sábado, 24 de febrero de 2018

L. II P. I T. I Obligaciones y derechos de todos los fieles cristianos Novedad Comunión eclesial Transparencia


L. II

P. I



TÍTULO I
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE TODOS LOS FIELES


TITULUS I
DE OMNIUM CHRISTIFIDELIUM OBLIGATIONIBUS ET IURIBUS 






Cánones 208-223


Notas del curso del Dr., Magistrado, Prof. Piero Antonio BONNET[1] en: Piero Antonio BONNET – Gianfranco GHIRLANDA, S.J.: De Christifidelibus. De eorum iuribus, de laicis, de consociationibus. Adnotationes in Codicem Pontificia Universitas Gregoriana - Facultas Iuris Canonici Romae 1983 19-52. Revisadas en el segundo semestre de 1984 y de 1986.




Contenido

Anotaciones previas
1. La novedad formal o el género jurídico de los derechos fundamentales de los fieles cristianos
2. Novedad sustancial o el deber-derecho de los fieles cristianos de tender a Dios o de alcanzar la propia salvación
3. Elementos que conforman los deberes-derechos fundamentales
4. Enumeración de los deberes-derechos contenidos en el deber-derecho de tender hacia Dios;
    a) Deberes-derechos individuales, y, entre estos, los que pertenecen a cada fiel cristiano por razón de ser persona
    b) Deberes-derechos del fiel cristiano en razón de su pertenencia a la comunidad
    c) ¿Es suficiente la enumeración de los deberes-derechos de los fieles cristianos?
    d) La igualdad como límite insuperable para los deberes-derechos fundamentales. Igualdad y comunión eclesial.
5. La comunión eclesial (excursus histórico)
    Art. 1. La comunión y la participación en la Mesa del Señor
    Art. 2. Otros institutos que provienen de la comunión
    Art. 3. La comunión entre las Iglesias  

Apéndice:

A cargo del editor.

1. Apostillas a propósito de los cc. 208, 209, 210, 220 y 223:
  • La acción pastoral nos llama a actuar simultáneamente con responsabilidad y mente abierta.
  • El complejo, amplio y difícil problema de la verdad
  • Dignidad e igualdad cristianas
  • La presencia y actuación del Misterio Trinitario en la Iglesia, fundamento último de la formulación, de la práctica y de la aplicación de los deberes, obligaciones y derechos de los fieles cristianos
  • La santidad y la santificación: tensión entre dos polos: el comunitario y el personal. Presupuestos y connotaciones actuales
  • Aspectos socioculturales, morales, jurídicos y políticos en relación con la libertad: un poco de historia
2. Apostillas a propósito de los cc. 211, 212 § 3, 215, 216 y 222 § 2 :
  • La vocación general cristiana y las vocaciones específicas: ejercicio teológico de reflexión y de sinodalidad
  • Los "pobres" en el contexto de la "justicia social", la "misericordia" y el "don de sí"
  • La comunión en la Iglesia y con la Iglesia
  • Algunas anotaciones sobre la transparencia en la Iglesia
Bibliografía
Notas de pie de página
Notas finales 





Texto latino oficial
Traducción castellana
Can. 208 — Inter christifideles omnes, ex eorum quidem in Christo regeneratione, vera viget quoad dignitatem et actionem aequalitas, qua cuncti, secundum propriam cuiusque condicionem et munus, ad aedificationem Corporis Christi cooperantur.
208 Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Can. 209 — § 1. Christifideles obligatione adstringuntur, sua quoque ipsorum agendi ratione, ad communionem semper servandam cum Ecclesia.
209 § 1.    Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar.

§ 2. Magna cum diligentia officia adimpleant, quibus tenentur erga Ecclesiam tum universam, tum particularem ad quam, secundum iuris praescripta, pertinent.
 § 2.    Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.
Can. 210 — Omnes christifideles, secundum propriam condicionem, ad sanctam vitam ducendam atque ad Ecclesiae incrementum eiusque iugem sanctificationem promovendam vires suas conferre debent.
210 Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación.
Can. 211 — Omnes christifideles officium habent et ius allaborandi ut divinum salutis nuntium ad universos homines omnium temporum ac totius orbis magis magisque perveniat.
211 Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero.
Can. 212 — § 1. Quae sacri Pastores, utpote Christum repraesentantes, tamquam fidei magistri declarant aut tamquam Ecclesiae rectores statuunt, christifideles, propriae responsabilitatis conscii, christiana oboedientia prosequi tenentur.
212 § 1.    Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.
§ 2. Christifidelibus integrum est, ut necessitates suas, praesertim spirituales, suaque optata Ecclesiae Pastoribus patefaciant.
 § 2.    Los fieles tienen derecho a manifestar a los Pastores de la Iglesia sus necesidades, principalmente las espirituales, y sus deseos.
§ 3.  Pro scientia, competentia et praestantia quibus pollent, ipsis ius est, immo et aliquando officium, ut sententiam suam de hisquae ad bonum Ecclesiae pertinent sacris Pastoribus manifestent eamque, salva fidei morumque integritate ac reverentia erga Pastores, attentisque communi utilitate et personarum dignitate, ceteris christifidelibus notam faciant.
§ 3.    Tienen el derecho, y a veces incluso el deber, en razón de su propio conocimiento, competencia y prestigio, de manifestar a los Pastores sagrados su opinión sobre aquello que pertenece al bien de la Iglesia y de manifestarla a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas.
Can. 213 — Ius est christifidelibus ut ex spiritualibus Ecclesiae bonis, praesertim ex verbo Dei et sacramentis, adiumenta a sacris Pastoribus accipiant.
213 Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos.
Can. 214 — Ius est christifidelibus, ut cultum Deo persolvant iuxta praescripta proprii ritus a legitimis Ecclesiae Pastoribus approbati, utque propriam vitae spiritualis formam sequantur, doctrinae quidem Ecclesiae consentaneam.
214 Los fieles tienen derecho a tributar culto a Dios según las normas del propio rito aprobado por los legítimos Pastores de la Iglesia, y a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre que sea conforme con la doctrina de la Iglesia.
Can. 215 — Integrum est christifidelibus, ut libere condant atque moderentur consociationes ad fines caritatis vel pietatis, aut ad vocationem christianam in mundo fovendam, utque conventus habeant ad eosdem fines in communi persequendos.
215 Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines.
Can. 216 — Christifideles cuncti, quippe qui Ecclesiae missionem participent, ius habent ut propriis quoque inceptis, secundum suum quisque statum et condicionem, apostolicam actionem promoveant vel sustineant; nullum tamen inceptum nomen catholicum sibi vindicet, nisi consensus accesserit competentis auctoritatis ecclesiasticae.
216 Todos los fieles, puesto que participan en la misión de la Iglesia, tienen derecho a promover y sostener la acción apostólica también con sus propias iniciativas, cada uno según su estado y condición; pero ninguna iniciativa se atribuya el nombre de católica sin contar con el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
Can. 217 — Christifideles, quippe qui baptismo ad vitam doctrinae evangelicae congruentem ducendam vocentur, ius habent ad educationem christianam, qua ad maturitatem humanae personae prosequendam atque simul ad mysterium salutis cognoscendum et vivendum rite instruantur.
217 Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.
Can. 218 — Qui disciplinis sacris incumbunt iusta libertate fruuntur inquirendi necnon mentem suam prudenter in iis aperiendi, inquibus peritia gaudent, servato debito erga Ecclesiae magisterium obsequio.
218 Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.
Can. 219 — Christifideles omnes iure gaudent ut a quacumque coactione sint immunes in statu vitae eligendo.
219 En la elección del estado de vida, todos los fieles tienen el derecho a ser inmunes de cualquier coacción.
Can. 220 — Nemini licet bonam famam, qua quis gaudet, illegitime laedere, nec ius cuiusque personae ad propriam intimitatem tuendam violare.
220 A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad.
Can. 221 — § 1. Christifidelibus competit ut iura, quibus in Ecclesia gaudent, legitime vindicent atque defendant in foro competenti ecclesiastico ad normam iuris.
221 § 1.    Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho.
§ 2. Christifidelibus ius quoque est ut, si ad iudicium ab auctoritate competenti vocentur, iudicentur servatis iuris praescriptis, cum aequitate applicandis.
 § 2.    Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad.
§ 3. Christifidelibus ius est, ne poenis canonicis nisi ad normam legis plectantur.
 § 3.    Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal.
Can. 222 — § 1. Christifideles obligatione tenentur necessitatibus subveniendi Ecclesiae, ut eidem praesto sint quae ad cultum divinum, ad opera apostolatus et caritatis atque ad honestam ministrorum sustentationem necessaria sunt.
222 § 1.    Los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras de apostolado y de caridad y el conveniente sustento de los ministros.
§ 2. Obligatione quoque tenentur iustitiam socialem promovendi necnon, praecepti Domini memores, ex propriis reditibus pauperibus subveniendi.
 § 2.    Tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes.
Can. 223 — § 1. In iuribus suis exercendis christifideles tum singuli tum in consociationibus adunati rationem habere debent boni communis Ecclesiae necnon iurium aliorum atque suorum erga alios officiorum.
223 § 1.    En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros.
§ 2. Ecclesiasticae auctoritati competit, intuitu boni communis, exercitium iurium, quae christifidelibus sunt propria, moderari.
 § 2.    Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles.




Anotaciones previas


Nuestro estudio corresponde a los Títulos I, II y V de la I Parte del Libro II: Del pueblo de Dios[i].

Se trata de una materia nueva, que tiene que ver con lo que constituye el estado (“status”) de cada fiel cristiano.

Del Título II se dirá una breve palabra sobre las obligaciones y deberes de los fieles laicos en cuanto tales (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html), y del Título V se verá sobre todo la actuación del derecho de libre asociación (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/l.html).

La primera parte de este estudio (Títulos I y II) se organizará del siguiente modo:

1.      La novedad formal
2.      La novedad sustancial
3.      Elementos que conforman las obligaciones y los derechos fundamentales
4.      Enumeración de las obligaciones y los derechos fundamentales
5.      La comunión eclesial

Como se trata de una materia amplia, nueva y compleja se estudiarán sólo las disposiciones más relevantes, queriendo insertar las normas en los grandes principios.







1.     La novedad formal o el género jurídico de los derechos fundamentales de los fieles cristianos.








El Código pío-benedictino de 1917

El Código de S. Juan Pablo II de 1983








Teniendo como telón de fondo una perspectiva eclesiológica, debemos señalar que en la legislación pio-benedictina existían, al menos, vestigios de los derechos fundamentales de los fieles cristianos. Se encontraban, sin embargo, dispersos por todo el Código, y expresados, a veces, en fórmulas inadecuadas e insuficientes. Tal es el caso de los cc. 124*[2], 682*[3], 971*[4], 1035*[5], 1248*[6], 1259 § 1*[7], 1667*[8], etc.  Esas normas, por otra parte, a causa de la insuficiencia de la conciencia de estos derechos fundamentales por parte del legislador humano, no llegaron a constituir realmente un género propio y singular en el que se contuvieran todos los casos.

Esta desafortunada situación jurídica, no obstante, no permite que se concluya que los derechos fundamentales de los fieles cristianos no tengan su valor y merezcan su real reconocimiento en la Iglesia, puesto que se trata de realidades cuyo fundamento y arraigo se encuentran en el derecho divino, de lo cual se sigue que son verdaderamente fundamentales y así se los denomine.

La singular armonía, sin embargo, entre el derecho divino y el derecho humano, no excluye la autonomía interpretativa del legislador, sea como conclusión, sea como determinación. Los espacios adaptados a la interpretación del legislador permiten que la Iglesia haga propia la ley divina de cuya peculiar identidad es garante. Esta apropiación interpretativa del derecho divino mediante la ley humana es de gran importancia y permite satisfacer una necesidad esencial de la Iglesia: vivir la unidad de forma plural, es decir, en los modos que sincrónica y diacrónicamente marcan la propia cultura. Esta diversidad, al tiempo que expresa una e idéntica unidad, permite defender la auténtica catolicidad de la Iglesia. Sin esta adaptación, la ley divina resultaría como extraña para la comunidad, sería como alienante y elemento de colonización.

Tal apropiación vale en primer lugar para la Iglesia misma. Así ha de interpretarse el c. 221 § 1[ii] que se refiere a la conveniente tutela de los derechos de los fieles cristianos. Sin ser algo absolutamente nuevo, ofrece, sin embargo, una protección más amplia de acuerdo con la mente del Concilio Vaticano II. Se trata de uno de los derechos que expresa la persona. Y a esta misma persona se orienta también la novedad en relación con el recurso a la justicia administrativa[9].

En cambio, la prescripción del c. 221 § 2 me parece hasta cierto punto inútil, e, incluso hasta peligrosa, al enunciar el criterio de la “equidad”[10] como aplicable no sólo a los juicios sino a todos los dominios de la ley, ya que la norma humana supone una simplificación al no poder contemplar todos los elementos de la realidad. De ahí que en un caso particular haya derecho a pensar que el legislador pudo no tener en cuenta x o y elementos. Se seguirá en tal caso más el espíritu que la letra de la norma.

También la prescripción del c. 221 § 3 presenta dificultad. Tiene qué ver con el principio adoptado en las legislaciones civiles de “nulla poena sine lege”. Visto desde la tradición de la Iglesia, se trata de algo nuevo. Sin embargo, no ha sido aplicado con rigor: véase el c. 1399[11]. Además, está de por medio el sentido de la pena en la legislación eclesiástica (medicina), diferente del que tiene en la ley civil. De todos modos, es otra forma de manifestarse la voluntad de tutela de los derechos fundamentales.

La falta de los derechos fundamentales de los fieles cristianos como género específico en la ley humana de la Iglesia permitió abusos a causa de una incorrecta interpretación del Derecho canónico. No se percibía la raíz común del ser de todos en la Iglesia. Así, de la necesaria diversidad en la Iglesia se pasó al trato desigual, e, incluso, a la oposición entre clérigos y laicos. La diversidad existe, ciertamente, en razón de los officia, de los ministerios, es decir, en el ejercicio de las funciones y tareas, para cuya correcta y pronta ejecución conviene hacer adaptaciones del estado común de los fieles cristianos (cf. LG 13c[12]).

Pero ha de tenerse en cuenta que se trata de una composición “instrumental” debida a la naturaleza objetiva de las tareas, no a la condición subjetiva de los fieles cristianos nacida del estado común de todos en el pueblo de Dios, definido con los deberes (obligaciones[iii]) y derechos fundamentales que no cambia, aunque, por razones prácticas haya de adaptarse. Y lo que se dice de los fieles cristianos vale tanto para los llamados al sacerdocio ministerial como para los laicos, pues también éstos participan de la misión de la Iglesia (LG 35d[13]). Por lo mismo, no es admisible la pretensión de una disimilitud que proponga para los clérigos y para los laicos diversas condiciones o estatus de derecho. Tal cosa conduce a la división, no a la unidad que se busca en la diversidad (LG 32c[14]).

Por lo que toca a la debilidad jurídica del estado laical, que era ostensible en el Código anterior, baste advertir la inexistencia de derechos propiamente laicales. El Concilio Vaticano II, en cambio, ofreció una descripción tanto negativa como positiva del laico subrayando sobre todo la raíz común (LG 31.a[15]).

En conclusión: la conciencia actual más madura y más aguda de los derechos fundamentales de los fieles cristianos exige que la diversidad, necesaria, para realizar las funciones, se inserte adecuadamente en el estado común, aunque con las oportunas adaptaciones de acuerdo con la naturaleza de los distintos ministerios. Por primera vez, en el CIC83, todas las “posiciones” fundamentales de los fieles cristianos están en un mismo lugar. Se tiene así más clara la común raíz: antes de la diversidad de función y vocación, está el que todos los fieles cristianos somos bautizados.





2.     Novedad sustancial o el deber-derecho de los fieles cristianos de tender a Dios o de alcanzar la propia salvación.



La nueva cara sustancial radica en esto: la ordenación a Dios - iniciativa y gracia por parte de Diosestá fundamentalmente en manos de cada fiel cristiano en el sentido de que la tendencia (hacia su propio fin: cf. Mt 25,21c.23c) y el esfuerzo (el proceso mismo: cf. Mt 25,14s.19-30) por la propia salvación, además de ser un deber[iv], constituye también una libertad: libertad para todos los fieles cristianos de ir hacia Dios[iv bis].

Así la Iglesia, y su derecho, están al servicio de los fieles cristianos en su relación con Dios. El derecho debe ayudarle en su camino hacia Dios[v].

Ahora bien, la Iglesia es camino hacia Dios. Cada acción del fiel cristiano debe inscribirse en la comunión[vi] eclesial, que nace y progresa en el amor. Es necesario que cada acción se ordene hacia Dios para que pueda recibir el suplemento o perfección necesaria. De ahí que la ley divina y la humana eclesial tengan su consumación en el precepto del amor.

Este precepto en cuanto deber y oficio (“officium”) implica:

        i.            Negativamente: la caridad oficiosa impera la prohibición del pecado que, como alejamiento de Dios, no es sólo un hecho personal sino que también afecta a la Iglesia, en cuanto ésta es signo e instrumento de la unión de la humanidad entre sí y con Dios (LG 1[16]). En este sentido, la prohibición del pecado es hecho verdadera y propiamente jurídico, porque quien está en pecado no puede expresar totalmente la Iglesia, no tiene la plenitud de la comunión con ella (LG 14b[17]; cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html). De este modo, el pecado tiene incidencia en el derecho. No puede contar con el favor iuris quien se apoya en él. Por eso excluye también de la Eucaristía, expresión del bien común de la Iglesia (PO 5b[18]), cf. c. 916[19]. Tal prohibición es, por otra parte, el quicio de todo el derecho penal de la Iglesia.

      ii.            Positivamente: el precepto manda que el fiel cristiano busque plena y absolutamente a Dios y que tienda hacia Él con todo su ser. Todas las acciones deben expresar esta ordenación. De este modo, canónicamente todos los derechos (“iura”) de los fieles cristianos son necesariamente deberes ("officia”). Pero este precepto supone también la fuerza sincera y voluntaria. El amor no existe sin la libertad[20]. La ordenación hacia Dios ha de ser espontánea y creativa, personal[vii]. Brevemente: tal orientación es obligatoria, y, al mismo tiempo, libre y creativa. Antes del Concilio se sabía esto, pero el acento se ponía en la oficiosidad. Poco se atendía a la libertad y a la creatividad.

La gran novedad del Vaticano II, en esta materia, consistió en que las “posiciones” capitales de los fieles cristianos no son sólo deberes sino también libertades. De ahí que sean realmente deberes-derechos fundamentales. Y, en cuanto son no sólo deberes sino también derechos, tales libertades exigen que el pueblo de Dios se adapte a la ordenación personal hacia Dios de cada fiel cristiano. A su utilidad y servicio están las funciones jerárquicas[viii] junto con toda la Iglesia. A causa de los deberes-derechos fundamentales el fiel cristiano es puesto y constituido en un lugar verdaderamente central y máximo en el pueblo de Dios y de su ordenamiento jurídico, según el principio: “la Iglesia está para el fiel cristiano, y no el fiel cristiano para la Iglesia”; y, conforme a esta lógica, la ley eclesiástica existe no sólo para regir a los súbditos, sino también para servir a la libertad y dignidad de los hijos de Dios. 

De otra parte hay que decir que se ha hablado mucho, y a veces solamente, de la búsqueda de la propia salvación ("propia santificación"): pero en ella se trata, en verdad, de todos los deberes-derechos fundamentales de los fieles cristianos, porque están íntimamente vinculados entre sí, de modo que la violación de uno afecta, en alguna forma, todos los otros.

Coherentemente con el deber-derecho de la propia ordenación hacia Dios, está el deber-derecho de tener cada fiel cristiano su camino hacia Dios, según sus propios dones y funciones (LG 40b-41.a[21]): es lo que prescribe, precisamente, el c. 210[ix]. El CIC17 lo mencionaba, pero en relación con los solos clérigos. Al hablar de “propia condición” se incluye tanto la diversidad personal como la derivada de las funciones. En este sentido el pasaje de AA 3d[22] es clave para la interpretación de este c.

Por otra parte, el deber-derecho de tender hacia Dios exige previamente un espacio vital en el que pueda manifestarse la libertad necesaria para la vida humana ("libertad de coacción"). Se trata del ámbito defendido por los derechos del hombre. La Iglesia se presenta como abanderada de tales derechos frente a las múltiples y continuas violaciones (cf. GS 27c[23]), porque la libertad que ellos suponen pertenece a la imagen de Dios en el hombre (GS 17.a[24]), tienen su último fundamento en Cristo (GS 10b[25]), y sólo la Revelación puede iluminarlos plenamente (GS 22f[26]), y la Iglesia debe tutelar con seguridad (GS 41b[27]).

Volveremos sobre este punto en nuestro Apéndice.




3.     Elementos que conforman los deberes-derechos fundamentales



Es función del Derecho canónico formar y defender de modo apropiado los espacios necesarios para el conveniente despliegue y desarrollo del deber de tender hacia Dios, y, en consecuencia, de todos los demás deberes-derechos contenidos en él. Para que este fin sea alcanzado eficazmente hay necesidad de un cierto espacio del cual, negativamente, se excluyan todos los demás. Se trata del aspecto negativo o limitativo de la libertad. La razón para ello consiste en que el fiel cristiano, para desarrollar sus dinamismos conduciéndose hacia Dios, ha de gozar de posibilidades reales y de potestad para lograrlo.


A todas estas, el derecho canónico, ¿qué? Al derecho de la Iglesia le corresponde preparar y proteger un ámbito personal, en orden a que el individuo obtenga un desarrollo congruente de sus posibilidades y potestades (“vis ac potestas”), tanto para que la libertad pueda crecer sin impedimentos, como para que pueda hacerlo sin intervenciones indebidas de otros, incluidas las autoridades jerárquicas.

Los deberes-derechos relativos a la propia espiritualidad[xvi], c. 214[xvii], y a la libertad de investigación en las disciplinas sagradas, c. 218[xviii], nos ayudan a entender mejor lo que estamos diciendo. En relación con el c. 214, es cierto que el Concilio Vaticano II no dijo directamente mucho pero es cierto también que se encuentran numerosas referencias a ella en los documentos conciliares[xix]. Sin embargo, se trata de una libertad que ha de inscribirse en el estatuto jurídico del fiel cristiano. Esta espiritualidad expresa la forma propia de vivir el Evangelio junto con los posibles carismas asociados a la actividad apostólica particular. De ahí la prescripción del c. 214. Son muchos los impedimentos que se pueden ejercer u ofrecer contra esta libertad, no sólo por parte de otros fieles cristianos, sino, incluso y sobre todo, por parte de autoridades jerárquicas. Por esto, si esta espiritualidad se expresa en modos congruentes con la fe no debe ser impedida. Más aún: se la debe introducir y motivar en la comunidad. La expresión consentaneam facilita rechazar el peligro de uniformidad, y secunda más adecuadamente el camino y modo personal de cada uno en su búsqueda de Dios.

En relación con el c. 218, se trata del deber-derecho a la libre investigación en las ciencias sagradas. Conviene recordar al respecto la doctrina del Concilio en GE 10.ab[31], según la cual un cierto espacio libre, formado en primer lugar negativamente por la exclusión de ilegítimas intervenciones de la autoridad jerárquica, es necesario para que se tienda a Dios, mediante la investigación teológica: “fides quaerens intellectum” (S. Clemente de Alejandría, S. Agustín, S. Anselmo). Conviene grandemente con esta libertad el deber de conocer a Dios, necesario para que el fiel cristiano viva cada día más plena y personalmente la verdad recibida de Cristo, la anuncie fielmente y la defienda con valor. Y este deber-derecho no se reserva a los clérigos (cf. GS 62g[32]).

Dijimos que a la libertad negativa pertenece no sólo la ausencia de impedimentos sino también la carencia de fuerzas coactivas. Es decir, no sólo que no haya obstáculos sino que no haya fuerzas contrarias. Así, p. ej., el c. 219 establece el derecho a elegir libremente el estado de vida. Esto significa, entre otras cosas, que el legislador debe evitar todos aquellos impedimentos que no sean necesarios y limitar al máximo los establecidos, como lo muestra la historia de los impedimentos matrimoniales.


En conclusión:

El Derecho canónico debe conformar previamente y defender algún espacio para el necesario desarrollo de los derechos-deberes fundamentales, y esto, ciertamente, bajo el aspecto negativo. Esta “negatividad” equivale a la “libertad-de” (“libertas ab”), trátese de la coercitividad o de cualquier otro impedimento.

Sin embargo, tal libertad negativa, aunque necesaria, es insuficiente. De ahí el vicio gravísimo de algunos espacios puramente negativos conformados por la ley. Por tanto, el Derecho canónico debe formar oportunamente y defender un espacio positivo, de modo que los fieles cristianos gocen también de los mecanismos necesarios para ejercitar sus deberes-derechos. No hacerlo trae como consecuencia favorecer que la norma sea simple letra muerta. El Derecho debe no sólo permitir la acción del fiel cristiano mediante la libertad negativa, sino positivamente pre construir todos los instrumentos necesarios para hacer posible a los fieles cristianos que se introduzcan en la vida de la gracia y permanezcan o se conserven en ella. Ampliemos otro deber-derecho para entenderlo mejor:

Se trata de ir más allá de la instrucción de los fieles cristianos en las ciencias sagradas a hacer manifiestas a los Pastores de la Iglesia las propias necesidades y a expresarles el propio parecer: c. 212 § 2[xx]. Ya el Concilio afirmó el deber-derecho de todos los fieles de conocer la propia fe (cf. LG 25.a[33]; 35[34]; 37.a[35]; CD 12.a[36]; 14.a[37]; PO 4[38]-6; GS 43b[39]). Sin embargo, para que pueda ser ejercido habría necesidad de establecer, de modo positivo, las condiciones necesarias – especialmente en orden a la formación – para ejercerlos, v. gr. las que señalan PC 18[40] y PO 3; 18[41]; 19[42]. En este sentido, el c. 217[xxi] falla, porque no se encuentra una estructura positiva que permita su ejercicio. Y algo semejante ha de decirse de los demás deberes-derechos mencionados, como el c. 212 §§ 2-3.

De todos modos, es necesario tener presente que la libertad positiva (“libertad-para”) significa medios, instrumentos, mecanismos aptos para ejercer las libertades. En cierto sentido, esta conciencia es fruto de la crítica marxista a las libertades burguesas por cuanto éstas, como ya se anotó, pretendieron sólo la “libertad-de”, puesto que eran los obstáculos para el ejercicio lo que sus propulsores combatían, pero no los medios que sí poseían. La clase media, promotora de tales revoluciones, poseía los medios para el ejercicio de las libertades, pero la autoridad obstaculizaba tal ejercicio. De ahí su enfoque parcial.
Desde luego que también puede darse una manipulación en el uso de tales instrumentos y mecanismos, p. ej., facilitando su uso sólo cuando la persona apoya tal o cual modo de pensar o de actuar.

Volviendo a los deberes-derechos de los fieles cristianos, tomemos el relativo a la instrucción en las ciencias sagradas: c. 218. De acuerdo con DH 14[43], considerado conjuntamente con CD 12[44] y 14[45], se consagra tal derecho, dado que la ignorancia en estas materias implica ignorar a Cristo. Y es un derecho que corresponde no sólo a un momento en la vida, v. gr. niñez, adolescencia o juventud, sino a toda la vida. El c. 217 lo enuncia pero no establece nada positivo respecto del modo y medios de ejercerlo (cf. c. 227 y 229). En relación con el ya mencionado c. 212 §§ 2-3, habría que añadir cómo su formulación hace casi vacía e inútil la clara doctrina de LG 37[46], donde se habla incluso de “instituta ad hoc ab Ecclesia stabilita”. Son estos deberes-derechos los quicios de la comunión eclesial.




4.     Enumeración de los deberes-derechos contenidos en el deber-derecho de tender hacia Dios





San Pedro y San Pablo





Conviene enumerar y definir con distintas normas los deberes-derechos fundamentales del fiel cristiano contenidos en el deber-derecho fundamental y originante de tender hacia Dios porque sólo así se puede tutelar realmente la libertad religiosa (derecho humano fundamental).



a)      Derechos-deberes individuales, y, entre estos, los que pertenecen a cada fiel cristiano por razón de ser persona.


Se trata de los espacios negativa y positivamente definidos, para que cada fiel cristiano, sobre todo personalmente, in Deum crescat, mediante su propia voluntad, en la fe, la esperanza y la caridad. A estos derechos-deberes corresponderían, sobre todo, los cc. 217, 218, 219, 212 § 2, 221 § 3, 213, 226 § 2, 214 y 220:



        i.            C. 213[xxii]:

El deber-derecho del fiel cristiano a los auxilios espirituales. El CIC17 se refería en el c. 682*[47] a los laicos, y establecía el único derecho que se les reconocía a los laicos. Ahora se observan unos cambios significativos en el nuevo texto. Ya no se habla sólo de “ad salutem necessaria”. Se insiste en la condición común: “christifideles”.

Sin embargo, respecto de su fuente, LG 37.a[48], se observa la dificultad con el término “abundanter”, que supone un servicio permanente en la Iglesia para que todos y en todas las circunstancias puedan aprovecharse. Si el derecho no es “ad impediendum” sino para ordenar a fin de que todos puedan participar mejor en el bien común, acá tenemos una incapacidad del legislador para traducir el “abundanter” jurídicamente.

Tangencialmente se puede observar también que es otra norma puramente enunciativa y que, por lo mismo, no sirve mucho. Nótese que en los Estados una enunciación así sí es significativa porque vale la “jerarquía de las fuentes”. No ocurre así en nuestro CIC. Servirá, empero, en éste como quicio para una disciplina jurídica posterior.



      ii.            C. 214:

El derecho a un rito aprobado que se adecúe mejor a la propia sensibilidad cultural. Será principio para una variedad de ritos que exprese la única fe, según la diversidad de pueblos.



    iii.            C. 226 § 2:

Derecho a educar cristianamente a los hijos. No es este un derecho específico del laico. Induce una cierta separación entre educación cristiana y educación humana, si se tiene en cuenta el c. 1136.



    iv.            C. 220:

Derecho a la propia buena fama. En UR 2[49] se habla de la peculiar estimación que ha de haber entre todos los fieles cristianos. Esta estima no puede ser destruida, pero el c. no dice cómo se tutela.[49 bis].




b)      Deberes-derechos del fiel cristiano en razón de su pertenencia a la comunidad



Son aquellas regiones de libertad, delimitadas tanto positiva como negativamente por el Derecho, que tienen que ver con las condiciones del fiel cristiano (bautismales, por lo tanto: compartición del sacerdocio de Jesucristo, "sacerdocio de amor", como se lo ha denominado) en la común participación en la suerte de la Iglesia, es decir, como “corresponsable”[50], como miembro vivo y activo del pueblo de Dios. Entre estos deberes-derechos tenemos los señalados en los cc. 211, 212 § 3, 215 y 216.






        i.            C. 211[xxiii]:

El deber-derecho de anunciar el Evangelio. Derecho que debe ser respetado por el clero. Este no es el único responsable de la misión de la Iglesia, que, conforme a AA 25[51], es commune ómnibus. Pero en el ejercicio habrá variedad según carismas y vocación de cada uno. La misión no pertenece a todos del mismo modo. Sin embargo, el c. no especifica qué conlleva este principio, salvo lo que indica el c. 212 § 3[xxiv]. (Se verá más en detalle en el Libro III, Título I, cc. introductorios).



      ii.            C. 216:

El deber-derecho de asumir iniciativas. Ha de interpretarse a la luz de LG 37c[52] (cf. AA 6.a; 2.a; 19d y 24c; LG 24.a; CD 17b). Importantísimo en todo lo que significa el deber de respetar y de promover las inspiraciones del Espíritu en los fieles cristianos.



    iii.            C. 215[xxv]:

El derecho de asociación. Volveremos sobre él más adelante. Se remite a AA 18.a[53] (cf. AA 15 y 19d; PO 9c; ), pero aquí se juntaron las expresiones “associandi et conveniendi”, aunque se trata de realidades diferentes. Una cosa es “in unum conspirare” y otra “in unum convenire” (cf. c. 298ss).




c)      ¿Es suficiente la enumeración de los deberes-derechos de los fieles cristianos?



Parece que no. Cierto es que están todos contenidos en aquel fundamentalísimo deber-derecho, pero, para que se los respete y promueva debidamente, deben ser mencionados explícitamente. 

Faltan los deberes-derechos colectivos, es decir, los que le pertenecen al fiel cristiano en cuanto miembro de una comunidad menor. Faltan los derechos-deberes de los fieles cristianos “marginados”. Cierto es que en el c. 222 § 2 se dice algo (cf. GS 63c; 89b; OA 23; Const. apost. ECE n. 34), pero no como voz activa de los mismos – a diferencia de lo que ocurre, p. ej., en la legislación italiana, donde la justicia social no es algo dado “gratuitamente”, sino un verdadero derecho. No es simple obligación de los que tienen hacia los que no tienen: ¡Es derecho exigible a éstos! Faltó lo mismo para quienes se encuentran en circunstancias especiales de inferioridad o de debilidad. Será muy necesario tener en cuenta LG 8c[54].







d)      La igualdad como límite insuperable para los derechos-deberes fundamentales. Igualdad y comunión eclesial (sobre la noción véase el numeral 5 más abajo)



El gran deber-derecho de tender hacia Dios ha de ejercerse necesariamente de una forma social (cf. LG 9.a[55]). Significa que las libertades se han de inscribir siempre en la comunidad cuya figura predominante, según el Vaticano II, es la de pueblo de Dios. Figura que subraya la igualdad[xxvi] entre todos los fieles cristianos. La igualdad se expresa por la unidad de la palabra y de los sacramentos radicada en la única comunión eclesial. Por ello, las libertades deben expresar la identidad eclesial: la misma palabra, los mismos sacramentos, la misma comunión.

A ello se ordena la existencia de la autoridad, como servicio especial. Y para que la autoridad pueda cumplir su oficio, se requiere la obediencia de los fieles cristianos a los Pastores (LG 37 ya citado: fórmula asumida en el c. 212 § 1[xxvii], ¡aunque con diferente acentuación!).  Se requiere también la cooperación económica (c. 222 § 1[xxviii]), dada la condición también temporal de la Iglesia (cf. PO 20[56]).

Esta unidad de fe y sacramentos conforma, define y circunscribe la libertad del fiel cristiano. El ejercicio de la libertad ha de ocurrir en la Iglesia. De ahí lo prescrito en el c. 209 § 1[xxix]; § 2[xxx]. Cabe acá preguntarse: ¿la inserción en la Iglesia, es decir, la igualdad o la unidad, constituye un límite para la libertad del fiel cristiano? Las determinaciones de la igualdad y de la unidad, necesarias para conformar y defender la misma igualdad, imponen límites a la mencionada libertad. Pero, mejor que límites, debe hablarse de los rasgos de la libertad del fiel cristiano. Son “condeterminaciones”, esto es, elementos o características que la especifican, que le dan su rostro propio. Por eso, se trata de una libertad que vive su propia fuerza en la medida en que respeta y promueve su propia identidad.

En el Estado o en la sociedad civil, la igualdad sí constituye un límite. Cada ciudadano busca su propia felicidad y satisfacción pero los medios (económicos) con que se cuenta son limitados. En tal caso, lo que se da a uno se niega a otro. Nace así la competencia y la rivalidad. Hay confrontación entre privado y privado, entre privado y público. Surgen las controversias. La utilidad común ha de privilegiarse frente a lo individual. No ocurre así en la Iglesia. Aquí no hay limitación de los medios. Han de distribuirse abundanter. Las relaciones entre los miembros no son de competencia sino de solidaridad, de comunión. No puede existir contraposición.

En este contexto, recibe particular significación el bien común en el que la igualdad se condensa. En la Iglesia, el bien del fiel cristiano singular no sólo no se opone sino que se hace uno con el bien común de todos. Este bien común ha de entenderse como el bien de todos que ha de ser logrado juntamente con todos. Se le llama común porque cada uno se llega a él en unión de amor y lo que posee también y al mismo tiempo, lo poseen los otros. Este bien común, como la misma igualdad, no es otra cosa que el signo cierto del camino recto para el ejercicio del deber-derecho de tender hacia Dios, y, junto con esto, el de todos los demás deberes-derechos allí contenidos y que constituyen el común estado de los fieles cristianos. Razón tiene entonces la prescripción del c. 223[xxxi]. La formulación no revela, sin embargo, el espíritu de confianza en el fiel cristiano del Vaticano II, y puede prestarse para indebidas intervenciones de la autoridad “por miedo de que…”

La igualdad en el pueblo de Dios recibe un singular sentido al significar adecuadamente la identidad de la diversidad. El fiel cristiano, por su libertad, configura su ser con notas propias, pero en la variedad así existente vive siempre el mismo Espíritu, de modo que la diversidad, es decir, la libertad, expresa la unidad, esto es, la igualdad. Lo cual nos permite entender mejor lo prescrito en los cc. 208 y 210. El texto de estos cc. está tomado de LG 32c, con cambios significativos principalmente en la estructura misma de la norma que revelan una eclesiología más jerárquica que de comunión. Por otra parte, la igualdad no es algo absoluto en la Iglesia. Existe la diversidad (genuina) (LG 13c[57]), aunque también existen diversidades (discriminaciones) ajenas a la Iglesia (cf. LG 32b[58]) y aún persistentes (cf. c. 230 § 1[59]).

Conviene recordar que la igualdad es, per se, un mero principio formal si no se la define tanto subjetiva (los sujetos de la igualdad) como objetivamente, señalando las cosas o títulos por los que la misma tiene vigencia. Los elementos subjetivos y objetivos se encontrarán en la verdad de la Iglesia (ley divina). Pero, si no se pusieran en pie de igualdad todos en el pueblo de Dios, p. ej. por razón de su vocación u oficio, como ya se dijo, se establecería una desigualdad entre los fieles cristianos por lo que se refiere a su estado fundamental porque ya no serían más fieles cristianos. Todos los elementos que son aptos para la igualdad, tanto subjetivos como objetivos, se han de conformar buscando siempre en la verdad de la Iglesia, y aún más allá, como suele hacerse, cuando se la busca en la ley misma divina.

Ahora bien, con diversas fórmulas, en los distintos cc. se prescribe objetivamente tal determinación, el respeto de la igualdad, v. gr. ad normam iuris, ad normam legis, etc. Se trata de asunto de grande importancia, pero, ante todo, de notable dificultad en la que intervienen las sensibilidades: saber equilibrar adecuadamente la libertad y la igualdad, de manera que los principios constitutivos de cada una de ellas se hagan converger concordemente y se responda a sus exigencias convenientemente y con equilibrio. Porque la igualdad puede disolverse en la libertad se llegaría a una revolución de la comunidad y los hombres no sobrevivirían como individuos. Pero la libertad también podría dar origen a una igualdad de individuos aislados, de la cual no sobreviviría la comunidad. Por esto la libertad inviolada ha de ser ordenada, regulada y armonizada con la igualdad.

Esta dialéctica entre libertad e igualdad provoca las razones propias de cada uno de los cánones de este título que estudiamos. La igualdad, en particular, además de los cc. comunes a los que nos hemos referido en esta sección, se expresa bajo diversas fórmulas para referirse a los diversos derechos-deberes de los fieles cristianos: 

  • 1°) en sentido “objetivo” se establece, p. ej., en el c. 212 § 3 así como en el c. 214, en el c. 221 § 3 (ad normam legis) y en el c. 212 § 1 (ad normam iuris); 
  • 2°) en otras ocasiones en sentido “subjetivo” se establece en razón de los mismos fieles cristianos, como en el caso de los cc. 210 y 216. 
  • En algún c. se habla de una lesión “ilegítima” de dicha igualdad (cf. c. 220). 

Con frecuencia se trata este aspecto “subjetivo” refiriéndolo a su discernimiento por parte de la autoridad, como en el c. 214 y en el c. 218. Y sólo en un caso se estima en forma categórica que la libertad es “justa” (cf. c. 218).

Además de las relaciones de igualdad se declaran las consecuencias que posee la misma, explicando o precisando con palabras el fundamento de la libertad, como ocurre en los cc. 216 y 217 (“puesto que…”).

Las fórmulas de los deberes-derechos que constituyen el estado de los fieles cristianos no siempre se encuentran destacadamente en el título, que hubiéramos deseado. Para hacerlas cada día más claras mucho importa la praxis de la Iglesia, y, por supuesto, para evitar cualquier confusión, también tendrá valor el empleo de los “derechos del hombre”. Los deberes-derechos fundamentales, sin embargo, propuestos siempre de acuerdo con la mente del Concilio Vaticano II, son capítulos verdadera y rectamente del derecho actual del pueblo de Dios, de tal manera que sirvan para interpretar en su sentido propio cada vez mejor todas las normas del CIC ya revisado conforme al estatuto de los fieles cristianos. Entre otras cosas, por su propia dificultad, la relación entre la libertad y la igualdad, que, llevada al extremo, propone un amor fingido si se tiene una doble medida de la misma. Porque nada son la libertad y la igualdad en la Iglesia sino aquel amor hacia Dios y hacia el prójimo, del que sin duda toda la ley depende.




5. La comunión eclesial (excursus histórico)




Notas de clase del R. P. Michel Dortel-Claudot, S. J.




La comunión eclesiástica en cada una de las Iglesias y entre ellas


El año 313, por el Edicto de Milán, el emperador Constantino Magno, después de largas persecuciones, otorgó a la Iglesia un derecho igual al de todas las otras religiones del Imperio. Poco a poco ella obtuvo una posición privilegiada ante las demás religiones, lo cual se sancionó en el año 380 por decisión solemne del emperador Teodosio, en la cual declaraba a la religión cristiana como la religión del Estado. Por eso, el año 380 se ha de considerar de gran importancia al tratar los temas relacionados con nuestra materia.



Artículo I. La comunión y la participación en la Mesa del Señor


1) La noción de "comunión" en la primitiva Iglesia

La noción más central, a partir de la cual se concluye toda la estructura de la Iglesia antigua (la de los primeros siglos) es la comunión. En ese tiempo, antes de la comunión eucarística, en la misa los diáconos proclamaban: "Sancta Sanctis", es decir, el Cuerpo y Sangre del Señor para los fieles cristianos [60].

La voz "comunión" significaba esencialmente la relación entre los fieles y la mesa del Señor: comulgar del altar. Pero, como es la misma mesa de la que participan, la comunión significaba también la relación existente entre los fieles mismos. Experiencia que se traducía en las palabras: "pax", "concordia", "cáritas". El sentido original o primario de la palabra ("comunión con el altar") se enriqueció o se desarrolló en el secundario ("comunión-paz").


2) La comunión, fundamento de la personalidad en la Iglesia

Es miembro de la Iglesia quien participa, quien puede acercarse a la Mesa del Señor. El derecho más fundamental es poder acceder a la Mesa del Señor. Lleva consigo, ipso facto, la comunión con todos los fieles en la Iglesia misma. La juridicidad de la Iglesia deriva de su índole sacramental.

Ya que los fieles tienen derecho a la comunión eucarística, por lo mismo tienen derecho a la comunión con los otros fieles: con el Obispo, como cabeza de la Iglesia particular, y se hace miembro de la Iglesia.

Pero se debe notar que el modo de pensar de la Iglesia primitiva no es nuestro modo actual de pensar: hoy se dice que porque un fiel está en comunión con la Iglesia tiene derecho a la comunión eucarística. Se ha operado una inversión: el sentido primario se volvió secundario: el que era primario, se volvió consecuencia del secundario. En ese tiempo se consideraba que la participación a la Mesa del Señor era la causa, aún formal, de la unión con los Iglesia: por la recepción misma del Cuerpo del Señor se hace uno miembro de la Iglesia. Por entonces era considerado acto de herejía, que había que rechazar, la participación en una eucaristía celebrada por herejes. 


3) Comunión en cada Iglesia o comunión "cerrada"

La participación en la Mesa del Señor es el derecho más fundamental que los fieles deben proteger. La asistencia o participación en los "misterios" se reservaba exclusivamente a los cristianos. Consecuencia de ello, la constitución de una vigilancia encargada de sacar del templo, por medio los diáconos, a los excomulgados, a los paganos. A ello se lo denominaba "communio clausa".

La finalidad de esta institución no era ocultar los misterios: ¡todo lo contrario! Por esa época los cristianos no querían que su doctrina se ocultara, y así lo manifestó san Justino en la Apología. Sólo en el siglo IV se vino a escribir sobre la "ley del secreto" o del "arcanum" por influencia de las religiones orientales que se multiplicaron y se difundieron.




Artículo II. Otros institutos que provienen de la comunión


Otras instituciones de ese tiempo se conectaban con la misma comunión: el bautismo (derecho a la comunión, en su sentido primario); la excomunión (supresión del libre acceso a la comunión); y la reconciliación por la penitencia (restauración del libre acceso a la comunión).



1) El catecumenado 

Esta institución es bien conocida desde la época de la Traditio apostolica de san Hipólito.


a) La admisión de candidatos al catecumenado:

Al comienzo, los candidatos eran interrogados por los doctores (catequistas) sobre los motivos que los llevaban a pedir el bautismo: si venían obligados o espontáneamente; si eran siervos o libres; si eran casados o célibes; los oficios de los candidatos eran investigados con más detalle:

A los magistrados se los excluía del bautismo porque por entonces, ellos, ex officio, debían asistir a los espectáculos paganos; si no podían evitarlo, no podían hacerse cristianos. El Concilio Eliberense (de Elvira, España) del año 324 aprobó una disciplina menos estricta: "fieri potest... sed durante munere (por un año) suo arcetur (sea privado) a communione eucharistica..."

A los maestros de escuela se los admitía con cautela: con frecuencia, ellos también, ex officio debían enseñar a los niños y jóvenes asuntos paganos. Se los recibía pero...

A los soldados, del mismo modo, a causa de la sangre en las guerras: había que reverenciar el Cuerpo y Sangre de Cristo. Al menos teóricamente, porque, de hecho, se los admitía con facilidad porque eran hombres sencillos.



b) Instrucción de los candidatos:

Después de haber sido admitidos, los catecúmenos constituían un orden distinto en la comunidad: los que participaban sólo en la primera parte de la misa. Por tres años recibían formación, sobre todo moral. Pero el tiempo dependía del juicio del Obispo.

En el siglo IV y en los siglos siguientes no fue raro, sin embargo, que un candidato permaneciera como catecúmeno hasta su muerte, porque vivía en concubinato, por ejemplo, o porque no quería observar todas las obligaciones cristianas. El bautismo se administraba, así, antes de la muerte.

Durante esa etapa de formación el candidato tenía uno o varios "padrinos", que debían testimoniar de sus ahijados al Obispo, tradición que se conserva. Pero entonces eran real ayuda de los ahijados durante su catecumenado.


2) La excomunión y la reconciliación

El derecho a la comunión duraba mientras se observase la ley cristiana; pero el cristiano puede ser privado de la comunión eucarística, no de la comunión con la Iglesia, sino de la privación de la eucaristía.

¿En qué estado jurídico se encontraba esa persona? En uno equivalente al de los catecúmenos: pero la excomunión miraba sólo al "fuero interno" (a las cosas ocultas). Por lo cual, si un fiel pecaba gravemente, aunque en secreto, debía confesarse con el Obispo y se lo privaba de la recepción de la eucaristía: ¡Pero esta era una pena pública! No se revelaba ese pecado a los otros fieles, por supuesto. Se daba así una muestra de humildad al considerar la condición humana común.

La reconciliación la otorgaba el Obispo después de que la persona trascurría un tiempo de penitencia y se absolvía no sólo el pecado sino su pena canónica.





Artículo III. La comunión entre las Iglesias


1) La incorporación en la Iglesia universal se hace por la incorporación en la Iglesia particular

Se puede constatar que en los primeros siglos existía unidad verdadera entre las Iglesias particulares, no sólo en cuestiones de fe (dogma) sino en las cuestiones disciplinares. Algunos ejemplos:

  • Un acto canónico puesto en un lugar tenía valor en todas partes: si un fiel, v. gr., era excomulgado en su Iglesia, se lo tenía como tal en las otras. Cuando un fiel viajaba por fuera de su Iglesia debía pedir a su Obispo un documento escrito por el que se probaba que no estaba excomulgado: litterae pacis o litterae communionis. Tal documento se exigía también cuando alguien quería recibir limosnas. Tal documento era imperioso darlo a los lapsi (aquellos fieles que habían rechazado la fe a causa de su fragilidad) que se arrepentían; terminada la persecución, lo recibían de los confesores fidei.
  • Estas relaciones mediante cartas fueron confirmadas y reguladas por los Concilios regionales o locales: 
    • Arelatense (Arlès): año 314, canon 9: se debe "exhibir" y "el Obispo debe examinar";
    • Eliberense: año 324, cánones 18 ("littera") y 31 ("autenticidad");
    • Antiochenum (Antioquía): año 341, canon 7: prohibición a diáconos y presbíteros de dar "litterae pacis".
  • Cada fiel tiene derecho a la comunión; pero si es extraño, debe probarlo al Obispo del lugar por medio de las cartas (antecedentes de nuestros "certificados", "partidas" y "registros") .

2) El comercio epistolar entre Obispos

Era más que una simple comunicación de noticias por amistad: se trataba de un real signo de comunión entre las Iglesias particulares. Se usaba para probar la validez de algún acto canónico, como por ejemplo, la elección del Obispo: la canonicidad de algún elegido Obispo se mostraba con la presentación de litterae emitidas por otros Obispos.

Un caso particular se presentó en la Iglesia de Antioquía (año 268) cuando el Obispo Pablo de Samosata fue declarado hereje: fue depuesto. En su lugar se puso a Domnus, clérigo, elegido por el Sínodo de esa Iglesia. Este Sínodo escribió a otros Obispos para que enviaran las "cartas de comunión" y se probara la validez de lo actuado; pero Pablo no dejó la casa episcopal y apeló la decisión al emperador Aureliano, emperador pagano. La respuesta del emperador fue: "Debe poseer la casa quien tiene commercium litterarum cum Episcopis italicis".

Esta relación se hacía por medio de una Iglesia más central: en Occidente, por la Iglesia de Roma. El Obispo elegido (en Occidente) anuncia su elección al Obispo de Roma; éste lo anuncia a otros Obispos. De ahí que se dijera: "Habere commercium litterarum cum episcopo Urbis". Incluso los Obispos heréticos con frecuencia acudían a la Iglesia romana pidiéndole su auxilio, con lo que se demuestra el gran valor que llegaron a tener sus cartas.












Apéndice:


Con el fin de no desviar la atención del lector del comentario canónico, coloco a continuación las notas elaboradas por este servidor sobre los diversos cc.: perderemos algo de la oportunidad, pero, pienso, daremos mayor claridad al texto original y a nuestras personales apreciaciones.

 
1. Apostillas a propósito de los cc. 208, 209, 210, 220 y 223:

  • La acción pastoral nos llama a actuar simultáneamente con responsabilidad y con mente abierta.
  • El complejo, amplio y difícil problema de la verdad
  • Dignidad e igualdad cristianas
  • La presencia y actuación del Misterio Trinitario en la Iglesia, fundamento último de la formulación y de la práctica y de la aplicación de los deberes, obligaciones y derechos de los fieles cristianos
  • La santidad y la santificación: tensión entre dos polos: el comunitario y el personal. Presupuestos y connotaciones actuales
  • Aspectos socioculturales, morales, jurídicos y políticos en relación con la libertad: un poco de historia



Al examinar el tema de los "derechos del hombre", que a la Iglesia corresponde investigar así como realizar en su condición particular junto con toda la humanidad, hacíamos hincapié en la importancia de la libertad como su presupuesto. Afirmábamos que 

"es bien grande la importancia de la acción de la Iglesia en este campo, dado que no es fácil, incluso hoy, determinar la naturaleza humana ni sus derechos fundamentales, en concreto. En este sentido no hay unidad de opiniones. Sin embargo, no pertenecen per se los derechos del hombre a la regulación de la Iglesia. Lo son, en cambio, del orden político-jurídico internacional (GS 73b[28]). En la Iglesia tales derechos pueden adquirir rostros especiales[29], como ocurre en el c. 220[x]. De todos modos, es necesario cuidar de no mezclar los dos campos (GS 76c[30])".

Debemos agregar a lo anterior que, en este sentido y contexto, y dados los problemas dolorosos, las acusaciones y los reclamos que en muchas partes y con gran frecuencia se le hacen a la Iglesia en su conjunto y/o a muchos de sus miembros, fallecidos ya o vivos, - considero - se habría de entender la expresión de que "los creyentes deben poder confiar en su Iglesia", como afirmó la entonces Canciller alemana Angela Merkel, el 7 de octubre de 2021, en su visita al Instituto de Antropología y Estudios Interdisciplinarios sobre Dignidad Humana y Cuidado (IADC) de la Universidad Gregoriana. Véase en:
https://www.dw.com/es/angela-merkel-se-despide-del-papa-francisco-en-el-vaticano/a-59440370

Dedicamos los siguientes párrafos a examinar más en destalle los cc. mencionados, especialmente en sus antecedentes bíblicos, teológicos, históricos, etc., de forma que alguna luz adicionar se pueda proporcionar para la comprensión y, sobre todo, para el tratamiento canónico, pastoral y misericordioso, al tiempo que preventivo y educativo, que estos asuntos, entre otros, ameritan.



NdE

1. La ordenación de los fieles cristianos hacia Dios (cf. c. 210) fundamenta también el "ejercicio" de las libertades y "derechos" entre los miembros de la Iglesia, como hace explícito el c. 223. En este contexto, este c. es un llamamiento a todos los fieles cristianos a actuar simultáneamente con responsabilidad y con mente abiertaAl respecto véase la referencia al texto del R. P. F. X. Urrutia que se encuentra citado en la bibliografía. 

Para confirmarlo, véase también, entre otras consideraciones más recientes, la alocución del S. P. Benedicto XVI a los asistentes a la asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida y al congreso internacional sobre "El embrión humano en la fase de preimplantación" , del lunes 17 de febrero de 2006 (https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2006/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20060227_embrione-umano.html), texto que recojo en mi tesis doctoral Las Universidades Católicas. Ensayo de Teología del Derecho Canónico, que he publicado en blog como "El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica" (v. 3, 33-44, nt 983-992, nt final xxxv-xxxvii).

De la misma manera, en las catequesis sobre la Carta a los Gálatas el S. P. Francisco, en especial las de los días 13 y 20 de octubre de 2021, profundizó en los inseparables y esenciales núcleos de la fe cristiana, su relación con la liberación y la libertad, y sus consecuencias para la vida cristiana y para la actividad de la Iglesia: https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2021/10/13/udienzagenerale.html.

En la segunda de esas ocasiones agregaba el Santo Padre: 
"El apóstol Pablo, con su Carta a los Gálatas, poco a poco nos introduce en la gran novedad de la fe, lentamente. Es realmente una gran novedad, porque no renueva solo algún aspecto de la vida, sino que nos lleva dentro de esa “vida nueva” que hemos recibido con el Bautismo. Allí se ha derramado sobre nosotros el don más grande, el de ser hijos de Dios [...] La libertad guiada por el amor es la única que hace libres a los otros y a nosotros mismos, que sabe escuchar sin imponer, que sabe querer sin forzar, que edifica y no destruye, que no explota a los demás para su propia conveniencia y les hace el bien sin buscar su propio beneficio. En resumen, si la libertad no está al servicio —este es el test— si la libertad no está al servicio del bien corre el riesgo de ser estéril y no dar fruto. Sin embargo, la libertad animada por el amor conduce hacia los pobres, reconociendo en sus rostros el de Cristo": https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/10/20/gener.html.






















NdE

2. La ordenación de los fieles cristianos hacia Dios, del mismo modo, exige que, al tratar sobre el contenido de este c. 223, y en especial sobre la relación entre "derechos" y "libertad" ("libertades"), debamos interpretarlo necesariamente en conexión con los demás cc. del título, y en particular con las exigencias del c. 210, pues, sólo así se puede afrontar más adecuada y pertinentemente el complejo, amplio y difícil problema de la "verdad", como efectivamente lo hacen la teología y el Magisterio moral (ético, o de las "costumbres" - no sólo cristianas -), cuya expresión y síntesis se encuentra en el Catecismo de la Iglesia Católica. 

Sobre la "verdad", efectivamente, debemos referirnos, ante todo, a la "verdad revelada" o "salvífica" (cf. Libro III: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/el-codigo-de-derechocanonico-la-iglesia.html). Pero, en ella y debido a ella, no podemos eludir tratar sobre la "verdad", una realidad necesariamente involucrada (transversal; hoy se habla también sobre la "transparencia", a la cual nos referimos en otro lugar de este comentario) en todas las relaciones humanas (y por supuesto en las intra e inter eclesiales), un asunto que toca directamente con la justicia y con otras virtudes: ella está presente, muy en particular, en cualquier proceso educativo, en las relaciones conyugales, paterno-filiales y familiares, en la información y en la recreación o el entretenimiento que transmiten los diversos medios o instrumentos de comunicación social, en el mundo de los negocios, en las relaciones políticas e internacionales (diplomacia), etc., y cada uno de estos campos posee sus propios dilemas y su propia casuística (cf. [ix]). Dediquemos en este momento unas líneas a los medios de comunicación.

En efecto, sin lugar a dudas, la presencia de la verdad en los medios de comunicación es un tema que copa la atención de la opinión pública, la de los legisladores y juristas, la de los educadores y la de los usuarios, empleados y dueños de los grandes y pequeños medios de comunicación, entre otros, pues su actualidad es palpitante en todas sus vicisitudes e intríngulis, y sus aplicaciones e implicaciones son graves tanto para los individuos y para sus agrupaciones como para la realización de los objetivos del Estado y de la misión de la Iglesia.

En lo que se refiere al CIC83, por su parte, pondera los medios o instrumentos de comunicación social y recoge las normas principales y esenciales al respecto en diversos lugares: 

Como "medios" lo hace en especial en el c. 666, en relación con el uso que los religiosos pueden hacer de los mismos, y en el c. 747 § 1, en relación con el deber y el derecho que tiene la Iglesia para emplearlos en el cumplimiento de su misión evangelizadora (cf. el comentario al c. 210, teniendo en cuenta, en particular, lo dicho en relación con "el bien humano concreto, del “bien total de la persona” (cf. GS 3)". (Sobre el "bien humano", véase el texto de B. Lonergan citado en la bibliografía).

Como "instrumentos" se refiere en los cc. 761, al dar normas sobre el ministerio de la palabra de Dios y sobre el anuncio de la doctrina cristiana; 779, sobre su uso en la catequesis; 804 § 1, sobre su empleo en la formación y la educación religiosa; 1063,1, (sobre el sacramento del matrimonio), acerca de este mismo empleo con el fin de los fieles cristianos se motiven y lleguen a cooperar en hacer que "el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección".
   
El asunto, sin embargo, ha tenido en la historia de la Iglesia importantes desarrollos y precisiones legislativas, prácticamente sobre todo en los últimos seiscientos años. El CIC83 recogió y actualizó tal normativa - muy simplificada en el presente - particularmente en el Libro III, Título IV sobre los "instrumentos de comunicación social, y especialmente sobre los libros". En este lugar, el c. 822, reitera su importancia y sugiere insistentemente a los Pastores hacer uso de los mismos, cuidar de que todos los fieles se motiven y participen para hacer que los medios se nutran y practiquen los valores humanos y cristianos, iniciativa que deberían tomar también quienes los organizan o los emplean; y el c. 823, que indica a los Pastores de la Iglesia que, en su tarea de preservar la integridad de las verdades de la fe y de las costumbres, apelando a la responsabilidad de los propios fieles cristianos, cuiden también lo que se transmite a través de dichos instrumentos, pero que si, llegado el caso, encontraran situaciones o publicaciones "nocivas" a la fe y a las costumbres, no duden en reprobarlas.

 En el c. 1368 (antes 1369), del Libro VI, finalmente, se encuentra el texto siguiente:
"Qui in publico spectaculo vel concione, vel in scripto publice evulgato, vel aliter instrumentis communicationis socialis utens, blasphemiam profert, aut bonos mores graviter laedit, aut in religionem vel Ecclesiam iniurias exprimit vel odium contemptumve excitat, iusta poena puniatur": "Quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, profiere una blasfemia, atenta gravemente contra las buenas costumbres, injuria a la religión o a la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas debe ser castigado con una pena justa".

Su comentario puede verse en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_14.html 

  
El asunto, sin embargo, va mucho más allá. Por eso, al tratar de la relación entre "derechos" y "libertades" (como dijimos, en el campo de la "moral católica", pero con consecuencias necesarias para el Derecho canónico), quiero insertar en este lugar el siguiente comentario, apenas introductorio y provisorio, a una de las cuestiones atinentes a la dignidad (humana, cristiana) de la persona (y del fiel cristiano) y al respeto que ella merece (fin, nunca medio), teniendo a la vista, especialmente, la importancia y el alcance que, en nuestro tiempo - de alguna manera ya lo tenían al momento de la promulgación del CIC83 - han alcanzado, entre otros instrumentos de comunicación, las llamadas "redes sociales" y los avances en materia legislativa aquí, allá y acullá se han producido en materia de la protección de los datos personales.

Nada más opuesto a esta consideración que rehuir la necesidad de la verdad en las relaciones sociales. No obstante, sobre este particular, tanto si se trata del fiel cristiano individualmente considerado (c. 220) como del fiel cristiano asociado con otros (c. 215), en su comportamiento, han de tener en cuenta tanto los derechos de los demás como los deberes que tienen en relación con los demás (c. 223 § 1). De la misma manera, deben permitir que "el ejercicio de los derechos propios" pueda y deba ser regulado por la autoridad de la Iglesia (c. 223 § 2). Un tema actual relacionado con los medios de comunicación quisiera tratar al respecto, y precisar algo más, sobre el c. 223 con la ayuda de un referente del derecho civil constitucional colombiano.

En primer lugar, en relación con los derechos y los deberes que se refieren a la "buena fama" de los fieles (c. 220).

En efecto, el 25 de mayo de 2018 entró en vigor el Reglamento Europeo (2016/679) con el que se pretende proteger a las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos personales y la libre circulación de dichos datos. Dispuso ese Reglamento, en efecto: 
"1. Cuando en un Estado miembro las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas apliquen, en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento, un corpus completo de normas para la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento (de los datos personales), dichos organismos podrán seguir aplicándose siempre que se pongan en conformidad. al presente Reglamento. 2. Las iglesias y asociaciones religiosas que apliquen los conjuntos completos de normas a que se refiere el párrafo 1 de este artículo estarán sujetas al control de una autoridad de supervisión independiente que puede ser específica, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en el Capítulo VI de este regulación".
Las Conferencias de los Obispos - como lo hizo la Conferencia Italiana - han ido correspondiendo a dicho Reglamento sobre todo para reivindicar y para establecer normas destinadas a proteger efectivamente, entre otros, el derecho a la buena fama de las personas, sobre todo físicas, así como a la legítima "reserva" ("discreción, circunspección y comedimiento": honra) que dicha fama merece, en la vida de la Iglesia y en las instituciones que están conectadas con ella.

En efecto, se ha ido pasando con el transcurso de estos últimos años, de una simple "tutela de la esfera privada, de la intimidad, a la multiforme dimensión de la protección de los datos personales", la cual abarca no sólo los "bancos de datos" automatizados, sino todo tipo de "tratamiento de las informaciones", sea que se hagan por fuera o por dentro de los archivos, sea que tengan que ver con tales "bancos de datos". Pues no se trata sólo (negativamente) de defender tales informaciones de posibles, innegables e ilegítimas injerencias, sino de (positivamente) permitir un tratamiento legítimo de las mismas, inclusive en el ámbito eclesial, a fin de promover la dignidad de las personas y su genuino y más pleno desarrollo social. Las tecnologías deben mantenerse al servicio del hombre, asegurarle a cada individuo que obtendrá con ellas un mejor e integral desarrollo personal, tanto en el ámbito religioso como en todo el resto de su condición. Se le debe asegurar que el tratamiento de sus datos personales (identidad, debida reserva, reputación, nombre) es lícito, correcto y delicadamente respetuoso de su dignidad, y que se le garantizará con ellos el pleno ejercicio de otros derechos y libertades fundamentales, inclusive de las libertades de asociación, de expresión y de manifestación de su pensamiento.
 
Pero el asunto requiere, sin duda, dada la complejidad y eventuales consecuencias del asunto, la intervención pro-activa e interdisciplinar de todos los fieles cristianos, sobre todo de los canonistas. Hay que ir sensibilizando a todos los fieles, pero sobre todo a quienes están llamados a desempeñar estas tareas en diócesis y parroquias, en movimientos eclesiales y en Institutos de vida consagrada, en escuelas y hospitales, etc., sobre este asunto que puede llegar a convertirse, no en el peligro que algunos han señalado respecto a su propia vida o a la misión eclesial que quieren desempeñar, sino en un incentivo y en una oportunidad para que tanto la una como la otra puedan ser llevadas a cabo a un nivel ético "más alto", es decir, más atento a las exigencias de la dignidad de las personas y a sus legítimas exigencias en el contexto actual. Más aún, no siempre es fácil, descender a los detalles y a las circunstancias concretas en las que se desarrollan tales normativas o tocar los momentos, espacios y circunstancias en los que se realizan dichos fenómenos. Se requiere una más completa y acuciosa aplicación de tales normativas.

En el ámbito eclesiástico - si bien no exclusivamente en éste, como ocurre, por ejemplo en el médico -, por otra parte, las normas a promulgar deben atender a las diversidades mismas que se presentan. Por una parte, esto lleva consigo una atenta y progresiva implementación de dichas normas, pero igualmente resolver también las dificultades o los problemas que se vayan presentando en su aplicación. Es decir, se requiere estar simultáneamente atentos a la coherencia y a la innovación que han de existir cuando se tratan estos asuntos tan sensibles, especialmente cuando tocan con la libertad religiosa, individual e institucional, o con la independencia y la autonomía de la Iglesia. Pero, por otra parte, también en la Iglesia se ha de saber respetar la privacy tanto en la praxis administrativa como en todo el gobierno de la Iglesia. Tradicionalmente la Iglesia ha recogido, utilizado y conservado los datos personales no sólo de sus fieles en los libros parroquiales y en los archivos. En el momento presente, en la vida pastoral no faltan las situaciones en las que se desea emplearlos para hacerlos visibles mediante reproducciones fotográficas o en vídeos que, eventualmente, pueden ser divulgados a través de los medios de comunicación. Más aún: ¿Cuándo se justifica, verdadera y justamente, un empleo de tales informaciones en las instituciones? ¿Cuándo se puede pasar de un empleo, por parte de las instituciones eclesiásticas, que sea capaz de dar razón legal y ética de sí mismo, a otro, es decir, cuando será obligación suya, proceder a compartirlas?

Finalmente, se ha de aludir al denominado "flujo" de las informaciones en las "redes sociales", es decir, a la hechura misma de la comunicación digital, de manera particular en sus aspectos cualitativos, es decir, en su capacidad de influir en la "identidad digital de las personas", incluidas las problemáticas que le son conexas. Se ha escrito que "el problema no consiste en que se 'roben los datos' sino en cómo el tratamiento de tales datos puede llegar a influir sobre nuestros derechos" (Jordi Pujol). Se puede llegar a causar un daño irreparable a la reputación de una persona, con el consiguiente perjuicio al libre desarrollo de su personalidad. Las instituciones eclesiásticas se encuentran, así, frente a situaciones difíciles, porque, por un lado, deben cuidar debidamente las informaciones sensibles de las personas, aquellas que se refieren a su identidad digital, y, por otro, deben proteger dicha información con los medios más adecuados para afrontar tales riesgos en un mundo en el que ellas han de expresar su propia identidad comunicativa y deben testimoniar el Evangelio.

Agradezco la anterior información suministrada por el apreciado colega, P. Dr. Davide Cito en la presentación que elaboró para el libro digital Iglesia y protección de los datos personales. Desafíos jurídicos y comunicacionales a la luz del Reglamento Europeo para la protección de los datos (RGPD), publicado por las Ediciones Santa Cruz. El ebook contiene las relaciones efectuadas en Roma en la Jornada de Estudio del 10 de diciembre de 2018, revisadas por los mismos autores a la luz de la discusión posterior realizada en el aula. Puede verse (consulta del 2 de marzo de 2019) en: 
http://edizionisantacroce.it/images/stories/csi/atti/PujolPrivacy/estratto.pdf

Para el caso colombiano, la Ley 1581 de 2012 estableció las normas relacionadas con el "Habeas data", esto es, las normas que buscan proteger a las personas por razón de la información que proporcionan a otras personas o a entidades acerca de sí mismas, y que se recogen en archivos y bancos de datos, sea públicos, sea privados. Dicha información puede ser conocida, actualizada y rectificada por parte de cada persona. Véase en: 

En lo que corresponde a la Iglesia y en aplicación de la Ley mencionada, la Conferencia Episcopal ha hecho públicas sus "Políticas" para el "tratamiento de datos personales" que ella maneja. Pueden verse en: 

El siguiente punto tiene que ver con la eventual colisión entre derechos, a los que, como vimos, alude el mencionado c. 223, y sobre el cual, en el comentario, se han dado ya algunos elementos de índole general. Tanto en el ámbito canónico como en el constitucional colombiano se han planteado opiniones contrarias cuando se trata de considerar si, en un caso particular, debe primar un "derecho" sobre otro. Si bien, desde el punto de vista de la existencia y condición de las normas canónicas no existen unas que puedan ser consideradas más importantes que otras, ya que todas ellas provienen de un mismo acto de promulgación por parte de la Autoridad de la Iglesia, cada una de ellas se refiere en su contenido a asuntos de diversa envergadura teológica, en razón de su cercanía con los temas centrales de la fe y/o de las costumbres.

Al referirnos en particular a los medios de comunicación la discusión se da también en este contexto: ¿el derecho que tienen estos medios a buscar la verdad y a divulgarla a medida que la van encontrando protege también, con o sin límite, las libertades de expresión, de información y de prensa? Ante tal condición, ¿en qué quedan otros derechos fundamentales de las personas tales como el derecho a la justicia y al bien de todos los ciudadanos?

El problema requiere ser tratado - explica el apreciado jurista José Gregorio Hernández, cuyo texto empleo de referencia - en términos "académicos y generales", sin ánimo polémico y sin hacer referencia a casos concretos. En la vida diaria propia de un Estado social de derecho, es decir, en democracia, así como sucede en la Iglesia, el aprecio por la verdad, y, más aún, la práctica de la misma, debe ser una norma constante, y ello debe expresarse tanto en toda "búsqueda de la verdad" como en la denuncia de los "negocios turbios y de los delitos" y en el "señalamiento", sin subterfugios ni ambigüedades, de "situaciones, planes, mecanismos o procedimientos orientados a estimular o a expandir esas actividades, su disimulo u ocultamiento". 

Cuando, por debilidad o por temor, mediante "la censura o la autocensura", se cede a las presiones que ciertos intereses delincuentes y corruptos ("por interés político, por resentimiento sentimental, por venganza, por haber sido relevado de un cargo público, o por simple exhibicionismo") ejercen a fin de que sus actividades no sean conocidas y descubiertas, y que la población no pueda ejercer debida y suficientemente "el derecho a ser informada de manera imparcial y veraz", "se causa un enorme perjuicio a la sociedad pues se le violan sus derechos básicos a exponer sus pensamientos, criterios y opiniones".

A esta obligación y derecho corresponde, de otra parte, otra obligación y derecho: a "ser responsable" de lo que se dice o se hace. En ese sentido se afirma que, en este orden de ideas, no existen "derechos absolutos", sino, más bien, según el criterio del c. 223, un "equilibrio entre derechos", porque el ejercicio de alguno, por parte de una persona, no puede ir en detrimento, "desconocimiento o atropello" de los derechos de los demás. El ejercicio de un derecho, además, lleva consigo sus propias cargas. Y este mismo ejercicio no puede lesionar al orden público o generar, sin fundamento, "pánico", de cualquier tipo, en la comunidad.

Estos principios generales deben ser aplicados cuando están de por medio derechos tales como el "derecho a la honra, al buen nombre, al reconocimiento público de su honorabilidad y prestigio", así como el derecho mismo a la "presunción de inocencia", y deberían ser debidamente respetados y realizados - nunca desvirtuados - por parte de todos, "mientras no haya una condena judicial", para investigar lo cual la ley prevé la acción de las autoridades correspondientes, es decir, las judiciales (fiscalía, jueces, tribunales, a quienes se encarga "investigar, acusar, valorar las pruebas y resolver, sancionando o absolviendo oportunamente a los implicados"). No corresponde, pues, a los particulares - ni siquiera a los medios de comunicación - arrogarse esas tareas judiciales - y mucho menos en aras de una pretendida libertad y garantía constitucional -.

Y este comentario es sumamente útil en orden, p. ej., a la ejecución y a la aplicación de las normas contenidas en los Libros VI y VII del CIC83.

El comentario que he citado puede verse en el periódico El Tiempo, del 16 de septiembre de 2023, con el título "Equilibrio entre derechos", en:

3. Ha de señalarse que, sin confundirla con la "dignidad bautismal" (peculiar, derivada del bautismo, por lo tanto: c. 208), la Iglesia se pronunció sobre la "dignidad humana" en el magisterio del Concilio Vaticano II y la definió como un "camino hacia el desarrollo pleno de la personalidad" de las personas "y" como un "camino hacia el descubrimiento y afirmación crecientes de sus derechos" (GS 41a, con sus fuentes). En ese mismo lugar explicó por qué para ella dicha "dignidad humana" no sólo merece un reconocimiento efectivo y justo por razones meramente naturales o de acuerdo mutuo social y político ("historia humana"), sino también por razones de fe, es decir, por el reconocimiento que se hace de las personas, del género humano, dentro de la divina revelación y de la "historia de la salvación" (GS 41bcd).

Sobre la "dignidad bautismal" o "dignidad cristiana" se refirió también el mismo Concilio, pero, entre otros lugares, en especial en la constitución dogmática sobre la Iglesia, al indicar que "los que creen en Cristo" y "lo tienen por cabeza" (LG 9a) han sido colocados en una nueva "condición", se les ha confiado una nueva "misión" y tienen una propia "ley":
"La condición de este pueblo es la dignidad y la libertad de los hijos de Dios, en cuyos corazones habita el Espíritu Santo como en un templo. Tiene por ley el nuevo mandato de amar como el mismo Cristo nos amó a nosotros (cf. Jn 13,34). Y tiene en último lugar, como fin, el dilatar más y más el reino de Dios, incoado por el mismo Dios en la tierra, hasta que al final de los tiempos El mismo también lo consume, cuando se manifieste Cristo, vida nuestra (cf. Col 3,4), y «la misma criatura sea libertada de la servidumbre de la corrupción para participar en la libertad de los hijos de Dios» (Rm 8,21)" (GS 9b).
Esta "dignidad" es "común" a todos los bautizados (LG 32b), y por supuesto también la poseen los laicos (LG 37c); además, "existe una auténtica igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo" (LG 32c). Por eso, también "los sagrados Pastores reconozcan y promuevan la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia" (LG 37c; cf. GS 43d). Tendremos ocasión de volver sobre las obligaciones y los derechos particulares de los fieles laicos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html).

Sobre este punto, bien vale la pena mencionar la ya mencionada catequesis del S. P. Francisco, esta vez en la audiencia del 3 de noviembre de 2021, al comentar la carta de Pablo a los Gálatas (https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2021/documents/papa-francesco_20211103_udienza-generale.html).


NdE

4. Los cc. 208 (en las expresiones "regeneración en Cristo" y "edificación del Cuerpo de Cristo") y 209 § 1 ("comunión con la Iglesia") marcan distintivamente el elenco de los "deberes y derechos de todos los fieles cristianos"Nuestra orientación hacia Dios se encuadra, sin duda, en los contextos humano y universal que hemos referido, pero también en el contexto regional y local que, de diferentes modos, la condicionan, la obstaculizan o la favorecen: hic et nunc. 

Sin embargo, ello ocurre también, en un marco muy concreto, el de la historia de la salvación: el de la Revelación y la fe en Jesucristo, y, más exactamente, el de la Iglesia y, para nuestro caso, el de la Iglesia Latina (cf. c. 1). Esta consideración nos remite entonces a una reflexión fundamental eminentemente teológica y, al mismo tiempo, canónica: la presencia y actuación del Misterio Trinitario en la Iglesia, que nos precede con su amor, nos acompaña en sus exigencias con su gracia, y señala nuestro destino, "tender hacia Dios", con la infaltable acción del Espíritu. Esta dimensión cristiana no puede nunca ocultarse, so peligro de que la Iglesia, su actividad y su organización, queden sólo en el plano de una institución más, de una organización cualquiera. El S. P. Francisco lo ha reiterado y enfatizado en innumerables ocasiones; lo hizo, una vez más, al comienzo de la cuaresma de 2023, en su catequesis del 22 de febrero. Afirmaba el Santo Padre (libre traducción mía de sus palabras):

 

“Y por tanto, quitando casi toda obligación ligada a la Ley, comunican las decisiones finales que han tomado y escriben así: «por el Espíritu Santo y por nosotros» (cf. He 15,28) ha sido tomada esta, el Espíritu Santo con nosotros: de esta manera siempre actúan los Apóstoles. Juntos, sin dividirse, no obstante tuvieran sensibilidades y pareceres diversos, se ponían a la escucha del Espíritu. Y él enseña una cosa, válida también hoy: toda tradición religiosa es útil si actualiza el encuentro con Jesús: toda tradición religiosa, reitero, es útil si actualiza el encuentro con Jesús. Podremos decir que la decisión histórica del primer Concilio, de la cual nos beneficiamos incluso nosotros, fue motivada pro un principio, el principio del anuncio: en la Iglesia todo debe concordarse y conformarse con las exigencias provenientes del anuncio del Evangelio; no de las opiniones de los conservadores o de las de los progresistas, sino del hecho de que Jesús alcance la vida de la gente. Por ello toda elección y decisión, todo uso, toda estructura, toda tradición deben ser evaluadas según la medida en que ellas favorecen el anuncio de Jesucristo. A veces se encuentran decisiones en la Iglesia a partir, por ejemplo, de divisiones ideológicas: «Yo soy conservador, porque… Yo soy progresista, porque…”. Pero, entonces, ¿dónde se encuentra el Espíritu Santo? Estemos atentos, porque el Evangelio no es una idea, el Evangelio no es una ideología: el Evangelio es un anuncio que toca el corazón y te hace cambiar el corazón. Pero si tu te refugias en una idea, en una ideología, sea de derecha, de izquierda, de centro, tú estás haciendo del Evangelio un partido político, una ideología, un club de gente. El Evangelio siempre te da esta libertad del Espíritu que actúa en ti y te lleva adelante. ¡Y cuán necesario es hoy en día aferrarse a la libertad del Evangelio y dejarse llevar adelante por el Espíritu!

De esta manera el Espíritu siempre suministra luz en el camino de la Iglesia, siempre. El no es solamente la luz de los corazones, es la luz que orienta a la Iglesia: aporta claridad, ayuda a distinguir y a discernir. Por ello es necesario invocarlo con frecuencia; hagámoslo también hoy, al comienzo de la Cuaresma. Para que, como Iglesia, podamos tener tiempos y espacios bien definidos, comunidades, institutos y movimientos bien organizados pero que, cuando no se encuentra en ellos la presencia del Espíritu, todo queda como sin alma. No es suficiente la organización: es el Espíritu quien da vida a la Iglesia. La Iglesia, si no le ora, si no lo invoca, se cierra sobre sí misma, termina en debates estériles y extenuantes, en polarizaciones desgastantes, mientras la llama de la misión se apaga. ¡Es tan triste ver a la Iglesia como si fuera un parlamento! No. La Iglesia es algo muy diferente. La Iglesia es la comunidad de hombres y mujeres que creen y anuncian a Jesucristo pero movidos por el Espíritu Santo, no por sus razones personales. Sí, se emplea la razón, pero viene el Espíritu a iluminarla y a moverla. El Espíritu nos hace salir, nos empuja a anunciar la fe para confirmarnos en la fe, nos empuja a ir en misión para encontrar quiénes somos. Por eso el Apóstol Pablo recomienda: «No apaguéis el Espíritu» (1 Ts 5,19), no lo apaguéis al Espíritu. Oremos con frecuencia al Espíritu, invoquémoslo, pidámosle todos los días que encienda en nosotros su luz. Hagámoslo al comienzo mismo de todo encuentro, para que nos convirtamos en apóstoles de Jesús con las personas que encontraremos. No apaguemos el Espíritu ni en las comunidades cristianas ni tampoco dentro de cada uno de nosotros”. (Catequesis del 22 de febrero de 2023, en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2023/documents/20230222-udienza-generale.html).     



NdE

5. Si en el numeral primero tratamos sobre la novedad formal que expresan los "derechos fundamentales" en el ordenamiento de la Iglesia, haciendo énfasis en la necesidad de la inserción del bautizado en el cuerpo y comunidad de la Iglesia para el reconocimiento de tales derechos, y, viceversa, de la necesidad de que la Iglesia, mediante la distinción, apreciación y la valoración de estos mismos derechos se ubique y concrete espacio-temporalmente no sólo en sus instituciones sino inclusive mediante sus miembros, este numeral segundo hace énfasis en que la novedad sustancial, la clave distintiva, original y determinante, para la Iglesia, para sus comunidades, para sus actividades y para sus miembros en sus diversos órdenes consiste en la ordenación y vocación que tienen todos los fieles cristianos, social ("juntos": condición antropológica) e individualmente considerados, de caminar hacia Dios, y por ello, como afirma el c. 210, tienen la obligación jurídica y el deber moral de "llevar una vida santa... y promover su continua santificación". Este es el fundamento común y primero de todos los derechos y obligaciones bautismales y afecta por igual a todos los fieles cristianos.



NdE:

Como se ve en el comentario del Profesor Bonet, el llamado a la santidad está profundamente ligado a la vida y al propósito (último, sin duda, pero también inmediato) de la comunidad cristiana de expresar en su existencia la experiencia, el principio y el valor de la unidad y de la igualdad, en razón de su enraizamiento común en la vocación y consagración bautismal. Para ser vividos, como se puede comprender por la índole del llamamiento y como lo quieren expresar las normas canónicas, de acuerdo con el estado propio de cada uno de los bautizados: clérigos o no, religiosos y de vida consagrada o no, casados o no, etc., como se irá viendo a través del Código.

Recordemos un poco sus fuentes. 

Para hacerlo, junto con el eclesiológico es necesario "recuperar" también, como hemos dicho, el acento trinitario y cristológico del bautismo y, consecuentemente, de la "libertad cristiana" (Ga 5,1: "Hac libertate nos Christus liberavit; state igitur et nolite iterum iugo servitutis detineri": "Esta es la libertad que nos ha dado Cristo. Manténganse firmes para no caer de nuevo bajo el yugo de la esclavitud"), lo cual es válido tanto para quienes provienen de la comunidad judía como para los que no, una libertad en la que continuamente debemos "formarnos" (Ga 4,19), como explicaba san Pablo: "filioli mei, quos iterum parturio, donec formetur Christus in vobis!": "¡Hijos míos, por quienes estoy sufriendo nuevamente los dolores del parto hasta que Cristo sea formado en ustedes!".

En efecto, san Pedro aludió sintéticamente a nuestra condición humana y a la divina a la que todas las personas son llamadas (cf. 2 Pe 1,4: “ut per hoc efficiamini divinae consortes naturae”); pero fue san Pablo quien se refirió más en extenso a esta condición humana y, simultáneamente, al proceso y vocación “esencial” de todo ser humano desde una perspectiva “en Cristo” (su “bien humano” considerado y llevado a la plenitud divina) cuando escribió:
“(…) ut det vobis secundum divitias gloriae suae virtute corroborari per Spiritum eius in interiorem hominem, habitare Christum per fidem in cordibus vestris, in caritate radicati et fundati, ut valeatis comprehendere cum omnibus sanctis quae sit latitudo et longitudo et sublimitas et profundum, scire etiam supereminentem scientiae caritatem Christi, ut impleamini in omnem plenitudinem Dei”: “Que él se digne fortificarlos por medio de su Espíritu, con forme a la riqueza de su gloria, para que crezca en ustedes el hombre interior. Que Cristo habite en sus corazones por la fe, y sean arraigados y edificados en el amor. Así podrán comprender, con todos los santos, cuál es la anchura y la longitud, la altura y la profundidad, en una palabra, ustedes podrán conocer el amor de Cristo, que supera todo conocimiento, para ser colmados por la plenitud de Dios” (Ef 3,15-17).

Santo Tomás de Aquino, por su parte, expuso paso a paso la explicación de este texto, y propuso su concepción estructurada y armónica, que invitamos a leer, en su Comentario a la Carta a los Efesios (Super Eph.), cap. 3, lect. 5; véase en: https://www.corpusthomisticum.org/cep.html#87805

A partir de la contemplación que la Iglesia siempre ha hecho, y continúa haciendo, del misterio del Verbo encarnado, según la cual “la naturaleza asumida sirve al Verbo divino como de instrumento vivo de salvación unido indisolublemente a El” (cf. LG 8a) (“cristología”), la Iglesia ha “establecido” y “proclamado” (cf. LG 69b y GS 93c) – especialmente en el Concilio Vaticano II en la const. past. GS 14 en particular, y, en general, en toda la Primera Parte de esta const. past. – una visión unitaria de la persona humana (y en esta, del cosmos entero) que hoy defiende con todas sus fuerzas como elemento insustituible del “dato revelado” y de su “patrimonio perenne” (“antropología cristiana”: cf. GS 22), y, simultáneamente, de conformidad con esa misma analogía, ha ido comprendiendo y recogido los elementos fundamentales de la autoconciencia que ella ha adquirido acerca de sí misma (LG y demás documentos del Concilio; cf. también GS 40b) (“eclesiología”). (Véase la sustentación argumental en nuestra tesis: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/pintura-de-la-portada-jesucristo-en-el.html; https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/primera-parte-aportede-un-modelo.html).

De esta concepción antropológica, en la que, junto con su "finalidad" (la inmortalidad y la vocación a la unión plena y definitiva con Dios: cf. GS 14b) destaca especialmente la “dignidad” (cf. GS 15-17) que tiene todo ser humano (cf. GS 32; 42d; 8ac) y todo el ser humano (en sus diversos componentes, dimensiones y procesos, y en su interacción: cf. GS 3a; 14a; 49a; 61a; el cuerpo humano: GS 14a; 18a; 22d; 41b; 49ab; 61c; su dimensión psicológica, intelectual, espiritual, social, cultural y moral: GS 4cd; 5a; 7c; 20b; 21e; 23a; 26c; 29d; 31a; 42c; 48d; 49a; 50b; 52b; 53b; 55; 56c; 57d; 58d; 59a; 61c; 62f; 64a; 65c; 67b; 75d; 78b; 86d; 87b; en particular, la libertad: 17; 37d), que nos ha sido otorgada gratuita y generosamente por Dios mismo al crearnos “a su imagen y semejanza” (cf. Gn 1,26s; GS 24a; 41a) y al hacernos sus “hijos” en Cristo su Hijo (cf. Ga 4,6; Rm 8,15-16 y 26; LG 3; GS 41a; 48d), como “pertenencia” propia nuestra al tiempo que como “tarea” a refrendar (cf. GS 37b), emanan la honra y el mérito que adquieren, por principio y como norma general, todas sus actividades (cf. GS Primera Parte, cap. IV, nn. 33-39; en especial, n. 34; cf. 24a; sobre la “innovación”: 64a). Compárense estos elementos con los que considera el siguiente esquema elaborado a partir de algunos textos de la Sagrada Escritura:

La antropología cristiana en algunos de sus elementos característicos y la vocación a la santidad 

De acuerdo con la antropología esbozada por el Gn - establecida como "correlatos" de la percepción (un gran sentido de observación y de introspección aunado a una perspicacia analítica a la que la fe en Dios Creador los animaba y dirigía) que los hagiógrafos y sus contemporáneos fueron depurando acerca de Yahwéh (elhoísta, yavísta, sacerdotal) -, antropología que los Apóstoles y la tradición han profundizado, complementado y desarrollado a partir del Modelo que contemplamos en Cristo, debemos señalar en particular (en orden al ser, al mejor ser y a su quehacer), entre otros elementos:
  • el transcurso y el sentido del tiempo y del espacio
  • la "imagen y semejanza" divina (1,26s; 5,1-2) es establecida por el Creador:
    • en las personas
      • en su memoria, inteligencia y voluntad
    • en su corporeidad (individualidad, sacramentalidad, sexualidad, prole (dimensión procreativa: 1,28; valor fundamental: 4,1s.17; 5,4.7.10.13.16.19.22.26.30; 8,17; 9,1.7; 10; 11,10-32), vida, capacidad laboral, etc.: 2,18.20)
    • en la pareja humana, hombre y mujer (dimensión unitiva y familiar del amor: 2,22-24; valor fundamental que ha de ser respetado por todos: 12,18s)
      • en la conciencia moral (v. gr., en la desnudez honrosa y el pudor sexual: 2,25; 9,21)
  • la "dignidad" supereminente 
    • que en sí misma y por sí misma - "único ser al que Dios ha amado por sí mismo" (GS 24c)- posee cada ser humano (ante sí mismo y ante los demás), 
      • que es trascendente, 
      • irrenunciable, al tiempo 
      • que social, política, cultural y legalmente 
        • garantizable, 
        • intangible o inviolable e 
        • inalienable; 
  • la existencia característica de la "libertad" (condición previa del obrar humano y valor fundamental a desarrollar y a conservar) y su correlato en la norma moral
    • en su sentido amplio (2,16s; 3,2-3) , y, en particular, 
    • en el sentido moral para elegir ("Si obras bien podrás mantenerla (tu cabeza, tu dignidad) erguida; si obras mal, el pecado está agazapado a la puerta y te acecha, pero tú debes dominarlo": 4,6-7; 6,5.9)
    • en el sentido social y jurídico de la elección de estado (2,24)
    • en la remisión o referencia inmediata a Dios y a su voluntad (2,16-17; 3,2-3.5-7; 11,1-9)
  • la "condición misma social" (esponsalidad y fraternidad) que en ella se configura y define
    • las relaciones de parentesco (2,24; 4,9.18.25; 5,7, etc.; 10; 11,27; etc.); 
    • el cuidado de los otros seres humanos, sus hermanos (justicia), y la entrega de sí mismo a los demás, como fundamento de la ética (4,9b; GS 24c)
    • la unidad del género humano (9,19) expresada (eventualmente atentada) en
      • la diversidad de lenguas (11,9)
      • la diversidad de nacionalidades, etnias, costumbres, desarrollos culturales (10,31s)
        • la migración (11,2.9), los beduinos y nómadas (4,20)
        • el territorio "cada uno con su lengua, sus clanes y sus nacionalidades" (10,5)
    • la construcción de las ciudades (4,17b; 10,11s)
    • el cumplimiento y/o la transgresión de las normas sociales ("el Señor vio qué grande era la maldad del hombre en la tierra y cómo todos los designios que forjaba su mente tendían constantemente al mal": 6,5) 
    • y la retribución mediante el premio o el castigo (6,7-8)
      • la esclavitud como consecuencia histórica del abuso de la fuerza (9,25-27)
  • la "vida", propia y la de los demás, valor primero y fundamental de la existencia humana (3,20; 4,10; 5,4.7.10.13.16.19.22.26.30; 8,17), y, con ella, 
    • la salud y el vestido (3,21)
    • la individualidad y entidad propia de todas las creaturas, sobre todo de las personas (8,1.17.21s)
    • las normas de justicia 
      • para protegerla de la violencia (6,11.13), 
      • cuidarla y 
      • dignificarla (6,12; 9,22.25)
        • inclusive mediante el derecho 
        • civil (estado), procesal y
        • penal (4,10-15; 9,5s),
          • inicialmente, considerado venganza ilimitada (4,23-24), luego
          • proporcional, estricta y retributiva "ley del talión" (Ex 21,22-25.26-37; Lv 24,17-22; Dt 19,21), existente ya en otras culturas
  • la "actividad laboral" (1,28-30; 2,5.15; 3,18s.23) en todo su espectro (4,2) como valor fundamental, condición y exigencia en orden 
    • al alimento y a la supervivencia material (9,3),  
    • al desarrollo integral y 
    • al cuidado (7,3), al disfrute (1,31; 2,9) y al perfeccionamiento de la naturaleza y del cosmos (2,15);
    • el descanso (2,3)
    • los distintos oficios, artes, profesiones:
      • el arte "médica" es delicadamente aludida (2,21)
      • el pastoreo (4,2-4) y la cría de ganado (4,20)
      • la agricultura y los desarrollos técnicos (4,2-4; 9,20)
      • la construcción de barcos (6,14)
      • las exploraciones marítimas (10,5)
      • los músicos (4,21)
      • la metalurgia y la herrería (4,22)
      • los que hacen la guerra (10,8)
      • los que establecen y manejan los gobiernos de los reinos (10,10) 
  • la "acción cultual" (3,8s; 4,3-4.26; 8,20s)
  • la muerte (3,19; 5,5.8.11.14.17.20.27.31; 6,3.7.17; 7,21-24; 9,29; 11,32), salvo en el caso de Henoc (5,24)
  • la bendición sobre todos los seres vivos y en especial sobre los seres humanos (9,1.8-11), la alianza con ellos (9,9-17), la promesa (9,15-17), en particular para su pueblo (12,1-3.7; 13,14-17) en el camino hacia Dios. 
  • Etc. 

No existen, pues, “dos” historias, una, la de los seres humanos, y otra, en paralelo, la de la fe y de la salvación, a la cual exclusivamente serviría la Iglesia; y, mucho menos, si se las llegara a considerar contrapuestas la una a la otra. Según el dato revelado, sólo existe una única historia, que es la Historia de la Salvación (cf. GS 41c; 43; 44b; 48b; 49b; 50ab; 72a; 77a; 88ac; 91b; 92ce). Y, también por esta razón, no puede desligarse el servicio a la salvación del género humano (a su "vocación universal a la santidad") – y del cosmos entero – del bien humano concreto, del “bien total de la persona” (cf. GS 3):

El S. P. Francisco, en nuestro tiempo, una vez más ha reiterado y dado énfasis a la "educación" en orden a alcanzar este "bien humano" ("todo el hombre, todos los hombres"):

"Educar es humanizar, es hacer al hombre plenamente hombre. Es cierto que la cultura ha cambiado, pero las necesidades del corazón humano conservan un núcleo inmutable que tarde o temprano también sale a relucir en los niños. Siempre hay que empezar por ahí. Dios mismo ha inscrito en nuestra naturaleza las exigencias irreprimibles del amor, de la verdad, de la belleza, de la relacionalidad (e. d. de la capacidad para entablar y efectuar relaciones y comportamientos sociales) y de la entrega, de la apertura al "tú" del otro y de la apertura al "tú" trascendente” (S. P. Francisco, Udienza i partecipanti alla General Assembly and Conference della European Parents’ Association (EPA), 11 de noviembre de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/11/0786/01719.html)."

Así, el c. 210 resume en esta norma tan breve no sólo la historia - digamos así - "teórica", "objetiva" y "sapiencial" de la vocación a la santidad sino, y especialmente, las implicaciones concretas y las concreciones mismas a lo largo de la historia - diferentes culturas, momentos, circunstancias, sujetos, etc. - del llamamiento a la santidad "subjetiva", como también leemos en el comentario del Profesor Bonet. Porque el fundamento último del llamamiento no puede ser otro sino el mandato mismo de Jesús a ser "perfectos" (Mt 5,48), más aún, a ser "santos" como Dios mismo lo es - que ha de ser personalmente apropiado -, y a que su comunidad no sea otra cosa sino la de quienes - individual y asociadamente - quieren ser sus discípulos precisamente en ésto en lo que Él, y de la manera como Él, mostró hacerlo (LG 39-40), al "dar la vida" en la caridad. Los Apóstoles, san Pablo a la distintas comunidades fundadas por él (1 Tes 4,3; Ef 1,4; 1 Co 1,2), y san Pedro a toda la Iglesia (1 P 1,16; cf. Lv 11:44), en particular, llamaron la atención sobre este punto central.

Y en nuestros tiempos, el Concilio Vaticano II dedicó un capítulo de uno de sus documentos maestros, el V de la LG, a la santidad como característica distintiva de la vocación universal a la que están llamados todos los cristianos. Véase en:
http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html#_ftnref122

Por eso, por ser tan característico y definitivo de la vida de la Iglesia - la cual no es una escuela de pensamiento en torno a una idea, así sea de ética y de la más sublime, ni una asociación formada por iniciativa privada, ni una "persona jurídica", ni una ONG, ni siquiera un Estado, como los que conocemos, aunque de todos ellos participe algunas características en común: ¡ella es mucho más! - el Catecismo de la Iglesia Católica en dos lugares especialmente, entre otros, nos habla en este sentido y lo desarrolla: "Todos los fieles son llamados a la plenitud de la vida cristiana" (n. 2028). "Todos los cristianos, de cualquier estado o condición están llamados cada uno por su propio camino, a la perfección de la santidad" (n. 825).

La vocación a la santidad es universal, es llamamiento y exigencia a todos y a cada uno de los seres humanos, comenzando por los propios fieles cristianos, para quienes el c. 210 lo hace explícito. En cuanto al contenido de esta vocación - y de la norma - podemos precisar lo siguiente:

Puede observarse cuán crucial es la santidad en la existencia cristiana. El propio S. P. Francisco ha dedicado múltiples ocasiones para reiterarlo y subrayarlo:

a) Descuella, en su pontificado, la "Exhortación Apostólica Gaudete et exsultate sobre el llamado a la santidad en el mundo actual" (cf. nt. fin. iv bis), del 19 de marzo de 2018. En:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html

b) El Papa Francisco lo puso de relieve en un evento internacional de la Iglesia: "Dios desea que cada familia sea un faro que irradia la alegría de su amor en el mundo. ¿Qué significa esto? Significa que nosotros, después de haber encontrado el amor de Dios que salva, probamos manifestarlo, con o sin palabras, por medio de pequeños gestos de bondad en la rutina diaria y en los momentos más simples de la jornada. ¿Y esto cómo se llama? Esto se llama santidad. Me gusta hablar de los santos "de la puerta de al lado", de todas aquellas personas comunes que reflejan la presencia de Dios en la vida y en la historia del mundo (cfr Exhort. ap. Gaudete et exsultate6-7). La vocación al amor y a la santidad no es algo reservado a pocos privilegiados, no. También ahora, si tenemos ojos para ver, podemos descubrirla en torno a nosotros. Está silenciosamente presente en el corazón de todas aquellas familias que ofrecen amor, perdón, misericordia cuando ven que existe necesidad de ellos, y lo hacen tranquilamente, sin sonidos de trompeta" (Discurso del Santo Padre Francisco, el sábado 25 de agosto de 2018, en la Fiesta de las Familias, en el Croke Park Stadium de Dublín, Irlanda, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/august/documents/papa-francesco_20180825_dublino-irlanda-festafamiglie.html).

Quizás se conserva cierta idea de santidad, y de su exigencia, en miembros del pueblo de Dios. Idea que pudiéramos denominar "preconciliar" y "precodicial": cuando se la circunscribía a los clérigos y a los miembros de los institutos de vida consagrada, o, al menos, cuando se la hacía privilegio de ellos. No. La vocación y la exigencia de santidad es para todos los bautizados - y es necesario para todos formarnos continuamente en ella -: nos hace una invitación a aspirar y desear su belleza, su nobleza, su altura y dignidad; así como todas las instituciones en la Iglesia existen en orden a favorecerla, a buscar "la salvación de las almas" (como tradicionalmente se ha dicho).

Pero también puede ocurrir que exista una idea falseada de la santidad cuando se tiene una imagen "corta" de la santidad, un concepto "pobre" y reductivo de ella, asumiendo (o mejor, dejándose contagiar por) una cierta idea invasiva - que se transmite o se pega como por ósmosis, que se dilata culturalmente y se respira discreta, sutilmente, en el ambiente superficial, consumista, pansexualista - que la convierte en cosa de juego (hay quien hace chiste y burla de ella) o/y la restringe a una sola y mal comprendida de aquellas excelsas virtudes morales (véase al respecto en mi libro El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica, cap. V, II.4, pp. 1060 ss, en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com), que son, por cierto, "virtudes de medio", es decir, en las que se puede pecar tanto por exceso como por defecto; o a la lucha contra uno o varios de aquellos llamados "pecados capitales (véase:
http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c1a8_sp.html). Es oportuno recordar en este momento que el S. P. Francisco comenzó un ciclo de catequesis sobre estas virtudes, y sobre sus opuestos, los vicios, a partir del 27 de diciembre de 2023 (https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2023/documents/20231227-udienza-generale.html). 

Tal puede ocurrir, por ejemplo, con la templanza, con el dominio de sí mismo, con la castidad (los asuntos relacionados con la sexualidad y su ejercicio son exagerados o, por el contrario, simplemente banalizados), desligándola de la caridad y de la libertad propias y características de los hijos de Dios (El Papa Juan Pablo I lo decía enfáticamente: http://w2.vatican.va/content/john-paul-i/es/audiences/documents/hf_jp-i_aud_27091978.html). Del mencionado ciclo de catequesis sobre las virtudes y los vicios, el Papa Francisco dedicó la del 10 de enero de 2024 a la gula (https://www.vatican.va/content/francesco/it/audiences/2024/documents/20240110-udienza-generale.htmlhttps://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2024/documents/20240110-udienza-generale.html).

Otra posible actitud reductiva frente a la santidad consiste en asumirla como "estáticamente", sobre todo aplicada al ámbito moral, es decir, relegando su aspecto relacional, sobre todo con Dios, dado que "los unos estamos unidos a los otros; sin ello somos nada", como enseñaba san Fulgencio de Ruspe (468-533). Se trata de "vivir lo que Dios es", y ello corresponde a los niños, a los jóvenes, a los adultos, y se hace concreto "en el amor, en la justicia, en la solidaridad, en la amistad social que podemos activar en nuestra vida cotidiana... amor, comprensión, reconciliación y paz" (Tolentino De Mendonça).

c) Aunque también podría ocurrir - y ocurre - que se la pretenda reducir a la "obediencia" (sobre todo, a la letra de la ley), o a cierta idea de "justicia" (la de la propia mano y de la venganza), o de la "prudencia" (que cae en el inmovilismo), o de la "fortaleza" (que va desde el sentimiento de miedo hasta el abuso de - la posición de - poder), o, incluso, de la "religión" (que conduce al extremismo y al fanatismo: valor y criterio permanentemente enunciado y expuesto por el S. P. Francisco, por ejemplo durante su viaje en abril de 2017 a Egipto: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/04/28/viaje.htmlhttp://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/04/29/sal.html).

d) Muy especial atención ha querido dedicar el Papa Francisco a los asuntos "pecuniarios" y a todos los que tienen que ver con los "bienes materiales" en su relación con la santidad. Lo afirmó de la siguiente manera en su discurso del 9 de septiembre de 2017 a los "sacerdotes, religiosos, religiosas, consagrados, consagradas, seminaristas y sus familias" - pero, en realidad, válido, según su condición, para cada fiel cristiano - durante su viaje a Colombia:
"Desde los comienzos, a quienes les toca acompañar los procesos vocacionales, tendrán que motivar la recta intención, es decir, el deseo auténtico de configurarse con Jesús, el pastor, el amigo, el esposo. Cuando los procesos no son alimentados por esta savia verdadera que es el Espíritu de Jesús, entonces hacemos experiencia de la sequedad y Dios descubre con tristeza aquellos tallos ya muertos. Las vocaciones de especial consagración mueren cuando se quieren nutrir de honores, cuando están impulsadas por la búsqueda de una tranquilidad personal y de promoción social, cuando la motivación es «subir de categoría», apegarse a intereses materiales, que llegan incluso a la torpeza del afán de lucro. Lo dije ya en otras ocasiones y lo quiero repetir como algo que es verdad y es cierto, no se olviden, el diablo entra por el bolsillo, siempre. Esto no es privativo de los comienzos, todos nosotros tenemos que estar atentos porque la corrupción en los hombres y las mujeres que están en la Iglesia empieza así, poquito a poquito, luego —nos lo dice Jesús mismo— se enraíza en el corazón y acaba desalojando a Dios de la propia vida. «No se puede servir a Dios y al dinero» (Mt 6,21.24). Jesús dice: “No se puede servir a dos señores”. O sea, a dos Señores, como si hubiera sólo dos señores en el mundo: no se puede servir a Dios y al dinero. Jesús le da categoría de señor al dinero, ¿qué quiere decir?: Que si te agarra no te suelta, será tu señor desde tu corazón, cuidado. No podemos aprovecharnos de nuestra condición religiosa y de la bondad de nuestro pueblo para ser servidos y obtener beneficios materiales." (En:  
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/september/documents/papa-francesco_20170909_viaggioapostolico-colombia-clero.html)

e) Y lo reiteró el Santo Padre en la (capilla papal) celebración de las canonizaciones del 14 de octubre de 2018:
"La respuesta de Jesús lo desconcierta. El Señor pone su mirada en él y lo ama (cf. v. 21). Jesús cambia la perspectiva: de los preceptos observados para obtener recompensas al amor gratuito y total. Aquella persona hablaba en términos de oferta y demanda, Jesús le propone una historia de amor. Le pide que pase de la observancia de las leyes al don de sí mismo, de hacer por sí mismo a estar con él. Y le hace una propuesta de vida «tajante»: «Vende lo que tienes, dáselo a los pobres […] y luego ven y sígueme» (v. 21). Jesús también te dice a ti: «Ven, sígueme». Ven: no estés quieto, porque para ser de Jesús no es suficiente con no hacer nada malo. Sígueme: no vayas detrás de Jesús sólo cuando te apetezca, sino búscalo cada día; no te conformes con observar los preceptos, con dar un poco de limosna y decir algunas oraciones: encuentra en él al Dios que siempre te ama, el sentido de tu vida, la fuerza para entregarte.
Jesús sigue diciendo: «Vende lo que tienes y dáselo a los pobres». El Señor no hace teorías sobre la pobreza y la riqueza, sino que va directo a la vida. Él te pide que dejes lo que paraliza el corazón, que te vacíes de bienes para dejarle espacio a él, único bien. Verdaderamente, no se puede seguir a Jesús cuando se está lastrado por las cosas. Porque, si el corazón está lleno de bienes, no habrá espacio para el Señor, que se convertirá en una cosa más. Por eso la riqueza es peligrosa y –dice Jesús–, dificulta incluso la salvación. No porque Dios sea severo, ¡no! El problema está en nosotros: el tener demasiado, el querer demasiado, ahoga, ahoga nuestro corazón y nos hace incapaces de amar. De ahí que san Pablo nos recuerde que «el amor al dinero es la raíz de todos los males» (1 Tm 6,10). Lo vemos: donde el dinero se pone en el centro, no hay lugar para Dios y tampoco para el hombre.
Jesús es radical. Él lo da todo y lo pide todo: da un amor total y pide un corazón indiviso. También hoy se nos da como pan vivo; ¿podemos darle a cambio las migajas? A él, que se hizo siervo nuestro hasta el punto de ir a la cruz por nosotros, no podemos responderle sólo con la observancia de algún precepto. A él, que nos ofrece la vida eterna, no podemos darle un poco de tiempo sobrante. Jesús no se conforma con un «porcentaje de amor»: no podemos amarlo al veinte, al cincuenta o al sesenta por ciento. O todo o nada.
Queridos hermanos y hermanas, nuestro corazón es como un imán: se deja atraer por el amor, pero sólo se adhiere por un lado y debe elegir entre amar a Dios o amar las riquezas del mundo (cf. Mt 6,24); vivir para amar o vivir para sí mismo (cf. Mc 8,35). Preguntémonos de qué lado estamos. Preguntémonos cómo va nuestra historia de amor con Dios. ¿Nos conformamos con cumplir algunos preceptos o seguimos a Jesús como enamorados, realmente dispuestos a dejar algo para él? Jesús nos pregunta a cada uno personalmente, y a todos como Iglesia en camino: ¿somos una Iglesia que sólo predica buenos preceptos o una Iglesia-esposa, que por su Señor se lanza a amar? ¿Lo seguimos de verdad o volvemos sobre los pasos del mundo, como aquel personaje del Evangelio? En resumen, ¿nos basta Jesús o buscamos las seguridades del mundo? Pidamos la gracia de saber dejar por amor del Señor: dejar riquezas, dejar nostalgias de puestos y poder, dejar estructuras que ya no son adecuadas para el anuncio del Evangelio, los lastres que entorpecen la misión, los lazos que nos atan al mundo. Sin un salto hacia adelante en el amor, nuestra vida y nuestra Iglesia se enferman de «autocomplacencia egocéntrica» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, 95): se busca la alegría en cualquier placer pasajero, se recluye en la murmuración estéril, se acomoda a la monotonía de una vida cristiana sin ímpetu, en la que un poco de narcisismo cubre la tristeza de sentirse imperfecto." (Véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/10/14/lon.html).
f) Precisando todo lo dicho sobre este llamamiento universal a la santidad, sigue siendo ejemplar, válido ¡y "urgente"! también, lo que el S. P. Francisco exponía a los Obispos recién consagrados que dependen de la Congregación para los Obispos y de la Congregación para las Iglesias Orientales y participaron en el curso organizado por la Congregación para los Obispos (13 de septiembre de 2018):
"Os hablo de la tarea más urgente como pastores: la de la santidad. Como dice la oración de la Iglesia acerca de vosotros, fuisteis elegidos por el Padre, que conoce los secretos de los corazones, para servirlo día y noche, y atraer sus favores sobre vuestro pueblo (cf. Pontifical Romano, Oración de Ordenación de los Obispos). No sois el fruto de un escrutinio meramente humano, sino de una elección desde Arriba. Por eso no se os pide una dedicación intermitente, una fidelidad alternada, una obediencia selectiva, no: estáis llamados a consumiros noche y día." En: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/13/obi.html

g) El llamamiento a la unión plena, total y definitiva con Dios, respondido desde esta tierra y realizado en la cotidianidad, tiene un carácter personal: tanto la vocación como la respuesta a la misma son intransferibles, y, por parte de Dios, irrevocable: por parte nuestra, humildad, sinceridad, honestidad, perfección, santidad en suma. A manera de recapitulación de su reflexión y vivencia, el S. P. Francisco, con ocasión de la Santa Misa celebrada en sufragio de los Cardenales y Obispos fallecidos durante el año (3 de noviembre de 2018), pronunció esta breve homilía:
"Hemos escuchado en la parábola del Evangelio que las diez vírgenes «salieron al encuentro del esposo» (Mt 25,1). Para todos, la vida es una llamada continua a salir: del seno materno, de la casa donde nacimos, de la infancia a la juventud y de la juventud a la edad adulta, hasta que salgamos de este mundo.También para los ministros del Evangelio la vida es una salida continua: de la casa de nuestra familia hacia donde la Iglesia nos envía, de un servicio a otro; estamos siempre de paso, hasta el paso final.El Evangelio nos recuerda el sentido de esta continua salida que es la vida: ir al encuentro del esposo. Vivimos por ese anuncio que en el Evangelio resuena en la noche, y que podremos acoger plenamente en el momento de la muerte: «¡Que llega el esposo, salid a su encuentro!» (v. 6). El encuentro con Jesús, Esposo que «amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella» (Ef 5,25-26), da sentido y orientación a la vida. No hay otro. El final ilumina lo que precede. Y como la siembra se evalúa por la cosecha, así el camino de la vida se plantea a partir de la meta.Entonces la vida, si es un camino en salida hacia el esposo, es el tiempo que se nos da para crecer en el amor. Vivir es una cotidiana preparación a las nupcias, un gran noviazgo. Preguntémonos: ¿Vivo como quien prepara el encuentro con el esposo? En el ministerio, ante todos los encuentros, las actividades que se organizan y las prácticas que se tramitan, no se debe olvidar el hilo conductor de toda la historia: la espera del esposo. El centro está en un corazón que ama al Señor. Solo así el cuerpo visible de nuestro ministerio estará sostenido por un alma invisible. Podemos comprender entonces lo que dice el apóstol Pablo en la segunda Lectura: «No nos fijamos en lo que se ve, sino en lo que no se ve; en efecto, lo que se ve es transitorio; lo que no se ve es eterno» (2 Co 4,18). No nos quedemos en las dinámicas terrenas, miremos más allá. Es verdad lo que dice la célebre expresión: «Lo esencial es invisible a los ojos». Lo esencial de la vida es escuchar la voz del esposo. Esta nos invita a que vislumbremos cada día al Señor que viene y a que transformemos cada actividad en una preparación para las bodas con él.Nos lo recuerda el elemento que en el Evangelio es esencial para las vírgenes que esperan las nupcias: no el vestido, ni tampoco las lámparas, sino el aceite, custodiado en pequeños vasos.Se evidencia una primera característica de este aceite: no es vistoso. Permanece escondido, no aparece, pero sin él no hay luz. ¿Qué nos sugiere esto? Que ante el Señor no cuentan las apariencias, sino el corazón (cf. 1 Sam 16,7). Lo que el mundo busca y ostenta —los honores, el poder, las apariencias, la gloria— pasa, sin dejar rastro. Tomar distancia de las apariencias mundanas es indispensable para prepararse para el cielo. Es necesario decir no a la “cultura del maquillaje”, que enseña a cuidar las formas externas. Sin embargo, debe purificarse y custodiarse el corazón, el interior del hombre, precioso a los ojos de Dios; no lo externo, que desaparece. Después de esta primera característica —no ser vistoso sino esencial— hay un segundo aspecto del aceite: existe para ser consumido. Solo ilumina quemándose. Así es la vida: difunde luz solo si se consume, si se gasta en el servicio. El secreto de la vida es vivir para servir. El servicio es el billete que se debe presentar en la entrada de las bodas eternas. Lo que queda de la vida, ante el umbral de la eternidad, no es cuánto hemos ganado, sino cuánto hemos dado (cf. Mt 6,19-21; 1 Co 13,8). El sentido de la vida es dar respuesta a la propuesta de amor de Dios. Y la respuesta pasa a través del amor verdadero, del don de sí mismo, del servicio. Servir cuesta, porque significa gastarse, consumirse; pero, en nuestro ministerio, no sirve para vivir quien no vive para servir. Quien custodia demasiado la propia vida, la pierde.Una tercera característica del aceite surge en el Evangelio de modo relevante: la preparación. El aceite se prepara con tiempo y se lleva consigo (cf. vv. 4.7). El amor es ciertamente espontáneo, pero no se improvisa. Precisamente en la falta de preparación está la imprudencia de las vírgenes que quedan fuera de las nupcias. Ahora es el tiempo de la preparación: en el momento presente, día tras día, el amor necesita ser alimentado. Pidamos la gracia para que se renueve cada día el primer amor con el Señor (cf. Ap 2,4), para no dejar que se apague. La gran tentación es conformarse con una vida sin amor, que es como un vaso vacío, como una lámpara apagada. Si no se invierte en amor, la vida se apaga. Los llamados a las bodas con Dios no pueden acomodarse a una vida sedentaria, siempre igual y horizontal, que va adelante sin ímpetu, buscando pequeñas satisfacciones y persiguiendo reconocimientos efímeros. Una vida desvaída, rutinaria, que se contenta con hacer su deber sin darse, no es digna del esposo. Mientras rezamos por los cardenales y los obispos difuntos durante el año pasado, pidamos la intercesión de quien ha vivido sin querer aparentar, de quien ha servido de corazón, de quien se ha preparado día a día al encuentro con el Señor. Siguiendo el ejemplo de estos testigos, que gracias a Dios hay, y son muchos, no nos conformemos con una mirada furtiva a nuestro presente; deseemos más bien una mirada que vaya más allá, a las nupcias que nos esperan. Una vida atravesada por el deseo de Dios y entrenada en el amor estará preparada para entrar por siempre en la morada del Esposo. Y esto por siempre. Gracias."
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/11/03/mis.html
Y, en este contexto que marca el c. 210, llegándonos a Colombia, en el momento actual, no puedo sino invitar a reflexionar y a poner en práctica el mensaje claro y convocador del Señor Arzobispo de Medellín, Ricardo Tobón Restrepo, al que ha titulado "Un momento difícil y salvífico", del 11 de septiembre de 2018: en: http://arqmedellin.co/_wb/_domain/arqmedellin.co/es-CO/mensajes/completo.php?i=809


La "santidad", como hemos observado, entendida en el contexto y dentro del dinamismo de un "camino de crecimiento" que se desarrolla a partir del hecho de que hemos sido "justificados gratuitamente por la gracia santificante, somos transformados y capacitados para cooperar con nuestras buenas acciones en un camino de crecimiento en la santidad. De este modo somos elevados de tal manera que podemos tener reales méritos para el desarrollo de la gracia recibida", como ha explicado el S. P. Francisco en la exh. ap. C’est la confiance. En efecto, el S. P. ha querido, en las actuales circunstancias de la Iglesia y del mundo, volver a proponer a todo el pueblo de Dios la actualidad y la necesidad del carisma y del mensaje que tiene el testimonio de Santa Teresa del Niño Jesús y de la Santa Faz a ciento cincuenta años de su nacimiento, mediante la exh. ap. C’est la confiance, del 15 de octubre de 2023, "sobre la confianza en el amor misericordioso de Dios". Véase en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/20231015-santateresa-delbambinogesu.htmlCf. también nuestro texto "Las referencias a la fe en el CIC83: A propósito del c. 205 (3/7) Cc. que aluden a la “fe divina y católica”, a la fe en Cristo y a la acción del Espíritu Santo en ella Cc. que relacionan la fe con la liturgia en general y en particular con los sacramentos y con los sacramentales", en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_14.html


Se trata, pues, de no olvidar que también existe una tensión entre los dos polos, el comunitario y el personal, cuando nos referimos a la vocación a la santidad (la búsqueda de la "propia salvación"), como hemos insinuado antes. Porque, como bien indicó el Concilio, sin perder la propia individualidad y la responsabilidad personal, los fieles cristianos nunca se han considerar a sí mismos únicamente en solitario:
" En todo tiempo y en todo pueblo es grato a Dios quien le teme y practica la justicia (cf. Hch 10,35). Sin embargo, fue voluntad de Dios el santificar y salvar a los hombres, no aisladamente, sin conexión alguna de unos con otros, sino constituyendo un pueblo, que le confesara en verdad y le sirviera santamente. Por ello eligió al pueblo de Israel como pueblo suyo, pactó con él una alianza y le instruyó gradualmente, revelándose a Sí mismo y los designios de su voluntad a través de la historia de este pueblo, y santificándolo para Sí. (…) Ese pacto nuevo, a saber, el Nuevo Testamento en su sangre (cf. 1 Co 11,25), lo estableció Cristo convocando un pueblo de judíos y gentiles, que se unificara no según la carne, sino en el Espíritu, y constituyera el nuevo Pueblo de Dios. Pues quienes creen en Cristo, renacidos no de un germen corruptible, sino de uno incorruptible, mediante la palabra de Dios vivo (cf. 1 P 1,23), no de la carne, sino del agua y del Espíritu Santo (cf. Jn 3,5-6), pasan, finalmente, a constituir «un linaje escogido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo de adquisición..., que en un tiempo no era pueblo y ahora es pueblo de Dios» (1 P 2, 9-10). (…) Dios formó una congregación de quienes, creyendo, ven en Jesús al autor de la salvación y el principio de la unidad y de la paz, y la constituyó Iglesia a fin de que fuera para todos y cada uno el sacramento visible de esta unidad salutífera. Debiendo difundirse en todo el mundo, entra, por consiguiente, en la historia de la humanidad, si bien trasciende los tiempos y las fronteras de los pueblos. Caminando, pues, la Iglesia en medio de tentaciones y tribulaciones, se ve confortada con el poder de la gracia de Dios, que le ha sido prometida para que no desfallezca de la fidelidad perfecta por la debilidad de la carne, antes, al contrario, persevere como esposa digna de su Señor y, bajo la acción del Espíritu Santo, no cese de renovarse hasta que por la cruz llegue a aquella luz que no conoce ocaso" (LG 9).
Examinemos un poco más esta cuestión (individualidad-socialidad). 

Se ha de tener en cuenta de modo particular e inicial lo que nos enseña el libro del Gn (recuérdense las teorías existentes acerca de la época y los procesos que condujeron a su composición y a la atribución a Moisés con los otros Libros del Pentateuco). Éste, en los denominados "relatos etiológicos" - referidos, en consecuencia, a la consideración y a la descripción de las actividades ("hechos", "fenómenos") no sólo "exteriores" ("gestas humanas") sino y sobre todo, admirablemente, "interiores" relativas (atribuibles) a "todo hombre y a todo el hombre" (según el lema "operatio sequitur esse") - proporcionó una parte, probablemente mayoritaria (cuantitativamente hablando), de los diversos elementos en los que hace consistir la Revelación la condición (cualitativamente hablando) propiamente humana de acuerdo con la voluntad manifestada por Dios - su "interlocutor" por excelencia - al plasmarla "del barro" (Gn 2,7): todos ellos, en consecuencia, elementos y dimensiones irrenunciables y de orden fundamental y co-definitorio ("metafísico"; en el orden del ser: "óntico", en el lenguaje de M. Heidegger - 1889-1976 - y C. Cossio - 1903-1987 - y posteriormente "ontológico") cuando se habla, según los distintos énfasis o perspectivas, del "ser humano", de "los hombres", de los "hombres y mujeres", de "la humanidad", de "la persona humana", etc. Conforman ellos el "antitipo" del ser humano creado y redimido "en Cristo" (cf. Col 1,15; GS 22b; 38a; 41a; 45b). Recordemos que esta condición bíblica, típica de la concepción cristiana del hombre, fue desarrollada y expuesta innumerables veces, siguiendo la intuición conciliar, por el Papa san Juan Pablo II, en su serie de catequesis sobre la "teología del cuerpo" (5 de septiembre de 1979 a noviembre de 1984: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1979/documents/hf_jp-ii_aud_19790905.html; etc.) cuando nos remitió, con Jesús ("sobre las palabras de San Mateo (19, 3 y ss." y "para entender correctamente el sentido normativo de las palabras del Génesis"), a la consideración "del principio"; o como lo hizo, p. ej., en aquella célebre ocasión en la que afirmó:
“Cristo como restaurador y prototipo de nuestra propia dignidad humana, él que es imagen de Dios invisible es también el hombre perfecto, que ha devuelto a la descendencia de Adán la semejanza divina, deformada por el primer pecado. En él la naturaleza humana asumida, no absorbida, ha sido elevada también en nosotros a dignidad sin igual…”(Visita oficial al Presidente de la República en la Casa de Nariño y discurso a los dirigentes, en Bogotá, el 1º de julio de 1986, en AAS 79 (1987), p. 58-64 y en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1986/july/documents/hf_jp-ii_spe_19860701_presidente-repubblica.html ).


Ahora bien, mientras el "polo comunitario", natural-racional, es potenciado y enaltecido desde la fe, como vemos, en su realidad mundial y cotidiana es desvirtuado y contradicho por la despreocupación que se expresa por el hermano y por el desentendimiento existente por su desarrollo y progreso en todos los sentidos. Se expresa esto, en particular, por el abandono y el maltrato hacia aquel que se encuentra en una peor condición o situación (moral, económica, etc.; cf. supra: "los pobres"); por la envidia y el deseo del mal contra él; por las "malas obras", en general, que han caracterizado buena parte de la historia de la humanidad, como bien lo retrata el relato etiológico de Caín (cf. Gn 4,3-15; 1 Jn 3,12): obras cuya raíz se encuentra en el pecado y que son no sólo un crimen (jurídico) y una conducta antisocial (ética) sino una humillación y un atentado antropológico ya que alcanzan hasta las raíces mismas de nuestra propia condición humana tal como ha salido de las manos y del corazón de Dios. Y, consideradas en el contexto de las relaciones entre cristianos, con mayor razón son, objetivamente, muchísimo más graves.

A destacar y a profundizar en esta "dimensión comunitaria de la santidad", por el contrario,
 y a animar a ponerla efectivamente por obra, se dedicó, en efecto, el congreso de estudio (los expositores presentaron sus comentarios a la exh. ap. Gaudete et exsultate; cf. nn. 141 y 143, p. ej., en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html) promovido por el Dicasterio de las Causas de los Santos, que se llevó a cabo en Roma, en la sede del Instituto Patrístico Augustinianum, entre el 13 y el 16 de noviembre de 2023. En el discurso que el S. P. Francisco dirigió a los participantes examinó la cuestión propuesta (que forma parte de "la llamada universal a la santidad": LG cap. V) desde, entre otros, un triple acercamiento: "la santidad que une, la santidad familiar, la santidad martirial" ("la santità che unisce, la santità familiare e la santità martiriale"). Puede verse el texto completo en: 

Véase también, de la misma época, el mensaje que envió el S. P. a los participantes en la XIII edición del Festival de la Doctrina Social de la Iglesia, realizado en Verona, Italia, 24 a 26 de noviembre de 2023, sobre el tema “#soci@lmente liberi”: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/24/0821/01792.html.





Aspectos morales, jurídicos y políticos en relación con la libertad (personal y social): un poco de historia


NdE
 
Para nosotros, cristianos, la "libertad" (inclusive desde el ámbito canónico) puede y debe ser examinada desde una perspectiva de creación, y entonces se vincula con la experiencia del conflicto entre "el bien y el mal", pero también, simultáneamente, desde una perspectiva de redención, y, por lo mismo, de "liberación" y de gracia. El asunto compete, por los elementos básicos que están involucrados, al ámbito de la teología, y más propiamente de la teología moral fundamental (y por ello mismo también de la ética), pero, por supuesto, cimentados en los presupuestos de la Revelación bíblica. Hago alusión a estos últimos, refiriendo a los valiosos aportes de León Roy OSB y de Jules de Vaulx para el Vocabulario de Teología Bíblica, dirigido por Xavier León-Dufour (Les éditions du cerf, Paris, 1962; Editorial Herder, Barcelona, 1965: en pdf: http://parroquiasanjeronimo.es/wp-content/uploads/2016/06/leondufour.pdf): "Liberación, libertad" (421-425) y  "Bien y mal" (112-115), respectivamente. Sobre la investigación en teología moral fundamental, tímidamente remito a mis notas de clase "Algunos elementos introductorios a la teología moral", Colección Apuntes de Teología, PUJ Facultad de Teología (1997-1998) (especialmente pp. 104-109), en las que he aprovechado ampliamente la obra Moral de René Simon (Herder, 1981, 1999, 2016) (https://es.scribd.com/document/334000295/Moral-Simon-Rene), y elementos de la controversia entre Jean Didier Vincent y Luc Ferry, en: Qu'est-ce que l'Homme ?: Sur les fondamentaux de la biologie et de la philosophie (French Edition Odile Jacob 2000 Paris; y en Kindle Edition: https://www.amazon.com/gp/product/B083LCYWNN/ref=dbs_a_def_rwt_hsch_vapi_tkin_p1_i0?asin=B083LCYWNN&revisionId=&format=2&depth=1).
 

Sirve considerar aquí la experiencia vivida por los Estados y la historia. Ya M. T. Cicerón se había referido a la necesidad de “ser súbditos de la ley para que podamos ser libres”[xi]. De igual manera, B. Spinoza: “la ley severa hace libre al hombre”[xii]: Pero también Th. Hobbes: “la necesidad de que no todas las cosas tengan que ser hechas obligatoriamente”[xiii]. Y J. J. Rousseau hablaba de la necesidad de luchar para romper las cadenas de la libertad que fueran contrarias al estado original del hombre[xiv].

Los siglos XVIII y XIX conocieron la lucha contra lo que oprimía la libertad. Signo de ello, la Revolución Francesa[xv]: era la lucha de la burguesía contra los impedimentos que ponía la autoridad al desarrollo y ejercicio de la libertad. Era búsqueda principalmente de la libertad en su aspecto negativo: no-coartar. El principal medio que emplearon para lograrlo fue el principio de la separación de los poderes (llamados en ciertos casos “potestades”): en el Estado existen tres: legislativo, ejecutivo y judicial. La garantía establece: cada una puede hacer sólo lo que está previsto para ella en la ley. Junto a este principio se implantó otro: la constitución. La constitución nacional expresa y da rostro esencial a la República y es legítima reacción contra la creación de leyes “ad proprium commodum”. De esta manera los ciudadanos están seguros de su libertad, tienen un espacio seguro para actuarla. El derecho, en consecuencia, coincide con tal espacio negativo. Se trataba, en el fondo, de la aplicación de la noción kantiana de libertad: la adaptación de la libertad propia con la de los otros (y a lo cual hizo eco J. P. Sartre: “mi libertad termina donde comienza la del otro”). El derecho tendría por objeto lograr esa “adaptación”.

Si bien se trató de una concepción insuficiente de la libertad, fue absolutamente necesaria, y la historia ha mostrado el gran precio que se ha tenido que pagar por ella.







2. Apostillas a propósito de los cc. 211, 212 § 3, 215, 216 y 222 § 2 :

  • La vocación general cristiana y las vocaciones específicas: ejercicio teológico  de reflexión y de sinodalidad 
  • Los "pobres" en el contexto de la "justicia social", la "misericordia" y el "don de sí"
  • La comunión en la Iglesia y con la Iglesia
  • Algunas anotaciones sobre la transparencia en la Iglesia




NdE

Tratar sobre la vocación y las vocaciones es profundizar, indudablemente, en un hecho y tema fundamental y original y avanzar en la purificación de adherencias extrañas a la inserción en Cristo, lo cual requiere un ejercicio propiamente teológico de razonamiento, para el cual, las expresiones (y presiones) culturales así como los ordenamientos estatales y la filosofía del derecho son apenas un "insumo", un término de comparación.

En tal perspectiva, considero sumamente valiosa - por múltiples motivos - la iniciativa del denominado "Simposio Teológico sobre las Vocaciones" (Roma, 17 a 19 de febrero de 2022, en directo, vía streaming), de acuerdo con lo que ha manifestado el siempre apreciado Em. Sr. Cardenal Marcos Ouellet PSS:

"Al acercarse el Domingo de las Vocaciones, y en el marco de la investigación de la Iglesia sobre la sinodalidad, tengo el honor y la alegría de presentar al público el proyecto de un Simposio Teológico sobre las Vocaciones. El Papa Francisco ha repetido muchas veces lo que dijo en 2015 sobre la sinodalidad: "El camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio". Esta expectativa de Dios y del Santo Padre puede parecer abstracta a primera vista, pero cuando la consideramos desde el punto de vista de las vocaciones, adquiere un contenido muy concreto. La sinodalidad significa básicamente la participación activa de todos los fieles en la misión de la Iglesia, describe la marcha unida de los bautizados hacia el Reino que se construye diariamente en la familia, en el trabajo, así como en la vida social y eclesial en todas sus formas. Esto requiere una vida de fe y una estrecha colaboración entre laicos, sacerdotes, religiosos y religiosas, para el anuncio del Evangelio al mundo a través del testimonio convincente de las comunidades cristianas. Este crecimiento esperado de una Iglesia sinodal corresponde ciertamente a las orientaciones del Concilio Ecuménico Vaticano II, que se siguen aplicando con una comprensión teológica y pastoral más profunda."

Véase el texto completo de la presentación de la iniciativa, el 12 de abril de 2021, en:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/04/12/conf.html







NdE

Valga la pena mencionar en relación con la obligación señalada en el c. 222 § 2 la conexión existente entre la "justicia social", la "misericordia" y el "don de sí" que se expresa en el bien compartido (cf. nt. final xxviii)

Sobre "los pobres", que han de ser considerados y reverenciados en su lugar debido - el "centro" de nuestra observación y preocupación - y han de ser atendidos con presteza por parte de los cristianos, el S. P. Francisco se ha manifestado en diversos momentos con intensidad y claridad, como ha sido el caso de su exh. ap. Evangelii gaudium (2013: https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html) y, más recientemente, por medio de su mensaje a los participantes en el simposio convocado por el Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral con ocasión del décimo aniversario de la mencionada exh. ap. (cf.  https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/24/0826/01794.html):
"Es un mensaje tan claro, tan directo, tan simple y elocuente, que ninguna hermenéutica eclesial tiene derecho a relativizarlo [EG 194], porque además acá se juega nuestra salvación. Por eso, el Papa no puede dejar de poner a los pobres en el centro. No es política, no es sociología, no es ideología, es pura y simplemente la exigencia del Evangelio".
Más aún, el S. P. Francisco, al concluir el Jubileo Extraordinario de la Misericordia (2016), consideró que, como una manera concreta de perpetuar el espíritu y las consecuencias de dicho Jubileo, debía instituir la Jornada Mundial anual de los Pobres. Lo llevó a cabo mediante la Carta apostólica Misericordia et misera del 20 de noviembre de dicho año, cuyo texto puede verse en: 
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20161120_misericordia-et-misera.html  

En su parte más pertinente, el texto señala:
"A la luz del «Jubileo de las personas socialmente excluidas», mientras en todas las catedrales y santuarios del mundo se cerraban las Puertas de la Misericordia, intuí que, como otro signo concreto de este Año Santo extraordinario, se debe celebrar en toda la Iglesia, en el XXXIII Domingo del Tiempo Ordinario, la Jornada mundial de los pobres. Será la preparación más adecuada para vivir la solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo, el cual se ha identificado con los pequeños y los pobres, y nos juzgará a partir de las obras de misericordia (cf. Mt 25,31-46). Será una Jornada que ayudará a las comunidades y a cada bautizado a reflexionar cómo la pobreza está en el corazón del Evangelio y sobre el hecho que, mientras Lázaro esté echado a la puerta de nuestra casa (cf. Lc 16,19-21), no podrá haber justicia ni paz social. Esta Jornada constituirá también una genuina forma de nueva evangelización (cf. Mt 11,5), con la que se renueve el rostro de la Iglesia en su acción perenne de conversión pastoral, para ser testimonio de la misericordia."
Coloco a continuación las referencias a los primeros mensajes pontificios publicados con ocasión de tales Jornadas:



NdE

Sobre la "obligación" que existe para todos los fieles cristianos de "observar la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar" (c. 209 § 1), no creo que se pueda decir "basta", "es suficiente", especialmente en nuestros tiempos cuando la verdad sale cada vez más frecuentemente perjudicada, y para ello se apela, inclusive, al empleo de las diferentes tecnologías de la información y de la comunicación.

Bueno es, entonces, profundizar en ello, y urgir a cada uno lo que la responsabilidad que le corresponde, con la ayuda que ofrece el Dicasterio para la Comunicación mediante su documento hecho público con motivo de la Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, el 28 de mayo de 2023: "Hacia una plena presencia. Reflexión pastoral sobre la interacción en las Redes Sociales" (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/05/29/0404/00890.html#es).

Hay que recordar un hecho al respecto que es muy relevante: la comunión, la unidad eclesiástica, no se establece por decreto ni por una decisión voluntarista ni mediante una intervención milagrosa. Afirma el documento: 
"Mucho más allá de la mera proximidad geográfico-territorial o étnico-cultural, lo que constituye una comunidad es una compartición común de la verdad, junto con un sentido de pertenencia, reciprocidad y solidaridad, en las diferentes esferas de la vida social".

Ahora bien, la obligación de "observar la comunión eclesiástica" corresponde ante todo, por supuesto, a los propios miembros de la Iglesia Católica, a su interior. Con todo, ella corresponde, en realidad también, a todos los que nos reconocemos cristianos, siguiendo la súplica y el mandamiento del Señor para que "todos sean uno" (Jn 17,21). Pero, aún más, ella debe ser principio, signo y coronación de la fraternidad humana, aquella que va hasta más allá de todas las fronteras, la que le corresponde por ser creatura e hija del Padre de los cielos (cf. LG 1: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html). Insistir entonces sobre lo que nos divide, radicaliza y polariza (las "ideologías", la propia "opinión", v. gr.) más que sobre lo que nos une, no suele ser el mejor camino para lograr el verdadero "bien común" y alcanzar, incluso, las plenas "reivindicaciones sociales".

A la creación de diversos (y a veces irreconciliables) antagonismos, inclusive en las Iglesias particulares y en las comunidades nacionales o locales, ha contribuido el fenómeno de las "noticias falsas" (conocidas también por su expresión en inglés: Fake news), pero también, ya en un ámbito cultural que a diario se dilata, por medio del clima denominado posverdad ("posttruth") en el que se valoran muchísimo más las opiniones y los sentimientos que un acontecimiento suscita ("escenificación de un juicio mediático", o un "show" o la "justicia-espectáculo"), que el hecho (los datos objetivos) en sí mismo. Entonces, no sólo la verdad sale perjudicada, sino también la comunión eclesial termina siendo lesionada.

Pero también debemos observar lo contrario, el otro extremo, consistente en la creación de mecanismos para ocultar la verdad e impedir el descubrimiento de la misma: este, es, suele ser, un atentado contra la comunión eclesial (cf. Ef 4,15), que sólo se establece y se mantiene en su autenticidad y genuinidad cuando la verdad reina y ella es fruto no sólo de la práctica de la justicia sino también de la caridad. (Véase, al respecto, p. ej., el m. p. Vos estis lux mundi, del S. P. Francisco, del 25 de marzo de 2023, Título I. Disposiciones generales, "Protección de la persona que denuncia", art. 4 § 2: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/vii-p.html). (Aunque la denominada "justicia negociada" tiene también sus defensores y es ampliamente aceptada para resolver muchos casos judiciales, a pesar de las implicaciones que esa manera de proceder puede tener para el conocimiento de la verdad histórica). 

Desde la perspectiva de los Derechos humanos (en relación con el derecho a la verdad, entre otros: en Colombia, la Ley 975 de 2005, art. 7, y las Sentencias de la Corte Constitucional que la han revisado, entre otras, la Sentencia C-370/06, del 18 de mayo de 2006, en: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20724; y en el ámbito internacional, cf. del Consejo (antes Comisión) de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su sexagésimo primer período de sesiones, Resolución 2005/66, de 20 de abril de 2005; decisión 2/105, de 27 de noviembre de 2006, y la resolución 9/11, de 18 de septiembre de 2008, en: https://www2.ohchr.org/english/bodies/hrcouncil/docs/A-65-53_sp.pdf; véase, al respecto, el estudio preparado por Yasmin Naqv: "El derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?", en: International Review of the Red Cross 862 jun 2006, en: https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf) hay que hacer notar que cada día aumenta, afortunadamente, la conciencia de la importancia, de la necesidad, más aún, de la transparencia, a la que aludíamos en el comentario anterior. 

Tener información clara y suficiente acerca de los hechos que afectan (o afectaron) a una persona, a una colectividad, a un pueblo o al mundo entero, acerca de las personas que participaron en tales hechos y de las circunstancias en que ellos ocurrieron, cuando de por medio se encuentran los implicados Derechos humanos y las demás normas que componen el Derecho humanitario, no debería repugnar con las normas de la Iglesia, y, en particular, con la consignada en el c. 220 sobre los derechos a la buena fama y a la protección de la privacidad (cf. c.1390 § 2: no sólo en materia sexual) todo lo contrario.

Cuando la verdad de la comisión de un delito es expuesta, las sociedades se encuentran en capacidad de prevenirlo, se incrementan las posibilidades, los procesos y las condiciones efectivas para la reconciliación, se establece una rendición de cuentas que identifica responsables de tal delito, se fomenta el diálogo y la unidad entre diversos grupos al reconocerse partícipes de una historia común,  
sin duda se está contribuyendo al mejor estar de estas sociedades y al restablecimiento y mantenimiento de la paz. En el plano procesal penal (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-s-i-normas-del-cic83-sobre-el.html), la genuina búsqueda de la verdad se enriquece mediante una investigación respetuosa de los derechos humanos de todos los implicados (en especial del debido respeto a su vida, a su salud e integridad, a sus libertades intangibles), respetuosa del "legítimo" o "debido proceso" y, cuando en ello está involucrado el Estado, del procedimiento de habeas corpus, de las detenciones preventivas, del acceso público a documentos oficiales. Y, en todos los casos, a la reparación de las víctimas.

En la Iglesia, y desde la Iglesia para el mundo, se señala la existencia de "mecanismos de protección" contra tales males (sea el ocultamiento de la verdad, sea la creación de división en la comunidad, ya mencionados, etc.) que, debidamente implementados, contribuyen a restaurar la unidad perdida y a mantener la existente: ante todo, una existencia sacramental personal y comunitaria sincera y profunda, vivificada por la acción del Espíritu y educada en el seguimiento del Señor Jesús. En ella, la creación de "espacios para escuchar la verdad, para atenderla e interiorizarla, y para discernirla", que suelen ser cada día más escasos, se convierte en una real necesidad pastoral a todo nivel. En ella, la oración ocupa un lugar central e insustituible, proporcionando un clima de silencio y de escucha que luego se expresará en respeto, en acogida, en hospitalidad y, en particular, de "desintoxicación digital", a la que estamos hoy tan frecuentemente sometidos. 




NdE


Algunas anotaciones sobre la transparencia en la Iglesia



“Dios continúa haciendo su obra en la historia del mundo, en los acontecimientos de la vida, en las personas con quienes nos relacionamos y nos hablan” 
(Francisco, en la inauguración del Sínodo sobre los Jóvenes).


Escribo estas líneas provisionales a propósito y en reconocimiento de la aparición del libro de Massimo Merlini (ed.) con la colaboración de: Alessandra Smerilli, Alberto Perlasca, Alberto Frassineti, Mauro Rivella, Mauro Salvatore, Antonio Interguglielmi, Vincenzo Mosca, Carlo Fusco, Antonio Fiorilli, Marco Grumo, Jesús Miñambres: Trasparenza. Una sfida per la Chiesa Studium Roma 2020.


1. La explicitación de las relaciones entre los fieles cristianos es descrita en el Derecho canónico por sus “deberes y derechos” correspondientes.

Estas relaciones, cuando se refieren a la condición individual de cada uno, se encuentran definidas en el CIC, en sus términos generales, en el Título I de la Primera Parte del Libro II sobre el pueblo de Dios (cc. 208-223https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/el-codigo-de-derecho-canonico-la.html); y luego, en sus términos particulares, dependiendo de la condición que cada uno de ellos tiene en la comunión eclesial, en sus lugares respectivos: las relacionadas con los laicos, principalmente en el Título II de la misma Primera Parte; las referidas a los clérigos, entre otros lugares, en el Título III de la misma Primera Parte sobre los fieles cristianos, así como en otros lugares, en particular de la Segunda Parte del mismo Libro II; las relacionadas con los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, en la Tercera Parte del Libro II.

Con todo, esas relaciones entre los fieles cristianos pueden efectuarse en forma asociada, por lo cual el CIC atiende también a esta situación de laicos, clérigos y miembros de los mencionados institutos y sociedades, sea como pertenecientes a una prelatura personal (L. I, P. I, Título IV), como miembros de una asociación de fieles (L. II, P. I, Título V), como miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica (L. II, P. III), o como pertenecientes a la jerarquía de la Iglesia (L. II, P. II) (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/el-codigo-de-derecho-canonico-la.html).

Un tema que actualmente ocupa a las sociedades de todo tipo y a toda escala es el de la transparencia en las relaciones. Así ocurre en la Iglesia (cf. también lo dicho sobre la "verdad" en los medios de comunicación social). Diferentes problemas contemporáneos, tanto en el ámbito de los nexos interpersonales, como en ámbitos crecientes, sean ellos privados o públicos, desde la propia familia hasta la sociedad internacional, y en lo económico, en lo cultural, en lo político, en lo jurídico, se atribuyen a acciones que acusan falta de transparencia.

Es transparente una acción que no deja duda ni genera ambigüedad a los observadores de la misma, pero también a su hacedor, cuando actúa en forma clara y evidente. Ello explica la complejidad y dificultad intrínseca del asunto, pero también su colocación en la escena de las opiniones y de las circunstancias. Con un pie aquí y otro allá, trataré de abordar de la manera más breve este asunto.

Si bien el único c. que textualmente se refiere  a la “transparencia” en el CIC es el c. 938 § 3, que determina la materia de la cual deberá estar confeccionado el sagrario de la reserva eucarística (y que ha de ser “sólida y no transparente”), por el contrario, sobre la transparencia, en el sentido y valor con que aquí será considerada, el Código tácitamente la considera una realidad y cualidad que ha de permear y de perfeccionar todas sus instituciones - y a las personas - en el constante progreso del pueblo de Dios hacia la santidad. 


2. La transparencia en la Iglesia se soporta de manera original sobre los fundamentos y valores trascendentes que la permean y cualifican (“transparencia eclesial” y “transparencia eclesiástica”):

Sin pretender agotarlos, tiene que ver, por ejemplo, con la norma del c. 209 § 1, ya que no es transparente aquel comportamiento que perjudique o pretenda perjudicar la comunión con la Iglesia. Ante todo por razones teológicas, de las cuales mencionamos tres. 

  • En efecto, es el Espíritu Santo quien “guía la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 13)” y el que “la unifica en comunión y ministerio” (LG 4) (razón trinitaria-neumatológica-eclesiológica). 
  • Pero, además, porque 
“participando realmente del Cuerpo del Señor en la fracción del pan eucarístico, somos elevados a una comunión con El y entre nosotros. «Porque el pan es uno, somos muchos un solo cuerpo, pues todos participamos de ese único pan» (1 Co 10,17). Así todos nosotros nos convertimos en miembros de ese Cuerpo (cf. 1 Co 12,27) «y cada uno es miembro del otro» (Rm 12,5)” (LG 7b), (razón cristológico-eclesiológico-litúrgica). 
  • No podemos dejar de señalar, sin embargo, otra poderosa razón: 
“Veneramos la memoria de los santos del cielo por su ejemplaridad, pero más aún con el fin de que la unión de toda la Iglesia en el Espíritu se vigorice por el ejercicio de la caridad fraterna (cf. Ef 4, 1-6). Porque así como la comunión cristiana entre los viadores nos acerca más a Cristo, así el consorcio con los santos nos une a Cristo, de quien, como de Fuente y Cabeza, dimana toda la gracia y la vida del mismo Pueblo de Dios” (LG 59), (razón eclesiológica-escatológica: la comunión de los santos).

Pero también tiene que ver con el c. 204 § 2. En efecto, junto con las razones teológicas indicadas, y gracias a ellas, la Iglesia expresa su condición sacramental en su propia existencia como “sociedad” unificada y organizada, aunque con limitaciones presentes de diverso orden. 

La transparencia tiene que ver, entonces, con la presencia de la Iglesia en el mundo
“Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él si bien fuera de su estructura se encuentren muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia la unidad católica” (LG 8b); 
elemento que se completa de esta manera: 
“A esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los Obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica” (LG 14b).
Este aspecto eclesiológico es central, y es reiterado y desarrollado de varias maneras en las distintas ocasiones y en los diferentes documentos eclesiales. De todo ello mencionemos dos en algunas de sus principales concreciones:
 

a) 
“Este pueblo mesiánico, por consiguiente, aunque no incluya a todos los hombres actualmente y con frecuencia parezca una grey pequeña, es, sin embargo, para todo el género humano, un germen segurísimo de unidad, de esperanza y de salvación. Cristo, que lo instituyó para ser comunión de vida, de caridad y de verdad, se sirve también de él como de instrumento de la redención universal y lo envía a todo el universo como luz del mundo y sal de la tierra (cf. Mt 5,13-16) (LG 9b), (carácter eclesiológico-misionero)”;

b) 
“Además, dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad, protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla. De aquí se derivan finalmente, entre las diversas partes de la Iglesia, unos vínculos de íntima comunión en lo que respecta a riquezas espirituales, obreros apostólicos y ayudas temporales. Los miembros del Pueblo de Dios son llamados a una comunicación de bienes, y las siguientes palabras del apóstol pueden aplicarse a cada una de las Iglesias: «El don que cada uno ha recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios» (1 P 4,10)” (LG 13c), (carácter eclesiológico-carismático).

Estos son algunos de los valores que caracterizan a la Iglesia y que deben ser realizados por ella, al menos como vocación, en la persona de cada uno de sus fieles. Pero, cuando existen procederes mediante los cuales se transgreden los ámbitos y los límites mínimos señalados por los cánones que expresan y defienden tales valores, así como cuando tales vocaciones y obligaciones específicas no se llenan en lo más mínimo (“por acción y por omisión”), se atenta contra la transparencia en las relaciones intraeclesiales. Y, quizás, lo más grave del asunto consiste en que, obrando así – sobre todo en los más altos niveles de dirección –, se afecta a toda la Iglesia, a la que se le atribuyen como “poco transparentes” los comportamientos individuales, pues se la convierte en un “anti-signo” de la vocación 
a la santidad para la que ella fue fundada. 


3. Estas motivaciones de la transparencia habrían de expresarse en las situaciones concretas, realizándola; pero también, a manera de protesta, ante la carencia de la misma. 

Tomemos como puntos – no lejanos – de referencia algunos ejemplos de las sociedades civiles.

Desde una perspectiva económica y financiera, p. ej., hemos tenido ocasión de mencionar situaciones prevenibles para la Iglesia (universal y local), al tratar el c. 3 del CIC (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html). Los “paraísos financieros y fiscales”, que se encuentran en diversas latitudes del mundo, ofrecen exenciones tributarias totales o casi, y brindan, además, la protección del secreto bancario a los capitales (inversiones) que allí se alojen. Personas y empresas los buscan, por tanto, con esos objetivos. Más aún, muchas veces el origen de tales dineros es “sucio” (cf. http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20180106_oeconomicae-et-pecuniariae_sp.html; el Papa Francisco ha dicho:
"Las estructuras de pecado hoy incluyen repetidos recortes de impuestos para las personas más ricas, justificados muchas veces en nombre de la inversión y desarrollo; paraísos fiscales para las ganancias privadas y corporativas; y, por supuesto, la posibilidad de corrupción por parte de algunas de las empresas más grandes del mundo, no pocas veces en sintonía con algún sector político gobernante.
Cada año cientos de miles de millones de dólares, que deberían pagarse en impuestos para financiar la atención médica y la educación, se acumulan en cuentas de paraísos fiscales impidiendo así la posibilidad del desarrollo digno y sostenido de todos los actores sociales": 5 de febrero de 2020, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2020/february/documents/papa-francesco_20200205_nuoveforme-disolidarieta.html).
Por ello los Estados los persiguen, pues consideran esas acciones como ilícitas ya que lesionan la moralidad pública: en efecto, las obligaciones que ellos han contraído (gasto público, inversiones y deuda) dependen de dichos capitales. Precisamente la falta de transparencia en tales “paraísos” es una de las condiciones para determinar que ellos lo son efectivamente, como afirman la OCDE y el FMI (http://www.oecd.org/ctp/harmfultaxpractices/taxhavencriteria.htmhttps://www.imf.org/external/np/mae/oshore/2000/eng/back.htm#I).


La transparencia también se refiere a las cuestiones políticas. Esta transparencia proporciona y asegura la confianza a los ciudadanos – a la opinión pública – que cada día requieren más recibir de las instituciones del Estado informaciones ciertas, abiertas, claras y comprensibles, ordenadas, completas, actualizadas, verificables, accesibles, cercanas, en lo que corresponda verificadas conforme a normas internacionales, y divulgadas “democráticamente”, como una manera eficaz de combatir la corrupción. En particular desean conocer aquellas que hacen referencia a la pobreza multidimensional, a la exclusión y a la inequidad vigentes en su territorio. Más aún, los problemas de la democracia y en la democracia, se considera, no se arreglan cambiando tal forma de organizar y de gobernar el Estado por otras más despóticas, tiránicas, oligárquicas, demagógicas, monárquicas o aristocráticas, “sino con más y mejor democracia” (Belisario Betancur). No es asunto fácil distinguir, sin embargo, lo que la ciudadanía debe conocer de aquello que no es información relevante y aún de aquello que no debe darse a conocer sin ocasionar perjuicios a terceros, o detrimento al mismo interés general. Dichas informaciones, por eso, han de provenir no sólo del poder ejecutivo, sino también del legislativo y del judicial, así como de los demás organismos, e, incluso, de las empresas del Estado.

Conciernen tales informaciones a los varios ámbitos de la vida nacional e internacional del Estado, y, de manera particular, a las cuestiones económicas y financieras públicas – como son los costos reales de los proyectos, de los cargos y de las actividades, y la proveniencia de los recursos manejados y la destinación de los mismos – con el objetivo de prevenir, denunciar y castigar tanto la falta de competencia en su empleo como las diversas formas de corrupción que se originan y se sostienen con ellos. La importancia que tienen los medios de comunicación social en relación con la transparencia, a pesar de sus fallas y de sus riesgos, es bien conocida, reconocida y alentada.


En lo que se refiere al ámbito eclesial, son frecuentes las normas que señala el Código de Derecho canónico en orden a una gestión transparente, consistentes en la importancia de tener “consejos económicos” en todas las personas jurídicas que dependen de la Iglesia, con condiciones estrictas para su composición y para su funcionamiento, y a que tales personas jurídicas, especialmente sus administradores, no sólo ejerzan sus funciones con responsabilidad y con suma vigilancia – entre otros requisitos –, sino que ofrezcan a los superiores y a la comunidad (cf. c. 1287) la información real, precisa y oportuna en relación con los bienes eclesiásticos, a su adquisición, administración, contratos y eventual enajenación (Libro V). Pero, sin duda, más aún que gestión transparente, se requieren gestores transparentes.


4. En efecto, en lo que corresponde especialmente a las organizaciones y empresas de privados, nacionales e internacionales, a las personas jurídicas privadas y a las personas naturales, conviene – por sus particulares intereses – poseer las propias y más altas exigencias en relación con la transparencia en cuanto toca a la gestión de sus asuntos. 

Algo similar, en sus condiciones intrínsecas y extrínsecas y en situación, habría de legislarse en el derecho particular por parte de las Conferencias de los Obispos o por los propios Obispos diocesanos, en concilio, o con (pero también sin la ayuda de) sus sínodos. Algunas ideas al respecto pueden ser las siguientes:


1°) El establecimiento de un código de ética – en el que los deberes, procedimientos y responsabilidades sean precisadas – al que deban ajustarse cada uno de los oficiales de la curia diocesana, los párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas, designados (y designadas) bien sea por provisión de los oficios, bien por delegación.

2°) Dentro del mencionado código, se habría de establecer que el comportamiento de los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) estará inspirado en los criterios de la sindéresis, la buena fe, la honradez, la imparcialidad, la equidad canónica y el diálogo que sabe escuchar y aprender de los otros. En su proceder, han de actuar lejos del propio interés particular, en especial de la búsqueda de vanagloria y de honores, con recta conciencia y obedeciendo no a otro sino a esa misma conciencia, y ante Dios. En tal virtud, cuando se les presentare un conflicto de interés, lo pondrán en conocimiento de la instancia superior correspondiente a fin de que se tome decisión al respecto (generalmente mediante la designación de una persona que, de manera interina, aborde y decida el tema), y absteniéndose, ante todo, de tener cualquier injerencia en el asunto del que se trate.

3°) Así mismo, se debería considerar que la gestión de los mencionados (oficiales de la curia diocesana, los párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) ha de ser clara y manifiesta, sin dejar posibilidad a la interpretación o a la desconfianza; no ha de ser dictada por el empleo de dineros y demás recursos en utilidad propia; ni permitirá la utilización del oficio eclesiástico, o de la delegación, para el propio beneficio o para el beneficio indebido (indicados expresamente) de terceros, para conceder a éstos preferencias injustificadas (taxativamente se ha de señalar las excepciones) o para crear elitismos y exclusiones, así como tampoco para obstaculizar la operación legítima de la Diócesis y/o de otras parroquias y/o instituciones.

4°) Siguiendo el buen ejemplo del Obispo diocesano, los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) garantizarán la mayor transparencia en la aceptación (o rechazo) de ofrendas y donativos, en la adquisición de bienes y servicios y en la utilización de los mismos, de las instalaciones y de los demás recursos móviles e inamovibles, para el desarrollo de las funciones de las respectivas oficinas y de las actividades para las cuales unas y otros fueron recibidos. De la misma manera, no sólo se asegurarán de que ningún fiel quede excluido de cualquier servicio por razones de pobreza, sino de que cuanto tenga que ver con el ejercicio de la potestad sagrada, en particular con los sacramentos, esté alejado de cualquier apariencia de ganancia y, por el contrario, sí más cerca de la gratuidad y de la generosidad.

5°) Del mismo modo, los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas), en ejercicio de las actividades para las que fueron designados, en sus relaciones comerciales con empresas e individuos evitarán los conflictos de interés, así como procederán de acuerdo con las normas más estrictas de los Códigos Colombianos correspondientes (comercio, civil, etc.), e inclusive, sustrayéndose, si fuera del caso, de la apariencia de sórdida ganancia en el ejercicio de sus otras actividades personales, sean ellas familiares, profesionales, deportivas, artísticas, etc., siempre de acuerdo con la condición canónica en la que se encuentren.

6°) De acuerdo con las normas canónicas, los mencionados (oficiales de la curia diocesana, párrocos y sus vicarios, y todos aquellos que ministerialmente cooperan en las actividades de la diócesis, de sus parroquias y de las demás instituciones eclesiásticas) rendirán cuenta de las actividades desempeñadas al Obispo diocesano, con la frecuencia o periodicidad, y de la manera como el mismo determine, sobre todo con ocasión de las visitas pastorales.

7°) Se proveerá de un reglamento previo, claro, conciso, ágil, equitativo, fácilmente mejorable según la experiencia, elaborado de acuerdo con las normas canónicas, con el cual se pueda proceder en las reuniones y deliberaciones del clero y/o de los organismos pastorales diocesanos y parroquiales.


Hay que decir que este tema de la trasparencia se relaciona también el de la sinceridad y el del amor. Así lo entiende el S. P. Francisco, reclamándolas y deseándolas para todos los fieles en la Iglesia:

"El hipócrita es una persona que finge, adula y engaña porque vive con una máscara en el rostro y no tiene el valor de enfrentarse a la verdad. Por esto, no es capaz de amar verdaderamente – un hipócrita no sabe amar – se limita a vivir de egoísmo y no tiene la fuerza de demostrar con transparencia su corazón. Hay muchas situaciones en las que se puede verificar la hipocresía. A menudo se esconde en el lugar de trabajo, donde se trata de aparentar ser amigos con los colegas mientras la competición lleva a golpearles a la espalda. En la política no es inusual encontrar hipócritas que viven un desdoblamiento entre lo público y lo privado. Particularmente detestable es la hipocresía en la Iglesia, y lamentablemente existe la hipocresía en la Iglesia, y hay muchos cristianos y muchos ministros hipócritas. No deberíamos olvidar nunca las palabras del Señor: “Sea vuestro lenguaje: ‘sí, sí’; ‘no, no’; que lo que pasa de aquí viene del Maligno” (Mt 5,37). 
Hermanos y hermanas, pensemos hoy en lo que Pablo condena y que Jesús condena: la hipocresía. Y no tengamos miedo de ser sinceros, de decir la verdad, de escuchar la verdad, de conformarnos con la verdad. Así podremos amar. Un hipócrita no sabe amar. Actuar de otra manera que no sea la verdad significa poner en peligro la unidad en la Iglesia, por la cual el Señor mismo ha rezado."
Tomado de la Audiencia general del 25 de agosto de 2021, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2021/documents/papa-francesco_20210825_udienza-generale.html



NdE

Como un ejemplo de propuesta de solución a conflictos que pudieran presentarse en el seno de la comunidad eclesial, de los principios que están en juego, puede leerse el comentario del R. P. Francisco Javier Urrutia SJ sobre los cc. 822 y siguientes, acerca de los medios de comunicación social, que se expondrán en el momento y lugar convenientes (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l.html).








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Notas de pie de página


[1] Nacido en Comacchio, 2 agosto 1940 – Fallecido en Roma, 18 febrero 2018.
[2] “124. Clerici debent sanctiorem prae laicis vitam interiorem et exteriorem ducere aisque virtute et recte factis in exemplum excellere”.
[3] “682. Laici ius habent recipiendi a clero, ad normam ecclesiasticae disciplinae, spiritualia bona et potissimum adiumenta ad salutem necessaria”.
[4] “971. Nefas est quemquam quovis modo, ob quamlibet rationem, ad statum clericalem cogere, vel canonice idoneum ab eodem avertere”.
[5] “1035. Omnes possunt matrimonium contrahere, qui iure non prohibentur”.
[6] “1248. Festis de praecepto diebus Missa audienda est; et abstinendum ab operibus servilibus, actibus forensibus, itemque, nisi aliud ferant legitimae consuetudines aut peculiaria indulta, publico mercatu, nundinis, aliisque publicis emptionibus et venditionibus”.
[7] “1259 § 1. Orationes et pietatis exercitia ne permittantur in ecclesiis vel oratoriis sine revisione et expressa Ordinarii loci licentia, qui in casibus difficilioribus rem totam Sedi Apostolicae subiiciat”.
[8] “1667.Quodlibet ius non solum actione munitur, nisi aliud expresse cautum sit, sed etiam exceptione, quae semper competit et est suapte natura perpetua”.
[9] Cf. cc. 1732 ss; S. Juan Pablo II: Const. Apost. Pastor bonus, del 28 de junio de 1988, “Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica”, arts. 121-125, en: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-roman-curia.html#TRIBUNALES
[10] Véase la explicación del concepto de la “equidad canónica” – y no sólo de la equidad a secas – al tratar de este criterio, de su historia y evolución, y, sobre todo de su fundamentación, en las notas correspondientes del Libro I (cc. 6; 9), en: https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2016/12/l.html 
[11] “Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.”
[12] "Estado común" y "bienes dados para el servicio común" (añadimos nosotros) de todos los fieles cristianos. “En virtud de esta catolicidad, cada una de las partes colabora con sus dones propios con las restantes partes y con toda la Iglesia, de tal modo que el todo y cada una de las partes aumentan a causa de todos los que mutuamente se comunican y tienden a la plenitud en la unidad. De donde resulta que el Pueblo de Dios no sólo reúne a personas de pueblos diversos, sino que en sí mismo está integrado por diversos órdenes. Hay, en efecto, entre sus miembros una diversidad, sea en cuanto a los oficios, pues algunos desempeñan el ministerio sagrado en bien de sus hermanos, sea en razón de la condición y estado de vida, pues muchos en el estado religioso estimulan con su ejemplo a los hermanos al tender a la santidad por un camino más estrecho. Además, dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad [Cf. San Ignacio M., Ad Rom., praef.: Ed. Funk, I p.252.], protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla. De aquí se derivan finalmente, entre las diversas partes de la Iglesia, unos vínculos de íntima comunión en lo que respecta a riquezas espirituales, obreros apostólicos y ayudas temporales. Los miembros del Pueblo de Dios son llamados a una comunicación de bienes, y las siguientes palabras del apóstol pueden aplicarse a cada una de las Iglesias: «El don que cada uno ha recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios» (1 P 4,10).”
El comentario más reciente a este texto de la LG 13c - válido, como se ve, para todos los fieles cristianos sin distinción - es la siguiente actualización que ha hecho la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica en el documento denominado "Orientaciones": Economia a servizio del carismae della missione. Boni dispensatores multiformis gratiae Dei Libreria Editrice Vaticana Ciudad del Vaticano 2018: "El cristiano, por tanto, está llamado a llegar a ser ecónomo, administrador de la multiforme gracia que se expresa también mediante los carismas, y está llamado a ponerla en circulación (en círculo: sic) en beneficio de todos. Cada don es un profundizar el desmesurado patrimonio de gracia por parte de Dios, cada miembro de la comunidad, en consecuencia, rico de tal don es miembro activo y corresponsable de la vida comunitaria, sabiendo que esto que que tiene a disposición no es suyo, sino un don a custodiar, a hacer fructificar con el único objetivo: el bien común, 'porque solamente juntos es posible alcanzarlo, aumentarlo y custodiarlo, incluso con vistas al futuro' (Pontificio Consejo para la Justicia y la Paz: Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia - Roma, 2 de abril de 2004 - n. 164). Bien común que pone en red una multiplicidad de dones, al servicio los unos de los otros, por medio de la cual se mueve el proyecto salvífico de Dios en beneficio de toda mujer y todo hombre" (n. 1g). 
NdE. Véase también como un "ensayo" de fundamentación al respecto los cap. IV y V de mi obra Las Universidades Católicas... - o El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo... - (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv-continuacion-i.html y https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-ser-humano-ser-para-la.html).
[13] “Por consiguiente, los laicos, incluso cuando están ocupados en los cuidados temporales, pueden y deben desplegar una actividad muy valiosa en orden a la evangelización del mundo. Ya que si algunos de ellos, cuando faltan los sagrados ministros o cuando éstos se ven impedidos por un régimen de persecución, les suplen en ciertas funciones sagradas, según sus posibilidades, y si otros muchos agotan todas sus energías en la acción apostólica, es necesario, sin embargo, que todos contribuyan a la dilatación y al crecimiento del reino de Dios en el mundo. Por ello, dedíquense los laicos a un conocimiento más profundo de la verdad revelada y pidan a Dios con instancia el don de la sabiduría.”
[14] “Si bien en la Iglesia no todos van por el mismo camino, sin embargo, todos están llamados a la santidad y han alcanzado idéntica fe por la justicia de Dios (cf. 2 P 1,1). Aun cuando algunos, por voluntad de Cristo, han sido constituidos doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demás, existe una auténtica igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo. Pues la distinción que el Señor estableció entre los sagrados ministros y el resto del Pueblo de Dios lleva consigo la solidaridad, ya que los Pastores y los demás fieles están vinculados entre sí por recíproca necesidad. Los Pastores de la Iglesia, siguiendo el ejemplo del Señor, pónganse al servicio los unos de los otros y al de los restantes fieles; éstos, a su vez, asocien gozosamente su trabajo al de los Pastores y doctores. De esta manera, todos rendirán un múltiple testimonio de admirable unidad en el Cuerpo de Cristo. Pues la misma diversidad de gracias, servicio y funciones congrega en la unidad a los hijos de Dios, porque «todas... estas cosas son obra del único e idéntico Espíritu» (1 Co 12,11).”
[15] “Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde.”
[16] “Cristo es la luz de los pueblos. Por ello este sacrosanto Sínodo, reunido en el Espíritu Santo, desea ardientemente iluminar a todos los hombres, anunciando el Evangelio a toda criatura (cf. Mc 16,15) con la claridad de Cristo, que resplandece sobre la faz de la Iglesia. Y porque la Iglesia es en Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano, ella se propone presentar a sus fieles y a todo el mundo con mayor precisión su naturaleza y su misión universal, abundando en la doctrina de los concilios precedentes.”
[17] “A esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su organización y todos los medios de salvación establecidos en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los Obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del gobierno y comunión eclesiástica. No se salva, sin embargo, aunque esté incorporado a la Iglesia, quien, no perseverando en la caridad, permanece en el seno de la Iglesia «en cuerpo», mas no «en corazón» [26]. Pero no olviden todos los hijos de la Iglesia que su excelente condición no deben atribuirla a los méritos propios, sino a una gracia singular de Cristo, a la que, si no responden con pensamiento, palabra y obra, lejos de salvarse, serán juzgados con mayor severidad [27].”
[18] “Pero los demás sacramentos, al igual que todos los ministerios eclesiásticos y las obras del apostolado, están unidos con la Eucaristía y hacia ella se ordenan[38]. Pues en la Sagrada Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia[39], es decir, Cristo en persona, nuestra Pascua y pan vivo que, con su Carne, por el Espíritu Santo vivificada y vivificante, da vida a los hombres que de esta forma son invitados y estimulados a ofrecerse a sí mismos, sus trabajos y todas las cosas creadas juntamente con El. Por lo cual, la Eucaristía aparece como la fuente y cima de toda la evangelización; los catecúmenos, al introducirse poco a poco en la participación de la Eucaristía, y los fieles ya marcados por el sagrado Bautismo y Confirmación, por medio de la recepción de la Eucaristía se injertan plenamente en el Cuerpo de Cristo.”
[19] “Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave, no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental, a no ser que concurra un motivo grave y no haya oportunidad de confesarse; y en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes.”
[20] San Anselmo, en De libertate arbitrii, afirmaba que el hombre pecó por su libre albedrío; por ello, justamente se le castiga: tenía el poder de no hacerlo. Véase el texto en: https://la.wikisource.org/wiki/De_libertate_arbitrii
[21] “Es, pues, completamente claro que todos los fieles, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad [124], y esta santidad suscita un nivel de vida más humano incluso en la sociedad terrena. En el logro de esta perfección empeñen los fieles las fuerzas recibidas según la medida de la donación de Cristo, a fin de que, siguiendo sus huellas y hechos conformes a su imagen, obedeciendo en todo a la voluntad del Padre, se entreguen con toda su alma a la gloria de Dios y al servicio del prójimo. Así, la santidad del Pueblo de Dios producirá abundantes frutos, como brillantemente lo demuestra la historia de la Iglesia con la vida de tantos santos.
Una misma es la santidad que cultivan, en los múltiples géneros de vida y ocupaciones, todos los que son guiados por el Espíritu de Dios, y obedientes a la voz del Padre, adorándole en espíritu y verdad, siguen a Cristo pobre, humilde y cargado con la cruz, a fin de merecer ser hechos partícipes de su gloria. Pero cada uno debe caminar sin vacilación por el camino de la fe viva, que engendra la esperanza y obra por la caridad, según los dones y funciones que le son propios.”
[22] “Para ejercer este apostolado, el Espíritu Santo, que produce la santificación del pueblo de Dios por el ministerio y por los Sacramentos, concede también dones peculiares a los fieles (Cf. 1 Cor., 12,7) "distribuyéndolos a cada uno según quiere" (1 Cor., 12,11), para que "cada uno, según la gracia recibida, poniéndola al servicio de los otros", sean también ellos "administradores de la multiforme gracia de Dios" (1 Pe., 4,10), para edificación de todo el cuerpo en la caridad (Cf. Ef., 4,16). De la recepción de estos carismas, incluso de los más sencillos, procede a cada uno de los creyentes el derecho y la obligación de ejercitarlos para bien de los hombres y edificación de la Iglesia, ya en la Iglesia misma., ya en el mundo, en la libertad del Espíritu Santo, que "sopla donde quiere" (Jn., 3,8), y, al mismo tiempo, en unión con los hermanos en Cristo, sobre todo con sus pastores, a quienes pertenece el juzgar su genuina naturaleza y su debida aplicación, no por cierto para que apaguen el Espíritu, sino con el fin de que todo lo prueben y retengan lo que es bueno (Cf. 1 Tes., 5,12; 19,21).”
[23] “No sólo esto. Cuanto atenta contra la vida –homicidios de cualquier clase, genocidios, aborto, eutanasia y el mismo suicidio deliberado –; cuanto viola la integridad de la persona humana, como, por ejemplo, las mutilaciones, las torturas morales o físicas, los conatos sistemáticos para dominar la mente ajena; cuanto ofende a la dignidad humana, como son las condiciones infrahumanas de vida, las detenciones arbitrarias, las deportaciones, la esclavitud, la prostitución, la trata de blancas y de jóvenes; o las condiciones laborales degradantes, que reducen al operario al rango de mero instrumento de lucro, sin respeto a la libertad y a la responsabilidad de la persona humana: todas estas prácticas y otras parecidas son en sí mismas infamantes, degradan la civilización humana, deshonran más a sus autores que a sus víctimas y son totalmente contrarias al honor debido al Creador.”
[24] “La orientación del hombre hacia el bien sólo se logra con el uso de la libertad, la cual posee un valor que nuestros contemporáneos ensalzan con entusiasmo. Y con toda razón. Con frecuencia, sin embargo, la fomentan de forma depravada, como si fuera pura licencia para hacer cualquier cosa, con tal que deleite, aunque sea mala. La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección. La dignidad humana requiere, por tanto, que el hombre actúe según su conciencia y libre elección, es decir, movido e inducido por convicción interna personal y no bajo la presión de un ciego impulso interior o de la mera coacción externa. El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes. La libertad humana, herida por el pecado, para dar la máxima eficacia a esta ordenación a Dios, ha de apoyarse necesariamente en la gracia de Dios. Cada cual tendrá que dar cuenta de su vida ante el tribunal de Dios según la conducta buena o mala que haya observado.”
[25] “Cree la Iglesia que Cristo, muerto y resucitado por todos, da al hombre su luz y su fuerza por el Espíritu Santo a fin de que pueda responder a su máxima vocación y que no ha sido dado bajo el cielo a la humanidad otro nombre en el que sea necesario salvarse. Igualmente cree que la clave, el centro y el fin de toda la historia humana se halla en su Señor y Maestro. Afirma además la Iglesia que bajo la superficie de lo cambiante hay muchas cosas permanentes, que tienen su último fundamento en Cristo, quien existe ayer, hoy y para siempre. Bajo la luz de Cristo, imagen de Dios invisible, primogénito de toda la creación, el Concilio habla a todos para esclarecer el misterio del hombre y para cooperar en el hallazgo de soluciones que respondan a los principales problemas de nuestra época.”
[26] “Este es el gran misterio del hombre que la Revelación cristiana esclarece a los fieles. Por Cristo y en Cristo se ilumina el enigma del dolor y de la muerte, que fuera del Evangelio nos envuelve en absoluta obscuridad. Cristo resucitó; con su muerte destruyó la muerte y nos dio la vida, para que, hijos en el Hijo, clamemos en el Espíritu: ¡Abba!, ¡Padre!”
[27] “Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de opiniones que, por ejemplo, deprimen excesivamente o exaltan sin moderación alguna el cuerpo humano. No hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio enuncia y proclama la libertad de los hijos de Dios, rechaza todas las esclavitudes, que derivan, en última instancia, del pecado; respeta santamente la dignidad de la conciencia y su libre decisión; advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y bien de la humanidad; encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos. Esto corresponde a la ley fundamental de la economía cristiana. Porque, aunque el mismo Dios es Salvador y Creador, e igualmente, también Señor de la historia humana y de la historia de la salvación, sin embargo, en esta misma ordenación divina, la justa autonomía de lo creado, y sobre todo del hombre, no se suprime, sino que más bien se restituye a su propia dignidad y se ve en ella consolidada.”
[28] “La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones del mundo surja el propósito de establecer un orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona, como son el derecho de libre reunión, de libre asociación, de expresar las propias opiniones y de profesar privada y públicamente la religión. Porque la garantía de los derechos de la persona es condición necesaria para que los ciudadanos, como individuos o como miembros de asociaciones, puedan participar activamente en la vida y en el gobierno de la cosa pública.”
[29] Cf. Ghirlanda, G. (17 junio 1988). “Las obligaciones y los derechos de los fieles cristianos en la comunión eclesial y su cumplimiento y ejercicio”. Universitas Canonica (Bogotá), 11-41.
[30] “La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor del Redentor, contribuye a difundir cada vez más el reino de la justicia y de la caridad en el seno de cada nación y entre las naciones. Predicando la verdad evangélica e iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas del ciudadano.”
[31] “La Iglesia tiene también sumo cuidado de las escuelas superiores, sobre todo de las universidades y facultades. E incluso en las que dependen de ella pretende sistemáticamente que cada disciplina se cultive según sus principios, sus métodos y la libertad propia de la investigación científica, de manera que cada día sea más profunda la comprensión de las mismas disciplinas, y considerando con toda atención los problemas y los hallazgos de los últimos tiempos se vea con más exactitud cómo la fe y la razón van armónicamente encaminadas a la verdad, que es una, siguiendo las enseñanzas de los doctores de la Iglesia, sobre todo de Santo Tomás de Aquino. De esta forma, ha de hacerse como pública, estable y universal la presencia del pensamiento cristiano en el empeño de promover la cultura superior y que los alumnos de estos institutos se formen hombres prestigiosos por su doctrina, preparados para el desempeño de las funciones más importantes en la sociedad y testigos de la fe en el mundo.
En las universidades católicas en que no exista ninguna Facultad de Sagrada Teología, haya un instituto o cátedra de la misma en que se explique convenientemente, incluso a los alumnos seglares. Puesto que las ciencias avanzan, sobre todo, por las investigaciones especializadas de más alto nivel científico, ha de fomentarse ésta en las universidades y facultades católicas por los institutos que se dediquen principalmente a la investigación científica.”
[32] “Los que se dedican a las ciencias teológicas en los seminarios y universidades, empéñense en colaborar con los hombres versados en las otras materias, poniendo en común sus energías y puntos de vista. la investigación teológica siga profundizando en la verdad revelada sin perder contacto con su tiempo, a fin de facilitar a los hombres cultos en los diversos ramos del saber un más pleno conocimiento de la fe. Esta colaboración será muy provechosa para la formación de los ministros sagrados, quienes podrán presentar a nuestros contemporáneos la doctrina de la Iglesia acerca de Dios, del hombre y del mundo, de forma más adaptada al hombre contemporáneo y a la vez más gustosamente aceptable por parte de ellos. Más aún, es de desear que numerosos laicos reciban una buena formación en las ciencias sagradas, y que no pocos de ellos se dediquen ex profeso a estos estudios y profundicen en ellos. Pero para que puedan llevar a buen término su tarea debe reconocerse a los fieles, clérigos o laicos, la justa libertad de investigación, de pensamiento y de hacer conocer humilde y valerosamente su manera de ver en los campos que son de su competencia.”
[33] “Entre los principales oficios de los Obispos se destaca la predicación del Evangelio [75]. Porque los Obispos son los pregoneros de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo y son los maestros auténticos, o sea los que están dotados de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de ser creída y ha de ser aplicada a la vida, y la ilustran bajo la luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación cosas nuevas y viejas (cf. Mt 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de su grey los errores que la amenazan (cf. 2 Tm 4,1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.”
[34] “ Cristo, el gran Profeta, que proclamó el reino del Padre con el testimonio de la vida y con el poder de la palabra, cumple su misión profética hasta la plena manifestación de la gloria, no sólo a través de la Jerarquía, que enseña en su nombre y con su poder, sino también por medio de los laicos, a quienes, consiguientemente, constituye en testigos y les dota del sentido de la fe y de la gracia de la palabra (cf. Hch 2, 17-18; Ap 19, 10) para que la virtud del Evangelio brille en la vida diaria, familiar y social. Se manifiestan como hijos de la promesa en la medida en que, fuertes en la fe y en la esperanza, aprovechan el tiempo presente (Ef 5, 16; Col 4, 5) y esperan con paciencia la gloria futura (cf. Rm 8, 25). Pero no escondan esta esperanza en el interior de su alma, antes bien manifiéstenla, incluso a través de las estructuras de la vida secular, en una constante renovación y en un forcejeo «con los dominadores de este mundo tenebroso, contra los espíritus malignos» (Ef 6, 12).
Al igual que los sacramentos de la Nueva Ley, con los que se alimenta la vida y el apostolado de los fieles, prefiguran el cielo nuevo y la tierra nueva (cf. Ap 21, 1), así los laicos quedan constituidos en poderosos pregoneros de la fe en la cosas que esperamos (cf. Hb11, 1) cuando, sin vacilación, unen a la vida según la fe la profesión de esa fe. Tal evangelización, es decir, el anuncio de Cristo pregonado por el testimonio de la vida y por la palabra, adquiere una característica específica y una eficacia singular por el hecho de que se lleva a cabo en las condiciones comunes del mundo.
En esta tarea resalta el gran valor de aquel estado de vida santificado por un especial sacramento, a saber, la vida matrimonial y familiar. En ella el apostolado de los laicos halla una ocasión de ejercicio y una escuela preclara si la religión cristiana penetra toda la organización de la vida y la transforma más cada día. Aquí los cónyuges tienen su propia vocación: el ser mutuamente y para sus hijos testigos de la fe y del amor de Cristo. La familia cristiana proclama en voz muy alta tanto las presentes virtudes del reino de Dios como la esperanza de la vida bienaventurada. De tal manera, con su ejemplo y su testimonio arguye al mundo de pecado e ilumina a los que buscan la verdad.
Por consiguiente, los laicos, incluso cuando están ocupados en los cuidados temporales, pueden y deben desplegar una actividad muy valiosa en orden a la evangelización del mundo. Ya que si algunos de ellos, cuando faltan los sagrados ministros o cuando éstos se ven impedidos por un régimen de persecución, les suplen en ciertas funciones sagradas, según sus posibilidades, y si otros muchos agotan todas sus energías en la acción apostólica, es necesario, sin embargo, que todos contribuyan a la dilatación y al crecimiento del reino de Dios en el mundo. Por ello, dedíquense los laicos a un conocimiento más profundo de la verdad revelada y pidan a Dios con instancia el don de la sabiduría.”
[35] “Los laicos, al igual que todos los fieles cristianos, tienen el derecho de recibir con abundancia [117] de los sagrados Pastores los auxilios de los bienes espirituales de la Iglesia, en particular la palabra de Dios y les sacramentos. Y manifiéstenles sus necesidades y sus deseos con aquella libertad y confianza que conviene a los hijos de Dios y a los hermanos en Cristo. Conforme a la ciencia, la competencia y el prestigio que poseen, tienen la facultad, más aún, a veces el deber, de exponer su parecer acerca de los asuntos concernientes al bien de la Iglesia [118]. Esto hágase, si las circunstancias lo requieren, a través de instituciones establecidas para ello por la Iglesia, y siempre en veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y caridad hacia aquellos que, por razón de su sagrado ministerio, personifican a Cristo.”
[36] “En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna.”
[37] “ Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.”
[38] “4. El Pueblo de Dios se reúne, ante todo, por la palabra de Dios vivo[24], que con todo derecho hay que esperar de la boca de los sacerdotes[25]. Pues como nadie puede salvarse, si antes no cree[26], los presbíteros, como cooperadores de los obispos, tienen como obligación principal el anunciar a todos el Evangelio de Cristo[27], para constituir e incrementar el Pueblo de Dios, cumpliendo el mandato del Señor: "Id por todo el mundo y predicar el Evangelio a toda criatura" (Mc., 16, 15)[28]. Porque con la palabra de salvación se suscita la fe en el corazón de los no creyentes y se robustece en el de los creyentes, y con la fe empieza y se desarrolla la congregación de los fieles, según la sentencia del Apóstol: "La fe viene por la predicación, y la predicación por la palabra de Cristo" (Rom., 10, 17). Los presbíteros, pues, se deben a todos, en cuanto a todos deben comunicar la verdad del Evangelio[29] que poseen en el Señor. Por tanto, ya lleven a las gentes a glorificar a Dios, observando entre ellos una conducta ejemplar[30], ya anuncien a los no creyentes el misterio de Cristo, predicándoles abiertamente, ya enseñen el catecismo cristiano o expongan la doctrina de la Iglesia, ya procuren tratar los problemas actuales a la luz de Cristo, es siempre su deber enseñar, no su propia sabiduría, sino la palabra de Dios, e invitar indistintamente a todos a la conversión y a la santidad[31]. Pero la predicación sacerdotal, muy difícil con frecuencia en las actuales circunstancias del mundo, para mover mejor a las almas de los oyentes, debe exponer la palabra de Dios, no sólo de una forma general y abstracta, sino aplicando a circunstancias concretas de la vida la verdad perenne del Evangelio.
Con ello se desarrolla el ministerio de la palabra de muchos modos, según las diversas necesidades de los oyentes y los carismas de los predicadores. En las regiones o núcleos no cristianos, los hombres son atraídos a la fe y a los sacramentos de la salvación por el mensaje evangélico[32]; pero en la comunidad cristiana, atendiendo, sobre todo, a aquellos que comprenden o creen poco lo que celebran, se requiere la predicación de la palabra para el ministerio de los sacramentos, puesto que son sacramentos de fe, que procede de la palabra y de ella se nutre[33]. Esto se aplica especialmente a la liturgia de la palabra en la celebración de la misa, en que el anuncio de la muerte y de la resurrección del Señor y la respuesta del pueblo que escucha se unen inseparablemente con la oblación misma con la que Cristo confirmó en su sangre la Nueva Alianza, oblación a la que se unen los fieles o con el deseo o con la recepción del sacramento[34].”
[39] “Competen a los laicos propiamente, aunque no exclusivamente, las tareas y el dinamismo seculares. Cuando actúan, individual o colectivamente, como ciudadanos del mundo, no solamente deben cumplir las leyes propias de cada disciplina, sino que deben esforzarse por adquirir verdadera competencia en todos los campos. Gustosos colaboren con quienes buscan idénticos fines. Conscientes de las exigencias de la fe y vigorizados con sus energías, acometan sin vacilar, cuando sea necesario, nuevas iniciativas y llévenlas a buen término. A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta su misión. Cumplen más bien los laicos su propia función con la luz de la sabiduría cristiana y con la observancia atenta de la doctrina del Magisterio.”
[40] “La renovación y adaptación de los Institutos depende principalmente de la formación de sus miembros. Por tanto, los hermanos no clérigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente después del Noviciado a obras apostólica, sino que deben continuar en casas convenientemente apropiadas su formación religiosa y apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de los títulos convenientes.
Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa ni suceda que los que por institución se dedican al apostolado externo se encuentren incapacitados para llenar su ministerio, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las actuales costumbres sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por una fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a la unidad de vida de los miembros del Instituto.
Los religiosos han de procurar ir perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo posible por proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.
Es también obligación de los Superiores procurar que los directores, maestros de espíritu y los profesores sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados.”
[41] “Para que los presbíteros puedan fomentar la unión con Cristo en todas las circunstancias de la vida, además del ejercicio consciente de su ministerio, cuentan con los medios comunes y particulares, nuevos y antiguos, que nunca deja de suscitar en el pueblo de Dios el Espíritu Santo, y que la Iglesia recomienda, e incluso manda alguna vez, para la santificación de sus miembros[145]. Entre todas las ayudas espirituales sobresalen los actos con que los cristianos se nutren de la palabra de Dios en la doble mesa de la Sagrada Escritura y de la Eucaristía[146]; a nadie se oculta cuánta trascendencia tiene su participación asidua para la santificación propia de los presbíteros.
Los ministros de la gracia sacramental se unen íntimamente a Cristo Salvador y Pastor por la fructuosa recepción de los sacramentos, sobre todo en la frecuente acción sacramental de la Penitencia, puesto que, preparada con el examen diario de conciencia, favorece tantísimo la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de las misericordias. A la luz de la fe, nutrida con la lectura divina, pueden buscar cuidadosamente las señales de la voluntad divina y los impulsos de su gracia en los varios aconteceres de la vida, y hacerse, con ello, más dóciles cada día para su misión recibida en el Espíritu Santo. En la Santísima Virgen María encuentran siempre un ejemplo admirable de esta docilidad, pues ella, guiada por el Espíritu Santo, se entregó totalmente al misterio de la redención de los hombres[147]; veneren y amen los presbíteros con filial devoción y veneración a esta Madre del Sumo y Eterno Sacerdote, Reina de los Apóstoles y auxilio de su ministerio.
Para cumplir con fidelidad su ministerio, gusten cordialmente el coloquio divino con Cristo Señor en la visita y en el culto personal de la Sagrada Eucaristía; practiquen gustosos el retiro espiritual y aprecien mucho la dirección espiritual. De muchas maneras, especialmente por la recomendada oración mental y variadas fórmulas de oraciones, que eligen a su gusto, los presbíteros buscan y piden instantemente a Dios el verdadero espíritu de oración con que ellos mismos, juntamente con la plebe que se les ha confiado, se unen íntimamente con Cristo Mediador del Nuevo Testamento, y así pueden clamar como hijos de adopción: "Abba, Padre" (Rom., 8, 15).”
[42] “En el sagrado rito de la Ordenación el obispo recomienda a los presbíteros que "estén maduros en la ciencia" y que su doctrina sea "medicina espiritual para el pueblo de Dios"[148]. Pero la ciencia de un ministro sagrado debe ser sagrada, porque emana de una fuente sagrada y a un fin sagrado se dirige. Ante todo, pues, se obtiene por la lectura y meditación de la Sagrada Escritura[149], y se nutre también fructuosamente con el estudio de los santos Padres y Doctores, y de otros monumentos de la Tradición. Además, para responder convenientemente a los problemas propuestos por los hombres contemporáneos, conviene que los presbíteros conozcan los documentos del Magisterio y, sobre todo, de los Concilios y de los Romanos Pontífices, y consulten a los mejores y probados escritores de Teología.
Pero como en nuestros tiempos la cultura humana, y también las ciencias sagradas, avanzan con un ritmo nuevo, los presbíteros se ven impulsados a completar convenientemente y sin intermisión su ciencia divina y humana, y a prepararse, de esta forma, para entablar más ventajosamente el diálogo con los hombres de su tiempo.”
Para que los presbíteros se entreguen más fácilmente a los estudios y capten con más eficacia los métodos de la evangelización y del apostolado, prepárenseles cuidadosamente los medios necesarios, como son la organización de cursos y de congresos, según las condiciones de cada país, la erección de centros destinados a los estudios pastorales, la fundación de bibliotecas y una conveniente dirección de los estudios por personas competentes. Consideren, además, los obispos, o en particular, o reunidos entre sí, el modo más conveniente de conseguir que todos los presbíteros, en tiempo determinado, sobre todo en los primeros años después de su Ordenación[150], puedan asistir a un curso en que se les brinde la ocasión de conseguir un conocimiento más completo de los métodos pastorales y de la ciencia teológica, y, sobre todo, de fortalecer su vida espiritual y de comunicarse mutuamente con los hermanos las experiencias apostólicas[151]. Ayúdese especialmente con estas y otras atenciones oportunas también a los neo-párrocos y a los que se destinan para una nueva empresa pastoral, o a los que se envían a otra diócesis o nación.
Procuren, por fin, los obispos que se dediquen algunos más profundamente a la ciencia divina, a fin de que nunca falten maestros idóneos para formar a los clérigos, para ayudar a los otros sacerdotes y a los fieles a conseguir la doctrina que necesitan, y para fomentar el sano progreso en las disciplinas sagradas, que es totalmente necesario en la Iglesia.”
[43] “La Iglesia católica, para cumplir el mandato divino: "enseñad a todas las gentes" (Mt., 18, 19-20), debe emplearse denodadamente "para que la palabra de Dios sea difundida y glorificada" (2 Tes., 3, I).
Ruega, pues, encarecidamente a todos sus hijos que ante todo eleven "peticiones, súplicas, plegarias y acciones de gracias por todos los hombres... Porque esto es bueno y grato a Dios nuestro Salvador, el cual quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento de la verdad" (I Tim., 2, 1-4).
Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre.
Porque el discípulo tiene la obligación grave para con Cristo Maestro de conocer cada día mejor la verdad que de Él ha recibido, de anunciarla fielmente y de defenderla con valentía, excluyendo los medios contrarios al espíritu evangélico. Al mismo tiempo, sin embargo, la caridad de Cristo le acucia para que trate con amor, prudencia y paciencia a los hombres que viven en el error o en la ignorancia de la fe. Deben, pues, tenerse en cuenta tanto los deberes para con Cristo, el Verbo vivificante que hay que predicar, como los derechos de la persona humana y la medida de la gracia que Dios por Cristo ha concedido al hombre, que es invitado a recibir y profesar voluntariamente la fe.”
[44] “En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos, llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva. Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna.
Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan también a la salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación del Cuerpo de Cristo.
Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de la vida hermanada de todos pueblos.”
[45] “Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños, adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición, Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.
Procuren, además, que los catequistas se preparen debidamente para la enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.
Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los catecúmenos adultos.”
[46] “Los laicos, al igual que todos los fieles cristianos, tienen el derecho de recibir con abundancia [117] de los sagrados Pastores los auxilios de los bienes espirituales de la Iglesia, en particular la palabra de Dios y les sacramentos. Y manifiéstenles sus necesidades y sus deseos con aquella libertad y confianza que conviene a los hijos de Dios y a los hermanos en Cristo. Conforme a la ciencia, la competencia y el prestigio que poseen, tienen la facultad, más aún, a veces el deber, de exponer su parecer acerca de los asuntos concernientes al bien de la Iglesia [118]. Esto hágase, si las circunstancias lo requieren, a través de instituciones establecidas para ello por la Iglesia, y siempre en veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y caridad hacia aquellos que, por razón de su sagrado ministerio, personifican a Cristo.
Los laicos, como los demás fieles, siguiendo el ejemplo de Cristo, que con su obediencia hasta la muerte abrió a todos los hombres el dichoso camino de la libertad de los hijos de Dios, acepten con prontitud de obediencia cristiana aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, establecen en la Iglesia en su calidad de maestros y gobernantes. Ni dejen de encomendar a Dios en la oración a sus Prelados, que vigilan cuidadosamente como quienes deben rendir cuenta por nuestras almas, a fin de que hagan esto con gozo y no con gemidos (cf. Hb 13,17).
Por su parte, los sagrados Pastores reconozcan y promuevan la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia. Recurran gustosamente a su prudente consejo, encomiéndenles con confianza cargos en servicio de la Iglesia y denles libertad y oportunidad para actuar; más aún, anímenles incluso a emprender obras por propia iniciativa. Consideren atentamente ante Cristo, con paterno amor, las iniciativas, los ruegos y los deseos provenientes de los laicos [119]. En cuanto a la justa libertad que a todos corresponde en la sociedad civil, los Pastores la acatarán respetuosamente.
Son de esperar muchísimos bienes para la Iglesia de este trato familiar entre los laicos y los Pastores; así se robustece en los seglares el sentido de la propia responsabilidad, se fomenta su entusiasmo y se asocian más fácilmente las fuerzas de los laicos al trabajo de los Pastores. Estos, a su vez, ayudados por la experiencia de los seglares, están en condiciones de juzgar con más precisión y objetividad tanto los asuntos espirituales como los temporales, de forma que la Iglesia entera, robustecida por todos sus miembros, cumpla con mayor eficacia su misión en favor de la vida del mundo.”
[47] “Laici ius habent recipiendi a clero, ad normam ecclesiasticae disciplinae, spiritualia bona et potissimum adiumenta ad salutem necessaria”: “Los laicos tienen derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina eclesiástica, los bienes espirituales, y especialmente los auxilios necesarios para la salvación”.
[48] “Los laicos, al igual que todos los fieles cristianos, tienen el derecho de recibir con abundancia [Cf. Cod. Iur. Can. can. 682] de los sagrados Pastores los auxilios de los bienes espirituales de la Iglesia, en particular la palabra de Dios y les sacramentos. Y manifiéstenles sus necesidades y sus deseos con aquella libertad y confianza que conviene a los hijos de Dios y a los hermanos en Cristo. Conforme a la ciencia, la competencia y el prestigio que poseen, tienen la facultad, más aún, a veces el deber, de exponer su parecer acerca de los asuntos concernientes al bien de la Iglesia [Cf. Pío XII, aloc. De quelle consolation, l. c., p. 789: "En las batallas decisivas, es muchas veces del frente, de donde salen las más felices iniciativas...". Id. aloc. L'importance de la presse catholique, 17 febr. 1950: AAS 42 (1950) 256]. Esto hágase, si las circunstancias lo requieren, a través de instituciones establecidas para ello por la Iglesia, y siempre en veracidad, fortaleza y prudencia, con reverencia y caridad hacia aquellos que, por razón de su sagrado ministerio, personifican a Cristo.”
[49] “Todos los cristianos deben confesar delante del mundo entero su fe en Dios uno y trino, en el Hijo de Dios encarnado, Redentor y Señor nuestro, y con empeño común en su mutuo aprecio den testimonio de nuestra esperanza, que no confunde.
Como en estos tiempos se exige una colaboración amplísima en el campo social, todos los hombres son llamados a esta empresa común, sobre todo los que creen en Dios y aún más singularmente todos los cristianos, por verse honrados con el nombre de Cristo. La cooperación de todos los cristianos expresa vivamente la unión con la que ya están vinculados y presenta con luz más radiante la imagen de Cristo Siervo. Esta cooperación, establecida ya en no pocas naciones, debe ir perfeccionándose más y más, sobre todo en las regiones desarrolladas social y técnicamente, ya en el justo aprecio de la dignidad de la persona humana, ya procurando el bien de la paz, ya en la aplicación social del Evangelio, ya en el progreso de las ciencias y de las artes, con espíritu cristiano, ya en la aplicación de cualquier género de remedio contra los infortunios de nuestros tiempos, como son el hambre y las calamidades, el analfabetismo y la miseria, la escasez de viviendas y la distribución injusta de las riquezas. Por medio de esta cooperación podrán advertir fácilmente todos los que creen en Cristo cómo pueden conocerse mejor unos a otros, apreciando más y cómo se allana el camino para la unidad de los cristianos.”
[49 bis] En buena hora, la Pontificia Universidad de la Santa Cruz, en Roma, ha propuesto la realización de una "jornada de estudio" sobre la protección de los datos personales en las diversas instituciones de la Iglesia (Roma, 10 de diciembre de 2018). 
Se trata de otra cuestión "mixta" en los Estados en los que las decisiones de un foro tocan también, en sus consecuencias, al otro. Para el caso español, por ejemplo, existe la "Ley española de Protección de Datos de carácter personal, de 1999. La aplicación de la Ley en el ámbito de la Iglesia católica obliga a distinguir entre el ejercicio de la función registral y la utilización de datos personales de los fieles en el marco de las ordinarias actividades pastorales y organizativas. Los libros parroquiales de bautismos, matrimonios y difuntos no son ficheros a efectos legales; en ellos se recogen hechos determinantes del estado canónico de los fieles, que traen causa de los sacramentos; se rigen por el Código de Derecho Canónico. La solicitud de cancelación de la inscripción bautismal invocando la mencionada Ley carece de fundamento. Entre los ficheros que pueden elaborar las entidades eclesiásticas se distinguen los relacionados con actividades sujetas a la legislación del Estado —de carácter económico, fiscal, laboral o académico-docente— y los que responden a la organización interna de las entidades religiosas y al desarrollo de las actividades pastorales. En relación con los primeros es de aplicación la legislación estatal. Los ficheros propios de la organización interna de las entidades religiosas y de las actividades pastorales se rigen por disposiciones canónicas." (Jorge Otaduy: "
La Iglesia católica ante la Ley española de Protección de Datos", en: https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/ius-canonicum/article/view/14654).
Para el caso colombiano, las definiciones, principios y normas generales principales correspondientes por parte del Estado se encuentran en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013, que, en lo que corresponde al tema que tratamos, básicamente consisten en: "1. El derecho de hábeas data es aquel que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada. 2. El titular de la información es la persona a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos. 3. La fuente de información es la persona, entidad u organización que recibe o conoce datos personales de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que, en razón de autorización legal o del titular, suministra esos datos a un operador de información, el que a su vez los entregará al usuario final. 4. Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley. 5. El usuario es la persona natural o jurídica que puede acceder a información personal de uno o varios titulares de la información suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la información. 6. El dato personal se refiere a cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. 7. El principio de confidencialidad en la información consiste en que todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en la administración de datos personales que no tengan carácter público, están obligadas en todo tiempo a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende la administración de datos, pudiendo sólo realizar el suministro o comunicación de datos cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas. 8. El principio de seguridad impone que en la información contenida en los bancos de datos, así como aquella que resulte de las consultas que realicen los usuarios, se incorporen las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los registros, con el fin de evitar su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado." Información tomada de Colombia Digital (26 de noviembre de 2018) de: https://colombiadigital.net/actualidad/articulos-informativos/item/5543-abc-para-proteger-los-datos-personales-ley-1581-de-2012-decreto-1377-de-2013.html
[50] Hubert Müller: “Quaestiones selectae de corresponsabilitate in Ecclesia”, Romae, 17 februarii 1988. Trae el siguiente esquema: “0. Adnotationes praeliminares. 0.1. De scientia canonica post CIC anni 1983 promulgationem. 0.2. De método doctrinam iuris canonici tractandi. 0.3. De materia tractanda. 1. Fundamenta ecclesiologica. 1.1. De ecclesiologia Vaticani II. 1.2. De subsistentia Ecclesiae Christi in Ecclesia Catholica. 1.3. De existencia Ecclesiae catholicae in Ecclesiis particularibus et ex Ecclesiis particularibus. 1.4. De Ecclesiae communione. 1.5. De corresponsabilitate in Ecclesia. 2. Organa corresponsabilitatis seu participationis. 2.1. In Ecclesia universa: Synodus Episcoporum, Consistorium. 2.2. In Ecclesia particulari: Consilium presbyterale, Collegium consultorum, Consilium a rebus oeconomicis, Consilium pastorale, Synodus dioecesana. 2.3. In paroecia: Consilium pastorale, Consilium a rebus oeconomicis. 3. Formae iuridicae corresponsabilitatis seu participationis contradistinctae a potestate deliberativa. 3.1. De potestate deliberativa et de suffragio deliberativo. 3.2. De consilio requisito. 3.3. De consensu requisito.”
Nótese que los temas tratados en 3., ya en cierta forma fueron examinados al tratar los temas del “consejo” y del “consentimiento” requeridos (cf. cc. 127, etc. en el Libro I (cf. en: http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/10/l.html ).
Traduciremos aquí sólo el punto 1.5. 
“En los documentos del Concilio Vaticano II no aparece formalmente el concepto de corresponsabilidad en la Iglesia, si bien en la práctica pastoral se lo encuentra con frecuencia. El Sínodo de 1985 se refirió en varios lugares a la Iglesia en cuanto “communio”, y, a partir de ello, habló de la corresponsabilidad que debe hacerse presente en todos los grados de la misma. Con todo, el Concilio implícitamente se refirió a ella, v. gr. cuando en AA 2 expresó: “En la Iglesia hay diversidad de ministerios pero unidad en la misión”, una fórmula que fundamenta toda la cooperación y el ejercicio de la corresponsabilidad. Y ello por estas razones:
a) La unidad en la misión de la Iglesia (universal y particular) es un criterio general por cuanto se trata de la participación de todo el pueblo de Dios en el sacerdocio, profecía y realeza de Cristo;
b) Del bautismo fluyen obligaciones y derechos para la participación en el oficio misionero tanto en la Iglesia como en el mundo;
c) La relación con los Pastores (cf. LG 32): por voluntad de Cristo los Pastores son “en favor de otros”. Entre todos, sin embargo, rige la igualdad: “para todos los cristianos” en común; la desigualdad por razón de las diferencias ordenan a unos en conjunción con los otros: Pastores y fieles. No es una unidad meramente gramatical, el Concilio tuvo intención de dar un criterio teológico que debía tocar la realidad.
Y todo esto por fundación y querer de Cristo: que todos presten toda su cooperación: cf. LG 37. Se trata del fundamento doctrinal de la corresponsabilidad. En consecuencia, corresponde a los Pastores reconocer y promover la dignidad y la responsabilidad de todos los fieles cristianos, y, en consecuencia, no pueden simplemente callar a los laicos (cf. cc. 208 y 212 § 3). Y ello lo deben hacer mediante los institutos establecidos para esta finalidad por el CIC: institucionalización de órganos creados canónicamente para el ejercicio de la corresponsabilidad que entran a formar parte de la estructura de la Iglesia.
A través de dichos órganosellos se muestra la unidad en la misión de la Iglesia de la que todos participan de un modo peculiar: 1°) Los Obispos, según CD 6: “deben mostrarse solícitos para todos” y para que se mantenga la “comunión de la Iglesia”; 2°) Los presbíteros, según PO 7: Necesarios ayudadores y consejeros en el ministerio del Obispo: espíritu de consejo para el gobierno del pueblo, como en otro tiempo se pidió para Moisés y los 70 ancianos; participación en el mismo sacerdocio; “amigo y hermano”; ayuda permanente en la formación; “con gusto escúchenlos y con ellos dialogue”: para el régimen de la diócesis (cf. 284). 3°) De los consagrados y de los laicos, como arriba.
La corresponsabilidad no puede quedarse en un contexto espiritual y ascético, sino teológico, lo advirtió el Sínodo de 1985: a ámbitos diversos se requiere modo diverso (cf. n 6, lit. c).
En una eclesiología de comunión la autoridad eclesiástica está para el servicio. Y la corresponsabilidad que entraña la consulta a quienes tienen competencia.
El CIC83 y la legislación posconciliar se entiende que, por causa de ella, ni la responsabilidad ni la potestad de la autoridad competente se disminuyen. La estructura o figura jurídica se manifiesta en su claridad. La autoridad es la única que tiene desde el inicio de un asunto la responsabilidad o causa eficiente de los negocios jurídicos que pertenecen al régimen eclesiástico. Los órganos de consulta, con la corresponsabilidad no usurpan esa razón o causa eficiente. Varios ejemplos: la Const. Apost. Sacrae disciplinae leges expresa bien cómo la nueva codificación se hizo con la colegialidad y con la consulta, pero claramente se trató de un acto jurídico, de promulgación, formal canónico, del Romano Pontífice. Seguramente en ella tuvieron mucho influjo los aportes, inclusive desde el punto de vista material (cf. c. 124 § 1), y no obstante la consulta se mantuvo la causa eficiente única del acto jurídico. La razón para ello: la responsabilidad y la potestad del régimen eclesiástico se dan a la persona misma: por origen divino, cuando se trata del Romano Pontífice y de los Obispos; por derecho meramente eclesiástico, en el caso de los demás. El Concilio confirmó la doctrina de que gozan de esta potestad el Colegio de los Obispos con el Romano Pontífice, que en él posee el oficio primacial; y el Romano Pontífice cuando actúa sólo. En cuanto al Obispo diocesano, cf. LG 27: gozan de potestad como vicarios y legados de Cristo, y fungen la potestad sagrada personalmente en nombre suyo. En cuanto a los Párrocos, se los entiende como “pastor propio” de una comunidad determinada, con responsabilidad y capacidad canónica propia (cf. CD 30 y 31, que fueron insertados en el CIC), inclusive cuando se encomienda una parroquia in solidum (c. 517 § 1): cada uno goza de esa potestad ordinaria.
De nuevo, el criterio del Sínodo de 1985 afirma que se trata de la Iglesia como comunión, en la que se necesita la corresponsabilidad en el ejercicio de la autoridad, de la potestad: 1°) La autoridad eclesiástica es para el servicio: debe proceder no absolutística ni autocráticamente sino “sinodalmente” (en su origen: “syn-odos”): es decir, con los demás fieles debe hacer camino: para que todo sirva al bien de los fieles. 2°) La comunión exige el ejercicio de la legítima libertad de los hijos de Dios: la idea es de B. Pablo VI en su alocución a la Comisión para la Reforma del CIC. En la Iglesia se trata de una libertad inmediata, que procede de la naturaleza comunional de la Iglesia cuyo fundamento ya se ve en el NT, sobre todo en san Pablo. La relación entre libertad y ejercicio de la autoridad es una valiosa tensión. Sobre este punto se expresó la declaración DH en donde se explican las razones de la libertad en la Iglesia juntamente con las razones de la libertad religiosa (en los Estados): n. 2: no se trata de una mera disposición personal sino porque “por su naturaleza misma” existe un “ius ad libertatem” en todo aquello que tiene que ver con la obligación de buscar la verdad respecto de Dios y de adherirse a Él: principio no meramente individual y de práctica individual sino de uso común en la Iglesia por medio de los organismos instituidos, en los que cada uno de sus miembros expresa su opinión para el bien de la Iglesia. 3°) Hay también una razón tradiciones: la aplicación del principio, de derecho natural pero positivizado por el derecho romano, de que a “lo que todos toca debe ser tratado, al menos, por todos”: Regla del Derecho VI (de Bonifacio VIII). En sentido estricto el principio se tenía en el CIC17, ahora se encuentra en el c. 119 § 3. Derecho concedido a toda la comunidad eclesial para la libre manifestación a la autoridad de la opinión personal (c. 212 § 3) por medio de los canales establecidos. 4°) Ya se preparaba la recepción de una decisión de la autoridad: que el pueblo la reciba de forma que ya se haya preparado para ello. En ese sentido se expresaba Veterum sapientia de S. Juan XXIII acerca del latín. Se trata de una categoría teológica también, en razón de la importancia que tiene el asunto para todos los ámbitos de la comunión eclesiástica. Tal podría ser, v. gr. el caso del nombramiento del Obispo diocesano, uso que se había conservado en Occidente a lo largo del primer milenio, conforme a la expresión: “Nullus invitus detur episcopus”, que se podría traducir como “ningún Obispo contra la voluntad (del pueblo diocesano)”.”

NdE. Promover una revisión frecuente de los mecanismos de consulta no puede traer sino beneficios. ¿Temen los miembros de los mismos expresar sus desacuerdos a la autoridad eclesiastica? ¿Se generan mecanismos o condiciones de exclusión de las opiniones de fieles acaso considerados menos valiosos en o por la comunidad? ¿Priman siempre las opiniones de los mayores? ¿Se permiten privilegios a los poderosos? Podrían ser preguntas para alentar el diálogo en las comunidades. 

[51] “Tengan presente los Obispos, los párrocos y demás sacerdotes de uno y otro clero que el derecho y la obligación de ejercer el apostolado es común a todos los fieles, sean clérigos o seglares, y que éstos tienen también su cometido en la edificación de la Iglesia. Trabajen, pues, fraternalmente con los laicos en la Iglesia y por la Iglesia y tengan especial cuidado de los laicos en sus obras apostólicas.
Elíjanse cuidadosamente sacerdotes idóneos y bien formados para ayudar a las formas especiales del apostolado de los laicos. Los que se dedican a este ministerio, en virtud de la misión recibida de la Jerarquía, la representan en su acción pastoral; fomenten las debidas relaciones de los laicos con la Jerarquía adhiriéndose fielmente al espíritu y a la doctrina de la Iglesia; esfuércense en alimentar la vida espiritual y el sentido apostólico de las asociaciones católicas que se les han encomendado; asistan con su prudente consejo a la labor apostólica de los laicos y estimulen sus empresas. En diálogo continuo con los laicos, averigüen cuidadosamente las formas más oportunas para hacer más fructífera la acción apostólica; promuevan el espíritu de unidad dentro de la asociación y en las relaciones de éstas con las otras.
Por fin, los religiosos Hermanos o Hermanas aprecien las obras apostólicas de los laicos, entréguense gustosos a ayudarles en sus obras según el espíritu y las normas de sus Institutos; procuren sostener, ayudar y completar los ministerio sacerdotales.”[52] “Por su parte, los sagrados Pastores reconozcan y promuevan la dignidad y responsabilidad de los laicos en la Iglesia. Recurran gustosamente a su prudente consejo, encomiéndenles con confianza cargos en servicio de la Iglesia y denles libertad y oportunidad para actuar; más aún, anímenles incluso a emprender obras por propia iniciativa. Consideren atentamente ante Cristo, con paterno amor, las iniciativas, los ruegos y los deseos provenientes de los laicos [119]. En cuanto a la justa libertad que a todos corresponde en la sociedad civil, los Pastores la acatarán respetuosamente.”
[53] “Como los cristianos son llamados a ejercitar el apostolado individual en diversas circunstancias de la vida, no olviden, sin embargo, que el hombre es social por naturaleza y agrada a Dios el que los creyentes en Cristo se reúnan en Pueblo de Dios (Cf. 1 Pe., 2,5-10) y en un cuerpo (Cf. 1 Cor., 12,12). Por consiguiente, el apostolado asociado de los fieles responde muy bien a las exigencias humanas y cristianas, siendo el mismo tiempo expresión de la comunión y de la unidad de la Iglesia en Cristo, que dijo: "Pues donde estén dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos" (Mt., 18,20).”
[54] “Pero como Cristo realizó la obra de la redención en pobreza y persecución, de igual modo la Iglesia está destinada a recorrer el mismo camino a fin de comunicar los frutos de la salvación a los hombres. Cristo Jesús, «existiendo en la forma de Dios..., se anonadó a sí mismo, tomando la forma de siervo» (Flp 2,6-7), y por nosotros «se hizo pobre, siendo rico» (2 Co 8,9); así también la Iglesia, aunque necesite de medios humanos para cumplir su misión, no fue instituida para buscar la gloria terrena, sino para proclamar la humildad y la abnegación, también con su propio ejemplo. Cristo fue enviado por el Padre a «evangelizar a los pobres y levantar a los oprimidos» (Lc 4,18), «para buscar y salvar lo que estaba perdido» (Lc 19,10); así también la Iglesia abraza con su amor a todos los afligidos por la debilidad humana; más aún, reconoce en los pobres y en los que sufren la imagen de su Fundador pobre y paciente, se esfuerza en remediar sus necesidades y procura servir en ellos a Cristo. Pues mientras Cristo, «santo, inocente, inmaculado» (Hb7,26), no conoció el pecado (cf. 2 Co 5,21), sino que vino únicamente a expiar los pecados del pueblo (cf. Hb 2,17), la Iglesia encierra en su propio seno a pecadores, y siendo al mismo tiempo santa y necesitada de purificación, avanza continuamente por la senda de la penitencia y de la renovación.”
[55] “En todo tiempo y en todo pueblo es grato a Dios quien le teme y practica la justicia (cf. Hch 10,35). Sin embargo, fue voluntad de Dios el santificar y salvar a los hombres, no aisladamente, sin conexión alguna de unos con otros, sino constituyendo un pueblo, que le confesara en verdad y le sirviera santamente. Por ello eligió al pueblo de Israel como pueblo suyo, pactó con él una alianza y le instruyó gradualmente, revelándose a Sí mismo y los designios de su voluntad a través de la historia de este pueblo, y santificándolo para Sí. Pero todo esto sucedió como preparación y figura de la alianza nueva y perfecta que había de pactarse en Cristo y de la revelación completa que había de hacerse por el mismo Verbo de Dios hecho carne. «He aquí que llegará el tiempo, dice el Señor, y haré un nuevo pacto con la casa de Israel y con la casa de Judá... Pondré mi ley en sus entrañas y la escribiré en sus corazones, y seré Dios para ellos y ellos serán mi pueblo... Todos, desde el pequeño al mayor, me conocerán, dice el Señor» (Jr 31,31-34). Ese pacto nuevo, a saber, el Nuevo Testamento en su sangre (cf. 1 Co 11,25), lo estableció Cristo convocando un pueblo de judíos y gentiles, que se unificara no según la carne, sino en el Espíritu, y constituyera el nuevo Pueblo de Dios. Pues quienes creen en Cristo, renacidos no de un germen corruptible, sino de uno incorruptible, mediante la palabra de Dios vivo (cf. 1 P 1,23), no de la carne, sino del agua y del Espíritu Santo (cf. Jn 3,5-6), pasan, finalmente, a constituir «un linaje escogido, sacerdocio regio, nación santa, pueblo de adquisición..., que en un tiempo no era pueblo y ahora es pueblo de Dios» (1 P 2, 9-10).”
[56] “Los presbíteros, entregados al servicio de Dios en el cumplimiento de la misión que se les ha confiado, son dignos de recibir la justa remuneración, porque "el obrero es digno de su salario" (Lc., 10, 7)[152], y "el Señor ha ordenado a los que anuncian el Evangelio que vivan del Evangelio" (1 Cor., 9, 14). Por lo cual, cuando no se haya provisto de otra forma la justa remuneración de los presbíteros, los mismos fieles tienen la obligación de cuidar que puedan procurarse los medios necesarios para vivir honesta y dignamente, ya que los presbíteros consagran su trabajo al bien de los fieles. Los obispos, por su parte, tienen el deber de avisar a los fieles acerca de esta obligación, y deben procurar, o bien cada uno para su diócesis o mejor varios en unión para el territorio común, que se establezcan normas con que se mire por la honesta sustentación de quienes desempeñan o han desempeñado alguna función en servicio del pueblo de Dios. Pero la remuneración que cada uno ha de recibir, habida consideración de la naturaleza del cargo mismo y de las condiciones de lugares y de tiempos, sea fundamentalmente la misma para todos los que se hallen en las mismas circunstancias, corresponda a su condición y les permita, además, no sólo proveer a la paga de las personas dedicadas al servicio de los presbíteros, sino también ayudar personalmente, de algún modo, a los necesitados, porque el ministerio para con los pobres lo apreció muchísimo la Iglesia ya desde sus principios. Esta remuneración, además, sea tal que permita a los presbíteros disfrutar de un tiempo debido y suficiente de vacaciones: los obispos deben procurar que lo puedan tener los presbíteros.
Es preciso atribuir la máxima importancia a la función que desempeñan los sagrados ministros. Por lo cual hay que dejar el sistema que llaman beneficial, o a lo menos hay que reformarlo, de suerte que la parte beneficial, o el derecho a las rentas anejas por dote al oficio, se considere como secundaria y se atribuya, en derecho, el primer lugar al propio oficio eclesiástico, que, por cierto, ha de entenderse en lo sucesivo cualquier cargo conferido establemente para ejercer un fin espiritual.”
[57] “En virtud de esta catolicidad, cada una de las partes colabora con sus dones propios con las restantes partes y con toda la Iglesia, de tal modo que el todo y cada una de las partes aumentan a causa de todos los que mutuamente se comunican y tienden a la plenitud en la unidad. De donde resulta que el Pueblo de Dios no sólo reúne a personas de pueblos diversos, sino que en sí mismo está integrado por diversos órdenes. Hay, en efecto, entre sus miembros una diversidad, sea en cuanto a los oficios, pues algunos desempeñan el ministerio sagrado en bien de sus hermanos, sea en razón de la condición y estado de vida, pues muchos en el estado religioso estimulan con su ejemplo a los hermanos al tender a la santidad por un camino más estrecho. Además, dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad [25], protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla. De aquí se derivan finalmente, entre las diversas partes de la Iglesia, unos vínculos de íntima comunión en lo que respecta a riquezas espirituales, obreros apostólicos y ayudas temporales. Los miembros del Pueblo de Dios son llamados a una comunicación de bienes, y las siguientes palabras del apóstol pueden aplicarse a cada una de las Iglesias: «El don que cada uno ha recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios» (1 P 4,10).”
[58] “Por tanto, el Pueblo de Dios, por El elegido, es uno: «un Señor, una fe, un bautismo» (Ef 4,5). Es común la dignidad de los miembros, que deriva de su regeneración en Cristo; común la gracia de la filiación; común la llamada a la perfección: una sola salvación, única la esperanza e indivisa la caridad. No hay, de consiguiente, en Cristo y en la Iglesia ninguna desigualdad por razón de la raza o de la nacionalidad, de la condición social o del sexo, porque «no hay judío ni griego, no hay siervo o libre, no hay varón ni mujer. Pues todos vosotros sois "uno" en Cristo Jesús» (Ga 3,28 gr.; cf. Col 3,11).”
[59] “230 § 1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia.”
[60] Pasos adelante se han dado en la profundización del misterio eucarístico por parte de la teología y del magisterio a lo largo de los siglos.
El Papa san Juan Pablo II, para dar un primer ejemplo, acentuó este aspecto central del dogma católico en su encíclica Ecclesia de Eucharistía del 17 de abril de 2003 (http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_20030417_eccl-de-euch.html) en los cuatro primeros capítulos: Capítulo I. Misterio de la fe; Capítulo II. La Eucaristía edifica la Iglesia; Capítulo III. Apostolicidad de la Eucaristía y de la Iglesia; Capítulo IV. Eucaristía y comunión eclesial; Capítulo V. Decoro de la celebración eucarística; Capítulo VI. En la escuela de María, Mujer « eucarística »".
Un segundo ejemplo se muestra en la insistencia sobre el compromiso que lleva consigo la participación en la misa y especialmente en la comunión eucarística por parte de los fieles, que se ha de expresar en las diversas muestras de fraternidad, incluso universal y cósmica, como también lo captaban los primeros cristianos in nuce. El Papa Francisco lo la vuelto a poner de presente en su catequesis: "De la celebración a la vida, pues, conscientes de que la Misa halla su cumplimiento en las elecciones concretas de los que se dejan involucrar en primera persona en los misterios de Cristo. No debemos olvidar que celebramos la Eucaristía para aprender a ser hombres y mujeres eucarísticos. ¿Qué significa esto? Significa dejar que Cristo actúe en nuestras obras: que sus pensamientos sean nuestros pensamientos, sus sentimientos nuestros sentimientos, sus decisiones las nuestras. Eso es la santidad: Hacer como hizo Cristo es la santidad cristiana. San Pablo lo expresa con precisión hablando de su asimilación a Jesús y dice así: "Con Cristo estoy crucificado, y no vivo yo, sino que es Cristo quien vive en mí. La vida que vivo al presente en la carne, la vivo en la fe del Hijo de Dios, que me amó y se entregó a sí mismo por mí”. (Gal 2: 19-20). Este es el testimonio cristiano. La experiencia de Pablo también nos ilumina a nosotros: En la medida en que mortificamos nuestro egoísmo, es decir en que dejamos que muera cuanto se opone al Evangelio y al amor de Jesús, se crea dentro de nosotros un mayor espacio para la potencia de su Espíritu. Los cristianos son hombres y mujeres que se dejan ensanchar el alma con la fuerza del Espíritu Santo, después de haber recibido el Cuerpo y la Sangre de Cristo. ¡Dejad que se os ensanche el alma” ¡No esas almas, así de estrechas y cerradas, pequeñas, egoístas ¡no! Almas anchas, almas grandes, con grandes horizontes….Dejaos ensanchar el alma con la fuerza del Espíritu, después de haber recibido el Cuerpo y la Sangre de Cristo": Audiencia del 4 de abril de 2018, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/04/04/aud.html




Notas finales



[i] “Como insinúa la expresión misma de origen bíblico, se trata de un cuerpo social. Dios eligió a su pueblo como un cuerpo social. Los profetas siempre se dirigen al pueblo. Esto es muy importante para el nuevo Israel, el nuevo pueblo de Dios. Hay que salvarse como pueblo; la salvación es cosa persona, individual, sin lugar a duda, pero no nos podemos salvar prescindiendo del pueblo, ya que somos comunidad. La visión de la Iglesia no es completa si no se tiene en cuenta el doble elemento que constituye la Iglesia, un elemento visible, social, y un misterio, como está expresado en la LG 8.a, tomando la idea de una encíclica de León XIII. La Iglesia, dice el Concilio, tiene una no pequeña analogía con el Verbo encarnado; así como en el Verbo encarnado hay dos naturalezas, pero una sola realidad, que es el Verbo, que es Cristo, pues así pasa con la Iglesia, una única realidad con un doble aspecto, externo y visible, y misterio. Se destruye a Cristo si se destruye una de sus dos realidades, la naturaleza humana o la naturaleza divina. Si se insiste en un aspecto solo, la naturaleza humana de Cristo, el hombre, el luchador, el salvador, el profeta, pero se olvida que Él es el Verbo encarnado, Dios, se destruye a Cristo. Si, por el contrario, se insiste sólo en la divinidad de Cristo y se olvida que Cristo era hombre de carne y hueso como nosotros, y que vivió en circunstancias concretas de su pueblo, se destruye también a Cristo. En la Iglesia Cristo no ha renunciado a su capitalidad. Él sigue gobernando la Iglesia. El misterio de la Iglesia en que se ha querido fijar la LG es uno de los aspectos; pero tiene otro aspecto que es el ser comunidad, pueblo, ser social. Y si se prescinde de uno de los aspectos o se pone tanto el énfasis en uno que se olvida el otro, se destruye la Iglesia. No es ya la Iglesia de Cristo, sea que se insista tanto en el misterio y en su dimensión espiritual, o al revés, si se insiste tanto en el aspecto social, en la jerarquía, en las estructuras, en las leyes, olvidándose del misterio de la presencia del Espíritu Santo que actúa en toda la Iglesia. La Iglesia es una única realidad, el pueblo de Dios en marcha hacia la consumación y la realización en el último día, en el día del Señor, cuando, como dice la epístola a los Corintios, el Señor entregue el Reino a su Padre”: Francisco Javier Urrutia, S. J.: “Libro II. El pueblo de Dios”, en: Urbano Navarrete – Francisco Javier Urrutia: Nuevo Derecho Canónico. Presentación y comentario ITER Caracas 1987 45-46. Será citado en este comentario como NDC.

[ii] “La Iglesia reconoce a los fieles cristianos la posibilidad de vindicar los propios derechos y a que sean juzgados según las leyes eclesiásticas. Los fieles tienen derecho a recurrir a la autoridad ya sea por la vía administrativa, o por la vía judicial, a los tribunales, para que se les haga justicia, si piensan que sus derechos como cristianos han sido violados por otros cristianos”: NDC 55.

[iii] “Se va a tratar primero de las obligaciones, luego de los derechos. El motivo de empezar por las obligaciones es que fundamentalmente los derechos nacen de las obligaciones. […] En cuanto a las obligaciones el Código procede sin demasiada preocupación sistemática. Hay que tener presente que el Código de Derecho Canónico, como código de leyes, no es un libro didáctico, no es un manual de teología”: NDC 49-50.

[iv] “La obligación fundamental del hombre es responder a la vocación divina. Dios ha puesto al hombre en el mundo con una intención, Dios lo llama a algo, Dios inicia el diálogo, al que es necesario responder. De ahí nacen los derechos. Y nadie debe interferir en el diálogo que se establece entre la persona y Dios”: NDC 49.

[iv bis] El Santo Padre Francisco ha publicado su Exhortación apostólica Gaudete et exsultate, del 29 de marzo de 2018, "sobre el llamado a la santidad en el mundo actual". Se trata de un llamado a renovar personal, grupal e institucionalmente a todo nivel la conciencia de este aste aspecto que, como estamos viendo, debería ser considerado absolutamente central en la existencia humana, y ciertamente en la cristiana. En los nn. 1-2 escribió: "«Alegraos y regocijaos» (Mt 5,12), dice Jesús a los que son perseguidos o humillados por su causa. El Señor lo pide todo, y lo que ofrece es la verdadera vida, la felicidad para la cual fuimos creados. Él nos quiere santos y no espera que nos conformemos con una existencia mediocre, aguada, licuada. En realidad, desde las primeras páginas de la Biblia está presente, de diversas maneras, el llamado a la santidad. Así se lo proponía el Señor a Abraham: «Camina en mi presencia y sé perfecto» (Gn 17,1). No es de esperar aquí un tratado sobre la santidad, con tantas definiciones y distinciones que podrían enriquecer este importante tema, o con análisis que podrían hacerse acerca de los medios de santificación. Mi humilde objetivo es hacer resonar una vez más el llamado a la santidad, procurando encarnarlo en el contexto actual, con sus riesgos, desafíos y oportunidades. Porque a cada uno de nosotros el Señor nos eligió «para que fuésemos santos e irreprochables ante él por el amor» (Ef 1,4)". El esquema que siguió en este documento fue el siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO: EL LLAMADO A LA SANTIDAD (nn. 1-2): Los santos que nos alientan y acompañan (nn. 3-5); Los santos de la puerta de al lado (nn. 6-9); El Señor llama (nn. 10-13); También para ti (nn. 14-18); Tu misión en Cristo (nn. 19-24); La actividad que santifica (nn. 25-31); Más vivos, más humanos (nn. 32-34); CAPÍTULO SEGUNDO: DOS SUTILES ENEMIGOS DE LA SANTIDAD (n. 35): El gnosticismo actual (n. 36): Una mente sin Dios y sin carne (nn. 37-39); Una doctrina sin misterio (nn. 40-42); Los límites de la razón (nn. 43-46); El pelagianismo actual (nn. 47-48): Una voluntad sin humildad (nn. 49-51); Una enseñanza de la Iglesia muchas veces olvidada (nn. 52-56); Los nuevos pelagianos (nn. 57-59); El resumen de la Ley (nn. 60-62); CAPÍTULO TERCERO: A LA LUZ DEL MAESTRO (nn. 63-64): A contracorriente (nn. 65-66): «Felices los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos» (nn. 67-70); «Felices los mansos, porque heredarán la tierra» (nn. 71-74); «Felices los que lloran, porque ellos serán consolados» (nn. 75-76); «Felices los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos quedarán saciados» (nn. 77-79); «Felices los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia» (nn. 80-82); «Felices los de corazón limpio, porque ellos verán a Dios» (nn. 83-86); «Felices los que trabajan por la paz, porque ellos serán llamados hijos de Dios» (nn. 87-89); «Felices los perseguidos por causa de la justicia, porque de ellos es el reino de los cielos» (nn. 90-94); El gran protocolo (n. 95): Por fidelidad al Maestro (nn. 96-99); Las ideologías que mutilan el corazón del Evangelio (nn. 100-103); El culto que más le agrada (nn. 104-109); CAPÍTULO CUARTO: ALGUNAS NOTAS DE LA SANTIDAD EN EL MUNDO ACTUAL (nn. 110-111): Aguante, paciencia y mansedumbre (nn. 112-121); Alegría y sentido del humor (nn. 122-128); Audacia y fervor (nn. 129-139); En comunidad (nn. 140-146); En oración constante (nn. 147-157); CAPÍTULO QUINTO: COMBATE, VIGILANCIA Y DISCERNIMIENTO (n. 158): El combate y la vigilancia (n. 159): Algo más que un mito (nn. 160-161); Despiertos y confiados (nn. 162-163); La corrupción espiritual (nn. 164-165); El discernimiento (n. 166): Una necesidad imperiosa (nn. 167-168); Siempre a la luz del Señor (n. 169); Un don sobrenatural (nn. 170-171); Habla, Señor (nn. 172.173); La lógica del don y de la cruz (nn. 174-177). Añadimos la invitación a leer y a considerar este documento (cf. nt. fin. ix infra). En:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html


[v] La organización eclesial, la legislación misma de la Iglesia no puede perder su norte y razón de ser: “la salvación de las almas (que) debe ser siempre la ley suprema en la Iglesia” (c. 1752).
Nos encontramos ante un doble hecho teológico recíproco: por una parte, la existencia del pecado (“abuso de la libertad”, según el Catecismo de la Iglesia Católica = CEcCa 1707; "
Todo acto directamente querido es imputable a su autor": CEcCa 1736) en los seres humanos que, entre otras consecuencias (CEcCa 396-406), ha originado en nosotros la pérdida de la vida divina (CEcCa 54-55) – relación con Dios –,  la dispersión de los hombres (CEcCa 56) – relación entre los hombres – y el desorden de la inclinación al mal y de la sujeción al error (CEcCa 979; 1707; "la presencia en el hombre de la ira y la codicia (que conducen o inducen a) la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (cf. Gn 4, 8-12)" (CEcCa 2259) – relación consigo mismo –; por la otra, la providente iniciativa divina que responde a tal estado de cosas con la Encarnación del Verbo – finalidad de la Revelación y de la Redención y Salvación (CEcCa 55; cf. 54) – y con la existencia de la Iglesia – convocación de los fieles que se reúnen y van siendo salvados y que ha sido diseñada, querida y establecida como instrumento visible de la unidad restaurada con Dios y entre los hombres (LG 1) –.
Por eso, a manera de resumen y síntesis, el CEcCa en su Proemio y en el n. 1 afirma solemnemente: “Padre, esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, el único Dios verdadero y a tu enviado Jesucristo" (Jn 17,3). "Dios, nuestro Salvador... quiere que todos los hombres se salven y lleguen al conocimiento pleno de la verdad" (1Tm 2,3-4). "No hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres por el que nosotros debamos salvarnos" (Hch 4,12), sino el nombre de Jesús. (1). Dios, infinitamente perfecto y bienaventurado en sí mismo, en un designio de pura bondad ha creado libremente al hombre para hacerle partícipe de su vida bienaventurada. Por eso, en todo tiempo y en todo lugar, se hace cercano del hombre: le llama y le ayuda a buscarle, a conocerle y a amarle con todas sus fuerzas. Convoca a todos los hombres, que el pecado dispersó, a la unidad de su familia, la Iglesia. Para lograrlo, llegada la plenitud de los tiempos, envió a su Hijo como Redentor y Salvador. En Él y por Él, llama a los hombres a ser, en el Espíritu Santo, sus hijos de adopción, y por tanto los herederos de su vida bienaventurada.”
En Jesucristo, Dios se encarna reconciliándonos y nos reconcilia encarnándose. Así se expresó el CEcCa
“(456) Con el Credo Niceno-Constantinopolitano respondemos confesando: "Por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de María la Virgen y se hizo hombre" (DS 150). (457) El Verbo se encarnó para salvarnos reconciliándonos con Dios: "Dios nos amó y nos envió a su Hijo como propiciación por nuestros pecados" (1 Jn 4, 10). "El Padre envió a su Hijo para ser salvador del mundo" (1 Jn 4, 14). "Él se manifestó para quitar los pecados" (1 Jn 3, 5)”.
Este es el dato revelado que, desde los tiempos más primitivos del cristianismo quedó consignado en todos los textos neo testamentarios, como los ya referidos, y, coherentemente con ellos, a modo de síntesis, en el denominado “Símbolo de la fe”: tanto cuando se refiere a “Jesucristo (nuestro Salvador)” como cuando precisa que dicha salvación tiene que ver, precisamente, con la “remisión de los pecados” (“creo en el perdón de los pecados”: “et in remissionem peccatorum”: DS 1: “Epistola Apostolorum – Recensio aethiopica, escrito de entre los años 160-170 en Asia Menor). Ha de considerarse, pues, que en este súper brevísimo elenco de la fe cristiana, que, al mismo tiempo la fija en términos consistentes e inequívocos, se recogieron sus principales contenidos doctrinales por intervención de la autoridad eclesiástica y no sólo para el uso público litúrgico.
Ahora bien, a lo largo de la historia de la Iglesia, se estableció una tensión entre uno y otro polo de la única interrelación. Fue Santo Tomás de Aquino quien trató muy conscientemente ese hecho teológico y, a pesar de que antes (San Alberto Magno en In Sent. l.3, d.20, a. 4; Alejandro de Hales, Ruperto, Honorio de Autún) y después de él (Duns Scoto y Francisco Suárez, principalmente, pero también Luis de Molina, San Francisco de Sales y Joseph Scheeben en Los misterios del cristianismo) las escuelas tuvieron diversas interpretaciones, Santo Tomás expresó las razones de la preferencia de su opción:
“Respondo: sobre esta cuestión hay distintas opiniones. Unos dicen que el Hijo de Dios se hubiera encarnado aunque el hombre no hubiese pecado. Otros sostienen lo contrario. Y parece más convincente la opinión de estos últimos. Porque las cosas que dependen únicamente de la voluntad divina, fuera de todo derecho por parte de la criatura, sólo podemos conocerlas por medio de la Sagrada Escritura, que es la que nos descubre la voluntad de Dios. Y como todos los pasajes de la Sagrada Escritura señalan como razón de la encarnación el pecado del primer hombre, resulta más acertado decir que la encarnación ha sido ordenada por Dios para remedio del pecado, de manera que la encarnación no hubiera tenido lugar de no haber existido el pecado. Sin embargo, no por esto queda limitado el poder de Dios, ya que hubiera podido encarnarse aunque no hubiera existido el pecado” (ST III, q. 1, a. 3, en, consulta del 19 de febrero de 2018: https://www.dominicos.org/media/uploads/recursos/libros/suma/5.pdf).

Algunos expertos, hoy, consideran que esta cuestión ya ha sido superada, “pertenece al pasado” (Pedro Arenillas Sangrador – Jesús Espeja Pardo et alii: Suma de Teología. V. Parte III e Índices Biblioteca de Autores Cristianos Madrid 1994 59-60.
El Concilio Vaticano II aportó muchísimo, hay que reconocerlo, en este esclarecimiento, al colocar en un mismo documento – de carácter “dogmático” en razón del título asignado al mismo y en sentido amplio (no en sentido estricto, de acuerdo con el c. 749 § 3 que lo requiere para que sea doctrina “infalible” o “de fe”) – no sólo los resultados que había avanzado el Concilio Vaticano I, sino las perspectivas teológicas más antiguas y tradicionales integradas con las más recientes pero válidas y validadas teológica y pastoralmente: queremos decir, junto al cap. II sobre el pueblo de Dios (con sus desarrollos en los cap. III y IV), de honda raigambre bíblica, igualmente con el cap. V sobre la universal vocación a la santidad en la Iglesia (con su desarrollo en el cap. VI). Obsérvese, sin embargo, el orden lógico querido y decidido por el Concilio.
Ahora bien, según sea el énfasis que se dé a uno de los polos de esta tensión, se seguirá un acento eclesiológico (o quizás varios) de los deberes y derechos de los fieles cristianos: 
1º) Dios ha de ser buscado y amado por sobre todas las cosas: esta es la razón y la vocación mayor de todo ser humano; el pecado, en consecuencia, es la acción mediante la cual una persona más puede ir en contra de esta vocación. En consecuencia, todo cuanto ayude a la persona a lograr ese fin, ha de estimarse, mientras cuanto la impida ha de aborrecerse. Deberes- derechos fundamentales (libertad positiva y libertad negativa) derivan de esa opción, como lo expresa el Profesor Bonnet, y enfatizan el aspecto individual y de responsabilidad individual de la identidad cristiana que los caracteriza. 
2º) La Encarnación del Verbo es el analogado “notable” de la Iglesia: el pueblo de Dios, realidad visible y al mismo tiempo mistérica, por lo tanto, está formado por quienes han respondido a la Palabra convocante que lo constituye como la “asamblea de Dios”, como comunión. Cuanto contribuya a expresar y a acrecentar esta comunión, deberes y derechos, se encuentra directamente en dependencia de tal principio y ha de ser promovido, mientras que cuanto cree división y ruptura de la comunión ha de ser estimado nocivo y repudiable por parte de la comunidad de los fieles cristianos. La índole social de tales deberes y derechos queda marcada con su impronta. Está en línea con los criterios que hemos encontrado en Gianfranco Ghirlanda SJ así como en Francisco Javier Urrutia SJ. Dos énfasis, para nada irreconciliables, en mi modesta opinión, pero que dan origen a dos (o más) teorías canónicas… Expresaremos también, oportunamente, el aporte del comentario de estos dos Profesores.
Esta tesis teológica sintética se robustece con las intervenciones magisteriales de San Juan Pablo II, quien hizo más evidente y trató sistemáticamente el soporte o sustrato antropológico cristiano de estas doctrinas tanto cristológicas, como soteriológicas y eclesiológicas. En sus catequesis de los miércoles, con ocasión del tiempo del adviento que por entonces empezaba, a partir del 29 de noviembre de 1978, y por largos tres años, semanalmente quiso exponer su enseñanza. A ellas referimos. He aquí su punto de partida:
“2. La verdad del cristianismo corresponde a dos realidades fundamentales que no podemos perder nunca de vista. Las dos están estrechamente relacionadas entre sí. Y justamente este vínculo íntimo, hasta el punto de que una realidad parece explicar la otra, es la nota característica del cristianismo. La primera realidad se llama “Dios”, y la segunda “el hombre”. El cristianismo brota de una relación particular entre Dios y el hombre. En los últimos tiempos —en especial durante el Concilio Vaticano II— se discutía mucho sobre si dicha relación es teocéntrica o antropocéntrica. Si seguimos considerando por separado los dos términos de la cuestión, jamás se obtendrá una respuesta satisfactoria a esta pregunta. De hecho el cristianismo es antropocéntrico precisamente porque es plenamente teocéntrico; y al mismo tiempo es teocéntrico gracias a su antropocentrismo singular.
Pero es cabalmente el misterio de la Encarnación el que explica por sí mismo esta relación. Y justamente por esto el cristianismo no es sólo una “religión de adviento”, sino el Adviento mismo. El cristianismo vive el misterio de la venida real de Dios hacia el hombre, y de esta realidad palpita y late constantemente. Esta es sencillamente la vida misma del cristianismo. Se trata de una realidad profunda y sencilla a un tiempo, que resulta cercana a la comprensión y sensibilidad de todos los hombres y, sobre todo, de quien sabe hacerse niño con ocasión de la noche de Navidad. No en vano dijo Jesús una vez: “Si no os volviereis y os hiciereis como niños, no entraréis en el reino de los cielos” (Mt 18, 3).
3. Para comprender hasta el fondo esta doble realidad de la que late y palpita el cristianismo, hay que remontarse hasta los comienzos mismos de la Revelación o, mejor, hasta los comienzos casi del pensamiento humano.
En los comienzos del pensar humano pueden darse concepciones diferentes; el pensar de cada individuo tiene la propia historia en su vida ya desde la infancia. Sin embargo, hablando del “comienzo” no nos proponemos tratar propiamente de la historia del pensamiento. En cambio, queremos hacer constancia de que en las bases mismas del pensar, en sus fuentes, se encuentran el concepto de “Dios” y el concepto de “hombre”. A veces están recubiertos del estrato de muchos otros conceptos distintos (sobre todo en la actual civilización, de “cosificación materialista” e incluso “tecnocrática”); pero ello no significa que aquellos conceptos no existen o no están en la base de nuestro pensar. Incluso el sistema ateo más elaborado sólo tiene sentido en el caso de que se presuponga que conoce el significado de la idea “Theos”, Dios. A este propósito la Constitución Pastoral del Vaticano II nos enseña con razón que muchas formas de ateísmo se derivan de que falta la relación adecuada con este concepto de Dios. Por ello, dichas formas son o, al menos pueden serlo, negaciones de algo o, más bien, de Algún otro que no corresponde al Dios verdadero.
4. El Adviento, en cuanto tiempo litúrgico del año eclesial, nos remonta a los comienzos de la Revelación. Y precisamente en los comienzos nos encontramos enseguida con la vinculación fundamental de estas dos realidades: Dios y el hombre.” En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1978/documents/hf_jp-ii_aud_19781129.html


[vi] “El título del Libro II sugiere también la Iglesia comunión, noción importantísima. La Iglesia es comunidad y precisamente una de las funciones de la ley como instrumento es el crear comunidad. Pues bien, en el libro hay un énfasis claro en los órganos de participación propios de esta comunidad […] En el libro segundo, cuando se trata de la estructuración de la Iglesia se parte siempre de la comunidad; la Iglesia universal es una comunidad, la Iglesia diocesana es una comunidad, la Iglesia parroquial es una comunidad. Es la comunidad lo que cuenta, es el pueblo de Dios. Todo esto es un nuevo planteamiento y una nueva visión inspirada en un espíritu nuevo. Si no se percibe este nuevo espíritu, se corre el riesgo de interpretar mal la nueva ley de la Iglesia”: NDC 47.

[vii] El Concilio Vaticano II declaró en relación con la libertad en materia religiosa, entre otras cosas: “El hombre percibe y reconoce por medio de su conciencia los dictámenes de la ley divina; conciencia que tiene obligación de seguir fielmente, en toda su actividad, para llegar a Dios, que es su fin. Por tanto, no se le puede forzar a obrar contra su conciencia. Ni tampoco se le puede impedir que obre según su conciencia, principalmente en materia religiosa. Porque el ejercicio de la religión, por su propia índole, consiste, sobre todo, en los actos internos voluntarios y libres, por los que el hombre se relaciona directamente a Dios: actos de este género no pueden ser mandados ni prohibidos por una potestad meramente humana. Y la misma naturaleza social del hombre exige que éste manifieste externamente los actos internos de religión, que se comunique con otros en materia religiosa, que profese su religión de forma comunitaria.
Se hace, pues, injuria a la persona humana y al orden que Dios ha establecido para los hombres, si, quedando a salvo el justo orden público, se niega al hombre el libre ejercicio de la religión en la sociedad.
Además, los actos religiosos con que los hombres, partiendo de su íntima convicción, se relacionan privada y públicamente con Dios, trascienden por su naturaleza el orden terrestre y temporal. Por consiguiente, la autoridad civil, cuyo fin propio es velar por el bien común temporal, debe reconocer y favorecer la vida religiosa de los ciudadanos; pero excede su competencia si pretende dirigir o impedir los actos religiosos” (n. 3cde).

[viii] “Pero la comunidad fraterna de personas incorporadas en Cristo es también una comunidad jerarquizada, hay diversidades funcionales, ministeriales. El Señor reparte sus carismas, sus dones, sus gracias y según los carismas institucionalizados en el cuerpo social se crea una diversidad que no destruye la unidad y la dignidad fundamentales. Aquí nos encontramos nuevamente ante el misterio. Si se insiste en el carácter jerárquico ignorando la igualdad sustancial, se destruye la Iglesia; si se insiste en la igualdad sustancial ignorando la jerarquía, se destruye la Iglesia. Es difícil el equilibrio, pero la realidad ha de captarse con la dialéctica entre sus elementos. En la Iglesia se olvida fácilmente uno de los elementos […] Así como se subraya la comunidad así existe en el CIC un empeño de descentralización. Existen más de 400 cánones que reenvían a las Conferencias Episcopales, para que ellas determinen la ley, una ley que en esos casos sólo es una norma general. En muchos otros casos la remisión es al Obispo diocesano, para la Iglesia local, como cuando se establecen los órganos de consulta. Se trata de la aplicación de uno de los principios que dirigió la revisión del CIC: el principio de subsidiariedad. Principio que tiene su origen en la filosofía social, no específico de la Iglesia. Podría haberse apelado a un principio más teológico, como el de la presencia activa del Espíritu Santo en todos los niveles y ámbitos del pueblo de Dios. El Espíritu Santo está activo no sólo en el Papa y en la jerarquía, sino en todos los niveles. Por consiguiente, el primer papel de la autoridad debería ser el estar atento a las pulsaciones del Espíritu en el cuerpo de la Iglesia. Dicho de otra manera, el Papa no es la cabeza de la Iglesia, el Papa es la cabeza visible de la Iglesia. La cabeza de la Iglesia es Cristo y Cristo no ha renunciado a su capitalidad, no ha renunciado a gobernar a la Iglesia. El Papa como cabeza visible de la Iglesia tiene que estar en actitud contemplativa de escucha, de discernimiento de las pulsaciones del Espíritu.”: NDC 46-47.

[ix] En relación con el c. 210: “La segunda obligación es el empeño de santidad. Se trata de un código de derecho canónico, se ve marcada fuertemente la diferencia con la legislación civil. Los fieles cristianos tienen un deber de santidad, deber sancionado por la ley. El Concilio, en la LG, expuso que la vocación a la santidad es una vocación universal. El camino para la santidad no es uniforme y único, pero la meta sí, la caridad y la unión con Dios es una meta para todos los fieles. Cada uno, según su carisma y según su vocación, según su llamada, tiene que ir hacia la meta de la santidad”: NDC 51.

A lo largo del texto y de sus anotaciones, así como en el Apéndice que he confeccionado se pueden encontrar mis comentarios sobre la santidad.

[x] “El derecho a la fama y a la vida privada que establece el c. ha de leerse en el contexto actual en el que los medios de comunicación social representan un legítimo derecho a la información; pero existe también un derecho - y una obligación - a la vida privada, que los agentes de la comunicación social no tienen derecho a violar”: NDC 54.

[xi] Oratio pro A. Cluentio: “legum denique idcirco omnes servi sumus ut liberi esse possimus”, LIII [146]. En (consulta del 17 de febrero de 2018): http://www.thelatinlibrary.com/cicero/cluentio.shtml

[xii] Tratado Teológico-Político, Alianza Editorial, Madrid, 1986, cap. VII. Explica esta idea de Spinoza, Marilena Chaui en el “Capítulo IV Spinoza: poder y libertad”, La filosofía política moderna. De Hobbes a Marx CLACSO, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales Buenos Aires 2000 117: “Decimos que un ser es libre cuando, por la necesidad interna de su esencia y de su potencia, en él se identifican su manera de existir, de ser y de actuar. La libertad no es pues elección voluntaria ni ausencia de causa (o una acción sin causa); tampoco la necesidad es un mandamiento, ley o decreto externos que forzarían a un ser a existir y actuar de manera contraria a su esencia. Esto significa que una política conforme con la naturaleza humana sólo puede ser una política que propicie el ejercicio de la libertad, y de esa manera poseemos desde ya un criterio seguro para evaluar los regímenes políticos según realicen o impidan el ejercicio de la libertad.” En: http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/se/20100609021149/5cap4.pdf

[xiii] Escribía Hobbes en El leviatán: “La libertad es la ausencia de impedimentos externos, impedimentos que con frecuencia reducen parte del poder que un hombre tiene de hacer lo que quiera”: El leviatán Alianza Editorial Madrid 1996; Leviatán, o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil/México FCE 2017 3ª ed. Para el ejercicio de la libertad se requiere, al menos, un mínimo espacio para que un individuo obre sin impedimentos, donde el individuo pueda moverse y expresar su voluntad; pero, según Hobbes, para que se pueda llegar a obrar “sin ningún freno” se debe vivir conforme al “estado de naturaleza”, en el que se hace totalmente lo que se desea en virtud de la propia fuerza e ingenio, sin estorbos para realizar su voluntad. Véase el análisis del texto en: José Joaquín Jiménez Sánchez: “Los fundamentos del estado político en Spinoza” (The Grounding of the Political State in Spinoza), Anales de la Cátedra Francisco Suárez 46 2012 211-236: en (consulta del 17 de febrero de 2018): https://es.scribd.com/document/342003356/SANCHEZ-Los-fundamentos-del-Estado-politico-en-Spinoza-pdf 

[xiv] “Al comienzo de Emilio, Rousseau escribe: «Todo está bien al salir de las manos del autor de las cosas; todo degenera en las manos de los hombres». Y en Del contrato social: «El hombre ha nacido libre, y por doquiera está encadenado». «Cadenas de hierro – dice en el Discurso de las ciencias y las artes – que ahogan en ellos [los hombres] el sentimiento de su libertad original»”. Juan Manuel Navarro Cordón - José Luis Pardo: “El contractualismo de Rousseau”, Historia de la Filosofía Madrid Anaya 2009 en (consulta del 17 de febrero de 2018): http://www.filosofia.net/materiales/sofiafilia/hf/soff_mo_16.html


[xv] Y la (política) de los pueblos americanos, entre otros, agrego yo.

[xvi] El concepto de “espiritualidad”, relacionado con “espiritual” y éste, a su vez con “espíritu”, presenta, en mi opinión, cierta vaguedad en su definición, si nos atenemos a la que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española (de la Lengua): véanse los art. correspondientes:  http://dle.rae.es/?id=GcZ0jY0; http://dle.rae.es/?id=GcXFczH; y http://dle.rae.es/?id=GcX069Y Sin calificarla, es ya una realidad mucho más vital, más universal, y de tal condición, inclusive muchos no creyentes, consideran ser poseedores de su propia “espiritualidad” – no religiosa, o no participante de una institución de este tipo –, a la que suelen denominar “trascendencia”, cuando se dedican, por ejemplo, a la práctica de las artes…
En nuestro caso, la espiritualidad sí está calificada: “cristiana”. Y ella, perfilada tanto en Oriente como en Occidente, es hecha objeto de estudio por parte, precisamente, de la teología espiritual, su tratado teológico (inclusive de la mística y de la religiosidad popular), en los límites de los tratados de dogma y de la moral. Se trata de una realidad consustancial con la misma identidad cristiana bautismal en la que se opera la acción del Espíritu del Resucitado, y que debe ser contextualizada o concretizada de acuerdo con las condiciones personales de cada uno de los que vive esta experiencia cristiana: laicos, consagrados, clérigos, cónyuges, asociados o no, etc. Sus fuentes: la Sagrada Escritura, la liturgia, la experiencia misma de la Iglesia. Véase (consulta del 17 de febrero de 2018) en: http://biblio3.url.edu.gt/Publi/Libros/2013/Histo-EspiritualidadCristiana/06.pdf

[xvii] “Los fieles tienen derecho a vivir la vida eclesial según el propio rito y según la propia forma de vida espiritual. Se ha dado en la Iglesia de Dios a lo largo de los siglos una especie de parroquialismo, de estrechez de espíritu, de no saber aceptar lo que es del Espíritu y que cada uno viva su propia vida espiritual, según su propia formación, según sus propios criterios, con libertad, sin imponer a nadie un determinado camino de vida espiritual”: NDC 53.

[xviii] “Los fieles tienen derecho a investigar en las ciencias sagradas. A todos interpela la palabra de Dios y, hoy día, dada la evolución y la promoción de la cultura, todos necesitan entender más, tratar de penetrar más en el misterio de la fe, y en consecuencia, el derecho a investigar y a manifestar su opinión. Los fieles tienen la obligación de conocer la palabra de Dios, de ahí nace el derecho a investigarla”: NDC 54.

[xix] Daniel de Pablo Maroto: “La espiritualidad en el Concilio Vaticano II: bibliografía fundamental” en Revista de Espiritualidad (Carmelitas descalzos) 34 (1975), pp. 229-246.

[xx] “Ha sido una preocupación en la revisión del Código, la de poner el énfasis en los derechos de las personas. Es una respuesta al empeño de adaptación a los tiempos, a la mentalidad de hoy. Se refleja también en el espíritu pastoral, el empeño de dar respuesta a las necesidades concretas del pueblo de Dios. El c. 212 § 2 expone que se trata de un verdadero derecho el que tienen los fieles cristianos al exponer las necesidades a los pastores de la Iglesia. Se refiere en primer lugar a las necesidades de tipo eclesial, no exclusivamente de tipo espiritual, sobre el funcionamiento de la comunidad eclesial”: NDC 52.

[xxi] “El derecho a la educación cristiana que aquí se estipula será desarrollado más pormenorizadamente al tratar del Libro III”: NDC 54.

[xxii] “Se trata de un auténtico derecho. Los pastores no cumplirían y faltarían a la justicia si no dieran los sacramentos a los fieles. Faltarían a la justicia porque es un derecho de los fieles recibir los sacramentos. Lo mismo pasa respecto a la palabra de Dios. Si se adultera la palabra de Dios, si en lugar de predicar la palabra de Dios se predica la propia palabra se falta a la justicia. Se pudiera recordar el texto de la Escritura de los pequeños que pedían pan y no había nadie que se lo diera. El pan de la palabra de Dios es un estricto derecho de todos los fieles”: NDC 53.

[xxiii] “La Iglesia es una comunidad congregada por la palabra de Dios y todos son depositarios de un mensaje. Al estar en contacto con personas descristianizadas o no creyentes se siente esto fuertemente: se le recrimina a los católicos de ser los más orgullosos del mundo, por considerarse depositarios de la verdad. Es que Dios lo quiso así. Dios nos hizo depositarios de la verdad, llevamos un mensaje que se nos ha comunicado desde arriba. Es tarea de todos los fieles cristianos, cada uno según su función, según su condición, según su carisma, según su vocación, difundir ese mensaje”: NDC 51.

[xxiv] “A todos los fieles cristianos ha dado Dios una inteligencia y ha dado la ciencia para poder reflexionar y para poder tener una opinión propia y manifestarla, sobre lo que conduce o no al bien de la Iglesia”: NDC 53.

[xxv] “El derecho a fundar asociaciones es una gran novedad. Las asociaciones de los fieles, laicos y clérigos. Antes, las asociaciones parecía que se fundaban desde arriba, y en las parroquias, por ejemplo, no se concebía una asociación que no estuviera bajo la dirección del párroco. No. Los fieles tienen derecho a fundar asociaciones, sin el control del párroco y sin el control del Obispo, por fines que son propios de la Iglesia, de apostolado, de culto, de oración, fines espirituales. Tienen derecho, sean clérigos, sean laicos. En el título quinto de este mismo libro se habla de las asociaciones de los fieles, y allí se distingue entre asociaciones privadas y asociaciones públicas, asociaciones con personalidad jurídica y asociaciones sin personalidad jurídica. Este c. enuncia nada más el principio de que los fieles, clérigos o laicos, tienen el derecho de asociación dentro de la Iglesia, derecho a reunirse para los fines que son propios de la Iglesia”: NDC 46.

[xxvi] “En este pueblo que es la Iglesia somos todos iguales en dignidad. Por el bautismo estamos todos incorporados a Cristo y todos somos miembros de Cristo, transformados en Cristo. En este aspecto todos somos iguales”: NDC 46.

[xxvii] “El deber de obediencia a los pastores legítimos en la Iglesia entra también en la visión de la Iglesia como comunidad fraterna, en la que todos son sustancialmente iguales en dignidad, pero con funciones diversas. Uno de los carismas es el carisma de la autoridad que el Señor confió a la jerarquía. La obediencia en la Iglesia no puede ser algo impuesto desde fuera sino una aceptación de la realidad de cómo quiso Cristo a su Iglesia”: NDC 51.

[xxviii] “Los párrafos §§ 1 y 2 de este c. 222 se proponen como la unión de dos obligaciones, la de promover la justicia y la de la limosna. Que se hayan puesto las dos juntas puede chocar, porque parece un contrasentido. Precisamente los apóstoles de la justicia social suelen insistir en la justicia, recordando que no se trata de simple caridad, de dar un poco de limosna. Sin embargo, la ley conserva las dos cosas juntas, y no sin un motivo teológico. La limosna es un dato teológico abundantemente testimoniado en gran parte de la Sagrada Escritura. La caridad consiste en remediar la necesidad del pobre en la situación concreta. Ciertamente con eso no se le resuelven todos los problemas ni mucho menos. Por eso se añade la necesidad de la justicia social, que busca remedios a largo plazo y busca promoción humana. También en este campo si se insiste en un extremo y se olvida el otro, se llega a destruir la realidad. Si se insiste en la limosna prescindiendo de la justicia social, la limosna acaba por ser algo que sirve para crear una buena conciencia. Hay que insistir en las dos cosas”: NDC 52.  
Al c. 222  § 2, en el que se prescribe uno de los deberes fundamentales del fiel cristiano, precisamente dediqué mi investigación doctoral en Derecho canónico: Derecho canónico y Teología: La justicia social, norma para el seguimiento de Jesús, el Señor. Estudio del canon 222 § 2 del CIC, Pontificia Universidad Javeriana - Facultad de Derecho canónico Bogotá 1996. 
Este c., se ha de relacionar con el c. 747 § 2. Éste ya no habla sólo de ese deber individual fundamental sino de un derecho originado en la propia revelación cristiana, en el "depósito de la fe", en la "verdad revelada", en el Evangelio en suma, del que se desprenden, de manera original y propia, un derecho y una obligación para la Iglesia toda; al c. a la letra dice: "Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas". Ha tenido su expresión, p. ej., en el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia publicado por el Pontificio Consejo «Justicia y Paz» el 2 de abril de 2004. Se encuentra en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html
Al respecto, recordando la relación existente entre la teología moral de la que epistemológicamente forma parte la doctrina social y las ciencias sociales, ha afirmado el S.E. Mons. Diarmuid Martin, arzobispo de Dublín, el 18 de abril de 2018, con ocasión de la  conferencia de presentación de la Fundación "Centesimus Annus - Pro Pontifice" (para promover el conocimiento de la Doctrina social de la Iglesia Católica), con motivo del 25 aniversario de su fundación, y la Conferencia Internacional New Policies and Life-Styles in the Digital Age que tuvo lugar en Roma, en el Palacio de la Cancillería del 24 al 26 de mayo de 2018: 
“La enseñanza social inevitablemente implica el diálogo con las ciencias sociales y con la reflexión económica y financiera, con la ciencia política y hoy cada vez más con la reflexión ecológica. Esto no quiere decir que de alguna manera los principios fundamentales de la enseñanza social puedan relativizarse debido al desarrollo de las ciencias sociales. El diálogo con las ciencias humanas produce, si acaso, un enriquecimiento de la enseñanza social. En ocasiones, esto implicará un proceso de verificación de algunos de los principios de la enseñanza social. En otros casos, las ciencias sociales ilustrarán nuevas áreas de investigación que la enseñanza social debe tener en cuenta. Otras veces, las ciencias sociales pueden ser llamadas a tender una mano e intentar presentar caminos concretos para la aplicación de la enseñanza social en situaciones concretas […] Los principios morales requieren vías de aplicación que van más allá del estricto ámbito de la formación moral. Permitidme dar un ejemplo. Un desafío perenne con respecto al clima financiero internacional actual es el de centrarse en las cuestiones de equidad. Muchos países registran un crecimiento económico estable con un beneficio general para la economía nacional. Con demasiada frecuencia, sin embargo, este crecimiento va acompañado de una mayor desigualdad y de enormes diferencias, cada vez más fuertes, entre los más ricos y los más pobres. De hecho, una de las características específicas del sistema internacional actual es el crecimiento de los extremadamente ricos, cuya cuota de la riqueza del mundo es estupefaciente. - El desafío de generar y mantener el crecimiento con equidad no es solo un desafío para el moralista. Es tarea de los economistas y de los responsables de formular políticas desarrollar y probar nuevos modelos de crecimiento económico que generen equidad. - Otra característica sorprendente de nuestro modelo actual es el nivel de corrupción que puede impregnar la actividad económica en todo el mundo. La lucha contra la corrupción requiere una condena moral y medidas legales contra los responsables. Los economistas también podrían proponer modelos de transparencia que reduzcan las oportunidades de corrupción. Los pobres pagan el precio de la corrupción. - El diálogo entre la enseñanza social y los modelos económicos no se puede enfocar solo verticalmente. Tenemos que invertir en las personas. Hablamos de creatividad e innovación como la columna vertebral en la construcción de una economía basada en el conocimiento. Con demasiada frecuencia, sin embargo, tendemos a identificar esa creatividad e innovación con los grandes protagonistas de la tecnología de la información. Demasiado a menudo, pasamos por alto el único grupo que muestra una innovación extraordinaria, a saber, los pobres, que demuestran su ingenio simplemente mediante la supervivencia.” (Nota tomada el 21 de abril de 2018, de: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/04/18/conf.html)

[xxix] “La primera obligación es la de guardar la comunión eclesial. Esto se entiende bien teniendo en cuenta la visión de Iglesia. Si la Iglesia es una comunidad, la primera obligación, en cuanto miembros de esta Iglesia, es la de conservar y fomentar la comunión, no destruirla, no romperla. Este empeño de unidad, de comunidad, es muy importante”: NDC 50.

[xxx] “Todos los fieles tienen la obligación de observar las leyes universales de la Iglesia, precisamente por el deber de comunión. Si se tiene conciencia de que se es Iglesia, se es parte de una Iglesia que no vive sólo aquí, sino que viven en todo el mundo, entonces hay que observar los deberes respecto a la Iglesia universal. Este pensamiento es muy importante también desde otro punto de vista, que no es legal sino de esperanza. A veces puede uno sentirse pesimista, puede sentirse solo, aislado. La visión de comunión, de Iglesia-pueblo, puede alimentar la esperanza y el entusiasmo. No se está solo, en el mundo existen los problemas y las esperanzas de todo el mundo, existen las oraciones y los méritos de la Iglesia universal. Esto ayuda a tener una visión más optimista”: NDC 50.

[xxxi] “Todos los derechos enunciados en el capítulo no escapan del control de la autoridad. Los fieles viven en comunidad, por consiguiente al ejercitar o al reclamar los propios derechos no pueden perder de vista la comunidad, así como tampoco los derechos ajenos. Se suele ser más rápido en reclamar derechos que en reconocer obligaciones. Las dos cosas van unidad íntimamente, al reclamar derechos hay que caer en la cuenta de los deberes respecto a la comunidad y respecto a los demás cristianos. De ahí no sólo la norma del § 1 sino también la del § 2”: NDC 55.



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