viernes, 8 de noviembre de 2019

L. IV P. I T. IV (cont. XV) Sacramento de la penitencia Celebración Ministro Penitente Indulgencias Bibliografía


L. IV
P. I
T. IV







XV. El sacramento de la penitencia y de la reconciliación cristiana[1]



Cánones 959-997


Contenido

El c. introductorio de este Título


1.            De la celebración del sacramento

a.      La confesión individual
b.     La absolución colectiva
c.      El lugar propio para recibir la confesión

2.            Del ministro

a.      Cánones doctrinales
1)         El ministro del sacramento de la penitencia y de la reconciliación
2)         La potestad requerida
3)         La facultad puede ser concedida

b.     Sobre la facultad para oír confesiones
1)         Normas mediante las cuales se concede la facultad
a)      Ipso iure
b)     Vi officii
c)      Concesión particular
2)         Condiciones previas o simultáneas
a)      Idoneidad comprobada por un examen
b)     Oído el Ordinario propio del sacerdote
c)      Por un tiempo determinado o indeterminado
d)     Por escrito
3)         Revocación y cesación de la facultad
a)      Revocación de la facultad
b)     Cesación de la facultad
4)         Casos particulares
a)      En peligro de muerte del penitente
b)     Absolución del cómplice

c.      De las obligaciones del confesor en el acto de la confesión
1)         El sacerdote juez, médico, ministro de la justicia y la misericordia divinas
2)         Fidelidad al Magisterio
3)         Prudencia en las preguntas
4)         Derecho a la absolución
5)         Imposición de la penitencia
6)         Crimen de solicitación

d.     De las obligaciones del confesor después del acto de la confesión
1)         El sigilo sacramental o de la confesión
2)         Prohibición del uso de la ciencia adquirida
e.      ¿Quiénes están obligados a escuchar las confesiones?
1)         No deben escuchar las confesiones de quienes están sujetos a su autoridad
2)         La obligación de escuchar las confesiones

3.            Del penitente mismo

a.      Disposición necesaria
b.     Materia o sustancia de la confesión
a.     Materia obligatoria
b.          Materia libre pero recomendada
c.      La confesión anual
d.     Confesión mediante intérprete
e.      Libertad en la elección del confesor

4.            De las indulgencias

a.      Definición
b.     División
c.      Aplicación
d.     Potestad
e.      Capacidad
f.      Se ha de proceder según la ley peculiar

Excursus histórico

1)          Primer milenio: alta Edad Media
1.          Los textos evangélicos y neotestamentarios que fundamentan este sacramento: su existencia, naturaleza y finalidad
2.          Los textos e instituciones de los Padres de la Iglesia durante los tres primeros siglos en relación con este sacramento: hacia una disciplina penitencial
3.          Los textos e instituciones de los Padres de la Iglesia durante el Imperio romano-bizantino (ss. IV-VII) en relación con este sacramento
4.          Los textos e instituciones durante el período de los Reinos germánicos (ss. VII-XII) en relación con este sacramento

2)          El comienzo del segundo milenio: la media y baja Edad Media

3)          Los Concilios de Florencia y Trento

4)          El Concilio Vaticano II
a)          El espíritu penitencial que ha de caracterizar a todos los miembros de la Iglesia
b)         El tiempo, las obras y las acciones penitenciales que todos y cada uno, según su condición, deben guardar y practicar
c)          El sacramento de la penitencia (de la renovación y de la reconciliación) propiamente dicho que se ha de celebrar


Bibliografía
Notas finales




El c. introductorio de este Título[vi]



TÍTULO IV. DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
TITULUS IV. DE SACRAMENTO PAENITENTIAE



Texto oficial
Traducción castellana
Can. 959 — In sacramento paenitentiae fideles peccata legitimo ministro confitentes, de iisdem contriti atque propositum sese emendandi habentes, per absolutionem ab eodem ministro impertitam, veniam peccatorum quae post baptismum commiserint a Deo obtinent, simulque reconciliantur cum Ecclesia, quam peccando vulneraverunt.
959 En el sacramento de la penitencia, los fieles que confiesan sus pecados a un ministro legítimo, arrepentidos de ellos y con propósito de enmienda, obtienen de Dios el perdón de los pecados cometidos después del bautismo, mediante la absolución dada por el mismo ministro, y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron al pecar.



La división de este Título es semejante a la de los otros sacramentos: 1. La celebración del sacramento de la penitencia; 2. El ministro del sacramento; 3. El penitente, o sea el que recibe el sacramento; 4. Las indulgencias.

Llama la atención, en una primera mirada, que en el sacramento de la penitencia se ubique el tema de las indulgencias. Estas, en cuanto tales, no tienen carácter de acto de culto; pero ya en el CIC precedente la materia se encontraba como apéndice del Título sobre la penitencia.

Se ha de presuponer cierto conocimiento de la legislación precedente, de modo que nos detendremos en los puntos que poseen cierta importancia[39].




Haciendo uso del confesionario tradicional en la Basílica de San Pedro durante una celebración penitencial el Santo Padre Francisco acude al sacramento de la penitencia.



C. 959

La definición del sacramento que trae el CIC83 trata de recoger elementos de orden teológico, pastoral y disciplinar.

Insinúa ya los cambios notables y las innovaciones que se hicieron, con respecto al CIC17[40], tanto en lo que tiene que ver con la doctrina del sacramento, como con las normas relacionadas con el mismo. Observemos:




CIC17
CIC83
In poenitentiae sacramento,
In sacramento paenitentiae
per iudicialem absolutionem a legitimo ministro impertitam,
per absolutionem ab eodem ministro impertitam,
fideli rite disposito
fideles peccata legitimo ministro confitentes, de iisdem contriti atque propositum sese emendandi habentes
remittuntur peccata post baptismum commissa
veniam peccatorum quae post baptismum commiserint a Deo obtinent,


simulque reconciliantur cum Ecclesia, quam peccando vulneraverunt.



Además de la ya mencionada propensión del CIC actualmente vigente por las definiciones y por el carácter descriptivo de las mismas, se puede observar lo siguiente:

1)      En efecto, el c. 870* se fundaba sobre la “iudicialem absolutionem”. El c. 959 omite el “iudicialem”. La omisión del término buscaba evitar el juridismo, no un cambio propiamente de la doctrina. La absolución de la confesión es de naturaleza judicial, como lo afirmó el Concilio de Trento (Sesión XIV del 25 de noviembre de 1551)[41]: “ad instar actus iudicialis” (DS 1685), es decir, “a la manera de un juicio”. En DS 1709 (c. 9[42]) la expresión aún fue más fuerte: “actum iudicialem”.

Por supuesto, la expresión de Trento tenía a la vista la polémica con los protestantes, quienes habían manifestado en su doctrina sobre el papel del sacerdote en este sacramento que se trataba de un 
“[…] sed nudum ministerium pronuntiandi et declarandi, remissa esse peccata confitenti, modo tantum credat se esse absolutum, aut sacerdos non serio, sed ioco absolvat; aut dixerit non requiri confessionem paenitentis, ut sacerdos ipsum absolveré possit” (c. 9).
Para la interpretación conciliar, por el contrario, el concepto de juicio se tomaba en sentido análogo de lo que ocurría en un juicio de acuerdo con el Derecho civil. En efecto:

Según éste, la estructura de un juicio supone:

  • a)      Una sentencia, que requiere, como conditio sine qua non, el conocimiento de la causa;
  • b)      Que el juez tenga competencia;
  • c)      Que la sentencia sea “pro merito causae” y no “pro arbitrio iudicis”.


No importa mucho cómo llegue el juez al conocimiento de la causa, ni tampoco la materia de la causa, ni de las condiciones del derecho positivo de las que depende el valor de los procesos judiciales. Todo esto es accesorio. Se prescinde, igualmente, de la naturaleza de la sentencia, condenatoria o absolutoria.

Pero las diferencias con los juicios civiles son notables:

a)      Por el fin: en el sacramento se busca la absolución;
b)      Por el modo de conocimiento de la causa: en el sacramento sólo es admisible la propia confesión;
c)      Por la sentencia: en el sacramento lo más importante es la disposición del penitente, mientras en el ámbito civil sería el conocimiento de la causa.

Para decirlo resumidamente: se trata de un concepto, el de “juicio”, clave, pero análogo, ya que en el sacramento se hallan presentes los elementos esenciales de un juicio. De esto derivan, entonces, algunas consecuencias:


1ª) La forma de la absolución debe ser indicativa: “Yo te absuelvo…”[43]. No se trata sólo de una súplica a Dios para que lo haga. Lo cual no quita que, gramaticalmente, la fórmula pueda ser deprecativa, como lo fue en los primeros siglos: “Dominus Iesus te absolvat…” Fórmula que se tenía en muchos lugares hasta el siglo XIII por influjo de la Iglesia Oriental.

Cabría entonces la pregunta sobre si sería válida una absolución dada en la Iglesia Latina con esa fórmula meramente deprecativa. ¡A pesar de la muestra de ignorancia, si hay recta intención, sería válida, aunque ilícita!

Para la validez de la absolución es necesario emplear la fórmula absolutoria.


2ª) La fórmula absolutoria debe pronunciarse, debe ser oral. No es válida ni por escrito ni por señas.
Esta oralidad no es de institución por Cristo, ciertamente, ni lo exigen la naturaleza del sacramento o la condición de acto judicial: pero la Iglesia sí la exige, si no para la validez, al menos sí para la licitud de la absolución. De hecho, el Concilio de Florencia insistió en ello al darle tanta importancia a la confesión (“oris confessio”: DS 1323) como a la absolución (“verba absolutionis, quae sacerdos profert, cum dicit…” (ibid.), subrayando la índole personal y presencial del encuentro sacramental. Autores posteriores se apoyaron en esta decisión. Con todo, no consta sobre este como único camino para la validez en algún documento[44].


3ª) Se ha mencionado ya: debe ser inter praesentes. El tema sólo vino a ser discutido desde el Medioevo, cuando algunos autores, dominicos y jesuitas, comenzaron a expresar que el sacramento podía celebrarse entre ausentes[45], así como un juez del Estado puede dar una sentencia reo absente

Esa línea fue la secundada por Francisco Suárez. Pero, en 1602, el Papa Clemente VIII[46] declaró que proponer la confesión y absolución por carta era una “falsa, temeraria y escandalosa proposición”.

Pese a ello, la duda continúa. Se sabe que es ciertamente ilícita, pero no necesariamente inválida. Los decretos sobre la materia apuntan a una doctrina y práctica generales[47].


En relación con el c. debemos destacar otros dos elementos:

2)      El CIC17 hablaba del fiel “rite disposito”; el CIC83 del “contriti atque propositum sese emendandi habentes”. Volveremos sobre este punto.

3)      Se introdujo, en cambio, al final, una expresión que es el fruto de la evolución teológica efectuada en los últimos años, pero que no deja de contener cierta ambigüedad: “reconciliatur cum Ecclesia”. Esta ambigüedad trata de resolverla el c. por la cláusula “quam peccando vulneraverunt”.

En efecto, el concepto de “reconciliación” debe ser bien entendido: normalmente, el pecador permanece inserto en la Iglesia, participando en la comunión eclesial, no se encuentra, por tanto, en la misma condición del que está “extra Ecclesiam”, por ejemplo, por haber sido excomulgado. La palabra “reconciliación” tiene un sentido propio, que ha de ser manejado con cuidado. Sin duda, el pecado afecta la santidad de la Iglesia, y ello es una realidad teológica; pero, para decirlo, se utilizó un término jurídico que en la tradición ha tenido un sentido propio.



Apostilla

NdE

Se habrá observado que, en lo ya expuesto, el implícito más notable se refiere a la naturaleza teológica misma del sacramento de la penitencia y de la reconciliación. Por supuesto, son muchos y muy importantes los pronunciamientos de la Iglesia al respecto - objeto de los tratados de teología sacramental y moral correspondientes - que no es el momento para reproducir ni recordar aquí. Bástenos, para ello, hacer referencia al Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 1422-1498: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c2a4_sp.html).

Por el contrario, sí se debe destacar que el c. 959, en una precisa expresión, coloca el meollo del sacramento en la misericordia de Dios que levanta y reconcilia al pecador: "veniam peccatorum quae post baptismum commiserint a Deo obtinent".



El Papa Francisco, continuando la tradición de los Sumos Pontífices, no sólo en relación con el sacramento sino en un ámbito más amplio, en relación con los Años Santos, convocó el Jubileo Extraordinario de la Misericordia:

"He decidido convocar un Jubileo extraordinario que tenga en el centro la misericordia de Dios. Será un Año santo de la misericordia. Lo queremos vivir a la luz de la Palabra del Señor: «Sed misericordiosos como el Padre». Esto especialmente para los confesores: ¡mucha misericordia!
Este Año santo iniciará con la próxima solemnidad de la Inmaculada Concepción y se concluirá el 20 de noviembre de 2016, domingo de Nuestro Señor Jesucristo Rey del universo y rostro vivo de la misericordia del Padre." (En: http://www.iubilaeummisericordiae.va/content/gdm/es/giubileo/annuncio.html)

Ciertamente, la misericordia de Dios se manifestó de manera radicalmente total, concreta y eficaz, en la historia, en la persona de Jesucristo, en sus palabras, en sus gestos y acciones. El Santo Padre lo resumió con una bellísima expresión tomada de san Agustín al comentar el texto del Evangelio de san Juan Jn 8,1-11 sobre el encuentro de Jesús y la adúltera (In Io. Ev. tract. 33,5):
"No podía encontrar una expresión más bella y coherente que esta para hacer comprender el misterio del amor de Dios cuando viene al encuentro del pecador: «Quedaron sólo ellos dos: la miserable y la misericordia»[1] ("Misericordia et misera"). Cuánta piedad y justicia divina hay en este episodio. Su enseñanza viene a iluminar la conclusión del Jubileo Extraordinario de la Misericordia e indica, además, el camino que estamos llamados a seguir en el futuro." (En: http://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20161120_misericordia-et-misera.html#_ftnref1).

Siendo esto así, se comprende por qué ella traspasa - de manera central y esencial - la naturaleza y la misión de la Iglesia. Y se expresa - así debería ser - en toda la vida de los cristianos. El Papa lo hace notar en relación, por ejemplo, con el sacramento del matrimonio y la existencia de quienes lo han recibido:

" La gracia del Sacramento del Matrimonio no sólo fortalece a la familia para que sea un lugar privilegiado en el que se viva la misericordia, sino que compromete a la comunidad cristiana, y con ella a toda la acción pastoral, para que se resalte el gran valor propositivo de la familia. De todas formas, este Año jubilar nos ha de ayudar a reconocer la complejidad de la realidad familiar actual. La experiencia de la misericordia nos hace capaces de mirar todas las dificultades humanas con la actitud del amor de Dios, que no se cansa de acoger y acompañar[Exhort. ap. postsin. Amoris laetitia, 19 marzo 2016, nn. 291-300: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20160319_amoris-laetitia.html].
No podemos olvidar que cada uno lleva consigo el peso de la propia historia que lo distingue de cualquier otra persona. Nuestra vida, con sus alegrías y dolores, es algo único e irrepetible, que se desenvuelve bajo la mirada misericordiosa de Dios. Esto exige, sobre todo de parte del sacerdote, un discernimiento espiritual atento, profundo y prudente para que cada uno, sin excluir a nadie, sin importar la situación que viva, pueda sentirse acogido concretamente por Dios, participar activamente en la vida de la comunidad y ser admitido en ese Pueblo de Dios que, sin descanso, camina hacia la plenitud del reino de Dios, reino de justicia, de amor, de perdón y de misericordia".

Se encuentra, de igualmente, en los "sacramentales", como es el caso de la lectura de la palabra de Dios en sus diversos escenarios, litúrgicos y no litúrgicos:

"6. En este contexto, la escucha de la Palabra de Dios asume también un significado particular. Cada domingo, la Palabra de Dios es proclamada en la comunidad cristiana para que el día del Señor se ilumine con la luz que proviene del misterio pascual[10]. En la celebración eucarística asistimos a un verdadero diálogo entre Dios y su pueblo. En la proclamación de las lecturas bíblicas, se recorre la historia de nuestra salvación como una incesante obra de misericordia que se nos anuncia. Dios sigue hablando hoy con nosotros como sus amigos, se «entretiene» con nosotros[11], para ofrecernos su compañía y mostrarnos el sendero de la vida. Su Palabra se hace intérprete de nuestras peticiones y preocupaciones, y es también respuesta fecunda para que podamos experimentar concretamente su cercanía. Qué importante es la homilía, en la que «la verdad va de la mano de la belleza y del bien»[12], para que el corazón de los creyentes vibre ante la grandeza de la misericordia. Recomiendo mucho la preparación de la homilía y el cuidado de la predicación. Ella será tanto más fructuosa, cuanto más haya experimentado el sacerdote en sí mismo la bondad misericordiosa del Señor. Comunicar la certeza de que Dios nos ama no es un ejercicio retórico, sino condición de credibilidad del propio sacerdocio. Vivir la misericordia es el camino seguro para que ella llegue a ser verdadero anuncio de consolación y de conversión en la vida pastoral. La homilía, como también la catequesis, ha de estar siempre sostenida por este corazón palpitante de la vida cristiana."

Pero lo advierte y lo destaca especialmente en los sacramentos de la penitencia-reconciliación cristiana y de la unción de los enfermos. Al respecto escribió:
"En toda la vida sacramental la misericordia se nos da en abundancia. Es muy relevante el hecho de que la Iglesia haya querido mencionar explícitamente la misericordia en la fórmula de los dos sacramentos llamados «de sanación», es decir, la Reconciliación y la Unción de los enfermos. La fórmula de la absolución dice: «Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz»[8]; y la de la Unción reza: «Por esta santa Unción y por su bondadosa misericordia, te ayude el Señor con la gracia del Espíritu Santo»[9]. Así, en la oración de la Iglesia la referencia a la misericordia, lejos de ser solamente parenética, es altamente performativa, es decir que, mientras la invocamos con fe, nos viene concedida; mientras la confesamos viva y real, nos transforma verdaderamente. Este es un aspecto fundamental de nuestra fe, que debemos conservar en toda su originalidad: antes que el pecado, tenemos la revelación del amor con el que Dios ha creado el mundo y los seres humanos. El amor es el primer acto con el que Dios se da a conocer y viene a nuestro encuentro. Por tanto, abramos el corazón a la confianza de ser amados por Dios. Su amor nos precede siempre, nos acompaña y permanece junto a nosotros a pesar de nuestros pecados."

 Sobre el primero de ellos, afirmó:
"8. La celebración de la misericordia tiene lugar de modo especial en el Sacramento de la Reconciliación. Es el momento en el que sentimos el abrazo del Padre que sale a nuestro encuentro para restituirnos de nuevo la gracia de ser sus hijos. Somos pecadores y cargamos con el peso de la contradicción entre lo que queremos hacer y lo que, en cambio, hacemos (cf. Rm 7,14-21); la gracia, sin embargo, nos precede siempre y adopta el rostro de la misericordia que se realiza eficazmente con la reconciliación y el perdón. Dios hace que comprendamos su inmenso amor justamente ante nuestra condición de pecadores. La gracia es más fuerte y supera cualquier posible resistencia, porque el amor todo lo puede (cf. 1 Co 13,7).
En el Sacramento del Perdón, Dios muestra la vía de la conversión hacia él, y nos invita a experimentar de nuevo su cercanía. Es un perdón que se obtiene, ante todo, empezando por vivir la caridad. Lo recuerda también el apóstol Pedro cuando escribe que «el amor cubre la multitud de los pecados» (1 P 4,8). Sólo Dios perdona los pecados, pero quiere que también nosotros estemos dispuestos a perdonar a los demás, como él perdona nuestras faltas: «Perdona nuestras ofensas, como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden» (Mt 6,12). Qué tristeza cada vez que nos quedamos encerrados en nosotros mismos, incapaces de perdonar. Triunfa el rencor, la rabia, la venganza; la vida se vuelve infeliz y se anula el alegre compromiso por la misericordia.
9. Una experiencia de gracia que la Iglesia ha vivido con mucho fruto a lo largo del Año jubilar ha sido ciertamente el servicio de los Misioneros de la Misericordia. Su acción pastoral ha querido evidenciar que Dios no pone ningún límite a cuantos lo buscan con corazón contrito, porque sale al encuentro de todos, como un Padre. He recibido muchos testimonios de alegría por el renovado encuentro con el Señor en el Sacramento de la Confesión. No perdamos la oportunidad de vivir también la fe como una experiencia de reconciliación. «Reconciliaos con Dios» (2 Co 5,20), esta es la invitación que el Apóstol dirige también hoy a cada creyente, para que descubra la potencia del amor que transforma en una «criatura nueva» (2 Co 5,17).
Doy las gracias a cada Misionero de la Misericordia por este inestimable servicio de hacer fructificar la gracia del perdón. Este ministerio extraordinario, sin embargo, no cesará con la clausura de la Puerta Santa. Deseo que se prolongue todavía, hasta nueva disposición, como signo concreto de que la gracia del Jubileo siga siendo viva y eficaz, a lo largo y ancho del mundo. Será tarea del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización acompañar durante este periodo a los Misioneros de la Misericordia, como expresión directa de mi solicitud y cercanía, y encontrar las formas más coherentes para el ejercicio de este precioso ministerio."
Más adelante añadió:
" 11. Me gustaría que todos meditáramos las palabras del Apóstol, escritas hacia el final de su vida, en las que confiesa a Timoteo de haber sido el primero de los pecadores, «por esto precisamente se compadeció de mí» (1 Tm 1,16). Sus palabras tienen una fuerza arrebatadora para hacer que también nosotros reflexionemos sobre nuestra existencia y para que veamos cómo la misericordia de Dios actúa para cambiar, convertir y transformar nuestro corazón: «Doy gracias a Cristo Jesús, Señor nuestro, que me hizo capaz, se fio de mí y me confió este ministerio, a mí, que antes era un blasfemo, un perseguidor y un insolente. Pero Dios tuvo compasión de mí» (1 Tm 1,12-13).
Por tanto, recordemos siempre con renovada pasión pastoral las palabras del Apóstol: «Dios nos reconcilió consigo por medio de Cristo y nos encargó el ministerio de la reconciliación» (2 Co 5,18). Con vistas a este ministerio, nosotros hemos sido los primeros en ser perdonados; hemos sido testigos en primera persona de la universalidad del perdón. No existe ley ni precepto que pueda impedir a Dios volver a abrazar al hijo que regresa a él reconociendo que se ha equivocado, pero decidido a recomenzar desde el principio. Quedarse solamente en la ley equivale a banalizar la fe y la misericordia divina. Hay un valor propedéutico en la ley (cf. Ga 3,24), cuyo fin es la caridad (cf. 1 Tm 1,5). El cristiano está llamado a vivir la novedad del Evangelio, «la ley del Espíritu que da la vida en Cristo Jesús» (Rm 8,2). Incluso en los casos más complejos, en los que se siente la tentación de hacer prevalecer una justicia que deriva sólo de las normas, se debe creer en la fuerza que brota de la gracia divina.
Nosotros, confesores, somos testigos de tantas conversiones que suceden delante de nuestros ojos. Sentimos la responsabilidad que nuestros gestos y palabras toquen lo más profundo del corazón del penitente, para que descubra la cercanía y ternura del Padre que perdona. No arruinemos esas ocasiones con comportamientos que contradigan la experiencia de la misericordia que se busca. Ayudemos, más bien, a iluminar el ámbito de la conciencia personal con el amor infinito de Dios (cf. 1 Jn 3,20).
El Sacramento de la Reconciliación necesita volver a encontrar su puesto central en la vida cristiana; por esto se requieren sacerdotes que pongan su vida al servicio del «ministerio de la reconciliación» (2 Co 5,18), para que a nadie que se haya arrepentido sinceramente se le impida acceder al amor del Padre, que espera su retorno, y a todos se les ofrezca la posibilidad de experimentar la fuerza liberadora del perdón.
Una ocasión propicia puede ser la celebración de la iniciativa 24 horas para el Señor en la proximidad del IV Domingo de Cuaresma, que ha encontrado un buen consenso en las diócesis y sigue siendo como una fuerte llamada pastoral para vivir intensamente el Sacramento de la Confesión."

La unción de los enfermos, por su parte, solicitada oportunamente, pero, sobre todo, administrada dedicada y generosamente, es un excelente medio para encontrarse con la misericordia de Dios, sobre todo con vistas al encuentro definitivo y pleno con Él. El Papa Francisco, además de en el texto ya citado, lo sugirió en el contexto de la liturgia que ha de acompañar no sólo la enfermedad sino la muerte misma, y lo hizo de la siguiente manera:
"15. El momento de la muerte reviste una importancia particular. La Iglesia siempre ha vivido este dramático tránsito a la luz de la resurrección de Jesucristo, que ha abierto el camino de la certeza en la vida futura. Tenemos un gran reto que afrontar, sobre todo en la cultura contemporánea que, a menudo, tiende a banalizar la muerte hasta el punto de esconderla o considerarla una simple ficción. La muerte en cambio se ha de afrontar y preparar como un paso doloroso e ineludible, pero lleno de sentido: como el acto de amor extremo hacia las personas que dejamos y hacia Dios, a cuyo encuentro nos dirigimos. En todas las religiones el momento de la muerte, así como el del nacimiento, está acompañado de una presencia religiosa. Nosotros vivimos la experiencia de las exequias como una plegaria llena de esperanza por el alma del difunto y como una ocasión para ofrecer consuelo a cuantos sufren por la ausencia de la persona amada.
Estoy convencido de la necesidad de que, en la acción pastoral animada por la fe viva, los signos litúrgicos y nuestras oraciones sean expresión de la misericordia del Señor. Es él mismo quien nos da palabras de esperanza, porque nada ni nadie podrán jamás separarnos de su amor (cf. Rm 8,35). La participación del sacerdote en este momento significa un acompañamiento importante, porque ayuda a sentir la cercanía de la comunidad cristiana en los momentos de debilidad, soledad, incertidumbre y llanto."

NdE

En otras varias oportunidades el mismo Sumo Pontífice ha insistido en la misericordia como característica esencial de la vida cristiana. Mencionemos una en particular, su comentario al texto evangélico correspondiente al domingo XXIV del tiempo ordinario (ciclo A), Mt 18,21-35 (17 de septiembre de 2023):

"Precisamente como hace Dios con nosotros, y como está llamado a hacer quien administra el perdón de Dios: perdonar siempre. Yo esto lo digo mucho a los sacerdotes, a los confesores: perdonad siempre como perdona Dios. (...) El mensaje de Jesús es claro: Dios perdona de forma incalculable, excediendo cualquier medida. Él es así, actúa por amor y por gratuidad. Dios no se compra, Dios es gratuito, es todo gratuidad. Nosotros no podemos repagarlo pero, cuando perdonamos al hermano o a la hermana, lo imitamos. Perdonar no es por tanto una buena acción que se puede hacer o no hacer: perdonar es una condición fundamental para quien es cristiano. Cada uno de nosotros, de hecho, es un “perdonado” o una “perdonada”: no olvidemos esto, nosotros somos perdonados, Dios ha dado la vida por nosotros y de ninguna forma podremos compensar su misericordia, que Él no retira nunca del corazón. Pero, correspondiendo a su gratuidad, es decir perdonándonos unos a otros, podemos testimoniarlo, sembrando vida nueva en torno a nosotros. Fuera del perdón, de hecho, no hay esperanza; fuera del perdón no hay paz. El perdón es el oxígeno que purifica el aire contaminado por el odio, el perdón es el antídoto que cura los venenos del rencor, es el camino para calmar la rabia y sanar tantas enfermedades del corazón que contaminan la sociedad."
Puede verse el texto completo en: 





NdE

Sobre la celebración misma del sacramento, y, en particular, sobre la actitud interior que debería acompañar tanto al ministro como al penitente, el S. P. Francisco ofreció algunas reflexiones ("el significado del Sacramento de la Reconciliación") con ocasión de la realización del XXXI Curso sobre el fuero interno - online - efectuado por la Penitenciaría Apostólica. Su alocución del 12 de marzo de 2021 puede verse en: http://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2021/march/documents/papa-francesco_20210312_corso-forointerno.html 

Hizo lo mismo con ocasión del XXXIII Curso, el 23 de marzo de 2023. El texto puede verse en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/03/23/0220/00473.html



        1.        De la celebración del sacramento[vii]



CAPÍTULO I. DE LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO
CAPUT I .DE CELEBRATIONE SACRAMENTI


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 960 — Individualis et integra confessio atque absolutio unicum constituunt modum ordinarium, quo fidelis peccati gravis sibi conscius cum Deo et Ecclesia reconciliatur; solummodo impossibilitas physica vel moralis ab huiusmodi confessione excusat, quo in casu aliis quoque modis reconciliatio haberi potest.
960 La confesión individual e íntegra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia; sólo la imposibilidad física o moral excusa de esa confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.

Can. 961 — § 1. Absolutio pluribus insimul paenitentibus sine praevia individuali confessione, generali modo impertiri non potest, nisi:
1° immineat periculum mortis et tempus non suppetat sacerdoti vel sacerdotibus ad audiendas singulorum paenitentium confessiones;
2° adsit gravis necessitas, videlicet quando, attento paenitentium numero, confessariorum copia praesto non est ad rite audiendas singulorum confessiones intra congruum tempus, ita ut paenitentes, sine propria culpa, gratia sacramentali aut sacra communione diu carere cogantur; necessitas vero non censetur sufficiens, cum confessarii praesto esse non possunt, ratione solius magni concursus paenitentium, qualis haberi potest in magna aliqua festivitate aut peregrinatione.
§ 2. Iudicium ferre an dentur condiciones ad normam § 1, n. 2 requisitae, pertinet ad Episcopum dioecesanum, qui, attentis criteriis cum ceteris membris Episcoporum conferentiae concordatis, casus talis necessitatis determinare potest.
961 § 1.    No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:
1 amenace un peligro de muerte, y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
2 haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación.
 § 2.    Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas a tenor del § 1, 2, el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal, puede determinar los casos en los que se verifica esa necesidad.
Can. 962 — § 1. Ut christifidelis sacramentali absolutione una simul pluribus data valide fruatur, requiritur non tantum ut sit apte dispositus, sed ut insimul sibi proponat singillatim debito tempore confiteri peccata gravia, quae in praesens ita confiteri nequit.
§ 2. Christifideles, quantum fieri potest etiam occasione absolutionis generalis recipiendae, de requisitis ad normam § 1 edoceantur et absolutioni generali, in casu quoque periculi mortis, si tempus suppetat, praemittatur exhortatio ut actum contritionis quisque elicere curet.
962 § 1.    Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo.
 § 2.    En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos expresados en el § 1, y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición.
Can. 963 — Firma manente obligatione de qua in can. 989, is cui generali absolutione gravia peccata remittuntur, ad confessionem individualem quam primum, occasione data, accedat, antequam aliam recipiat absolutionem generalem, nisi iusta causa interveniat.
963 Quedando firme la obligación de que trata el  c. 989, aquel a quien se le perdonan pecados graves con una absolución general, debe acercarse a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tenga ocasión, antes de recibir otra absolución general, de no interponerse causa justa.
Can. 964 — § 1. Ad sacramentales confessiones excipiendas locus proprius est ecclesia aut oratorium.
§ 2. Ad sedem confessionalem quod attinet, normae ab Episcoporum conferentia statuantur, cauto tamen ut semper habeantur in loco patenti sedes confessionales crate fixa inter paenitentem et confessarium instructae, quibus libere uti possint fideles, qui id desiderent.
§ 3. Confessiones extra sedem confessionalem ne excipiantur, nisi iusta de causa.
964 § 1.    El lugar propio para oír confesiones es una iglesia u oratorio.
 § 2.    Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia Episcopal
dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor que puedan utilizar libremente los fieles que así lo deseen.
 § 3.    No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa.




Se trata de un capítulo nuevo que recoge la legislación posterior al CIC17.

a.      La confesión individual


C. 960

El CIC establece un principio general de orden doctrinal y disciplinar: la confesión individual es el único modo ordinario de realizar el sacramento de la penitencia-reconciliación. Tomó la expresión de los textos del Concilio de Trento, que se refirió a la confesión “auricular”. Es la doctrina sobre la necesidad de la confesión individual e íntegra con la respectiva absolución de los pecados graves cometidos después del bautismo.

Del mismo modo, se refiere el c. a la confesión “íntegra” de los pecados. El CIC no especifica más. Puede haber alguna circunstancia, hic et nunc, en que un fiel no esté obligado a tal integridad ante este confesor, v. gr., ante la posibilidad (peligro) de dar a conocer su cómplice. A la teología corresponde determinar si se trata de un precepto de iure divino o sólo de iure ecclesiastico, aunque Trento lo presenta como si fuera de iure divino.

La doctrina enseña, además, que en caso de imposibilidad, física o moral, de recurrir al medio ordinario de la confesión individual e íntegra, existen otros medios para obtener la reconciliación. Medios que pueden ser sacramentales o no sacramentales. Un medio no sacramental en sí es el acto de contrición, que lleva consigo, para que sea auténtico, el deseo, el voto implícito, de confesar integralmente los pecados graves cuando se tenga ocasión. Medio sacramental, la absolución colectiva: una absolución, por consiguiente un acto sacramental, sin que haya precedido la confesión individual e íntegra de los pecados.

Lo cual hace que haya que distinguir entre una “absolución colectiva”, de la que aquí trata el c., de la “absolución” que es dada en forma colectiva a quienes han hecho individual o singularmente la propia confesión. Esta última no sería “absolución colectiva” en el sentido técnico de la expresión, y de la cual se ocupará el legislador en los cc. 961 a 963. Conviene tener esto bien presente, aunque no ha habido modificación respecto a la legislación precedente.


b.      La absolución colectiva


C. 961

En el § 1 del c. se recoge la legislación precedente de la Congregación para la Doctrina de la Fe[48] del 16 de junio de 1972, menos un punto.

En 1915, con ocasión de la I Guerra Mundial, se preguntó si se podía absolver colectivamente a soldados tan numerosos, que no se pudieran confesar individualmente.

La pregunta no se refería al caso de “periculum proelii”, porque también una circunstancia semejante se podía presentar en tiempos de paz. De otra parte, se suponía que, en uno u otro caso, los soldados estaban “rite dispositi”.

La respuesta fue afirmativa, con la obligación de que el penitente que tuviera conciencia de haber pecado gravemente debía posteriormente acercarse a un sacerdote para hacer su confesión individual. Los elementos centrales de la respuesta fueron expuestos después, al final de la II Guerra Mundial, en la Instrucción sobre la absolución general sacramental de la Penitenciaría Apostólica del 25 de marzo de 1944[49].

Circunstancias en las que todos los sacerdotes tienen facultad de absolver de esa manera:

·         A los soldados en inminente peligro de guerra o ya en ella y que no pueden ser atendidos individualmente; también a los ciudadanos y soldados (es decir, a toda la comunidad) cuando se presentan ataques enemigos (sean de cualquier naturaleza);
·         En grave y urgente “necesidad”, y explica el sentido de ésta[50]. De acuerdo con esto, no basta que haya mucha gente para confesarse, como sería el caso p. ej. de una peregrinación (no se da una ratio specialis ya que no existe obligación de que comulguen precisamente ese día).
·         Si se da que, además de la multitud, existen otras causas especiales, debe juzgar el Obispo diocesano. Parece que se trataría de circunstancias permanentes[51] (de lo contrario no se explicaría que en el CIC83 se hubiera mantenido la condición en el c. 961 § 2).


De esta manera tenemos el esquema de los cc. 961 y siguientes:

·         Cuándo debe impartirse: § 1


Respecto del número primero, cuando amenaza un peligro de muerte, no hay ninguna dificultad, puesto que es una práctica tradicional en la Iglesia y ya legislada por parte de la Santa Sede. Se trata sobre todo del tiempo de guerra, o en caso de una calamidad pública, cuando hay muchos en peligro de muerte, como un terremoto, o circunstancias semejantes. Allí el sacerdote puede y debe dar la absolución a todos los que están en estas circunstancias.

·         Juicio sobre si se dan las condiciones: § 2


Es el elemento relativamente nuevo (ya lo traía la Instrucción de la Sagrada Penitenciaría) y que presenta alguna dificultad, no además del peligro de muerte, en casos de “necesidad grave”, sin ulteriores determinaciones.

Es probablemente una legislación de difícil aplicación. La Iglesia desea que este medio, que se puede usar cuando sea realmente conveniente, no constituya un peligro respecto a la confesión individual e íntegra, medio ordinario para obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia.

Si no se pusiera el inciso “pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes”, parecería que se da esa necesidad siempre que hay una gran concurrencia de fieles y no hay suficientes sacerdotes para oír sus confesiones.

Esta última frase limita mucho el sentido de “necesidad grave”, porque el hecho de que en una circunstancia determinada haya un gran concurso de fieles, eso no constituye una necesidad grave. Para el legislador, esos fieles pueden confesarse antes o pueden confesarse después. Además, existen mecanismos para poder formarse la conciencia, y con el acto de contrición poder hacer la comunión, sin confesión previa. La ley de estar en gracia mediante la confesión (c. 916) para poder comulgar es una ley eclesiástica, que puede no obligar en determinadas circunstancias.

El caso del que trata el c., pues, se refiere a las circunstancias en las cuales la penuria de sacerdotes ha llegado a ser habitual, de alguna manera, para aquellos penitentes. Sucede, o puede suceder, en una región en donde no hay suficientes sacerdotes, y los fieles se privarían por largo tiempo de la posibilidad de obtener la absolución, si no se acude a este medio. Por otra parte, como afirmará el c. 962, subsiste, y esto es consecuencia doctrinal, la obligación de someter al poder de las llaves la materia grave absuelta por el mecanismo de la absolución colectiva.

Reiteremos pues: el c. se refiere especialmente a circunstancias permanentes. Puede ocurrir que una persona se encuentre en esas circunstancias toda o casi toda su vida. ¿Entonces? Se trataría de aplicar una interpretación prudente, es decir, ni rigorista ni laxista. Existe el peligro de disminuir la importancia de la confesión individual. Pero tener en cuenta, al mismo tiempo, que, en casos de escasez de sacerdotes, los fieles han de permanecer largo tiempo privados de la Eucaristía.



·         Condiciones para recibirla válidamente: recta disposición y propósito de posterior confesión: c. 962 § 1

·         Obligación de instruir a los fieles sobre estas condiciones: c. 692 § 2

·         Obligación de los fieles de confesar cuanto antes los pecados graves así absueltos: c. 963.


La Iglesia insiste en la obligación de confesar los pecados graves absueltos de este modo e indica que no se debe recurrir por segunda vez a una absolución colectiva, a no ser que se dé causa justa, sin antes haber hecho confesión personal.

Además, no sólo quienes están en pecado grave tienen derecho a recibir el sacramento de la penitencia-reconciliación. Todos los demás fieles cristianos lo tienen.

Puede haber regiones en la Iglesia, y para estas está previsto el mecanismo, donde realmente la escasez de sacerdotes sea tal que no sea posible que ellos oigan las confesiones individuales de todos los fieles que lo desean. En las regiones donde se dan esas circunstancias peculiares, y sólo en ellas, fuera del caso del peligro de muerte, puede ponerse en acción este mecanismo. Y eso, según el juicio del Ordinario.

Es claro que los fieles que viven en esas regiones no tendrán ocasión fácil de confesarse individualmente después de haber recibido la absolución colectiva. Para esos casos se aplica la cláusula de la “causa justa”, dado que tienen imposibilidad física de encontrar un ministro con el cual poder hacer la confesión personal. Por consiguiente, no se opone a la ley que un fiel, en esas circunstancias de emergencia (extraordinarias), pueda recibir varias veces sucesivamente la absolución colectiva por no haber podido, con toda su buena voluntad, hacer la confesión personal. Toca al Ordinario de aquel lugar legislar sobre la materia. Y, dada la gravedad de la cuestión, pues se toca muy directamente el aspecto doctrinal, se requiere por parte suya una gran prudencia pastoral. Por una parte, hay que dar las suficientes facilidades a los fieles para que puedan recibir sacramentalmente la absolución de los propios pecados y, por otra parte, se debe evitar el peligro de apreciar en menos de lo que nos enseña la fe la confesión personal e íntegra.

Esta es la mente de la Iglesia. Toca a los pastores el determinar el pormenor.




Apostillas

NdE

Considerado todo lo anterior y acogiendo las sugerencias del Sínodo de los Obispos de 1983, las recomendaciones del Papa san Juan Pablo II en la exh. ap. Reconciliatio et paenitentia sobre el tema fueron las siguientes:
La celebración del Sacramento con absolución general

33. En el nuevo ordenamiento litúrgico y, más recientemente, en el nuevo Código de Derecho Canónico[196], se precisan las condiciones que legitiman el recurso al «rito de la reconciliación de varios penitentes con confesión y absolución general». Las normas y las disposiciones dadas sobre este punto, fruto de madura y equilibrada consideración, deben ser acogidas y aplicadas, evitando todo tipo de interpretación arbitraria.
Es oportuno reflexionar de manera más profunda sobre los motivos que imponen la celebración de la Penitencia en una de las dos primeras formas y que permiten el recurso a la tercera forma. Ante todo hay una motivación de fidelidad a la voluntad del Señor Jesús, transmitida por la doctrina de la Iglesia, y de obediencia, además, a las leyes de la Iglesia. El Sínodo ha ratificado en una de sus Propositiones la enseñanza inalterada que la Iglesia ha recibido de la más antigua Tradición, y la ley con la que ella ha codificado la antigua praxis penitencial: la confesión individual e íntegra de los pecados con la absolución igualmente individual constituye el único modo ordinario, con el que el fiel, consciente de pecado grave, es reconciliado con Dios y con la Iglesia. De esta ratificación de la enseñanza de la Iglesia, resulta claramente que cada pecado grave debe ser siempre declarado, con sus circunstancias determinantes, en una confesión individual.
Hay también una motivación de orden pastoral. Si es verdad que, recurriendo a las condiciones exigidas por la disciplina canónica, se puede hacer uso de la tercera forma de celebración, no se debe olvidar sin embargo que ésta no puede convertirse en forma ordinaria, y que no puede ni debe usarse —lo ha repetido el Sínodo— si no es «en casos de grave necesidad», quedando firme la obligación de confesar individualmente los pecados graves antes de recurrir de nuevo a otra absolución general. El Obispo, por tanto, al cual únicamente toca, en el ámbito de su diócesis, valorar si existen en concreto las condiciones que la ley canónica establece para el uso de la tercera forma, dará este juicio sintiendo la grave carga que pesa sobre su conciencia en el pleno respeto de la ley y de la praxis de la Iglesia, y teniendo en cuenta, además, los criterios y orientaciones concordados —sobre la base de las consideraciones doctrinales y pastorales antes expuestas— con los otros miembros de la Conferencia Episcopal. Igualmente, será siempre una auténtica preocupación pastoral poner y garantizar las condiciones que hacen que el recurso a la tercera forma sea capaz de dar los frutos espirituales para los que está prevista. Ni el uso excepcional de la tercera forma de celebración deberá llevar jamás a una menor consideración, y menos al abandono, de las formas ordinarias, ni a considerar esta forma como alternativa a las otras dos; no se deja en efecto a la libertad de los pastores y de los fieles el escoger entre las mencionadas formas de celebración aquella considerada más oportuna. A los pastores queda la obligación de facilitar a los fieles la práctica de la confesión íntegra e individual de los pecados, lo cual constituye para ellos no sólo un deber, sino también un derecho inviolable e inalienable, además de una necesidad del alma. Para los fieles el uso de la tercera forma de celebración comporta la obligación de atenerse a todas las normas que regulan su práctica, comprendida la de no recurrir de nuevo a la absolución general antes de una regular confesión íntegra e individual de los pecados, que debe hacerse lo antes posible. Sobre esta norma y la obligación de observarla, los fieles deben ser advertidos e instruidos por el Sacerdote antes de la absolución.
Con este llamamiento a la doctrina y a la ley de la Iglesia deseo inculcar en todos el vivo sentido de responsabilidad, que debe guiarnos al tratar las cosas sagradas, que no son propiedad nuestra, como es el caso de los Sacramentos, o que tienen derecho a no ser dejadas en la incertidumbre y en la confusión, como es el caso de las conciencias. Cosas sagradas —repito— son unas y otras —los Sacramentos y las conciencias—, y exigen por parte nuestra ser servidas en la verdad.
Esta es la razón de la ley de la Iglesia.”[52]


NdE

Con ocasión de la pandemia del Covid-19 o del coronavirus, en 2020, se produjo una situación de emergencia que alcanzó dimensiones mundiales. En tal circunstancia, la Penitenciaría Apostólica recordó los criterios que rigen actualmente el Sacramento de la Reconciliación bajo la forma de la "absolución general", texto que transcribo a continuación:

"Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre el Sacramento de la Reconciliación en la actual situación de pandemia, 20.03.2020

“Yo estoy con vosotros todos los días”(Mt 28,20)

La gravedad de las circunstancias actuales exige una reflexión sobre la urgencia y la centralidad del Sacramento de la Reconciliación, junto con algunas aclaraciones necesarias, tanto para los fieles laicos como para los ministros llamados a celebrar el Sacramento.

También en la época de Covid-19, el Sacramento de la Reconciliación se administra de acuerdo con el derecho canónico universal y según lo dispuesto en el Ordo Paenitentiae.

La confesión individual representa el modo ordinario de celebrar este sacramento (cf. c. 960 del Código de Derecho Canónico), mientras que la absolución colectiva, sin la confesión individual previa, no puede impartirse sino en caso de peligro inminente de muerte, por falta de tiempo para oír las confesiones de los penitentes individuales (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico) o por grave necesidad (cf. c. 961 § 1 del Código de Derecho Canónico). 961 § 1, 2 CIC), cuya consideración corresponde al obispo diocesano, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia Episcopal (cf. c. 455 § 2 CIC), y sin perjuicio de la necesidad, para la válida absolución, del votum sacramenti por parte del penitente individual, es decir, del propósito de confesar a su debido tiempo los pecados graves que en su momento no pudieron ser confesados (cf. c. 962 § 1 CIC).

Esta Penitenciaría Apostólica cree que, sobre todo en los lugares más afectados por el contagio de la pandemia y hasta que el fenómeno no remita, se producirán los casos de grave necesidad citados en el can. 961, § 2 CIC arriba mencionado.

Cualquier otra especificación se delega según el derecho a los obispos diocesanos, teniendo siempre en cuenta el bien supremo de la salvación de las almas (cf. c. 1752 C.I.C.).

En caso de que surja la necesidad repentina de impartir la absolución sacramental a varios fieles juntos, el sacerdote está obligado a avisar, en la medida de lo posible, al obispo diocesano o, si no puede, a informarle cuanto antes (cf. Ordo Paenitentiae, n. 32).

En la presente emergencia pandémica, corresponde por tanto al obispo diocesano indicar a los sacerdotes y penitentes las prudentes atenciones que deben adoptarse en la celebración individual de la reconciliación sacramental, tales como la celebración en un lugar ventilado fuera del confesionario, la adopción de una distancia adecuada, el uso de mascarillas protectoras, sin perjuicio de la absoluta atención a la salvaguardia del sigilo sacramental y la necesaria discreción.

Además, corresponde siempre al obispo diocesano determinar, en el territorio de su propia circunscripción eclesiástica y en relación con el nivel de contagio pandémico, los casos de grave necesidad en los que es lícito impartir la absolución colectiva: por ejemplo, a la entrada de las salas de hospital, donde estén ingresados los fieles contagiados en peligro de muerte, utilizando en lo posible y con las debidas precauciones los medios de amplificación de la voz para que se pueda oír la absolución.

Hay que considerar la necesidad y la conveniencia de establecer, cuando sea necesario, de acuerdo con las autoridades sanitarias, grupos de "capellanes extraordinarios de hospitales", también con carácter voluntario y en cumplimiento de las normas de protección contra el contagio, para garantizar la necesaria asistencia espiritual a los enfermos y moribundos.

Cuando el fiel se encuentre en la dolorosa imposibilidad de recibir la absolución sacramental, debe recordarse que la contrición perfecta, procedente del amor del Dios amado sobre todas las cosas, expresada por una sincera petición de perdón (la que el penitente pueda expresar en ese momento) y acompañada de votum confessionis, es decir, del firme propósito de recurrir cuanto antes a la confesión sacramental, obtiene el perdón de los pecados, incluso mortales (cf. Catecismo, n. 1452).

Nunca como en este tiempo la Iglesia experimenta el poder de la comunión de los santos, eleva a su Señor Crucificado y Resucitado votos y oraciones, en particular el Sacrificio de la Santa Misa, celebrada diariamente, incluso sin el pueblo, por los sacerdotes.

Como buena madre, la Iglesia implora al Señor que la humanidad sea liberada de tal flagelo, invocando la intercesión de la Santísima Virgen María, Madre de la Misericordia y Salud de los Enfermos, y de su esposo San José, bajo cuyo patrocinio la Iglesia camina siempre por el mundo.

Que María Santísima y San José nos obtengan abundantes gracias de reconciliación y salvación, en la escucha atenta de la Palabra del Señor, que hoy repite a la humanidad: "Basta ya; sabed que yo soy Dios" (Sal 46, 11), "Yo estoy con vosotros todos los días" (Mt 28, 20).

Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 19 de marzo de 2020,

Solemnidad de San José, Esposo de la Santísima Virgen María, Patrono de la Iglesia Universal.

Mauro. Card.Piacenza
Penitenciario Mayor

Krzysztof Nykiel
Regente"
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/nota.html




NdE

Sobre la celebración "extraordinaria" del sacramento se deben tener en cuenta, pues, aquellos elementos que se refieren a la licitud y, sobre todo, a la validez de la misma. Una aproximación al tema, sistemática y sintética, la presentó el R. P. Janusz Kowal SJ: "La celebrazione del Sacramento della Penitenza: requisiti di validità e di liceità della riconciliazione con Dio e con la Chiesa nelle circostanze straordinarie", durante el LV Coloquio Canonístico (Brescia) de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, celebrado entre el 8 y el 10 de junio de 2021, que se puede consultar en: https://www.youtube.com/watch?v=8D8RXC_OVFk&list=PL0OnbX3C2yosULRcS2FyLITnjEu9Smc5D&index=6








Sala penitencial en la Parroquia Nuestra Señora Reina del Mundo-Carcelen. de la Arquidiócesis de Quito. Creada en 1983



c.       El lugar propio para recibir la confesión


C. 964

El § 1 señala que es la iglesia o el oratorio, como para todos los sacramentos[53].

El sacramento es algo sagrado y de suyo hay que realizarlo en un lugar sagrado.
En el § 2 describe en forma prudente y equilibrada la sede del sacramento: “videant Episcoporum 
conferentiae”.

La norma señala que haya “algunas” sedes para la confesión anónima, no dice que “todas” lo deban ser. Se trata de un derecho de los fieles[54]. No se trata de una mentalidad estrecha establecer que sea obligatorio que haya confesionarios provistos de rejillas, por si los fieles los quieren usar. Hay circunstancias en las que el penitente no quiere que el confesor lo reconozca.

El CIC83 no distingue, como sí lo hacía el CIC17, entre el lugar para la confesión de hombres y el de mujeres[55].



NdE

La Conferencia de los Obispos de Colombia en su sesión plenaria de 1986 estableció lo siguiente en el Decreto 15:

“15. Decreto sobre sede para oír confesiones. 

La Conferencia Episcopal de Colombia, en cumplimiento de lo establecido en el Canon 964 § 2 del Código de Derecho Canónico, decreta: 

Art. I: En todas las Iglesias y Capillas, en lugar patente, habrá como sede propia y más adecuada para atender las confesiones de los fieles, suficiente número de confesionarios dignos, como conviene al tribunal de la penitencia, provistos de rejilla que pueda garantizar el derecho del penitente de no ser reconocido. 
Art. II: Además de dicha sede tradicional para el Sacramento de la penitencia, en algunas Iglesias y Oratorios, según sea necesario o conveniente, a juicio del Obispo Diocesano, podrá haber también lugares apropiados, dispuestos a manera de Capilla penitencial, que hagan posible un encuentro más directo entre el penitente y el confesor, salva siempre la santidad del Sacramento y su carácter de celebración sagrada. 
Art. III: Para destacar el carácter sagrado del Sacramento, el ministro de la penitencia debe estar revestido de estola sobre el alba o la sotana”.[56]



Sobre el § 3, “fuera del confesionario, si no es por justa causa”. Lo importante es que la excepción no se convierta en norma.



        2.        Del ministro



CAPÍTULO II. DEL MINISTRO DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
CAPUT II. DE SACRAMENTI PAENITENTIAE MINISTRO


Can. 965 — Minister sacramenti paenitentiae est solus sacerdos.
965 Sólo el sacerdote es ministro del sacramento de la penitencia.
Can. 966 — § 1. Ad validam peccatorum absolutionem requiritur ut minister, praeterquam potestate ordinis, facultate gaudeat eandem in fideles, quibus absolutionem impertitur, exercendi.
§ 2. Hac facultate donari potest sacerdos, sive ipso iure sive concessione ab auctoritate competenti facta ad normam can. 969.
966 § 1.    Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución.
 § 2.    El sacerdote puede recibir esa facultad tanto ipso iure como por concesión de la autoridad competente, a tenor del  c. 969.
Can. 967 — § 1. Praeter Romamum Pontificem, facultate christifidelium ubique terrarum confessiones excipiendi ipso iure gaudent Cardinales itemque Episcopi, qui eadem et licite ubique utuntur, nisi Episcopus dioecesanus in casu particulari renuerit.
§ 2. Qui facultate confessiones habitualiter excipiendi gaudent sive vi officii sive vi concessionis Ordinarii loci incardinationis aut loci in quo domicilium habent, eadem facultatem ubique exercere possunt, nisi loci Ordinarius in casu particulari renuerit, firmis praescriptis can. 974, §§ 2 et 3.
§ 3. Ipso iure eadem facultate ubique potiuntur erga sodales aliosque in domo instituti aut societatis diu noctuque degentes, qui vi officii aut concessionis Superioris competentis ad normam cann. 968, § 2 et 969, § 2 facultate confessiones excipiendi sunt instructi; qui quidem eadem et licite utuntur, nisi aliquis Superior maior quoad proprios subditos in casu particulari renuerit.
967 § 1.    Además del Romano Pontífice, los Cardenales tienen ipso iure la facultad de oír confesiones de los fieles en todo el mundo; y asimismo los Obispos, que la ejercitan también lícitamente en cualquier sitio, a no ser que el Obispo diocesano se oponga en un caso concreto.
 § 2.    Quienes tienen facultad habitual de oír confesiones tanto por razón del oficio como por concesión del Ordinario del lugar de incardinación o del lugar en que tienen su domicilio, pueden ejercer la misma facultad en cualquier parte, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto, quedando en pie lo que prescribe el  c. 974 § § 2 y 3.
 §3.     Quienes están dotados de la facultad de oír confesiones, en virtud de su oficio o por concesión del Superior competente a tenor de los cc.  968 § 2 y  969 § 2, tienen ipso iure esa facultad en cualquier lugar, para confesar a los miembros y a cuantos viven día y noche en la casa de su instituto o sociedad; y usan dicha facultad también lícitamente, a no ser que un Superior mayor se oponga en un caso concreto respecto a sus propios súbditos.
Can. 968 — § 1. Vi officii pro sua quisque dicione facultate ad confessiones excipiendas gaudent loci Ordinarius, canonicus paenitentiarius, itemque parochus aliique qui loco parochi sunt.
§ 2. Vi officii facultate gaudent confessiones excipiendi suorum subditorum aliorumque, in domo diu noctuque degentium, Superiores instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae, si sint clericales iuris pontificii, ad normam constitutionum potestate regiminis exsecutiva fruentes, firmo tamen praescripto can. 630, § 4.
968 § 1.    Dentro del ámbito de su jurisdicción, por razón del oficio gozan de la facultad de confesar el Ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco y aquellos que ocupan su lugar.
 § 2.    En virtud del oficio tienen la facultad de oír confesiones de sus súbditos o de aquellos que moran día y noche en la casa, aquellos Superiores de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica clericales de derecho pontificio que, según las constituciones, están dotados de potestad ejecutiva de régimen, permaneciendo lo establecido en el  c. 630 § 4.
Can. 969 — § 1. Solus loci Ordinarius competens est qui facultatem ad confessiones quorumlibet fidelium excipiendas conferat presbyteris quibuslibet; presbyteri autem qui sodales sunt institutorum religiosorum, eadem ne utantur sine licentia saltem praesumpta sui Superioris.
§ 2. Superior instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae, de quo in can. 968, § 2, competens est qui facultatem ad excipiendas confessiones suorum subditorum aliorumque in domo diu noctuque degentium presbyteris quibuslibet conferat.
969 § 1.    Sólo el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero; pero los presbíteros que son miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia, al menos presunta, de su Superior.
 § 2.    El Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica al que se refiere el  c. 968 § 2 es competente para otorgar a cualesquiera presbíteros la facultad de oir confesiones de sus súbditos y de aquellos otros que moran día y noche en la casa.
Can. 970 — Facultas ad confessiones excipiendas ne concedatur nisi presbyteris qui idonei per examen reperti fuerint, aut de eorum idoneitate aliunde constet.
970 La facultad de oír confesiones sólo debe concederse a los presbíteros que hayan sido considerados aptos mediante un examen, o cuya idoneidad conste de otro modo.
Can. 971 — Facultatem ad excipiendas habitualiter confessiones loci Ordinarius presbytero, etsi domicilium vel quasi-domicilium in sua dicione habenti, ne concedat, nisi prius, quantum fieri potest, audito eiusdem presbyteri Ordinario.
971 El Ordinario del lugar no debe conceder a un presbítero la facultad de oír habitualmente confesiones, aunque tenga el domicilio o cuasidomicilio dentro del ámbito de su jurisdicción, sin haber oído antes al Ordinario del presbítero, en la medida en que sea posible.
Can. 972 — Facultas ad confessiones excipiendas a competenti auctoritate, de qua in can. 969, concedi potest ad tempus sive indeterminatum sive determinatum.
972 La autoridad competente, indicada en el  c. 969, puede conceder la facultad de oír confesiones tanto por un tiempo indeterminado como determinado.
Can. 973 — Facultas ad confessiones habitualiter excipiendas scripto concedatur.
973 La facultad de oír habitualmente confesiones debe concederse por escrito.
Can. 974 — § 1. Loci Ordinarius, itemque Superior competens, facultatem ad confessiones excipiendas habitualiter concessam ne revocet nisi gravem ob causam.
§ 2. Revocata facultate ad confessiones excipiendas a loci Ordinario qui eam concessit, de quo in can. 967, § 2, presbyter eandem facultatem ubique amittit; revocata eadem facultate ab alio loci Ordinario, eandem amittit tantum in territorio revocantis.
§ 3. Quilibet loci Ordinarius qui alicui presbytero revocaverit facultatem ad confessiones excipiendas, certiorem reddat Ordinarium qui ratione incardinationis est presbyteri proprius, aut, si agatur de sodali instituti religiosi, eiusdem competentem Superiorem.
§ 4. Revocata facultate ad confessiones excipiendas a proprio Superiore maiore, facultatem ad excipiendas confessiones ubique erga sodales instituti amittit presbyter; revocata autem eadem facultate ab alio Superiore competenti, eandem amittit erga solos in eiusdem dicione subditos.
974 § 1.    El Ordinario del lugar y el Superior competente no deben revocar sin causa grave la facultad de oír habitualmente confesiones.
 § 2.    Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Ordinario del lugar que la concedió, del que trata el  c. 967 §2, el presbítero queda privado de la misma en todas partes; si es revocada por otro Ordinario del lugar, queda privado de ella sólo en el territorio del que la revoca.
 § 3.    Todo Ordinario del lugar que revoca a un presbítero la facultad de oír confesiones debe comunicarlo al Ordinario propio del presbítero por razón de la incardinación o, si se trata de un miembro de un instituto religioso, a su Superior competente.
 § 4.    Si la facultad de oír confesiones es revocada por el Superior mayor propio, el presbítero queda privado de la misma en todas partes, respecto a los miembros del instituto; pero si es revocada por otro Superior competente, la pierde sólo para con los súbditos dentro del ámbito de la potestad de éste.
Can. 975 — Praeterquam revocatione, facultas de qua in can. 967, § 2 cessat amissione officii vel excardinatione aut amissione domicilii.
975 La facultad de que trata el  c. 967 § 2, cesa no sólo por revocación, sino también por pérdida del oficio, excardinación o cambio de domicilio.
Can. 976 — Quilibet sacerdos, licet ad confessiones excipiendas facultate careat, quoslibet paenitentes in periculo mortis versantes valide et licite absolvit a quibusvis censuris et peccatis, etiamsi praesens sit sacerdos approbatus.
976   Todo sacerdote, aun desprovisto de facultad para confesar, absuelve válida y lícitamente a cualquier penitente que esté en peligro de muerte de cualesquiera censuras y pecados, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado.
Can. 977 — Absolutio complicis in peccato contra sextum Decalogi praeceptum invalida est, praeterquam in periculo mortis.
977 Fuera de peligro de muerte, es inválida la absolución del cómplice en un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo.
Can. 978 — § 1. Meminerit sacerdos in audiendis confessionibus se iudicis pariter et medici personam sustinere ac divinae iustitiae simul et misericordiae ministrum a Deo constitutum esse, ut honori divino et animarum saluti consulat.
§ 2. Confessarius, utpote minister Ecclesiae, in administrando sacramento, doctrinae Magisterii et normis a competenti auctoritate latis fideliter adhaereat.
978 § 1.    Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas.
 § 2.    Al administrar el sacramento, el confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio y a las normas dictadas por la autoridad competente.
Can. 979 — Sacerdos in quaestionibus ponendis cum prudentia et discretione procedat, attenta quidem condicione et aetate paenitentis, abstineatque a nomine complicis inquirendo.
979 Al interrogar, el sacerdote debe comportarse con prudencia y discreción, atendiendo a la condición y edad del penitente; y ha de abstenerse de preguntar sobre el nombre del cómplice.
Can. 980 — Si confessario dubium non est de paenitentis dispositione et hic absolutionem petat, absolutio ne denegetur nec differatur.
980 No debe negarse ni retrasarse la absolución si el confesor no duda de la buena disposición del penitente y éste pide ser absuelto.
Can. 981 — Pro qualitate et numero peccatorum, habita tamen ratione paenitentis condicionis, salutares et convenientes satisfactiones confessarius iniungat; quas paenitens per se ipse implendi obligatione tenetur.
981 Según la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente, el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente, que el penitente está obligado a cumplir personalmente.
Can. 982 — Qui confitetur se falso confessarium innocentem apud auctoritatem ecclesiasticam denuntiasse de crimine sollicitationis ad peccatum contra sextum Decalogi praeceptum, ne absolvatur nisi prius falsam denuntiationem formaliter retractaverit et paratus sit ad damna, si quae habeantur, reparanda.
982 Quien se acuse de haber denunciado falsamente ante la autoridad eclesiástica a un confesor inocente del delito de solicitación a pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, no debe ser absuelto mientras no retracte formalmente la denuncia falsa, y esté dispuesto a reparar los daños que quizá se hayan ocasionado.
Can. 983 — § 1. Sacramentale sigillum inviolabile est; quare nefas est confessario verbis vel alio quovis et quavis modo de causa aliquatenus prodere paenitentem.
§ 2. Obligatione secretum servandi tenentur quoque interpres, si detur, necnon omnes alii ad quos ex confessione notitia peccatorum quoquo modo pervenerit.
983 § 1.    El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo.
 § 2. También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión.
Can. 984 — § 1. Omnino confessario prohibetur scientiae ex confessione acquisitae usus cum paenitentis gravamine, etiam quovis revelationis periculo excluso.
§ 2. Qui in auctoritate est constitutus, notitia quam de peccatis in confessione quovis tempore excepta habuerit, ad exteriorem gubernationem nullo modo uti potest.
984 § 1.    Está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación.
 § 2.    Quien está constituido en autoridad no puede en modo alguno hacer uso, para el gobierno exterior, del conocimiento de pecados que haya adquirido por confesión en cualquier momento.
Can. 985 — Magister novitiorum eiusque socius, rector seminarii aliusve instituti educationis sacramentales confessiones suorum alumnorum in eadem domo commorantium ne audiant, nisi alumni in casibus particularibus sponte id petant.
985 El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.
Can. 986 — § 1. Omnis cui animarum cura vi muneris est demandata, obligatione tenetur providendi ut audiantur confessiones fidelium sibi commissorum, qui rationabiliter audiri petant, utque iisdem opportunitas praebeatur ad confessionem individualem, diebus ac horis in eorum commodum statutis, accedendi.
§ 2. Urgente necessitate, quilibet confessarius obligatione tenetur confessiones christifidelium excipiendi, et in periculo mortis quilibet sacerdos.
986 § 1.    Todos los que, por su oficio, tienen encomendada la cura de almas, están obligados a proveer que se oiga en confesión a los fieles que les están confiados y que lo pidan razonablemente; y a que se les dé la oportunidad de acercarse a la confesión individual, en días y horas determinadas que les resulten asequibles.
 § 2.    Si urge la necesidad todo confesor está obligado a oír las confesiones de los fieles; y, en peligro de muerte, cualquier sacerdote.



a.      Cánones doctrinales


1)      El ministro del sacramento de la penitencia y de la reconciliación


Cc. 965-966

De acuerdo con la teología del sacramento, el c. 965 establece que sólo el sacerdote es ministro del sacramento, es decir, puede escuchar las confesiones y absolver los pecados.

Se enuncia aquí un principio doctrinal.

2)      La potestad requerida


Cc. 966 § 1

El c. 966 introduce una modificación a la norma del CIC17 en el c. 872*[57]. Se adopta una explicación doctrinal diferente de la del CIC17 respecto de la naturaleza de la potestad necesaria para perdonar los pecados. En consecuencia, no debe hablarse más de jurisdicción “ordinaria” o “delegada” para oír confesiones. En adelante hay que usar el término facultad. Este punto tiene mucha importancia.

De acuerdo con la anterior legislación, para que pudiera existir ejercicio de la “potestad” para absolver, era necesaria la conjunción de las potestades de orden y de jurisdicción, la primera, por razón del sacramento recibido – es decir, con la ordenación sacerdotal –, la segunda, en razón de la competente autoridad que la concede. Era la doctrina de la época.

En el CIC83 la norma es más clara: la potestad con la que se absuelve se recibe en la ordenación sacerdotal fundamental y esencialmente. Pero se la ejerce válidamente sólo en el ámbito propio determinado por la autoridad competente.

Esta determinación es sólo la “missio canonica” (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/11/l.html), no una norma positiva diversa de ésta, como sucedía en la legislación anterior.

El Concilio Vaticano II no se ocupó en particular sobre este asunto, salvo la instrucción general que enseñó sobre “la triple potestad” (“oficios”) que recibe el Obispo al ser ordenado o consagrado como tal:
“[…] Estos pastores, elegidos para apacentar la grey del Señor, son los ministros de Cristo y los dispensadores de los misterios de Dios (cf. 1 Co 4,1), a quienes está encomendado el testimonio del Evangelio de la gracia de Dios (cf. Rm 15,16; Hch 20,24) y la gloriosa administración del Espíritu y de la justicia (cf. 2 Co 3,8-9).
Para realizar estos oficios tan excelsos, los Apóstoles fueron enriquecidos por Cristo con una efusión especial del Espíritu Santo, que descendió sobre ellos (cf. Hch 1,8; 2,4; Jn 20,22-23), y ellos, a su vez, por la imposición de las manos, transmitieron a sus colaboradores este don espiritual (cf. 1 Tm 4,14; 2 Tm 1,6-7), que ha llegado hasta nosotros en la consagración episcopal [54]. Enseña, pues, este santo Sínodo que en la consagración episcopal se confiere la plenitud del sacramento del orden, llamada, en la práctica litúrgica de la Iglesia y en la enseñanza de los Santos Padres, sumo sacerdocio, cumbre del ministerio sagrado [55]. La consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, confiere también los oficios de enseñar y de regir, los cuales, sin embargo, por su misma naturaleza, no pueden ejercerse sino en comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio. Pues según la Tradición, que se manifiesta especialmente en los ritos litúrgicos y en el uso de la Iglesia tanto de Oriente como de Occidente, es cosa clara que por la imposición de las manos y las palabras de la consagración se confiere [56] la gracia del Espíritu Santo y se imprime el sagrado carácter [57], de tal manera que los Obispos, de modo visible y eminente, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Pontífice, y actúan en lugar suyo [58]. Pertenece a los Obispos incorporar, por medio del sacramento del orden, nuevos elegidos al Cuerpo episcopal” (LG 21).

La explicación que dio la “Nota explicativa previa” afirma que se reciben las potestades necesarias para ejercitar los tria munera (triple oficio) por la consagración episcopal, pero se requiere la missio canonica para que el oficio de enseñar y el de regir puedan ejercerse válidamente. La “misión canónica” hace que el Obispo pueda ejercer válidamente el oficio de regir y de enseñar en la propia diócesis, es decir, en la porción del pueblo de Dios que le ha sido asignada.

Respecto del oficio de santificar, el Concilio no dice nada sobre el particular, puesto que expresamente sólo menciona los otros dos. Con todo, parece que también el oficio de santificar obedece al mismo procedimiento, es decir, que en la ordenación recibe la potestad de santificar, pero se requiere la misión canónica para poderla ejercitar válidamente. Para algunos sacramentos esta explicación parece evidente, tanto respecto a los sacerdotes como respecto a los Obispos, dado que está la praxis de la Iglesia, que en esta materia es secular, que no puede equivocarse.

Esa triple potestad – por razón de la comunión jerárquica – es determinada posteriormente, para poder ser ejercitada.

Hoy, en todo caso, no es propio hablar de jurisdicción ordinaria o delegada en relación con este sacramento, sino más bien de “facultad” para escuchar (o de escuchar) confesiones. Obsérvese, al respecto, la similitud que en este punto tiene el sacramento de la penitencia con el de la confirmación (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l.html): no hay necesidad de que la potestad venga de un acto eclesiástico distinto del de la ordenación, sea cualquiera el origen de aquella.

Por otra parte, la distinción entre “potestas ordinis” y “potestas iurisdictionis” sólo se vino a elaborar hasta el Medioevo. En los primeros tiempos de la Iglesia tanto los Obispos como los presbíteros recibían simultáneamente “ordo et missio” al ser ordenados para una comunidad determinada.

La dificultad se presentó cuando, por el auge monástico, fueron ordenados muchos sacerdotes “sine cura animarum”, es decir, sin título ni mandato. Esta situación dio pie para que se desarrollara tal distinción. Hasta hace poco, para las confesiones prevalecía el principio de la jurisdicción personal sobre el de la territorial.

Dos verdades absolutamente ciertas hay que conjugar en esta compleja cuestión: 1ª) para absolver los pecados se requiere haber sido ordenado sacerdote; 2ª) no siempre el sacerdote absuelve válidamente: es decir, la Iglesia puede intervenir de tal modo que el sacerdote no siempre pueda absolver válidamente. Esos son los dos hechos eclesiales de los cuales no se puede dudar. Pero su explicación teórica admite varias posibilidades.

Es absolutamente cierto, además, que la Iglesia puede impedirles a los Obispos el válido ejercicio de la facultad de absolver los pecados; en otras palabras, para que los Obispos puedan absolver pecados necesitan la misión canónica, puesto que en el Código precedente los Obispos no podían absolver pecados sino sólo dentro de ciertos límites, concretamente sólo respecto a los propios súbditos. Por consiguiente, es clarísimo que la Iglesia puede disciplinar el ejercicio de la potestad de los Obispos, lo mismo que la de los sacerdotes, por lo que respecta a la absolución sacramental de los pecados.
Es muy probable que toda la potestad de la Iglesia, también la potestad de orden, pueda ser disciplinada ad validitatem por parte de la Iglesia. Hay una serie de sacramentos en los cuales lo hace.[58]



Apostilla

NdE

Lo cual invita a hacer la siguiente digresión:

Una cosa es el hecho eclesial, y otra, la explicación que se quiera dar del mismo. Acá, el hecho lo componen, por una parte, que sólo el sacerdote puede absolver; y, por otra, que en determinadas circunstancias tal absolución no sea válida. ¿Cómo explicar esto? Lo de la jurisdicción es un intento de explicación. Hoy, en cambio, se habla de facultad de ejercicio.

Incluso, después de hecha la distinción entre una y otra potestad, los fieles debían confesarse con los sacerdotes “propios”, es decir, permanecía vigente el principio de la jurisdicción personal. Uno podía ser absuelto por otro sacerdote con tal que éste hubiera sido delegado por el Ordinario de origen, no por el del lugar. Antes del Concilio de Trento, tal jurisdicción – recuérdese la naturaleza de juicio del sacramento – era un elemento organizativo: era asignación de súbditos. El Concilio de Trento (Sesión XIV, c. 7 sobre la reservación de pecados[59]), al asimilar el sacramento a un juicio, señala cuándo la absolución es inválida por carencia de jurisdicción. Esa era la doctrina subyacente a la norma del CIC17. Bajo la inspiración del Derecho civil también en la Iglesia se elaboró aún más este concepto, y, una vez promulgado el CIC17, los manuales que lo explicaban presentaron la doctrina como una abierta oposición a la potestas ordinis.

Como se dijo, el Vaticano II no trató de modo específico este problema, y su enseñanza es general en el sentido de que en la ordenación se obtiene la “potestad sagrada”[60] (inherente al sacerdocio ministerial) cuyo ejercicio será regulado luego por las normas de la Iglesia.

De acuerdo con lo anterior, hasta ahora prevalecía el principio de la jurisdicción personal. El territorio contaba sólo como criterio determinante de tal sujeción. El Superior lo era en cualquier parte del mundo: la jurisdicción seguía al súbdito. Los peregrinos, v. gr., eran absueltos “vi potestatis delegatae ab ordinario fidelis”. Esto ocurría para todos.

En el Medioevo, además del canal de jurisdicción Obispo-párroco, existía el de la “exención” para los Religiosos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html y http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html), que venía del Papa a los Superiores y a quienes éstos delegaran. Quienes pertenecían a sus comunidades sólo podían ser absueltos por quienes tenían tal jurisdicción. En este contexto tenía origen y sentido la reservación de pecados.

Con la promulgación del CIC17, se cambia el principio de sujeción. Sólo el Obispo en su territorio puede delegar. Termina la razón de ser de la reservación de los pecados (¡bastaba cambiar de diócesis para que uno pudiera ser absuelto!), pues la reservación, hecha por el Obispo, valía sólo para los sacerdotes de su jurisdicción[61].

En la nueva codificación se conserva el principio de jurisdicción personal, y existe también un instituto particular para las religiones clericales. Por ello también se abolió el instituto de la reservación, que es inútil. Con todo, como existe el instituto de la reserva de censuras, indirectamente puede haber el de la reserva de pecados.

La Iglesia enseña por este c. que el sacerdote recibe la potestad necesaria para absolver pecados por la ordenación sacerdotal, pero le prohíbe, ad validitatem, el ejercicio de esa potestad recibida fuera del ámbito concreto que le asigna. La facultad o “misión canónica” le determina el ámbito, los fieles, el territorio en el cual puede ejercitar válidamente la potestad recibida; y si no tiene facultad, el ejercicio de la potestad de orden no produce el sacramento.

Hay aquí un cambio notable que supone toda una problemática general de la cual este c. es como un reflejo, como una aplicación. Es un campo en el cual se está trabajando precisamente para tener la certeza suficiente y para perfeccionar en el futuro y también proteger determinadas actividades dentro del cuerpo de la Iglesia, con leyes más eficaces, tal vez, de las que existen actualmente.


Apostilla

NdE

El Santo Padre Francisco, con ocasión del mencionado Jubileo Extraordinario de la Misericordia, en la Carta ap. Misericordia et misera - ya citada - expresó su decisión en relación con la absolución de dos censuras en el marco del sacramento de la penitencia:
"12. En virtud de esta exigencia, para que ningún obstáculo se interponga entre la petición de reconciliación y el perdón de Dios, de ahora en adelante concedo a todos los sacerdotes, en razón de su ministerio, la facultad de absolver a quienes hayan procurado el pecado del aborto. Cuanto había concedido de modo limitado para el período jubilar[14], lo extiendo ahora en el tiempo, no obstante cualquier cosa en contrario. Quiero enfatizar con todas mis fuerzas que el aborto es un pecado grave, porque pone fin a una vida humana inocente. Con la misma fuerza, sin embargo, puedo y debo afirmar que no existe ningún pecado que la misericordia de Dios no pueda alcanzar y destruir, allí donde encuentra un corazón arrepentido que pide reconciliarse con el Padre. Por tanto, que cada sacerdote sea guía, apoyo y alivio a la hora de acompañar a los penitentes en este camino de reconciliación especial.
En el Año del Jubileo había concedido a los fieles, que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X, la posibilidad de recibir válida y lícitamente la absolución sacramental de sus pecados[15]. Por el bien pastoral de estos fieles, y confiando en la buena voluntad de sus sacerdotes, para que se pueda recuperar con la ayuda de Dios la plena comunión con la Iglesia Católica, establezco por decisión personal que esta facultad se extienda más allá del período jubilar, hasta nueva disposición, de modo que a nadie le falte el signo sacramental de la reconciliación a través del perdón de la Iglesia."




3)      La facultad puede ser concedida


C. 966 § 2

Supuesto el principio doctrinal, se verá entonces cómo en la legislación actual se otorga la misión canónica para ejercitar este ministerio en la Iglesia.

En la legislación anterior las normas eran muy severas y se creaban notables dificultades a los sacerdotes, sobre todo a los que tenían que moverse de una diócesis a otra, dado que sólo el ordinario de cada diócesis podía conceder la facultad de absolver los pecados. Actualmente la legislación es extremadamente amplia.

La facultad de escuchar confesiones puede ser concedida, sea ipso iure (“vi officii”) o por concessione speciali.






b.      Sobre la facultad para oír confesiones



1)      Normas mediante las cuales se concede la facultad


a)      Ipso iure


C. 967 §§ 1 y 2

Ipso iure,

·         En primer término, para los fieles todos, tiene la facultad el Papa, los Cardenales y los Obispos: “nisi”… (“a no ser que el Obispo diocesano se oponga en un caso concreto”);

· Todos los sacerdotes que la han recibido de su Obispo por razón de incardinación o de domicilio.
Quien tiene la facultad de modo habitual para oír confesiones, sea en virtud de un oficio, sea por concesión del ordinario de lugar de incardinación o del ordinario del lugar del domicilio, tiene facultad ipso iure en todo el mundo.

Son tres casos:

1°) Un sacerdote que tenga un oficio que lleva aneja la facultad de confesar: los párrocos, los canónigos penitenciarios, ipso iure tienen la facultad en todo el mundo, para todos los fieles.

2°) Un sacerdote que tenga facultad, se entiende delegada, del ordinario del lugar de incardinación, es decir, de la diócesis a la cual pertenece, ipso iure tiene facultad en todo el mundo para todos los fieles.

3°) Un sacerdote que tenga facultad del ordinario del lugar del domicilio, es decir, donde actualmente tiene domicilio, ipso iure la tiene en todo el mundo, para todos los fieles.

Se ponen, como se ve, dos casos, uno, diócesis de incardinación, otro, diócesis de domicilio. Con este mecanismo se evitan las dificultades creadas por el Código precedente. Ahora la amplitud es enorme.

Basta que uno tenga facultad para confesar en la diócesis a la cual pertenece o en la diócesis en la que tenga domicilio, para que pueda moverse por todo el mundo sin tener que preocuparse de obtener facultades, porque ya las tiene.

Para los sacerdotes diocesanos el mecanismo es muy completo. En cambio para los religiosos el mecanismo no es muy satisfactorio, en el sentido de que un sacerdote religioso cambia con frecuencia de domicilio diocesano, y, por otra parte, no tiene diócesis de incardinación. Veamos:



C. 967 § 3

Ipso iure,

·         Para los religiosos, el religioso con facultad de su Superior puede confesar “quolibet” a sus hermanos de religión y a quienes conviven con ellos. Norma válida tanto para los miembros de Institutos clericales de derecho pontificio como para las Sociedades de vida apostólica.

Un religioso que, por ejemplo, tiene su casa y residencia en Bogotá, y tiene facultad para confesar del ordinario de Bogotá, la tiene en todo el mundo; pero, si cambia de residencia y va a otra diócesis, digamos Zipaquirá, aunque sea muy vecina, necesita la facultad dada por el ordinario de Zipaquirá para tener facultades en todo el mundo. Los religiosos, pues, deben estar muy atentos, porque fácilmente pueden perder la facultad en todo el mundo, por el hecho de cambiar de diócesis. Así es el mecanismo.

Además, la norma del § 3 mantuvo la facultad propia de los religiosos para absolver a los miembros de su propio instituto religioso.

Hubiera podido ser más sencilla la legislación si se hubiera omitido esta particularidad, ya que es un residuo del pasado, que hoy no tiene casi utilidad práctica. Antes tenían esta facultad las Órdenes religiosas clericales. Ahora el legislador aplica el mismo mecanismo a todos los institutos religiosos clericales y a todas las sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio. No tienen, por lo tanto, facultad propia los institutos seculares. Véase (Navarrete, págs. 196-197).


b)      Vi officii


C. 968 §§ 1-2

Vi officii,

· Para los fieles: el Ordinario del lugar, el canónigo penitenciario y también el párroco y aquellos que ocupan su lugar;

· Para los religiosos: los que, según las Constituciones, tienen jurisdicción o potestad ejecutiva.
Solamente estos tres oficios llevan anexa la facultad de confesar. Tratándose de los institutos religiosos, tienen esta facultad respecto a los propios religiosos todos los que según las propias constituciones participan de la potestad de régimen dentro del instituto (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html).


c)      Concesión particular


C. 969 §§ 1-2

Concessione speciali

  • Para los fieles: sólo el Ordinario del lugar es competente para otorgar la facultad de oír confesiones de cualesquiera fieles a cualquier presbítero; pero los presbíteros que son miembros de un instituto religioso no deben usarla sin licencia, al menos presunta, de su Superior.
  • · Para los religiosos: el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica al que se refiere el c. 968 § 2 es competente para otorgar a cualesquiera presbíteros la facultad de oír confesiones de sus súbditos y de aquellos otros que moran día y noche en la casa. Se ha de tener en cuenta que el domicilio, para el religioso, es el del “lugar a donde ha sido destinado” (locum destinationis).

La concesión sólo puede provenir del ordinario del lugar, no de los párrocos ni del canónigo penitenciario (cf. c. 969 § 1); y tratándose de los religiosos, solamente los superiores que a norma de las constituciones gozan de potestad ejecutiva (c. 969 § 2).



2)      Condiciones previas o simultáneas


a)      Idoneidad comprobada por un examen


C. 970

La idoneidad para ejercer este ministerio ha de ser comprobada mediante un examen, a no ser que ello conste por otros medios.

Esta idoneidad supone ciencia, prudencia y honestidad. Si faltara alguna de éstas, no se le deben dar facultades al presbítero. Hoy en día esto es mucho más grave cuanto que las facultades que confiere el Obispo son pro toto mundo. Un examen corriente normalmente comprueba la ciencia, si muy bien hecho, comprobará algo de la prudencia, pero, ¿de la honestidad?


b)      Oído el Ordinario propio del sacerdote


C. 971

Se refiere a un sacerdote “ajeno”: debe oírse primero al Ordinario propio del sacerdote. Si en la diócesis tiene cuasi-domicilio, las facultades valen sólo para esa diócesis.


c)      Por un tiempo determinado o indeterminado


C. 972

Las facultades pueden darse por un tiempo determinado o indeterminado. Sería prudente, sobre todo al principio, darlas sólo por trienios, quinquenios. Una concesión indeterminada corre el riesgo de exigir más tarde un acto positivo de revocación. Lo otro facilita cierto control, sin las incomodidades que lleva consigo la revocación.

Tener en cuenta que el Obispo puede poner limitaciones de otro estilo, v. gr., para confesión de mujeres, de niños, etc.


d)      Por escrito


C. 973

El c. prescribe que la entrega de facultad se haga por escrito. Sobre todo si es dada por el Obispo del lugar de incardinación (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l_29.html), pero esto no afecta la validez de la concesión de las facultades.



3)      Revocación y cesación de la facultad


a)      Revocación de la facultad


C. 974

El § 1: la revocación de la facultad: sólo ha de hacerse por causa grave.

El § 2: la revocación ha de hacerla el Ordinario del lugar que la concedió.

El § 3: se ha de hacer saber la revocación, si fuere del caso, al Obispo propio del sacerdote.

El § 4: cuando se trata de un religioso, por su Superior para el ámbito de su competencia: si lo es por el Superior mayor propio, el presbítero queda privado de la misma en todas partes, respecto a los miembros del instituto; pero si es revocada por otro Superior competente, la pierde sólo para con los súbditos dentro del ámbito de la potestad de éste.

Así, pues, se puede perder la facultad por revocación de la misma (c. 974). La revocación puede ser hecha por el ordinario del que procede la facultad: si es el ordinario por razón de la incardinación o del domicilio, cesa la facultad en todo el mundo.


b)      Cesación de la facultad


C. 975

La facultad concedida mediante el oficio o por domicilio cesa no sólo por revocación, sino también por pérdida del oficio, excardinación o cambio de domicilio.
 
Cesa la facultad de confesar para todo el mundo por cese del oficio. Si un párroco deja de serlo, ipso facto queda sin la facultad de oír confesiones en todo el mundo, porque ha cesado el oficio, que era la raíz de esa facultad que tenía para todo el mundo.

Cesa la facultad por excardinación o por perdida del domicilio (c. 975). Su uno cambia de diócesis, incardinándose en otra (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l_29.html), necesita la facultad del ordinario de la nueva diócesis para poder oír confesiones en todo el mundo, y lo mismo si cambia de domicilio diocesano.

Se trata de una legislación amplia que permite la vigilancia del ejercicio de esta facultad.



4)      Casos particulares


a)      En peligro de muerte del penitente


C. 976

La norma es la tradicional en la Iglesia, sancionada por el Concilio de Trento (Sesión XIV del 25 de noviembre de 1551, en Alberigo, J.: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 703-713; etc.). En este caso no hay limitación para ejercer la potestad recibida en la ordenación sacerdotal: se puede absolver tanto cualquier pecado como cualquier censura (circunstancias extraordinarias, la confesión misma, el modo, etc., por cuanto lo que está de por medio es, precisamente, la salvación de las almas). 



NdE

Sobre la celebración en esta circunstancia "extraordinaria" del sacramento ya hemos referido la presentación del R. P. Janusz Kowal SJ: "La celebrazione del Sacramento della Penitenza: requisiti di validità e di liceità della riconciliazione con Dio e con la Chiesa nelle circostanze straordinarie", durante el LV Coloquio Canonístico (Brescia) de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana, celebrado entre el 8 y el 10 de junio de 2021, que se puede consultar en: https://www.youtube.com/watch?v=8D8RXC_OVFk&list=PL0OnbX3C2yosULRcS2FyLITnjEu9Smc5D&index=6


b)      Absolución del cómplice


C. 977

Basándose en las decisiones que habían tomado sus predecesores, Gregorio XV (1621-1623), Breve del 30 de agosto de 1622, y Alejandro VII (1655-1667), Decreto del 11 de febrero de 1666, el Papa Benedicto XIV (1740-1758), en la Const. ap. Sacramentum Paenitentiae del 1 de junio de 1741[62], estableció que, salvo en el caso de peligro de muerte del penitente, no es válida la absolución del cómplice en un pecado contra el VI mandamiento de la ley de Dios[63], aunque también ella sería ilícita.

El CIC17 conservó intacta esta norma[64], distinguiendo entre circunstancias ordinarias y peligro de muerte. Las normas, aunque ya no tienen vigencia, son fuentes del c. actual.

El CIC83 optó por abolir esa limitación. La limitación se refiere a la materia (pecado contra el 6° mandamiento del decálogo) entre confesor y penitente, en materia grave.

No es la persona del cómplice la que se excluye, sino la materia del pecado: una vez confesado éste con otro confesor, la persona podría confesarse de otras faltas con el primero.

Quien absuelve, sin que se trate del peligro de muerte, cae bajo la excommunicatio latae sententiae reservada del c. 1378 § 1[65] del Libro VI. Si finge absolver, hay falta, pero no cae bajo la pena.


N. B.

En derecho penal (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/01/l_24.html) (cf. todo el Libro VI del CIC) la interpretación debe ser estricta:


·         “Cómplice”, en el caso, es cualquier persona que comete una falta con el sacerdote.
·         Debe ser complicidad “formal” (es decir, con conciencia y libertad de lo que se hace).
·         Debe ser también en materia grave y
·         debe ser pecado externo.
·         Se presume grave ex utraque parte.
·         Debe ser también certum y
·         realizado inmediate por aquellas dos personas (si existe un tercero, como intermediario, no cae bajo este calificativo).

Se incurre en la pena, pues, cuando:

  • a)      El cómplice acusa pecado de complicidad no sometido antes a otro sacerdote (es decir, cuando el pecado mencionado es todavía materia obligatoria);
  • b)      El cómplice no lo acusa porque el confesor lo ha inducido directa o indirectamente a callarlo;
  • c)      El sacerdote ha inducido una falsa conciencia en el cómplice llevándolo a creer, p. ej., que tales cosas no son pecado.

En estos términos se expresó el decreto del Santo Oficio del 16 de noviembre de 1934[66].

Ahora bien, aunque en este último caso no habría conciencia de gravedad ex utraque parte, se cae, sin embargo, en la pena.

La pregunta es si esa respuesta del Santo Oficio continúa teniendo vigencia hoy: la sustancia de la ley es vigente, no ha cambiado. Pero la interpretación de la ley es una ampliación de la misma…: en las condiciones de los cc. 19 y especialmente del 18, exige la interpretación estricta. Más aún, la materia penal del CIC17 fue profundamente revisada. Por eso hay razón para pensar que no tiene vigencia. Al menos es dudosa, y como tal, no urge.



c.       De las obligaciones del confesor en el acto de la confesión


1)      El sacerdote juez, médico, ministro de la justicia y la misericordia divinas


C. 978 § 1

Establece que el sacerdote no actúa como persona privada: es ministro de la justicia y misericordia divinas. Es persona pública. Por eso debe atender al bien de la persona y de la Iglesia. Es al mismo tiempo juez, médico, vicario o “ministro” de la justicia y de la misericordia. Por ello, debe saber “componer” (concertar, concordar) los dos elementos, a fin de no caer en los extremismos del laxismo o del rigorismo.

Y esto supone debida preparación en el sacerdote[67].


2)      Fidelidad al Magisterio


C. 978 § 2

Pide al confesor fidelidad al Magisterio de la Iglesia: tenetur sub gravi.

Los fieles cristianos tienen todo el derecho a ello, y más en un sacramento tan oneroso como este, de modo que la doctrina y la orientación que se reciben en él expresen la enseñanza auténtica de la Iglesia sobre las distintas materias confiadas por el penitente, y no la opinión personal del confesor, ¡por interesante y original que pueda ser! Se trata de un punto de suma importancia.

Obrar de otra manera sería cometer una injusticia contra los fieles. Quien no acepta la doctrina de la Iglesia debería abstenerse de escuchar confesiones.

¡Otra cosa es la necesidad de saber bien y exactamente lo que el Magisterio ha enseñado!



3)      Prudencia en las preguntas


C. 979

Se trata de normas elementales pero fundamentales.

Es obligación del penitente la “integridad” en su confesión, y se cumple de acuerdo con la forma como él la entiende. No se trata, por tanto, de una integridad material sino formal. Por eso, se debe evitar el escándalo del fiel con las preguntas que se le hagan. Es preferible “pecar” por defecto (evitando preguntar) que por “celo inquisitorial”. Evitar confesiones largas para casos normales. 

Necesidad de distinguir entre la dirección espiritual y lo pertinente al sacramento de la penitencia. Son más eficaces, oportunas y pocas palabras. Caso distinto ocurre con ocasión de unos ejercicios espirituales, etc., probablemente. Y, como principio, nunca tratar en la celebración de la penitencia sobre asuntos externos.

En cuanto a no pedir el nombre del cómplice: por razón de la preservación de la fama a la que toda persona tiene derecho.


Apostilla

NdE

Valga la ocasión para reforzar a este respecto la importante – y aun necesaria, con vistas a tan lamentable práctica – indicación que hizo el S. P. Francisco:

 

“(…) el Señor se acerca, acorta distancias y nos pone de pie; en ese momento, mientras nos reconocemos desnudos, Él nos viste con el manto de la fiesta. Y este es, y debe ser, el sacramento de la Reconciliación: un encuentro festivo que sana el corazón y deja paz interior; no un tribunal humano al que temer, sino un abrazo divino por el cual ser consolado.  (...)   Y aquí me dirijo a mis hermanos confesores: por favor, hermanos, perdonen todo, perdonen siempre, sin poner demasiado el dedo en las conciencias; dejen que la gente diga sus cosas y ustedes lo reciban como Jesús, con la caricia de su mirada, con el silencio de su comprensión. Por favor, el sacramento de la confesión no es torturar, sino dar paz. Perdona todo, como Dios te perdonará todo. Todo, todo, todo. (…)”, en: Homilía que el Papa Francisco pronunció durante la celebración penitencial en la parroquia de Santa Maria delle Grazie al Trionfale el 17 de marzo de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/03/17/0207/00443.html



4)      Derecho a la absolución


C. 980

Diferir la absolución ha de ocurrir en rarísimos casos, como cuando el confesor no está seguro de que se van a cumplir las obligaciones de justicia.

Si se duda de la buena disposición del penitente, prevalece el derecho del penitente a recibir la absolución. Para darla, basta que se descubra esa buena disposición. Sólo la certeza en el confesor acerca de la inexistencia de tal disposición autorizaría a negarla. La previsión de pecados futuros no indica necesariamente mala disposición.


5)      Imposición de la penitencia


C. 981

Se debe seguir la práctica de la Iglesia, no las “elucubraciones teológicas”. No imponer cosas complicadas, o difíciles, que más tarde tendrá que arreglar otro confesor.


6)      Crimen de solicitación


C. 982

El penitente que denunció falsamente a un sacerdote por delito de solicitación, debe retractar la denuncia para poder ser absuelto.

El c. 1390[68] establece la pena contra quien hace tal cosa. Oportunamente se examinará el c.
En cuanto a la solicitación misma, ocurre cuando el confesor induce al penitente a un pecado contra el VI precepto consigo mismo o con un tercero. También puede ocurrir cuando el sacerdote, en la confesión, sostiene doctrinas erróneas en esta materia, como p. ej., cuando sostiene que las relaciones sexuales extramatrimoniales no son pecado; etc.

El c. 1387[69] señala la pena en que incurre un confesor que actuara así.



d.      De las obligaciones del confesor después del acto de la confesión


1)      El sigilo sacramental o de la confesión[viii]


C. 983

Se trata en el c. de la obligación del sigilo sacramental (“numquam, nemini, nihil”).

El c. 1388[70] establece las penas por quebrantamiento del mismo.

El sigilo sacramental puede quebrantarse en forma directa (revelando el pecado y el penitente, o detalles que permiten identificar uno y otro); o en forma indirecta (cuando por la manera de hablar o de proceder del confesor se origina algún gravamen para que al penitente se le haga odioso el sacramento).

Como norma general, nunca se debería hablar de confesiones, incluso si no son cosas que caigan directamente bajo el sigilo sacramental. Hay que tener muy claro el respeto debido tanto al sacramento como a la conciencia de las personas.



Apostilla

NdE

Considero de utilidad incluir en nt final, el texto de la Penitenciaría Apostólica “Sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental” (del 29 de junio de 2019), seguido de la “Presentación” que hizo S. Em. Mauro Card. Piacenza, Penitenciario Mayor, con ocasión de la publicación de dicho texto, que comprende:

1. El sigilo sacramental
2. El foro interno extra-sacramental y la dirección espiritual
3. Secretos y otros límites propios de la comunicación[ix].




2)      Prohibición del uso de la ciencia adquirida


C. 984

El c. establece la prohibición de usar los conocimientos adquiridos en la confesión.

La razón de ser de esta norma consiste en que nada puede ir en contra o en gravamen de un penitente.

En el caso de que se vea que puede existir este gravamen embarazoso para otros, salvándose el criterio anterior, podría hacerse algún uso, pero con suma prudencia.




e.      ¿Quiénes están obligados a escuchar las confesiones?


1)      No deben escuchar las confesiones de quienes están sujetos a su autoridad


C. 985

El c. establece que ni el maestro de novicios ni su asistente, ni el rector del seminario ni de otra institución educativa pueden escuchar las confesiones de sus súbditos.

La razón es clara: ellos están llamados a juzgar en el foro externo la conducta de los discípulos. No se deben mezclar los foros.

Esto ayuda a mantener la libertad de los superiores para gobernar.


2)      La obligación de escuchar las confesiones


C. 986

El c. en sus dos parágrafos establece que cuantos tienen cura pastoral deben atender las confesiones de sus fieles.

Se pide a estos solicitarlo “razonablemente”: frecuencia, horarios adecuados, etc.

No se trata, empero, de una obligación que los pastores deban atender siempre de forma personal.
El § 2 plantea dos situaciones:

·         Una primera, cualquier situación de necesidad en la que un fiel cristiano se pueda encontrar y solicite un confesor, todo confesor está obligado a atenderlo;

·         Una segunda, en peligro de muerte, cualquier sacerdote puede atenderlo, inclusive habiendo otro sacerdote debidamente aprobado: una ampliación absoluta, porque se establece en razón de la salvación del fiel cristiano: alcanza a todo fiel, por cualquier pecado, y así el fiel hubiera incurrido en alguna censura.




Apostilla

NdE


Este "ministerio de misericordia", sobre el cual el S. P. Francisco tanto insiste en general, como misión de la Iglesia, como en particular, al tratar de la necesidad de este ministerio específico que se ejerce en el sacramento, requiere de una actitud intrínseca al mismo, es decir, sentirse el propio ministro necesitado de la misericordia divina, de modo que pueda ser comprensivo y, en cierto sentido, capaz de comprender y de conllevar las necesidades del penitente. 
La "pastoral diocesana", los "planes pastorales de las Iglesias particulares", deberían dedicar un "justo espacio" a este ministerio - ha afirmado el S. P. - en todas las parroquias, ciertamente, pero, de una manera del todo principal, en la "iglesia catedral" - en la que debería ofrecerse el servicio de un "sacerdote penitenciario", en caso de no tener un canónigo que preste este servicio -, así como en los "santuarios" y en "todas las zonas pastorales". Y sale a rebatir ciertas opiniones que atenuarían o debilitarían esta necesaria y fundamental actividad eminentemente pastoral afirmando: 

"(es necesaria la presencia regular de un confesor, con amplio horario, en cada zona pastoral, así como en las iglesias servidas por comunidades de religiosos, que siempre haya un penitenciario de turno. Siempre. Nunca un confesionario vacío. 'Pero, alguno podría decir, la gente no viene': lee cualquier cosa, reza; pero espera: llegará": "alla presenza regolare di un confessore, con ampio orario, in ogni zona pastorale, così come nelle chiese servite da comunità di religiosi, che ci sia sempre il penitenziere di turno. Sempre, mai confessionali vuoti! “Ma – potresti dire – la gente non viene!”: leggi qualcosa, prega; ma aspetta, arriverà" (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/03/23/0220/00473.html).



        3.        Del penitente mismo



CAPÍTULO III. DEL PENITENTE
CAPUT III. DE IPSO PAENITENTE


Can. 987 — Christifidelis, ut sacramenti paenitentiae remedium percipiat salutiferum, ita dispositus sit oportet ut, peccata quae commiserit repudians et propositum sese emendandi habens, ad Deum convertatur.
987 Para recibir el saludable remedio del sacramento de la penitencia, el fiel ha de estar de tal manera dispuesto, que rechazando los pecados cometidos y teniendo propósito de enmienda se convierta a Dios.
Can. 988 — § 1. Christifidelis obligatione tenetur in specie et numero confitendi omnia peccata gravia post baptismum perpetrata et nondum per claves Ecclesiae directe remissa neque in confessione individuali accusata, quorum post diligentem sui discussionem conscientiam habeat.
§ 2. Commendatur christifidelibus ut etiam peccata venialia confiteantur.
988 § 1.    El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las llaves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
 § 2.    Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.
Can. 989 — Omnis fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, obligatione tenetur peccata sua gravia, saltem semel in anno, fideliter confitendi.
989 Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año.
Can. 990 — Nemo prohibetur quominus per interpretem confiteatur, vitatis quidem abusibus et scandalis atque firmo praescripto can. 983, § 2.
990 No se prohibe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el  c. 983 § 2.
Can. 991 — Cuivis christifideli integrum est confessario legitime approbato etiam alius ritus, cui maluerit, peccata confiteri.
991 Todo fiel tiene derecho a confesarse con el confesor legítimamente aprobado que prefiera, aunque sea de otro rito.


a.      Disposición necesaria


C. 987

Para proceder al sacramento y recibir sus frutos, el c. recoge bajo el término “disposición” los elementos que efectivamente deben estar acompañando al fiel cristiano que se acerca al mismo:
  • · rechazar los pecados cometidos
  • · tener propósito de enmienda
  • · convertirse a Dios.

b.      Materia o sustancia de la confesión[x]


a.      Materia obligatoria


C. 988 § 1

El § prescribe la necesidad de confesar los pecados graves aun no confesados.

b.      Materia libre pero recomendada[xi]


C. 988 § 2

El § sugiere la confesión de los pecados veniales.


c.       La confesión anual


C. 989

Como se señaló oportunamente, el Concilio de Trento[71] estableció esta disposición.

Ha de observarse que ella no está ligada al precepto sobre la comunión pascual.

Pastoralmente, vale la pena tener en cuenta que este sacramento exige muchos más actos personales que otros sacramentos.

d.      Confesión mediante intérprete


C. 990

No se prohíbe; pero se han de evitar los escándalos y otros abusos que se pudieran dar a partir de esta posibilidad.

e.      Libertad en la elección del confesor


C. 991

El c. recoge en su determinación dos asuntos:

  • ·         la libertad del penitente para confesarse con cualquier confesor “legítimamente aprobado”;
  • ·         y, que, por tratarse en este Código únicamente de normas para los fieles del Rito Latino, pueda el penitente acudir a un confesor perteneciente a otro Rito católico.

Ya se ha hecho mención de la “communicatio in sacris” con los cristianos de Ritos Orientales no Católicos (cf. c. 844 § 2. “En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico, recibir los sacramentos de la penitencia, Eucaristía y unción de los enfermos de aquellos ministros no católicos, en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos” (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/l_23.html).



NdE

La Congregación para la Doctrina de la Fe ha establecido normas en relación con dos temas relacionados con el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación: la primera, un decreto sobre el sigilo sacramental (23 de septiembre de 1988); la otra, una “respuesta”, sobre la confesión que ha de preceder a la comunión cuando se tiene conciencia de pecado grave, incluida ya en la norma del c. 988 § 1. Los siguientes son sus textos:


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
DECRETO

Decreto por el que, para defender el sacramento de la Penitencia, se aplica la excomunión latae sententiae a todo aquel que capta mediante algún aparato lo que dicen el penitente y el confesor, o lo divulga en los medios de comunicación social.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, para defender la santidad del sacramento de la Penitencia y proteger los derechos de los ministros de este sacramento, y los de los fieles, referidos al sigilo sacramental y a los otros secretos relacionados con la Confesión, en razón de la especial facultad concedida por la Suprema Autoridad de la Iglesia a esta Congregación (can. 30) ha decretado:
Manteniéndose firme lo prescrito en el can. 1388, todo el que capta, mediante cualquier tipo de instrumento, lo que en una Confesión sacramental, verdadera o ficticia, realizada por él o por otro, dice el confesor o el penitente, o lo divulga en los medios de comunicación social, incurre en excomunión latae sententiae.
Este decreto entra en vigor desde el día de la promulgación.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Alberto Bovone
Arzobispo titular de Cesárea de Numidia
Secretario
En:



“CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
Respuesta en relación con la obligación de
Efectuar previamente la confesión sacramental antes de la sagrada comunión
Cuando se tiene conciencia del pecado grave
11 de julio de 1968

Ha sido presentada una pregunta a la S. Congregación para la Doctrina de la Fe, si debería considerarse todavía obligatoria la disciplina sancionada por el Canon 856* del CIC en relación con la absolución sacramental que sería requerida para recibir la sagrada Comunión cuando haya sido cometido un pecado grave.
La respuesta de la Superior Autoridad es que permanece categórica la disciplina prescrita por el mencionado canon, y que, por lo tanto, han de rechazarse, como ajenas al sentir de la Iglesia, todas las otras interpretaciones.”
Véase el texto (traducción libre mía) en: 
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19680711_responsum_it.html





Detrás del Santuario del Señor de Monserrate en Bogotá, Colombia, en el área circular, queda la amplia, acogedora y bien diseñada capilla penitencial






        4.        De las indulgencias[xii]




CAPÍTULO IV. DE LAS INDULGENCIAS
CAPUT IV. DE INDULGENTIIS



Can. 992 — Indulgentia est remissio coram Deo poenae temporalis pro peccatis, ad culpam quod attinet iam deletis, quam christifidelis, apte dispositus et certis ac definitis condicionibus, consequitur ope Ecclesiae quae, ut ministra redemptionis, thesaurum satisfactionum Christi et Sanctorum auctoritative dispensat et applicat.
992 La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los Santos.
Can. 993 — Indulgentia est partialis aut plenaria, prout a poena temporali pro peccatis debita liberat ex parte aut ex toto.
993 La indulgencia es parcial o plenaria, según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente.
Can. 994 — Quivis fidelis potest indulgentias sive partiales sive plenarias, aut sibi ipsi lucrari, aut defunctis applicare ad modum suffragii.
994   Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias.
Can. 995 — § 1. Praeter supremam Ecclesiae auctoritatem ii tantum possunt indulgentias elargiri, quibus haec potestas iure agnoscitur aut a Romano Pontifice conceditur.
§ 2. Nulla auctoritas infra Romanum Pontificem potest potestatem concedendi indulgentias aliis committere, nisi id ei a Sede Apostolica expresse fuerit indultum.
995 § 1.    Además de la autoridad suprema de la Iglesia, sólo pueden conceder indulgencias aquellos a quienes el derecho reconoce esta potestad, o a quienes se la ha concedido el Romano Pontífice.
 § 2.    Ninguna autoridad inferior al Romano Pontífice puede otorgar a otros la potestad de conceder indulgencias, a no ser que se lo haya otorgado expresamente la Sede Apostólica.
Can. 996 — § 1. Ut quis capax sit lucrandi indulgentias debet esse baptizatus, non excommunicatus, in statu gratiae saltem in fine operum praescriptorum.
§ 2. Ut vero subiectum capax eas lucretur, habere debet intentionem saltem generalem eas acquirendi et opera iniuncta implere statuto tempore ac debito modo, secundum concessionis tenorem.
996 § 1.    Para ser capaz de lucrar indulgencias es necesario estar bautizado, no excomulgado, y hallarse en estado de gracia por lo menos al final de las obras prescritas.
 § 2. Sin embargo, para que el sujeto capaz las lucre debe tener al menos intención general de conseguirlas, y cumplir las obras prescritas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, según el tenor de la concesión.
Can. 997 — Ad indulgentiarum concessionem et usum quod attinet, servanda sunt insuper cetera praescripta quae in peculiaribus Ecclesiae legibus continentur.
997 Por lo que se refiere a la concesión y uso de las indulgencias, se han de observar además las restantes prescripciones que se contienen en las leyes peculiares de la Iglesia.




La materia de este capítulo ha disminuido en relación con la que contenía el CIC17[xiii], dejando muchos elementos a la ley particular que la ordene (cf. c. 997).


a.      Definición


C. 992

La doctrina de la Iglesia Católica al respecto es resumida en este c.[xiv]


b.      División


C. 993

Se distinguen dos tipos de indulgencia: la plenaria “libera de la pena temporal debida por los pecados totalmente”; de lo contrario, es parcial.


c.       Aplicación


C. 994

El c. señala que las indulgencias pueden ser “aplicadas para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio”, de modo que “la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás”.


d.      Potestad


C. 995


El § 1 establece que la concesión de indulgencias corresponde al Santo Padre, a quienes, según el derecho, tienen esa “potestad”, y a quienes el Romano Pontífice se la ha concedido.

El § 2 restringe expresamente la concesión de la “subdelegación” de tal potestad al Romano Pontífice.


e.      Capacidad


C. 996

Las condiciones para obtener (“lucrar”) las indulgencias por parte de los fieles cristianos son:

  • · Estar bautizado y no excomulgado
  • · Encontrarse en estado de gracia al menos al final de la realización de las obras exigidas. 
Además,

  • · Tener la intención, al menos general, de conseguirlas, y
  • · De querer cumplir las obras exigidas dentro del tiempo determinado y de la manera debida, de acuerdo con la estipulación de la concesión de las indulgencias: “Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad”.


f.        Se ha de proceder según la ley peculiar


C. 997

Así como sucede en el caso de otras Instituciones del Derecho canónico (v. gr. Curia Romana, Procesos de beatificación y de canonización, etc.) se prevé en el c. la existencia de una normativa particular[72][xv].





Excursus histórico


NdE

La historia del sacramento de la penitencia y su teología se remontan hasta los textos evangélicos. La existencia de un derecho divino sacramental esencial (instituciones jerárquicas y jurídicas) en germen se evidencia ya no sólo en tales textos sino en los de la etapa denominada subapostólica o de los Padres de la Iglesia. Dividiremos este resumen en dos grandes secciones: la primera (con la ayuda del texto de (García y García)), dedicada a la génesis de las instituciones penitenciales del primer milenio; la segunda (con el apoyo del estudio de (Hanna E. )), dedicada a las instituciones elaboradas y definidas durante el segundo milenio hasta nuestros días.



1)     Primer milenio: alta Edad Media

         1.         Los textos evangélicos y neotestamentarios que fundamentan este sacramento: su existencia, naturaleza y finalidad


El Señor Jesús, durante su vida y ministerio, en muchas ocasiones invitó a todos a la “conversión” de sus pecados (Mc 1,15), es decir, a volver a Dios Padre abandonando los comportamientos con los que se habían alejado de Él (cf. Lc 15,18). Él mismo en diversas ocasiones perdonó los pecados (“tus pecados están perdonados”: Mt 9,2-8; cf. Lc 5,20; 7,47), como sólo Dios puede hacer (“El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los pecados en la tierra”: cf. Mc 2,5.7.10; Lc 7,48). Y, dado que el pecado no sólo tiene el efecto de romper relaciones con el Padre, sino de ser una ruptura con y contra la comunión de hijos y hermanos – comunión de los santos – que en Él se funda[i], por eso, al restaurar la comunión con Dios restauró la comunión entre los que formaban la Iglesia.

Así también, “como Él lo había recibido del Padre”, y como sólo Él podía hacerlo, Resucitado ya (Ap 1,5), confió y confirió este poder a los hombres (cf. Jn 20,21-23), en la persona de sus Apóstoles (cf. Jn 17,28; 20,21), para que lo ejercieran en su nombre con esos mismos dos efectos: el perdón de los pecados y la reconciliación con la Iglesia.

Los testimonios evangélicos son convergentes al afirmar que a Pedro Jesús le entregó dicha potestad y, junto con él, a los demás Apóstoles, denominada potestad “de las llaves” en razón de la comparación bajo la que Jesús se las confió: “Dijo a Simón Pedro: "A ti te daré las llaves del Reino de los cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos" (Mt 16,19). También el colegio de los Apóstoles, unido a su cabeza, recibió la función de atar y desatar dada a Pedro (cf. Mt 18,18; 28,16-20). Las palabras atar y desatar significaron desde ese momento: aquel a quien excluyáis de vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también en la suya. La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con Dios. Cuando ellos perdonan, en realidad es Cristo quien perdona.


Del resto del Nuevo Testamento encontramos que San Pablo, por su parte, en sus cartas no sólo afirmó poseer él mismo tal poder de absolver los pecados “en nombre de Cristo” y de reintegrar en la comunión eclesial, sino que lo ejerció “como Dios mismo”, y señaló que éste, en la Iglesia es un verdadero y propio “ministerio de la reconciliación” (2 Co 5,18); por eso exhorta y suplica a todos: "Dejaos reconciliar con Dios" (2 Co 5,20).

En estos textos se funda, pues, y se describe el comienzo del sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación por medio del cual, litúrgicamente, se implora y se recibe el perdón de Dios, y se restaura la comunión con toda la Iglesia.



         2.         Los textos e instituciones de los Padres de la Iglesia durante los tres primeros siglos en relación con este sacramento: hacia una disciplina penitencial


Con todo, a muchos primeros cristianos pareció que así como el bautismo no era reiterable, tampoco lo era la penitencia. No era lógico que hubiera fieles que habiendo sido purificados de sus pecados por el bautismo (“penitencia primera”), volvieran nuevamente a pecar, haciéndose necesaria la “penitencia segunda”.

La Didaché (4,14; 14,1), sin embargo, constata que existía en las comunidades cristianas de comienzos del siglo II la práctica de que en su seno los pecadores confesaran sus faltas cuando se congregaban para “la fracción del pan”, especialmente en “el día del Señor”.

Por la misma época, el Papa san Clemente I, en su Carta a los Corintios (cap. 57) les escribía:
“Vosotros, pues, los que fuisteis origen de esta sedición[2], estad sometidos a los Presbíteros, y recibid esta corrección como penitencia, doblegando vuestros corazones.”

 Los exhortaba, pues, al arrepentimiento y a acudir a los presbíteros y a mantenerse en sintonía con ellos.

San Ignacio de Antioquía, también por la misma época, en la Carta a los Filadelfios les encarece la misericordia de Dios y la comunión con su Obispo junto con los presbíteros, quien “preside sobre la penitencia”.

San Hipólito destacó en la oración consagratoria del Obispo, cómo se le da el “espíritu de clemencia y el poder de perdonar los pecados” (Cánones, c. 17).

Y, en el mismo contexto litúrgico, las Constituciones apostólicas reprodujeron la oración correspondiente a la ordenación episcopal en la que se pide “a Dios Padre, por medio de Jesucristo y la participación del Espíritu Santo” otorgue al candidato “el poder de remitir los pecados de acuerdo con Tu precepto y mandamiento […] el mismo que has concedido a los Apóstoles” (VIII, 5).

El testimonio del escritor cristiano Tertuliano (c. a. 155-220) en De paenitencia (4,2[ii]) no disuena de las normas que dio el Papa Calixto I (217-222) sobre el modo de recibir a los penitentes[3]. A ellos y a otros testimonios contemporáneos[4] de esa época aludió el Concilio de Trento (DS 1542) cuando afirmó que se trataba de un “segunda tabla (de salvación) después del naufragio que es la pérdida de la gracia”.

En realidad, había unos pecados considerados particularmente graves: idolatría, homicidio y adulterio, que exigían una disciplina más rigurosa[5]. Esta llevaba consigo “penitencia pública”[iii] incluso por años, antes de recibir la reconciliación. Los pecadores en estas materias conformaban “el orden de los penitentes”, que, en ciertas regiones, sólo eran admitidos a la reconciliación una vez en la vida.

Era esa la penitencia sacramental oficial, conocida desde entonces como la “eclesiástica” o la “canónica”, que se caracterizaba, además, por ser comunitaria, en absoluto “privada” como la conocemos hoy. Ello no quería decir, sin embargo, que de forma privada no se tuvieran otras prácticas penitenciales, como el ayuno y la abstinencia, inclusive recomendadas por algunos Obispos; pero no eran propiamente sacramentales así, en algunos casos, fueran empleadas en razón de la penitencia sacramental.

Cuando, para mediados del siglo II y sobre todo durante el III, comenzó a institucionalizarse la práctica neotestamentaria de los consejos evangélicos en las “vírgenes” y los “ascetas” comenzaron también a introducirse dos costumbres: la primera, entre los monjes, la práctica de revelar uno a otro considerado más santo las propias faltas, así no fuera éste presbítero. La segunda, una plegaria comunitaria para pedir perdón a Dios por los pecados no graves, al comienzo de la celebración eucarística. Pero ni la una ni la otra eran consideradas penitencia oficial canónica.

Se ha de notar que, en lo dicho, no aparece ninguna alusión a las disposiciones sujetivas del pecador, mientras que entre los pecados que eran objeto de penitencia sí se incluían pecados “privados” de los fieles.

Por todo esto, y especialmente por el rigor que comportaba, muchos eran los cristianos que hacían poco uso de esta disciplina, dejándola para el fin de su vida: era por recomendación pastoral, dada sobre todo a los jóvenes y a aquellos de quienes se preveía una recaída. Por el contrario, no faltaron los que, aun sin haber cometido pecados graves, querían aprovechar el tiempo de esta experiencia para purificarse o mejor prepararse para morir. Tal era, al menos en principio, la práctica que realizaban muchos monjes.

En relación con esta penitencia sacramental oficial canónica que se difundió ampliamente tanto en Oriente como en Occidente se debe señalar que tenía tres etapas: la entrada en el estado u orden de los penitentes, el largo período de expiación, y la reconciliación en las manos del Obispo.

Condiciones para ingresar en el orden de los penitentes eran el arrepentimiento y la propia declaración del penitente como pecador y de su disposición para hacer penitencia. Ya previamente debía haber manifestado esta intención – y quizás los motivos y pecados por los que deseaba ser admitido en dicho orden – al Obispo.

Durante el período de expiación el penitente no podía ni recibir la eucaristía ni, a veces, siquiera ingresar a la iglesia, debiendo quedarse en la puerta a escuchar; mientras tanto, toda la comunidad oraba por ellos. En Oriente, por ejemplo, existieron los audientes, genuflectentes, stantes o consistentes, y flentes[6]. En Occidente, sin ser tan prolijos, se unió esta práctica con las diversas formas e intensidades de la excomunión (primero sólo litúrgica, posteriormente también disciplinar[7]), de modo que los penitentes ocupaban el narthex o pórtico enlosado de la entrada de los templos. Además, los penitentes debían practicar reglamentadas prácticas de mortificación (ayunos, plegarias, cilicio – vestido de piel de cabra –, ceniza, postraciones).

Cuando ya se cumplía el período de expiación los penitentes eran reconciliados por el Obispo mediante ritos y fórmulas litúrgicas. Todo el acento de la penitencia – hasta el siglo undécimo por lo menos – se ponía en los actos realizados por el penitente, no en la actuación del ministro que actúa en nombre de Dios.


         3.         Los textos e instituciones de los Padres de la Iglesia durante el Imperio romano-bizantino (ss. IV-VII) en relación con este sacramento


La afluencia masiva de conversos a la Iglesia habría parecido que tendría un efecto también en la práctica penitencial existente: la mitigación de sus rigores. Pero no fue así. Y la consecuencia de ello fue disuadir a cada vez mayor número de cristianos de la práctica de la penitencia canónica.

El catálogo de pecados objeto de esta penitencia, por una parte, se incrementó: todos los cometidos contra el Decálogo[8], los pecados capitales[9], faltas diversas[10]. Por el contrario, se consideraron veniales o menos graves, otros[11].

Durante este período se pensaba que los monjes y quienes se asimilaban a ellos no tenían que hacer penitencia canónica, pues ya su género de vida la implicaba: este era, para ellos, su “segundo bautismo”. Así mismo, junto a los monjes fueron viviendo los denominados “conversos”, personas que vivían lejos de sus propias casas o en un monasterio, llevando una vida austera y observando castidad.

Los Concilios, Obispos[12] y Papas de la época trataron ampliamente de esta disciplina penitencial. Pero, dado que era tan ardua, muchos la pedían en el último momento de su vida, de modo que, en la práctica, se ahorraban el tiempo de la expiación: imposición de la penitencia y reconciliación inmediata. Pero… si el enfermo mejoraba, debía realizar el período de expiación, al que seguía la reconciliación solemne. Muchos fueron los que rehusaron hacerlo…

Se introdujeron algunas novedades durante el período, o se hicieron más explícitas: cuando alguien que, mereciéndolo, no se presentaba espontáneamente a solicitar su ingreso en el orden de los penitentes, los Obispos habían invitado a los fieles a que los denunciaran, sobre todo si se trataba de escándalos notorios, y a los recalcitrantes. El ingreso en el orden se hacía ante la comunidad, no para humillar a las personas, sino para que la comunidad orara por ellas. Las prácticas penitenciales incluyeron las limosnas y, a veces, dejar de rasurarse el cabello (Galias). Salvo casos especialmente graves, los penitentes no son excluidos de la celebración eucarística, sí de la comunión. No podían pertenecer ellos a la milicia, ni participar en procesos judiciales, ni en el comercio, ni en funciones públicas, ni ordenarse de clérigos, ni son aptos para el matrimonio, o, si ya estaban casados, para hacer uso del mismo. ¡Una muerte civil completa! Y quien abandonara el proceso antes de tiempo, quedaba excomulgado a perpetuidad…

En cuanto a la reconciliación, el Obispo fue siempre el ministro de la misma. Se hizo sobre todo durante la cuaresma, y, en parte de África, en público. Pero, dado que en cada vez más ocasiones las personas dejaron para último momento la petición de la penitencia, y los presbíteros podían reconciliar en caso de peligro de muerte, éstos fueron, en últimas, quienes más frecuentemente desempeñaron este ministerio.[13]

Durante este período, por otra parte, comenzó un proceso que condujo a la “penitencia privada”, que condujo a la rápida decadencia de la penitencia canónica. Ya se había iniciado durante el siglo VI en monasterios de Oriente (el “sacerdote penitenciario”)[14], pero durante el VII los misioneros irlandeses, que la practicaban, la llevaron al resto de Europa. Esta nueva forma penitencial no exigía ni una realización pública ni prolongada de obras de penitencia antes de recibir un penitente la reconciliación con la Iglesia. Se trataba de un encuentro personal y secreto entre el penitente y el sacerdote. Más aún, se permitía la reiteración del sacramento y, en consecuencia, una recepción más frecuente del mismo. Además, en una misma celebración sacramental, se podían confesar tanto los pecados graves como los veniales y recibir por ellos el perdón. Como se ve, esta forma penitencial se ha mantenido en sus líneas esenciales hasta el presente.


         4.         Los textos e instituciones durante el período de los Reinos germánicos (ss. VII-XII) en relación con este sacramento


La penitencia eclesial o canónica, por su mismo rigor, terminó haciéndose impracticable. La sustitución por el nuevo sistema penitencial introdujo en ella grandes cambios. Quizás uno, muy notable, consistió en que la "satisfacción de obra", que era peculiar del período de expiación, comenzó a posponerse a la absolución. La reiteración del sacramento también es digna de mención, y se recomienda. Se acaba el orden de los penitentes, y, en consecuencia, se termina ese elemento de tipo estructural social en la Iglesia. La intervención del Obispo, a discreción para imponer la calidad y cantidad de la penitencia, va quedando sujeta a los llamados Libros Penitenciales[15][iv], en los que la penitencia de cada pecado es “tarifada”, aunque todavía sólo como punto de referencia.

Como de acuerdo con este sistema muchas veces las penitencias oficiales eran de años, se comenzó a considerar la condición del penitente mismo en orden a corregir la tarifa o a reducirla, o a cambiarla por una que sí pudiera el penitente cumplir. Generalmente se tenía en cuenta la posición social del penitente y la naturaleza de la falta. El ayuno, por ejemplo, tan frecuente, se conmutaba por oraciones, genuflexiones, limosnas, celebración de un número de misas.

De otra parte, entre los elementos que caracterizaban la penitencia tarifada se podían distinguir aquellos que miraban más al fuero externo de la persona (“composición legal”, muy común en los Penitenciales irlandeses, francos y bretones), de otros que miraban más al fuero interno de las mismas (“conmutaciones penitenciales”: comunes a todos).

Pero, así mismo, sobre todo entre los siglos VIII a XII, se introdujo la práctica deshonesta de que se satisficiera la penitencia “por interpuesta persona”: una persona piadosa, por lo general un monje, que practicaba las penitencias que le habían impuesto al penitente en su confesión.

Otras prácticas penitenciales se desarrollaron durante este período. Las remisiones, que consistían, al menos en teoría, en la obtención del perdón de los pecados sin pasar por la confesión y la penitencia tarifada. Según los autores, se trataba de “mortificaciones” (“profusión de lágrimas”, “confesión de crímenes”, “desolación del corazón y del cuerpo”, “conversión de las costumbres”, “intercesión de los santos”, “méritos de la fe y de la misericordia”, “conversión de los pecadores”). No se sabe qué tanto se practicó[16].

La teoría de la confesión a Dios solo atribuyó la confesión hecha sólo a Dios el poder de perdonar los pecados. Varios canonistas de la época (Burcardo e Yvo o Ivo de Chartres) y algún Concilio (Chalon-sur-Saône, 813) interpretaron el texto bíblico en sentido diverso al tradicional ya consagrado, y terminaron dando al sacramento un significado bien diferente.

Un último elemento que vale la pena resaltar de este período tiene que ver con la distinción entre pecado “oculto” y pecado “público”. La reforma carolingia que caracterizó este período impuso la penitencia tarifada sólo para el primero, mientras que la penitencia canónica se mantuvo y determinó sólo para el segundo (sin mucho éxito, realmente). De ahí que, en adelante, se encontraron dos penitencias diferentes para cada pecado, según que la falta hubiera sido oculta o pública. Además, de la penitencia tarifada no quedaba excluido ninguno, así fuera monje, clérigo o converso, como en el período anterior. Y el ministro ya fue no sólo el Obispo, sino que todos los presbíteros eran hábiles para administrar el sacramento.

Para finales del siglo XII se introdujeron las Summae confessorum (Sumas para los confesores), que prácticamente plantearon el sistema actual. Se produjo entonces en la Iglesia un examen a fondo del sacramento de la penitencia, en el que se delimitaron no sólo las condiciones personales que debía exhibir el penitente, sino las que debía poseer el sacerdote, amén de los otros elementos necesarios y accidentales del sacramento.

Teniendo a la vista este recorrido, se entiende por qué el Papa san Pío X, en el Decreto Lamentabili sane del 3 de julio de 1907[17], condenó las opiniones de quienes sostenían, en primer término, que el texto de Jn 20,22-23 – empleado por el Concilio de Trento como fundamento escriturístico – no se refería al sacramento de la penitencia; pero, además, la teoría de que en la Iglesia primitiva no había existido una reconciliación de penitentes, y que sólo hasta muy tarde se introdujo ésta con carácter sacramental, pues siempre había parecido odiosa tal práctica.



2)     El comienzo del segundo milenio: la media y baja Edad Media


Ampliamente se discutieron durante este período los asuntos considerados fundamentales e inherentes al sacramento de la penitencia. Los autores fueron unánimes al considerar su práctica como obligatoria inclusive en lo que toca a la confesión. Y sólo Graciano (Decreto II.1. sobre la penitencia)[18], en el siglo XII, se apartó de ellos en lo que tocaba a los argumentos que exigían la confesión exclusivamente con un sacerdote, dejando la cuestión abierta.

Acudiendo a las mismas fuentes que Graciano, Pedro Lombardo (c. a. 1150) demostró que “sin la confesión no hay perdón… ni entrada al paraíso” (IV Sentencias, d. XVII, 4)[19].

El Concilio IV de Letrán, convocado por el Papa Inocencio III (1198-1216), se reunió en noviembre de 1215 con 404 Obispos de las Iglesias Occidentales y Latinas Orientales, más el Patriarca de los Maronitas y el delegado del Patriarca de los Alejandrinos[20]. De máxima importancia fue su decisión sobre la “confesión” y sobre la “satisfacción”:
“Omnis utriusque sexus fidelis, postquam ad annos discretionis pervenerit, omnia sua solus peccata confiteatur fideliter, saltem semel in anno proprio sacerdote, et iniunctam sibi poenitentiam studeat pro viribus adimplere […]”[21]
Santo Tomás de Aquino[22] en su tratado Contra gentes (IV,72)[23] expuso la necesidad de la penitencia y sus partes, así como la importancia de que el penitente confesara sus culpas al ministro de Cristo, quien lo representa, tanto para que conozca acerca de ellas como para que las absuelva o, eventualmente, para que las condene: las “dos llaves de la Iglesia”, decía él, que el Señor confió a Pedro (Mt 16,19) y, por medio de él, a los demás Apóstoles y a sus sucesores. Allí también precisó que la eficacia de esas dos llaves deriva exclusivamente de la Pasión del Señor, así como también deriva de ella la eficacia del bautismo, sólo que aquella, la eficacia penitencial, es para quienes pecaron después del bautismo y así lo confiesan. Así como la Iglesia no puede dispensar del bautismo como medio de salvación, tampoco puede hacerlo en relación con el pecador que quiere acudir a ella pero sin hacer uso de la confesión y de la absolución.

Los autores escolásticos se detuvieron posteriormente en cuestiones relacionadas con la jurisdicción que requería el confesor para desempeñar su ministerio, y con la elección del confesor. Otros, en cambio, examinaron el tema acerca del momento en que se debía hacer la confesión, básicamente por el tiempo pascual, pero, sobre todo, inmediatamente después de haber pecado y antes de comulgar. Otros, en fin, estudiaron la integridad de la confesión y la obligación del secreto por parte del confesor.



3)     Los Concilios de Florencia y Trento


A raíz de los avances logrados en sacramentología por el método desarrollado en teología durante la Edad Media, sobre todo gracias a la síntesis lograda por Santo Tomás de Aquino – quien aprovechó sobre todo elementos de la filosofía aristotélica, rudimentos del método observacional (de su maestro Alberto Magno) y logros del Derecho romano en conjunción y bajo la orientación de la revelación y de la fe cristiana –, los Concilios de Basilea-Ferrara-Florencia-Romano de 1431 a 1445 (conocido mejor como Concilio de Florencia) y de Trento de 1545 a 1563 tomaron importantes determinaciones doctrinales en relación con los sacramentos, y en particular, con el sacramento de la penitencia.

a.       Una primera determinación tomó el Concilio de Florencia en 1439 en relación con la “materia” del sacramento, que, en el caso, fue denominada, por razón de su particular contenido, “cuasi-materia”: los actos del penitente, es decir: contrición, confesión y satisfacción[24].
b.      Una segunda decisión efectuó el Concilio en relación con la “forma” del sacramento: las palabras de la absolución que pronuncia el sacerdote[25]. Enseñanza que reiteró el Concilio de Trento en la Sesión XIV del 25 de noviembre de 1551[26].
c.       Muy importante disposición elaboró el Concilio de Florencia[27], desarrollada luego por el de Trento, en relación con la “res et effectus” del sacramento de la penitencia: el perdón de los pecados por la reconciliación con Dios – y, en consecuencia, la substracción del castigo eterno que llevaba consigo el pecado mortal[28] –, que son los efectos principales; pero también, entre los secundarios, “la paz y la tranquilidad de la conciencia” “que suelen ir acompañados de un vehemente espíritu de consolación” en los penitentes que acuden al sacramento “con piedad y devoción”[29].
d.      La doctrina sobre el ministro del sacramento también fue precisada por estos concilios en medio de las disputas doctrinales de su época. Ferrara-Florencia, en decisión promulgada por el Papa Martín V el 22 de febrero de 1418, estableció que “de necessitate salutis confiteri teneatur” “habita copia sacerdotis idonei” “ultra contritionem cordis”, “et non laico seu laicis quantumcumque bonis et devotis[30], es decir, que no pertenece ejercer este ministerio a los laicos, así sean “buenos” y aun “devotos”, sino a los sacerdotes. Trento, por su parte, en la mencionada Sesión XIV, precisó que sólo a los Obispos y a los sacerdotes, en calidad de “jueces prudentes” y “padres bondadosos” en el sacramento[31], les corresponde ser confesores[32]. Para ello, los sacerdotes requieren de la debida (ordinaria o delegada) jurisdicción[33].
e.       Sólo el penitente que ya ha sido bautizado puede ser absuelto en este sacramento, y debe solicitarlo libremente movido por “contrición perfecta” – como había enseñado el Concilio de Florencia –, y no por sola “atrición” – como precisó el de Trento[34].
f.       Trento también declaró la necesidad de este sacramento en orden a la salvación, para quienes hubieren pecado “mortalmente”[35] después del bautismo[36]. Y así en el pasado los penitentes hubieran confesado públicamente pecados cometidos en privado, no forma parte del mandato divino que ello debiera ser así ni ello es prudente hacerlo – “para la edificación de la Iglesia” –, por lo cual sólo se mantendrá la confesión privada y secreta, al menos una vez al año, por cuaresma, preferentemente[37].

Quedaron entonces más clarificados los siguientes puntos:

·         En relación con la disciplina y la celebración del sacramento apareció su estructura fundamental, en la que confluyen simultáneamente dos elementos: por una parte, los actos de la persona que desea y busca su conversión bajo la acción del Espíritu Santo, a saber: la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción de obra; y, por otra parte, la acción de Dios que se realiza por ministerio de la Iglesia: del Obispo y de los presbíteros. De esta manera el pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial.
·         En relación con la fórmula de la absolución en uso en la Iglesia latina, ella expresa estos mismos elementos esenciales: Dios, Padre de misericordia y fuente de todo perdón, realiza la reconciliación de los pecadores por la Pascua de su Hijo y por el don de su Espíritu, por medio de la oración y del ministerio de la Iglesia.





4)     El Concilio Vaticano II

Distinguió el Concilio entre el espíritu penitencial que ha de caracterizar a todos los miembros de la Iglesia (LG 8c; SC 9b; PO 5c), del tiempo, las obras y las acciones penitenciales que todos y cada uno, según su condición, deben guardar (SC 9b; 105; 109.a.b; 110; CD 33b) y del sacramento de la penitencia (de la renovación y de la reconciliación) propiamente dicho que se ha de celebrar (LG 11b; CD 30f; PO 5ac; SC 72).


a)      El espíritu penitencial que ha de caracterizar a todos los miembros de la Iglesia


Cuando el Concilio definía las características fundamentales de la Iglesia, su naturaleza e identidad misma, la LG señaló entre ellas su “santidad” junto a su “necesidad de purificación”: es decir, que ella es al mismo tiempo “santa y pecadora”. Por eso mismo, en todo lo que es y hace, se expresa – y se ha de expresar cada vez mejor – ese carácter suyo “penitencial” tan peculiar. En efecto:
“Pero como Cristo realizó la obra de la redención en pobreza y persecución, de igual modo la Iglesia está destinada a recorrer el mismo camino a fin de comunicar los frutos de la salvación a los hombres. Cristo Jesús, «existiendo en la forma de Dios..., se anonadó a sí mismo, tomando la forma de siervo» (Flp 2,6-7), y por nosotros «se hizo pobre, siendo rico» (2 Co 8,9); así también la Iglesia, aunque necesite de medios humanos para cumplir su misión, no fue instituida para buscar la gloria terrena, sino para proclamar la humildad y la abnegación, también con su propio ejemplo. Cristo fue enviado por el Padre a «evangelizar a los pobres y levantar a los oprimidos» (Lc 4,18), «para buscar y salvar lo que estaba perdido» (Lc 19,10); así también la Iglesia abraza con su amor a todos los afligidos por la debilidad humana; más aún, reconoce en los pobres y en los que sufren la imagen de su Fundador pobre y paciente, se esfuerza en remediar sus necesidades y procura servir en ellos a Cristo. Pues mientras Cristo, «santo, inocente, inmaculado» (Hb 7,26), no conoció el pecado (cf. 2 Co 5,21), sino que vino únicamente a expiar los pecados del pueblo (cf. Hb 2,17), la Iglesia encierra en su propio seno a pecadores, y siendo al mismo tiempo santa y necesitada de purificación, avanza continuamente por la senda de la penitencia y de la renovación.” (8c) [37 bis].

La liturgia, en primera instancia, actividad tan característica y sustancial de la Iglesia (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/libro-iv-la-funcion-mision-de.html), expresa esa índole penitencial de la Iglesia; y es tarea suya contribuir a que los fieles cristianos se imbuyan de ese espíritu penitencial y lo practiquen en toda su amplitud. Afirmó por eso en SC:
“La sagrada Liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia, pues para que los hombres puedan llegar a la Liturgia es necesario que antes sean llamados a la fe y a la conversión: "¿Cómo invocarán a Aquel en quien no han creído? ¿O cómo creerán en El sin haber oído de El? ¿Y como oirán si nadie les predica? ¿Y cómo predicarán si no son enviados?" (Rom., 10,14-15). Por eso, a los no creyentes la Iglesia proclama el mensaje de salvación para que todos los hombres conozcan al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, y se conviertan de sus caminos haciendo penitencia. Y a los creyentes les debe predicar continuamente la fe y la penitencia, y debe prepararlos, además, para los Sacramentos, enseñarles a cumplir todo cuanto mandó Cristo y estimularlos a toda clase de obras de caridad, piedad y apostolado, para que se ponga de manifiesto que los fieles, sin ser de este mundo, son la luz del mundo y dan gloria al Padre delante de los hombres.” (9ab)

Cometido de los Obispos y de los presbíteros es contribuir a fin de que ellos mismos, pero también todo el pueblo de Dios, se disponga cada día mejor, y todos los días coloque el máximo empeño, para alcanzar, particularmente mediante el ejercicio del espíritu penitencial, la santidad a la que todos han sido llamados. Sobre la relación entre este espíritu penitencial y el ministerio mismo penitencial afirmó el decreto PO:
“Es, pues, la celebración eucarística el centro de la congregación de los fieles que preside el presbítero. Enseñan los presbíteros a los fieles a ofrecer al Padre en el sacrificio de la misa la Víctima divina y a ofrendar la propia vida juntamente con ella; les instruyen en el ejemplo de Cristo Pastor, para que sometan sus pecados con corazón contrito a la Iglesia en el Sacramento de la Penitencia, de forma que se conviertan cada día más hacia el Señor, acordándose de sus palabras: "Arrepentíos, porque se acerca el Reino de los cielos" (Mt., 4, 17). Les enseñan, igualmente, a participar en la celebración de la sagrada liturgia, de forma que en ella lleguen también a una oración sincera; les llevan como de la mano a un espíritu de oración cada vez más perfecto, que han de actualizar durante toda la vida, en conformidad con las gracias y necesidades de cada uno; llevan a todos al cumplimiento de los deberes del propio estado, y a los más fervorosos les atraen hacia la práctica de los consejos evangélicos, acomodada a la condición de cada uno. Enseñan, por tanto, a los fieles a cantar al Señor en sus corazones himnos y cánticos espirituales, dando siempre gracias por todo a Dios Padre en el nombre de nuestro Señor Jesucristo[cf. Ef., 5, 19, 20].” (5c)


b)      El tiempo, las obras y las acciones penitenciales que todos y cada uno, según su condición, deben guardar y practicar


En sentido amplio, la sacramentalidad o capacidad simbólica no es sólo una característica muy humana, sino, en sentido teológico y eclesial estricto, halla su prototipo en el misterio adorable de la Encarnación del Verbo, como se ha visto al tratar de la Iglesia (LG) y de la liturgia (SChttp://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/libro-iv-la-funcion-mision-de.html).

El espíritu penitencial no se agota en una tal o cual actividad característica, ni en la vivencia de un período de tiempo, como la cuaresma; pero, sin duda, sin éstos quedaría en una condición muy etérea, más que interior, “intimista”.

El Concilio no dejó de destacar este carácter encarnatorial de la penitencia. Al tratar de cómo la liturgia no agota toda la actividad penitencial de la Iglesia, ni aún siquiera todas las expresiones penitenciales de la espiritualidad cristiana, destacó, sin embargo, el valor y la importancia que poseen las celebraciones litúrgicas ligadas a espacios y tiempos de la vida ordinaria de los fieles cristianos, ungidos como sacerdotes en el bautismo, y, en particular, de la vida de los ministros de la reconciliación cristiana.

En la Constitución sobre la liturgia, además del texto ya indicado (n. 9), encontramos:
“105. Por último, en diversos tiempos del año, de acuerdo a las instituciones tradicionales, la Iglesia completa la formación de los fieles por medio de ejercicios de piedad espirituales y corporales, de la instrucción, de la plegaria y las obras de penitencia y misericordia. […]”
“109. Puesto que el tiempo cuaresmal prepara a los fieles, entregados más intensamente a oír la palabra de Dios y a la oración, para que celebran el misterio pascual, sobre todo mediante el recuerdo o la preparación del bautismo y mediante la penitencia, dese particular relieve en la Liturgia y en la catequesis litúrgica al doble carácter de dicho tiempo. Por consiguiente:
a) Úsense con mayor abundancia los elementos bautismales propios de la Liturgia cuaresmal y, según las circunstancias, restáurense ciertos elementos de la tradición anterior.
b) Dígase lo mismo de los elementos penitenciales. Y en cuanto a la catequesis, incúlquese a los fieles, junto con las consecuencias sociales del pecado, la naturaleza propia de la penitencia, que lo detesta en cuanto es ofensa de Dios; no se olvide tampoco la participación de la Iglesia en la acción penitencial y encarézcase la oración por los pecadores.”
“110. La penitencia del tiempo cuaresmal no debe ser sólo interna e individual, sino también externa y social. Foméntese la práctica penitencial de acuerdo con las posibilidades de nuestro tiempo y de los diversos países y condiciones de los fieles y recomiéndese por parte de las autoridades de que se habla en el artículo 22.
Sin embargo, téngase como sagrado el ayuno pascual: ha de celebrarse en todas partes el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor y aun extenderse, según las circunstancias, al Sábado Santo, para que de este modo se llegue al gozo del Domingo de Resurrección con ánimo elevado y entusiasta.”

A los sacerdotes, pues, se les encomienda esta tarea como parte especialmente importante de su actividad ministerial, aunque no sólo a ellos sino también a quienes son sus colaboradores. Se les recomienda, de igual modo, a los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, cuya proyección en el ámbito de la comunidad diocesana es sumamente apreciable y apreciada. Sobre este punto el decreto CD estableció:
“33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno según su propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.
Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar; pero según la índole propia de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del apostolado.”

c)      El sacramento de la penitencia (de la renovación y de la reconciliación) propiamente dicho que se ha de celebrar


Las decisiones tomadas por los Concilios de Florencia y Trento sirvieron de insumo para que el Concilio Vaticano II expusiera la doctrina de la Iglesia en el contexto contemporáneo con los acentos que exige una nueva sensibilidad pastoral.

Es así como en la Constitución sobre la Iglesia no sólo aludió a la penitencia en general como una de sus características esenciales – "santa pero necesitada de conversión" – en el camino hacia la santidad, sino que destacó cómo el sacramento tradicionalmente denominado “de la penitencia” es igualmente digno de ser llamado “de la renovación” (cf. LG 8c) y “de la reconciliación” con Dios y con la Iglesia, es decir, uno de los siete sacramentos de la Nueva Alianza; y, en consecuencia, se trata de uno de sus elementos fundacionales o constitutivos. Así se expresó, por ejemplo, en LG 11ab:
“El carácter sagrado y orgánicamente estructurado de la comunidad sacerdotal se actualiza por los sacramentos y por las virtudes. […] Quienes se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de la ofensa hecha a El y al mismo tiempo se reconcilian con la Iglesia, a la que hirieron pecando, y que colabora a su conversión con la caridad, con el ejemplo y las oraciones.”

Luego, en el decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos les recordó a éstos la importancia de este sacramento para el crecimiento y desarrollo de la vida cristiana; y que los grandes colaboradores suyos en este aspecto son principalmente los párrocos:
“En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana, por lo cual han de estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles llamando también, si es preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas” (CD 30f).

El Concilio insistió en otra oportunidad sobre la necesidad de que este ministerio de la reconciliación sacramental sea ofrecido asiduamente a los fieles, quienes lo aprovecharán con mucho fruto. Lo hizo en el decreto sobre el ministerio y vida de los presbíteros:
“Dios, que es el solo Santo y Santificador, quiso tener a los hombres como socios y colaboradores suyos, a fin de que le sirvan humildemente en la obra de la santificación. Por esto congrega Dios a los presbíteros, por ministerio de los obispos, para que, participando de una forma especial del Sacerdocio de Cristo, en la celebración de las cosas sagradas, obren como ministros de Quien por medio de su Espíritu efectúa continuamente por nosotros su oficio sacerdotal en la liturgia[35]. Por el Bautismo introducen a los hombres en el pueblo de Dios; por el Sacramento de la Penitencia reconcilian a los pecadores con Dios y con la Iglesia; con la unción alivian a los enfermos; con la celebración, sobre todo, de la misa ofrecen sacramentalmente el Sacrificio de Cristo. En la administración de todos los sacramentos, como atestigua San Ignacio Mártir[36], ya en los primeros tiempos de la Iglesia, los presbíteros se unen jerárquicamente con el obispo, y así lo hacen presente en cierto modo en cada una de las asambleas de los fieles[37]. […] Es, pues, la celebración eucarística el centro de la congregación de los fieles que preside el presbítero. Enseñan los presbíteros a los fieles a ofrecer al Padre en el sacrificio de la misa la Víctima divina y a ofrendar la propia vida juntamente con ella; les instruyen en el ejemplo de Cristo Pastor, para que sometan sus pecados con corazón contrito a la Iglesia en el Sacramento de la Penitencia, de forma que se conviertan cada día más hacia el Señor, acordándose de sus palabras: "Arrepentíos, porque se acerca el Reino de los cielos" (Mt., 4, 17)” (PO 5ac).

Por último, el Concilio dio la norma general para que el rito de la celebración y las fórmulas empleadas en este sacramento fueran revisados de acuerdo con las normas de la Constitución de liturgia, y se destacara en esta revisión una “más clara” expresión de la “naturaleza y efecto de este sacramento”:
“Revísense el rito y las fórmulas de la penitencia de manera que expresen más claramente la naturaleza y efecto del sacramento” (SC 72)[v].


Recordemos, además, dos documentos del Magisterio pontificio posteriores al Concilio: en primer término, una vez realizado el Sínodo de los Obispos sobre la reconciliación y la penitencia de 1983, la exh. ap. del mismo nombre del S. P. san Juan Pablo II[38].

El segundo es el texto del Catecismo de la Iglesia Católica, al cual hemos aludido en otros momentos, del cual citamos dos párrafos sobre la naturaleza y dignidad del sacramento de la penitencia-reconciliación:
“440. El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con Él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación (cf LG 11).”
 “1422. "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11).”






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Notas de pie de página


Notas del texto de los cc.


[39] Se siguen también las notas del P. Navarrete en su curso (Libro IV. La función de santificar de la Iglesia (cc. 834-1253), 1987, págs. 189-198).
[40] “C. 870*. In poenitentiae sacramento, per iudicialem absolutionem a legitimo ministro impertitam, fideli rite disposito remittuntur peccata post baptismum commissa.”
[41] Cap. VI (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 707).
[42] (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 712). Sobre la “confesión” se había tratado en el cap. V (DS 1679) y sobre el ministro en el cap. VI (DS 1685).
[43] NdE. Ya se ha expuesto al inicio de estas notas la historia del sacramento. Como se vio, sobre el ejercicio sacerdotal de la “absolución” existen testimonios a lo largo de esa historia; pero, sobre la fórmula empleada para la absolución los testimonios más expresivos se encuentran a partir de los escritos de san Anselmo de Canterbury a comienzos del siglo XI, en su comentario a Lc 17,14 (PL CLVIII, 662; ibid., 361-430) (Hanna E. , 2019). Pedro Lombardo (siglo XI-XII), por su parte, acreditó que los sacerdotes “remitían o retenían los pecados” a la manera de un “juez”, como si lo hiciera “Dios mismo” (PL CXCII, 888). Quizás el primer análisis respecto de la fórmula de la absolución como “forma” del sacramento – es decir, a su tratamiento sistemático teológico – se encuentra en San Buenaventura en el siglo XIII. Éste, al tratar de las Sentencias (libro IV, Dist. xvii y xviii), después de distinguir entre la contrición y la atrición en orden al perdón de los pecados, señaló la necesidad de la confesión de los mismos así como de la intervención del sacerdote para obtener dicho perdón. La intervención del sacerdote se hace mediante la absolución: ella es la “forma” del sacramento. Y mencionó que esta podía ser de dos maneras: bajo la fórmula “deprecatoria”: “Que el Señor tenga misericordia de ti”, y otras fórmulas similares; o bajo la fórmula “indicativa”: “Yo te absuelvo”. En la primera, el sacerdote ruega por el pecador, y la sola atrición se convierte en la contrición necesaria para obtener el perdón. En la segunda, decía el santo doctor, siendo indicativa y personal, el sacerdote ejerce “el poder de las llaves”, con lo cual no sólo remite el pecado sino también el castigo temporal debido por el mismo pecado. Luego, santo Tomás, contemporáneo de Buenaventura, trató el asunto en su Comentario sobre las Sentencias (IV, Dist. xvii, xviii y xix); en la Summa Theologica III, qq. lxxxiv a xc; en el Suplemento qq. i a xx; y en su Opusculum “De forma absolutionis” (http://www.corpusthomisticum.org/osf.html) en el que examina las razones bíblicas y tradicionales para mantener la práctica de la Iglesia.
El Concilio de Florencia es el primer documento conciliar que citas las palabras de la fórmula indicativa (DS 1323), las cuales fueron reiteradas por el Concilio de Trento (DS 1673). Anecdóticamente, quedó constancia de la fórmula absolutoria “plenaria” – en un documento elaborado por un Nuncio apostólico en España datado de entre los años 1471 y 1485 (cf. Luciano Serrano: Fuentes para la historia de Castilla, Valladolid 1906 t. I, 244-245) – que se empleaba en los casos en los cuales había censuras y pecados reservados:
(https://books.google.com.co/books?id=YFnNAwAAQBAJ&pg=PA245&lpg=PA245&dq=ego+te+absolvo+a+peccatis+tuis+in+nomine+patris+et+filii+et+spiritus+sancti+historia&source=bl&ots=NgP7C6wOHl&sig=ACfU3U0TdaIVqgy_lRsXimI06MhWQtNtNg&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjO6a7c_cblAhVEzlkKHcaDCooQ6AEwBHoECAUQAQ#v=onepage&q=ego%20te%20absolvo%20a%20peccatis%20tuis%20in%20nomine%20patris%20et%20filii%20et%20spiritus%20sancti%20historia&f=false).
Se puede afirmar, pues, que salvo esos dos textos, no existe una decisión pontificia explícita en relación con la definición de una “forma esencial” para el sacramento de la penitencia, salvo la aprobación de la misma en los Rituales.
[44] Quizás, por eso, en alguna circunstancia muy especial, pudiera existir la posibilidad de que fuera dada por escrito.
Para el rito que se ha de efectuar y la fórmula que se ha de decir, cf. el Ritual del sacramento de la penitencia (Ritual Conjunto de los Sacramentos. I. Introducciones II. Celebraciones. Ritual Romano reformado según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad Pablo VI, págs. 587-599).
[45] En (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, 1967 (34a), págs. 441-442) encontramos que la propuesta se había divulgado mucho ya antes del Concilio de Trento y el mismo san Roberto Belarmino era partidario de esa idea. Pero, a raíz de estudios cada vez más numerosos sobre la obra de santo Tomás de Aquino (Summa Theologiae III pars), fue siendo impugnada.
[46] Esta interpretación fue condenada por el Santo Oficio mediante el decreto del 20 de junio de 1602 (DS 1994). Autores entonces señalaron que la interpretación hubiera podido salvarse si, en lugar de “sacramentaliter confiteri et ab eodem absente” se hubiera suprimido la conjunción “et”. Y explicaban, que en tal caso, se hubiera tomado “non divisive, sed complexive”: “ita enim utrumque membrum (confessio absenti facta et absolutio) simul tantum sumptum damnatione feritur”: la interpretación en sentido estricto implica la conjuntiva (tanto la confesión como la absolución entre ausentes), pero no la disyuntiva (o sólo la confesión o sólo la absolución). Preguntado el Santo Oficio si tal interpretación iba contra la decisión anterior, éste, el 7 de junio de 1603, respondió que ella “abiertamente atenta contra la decisión ya tomada por el Santo Padre” el año anterior (DS 1995).
Lo cierto es que, pocos años después, repitió las expresiones suarecianas el Gran Inquisidor de Portugal, pero el Santo Oficio reiteró la condenación de las mismas mediante el decreto del 24 de enero de 1622. (Denzinger, Henricus - Schönmetzer, Adolfus, pág. 442).
[47] La cuestión ha sido propuesta en nuestro tiempo a raíz del auge que han tenido los medios de comunicación. ¿Se requiere, acaso, la presencia meramente física? Era la opinión de Suárez, que sugería una presencia moral o “virtual” como hoy se la llama, como la que se sucede en una conversación telefónica. De hecho, el 1 de julio de 1884 se planteó a la S. Penitenciaría esta cuestión cuando apenas se había inventado el teléfono (1854) y se lo había patentado (1876): - ¿Se puede hacer uso del teléfono en caso de extrema necesidad? La respuesta fue: - “Nada hay para responder” (“Nihil esse respondendum”). La opinión de Arthurus Vermeersch SJ, quien aportó en su momento esta referencia, fue que era bastante dudosa una absolución que se atentara mediante ese instrumento, sobre todo si no se tratara de un caso de necesidad (cf. Theologiae moralis. De personis, de sacramentis, de legibus Ecclesiae et censuris t. III Pontificia Università Gregoriana 1948 4ª ed 259).
Por supuesto, el punto de quiebre en esta cuestión lo pone el peligro de quebrantar el sigilo sacramental. En caso de necesidad es obligatorio el acto de arrepentimiento, ¡no el acudir al teléfono! En cambio, en caso de necesidad también, se podría dar la absolución general por radio o televisión…
[48] (Normas pastorales "Sacramentum paenitentiae" sobre la absolución general sacramental)
[49] (Instrucción "Ut dubia" sobre la manera de impartir la absolución general sacramental)
[50] “Licet vero si accedat alia gravis omnino et urgens necessitas, gravitati praecepti divini integritatis confessionis proportionata, verbi gratia si paenitentes — secus nulla sua culpa — diu gratia sacramentali et sacra Communione carere cogantur.”
[51] “Decernere autem si militum aut captivorum aut civium turma in tali necessitate inveniatur, locorum Ordinariis reservatur, ad quos praevie recurrere tenentur Sacerdotes, quoties id possibile sit, ut licite eiusmodi absolutionem impertiant.”
[52] (Juan Pablo II, 1984)
[53] Según el CIC17: “Can. 908*. Sacramentalis confessionis proprius locus est ecclesia vel oratorium publicum aut semipublicum.”
[54] En el CIC17 se encontraba: “Can. 909 §2*. Sedes confessionalis crate fixa ac tenuiter perforata inter poenitentem et confessarium sit instructa.
[55] “Can. 909. §1. Sedes confessionalis ad audiendas mulierum confessiones semper collocetur in loco patenti et conspicuo, et generatim in ecclesia vel oratorio publico aut semi-publico mulieribus destinato.”
[56] (Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia, 1986, pág. 24)
[57] “Praeter potestatem ordinis, ad validam peccatorum absolutionem requiritur in ministro potestas iurisdictionis, sive ordinaria sive delegata, in poenitentem.”
[58] “Así, a mi parecer, la Iglesia podría hacer que las consagraciones episcopales hechas por Obispos que no están en plena comunión con la Iglesia sean inválidas. La Iglesia tiene el poder de establecer, si quisiera hacerlo, que los Obispos que no están en plena comunión eclesial no consagran válidamente otros Obispos; y lo mismo se podría decir incluso de la consagración del pan y del vino; el sacerdote que no tuviera misión canónica no podría consagrar válidamente.
Así, todas las potestades eclesiales pueden ser disciplinables por la Iglesia y de modo eficaz. El medio que tiene el legislador para actuar un determinado bien es invalidar el acto, si es susceptible de ello, cuando no bastan las leyes puramente preceptivas, reforzado por una pena. Es muy probable que la Iglesia pueda usar leyes invalidantes respecto al ejercicio de todas las potestades recibidas en la consagración episcopal o en la ordenación sacerdotal, pero hasta el momento presente y en la legislación actual no todo el ejercicio de estas potestades está disciplinado con leyes invalidantes” (Navarrete, Libro IV. La función de santificar de la Iglesia (cc. 834-1253), págs. 194-195).
[59] (DS 1686-1688) (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 708): a) sobre la jurisdicción ordinaria a los sacerdotes en este sacramento; b) sobre la reserva de algunas causas más graves a los Obispos y a algunos sacerdotes delegados suyos; c) sobre ninguna reserva de pecados ni de jurisdicción en favor de los pecadores en artículo de muerte:
“Quoniam igitur natura et ratio iudicii illud exposcit, ut sententia in súbditos dumtaxat feratur, persuasum Semper in ecclesia Dei fuit et verissimum esse synodus haec confirmat, nullius momenti absolutionem eam esse debere, quam sacerdos in eum profert, in quem ordinariam aut subdelegatam non habet iurisdictionem. Magnopere vero ad christiani populi disciplinam pertinere sactissimis patribus nostris visum est, ut atrociora quaedam et graviora crimina non a quibusvis, sed a summis dumtaxat sacerdotibus absolverentur, unde merito pontífices maximi pro suprema potestate sibi in ecclesia universa tradita causas aliquas criminum graviores suo potuerunt peculiari iudicio reservare (cf. e. gr. Conc. Lat. II, c.15; etc.). Nec dubitandum est, (quando omnia, quae a Deo sunt, ordinata sunt (cf. Rm 13,1), quin hoc ídem episcopis omnibus in sua cuique dioecesi in aedificatione tamen, non in detructionem (2 Co 10,8; 13,10) liceat pro illis in súbditos tradita supra reliquos inferiores sacerdotes auctoritate, praesertim quoad illa, quibus excommunicationis censura annexa est. Hanc autem delictorum reservationem consonum est divinae auctoritati non tantum in externa politia, sed etiam coram Deo vim habere. Verumtamen pie admodum, ne hac ipsa occasione aliquis pereat, in eadem ecclesia Dei custoditum Semper fuit, ut nulla sit reservatio in articulo mortis (cf. e. gr. c. 5 V 9 in VI), atque ideo omnes sacerdotes quoslibet poenitentes a quibusvis peccatis et censuris absolvere possunt; extra quem articulum sacerdotes, cum nihil possint in casibus reservatis, id unum poenitentibus persuadere nitantur, ut ad superiores et legitimos iudices pro beneficio absolutionis accedant”.
[60] En LG 10b leemos en primer término: “El sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo [16]. El sacerdocio ministerial, por la potestad sagrada de que goza, forma y dirige el pueblo sacerdotal, confecciona el sacrificio eucarístico en la persona de Cristo y lo ofrece en nombre de todo el pueblo a Dios. Los fieles, en cambio, en virtud de su sacerdocio regio, concurren a la ofrenda de la Eucaristía [17] y lo ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y acción de gracias, mediante el testimonio de una vida santa, en la abnegación y caridad operante.”
Y luego en LG “28. Cristo, a quien el Padre santificó y envió al mundo (cf. Jn 10,36), ha hecho partícipes de su consagración y de su misión, por medio de sus Apóstoles, a los sucesores de éstos, es decir, a los Obispos [98], los cuales han encomendado legítimamente el oficio de su ministerio, en distinto grado, a diversos sujetos en la Iglesia. Así, el ministerio eclesiástico, de institución divina, es ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo vienen llamándose Obispos, presbíteros y diáconos [99]. Los presbíteros, aunque no tienen la cumbre del pontificado y dependen de los Obispos en el ejercicio de su potestad, están, sin embargo, unidos con ellos en el honor del sacerdocio[100] y, en virtud del sacramento del orden [101], han sido consagrados como verdaderos sacerdotes del Nuevo Testamento [102], a imagen de Cristo, sumo y eterno Sacerdote (cf. Hb 5,1-10; 7,24; 9,11-28), para predicar el Evangelio y apacentar a los fieles y para celebrar el culto divino. Participando, en el grado propio de su ministerio, del oficio del único Mediador, Cristo (cf. 1 Tm 2,5), anuncian a todos la divina palabra. Pero su oficio sagrado lo ejercen, sobre todo, en el culto o asamblea eucarística, donde, obrando en nombre de Cristo [103]y proclamando su misterio, unen las oraciones de los fieles al sacrificio de su Cabeza y representan y aplican [104] en el sacrificio de la Misa, hasta la venida del Señor (cf. 1 Co 11,26), el único sacrificio del Nuevo Testamento, a saber: el de Cristo, que se ofrece a sí mismo al Padre, una vez por todas, como hostia inmaculada (cf. Hb 9,11-28). Para con los fieles arrepentidos o enfermos desempeñan principalmente el ministerio de la reconciliación y del alivio, y presentan a Dios Padre las necesidades y súplicas de los fieles (cf. Hb 5,1-13). Ejerciendo, en la medida de su autoridad, el oficio de Cristo, Pastor y Cabeza [105], reúnen la familia de Dios como una fraternidad, animada con espíritu de unidad [106], y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu. En medio de la grey le adoran en espíritu y en verdad (cf. Jn 4,24). Se afanan, finalmente, en la palabra y en la enseñanza (cf. 1 Tm 5,17), creyendo aquello que leen cuando meditan la ley del Señor, enseñando aquello que creen, imitando lo que enseñan [107].
Los presbíteros, próvidos cooperadores del Orden episcopal [108] y ayuda e instrumento suyo, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un solo presbiterio [109], dedicado a diversas ocupaciones. En cada una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo. Ellos, bajo la autoridad del Obispo, santifican y rigen la porción de la grey del Señor a ellos encomendada, hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal y prestan eficaz ayuda en la edificación de todo el Cuerpo de Cristo (cf. Ef 4,12), Preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia. Por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente. El Obispo, por su parte, considere a los sacerdotes, sus cooperadores, como hijos y amigos, a la manera en que Cristo a sus discípulos no los llama ya siervos, sino amigos (cf. Jn 15,15). Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, están, pues, adscritos al Cuerpo episcopal, por razón del orden y del ministerio, y sirven al bien de toda la Iglesia según vocación y gracia de cada cual.
En virtud de la común ordenación sagrada y de la común misión, todos los presbíteros se unen entre sí en íntima fraternidad, que debe manifestarse en espontánea y gustosa ayuda mutua, tanto espiritual como material, tanto pastoral como personal, en las reuniones, en la comunión de vida, de trabajo y de caridad.”
[61] “Quedó suprimido el instituto de la reserva (o reservación) de los pecados. Esto supone una gran simplificación en la legislación. Actualmente no hay ningún pecado reservado directamente, ni los Obispos tienen facultad para reservar pecados. Queda todavía el mecanismo de las penas eclesiásticas reservadas (cf. Libro VI). Dado que el excomulgado no puede ser absuelto si no se le quita primero la pena, entonces se puede hablar de pecados indirectamente reservados por razón de la censura directamente reservada; pero pecados directamente reservados no hay ninguno, ni, habida cuenta del sistema de concesión de la facultad de confesar del actual Código, puede haberlos” (Navarrete, págs. 197-198).
[62] “[…] auctoritate Apostolica, et Nostrae potestatis plenitudine interdicimus et prohibemus, ne aliquis eorum, extra casum extremae necessitatis, nimirum in ipsius mortis articulo, et deficiente tunc quocumque alio sacerdote qui confessarii munus obire possit, confessionem sacramentalem personae complicis in peccato turpi atque inhonesto, contra sextum Decalogi praeceptum commisso, excipere audeat, sublata propterea illi ipso iure quacumque auctoritate et iurisdictione ad qualemcumque personam ab huiusmodi culpa absolvendam; adeo quidem, ut absolutio, si quam impertient, nulla atque irrita omnino sit, tanquam impertita a sacerdote, qui iurisdictione ac facultate ad valide absolvendum necessaria privatus existit, quam ei per praesentes has Nostras adimere intendimus; et nihilominus, si quis confessarius secus facere ausus fuerit, maioris quoque excommunicationis poenam, a qua absolvendi potestatem Nobis solis, Nostrasque Successoribus dumtaxat reservamus, ipso facto incurrat”: Benedicto XIV: Const. ap. Sacramentum Paenitentiae del 1° de junio de 1741. La Const. fue recogida también junto con la subsiguiente “Declaración” del Papa, en las Constituciones synodales del arzobispado de Santiago de Compostela (1, 2 y 3 del mes de junio del año de 1746) Buenaventura Aguayo Santiago de Compostela 1747 43-49, en (consulta del 5 de noviembre de 2019): https://books.google.com.co/books?id=0iUoKAoh6KAC&pg=RA4-PT20&lpg=RA4-PT20&dq=sacramentum+paenitentiae&source=bl&ots=DHNtheW1Eq&sig=ACfU3U3zKpQV9i8zj8UUgA1Rxn0NPrIwLg&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjkva-Z89PlAhVH11kKHZ-MAL4Q6AEwCXoECAcQAQ#v=onepage&q=sacramentum%20paenitentiae&f=false
El texto también se encuentra como apéndice del CIC17 en AAS 9 1917 II, 505-508. La cursiva en el texto es mía.
[63] “«No cometerás adulterio» (Ex 20, 14; Dt 5, 17). «Habéis oído que se dijo: “No cometerás adulterio”. Pues yo os digo: Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en su corazón» (Mt 5, 27-28).” Véase la explicación en el Catecismo de la Iglesia Católica: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html
[64] “Can. 884*. Absolutio complicis in peccato turpi invalida est, praeterquam in mortis periculo; et etiam in periculo mortis, extra casum necessitatis, est ex parte confessarii illicita ad normam constitutionum apostolicarum et nominatim constitutionis Benedicti XIV Sacramentum Poenitentiae, 1 Iun. 1741.”
[65] “El sacerdote que obra contra lo prescrito en el c. 977, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.”
[66] (Decretum "Dubium circa can. 2367 par. 2, Codicis Iuris Canonici").
[67] La enseñanza moral de nuestro tiempo a veces se ha detenido excesivamente en principios tan generales, por temor a caer en la casuística, que no desciende a la realidad de la vida de los fieles cristianos. Error grave para quien tendrá que ejercer este ministerio como confesor.
[68] “§ 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el c. 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.”
[69] “El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.”
[70] “§ 1. El confesor que viola directamente el sigilo sacramental, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; quien lo viola sólo indirectamente, ha de ser castigado en proporción con la gravedad del delito.
§ 2. El intérprete y aquellos otros, de los que se trata en el c. 983 § 2, si violan el secreto, deben ser castigados con una pena justa, sin excluir la excomunión.”
[71] Capítulo V (DS 1683); (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, págs. 705-706). La norma ha sido recogida, una vez más, por la Congregación para la Doctrina de la Fe: Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de mayo de 1972, núms. VI, VII, VIII y XI: AAS 64 (1972), pp. 5l2- 5l4.
[72] El Dicasterio competente en esta materia es la Penitenciaría Apostólica de acuerdo con la const. ap. Praedicate Evangelium, arts. 190-193Cf. en:  https://www.vatican.va/content/francesco/it/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html#Penitenzieria_Apostolica
Véase la página oficial de la Penitenciaría en: (http://www.penitenzieria.va/content/penitenzieriaapostolica/it.html).


  • Enchiridion indulgentiarum quarto editur (Julio 1999) [Latín

  • Decreto del 30 de mayo de 2022 para la concesión de la Indulgencia Plenaria el 24 de julio 2022 con ocasión de la II Jornada Mundial de los Abuelos y de los Ancianos, a quienes cumplan, en cualquier parte del mundo, las condiciones acostumbradas para ella (confesión sacramental, comunión aucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice). Se concede también a los fieles que dediquen un tiempo adecuado a la visita, presencial o mediante el empleo de medios de comunicación, de hermanos ancianos en necesidad o en dificultad (como los enfermos, abandonados o discapacitados). Se concede, igualmente, a los ancianos enfermos y a cuantos se encuentran imposibilitados de salir de su propia casa por una razón grave, con tal de que ofrezcan a Dios Misericordioso sus oraciones, dolores y sufrimientos de la vida en dicha Jornada, detestando cualquier pecado y con la intención de cumplir las condiciones antes mencionadas en cuanto les fuera posible. La indulgencia también podrá ser aplicada en sufragio por las almas del Purgatorio. Se pide a los sacerdotes debidamente facultados para escuchar confesiones colocarse a plena disponibilidad y generosidad para la celebración del sacramento de la penitencia con ocasión de esta Jornada. Traducción es mía. Véase en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/05/30/0411/00850.html#it
  • Decreto de la Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia: Se concede el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, comúnmente conocida como Coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan: 20 de marzo de 2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/pande.html
· Decreto con el cual se establece la obra a realizar para poder conseguir el don de las Indulgencias con ocasión del Año de la vida consagrada (23 de noviembre de 2014)   [Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se conceden indulgencias especiales con ocasión de la "XXVIII Jornada Mundial de la Juventud" (9 de julio de 2013)   [Español, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto - Indulgencias especiales con ocasión de la XXI Jornada mundial del enfermo (25 de enero de 2013)   [Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se conceden indulgencias con ocasión del Año de la Fe (14 de septiembre de 2012)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Polaco, Portugués]

· Decreto con el que se concede la indulgencia plenaria con ocasión del "VII Encuentro Mundial de las Familias" (17 de mayo de 2012)   [Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se concede la indulgencia plenaria con ocasión de la "XXVI Jornada Mundial de la Juventud" (2 de agosto de 2011)   [Español, Francés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se conceden indulgencias especiales con ocasión del Año sacerdotal convocado en honor de san Juan María Vianney (25 de abril de 2009)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se concede la indulgencia plenaria con ocasión del "VI Encuentro Mundial de las Familias" (28 de diciembre de 2008)   [Español, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se conceden indulgencias con ocasión de la "XXIII Jornada Mundial de la Juventud" (28 de junio de 2008)   [Alemán, Español, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se conceden indulgencias especiales con ocasión de los dos mil años del nacimiento de san Pablo Apóstol (10 de mayo de 2008)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto por el que se concede a los fieles la Indulgencia Plenaria con ocasión 150° aniversario de las apariciones de la Bienaventurada Virgen María en Lourdes (21 de noviembre de 2007)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto por el que se conceden a los fieles indulgencias especiales con motivo de la «XV Jornada Mundial del Enfermo» (25 de enero de 2007)   [Español, Húngaro, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto por el que se conceden indulgencias especiales con motivo de la «XIV Jornada Mundial del Enfermo» (18 de enero de 2006)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto por el que se concede la indulgencia plenaria con ocasión del 40° aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II (18 de noviembre de 2005)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto por el que se conceden indulgencias especiales con ocasión de la XX Jornada Mundial de la Juventud (2 de agosto de 2005)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto para la concesión de la indulgencia plenaria con ocasión del V Encuentro Mundial de las Familias que se celebrará en Valencia, España, del 1 al 9 de julio de 2006 (15 de junio de 2006)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Portugués]

· Decreto sobre las indulgencias concedidas durante el "Año de la Eucaristía" (25 de diciembre de 2004)   [Alemán, Español, Francés, Húngaro, Italiano, Inglés, Latín, Portugués]

· Decreto con el que se imparten indulgencias con ocasión del centenario de la Coronación del la Patrona de Brasil (31 de marzo de 2004) [Portugués]

· Decreto por el que se enriquecen con indulgencias actos de culto en honor de la Divina Misericordia (29 de junio de 2002)  [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Latín, Polaco, Portugués]

· El don de la indulgencia (29 de enero de 2000)   [Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portogués]



Notas del Excursus histórico


[1] NdE. Así denomina a este sacramento el Catecismo de la Iglesia Católica: “Segunda Parte: La celebración del misterio cristiano. Segunda Sección: Los siete Sacramentos de la Iglesia. Capítulo Segundo: Los sacramentos de curación. Artículo 4: El sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación” (nn. 1422-1498), en:
http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s2c2a4_sp.html 
El Catecismo fue promulgado, como el Código, mediante una Constitución apostólica. El Catecismo es posterior al Código. Así expresamente no se haya determinado autoritativamente algo al respecto, y sabiendo que se trata de dos expresiones autoritativas de potestades muy diferentes, la una magisterial, la otra legislativa, considero, muy respetuosamente, que existen razones poderosas para "actualizar" la denominación tradicional del Código y asumir, en consecuencia, la denominación de "Sacramento de la penitencia y de la reconciliación cristiana", denominación que de ninguna manera pretende ni reformar ni aún siquiera sugerir que sea reformado el título correspondiente del CIC.
Emplearemos en diversos puntos para el comentario los elementos que se encuentran en el texto del Catecismo.
[2] Se refiere a “la impía y detestable sedición, levantada entre vosotros y tan contraria al carácter de aquellos a quienes Dios ha elegido […] Porque obrabais siempre sin aceptación de personas, y caminabais en las leyes de Dios, sometidos a vuestras autoridades y dando el honor debido a los ancianos que están entre vosotros. Instruíais a las jóvenes para que viviesen con moderación y honestidad, a las mujeres para que obrasen en todo con una conciencia inculpable, grave y casta, excitándolas a que amasen a sus esposos, según exigen sus deberes, y enseñándolas a que, sometidas a la obediencia de la doctrina, practicaran honestamente sus deberes domésticos y viviesen con la debida modestia” (cap. I).
[3] (Jaffe, 1885 (1956)) nn. 84 y 86.
[4] (García y García, 1967, págs. 137-138) menciona las posiciones no ortodoxas que, además de las de Tertuliano y de los montanistas (cuando se perdonan los pecados con facilidad se incita a cometerlos), se traslucen en El Pastor de Hermas (su escatología sólo permitía como penitencia el bautismo) y en escritos de san Cipriano y los novacianos (la readmisión de los apóstatas que había practicado el Papa Cornelio desde el 253).
[5] El catálogo de pecados por los que se debía hacer penitencia oficial incluía: a) relacionados con la impureza (adulterio, fornicación, pederastia, concupiscencia, palabras deshonestas); b) relacionados con la envidia (celos, rencor, vanagloria); c) relacionados con la mentira (falso testimonio, perjurio, calumnia, hipocresía); d) relacionados con la maldad (jactancia, vanidad, arrogancia); e) relacionados con otros crímenes (homicidio, idolatría, magia, avaricia, robo, embriaguez e intemperancia).
Tertuliano, a quien citamos como testigo de la práctica penitencial en las Iglesias de Occidente, en sus escritos menciona: idolatría, blasfemia, homicidio, adulterio, fornicación, falso testimonio, engaño, mentira, espectáculos del circo o del estadio.
[6] Los audientes sólo asistían, como los catecúmenos, a la primera parte de la misa. Los genuflectentes asistían a toda la celebración pero de rodillas. Los stantes o consistentes asistían a ella de pie. Los flentes, por fuera del templo.
[7] (García y García, págs. 142-143).
[8] En esta nt y en las siguientes tomamos la información del ya citado (García y García, pág. 255). De acuerdo con san Agustín y san Cesáreo de Arlés: apostasía, prácticas supersticiosas, homicidio, adulterio, concubinato, fornicación, no observancia de los tiempos prohibidos para las relaciones sexuales matrimoniales, espectáculos lascivos o sangrientos, bailes, robo, falso testimonio, perjurio, calumnia, aborto).
[9] Avaricia, odio persistente, envidia, cólera, orgullo, embriaguez.
[10] Aquellas que, de acuerdo con el código civil, merecen la pena de muerte, y los pecados veniales acumulados en gran número.
[11] Contra Dios: la distracción durante la oración, el retraso para llegar a los oficios litúrgicos, la inobservancia de los días de ayuno, juramentos imprudentes, votos no observados. Contra el prójimo: maledicencia, calumnia, juicios temerarios, silencio en complicidad, dureza en el trato, mala acogida a los pobres, odio, cólera, envidia. Contra sí mismo: gula, pereza, pensamientos impuros, miradas lujuriosas, conversaciones obscenas, ejercicio del débito conyugal sin intención de procrear, entre otros.
[12] San Atanasio (Frag. contra Novat. en PG XXVI, 1315); San Ambrosio (De poenit., I,2,6; II,2,12); san Paciano, Obispo de Barcelona (Ep. I ad Sympron., 6 en PL XIII, 1057); San Agustín (De agon. Christ., III); san Cirilo de Alejandría (In Joan., 1, 12 en PG LXXIV, 722); san Juan Crisóstomo (De sacerdotio III.5 sq): todos ellos, cada uno con sus énfasis y matices, a partir de los textos bíblicos indicados, sostuvieron no sólo el poder dado por el Señor Jesucristo a la Iglesia para perdonar los pecados de toda clase cometidos después del bautismo, sino la importancia que, en orden a este perdón, tenía la actividad penitencial, incluida la confesión de dichos pecados.
[13] NdE. Hagamos una salvedad y dejemos una constancia. (Hanna) advertía hace un siglo – a raíz del libro: (Paul Laurain: De l'intervention des laïques, des diacres et des abbesses dans l'administration de la pénitence Lethielleux Paris 1897) – que, en los primeros siglos de la Iglesia, cuando no se había definido perfectamente todo lo relacionado con este sacramento, aunque de hecho existía la práctica del mismo en cabeza del ministro de la penitencia, el Obispo, se presentaron casos en lo que, en ausencia o ante imposibilidad del Obispo diocesano, los presbíteros podían reconciliar a los pecadores que participaban de ese orden y cumplían la disciplina penitencial.
Es posible que tal práctica se hubiera extendido a los diáconos en regiones muy circunscritas, sin duda, y con preferencia sobre los laicos, por supuesto. Esto afirmó el autor en el art. mencionado. Sin embargo, no creo – es mi opinión, por supuesto – que a ello hubiera aludido la norma del Concilio de Elvira – 19 Obispos de España, del año 300 –, que él menciona, al referirse a la “penitencia canónica” que es bien distinta – e implícitamente previa – a la “comunión”: “Apud presbyterum, si quis gravi lapsu in ruinam mortis inciderit, placuit agere poenitentiam non debere, sed potius apud Episcopum: cogente tamen infirmitate necesse est presbyterem communionem praestare debere, et diaconum si ei iusserit sacerdos” (c. XXXII: PL 84, 305, http://www.documentacatholicaomnia.eu/02m/0300-0800,_Concilia_Hispaniae,_Documenta,_MLT.pdf).
Tampoco considero que a ellos se hubieran referido, en el mismo sentido, los Concilios de Toledo, que el autor menciona, como es el caso del III Concilio de Toledo – 62 Obispos, del año 589 –, en los cc. XI y XII (PL 84, 353-354, http://www.documentacatholicaomnia.eu/02m/0300-0800,_Concilia_Hispaniae,_Documenta,_MLT.pdf).
Indicó el mismo autor (Hanna), de quien tomamos la noticia, que algunos Penitenciales, como el de Teodoro, acreditaron esa designación y capacidad en los diáconos. De la época siguiente, el Concilio de Tribur o Trebur del año 895 todavía dispuso que el diácono, así como el presbítero, podían recibir en confesión a los bandidos cuando fueran capturados. La norma fue incorporada en el Decreto de Graciano, y en otras colecciones de los siglos décimo al decimotercero. También hicieron referencia a la “necesidad” “urgente” para que los diáconos pudieran realizar la reconciliación los Concilios de York de 1195, de Londres de 1200 y de Rouen de 1231.
El primer Concilio en considerar esta práctica como “errónea” y “abusiva” fue el Sínodo de Poitiers de 1280, que expresamente les prohibió a los diáconos “escuchar confesiones” y “dar la absolución” “en el tribunal de la penitencia”: “ellos no pueden absolver” puesto que ellos “no han recibido la potestad de las llaves que se entrega en el sacerdocio”, afirmó el Sínodo. Así, pues, ni participaban del sacerdocio, ni podían realizar el sacramento de la penitencia. La doctrina fue definida por el Concilio de Trento, como se verá más adelante.
En nuestros tiempos se ha vuelto sobre el argumento, inclusive al tratar del diaconado o del presbiterado y episcopado para las mujeres: véase la obra de Sara Hamilton: The Practice of Penance: 900-1050 Woodbridge, Suffolk Boydell Press 2001.
[14] (García y García, pág. 258s)
[15] Existieron dos líneas entre ellos: los Penitenciales irlandeses y galos, por una parte; y los anglosajones (Escocia y la Gran Bretaña) y el resto de Europa, por la otra. En relación con las tradiciones de los anglosajones, puede verse el texto (The Sacrament of Penance (1911) In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company).
Debe resaltarse el valor histórico y sociológico de este período de transición entre la penitencia oficial antigua y la actual. Además de los elementos subjetivos introducidos, cuyo valor teológico es sumamente importante, esta literatura ha sido apreciada por sus funciones “civilizadoras” que se irrigaron por todo el mundo conocido; y, así mismo, por ser fuente de información de primera mano para conocer la vida y las costumbres de la sociedad de su tiempo (García y García, pág. 416).
[16] Cf. (García y García, pág. 413)
[17] (Pío X, 1907)
[18] PL CLXXXVII, 1519-1563.
[19] PL CXCII, 880-882.
[20] (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), pág. 228).
[21] (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 245)
[22] Retomó los debates que habían dejado inconclusos sobre la materia Hugo de san Víctor, Abelardo, Roberto Pullo y Pedro de Potiers, en especial sobre los textos bíblicos que probarían la existencia de esta institución sacramental.
[23] Véase en (consulta del 25 de octubre de 2019): pgs. 225-226, en https://archive.org/stream/operaomniaiussui15thom#page/vi/mode/2up
[24] En la Bula Exsultate Deo del Papa Eugenio IV del 22 de noviembre de 1439 sobre la unión de los Armenios (DS 1323; (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 548). 
[25] Ibíd.
[26] Capítulo III, en DS 1673; (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, págs. 704-705).
[27] (DS 1323; (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 548).
[28] Vistas las cosas desde el punto de vista de la justicia – perspectiva desde la que el Concilio de Trento asumió el asunto, cf. la Sesión VI, sobre la justificación, del 13 de enero de 1547 (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), págs. 676-677) – digamos simplemente que el Concilio estableció una clara diferencia entre los efectos del bautismo y los de la penitencia en lo que toca al perdón de todos los pecados y de la totalidad de la “deuda terrena” debida por los mismos. Unidos a este tema, se encuentran otros, también de orden teológico: uno, relacionado con los “méritos” y otro, la doctrina acerca de las “indulgencias”, sobre el cual los cc. del presente Título volverán al final del mismo. Por ser asuntos teológicos los dejamos para su tratamiento en dicho ámbito.
[29] DS 1674; (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, págs. 704-705).
[30] DS 1260; (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973)
[31] (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 1973, págs. 707-708)
[32] Capítulos II (DS 1671), V (DS 1683) y, especialmente, VI (DS 1684-1686); (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, págs. 703-708).
[33] Capítulo VII (DS 1686-1688); (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), pág. 708)
[34] Capítulo IV (DS 1676-1678)(Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 705)
[35] Capítulo V (DS 1683) (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, págs. 705-706)
[36] Capítulo II (DS 1671); (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 704).
[37] Capítulo V (DS 1683); (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, págs. 705-706). La norma ha sido recogida, una vez más, por la Congregación para la Doctrina de la Fe: Normas pastorales sobre la absolución sacramental impartida de modo general, de 16 de mayo de 1972, núms. VI, VII, VIII y XI: AAS 64 (1972), pp. 5l2- 5l4.
[37 bis] El S. P. Francisco, en las complejas y graves situaciones que han salido a flote y ha debido afrontar durante su pontificado, nos ha invitado a mantener presente y en recto equilibrio y jerarquía esta realidad constitucional de la Iglesia, "santa y pecadora", histórica pero peregrina, social, cultural e inculturada, etc. En su última audiencia del ciclo de catequesis sobre san José, patrono de la Iglesia Universal, a manera de testamento, declaró: 
" José, a la vez que continúa protegiendo a la Iglesia, sigue amparando al Niño y a su madre, y nosotros también, amando a la Iglesia, continuamos amando al Niño y a su madre» (ibid.).
Este Niño es Aquel que dirá: «Cuanto hicisteis a unos de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis» (Mt 25,40). Por tanto, toda persona que tiene hambre y sed, todo extranjero, todo migrante, toda persona sin ropa, todo enfermo, todo preso es el “Niño” que José custodia. Y nosotros somos invitados a custodiar a esta gente, estos hermanos y hermanas nuestros, como lo ha hecho José. Por esto, él es invocado como protector de todos los necesitados, de los exiliados, de los afligidos, y también de los moribundos —hablamos de ello el pasado miércoles—. Y también nosotros debemos aprender de José a “custodiar” estos bienes: amar al Niño y a su madre; amar los Sacramentos y al pueblo de Dios; amar a los pobres y nuestra parroquia. Cada una de estas realidades es siempre el Niño y su madre (cfr. Patris corde, 5). Nosotros debemos custodiar, porque con esto custodiamos a Jesús, como lo ha hecho José.
Hoy es común, es de todos los días criticar a la Iglesia, subrayar las incoherencias —hay muchas—, subrayar los pecados, que en realidad son nuestras incoherencias, nuestros pecados, porque desde siempre la Iglesia es un pueblo de pecadores que encuentran la misericordia de Dios. Preguntémonos si, en el fondo del corazón, nosotros amamos a la Iglesia así como es. Pueblo de Dios en camino, con muchos límites, pero con muchas ganas de servir y amar a Dios. De hecho, solo el amor nos hace capaces de decir plenamente la verdad, de forma no parcial; de decir lo que está mal, pero también de reconocer todo el bien y la santidad que están presentes en la Iglesia, a partir precisamente de Jesús y de María. Amar la Iglesia, custodiar la Iglesia y caminar con la Iglesia. Pero la Iglesia no es ese grupito que está cerca del sacerdote y manda a todos, no. La Iglesia somos todos, todos. En camino. Custodiar el uno del otro, custodiarnos mutuamente. Es una bonita pregunta, esta: yo, cuando tengo un problema con alguien, ¿trato de custodiarlo o lo condeno enseguida, hablo mal de él, lo destruyo? ¡Debemos custodiar, siempre custodiar!
Queridos hermanos y hermanas, os animo a pedir la intercesión de san José precisamente en los momentos más difíciles de vuestras vidas y de vuestras comunidades. Allí donde nuestros errores se convierten en escándalo, pidamos a san José la valentía de enfrentar la verdad, de pedir perdón y empezar de nuevo humildemente. Allí donde la persecución impide que el Evangelio sea anunciado, pidamos a san José la fuerza y la paciencia de saber soportar abusos y sufrimientos por amor al Evangelio. Allí donde los medios materiales y humanos escasean y nos hacen experimentar la pobreza, sobre todo cuando estamos llamados a servir a los últimos, los indefensos, los huérfanos, los enfermos, los descartados de la sociedad, recemos a san José para que haya para nosotros Providencia. ¡Cuántos santos se han dirigido a él! ¡Cuántas personas en la historia de la Iglesia han encontrado en él un patrón, un custodio, un padre!" (17 de febrero de 2022, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220216-udienza-generale.html).

[38] (Exh. ap. "Reconciliatio et paenitentia", 1984) 



Notas finales

Notas correspondientes al texto del curso

[vi] Agradezco el servicio prestado por el señor presbítero J. M. R. R. (Roma, 3 de febrero de 1984), quien proporcionó la base para la traducción y las anotaciones del curso del Sr. Card. Navarrete.

[vii] NdE. En relación con la “comunicación en lo sagrado” en cuanto al Sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación se han de tener en cuenta las anotaciones hechas a propósito del c. 844 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/09/l_23.html).
Dado el hecho de que comunidades y personas individuales, queriendo entrar a la plena comunión con la Iglesia Católica, han hecho uso de la Const. ap. Anglicanorum coetibus del S. P. Benedicto XVI, del 4 de noviembre de 2009 (http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_constitutions/documents/hf_ben-xvi_apc_20091104_anglicanorum-coetibus.html), exponemos a continuación algunas de las nociones y prácticas que la Iglesia de Inglaterra ha mantenido en su tradición de acuerdo con (Hanna E. , 2019):
En el Libro de Oración de la Iglesia Anglicana existe una confesión general prescrita para el Servicio de la mañana y de la tarde, así como para la Sagrada Comunión. Esta confesión general es seguida por una absolución general como la que se emplea en la Iglesia Católica. También en el Libro de Oración se aconseja la confesión para tranquilizar la conciencia y por el beneficio que deriva de la absolución y la paz que surge de la dirección paterna del ministro de Dios. Se menciona también la confesión privada en el servicio a los enfermos, práctica que a partir del Movimiento de Oxford ha sido cada vez más realizada en forma similar a aquella como la celebra la Iglesia Católica. De hecho, en 1873 se pidió a la Asamblea de la Arquidiócesis de Canterbury que los sacerdotes tuvieran la autorización para dedicar parte de su ministerio al confesionario, pero tanto ésta, como la de York, por boca de sus Arzobispos, desaprobaron la práctica de la confesión privada. La decisión no fue seguida por todos, apoyándose en la práctica sancionada por el Libro de Oración, y, de hecho, en diversas iglesias se encuentra un confesionario así como en las alocuciones que escuchan los fieles se afirma la necesidad de la confesión para obtener el perdón de los pecados. Inclusive, ministros emplean obras católicas, a la manera de “manuales” para confesores, para sugerir orientaciones a sus penitentes.

[viii] NdE. Algo de historia. La teología del sacramento de la penitencia, a la cual el Derecho canónico sigue, ha profundizado en las razones por las cuales el sacerdote está obligado y protegido en relación con los pecados que le han sido revelados por el penitente en el acto de la confesión sacramental (Hanna E. ). De esta obligación a él no se lo excusa ni siquiera para salvar su propia vida o su buen nombre, para salvar la vida de otro, para obrar acorde con los límites y exigencias de la justicia humana, ni para evitar una calamidad pública. Ninguna ley puede obligarlo a divulgar los pecados que le han sido confesado, ni un juramento que él hiciera, inclusive como testigo en una corte.
No puede revelarlos, tanto directamente, es decir, repitiéndolos en sus propias palabras, como indirectamente, es decir, por medio de un signo o de una acción, o dando información, basado en lo que él ha conocido por medio de la confesión. Más aún, como explicó el Card. Piacenza – en texto que reproducimos más adelante –, “La prohibición absoluta impuesta por el sigilo sacramental es tal que impide al sacerdote hablar del contenido de la confesión con el penitente mismo, fuera del sacramento, «salvo explícito, y tanto mejor si no es necesario, consentimiento del penitente» [Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la penitenciaría apostólica y a los padres penitenciarios de las basílicas romanas, 12 de marzo de 1994]. Por lo tanto, el sigilo va también más allá de la disponibilidad del penitente, que, una vez celebrado el sacramento, no tiene el poder de eximir al confesor de la obligación del secreto, porque este deber viene directamente de Dios.” De lo contrario, no sólo se cometería un pecado sino un sacrilegio que, a su turno, conlleva las penas canónicas señaladas en los cc. y en el texto de este Curso.
Proviniendo sobre todo de Dios la firmeza de estas razones – Dios, que impone la obligación de confesar los pecados también prohíbe la divulgación de ellos mismos –, sin embargo también sería contraria a la ley natural una práctica que permitiera abusar de la confianza que el penitente ha depositado en su confesor, así como una injuria, muchas veces muy seria, a su reputación. Y se infringe, además, la ley de la Iglesia, que protege dicho secreto: el Concilio IV de Letrán (11-30 de noviembre de 1215) así lo sancionó (DS 814): “Caveat autem omnino, ne verbo aut signo aut alio quovis modo aliquatenus prodat peccatorem: sed si prudentiore consilio indiguerit, illud absque ulla expressione personae caute requirat, quoniam qui peccatum in paenitentiali iudicio sibi detectum praesumpserit revelare, non solum a sacerdotali officio deponendum decernimus, verum etiam ad agendam perpetuam paenitentiam in arctum monasterium detrudendum” (cap. 21) (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, pág. 245): “Mas evite de todo punto traicionar de alguna manera al pecador, de palabra, o por señas, o de otro modo cualquiera; pero si necesitara de más prudente consejo, pídalo cautamente sin expresión alguna de la persona. Porque el que osare revelar el pecado que le ha sido descubierto en el juicio de la penitencia, decretamos que ha de ser no sólo depuesto de su oficio sacerdotal, sino también relegado a un estrecho monasterio para hacer perpetua penitencia.” (http://biblio3.url.edu.gt/Libros/Teo-Veritas/mag_igle/D_1_250_ED3.pdf).
Más aún, el Santo Oficio, en decreto del 18 de noviembre de 1682 determinó que a los confesores les estaba prohibido, así no hubiera peligro de revelación directa o indirecta del secreto, hacer uso del conocimiento o ciencia obtenida en la confesión que pudiera afectar de cualquier manera al penitente, y así el no uso del mismo pudiera causarle algún displacer.
No concierne al sigilo sacramental, pero tampoco por ello se ha de manifestar, aquello que una persona, sin la intención de hacer una confesión sacramental, manifiesta al sacerdote con carácter confidencial. En casos como este, el sacerdote también ha de guardar silencio prudencial acerca de lo que llega a saber por esta vía. En cambio, sí puede ocurrir que quede bajo la ley del sigilo sacramental y con carácter preventivo, un conocimiento que obtuvo por fuera de la confesión pero que él sabe que podría llegarle a ser sabido por medio de la confesión.
Una similar obligación afecta a quienes, con las limitaciones indicadas, llegan a tener conocimiento de lo que se dice en una confesión. Ante todo, el intérprete que traduce para el sacerdote las palabras del penitente. Pero también cualquier persona que, accidental o intencionalmente, escucha una confesión; o el Superior, Obispo, por ejemplo, a quien el sacerdote acude para solicitarle autorización para absolver a un penitente que se ha acusado de un pecado reservado. Y, de acuerdo con el pensamiento de algunos teólogos, el penitente mismo quedaría obligado a ello, si bien algunos señalan que él podría quedar libre de hacerlo comentándolo a otros, con tal que no haga recaer ninguna sospecha ni ocasionar algún daño sobre el sacerdote que lo recibió en confesión, quien ciertamente no podrá defenderse.
La intención de la Iglesia en este punto es, pues, que se respete debidamente la dignidad de este sacramento y que el penitente tenga la seguridad de que no será revelado cuanto manifieste en el mismo. Fue ello lo que llevó a san León Magno (440-461) a prohibir que los penitentes leyeran en público un escrito en el que manifestaran su estado de conciencia de pecado. Y que si bien se permitió y consideró válida la confesión pública, nunca se la obligó, de modo que el Concilio de Trento declaró que sería impudente prescribir este tipo de confesión por cualquier clase de ley.

[ix] Nota sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental (29 de junio de 2019):

NOTA DE LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
SOBRE LA IMPORTANCIA DEL FORO INTERNO Y
LA INVIOLABILIDAD DEL SIGILO SACRAMENTAL 

«El Hijo de Dios con su encarnación se ha unido, en cierto modo, con todo hombre»[1]; con sus gestos y sus palabras iluminó su dignidad más elevada e inviolable; en sí mismo, muerto y resucitado, restauró a la humanidad caída, superando las tinieblas del pecado y de la muerte; a todos los que creen en él, abrió la relación con su Padre; Con la efusión del Espíritu Santo, consagró la Iglesia, comunidad de creyentes, como su verdadero cuerpo y compartió en ella su propio poder profético, real y sacerdotal, para que fuera en el mundo como prolongación de su propia presencia y misión, proclamando la verdad a los hombres de todas las épocas, guiándolos al esplendor de su luz, permitiendo que sus vidas fueran verdaderamente tocadas y transfiguradas.
En este tiempo de la historia humana tan turbulento, el creciente progreso tecnocientífico no parece corresponder a un adecuado desarrollo ético y social, sino más bien a una verdadera y propia «involución» cultural y moral que, olvida a Dios -si no incluso hostil-, se vuelve incapaz de reconocer y respetar, en todas las esferas y a todos los niveles, las coordenadas esenciales de la existencia humana y, con ellas, de la vida misma de la Iglesia.
«Si el progreso técnico no se corresponde con un progreso en la formación ética del hombre, con el crecimiento del hombre interior […] no es un progreso sino una amenaza para el hombre y para el mundo»[2]. Incluso en el campo de la comunicación privada y de los medios de comunicación, las «posibilidades técnicas» crecen desproporcionadamente, pero no el amor por la verdad, el compromiso con su búsqueda, el sentido de la responsabilidad ante Dios y ante los hombres; está surgiendo una preocupante desproporción entre los medios y la ética. La hipertrofia comunicativa parece volverse contra la verdad y, en consecuencia, contra Dios y contra el hombre; contra Jesucristo, Dios hecho hombre, y contra la Iglesia, su presencia histórica y real.
En las últimas décadas se ha extendido cierto «afán» por la información, casi independientemente de su fiabilidad y oportunidad reales, hasta el punto de que el «mundo de la comunicación» parece querer «sustituir» a la realidad, tanto condicionando su percepción como manipulando su comprensión. Desgraciadamente, la propia estructura eclesial, que vive en el mundo y a veces asume sus criterios, no es inmune a esta tendencia, que puede asumir los rasgos inquietantes de esta morbosidad. Incluso entre los creyentes, con frecuencia se emplean energías valiosas en la búsqueda de «noticias» - o de verdaderos «escándalos» - adecuadas para la sensibilidad de ciertas opiniones públicas, con fines y objetivos que ciertamente no pertenecen a la naturaleza teándrica de la Iglesia. Todo esto en grave detrimento del anuncio del Evangelio a toda criatura y de las necesidades de la misión. Hay que reconocer humildemente que a veces ni siquiera las filas del clero, hasta las más altas jerarquías, están exentas de esta tendencia.
En efecto, invocando como último tribunal el juicio de la opinión pública, con demasiada frecuencia se da a conocer información de todo tipo, incluso de las esferas más privadas y confidenciales, que afectan inevitablemente a la vida eclesial, inducen -o al menos favorecen- juicios temerarios, dañan ilícita e irreparablemente la buena fama de los demás, así como el derecho de toda persona a defender su intimidad (cf. c. 220 CIC). Las palabras de San Pablo a los Gálatas suenan, en este escenario, particularmente relevantes: «Porque hermanos, habéis sido llamados a la libertad; solo que no toméis de esa libertad pretexto para la carne; antes, al contrario, servíos por amor los unos a los otros. […] Pero si os mordéis y os devoráis mutuamente ¡mirad no vayáis mutuamente a destruiros!» (Gálatas 5,13-15).
En este contexto, un cierto «prejuicio negativo» preocupante parece afirmarse contra la Iglesia católica, cuya existencia se presenta culturalmente y se reinterpreta socialmente, por una parte, a la luz de las tensiones que pueden producirse dentro de la misma jerarquía y, por otra, a partir de los recientes escándalos de abusos, terriblemente perpetrados por algunos miembros del clero. Este prejuicio, olvidando la verdadera naturaleza de la Iglesia, su auténtica historia y el impacto real y beneficioso que siempre ha tenido y tiene en la vida de los hombres, se traduce a veces en la injustificable «reivindicación» de que la propia Iglesia, en ciertos asuntos, viene a conformar su propio sistema jurídico a las órdenes civiles de los Estados en los que vive, como la única posible «garantía de corrección y rectitud».
Ante todo esto, la Penitenciaría Apostólica ha considerado oportuno intervenir, con esta Nota, para reafirmar la importancia y favorecer una mejor comprensión de aquellos conceptos, propios de la comunicación eclesial y social, que hoy parecen haberse vuelto más ajenos a la opinión pública y, a veces, a los mismos ordenamientos jurídicos civiles: el sigilo sacramental, la confidencialidad innata del foro extra-sacramental interno, el secreto profesional, los criterios y límites propios de cualquier otra comunicación.

1. Sigilo sacramental 
Recientemente, hablando del sacramento de la Reconciliación, el Santo Padre Francisco quiso reafirmar la indispensabilidad e indisponibilidad del sigilo sacramental: «La Reconciliación, en sí misma, es un bien que la sabiduría de la Iglesia ha salvaguardado siempre con toda su fuerza moral y jurídica con el sello sacramental. Aunque este hecho no sea siempre entendido por la mentalidad moderna, es indispensable para la santidad del sacramento y para la libertad de conciencia del penitente, que debe estar seguro, en cualquier momento, de que el coloquio sacramental permanecerá en el secreto del confesionario, entre su conciencia que se abre a la gracia y Dios, con la mediación necesaria del sacerdote. El sello sacramental es indispensable y ningún poder humano tiene jurisdicción, ni puede reclamarla, sobre él»[3].
El secreto inviolable de la Confesión proviene directamente de la ley divina revelada y está arraigado en la naturaleza misma del sacramento, hasta el punto de no admitir excepción alguna en el ámbito eclesial ni, menos aún, en el ámbito civil. En la celebración del sacramento de la Reconciliación, en efecto, se encierra la esencia misma del cristianismo y de la Iglesia: el Hijo de Dios se hizo hombre para salvarnos y decidió implicar, como «instrumento necesario» en esta obra de salvación, a la Iglesia y, en ella, a aquellos que él eligió, llamó y constituyó como sus ministros.
Para expresar esta verdad, la Iglesia siempre ha enseñado que los sacerdotes, en la celebración de los sacramentos, actúan «in persona Christi capitis», es decir, en la persona misma de Cristo cabeza: «Cristo nos permite usar su “yo”, hablamos en el “yo” de Cristo, Cristo nos “atrae a sí” y nos permite unirnos, nos une a su “yo”. [...] esta unión con su “yo” es la que se realiza en las palabras de la consagración. También en el “yo te absuelvo” —porque ninguno de nosotros podría absolver de los pecados— es el “yo” de Cristo, de Dios, el único que puede absolver »[4].
Todo penitente que se dirige humildemente al sacerdote para confesar sus pecados da testimonio del gran misterio de la Encarnación y de la esencia sobrenatural de la Iglesia y del sacerdocio ministerial, a través del cual Cristo resucitado viene al encuentro de los hombres, toca sacramentalmente -es decir, realmente- su vida y los salva. Por eso, la defensa del sigilo sacramental por parte del confesor, si es necesario usque ad sanguinis efusionem, representa no sólo un acto de «lealtad» debida al penitente, sino mucho más: un testimonio necesario -un «martirio»- dado directamente a la unicidad y universalidad salvífica de Cristo y de la Iglesia[5].
La materia del sigilo está actualmente expuesto y regulado por los cánones. 983-984 y 1388, § 1 del CIC y por el cc. 1456 del CCEO, así como por el n. 1467 del Catecismo de la Iglesia Católica, donde se lee significativamente no que la Iglesia «establece» en virtud de su autoridad, sino que «declara» - es decir, reconoce como un hecho irreductible, que deriva precisamente de la santidad del sacramento instituido por Cristo - «todo sacerdote que oye confesiones está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas». El confesor nunca y por ninguna razón puede «descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo» (canon 983 § 1 CIC), así como «está terminantemente prohibido al confesor hacer uso, con perjuicio del penitente, de los conocimientos adquiridos en la confesión, aunque no haya peligro alguno de revelación» (canon 984 § 1 CIC).
La doctrina ha contribuido también a precisar el contenido del sigilo sacramental, que incluye «todos los pecados del penitente y de los demás conocidos por la confesión del penitente, mortales y veniales, ocultos y públicos, en cuanto se manifiestan en relación con la absolución y, por tanto, conocidos por el confesor en virtud de la ciencia sacramental»[6]. El sigilo sacramental, por tanto, concierne a todo lo que el penitente ha acusado, también en el caso de que el confesor no conceda la absolución; si la confesión es inválida o por alguna razón no se da la absolución, sin embargo, el sigilo debe mantenerse
El sacerdote, de hecho, se entera de los pecados del penitente «non ut homo, sed ut Deus - no como hombre, sino como Dios -»[7], hasta el punto de que simplemente «no sabe» lo que se le ha dicho en sede de confesión, porque no lo ha escuchado como hombre, sino, precisamente, en nombre de Dios. El confesor podría, por tanto, también «jurar», sin perjuicio de su propia conciencia, que «no sabe» lo que sólo sabe como ministro de Dios. Por su naturaleza peculiar, el sigilo sacramental vincula incluso al confesor «interiormente», hasta el punto de que se le prohíbe recordar la confesión voluntariamente y se le exige que suprima cualquier recuerdo involuntario de la misma. Al secreto que se deriva del sigilo está también obligado quien, de cualquier modo, ha llegado a conocer los pecados de confesión: «También están obligados a guardar secreto el intérprete, si lo hay, y todos aquellos que, de cualquier manera, hubieran tenido conocimiento de los pecados por la confesión» (c. 983 § 2 CIC).
La prohibición absoluta impuesta por el sigilo sacramental es tal que impide al sacerdote hablar del contenido de la confesión con el penitente mismo, fuera del sacramento, «salvo explícito, y tanto mejor si no es necesario, consentimiento del penitente»[8]. Por lo tanto, el sigilo va también más allá de la disponibilidad del penitente, que, una vez celebrado el sacramento, no tiene el poder de eximir al confesor de la obligación del secreto, porque este deber viene directamente de Dios.
La defensa del sigilo sacramental y la santidad de la confesión no pueden constituir nunca alguna forma de connivencia con el mal, al contrario, representan el único antídoto verdadero contra el mal que amenaza al hombre y al mundo entero; son la posibilidad real de abandonarse al amor de Dios, de dejarse convertir y transformar por este amor, aprendiendo a corresponderlo concretamente en la propia vida. En presencia de pecados que constituyen algún tipo de delito, nunca está consentido imponer al penitente, como condición para la absolución, la obligación de entregarse a la justicia civil, en virtud del principio natural, aplicado en todos los sistemas, según el cual «nemo tenetur se detegere». Al mismo tiempo, sin embargo, pertenece a la misma «estructura» del sacramento de la Reconciliación, como condición para su validez, el arrepentimiento sincero, junto con la firme intención de enmendar y no repetir el mal cometido. Si está presente un penitente que ha sido víctima del mal ajeno, el confesor tiene el deber de instruirlo sobre sus derechos, así como sobre los instrumentos jurídicos concretos que deben utilizarse para denunciar el hecho en el foro civil y/o eclesiástico y acogerse a la justicia.
Cualquier acción política o iniciativa legislativa encaminada a «forzar» la inviolabilidad del sigilo sacramental constituiría un delito inaceptable contra la libertas Ecclesiae, que no reciben la legitimidad de los Estados individuales, sino de Dios; también constituiría una violación de la libertad religiosa, que es jurídicamente fundamental para cualquier otra libertad, incluida la libertad de conciencia de los ciudadanos individuales, ya sean penitentes o confesores. Violar el sigilo equivaldría a violar al pobre hombre que hay en el pecador. 

2. Foro interno extra-sacramental y dirección espiritual 
El llamado «foro interno extra-sacramental» pertenece también a la esfera jurídico-moral del foro interno, siempre oculto, pero externo al sacramento de la Penitencia. También en esto la Iglesia ejerce su propia misión y poder salvífico: no perdonar los pecados, sino conceder gracias, romper los lazos legales (como la censura) y ocuparse de todo lo que concierne a la santificación de las almas y, por tanto, de la esfera propia, íntima y personal de cada creyente.
La dirección espiritual pertenece de modo particular al foro interno extra-sacramental, en el que el creyente confía su propio camino de conversión y santificación a un sacerdote, a un consagrado o a un laico determinado.
El sacerdote ejerce este ministerio en virtud de su misión de representar a Cristo, conferida por el sacramento del orden y que debe ejercerse en la comunión jerárquica de la Iglesia, a través de la llamada tria munera: la tarea de enseñar, de santificar y de gobernar. Los laicos, en virtud de su sacerdocio bautismal y del don del Espíritu Santo.
En la dirección espiritual, los fieles abren libremente el secreto de su conciencia al director espiritual/guía, para ser guiados y apoyados en la escucha y cumplimiento de la voluntad de Dios.
Por tanto, también este ámbito particular exige un cierto grado de secreto ad extra, inherente al contenido de los discursos espirituales y que deriva del derecho de cada uno al respeto de su propia intimidad (cf. c. 220 CIC). Aunque sólo de modo «análogo» a lo que sucede en el sacramento de la confesión, el director espiritual se aparta de la conciencia de los fieles individuales en virtud de su relación «especial» con Cristo, que deriva de su santidad de vida y -si es un clérigo- de la propia Orden sagrada recibida.
Como testimonio de la especial confidencialidad concedida a la dirección espiritual, se debe considerar la prohibición, aprobada por el derecho, de pedir no sólo la opinión del confesor, sino también la del director espiritual, con ocasión de la admisión a las Santas Ordenes o, viceversa, para la renuncia al seminario de los candidatos al sacerdocio (cf. c. 240 § 2 CIC; c. 339 § 2 CCEO). De la misma manera, la Instrucción Sanctorum Mater de 2007, relativa a la realización de investigaciones diocesanas o eparquiales sobre las Causas de los Santos, prohíbe la admisión no sólo de los confesores para dar testimonio de la protección del sigilo sacramental, sino también de los mismos directores espirituales del Siervo de Dios, también por todo lo que han aprendido en el foro de conciencia, fuera de la confesión sacramental[9].
Esta necesaria confidencialidad será tanto más «natural» para el director espiritual cuanto más aprenda a reconocer y a «conmoverse» por el misterio de la libertad de los fieles que, a través de él, se dirigen a Cristo; el director espiritual debe concebir su propia misión y su propia vida exclusivamente ante Dios, al servicio de su gloria, para el bien de la persona, de la Iglesia y para la salvación del mundo entero.

3. Secretos y otros límites propios de la comunicación 
De naturaleza distinta a la del ámbito del foro interno, sacramental y extra-sacramental, son las confidencias hechas bajo el sigilo del secreto, así como de los llamados «secretos profesionales», que están en posesión de determinadas categorías de personas, tanto en la sociedad civil como en la estructura eclesial, en virtud de un oficio especial que desempeñan para las personas o para la comunidad.
Estos secretos, en virtud de la ley natural, deben ser guardados siempre, «salvo -dice el Catecismo de la Iglesia Católica en el n. 2491- salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad».
Un caso particular de secreto es el del «secreto pontificio», que vincula en virtud del juramento relacionado con el ejercicio de ciertos oficios al servicio de la Sede Apostólica. Si el juramento de secreto siempre vincula coram Deo que lo hizo, el juramento relacionado con el «secreto papal» tiene como razón última el bien público de la Iglesia y la salus animarum. Presupone que este bien y las propias exigencias de la salus animarum, incluido, por tanto, el uso de informaciones que no están bajo sigilo, pueden y deben ser correctamente interpretadas sólo por la Sede Apostólica, en la persona del Romano Pontífice, a quien Cristo el Señor constituyó y puso como principio y fundamento visible de la unidad de la fe y de la comunión de toda la Iglesia[10].
En cuanto a los demás ámbitos de la comunicación, tanto pública como privada, en todas sus formas y expresiones, la sabiduría de la Iglesia ha indicado siempre como criterio fundamental la «regla dorada», pronunciada por el Señor y expresada en el Evangelio de Lucas: «Y lo que queráis que os hagan los hombres, hacédselo vosotros igualmente» (Lucas 6, 31). De este modo, tanto en la comunicación de la verdad como en el silencio sobre ella, cuando los que la piden no tienen derecho a conocerla, es siempre necesario conformar su vida al precepto del amor fraterno, teniendo ante sus ojos el bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada y al bien común[11].
Como deber particular de comunicar la verdad, dictada por la caridad fraterna, no se puede dejar de mencionar la «corrección fraterna», en sus diversos grados, enseñada por el Señor. Sigue siendo el horizonte de referencia, cuando sea necesario y según lo que las circunstancias concretas permitan y exijan: «Si tu hermano llega a pecar, vete y repréndele, a solas tú con él. Si te escucha, habrás ganado a tu hermano. Si no te escucha, toma todavía contigo uno o dos, para que todo asunto quede zanjado por la palabra de dos o tres testigos. Si les desoye a ellos, díselo a la comunidad» (Mateo 18, 15-17).
En un tiempo de comunicación masiva, en el que toda la información se «quema» y con ella, desgraciadamente, también parte de la vida de las personas, es necesario volver a aprender el poder de la palabra, su poder constructivo, pero también su potencial destructivo; debemos asegurarnos de que el sigilo sacramental nunca sea violado por nadie y de que la necesaria confidencialidad relacionada con el ejercicio del ministerio eclesial sea siempre celosamente guardada, teniendo como único horizonte la verdad y el bien integral de la gente.
Invoquemos del Espíritu Santo, para toda la Iglesia, un ardiente amor a la verdad en todos los ámbitos y circunstancias de la vida; la capacidad de conservarla plenamente en el anuncio del Evangelio a toda criatura, la disponibilidad al martirio para defender la inviolabilidad del sigilo sacramental, así como la prudencia y la sabiduría necesarias para evitar cualquier uso instrumental y erróneo de esa información propia de la vida privada, social y eclesial, que puede resultar una violación de la dignidad de la persona y de la misma Verdad, que es siempre Cristo, Señor y Cabeza de la Iglesia.
En la celosa custodia del sigilo sacramental y de la necesaria discreción ligada al foro extra-sacramental interno y a otros actos de ministerio, resplandece una síntesis particular entre las dimensiones petrina y mariana en la Iglesia.
Con Pedro, la esposa de Cristo conserva, hasta el final de la historia, el ministerio institucional del «poder de las llaves»; como María Santísima, la Iglesia conserva «todas las cosas en su corazón» (Lucas 2, 51b), sabiendo que en ellas se refleja esa luz que ilumina a todo hombre y que, en el espacio sagrado entre la conciencia personal y Dios, debe ser preservada, defendida y custodiada.
El Sumo Pontífice Francisco, en fecha 21 de junio de 2019, aprobó esta Nota y ordenó su publicación.
Dado en Roma, desde la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 29 de junio, año del Señor 2019, en la solemnidad de los Santos Pedro y Pablo, Apóstoles.
Mauro Card. Piacenza
Penitenciario Mayor
Mons. Krzysztof Nykiel
Regente"

Notas
[1] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), n. 22.
[2] Benedicto XVI, Carta Encíclica Spe salvi (30 noviembre 2007), n. 22.
[3] Francisco, Discurso a los participantes del xxx Curso sobre el Foro Interno organizado por la Penitenciaría Apostólica (29 de marzo de 2019).
[4] Benedicto XVIColoquio con los sacerdotes (10 de junio de 2010).
[5] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Dominus Iesus sobre la unicidad y la universalidad salvífica de Jesucristo y de la Iglesia (6 de agosto de 2000).
[6] V. De Paolis - D. Cito, Le sanzioni nella Chiesa. Comentario al Código de Derecho Canónico. Libro VI, Ciudad del Vaticano, Urbaniana University Press, 2000, p. 345.
[7] Tomás de Aquino, Summa Theologiae, Supl. 11, 1, ad 2.
[8] Juan Pablo II, Discurso a los miembros de la penitenciaría apostólica y a los padres penitenciarios de las basílicas romanas, 12 de marzo de 1994.
[9] Congregación para las Causas de los SantosSanctorum Mater. Instrucción para la realización de investigaciones diocesanas o eparquiales sobre las causas de los santos (17 de mayo de 2007), art. 101, § 2.
[10] cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium (21 de noviembre de 1964), n. 18.
[11] cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2489.

Presentación de la Nota sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental por el cardenal Mauro Piacenza

"PRESENTAZIONE DELLA NOTA SULL’IMPORTANZA DEL FORO INTERNO E L’INVIOLABILITÀ DEL SIGILLO SACRAMENTALE 

(29 giugno 2019)

In occasione della recente Udienza ai partecipanti al Corso sul foro interno promosso dalla Penitenzieria Apostolica (29 marzo 2019), Papa Francesco ha ripetutamente posto l’accento su due temi tanto centrali nella teologia, nel diritto e nella prassi della Chiesa, quanto estranei all’opinione pubblica odierna: la sacralità del foro interno e l’inviolabilità del sigillo sacramentale.
In apertura di discorso, il Santo Padre ha ricordato prima di tutto la natura sacrale del foro interno, l’ambito intimo dei rapporti tra Dio e il fedele, non sempre correttamente compreso e custodito perfino all’interno della stessa comunità ecclesiale:
«E vorrei aggiungere – fuori testo – una parola sul termine “foro interno”. Questa non è un’espressione a vanvera: è detta sul serio! Foro interno è foro interno e non può uscire all’esterno. E questo lo dico perché mi sono accorto che in alcuni gruppi nella Chiesa, gli incaricati, i superiori – diciamo così – mescolano le due cose e prendono dal foro interno per le decisioni in quello all’esterno, e viceversa. Per favore, questo è peccato! È un peccato contro la dignità della persona che si fida del sacerdote, manifesta la propria realtà per chiedere il perdono, e poi la si usa per sistemare le cose di un gruppo o di un movimento, forse – non so, invento –, forse persino di una nuova congregazione, non so. Ma foro interno è foro interno. È una cosa sacra. Questo volevo dirlo, perché sono preoccupato di questo».
In seguito, lo stesso Pontefice ha ribadito l’inviolabilità assoluta del sigillo sacramentale, garanzia indispensabile del sacramento della Riconciliazione:
«La Riconciliazione stessa è un bene che la sapienza della Chiesa ha sempre salvaguardato con tutta la propria forza morale e giuridica con il sigillo sacramentale. Esso, anche se non sempre compreso dalla mentalità moderna, è indispensabile per la santità del sacramento e per la libertà di coscienza del penitente; il quale deve essere certo, in qualunque momento, che il colloquio sacramentale resterà nel segreto del confessionale, tra la propria coscienza che si apre alla grazia e Dio, con la mediazione necessaria del sacerdote. Il sigillo sacramentale è indispensabile e nessun potere umano ha giurisdizione, né può rivendicarla, su di esso».
La Penitenzieria Apostolica, che da otto secoli è il Tribunale Apostolico deputato alla trattazione delle materie che concernono il foro interno, conosce bene l’inestimabile valore del segreto sacramentale, della riservatezza, dell’inviolabilità della coscienza. Nell’elaborare la Nota che ora si presenta, essa ha inteso porsi al servizio di Pietro, della Chiesa e di ogni uomo di buona volontà, ribadendo l’importanza e favorendo una migliore comprensione di tali concetti che attualmente appaiono largamente incompresi o addirittura, in taluni casi, avversati.
Il documento prende le mosse dalla constatazione che nella società odierna fortemente ‘mediatizzata’, in genere, allo sviluppo tecnologico e all’implementazione dei mezzi di comunicazione non corrisponde un analogo impegno per la ricerca della verità, quanto piuttosto il desiderio morboso di far circolare le notizie, vere o false che siano, amplificate o sminuite secondo gli interessi. Tutto oggi è in mostra, tutto si deve far sapere. «Invocando di fatto, quale ultimo tribunale, il giudizio dell’opinione pubblica, troppo spesso sono rese note informazioni di ogni genere, attinenti anche alle sfere più private e riservate, che inevitabilmente (...) inducono – o quanto meno favoriscono – giudizi temerari, ledono illegittimamente e in modo irreparabile la buona fama altrui». Tale diffuso atteggiamento si riflette anche sulla Chiesa, il cui ordinamento giuridico si vorrebbe talvolta conformato a quello degli Stati in cui essa vive in nome di una pretesa correttezza e trasparenza.
In tale contesto, la Penitenzieria Apostolica ha ritenuto urgente ricordare in primo luogo l’assoluta inviolabilità del sigillo sacramentale, che è fondata sul diritto divino e non ammette alcuna eccezione. Il sacerdote confessore, agendo in persona Christi capitis, viene a conoscenza dei peccati del penitente «non come uomo, ma come Dio», secondo una nota espressione di san Tommaso d’Aquino. Per tale ragione, egli è chiamato a difendere la segretezza del contenuto della Confessione non solo per ‘lealtà’ nei confronti del penitente, ma, ancor più, per rispetto alla santità del sacramento.
È essenziale, a riguardo, insistere sull’incomparabilità del sigillo confessionale con il segreto professionale cui sono tenute alcune categorie (medici, farmacisti, avvocati, etc.), per evitare che le legislazioni secolari applichino al sigillo – inviolabile – le deroghe legittimamente previste per il segreto professionale.
Il segreto della confessione non è un obbligo imposto dall’esterno, ma un’esigenza intrinseca del sacramento e come tale non può essere sciolto neppure dallo stesso penitente. Il penitente non parla al confessore-uomo, ma a Dio, per cui impossessarsi di quello che è di Dio risulterebbe sacrilego. Vi attiene la tutela dello stesso sacramento, istituito da Cristo per essere porto sicuro di salvezza per i peccatori. Qualora venisse meno la fiducia nel sigillo, i fedeli verrebbero scoraggiati dall’accedere al sacramento della Riconciliazione, e ciò, ovviamente, con grave danno per le anime. D’altra parte, è proprio questa preoccupazione per la salus animarum che muove la Chiesa nello stabilire le pene più severe per chi viola il sigillo (cfr. can. 1388 CIC; can. 728, § 1, n. 1 e can. 1456 CCEO).
In seconda battuta, la Nota considera l’ambito giuridico-morale proprio di quegli atti di foro interno che si compiono al di fuori del sacramento della Penitenza. L’esempio classico è quello della direzione spirituale. Anche per questi casi il diritto canonico garantisce una speciale riservatezza al colloquio spirituale, che coinvolge la sfera più intima e personale del fedele in ordine all’ascolto e al discernimento della volontà di Dio. Così, per esempio, in occasione dell’ammissione agli Ordini sacri, è fatto divieto di chiedere il parere non solo del confessore ma anche del direttore spirituale del candidato, per prevenire qualsiasi possibile abuso di potere.
Infine, l’ultimo punto della Nota tratta delle altre ‘specie’ di segreto che esulano dall’ambito del foro interno. Si riafferma al riguardo il principio del diritto naturale a custodire il segreto, tranne quando «la custodia del segreto dovesse causare a chi li confida, a chi ne viene messo a parte, o a terzi, danni molto gravi ed evitabili soltanto mediante la divulgazione della verità» (CCC, n. 2491). Più in generale, nel comunicare o nel celare la verità, la Nota propone a criterio generale quello di «conformare la propria vita al precetto dell’amore fraterno, avendo davanti agli occhi il bene e la sicurezza altrui, il rispetto della vita privata e il bene comune».
È opportuno precisare che il testo della Nota non può e non vuole essere in alcun modo una giustificazione o una forma di tolleranza degli esecrabili casi di abusi perpetrati da membri del clero. Nessun compromesso è accettabile nel promuovere la tutela dei minori e delle persone vulnerabili e nel prevenire e contrastare ogni forma di abuso, nello spirito di quanto costantemente ribadito da Papa Francesco e recentemente regolato con il Motu Proprio Vox estis lux mundi (7 maggio 2019).
Nel pubblicare una Nota sull’importanza del foro interno e l’inviolabilità del sigillo sacramentale, è sicura convinzione della Penitenzieria che «la difesa del sigillo sacramentale e la santità della confessione non potranno mai costituire una qualche forma di connivenza col male, al contrario rappresentano l’unico vero antidoto al male che minaccia l’uomo e il mondo intero; sono la reale possibilità di abbandonarsi all’amore di Dio, di lasciarsi convertire e trasformare da questo amore, imparando a corrispondervi concretamente nella propria vita».
Mauro Card. Piacenza
Penitenziere Maggiore"

[x] NdE. Algo de historia. ¿Qué pecados deben ser confesados? Como se vio en otro lugar, en el primer milenio de la Iglesia, aquellos que eran considerados objeto de la “penitencia y satisfacción canónica”.
Santo Tomás, que, como se dijo, tuvo grande importancia en el tratamiento teológico sistemático de los sacramentos, y en particular del sacramento de la penitencia, subrayó que mientras alguno confiesa con mayor frecuencia sus pecados, la pena temporal debida por ellos se reduce, de tal modo que, de tanto hacerlo, dicha pena quedaría cancelada, y con ello no se hace ninguna injuria al sacramento (IV Sent., d. xvii, q. 3, sol. 5 ad 4).
Algunos Papas estimaron conveniente, no obligatorio, y por el contrario sí muy provechoso, “reiterar la confesión a su confesor propio”, en alusión a los miembros de Órdenes religiosas (Benedicto XI en la Const. ap. Inter cunctas del 17 de febrero de 1304: DS 880).
Siendo el pecado mortal materia necesaria de la confesión, el pecado venial es suficiente materia para la misma. Esa ha sido la tradición de la Iglesia, y así lo declaró el Papa León X (1513-1521) en la Bula Exsurge Domine (DS 1458).
La Iglesia, a partir del Concilio de Trento (Cánones sobre la penitencia, VII: DS 1707), declaró que, de acuerdo con la ley divina, deben ser confesados “todos y cada uno de los pecados mortales” que, luego de un cuidadoso examen por parte del fiel cristiano (“con la debida y diligente premeditación se tenga memoria, aun los ocultos y los que son contra los dos últimos mandamientos del decálogo”), se encuentre que son una violación de la ley de Dios.
Así, pues, deben ser confesados los pecados de los que la persona es consciente de haber cometido, de modo que ellos puedan ser absueltos. La remisión de los pecados consiste, precisamente, en restaurar la amistad con Dios, lo cual no puede ocurrir si quedan pecados mortales que no han sido perdonados. Si el penitente, en cambio, sin culpa suya, olvida manifestar uno de esos pecados, indirectamente le queda perdonado, siempre y cuando tenga la intención de confesarlo en su próxima confesión. Véase (Hanna E. , 2019).

[xi] NdE. Por lo anterior, en orden al progreso en la santidad, es bien importante aprovechar todas las posibilidades y gracias que ofrece el sacramento de la penitencia y de la reconciliación cristiana. Inclusive desde un punto de vista como el de la necesidad que experimentan tantos de ser escuchados, como aseveró san John Henry Newman, mejor conocido como el Cardenal Newman. No es otra cosa sino seguir la enseñanza de Cristo, de buscar y encontrar a quienes se estaban perdiendo. Y esa ha sido la experiencia de millones que han acudido al sacramento. Y a las pocas inconveniencias que surgen contra el mismo por causa de los propios hombres, la Iglesia responde con una admirable legislación. Véase (Hanna E. , 2019).

[xii] NdE. Ya se señaló la “penitencia” o “satisfacción de obra” que el penitente debía cumplir finalmente en orden a obtener el perdón de sus pecados, y debía ser ofrecida por ellos. Añadamos que esta persona, debidamente dispuesta, recibe el perdón del pecado, pero también de la pena eterna que lleva consigo el pecado mortal.
Subsiste, en la doctrina de la Iglesia Católica, un “saldo insoluto”, “impagado”, ante la justicia de Dios, que debe ser “cancelado”, aquí, en esta vida, o posteriormente, en el Purgatorio.
Para ser “cancelada” esa deuda en esta vida, el confesor impone al penitente una penitencia, usualmente en la forma de ciertas oraciones que él tendrá que decir, o de ciertas acciones que él deberá realizar, tales como visitas a una iglesia, rezar el Via crucis, etc. Tales penitencias dependerán del tipo de pecado manifestado, de las posibilidades de recaída en él, o de la necesidad de erradicar hábitos malos. En algunos casos, la penitencia se efectúa en un solo acto; en otros, requiere un tiempo más amplio (cada día durante una semana o un mes).
Fue santo Tomás de Aquino quien definió esta penitencia como “satisfacción” (Summa Theologiae Suplemento 12,3), y la describe como un acto de justicia restitutiva por la injuria cometida contra el honor de Dios (poena vindicativa o de reparación por el pecado, y poena medicinalis para evitar que se repita el pecado). El Concilio de Trento también sobre este punto precisó la doctrina (Cánones sobre el Sacramento de la Penitencia 12 y 15: DS 1712 y 1715), y recordó que, de todas las partes de la penitencia, “la satisfacción fue constantemente recomendada al pueblo cristiano por los Padres de la Iglesia”. Junto con esta enseñanza, el Concilio estableció a partir de estos mismos fundamentos, la doctrina sobre las indulgencias: la Iglesia pone a disposición del pecador el tesoro de los méritos de Cristo, tanto dentro como fuera del contexto sacramental. Véase (Absolution. In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company); (The Sacrament of Penance (1911) In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company).

[xiii] “CAPUT V. De indulgentiis. 

ART. I. De indulgentiarum concessione.
Can. 911*. Omnes magni faciant indulgentias seu remissionem coram Deo poenae temporalis debitae pro peccatis, ad culpam quod attinet iam deletis, quam ecclesiastica auctoritas ex thesauro Ecclesiae concedit pro vivis per modum absolutionis, pro defunctis per modum suffragii.
Can. 912*. Praeter Romanum Pontificem, cui totius spiritualis Ecclesiae thesauri a Christo Domino commissa est dispensatio, ii tantum possunt potestate ordinaria indulgentias elargiri, quibus id expresse a iure concessum est.
Can. 913*. Inferiores Romano Pontifice nequeunt: 1° Facultatem concedendi indulgentias aliis committere, nisi id eis a Sede Apostolica expresse fuerit indultum; 2° Indulgentias concedere defunctis applicabiles; 3° Eidem rei seu actui pietatis vel sodalitio, cui iam a Sede Apostolica vel ab alio indulgentiae concessae sint, alias adiungere, nisi novae conditiones adimplendae praescribantur.
Can. 914*. Benedictionem papalem cum indulgentia plenaria, secundum praescriptam formulam, impertiri possunt Episcopi in sua quisque dioecesi bis in anno, hoc est die sollemni Paschatis Resurrectionis et alio die festo sollemni ab ipsis designando, etiamsi iidem Missae sollemni astiterint tantum; Abbates autem vel Praelati nullius, Vicarii et Praefecti Apostolici, etsi episcopali dignitate careant, id possunt in suis territoriis uno tantum ex sollemnioribus per annum diebus.
Can. 915*. Regulares, qui privilegium habent impertiendi benedictionem papalem, non solum obligatione tenentur servandi formulam praescriptam, sed hoc privilegio uti nequeunt, nisi in suis ecclesiis et in ecclesiis monialium vel tertiariorum suo Ordini legitime aggregatorum; non autem eodem die et loco quo Episcopus eam impertiat.
Can. 916*. Episcopi, Abbates vel Praelati nullius, Vicarii ac Praefecti Apostolici et Superiores maiores religionis clericalis exemptae, possunt designare et declarare unum altare privilegiatum quotidianum perpetuum, dummodo aliud non habeatur, in suis ecclesiis cathedralibus, abbatialibus, collegiatis, conventualibus, paroecialibus, quasiparoecialibus, non autem in oratoriis publicis vel semi-publicis, nisi sint ecclesiae paroeciali unita seu eiusdem subsidiaria.
Can. 917*. §1. Die Commemorationis omnium fidelium defunctorum, omnes Missae gaudent privilegio ac si essent ad altare privilegiatum celebratae. §2. Omnia altaria ecclesiae per eos dies quibus in ea peragitur supplicatio Quadraginta Horarum sunt privilegiata.
Can. 918*. §1. Ut indicetur altare esse privilegiatum, nihil aliud inscribatur, nisi: altare privilegiatum, perpetuum vel ad tempus, quotidianum vel non, secundum concessionis verba. §2. Pro Missis celebrandis in altari privilegiato nequit, sub obtentu privilegii, maior exigi Missae eleemosyna.
Can. 919*. §1. Novae indulgentiae, ecclesiis etiam regularium concessae, quae Romae promulgatae non sint, ne pervulgentur, inconsulto Ordinario loci. §2. In edendis libris, libellis, etc., quibus concessiones indulgentiarum pro variis precibus aut piis operibus recensentur, servetur praescriptum can. l388.
Can. 920*. Qui a Summo Pontifice impetraverint indulgentiarum concessiones pro omnibus fidelibus, obligatione tenentur, sub poena nullitatis gratiae obtentae, authentica exemplaria earundem concessionum ad Sacram Poenitentiariam deferendi.
Can. 921*. §1. Indulgentia plenaria concessa pro festis Domini Nostri Iesu Christi vel pro festis Beatae Mariae Virginis, intelligitur concessa dumtaxat pro festis quae in calendario universali reperiuntur. §2. Concessa indulgentia plenaria vel partialis pro festis Apostolorum, intelligitur concessa dumtaxat pro eorum festo natali. §3. Indulgentia plenaria concessa ut quotidiana perpetua ve1 ad tempus visitantibus aliquam ecclesiam vel publicum oratorium ita intelligenda est ut quacunque die, sed semel tantum in anno, ab unoquoque fideli acquiri possit, nisi aliud in decreto expresse dicatur.
Can. 922*. Indulgentiae adnexae festis vel sacris supplicationibus vel precibus novendialibus, septenariis, triduanis, quae ante aut post festum vel etiam eius octavario perdurante peraguntur, translatae intelliguntur in eum diem, quo festa huiusmodi legitime transferantur, si festum translatum habeat officium cum Missa sine sollemnitate et externa celebratione ac translatio fiat in perpetuum, vel si transferatur sive ad tempus sive in perpetuum sollemnitas et externa celebratio.
Can. 923*. Ad lucrandam indulgentiam alicui diei affixam, si visitatio ecclesiae vel oratorii requiratur, haec fieri potest a meridie diei praecedentis usque ad mediam noctem quae statutum diem claudit.
Can. 924*. §1. Ad normam can. 75, indulgentiae adnexae alicui ecclesiae non cessant, si ecclesia funditus evertatur rursusque intra quinquaginta annos aedificetur in eodem vel fere eodem loco et sub eodem titulo. §2. Indulgentiae coronis aliisve rebus adnexae tunc tantum cessant, cum coronae aliaeve res prorsus desinant esse vel vendantur.

ART. II. De indulgentiis acquirendis. 
Can. 925*. §1. Ut quis capax sit sibi lucrandi indulgentias, debet esse baptizatus, non excommunicatus, in statu gratiae saltem in fine operum praescriptorum, subditus concedentis. §2. Ut vero subiectum capax eas revera lucretur debet habere intentionem saltem generalem eas acquirendi et opera iniuncta implere statuto tempore ac debito modo secundum concessionis tenorem.
Can. 926*. Plenaria indulgentia ita concessa intelligitur ut si quis eam plenarie lucrari non possit, eam tamen partialiter lucretur pro dispositione quam babet.
Can. 927*. Nisi aliud ex concessionis tenore appareat, indulgentias ab Episcopo concessas lucrari possunt tum subditi extra territorium, tum peregrini, vagi, omnesque exempti in territorio degentes.
Can. 928*. §1. Indulgentia plenaria, nisi aliud expresse cautum sit, acquiri potest semel tantum in die, etsi idem opus praescriptum pluries ponatur. §2. Partialis indulgentia, nisi contrarium expresse notetur, saepius per diem, eodem opere repetito, potest lucrifieri.
Can. 929*. Fideles utriusque sexus qui, perfectionis studio vel institutionis seu educationis aut etiam valetudinis causa in domibus ecclesia vel publico sacello carentibus, de consensu Ordinariorum constitutis, vitam communem agunt, itemque personae omnes ad illis ministrandum ibidem commorantes, quoties ad lucrandas indulgentias praescribatur visitatio alicuius ecclesiae non determinatae, vel indeterminati alicuius publici oratorii, visitare queunt propriae domus sacellum in quo obligationi audiendi Sacrum iure satisfacere possunt, dummodo cetera opera iniuncta rite praestiterint.
Can. 930*. Nemo indulgentias acquirens potest eas aliis in vita degentibus applicare; animabus autem in purgatorio detentis indulgentiae omnes a Romano Pontifice concessae, nisi aliud constet, applicabiles sunt.
Can. 931*. §1. Ad quaslibet indulgentias lucrandas confessio forte requisita peragi potest intra octo dies qui immediate praecedunt diem cui indulgentia fuit affixa; communio autem in pervigilio eiusdem diei; utraque vero etiam intra subsequentem totam octavam. §2. Pariter ad lucrandas indulgentias pro piis exercitiis in triduum, hebdomadam, etc., ductis concessas, confessio et communio fieri etiam potest intra octavam quae immediate sequitur exercitium expletum. §3. Christifideles qui solent, nisi legitime impediantur, saltem bis in mense ad poenitentiae sacramentum accedere, aut sanctam communionem in statu gratiae et cum recta piaque mente recipere quotidie, quamvis semel aut iterum per hebdomadam ab eadem abstineant, possunt omnes indulgentias consequi, etiam sine actuali confessione quae ceteroquin ad eas lucrandas necessaria foret, exceptis indulgentiis sive iubilaei ordinarii et extraordinarii sive ad instar iubilaei.
Can. 932*. Opere, cui praestando quis lege aut praecepto obligatur, nequit indulgentia lucrifieri, nisi in eiusdem concessione aliud expresse dicatur; qui tamen praestat opus sibi in sacramentalem poenitentiam iniunctum et indulgentiis forte ditatum, potest simul et poenitentiae satisfacere et indulgentias lucrari.
Can. 933*. Uni eidemque rei vel loco plures ex variis titulis adnecti possunt indulgentiae; sed uno eodemque opere, cui ex variis titulis indulgentiae adnexae sint, non, possunt plures acquiri indulgentiae, nisi opus requisitum sit confessio vel communio, aut nisi aliud expresse cautum fuerit.
Can. 934*. §1. Si ad lucrandas indulgentias oratio in genere ad mentem Summi Pontificis praescribatur, mentalis tantum oratio non sufficit; oratio autem vocalis poterit arbitrio fidelium deligi, nisi peculiaris aliqua assignetur. §2. Si peculiaris oratio assignata fuerit, indulgentiae acquiri possunt quocunque idiomate oratio recitetur, dummodo de fidelitate versionis constet ex declaratione vel Sacrae Poenitentiariae vel unius ex Ordinariis loci ubi vulgaris est lingua in quam vertitur oratio; sed indulgentiae penitus cessant ob quamlibet additionem, detractionem, vel interpolationem. §3. Ad indulgentiarum acquisitionem satis est orationem alternis cum socio recitare, aut mente eam prosequi, dum ab alio recitatur.
Can. 935*. Pia opera ad lucrandas indulgentias iniuncta, confessarii possunt in alia commutare pro iis qui, legitimo detenti impedimento, eadem praestare nequeant.
Can. 936*. Muti lucrari possunt indulgentias adnexas publicis precibus, si una cum ceteris fidelibus in eodem loco orantibus mentem ac pios sensus ad Deum attollant; et si agatur de privatis orationibus, satis est ut eas mente recolant signisve effundant vel tantummodo oculis percurrant.”

[xiv] De acuerdo con el Catecismo de la Iglesia Católica, sin entrar en la historia de la cuestión y de la polémica respectiva, la doctrina sobre las indulgencias se precisa en los siguientes puntos:
X. Las indulgencias 
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2).
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos 
1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).
1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención " (Indulgentiarum doctrina, 5).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Indulgentiarum doctrina, 5).
La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.”

[xv] “Normas sobre las Indulgencias
Tomadas del MANUALE DELLE INDULGENZE. NORME E CONCESSIONI, CITTÀ DEL VATICANO 20084.
1. La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya remitidos en cuanto a la culpa, que el fiel, debidamente dispuesto y bajo determinadas condiciones, adquiere por intervención de la Iglesia, la cual, como ministra de la redención, autoritativamente dispensa y aplica el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos.
2. La indulgencia es parcial o plenaria según que libera parcial o totalmente de la pena temporal debida por los pecados.
3. Todos los fieles pueden lucrar por sí mismos las indulgencias, sean parciales como plenarias, o aplicarlas por los difuntos a manera de sufragio.
4. El fiel que, al menos con corazón contrito, cumple una acción a la cual está anexa la indulgencia parcial, obtiene, además de la remisión de la pena temporal que percibe con su acción, otra tanta remisión de pena por intervención de la Iglesia.
5. § 1. Además de la suprema Autoridad de la Iglesia pueden determinar indulgencias aquellos a quienes esta potestad le es reconocida por el derecho o les es concedida por el Romano Pontífice.
§ 2. Ninguna Autoridad inferior al Romano Pontífice puede comunicar a otros la facultad de conceder indulgencias, si ello no ha sido concedido a ella expresamente por la Sede Apostólica.
6. En la Curia Romana, todo lo que corresponde a la concesión y al uso de las indulgencias está confiado exclusivamente a la Penitenciaría Apostólica, salvo, sin embargo, el derecho de la Congregación para la Doctrina de la Fe de examinar cuanto se refiere a la doctrina dogmática relacionada con ellas.
7. Los Obispos eparquiales o diocesanos, y aquellos que en el derecho están equiparados a ellos, aún si no son distinguidos con la dignidad episcopal, desde el comienzo de su oficio pastoral pueden:
1°) Conceder indulgencia parcial, en el territorio propio a todos los fieles, y aún fuera del territorio, a los fieles que pertenecen a su jurisdicción;
2°) Impartir en la propia eparquía o diócesis la Bendición papal con la anexa Indulgencia plenaria, usando la fórmula prescrita, tres veces al año, en las solemnidades o fiestas escogidas por ellos, aunque asistan solamente a la Misa. Esta bendición debe ser impartida al final de la Misa en lugar de la bendición de costumbre, conforme a la norma del Ceremonial de los Obispos.
8. Los metropolitanos pueden conceder la indulgencia parcial en las eparquías y diócesis sufragáneas así como en su propio territorio.
9. § 1. Los patriarcas en los diversos lugares, incluso exentos, de su propio patriarcado, en las iglesias del propio rito por fuera del patriarcado, y en todas partes para los fieles de su propio rito pueden:
1°) Conceder la indulgencia parcial;
2°) Impartir la Bendición papal con la anexa indulgencia plenaria, normalmente tres veces al año, y además cuando ocurra cualquier particular circunstancia o motivación religiosa, que por el provecho espiritual de los fieles exija la indulgencia plenaria.
§ 2. La misma facultad se concede a los Arzobispos Mayores.
10. Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana tiene la facultad de conceder en todas partes la indulgencia parcial, que puede ser adquirida solamente por los presentes, una cada vez.
11. § 1. Es necesaria licencia expresa de la Sede Apostólica para poder imprimir, en cualquier lengua, el l'Enchiridion indulgentiarum.
§ 2. Todos los demás libros, hojas, y otros escritos, en los cuales se contienen concesiones de indulgencias, no deben ser publicados sin licencia del Jerarca o del Ordinario del lugar.
12. Conforme a la mente del Sumo Pontífice, las concesiones de indulgencias imploradas para todos los fieles comienzan a tener valor sólo después de que sus documentos auténticos hayan sido revisados por la Penitenciaría Apostólica.
13. La indulgencia anexa a una celebración litúrgica, unida a un determinado día, se entiende trasferida al día en el cual la misma celebración, o su solemnidad externa, haya sido trasladada.
14. Si se requiere la visita de una iglesia o de un oratorio para adquirir la indulgencia establecida para un día determinado, dicha visita se puede hacer desde el medio día de la vigilia hasta la medianoche del día establecido.
15. El fiel puede lucrar una indulgencia si devotamente usa uno de los siguientes objetos de piedad convenientemente bendecido: crucifijo o cruz, rosario (camándula), escapulario, medalla.
16. § 1. La indulgencia anexa a la visita de una iglesia u oratorio no se extingue si el edificio llega a ser demolido y reconstruido en cincuenta años, en el mismo lugar o cercano, y con el mismo título.
§ 2. La indulgencia anexa al uso de un objeto de piedad cesa solamente cuando el objeto sea destruido o vendido.
17. § 1. Es capaz de lucrar indulgencias quien ha sido bautizado, no se encuentra excomulgado, se encuentra en estado de gracia al menos al final de las obras prescritas.
§ 2. Para lucrar las indulgencias es necesario que se tenga la intención al menos general de quererlas adquirir y se cumplan las obras exigidas en el tiempo y en el modo establecido por la concesión.
18. § 1. La indulgencia plenaria puede ser adquirida una sola vez al día; la indulgencia parcial, en cambio, puede ser adquirida varias veces al día.
§ 2. El fiel podrá conseguir, sin embargo, la indulgencia plenaria in articulo mortis aún si en el mismo día se ha adquirido ya otra indulgencia plenaria.
19. La obra prescrita para lucrar la indulgencia plenaria anexa a una iglesia o a un oratorio consiste en la visita devota a estos lugares sagrados, recitando en ellos la oración dominical y el símbolo de la fe (es decir, el Padre nuestro y el Credo), salvo que en la concesión se haya establecido de manera distinta.
20. § 1. Para obtener la indulgencia plenaria, además de la exclusión de cualquier afecto al pecado aún venial, es necesario cumplir la obra indulgenciada y satisfacer las tres condiciones: confesión sacramental, comunión eucarística y oración conforme a las intenciones del Sumo Pontífice.
§ 2. Con una sola confesión sacramental se pueden adquirir varias indulgencias plenarias; en cambio, con una sola comunión eucarística y una sola oración conforme a las intenciones del Sumo Pontífice se puede adquirir una sola indulgencia plenaria.
§ 3. Las tres condiciones pueden ser cumplidas varios días antes o después de haber ejecutado la obra prescrita; sin embargo, es conveniente que la comunión y la oración conforme a las intenciones del Sumo Pontífice sean hechas en el mismo día, cuando se realiza la obra.
§ 4. Si falta la plena disposición, o no es desarrollada totalmente la obra requerida y no son puestas las tres condiciones, la indulgencia será solamente parcial, salvo lo que está prescrito en las normas 24 y 25 para los “impedidos”.
§ 5. Se cumple plenamente la condición de la oración conforme a las intenciones del Sumo Pontífice, recitando conforme a sus intenciones un Padre nuestro y un Ave María (Dios te salve, María); se deja, sin embargo, a la libertad de los fieles recitar cualquier otra oración conforme a la piedad y devoción de cada uno.
21. § 1. No se puede adquirir una indulgencia con una obra a la que se está obligado realizar por ley o por precepto, a menos que en la concesión no se diga expresamente lo contrario.
§ 2. Sin embargo, quien cumple una obra que le ha sido añadida como penitencia sacramental, puede, al mismo tiempo, satisfacer la penitencia y lucrar la eventual indulgencia anexa a dicha obra.
§ 3. Del mismo modo, los miembros de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica pueden obtener la indulgencia mediante las oraciones y obras piadosas, que están obligados a recitar o a efectuar en razón de sus reglas o constituciones o en razón de otras prescripciones.
22. La indulgencia anexa a una oración puede ser adquirida en cualquier lengua en la que ella es recitada, con tal que la versión sea aprobada por la competente autoridad eclesiástica.
23. Para la adquisición de la indulgencia anexa a una oración basta que esta sea recitada de manera alterna con otra persona o seguirla mentalmente mientras otro la recita.
24. Los confesores pueden conmutar tanto la obra prescrita como las condiciones a aquellos que se encuentren legítimamente impedidos para realizarlas.
25. Además, los Jerarcas o los Ordinarios de lugar pueden conceder a los fieles, sobre los cuales ejercen su autoridad conforme a la norma del derecho, si estos residen en lugares en donde de ningún modo, o muy difícilmente pueden acercarse a los sacramentos de la confesión o de la comunión, poder obtener la indulgencia plenaria sin la actual confesión y comunión, con tal que se encuentren contritos y se propongan acercarse a los dichos sacramentos apenas les sea posible.
26. Los sordos y mudos pueden lucrar las indulgencias anexas a oraciones públicas si, encontrándose junto a otros fieles que oran, alzan devotamente su alma hacia Dios; si se trata además de oraciones privadas, basta que las reciten mentalmente o las manifiesten con signos o las recorran solamente con los ojos.” 

La traducción del texto es mía. El texto oficial señala lo siguiente: 

“NORME SULLE INDULGENZE
Tratte da:
MANUALE DELLE INDULGENZE. NORME E CONCESSIONI, CITTÀ DEL VATICANO 20084.
1. - L'indulgenza è la remissione dinanzi a Dio della pena temporale per i peccati, già rimessi quanto alla colpa, che il fedele, debitamente disposto e a determinate condizioni, acquista per intervento della Chiesa, la quale, come ministra della redenzione, autoritativamente dispensa ed applica il tesoro delle soddisfazioni di Cristo e dei santi.
2. - L'indulgenza è parziale o plenaria secondo che libera in parte o in tutto dalla pena temporale dovuta per i peccati.
3. - Ogni fedele può lucrare per se stesso le indulgenze sia parziali che plenarie o applicarle ai defunti a modo di suffragio.
4. - Il fedele che, almeno con cuore contrito, compie un'azione alla quale è annessa l'indulgenza parziale, ottiene, in aggiunta alla remissione della pena temporale che percepisce con la sua azione, altrettanta remissione di pena per intervento della Chiesa.
5. - § 1. Oltre alla suprema Autorità della Chiesa possono elargire indulgenze solamente quelli cui questa potestà viene riconosciuta dal diritto o è concessa dal Romano Pontefice.
§ 2. Nessuna Autorità inferiore al Romano Pontefice può comunicare ad altri la facoltà di concedere indulgenze, se ciò non sia stato ad essa concesso espressamente dalla Sede Apostolica.
6. - Nella Curia Romana, tutto ciò che spetta alla concessione e all'uso delle indulgenze è affidato esclusivamente alla Penitenzieria Apostolica, salvo tuttavia il diritto della Congregazione per la Dottrina della Fede di esaminare quanto riguarda la dottrina dogmatica intorno ad esse.
7. - I vescovi eparchiali o diocesani, e coloro che nel diritto sono ad essi equiparati, anche se non insigniti della dignità episcopale, dall'inizio del loro ufficio pastorale, possono:
1° concedere l'indulgenza parziale, nel proprio territorio a tutti i fedeli, e anche fuori del territorio ai fedeli che appartengono alla loro giurisdizione;
2° impartire nella propria eparchia o diocesi la Benedizione papale con annessa l'indulgenza plenaria, usando la prescritta formula, tre volte l'anno, in solennità o feste di loro scelta, anche se assistono soltanto alla Messa. Questa benedizione viene impartita al termine della Messa al posto della benedizione consueta, a norma del rispettivo Cerimoniale dei Vescovi.
8. - I metropoliti possono concedere l'indulgenza parziale nelle eparchie e diocesi suffraganee come nel proprio territorio.
9. - § 1. I patriarchi nei singoli luoghi, anche esenti, del proprio patriarcato, nelle chiese del proprio rito fuori del patriarcato, e dovunque per i fedeli del proprio rito possono:
1° concedere l'indulgenza parziale;
2° impartire la Benedizione papale con annessa l'indulgenza plenaria, di norma tre volte l'anno, e inoltre quando intervenga qualche particolare circostanza o motivazione religiosa, che per il vantaggio spirituale dei fedeli esiga l'indulgenza plenaria.
§ 2. La stessa facoltà è concessa agli Arcivescovi Maggiori.
10. - I Cardinali di S.R.C. hanno la facoltà di concedere ovunque l'indulgenza parziale, che può essere acquistata soltanto dai presenti, volta per volta.
11. - § 1. Occorre espressa licenza della Sede Apostolica per poter stampare, in qualunque lingua, l'Enchiridion indulgentiarum.
§ 2. Tutti gli altri libri, fogli, e altri scritti, nei quali sono contenute concessioni di indulgenze, non devono essere pubblicati senza licenza del Gerarca o dell'Ordinario del luogo.
12. - Secondo la mente del Sommo Pontefice, le concessioni di indulgenze impetrate per tutti i fedeli incominciano ad avere valore soltanto dopo che i loro documenti autentici sono stati rivisti dalla Penitenzieria Apostolica.
13. - L'indulgenza annessa ad una celebrazione liturgica, legata ad un determinato giorno, s'intende trasferita al giorno in cui la stessa celebrazione, o la sua solennità esterna, sia legittimamente spostata.
14. - Se si richiede la visita di una chiesa o di un oratorio per acquistare l'indulgenza stabilita per un giorno determinato, detta visita si può fare dal mezzogiorno della vigilia fino alla mezzanotte del giorno stabilito.
15. - Il fedele può lucrare un'indulgenza se devotamente usa uno dei seguenti oggetti di pietà convenientemente benedetto: crocifisso o croce, corona, scapolare, medaglia.
16. - § 1. L'indulgenza annessa alla visita di una chiesa o oratorio non si estingue se l'edificio viene demolito e ricostruito entro cinquanta anni, nello stesso luogo o quasi e con lo stesso titolo.
§ 2. L'indulgenza annessa all'uso di un oggetto di pietà cessa soltanto quando l'oggetto vada distrutto o sia venduto.
17. - § 1. È capace di lucrare indulgenze chi è battezzato, non scomunicato, in stato di grazia almeno al termine delle opere prescritte.
§ 2. Per lucrare le indulgenze è necessario che si abbia l'intenzione almeno generale di acquistarle e si adempiano le opere ingiunte nel tempo e nel modo stabilito dalla concessione.
18. - § 1. L'indulgenza plenaria può essere acquistata una sola volta al giorno; l'indulgenza parziale invece può essere acquistata più volte al giorno.
§ 2. Il fedele potrà tuttavia conseguire l'indulgenza plenaria in articulo mortis anche se nello stesso giorno abbia già acquistato un'altra indulgenza plenaria.
19. - L'opera prescritta per lucrare l'indulgenza plenaria annessa ad una chiesa o ad un oratorio consiste nella devota visita di questi luoghi sacri, recitando in essi la preghiera del Signore e il simbolo della fede (cioè il Padre nostro e il Credo), salvo che nella concessione sia diversamente stabilito.
20. - § 1. Per ottenere l'indulgenza plenaria, oltre l'esclusione di qualsiasi affetto al peccato anche veniale, è necessario eseguire l'opera indulgenziata e adempiere le tre condizioni: confessione sacramentale, comunione eucaristica e preghiera secondo le intenzioni del Sommo Pontefice.
§ 2. Con una sola confessione sacramentale si possono acquistare più indulgenze plenarie; invece, con una sola comunione eucaristica e una sola preghiera secondo le intenzioni del Sommo Pontefice si può acquistare una sola indulgenza plenaria.
§ 3. Le tre condizioni possono essere adempiute parecchi giorni prima o dopo aver compiuto l'opera prescritta; tuttavia è conveniente che la comunione e la preghiera secondo le intenzioni del Sommo Pontefice siano fatte nello stesso giorno, in cui si compie l'opera.
§ 4. Se manca la piena disposizione o non viene eseguita totalmente l'opera richiesta e non sono poste le tre condizioni, l'indulgenza sarà solamente parziale, salvo quanto è prescritto nelle norme 24 e 25 per gli "impediti".
§ 5. Si adempie pienamente la condizione della preghiera secondo le intenzioni del Sommo Pontefice, recitando secondo le sue intenzioni un Padre nostro e un'Ave Maria; è lasciata tuttavia libertà ai singoli fedeli di recitare qualsiasi altra preghiera secondo la pietà e la devozione di ciascuno.
21. - § 1. Non si può acquistare un'indulgenza con un'opera che si è obbligati a compiere per legge o precetto, a meno che nella concessione non si dica espressamente il contrario.
§ 2. Tuttavia chi compie un'opera che gli è stata ingiunta come penitenza sacramentale, può nello stesso tempo soddisfare alla penitenza e lucrare l'eventuale indulgenza annessa a quell'opera.
§ 3. Parimenti i membri degli Istituti di vita consacrata e delle Società di vita apostolica possono ottenere l'indulgenza mediante preghiere e opere pie, che sono tenuti a recitare o a compiere in forza delle loro regole o costituzioni o in forza di altra prescrizione.
22. - L'indulgenza annessa ad una preghiera può essere acquistata in qualunque lingua questa venga recitata, purché la versione sia approvata dalla competente autorità ecclesiastica.
23. - Per l'acquisto dell'indulgenza annessa ad una preghiera basta che questa sia recitata alternativamente con un altro o seguirla mentalmente mentre un altro la recita.
24. - I confessori possono commutare sia l'opera prescritta sia le condizioni a quelli che siano legittimamente impediti dal compierle.
25. - Inoltre, i Gerarchi o gli Ordinari dei luoghi possono concedere ai fedeli, sui quali esercitano la loro autorità a norma del diritto, se questi risiedono in luoghi dove in nessun modo o molto difficilmente possono accostarsi ai sacramenti della confessione o della comunione, di poter ottenere l'indulgenza plenaria senza l'attuale confessione e comunione, purché siano contriti e propongano di accostarsi ai predetti sacramenti appena sarà loro possibile.
26. - I sordi e i muti possono lucrare le indulgenze annesse a pubbliche preghiere se, trovandosi insieme ad altri fedeli che pregano, innalzino piamente l'animo a Dio; se si tratta poi di preghiere private, basta che le recitino mentalmente o le manifestino con segni o le scorrano soltanto con gli occhi.”
El texto está tomado (7 de noviembre de 2019) de: http://www.penitenzieria.va/content/penitenzieriaapostolica/it/indulgenze/norme.html

Notas correspondientes al Excursus histórico


[i] NdE. No existe un texto explícito de esta inferencia ni de la consecuencia de la misma, ciertamente. Pero se trata de una deducción apenas lógica: si cada uno puede y debe llamar a Dios “Padre nuestro”, entre todos los “hijos” la relación es de “hermanos” (Mt 23,8: “En cuanto a ustedes, no se hagan llamar "maestro", porque no tienen más que un Maestro y todos ustedes son hermanos”).
De máxima importancia es a este propósito la “comunión de los santos”. Trascribo al respecto, solamente, los párrafos iniciales del Catecismo de la Iglesia Católica en relación con esta comunión que se forma entre todos los fieles por el hecho de haber sido hechos partícipes de la naturaleza divina del Dios Trinidad, por Cristo en el Espíritu, como teológicamente se enuncia:

“946 Después de haber confesado "la Santa Iglesia católica", el Símbolo de los Apóstoles añade "la comunión de los santos". Este artículo es, en cierto modo, una explicitación del anterior: "¿Qué es la Iglesia, sino la asamblea de todos los santos?" (San Nicetas de Remesiana, Instructio ad competentes 5, 3, 23 [Explanatio Symboli, 10]: PL 52, 871). La comunión de los santos es precisamente la Iglesia.

947 "Como todos los creyentes forman un solo cuerpo, el bien de los unos se comunica a los otros [...] Es, pues, necesario creer [...] que existe una comunión de bienes en la Iglesia. Pero el miembro más importante es Cristo, ya que Él es la cabeza [...] Así, el bien de Cristo es comunicado [...] a todos los miembros, y esta comunicación se hace por los sacramentos de la Iglesia" (Santo Tomás de Aquino, In Symbolum Apostolorum scilicet «Credo in Deum» expositio, 13). "Como esta Iglesia está gobernada por un solo y mismo Espíritu, todos los bienes que ella ha recibido forman necesariamente un fondo común" (Catecismo Romano, 1, 10, 24).

948 La expresión "comunión de los santos" tiene, pues, dos significados estrechamente relacionados: "comunión en las cosas santas [sancta]" y "comunión entre las personas santas [sancti]".

Sancta sanctis [lo que es santo para los que son santos] es lo que se proclama por el celebrante en la mayoría de las liturgias orientales en el momento de la elevación de los santos dones antes de la distribución de la comunión. Los fieles (sancti) se alimentan con el cuerpo y la sangre de Cristo (sancta) para crecer en la comunión con el Espíritu Santo (Koinônia) y comunicarla al mundo.” Véase: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p123a9p5_sp.html
Los Padres de la Iglesia y muchos de los Doctores, por su parte, apelaron para explicar los efectos de esta interrelación ciertos textos del Antiguo y del Nuevo Testamento. El contexto judío en el que Jesús pronuncia estas palabras alude a algo más, sin embargo. Para comprenderlo es necesario dar una especie de rodeo.
El “pueblo” de Israel no era una mera asociación de libertades por un fin religioso. Más aún, la unión que entre ellos se establece es tan profunda que va más allá de los vínculos de sangre y de tradición. En este contexto, la lepra, hasta la época de Jesús, no sólo tenía una connotación de enfermedad. Sumamente molesta para los gentiles, no les impedía ejercer funciones públicas, como fue el caso de Naamán, “general del ejército del rey de Aram” (2 Reyes 5,1-19). Pero, para los israelitas, dada la condición de enfermedad vinculada con la ley de santidad (Levítico 13-14) y, en la comprensión de muchos, de castigo por los pecados cometidos, sí: ningún acercamiento al culto: era “impuros”. De acuerdo con dicha ley, era necesario que quienes sufrieran una enfermedad de la piel (“una hinchazón, una erupción o una mancha lustrosa”) fueran diagnosticadas o determinadas por un sacerdote – “por fuera del campamento”: no necesariamente en Jerusalén – en dos ocasiones separadas por una semana para saber si adolecían o no de la lepra (no todas las afecciones de la piel lo eran). Si, efectivamente la padecían – y mientras la padecieran –, debían vivir separados, aislados de sus comunidades, por fuera, incluso, de las ciudades, como vagabundos o en territorios exclusivos, sin poder reunirse con su familia, ni practicando el comercio ni trabajando, sino practicando la mendicidad.
Cuando Jesús, pues, cura a los leprosos (Lc 17,11-19) y les ordena ir a presentarse a los sacerdotes (v. 14) en realidad está queriendo no sólo sanarlos de la enfermedad, sino permitiéndoles llevar una vida social normal en medio de la comunidad. Es una parábola, sin duda, del efecto eclesial que tiene – ¡que tendrá! – el sacramento de la penitencia, como así lo ha entendido la tradición.

[ii] De Quinto Septimio Florente Tertuliano, nacido en Cartago, en territorio del actual Túnez, debemos distinguir sus dos épocas, la cristiana y la montanista, y tanto la primera, cuando era favorable a la penitencia, como la segunda, cuando criticó ásperamente la práctica de la penitencia existente en Roma y en muchos otros lugares, son propicias para conocer qué existía en relación con ella a finales del siglo II y comienzos del III. Muchas de sus expresiones son consideradas por diversos autores meras “frases hiperbólicas” (García y García, pág. 135).
En el texto referido encontramos: 

Capítulo 4. Arrepentimiento. Aplicable a todo tipo de pecado. Para ser practicado no sólo, ni principalmente, para el bien que trae, sino porque Dios lo ordena.
1. A todos los pecados, entonces, cometidos por carne o espíritu, ya sea por obra o voluntad, el mismo Dios que ha destinado la pena por medio del juicio, se ha comprometido a conceder el perdón por medio del arrepentimiento, diciendo al pueblo: Arrepentíos, y yo te salvaré (Ez 18,21); y de nuevo, vivo, dice el Señor, y (tendré) arrepentimiento en lugar de la muerte. El arrepentimiento, entonces, es la vida, ya que se prefiere a la muerte. Ese arrepentimiento, oh pecador, como yo (no, más bien, menos que yo, por la preeminencia en los pecados que reconozco que son míos), te apresuras tanto a abrazar, como un hombre naufragado la protección de algún tablón. Esto te dibujará cuando te hundas en las olas de los pecados, y te llevará hacia adelante en el puerto de la clemencia divina. Aproveche la oportunidad de la felicidad inesperada: que usted, que en algún momento estaba a la vista de Dios, nada más que una gota de un cubo (Isaías 40:15; 44,8; Dn 2; Sal 1,3; Jr 19,11) y el polvo del piso de trilla, y un recipiente de alfarero, que a partir de entonces se convierta en ese árbol que se siembra junto a las aguas, es perenne en las hojas, da fruto en su propio tiempo, y no verá fuego, ni hacha (Mateo 3:10). Habiendo encontrado la verdad (Juan 14:6) se arrepiente de los errores; arrepentirnos de haber amado lo que Dios no ama: ni siquiera nosotros mismos permitimos que nuestros esclavos odien las cosas que son ofensivas para nosotros; porque el principio de obediencia voluntaria consiste en la similitud de las mentes.
2. Para contar el bien, del arrepentimiento, el tema es copioso, y por lo tanto debe estar comprometido con una gran elocuencia. Sin embargo, en proporción a nuestras habilidades estrechas, inculquemos un punto: que lo que Dios encomienda es bueno y mejor. Tengo la audacia de discutir sobre el bien de un precepto divino; porque, en efecto, no es el hecho de que sea bueno lo que nos obliga a obedecer, sino el hecho de que Dios lo ha encomendado. Para exigir la representación de la obediencia, la majestad del poder divino tiene el derecho previo; la autoridad de Aquel que manda es antes de la utilidad del que sirve. ¿Es bueno arrepentirse, o no? ¿Por qué reflexionas? Dios lo encomienda; no, no sólo se limita a ordenar, sino que también exhorta. Invita por (ofreciendo) recompensa — salvación, a ingenio; incluso mediante un juramento, diciendo que vivo Yo (Ez 33,11), desea que se le dé crédito. ¡Oh bendito seamos nosotros, por cuyo amor Dios jura! ¡Oh, más miserable, si no creemos en el Señor, incluso cuando lo jura! Por lo tanto, lo que Dios encomienda tanto, lo que incluso (después de la moda humana) atestigua bajo juramento, estamos obligados, por supuesto, a acercarnos y a proteger con la mayor seriedad; que, permaneciendo permanentemente en (la fe de) la solemne promesa de la gracia divina, podemos también ser capaces de perseverar de la misma manera en su fruto y en su beneficio.” (véase el resumen – consulta del 25 de octubre de 2019 – en: http://www.intratext.com/IXT/LAT0418/_P4.HTM; el texto completo en la Patrologia Latina 1,1333-1360: http://www.documentacatholicaomnia.eu/02m/0160-0220,_Tertullianus,_De_Poenitentia,_MLT.pdf

De la segunda época podemos señalar que en De pudicitia (Sobre la honestidad: el texto completo en la Patrologia Latina 2,979-1030: en: http://www.documentacatholicaomnia.eu/02m/0160-0220,_Tertullianus,_De_Pudicitia,_MLT.pdf) efectuó una polémica contra la práctica seguida en la Iglesia católica con los penitentes (por cuanto “socava toda la honestidad. y modestia cristiana”), práctica mediante la cual movía a éstos a la penitencia para que llegaran al perdón (cap. 3). 

Distinguió entonces entre pecados “perdonables” e “imperdonables”, y entre éstos, tres: “idolatría, adulterio (fornicación) y homicidio” (cap. 5). Afirmó que, en consecuencia, la única penitencia capaz de alcanzar perdón era la que no se refería a esos tres tipos de pecados, es decir, a los tres imperdonables (cap. 2). Sobre los pecados “perdonables”, decía él, sin embargo, que en la Iglesia existía el poder para perdonarlos, aseveración que fundaba en el texto de Mt 16,18 (cap. 21), texto que aplicaba a los Obispos. Se ha de notar que al comienzo de este escrito, Tertuliano hizo referencia al texto de un “edictum peremptorium” cuya autoría hoy se discute: si bien él mismo dice que se atribuye a un «Pontifex maximus, quod est episcopus episcoporum», y en ese caso se referiría al papa Calixto I (217-227) o a su predecesor Ceferino (199-217), más probablemente se habría tratado de un documento de un obispo africano, probablemente Agrippinus, obispo de Cartago. El texto del edicto, en efecto, decía: «Ego et moechiae et fornicationis delicta poenitentia functis dimitto» (1, 6).

[iii] NdE. Algo de historia. La práctica de la confesión y juntamente con ella la necesidad de una satisfacción (o cumplimiento de una penitencia impuesta) son un hecho en la Iglesia que se remonta, al menos, hasta la época de los Libros Penitenciales y a Decretos de los Concilios del primer milenio. Los Sínodos Africanos de los años 251 y 255, por ejemplo, tratan del libelo en el que se contienen los capítulos individuales que han sido estipulados como había mencionado San Cipriano en su Epístola 21, la cual, a su vez, recogía la práctica existente en la Iglesia de Roma, como atestiguaba san Clemente Romano en su Carta a los Corintios (n. 57).
En relación con la penitencia a cumplir, se pueden distinguir tres clases: la que se ha de desarrollar en público (ante el Obispo, el clero y el pueblo); la que se ha de cumplir en privado (en secreto); y la que tiene una parte de la una y de la otra.
De acuerdo con la norma canónica, debe ir acompañada de ritos descritos en los cc.: se trata de la penitencia solemne, acordada con el penitente. La pública, siendo la más severa, correspondía a quienes habían pecado más gravemente, es decir, por adulterio, asesinato, idolatría, básicamente. Quienes la cumplían eran propiamente llamados “penitentes” y tenían prohibida la participación en la comunión (como atestiguaba san Agustín ("De utilitate agendae poenit.", ser. cccxxxii, c. iii).
El proceso penitencial comenzaba con la confesión, en la que cada penitente no sólo expresa su condolencia por el pecado o pecados cometidos, sino por la acusación de sí mismo al confesor. Y este determina la satisfacción que el penitente habrá de cumplir en orden a recibir la absolución, o con posterioridad a la misma. Se empleaba especialmente el tiempo de la cuaresma.
Esta penitencia pública se mitigó a partir de la Edad Media.
En Oriente existía desde los primeros tiempos un “presbítero penitenciario” a cuyo cargo y prudencia se reservaban ciertas confesiones y la imposición de la penitencia pública (estos ejercicios eran denominados exomologesis. O se remitían al Obispo. Pero, en las Iglesias nestorianas, a partir del año 390 aproximadamente fue eliminada esa figura.
Entre los ejercicios que se prescribían se encontraban: postrarse, arrodillarse y humillarse; adoptar una forma de vida mendicante; vestirse de sayal e imponerse ceniza; abstención de comida y bebida; incremento de la oración, incluso nocturna. También con el paso del tiempo el celo y la buena voluntad de los penitentes decreció, al tiempo que aumentó la clemencia hacia ellos, de modo que la reconciliación tuvo lugar algo antes de que terminara el tiemo estipulado para el cumplimiento de las penitencias. U ocurría también que la práctica de algunos ejercicios penitenciales fuera conmutada por otros ejercicios o por obras de piedad, como las oraciones y las limosnas. Más aún, el Concilio de Clermont (de 1095) estipuló, p. ej., que quienes participaran en una Cruzada no quedaban obligados a cumplir la penitencia que les fuera impuesta. Terminó imponiéndose la costumbre de que inmediatamente después de la confesión se realizaba la reconciliación. De esta manera, a mediados del siglo XVI práctiamente habían desaparecido los vestigios de la antigua práctica de la penitencia, y los pocos intentos por revivirla, a partir del Concilio de Trento, fueron aislados y de corta duración. (Hanna E. , 2019).

[iv] NdE. Algo de historia. El sistema penitencial en las Iglesias de las Islas Británicas e Irlanda (Irlanda, Inglaterra y Escocia) comenzó a desarrollarse prácticamente a la llegada del cristianismo a esas tierras. Los Obispos y los sínodos de la época dictaron decretos que, paulatinamente, llegaron a constituir los mencionados Libros Penitenciales. La influencia que éstos llegaron a tener en Europa fue decisiva para la evolución del sacramento de la penitencia alcanzada en nuestro tiempo. Allá nació, por la época de san Patricio, que el cristiano que cometiera cualquier pecado capital debía realizar una penitencia de un año por cada ofensa, y que, al final de la misma, “regresara con conciencia para ser absuelto por un sacerdote” (Sínodo de san Patricio, según (Wilkins, 1737, pág. 3)). En esa época al sacerdote confesor se lo llamaba “anmchara”, esto es, “animae carus”, “amigo del alma”, como lo fue san Columbano. Y no era por menos, ya que a éste correspondía infundir ánimo en el penitente para que llegara a disfrutar la alegría del perdón de los pecados, pues “a quien llega con corazón humilde y contrito, Dios no lo desatiende”. Otro elemento ya presente en esa época es la necesidad de acudir a la confesión antes de comulgar, por la necesidad de acceder a la comunión con un corazón limpio “de escándalo y de envidia”. Así mismo, junto con la oración y fórmula por la que se perdonan los pecados, se afirma que el sacerdote “impone las manos” sobre el penitente, y le dice “Nosotros te absolvemos como representantes del Bendito Pedro, Príncipe de los Apóstoles, a quien el Señor le dejó el poder de retener y perdonar”.
Dos últimos elementos a destacar de ese período. Primero, que la confesión era una práctica normal de preparación para la muerte, que debe ser realizada en caso de enfermedad por el feligrés, el cual se expresa así “en presencia de su confesor y de los vecinos”. De esa misma época se destaca la costumbre de que quienes así fallecen, “tras una buena confesión”, deben ser acompañados con la celebración de las exequias y de misas (Concilio de Cashel de 1172: cc. VI y VII: consulta del 8 de noviembre de 2019: https://en.wikipedia.org/wiki/Synod_of_Cashel (Todd, 1923 2009-2010) cap. XII).
Segundo, que, como se ha dicho, la penitencia pública fue regulada con gran detalle por los Penitenciales. Las colecciones de cánones de los sínodos realizados en relación con la penitencia, acompañadas con citas de Padres de la Iglesia como san Jerónimo, san Agustín y otros, muestran la continuidad que se dio en la fe de estos cristianos en relación con la que profesaba la temprana y entera Iglesia. Véase el texto de (Hanna E. , 2019) de donde se han empleado muchos de estos argumentos.

[v] Transcribimos a continuación la introducción (“Prenotandas”: sin las notas de pie de página) del Ritual del Sacramento de la Penitencia – sumamente enriquecido, en mi opinión –, sabedores de la utilidad que tiene leerla, estudiarla, asimilarla y ponerla en práctica por parte de todos los fieles. Agradecemos el servicio de la Congregación para el Clero (http://www.clerus.org/clerus/dati/2004-06/24-15/tprpenit.html):
Introducción al Ritual de la Penitencia
Observaciones previas (Praenotanda)


Introducción de la edición típica del Ordo Paenitentiae

2 de diciembre de 1973

I. EL MISTERIO DE LA RECONCILIACIÓN EN LA HISTORIA DE LA SALVACIÓN

1. El Padre manifestó su misericordia reconciliando consigo por Cristo todos los seres, los del cielo y de la tierra, haciendo la paz por la sangre de su cruz. (1) El Hijo de Dios, hecho hombre, convivió entre los hombres para liberarlos de la esclavitud del pecado (2) y llamarlos desde las tinieblas a su luz admirable. (3) Por ello inició su misión en la tierra predicando penitencia y diciendo: "Convertíos y creed en el Evangelio." (4)
Esta llamada a la penitencia, que ya resonaba insistentemente en la predicación de los profetas, fue la que preparó el corazón de los hombres al advenimiento del Reino de Dios por la palabra de Juan el Bautista que vino "a predicar que se convirtieran y se bautizaran, para que se les perdonasen los pecados". (5)
Jesús, por su parte, no sólo exhortó a los hombres a la penitencia, para que, abandonando la vida de pecado se convirtieran de todo corazón a Dios, (6) sino que acogió a los pecadores para reconciliarlos con el Padre. (7) Además, como signo de que tenía poder de perdonar los pecados, curó a los enfermos de sus dolencias. (8) Finalmente, él mismo "fue entregado por nuestros pecados y resucitado para nuestra justificación". (9) Por eso, en la misma noche en que iba a ser entregado, al iniciar su pasión salvadora, (10) instituyó el sacrificio de la Nueva Alianza en su sangre derramada para el perdón de los pecados (11) y, después de su resurrección, envió el Espíritu Santo a los Apóstoles para que tuvieran la potestad de perdonar o retener los pecados (12) y recibieran la misión de predicar en su nombre la conversión y el perdón de los pecados a todos los pueblos. (13)
Pedro, fiel al mandato del Señor que le había dicho: "Te daré las llaves del reino de los cielos; lo que ates en la tierra quedará atado en el cielo, y lo que desates en la tierra quedará desatado en el cielo", (14) proclamó el día de Pentecostés un bautismo para la remisión de los pecados: "Convertíos y bautizaos todos en nombre de Jesucristo, para que se os perdonen los pecados." (15) Desde entonces la Iglesia nunca ha dejado ni de exhortar a los hombres a la conversión, para que, abandonando el pecado, se conviertan a Dios, ni de significar, por medio de la celebración de la penitencia, la victoria de Cristo sobre el pecado.
2. Esta victoria sobre el pecado la manifiesta la Iglesia, en primer lugar, por medio del sacramento del bautismo; en él nuestra vieja condición es crucificada con Cristo, quedando destruida nuestra personalidad de pecadores y quedando nosotros libres de la esclavitud del pecado, resucitamos con Cristo para vivir para Dios. (16) Por ello confiesa la Iglesia su fe al proclamar en el Símbolo: "Confieso que hay un solo bautismo para el perdón de los pecados."
En el sacrificio de la misa se hace nuevamente presente la pasión de Cristo y la Iglesia ofrece nuevamente a Dios, por la salvación de todo el mundo, el Cuerpo que fue entregado por nosotros y la Sangre derramada para el perdón de los pecados. En la Eucaristía, en efecto, Cristo está presente y se ofrece corno "víctima por cuya inmolación Dios quiso devolvernos su amistad", (17) para que por medio de este sacrificio "el Espíritu Santo nos congregue en la unidad". (18)
Pero además nuestro Salvador Jesucristo instituyó en su Iglesia el sacramento de la penitencia al dar a los Apóstoles y a sus sucesores el poder de perdonar los pecados; así los fieles que caen en el pecado después del bautismo, renovada la gracia, se reconcilien con Dios, (19) La Iglesia, en efecto, "posee el agua y las lágrimas, es decir, el agua del bautismo y las lágrimas de la penitencia". (20)

II. LA RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES EN LA VIDA DE LA IGLESIA

La Iglesia es santa y, al mismo tiempo, está siempre necesitada de purificación.
3. Cristo "amó a su Iglesia y se entregó a sí mismo por ella, para consagrarla", (21) y la tomó como esposa; (22) la enriquece con sus propios dones divinos, haciendo de ella su propio cuerpo y su plenitud, (23) y por medio de ella comunica a todos los hombres la verdad y la gracia.
Pero los miembros de la Iglesia están sometidos a la tentación y con frecuencia caen miserablemente en el pecado. Por eso, "mientras Cristo, "santo, inocente, sin mancha", (24) no conoció el pecado, (25) sino que vino a expiar sólo los pecados del pueblo, (26) la Iglesia, recibiendo en su propio seno a los pecadores, santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación". (27)
La penitencia en la vida y en la liturgia de la Iglesia
4. Esta constante vida penitencial el pueblo de Dios la vive y la lleva a plenitud de múltiples y variadas maneras. La Iglesia, cuando comparte los padecimientos de Cristo (28) y se ejercita en las obras de misericordia y caridad, (29) va convirtiéndose cada día más al Evangelio de Jesucristo y se hace así, en el mundo, signo de conversión a Dios. Esto la Iglesia lo realiza en su vida y lo celebra en su liturgia, siempre que los fieles se confiesan pecadores e imploran el perdón de Dios y de sus hermanos, como acontece en las celebraciones penitenciales, en la proclamación de la palabra de Dios, en la oración y en los aspectos penitenciales de la celebración eucarística. (30)
Pero en el sacramento de la penitencia los fieles "obtienen el perdón de la ofensa hecha a Dios por la misericordia de éste y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que, pecando, ofendieron, la cual, con caridad, con ejemplos y con oraciones, los ayuda a su conversión". (31)
Reconciliación con Dios y con la Iglesia
5. Porque el pecado es una ofensa hecha a Dios, que rompe nuestra amistad con él, la penitencia "tiene como término el amor y el abandono en el Señor". (32) El pecador, por tanto, movido por la gracia del Dios misericordioso, se pone en camino de conversión, retorna al Padre, que: "nos amó primero", (33) y a Cristo, que se entregó por nosotros. (34), y al Espíritu Santo, que ha sido derramado copiosamente en nosotros. (35)
Más aún: "Por arcanos y misteriosos designios de Dios, los hombres están vinculados entre sí por lazos sobrenaturales, de suerte que el pecado de uno daña a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a los otros" (36), por ello la penitencia lleva consigo siempre una reconciliación a los demás, de la misma forma que la santidad de uno beneficia a quienes el propio pecado perjudica.
Además, hay que tener presente que los hombres, con frecuencia, cometen la injusticia conjuntamente. Del mismo modo, se ayudan mutuamente cuando hacen penitencia, para que, liberados del pecado por la gracia de Cristo, unidos a todos los hombres de buena voluntad, trabajen en el mundo por el progreso de la justicia y de la paz.

El sacramento de la penitencia y sus partes
6. El discípulo de Cristo que, después del pecado, movido por el Espíritu Santo acude al sacramento de la penitencia, ante todo debe convertirse de todo corazón a Dios. Esta íntima conversión del corazón, que incluye la contrición del pecado y el propósito de una vida nueva, se expresa por la confesión hecha a la iglesia, por la adecuada satisfacción y por el cambio de vida Dios concede la remisión de los pecados por medio de la Iglesia, a través del ministerio de los sacerdotes. (37) 


a) Contrición
Entre los actos del penitente ocupa el primer lugar la contrición, "que es un dolor del alma y un detestar el pecado cometido, con propósito de no pecar en adelante". (38) En efecto, "al reino de Cristo se puede llegar solamente por la metánoia, es decir, por esta íntima y total transformación y renovación de todo el hombre -de todo su sentir, juzgar y disponer que se lleva a cabo en él a la luz de la santidad y caridad de Dios, santidad y caridad que, en el Hijo, se nos han manifestado y comunicado con plenitud". (39) De esta contrición del corazón depende la verdad de la penitencia. Así, pues, la conversión debe penetrar en lo más íntimo del hombre para que le ilumine cada día más plenamente y lo vaya conformando cada vez más a Cristo. 


b) Confesión
La confesión de las culpas, que nace del verdadero conocimiento de si mismo ante Dios y de la contrición de los propios pecados, es parte del sacramento de la penitencia. Este examen interior del propio corazón y la acusación externa deben hacerse a la luz de la misericordia divina. La confesión, por parte del penitente, exige la voluntad de abrir su corazón al ministro de Dios; y por parte del ministro, un juicio espiritual mediante el cual, como representante de Cristo y en virtud del poder de las llaves, pronuncia la sentencia de absolución o retención de los pecados. (40) 


c) Satisfacción
La verdadera conversión se realiza con la satisfacción por los pecados, el cambio de vida y la reparación de los daños. (41) EI objeto y cuantía de la satisfacción debe acomodarse a cada penitente, para que así cada uno repare el orden que destruyó y sea curado con una medicina opuesta a la enfermedad que le afligió. Conviene, pues, que la pena impuesta sea realmente remedio del pecado cometido y, de algún modo, renueve la vida. Así el penitente, "olvidándose de lo que queda atrás", (42) se injerta de nuevo en el misterio de la salvación y se encamina de nuevo hacia los bienes futuros. 


d) Absolución
Al pecador que manifiesta su conversión al ministro de la Iglesia en la confesión sacramental, Dios le concede su perdón por medio del signo de la absolución y así el sacramento de la penitencia alcanza su plenitud. En efecto, de acuerdo con el plan de Dios, según el cual la humanidad y la bondad del Salvador se han hecho visibles al hombre (43), Dios quiere salvarnos y restaurar su alianza con nosotros por medio de signos visibles. 


Así, por medio del sacramento de la penitencia, el Padre acoge al hijo que retorna a él, Cristo toma sobre sus hombros a la oveja perdida y la conduce nuevamente al redil y el Espíritu Santo ;vuelve a santificar su templo o habita en él con mayor plenitud; todo ello se manifiesta al participar de nuevo, o con más fervor que antes, en la mesa del Señor, con lo cual estalla un gran gozo en el convite de la Iglesia de Dios por la vuelta del hijo desde lejanas tierras. (44)

Necesidad y utilidad de este sacramento
7. De la misma manera que las heridas del pecado son diversas y variadas, tanto en la vida de cada uno de los fieles como de la. comunidad, así también es diverso el remedio que nos aporta la penitencia. A aquellos que por el pecado grave se separaron de la comunión con el amor de Dios, el sacramento de la penitencia les devuelve la vida que perdieron. A quienes caen en pecados veniales, experimentando cotidianamente su debilidad, la repetida celebración de la penitencia les restaura las fuerzas, para que puedan alcanzar la plena libertad de los hijos de Dios.
a) Para recibir fructuosamente el remedio que nos aporta el sacramento de la penitencia, según la disposición del Dios misericordioso, el fiel debe confesar al sacerdote todos y cada uno de los pecados graves que recuerde después de haber examinado su conciencia. (45)
b) Además el uso frecuente y cuidadoso de este sacramento es también muy útil en relación con los pecados veniales. En efecto, no se trata de una mera repetición ritual ni de un cierto ejercicio psicológico, sino de sin constante empeño en perfeccionar la gracia del bautismo, que hace que de tal forma nos vayamos conformando continuamente a la muerte de Cristo, que llegue a manifestarse también en nosotros la vida de Jesús. (46) En estas confesiones los fieles deben esforzarse principalmente para que, al acusar sus propias culpas veniales, se vayan conformando más y más a Cristo y sean cada vez más dóciles a la voz del Espíritu.
Pero para que este sacramento llegue a ser realmente fructuoso en los fieles es necesario que arraigue en la vida entera de los cristianos y los impulse a una entrega cada vez más fiel al servicio de Dios y de los hermanos.
La celebración de este sacramento es siempre una acción en la que la Iglesia proclama su fe, da gracias a Dios por la libertad con que Cristo nos liberó (47) y ofrece su vida corno sacrificio espiritual en alabanza de la gloria de Dios y sale al encuentro de Cristo que se acerca.

III. LOS OFICIOS Y MINISTERIOS EN LA RECONCILIACIÓN DE LOS PENITENTES

Función de la comunidad en la celebración de la penitencia
8. Toda la Iglesia, como pueblo sacerdotal, actúa de diversas maneras al ejercer la tarea de reconciliación que le ha sido confiada por Dios. No sólo llama a la penitencia por la predicación de la palabra de Dios, sino que también intercede por los pecadores y ayuda al penitente con atención v solicitud maternal, para que reconozca y confiese sus pecados, y así alcance la misericordia de Dios, ya que sólo él puede perdonar los pecados. Pero, además la misma Iglesia ha sido constituida instrumento de conversión y absolución del penitente por el ministerio entregado por Cristo a los Apóstoles y a sus sucesores. (48) 


El ministro del sacramento de la penitencia
9. a) La Iglesia ejerce el ministerio del sacramento de la penitencia por los Obispos y presbíteros, quienes llaman a los fieles a la conversión por la predicación de la palabra de Dios y atestiguan e imparten a éstos el perdón de los pecados en nombre de Cristo y con la fuerza del Espirito Santo.
Los presbíteros, en el ejercicio de este ministerio, actúan en comunión con el Obispo y participan de la potestad y función de quien es el moderador de la disciplina penitencial. (49)
b) El ministro competente para el sacramento de la penitencia es el sacerdote que, según lo establecido en los cánones 967- 975 del Código de Derecho Canónico, tiene facultad de absolver. Sin embargo, todos los sacerdotes, aunque no estén autorizados para confesar, pueden absolver válidamente y lícitamente a cualquiera de los penitentes que se encuentren en peligro de muerte. 


Sobre el ejercicio pastoral de este ministerio
10. a) Para que el confesor pueda cumplir su ministerio con rectitud y fidelidad, aprenda a conocer las enfermedades de las almas y a aportarles los remedios adecuados; procure ejercitar sabiamente la función de juez y, por medio de un estudio asiduo, bajo la guía del Magisterio de la Iglesia, y, sobre todo, por medio de la oración, adquiera aquella ciencia y prudencia necesarias para este ministerio. El discernimiento del espíritu es, ciertamente, un conocimiento íntimo de la acción de Dios en el corazón de los hombres, un don del Espíritu Santo y un fruto de la caridad. (50)
b) El confesor muéstrese siempre dispuesto a confesar a los fieles cuando estos lo piden razonablemente. (51)
c) Al acoger al pecador penitente y guiarle hacia la luz de la verdad cumple su función paternal, revelando el corazón del Padre a los hombres y reproduciendo la imagen de Cristo Pastor. Recuerde, por consiguiente, que le ha sido confiado el ministerio de Cristo, que para salvar a los hombres llevó a cabo misericordiosamente la obra de redención y con su poder está presente en los sacramentos. (52)
d) El confesor, sabiendo que ha conocido los secretos de la conciencia de su hermano como ministro de Dios, está obligado a guardar rigurosamente el secreto sacramental por razón de su oficio.
El penitente
11. Son importantísimas las acciones con que el fiel penitente participa en el sacramento.
Cuando debidamente preparado se acerca. a este saludable remedio instituido por Cristo y confiesa sus pecados, sus actos forman parte del mismo sacramento, que alcanza su plena realización con las palabras de la absolución, pronunciadas por el ministro en nombre de Cristo.
Así, el fiel que experimenta y proclama la misericordia de Dios en su vida, celebra junto con el sacerdote la liturgia de la Iglesia, que se renueva continuamente.

IV. LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA

Lugar de la celebración
12. El sacramento de la penitencia normalmente se celebra, a no ser que intervenga una causa justa, en una iglesia u oratorio.
Por lo que se refiere a la sede para oír confesiones, la Conferencia de los Obispos dé normas, asegurando en todo caso que existan siempre en lugar patente confesionarios provistos de rejillas entre el penitente y el confesor, que puedan utilizar libremente los que así lo deseen.
No se deben oír confesiones fuera del confesionario, si no es por justa causa. (53)
Tiempo de la celebración
13. La reconciliación de los penitentes puede celebrarse en cualquier tiempo y día. Sin embargo, es conveniente que los fieles conozcan el día y la hora en que está disponible el sacerdote para ejercer este ministerio. Acostúmbrese a los fieles para que acudan a recibir el sacramento de la penitencia fuera de la celebración de la misa, principalmente en horas establecidas. (54)
El tiempo de Cuaresma es el más apropiado para celebrar el sacramento de la penitencia, pues ya en el día de la Ceniza resuena una invitación solemne ante el pueblo de Dios: "Convertíos y creed el Evangelio." Es conveniente, por tanto que durante la Cuaresma se organicen con frecuencia celebraciones penitenciales para que se ofrezca a los fieles la ocasión de reconciliarse con Dios y con los hermanos y de celebrar con un corazón renovado el misterio pascual en el Triduo sacro.
Vestiduras litúrgicas
14. En lo que hace referencia a las vestiduras litúrgicas en la celebración de la penitencia, obsérvense las normas establecidas por los Ordinarios de lugar.

A) Rito Para Reconciliar a un Solo Penitente 


Preparación del sacerdote y del penitente

15. El sacerdote y el penitente prepárense a la celebración del sacramento ante todo con la oración. El sacerdote invoque el Espíritu Santo para recibir su luz y caridad; el penitente compare su vida con el ejemplo y los mandamientos de Cristo y pida a Dios el perdón de sus pecados. 


Acogida del penitente
16. El sacerdote acoge al penitente con caridad fraternal y, si es oportuno, salúdele con palabras de afecto. Después el penitente hace el signo de la cruz, diciendo; "En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén." El sacerdote puede hacerlo al mismo tiempo. Después el sacerdote le invita con una breve fórmula a la confianza en Dios. Si el penitente es desconocido por el confesor, aquél indicará oportunamente su situación y también el tiempo de la última confesión, sus dificultades para llevar una vida cristiana y otras circunstancias cuyo conocimiento sea útil al confesor para ejercer su ministerio. 


Lectura de la palabra de Dios
17. Entonces el sacerdote, o el mismo penitente, lee, si parece oportuno, un texto de la Sagrada Escritura; esta lectura puede hacerse también en la preparación del sacramento. Por la palabra de Dios el cristiano es iluminado en el conocimiento de sus pecados y es llamado a la conversión y a la confianza en la misericordia de Dios. 


Confesión de los pecados y aceptación de la satisfacción
18. Después el penitente confiesa sus pecados, empezando, donde sea costumbre, con la fórmula de la confesión general: "Yo confieso..." El sacerdote, si es necesario, le ayudará a hacer una confesión íntegra, además le exhortará para que se arrepienta sinceramente de las ofensas cometidas contra Dios; por fin le ofrecerá oportunos consejos para empezar una nueva vida y, si fuere necesario, le instruirá acerca de los deberes de la vida cristiana.
Si el penitente hubiese sido responsable de daño o escándalo, ayúdele a tomar la decisión de repararlos convenientemente.
Después el sacerdote impone al penitente una satisfacción que no sólo sirva de expiación de sus pecados, sino que sea también ayuda para la vida nueva y medicina para su enfermedad; procure, por tanto, que esta satisfacción esté acomodada, en la medida de lo posible, a la gravedad y naturaleza de los pecados. Dicha satisfacción es oportuno realizarla por medio de la oración, de la abnegación y, sobre todo, del servicio al prójimo y por las obras de misericordia, con las cuales se pone de manifiesto cómo el pecado y su perdón revisten también una dimensión social. 


Oración del penitente y absolución del sacerdote
19. Después el penitente manifiesta su contrición y el propósito de una vida nueva por medio de alguna fórmula de oración, con la que implora el perdón de Dios Padre. Es conveniente que esta plegaria esté compuesta con palabras de la Sagrada Escritura.
El sacerdote, después que el penitente ha terminado su oración, extendiendo sus dos manos, al menos la derecha, sobre la cabeza del penitente, dice la absolución, cuya parte esencial son las palabras; "YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMRE DEL PADRE, Y DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO." El sacerdote, mientras dice estas últimas palabras, hace la señal de la cruz sobre el penitente. La fórmula de la absolución significa cómo la reconciliación del penitente tiene su origen en la misericordia de Dios Padre; muestra el nexo entre la reconciliación del pecador y el misterio pascual de Cristo; subraya la intervención del Espíritu Santo en el perdón de los pecados; y, por último, ilumina el aspecto eclesial del sacramento, ya que la reconciliación Con Dios se pide y se otorga por el ministerio de la Iglesia. 


Acción de gracias y despedida del penitente
20. Una vez recibido el perdón de los pecados, el penitente proclama la misericordia de Dios y le da gracias con una breve aclamación tomada de la Sagrada Escritura; después el sacerdote lo despide en la paz del Señor.
El penitente ha de continuar y manifestar su conversión, reformando su vida según el Evangelio de Cristo y con un amor a Dios cada vez más generoso porque "el amor cubre la multitud de los pecados". (55)

Rito breve
21. Cuando la necesidad pastoral lo aconseje, el sacerdote puede omitir o abreviar algunas partes del rito; sin embargo, siempre ha de mantenerse íntegramente: la confesión de los pecados y la aceptación de la satisfacción, la invitación a la contrición, la fórmula de la absolución y la fórmula de despedida. 

En inminente peligro de muerte, es suficiente que el sacerdote diga las palabras esenciales de la fórmula de la absolución, a saber: "YO TE ABSUELVO DE TUS PECADOS EN EL NOMBRE DEL PADRE, Y DEL HIJO, Y DEL ESPÍRITU SANTO."

B) Rito Para Reconciliar a Varios Penitentes con Confesión y Absolución Individual 


22. Cuando se reúnen muchos penitentes a la vez para obtener la reconciliación sacramental, es conveniente que se preparen a la misma con la celebración de la palabra de Dios.
Pueden también participar en esta celebración aquellos fieles que en otro momento recibirán el sacramento.
La celebración común manifiesta más claramente la naturaleza eclesial de la penitencia, ya que los fieles oyen juntos la palabra de Dios, la cual al proclamar la misericordia divina, les invita a la conversión; juntos, también examinan su vida a la luz de la misma palabra de Dios y se ayudan mutuamente con la Oración. Después que cada uno ha confesado sus pecados y recibido la absolución, todos a la vez alaban a Dios por las maravillas que ha realizado en favor del pueblo que adquirió para sí con la sangre de su Hijo.
Si es preciso, estén dispuestos varios sacerdotes, para que, en lugares apropiados, puedan oír y reconciliar a cada uno de los fieles. 


Ritos iniciales
23. Una vez reunidos los fieles, se canta si parece oportuno, un canto adecuado. Después, el sacerdote saluda a los fieles y él mismo, u otro ministro los introduce, si parece oportuno, con breves palabras, en la celebración y les da las indicaciones prácticas sobre el orden que se va a seguir en la misma. A continuación, invita a todos a orar, y, después de un momento de silencio dice la oración. 


Celebración de la palabra de Dios
24. Es conveniente que el sacramento de la penitencia empiece con la lectura de la palabra. Por ella Dios nos llama a la penitencia y conduce a la verdadera conversión del corazón.
Puede elegirse una o más lecturas. Si se escogen varias, intercálese un salmo u otro canto apropiado o un espacio de silencio, para profundizar más la palabra de Dios y facilitar el asentimiento del corazón. Si sólo se hace una lectura, es conveniente que se tome del Evangelio.
Elíjanse principalmente lecturas por las cuales:
a) Dios llama a los hombres a la conversión y a una mayor semejanza con Cristo.
b) Se propone el misterio de la reconciliación por la muerte y resurrección de Cristo y también como don del Espirito Santo.
c) Se manifiesta el juicio de Dios sobre el bien y el mal en la vida de los hombres, para iluminar y examinar la conciencia.
25. La homilía, a partir del texto de la Escritura, ha de ayudar a los penitentes al examen de conciencia, a la aversión del pecado y a la conversión a Dios. Así mismo debe recordar a los fieles que el pecado es una acción contra Dios, contra la comunidad y el prójimo, y también contra el mismo pecador. Por tanto, oportunamente se pondrán en relieve:
a) La infinita misericordia de Dios, que es mayor que todas nuestras iniquidades y por la cual siempre, una y otra vez, él nos vuelve a llamar a sí.
b) La necesidad de la penitencia interna, por la que sinceramente nos disponemos a reparar los daños del pecado.
c) El aspecto social de la gracia y del pecado, puesto que los actos individuales repercuten de alguna manera en todo el cuerpo de la Iglesia.
d) La necesidad de nuestra satisfacción, que recibe toda su fuerza de la satisfacción de Cristo, y exige en primer lugar, además de las obras penitenciales, el ejercicio del verdadero amor de Dios y del prójimo.
26. Terminada la homilía, guárdese un tiempo suficiente de silencio para examinar la conciencia y suscitar una verdadera contrición de los pecados. El mismo presbítero, o un diácono u otro ministro, puede ayudar a los fieles con breves fórmulas o con una plegaria litánica, teniendo en cuenta tu condición, edad, etc.
Si parece oportuno, este examen de conciencia y exhortación a la contrición puede sustituir a la homilía; pero, en tal caso, se debe tomar claramente como punto de partida el texto de la Sagrada Escritura leído anteriormente. 


Rito de la reconciliación
27. Después, a invitación del diácono u otro ministro, todos se arrodillan o se inclinan y dicen una fórmula de confesión general (por ejemplo, "Yo confieso...".); a continuación, de pie, recitan, si se cree oportuno, una oración litánica o entonan un cántico adecuado que expresa su condición de pecadores, la contrición del corazón, la petición del perdón y también la confianza en la misericordia de Dios. Al final se dice la oración dominical, que nunca deberá omitirse.
28. Dicha la oración dominical, los sacerdote, se dirigen al lugar determinado para oír las confesiones. Los penitentes que desean hacer la confesión de sus pecados se acercan al sacerdote que han elegido, y después de aceptar la debida satisfacción, son absueltos por él con la fórmula para reconciliar a un solo penitente.
29. Una vez terminadas las confesiones, los sacerdotes vuelven al presbiterio. El que preside la celebración invita a todos a la acción de gracias, con la que los fieles proclaman la misericordia de Dios. Lo cual puede hacerse con un salmo o un himno o una plegaria litánica. Finalmente, el sacerdote concluye la celebración con una oración de alabanza a Dios por la gran caridad con la que nos ha amado. 


Despedida del pueblo
30. Acabada la acción de gracias, el sacerdote bendice a los fieles. Después el diácono o el mismo sacerdote despide a la asamblea.

C) Rito Para Reconciliar a Muchos Penitentes con Confesión y Absolución General 


Disciplina de la absolución general

31 La confesión individual e integra y la absolución constituyen el único modo ordinario con el que un fiel consciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y la Iglesia; sólo una imposibilidad física o moral excusa de este modo de confesión, en cuyo caso la reconciliación se puede tener también por otros medios.
No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual con carácter general, a no ser que:
a) amenace un peligro de muerte y el sacerdote o los sacerdotes no tengan tiempo para oír la confesión de cada penitente;
b) haya una grave necesidad, es decir, cuando, dado el número de penitentes, no hay suficientes confesores para oír con el conveniente sosiego (rite) las confesiones de cada uno en un tiempo razonable, de tal manera que los penitentes se vean obligados, sin culpa por su parte, a quedar privados por un notable tiempo (diu) de la gracia sacramental o la sagrada comunión; pero no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como podría darse en una fiesta grande o una peregrinación. (56)
32. Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas antes expuestas (cf. núm. 31), el cual, teniendo en cuenta los criterios acordados con los demás miembros de la Conferencia de los Obispos puede determinar los casos en los que se verifica esta necesidad. (57)
33. Para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se preponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha pedido confesar de este modo.
En la medida de lo posible, también al ser recibida la absolución general, instrúyase a los fieles sobre los requisitos antes expresados y exhórtese antes de la absolución general, aun en peligro de muerte si hay tiempo, a que cada uno haga un acto de contrición. (58)
34. Aquellos a quienes se les han perdonado pecados graves con una absolución común acudan a la confesión individual lo antes posible, en cuanto tengan ocasión, antes de recibir otra absolución general, a no ser que una justa causa se lo impida. En todo caso están obligados a acudir al confesor dentro de un año, a no ser que los obstaculice una imposibilidad moral. Ya que también para ellos sigue en vigor el precepto por el cual todo cristiano debe confesar a un sacerdote individualmente, al menos una vez al año, todos sus pecados, se entiende graves, que no hubiese confesado en particular. (59) 


Rito de la absolución general
35. Para reconciliar a los penitentes con la confesión y absolución general en los casos prescritos por el derecho, se procede de la misma forma antes citada para la reconciliación de muchos penitentes con la confesión y absolución individual, cambiando solamente lo que sigue:
a) Después de la homilía, o dentro de la misma, adviértase a los fieles que quieran beneficiarse de la absolución general que se dispongan debidamente, es decir, que cada uno se arrepienta de sus pecados., esté dispuesto a enmendarse de ellos, determine reparar los escándalos y daños que hubiese ocasionado, y al mismo tiempo proponga confesar individualmente a su debido tiempo los pecados graves, que en las presentes circunstancias no ha podido confesar; (60) además propóngase una satisfacción que todos deberán de cumplir, a la que, si quisieran, podrán añadir alguna otra.
b) Después el diácono, u otro ministro, o el mismo sacerdote, invita a los penitentes que deseen recibir la absolución a manifestar abiertamente, mediante algún signo externo, que quieren recibir dicha absolución (por ejemplo, inclinando la cabeza, o arrodillándose, o por medio de otro signo conforme a las normas establecidas por las Conferencias Episcopales), diciendo todos juntos la fórmula de la confesión general (por ejemplo, "Yo confieso..."). Después puede recitarse una plegaria litánica o entonar un cántico penitencial, y todos juntos dicen o cantan la oración dominical, como se ha dicho antes en el número 27.
c) Entonces el sacerdote recita la invocación por la que se pide la gracia del Espíritu Santo para el perdón de los pecados, se proclama la victoria sobre el pecado por la muerte y resurrección de Cristo, y se da la absolución sacramental a los penitentes.
d) Finalmente, el sacerdote invita a la acción de gracias, como se ha dicho antes en el número 29, y, omitida la oración de conclusión, seguidamente bendice al pueblo y lo despide.

V. LAS CELEBRACIONES PENITENCIALES

Índole y estructura
36. Las celebraciones penitenciales son reuniones del pueblo de Dios para oír la palabra de Dios, por la cual se invita a la conversión y a la renovación de vida y se proclama, además, nuestra liberación del pecado por la muerte y resurrección de Cristo. Su estructura es la que se acostumbra a observar en las celebraciones de la palabra de Dios, (61) y que se propone en el "Rito para reconciliar a varios penitentes".
Por tanto, es conveniente que después del rito inicial (canto, salutación y oración) se proclamen una o más lecturas -intercalando cantos o salmos, o momentos de silencio- y que en la homilía se expliquen y apliquen a los fieles reunidos. No hay inconveniente en que, antes o después de las lecturas de la Escritura, se lea algún fragmento de los Padres o escritores que realmente ayuden a la comunidad y a los individuos al verdadero conocimiento del pecado y a la verdadera contrición del corazón, es decir, a lograr la conversión.
Después de la homilía y la meditación de la palabra de Dios, es conveniente que la asamblea de los fieles ore formando un solo corazón y una sola voz mediante alguna plegaria litánica u otro medio apto para promover la participación de los fieles. Finalmente, se dice siempre la oración dominical para que Dios, nuestro Padre, "perdone nuestras ofensas., como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden... y nos libre del mal". El sacerdote o el ministro que preside la reunión, concluye con la oración y la despedida del pueblo.
Utilidad e importancia
37. Téngase cuidado de estas celebraciones no se confundan, en apreciación de los fieles, con la misma celebración del sacramento de la penitencia. (62) Sin embargo, estas celebraciones penitenciales son muy útiles para promover la conversión y lo purificación del corazón. (63)
Las celebraciones penitenciales son muy útiles principalmente:
- para fomentar el espíritu de penitencia en la comunidad cristiana;
- para ayudar la preparación de la confesión que después, en momento oportuno puede hacerse en particular;
- para educar a los niños en la formación gradual de su conciencia del pecado en la vida humana y de la liberación del pecado por Cristo;
- para ayudar a los catecúmenos a la conversión.
Además, donde no haya sacerdote a disposición para dar la absolución sacramental, las celebraciones penitenciales son utilísimas, puesto que ayudan a la contrición perfecta por la caridad, por la cual los fieles pueden conseguir la gracia de Dios, con el propósito de recibir el sacramento de la penitencia. (64)

VI. ADAPTACIONES DEL RITO A LAS DIVERSAS REGIONES Y CIRCUNSTANCIAS

Adaptaciones que pueden hacer las Conferencias Episcopales
38. Compete a las Conferencias Episcopales, en la preparación de los Rituales particulares, acomodar este Ritual de la penitencia a las necesidades de cada lugar, para que, aprobado por la Sede Apostólica se pueda usar.
Compete, por tanto, a las Conferencias Episcopales:
a) Establecer las normas sobre la disciplina del sacramento de la penitencia, especialmente en lo que hace referencia al ministerio de los sacerdotes.
b) Determinar normas concretas en cuanto a la sede para la ordinaria celebración del sacramento de la penitencia (cf. núm. 31) y en cuanto a les signos de penitencia que han de mostrar los fieles en la absolución general (cf. núm. 35).
c) Preparar las traducciones de los textos para que estén realmente adaptados a la índole y al modo de hablar de cada pueblo, y también componer nuevos textos para las oraciones de los fieles o del ministro, conservando íntegra la fórmula sacramental.
Competencias de los Obispos
39. Es propio del Obispo diocesano:
a) Moderar la disciplina de la penitencia en su diócesis, (65) haciendo las oportunas adaptaciones del mismo rito según las normas propuestas por la Conferencia Episcopal.
b) Determinar, teniendo en cuenta las condiciones establecidas por el derecho (cf. núm. 31) y los criterios concordados con los demás miembros de la Conferencia de los Obispos, los casos de necesidad en los que es lícito dar la absolución general. (66)
Acomodaciones que corresponden al ministro
40. Los presbíteros, los párrocos especialmente, han de procurar:
a) En la celebración de la reconciliación, sea individual o comunitaria, adaptar el rito a las circunstancias concretas de los penitentes, conservando la estructura esencial y la fórmula íntegra cíe la absolución; así, pueden omitir algunas partes, si es preciso por razones pastorales, o ampliar otras, seleccionar los textos de las lecturas o de las oraciones, elegir el lugar más apropiado para la celebración, según las normas establecidas por las Conferencias Episcopales, de modo que toda la celebración sea rica en contenido y fructuosa.
b) Organizar y preparar celebraciones penitenciales algunas veces durante el año, principalmente en tiempo de Cuaresma, ayudados por otros -también por los laicos, de tal manera que los textos seleccionados y el orden de la celebración sean verdaderamente adaptados a las condiciones y circunstancias de la comunidad o reunión (por ejemplo, de niños, de enfermos, etc. ).”

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