P. II
S. I
(Continuación 2ª: Cánones 342-348)
Del Sínodo de Obispos[1]
I. Fundamentación doctrinal-canónica.
1. Sobre la institución del Sínodo de los Obispos.
2. Sobre la naturaleza y fines del Sínodo de los Obispos.
3. Sobre el oficio y la potestad del Sínodo de los Obispos.
4. Sobre la potestad del Romano Pontífice en el Sínodo.
II. Determinaciones prácticas.
5. Sobre la estructura del Sínodo y sus oficiales.
a. La asamblea del Sínodo.
b. La Secretaría General Permanente.
6. Períodos del Sínodo.
7. Sobre las fases del Sínodo.
Iª Fase.
IIª Fase.
IIIª Fase.
8. Sobre los miembros del Sínodo.
9. Sobre otras normas generales y sobre la manera de proceder
10. Sínodos de los Obispos realizados hasta el momento.
Bibliografía
"Dos pequeñas cosas que me importan mucho. Primero: reiterar una vez más que el Sínodo no es un Parlamento. Es un espacio protegido para que actúe el Espíritu Santo. Por esta razón, la información que se da es general y no son las cosas más particulares, los nombres, la forma de decir las cosas con las que el Espíritu Santo trabaja en nosotros. Y este ha sido un espacio protegido. No olvidemos esto: Ha sido el Espíritu el que ha trabajado aquí. En segundo lugar, que el resultado del Sínodo no es un documento, lo dije al principio. Estamos llenos de documentos. No sé si este documento fuera de aquí tendrá algún efecto, no lo sé. Pero ciertamente sé que debe tenerlo en nosotros, debe trabajar en nosotros. Nosotros hemos elaborado el documento, la comisión; nosotros lo hemos estudiado, lo hemos aprobado. Ahora el Espíritu nos da el documento para que trabaje en nuestro corazón. Somos nosotros los destinatarios del documento, no la gente de fuera. Que este documento trabaje; y debemos rezar con el documento, estudiarlo, pedir luz... El documento es para nosotros, principalmente. Sí, ayudará a muchos otros, pero los primeros destinatarios somos nosotros: es el Espíritu quien ha hecho todo esto y regresa a nosotros. No hay que olvidarlo, por favor.
Y una tercera cosa: pienso en nuestra Madre, la Santa Madre Iglesia. Los últimos tres números sobre la santidad [en el documento] muestran lo que es la Iglesia: nuestra Madre es Santa, pero nosotros, hijos, somos pecadores. Todos somos pecadores. No olvidemos aquella expresión de los Padres, la "casta meretrix", la Iglesia santa, la Madre santa con hijos pecadores. Y debido a nuestros pecados, el Gran Acusador siempre se aprovecha, como dice el primer capítulo de Job: recorre y recorre la Tierra en busca de alguien a quien acusar. En este momento nos está acusando con fuerza, y esta acusación también se convierte en persecución; El Presidente de hoy [Patriarca Sako] puede decirlo: su gente [la Iglesia en Irak] es perseguida, así como muchas en Oriente y en otras partes. Y también se convierte en otro tipo de persecución: acusaciones continuas para ensuciar a la Iglesia. Pero a la Iglesia no se la ensucia; a sus hijos sí, todos estamos sucios, pero la Madre no. Y por eso es hora de defender a la Madre; y a la Madre se la defiende del Gran Acusador con la oración y la penitencia. Por eso pedí, en este mes que termina en unos pocos días, que se rezase el Rosario, que se rezase a San Miguel Arcángel, que se rezase a Nuestra Señora para que siempre cubra a la Madre Iglesia. Sigamos haciéndolo. Es un momento difícil, porque el Acusador, atacándonos, ataca a la Madre, pero la Madre no se toca. Quería decir esto sinceramente al final del Sínodo.
Y ahora, el Espíritu Santo nos regala este documento a todos nosotros, también a mí, para reflexionar sobre lo que nos quiere decir a nosotros. ¡Muchas gracias a todos, gracias a todos!"
Palabras del S. P. Francisco al concluir las labores del Sínodo de 2018, XV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre el tema "Los jóvenes, la fe y discernimiento vocacional", 28 de octubre de 2018. En: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/10/28/sin.html
Texto oficial
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Traducción castellana
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Can. 342 —
Synodus Episcoporum coetus est Episcoporum qui, ex diversis orbis
regionibus selecti, statutis temporibus una conveniuntut arctam
coniuntionem inter Romanum Pontificem et Episcopos foveant, utque eidem
Romano Pontifici ad incolumitatem incrementumque fidei et morum, ad
disciplinam ecclesiasticam servandam et firmandam consiliis adiutricem operam
praestent, necnon quaestiones ad actionem Ecclesiae in mundo spectantes
perpendant.
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342 El Sínodo de los Obispos es una asamblea de
Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en
ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano
Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad
y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la
disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la
acción de la Iglesia en el mundo.
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Can. 343 —
Synodi Episcoporum est de quaestionibus pertractandis disceptare atque
expromere optata, non vero easdem dirimere de iisque ferre decreta, nisi
certis in casibus potestate deliberativa eandem instruxerit Romanus Pontifex,
cuius est in hoc casu decisiones synodi ratas habere.
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343 Corresponde al Sínodo de los Obispos debatir
las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no
dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en
casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano
Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del Sínodo.
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Can. 344 —
Synodus Episcoporum directe subest auctoritati Romani Pontificis, cuius
quidem est: 1° synodum convocare, quotiescumque id ipsi opportunum videatur,
locumque designare ubi coetus habendi sint; 2° sodalium, qui ad normam iuris
peculiaris eligendi sunt, electionem ratam habere aliosque sodales designare
et nominare; 3° argumenta quaestionum pertractandarum statuere opportuno
tempore ad normam iuris peculiaris ante synodi celebrationem; 4° rerum
agendarum ordinem definire; 5° synodo per se aut per alios praeesse; 6°
synodum ipsam concludere, transferre, suspendere et dissolvere.
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344 El Sínodo de los Obispos está sometido
directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde: 1
convocar el Sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar
en el que deben celebrarse las reuniones; 2 ratificar la elección de aquellos
miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y
designar y nombrar a los demás miembros; 3 determinar con la antelación
oportuna a la celebración del Sínodo, según el derecho peculiar, los temas
que deben tratarse en él; 4 establecer el orden del día; 5 presidir el Sínodo
personalmente o por medio de otros; 6 clausurar el Sínodo, trasladarlo,
suspenderlo y disolverlo.
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Can. 345 —
Synodus Episcoporum congregari potest aut in coetum generalem, in quo
scilicet res tractantur ad bonum Ecclesiae universae directe
spectantes, qui quidem coetus est sive ordinarius sive extraordinarius, aut
etiam in coetum specialem, in quo nempe aguntur negotia quae directe ad
determinatam determinatasve regiones attinent.
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345 El Sínodo de los Obispos puede reunirse, sea
en asamblea general, en la que se traten cuestiones que miran directamente al
bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como
extraordinaria, sea en asamblea especial, para problemas que conciernen
directamente a una o varias regiones determinadas.
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Can. 346 —
§ 1. Synodus Episcoporum quae in coetum generalem ordinarium
congregatur, constat sodalibus quorum plerique sunt Episcopi,
electi pro singulis coetibus ab Episcoporum conferentiis secundum rationem
iure peculiari synodi determinatam; alii vi eiusdem iuris deputantur; alii a
Romano Pontifice directe nominantur; quibus accedunt aliqui sodales
institutorum religiosorum clericalium, qui ad normam eiusdem iuris peculiaris
eliguntur.
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346 § 1. Integran el Sínodo de
Obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en
su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las
Conferencias Episcopales según el modo determinado por el derecho peculiar
del Sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados
directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de
institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo
derecho peculiar.
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§ 2. Synodus Episcoporum in coetum generalem
extraordinarium congregata ad negotia tractanda quae expeditam requirant
definitionem, constat sodalibus quorum plerique, Episcopi, a iure peculiari
synodi deputantur ratione officii quod adimplent, alii vero a Romano
Pontifice directe nominantur; quibus accedunt aliqui sodales institutorum
religiosorum clericalium ad normam eiusdem iuris electi.
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§ 2. Integran el Sínodo de los
Obispos reunido en asamblea general extraordinaria para tratar cuestiones que
exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos
designados por el derecho peculiar del Sínodo en razón del oficio que
desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se
añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente
elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
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§ 3. Synodus Episcoporum, quae in coetum
specialem congregatur, constat sodalibus delectis praecipue ex iis regionibus
pro quibus convocata est, ad normam iuris peculiaris, quo synodus regitur.
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§ 3. Integran el Sínodo
de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados
principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según la
norma del derecho peculiar por el que se rige el Sínodo.
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Can. 347 — § 1. Cum synodi
Episcoporum coetus a Romano Pontifice concluditur, explicit munus in eadem
Episcopis aliisque sodalibus commissum.
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347 § 1. Cuando el Romano
Pontífice clausura la asamblea del Sínodo de los Obispos, cesa la función que
en la misma se había confiado a los Obispos y demás miembros.
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§ 2. Sede Apostolica post convocatam synodum aut
inter eius celebrationem vacante, ipso iure suspenditur synodi coetus,
itemque munus sodalibus in eodem commissum, donec novus Pontifex coetum aut
dissolvendum aut continuandum decreverit.
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§ 2. La asamblea del Sínodo queda
suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su
celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se
suspende la función confiada a los miembros en ella, hasta que el nuevo
Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.
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Can. 348 —
§ 1. Synodi Episcoporum habetur secretaria generalis permanens, cui praeest
Secretarius generalis, a Romano Pontifice nominatus, cuique praesto est
consilium secretariae, constans Episcopis, quorum alii, ad normam iuris peculiaris,
ab ipsa synodo Episcoporum eliguntur, alii a Romano Pontifice nominantur,
quorum vero omnium munus explicit, ineunte novo coetu generali.
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348 § 1. El Sínodo de los
Obispos tiene una secretaría general permanente, que preside un Secretario
general, nombrado por el Romano Pontífice, a quien asiste el consejo de la
secretaría, que consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el
mismo Sínodo según la norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por
el Romano Pontífice, cuya función termina al comenzar una nueva asamblea
general.
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§ 2. Pro quolibet synodi Episcoporum coetu
praetera unus aut plures secretarii speciales constituuntur qui a Romano
Pontifice nominantur, atque in officio ipsis commisso permanent solum usque
ad expletum synodi coetum.
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§ 2. Para cualquier tipo
de asambleas del Sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios
secretarios especiales designados por el Romano Pontífice, que únicamente
permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de la asamblea del Sínodo.
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1.
I. Fundamentación doctrinal-canónica
1. Sobre
la institución del Sínodo de los Obispos
“Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de Sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia.”
“Sin embargo, el punto más arduo y memorable de este trabajo espiritual ha estado centrado en la doctrina sobre el episcopado. Permítasenos, solamente sobre este punto, abrir brevemente nuestro corazón. Solamente diremos que estamos satisfechos de que esta doctrina haya sido tratada con amplitud suficiente de estudio y discusiones y también con claridad en las conclusiones. Era mi deber hacerlo, como complemento del Concilio Ecuménico Vaticano I. Era el momento de hacerlo, por el desarrollo que han asumido los estudios teológicos actuales, por la difusión de la Iglesia en el mundo, por los problemas con que el gobierno eclesiástico se enfrenta en la experiencia diaria de su actividad pastoral, por la esperanza que muchos obispos alimentaban sobre el esclarecimiento de la doctrina a ellos referente. Era también el modo de hacerlo; por ello no dudamos, teniendo en cuenta las explicaciones presentadas tanto sobre la interpretación de los términos empleados como por la calificación teológica que este Concilio pretende dar a la doctrina tratada, Nos no dudamos, con la ayuda de Dios, promulgar la actual Constitución “de Ecclesia” […] Reconociendo de esta forma en su plenitud el oficio episcopal, sentimos crecer en torno nuestro la comunión de fe, de caridad, de corresponsabilidad y de colaboración. No creemos disminuida, ni obstaculizada nuestra autoridad, sino que confesamos y celebramos la vuestra; más aún, nos sentimos más fuertes por la unión que nos hermana, más aptos para la dirección de la Iglesia universal por saber que cada uno aspira al mismo fin, más confiados en la ayuda de Cristo por ser y querer estar todos a una más estrechamente unidos en su nombre. No es fácil expresar el desarrollo práctico que tendrá esta aclaración doctrinal; pero no es difícil prever que será fecundo en profundización espiritual y en ordenaciones canónicas.”
“La segunda cosa es el anuncio previo, que Nosotros mismos estamos alegres de daros, de la institución, auspiciada por este Concilio, de un Sínodo de los Obispos, que, compuestos por Jerarcas, designados en su mayor parte por las Conferencias Episcopales, con Nuestra aprobación, será convocado, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para Su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, ello Le parezca oportuno. Consideramos superfluo agregar que esta colaboración del Episcopado debe repercutir en una grandísima ayuda para la Santa Sede y para toda la Iglesia, y de manera particular podrá ser útil en el trabajo diario de la Curia Romana, a la cual debemos tanto reconocimiento por su valiosísima ayuda, y de la cual, como los Obispos en sus diócesis, también Nosotros tenemos permanentemente necesidad para llevar a cabo Nuestras preocupaciones apostólicas. Noticias y normas serán cuanto antes llevadas a conocimiento de esta asamblea. Nosotros no hemos querido privarnos del honor y del placer de haceros esta sucinta comunicación para atestiguaros personalmente una vez más Nuestra confianza, Nuestra estima y Nuestra hermandad. Ponemos bajo la protección de María santísima esta bella y prometedora novedad”.
De acuerdo con el m. p. Apostolica sollicitudo estas eran las características principales:
- · Se trata de establecer un nuevo signo de la comunión ya existente entre las Iglesias[14];
- · La colegialidad episcopal es comunión, es decir, manifestación y acabamiento de la unidad de la Iglesia[15];
- · El afecto colegial es fuente de la espiritualidad del Sínodo[16];
- · Al Sínodo le corresponde no sólo actuar conforme a la finalidad de destacar y de llevar a cabo cuanto sirva de utilidad al oficio primacial del Romano Pontífice, sino de cuanto conviene en reciprocidad al honor del Colegio de los Obispos[17];
- · Los Obispos representan a sus propias Iglesias, a las Conferencias de los Obispos, a todo el cuerpo jerárquico universal, y a todo el pueblo cristiano[18].
2. Sobre
la naturaleza y fines del Sínodo de los Obispos
“[El Concilio…] ha profundizado en el surco de la genuina Tradición eclesial la doctrina sobre el Orden episcopal, concentrándose de modo particular sobre su sacramentalidad y sobre su naturaleza colegial [cfr LG 21-22; Decr. Christus Dominus, 4]. Ha aparecido definitivamente claro que cada Obispo posee simultánea e inseparablemente la responsabilidad por la Iglesia particular que ha sido confiada a sus cuidados pastorales y la solicitud por la Iglesia universal” (EC, Proemio, n. 2).
«Al mismo tiempo que se daba la maduración de la doctrina sobre la colegialidad episcopal fue emergiendo también en varias ocasiones la solicitud de asociar algunos Obispos al ministerio universal del Romano Pontífice, en la forma de un organismo central permanente, externo a los Dicasterios de la Curia Romana, que estuviese en condición de manifestar, aún por fuera de la forma solemne y extraordinaria del Concilio ecuménico, la solicitud del Colegio episcopal por las necesidades del Pueblo de Dios y la comunión entre todas las Iglesias” (EC, n. 2).
Lo aseguraba el S. P. Francisco con ocasión de la celebración del Quincuagésimo aniversario del Sínodo[23]:
“Aquello que el Señor nos pide, en un cierto sentido, ya está todo contenido en la palabra ‘Sínodo’. Caminar juntos – Laicos, Pastores, Obispo de Roma – es un concepto fácil de expresar en palabras, pero no tan fácil de poner en práctica. […] Una Iglesia sinodal es una Iglesia de escucha, en la conciencia de que escuchar ‘es más que oír’ [Esort. ap. Evangelii gaudium, 171]. Se trata de una escucha recíproca en la que cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, Colegio episcopal, Obispo de Roma: el uno a la escucha de los otros; y todos a la escucha del Espíritu Santo, el ‘Espíritu de la verdad’ (Jn 14,17), para conocer lo que Él ‘dice a las Iglesias’ (Ap 2,7). […] La sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico. Si comprendemos que, como dice san Juan Crisóstomo, ‘Iglesia y Sínodo son sinónimos’ [Explicatio in Ps. 149: PG 55, 493] – porque la Iglesia no es otra cosa que el ‘caminar juntos’ de la Grey de Dios sobre senderos de la historia al encuentro de Cristo el Señor – comprendemos también que a su interior ninguno puede ser ‘elevado’ por encima de los otros. Por el contrario, en la Iglesia es necesario que cada uno ‘se abaje’ para ponerse al servicio de los hermanos a lo largo del camino. […] Debemos proseguir por esta vía. El mundo en el que vivimos, y al que somos llamados a amar y servir también en sus contradicciones, exige de la Iglesia la potenciación de las sinergias en todos los ámbitos de su misión. Precisamente el camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio”.
“Evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, es decir, para predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia, reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar el sacrificio de Cristo en la santa Misa, memorial de su muerte y resurrección gloriosa” (EN 14)[24].
“Con Jesucristo siempre nace y renace la alegría. En esta Exhortación quiero dirigirme a los fieles cristianos para invitarlos a una nueva etapa evangelizadora marcada por esa alegría, e indicar caminos para la marcha de la Iglesia en los próximos años” (n. 1).
“No ignoro que hoy los documentos no despiertan el mismo interés que en otras épocas, y son rápidamente olvidados. No obstante, destaco que lo que trataré de expresar aquí tiene un sentido programático y consecuencias importantes. Espero que todas las comunidades procuren poner los medios necesarios para avanzar en el camino de una conversión pastoral y misionera, que no puede dejar las cosas como están. Ya no nos sirve una «simple administración»[V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento de Aparecida (29 junio 2007), 201]. Constituyámonos en todas las regiones de la tierra en un «estado permanente de misión»[Ibíd., 551.]” (n. 25).
“Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la auto preservación. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad. Como decía Juan Pablo II a los Obispos de Oceanía, «toda renovación en el seno de la Iglesia debe tender a la misión como objetivo para no caer presa de una especie de introversión eclesial»[Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Ecclesia in Oceania (22 noviembre 2001), 19: AAS 94 (2002), 390]” (n. 27).
Un tercer elemento aparece igualmente clave. Como se observa en la Constitución apostólica, es preocupación e interés del Santo Padre que no quede superficialmente considerado y concienciado, ni mucho menos “echado en saco roto”, el criterio teológico fundamental: que por razón del Bautismo, se producen la inserción en Cristo y la integración en el Pueblo de Dios[26] de todos y cada uno de los fieles cristianos (cf. cc. 96[27] y 204[28]). Cada uno, en consecuencia, al entrar a participar, según su condición, de esa realidad teologal y al mismo tiempo canónica, ha sido hecho partícipe de la “función sacerdotal, profética y real de Cristo”, y al mismo tiempo ha quedado comprometido a realizar todos los específicos “deberes y derechos de todos los fieles cristianos” (cf. cc. 208 a 223). El Santo Padre resume todo este conjunto de realidades recuperando un concepto teológico de larga tradición: el sensus fidei fidelium, característico de la función profética.
En efecto, la Iglesia, “una, santa, católica y apostólica”, no precisamente en razón de sus habilidades racionales – que naturalmente ejercitan todos los fieles cristianos – o de una “racionalidad instrumental” tecnológica ni comunicativa, ni de sus éxitos aparentes o reales, ni del ejercicio de un dominio político, ni de la búsqueda y de la ostentación de riqueza, sino por causa de la unción del Espíritu Santo que la “vivifica”, que la conduce a través de los siglos a una constante y creciente identificación y encuentro con su Señor, Jesucristo, y que la dota del “sentido sobrenatural de la fe”, es entonces “infalible cuando cree”, como ha enseñado el Concilio[29]. Con todo, por cuanto en la
“sin dejar de ser una ‘Asamblea de Obispos’ que proporciona ayuda al Romano Pontífice, se convierte en una expresión de la constitutiva dimensión sinodal de la Iglesia, en la cual todo el Pueblo de Dios, en la diversidad de sus miembros, está involucrado” (Vitali, 2018).
La consulta del sensus fidei fidelium se convierte, señala el Papa, no sólo en un instrumento conveniente sino necesario del proceso sinodal: deberá realizarse, en consecuencia, a todo lo largo del mismo. En la primera fase, en las Iglesias locales, sobre todo, por medio de aquellos organismos que ya prevé el Código, a saber, el Consejo presbiteral y el Consejo diocesano de pastoral, de manera que, aún distantes geográficamente, todos los fieles puedan ver cómo las realidades propias y cotidianas de sus comunidades locales no están lejanas, ni son ignoradas, por el Sínodo. Se trata de un ejercicio de efectiva “descentralización” ((Exhortación apostólica "Evangelii gaudium") n. 16). Pero la consulta debe extenderse también a los Institutos de Vida Consagrada, a las Sociedades de Vida Apostólica, a las Asociaciones de Fieles que han sido reconocidas por la Sede Apostólica y, por supuesto, a los Dicasterios de la Curia Romana.
En este punto – ha de reconocerse – no sólo existe continuidad con el Concilio Vaticano II, sino un avance con respecto a él: no sólo se recuperan los sujetos de la Iglesia y sus funciones específicas, sino que en la Constitución el Papa desea traducir tal enunciado en praxis de la Iglesia, que, en el Sínodo, comienza escuchando al Pueblo de Dios, prosigue escuchando a los pastores, y culmina en la escucha del Obispo de Roma, que está llamado a pronunciarse como “Pastor y Doctor de todos los cristianos”. Y para convertir este proceso en norma, el S. P. Francisco publicó la Constitución Episcopalis communio (EC).
Veamos cómo ha expresado el S. P. Francisco estos presupuestos doctrinales en la EC:
“Por tales razones, ya desde el inicio de mi ministerio petrino he dirigido una especial atención al Sínodo de los Obispos, confiado en que él podrá conocer ‘ulteriores desarrollos para favorecer aún más el diálogo y la colaboración entre los Obispos y entre ellos y el Obispo de Roma’ [Discorso ai Membri del XIII Consiglio Ordinario della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi (13 giugno 2013)]. Para animar esta obra de renovación debe existir la firma convicción de que todos los Pastores han sido constituidos para el servicio al Pueblo santo de Dios, al cual ellos mismos pertenecen en virtud del sacramento del Bautismo. Es cierto verdaderamente, como enseña el Concilio Vaticano II, que ‘los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto’ [Lumen gentium, 25]. Pero es igualmente verdadero que ‘la vida de la Iglesia y la vida en la Iglesia es para cada Obispo la condición para el ejercicio de su misión de enseñar’ [Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 28]. De esta manera, el Obispo es simultáneamente maestro y discípulo. Él es maestro cuando, dotado de una especial asistencia del Espíritu Santo, anuncia a los fieles la Palabra de verdad en nombre de Cristo, Cabeza y Pastor. Pero él es también discípulo cuando, sabiendo que el Espíritu ha sido derramado a todo bautizado, se pone a la escucha de la voz de Cristo que habla por medio de todo el Pueblo de Dios, haciéndolo ‘infalible cuando cree’ [Esort. ap. Evangelii gaudium, 119.]. En efecto, ‘la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres’ [Lumen gentium, 12]. Por esto, el Obispo es juntamente llamado ‘a caminar delante, indicando el camino, indicando la ruta; caminar en medio, para reforzar (el Pueblo de Dios) en la unidad; caminar atrás, sea para que ninguno se quede atrás, sino, sobre todo, para seguir el olfato que tiene el Pueblo de Dios para encontrar nuevos accesos. Un Obispo que vive en medio de sus fieles tiene los oídos abiertos para escuchar ‘lo que el Espíritu dice a las Iglesias’ (Ap 2,7) y la ‘voz de las ovejas’, también por medio de aquellos organismos diocesanos que tienen la tarea de aconsejar al Obispo, promoviendo un diálogo leal y constructivo’ [Discorso ai Partecipanti al Convegno per i nuovi Vescovi promosso dalla Congregazione per i Vescovi e dalla Congregazione per le Chiese Orientali (19 settembre 2013). Cfr Evangelii gaudium, 31]” (n. 5).[31]
“La historia de la Iglesia testimonia ampliamente la importancia del proceso consultivo, para conocer el parecer de los Pastores y de los fieles en lo que mira al bien de la Iglesia. Es tan grande su importancia, que, aún en la preparación de las Asambleas sinodales, ha de recibir especial atención la consulta de todas las Iglesias particulares. En esta primera fase los Obispos, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General del Sínodo, someten las cuestiones que se han de tratar en la Asamblea sinodal a los Presbíteros, a los Diáconos y a los fieles laicos de sus Iglesias, tanto individualmente como asociados, sin descartar el precioso aporte que puede venir de los Consagrados y Consagradas. Sobre todo, puede revelarse fundamental la contribución de los organismos de participación de la Iglesia particular, especialmente el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral, a partir de los cuales verdaderamente ‘puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal’ [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi. Cfr Evangelii gaudium, 31].
“A la consulta de los fieles sigue, durante la celebración de toda Asamblea sinodal, el discernimiento por parte de los Pastores designados para este propósito, unidos en la búsqueda de un consenso que brota no de lógicas humanas, sino de la obediencia común al Espíritu de Cristo. Atentos al sensus fidei del Pueblo de Dios – ‘que deben saber distinguir atentamente de los vaivenes con frecuencia mudables de la opinión pública’ [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi] –, los Miembros de la Asamblea ofrecen al Romano Pontífice su parecer, a fin de que éste pueda serle de ayuda en su ministerio de Pastor universal de la Iglesia. En esta perspectiva, el hecho de que ‘el Sínodo tenga normalmente una función sólo consultiva no disminuye su importancia. En la Iglesia, en efecto, la finalidad de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad y del bien de la Iglesia. Cuando se trata, pues, de la verificación de la misma fe, el consenso de la Iglesia no está dado por el cómputo de los votos, sino que es fruto de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo’ [Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 58). Por tanto el voto de los Padres sinodales, ‘su parecer —si es moralmente unánime— comporta un peso eclesial peculiar que supera el aspecto simplemente formal del voto consultivo’ [S. Giovanni Paolo II, Discorso al Consiglio della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi (30 aprile 1983)] (n. 7).[32]
“También el Sínodo de los Obispos debe llegar a ser siempre y cada vez más un instrumento privilegiado de escucha del Pueblo de Dios: ‘Del Espíritu Santo pedimos para los Padres sinodales, ante todo, el don de la escucha: escucha de Dios, hasta sentir con Él el grito del Pueblo; escucha del Pueblo, hasta respirar en él la voluntad a la que Dios llama’ [Discorso nella Veglia di preghiera in preparazione al Sinodo sulla famiglia (4 ottobre 2014)]. Si bien en su composición se configure como un organismo esencialmente episcopal, el Sínodo no vive, por lo tanto, separado del resto de los fieles. Por el contrario, él es un instrumento adecuado para dar voz a todo el Pueblo de Dios precisamente por medio de los Obispos, a quienes “Dios ha constituido custodios auténticos, intérpretes y testigos de la fe de toda la Iglesia [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi (17 ottobre 2015)], mostrándose de Asamblea en Asamblea en una expresión elocuente de la sinodalidad como ‘dimensión constitutiva de la Iglesia’ [ Ibid.].
“Por tanto, como ha afirmado Juan Pablo II, ‘toda Asamblea General del Sínodo de los Obispos es una fuerte experiencia eclesial, si bien en las modalidades de sus procedimientos siempre permanece perfectible. Los Obispos reunidos en el Sínodo representan ante todo a las propias Iglesias, pero tienen presentes también las contribuciones de las Conferencias Episcopales que los han designado y de cuyos pareceres acerca de las cuestiones a tratar han sido hechos portadores. Ellos expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, de alguna manera, el del Pueblo cristiano, del cual son los Pastores’ [Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 58].
“Por último, a la celebración de la Asamblea del Sínodo debe seguir la fase de su actuación, con el fin de comenzar en todas las Iglesias particulares la recepción de las conclusiones sinodales, acogidas por el Romano Pontífice en la modalidad que él haya juzgado más conveniente. Es necesario a este propósito tener bien presente que ‘las culturas son muy diversas entre sí y que todo principio general […] tiene necesidad de ser inculturado, si quiere ser preservado y aplicado’ [Discorso conclusivo della XIV Assemblea Generale Ordinaria del Sinodo dei Vescovi (24 ottobre 2015)]. De esta manera se muestra que el proceso sinodal no sólo tiene su punto de partida sino también su punto de llegada en el Pueblo de Dios, sobre el cual deben derramarse los dones de la gracia proporcionados por el Espíritu Santo por medio de la congregación sinodal de los Pastores” (EC n. 6).[33]
El Sínodo posee una dimensión ecuménica, como ya él mismo lo refirió en la celebración del Cincuentenario del Sínodo; pero el mismo caminar sinodal ayudará a la Iglesia a clarificar muchos asuntos que hoy suscitan confrontación y falta de entendimiento entre los propios cristianos, así como ha de servir de estímulo a las diversas naciones y a sus múltiples instituciones a obtener una mayor “participación, solidaridad y transparencia en la gestión de lo público”. Veamos las palabras del S. P. Francisco en aquella ocasión:
“El compromiso de edificar una Iglesia sinodal —misión a la cual todos estamos llamados, cada uno en el papel que el Señor le confía— está grávido de implicaciones ecuménicas. Por esta razón, hablando con una Delegación del Patriarcado de Constantinopla, he reiterado recientemente la convicción de que «el atento examen sobre cómo se articulan en la vida de la Iglesia el principio de la sinodalidad y el servicio de quien preside ofrecerá una aportación significativa al progreso de las relaciones entre nuestras Iglesias»[ discurso a una Delegación Ecuménica del Patriarcado de Constantinopla (27 junio 2015).].
Estoy convencido de que, en una Iglesia sinodal, también el ejercicio del primado petrino podrá recibir mayor luz. El Papa no está, por sí mismo, por encima de la Iglesia; sino dentro de ella como bautizado entre los bautizados y dentro del Colegio episcopal como obispo entre los obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las Iglesias[cf. San Ignacio de Antioquia, Ad Romanos, Proemio: PG 5, 686..
Mientras reitero la necesidad y la urgencia de pensar «en una conversión del papado»[Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 32.], de buen grado repito las palabras de mi predecesor el Papa san Juan Pablo II: «Como Obispo de Roma soy consciente [...], que la comunión plena y visible de todas las Comunidades, en las que gracias a la fidelidad de Dios habita su Espíritu, es el deseo ardiente de Cristo. Estoy convencido de tener al respecto una responsabilidad particular, sobre todo al constatar la aspiración ecuménica de la mayor parte de las Comunidades cristianas y al escuchar la petición que se me dirige de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva»[Cart. enc. Ut unum sint (25 mayo 1995), 95.].
Nuestra mirada se extiende también a la humanidad. Una Iglesia sinodal es como un estandarte alzado entre las naciones (cf. Is11,12) en un mundo que —aun invocando participación, solidaridad y la transparencia en la administración de lo público— a menudo entrega el destino de poblaciones enteras en manos codiciosas de pequeños grupos de poder. Como Iglesia que «camina junto» a los hombres, partícipe de las dificultades de la historia, cultivamos el sueño de que el redescubrimiento de la dignidad inviolable de los pueblos y de la función de servicio de la autoridad podrán ayudar a la sociedad civil a edificarse en la justicia y la fraternidad, fomentando un mundo más bello y más digno del hombre para las generaciones que vendrán después de nosotros[cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 186-192; Cart. enc. Laudato si', (24 mayo 2015), 156-162.]. Gracias.”[34]
El número 10 del proemio de la Constitución – texto en el que, por cierto, se cita al CIC y al CCEO[35] – se refiere, precisamente a esta relación, si bien la articula dentro del contexto conciliar ya señalado de la relación entre el Pueblo de Dios y el Episcopado (LG capítulos II y III) a cuya actuación miran atentamente los hermanos de las Iglesias de la Ortodoxia y de la Reforma:
“También gracias al Sínodo de los Obispos aparecerá poco a poco más claramente que, en la Iglesia de Cristo, tiene vigencia una profunda comunión sea entre los Pastores y los fieles – siendo todo ministro ordenado un bautizado entre los bautizados, constituido por Dios para apacentar a su Grey – sea entre los Obispos y el Romano Pontífice – siendo el Papa un ‘Obispo entre los Obispos, llamado al mismo tiempo, como Sucesor del Apóstol Pedro, para guiar la Iglesia de Roma que preside en el amor todas las Iglesias’ [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi]. Esto impide que cada sujeto pueda subsistir sin el otro.
“En particular, el Colegio episcopal no subsiste nunca sin su Cabeza [cfr Lumen gentium, 22]; pero también el Obispo de Roma, que posee ‘en la Iglesia una potestad plena, suprema y universal, que siempre puede ejercitar libremente’ [ibid.]. ‘está siempre unido en la comunión con los otros Obispos y con toda la Iglesia’ [Codex Iuris Canonici, can. 333, § 2; cfr Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 45, § 2; Pastores gregis, 58]. A este respecto, ‘no existe duda de que el Obispo de Roma tenga necesidad de la presencia de sus Cohermanos Obispos, de su consejo y de su prudencia y experiencia. El Sucesor de Pedro debe ciertamente proclamar a todos quién es ‘el Cristo, el Hijo de Dios vivo’, pero, al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo suscita en los labios de cuantos, acogiendo la palabra de Jesús que declara: ‘Tú eres Pedro…’ (cf. Mt 16,16-18), participan a pleno título en el Colegio apostólico’ [Lettera al Segretario Generale del Sinodo dei Vescovi in occasione della elevazione alla dignità episcopale del Sotto-Segretario (1 aprile 2014)].
“También confío en que, precisamente alentando una ‘conversión del papado […] que lo haga más fiel al significado que Jesucristo quiso darle y a las necesidades actuales de la evangelización’ [Evangelii gaudium, 32], la actividad del Sínodo de los Obispos podrá a su manera contribuir al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, de acuerdo con la voluntad del Señor (cf Jn 17,21). Haciéndolo así, ayudará a la Iglesia católica, conforme al augurio formulado hace años por Juan Pablo II, a ‘encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ninguna manera a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva’ [Enc. Ut unum sint (25 maggio1995), 95].[36]
El c. posee en el presente una gran trascendencia, por cuanto la nueva inspiración y la nueva normativa que el S. P. Francisco ha querido darle al Sínodo se apoyan, justamente, en él:
“A tenor del c. 342 del CIC y teniendo en cuenta cuanto hasta aquí ha sido considerado, dispongo y establezco lo que sigue…” (EC, al final del proemio, antes de pasar a la sección disciplinar).
- · Favorecer la unión profunda entre el Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos (desde diversas perspectivas lo proponen los cc. 333 § 2 y 334);
- · Prestar una ayuda efectiva al Romano Pontífice con sus consejos;
- · Afrontar cuestiones que tocan con la actividad de la Iglesia.
A
partir del m. p.
Apostolica
sollicitudo
|
A
partir del c. 342
|
Constitución Apostólica
Episcopalis communio
|
Un
consejo estable de los Obispos constituido en Roma y sujeto a la potestad
directa e inmediata del Romano Pontífice, para que con la numerosa
colaboración de los Obispos se obtenga una más manifiesta y eficaz
participación suya en la solicitud del Romano Pontífice para el bien de la
Iglesia universal.
|
Un
instituto eclesiástico central, que es un consejo estable de los Obispos
constituido en Roma para toda la Iglesia universal, y que, en cuanto
manifiesta el afecto colegial de todo el Episcopado católico, es eficaz ayuda
para el Romano Pontífice en el ejercicio de su oficio primacial.
|
De ahora en adelante el Sínodo, nuevo en su institución pero antiquísimo en su inspiración, presta una eficaz colaboración al Romano Pontífice, conforme a los modos establecidos por él mismo, en las cuestiones de mayor importancia, es decir, aquellas que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia. De este modo, el Sínodo de los Obispos, ‘representando a todo el Episcopado católico, manifiesta que todos los Obispos son partícipes, en comunión jerárquica, de la solicitud por la Iglesia universal’. |
Los Obispos se reúnen para deliberar en el Sínodo 2018 http://www.photovat.com/ |
3. Sobre
el oficio y la potestad del Sínodo de los Obispos
- · El oficio del Sínodo es eminentemente consultivo[42].
- · Con todo, el Romano Pontífice puede proporcionarle, en determinados casos, una potestad deliberativa-decisional: lo ratifican el c. 343 y la Constitución apostólica EC.
4. Sobre
la potestad del Romano Pontífice en el Sínodo
"I. Assemblee del Sinodo
Art. 1. Presidenza e tipologia delle Assemblee del Sinodo.
§ 1. Il Sinodo dei Vescovi è direttamente sottoposto al Romano Pontefice, che ne è il presidente."
"Primera Parte: Los sujetos.
Capítulo I. El Romano Pontífice.
Artículo 1. La autoridad del Romano Pontífice.§1. Al Romano Pontífice, a quien el Sínodo de los Obispos está directamente sometido, compete:
1°) Convocar el Sínodo de los Obispos cada vez que él lo considere oportuno y designar el lugar donde se tendrán las Asambleas;
2°) Establecer oportunamente el tema o los temas a tratar, acudiendo inclusive a la consulta del Episcopado conforme a las modalidades que él haya juzgado más convenientes;
3°) Confirmar la elección de los Miembros del Sínodo y nombrar a otros;
4°) Presidir las Asambleas del Sínodo personalmente o por medio de otros;
5°) Decidir sobre el Documento final;
6°) Ratificar y eventualmente promulgar el Documento final cuando, en casos determinados, haya concedido al Sínodo potestad deliberativa;
7°) Concluir, actualizar, transferir, suspender y disolver el Sínodo.
§2. En caso de quedar la Sede Apostólica vacante o impedida después de la convocación de la Asamblea Sinodal o durante su celebración, esta queda inmediatamente suspendida, hasta la decisión del nuevo Romano Pontífice."
Apostilla:
Vatican News: "Antología de textos patrísticos para la apertura de los trabajos sinodales": 4 de octubre de 2023:
San Basilio Magno:
(Consulta del 4 de octubre de 2023), en:
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-10/antologia-de-textos-patristicos-para-la-apertura-del-sinodo.html
II. Determinaciones prácticas
5. Sobre
la estructura del Sínodo y sus oficiales
a. La
asamblea del Sínodo
“El Sínodo de los Obispos se reúne en diversos tipos de Asamblea [cfr Codex Iuris Canonici, can. 346]. Si las circunstancias lo sugirieren, la misma Asamblea del Sínodo puede desarrollarse en varios períodos distintos entre sí. Cada Asamblea, independientemente de la modalidad del procedimiento, es un momento de escucha comunitaria de lo que el Espíritu ‘dice a las Iglesias’ (Ap 2,7). Por ello es necesario que, en el curso de las labores sinodales, reciban particular solemnidad las celebraciones litúrgicas y las otras formas de oración coral, para invocar sobre los Miembros de la Asamblea el don del discernimiento y de la concordia. Es oportuno también que, de acuerdo con la antigua tradición sinodal, el libro de los Evangelios sea entronizado solemnemente al comienzo de cada jornada, recordando también simbólicamente a todos los participantes la necesidad de hacerse dóciles a la Palabra divina, que es ‘Palabra de verdad’ (Col 1,5)”[48] (n. 8).
"I. Assemblee del Sinodo
Art. 1. Presidenza e tipologia delle Assemblee del Sinodo
§ 2. Esso si riunisce:
1° in Assemblea Generale Ordinaria, se vengono trattate materie che riguardano il bene della Chiesa universale[49];
2° in Assemblea Generale Straordinaria, se le materie da trattare, che riguardano il bene della Chiesa universale, esigono una urgente considerazione[50] (cf. c. 346 § 2)
3° in Assemblea Speciale, se vengono trattate materie che riguardano maggiormente una o più aree geografiche determinate[51].
§ 3. Se lo ritiene opportuno, particolarmente per ragioni di natura ecumenica, il Romano Pontefice può convocare un’Assemblea sinodale secondo altre modalità da lui stesso stabilite."
"Primera Parte: Los sujetos.
Capítulo II. Los Miembros o Padres Sinodales.
Artículo 2. Miembros de la Asamblea General Ordinaria.
Son Miembros de la Asamblea General Ordinaria:
1°) a) Los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo, posiblemente competente sobre el tema a tratar, designado por el Patriarca, por el Arzobispo Mayor, por el Metropolita de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, con el consentimiento del Sínodo de los Obispos o bien del Consejo de los Jerarcas de la Iglesia a la cual presiden; b) Los Obispos elegidos por los Sínodos de los Obispos y por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas; c) Los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales;
2°) Los Miembros del Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos;
3°) Los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana poseedores del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;
4°) Diez Clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales;
5°) Algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.
Artículo 3. Miembros de la Asamblea General Extraordinaria. [i]
Son Miembros de la Asamblea General Extraordinaria:
1°) a) Los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo designado según la norma del artículo 2, 1°, a);
b) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales o, en caso de impedimento, el primero de los Vice Presidentes;
2°) Los Obispos miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria;
3°) Los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana poseedores del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;
4°) Tres Moderadores Supremos de Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales;
5°) Algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.
Artículo 4. Miembros de la Asamblea Especial.
Son Miembros de la Asamblea Especial:
1°) a) Los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo designado según la norma del artículo 2, 1°, a), que tengan circunscripciones eclesiásticas sobre áreas geográficas para las cuales ha sido convocada la Asamblea;
b) Los Obispos pertenecientes a las áreas geográficas para las cuales el Sínodo de los Obispos ha sido convocado, designados conforme a los criterios determinados por el Romano Pontífice;
2°) Los Obispos miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos para la preparación de la Asamblea Especial;
3°) Los Jefes de Dicasterios poseedores del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;
4°) Algunos Clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales, designados en el número y conforme a los criterios determinados por el Romano Pontífice;
5°) Algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.
Artículo 5. Miembros de otros tipos de Asambleas.
En el caso en que, de conformidad con la norma del artículo 1 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, el Romano Pontífice hubiere convocado una Asamblea del Sínodo según otras modalidades establecidas por él mismo, corresponde a él determinar los criterios para la designación de los Miembros.
Artículo 6. Miembros de nombramiento pontificio en todas las Asambleas.
En cada una de las Asambleas participan también los Miembros, Obispos o Clérigos pertenecientes a los Institutos de vida consagrada o también otros Clérigos expertos, nombrados por el Romano Pontífice, hasta en un 15% del número de los Miembros designados ex officio y ex electione".
NdE
Interpretación auténtica
Interpretación auténtica
R. Affirmative.
archiep. em. Theatinus-Vastensis, Praeses
ep. tit. Vertarensis, a Secretis
b. La
Secretaría General Permanente
"V. Segreteria generale del Sinodo dei Vescovi.
Art. 22. Costituzione della Segreteria Generale.
§ 1. La Segreteria Generale è un’istituzione permanente al servizio del Sinodo dei Vescovi, direttamente sottoposta al Romano Pontefice.
§ 2. Essa è composta dal Segretario Generale[53], dal Sottosegretario, che coadiuva il Segretario Generale in tutte le sue funzioni, e dal Consiglio Ordinario, nonché, se sono stati costituiti, dai Consigli di cui all’art. 25.
§ 3. Il Segretario Generale e il Sottosegretario sono nominati dal Romano Pontefice e sono Membri dell’Assemblea del Sinodo.
§ 4. Per le sue attività la Segreteria Generale si avvale di un congruo numero di officiali e di consultori.
Art. 23. Compiti della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi.
§ 1. La Segreteria Generale è competente nella preparazione e nell’attuazione delle Assemblee del Sinodo, nonché nelle altre questioni che il Romano Pontefice vorrà sottoporle per il bene della Chiesa universale.
§ 2. A tal fine, essa coopera con i Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, i Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e le Conferenze Episcopali, nonché con i Dicasteri della Curia Romana.
Art. 24. Il Consiglio Ordinario della Segreteria Generale[54].
§ 1. Il Consiglio Ordinario della Segreteria Generale è competente per la preparazione e l’attuazione dell’Assemblea Generale Ordinaria.
§ 2. Esso è composto in maggioranza da Vescovi diocesani, eletti dall’Assemblea Generale Ordinaria in rappresentanza delle diverse aree geografiche a norma del diritto peculiare, di cui uno tra i Capi o i Vescovi eparchiali delle Chiese Orientali Cattoliche; nonché dal Capo del Dicastero della Curia Romana competente per il tema del Sinodo stabilito dal Romano Pontefice e da alcuni Vescovi nominati dal Romano Pontefice.
§ 3. I Membri del Consiglio Ordinario entrano in carica al termine dell’Assemblea Generale Ordinaria che li ha eletti, sono Membri della successiva Assemblea Generale Ordinaria e cessano dal loro mandato allo scioglimento di quest’ultima.
Art. 25. Gli altri Consigli della Segreteria Generale.
§ 1. I Consigli della Segreteria Generale per la preparazione dell’Assemblea Generale Straordinaria e dell’Assemblea Speciale sono composti da Membri nominati dal Romano Pontefice.
§ 2. I Membri di tali Consigli partecipano all’Assemblea del Sinodo secondo il diritto peculiare e cessano dal loro mandato allo scioglimento di quest’ultima.
§ 3. I Consigli della Segreteria Generale per l’attuazione dell’Assemblea Generale Straordinaria e dell’Assemblea Speciale sono composti in maggioranza da Membri eletti dall’Assemblea del Sinodo a norma del diritto peculiare, cui si aggiungono altri Membri nominati dal Romano Pontefice.
§ 4. Tali Consigli restano in carica cinque anni dallo scioglimento dell’Assemblea del Sinodo, salvo che il Romano Pontefice non stabilisca diversamente."
Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:
"Primera Parte: Los sujetos.
Capítulo III. La Secretaría General.
Artículo 8. El Secretario General.
§ 1. El Secretario General, nombrado por el Romano Pontífice según la norma del artículo 22 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, dirige las actividades de la Secretaría General, presidiendo sus reuniones en caso de ausencia del Romano Pontífice, y suscribe sus actas.
§ 2. El Secretario General nombra a los Oficiales de la Secretaría, que dependen de él.
§ 3. Es tarea del Secretario General comunicar al Romano Pontífice todo cuanto concierne a las actividades de la Secretaría General.
§ 4. En la fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo corresponde al Secretario General:
1°) Publicar los Documentos necesarios para el desarrollo de la fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo, conforme a la norma del artículo 6 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, y recoger los resultados de la consulta eclesial, de acuerdo con la norma del artículo 7 de la misma Constitución Apostólica;
2°) Convocar la Reunión presinodal, de acuerdo con la norma del artículo 8 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
3°) Nombrar y presidir la Comisión preparatoria, de acuerdo con la norma del artículo 10 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
4°) Comunicar y publicar el nombramiento, hecho por el Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario Especial de toda Asamblea;
5°) Someter al Romano Pontífice el elenco de los Miembros elegidos conforme al artículo 3 de la presente Instrucción para la necesaria confirmación;
6°) Comunicar y publicar los nombres de los Padres Sinodales confirmados o nombrados por el Romano Pontífice;
7°) Nombrar, después de haber escuchado al Relator General y al Secretario Especial, los Expertos, los Auditores y, si los hay, los Invitados Especiales;
8°) Publicar los nombres de los Delegados Fraternos designados por las respectivas Iglesias y Comunidades Eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia Católica;
9°) Transmitir, con la suficiente anterioridad, a los Padres Sinodales los Documentos relacionados con la Asamblea del Sínodo;
10°) Cuidar de la elaboración y de la publicación del Reglamento de la Asamblea del Sínodo.
§ 5. En la fase celebrativa de la Asamblea del Sínodo compete al Secretario General:
1°) Efectuar una Relación inicial, para exponer la actividad de la fase preparatoria e ilustrar los procedimientos que serán adoptados en el curso de la Asamblea;
2°) Preparar y comunicar el calendario de los trabajos, distribuyendo con criterio oportuno las Congregaciones Generales y las Sesiones de los Círculos Menores de conformidad con la norma del artículo 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
3°) Determinar el orden y la duración máxima de las intervenciones de los Padres Sinodales durante las Congregaciones Generales;
4°) Constituir los Círculos Menores y comunicar su composición, de acuerdo con la norma del artículo 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
5°) Asegurar comunicaciones para informar sobre los diversos aspectos de procedimiento;
6°) Cuidar a fin de que, en el trascurso de los trabajos, sean atentamente respetadas las normas;
7°) Preocuparse a fin de que todos los Miembros puedan participar activamente y de que todos los encargos sean adecuadamente repartidos;
8°) Disponer con antelación la conservación de las actas en los correspondientes archivos.
§ 6. En la fase de implementación de la Asamblea del Sínodo corresponde al Secretario General:
1°) Colaborar con el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente para el tema del Sínodo a fin de promover su implementación, conforme a la norma del artículo 20 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
2°) Constituir y presidir la Comisión para la implementación, de acuerdo con la norma del artículo 21 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
Artículo 9. El Subsecretario.
§ 1. El Subsecretario colabora con el Secretario General en todas sus funciones.
§ 2. Corresponde al Subsecretario, mediante sus colaboradores, recoger y distribuir las actas y los documentos de la Asamblea del Sínodo.
§ 3. El Subsecretario recibe personalmente las notificaciones de ausencia a las reuniones, transmitiéndolas al Presidente Delegado y al Secretario General.
Artículo 10. El Consejo Ordinario de la Secretaría General.
§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General está compuesto por veintiún miembros.
§ 2. De acuerdo con la norma del artículo 24 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio un Miembro es elegido entre los Jefes y Obispos eparquiales de las Iglesias Orientales Católicas miembros de la Asamblea General Ordinaria.
§ 3. Quince Miembros son elegidos de entre los Obispos diocesanos de rito latino miembros de la Asamblea General Ordinaria: dos, cuya sede se encuentre en América del Norte; tres, cuya sede se encuentre en América Latina; tres, cuya sede se encuentre en Europa; tres, cuya sede se encuentre en Asia; uno, cuya sede se encuentre en Oceanía.
§ 4. De acuerdo con la norma del artículo 24 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, a estos se agregan el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente para el tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice, así como cuatro Obispos nombrados por el Romano Pontífice.
§ 5. Las mencionadas elecciones se efectuarán antes de la conclusión de la Asamblea General Ordinaria por escrutinio secreto de conformidad con la norma del C.I.C., can. 119, 1°, y del C.C.E.O., can. 956 § 1, efectuando un escrutinio para cada elección individual;
§ 6. El Consejo Ordinario es convocado por el Secretario General cada vez que se considere oportuno.
Artículo 11. Los otros Consejos de la Secretaría General.
§ 1. Los Consejos para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, de los cuales trata el artículo 25 § 1 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, son convocados por el Secretario General cada vez que se considere oportuno.
§ 2. 1°) Los Consejos de la Secretaría General para la implementación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, a los cuales se refiere el artículo 25 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, están compuestos por quince Miembros, de los cuales doce son elegidos por la respectiva Asamblea de conformidad con los criterios establecidos por el Romano Pontífice y los otros son nombrados por el Romano Pontífice.
2°) Tales Consejos son convocados por el Secretario General cada vez que se considere oportuno."
6.
Períodos del Sínodo
"Art. 3. Periodi dell’Assemblea del Sinodo.
§ 1. Secondo il tema e le circostanze, l’Assemblea del Sinodo può essere celebrata in più periodi tra loro distinti a discrezione del Romano Pontefice.
§ 2. Nel tempo che intercorre tra i diversi periodi, la Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, insieme al Relatore Generale e al Segretario Speciale dell’Assemblea, ha il compito di promuovere lo sviluppo della riflessione sul tema o su alcuni aspetti di particolare rilievo emersi dai lavori assembleari.
§ 3. I Membri e gli altri partecipanti restano in carica ininterrottamente fino allo scioglimento dell’Assemblea del Sinodo."
7. Sobre
las fases del Sínodo
"Art. 4. Fasi dell’Assemblea del Sinodo
Ogni Assemblea del Sinodo si sviluppa secondo fasi successive: la fase preparatoria, la fase celebrativa e la fase attuativa."
Iª Fase
"II. Fase preparatoria dell’Assemblea del Sinodo
Art. 5. Avvio e scopo della fase preparatoria
§ 1. La fase preparatoria ha inizio allorché il Romano Pontefice indice l’Assemblea del Sinodo, assegnandole uno o più temi.
§ 2. Coordinata dalla Segreteria Generale del Sinodo, la fase preparatoria ha come scopo la consultazione del Popolo di Dio sul tema dell’Assemblea del Sinodo."
"Art. 6. Consultazione del Popolo di Dio
§ 1. La consultazione del Popolo di Dio si svolge nelle Chiese particolari, per mezzo dei Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, dei Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e delle Conferenze Episcopali.
In ciascuna Chiesa particolare i Vescovi svolgono la consultazione del Popolo di Dio avvalendosi degli Organismi di partecipazione previsti dal diritto, senza escludere ogni altra modalità che essi giudichino opportuna.
§ 2. Le Unioni, le Federazioni e le Conferenze maschili e femminili degli Istituti di Vita Consacrata e della Società di Vita Apostolica consultano i Superiori Maggiori, che a loro volta possono interpellare i propri Consigli e anche altri Membri dei suddetti Istituti e Società.
§ 3. Allo stesso modo anche le Associazioni di fedeli riconosciute dalla Santa Sede consultano i loro Membri.
§ 4. I Dicasteri della Curia Romana offrono il loro contributo tenendo conto delle rispettive competenze specifiche.
§ 5. La Segreteria Generale del Sinodo può individuare pure altre forme di consultazione del Popolo di Dio."
"Art. 7. Trasmissione dei contributi preparatori alla Segreteria Generale del Sinodo.
§ 1. Ciascuna Chiesa particolare invia il proprio contributo al Sinodo dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, oppure al Consiglio dei Gerarchi o all’Assemblea dei Gerarchi delle Chiese sui iuris, oppure alla Conferenza Episcopale del proprio territorio.
Suddetti organismi, a loro volta, trasmettono una sintesi dei testi loro pervenuti alla Segreteria Generale del Sinodo.
Allo stesso modo fanno l’Unione dei Superiori Generali e l’Unione Internazionale delle Superiore Generali con i contributi elaborati dagli Istituti di Vita Consacrata e dalle Società di Vita Apostolica.
I Dicasteri della Curia Romana trasmettono direttamente i loro contributi alla Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi.
§ 2. Rimane integro il diritto dei fedeli, singolarmente o associati, di inviare direttamente i loro contributi alla Segreteria Generale del Sinodo.
"Art. 8. Convocazione di una Riunione presinodale.
§ 1. Secondo il tema e le circostanze, la Segreteria Generale del Sinodo può promuovere la convocazione di una Riunione presinodale con la partecipazione di alcuni fedeli da essa designati, perché anch’essi, nella diversità delle loro condizioni, offrano all’Assemblea del Sinodo il loro contributo.
Anche alcuni altri possono essere invitati.
§ 2. Tale Riunione può pure tenersi a livello regionale, coinvolgendo all’occorrenza i Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, i Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e le Conferenze Episcopali del territorio interessato, nonché le relative Riunioni Internazionali di Conferenze Episcopali, al fine di tener conto delle peculiarità storiche, culturali ed ecclesiali delle diverse aree geografiche.
"Art. 9. Coinvolgimento degli Istituti di Studi Superiori.
Gli Istituti di Studi Superiori, soprattutto quelli che possiedono una speciale competenza sul tema dell’Assemblea del Sinodo o su questioni specifiche con esso attinenti, possono offrire studi, o di propria iniziativa o su richiesta dei Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, dei Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e delle Conferenze Episcopali, o su richiesta della Segreteria Generale del Sinodo.
Tali studi possono sempre essere trasmessi alla Segreteria Generale del Sinodo.
"Art. 10. Costituzione di una Commissione preparatoria.
§ 1. Per l’approfondimento del tema e la redazione di eventuali Documenti previ all’Assemblea del Sinodo, la Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi può avvalersi di una Commissione preparatoria, formata da esperti.
§ 2. Tale Commissione è nominata dal Segretario Generale del Sinodo, che la presiede."
IIª Fase
"III. Fase celebrativa dell’Assemblea del Sinodo
"Art. 11. Presidente Delegato, Relatore Generale e Segretario Speciale.
Prima che inizi l’Assemblea del Sinodo il Romano Pontefice nomina:
1° uno o più Presidenti Delegati, che presiedono l’Assemblea in suo nome e per sua autorità;
2° un Relatore Generale, che coordina la discussione sul tema dell’Assemblea del Sinodo e l’elaborazione di eventuali documenti da sottoporre alla medesima Assemblea;
3° uno o più Segretari Speciali, che assistono il Relatore Generale in tutte le sue funzioni.
"Art. 12. Esperti, Uditori, Delegati Fraterni e Invitati speciali.
§ 1. All’Assemblea del Sinodo possono essere invitati, senza diritto di voto:
1° Esperti, che cooperano con il Segretario Speciale in ragione della loro competenza sul tema dell’Assemblea del Sinodo, ai quali si possono aggiungere alcuni Consultori della Segreteria Generale;
2° Uditori, che contribuiscono ai lavori assembleari in virtù della loro esperienza e conoscenza.
3° Delegati Fraterni, che rappresentano le Chiese e le Comunità ecclesiali non ancora in piena comunione con la Chiesa cattolica.
§ 2. In determinate circostanze possono essere designati, senza diritto di voto, alcuni Invitati Speciali, cui si riconosce una particolare autorevolezza in riferimento al tema dell’Assemblea del Sinodo.
"Art. 13. Inizio e conclusione dell’Assemblea del Sinodo.
L’Assemblea del Sinodo inizia e si conclude con la celebrazione dell’Eucaristia presieduta dal Romano Pontefice, cui i Membri e gli altri partecipanti all’Assemblea prendono parte nella diversità delle loro condizioni.
"Art. 14. Congregazioni Generali e Sessioni dei Circoli minori.
L’Assemblea del Sinodo si raduna in sedute plenarie, dette Congregazioni Generali, alle quali partecipano i Membri, gli Esperti, gli Uditori, i Delegati Fraterni e gli Invitati Speciali, oppure in Sessioni dei Circoli minori, in cui i partecipanti all’Assemblea si suddividono a norma del diritto peculiare.
"Art. 15. Discussione del tema dell’Assemblea del Sinodo.
§ 1. Nelle Congregazioni Generali i Membri tengono i loro interventi a norma del diritto peculiare.
§ 2. Periodicamente ha pure luogo un libero scambio di opinioni tra i Membri sugli argomenti in corso di trattazione.
§ 3. Anche gli Uditori, i Delegati Fraterni e gli Invitati Speciali possono essere invitati a prendere la parola sul tema dell’Assemblea del Sinodo.
"Art. 16. Costituzione di Commissioni di studio.
Secondo il tema e le circostanze, a norma del diritto peculiare possono essere costituite alcune Commissioni di studio, formate da Membri e altri partecipanti all’Assemblea del Sinodo.
"Art. 17. Elaborazione e approvazione del Documento finale.
§ 1. Le conclusioni dell’Assemblea sono raccolte in un Documento finale.
§ 2. Per la redazione del Documento finale, viene costituita un’apposita Commissione, composta dal Relatore Generale, che la presiede, dal Segretario Generale, dal Segretario Speciale e da alcuni Membri eletti dall’Assemblea del Sinodo tenendo conto delle diverse regioni, cui se ne aggiungono altri nominati dal Romano Pontefice.
§ 3. Il Documento finale viene sottoposto all’approvazione dei Membri a norma del diritto peculiare, ricercando nella misura del possibile l’unanimità morale.
"Art. 18. Consegna del Documento finale al Romano Pontefice.
§ 1. Ricevuta l’approvazione dei Membri, il Documento finale dell’Assemblea è offerto al Romano Pontefice, che decide della sua pubblicazione.
Se approvato espressamente dal Romano Pontefice, il Documento finale partecipa del Magistero ordinario del Successore di Pietro.
§ 2. Qualora poi il Romano Pontefice abbia concesso all’Assemblea del Sinodo potestà deliberativa, a norma del can. 343 del Codice di diritto canonico, il Documento finale partecipa del Magistero ordinario del Successore di Pietro una volta da lui ratificato e promulgato.
In questo caso il Documento finale viene pubblicato con la firma del Romano Pontefice insieme a quella dei Membri."
Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:
"Capítulo IV. Encargos y organismos durante las Asambleas del Sínodo.
Artículo 12. El Presidente Delegado.
§ 1. El Presidente Delegado preside la Asamblea del Sínodo en nombre y por autoridad del Romano Pontífice.
§ 2. Si el Romano Pontífice ha encargado más de uno para presidir la Asamblea, ellos desempeñarán el encargo sucediéndose entre sí de acuerdo con el orden establecido por el mismo Romano Pontífice en el documento de nombramiento.
§ 3. Disuelta la Asamblea, cesa la función del Presidente Delegado.
Artículo 13. El Relator General.
§ 1. El Relator General efectúa una Relación al comienzo de la Asamblea del Sínodo, para exponer la materia que se va a tratar, ilustrar el Documento de trabajo, y precisar los puntos sobre los cuales versará la discusión.
§ 2. Dicha Relación deberá hacerse llegar al Secretario General con una adecuada anticipación respecto al comienzo de la Asamblea del Sínodo.
§ 3. Durante los trabajos asambleares, el Relator General preside la preparación del Documento final que será sometido a la aprobación de los Padres y lo presenta en Congregación General.
§ 4. Si las circunstancias lo sugieren, el Relator General efectuará otras comunicaciones durante el desarrollo de los trabajos asambleares, para retomar los argumentos emergidos del debate en el Aula, aclarar algunos puntos, ilustrar los progresos en la elaboración del Documento final.
§ 5. Disuelta la Asamblea, cesa la función del Relator General.
Artículo 14. El Secretario Especial.
§ 1. El Secretario Especial asiste al Relator General en todas sus funciones, en virtud de su competencia sobre el tema del Sínodo, coordinando, bajo la dirección del mismo, el trabajo de los Expertos y cuidando la redacción del Documento final.
§ 2. Si las circunstancias lo sugieren, pueden ser nombrados más Secretarios Especiales.
§ 3. El Secretario Especial está a disposición del Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario General para tener listos los documentos y efectuar comunicaciones ante los Padres Sinodales. También un Experto particularmente competente sobre las materias debatidas en el Aula puede intervenir, si es expresamente encargado.
§ 4. Disuelta la Asamblea, cesa la función del Secretario Especial.
Artículo 15. La Comisión para la Información.
§ 1. La Comisión para la Información está compuesta por: el Presidente y el Secretario, nombrados por el Romano Pontífice; el Secretario General; el Subsecretario; el Secretario Especial; el Prefecto del Dicasterio para la Comunicación; el Director de la Sala de Prensa; así como cinco Miembros elegidos por la Asamblea de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea del Sínodo.
§ 2. Corresponde a la Comisión establecer criterios y modos para la difusión de las noticias.
§ 3. Sobre cada uno de los argumentos se pueden efectuar conferencias de prensa por parte de los Padres Sinodales designados por el Presidente de la Comisión.
Artículo 16. La Comisión para la redacción del Documento final.
§1. Al comienzo de la Asamblea del Sínodo se constituye la Comisión para la redacción del Documento final, del que trata el artículo 17 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
§ 2. La Comisión para la redacción del Documento final está conformada por: el Relator General, quien la preside; el Secretario General; el Secretario Especial, que es su secretario; cinco Miembros elegidos en representación de las diversas áreas continentales (uno por América; uno por Europa; uno por África; uno por Asia; uno por Oceanía); algunos Miembros nombrados por el Romano Pontífice.
§ 3. La elección de los Miembros de la Comisión para la redacción del Documento final se efectúa conforme a la norma del C.I.C., c. 119, 1°, y del C.C.E.O., c. 956 § 1, haciendo un escrutinio para cada una de las elecciones.
Artículo 17. Las Comisiones de estudio.
§ 1. Las Comisiones de estudio, de las que trata el artículo 16 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, están formadas por once Miembros y otros Participantes, expertos en la materia, de los cuales ocho son elegidos por la Asamblea y tres son nombrados por el Romano Pontífice.
§ 2. La elección de los Miembros de las Comisiones de estudio de efectúa de acuerdo con la norma del C.I.C., c. 119, 1°, y del C.C.E.O., c. 956 § 1, haciendo un escrutinio para cada una de las elecciones.
§ 3. El Presidente y el Secretario de las Comisiones de estudio son elegidos de entre sus miembros, de acuerdo con la norma del C.I.C., c. 119, 1°, y del C.C.E.O., c. 956 § 1,
§ 4. Cuando la Comisión de estudio ha llegado a sus conclusiones, estas son expuestas a la Asamblea del Sínodo por el Presidente de la Comisión.
Artículo 18. Constitución y competencia de la Comisión para las Controversias.
Al comienzo de cada Asamblea es constituida por el Romano Pontífice una Comisión de tres Miembros con la competencia para examinar adecuadamente las controversias que se presentaren y de someterlas al Romano Pontífice mismo.
Artículo 19. Miembros elegibles en las Comisiones.
Cualquier Padre Sinodal puede ser elegido Miembro de una Comisión, exceptuados el Presidente Delegado, el Secretario General, el Subsecretario, el Relator General y el Secretario Especial, para evitar la acumulación de funciones.
Artículo 20. Encargos y organismos para la Asamblea Especial y otros tipos de Asamblea.
El Reglamento de la Asamblea Especial o de la Asamblea prevista por el artículo 1 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio puede derogar la constitución de los mencionados encargos y organismo y establecer cuáles otros deberán ser eventualmente constituidos."
Acerca de los "Procedimientos" a llevar a cabo en esta fase, la Instrucción ICASASGSV precisó lo siguiente en su Segunda Parte:
"Capítulo II. Discusión de los argumentos.
Artículo 29. Discusión de los argumentos en las Congregaciones Generales.§ 1. 1°) Después de las Relaciones del Secretario General y del Relator General y al comienzo de toda sucesiva Congregación General, el Presidente Delegado anuncia el argumento a discutir e invita a hablar a los Miembros que le han hecho solicitud, de acuerdo con la lista preparada por la Secretaría General.
2°) Los Padres que han solicitado la palabra están obligados a referirse con precisión al Documento de trabajo presentado por el Relator General, a entregar con la debida anticipación sus intervenciones por escrito a la Secretaría General y a mantener sus intervenciones dentro de la duración máxima que ha establecido el Secretario General.
3°) Si bien no existe un vínculo de mandato, está bien que los Padres Sinodales designados por oficio o por elección se hagan portadores del parecer expresado por los Organismos que representan y de la consulta efectuada ante las Iglesias particulares de las que provienen, en el sentido del n. 6 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
4°) En relación con una misma cuestión que sólo un Padre hable en nombre del Organismo que representa.
§ 2. Si fueran muchos los que hubieren solicitado la palabra, se ruega a los Padres no repetir cuanto otros han expuesto, limitándose a hacer un breve asentimiento sobre cuanto ya ha sido dicho.
§ 3. Las intervenciones consignadas por escrito a la Secretaría General, aún si no son pronunciadas, deben ser consideradas del mismo modo que las que fueron pronunciadas en el Aula.
§ 4. 1°) Los tiempos dedicados al libre intercambio de opiniones entre los Miembros sobre los argumentos en curso de deliberación, a los cuales se refiere el artículo 15 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, tienen lugar de acuerdo con los modos establecidos por el Secretario General en acuerdo con el Presidente Delegado.
2°) Un Padre, con ocasión de haber escuchado las opiniones de los otros, puede responder o hacer objeciones.
3°) Los oradores pueden intervenir en nombre de varios Miembros, indicando sus nombres.
§ 5. Compete al Presidente Delegado conceder la palabra a los Auditores, a los Delegados Fraternos y, si los hay, a los Invitados Especiales, de acuerdo con la norma del artículo 15 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
Artículo 30. Discusión de los argumentos en los Círculos Menores.§ 1. Además de en las Congregaciones Generales, la discusión de los argumentos se continúa en los Círculos Menores, constituidos según el artículo 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio. Tales Círculos se reúnen para un número adecuado de sesiones.
§ 2. Los Círculos Menores son constituidos sobre una base lingüística. Cada Padre Sinodal participa en el Círculo que le es asignado, teniendo en cuenta la lengua escogida por él mismo. Todos y cada uno de los Círculos tratan los mismos argumentos.
§ 3. Los Auditores, los Delegados Fraternos, y, si los hay, los Invitados Especiales, toman parte, sin derecho a voto, en los Círculos Menores, interviniendo a invitación del Moderador. En ellos participan también los Expertos, ofreciendo las aclaraciones cuando es necesario en razón de su competencia.
§ 4. En los Círculos Menores la confrontación de pareceres entre los Padres Sinodales tiene la finalidad de conducir a un consenso general o, en tal caso, al más amplio posible, que se expresa en la elaboración de los modos comunes al Documento de trabajo. Sin embargo siempre se deberá tener en cuenta toda opinión opuesta o diversa.
Artículo 31. Moderador, Relator y Secretario de los Círculos Menores.§ 1. En todo Círculo Menor los Padres Sinodales elijan entre sí un Moderador y un Relator. Tales elecciones se llevan a cabo al comienzo de la primera sesión de acuerdo con la norma del C.I.C., can. 119, 1°, y del C.C.E.O., can. 956, § 1.
§ 2. Corresponde al Moderador de cada Círculo Menor:
- Enunciar los argumentos propuestos;
- Guiar la discusión;
- Cuidar que la discusión no se salga del tema o de los argumentos establecidos;
- Promover la participación activa de los Miembros;
- Decidir cuál argumento, en caso de que hubiera necesidad por falta de tiempo, deba ser tratado primero que los otros y establecer los tiempos concedidos a las intervenciones;
- Presidir las votaciones.
§ 3. Corresponde al Relator en cada Círculo Menor:
- Hacer la síntesis de las opiniones expresadas al final de cada sesión, de aquellas concordantes como de las discordantes;
- Presidir la elaboración de modos que reflejen las opiniones prevalentes entre los Miembros del Círculo;
- Preparar una Relación, al término de la discusión, que contenga todas las opiniones expresadas, tanto las concordes como las discordes;
- Leer en la Asamblea la Relación.
§ 4. Secretario de cada Círculo Menor será un Asistente de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos. Corresponde al Secretario de cada Circulo Menor:
- Asistir al Moderador y al Relator;
- Cumplir las eventuales peticiones expresadas por parte de los Miembros del Círculo;
- Redactar el acta de las sesiones del Círculo que habrá de entregar a la Secretaría General.
Artículo 32. Votación en los Círculos Menor y Relación en el Aula.§ 1. 1°) Al término de la discusión sobre el tema correspondiente, los Miembros del Círculo Menor votan los modos de los cuales trata el artículo 30 § 4.
2°) Los votos sobre los modos se expresan con la fórmula placet, non placet.
3°) Los modos son aprobados por la mayoría absoluta de los Padres Sinodales que hacen parte del Círculo Menor presentes en la votación y luego transmitidos a la Secretaría General con la indicación de los votos favorables y contrarios.
§ 2. 1°) Antes de retomar las Congregaciones Generales, los Miembros del Círculo Menor votan la Relación elaborada por el Relator.
2°) Los votos sobre la Relación son expresados con la fórmula placet, non placet.
3°) La Relación es aprobada por la mayoría absoluta de los Padres Sinodales que hacen parte del Círculo Menor presentes en la votación y luego es transmitida a la Secretaría General.
§ 3. En el momento establecido por el Presidente Delegado, los Relatores, en nombre de los Miembros de cada Círculo Menor, leen la Relación en la Congregación General.
§ 4. Al término de la lectura de las Relaciones de los Círculos Menores en la Congregación General, el Presidente Delegado puede conceder la autorización de intervenir a los Padres Sinodales que consideraran necesario aportar integraciones, correcciones o explicaciones acerca del contenido de las Relaciones.
§ 5.Después de la presentación en la Congregación General es facultativo del Presidente Delegado promover en el Aula una discusión sobre las propuestas de los Círculos Menores."
Acerca de los "Procedimientos" atinentes a la elaboración del Documento final durante esta misma fase, la Instrucción ICASASGSV precisó lo siguiente en su Segunda Parte:
"Capítulo III. El Documento final.
Artículo 33. Elaboración y presentación del proyecto del Documento final.
§ 1. Teniendo en cuenta las intervenciones de los Padres en el aula y de los modos aprobados por los Círculos Menores, el Relator General, con la ayuda del Secretario Especial, oportunamente asistido por los Expertos, preside la elaboración del proyecto del Documento final del Sínodo.
§ 2. Corresponde a la Comisión para la elaboración del Documento final corregir y aprobar el proyecto del Documento final. Los votos son expresados con la fórmula placet, non placet. El proyecto es aprobado por mayoría absoluta.
§ 3. Compete al Relator General presentar a los Padres Sinodales el proyecto del Documento final.
Artículo 34. Discusión del proyecto del Documento final.
§ 1. Después de que los Padres Sinodales han tenido un tiempo conveniente para el examen del proyecto del Documento final, tendrá lugar un debate en el aula.
§ 2. El Presidente Delegado, conforme a la lista preparada por la Secretaría General, invita a hablar a los Miembros que le han hecho su solicitud.
§ 3. Los Padres pueden presentar a la Secretaría General los modos al proyecto del Documento final que consideren necesarios. Nada impide que varios Padres se unan para la presentación de los modos.
Artículo 35. Elaboración presentación y votación del Documento final.
§ 1. Teniendo en cuenta los modos presentados, el Relator General, con la ayuda del Secretario Especial y de los otros Miembros de la Comisión para la redacción del Documento final, pone a punto el texto del Documento final.
§ 2. Compete al Relator General presentar a los Padres Sinodales el Documento final.
§ 3. Los votos sobre el Documento final son expresados en escrutinio secreto con la fórmula placet, non placet.
§ 4. El Documento final es aprobado por las dos terceras partes de los Padres Sinodales presentes en la votación.
§ 5. Una vez aprobado, el Documento final es ofrecido al Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del artículo 18 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio."
IIIª Fase
"IV. Fase attuativa dell’Assemblea del Sinodo
"Art. 19. Accoglienza e attuazione delle conclusioni dell’Assemblea.
§ 1. I Vescovi diocesani o eparchiali curano l’accoglienza e l’attuazione delle conclusioni dell’Assemblea del Sinodo, recepite dal Romano Pontefice, con l’aiuto degli organismi di partecipazione previsti dal diritto.
§ 2. I Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, i Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e le Conferenze Episcopali coordinano l’attuazione delle suddette conclusioni nel loro territorio e a tal fine possono predisporre iniziative comuni.
"Art. 20. Compiti della Segreteria Generale del Sinodo.
§ 1. Insieme al Dicastero della Curia Romana competente, nonché, secondo il tema e le circostanze, agli altri Dicasteri in vario modo interessati, la Segreteria Generale del Sinodo promuove per la propria parte l’attuazione degli orientamenti sinodali approvati dal Romano Pontefice.
§ 2. La Segreteria Generale può predisporre studi e altre iniziative idonee allo scopo.
§ 3. In particolari circostanze la Segreteria Generale, con il mandato del Romano Pontefice, può emanare documenti applicativi, sentito il Dicastero competente.
"Art. 21. Costituzione di una Commissione per l’attuazione.
§ 1. Secondo il tema e le circostanze, la Segreteria Generale del Sinodo può avvalersi di una Commissione per l’attuazione, formata da esperti.
§ 2. Il Segretario Generale del Sinodo ne nomina i Membri, sentito il Capo del Dicastero della Curia Romana competente, e la presiede.
§ 3. La Commissione coadiuva con appositi studi la Segreteria Generale nel compito di cui all’art. 20 § 1."
8. Sobre
los miembros del Sínodo
“El Sínodo de los Obispos, que “en cierta manera recupera la imagen del Concilio ecuménico” y del mismo refleja “el espíritu y el método” [S. Paolo VI, Discorso per l’inizio dei lavori della I Assemblea Generale Ordinaria del Sinodo dei Vescovi (30 settembre 1967)], está compuesto por Obispos. Sin embargo, como ya ocurrió en el Concilio [cfr Codex Iuris Canonici, can. 339, § 2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 52, § 2], a la Asamblea del Sínodo pueden ser llamados también algunos otros que no hayan sido honrados con el oficio episcopal, cuyo papel es determinado cada vez por el Romano Pontífice. A este último propósito, es necesario considerar de manera especial la contribución que puede provenir de cuantos pertenecen a los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica.
Además de los Miembros, en la Asamblea del Sínodo pueden participar, en calidad de invitados y sin derecho de voto, Expertos (Peritos), que cooperan en la redacción de los documentos; Auditores, que poseen una particular competencia en las cuestiones que se van a tratar; Delegados Fraternos, pertenecientes a Iglesias y Comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica. A estos se pueden agregar algunos Invitados Especiales, designados en virtud de su reconocido prestigio”.[60]
"I. Assemblee del Sinodo
Art. 2. Membri e altri partecipanti alle Assemblee del Sinodo
§ 1. I Membri delle Assemblee del Sinodo sono quelli previsti dal can. 346 del CIC."
Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:
"Parte I: Los sujetos.
Capítulo II. Los Miembros o Padres Sinodales.
Artículo 7. Elección de los Miembros.
§ 1. 1°) Los Miembros de la Asamblea General Ordinaria, de la que trata el artículo 2, 1°, b) y c), así como sus Sustitutos, son elegidos en sesión plenaria y con sufragio secreto por parte de los respectivos Sínodos de los Obispos, Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas y Conferencias Episcopales.
2°) Tales elecciones son efectuadas conforme a la norma del C.I.C., can. 119, 1°, y del C.C.E.O., can. 956 § 1. En caso de que hayan de ser elegidos varios Miembros, se efectúe un escrutinio para cada una de las elecciones.
3°) El número de Miembros a elegir está determinado de la siguiente manera:
a) Por cada Sínodo de Obispos o Consejo de los Jerarcas de las Iglesias Católicas Orientales que tenga de 26 a 50 miembros, un representante (y un sustituto); si tiene más de 50 miembros, dos representantes (y un sustituto);
b) Por cada Conferencia Episcopal que no tenga más de 25 miembros, un representante (y un sustituto); si tiene entre 26 y 50 miembros, dos representantes (y un sustituto); se tiene entre 51 y 100 miembros, tres representantes (y dos sustitutos); si tiene entre 101 y 200 miembros, cuatro representantes (y dos sustitutos); si tiene más de 200 miembros, cinco representantes (y tres sustitutos).
4°) Al elegir los Obispos se deberá considerar atentamente no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también el conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en la Asamblea.
5°) Los Jefes de las Iglesias Orientales Católicas y los Presidentes de las Conferencias Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario General, por medio del Representante Pontificio de la respectiva Nación, al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.
§ 2. 1°) La elección de los Miembros de los Institutos de vida consagrada para los diversos tipos de Asamblea se realiza según la norma del § 1, 2° de este artículo.
2°) Al elegir a los Miembros de los Institutos de vida consagrada se deberá tener en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también el conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en la Asamblea.
3°) El Presidente de la Unión de los Superiores Generales comunicará los nombres de los elegidos al Secretario General al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.
§ 3. 1°) Todas las elecciones deberán ser confirmadas por el Romano Pontífice.
2°) Los nombres de los elegidos no llegarán a ser de dominio público hasta que la elección de los mismos no haya sido confirmada por el Romano Pontífice."
Jóvenes asistentes al Sínodo 2018 en los jardines vaticanos http://www.photovat.com/ |
9.
Sobre otras normas generales y sobre la manera
de proceder[65]
“Disposizioni finali
"Art. 26.
La Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi emanerà, secondo lo spirito e le norme della presente Costituzione apostolica, un’Istruzione sulla celebrazione delle Assemblee sinodali e sull’attività della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi e, in occasione di ogni Assemblea del Sinodo, un Regolamento sullo svolgimento della medesima.
"Art. 27.
A tenore del can. 20 del CIC e del can. 1502 § 2 del CCEO, con la promulgazione e la pubblicazione della presente Costituzione apostolica rimangono abrogate tutte le disposizioni contrarie, in particolare:
1. i canoni del CIC e del CCEO che, in tutto o in parte, risultino direttamente contrari a qualsiasi articolo della presente Costituzione apostolica;
2. gli articoli del motu proprio Apostolica sollicitudo di Paolo VI, 15 settembre 1965;
3. l’Ordo Synodi Episcoporum, 29 settembre 2006, compreso l’Adnexum de modo procedendi in Circulis minoribus.
Stabilisco che quanto deliberato in questa Costituzione apostolica abbia piena efficacia a partire dal giorno della sua pubblicazione su L’Osservatore Romano, nonostante qualsiasi cosa in contrario, anche se meritevole di speciale menzione, e che venga pubblicato nel Commentario ufficiale Acta Apostolicae Sedis.
Esorto tutti ad accogliere con animo sincero e pronta disponibilità le disposizioni di questa Costituzione apostolica, con l’aiuto della Vergine Maria, Regina degli Apostoli e Madre della Chiesa.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 15 settembre 2018, sesto anno del Pontificato.
Francesco”
"PARTE II. LE PROCEDURE
Art. 21. Celebrazioni liturgiche durante l’Assemblea
§ 2. L’Assemblea Sinodale, riunita in Congregazione Generale o nei Circoli Minori, si apre ogni giorno con la celebrazione della Liturgia delle Ore.
§ 3. L’Assemblea del Sinodo si chiude con il canto del Te Deum e la celebrazione dell’Eucaristia.
Art. 22. Vesti d’uso in assemblea
Nelle Congregazioni Generali i Membri, ai quali compete, usano l’abito piano; gli altri la veste propria.
Art. 23. Ordine di precedenza
Per la precedenza si osservano le prescrizioni canoniche e consuetudinarie.
Art. 24. Lingue ufficiali dell’Assemblea
Le lingue ufficiali dell’Assemblea sono fatte conoscere con congruo anticipo ai Membri dalla Segreteria Generale.
Art. 25. Obbligo di notificare l’assenza
Chi non può partecipare alle singole riunioni deve notificare il motivo della sua assenza al Presidente Delegato e al Segretario Generale attraverso il Sottosegretario.
Art. 26. Obbligo di osservare il segreto
Coloro che partecipano al Sinodo sono legati al segreto pontificio per quanto riguarda i pareri e il voto dei singoli.
Art. 27.
Voto sulle procedure
Ogni volta che si pone una questione di procedura, la soluzione viene presa con voto a maggioranza assoluta.
Art. 28.
Modalità di espressione del voto
Le modalità di espressione del voto sono determinate dalla Segreteria Generale.
[...]
Capitolo IV. Adempimenti finali
Art. 36.
Stesura della Relazione sui lavori del Sinodo
§ 1.Al termine dei lavori dell’Assemblea, a cura del Segretario Generale si redige una Relazione, nella quale vengono descritti i lavori svolti sull’argomento o sugli argomenti esaminati e si presentano le conclusioni raggiunte dai Padri.
§ 2. Tale Relazione è presentata dal Segretario Generale al Romano Pontefice.
Disposizione finale
La Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, a norma dell’art. 26 della Costituzione Apostolica Episcopalis communio, ha approvato la presente Istruzione, disponendo che essa entri in vigore il giorno 1 ottobre 2018 con la pubblicazione su L’Osservatore Romano.
Dato a Roma, dalla Sede della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, il 1 ottobre 2018.
Lorenzo Card. Baldisseri
Segretario Generale
+ Fabio Fabene
Vescovo titolare di Montefiascone
Sottosegretario"
10. Sínodos de
los Obispos realizados hasta el momento
Los Sínodos de
los Obispos[1] |
|||||
Fecha |
Número
de orden |
Tipo
de Sínodo |
Nombre
o tema del Sínodo |
Documento
final |
Documento
pontificio |
4-29 de octubre
de 2023 |
XVI |
Asamblea
General Ordinaria |
Por una Iglesia sinodal: comunión,
participación y misión |
Primera Sesión: 4-29 octubre 2023: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/10/28/0751/01653.html; https://www.synod.va/es/news/carta-de-la-xvi-asamblea-general-ordinaria-del-sinodo-de-los-obispos-al-pueblo-de-dios.html |
|
Octubre 2019 |
|
Asamblea
especial |
Sínodo de los
Obispos para la Región Panamazónica |
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/08/panam.html |
|
3-28 de octubre
de 2018 |
XV |
Asamblea
General Ordinaria
|
Los jóvenes, la
fe y el discernimiento vocacional |
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4-25 de octubre de 2015 |
XIV |
Asamblea General Ordinaria |
La vocación y
la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo |
|
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5-19 de octubre de 2014 |
III |
Asamblea General Extraordinaria |
Los desafíos pastorales de
la familia en el contexto de la evangelización |
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7-28 de octubre de 2012 |
XIII |
Asamblea General Ordinaria |
La nueva
evangelización para la transmisión de la fe cristiana |
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10-24 de octubre de 2010 |
|
Asamblea especial |
Sínodo de los Obispos para Oriente
Medio: L’Église catholique au Moyen-Orient: communion et témoignage. |
||
4-25 de octubre de 2009 |
II |
Asamblea especial |
Sínodo de los Obispos para África: L’Église en Afrique au service |
http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20091023_elenco-prop-finali_fr.html |
|
5-26 de octubre de 2008 |
XII |
Asamblea General Ordinaria |
La palabra de
Dios |
http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20081025_elenco-prop-finali_it.html |
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2-23 octubre 2005
|
XI |
Asamblea General Ordinaria |
L'Eucaristia: fonte e culmine della vita e della missione della Chiesa
|
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30 septiembre
al 27 octubre 2001 |
X |
Asamblea General Ordinaria |
El
obispo. servidor del evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo |
|
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1 al 23 de
octubre de 1999 |
II |
Asamblea
especial |
Sínodo de los
Obispos para Europa: Ecclesia in Europa: Sobre Jesucristo |
|
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18 de abril al
14 de mayo de 1998 |
|
Asamblea
especial |
Sínodo de los
Obispos para Asia: «Ecclesia in Asia»: |
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22 noviembre al
12 diciembre 1998 |
|
Asamblea
especial |
Sínodo de los Obispos para Oceanía: Ecclesia in Oceania: Su Gesù Cristo e
i Popoli Dell'Oceania: |
|
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16 de noviembre
al 12 de diciembre de 1997 |
|
Asamblea
especial |
Sínodo de los
Obispos para América: sobre el encuentro con Jesucristo vivo, camino
para la conversión, la comunión y la solidaridad en América |
|
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26 de noviembre-14 de diciembre de 1995 |
|
Asamblea Especial para el Líbano |
"Cristo es nuestra esperanza:
renovados en su espíritu, solidarios somos testigos de su amor" |
|
http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/fr/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19970510_lebanon.html |
10 de abril-8 de mayo de 1994 |
I |
Asamblea especial |
Sínodo de los
Obispos para África: L'Église en Afrique et sa mission evangélisatrice vers
l'an 2000 |
|
|
2-9 de octubre de 1994 |
IX |
Asamblea Ordinaria |
"La vida consagrada y su misión en
la Iglesia y en el mundo" |
|
|
28 de noviembre-14 de diciembre de 1991 |
I |
Asamblea Especial para Europa |
"Somos testigos de Cristo que nos
liberó": Programa para la nueva evangelización de Europa, lanzando un
llamamiento a todos los ciudadanos europeos a favor de la solidaridad
universal. |
|
|
30 de septiembre-28 de octubre de 1990 |
VIII |
Asamblea General Ordinaria |
"La formación de los sacerdotes en
las circunstancias actuales" |
Mensaje Per viginti et quinque
annos (EV 12,532-544) |
|
1-30 de octubre de 1987 |
VII |
Asamblea General Ordinaria |
"La vocación y la misión de los
laicos en la Iglesia y en el mundo" |
Proposiciones Post disceptationem (EV 10,2103-2214); Mensaje Per concilii semitas (EV 10,2215-2243) |
|
24 de noviembre-8 de diciembre de 1985 |
II |
Asamblea General Extraordinaria |
Vigésimo aniversario de la conclusión
del Concilio Vaticano II: “El Concilio Vaticano II, don de Dios para la
Iglesia y para el mundo” |
Mensaje Nos, Episcopi (EV
9,1770-1778) |
|
Relación final Exeunte Coetu Secundo: “Ecclesia sub verbo Dei mysteria Christi
celebrans pro salute mundi” |
(EV 9,1779-1818) |
||||
29 de
septiembre-29 de octubre de 1983 |
VI |
Asamblea General Ordinaria |
A Reconciliação
e a Penitência na missão da Igreja: “El sacramento de la reconciliación,
signo de la misericordia de Dios” |
Mensaje Cor hominum (EV
9,413-416) |
|
26 septiembre
al 25 de octubre de 1980 |
V |
Asamblea General Ordinaria |
Misión de la
familia cristiana en el mundo contemporáneo |
http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_19801025_message-synod_sp.html |
|
24 al 27 de marzo de 1980 |
|
Sínodo extraordinario |
De los obispos
ucranianos: el nombramiento de un arzobispo coadjutor con derecho a sucesión
para nuestro venerado hermano el señor cardenal Josyf Slipyj, arzobispo mayor
de Lwów de los Ucranios. |
|
|
30-31 de enero
de 1980 |
|
Sínodo particular |
De los Obispos de los Países Bajos |
|
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30 de
septiembre-29 de octubre de 1977 |
IV |
Asamblea
General Ordinaria |
La catequesis
en nuestro tiempo, principalmente a los niños y jóvenes |
Mensaje ad populum Dei Cum iam ad
exitum (en EV 6,375-414) |
|
27 de
septiembre-26 de octubre de 1974 |
III |
Asamblea
General Ordinaria |
La evangelización
en el mundo moderno |
Declaratio In Spiritu Sancto (en EV 5,611-624) |
|
30 de septiembre
a 6 de noviembre de 1971 |
II |
Asamblea General Ordinaria |
Documento Convenientes ex universo mundo sobre la
justicia en el mundo |
http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_19711130_giustizia_po.html (EV
4,1238-1308) |
Rescripto del
Consejo para los Asuntos públicos de la Iglesia a partir de la audiencia con
el S. P. del 30 de noviembre de 1971 (en AAS
63 1971 898-942; en EV 4,1134). |
Documento Ultimis temporibus sobre el sacerdocio
ministerial |
EV 4, 1135-1237 |
||||
11-28 de
octubre de 1969 |
I |
I Asamblea
General Extraordinaria |
La cooperación
entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales |
I. Relatio
doctrinalis Elapso oecumenico concilio
de collegialitate episcoporum in Ecclesia (13-22 de octubre), en EV 3,1653-1682 |
Typis
Polyglottis Vaticanis 1969 |
II. Relatio Pastor aeternus
de arctiore coniunctione Episcoporum Conferentias inter et Sedem apostolicam
(17-27 de octubre), en EV
3,1683-1703 |
|||||
III. Relatio Nunc nobis de arctiore coniunctione
inter ipsas Episcoporum Conferentias (22-27 de octubre), en EV 3, 1704-1744. |
|||||
29 de
septiembre-29 de octubre de 1967 |
I |
Asamblea
General Ordinaria |
Relación Ratione habita: Para el examen
posterior acerca de “opiniones peligrosas contemporáneas y sobre el ateísmo”:
Preservación y fortalecimiento de la fe católica, su integridad, su fuerza,
su desarrollo, su coherencia doctrinal e histórica. |
L’ORE 30-31 de octubre de 1967, en EV
2,1714-1725. |
|
Relación Principia quae: Principios para la
revisión del Código de Derecho canónico propuestos y aprobados por el Sínodo |
Comm 1 1969 77-85 en EV
2,1699-1713. |
[1] La información está tomada principalmente de la página oficial del
Sínodo de los Obispos en los documentos de la Santa Sede en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/index_sp.htm
[1] La información está tomada principalmente de la página oficial del Sínodo de los Obispos en los documentos de la Santa Sede en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/index_sp.htm y en: http://www.synod.va/content/synod/es.html
NdE
Una ilustración sobre la "Asamblea especial" del Sínodo de Obispos (c. 345; Constitución Apostólica Episcopalis Communio, art. 1, 3°; Instrucción del Sínodo, art. 20), en relación con las materias que deben ser tratadas por ella y en relación con el reglamento particular que rige a la presente, fue expuesta en la presentación introductoria del Sínodo para la Región Panamazónica, "reunida en nombre de Jesucristo y dedicada al tema "Amazonia: nuevos caminos para la Iglesia y para una ecología integral"", por parte de S. Em. el cardenal Lorenzo Baldisseri, Secretario General del Sínodo de los Obispos, en la inauguración del mismo, el 7 de octubre de 2019. Pueden verse sus palabras en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/10/07/sec.html
Una palabra final. Tiene que ver con los modos o maneras de proceder durante las deliberaciones sinodales, y aún más allá de ellas. El ejemplo de la Iglesia de Jerusalén fue retomado para ilustrarlo por el Santo Padre. Lo hizo en su catequesis del 23 de octubre de 2019, cuando dijo a propósito de la lectura de Hechos de los Apóstoles 15, 7-11:
"La asamblea de Jerusalén arroja una luz significativa sobre cómo tratar las diferencias y buscar la "verdad en la caridad" (Ef 4,15). Nos recuerda que el método eclesial de resolución de conflictos se basa en el diálogo, constituido por la escucha atenta y paciente y el discernimiento efectuado a la luz del Espíritu. En efecto, es el Espíritu el que ayuda a superar los cierres y las tensiones y actúa en los corazones para que alcancen la verdad y la bondad, para que lleguen a la unidad. Este texto nos ayuda a comprender la sinodalidad. Es interesante, como escriben la Carta: los Apóstoles empiezan diciendo: "El Espíritu Santo y nosotros pensamos que...". Es propio de la sinodalidad, de la presencia del Espíritu Santo, de lo contrario no es sinodalidad, es parlatorio, parlamento, otra cosa."
Apostilla
De acuerdo con la información oficial, los siguientes son el tema y el modo de proceder con sus grandes pasos metodológicos. (Inserto en cada uno de ellos la documentación que va siendo publicada por la Secretaría del Sínodo"):
Tema del Sínodo: "Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión".
"El camino hacia la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, entonces, se realizará con el siguiente itinerario (https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/05/21/nota.html):
- Apertura del Sínodo (octubre 2021)
La apertura del Sínodo tendrá lugar en el Vaticano y en cada diócesis. Este camino será inaugurado por el Santo Padre en el Vaticano el 9 y 10 de octubre.
- El texto del discurso inaugural - "momento de reflexión para el inicio del proceso sinodal" - por parte del S. P. Francisco, 9 de octubre de 2021, puede verse en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2021/october/documents/20211009-apertura-camminosinodale.html
- El texto de su homilía en la eucaristía de inauguración del 10 de octubre (Ciclo B, tiempo ordinario, Domingo 28) se puede encontrar en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/homilies/2021/documents/20211010-omelia-sinodo-vescovi.html
El domingo 17 de octubre, con la misma modalidad, se abrirá en las diócesis bajo la presidencia del respectivo obispo.
- Fase diocesana (octubre 2021 - abril 2022)
El objetivo de esta fase es la consultación del Pueblo de Dios (cfr. Episcopalis Communio, 5,2) con la finalidad que el proceso sinodal se realice en la escucha de la totalidad de los bautizados, sujetos del sensu fidei infalible in credendo.
Para facilitar la consultación y la participación de todos, se presenta el siguiente itinerario:
Secretaría General del Sínodo
La Secretaría General del Sínodo enviará un Documento preparatorio, acompañado por un cuestionario y de un Vademecum con propuestas para realizar la consultación en cada diócesis.
También se enviará este Documento a los Dicasterios de la Curia Romana, a las Uniones de Superiores y Superioras Mayores y otras uniones, a las federaciones de la vida consagrada, a los movimientos internacionales de laicos, a las Universidades y Facultades de Teología.
Texto del documento distribuido el 7 de septiembre de 2021: Documento preparatorio de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, 07.09.2021. Se puede consultar en:
Texto del Vademecum distribuido el 7 de septiembre de 2021: Official Handbook for Listening and Discernment in Local Churches: First Phase [October 2021 – April 2022] in Dioceses and Bishops’ Conferences Leading up to the Assembly of Bishops in Synod in October 2023. Se puede consultar en:
Diócesis (Iglesias particulares) y Conferencias Episcopales u organismos correspondientes
Cada obispo nominará un responsable (eventualmente un equipo) diocesano para la consultación sinodal, que pueda fungir como punto de referencia y de contacto con la Conferencia Episcopal y que acompañe la consultación en la Iglesia particular, en todos sus pasos (antes de octubre 2021).
Cada Conferencia Episcopal nombrará, a su vez, una responsable (eventualmente un equipo) que funja como referente y contacto con los responsables diocesanos y con la Secretaría General del Sínodo (antes del octubre 2021)
Diócesis
La consultación en las diócesis se desarrollará a través los organismos de participación previstos por el derecho, sin excluir otras modalidades que se juzguen oportunas para que la misma consultación sea real y eficaz. (cfr. Episcopalis Communio, 6).
La consultación del Pueblo de Dios en cada diócesis se concluirá con una Reunión pre sidonal, que será el momento culminante del discernimiento diocesano.
Después de la clausura de la fase diocesana, cada diócesis enviará sus contribuciones a la Conferencia Episcopal antes de la fecha establecida por la propia Conferencia Episcopal. En las Iglesias orientales las contribuciones serán enviadas a los organismos correspondientes.
- Discurso del S. P. Francisco a los fieles de la Diócesis de Roma, el 18 de septiembre de 2021, en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2021/september/documents/20210918-fedeli-diocesiroma.html
Conferencias Episcopales u organismos correspondientes
Se abrirá un periodo de discernimiento de los pastores reunidos en asamblea (Conferencia Episcopal), a los cuales se pide escuchar aquello que el Espíritu ha suscitado en la Iglesia que se les ha confiado.
Al proceso de redacción de la síntesis participarán también el responsable de la Conferencia Episcopal, por lo que se refiere al proceso sinodal y su equipo, así como los representantes elegidos para participar a la Asamblea General Ordinaria del Sínodo en Roma, una vez que hayan sido ratificados por el Santo Padre.
La síntesis será enviada a la Secretaría General del Sínodo. Se enviarán también las contribuciones de cada Iglesia particular (antes del abril 2022).
Otras contribuciones
Se recibirán también contribuciones enviadas por los Dicasterios de la Curia Romana, de las Universidades, Facultades de teología, de las Uniones de Superiores y Superioras Generales (USG-UISG), de otras uniones, de las federaciones de la Vida Consagrada, y de los movimientos internacionales de laicos (antes de abril 2022).
Secretaría General del Sínodo
La Secretaría General del Sínodo procederá a la redacción del primer Instrumentum Laboris (antes de septiembre 2022).
- Fase continental (septiembre 2022 - marzo 2023)
La finalidad de esta fase es dialogar a nivel continental sobre el texto del primer Instrumentum Laboris, realizando un ulterior acto de discernimiento a la luz de las particularidades culturales específicas de cada continente.
Secretaría General del Sínodo
La Secretaría General del Sínodo publicará y enviará el primer Instrumentum Laboris (en septiembre 2022).
Reunión Internacional de Conferencias Episcopales
Cada Reunión internacional de Conferencias Episcopales nombrará, a su vez, un responsable que funja como contacto entre las Conferencias Episcopales y con la Secretaría General del Sínodo (antes de septiembre 2022).
Discernimiento pre sinodal en las Asambleas continentales. Se establecerán los criterios de participación de los obispos residenciales y de otros miembros del Pueblo de Dios.
Las Asambleas terminarán con la redacción de un documento final, que será enviado a la Secretaría General del Sínodo (marzo 2023).
Otras contribuciones
Contemporáneamente a las reuniones pre sinodales a nivel continental, se recomienda que también se desarrollen asambleas internacionales de especialistas, que puedan enviar sus contribuciones a la Secretaría General del Sínodo (marzo 2023).
Secretaría General del Sínodo
La Secretaría General del Sínodo procederá a la redacción del segundo Instrumentum Laboris (antes de junio 2023).
- Fase de la Iglesia Universal (octubre 2023)
La Secretaría General del Sínodo enviará el segundo Instrumentum Laboris a los participantes de la Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos.
Celebración del Sínodo de los Obispos en Roma, según los procedimientos establecidos en la Constitución Apostólica Episcopalis Communio (octubre 2023)."
Se ha de observar que en esta oportunidad, es decir, en el Sínodo de 2023, durante el mes de octubre, del 4 al 29 de ese mes, se realizó la primera "sesión" del Sínodo, la cual fue precedida por tres días de retiro espiritual. La segunda sesión está prevista para el mismo mes pero del año 2024.
- El primero de ellos, los resultados de las votaciones de cada uno de los numerales que componen el documento final (https://press.vatican.va/content/dam/salastampa/it/fuori-bollettino/pdf/Risultati%20Votazioni_Sinodo.pdf).
- El segundo, el texto mismo de las conclusiones ("#synod24 – Documento Finale della Seconda Sessione della XVI Assemblea Generale Ordinaria del Sinodo dei Vescovi (2-27 ottobre 2024) “Per una Chiesa sinodale: comunione, partecipazione, missione”"), en su versión italiana original (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/10/26/0832/01659.html#doc).
- El tercero, el breve discurso del S. P. Francisco en el que asume las conclusiones y expresa su voluntad de hacerlas concretas y vigentes paulatinamente para toda la Iglesia, y en el que ha ordenado que se publique el texto tal como fue redactado y aprobado por los participantes (https://www.synod.va/content/dam/synod/assembly2024/document/2610/2024_10-26_CG17_SALUTO-SANTO-PADRE_SP.pdf).
Sigle. 2
Introduzione. 3
Parte I – Il cuore della sinodalità
Chiamati dallo Spirito Santo alla conversione. 7
La Chiesa Popolo di Dio, sacramento di unità. 7
Le radici sacramentali del Popolo di Dio. 9
Significato e dimensioni della sinodalità. 11
L’unità come armonia. 12
La spiritualità sinodale. 15
Sinodalità come profezia sociale. 16
Parte II - Sulla barca, insieme
La conversione delle relazioni 17
Relazioni nuove. 17
In una pluralità di contesti 18
Carismi, vocazioni e ministeri per la missione. 19
Il ministero ordinato a servizio dell’armonia. 23
Insieme per la missione. 25
Parte III – «Gettate la rete»
La conversione dei processi 27
Il discernimento ecclesiale per la missione. 27
L’articolazione dei processi decisionali 29
Trasparenza, rendiconto, valutazione. 31
Sinodalità e organismi di partecipazione. 33
Parte IV – Una pesca abbondante
La conversione dei legami 36
Radicati e pellegrini 36
Scambio di doni 39
Legami per l’unità: Conferenze episcopali e Assemblee ecclesiali 40
Il servizio del Vescovo di Roma. 42
Parte V – «Anch’io mando voi»
Formare un popolo di discepoli missionari 46
Conclusione
Un banchetto per tutti i popoli 50"
XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos -
Segunda Sesión. (26 de octubre de 2024). Por una Iglesia sinodal: comunión,
participación y misión. Documento final. Obtenido de Documentos de la Santa
Sede. Traducción de trabajo revisada por BAC. Texto original: Italiano:
https://www.synod.va/content/dam/synod/news/2024-10-26_final-document/ESP---Documento-finale_traduzione-di-lavoro.pdf
Apostilla
NdE
Ayuda – mucho debería ayudarnos – recordar, en este contexto sinodal, la célebre enc. Ecclesiam suam, del S. P. san Pablo VI (https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_06081964_ecclesiam.html), en especial los nn. 31-54, y, sobre todo, el n. 53, con sus invitaciones al “diálogo”. Este, en efecto, no se limita a ser un instrumento “estratégico” (o de cualquier otra índole), y mucho menos a un tiempo y/o a un lugar, de una agenda, de una sesión o de un interés individual o grupal, sino que es un verdadero y permanente “modo de ser” de la Iglesia, cuyas raíces humanas, ciertamente, se encuentran en nuestra propia naturaleza social y racional capaz de hablar, de pensar, de conversar, de entender y de entenderse y, por consiguiente, abraza y anima a todo el género humano (cf. san Juan XXIII: enc. Pacem in terris, n. 74, en: https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html).
Pero el diálogo es, ante todo, un don de Dios para su Iglesia. Para no ir más
atrás en el camino de la revelación, fue esta la manera que asumió Jesús
permanentemente, sobre todo para tratar “cara a cara” y “en profundidad” graves
asuntos de orden teológico (cf., p. ej., el diálogo con Nicodemo, Jn 3,1-21,
o con la mujer samaritana, Jn 4,1-45), pero también de tipo humano, moral,
e, incluso, disciplinar (p. ej., con la “mujer sorprendida en flagrante
adulterio”, Jn 8, 1-11, o con Pedro, Jn 21,15-22). Y este don la
define en sus propias raíces divinas: ya san Pablo distinguía el “diálogo” en
la Iglesia de las “discusiones”, “polémicas”, “polarizaciones” e “intransigencias”
que tanto caracterizan otros espacios del acontecer social, económico, político,
etc. de los pueblos, de los grupos, de los individuos: “Si quis autem videtur contentiosus esse, nos
talem consuetudinem non habemus, neque ecclesiae Dei”: “No es esa la costumbre
de la Iglesia de Dios” (1 Co 11,16).
A este propósito son muy ilustrativos – actualizan y aportan a la comprensión, a la metodología, al objeto y al propósito del diálogo en la Iglesia – dos comentarios aparecidos recientemente en la prensa.
El primero, de un científico colombiano, de raíces
judías por demás: un texto al que con propiedad tituló “Renuncia a convencer”. Así
comenzó su escrito:
“Hay quienes defienden la
polarización como el ambiente natural en el que se presentan y discuten
posiciones opuestas. Idealmente tal vez pudieran tener razón, el problema en
realidad es que en un medio tan altamente polarizado como el nuestro (y el de
otras partes también) la discusión no se lleva a cabo, porque los dos polos en
disputa son sordos; no escuchan al otro a pesar de lo ruidoso que es. Se dan
entonces monólogos paralelos que, como lo define Euclides en su geometría,
jamás se cruzan.” (Véase el texto completo en Moisés Wasserman, El Tiempo, 08
de septiembre 2023, en: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/moises-wasserman/renuncia-a-convencer-columna-de-moises-wasserman-803712).
El otro, si bien se refiere directamente a una
situación localizada y coyuntural – “la polarización”, nuevamente –, se puede
extender también a otros contextos y escenarios. En efecto, en entrevista para un medio (Vatican
News), el arzobispo Christophe Pierre, Nuncio en los Estados Unidos de América, que el 30 de septiembre de 2023 fue creado Cardenal por el S. P. Francisco,
afirmó al respecto:
“Recuerdo que, en la conferencia de Aparecida, en 2007, surgió un tema muy importante, el cambio de época: es decir, en este mundo globalizado, un mundo nuevo, los problemas son nuevos. Entonces, la Iglesia entendió que teníamos que caminar juntos para encontrar soluciones para evangelizar un mundo nuevo. Caminar juntos, como Iglesia, a través del método del encuentro y del diálogo. Mucha gente tiene un poco de miedo al diálogo porque para dialogar hay que abrirse y ser un poco pobre y buscar soluciones juntos. El Sínodo lanzado por el Santo Padre es precisamente esto. Por desgracia, mucha gente no ha leído bien todas las intervenciones de Francisco, cuando por ejemplo dice: «Debemos estar juntos, dialogar, escucharnos. Escuchar, rezar juntos y pedir al Espíritu Santo que nos inspire». Hay quienes piensan que se trata de rehacer una nueva Iglesia que no tiene nada que ver con la antigua y empiezan a decir: «¡Es un desastre!». El reto hoy es superar ese miedo y empezar a caminar de nuevo... Debemos hacerlo con mucha modestia, escucharnos unos a otros, ver lo que ya hemos hecho para evangelizar el nuevo mundo, intercambiar ideas y luego sacar algunas conclusiones para la evangelización, no cambiar todas las estructuras o sacar conclusiones que quizá formen parte de la agenda de algunos grupos” (Andrea Tornielli : “Pierre: Hay polarización cuando (uno) se centra en las ideas y no en las personas”, 7 de septiembre de 2023, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-09/cardenal-pierre-nuncio-estadios-unidos-entrevista-iglesia.html).
Bibliografía
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Baldisseri, L. C. (18 de septiembre de 2018). Conferencia de Prensa. Obtenido de Documentos de la Santa Sede:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/09/18/0654/01387.html
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Bertrams, W. (115/I 1964). La Collegialità episcopale. La Civiltà Cattolica, 436-455.
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Notas de pie de página
[26] “En ese cuerpo, la vida de Cristo se comunica a los creyentes, quienes están unidos a Cristo paciente y glorioso por los sacramentos, de un modo arcano, pero real [6]. Por el Bautismo, en efecto, nos configuramos en Cristo: «porque también todos nosotros hemos sido bautizados en un solo Espíritu» (1 Co 12,13), ya que en este sagrado rito se representa y realiza el consorcio con la muerte y resurrección de Cristo: «Con El fuimos sepultados por el Bautismo para participar de su muerte; mas, si hemos sido injertados en El por la semejanza de su muerte, también lo seremos por la de su resurrección» (Rm 6,4-5). Participando realmente del Cuerpo del Señor en la fracción del pan eucarístico, somos elevados a una comunión con El y entre nosotros. «Porque el pan es uno, somos muchos un solo cuerpo, pues todos participamos de ese único pan» (1 Co 10,17). Así todos nosotros nos convertimos en miembros de ese Cuerpo (cf. 1 Co 12,27) «y cada uno es miembro del otro» (Rm 12,5).
Y del mismo modo que todos los miembros del cuerpo humano, aun siendo muchos, forman, no obstante, un solo cuerpo, así también los fieles en Cristo (cf. 1 Co 12, 12). También en la constitución del cuerpo de Cristo está vigente la diversidad de miembros y oficios. Uno solo es el Espíritu, que distribuye sus variados dones para el bien de la Iglesia según su riqueza y la diversidad de ministerios (1 Co 12,1-11). Entre estos dones resalta la gracia de los Apóstoles, a cuya autoridad el mismo Espíritu subordina incluso los carismáticos (cf. 1 Co 14). El mismo produce y urge la caridad entre los fieles, unificando el cuerpo por sí y con su virtud y con la conexión interna de los miembros. Por consiguiente, si un miembro sufre en algo, con él sufren todos los demás; o si un miembro es honrado, gozan conjuntamente los demás miembros (cf.1 Co 12,26).” (LG 7bc).
[27] “C. 96 Por el Bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.”
§ 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.”
[29] “El Pueblo santo de Dios participa también de la función profética de Cristo, difundiendo su testimonio vivo sobre todo con la vida de fe y caridad y ofreciendo a Dios el sacrificio de alabanza, que es fruto de los labios que confiesan su nombre (cf. Hb 13.15). La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» [22] presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. Con este sentido de la fe, que el Espíritu de verdad suscita y mantiene, el Pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente «a la fe confiada de una vez para siempre a los santos» (Judas 3), penetra más profundamente en ella con juicio certero y le da más plena aplicación en la vida, guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13). Además, el mismo Espíritu Santo no sólo santifica y dirige el Pueblo de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según aquellas palabras: «A cada uno... se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad» (1 Co 12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo, porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia. Los dones extraordinarios no deben pedirse temerariamente ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos del trabajo apostólico. Y, además, el juicio de su autenticidad y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno (cf. 1 Ts 5,12 y 19-21)” (LG 12).
En la Exhortación apostólica Evangelii gaudium el S. P. Francisco ha reiterado y explicado aún más este punto: “Todos somos discípulos misioneros. En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible «in credendo». Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. El Espíritu lo guía en la verdad y lo conduce a la salvación[cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 12]. Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe —el sensus fidei— que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que les permite captarlas intuitivamente, aunque no tengan el instrumental adecuado para expresarlas con precisión. En virtud del Bautismo recibido, cada miembro del Pueblo de Dios se ha convertido en discípulo misionero (cf. Mt 28,19). Cada uno de los bautizados, cualquiera que sea su función en la Iglesia y el grado de ilustración de su fe, es un agente evangelizador, y sería inadecuado pensar en un esquema de evangelización llevado adelante por actores calificados donde el resto del pueblo fiel sea sólo receptivo de sus acciones. La nueva evangelización debe implicar un nuevo protagonismo de cada uno de los bautizados. Esta convicción se convierte en un llamado dirigido a cada cristiano, para que nadie postergue su compromiso con la evangelización, pues si uno de verdad ha hecho una experiencia del amor de Dios que lo salva, no necesita mucho tiempo de preparación para salir a anunciarlo, no puede esperar que le den muchos cursos o largas instrucciones. Todo cristiano es misionero en la medida en que se ha encontrado con el amor de Dios en Cristo Jesús; ya no decimos que somos «discípulos» y «misioneros», sino que somos siempre «discípulos misioneros». Si no nos convencemos, miremos a los primeros discípulos, quienes inmediatamente después de conocer la mirada de Jesús, salían a proclamarlo gozosos: « ¡Hemos encontrado al Mesías!» (Jn 1,41). La samaritana, apenas salió de su diálogo con Jesús, se convirtió en misionera, y muchos samaritanos creyeron en Jesús «por la palabra de la mujer» (Jn 4,39). También san Pablo, a partir de su encuentro con Jesucristo, «enseguida se puso a predicar que Jesús era el Hijo de Dios» (Hch 9,20). ¿A qué esperamos nosotros?” ( (Francisco, 2013) nn. 119-120).
De otra parte, el mismo Santo Padre Francisco volvió sobre el tema de la "complementariedad de los dones jerárquicos y carismáticos" en su alocución a los participantes en la Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de enero de 2016, por cuanto este es uno de los temas sobre los que ha venido trabajando la Congregación. El Papa ha querido insistir en los vínculos que existen entre el asunto y el del Sínodo de los Obispos. Puede verse la referencia en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/january/documents/papa-francesco_20160129_plenaria-dottrina-fede.html
[30] “La objeción que se podría presentar a la elección realizada por el Romano Pontífice en relación con el Sínodo tiene que ver con que el ejercicio de la sinodalidad en la Iglesia en Occidente cayó en desuso durante el segundo milenio. El Papa Francisco salió a afrontar tal objeción señalando que, precisamente, la Iglesia tiene que aprender mucho sobre la sinodalidad de las Iglesias de la Ortodoxia que la han conservado en su praxis eclesial. Más allá de los motivos contingentes que determinaron la suspensión de esta práctica en la Iglesia latina, la razón más profunda era el compromiso de aclarar las prerrogativas del Sumo Pontífice como ‘principio visible y fundamento de la unidad’ de toda la Iglesia. Se ha tratado de un proceso largo y complejo. Las definiciones del Concilio Vaticano I sobre el primado y sobre la infalibilidad del papa cuando habla ex cathedra constituyen el punto de llegada de este proceso que, aclarando finalmente las prerrogativas del Sumo Pontífice, ha permitido al Vaticano II volver a colocar el ministerio petrino dentro del cuadro más amplio de la constitución jerárquica de la Iglesia, como Cabeza del Colegio, que está siempre con Pedro y bajo Pedro, y dentro de la Iglesia Pueblo de Dios, al servicio del cual está puesta la jerarquía de la Iglesia.
“Recordar estos pasajes es fundamental cuando se quiera releer el camino de la Iglesia en la lógica de la Tradición: sin estas etapas (ciertamente dolorosas, pero fecundas) que han conducido a aclarar la función petrina, no habría sido posible articular en la única dinámica del proceso sinodal el primado, la colegialidad y la sinodalidad. La Constitución Episcopalis communio, recogiendo la herencia del Concilio Vaticano II, propone una ruta católica de la sinodalidad que compromete toda la Iglesia y todos sus miembros en este proceso: el Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos, el Obispo de Roma.
“La novedad más sustancial está en este último – y primer – sujeto eclesial, el sucesor de Pedro, que permite de llevar adelante y a la práctica el proceso sinodal. Si se dirige la mirada al primer milenio, la debilidad de la praxis sinodal se encontraba en la falta de un punto de unidad unánimemente compartido. No es fortuito, pero esta función era de hecho ejercida por el emperador, con una invasión de campo que en Occidente desembocará en las investiduras laicas, contra las cuales reaccionará con fuerza la Reforma gregoriana. El desarrollo dogmático sobre el primado en el II milenio proporciona a la Iglesia un perfil del ministerio petrino que permite una práctica de la sinodalidad como forma de camino de la Iglesia. La capacidad de tomar esta vía y de permanecer fieles a la sinodalidad no sólo como práctica eclesial sino como modo de ser Iglesia constituye esta última como ‘estandarte levantado entre las naciones’, que dice a todos, de dentro y de fuera de la Iglesia, que caminar juntos es el camino de salvación de la humanidad, porque la conduce hacia la plenitud del Reino de Dios, ‘que no es cuestión de comida y de bebida’, de poder y de gloria humana, sino que es ‘justicia, paz y gozo en el Espíritu Santo’ (Rm 14,17). Véase (Vitali, 2018).
[36] 10. Anche grazie al Sinodo dei Vescovi apparirà via via più chiaro che, nella Chiesa di Cristo, vige una profonda comunione sia tra i Pastori e i fedeli, essendo ogni ministro ordinato un battezzato tra i battezzati, costituito da Dio per pascere il suo Gregge, sia tra i Vescovi e il Romano Pontefice, essendo il Papa un «Vescovo tra i Vescovi, chiamato al contempo – come Successore dell’Apostolo Pietro – a guidare la Chiesa di Roma che presiede nell’amore tutte le Chiese»[35]. Ciò impedisce che ciascun soggetto possa sussistere senza l’altro. In particolare, il Collegio episcopale non sussiste mai senza il suo Capo[36]; ma anche il Vescovo di Roma, che possiede «nella Chiesa una potestà piena, suprema e universale, che può sempre esercitare liberamente»[37], «è sempre congiunto nella comunione con gli altri Vescovi e con tutta la Chiesa»[38]. A tale riguardo, «non v’è dubbio che il Vescovo di Roma abbia bisogno della presenza dei suoi Confratelli Vescovi, del loro consiglio e della loro prudenza ed esperienza. Il Successore di Pietro deve sì proclamare a tutti chi è “il Cristo, il Figlio del Dio vivente” ma, in pari tempo, deve prestare attenzione a ciò che lo Spirito Santo suscita sulle labbra di quanti, accogliendo la parola di Gesù che dichiara: “Tu sei Pietro...” (cfr. Mt 16, 16-18), partecipano a pieno titolo al Collegio apostolico»[39]. Confido altresì che, proprio incoraggiando una «conversione del papato […] che lo renda più fedele al significato che Gesù Cristo intese dargli e alle necessità attuali dell’evangelizzazione»[40], l’attività del Sinodo dei Vescovi potrà a suo modo contribuire al ristabilimento dell’unità fra tutti i cristiani, secondo la volontà del Signore (cfr. Gv 17, 21). Così facendo esso aiuterà la Chiesa cattolica, secondo l’auspicio formulato anni or sono da Giovanni Paolo II, a «trovare una forma di esercizio del primato che, pur non rinunciando in nessun modo all’essenziale della sua missione, si apra ad una situazione nuova»[41].” (Francisco, 2018)
[37] “Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia.”
[38] “Romani Pontificis est secundum necessitates Ecclesiae seligere et promovere modos, quibus Collegium Episcoporum munus suum in universam Ecclesiam collegialiter exercet.”
Notas finales
[i] NdE. Como hemos referido, la institución del Sínodo Extraordinario de los Obispos ha efectuado tres Asambleas hasta el momento.
Terminado el Sínodo Ordinario sobre los Jóvenes (2018), el S. P. Francisco dio una nueva sorpresa al convocar a un "encuentro" para tratar el delicadísimo pero urgente problema de "La protección de los menores en la Iglesia", que se llevó a cabo entre el 21 y el 24 de febrero de 2019.
Se trató de una reunión del más alto nivel a la cual no se denominó propiamente "Sínodo Extraordinario"; pero sí se ubicó en ese clima "sinodal" de participación, diálogo y solidaridad al cual el Santo Padre ha querido dar relieve y nuevos cauces. Este "encuentro" tuvo cierto parecido con el Sínodo Extraordinario en que fueron convocados "los responsables de las Iglesias católicas orientales y los Presidentes de las Conferencias Episcopales"; junto con ellos estuvieron, por parte de la Curia romana, "los superiores de la Secretaría de Estado, los prefectos de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para las Iglesias orientales, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos, para el Clero, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida". Como en un Sínodo Extraordinario estuvieron, además, "los representantes de la Unión Internacional de Superiores Generales".
Pero hubo una notable y sustancial diferencia con ese instituto: en lugar de los miembros de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, y a cargo de la organización y de la preparación del "encuentro", fueron designados como "miembros del Comité Organizador, el cardenal Blase J. Cupich, Arzobispo de Chicago (USA); el Cardenal Oswald Gracias, Arzobispo de Bombay (India) y Presidente de la Conferencia Episcopal de la India; Mons. Charles Scicluna, Arzobispo de Malta y Subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; y el Reverendo Padre Hans Zollner, sacerdote jesuita, Presidente del Centro para la Protección de Menores de la Universidad Pontificia Gregoriana y miembro de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, siendo además elegido referente del propio Comité." Además de ellos, e igualmente designados por el Santo Padre, trabajaron en el Comité, "entre otros, la Dra. Gabriella Gambino, Subsecretaria de la Sección Vida, y la Dra. Linda Ghisoni, Subsecretaria de la Sección Fieles Laicos, del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida; así como integrantes de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores y algunas víctimas de abusos por parte del clero". (La información ha sido tomada de: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2018-11/reunion-vaticano-comision-proteccion-de-menores-papa-francisco.html)
Los Obispos convocados a tal encuentro han sido conscientes del alcance y la razón de ser de dicha asamblea, como lo expresó S. Em. el Cardenal Oswald Gracias, Arzobispo de Bombay (22 de febrero de 2019):
"The importance, urgency and universal scope of this challenge has prompted Pope Francis to summon us to this meeting, underscoring the Church’s commitment and his commitment to addressing this crisis. By inviting the presidents of national conferences of bishops, he is signalling how the Church must address this crisis. For him and for those of us gathered with him, it will be the path of collegiality and synodality. That way of being the Church will then—with God’s help—shape and define how the whole Church at the regional, national, local-diocesan, and even parochial levels will take up the task of addressing sexual abuse in the Church. Thus, synodality can truly be lived, by incorporating all decisions and the resulting measures at all these different levels. I will leave sinodality to cardinal Cupich in the next talk. I will focus on collegiality." (Véase el texto completo en: http://www.vatican.va/resources/resources_card-gracias-protezioneminori_20190222_en.html)El Santo Padre, al final del encuentro, precisó en ocho puntos algunas líneas de acción (objetivo primordial: proteger a los menores; seriedad impecable en el proceder frente a los presuntos culpables; toma de conciencia de creciente y verdadera purificación, personal y colectiva, en el camino de la santidad; caminos de formación no sólo negativos sino principalmente positivos para los candidatos a órdenes, ministerios y colaboradores en los diversos servicios, sobre todo cuando estará de por medio la promesa o el voto de castidad; reforzar y verificar las directrices de las Conferencias Episcopales sobre todo cuanto convenga a impedir cualquier encubrimiento; escuchar y acompañar a las personas que han sido abusadas; atención a las amenazas provenientes, en esta materia, del mundo digital; apoyar las medidas que los Estados y entidades supranacionales toman en relación con el turismo sexual, en particular, y emprender acciones para proteger a los niños y niñas que resultaren involucrados en el mismo) que, para prevenir y atender eclesialmente el desdichado, abominable y satánico fenómeno - "que hay que extirpar de la faz de la tierra" -, sugiere en su discernimiento a toda la Iglesia y a cada uno de sus fieles, de acuerdo con la condición propia de cada uno. Véase el texto completo en (24 de febrero de 2019): http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2019/february/documents/papa-francesco_20190224_incontro-protezioneminori-chiusura.html
Al día siguiente de esta intervención conclusiva, 25 de febrero, se efectuó una "reunión interdicasterial": " Esta reunión representa un primer efecto concreto del Encuentro "La protección de los menores en la Iglesia", afirma el comunicado divulgado al término de dicha reunión. Sobre el desarrollo de la misma y sobre las actividades que de inmediato se emprenderán desde ese nivel, véase el texto en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/25/coma.html
Junto con estas normas y sobre el mismo tema, el S. P. Francisco también hizo publicar una Ley (la Ley CCXCVII del 26 de marzo de 2019: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00528.html), dirigida a cuantos laboran en la Curia Romana así como en todo el territorio de la jurisdicción del Estado del Vaticano (véase el apéndice del comentario al c. 3, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html). Por medio de ella introduce algunas reformas en la Ley penal del Vaticano que estaba vigente hasta ese momento. Además, en ella hizo algunas remisiones a procedimientos indicados en el CIC, sobre todo concernientes a competencias de los Superiores de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica.
El 29 de marzo de 2019, el Director interino de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Señor Alessandro Gisotti, manifestó en la presentación de estos documentos: “A un mes de la conclusión del encuentro sobre la Protección de los Menores en el Vaticano, deseado fuertemente por el Papa Francisco, se publican hoy tres documentos de gran importancia que responden a la exigencia de pasos concretos manifestada por el Pueblo de Dios en el enfrentar la plaga de los abusos a menores. Se trata del primer paso importante como consecuencia del encuentro de las Conferencias Episcopales, ya anunciado el pasado 24 de febrero. Significativamente, los tres documentos – la ley sobre la protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano, el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano – han sido firmados por el Santo Padre. Estos actos refuerzan la protección de menores a través de la potenciación del cuadro normativo. El Santo Padre desea que – también gracias a estas normas que conciernen al Estado de la Ciudad del Vaticano y la Curia Romana – madure en todos la conciencia que la Iglesia deba ser cada vez más una casa segura para los niños y las personas vulnerables.” En:(http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/29/fis.html).
Puede verse la mencionada Instrucción ("Istruzione sulla celebrazione delle Assemblee Sinodali e sull'attività della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, 01.10.2018": la abreviaremos con sus iniciales: ICASASGSV) - con cuyas determinaciones complementamos (la traducción es mía) el cuerpo del texto - en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/10/01/0715/01521.html
NdE
El S. P. Francisco invita a emplear el "discernimiento" efectuado a la luz de la fe e impulsado y motivado por ella en el camino sinodal. Lejos, pues, de lo que puede ocurrir en un parlamento, en donde se vence a fuerza de votos. Insistió sobre este punto en la homilía de la celebración eucarística del 4 de octubre de 2023, en la inauguración de la primera sesión del Sínodo en su XVI Asamblea General Ordinaria. Puede verse en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/10/04/0693/01510.html#es.
"Lo que parece, en verdad, más conveniente es que el pueblo sea señor, y no los buenos, aunque pocos. Porque aunque cada uno de los muchos, por sí considerado, no sea hombre de bien y virtuoso, pudiera ocurrir que juntándose todos en común sean mejores que aquellos otros pocos, no como particulares, sino como todos juntos; así como las cenas que se hacen a escote de muchos son más suntuosas que las que se hacen a costa de un particular. Porque siendo muchos tendrá cada uno su partecilla de virtud y de prudencia, y juntos todos en uno, será todo aquel pueblo como un hombre que tenga muchos pies y muchas manos y muchos sentidos; y lo mismo será en las costumbres y en los pareceres. Pero los hombres de bien y virtuosos difieren de cada uno de los muchos, en particular […]” (Aristóteles. La Política. Traducida y editada por Pedro Simón Abril (1530-1595): Los ocho libros de República del filósofo Aristoteles (Zaragoza, Lorenzo y Diego Robles, 1584) reeditada por Ediciones Nuestra Raza Madrid (¿1934?) Libro III, cap. VII, pp. 130-131).
"Diría uno, usando ese sentido común", acota el Prof. Wasserman, "que el debate es un mecanismo para disminuir la polarización. Sin embargo, parece que otra vez se equivoca el sentido común".Y, para probarlo, aduce el testimonio del profesor de Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades de Chicago y de Harvard, antiguo director de la Oficina Norteamericana de Información y Asuntos Regulatorios, el Dr. Cass Sunstein (1954-), en su obra Un pequeño empujón (Nudge): El impulso que necesitas para tomar las mejores decisiones en salud, dinero y felicidad Taurus 2017, escrita en asocio con el Premio Nobel de Economía 2017 Richard H. Thaler.
"la deliberación tiende a mover grupos, y a los individuos que los componen, hacia una posición extrema en la dirección indicada por sus juicios previos a la discusión". "Explica los extremismos, la radicalización política y religiosa y los tribalismos y antagonismos étnicos", en su opinión.
"El comportamiento en los grupos de discusión parece estar dominado por el contagio", agrega.Añade:
"Realmente sería interesante que algún buen politólogo hiciera un trabajo de investigación sobre cuántas posiciones cambian en el Congreso de la República como resultado de los argumentos durante la deliberación. Mi predicción sería que muy pocos, si es que alguno. Cambian posiciones por ofertas, por alianzas, hasta por 'mermelada'. ¿Pero hay casos reales en que una bancada haya convencido a otra con argumentos? [...]"
Y concluye:
"El asunto, por supuesto, es cómo no ser esclavo de esa ley y sacar ventaja del poder (según dicen los filósofos) que tienen la discusión y el debate. Sunstein propone la fragmentación de la discusión en muchos grupos heterogéneamente conformados. A mí me parece más importante la etapa previa a la adopción de las posiciones iniciales. Los maestros deben exponer posiciones diversas y estimular decisiones individuales y autónomas en sus educandos. Eso podría sacarnos del callejón sin salida; de otra forma, seguiremos escogiendo sólo aquellos hechos que confirman nuestras opiniones previas [...]"
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