L. II
P. I
TÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES
TITULUS I
DE OMNIUM CHRISTIFIDELIUM OBLIGATIONIBUS ET IURIBUS
Apéndice:
1. Apostillas a propósito de los cc. 208, 209, 210, 220 y 223:
- La acción pastoral nos llama a actuar simultáneamente con responsabilidad y mente abierta.
- El complejo, amplio y difícil problema de la verdad
- Dignidad e igualdad cristianas
- La presencia y actuación del Misterio Trinitario en la Iglesia, fundamento último de la formulación, de la práctica y de la aplicación de los deberes, obligaciones y derechos de los fieles cristianos
- La santidad y la santificación: tensión entre dos polos: el comunitario y el personal. Presupuestos y connotaciones actuales
- Aspectos socioculturales, morales, jurídicos y políticos en relación con la libertad: un poco de historia
- La vocación general cristiana y las vocaciones específicas: ejercicio teológico de reflexión y de sinodalidad
- Los "pobres" en el contexto de la "justicia social", la "misericordia" y el "don de sí"
- La comunión en la Iglesia y con la Iglesia
- Algunas anotaciones sobre la transparencia en la Iglesia
Texto
latino oficial
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Traducción
castellana
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Can.
208 — Inter christifideles omnes, ex eorum quidem in Christo
regeneratione, vera viget quoad dignitatem et actionem aequalitas, qua
cuncti, secundum propriam cuiusque condicionem et munus, ad aedificationem
Corporis Christi cooperantur.
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208 Por su regeneración en Cristo, se da entre
todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en
virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la
edificación del Cuerpo de Cristo.
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Can.
209 — § 1. Christifideles obligatione adstringuntur, sua quoque ipsorum
agendi ratione, ad communionem semper servandam cum Ecclesia.
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209 §
1. Los fieles están obligados a observar siempre la
comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.
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§ 2. Magna
cum diligentia officia adimpleant, quibus tenentur erga Ecclesiam tum
universam, tum particularem ad quam, secundum iuris praescripta, pertinent.
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§ 2. Cumplan con gran
diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal,
como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las
prescripciones del derecho.
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Can.
210 — Omnes christifideles, secundum propriam condicionem, ad sanctam
vitam ducendam atque ad Ecclesiae incrementum eiusque iugem sanctificationem
promovendam vires suas conferre debent.
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210
Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una
vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua
santificación.
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Can.
211 — Omnes christifideles officium habent et ius allaborandi ut divinum
salutis nuntium ad universos homines omnium temporum ac totius orbis magis
magisque perveniat.
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211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho
de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los
hombres de todo tiempo y del orbe entero.
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Can.
212 — § 1. Quae sacri Pastores, utpote Christum repraesentantes, tamquam
fidei magistri declarant aut tamquam Ecclesiae rectores statuunt,
christifideles, propriae responsabilitatis conscii, christiana oboedientia prosequi
tenentur.
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212 §
1. Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad,
están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los
Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros
de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
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§ 2.
Christifidelibus integrum est, ut necessitates suas, praesertim spirituales,
suaque optata Ecclesiae Pastoribus patefaciant.
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§ 2. Los fieles tienen
derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente
las espirituales, y sus deseos.
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§ 3.
Pro scientia, competentia et praestantia quibus pollent, ipsis ius est, immo
et aliquando officium, ut sententiam suam de hisquae ad bonum Ecclesiae
pertinent sacris Pastoribus manifestent eamque, salva fidei morumque
integritate ac reverentia erga Pastores, attentisque communi utilitate et
personarum dignitate, ceteris christifidelibus notam faciant.
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§
3. Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón
de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los
Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la
Iglesia y de manifestarla a los demás fieles, salvando siempre la integridad de
la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de
la utilidad común y de la dignidad de las personas.
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Can.
213 — Ius est christifidelibus ut ex spiritualibus Ecclesiae bonis,
praesertim ex verbo Dei et sacramentis, adiumenta a sacris Pastoribus
accipiant.
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213 Los fieles tienen derecho a recibir de los
Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia
principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.
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Can.
214 — Ius est christifidelibus, ut cultum Deo persolvant iuxta
praescripta proprii ritus a legitimis Ecclesiae Pastoribus approbati, utque
propriam vitae spiritualis formam sequantur, doctrinae quidem Ecclesiae
consentaneam.
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214 Los
fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio
rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia
forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la
Iglesia.
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Can.
215 — Integrum est christifidelibus, ut libere condant atque moderentur
consociationes ad fines caritatis vel pietatis, aut ad vocationem christianam
in mundo fovendam, utque conventus habeant ad eosdem fines in communi
persequendos.
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215 Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir
libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la
vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común
esos mismos fines.
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Can.
216 — Christifideles cuncti, quippe qui Ecclesiae missionem participent,
ius habent ut propriis quoque inceptis, secundum suum quisque statum et
condicionem, apostolicam actionem promoveant vel sustineant; nullum tamen
inceptum nomen catholicum sibi vindicet, nisi consensus accesserit
competentis auctoritatis ecclesiasticae.
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216
Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen
derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias
iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se
atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la
autoridad eclesiástica competente.
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Can.
217 — Christifideles, quippe qui baptismo ad vitam doctrinae evangelicae
congruentem ducendam vocentur, ius habent ad educationem christianam, qua ad
maturitatem humanae personae prosequendam atque simul ad mysterium salutis
cognoscendum et vivendum rite instruantur.
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217 Los fieles, puesto que están llamados por el
bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen
derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente
en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo
conocer y vivir el misterio de la salvación.
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Can.
218 — Qui disciplinis sacris incumbunt iusta libertate fruuntur
inquirendi necnon mentem suam prudenter in iis aperiendi, inquibus peritia
gaudent, servato debito erga Ecclesiae magisterium obsequio.
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218
Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para
investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo
aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de
la Iglesia.
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Can.
219 — Christifideles omnes iure gaudent ut a quacumque coactione sint
immunes in statu vitae eligendo.
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219 En la elección del estado de vida, todos los
fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
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Can.
220 — Nemini licet bonam famam, qua quis gaudet, illegitime laedere, nec
ius cuiusque personae ad propriam intimitatem tuendam violare.
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220 A
nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza,
ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
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Can.
221 — § 1. Christifidelibus competit ut iura, quibus in Ecclesia
gaudent, legitime vindicent atque defendant in foro competenti ecclesiastico
ad normam iuris.
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221 § 1. Compete a los fieles
reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos
en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
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§ 2.
Christifidelibus ius quoque est ut, si ad iudicium ab auctoritate competenti
vocentur, iudicentur servatis iuris praescriptis, cum aequitate applicandis.
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§
2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente,
los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas,
que deben ser aplicadas con equidad.
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§ 3.
Christifidelibus ius est, ne poenis canonicis nisi ad normam legis
plectantur.
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§ 3. Los fieles tienen el
derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la
norma legal.
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Can.
222 — § 1. Christifideles obligatione tenentur necessitatibus
subveniendi Ecclesiae, ut eidem praesto sint quae ad cultum divinum, ad opera
apostolatus et caritatis atque ad honestam ministrorum sustentationem
necessaria sunt.
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222 §
1. Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus
necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las
obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
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§ 2.
Obligatione quoque tenentur iustitiam socialem promovendi necnon, praecepti
Domini memores, ex propriis reditibus pauperibus subveniendi.
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§ 2. Tienen también el
deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del
Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
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Can.
223 — § 1. In iuribus suis exercendis christifideles tum singuli tum in
consociationibus adunati rationem habere debent boni communis Ecclesiae
necnon iurium aliorum atque suorum erga alios officiorum.
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223 §
1. En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente
como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común
de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a
otros.
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§ 2.
Ecclesiasticae auctoritati competit, intuitu boni communis, exercitium
iurium, quae christifidelibus sunt propria, moderari.
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§ 2. Compete a la
autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de
los derechos propios de los fieles.
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Anotaciones previas
1. La novedad formal o el género jurídico de los derechos fundamentales de
los fieles cristianos.
2. Novedad sustancial o el deber-derecho de los fieles cristianos de tender
a Dios o de alcanzar la propia salvación.
i. Negativamente: la caridad oficiosa impera la prohibición del pecado que, como alejamiento de Dios, no es sólo un hecho personal sino que también afecta a la Iglesia, en cuanto ésta es signo e instrumento de la unión de la humanidad entre sí y con Dios (LG 1[16]). En este sentido, la prohibición del pecado es hecho verdadera y propiamente jurídico, porque quien está en pecado no puede expresar totalmente la Iglesia, no tiene la plenitud de la comunión con ella (LG 14b[17]; cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html). De este modo, el pecado tiene incidencia en el derecho. No puede contar con el favor iuris quien se apoya en él. Por eso excluye también de la Eucaristía, expresión del bien común de la Iglesia (PO 5b[18]), cf. c. 916[19]. Tal prohibición es, por otra parte, el quicio de todo el derecho penal de la Iglesia.ii. Positivamente: el precepto manda que el fiel cristiano busque plena y absolutamente a Dios y que tienda hacia Él con todo su ser. Todas las acciones deben expresar esta ordenación. De este modo, canónicamente todos los derechos (“iura”) de los fieles cristianos son necesariamente deberes ("officia”). Pero este precepto supone también la fuerza sincera y voluntaria. El amor no existe sin la libertad[20]. La ordenación hacia Dios ha de ser espontánea y creativa, personal[vii]. Brevemente: tal orientación es obligatoria, y, al mismo tiempo, libre y creativa. Antes del Concilio se sabía esto, pero el acento se ponía en la oficiosidad. Poco se atendía a la libertad y a la creatividad.
3. Elementos que conforman los deberes-derechos fundamentales
4. Enumeración de los deberes-derechos contenidos en el deber-derecho de
tender hacia Dios
a) Derechos-deberes individuales, y, entre estos, los
que pertenecen a cada fiel cristiano por razón de ser persona.
i.
C. 213[xxii]:
ii.
C. 214:
iii.
C. 226 § 2:
iv.
C. 220:
b) Deberes-derechos del fiel cristiano en razón de su
pertenencia a la comunidad
i.
C. 211[xxiii]:
ii.
C. 216:
iii.
C. 215[xxv]:
c) ¿Es suficiente la enumeración de los
deberes-derechos de los fieles cristianos?
Faltan los deberes-derechos colectivos, es decir, los que le pertenecen al fiel cristiano en cuanto miembro de una comunidad menor. Faltan los derechos-deberes de los fieles cristianos “marginados”. Cierto es que en el c. 222 § 2 se dice algo (cf. GS 63c; 89b; OA 23; Const. apost. ECE n. 34), pero no como voz activa de los mismos – a diferencia de lo que ocurre, p. ej., en la legislación italiana, donde la justicia social no es algo dado “gratuitamente”, sino un verdadero derecho. No es simple obligación de los que tienen hacia los que no tienen: ¡Es derecho exigible a éstos! Faltó lo mismo para quienes se encuentran en circunstancias especiales de inferioridad o de debilidad. Será muy necesario tener en cuenta LG 8c[54].
d) La igualdad como límite insuperable para los
derechos-deberes fundamentales. Igualdad y comunión eclesial (sobre la noción véase el numeral 5 más abajo)
- 1°) en sentido “objetivo” se establece, p. ej., en el c. 212 § 3 así como en el c. 214, en el c. 221 § 3 (ad normam legis) y en el c. 212 § 1 (ad normam iuris);
- 2°) en otras ocasiones en sentido “subjetivo” se establece en razón de los mismos fieles cristianos, como en el caso de los cc. 210 y 216.
- En algún c. se habla de una lesión “ilegítima” de dicha igualdad (cf. c. 220).
Con frecuencia se trata este aspecto “subjetivo” refiriéndolo a su discernimiento por parte de la autoridad, como en el c. 214 y en el c. 218. Y sólo en un caso se estima en forma categórica que la libertad es “justa” (cf. c. 218).
5. La comunión eclesial (excursus histórico)
La comunión eclesiástica en cada una de las Iglesias y entre ellas
- Un acto canónico puesto en un lugar tenía valor en todas partes: si un fiel, v. gr., era excomulgado en su Iglesia, se lo tenía como tal en las otras. Cuando un fiel viajaba por fuera de su Iglesia debía pedir a su Obispo un documento escrito por el que se probaba que no estaba excomulgado: litterae pacis o litterae communionis. Tal documento se exigía también cuando alguien quería recibir limosnas. Tal documento era imperioso darlo a los lapsi (aquellos fieles que habían rechazado la fe a causa de su fragilidad) que se arrepentían; terminada la persecución, lo recibían de los confesores fidei.
- Estas relaciones mediante cartas fueron confirmadas y reguladas por los Concilios regionales o locales:
- Arelatense (Arlès): año 314, canon 9: se debe "exhibir" y "el Obispo debe examinar";
- Eliberense: año 324, cánones 18 ("littera") y 31 ("autenticidad");
- Antiochenum (Antioquía): año 341, canon 7: prohibición a diáconos y presbíteros de dar "litterae pacis".
- Cada fiel tiene derecho a la comunión; pero si es extraño, debe probarlo al Obispo del lugar por medio de las cartas (antecedentes de nuestros "certificados", "partidas" y "registros") .
Un caso particular se presentó en la Iglesia de Antioquía (año 268) cuando el Obispo Pablo de Samosata fue declarado hereje: fue depuesto. En su lugar se puso a Domnus, clérigo, elegido por el Sínodo de esa Iglesia. Este Sínodo escribió a otros Obispos para que enviaran las "cartas de comunión" y se probara la validez de lo actuado; pero Pablo no dejó la casa episcopal y apeló la decisión al emperador Aureliano, emperador pagano. La respuesta del emperador fue: "Debe poseer la casa quien tiene commercium litterarum cum Episcopis italicis".
Esta relación se hacía por medio de una Iglesia más central: en Occidente, por la Iglesia de Roma. El Obispo elegido (en Occidente) anuncia su elección al Obispo de Roma; éste lo anuncia a otros Obispos. De ahí que se dijera: "Habere commercium litterarum cum episcopo Urbis". Incluso los Obispos heréticos con frecuencia acudían a la Iglesia romana pidiéndole su auxilio, con lo que se demuestra el gran valor que llegaron a tener sus cartas.
Apéndice:
1. Apostillas a propósito de los cc. 208, 209, 210, 220 y 223:
- La acción pastoral nos llama a actuar simultáneamente con responsabilidad y con mente abierta.
- El complejo, amplio y difícil problema de la verdad
- Dignidad e igualdad cristianas
- La presencia y actuación del Misterio Trinitario en la Iglesia, fundamento último de la formulación y de la práctica y de la aplicación de los deberes, obligaciones y derechos de los fieles cristianos
- La santidad y la santificación: tensión entre dos polos: el comunitario y el personal. Presupuestos y connotaciones actuales
- Aspectos socioculturales, morales, jurídicos y políticos en relación con la libertad: un poco de historia
"es bien grande la importancia de la acción de la Iglesia en este campo, dado que no es fácil, incluso hoy, determinar la naturaleza humana ni sus derechos fundamentales, en concreto. En este sentido no hay unidad de opiniones. Sin embargo, no pertenecen per se los derechos del hombre a la regulación de la Iglesia. Lo son, en cambio, del orden político-jurídico internacional (GS 73b[28]). En la Iglesia tales derechos pueden adquirir rostros especiales[29], como ocurre en el c. 220[x]. De todos modos, es necesario cuidar de no mezclar los dos campos (GS 76c[30])".
https://www.dw.com/es/angela-merkel-se-despide-del-papa-francisco-en-el-vaticano/a-59440370
De la misma manera, en las catequesis sobre la Carta a los Gálatas el S. P. Francisco, en especial las de los días 13 y 20 de octubre de 2021, profundizó en los inseparables y esenciales núcleos de la fe cristiana, su relación con la liberación y la libertad, y sus consecuencias para la vida cristiana y para la actividad de la Iglesia: https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2021/10/13/udienzagenerale.html.
"El apóstol Pablo, con su Carta a los Gálatas, poco a poco nos introduce en la gran novedad de la fe, lentamente. Es realmente una gran novedad, porque no renueva solo algún aspecto de la vida, sino que nos lleva dentro de esa “vida nueva” que hemos recibido con el Bautismo. Allí se ha derramado sobre nosotros el don más grande, el de ser hijos de Dios [...] La libertad guiada por el amor es la única que hace libres a los otros y a nosotros mismos, que sabe escuchar sin imponer, que sabe querer sin forzar, que edifica y no destruye, que no explota a los demás para su propia conveniencia y les hace el bien sin buscar su propio beneficio. En resumen, si la libertad no está al servicio —este es el test— si la libertad no está al servicio del bien corre el riesgo de ser estéril y no dar fruto. Sin embargo, la libertad animada por el amor conduce hacia los pobres, reconociendo en sus rostros el de Cristo": https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/10/20/gener.html.
NdE
2. La ordenación de los fieles cristianos hacia Dios, del mismo modo, exige que, al tratar sobre el contenido de este c. 223, y en especial sobre la relación entre "derechos" y "libertad" ("libertades"), debamos interpretarlo necesariamente en conexión con los demás cc. del título, y en particular con las exigencias del c. 210, pues, sólo así se puede afrontar más adecuada y pertinentemente el complejo, amplio y difícil problema de la "verdad", como efectivamente lo hacen la teología y el Magisterio moral (ético, o de las "costumbres" - no sólo cristianas -), cuya expresión y síntesis se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica.
"Qui in publico spectaculo vel concione, vel in scripto publice evulgato, vel aliter instrumentis communicationis socialis utens, blasphemiam profert, aut bonos mores graviter laedit, aut in religionem vel Ecclesiam iniurias exprimit vel odium contemptumve excitat, iusta poena puniatur": "Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa".
Su comentario puede verse en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_14.html
Nada más opuesto a esta consideración que rehuir la necesidad de la verdad en las relaciones sociales. No obstante, sobre este particular, tanto si se trata del fiel cristiano individualmente considerado (c. 220) como del fiel cristiano asociado con otros (c. 215), en su comportamiento, han de tener en cuenta tanto los derechos de los demás como los deberes que tienen en relación con los demás (c. 223 § 1). De la misma manera, deben permitir que "el ejercicio de los derechos propios" pueda y deba ser regulado por la autoridad de la Iglesia (c. 223 § 2). Un tema actual relacionado con los medios de comunicación quisiera tratar al respecto, y precisar algo más, sobre el c. 223 con la ayuda de un referente del derecho civil constitucional colombiano.
En efecto, el 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo (2016/679) con el que se pretende proteger a las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de dichos datos. Dispuso ese Reglamento, en efecto:
"1. Cuando en un Estado miembro las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, un corpus completo de normas para la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento (de los datos personales), dichos organismos podrán seguir aplicándose siempre que se pongan en conformidad. al presente Reglamento. 2. Las iglesias y asociaciones religiosas que apliquen los conjuntos completos de normas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo estarán sujetas al control de una autoridad de supervisión independiente que puede ser específica, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Capítulo VI de este regulación".Las Conferencias de los Obispos - como lo hizo la Conferencia Italiana - han ido correspondiendo a dicho Reglamento sobre todo para reivindicar y para establecer normas destinadas a proteger efectivamente, entre otros, el derecho a la buena fama de las personas, sobre todo físicas, así como a la legítima "reserva" ("discreción, circunspección y comedimiento": honra) que dicha fama merece, en la vida de la Iglesia y en las instituciones que están conectadas con ella.
En efecto, se ha ido pasando con el transcurso de estos últimos años, de una simple "tutela de la esfera privada, de la intimidad, a la multiforme dimensión de la protección de los datos personales", la cual abarca no sólo los "bancos de datos" automatizados, sino todo tipo de "tratamiento de las informaciones", sea que se hagan por fuera o por dentro de los archivos, sea que tengan que ver con tales "bancos de datos". Pues no se trata sólo (negativamente) de defender tales informaciones de posibles, innegables e ilegítimas injerencias, sino de (positivamente) permitir un tratamiento legítimo de las mismas, inclusive en el ámbito eclesial, a fin de promover la dignidad de las personas y su genuino y más pleno desarrollo social. Las tecnologías deben mantenerse al servicio del hombre, asegurarle a cada individuo que obtendrá con ellas un mejor e integral desarrollo personal, tanto en el ámbito religioso como en todo el resto de su condición. Se le debe asegurar que el tratamiento de sus datos personales (identidad, debida reserva, reputación, nombre) es lícito, correcto y delicadamente respetuoso de su dignidad, y que se le garantizará con ellos el pleno ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales, inclusive de las libertades de asociación, de expresión y de manifestación de su pensamiento.
Pero el asunto requiere, sin duda, dada la complejidad y eventuales consecuencias del asunto, la intervención pro-activa e interdisciplinar de todos los fieles cristianos, sobre todo de los canonistas. Hay que ir sensibilizando a todos los fieles, pero sobre todo a quienes están llamados a desempeñar estas tareas en diócesis y parroquias, en movimientos eclesiales y en Institutos de vida consagrada, en escuelas y hospitales, etc., sobre este asunto que puede llegar a convertirse, no en el peligro que algunos han señalado respecto a su propia vida o a la misión eclesial que quieren desempeñar, sino en un incentivo y en una oportunidad para que tanto la una como la otra puedan ser llevadas a cabo a un nivel ético "más alto", es decir, más atento a las exigencias de la dignidad de las personas y a sus legítimas exigencias en el contexto actual. Más aún, no siempre es fácil, descender a los detalles y a las circunstancias concretas en las que se desarrollan tales normativas o tocar los momentos, espacios y circunstancias en los que se realizan dichos fenómenos. Se requiere una más completa y acuciosa aplicación de tales normativas.
En el ámbito eclesiástico - si bien no exclusivamente en éste, como ocurre, por ejemplo en el médico -, por otra parte, las normas a promulgar deben atender a las diversidades mismas que se presentan. Por una parte, esto lleva consigo una atenta y progresiva implementación de dichas normas, pero igualmente resolver también las dificultades o los problemas que se vayan presentando en su aplicación. Es decir, se requiere estar simultáneamente atentos a la coherencia y a la innovación que han de existir cuando se tratan estos asuntos tan sensibles, especialmente cuando tocan con la libertad religiosa, individual e institucional, o con la independencia y la autonomía de la Iglesia. Pero, por otra parte, también en la Iglesia se ha de saber respetar la privacy tanto en la praxis administrativa como en todo el gobierno de la Iglesia. Tradicionalmente la Iglesia ha recogido, utilizado y conservado los datos personales no sólo de sus fieles en los libros parroquiales y en los archivos. En el momento presente, en la vida pastoral no faltan las situaciones en las que se desea emplearlos para hacerlos visibles mediante reproducciones fotográficas o en vídeos que, eventualmente, pueden ser divulgados a través de los medios de comunicación. Más aún: ¿Cuándo se justifica, verdadera y justamente, un empleo de tales informaciones en las instituciones? ¿Cuándo se puede pasar de un empleo, por parte de las instituciones eclesiásticas, que sea capaz de dar razón legal y ética de sí mismo, a otro, es decir, cuando será obligación suya, proceder a compartirlas?
Finalmente, se ha de aludir al denominado "flujo" de las informaciones en las "redes sociales", es decir, a la hechura misma de la comunicación digital, de manera particular en sus aspectos cualitativos, es decir, en su capacidad de influir en la "identidad digital de las personas", incluidas las problemáticas que le son conexas. Se ha escrito que "el problema no consiste en que se 'roben los datos' sino en cómo el tratamiento de tales datos puede llegar a influir sobre nuestros derechos" (Jordi Pujol). Se puede llegar a causar un daño irreparable a la reputación de una persona, con el consiguiente perjuicio al libre desarrollo de su personalidad. Las instituciones eclesiásticas se encuentran, así, frente a situaciones difíciles, porque, por un lado, deben cuidar debidamente las informaciones sensibles de las personas, aquellas que se refieren a su identidad digital, y, por otro, deben proteger dicha información con los medios más adecuados para afrontar tales riesgos en un mundo en el que ellas han de expresar su propia identidad comunicativa y deben testimoniar el Evangelio.
Agradezco la anterior información suministrada por el apreciado colega, P. Dr. Davide Cito en la presentación que elaboró para el libro digital Iglesia y protección de los datos personales. Desafíos jurídicos y comunicacionales a la luz del Reglamento Europeo para la protección de los datos (RGPD), publicado por las Ediciones Santa Cruz. El ebook contiene las relaciones efectuadas en Roma en la Jornada de Estudio del 10 de diciembre de 2018, revisadas por los mismos autores a la luz de la discusión posterior realizada en el aula. Puede verse (consulta del 2 de marzo de 2019) en:
http://edizionisantacroce.it/images/stories/csi/atti/PujolPrivacy/estratto.pdf
"La condición de este pueblo es la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo. Tiene por ley el nuevo mandato de amar como el mismo Cristo nos amó a nosotros (cf. Jn 13,34). Y tiene en último lugar, como fin, el dilatar más y más el reino de Dios, incoado por el mismo Dios en la tierra, hasta que al final de los tiempos El mismo también lo consume, cuando se manifieste Cristo, vida nuestra (cf. Col 3,4), y «la misma criatura sea libertada de la servidumbre de la corrupción para participar en la libertad de los hijos de Dios» (Rm 8,21)" (GS 9b).Esta "dignidad" es "común" a todos los bautizados (LG 32b), y por supuesto también la poseen los laicos (LG 37c); además, "existe una auténtica igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo" (LG 32c). Por eso, también "los sagrados Pastores reconozcan y promuevan la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia" (LG 37c; cf. GS 43d). Tendremos ocasión de volver sobre las obligaciones y los derechos particulares de los fieles laicos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html).
NdE
4. Los cc. 208 (en las expresiones "regeneración en Cristo" y "edificación del Cuerpo de Cristo") y 209 § 1 ("comunión con la Iglesia") marcan distintivamente el elenco de los "deberes y derechos de todos los fieles cristianos". Nuestra orientación hacia Dios se encuadra, sin duda, en los contextos humano y universal que hemos referido, pero también en el contexto regional y local que, de diferentes modos, la condicionan, la obstaculizan o la favorecen: hic et nunc.
Sin embargo, ello ocurre también, en un marco muy concreto, el de la historia de la salvación: el de la Revelación y la fe en Jesucristo, y, más exactamente, el de la Iglesia y, para nuestro caso, el de la Iglesia Latina (cf. c. 1). Esta consideración nos remite entonces a una reflexión fundamental eminentemente teológica y, al mismo tiempo, canónica: la presencia y actuación del Misterio Trinitario en la Iglesia, que nos precede con su amor, nos acompaña en sus exigencias con su gracia, y señala nuestro destino, "tender hacia Dios", con la infaltable acción del Espíritu. Esta dimensión cristiana no puede nunca ocultarse, so peligro de que la Iglesia, su actividad y su organización, queden sólo en el plano de una institución más, de una organización cualquiera. El S. P. Francisco lo ha reiterado y enfatizado en innumerables ocasiones; lo hizo, una vez más, al comienzo de la cuaresma de 2023, en su catequesis del 22 de febrero. Afirmaba el Santo Padre (libre traducción mía de sus palabras):
“Y por tanto, quitando casi toda obligación ligada a la Ley, comunican las decisiones finales que han tomado y escriben así: «por el Espíritu Santo y por nosotros» (cf. He 15,28) ha sido tomada esta, el Espíritu Santo con nosotros: de esta manera siempre actúan los Apóstoles. Juntos, sin dividirse, no obstante tuvieran sensibilidades y pareceres diversos, se ponían a la escucha del Espíritu. Y él enseña una cosa, válida también hoy: toda tradición religiosa es útil si actualiza el encuentro con Jesús: toda tradición religiosa, reitero, es útil si actualiza el encuentro con Jesús. Podremos decir que la decisión histórica del primer Concilio, de la cual nos beneficiamos incluso nosotros, fue motivada pro un principio, el principio del anuncio: en la Iglesia todo debe concordarse y conformarse con las exigencias provenientes del anuncio del Evangelio; no de las opiniones de los conservadores o de las de los progresistas, sino del hecho de que Jesús alcance la vida de la gente. Por ello toda elección y decisión, todo uso, toda estructura, toda tradición deben ser evaluadas según la medida en que ellas favorecen el anuncio de Jesucristo. A veces se encuentran decisiones en la Iglesia a partir, por ejemplo, de divisiones ideológicas: «Yo soy conservador, porque… Yo soy progresista, porque…”. Pero, entonces, ¿dónde se encuentra el Espíritu Santo? Estemos atentos, porque el Evangelio no es una idea, el Evangelio no es una ideología: el Evangelio es un anuncio que toca el corazón y te hace cambiar el corazón. Pero si tu te refugias en una idea, en una ideología, sea de derecha, de izquierda, de centro, tú estás haciendo del Evangelio un partido político, una ideología, un club de gente. El Evangelio siempre te da esta libertad del Espíritu que actúa en ti y te lleva adelante. ¡Y cuán necesario es hoy en día aferrarse a la libertad del Evangelio y dejarse llevar adelante por el Espíritu!
De esta manera el Espíritu siempre suministra luz en el camino de la Iglesia, siempre. El no es solamente la luz de los corazones, es la luz que orienta a la Iglesia: aporta claridad, ayuda a distinguir y a discernir. Por ello es necesario invocarlo con frecuencia; hagámoslo también hoy, al comienzo de la Cuaresma. Para que, como Iglesia, podamos tener tiempos y espacios bien definidos, comunidades, institutos y movimientos bien organizados pero que, cuando no se encuentra en ellos la presencia del Espíritu, todo queda como sin alma. No es suficiente la organización: es el Espíritu quien da vida a la Iglesia. La Iglesia, si no le ora, si no lo invoca, se cierra sobre sí misma, termina en debates estériles y extenuantes, en polarizaciones desgastantes, mientras la llama de la misión se apaga. ¡Es tan triste ver a la Iglesia como si fuera un parlamento! No. La Iglesia es algo muy diferente. La Iglesia es la comunidad de hombres y mujeres que creen y anuncian a Jesucristo pero movidos por el Espíritu Santo, no por sus razones personales. Sí, se emplea la razón, pero viene el Espíritu a iluminarla y a moverla. El Espíritu nos hace salir, nos empuja a anunciar la fe para confirmarnos en la fe, nos empuja a ir en misión para encontrar quiénes somos. Por eso el Apóstol Pablo recomienda: «No apaguéis el Espíritu» (1 Ts 5,19), no lo apaguéis al Espíritu. Oremos con frecuencia al Espíritu, invoquémoslo, pidámosle todos los días que encienda en nosotros su luz. Hagámoslo al comienzo mismo de todo encuentro, para que nos convirtamos en apóstoles de Jesús con las personas que encontraremos. No apaguemos el Espíritu ni en las comunidades cristianas ni tampoco dentro de cada uno de nosotros”. (Catequesis del 22 de febrero de 2023, en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2023/documents/20230222-udienza-generale.html).
5. Si en el numeral primero tratamos sobre la novedad formal que expresan los "derechos fundamentales" en el ordenamiento de la Iglesia, haciendo énfasis en la necesidad de la inserción del bautizado en el cuerpo y comunidad de la Iglesia para el reconocimiento de tales derechos, y, viceversa, de la necesidad de que la Iglesia, mediante la distinción, apreciación y la valoración de estos mismos derechos se ubique y concrete espacio-temporalmente no sólo en sus instituciones sino inclusive mediante sus miembros, este numeral segundo hace énfasis en que la novedad sustancial, la clave distintiva, original y determinante, para la Iglesia, para sus comunidades, para sus actividades y para sus miembros en sus diversos órdenes consiste en la ordenación y vocación que tienen todos los fieles cristianos, social ("juntos": condición antropológica) e individualmente considerados, de caminar hacia Dios, y por ello, como afirma el c. 210, tienen la obligación jurídica y el deber moral de "llevar una vida santa... y promover su continua santificación". Este es el fundamento común y primero de todos los derechos y obligaciones bautismales y afecta por igual a todos los fieles cristianos.
Como se ve en el comentario del Profesor Bonet, el llamado a la santidad está profundamente ligado a la vida y al propósito (último, sin duda, pero también inmediato) de la comunidad cristiana de expresar en su existencia la experiencia, el principio y el valor de la unidad y de la igualdad, en razón de su enraizamiento común en la vocación y consagración bautismal. Para ser vividos, como se puede comprender por la índole del llamamiento y como lo quieren expresar las normas canónicas, de acuerdo con el estado propio de cada uno de los bautizados: clérigos o no, religiosos y de vida consagrada o no, casados o no, etc., como se irá viendo a través del Código.
“(…) ut det vobis secundum divitias gloriae suae virtute corroborari per Spiritum eius in interiorem hominem, habitare Christum per fidem in cordibus vestris, in caritate radicati et fundati, ut valeatis comprehendere cum omnibus sanctis quae sit latitudo et longitudo et sublimitas et profundum, scire etiam supereminentem scientiae caritatem Christi, ut impleamini in omnem plenitudinem Dei”: “Que él se digne fortificarlos por medio de su Espíritu, con forme a la riqueza de su gloria, para que crezca en ustedes el hombre interior. Que Cristo habite en sus corazones por la fe, y sean arraigados y edificados en el amor. Así podrán comprender, con todos los santos, cuál es la anchura y la longitud, la altura y la profundidad, en una palabra, ustedes podrán conocer el amor de Cristo, que supera todo conocimiento, para ser colmados por la plenitud de Dios” (Ef 3,15-17).
Santo Tomás de Aquino, por su parte, expuso paso a paso la explicación de este texto, y propuso su concepción estructurada y armónica, que invitamos a leer, en su Comentario a la Carta a los Efesios (Super Eph.), cap. 3, lect. 5; véase en: https://www.corpusthomisticum.org/cep.html#87805
De esta concepción antropológica, en la que, junto con su "finalidad" (la inmortalidad y la vocación a la unión plena y definitiva con Dios: cf. GS 14b) destaca especialmente la “dignidad” (cf. GS 15-17) que tiene todo ser humano (cf. GS 32; 42d; 8ac) y todo el ser humano (en sus diversos componentes, dimensiones y procesos, y en su interacción: cf. GS 3a; 14a; 49a; 61a; el cuerpo humano: GS 14a; 18a; 22d; 41b; 49ab; 61c; su dimensión psicológica, intelectual, espiritual, social, cultural y moral: GS 4cd; 5a; 7c; 20b; 21e; 23a; 26c; 29d; 31a; 42c; 48d; 49a; 50b; 52b; 53b; 55; 56c; 57d; 58d; 59a; 61c; 62f; 64a; 65c; 67b; 75d; 78b; 86d; 87b; en particular, la libertad: 17; 37d), que nos ha sido otorgada gratuita y generosamente por Dios mismo al crearnos “a su imagen y semejanza” (cf. Gn 1,26s; GS 24a; 41a) y al hacernos sus “hijos” en Cristo su Hijo (cf. Ga 4,6; Rm 8,15-16 y 26; LG 3; GS 41a; 48d), como “pertenencia” propia nuestra al tiempo que como “tarea” a refrendar (cf. GS 37b), emanan la honra y el mérito que adquieren, por principio y como norma general, todas sus actividades (cf. GS Primera Parte, cap. IV, nn. 33-39; en especial, n. 34; cf. 24a; sobre la “innovación”: 64a). Compárense estos elementos con los que considera el siguiente esquema elaborado a partir de algunos textos de la Sagrada Escritura:
De acuerdo con la antropología esbozada por el Gn - establecida como "correlatos" de la percepción (un gran sentido de observación y de introspección aunado a una perspicacia analítica a la que la fe en Dios Creador los animaba y dirigía) que los hagiógrafos y sus contemporáneos fueron depurando acerca de Yahwéh (elhoísta, yavísta, sacerdotal) -, antropología que los Apóstoles y la tradición han profundizado, complementado y desarrollado a partir del Modelo que contemplamos en Cristo, debemos señalar en particular (en orden al ser, al mejor ser y a su quehacer), entre otros elementos:
- el transcurso y el sentido del tiempo y del espacio
- la "imagen y semejanza" divina (1,26s; 5,1-2) es establecida por el Creador:
- en las personas
- en su memoria, inteligencia y voluntad
- en su corporeidad (individualidad, sacramentalidad, sexualidad, prole (dimensión procreativa: 1,28; valor fundamental: 4,1s.17; 5,4.7.10.13.16.19.22.26.30; 8,17; 9,1.7; 10; 11,10-32), vida, capacidad laboral, etc.: 2,18.20)
- en la pareja humana, hombre y mujer (dimensión unitiva y familiar del amor: 2,22-24; valor fundamental que ha de ser respetado por todos: 12,18s)
- en la conciencia moral (v. gr., en la desnudez honrosa y el pudor sexual: 2,25; 9,21)
- la "dignidad" supereminente
- que en sí misma y por sí misma - "único ser al que Dios ha amado por sí mismo" (GS 24c)- posee cada ser humano (ante sí mismo y ante los demás),
- que es trascendente,
- irrenunciable, al tiempo
- que social, política, cultural y legalmente
- garantizable,
- intangible o inviolable e
- inalienable;
- la existencia característica de la "libertad" (condición previa del obrar humano y valor fundamental a desarrollar y a conservar) y su correlato en la norma moral
- en su sentido amplio (2,16s; 3,2-3) , y, en particular,
- en el sentido moral para elegir ("Si obras bien podrás mantenerla (tu cabeza, tu dignidad) erguida; si obras mal, el pecado está agazapado a la puerta y te acecha, pero tú debes dominarlo": 4,6-7; 6,5.9)
- en el sentido social y jurídico de la elección de estado (2,24)
- en la remisión o referencia inmediata a Dios y a su voluntad (2,16-17; 3,2-3.5-7; 11,1-9)
- la "condición misma social" (esponsalidad y fraternidad) que en ella se configura y define
- las relaciones de parentesco (2,24; 4,9.18.25; 5,7, etc.; 10; 11,27; etc.);
- el cuidado de los otros seres humanos, sus hermanos (justicia), y la entrega de sí mismo a los demás, como fundamento de la ética (4,9b; GS 24c)
- la unidad del género humano (9,19) expresada (eventualmente atentada) en
- la diversidad de lenguas (11,9)
- la diversidad de nacionalidades, etnias, costumbres, desarrollos culturales (10,31s)
- la migración (11,2.9), los beduinos y nómadas (4,20)
- el territorio "cada uno con su lengua, sus clanes y sus nacionalidades" (10,5)
- la construcción de las ciudades (4,17b; 10,11s)
- el cumplimiento y/o la transgresión de las normas sociales ("el Señor vio qué grande era la maldad del hombre en la tierra y cómo todos los designios que forjaba su mente tendían constantemente al mal": 6,5)
- y la retribución mediante el premio o el castigo (6,7-8)
- la esclavitud como consecuencia histórica del abuso de la fuerza (9,25-27)
- la "vida", propia y la de los demás, valor primero y fundamental de la existencia humana (3,20; 4,10; 5,4.7.10.13.16.19.22.26.30; 8,17), y, con ella,
- la salud y el vestido (3,21)
- la individualidad y entidad propia de todas las creaturas, sobre todo de las personas (8,1.17.21s)
- las normas de justicia
- para protegerla de la violencia (6,11.13),
- cuidarla y
- dignificarla (6,12; 9,22.25)
- inclusive mediante el derecho
- civil (estado), procesal y
- penal (4,10-15; 9,5s),
- inicialmente, considerado venganza ilimitada (4,23-24), luego
- proporcional, estricta y retributiva "ley del talión" (Ex 21,22-25.26-37; Lv 24,17-22; Dt 19,21), existente ya en otras culturas
- la "actividad laboral" (1,28-30; 2,5.15; 3,18s.23) en todo su espectro (4,2) como valor fundamental, condición y exigencia en orden
- al alimento y a la supervivencia material (9,3),
- al desarrollo integral y
- al cuidado (7,3), al disfrute (1,31; 2,9) y al perfeccionamiento de la naturaleza y del cosmos (2,15);
- el descanso (2,3)
- los distintos oficios, artes, profesiones:
- el arte "médica" es delicadamente aludida (2,21)
- el pastoreo (4,2-4) y la cría de ganado (4,20)
- la agricultura y los desarrollos técnicos (4,2-4; 9,20)
- la construcción de barcos (6,14)
- las exploraciones marítimas (10,5)
- los músicos (4,21)
- la metalurgia y la herrería (4,22)
- los que hacen la guerra (10,8)
- los que establecen y manejan los gobiernos de los reinos (10,10)
- la "acción cultual" (3,8s; 4,3-4.26; 8,20s)
- la muerte (3,19; 5,5.8.11.14.17.20.27.31; 6,3.7.17; 7,21-24; 9,29; 11,32), salvo en el caso de Henoc (5,24)
- la bendición sobre todos los seres vivos y en especial sobre los seres humanos (9,1.8-11), la alianza con ellos (9,9-17), la promesa (9,15-17), en particular para su pueblo (12,1-3.7; 13,14-17) en el camino hacia Dios.
- Etc.
"Educar es humanizar, es hacer al hombre plenamente hombre. Es cierto que la cultura ha cambiado, pero las necesidades del corazón humano conservan un núcleo inmutable que tarde o temprano también sale a relucir en los niños. Siempre hay que empezar por ahí. Dios mismo ha inscrito en nuestra naturaleza las exigencias irreprimibles del amor, de la verdad, de la belleza, de la relacionalidad (e. d. de la capacidad para entablar y efectuar relaciones y comportamientos sociales) y de la entrega, de la apertura al "tú" del otro y de la apertura al "tú" trascendente” (S. P. Francisco, Udienza i partecipanti alla General Assembly and Conference della European Parents’ Association (EPA), 11 de noviembre de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/11/0786/01719.html)."
Y en nuestros tiempos, el Concilio Vaticano II dedicó un capítulo de uno de sus documentos maestros, el V de la LG, a la santidad como característica distintiva de la vocación universal a la que están llamados todos los cristianos. Véase en:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html#_ftnref122
Por eso, por ser tan característico y definitivo de la vida de la Iglesia - la cual no es una escuela de pensamiento en torno a una idea, así sea de ética y de la más sublime, ni una asociación formada por iniciativa privada, ni una "persona jurídica", ni una ONG, ni siquiera un Estado, como los que conocemos, aunque de todos ellos participe algunas características en común: ¡ella es mucho más! - el Catecismo de la Iglesia Católica en dos lugares especialmente, entre otros, nos habla en este sentido y lo desarrolla: "Todos los fieles son llamados a la plenitud de la vida cristiana" (n. 2028). "Todos los cristianos, de cualquier estado o condición están llamados cada uno por su propio camino, a la perfección de la santidad" (n. 825).
La vocación a la santidad es universal, es llamamiento y exigencia a todos y a cada uno de los seres humanos, comenzando por los propios fieles cristianos, para quienes el c. 210 lo hace explícito. En cuanto al contenido de esta vocación - y de la norma - podemos precisar lo siguiente:
Puede observarse cuán crucial es la santidad en la existencia cristiana. El propio S. P. Francisco ha dedicado múltiples ocasiones para reiterarlo y subrayarlo:
a) Descuella, en su pontificado, la "Exhortación Apostólica Gaudete et exsultate sobre el llamado a la santidad en el mundo actual" (cf. nt. fin. iv bis), del 19 de marzo de 2018. En:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html
b) El Papa Francisco lo puso de relieve en un evento internacional de la Iglesia: "Dios desea que cada familia sea un faro que irradia la alegría de su amor en el mundo. ¿Qué significa esto? Significa que nosotros, después de haber encontrado el amor de Dios que salva, probamos manifestarlo, con o sin palabras, por medio de pequeños gestos de bondad en la rutina diaria y en los momentos más simples de la jornada. ¿Y esto cómo se llama? Esto se llama santidad. Me gusta hablar de los santos "de la puerta de al lado", de todas aquellas personas comunes que reflejan la presencia de Dios en la vida y en la historia del mundo (cfr Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 6-7). La vocación al amor y a la santidad no es algo reservado a pocos privilegiados, no. También ahora, si tenemos ojos para ver, podemos descubrirla en torno a nosotros. Está silenciosamente presente en el corazón de todas aquellas familias que ofrecen amor, perdón, misericordia cuando ven que existe necesidad de ellos, y lo hacen tranquilamente, sin sonidos de trompeta" (Discurso del Santo Padre Francisco, el sábado 25 de agosto de 2018, en la Fiesta de las Familias, en el Croke Park Stadium de Dublín, Irlanda, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/august/documents/papa-francesco_20180825_dublino-irlanda-festafamiglie.html).
Quizás se conserva cierta idea de santidad, y de su exigencia, en miembros del pueblo de Dios. Idea que pudiéramos denominar "preconciliar" y "precodicial": cuando se la circunscribía a los clérigos y a los miembros de los institutos de vida consagrada, o, al menos, cuando se la hacía privilegio de ellos. No. La vocación y la exigencia de santidad es para todos los bautizados - y es necesario para todos formarnos continuamente en ella -: nos hace una invitación a aspirar y desear su belleza, su nobleza, su altura y dignidad; así como todas las instituciones en la Iglesia existen en orden a favorecerla, a buscar "la salvación de las almas" (como tradicionalmente se ha dicho).
Pero también puede ocurrir que exista una idea falseada de la santidad cuando se tiene una imagen "corta" de la santidad, un concepto "pobre" y reductivo de ella, asumiendo (o mejor, dejándose contagiar por) una cierta idea invasiva - que se transmite o se pega como por ósmosis, que se dilata culturalmente y se respira discreta, sutilmente, en el ambiente superficial, consumista, pansexualista - que la convierte en cosa de juego (hay quien hace chiste y burla de ella) o/y la restringe a una sola y mal comprendida de aquellas excelsas virtudes morales (véase al respecto en mi libro El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica, cap. V, II.4, pp. 1060 ss, en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com), que son, por cierto, "virtudes de medio", es decir, en las que se puede pecar tanto por exceso como por defecto; o a la lucha contra uno o varios de aquellos llamados "pecados capitales (véase:
http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c1a8_sp.html). Es oportuno recordar en este momento que el S. P. Francisco comenzó un ciclo de catequesis sobre estas virtudes, y sobre sus opuestos, los vicios, a partir del 27 de diciembre de 2023 (https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2023/documents/20231227-udienza-generale.html).
Tal puede ocurrir, por ejemplo, con la templanza, con el dominio de sí mismo, con la castidad (los asuntos relacionados con la sexualidad y su ejercicio son exagerados o, por el contrario, simplemente banalizados), desligándola de la caridad y de la libertad propias y características de los hijos de Dios (El Papa Juan Pablo I lo decía enfáticamente: http://w2.vatican.va/content/john-paul-i/es/audiences/documents/hf_jp-i_aud_27091978.html). Del mencionado ciclo de catequesis sobre las virtudes y los vicios, el Papa Francisco dedicó la del 10 de enero de 2024 a la gula (https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2024/documents/20240110-udienza-generale.html; https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2024/documents/20240110-udienza-generale.html).
c) Aunque también podría ocurrir - y ocurre - que se la pretenda reducir a la "obediencia" (sobre todo, a la letra de la ley), o a cierta idea de "justicia" (la de la propia mano y de la venganza), o de la "prudencia" (que cae en el inmovilismo), o de la "fortaleza" (que va desde el sentimiento de miedo hasta el abuso de - la posición de - poder), o, incluso, de la "religión" (que conduce al extremismo y al fanatismo: valor y criterio permanentemente enunciado y expuesto por el S. P. Francisco, por ejemplo durante su viaje en abril de 2017 a Egipto: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/04/28/viaje.html; http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/04/29/sal.html).
d) Muy especial atención ha querido dedicar el Papa Francisco a los asuntos "pecuniarios" y a todos los que tienen que ver con los "bienes materiales" en su relación con la santidad. Lo afirmó de la siguiente manera en su discurso del 9 de septiembre de 2017 a los "sacerdotes, religiosos, religiosas, consagrados, consagradas, seminaristas y sus familias" - pero, en realidad, válido, según su condición, para cada fiel cristiano - durante su viaje a Colombia:
"Desde los comienzos, a quienes les toca acompañar los procesos vocacionales, tendrán que motivar la recta intención, es decir, el deseo auténtico de configurarse con Jesús, el pastor, el amigo, el esposo. Cuando los procesos no son alimentados por esta savia verdadera que es el Espíritu de Jesús, entonces hacemos experiencia de la sequedad y Dios descubre con tristeza aquellos tallos ya muertos. Las vocaciones de especial consagración mueren cuando se quieren nutrir de honores, cuando están impulsadas por la búsqueda de una tranquilidad personal y de promoción social, cuando la motivación es «subir de categoría», apegarse a intereses materiales, que llegan incluso a la torpeza del afán de lucro. Lo dije ya en otras ocasiones y lo quiero repetir como algo que es verdad y es cierto, no se olviden, el diablo entra por el bolsillo, siempre. Esto no es privativo de los comienzos, todos nosotros tenemos que estar atentos porque la corrupción en los hombres y las mujeres que están en la Iglesia empieza así, poquito a poquito, luego —nos lo dice Jesús mismo— se enraíza en el corazón y acaba desalojando a Dios de la propia vida. «No se puede servir a Dios y al dinero» (Mt 6,21.24). Jesús dice: “No se puede servir a dos señores”. O sea, a dos Señores, como si hubiera sólo dos señores en el mundo: no se puede servir a Dios y al dinero. Jesús le da categoría de señor al dinero, ¿qué quiere decir?: Que si te agarra no te suelta, será tu señor desde tu corazón, cuidado. No podemos aprovecharnos de nuestra condición religiosa y de la bondad de nuestro pueblo para ser servidos y obtener beneficios materiales." (En:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/september/documents/papa-francesco_20170909_viaggioapostolico-colombia-clero.html)
e) Y lo reiteró el Santo Padre en la (capilla papal) celebración de las canonizaciones del 14 de octubre de 2018:
"La respuesta de Jesús lo desconcierta. El Señor pone su mirada en él y lo ama (cf. v. 21). Jesús cambia la perspectiva: de los preceptos observados para obtener recompensas al amor gratuito y total. Aquella persona hablaba en términos de oferta y demanda, Jesús le propone una historia de amor. Le pide que pase de la observancia de las leyes al don de sí mismo, de hacer por sí mismo a estar con él. Y le hace una propuesta de vida «tajante»: «Vende lo que tienes, dáselo a los pobres […] y luego ven y sígueme» (v. 21). Jesús también te dice a ti: «Ven, sígueme». Ven: no estés quieto, porque para ser de Jesús no es suficiente con no hacer nada malo. Sígueme: no vayas detrás de Jesús sólo cuando te apetezca, sino búscalo cada día; no te conformes con observar los preceptos, con dar un poco de limosna y decir algunas oraciones: encuentra en él al Dios que siempre te ama, el sentido de tu vida, la fuerza para entregarte.f) Precisando todo lo dicho sobre este llamamiento universal a la santidad, sigue siendo ejemplar, válido ¡y "urgente"! también, lo que el S. P. Francisco exponía a los Obispos recién consagrados que dependen de la Congregación para los Obispos y de la Congregación para las Iglesias Orientales y participaron en el curso organizado por la Congregación para los Obispos (13 de septiembre de 2018):
Jesús sigue diciendo: «Vende lo que tienes y dáselo a los pobres». El Señor no hace teorías sobre la pobreza y la riqueza, sino que va directo a la vida. Él te pide que dejes lo que paraliza el corazón, que te vacíes de bienes para dejarle espacio a él, único bien. Verdaderamente, no se puede seguir a Jesús cuando se está lastrado por las cosas. Porque, si el corazón está lleno de bienes, no habrá espacio para el Señor, que se convertirá en una cosa más. Por eso la riqueza es peligrosa y –dice Jesús–, dificulta incluso la salvación. No porque Dios sea severo, ¡no! El problema está en nosotros: el tener demasiado, el querer demasiado, ahoga, ahoga nuestro corazón y nos hace incapaces de amar. De ahí que san Pablo nos recuerde que «el amor al dinero es la raíz de todos los males» (1 Tm 6,10). Lo vemos: donde el dinero se pone en el centro, no hay lugar para Dios y tampoco para el hombre.
Jesús es radical. Él lo da todo y lo pide todo: da un amor total y pide un corazón indiviso. También hoy se nos da como pan vivo; ¿podemos darle a cambio las migajas? A él, que se hizo siervo nuestro hasta el punto de ir a la cruz por nosotros, no podemos responderle sólo con la observancia de algún precepto. A él, que nos ofrece la vida eterna, no podemos darle un poco de tiempo sobrante. Jesús no se conforma con un «porcentaje de amor»: no podemos amarlo al veinte, al cincuenta o al sesenta por ciento. O todo o nada.
Queridos hermanos y hermanas, nuestro corazón es como un imán: se deja atraer por el amor, pero sólo se adhiere por un lado y debe elegir entre amar a Dios o amar las riquezas del mundo (cf. Mt 6,24); vivir para amar o vivir para sí mismo (cf. Mc 8,35). Preguntémonos de qué lado estamos. Preguntémonos cómo va nuestra historia de amor con Dios. ¿Nos conformamos con cumplir algunos preceptos o seguimos a Jesús como enamorados, realmente dispuestos a dejar algo para él? Jesús nos pregunta a cada uno personalmente, y a todos como Iglesia en camino: ¿somos una Iglesia que sólo predica buenos preceptos o una Iglesia-esposa, que por su Señor se lanza a amar? ¿Lo seguimos de verdad o volvemos sobre los pasos del mundo, como aquel personaje del Evangelio? En resumen, ¿nos basta Jesús o buscamos las seguridades del mundo? Pidamos la gracia de saber dejar por amor del Señor: dejar riquezas, dejar nostalgias de puestos y poder, dejar estructuras que ya no son adecuadas para el anuncio del Evangelio, los lastres que entorpecen la misión, los lazos que nos atan al mundo. Sin un salto hacia adelante en el amor, nuestra vida y nuestra Iglesia se enferman de «autocomplacencia egocéntrica» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, 95): se busca la alegría en cualquier placer pasajero, se recluye en la murmuración estéril, se acomoda a la monotonía de una vida cristiana sin ímpetu, en la que un poco de narcisismo cubre la tristeza de sentirse imperfecto." (Véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/10/14/lon.html).
"Os hablo de la tarea más urgente como pastores: la de la santidad. Como dice la oración de la Iglesia acerca de vosotros, fuisteis elegidos por el Padre, que conoce los secretos de los corazones, para servirlo día y noche, y atraer sus favores sobre vuestro pueblo (cf. Pontifical Romano, Oración de Ordenación de los Obispos). No sois el fruto de un escrutinio meramente humano, sino de una elección desde Arriba. Por eso no se os pide una dedicación intermitente, una fidelidad alternada, una obediencia selectiva, no: estáis llamados a consumiros noche y día." En: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/13/obi.html
g) El llamamiento a la unión plena, total y definitiva con Dios, respondido desde esta tierra y realizado en la cotidianidad, tiene un carácter personal: tanto la vocación como la respuesta a la misma son intransferibles, y, por parte de Dios, irrevocable: por parte nuestra, humildad, sinceridad, honestidad, perfección, santidad en suma. A manera de recapitulación de su reflexión y vivencia, el S. P. Francisco, con ocasión de la Santa Misa celebrada en sufragio de los Cardenales y Obispos fallecidos durante el año (3 de noviembre de 2018), pronunció esta breve homilía:
"Hemos escuchado en la parábola del Evangelio que las diez vírgenes «salieron al encuentro del esposo» (Mt 25,1). Para todos, la vida es una llamada continua a salir: del seno materno, de la casa donde nacimos, de la infancia a la juventud y de la juventud a la edad adulta, hasta que salgamos de este mundo.También para los ministros del Evangelio la vida es una salida continua: de la casa de nuestra familia hacia donde la Iglesia nos envía, de un servicio a otro; estamos siempre de paso, hasta el paso final.El Evangelio nos recuerda el sentido de esta continua salida que es la vida: ir al encuentro del esposo. Vivimos por ese anuncio que en el Evangelio resuena en la noche, y que podremos acoger plenamente en el momento de la muerte: «¡Que llega el esposo, salid a su encuentro!» (v. 6). El encuentro con Jesús, Esposo que «amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella» (Ef 5,25-26), da sentido y orientación a la vida. No hay otro. El final ilumina lo que precede. Y como la siembra se evalúa por la cosecha, así el camino de la vida se plantea a partir de la meta.Entonces la vida, si es un camino en salida hacia el esposo, es el tiempo que se nos da para crecer en el amor. Vivir es una cotidiana preparación a las nupcias, un gran noviazgo. Preguntémonos: ¿Vivo como quien prepara el encuentro con el esposo? En el ministerio, ante todos los encuentros, las actividades que se organizan y las prácticas que se tramitan, no se debe olvidar el hilo conductor de toda la historia: la espera del esposo. El centro está en un corazón que ama al Señor. Solo así el cuerpo visible de nuestro ministerio estará sostenido por un alma invisible. Podemos comprender entonces lo que dice el apóstol Pablo en la segunda Lectura: «No nos fijamos en lo que se ve, sino en lo que no se ve; en efecto, lo que se ve es transitorio; lo que no se ve es eterno» (2 Co 4,18). No nos quedemos en las dinámicas terrenas, miremos más allá. Es verdad lo que dice la célebre expresión: «Lo esencial es invisible a los ojos». Lo esencial de la vida es escuchar la voz del esposo. Esta nos invita a que vislumbremos cada día al Señor que viene y a que transformemos cada actividad en una preparación para las bodas con él.Nos lo recuerda el elemento que en el Evangelio es esencial para las vírgenes que esperan las nupcias: no el vestido, ni tampoco las lámparas, sino el aceite, custodiado en pequeños vasos.Se evidencia una primera característica de este aceite: no es vistoso. Permanece escondido, no aparece, pero sin él no hay luz. ¿Qué nos sugiere esto? Que ante el Señor no cuentan las apariencias, sino el corazón (cf. 1 Sam 16,7). Lo que el mundo busca y ostenta —los honores, el poder, las apariencias, la gloria— pasa, sin dejar rastro. Tomar distancia de las apariencias mundanas es indispensable para prepararse para el cielo. Es necesario decir no a la “cultura del maquillaje”, que enseña a cuidar las formas externas. Sin embargo, debe purificarse y custodiarse el corazón, el interior del hombre, precioso a los ojos de Dios; no lo externo, que desaparece. Después de esta primera característica —no ser vistoso sino esencial— hay un segundo aspecto del aceite: existe para ser consumido. Solo ilumina quemándose. Así es la vida: difunde luz solo si se consume, si se gasta en el servicio. El secreto de la vida es vivir para servir. El servicio es el billete que se debe presentar en la entrada de las bodas eternas. Lo que queda de la vida, ante el umbral de la eternidad, no es cuánto hemos ganado, sino cuánto hemos dado (cf. Mt 6,19-21; 1 Co 13,8). El sentido de la vida es dar respuesta a la propuesta de amor de Dios. Y la respuesta pasa a través del amor verdadero, del don de sí mismo, del servicio. Servir cuesta, porque significa gastarse, consumirse; pero, en nuestro ministerio, no sirve para vivir quien no vive para servir. Quien custodia demasiado la propia vida, la pierde.Una tercera característica del aceite surge en el Evangelio de modo relevante: la preparación. El aceite se prepara con tiempo y se lleva consigo (cf. vv. 4.7). El amor es ciertamente espontáneo, pero no se improvisa. Precisamente en la falta de preparación está la imprudencia de las vírgenes que quedan fuera de las nupcias. Ahora es el tiempo de la preparación: en el momento presente, día tras día, el amor necesita ser alimentado. Pidamos la gracia para que se renueve cada día el primer amor con el Señor (cf. Ap 2,4), para no dejar que se apague. La gran tentación es conformarse con una vida sin amor, que es como un vaso vacío, como una lámpara apagada. Si no se invierte en amor, la vida se apaga. Los llamados a las bodas con Dios no pueden acomodarse a una vida sedentaria, siempre igual y horizontal, que va adelante sin ímpetu, buscando pequeñas satisfacciones y persiguiendo reconocimientos efímeros. Una vida desvaída, rutinaria, que se contenta con hacer su deber sin darse, no es digna del esposo. Mientras rezamos por los cardenales y los obispos difuntos durante el año pasado, pidamos la intercesión de quien ha vivido sin querer aparentar, de quien ha servido de corazón, de quien se ha preparado día a día al encuentro con el Señor. Siguiendo el ejemplo de estos testigos, que gracias a Dios hay, y son muchos, no nos conformemos con una mirada furtiva a nuestro presente; deseemos más bien una mirada que vaya más allá, a las nupcias que nos esperan. Una vida atravesada por el deseo de Dios y entrenada en el amor estará preparada para entrar por siempre en la morada del Esposo. Y esto por siempre. Gracias."Y, en este contexto que marca el c. 210, llegándonos a Colombia, en el momento actual, no puedo sino invitar a reflexionar y a poner en práctica el mensaje claro y convocador del Señor Arzobispo de Medellín, Ricardo Tobón Restrepo, al que ha titulado "Un momento difícil y salvífico", del 11 de septiembre de 2018: en: http://arqmedellin.co/_wb/_domain/arqmedellin.co/es-CO/mensajes/completo.php?i=809
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/11/03/mis.html
" En todo tiempo y en todo pueblo es grato a Dios quien le teme y practica la justicia (cf. Hch 10,35). Sin embargo, fue voluntad de Dios el santificar y salvar a los hombres, no aisladamente, sin conexión alguna de unos con otros, sino constituyendo un pueblo, que le confesara en verdad y le sirviera santamente. Por ello eligió al pueblo de Israel como pueblo suyo, pactó con él una alianza y le instruyó gradualmente, revelándose a Sí mismo y los designios de su voluntad a través de la historia de este pueblo, y santificándolo para Sí. (…) Ese pacto nuevo, a saber, el Nuevo Testamento en su sangre (cf. 1 Co 11,25), lo estableció Cristo convocando un pueblo de judíos y gentiles, que se unificara no según la carne, sino en el Espíritu, y constituyera el nuevo Pueblo de Dios. Pues quienes creen en Cristo, renacidos no de un germen corruptible, sino de uno incorruptible, mediante la palabra de Dios vivo (cf. 1 P 1,23), no de la carne, sino del agua y del Espíritu Santo (cf. Jn 3,5-6), pasan, finalmente, a constituir «un linaje escogido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo de adquisición..., que en un tiempo no era pueblo y ahora es pueblo de Dios» (1 P 2, 9-10). (…) Dios formó una congregación de quienes, creyendo, ven en Jesús al autor de la salvación y el principio de la unidad y de la paz, y la constituyó Iglesia a fin de que fuera para todos y cada uno el sacramento visible de esta unidad salutífera. Debiendo difundirse en todo el mundo, entra, por consiguiente, en la historia de la humanidad, si bien trasciende los tiempos y las fronteras de los pueblos. Caminando, pues, la Iglesia en medio de tentaciones y tribulaciones, se ve confortada con el poder de la gracia de Dios, que le ha sido prometida para que no desfallezca de la fidelidad perfecta por la debilidad de la carne, antes, al contrario, persevere como esposa digna de su Señor y, bajo la acción del Espíritu Santo, no cese de renovarse hasta que por la cruz llegue a aquella luz que no conoce ocaso" (LG 9).
“Cristo como restaurador y prototipo de nuestra propia dignidad humana, él que es imagen de Dios invisible es también el hombre perfecto, que ha devuelto a la descendencia de Adán la semejanza divina, deformada por el primer pecado. En él la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual…”(Visita oficial al Presidente de la República en la Casa de Nariño y discurso a los dirigentes, en Bogotá, el 1º de julio de 1986, en AAS 79 (1987), p. 58-64 y en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1986/july/documents/hf_jp-ii_spe_19860701_presidente-repubblica.html ).
- La vocación general cristiana y las vocaciones específicas: ejercicio teológico de reflexión y de sinodalidad
- Los "pobres" en el contexto de la "justicia social", la "misericordia" y el "don de sí"
- La comunión en la Iglesia y con la Iglesia
- Algunas anotaciones sobre la transparencia en la Iglesia
"Al acercarse el Domingo de las Vocaciones, y en el marco de la investigación de la Iglesia sobre la sinodalidad, tengo el honor y la alegría de presentar al público el proyecto de un Simposio Teológico sobre las Vocaciones. El Papa Francisco ha repetido muchas veces lo que dijo en 2015 sobre la sinodalidad: "El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio". Esta expectativa de Dios y del Santo Padre puede parecer abstracta a primera vista, pero cuando la consideramos desde el punto de vista de las vocaciones, adquiere un contenido muy concreto. La sinodalidad significa básicamente la participación activa de todos los fieles en la misión de la Iglesia, describe la marcha unida de los bautizados hacia el Reino que se construye diariamente en la familia, en el trabajo, así como en la vida social y eclesial en todas sus formas. Esto requiere una vida de fe y una estrecha colaboración entre laicos, sacerdotes, religiosos y religiosas, para el anuncio del Evangelio al mundo a través del testimonio convincente de las comunidades cristianas. Este crecimiento esperado de una Iglesia sinodal corresponde ciertamente a las orientaciones del Concilio Ecuménico Vaticano II, que se siguen aplicando con una comprensión teológica y pastoral más profunda."
Véase el texto completo de la presentación de la iniciativa, el 12 de abril de 2021, en:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/04/12/conf.html
NdE
Valga la pena mencionar en relación con la obligación señalada en el c. 222 § 2 la conexión existente entre la "justicia social", la "misericordia" y el "don de sí" que se expresa en el bien compartido (cf. nt. final xxviii).
"Es un mensaje tan claro, tan directo, tan simple y elocuente, que ninguna hermenéutica eclesial tiene derecho a relativizarlo [EG 194], porque además acá se juega nuestra salvación. Por eso, el Papa no puede dejar de poner a los pobres en el centro. No es política, no es sociología, no es ideología, es pura y simplemente la exigencia del Evangelio".
En su parte más pertinente, el texto señala:
"A la luz del «Jubileo de las personas socialmente excluidas», mientras en todas las catedrales y santuarios del mundo se cerraban las Puertas de la Misericordia, intuí que, como otro signo concreto de este Año Santo extraordinario, se debe celebrar en toda la Iglesia, en el XXXIII Domingo del Tiempo Ordinario, la Jornada mundial de los pobres. Será la preparación más adecuada para vivir la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el cual se ha identificado con los pequeños y los pobres, y nos juzgará a partir de las obras de misericordia (cf. Mt 25,31-46). Será una Jornada que ayudará a las comunidades y a cada bautizado a reflexionar cómo la pobreza está en el corazón del Evangelio y sobre el hecho que, mientras Lázaro esté echado a la puerta de nuestra casa (cf. Lc 16,19-21), no podrá haber justicia ni paz social. Esta Jornada constituirá también una genuina forma de nueva evangelización (cf. Mt 11,5), con la que se renueve el rostro de la Iglesia en su acción perenne de conversión pastoral, para ser testimonio de la misericordia."Coloco a continuación las referencias a los primeros mensajes pontificios publicados con ocasión de tales Jornadas:
- La I Jornada Mundial anual de los Pobres se celebró el 19 de noviembre de 2017, y el mensaje que elaboró el S. P. para ese día llevó por título: "No amemos de palabra sino con obras": http://w2.vatican.va/content/francesco/es/messages/poveri/documents/papa-francesco_20170613_messaggio-i-giornatamondiale-poveri-2017.html
- La II Jornada Mundial anual de los Pobres se celebró el 18 de noviembre de 2018, y el mensaje elaborado para dicha celebración tuvo por título: "Este pobre gritó y el Señor lo escuchó": http://w2.vatican.va/content/francesco/es/messages/poveri/documents/papa-francesco_20180613_messaggio-ii-giornatamondiale-poveri-2018.html
- La III Jornada Mundial anual de los Pobres se celebró el 17 de noviembre de 2019. Para esta ocasión, el mensaje llevó por título: "La esperanza de los pobres nunca se frustrará": http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/06/13/0508/01040.html#spa
Sobre la "obligación" que existe para todos los fieles cristianos de "observar la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar" (c. 209 § 1), no creo que se pueda decir "basta", "es suficiente", especialmente en nuestros tiempos cuando la verdad sale cada vez más frecuentemente perjudicada, y para ello se apela, inclusive, al empleo de las diferentes tecnologías de la información y de la comunicación.
Bueno es, entonces, profundizar en ello, y urgir a cada uno lo que la responsabilidad que le corresponde, con la ayuda que ofrece el Dicasterio para la Comunicación mediante su documento hecho público con motivo de la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, el 28 de mayo de 2023: "Hacia una plena presencia. Reflexión pastoral sobre la interacción en las Redes Sociales" (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/05/29/0404/00890.html#es).
Hay que recordar un hecho al respecto que es muy relevante: la comunión, la unidad eclesiástica, no se establece por decreto ni por una decisión voluntarista ni mediante una intervención milagrosa. Afirma el documento:
"Mucho más allá de la mera proximidad geográfico-territorial o étnico-cultural, lo que constituye una comunidad es una compartición común de la verdad, junto con un sentido de pertenencia, reciprocidad y solidaridad, en las diferentes esferas de la vida social".
Ahora bien, la obligación de "observar la comunión eclesiástica" corresponde ante todo, por supuesto, a los propios miembros de la Iglesia Católica, a su interior. Con todo, ella corresponde, en realidad también, a todos los que nos reconocemos cristianos, siguiendo la súplica y el mandamiento del Señor para que "todos sean uno" (Jn 17,21). Pero, aún más, ella debe ser principio, signo y coronación de la fraternidad humana, aquella que va hasta más allá de todas las fronteras, la que le corresponde por ser creatura e hija del Padre de los cielos (cf. LG 1: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html). Insistir entonces sobre lo que nos divide, radicaliza y polariza (las "ideologías", la propia "opinión", v. gr.) más que sobre lo que nos une, no suele ser el mejor camino para lograr el verdadero "bien común" y alcanzar, incluso, las plenas "reivindicaciones sociales".
A la creación de diversos (y a veces irreconciliables) antagonismos, inclusive en las Iglesias particulares y en las comunidades nacionales o locales, ha contribuido el fenómeno de las "noticias falsas" (conocidas también por su expresión en inglés: Fake news), pero también, ya en un ámbito cultural que a diario se dilata, por medio del clima denominado posverdad ("posttruth") en el que se valoran muchísimo más las opiniones y los sentimientos que un acontecimiento suscita ("escenificación de un juicio mediático", o un "show" o la "justicia-espectáculo"), que el hecho (los datos objetivos) en sí mismo. Entonces, no sólo la verdad sale perjudicada, sino también la comunión eclesial termina siendo lesionada.
NdE
Algunas anotaciones sobre la transparencia en la Iglesia
Escribo estas líneas provisionales a propósito y en reconocimiento de la aparición del libro de Massimo Merlini (ed.) con la colaboración de: Alessandra Smerilli, Alberto Perlasca, Alberto Frassineti, Mauro Rivella, Mauro Salvatore, Antonio Interguglielmi, Vincenzo Mosca, Carlo Fusco, Antonio Fiorilli, Marco Grumo, Jesús Miñambres: Trasparenza. Una sfida per la Chiesa Studium Roma 2020.
1. La explicitación de las relaciones entre los fieles cristianos es descrita en el Derecho canónico por sus “deberes y derechos” correspondientes.
Estas relaciones, cuando se refieren a la condición individual de cada uno, se encuentran definidas en el CIC, en sus términos generales, en el Título I de la Primera Parte del Libro II sobre el pueblo de Dios (cc. 208-223: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/el-codigo-de-derecho-canonico-la.html); y luego, en sus términos particulares, dependiendo de la condición que cada uno de ellos tiene en la comunión eclesial, en sus lugares respectivos: las relacionadas con los laicos, principalmente en el Título II de la misma Primera Parte; las referidas a los clérigos, entre otros lugares, en el Título III de la misma Primera Parte sobre los fieles cristianos, así como en otros lugares, en particular de la Segunda Parte del mismo Libro II; las relacionadas con los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, en la Tercera Parte del Libro II.
Con todo, esas relaciones entre los fieles cristianos pueden efectuarse en forma asociada, por lo cual el CIC atiende también a esta situación de laicos, clérigos y miembros de los mencionados institutos y sociedades, sea como pertenecientes a una prelatura personal (L. I, P. I, Título IV), como miembros de una asociación de fieles (L. II, P. I, Título V), como miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica (L. II, P. III), o como pertenecientes a la jerarquía de la Iglesia (L. II, P. II) (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/el-codigo-de-derecho-canonico-la.html).
Un tema que actualmente ocupa a las sociedades de todo tipo y a toda escala es el de la transparencia en las relaciones. Así ocurre en la Iglesia (cf. también lo dicho sobre la "verdad" en los medios de comunicación social). Diferentes problemas contemporáneos, tanto en el ámbito de los nexos interpersonales, como en ámbitos crecientes, sean ellos privados o públicos, desde la propia familia hasta la sociedad internacional, y en lo económico, en lo cultural, en lo político, en lo jurídico, se atribuyen a acciones que acusan falta de transparencia.
Es transparente una acción que no deja duda ni genera ambigüedad a los observadores de la misma, pero también a su hacedor, cuando actúa en forma clara y evidente. Ello explica la complejidad y dificultad intrínseca del asunto, pero también su colocación en la escena de las opiniones y de las circunstancias. Con un pie aquí y otro allá, trataré de abordar de la manera más breve este asunto.
Sin pretender agotarlos, tiene que ver, por ejemplo, con la norma del c. 209 § 1, ya que no es transparente aquel comportamiento que perjudique o pretenda perjudicar la comunión con la Iglesia. Ante todo por razones teológicas, de las cuales mencionamos tres.
- En efecto, es el Espíritu Santo quien “guía la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 13)” y el que “la unifica en comunión y ministerio” (LG 4) (razón trinitaria-neumatológica-eclesiológica).
- Pero, además, porque
“participando realmente del Cuerpo del Señor en la fracción del pan eucarístico, somos elevados a una comunión con El y entre nosotros. «Porque el pan es uno, somos muchos un solo cuerpo, pues todos participamos de ese único pan» (1 Co 10,17). Así todos nosotros nos convertimos en miembros de ese Cuerpo (cf. 1 Co 12,27) «y cada uno es miembro del otro» (Rm 12,5)” (LG 7b), (razón cristológico-eclesiológico-litúrgica).
- No podemos dejar de señalar, sin embargo, otra poderosa razón:
“Veneramos la memoria de los santos del cielo por su ejemplaridad, pero más aún con el fin de que la unión de toda la Iglesia en el Espíritu se vigorice por el ejercicio de la caridad fraterna (cf. Ef 4, 1-6). Porque así como la comunión cristiana entre los viadores nos acerca más a Cristo, así el consorcio con los santos nos une a Cristo, de quien, como de Fuente y Cabeza, dimana toda la gracia y la vida del mismo Pueblo de Dios” (LG 59), (razón eclesiológica-escatológica: la comunión de los santos).
Pero también tiene que ver con el c. 204 § 2. En efecto, junto con las razones teológicas indicadas, y gracias a ellas, la Iglesia expresa su condición sacramental en su propia existencia como “sociedad” unificada y organizada, aunque con limitaciones presentes de diverso orden.
“Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él si bien fuera de su estructura se encuentren muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad católica” (LG 8b);
“A esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los Obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica” (LG 14b).Este aspecto eclesiológico es central, y es reiterado y desarrollado de varias maneras en las distintas ocasiones y en los diferentes documentos eclesiales. De todo ello mencionemos dos en algunas de sus principales concreciones:
a)
“Este pueblo mesiánico, por consiguiente, aunque no incluya a todos los hombres actualmente y con frecuencia parezca una grey pequeña, es, sin embargo, para todo el género humano, un germen segurísimo de unidad, de esperanza y de salvación. Cristo, que lo instituyó para ser comunión de vida, de caridad y de verdad, se sirve también de él como de instrumento de la redención universal y lo envía a todo el universo como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt 5,13-16) (LG 9b), (carácter eclesiológico-misionero)”;
b)
“Además, dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad, protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla. De aquí se derivan finalmente, entre las diversas partes de la Iglesia, unos vínculos de íntima comunión en lo que respecta a riquezas espirituales, obreros apostólicos y ayudas temporales. Los miembros del Pueblo de Dios son llamados a una comunicación de bienes, y las siguientes palabras del apóstol pueden aplicarse a cada una de las Iglesias: «El don que cada uno ha recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios» (1 P 4,10)” (LG 13c), (carácter eclesiológico-carismático).
Estos son algunos de los valores que caracterizan a la Iglesia y que deben ser realizados por ella, al menos como vocación, en la persona de cada uno de sus fieles. Pero, cuando existen procederes mediante los cuales se transgreden los ámbitos y los límites mínimos señalados por los cánones que expresan y defienden tales valores, así como cuando tales vocaciones y obligaciones específicas no se llenan en lo más mínimo (“por acción y por omisión”), se atenta contra la transparencia en las relaciones intraeclesiales. Y, quizás, lo más grave del asunto consiste en que, obrando así – sobre todo en los más altos niveles de dirección –, se afecta a toda la Iglesia, a la que se le atribuyen como “poco transparentes” los comportamientos individuales, pues se la convierte en un “anti-signo” de la vocación a la santidad para la que ella fue fundada.
3. Estas motivaciones de la transparencia habrían de expresarse en las situaciones concretas, realizándola; pero también, a manera de protesta, ante la carencia de la misma.
Desde una perspectiva económica y financiera, p. ej., hemos tenido ocasión de mencionar situaciones prevenibles para la Iglesia (universal y local), al tratar el c. 3 del CIC (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html). Los “paraísos financieros y fiscales”, que se encuentran en diversas latitudes del mundo, ofrecen exenciones tributarias totales o casi, y brindan, además, la protección del secreto bancario a los capitales (inversiones) que allí se alojen. Personas y empresas los buscan, por tanto, con esos objetivos. Más aún, muchas veces el origen de tales dineros es “sucio” (cf. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20180106_oeconomicae-et-pecuniariae_sp.html; el Papa Francisco ha dicho:
"Las estructuras de pecado hoy incluyen repetidos recortes de impuestos para las personas más ricas, justificados muchas veces en nombre de la inversión y desarrollo; paraísos fiscales para las ganancias privadas y corporativas; y, por supuesto, la posibilidad de corrupción por parte de algunas de las empresas más grandes del mundo, no pocas veces en sintonía con algún sector político gobernante.Por ello los Estados los persiguen, pues consideran esas acciones como ilícitas ya que lesionan la moralidad pública: en efecto, las obligaciones que ellos han contraído (gasto público, inversiones y deuda) dependen de dichos capitales. Precisamente la falta de transparencia en tales “paraísos” es una de las condiciones para determinar que ellos lo son efectivamente, como afirman la OCDE y el FMI (http://www.oecd.org/ctp/harmfultaxpractices/taxhavencriteria.htm; https://www.imf.org/external/np/mae/oshore/2000/eng/back.htm#I).
Cada año cientos de miles de millones de dólares, que deberían pagarse en impuestos para financiar la atención médica y la educación, se acumulan en cuentas de paraísos fiscales impidiendo así la posibilidad del desarrollo digno y sostenido de todos los actores sociales": 5 de febrero de 2020, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2020/february/documents/papa-francesco_20200205_nuoveforme-disolidarieta.html).
Conciernen tales informaciones a los varios ámbitos de la vida nacional e internacional del Estado, y, de manera particular, a las cuestiones económicas y financieras públicas – como son los costos reales de los proyectos, de los cargos y de las actividades, y la proveniencia de los recursos manejados y la destinación de los mismos – con el objetivo de prevenir, denunciar y castigar tanto la falta de competencia en su empleo como las diversas formas de corrupción que se originan y se sostienen con ellos. La importancia que tienen los medios de comunicación social en relación con la transparencia, a pesar de sus fallas y de sus riesgos, es bien conocida, reconocida y alentada.
4. En efecto, en lo que corresponde especialmente a las organizaciones y empresas de privados, nacionales e internacionales, a las personas jurídicas privadas y a las personas naturales, conviene – por sus particulares intereses – poseer las propias y más altas exigencias en relación con la transparencia en cuanto toca a la gestión de sus asuntos.
1°) El establecimiento de un código de ética – en el que los deberes, procedimientos y responsabilidades sean precisadas – al que deban ajustarse cada uno de los oficiales de la curia diocesana, los párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas, designados (y designadas) bien sea por provisión de los oficios, bien por delegación.
2°) Dentro del mencionado código, se habría de establecer que el comportamiento de los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) estará inspirado en los criterios de la sindéresis, la buena fe, la honradez, la imparcialidad, la equidad canónica y el diálogo que sabe escuchar y aprender de los otros. En su proceder, han de actuar lejos del propio interés particular, en especial de la búsqueda de vanagloria y de honores, con recta conciencia y obedeciendo no a otro sino a esa misma conciencia, y ante Dios. En tal virtud, cuando se les presentare un conflicto de interés, lo pondrán en conocimiento de la instancia superior correspondiente a fin de que se tome decisión al respecto (generalmente mediante la designación de una persona que, de manera interina, aborde y decida el tema), y absteniéndose, ante todo, de tener cualquier injerencia en el asunto del que se trate.
3°) Así mismo, se debería considerar que la gestión de los mencionados (oficiales de la curia diocesana, los párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) ha de ser clara y manifiesta, sin dejar posibilidad a la interpretación o a la desconfianza; no ha de ser dictada por el empleo de dineros y demás recursos en utilidad propia; ni permitirá la utilización del oficio eclesiástico, o de la delegación, para el propio beneficio o para el beneficio indebido (indicados expresamente) de terceros, para conceder a éstos preferencias injustificadas (taxativamente se ha de señalar las excepciones) o para crear elitismos y exclusiones, así como tampoco para obstaculizar la operación legítima de la Diócesis y/o de otras parroquias y/o instituciones.
4°) Siguiendo el buen ejemplo del Obispo diocesano, los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) garantizarán la mayor transparencia en la aceptación (o rechazo) de ofrendas y donativos, en la adquisición de bienes y servicios y en la utilización de los mismos, de las instalaciones y de los demás recursos móviles e inamovibles, para el desarrollo de las funciones de las respectivas oficinas y de las actividades para las cuales unas y otros fueron recibidos. De la misma manera, no sólo se asegurarán de que ningún fiel quede excluido de cualquier servicio por razones de pobreza, sino de que cuanto tenga que ver con el ejercicio de la potestad sagrada, en particular con los sacramentos, esté alejado de cualquier apariencia de ganancia y, por el contrario, sí más cerca de la gratuidad y de la generosidad.
5°) Del mismo modo, los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas), en ejercicio de las actividades para las que fueron designados, en sus relaciones comerciales con empresas e individuos evitarán los conflictos de interés, así como procederán de acuerdo con las normas más estrictas de los Códigos Colombianos correspondientes (comercio, civil, etc.), e inclusive, sustrayéndose, si fuera del caso, de la apariencia de sórdida ganancia en el ejercicio de sus otras actividades personales, sean ellas familiares, profesionales, deportivas, artísticas, etc., siempre de acuerdo con la condición canónica en la que se encuentren.
6°) De acuerdo con las normas canónicas, los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) rendirán cuenta de las actividades desempeñadas al Obispo diocesano, con la frecuencia o periodicidad, y de la manera como el mismo determine, sobre todo con ocasión de las visitas pastorales.
7°) Se proveerá de un reglamento previo, claro, conciso, ágil, equitativo, fácilmente mejorable según la experiencia, elaborado de acuerdo con las normas canónicas, con el cual se pueda proceder en las reuniones y deliberaciones del clero y/o de los organismos pastorales diocesanos y parroquiales.
"El hipócrita es una persona que finge, adula y engaña porque vive con una máscara en el rostro y no tiene el valor de enfrentarse a la verdad. Por esto, no es capaz de amar verdaderamente – un hipócrita no sabe amar – se limita a vivir de egoísmo y no tiene la fuerza de demostrar con transparencia su corazón. Hay muchas situaciones en las que se puede verificar la hipocresía. A menudo se esconde en el lugar de trabajo, donde se trata de aparentar ser amigos con los colegas mientras la competición lleva a golpearles a la espalda. En la política no es inusual encontrar hipócritas que viven un desdoblamiento entre lo público y lo privado. Particularmente detestable es la hipocresía en la Iglesia, y lamentablemente existe la hipocresía en la Iglesia, y hay muchos cristianos y muchos ministros hipócritas. No deberíamos olvidar nunca las palabras del Señor: “Sea vuestro lenguaje: ‘sí, sí’; ‘no, no’; que lo que pasa de aquí viene del Maligno” (Mt 5,37).
Hermanos y hermanas, pensemos hoy en lo que Pablo condena y que Jesús condena: la hipocresía. Y no tengamos miedo de ser sinceros, de decir la verdad, de escuchar la verdad, de conformarnos con la verdad. Así podremos amar. Un hipócrita no sabe amar. Actuar de otra manera que no sea la verdad significa poner en peligro la unidad en la Iglesia, por la cual el Señor mismo ha rezado."Tomado de la Audiencia general del 25 de agosto de 2021, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2021/documents/papa-francesco_20210825_udienza-generale.html
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Notas de pie de página
El comentario más reciente a este texto de la LG 13c - válido, como se ve, para todos los fieles cristianos sin distinción - es la siguiente actualización que ha hecho la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en el documento denominado "Orientaciones": Economia a servizio del carismae della missione. Boni dispensatores multiformis gratiae Dei Libreria Editrice Vaticana Ciudad del Vaticano 2018: "El cristiano, por tanto, está llamado a llegar a ser ecónomo, administrador de la multiforme gracia que se expresa también mediante los carismas, y está llamado a ponerla en circulación (en círculo: sic) en beneficio de todos. Cada don es un profundizar el desmesurado patrimonio de gracia por parte de Dios, cada miembro de la comunidad, en consecuencia, rico de tal don es miembro activo y corresponsable de la vida comunitaria, sabiendo que esto que que tiene a disposición no es suyo, sino un don a custodiar, a hacer fructificar con el único objetivo: el bien común, 'porque solamente juntos es posible alcanzarlo, aumentarlo y custodiarlo, incluso con vistas al futuro' (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz: Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia - Roma, 2 de abril de 2004 - n. 164). Bien común que pone en red una multiplicidad de dones, al servicio los unos de los otros, por medio de la cual se mueve el proyecto salvífico de Dios en beneficio de toda mujer y todo hombre" (n. 1g).
NdE. Véase también como un "ensayo" de fundamentación al respecto los cap. IV y V de mi obra Las Universidades Católicas... - o El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo... - (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv-continuacion-i.html y https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-ser-humano-ser-para-la.html).
[49 bis] En buena hora, la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, en Roma, ha propuesto la realización de una "jornada de estudio" sobre la protección de los datos personales en las diversas instituciones de la Iglesia (Roma, 10 de diciembre de 2018).
La Iglesia católica ante la Ley española de Protección de Datos", en: https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/ius-canonicum/article/view/14654).
Para el caso colombiano, las definiciones, principios y normas generales principales correspondientes por parte del Estado se encuentran en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, que, en lo que corresponde al tema que tratamos, básicamente consisten en: "1. El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. 2. El titular de la información es la persona a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. 3. La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. 4. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. 5. El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. 6. El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. 7. El principio de confidencialidad en la información consiste en que todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan carácter público, están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar el suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas. 8. El principio de seguridad impone que en la información contenida en los bancos de datos, así como aquella que resulte de las consultas que realicen los usuarios, se incorporen las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, con el fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado." Información tomada de Colombia Digital (26 de noviembre de 2018) de: https://colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abc-para-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377-de-2013.html
“En los documentos del Concilio Vaticano II no aparece formalmente el concepto de corresponsabilidad en la Iglesia, si bien en la práctica pastoral se lo encuentra con frecuencia. El Sínodo de 1985 se refirió en varios lugares a la Iglesia en cuanto “communio”, y, a partir de ello, habló de la corresponsabilidad que debe hacerse presente en todos los grados de la misma. Con todo, el Concilio implícitamente se refirió a ella, v. gr. cuando en AA 2 expresó: “En la Iglesia hay diversidad de ministerios pero unidad en la misión”, una fórmula que fundamenta toda la cooperación y el ejercicio de la corresponsabilidad. Y ello por estas razones:a) La unidad en la misión de la Iglesia (universal y particular) es un criterio general por cuanto se trata de la participación de todo el pueblo de Dios en el sacerdocio, profecía y realeza de Cristo;b) Del bautismo fluyen obligaciones y derechos para la participación en el oficio misionero tanto en la Iglesia como en el mundo;c) La relación con los Pastores (cf. LG 32): por voluntad de Cristo los Pastores son “en favor de otros”. Entre todos, sin embargo, rige la igualdad: “para todos los cristianos” en común; la desigualdad por razón de las diferencias ordenan a unos en conjunción con los otros: Pastores y fieles. No es una unidad meramente gramatical, el Concilio tuvo intención de dar un criterio teológico que debía tocar la realidad.Y todo esto por fundación y querer de Cristo: que todos presten toda su cooperación: cf. LG 37. Se trata del fundamento doctrinal de la corresponsabilidad. En consecuencia, corresponde a los Pastores reconocer y promover la dignidad y la responsabilidad de todos los fieles cristianos, y, en consecuencia, no pueden simplemente callar a los laicos (cf. cc. 208 y 212 § 3). Y ello lo deben hacer mediante los institutos establecidos para esta finalidad por el CIC: institucionalización de órganos creados canónicamente para el ejercicio de la corresponsabilidad que entran a formar parte de la estructura de la Iglesia.A través de dichos órganosellos se muestra la unidad en la misión de la Iglesia de la que todos participan de un modo peculiar: 1°) Los Obispos, según CD 6: “deben mostrarse solícitos para todos” y para que se mantenga la “comunión de la Iglesia”; 2°) Los presbíteros, según PO 7: Necesarios ayudadores y consejeros en el ministerio del Obispo: espíritu de consejo para el gobierno del pueblo, como en otro tiempo se pidió para Moisés y los 70 ancianos; participación en el mismo sacerdocio; “amigo y hermano”; ayuda permanente en la formación; “con gusto escúchenlos y con ellos dialogue”: para el régimen de la diócesis (cf. 284). 3°) De los consagrados y de los laicos, como arriba.La corresponsabilidad no puede quedarse en un contexto espiritual y ascético, sino teológico, lo advirtió el Sínodo de 1985: a ámbitos diversos se requiere modo diverso (cf. n 6, lit. c).En una eclesiología de comunión la autoridad eclesiástica está para el servicio. Y la corresponsabilidad que entraña la consulta a quienes tienen competencia.El CIC83 y la legislación posconciliar se entiende que, por causa de ella, ni la responsabilidad ni la potestad de la autoridad competente se disminuyen. La estructura o figura jurídica se manifiesta en su claridad. La autoridad es la única que tiene desde el inicio de un asunto la responsabilidad o causa eficiente de los negocios jurídicos que pertenecen al régimen eclesiástico. Los órganos de consulta, con la corresponsabilidad no usurpan esa razón o causa eficiente. Varios ejemplos: la Const. Apost. Sacrae disciplinae leges expresa bien cómo la nueva codificación se hizo con la colegialidad y con la consulta, pero claramente se trató de un acto jurídico, de promulgación, formal canónico, del Romano Pontífice. Seguramente en ella tuvieron mucho influjo los aportes, inclusive desde el punto de vista material (cf. c. 124 § 1), y no obstante la consulta se mantuvo la causa eficiente única del acto jurídico. La razón para ello: la responsabilidad y la potestad del régimen eclesiástico se dan a la persona misma: por origen divino, cuando se trata del Romano Pontífice y de los Obispos; por derecho meramente eclesiástico, en el caso de los demás. El Concilio confirmó la doctrina de que gozan de esta potestad el Colegio de los Obispos con el Romano Pontífice, que en él posee el oficio primacial; y el Romano Pontífice cuando actúa sólo. En cuanto al Obispo diocesano, cf. LG 27: gozan de potestad como vicarios y legados de Cristo, y fungen la potestad sagrada personalmente en nombre suyo. En cuanto a los Párrocos, se los entiende como “pastor propio” de una comunidad determinada, con responsabilidad y capacidad canónica propia (cf. CD 30 y 31, que fueron insertados en el CIC), inclusive cuando se encomienda una parroquia in solidum (c. 517 § 1): cada uno goza de esa potestad ordinaria.De nuevo, el criterio del Sínodo de 1985 afirma que se trata de la Iglesia como comunión, en la que se necesita la corresponsabilidad en el ejercicio de la autoridad, de la potestad: 1°) La autoridad eclesiástica es para el servicio: debe proceder no absolutística ni autocráticamente sino “sinodalmente” (en su origen: “syn-odos”): es decir, con los demás fieles debe hacer camino: para que todo sirva al bien de los fieles. 2°) La comunión exige el ejercicio de la legítima libertad de los hijos de Dios: la idea es de B. Pablo VI en su alocución a la Comisión para la Reforma del CIC. En la Iglesia se trata de una libertad inmediata, que procede de la naturaleza comunional de la Iglesia cuyo fundamento ya se ve en el NT, sobre todo en san Pablo. La relación entre libertad y ejercicio de la autoridad es una valiosa tensión. Sobre este punto se expresó la declaración DH en donde se explican las razones de la libertad en la Iglesia juntamente con las razones de la libertad religiosa (en los Estados): n. 2: no se trata de una mera disposición personal sino porque “por su naturaleza misma” existe un “ius ad libertatem” en todo aquello que tiene que ver con la obligación de buscar la verdad respecto de Dios y de adherirse a Él: principio no meramente individual y de práctica individual sino de uso común en la Iglesia por medio de los organismos instituidos, en los que cada uno de sus miembros expresa su opinión para el bien de la Iglesia. 3°) Hay también una razón tradiciones: la aplicación del principio, de derecho natural pero positivizado por el derecho romano, de que a “lo que todos toca debe ser tratado, al menos, por todos”: Regla del Derecho VI (de Bonifacio VIII). En sentido estricto el principio se tenía en el CIC17, ahora se encuentra en el c. 119 § 3. Derecho concedido a toda la comunidad eclesial para la libre manifestación a la autoridad de la opinión personal (c. 212 § 3) por medio de los canales establecidos. 4°) Ya se preparaba la recepción de una decisión de la autoridad: que el pueblo la reciba de forma que ya se haya preparado para ello. En ese sentido se expresaba Veterum sapientia de S. Juan XXIII acerca del latín. Se trata de una categoría teológica también, en razón de la importancia que tiene el asunto para todos los ámbitos de la comunión eclesiástica. Tal podría ser, v. gr. el caso del nombramiento del Obispo diocesano, uso que se había conservado en Occidente a lo largo del primer milenio, conforme a la expresión: “Nullus invitus detur episcopus”, que se podría traducir como “ningún Obispo contra la voluntad (del pueblo diocesano)”.”
NdE. Promover una revisión frecuente de los mecanismos de consulta no puede traer sino beneficios. ¿Temen los miembros de los mismos expresar sus desacuerdos a la autoridad eclesiastica? ¿Se generan mecanismos o condiciones de exclusión de las opiniones de fieles acaso considerados menos valiosos en o por la comunidad? ¿Priman siempre las opiniones de los mayores? ¿Se permiten privilegios a los poderosos? Podrían ser preguntas para alentar el diálogo en las comunidades.
El Papa san Juan Pablo II, para dar un primer ejemplo, acentuó este aspecto central del dogma católico en su encíclica Ecclesia de Eucharistía del 17 de abril de 2003 (http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_20030417_eccl-de-euch.html) en los cuatro primeros capítulos: Capítulo I. Misterio de la fe; Capítulo II. La Eucaristía edifica la Iglesia; Capítulo III. Apostolicidad de la Eucaristía y de la Iglesia; Capítulo IV. Eucaristía y comunión eclesial; Capítulo V. Decoro de la celebración eucarística; Capítulo VI. En la escuela de María, Mujer « eucarística »".
Un segundo ejemplo se muestra en la insistencia sobre el compromiso que lleva consigo la participación en la misa y especialmente en la comunión eucarística por parte de los fieles, que se ha de expresar en las diversas muestras de fraternidad, incluso universal y cósmica, como también lo captaban los primeros cristianos in nuce. El Papa Francisco lo la vuelto a poner de presente en su catequesis: "De la celebración a la vida, pues, conscientes de que la Misa halla su cumplimiento en las elecciones concretas de los que se dejan involucrar en primera persona en los misterios de Cristo. No debemos olvidar que celebramos la Eucaristía para aprender a ser hombres y mujeres eucarísticos. ¿Qué significa esto? Significa dejar que Cristo actúe en nuestras obras: que sus pensamientos sean nuestros pensamientos, sus sentimientos nuestros sentimientos, sus decisiones las nuestras. Eso es la santidad: Hacer como hizo Cristo es la santidad cristiana. San Pablo lo expresa con precisión hablando de su asimilación a Jesús y dice así: "Con Cristo estoy crucificado, y no vivo yo, sino que es Cristo quien vive en mí. La vida que vivo al presente en la carne, la vivo en la fe del Hijo de Dios, que me amó y se entregó a sí mismo por mí”. (Gal 2: 19-20). Este es el testimonio cristiano. La experiencia de Pablo también nos ilumina a nosotros: En la medida en que mortificamos nuestro egoísmo, es decir en que dejamos que muera cuanto se opone al Evangelio y al amor de Jesús, se crea dentro de nosotros un mayor espacio para la potencia de su Espíritu. Los cristianos son hombres y mujeres que se dejan ensanchar el alma con la fuerza del Espíritu Santo, después de haber recibido el Cuerpo y la Sangre de Cristo. ¡Dejad que se os ensanche el alma” ¡No esas almas, así de estrechas y cerradas, pequeñas, egoístas ¡no! Almas anchas, almas grandes, con grandes horizontes….Dejaos ensanchar el alma con la fuerza del Espíritu, después de haber recibido el Cuerpo y la Sangre de Cristo": Audiencia del 4 de abril de 2018, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/04/04/aud.html
Notas finales
[iv bis] El Santo Padre Francisco ha publicado su Exhortación apostólica Gaudete et exsultate, del 29 de marzo de 2018, "sobre el llamado a la santidad en el mundo actual". Se trata de un llamado a renovar personal, grupal e institucionalmente a todo nivel la conciencia de este aste aspecto que, como estamos viendo, debería ser considerado absolutamente central en la existencia humana, y ciertamente en la cristiana. En los nn. 1-2 escribió: "«Alegraos y regocijaos» (Mt 5,12), dice Jesús a los que son perseguidos o humillados por su causa. El Señor lo pide todo, y lo que ofrece es la verdadera vida, la felicidad para la cual fuimos creados. Él nos quiere santos y no espera que nos conformemos con una existencia mediocre, aguada, licuada. En realidad, desde las primeras páginas de la Biblia está presente, de diversas maneras, el llamado a la santidad. Así se lo proponía el Señor a Abraham: «Camina en mi presencia y sé perfecto» (Gn 17,1). No es de esperar aquí un tratado sobre la santidad, con tantas definiciones y distinciones que podrían enriquecer este importante tema, o con análisis que podrían hacerse acerca de los medios de santificación. Mi humilde objetivo es hacer resonar una vez más el llamado a la santidad, procurando encarnarlo en el contexto actual, con sus riesgos, desafíos y oportunidades. Porque a cada uno de nosotros el Señor nos eligió «para que fuésemos santos e irreprochables ante él por el amor» (Ef 1,4)". El esquema que siguió en este documento fue el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO: EL LLAMADO A LA SANTIDAD (nn. 1-2): Los santos que nos alientan y acompañan (nn. 3-5); Los santos de la puerta de al lado (nn. 6-9); El Señor llama (nn. 10-13); También para ti (nn. 14-18); Tu misión en Cristo (nn. 19-24); La actividad que santifica (nn. 25-31); Más vivos, más humanos (nn. 32-34); CAPÍTULO SEGUNDO: DOS SUTILES ENEMIGOS DE LA SANTIDAD (n. 35): El gnosticismo actual (n. 36): Una mente sin Dios y sin carne (nn. 37-39); Una doctrina sin misterio (nn. 40-42); Los límites de la razón (nn. 43-46); El pelagianismo actual (nn. 47-48): Una voluntad sin humildad (nn. 49-51); Una enseñanza de la Iglesia muchas veces olvidada (nn. 52-56); Los nuevos pelagianos (nn. 57-59); El resumen de la Ley (nn. 60-62); CAPÍTULO TERCERO: A LA LUZ DEL MAESTRO (nn. 63-64): A contracorriente (nn. 65-66): «Felices los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos» (nn. 67-70); «Felices los mansos, porque heredarán la tierra» (nn. 71-74); «Felices los que lloran, porque ellos serán consolados» (nn. 75-76); «Felices los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos quedarán saciados» (nn. 77-79); «Felices los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia» (nn. 80-82); «Felices los de corazón limpio, porque ellos verán a Dios» (nn. 83-86); «Felices los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios» (nn. 87-89); «Felices los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos» (nn. 90-94); El gran protocolo (n. 95): Por fidelidad al Maestro (nn. 96-99); Las ideologías que mutilan el corazón del Evangelio (nn. 100-103); El culto que más le agrada (nn. 104-109); CAPÍTULO CUARTO: ALGUNAS NOTAS DE LA SANTIDAD EN EL MUNDO ACTUAL (nn. 110-111): Aguante, paciencia y mansedumbre (nn. 112-121); Alegría y sentido del humor (nn. 122-128); Audacia y fervor (nn. 129-139); En comunidad (nn. 140-146); En oración constante (nn. 147-157); CAPÍTULO QUINTO: COMBATE, VIGILANCIA Y DISCERNIMIENTO (n. 158): El combate y la vigilancia (n. 159): Algo más que un mito (nn. 160-161); Despiertos y confiados (nn. 162-163); La corrupción espiritual (nn. 164-165); El discernimiento (n. 166): Una necesidad imperiosa (nn. 167-168); Siempre a la luz del Señor (n. 169); Un don sobrenatural (nn. 170-171); Habla, Señor (nn. 172.173); La lógica del don y de la cruz (nn. 174-177). Añadimos la invitación a leer y a considerar este documento (cf. nt. fin. ix infra). En:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html
Nos encontramos ante un doble hecho teológico recíproco: por una parte, la existencia del pecado (“abuso de la libertad”, según el Catecismo de la Iglesia Católica = CEcCa 1707; "Todo acto directamente querido es imputable a su autor": CEcCa 1736) en los seres humanos que, entre otras consecuencias (CEcCa 396-406), ha originado en nosotros la pérdida de la vida divina (CEcCa 54-55) – relación con Dios –, la dispersión de los hombres (CEcCa 56) – relación entre los hombres – y el desorden de la inclinación al mal y de la sujeción al error (CEcCa 979; 1707; "la presencia en el hombre de la ira y la codicia (que conducen o inducen a) la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf. Gn 4, 8-12)" (CEcCa 2259) – relación consigo mismo –; por la otra, la providente iniciativa divina que responde a tal estado de cosas con la Encarnación del Verbo – finalidad de la Revelación y de la Redención y Salvación (CEcCa 55; cf. 54) – y con la existencia de la Iglesia – convocación de los fieles que se reúnen y van siendo salvados y que ha sido diseñada, querida y establecida como instrumento visible de la unidad restaurada con Dios y entre los hombres (LG 1) –.
En Jesucristo, Dios se encarna reconciliándonos y nos reconcilia encarnándose. Así se expresó el CEcCa:
“(456) Con el Credo Niceno-Constantinopolitano respondemos confesando: "Por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María la Virgen y se hizo hombre" (DS 150). (457) El Verbo se encarnó para salvarnos reconciliándonos con Dios: "Dios nos amó y nos envió a su Hijo como propiciación por nuestros pecados" (1 Jn 4, 10). "El Padre envió a su Hijo para ser salvador del mundo" (1 Jn 4, 14). "Él se manifestó para quitar los pecados" (1 Jn 3, 5)”.
Ahora bien, a lo largo de la historia de la Iglesia, se estableció una tensión entre uno y otro polo de la única interrelación. Fue Santo Tomás de Aquino quien trató muy conscientemente ese hecho teológico y, a pesar de que antes (San Alberto Magno en In Sent. l.3, d.20, a. 4; Alejandro de Hales, Ruperto, Honorio de Autún) y después de él (Duns Scoto y Francisco Suárez, principalmente, pero también Luis de Molina, San Francisco de Sales y Joseph Scheeben en Los misterios del cristianismo) las escuelas tuvieron diversas interpretaciones, Santo Tomás expresó las razones de la preferencia de su opción:
“Respondo: sobre esta cuestión hay distintas opiniones. Unos dicen que el Hijo de Dios se hubiera encarnado aunque el hombre no hubiese pecado. Otros sostienen lo contrario. Y parece más convincente la opinión de estos últimos. Porque las cosas que dependen únicamente de la voluntad divina, fuera de todo derecho por parte de la criatura, sólo podemos conocerlas por medio de la Sagrada Escritura, que es la que nos descubre la voluntad de Dios. Y como todos los pasajes de la Sagrada Escritura señalan como razón de la encarnación el pecado del primer hombre, resulta más acertado decir que la encarnación ha sido ordenada por Dios para remedio del pecado, de manera que la encarnación no hubiera tenido lugar de no haber existido el pecado. Sin embargo, no por esto queda limitado el poder de Dios, ya que hubiera podido encarnarse aunque no hubiera existido el pecado” (ST III, q. 1, a. 3, en, consulta del 19 de febrero de 2018: https://www.dominicos.org/media/uploads/recursos/libros/suma/5.pdf).
Algunos expertos, hoy, consideran que esta cuestión ya ha sido superada, “pertenece al pasado” (Pedro Arenillas Sangrador – Jesús Espeja Pardo et alii: Suma de Teología. V. Parte III e Índices Biblioteca de Autores Cristianos Madrid 1994 59-60.
El Concilio Vaticano II aportó muchísimo, hay que reconocerlo, en este esclarecimiento, al colocar en un mismo documento – de carácter “dogmático” en razón del título asignado al mismo y en sentido amplio (no en sentido estricto, de acuerdo con el c. 749 § 3 que lo requiere para que sea doctrina “infalible” o “de fe”) – no sólo los resultados que había avanzado el Concilio Vaticano I, sino las perspectivas teológicas más antiguas y tradicionales integradas con las más recientes pero válidas y validadas teológica y pastoralmente: queremos decir, junto al cap. II sobre el pueblo de Dios (con sus desarrollos en los cap. III y IV), de honda raigambre bíblica, igualmente con el cap. V sobre la universal vocación a la santidad en la Iglesia (con su desarrollo en el cap. VI). Obsérvese, sin embargo, el orden lógico querido y decidido por el Concilio.
Ahora bien, según sea el énfasis que se dé a uno de los polos de esta tensión, se seguirá un acento eclesiológico (o quizás varios) de los deberes y derechos de los fieles cristianos:
Esta tesis teológica sintética se robustece con las intervenciones magisteriales de San Juan Pablo II, quien hizo más evidente y trató sistemáticamente el soporte o sustrato antropológico cristiano de estas doctrinas tanto cristológicas, como soteriológicas y eclesiológicas. En sus catequesis de los miércoles, con ocasión del tiempo del adviento que por entonces empezaba, a partir del 29 de noviembre de 1978, y por largos tres años, semanalmente quiso exponer su enseñanza. A ellas referimos. He aquí su punto de partida:
“2. La verdad del cristianismo corresponde a dos realidades fundamentales que no podemos perder nunca de vista. Las dos están estrechamente relacionadas entre sí. Y justamente este vínculo íntimo, hasta el punto de que una realidad parece explicar la otra, es la nota característica del cristianismo. La primera realidad se llama “Dios”, y la segunda “el hombre”. El cristianismo brota de una relación particular entre Dios y el hombre. En los últimos tiempos —en especial durante el Concilio Vaticano II— se discutía mucho sobre si dicha relación es teocéntrica o antropocéntrica. Si seguimos considerando por separado los dos términos de la cuestión, jamás se obtendrá una respuesta satisfactoria a esta pregunta. De hecho el cristianismo es antropocéntrico precisamente porque es plenamente teocéntrico; y al mismo tiempo es teocéntrico gracias a su antropocentrismo singular.
Pero es cabalmente el misterio de la Encarnación el que explica por sí mismo esta relación. Y justamente por esto el cristianismo no es sólo una “religión de adviento”, sino el Adviento mismo. El cristianismo vive el misterio de la venida real de Dios hacia el hombre, y de esta realidad palpita y late constantemente. Esta es sencillamente la vida misma del cristianismo. Se trata de una realidad profunda y sencilla a un tiempo, que resulta cercana a la comprensión y sensibilidad de todos los hombres y, sobre todo, de quien sabe hacerse niño con ocasión de la noche de Navidad. No en vano dijo Jesús una vez: “Si no os volviereis y os hiciereis como niños, no entraréis en el reino de los cielos” (Mt 18, 3).
3. Para comprender hasta el fondo esta doble realidad de la que late y palpita el cristianismo, hay que remontarse hasta los comienzos mismos de la Revelación o, mejor, hasta los comienzos casi del pensamiento humano.
En los comienzos del pensar humano pueden darse concepciones diferentes; el pensar de cada individuo tiene la propia historia en su vida ya desde la infancia. Sin embargo, hablando del “comienzo” no nos proponemos tratar propiamente de la historia del pensamiento. En cambio, queremos hacer constancia de que en las bases mismas del pensar, en sus fuentes, se encuentran el concepto de “Dios” y el concepto de “hombre”. A veces están recubiertos del estrato de muchos otros conceptos distintos (sobre todo en la actual civilización, de “cosificación materialista” e incluso “tecnocrática”); pero ello no significa que aquellos conceptos no existen o no están en la base de nuestro pensar. Incluso el sistema ateo más elaborado sólo tiene sentido en el caso de que se presuponga que conoce el significado de la idea “Theos”, Dios. A este propósito la Constitución Pastoral del Vaticano II nos enseña con razón que muchas formas de ateísmo se derivan de que falta la relación adecuada con este concepto de Dios. Por ello, dichas formas son o, al menos pueden serlo, negaciones de algo o, más bien, de Algún otro que no corresponde al Dios verdadero.
4. El Adviento, en cuanto tiempo litúrgico del año eclesial, nos remonta a los comienzos de la Revelación. Y precisamente en los comienzos nos encontramos enseguida con la vinculación fundamental de estas dos realidades: Dios y el hombre.” En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1978/documents/hf_jp-ii_aud_19781129.html
[vi] “El título del Libro II sugiere también la Iglesia comunión, noción importantísima. La Iglesia es comunidad y precisamente una de las funciones de la ley como instrumento es el crear comunidad. Pues bien, en el libro hay un énfasis claro en los órganos de participación propios de esta comunidad […] En el libro segundo, cuando se trata de la estructuración de la Iglesia se parte siempre de la comunidad; la Iglesia universal es una comunidad, la Iglesia diocesana es una comunidad, la Iglesia parroquial es una comunidad. Es la comunidad lo que cuenta, es el pueblo de Dios. Todo esto es un nuevo planteamiento y una nueva visión inspirada en un espíritu nuevo. Si no se percibe este nuevo espíritu, se corre el riesgo de interpretar mal la nueva ley de la Iglesia”: NDC 47.
[vii] El Concilio Vaticano II declaró en relación con la libertad en materia religiosa, entre otras cosas: “El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.
Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.
Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos” (n. 3cde).
[xiv] “Al comienzo de Emilio, Rousseau escribe: «Todo está bien al salir de las manos del autor de las cosas; todo degenera en las manos de los hombres». Y en Del contrato social: «El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado». «Cadenas de hierro – dice en el Discurso de las ciencias y las artes – que ahogan en ellos [los hombres] el sentimiento de su libertad original»”. Juan Manuel Navarro Cordón - José Luis Pardo: “El contractualismo de Rousseau”, Historia de la Filosofía Madrid Anaya 2009 en (consulta del 17 de febrero de 2018): http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16.html
Al c. 222 § 2, en el que se prescribe uno de los deberes fundamentales del fiel cristiano, precisamente dediqué mi investigación doctoral en Derecho canónico: Derecho canónico y Teología: La justicia social, norma para el seguimiento de Jesús, el Señor. Estudio del canon 222 § 2 del CIC, Pontificia Universidad Javeriana - Facultad de Derecho canónico Bogotá 1996.
Este c., se ha de relacionar con el c. 747 § 2. Éste ya no habla sólo de ese deber individual fundamental sino de un derecho originado en la propia revelación cristiana, en el "depósito de la fe", en la "verdad revelada", en el Evangelio en suma, del que se desprenden, de manera original y propia, un derecho y una obligación para la Iglesia toda; al c. a la letra dice: "Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas". Ha tenido su expresión, p. ej., en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia publicado por el Pontificio Consejo «Justicia y Paz» el 2 de abril de 2004. Se encuentra en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html
Al respecto, recordando la relación existente entre la teología moral de la que epistemológicamente forma parte la doctrina social y las ciencias sociales, ha afirmado el S.E. Mons. Diarmuid Martin, arzobispo de Dublín, el 18 de abril de 2018, con ocasión de la conferencia de presentación de la Fundación "Centesimus Annus - Pro Pontifice" (para promover el conocimiento de la Doctrina social de la Iglesia Católica), con motivo del 25 aniversario de su fundación, y la Conferencia Internacional New Policies and Life-Styles in the Digital Age que tuvo lugar en Roma, en el Palacio de la Cancillería del 24 al 26 de mayo de 2018:
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