiarum aliorumque piorum locorum sive saecularium sive religiosorum in quibus eleemosynae Missarum recipi solent, peculiarem habeant librum in quo accurate notent Missarum receptarum numerum, intentionem, eleemosynam, celebrationem. §2. Ordinarii tenentur obligatione singulis saltem annis huiusmodi libros sive per se ipsi sive per alios recognoscendi.
Can. 844. §1. Ordinarii quoque locorum et Superiores religiosi qui propriis subditis aliisve Missas celebrandas committunt, quas acceperint Missas cum suis eleemosynis cito in librum per ordinem referant curentque pro viribus ut quamprimum celebrentur. §2. Imo omnes sacerdotes sive saeculares sive religiosi debent accurate adnotare quas quisque Missarum intentiones receperit, quibusve satisfecerit.”
[xv] NdE. Ha sido una costumbre en Colombia – se refiere a la experiencia de la Arquidiócesis de Cali en particular – la compra y venta de los así llamados “sufragios” (probablemente en otras partes tengan otro nombre para designarlos), pero el término exige una precisión y explicación.
De entrada hay que decir que se trata de unos impresos, a veces con láminas de imágenes sagradas, otras de solas figuras religiosas evocadoras, con alguna leyenda “De… – Para…”. Los hay con y por diversos motivos: de vivos (y en ese caso, por el cumpleaños, por el matrimonio, por algún motivo o celebración especial, etc.) o de difuntos (y en este caso, por el fallecimiento reciente de una persona, o al cumplirse un mes, un año, etc.). La leyenda entonces se completará: “Con ocasión (o, con motivo) de…”
En ocasiones, tales motivos van acompañados de ofrecimiento de oraciones (el santo rosario, la liturgia de las horas, las visitas al Santísimo Sacramento…) y/o de sacrificios espirituales (etc.) por la persona o personas por las que alguien se quiere manifestar solidario. En estos casos, la persona que vende los “sufragios” pertenece a algún grupo o asociación piadosa, o actúa en representación, por ejemplo, de la obra de vocaciones sacerdotales y/o misioneras, a las cuales entrega el dinero correspondiente a los “sufragios” que le han sido confiados. El valor del “sufragio” es, entonces, meramente simbólico – quizás algo más del valor de la impresión –, porque la persona que lo compra sabe que de lo que se trata, más que todo, es de dar una ayuda a la obra que lo ha puesto en circulación.
La situación se hace más delicada cuando el ofrecimiento es de misas por esas intenciones, y se pide por ello el valor del estipendio o estipendios. Entonces se hace necesario que la realización de la norma del c. en comento se haga más estricta, de modo que todo esté perfectamente claro, transparente como se dice, y que las personas a quienes se confía esa tarea “intermediaria” goce de buena fama, ilustración suficiente y demostrado amor a la Iglesia. Por supuesto, las normas del Obispo diocesano se hacen necesarias en esta materia.
Este sentido de “sufragio” (local, costumbrista si se quiere) es ciertamente derivado del sentido primario, que la Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos ha querido explicar en estos términos: “(N. 251. […] De aquí viene la piadosa costumbre de ofrecer sufragios por las almas del Purgatorio, que son una súplica insistente a Dios para que tenga misericordia de los fieles difuntos, los purifique con el fuego de su caridad y los introduzca en el Reino de la luz y de la vida. Los sufragios son una expresión cultual de la fe en la Comunión de los Santos. Así, "la Iglesia que peregrina, desde los primeros tiempos del cristianismo tuvo perfecto conocimiento de esta comunión de todo el Cuerpo Místico de Jesucristo, y así conservó con gran piedad el recuerdo de los difuntos, y ofreció sufragios por ellos, "porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos para que queden libres de sus pecados" (2 Mac 12,46)". Estos sufragios son, en primer lugar, la celebración del sacrificio eucarístico, y después, otras expresiones de piedad como oraciones, limosnas, obras de misericordia e indulgencias aplicadas en favor de las almas de los difuntos”: (Directorio sobre la piedad pupular y la Liturgia, 2001).
[xvi] En el ámbito parroquial probablemente las sumas que se manejan por este concepto no suelen ser muy grandes. Tal vez sí mayores en el ámbito diocesano. Pero en el ámbito de la Iglesia universal las sumas podrían ser muy importantes.
En este punto, como en otros, la transparencia suele ser la mejor amiga, y obrar dentro de los más estrictos lineamientos de la disciplina canónica, para no mencionar cuanto se maneja (convenios) en el ámbito internacional del derecho, de la economía y de las finanzas. Atraen la atención del público, por ejemplo, situaciones complejas pero escandalosas que han dado pie a que el S. P. Francisco instituya (21 de enero de 2019) la figura del Revisor General con tareas muy precisas en relación con la Santa sede y el Gobernatorado del Estado de la Ciudad del Vaticano, y, por tanto, en relación con la Secretaría de Estado y con los demás Dicasterios de la Curia Romana, así como de las Instituciones dependientes de la Santa Sede o que tienen alguna relación a ella. Suyas son también las funciones que le corresponden como Autoridad Anticorrupción según la Convención de Mérida. Véase el Estatuto de esta Oficina en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20190121_statuto-ufficio-revisore-generale.html
De otra parte, las autoridades jurisdiccionales del Estado del Vaticano también han emprendido diversas acciones en orden a esclarecer los manejos menos claros o francamente oscuros de los dineros recibidos de los fieles por diversos conceptos y con destino a las obras de la Iglesia universal. Ejemplos podrían darse varios, entre los publicitados por los medios de comunicación. Pero el asunto desborda los propósitos de esta nota y reclama más bien su tratamiento en el Libro V sobre los bienes eclesiásticos.
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