L. II
P. III
Capítulo IV. La tipología de los Institutos en razón del Orden Sagrado
Capítulo V. Dependencia de los Institutos de la Jerarquía eclesiástica
Capítulo VI. Sobre el régimen interno y la admisión
Capítulo VII. Sobre los consejos evangélicos y la vida fraterna
Apéndices
I. Vida eremítica o anacorética
II. El Ordo Virginum
III. Carta Circular: Líneas orientadoras para la gestión de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica
IV. Economía al servicio del carisma y de la misión. Orientaciones
De la Primera Parte: Normas comunes para todos los Institutos de Vida Consagrada
Texto oficial
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Traducción
castellana
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Can. 586 — § 1. Singulis institutis
iusta autonomia vitae, praesertim regiminis, agnoscitur, qua gaudeant in
Ecclesia propria disciplina atque integrum servare valeant suum patrimonium,
de quo in can. 578.
§ 2. Ordinariorum locorum est hanc autonomiam servare
ac tueri.
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586 § 1. Se reconoce a cada uno de
los institutos una justa autonomía de vida, sobre todo en el gobierno, de
manera que dispongan de su propia disciplina dentro de la Iglesia, y puedan
conservar íntegro el patrimonio propio de que trata el ⇒c. 578.
§ 2. Corresponde a los
Ordinarios del lugar el conservar y defender esta autonomía.
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Can. 587 — § 1. Ad propriam singulorum
institutorum vocationem et identitatem fidelius tuendam, in cuiusvis
instituti codice fundamentali seu constitutionibus contineri debent, praeter
ea quae in can. 578 servanda statuuntur, normae fundamentales circa instituti
regimen et sodalium disciplinam, membrorum incorporationem atque
institutionem, necnon proprium sacrorum ligaminum obiectum.
§ 2. Codex huiusmodi a competenti auctoritate Ecclesiae
approbatur et tantummodo cum eiusdem consensu mutari potest.
§ 3. In hoc codice elementa spiritualia et iuridica
apte componantur; normae tamen absque necessitate ne multiplicentur.
§ 4. Ceterae normae a competenti instituti auctoritate
statuae apte in aliis codicibus colligantur, quae tamen iuxta exigentias
locorum et temporum congrue recognosci et aptari possunt.
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587 § 1. Para defender con mayor
fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto, en el código
fundamental o constituciones de cada uno de ellos deben contenerse, además de
lo que se ordena observar en el ⇒ c. 578, las normas
fundamentales sobre el gobierno del instituto y la disciplina de sus
miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de
los vínculos sagrados.
§ 2. Ese código es aprobado por
la autoridad competente de la Iglesia, y sólo con su consentimiento puede
modificarse.
§ 3. En ese código se han de
armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos; pero no
deben multiplicarse las normas sin necesidad.
§ 4. Las demás normas
establecidas por la autoridad competente del instituto se recogerán
convenientemente en otros códigos, normas que pueden revisarse y acomodarse
cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y tiempos.
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Artículo I. El reconocimiento de la justa autonomía de
vida
"Exstat igitur ordo Institutorum internus qui proprium competentiae campum habet, ad quem genuina quaedam autonomia spectat, quae tamen in Ecclesia numquam ad independentiam redigi potest. Congruus vero autonomiae gradus ejusque definita competentiae descriptio in jure communi atque in Regulis, seu Constitutionibus, uniuscujusque Instituti continentur".
El § 2 del c. expresa aun más: los Ordinarios del lugar han de ser defensores y promotores de la autonomía de los Institutos. A ello se refería el citado documento (en los nn. 9c; 28 y 52 del mismo documento):
"(Episcopis) igitur concreditum quoque est munus curandi religiosa charismata; eo magis quod indivisum ipsum pastorale ministerium perfectores totius gregis eos efficit. Itaque, vitam religiosam promovendo eamque juxtas proprias notas protegendo, Episcopi genuinum implent munus pastorale".
Artículo II. El código fundamental (“Constituciones”)
y otros códigos (“Normas”)
§ 1. La revisión del derecho propio requerida por el
Concilio
“3. El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y también acomodado en todas las partes, pero, principalmente, en tierras de misión y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada Instituto y las necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura ya las circunstancias sociales y económicas.También el sistema de gobierno de los Institutos ha de ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos criterios.Por esta razón, sean revisados y adaptados convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio las constituciones, los "directorios", los libros de costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas.”
En esta revisión y renovación de las Constituciones, se imponía un trabajo ingente a muchos Institutos. Muchos de ellos por primera vez se preguntaron sobre la cuestión fundamental relativa al espíritu propio del Instituto y a declarar más detalladamente su finalidad apostólica, de modo que pudieran pasar a adaptar a este espíritu su modo de vivir y de gobernarse.
§ 2. Las materias esenciales que deben contener las
Constituciones
§ 3. La aprobación de las Constituciones
- · Si son de Institutos de derecho diocesano, la autoridad competente para darlo es el Obispo de la sede principal (c. 595 § 1), quien debe consultar a los demás Obispos si el Instituto se hubiere extendido a distintas diócesis;
- · Si son de derecho pontificio, la autoridad competente para dar el consentimiento es la Sede Apostólica.
NdE
San Pio X con la Constitución Sapienti consilio (29 de junio de 1908) separó de nuevo las dos instituciones y, habiendo subordinado a los Obispos a la Consistorial, hizo autónoma la Congregación de Religiosos.
Con la Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 agosto 1967 de Pablo VI, la Congregación de Religiosos fue denominada Congregación para los Religiosos y los Institutos seculares.
La Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, de Juan Pablo II, cambió el título en Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, CIVCSVA, que es su denominación actual.
La mayoría de los Institutos (se estima un 95% de ellos) depende de la Congregación para los Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica; mientras que unos 15 dependen de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos (antigua Propaganda Fide), y unos pocos - sobre todo de Líbano, Siria y Egipto - se encuentran bajo la jurisdicción de la Congregación para las Iglesias Orientales.
§ 4. Los códigos menores
§ 5. ¿Bajo qué nombre deben ser llamados las
Constituciones y los Códigos menores?
Y, para designar los códigos menores, se han utilizado términos tales como Directorio, Estatuto, Norma, Decreto capitular, Código accesorio o complementario, etc.
§ 6. El derecho propio
Artículo III. Sobre aquellas materias que el Código
encomienda discernir a cada Instituto
§ 1. El espacio de autonomía del Derecho propio
Frecuentemente el CIC encomienda a las “constituciones” o al “derecho propio” la tarea de regular, de precisar o de completar determinadas materias, como ocurre en el c. 598 § 1.
Esto debe ser efectuado, o se le permite:
- Al Superior competente (cc. 638 § 3; 656 § 3; 657 § 2; 668 § 2; 681 § 2; 682 § 1);
- Al legítimo Superior (cc. 656 § 5; 671);
- Al Superior designado (c. 628 § 1);
- Al Superior mayor (c. 625 § 3; 641; 647 § 3; 649 § 2; 650 § 2; 653 § 2; 665 § 1; 672; 689 § 1; 694 § 2).
§ 2. Sobre las materias que se encomiendan a las
Constituciones
24 veces
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En los cc. referidos a los Institutos
Religiosos (cc. 573-709)
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12 veces
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En los cc. referidos a los Institutos
Seculares (cc. 710-730)
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12 veces
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En los cc. referidos a las Sociedades de
Vida Apostólica (cc. 731-746)
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En el caso del c. 631 las Constituciones deben contener el argumento del que se trata. En el caso del c. 648 el Código ofrece la posibilidad de asumir en las Constituciones el argumento del que se trata.
A veces el Código define alguna norma universal que ha de ser observada, pero reconoce a las Constituciones la facultad de tener en esa materia una norma diversa, incluso contraria. Tal ocurre en el c. 634 § 1, por ejemplo. En tales casos, la locución del CIC comienza siempre por la conjunción condicional nisi (si no).
§ 3. Sobre las materias que se encomiendan al Derecho
propio
Esto se aprecia en los distintos cc., que podemos agrupar de la siguiente manera[10]:
47 veces
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En los cc. referidos a los Institutos
Religiosos
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3 veces
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En los cc. referidos a los Institutos
Seculares
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5 veces
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En los cc. referidos a las Sociedades
de Vida Apostólica
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Bibliografía sobre el derecho propio y el derecho
universal
Gambari, E. Il nuovo Codice e la vita religiosa. Ancora. Milano. 1984.
Montan CSI, Agostino. Il codice del Vaticano II. La vita consacrata. EDB 1983.
Capítulo IV. La tipología de los
Institutos en razón del Orden Sagrado
Can. 588 — § 1. Status vitae
consecratae, suapte natura, non est nec clericalis nec laicalis.
§ 2. Institutum clericale illud dicitur quod, ratione
finis seu propositi a fundatore intenti vel vi legitimae traditionis, exercitium ordinis sacri assumit, et qua tale ab
Ecclesiae auctoritate agnoscitur.
§ 3. Institutum vero laicale illud appellatur quod, ab
Ecclesiae auctoritate qua tale agnitum, vi eius naturae, indolis et finis
munus habet proprium, a fundatore vel legitima traditione definitum,
exercitium ordinis sacri non includens.
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588 § 1. El estado de vida
consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical.
§ 2. Se llama instituto
clerical aquel que, atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o
por tradición legítima, asume el
ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la
Iglesia.
§ 3. Se denomina instituto
laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en
virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada
por el fundador o por tradición legítima que no incluye el ejercicio del
orden sagrado.
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Artículo I. Sobre la distinción anterior al nuevo
Código por razón del Orden Sagrado
§ 1. El modo antiguo de distinguir
· Por Órdenes clericales se entendían aquellas que se ordenaban principalmente al ministerio clerical, aunque, en razón de la necesidad, podían tener hermanos laicos, v. gr. las Órdenes de Canónigos Regulares.· Por Órdenes monacales se entendían aquellas cuyos miembros, desde sus inicios, no asumían funciones clericales, a no ser por especiales causas o necesidades. Así, Francisco Suárez S.J., a finales del siglo XVI, decía que el fin de la vida monástica es la santidad o perfección de cada miembro, que no excluye el estado clerical, pero no lo incluye.
§ 2. El modo de distinguir en el Código de 1917
Artículo II. Sobre la manera de definir a un Instituto
clerical en el nuevo Código
“Este estado, si se atiende a la constitución divina y jerárquica de la Iglesia, no es intermedio entre el de los clérigos y el de los laicos, sino que de uno y otro algunos cristianos son llamados por Dios para poseer un don particular en la vida de la Iglesia y para que contribuyan a la misión salvífica de ésta, cada uno según su modo [139].”
"RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI:
Rescritto del Santo Padre Francesco circa la deroga al can. 588 §2 CIC, 18.05.2022
[B0371]El Rescripto fue publicado el 18 de mayo de 2022, y se puede leer en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/05/18/0371/00782.html
Il Santo Padre Francesco, nell’Udienza dell’11 febbraio u.s. ai sottoscritti Cardinale Prefetto e Arcivescovo Segretario ha concesso alla Congregazione per gli Istituti di vita consacrata e le Società di vita apostolica la facoltà di autorizzare, discrezionalmente e nei singoli casi, ai sodali non chierici il conferimento dell’ufficio di Superiore maggiore in Istituti religiosi clericali di diritto pontificio e nelle Società di vita apostolica clericali di diritto pontificio della Chiesa latina e da essa dipendenti, in deroga al can. 588 §2 CIC e al diritto proprio dell’Istituto di vita consacrata o della Società di vita apostolica, fermo restando il can. 134 §1.
1. Il sodale non chierico di un Istituto di vita consacrata o Società di vita apostolica clericale di diritto pontificio è nominato Superiore locale dal Moderatore supremo con il consenso del suo Consiglio.
2. Il sodale non chierico di un Istituto di vita consacrata o di una Società di vita apostolica clericale di diritto pontificio è nominato Superiore maggiore, dopo aver ottenuto licenza scritta della Congregazione per gli Istituti di vita consacrata e le Società di vita apostolica su istanza del Moderatore supremo con il consenso del Consiglio.
3. Il sodale non chierico di un Istituto di vita consacrata o di una Società di vita apostolica clericale di Diritto Pontificio eletto Moderatore supremo o Superiore maggiore, secondo le modalità previste dal diritto proprio, necessita della conferma – mediante licenza scritta – della Congregazione per gli Istituti di vita consacrata e le Società di vita apostolica.
4. Nei casi previsti ai §§2-3 la Congregazione per gli Istituti di vita consacrata e le Società di vita apostolica si riserva di valutare il singolo caso e le motivazioni addotte dal Moderatore supremo o dal Capitolo generale.
Il Santo Padre ha altresì ordinato che il presente Rescritto sia pubblicato su L’Osservatore Romano, e successivamente nel commentario ufficiale degli Acta Apostolicae Sedis, entrando in vigore in data odierna.
Dal Vaticano, 18 maggio 2022
João Braz Card. de Aviz
Prefetto
José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arcivescovo Segretario"
"Rescripto a partir de una Audiencia del Santo PadreRescripto del Santo Padre Francisco en relación con una derogación en el c. 588 § 2 del CICEl Santo Padre Francisco, en la Audiencia del 11 de febrero del presente año a los suscritos Cardenal Prefecto y Arzobispo Secretario, ha concedido a la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica la facultad de autorizar, discrecionalmente y en los casos particulares, a los miembros no clérigos la concesión del oficio de Superior mayor en Institutos religiosos clericales de derecho pontificio y en las Sociedades de vida apostólica clericales de derecho pontificio de la Iglesia latina y de ella dependientes, derogando así (lo correspondiente al) c. 588 § 2 del CIC y al derecho propio del Instituto de vida consagrada o de la Sociedad de vida apostólica, permaneciendo en firme la norma del c. 134 § 1 del CIC (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/11/l.html).1. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio es nombrado Superior local por el Moderador supremo con el consentimiento de su Consejo.2. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio es nombrado Superior mayor, después de haber obtenido licencia escrita de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica a instancias del Moderador supremo con el consentimiento del Consejo.3. El miembro no clérigo de un Instituto de vida consagrada o de una Sociedad de vida apostólica clerical de derecho pontificio elegido Moderador supremo o Superior mayor, de acuerdo con las modalidades previstas por el derecho propio, necesita la confirmación, mediante licencia escrita, por parte de la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica.4. En los casos previstos por los §§ 2-3 (del mismo c. 588) la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica se reserva la evaluación del caso particular y las motivaciones adoptadas por el Moderador supremo o por el Capítulo general.El Santo Padre ha ordenado igualmente que el presente Rescripto sea publicado en L’Osservatore Romano y posteriormente en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el día de hoy.Del Vaticano, a 18 de mayo de 2022.João Braz Card. de Aviz
Prefetto
José Rodríguez Carballo, O.F.M.
Arcivescovo Segretario".
Artículo III.
Sobre los Institutos laicales
§ 1. Sobre la naturaleza de la vida consagrada laical
“La vida religiosa laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado completo en sí de profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio, teniéndola en mucho a causa de la utilidad que reporta a la misión pastoral de la Iglesia en la educación de la juventud, en el cuidado de los enfermos y en el ejercicio de otros ministerios, alienta a sus miembros en su vocación y les exhorta a que acomoden su vida a las exigencias actuales.”
§ 2. Sobre la facultad de ordenar con Órdenes sagradas
a miembros de Institutos laicales
“El Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los Institutos de Hermanos, permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud de una disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas órdenes.”
Artículo IV. Cuestiones a resolver
§ 1. Institutos en los que se incorporan a igual
título clérigos y laicos
Capítulo V. Dependencia de los Institutos de la
Jerarquía eclesiástica
Can. 589 — Institutum vitae consecratae
dicitur iuris pontificii, si a Sede Apostolica erectum aut per eiusdem
formale decretum approbatum est; iuris vero dioecesani, si ab Episcopo
dioecesano erectum, approbationis decretum a Sede Apostolica non est
consecutum.
|
589 Un instituto de vida consagrada se llama de derecho
pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta
mediante decreto formal; y de derecho diocesano, cuando, habiendo sido erigido
por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de
la Sede Apostólica.
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Can. 590 — § 1. Instituta vitae
consecratae, utpote ad Dei totiusque Ecclesiae servitium speciali modo
dicata, supremae eiusdem auctoritati peculiari ratione subduntur.
§ 2. Singuli sodales Summo Pontifici, tamquam supremo
eorum Superiori, etiam ratione sacri vinculi oboedientiae parere tenentur.
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590 § 1. Los institutos de vida
consagrada, precisamente por dedicarse de un modo especial al servicio de Dios
y de toda la Iglesia, se hallan sometidos por una razón peculiar a la
autoridad suprema de ésta.
§ 2. Cada uno de sus miembros
está obligado a obedecer al Sumo Pontífice, como a su Superior supremo,
también en virtud del vínculo sagrado de obediencia.
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Can. 591 — Quo melius institutorum bono
atque apostolatus necessitatibus provideatur, Summus Pontifex, ratione sui in
universam Ecclesiam primatus, intuitu utilitatis communis, instituta vitae
consecratae ab Ordinariorum loci regimine eximere potest sibique soli vel
alii ecclesiasticae auctoritati subicere.
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591 Para proveer mejor al bien de los institutos y a
las necesidades del apostolado, el Sumo Pontífice, en virtud de su primado
sobre toda la Iglesia y en atención a la utilidad común, puede eximir a los
institutos de vida consagrada del régimen de los Ordinarios del lugar, y
someterlos exclusivamente a sí mismo o a otra autoridad eclesiástica.
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Can. 592 — § 1. Quo melius institutorum
communio cum Sede Apostolica foveatur, modo et tempore ab eadem statutis,
quilibet supremus Moderatur brevem conspectum status et vitae instituti eidem
Apostolicae Sedi mittat.
§ 2. Cuiuslibet instituti Moderatores promoveant
notitiam documentorum Sanctae Sedis, quae sodales sibi concreditos
respiciunt, eorumque observantiam curent.
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592 § 1. Para fomentar mejor la
comunión de los institutos con la Sede Apostólica, todo Moderador supremo ha
de enviar a ésta del modo y en el tiempo determinados por ella un informe
breve sobre la situación y la vida del instituto.
§ 2. Los Moderadores de cada
instituto promuevan el conocimiento de los documentos de la Santa Sede que
afectan a los miembros que dependen de ellos, y velen por su observancia.
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Can. 593 — Firmo praescripto can. 586,
instituta iuris pontificii quoad regimen internum et disciplinam immediate et
exclusive potestati Sedes Apostolicae subiciuntur.
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593 Sin perjuicio de lo que prescribe el ⇒ c. 586, los institutos de
derecho pontificio dependen inmediata y exclusivamente de la potestad de la
Sede Apostólica, en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina.
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Can. 594 — Institutum iuris dioecesani,
firmo can. 586, permanet sub speciali cura Episcopi dioecesani.
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594 Un instituto de derecho diocesano, quedando en pie
el ⇒ c. 586, está bajo el cuidado
especial del Obispo diocesano.
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Can. 595 — § 1. Episcopi sedis
principis est constitutiones approbare et immutationes in eas legitime
introductas confirmare, salvis iis in quibus Apostolica Sedes manus
apposuerit, necnon negotia maiora totum institutum respicientia tractare,
quae potestatem internae auctoritatis superent, consultis tamen ceteris
Episcopis dioecesanis, si institutum ad plures dioeceses propagatum fuerit.
§ 2. Episcopus dioecesanus potest dispensationes a
constitutionibus concedere in casibus particularibus.
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595 § 1. Corresponde al Obispo de la
sede principal aprobar las constituciones y confirmar las enmiendas que
legítimamente se introduzcan en ellas, exceptuado aquello en lo que hubiera
puesto sus manos la Sede Apostólica, así como tratar los asuntos más
importantes que se refieren a todo el instituto y están por encima de la
potestad de la autoridad interna, consultando sin embargo a los demás Obispos
diocesanos, si el instituto se hubiera extendido a distintas diócesis.
§ 2. En casos particulares, el
Obispo diocesano puede dispensar de las constituciones.
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Artículo I. Institutos de Derecho pontificio y de
Derecho diocesano
Artículo II. Dependencia de la suprema autoridad de la
Iglesia
§ 1. De qué manera dependen los Institutos del Sumo
Pontífice
“También los (praelati) de las religiones están obligados a obedecer al Sumo Pontífice, no sólo en aquellas cosas comunes a otros, sino también en aquello que especialmente pertenece a la disciplina de las religiones (Institutos)”[22].
NdE
Por su oportunidad, de entre las múltiples ocasiones de encuentro y de las sugerencias y recomendaciones de los SS. PP. a los Religiosos, Religiosas e Institutos seculares, destaco el discurso del S. P. Francisco a los participantes en un "Coloquio ecuménico" organizado por la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica, efectuado el 24 de enero de 2015. Como bien es sabido, el S. P. ha querido impulsar esta línea de acción pastoral entre las prioritarias. Puede verse el texto en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2015/january/documents/papa-francesco_20150124_colloquio-ecumenico-religiosi.html
§ 2. Del fomento de la comunión con la Sede Apostólica
Por su parte, en relación con el § 2, también el CIC17 es fuente suya[25]. Según los comentadores, el término “decretos” empleado en la norma debía interpretarse en sentido genérico, no técnico. El actual c. usa la expresión “documentos de la Santa Sede”.
NdE
No obstante lo anterior, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica ha dado a conocer el documento Líneas orientativas para la redacción del informe periódico sobre el estado y la vida de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, del 11 de mayo de 2008, a tenor del c. 592 § 1. En él se indica que "este Dicasterio atribuye particular importancia a los Informes sobre el estado y la vida de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica que los supremos Moderadores (as) de los Institutos y de las Sociedades de Vida Apostólica de Derecho Pontificio, han de enviar a la CIVCSVA en concomitancia con el Capítulo general. [...] En efecto, la lectura sistemática de los informes periódicos ofrece un conocimiento apropiado de datos reales, muy útiles a la reflexión teológica, jurídica y pastoral de este Dicasterio y hace más concreto el servicio que el mismo Dicasterio está llamado a ofrecer a la Vida Consagrada en la complejidad social y cultural de los tiempos".
(cf. Vita Consecrata 36-37)
Breve descripción de la identidad del Instituto y de los elementos carismáticos actualizados en el contexto contemporáneo.
(cf. Vita Consecrata 40)
Miembros
Número de miembros de profesión perpetua, clasificados por edades. Número de miembros de profesión temporal. Número de aspirantes, postulantes, novicios/as, divididos por continentes de procedencia. Reparto de miembros en las áreas continentales. Número de miembros que han dejado el Instituto desde el último Capítulo y razones predominantes.
Casas/Regiones/Provincias/Delegaciones/ Zonas, etc.
Número y reparto en las áreas continentales.
(cf. Vita Consecrata 36-37; 68)
Fecha de la última revisión de las Constituciones aprobadas. Eventuales motivos por los que las Constituciones necesitan una actualización. Fecha de la última redacción de la Ratio institutionis. Medios formativos empleados en la formación continua para acompañar a los miembros, según la Ratio institutionis, en la comprensión cada vez más consciente de la Regla y/o de las Constituciones del Instituto y en la fidelidad a las mismas.
(cf. Vita Consecrata 17-19; 35; 39; 88-90)
Aprecio de los miembros en cuanto a la llamada a la santidad en la sequela Christi y el empeño en responder en la primacía del Evangelio. Empeño de los miembros por la oración como apertura al Espíritu que configura a Cristo Señor; valorización de la Palabra y la Liturgia como manantiales de la vida espiritual.
(cf. Vita Consecrata 41-45; 69-71)
Aprecio de los miembros por la vida consagrada experimentada como signum fraternitatis mediante el testimonio de comunidades “llenas de gozo y del Espíritu Santo" (Hch 13,52). Importancia que tiene en la vida de comunidad la lectio divina, el ejercicio de compartir en la fe y los encuentros comunitarios. Medios a través de los cuales el Instituto manifiesta el cuidado fraterno por cada miembro presente en comunidad para un crecimiento humano y espiritual equilibrado. Medios con los que el Instituto acompaña a los miembros avanzados en edad. Medios usados para la formación de quienes desarrollan el servicio de la autoridad. Principios fundamentales que animan las estructuras de gobierno a diversos niveles (Casas, Regiones, Provincias, Delegaciones, Zonas etc.) y facilitan las relaciones y la comunicación.
NdE
El S. P. Francisco durante el Jubileo de la Misericordia tuvo un encuentro especial el 1° de febrero de 2016 con miembros de los Institutos de vida consagrada. En forma espontánea les dirigió algunas palabras sobre la vida comunitaria en particular, que pueden verse en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/february/documents/papa-francesco_20160201_giubileo-vita-consacrata.html
(cf. Vita Consecrata 72-83; 96-99)
Aprecio de los miembros por la Vida Consagrada vivida en la Iglesia como servitium caritatis. Ministerios en los que están comprometidos actualmente los miembros del Instituto y valoración de cómo expresan el carisma de fundación en las distintas culturas. Formación continua ofrecida a los miembros del Instituto para alimentar una espiritualidad apostólica viva e inculturada. Estrategias empleadas por el Instituto para vivir el cambio demográfico que se registra actualmente en su interior, en relación con la misión en la Iglesia. Orientaciones del Instituto hacia los nuevos areópagos de la misión e iniciativas previstas y realizadas.
(cf. Vita Consecrata 63-71)
Año en que el Instituto ha redactado o reformulado la Ratio formationis y la Ratio studiorum con proyectos concretos de formación inicial y permanente. Estrategias y medios empleados para la pastoral vocacional. Criterios de discernimiento usados en la aceptación de nuevos miembros en el contexto de las diferencias étnicas y culturales. Iniciativas formativas para formadores/as. Posible participación en Programas intercongregacionales de formación.
(cf. Vita Consecrata 45; 52-53)
Valoración sobre la formación en la espiritualidad de comunión, el sentire cum Ecclesia; sobre la inserción de las comunidades en las Diócesis donde el Instituto está presente con casas y con ministerios; sobre las relaciones con los Obispos y con los Párrocos. Eventual interés del Instituto por las Federaciones o Uniones de Congregaciones que se reconocen en una raíz carismática y/o espiritual común (cfr can. 582). Participación del Instituto en las Conferencias Internacionales y Nacionales de Superiores/as Mayores.
(cf. Vita Consecrata 89-90)
Estado financiero e inmobiliario del Instituto. Indicar si es suficiente para garantizar de modo adecuado la vida de los miembros y para promover la ministerialidad propia del Instituto según las exigencias de los diversos territorios. Atenciones que se emplean en el Instituto para garantizar una ecuánime y funcional comunión de bienes según el estilo evangélico y previsiones para el estado de jubilación y para el cuidado sanitario de los miembros. Iniciativas de compartir con los pobres.
(cf. Vita Consecrata 84-95)
Desafíos que el Instituto ha afrontado en los últimos años con un resultado positivo. Dificultades más urgentes a las que hacer frente para la vida y la misión del Instituto en el próximo sexenio. Proyectos e iniciativas que el Instituto se propone afrontar a corto y largo plazo. Otras indicaciones de particular interés."
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccscrlife/documents/rc_con_ccscrlife_doc_20080511_relazione-periodica_sp.html
Artículo III. La exención
§ 1. Sobre la exención y la autonomía en el Código de
1917
Vida
interna de los Institutos
|
Ejercicio
del apostolado
|
||
En
sus propias iglesias y casas
|
Extra
o fuera de su casa
|
||
Institutos
exentos
|
Autonomía máxima
|
Tienen facultades necesarias. Los Superiores son Ordinarios
|
Todos están bajo la potestad del Obispo
|
Institutos
clericales de derecho pontificio
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Autonomía mayor
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Necesitan facultades del Obispo
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Institutos
laicales de derecho pontificio
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Autonomía menor
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Institutos
de derecho diocesano
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Autonomía mínima
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§ 2. La autonomía de la que gozan los Institutos
clericales de derecho pontificio no exentos poco a poco se equipara a la
exención del c. 615* del CIC17
§ 3. La exención de la que se trataba en el CIC17 se
equipara a la autonomía en el nuevo Derecho
§ 4. Sobre la exención, en sentido propio, del c. 591
Vida
interna de los Institutos
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Ejercicio
del apostolado
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En
sus propias iglesias y casas
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Extra
o fuera de su casa
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Institutos
clericales de derecho pontificio: exentos y no exentos según el CIC17
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Autonomía máxima
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Tienen facultades necesarias los
Superiores mayores que son Ordinarios
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Todos están bajo la potestad del Obispo
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Institutos
laicales de derecho pontificio
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Autonomía mayor
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Necesitan facultades del Obispo
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Institutos
de derecho diocesano
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Autonomía menor
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Situación
post-CIC17
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Situación
post-CIC83
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Exención
según CIC17
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Exención
según c. 591 del CIC83
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Órdenes exentas
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Tienen exención según CIC17
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Autonomía
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No tienen
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Conservan esta exención
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Institutos
clericales de derecho pontificio
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No
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Tienen esta exención
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No tienen
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Institutos
laicales de derecho pontificio
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No
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No tienen exención. Sí autonomía mayor
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No tienen
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Institutos
de derecho diocesano
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No
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No tienen exención. Sí autonomía menor
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No tienen
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Artículo IV. Los Institutos de Derecho diocesano
§ 1. La aprobación de las Constituciones
§ 2. Los asuntos más importantes a tratar
- · La agregación de Institutos, de acuerdo con el c. 580;
- · La fusión o unión, según el c. 582;
- · La supresión, según el c. 584;
- · Algunos pactos o convenios con la Sociedad estatal.
§ 3. Dispensas de las Constituciones
Capítulo VI. Sobre el régimen interno y la admisión
Can. 596 — § 1. Institutorum Superiores
et capitula in sodales ea gaudent potestate, quae iure universali et
constitutionibus definitur.
§ 2. In institutis autem religiosis clericalibus iuris
pontificii pollent insuper potestate ecclesiastica regiminis pro foro tam
externo quam interno.
§ 3. Potestati de qua in § 1 applicantur praescripta
cann. 131, 133 et 137-144.
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596 § 1. Los Superiores y capítulos
de los institutos tienen sobre los miembros la potestad determinada por el
derecho universal y las constituciones.
§ 2. En los institutos
religiosos clericales de derecho pontificio tienen además potestad
eclesiástica de régimen, tanto para el fuero externo como para el interno.
|
Can. 597 — § 1. In vitae consecratae
institutum admitti potest quilibet catholicus, recta intentione praeditus,
qui qualitates habeat iure universali et proprio requisitas nulloque
detineatur impedimento.
§ 2. Nemo admitti potest sine congrua praeparatione.
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597 § 1. Puede ser admitido en un
instituto de vida consagrada todo católico de recta intención que tenga las
cualidades exigidas por el derecho universal y por el propio, y esté libre de
impedimento.
§ 2. Nadie puede ser admitido
sin la adecuada preparación.
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Artículo I. Potestad de los Superiores y de los
Capítulos
Artículo II. La admisión
La vida monástica femenina
Capítulo VII. Sobre los consejos evangélicos y la vida
fraterna
Can. 598 — § 1. Unumquodque institutum,
attentis indole et finibus propriis, in suis constitutionibus definiat modum
quo consilia evangelica castitatis, paupertatis et oboedientiae, pro sua
vivendi ratione, servanda sunt.
§ 2. Sodales vero omnes debent non solum consilia
evangelica fideliter integreque servare, sed etiam secundum ius proprium
instituti vitam componere atque ita ad perfectionem sui status contendere.
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598 § 1. Teniendo en cuenta su
carácter y fines propios, cada instituto ha de determinar en sus
constituciones el modo de observar los consejos evangélicos de castidad,
pobreza y obediencia, de acuerdo con su modo de vida.
§ 2. Todos los miembros no sólo
deben observar fiel e íntegramente los consejos evangélicos, sino también
ordenar su vida según el derecho propio del instituto, y esforzarse así por
alcanzar la perfección de su estado.
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Can. 599 — Evangelicum castitatis
consilium propter Regnum coelorum assumptum, quod signum est mundi futuri et
fons uberioris fecunditatis in indiviso corde, obligationem secumfert
continentiae perfectae in caelibatu.
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599 El consejo evangélico de castidad asumido por el
Reino de los cielos, que es signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad
más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de
observar perfecta continencia en el celibato.
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Can. 600 — Evangelicum consilium
paupertatis ad imitationem Christi, qui propter nos egenus factus est cum esset
dives, praeter vitam re et spiritu pauperem, operose in sobrietate ducendam
et a terrenis divitiis alienam, secumfert dependentiam et limitationem in usu
et dispositione bonorum ad normam iuris proprii singulorum institutorum.
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600 El consejo evangélico de pobreza, a imitación de
Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida
pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las
riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición
de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.
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Can. 601 — Evangelicum oboedientiae
consilium, spiritu fidei et amoris in sequela Christi usque ad mortem
oboedientis suspectum, obligat ad submissionem voluntatis erga legitimos
Superiores, vices Dei gerentes, cum secundum proprias constitutiones
praecipiunt.
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601 El consejo evangélico de obediencia, abrazado con
espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo obediente hasta la
muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que
hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.
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Can. 602 — Vita fraterna, unicuique
instituto propria, qua sodales omnes in peculiarem veluti familiam in Christo
coadunantur, ita definiatur ut cunctis mutuo adiutorio evadat ad suam
cuiusque vocationem adimplendam. Fraterna autem communione, in caritate
radicata et fundate, sodales exemplo sint universalis in Christo
reconciliationis.
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602 La vida fraterna, propia de cada instituto, por la
que todos los miembros se unen en Cristo como en una familia peculiar, debe
determinarse de manera que sea para todos una ayuda mutua en el cumplimiento
de la propia vocación personal. Por la comunión fraterna, enraizada y
fundamentada en la caridad, los miembros han de ser ejemplo de la
reconciliación universal en Cristo.
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Artículo I. Definición de la materia de los consejos
evangélicos
§ 1. La materia bíblico-canónica
“La santidad de la Iglesia también se fomenta de una manera especial con los múltiples consejos que el Señor propone en el Evangelio para que los observen sus discípulos [133]. Entre ellos destaca el precioso don de la divina gracia, concedido a algunos por el Padre (cf. Mt 19, 11; 1 Co 7, 7) para que se consagren a solo Dios con un corazón que en la virginidad o en el celibato se mantiene más fácilmente indiviso (cf. 1 Co 7, 32-34) [134]. Esta perfecta continencia por el reino de los cielos siempre ha sido tenida en la más alta estima por la Iglesia, como señal y estímulo de la caridad y como un manantial extraordinario de espiritual fecundidad en el mundo.”
“La Iglesia medita la advertencia del Apóstol, quien, estimulando a los fieles a la caridad, les exhorta a que tengan en sí los mismos sentimientos que tuvo Cristo, el cual «se anonadó a sí mismo tomando la forma de esclavo..., hecho obediente hasta la muerte» (Flp2, 7-8), y por nosotros «se hizo pobre, siendo rico» (2 Co 8, 9). Y como es necesario que los discípulos den siempre testimonio de esta caridad y humildad de Cristo imitándola, la madre Iglesia goza de que en su seno se hallen muchos varones v mujeres que siguen más de cerca el anonadamiento del Salvador y dan un testimonio más evidente de él al abrazar la pobreza en la libertad de los hijos de Dios […]”
“[…] y al renunciar a su propia voluntad [...] A saber: aquellos que, en materia de perfección, se someten a un hombre por Dios más allá de lo mandado, a fin de hacerse más plenamente conformes a Cristo obediente [135]”.
“Los religiosos por la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como sacrificio de sí mismos, la consagración completa de su propia voluntad, y mediante ella se unen de manera más constante y segura a la divina voluntad salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma de siervo", aprendió por sus padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por el Espíritu Santo, se someten en fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de muchos. De esta manera se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia y se esfuerzan por llegar a la medida de la edad que realiza la plenitud de Cristo.En consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia a los Superiores, en conformidad con la Regla y las Constituciones, poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad y los dones de naturaleza y gracia en la ejecución de los mandatos y en el desempeño de los oficios que se les encomienden, persuadidos de que así contribuyen, según el designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo. Esta obediencia religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la persona humana, sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de los hijos de Dios.Mas los Superiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama.Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.Los Capítulos y Consejos cumplan fielmente la función que se les ha encomendado en el gobierno y en el modo que, respectivamente, les es propio, realicen la participación y preocupación de los miembros en pro de toda la comunidad.”
§ 2. Sobre el efecto jurídico del sagrado vínculo de
la castidad
El CIC83 cambia la disciplina. La prescribe en el c. 1088: “Atentan inválidamente el matrimonio quienes están vinculados por voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso.”
Se trata de “voto perpetuo”, simple o solemne, en un Instituto religioso. Por tanto, el voto público religioso “temporal” impide, pero no invalida, el matrimonio.
Del mismo modo, el sagrado vínculo de castidad, en un Instituto secular o en una Sociedad de vida apostólica, impide el matrimonio pero no lo invalida, así fuera perpetuo o temporal.
Sólo es impedimento dirimente del matrimonio, el voto público de castidad hecho en un Instituto religioso.
§ 3. Sobre la materia del sagrado vínculo de la
obediencia
“Por el voto de obediencia la religiosa asume (también el religioso) la obligación de obedecer el precepto del legítimo Superior en aquella cosas que pertenecen directa o indirectamente a la observancia de los votos y las constituciones”.
§ 4. Conformar la vida de acuerdo con el Derecho propio
“47. Todo el que ha sido llamado a la profesión de los consejos esmérese por perseverar y aventajarse en la vocación a la que fue llamado por Dios, para una más abundante santidad de la Iglesia y para mayor gloria de la Trinidad, una e indivisible, que en Cristo y por Cristo es la fuente y origen de toda santidad.”
Artículo II. Sobre la vida fraterna en Cristo
“15. A ejemplo de la primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes eran un corazón y un alma (cf. He 4,32), ha de mantenerse la vida común en la oración y en la comunión del mismo espíritu (cf. He 2,42), nutrida por la doctrina evangélica, por la sagrada Liturgia y principalmente por la Eucaristía. Los religiosos, como miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con muestras de mutuo respeto (cf. Rm 12,10), llevando el uno las cargas del otro (cf. Ga 6,2), ya que la comunidad, como verdadera familia, reunida en nombre de Dios, goza de su divina presencia (cf. Mt 18,20) por la caridad que el Espíritu Santo difundió en los corazones (cf. Rm 5,5).”
“Los religiosos, como miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con muestras de mutuo respeto (cf. Rm 12,10), llevando el uno las cargas del otro (cf. Ga 6,2)”.
Apéndices
Can. 603 — § 1. Praeter vitae
consecratae instituta, Ecclesia agnoscit vitam eremiticam seu anachoreticam,
qua christifideles arctiore a mundo secessu, solitudinis silentio, assidua
prece et paenitentia, suam in laudem Dei et mundi salutem vitam devovent.
§ 2. Eremita, uti Deo deditus in vita consecrata, iure
agnoscitur si tria evangelica consilia, voto vel alio sacro ligamine firmata,
publice profiteatur in manu Episcopi dioecesani et propriam vivendi rationem
sub ductu eiusdem servet.
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603 § 1. Además de los institutos de
vida consagrada, la Iglesia reconoce la vida eremítica o anacorética, en la
cual los fieles, con un apartamiento más estricto del mundo, el silencio de
la soledad, la oración asidua y la penitencia, dedican su vida a la alabanza
de Dios y salvación del mundo.
§ 2. Un ermitaño es reconocido
por el derecho como entregado a Dios dentro de la vida consagrada, si profesa
públicamente los tres consejos evangélicos, corroborados mediante voto u otro
vínculo sagrado, en manos del Obispo diocesano, y sigue su forma propia de
vida bajo la dirección de éste.
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Can. 604 — Reformado. Véase más adelante | |
Can. 605 — Novas formas vitae
consecratae approbare uni Sedi Apostolicae reservatur. Episcopi dioecesani
autem nova vitae consecratae dona a Spiritu Sancto Ecclesiae concredita discernere
satagant iidemque adiuvent promotores ut proposita meliore quo fiere potest
modo exprimant aptisque statutis protegant, adhibitis praesertim generalibus
normis in hac parte contentis.
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605 La aprobación de nuevas formas de vida consagrada
se reserva exclusivamente a la Sede Apostólica. Sin embargo, los Obispos
diocesanos han de procurar discernir los nuevos dones de vida consagrada
otorgados a la Iglesia por el Espíritu Santo y ayudar a quienes los promueven
para que formulen sus propósitos de la mejor manera posible y los tutelen
mediante estatutos convenientes, aplicando sobre todo las normas generales
contenidas en esta parte.
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Can. 606 — Quae de institutis vitae
consecratae eorumque sodalibus statuuntur, pari iure de utroque sexu valent,
nisi ex contexu sermonis vel ex rei natura aliud constet.
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606 Lo que se establece sobre los institutos de vida
consagrada y sobre sus miembros vale con igual derecho para ambos sexos, a no
ser que conste otra cosa por el contexto o por la naturaleza misma de la materia.
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I. Vida eremítica o anacorética
NdE
Nota
histórica
La esmerada consideración del seguimiento del Señor Jesús y de su Evangelio (resumido en el “doble precepto”: amar a Dios y al prójimo, cf. Mt 22,39; 1 Jn 4,20), e, inclusive, la expectativa de la próxima segunda venida del Señor (cf. Lc 21,34-36), condujo a los fieles cristianos, desde el comienzo mismo de la Iglesia, a explorar la mejor manera de llevarlos a la práctica de acuerdo con el propio estado de vida de cada uno y según el don recibido de Dios (viudas, casados y solteros, sacerdotes, diáconos y demás ministros, cf. 1 Co 7), y, por lo mismo, a preocuparse en particular por la renuncia voluntaria a las riquezas, a los placeres de la carne, a toda ambición y a la búsqueda primordial del propio interés. Además, compartir los bienes propios, incluso los no materiales, exigía, al menos en principio, una cierta vida en común, es decir, un género de relaciones mínimo muy afectivo y efectivo, como ocurrió en la comunidad de Jerusalén durante cierto tiempo al menos (cf. He 2,42-45). Las experiencias que se fueron produciendo en los diversos lugares en donde fue predicado el Evangelio no fueron las mismas, de modo que las comunidades fueron creando sus propias dinámicas y normas sobre la base de los mencionados elementos comunes cardinales. Ello ocurrió, precisamente y para dar un ejemplo, ante la imposibilidad práctica de efectuar la renuncia completa a las posesiones por parte de todos los miembros de la Iglesia, y en particular, por parte de quienes optaban por profesiones lucrativas, o por razón de matrimonios y la conformación de nuevas familias. Pero algunos, no obstante ello, continuaron optando por llevar un estilo de vida que implicaba un seguimiento más estricto del Señor, movidos por una “caridad más perfecta” y mediante una mayor simplicidad de vida y la profesión de la castidad, la pobreza y la obediencia (cf. PC 1). Algo similar ocurrió, con el paso del tiempo, con la vida comunitaria, que general e inicialmente se efectuaba en las ciudades.
En efecto, ya
a finales del siglo I y a partir de ese momento en adelante, se fue destacando
un primer grupo de personas que quisieron mantener un estado de vida que se
caracterizaba por el seguimiento más estricto de Cristo por el camino de la
continencia perfecta y, muchas veces también, de la renuncia de las riquezas:
fueron las vírgenes cristianas, primeras que desearon hacer pública profesión
de su decisión en medio de la comunidad cristiana diocesana. Su género de vida
fue celebrado por los Padres de la Iglesia ya en el siglo II: san Clemente de
Alejandría (150-215)[1],
denominándolas a,skh,thj
- a,skh,tai (de donde “ascetas”: atleta),
Orígenes (184-253) y san Cipriano (200-258) (las llamaron confessores).
Los libros litúrgicos de la época las mencionaban como un orden después de los ostiarios. Y san Eusebio (263-339)[2]
decía que, como ellas, también habían llevado un género de vida similar grandes
Obispos de los primeros tiempos, tales como san Clemente romano, san Ignacio de
Antioquía, san Policarpo y otros más.
Para el siglo III comenzó a distinguirse otro género de vida, el de los “padres del desierto” (e,remoj), monjes que se querían someter, además, a una “regla” de conducta: los primeros de ellos optaron por “separarse del mundo” considerando que, para ellos, el amor a una vida en retiro les permitía efectuar su seguimiento más cercano del Señor[3]. Vírgenes y ascetas habían conducido hasta entonces sus existencias manteniéndose con un género de vida puro en medio de la corrupción, y recogiéndose en contemplación en medio de la disipación. Ahora, los monjes quieren edificar el mundo evitando las distracciones del mundo. Vivían en lugares solitarios y llevaban un estilo de vida austero: fue la primera versión de esa novedad, que atrajo la atención de muchos que viajaban inclusive desde lejanas distancias para conocerlos en su penitencia heroica. En tiempo de persecuciones, fue expresión de este nuevo género de vida Pablo de Tebas (228-330), en Egipto, a quien se conoce como el primer eremita o anacoreta[4]; fue seguido después por san Antonio (251-356), igualmente en Egipto.
De estos aprendió san Pacomio (292-346), quien, a su turno, construyó el primer “cenobio” de hermanos, en cuyo modo de vida introdujo la comida en común.
A pesar de esta variación, ermitaños y cenobitas no establecieron rivalidades entre ellos y cada vocación continuó su desarrollo. La idea monástica se reprodujo en otros lugares, primeramente, en Siria, con Hilarión (292-372), Simeón el estilita (390-459) y Alejandro (s. IV-430), fundador de los “acemetas” (s. V en Bizancio), cuya práctica pasó a Occidente por medio de san Benito de Nursia (480-547).
El Obispo y gran teólogo
san Basilio de Cesarea (330-379) elaboró la primera reflexión teológica sobre
estos nuevos géneros de vida: en ella destacaba las formas que favorecían más
la práctica de la caridad hacia el hermano, pedía la modulación de las
expresiones de mortificación pues, a veces, más parecían manifestaciones de vanidad
y de orgullo, y urgía a los superiores moderar los actos exteriores con
razonabilidad. A él se debe que permitiera a sus monjes tomar bajo su cuidado
la educación de niños y niñas, y, si bien, deseara que algunos de ellos y de
ellas optaran por la vida monástica, prefería que llevaran su propia vida
acorde con el mejor conocimiento disponible y que, inclusive, predominara el
derecho a ejercer su propia libertad por sobre el voto o la ofrenda que
hubieran hecho de ellos sus padres.
San Agustín
(354-430), promoviendo la vida en común de los clérigos de su diócesis de
Hipona, y, con él, san Eusebio de Vercelli (283-371), fueron otros promotores
del monacato en Occidente y contribuyeron a que se lograra de afianzar su
estatuto canónico. A este último se debe la institución de monasterios para
monjas, cuyas normas fundamentales se remontan a una carta del año 427. Después
de todos estos, vino san Columbano, monje irlandés (543-615), cuya rígida “regla”
se difundió no sólo en Irlanda sino en otros países de Europa, especialmente en
Alemania.
Los eremitas
o anacoretas se difundieron ampliamente en toda Europa a partir del siglo IV, aunque
la organización cenobítica mostró sus ventajas. El Concilio de Gangra en
Paflagonia, Asia Menor, del año 330, fue el primero que introdujo unos cánones
sobre la “vida consagrada” en estas sus primeras manifestaciones, y se dirigían
especialmente a las vírgenes, a las personas que deseaban llevar una vida de
continencia o retirarse de los asuntos del mundo: las normas buscaban que no
descuidaran sus deberes de piedad hacia sus padres, hijos, esposa o esposo, y
para evitar cualquier género de vanidad o de orgullo. A ese concilio particular
lo siguieron los de Alejandría (362), Zaragoza (380), el I Sínodo de África
(401) y el de Irlanda, dirigido por san Patricio (480), que proporcionaron
nuevas normas relacionadas con la vida religiosa. El Concilio ecuménico de
Calcedonia (451) estableció que la erección de los monasterios dependía del
consentimiento del Obispo, y los Concilios de Arlés (452) y de Angers (455) instituyeron
la obligación de la perseverancia en la decisión. Este último concilio y los
sínodos de Cartago de 525 y de 534 prohibieron que se interfiriera la autoridad
del abad sobre sus monjes, reservaron a los Obispos la ordenación de clérigos
en el monasterio y la consagración del oratorio.
A partir del siglo VII las disposiciones físicas de los monasterios fueron variando, de modo que en algunos de ellos se optó por celdas aisladas para aquellos religiosos a quienes se juzgaba capaces de vivir en la soledad de su retiro, cercanos, sin embargo, al oratorio o a la iglesia del monástica; pero los concilios, y las mismas reglas monásticas, no lo recomendaban. Se ha de advertir, sin embargo, que en otras partes la disciplina monástica se fue relajando, de modo que san Odón, en el siglo VI urgió a sus monjes la soledad de la selva. Pero como respuesta a la fundación de numerosas ermitas en los siglos anteriores se suscitó una reacción favorable a combinar las ventajas de la soledad con la guía por parte de un superior y la protección de una regla. De esta reacción son muestra los Cartujos y los Camaldulenses.
Pero la creación de ermitas aisladas no menguó, si bien comenzaron los intentos por congregarlos de alguna manera bajo una regla fija y un superior responsable. Esos primeros intentos se dieron en Italia a partir del siglo XIII, aunque las preferencias se inclinaron diversamente: unos por tener como base la regla de san Benito, otros la de san Agustín. A éstos últimos, el Papa Alejandro IV en 1256 los agrupó bajo el nombre de Eremitas de san Agustín. Tres congregaciones de eremitas fueron designadas “de san Pablo”, la más antigua en Hungría, en 1256, a la cual siguieron la de Portugal antes de 1481, y la de Francia, en 1620. Otra congregación de ermitaños fue establecida como tal por el Papa Eugenio IV en 1441 para reunir las ermitas cercanas a Milán. Y posteriormente existieron otras (Hermanos del Apóstol, de 1484; los Coloritas, de 1530; los Eremitas del Monte Senario, de 1593, y del Monte Luco; los de Monte Voiron, cuyas constituciones fueron elaboradas por san Francisco de Sales; los de San Severo, en Normandía, cuyas constituciones se basaron en las de los Camaldulenses; los de san Juan Bautista, en Navarra, aprobados por el Papa Gregorio XIII; etc.). Entre los monasterios benedictinos, por su parte, algunos eremitas dependieron de ellos, como los casos de los de san Guillermo del Desierto (1330) y los de Nuestra Señora de Monserrate, en España, a partir del siglo XVI, pero desaparecida en el siglo XVIII.
En la actualidad apenas existe un pequeño grupo de ermitas en las cercanías de Córdoba y en Baleares, España, y en algunos países de América.
Así, se puede
apreciar el interés que ha existido por parte de la autoridad de la Iglesia
para que, sin que se pierda o coarte la espontaneidad que expresa esta forma de
vida y las ventajas de la independencia y de la soledad, se aprecien también las
ventajas de la vida comunitaria. Los Papas Benedicto XIII y Urbano VIII,
precisamente, tomaron medidas a fin de prevenir abusos que expresaran una
exagerada independencia. Ello ha hecho, probablemente, que la vida eremítica se
haya ido abandonando, y que los intentos realizados en los últimos siglos no
hayan tenido mucho éxito.
El CIC17 no mencionaba específicamente esta forma de vida de los ermitaños, aunque en su definición del c. 487* no la excluía, al menos considerada en abstracto, pues si bien la "vida común" es la más dilatada y la preceptuada, como hemos visto, no es de suyo el elemento esencial de la vida consagrada ni de la vida religiosa propiamente tal.
El Concilio Vaticano II acentuó la índole bautismal y originaria del "estado religioso", que se caracteriza por la profesión de los consejos evangélicos, de modo que dicho estado constituye en la Iglesia otro elemento esencial y característico de la misma aunque distinto de su estructura jerárquica. Se trata de un verdadero don de Dios por el cual algunos fieles son llamados a este estado, especialmente quienes solicitan su ingreso y perseveran en su vocación en una congregación de "vida monástica", como señala PC 9. Pero, en realidad, el Concilio no mencionó propiamente a los ermitaños.
Hoy, pues, encontramos que además de las diversas formas de vida consagrada la Iglesia reconoce y alienta también la existencia de la vida eremítica (c. 603 § 1); pero ésta sólo es considerada forma de “vida consagrada” si cumple íntegramente la norma del § 2.
Nota confeccionada con la ayuda de:
Besse, J. (1910). Hermits. In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. Retrieved May 5, 2021 from New Advent: http://www.newadvent.org/cathen/07280a.htmy de
Vermeersch, A. (1911). Religious Life. In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. Retrieved May 5, 2021 from New Advent: http://www.newadvent.org/cathen/12748b.htm
Notas:
[1] Pedagogo, I,7, en PG VIII,320.
[2] Historia
de la Iglesia III,37
[3] Antecedentes
de esta manera de vivir fueron para ellos la conducta asumida por Elías, el
profeta del Antiguo Testamento, y, sobre todo, la de Juan el Bautista. Inclusive,
estimaron ejemplar que Jesús mismo se retirara tantas veces al desierto.
II. El Ordo Virginum
Texto del CIC83 |
M. p. Assegnare
alcune competenze (2022) |
Traducción no oficial |
Can. 604 — § 1. Hisce vitae consecratae formis accedit ordo virginum quae,
sanctum propositum emittentes Christum pressius sequendi, ab Episcopo
dioecesano iuxte probatum ritum liturgicum Deo consecrantur, Christo Dei
Filio mystice desponsantur et Ecclesiae servitio dedicantur. § 2. Ad suum propositum fidelius servandum et ad
servitium Ecclesiae, proprio statui consonum, mutuo adiutorio perficiendum,
virgines consociari possunt. |
§
3. Il riconoscimento e l’erezione di tali associazioni a livello diocesano
compete al Vescovo diocesano, nell’ambito del suo territorio, a livello
nazionale compete alla Conferenza episcopale, nell’ambito del proprio
territorio. |
604 § 1. A estas formas de vida consagrada se asemeja
el orden de las vírgenes, que, formulando el propósito santo de seguir más de
cerca a Cristo, son consagradas a Dios por el Obispo diocesano según el rito
litúrgico aprobado, celebran desposorios místicos con Jesucristo, Hijo de
Dios, y se entregan al servicio de la Iglesia. §
2. Las vírgenes pueden asociarse, para cumplir su propósito
con mayor fidelidad y para realizar mediante la ayuda mutua el servicio a la
Iglesia congruente con su propio estado. § 3. El reconocimiento y la
erección de tales asociaciones de alcance diocesano compete al Obispo
diocesano, en el ámbito de su territorio; de alcance nacional, compete a la
Conferencia episcopal, en el ámbito de su propio territorio.
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“La Instrucción se desarrolla en tres partes: La vocación y el testimonio del Ordo virginum; La configuración del Ordo virginum en las Iglesias particulares y en la Iglesia universal; El discernimiento vocacional y la formación para el Ordo virginum.
Partiendo de la base bíblica y cristológica de la virginidad consagrada, y teniendo como referencia constante el rito de consagración, la primera parte presenta el carisma, la fisonomía espiritual y la forma de vida asumida por las mujeres que constituyen el Ordo virginum. Se destaca la conexión inseparable entre la consagración bautismal, que inserta en la trama generativa y fraternal de las relaciones eclesiales, y la consagración virginal, por la cual la mujer es constituida como signo escatológico de la Iglesia esposa y en la condición virginal se abre al don de maternidad espiritual. La instrucción subraya la gratuidad absoluta y el perfil mariano de esta vocación, recordando que la Virgen Madre de Dios es la Virgo virginum, madre, hermana y maestra de las vírgenes consagradas. Llamadas en la sequela Christi a abrazar su estilo de vida casto, pobre y obediente, las consagradas se dedican a la oración, a la penitencia, a las obras de misericordia y al apostolado, cada una según sus propios carismas, aceptando el Evangelio como regla fundamental de su vida.
El elemento peculiar del Ordo virginum, que lo distingue de los Institutos de vida consagrada, es que el carisma de la virginidad se armoniza con el carisma propio de cada consagrada, lo que resulta en una amplia variedad de respuestas a la vocación, en una libertad creativa que exige sentido de responsabilidad y ejercicio de un serio discernimiento espiritual. Aunque pueda inspirarse en la riqueza de las diferentes espiritualidades de la Iglesia, el carisma virginal está plasmado principalmente por la meditación orante de la Palabra de Dios, la celebración de los sacramentos y la Liturgia de las Horas: de este modo encuentran unidad y orientación no solamente otras prácticas de oración y ascetismo, sino también su concreto "hacerse prójimo" de las mujeres y los hombres de su tiempo. De hecho, la consagración las reserva a Dios sin desviarlas del entorno en el que viven. Pueden vivir solas, en familia, junto con otras personas consagradas o en otras situaciones favorables a la expresión de su vocación y a la realización de su proyecto concreto de vida. Se sustentan con los frutos de su trabajo, que eligen libremente y en el que se ponen al servicio del progreso integral de la sociedad. Manteniendo una mirada contemplativa sobre la realidad, participan de las alegrías y esperanzas, de la tristeza y las angustias de los hombres de su propio tiempo, especialmente de los más pobres, y contribuyen a la renovación de la cultura de acuerdo con el espíritu del Evangelio.
En la segunda parte, dedicada a la configuración eclesial del Ordo virginum, la Instrucción se centra en las implicaciones prácticas del enraizamiento diocesanos. Este es un vínculo especial de amor y pertenencia mutua: la consagrada se reconoce hija de una Iglesia particular, comparte su historia de santidad, y con sus dones contribuye a su edificación y participa en su misión. En esta perspectiva, además de la responsabilidad pastoral del obispo diocesano, se destaca que la pertenencia al Ordo virginum, si bien habitualmente vivida en condiciones de soledad, instaura profundas relaciones de comunión. Y porque el enraizamiento diocesano no consiste en una clausura particularista dentro de los confines de la diócesis, las consagradas se abren a los horizontes de la misión universal de la Iglesia y experimentan formas de comunión también en el campo supra-diocesano, tanto a nivel de las reagrupaciones de Iglesias particulares, con el apoyo de las respectivas Conferencias Episcopales, como a nivel de la Iglesia universal, en referencia a la Santa Sede y, en particular, a nuestro Dicasterio.
A la luz del enraizamiento diocesano, la segunda parte de la Instrucción considera después la permanencia temporal y los traslados a otras diócesis; la constitución eventual de fundaciones para el apoyo económico del Ordo virginum o de asociaciones y experiencias de vida en común; la posible participación en otras agregaciones eclesiales, las diferente hipótesis de separación del Ordo virginum.
La tercera parte de la Instrucción identifica los principios y criterios fundamentales para el discernimiento vocacional, la formación previa a la consagración y la formación permanente. Lo que se había explicado anteriormente acerca del Ordo virginum se replantea en clave pedagógica, evidenciando la primacía de la acción del Espíritu Santo, la responsabilidad de las mujeres llamadas a esta vocación, el sentido eclesial de los procesos de discernimiento y de formación. En particular, se delinea el papel del obispo diocesano, a quien incumbe la tarea de discernir la vocación de las aspirantes y candidatas; asegurar que cada una pueda recibir una minuciosa formación inicial; llevar a su cumplimiento el discernimiento relativo a la admisión a la consagración; presidir la celebración y, posteriormente, acompañar y sostener el camino de formación permanente de las consagradas. Para llevar a cabo estas tareas tan importantes y exigentes, el obispo tendrá que valorizar los recursos presentes en la diócesis, en primer lugar la experiencia y la competencia de las mismas vírgenes consagradas, y activar las colaboraciones oportunas para establecer con eficacia los itinerarios de discernimiento vocacional y de formación, a fin de evitar la vaguedad, la incoherencia, la prisa, el riesgo de una excesiva uniformidad que no sería respetuosa de la singularidad de cada vocación, y el riesgo opuesto del individualismo que socavaría no sólo la adquisición del sentido de pertenencia al Ordo virginum, sino más profundamente la comprensión del valor eclesial de esta consagración.
Concluyo con dos breves consideraciones. El haber vuelto a proponer esta forma de vida en la Iglesia podría parecer un anacronismo, pero es un acto de confianza en la acción del Espíritu, que está llevando a muchas mujeres a elegir e interpretar esa vocación a la luz del camino recorrido por la Iglesia a través de los siglos y según las necesidades del contexto histórico actual: se trata de un verdadero camino de santificación, fascinante y exigente.Por último, la reaparición del Ordo virginum, vocación específicamente femenina, es un dato significativo no sólo para la comprensión y valorización de la presencia de las mujeres en el pueblo de Dios, sino también, y más radicalmente, con el fin de profundizar en la consciencia que la Iglesia tiene de sí misma como Esposa de Cristo, Pueblo de Dios que en la historia camina hacia el cumplimiento escatológico.”
NdE
De acuerdo con la “Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco Assegnare alcune competenze (“Asignar algunas competencias”, 11 de febrero de 2022: https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/20220211-motu-proprio-assegnare-alcune-competenze.html) con la cual son substituidas algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales”, se establece:
“Art. 4. El c 604 del CIC sobre el orden de las vírgenes y su derecho de asociación incluye un nuevo parágrafo que estará formulado así: […]”.
Bibliografía sobre mujeres, monjas y Orden de las vírgenes
Bauer, N. (26 de abril de 2022). Instruction on the Order of Consecrated Virgins Aids in Implementing Canon 604 and the Rite of Consecration. Obtenido de The Jurist 77/1 (2021) 73–101 : https://muse.jhu.edu/issue/46249
Benedicto XVI: Discurso a un grupo de Vírgenes consagradas con ocasión del Segundo Congreso del "Ordo Virginum", 15 de mayo de 2008, en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2008/may/documents/hf_ben-xvi_spe_20080515_ordo-virginum.html
Beyer, J. (22 1984). L'Ordine delle Vergini. Vita Consacrata, 590-602.
De Montebello, E. (19/69 1984). La mujer y la religiosa. Situación en el Código de 1983. Cuadernos Monásticos, 209-220.
Friedlander, C. (19/70-71 1984). El derecho monástico femenino en 1983. Cuadernos Monásticos, 449-455.
Friedlander, C. (56 1984). Le droit monastique féminin en 1983. Vie Consacrée, 230-239.
Huot, D. M. (9/II 1983). La Consécration des Vierges. Informationes-SCRIS, 115-172.
Lisi, E. (38 1984). Le Monache nel nuovo Codice ecclesiale. La Scala (Noci), 287-298.
Martínez Sastre, P. (1983). Las Religiosas en el nuevo Código de Derecho Canónico. Murcia: Espigas.
Ortega Gavara, G. (diciembre de 2019). La Instrucción «Ecclesiae sponsae imago» sobre el «Ordo virginum». El estado de virginidad en el siglo XXI. Obtenido de Estudios Eclesiásticos 94/371 825-846 ISSN 0210-1610, ISSN-e 2605-5147: https://revistas.comillas.edu/index.php/estudioseclesiasticos/article/view/11813/11233
Sugawara – Ecclesiae Sponsae Imago (CIVCSVA Istruzione sull’Ordo virginum, giugno 2018) (Relación tenida durante el 54° Colloquio di Diritto Canonico de la Facultad de Derecho canónico de la PUG, Brescia, del 10 al 14 de junio de 2019, pendiente de publicación).
Urquiri, T. (1984). El Capellán de las Monjas según el nuevo Código. Boletín Claune, 293-296; 326-328.
Urquiri, T. (63 1982 (64 1983)). Circa "Ordinem Consecrationis Virginum" quaestiones tres. Commentarium pro Religiosis, 351-361; (142-169).
III. Carta Circular:
Líneas orientadoras para la gestión de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica
NdE
La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica dio a conocer el 2 de agosto de 2014 el siguiente documento, que, por tratarse de un documento dirigido a todas las formas de vida consagrada - en los términos indicados en el curso - y que trata un asunto tan íntimamente ligado no sólo a la profesión de pobreza evangélica, de acuerdo con la índole de cada uno de los Institutos, sino a su régimen de vida, se trascribe desde la versión de la Conferencia Mundial de Institutos Seculares (https://www.cmis-int.org/carta-circular-de-la-civcsva-lineas-orientativas-para-la-gestion-de-los-bienes-en-los-institutos-de-vida-consagrada-y-en-las-sociedades-de-vida-apostolica ):
CARTA CIRCULAR
Al que se le dio mucho, se le pedirá mucho; y al que se le confió mucho, se le reclamará mucho más (Lc 12, 48)
Muy estimados Hermanos y Hermanas:
El campo de la economía es un instrumento de la acción misionera de la Iglesia. Después del Simposio celebrado en el mes de marzo del corriente año sobre el tema “La gestión de los bienes eclesiásticos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica al servicio del humanum y de la misión de la Iglesia”, en el que ha participado un notable número de Superiores/as generales y Ecónomos/as de muchos Institutos, y en espera de regular con una específica Instrucción la materia en cuestión, este Dicasterio se dirige con la presente carta a los Responsables a distintos niveles, para indicar los elementos fundamentales sobre la gestión de los bienes y ofrecer sugerencias de utilidad para la reorganización de las obras.
El Simposio ha reafirmado que los bienes de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica son «bienes eclesiásticos». En efecto, dichos Institutos y sociedades son «personas jurídicas públicas» [1], constituidas por la autoridad competente para que «dentro de los límites que se les señalan, cumplan en nombre de la Iglesia, a tenor de las prescripciones del derecho, la misión que les confía mirando al bien público» [2]. Por tal motivo, la necesidad de los bienes económicos no debe exceder nunca «el concepto de los “fines” a los que deben servir y de los que ha de sentir el freno del límite, la generosidad del empleo, la espiritualidad del significado» [3].
Junto con la comprensión del significado y de la finalidad de los bienes eclesiásticos, el Simposio ha ofrecido, mediante ponencias, reflexiones y encuentros, válidos ejemplos de gestión y de administración de los bienes eclesiásticos, indicando en su gestión profesional y transparente un medio eficaz para la misión de los Institutos. Las diversas reflexiones han suscitado, ante todo, la memoria de opciones innovadoras y proféticas que a lo largo de los siglos los consagrados han ido tomando en el ámbito de la economía para el servicio de la entera sociedad. Estas opciones son tanto más urgentes en el actual contexto socioeconómico, en el que resulta fundamental el testimonio profético de los consagrados.
La dimensión económica está íntimamente enlazada con la persona y la misión. Por la economía pasan opciones fundamentales para la vida y en ellas es preciso que se transparente el testimonio evangélico, atento a las necesidades de los hermanos y hermanas. Por consiguiente, en la dinámica formativa no hay que descuidar la atención a la dimensión evangélica de la economía, particularmente en la preparación de cuantos tendrán responsabilidades de gobierno y administrarán las estructuras económicas en orden a principios de gratuidad, fraternidad y justicia, fundamentando una economía evangélica basada en el compartir y en la comunión [4].
El carisma fundacional se inscribe de pleno derecho en «la lógica del don» que «no excluye la justicia ni se yuxtapone a ella como un añadido externo en un segundo momento»: al ser don, como consagrados, damos nuestro verdadero aporte al desarrollo económico, social y político que «necesita, si quiere ser auténticamente humano, dar espacio al principio de gratuidad como expresiones de fraternidad» [5]. «Por su naturaleza, el don supera el mérito, su norma es sobreabundar» [6].
Las presentes líneas orientativas y los principios para la gestión de los bienes se indican como ayuda para que los Institutos respondan con audacia renovada y profecía evangélica a los desafíos de nuestro tiempo y puedan continuar siendo signo profético del amor de Dios. Esta Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica invita a dar a conocer a los miembros del Instituto, y en particular a los Superiores y a los Ecónomos estas líneas orientativas y a enviar, antes del 31 de enero de 2015, con una carta dirigida a Su Excelencia Mons. José Rodríguez Carballo, O.F.M., Arzobispo Secretario, el parecer y las sugerencias con vistas a mejorar y aprovechar cada vez más y mejor los recursos que la Providencia ha puesto a disposición de la Iglesia para que desarrolle con mayor eficacia su misión de servir a Cristo y a los pobres, según diversos carismas.
1. La gestión de los bienes
En este primer apartado se examinan algunos elementos y procedimientos que favorecen una correcta y sana gestión de los bienes en los Institutos de vida consagrada y en las Sociedades de vida apostólica.
1.1. Carisma, misión, obras y proyectos
La «fidelidad al carisma fundacional y al consiguiente patrimonio espiritual de casa Instituto» [7], juntamente con las exigencias evangélicas, es el primer criterio de evaluación de las decisiones y de las intervenciones que se realizan, a cualquier nivel, porque «la naturaleza del carisma encauza las energías, sostiene la fidelidad y orienta el trabajo apostólico de todos hacia la única misión» [8].
Resulta, entonces, necesario emprender una relectura de la misión en función del carisma, verificando si la identidad carismática de las instancias fundacionales emerge en las características de las respuestas operativas. Las obras cambian según las necesidades del tiempo y asumen unas declinaciones distintas según el contexto social y cultural. En efecto, puede ocurrir que se sigan gestionando obras que han dejado de estar en líneas con la actual expresión de la misión, e inmuebles que ya no responden a las obras que son expresión del carisma. Es necesario, pues, que cada Instituto de vida consagrada y Sociedad de vida apostólica:
• defina qué obras y actividades llevar adelante, cuáles eliminar o modificar y en qué nuevas fronteras iniciar recorridos de desarrollo y de testimonio de la misión en respuesta a las necesidades de hoy y en total fidelidad a su carisma;
• ponga en marcha procedimientos que permitan una buena planificación de los recursos, previendo el uso de presupuestos y balances, la realización y la verificación de las desviaciones, el control de la gestión, la lectura atenta de los balances, la evaluación y la remodelación de los pasos a seguir; estos procedimientos son indispensables para la apertura de nuevas obras y para tomar opciones conscientes en caso de cesión o alienación de inmuebles;
• elabore unos planes plurianuales y proyecciones en orden a prevenir, en la medida de los posible, los problemas, o afrontarlos mientras se pueden aún resolver;
• utilice el presupuesto no solo para las obras, sino también para las comunidades, como instrumento de formación en la dimensión ecomómica, para crecer en la toma de conciencia común de esta dimensión y para evaluar el grado real de pobreza personal y comunitaria;
• introduzca unos oportunos sistemas de monitoreo para las obras en pérdida y ponga en marcha planes para superar el déficit, abandonando la mentalidad asistencialista (cubrir las pérdidas de una obra sin resolver los problemas de gestión significa disipar recursos que podrían utilizarse para estas obras);
• preste atención a la sostenibilidad (espiritual, relacional y económica) de las obras y, allí donde dicha sostenibilidad no esté asegurada, revise las propias obras;
• construya, si fuera necesario, nuevas estructuras que sean ágiles y fáciles gestionar, menos en el tiempo y, en momentos de dificultad vocacional, fácilmente cedibles o parcialmente utilizables sin altos costos de gestión.
1.2. Transparencia y vigilancia, garantía de una correcta actuación
El testimonio evangélico exige que la gestión de las obras se realice con total transparencia, en el respeto de las leyes canónicas y civiles, al servicio de las muchas formas de pobreza. La transparencia es fundamental para la eficiencia y la eficacia de la misión. La vigilancia y los controles no hay que entenderlos como una limitación de la autonomía del ente o como falta de confianza; son más bien un servicio a la comunión y a la transparencia, y sirven también para tutelar a quienes desempeñan tareas de administración delicadas. La praxis de vigilancia -según resulta determinar por el Derecho universal y propio- no responde solo al deber de control que incumbe a los Superiores, sino que constituye un elemento imprescindible por la naturaleza de los bienes eclesiásticos y por su carácter público, es decir, de medios al servicio de las finalidades propias de la Iglesia [9].
Con tal fin, los Superiores Mayores, junto con sus Consejos:
• elaboren sistemas de controles internos según las dimensiones de las obras, con una oportuna separación de las tareas y un claro sistema de autorizaciones;
• asegúrense de que, a través de los bienes, la misión se realice respetando los principios evangélicos y al mismo tiempo con objetivos de economicidad;
• tengan una visión clara de cómo se gestionan todas las obras en casa Provincia, tanto las obras de propiedad del Instituto como las obras que el Instituto promueve o que proceden de él (por ejemplo: asociaciones);
• aprueben los planes de inversión y los presupuestos a comienzo de año; • exijan una oportuna documentación y registro de las distintas operaciones.
Los Ecónomos/as:
• den cuenta periódicamente a los Superiores Mayores y a sus Consejeros de la marcha administrativa, de gestión y financiera del Instituto o de la Provincia o de la obra en singular;
• documenten las transacciones y los contratos según los requisitos legales de la legislación civil de los respectivos lugares;
• utilicen modernos sistemas para archivar y conservar informáticamente los datos.
1.3. La rendición de cuentas y los balances
El Papa Francisco, en su mensaje a los participantes en el Simposio, ha invitado a conjugar «la prioritaria dimensión carismático-espiritual con la dimensión económica y con la eficacia, que tiene su propio humus en la tradición administrativa de los Institutos que no tolera desperdicios y está atenta al buen uso de los recursos» [10]. En este sentido, son fundamentales los instrumentos relativos a la rendición de cuentas de los balances. Es oportuno en particular habituarse a distinguir los balances de las obras de los de las comunidades. La definición de las reglas contables y de los esquemas de balance comunes a toda realidad del Instituto (circunscripciones intermedias, comunidades, obras, servicios) representa un paso obligado para uniformar, a nivel nacional e internacional, el proceso de formación de los propios balances.
Al respecto, los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica:
• redacten balances según esquemas internacionales uniformes, introduciendo reglas contables, modelos de rendición de cuentas y criterios de evaluación de las voces de balance comunes a nivel nacional e internacional;
• introduzcan para las obras la certificación de los balances y las auditorías, ya que representan la garantía de una actuación económico-administrativa correcta de parte de los Institutos;
• pidan el apoyo de expertos cualificados, disponibles al servicio de la Iglesia, y de docente del sector en Universidades católicas y otros Ateneos.
La transparencia y la fiabilidad de la rendición de cuentas del patrimonio y de la gestión pueden alcanzarse mejor con el auxilio de expertos para garantizar la adopción de procedimientos idóneos, teniendo en cuneta la dimensión del Instituto y de sus obras. se hace presente que esta Congregación para los Institutos de vida consagradas y las Sociedades de vida apostólica, en ausencia de balances certificados, podría no conceder la autorización para procedimientos de financiación.
1.4. Gestión de los bienes y patrimonio estable
El conjunto de bienes muebles e inmuebles, de derechos y de activos y pasivos de la persona jurídica, considerado unitariamente, constituye su patrimonio. Este patrimonio no puede arriesgarse, ya que permite que la entidad viva. En esta perspectiva, es urgente reconsiderar y profundizar, en los respectivos contextos eclesiales y legislativos, la normativa canónica del llamado “principio estable”.
El Código de Derecho Canónico no lo define expresamente; presupone la noción de concepto clásico, elaborado por la doctrina canonista de “bienes legítimamente asignados” [11] a la persona jurídica como dote permanente -tanto si se trata de bienes instrumentales como de bienes rentables- para facilitar la consecución de los fines institucionales y garantizar la autosuficiencia económica. En general se considera patrimonio estable: los bienes que forman parte de la dote fundacional del ente; los bienes que han llegado al ente mismo, si el donante así lo ha establecido; los bienes que la administración destina al ente. Para que un bien pueda formar parte del patrimonio estable de la persona jurídica se necesita una “asignación legítima” [12]. Por consiguiente, este Dicasterio pide que:
• cada Instituto de vida consagrada y Sociedad de vida apostólica, tras una atenta evaluación del conjunto y de las obras respectivas, disponga el modo más pertinente y teniendo en cuenta también las implicaciones de la legislación civil la lista de bienes que constituyen el patrimonio estable;
• el Superior mayor con su Consejo o un órgano con potestad colegial (Capítulo general, provincial o asambleas similares) -que esté determinado por el Derecho propio- establezca la legítima asignación mediante una adecuada deliberación.
La obligatoriedad de la introducción del concepto de patrimonio estable tiene que contar en las Constituciones o, por lo menos, en otros textos del derecho propio del Instituto. Dicha normativa constituye no solo una oportunidad determinada por la legislación canónica, sino que también, en algunos casos, representa una solución impostergable para salvaguardar la continuidad del Instituto como persona jurídica propia.
2. La colaboración con la Iglesia local, con los demás Institutos y con los asesores
2.1. Relación con el Ordinario del lugar y con la Iglesia local
La misión de la vida consagrada es universal y la de muchos Institutos abarca el mundo entero; sin embargo, está encarnada en realidades locales que son específicas: Los Institutos, en sus diversas articulaciones, están en constante relación con la Iglesia universal y con la Iglesia local. El diálogo con el ordinario del lugar es importante cuando los Institutos tienen la intención de cerrar casas u obras [13] o alienar inmuebles. Antes de tomar decisiones relativas a un territorio, es oportuno que los Superiores mayores compartan sus intenciones con los demás Institutos presentes en dicho territorio, de manera que la ciudad o la diócesis no quede desprovista de presencia religiosa.
2.2. Relaciones con colaboradores y asesores
Teniendo en cuenta la complejidad de las cuestiones económicas y financieras en la gestión de los bienes y de las obras, hoy en día, es casi imposible prescindir de la colaboración con técnicos, laicos o miembros de otros Institutos. Sin embargo, hay que evitar dos extremos: por un lado no servirse de asesores para no gastar dinero, corriendo así el riesgo de incurrir en problemas legales, económicos y fiscales; y por otro, gastar el dinero del Instituto en asesoramientos, emprendidos sin discernimiento, que no siempre son eficaces. Es bueno recordar que la responsabilidad última de las decisiones en materia administrativa, económica, de gestión y financiera, incumbe siempre al Instituto y no es posible dejarla en manos de laicos o miembros de otros Institutos. Por consiguiente los asesores pueden ser de ayuda, pero no pueden remplazar a los responsables del Instituto. Al respecto:
• es necesario valerse de colaboradores laicos en los ámbitos en que el Instituto no posee profesionalidad específica o competencias técnicas entre sus miembros;
• las relaciones con los profesionales se regulen mediante contratos claros, a tiempo determinado y según los servicios que se requieren;
• para el Instituto puede ser de gran ayuda incluir en las comisiones de estudio a miembros de otros Institutos o a laicos, con un reglamento formal que indique los objetivos y la duración del servicio de los componentes.
2.3. Relación y colaboración con otros Institutos
La colaboración entre Institutos -que ha sido ya el objetivo de una específica Instrucción de esta Congregación sobre la formación [14]- es fuente de experiencias de gran relevancia en la interacción pastoral y caritativa de las Iglesias particulares; se trata ahora de afianzarla aún más, siguiendo una explícita estrategia eclesial. La puesta en común de recursos, proyectos, actividades no hay que entenderla, ante todo, como medida para salvaguardar la continuidad de las obras, sino para promover su significado carismático, es decir, eclesial. La colaboración con otros Institutos religiosos (en términos de poner en común las buenas prácticas, trabajar juntos para proyectos comunes, iniciar nuevas formas para servir a la Iglesia), se practica como camino para reforzar la administración y la gestión de los recursos y la eficacia de la misión de cada Instituto. Las Conferencias de Superiores Mayores ofrecen un gran aporte para incrementar la comunión entre los Institutos y, además de fomentar la colaboración y el diálogo pueden asegurar, sobre todo en lo referente a las normas civiles, una válida ayuda y útiles indicaciones.
3. La formación
La formación para la dimensión económica, en línea con el propio carisma, es de fundamental importancia para que las opciones misioneras sean innovadores y proféticas. En casi todos los institutos, los aspectos económicos están asignados a una persona, la figura del Ecónomo/a, a quien se atribuye una tarea técnica: esto ha generado desinterés hacia la economía dentro de la comunidad, favoreciendo una pérdida de contacto con el costo de la vida y las fatigas de la gestión y provocando, en la realidad que nos rodea, una dicotomía entre la economía y la misión. La formación para los Ecónomos, por otra parte, no siempre es adecuada a las nuevas exigencias y a la evolución del papel del Ecónomo en el paso de una óptica de información contable a una óptica de gestión. Por tanto:
- los Superiores Mayores deben ser conscientes que no todas las técnicas de gestión corresponden a los principios evangélicos ni están de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia.
- la formación inicial debe ofrece cursos de educación en la dimensión económica y gestora, a los costes de la vida y de la misión, así como la responsabilidad en el vivir el voto de pobreza en el actual contexto socio-económico.
- la formación de los Ecónomos debe sensibilizar a los hermanos y hermanas en los principios evangélicos que mueven la acción económica y les proporcionan competencias técnicas para poder realizar el servicio de economato en la línea de la gestión.
- todos los miembros del instituto deben ser conscientes de la importancia de habituarse a trabajar con presupuestos y estimaciones, en el conocimiento que esto refleja los valores y el espíritu del Instituto, y asumirlo como una via práctica de formación a la dimensión económica de la misión y de las obras;
- los Ecónomos serán ayudados y acompañados a vivir su papel como servicio y no como dominio, a ser generosos y previsores para garantizar la disponibilidad de los bienes para el apostolado y la misión;
- los laicos que colaboran con el Instituto (sean consultores, sean trabajadores) deben ser conscientes de que trabajan en un Instituto dotado de un carisma propio y que, en el espíritu de pobreza, el uso de los bienes tiene como finalidad el desarrollo de la misión.
Estas líneas orientativas, queridos hermanos y hermanas, tienen un único propósito de facilitar vuestro papel de responsables de las diferentes familias religiosas. Nuestro Dicasterio, en plena fidelidad a las directivas y a las orientaciones del Santo Padre, se complace en ofrecer este servicio con la certeza que, viviendo evangélicamente la dimensión económica, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica podrán encontrar un nuevo impulso apostólico para continuar la misión propia en el mundo.
Sentimos dirigido a nosotros personalmente, el mandato implícito en las palabras del Santo Padre:
«La misión en el corazón del pueblo no es una parte de mi vida, o un adorno que me puedo quitar; no es un apéndice o un momento más de la existencia. Es algo que yo no puedo arrancar de mi ser si no quiero destruirme. Yo soy una misión en esta tierra, y para eso estoy en este mundo. Hay que reconocerse a sí mismo como marcado a fuego por esa misión de iluminar, bendecir, vivificar, levantar, sanar, liberar.» 15; nuestra comunidad recibirá así « los más bellos dones del Señor» 16.
Asegurándoles a todos nuestro recuerdo en el Señor, saludamos con sincero afecto.
Ciudad del Vaticano, 2 de agosto de 2014 Santa María de los Ángeles de la Porciúncula
João Braz Card. de Aviz Prefecto
José Rodríguez Carballo, O.F.M. Arzobispo secretario"
Notas:
[1] Código de Derecho Canónico, can. 1257 § 1.
[2] Código de Derecho Canónico, can. 116 § 1.
[3] PABLO VI, Audiencia General, 24 de junio de 1970.
[4] Cf. Hch 4, 32-35.
[5] BENEDICTO XVI, Carta Encíclica Caritas in Veritate (29 de junio de 2009), 34.
[6] Ibídem.
[7] JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Vita Consecrata (25 de marzo de 1996), 39.
[8] Ibídem, 45.
[9] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1254.
[10] FRANCISCO, Mensaje a los participantes en el Simposio Internacional sobre el tema “La gestión de los bienes eclesiásticos de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica al servicio del humanum y de la misión en la iglesia”, 8 de marzo de 2014.
[11] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1291.
[12] Cf. ibídem.
[13] Cf. Código de Derecho Canónico, can. 616 § 1.
[14] CONGREGACIÓN PARA LOS INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA Y LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICA, Instrucción La colaboración entre Institutos para la formación (8 de diciembre de 1988).
[15] FRANCISCO, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (24 de noviembre de 2013), 273.
[16] bidem, 272.
IV. Economía al servicio del carisma y de la misión. Orientaciones
El texto anterior, no obstante, fue un anticipo de un documento más reciente de la misma Congregación, elaborado a partir dos Simposios internacionales (2014 y 2016), de las respuestas y comentarios recibidos con posterioridad al texto trascrito y de las normas canónicas. Se trata del documento de 136 páginas titulado Economía al servicio del carisma y de la misión. Orientaciones, publicado el 6 de marzo de 2018 (http://www.congregazionevitaconsacrata.va/content/dam/vitaconsacrata/LibriPPDF/Spagnolo/ECONOMIA.pdf). Su esquema simplificado es el siguiente:
Introducción
I. Memoria vida de Cristo pobre
II. La mirada de Dios: carisma y misión
III. Dimensión económica y misión
IV. Indicaciones operativas
Conclusión
Ha de notarse que las determinaciones disciplinares y prácticas se exponen sobre todo en el capítulo IV.
Bajo el subtítulo "El gobierno de la economía":
- N. 55: Derecho universal y derecho propio
- N. 56: El Romano Pontífice
- N. 57: La Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica
- N. 58: Capítulo general
- N. 59: Superior y Consejo
- N. 60: El Capítulo provincial y el Superior provincial
- N. 61: Consulta para los asuntos económicos
- N. 62: Reglamento administrativo
- N. 63: Las comisiones
- N. 64: El ecónomo
- N. 65: Representante legal
- N. 66: Colaboración con (de) profesionales externos
- N. 67: Control interno
- N. 68: Poderes de gestión
Bajo el subtítulo "La administración y la gestión del patrimonio":
- N. 69: Personalidad jurídica civil
- N. 70: Modalidades de adquisición
- N. 71: Compartir los bienes
- N. 72: Patrimonio estable
- N. 73: Adquisición de inmuebles
- N. 74: Nuevas construcciones
- N. 75: Autorizaciones de la Santa Sede para recurrir eventualmente a créditos
- N. 76: Alquiler de inmuebles
- N. 77: Disposición de bienes a título gratuito
- N. 78: Autorizaciones de la Santa Sede para alquileres, comodatos y otros contratos similares
- N. 79: Valoración del patrimonio inmobiliario
- N. 80: Enajenación de inmuebles
- N. 81: Autorización de la Santa Sede para la venta o la donación de inmuebles
- N. 82: Autorización de la Santa Sede para objetos preciosos de valor artístico o histórico y donaciones votivas
- N. 83; Enajenaciones sin el permiso necesario
- N. 84: Inversiones financieras
- N. 85: Obras
- N. 86: Autorizaciones de la Santa Sede para la cesión de obras
- N. 87: Uso de crédito
- N. 88: Autorización de la Santa Sede para las financiaciones
- N. 89: Entes civiles asociados
- N. 90: Autorización de la Santa Sede para la transferencia de bienes a entes civiles
- N. 91: El deber de rendir cuentas
- N. 92: La aplicación de las leyes civiles
- N. 93: Archivo
Bajo el subtítulo "Las relaciones en la Iglesia":
- N. 94: Relaciones con la Iglesia local
- N. 95: Colaboración entre Institutos
- N. 96: Relaciones con la Congregación para los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica
- N. 97: Formación para la dimensión económica
"Las personas consagradas con su opción por la pobreza, profesada con voto o con otro vínculo sagrado, según su carisma específico, son testigos vivos y creíbles de la 'sobriedad que se vive con libertad y su conciencia es liberadora. No es menos vida, no es una baja intensidad, sino todo lo contrario (Francisco, Laudato sii, 2015, 223)". Economía al servicio del carisma y de la misión. Orientaciones, n. 8.
Entre los temas y expositores encontramos:
- "Les rapports entre mission d’un institut et mission de l’Église particulière": Sœur Dominique Waymel, Sœur apostolique de Saint-Jean, Maître de conférences au Theologicum (ICP)
- "L’autorité canonique de l’Évêque diocésain sur les instituts de vie consacrée et sociétés de vie apostolique?": R.P. Bruno Gonçalves, Prêtre de l’Oratoire de Nancy, Maître de conférences à la Faculté de Droit canonique (ICP)
- "Le fonctionnement d’un groupe face à une autorité intérieure et extérieure : approche de sciences humaines": Mme Béatrix Breauté, Directrice du programme de l’Institut Talentheo
- "Les contrôles étatiques et ecclésiaux sur le patrimoine immobilier des instituts de vie consacrée et des sociétés de vie apostolique": M. Emmanuel Tawil, Maître de conférences à la Faculté de droit (Université Panthéon-Assas Paris II) et chargé d’enseignement à la Faculté de Droit canonique (ICP)"
- "La spécificité du vœu d’obéissance : compréhensions et controverses dans les deux droits": M. l’Abbé Cédric Burgun, Prêtre du diocèse de Metz, Vice-Doyen et Maître de conférences à la Faculté de Droit canonique (ICP)
- "L’équité canonique envers un membre séparé": M. l’Abbé Ludovic Danto, Prêtre du diocèse de Nantes, Doyen et Professeur extraordinaire de la Faculté de Droit canonique (ICP)
Bibliografía
de esta Primera Parte
Notas de pie de página
[2] “Los Obispos, en unión con el Romano Pontífice, reciben de Cristo-Cabeza la misión de discernir los dones y las atribuciones, de coordinar las múltiples energías y de guiar todo el Pueblo a vivir en el mundo como signo e instrumento de salvación. Por lo tanto también a ellos ha sido confiado el cuidado de los carismas religiosos; tanto más al ser, en virtud de su indivisible ministerio pastoral, perfeccionadores de toda su grey. Y por lo mismo, al promover la vida religiosa y protegerla según sus propias notas características, los Obispos cumplen su propia misión pastoral.”
[3] “II Revisione delle Costituzioni e delle Tipiche.
12. Per ogni Istituto le leggi generali (Costituzioni, Tipiche, Regole o comunque si chiamino) abbracceranno ordinariamente i seguenti elementi:
a) Principi evangelici e teologici della vita religiosa e dell'unione di questa con la Chiesa ed espressioni adatte e sicure grazie alle quali u si interpretino e si osservino lo spirito e le finalità proprie dei Fondatori, come pure le sane tradizioni: tutto ciò costituisce il patrimonio di ciascun Istituto» (Decr. Perfectae caritatis, n. 2 b);
b) le norme giuridiche necessarie per definire chiaramente il carattere, i fini e i mezzi dell'Istituto. Queste norme non devono essere eccessivamente moltiplicate, ma devono sempre essere espresse in modo adeguato.”
[4] “L'unione di questi due elementi, spirituale e giuridico, è necessaria perché i testi fondamentali dell'Istituto abbiano una base stabile e perché il vero spirito e la norma vitale li penetrino; bisogna dunque guardarsi dal comporre un testo o solo giuridico o di pura esortazione.”
[5] “Si escludano dal testo fondamentale degli Istituti gli elementi già caduti in disuso, o soggetti a mutazioni secondo i costumi di ciascuna epoca, o che rispondono a consuetudini puramente locali. Le norme che corrispondono all'epoca attuale, alle condizioni fisiche e psicologiche dei membri, e a circostanze particolari, saranno poste in testi annessi, chiamati «direttori», libri di usanze, o con altri nomi.”
[6] “L'approvazione definitiva delle Costituzioni è riservata all'Autorità competente.”
[7] (Congregación para los Obispos y Regulares, 1947).
[8] Un elenco bastante completo se encuentra en las siguientes obras: (Andrés, 1984); (Andrés, 1984); (Gambari, 1984, págs. 209; 224-228); (Gutiérrez, 9 1983, pág. 108; 112); (Montan, 1983).
[9] (Gambari, 1984, pág. 230 y 232)
[10] El elenco de estos cc. se encuentra en los autores citados en la nt 25 anterior: (Andrés, 1984, pág. 493); (Gambari, 1984, págs. 225-228); (Montan, 1983, págs. 195-197).
[11] (Gambari, 1984, págs. 231-232)
[12] “4° Religionis clericalis, religio cuius plerique sodales sacerdotio augentur; secus est laicalis”.
[13] Puede verse el discurso que les dirigió el S. P. Francisco con ocasión de su LXXIX Capítulo General, el 1 de febrero de 2018, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/01/trin.html
[14] “Los institutos monásticos por sí no son clericales ni laicales”.
[15] Ya citado antes: c. 488, 4°*: “Religionis clericalis, religio cuius plerique sodales sacerdotio augentur; secus est laicalis”.
[16] AAS 61 1969 739: “De ratione qua sodales laici regimen Institutorum religiosorum clericalium participare possint”, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-61-1969-ocr.pdf
El texto latino, en el lugar señalado, afirma: “4. Sodales non clerici vero non poterunt munus Superioris vel Vicarii gerere sive generalis, sive provincialis, sive localis”.
[17] C. 488, 3°*: “Religionis iuris pontificii, religio quae vel approbationem vel saltem laudis decretum ab Apostolica Sede est consecuta; iuris dioecesani, religio quae ab Ordinariis erecta, hoc laudis decretum nondum obtinuit”.
[18] (Ochoa Sánz CMF, 1980, pág. 7032) v. V, n. 4388.
[19] “Pero como los consejos evangélicos, mediante la caridad hacia la que impulsan [141], unen especialmente con la Iglesia y con su misterio a quienes los practican, es necesario que la vida espiritual de éstos se consagre también al provecho de toda la Iglesia.”
[20] “Ante todo, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente. Considérense, además, dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí mismos hicieron.”
[21] “Can. 499. §1*. Religiosi omnes, tanquam supremo Superiori, subduntur Romano Pontifici cui obedire tenentur etiam vi voti obedientiae.”
[22] “3. La sujeción de los religiosos se considera principalmente con respecto a los obispos, que son para ellos como encargados de perfeccionar respecto de los perfeccionados, como dice Dionisio en VI De Eccles. Hier., donde dice también que el orden monacal depende de las virtudes perfeccionadoras de los obispos y es instruido mediante sus divinas ilustraciones. De ahí que ni los eremitas ni los superiores religiosos estén excusados de la obediencia a los obispos. Y, aun supuesto que estén exentos de los obispos en todo o en parte, están obligados a obedecer el Sumo Pontífice, no sólo en materias comunes con los demás cristianos, sino también en las materias específicas de la vida religiosa” (IIa-IIae q. 186, a. 5 ad 3).
[23] Can. 510*. “Abbas Primas, Superior Congregationis monasticae et cuiusvis religionis iuris pontificii Moderator supremus debet quinto quoque anno vel saepius, si ita ferant constitutiones, relationem de statu religionis ad Sanctam Sedem per documentum mittere, subsignatum a se cum suo Consilio et, si agatur de Congregatione mulierum, etiam ab Ordinario loci in quo suprema Antistita cum suo Consilio residet”.
[24] (Ochoa Sánz CMF, 1980, pág. 5111) v. III, n. 3540.
[25] Can. 509. §1*. “Omnis Superior debet notitiam et exsecutionem decretorum Sanctae Sedis, quae religiosos respiciunt, suos inter subditos promovere.”
[26] “29. - Los Obispos y los Superiores religiosos, cada uno en su propio campo de acción, fomenten celosamente el conocimiento de la doctrina conciliar y de los documentos pontificios acerca del Episcopado, la Vida religiosa y las Iglesias particulares, así como acerca de sus relaciones recíprocas. Por ello, serían de aconsejar las siguientes iniciativas:
a) organizar encuentros de Obispos y Superiores religiosos para examinar a fondo tales argumentos;
b) cursos especiales que preparen nuevas y más apropiadas adaptaciones dirigidos a Presbíteros diocesanos, Religiosos y Laicos dedicados a actividades apostólicas;
c) iniciativas apropiadas para la formación de los Religiosos llamados Coadjutores y de las Religiosas;
d) elaboración de documentos pastorales idóneos, en la diócesis, la región o nación, que presenten estos argumentos a la reflexión ponderada de los fieles.
Procúrese, sin embargo, que estos ejercicios de renovación no queden limitados a unos pocos, sino que a todos se dé la posibilidad de disfrutarlos y se conviertan en quehacer común de todos los hermanos.
Parece asimismo conveniente que un adoctrinamiento de tanta amplitud y profundidad tenga una difusión suficiente por medio de publicaciones, medios de comunicación social, conferencias, exhortaciones, etc.”
[27] “33. - Es un deber grave y peculiar de los Religiosos la atención y docilidad al Magisterio de la Jerarquía y el facilitar a los Obispos el ejercicio del ministerio de doctores auténticos y testigos de la Verdad católica y divina (cfr. LG 25) en su responsabilidad frente a la doctrina de la fe, sea que se enseñe en Centros de estudio o se transmita por los medios apropiados.
a) En cuanto a la publicación de libros y documentos, dirigida por Religiosos o Religiosas o bien por Instituciones católicas o editoriales llevadas por ellos, se observen las normas dadas por la S. Congregación para la Doctrina de la Fe (19.III.1975) acerca de la autoridad competente para la aprobación de textos de la Sda. Escritura y traducciones correspondientes, de libros litúrgicos, de obras de piedad o catecismos, o bien de obras de cualquier género que toquen argumentos que se refieran de manera especial a la religión y a la moral. El incumplimiento de estas normas, con pretextos a veces especiosos, a veces astutos, puede ser causa de grave daño para los fieles; y es menester que, sobre todo los religiosos, se esfuercen lealmente en evitarlo con todas sus fuerzas.
b) También cuando se trata de documentos y de iniciativas promovidas por instituciones religiosas, locales o nacionales, y no dirigidas al público, pero que pueden ejercitar un influjo notable en la pastoral, como por ejemplo los nuevos y graves problemas de la cuestión social, económica y política, relacionados de cualquier modo con la fe y la vida religiosa, se salvaguarde siempre la necesaria concordia con los Ordinarios competentes.
c) Además, los Obispos, teniendo muy en cuenta la peculiar misión dentro de este campo de algunos Institutos religiosos, exhorten y sostengan a los Religiosos y Religiosas que trabajan en el importante sector apostólico de la actividad editorial y de las comunicaciones sociales; promuevan en esta materia una cooperación apostólica más amplia, principalmente a nivel nacional; igualmente se preocupen solícitamente de la formación de personal especializado en la materia, no sólo en cuanto a la competencia técnica, sino también y, con mayor razón, en cuanto a su conciencia de responsabilidad eclesial.”
[28] “Can. 615*. Regulares, novitiis non exclusis, sive viri sive mulieres, cum eorum domibus et ecclesiis, exceptis iis monialibus quae Superioribus regularibus non subsunt, ab Ordinarii loci iurisdictione exempti sunt, praeterquam in casibus a iure expressis.”
[29] “Can. 618. §1. Religiones votorum simplicium exemptionis privilegio non gaudent, nisi specialiter eisdem fuerit concessum. §2. In religionibus tamen iuris pontificii Ordinario loci non licet: 1° Constitutiones ullatenus immutare aut de re oeconomica cognoscere, salvo praescripto can. 533-535; 2° Sese ingerere in regimen internum ac disciplinam, exceptis casibus in iure expressis; nihilominus in religionibus laicalibus ipse potest ac debet inquirere num disciplina ad constitutionum normam vigeat, num quid sana doctrina morumve probitas detrimenti ceperit, num contra clausuram peccatum sit, num Sacramenta aequa stataque frequentia suscipiantur; et, si Superiores de gravibus forte abusibus admoniti opportune non providerint, ipse per se consulat; si qua tamen maioris momenti occurrant, quae moram non patiantur, decernat statim; decretum vero ad Sanctam Sedem deferat.”
[30] (Secretaría de Estado, 59 1967): “Supremis Moderatoribus Religionum clericalium iuris Pontificii atque Abbatibus Praesidibus Congregationum Monasticarum facultates quaedam ab Apostolica Sede delegantur.”
[31] “Can. 198. §1*. In iure nomine Ordinarii intelliguntur, nisi quis expresse excipiatur, praeter Romanum Pontificem, pro suo quisque territorio Episcopus residentialis, Abbas vel Praelatus nullius eorumque Vicarius Generalis, Administrator, Vicarius et Praefectus Apostolicus, itemque ii qui praedictis deficientibus interim ex iuris praescripto aut ex probatis constitutionibus succedunt in regimine, pro suis vero subditis Superiores maiores in religionibus clericalibus exemptis. §2. Nomine autem Ordinarii loci seu locorum veniunt omnes recensiti, exceptis Superioribus religiosis.”
[32] (Pablo VI, 1964, pág. 565): “[…]Patet rectam religiosae vitae rationem disciplina, certis legibus, condicionibus ad eas observandas idoneis omnino indigere. Quare Generalium Capitulorum praecipuum munus esto, Religiosae Familiae normas a Legifero Patre suo statutas, labente tempore, sartas tectas servare. Vobis igitur curandum est ut firmissimum opponatur repagulum iis omnibus agendi rationibus, quae disciplinae robur pedetemptim ener vent, scilicet moribus religiosae vitae infestis, exemptionibus non necessariis, privilegiis minus probandis. Item cavere prorsus debetis a qualibet disciplinae remissione, quam non vera necessitas, sed mentis arrogantia, vel oboedientiae fastidium vel saeculi amor suadeant. Quod attinet autem ad nova ineunda incepta et opera, ab iis abstinete, quae praecipuo Instituti vestri muneri, vel menti Conditoris non omnino respondeant. Religiosa enim Instituta tamdiu vigent et florent, quandiu in eorum disciplina et operibus, et in sodalium moribus ac vita, integer Conditoris animus perstat ac spirat. [...] Magnopere etiam nobis cordi est, ut religiosorum sodalium navitas cum sacrae Hierarchiae normis concordi ratione procedat. Religiosorum enim Ordinum exemptio nullo modo constitutioni, divinitus Ecclesiae datae, repugnat, vi cuius quilibet sacerdos, praesertim in sacri ministerii perfunctione, sacrae Hierarchiae parere debet. Religiosi enim sodales semper et ubique Romani Pontificis potestati, utpote supremo suo Moderatori, in primis subiciuntur. Instituta religiosa igitur praesto sunt Romano Pontifici in iis operibus, quae ad bonum Ecclesiae universae pertinent. Quod autem attinet ad sacri apostolatus exercitium in variis dioecesibus, religiosi sodales subsunt etiam Episcoporum iurisdictioni, quibus auxilium praebere tenentur, salva semper apostolatus natura ipsorum propria et vitae religiosae necessitatibus. Ex quo patet, quantopere conferat ad Ecclesiae bonum socia atque adiutrix religiosorum opera dioecesano clero praestita, cum vires unitae fortiores validioresque evadant.”
[33] (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, págs. 776-784)
[34] “Can. 495. §1. Congregatio religiosa iuris dioecesani in alia dioecesi domos constituere non potest, nisi consentiente utroque Ordinario, tum loci ubi est domus princeps, tum loci quo velit commigrare; Ordinarius autem loci unde excedit, consensum sine gravi causa ne deneget. §2. Si ad dioeceses alias eam propagari accidat, nihil de ipsius legibus mutari liceat, nisi de consensu singulorum Ordinariorum quorum in dioecesibus aedes habeat, salvis iis quae, ad normam can. 492, §1, Sedi Apostolicae fuere subiecta.”
[35] A propósito del segundo año de noviciado no obligatorio (c. 555 § 2*), III, II: (RESPONSA AD PROPOSITA DUBIA, p. 92, 1935).
[36] Can. 501. §1*. “Superiores et Capitula, ad normam constitutionum et iuris communis, potestatem habent dominativam in subditos; in religione autem clericali exempta, habent iurisdictionem ecclesiasticam tam pro foro interno, quam pro externo.”
[37] (Ochoa, 1984 , págs. 322-323): 14; 65 § 1; 68; 84; 87 § 2; 107 § 1; 132 § 2; 273; 274 § 2; 285 § 3; 289 § 1; 450 § 1; 474; 527 § 2; 830 § 3; 903; 936; 951 § 1; 956; 958 § 2; 971; 974 § 3; 1039; 1043; 1044 § 2, 2; 1047 § 4; 1048; 1110; 1121 § 3; 1145 § 1; 1148 § 3; 1207; 1210; 1224 § 1; 1224 § 2; 1276 § 1; 1276 § 2; 1279 § 1; 1279 § 2; 1281 § 1; 1283, 1; 1284 § 2, 6; 1301 §§ 1-3; 1302 §§ 1-3; 1305; 1308 § 2; 1310 §§ 1-2; 1339 § 1; 1340 § 3; 1341; 1348; 1350 § 2; 1355 § 1, 1-2; 1355 § 2; 1356 § 1, 2; 1371 §§ 1-2; 1373; 1480 § 2; 1708; 1717 § 1; 1718 §§ 1-4; 1719; 1720; 1721 § 1; 1722 y 1724 § 1.
(Andrés, 64 1983, pág. 19) nt. 44.
[38] (1969, pág. 107)
[39] “La castidad "por el Reino de los cielos", que profesan los religiosos, debe ser estimada como un singular don de la gracia. Ella libera de modo especial el corazón del hombre para que se inflame más en el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por lo mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio aptísimo para que los religiosos se dediquen con alegría al servicio divino y a las obras de apostolado. Evocan así ellos ante todos los cristianos aquel maravilloso connubio instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro su plena manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como único Esposo.
Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar fielmente su profesión, se fíen de la palabra del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan su confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales, que favorecen la salud del alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán impresionar por las falsas doctrinas, que presentan la continencia perfecta como imposible o como algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán, como por instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además, presenta todos, principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la guarda de la castidad cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.
Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente las más profundas inclinaciones de la naturaleza humana, no se presenten los candidatos a ella sino después de haber sido suficientemente probados y de haber logrado la debida madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los peligros que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos, que abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda la persona.”
[40] “La perfecta y perpetua continencia por el reino de los cielos, recomendada por nuestro Señor[124], aceptada con gusto y observada plausiblemente en el decurso de los siglos e incluso en nuestros días por no pocos fieles cristianos, siempre ha sido tenida en gran aprecio por la Iglesia, especialmente para la vida sacerdotal. Porque es al mismo tiempo emblema y estímulo de la caridad pastoral y fuente peculiar de la fecundidad espiritual en el mundo[125]. No es exigida ciertamente por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva[126] y por la tradición de las Iglesias orientales, en donde, además de aquellos que con todos los obispos eligen el celibato como un don de la gracia, hay también presbíteros beneméritos casados; pero al tiempo que recomienda el celibato eclesiástico, este Santo Concilio no intenta en modo alguno cambiar la distinta disciplina que rige legítimamente en las Iglesias orientales, y exhorta amabilísimamente a todos los que recibieron el presbiterado en el matrimonio a que, perseverando en la santa vocación, sigan consagrando su vida plena y generosamente al rebaño que se les ha confiado[127].
Pero el celibato tiene mucha conformidad con el sacerdocio. Porque toda la misión del sacerdote se dedica al servicio de la nueva humanidad, que Cristo, vencedor de la muerte, suscita en el mundo por su Espíritu, y que trae su origen "no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios" (Jn. 1, 13). Los presbíteros, pues, por la virginidad o celibato conservado por el reino de los cielos[128], se consagran a Cristo de una forma nueva y exquisita, se unen a El más fácilmente con un corazón indiviso[129], se dedican más libremente en El y por El al servicio de Dios y de los hombres, sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración sobrenatural, y con ello se hacen más aptos para recibir ampliamente la paternidad en Cristo. De esta forma, pues, manifiestan delante de los hombres que quieren dedicarse al ministerio que se les ha confiado, es decir, de desposar a los fieles con un solo varón, y de presentarlos a Cristo como una virgen casta[130], y con ello evocan el misterioso matrimonio establecido por Dios, que ha de manifestarse plenamente en el futuro, por el que la Iglesia tiene a Cristo como Esposo único[131]. Se constituyen, además, en señal viva de aquel mundo futuro, presente ya por la fe y por la caridad, en que los hijos de la resurrección no tomarán maridos ni mujeres[132].
Por estas razones, fundadas en el misterio de Cristo y en su misión, el celibato, que al principio se recomendaba a los sacerdotes, fue impuesto por ley después en la Iglesia Latina a todos los que eran promovidos al Orden sagrado. Este Santo Concilio aprueba y confirma esta legislación en cuanto se refiere a los que se destinan para el presbiterado, confiando en el Espíritu que el don del celibato, tan conveniente al sacerdocio del Nuevo Testamento, les será generosamente otorgado por el Padre, con tal que se lo pidan con humildad y constancia los que por el sacramento del Orden participan del sacerdocio de Cristo, más aún, toda la Iglesia. Exhorta también este Sagrado Concilio a los presbíteros que, confiados en la gracia de Dios, recibieron libremente el sagrado celibato según el ejemplo de Cristo, a que, abrazándolo con magnanimidad y de todo corazón, y perseverando en tal estado con fidelidad, reconozcan el don excelso que el Padre les ha dado y que tan claramente ensalza el Señor[133], y pongan ante su consideración los grandes misterios que en él se expresan y se verifican. Cuando más imposible les parece a no pocas personas la perfecta continencia en el mundo actual, con tanto mayor humildad y perseverancia pedirán los presbíteros, juntamente con la Iglesia, la gracia de la fidelidad, que nunca ha sido negada a quienes la piden, sirviéndose también, al mismo tiempo, de todas las ayudas sobrenaturales y naturales, que todos tienen a su alcance. No dejen de seguir las normas, sobre todo las ascéticas, que la experiencia de la Iglesia aprueba, y que no son menos necesarias en el mundo actual. Ruega, por tanto, este Sagrado Concilio, no sólo a los sacerdotes, sino también a todos los fieles, que aprecien cordialmente este precioso don del celibato sacerdotal, y que pidan todos a Dios que El conceda siempre abundantemente ese don a su Iglesia.”
[41] “Cultivan con diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que, principalmente hoy, constituye un signo muy estimado. Por ella, en efecto, se participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su pobreza.
Por lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta con someterse a los Superiores en el uso de los bienes, sino que es menester que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu, teniendo sus tesoros en el cielo.
Cada cual en su oficio considérese sometido a la ley común del trabajo, y mientras se procura de este modo las cosas necesarias para el sustento y las obras, deseche toda solicitud exagerada y abandónese a la Providencia del Padre, que está en los cielos.
Las Congregaciones religiosas pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir.
Teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar, los mismos Institutos esfuércense en dar testimonio colectivo de pobreza y contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes todos los religiosos deben amar en las entrañas de Cristo. Las Provincias y las Casas de los Institutos compartan entre sí los bienes materiales, de forma que las que más tengan presten ayuda a las que padecen necesidad.
Aunque los Institutos tienen derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y para sus obras, salvas las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes.”
[42] (Pablo VI, 1971) nn. 16-22.
[43] “Can. 579*. Simplex professio, temporaria sit vel perpetua, actus votis contrarios reddit illicitos, sed non invalidos, nisi aliud expresse cautum fuerit; professio autem sollemnis, si sint irritabiles, etiam invalidos.”
[44] “Can. 1058. §1*. Matrimonium impedit votum simplex virginitatis, castitatis perfectae, non nubendi, suscipiendi ordines sacros et amplectendi statum religiosum. §2. Nullum votum simplex irritat matrimonium, nisi irritatio speciali Sedis Apostolicae praescripto pro aliquibus statuta fuerit.”
[45] “Can. 1073.* Item invalide matrimonium attentant religiosi qui vota sollemnia professi sint, aut vota simplicia, quibus ex speciali Sedis Apostolicae praescripto vis addita sit nuptias irritandi.”
[46] (Congregación para los Obispos y Regulares, 1947)
[47] “Can. 593*. Omnes et singuli religiosi, Superiores aeque ac subditi, debent, non solum quae nuncuparunt vota fideliter integreque servare, sed etiam secundum regulas et constitutiones propriae religionis vitam componere atque ita ad perfectionem sui status contendere.”
[48] (Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, 2018).
[49] (Pontifical y ritual romanos. Reformados según los Decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por su Santidad Pablo VI. Edición del Consejo Episcopal Latinoamericano, 1978, págs. 235-237; 238-255)
[50] (Conferencia de prensa del 4 de julio de 2018, 2018).
Notas finales
Can. 588 — § 1. Status vitae consecratae, suapte natura, non est nec
clericalis nec laicalis. § 2. Institutum clericale illud dicitur quod, ratione finis seu propositi
a fundatore intenti vel vi legitimae traditionis, sub moderamine est
clericorum, exercitium ordinis sacri assumit, et qua tale ab Ecclesiae
auctoritate agnoscitur. § 3. Institutum vero laicale illud appellatur quod, ab Ecclesiae auctoritate
qua tale agnitum, vi eius naturae, indolis et finis munus habet proprium, a
fundatore vel legitima traditione definitum, exercitium ordinis sacri non
includens. |
588 § 1. El estado de vida consagrada, por su
naturaleza, no es ni clerical ni laical. § 2. Se llama instituto clerical aquel que,
atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición
legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del
orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia. § 3. Se denomina instituto laical aquel que,
reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su
naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por el
fundador o por tradición legítima que no incluye el ejercicio del orden
sagrado. |
Refiriéndose a la enseñanza paulina, los Padres también daban a las vírgenes cristianas el título de sponsa Christi, que es propio de la Iglesia: en ellas, de hecho, veían reflejada la imagen de la Iglesia, virgen porque conserva intacta la fe, esposa porque está indisolublemente unida a Cristo su Esposo, madre porque el Crucificado Resucitado genera en ella la nueva vida según el Espíritu. Durante el período de las persecuciones, numerosas vírgenes cristianas hicieron frente al martirio; más tarde, su elección virginal siguió estando rodeada de una estima y una consideración particulares. Desde el siglo IV el ingreso en este estado de vida tenía lugar mediante el rito solemne de la consecratio virginum, presidido por el obispo diocesano. Las vírgenes consagradas se quedaban en su entorno familiar y social, y participaban activamente en la vida de la comunidad cristiana reunida en torno al obispo, manifestando el carácter escatológico de la Iglesia, la Esposa purificada y santificada por el amor del Esposo, vigilante a la espera de su regreso glorioso y anticipadora del encuentro con Él.
El carisma y la vocación
El propositum, la consagración y el estado de vida
La fisonomía espiritual
La forma de vida
Oración y camino de ascesis
Condiciones de vida y estilo de proximidad y servicio
Comunión y corresponsabilidad en el Ordo virginum diocesano
Responsabilidad del Obispo diocesano
Colaboraciones en la atención pastoral del Ordo virginum
Comunión y corresponsabilidad entre consagradas de varias Diócesis
Referencia a la Sede Apostólica y Secretariado para el Ordo virginum
Fundaciones, asociaciones y opciones de vida en común
Pertenencia al Ordo virginum y referencia a otros grupos eclesiales
Separación del Ordo virginum
Salida del Ordo virginum
Dimisión del Ordo virginum
Anotación y comunicación de la separación
La práctica del acompañamiento espiritual
Requisitos y criterios de discernimiento
El recurso al expertos con competencia psicológica
El período propedéutico
El itinerario de formación previo a la consagración
La admisión a la consagración y el cuidado de su celebración
Compromiso personal y dimensión comunional
Indicaciones sobre el contenido y el método
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