viernes, 19 de agosto de 2016

Libro I. Canon 2. Rito litúrgico


L. 1.

Canon 2



Texto latino oficial
Texto castellano
Codex plerumque non definit ritus, qui in actionibus liturgicis celebrandis sunt servandi; quare leges liturgicae hucusque vigentes vim suam retinent, nisi earum aliqua Codicis canonibus sit contraria.
El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código.


Análisis del canon



Leges liturgicae: han de entenderse en nuestro contexto canónico como las normas que ordenan la liturgia. El sentido de “liturgia” fue expuesto por el Concilio Vaticano II  en la Constitución Sacrosanctum Concilium (SC 7cd; cf. c. 834). Así estuvieren por fuera del Código tales leyes conservan su vigencia[1].

El rito es el modo de celebrar el culto público, las acciones que realizan lo sagrado[i]. El Libro IV del CIC se refiere a ellas también como las “acciones litúrgicas” (c. 837). Se encuentra el rito en el “Ordo” (o Ritual) para cada uno de los siete Sacramentos, en el Misal, en el Leccionario, en el Breviario o Liturgia de las Horas, en el Bendicional (para diversos sacramentales), en el Pontifical romano, etc.

Contraria será aquella ley litúrgica que no puede ser practicada simultáneamente con los cánones.

Se trata de expresar en el canon un principio y una excepción: el CIC no determina los ritos: pero, si algo fuera contrario a la norma de este CIC, prevalece el CIC sobre la norma litúrgica.

Las costumbres litúrgicas, en razón del c. 5, no quedan derogadas ni suprimidas sino en la medida en que ellas no recojan ni expresen el espíritu litúrgico conciliar y su modo correspondiente de obrar, que estaría siendo delimitado por el CIC en tal caso.

¿Por qué no trata de ello el CIC? 

Algunos piensan que es porque las normas que regulan la liturgia no son propiamente jurídicas; otros, que es debido a la minuciosidad de los detalles que señalan tales normas. Pero en realidad, por cuanto esas leyes pretenden organizar la comunidad para el culto público, en esa medida también son jurídicas. Con todo, por su especificidad, el CIC deliberadamente no las incluye[i bis]. Ya existía esta norma en el c. 2* del CIC 1917[2].

Algunas ediciones de los libros litúrgicos:






Ritual para el bautismo de niños

https://matermagistra.com/ritual-del-bautismo-para-ni-os.html
Ritual para la confirmación
http://oficinadellibro.com.ar/products/ritual-de-la-confirmacion/




























Ritual de la Unción de los Enfermos
http://www.articulosmontserrat.com/3308-thickbox_default/ritual-de-la-uncion-de-enfermos.jpg




Ritual conjunto para los Sacramentos
http://noticias.iglesia.cl/noticia.php?id=4830








Ritual de la reconciliación

http://www.feverbodivino.com/liturgicos-y-rituales/8249-ritual-de-la-penitencia.html


















Ritual para la celebración de las Exequias
http://asociacionliturgicamagnificat.blogspot.com.co/2017/07/los-libros-liturgicos-ii-el-ritual.html



Bendicional

https://iglesiaactualidad.wordpress.com/liturgia/bendicional/


















Pontifical romano. Suele incluir el Ritual para la dedicación de una Iglesia y de un altar,

http://www.agapea.com/libros/PONTIFICAL-ROMANO-ORDENES-9788471294821-i.htm







Liturgia de las horas, completa, en cuatro volúmenes, edición para Colombia






Ritual para la iniciación cristiana de los adultos

http://es.gaudiumpress.org/content/64120-Presentan-en-Uruguay-libro-para-la-iniciacion-cristiana-de-adultos









Liturgia de las horas

http://mlm-d2-p.mlstatic.com/religion-rituales-practica-cristiana-libros-22807-MLM7787400194_012015-Y.jpg?square=null













































Notas de pie de página



[1] Se puede hablar, sobre todo en tiempos de la reforma litúrgica (de 1965 en adelante; cf. Notitiae), del cúmulo de leyes que llegaron a estar vigentes hasta 1983:


Autor
Normas litúrgicas
Pablo VI
Constituciones Apostólicas = 6; motu proprio.= 7
S. C. de Ritos
Decretos = 16; Instrucciones = 6; Declaración = 1
S. C. del Culto Divino
Decretos = 22; Instrucciones = 6; Declaración = 1; Directorio = 1; Circulares = 3; Norma = 1; Notificación = 1
S. C. para la Doctrina de la Fe
Declaración = 1; Decreto = 1; Normas Pastorales = 1
S. C. de los Sacramentos
Instrucción = 1
S. C. del Concilio
Declaración = 1
Pont. Comisión para la Interpretación del Concilio Vaticano II
Respuestas = 6
S. C. para los Sacramentos y el Culto Divino
Decreto = 1

Los documentos posteriores con frecuencia corrigen a los anteriores. Los más recientes corrigen las contrariedades con el Código.
[2] Con una perspectiva bastante pobre pero muy común por entonces, algunos comentaristas del CIC 17 afirmaban que no se las consideraba tales ¡por ser superfluas, tan minuciosas (“ritos y ceremonias”, c. 2*) y porque no afectaban la vida de la comunidad!





Bibliografía


Baura, Eduardo - Del Pozzo, Massimo (a cura di): Diritto e norma nella liturgia. Atti del XX Convegno di Studi della Facoltà di Diritto Canonico della Pontificia Università della Santa Croce dedicato a Diritto e norma nella liturgia. Collana: Monografie Giuridiche Giuffrè Editore 2016. 

Francisco. Regolamento della Consulta Medica della Congregazione delle Cause dei Santi, 24 agosto 2016. En: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/23/0666/01504.html 

García Martín, CMF, Julio. (77 2020) Duración de la ley litúrgica Revista Española de Derecho Canónico. 829-867

Juan Pablo II. «Modus procedendi in Causarum canonizationis instructione recognoscitur et Sacrae Congregationis pro Causis Sanctorum nova datur ordinatio.» Santa Sede - Documentos. 25 de enero de 1983. http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-75-1983-I-ocr.pdf (último acceso: 18 de agosto de 2016).

Pablo VI. «Sacra Rituum Congregatio.» Santa Sede - Documentos. 8 de mayo de 1969. http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19690508_sacra-rituum-congregatio.html (último acceso: 18 de agosto de 2016).






Nota final



[i] Como se ha explicado en el comentario al c. 1, los cc. de este Código son sólo para la Iglesia Latina. Y, en el caso que nos ocupa, se refiere a los libros litúrgicos en los que se recogen los ritos aprobados para ella. 
A lo largo de la historia, sin embargo, algunas de las Iglesias llegaron a tener sus propios ritos litúrgicos, más o menos emparentados con el romano, entre los que se destacan: el Ambrosiano (en la Arquidiócesis de Milán y territorios colindantes), que se sigue empleando; el Hispano-Mozárabe (Hispanorromano o Visigótico), celebrado por varios siglos a lo largo de España y que, a raíz de un mandato del Papa San Pío V en la Bula Quo primum tempore de 1570 (sólo exceptuaba el uso de ritos distintos al romano que en un determinado lugar se hubieran celebrado sin interrupción al menos desde dos siglos antes; véase en: http://www.fsspx-sudamerica.org/es/bula-quo-primum-tempore), quedó reducido hoy a unas seis parroquias de la Arquidiócesis primada de Toledo (la que fuera sede en su momento de muchos concilios), a alguna otra parte de Andalucía, y a una capilla de la iglesia catedral vieja de Salamanca; el de Braga, en el norte de Portugal, declarado opcional; el de Grenoble, reformado en el siglo XII, que pervivió en las costumbres de los Cartujos, de ahí su nombre, que entró en revisión en 1981, y se lo emplea con indulto pontificio. Varios otros tuvieron una existencia muy localizada y anterior, por lo general, al siglo X: Africano, Celta, Galicano. Otros perduraron algo más, pero también su práctica cayó en desuso o fue abolida, de entre los que es oportuno mencionar sobre todo el Rito Aquileano, rito originado en el antiguo patriarcado de Aquilea en el norte de Italia.

[i bis] Ha de recordarse que a la antigua S. Congregación de Ritos, fundada por el Papa Sixto V en 1588, pertenecía conocer también de las canonizaciones de los santos y de las beatificaciones de los siervos de Dios. El Papa Urbano VIII proveyó con una legislación más precisa sus procedimientos, que fue asumida por el Código de derecho canónico de 1917, y luego fue enriquecida por las normas del S. P. Pío XI para evaluar "las causas antiguas", mediante el m. p. Sanctitas clarior. Algunos aportes al respecto ofreció el pontificado del S. P. Benedicto XIV. Sucesivamente, el Papa Pablo VI dividió esa Congregación en dos (“alteram Pro Cultu Divino, alteram Pro Causis Sanctorum”), de modo que en adelante los asuntos asignados a cada una de estas Congregaciones son tratados separadamente (Pablo VI: const. apost. Sacra Rituum Congregatio, 1969).

Valga la ocasión para recordar que prosiguiendo esta línea de actuación, el S. P. san Juan Pablo II, mediante la Constitución apostólica Divinus Perfectionis Magister del mismo día 25 de enero de 1983 (http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_25011983_divinus-perfectionis-magister.html), fecha de promulgación del CIC, estableció un nuevo modo de proceder a dicha Congregación, separando así por entero las normas concernientes a las Causas de los Santos de las que antiguamente eran reguladas por el mismo Código: “Modus procedendi in Causarum canonizationis instructione recognoscitur et Sacrae Congregationis pro Causis Sanctorum nova datur ordinatio” (Juan Pablo II 1983; véanse también: Normae servandae in inquisitionibus ab Episcopis faciendis in causis Sanctorum y la "Instrucción para el desarrollo de la investigación diocesana en las causas de los santos"). Véase la nt. final ii al comentario del c. 6. De esta manera, el CIC se convierte en normativa subsidiaria de los procedimientos de dicha Congregación, así como ocurre con las normativas concernientes a la liturgia (del c. 2).

El 17 de octubre de 2012, Mons. Guido Marini, Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, anunció que, a partir de esa fecha, y a propósito de su estreno en las próximas canonizaciones, el rito para la canonización se distinguiría del rito de la beatificación, de modo tal que aquél se efectuara antes del comienzo de la celebración de la misa. Véase el texto en: http://www.vatican.va/news_services/liturgy/2012/documents/ns_lit_doc_20121017_marini-canonizzazioni_it.html

El S. P. Benedicto XVI en su mensaje a la reunión plenaria de la Congregación para las Causas de los Santos, del 24 de abril de 2006, dio importantes directrices para la profundización en sus competencias: a) recordó las normas recientes al respcto; b) pidió profundizar en lo concerniente al "milagro en las causas de los santos"; c) considerar desde nuevos puntos de vista el tema del "martirio, don del Espíritu y patrimonio de la Iglesia de cada época (cf. Lumen gentium, 42). El venerado Pontífice Juan Pablo II, en la carta apostólica Tertio millennio adveniente, afirmó que, dado que la Iglesia ha vuelto a ser Iglesia de mártires, "en la medida de lo posible no debe perderse (...) su testimonio" (n. 37). Los mártires de ayer y los de nuestro tiempo dan la vida (effusio sanguinis) libre y conscientemente, en un acto supremo de caridad, para testimoniar su fidelidad a Cristo, al Evangelio y a la Iglesia" (véase en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/letters/2006/documents/hf_ben-xvi_let_20060424_cause-santi.html).

Otras disposiciones posteriores han venido a reformar aspectos particulares, sustantivos o procedimentales, en esta materia, todas ellas publicadas bajo el pontificado del Papa Francisco:

1°) en audiencia al Secretario de Estado y por rescripto de éste, la misma Congregación reformó la legislación en lo correspondiente a la administración de los bienes de las Causas de beatificación y de canonización (7 de marzo de 2016) (en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/csaints/documents/rc_con_csaints_doc_20160307_norme-beni-cause_it.html);

2°) de igual modo, el Cardenal Pietro Parolin, en su calidad de Secretario de Estado, por mandato del S. P. Francisco y de acuerdo con "la norma dell’Art. 1 § 2" del Reglamento General de la Curia Romana, el 24 de agosto de 2016, aprobó el nuevo Regolamento della Consulta Medica della Congregazione delle Cause dei Santi, estableciendo que entrara en vigor de inmediato y abrogando cualquier norma precedente al respecto. El Prefecto de la Congregación, Cardenal Angelo Amato, S.D.B., hizo su debida publicación el 23 septiembre de 2016. Véase http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/23/0666/01504.

3°) el Papa FRANCISCO, acogiendo el consejo que había solicitado a la Plenaria de la Congregación pertinente (27 de septiembre de 2016) dio un grande paso adelante (ya los Pontífices anteriores lo habían dejado entrever de diversos modos), pues, a las dos más tradicionales formas de expresión del testimonio cristiano, la heroicidad de las virtudes y el martirio, y a la menos común de los "casus excepti" ("beatificación equipolente" o confirmación del culto antiguo: http://www.osservatoreromano.va/es/news/la-cuarta), ha añadido una más: "El ofrecimiento de la vida es un nuevo caso del iter de beatificación y canonización, distinto del caso de martirio y de heroicidad de las virtudes " (art. 1 de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Maiorem hac dilectionem”, del 11 de julio de 2017 (en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/07/11/0484/01075.html).

Explicó sintéticamente el Santo Padre  las razones que lo llevaron a ello: "Son dignos de consideración y honor especial aquellos cristianos que, siguiendo más de cerca los pasos y las enseñanzas del Señor Jesús (cf. Jn 15,13, agrego conforme al contexto), han ofrecido voluntaria y libremente su vida por los demás y perseverado hasta la muerte en este propósito. Es cierto ("omnibus compertum habetur", dice el texto latino) que el ofrecimiento heroico de la vida, sugerido y sostenido por la caridad, expresa una imitación verdadera, completa y ejemplar de Cristo y, por tanto, es merecedor de la admiración que la comunidad de los fieles suele reservar a los que han aceptado voluntariamente el martirio de sangre o han ejercido heroicamente las virtudes cristianas": "«Maiorem hac dilectionem nemo habet, ut animam suam quis ponat pro amicis suis» (Io 15,13). Singulari existimatione et honore digni sunt illi christifideles, qui Iesu Christi vestigia ac placita proxime sequentes, vitam suam pro aliis voluntarie ac libere praebuerunt et hoc in proposito usque ad mortem perseveraverunt. Omnibus compertum habetur heroicam vitae oblationem, caritate monitam ac fultam, Christi veram, plenam ac praestantissimam imitationem exprimere, quapropter ea digna est illa admiratione, quae fidelium communitas reservare illis solet, qui voluntarie vitam immolaverunt sanguinis martyrio occumbentes vel heroico in gradu christianas virtutes exercuerunt. Faventi consilio a Congregatione de Causis Sanctorum edito, quae Plenaria in Sessione diei 27 mensis Septembris anno 2016 diligenter perscrutata est an huiusmodi christifideles beatificationis sint digni, has quae sequuntur statuimus normas servandas".


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