El Código de Derecho
Canónico
de la Iglesia Latina
Manual de exégesis y comentario de los cánones del
Libro III De la misión de enseñar de la Iglesia
Los comentarios originales
realizados por Profesores de la Facultad de Derecho canónico de la Pontificia
Universidad Gregoriana de Roma, traducidos, ilustrados y actualizados
(2016-2019) bajo la coordinación de Iván Federico Mejía Álvarez, I.C.D., Th.D.
Libro III
La misión de enseñar de la Iglesia
A partir de las notas
del curso (1986-1988) de Francisco Javier Urrutia, S. J.: De Ecclesiae munere docendi. Liber III C. I. C. Editrice Pontificia
Università Gregoriana, Roma 1987.
Cánones 747-833
Contenido
Introducción
Cánones preliminares
I. La obligación-derecho de buscar la verdad (c. 748 § 1)
II. La libertad de conciencia (c. 748 § 2)
III. El sujeto activo de la misión de enseñar (c. 747)
IV. El Magisterio infalible
V. El Magisterio no-infalible
VI. El movimiento ecuménico
Bibliografía
Título I. Sobre el ministerio de la Palabra de Dios
Cánones introductorios
I. Sentido general
II. Responsables
III. Contenido (c. 760)
IV. Medios a emplear (c. 761)
Capítulo I. De la predicación de la Palabra de Dios
I. La facultad de predicar
II. Normas pastorales
Capítulo II. De la instrucción catequística
I. La noción de catequesis
II. Responsables
III. Normas pastorales
Título II. Sobre la acción misional de la Iglesia
I. El título
II. Responsables
III. La actividad en concreto
Título III. Sobre la educación católica
Cánones introductorios
I. Responsables
II. Descripción de la educación (c, 795)
Capítulo I. De las escuelas
I. Estima por los fieles (c. 796)
II. Elección de la escuela (c. 797)
III. La escuela católica
Capítulo II. De las universidades católicas y de otros
institutos de estudios superiores
I. Concepto
II. El derecho de la Iglesia
III. Los docentes
IV. La atención pastoral
Capítulo III. De las universidades y facultades
eclesiásticas
I. Concepto
II. Derecho de la Iglesia
III. Los docentes
IV. Los estudiantes
V. Los institutos superiores de ciencias religiosas (c. 821)
Título IV. Sobre los instrumentos de comunicación
social y en especial sobre los libros
I. El uso de los Medios de Comunicación Social (MCS) (c. 822)
II. Deber y derecho de los Pastores
III. Aprobación de los escritores
IV. Censores
V. La aprobación
VI. Otras normas pastorales
Título V. De la profesión de fe
I. La legislación (c. 833)
II. Omisiones a propósito del CIC17
Bibliografía
Apéndices:
Algunos documentos pontificios y dicasteriales relevantes (1885...) acerca de las realidades sociales:
económicas – políticas – culturales – demográficas – familiares - medioambientales - internacionales (cf. c. 747 § 2):
económicas – políticas – culturales – demográficas – familiares - medioambientales - internacionales (cf. c. 747 § 2):
Introducción
1.
¿Por qué
se trata De Ecclesiae munere docendi
en el Derecho canónico?
La materia que se trata en el Libro III del CIC pertenece
más bien a la Teología dogmática en cuanto se
refiere a la misión de la Iglesia y a la autoridad de la Iglesia.
Razonablemente el CIC habla sobre este particular ya que son
normas que hacen relación con la misión de la Iglesia de “anunciar la palabra
de Dios”, tal como fue confiada por el Señor Jesucristo a los Apóstoles (Mt 28,19-20) y que fuera cumplida y formulada ya en su momento por ellos:
“En aquellos días, como el número de discípulos aumentaba, los helenistas comenzaron a murmurar contra los hebreos porque se desatendían a sus viudas en la distribución diaria de los alimentos. Entonces los Doce convocaron a todos los discípulos y les dijeron: «No es justo que descuidemos el ministerio de la Palabra de Dios para ocuparnos de servir las mesas. Es preferible, hermanos, que busquen entre ustedes a siete hombres de buena fama, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, y nosotros les encargaremos esta tarea. De esa manera, podremos dedicarnos a la oración y al ministerio de la Palabra». (He 6,1-4).
Profundizando en este y en otros lugares de la Sagrada
Escritura y de la Tradición, el Concilio Vaticano II enseñó que la Iglesia
tiene esta misión por cuanto ella misma es convocada y congregada – en todos
los tiempos y lugares – por el Verbo de Dios. He aquí algunos párrafos de su
enseñanza:
“Una vez que el Señor Jesús fue exaltado en la cruz y glorificado, derramó el Espíritu que había prometido, por el cual llamó y congregó en unidad de la fe, de la esperanza y de la caridad al pueblo del Nuevo Testamento, que es la Iglesia, como enseña el Apóstol: "Un solo cuerpo y un solo Espíritu, como habéis sido llamados en una esperanza, la de vuestra vocación. Un solo Señor, una sola fe, un solo bautismos". Puesto que "todos los que habéis sido bautizados en Cristo os habéis revestido de Cristo... porque todos vosotros sois uno en Cristo Jesús". El Espíritu Santo que habita en los creyentes, y llena y gobierna toda la Iglesia, efectúa esa admirable unión de los fieles y los congrega tan íntimamente a todos en Cristo, que El mismo es el principio de la unidad de la Iglesia. El realiza la distribución de las gracias y de los ministerios, enriqueciendo a la Iglesia de Jesucristo con la variedad de dones "para la perfección consumada de los santos en orden a la obra del ministerio y a la edificación del Cuerpo de Cristo"” (UR 2b).
“El Hijo de Dios, en la naturaleza humana unida a sí, redimió al hombre, venciendo la muerte con su muerte y resurrección, y lo transformó en una nueva criatura (cf. Ga 6,15; 2 Co 5,17). Y a sus hermanos, congregados de entre todos los pueblos, los constituyó místicamente su cuerpo, comunicándoles su espíritu” (LG 7.a).
“La palabra divina que es poder de Dios para la salvación de todo el que cree, se presenta y manifiesta su vigor de manera especial en los escritos del Nuevo Testamento. Pues al llegar la plenitud de los tiempos el Verbo se hizo carne y habitó entre nosotros lleno de gracia y de verdad. Cristo instauró el Reino de Dios en la tierra, manifestó a su Padre y a Sí mismo con obras y palabras y completó su obra con la muerte, resurrección y gloriosa ascensión, y con la misión del Espíritu Santo. Levantado de la tierra, atrae a todos a Sí mismo, El, el único que tiene palabras de vida eterna. Pero este misterio no fue descubierto a otras generaciones, como es revelado ahora a sus santos Apóstoles y Profetas en el Espíritu Santo, para que predicaran el Evangelio, suscitaran la fe en Jesús, Cristo y Señor, y congregaran la Iglesia. De todo lo cual los escritos del Nuevo Testamento son un testimonio perenne y divino” (DV 17).
“Para realizar una obra tan grande, Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica. Está presente en el sacrificio de la Misa, sea en la persona del ministro, "ofreciéndose ahora por ministerio de los sacerdotes el mismo que entonces se ofreció en la cruz", sea sobre todo bajo las especies eucarísticas. Está presente con su fuerza en los Sacramentos, de modo que, cuando alguien bautiza, es Cristo quien bautiza. Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla. Está presente, por último, cuando la Iglesia suplica y canta salmos, el mismo que prometió: "Donde están dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy Yo en medio de ellos" (Mt., 18,20). Realmente, en esta obra tan grande por la que Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, Cristo asocia siempre consigo a su amadísima Esposa la Iglesia, que invoca a su Señor y por El tributa culto al Padre Eterno” (SC 7.a).
Resumidamente, “la Iglesia es congregada por el Verbo”. Una
expresión que recoge el c. 762 de
nuestra materia. Por eso, a este punto es menester señalar que se presupone el
conocimiento de los principios dogmáticos[1] de
la función, o mejor, de la misión de
enseñar de la Iglesia – en relación con la divina Revelación –: su amplitud, el
sujeto activo, el sujeto pasivo, etc.
La autoridad de la Iglesia, en cabeza de Pedro y los demás
Apóstoles, recibió de Cristo esta misión de comunicar el Evangelio. Las normas
que se establecen en este Libro III son, pues, fundamentales ya que dependen de
la Revelación como, en general, todo el CIC. Sin este anclaje y dependencia de
la Revelación el CIC carecería de sentido.
Pero también, bajo otro aspecto, estas normas tienen su fuerza de la misma vitalidad de la Iglesia, pues miran tanto ad intra como ad extra, es decir, a la relación de la Iglesia con el mundo. Estas
normas que regulan las relaciones entre la Iglesia y el mundo, a las que
pertenecen los cc. del Ecclesiae munere
docendi, forman la conciencia de los
fieles: todos recibimos la fe en el bautismo, pero esta fe se debe desarrollar
en la vida práctica (nuestra respuesta a la fe).
De aquí nace la actualidad del Libro III, especialmente
cuando consideramos la cultura del mundo así llamado Occidental, con su
materialismo consumista que no favorece la fe sino los sentidos, y también el
fenómeno actual del dogmatismo que se expresa en los medios de comunicación
social.
Este mismo Libro III tiene actualidad también en los ambientes imbuidos por el materialismo dogmático dictatorial que se manifiesta hoy en diversos lugares.
Más aún, puede decirse que el Libro III es, en el CIC, un Libro excelente, por cuanto se trata en él de la educación, problema fundamental desde la Modernidad.
Este mismo Libro III tiene actualidad también en los ambientes imbuidos por el materialismo dogmático dictatorial que se manifiesta hoy en diversos lugares.
Más aún, puede decirse que el Libro III es, en el CIC, un Libro excelente, por cuanto se trata en él de la educación, problema fundamental desde la Modernidad.
2.
Lugar del
Libro III en el CIC
La materia se encuentra, pues, en el Libro III del CIC.
En el CIC17 se trataba también en el Libro III, pero su título era “De rebus”, o sea, de los medios que tiene la Iglesia para alcanzar su misión: sacramentos, lugares y tiempos sagrados, culto divino; e, inmediatamente después, en su IV Parte, se trataba del Magisterio de la Iglesia. Luego venía el tratado de los beneficios y terminaba con los bienes temporales.
En el CIC17 se trataba también en el Libro III, pero su título era “De rebus”, o sea, de los medios que tiene la Iglesia para alcanzar su misión: sacramentos, lugares y tiempos sagrados, culto divino; e, inmediatamente después, en su IV Parte, se trataba del Magisterio de la Iglesia. Luego venía el tratado de los beneficios y terminaba con los bienes temporales.
Vidal, a quien explicaba Wernz en su obra de siete
volúmenes, decía que se trataba en ese Libro III de los medios de administración
para la vida de la Iglesia; por tanto, se trataba de la administración del
Magisterio de la Iglesia como de la administración de cualquier otro bien
material.
En el actual CIC el Libro I se refiere a las Normas
generales para la interpretación de las leyes; el Libro II trata de la
estructura del pueblo de Dios; el Libro III, objeto de nuestro estudio, trata
de la función fundamentalísima de enseñar; a éste le sigue el Libro IV, sobre
la función de santificar. Los últimos tres libros del CIC versan sobre los
bienes temporales de la Iglesia, sobre las sanciones y sobre los procesos en la
Iglesia.
3. El título del Libro III
En el CIC17 el título de la materia era “El Magisterio de la
Iglesia”. En el CIC actualmente vigente es: “De Ecclesiae munere docendi”,
título tomado de las “misiones” que el Concilio le señala a la Iglesia. El
derecho, en general, atañe a las normas, a las leyes y a las personas en la
comunidad en sus interrelaciones estructurales, como ocurre también en la
comunidad eclesial. Pero, en la Iglesia, la substancia que se ha de expresar en
su derecho es propia.
Por eso, en ninguna de las traducciones del CIC se hace
correctamente la traducción de la palabra munus[2]: ministerio,
función, etc. Porque, siguiendo la mente
del Concilio, habría de ser: “misión”. Si se quedara sólo con el
significado de “función”, e incluso de “oficio”, se trataría únicamente de los
instrumentos que tiene la Iglesia para cumplir su misión. Y primordialmente se
ha de entender la vocación y la misión de la Iglesia en Cristo.
En la sesión plenaria de 1980 de la Comisión para la Reforma
del CIC17 uno de los Padres propuso que el título “de Ecclesiae munere docendi”
se cambiara al antiguo título “De Magisterio Ecclesiae”, dando como razones que
en el CIC no se da una correspondencia con las tres funciones; agregaba que la
palabra “Magisterio” era tradicional, porque con relación a los Obispos la
doctrina del Concilio es más reciente; y, finalmente, decía que no veía una
razón para cambiar. La moción de este Padre no fue aceptada, y el título
permaneció: porque la expresión “Magisterio de la Iglesia” es una expresión más
técnica, y muchos cc. del Libro III, desde esa perspectiva, no tendrían cabida
en este ámbito.
Otro de los Padres propuso que el título fuera: “De fide promovenda seu de Ecclesiae munere docendi”. La Secretaría contestó que las expresiones no son sinónimas[3].
El título que actualmente ostenta el Libro III fue empleado
desde la primera reunión de la Comisión en 1972. Entre las diversas razones que
se dieron, se decía que la palabra “magisterio” daba más bien idea de
jerarquía, mientras se deseaba que hubiera clara distinción entre normas de
ordenación divina y normas de ordenación eclesiástica, omitiendo todo lo que
pudiera generar disputas teológicas, que no pertenecen al CIC.
4. La potestad de magisterio
Se ha de tener en cuenta que esta potestad se restringe a la
función que se ejerce en el Magisterio auténtico.
a. El
término, como tal, no se encuentra ni en el CIC, tanto en el de 1917 como en el
de 1983, ni tampoco en los documentos del Concilio Vaticano II. Se trata de un término más tradicional que jurídico.
b. En
la doctrina canónica clásica, se refiere precisamente a uno de los elementos de
la potestad de orden-jurisdicción:
·
En cuanto al origen de la misma: el sacramento
del Orden y la misión canónica (por concesión);
·
En cuanto al modo de la concesión y del
ejercicio: un rito litúrgico, para el primero, y un acto comisorio de
jurisdicción, para la segunda;
·
En cuanto a su finalidad: el mismo fin último
que tienen todos los medios: en cuanto a los sacramentos, la donación de la gracia
santificante; en cuanto a la misión canónica, el orden constructivo (de gobierno) de la
comunidad;
·
En cuanto a su separabilidad: es diversa la
potestad de orden de la de jurisdicción (los Obispos diocesanos tienen la potestad de orden y de jurisdicción; los titulares como los eméritos, sólo la de orden).
Se solía considerar la "potestad de magisterio":
1. Como una especie dentro del género de la jurisdicción, ya que ordena lo que se ha de creer[4].
Se trata de una doctrina casi comúnmente admitida[5].
2. Como una especie dentro del género del orden sagrado, porque contribuye a la santificación. Pocos
sostienen esta posición[6].
3. Como una potestad que tiene parte de una y otra especie, pues, es una expresión de
“testimonio”, incluso ante los infieles, y es ejercicio de “imperio” (autoridad
o mando)[7].
c. Desde el s. XIX se comenzó a hacer una distinción en la que intervienen tres elementos[9].
Siguiendo a Berardo[10].
Entre los teólogos (Philips, v. gr.) se ha hecho bastante común[11]:
Potestad
|
Acto
|
Objeto formal
|
Fin próximo
|
Magisterio
|
De enseñar
|
Verdades de la fe
|
Adhesión de la
inteligencia y de la voluntad
|
Régimen
|
De imperio
|
Gobierno de la comunidad
|
Obediencia voluntaria
|
Santificación
|
Celebración litúrgica
|
Culto divino
|
Santificación por la
gracia
|
d. El
Concilio Vaticano I consideró una doble jerarquía: de orden y de jurisdicción ("doceri et regi posset").
El primado de jurisdicción se extendía a los asuntos de fe y costumbres[12].
La libre comunicación con el Primado exige que pastores y fieles puedan ser
enseñados y regidos por él[13].
El Primado abarca también la suprema potestad de magisterio[14].
Este fue el modo de hablar asumido por el CIC17 en los cc.
218*[15];
108 § 3*[16]; 109*[17] y
118*[18].
El Concilio Vaticano II, por su parte, se refirió a un
“triple munus”, que más sugiere una
triple potestad (se habla de un “munus
docendi” que es diferente de una “potestas
docendi”). Tal había sido la manera de referirse al tema que había empleado el
Papa Pío XII[19]. A las otras, luego, sólo
las denominó “potestates
ordinis-iurisdictionis” (potestades de orden y jurisdicción)[20].
e. (Michiels,
1964, págs. 29-36) ,
durante el Concilio, distinguía teológicamente tres potestades, por razón del
objeto formal de cada una y de su finalidad inmediata (obtener el consentimiento del entendimiento y de la voluntad); pero jurídicamente –
como había escrito (Ragazzini, 1963) – sólo dos, en razón del modo de
adquisición de las potestades y del ejercicio de las mismas sobre los súbditos.
No agrada esta manera de elaborar este asunto: la distinción
por razón del objeto y de la finalidad no es suficiente para explicar las
potestades si no tiene en cuenta el origen de las mismas.
Lo mismo ocurre en relación con el modo y con el imperio (o autoridad): una cosa es el derecho de exigir un asentimiento (al intelecto y a la voluntad: como verdad religiosa) por razón de un motivo religioso, otra cosa es ordenar la obediencia a una disciplina.
La potestad de imponer o de prescribir por un motivo religioso no proviene del régimen, sino del testimonio; por el contrario, este precede y fundamenta el régimen. Ese motivo religioso ordena la mente hacia Dios; de ello se sigue tanto que la comunidad profese la fe como que siga una doctrina.
Lo mismo ocurre en relación con el modo y con el imperio (o autoridad): una cosa es el derecho de exigir un asentimiento (al intelecto y a la voluntad: como verdad religiosa) por razón de un motivo religioso, otra cosa es ordenar la obediencia a una disciplina.
La potestad de imponer o de prescribir por un motivo religioso no proviene del régimen, sino del testimonio; por el contrario, este precede y fundamenta el régimen. Ese motivo religioso ordena la mente hacia Dios; de ello se sigue tanto que la comunidad profese la fe como que siga una doctrina.
Nótese bien
El texto de Mt
28,19-20[21] se refiere a la triple
misión (munus) de hacer discípulos
(que corresponde, como se ve, con el magisterio), de bautizar (al orden) y de
enseñarles a cumplir todo lo mandado (a la jurisdicción). Véase la explicación del
texto por san Jerónimo[22] y
su recepción en santo Tomás de Aquino[23].
Ante la objeción que se presenta de si, cuando la Iglesia propone una norma a cumplir, no ejerce ella la potestad que le es propia sino la potestad que Dios le ha dado, se podría responder que la Iglesia ejerce realmente su propia potestad pues ésta le viene de Dios, de tal manera que rechazar la verdad propuesta por la Iglesia es rechazar la potestad misma de la Iglesia. La Iglesia cuando enseña a los infieles lo hace por propia potestad, potestad que no depende del consentimiento de los infieles, pero tampoco recibe de ellos.
Ante la objeción que se presenta de si, cuando la Iglesia propone una norma a cumplir, no ejerce ella la potestad que le es propia sino la potestad que Dios le ha dado, se podría responder que la Iglesia ejerce realmente su propia potestad pues ésta le viene de Dios, de tal manera que rechazar la verdad propuesta por la Iglesia es rechazar la potestad misma de la Iglesia. La Iglesia cuando enseña a los infieles lo hace por propia potestad, potestad que no depende del consentimiento de los infieles, pero tampoco recibe de ellos.
Bibliografía
Berardo, C. S. (1766). Commentarium in ius
ecclesiasticum universum. Taurini.
Ciprotti, P. (1943). Lezioni
di diritto canonico. Padova.
Ciprotti, P. (3 1941).
Sulle potestà della Chiesa. Archivio di Diritto ecclesiastico, 40-61;
189-198.
Comisión para la Reforma
del Código de Derecho Canónico. (15 1983). Communicationes, 54.
Composta, D. (19 1975).
Magisterio ecclesiastico e diritto. Studio teologico-giuridico sulla potestà di
magistero. Divinitas, 159-189.
Composta, D. (63 1984).
Il munus docendi nel nuovo Codice di diritto canonico. Palestra del Clero,
91-105.
Connolly, M. C. (44
1982). De Munere Docendi: Some Observations. Proceedings (CLSA),
219-232.
Crowley, L. J. (9 1975).
The Teaching Power and Mission of the Church. Studia Canonica (Ottawa),
215-234.
Dalla Torre, G. (109
1984). La collaborazione dei laici alle funzioni sacerdotale, profetica e
regale dei ministri sacri. Monitor Ecclesiasticus, 140-165.
Damizia, G. (109 1984).
Rapporto tra "munus docendi" e "munus sanctificandi". Monitor
Ecclesiasticus, 100-121.
Damizia, G. (56 1983). La
Funzione di Insegnare nella Chiesa. Apollinaris, 601-631.
Denzinger, Henricus -
Schönmetzer, Adolfus. (1967 (34a)). Enchiridion Symbolorum definitionum et
declarationum de rebus fidei et morum. Barcinone: Herder.
Ghirlanda, S. J. (1992). Ejercicio de la función y de la potestad de enseñar. En G. Ghirlanda, El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial (págs. 475-513). Madrid: Paulinas.
Ghirlanda, S. J. (1992). Ejercicio de la función y de la potestad de enseñar. En G. Ghirlanda, El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial (págs. 475-513). Madrid: Paulinas.
Jerónimo, s. (28 de marzo de 2019). Comentario al
Evangelio de Mateo (Libro IV, Capítulo 28, PL 26, 218). Obtenido de New
Advent:
https://books.google.com.co/books?id=UfkUAAAAQAAJ&pg=PA5&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=3#v=onepage&q&f=false
Komonchak, J. A. (7
1976). Riflessioni teologiche sull'autorità docente nella Chiesa. Concilium, 110-123.
Legaspi, L. Z. (18 1983).
The Teaching Office of the Church in the New Code. Philippiniana Sacra, 417-446.
Michiels, G. (1964). De
potestate ordinaria et delegata. París: Desclée.
Moignt, J. (71 1983).
L'avenir du Magistère. Recherches de Science Religieuse (Paris),
299-308.
Montan, A. (112 1984). Il
libro III: La funzione di insegnare della Chiesa. La Scuola Cattolica, 252-277.
Onclin, W. (1950).
L'Organisation des pouvoirs dans l'Eglise. En P. 2.-2. Congrès de Droit
Canonique: Conquantenaire de la Faculté de Droit Canonique, Actes du Congrès
(págs. 395-422). Paris.
Osuna, A. (1961). Notas sobre la "potestas
magisterii". Salmanticenses, 395-422.
Pérez, L. (1960). La potestad de magisterio. En V. S.
Canónico, La Potestad de la Iglesia. Análisis de su aspecto jurídico
(págs. 432-457). Barcelona: J. Flors.
Pío XII. (29 de junio de 1943). Encíclica
"Mystici Corporis Christi". Obtenido de Documentos de la Santa
Sede, AAS 35 1943 193-248:
http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html
Pío XII. (7 de octubre de 1954). Encíclica "Ad
Sinarum gentem". Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 47 1955
9: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-47-1955-ocr.pdf
Pío XII. (5 de septiembre de 1957). Alocución a los
seminaristas y al 2° Congreso Internacional del Apostolado de los Laicos.
Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 49 1957: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-49-1957-ocr.pdf
Ragazzini, S. M. (1963). La
potestà della Chiesa. Roma: Desclée.
Salaverri, J. (14?
1950?). La triple potestad de la Iglesia. Miscellanea Comillas, 1-18.
Scheeben, J. (1954). Handbuch
der katholischen Dogmatik. Bonn.
Schich, L. (108 1986). La fonction
d'enseignement de l'Eglise dans le Code de Droit canonique. Nouvelle Revue
Theologique (Paris) , 374-387.
Tomás de Aquino. (s.f.).
II-IIae q. 39, a. 3, corp;. En T. d.
Aquino, Summa Theologiae.
Von Schulte, I. F. (1856).
System des allgemeinen katholischen Kirchenrecht. Giessen.
Von Schulte, I. F.
(1863). Lehrbuch des katholischen Kirchenrechts. Giessen.
Wernz, F. X. – Vidal, P.
(1928). Ius
canonicum, t. II. Romae.
Wernz, F. X. (1915). Ius
Decretalium, v. II. Roma.
La bibliografía completa del capítulo se encontrará en la siguiente sección.
Notas de pie de página
[1] Además de los documentos conciliares, el Catecismo de la Iglesia Católica resume los puntos fundamentales a este respecto (http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html).
Entre las obras más destacadas de los años posconciliares que han tratado sobre el asunto, se deben mencionar: Mysterium salutis (https://mercaba.org/mediafire/ediciones%20cristiandad%20-%20misterium%20salutis%2004%2001.pdf) y Sacramentum mundi (https://mercaba.org/Mundi/2/eclesiologia.htm).
[2] En castellano: “función”. En inglés: “function”. En francés: “fonction”. En italiano : « funzione ». En alemán : « Verkündigungsdienst” (“servicio”).
[3] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 89)
[4] (Wernz, 1915) n. 3-III.
[5] (Ragazzini, 1963, págs. 114-116)
[6] (Von Schulte, 1856, pág. 100); (Von Schulte, 1863, pág. 150)
[7] (Scheeben, 1954, págs. 1-66)
[8] (Ciprotti, 3 1941)
[9] Según fuera tratado por (Tomás de Aquino).
[10] El tema de la potestad, que había sido propuesto por C. S. Berardo (Berardo, 1766) (c. 1, causa 161) en el siglo XVIII.
[11] (Ragazzini, 1963, pág. 124 y 126)
[12] (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a)) 3060/1827; 3064/1831.
[13] (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus) 3062/1829.
[14] (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus) 3065/1832
[15] “Can. 218*. §1. Romanus Pontifex, Beati Petri in primatu Successor, habet non solum primatum honoris, sed supremam et plenam potestatem iurisdictionis in universam Ecclesiam tum in rebus quae ad fidem et mores, tum in iis quae ad disciplinam et regimen Ecclesiae per totum orbem diffusae pertinent. §2. Haec potestas est vere episcopalis, ordinaria et immediata tum in omnes et singulas ecclesias, tum in omnes et singulos pastores et fideles, a quavis humana auctoritate independens.”
[16] “§3*. Ex divina institutione sacra hierarchia ratione ordinis constat Episcopis, presbyteris et ministris; ratione iurisdictionis, pontificatu supremo et episcopatu subordinato; ex Ecclesiae autem irnstitutione alii quoque gradus accessere.”
[17] “Can. 109*. Qui in ecclesiasticam hierarehiam cooptantur, non ex populi vel potestatis saecularis consensu aut vocatione adleguntur; sed in gradibus potestatis ordinis constituuntur sacra ordinatione; in supremo pontificatu, ipsomet iure divino, adimpleta conditione legitimae electionis eiusdemque acceptationis; in reliquis gradibus iurisdictionis, canonica missione.”
[18] “Soli clerici possunt potestatem sive ordinis sive iurisdictionis ecclesiasticae et beneficia ac pensiones ecclesiasticas obtinere”.
[19] (Encíclica "Mystici Corporis Christi", 1943, pág. 209)
[20] (Encíclica "Ad Sinarum gentem", 1954, pág. 9): “Qua profecto divina voluntate christifideles in duos ordines distribuuntur, clericorum laicorumque; eademque voluntate duplex constituitur sacra potestas ordinis nempe et iurisdictionis.”
(Alocución a los seminaristas y al 2° Congreso Internacional del Apostolado de los Laicos, pág. 846): “D'ici, de cette humble sépulture d'un témoin du Christ, se répandent à travers le monde des fleuves de grâces. D'ici, de cette chaire de Pierre, ses successeurs exercent, avec l'assistance infaillible de l'Esprit Saint, leur rôle de docteur et de guide ; ils conservent le dépôt de la Tradition, commentent l'Ecriture, gouvernent et sanctifient toute l'Eglise catholique par l'exercice de leurs pouvoirs d'ordre et de juridiction. »
(Alocución a los seminaristas y al 2° Congreso Internacional del Apostolado de los Laicos, pág. 925) del 5 de octubre de 1957 : « Nous prendrons comme point de départ de ces considérations l'une des questions destinées à préciser la nature de l'apostolat des laïcs : « Le laïc chargé d'enseigner la religion avec "missio canonica ", avec le mandat ecclésiastique d'enseigner, et dont cet enseignement constitue peut-être même l'unique activité professionnelle, ne passe-t-il pas, par là même, de l'apostolat laïc à "l'apostolat hiérarchique "?» . Pour répondre à cette question, il faut se rappeler que le Christ a confié à ses Apôtres eux-mêmes un double pouvoir : d'abord le pouvoir sacerdotal de consacrer qui fut accordé en plénitude à tous les Apôtres ; en second lieu, celui d'enseigner et de gouverner, c'est-à-dire, de communiquer aux hommes, au nom de Dieu, la vérité infaillible qui les engage et de fixer les normes qui règlent la vie chrétienne. Ces pouvoirs des Apôtres passèrent au Pape et aux Evêques. Ceux-ci par l'ordination sacerdotale, transmettent à d'autres, dans une mesure déterminée, le pouvoir de consacrer, tandis que celui d'enseigner et de gouverner est le propre du Pape et des Evêques. […] Maintenant, pour répondre à la question posée, il importe de considérer les deux distinctions proposées. Il s'agit, dans le cas présent, non du pouvoir d'ordre, mais de celui d'enseigner. De celui-ci, seuls les détenteurs de l'autorité ecclésiastique sont dépositaires. Les autres, prêtres ou laïcs, collaborent avec eux dans la mesure où ils leur font confiance pour enseigner fidèlement et diriger les fidèles.2 Les prêtres (qui agissent vi muneris sacerdotalis) et les laïcs aussi peuvent en recevoir le mandat qui, suivant les cas, peut être le même pour tous les deux. Ils se distinguent cependant par le fait que l'un est prêtre, l'autre laïc, et que, par conséquent, l'apostolat de l'un est sacerdotal, celui de l'autre est laïc. Quant à là valeur et l'efficacité de l'apostolat exercé par l'enseignant de religion, elles dépendent de la capacité de chacun et de ses dons surnaturels. Les enseignants laïcs, les religieuses, les catéchistes en pays de mission, tous ceux qui sont chargés par l'Eglise d'enseigner les vérités de la foi, peuvent eux aussi s'appliquer à bon droit la parole du Seigneur : « Vous êtes le sel de la terre »; « vous êtes la lumière du monde ».3 »
[21] “Vayan, y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a cumplir todo lo que yo les he mandado. Y yo estaré siempre con ustedes hasta el fin del mundo”.
[22] (Jerónimo, pág. 219): “Primum docent omnes gentes, deinde doctas intingunt aqua. Non enim potest fieri ut corpus baptismi recipiat sacramentum, ni ante anima fidei susceperit veritatem. Baptizantur autem in nomine Patris, et Filii, et Spiritus sancti, ut quorum una est divinitas, una sit largitio : nomen Trinitatis, unus Deus est. […] Ordo praecipuus : Jussit apostolis ut primum docerent universas gentes, deinde fidei intingerent sacramento, et post fidem ac baptisma, quae essent observanda praeciperent. Ac ne putemus levia esse quae jussa sunt ac pauca, addidit : Omnia quaecumque mandavi vobis. Ut quicumque crediderint, qui in Trinitate fuerint baptizati, omnia faciant quae praecepta sunt ».
[23] En la Catena aurea reproduce este comentario de san Jerónimo, además de los de otros autores (véase en: http://hjg.com.ar/catena/c283.html) En la Summa Theologiae (Suplemento de la Tercera Parte, q. 35, entre otros lugares como el citado de la II-IIae q. 39, a. 3, corp.) trata también sobre el sacramento del orden y su relación no sólo con la gracia que recibe quien recibe el sacramento, sino de la relación del orden con la celebración de los demás sacramentos y con el gobierno del pueblo de Dios: http://www.newadvent.org/summa/5035.htm
NdE
Agradezco a los Compañeros y Colegas del Pontificio Colegio Mexicano (1984-1986) su contribución en la transcripción de las notas de clase el R. P. F. J. Urrutia S.J., que, junto con las mías propias, se han empleado en muchísimos lugares de este escrito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario