L. 1.
Canon 2
Texto latino oficial
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Texto castellano
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Codex plerumque non definit ritus, qui in actionibus
liturgicis celebrandis sunt servandi; quare leges liturgicae hucusque
vigentes vim suam retinent, nisi earum aliqua Codicis canonibus sit
contraria.
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El Código, ordinariamente, no determina los
ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por
tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo
cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.
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Análisis del canon
Algunos piensan que es porque las normas que regulan la liturgia no son propiamente jurídicas; otros, que es debido a la minuciosidad de los detalles que señalan tales normas. Pero en realidad, por cuanto esas leyes pretenden organizar la comunidad para el culto público, en esa medida también son jurídicas. Con todo, por su especificidad, el CIC deliberadamente no las incluye[i bis]. Ya existía esta norma en el c. 2* del CIC 1917[2].
Algunas ediciones de los libros litúrgicos:
Ritual para el bautismo de niños https://matermagistra.com/ritual-del-bautismo-para-ni-os.html |
Ritual para la confirmación http://oficinadellibro.com.ar/products/ritual-de-la-confirmacion/ |
Ritual de la Unción de los Enfermos http://www.articulosmontserrat.com/3308-thickbox_default/ritual-de-la-uncion-de-enfermos.jpg |
Ritual conjunto para los Sacramentos http://noticias.iglesia.cl/noticia.php?id=4830 |
Ritual de la reconciliación http://www.feverbodivino.com/liturgicos-y-rituales/8249-ritual-de-la-penitencia.html |
Ritual para la celebración de las Exequias http://asociacionliturgicamagnificat.blogspot.com.co/2017/07/los-libros-liturgicos-ii-el-ritual.html |
Bendicional https://iglesiaactualidad.wordpress.com/liturgia/bendicional/ |
Pontifical romano. Suele incluir el Ritual para la dedicación de una Iglesia y de un altar, http://www.agapea.com/libros/PONTIFICAL-ROMANO-ORDENES-9788471294821-i.htm |
Liturgia de las horas, completa, en cuatro volúmenes, edición para Colombia
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Ritual para la iniciación cristiana de los adultos http://es.gaudiumpress.org/content/64120-Presentan-en-Uruguay-libro-para-la-iniciacion-cristiana-de-adultos |
Liturgia de las horas http://mlm-d2-p.mlstatic.com/religion-rituales-practica-cristiana-libros-22807-MLM7787400194_012015-Y.jpg?square=null |
Notas de pie de página
Autor
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Normas
litúrgicas
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Pablo VI
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Constituciones Apostólicas = 6;
motu proprio.= 7
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S. C. de Ritos
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Decretos = 16; Instrucciones = 6; Declaración = 1
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S. C. del Culto Divino
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Decretos = 22; Instrucciones =
6; Declaración = 1; Directorio = 1; Circulares = 3; Norma = 1; Notificación =
1
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S. C. para la Doctrina de la Fe
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Declaración = 1; Decreto = 1; Normas Pastorales =
1
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S. C. de los Sacramentos
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Instrucción = 1
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S. C. del Concilio
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Declaración = 1
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Pont. Comisión para la
Interpretación del Concilio Vaticano II
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Respuestas = 6
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S. C. para los Sacramentos y el
Culto Divino
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Decreto = 1
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Bibliografía
Baura, Eduardo - Del Pozzo, Massimo (a cura di): Diritto e norma nella liturgia. Atti del XX Convegno di Studi della Facoltà di Diritto Canonico della Pontificia Università della Santa Croce dedicato a Diritto e norma nella liturgia. Collana: Monografie Giuridiche Giuffrè Editore 2016.
Francisco. Regolamento della Consulta Medica della Congregazione delle Cause dei Santi, 24 agosto 2016. En: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/23/0666/01504.html
García Martín, CMF, Julio. (77 2020) Duración de la ley litúrgica Revista Española de Derecho Canónico. 829-867
Juan Pablo II. «Modus procedendi in Causarum canonizationis instructione recognoscitur et Sacrae Congregationis pro Causis Sanctorum nova datur ordinatio.» Santa Sede - Documentos. 25 de enero de 1983. http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-75-1983-I-ocr.pdf (último acceso: 18 de agosto de 2016).
Pablo VI. «Sacra Rituum Congregatio.» Santa Sede - Documentos. 8 de mayo de 1969. http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19690508_sacra-rituum-congregatio.html (último acceso: 18 de agosto de 2016).
Nota final
[i bis] Ha de recordarse que a la antigua S. Congregación de Ritos, fundada por el Papa Sixto V en 1588, pertenecía conocer también de las canonizaciones de los santos y de las beatificaciones de los siervos de Dios. El Papa Urbano VIII proveyó con una legislación más precisa sus procedimientos, que fue asumida por el Código de derecho canónico de 1917, y luego fue enriquecida por las normas del S. P. Pío XI para evaluar "las causas antiguas", mediante el m. p. Sanctitas clarior. Algunos aportes al respecto ofreció el pontificado del S. P. Benedicto XIV. Sucesivamente, el Papa Pablo VI dividió esa Congregación en dos (“alteram Pro Cultu Divino, alteram Pro Causis Sanctorum”), de modo que en adelante los asuntos asignados a cada una de estas Congregaciones son tratados separadamente (Pablo VI: const. apost. Sacra Rituum Congregatio, 1969).
El 17 de octubre de 2012, Mons. Guido Marini, Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, anunció que, a partir de esa fecha, y a propósito de su estreno en las próximas canonizaciones, el rito para la canonización se distinguiría del rito de la beatificación, de modo tal que aquél se efectuara antes del comienzo de la celebración de la misa. Véase el texto en: http://www.vatican.va/news_services/liturgy/2012/documents/ns_lit_doc_20121017_marini-canonizzazioni_it.html
El S. P. Benedicto XVI en su mensaje a la reunión plenaria de la Congregación para las Causas de los Santos, del 24 de abril de 2006, dio importantes directrices para la profundización en sus competencias: a) recordó las normas recientes al respcto; b) pidió profundizar en lo concerniente al "milagro en las causas de los santos"; c) considerar desde nuevos puntos de vista el tema del "martirio, don del Espíritu y patrimonio de la Iglesia de cada época (cf. Lumen gentium, 42). El venerado Pontífice Juan Pablo II, en la carta apostólica Tertio millennio adveniente, afirmó que, dado que la Iglesia ha vuelto a ser Iglesia de mártires, "en la medida de lo posible no debe perderse (...) su testimonio" (n. 37). Los mártires de ayer y los de nuestro tiempo dan la vida (effusio sanguinis) libre y conscientemente, en un acto supremo de caridad, para testimoniar su fidelidad a Cristo, al Evangelio y a la Iglesia" (véase en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/letters/2006/documents/hf_ben-xvi_let_20060424_cause-santi.html).
Otras disposiciones posteriores han venido a reformar aspectos particulares, sustantivos o procedimentales, en esta materia, todas ellas publicadas bajo el pontificado del Papa Francisco:
1°) en audiencia al Secretario de Estado y por rescripto de éste, la misma Congregación reformó la legislación en lo correspondiente a la administración de los bienes de las Causas de beatificación y de canonización (7 de marzo de 2016) (en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/csaints/documents/rc_con_csaints_doc_20160307_norme-beni-cause_it.html);
2°) de igual modo, el Cardenal Pietro Parolin, en su calidad de Secretario de Estado, por mandato del S. P. Francisco y de acuerdo con "la norma dell’Art. 1 § 2" del Reglamento General de la Curia Romana, el 24 de agosto de 2016, aprobó el nuevo Regolamento della Consulta Medica della Congregazione delle Cause dei Santi, estableciendo que entrara en vigor de inmediato y abrogando cualquier norma precedente al respecto. El Prefecto de la Congregación, Cardenal Angelo Amato, S.D.B., hizo su debida publicación el 23 septiembre de 2016. Véase http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/23/0666/01504.
3°) el Papa FRANCISCO, acogiendo el consejo que había solicitado a la Plenaria de la Congregación pertinente (27 de septiembre de 2016) dio un grande paso adelante (ya los Pontífices anteriores lo habían dejado entrever de diversos modos), pues, a las dos más tradicionales formas de expresión del testimonio cristiano, la heroicidad de las virtudes y el martirio, y a la menos común de los "casus excepti" ("beatificación equipolente" o confirmación del culto antiguo: http://www.osservatoreromano.va/es/news/la-cuarta), ha añadido una más: "El ofrecimiento de la vida es un nuevo caso del iter de beatificación y canonización, distinto del caso de martirio y de heroicidad de las virtudes " (art. 1 de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Maiorem hac dilectionem”, del 11 de julio de 2017 (en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/07/11/0484/01075.html).
Explicó sintéticamente el Santo Padre las razones que lo llevaron a ello: "Son dignos de consideración y honor especial aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y las enseñanzas del Señor Jesús (cf. Jn 15,13, agrego conforme al contexto), han ofrecido voluntaria y libremente su vida por los demás y perseverado hasta la muerte en este propósito. Es cierto ("omnibus compertum habetur", dice el texto latino) que el ofrecimiento heroico de la vida, sugerido y sostenido por la caridad, expresa una imitación verdadera, completa y ejemplar de Cristo y, por tanto, es merecedor de la admiración que la comunidad de los fieles suele reservar a los que han aceptado voluntariamente el martirio de sangre o han ejercido heroicamente las virtudes cristianas": "«Maiorem hac dilectionem nemo habet, ut animam suam quis ponat pro amicis suis» (Io 15,13). Singulari existimatione et honore digni sunt illi christifideles, qui Iesu Christi vestigia ac placita proxime sequentes, vitam suam pro aliis voluntarie ac libere praebuerunt et hoc in proposito usque ad mortem perseveraverunt. Omnibus compertum habetur heroicam vitae oblationem, caritate monitam ac fultam, Christi veram, plenam ac praestantissimam imitationem exprimere, quapropter ea digna est illa admiratione, quae fidelium communitas reservare illis solet, qui voluntarie vitam immolaverunt sanguinis martyrio occumbentes vel heroico in gradu christianas virtutes exercuerunt. Faventi consilio a Congregatione de Causis Sanctorum edito, quae Plenaria in Sessione diei 27 mensis Septembris anno 2016 diligenter perscrutata est an huiusmodi christifideles beatificationis sint digni, has quae sequuntur statuimus normas servandas".
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