martes, 16 de abril de 2019

L. III Preliminares (cont.) Obligación-derecho de buscar la verdad Libertad de conciencia Sujeto activo de la enseñanza Magisterio infalible Magisterio no-infalible Ecumenismo

L. III


La misión de enseñar de la Iglesia



Continuación 1ª

Cánones preliminares


Cánones 747-755

Contenido

I.      La obligación-derecho de buscar la verdad
    a)          Se enuncia aquí una obligación y un derecho de todo homo, de toda persona humana: 7
    b)         El c. afirma que existe la obligación-derecho “quaerendi veritatem”: 8
    c)          Una vez conocida esa verdad, nace en el hombre la obligación y el derecho de “abrazar la Iglesia”, de ingresar en ella. 11
II.         La libertad de conciencia. 12
    1.          Nefas est cogere, contra conscientiam, ad amplectendam fidem catholicam.. 12
    2.          ¿Ad amplectendam Ecclesiam?. 14
    3.          ¿Ad servandam fidem et Ecclesiam?. 15
III.       El sujeto activo de la misión de enseñar 16
    1.          Ecclesia: § 1. 16
    2.          Officium-ius Ecclesiae: § 1. 19
    3.          Competencia de la Iglesia en relación con los valores humanos: § 2. 21
IV.       El Magisterio infalible. 25
    1.          El concepto de magisterio auténtico. 25
               El caso del c. 750 § 2. 30
    2.          El sujeto activo del magisterio infalible. 31
         a.   El Romano Pontífice: 31
         b.   El Colegio de los Obispos: c. 749 § 2. 35
               Escolio. 39
    3.          El sujeto pasivo del magisterio infalible. 40
        a.   La respuesta: 40
        b.   Actos contrarios. 44
V.     El Magisterio no-infalible. 45
    1.          El sujeto activo. 46
    2.          El sujeto pasivo. 48
VI.       El movimiento ecuménico. 51
    1.          En general 51
    2.          En particular 55
        a.    Oficio de la autoridad suprema. 55
        b.   Oficio de los Obispos. 55
               Escolio. 56
Bibliografía. 57
     En especial sobre el ecumenismo. 67




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 747 — § 1. Ecclesiae, cui Christus Dominus fidei depositum concredidit ut ipsa, Spiritu Sancto assistente, veritatem revelatam sancte custodiret, intimius perscrutaretur, fideliter annuntiaret atque exponeret, officium est et ius nativum, etiam mediis communicationis socialis sibi propriis adhibitis, a qualibet humana potestate independens, omnibus gentibus Evangelium praedicandi.
§ 2. Ecclesiae competit semper et ubique principia moralia etiam de ordine sociali annuntiare, necnon iudicium ferre de quibuslibet rebus humanis, quatenus personae humanae iura fundamentalia aut animarum salus id exigant.
 747 § 1.    La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social.
§ 2.    Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas.
Can. 748 — § 1. Omnes homines veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt, quaerere tenentur eamque cognitam amplectendi ac servandi obligatione vi legis divinae adstringuntur et iure gaudent.
§ 2. Homines ad amplectendam fidem catholicam contra ipsorum conscientiam per coactionem adducere nemini umquam fas est.
748 § 1.    Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla.
§ 2.    A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia.
Can. 749 — § 1. Infallibiitate in magisterio, vi muneris sui gaudet Summus Pontifex quando ut supremus omnium christifidelium Pastor et Doctor, cuius est fratres suos in fide confirmare, doctrinam de fide vel de moribus tenendam definitivo actus proclamat.
§ 2. Infallibiitate in magisterio pollet quoque Collegium Episcoporum quando magisterium exercent Episcopi in Concilio Oecumenico coadunati, qui, ut fidei et morum doctores et iudices, pro universa Ecclesia doctrinam de fide vel de moribus definitive tenendam declarant aut quando per orbem dispersi, communionis nexum inter se et cum Petri successore servantes, una cum eodem Romano Pontifice authentice res fidei vel morum docentes, in unam sententiam tamquam definitive tenendam conveniunt.
§ 3. Infallibiliter definita nulla intellegitur doctrina, nisi id manifesto constiterit.
749 § 1.    En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.
§ 2.    También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva.
§ 3.    Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto.
Can. 750 — § 1. Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt quae verbo Dei scripto vel tradito, uno scilicet fidei deposito Ecclesiae commisso, continentur, et insimul ut divinitus revelata proponuntur sive ab Ecclesiae magisterio sollemni, sive ab eius magisterio ordinario et universali, quod quidem communi adhaesione christifidelium sub ductu sacri magisterii manifestatur; tenentur igitur omnes quascumque devitare doctrinas iisdem contrarias.
§ 2. Firmiter etiam amplectenda ac retinenda sunt omnia et singula quae circa doctrinam de fide vel moribus ab Ecclesiae magisterio definitive proponuntur, scilicet quae ad idem fidei depositum sancte custodiendum et fideliter exponendum requiruntur; ideoque doctrinae Ecclesiae catholicae adversatur qui easdem propositiones definitive tenendas recusat.

750 § 1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
§ 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.
Can. 751 — Dicitur haeresis, pertinax, post receptum baptismum, alicuius veritatis divina et catholica credendae denegatio, aut de eadem pertinax dubitatio; apostasia, fidei christianae ex toto repudiatio; schisma, subiectionis Summo Pontifici aut communionis cum Ecclesiae membris eidem subditis detrectatio. 751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Can. 752 — Non quidem fidei assensus, religiosum tamen intellectus et voluntatis obsequium praestandum est doctrinae, quam sive Summus Pontifex sive Collegium Episcoporum de fide vel de moribus enuntiant, cum magisterium authenticum exercent, etsi definitivo actu eandem proclamare non intendant christifideles ergo devitare curent quae cum eadem non congruant. 752 Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
Can. 753 — Episcopi, qui sunt in communione cum Collegii capite et membris, sive singuli sive in conferentiis Episcoporum aut in conciliis particularibus congregati, licet infallibilitate in docendo non polleant, christifidelium suae curae commissorum authentici sunt fidei doctores et magistri; cui authentico magisterio suorum Episcoporum christifideles religioso animi obsequio adhaerere tenentur. 753 Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto individualmente como reunidos en Conferencias Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros auténticos de los fieles encomendados a su cuidado, y los fieles están obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio auténtico de sus Obispos.
Can. 754 — Omnes christifideles obligatione tenentur servandi constitutiones et decreta, quae ad doctrinam proponendam et erroneas opiniones proscribendas fert legitima Ecclesiae auctoritas, speciali vero ratione, quae edit Romanus Pontifex vel Collegium Episcoporum. 754 Todos los fieles están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia para proponer la doctrina y rechazar las opiniones erróneas, y de manera especial las que promulga el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos.
Can. 755 — § 1. Totius Collegii Episcoporum et Sedis Apostolicae imprimis est fovere et dirigere motum oecumenicum apud catholicos, cuius finis est unitatis redintegratio inter universos christianos, ad quam promovendam Ecclesia ex voluntate Christi tenetur.
§ 2. Episcoporum item est, et, ad normam iuris, Episcoporum conferentiarum, eandem unitatem promovere atque pro variis adiunctorum necessitatibus vel opportunitatibus, normas practicas impertire, attentis praescriptis a suprema Ecclesiae auctoritate latis.
755 § 1.    Corresponde en primer lugar a todo el Colegio de los Obispos y a la Sede Apostólica fomentar y dirigir entre los católicos el movimiento ecuménico, cuyo fin es reintegrar en la unidad a todos los cristianos, unidad que la Iglesia, por voluntad de Cristo, está obligada a promover.
§ 2.    Compete asimismo a los Obispos y, conforme a la norma del derecho, a las Conferencias Episcopales, promover la misma unidad y, según la necesidad o conveniencia del momento, establecer normas prácticas, teniendo en cuenta las prescripciones dictadas por la autoridad suprema de la Iglesia.



Carácter de estos cc.

Durante el proceso de revisión del CIC17 algunos dijeron que estos cc. no deberían ser colocados en esta sección del CIC. Más aún: que ni siquiera deberían estar en el CIC mismo, ya que pertenecen a la doctrina teológica. Sin embargo, se dejaron en el CIC, no precisamente para recordar la doctrina teológica sino porque el carácter de estos cc. no es exclusivamente teológico sino también jurídico: hay preceptos, oficios, obligaciones, normas de derecho divino natural[i], derecho divino[1] positivo, de derecho positivo humano, y todos ellos son principios jurídicos (que deben ser tenidos en cuenta). Más aún, desde la primera rememorada reunión se vio la necesidad de enunciar estos fundamentos disciplinares.

Por razones didácticas se cambiará el orden de algunos de los cc. Entremos a considerar los principios previos.


        I.            La obligación-derecho de buscar la verdad


C. 748 § 1 [i bis]

a)      Se enuncia aquí una obligación y un derecho de todo homo, de toda persona humana[ii]:


Todos los hombres tienen la obligación fundamental de buscar la verdad y, al mismo tiempo, es derecho fundamental suyo hacerlo. Esta obligación y derecho son correlativos.

El Código, con todo, va más allá. Se destaca y se expresa primero la obligación de buscar a Dios ya que esta se funda en la iniciativa de Dios[2], en la vocación de Dios, que empieza el diálogo al crear al hombre[3], se le manifiesta, lo ama. A este llamamiento corresponde por parte de los seres humanos darle una respuesta a Dios “con todo su ser” (y por supuesto también en razón y desde su naturaleza racional). De esta obligación personal nace el derecho inviolable que cada persona tiene a que los demás respeten su conciencia en la respuesta que debe dar a Dios.


b)      El c. afirma que existe la obligación-derecho “quaerendi veritatem”:


La “búsqueda de la verdad”, obligación y derecho humanos, son, por eso mismo, fundamentalísimos (desde la perspectiva de la Revelación).

El c., sin embargo, no se queda en un plano ético ni aun del derecho humano (inscrito en su naturaleza pero explicitado y/o anunciado por convenios internacionales y/o nacionales) ni positivo convencional constitucional: se vincula – como corresponde al Derecho canónico – a su fundamentación original, teológica, y, desde ella, refiere una y otro, obligación y derecho (divino) “a buscar la verdad” (“salvífica”) tanto en lo que toca a Dios como a la Iglesia.

La Iglesia se presenta ante el mundo, ante el no creyente, como una realidad que existe, como un hecho histórico, social, constatable. Y con la pretensión de ser enviada por Dios, fundada por Cristo y depositaria del depósito de la Revelación[4]. Y la persona, creada por Dios inteligente, tiene el deber de buscar la verdad, concretamente la verdad respecto de Dios y respecto de la Iglesia:

·         En cuanto a Dios, que se ha manifestado no sólo en la creación sino en la Revelación;
·         En cuanto a la Iglesia, que se comprende a sí misma como enviada por Dios a todos los hombres, a quienes llama hacia Sí para efectuar ese diálogo. Los textos del Concilio Vaticano II fueron claros al respecto (LG 16-17[5]; DH 1b[6]; 2b[7]).

Más aún, ella se proclama “necesaria para la salvación”, siguiendo la expresión presente en todas las profesiones de fe[8][iii] a través de los siglos. También en el Concilio se expresó de manera precisa esta doctrina que es, entonces, parte del dogma de la fe:

“El sagrado Concilio fija su atención en primer lugar en los fieles católicos. Y enseña, fundado en la Sagrada Escritura y en la Tradición, que esta Iglesia peregrinante es necesaria para la salvación. El único Mediador y camino de salvación es Cristo, quien se hace presente a todos nosotros en su Cuerpo, que es la Iglesia. El mismo, al inculcar con palabras explícitas la necesidad de la fe y el bautismo (cf. Mc 16,16; Jn 3,5), confirmó al mismo tiempo la necesidad de la Iglesia, en la que los hombres entran por el bautismo como por una puerta. Por lo cual no podrían salvarse aquellos hombres que, conociendo que la Iglesia católica fue instituida por Dios a través de Jesucristo como necesaria, sin embargo, se negasen a entrar o a perseverar en ella” (LG 14.a).

“La razón de esta actividad misional se basa en la voluntad de Dios, que "quiere que todos los hombres sean salvos y vengan al conocimiento de la verdad. Porque uno es Dios, uno también el mediador entre Dios y los hombres, el Hombre Cristo Jesús, que se entregó a sí mismo para redención de todos", "y en ningún otro hay salvación". Es, pues, necesario que todos se conviertan a Él, una vez conocido por la predicación del Evangelio, y a Él y a la Iglesia, que es su Cuerpo, se incorporen por el bautismo” (AG 7.a)

“En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla” (DH 1b).


c)      Una vez conocida esa verdad, nace en el hombre la obligación y el derecho de “abrazar la Iglesia”, de ingresar en ella.


Se trata de la misma doctrina que formulaba el antiguo c. 1322 § 2*[9], sólo que ahora es expresada de forma distinta en el presente c.

Como el Concilio Vaticano II, el c. que comentamos indica además que esa verdad salvífica (o salvadora: cf. DV 7), que es “interpersonal” y no meramente nocional ni abstracta, una vez “conocida” por una persona, “ha de ser abrazada” y en ella “se ha de conservar” (o “en ella se ha de perseverar”). La referencia, de nuevo, es al c. 1322 § 2* del CIC17 en el que las Fuentes señalaban que el “ha de ser abrazada” es de derecho divino. El Concilio, por su parte, como se ve en la cita de LG, afirma que “ha de ser abrazada y en ella se ha de perseverar”.

En cuanto a la afirmación del c. “vi legis divinae”, nos ubica certeramente – reiteremos – en el ámbito de la fe de la Iglesia – y no sólo de la razón que puede conocerlo –, que cree en que esa ley divina se encuentra en “la naturaleza” (ley divina natural), pero también en “la Revelación” (o ley divina positiva), de manera particular en la Sagrada Escritura. La obligación-derecho corresponde, pues, a cada hombre por haber sido creado inteligente y capaz de conocer a Dios por medio de las cosas creadas; pero también porque es capaz de conocer la Revelación, y de abrazarla por la fe.

Ha de anotarse que en la Plenaria en la que se debatió el Esquema uno de los Padres objetó sobre la formulación acerca de los elementos que en la Iglesia no son necesarios para la salvación. La Secretaría respondió que el c. trata exclusivamente “de lo que es necesario”.


NdE

A propósito de las cuestiones ("de fide et moribus") que estamos examinando, y para ilustrarlas, señalemos que, dirigiéndose a los miembros de la Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino, el S. P. Francisco, de manera muy resumida, recordó (30 de septiembre de 2022) el contexto de la vida y de las investigaciones del doctor angélico así como algunos de los aportes principales que ofreció no sólo a la teología y a los cristianos, sino a la humanidad entera, inclusive para el momento actual. Entre ellos destacó el siguiente:
" El contexto histórico en el que vivió su santo patrono, Tomás de Aquino, tuvo también sus retos. En aquella época ―el siglo XIII―, se estaban redescubriendo en Occidente los escritos del filósofo griego Aristóteles. Algunos mostraban resistencia en estudiar sus obras, pues temían que su pensamiento pagano estuviera en oposición a la fe cristiana. Sin embargo, santo Tomás descubrió que gran parte de las obras de Aristóteles estaban en consonancia con la Revelación cristiana. Es decir, santo Tomás fue capaz de mostrar que entre fe y razón hay una armonía natural. Al darnos cuenta de esta riqueza, que es esencial para superar fundamentalismos, fanatismos e ideologías, se abre un camino amplio para hacer llegar a las diversas culturas el mensaje de la Buena Nueva siempre con propuestas que son compatibles con la inteligencia del ser humano y respetuosas de la identidad de cada pueblo [...] Precisamente, la fe y la razón, cuando caminan de la mano, son capaces de potenciar la cultura del ser humano, impregnar de sentido el mundo, y construir sociedades más humanas, más fraternas, y por consecuencia, más llenas de Dios".
El texto completo del discurso puede verse en:
https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2022/9/30/fasta.html






      II.            La libertad de conciencia


C. 748 § 2

         1.         Nefas est cogere, contra conscientiam, ad amplectendam fidem catholicam


La conciencia moral es, como se dijo, componente esencial de la persona humana, de su condición inteligente, de su libertad y de su dignidad. A ella se propone Dios en su Revelación. Ahí tiene raíz su altísima dignidad. El párrafo del § 2, en la parte final, expresa que a ella, por eso mismo, “umquam fas est” – expresión literaria elegante (equivalente a nefas est) para decir “nunca”, “jamás” – es legítimo obligarla a abrazar la fe católica: nunca es lícito obligar a alguien a actuar contra su conciencia moral.

Ciertamente, abrazar la fe católica es una obligación personal, pero de adhesión y convicción personal, por lo cual nadie puede obligar a otro a ir contra su conciencia, particularmente en este punto de la fe.

El precepto ya existía en el CIC17 (c. 752 § 1*[10]; 1351*[11]), al que acudieron como fuente DH 1c[12]; 2bc[13]; y AG 13ac[14].

Pero también es ilícito obligar a alguien a abrazar la fe por razón de la naturaleza misma de la fe, la cual, como se ha dicho, es una respuesta a la invitación salvífica de Dios, por lo que se exige que se soporte sobre un acto libre de la persona. El S. P. Francisco – como lo hiciera en su momento su predecesor – lo ha reiterado en diversas ocasiones[15].

Debe rechazarse, en consecuencia, toda forma de manipulación, sea ésta física (amenazas, tortura, medios químicos), psicológica, o moral (presiones, v. gr., por empleo de medios de comunicación social, grupos, asociaciones, etc.)[16].


         2.         ¿Ad amplectendam Ecclesiam?


No es lo mismo “abrazar la fe” que “abrazar la Iglesia”. Con todo, ninguna persona puede ser obligada a abrazar la Iglesia, es decir, a ingresar en ella, si no tiene fe; de otra parte, no puede tener fe católica quien no acepta la Iglesia misma.

La fórmula de la prohibición de obligar a abrazar la Iglesia es una fórmula tradicional, expresada en el citado c. 1351*. Al examinar las fuentes de ese c., los documentos citados tienen desde la antigüedad la misma expresión.


         3.         ¿Ad servandam fidem et Ecclesiam?


El § 2 habla de no obligar a abrazar la Iglesia. Pero no dice lo mismo en cuanto a servandam Ecclesiam: luego podría deducirse que cualquiera puede ser obligado a permanecer en la Iglesia.

Santo Tomás de Aquino[17] estudió la pregunta acerca de si “¿se debe forzar a los infieles a abrazar la fe?”[iv]  La segunda hipótesis se refiere a quienes habiendo sido bautizados, dejaron de practicar su fe, o, inclusive, han incurrido en herejía o en apostasía: en tales casos, responde el Aquinate:

“Hay, en cambio, infieles que en algún tiempo recibieron la fe y conservan aun cierta profesión de la misma, como los herejes o cualquier otro tipo de apóstata. Este tipo de infieles deben ser forzados, incluso físicamente, a cumplir lo que prometieron y a mantener lo que una vez aceptaron”.

La perspectiva tomista de que herejes y apóstatas sean forzados inclusive con fuerza física, ejercida por autoridad civil si fuera del caso, a conservarse en la fe y en la Iglesia, por razón del “cumplimiento de una promesa” y del “mantenimiento de lo que un día aceptaron”, no es aceptable hoy en día inclusive porque la inmunidad de coacción que se protege en la sociedad civil (en orden al bien común) abarca tanto el ingreso como el egreso de una comunidad religiosa o de una fe.

La cuestión, sin embargo, es asumida en el CIC83 en dos lugares en donde se trata la cuestión: en el c. 11[18] (véase el comentario en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/01/l.html) y en el c. 1364[19].

El problema de la coacción para permanecer en la Iglesia suscita, en paralelo, la pregunta por las penas en la Iglesia. Existe un cambio muy profundo en la manera de comprenderlas hoy¸ en su significación. Especialmente en el momento presente, se ha de resaltar – y de implementar con suficiencia – que se debe condenar una violencia (fuerza externa) infligida o cualquier motivación que cause miedo (turbación interior) con las que se pretendiera obligar a alguien a permanecer en la Iglesia. Por eso las penas en la Iglesia no son coacción para obligar a permanecer en ella, sino una declaración del estado en el que se encuentra el que las padece.


NdE

Un nuevo acercamiento a esta problemática ya tradicionalmente investigada e integrada entre los derechos humanos ha planteado el S. P. Francisco. Véanse los documentos en:

Francisco. (14 de septiembre de 2022). Discurso en la Apertura de la sesión plenaria del VII Congreso de Líderes de religiones mundiales y tradicionales. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Viaje apostólico de Su Santidad el Papa Francisco a Kazajistán (13-15 de septiembre de 2022): https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2022/september/documents/20220914-kazakhstan-congresso.html

Francisco. (15 de septiembre de 2022). Discurso en la conclusión del VII Congreso de Líderes de religiones mundiales y tradicionales. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Viaje apostólico de Su Santidad el Papa Francisco a Kazajistán (13-15 de septiembre de 2022): https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/09/15/0683/01369.html#es




    III.            El sujeto activo de la misión de enseñar


C. 747

      1.      Ecclesia: § 1


Este es el c. con el que se abre el Libro III. Establece el fundamento de todo el libro, y en realidad pudiera decirse que de toda la autoridad de la Iglesia, dado que su primera misión es la de transmitir la palabra de Dios. De ahí procede la misión cultual y sacramentaria, después la misión de gobierno de la comunidad fraterna.

Apoyándose en LG 12[20], el c. 204, como se vio (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/liber-ii-de-populo-dei-libro-ii-del.html), el c. precisa que ella – con sus notas características, entre otras: reunión de fieles encomendada a Pedro y a los Apóstoles, al Romano Pontífice y a los Obispos, sucesores de ellos: la misión profética y el sentido de la fe de todo el pueblo de Dios, etc. – es el sujeto activo de la Revelación.

Cristo dejó a la Iglesia el depósito de la Revelación[21]. Cuando hablamos del pueblo de Dios y de fieles cristianos se tiene la tendencia a considerar que esas expresiones sólo se refieren a los fieles laicos, pero debemos comprender en ellas a todos. El carisma del sensus fidei es de todo el pueblo de Dios.

El depositum fidei que, de acuerdo con el c., le ha sido confiado, entregado, a la Iglesia, no es, de ninguna manera, algo estático: es una expresión de raigambre bíblica que encontramos particularmente en las Cartas pastorales de san Pablo (cf. 1 Tm 6,20; 2 Tm 1,14). La expresión se encontraba también en el c. 1322 § 1* del CIC17[22]. De ello se hicieron eco no sólo el Concilio (DV 10[23]; cf. 7-9; GS 33b[24]) sino el Papa san Pablo VI[25].

¿Para qué le fue entregado a la Iglesia ese depósito de la fe?

  • ·         Para custodiarlo: como dijera san Pablo; pero no para tenerlo simplemente guardado, sino en su dinamismo y para transmitirlo sin descuidar nada (cf. DV 9[26]; LG 25de[27]; EN 25[28]; CT 30[29]).
  • ·         Para profundizarlo: por razón del mismo Dios, pero también por razón de la misma persona humana: con el fin de entender mejor la palabra de Dios; y por razón de la misma Iglesia: para que responda mejor a su misión en el mundo. Este es oficio de todo el pueblo de Dios.
  • ·         Para anunciarlo: las verdades que forman el depósito de la fe son para transmitirlas a todos, no para un pequeño grupo, y este es el fin primario y el centro de todas las demás finalidades que aquí se enuncian. Esto (kerygma) es propio de la misma Iglesia, por eso el § 1 dice que ese es “su deber y derecho nativo”.
  • ·         Para exponerlo: es decir, para explicarlo e interpretarlo fielmente, como expresa el mismo c.[30]


         2.         Officium-ius Ecclesiae: § 1


·         “Evangelium praedicandi ómnibus gentibus”

En el c. 1322 § 2*[31] se leía: “Ius et officium”, esto es, al contrario de la expresión del c. actual. Como se encuentra actualmente parece ser más lógico, teniendo en cuenta el mandato de Cristo.

·         Nativum, independens, exclusivum”

o   Esta obligación-derecho son nativos, esto es, desde el mismo nacimiento o fundación de la Iglesia por Cristo, en razón de Su voluntad: ley divina.
o   Sin necesidad de admisión alguna por parte de cualquier autoridad humana; no tiene que contar con ninguna autoridad humana para ejercerlos[32]: si ésta se opusiera violaría una ley que nace de la Revelación.
o   Es exclusivo este derecho de la Iglesia, quien tiene el depósito de la fe.  Las fuentes del c. proporcionaban textos desde el siglo XVIII en los que se exponía la razón (“gentes omnes evangelicam doctrinam docendi”) por la que tantas veces los Romanos Pontífices reclamaron este derecho a las autoridades públicas. Una de las tesis que promovía la Escuela de la Iglesia como “sociedad perfecta”: la libertad de la Iglesia para cumplir su misión[33]. Característica reivindicada tanto por el S. P. Pío IX como por el S. P. León XIII.

·         Etiam propriis mediis communicationis socialis

Esta obligación-derecho debe cumplirlos la Iglesia con medios propios, para que sea independiente: prensa, radio, televisión, redes sociales, etc. Explicitación de orden práctico para prevenir[34] el eventual monopolio de tales medios por un Estado o por particulares. No se trata, pues, de consagrar en el c. un homenaje a lo moderno, sino de la objetiva afirmación del derecho que tiene la Iglesia.

El Concilio reiteró en varios textos esta enseñanza y regla. Leemos en LG:

“Mas cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los Obispos juntamente con él definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben atenerse y conformarse todos, y la cual es íntegramente transmitida por escrito o por tradición a través de la sucesión legítima de los Obispos, y especialmente por cuidado del mismo Romano Pontífice, y, bajo la luz del Espíritu de verdad, es santamente conservada y fielmente expuesta en la Iglesia [81]. El Romano Pontífice y los Obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos [82] para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación; y no aceptan ninguna nueva Revelación pública como perteneciente al divino depósito de la fe [83].” (25e)

Por su parte, en CD encontramos:

“Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación catequética, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.” (13c).

Y en el decreto sobre los medios de comunicación social se señala:

“La Iglesia católica, fundada por Cristo el Señor para llevar la salvación a todos los hombres y, en consecuencia, urgida por la necesidad de evangelizar, considera que forma parte de su misión predicar el mensaje de salvación, con la ayuda, también, de los medios de comunicación social, y enseñar a los hombres su recto uso.
A la Iglesia, pues, le corresponde el derecho originario de utilizar y poseer toda clase de medios de este género, en cuanto que sean necesarios o útiles para la educación cristiana y para toda su labor de salvación de las almas; a los sagrados Pastores les compete la tarea de instruir y gobernar a los fieles, de tal modo que ellos mismos, también con la ayuda de estos medios, alcancen la salvación y la perfección propias y de todo el género humano.
Por lo demás, toca principalmente a los laicos vivificar con espíritu humano y cristiano estos medios para que respondan plenamente a las grandes expectativas de la sociedad humana y al plan divino” (IM 3).



NdE

Sobre el tema de los medios o instrumentos de comunicación social el CIC volverá en el Título IV (cf. 
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l.html).

El S. P. Francisco aprobó el Estatuto de la Secretaría para la Comunicación el 6 de septiembre de 2016 (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/22/0665/01499.html), institución de la Curia Romana (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html). En tal ocasión afirmó nuevamente que los medios de comunicación de los que la Iglesia hace uso están orientados al cumplimiento de la misión de la Iglesia: la evangelización (art. 1 § 2); y la coordinación de los mismos en el ámbito de la Santa Sede corresponde a dicha Secretaría. Esta Secretaría, no obstante, fue elevada a la categoría de Dicasterio el 27 de febrero de 2018 con el Estatuto previamente aprobado en 2016 (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/06/23/0476/01039.html).





3.      Competencia de la Iglesia en relación con los valores humanos: § 2


  • Este parágrafo del c. 747 determina que la Iglesia tiene el derecho de anunciar siempre y en todas partes los principios morales, incluso los de orden social, conjunto que ha sido denominado "magisterio", "enseñanza" o "doctrina social de la Iglesia -dsi-" (véase una selección de los diversos pronunciamientos en los últimos 134 años en: https://documentosmoralsocial.blogspot.com/2019/06/documentacion-1-algunosdocumentos.html). Casi que no haría falta especificar esto. Pero, dada la situación actual, en la que los principios de orden social son una exigencia particular, una necesidad sentida, el c. lo explicita de forma concreta para que no se olvide.
Desde su perspectiva original, es decir, por razón de los hombres y de su salvación, a la Iglesia no le corresponde ni dilucidar las acciones políticas cuyo discernimiento exigen las situaciones particulares – ni se lo debe requerir a ella y/o a sus Pastores –, ni ejercitar el arte político en cuanto tal. A ella le corresponde, en cambio, anunciar los valores morales que atañen al orden social, inclusive los principios que rigen la acción política, por cuanto unos y otros forman parte de la verdad que ella ha de proclamar[v].

El c. trata directamente de la misión que la Iglesia tiene encomendada por parte de Cristo, y en ella se incluye el orden o ámbito social. El término que parece conectar las dos realidades – misión de la Iglesia y orden social – es etiam.


NdE

El S. P. Francisco ha querido que la norma de este c. y § que comentamos se convierta en exigencia concreta para quienes en algún momento pudieran ser llamados a desempeñar algún oficio de responsabilidad, fuera en la misma Sede Apostólica, sea en la Ciudad del Vaticano. Así ha establecido:

"[...] Considerando que todos los que prestan sus servicios en los Dicasterios de la Curia Romana, en las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se remiten a ella, y en las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, tienen la particular responsabilidad de concretar la fidelidad de la que habla el Evangelio, actuando según el principio de transparencia y en ausencia de cualquier conflicto de intereses, establezco lo siguiente:

§1 En el Reglamento General de la Curia Romana, después del artículo 13, se inserta el siguiente artículo: 
"Artículo 13bis.

§1 Los sujetos encuadrados o que vayan a ser encuadrados en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos los cardenales jefes de Dicasterio o responsables de Entes así como los que tengan funciones de administración jurisdiccional activa o de control y vigilancia mencionadas en el § 2, incluidos los sujetos mencionados en los artículos 10, 11 y 13§1 del presente Reglamento y 20 del Reglamento para el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, deben firmar en el momento de la incorporación al cargo o a la función y cada dos años una declaración en la que atestiguan: [...]
e) que no tiene, hasta donde sabe el declarante, participaciones o intereses de ningún tipo en sociedades o empresas que operan con fines y en sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia. [...]"
Véase el m.p. correspondiente  "por el que se establecen disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas" del 26 de abril de 2021, publicado el 29.04.2021, en:
 

  • Señala también el § 2: “así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos[vi], en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas”.

En DH el Concilio defendía los derechos que tiene el hombre que vive en la sociedad civil, pero en una sociedad civil cristiana, como defendería los derechos del hombre que viviera en cualquier otra sociedad (musulmana, etc.).

El sentido que tiene el § 2 tiene un paradigma en nuestro tiempo: la manera, enfática y evidente, como san Juan Pablo II insistió constantemente en los derechos de la persona humana, pero a la luz de la Revelación. Ningún empacho tuvo en apelar siempre a la dimensión revelada, al modelo del Verbo encarnado. Exigió siempre la realización de los derechos humanos fundamentales en razón de los principios sobrenaturales o de fe cristiana sobre los que ellos se apoyan, inclusive con el riesgo de que sus interlocutores o su auditorio no los comprendieran. En todo caso se trata de anunciar la verdad objetiva, no una ideología[vii]. Si bien es cierto, “existen dos órdenes de conocimiento distintos, el de la fe y el de la razón” (GS 59c), no se pueden antagonizar, ni separar, las dos “antropologías”, una puramente racional y otra teológica, porque Dios creó al hombre a imagen de su Verbo encarnado, como no existen dos “historias” en paralelo sino una única “historia de salvación” (GS 32; cf. 41[35]).

La Iglesia es competente para juzgar de las cosas “humanas”, los “valores humanos”, pero no en cuanto valores humanos, sino en cuanto cristianos. Como miembro de la Iglesia uno no tiene una competencia especial para juzgar de las realidades humanas, si no es en cuanto dicen relación con los derechos de la persona y con la trascendencia de la persona que está destinada por Dios a la salvación eterna. Como cristiano no puede uno juzgar de arte, de la música, de la medicina, de la economía, de las diversas realidades humanas que tienen sus principios autónomos (“autonomía de las realidades temporales”, afirmaba GS 36; cf. 41); pero en cuanto cristiano puede uno y debe juzgar de esos valores humanos en su relación con los derechos de la persona y de su dimensión trascendente.

Y la comunidad eclesial tiene esta obligación reforzada por el hecho de ser depositaria de las verdades reveladas. Para nosotros la dignidad humana no es una dignidad puramente de orden racional, ya que, como dijimos, el modelo de hombre es el Verbo encarnado. Nuestra “antropología” es teológica.

Los ojos del mundo están mirando, observando a la Iglesia – como nunca antes quizá –: de ahí la importancia que tiene el testimonio de cada uno de los miembros de la comunidad eclesial: “desde el Papa hasta cada uno de los más recientes fieles cristianos”. Se trata del deber de dar testimonio de la genuina realización – el no mero cumplimiento exterior – de los derechos fundamentales de la persona humana y de su salvación[viii].

Finalmente, la obligación y el derecho de anunciar esta verdad en medio de cualquier actividad humana no sólo tendrán influjo en la salvación de las personas, sino que asegurarán los derechos fundamentales de la propia Iglesia[36], como afirmó san Juan Pablo II en un discurso al Cuerpo Diplomático[37].

Compete al Magisterio “auténtico”[38] (no necesaria ni solamente al “infalible”) pronunciarse en estos asuntos. El Concilio lo reiteró en sus documentos:

En Gaudium et spes encontramos:

“Ante este gigantesco esfuerzo que afecta ya a todo el género humano, surgen entre los hombres muchas preguntas. ¿Qué sentido y valor tiene esa actividad? ¿Cuál es el uso que hay que hacer de todas estas cosas? ¿A qué fin deben tender los esfuerzos de individuos y colectividades? La Iglesia, custodio del depósito de la palabra de Dios, del que manan los principios en el orden religioso y moral, sin que siempre tenga a manos respuesta adecuada a cada cuestión, desea unir la luz de la Revelación al saber humano para iluminar el camino recientemente emprendido por la humanidad.” (GS 33b)

“La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre. Este servicio lo realizarán con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto más sana y mejor sea la cooperación entre ellas, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo. El hombre, en efecto, no se limita al solo horizonte temporal, sino que, sujeto de la historia humana, mantiene íntegramente su vocación eterna. La Iglesia, por su parte, fundada en el amor del Redentor, contribuye a difundir cada vez más el reino de la justicia y de la caridad en el seno de cada nación y entre las naciones. Predicando la verdad evangélica e iluminando todos los sectores de la acción humana con su doctrina y con el testimonio de los cristianos, respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad políticas del ciudadano. […] Con su fiel adhesión al Evangelio y el ejercicio de su misión en el mundo, la Iglesia, cuya misión es fomentar y elevar todo cuanto de verdadero, de bueno y de bello hay en la comunidad humana, consolida la paz en la humanidad para gloria de Dios” (GS 76cf).

“Teniendo presente esta postración de la humanidad el Concilio pretende recordar ante todo la vigencia permanente del derecho natural de gentes y de sus principios universales. La misma conciencia del género humano proclama con firmeza, cada vez más, estos principios. Los actos, pues, que se oponen deliberadamente a tales principios y las órdenes que mandan tales actos, son criminales y la obediencia ciega no puede excusar a quienes las acatan. Entre estos actos hay que enumerar ante todo aquellos con los que metódicamente se extermina a todo un pueblo, raza o minoría étnica: hay que condenar con energía tales actos como crímenes horrendos; se ha de encomiar, en cambio, al máximo la valentía de los que no temen oponerse abiertamente a los que ordenan semejantes cosas” (GS 79b).

En el decreto sobre el apostolado de los laicos tenemos:

“En el decurso de la historia, el uso de los bienes temporales ha sido desfigurado con graves defectos, porque los hombres, afectados por el pecado original, cayeron frecuentemente en muchos errores acerca del verdadero Dios, de la naturaleza, del hombre y de los principios de la ley moral, de donde se siguió la corrupción de las costumbres e instituciones humanas y la no rara conculcación de la persona del hombre. Incluso en nuestros días, no pocos, confiando más de lo debido, en los progresos de las ciencias naturales y de la técnica, caen como en una idolatría de los bienes materiales, haciéndose más bien siervos que señores de ellos.

Es obligación de toda la Iglesia el trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia Dios por Jesucristo. A los pastores atañe el manifestar claramente los principios sobre el fin de la creación y el uso del mundo, y prestar los auxilios morales y espirituales para instaurar en Cristo el orden de las cosas temporales” (AA 7cd).

“En cuanto atañe a las obras e instituciones del orden temporal, el oficio de la Jerarquía eclesiástica es enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en los asuntos temporales; tiene también derecho, bien consideradas todas las cosas, y sirviéndose de la ayuda de los peritos, a discernir sobre la conformidad de tales obras e instituciones con los principios morales y decidir cuanto se requiere para salvaguardar y promover los bienes del orden sobrenatural.” (AA 24f).

Y en la declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa se afirma:

“Por su parte, los fieles, en la formación de su conciencia, deben prestar diligente atención a la doctrina sagrada y cierta de la Iglesia. Pues por voluntad de Cristo la Iglesia católica es la maestra de la verdad, y su misión consiste en anunciar y enseñar auténticamente la verdad, que es Cristo, y al mismo tiempo declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana. Procuren además los fieles cristianos, comportándose con sabiduría con los que no creen, difundir "en el Espíritu Santo, en caridad no fingida, en palabras de verdad" (2 Cor., 6, 6-7) la luz de la vida, con toda confianza y fortaleza apostólica, incluso hasta el derramamiento de sangre” (DH 14c).






    IV.            El Magisterio infalible


1.      El concepto de magisterio auténtico


Corresponde a la Iglesia, en cumplimiento de su misión de anunciar el Evangelio – como ya se ha expuesto –, la tarea de enseñar, y de hacerlo con la garantía de su autenticidad[39], gracias a la autoridad jerárquica[40] constituida en ella.

Ciertamente, la Iglesia, en su conjunto, es infalible en lo que cree. Pero no siempre cuando la Iglesia enseña, aunque la doctrina que transmite tenga asegurada su autenticidad, lo hace de modo infalible, ya que el modo de ejercer este ministerio es diverso y depende de las circunstancias.

Tres características se señalan para que en cumplimiento de su misión una doctrina auténtica de la Iglesia sea infalible en lo que enseña:

·         Si proclama la verdad revelada: el Concilio Vaticano I (DS 3070) definió este criterio de la siguiente manera:

“En cumplir este cargo pastoral, nuestros antecesores pusieron empeño incansable, a fin de que la saludable doctrina de Cristo se propagara por todos los pueblos de la tierra, y con igual cuidado vigilaron que allí donde hubiera sido recibida, se conservara sincera y pura. Por lo cual, los obispos de todo el orbe, ora individualmente, ora congregados en Concilios, siguiendo la larga costumbre de las Iglesias y la forma de la antigua regla dieron cuenta particularmente a esta Sede Apostólica de aquellos peligros que surgían en cuestiones de fe, a fin de que allí señaladamente se resarcieran los daños de la fe, donde la fe no puede sufrir mengua (2). Los Romanos Pontífices, por su parte, según lo persuadía la condición de los tiempos y de las circunstancias, ora por la convocación de Concilios universales o explorando el sentir de la Iglesia dispersa por el orbe, ora por sínodos particulares, ora empleando otros que la divina Providencia depara, definieron que habían de mantenerse aquellas cosas que, con la ayuda de Dios, habían reconocido ser conformes a las Sagradas Escrituras y a las tradiciones Apostólicas; pues no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina, sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe. Y, ciertamente, la apostólica doctrina de ellos, todos los venerables Padres la han abrazado y los Santos Doctores ortodoxos venerado y seguido, sabiendo plenísimamente que esta Sede de San Pedro permanece siempre intacta de todo error, según la promesa de nuestro divino Salvador hecha al príncipe de sus discípulos: ‘Yo he rogado por ti, a fin de que no desfallezca tu fe y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos’ [Lc. 22, 32].”[41]

El Concilio Vaticano II reiteró esa enseñanza (DV 10):

“La Sagrada Tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida.
Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.
Es evidente, por tanto, que la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas.”

·         Se trate de una enseñanza, de por sí, irreformable, definitiva: Lo enseñó, también, el Concilio Vaticano I (DS 3074):

“Así, pues, Nos, siguiendo la tradición recogida fielmente desde el principio de la fe cristiana, para gloria de Dios Salvador nuestro, para exaltación de la fe católica y salvación de los pueblos cristianos, con aprobación del sagrado Concilio, enseñamos y definimos ser dogma divinamente revelado: Que el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra –esto es, cuando cumpliendo su cargo de pastor y doctor de todos los cristianos, define por su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe y costumbres debe ser sostenida por la Iglesia universal–, por la asistencia divina que le fue prometida en la persona del bienaventurado Pedro, goza de aquella infalibilidad de que el Redentor divino quiso que estuviera provista su Iglesia en la definición de la doctrina sobre la fe y las costumbres; y, por tanto, que las definiciones del Romano Pontífice son irreformables por sí mismas no por el consentimiento de la Iglesia.”[42]

·         Por la asistencia del Espíritu Santo, como explicó el Concilio Vaticano II (LG 25c):

“Esta infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese su Iglesia cuando define la doctrina de fe y costumbres, se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad. El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta misma infalibilidad en razón de su oficio cuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), proclama de una forma definitiva la doctrina de fe y costumbres [cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus: Denz., 1839 (3074)]. Por esto se afirma, con razón, que sus definiciones son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal. Porque en esos casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que, en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica [cf. la exposición de Gasser al Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1213AC]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo, en virtud de la cual la grey toda de Cristo se mantiene y progresa en la unidad de la fe [cf. Gasser, ibid.: Mansi, 1214A].”

Este texto conciliar, como se ve, señala que la infalibilidad “se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación”. El c. 750 § 2 es un parágrafo nuevo: quiso responder precisamente – como se verá – a la cuestión de si el objeto de la infalibilidad se limita a las doctrinas reveladas, o si, por el contrario, también alcanza a las denominadas “verdades conexas”[43].

Resumiendo, pues, el Magisterio infalible es una función particular del munus docendi y es propia de la jerarquía. “Auténtico” significa “en nombre y con la autoridad de Cristo” (DV 10b). Todos debemos enseñar la verdad, conservarla, profundizarla, anunciarla y explicarla, pero sólo la jerarquía lo hace auténticamente.

Este Magisterio auténtico puede ser infalible, es decir, ni se lo puede engañar ni puede engañar, y esto, por la asistencia prometida del Espíritu Santo (LG 25c). El Magisterio infalible proclama las verdades que han de tenerse como reveladas y se encuentran en el depósito de la Revelación (DV 10b; DS 3070).

Una anotación, sin embargo. En el comentario de Salamanca (BAC) se dice que ni en el Concilio ni en este c. se habla de las “verdades conexas”, como son, por ejemplo, las de derecho natural, sobre las que también puede interpretar y proponer definitivamente la Iglesia. Ciertamente, no se afirma, pero tampoco se puede negar que se trata de una doctrina teológica aceptada.


El caso del c. 750 § 2


NdE

El S. P. san Juan Pablo II, mediante el m. p. Ad tuendam fidem[44] (“Para defender la fe de la Iglesia Católica”), “añadió normas con las que expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas correspondientes a dicha materia”. Entre tales doctrinas se destacan las de los Símbolos de la fe que la Iglesia elaboró desde los primeros tiempos.

En las actuales Profesiones de fe, tales Símbolos deben ser recitados en circunstancias muy particulares. A estas Profesiones las preceden tres apartados que establecen tres categorías de dichas doctrinas, de las cuales la primera y tercera encontraban una expresión disciplinaria en los Códigos de Derecho canónico (para la Iglesia latina, c. 750; para las Iglesias Orientales, c. 598), en el primer caso, y sobre el tercero (c. 752 del CIC, y c. 599 del CCEO[45]).

Pero acerca de la segunda no había una correspondencia. De ella trató el m. p. en mención:

“El segundo apartado, en el cual se afirma: «Acepto y retengo firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo»[10], no tiene un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este apartado de la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación.[46]

No se trata, pues, de una “definición dogmática”, pero sí de una “definición definitiva” sobre “verdades necesariamente conexas con la divina revelación” (“por razones históricas o por lógica concatenación”[47]). En tal virtud, dispuso:

“El can. 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo, de forma que el can. 750, en su conjunto, diga: […] § 2. Asimismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.”

NdE

Véase la Nota ilustrativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe que acompañó la promulgación del m. p. Ad tuendam fidem, y que ampliamente se expondrá al tratar el Título V del presente Libro, sobre la Profesión de fe, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l_16.html




2.      El sujeto activo del magisterio infalible


C. 749 § 1

a.    El Romano Pontífice:


Véase el tema de la jurisdicción del Romano Pontífice en las notas del R. P. Gianfranco Ghirlanda SJ en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/libro-ii-pars-ii-de-ecclesiae.html

 El § 1 da la razón de por qué el sujeto activo de esta infalibilidad es el Romano Pontífice: vi muneris dice, es decir, en razón de su propio oficio, él, personalmente tiene este carisma.

Que el Romano Pontífice enseñe a la Iglesia y confirme en la fe a los fieles cristianos no es ajeno a su papel de Sucesor de Pedro; por el contrario, en ello consiste su misión y función más propia (“por razón y privilegio” dice la tradición[48]), de acuerdo con lo que, según el texto del Evangelio de Lucas, Jesús dijo a Pedro – y que el texto canónico refleja de una forma casi literal –:

“Simón, Simón, mira que Satanás ha pedido poder para zarandearlos como el trigo, pero yo he rogado por ti, para que no te falte la fe. Y tú, después que hayas vuelto, confirma a tus hermanos” (Lc 22, 31-32).
  
El resto de la expresión del c. está tomada de las definiciones establecidas por el Concilio Vaticano I…:

“El Pastor eterno y guardián de nuestras almas [1 Petr. 2, 25], para convertir en perenne la obra saludable de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia en la que, como en casa del Dios vivo, todos los fieles estuvieran unidos por el vínculo de una sola fe y caridad. Por lo cual, antes de que fuera glorificado, rogó al Padre, no sólo por los Apóstoles, sino también por todos los que habían de creer en El por medio de la palabra de aquéllos, para que todos fueran una sola cosa, a la manera que el mismo Hijo y el Padre son una sola cosa [Ioh. 17, 20 s]. Ahora bien, a la manera que envió a los Apóstoles —a quienes se había escogido del mundo—, como Él mismo había sido enviado por el Padre [Ioh. 20, 21]; así quiso que en su Iglesia hubiera pastores y doctores hasta la consumación de los siglos [Mt. 28, 20]” (DS 3050/1821 [De la institución y fundamento de la Iglesia])[49][ix].


… Que recogió el CIC17 en el c. 1323 § 2*…:

“El dar definiciones solemnes pertenece tanto al Concilio Ecuménico como al Romano Pontífice cuando habla ex cathedra[50].

… Y que el Concilio Vaticano II allega y precisa…:

“Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que Él fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [cf. Conc. Vat. I, const. dogm. de Ecclesia Christi Pastor aeternus: Denz. 1821 (3.050s)]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [cf. Conc. Flor., Decretum pro Graecis: Denz. 694 (1307), y Con. Vat. I, ibid.: Denz., 1826 (3059)] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo” (LG 18b).

Un poco más adelante el texto concluye:

“Esta infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese su Iglesia cuando define la doctrina de fe y costumbres, se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad. El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta misma infalibilidad en razón de su oficio cuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), proclama de una forma definitiva la doctrina de fe y costumbres [cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor aeternus: Denz., 1839 (3074)]. Por esto se afirma, con razón, que sus definiciones son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal. Porque en esos casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que, en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica [cf. la exposición de Gasser al Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1213AC]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo, en virtud de la cual la grey toda de Cristo se mantiene y progresa en la unidad de la fe [cf. Gasser, ibid.: Mansi, 1214A]” ( LG 25c).

Condiciones:

1)      “Cuando propone “la doctrina de fide vel moribus”[51]: Hasta el momento no hay definición “de moribus”, pero se refiere a aquellos modos de actuar, de vivir, en cuanto están vinculados, y pertenecen por ello mismo, al depósito de la fe.

2)      “Como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles […] proclama la doctrina que debe sostenerse”[52]: De acuerdo con la definición del Vaticano I y su reiteración por LG 25c.

3)      “[…] por un acto definitivo”: equivalente de la expresión clásica ex cathedra (c. 1323 § 2*: cf. DS 3074[53]), locución metafórica para indicar que habla desde la sede, como maestro. La expresión no se emplea en el CIC83, pero su contenido sí. Se trata de una condición específica. De hecho, el Santo Padre habla sobre diversas cuestiones con frecuencia[x], pero no lo hace “definitivamente”, es decir, queriendo hacer en esa materia una definición con carácter concluyente o perentorio.

Algunos, en su momento, consideraron que, dada la solemnidad con que los Pontífices han hablado en determinadas ocasiones, se había producido una enseñanza de este tipo en relación con las costumbres[xi]. Pero, en realidad, no ha habido una tal definición.

En cambio sí la hubo, en relación con la fe (“de fide”), en el año 1950, cuando el S. P. Pío XII proclamó el dogma de la Asunción de la Virgen[54]. Ha sido la última vez que se ha hecho, no se trata, pues, de una proclamación que se haga con frecuencia. 

b.      El Colegio de los Obispos: c. 749 § 2


Véase el tema de la jurisdicción del Colegio de los Obispos en las notas del R. P. Gianfranco Ghirlanda SJ en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html

El parágrafo se refiere a las dos formas como se expresa esta acción del segundo sujeto de la infalibilidad, el Colegio episcopal:

         1.         En el Concilio ecuménico (véase también sobre los concilios: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html). La norma existía ya en el CIC17 (c. 1323 § 2*), con sus fuentes. Texto que recogió el texto conciliar de Vaticano II:

“Aunque cada uno de los Prelados no goce por si de la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, cuando, aun estando dispersos por el orbe, pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando auténticamente en materia de fe y costumbres, convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva, en ese caso proponen infaliblemente la doctrina de Cristo [cf. Conc. Vat. I. const. dogm. Dei Filius, 3: Denz. 1712 (3011). Cf. nota al esquema I De Eccl. (tomada de San Rob. Belarmino): Mansi, 51, 579C; también el esquema reformado de la constitución II De Ecclesia Christi con el comentario de Kleutgen: Mansi, 53, 313AB, Pío IX epíst. Tuas libenter: Denz., 1638 (2879)]. Pero todo esto se realiza con mayor claridad cuando, reunidos en concilio ecuménico, son para la Iglesia universal los maestros y jueces de la fe y costumbres, a cuyas definiciones hay que adherirse con la sumisión de la fe [cf. Cod. Iur. Can., can. 1322-1323]” (LG 25b).
         2.         Encontrándose dispersos por el mundo, enseñando cada uno en su Iglesia local, como lo indica también el texto anterior, y con las condiciones que en seguida veremos. Se ha de observar que el texto cita, además de a algunos teólogos que sostuvieron esta posibilidad, la Carta Tuas libenter del Papa Pio IX[55] que convocaba a los teólogos a estudiar doctrinas aceptadas ampliamente por los teólogos, y la definición del Concilio Vaticano I (DS 3011/1792[56]).

La formulación no se encontraba en los Esquemas de revisión de 1977 ni de 1980, mientras sí en el proyecto de “Ley Fundamental de la Iglesia”[57] (del año 1975).


Condiciones:

·         Cuando los Obispos se encuentran reunidos en Concilio:

  •  En su calidad de “maestros y jueces de la fe y costumbres” (LG 25b). La expresión ya se encontraba en el CIC17, c. 1326*[58]. Los fundamentos teológicos se encuentran, además de lo indicado en el párrafo de LG, en la misma LG 25.a[59]b; 32c[60] y 37b[61];
  •  “Para la Iglesia universal” (LG 25b);
  •  “Enseñan auténticamente en materia de fe y costumbres” (ibid.);
  •  “Convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva” (ibid.).
No basta, pues, que los Obispos se encuentren reunidos en Concilio Ecuménico, ni que el Concilio diga que tal o cual doctrina es revelada; para que haga ejercicio de su infalibilidad y se determine que esa doctrina es de fe, debe pronunciarse y definir expresamente, como se ha explicado, con las condiciones[62].


·         Cuando se encuentran dispersos por el mundo:

Es una situación más difícil, por lo cual las condiciones son precisas:

  • “Pero manteniendo el vínculo de comunión entre sí y con el sucesor de Pedro” (LG 25b): si un Obispo desea proponer su opinión personal y no en comunión con el Romano Pontífice, no tiene que ver en este caso, para nada, la infalibilidad. Esta primera condición naturalmente se debe tener al estar los Obispos reunidos con el Papa en el Concilio;
  • “Con el sucesor de Pedro […] convienen” (ibid.): el Obispo de Roma no ha propuesto esa verdad definitivamente por su propia cuenta[63];
  • “Enseñan auténticamente en materia de fe y costumbres” (ibíd.): enseñanza auténtica, como Obispos, como doctores de la fe, exponiéndola, precisamente, como doctrina de fe o de costumbres;
  • “Convienen en que una doctrina ha de ser tenida como definitiva” (ibíd.). No se trata de una reunión simultáneamente espacial y temporal, sino en un acuerdo de facto entre ellos, de enseñar esa doctrina como definitiva.

Claramente se ve que no se trata de un acto propiamente “colegial”, al que precede una deliberación y quizás una votación, sino de que cada Obispo, en su diócesis, propone la misma doctrina.

Si moralmente coinciden todos en que una doctrina ha de ser propuesta como de fe, entonces el Colegio episcopal es infalible. Se trata de una formulación nueva, pero cuya doctrina ya existía, como se explicó antes.

La Congregación para la Doctrina de la Fe en su Declaración Mysterium Ecclesiae[64] (n. 3) afirmó:

“Esto tiene lugar cuando los Obispos, dispersos por todo el mundo, pero enseñando en comunión con el sucesor de Pedro, están de acuerdo en considerar como definitiva una sentencia[27]. Lo mismo ocurre todavía más claramente cuando los Obispos, con un acto colegial –como en el caso de los Concilios ecuménicos– en unión con su Cabeza visible definen una doctrina que hay obligación de mantener[28], y también cuando el Romano Pontífice «habla ex cathedra, es decir, cuando cumpliendo su oficio de pastor y doctor de todos los cristianos define con su suprema autoridad apostólica que una doctrina sobre la fe o sobre las costumbres debe ser mantenida por la Iglesia universal»[29].”

La expresión “conveniunt in una”, explicaba la Declaración, es diferente del acto colegial[65], como sí ocurre en el Concilio. Este “convenir en una sola sentencia” se realiza por la obra del Espíritu Santo[66].

Finalmente, el § 3 del c. 749 contiene un principio hermenéutico dirigido especialmente a nuestros sacerdotes: debe proponerse como definida sólo la doctrina que conste que haya sido manifestada como tal, ya que si se propone algo como revelado, sin serlo, se hace injuria a Dios y al ministerio[67].


Escolio


De esta manera, para mayor claridad, tenemos:

Primero: Distinción del magisterio infalible de acuerdo con el c. 750:

·         Magisterio extraordinario:
o   Acto definitivo del Romano Pontífice
o   Acto del Colegio de los Obispos en un Concilio Ecuménico
·         Magisterio ordinario: Los Obispos dispersos por el mundo.


Segundo: Varias fórmulas de las condiciones:


El Romano Pontífice
El Concilio Ecuménico
Los Obispos dispersos
1ª Proclama la doctrina sobre la fe o las costumbres
2ª Como supremo Pastor y Doctor
3ª (Se la ha de considerar) como acto definitivo
3ª Declara la doctrina sobre la fe o las costumbres
1ª Como doctores y jueces de la fe y de las costumbres
4ª Se la ha de considerar definitiva
2ª Para la Iglesia universal
3ª […] enseñando los asuntos sobre la fe o las costumbres
3ª De manera auténtica
4ª Convienen en que una doctrina se ha de considerar como definitiva


1ª Conservando la comunión entre ellos y con el Romano Pontífice
2ª Juntamente con el mismo Romano Pontífice



         3.         El sujeto pasivo del magisterio infalible


C. 750 §§ 1 y 2

a.    La respuesta:


1.         La respuesta que una persona da al Magisterio infalible de la Iglesia es la fe[xii]. La propuesta de Dios, esto es, las verdades de fe que se proponen al pueblo de Dios, se acogen en la fe divina y católica.

·         La fe: se presupone la noción: aquí se la comprende como sumisión o adhesión total de la persona a Dios que se revela:

o   Del entendimiento (elemento intelectual): lo precisó el Vaticano I (DS 3008/1791[68]), y lo retomó Vaticano II (DV 5[69]): no por la intrínseca verdad percibida por la luz natural de la razón sino por la autoridad de Dios que se revela;
o   De la voluntad (elemento volitivo) lo enunció el Vaticano I (DS 3010/1791[70]) y lo reiteró Vaticano II (DV 5): por la sumisión de la voluntad que presta obediencia a Dios, consintiendo y cooperando.

·         Divina: que responde a la Revelación de Dios, cuyo depósito se encuentra en la Sagrada Escritura y la Tradición. El CIC17 lo había afirmado en el c. 1323 § 1*[71] con sus fuentes; lo explica el Concilio Vaticano II en DV 2-10[72]. Su contenido resumido:

“Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención, recogidas sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa”[73].

·         Y católica: responde a la propuesta que, como Revelación, hace el Magisterio infalible: lo expresan LG 25ab y la declaración ya citada de la Congregación para la Doctrina de la Fe[74]; en cuanto a su referencia en el CIC (c. 750 § 2) y al expositor de la propuesta, que se presenta como regla próxima de la fe: algo está en la Escritura o en la Tradición, pero se sabe que es revelado gracias al Magisterio:

“[…] expresamente se imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, […] indica las verdades necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades, que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con la revelación sea por razones históricas sea por lógica concatenación”[75].


2.         El efecto de esta fe se manifiesta en la adhesión común de los fieles cristianos. Encontramos en DV 8ab y 10.a:

“Así, pues, la predicación apostólica, que está expuesta de un modo especial en los libros inspirados, debía conservarse hasta el fin de los tiempos por una sucesión continua. De ahí que los Apóstoles, comunicando lo que de ellos mismos han recibido, amonestan a los fieles que conserven las tradiciones que han aprendido o de palabra o por escrito, y que sigan combatiendo por la fe que se les ha dado una vez para siempre. Ahora bien, lo que enseñaron los Apóstoles encierra todo lo necesario para que el Pueblo de Dios viva santamente y aumente su fe, y de esta forma la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree.
Esta Tradición, que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo: puesto que va creciendo en la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas, ya por la contemplación y el estudio de los creyentes, que las meditan en su corazón y, ya por la percepción íntima que experimentan de las cosas espirituales, ya por el anuncio de aquellos que con la sucesión del episcopado recibieron el carisma cierto de la verdad. Es decir, la Iglesia, en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios. […]
La Sagrada Tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida.”

El c. 750, además, alude a otra vertiente de la respuesta de la fe: el sensus fidei fidelium por virtud de la misión profética en la que todos participan. La expresa LG 12:

“El Pueblo santo de Dios participa también de la función profética de Cristo, difundiendo su testimonio vivo sobre todo con la vida de fe y caridad y ofreciendo a Dios el sacrificio de alabanza, que es fruto de los labios que confiesan su nombre (cf. Hb 13.15). La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» [22] presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. Con este sentido de la fe, que el Espíritu de verdad suscita y mantiene, el Pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente «a la fe confiada de una vez para siempre a los santos» (Judas 3), penetra más profundamente en ella con juicio certero y le da más plena aplicación en la vida, guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13).
Además, el mismo Espíritu Santo no sólo santifica y dirige el Pueblo de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según aquellas palabras: «A cada uno... se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad» (1 Co 12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo, porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia. Los dones extraordinarios no deben pedirse temerariamente ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos del trabajo apostólico. Y, además, el juicio de su autenticidad y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno (cf. 1 Ts 5,12 y 19-21).”
Cuando los pastores proclaman una verdad de fe, hay una reacción en el cuerpo de la Iglesia de adhesión, y esa adhesión, aunque no crea la infalibilidad, la manifiesta.


Apostilla


NdE


El S. P. Francisco en diversas ocasiones ha querido dar énfasis a este aspecto de la doctrina, en la cual todo el pueblo de Dios está involucrado. Lo hizo en la exh. ap. Evangelii gaudium, del 24 de noviembre de 2013, "sobre el anuncio del evangelio en el mundo actual", con la cual dio inauguración a su ministerio como Obispo de Roma, cuando "invitó a una nueva etapa evangelizadora, (que) sea acogida por toda la comunidad eclesial":
"119. En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible «in credendo». Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. El Espíritu lo guía en la verdad y lo conduce a la salvación [cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 12]. Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe —el sensus fidei— que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que los permite captarlas intuitivamente, aunque no tengan el instrumental adecuado para expresarlas con precisión". (https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html).
Y, para citar sólo otro momento, durante la realización de la primera sesión del Sínodo de los Obispos sobre "la sinodalidad en la Iglesia", el 25 de octubre de 2023, en la 18ª Congregación General de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, afirmó:
"Jesús, para su Iglesia, no asumió ninguno de los esquemas políticos de su tiempo: ni fariseos, ni saduceos, ni esenios, ni zelotes. Ninguna “corporación cerrada”; simplemente retoma la tradición de Israel: “tú serás mi pueblo y yo seré tu Dios”.

Me gusta pensar la Iglesia como este pueblo sencillo y humilde que camina en la presencia del Señor (el pueblo fiel de Dios). Este es el sentido religioso de nuestro pueblo fiel. Y digo pueblo fiel para no caer en los tantos enfoques y esquemas ideológicos con que es “reducida” la realidad del pueblo de Dios. Sencillamente pueblo fiel, o también, “santo pueblo fiel de Dios” en camino, santo y pecador. Y la Iglesia es ésta.

Una de las características de este pueblo fiel es su infalibilidad; sí, es infalible in credendo ("In credendo falli nequit", dice Lumen Gentium, 12). Infalibilitas in credendo. Y lo explico así: “cuando quieras saber lo que cree la Santa Madre Iglesia, andá al Magisterio, porque él es encargado de enseñártelo, pero cuando quieras saber cómo cree la Iglesia, andá al pueblo fiel".

Me viene a la memoria una imagen: el pueblo fiel reunido a la entrada de la Catedral de Éfeso. Dice la historia (o la leyenda) que la gente estaba a ambos lados del camino hacia la Catedral mientras los Obispos en procesión hacían su entrada, y que a coro repetían: “Madre de Dios”, pidiendo a la Jerarquía que declarase dogma esa verdad que ya ellos poseían como pueblo de Dios. (Algunos dicen que tenían palos en las manos y se los mostraban a los Obispos). No sé si es historia o leyenda, pero la imagen es válida.

El pueblo fiel, el santo pueblo fiel de Dios, tiene alma, y porque podemos hablar del alma de un pueblo podemos hablar de una hermenéutica, de una manera de ver la realidad, de una conciencia. Nuestro pueblo fiel tiene conciencia de su dignidad, bautiza a sus hijos, entierra a sus muertos. (…)". 
Véase el texto completo en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2023/10/25/intervencion-del-santo-padre-en-la-18-congregacion-general-de-la.html).

Doctrinas, y, para el caso que quiero ahora aportar, "disciplinas", como la del "celibato en la Iglesia", por ejemplo, no se llegaron a definir en el primer siglo, ni fueron establecidas explícitamente por Jesús, ni aún por los Apóstoles, aunque ella, ciertamente, ya se encontraban in nuce, en todo su potencial y virtualidad, en su propio ejemplo de vida y en sus enseñanzas, como atestiguan todos los textos del Nuevo Testamento, sino que tardaron... hasta varios siglos, decantándose (para emplear la analogía de la química), fraguándose (para emplear la analogía de la construcción)..., trasplantándose, implantándose y desarrollándose en diversos ambientes, pueblos, culturas, territorios, personas, grupos..., hasta cuando se llegó a tomar una primera decisión en el Concilio de Elvira (que los autores ubican desde comienzos del siglo IV hasta, los más tardíos, hacia el año 324).
Y, de no haberse producido desde el comienzo de nuestra tradición herejías trinitarias, cristológicas y sacramentarias, cuánto tiempo, quizás, se hubiera necesitado para llegar a tener definiciones como las de Nicea, Constantinopla, Éfeso, Letrán, hasta Vaticano I, la Inmaculada y la Asunción, etc. Mientras tanto, en el fondo de la fe del pueblo, de su sentir ("un instinto de la fe —el sensus fidei— "), allí se encontraban presentes esas "verdades", como en un rescoldo, impulsando también su propia vitalidad, pero como "cocinándose" lentamente, no sin la ayuda de los teólogos, de los canonistas, del Magisterio... 





3.         Exigencia:

El c. 750 termina diciendo que todos están obligados a evitar cualesquiera doctrinas contrarias.

Pareciera poco exigente este final del c., ya que en las líneas anteriores se habló de actos de fe divina y católica, y, en este caso, parece que es poco decir “evitar”, diciendo más “adherirse”. Quizás esto se puede explicar así:

Este final del c. no se encontraba en el Esquema de la LEF ni en el Esquema del CIC de 1977, mientras sí se tiene en el antiguo c. 1324*[76], si bien en un contexto diferente. Se decía por entonces que no era suficiente evitar la herejía sino que se requiere también evitar los errores que “más o menos se le acercan”. En el CIC17 se entiende bien el sentido de la expresión, y así debe entenderse al interpretar este c. 750.



C. 751

b.      Actos contrarios


Lo contrario de la respuesta de fe es la herejía o la apostasía.

1.         La herejía: es un término técnico que se describe bajo las siguientes características:

·         “Después del bautismo”: se considera que mediante los actos de fe la persona debe desarrollar, anunciar, investigar, exponer y robustecer el hábito de su fe; aquí se trata de un acto contrario, mediante el cual se “niega” o “reniega” de una verdad de fe católica definida (a la que ya se había adherido). Para la herejía no basta la negación de la fe divina, o sea, de la verdad contenida en la Escritura; en este caso se tratará de un pecado contra la fe, mas no de herejía.
·         “Denegatio”: negación o duda voluntaria sobre una verdad de fe divina y además católica (según lo dicho antes en a.): contra la autoridad de Dios y del Magisterio.
·         “Pertinaz”: es decir, obstinadamente[xiii]. Se niega esa verdad a sabiendas de que ella se encuentra en el Magisterio infalible. Así, quien no conoce dicho Magisterio mal puede ser llamado hereje: quien no es católico, quien no ha sido bien educado en la Iglesia, e ignora ese Magisterio, así como el que ha sido bien educado en la Iglesia pero no lo advierte, no son herejes. Tampoco quien duda si una verdad es divina y católica, a no ser que dudara de la misma infalibilidad del Magisterio.

En el Esquema de 1977 se hacía cierta identificación entre “pertinacia” y “pecado”, pero se aclaraba que no era lo mismo “pertinacia” y “culpa”: para que la pertinacia lleve a la herejía se requiere que sea consciente, obstinada y culpable (mala fe). Después de ese debate desaparecieron las palabras donde se hacía esa identificación, pero no porque la Comisión admitiera que la pertinacia envolviera la culpabilidad, sino por cierta razón ecuménica, para no comprender o aludir a los acatólicos. En la definición se omite la culpabilidad y se deja su explicación para ser tratada en el Libro VI.

No puede regresarse en este punto a la mentalidad preconciliar que distinguía entre herejes “materiales” y herejes “formales”. Y, a partir de tal distinción, se decía que se presumían excomulgados los Hermanos separados. A partir del Concilio Vaticano II a los Protestantes (en sus diversas comunidades) se los llama “Hermanos separados”, y a aquellos que han nacido y crecido en el Protestantismo “no hay que argüirlos del pecado de separación”: ellos tienen “error en la fe”, es decir, en cuanto a la materia del pecado. Pero no comenten formalmente un pecado contra la fe, como sí lo hace el hereje. No hay, pues, por qué mantener esa presunción.


2.         La apostasía: término técnico para señalar el total rechazo de la verdad. El apóstata no pierde la fe en Dios sino en la fe cristiana. Para la apostasía se requiere también la pertinacia.


3.         El cisma: término técnico para indicar el rechazo de la comunión con el Romano Pontífice, o con el cuerpo de la Iglesia, es decir, con los fieles que se encuentran en comunión con el Romano Pontífice. Por su naturaleza no debería ser tratada aquí, pues no se trata de un problema con la fe. Sin embargo, se hace así por cuanto: 1°) El cisma virtualmente contiene un error en la fe al no admitir el primado del Romano Pontífice; y 2°) porque en el Derecho canónico los efectos canónicos de la herejía, de la apostasía y del cisma son semejantes.




      V.            El Magisterio no-infalible


Cc. 752[xiv] y 753

         1.         El sujeto activo[77]


·         El Romano Pontífice: si no enseña mediante un “acto definitivo”, es decir, cuando desea enseñar, pero no de modo “definitivo” (cf. LG 25.a);

·         El Colegio de los Obispos: si propone una doctrina pero que no se ha de “mantener como definitiva”, y, por lo mismo, no empeña en ella la infalibilidad; así la enseñe en un Concilio Ecuménico.

Ha de tenerse en cuenta que no por tratarse de magisterio falible por eso mismo es reformable; no se sigue como conclusión. De hecho, el asentimiento del entendimiento en una verdad de fe es irreformable, pero los motivos no son los de la infalibilidad de una doctrina, sino el grado de exigencia del magisterio mismo; el motivo lo menciona el c.: “religiosum tamen intelectus et voluntatis obsequium…”

A manera de ejemplos, pueden verse las “Notificaciones” expresadas por el Secretario General del Concilio al comunicar el estatuto teológico de los documentos “dogmáticos” del mismo (LG y DV) y sobre algunos otros asuntos acerca de los cuales se había tejido la idea, por parte de algunos, de que en ellos se habían definido nuevas verdades de fe:

DE LAS ACTAS DEL SANTO CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II
NOTIFICACIONES
hechas por el excelentísimo Secretario general del Concilio
en la Congregación general 123, del día 16 de noviembre de 1964

Se ha preguntado cuál debe ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema De Ecclesia que se somete a votación.
La Comisión Doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia, con estas palabras:
«Como salta a la vista, el texto del Concilio debe interpretarse siempre de acuerdo con las normas generales de todos conocidas».
En esta ocasión, la Comisión Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:
«Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales.
Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica».
Por mandato de la autoridad superior se comunica a los Padres una nota explicativa previa a los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia. De acuerdo con la mente y el sentido de esa nota debe explicarse e interpretarse la doctrina expuesta en ese mismo capítulo tercero.”[78]

Lo mismo se hizo el 15 de noviembre de 1965, pero en relación con la DV[79].


·         Los Obispos: c. 753

Bien sea cada uno de ellos, o bien agrupados, inclusive en Conferencias Episcopales[80] y en Concilios particulares.

Es la doctrina expuesta por LG 25b (cf. supra).

Para que esta enseñanza de los Obispos sea auténtica y aceptable por parte de los fieles[81], como condición y criterio de la misma – expresada en la manera de decir –, ella ha de producirse en comunión del Obispo con la Cabeza del Colegio y con los demás miembros del mismo, como lo pedía el antiguo c. 1326* (cf. supra), es decir, “sub auctoritate Romani Pontificis”.

La expresión, una vez depurada por la enseñanza conciliar, fue cambiada, y ciertamente, resultó mejor: “Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio”[xv]. Si el Obispo no obra así, enseña como teólogo particular.












         2.         El sujeto pasivo


C. 752

·         La respuesta adecuada a esta enseñanza no es el asenso o asentimiento de fe: pues una respuesta de fe al magisterio no infalible sería como creer que una verdad es de fe sin serlo, sería una injuria a Dios.

·         Sí es, en cambio, un obsequio (religioso) del entendimiento y de la voluntad: La LG 25 y 21 enseñó[82] en qué sentido lo es:

o   Del intelecto: por cuanto es una adhesión a la verdad que propone la doctrina, como decía y pedía en tiempos todavía recientes el Papa san Pablo VI[83].
o   De la voluntad: en razón del “obsequio religioso” – conocida la mente de quien enseña: por tanto, obsequio interior y exterior, dado no por razón del ejercicio solamente racional y lógico, sino por el don del Espíritu Santo que posee y ejerce quien es designado como Pastor que enseña –, como también ilustraba y reclamaba el mismo san Pablo VI[84].


Nota bene:

Al respecto es conveniente distinguir entre:

·         La verdad (objetivamente considerada no tiene grados: “consiste en su indivisibilidad”: o es verdad, o no lo es[85]: no puede ser contradictoria); y
·         La percepción de la verdad (que admite diversos grados):






En la escala del conocimiento, se comienza con la ignorancia (total desconocimiento, falta de ciencia, acerca de un asunto); por medio de la hipótesis se llega a suponer acerca de él (ayuda mucho en el método científico, para ir descubriendo la verdad en diferentes ciencias); de esta suposición, se puede acceder a la opinión, cuando el sujeto piensa y considera acerca del asunto (las diversas opiniones no excluyen la verdad); y, más adelante, a causa de las razones o motivos válidos que no excluyen la razonable posibilidad del opuesto, al asunto se lo considera probable. Se llega a la firmeza en el conocimiento cuando se alcanza la certeza acerca del mismo, es decir, cuando se excluye la razonable posibilidad del opuesto (o de la sentencia contraria).

Dentro de esta certeza existen varios grados de la misma, dependiendo de los motivos sobre los que ella se apoya: certeza moral, adquirida a partir de elementos generalmente contingentes (procedentes de la psicología humana y no en las estadísticas que suponen muchos factores; en la vida ordinaria se requiere, pues es necesario estar cierto de muchas cosas para confiar en ellas); certeza histórica, a partir de la convergencia de los testimonios (de quienes lo conocen); certeza física, en razón de la ley natural de la materia; certeza metafísica, en razón de los constitutivos del ser (como puede ser que una persona tiene la capacidad radical de entender, excluyendo la posibilidad de su afirmación contraria); y, finalmente, la certeza de la fe, la de mayor fuerza, en razón de la Revelación divina, que se funda en la autoridad de Dios “que no puede ni engañarse ni engañarnos”.

Puede suceder, sin embargo, que en el transcurso del tiempo, alguna sentencia propuesta por el magisterio falible pueda cambiar, y el magisterio mismo aducir las razones para ese cambio. Tanto en la primera posición como en la segunda, la razón de nuestro consentimiento obsequioso no se funda sino en el magisterio mismo. Tenemos certezas a veces demasiado subjetivas y se pueden cambiar. Pero las que se refieren a la falibilidad del magisterio se fundan no en lo falible del magisterio sino en el magisterio mismo.


3.      Consecuencias

·         “Se ha de evitar que no sea congruente” con tales enseñanzas: c. 752
·         Se han de “observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad”: c. 754
o   “para proponer la doctrina”
o   “y rechazar las opiniones erróneas” (el c. 1324* – cf. supra – trataba solamente de estas últimas, y sólo de las que habían sido referidas por la Sede Apostólica).




Apostilla

NdE

En vísperas de la realización de la primera sesión del Sínodo de los Obispos (según la nueva metodología de trabajo establecida por el S. P. Francisco, la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos se efectuó en los meses de octubre de 2023, 4 al 29, y de 2024: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/l.html), el S. P. Francisco quiso responder por medio del Dicasterio para la Doctrina de la Fe a los interrogantes que le habían presentado cinco Cardenales de la Iglesia sobre diversos asuntos de orden teológico dogmático y moral, vinculados también a cuestiones canónicas y a situaciones pastorales (la noticia fue dada por Vatican News, en: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2023-10/el-papa-responde-dubia-cinco-cardenales.html).

El S. P. Francisco, en efecto, en numerosas ocasiones ha insistido en que el Sínodo (y, sobre todo, el sentido y el significado que este término encierra) es una característica propia de la Iglesia desde sus mismos inicios y antecedentes: ella es la que “está en camino”, de múltiples maneras, en todas las situaciones, e individual y comunitariamente considerada (cf. LG 3; 6e; 8c; 9c; 11c; 13c; 14a; 32c; 33d; 37b; 41ae; 42b; 46a; 50b; 57a).

De la misma manera, el Papa ha recordado, y seguido, en los diversos momentos de su ministerio la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre la gracia y función “profética de Cristo” que se imprime, gracias al Espíritu Santo, en todos los bautizados a partir de su bautismo, y que se manifiesta en distintos momentos de la vida de la Iglesia, como bien expresó LG 12:


“El Pueblo santo de Dios participa también de la función profética de Cristo, difundiendo su testimonio vivo sobre todo con la vida de fe y caridad y ofreciendo a Dios el sacrificio de alabanza, que es fruto de los labios que confiesan su nombre (cf. Hb 13.15). La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» [cf. San Agustín, De praed. sanct., 14, 27: PL 44, 980] presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. Con este sentido de la fe, que el Espíritu de verdad suscita y mantiene, el Pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente «a la fe confiada de una vez para siempre a los santos» (Judas 3), penetra más profundamente en ella con juicio certero y le da más plena aplicación en la vida, guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13).”

Y, haciendo muy explícitas estas dos condiciones y tomándolas muy en serio, el Santo Padre quiso llevar a cabo una amplia consulta a toda la Iglesia acerca de la “sinodalidad”, sus características y repercusiones (“comunión, misión, participación”), materia misma de estudio y decisión de este Sínodo, pues, entre otros aspectos, argumenta, existe una relación muy profunda entre lo que hoy quiere decir el Espíritu Santo cuando sincera, atenta y devotamente se lo quiere “escuchar”, Él que es “el Protagonista del Sínodo” – dicho en sus propias palabras –, y aquel “sentido de la fe” que el Espíritu otorga a los fieles cristianos tanto para “dar su consentimiento en cosas de fe y costumbres” y para “adherirse a la fe confiada de una vez para siempre a los santos”, como, especialmente, para “penetrar en ella más profundamente con juicio certero” – así ocurrió, y este fue uno de los argumentos definitivos que tuvo en cuenta el Papa, en la proclamación del dogma de la Asunción de Nuestra Señora, cf. Pío XII: Constitución Apostólica Munificentissimus Deus, 1º de noviembre de 1950, párrafos e, k, n, ñ, q y m’,  en: https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19501101_munificentissimus-deus.html - y para “darle más plena aplicación en la vida, bajo la guía del sagrado Magisterio”.


El S. P. Francisco volvió sobre este argumento en la homilía de la misa de inauguración de las labores del Sínodo, 4 de octubre de 2023. El texto en:
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/10/04/0693/01510.html#es

Ahora bien, enseña el Catecismo de la Iglesia Católica el derecho que tiene el Santo Padre de “escuchar”, según su querer y en la medida de lo posible, a “todos los fieles”, incluidos entre estos, por supuesto, los Señores Cardenales. Se afirma en el n. 882: "El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad" (LG 22; cf. CD 2 y 9)” (en: https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p123a9p4_sp.html). Esta enseñanza y la disciplina consiguiente se encuentran plasmadas en los cc. 330 y 331 y a la base de los cc. 333 § 2 y 334.

Así las cosas, las “dudas” planteadas al Romano Pontífice por parte de quienes en diversos escenarios han manifestado sus desacuerdos con él en materias diversas – que no son desconocidos por muchos fieles – son respondidas ahora, en su nombre, por parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y firmadas por su nuevo Prefecto el Cardenal Víctor Manuel Fernández. De esta respuesta, la n. 1 (pp. 1-2) toca temas más directamente relacionados con la “infalibilidad” y con la manera “definitiva” con la que se debe asumir una enseñanza de la Iglesia y de su Magisterio – en particular cuando se habla de “reinterpretación” de la misma por razón de los “cambios culturales y antropológicos actualmente en voga” –. Puede verse in extenso y en castellano el texto del Dicasterio, fechado el 11 de julio de 2023 y aprobado por el S. P. Francisco en audiencia del 25 de septiembre del mismo año, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_risposta-dubia-2023.pdf

   






    VI.            El movimiento ecuménico


C. 755

1.      En general


a)      El concepto

Este es el último de los cc. de la sección preliminar.


NdE

En la historia de la Iglesia encontramos varios Concilios y distintos Pontífices a quienes debemos no sólo una seria preocupación sino definitivos intentos - y logros - orientados a volver a reconstituir la unión de los cristianos como el pueblo de Dios. Responde ello a la solemne petición de Jesús en la última Cena:
"No ruego sólo por éstos, sino también por aquellos que, por medio de su palabra, creerán en mí, para que todos sean uno. Como tú, Padre, en mí y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado. Yo les he dado la gloria que tú me diste, para que sean uno como nosotros somos uno: yo en ellos y tú en mí, para que sean perfectamente uno, y el mundo conozca que tú me has enviado y que los has amado a ellos como me has amado a mí. Padre, los que tú me has dado, quiero que donde yo esté estén también conmigo, para que contemplen mi gloria, la que me has dado, porque me has amado antes de la creación del mundo. Padre justo, el mundo no te ha conocido, pero yo te he conocido y éstos han conocido que tú me has enviado. Yo les he dado a conocer tu nombre y se lo seguiré dando a conocer, para que el amor con que tú me has amado esté en ellos y yo en ellos" (Jn 17,20-26).

Los Apóstoles no sólo no fueron extraños a esta petición sino que hicieron todo lo posible para que dicha unidad, alrededor de cuatro pilares fundamentales y vitales, no se rompiera, aunque siempre sin detrimento de la verdad del Evangelio:
"Todos se reunían asiduamente para escuchar la enseñanza de los Apóstoles y participar en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones" (Hch 2,42).

Del mismo modo, san Pablo se refirió a la importancia de mantener la unidad en la Iglesia en varios textos, y muy particularmente cuando expuso las razones que, en su concepto - habiendo interiorizado las palabras de Jesús - fundamentan nítidamente ese aspecto de la existencia cristiana (cf. Ef 2,19-21).

De hecho, seguramente el primero y más importante intento de división del cristianismo ya en el período apostólico se debió al problema - de tipo práctico - que se narra en el libro de los Hechos en el capítulo 6 (1-6), la relación entre los cristianos procedentes del judaísmo de habla aramea y los procedentes del helenismo, asunto que se resolvió con la creación de una institución tan importante como la de los "diáconos".

San Pablo atendió a otro tipo de divisiones, las surgidas en la comunidad de Corinto, a la que le escribió dos Cartas. En la primera trató el tema ampliamente (cf. 1 Co 1,10-31; etc.).

A finales del siglo I encontramos un bellísimo texto que insistió sobre la unidad de la Iglesia:
"Acuérdate, Señor, de tu Iglesia, para librarla de todo mal y hacerla perfecta en tu caridad, y congregarla desde los cuatro vientos, santificada, en tu Reino que le has preparado. Porque tuyo es el poder y la gloria por los siglos" (Didaché 10, 7).
Y una resonancia eucarística:
"Como este fragmento estaba disperso sobre los montes y reunido se hizo uno, así sea reunida tu Iglesia de los confines de la tierra en tu reino. Porque tuya es la gloria y el poder por Jesucristo eternamente". (Didaché 9, 4)"
Con el paso de los siglos, los intentos de división se presentaron, algunos terminados en eso, en conatos, en otros, lamentablemente, en división real. Los Concilios "trinitarios", primero, y "cristológicos" después, entre otros asuntos, marcaron los puntos de quiebre en los primeros diez siglos de existencia del cristianismo (puede verse una brevísima historia de los mismos en la página de la Diócesis de Ourense: "Concilios ecuménicos de la Iglesia desde su fundación hasta nuestros días": en - consulta del 24 de septiembre de 2019 -:
https://www.obispadodeourense.com/tp/sinodo/material/infancia/bachillerato/historia_concilios_es.pdf.)

De entre los Concilios que se dieron a la tarea de restituir la unidad perdida destacamos dos en particular: 

a) el décimo cuarto: el Concilio Segundo de Lyon, del año 1274, que fuera convocado por el Papa Gregorio X: trató de unificar la Iglesia griega, separada de Roma desde el cisma oriental; 
b) el décimo séptimo: el Concilio de Florencia del año 1431 y duró hasta 1445, y que fue convocado por el Papa Eugenio IV: logró la unión de los armenos y jacobitas con la Iglesia de Roma.

Con todo, el S. P. Francisco ha destacado que un serio y auténtico "movimiento" ecuménico no se vino a presentar sino a iniciativa de los hermanos del Patriarcado Ecuménico. Así escribió al Patriarca Bartolomé I con ocasión de la fiesta de San Andrés, el 30 de noviembre de 2020:

"Con profunda gratitud a Dios, he experimentado esta fraternidad de primera mano en los diversos encuentros que hemos compartido. A este respecto, reconozco que el deseo de una mayor cercanía y comprensión entre los cristianos se manifestó en el Patriarcado Ecuménico de Constantinopla antes de que la Iglesia Católica y otras Iglesias se comprometieran en el diálogo. Puede verse claramente en la carta encíclica del Santo Sínodo del Patriarcado Ecuménico dirigida a las Iglesias de todo el mundo hace exactamente cien años. En efecto, sus palabras siguen siendo válidas hoy en día: «Cuando las diversas Iglesias se inspiren en el amor y lo antepongan a todo lo demás en su juicio sobre los otros y en su relación con cada uno, podrán, en lugar de aumentar y ampliar las disensiones existentes, disminuirlas y reducirlas tanto como sea posible; y promoviendo un constante interés fraternal por la condición, la estabilidad y la prosperidad de las demás Iglesias, por su afán de observar lo que sucede en ellas y por obtener un conocimiento más exacto de ellas, y por su disposición a dar, siempre que se presente la ocasión, una mano de ayuda y asistencia, entonces harán y lograrán muchos bienes para la gloria y el provecho tanto de ellos mismos como de todo el cuerpo cristiano, y para el avance de la cuestión de la unión». Véase en: http://www.vatican.va/content/francesco/es/messages/pont-messages/2020/documents/papa-francesco_20201130_messaggio-bartolomeo-i.html


Teniendo estos antecedentes, sin embargo, se puede afirmar que el primer Concilio en tratar ampliamente el tema de la unión entre los cristianos, de urgirla y de proponer caminos concretos para irla buscando "conforme a los tiempos y mociones del Espíritu", ha sido el Concilio Ecuménico Vaticano II. 

Fruto de la voluntad del Papa san Juan XXIII - observando las actividades que por fuera de la Iglesia Católica ya se efectuaban en el llamado "Movimiento ecuménico", pero también el trabajo de muchos teólogos del lado católico - en 1960 creó un "Secretariado para la promoción de la unidad de los cristianos", al que le encomendó todo lo pertinente a fin de que en el Concilio próximo se tratara debida y ampliamente el asunto. 


Del Concilio, entre otros textos en los que se trata sobre la unidad de los cristianos, destaca el decreto UR. Y es precisamente este texto (UR 4b) el que nos proporciona la noción referente al “movimiento ecuménico”:
“Por "movimiento ecuménico" se entiende el conjunto de actividades y de empresas que, conforme a las distintas necesidades de la Iglesia y a las circunstancias de los tiempos, se suscitan y se ordenan a favorecer la unidad de los cristianos.”

Se trata, pues, de buscar la unión de los cristianos quitando cuanto, desde los prejuicios, la impide, y promoviendo, en su propia competencia, el diálogo entre los peritos.



b)      La finalidad

Haciendo alusión al primer documento conciliar, SC 1[86], se expresó en el mismo decreto (UR 1.a):

“Promover la restauración de la unidad entre todos los cristianos es uno de los fines principales que se ha propuesto el Sacrosanto Concilio Vaticano II, puesto que única es la Iglesia fundada por Cristo Señor, aun cuando son muchas las comuniones cristianas que se presentan a los hombres como la herencia de Jesucristo; todos se confiesan discípulos del Señor, pero sienten de modo distinto y siguen caminos diferentes, como si Cristo mismo estuviera dividido. División que abiertamente repugna a la voluntad de Cristo y es piedra de escándalo para el mundo y obstáculo para la causa de la difusión del Evangelio por todo el mundo.”

c)      Obligación para toda la Iglesia “en razón del mandato de Cristo”. Lo afirmó, además del Concilio, el S. P. san Juan Pablo II en innumerables ocasiones[87], y luego, los Pontífices sucesivos.

Ir caminando hacia la unidad es una obligación. Es muy aleccionadora la manera de proceder de los últimos Pontífices que han hecho gestos que incluso han escandalizado, como, por ejemplo, el de san Juan Pablo II yendo a una parroquia luterana de Roma para conmemorar el centenario de la muerte de Lutero. O el del S. P. Francisco, viajando a Suecia, para hacer lo mismo en el Quinto centenario de la Reforma. El sentido del gesto ellos mismos lo han manifestado en los propios discursos realizados y siempre que han tratado el tema de la unidad. Trabajar por la unidad es un mandato de Cristo (cf. Jn 17,21) y un objeto de la oración de Cristo. El camino es dificilísimo y hoy por hoy no se ve la posibilidad de esa unión, pero, de nuestra parte, hay que hacer todo lo posible por llegar a esa unión.[88]


d)     Cambio de espíritu:

El c. 1325 § 3*[89] del CIC17 tenía otra perspectiva, tanto en el tono como en el espíritu: se prohibía la disputa pública con los herejes sin permiso de la Santa Sede. La prohibición abarcaba hasta las reuniones privadas.

Esta terminología ya no se usa. Si bien sigue existiendo la herejía, se habla hoy de Hermanos separados. No por simple benevolencia, ni por psicología, sino porque la mayor parte de ellos no son herejes. Para ser “hereje” se requiere que exista una “negación o duda pertinaz”. “Petinaz” alude a una cabeza dura, en sentido técnico. Es pertinaz la negación de la verdad definida por parte de una persona que ha recibido la fe de la Iglesia. Es la Iglesia la que comunica la fe, por el bautismo comunica la virtud sobrenatural de la fe, y luego con la enseñanza el contenido de la fe. Se participa en la fe de la Iglesia.

Una persona bautizada, que ha recibido la fe de la Iglesia y luego la rechaza, rechaza el magisterio auténtico de la Iglesia, es pertinaz. Rechaza la misión del magisterio y niega la verdad, es pertinaz. La inmensa mayoría de los hermanos separados no ha rechazado nunca con pertinacia una verdad cristiana. Sencillamente ha nacido y se ha educado en una visión parcial, o en una visión desviada o equivocada de la verdad cristiana. Cuando los hermanos separados admiten sólo dos sacramentos, no los siete, están negando verdades que pertenecen a la fe, pero no las niegan con pertinacia porque nunca las aceptaron, recibiéndolas del magisterio de la Iglesia. No son herejes, son hermanos separados.

El espíritu ecuménico de hoy ya no está en evitar disputas públicas que no conducen a nada, ya no está en la preocupación defensiva, sino en la preocupación de ir caminando hacia la unidad. El c. propone caminar como comunidad fraterna guiada por pastores, por consiguiente bajo la guía de la autoridad eclesiástica.

El movimiento ecuménico comenzó entre las comunidades procedentes de la Reforma protestante[90], pero continuó, no sin dificultades, en el campo católico. El Concilio proporcionó las motivaciones para dar un giro a estas relaciones con los no católicos: urgió la creación de un espíritu ecuménico (UR 4; 9b; 11c), la intensificación del diálogo entre peritos (n. 4b), la realización de asambleas teológicas (nn. 9b; 11c), y la cooperación ecuménica en diversos ámbitos (n. 4bc).

Pocos meses antes de la promulgación de UR el Papa san Pablo VI había escrito la (Encíclica "Ecclesiam suam", 1964), para expresar la vocación de la Iglesia al diálogo, exponiendo las condiciones y la necesidad del diálogo amplio.



NdE

El S. P. Benedicto XVI se refirió en varias ocasiones al ecumenismo, al mismo tiempo que él personalmente participó, antes y durante su Pontificado, en diversas actividades y logros en este camino. Como era uno de los asuntos que, en su momento, estaba trabajando la Comisión Teológica Internacional, en su discurso a la plenaria de la misma, ocurrido el 27 de enero de 2012 expresó algunos de sus pensamientos en orden a seguir promoviendo e impulsando las actividades que se están llevando a cabo como acciones del movimiento ecuménico; pero, al mismo tiempo, no ocultó los peligros que tenía cierto "irenismo e indiferentismo, del todo ajenos al espíritu del Concilio Vaticano II [...] El centro del verdadero ecumenismo es, en cambio, la fe en la cual el hombre encuentra la verdad que se revela en la Palabra de Dios. Sin la fe todo el movimiento ecuménico se reduciría a una forma de «contrato social» al cual adherirse por un interés común, una «praxiología» para crear un mundo mejor. La lógica del concilio Vaticano II es completamente distinta: la búsqueda sincera de la unidad plena de todos los cristianos es un dinamismo animado por la Palabra de Dios, por la Verdad divina que nos habla en esta Palabra", señaló en aquella ocasión. Véase el texto en:
http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2012/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20120127_dottrina-fede.html


NdE

El santo Padre de la Iglesia, Ireneo de Lyon (140-202), fue discípulo de san Policarpo, y éste, a su vez, de san Juan Evangelista y conoció a otros "que habían visto al Señor". Enviado por éste a las Galias, dedicó su ministerio en diversos eventos a la búsqueda y al mantenimiento de la concordia y de la unidad entre los distintos matices existentes por entonces por razón de la profesión de la fe, de las tradiciones litúrgicas y de la disciplina eclesiástica. Por su parte, el S. P. Francisco, al observar que san Ireneo, “habiendo venido de Oriente ejercitó su ministerio episcopal en Occidente” y, gracias a ello, fue efectivamente “un puente espiritual y teológico entre los cristianos” de una y otra procedencia; y, además, porque la etimología de su propio nombre significa “aquella paz que proviene del Señor, que reconcilia y que reintegra en la unidad”, el día 21 de enero de 2022 decretó que este Padre debía ser considerado en adelante Doctor de la Iglesia bajo el título de Doctor unitatis, y confió en que su doctrina habría de servir “para fomentar cada vez más el camino de todos los discípulos del Señor hacia la plena comunión”. Véase el texto del decreto en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2022/1/21/decreto-santireneo.html  




2.      En particular


C. 755 § 1

a.      Oficio de la autoridad suprema


En el § 1 se establece el principio de que “el Colegio de los Obispos y, sobre todo, la Sede Apostólica deben fomentar y dirigir el movimiento” ecuménico entre los católicos.

En la Plenaria de 1980 un Padre argüía que el promover y dirigir este movimiento pertenece a toda la Iglesia. La Secretaría respondió que el c. no niega esta idea, simplemente afirma que es propio de la autoridad suprema promoverlo y dirigirlo. Más aún, UR 5 dice expresamente que la solicitud por restaurar la unión corresponde a toda la Iglesia, tanto a los fieles como a los pastores:

“El empeño por el restablecimiento de la unión corresponde a la Iglesia entera, afecta tanto a los fieles como a los pastores, a cada uno según su propio alcance, ya en la vida cristiana diaria, ya en las investigaciones teológicas e históricas. Este interés manifiesta la unión fraterna existente ya de alguna manera entre todos los cristianos, y conduce a la plena y perfecta unidad, según la benevolencia de Dios.”

b.      Oficio de los Obispos


En el § 2 se estipula que a cada uno de los Obispos, de acuerdo con la norma del derecho, y a las Conferencias de los Obispos, les corresponde:

·         La promoción de las actividades que sustenten el movimiento;
·         Establezcan normas prácticas que lo lleven adelante.

En el Esquema de 1977 existía una propuesta de § 2 en el que se establecía que se debía fomentar la oración común entre católicos y no católicos. Este parágrafo fue suprimido, pero de su silencio no podemos concluir que ya no se haga este tipo de oración, sino que ella ha de hacerse, como todas las demás actividades, “atentis praescriptis a suprema Ecclesiae auctoritate latis”.

Debe tenerse en cuenta además lo que el c. 6 §§ 1-2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l_29.html) establece acerca de lo que pudiera haber contradictorio con el CIC: en ese caso, el actualmente vigente corrige – se presume – todos los documentos legales anteriores. Por esta razón no se considera aceptable, como señala el comentario de Navarra, exigir el cumplimiento de los directorios anteriormente citados, pues carecen de obligatoriedad a raíz de la vigencia del CIC83.



NdE

Textos del Sumo Pontífice en su diálogo con los Pastores y/o Delegaciones de Iglesias y Comunidades eclesiales que aún no están en comunión plena con la Iglesia Católica


Indicamos algunos textos del Sumo Pontífice en su diálogo con los Pastores y/o Delegaciones de Iglesias y Comunidades eclesiales que aún no están en comunión plena con la Iglesia Católica y la Sede de Pedro:



  • El S. P. Francisco, en su Mensaje a Su Santidad Bartolomé I, Patriarca Ecuménico de Constantinopla en la fiesta de San Andrés, el 30  de noviembre de 2019, señalaba:
"La búsqueda del restablecimiento de la plena comunión entre católicos y ortodoxos no se limita ciertamente al diálogo teológico, sino que se realiza también a través de otros canales de la vida eclesial. Nuestras relaciones se nutren sobre todo de gestos auténticos de respeto y estima mutuos (cf. Rm 12,9). Tales acciones muestran una fidelidad compartida a la palabra de nuestro único Señor Jesucristo y la voluntad de permanecer juntos en su amor (cf. Jn 15,10). Esta caridad es fruto del Espíritu Santo (cf. Ga 5, 22) y marca de una vida cristiana auténtica (cf. Jn 13, 35). Además, conscientes del único bautismo en el que hemos sido regenerados, de la única fe que nos anima y del único Espíritu Santo que nos guía (cf. Ef 4, 4-5), nuestra cercanía crece e intensifica cada vez que oramos unos por otros (cf. Stg 5, 16) y oramos juntos como hermanos (cf. Mt 18, 19-20). Finalmente, nuestra relación se hace madura cuando, obedientes al mandato de Cristo resucitado de llevar el Evangelio a todas las criaturas y curar a los enfermos (cf. Mc 16, 15-18), católicos y ortodoxos trabajan juntos en el anuncio de la Buena Nueva y en el servicio a los necesitados. La Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa ya se han embarcado en este prometedor camino, como lo atestiguan nuestras iniciativas conjuntas. Confío también en que en los contextos locales todos nosotros fortalezcamos cada vez más el diálogo diario de amor y vida en proyectos espirituales, pastorales, culturales y caritativos compartidos."
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/11/30/mens.html
  • Y él, al mismo Patriarca Bartolomé I, en ocasión del 30° aniversario de su elección, ha escrito el 22 de octubre de 2021:
"[...] En particular, te aseguro mi aprecio por tu compromiso con la salvaguardia de la creación y por tu reflexión sobre esta cuestión, de la que he aprendido y sigo aprendiendo mucho. Con el estallido de la pandemia y sus graves repercusiones sanitarias, sociales y económicas que se derivan de ella, tu testimonio y enseñanzas sobre la necesidad de la conversión espiritual de la humanidad han adquirido una relevancia duradera.
Además, te agradezco sinceramente tu indicación incesante del camino del diálogo, en la caridad y en la verdad, como única vía posible para la reconciliación entre los creyentes en Cristo y para el restablecimiento de su plena comunión. Con la ayuda de Dios, éste es el camino por el que ciertamente seguiremos caminando juntos, pues la cercanía y la solidaridad entre nuestras Iglesias son una contribución indispensable a la fraternidad universal y a la justicia social, de las que la humanidad está tan necesitada. [...]"


 

  • En su visita a Chipre, el 3 de diciembre de 2021, el S. P. Francisco encontró a S. B. Crisóstomo II, Patriarca ortodoxo de la Iglesia allí asentada, a quien expuso entre otros puentos: "[...] Hay que seguir el camino del encuentro personal, prestar atención a las preguntas de la gente, a sus necesidades existenciales. Para ser hijos del consuelo, antes de decir cualquier cosa, es necesario escuchar, dejarse interrogar, descubrir al otro, compartir: porque el Evangelio se transmite por la comunión. Esto es lo que, como católicos, deseamos vivir en los próximos años, redescubriendo la dimensión sinodal, constitutiva del ser de la Iglesia. Y en esto sentimos la necesidad de caminar más intensamente con ustedes, queridos hermanos, que por medio de la experiencia de su sinodalidad pueden sernos verdaderamente de gran ayuda. Gracias por su colaboración fraterna, que también se manifiesta en la participación activa en la Comisión mixta internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia católica y la Iglesia ortodoxa. [...] Bernabé, dejando todo lo que poseía a los pies de los apóstoles, entró en sus corazones. También nosotros estamos invitados por el Señor a redescubrirnos como parte del mismo Cuerpo, a abajarnos hasta los pies de los hermanos. Es cierto que la historia, en el campo de nuestras relaciones, ha abierto amplios surcos entre nosotros, pero el Espíritu Santo desea que volvamos a acercarnos con humildad y respeto. Él nos invita a no resignarnos frente a las divisiones del pasado y a cultivar juntos el campo del Reino, con paciencia, asiduidad y de modo concreto. Porque si dejamos de lado teorías abstractas y trabajamos juntos codo a codo —por ejemplo, en la caridad, en la educación y en la promoción de la dignidad humana—, redescubriremos al hermano y la comunión madurará por sí misma, para gloria de Dios. Cada uno mantendrá las propias maneras y el propio estilo pero, con el tiempo, el trabajo conjunto acrecentará la concordia y se mostrará fecundo. Así como estas tierras mediterráneas fueron embellecidas por el trabajo respetuoso y paciente del hombre, también nosotros cultivemos, con la ayuda de Dios y con humilde perseverancia, nuestra comunión apostólica. [...] Tampoco hoy faltan falsedades y engaños que el pasado nos pone delante y que obstaculizan el camino. Siglos de división y distancias que han llevado a asimilar, aun involuntariamente, no pocos prejuicios hostiles respecto a los demás, preconceptos basados a menudo en informaciones deficientes y distorsionadas, divulgadas por una lectura agresiva y polémica. Pero todo esto tuerce el camino de Dios, que se orienta hacia la concordia y la unidad. Queridos hermanos, la santidad de Bernabé es elocuente también para nosotros. Cuántas veces en la historia, entre los mismos cristianos nos hemos preocupado por oponernos a los demás, en lugar de acoger dócilmente el camino de Dios, que tiende a recomponer las divisiones en la caridad. Cuántas veces hemos agrandado y difundido prejuicios sobre los demás, en vez de cumplir la exhortación que el Señor repite especialmente en el Evangelio escrito por Marcos, quien estuviera con Bernabé en esta isla: hacerse pequeños y servir a los demás (cf. Mc 9,35; 10,43-44). [...]". En: (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/12/03/0810/01698.html#es)



  • El S. P. Francisco, en el discurso a Su Beatitud Ieronymos II, Arzobispo Ortodoxo de Atenas y de toda Grecia, el 4 de diciembre de 2021, con énfasis señaló: "[...] ¿Cuáles son nuestras raíces comunes que han atravesado los siglos? Son las raíces apostólicas. San Pablo las ponía de manifiesto recordando la importancia de estar «edificados sobre el cimiento de los apóstoles» (Ef 2,20). Estas raíces, que han crecido de la semilla del Evangelio, comenzaron a dar grandes frutos precisamente en la cultura helénica, pienso en tantos Padres y en los primeros grandes Concilios ecuménicos. Lamentablemente, después hemos crecido alejados: nos han contaminado venenos mortales, la cizaña de la sospecha aumentó la distancia y dejamos de cultivar la comunión. San Basilio Magno afirmó que los verdaderos discípulos de Cristo están «modelados solamente en base a lo que ven en Él» (Moralia, 80,1). Con vergüenza —lo reconozco por la Iglesia católica— acciones y decisiones que tienen poco o nada que ver con Jesús y con el Evangelio, basadas más bien en la sed de ganancias y de poder, han hecho marchitar la comunión. De este modo hemos dejado que la fecundidad estuviera amenazada por las divisiones. La historia tiene su peso y hoy aquí siento la necesidad de renovar la súplica de perdón a Dios y a los hermanos por los errores que han cometido tantos católicos. Pero es un gran consuelo la certeza de saber que nuestras raíces son apostólicas y que, no obstante las distorsiones del tiempo, la planta de Dios crece y da frutos en el mismo Espíritu. Y es una gracia que reconozcamos los unos los frutos de los otros y que juntos agradezcamos al Señor por ello." Y añadió: "El Espíritu que se derrama en las mentes nos impulsa en efecto a una fraternidad más intensa, a estructurarnos en la comunión. Por eso, no nos tengamos miedo, ayudémonos a adorar a Dios y a servir al prójimo, sin hacer proselitismo y respetando plenamente la libertad de los demás, porque —como escribió san Pablo— «donde está el Espíritu del Señor hay libertad» (2 Co 3,17). Rezo para que el Espíritu de caridad venza nuestras resistencias y nos haga constructores de comunión, porque «si el amor logra expulsar completamente al temor y éste, transformado, se convierte en amor, entonces veremos que la unidad es una consecuencia de la salvación» (S. Gregorio de Nisa,Homilía 15, sobre el libro del Cantar de los cantares). Por otra parte, ¿cómo podemos dar testimonio al mundo de la concordia del Evangelio si nosotros cristianos todavía estamos separados? ¿Cómo podemos anunciar el amor de Cristo que reúne a las gentes, si no estamos unidos entre nosotros? Muchos pasos se han realizado para encontrarnos. Invoquemos al Espíritu de comunión para que nos impulse en sus caminos y nos ayude a fundar la comunión no en base a cálculos, estrategias y conveniencias, sino sobre el único modelo al que hemos de mirar: la Santísima Trinidad." En: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/12/04/0818/01704.html#es




  • El S. P. Francisco a una delegación de la Iglesia luterana de Finlandia con motivo de la peregrinación ecuménica anual a Roma, para celebrar la fiesta de San Enrique, patrono del país, el 17 de enero de 2020:

"El Informe del Grupo de Diálogo Católico-Luterano para Suecia y Finlandia, titulado La justificación en la vida de la Iglesia, afirma con razón: "Los que ya están bautizados, junto con sus hermanos y hermanas, pueden desarrollar sus oportunidades para la santidad, que proviene de la justificación común en Cristo. Como miembros del único y mismo cuerpo místico de Cristo, los cristianos están unidos entre sí y deben soportar los unos las cargas de los otros. Ya que Cristo vino a redimir al mundo entero, también la Iglesia y cada uno de los cristianos, tanto laicos como ordenados, tienen como misión dar testimonio de la Buena Nueva en su vida cotidiana" (nº 203).
La hospitalidad también forma parte del testimonio común de la fe en la vida cotidiana. La Semana de Oración por la Unidad de los Cristianos, que comienza mañana, nos muestra esta virtud ecuménica y sobre todo nos la recomienda. "Nos trataron con una humanidad poco común" (Hch 28,2), se lee en el libro de los Hechos de los Apóstoles refiriéndose a los habitantes de la isla de Malta, que acogieron al apóstol con hospitalidad junto a cientos de náufragos.
Como cristianos bautizados, creemos que Cristo quiere encontrarnos precisamente en aquellas personas que han naufragado en la vida, ya sea literalmente como en sentido figurado. El que brinda hospitalidad no se hace más pobre, sino más rico. Quien da, recibe a su vez. Efectivamente, la humanidad que mostramos a los demás nos hace misteriosamente partícipes de la bondad de Dios que se hizo hombre.
Queridos amigos finlandeses, como mensajeros de la humanidad, como destinatarios de la bondad de Dios encarnado, estamos juntos en camino en la comunidad de todos los bautizados. Los cristianos son aquellos que pueden dar gracias por su bautismo. Esta gratitud une y ensancha nuestros corazones, los abre a nuestro prójimo, que no es un adversario sino nuestro querido hermano, nuestra querida hermana. La comunidad de todos los bautizados no es un mero "estar los unos al lado de los otros ", y ciertamente no es un "estar los unos contra los otros", sino que quiere convertirse cada vez más profundamente en un "estar juntos"."
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/01/17/delg.html



NdE

Como una actualización de estas notas coloco la siguiente información de utilidad:

Consejo Pontificio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos - Congregación para los Obispos - Congregación para la Evangelización de los Pueblos – Congregación de las Iglesias Orientales: "El obispo y la unidad de los cristianos: Vademécum ecuménico" (noviembre 2020), presentación del documento, en:  https://www.youtube.com/c/VaticanNews



Escolio
En el CIC actualmente vigente se suprimió la prescripción contenida en el c. 1325 § 1*[91] acerca de la obligación de profesar la fe cuando, por el silencio, pudiera aparecer lo contrario, su negación; no se ha querido expresarlo en el CIC, pues se considera que se trata, ante todo, de una obligación de conciencia.



NdE

La actividad ecuménica, como se ve, tiene implicaciones no sólo doctrinales sino pastorales, y, como se estudiará en el Libro IV, sobre la misión de santificar de la Iglesia, de modo particular en relación con los sacramentos, y muy especialmente en relación con la "comunicación en lo sagrado" (communicatio in sacris), a la que se refiere el c. 844 al que remitimos para más detalles (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/el-codigo-de-derechocanonico-laiglesia.html).

El Dicasterio de la Santa Sede encargado de la "promoción de la unidad de los cristianos" tiene una página electrónica que puede verse en los idiomas italiano, francés e inglés, en:
http://www.christianunity.va/content/unitacristiani/it.html


De otra parte, en diversos lugares se llevan a cabo múltiples iniciativas con espíritu y sentido "ecuménico". Puede verse, por sólo citar una de ellas:
 https://consociatio2.files.wordpress.com/2019/10/tagung-kirchenrecht-dez.-mucc88nchen_programmfaltblatt-zum-ausdruck.pdf



NdE

De tales fuentes hemos elaborado un elenco de Declaraciones comunes de la Iglesia Católica con otras Iglesias y Comunidades eclesiales, especialmente en relación con los sacramentos, que puede verse en este Curso, a propósito de las intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe sobre la materia y la forma de los sacramentos. Se encuentra en nota final en el comentario a los cc. introductorios del Libro IV, en:  

NB

En cuanto a la siguiente indicación bibliográfica debe señalarse que se presupone la bibliografía más importante de la teología fundamental sobre la cuestión.




Bibliografía




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Notas de pie de página


[1] (Arrieta, 2010)
[2] El S. P. Francisco emplea un argentinismo: “Dios nos primerea”, con el que quiere decir “nos sale al encuentro, se nos adelanta, nos sorprende”.
[3] El término “hombre” (“homo” en latín) ha de entenderse en el sentido como lo ha empleado toda legislación, es decir, “hombre y mujer” (o varón y mujer). Equivale a “todas las personas”, “todos los seres humanos”, “la humanidad entera”. De ninguna manera se pretende hacer discriminación contra las mujeres – merecedoras de todo respeto –; pero evita la constante reduplicación de sustantivos y de pronombres dentro de las frases.
[4] “La expresión depósito de la Revelación puede tener el peligro de concebirlo como si fuera un cofrecito donde están colocadas todas las verdades de la Revelación, del que la Iglesia las va sacando y las va distribuyendo. No es este el sentido. El depósito de la Revelación es – como señalan las citas referidas en este comentario – el conjunto de las verdades reveladas confiadas a la Iglesia. Se mantiene en el CIC83 esta expresión por ser tradicional, y, como se ha visto, se encuentra ya en las epístolas de san Pablo a Timoteo, siempre referida a la palabra de Dios” (Urrutia SJ, 1987, pág. 135)
[5] “16. Por último, quienes todavía no recibieron el Evangelio, se ordenan al Pueblo de Dios de diversas maneras [32]. En primer lugar, aquel pueblo que recibió los testamentos y las promesas y del que Cristo nació según la carne (cf. Rm 9,4-5). Por causa de los padres es un pueblo amadísimo en razón de la elección, pues Dios no se arrepiente de sus dones y de su vocación (cf. Rm 11, 28-29). Pero el designio de salvación abarca también a los que reconocen al Creador, entre los cuales están en primer lugar los musulmanes, que, confesando adherirse a la fe de Abraham, adoran con nosotros a un Dios único, misericordioso, que juzgará a los hombres en el día postrero. Ni el mismo Dios está lejos de otros que buscan en sombras e imágenes al Dios desconocido, puesto que todos reciben de El la vida, la inspiración y todas las cosas (cf. Hch 17,25-28), y el Salvador quiere que todos los hombres se salven (cf. 1 Tm 2,4). Pues quienes, ignorando sin culpa el Evangelio de Cristo y su Iglesia, buscan, no obstante, a Dios con un corazón sincero y se esfuerzan, bajo el influjo de la gracia, en cumplir con obras su voluntad, conocida mediante el juicio de la conciencia, pueden conseguir la salvación eterna [33]. Y la divina Providencia tampoco niega los auxilios necesarios para la salvación a quienes sin culpa no han llegado todavía a un conocimiento expreso de Dios y se esfuerzan en llevar una vida recta, no sin la gracia de Dios. Cuanto hay de bueno y verdadero entre ellos, la Iglesia lo juzga como una preparación del Evangelio [34] y otorgado por quien ilumina a todos los hombres para que al fin tengan la vida. Pero con mucha frecuencia los hombres, engañados por el Maligno, se envilecieron con sus fantasías y trocaron la verdad de Dios en mentira, sirviendo a la criatura más bien que al Creador (cf. Rm 1,21 y 25), o, viviendo y muriendo sin Dios en este mundo, se exponen a la desesperación extrema. Por lo cual la Iglesia, acordándose del mandato del Señor, que dijo: «Predicad el Evangelio a toda criatura» (Mc 16,15), procura con gran solicitud fomentar las misiones para promover la gloria de Dios y la salvación de todos éstos.
“17. Como el Hijo fue enviado por el Padre, así también Él envió a los Apóstoles (cf. Jn 20,21) diciendo: «Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo, enseñándoles a guardar todo lo que os he mandado. Yo estaré con vosotros siempre hasta la consumación del mundo» (Mt 28,19- 20). Este solemne mandato de Cristo de anunciar la verdad salvadora, la Iglesia lo recibió de los Apóstoles con orden de realizarlo hasta los confines de la tierra (cf. Hch 1,8). Por eso hace suyas las palabras del Apóstol: « ¡Ay de mí si no evangelizare! » (1 Co 9,16), y sigue incesantemente enviando evangelizadores, mientras no estén plenamente establecidas las Iglesias recién fundadas y ellas, a su vez, continúen la obra evangelizadora. El Espíritu Santo la impulsa a cooperar para que se cumpla el designio de Dios, quien constituyó a Cristo principio de salvación para todo el mundo. Predicando el Evangelio, la Iglesia atrae a los oyentes a la fe y a la confesión de la fe, los prepara al bautismo, los libra de la servidumbre del error y los incorpora a Cristo para que por la caridad crezcan en Él hasta la plenitud. Con su trabajo consigue que todo lo bueno que se encuentra sembrado en el corazón y en la mente de los hombres y en los ritos y culturas de estos pueblos, no sólo no desaparezca, sino que se purifique, se eleve y perfeccione para la gloria de Dios, confusión del demonio y felicidad del hombre. La responsabilidad de diseminar la fe incumbe a todo discípulo de Cristo en su parte [35]. Pero, aunque cualquiera puede bautizar a los creyentes, es, sin embargo, propio del sacerdote el llevar a su complemento la edificación del Cuerpo mediante el sacrificio eucarístico, cumpliendo las palabras de Dios dichas por el profeta: «Desde el orto del sol hasta el ocaso es grande mi nombre entre las gentes y en todo lugar se ofrece a mi nombre una oblación pura» (Ml ,1, 11) [36]. Así, pues, la Iglesia ora y trabaja para que la totalidad del mundo se integre en el Pueblo de Dios, Cuerpo del Señor y templo del Espíritu Santo, y en Cristo, Cabeza de todos, se rinda al Creador universal y Padre todo honor y gloria.”
[6] “En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia Católica y Apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la misión de difundirla a todos los hombres, diciendo a los Apóstoles: "Id, pues, y enseñad a todas las gentes, bautizándolas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, enseñándoles a observar todo cuanto yo os he mandado" (Mt., 28, 19-20). Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla.”
Véase mi trabajo doctoral: “Jesucristo, maestro y verdad: su anuncio, acogida, estudio y seguimiento en el ámbito de la Universidad católica. Investigación de los cánones 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC conforme a un Modelo hermenéutico de Teología del Derecho canónico”, publicado bajo el título: “Las Universidades Católicas. Ensayo de Teología del Derecho canónico”, en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/
[7] “Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.”
[8] El Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum, conocido como el “Denzinger”, por su primer autor (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), pág. 17) trae de primero, el n. 1, entre los “Symbola fidei”, entre los “Symbola primitiva”, la trascripción del texto escrito en Asia Menor hacia los años 160-170, la Epistola Apostolorum en su “recensión etíope”, única que se ha conservado: “(Luego de la explicación del milagro de los cinco peces, Mc 6,39, alegóricamente se los refiere a los cinco artículos de la fe – en el cuarto de los cuales se lee –) […] et in sanctam Ecclesiam” (DS 1).
El Papa san Pablo VI hizo una “Solemne profesión de fe” después del Concilio, para conmemorar los XIX siglos del martirio de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo en Roma, en la (Solemne profesión de fe, en el Año de la fe, 30 de junio de 1968). En ella afirmó: “23. Nos credimus Ecclesiam necessariam esse ad salutem. Unus enim Christus est Mediator ac via salutis, qui in Corpore suo, quod est Ecclesia, praesens nobis fit.[35] Sed divinum propositum salutis universos amplectitur homines : atque illi qui Evangelium Christi eiusque Ecclesiam sine culpa ignorantes, Deus tamen sincero corde quaerunt, eiusque voluntatem per conscientiae dictamen agnitam, operibus adimplere, sub gratiae influxu conantur, ii etiam, numero quidem, quem unus Deus novit, aeternam salutem consequi possunt. [36]”
[9] “§2*. Ecclesiae, independenter a qualibet civili potestate, ius est et officium gentes omnes evangelicam doctrinam docendi: hanc vero rite ediscere veramque Dei Ecclesiam amplecti omnes divina lege tenentur.”
[10] “Can. 752*. § 1. Adultus, nisi sciens et volens probeque instructus, ne baptizetur; insuper admonendus ut de peccatis suis doleat. § 2. In mortis autem periculo, si nequeat in praecipuis fidei mysteriis diligentius instrui, satis est, ad baptismum conferendum, ut aliquo modo ostendat se eisdem assentire serioque promittat se christianae religionis mandata servaturum. § 3. Quod si baptismum ne petere quidem queat, sed vel antea vel in praesenti statu manifestaverit aliquo probabili modo intentionem illum suscipiendi, baptizandus est sub conditione; si deinde convaluerit et dubium de valore baptismi collati permaneat, sub conditione baptismus rursus conferatur. »
[11] “Can. 1351. Ad amplexandam fidem catholicam nemo invitus cogatur.”
[12] “Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas. Ahora bien, puesto que la libertad religiosa que exigen los hombres para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios, se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo. Se propone, además, el sagrado Concilio, al tratar de esta verdad religiosa, desarrollar la doctrina de los últimos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad.”
[13] “Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.”
[14] “Dondequiera que Dios abre la puerta de la palabra para anunciar el misterio de Cristo a todos los hombres, confiada y constantemente hay que anunciar al Dios vivo y a Jesucristo enviado por El para salvar a todos, a fin de que los no cristianos abriéndoles el corazón el Espíritu Santo, creyendo se conviertan libremente al Señor y se unan a Él con sinceridad, quien por ser "camino, verdad y vida" satisface todas sus exigencias espirituales, más aún, las colma hasta el infinito.
Esta conversión hay que considerarla ciertamente inicial, pero suficiente para que el hombre perciba que, arrancado del pecado, entra en el misterio del amor de Dios, que lo llama a iniciar una comunicación personal consigo mismo en Cristo. Puesto que, por la gracia de Dios, el nuevo convertido emprende un camino espiritual por el que, participando ya por la fe del misterio de la Muerte y de la Resurrección, pasa del hombre viejo al nuevo hombre perfecto según Cristo. Trayendo consigo este tránsito un cambio progresivo de sentimientos y de costumbres, debe manifestarse con sus consecuencias sociales y desarrollarse poco a poco durante el catecumenado. Siendo el Señor, al que se confía, blanco de contradicción, el nuevo convertido sentirá con frecuencia rupturas y separaciones, pero también gozos que Dios concede sin medida. La Iglesia prohíbe severamente que a nadie se obligue, o se induzca o se atraiga por medios indiscretos a abrazar la fe, lo mismo que vindica enérgicamente el derecho a que nadie sea apartado de ella con vejaciones inicuas.
Investíguense los motivos de la conversión, y si es necesario purifíquense, según la antiquísima costumbre de la Iglesia.”
[15] Durante el viaje a Túnez, en Rabat, el 31 de marzo de 2019, afirmó: “Queridos amigos: esto significa que nuestra misión de bautizados, sacerdotes, consagrados, no está determinada principalmente por el número o la cantidad de espacios que se ocupan, sino por la capacidad que se tiene de generar y suscitar transformación, estupor y compasión; por el modo en el que vivamos como discípulos de Jesús, junto a aquellos con quienes compartimos lo cotidiano, las alegrías, los dolores, los sufrimientos y las esperanzas (cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, 1). En otras palabras, los caminos de la misión no pasan por el proselitismo. Por favor, no pasan por el proselitismo. Recordamos a Benedicto XVI: «La Iglesia crece no por proselitismo, sino por atracción, por testimonio». No pasan por el proselitismo, que lleva siempre a un callejón sin salida, sino por nuestro modo de ser con Jesús y con los demás. Por tanto, el problema no es ser pocos, sino ser insignificantes, convertirse en una sal que ya no tiene sabor de Evangelio —este es el problema—, o en una luz que ya no ilumina (cf. Mt 5,13-15). […] Porque cristiano no es el que se adhiere a una doctrina, a un templo o a un grupo étnico. Ser cristiano es un encuentro, un encuentro con Jesucristo. Somos cristianos porque hemos sido amados y encontrados, y no gracias al proselitismo. Ser cristianos es reconocerse perdonados, reconocerse llamados a actuar del mismo modo que Dios ha obrado con nosotros, porque «en esto conocerán todos que sois discípulos míos: si os amáis unos a otros» (Jn 13,35).” (en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/31/vis.html).
[16] En DH se lee: “9. Cuando este Concilio Vaticano declara acerca del derecho del hombre a la libertad religiosa, tiene su fundamento en la dignidad de la persona, cuyas exigencias se han ido haciendo más patentes cada vez a la razón humana a través de la experiencia de los siglos. Es más: esta doctrina de la libertad tiene sus raíces en la divina Revelación, por lo cual ha de ser tanto más religiosamente observada por los cristianos. Pues aunque la Revelación no afirme expresamente el derecho a la inmunidad de coacción externa en materia religiosa, sin embargo manifiesta la dignidad de la persona humana en toda su amplitud, demuestra el proceder de Cristo respecto a la libertad del hombre en el cumplimiento de la obligación de creer en la palabra de Dios, y nos enseña el espíritu que deben reconocer y seguir en todo los discípulos de tal Maestro. Todo esto aclara los principios generales sobre los que se funda la doctrina de esta Declaración acerca de la libertad religiosa. Sobre todo, la libertad religiosa en la sociedad está de acuerdo enteramente con la libertad del acto de fe cristiana.
“10. Es uno de los más importantes principios de la doctrina católica, contenido en la palabra de Dios y enseñado constantemente por los Padres, que el hombre, al creer, debe responder voluntariamente a Dios, y que, por tanto, nadie debe ser forzado a abrazar la fe contra su voluntad. Porque el acto de fe es voluntario por su propia naturaleza, ya que el hombre, redimido por Cristo Salvador y llamado por Jesucristo a la filiación adoptiva, no puede adherirse a Dios que se revela a sí mismo, a menos que, atraído por el Padre, rinda a Dios el obsequio racional y libre de la fe. Está por consiguiente en total acuerdo con la índole de la fe que quede excluido cualquier género de imposición por parte de los hombres en materia religiosa. Por consiguiente, un régimen de libertad religiosa contribuye no poco a favorecer aquel estado de cosas en que los hombres puedan ser invitados fácilmente a la fe cristiana, a abrazarla por su propia determinación y a profesarla activamente en toda la ordenación de la vida.”
[17] (Tomás de Aquino)
[18] “Las leyes meramente eclesiásticas obligan a los bautizados en la Iglesia católica y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente y, si el derecho no dispone expresamente otra cosa, hayan cumplido siete años.”
[19] “§ 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3. § 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
[20] “El Pueblo santo de Dios participa también de la función profética de Cristo, difundiendo su testimonio vivo sobre todo con la vida de fe y caridad y ofreciendo a Dios el sacrificio de alabanza, que es fruto de los labios que confiesan su nombre (cf. Hb 13.15). La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» [22] presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. Con este sentido de la fe, que el Espíritu de verdad suscita y mantiene, el Pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente «a la fe confiada de una vez para siempre a los santos» (Judas 3), penetra más profundamente en ella con juicio certero y le da más plena aplicación en la vida, guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13).
Además, el mismo Espíritu Santo no sólo santifica y dirige el Pueblo de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según aquellas palabras: «A cada uno... se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad» (1 Co 12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo, porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia. Los dones extraordinarios no deben pedirse temerariamente ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos del trabajo apostólico. Y, además, el juicio de su autenticidad y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno (cf. 1 Ts 5,12 y 19-21).”
[21] “¿Cómo se entiende que Cristo confió a su Iglesia el depósito de la Revelación? En el pasado, en la teología del derecho preconciliar, se tenía la tendencia equivocada a identificar la Iglesia con la jerarquía. Cristo confió a la Iglesia, es decir, a la jerarquía. No. No es este el sentido. Cristo confió a la Iglesia, es decir, al pueblo de Dios, a la comunidad convocada por la palabra de la Revelación” (Urrutia SJ, 1987, pág. 135).
[22] “Can. 1322*. §1. Christus Dominus fidei depositum Ecclesiae concredidit, ut ipsa, Spiritu Sancto iugiter assistente, doctrinam revelatam sancte custodiret et fideliter exponeret.”
[23] “La Sagrada Tradición, pues, y la Sagrada Escritura constituyen un solo depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia; fiel a este depósito todo el pueblo santo, unido con sus pastores en la doctrina de los Apóstoles y en la comunión, persevera constantemente en la fracción del pan y en la oración (cf. Act., 8,42), de suerte que prelados y fieles colaboran estrechamente en la conservación, en el ejercicio y en la profesión de la fe recibida.
Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.
Es evidente, por tanto, que la Sagrada Tradición, la Sagrada Escritura y el Magisterio de la Iglesia, según el designio sapientísimo de Dios, están entrelazados y unidos de tal forma que no tiene consistencia el uno sin el otro, y que, juntos, cada uno a su modo, bajo la acción del Espíritu Santo, contribuyen eficazmente a la salvación de las almas.”
[24] “Ante este gigantesco esfuerzo que afecta ya a todo el género humano, surgen entre los hombres muchas preguntas. ¿Qué sentido y valor tiene esa actividad? ¿Cuál es el uso que hay que hacer de todas estas cosas? ¿A qué fin deben tender los esfuerzos de individuos y colectividades? La Iglesia, custodio del depósito de la palabra de Dios, del que manan los principios en el orden religioso y moral, sin que siempre tenga a manos respuesta adecuada a cada cuestión, desea unir la luz de la Revelación al saber humano para iluminar el camino recientemente emprendido por la humanidad.”
[25] (Pablo VI, 1964, pág. 639): “Quamvis enim haud quidem sit dubium, quin veritatis et gratiae thesauri, hereditate nobis a christianae fidei patribus traditi, sint servandi integri atque tuendi, S. Paulo monente: depositum custodi;42 tamen neque custodia, neque defensione plane explentur officia, quibus obstringitur Ecclesia erga data sibi dona. Quippe bona, a Christo Ecclesiae tributa, suapte veluti natura postulant, ut simul ea aliis subiciat, simul dispertiat inter alios; quandoquidem, ut palam est nobis, in eo nuntio: Euntes ergo docete omnes gentes 43 supremum continetur iussum a Christo Apostolis descriptum. Quorum nempe nomine delegatum officium designatur, quod nullo modo praeteriri potest. Ad Nos quod attinet, intimam huiusmodi caritatis impulsionem, quae eo tendit, ut in externum ipsa transeat donum caritatis, usitato iam nomine colloquium appellabimus. Iamvero Ecclesiae in colloquium veniendum est cum hominum societate, in qua vivit; ex quo fit, ut eadem veluti speciem et verbi, et nuntii, et colloquii induat”: “Si verdaderamente la Iglesia, como decíamos, tiene conciencia de lo que el Señor quiere que sea, surge en ella una singular plenitud y una necesidad de efusión, con la clara advertencia de una misión que la trasciende y de un anuncio que debe difundir. Es el deber de la evangelización. Es el mandato misionero. Es el ministerio apostólico. No es suficiente una actitud fielmente conservadora. Ciertamente, tendremos que guardar el tesoro de verdad y de gracia que la tradición cristiana nos ha legado en herencia; más aún: tendremos que defenderlo. Guarda el depósito, amonesta San Pablo (1Tim 6,20). Pero ni la custodia ni la defensa encierran todo el quehacer de la Iglesia respecto a los dones que posee. El deber congénito al patrimonio recibido de Cristo es la difusión, es el ofrecimiento, es el anuncio, bien lo sabemos: Id, pues, enseñad a todas las gentes (Mt 28,19) es el supremo mandato de Cristo a sus apóstoles. Estos con el nombre mismo de apóstoles definen su propia indeclinable misión. Nosotros daremos a este impulso interior de caridad que tiende a hacerse don exterior de caridad el nombre, hoy ya común, de diálogo”.
[26] “Así, pues, la Sagrada Tradición y la Sagrada Escritura están íntimamente unidas y compenetradas. Porque surgiendo ambas de la misma divina fuente, se funden en cierto modo y tienden a un mismo fin. Ya que la Sagrada Escritura es la palabra de Dios en cuanto se consigna por escrito bajo la inspiración del Espíritu Santo, y la Sagrada Tradición transmite íntegramente a los sucesores de los Apóstoles la palabra de Dios, a ellos confiada por Cristo Señor y por el Espíritu Santo para que, con la luz del Espíritu de la verdad la guarden fielmente, la expongan y la difundan con su predicación; de donde se sigue que la Iglesia no deriva solamente de la Sagrada Escritura su certeza acerca de todas las verdades reveladas. Por eso se han de recibir y venerar ambas con un mismo espíritu de piedad.”
[27] “Esta infalibilidad que el divino Redentor quiso que tuviese su Iglesia cuando define la doctrina de fe y costumbres, se extiende tanto cuanto abarca el depósito de la Revelación, que debe ser custodiado santamente y expresado con fidelidad. El Romano Pontífice, Cabeza del Colegio episcopal, goza de esta misma infalibilidad en razón de su oficio cuando, como supremo pastor y doctor de todos los fieles, que confirma en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), proclama de una forma definitiva la doctrina de fe y costumbres [78]. Por esto se afirma, con razón, que sus definiciones son irreformables por sí mismas y no por el consentimiento de la Iglesia, por haber sido proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo, prometida a él en la persona de San Pedro, y no necesitar de ninguna aprobación de otros ni admitir tampoco apelación a otro tribunal. Porque en esos casos, el Romano Pontífice no da una sentencia como persona privada, sino que, en calidad de maestro supremo de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina de la fe católica [79]. La infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo de los Obispos cuando ejerce el supremo magisterio en unión con el sucesor de Pedro. A estas definiciones nunca puede faltar el asenso de la Iglesia por la acción del mismo Espíritu Santo, en virtud de la cual la grey toda de Cristo se mantiene y progresa en la unidad de la fe [80].
Mas cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los Obispos juntamente con él definen una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual deben atenerse y conformarse todos, y la cual es íntegramente transmitida por escrito o por tradición a través de la sucesión legítima de los Obispos, y especialmente por cuidado del mismo Romano Pontífice, y, bajo la luz del Espíritu de verdad, es santamente conservada y fielmente expuesta en la Iglesia [81]. El Romano Pontífice y los Obispos, por razón de su oficio y la importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos [82] para investigar adecuadamente y para proponer de una manera apta esta Revelación; y no aceptan ninguna nueva Revelación pública como perteneciente al divino depósito de la fe [83].”
[28] “Para corresponder a este invitación, que Nos consideramos todavía operante en nuestros espíritus, de tal modo que expresa una de las necesidades fundamentales de la vida de la Iglesia en nuestros tiempos, Nos la proponemos también hoy, a fin de que, aleccionados cada vez mejor en la ciencia sobre el mismo Cuerpo místico, sepamos apreciar sus divinos significados, corroborando así nuestros espíritus con incomparables alientos y procurando habilitarnos cada vez mejor para corresponder a los deberes de nuestra misión y a la necesidades de la humanidad.”
[29] “A propósito del contenido de la catequesis, hay que poner de relieve, en nuestros días, tres puntos importantes. El primero se refiere a la integridad de dicho contenido. A fin de que la oblación de su fe[75] sea perfecta, el que se hace discípulo de Cristo tiene derecho a recibir la «palabra de la fe»[76] no mutilada, falsificada o disminuida, sino completa e integral, en todo su rigor y su vigor. Traicionar en algo la integridad del mensaje es vaciar peligrosamente la catequesis misma y comprometer los frutos que de ella tienen derecho a esperar Cristo y la comunidad eclesial. No es ciertamente casual el hecho de que una cierta totalidad caracterice el mandato final de Jesús en el evangelio de Mateo: «Me ha sido dado todo poder... Haced discípulos a todas las gentes... enseñándoles a guardar todo... yo estoy siempre con vosotros». Por eso, cuando un hombre, presintiendo «la superioridad del conocimiento de Cristo Jesús»[77], descubierto por la fe, abrigue el deseo, aún inconsciente, de conocerle más y mejor, mediante «una predicación y enseñanza conforme a la verdad que hay en Jesús»[78], ningún pretexto es válido para negarle parte alguna de ese conocimiento. ¿Qué catequesis sería aquella en la que no hubiera lugar para la creación del hombre y su pecado, para el plan redentor de nuestro Dios y su larga y amorosa preparación y realización, para la Encarnación del Hijo de Dios, para María —la Inmaculada, la Madre de Dios, siempre Virgen, elevada en cuerpo y alma a la gloria celestial— y su función en el misterio de la salvación, para el misterio de la iniquidad operante en nuestras vidas[79] y la virtud de Dios que nos libera, para la necesidad de la penitencia y de la ascesis, para los gestos sacramentales y litúrgicos, para la realidad de la presencia eucarística, para la participación en la vida divina aquí en la tierra y en el más allá, etc.? Asimismo, a ningún verdadero catequista le es lícito hacer por cuenta propia una selección en el depósito de la fe, entre lo que estima importante y lo que estima menos importante o para enseñar lo uno y rechazar lo otro.”
[30] “¿Cómo han de ejercitarse las cuatro funciones expresadas en el c.? Según la condición de cada uno en el pueblo de Dios. No será de forma igual, pero todos tienen la responsabilidad de conservar la fe, penetrarla más a fondo, anunciarla y explicarla. Por consiguiente, las cuatro funciones y el derecho y obligación nativos e independientes, son derecho del pueblo de Dios como tal, de todos los creyentes en la medida en que participan en la Iglesia” (Urrutia SJ, 1987, pág. 135).
[31] “Can. 1322. §1. Christus Dominus fidei depositum Ecclesiae concredidit, ut ipsa, Spiritu Sancto iugiter assistente, doctrinam revelatam sancte custodiret et fideliter exponeret. §2. Ecclesiae, independenter a qualibet civili potestate, ius est et officium gentes omnes evangelicam doctrinam docendi: hanc vero rite ediscere veramque Dei Ecclesiam amplecti omnes divina lege tenentur.”
[32] “Obviamente, en el mundo de hoy muchísimas potestades humanas no reconocen este derecho y no lo permiten. Se puede pensar, por ejemplo, en diversos regímenes, pero la Iglesia tiene que seguir proclamando este derecho y reclamando este derecho que nace de una obligación que Cristo ha impuesto a la Iglesia al confiarle el depósito de la Revelación” (Urrutia SJ, 1987, pág. 135).
[33] Pío IX: Encíclica Quanta cura y Syllabus, del 8 diciembre 1864, “a todos nuestros Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica”: “§ V. Errores acerca de la Iglesia y sus derechos. XIX. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuáles sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.” (Fuentes: Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854; Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860; Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862). Véase el texto en (consulta del 4 de abril de 2019): http://filosofia.org/mfa/far864a.htm
[34] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 15 1983, pág. 106)
[35] “Apoyada en esta fe, la Iglesia puede rescatar la dignidad humana del incesante cambio de opiniones que, por ejemplo, deprimen excesivamente o exaltan sin moderación alguna el cuerpo humano. No hay ley humana que pueda garantizar la dignidad personal y la libertad del hombre con la seguridad que comunica el Evangelio de Cristo, confiado a la Iglesia. El Evangelio enuncia y proclama la libertad de los hijos de Dios, rechaza todas las esclavitudes, que derivan, en última instancia, del pecado; respeta santamente la dignidad de la conciencia y su libre decisión; advierte sin cesar que todo talento humano debe redundar en servicio de Dios y bien de la humanidad; encomienda, finalmente, a todos a la caridad de todos. Esto corresponde a la ley fundamental de la economía cristiana. Porque, aunque el mismo Dios es Salvador y Creador, e igualmente, también Señor de la historia humana y de la historia de la salvación, sin embargo, en esta misma ordenación divina, la justa autonomía de lo creado, y sobre todo del hombre, no se suprime, sino que más bien se restituye a su propia dignidad y se ve en ella consolidada.”
[36] El Concilio afirmó, por su parte, por ejemplo dirigiéndose a los “ateos”: “E invita cortésmente a los ateos a que consideren sin prejuicios el Evangelio de Cristo” (GS 21f). Pero también más ampliamente: “La conciencia más viva de la dignidad humana ha hecho que en diversas regiones del mundo surja el propósito de establecer un orden político-jurídico que proteja mejor en la vida pública los derechos de la persona, como son el derecho de libre reunión, de libre asociación, de expresar las propias opiniones y de profesar privada y públicamente la religión” (GS 73b). Y añadió: “Ciertamente, las realidades temporales y las realidades sobrenaturales están estrechamente unidas entre sí, y la misma Iglesia se sirve de medios temporales en cuanto su propia misión lo exige. No pone, sin embargo, su esperanza en privilegios dados por el poder civil; más aún, renunciará al ejercicio de ciertos derechos legítimamente adquiridos tan pronto como conste que su uso puede empañar la pureza de su testimonio o las nuevas condiciones de vida exijan otra disposición. Es de justicia que pueda la Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de situaciones” (GS 76e).
También en DH 2ab; 3.a; 4; 6; 9 y especialmente el n. 13.
[37] “La Iglesia sabe distinguir bien, como es su deber, lo que es del César y lo que es de Dios; ella coopera en el bien común de la sociedad, porque rechaza la mentira y educa para la verdad; condena el odio y el desprecio e invita a la fraternidad; promueve siempre por doquier –como es fácil reconocer por la Historia– las obras de caridad, las ciencias y las artes. La Iglesia quiere solamente libertad para poder ofrecer un servicio válido de colaboración con cada instancia pública y privada, preocupada por el bien del hombre. La verdadera libertad es siempre para vencer el mal con el bien. Vince in bono malum”, les decía (10 de enero de 2005), en: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/2005/january/documents/hf_jp-ii_spe_20050110_diplomatic-corps.html
[38] Se lo llama también “oficial” según cierta usanza, pero también “modo autorizado”. Se trata de enseñanzas en el ámbito de la fe y de las costumbres que son propuestas a los fieles a fin de que las acojan y las acepten en la fe, no por la competencia humana de quien las realiza, sino porque son propuestas en virtud de la potestad magisterial de la Iglesia, la cual proviene de su unión íntima con Jesucristo y de la asistencia que proporciona a todos el Espíritu Santo. Véase el comentario desarrollado por el autor, en la nt. final xiii, comentando el c. 752.
[39] La Comisión Teológica Internacional expuso esta doctrina como conclusión aprobada “de manera específica” en sus deliberaciones sobre el tema Magisterio y teología de 1975, cuyo ponente fue el teólogo Jospeh Ratzinger (futuro Papa Benedicto XVI). El documento que la recoge, junto con otras investigaciones y deliberaciones realizadas entre 1969 y 1985, se encuentra en su versión oficial latina en: Commissio Theologica Internationalis, Documenta (1969-1985) (Città del Vaticano [Libreria Editrice Vaticana] 1988) 124-140. La traducción de la Tesis N° 1, a la que más precisamente nos referimos, la tomamos de (Comisión Teológica Internacional, 1975): “Tesis I. Se llama Magisterio eclesiástico la tarea de enseñar, que pertenece en propiedad, por institución de Cristo, al colegio episcopal o a cada uno de los obispos en comunión jerárquica con el Sumo Pontífice. La denominación de «teólogo» se aplica a los miembros de la Iglesia, a quienes sus estudios y su comunión de vida en la fe cualifican para promover, según un modo científico propio, una inteligencia más profunda de la Palabra de Dios y asimismo, en virtud de una misión canónica, para enseñarla. Con respecto al Magisterio de los pastores, de los teólogos o doctores y sus relaciones mutuas, la manera de hablar del Nuevo Testamento y de la Tradición que se ha desarrollado durante el curso de los siglos, reviste un carácter analógico, que implica a la vez semejanza y desemejanza. A este propósito, la continuidad es real, y hay que admitir también cambios muy profundos. Las relaciones y articulación recíprocas ente el Magisterio y la teología presentan formas concretas diversas en el correr de los tiempos.”
[40] La función de enseñar que tiene el Magisterio eclesiástico no sólo fue reiteradamente fundamentada por el Concilio Vaticano II, sino que fue ejercida por él con distintos énfasis.
En LG 25.a, encontramos: “Entre los principales oficios de los Obispos se destaca la predicación del Evangelio [cf. Conc. Trid., decr. De reform. ses. 5 can. 2 n. 9 y ses. 24 can. 4: Conc. Oec., Decr., p. 645 y 739]. Porque los Obispos son los pregoneros de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo y son los maestros auténticos, o sea los que están dotados de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de ser creída y ha de ser aplicada a la vida, y la ilustran bajo la luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación cosas nuevas y viejas (cf. Mt 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de su grey los errores que la amenazan (cf. 2 Tm 4,1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.”
La Constitución dogmática sobre la divina revelación (DV) afirmó (n. 10b): “Pero el oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios escrita o transmitida ha sido confiado únicamente al Magisterio vivo de la Iglesia, cuya autoridad se ejerce en el nombre de Jesucristo. Este Magisterio, evidentemente, no está sobre la palabra de Dios, sino que la sirve, enseñando solamente lo que le ha sido confiado, por mandato divino y con la asistencia del Espíritu Santo la oye con piedad, la guarda con exactitud y la expone con fidelidad, y de este único depósito de la fe saca todo lo que propone como verdad revelada por Dios que se ha de creer.”
Finalmente, en la Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo moderno (GS) enseñó y precisó con ocasión de su exposición sobre dos temas sociales en su momento sumamente polémicos: “En el deber de transmitir la vida humana y de educarla, lo cual hay que considerar como su propia misión, los cónyuges saben que son cooperadores del amor de Dios Creador y como sus intérpretes. Por eso, con responsabilidad humana y cristiana cumplirán su misión y con dócil reverencia hacia Dios se esforzarán ambos, de común acuerdo y común esfuerzo, por formarse un juicio recto, atendiendo tanto a su propio bien personal como al bien de los hijos, ya nacidos o todavía por venir, discerniendo las circunstancias de los tiempos y del estado de vida tanto materiales como espirituales, y, finalmente, teniendo en cuenta el bien de la comunidad familiar, de la sociedad temporal y de la propia Iglesia. Este juicio, en último término, deben formarlo ante Dios los esposos personalmente. En su modo de obrar, los esposos cristianos sean conscientes de que no pueden proceder a su antojo, sino que siempre deben regirse por la conciencia, lo cual ha de ajustarse a la ley divina misma, dóciles al Magisterio de la Iglesia, que interpreta auténticamente esta ley a la luz del Evangelio. Dicha ley divina muestra el pleno sentido del amor conyugal, lo protege e impulsa a la perfección genuinamente humana del mismo. Así, los esposos cristianos, confiados en la divina Providencia cultivando el espíritu de sacrificio, glorifican al Creador y tienden a la perfección en Cristo cuando con generosa, humana y cristiana responsabilidad cumplen su misión procreadora. Entre los cónyuges que cumplen de este modo la misión que Dios les ha confiado, son dignos de mención muy especial los que de común acuerdo, bien ponderado, aceptan con magnanimidad una prole más numerosa para educarla dignamente” (50b).
Más adelante, expuso igualmente: “Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables. La índole sexual del hombre y la facultad generativa humana superan admirablemente lo que de esto existe en los grados inferiores de vida; por tanto, los mismos actos propios de la vida conyugal, ordenados según la genuina dignidad humana, deben ser respetados con gran reverencia. Cuando se trata, pues, de conjugar el amor conyugal con la responsable transmisión de la vida, la índole moral de la conducta no depende solamente de la sincera intención y apreciación de los motivos, sino que debe determinarse con criterios objetivos tomados de la naturaleza de la persona y de sus actos, criterios que mantienen íntegro el sentido de la mutua entrega y de la humana procreación, entretejidos con el amor verdadero; esto es imposible sin cultivar sinceramente la virtud de la castidad conyugal. No es lícito a los hijos de la Iglesia, fundados en estos principios, ir por caminos que el Magisterio, al explicar la ley divina reprueba sobre la regulación de la natalidad” (51c).
[41] (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), págs. 600-601). “Neque enim Petri successoribus Spiritus Sanctus promissus est ut eo revelante novam doctrinam patefacerent, sed ut, eo asistente, traditam per Apostolos revelationem seu fidei depositum sancte custodirent et fideliter exponerent. Quorum quidem apostolicam doctrinam omnes venerabiles Patres amplexi et sancti Doctores orthodoxi venerati atque secuti sunt; plenissime scientes, hanc sancti Petri Sedem ab omni semper errore illibatam permanere, secundum Domini Salvatoris nostri divinam pollicitacionem discipulorum suorum principi factam: ‘Ego rogavi pro te, ut non deficiat fides tua: et tu aliquando conversus confirma fratres tuos’ (Lc 22,32)”.
[42] (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), pág. 601): “Romanum Pontificem, cum ex cathedra loquitur, id est, cum omnium Christianorum pastoris et doctoris munere fungens pro suprema sua Apostolica auctoritate doctrinam de fide vel moribua ab universa Ecclesia tenendam definit, per assistentiam divinam ipsi in beato Petro promissam, ea infallibilitate pollere, qua divinus Redemptor Ecclesiam suam in definienda doctrina de fide vel moribus instructam esse voluit; ideoque eiusmodi Romani Pontificis definitiones ex sese, non autem ex consensu Ecclesiae, irreformabiles esse”.
[43] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico, 9 1977, pág. 107).
[44] (Juan Pablo II, 1998)
[45] http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/la/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19901018_index-codex-can-eccl-orient.html
[46] La (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1998) expuso la fundamentación o explicación teológica de la norma en este estudio, en el cual, además, se aportan algunos ejemplos.
[47] La fuente de esta doctrina se encuentra en la exposición del mencionado Obispo Victor Gasser durante el vaticano I, citado por LG en la nt. referida, Mansi Sacrorum Conciliorum nova et amplissima collectio, t. 52, coll. 1226.
[48] Melchor Cano, citando los textos evangélicos lucanos comentados ya por Orígenes (al igual que por Cayetano, Bernardo y otras autoridades) lo destacó en “De Ecclesiae Romane Auctoritate”, “De locis theologicis”, Libro Sexto, Capítulo III “Tria pronunciata continet, quibus efficitur, Petri in fide firmitatem ad successores quoque derivari”, en: Melchoris Cano Opera, in duo volumina distributa Matriti Typografía Regia (La Gazeta) 1776, 396-402, en (consulta del 8 de abril de 2019): https://books.google.com.co/books?id=Uu1Af5Pd6FcC&pg=PA396&lpg=PA396&dq=confirma+fratres+tuos&source=bl&ots=bYEyKeOHAA&sig=ACfU3U3TK2HQV0StS2pQAzxa8pdc61fbgg&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwib9--aocHhAhUjxVkKHVHEAEMQ6AEwBHoECAQQAQ#v=snippet&q=confirma%20fratres%20tuos&f=false
[49] Sesión IV, del 18 de julio de 1870, del Concilio Vaticano I: Constitución dogmática I “de ecclesia Christi”, Pastor Aeternus” sobre la Iglesia de Cristo: “Pastor aeternus et episcopus animarum nostrarum (1 Petr 2, 25), ut salutiferum redemptionis opus perenne redderet, sanctam aedificare Ecclesiam decrevit, in qua veluti in domo Dei viventis fideles omnes unius fidei et caritatis vinculo continerentur. Quapropter, priusquam clarificaretur, rogavit Patrem non pro Apostolis tantum, sed et pro eis, qui credituri erant per verbum eorum in ipsum, ut omnes unum essent, sicut ipse Filius et Pater unum sunt (cf. Io 17, 20 s). Quemadmodum igitur Apostolos, quos sibi de mundo elegerat, misit, sicut ipse missus erat a Patre (Jo 20, 21): ita in Ecclesia sua pastores et doctores usque ad consummationem saeculi (Mt 28, 20) esse voluit.” (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), págs. 595-596); (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 811)
[50] “Sollemne huiusmodi iudicium pronuntiare proprium est tum Oecumenici Concilii tum Romani Pontificis ex cathedra loquentis”: (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, 1962, pág. 490)
[51] La expresión está tomada del Vaticano I en la Constitución Pastor Aeternus, cap. III y todo el cap. IV (DS 3074), (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 814): “Si quis itaque dixit, Romanum Pontificem […] non solum in rebus, quae ad fidem et mores, sed etiam in iis, quae ad disciplinam et régimen ecclesiae…: a. s.”
[52] (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 816)
[53] “Prout suprema sua apostolica auctoritate, doctrinam de fide et moribus ab universa ecclesia, definit”.
[54] (Pío XII, 1950).
[55] DS 2879/1683: “Sed cum agatur de illa subiectione, qua ex conscientia ii omnes catholici obstringuntur, qui in contemplatrices scientias incumbunt, ut novas suis scriptis Ecclesiae afferant utilitates, idcirco eiusdem conventus viri recognoscere debent, sapientibus catholicis haud satis esse, ut praefata Ecclesiae dogmata recipiant ac venerentur, verum etiam opus esse, ut se subiciant decisionibus, quae ad doctrinam pertinentes a Pontificiis Congregationibus proferuntur, tum iis doctrinae capitibus, quae communi et constanti Catholicorum consensu retinentur ut theologicae veritates et conclusiones ita certae, ut opiniones eisdem doctrinae capitibus adversae quamquam haereticae dici nequeant, tamen aliam theologicam mereantur censuram”: “Mas como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres del mismo congreso deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie” (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), pág. 573)
[56] “Porro fide divina et catholica ea omnia credenda sunt, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive solemni judicio sive ordinario et universali magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur”: “Ahora bien, deben creerse con fe divina y católica todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional, y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal magisterio.”
[57] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico, 9 1977, págs. 107-109)
[58] “Episcopi quoque, licet singuli vel etiam in Conciliis particularibus congregati infallibilitate docendi non polleant, fidelium tamen suis curis commissorum, sub auctoritate Romani Pontificis, veri doctores seu magistri sunt.”
[59] “Entre los principales oficios de los Obispos se destaca la predicación del Evangelio [75]. Porque los Obispos son los pregoneros de la fe que ganan nuevos discípulos para Cristo y son los maestros auténticos, o sea los que están dotados de la autoridad de Cristo, que predican al pueblo que les ha sido encomendado la fe que ha de ser creída y ha de ser aplicada a la vida, y la ilustran bajo la luz del Espíritu Santo, extrayendo del tesoro de la Revelación cosas nuevas y viejas (cf. Mt 13, 52), la hacen fructificar y con vigilancia apartan de su grey los errores que la amenazan (cf. 2 Tm 4,1-4). Los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto. Este obsequio religioso de la voluntad y del entendimiento de modo particular ha de ser prestado al magisterio auténtico del Romano Pontífice aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se preste adhesión al parecer expresado por él, según su manifiesta mente y voluntad, que se colige principalmente ya sea por la índole de los documentos, ya sea por la frecuente proposición de la misma doctrina, ya sea por la forma de decirlo.”
[60] “Si bien en la Iglesia no todos van por el mismo camino, sin embargo, todos están llamados a la santidad y han alcanzado idéntica fe por la justicia de Dios (cf. 2 P 1,1). Aun cuando algunos, por voluntad de Cristo, han sido constituidos doctores, dispensadores de los misterios y pastores para los demás, existe una auténtica igualdad entre todos en cuanto a la dignidad y a la acción común a todos los fieles en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo. Pues la distinción que el Señor estableció entre los sagrados ministros y el resto del Pueblo de Dios lleva consigo la solidaridad, ya que los Pastores y los demás fieles están vinculados entre sí por recíproca necesidad. Los Pastores de la Iglesia, siguiendo el ejemplo del Señor, pónganse al servicio los unos de los otros y al de los restantes fieles; éstos, a su vez, asocien gozosamente su trabajo al de los Pastores y doctores. De esta manera, todos rendirán un múltiple testimonio de admirable unidad en el Cuerpo de Cristo. Pues la misma diversidad de gracias, servicio y funciones congrega en la unidad a los hijos de Dios, porque «todas... estas cosas son obra del único e idéntico Espíritu» (1 Co 12,11).”
[61] “Los laicos, como los demás fieles, siguiendo el ejemplo de Cristo, que con su obediencia hasta la muerte abrió a todos los hombres el dichoso camino de la libertad de los hijos de Dios, acepten con prontitud de obediencia cristiana aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, establecen en la Iglesia en su calidad de maestros y gobernantes. Ni dejen de encomendar a Dios en la oración a sus Prelados, que vigilan cuidadosamente como quienes deben rendir cuenta por nuestras almas, a fin de que hagan esto con gozo y no con gemidos (cf. Hb 13,17).”
[62] “Por ejemplo, sobre la fe, en la LG 21b se afirmó la sacramentalidad del episcopado, que es una doctrina que pertenece a la fe, y que se disputaba entre los teólogos. Lo mismo, en GS 52, afirmaron que al regular los esposos cristianos los nacimientos según el criterio de la paternidad responsable, que no pueden utilizar los medios que el Magisterio de la Iglesia desaprueba. Es una afirmación que se refiere a las costumbres. Ahora bien, estas verdades no las ha propuesto el Concilio como de fe, porque ha faltado el elemento contenido en la expresión “definitivamente para toda la Iglesia”. El Vaticano II proclamó muchísimas verdades tocantes a la fe y costumbres en los 16 documentos conciliares, sin embargo no proclamó ninguna infaliblemente. No ha sido esa su intención. Afirmó expresamente que no quería definir ninguna nueva verdad.
Esta es la primera forma cómo el Colegio Episcopal puede proclamar una verdad de fe. Lo hizo por ejemplo el Concilio Vaticano I cuando definió la infalibilidad pontificia” (Urrutia SJ, 1987, pág. 138)
[63] En las discusiones sobre el texto de la LEF se discutía un añadido que decía: “Illud exercent quoque per orbem dispersi… concessione authentica Romani Pontificis declaratione constare potest”. No quedaba claro el sentido: no se sabía si con decisión o con declaración, si de Magisterio ordinario o extraordinario; etc. A pesar de las dificultades y discusiones la cláusula permaneció así. Al pasar la LEF a la Plenaria de 1981, despareció esa cláusula que generaba confusión. El comentario de Navarra parece todavía resiente la influencia de dicha cláusula de la LEF.
[64] (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1973)
[65] La precisión se hizo durante los debates de reforma del CIC17, cf. (Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico, 9 1977, págs. 85-87); y se reiteró por parte de la (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1973, pág. 400)
[66] “La segunda manera […] como definitiva, en cuanto perteneciente al depósito de la Revelación. De la traducción española he cambiado una palabra: no se trata de enseñar concordemente que una ‘opinión’ debe sostenerse como definitiva. Una opinión es algo opinable, algo para pensar, sobre lo cual se tienen motivos más o menos fuertes, pero no ciertos, mientras que en nuestro caso se trata de la certeza más fuerte, que es la certeza de la fe. En latín no dice ‘opinionem’ sino ‘sententiam’, es decir, doctrina. Dispersos por el mundo, cada cual como pastor de su propia Iglesia, los Obispos enseñan dogmas de fe, enseñan no como personas individuales más o menos doctas, sino en virtud de la misión de enseñar recibida de Jesucristo. Por ejemplo, que existen los ángeles. Modernamente ha habido quienes han puesto en tela de juicio esta verdad, pero es de fe, aunque no esté proclamada solemnemente por algún Papa o por algún Concilio Ecuménico. Creo que lo mismo se puede decir del purgatorio. Son verdades que las enseñan los Obispos dispersos por el mundo en todos sus catecismos, en sus homilías, en las cartas pastorales, en su magisterio ordinario, y las enseñan todos conjuntamente, concordemente con el Papa, como pertenecientes a la fe. En el Credo del pueblo de Dios que el Papa san Pablo VI proclamó en la Basílica Vaticana en el año 1968, se encuentran también estas verdades de fe. El Papa, al proclamarlo, no tenía intención de definirlas él con su carisma de infalibilidad, sino de recoger la doctrina de fe explicada por el Colegio Episcopal disperso por el mundo” (Urrutia SJ, 1987, págs. 138-139)
[67] “Por ejemplo, en 1968, S. S. S. Pablo VI publicó la Humanae vitae. En la introducción decía el Papa, después de explicar por qué era necesario volver a reconsiderar el problema, cómo lo había confiado a una comisión pontificia para que lo estudiara a fondo, cómo no había podido aceptar en conciencia las conclusiones de esa comisión pontificia y cómo había tenido él que tomar su decisión personalmente en el santuario de su conciencia, sólo ante Dios, afirmó en el n. 6, más o menos textualmente: “ahora en virtud de la misión recibida de Jesucristo voy a dar la respuesta”. Es una fórmula tan solemne que hubo teólogos que pensaron que el Papa quería dar una definición dogmática en materia de costumbres. Otros piensan que no, y que si quería definir, debía haberlo dicho de una forma más clara. Quedamos en lo que dice el § 3: si no consta manifiestamente, no hay que afirmar que sea una definición. Por consiguiente, quien diga que la encíclica en mención no impone una verdad de fe, está en su perfecto derecho” (Urrutia SJ, 1987, pág. 139).
[68] “Cum homo a Deo tanquam creatore et Domino suo totus dependeat et ratio creata increatae Veritati penitus subiecta sit, plenum revelanti Deo intellectus et voluntatis obsequium fide praestare tenemur (can. 1). Hanc vero fidem, quae ,humanae salutis initium est' (cf. D.801), Ecclesia catholica profitetur, virtutem esse supernaturalem, qua, Dei aspirante et adiuvante gratia, ab eo revelata vera esse credimus, non propter intrinsecam rerum veritatem naturali rationis lumine perspectam, sed propter auctoritatem ipsius Dei revelantis, qui nec falli nec fallere potest (can.2). " Est enim fides, testante Apostolo, sperandarum substantia rerum, argumentum non apparentium " (Heb 11,l)”: “Dependiendo el hombre totalmente de Dios como de su creador y señor, y estando la razón humana enteramente sujeta a la Verdad increada; cuando Dios revela, estamos obligados a prestarle por la fe plena obediencia de entendimiento y de voluntad [Can. 1]. Ahora bien, esta fe que “es el principio de la humana salvación” [cf. 801], la Iglesia Católica profesa que es una virtud sobrenatural por la que, con inspiración y ayuda de la gracia de Dios, creemos ser verdadero lo que por Él ha sido revelado, no por la intrínseca verdad de las cosas, percibida por la luz natural de la razón, sino por la autoridad del mismo Dios que revela, el cual no puede ni engañarse ni engañarnos [Can. 2]. Es, en efecto, la fe, en testimonio del Apóstol, sustancia de las cosas que se esperan, argumento de lo que no aparece [Hebr. 11, 1].”
[69] “Cuando Dios revela hay que prestarle "la obediencia de la fe", por la que el hombre se confía libre y totalmente a Dios prestando "a Dios revelador el homenaje del entendimiento y de la voluntad", y asintiendo voluntariamente a la revelación hecha por El. Para profesar esta fe es necesaria la gracia de Dios, que proviene y ayuda, a los auxilios internos del Espíritu Santo, el cual mueve el corazón y lo convierte a Dios, abre los ojos de la mente y da "a todos la suavidad en el aceptar y creer la verdad". Y para que la inteligencia de la revelación sea más profunda, el mismo Espíritu Santo perfecciona constantemente la fe por medio de sus dones.”
[70] “Licet autem fidei assensus nequaquam sit motus animi caecus: nemo tamen " evangelicae praedicationi consentire " potest, sicut oportet ad salutem consequendam, " absque illuminatione et inspiratione Spiritus Sancti, qui dat omnibus suavitatem in consentiendo et credendo veritati " (Conc. Araus., v. D. 178 sqq). Quare fides ipsa in se, etiamsi per caritatem non operatur, (cf.Gal 5,6), donum Dei est, et actus eius est opus ad salutem pertinens, quo homo liberam praestat ipsi Deo oboedientiam gratiae eius, cui resistere posset, consentiendo et cooperando (cf. D. 797 sq; can. 5)”: “Mas aun cuando el asentimiento de la fe no sea en modo alguno un movimiento ciego del alma; nadie, sin embargo, “puede consentir a la predicación evangélica”, como es menester para conseguir la salvación, “sin la iluminación e inspiración del Espiritu Santo, que da a todos suavidad en consentir y creer a la verdad” [Conc. de Orange, v. 178 ss]. Por eso, la fe, aun cuando no obre por la caridad [cf. Gal. 5, 6], es en sí misma un don de Dios, y su acto es obra que pertenece a la salvación; obra por la que el hombre presta a Dios mismo libre obediencia, consintiendo y cooperando a su gracia, a la que podria resistir [cf. 797 s, Can. 5].”
[71] “Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt quae verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive sollemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tanquam divinitus revelata credenda proponuntur.”
[72] Véanse en: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651118_dei-verbum_sp.html
[73] (Juan Pablo II, 1998) n. 1.
[74] (Declaración "Mysterium Ecclesiae" acerca de la Iglesia (AAS 65 1973 396-408), 1973, pág. 401)
[75] (Juan Pablo II, 1998) n. 3.
[76] “Satis non est haereticam pravitatem devitare, sed oportet illos quoque errores diligenter fugere, qui ad illam plus minusve accedunt; quare omnes debent etiam constitutiones et decreta servare quibus pravae huiusmodi opiniones a Sancta Sede proscriptae et prohibitae sunt.”
[77] (Ardusso, 1998, págs. 167-169)
[78] http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html
[79] “EX ACTIS SS. OECUMENICI CONCILII VATICANI II. NOTIFICATIO Facta ab Exc.mo Secretario Generali Ss. Concilii in Congregatione Generali CLXXI diei XV nov. MCMLXV.
Quaesitum est quaenam esse debeat qualificatio theologica doctrinae, quae in Schemate Constitutionis dogmaticae de Divina Revelatione exponitur et suffragationi subicitur.
Huic quaesito Commissio de doctrina fidei et morum hanc dedit responsionem iuxta suam Declarationem diei 6 martii 1964: "Ratione habita moris conciliaris ac praesentis Concilii finis pastoralis, haec S. Synodus ea tantum de rebus fidei vel morum ab Ecclesia tenenda definit quae ut talia aperte ipsa declaraverit".
"Cetera autem, quae S. Synodus proponit, utpote Supremi Ecclesiae Magisterii doctrinam, omnes ac singuli christifideles excipere et amplecti debent iuxta ipsius S. Synodi mentem, quae sive ex subiecta materia sive ex dicendi ratione innotescit, secundum normas theologicae interpretationis".
† PERICLES FELICI, Archiepiscopus tit. Samosatensis, Ss. Concilii Secretarius Generalis”. En: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651118_dei-verbum_lt.html
[80] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico, 9 1977, págs. 110-111); (13 1981, pág. 67). Durante los debates al proyecto de LEF se había dicho que a las Conferencias de Obispos no les competía una función magisterial, pues su naturaleza era la de ser un organismo pastoral y directivo, y ocasionalmente legislativo, con capacidad de dar normas, mas no definiciones doctrinales. Lo mismo se dijo al discutir el Esquema de 1980. Pero, ya en el debate del CIC en 1980, en el Esquema no apareció tal indicación, así como tampoco apareció nada al respecto en la redacción final, de modo que en la declaración sucesiva se hizo la aclaración de que las Conferencias sí tenían un oficio magisterial mas no infalible, por cuanto en sus actuaciones, “los Obispos lo hacen como doctores y maestros auténticos de la fe y las costumbres”. Se referían a la doctrina del CIC17 en el c. 1326* (con sus fuentes: (Petri card. Gasparri (vol. 1-6) / Iustiniani card. Serédi (vol. 7-9) (a cura di), 2019)) y a la citada enseñanza de LG.
[81] “Aquí hay un problema práctico. La historia enseña que los Obispos han podido ser herejes o heresiarcas. Unos pastores concretos pueden desviar a los fieles. El mismo c. 753 da el criterio. Si el pastor de una diócesis, en su enseñanza, está en comunión con la cabeza y el cuerpo episcopal, entonces hay que prestarle el asentimiento religioso. Si el pastor, olvidando esa comunión empieza a enseñar sus propias teorías, ya no es pastor, no actúa como pastor. Si se desvía de la comunión, no sólo no se debe sino que no se puede seguirle. Una de las primeras obligaciones de todos los fieles es la de conservar la comunión eclesial.
Una última nota sobre el tema. El asentimiento religioso, de entendimiento y voluntad, al Magisterio no infalible del Romano Pontífice y de los Obispos, aunque semejante en su motivación al asentimiento de fe, nunca puede ser con la misma firmeza. Más aún, no excluye un asentimiento que no sea precisamente de certeza, sino más bien opinativo y más o menos provisional, como suelen ser nuestros asentimientos en la mayor parte de las cosas humanas. La misma forma de proponernos la enseñanza y la intención de quien la propone, no exige más generalmente. La Constitución LG 25 enseña que nuestra adhesión ha de ser teniendo en cuenta la voluntad y la intención que manifiestan nuestros maestros en la fe. No es lo mismo un saludo de cortesía dado en una audiencia por parte del Papa, o una encíclica que trata ex professo una materia, o un documento conclusivo de un Sínodo […], o la insistencia constante en todas las ocasiones ‘oportunas o inoportunas’ en relación con algún tema debatido o debatible […]” (Urrutia SJ, 1987, págs. 142-143)
[82] Las expresiones empleadas por el Concilio dicen: “concurrere cum sententia episcopi”; “reverens admissio magisterii”; “sincera adhesio sententiis”; “sententiis stare et se conformare”, y son equivalentes a la sumisión obsequiosa del entendimiento, obsequio religioso.
[83] “Amados hijos sacerdotes, que sois por vocación los consejeros y los directores espirituales de las personas y de las familias, a vosotros queremos dirigirnos ahora con toda confianza. Vuestra primera incumbencia —en especial la de aquellos que enseñan la teología moral— es exponer sin ambigüedades la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Sed los primeros en dar ejemplo de obsequio leal, interna y externamente, al Magisterio de la Iglesia en el ejercicio de vuestro ministerio. Tal obsequio, bien lo sabéis, es obligatorio no sólo por las razones aducidas, sino sobre todo por razón de la luz del Espíritu Santo, de la cual están particularmente asistidos los pastores de la Iglesia para ilustrar la verdad [cfr. Lumen Gentium, n. 25]. Conocéis también la suma importancia que tiene para la paz de las conciencias y para la unidad del pueblo cristiano, que en el campo de la moral y del dogma se atengan todos al Magisterio de la Iglesia y hablen del mismo modo. Por esto renovamos con todo nuestro ánimo el angustioso llamamiento del Apóstol Pablo: "Os ruego, hermanos, por el nombre de nuestro Señor Jesucristo, que todos habléis igualmente, y no haya entre vosotros cismas, antes seáis concordes en el mismo pensar y en el mismo sentir" [1 Cor., 1, 10].” (Humanae Vitae 28).
[84] Ibíd. En este sentido podemos hablar de la expresión empleada por san Pablo: “obediencia de la fe” (Rm 16,26), y, en consecuencia, de toda la persona. Véanse los pronunciamientos de la (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1966, pág. 660); y de la (Comisión Teológica Internacional, 1975, pág. 399)
[85] Moralistas y canonistas, como el P. Félix María Capello S. J. solían emplear la expresión “verior” para decir “más verdadero”, pero esto no puede ser. En cambio ciertamente lo es la percepción de la misma por los diferentes sujetos, de acuerdo a su condición mental.
Aristóteles señaló en su Metafísica (libro undécimo, cap. V) el principio lógico de no contradicción, de que “Es imposible que una misma cosa sea y no sea al mismo tiempo” (http://www.filosofia.org/cla/ari/azc10303.htm) bajo el mismo punto de vista (o circunstancia), o en el mismo sentido: dos proposiciones contradictorias no pueden ser verdaderas al mismo tiempo.
[86] “Este sacrosanto Concilio se propone acrecentar de día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia. Por eso cree que le corresponde de un modo particular proveer a la reforma y al fomento de la Liturgia.”
[87] El Papa decía, p. ej., el 29 de mayo de 1982 en una celebración ecuménica durante su visita a Inglaterra: “Christ's words resound in a special way today in this hallowed Cathedral which recalls the figure of the great missionary Saint Augustine whom Pope Gregory the Great sent forth so that through his words the sons and daughters of England might believe in Christ. Dear brethren, all of us have become particularly sensitive to these words of the priestly prayer of Christ. The Church of our time is the Church which participates in a particular way in the prayer of Christ for unity and which seeks the ways of unity, obedient to the Spirit who speaks in the words of the Lord. We desire to be obedient, especially today, on this historic day which centuries and générations have awaited. We desire to be obedient to him whom Christ calls the Spirit of truth. […] Encouraged by the witness of so many who have professed their faith in Jesus Christ through the centuries—often at the cost of their own lives—a sacrifice which even today is asked of not a few, as the new chapel we shall visit reminds us—I appeal to you in this holy place, all my fellow Christians, and especially the members of the Church of England and the members of the Anglican Communion throughout the world, to accept the commitment to which Archbishop Runcie and I pledge ourselves anew before you today. This commitment is that of praying and working for reconciliation and ecclesial unity according to the mind and heart of our Saviour Jesus Christ. […] This love of God is poured out upon us in the person of the Holy Spirit, the Spirit of truth and of unity. Let us open ourselves to his powerful love, as we pray that, speaking the truth in love, we may all grow up in every way into him who is the head, into our Lord Jesus Christ.14 May the dialogue we have begun lead us to the day of full restoration of unity in faith and love » (Juan Pablo II, 1982).
[88] (Urrutia SJ, 1987, págs. 143-144)
[89] “Caveant catholici ne disputationes vel collationes, publicas praesertim, cum acatholicis habeant, sine venia Sanctae Sedis aut, si casus urgeat, loci Ordinarii. »
En cuanto a las fuentes del c., véanse en (Petri card. Gasparri (vol. 1-6) / Iustiniani card. Serédi (vol. 7-9) (a cura di), 2019). Una Instrucción de la Congregación de Propaganda Fide de 1645 decía que las reuniones y las disputas serían lícitas si de ellas se siguiera un buen efecto, mas, como lo que suele suceder es el efecto contrario, se las prohíbe. En otra ocasión, la misma Congregación, en 1625, afirmaba que la verdad no se funda en la habilidad dialéctica de los que discuten, y, generalmente, los no cristianos son más hábiles para ello. En 1902, la Congregación para los Asuntos Extraordinarios aplicaba ese mismo principio a los contendientes socialistas.
Después del CIC17 la Santa Sede continuó urgiendo constantemente ese principio (Bouscaren, 1963 4a, pág. 745), nt. 6.
[90] Se afirma que los primeros pasos tentativos fueron dados por los episcopalianos estadounidenses Spencer Jones y Paul Watson hacia 1908. Pero el punto de partida oficial para una acción en favor del ecumenismo se dio en la Conferencia Misionera Mundial de Edimburgo, dos años después, que creó una comisión permanente para proseguir el esfuerzo. En 1938 se fundó el Consejo Mundial de Iglesias, asociando a Anglicanos y Reformados, principalmente, pero también a las Iglesias Ortodoxas y algunas más.
Por la parte católica, el Papa san Juan XXIII, el 5 de junio de 1960 creó como uno de los Secretariados que contribuyera a preparar la realización del Concilio Ecuménico Vaticano II, el Secretariado para la Unión de los Cristianos, con el fin, inclusive, de buscar la participación en el Concilio de Observadores provenientes de tales comunidades cristianas (Juan XXIII, 1960). El primer documento del Secretariado para la Unión de los Cristianos fue la (Instrucción "Ad totam") del 14 de mayo de 1967: promovió la creación de los secretariados diocesanos y la formación de peritos para el diálogo. Le siguió el (Directorio "Spiritus Domini", 1970), dirigido a quienes se ocupan de los estudios universitarios y para promover la creación de grupos que realicen ejercicios espirituales comunes, pláticas y diálogos con no católicos, reuniones con profesores y alumnos no católicos, e, inclusive, lecciones comunes.
Posteriormente, el S. P. san Juan Pablo II, por medio de la (Constitución apostólica "Pastor Bonus") del 28 de junio de 1988, determinó la nueva denominación del Secretariado, que, en adelante se llamaría Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.
Otros momentos importantes del ministerio pontificio del Papa Juan Pablo II al respecto fueron: el 10 de noviembre de 1994, fecha en que publicó la (Carta apostólica "Tertio millenio adveniente"), en la cual, mirando hacia el Jubileo del año 2000, expresó su deseo de revisar con humildad el desarrollo de la Iglesia en los últimos diez siglos, para detectar que, “entre los pecados que exigen mayor compromiso de penitencia y de conversión” se debe mencionar la falta de unidad entre los cristianos, “problema crucial, decía él, para el testimonio evangélico en el mundo”. Al año siguiente, el 25 de mayo de 1995, publicó la (Encíclica "Ut unum sint") para insistir en la unión de las Iglesias cristianas por medio, no sólo de la oración, sino del servicio a la humanidad, como real ejercicio de fraternidad.
En esa misma línea se ubica una actividad promovida y respaldada por los Sumos Pontífices: el diálogo entre teólogos, mediante el cual se ha llegado a diversos acuerdos doctrinales. De entre ellos destacamos el firmado el 31 de octubre de 1999, en la ciudad de Ausburgo (Alemania): la Declaración conjunta sobre la doctrina de la justificación (The Lutheran World Federation and the Catholic Church). Otros documentos pueden verse en la página electrónica oficial: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/chrstuni/index_sp.htm
Pero ha sido el propio Sumo Pontífice Francisco quien ha querido ser protagonista de estos acercamientos con quienes son cabezas de otras Iglesias y comunidades no católicas: a) de regreso de su viaje apostólico a México, se detuvo en el aeropuerto de La Habana, Cuba, para firmar una Declaración conjunta con el Patriarca Kiril de Moscú y de Todas las Rusias, el 12 de febrero de 2016 (Francisco, 2016); b) el mismo Papa Francisco se reunió con Su Santidad Bartolomé, Patriarca Ecuménico de Constantinopla, y con Su Beatitud Ieronymos II, Arzobispo de Atenas y de Toda Grecia, el 16 de abril de 2016, y, después de acudir con ellos al Campo de refugiados de Moria, en Lesbos (Grecia), firmaron una Declaración conjunta aspirando a suscitar internacionalmente la atención sobre ese problema y a incrementar las actividades conducentes a la unidad de los cristianos (Francisco, 2016); c) ese mismo año viajó a Lund (Suecia) para encontrarse con el Presidente de la Federación Luterana Mundial, Obispo Munib Younan, con quien firmó una nueva Declaración conjunta con ocasión de la Conmemoración conjunta Católico – Luterana de la Reforma, el día 31 de octubre (Francisco, 2016).
En la actualidad, el Pontificio Consejo mantiene un intenso diálogo teológico con las siguientes Iglesias y Comuniones mundiales: la Iglesia Ortodoxa en su conjunto, las Iglesias Orientales Ortodoxas, la Iglesia Malankara Ortodoxa Siria, la Iglesia Asiria del Este, la Conferencia de la Unión de Utrecht de los Obispos Antiguos Católicos, la Comunión Anglicana, la Federación Luterana Mundial, la Comunión Mundial de las Iglesias Reformadas, el Consejo Metodista Mundial, la Alianza Bautista Mundial, la Iglesia Cristiana de los Discípulos de Cristo, la Conferencia Menonita Mundial, algunos Grupos Pentecostales, la Alianza Evangélica Mundial.
El Pontificio Consejo atiende también las relaciones religiosas con el Judaísmo. Una relación sobre estas actividades puede encontrarse en la referida página electrónica del Pontificio Consejo.
Las actividades del antiguo Secretariado para los No Creyentes (8 de agosto de 1968), posteriormente Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes (Pastor Bonus, de 1988), fueron agregadas al Consejo Pontificio de la Cultura mediante el (M. p. "Inde a pontificatus") del Papa san Juan Pablo II, del 25 de marzo de 1993 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html).
Una revisión, no actualizada pero ilustrativa, de los trabajos desarrollados en estos campos, la hizo el Cardenal Walter Kasper ante el Santo Padre Benedicto XVI y el Consistorio de Cardenales, el 23 de noviembre de 2007 (Reflexiones sobre la situación ecuménica actual).
[91] “Fideles Christi fidem aperte profiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secumferrent implicitam fidei negationem, contemptum religionis, iniuriam Dei vel scandalum proximi.”
En el comentario del c. (Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios, 1962, pág. 491) se leía: “1° Todo fiel cristiano tiene que confesar la fe que profesa cuando es preguntado por la autoridad pública y cuando el no confesarla lleva consigo: a) negación implícita de la misma fe; b) desprecio de la religión; c) injuria a Dios; d) escándalo del prójimo. Fuera de estos casos es lícito, y a veces hasta obligatorio, ocultar o disimular la fe, si de confesarla se puede temer con fundamento que los oyentes prorrumpirán en burlas o blasfemias contra Dios y las cosas santas”.






Notas finales




[i] Una explicación completa del tema de la “ley”, y en particular de la “ley natural”, encontramos en el Catecismo de la Iglesia Católica, en el Artículo 1, La ley moral, perteneciente al Capítulo Tercero: La salvación de Dios: la ley y la gracia, incluido en su Primera Sección: La vocación del hombre: la vida en el Espíritu, de la Tercera Parte: La vida en Cristo (nn. 1950 a 1986). Remitimos a este pronunciamiento sistemático de la enseñanza auténtica de la Iglesia, y sólo trascribimos, entre otros, algunos párrafos con citas de dos Padres de la Iglesia y de santo Tomás de Aquino, expositores excelentes de la “ley natural”, divina por su origen:
“1951 La ley es una regla de conducta proclamada por la autoridad competente para el bien común. La ley moral supone el orden racional establecido entre las criaturas, para su bien y con miras a su fin, por el poder, la sabiduría y la bondad del Creador. Toda ley tiene en la ley eterna su verdad primera y última. La ley es declarada y establecida por la razón como una participación en la providencia del Dios vivo, Creador y Redentor de todos. “Esta ordenación de la razón es lo que se llama la ley” (León XIII, Carta enc. Libertas praestantissimum; citando a santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 1-2, q. 90, a. 1): «El hombre es el único entre todos los seres animados que puede gloriarse de haber sido digno de recibir de Dios una ley: animal dotado de razón, capaz de comprender y de discernir, regular su conducta disponiendo de su libertad y de su razón, en la sumisión al que le ha sometido todo» (Tertuliano, Adversus Marcionem, 2, 4, 5).
1952 Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas están coordinadas entre sí: la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes; la ley natural; la ley revelada, que comprende la Ley antigua y la Ley nueva o evangélica; finalmente, las leyes civiles y eclesiásticas.
1953 La ley moral tiene en Cristo su plenitud y su unidad. Jesucristo es en persona el camino de la perfección. Es el fin de la Ley, porque sólo Él enseña y da la justicia de Dios: “Porque el fin de la ley es Cristo para justificación de todo creyente” (Rm 10, 4).
I. La ley moral natural
1954. El hombre participa de la sabiduría y la bondad del Creador que le confiere el dominio de sus actos y la capacidad de gobernarse con miras a la verdad y al bien. La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira:
«La ley natural [...] está inscrita y grabada en el alma de todos y cada uno de los hombres porque es la razón humana que ordena hacer el bien y prohíbe pecar. Pero esta prescripción de la razón humana no podría tener fuerza de ley si no fuese la voz y el intérprete de una razón más alta a la que nuestro espíritu y nuestra libertad deben estar sometidos» (León XIII, Carta enc. Libertas praestantissimum).
1955 La ley divina y natural (GS 89) muestra al hombre el camino que debe seguir para practicar el bien y alcanzar su fin. La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo. Está expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana: « ¿Dónde, pues, están inscritas [estas normas] sino en el libro de esa luz que se llama la Verdad? Allí está escrita toda ley justa, de allí pasa al corazón del hombre que cumple la justicia; no que ella emigre a él, sino que en él pone su impronta a la manera de un sello que de un anillo pasa a la cera, pero sin dejar el anillo» (San Agustín, De Trinitate, 14, 15, 21). La ley natural «no es otra cosa que la luz de la inteligencia puesta en nosotros por Dios; por ella conocemos lo que es preciso hacer y lo que es preciso evitar. Esta luz o esta ley, Dios la ha dado al hombre en la creación. (Santo Tomás de Aquino, In duo pracepta caritatis et in decem Legis praecepta expositio, c. 1).
1956 La ley natural, presente en el corazón de todo hombre y establecida por la razón, es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres. Expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales: «Existe ciertamente una verdadera ley: la recta razón, conforme a la naturaleza, extendida a todos, inmutable, eterna, que llama a cumplir con la propia obligación y aparta del mal que prohíbe. [...] Esta ley no puede ser contradicha, ni derogada en parte, ni del todo» (Marco Tulio Cicerón, De republica, 3, 22, 33).
1957 La aplicación de la ley natural varía mucho; puede exigir una reflexión adaptada a la multiplicidad de las condiciones de vida según los lugares, las épocas y las circunstancias. Sin embargo, en la diversidad de culturas, la ley natural permanece como una norma que une entre sí a los hombres y les impone, por encima de las diferencias inevitables, principios comunes.
1958 La ley natural es inmutable (cf GS 10) y permanente a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas. Incluso cuando se llega a renegar de sus principios, no se la puede destruir ni arrancar del corazón del hombre. Resurge siempre en la vida de individuos y sociedades: «El robo está ciertamente sancionado por tu ley, Señor, y por la ley que está escrita en el corazón del hombre, y que la misma iniquidad no puede borrar» (San Agustín, Confessiones, 2, 4, 9).
1959 La ley natural, obra maravillosa del Creador, proporciona los fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las normas morales que guían sus decisiones. Establece también la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica.
1960 Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos, sin dificultad, con firme certeza y sin mezcla alguna de error. En la situación actual, la gracia y la revelación son necesarias al hombre pecador para que las verdades religiosas y morales puedan ser conocidas “de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de error” (Concilio Vaticano I: DS 3005; Pío XII, enc. Humani generis: DS 3876). La ley natural proporciona a la Ley revelada y a la gracia un cimiento preparado por Dios y armonizado con la obra del Espíritu.” 


[i bis] Transcribo a continuación el texto de los siete puntos del comentario que escribí en mi tesis doctoral en teología: Las Universidades Católicas. Ensayo de Teología del Derecho canónico (Páginas 1509 –1563 – a 1523 – 1577 –) (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-vii-continuacion-ii-ii.html):

Capítulo VII. 
Misión de las Universidades católicas en lo que se refiere especialmente a los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC
II. Exposición de algunos aspectos significativos acerca del contenido teológico que poseen los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC
1. Elementos para destacar en una eclesiología y la canonística del c. 748 § 1 a partir del Magisterio y de algunos autores
b. La canonística del c. 748 § 1


7)       Algunos aportes a propósito de los anteriores comentarios.

1°) Es asunto ampliamente aceptado hoy considerar que los Códigos, y en ello se incluye al Código de Derecho canónico, en sentido técnico, son un “conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente una materia determinada” o también la “recopilación sistemática de diversas leyes” (Cf. DRALE 22ª, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?LEMA=código&origen=RAE ). Ahora bien, con el transcurso de la modernidad, cada vez se fue considerando el ámbito jurídico más y más autónomo con respecto del ámbito moral, de modo que los Códigos recogen expresiones jurídicas, y no primordial o propiamente morales, aunque el legislador puede, de hecho, asumir un valor o una norma moral, y dotarlo o convertirlo en un valor jurídico que expresa mediante la ley (“positivización”). Será característica principal suya, entonces, la exterioridad de los comportamientos humanos a los que se refiere (cf. c. 124 §§ 1 y 2). Con todo, en el caso del Código canónico y de cierta tendencia interpretativa de la juridicidad en general, el elemento “moral” (de conciencia, interior) no sólo no desaparece sino que es muy importante, de diversas maneras, como, por cierto, en algunos casos muy precisos hemos tenido la oportunidad de evidenciarlo.

En materia del c. 748 § 1, precisamente, se observa, en el plano objetivo, es decir, en el de las acciones humanas consideradas en sí mismas y de conformidad con el bien humano y su realización, que existe la obligación “moral”, para todos los hombres, de “buscar la verdad”. Ahora bien, al estar en el Código canónico, se transforma en una obligación “jurídica” – para los fieles cristianos a quienes se refiere el CIC –, para todos sus efectos. Por eso, como vimos, la redacción del c. no pone en directo esta obligación erga omnes en relación con Dios y con la Iglesia que, como dijimos, muchos no aceptarían – en conciencia –.

La formulación del Concilio, sobre la que se soporta el texto canónico, distingue dos planos íntimamente ligados: uno, el moral, de la conciencia humana; otro, el del ejercicio del derecho en la sociedad civil. Veamos uno y otro:

En el ámbito de la conciencia:

“Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla, y practicarla” (“Homines vero cuncti tenentur veritatem, praesertim in iis quae Deum Eiusque Ecclesiam respiciunt, quaerere eamque cognitam amplecti ac servare”) (DH 1b).

En el ámbito civil o estatal:

“Como la libertad religiosa que los hombres exigen para el cumplimiento de su obligación de rendir culto a Dios se refiere a la inmunidad de coacción en la sociedad civil, deja íntegra la doctrina tradicional católica acerca del deber moral de los hombres y de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (“Porro, quum libertas religiosa, quam homines in exsequendo officio Deum colendi exigunt, immunitatem a coërcitione in societate civili respiciat, integrum relinquit traditionalem doctrinam catholicam de morali hominum ac societatum officio erga veram religionem et unicam Christi Ecclesiam”) (DH 1c).

Como se puede observar, se trataba, en el caso, de una “Declaración” – fechada por cierto el 7 de diciembre de 1965, un día antes de la conclusión de los cuatro años de trabajos del Concilio. (La votación del 21 de septiembre obtuvo 1.997 “plácet”, 224 “non plácet” y un voto nulo. El texto, por tanto, volvió a la comisión respectiva para introducir las mejoras. De nuevo el texto revisado fue votado el 19 de noviembre: el resultado, 1954 “plácet”, 249 “non plácet” y 13 nulos. Para el día 7 de diciembre se efectuó la votación definitiva: 2308 “plácet”, 70 “non plácet”, 8 votos nulos) –: es decir, de una “toma oficial de posición” de la Iglesia Católica sobre una materia aún novedosa: una declaración que, si bien tenía en cuenta la “doctrina tradicional católica” sobre ciertos asuntos de su enseñanza, mediante esa forma de publicación advertía que no tenía la intención de zanjar dificultades aún en debate y que exigían mayor estudio; pero que, sin embargo, voluntariamente orientaba y restringía el ámbito de su opinión al terreno de los Derechos Humanos – en realidad, ámbito también apenas incipiente en lo que se refiere a su consagración constitucional por parte de los Estados y a su formulación por parte de las Naciones miembros de la Organización de las Naciones Unidas –.

Así las cosas, el punto de partida por el que optó el Concilio echa sus raíces en la obligación humana, es decir, moral y primordial, de experiencia universal, consistente en la búsqueda de la verdad: es esta búsqueda la que caracteriza de modo del todo singular a los seres humanos y los dignifica. Especialmente ello se da cuando esta búsqueda es búsqueda de Dios y de la Iglesia.

La argumentación de la Iglesia Católica se remonta de esa forma al reconocimiento y a la profesión que ella misma hace de uno de los “mandamientos”, es decir, de una de las leyes “positivas divinas” que hacen explícito, a su vez, un precepto de “ley natural”:

  • “No darás testimonio falso contra tu prójimo” (Ex 20,16).
  • “Se dijo a los antepasados: «no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos»” (Mt 5,33).

Este punto de partida es enseñado de manera reiterada, en nuestros tiempos, y, de manera especial, por el Catecismo de la Iglesia Católica:

“El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el prójimo. Este precepto moral deriva de la vocación del pueblo santo a ser testigo de su Dios, que es y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad expresan, mediante palabras o acciones, un rechazo a comprometerse con la rectitud moral: son infidelidades básicas frente a Dios y, en este sentido, socavan las bases de la Alianza” (n. 2464).

Luego, todo el artículo 8 de la Tercera Parte, “La vida en Cristo”, en el mismo Catecismo, desarrolla ampliamente ese argumento: “I. Vivir en la verdad (nn. 2465-2470); II. «Dar testimonio de la verdad» (nn. 2471-2474); III. Las ofensas a la verdad (nn. 2475-2487); IV. El respeto de la verdad (nn. 2488-2492); V. El uso de los medios de comunicación social (nn. 2493-2499); VI. Verdad, belleza y arte sacro (nn. 2500-2503)”. Nos interesa, en el punto particular que estamos examinando, el n. 2467:

“El hombre busca naturalmente la verdad. Está obligado a honrarla y atestiguarla: «Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas…, se ven impulsados, por su misma naturaleza, a buscar la verdad y, además, tienen la obligación moral de hacerlo, sobre todo con respecto a la verdad religiosa. Están obligados también a adherirse a la verdad una vez la han conocido y a ordenar toda su vida según sus exigencias» (DH 2)”.

Ha de notarse, no obstante, que el Concilio, calificó la “verdad” en diversos pasajes de varias maneras (“de Dios y de la salvación humana”, en DV 2; “saludable”, en DV 7; “revelada”, en LG 35d; “divina y católica”, en LG 25a; “divina”, en LG 16 y en DV 8c; “plena”, en LG 23b; “más profunda”, en GS 15a; “profunda de las cosas”, en GS 14b; “total”, en GS 57e; etc.), pero que no habló propiamente de “verdad religiosa”, sino de “verdades religiosas”, en IM 14c. Lo cual señala un matiz bien peculiar a la expresión utilizada por el comentarista quien, de esta manera, se anticipaba a la expresión empleada por el Catecismo.

En este momento, desde el punto de vista jurídico, la elevación de dicha obligación moral a norma legal, tanto en los ordenamientos civiles como en el canónico, expresa un valor sumamente importante, con todo lo que esto lleva consigo, incluso desde el punto de vista solamente humano, como veíamos en el capítulo anterior: la sociedad no subsiste sobre la base de la mentira.

Proteger este bien humano es esencial para la existencia misma de un Estado, p. ej.: contribuyen a su mantenimiento, a su defensa y a su irrigación por todo el cuerpo social, tanto las acciones orientadas positivamente a proteger la búsqueda de la verdad – libertades de pensamiento, de conciencia, de investigación, etc. –, como aquellas destinadas negativamente a desanimar la mentira o a castigarla, como advertíamos también en el capítulo anterior. De igual modo sucede en la Iglesia Católica y en su ordenamiento canónico, de forma que normas relativas a la verdad existen tanto en lo que se refiere a lo primero (“Libro II, Del pueblo de Dios”: cc. 229 §§ 1-3: “Título II, De las obligaciones y derechos de los fieles laicos”; y 218: “Título I, De las obligaciones y derechos de todos los fieles”), como a lo segundo (cc. 1390-1391: “Libro VII, De las sanciones en la Iglesia, Título IV, Del crimen de falsedad”).

Ahora bien, como hemos observado en el capítulo anterior, en cuanto se refiere al ámbito del derecho eclesiástico estatal y a su manera de proceder en el asunto que venimos tratando, en lo que atañe al espacio religioso se violaría un derecho humano fundamental en los siguientes casos:

  • a) cada vez que se intentara negar a cualquier persona el derecho a buscar la verdad “referente a Dios y a su Iglesia”
  • y b) a impedirle efectuar los actos destinados a lograrlo;

así como, a quien ya hubiera afirmado haberla hallado o “abrazado”,

  • c) cuantas veces se lo quisiera apartar de la verdad “referente a Dios y a su Iglesia”,
  • d) impedirle la realización de aquellos actos cuya intención fuera profundizar en ella, o
  • e), expresar su convicción acerca de ella en privado o públicamente.

Así, pues, el CIC, siguiendo al Concilio, muestra su característica de pastoralidad, al manifestar y confirmar una obligación tradicional, o, mejor aún, inmemorial y comprobada, pero cambiando la fórmula para su expresión: el asunto consiste, entonces, en el nuevo espíritu con el que se ha de leer la norma.

2°) La consideración precedente tiene un efecto inmediato, pues nos exige complementar la distinción establecida entre “misión” y “mandato”, en el ámbito eclesiástico, por parte de una institución que investiga y enseña teología (cf. lo señalado en el cap. III de esta investigación: II.2.2.b), p. 257; II.4.xlvii.f., p. 286s; cf. la nt. 614).

En efecto, la Universidad católica o la Universidad o Facultad eclesiástica asumen derechos y obligaciones en la Iglesia en razón de recibir de ella una personalidad jurídica (cf. c. 803-804). Sus pronunciamientos “oficiales” y sus actuaciones ordinarias hacen explícita esta índole peculiar suya en la Iglesia y en la sociedad estatal. Enseñar e investigar teología será una de las muestras mejores de que, particularmente en el primer caso, lo es. Y que, en tal virtud, le encomendará a profesores que lo hagan.

Ahora bien, la Const. Ap. SCh pedía que los docentes de teología “de las Universidades y Facultades eclesiásticas” hubieran recibido una “missio canonica” (“misión canónica”) por parte de la autoridad eclesiástica (el Gran Canciller o su delegado), para enseñar teología, es decir, “materias concernientes a la fe y costumbres” (arts. 26-27). Esta missio canonica consiste en que el profesor “no enseña con autoridad propia sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia”.

En cambio, el c. 812, específicamente para las Universidades católicas e institutos similares (Como sabemos, nos encontramos en el Capítulo II, dedicado en el título a las “Universidades católicas y otros Institutos de estudios superiores”. En virtud del c. 814, se amplían las prescripciones allí contenidas a otras Instituciones no-católicas en el sentido estricto descrito en el mismo lugar, pero que, en cierto modo participan de las inquietudes, de los objetivos y de los medios para lograrlos que existen en aquéllas. A este tipo de Instituciones universitarias se dedicó el texto: CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA – CONSEJO PONTIFICIO PARA LOS LAICOS – CONSEJO PONTIFICIO DE LA CULTURA: Presencia de la Iglesia en la Universidad y en la cultura universitaria Ciudad del Vaticano 1994), y el c. 818, para las Universidades y Facultades eclesiásticas, exigen tener “mandato (mandatum) de la autoridad eclesiástica competente”. Y, en virtud del c. 814, la misma exigencia se hace a “los otros institutos de estudios superiores” que, por cualquier motivo, solicitaran o prestaran este servicio.

Se observa, pues, un cambio: no se trata de una misma noción (cf. sobre su vigencia, c. 6 § 1, 2°). El “mandato”, recordemos, es asumido por el CIC de un texto conciliar, AA 24e, es decir, se lo menciona en el contexto del apostolado de los laicos y se lo distingue claramente de la “missio canonica”. Quiere significar que se le reconoce a alguien que la función que él o ella realizan está vinculada o asociada formalmente con la autoridad eclesiástica, pero se desarrolla bajo la responsabilidad de quien lo recibe, en este caso, recibe la función docente teológica universitaria. Así, pues, se subraya en el encargo la responsabilidad privada del docente. La Iglesia, ciertamente, testifica que la persona que enseña lo hace en comunión con ella, como un católico, pero que no depende jurisdiccionalmente de la jerarquía ni que, bajo el aspecto de las relaciones de la Iglesia con el Estado, se trata de una actuación confesional, lo cual pondría en peligro a las propias Universidades católicas, puesto que los Estados podrían considerarla una intervención indebida que impide económicamente, por tanto, alguna ayuda para ellas.

El “mandato”, en fin, es otorgado por la “autoridad eclesiástica competente”. No se trata de una autoridad al interior de la Universidad o de la Facultad, como tampoco del “ordinario del que enseña”, pues este puede enseñar en diferente lugar. Ya que de lo que se trata es de manifestar la comunión eclesial y eclesiástica, debe darlo el Obispo del lugar en donde se halla la Universidad católica o la Universidad y Facultad eclesiástica, cuya es la responsabilidad de cuidar de la fe y de enseñar en su diócesis (c. 753). También podría ser objeto de una decisión – delegación – de la Conferencia de los Obispos, por medio de una comisión encargada de ello, con tal que no se haga demasiado onerosa esta gestión, lo cual llevaría a evadir el cumplimiento de la disposición.

Los Estatutos y/u otras disposiciones reglamentarias de dichas Universidades y Facultades deberían tener en cuenta los anteriores criterios para establecer necesarias distinciones y consecuentes deberes/derechos, sin duda, lo mismo que la delimitación de en qué condiciones o circunstancias alguno (a) está desempeñando un oficio eclesiástico propiamente tal (“cura animarum”) con “missio canonica”.

3°) Así, pues, hemos dicho que el texto trata el asunto erga omnes. Pero, de igual modo, es necesario examinarlo quoad nos.

a) San Pablo afirmaba, en efecto:

“Pues «todo el que invoque el nombre del Señor se salvará». Pero ¿cómo invocarán a aquel en quien no han creído? ¿Cómo creerán en aquel a quien no han oído? ¿Cómo oirán sin que se les predique? Y ¿cómo predicarán si no son enviados? Como dice la Escritura: « ¡Cuán hermosos los pies de los que anuncian el bien!»” (Rm 10,13-15).

¿Cómo van a creer si no hay quien les anuncie el Evangelio? Esta pregunta de Pablo es incisiva y cuestiona permanentemente a la Iglesia toda, y, por supuesto, a las Universidades católicas, a las Universidades y Facultades eclesiásticas. La hacía a ellas, precisamente, el santo cuyo nombre lleva jubilosa nuestra Pontificia Universidad:

"Muchos cristianos se dejan de hacer, en estas partes, por no haber personas que en tan pías y santas cosas se ocupen. Muchas veces me mueven pensamientos de ir a los estudios de esas partes, dando voces, como hombre que tiene perdido el juicio... diciendo a los que tienen más letras que voluntad: ¡Cuántas ánimas dejan de ir a la gloria... por la negligencia de ellos!... Muchos de ellos se moverían, tomando medios y ejercicios espirituales para conocer y sentir dentro de sus ánimas la voluntad divina... diciendo: Señor, aquí estoy, ¿qué quieres que yo haga? Envíame adonde quieras" (San FRANCISCO JAVIER, Carta 5 a San Ignacio de Loyola, de 1544, en: H. Tursellini, Vita Francisci Xaverii, Romae, 1956, lib. IV; citado según el Libro de las Horas, Oficio de lectura del 3 de diciembre. Cito el texto teniendo presente, además, la referencia que a éste hizo el Papa Juan Pablo II en la audiencia del Miércoles 23 de mayo de 1979, en: http://209.85.165.104/search?q=cache:czWQYNBg574J:www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/1979/documents/hf_jp-ii_aud_19790523_sp.html+san+Francisco+Javier+oficio+lectura&hl=es&ct=clnk&cd=30&gl=co)

Es necesario, pues, que entendamos que el c. 748 § 1 se dirige no sólo, ni principalmente, “a los de fuera”, a quienes no son aún creyentes y bautizados, sino a quienes se consideran miembros de la Iglesia, y con un significado misionero muy preciso. También en las Universidades católicas, y para ellas. Es necesario que se proclame el Evangelio de salvación en el ámbito de la cultura, que se anuncie en el ámbito de la educación y de la academia. A ello está destinado, justamente, todo el “Título III. De la educación católica” del Libro III del CIC: “De la misión de enseñar de la Iglesia”: desde este punto de vista, ya, por sí sólo, este c. justifica enteramente la existencia de todas estas Universidades.

Pero, si ha de hacerse en la academia, ha de hacerse académicamente. Se hace imprescindible que a las inteligencias y a los corazones de las jóvenes generaciones, y a cuantos cultivan las diversas expresiones del saber, se les ofrezcan oportunidades de altísima calidad para tener acceso a ese anuncio, que ellos – pero también los docentes, egresados y demás administrativos que componen la comunidad universitaria – puedan conocer en forma genuina y profunda los valores y significados que derivan de la fe, de modo que puedan, también bajo este aspecto, ejercer plenamente su libertad al momento de plantearse, de cuestionarse y de discernir, acerca de sus opciones religiosas y de fe. Pero ello ha de ser hecho en modo tal que ello forme parte integral de los procesos mediante los cuales se investigan los problemas humanos de una manera más penetrante – en perspectiva, como hemos dicho, de la “verdad” y con el respeto por la autonomía de los saberes – y teniendo en cuenta su dificultad y complejidad. Más aún, de tal manera que sean investigadas inclusive las mejores formulaciones de dicho anuncio, así como la pedagogía o andragogía y la didáctica (cf. varios lugares de esta investigación, en particular, p. 1142 en la conclusión cuarta del cap. V y en 2,a,1.e), p. 1287s, del cap. VI) para el mismo, en tales exigentes y rigurosos ambientes.

La Exhortación apostólica del Papa JUAN PABLO II Christifideles laici (30 de diciembre de 1988) en varios lugares lo puso de relieve en relación con las Universidades y con los docentes y estudiantes universitarios, en su gran mayoría, laicas y laicos. Cuando se refirió, primeramente, a la cultura:

“Frente al desarrollo de una cultura que se configura como escindida, no sólo de la fe cristiana, sino incluso de los mismos valores humanos [cf. Propositio 35], como también frente a una cierta cultura científica y tecnológica, impotente para dar respuesta a la apremiante exigencia de verdad y de bien que arde en el corazón de los hombres, la Iglesia es plenamente consciente de la urgencia pastoral de reservar a la cultura una especialísima atención.
Por eso la Iglesia pide que los fieles laicos estén presentes, con la insignia de la valentía y de la creatividad intelectual, en los puestos privilegiados de la cultura, como son el mundo de la escuela y de la universidad, los ambientes de investigación científica y técnica, los lugares de la creación artística y de la reflexión humanista. Tal presencia está destinada no sólo al reconocimiento y a la eventual purificación de los elementos de la cultura existente críticamente ponderados, sino también a su elevación mediante las riquezas originales del Evangelio y de la fe cristiana” (n. 44bc).

Muy especialmente, en segundo lugar, cuando requirió una formación, la mejor posible, para los laicos:

“60. Dentro de esta síntesis de vida se sitúan los múltiples y coordinados aspectos de la formación integral de los fieles laicos. Sin duda la formación espiritual ha de ocupar un puesto privilegiado en la vida de cada uno, llamado como está a crecer ininterrumpidamente en la intimidad con Jesús, en la conformidad con la voluntad del Padre, en la entrega a los hermanos en la caridad y en la justicia. […] Se revela hoy cada vez más urgente la formación doctrinal de los fieles laicos, no sólo por el natural dinamismo de profundización de su fe, sino también por la exigencia de «dar razón de la esperanza» que hay en ellos, frente al mundo y sus graves y complejos problemas. […] En concreto, es absolutamente indispensable —sobre todo para los fieles laicos comprometidos de diversos modos en el campo social y político— un conocimiento más exacto de la doctrina social de la Iglesia, como repetidamente los Padres sinodales han solicitado en sus intervenciones. […] Tal doctrina ya debe estar presente en la instrucción catequética general, en las reuniones especializadas y en las escuelas y universidades. Esta doctrina social de la Iglesia es, sin embargo, dinámica, es decir adaptada a las circunstancias de los tiempos y lugares […]” (n. 60a).
“(Para la formación de la fe) También son lugares importantes de formación las escuelas y Universidades católicas, como también los centros de renovación espiritual que hoy se van difundiendo cada vez más. Como han hecho notar los Padres sinodales, en el actual contexto social e histórico, marcado por un profundo cambio cultural, ya no basta la participación —por otra parte siempre necesaria e insustituible— de los padres cristianos en la vida de la escuela; hay que preparar fieles laicos que se dediquen a la acción educativa como a una verdadera y propia misión eclesial; es necesario constituir y desarrollar «comunidades educativas», formadas a la vez por padres, docentes, sacerdotes, religiosos y religiosas, representantes de los jóvenes. Y para que la escuela pueda desarrollar dignamente su función de formación, los fieles laicos han de sentirse comprometidos a exigir de todos y a promover para todos una verdadera libertad de educación, incluso mediante una adecuada legislación civil [Cf. Propositio 44.]” (n. 62b).

Este anuncio explícito exigirá, pues, como veremos en los cc. siguientes, unas maneras concretas de hacer efectiva y operativa esta norma, demandando unas ocasiones académicas ciertas y válidas, y, más aún, excelentes en calidad y suficientes en cantidad, de manera que se pueda responder a conciencia, por parte de cada Universidad católica: ¿satisface esta decisión que hemos tomado – realistamente, oportunamente – las exigencias que prescribe el c.? (La pregunta la formulaba de la siguiente manera S. Ignacio DE LOYOLA: “... qué he hecho por Cristo, qué hago por Cristo, qué debo hacer por Cristo” (EE 53)).

b) El texto de los comentarios que analizamos destaca, sin embargo, otro elemento, a mi juicio valioso, en relación con el c. 748 §§ 1 y 2: las consecuencias canónicas que tiene también para los propios fieles cristianos, en principio – no sería fácilmente pensable que un no-cristiano (no sólo un no-católico) así lo quisiera e hiciera –: el hecho mismo de alguien que está en proceso de búsqueda de la verdad, especialmente sobre Dios y su Iglesia, y no está bautizado, exige que los fieles no pueden, de ninguna forma, incidir sobre su conciencia para forzarlo a abrazar la fe católica, sea mediante “coacciones de tipo jurídico, o simplemente de hecho”. En efecto, dada la índole social humana, es imposible evitar que el candidato – eventualmente el catecúmeno – entre en contacto con los creyentes, se aísle de ellos, para tomar una decisión. Todo lo contrario, por la índole misma de la comunidad eclesial, las relaciones, en este momento, son fundamentales, y el papel del misionero o del catequista, del todo imprescindible, de modo que la regulación de su ámbito específico de acción está señalado por los cc. 784ss, especialmente por el c. 787:

“§1. Con el testimonio de su vida y de su palabra, entablen los misioneros un diálogo sincero con quienes no creen en Cristo, para que, de modo acomodado a la mentalidad y cultura de éstos, les abran los caminos por los que puedan ser llevados a conocer el mensaje evangélico.

§2. Cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir el mensaje evangélico, de modo que, pidiéndolo ellos libremente, puedan ser admitidos a la recepción del bautismo.”

Lo anterior nos lleva a hacer la siguiente consideración. En efecto, dados los cambios operados en nuestras sociedades, y en particular en nuestra sociedad colombiana, cada día son más los estudiantes que llegan a las Universidades católicas, no sólo sin una “iniciación en el misterio de la salvación”, sin una efectiva “introducción a la vida de fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del apostolado” (c. 788 § 2), que las actividades relativas a la “pastoral” ordinaria quedan totalmente desbordadas. Lo cual debería conducir al replanteamiento de la cuestión, de modo que a asignaturas como las indicadas o a procesos como los mencionados en el capítulo anterior – sobre todo con el Apéndice respectivo – se les dé un enfoque totalmente diverso; o bien, que la prestación de tales servicios se haga de una manera bastante diferenciada y adaptada, pero que, de ninguna forma, sea excluyente, por ningún concepto, de nadie, apelando, más bien, a la diversidad de opciones y a la capacidad del estudiante para elegir de entre ellas la (s) que considerara más oportuna (s) y conveniente (s). En consecuencia, la capacitación de los profesores de teología para afrontar debidamente estas “nuevas” situaciones y relaciones es una exigencia que se ha de atender de forma inmediata. Distinto es el caso – todavía, en cierto modo mayoritario – de quienes fueron bautizados en su infancia y han gozado de una formación cristiana suficiente y adecuada a su edad y condición, especialmente por parte de su familia, parroquia y escuela. A unos y otros está enviado el docente (Hablándoles a los jóvenes universitarios romanos – 11 de diciembre de 2008 – tocó el Papa BENEDICTO XVI, precisamente, este tema: 

“A los cristianos de Corinto él (san Pablo) declara no actuar, en su predicación, «con discursos persuasivos de sabiduría, sino con la manifestación del Espíritu y de su potencia» (1 Co 2,4). ¿Y cuál era el núcleo de su anuncio? Era la novedad de la salvación traída por Cristo a la humanidad: en su muerte y resurrección la salvación es ofrecida a todos los hombres sin distinción. Ofrecida, no impuesta. La salvación es un don que requiere siempre ser acogido personalmente. Y este es, queridos jóvenes, el contenido esencial del Bautismo que este año os viene propuesto como Sacramento a re-descubrir y, para algunos de vosotros, a recibir o a confirmar con una elección libre y consciente”: en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/23046.php?index=23046&po_date=11.12.2008&lang=sp (La cursiva, mía)).

4°) Lealmente, de igual modo, el comentarista hace una anotación de tipo histórico: se ha tratado, en el caso, de una “doctrina siempre mantenida por la Iglesia (cf. c. 1351*: haremos referencia a ella al tratar del siguiente comentario), aunque no siempre llevada a la práctica (bautismos forzados de moros y judíos)” por parte de algunos de sus miembros. Por supuesto, no se refiere esta expresión sólo a los fieles “católicos” que han obrado de esa manera, ya que también otros fieles “cristianos”, así lo han hecho: “baste recordar la Ginebra de Calvino”. Más aún, se trata de un hecho, lamentable y que no se debería repetir nunca, por supuesto, que se ha presentado también en “otras religiones”. (En el caso de América Latina, el juicio del Papa BENEDICTO XVI es el siguiente:

“1. La fe cristiana en América Latina. La fe en Dios ha animado la vida y la cultura de estos pueblos durante más de cinco siglos. Del encuentro de esa fe con las etnias originarias ha nacido la rica cultura cristiana de este Continente expresada en el arte, la música, la literatura y, sobre todo, en las tradiciones religiosas y en la idiosincrasia de sus gentes, unidas por una misma historia y un mismo credo, y formando una gran sintonía en la diversidad de culturas y de lenguas. En la actualidad, esa misma fe ha de afrontar serios retos, pues están en juego el desarrollo armónico de la sociedad y la identidad católica de sus pueblos. A este respecto, la V Conferencia General va a reflexionar sobre esta situación para ayudar a los fieles cristianos a vivir su fe con alegría y coherencia, a tomar conciencia de ser discípulos y misioneros de Cristo, enviados por Él al mundo para anunciar y dar testimonio de nuestra fe y amor.
Pero, ¿qué ha significado la aceptación de la fe cristiana para los pueblos de América Latina y del Caribe? Para ellos ha significado conocer y acoger a Cristo, el Dios desconocido que sus antepasados, sin saberlo, buscaban en sus ricas tradiciones religiosas. Cristo era el Salvador que anhelaban silenciosamente. Ha significado también haber recibido, con las aguas del bautismo, la vida divina que los hizo hijos de Dios por adopción; haber recibido, además, el Espíritu Santo que ha venido a fecundar sus culturas, purificándolas y desarrollando los numerosos gérmenes y semillas que el Verbo encarnado había puesto en ellas, orientándolas así por los caminos del Evangelio. En efecto, el anuncio de Jesús y de su Evangelio no supuso, en ningún momento, una alienación de las culturas precolombinas, ni fue una imposición de una cultura extraña. Las auténticas culturas no están cerradas en sí mismas ni petrificadas en un determinado punto de la historia, sino que están abiertas, más aún, buscan el encuentro con otras culturas, esperan alcanzar la universalidad en el encuentro y el diálogo con otras formas de vida y con los elementos que puedan llevar a una nueva síntesis en la que se respete siempre la diversidad de las expresiones y de su realización cultural concreta.
En última instancia, sólo la verdad unifica y su prueba es el amor. Por eso Cristo, siendo realmente el Logos encarnado, "el amor hasta el extremo", no es ajeno a cultura alguna ni a ninguna persona; por el contrario, la respuesta anhelada en el corazón de las culturas es lo que les da su identidad última, uniendo a la humanidad y respetando a la vez la riqueza de las diversidades, abriendo a todos al crecimiento en la verdadera humanización, en el auténtico progreso. El Verbo de Dios, haciéndose carne en Jesucristo, se hizo también historia y cultura. La utopía de volver a dar vida a las religiones precolombinas, separándolas de Cristo y de la Iglesia universal, no sería un progreso, sino un retroceso. En realidad sería una involución hacia un momento histórico anclado en el pasado. La sabiduría de los pueblos originarios les llevó afortunadamente a formar una síntesis entre sus culturas y la fe cristiana que los misioneros les ofrecían. De allí ha nacido la rica y profunda religiosidad popular, en la cual aparece el alma de los pueblos latinoamericanos: — El amor a Cristo sufriente, el Dios de la compasión, del perdón y de la reconciliación; el Dios que nos ha amado hasta entregarse por nosotros; — El amor al Señor presente en la Eucaristía, el Dios encarnado, muerto y resucitado para ser Pan de Vida; — El Dios cercano a los pobres y a los que sufren; — La profunda devoción a la Santísima Virgen de Guadalupe, de Aparecida o de las diversas advocaciones nacionales y locales. Cuando la Virgen de Guadalupe se apareció al indio san Juan Diego le dijo estas significativas palabras: "¿No estoy yo aquí que soy tu madre?, ¿no estás bajo mi sombra y resguardo?, ¿no soy yo la fuente de tu alegría?, ¿no estás en el hueco de mi manto, en el cruce de mis brazos?" (Nican Mopohua, nn. 118-119). Esta religiosidad se expresa también en la devoción a los santos con sus fiestas patronales, en el amor al Papa y a los demás Pastores, en el amor a la Iglesia universal como gran familia de Dios que nunca puede ni debe dejar solos o en la miseria a sus propios hijos. Todo ello forma el gran mosaico de la religiosidad popular que es el precioso tesoro de la Iglesia católica en América Latina, y que ella debe proteger, promover y, en lo que fuera necesario, también purificar”: en: Discurso en la Sesión Inaugural de los Trabajos de la V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Salón de Conferencias, Santuario de Aparecida, Domingo 13 de mayo de 2007: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2007/may/documents/hf_ben-xvi_spe_20070513_conference-aparecida_sp.html

El mismo Papa Benedicto XVI quiso volver sobre el tema con ocasión de su audiencia general del miércoles 23 de mayo de 2007, para precisar mejor sus palabras:

“Mi viaje tuvo ante todo el valor de un acto de alabanza a Dios por las "maravillas" obradas en los pueblos de América Latina, por la fe que ha animado su vida y su cultura durante más de quinientos años. En este sentido, fue una peregrinación que tuvo su momento culminante en el santuario de la Virgen Aparecida, Patrona principal de Brasil. El tema de la relación entre fe y cultura fue siempre muy importante para mis venerados predecesores Pablo VI y Juan Pablo II. Quise retomarlo confirmando a la Iglesia que está en América Latina y el Caribe en el camino de una fe que se ha hecho y se hace historia vivida, piedad popular, arte, en diálogo con las ricas tradiciones precolombinas así como con las múltiples influencias europeas y de otros continentes. Ciertamente el recuerdo de un pasado glorioso no puede ignorar las sombras que acompañaron la obra de evangelización del continente latinoamericano: no es posible olvidar los sufrimientos y las injusticias que infligieron los colonizadores a las poblaciones indígenas, a menudo pisoteadas en sus derechos humanos fundamentales. Pero la obligatoria mención de esos crímenes injustificables —por lo demás condenados ya entonces por misioneros como Bartolomé de las Casas y por teólogos como Francisco de Vitoria, de la Universidad de Salamanca— no debe impedir reconocer con gratitud la admirable obra que ha llevado a cabo la gracia divina entre esas poblaciones a lo largo de estos siglos. Así, en ese continente el Evangelio ha llegado a ser el elemento fundamental de una síntesis dinámica que, con diversos matices según las naciones, expresa de todas formas la identidad de los pueblos latinoamericanos. Hoy, en la época de la globalización, esta identidad católica sigue presentándose como la respuesta más adecuada, con tal de que esté animada por una seria formación espiritual y por los principios de la doctrina social de la Iglesia”: “Il mio Viaggio ha avuto anzitutto il valore di un atto di lode a Dio per le "meraviglie" operate nei popoli dell’America Latina, per la fede che ha animato la loro vita e la loro cultura durante più di cinquecento anni. In questo senso è stato un pellegrinaggio, che ha avuto il suo culmine nel Santuario della Madonna Aparecida, Patrona principale del Brasile. Il tema del rapporto tra fede e cultura è stato sempre molto a cuore ai miei venerati Predecessori Paolo VI e Giovanni Paolo II. Ho voluto riprenderlo confermando la Chiesa che è in America Latina e nei Caraibi nel cammino di una fede che si è fatta e si fa storia vissuta, pietà popolare, arte, in dialogo con le ricche tradizioni precolombiane e poi con le molteplici influenze europee e di altri continenti. Certo, il ricordo di un passato glorioso non può ignorare le ombre che accompagnarono l’opera di evangelizzazione del continente latinoamericano: non è possibile infatti dimenticare le sofferenze e le ingiustizie inflitte dai colonizzatori alle popolazioni indigene, spesso calpestate nei loro diritti umani fondamentali. Ma la doverosa menzione di tali crimini ingiustificabili – crimini peraltro già allora condannati da missionari come Bartolomeo de Las Casas e da teologi come Francesco da Vitoria dell’Università di Salamanca – non deve impedire di prender atto con gratitudine dell’opera meravigliosa compiuta dalla grazia divina tra quelle popolazioni nel corso di questi secoli. Il Vangelo è diventato così nel Continente l’elemento portante di una sintesi dinamica che, con varie sfaccettature a seconda delle diverse nazioni, esprime comunque l’identità dei popoli latinoamericani. Oggi, nell’epoca della globalizzazione, questa identità cattolica si presenta ancora come la risposta più adeguata, purché animata da una seria formazione spirituale e dai principi della dottrina sociale della Chiesa.”: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/20283.php?index=20283&lang=sp; http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/audiences/2007/documents/hf_ben-xvi_aud_20070523_sp.html)

En la perspectiva de las Universidades católicas, y aún de las Universidades y Facultades eclesiásticas, por qué no, estas referencias y reflexiones nos conducen directamente al problema de la “tolerancia”.

En realidad, la perspectiva actual nos sugiere que los centros de estudios tienen una enorme responsabilidad en lo que se refiere al conocimiento de las propias raíces culturales y en proporcionar a sus estudiantes aquellos elementos que les permitan situarse serenamente en medio de un mundo más amplio. Al mismo tiempo, deberían proporcionarles una educación que les enseñe, como futuras generaciones, la benevolencia y el respeto por otras culturas, y promueva en ellos el aprecio por las riquezas presentes en su propia historia y valores: una educación que los conduzca a no ser meramente complacientes y sincretistas para acoger la multiforme realidad y diversidad de nuestro mundo, sino al mutuo entendimiento, sin fanatismos ni fundamentalismos. En el ámbito pedagógico se trata de adoptar una perspectiva intercultural y un modelo de vida que nos permita vivir con los demás con nuestras diferencias, que es mucho más que coexistir: es participar en la construcción de un destino común, que enaltece la cooperación y la fraternidad. Todo lo cual urge la necesidad de investigar en los fundamentos éticos de todas las experiencias culturales, por una parte, y, por la otra, que cada cual trate de preservar su propia identidad y evite la propuesta de modelos tan genéricos que fácilmente se conduzca a la fragmentación cultural y a la inestabilidad política. (Me fundamento para hacer el comentario anterior en la intervención de S. E. Mons. J. Michael MILLER, C.S.B., Secretario de la Congregación para la Educación Católica, Jefe de la Delegación de la Santa Sede, con ocasión de la XXII Sesión de la Conferencia Permanente de los Ministros Europeos de Educación (Estambul, 4 - 5 mayo de 2007), en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/20234.php?index=20234&po_date=11.05.2007&lang=sp

Véase también de M. SANTOS DAS NEVES: “A Tolerância numa perspectiva católica”en Angelicum 85 2008 135-162, así como de Marcos SANTOS GÓMEZ: “Paulo Freire y la cultura escolar: condiciones para una escuela viva” en Estudios Centroamericanos 61/696 2007 1033-1042. Por su parte, el Papa FRANCISCO ha reiterado esta enseñanza y directriz moral. Sin duda alguna, políticamente es necesario instituir normas constitucionales, legales y reglamentarias – también para el ámbito educativo, como ha procedido a hacer la Corte Constitucional Colombiana, entre otras instancias – que aseguren la práctica del “debido respeto a las minorías de agnósticos o no creyentes”; con todo, de igual manera, dichas normas deben impedir que dicho “respeto” – o como consecuencia o con pretexto del mismo – se pueda llegar a “imponer de un modo arbitrario”, en forma tal “que silencie las convicciones de mayorías creyentes o ignore la riqueza de las tradiciones religiosas”, pues, cuando ello ocurre de ninguna manera se está favoreciendo el clima para una “tolerancia y paz” auténtica, sino el “resentimiento”, que se hace nacer en las personas, comunidades y naciones (cf. EG 255)).

5°) En mi concepto, sin embargo, algunas de las apreciaciones citadas permiten un mayor desarrollo, al mismo tiempo que exigen hacer notar algunos contrastes con las actas mencionadas, sobre todo en lo que concierne al § 2 del c. 748 (cf. DH 2-4, cuyo contexto y propósito hemos mencionado antes), si bien, como hemos advertido, no es propósito directo de esta investigación profundizar en él. Trataremos de comprenderlo mejor en razón de sus implicaciones sobre el § 1, por ello es conveniente traer a la memoria algunos antecedentes:

En efecto, entre el CIC antiguo y el actual hay una diferencia grande, por cuanto, como explicamos anteriormente, el énfasis del CIC 17 se ponía en la relación “depósito de la fe - doctrina revelada” (c. 1322 § 1*: 
“Christus Dominus fidei depositum Ecclesiae concredidit, ut ipsa, Spiritu Sanct iugiter assistente, doctrinam revelatam sancte custodiret et fideliter exponeret”), 
de lo que se resentía, entonces, el § 2 del mismo c. 1322*; mientras que en el CIC actual la relación es, por el contrario, “depósito de la fe – verdad revelada”: toda una novedad de enfoque, de la que no siempre se da suficiente cuenta, en el que la influencia conciliar es determinante, especialmente en razón de la Constitución Dei verbum

De otra parte, se establece en el actual CIC una relación entre “verdad revelada – verdad especialmente en aquello que se refiere a Dios y a la Iglesia”, es decir, entre los §§ 1 de uno y otro cc., es decir, del 747 y del 748 que, nuevamente, nos indica que existe otra verdadera y completa novedad, en el que la influencia conciliar es determinante, especialmente en razón de la Declaración Dignitatis humanae.

Este giro que el c. 748 § 1 pretende introducir en la educación católica y eclesiástica, sobre todo en el ámbito universitario, se ha de caracterizar por la investigación y la transmisión no tanto de tales “doctrinas” cuanto de la “verdad”. Por eso, una vez más – recalcamos –, el énfasis se pone en el CIC vigente en la capacidad humana (cf. GS 12-14; nuestro cap. V) para la búsqueda de la verdad en lo que se refiere a Dios y a la Iglesia; y esta búsqueda se puede presentar en todo momento que viva una persona. Pero es precisamente de allí de donde ha de surgir la decisión personal auténtica de abrazar la fe católica a la que se refiere el § 2 – en el caso de quien no hubiera hecho esa opción más temprano en su vida –: un acto que no sólo es “de la voluntad”, como tampoco sólo “de la inteligencia”, sino “de la conciencia”, es decir, de la persona toda entera, con todas sus facultades, sensibilidades, etc., bajo la acción del Espíritu que abre el corazón humano para acoger el amor y la invitación de Dios: “Con el don del Espíritu Santo, el hombre llega por la fe a contemplar y saborear el misterio del plan divino” (GS 15d; cf. GS 14b; 15ab; 16; 17; etc.).

Ya hemos dicho, en efecto, que, la “verdad” no se refiere tanto a unas “doctrinas” que hay que memorizar y saber explicar, cuanto a la persona de Jesucristo, principalmente, el gran Revelador y la revelación completa de Dios, y a la relación de la Iglesia con Dios – otra relación personal, sin duda –. Por tanto, cuando se habla de proporcionar a las personas “los medios de formación necesarios para alcanzar la fe” – como hemos encontrado en un comentario –, no se puede entender por esto sólo la exposición de unos cursos, p. ej., en los que se transmiten, sobre todo, “sistemas” o “conceptos”, a la manera de fríos juicios de hecho o de valor, productos de la observación y del razonamiento, como si ellos, por sí mismos, fueran la condición “necesaria” para adquirir la fe, o como si mediante ellos, forzosamente, llegaran las personas a la fe. No quiere decir, por supuesto, que sean inútiles tales conocimientos, pero ello obliga a reivindicar el auténtico sentido de estas “doctrinas”, en consecuencia, así como restablecer la verdadera relación entre “conocimientos” y “valores”, unos y otros en razón del bien humano.

Estas afirmaciones, quizás muy categóricas, tienen incidencia, ciertamente, en los restantes cc. que estamos estudiando: tratándose de “Universidades” católicas y de “Universidades y Facultades” eclesiásticas, pareciera que, en su aplicación, irían en contravía del aspecto predominantemente “intelectual” que debería caracterizar a dichas instituciones. Ello podría ser así sólo en el caso que la definición de una Universidad católica, y con mayor razón de una Universidad o Facultad eclesiástica, se diera solamente bajo un cierto punto de vista: un centro en el que lo único importante fuera el conocimiento comprendido como datos, información, instrucción, ilustración, erudición.

Pero no: la Iglesia – y la cultura – las comprenden más ampliamente – y armónicamente – como comunidades educativas, cuyo propósito es, simultáneamente, volvemos a insistir sobre ello, “procurar la formación integral de la persona humana”: favorecer el desarrollo “armónico de las dotes físicas, morales, intelectuales” de quienes las conforman; “la adquisición de un sentido más perfecto de la responsabilidad” y la “preparación” de todos para “participar activamente en la vida social”, como explica y puntualiza el c. 795 del CIC. Así, pues, la “intelectual” es sólo una, aunque muy especial y particularmente exigente, de las características que han de ser desarrolladas en los seres humanos, y con vistas al fin último del ser humano; y en ello consiste no sólo la “educación católica”, sino, como reconoce el CIC, una “verdadera educación”, una educación que se precie de ser tal. Habrá que atender armónica y debidamente, entonces, los diversos aspectos que comprende esta clase de educación.

6°) A este propósito es necesario hacer aplicaciones. Dados los anteriores presupuestos, las políticas educativas estatales, gestionadas especialmente en los centros universitarios católicos, deberían cuidar con particular atención y esmero las relaciones con los diferentes agentes educativos: familias, profesores, investigadores, organizaciones no gubernamentales, iglesias y comunidades religiosas, los mismos estudiantes y cuantos tienen que ver, de una u otra forma, con la educación. Más aún, es necesario que a todos los estudiantes se les ofrezcan en sus profesores modelos de referencia y bien capacitados educadores que no sólo les transmitan ideas sino que los acompañen de cerca en sus procesos, inclusive y especialmente en aquellos que tienen que ver con las preguntas fundamentales acerca del sentido de la vida. Se debe dedicar, así mismo, una solicitud del todo especial a quienes, por diversas razones, poseen déficit y necesidades, entre otros, en el campo afectivo e intelectual. Las Universidades católicas han de ser, por lo tanto, excelentes espacios vitales en los cuales los estudiantes puedan establecer y desarrollar relaciones positivas; pero, de igual modo, en los currículos que ellas ofrecen se han de prever objetivos y espacios pedagógicos destinados a hacer frente a aquellas tendencias que propugnan por un radical individualismo y formen a sus integrantes hacia la solidaridad más que hacia la competencia, a la participación y a la acogida, más que a la soledad o a la indiferencia.

Cierto es, igualmente, que se requieren “medios de formación” – y, como dice bien, a mi entender, el comentarista, no sólo de “información” –, que se ha de procurar lleguen a todos los seres humanos. Tales medios abarcan mucho más que la escuela formal, elemental e, incluso, superior, y el empleo de las hoy denominadas TIC: son, especialmente, la predicación de la palabra de Dios, la catequesis, la acción misional, entre otros, medios singularmente válidos y valiosos (cf. DH 3), para los cuales toda la Iglesia debe prepararse y preparar, aún independientemente de que las personas quieran escuchar o no su anuncio de Jesucristo, de que, en últimas, se lo quiera aceptar o se lo rechace.

Pero, como vemos, el texto vigente quiere destacar que, los espacios o momentos formalmente académicos son sumamente propicios para el encuentro de las personas con Dios y con la Iglesia, por lo cual es necesario cuidar la calidad y la cantidad de estos medios externos o físicos – y muy especialmente, por el contexto en el que nos encontramos – los pedagógicos y didácticos, empleados válidamente por la Iglesia para “hacer llegar a todos su mensaje de salvación”, si bien no son dichos medios los que, de por sí, y por sí solos, logran el “efecto” de la fe. De modo que más que descalificar lo uno con lo otro, hay que hacer lo uno sin dejar de hacer lo otro (cf. Lc 11,42b). Por eso los cc. restantes, relativos a las Universidades católicas especialmente, deben interpretarse también a esta luz. (Casi que sobraría señalar, a este punto, que los cc. subsiguientes se refieren en principio a las Universidades católicas, pero, “tanto cuanto” también a las Universidades y Facultades eclesiásticas, cuya misma condición afecta a las Católicas hasta en su identidad cuando existen en ellas una o varias Facultades Eclesiásticas (Filosofía, Teología, Derecho canónico, etc.). Pero lo reitero y hago explícito, una vez más, en atención a la expresa y contundente reciente afirmación del S. P. FRANCISCO en relación con la “finalidad eclesial”, contextual y última, que poseen dichas instituciones de educación, con ocasión de la visita que recibió por parte de los miembros – docentes, estudiantes, administrativos – de los Pontificios Institutos Bíblico y Oriental y de la Pontificia Universdad Gregoriana de Roma, el día 10 de abril de 2014. Se trata de un criterio que, a mi juicio, insisto, va mucho más allá de cuanto otro tipo de procesos – muy válidos, necesarios y meritorios seguramente pero insuficientes cuando dejan de lado dicho criterio o no lo asumen efectiva y radicalmente – se proponen e intentan en algunas de tales instituciones, y debería alcanzar hasta al ámbito y actividades concretas del “medio universitario”:

“La finalidad de los estudios en toda Universidad pontificia es eclesial. La investigación y el estudio deben ser integrados con la vida personal y comunitaria, con el compromiso misionero, con la caridad fraterna y el compartir con los pobres, con el cuidado de la vida interior en la relación con el Señor. Vuestros Institutos no son máquinas para producir teólogos y filósofos; son comunidades en las que se crece, y el crecimiento sucede en la familia. En la familia universitaria existe el carisma de gobierno, confiado a los superiores, y existe la diaconía del personal no docente, que es indispensable para crear el ambiente familiar en la vida cotidiana, y también para crear una actitud de humanidad y de sabiduría concreta, que hará de los estudiantes de hoy personas capaces de construir humanidad, de transmitir la verdad en dimensión humana, de saber que se falta a la bondad y a la belleza de pertenecer a una familia de trabajo si se termina por ser un intelectual sin talento, un eticista sin bondad, un pensador carente del esplendor de la belleza y sólo “maquillado” de formalismos. El contacto respetuoso y diario con la laboriosidad y el testimonio de los hombres y mujeres que trabajan en vuestras Instituciones os dará aquella cuota de realismo tan necesaria a fin de que vuestra ciencia sea una ciencia humana y no de laboratorio”: “Il fine degli studi in ogni Università pontificia è ecclesiale. La ricerca e lo studio vanno integrati con la vita personale e comunitaria, con l’impegno missionario, con la carità fraterna e la condivisione con i poveri, con la cura della vita interiore nel rapporto con il Signore. I vostri Istituti non sono macchine per produrre teologi e filosofi; sono comunità in cui si cresce, e la crescita avviene nella famiglia. Nella famiglia universitaria c’è il carisma di governo, affidato ai superiori, e c’è la diaconia del personale non docente, che è indispensabile per creare l’ambiente familiare nella vita quotidiana, e anche per creare un atteggiamento di umanità e di saggezza concreta, che farà degli studenti di oggi persone capaci di costruire umanità, di trasmettere la verità in dimensione umana, di sapere che se manca la bontà e la bellezza di appartenere a una famiglia di lavoro si finisce per essere un intellettuale senza talento, un eticista senza bontà, un pensatore carente dello splendore della bellezza e solo "truccato" di formalismi. Il contatto rispettoso e quotidiano con la laboriosità e la testimonianza degli uomini e delle donne che lavorano nelle vostre Istituzioni vi darà quella quota di realismo tanto necessaria affinché la vostra scienza sia scienza umana e non di laboratorio”. Véase el texto completo del discurso en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2014/04/10/0257/00576.html (La cursiva y la traducción son mías)).

Tendremos oportunamente el momento de presentar nuestra propuesta concreta de acción. (Toca con esta pregunta relativa a los “medios” la inquietud – o la objeción – que algunos plantean acerca de si es necesario “estudiar”, o, aún más, “compartir” la metafísica de S. Tomás de Aquino o la “filosofía escolástica”, “para salvarse”… Por supuesto que son cosas diametralmente distintas y de valor diferente, pues, sin duda, la metafísica tomista de ninguna manera puede reputarse como necesaria para la salvación. Pero es interesante oír el comentario del profesor Manuel Ma. DOMENECH IZQUIERDO al respecto: 

“Desde luego que uno puede salvarse sin la metafísica de Santo Tomás, porque podemos salvarnos sin metafísica, ya que el don de la Fe es también para los más rudos. Pero esto no significa que se pueda prescindir de la metafísica al elaborar la ciencia y la filosofía, y tampoco que se haya dado metafísica alguna que acierte tanto como la de Santo Tomás al explicar la realidad. Muchas nociones filosóficas tomistas son combatidas porque los que no quieren creerlas saben, en el fondo, que si las admitieran, tendrían que reconocer la verdad de las pruebas de la existencia de Dios, y eso les llevaría a tener que reformar su vida. Por eso mantienen el frente de batalla de sus discusiones lejos de lo que realmente les importa, y simplemente discuten de forma casuística acerca de situaciones concretas, rehuyendo hablar de principios. Pero hay más: el hombre que aplica toda la actividad de su mente a medir los accidentes, como hacen siempre la ciencia y la técnica, y no busca el verdadero ser de las cosas, pone en peligro su fe”: en: “La Suma Teológica contrastada con la ciencia”, en: http://personal3.iddeo.es/mmdomenechi/STCC.HTM.

Por personal experiencia, S. Tomás ha sido para el suscrito de singular ayuda, debo reconocerlo. Con todo, los mayores elogios provienen de autores, por supuesto, más connotados que este servidor. Para mencionar uno solo, cf., p. ej., la alusión del Papa JUAN PABLO II en diversas ocasiones: “Mensaje a los participantes en un Congreso Internacional sobre el humanismo cristiano a la luz de santo Tomás”, del 20 de septiembre de 2003, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2003/september/documents/hf_jp-ii_spe_20030929_congresso-tomista_sp.html; “Mensaje a la III Asamblea plenaria de la Academia Pontificia de santo Tomás de Aquino”, del 21 de junio de 2002, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/2002/june/documents/hf_jp-ii_spe_20020622_pont-acad-st-thomas_sp.html; “Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de la Sociedad ‘Santo Tomás de Aquino’", Sábado 4 de enero de 1986, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1986/january/documents/hf_jp-ii_spe_19860104_societa-s-tommaso_sp.html

En esta última ocasión expresó el Papa el aporte tomista a las reflexiones antropológicas, que tan importantes han sido en esta tesis, por cierto, con las siguientes palabras: “6. Antes de disponernos a desarrollar este tema, conviene recordar que la verdad sobre la resurrección tuvo un significado clave para la formación de toda la antropología teológica, que podría ser considerada sencillamente como "antropología de la resurrección". La reflexión sobre la resurrección hizo que Santo Tomás de Aquino omitiera en su antropología metafísica (y a la vez teológica) la concepción filosófica de Platón sobre la relación entre el alma y el cuerpo y se acercara a la concepción de Aristóteles [Cf. ad es.: "Habet autem anima alium modum essendi cum unitur corpori, et cum fuerit a corpore separata, manente tamen eadem animae natura; non ita quod uniri corpori sit ei accidentale, sed per rationem suae naturae corpori unitur..." (Santo Tomás, S. Th. I q.89, a I). "Si autem hoc non est ex natura animae, sed per accidens hoc convenit ei ex eo quod corpori alligatur, sicut Platonici posuerunt... remoto impedimento corporis, rediret anima ad suam naturam... Sed, secundum hoc, non esset anima corpori unita propter melius animae...; sed hoc esset solum propter melius corporis: quod est irrationabile, cum materia sit propter formam, et non e converso..." (ib.). "Secundum se convenit animae corpori uniri... Anima humana manet in suo esse cum fuerit a corpore separata, habent aptitudinem et inclinationem naturalem ad corporis unionem" (S.Th I q.76, a. I ad 6)]. En efecto, la resurrección da testimonio, al menos indirectamente, de que el cuerpo, en el conjunto del compuesto humano, no está sólo temporalmente unido con el alma (como su "prisión" terrena, cual juzgaba Platón) [To mήn sώma estin hmin sήma (Platón, Gorgia 493 A; cf. también Fedón, 66 B; Cratilo 400 C.)], sino que, juntamente con el alma constituye la unidad e integridad del ser humano. Precisamente esto enseñaba Aristóteles [De anima II, 412a, 19-22; cf. también Metaph. 1029 b 11-1030 b 14], de manera distinta que Platón. Si Santo Tomás aceptó en su antropología la concepción de Aristóteles, lo hizo teniendo a la vista la verdad de la resurrección. Efectivamente, la verdad sobre la resurrección afirma con claridad que la perfección escatológica y la felicidad del hombre no pueden ser entendidas como un estado del alma sola, separada (según Platón: liberada) del cuerpo, sino que es preciso entenderla como el estado del hombre definitiva y perfectamente "integrado", a través de una unión tal del alma con el cuerpo, que califica y asegura definitivamente esta integridad perfecta”).

7°) Finalmente, destaquemos la anotación del comentarista de que el asunto del que se trata en el § 2 “es distinto del principio y del derecho a la libertad religiosa de los que se ocupó la Declaración Dignitatis humanae del Conc. Vat. II, que hace referencia a la inmunidad de coacción en materia religiosa por parte de las autoridades civiles”.

En efecto, el Concilio, en el n. 1bc ya citado, distinguió los ámbitos moral y jurídico, y los trató distintamente. En primer término, en relación con el ámbito moral de las personas y a las comunidades, el Concilio señaló una obligación moral de “buscar la verdad, sobre todo en lo que toca a Dios y a la Iglesia”, y que correspondería a un deber en el ámbito de la conciencia, para que las personas y sociedades se sientan atraídas “por la fuerza de la misma verdad” para conocer acerca de la “verdadera religión y la única Iglesia de Cristo” (Para una manifestación oficial amplia y reciente acerca del tema, cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE: Declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia, del 6 de agosto de 2000, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20000806_dominus-iesus_sp.html).

Pero existe otro ámbito, el jurídico, al cual el documento conciliar dedicó especialmente su interés y su deseo de encontrar unos argumentos en la revelación: según el Concilio, deriva este ámbito jurídico, a la par, de una “obligación” – igualmente moral, sin embargo: en razón de la justicia, conforme a la comprensión que desde antiguo expresó el derecho romano y con él, ampliamente, la tradición cristiana, y que han mantenido y explicado la teodicea y la teología moral –: la obligación “de rendir culto a Dios”, pero que, en el ámbito jurídico, origina – “exige” – un “derecho”: el derecho “a la inmunidad de coacción en la sociedad civil”. En esto, el texto de Tejero complementa el de de Echeverría. (El texto que examinaremos un poco más adelante, de Eloy Tejero, expone en amplio desarrollo este mismo aspecto de la cuestión, pero en relación con el § 2 del mismo c. 748, en donde afirma: 

“En todo caso, encontramos en la doctrina sobre la libertad religiosa expuesta por el Vaticano II la indudable novedad de presentarla como un derecho operativo en el Derecho civil que no había sido formulado, como tal, por el Magisterio de la Iglesia. No obstante, como esta doctrina hace referencia a un ámbito jurídico que no es el propio del ordenamiento canónico (e. d., el derecho eclesiástico de los Estados: anoto yo), el CIC guarda silencio sobre esos aspectos de la libertad religiosa que aquí sólo cabe indicar someramente: la libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa debe ser reconocida por la legislación civil, no sólo a las personas singulares, sino también a las comunidades religiosas, con tal que no violen las exigencias del orden público (DH 4) y a las familias (DH 5)”: Eloy TEJERO: “Comentario”, en: A. MARZOA - J. MIRAS – R. RODRÍGUEZ.OCAÑA (coord. – dir.): Comentario exegético al Código de Derecho Canónico, o. c. p. 1411, nt. 3322, 43.)

Por eso, el texto conciliar termina así:

“El sagrado Concilio, además, al tratar de esta libertad religiosa, quiere desarrollar la doctrina de los últimos Sumos Pontífices sobre los derechos inviolables de la persona humana y sobre el ordenamiento jurídico de la sociedad” (1c).

Hay que advertir, sin embargo, que, especialmente en nuestros tiempos, en diversos Estados, el soporte de tal derecho no es la mencionada obligación moral – que, por lo mismo, no se puede imponer –, sino, simplemente, la existencia de un hecho: en su comunidad existen personas creyentes en Dios, que quieren practicarle un culto, y a quienes la sociedad debe proteger – como habría que defender el derecho de quienes no creen en Dios y, por lo mismo, no se sienten obligados a practicarle un culto –.”


[ii] Un dato previo: el interlocutor privilegiado de Dios es cada persona. Junto a disímiles acercamientos (desde la mera opinión hasta sus mayores certezas), tomas de conciencia e investigaciones “científicas”, tanteos, desaciertos y logros, que a lo largo de su historia los seres humanos en sus diversas culturas han ido realizando acerca de sí mismos y de su relación con el cosmos y con la divinidad – y a la actividad coherente con ello –, se han de destacar aquellos provenientes de la filosofía en sus diferentes escuelas y versiones.
También en la perspectiva de una búsqueda humana por la “verdad” del ser humano – incluida en ella no sólo la cuestión sobre sus orígenes sino también aquella por su sentido y destino – el pueblo de Israel en el Antiguo Testamento y el cristianismo a partir del Nuevo – no sin entrar en contacto permanente con esas otras mencionadas búsquedas y solidarios con ellas –, han ido elaborando su propio “marco teórico” y, consecuentemente, sus propuestas éticas y jurídicas: a esa propuesta – de diálogo y profundización – sobre el ser humano se la ha denominado de distintas maneras, una de las cuales “antropología teológica”, o quizá más precisamente, en nuestro caso, “antropología cristiana”.
Con la ayuda de los datos disponibles en cada momento, también el Magisterio de la Iglesia ha hecho sus “definiciones” y “tomas de posición” doctrinales acerca de la persona humana. La más amplia, integral, oficial y actualizada de ellas, después de analizar y de sistematizar tales datos, durante el Concilio Vaticano II en el documento “sobre la Iglesia en el mundo moderno” (Gaudium et spes: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html). He aquí la estructura de dicho documento – que ciertamente no agota la doctrina de la Iglesia Católica acerca del hombre (cf. DH y GE, p. ej.) – del que damos detalles de su primera parte que es la más a propósito para esta presentación de contextualización:

Exposición preliminar: Situación del hombre en el mundo de hoy. 
Primera Parte: La Iglesia y la vocación del hombre: Capítulo I. La dignidad de la persona humana: el hombre, imagen de Dios (n. 12); el pecado (n. 13); elementos constitutivos del hombre (n. 14); dignidad de la inteligencia (n. 15); dignidad de la conciencia moral (n. 16); grandeza de la libertad (n. 17); el misterio de la muerte (n. 18); Cristo, el hombre nuevo (n. 22). Capítulo II. La comunidad humana: carácter comunitario de la vocación humana (n. 24); interdependencia entre la persona y la sociedad (n. 25); promoción del bien común (n. 26); respeto de la persona humana (n. 27); respeto y amor a los adversarios (n. 28); la igualdad de los hombres (n. 29); superación de la ética individualista (n. 30); responsabilidad y participación (n. 31); encarnación y solidaridad (n. 32). Capítulo III. La actividad humana en el mundo: el valor de la actividad humana (n. 34); el orden de la actividad humana (n. 35); legítima autonomía de las realidades terrestres (n. 36); la actividad humana, corrompida por el pecado (n. 37); la actividad humana y el misterio pascual (n. 38); tierra nueva y cielo nuevo (n. 39). Capítulo IV. Misión de la Iglesia en el mundo contemporáneo: relación entre la Iglesia y el mundo (n. 40); ayuda que la Iglesia quiere ofrecer a los individuos (n. 41); ayuda que la Iglesia quiere dar a la sociedad (n. 42); ayuda que la Iglesia quiere dar a la actividad humana (n. 43); ayuda que la Iglesia recibe del mundo (n. 44); Cristo, alfa y omega (n. 45).
Segunda Parte: Algunos problemas más urgentes: Capítulo I. Dignidad del matrimonio y de la familia; Capítulo II. El sano fomento del progreso cultural; Capítulo III. La vida económica y social; Capítulo IV. La vida en la comunidad política; Capítulo V. La promoción de la paz y el fomento de la comunidad de los pueblos. Conclusión.

Con posterioridad a esta privilegiada intervención pública del Magisterio, he de resaltar el ejercicio realizado por S. S. san Juan Pablo II quien, desde el 5 de septiembre de 1979 (http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1979/documents/hf_jp-ii_aud_19790905.html) hasta el 28 de noviembre de 1984 (http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1984/documents/hf_jp-ii_aud_19841128.html), es decir durante cinco años – los primeros de su pontificado –, en 135 catequesis “sobre el amor humano” repartidas en seis ciclos, perfiló diversos aspectos de esta “antropología cristiana”.

[iii] El Papa san Pablo VI hizo una “Solemne profesión de fe” después del Concilio, con motivo de la celebración de los XIX siglos del martirio de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, en la (Solemne profesión de fe, en el Año de la fe, 30 de junio de 1968). En ella afirmó:

“19. Credimus in unam, sanctam, catholicam et apostolicam Ecclesiam, a Iesu Christo super petram, qui est Petrus, aedificatam. Ea est mysticum Christi Corpus, societas aspectabilis, organis hierarchicis instructa et insimul communitas spiritualis; Ecclesia terrestris, Populus Dei hic in terris peregrinans, et Ecclesia caelestibus bonis ditata; germen et initium Regni Dei, quo opus et cruciatus Redemptionis per hominum aetates contiñuantur, et quod totis viribus perfectam consummationem exoptat, post finem temporum in caelesti gloria assequendam. [25] Temporum decursu, Ecclesiam suam Dominus Iesus per Sacramenta, quae ab ipsius plenitudine manant, format. [26] His enim Ecclesia facit, ut membra sua mysterium Mortis et Resurrectionis Iesu Christi participent, per gratiam Spiritus Sancti, qui illam vivificat et movet. [27] Est igitur sancta, licet in sinu suo peccatores complectatur; nam ipsa non alia fruitur vita, quam vita gratiae; hac profecto si aluntur, membra illius sanctificantur, si ab eadem se removent, peccata sordesque animi contrahunt, quae obstant, ne sanctitas eius radians diffundatur. Quare affligitur et paenitentiam agit pro noxis illis, potestatem habens ex his Sanguine Christi et dono Spiritus Sancti filios suos liberandi.
“20. Divinarum heres promissionum atque Abrahae filia secundum Spiritum, per illum scilicet Israël, cuius et sacros Libros amanter custodit et Patriarchas Prophetasque pie vene ratur; super fundamentum Apostolorum aedificata, quorum per saeculorum decursum sive verbum semper vivax sive proprias Pastorum potestates in Petri Successore et in Episcopis, communionem cum ipso servantibus, fideliter tradens; perpetua denique Sancti Spiritus assistentia fruens, Ecclesia munus obtinet illius custodiendae, docendae, exponendae atque diffundendae veritatis, quam per Prophetas quadamtenus adumbratam Deus per Dominum Iesum plene hominibus revelavit. Nos ea omnia credimus, quae in verbo Dei scripto vel tradito continentur et ab Ecclesia sive sollemni iudicio sive ordinario et universali magisterio tamquam divinitus revelata credenda proponuntur.[2*] Nos eam credimus infallibilitatem, qua Petri Successor perfruitur, cum omnium christianorum Pastor et Doctor ex cathedra loquitur [29] quaeque in Corpore Episcoporum etiam inest quando supremum cum eodem magisterium exercet.[50]
21. Nos credimus Ecclesiam, quam Christus condidit et pro qua preces effudit, unam et fide et cultu et communionis hierarchicae vinculo indeficienter esse. [31] Huiusce in sinu Ecclesiae sive uberrima liturgicorum rituum varietas sive legitima theologici spiritualisque patrimonii peculiariumque disciplinarum differentia, nedum eiusdem noceant unitati, eam potius declarant?[2]
22. Nos item, hinc agnoscentes extra Ecclesiae Christi compaginem elementa plura sanctificationis et veritatis inveniri, quae ut dona ipsius Ecclesiae propria, ad unitatem catholicam impellunt, hinc credentes Sancti Spiritus actionem, qui in cunctis Christi discipulis desiderium huiusce unitatis suscitat,[34] id fore speramus, ut christiani, qui nondum plena unicae Ecclesiae communione fruuntur, in uno grege cum uno Pastore tandem uniantur. »


[iv] Varias hipótesis analiza. Una, la de quienes nunca quisieron abrazar la fe: ellos, dice, “de ninguna manera deben ser forzados a creer, ya que creer es acto de la voluntad”. Pero, “si se cuenta con medios para ello, deben ser forzados por los fieles a no poner obstáculos a la fe […] (Con una guerra) no se pretende, en realidad, forzarles a creer […] sino forzarles a no poner obstáculos a la fe de Cristo”.
Examinadas las cosas en el momento presente, a las “blasfemias, incitaciones torcidas, la persecución manifiesta”, empleadas en esa época como esos “obstáculos” contra quienes desearían entrar en la Iglesia mediante la fe, podrían añadirse otras posibles costumbres y aun legislaciones, muy divulgadas aun, que, en el plano de los pactos de la ONU (y de la Constitución Colombiana de 1991, para dar un ejemplo), son atentatorios contra los derechos humanos, y en especial contra la libertad religiosa que allí se sanciona. Acudir a la autoridad civil (coacción civil) no es el modo más adecuado, sino más bien, a la persuasión, por supuesto, e, inclusive a la denuncia pública moral (social) y política, contra la violencia armada que se ejerce tantas veces en muchos lugares contra los creyentes cristianos (pero también de otras creencias).
Véase a propósito de esta cuestión el artículo de (Ghirlanda G. , 9/17 1988).

[v] San Pablo VI enseñó al respecto en la exhortación apostólica Octogesima adveniens, del 14 de mayo de 1981:
“42. Frente a tantos nuevos interrogantes, la Iglesia hace un esfuerzo de reflexión para responder, dentro de su propio campo, a las esperanzas de hombres y mujeres. El que hoy los problemas parezcan originales debido a su amplitud y urgencia, ¿quiere decir que la persona se halla impreparada para resolverlos? La enseñanza social de la Iglesia acompaña con todo su dinamismo a hombres y mujeres en esta búsqueda. Si bien no interviene para confirmar con su autoridad una determinada estructura establecida o prefabricada, no se limita, sin embargo, simplemente a recordar unos principios generales. Se desarrolla por medio de la reflexión madurada al contacto con situaciones cambiantes de este mundo, bajo el impulso del Evangelio como fuente de renovación, desde el momento en que su mensaje es aceptado en la plenitud de sus exigencias. Se desarrolla con la sensibilidad propia de la Iglesia, marcada por la voluntad desinteresada de servicio y la atención a los más pobres; finalmente, se alimenta en una rica experiencia multisecular que le permite asumir, en la continuidad de sus preocupaciones permanentes, las innovaciones atrevidas y creadoras que requiere la situación presente del mundo. […]
48. En el campo social, la Iglesia ha querido realizar siempre una doble tarea: iluminar los espíritus para ayudarlos a descubrir la verdad y distinguir el camino que deben seguir en medio de las diversas doctrinas que los solicitan; y consagrarse a la difusión de la virtud del Evangelio, con el deseo real de servir eficazmente a la humanidad. ¿No es precisamente por fidelidad a esta voluntad por lo que la Iglesia ha enviado, en misión apostólica entre los trabajadores, a sacerdotes que, compartiendo íntegramente la condición obrera, son testigos de su solicitud y de su afán? Por ello dirigimos nuevamente a toda la comunidad cristiana, de manera apremiante, un llamamiento a la acción. En nuestra encíclica sobre el desarrollo de los pueblos insistíamos para que todos se pusieran a la obra: «Los seglares deben asumir como su tarea propia la renovación del orden temporal; si la función de la jerarquía es la de enseñar e interpretar auténticamente los principios morales que hay que seguir en este campo, pertenece a ellos, mediante sus iniciativas y sin esperar pasivamente consignas y directrices, penetrar del espíritu cristiano la mentalidad y las costumbres, las leyes y las estructuras de su comunidad de vida» (33). Que cada cual se examine para ver lo que ha hecho hasta aquí y lo que debe hacer todavía. No basta recordar principios generales, manifestar propósitos, condenar las injusticias graves, proferir denuncias con cierta audacia profética; todo ello no tendrá peso real si no va acompañado en cada persona por una toma de conciencia más viva de su propia responsabilidad y de una acción efectiva. Resulta demasiado fácil echar sobre los demás la responsabilidad de las presentes injusticias, si al mismo tiempo no nos damos cuenta de que todos somos también responsables, y que, por tanto, la conversión personal es la primera exigencia. […]
50. En las situaciones concretas, y habida cuenta de las solidaridades que cada uno vive, es necesario reconocer una legitima variedad de opciones posibles. Una misma fe cristiana puede conducir a compromisos diferentes (35). La Iglesia invita a toda la comunidad cristiana a la doble tarea de animar y renovar el mundo con el espíritu cristiano, a fin de perfeccionar las estructuras y acomodarlas mejor a las verdaderas necesidades actuales. A mujeres y hombres cristianos que a primera vista parecen oponerse partiendo de opciones diversas, pide la Iglesia un esfuerzo de recíproca comprensión benévola de las posiciones y de los motivos de los demás; un examen leal de su comportamiento y de su rectitud sugerirá a cada cual una actitud de caridad más profunda que, aun reconociendo las diferencias, les permitirá confiar en las posibilidades de convergencia y de unidad. «Lo que une, en efecto, a los fieles es más fuerte que lo que los separa» (36). Es cierto que muchos, implicados en las estructuras y en las condiciones actuales de vida, se sienten fuertemente predeterminados por sus hábitos de pensamiento y su posición, cuando no lo son también por la defensa de los intereses privados. Otros, en cambio, sienten tan profundamente la solidaridad de las clases y de las culturas profanas, que llegan a compartir sin reservas todos los juicios y todas las opciones de su medio ambiente (37). Cada cual deberá probarse y deberá hacer surgir aquella verdadera libertad en Cristo que abre el espíritu de las personas a lo universal en el seno incluso de las condiciones más particularizadas. […]
4. Frente a situaciones tan diversas, nos es difícil pronunciar una palabra única como también proponer una solución con valor universal. No es este nuestro propósito ni tampoco nuestra misión. Incumbe a las comunidades cristianas analizar con objetividad la situación propia de su país, esclarecerla mediante la luz de la palabra inalterable del Evangelio, deducir principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción según las enseñanzas sociales de la Iglesia tal como han sido elaboradas a lo largo de la historia especialmente en esta era industrial, a partir de la fecha histórica del mensaje de León XIII sobre la condición de los obreros, del cual Nos tenemos el honor y el gozo de celebrar hoy el aniversario.
A estas comunidades cristianas toca discernir, con la ayuda del Espíritu Santo, en comunión con los obispos responsables, en diálogo con los demás hermanos cristianos y todos los hombres y mujeres de buena voluntad, las opciones y los compromisos que conviene asumir para realizar las transformaciones sociales, políticas y económicas que se consideren de urgente necesidad en cada caso.
En este esfuerzo por promover tales transformaciones, los cristianos deberían, en primer lugar, renovar su confianza en la fuerza y en la originalidad de las exigencias evangélicas. El Evangelio no ha quedado superado por el hecho de haber sido anunciado, escrito y vivido en un contexto sociocultural diferente. Su inspiración, enriquecida por la experiencia viviente de la tradición cristiana a lo largo de los siglos, permanece siempre nueva en orden a la conversión de la humanidad y al progreso de la vida en sociedad, sin que por ello se le deba utilizar en provecho de opciones temporales particulares, olvidando su mensaje universal y eterno (1).” Véase el texto completo en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_letters/documents/hf_p-vi_apl_19710514_octogesima-adveniens.html


[vi] En relación con el “contenido” de la enseñanza de la Iglesia (y el ámbito de su Magisterio) en materia de “asuntos humanos” se distingue entre el objeto primario y el objeto secundario de dicho contenido (véase en (Ardusso, 1998, págs. 272-273). La “denuncia profética” de la Iglesia, de la que hoy se habla, es expresión de la autenticidad de su existencia y de su actividad en el mundo, así en la ambigüedad interpretativa que caracteriza a todos los actos humanos, alguno llegue a considerarla “intervención en política”.
Salva la autonomía del poder temporal civil (o “laico”, en algunos momentos de la historia) para la administración, la competencia de la Iglesia sobre tales actos y sobre los demás “asuntos humanos” está limitada al ámbito de la Revelación, y, en concreto y en últimas, para juzgar acerca de su moralidad y/o religiosidad lo hace ratione peccati. El papa Inocencio III formuló este principio y criterio en la Decretal Novit ille, X 2.1.13, de 1204: “non enim intendimus iudicare de feudo,… sed decernere de peccato”. Este principio es reivindicado también por el CIC83 en el c. 1401 en el que se determina la competencia propia y exclusiva de la Iglesia para juzgar “omnibus in quibus inest ratio peccati” (cf. GS 42b; 76j).
Algunos autores, sin embargo, consideran que la competencia de la Iglesia se agota, no en juzgar (acto de jurisdicción) sobre cualesquier “asuntos humanos”, sino en aquellos que se producen (directamente) en el ámbito eclesiástico.

[vii] En el Compendio de la Doctrina social de la Iglesia, hecho público el 2 de abril de 2004 por el denominado entonces Pontificio Consejo Justicia y Paz (http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html) se precisó la historia y la índole de la enseñanza de la Iglesia (también denominado “Magisterio social de la Iglesia”) en materias sociales de la siguiente manera: 
“72 La doctrina social de la Iglesia no ha sido pensada desde el principio como un sistema orgánico, sino que se ha formado en el curso del tiempo, a través de las numerosas intervenciones del Magisterio sobre temas sociales. Esta génesis explica el hecho de que hayan podido darse algunas oscilaciones acerca de la naturaleza, el método y la estructura epistemológica de la doctrina social de la Iglesia. Una clarificación decisiva en este sentido la encontramos, precedida por una significativa indicación en la « Laborem exercens » [Cf. Juan Pablo II, Carta enc. Laborem exercens, 3: AAS 73 (1981) 583-584], en la encíclica «Sollicitudo rei socialis»: la doctrina social de la Iglesia « no pertenece al ámbito de la ideología, sino al de la teología y especialmente de la teología moral » [Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 571]. No se puede definir según parámetros socioeconómicos. No es un sistema ideológico o pragmático, que tiende a definir y componer las relaciones económicas, políticas y sociales, sino una categoría propia: es « la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial. Su objetivo principal es interpretar esas realidades, examinando su conformidad o diferencia con lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana » [Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 571]. 
73 La doctrina social, por tanto, es de naturaleza teológica, y específicamente teológico-moral, ya que « se trata de una doctrina que debe orientar la conducta de las personas » [Juan Pablo II, Carta enc. Sollicitudo rei socialis, 41: AAS 80 (1988) 572].”

Véanse al respecto mis notas de clase Introducción a la Teología y al Magisterio social – Pontificia Universidad Javeriana – Facultad de Teología, Bogotá 2004: sobre “teología, ideologías y sistemas” en las pp. 26-46) – basadas, por cierto, entre otros textos, en: Secretariado Nacional de Pastoral Social: Curso de Doctrina y Pastoral Social SPEC Bogotá 1985; Pierre Bigó: Doctrina social de la Iglesia: búsqueda y diálogo. Texto puesto al día después del Concilio Vaticano II y de la encíclica Populorum progressio, Barcelona 1967. (Véase la bibliografía empleada en las pp. 243-271).

[viii] El S. P. Francisco – como lo habían hecho sus antecesores pero quizá él con mayor ahínco – ha insistido en la importancia del testimonio dado, en las circunstancias presentes, por parte de todos los fieles cristianos (sólo dos muestras de ello):

[ix] Siguiendo a (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), pág. 595), se dice que los teólogos habían preparado un esquema sobre la Iglesia para que fuera debatido por el Concilio. Las respuestas que recibió el Papa Pío IX fueron muchísimas, y sobre todo en el sentido de que se debía incluir el tema de la infalibilidad del Romano Pontífice, de modo que hubo que rehacer dicho esquema y revisarlo varias veces antes de ser sometido finalmente a los Padres conciliares.
Se trataba de un tema muy espinoso, de modo que existía un miedo bastante generalizado a causa de que muchas personas eruditas se habían manifestado en el sentido de que una decisión favorable en ese sentido diera ocasión para que el Sumo Pontífice pudiese, a su plena voluntad o a su capricho, imponer a los creyentes lo que ellos debían creer, aun sin el debido y comprobado estudio de la verdad, insistiendo sólo en su carisma de la infalibilidad. Argumentaban también que a lo largo de la historia no se había distinguido claramente cuándo el Romano Pontífice había actuado como un doctor privado de la fe (cf. DS 2565), y por lo tanto falible, y cuándo lo había hecho como doctor universal, y, por lo mismo, infalible. Estas posiciones, sin duda, pecaban por exageradas. El Papa Pío IX decidió entonces mantener el texto elaborado a pesar de diversas oposiciones, y debieron intervenir en las discusiones varios teólogos (en particular los Obispos Vicente Gasser y José Fessler) quienes precisaron el sentido y los límites de la infalibilidad papal por razón del sujeto, del objeto y del acto mismo. De hecho, el texto no fue firmado por quienes, en minoría, se opusieron en la sesión de la fecha, 18 de julio, y abandonaron el recinto.

[x] Como oportunamente se ejemplificó, el Santo Padre se reúne con numerosas personas y grupos no sólo anual ni mensualmente, sino inclusive a diario. Véase, por ejemplo, el caso de una visita a una población italiana afectada hace algunos años por un terremoto (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/travels/2019/inside/documents/papa-francesco-camerino-sanseverinomarche_2019.html); o el caso de la actividad en un sábado cualquiera (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/02/aud.html); o, los “mensajes” enviados por él durante un trimestre: 

· “Videomensaje del Santo Padre al pueblo de Marruecos antes del viaje apostólico (28 de marzo de 2019)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje del Santo Padre con ocasión del Día Mundial del Agua 2019 (22 de marzo de 2019)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Videomensaje del Santo Padre Francisco con motivo de la inauguración en Bangui, República Centroafricana, del nuevo centro de salud del Hospital Bambino Gesù (2 de marzo de 2019)
[ Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Videomensaje del Santo Padre a los participantes en el VII Congreso mundial contra la pena de muerte [Bruselas, 27 de febrero - 1 de marzo de 2019] (27 de febrero de 2019)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano ]
· Mensaje para la Campaña de Fraternidad 2019 de la Iglesia en Brasil (11 de febrero de 2019)
[ Español - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Videomensaje del Santo Padre a los participantes en el VII World Government Summit [Dubai, 10-12 de febrero de 2019] (10 de febrero de 2019)
[ Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Videomensaje del Santo Padre con motivo del inminente viaje apostólico a los Emiratos Árabes Unidos (31 de enero de 2019)
[ Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Videomensaje del Santo Padre para el Encuentro Mundial de la Juventud Indígena en Soloy, Panamá [17-21 de enero de 2019] (18 de enero de 2019)
[ Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje del Santo Padre a la IV Conferencia Internacional “Por el equilibrio del mundo” [La Habana, 28-31 de enero de 2019] (17 de enero de 2019)
[ Español - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje del Santo Padre a los participantes en un encuentro de presidentes de las Comisiones doctrinales de las Conferencias episcopales de Asia con una delegación de la Congregación para la Doctrina de la Fe en Bangkok (10 de enero de 2019)
[ Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Videomensaje del Santo Padre Francisco a la Iglesia Copta Ortodoxa de Egipto con ocasión de la dedicación de la nueva Catedral de la Natividad cercana a El Cairo (6 de enero de 2019)
[ Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]”

[xi] El primer caso se refiere a las expresiones empleadas por el S. P. Pío XI cuando trató en la encíclica Casti connubii sobre el onanismo: 
“Sed, ut ad singula iam, Venerabiles Fratres, tractanda accedamus, quae singulis matrimonii bonis opponuntur, primum de prole sit sermo, quam multi molestum connubii onus vocare audent, quamque a coniugibus, non per honestam continentiam (etiam in matrimonio, utroque consentiente coniuge, permissam) sed vitiando naturae actum, studiose arcendam praecipiunt. Quam quidem facinorosam licentiam alii sibi vindicant, quod prolis pertaesi solam sine onere voluptatem explere cupiunt, alli quod dicunt se neque continentiam servare, neque ob suas vel matris vel rei familiaris difficultates prolem admittere posse.
At nulla profecto ratio, ne gravissima quidem, efficere potest, ut quod intrinsece est contra naturam, id cum natura congruens et honestum fiat. Cum autem actus coniugii suapte natura proli generandae sit destinatus, qui, in eo exercendo, naturali hac eum vi atque virtute de industria destituunt, contra naturam agunt et turpe quid atque intrinsece inhonestum operantur.
Quare mirum non est, ipsas quoque Sacras Litteras testari Divinam Maiestatem summo prosequi odio hoc nefandum facinus illudque interdum morte puniisse, ut memorat Sanctus Augustinus: «Illicite namque et turpiter etiam cum legitima uxore concumbitur, ubi prolis conceptio devitatur. Quod faciebat Onan, filius Iudae, et occidit illum propter hoc Deus» (47).
Cum igitur quidam, a christiana doctrina iam inde ab initio tradita neque umquam intermissa manifesto recedentes, aliam nuper de hoc agendi modo doctrinam sollemniter praedicandam censuerint, Ecclesia Catholica, cui ipse Deus morum integritatem honestatemque docendam et defendendam commisit, in media hac morum ruina posita, ut nuptialis foederis castimoniam a turpi hac labe immunem servet, in signum legationis suae divinae, altam per os Nostrum extollit vocem atque denuo promulgat: quemlibet matrimonii usum, in quo exercendo, actus, de industria hominum, naturali sua vitae procreandae vi destituatur, Dei et naturae legem infringere, et eos qui tale quid commiserint gravis noxae labe commaculari” (Pío XI, 1930), cap. II.

El segundo caso se refiere al Papa san Pablo VI y precisamente al contenido de su encíclica Humanae vitae “de propagatione humanae prolis recte ordinanda”: 
“11. Hi actus, quibus coniuges intime et caste copulantur, et per quos vita humana propagatur, quemadmodum recens Concilium admonuit, honesti ac digna sunt;(11) iidemque legitimi esse non desinunt, etsi infecundi praevideantur propter causas a coniugum voluntate nequaquam manantes, cum non cesset eorum destinatio ad coniugum coniunctionem significandam roborandamque. Revera, ut usu noscitur, non ex unaquaque coniugali congressione nova exoritur vita. Deus enim naturales leges ac tempora fecunditatis ita sapienter disposuit, ut eadem iam per se ipsa generationes subsequentes intervallent. Verumtamen Ecclesia, dum homines commonet de observandis praeceptis legis naturalis, quam constanti sua doctrina interpretatur, id docet necessarium esse, ut quilibet matrimonii usus ad vitam humanam procreandam per se destinatus permaneat.(12)
12. Huiusmodi doctrina, quae ab Ecclesiae Magisterio saepe exposita est, in nexu indissolubili nititur, a Deo statuto, quem homini sua sponte infringere non licet, inter significationem unitatis et significationem procreationis, quae ambae in actu coniugali insunt.
Etenim propter intimam suam rationem, coniugii actus, dum maritum et uxorem artissimo sociat vinculo, eos idoneos etiam facit ad novam vitam gignendam, secundum leges in ipsa viri et mulieris natura inscriptas. Quodsi utraque eiusmodi essentialis ratio, unitatis videlicet et procreationis, servatur, usus matrimonii sensum mutui verique amoris suumque ordinem ad celsissimum paternitatis munus omnino retinet, ad quod homo vocatur. Putamus nostrae aetatis homines aptissimos esse ad perspiciendum, quam haec doctrina sit humanae rationi consentanea” (Pablo VI, 1968).


[xii] La perspectiva analítica del Magisterio en relación con la fe (no sólo en sus aspectos dogmáticos sino también morales) se encuentra recogida en el Catecismo de la Iglesia Católica, al tratar de la Profesión de la fe:
“Antes de exponer la fe de la Iglesia tal como es confesada en el Credo, celebrada en la Liturgia, vivida en la práctica de los mandamientos y en la oración, nos preguntamos qué significa "creer". La fe es la respuesta del hombre a Dios que se revela y se entrega a él, dando al mismo tiempo una luz sobreabundante al hombre que busca el sentido último de su vida. Por ello consideramos primeramente esta búsqueda del hombre (capítulo primero), a continuación la Revelación divina, por la cual Dios viene al encuentro del hombre (capítulo segundo), y finalmente la respuesta de la fe (capítulo tercero)”. Cf. en:
http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p1s1c1_sp.html).


[xiii] Nota ilustrativa sobre la pertinacia. 
“1. Cuando la Comisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe y los Obispos de Alemania quitaron a H. K. (1928-2021) la misión canónica (diciembre de 1979: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19791215_christi-ecclesia_sp.html) para enseñar “porque no enseñaba la doctrina católica”, éste escribió un artículo que apareció simultáneamente en varios diarios de Europa, cuyo título era “¿Por qué soy teólogo católico?” (Le Monde, 18 de enero de 1980). En el artículo se expresaba diciendo que conviene que la realidad se someta a un criterio y éste, para los cristianos católicos, no puede ser otro sino el Evangelio, o Cristo personalmente. El Evangelio es el criterio y norma según la cual toda autoridad debe ser juzgada. La evolución doctrinal y práctica según el Evangelio se admite, fuera del Evangelio se puede tolerar, pero de ninguna manera se admite si está en contra del Evangelio. Se debe hacer notar que en la expresión del autor, si, efectivamente el último criterio es el Evangelio, en verdad el criterio final es, en realidad, quien trata de ver y quiere expresar qué realmente dice el Evangelio. 
2. Consideremos que es característico de la herejía tomar las Escrituras pervirtiendo su sentido. San Ireneo (PG 7,906) decía que las Escrituras son retenidas por los herejes, quienes las pervierten apelando a ellas según su propio criterio. San Agustín (PL 35,1536) decía que las doctrinas perversas han nacido de la mala interpretación de las Escrituras. Francisco Suárez (De fide L. XIX, cap. 3, n. 11) afirmaba que ningún hereje tiene la voluntad de no creer en Dios, al contrario, lo afirma según la Escritura pero no según el sentido de la Iglesia, pervirtiendo pertinazmente el sentido de las mismas hasta llegar a la máxima pertinacia de permanecer en esa afirmación. A. Michel (Diccionario de derecho canónico: “haeresis”, coll. 2215 y 2222) dice que la nota característica de la herejía está en que, al saber la regla de la fe sobre un punto o doctrina, rehúsa someterse a esa regla, y que la pertinacia está en la voluntaria oposición al Magisterio. 
3. K. Rahner (Credo Ecclesiam, Sal Terrae 1970) dice que la Iglesia, al oír al Espíritu rectamente, hace del mismo Espíritu una garantía: la misma tiene sus propias normas que explica rectamente para llegar a conclusiones valederas, este es el milagro del Espíritu. No hay otro criterio fuera de la Iglesia y no existe tampoco un criterio para juzgar a la Iglesia, sólo el Espíritu puede juzgarla. La única garantía es el Espíritu, que reside en la Iglesia”.

NdE. Concluyo esta nota recordando la información de prensa que indicaba que el S. P. Benedicto XVI recibió en el año 2005 al Profesor H. K. De acuerdo con dicha información, entre ellos hubo un diálogo cordial, y el propio H. K. redactó la información juntamente con el S. P. Más aún, el Papa reconoció la labor que H. K. ha desempeñado no sólo en el estudio de las religiones, y en el diálogo entre ellas, sino en su propuesta de una “ética mundial” y de su sugerencia de intensificar el diálogo con las ciencias. Durante el encuentro no se trataron los temas discutidos de teología dogmática. Véase la información en (consulta del 10 de abril de 2019): http://visnews-es.blogspot.com/2005/09/benedicto-xvi-se-entrevista-con-hans_28.html

[xiv]
El Magisterio auténtico. El Magisterio infalible solemne rarísimamente tiene lugar, al menos modernamente; también raramente ocurre el Magisterio ordinario infalible, porque no son muchas las verdades que el magisterio ordinario propone como de fe. En cambio, el magisterio ordinario no infalible está enseñando constantemente muchas verdades que pertenecen a la fe o a las costumbres, por ejemplo en la doctrina social de la Iglesia. En sus viajes el Papa conscientemente elige temas de acuerdo con las necesidades del país que visita, pero que interesan no solamente a los que le están oyendo, sino a toda la Iglesia. El Papa ejercita un magisterio constante, también a través de las encíclicas y de los documentos de cada sínodo. Así mismo, es frecuente el Magisterio episcopal no infalible en cartas pastorales o en otros documentos conjuntos.
“El c. 752 habla de la respuesta que hay que dar al magisterio que no es infalible, y que, por consiguiente, teóricamente hablando, es falible, puede equivocarse y puede reformarse. […]
“El asentimiento de fe es definitivo; este asentimiento no puede ser de fe, definitivo, porque este Magisterio no se propone como de fe. Pero ha de ser asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad. Es algo que hay que entender bien, sumamente importante porque es el magisterio constante de la Iglesia. Tomemos otra vez el ejemplo de la Humanae vitae. Se puede afirmar que no es infalible. ¿Qué asentimiento hay que darle? Asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad. Asentimiento del entendimiento: Cuando salió la Humanae vitae en 1968 recuerdo personas, sacerdotes, religiosos o laicos empeñados, que tuvieron una reacción de seriedad, de esfuerzo, de fidelidad, que decían: “Bueno, yo no entiendo, no puedo aceptar esta doctrina, pero obedezco”. No es la respuesta correcta. Es una respuesta de fiel, pero no es la respuesta correcta, porque la encíclica es un magisterio, no una ley de la Iglesia. La ley, como el Código, exige obediencia o sea adhesión de la voluntad, al interiorizarla y hacerla mía, yo quiero hacer lo que la ley manda. Una encíclica es un magisterio y el magisterio no se dirige a la voluntad directamente, se dirige a la inteligencia.
“Mi magisterio, llamémoslo así, aunque trata de temas religiosos, no es un magisterio religioso, es un magisterio científico, vale tanto cuanto valen las razones que yo propongo, y si uno no ve lo que yo propongo hace muy bien en no aceptarlo. Es la única respuesta razonable, en una persona inteligente.
“El magisterio de los Obispos no es científico, es religioso; no se basa en las razones que se exponen, sino en la misión recibida de Cristo. Recuerden las palabras de Pablo VI: “Ahora, en virtud de la misión recibida de Jesucristo, voy a dar la respuesta”. Si yo no lo veo, sí veo que Cristo confió esta misión a los pastores, y esto me basta. Cuando las cosas son obvias, no hace falta magisterio, infalible o no. Cuando, en cambio, las cosas se complican, sobre todo cuando la emotividad toma una parte importante, entonces ya no se ve nada, allí es cuando se necesita el magisterio. No le damos gracias a Dios suficientemente por este don, por este carisma del Magisterio de la Iglesia. Esta es la tragedia de los hermanos separados, estoy citando el Catecismo holandés, la tragedia de la Reforma, que no teniendo una instancia magisterial, inmediatamente se dividen en tantas opiniones cuantas cabezas. Es un verdadero don de Dios el Magisterio de la Iglesia.
“Acepto el misterio de la misión confiada por Cristo a la Iglesia en los Obispos de enseñar. Tratándose de magisterio religioso, cuando el entendimiento no logra ver la verdad propuesta, entonces la voluntad influye para que el entendimiento acepte, porque la voluntad adhiere a Cristo y acepta la misión de Cristo transmitida a los pastores. La voluntad inclina al entendimiento a que acepte. Dicho de otra forma, si yo acepto una verdad que expone el magisterio, supongamos la Humanae vitae, porque me convencen las razones que da, entonces no estoy aceptando el magisterio, me estoy erigiendo yo en juez.
“Acepto porque me convence, no por magisterio. No obstante, lo mismo que ocurre con las verdades de fe, también las verdades que no son de fe hay que tratar de penetrarlas, de entenderlas, y ver todas las razones en favor de ese magisterio. Pero, en último término, no es ese el motivo de la aceptación, el motivo es la misión confiada por Cristo, que se trata de magisterio auténtico” (Urrutia SJ, 1987, págs. 140-142).


[xv] NdE. Una apostilla que invita a reflexionar sobre ciertas propuestas que se hacen en el momento presente invitando a “una vida de desenfreno individualista que finalmente lleva al aislamiento y a la peor soledad” y sobre el tema del “Papa emérito” u “Obispo emérito de Roma”.
Pocos han sido los Papas que han renunciado a su oficio durante estos dos milenios de la historia de la Iglesia, si bien es una posibilidad que sanciona el c. 332 § 2, por lo que no es un despropósito considerarlo. Los Pontífices eméritos en diversas ocasiones, aun viviendo cerca del nuevo en el cargo, continuaron llevando una vida de oración. En unas pocas, interfirieron con el gobierno de su sucesor, y sólo alguno volvió a ejercer el sumo pontificado, tras el fallecimiento de quien había sido su sucesor. Algunos también, como se sabe, fueron simultáneamente “antipapas”.
Pero, para dar un ejemplo, como sucede en el caso de las Conferencias de Obispos, los Obispos eméritos pueden continuar siendo miembros invitados de ellas: “Los Obispos eméritos no son miembros de derecho de la Conferencia, pero es deseable que sean invitados a la Asamblea Plenaria, en la que participarán con voto consultivo. Además, es bueno recurrir a ellos para las reuniones o comisiones de estudio creadas para examinar materias en las que tales Obispos sean particularmente competentes. Algún Obispo emérito puede también ser llamado a formar parte de Comisiones de la Conferencia Episcopal (87)”, precisó la Congregación para los Obispos, en el Directorio “Apostolorum Successores" para el ministerio pastoral de los Obispos, del 22 de febrero de 2004, en: Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cbishops/documents/rc_con_cbishops_doc_20040222_apostolorum-successores_sp.html (la cursiva es mía). Véase el comentario en:
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l_23.html
Como es bien sabido, el Papa emérito Benedicto XVI, sin duda no sólo fue considerado uno de los teólogos más competentes del siglo XX, participante, inclusive en tal calidad en el Concilio Vaticano II, sino testigo presencial de muchos de los sucesos críticos que, en su momento, se manifestaron dentro y fuera de la Iglesia Católica. Cualquier contribución suya, en este sentido, hay que considerarla debidamente, por tanto, así, en el presente, no quiera estar él ni esté, de hecho, en la primera plana de los diarios y de los acontecimientos del momento actual.
Trascribo, tras esta introducción, el extracto noticioso, aparecido el 11 de abril de 2019, de una contribución periodística del Papa emérito Benedicto XVI. A alguno su escrito podrá parecerle una simple justificación, una ingenua excusa para querer explicar lo inexplicable, (al menos de algunos problemas) del momento actual. Pero, ciertamente, se trata de una autorizada llamada de atención no sólo a que se profundice, se vaya más a fondo en la comprensión de las raíces de los fenómenos que hoy atraen las miradas: “la ansiedad y la velocidad de tantos estímulos que nos bombardean […] el torbellino de este mundo te lleva a una carrera sin sentido, sin orientación, sin objetivos claros” (CV 277), “la cultura de lo provisional, de lo relativo, en la que muchos predican que lo importante es “disfrutar” el momento” (CV 264), al tiempo que se considera superfluo considerar objetivamente la “debilidad e inconstancia para que el amor pueda crecer y durar” (CV 266).
Con su escrito invita a realizar una debida (histórica) – no sólo conveniente, como querría el show – contextualización del surgimiento y del desarrollo de ese “clima” o de ese “terreno” social cuyos desenvolvimientos se viven en el presente con alcances globales y algunas veces en forma avasalladora y avasallante. Pero, sobre todo, hace un llamado para que, a partir de tal mejor contextualización, sean atendidas de manera aún más integral, eficaz y sustantiva las exigencias y urgencias pastorales del momento presente, así como para que sea tenida en cuenta al momento de diseñar la actividad pastoral de toda la Iglesia (entre otras líneas, para los ámbitos familiar y educativo, juvenil y vocacional) con vistas al futuro (consideradas las cosas bajo el criterio de la exhortación apostólica Christus vivit del S. P. Francisco, especialmente en los nn. 137; 179-201; cf. n. 40, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20190325_christus-vivit.html):
El Papa Emérito aborda en un texto el escándalo de los abusos en la Iglesia: una crisis hecha posible por el eclipse progresivo de la fe en Dios.
Sergio Centofanti – Ciudad del Vaticano
“La fuerza del mal proviene de nuestro rechazo del amor de Dios (...) Aprender a amar a Dios es, por lo tanto, el camino hacia la redención de los hombres”, así lo escribe el Papa Emérito Benedicto XVI en un largo texto escrito para la revista alemana “Klerusblatt” y difundido por la Agencia CNA, en el que aborda la plaga de los abusos a menores cometidos por miembros del clero.
Gratitud al Papa Francisco
Benedicto XVI toma inspiración del Encuentro del pasado mes de febrero sobre la protección de los menores en la Iglesia, promovido por el Papa Francisco para dar “una señal fuerte” y “hacer que la Iglesia vuelva a ser creíble como luz de los pueblos y como fuerza que ayuda en la lucha contra los poderes destructivos”. Afirma que quiere dar su contribución a esta misión “a pesar que ya no tiene ninguna responsabilidad directa como Emérito” y agradece al Papa Francisco “por todo lo que hace para mostrarnos continuamente la luz de Dios que aún hoy no ha llegado al ocaso”.
La revolución sexual de los años 60
El texto se divide en tres partes. En la primera parte, Ratzinger habla del contexto social, la revolución sexual iniciada en los años 60. Es en este período – escribe – que la pedofilia se consideraba “permitida” y también “conveniente”. En este período se registran "el colapso de las vocaciones sacerdotales" y "el enorme número de dimisiones del estado clerical", junto con el "colapso de la teología moral católica" que – afirma Benedicto XVI – comienza a ceder a las tentaciones relativistas. Según cierta teología – observa – "no podía haber algo absolutamente bueno o menos aún algo siempre malo, sino sólo evaluaciones relativas. Ya no había nada bueno, sino sólo lo que es relativamente mejor en este momento y dependiendo de las circunstancias".
Protestas contra el magisterio de la Iglesia
Ratzinger cita la Declaración de Colonia de 1989, firmada por 15 teólogos católicos, que se convierte en "un grito de protesta contra el Magisterio de la Iglesia" y contra Juan Pablo II. En este periodo nace la Encíclica Veritatis splendor, publicada en 1993, que contiene "la afirmación de que hay acciones que no pueden jamás llegar a ser buenas". "En amplios sectores de la teología moral – agrega – se desarrolla "la tesis de que la Iglesia no tiene y no puede tener moral propia", una concepción – observa – que "cuestiona radicalmente la autoridad de la Iglesia en el campo moral" y que, en última instancia, "obliga a silenciarla precisamente allí donde está en juego la frontera entre verdad y mentira".
Consecuencias en los seminarios
En la segunda parte del texto, el Papa Emérito habla de las consecuencias de este proceso sobre la formación y la vida de los sacerdotes. "En varios seminarios – escribe – se formaron clubes homosexuales que actuaban más o menos abiertamente". "La Santa Sede conocía estos problemas, sin haber sido informada en detalle". "El sentimiento del Concilio se entendía, en efecto, como una actitud crítica o negativa hacia la tradición vigente hasta ese momento, que ahora debía ser sustituida por una nueva relación, radicalmente abierta, con el mundo" hasta "desarrollar una especie de nueva y moderna "catolicidad"".
La respuesta de la Iglesia a los abusos
Benedicto XVI subraya que la cuestión de la pedofilia, que él recuerda, "sólo se hizo candente en la segunda mitad de los años 80" y que en un primer momento se trató de una manera blanda y lenta, garantizando en particular los derechos de los acusados, haciendo que las condenas fueran casi imposibles. Por eso, concuerda con Juan Pablo II en la conveniencia de atribuir a la Congregación para la Doctrina de la Fe la competencia en materia de abusos contra menores, a fin de "poder imponer legítimamente la pena máxima", a través de "un verdadero proceso penal": la dimisión del estado clerical. Sin embargo, hubo retrasos que "deberían haberse evitado". Por esta razón – observó – "el Papa Francisco emprendió nuevas reformas".
El antídoto al mal es abandonarse al amor de Dios
En la tercera parte del texto, Benedicto XVI se pregunta cuáles son las respuestas correctas de la Iglesia. "El antídoto contra el mal que nos amenaza a nosotros y al mundo entero – dice – sólo puede consistir últimamente en el hecho de que nos abandonemos" al amor de Dios: "Éste es el verdadero antídoto contra el mal". "Un mundo sin Dios sólo puede ser un mundo sin sentido", en el que ya no existen "los criterios del bien y del mal", sino sólo la ley del más fuerte: "El poder se convierte entonces en el único principio. La verdad no cuenta, al contrario, no existe realmente". Hay una fuerte acusación contra la sociedad occidental "en la que Dios está ausente en la esfera pública y para la que no tiene nada más que decir". Y por eso es una sociedad en la que el criterio y la medida de lo humano se pierde cada vez más" y puede llegar a ser "obvio lo que es malo y destruye al hombre", como en el caso de la pedofilia: "Teorizada, no hace mucho, como completamente correcta, se ha extendido cada vez más". La respuesta a todo esto – escribe – es volver "de nuevo a aprender a reconocer a Dios como fundamento de nuestra vida".
La fe en la Eucaristía
En esta perspectiva de retorno a Dios, el Papa Emérito habla también de la necesidad de renovar la fe en la Eucaristía, a menudo degradada a un "gesto ceremonial" que destruye "la grandeza del misterio" de la muerte y resurrección de Cristo. En cambio, es necesario "comprender de nuevo la grandeza de su pasión, de su sacrificio. Y debemos hacer todo lo posible para proteger el don de la Sagrada Eucaristía de los abusos".
Ninguna esperanza de una Iglesia hecha por nosotros
"Si reflexionamos sobre qué hacer – explica – es evidente que no necesitamos otra Iglesia inventada por nosotros". "Hoy en día, la Iglesia es vista en gran parte sólo como una especie de aparato político". "La crisis causada por muchos casos de abusos por parte de los sacerdotes nos empuja a considerar a la Iglesia incluso como algo mal hecho que debemos tomar en nuestras manos y formar de una manera nueva y decisiva. Pero una Iglesia hecha por nosotros no puede representar ninguna esperanza".
Las mentiras del diablo
Benedicto XVI señala la acción del diablo, el acusador que "quiere demostrar que no hay hombres justos", denigrando así también a Dios: "No, aún hoy la Iglesia no está formada sólo por malos peces y cizaña. La Iglesia de Dios está allí también hoy, y también hoy es el instrumento con el que Dios nos salva. Es muy importante contrastar las mentiras y medias verdades del diablo con toda la verdad: sí, el pecado y el mal están presentes en la Iglesia. Pero también hoy existe la santa Iglesia que es indestructible". "La Iglesia de hoy es como nunca antes una Iglesia de mártires y, por tanto, testigo del Dios vivo".
El Papa Francisco muestra que la luz de Dios no ha pasado
Al final del texto, el Papa Emérito observa que "ver y encontrar la Iglesia viva es una tarea maravillosa que nos fortalece y que siempre nos hace regocijarnos en la fe". Y concluye expresando su gratitud al Papa Francisco por lo que está haciendo para mostrar a todos que la luz de Dios también hoy no ha pasado: "¡Gracias, Santo Padre!”. (Véase el texto – consulta de la fecha – en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-04/papa-benedicto-xvi-texto-abusos-vatiab.html)

Las cuestiones relacionadas con la sexualidad humana – no sólo las orientadas en general a su comprensión y al ejercicio humano de esta dimensión o condición personal, sino en particular las que hacen referencia, entre otras cuestiones – en la realidad personal no siempre interconectadas –, tanto los abusos sexuales por parte de sacerdotes y de muchos otros, así como la homosexualidad – pueden ser examinadas desde diversas angulaturas: la de las ciencias con sus resultados “seguros” (como se supone las observan las diversas Escuelas de Psicología), la del Derecho, y, para no mencionar más, la de los Medios de Comunicación Social. Por supuesto, desde la ética (filosófica) y desde la moral (teológica). También, en tiempos recientes, y debido al “clima” – y como expresión y respuesta al mismo – al que hace alusión el texto del Papa emérito José Ratzinger, la Congregación para la Doctrina de la Fe hizo diversos pronunciamientos acerca de algunos de estos asuntos. Por orden cronológico, con posterioridad a GS, encontramos:
1. Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual – Persona humana
(Declaratio de quibusdam quaestionibus ad sexualem ethicam spectantibus), 29 de diciembre de 1975, en: AAS 68 (1976) 77-96.
2. Decreto sobre la impotencia que hace nulo el matrimonio
(Decretum circa impotentiam quae matrimonium dirimit), 13 de mayo de 1977, AAS 69 (1977) 426.
3. Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales – Homosexualitatis problema
(Epistula de pastorali personarum homosexualium cura), 1 de octubre de 1986, en: AAS 79 (1987) 543-554.
4. Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales
(Some Considerations Concerning the Response to Legislative Proposals on Non-discrimination of Homosexual Persons), 23 de julio de 1992, en: DeS 11 (1995) OR 24.7.1992, 4;
5. Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales, 3 de junio de 2003, en: DOCUMENTA 102; OR 1.8.2003, p. 4.

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