jueves, 12 de marzo de 2020

L. IV P. III De los lugares y de los tiempos sagrados. T. IV El culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias T. V El voto y el juramento Bibliografía

L. IV 
P. III




Contenido:

XXII. Lugares sagrados

XXIII. Tiempos sagrados

Apéndices (nde)

I. XXIV. El culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias
II. XXV. El voto y el juramento
III. Algunas consideraciones bíblicas, teológicas e históricas sobre los denominados “fenómenos sobrenaturales”








Parte IIIa. De los lugares y de los tiempos sagrados

PARS III. DE LOCIS ET TEMPORIBUS SACRIS



XXII. Lugares sagrados


Cc. 1205-1243

TÍTULO I. DE LOS LUGARES SAGRADOS
TITULUS I. DE LOCIS SACRIS


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 1205 — Loca sacra ea sunt quae divino cultui fideliumve sepulturae deputantur dedicatione vel benedictione, quam liturgici libri ad hoc praescribunt.
1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.
Can. 1206 — Dedicatio alicuius loci spectat ad Episcopum dioecesanum et ad eos qui ipsi iure aequiparantur; iidem possunt cuilibet Episcopo vel, in casibus exceptionalibus, presbytero munus committere dedicationem peragendi in suo territorio.
1206 La dedicación de un lugar corresponde al Obispo diocesano y a aquellos que se le equiparan por el derecho; tales personas pueden encomendar a cualquier Obispo o, en casos excepcionales, a un presbítero, el encargo de realizar esa dedicación en su territorio.
Can. 1207 — Loca sacra benedicuntur ab Ordinario; benedictio tamen ecclesiarum reservatur Episcopo dioecesano; uterque vero potest alium sacerdotem ad hoc delegare.
1207 Los lugares sagrados son bendecidos por el Ordinario; sin embargo la bendición de las iglesias se reserva al Obispo diocesano; pero ambos pueden delegar en un presbítero.
Can. 1208 — De peracta dedicatione vel benedictione ecclesiae, itemque de benedictione coemeterii redigatur documentum, cuius alterum exemplar in curia dioecesana, alterum in ecclesiae archivo servetur.
1208 Se ha de levantar acta de la dedicación o bendición de una iglesia, y asimismo de la bendición de un cementerio; se guardará un ejemplar en la curia diocesana, y otro en el archivo de la iglesia.
Can. 1209 — Dedicatio vel benedictio alicuius loci, modo nemini damnum fiat, satis probatur etiam per unum testem omni exceptione maiorem.
1209 La dedicación o bendición de un lugar, con tal de que no perjudique a nadie, se prueban suficientemente por un solo testigo libre de toda sospecha.
Can. 1210 — In loco sacra ea tantum admittantur quae cultui, pietati, religioni exercendis vel promovendis inserviunt, ac vetatur quidquid a loci sanctitate absonum sit. Ordinarius vero per modum actus alios usus, sanctitati tamen loci non contrarios, permittere potest.
1210 En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.
Can. 1211 — Loca sacra violantur per actiones graviter iniuriosas cum scandalo fidelium ibi positas, quae, de iudicio Ordinarii loci, ita graves et sanctitati loci contrariae sunt ut non liceat in eis cultum exercere, donec ritu paenitentiali ad normam librorum liturgicorum iniuria reparetur.
1211 Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.
Can. 1212 — Dedicationem vel benedictionem amittunt loca sacra, si magna ex parte destructa fuerint, vel ad usus profanos permanenter decreto competentis Ordinarii vel de facto reducta.
1212 Los lugares sagrados pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.
Can. 1213 — Potestates suas et munera auctoritas ecclesiastica in locis sacris libere exercet.
1213 La autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.



         1.         Introducción


NdE

El día 29 de junio de 2023, día en que los fieles del Islam celebran la fiesta de Eid al Adha (el sacrificio de Abraham), en la ciudad de Estocolmo, Suecia, un "inmigrante iraní", supuestamente cristiano, quemó un ejemplar de el Corán ante la Mezquita. Se trató de un acto similar al acontecido en ocasiones anteriores en la misma ciudad. El autor de este último lo denominó su "protesta" contra el Islam. 

El gesto, sin embargo, despertó toda clase de manifestaciones, unas, felicitando al gobierno de la ciudad y del Estado, por su correcta interpretación de la "libertad de expresión":
"La Policía sueca decidió denegar el permiso en febrero a dos peticiones de quema del Corán aludiendo a los riesgos que para la seguridad de Suecia podrían tener actos de ese tipo, pero la Justicia rechazó ese argumento en varias instancias en meses posteriores. "Los problemas de orden y seguridad a los que remite la Policía no tienen una vinculación lo suficientemente clara con las reuniones planeadas para rechazar el permiso”, señaló en un fallo a principios de mes un tribunal de apelación administrativo. El primer ministro sueco, Ulf Kristersson, calificó el acto de hoy de “provocación” y admitió que era “legal pero no idóneo”. "No pienso darle a los provocadores la atención que quieren. Pretenden provocar y ofender a otros. Me centro en que Suecia va a entrar en la OTAN tan rápido como sea posible porque es importante para la seguridad sueca y de nuestra región”, afirmó." Esto reporta la noticia de prensa (cf. EFE: "Un hombre quema un Corán junto a una mezquita en una plaza de Estocolmo tras autorizarlo la policía Sueca", 28 de junio de 2023, en: https://efe.com/mundo/2023-06-28/quema-publica-coran-estocolmo/).
Otros, por el contrario, y no sólo los Países Musulmanes, consideraron no sólo que no se había tratado del ejercicio de la libertad de expresión sino de un abuso de la misma, y al hecho en sí lo vieron como "un acto de incitación al odio religioso, a la discriminación y a los intentos de provocar la violencia". También la noticia de prensa reflejó los sentires y las manifestaciones oficiales que se produjeron al respecto:
" El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó este miércoles, gracias a los votos de países miembros de mayoría musulmana, una polémica resolución de condena al odio religioso motivada por la quema de un Corán en Suecia a finales de junio. Este acto ha provocado una oleada de rechazo en países como Pakistán, Irak, Indonesia o Arabia Saudí y subrayado de nuevo las diferencias sobre el concepto de libertad de expresión entre los Estados de mayoría musulmana y los occidentales. El anhelo de algunos países islámicos de que actos como la quema de su libro sagrado se castiguen legalmente, incomoda a Estados Unidos y la UE, que lideraron la oposición a la moción. Tanto Washington como Bruselas consideran que algunos gobiernos de países islámicos aspiran a que Occidente reinstaure las abolidas leyes contra la blasfemia, que siguen en vigor en los Estados musulmanes. (...) Desde ese día, las protestas de los gobiernos y las manifestaciones contra Suecia han recorrido los países musulmanes. Mientras que, en países árabes como Irak, se han desatado disturbios por la quema del Corán, otros, como Marruecos, han adoptado una firme respuesta diplomática sin que la protesta se haya trasladado a la calle. Desde el 29 de junio, coincidiendo con el Eid el Adha, el Gobierno de Rabat mantiene retirado “por tiempo indefinido” a su embajador en Estocolmo, quien fue llamado a consultas siguiendo las “altas instrucciones” del rey Mohamed VI, informa desde Rabat Juan Carlos Sanz. 
La asimilación entre el acto del inmigrante iraquí en Suecia y el Estado sueco por parte de los habitantes y las autoridades de diversos países musulmanes llevó también este martes al Gobierno de los talibanes en Afganistán a prohibir en un comunicado todas “las actividades suecas en Afganistán”. Suecia cerró su embajada en Kabul tras la toma del poder por los fundamentalistas, el 15 de agosto de 2021, y las únicas actividades “suecas” en Afganistán son los programas de asistencia humanitaria de ONG de esa nacionalidad. Una de ellas, el Comité Sueco para Afganistán (SCA), precisó ese mismo día no ser “una entidad gubernamental”. Luego aseguró que estaba intentando averiguar si el veto afectaba a sus proyectos. En 2022, los centros sanitarios de esta organización ofrecieron cuidados médicos a 2,5 millones de afganos. Pakistán, uno de los Estados musulmanes miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU —la membresía es rotatoria y dura tres años— se encargó de presentar el texto de la resolución en nombre de los 57 Estados de la Organización de la Conferencia Islámica. La moción fue aprobada con los votos a favor de 28 de los 47 miembros y siete abstenciones. De los 12 Estados que votaron en contra, solo uno, Costa Rica, se engloba en el llamado “Sur Global” (América Latina, África y Asia). El resto son Estados Unidos y 10 países europeos; nueve miembros de la UE y el restante, Montenegro, candidato a la adhesión. La aprobación de la resolución se daba por hecha, dado que, de los 47 miembros actuales del organismo de derechos humanos, 19 forman parte de la Organización de la Conferencia Islámica. Embajadores de los países europeos en el organismo de la ONU condenaron la quema del Corán, pero mostraron su oposición al texto. La representante de Alemania, Katharina Stasch, calificó la destrucción del libro sagrado de “espantosa provocación” y la censuró, antes de aclarar que “la libertad de expresión a veces también significa soportar opiniones que pueden parecer casi insoportables”. La embajadora de Francia puntualizó que los derechos humanos consisten en proteger a las personas, no a las religiones y sus símbolos. Respondía así al argumento defendido en la propuesta de resolución, que sostenía que prender fuego a un Corán atenta contra esos derechos. “No nos gusta el texto”, zanjó un diplomático occidental en declaraciones a Reuters.
También en el debate del martes, el jefe de Derechos Humanos de la ONU, Volker Türk, declaró al Consejo que los actos contra los musulmanes, así como contra otras religiones o minorías, son “ofensivos, irresponsables y erróneos”. Sin embargo, en su llamamiento a respetar a “todos los demás”, Türk incluyó a “los inmigrantes y las personas LGBTQI”, dos colectivos cuyos derechos humanos son violados de forma recurrente en países de mayoría musulmana, según llevan años denunciando diversas organizaciones humanitarias.
La quema del Corán en Estocolmo no solo ha suscitado la polémica resolución en Naciones Unidas. También ha tenido implicaciones geopolíticas ajenas al organismo de derechos humanos. Tras el incidente, los analistas hicieron cábalas sobre cómo ese acto podía minar los esfuerzos suecos para superar el veto de Turquía a su ingreso en la OTAN, que finalmente Ankara se comprometió a retirar la víspera de la cumbre de la Alianza en la capital lituana, Vilnius. A principios de julio, el presidente ruso, Vladímir Putin, apareció en un vídeo con un Corán en las manos, resaltando cómo la legislación rusa considera “un crimen” los actos de profanación de los símbolos religiosos, a diferencia de los países occidentales." (El País: "La quema de un Corán en Suecia impulsa la aprobación de una polémica resolución en la ONU", 12 de julio de 2023, en:
https://elpais.com/internacional/2023-07-12/la-quema-de-un-coran-en-suecia-impulsa-la-aprobacion-de-una-polemica-resolucion-en-la-onu.html).
La Santa Sede, por su parte, por medio del encargado de negocios de la Misión Permanente de la Santa Sede en Ginebra, monseñor David Putzer, durante la 53ª Sesión ordinaria del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, se expresó así:
"Una condena expresada "con la mayor firmeza" por la Santa Sede contra "la profanación, la destrucción o la falta de respeto de los objetos, símbolos y lugares de culto religiosos". (...) monseñor David Putzer, intervino en el debate sobre el alarmante aumento de actos premeditados y públicos de odio religioso, como lo manifiesta la profanación periódica del Corán en algunos países europeos y en otros lugares. Un gesto que provocó fuertes polémicas y protestas en todo el mundo El propio Papa Francisco se había referido al acontecimiento en una entrevista concedida al diario de los Emiratos Árabes Al-Ittihad, al que había confiado: "Me siento indignado y asqueado por estas acciones". "Cualquier libro considerado sagrado por su propia gente – añadió el Papa – debe ser respetado por respeto a sus creyentes, y la libertad de expresión nunca debe utilizarse como excusa para despreciar a los demás, y permitir esto debe ser rechazado y condenado". Y precisamente recordando las palabras del Pontífice, el delegado del Vaticano ante la ONU en Ginebra expresó no sólo su condena, sino también la preocupación de la Santa Sede: "La reciente quema del Corán el primer día de la fiesta musulmana de Eid al-Adha es particularmente preocupante, ya que también se ha denigrado el significado de ese día sagrado", dijo. "El credo religioso – añadió Putzer – es una expresión de la búsqueda del hombre de la verdad, del significado y del propósito de la vida. Como tal, insultar deliberadamente las creencias religiosas, las tradiciones o los objetos sagrados constituye un ataque a la dignidad humana del creyente". Por otra parte, según el encargado de negocios, es necesario tomar mayor conciencia del hecho de que "actores deshonestos cometen a menudo actos de intolerancia religiosa, abusando del precioso don de la libertad de expresión para provocar una reacción desproporcionada". Alimentan así "el odio, la intolerancia y la violencia" en un mundo ya marcado por guerras y conflictos, donde es necesaria – como sigue repitiendo el Papa – la fraternidad como bálsamo para las heridas de este tiempo." (Vatican News: "Santa Sede condena la profanación de símbolos y lugares religiosos", 13 de julio de 2023, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-07/la-santa-sede-condena-la-profanacion-de-simbolos-y-lugares-relig.html).



El tema que se trata ahora es importante:

En primer lugar, por una razón funcional: el lugar sagrado es donde se congrega la Iglesia, en donde los fieles se reúnen convocados por la palabra de Dios, para escucharla, para participar en el culto, etc.

En segundo lugar, por una razón simbólica: las iglesias o templos son como signos que muestran a los hombres el camino que deben recorrer para llegar a su fin. Esta es una razón que tiene su valor en nuestra civilización secularizada, pues son como palabras escritas que a todos están hablando permanentemente.

No faltaron quienes se pronunciaron durante el Concilio Vaticano II y el sucesivo proceso de revisión del CIC17[i] contra los lugares sagrados, y lo hicieron con razones teológicas. Se argumentaba que el “verdadero templo” no es edificado con piedras muertas sino con “piedras vivas… elegidas”[1], es decir, con las mujeres y hombres a quienes llega la gracia de Dios a través de Cristo. Pero esta “edificación de santos” nunca llega a la perfección durante esta vida terrena sino que siempre se debe andar en su búsqueda.

Y de estas razones sacaban consecuencias: como la sacralidad es propia del hombre en su relación con Dios, y no proviene de las cosas materiales, está en toda la vida del hombre de modo que no permite una lícita separación entre lo santo y lo profano.

De aquí concluían, igualmente, que no eran necesarios los lugares sagrados dedicados a cosas sagradas y favorecían por ello la práctica de dedicar las catedrales más a ser museos que a celebraciones sagradas.

Otros autores, como el Cardenal Jean Danielou (1905-1974), defendían los lugares sagrados contra esas conclusiones y decían que el hombre tiene necesidad de los lugares sagrados, de algunos actos de la virtud de religión, que no se expresan suficientemente de una manera interna. Son necesarios los signos sagrados.

Después del Concilio no volvieron a surgir objeciones similares, al menos con tanta fuerza.

El CIC83 presenta claramente su opción por los lugares sagrados dedicados exclusivamente al culto de acuerdo con las necesidades de la comunidad de los fieles.

Todas las discusiones habidas sobre la materia, sin embargo, fueron útiles para abandonar cierto espíritu de suntuosidad que existía en diferentes partes, y para preocuparse más por crear espacios adecuados, simples y funcionales para la congregación del pueblo de Dios. La Iglesia, más que “casa de Dios” es “casa del pueblo de Dios”[ii].



         2.         Naturaleza


C. 1205

El c. precisa dos elementos como característicos de un lugar sagrado:

·         Su finalidad: ser destinados para servir al culto divino o para la sepultura de los fieles;
·         Que son dedicados, bendecidos.


         3.         Ministro


Cc. 1206 y 1207

Los cc. distinguen entre un lugar “dedicado” y uno “bendecido”. La diferencia consiste en que la dedicación posee ritos y símbolos de gran potencia expresiva, mientras la bendición es más escueta. 




         4.         Otros detalles


C. 1208

Tanto de la dedicación como de la bendición de los lugares sagrados se ha de redactar un documento que sirve como prueba de su realización. Las consecuencias que se derivan de una y de otra son muchas, y se verán al tratar los cc. 1210-1212.


C. 1209

Cuando no existe el documento mencionado, para la prueba del hecho de la dedicación o de la bendición basta la declaración de un solo testigo, libre de sospecha.


         5.         Uso exclusivo


C. 1210

a.      Elementos previos

Ha sido cuestión largamente discutida. Muchos autores se han referido al “plurifuncionalismo” de los lugares sagrados, es decir, a su uso múltiple, aún para usos profanos.

Otros, por el contrario, han defendido su uso religioso exclusivo, si bien admiten, por razones justas, algún uso eventual profano: conciertos de música clásica, una conferencia sobre temas humanos, etc.


b.      Disciplina

La opción del legislador fue la del uso exclusivo: sólo debe admitirse cuanto favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión.

La norma, con todo, contiene cierta mitigación: cualquier otro uso lo puede permitir el Ordinario, siempre que no sea contrario a la santidad del lugar[2].



         6.         Violación del lugar sagrado


C. 1211

Se afirma que existió una “violación” del lugar sagrado cuando se presentó un atropello contra la santidad del templo mediante actos torpes o profanos o usos sórdidos[iii] realizados con escándalo de los fieles y prohibidos por el derecho particular.

La intervención del Ordinario del lugar es necesaria en tales casos, por cuanto él mismo ha de considerar qué tan graves y contrarios a la santidad del lugar fueron tales actos, y si de ello se desprende que no debe celebrarse el culto en él hasta tanto el lugar no haya sido reconciliado (y haya sido reparada la injuria)[3].

Se requieren simultáneamente, pues, los dos elementos: el objetivo (la realización del acto torpe o profano) y el sujetivo (el juicio del Ordinario).

Cuentan mucho las diferencias entre lugar y lugar. El legislador quiso que en este asunto se procediera con cautela, no de una manera automática, como si se tratara de una acción solamente física y de las acciones que se seguían de ello en otros tiempos como consecuencia de la violación de los lugares sagrados.[iv]  


         7.         Execración


c. 1212

Se habla de “execración” de un lugar sagrado cuando el mismo pierde su dedicación o bendición.
La execración puede suceder de dos maneras:

·         Por destrucción de gran parte del edificio sagrado
·         Por destinación del mismo para usos profanos [iv bis]

De acuerdo con el CIC17, la execración se hacía exclusivamente mediante un decreto del Ordinario. En el actualmente vigente, puede ocurrir, bien por el Ordinario que la determina (cf. ínfra, c. 1222), bien por el hecho mismo que la causa. De hecho, cuando una iglesia se destina de modo permanente y público a usos profanos pierde su dedicación o bendición.

Es aconsejable evitar que los lugares sagrados se conviertan en lugares para usos “sórdidos” (cf. supra). Generalmente, la construcción, la estructura y disposición del edificio, su misma historia, la costumbre de la gente, invitan a su uso religioso. Emplearlo de otra manera causaría escándalo en muchos.  



         8.         Jurisdicción eclesiástica en lugares sagrados


C. 1213

Se enuncia en el c. un principio: la autoridad eclesiástica ejerce libremente sus poderes y funciones, especialmente sus tria munera, en los lugares sagrados. No se admite en ellos la intervención de la potestad civil[4], como regla general.







CAPÍTULO I. DE LAS IGLESIAS
CAPUT I. DE ECCLESIIS

Can. 1214 — Ecclesiae nomine intellegitur aedes sacra divino cultui destinata, ad quam fidelibus ius est adeundi ad divinum cultum praesertim publice exercendum.
1214 Por iglesia se entiende un edificio sagrado destinado al culto divino, al que los fieles tienen derecho a entrar para la celebración, sobre todo pública, del culto divino.
Can. 1215 — § 1. Nulla ecclesia aedificetur sine expresso Episcopi dioecesani consensu scriptis dato.
§ 2. Episcopus dioecesanus consensum ne praebeat nisi, audito consilio presbyterali et vicinarum ecclesiarum rectoribus, censeat novam ecclesiam bono animarum inservire posse, et media ad ecclesiae aedificationem et ad cultum divinum necessaria non esse defutura.
§ 3. Etiam instituta religiosa, licet consensum constituendae novae domus in dioecesi vel civitate ab Episcopo dioeces ano rettulerint, antequam tamen ecclesiam in certo ac determinato loco aedificent, eiusdem licentiam obtinere debent.
1215 § 1.    No puede edificarse una iglesia sin el consentimiento expreso del Obispo diocesano, dado por escrito.
 § 2.    El Obispo diocesano no debe dar el consentimiento a no ser que, oído el consejo presbiteral y los rectores de las iglesias vecinas, juzgue que la nueva iglesia puede servir para el bien de las almas y que no faltarán los medios necesarios para edificarla y para sostener en ella el culto divino.
 § 3.    También los institutos religiosos deben obtener licencia del Obispo diocesano, antes de edificar una iglesia en un lugar fijo y determinado, aun cuando ya tuvieran su consentimiento para establecer una nueva casa en la diócesis o ciudad.
Can. 1216 — In ecclesiarum aedificatione et refectione, adhibito peritorum consilio, serventur principia et normae liturgiae et artis sacrae.
1216 En la edificación y reparación de iglesias, teniendo en cuenta el consejo de los peritos, deben observarse los principios y normas de la liturgia y del arte sagrado.
Can. 1217 — § 1. Aedificatione rite peracta, nova ecclesia quam primum dedicetur aut saltem benedicatur, sacrae liturgiae legibus servatis.
§ 2. Sollemni ritu dedicentur ecclesiae, praesertim cathedrales et paroeciales.
1217 § 1.    Concluida la construcción en la forma debida, la nueva iglesia debe dedicarse o al menos bendecirse cuanto antes, según las leyes litúrgicas.
 § 2.    Dedíquense con rito solemne las iglesias, sobre todo las catedrales y parroquiales.
Can. 1218 — Unaquaeque ecclesia suum habeat titulum qui, peracta ecclesiae dedicatione, mutari nequit.
1218 Cada iglesia ha de tener su propio título, que no puede cambiarse una vez hecha la dedicación.
Can. 1219 — In ecclesia legitime dedicata vel benedicta omnes actus cultus divini perfici possunt, salvis iuribus paroecialibus.
1219 En la iglesia legítimamente dedicada o bendecida pueden realizarse todos los actos del culto divino, sin perjuicio de los derechos parroquiales.
Can. 1220 — § 1. Curent omnes ad quos res pertinet, ut in ecclesiis illa munditia ac decor serventur, quae domum Dei addeceant, et ab iisdem arceatur quidquid a sanctitate loci absonum sit.
§ 2. Ad bona sacra et pretiosa tuenda ordinaria conservationis cura et opportuna securitatis media adhibeantur.
1220 § 1.    Procuren todos aquellos a quienes corresponde, que en las iglesias haya la limpieza y pulcritud que convienen a la casa de Dios, y evítese en ellas cualquier cosa que no esté en consonancia con la santidad del lugar.
 § 2.    Para proteger los bienes sagrados y preciosos, deben emplearse los cuidados ordinarios de conservación y las oportunas medidas de seguridad.
Can. 1221 — Ingressus in ecclesiam tempore sacrarum celebrationum sit liber et gratuitus.
1221 La entrada a la iglesia debe ser libre y gratuita durante el tiempo de las celebraciones sagradas.
Can. 1222 — § 1. Si qua ecclesia nullo modo ad cultum divinum adhiberi queat et possibilitas non detur eam reficiendi, in usum profanum non sordidum ab Episcopo dioecesano redigi potest.
§ 2. Ubi aliae graves causae suadeant ut aliqua ecclesia ad divinum cultum amplius non adhibeatur, eam Episcopus dioecesanus, audito consilio presbyterali, in usum profanum non sordidum redigere potest, de consensu eorum qui iura in eadem sibi legitime vindicent, et dummodo animarum bonum nullum inde detrimentum capiat.
1222 § 1.    Si una iglesia no puede emplearse en modo alguno para el culto divino y no hay posibilidad de repararla, puede ser reducida por el Obispo diocesano a un uso profano no sórdido.
 § 2.    Cuando otras causas graves aconsejen que una iglesia deje de emplearse para el culto divino, el Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, puede reducirla a un uso profano no sórdido, con el consentimiento de quienes legítimamente mantengan derechos sobre ella, y con tal de que por eso no sufra ningún detrimento el bien de las almas.



         9.         Las iglesias


a)      Noción


C. 1214

Son los lugares destinados al culto abiertos a todos los fieles con el derecho de participar en todas las funciones públicas del culto divino.

·         Se las distingue de los “oratorios” (cf. c. 1223), que son también lugares destinados al culto divino con licencia del Ordinario, pero para beneficio de una comunidad determinada o grupo de fieles, al que tienen acceso otras personas por licencia del superior.

·         Se las distingue, del mismo modo, de las “capillas privadas” (cf. c. 1226), igualmente lugares de culto, pero para beneficio de una o varias personas físicas (una familia, v. gr.). Anteriormente, en estas capillas no podía cumplirse el precepto de la misa dominical; pero ahora, de acuerdo con el c. 1248, no existe ninguna exclusión, con tal de que se celebre en el rito católico, y ello incluye que pueda ocurrir desde las vísperas (atardecer del día anterior) de la fiesta o domingo.


b)      Licencia necesaria


C. 1215

Las iglesias sólo pueden ser edificadas con consentimiento del Obispo diocesano.

El permiso de constitución de una comunidad religiosa en una diócesis no lleva consigo la construcción de una iglesia en ese determinado lugar, porque la planificación pastoral pide coordinar las edificaciones de tal manera que los fieles puedan tener iguales posibilidades de acceder al culto y a los sacramentos en todas partes.



c)      Principios y normas litúrgicas de arte sagrado


C. 1216

NdE

El Concilio Vaticano II, dada la importancia que tiene este asunto, consideró necesaria la constitución, ojalá en cada diócesis, de una Comisión de Arte sagrado que cuente con especialistas en este campo y acompañe a la Comisión de Liturgia “en estrecha colaboración” (nn. 44 a 46). Y dedicó varios números del capítulo VII de SC al “Arte sagrado”, tres en particular, y, en relación con las edificaciones de templos, el párrafo 124c:

“(Dignidad del arte sagrado)

122. Entre las actividades más nobles del ingenio humano se cuentan, con razón, las bellas artes, principalmente el arte religioso y su cumbre, que es el arte sacro.
Estas, por su naturaleza, están relacionadas con la infinita belleza de Dios, que intentan expresar de alguna manera por medio de obras humanas. Y tanto más pueden dedicarse a Dios y contribuir a su alabanza y a su gloria cuanto más lejos están de todo propósito que no sea colaborar lo más posible con sus obras para orientar santamente los hombres hacia Dios.
Por esta razón, la santa madre Iglesia fue siempre amiga de las bellas artes, buscó constantemente su noble servicio, principalmente para que las cosas destinadas al culto sagrado fueran en verdad dignas, decorosas y bellas, signos y símbolos de las realidades celestiales. Más aún: la Iglesia se consideró siempre, con razón, como árbitro de las mismas, discerniendo entre las obras de los artistas aquellas que estaban de acuerdo con la fe, la piedad y las leyes religiosas tradicionales y que eran consideradas aptas para el uso sagrado.
La Iglesia procuró con especial interés que los objetos sagrados sirvieran al esplendor del culto con dignidad y belleza, aceptando los cambios de materia, forma y ornato que el progreso de la técnica introdujo con el correr del tiempo.
En consecuencia, los Padres decidieron determinar, acerca de este punto, lo siguiente:

(Libre ejercicio de estilo artístico)

123. La Iglesia nunca consideró como propio ningún estilo artístico, sino que acomodándose al carácter y condiciones de los pueblos y a las necesidades de los diversos ritos, aceptó las formas de cada tiempo, creando en el curso de los siglos un tesoro artístico digno de ser conservado cuidadosamente. También el arte de nuestro tiempo, y el de todos los pueblos y regiones, ha de ejercerse libremente en la Iglesia, con tal que sirva a los edificios y ritos sagrados con el debido honor y reverencia; para que pueda juntar su voz a aquel admirable concierto que los grandes hombres entonaron a la fe católica en los siglos pasados.

(Arte auténticamente sacro)

124. Los ordinarios, al promover y favorecer un arte auténticamente sacro, busquen más una noble belleza que la mera suntuosidad. Esto se ha de aplicar también a las vestiduras y ornamentación sagrada.
Procuren cuidadosamente los Obispos que sean excluidas de los templos y demás lugares sagrados aquellas obras artísticas que repugnen a la fe, a las costumbres y a la piedad cristiana y ofendan el sentido auténticamente religioso, ya sea por la depravación de las formas, ya sea por la insuficiencia, la mediocridad o la falsedad del arte.
Al edificar los templos, procúrese con diligencia que sean aptos para la celebración de las acciones litúrgicas y para conseguir la participación activa de los fieles.”
El texto, como se ve, expresa una amplitud y acogimiento del arte (y de las artes) junto con exigencias tanto intrínsecas como extrínsecas de las obras, pero con dos condiciones “arquitectónicas” a tener en cuenta cuando se trate de construcciones de lugares sagrados, en especial de los templos – en su momento implicaron cambios notables en los existentes –:

·         por una parte, que las edificaciones sean funcionales, es decir, en orden a que las celebraciones litúrgicas (es decir: eucaristía, bautismo, penitencia-reconciliación, horas, procesiones, etc.) posean un espacio “apto” (v. gr. visualmente, tránsito, según las normas litúrgicas) para su realización;
·         por otra, que las edificaciones permitan y faciliten la “participación activa” (¡el sonido!, por favor; cierta comodidad de las sillas; etc.) de los fieles (inclusive con sus hijos menores) que asisten a dichas celebraciones.

Luego, en el capítulo V (nn. 288-294) de la Institución general del misal romano[5] se han dado preceptos concretos para la construcción de templos:

a.       La disposición del espacio sagrado debe ser proyectada de tal manera que sirva a la promoción de la acción pastoral que tenga a la liturgia como culmen y como fuente: por lo tanto, la disposición y el ornato de la iglesia deben estar orientados a la vida de la comunidad que allí se reúne, se conforma como tal y se dispone a escuchar atentamente la palabra de Dios y a recibir la eucaristía. Los aspectos meramente estéticos deben subordinarse a las exigencias pastorales, pues es función de la arquitectura sagrada preocuparse por que los edificios obtengan la mejor participación de los fieles.
b.      La nueva arquitectura ha de contribuir a manifestar la verdadera naturaleza de la Iglesia, como grupo que ejerce el sacerdocio de Jesucristo en la unidad del pueblo de Dios y en la diversidad de los oficios que desempeña[6]. Se ha de excluir, por lo tanto, cuanto muestre una fuerte división entre el presidente de la celebración y la asamblea de los fieles, pero, al mismo tiempo, que manifieste la distinción entre el presbiterio y la nave para la ubicación de los fieles.
c.       La naturaleza de cada acción litúrgica y la relación de cada persona con Dios han de saberse resguardar y expresar en los espacios sagrados[7]. Se han dado normas más precisas al respecto[8].

Estos criterios se encuentran a la base del c. que comentamos, es decir, en relación tanto con la edificación como con la reparación de las iglesias.



d)     Dedicación o bendición


C. 1217

Una vez ha concluido la construcción del templo debe hacerse su dedicación, o, al menos, su bendición, de acuerdo con las normas litúrgicas (cf. Pontifical Romano, pp. 380ss y 455ss).

La dedicación de las iglesias catedrales y parroquiales debe hacerse con un rito solemne.

Tanto la dedicación como la bendición de una iglesia pueden hacerse aunque antes ya se haya estado celebrando la eucaristía en ella.

Al hacerse la dedicación de una iglesia todo en ella queda bendecido: fuente bautismal, cruces, imágenes, campanas, via crucis, la capilla para el Santísimo Sacramento, etc.

En el caso de la bendición, además, puede hacerse la dedicación del altar.



NdE

No puedo dejar sin ilustrar este comentario haciendo una referencia a la querida catedral de San Pedro Apóstol de la Arquidiócesis de Cali (https://lacatedralcali.org/historia/), y, destacando en ella, entre otras cosas, su precioso órgano. Para quien estuviere interesado en conocer la catedral por su interior, en algunos de sus espacios, acompañado por algunos timbres de la sonoridad del órgano, lo invito a enlazarse con uno de los vídeos que afortunadamente se han puesto a disposición en YouTube. Y agradezco al actual maestro organista Juan Molina, haber elaborado algunas de esas grabaciones (2020). 







e)      Título


C. 1218

Cada iglesia debe tener su propio título[9]. No es necesario que coincidan el nombre del titular del templo y su patrono[10].

La norma, como está redactada, quiere dar estabilidad – y por lo mismo exige discernimiento al momento de otorgar el título – a esta decisión, que no quede al vaivén de los amores o humores que los rectores de las iglesias… Pero acude a la centralización, no se sabe por qué causa, de modo que, después de la dedicación de la iglesia, se requiere licencia de la Santa Sede para cambiarlo.



f)       Funciones que pueden celebrarse


C. 1219

En las iglesias que han sido legítimamente dedicadas o bendecidas se pueden llevar a cabo todos los actos del culto, sin menoscabo de los derechos parroquiales que determina el c. 530 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html)[11].



g)      Limpieza y pulcritud


C. 1220

Como conviene a la casa en la que se reúne la comunidad de los hijos de Dios, y que ha sido dedicada o bendecida para el culto divino, debería destacarse por la limpieza y pulcritud con la que se cuidan todos los detalles, de modo que ese signo, de por sí, ya evoque la santidad del lugar.

Así también, los objetos sagrados y preciosos, que eventualmente hayan sido donados o comprados y son o fueron utilizados en el templo, deben conservarse cuidadosamente y bajo las necesarias medidas de seguridad[12].



h)      Entrada libre y gratuita


C. 1221

La norma del presente c. rige para las horas de culto. De acuerdo con el c. 937, el templo ha de estar abierto para los fieles, en las mismas condiciones, durante varias horas al día.

Con todo, puede ocurrir que alguna iglesia sea al mismo tiempo museo. Entonces será necesario tomar otras determinaciones para las personas que la visitan con la finalidad de conocer la construcción y/o los objetos o curiosidades de interés cultural que allí se adquieren, conservan, estudian y exponen, con un interés turístico.

Bastará, entonces, que se coloque un cartel que aclare el asunto a los visitantes.



i)        Reducción a usos profanos


C. 1222

Como se dijo (c. 1212), una iglesia pierde su consagración por destrucción de gran parte de ella: puede ser determinada esta execración por decreto del Obispo diocesano, o por el solo hecho de que se produzca. El c. en comento se refiere al caso del decreto del Obispo diocesano.

En diversos lugares de importancia histórica se da la tendencia a convertir las iglesias en sitios profanos. Ocurre algo similar en zonas periféricas, con el interés de convertir las (viejas) iglesias, una vez demolidas probablemente, en edificios de habitación.

En unos casos y otros, no es tarea fácil conservar todas las iglesias, sobre todo por razones económicas. Se plantea en esas ocasiones la hipótesis de reducirlas a usos profanos.

El Obispo diocesano podrá hacerlo, ciertamente, pero oyendo al respecto al Consejo presbiteral y recibiendo el consentimiento de quienes poseen en ella (s) legítimos derechos, y que de su decisión no surja escándalo para los fieles (“detrimento del bien de las almas”).

Podría estudiarse convenientemente la forma como, de acuerdo con las leyes civiles del lugar, se estipule en el contrato – como expresión legítima del acuerdo – una cláusula que establezca y determine que la iglesia no se dedicará a “usos sórdidos” (mezquinos, deshonestos, sucios, como los elencados anteriormente).




       10.       Oratorios y capillas privadas



CAPÍTULO II. DE LOS ORATORIOS Y CAPILLAS PRIVADAS
CAPUT II. DE ORATORIIS ET DE SACELLIS PRIVATIS

Can. 1223 — Oratorii nomine intellegitur locus divino cultui, in commodum alicuius communitatis vel coetus fidelium eo convenientium de licentia Ordinarii destinatus, ad quem etiam alii fideles de consensu Superioris competentis accedere possunt.
1223 Con el nombre de oratorio se designa un lugar destinado al culto divino con licencia del Ordinario, en beneficio de una comunidad o grupo de fieles que acuden allí, al cual también pueden tener acceso otros fieles, con el consentimiento del Superior competente.
Can. 1224 — § 1. Ordinarius licentiam ad constituendum oratorium requisitam ne concedat, nisi prius per se vel per alium locum ad oratorium destinatum visitaverit et decenter instructum reppererit
§ 2. Data autem licentia, oratorium ad usus profanos converti nequit sine eiusdem Ordinarii auctoritate.
1224 § 1.    El Ordinario no debe conceder la licencia requerida para establecer un oratorio, antes de visitar personalmente o por medio de otro el lugar destinado a oratorio y de considerarlo dignamente instalado.
 § 2.    Una vez concedida la licencia, el oratorio no puede destinarse a usos profanos sin autorización del mismo Ordinario.
Can. 1225 — In oratoriis legitime constitutis omnes celebrationes sacrae peragi possunt, nisi quae iure aut Ordinarii loci praescripto excipiantur, aut obstent normae liturgicae.
1225 En los oratorios legítimamente constituidos pueden realizarse todas las celebraciones sagradas, a no ser las exceptuadas por el derecho, por prescripción del Ordinario del lugar, o que lo impidan las normas litúrgicas.
Can. 1226 — Nomine sacelli privati intellegitur locus divino cultui, in commodum unius vel plurium personarum physicarum, de licentia Ordinarii loci destinatus.
1226 Con el nombre de capilla privada se designa un lugar destinado al culto divino, con licencia del Ordinario del lugar en beneficio de una o varias personas físicas.
Can. 1227 — Episcopi sacellum privatum sibi constituere possunt, quod iisdem iuribus ac oratorium gaudet.
1227 Los Obispos pueden tener una capilla privada, que goza de los mismos derechos que un oratorio.
Can. 1228 — Firmo praescripto can. 1227, ad Missam aliasve sacras celebrationes in aliquo sacello privato peragendas requiritur Ordinarii loci licentia.
1228 Sin perjuicio de lo que prescribe el  c. 1227, para celebrar la Misa u otras funciones sagradas en las demás capillas privadas se requiere licencia del Ordinario del lugar.
Can. 1229 — Oratoria et sacella privata benedici convenit secundum ritum in libris liturgicis praescriptum; debent autem esse divino tantum cultui reservata et ab omnibus domesticis usibus libera.
1229 Conviene que los oratorios y las capillas privadas se bendigan según el rito prescrito en los libros litúrgicos; y deben reservarse exclusivamente para el culto divino y quedar libres de cualquier uso doméstico.



Cc. 1223-1229

Recuérdese lo dicho previamente sobre las iglesias en general (cc. 1214 ss).

Un oratorio (c. 1223) es el lugar destinado al culto de una comunidad o grupo de fieles, que ha recibido la licencia del Ordinario para su establecimiento, y al que se pueden admitir otras personas con el consentimiento del superior de la comunidad o del grupo.

Una vez se recibió la licencia para el oratorio, el lugar no puede utilizarse para fines profanos sin licencia del Ordinario.

En los oratorios se pueden celebrar todas las funciones sagradas que no están prohibidas por el derecho, por el Ordinario del lugar o por las normas litúrgicas.

La capilla privada (c. 1226) es también un lugar destinado al culto, que ha recibido licencia del Ordinario del lugar, pero para beneficio de una o varias personas físicas.

La capilla del Obispo (c. 1227) es denominada así, pero tiene los derechos de un oratorio. La norma existía en el CIC17, pero, a diferencia del actualmente vigente, el Obispo no podía tener en su capilla la reserva eucarística sin licencia especial de la Santa Sede[13]. Hoy no es así, de acuerdo con el c. 934 § 2, que deja esta decisión al propio Obispo.

La celebración de la misa en las capillas privadas, a excepción de la episcopal, sólo puede hacerse con licencia del Ordinario del lugar.

Estas capillas deben bendecirse según el rito litúrgico y deben reservarse para el culto divino, libres, por lo tanto, de cualquier uso doméstico.



       11.       Los santuarios



CAPÍTULO III. DE LOS SANTUARIOS
CAPUT III. DE SANCTUARIIS


Can. 1230 — Sanctuarii nomine intelleguntur ecclesia vel alius locus sacer ad quos, ob peculiarem pietatis causam, fideles frequentes, approbante Ordinario loci, peregrinantur.
1230 Con el nombre de santuario se designa una iglesia u otro lugar sagrado al que, por un motivo peculiar de piedad, acuden en peregrinación numerosos fieles, con aprobación del Ordinario del lugar.
Can. 1231 — Ut sanctuarium dici possit nationale, accedere debet approbatio Episcoporum conferentiae; ut dici possit internationale, requiritur approbatio Sanctae Sedis.
1231 Se requiere la aprobación de la Conferencia Episcopal para que un santuario pueda llamarse nacional; y la aprobación de la Santa Sede, para que se le denomine internacional.
Can. 1232 — § 1. Ad approbanda statuta sanctuarii dioecesani, competens est Ordinarius loci; ad statuta sanctuarii nationalis, Episcoporum conferentia; ad statuta sanctuarii internationalis, sola Sancta Sedes.
§ 2. In statutis determinentur praesertim finis, auctoritas rectoris, dominium et administratio bonorum.
1232 § 1.    Corresponde al Ordinario del lugar aprobar los estatutos de un santuario diocesano; a la Conferencia Episcopal, los de un santuario nacional; y sólo a la Santa Sede los de un santuario internacional.
 § 2.    En los estatutos se han de determinar sobre todo el fin, la autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes.
Can. 1233 — Sanctuariis quaedam privilegia concedi poterunt, quoties locorum circumstantiae, peregrinantium frequentia et praesertim fidelium bonum id suadere videantur.
1233 Se pueden conceder determinados privilegios a los santuarios cuando así lo aconsejen las circunstancias del lugar, la concurrencia de peregrinos y, sobre todo, el bien de los fieles.
Can. 1234 — § 1. In sanctuariis abundantius fidelibus suppeditentur media salutis, verbum Dei sedulo annuntiando, vitam liturgicam praesertim per Eucharistiae et paenitentiae celebrationem apte fovendo, necnon probatas pietatis popularis formas colendo.
§ 2. Votiva artis popularis et pietatis documenta in sanctuariis aut locis adiacentibus spectabilia serventur atque secure custodiantur.
1234 § 1.    En los santuarios se debe proporcionar abundantemente a los fieles los medios de salvación, predicando con diligencia la palabra de Dios y fomentando con esmero la vida litúrgica principalmente mediante la celebración de la Eucaristía y de la penitencia, y practicando también otras formas aprobadas de piedad popular.
 § 2.    En los santuarios o en lugares adyacentes, consérvense visiblemente y custódiense con seguridad, los exvotos de arte popular y de piedad.



Cc. 1230-1234

Se entiende por santuario[14] una iglesia o lugar sagrado al que, por motivos de piedad, acuden los fieles en peregrinación con la aprobación del Ordinario del lugar.

Se trata de una norma nueva, que fue bien recibida en su momento, porque responde a una realidad que se debe valorar.

Para construir un santuario se requiere no sólo la costumbre de la comunidad de fieles que acude en peregrinación hacia el lugar, sino la aprobación, sea de la Santa Sede si se trata de un santuario internacional, sea de la Conferencia de los Obispos si se trata de un santuario nacional, sea del Ordinario del lugar si se trata de un santuario diocesano.

En el c. 1232 se establece que cada santuario debe tener sus propios estatutos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/08/l.html) en los que se determinen la finalidad del mismo, la autoridad del rector, el dominio y la administración de los bienes del santuario. Por supuesto, esta claridad desde los comienzos evitará conflictos posteriores.

Los santuarios pueden (ob-)tener privilegios especiales, de conformidad con el c. 1233. Dependerán de las circunstancias del lugar, de la concurrencia de los peregrinos y del bien de los fieles.

El c. 1234 trata del oficio pastoral que se ha de efectuar en los santuarios: se han de proporcionar en “forma abundante” los medios de salvación: la palabra de Dios, la eucaristía, la penitencia-reconciliación, las formas aprobadas de la piedad o religiosidad popular. Y en ellos se han de guardar, visiblemente y con esmero, los exvotos[15] de arte popular y de piedad.



NdE

Ha de tenerse en cuenta que el S. P. Francisco decidió trasladar de la Congregación para el Clero al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, las competencias que aquella tenía en relación con los Santuarios. Mediante la Carta ap. y m. p. Sanctuarium in Ecclesia del 11 de febrero de 2017 (http://w2.vatican.va/content/francesco/pt/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20170211_sanctuarium-in-ecclesia.html) el Papa expresó los aspectos doctrinales y más importantes acerca de los santuarios en la vida y en la actividad de la Iglesia. El texto oficial se encuentra en portugués y en otros idiomas y se coloca en la nt. final (iv ter).

A manera de ilustración y actualización recuerdo el texto del discurso del S. P. Francisco en el I Congreso Internacional para Rectores y Operadores de Santuarios sobre el tema: El santuario, puerta abierta a la nueva evangelización, pronunciado el 29 de noviembre de 2018. El texto completo se coloca en nt final (iv ter].

NdE

Reiterando la importancia que tienen los santuarios en la vida de la Iglesia, el S. P. Francisco ha expresado que a ellos se acude "para orar", "para ser consolados", "para mirar al futuro con mayor confianza", y ha ofrecido "subsidios" para la actividad pastoral que se desarrolla en ellos. Y les solicitó a los rectores de estos, "nella scelta dei sacerdoti per le Confessioni, vi sia un buon discernimento, perché non accada che quanti si presentano al confessionale attirati dalla misericordia del Padre trovino degli ostacoli a vivere una piena riconciliazione": "en la escogencia de sacerdotes para las Confesiones, que haya un buen discernimiento, a fin de que no ocurra que cuantos se presentan al confesionario atraídos por la misericordia del Padre encuentren obstáculos para vivir una plena reconciliación". Véase su discurso a los participantes en el II Congreso Internacional para Rectores y Operadores de Santuarios, 11 de noviembre de 2023, en:
https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2023-11/papa-encuentro-rectores-santuarios-elegir-bien-confesores.html






Basílica del Santo Cristo de Ubaté (Cundinamarca)






       12.       Los altares[v]



CAPÍTULO IV. DE LOS ALTARES
CAPUT IV. DE ALTARIBUS


Can. 1235 — § 1. Altare, seu mensa super quam Sacrificium eucharisticum celebratur, fixum dicitur, si ita exstruatur ut cum pavimento cohaereat ideoque amoveri nequeat; mobile vero, si transferri possit.
§ 2. Expedit in omni ecclesia altare fixum inesse; ceteris vero in locis, sacris celebrationibus destinatis, altare fixum vel mobile.
1235 § 1.    El altar, o mesa sobre la que se celebra el Sacrificio eucarístico, se llama fijo si se construye formando una sola pieza con el suelo, de manera que no pueda moverse; y móvil, si puede trasladarse de lugar.
 § 2.    Conviene que en todas las iglesias haya un altar fijo; y en los demás lugares destinados a celebraciones sagradas, el altar puede ser fijo o móvil.
Can. 1236 — § 1. Iuxta traditum Ecclesiae morem mensa altaris fixi sit lapidea, et quidem ex unico lapide naturali; attamen etiam alia materia digna et solida, de iudicio Episcoporum conferentiae, adhiberi potest. Stipites vero seu basis ex qualibet materia confici possunt.
§ 2. Altare mobile ex qualibet materia solida, usui liturgico congruenti, exstrui potest.
1236 § 1.    Según la práctica tradicional de la Iglesia, la mesa del altar fijo ha de ser de piedra, y además de un solo bloque de piedra natural; sin embargo, a juicio de la Conferencia Episcopal, puede emplearse otra materia digna y sólida; las columnas o la base pueden ser de cualquier material.
 § 2.    El altar móvil puede ser de cualquier materia sólida, que esté en consonancia con el uso litúrgico.
Can. 1237 — § 1. Altaria fixa dedicanda sunt, mobilia vero dedicanda aut benedicenda, iuxta ritus in liturgicis libris praescriptos.
§ 2. Antiqua traditio Martyrum aliorumve Sanctorum reliquias sub altari fixo condendi servetur, iuxta normas in libris liturgicis traditas.
1237 § 1.    Se deben dedicar los altares fijos, y dedicar o bendecir los móviles, según los ritos prescritos en los libros litúrgicos.
 § 2.    Debe observarse la antigua tradición de colocar bajo el altar fijo reliquias de Mártires o de otros Santos, según las normas litúrgicas.
Can. 1238 — § 1. Altare dedicationem vel benedictionem amittit ad normam can. 1212.
§ 2. Per reductionem ecclesiae vel alius loci sacri ad usus profanos, altaria sive fixa sive mobilia non amittunt dedicationem vel benedictionem.
1238 § 1.    El altar pierde su dedicación o bendición conforme al  c. 1212.
 § 2.    Por la reducción de la iglesia u otro lugar sagrado a usos profanos, los altares fijos o móviles no pierden la dedicación o bendición.
Can. 1239 — § 1. Altare tum fixum tum mobile divino dumtaxat cultui reservandum est, quolibet profano usu prorsus excluso.
§ 2. Subtus altare nullum sit reconditum cadaver; secus Missam super illud celebrare non licet.
1239 § 1.    El altar tanto fijo como móvil, se ha de reservar solamente al culto divino, excluido absolutamente cualquier uso profano.
 § 2.    Ningún cadáver puede estar enterrado bajo el altar; en caso contrario, no es lícito celebrar en él la Misa.



Cc. 1235-1239

El tema, existente ya en el CIC17[16], por su índole más litúrgica, había desaparecido de los primeros esquemas en la etapa de la reforma, y luego se lo introdujo nuevamente, aunque de manera muy simplificada, por cuanto los detalles se dejaron para el Pontifical romano[17]. En él se dan las explicaciones teológicas y normas sobre cómo construirlo.

El CIC destaca en los cc. correspondientes la importancia teológica-litúrgica del altar, que no es un simple objeto: debe ser verdaderamente el “centro”: no sólo óptico, sino especialmente el lugar celebrativo del culto cristiano.

La forma del altar proviene de la misma teología de la misa: ella es el memorial del sacrificio del Señor, de su muerte y resurrección, y, al mismo tiempo, un banquete. El altar debe responder a estos dos aspectos. Pero en algunas interpretaciones (artísticas) prevalece uno de ellos sobre el otro, de modo que, p. ej., en la escuela italiana denominada “a loco pieno”, la forma plástica destaca el aspecto sacrificial, si bien salva la forma general de mesa para el banquete eucarístico (el altar va adherido a los nichos[18]). En la otra forma, el altar-mesa, se resalta más el aspecto de banquete.
Uno y otro son legítimos, pero de acuerdo con la disposición general que se proyecta para el presbiterio y para la estructura de la iglesia, debe elegirse uno de ellos.

Obsérvense en los cc. las distinciones relacionadas con el altar “fijo” o “móvil” (c. 1235), con su dedicación o bendición (c. 1237 § 1), y, según la tradición, con la prohibición de celebrar en un altar que se haya construido sobre la sepultura de un cadáver (c. 1239 § 2). La única excepción a este último asunto (c. 1237 § 2) se hacía ya desde la antigüedad[19] cuando se celebraba sobre la tumba del cadáver de un mártir – rastro de lo cual queda en las reliquias de los santos que se colocan debajo de la mesa en el altar fijo (“sepulcrum”)[20] –: “no son los cuerpos de los mártires quienes honran el altar, sino que éste dignifica el sepulcro de los mártires”, afirma el Pontifical[21]

En relación con la materia para la confección del altar, el c. 1236 § 1 establece que, cuando éste es fijo, ha de ser elaborado en piedra, en un solo bloque; pero permite a las Conferencias de Obispos para que puedan autorizar la confección de altares en otra “materia digna y sólida”. Y, en cuanto a los altares móviles, pueden ser de cualquier otro material sólido, consonante con el uso litúrgico (§ 2).


NdE

Haciendo uso de esta posibilidad, la Conferencia Episcopal de Colombia, en 1986, estableció mediante el Decreto 19 “el uso de otras materias distintas de la piedra, en la construcción de altares fijos”:

“La Conferencia Episcopal de Colombia, conforme a lo establecido en el Canon 1236 § 1 del Código de Derecho Canónico, decreta:
Art. Único: A juicio del Obispo diocesano, oídos la Comisión Diocesana de Liturgia y Arte Sagrado y peritos competentes, se autoriza, para la mesa del altar fijo, el empleo de una materia distinta de la piedra, con tal que sea digna y sólida”.[22]



La dedicación o bendición de los altares se pierde (c. 1238 § 1) cuando de hecho, de acuerdo con el c. 1212, el lugar sagrado quedó destruido o cuando se lo redujo permanentemente a usos profanos; o, sin que alguno de los dos hechos haya ocurrido completamente, el Ordinario considera que ya existen las condiciones para producir la execración del altar.

Es posible, sin embargo, de acuerdo con el c. 1238 § 2, que la iglesia o el lugar sagrado haya quedado destruido, o que haya sido reducido permanentemente a usos profanos, pero no necesariamente esto afecte también al altar, fijo o móvil; conserva éste entonces su dedicación o bendición, y puede ser empleado en otro lugar sagrado.



NdE

Llamaría la atención el hecho de que un Obispo diocesano circunscribiera o aún reglamentara en su diócesis, permanentemente, o por tiempo indefinido, el uso de un templo o de un altar, por causas extremadamente graves, o, por causas graves, por un tiempo breve y determinado.
Puede ilustrar esta hipótesis un hecho, atribuido a la Secretaría de Estado de la Santa Sede (¡la Sección Primera de los Asuntos Generales!), pero, hasta el momento en que esto se escribe (30 de marzo de 2021), no publicado de manera oficial y por los medios usualmente empleados para ello, e, incluso, ni siquiera comunicado al nuevo Cardenal Arcipreste de la Basílica sino sólo al Comisario Extraordinario, quien, por cierto, terminó ayer su encargo, al Capítulo de los Canónigos, y al Servicio de las Celebraciones Litúrgicas de la Basílica. 
Tal hecho consistiría en haber establecido una "prohibición" para "celebrar (la misa) en forma privada (individual) en los altares laterales de la Basílica de San Pedro en el Vaticano" y permitir "sólo hasta cuatro colectivas". Además de parecer, en tales condiciones, un "chisme", como acostumbra decir el S. P. Francisco para referirse a situaciones curiales similares y poco conocidas por la opinión pública, las noticias de prensa no han callado, aludiendo implícitamente a reacciones con segundas intenciones de opositores, reales o probables, del Santo Padre. Tales noticias, comenzadas a difundir el 12 de marzo y proseguidas el 29 y el 30 del mismo mes, no merecen nuestra difusión ni comentario, al menos, mientras no aparezca la presunta noticia oficial. En relación con dicha Basílica, las dos noticias más recientes que oficialmente se han conocido se pueden ver en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/02/20/rem.html y en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2021/03/29/0192/00422.html.
"Quien pueda entender, que entienda" (ver la homilía del Card. Raniero Cantalamessa, O.F. M. Cap.): https://youtu.be/4Rb7_WdNlZY ; https://www.youtube.com/watch?v=4Rb7_WdNlZY
La nota anterior debe ser complementada - y corregida en lo que sea atinente - con el texto siguiente, hecho público el 22 de juniio de 2021 por S. Em. el Cardenal Mauro Gambetti, Arcipreste de la Basílica papal de San Padro:

"Nota de la Basílica de San Pedro sobre la ordenación de las celebraciones eucarísticas, 22.06.2021


Habiendo recibido del Santo Padre el mandato de cuidar y animar la vida litúrgica de la basílica de San Pedro, a partir del comunicado de la Secretaría de Estado del 12 de marzo de 2021, quisiera proponer algunas consideraciones que espero sean útiles para comprender las orientaciones trazadas y para elegir cómo y cuándo vivir la celebración eucarística en la primera franja de la mañana.

El comunicado de la Secretaría de Estado ha dado algunas disposiciones sobre la celebración de las santas misas en la basílica de San Pedro, con la intención de que "se desarrollen en un ambiente de recogimiento y decoro litúrgico". Las indicaciones se refieren a un contexto preciso, es decir, a la organización de las acciones litúrgicas en la franja horaria entre las 7 y las 9 de la mañana.

En esencia, se inspiran en dos principios:


a) ordenar las celebraciones desde el punto de vista de su escansión (repartición o medición: nde) temporal y su calidad.


b) acoger e integrar los deseos particulares y legítimos de los fieles, en la medida de lo posible.

De hecho, el contenido de las declaraciones propuestas por la Secretaría de Estado puede resumirse como sigue:


a) Entre las 7 y las 9 de la mañana, los sacerdotes podrán concelebrar en una de las misas horarias en los lugares designados; la animación litúrgica prevé la ayuda de los monaguillos.


b) se admiten excepciones en cuanto a los lugares de celebración -con motivo de la memoria de un santo cuyos restos se conservan en la basílica- y a la realización simultánea de determinadas celebraciones para grupos de peregrinos o en la forma extraordinaria del rito romano.

Para facilitar la lectura, he redactado estas notas siguiendo los dos puntos mencionados anteriormente.

A. Concelebraciones de 7 a 9 de la mañana

El modo de ordenar las celebraciones matutinas previsto por el comunicado de la Secretaría de Estado brinda la oportunidad de llamar la atención sobre el significado y el valor de la concelebración eucarística que, como recordaron los Padres en el último Concilio, forma parte de la Tradición de la Iglesia: "La concelebración, en la cual se manifiesta apropiadamente la unidad del sacerdocio, se ha practicado hasta ahora en la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente." (SC57). Por ello, el Concilio Vaticano II, en su Constitución sobre la Sagrada Liturgia, amplió la facultad de los presbíteros de concelebrar, y algunos documentos magisteriales han precisado posteriormente las normas[1] En este sentido, puede ser útil recordar algunos casos en los que el Magisterio recomienda la concelebración, como por ejemplo en la misa principal de una iglesia o en las misas con ocasión de reuniones de sacerdotes, ya sean seculares o religiosas, cualquiera que sea su carácter (cf. SC 57; Ordenamiento General del Misal Romano 199).

Por otra parte, la naturaleza misma de la celebración está claramente definida en la Sacrosanctum Concilium, donde se tratan las Normas que se derivan de la naturaleza jerárquica y comunitaria de la liturgia: "Las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad", es decir, pueblo santo congregado y ordenado bajo la dirección de los Obispos.. Por eso pertenecen a todo el cuerpo de la Iglesia, influyen en él y lo manifiestan [...]. Siempre que los ritos, cada cual según su naturaleza propia, admitan una celebración comunitaria, con asistencia y participación activa de los fieles, incúlquese que hay que preferirla, en cuanto sea posible, a una celebración individual y casi privada. Esto vale, sobre todo, para la celebración de la Misa, quedando siempre a salvo la naturaleza pública y social de toda Misa, y para la administración de los Sacramentos" (SC26-27).

Por eso, la asamblea reunida para la Eucaristía manifiesta plenamente el misterio de la Iglesia, Cuerpo vivo de Cristo. Esto lo recuerda la Lumen Gentium[2] cuando trata del sacerdocio común ejercido en los sacramentos, y también lo recuerda claramente el Catecismo de la Iglesia Católica, que afirma que es toda la comunidad, el Cuerpo de Cristo unido a su Cabeza, la que celebra (n. 1140). En esta perspectiva, se comprende cómo el mayor fruto de la Eucaristía se obtenga de la participación en la misma acción, porque expresa mejor el misterio que se celebra[3].

Es evidente que todos los que componen la asamblea reunida para la Eucaristía participan en el único sacrificio y sacerdocio de Cristo, cada uno según su propio estado y condición de vida: obispo, presbítero, diácono, bautizado, casado, religioso. En la misa concelebrada por varios presbíteros no se disminuye el valor y los frutos del sacrificio eucarístico, sino que se exaltan plenamente.

Un primer elemento de discernimiento, en nuestro contexto, es, por tanto, éste: cuando es posible, es más que oportuno que los presbíteros concelebren, dado también que está prevista una alternancia regular de la presidencia para las concelebraciones que tienen lugar ordinariamente en la basílica de San Pedro. Lo mismo ocurre con los fieles individuales y los grupos, que son invitados a participar en la misma misa para que sea expresión de fraternidad y no de particularismos que no reflejan el sentido de comunión eclesial que manifiesta la celebración eucarística[4].

B. Las excepciones

El Magisterio enseña que las excepciones a las situaciones en las que se recomienda la concelebración son aquellos casos en los que el beneficio de los fieles no exige ni aconseja lo contrario[5].

En este sentido, no debe subestimarse la importancia de la comprensión del idioma en la liturgia en orden a la caridad (cf. 1 Cor 14) y el valor pastoral que puede tener la celebración de la Eucaristía para un grupo de peregrinos, de acuerdo con los ritos existentes en la Iglesia Católica.

A estas consideraciones se añaden algunos elementos de la realidad que caracteriza a la Basílica y que hay que tener debidamente en cuenta:

- las dimensiones de la basílica de San Pedro y su arquitectura permiten responder a las diferentes necesidades de quienes desean celebrar la Eucaristía en grupo sin superponerse a la concelebración que tiene lugar en los principales lugares litúrgicos.

- la basílica de San Pedro se caracteriza por el ministerio petrino de la unidad, la misericordia y la ortodoxia de la fe y acoge a peregrinos de todo el mundo.

- en la franja horaria entre las 7 y las 9 horas, la asistencia a la basílica es numéricamente limitada.

- para las celebraciones con el Missale Romanum de 1962 hay que hacer todo lo posible para cumplir los deseos de los fieles y de los sacerdotes, tal como prevé el Motu Proprio Summorum Pontificum.

Por otra parte, sin restar en absoluto legitimidad a la celebración de la misa por parte de los sacerdotes de forma individual aunque los fieles no puedan participar,[6] es necesario reconocer el carácter dirimente de la norma que prohíbe celebrar “individualmente [...] mientras se está concelebrando en la misma iglesia u oratorio."[7]

Por lo tanto, ya he dado disposiciones para que se concedan, en la medida de lo posible, las solicitudes de celebración en la franja horaria de 7 a 9 de la mañana por parte de grupos con necesidades especiales y legítimas. Las peticiones de celebraciones individuales también pueden ser discernidas caso por caso, sin perjuicio del principio de que todo se desarrolle en un ambiente de recogimiento y decoro, y velando para que lo excepcional no se convierta en ordinario, tergiversando las intenciones y el sentido del Magisterio.

De este modo, confío en que el camino emprendido anime a cada sacerdote y a cada fiel a vivir las celebraciones en San Pedro de un modo cada vez más ordenado a la bondad, la belleza y la verdad.



Ciudad del Vaticano, 22 de junio de 2021.



Mauro. Card.Gambetti

Arcipreste de la basílica Papal de San Pedro

___________________________

1] Cf. por ejemplo: Ordenamiento General del Misal Romano; Declaración sobre la Concelebración de la Sagrada Congregación para el Culto Divino, 7 de agosto de 1972; CIC 902.

2]"[Los fieles] participando del sacrificio eucarístico, fuente y cumbre de toda la vida cristiana, ofrecen a Dios la Víctima divina y se ofrecen a sí mismos juntamente con ella . Y así, sea por la oblación o sea por la sagrada comunión, todos tienen en la celebración litúrgica una parte propia, no confusamente, sino cada uno de modo distinto. Más aún, confortados con el cuerpo de Cristo en la sagrada liturgia eucarística, muestran de un modo concreto la unidad del Pueblo de Dios, significada con propiedad y maravillosamente realizada por este augustísimo sacramento." (LG 11).

3] En su contribución Sacrificio, sacramento y sacerdocio en el desarrollo de la Iglesia (en Anunciadores de la Palabra y servidores de vuestra alegría, LEV, 2013), Joseph Ratzinger se expresa así: "El verdadero lugar de la existencia de la Iglesia no es una burocracia, ni siquiera la actividad de un grupo que pretende ser la "base", sino la "asamblea". Es la Iglesia en acción [...]. Más exactamente: el contenido de la asamblea es la recepción de la palabra de Dios, que culmina en el memorial de la muerte de Jesús, en un memorial que realiza su presencia y significa misión. De ello se desprende que toda asamblea es enteramente Iglesia, ya que el cuerpo del Señor no puede dejar de ser todo cada vez y la palabra de Dios a su vez no puede dejar de ser todo. Pero, al mismo tiempo, se deduce que la asamblea individual, la comunidad individual, sólo sigue siendo Iglesia si está en el conjunto, en unidad con las demás" (p. 82).

4] Sobre la bondad de la concelebración de la Eucaristía es esclarecedor lo que se indica, para los Santuarios, en el n. 268 del Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones, Ciudad del Vaticano 2002.

5] Cf. SC 57; Ordenamiento General del Misal Romano 199; CIC 902.

6] Cuando la participación de los fieles no es posible, se recomienda, sin embargo, la celebración diaria de la misa para los sacerdotes. Así lo enseña el Concilio en el decreto Presbyterorum Ordinis: "En el misterio del Sacrificio Eucarístico, en que los sacerdotes desempeñan su función principal, se realiza continuamente la obra de nuestra redención[105], y, por tanto, se recomienda con todas las veras su celebración diaria, la cual, aunque no pueda obtenerse la presencia de los fieles, es una acción de Cristo y de la Iglesia" (n. 13).

[7] CIC 902."

Tomado de: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/06/22/nota.html
Véase también en el Curso: Capítulo I. De la celebración eucarística: Art. 4. Del tiempo y lugar de la celebración de la Eucaristía, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l_23.html



NdE

Sobre la explicación de por qué se afirma que el Señor Jesucristo es "altar" (y "sacerdote y víctima"), puede verse la nota de Padre Angelo Bellon OP en: Amici Domenicani, 03 agosto 2021: "
¿En qué sentido decimos que Jesucristo es un altar?":
https://www.amicidomenicani.it/es/en-que-sentido-decimos-que-jesucristo-es-un-altar/



NdE

Sobre las reliquias, estas se pueden referir a una "parte del cuerpo de un santo", pero también a "aquello que, por haber tocado el cuerpo de un santo, es digno de veneración" (https://dle.rae.es/reliquia). En uno y otro sentido se expresa la nota periodística de Matthew Santucci, del 27 de mayo de 2024, sobre la conferencia ofrecida por los Museos Vaticanos (su Laboratorio de Restauración de Tapices y Textiles y su Gabinete de Investigación Científica) acerca de "Las túnicas de San Pedro y San Juan, dos reliquias extraordinarias del 'Sancta Sanctorum'" de la Catedral de Letrán. La conferencia ofrecía claridades acerca de dos piezas en particular, una túnica y una dalmática, muy antiguas y consideradas dignas de veneración, que, se había afirmado, habrían pertenecido a san Pedro y a san Juan, el Apóstol. La datación científica mediante Carbono14 estableció que mientas la túnica fue traída de Asia Menor y su elaboración pudo suceder en el siglo VI, la dalmática ciertamente es más antigua, y se remonta al siglo I y, a más tardar, hasta a principios del siglo III. Véase la noticia en: "Datación por carbono revela la verdadera antigüedad de supuestas túnicas de San Pedro y San Juan", en: https://www.aciprensa.com/noticias/104647/datacion-por-carbono-revela-verdadera-antiguedad-de-supuestas-tunicas-de-san-pedro-y-san-juan












       13.       Los cementerios



CAPÍTULO V. DE LOS CEMENTERIOS
CAPUT V. DE COEMETERIIS



Can. 1240 — § 1. Coemeteria Ecclesiae propria, ubi fieri potest, habeantur, vel saltem spatia in coemeteriis civilibus fidelibus defunctis destinata, rite benedicenda.
§ 2. Si vero hoc obtineri nequeat, toties quoties singuli tumuli rite benedicantur.
1240 § 1.    Donde sea posible, la Iglesia debe tener cementerios propios, o al menos un espacio en los cementerios civiles bendecido debidamente, destinado a la sepultura de los fieles.
 § 2.    Si esto no es posible, ha de bendecirse individualmente cada sepultura.
Can. 1241 — § 1. Paroeciae et instituta religiosa coemeterium proprium habere possunt.
§ 2. Etiam aliae personae iuridicae vel familiae habere possunt peculiare coemeterium seu sepulcrum, de iudicio Ordinarii loci benedicendum.
1241 § 1.    Las parroquias y los institutos religiosos pueden tener cementerio propio.
 § 2.    También otras personas jurídicas o familias pueden tener su propio cementerio o panteón, que se bendecirá a juicio del Ordinario del lugar.
Can. 1242 — In ecclesiis cadavera ne sepeliantur, nisi agatur de Romano Pontifice aut Cardinalibus vel Episcopis dioecesanis etiam emeritis in propria ecclesia sepeliendis.
1242 No deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso «eméritos».
Can. 1243 — Opportunae normae de disciplina in coemeteriis servanda, praesertim ad eorum indolem sacram tuendam et fovendam quod attinet, iure particulari statuantur.
1243 Deben establecerse por el derecho particular las normas oportunas sobre el funcionamiento de los cementerios, especialmente para proteger y resaltar su carácter sagrado.



Cc. 1240-1243

Los cementerios son considerados lugares sagrados no sólo porque son recintos de oración, sino porque son lugares dedicados al reposo de los cuerpos de los cristianos que durante su vida se alimentaron de los sacramentos y murieron con la esperanza de la resurrección.

En relación con el CIC17[vi] se ha de decir que se produjo una gran simplificación de la materia.

Existen tres posibilidades de sepultura:


  • ·         En cementerios propios de la Iglesia
  • ·         En espacios destinados a los fieles cristianos en cementerios civiles
  • ·         Bendición individual de cada tumba


Este orden indica una prelación, de modo que, en la medida de lo posible, se debe preferir la sepultura en los cementerios propios de la Iglesia.

Parroquias, institutos religiosos, personas jurídicas y familias pueden tener su propio cementerio o panteón bendecidos (c. 1241).

Dentro del pluralismo existente hoy en día, pueden darse cementerios de familia. Pero ello podría crear algún problema cuando algún miembro de la familia no es fiel cristiano y debiera separarse en ese último momento. A este propósito ya se hizo una declaración a finales del siglo XIX por parte de la Santa Sede en la que se decía, en relación con la sepultura en ellos de consanguíneos y afines no fieles en los cementerios gentilicios: “Procuren los Obispos con todas sus fuerzas que todo se haga según las normas de los cánones, pero, si hay peligro de escándalo, puede tolerarse”.

Como se ve, la mente de la Iglesia al respecto es la de tratar de ser benignos, sobre todo en los tiempos actuales.

El c. 1242 establece que en las iglesias no se deben realizar la sepultura de ninguno, salvo la del Romano Pontífice o, en su iglesia propia, la de los Cardenales y los Obispos diocesanos, inclusive eméritos.

El funcionamiento de los cementerios de la Iglesia – y, eventualmente, de los espacios destinados a los fieles cristianos en cementerios civiles o a la sepultura individual –, debe ser convenientemente regulado por el derecho particular, sobre todo en lo que se refiere a la “protección y realce de su carácter sagrado” (c. 1243).






XXIII.            Tiempos sagrados



TÍTULO II. DE LOS TIEMPOS SAGRADOS
TITULUS II. DE TEMPORIBUS SACRIS


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 1244 — § 1. Dies festos itemque dies paenitentiae, universae Ecclesiae communes, constituere, transferre, abolere, unius est supremae ecclesiasticae auctoritatis, firmo praescripto can. 1246, § 2.
§ 2. Episcopi dioecesani peculiares suis dioecesibus seu locis dies festos aut dies paenitentiae possunt, per modum tantum actus, indicere.
1244 § 1.    Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los días de fiestas y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia, sin perjuicio de lo establecido en el  c. 1246 § 2.
 § 2.    Los Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto.
Can. 1245 — Firmo iure Episcoporum dioecesanorum de quo in can. 87, parochus, iusta de causa et secundum Episcopi dioecesani praescripta, singulis in casibus concedere potest dispensationem ab obligatione servandi diem festum vel diem paenitentiae aut commutationem eiusdem in alia pia opera; idque potest etiam Superior instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae, si sint clericalia iuris pontificii, quoad proprios subditos aliosque in domo diu noctuque degentes.
1245  Quedando a salvo el derecho de los Obispos diocesanos contenido en el  c. 87, con causa justa y según las prescripciones del Obispo diocesano, el párroco puede conceder, en casos particulares, dispensa de la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por otras obras piadosas; y lo mismo puede hacer el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa.




         1.         Introducción


C. 1244 – 1253

La teología litúrgica del tiempo se encuentra implícita a la base de estos cc. Propiamente hablando, no existen dos tiempos, uno sagrado y otro que no lo es: el tiempo se da, simplemente, en la historia humana y en el diálogo ofrecido por Dios y aceptado por el hombre a través de toda su vida. Por eso, donde quiera que exista el hombre, y como exista, se da este diálogo que debe vivirse y expresarse dentro de la economía de la salvación[23].

El CIC en estos cc., al hablar de los “tiempo sagrados” se refiere a aquellos “momentos fuertes” (días, períodos: “los días de fiestas y los días de penitencia”) en los que hay para los fieles cristianos algunos derechos o algunos deberes específicos[24].



NdE

La única mención que hace el CIC83 del "año litúrgico" se encuentra en el Libro III, al tratar de la homilía en el c. 767 § 1 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_29.html). 

El S. P. Francisco ha aludido a él en su Carta ap. Misericordia et misera al concluir el Jubileo Extraordinario de la Misericordia, del 20 de noviembre de 2016 (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20161120_misericordia-et-misera.html#_ftnref13), cuando, al referirse a la "misericordia", ha afirmado que "En la liturgia, la misericordia no sólo se evoca con frecuencia, sino que se recibe y se vive." Y considera, además, que "Estoy convencido de la necesidad de que, en la acción pastoral animada por la fe viva, los signos litúrgicos y nuestras oraciones sean expresión de la misericordia del Señor." 

Por eso, expresa él, "Sería oportuno que cada comunidad, en un domingo del Año litúrgico, renovase su compromiso en favor de la difusión, el conocimiento y la profundización de la Sagrada Escritura: un domingo dedicado enteramente a la Palabra de Dios para comprender la inagotable riqueza que proviene de ese diálogo constante de Dios con su pueblo. Habría que enriquecer ese momento con iniciativas creativas, que animen a los creyentes a ser instrumentos vivos de la transmisión de la Palabra. Ciertamente, entre esas iniciativas tendrá que estar la difusión más amplia de la lectio divina, para que, a través de la lectura orante del texto sagrado, la vida espiritual se fortalezca y crezca. La lectio divina sobre los temas de la misericordia permitirá comprobar cuánta riqueza hay en el texto sagrado, que leído a la luz de la entera tradición espiritual de la Iglesia, desembocará necesariamente en gestos y obras concretas de caridad [Cf. Benedicto XVI, Exhort. ap. postsin. Verbum Domini, 30 septiembre 2010, 86-87: AAS 102 (2010), 757-760.]"

Felizmente, ese deseo se concretó. Mediante la Carta ap. Aperuit illis del 30 de septiembre de 2019, el S. P. Francisco instituyó el Domingo de la Palabra de Dios, determinando para este "el III Domingo del Tiempo Ordinario". Véanse las motivaciones y la parte disciplinar del texto en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/09/30/dom.html





         2.         Concepto


C. 1244 § 1

El § 1 equipara el concepto de tiempo sagrado en los días de fiesta y de penitencia. Si bien las obligaciones que se derivan de ellos son diferentes y peculiares, no se excluye ni se niega que pueden existir otras.



         3.         Constitución e innovación de las fiestas


C. 1244 § 1 y § 2

Es competencia de la suprema autoridad de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir días de fiesta o de penitencia, con la excepción hecha en favor de las Conferencias de los Obispos (cf. cc. 1246 § 2 y 1253), cuya decisión, de todos modos, deberá ser “aprobada” por la Santa Sede.

En el § 2 se trata de una posible determinación (del Obispo diocesano) respecto de tales días, que, de todos modos, se ha de considerar transitoria (“a modo de acto”: dos o tres días a lo sumo), nunca estable o indefinida.


NdE

El S. P. Francisco, sin embargo, desea que el sentido y el valor de la penitencia se mantengan, se interioricen y se ejerciten aún más, por parte de todos los fieles cristianos, especialmente después de la experiencia de dos años de sufrir la pandemia del Covid 19 y sus efectos en la vida eclesial en particular, si bien no sólo por dichas razones. Por lo cual, ha convocado a la realización de un Año Santo en 2025. Véase su Carta del 11 de febrero de 2022 en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/02/11/0102/00200.html#spa




 



         4.         Facultad de dispensar


C. 1245

De acuerdo con el c. 87 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/07/l_15.html) el Obispo diocesano puede dispensar esta ley ordinaria y no reservada.

La novedad del c. actual consiste en la ampliación de esta facultad, en este caso, por la norma del derecho que, además, la circunscribe: el párroco puede también dispensar a su parroquia – no propiamente a un fiel individualmente –.

¿De qué puede dispensar o conmutar? Del cumplimiento de las obligaciones peculiares de los tiempos sagrados: misa, etc.

¿Por cuánto tiempo? No puede ser en forma habitual, sino “en casos particulares”, más aún, “con causa justa y según las prescripciones” que haya recibido del Obispo.

De esta misma facultad goza el Superior (no exclusivamente el Superior mayor) “de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio, respecto a sus propios súbditos y a otros que viven día y noche en la casa”.




         5.         Catálogo de fiestas (c. 1246 § 1)



CAPÍTULO I. DE LOS DÍAS DE FIESTA
CAPUT I. DE DIEBUS FESTIS


Can. 1246 — § 1. Dies dominica in qua mysterium paschale celebratur, ex apostolica traditione, in universa Ecclesia uti primordialis dies festus de praecepto servanda est. Itemque servari debent dies Nativitatis Domini Nostri Iesu Christi, Epiphaniae, Ascensionis et sanctissimi Corporis et Sanguinis Christi, Sanctae Genetricis Mariae, eiusdem Immaculatae Conceptionis et Assumptionis, sancti Ioseph, sanctorum Petri et Pauli Apostolorum, omnium denique Sanctorum.
§ 2. Episcoporum conferentia tamen potest, praevia Apostolicae Sedis approbatione, quosdam ex diebus festis de praecepto abolere vel ad diem dominicam transferre.
1246 § 1.    El domingo, en el que se celebra el misterio pascual, por tradición apostólica ha de observarse en toda la Iglesia como fiesta primordial de precepto. Igualmente deben observarse los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos.
 § 2.    Sin embargo, la Conferencia Episcopal, previa aprobación de la Sede Apostólica, puede suprimir o trasladar a domingo algunas de las fiestas de precepto.
Can. 1247 — Die dominica aliisque diebus festis de praecepto fideles obligatione tenentur Missam participandi; abstineant insuper ab illis operibus et negotiis quae cultum Deo reddendum, laetitiam diei Domini propriam, aut debitam mentis ac corporis relaxationem impediant.
1247 El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.
Can. 1248 — § 1. Praecepto de Missa participanda satisfacit qui Missae assistit ubicumque celebratur ritu catholico vel ipso die festo vel vespere diei praecedentis.
§ 2. Si deficiente ministro sacro aliave gravi de causa participatio eucharisticae celebrationis impossibilis evadat, valde commendatur ut fideles in liturgia Verbi, si quae sit in ecclesia paroeciali aliove sacro loco, iuxta Episcopi dioecesani praescripta celebrata, partem habeant, aut orationi per debitum tempus personaliter aut in familia vel pro opportunitate in familiarum coetibus vacent.
1248 § 1.    Cumple el precepto de participar en la Misa quien asiste a ella, dondequiera que se celebre en un rito católico, tanto el día de la fiesta como el día anterior por la tarde.
 § 2.    Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la Palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el Obispo diocesano, o permanezcan en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares.



C. 1246


NdE

Durante el Estudio de Práxis Administrativa Canónica de la Congregación para el Clero (1987-1988) explicaba Mons. Maroncelli que corresponde esta norma con el tercer mandamiento de la ley de Dios (Ex 20, 8-10; cf Dt 5, 12-15; Mc 2, 27-28).

El c. - norma canónica y eclesiástica - pretende especificar el modo de efectuar la santificación de la fiesta.


El § 1 exalta hasta el máximo el valor primordial del domingo entre los días de fiesta. No se trata de una norma meramente positiva, su razón de ser se remonta en la tradición de la Iglesia hasta la comunidad apostólica que celebraba la resurrección del Señor, el primero de los días de fiesta.

Luego el c. enumera otra serie de fiestas que se han de observar y nos coloca en el contexto del resto del año litúrgico: “Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción y Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo, y, finalmente, Todos los Santos”.

El Tríduo Pascual, con todo, no se menciona entre ellos[25].

Las atribuciones - en ejercicio del principio de subsidiariedad - de las Conferencias de Obispos en relación con estos días de fiesta se mencionan en el § 2. Se deben relacionar con las indicadas un poco más adelante, en el c. 1253, que atribuye a las Conferencias la facultad de determinar el modo como se han de observar los ayunos y abstinencias, y de sustituir éstos, en todo o en parte, por obras de caridad o por prácticas de piedad.

(La aprobación de esta determinación la ha realizado en la Santa Sede la Congregación para el Clero y ésta luego la pasa a la Congregación para los Obispos. Por disposición del S. P. Juan Pablo II, del 6 de abril de 1984, se determinó que al menos cuatro de los días de fiesta intersemanales se conservaran, ojalá en diferentes estaciones, a elección de la Conferencia de los Obispos, y salvo que exista una disposición anterior que se encuentre vigente, caso en el cual el asunto se puede discutir, por ejemplo mediante una disposición temporal.)



Apostilla

NdE


"Conferencia Episcopal de Colombia
XXXIX Asamblea Plenaria del Episcopado (4 a 14 de julio de 1983)

11.2. Mensaje pastoral con ocasión del nuevo calendario de días festivos religiosos en Colombia

Introducción
Según la más antigua tradición apostólica, "que trae su origen del día mismo de la Resurrección de Cristo" (Concilio Vaticano II: Const. Sacrosanctum Concilium n. 106) la Iglesia celebra cada semana el Misterio pascual, en el día llamado con razón Domingo o Día del Señor, dedicando este tiempo a Dios mediante la celebración del culto público y la observancia del descanso festivo.
Además del Domingo, conmemora en otros días diversos aspectos del Misterio de la Redención; venera también con especial afecto a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, asociada íntimamente a la obra de Salvación y recuerda con amor la memoria de los Santos, como discípulos e imitadores del Señor.
Algunas de estas celebraciones tienen el carácter de fiesta de precepto, es decir, los fieles deben participar en la Santa Misa y observar el descanso festivo.

1. Situación actual
La Conferencia Episcopal percibe con realismo que hoy, dadas las circunstancias de la vida y la organización de la sociedad, se ha tornado más difícil la observancia de las fiestas religiosas que ocurren dentro de la semana.
Además, los actuales cambios en el ritmo de la vida, provenientes de las diversas circunstancias socio-económicas, plantean la necesidad de un mayor rendimiento laboral en todas las esferas de la sociedad, a fin de que no disminuya la capacidad productiva del país; de ahí los frecuentes reclamos de la opinión pública para que se reduzcan las fiestas que ocurren en medio de la semana, pues causan serio trastorno a la economía.

2. Petición a la Santa Sede
La Conferencia Episcopal oportunamente se hizo consciente de la situación y preocupada por contribuir con aportes pastorales a la solución del problema, acudió a la Santa Sede, la única que puede legislar en la materia, para pedirle que, como en otros países, se redujera el número de las fiestas de precepto durante la semana. Los Obispos consideran que la disminución de días festivos religiosos no acarrea perjuicios a los logros salariales obtenidos por los trabajadores.
Por otra parte, esta decisión ha de ser oportunidad propicia para inculcar en los fieles con mayor vigor el sentido religioso de la fiesta cristiana y, por consiguiente, para destacar en la práctica la observancia sagrada del Domingo, Día del Señor.

3. Nuevas normas
Su Santidad el Papa Juan Pablo II aprobó la solicitud de la Conferencia Episcopal en el sentido de reducir, para Colombia, el número de fiestas de precepto que ocurren dentro de la semana.
En consecuencia, a partir de la fecha de esta comunicado, el calendario festivo religioso en Colombia queda como se describe a continuación:

3.1. Días de precepto, es decir, con obligación para los católicos de participar en la Santa Misa y observar el descanso festivo:
    a) Todos los Domingos del año.
    b) El 1º de enero, solemnidad de Santa María, Madre de Dios.
    c) El 8 de diciembre, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María.
    d) El 25 de diciembre, solemnidad de la Natividad del Señor.

3.2. Se trasladan a Domingo las siguientes fiestas:
    a) La solemnidad de la Epifanía del Señor, al Domingo ocurrente entre el dos y el ocho de enero.
    b) La solemnidad de la Ascensión del Señor, al Domingo siguiente al jueves en que solía celebrarse.
    c) La solemnidad del Cuerpo y Sangre del Señor (Corpus), al Domingo siguiente al jueves en que solía celebrarse.

3.3. No serán fiestas de precepto (es decir, en lo sucesivo no es obligación participar en la Misa ni abstenerse de trabajar) los siguientes días:
    a) El 19 de marzo, solemnidad de San José.
    b) El 29 de junio, solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.
    c) El 15 de agosto, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen.
    d) El 1º de noviembre, solemnidad de todos los Santos.

3.4. El Jueves y el Viernes Santos que, sin ser fiestas de precepto, son observados religiosamente por los fieles, seguirán celebrándose con la misma solemnidad de siempre.

4. Consecuencias de orden civil
Esta determinación de la Autoridad Eclesiástica no interfiere la legislación civil laboral. Considera la Conferencia Episcopal que la nueva disciplina que ahora promulga puede contribuir a que el Estado Colombiano tome las decisiones que permitan reorganizar el régimen de descanso laboral.

5. Consecuencias de orden religioso
La Conferencia Episcopal Colombiana pone de presente que es ley de la Iglesia, obligatoria para los fieles mayores de siete años, no legítimamente impedidos, participar en el Santa Misa y observar el descanso festivo los Domingos y fiestas de precepto. Esta ley no ha sido suprimida ni mitigada, y conserva todo su vigor; su observancia es verdadero signo de compromiso cristiano y fuente de gracia. Para ello, desde hace años, se ha ampliado la posibilidad de cumplir con el precepto de la Misa desde la tarde anterior al Domingo o fiesta, como se ha difundido ya en nuestras costumbres pastorales.
La nueva legislación no pretende disminuir la importancia, dentro del año litúrgico y la piedad cristiana, de las cuatro fiestas cuyo precepto ha sido suprimido (San José, San Pedro y San Pablo, la Asunción de Nuestra Señora y Todos los Santos), las cuales continúan en el calendario litúrgico en las mismas fechas que han tenido siempre y conservan su categoría litúrgica de solemnidades, aunque ya no sean fiestas de precepto.
Los Sacerdotes procurarán instruir convenientemente al pueblo acerca del sentido profundamente religioso de la celebración del Domingo y de la fiesta cristiana e invitarlo a asumir con mayor autenticidad sus compromisos bautismales y su deber de participar en el culto mediante el Sacrificio Eucarístico y la celebración religiosa del descanso; este descanso es signo y a la vez medio de mayor unidad familiar y social. Los cristianos han de cumplir la obligación de celebrar su fe, no como simple observancia externa de la ley, sino como compromiso nacido de su unión con Cristo y de su pertenencia a la Iglesia.
Bogotá, 14 de julio de 1983."
Conferencia Episcopal de Colombia. (1986). Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia. Bogotá: Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano – SPEC – 51-54.


NdE


Sobre el tema, valga la pena tener en cuenta la siguiente nota periodística, válida especialmente, para aquellos países en los cuales se ha introducido la práctica de abolir el día de precepto cuando estos caen en sábado o lunes: Kate Quiñones: "Vaticano: Los días de precepto no se dispensan si se trasladan a un lunes", 1 de noviembre de 2024, consulta del 4 de noviembre de 2024, en https://www.aciprensa.com/noticias/108025/vaticano-dias-de-precepto-no-se-dispensan-al-trasladarse-de-dia-en-estados-unidos


NdE

Trascribo a continuación la traducción de la Carta enviada por el S. P. Francisco a todo el pueblo de Dios en su calidad de miembros de Iglesias particulares en relación con el recuerdo que se debe mantener en cada una de ellas de los Santos, Beatos, Venerables y Siervos de Dios vinculados con tales Iglesias. El original se puede consultar en 


Carta del Santo Padre para animar al recuerdo en las Iglesias particulares de sus santos, beatos, venerables y siervos de Dios, 16.11.2024



Con la exhortación apostólica Gaudete et exsultate
(https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html) he querido proponer de nuevo a los fieles discípulos de Cristo en el mundo contemporáneo la llamada universal a la santidad. Está en el corazón de la enseñanza del Concilio Vaticano II, que recordó que "todos los que creen en Cristo, de cualquier estado o rango, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad" (LG 40). Todos nosotros, por tanto, estamos llamados a acoger el amor de Dios que «ha sido derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo» (Rm 5, 5). De hecho, la santidad, más que ser fruto del esfuerzo humano, es dejar espacio a la acción de Dios.

Cada uno puede reconocer en las muchas personas que ha encontrado en el camino, testigos de las virtudes cristianas, en particular de la fe, de la esperanza y de la caridad: esposos que han vivido fielmente su amor abriéndose a la vida; hombres y mujeres que en sus diversas ocupaciones han mantenido a sus familias y cooperado en la difusión del Reino de Dios; adolescentes y jóvenes que seguían a Jesús con entusiasmo; pastores que, a través del ministerio, han derramado los dones de la gracia sobre el santo pueblo de Dios; religiosos y religiosas que, viviendo los consejos evangélicos, han sido imagen viva de Cristo Esposo. No podemos olvidar a los pobres, a los enfermos, a los que sufren, que en su debilidad encontraron apoyo en el divino Maestro. Se trata de esa santidad de "día de la semana" y de la "puerta de al lado" de la que siempre ha sido rica la Iglesia esparcida por todo el mundo.

Estamos llamados a dejarnos estimular por estos modelos de santidad, entre los que se destacan en primer lugar los mártires que derramaron su sangre por Cristo y los que han sido beatificados y canonizados para ser ejemplos de vida cristiana e intercesores nuestros. Pensemos, pues, en los venerables, hombres y mujeres a los que se les ha reconocido el heroico ejercicio de las virtudes, en aquellos que, en circunstancias singulares, han hecho de su vida una ofrenda de amor al Señor y a los hermanos, así como a los siervos de Dios cuyas causas de beatificación y canonización están en curso. Estos procesos muestran cuánto está presente también el testimonio de santidad en nuestro tiempo, en el que los grandes testigos de la fe, que han marcado la experiencia de las Iglesias particulares y, al mismo tiempo, han hecho fecunda la historia, brillan como estrellas (cf. Flp 2, 15). Todos ellos son nuestros amigos, compañeros de camino, que nos ayudan a realizar plenamente la vocación bautismal y nos muestran el rostro más hermoso de la Iglesia, que es santa y es la madre de los santos.

Durante el año litúrgico, la Iglesia honra públicamente a los santos y beatos en fechas y modalidades predeterminadas. Sin embargo, me parece importante que todas las Iglesias particulares conmemoren en una sola fecha a los santos y beatos, así como a los venerables y siervos de Dios de sus respectivos territorios. No se trata de insertar una nueva memoria en el calendario litúrgico, sino de promover con oportunas iniciativas fuera de la liturgia, o de recordar dentro de ella, por ejemplo, en la homilía o en otro momento oportuno, a las figuras que han caracterizado el camino cristiano y la espiritualidad local. Por tanto, exhorto a las Iglesias particulares a que, a partir del próximo jubileo de 2025, recuerden y honren estas figuras de santidad, cada año, el 9 de noviembre, fiesta de la dedicación de la basílica de Letrán.

Esto permitirá a cada una de las comunidades diocesanas redescubrir o perpetuar la memoria de discípulos extraordinarios de Cristo que han dejado un signo vivo de la presencia del Señor resucitado y que todavía hoy son guías seguros en el camino común hacia Dios, protegiéndonos y sosteniéndonos. Con este fin, las Conferencias Episcopales pueden elaborar y proponer indicaciones y orientaciones pastorales.

Que los santos, en quienes resplandecen las maravillas de la gracia divina múltiple, nos impulsen a una comunión más íntima con Dios y nos inspiren el deseo de la ciudad futura de cantar con ellos las alabanzas del Altísimo.

Roma, San Juan de Letrán, 9 de noviembre (de 2024), Fiesta de la Dedicación de la Basílica de Letrán.

FRANCISCO

[01801-IT.01] [Testo originale: Italiano]

 







         6.         Modo de guardar las fiestas


Cc. 1247; 1248 § 1

Las obligaciones principales que lleva consigo el día de fiesta consisten en la participación en la santa misa (obligación positiva), dondequiera se celebre el rito católico, aún desde la víspera del día, por la tarde; y en la prohibición (obligación negativa) de realizar trabajos[26], negocios y actividades que impidan el culto de Dios, disturben la alegría e impidan el debido descanso de mente y cuerpo. Se trata de colocar a Dios en el centro de la vida cristiana, por eso la importancia de que se tome conciencia de ello, de que se lo sienta. La obligación de participar en la santa misa, que es fuente y origen de toda la vida de la Iglesia, local, particular y universal. 



         7.         Comunidades sin presbítero


C. 1248 § 2

No se termina la obligación de santificar las fiestas cuando falta el ministro sagrado, o es imposible la asistencia a la celebración eucarística: se recomienda entonces a los fieles participar en la liturgia de la palabra de Dios que se celebre en la iglesia parroquial o en otro lugar, conforme a lo que prescriba el Obispo diocesano, o, al menos, permanecer en oración personal, en familia o en grupos familiares, por algún tiempo.

Probablemente en algunos casos, cuando no hay misa en la parroquia propia, quedará la posibilidad de participar en la eucaristía que se celebra en otra parroquia o en otra iglesia distinta de la propia parroquia, poniendo en práctica el criterio de "Iglesia Católica", que es mucho más importante que el del "grupismo" que a veces está tan vigente.

A este propósito se han de recordar dos normas:

1.      La del c. 230 § 3 que establece que, en caso de necesidad y de acuerdo con las prescripciones del derecho, los laicos pueden ejercer su ministerio en las celebraciones de la palabra y de la oración, presidiéndolas, y celebrando inclusive el bautismo y distribuyendo la sagrada comunión (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l_27.html);
2.      La del del c. 517 § 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html) que concede facultad al Obispo diocesano para nombrar a un diácono o a otra persona para que, en comunidades en las que falta habitualmente un presbítero, participe del ejercicio de la cura pastoral parroquial bajo la orientación de un sacerdote.



CAPÍTULO II. DE LOS DÍAS DE PENITENCIA
CAPUT II. DE DIEBUS PAENITENTIAE


Can. 1249 — Omnes christifideles, suo quisque modo, paenitentiam agere ex lege divina tenentur; ut vero cuncti communi quadam paenitentiae observatione inter se coniungantur, dies paenitentiales praescribuntur, in quibus christifideles speciali modo orationi vacent, opera pietatis et caritatis exerceant, se ipsos abnegent, proprias obligationes fidelius adimplendo et praesertim ieiunium et abstinentiam, ad normam canonum qui sequuntur, observando.
1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
Can. 1250 — Dies et tempora paenitentialia in universa Ecclesia sunt singulae feriae sextae totius anni et tempus quadragesimae.
1250 En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
Can. 1251 — Abstinentia a carnis comestione vel ab alio cibo iuxta conferentiae Episcoporum praescripta, servetur singulis anni sextis feriis, nisi cum aliquo die inter sollemnitates recensito occurrant; abstinentia vero et ieiunium, feria quarta Cinerum et feria sexta in Passione et Morte Domini Nostri Iesu Christi.
1251 Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad, debe guardarse la abstinencia de carne, o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal; ayuno y abstinencia se guardarán el miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
Can. 1252 — Lege abstinentiae tenentur qui decimum quartum aetatis annum expleverint; lege vero ieiunii adstringuntur omnes aetate maiores usque ad annum inceptum sexagesimum. Curent tamen animarum pastores et parentes ut etiam ii qui, ratione minoris aetatis ad legem ieiunii et abstinentiae non tenentur, ad genuinum paenitentiae sensum informentur.
1252 La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres de que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
Can. 1253 — Episcoporum conferentia potest pressius determinare observantiam ieiunii et abstinentiae, necnon alias formas paenitentiae, praesertim opera caritatis et exercitationes pietatis, ex toto vel ex parte pro abstinentia et ieiunio substituere.
1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.



C. 1249

NdE

De acuerdo con Mons. Lauro, de la Congregación para el Clero, en el Estudio de Práxis Administrativa Canónica (1987-1988), concluido el Concilio Vaticano II, el Papa san Pablo VI ofreció un aporte sumamente importante acerca del espíritu penitencial en la Iglesia mediante su Const. ap. Poenitemini (http://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19660217_paenitemini.html) del 17 de febrero de 1966. Las diez normas que en ese momento dispuso fueron recogidas en los cinco cc. del CIC vigente. Tres claves interpretativas ofreció el Papa en este documento: el ejercicio penitencial es participación en los sufrimientos de Cristo; no sólo la ascesis física debe ser considerada ejercicio penitencial; la penitencia voluntaria comprende también ejercicio de acciones exteriores.

El c. evoca los textos vétero y neo testamentarios en los que se establece por parte de Dios la obligación de la penitencia, tanto individual, como comunitaria y colectiva. Entre los ejercicios penitenciales se encuentran oraciones, obras de piedad y de caridad, y el sacrificio de sí mismo, principalmente mediante el ayuno y la abstinencia. Pero a los actos exteriores debe corresponder primordialmente una disposición y actitud interior de penitencia.


El CIC17 tenía normas acerca del ayuno y la abstinencia, y era sumamente taxativo en el contenido de los mismos[vii]

Ahora bien, el c. actual expresa la noción de “ejercicio penitencial” al que todos los fieles cristianos, según su condición y edad, están obligados[27]. Es la norma general cuyo fundamento bíblico y teológico es claro y amplio[viii].

Adquirir este espíritu penitencial no es siempre cosa fácil, por esto se requiere que aún desde niños, sin que estén “obligados” a una obra concreta, los fieles “se formen en un auténtico espíritu de penitencia” con la ayuda de sus padres y de los pastores (c. 1252).

Para que se exprese cierta unidad de todos en dicho ejercicio penitencial, establece el c. los “días penitenciales” – días más dedicados “a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos” –, especialmente bajo dos expresiones principales: el ayuno y la abstinencia.



C. 1250

Para toda la Iglesia, los días y tiempos penitenciales son “todos los viernes del año” ("feria IV" de cada semana) y “el tiempo de cuaresma”.



C. 1251

No son lo mismo el ayuno que la abstinencia de carne (o de otro alimento), si bien son realidades conexas.

Salvo que un viernes caiga en una solemnidad, se ha de observar la abstinencia de carne “o de otro alimento que haya determinado la Conferencia episcopal”.

Pero ayuno y abstinencia se guardarán “el miércoles de ceniza y el Viernes santo”.

Las solemnidades y días de precepto de la Iglesia universal son: a) del Señor: Navidad; Epifanía; Ascensión; Cuerpo y Sangre; b) de La Virgen María: santa María Madre de Dios; Inmaculada Concepción de N. Señora; Asunción de N. Señora; c) de otros santos: san José; san Pedro y san Pablo; Todos los Santos. 



C. 1252

Se establecen en el c. los marcos o lapsos de edad dentro de los cuales se ha de cumplir cada una de estas obligaciones:

·         La ley de la abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años (no cesa, en principio, nunca);
·         la ley del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años.



C. 1253

Faculta el c. a las Conferencias de Obispos para regular más completamente las anteriores normas sobre esta materia, e inclusive para sustituirlas (conmutarlas) total o parcialmente según las circunstancias particulares.

Se les pidió a las Conferencias (27 de julio de 1966 y 1985) que en su formulación no fueran ni muy extensas ni excesivamente exigentes, sino más bien breves y claras.

La sustitución de las normas debe considerar el contexto: donde no existe hambre y el tenor de vida es elevado, ¿debe conservarse el espíritu penitencial? ¿Deben abolirse las expresiones penitenciales? 

En el tiempo de los anacoretas y durante el Medioevo hubo prácticas muy drásticas y fuertes. Todavía en un no muy lejano pasado, nuestros abuelos hacían un ejercicio penitencial muy en serio, desde hacer peregrinaciones, caminar, pedir limosna, etc. Hoy en día se pondera, justamente además, el sentido de la higiene de la salud.

No se ha de olvidar a este respecto el c. 89 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/07/l_15.html) que autoriza al párroco, a otro presbítero, e, inclusive a un diácono, para que dispensen - caso por caso - de una ley universal como esta, si acaso el Obispo diocesano, p. ej., se los ha concedido.


NdE

La Conferencia de los Obispos de Colombia estableció, de conformidad con estos cc., unas normas específicas en 1986:

“Decreto 20. Sobre ayuno y abstinencia.
La Conferencia Episcopal de Colombia, en conformidad con los Cánones 1251 y 1253, y teniendo en cuenta lo establecido en los Cánones 1250 y 1252 del Código de Derecho Canónico, decreta:

Art. I: El Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo se observará el ayuno y la abstinencia de carne. Obliga el ayuno a los mayores de diez y ocho años y que no hayan cumplido cincuenta y nueve años; la abstinencia, a los mayores de catorce años.

Art. II: Los demás Viernes del año que no coincidan con una solemnidad los fieles mayores de catorce años pueden cumplir el precepto de la abstinencia privándose de carne o de otro alimento habitual de especial agrado para la persona; la abstinencia puede suplirse, con excepción de los Viernes de Cuaresma, por un acto determinado de mortificación, de piedad, de caridad, de limosna o de apostolado.

Art. III: Los días Viernes cada Parroquia organizará actos litúrgicos o actividades pastorales que mantengan en los fieles el sentido penitencial de ese día y promuevan el cumplimiento del precepto.

Art. IV: Estimúlese a los fieles a la práctica de la limosna en favor de los necesitados, sobre todo durante la Cuaresma, como expresión del espíritu de penitencia propio de este tiempo y como ejercicio de la comunicación cristiana de bienes”[28].








Apéndices


I.

NdE


XXIV.            El culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias



TÍTULO IV. DEL CULTO DE LOS SANTOS, DE LAS IMAGENES SAGRADAS Y DE LAS RELIQUIAS
TITULUS IV. DE CULTU SANCTORUM, SACRARUM IMAGINUM ET RELIQUIARUM



Can. 1186 — Ad sanctificationem populi Dei fovendam, Ecclesia peculiari et filiali christifidelium venerationi commendat Beatam Mariam semper Virginem, Dei Matrem, quam Christus hominum omnium Matrem constituit, atque verum et authenticum promovet cultum aliorum Sanctorum, quorum quidem exemplo christifideles aedificantur et intercessione sustentantur.
1186 Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la Iglesia recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos los hombres; asimismo promueve el culto verdadero y auténtico de los demás Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son protegidos.
Can. 1187 — Cultu publico eos tantum Dei servos venerari licet, qui auctoritate Ecclesiae in album Sanctorum vel Beatorum relati sint.
1187 Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los Beatos.
Can. 1188 — Firma maneat praxis in ecclesiis sacras imagines fidelium venerationi proponendi; attamen moderato numero et congruo ordine exponantur, ne populi christiani admiratio excitetur, neve devotioni minus rectae ansa praebeatur.
1188 Debe conservarse firmemente el uso de exponer a la veneración de los fieles imágenes sagradas en las iglesias; pero ha de hacerse en número moderado y guardando el orden debido, para que no provoquen extrañeza en el pueblo cristiano ni den lugar a una devoción desviada.
Can. 1189 — Imagines pretiosae, idest vetustate, arte, aut cultu praestantes, in ecclesiis vel oratoriis fidelium venerationi expositae, si quando reparatione indigeant, numquam restaurentur sine data scripto licentia ab Ordinario; qui, antequam eam concedat, peritos consulat.
1189  Cuando hayan de ser reparadas imágenes expuestas a la veneración de los fieles en iglesias u oratorios, que son preciosas por su antigüedad, por su valor artístico o por el culto que se les tributa, nunca se procederá a su restauración sin licencia del Ordinario dada por escrito; y éste, antes de concederla, debe consultar a personas expertas.
Can. 1190 — § 1. Sacras reliquias vendere nefas est.
§ 2. Insignes reliquiae itemque aliae, quae magna populi veneratione honorantur, nequeunt quoquo modo valide alienari neque perpetuo transferri sine Apostolicae Sedis licentia.
§ 3. Praescriptum § 2 valet etiam pro imaginibus, quae in aliqua ecclesia magna populi veneratione honorantur.
1190 § 1.    Está terminantemente prohibido vender reliquias sagradas.
§ 2.    Las reliquias insignes así como aquellas otras que gozan de gran veneración del pueblo no pueden en modo alguno enajenarse válidamente o trasladarse a perpetuidad sin licencia de la Sede Apostólica.
§ 3.    Lo prescrito en el § 2 vale también para aquellas imágenes que, en una iglesia, gozan de gran veneración por parte del pueblo.




Cc. 1186 – 1190

La materia se exponía en el CIC17 en catorce cc.,del Libro III, Parte III, Título XVI[ix].

Se recoge hoy en estos cc. la práctica de la disciplina derivada de la doctrina establecida inicialmente por el Concilio II de Nicea (787)[x] y ratificada por los concilios sucesivos, y de las normas dadas por el Concilio Vaticano II (1962-1965):

En LG:
“Es, pues, completamente claro que todos los fieles, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad [124], y esta santidad suscita un nivel de vida más humano incluso en la sociedad terrena. En el logro de esta perfección empeñen los fieles las fuerzas recibidas según la medida de la donación de Cristo, a fin de que, siguiendo sus huellas y hechos conformes a su imagen, obedeciendo en todo a la voluntad del Padre, se entreguen con toda su alma a la gloria de Dios y al servicio del prójimo. Así, la santidad del Pueblo de Dios producirá abundantes frutos, como brillantemente lo demuestra la historia de la Iglesia con la vida de tantos santos” (n. 40b).

“Tengan todos bien entendido que la profesión de los consejos evangélicos, aunque implica la renuncia de bienes que indudablemente han de ser estimados en mucho, no es, sin embargo, un impedimento para el verdadero desarrollo de la persona humana, antes por su propia naturaleza lo favorece en gran medida. Porque los consejos, abrazados voluntariamente según la personal vocación de cada uno, contribuyen no poco a la purificación del corazón y a la libertad espiritual, estimulan continuamente el fervor de la caridad y, sobre todo, como demuestra el ejemplo de tantos santos fundadores, son capaces de asemejar más al cristiano con el género de vida virginal y pobre que- Cristo Señor escogió para si y que abrazó su Madre, la Virgen. Y nadie piense que los religiosos, por su consagración, se hacen extraños a los hombres o inútiles para la sociedad terrena. Porque, si bien en algunos casos no sirven directamente a sus contemporáneos, los tienen, sin embargo, presentes de manera más íntima en las entrañas de Cristo y cooperan espiritualmente con ellos, para que la edificación de la ciudad terrena se funde siempre en el Señor y se ordene a El, no sea que trabajen en vano quienes la edifican [146]” (n. 46b).

“50. La Iglesia de los viadores, teniendo perfecta conciencia de la comunión que reina en todo el Cuerpo místico de Jesucristo, ya desde los primeros tiempos de la religión cristiana guardó con gran piedad la memoria de los difuntos [152] y ofreció sufragios por ellos, «porque santo y saludable es el pensamiento de orar por los difuntos para que queden libres de sus pecados» (2 M 12, 46). Siempre creyó la Iglesia que los Apóstoles y mártires de Cristo, por haber dado el supremo testimonio de fe y de caridad con el derramamiento de su sangre, nos están más íntimamente unidos en Cristo; les profesó especial veneración junto con la Bienaventurada Virgen y los santos ángeles [153] e imploró piadosamente el auxilio de su intercesión. A éstos pronto fueron agregados también quienes habían imitado más de cerca la virginidad y pobreza de Cristo [154] y, finalmente, todos los demás, cuyo preclaro ejercicio de virtudes cristianas [155] y cuyos carismas divinos los hacían recomendables a la piadosa devoción e imitación de los fieles [156]. […] Veneramos la memoria de los santos del cielo por su ejemplaridad, pero más aún con el fin de que la unión de toda la Iglesia en el Espíritu se vigorice por el ejercicio de la caridad fraterna (cf. Ef 4, 1-6). Porque así como la comunión cristiana entre los viadores nos acerca más a Cristo, así el consorcio con los santos nos une a Cristo, de quien, como de Fuente y Cabeza, dimana toda la gracia y la vida del mismo Pueblo de Dios [159]. Es, por tanto, sumamente conveniente que amemos a «¡tos amigos y coherederos de Cristo, hermanos también y eximios bienhechores nuestros; que rindamos a Dios las gracias que le debemos por ellos [160]; que «los invoquemos humildemente y que, para impetrar de Dios beneficios por medio de su Hijo Jesucristo, nuestro Señor, que es el único Redentor y Salvador nuestro, acudamos a sus oraciones, protección y socorro» [161]. Todo genuino testimonio de amor que ofrezcamos a los bienaventurados se dirige, por su propia naturaleza, a Cristo y termina en El, que es «la corona de todos los santos» [162], y por El va a Dios, que es admirable en sus santos y en ellos es glorificado [163].
La más excelente manera de unirnos a la Iglesia celestial tiene lugar cuando —especialmente en la sagrada liturgia, en la cual «la virtud del Espíritu Santo actúa sobre nosotros por medio de los signos sacramentales»— celebramos juntos con gozo común las alabanzas de la Divina Majestad [164], y todos, de cualquier tribu, y lengua, y pueblo, y nación, redimidos por la sangre de Cristo (cf. Ap 5, 9) y congregados en una sola Iglesia, ensalzamos con un mismo cántico de alabanza a Dios Uno y Trino. Así, pues, al celebrar el sacrificio eucarístico es cuando mejor nos unirnos al culto de la Iglesia celestial, entrando en comunión y venerando la memoria, primeramente, de la gloriosa siempre Virgen María, mas también del bienaventurado José, de los bienaventurados Apóstoles, de los mártires y de todos los santos [165].

51. Este sagrado Sínodo recibe con gran piedad la venerable fe de nuestros antepasados acerca del consorcio vital con nuestros hermanos que se hallan en la gloria celeste o que aún están purificándose después de la muerte, y de nuevo confirma los decretos de los sagrados Concilios Niceno II [166], Florentino [167] y Tridentino [168]. Al mismo tiempo, en fuerza de su solicitud pastoral, exhorta a todos aquellos a quienes corresponde para que, si acá o allá se hubiesen introducido abusos por exceso o por defecto, procuren eliminarlos y corregirlos, restaurándolo todo de manera conducente a una más perfecta alabanza de Cristo y de Dios. Enseñen, pues, a los fieles que el verdadero culto a los santos no consiste tanto en la multiplicidad de actos exteriores cuanto en la intensidad de un amor activo, por el cual, para mayor bien nuestro y de la Iglesia, buscamos en los santos «el ejemplo de su vida, la participación de su intimidad y la ayuda de su intercesión» [169]. Pero también hagan comprender a los fieles que nuestro trato con los bienaventurados, si se lo considera bajo la plena luz de la fe, de ninguna manera rebaja el culto latréutico tributado a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu, sino que más bien lo enriquece copiosamente [170].

“52. Queriendo Dios, infinitamente sabio y misericordioso, llevar a cabo la redención del mundo, «al llegar la plenitud de los tiempos, envió a su Hijo, nacido de mujer, ... para que recibiésemos la adopción de hijos» (Ga 4, 4-5). «El cual, por nosotros los hombres y por nuestra salvación, descendió de los cielos y por obra del Espíritu Santo se encarnó de la Virgen María» [172]. Este misterio divino de la salvación nos es revelado y se continúa en la Iglesia, que fue fundada por el Señor como cuerpo suyo, y en la que los fieles, unidos a Cristo Cabeza y en comunión con todos sus santos, deben venerar también la memoria «en primer lugar de la gloriosa siempre Virgen María, Madre de nuestro Dios y Señor Jesucristo» [173].

“67. El santo Concilio enseña de propósito esta doctrina católica y amonesta a la vez a todos los hijos de la Iglesia que fomenten con generosidad el culto a la Santísima Virgen, particularmente el litúrgico; que estimen en mucho las prácticas y los ejercicios de piedad hacia ella recomendados por el Magisterio en el curso de los siglos y que observen escrupulosamente cuanto en los tiempos pasados fue decretado acerca del culto a las imágenes de Cristo, de la Santísima Virgen y de los santos[193]. Y exhorta encarecidamente a los teólogos y a los predicadores de la palabra divina a que se abstengan con cuidado tanto de toda falsa exageración cuanto de una excesiva mezquindad de alma al tratar de la singular dignidad de la Madre de Dios [194]. Cultivando el estudio de la Sagrada Escritura, de los Santos Padres y Doctores y de las liturgias de la Iglesia bajo la dirección del Magisterio, expliquen rectamente los oficios y los privilegios de la Santísima Virgen, que siempre tienen por fin a Cristo, origen de toda verdad, santidad y piedad. En las expresiones o en las palabras eviten cuidadosamente todo aquello que pueda inducir a error a los hermanos separados o a cualesquiera otras personas acerca de la verdadera doctrina de la Iglesia. Recuerden, finalmente, los fieles que la verdadera devoción no consiste ni en un sentimentalismo estéril y transitorio ni en una vana credulidad, sino que procede de la fe auténtica, que nos induce a reconocer la excelencia de la Madre de Dios, que nos impulsa a un amor filial hacia nuestra Madre y a la imitación de sus virtudes.

“69. Es motivo de gran gozo y consuelo para este santo Concilio el que también entre los hermanos separados no falten quienes tributan el debido honor a la Madre del Señor y Salvador, especialmente entre los Orientales, que concurren con impulso ferviente y ánimo devoto al culto de la siempre Virgen Madre de Dios [195]. Ofrezcan todos los fieles súplicas apremiantes a la Madre de Dios y Madre de los hombres para que ella, que ayudó con sus oraciones a la Iglesia naciente, también ahora, ensalzada en el cielo por encima de todos los ángeles y bienaventurados, interceda en la comunión de todos los santos ante su Hijo hasta que todas las familias de los pueblos, tanto los que se honran con el título de cristianos como los que todavía desconocen a su Salvador, lleguen a reunirse felizmente, en paz y concordia, en un solo Pueblo de Dios, para gloria de la Santísima e indivisible Trinidad.”

En SC:

“111. De acuerdo con la tradición, la Iglesia rinde culto a los santos y venera sus imágenes y sus reliquias auténticas. Las fiestas de los santos proclaman las maravillas de Cristo en sus servidores y proponen ejemplos oportunos a la imitación de los fieles.
Para que las fiestas de los santos no prevalezcan sobre los misterios de la salvación, déjese la celebración de muchas de ellas a las Iglesias particulares, naciones o familias religiosas, extendiendo a toda la Iglesia sólo aquellas que recuerdan a santos de importancia realmente universal.

125. Manténgase firmemente la práctica de exponer imágenes sagradas a la veneración de los fieles; con todo, que sean pocas en número y guarden entre ellas el debido orden, a fin de que no causen extrañeza al pueblo cristiano ni favorezcan una devoción menos ortodoxa.

128. Revísense cuanto antes, junto con los libros litúrgicos, de acuerdo con el artículo 25, los cánones y prescripciones eclesiásticas que se refieren a la disposición de las cosas externas del culto sagrado, sobre todo en lo referente a la apta y digna edificación de los tiempos, a la forma y construcción de los altares, a la nobleza, colocación y seguridad del sagrario, así como también a la funcionalidad y dignidad del baptisterio, al orden conveniente de las imágenes sagradas, de la decoración y del ornato. Corríjase o suprímase lo que parezca ser menos conforme con la Liturgia reformada y consérvese o introdúzcase lo que la favorezca.
En este punto, sobre todo en cuanto a la materia y a la forma de los objetos y vestiduras sagradas se da facultad a las asambleas territoriales de Obispos para adaptarlos a las costumbres y necesidades locales, de acuerdo con el artículo 22 de esta Constitución.”

C. 1186

El c. se refiere al culto de “dulía”, dirigido a los santos, y distinto esencial y enteramente del de “latría”, que merece exclusivamente Dios.[x bis]


C. 1187

En cuanto al “culto público” que se ha de tributar a los santos y beatos, todos ellos siervos de Dios, sólo está permitido a quienes “hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo”.

Para llegar a estar en dicho catálogo existe un proceso propio, y en la Curia Romana, un instituto propio, la Congregación para las Causas de los Santos (hoy Dicasterio, según la Const. ap. Praedicate Evangelium del S. P. Francisco, del 19 de marzo de 2022), en: 
https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html). Las normas que antes estaban en el CIC17 sobre las causas de beatificación y de canonización[xi] fueron, pues, revisadas y depuradas.

El Santo Padre san Juan Pablo II reorganizó la materia y la desligó de las normas del Código de Derecho Canónicopromulgado en la misma fecha -. Las de éste son entonces subsidiarias de aquellas en lo que corresponda. En efecto, en la Const. ap. Divinus perfectionis Magister, del 25 de enero de 1983, expuso brevemente la historia del proceso de actualización efectuado[29] y estableció la nueva legislación relativa a las Causas de los santos, articulada escuetamente de la siguiente manera:

I. Investigaciones que han de realizar los Obispos
II. La Sagrada Congregación para las Causas de los Santos
III. Modo de proceder en la Sagrada Congregación

Con posterioridad a ello, la anteriormente llamada Congregación para las Causas de los Santos expidió los siguientes documentos, organizados por orden cronológico[30]:

  • · Normas que deben seguirse en las investigaciones diocesanas de las Causas de los Santos (7 de febrero de 1983) [Inglés, Italiano, Latín, Portugués]
  • · Normas sobre la administración de los bienes de las causas de beatificación y canonización (7 de marzo de 2016) [Francés, Inglés, Italiano]
  • · Reglamento de la Comisión Médica de la Congregación para las Causas de los Santos (24 de agosto de 2016) [Italiano]


Apostilla

NdE

Valga la ocasión para señalar dos novedades al respecto. La primera de ellas, que la Pontificia Academia Mariana Internacional (https://www.pami.info/), siguiendo las sugerencias y orientaciones del S. P. Francisco, ha organizado a su interior, entre otras actividades, cuatro Áreas, y, dentro de algunas de estas, Observatorios dotados de uno o varios Departamentos y cátedras. La información actualizada a 2024 es esta:

1ª Area: "Maria via di pace tra le culture – per il dialogo tra culture e religioni" (María, camino de paz entre las culturas - para el diálogo entre culturas y religiones):

Observatorio 1º) "Liberare Maria dalle mafie":
  • Dipartimento di analisi, studio e monitoraggio dei fenomeni criminali e mafiosi;
  • Dipartimento di analisi, studi e monitoraggio dei delitti ambientali, dell’ecomafia, della tratta degli esseri umani, del caporalato e di ogni altra forma di schiavitù; 
Observatorio 2º) "Osservatorio mariano sui nuovi linguaggi, saperi e le azioni dei giovani";

Observatorio 3º) "Osservatorio mariano di “OIKOS Mediterraneo: Oikos Miryam”";

2ª Área: "Mariologia e studi islamici” (Mariologia e dialogo interreligioso);

3a Área: “Santa Beatrice da Silva” (Cátedra de Santa Beatriz de Silva);

4ª Área: “Studio delle apparizioni e dei fenomeni mistici”
  • "Osservatorio sulle apparizioni e i fenomeni mistici".

La segunda novedad tiene mucho qué ver con la actividad asignada al Observatorio último que hemos mencionado. 

Se trata de un documento elaborado por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, publicado el 17 de mayo de 2024 ("Nuove norme del Dicastero per la Dottrina della Fede per discernere su apparizioni ed altri fenomeni soprannaturali"), consistente en unas directrices para los Señor Obispos con "reglas claras" que les sirvan para "evitar estafas sobre fenómenos sobrenaturales y apariciones de la Virgen", de modo que, terminado su discernimiento ("analizar e interpretar los diversos casos de apariciones marianas: apariciones, lacrimaciones, pero también locuciones interiores, estigmas y otros fenómenos místicos"), puedan "certificar" o no "estos fenómenos". La información de prensa puede verse en: https://www.diariodesevilla.es/sociedad/Vaticano-fenomenos-sobrenaturales-apariciones-Virgen_0_1900911664.html. El texto de las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, del 17 de mayo de 2024, en traducción multilingüe, se puede encontrar también en el sitio oficial del Dicasterio, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240517_norme-fenomeni-soprannaturali_sp.html 

Invitamos a consultar el Apéndice III, al final de las últimas notas, sobre este tema.






C. 1190

Uno de los puntos que con mayor exactitud trataba el CIC17 era, precisamente, el de las reliquias de los santos[31].

Las normas más actuales de la Congregación en relación con la norma del c. se encuentran en la



NdE

El Santo Padre Francisco, como expresión de su preocupación ecuménica, ha querido dar realce a este aspecto de la vida cristiana, tan apreciado en Oriente como en Occidente. Muestra de ello son estas dos acciones:

  • ·         Carta del Santo Padre Francisco a Su Santidad Bartolomé I, arzobispo de Constantinopla, que acompaña el don de algunas reliquias de San Pedro, 13.09.2019:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/09/13/cart.html
  • ·         El Papa regaló al Patriarca Búlgaro, Neofit, reliquias de San Clemente y San Potito: 28 de febrero de 2020:
http://www.aica.org/43232-el-papa-regalo-al-patriarca-bulgaro-neofit-reliquias-de-san.html




II




XXV.            El voto y el juramento




TITULUS V. DE VOTO ET IUREIURANDO


La materia se encontraba en el CIC17 en el Libro III, Parte III.[xii]


CAPÍTULO I. DEL VOTO
CAPUT I. DE VOTO



Can. 1191 — § 1. Votum, idest promissio deliberata ac libera Deo facta de bono possibili et meliore, ex virtute religionis impleri debet.
§ 2. Nisi iure prohibeantur, omnes congruenti rationis usu pollentes, sunt voti capaces.
§ 3. Votum metu gravi et iniusto vel dolo emissum ipso iure nullum est.
1191 § 1.    El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.
§ 2.    A no ser que se lo prohiba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.
§ 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.
Can. 1192 — § 1. Votum est publicum, si nomine Ecclesiae a legitimo Superiore acceptetur; secus privatim.
§ 2. Sollemne, si ab Ecclesia uti tale fuerit agnitum; secus simplex.
§ 3. Personale, quo actio voventis promittitur; reale, quo promittitur res aliqua; mixtum, quod personalis et realis naturam participat.
1192 § 1.    El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.
§ 2.    Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.
§ 3.    Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.
Can. 1193 — Votum non obligat, ratione sui, nisi emittentem.
1193 De por sí, el voto obliga solamente a quien lo ha emitido.
Can. 1194 — Cessat votum lapsu temporis ad finiendam obligationem appositi, mutatione substantiali materiae promissae, deficiente condicione a qua votum pendet aut eiusdem causa finali, dispensatione, commutatione.
1194 Cesa el voto por transcurrir el tiempo prefijado para cumplir la obligación, por cambio sustancial de la materia objeto de la promesa, por no verificarse la condición de la que depende el voto o por venir a faltar su causa final, por dispensa y por conmutación.
Can. 1195 — Qui potestatem in voti materiam habet, potest voti obligationem tamdiu suspendere, quamdiu voti adimpletio sibi praeiudicium afferat.
1195 Quien tiene potestad sobre la materia del voto, puede suspender la obligación de éste durante el tiempo en el que su cumplimiento le cause un perjuicio.
Can. 1196 — Praeter Romanum Pontificem, vota privata possunt iusta de causa dispensare, dummodo dispensatio ne laedat ius aliis quaesitum:
1° loci Ordinarius et parochus, quod attinet ad omnes ipsorum subditos atque etiam peregrinos;
2° Superior instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae, si sint clericalia iuris pontificii, quod attinet ad sodales, novitios atque personas, quae diu noctuque in domo instituti aut societatis degunt;
3° ii quibus ab Apostolica Sede vel ab Ordinario loci delegata fuerit dispensandi potestas.
1196  Además del Romano Pontífice, pueden dispensar, con justa causa, de los votos privados, con tal de que la dispensa no lesione un derecho adquirido por otros:
1 el Ordinario del lugar y el párroco, respecto a todos sus súbditos y también a los transeúntes;
2 el Superior de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica, siempre que sean clericales y de derecho pontificio, por lo que se refiere a los miembros, novicios y personas que viven día y noche en una casa del instituto o de la sociedad;
3 aquellos a quienes la Sede Apostólica o el Ordinario del lugar hubiesen delegado la potestad de dispensar.
Can. 1197 — Opus voto privato promissum potest in maius vel in aequale bonum ab ipso vovente commutari; in minus vero bonum, ab illo cui potestas est dispensandi ad normam can. 1196.
1197 Quien emitió un voto privado, puede conmutar la obra prometida por otra mejor o igualmente buena; y puede conmutarla por un bien inferior aquel que tiene potestad de dispensar a tenor del  c. 1196.
Can. 1198 — Vota ante professionem religiosam emissa suspenduntur, donec vovens in instituto religioso permanserit.
1198 Los votos emitidos antes de la profesión religiosa quedan suspendidos mientras el que los emitió permanezca en el instituto religioso.



Un voto se define como una promesa hecha a Dios. 

La promesa es vinculante, por lo que difiere de una simple resolución, que es un propósito actual de hacer u omitir ciertas cosas en el futuro. Como entre dos personas, una promesa asegura la fe del hombre o mujer que la hace; promete, deseando que alguna otra persona confíe en él, y depender de esa persona. Por su fidelidad la persona se muestra digna de confianza; si rompe su palabra, pierde el crédito, causando al otro o a la otra una decepción destructiva de la confianza mutua. 

Al igual que la fe, la confianza mutua es importante para la sociedad, porque la ley natural condena toda conducta que sacude esta confianza.[32]


C. 1191

La importancia de este tema radica no exclusiva pero sí especialmente de su relación con la profesión de los consejos evangélicos en los Institutos de Vida Consagrada, sean ellos Institutos Religiosos o Institutos Seculares, o Sociedades de Vida Apostólica (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html).

Para que exista un voto se requieren tres elementos: la deliberación previa, por parte de quien lo va a pronunciar; el propósito de la voluntad, por parte del mismo; la promesa, con la que la persona se obliga – a hacer o a no hacer algo – como un obsequio de sí misma a Dios.

Por consiguiente, si en el voto influyen eficazmente la ignorancia, o el error sustancial, o la violencia o el miedo grave, es inválido.

El voto es un acto de adoración a Dios. Y, en cuanto tal, debe expresar que la persona, entre dos o más bienes que se le proponen a ella, a su decisión, escoge el bien mejor, en el que hace consistir la perfección cristiana y el camino para su santificación.

Como ocurre con el consentimiento matrimonial, para hacer un voto se requiere un mínimo de uso de razón, pero más que el necesario para cometer un pecado mortal. De ahí que, en los diversos casos, se exija una edad mínima para aceptarlo.



Cc. 1192-1193

Existen diversas clases de votos:

  • ·         El voto público es recibido por un Superior legítimo en nombre de la Iglesia: las constituciones de las comunidades y congregaciones estipulan (o deben estipular) la manera de realizarlo.
  • ·         Será un voto privado el que no cumple esta exigencia.[33]


  • ·         El voto es solemne cuando la Iglesia lo reconoce como tal, pero
  • ·         será simple si no cumple esta condición.


  • ·         El voto, finalmente, puede ser personal, cuando se promete realizar una acción;
  • ·         real, cuando se promete alguna cosa;
  • ·         mixto, cuando el voto tiene de lo primero y de lo segundo.


C. 1194-1197

Un voto puede cesar por diversas razones: cuando se ha cumplido el tiempo señalado para terminar la obligación; cuando se produce un cambio sustancial de la cosa prometida; cuando falta la condición; cuando cesa la causa final que lo originó; cuando la autoridad superior a quien emite el voto lo anula; cuando se recibe del superior legítimo la dispensa del voto; cuando se lo substituye o conmuta.


C. 1198

Una persona que emitió voto privado antes de ingresar en un instituto que le exigió y recibió un voto público, si deja de pertenecer legítimamente al mismo, debe continuar cumpliendo el voto que había emitido antes de su profesión religiosa.






CAPÍTULO II. DEL JURAMENTO
CAPUT II. DE IUREIURANDO


Can. 1199 — § 1. Iusiurandum, idest invocatio Nominis divini in testem veritatis, praestari nequit, nisi in veritate, in iudicio et in iustitia.
§ 2. Iusiurandum quod canones exigunt vel admittunt, per procuratorem praestari valide nequit.
1199 § 1. El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia.
§ 2.    El juramento que los cánones exigen o admiten no puede prestarse válidamente por medio de un procurador.
Can. 1200 — § 1. Qui libere iurat se aliquid facturum, peculiari religionis obligatione tenetur implendi, quod iureiurando firmaverit.
§ 2. Iusiurandum dolo, vi aut metu gravi extortum, ipso iure nullum est.
1200 §1.     Quien jura libremente que hará algo adquiere una peculiar obligación de religión de cumplir aquello que corroboró con juramento.
§ 2.    El juramento arrancado por dolo, violencia o miedo grave es nulo ipso iure.
Can. 1201 — § 1. Iusiurandum promissorium sequitur naturam et condiciones actus cui adicitur.
§ 2. Si actui directe vergenti in damnum aliorum aut in praeiudicium boni publici vel salutis aeternae iusiurandum adiciatur, nullam exinde actus consequitur firmitatem.
1201 §1.     El juramento promisorio sigue la naturaleza y las condiciones del acto al cual va unido.
§ 2.    Si se corrobora con juramento un acto que redunda directamente en daño de otros o en perjuicio del bien público o de la salvación eterna, el acto no adquiere por eso ninguna firmeza.
Can. 1202 — Obligatio iureiurando promissorio inducta desinit:
1° si remittatur ab eo in cuius commodum iusiurandum emissum fuerat;
2° si res iurata substantialiter mutetur, aut, mutatis adiunctis, fiat vel mala vel omnino indifferens, vel denique maius bonum impediat;
3° deficiente causa finali aut condicione sub qua forte iusiurandum datum est; 4 dispensatione, commutatione, ad normam can. 1203.
1202  Cesa la obligación proveniente de un juramento promisorio:
1 si la condona aquél en cuyo provecho se había hecho el juramento;
2 si cambia sustancialmente la materia del juramento o, por haberse modificado las circunstancias, resulta mala o totalmente indiferente, o, finalmente, impide un bien mayor;
3 por faltar la causa final o no verificarse la condición bajo la cual se hizo el juramento;
4 por dispensa o conmutación conforme al  c. 1203.
Can. 1203 — Qui suspendere, dispensare, commutare possunt votum, eandem potestatem eademque ratione habent circa iusiurandum promissorium; sed si iurisiurandi dispensatio vergat in praeiudicium aliorum qui obligationem remittere recusent, una Apostolica Sedes potest iusiurandum dispensare.
1203 Quienes tienen potestad para suspender, dispensar o conmutar un voto, gozan de la misma potestad y por igual razón respecto al juramento promisorio; pero si la dispensa del juramento redunda en perjuicio de otros que rehúsan condonar la obligación, sólo la Sede Apostólica puede dispensar de ese juramento.
Can. 1204 — Iusiurandum stricte est interpretandum secundum ius et secundum intentionem iurantis aut, si hic dolo agat, secundum intentionem illius cui iusiurandum praestatur.
1204 El juramento se ha de interpretar estrictamente, según el derecho y la intención del que lo emite o, si éste actúa dolosamente, según la intención de aquél a quien se presta el juramento.



Cc. 1199-1200

El juramento consiste, según el c., “en la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad”.


NdE

De acuerdo con Augustin George, se trata de un acto presente en la mayoría de las religiones, por medio del cual la persona empeña el valor de su palabra garantizándolo con el nombramiento de la divinidad: sea que prometa el cumplimiento de una acción, sea que respalde la verdad de una afirmación.

Tal ocurre en los textos véterotestamentarios, como se presenta cuando se establecen alianzas (cf. Gn 21,22-32; 31,44-54), pero, especialmente para mostrar el carácter irrevocable de una promesa (cf. Gn 24,2-4; 47,29), o de una decisión (1 Sm 14,44; 25,22). Pero, en muchos casos, se trata de fundamentar y motivar esta práctica en el actuar mismo de Dios, quien "jura por sí mismo", al no tener otro por quien fundar su palabra: "Por mi vida", señalan los textos (cf. Dt 4,31; 7,8; Gn 22,16; 26,3; Nm 14,21; Am 4,2; 6,8; Ez 20,3; 33,11).

En el ámbito jurídico ocurre de manera semejante, pues se espera que la verdad esté presente en toda investigación jurídica (cf. Ex 22,7.10). No obstante ello, los abusos se presentan, por su incumplimiento - y los profetas estarán allí para denunciarlo (cf. Ex 20,7; Os 4,2; Jr 5,2; 7,9; Ez 17,13-19; Ml 3,5) -, como por el abuso del juramento en el que se pone a Dios al servicio de intereses impuros, indecentes y escandalosos, causando perjuicios a su pueblo (cf. Ecl (Qo) 5,1; Eclo (Si) 23,9-11). 

En relación con el Nuevo Testamento, Jesús nunca recurrió al juramento para afirmar la autoridad y autenticidad de su doctrina, y, más aún, en el sermón de la montaña prescribió a sus discípulos abstenerse de hacerlo (cf. Mt 5,33-37), de manera que ellos sólo buscaran la garantía de cuanto afirmaran en su propia sinceridad. No obstante ello, examinó la casuística relacionada con el juramento (cf. Mt 23,16-22), y él mismo, en el momento de ser interrogado ante el Sanhedrín, dio valor al juramento cuando se le exigió hablar sobre la divinidad de su misión (cf. Mt 26,63). 

Pablo, por su parte, prosiguió la práctica de Jesús (cf. 1 Tm 1,10; 1 Ts 2,5.10; 2 Co 1,23). En su práctica, igualmente, el Apóstol Santiago obró de la misma manera, si bien explicó las expresiones empleadas por Jesús (cf. St 5,12). Las razones de esta práctica se volvieron comunes, por supuesto, en la comunidad cristiana (cf. He 2,30; Hb 3,11ss; 6,13ss; 7,20ss), de modo que se puede afirmar que la sinceridad habitual en el trato entre los cristianos no sólo expresa el honor debido a Dios sino que permite la posibilidad del juramento en aquellos casos en los que se hace realmente necesario emplearlo.


Un juramento es lícito, y un acto de virtud, bajo ciertas condiciones.

Es, en efecto, un acto de homenaje dado por la criatura a la sabiduría y omnipotencia del Creador, por lo tanto, es un acto de la virtud de la religión; además, es una excelente manera de ofrecer a los hombres seguridad en su relación mutua.

Está justificado en el Antiguo y Nuevo Testamento; los fieles y la Iglesia desde la época apostólica hasta la actualidad han empleado juramentos; y la legislación canónica y los decretos doctrinales han afirmado su legalidad.[34]

Tres condiciones se imponen para su licitud:

  • ·         que no se jure con mentira, ni siquiera leve;
  • ·         que no se jure injustamente o contra la justicia;
  • ·         que sea necesario, causa justa.


Cc. 1201-1204

El juramento promisorio testifica en forma solemne la intención sincera de cumplir lo prometido.
El juramento asertorio, confirma la verdad de lo que se dice.

Otras exigencias en relación con el juramento se entienden en las mismas condiciones que las relacionadas con el voto.[xiii]



Fin de las notas del Curso sobre el Libro IV.







Apostillas

NdE

Las circunstancias del todo particulares que se han presentado en el mundo desde finales del año 2019 y en lo que va recorrido del 2020, a saber, la condición de pandemia que ha logrado la difusión del Covid-19 popularmente conocido como un "coronavirus", ha llevado a pronunciamientos diversos por parte, tanto de la Conferencia de los Obispos de Colombia, como por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Por cuanto atañen tanto a los tiempos como a los lugares sagrados, y a muchos otros puntos relacionados sobre todo con la Liturgia de la Iglesia, los colocamos aquí, seguidamente:


Por parte de la Conferencia de los Obispos de Colombia


NdE

Una nota de prensa publicó la Conferencia Episcopal Colombiana el 7 de marzo de 2020, con ocasión de la situación mundial, con el grado de pandemia, presentada a raíz de la difusión del Covid -19 o Coronavirus. El texto siguiente - que toca a diversos actos, tiempos y lugares sagrados: normas litúrgicas; celebración eucarística y distribución de la comunión; penitencia-reconciliación; precepto dominical; normas diocesanas - no debería considerarse una especie de excepción de la regla sino como muestra de una real preocupación por la salud y el bienestar de todos los ciudadanos:
"Luego que el pasado viernes se diera a conocer el primer caso positivo de Covid -19 o Coronavirus en el país, la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), comprometida con los protocolos de prevención que las autoridades sanitarias nacionales han solicitado, ofrece algunas indicaciones a seguir, en el ámbito de la vida y misión de la Iglesia católica.En su mensaje, los Obispos, luego de hacer un llamado a la calma, piden a los sacerdotes que tengan alguna afectación respiratoria u otros síntomas del virus, abstenerse de celebrar la Eucaristía.Asimismo, los Obispos recomiendan a los sacerdotes y ministros de la Eucaristía, el riguroso lavado de manos, el uso de tapabocas y de antibacterial antes y después de cada celebración eucarística, así como como llevar el viático a los enfermos con las debidas precauciones.Para el sacramento de la penitencia o confesión, la Iglesia recomienda al sacerdote el uso del tapabocas, y para el saludo de la paz se sugiere se haga sólo con una leve venia."La comunión eucarística debe recibirse en la mano. Los sacerdotes han de instruir a los fieles sobre la forma de hacerlo, especialmente sobre la necesidad de que quien comulga se lleve a la boca inmediatamente la hostia consagrada a la vista del ministro", aclaran los prelados.Piden a las personas “mayores de 70 años o quienes padecen enfermedades que, de algún modo, aumentan el riesgo de contagio, han de tener especiales cuidados, incluida la posibilidad de abstenerse de participar en las celebraciones litúrgicas en los templos”. Finalmente, dejan a la libertad de las Jurisdicciones Eclesiásticas, la pertinencia de adoptar otras medidas que consideren pertinentes."

De hecho, en alguna circunscripción eclesiástica se optó por la clausura de los templos, parroquiales o no, hasta nueva orden, y aceptar, si fuere del caso, el ingreso a la celebración eucarística de grupos de personas muy restringidos y por la casa cural, la sacristía o la oficina contigua al templo. (Nota: esta medida, expresión, seguramente de la devoción y piedad de los feligreses, expone bastante imprudentemente a los asistentes al contagio no deliberado con el virus. Es mi opinión.)

Sobre otras Conferencias Episcopales en América, en el mismo sentido, puede verse la nota de Griselda Mutual en Vatican News: "Continente americano: Obispos se pronuncian sobre el coronavirus", 17 de marzo de 2020, en: https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2020-03/continente-americano-obispos-pronuncian-coronavirus.html


P. D. No faltan opiniones que invitan a no perder de vista otros elementos "esenciales". S. Em. el Card. Raymond Burke previene - atenta la posibilidad de que diversos "gobiernos seculares" pudieran llegar a considerar "la adoración a Dios de la misma manera que ir a un restaurante", "a cine, o a un partido de fútbol" - "de la cancelación de la confesión y de la Santa Misa" "para frenar la propagación de un contagio mortal". "Necesitamos insistir en que las regulaciones del Estado, también por el bien del Estado, reconozcan la importancia distintiva de los lugares de culto, especialmente en tiempos de crisis nacional e internacional". En tal virtud, agrega el S. Cardenal, "para evitar el contagio por supuesto hay que evitar reuniones grupales, pues es un acto fundamental de caridad utilizar todos los medios prudentes para evitar contraer o propagar el coronavirus".




Por parte de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos


Coloco a continuación dos textos: el texto primero, del 19 de marzo de 2020 en la versión original francesa a la que he tenido acceso, con la traducción castellana que he hecho del mismo. El segundo, del 25 de marzo, el divulgado en castellano por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.

Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos 
Prot. N. 153/20  
Decreto
En tiempo de Covid-19 
(Nota de publicación: este decreto ha sido modificado el 25 de marzo por un nuevo decreto, que se trascribe más adelante). 
En el difícil período que nosotros vivimos a causa de la pandemia de Covid-19, teniendo en cuenta el caso de imposibilidad de celebrar comunitariamente la liturgia en la Iglesia, como los Obispos lo han indicado para territorios colocados bajo su jurisdicción, las solicitudes concernientes a las próximas fiestas Pascuales han llegado a esta Congregación. 
1. A propósito de la fecha de Pascua.
Corazón del año litúrgico, Pascua no es una fiesta como las demás: celebrada por tres días – el Triduo pascual – precedida por la Cuaresma y coronada por Pentecostés, ella no puede ser trasladada de fecha. 
2. La Misa crismal.
Teniendo en cuenta cada caso concreto en los diferentes países, el Obispo tiene la facultad de posponerla a otra fecha. 
3. Indicaciones para el Triduo pascual. 
Cuando la autoridad civil y eclesiástica haya establecido restricciones, se ha de observar lo que sigue para el Triduo pascual. Los Obispos darán indicaciones, de acuerdo con la Conferencia episcopal, a fin de que en la iglesia catedral y en las iglesias parroquiales, aún sin la participación física de los fieles, el Obispo y los párrocos celebren los misterios litúrgicos del Triduo pascual, informando a los fieles la hora del comienzo de las celebraciones de modo que ellos se puedan unir a la oración desde sus propias casas. 
En este caso, los medios de comunicación telemáticos en directo, y no en grabación, son útiles. 
La Conferencia Episcopal y las diócesis no deberían inhibirse de ofrecer sugerencias con vistas a ayudar la oración familiar y personal. 
El Jueves Santo, en las catedrales e iglesias parroquiales, en la medida que esto pueda ser realmente posible a juicio de quienes ello depende, los sacerdotes pueden concelebrar la misa de la Cena del Señor; todos los sacerdotes tienen excepcionalmente la facultad de celebrar en este día, en un entorno apropiado, la misa sin pueblo. El lavatorio de los pies, ya facultativo, se omite. Al final de la misa de la Cena del Señor, omitida la procesión, el Santísimo Sacramento se reserva en el tabernáculo. Los sacerdotes que no han tenido la posibilidad de celebrar la Misa orarán, en su lugar, las vísperas (cf. Liturgia de las Horas). 
El Viernes Santo, en las catedrales y en las iglesias parroquiales, en la medida de lo que es realmente posible a juicio de quienes esto depende, el Obispo y el párroco celebrarán la Pasión del Señor. En la oración universal, el Obispo diocesano se encargará de establecer una intención particular por los enfermos, por los difuntos y por todos aquellos que se encuentran en una situación de peligro (cf.  Misal Romano, ed. típica latina, p. 314, n. 13). 
El Domingo de Pascua. 
La Vigilia Pascual: no se celebra sino en las catedral y en las iglesias parroquiales, en la medida en que ello pueda ser realmente posible a juicio de quienes esto depende. Para la “iniciación de la Vigilia o Lucernario”. Se omite encender el fuego nuevo, pero se enciende el cirio pascual, y, omitiendo a procesión, se procede al anuncio de la Pascua (Exsultet). Luego tiene lugar la “Liturgia de la Palabra”. Para la “Liturgia bautismal”, sólo se renuevan las promesas bautismales (cf. Misal Romano, ed. latina típica, p. 371, n. 55). Enseguida se celebra la “Liturgia eucarística”. 
Quienes no puedan en algún caso unirse a la Vigilia Pascual celebrada en la iglesia, oren el Oficio de Lecturas prescrito para el Domingo de Pascua (cf. Liturgia de las Horas). 
Para los monasterios, los seminarios y las comunidades religiosas, el Obispo diocesano decidirá. 
Las expresiones de piedad popular y las procesiones, que enriquecen los días de la Semana Santa y el Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano pueden ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre. 
Por mandato del Sumo Pontífice, sólo para este año 2020. 
De la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 19 de marzo de 2020, solemnidad de san José, Patrono de la Iglesia universal. 
Robert Card. Sarah, Prefecto. 
Arthur Roche, Arzobispo Secretario"

Texto original en francés:

Congrégation pour le Culte divin et la Discipline des Sacrements  
Prot. N. 153/20  
Décret 
En temps de Covid-19  
Note de publication : ce décret a été modifié le 25 mars par un nouveau décret, disponible en cliquant ici.  
Dans la période difficile que nous vivons à cause de la pandémie de Covid-19, compte tenu du cas d’empêchement de célébrer communautairement la liturgie dans l’église, comme les Évêques l’ont indiqué pour les territoires placés sous leur juridiction, des demandes concernant les prochaines festivités Pascales sont parvenues à cette Congrégation. Des indications générales et quelques suggestions sont offertes aux Évêques à ce sujet. 
1 - A propos de la date de Pâques. 
Cœur de l’année liturgique, Pâques n’est pas une fête comme les autres : célébrée sur trois jours - le Triduum pascal - précédée du Carême et couronnée par la Pentecôte, elle ne peut être transférée. 
2 - La Messe chrismale. En tenant compte de chaque cas concret dans les différents pays, l’Évêque a la faculté de la reporter à une date ultérieure. 
3 - Indications pour le Triduum pascal. Lorsque l’autorité civile et ecclésiastique a établi des restrictions, on observe ce qui suit pour le Triduum pascal. Les Évêques donneront des indications, en accord avec la Conférence épiscopale, afin que dans l’église cathédrale et dans les églises paroissiales, même sans la participation physique des fidèles, l’Évêque et les curés célèbrent les mystères liturgiques du Triduum Pascal, en informant les fidèles de l’heure du début des célébrations afin qu’ils puissent s’unir à la prière dans leurs propres maisons. Dans ce cas, les moyens de communication télématiques en direct, et non pas enregistrés, sont utiles. La Conférence Épiscopale et les diocèses ne devraient pas manquer d’offrir des suggestions en vue d’aider la prière familiale et personnelle. 
Le Jeudi Saint, dans les cathédrales et les églises paroissiales, dans la mesure où cela est réellement possible au jugement de ceux de qui cela dépend, les prêtres peuvent concélébrer la messe de la Cène du Seigneur ; tous les prêtres ont exceptionnellement la faculté de célébrer en ce jour, dans un endroit approprié, la messe sans peuple. Le lavement des pieds, déjà facultatif, est omis. À la fin de la messe de la Cène du Seigneur, on omet la procession, et le Saint-Sacrement est conservé dans le tabernacle. Les prêtres qui n’ont pas la possibilité de célébrer la Messe prieront plutôt les vêpres (cf. Liturgia Horarum). 
Le Vendredi Saint, dans les cathédrales et les églises paroissiales, dans la mesure où cela est réellement possible au jugement de ceux de qui cela dépend, l’Évêque / le curé célèbre la Passion du Seigneur. Dans la prière universelle, l’Évêque diocésain veillera à établir une intention particulière pour les malades, les défunts, et ceux qui se trouvent dans une situation de désarroi (cf. Missale Romanum, pag. 314 n. 13). 
Dimanche de Pâques. Veillée Pascale : elle n’est célébrée que dans les cathédrales et les églises paroissiales, dans la mesure où cela est réellement possible au jugement de ceux de qui cela dépend. Pour le "début de la Veillée ou Lucernaire", on omet d’allumer le feu, on allume le cierge pascal et, en omettant la procession, on procède à l’annonce de la Pâque (Exsultet). Puis a lieu la "Liturgie de la Parole". Pour la "Liturgie baptismale", seules les promesses baptismales sont renouvelées (cf. Missale Romanum, pag. 371, n. 55). Ensuite, on célèbre la « Liturgie eucharistique ». Ceux qui ne peuvent en aucun cas se joindre à la Veillée Pascale célébrée à l’église, prient l’Office des Lectures prescrit pour le Dimanche de Pâques (cf. Liturgia Horarum). 
Pour les monastères, les séminaires et les communautés religieuses, l’Évêque diocésain décidera. 
Les expressions de la piété populaire et les processions qui enrichissent les jours de la Semaine Sainte et du Triduum Pascal, au jugement de l’Évêque diocésain, peuvent être transférées à d’autres jours convenables, par ex. les 14 et 15 septembre.  
De mandato Summi Pontificis pro hoc tantum anno 2020.  
De la Congrégation pour le Culte Divin et la Discipline des Sacrements, le 19 mars 2020, solennité de saint Joseph, Patron de l’Église universelle.  
Robert Card. Sarah 
Préfet 
Arthur Roche
Archevêque Secrétaire
https://www.droitcanonique.fr/sources-droit/dcmodel-autresource-95-95?utm_medium=Email&utm_source=Newsletter+%238+du+site+www.droitcanonique.fr






Decreto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 25.03.2020

DECRETO

En tiempo de Covid-19 (II)

    Considerado la rápida evolución de la pandemia del Covid-19 y teniendo en cuenta las observaciones recibidas de las Conferencias Episcopales, esta Congregación ofrece una actualización de las indicaciones generales y de las sugerencias ya dadas a los Obispos en el anterior decreto del 19 de marzo de 2020.
    Dado que la fecha de la Pascua no puede ser trasladada, en los países afectados por la enfermedad, donde se han previsto restricciones sobre las reuniones y la movilidad de las personas, los Obispos y los presbíteros celebren los ritos de la Semana Santa sin la presencia del pueblo y en un lugar adecuado, evitando la concelebración y omitiendo el saludo de paz.
  Los fieles sean avisados de la hora del inicio de las celebraciones, de modo que puedan unirse en oración desde sus propias casas. Podrán ser de gran ayuda los medios de comunicación telemática en directo, no grabados. En todo caso, es importante dedicar un tiempo oportuno a la oración, valorando, sobre todo, la Liturgia Horarum.
    Las Conferencias Episcopales y cada una de las diócesis no dejen de ofrecer subsidios para ayudar en la oración familiar y personal.
1.- Domingo de Ramos. La Conmemoración de la Entrada del Señor en Jerusalén se celebre en el interior del edificio sagrado; en las iglesias catedrales se adopte la segunda forma prevista del Misal Romano; en las iglesias parroquiales y en los demás lugares, la tercera.
2.- Misa crismal. Valorando la situación concreta en los diversos países, las Conferencias Episcopales podrán dar indicaciones sobre un posible traslado a otra fecha.
3.- Jueves Santo. Se omita el lavatorio de los pies, que ya es facultativo. Al final de la Misa en la Cena del Señor, se omita también la procesión y el Santísimo Sacramento se reserve en el sagrario. En este día, se concede excepcionalmente a los presbíteros la facultad de celebrar la Misa, sin la presencia del pueblo, en lugar adecuado.
4.- Viernes Santo. En la oración universal, los Obispos se encargarán de preparar una especial intención por los que se encuentran en situación de peligro, los enfermos, los difuntos (cf. Missale Romanum). La adoración de la Cruz con el beso se limite solo al celebrante.
5.- Vigilia Pascual. Se celebre solo en las iglesias catedrales y parroquiales. Para la liturgia bautismal, se mantenga solo la renovación de las promesas bautismales (cf. Missale Romanum).
Para los seminarios, las residencias sacerdotales, los monasterios y las comunidades religiosas se atengan a las indicaciones del presente Decreto.
Las expresiones de piedad popular y las procesiones que enriquecen los días de la Semana Santa y del Triduo Pascual, a juicio del Obispo diocesano podrán ser trasladadas a otros días convenientes, por ejemplo, el 14 y 15 de septiembre.
De mandato Summi Pontificis pro hoc tantum anno 2020.

En la Sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, a 25 de marzo de 2020, solemnidad de la Anunciación del Señor.
Robert Card. Sarah
Prefecto

        Arthur Roche
        Arzobispo Secretario





Para las Iglesias Orientales se han expedido también unas Orientaciones, que se pueden encontrar en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/25/cele.html





NdE









Santuario de Fátima, Cali

Créditos: 



Nuestro querido Santuario de (Nuestra Señora de) Fátima, en Cali, Colombia



Se ubica en el Barrio Granada, en la ciudad de Cali, en la Avenida 10 Norte #15 A- 25, en la subida al Cerro de las Tres Cruces, en la franja occidental de la ciudad.

A partir de 1917 se divulgó en toda la Iglesia, y llegó a Cali, la devoción a Nuestra Señora la Virgen María bajo la advocación de su aparición en Cova de Iría, en el distrito y ciudad de Fátima, en Portugal.

La Congregación de María Reparadora (o Sociedad de Hermanas de María Reparadora) fue fundada en 1857 por la Beata María de Jesús (bautizada Emilia d’Oultremont d’Hoogvorst, nacida en Wégimont, Bélgica, el 18 de Octubre de 1818 y fallecida el 22 de febrero de 1878 en Florencia, en Italia. Viuda y madre de cuatro hijos). La Congregación, dedicada a la adoración y al anuncio de la Palabra de Dios, cuidando un equilibrio entre oración y actividad apostólica, llegó a Cali en 1946 y adquirió un terreno en el lugar antes indicado en 1950, en donde construyó progresivamente la casa para las Hermanas y las instalaciones para sus obras apostólicas, en especial para la realización de los Ejercicios Espirituales Ignacianos, fuente de su espiritualidad, así como para la catequesis, cursos, encuentros y otros medios de formación cristiana de personas así como de grupos.

Para 1956 las Hermanas solicitaron al arquitecto y urbanista Manuel de Vengoechea Mier (París, 1911 – Barranquilla 1983) y al arquitecto y etnólogo José de Recasens Tuset (Tarragona, 1915 – Bogotá, 1990) que elaboraran el primer diseño de un Santuario que sería dedicado a la Virgen de Fátima. Estos, para su desarrollo, se inspiraron en el movimiento arquitectónico que llevó a la construcción de obras públicas y de edificios estatales de la ciudad de Brasilia como capital de la República Federal del Brasil. A partir de ese diseño el ingeniero Guillermo (otros dicen que A. = Alfredo) Garrido Tovar, su empresa, y el arquitecto R. Ronderos elaboraron el proyecto final y dieron comienzo a la obra, que quedó prácticamente concluida hacia 1960. Fue inaugurada dos años más tarde. Posee dos naves, una dedicada al culto eucarístico y otra a la devoción mariana.

Otros detalles sobre este patrimonio de la ciudad pueden verse en https://idesc.cali.gov.co/download/bic_2014/BICN-22.pdf

Destaco de este texto las siguientes frases:

“En el testero y en el coro se encuentran enfrentados unos vitrales de gran tamaño que acusan la axialidad tanto en altura como en longitud de esta nave. Sobresale la profusa ornamentación artística presente no sólo en los vitrales, sino en los mosaicos, el altar, las naves, las puertas, el cielo de las bóvedas exteriores que son de una extraordinaria calidad. Este conjunto ornamental por sí mismo debe considerarse como de interés patrimonial y es uno de los más completos tratamientos artísticos a edificios modernos en Colombia.”

Quiero recordar que la realización de los vitrales, así como de los mosaicos y la misma distribución del espacio – repartido, en su momento, parte, para el exclusivo uso de las Hermanas y parte, para el presbiterio y la participación de los demás fieles – conforme a las disposiciones del Concilio Vaticano II fue confiada por las Hermanas a los Padres Benedictinos de uno de los Monasterios de la Orden (en Cundinamarca, a los de El Rosal, con el Hermano Gotardo).

A su lamentada partida, las Hermanas Reparadoras dejaron la propiedad del Santuario a la Arquidiócesis de Cali.













Bibliografía general del Libro


AA. VV. (1977). Las Conferencias Episcopales hoy. Actas del Simposio de Salamanca 1-3 mayo de 1975 (Bihliotheca Salamanticensis, Estudios 16). Salamanca.
Acevedo OFM, L. H. (1993). Chiesa, luogo sacro (Ecclesia). En Salvador, C. C. - De Paolis, V. - Ghirlanda, G., Nuovo Dizionario di Diritto Canonico (pág. 173). Milano: San Paolo.
Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.
Antón, A. (150/1 1999). La lettera apostolica "Apostólos suos" di Giovanni Paolo II. La Civiltà Cattolica, 119-132.
Arrieta, J. I. (24 1984). Instrumentos supradiocesanos para el gobierno de Ia Iglesia particular. Ius Canonicum, 607-643.
Atenágoras I Patriarca de Constantinopla. (4 1968). Encíclica a todos los fieles. One in Christ (http://www.oneinchrist.org.uk/category/previous-issues/page/4/), 288-289.
Auer, J. (1982 2a). Il mistero della Eucaristia: la dottrina generale dei sacramenti e il mistero dell'eucaristia. En J. -A. Ratzinger, Piccola dogmatica cattolica 6 (págs. 23-182). Assisi: Cittadelle Editrice.
Aymans, W. (152 1983). Wesensverständnis und Zuständigkeiten der Bischofskonferenz im Codex Iuris Canonici von 1983. Archiv für Katholisches Kirchenrecht, 46-61.
Aymans, W. (1970). Das Synodale Element in der Kirchenverfassung. München: Hueber.
Benedicto XVI. (26 de septiembre de 2012). Audiencia general. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/audiences/2012/documents/hf_ben-xvi_aud_20120926.html
Bertrams, W. (1972). De capacitate iuridica Conferentiae episcoporum. En AA. VV., Ius Populi Dei. Miscellanea in honorem Raymundi Bidagor (págs. II 73-93). Roma.
Brovelli, F. (1984 2da ed.). Esequie. En D. -T. Sartore, Nuovo dizionario di liturgia (págs. 463-476). San Paolo.
Cano, M. (2006). De locis theologicis (Locorum theologicorum libri duodecim). Madrid: BAC.
Cavana, Paolo. “A chiare lettere – Confronti” • Il crocifisso davanti alle Sezioni Unite della Cassazione: difesa di diritti o accanimento iconoclasta? Stato, Chiese e pluralismo confessionale, News letter n. 16 (19 luglio 2021)  https://www.statoechiese.it  (pp. 61-67)
Chupungco, A. J. (1983 1984). Adattamento; Inculturazione liturgica. En T. (. Sartore, Nuovo dizionario di liturgia (págs. 1-15). Cinisello Balsamo: Paoline.
Coccopalmetio, F. (71 1982). Communicatio in sacris iuxta schema novi codicis. Periodica, 397 ss.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico. (13 1981). Communicationes.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico. (14 1982). Communicationes, 71-72.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico. (15 1983). Communicationes, 137-139.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico. (5 1973). Communicationes, 226.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho canónico. (9 1977). Communicationes, 106.
Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico de 1917. (9 1977; 13 1981). Lex Ecclesiae Fundamentalis. Communicationes, 288-289; 76.
Comisión Teológica Internacional. (10 de junio de 2014). Documento "Sensus fidei" en la vida de la Iglesia. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Publicado por Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid 2014: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_cti_20140610_sensus-fidei_sp.html
Conferencia Episcopal de Colombia. (1986). Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia. Bogotá: Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano – SPEC –.
Conferencia Episcopal Italiana (Conferenza Episcopale Italiana). (11-15 de aprile de 1983). Eucaristia, comunione e comunità. Documento pastorale dell'Episcopato italiano, approvato dalla XXI Assemblea Generale della C.E.I. Obtenido de Documenti ufficiali: https://www.chiesacattolica.it/wp-content/uploads/sites/31/2017/02/Eucaristia_comunione_e_comunita.pdf
Congar, Y. (112 1972). Iniciatives locales et normes universelles. La Maison-Dieu, 54-69.
Congar, Y. (121 enero-marzo 1992). La Iglesia como Pueblo de Dios, . Selecciones de Teología , 45-50.
Congar, Y. (54 1970). El ecumenismo y los problemas del mundo secular. Concilium, 7-17.
Congar, Y. M.-J. (1967). L'Ecclesia ou communauté chretiénne, sujet integral de l'action liturgique. En Y. M.-J. Congar, La liturgie après Vatican II: Bilans, études, prospective. París: Du Cerf.
Congregación del Santo Oficio. (56 1964). Instrucción "Piam et constantem", 5 de julio de 1963. Acta Apostolicae Sedis (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-56-1964-ocr.pdf), 822-823.
Congregación para el Culto Divino - Conferencia del Episcopado Mexicano - CELAM. (1984 1986 2000). Bendicional. México D. F.: Editorial Progreso.
Congregación para el Culto divino. (1 de noviembre de 1973). Direttorio per le Messe dei fanciulli. Obtenido de Conferencia Episcopal Italiana. Documentos: https://www.chiesacattolica.it/documenti-segreteria/la-messa-dei-fanciulli-e-lezionario-per-la-messa-dei-fanciulli/
Congregación para el Culto Divino. (28 de febrero de 2020). Ordenación general de la Liturgia de las Horas. Obtenido de Documentos. Corazones.org: https://www.corazones.org/biblia_y_liturgia/liturgia/liturgia_horas_orden_gen.htm
Congregación para el Culto divino. (62 1970). Instrucción Liturgicae instaurationes. Tercera Instrucción general, del 5 de septiembre de 1970, “para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia”. Acta Apostolicae Sedis, 692-704.
Congregación para el Culto divino. (X 1974). Nota editorial. Notitiae, 363-383.
Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos - CELAM Departamento de Liturgia. (mayo de 1991 2016). Ceremonial de los Obispos. 2da edición 2016. Obtenido de Liturgiapapal.org: https://liturgiapapal.org/index.php/recursos-lit%C3%BArgicos/libros-lit%C3%BArgicos/502-ceremonial-de-los-obispos.html
Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. (25 de enero de 1994). IV Instrucción "Varietates legitimae" para la recta aplicación de la Constitución conciliar sobre la sagrada Liturgia (nn. 37-40). Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 87 (1995) 288-314: http://cantoliturgico.org/index.php/documentos/item/4854-varietates-legitimae-congregacion-para-el-culto-divino-y-la-disciplina-de-los-sacramentos-25-01-1994
Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. (17 de diciembre de 2001). Directorio sobre la piedad pupular y la Liturgia. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20020513_vers-direttorio_sp.html
Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. (2003). Misal romano. Tercera edición. Jueves santo. Misa crismal. Obtenido de Textosparalaliturgia.blogspot.com: http://textosparalaliturgia.blogspot.com/2017/04/misal-romano-tercera-edicion-jueves.html
Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. (25 de marzo de 2004). Instrucción "Redemptionis sacramentum" sobre algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20040423_redemptionis-sacramentum_sp.html
Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. (8 de marzo de 2020). Institutio Generalis Missalis Romani (3a ed 2002). Obtenido de www.eucharistiefeier.de: https://www.eucharistiefeier.de/docs/igmr2002.htm
Congregación para la Doctrina de la Fe. (26 de junio de 1975). Documento "Fe cristiana y demonología". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19750626_fede-cristiana-demonologia_sp.html
Congregación para la Doctrina de la Fe. (15 de agosto de 2016). Instrucción "Ad resurgendum cum Christo". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/10/25/instr.html
Congregación para los Obispos - Congregación para la Evangelización de los Pueblos. (19 de junio de 1999). Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cbishops/documents/rc_con_cbishops_doc_19990619_conferenze-episcopali_sp.html
Congregación sobre el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. (28 de marzo de 2001). Instrucción quinta «para la recta ejecución de la Constitución del Concilio Vaticano II sobre la Sagrada Liturgia» "Liturgiam authenticam", sobre el uso de las lenguas vulgares en los libros de la liturgia romana que serán editados. Obtenido de Documentos de la Santa sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20010507_comunicato-stampa_sp.html
Consejo Episcopal Latinoamericano . Departamento de Liturgia. (1976). Ritual Conjunto de los Sacramentos. I. Introducciones II. Celebraciones. Ritual Romano reformado según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad Pablo VI. Barcelona: Regina.
Cuva, A. (1983 1984). Diritto liturgico. En D. -T. Sartore, Nuovo dizionario di liturgia (pág. 367). Cinisello Balsamo: Edizioni Paoline.
Dalmais, I.-H. (1983). Théologie de la célébration liturgique. En A. Martimort, L'Eglise en prière (págs. 235-289). Paris: Desclée.
De Aquino, T. (2019). Suma de Teología III, q. 68, a. 10. Obtenido de Dominicos.org: https://www.dominicos.org/media/uploads/recursos/libros/suma/5.pdf
De Cea, E. G. (54/3 1977). "La secularización del mundo según la «Gaudium et Spes»". Angelicum. (289-346).
De Vries, W. (4 1965). Communicatio in sacris. Concilium, 18-40.
Del Pozzo, Massimo. L’andamento statistico del ‘processus matrimonialis brevior’: motivi di soddisfazione e di qualche preoccupazione  Stato, Chiese e pluralismo confessionale, News letter n. 16 (19 luglio 2021) https://www.statoechiese.it (pp. 71-111)
Della Giustina, Camilla. Un sogno che affonda le radici nel mito: l’immortalità. Nota A RE JS (Disposal of Body) [2016] EWHC 2859 (FAM), [10]  Stato, Chiese e pluralismo confessionale, News letter n. 16 (19 luglio 2021) https://www.statoechiese.it (pp. 69-87)
Departamento de Liturgia del CELAM - Congregación para los Sacramentos y el Culto divino. (1978). Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI. Bogotá: Regina, Barcelona (España).
Dumbois, H. (1961). Recht der Gnade. Witten.
Edizioni Dehoniane Bologna. (1978). Enchiridion Vaticanum. 4. Documenti Ufficiali della Santa Sede (1971-1973). Bologna: Edizioni Dehoniane Bologna.
Edizioni Dehoniane Bologna. (1977). Enchiridion Vaticanum. 3. Documenti Ufficiali della Santa Sede (1968-1970). Bologna: Edizioni Dehoniane Bologna.
Edizioni Dehoniane Bologna. (1986). Enchiridion Vaticanum (v. 6. Documenti Ufficiali della Santa Sede 1977-1979) . Bologna: Centro Editoriale Dehoniano.
Edizioni Dehoniane Bologna. (1986). Enchiridion Vaticanum. 5. Documenti Ufficiali della Santa Sede (1974-1976). Bologna: Edizioni Dehoniane Bologna.
Erdő, P. (2021). Beszélgetések az imádságról és a szentségekről [Conversations on Prayer and the Sacraments]. Budapest: Szent István Társulat.
Fantappiè, C. (2019). Per un cambio di paradigma. Diritto canonico, teologia e riforme nella Chiesa. Bologna: Dehoniane.
Feliciani, G. (1974 ). Le Conferenze Episcopali. Bologna.
Ferlan, Claudio, Ayuno Eclesiástico (DCH) (The Ecclesiastical Fast (DCH)) (June 30, 2018). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2018-09, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3260582 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3260582 (Consulta de 16 de febrero de 2021).
Fernández San Román, J. (2018). La relevancia del abandono de la fe y de la condición de censurado en la admisión al matrimonio. Estudio del iter redaccional de los cánones 1065 y 1066 en la Codificación de 1917 y de las demás fuentes hasta el Concilio Vaticano II. IF Pres.
Fortescue, A. (27 de febrero de 2020). Ritual. Obtenido de The Catholic Encyclopedia. Vol. 13. New York: Robert Appleton Company, 1912: http://www.newadvent.org/cathen/13088b.htm
Francisco. (24 de noviembre de 2013). Exh. apost. "Evangelii gaudium" sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html
Francisco. (15 de agosto de 2015). M. p. Mitis Iudex Dominus Iesus. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150815_mitis-iudex-dominus-iesus.html
Fuentes, J. A. (XXXVI/71 1996). Disposiciones y carácter normativo de la Instrucción «Varietates Legitimae» sobre la Liturgia Romana y la Inculturación. Ius Canonicum, 181-203.
George, Augustin. (2009). "Juramento". Vocabulario de Teología Bíblica. Xavier Léon-Dufour (dir.). Herder. Bercelona.
Gandía-Barber, Juan-Damián. (2021). El culto lícito a los Santos y Beatos (canon 1187). Ius Canonicum. Vol. 61 Núm. 121 (2021): https://doi.org/10.15581/016.121.002
Gherri, P. (2019). Introduzione critica alla teologia del diritto canonico. Torino: Giappichelli.
Gietmann, G., & Thurston, H. (1907). Basilica. In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. Retrieved March 9, 2021 from New Advent: http://www.newadvent.org/cathen/02325a.htm
Gordon SJ, I. (57 1968). De communicationes in sacris sub luce Concilii Vaticani II. Periodica, 455 ss.
Gordon, S. J. (54 1965). De liturgiae agente et forma. Periodica, 352-405; 536-545.
Gutiérrez-Martín, J. L. ( 28 1996/2). «Opus nostrae redemptionis exercetur». Aproximación histórica al concepto conciliar de liturgia: análisis de un proceso de comprensión teológica. Scripta Theologica, 475-497.
Interguglielmi, A. (2021). Aspetti giuridici legati alla gestione dei Sepolcreti e dei loculi funerari in concessione alle Confraternite: profili canonici, civili e fiscali in Italia. En O. E. Bosso Armand Paul, “Quis custodiet ipsos custodes?” Studi in onore di Giacomo Incitti (págs. 497-512). Roma: Urbaniana University Press.
Jounel, Pierre. (1961). Les bénédictions. En A.-G. Martimort, L'Eglise en prière. Introduction á la liturgie v. III (págs. 282-300). Paris - Tournai: Desclée.
Juan Pablo II. (16 de octubre de 1979). Exhortación apostólica "Catechesi tradendae". Obtenido de Documentos de la Santa Sede, AAS 71 1979 1277-1340: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_16101979_catechesi-tradendae.html
Juan Pablo II. ( 22 de noviembre de 1981). Exh. ap. "Familiaris consortio". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19811122_familiaris-consortio.html
Juan Pablo II. (25 de enero de 1983). Const. ap. "Divinus perfectionis Magister". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_25011983_divinus-perfectionis-magister.html
Juan Pablo II. (4 de diciembre de 1988). Carta ap. "Vicesimus quintus annus". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_letters/1988/documents/hf_jp-ii_apl_19881204_vicesimus-quintus-annus.html
Juan Pablo II. (25 de mayo de 1995). Encíclica "Ut unum sint" sobre el empeño ecuménico. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_25051995_ut-unum-sint.html
Juan Pablo II. (15 de agosto de 1997). Catecismo de la Iglesia Católica con Carta ap. "Laetamur magnopere" de promulgación de la edición típica. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html
Jungmann, J. A. (2 1965). El obispo y los "sacra exercitia". Concilium, 51-59.
Kaczyński, R. (1976). Enchiridion Documentorum Instaurationis Liturgicae (3 v.). Roma: CLV Edizioni Liturgiche.
Laurentin, R. (1962-1965). L’enjeu du concile, 4 v. Paris: Du Seuil.
Laurentin, R. (1966). Bilan du concile. Histoire, textes. Commentaires avec une chronique de la quatrième session. Paris: Du Seuil.
Laurentin, R. (62 1964). Foi et Sacrement: La sacramentalisation des non-pratiquants. . Paroisse et Liturgie. Collection de Pastorale Liturgique.
Löhrer, M. (1971 ). Sujetos de la transmisión (de la Revelación). En J. -L. Feiner, Mysterium salutis. Manual de teología como historia de la salvación (vol. 5) (págs. 632-646). Madrid: Ediciones Cristiandad Madrid.
Löhrer, M. (1975). Sacramentales. En K. (. Rahner, Sacramentum mundi. Enciclopedia teológica v. 6, en: https://mercaba.org/Mundi/6/sacramentales.htm. Barcelona: Herder.
López Gay, J. (1983 1984). Missioni e liturgia. En T. Sartore, Nuovo dizionario di liturgia (págs. 1197-1208). Cinisello Balsamo: Paoline.
Lucumi Holguín, S. d. (33/49 2016). Un acercamiento a la doctrina emanada de los discursos a la Rota Romana pronunciados por los Sumos Pontífices Juan Pablo II, Benedicto XVI y Francisco. Universitas Canonica, 59-89.
Malecha, P. (2002). Edifici di culto nella legislazione canonica. Studio sulle chiese-edifici. Roma: Editrice Ponificia Università Gregoriana. 
Malecha, P. (2020). Riduzione di una chiesa a uso profano non sordido (can. 1222) e perdita della dedicazione (can. 1212). Distinzioni e analogie. En L. (. Sabbarese, Opus Humilitatis Iustitia. Studi in memoria del Cardinale Velasio De Paolis. Volume 2 (pág. 297). Roma: Urbaniana University Press.
Manzanares M., J. (27 1983). L'evolution du droit liturgique: Unitè et diversitè. L'Année canonique, 143-156.
Manzanares, J. (1970). Liturgia y descentralización en el Vaticano II. En J. Manzanares, Analecta Gregoriana v. 177. Roma.
Manzanares, J. (1981). De conferentiae episcopalis competentia in re liturgica. Periodica, 469-497.
Manzanares, J. (1984). Principios informadores del nuevo derecho sacramental. En X. S. Canónico, Temas fundamentales en el nuevo Código. Bibliotheca Salmanticensis -Estudios 65- (págs. 235-252). Salamanca: A.A. V.V., Temas fundamentales en el nuevo Código, XVIII Semana Española de Derecho Canónico, 1 Vol. de 405 pp., Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, Bibliotheca Salmanticensis -Estudios 65-,.
Manzanares, J. (25 1969). Las Conferencias episcopales hoy. Configuración jurídica y fundamentos doctrinales. Revista Española de Derecho Canónico, 325-372.
Manzanares, J. (31 1975). Posibilidades y límites de la Iglesia local en la "communicatio in sacris". Revista Española de Derecho Canónico, 285 ss.
Manzanares, J. (67 1978). Habitudo matrimoniorum baptizatorum inter et sacramentum: omne matrimonium duorum baptizatorum estne necessario sacramentum? Periodica, 35-71.
Manzanares, J. (68 1979). In schema de locis et temporibus sacris deque culto divino animadvertiones et voto. Periodica, 144-148.
Maria, G. (30 de agosto de 2019). Historia de la liturgia romana: el período apostólico. Obtenido de Una Voce: https://unavocecba.wordpress.com/2009/11/11/historia-de-la-liturgia-romana-el-periodo-apostolico/
Maria, G. (30 de agosto de 2019). Historia de la liturgia romana: los tres primeros siglos. Obtenido de Una voce: https://unavocecba.wordpress.com/2009/11/13/la-liturgia-en-los-tres-primeros-siglos/
Marsili, S. (. (1991 2a ed). Anamnesis 1. La Liturgia, momento nella storia della salvezza. Genova.
Marsili, S. (1984 2a edizione). Cultus publicus. En D. -T. Sartore, Nuovo dizionario di liturgia. San Paolo Edizioni.
Martimort, A.-G. (24 1980). L'intention requise chez le sujet des sacrements. L'Année canonique, 85-108.
Martimort, A.-G. e. (1961 1983). L'Eglise en prière. Introduction á la liturgie. Paris - Tournai: Desclée.
Martínez Sistach Lluís.77 2020) Causa grave para poder reducir una iglesia a usos profanos Revista Española de Derecho Canónico. 1047-1059
McGrail, P. (2013 2016). The Rite of Christian Initiation: Adult Rituals and Roman Catholic Ecclesiology. Obtenido de Routledge. Taylor & Francis Group. London - New York: https://books.google.com.co/books?id=vNuXCwAAQBAJ&pg=PA81&lpg=PA81&dq=Louis-Marie-Joseph+Durrieu&source=bl&ots=WsJmVbSDql&sig=ACfU3U11hOYXjewZ1ZMJ0Q2VjfkM69p7Dg&hl=es&sa=X&ved=2ahUKEwjLwpGh1brkAhWlxFkKHeqdAuYQ6AEwC3oECAkQAQ#v=onepage&q=Louis-Marie-Joseph%
McManus, F. R. (1965). El poder jurídico del Obispo en la Constitución sobre la sagrada liturgia. Concilium, 32-50.
McManus, F. R. (2003 3a ed.). Il diritto liturgico. En A. J. Chupungco, Scientia liturgica (págs. I, 411-412). Casale Monferrato: Piemme.
Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Moutin, Osvaldo Rodolfo. (2017). "Sagrada Unción" (DCH) (Holy Unction (DCH)) (July 15, 2017). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2017-05, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3033717 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3033717
Mouroux, J. (1965). El misterio del tiempo. Barcelona: Estela.
Muller, H. (63 1974). De christifidelium obligatione missae dominicali participandi sub aspectu canonico . Periodica, 411-426.
Navarrete, U. ( 67 1978 ). Dialogus. Periodica, 86 .
Navarrete, U. (1987). Libro IV. La función de santificar de la Iglesia (cc. 834-1253). En U. -U. Navarrete, Nuevo Derecho Canónico. Presentación y comentario (págs. 169-282). Caracas: Publicaciones ITER.
Navarrete, U. (81 1992). De sensu clausulae 'dummodo non determinet voluntatem' c. 1099. Periodica, 469-493.
Navarro, R. (2019). La dedicación de la iglesia. Eclesiología de la celebración a lo largo de la historia. Barcelona: Centre de Pastoral Litúrgica.
Neunheuser, B. (1984). Storia della liturgia. En D. -T. Sartore, Nuovo dizionario di liturgia (págs. 1450-1478). San Paolo.
Noirot, M. (1957). Liturgique (droit). En A. -C. D'Avalon, Dictionnaire de droit canonique (págs. VI, 535-594). París: Hippolyte Walzer.
Noirot, M. (1957). Liturgique (droit). En A. -C. D'Avalon, Dictionnaire de droit canonique 13 v. (págs. VI, 535-594). Paris: Hippolite Walzer.
Noirot, M. (74 1964). L'application de la Constitution conciliaire sur la Liturgie et le Motu Proprio "Sacram Liturgiam" du 25 janvier 1964. L'ami du clergé.
Ochoa Sánz, C. J. (1960). Leges Ecclesiae post Codicem iuris canonici editae (7 v.). Roma: Libreria Editrice Vaticana (EDIURCLA) Commentarium Pro Religiosis.
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice. (2012). "¿Dónde celebrar? (Cc. 1179-1186)", en: http://www.vatican.va/news_services/liturgy/details/ns_lit_doc_20120627_dove-celebrare_sp.html
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice. (2012). "¿Cuándo celebrar? Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1163-1165", en: http://www.vatican.va/news_services/liturgy/details/ns_lit_doc_20120502_quando-celebrare1_sp.html
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice. (2012). "¿Cómo celebrar? Canto y música. Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1156-1158", en: http://www.vatican.va/news_services/liturgy/details/ns_lit_doc_20120404_come-celebrare2_sp.html
Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice. (2012). "¿Cómo celebrar? Signos y símbolos, palabras y acciones. Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1145-1155", en: http://www.vatican.va/news_services/liturgy/details/ns_lit_doc_20120404_come-celebrare_sp.html
Ouattara, Michel. (CXXXIV 2019/2). L’institution basilicale contemporaine entre exposition pastorale et discrétion canonique. Monitor Ecclesiasticus. 365
Ouattara, Michel. (2020). La Basilique - Droit canonique, pastorale et politique de l'Antiquité au XXIe siècle. Les éditions du Cerf.
Pablo VI. (30 de noviembre de 1963). M. p. "Pastorale munus", por el que se conceden a los Obispos ciertas facultades y privilegios. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19631130_pastorale-munus.html
Pablo VI. (25 de enero de 1964). M. p. "Sacram liturgiam", para poner en vigor ciertas determinaciones conciliares. Obtenido de Documentos de la Santa Sede.: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19640125_sacram-liturgiam.html
Pablo VI. (3 de septiembre de 1965). Encíclica "Mysterium fidei". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_03091965_mysterium.html
Pablo VI. (17 de febrero de 1966). Const. ap. Paenitemini. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19660217_paenitemini.html
Pablo VI. (2 de febrero de 1974). Exh. ap. "Marialis cultus". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19740202_marialis-cultus.html
Pablo VI. (8 de diciembre de 1975). Exhortación apostólica "Evangelii nuntiandi". Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html
Passaseo, Francesco. La dimensione giuridico-ecclesiologica degli altari delle chiese dismesse: questioni divise tra diritto canonico, diritto liturgico e diritto dello Stato Stato, Chiese e pluralismo confessionale, News letter n. 16 (19 luglio 2021) https://www.statoechiese.it (pp. 155-207)
Pío XII. (29 de junio de 1943). Encíclica "Mystici corporis Christi". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 35 1943 200ss: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061943_mystici-corporis-christi.html
Pío XII. (20 de noviembre de 1947). Encíclica "Mediator Dei et hominum". Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Discorsi e Radiomessaggi di Sua Santità Pio XII, IX, 2 marzo 1947 - 1° marzo 1948, pp. 495-561: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/la/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_20111947_mediator-dei.html
Pistoia, A. (72 1985). L'assemblea liturgica come soggetto della celebrazione. Rivista Liturgica, 428-435.
Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo. (1971). Reservatum. Schema Legis Ecclesiae Fundamentalis. Textus emendatus cum relatione de ipso schemate deque emendationibus receptis. Vaticano: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/schemata-canonumcic/schemaLEFTextusemendatus-1971.pdf.
Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. (25 de marzo de 1993). Directorio para la aplicación de los principios y normas sobre el ecumenismo (Revisado 2013). Obtenido de Conferencia Episcopal Española: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/chrstuni/general-docs/rc_pc_chrstuni_doc_19930325_directory_sp.pdf
Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los Cristianos. (25 de marzo de 1995). La dimensión ecuménica en la formación de los que trabajan en el ministerio pastoral. Obtenido de Aciprensa.com: https://www.aciprensa.com/Docum/dimensionecumenica.htm
Raffa, V. (20/10 1984). L'Uficcio divino: la 'veritas horarum'. Notitiae, 624-648.
Rahner, K. (1979). Curso fundalmental sobre la fe. Herder.
Rahner, K. (83/3 1961). Thesen über das Gebet "im namen der Kirche". Zeitschrift für katholische Theologie (https://www.jstor.org/stable/24177131?seq=1#page_scan_tab_contents), 307-324.
Rahner, K. - König, F. (1970). Secularización y ateísmo. Ediciones Paulinas. Madrid.
Ramos Regidor, J. (1970). Sacramento e fede. En J. Ramos Regidor, Il sacramento della penitenza. Riflessione teologica biblico-storico-pastorale alla luce del Vaticano II. (págs. 57-61). Torino: Elle Di Ci.
Ratzinger, J. (6 1970; 7 1971). De benedictionibus relatio. Notitiae, 245-246 ; 123-132.
Righetti, M. (2013 (ed. revisada)). Historia de la liturgia. V. I. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Rojas, G. (30 de agosto de 2019). La renovación litúrgica bajo Pío XII y Juan XXIII. Obtenido de Repositorio Universidad Católica de Chile (TyVi 3 1962 106-116): https://repositorio.uc.cl/bitstream/handle/11534/15518/000411089.pdf?sequence=1
S. Congregación de Ritos. (26 de septiembre de 1964). Instrucción (primera) "Inter Oecumenici" del 26 de septiembre de 1964. Obtenido de Documentos para el estudio de la liturgia de la Vicaría de Pastoral de la Arquidiócesis de México: http://www.vicariadepastoral.org.mx/liturgica/estudio_liturgico/inter_oecumenici.pdf
S. Congregación de Ritos. (26 de septiembre de 1964). Instructio "Inter oecumenici" ad exsecutionem Constitutionis de Sacra Liturgia recte ordinandam. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 56 1964 877-900: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-56-1964-ocr.pdf
S. Congregación del Santo Oficio. (20 de diciembre de 1949). Instrucción "Ecclesia Catholica" a todos los Ordinarios sobre el movimiento ecuménico. Obtenido de L'0sservatore Romano del 1 de marzo de 1950 y Acta Apostólica Sedis del 31 de enero de 1950 142-147: https://josephmaryam.files.wordpress.com/2015/04/instruccion-ecclesia-catholica.pdf; http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-42-1950-ocr.pdf
S. Congregación para la Doctrina de la Fe. (11 de junio de 1976). Decreto "Accidit in diversis" sobre la celebración pública de la misa en la Iglesia Católica por otros cristianos difuntos. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 68 1976 621-622: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-68-1976-ocr.pdf
Sarmiento Zúñiga, Mario Carlos. (2019). Teresa de Jesús, Débora en Indias. Promoción y culto durante el proceso de su patronato sobre la arquidiócesis y la ciudad de México (1614-1630). Trabajo de grado. Universidad Nacional Autónoma de México - Facultad de Filosofía y Letras - Colegio de Historia. En: https://www.academia.edu/40191178/Teresa_de_Jes%C3%BAs_D%C3%A9bora_en_Indias_Promoci%C3%B3n_y_culto_durante_el_proceso_de_su_patronato_sobre_la_Arquidi%C3%B3cesis_y_la_Ciudad_de_M%C3%A9xico_1614_1630_?email_work_card=thumbnail
Schumacher, J. (8 de noviembre de 2001). Die Liturgie als "Locus Theologicus". Obtenido de Theologie-heute: http://www.theologie-heute.de/Die_Liturgie_als_locus_theologicus.pdf
Secretariado para el Fomento de la Unidad de los Cristianos (Secretariatus ad Christianorum Unitatem Fovendam). (1 de junio de 1972). Instrucción "In quibus" sobre peculiares casos en los que admitir a otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia Católica. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. Acta Apostolicae Sedis (AAS) 64 1972 518-525: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-64-1972-ocr.pdf
Secretariado para el Fomento de la Unidad de los Cristianos. (11 de octubre de 1973). Communicatio Quoad interpretationem Instructionis de peculiaribus casibus admittendi alios Christianos ad communionem eucharisticam in Ecclesia Catholica die 1 mensis Iunii 1972 editae. Obtenido de Documentos de la Santa Sede. AAS 65 1973 616-619: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-65-1973-ocr.pdf
Secretariado para la Promoción de la Unidad de los Cristianos (SPUC). (59 1967 (62 1970)). Directorio ecuménico "Ad totam Ecclesiam". AAS, 574-592; (705-724). Obtenido de Documentos de la Santa Sede.
Sínodo de los Obispos. (1982). Post disceptationem (Elenco de proposiciones sobre las tareas de la familia cristiana en el mundo actual). En E. D. Boloña, Enchiridion Vaticanum 7. Documenti Ufficiali della Santa Sede 1980-1981 (págs. 678-681). Bologna: Edizioni Dehoniane Bologna.
Sínodo de los Obispos. (63 1971). Documento "Ultimis temporibus" del 30 de noviembre de 1971 sobre el sacerdocio ministerial. AAS (EV 4,1135-1237), 898-942.
Sinodo dei Vescovi. (1995). Ecclesia sub Verbo Dei mysteria Christi celebrans pro salute mundi. Relatio Finalis. Città del Vaticano.
Stenzel, A. (1969). La liturgia como lugar teológico. En J. -L. Feiner, Mysterium salutis. Manual de teología como historia de la salvación. I/2 (págs. 688-703). Madrid: Cristiandad.
Stenzel, A. (1975). El servicio divino de la comunidad reunida en Cristo. Culto y liturgia. En J. -L. Feiner, Mysterium salutis. Manual de teología como historia de salvación. IV/2 (págs. 26-52). Madrid: Cristiandad.
Stenzel, A. (75/2 1953). Cultus publicus: Ein Beitrag zum Begriff und ekklesiologischen Ort der Liturgie. Zeitschrift für katholische Theologie (https://www.jstor.org/stable/24173002?seq=1#page_scan_tab_contents), 174-214.
Suárez, F. (1612). Tractatus de legibus, ac Deo legislatore, in decem libros distributus. Coimbra.
Suárez, F. (1613). Defensio fidei catholicae. Principatus politicus. Coimbra.
Terráneo, S. (2017). “Penas (DCH)”. Diccionario Histórico de Derecho Canónico en Hispanoamérica y Filipinas (S. XVI-XVIII). Obtenido de Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte: https://dch.hypotheses.org
Thurian, M. (14 1978). Créativité et spontanéité dans la liturgie. Notitiae, 169-174.
Thurian, M. (5 1969). Partageons nos esperances. Notitiae, 118-120.
Tillard, J. (107/1 1985). Oecuménisme et Église Catholique. Nouvelle Revue Théologique, 43-67.
Tillard, J. M. (134 1983). L'Ecumenismo alla prova. Civiltà Cattolica, I 105-121.
Tillard, J. M. (1968). A propósito de la intención del ministro y del sujeto de los sacramentos. Concilium, 12-139.
Tillard, J. M. (1975). Davanti a Dio e per il mondo. Il progetto dei religiosi. Alba: Paoline.
Toner, P. (27 de febrero de 2020). Exorcism. Obtenido de The Catholic Encyclopedia. Vol. 5. New York: Robert Appleton Company, 1909: http://www.newadvent.org/cathen/05709a.htm
Tonti, N. (30 de noviembre de 2020). Frammenti sospesi tra cielo e terra. La disciplina delle reliquie tra diritto canonico e diritti secolari. Obtenido de News letter n. 21. Stato e Chiese. (pp. 111-189) : https://www.statoechiese.it/
Vagaggini O.S.B., C. (1959). El sentido teológico de la liturgia. Ensayo de liturgia teológica general. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Vander Heeren, A. (10 de marzo de 2020). Oaths. Obtenido de The Catholic Encyclopedia. Vol. 11. New York: Robert Appleton Company, 1911: http://www.newadvent.org/cathen/11176a.htm
Vermeersch, A. (10 de marzo de 2020). Vows. Obtenido de The Catholic Encyclopedia. Vol. 15. New York: Robert Appleton Company, 1912: http://www.newadvent.org/cathen/15511a.htm
Villete, L. (1964). Foi et Sacrement 2 v. Paris: Bloud & Gay.
Zapata, G. (10 de mayo de 2012). Lugares teológicos de la teología actual: fe, acontecer, verdad. Obtenido de tertulia-ignaciana.blogspot.com: http://tertulia-ignaciana.blogspot.com/2012/05/lugares-teoloticos-de-la-actual.html




Notas de pie de página


[1] “Como niños recién nacidos, deseen la lecho pura de la Palabra, que los haré crecer para la salvación, ya que han gustado qué bueno es el Señor. Al acercarse a él, la piedra viva, rechazada por los hombres pero elegida y preciosa a los ojos de Dios, también ustedes, a manera de piedras vivas, son edificados como una casa espiritual, para ejercer un sacerdocio santo y ofrecer sacrificios espirituales, agradables a Dios por Jesucristo. Porque dice la Escritura: Yo pongo en Sión una piedra angular, elegida y preciosa: el que deposita su confianza en ella, no será confundido” (1ª Pedro 2, 2-6).
[2] El entonces Secretariado para la Unidad de los Cristianos (noviembre de 1972) realizó en Roma una reunión de representantes de comisiones ecuménicas, fruto del cual emanó un documento: “La collaboration œcuménique” (Enchiridion Vaticanum. 5. Documenti Ufficiali della Santa Sede (1974-1976), 1986, págs. 668-735). En los nn. 1130-1131 se lee (traducción libre mía): “La construcción de lugares de culto interconfesionales debe ser una excepción y responder a reales necesidades que de manera diversa no podrían ser satisfechas. Una capilla de aeropuerto, una iglesia de campo militar parecen configurar condiciones de este tipo. Una situación pastoral excepcional podría constituir un motivo para este tipo de construcción, por ejemplo, cuando la presión de un gobierno prohibiese la multiplicación de los lugares de culto o en el caso de pobreza extrema de una comunidad cristiana, y es allí donde la “simultaneidad” de una iglesia estaría legítimamente permitido. En una iglesia utilizada por más de una comunidad, debe ser considerado atenta y juiciosamente considerado el problema de la reserva del santísimo sacramento, a fin de que sea resuelto de una manera consonante con una sana teología sacramental y respetuosa, al mismo tiempo, de la sensibilidad de cuantos utilizarán el edificio. Más allá de las consideraciones propiamente religiosas, es oportuno reservar la debida atención a los problemas prácticos, financieros y administrativos, así como jurídicos, de orden civil y canónico, que lleva consigo la utilización en cuestión”.
[3] Se aplicarán, en tales casos, normas como la del c. 1376 (derecho penal): “1376 Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.”
[4] En el CIC17 existían dos cc. que se referían específicamente a este asunto: el c. 1160*, que decía: “Loca sacra exempta sunt a iurisdictione auctoritatis civilis et in eis legitima Ecclesiae auctoritas iurisdictionem suam libere exercet.”; y el c. 1179*, que prescribía: “Ecclesia iure asyli gaudet ita ut rei, qui ad illam confugerint, inde non sint extrahendi nisi necessitas urgeat, sine assensu Ordinarii, vel saltem rectoris ecclesiae.”
[5] Tercera edición típica (española: 17 de marzo de 2003): “Capítulo V. Disposición y ornato de las iglesias para la celebración de la Eucaristía:
I. Principios generales:
II. Arreglo del presbiterio para la asamblea (synaxis) sagrada:
· El altar y su ornato
· El ambón
· Sede para el sacerdote celebrante y otras sillas
III. Disposición de la iglesia:
· Lugar de los fieles
· Lugar de los cantores y de los instrumentos musicales
· Lugar de la reserva de la santísima eucaristía
· Las imágenes sagradas”.
En (consulta del 6 de marzo de 2020): http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html#Cap%C3%ADtulo_V
En particular, sobre el lugar para la reserva de la santísima eucaristía le Institución General del Misal Romano establece:
“315. Ratione signi magis congruit ut in altari in quo Missa celebratur non sit tabernaculum in quo Ss.ma Eucharistia asservatur (Cf. S. Congr. Rituum, Instr. Eucharisticum mysterium, diei 25 maii 1967, n. 55: A.A.S. 59 (1967) p. 569).
Præstat proinde tabernaculum collocari, de iudicio Episcopi dioecesani:
a) aut in presbyterio, extra altare celebrationis, forma et loco magis convenientibus, non excluso vetere altari quod ad celebrationem amplius non adhibetur (cf. n. 303).
b) aut etiam in aliquo sacello ad privatam fidelium adorationem et precationem idóneo (ibidem, n. 53: A.A.S. 59 (1967) p. 568; Rituale Romanum, De sacra Communione et de cultu mysterii eucharistici extra Missam, editio typica 1973, n. 9; Codex Iuris Canonici, can. 938 § 2; Ioannes Paulus II, Epist. Dominicæ Cenæ, diei 24 februarii 1980, n. 3: A.A.S. 72 (1980) pp. 117-119), quod sit cum ecclesia organice coniunctum et christifidelibus conspicuum.”
Esta última opción, la de “una capilla dedicada a la adoración y a las súplicas privadas de los fieles” “unida orgánicamente con la iglesia”, se ha extendido en muchos lugares, ya que, efectivamente, favorece estos propósitos; pero, especialmente en sitios en los que no se considera conveniente o no es posible mantener abierto todo el templo varias horas durante el día – por razones de seguridad, económicas, de presencia de fieles, etc. – se trata de una alternativa muy oportuna y práctica, gracias a su fácil acceso desde el atrio o directamente desde la vía peatonal, con tal de que se mantenga, cuanto se ha establecido al respecto (cf. especialmente de la Congregación de Sacramentos, la Instr. Nullo umquam tempore, del día 28 de mayo de 1938, en AAS 30 1938 198-207; Código de Derecho Canónico, cc. 934-944).
[6] “294. El pueblo de Dios, que se congrega para la Misa, posee una coherente y jerárquica ordenación que se expresa por los diversos de ministerios y por la diferente acción para cada una de las partes de la celebración. Por consiguiente, conviene que la disposición general del edificio sagrado sea aquella que de alguna manera manifieste la imagen de la asamblea congregada, que permita el conveniente orden de todos y que también favorezca la correcta ejecución de cada uno de los ministerios.”
[7] “289. […] Por eso, al escoger e instruir a los artistas y también al elegir las obras destinadas a las iglesias, búsquese un preeminente valor artístico que alimente la fe y la piedad y que responda de manera auténtica al sentido y al fin para el cual se destinan”.
[8] Cfr. Sagrada Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici, día 26 de septiembre de 1964, núms. 91-98: AAS 56 1964 898-899.
[9] Se trata de un rótulo (inclusive bajo la forma de letrero o de inscripción) con el que se distingue a ese templo. Muchos títulos de las iglesias son asignados por la devoción popular, sea en honor de la Santísima Trinidad, de un misterio de Jesucristo, de la Santísima Virgen María o de alguna de sus advocaciones, o de los santos.
[10] De acuerdo con el n. 2 del documento De patronis constituendis del 19 de marzo de 1973, de la Congregación para el Culto divino (en: Publicado en AAS 65 1973 276s: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/de-patronis-constituendis_19730319.pdf)
[11] El templo parroquial se destaca entre los templos de una parroquia. Ello no quiere decir que, por fuera de él, en otras iglesias y capillas, no puedan efectuarse celebraciones, incluso solemnes. Afirma el c.: “Son funciones que se encomiendan especialmente al párroco las siguientes: 1° la administración del bautismo; 2° la administración del sacramento de la confirmación a quienes se encuentren en peligro de muerte, conforme a la norma del c. 883, 3; 3° la administración del Viático y de la unción de los enfermos sin perjuicio de lo que prescribe el c. 1003 §§ 2 y 3; asimismo, impartir la bendición apostólica; 4° la asistencia a los matrimonios y bendición nupcial; 5° la celebración de funerales; 6° la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual, la presidencia de las procesiones fuera de la iglesia y las bendiciones solemnes fuera de la iglesia; 7° la celebración eucarística más solemne los domingos y fiestas de precepto.”
[12] Se volverá sobre este punto al tratar del Libro V sobre los bienes temporales de la Iglesia.
[13] “Can. 1265*. §1. Sanctissima Eucharistia, dummodo adsit qui eius curam habeat et regulariter sacerdos semel saltem in hebdomada Missam in sacro loco celebret: 1° Custodiri debet in ecclesia cathedrali, in ecclesia principe Abbatiae vel Praelaturae nullius, Vicariatus et Praefecturae Apostolicae, in qualibet ecclesia paroeciali vel quasi-paroeciali et in ecclesia adnexa domui religiosorum exemptorum sive virorum sive mulierum; 2° Custodiri potest, de licentia Ordinarii loci, in ecclesia collegiata et in oratorio principali sive publico sive semi-publico tum domus piae aut religiosae, tum collegii ecclesiastici quod a clericis saecularibus vel a religiosis regatur. §2. Ut in aliis ecclesiis seu oratoriis custodiri possit, necessarium est indultum apostolicum; loci Ordinarius hanc licentiam concedere potest tantummodo ecclesiae aut oratorio publico ex iusta causa et per modum actus. §3. Nemini licet sanctissimam Eucharistiam apud se retinere aut secum in itinere deferre.”
[14] La Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos publicó en el año 2002 un Directorio sobre la piedad popular y la liturgia. Principios y orientaciones. En los nn. 265 a 287 se trata sobre “El santuario como lugar de celebraciones cultuales” y sobre “las peregrinaciones”. Véase en (consulta del 6 de marzo de 2020): http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/pt/e0e.htm
De otra parte, es menester dedicar unas líneas a otro argumento relacionado con este. Como vemos, los cc. 1230 a 1234, del Capítulo III del Título I sobre los lugares sagrados, en la III Parte del Libro IV, se refieren a los “santuarios”. Y a las “iglesias catedrales” se refieren los cc. 382 §§ 3 y 4; 389; 503 y 509, del Libro II; y 934 § 1 y 1178 del Libro IV. Pero no consta un c. en el que propiamente el CIC trate acerca de las “basílicas”, que pueden llegar a tener tanto de lo uno como de lo otro. Por su importancia tradicional litúrgica, en especial, pero también por las connotaciones canónicas e, incluso, políticas que en ocasiones ellas han tenido, llama la atención este hecho.
La “basílica” (también en latín) o aún mejor la “casa basílica” (basilikh, oiki,a) significaba desde la antigüedad la “casa real”, la “casa del rey”, su palacio, un edificio lujoso que, con el tiempo, tanto en Egipto y en Grecia como en Roma, fue dotado con un foro a fin de que en él sesionara el tribunal real. En Roma, p. ej., en los dos siglos anteriores a la era cristiana, se establecieron cuatro importantes basílicas, a saber, la Porcia, la Fulvia, la Sempronia y la Opimia; y a partir de la era cristiana, la denominada Julia, en honor a Julio César y a Augusto.
Además de establecimientos espléndidos, se quería que fueran públicos, y, por lo mismo, bien aireados e iluminados, y estuvieran dotados de pórticos y columnas y amplios ambulatorios.
A raíz del Edicto de Constantino las basílicas cristianas adoptaron con facilidad algunos de estos elementos, o los reformaron y adaptaron, siempre en dimensiones más pequeñas, pero a ellos se agregó bien un atrio, bien un cementerio. A la claridad del espacio la sucedió un característico ámbito de semipenumbra, que, con el tiempo, fue recreado con las celosías típicas asturianas y visigodas, o, más antiguamente, a partir del siglo V, con vitrales. De ser la casa del rey, pasó a significar la casa del Rey.
Las basílicas romanas típicas tenían una sala rectangular y amplia de una, tres o cinco y hasta siete naves, siendo la central siempre la mayor en tamaño y estaba soportada por columnas. Las diferentes alturas entre ellas facilitaban la circulación del aire y la iluminación. Al extremo de la nave principal se lo denominaba ábside, que era el lugar para el presidente de la asamblea y para el altar. Y, cuando las naves se extendían formando ángulo recto con la principal – a la manera de una cruz –, al encuentro entre ellas se lo denominaba transepto.
A partir del siglo V, en Siria, a las basílicas se les agregó una torre, y en muchos casos la estructura dejó de ser rectangular para volverse cuadrada o circular. Y se introdujeron numerosas decoraciones, entre ellas famosos y preciosos mosaicos.
Para los liturgistas, una basílica designa un templo de singular importancia, y para los canonistas, que a dicho templo, desde tiempo inmemorial o por concesión formal, se lo ha dotado privilegios honoríficos. A las de mayor importancia se las denomina “basílicas mayores” y también “basílicas patriarcales” (o mejor, “papales”, al haber renunciado el Papa Benedicto XVI al título de patriarca en 2006), y a las demás, simplemente “basílicas”, aunque no es extraño escuchar que, en contraste, se las llame “basílicas menores”.
Son basílicas mayores propiamente las de san Juan de Letrán, catedral del Papa como Obispo de Roma; la de san Pedro; la de san Pablo; la de Santa María la Mayor y la de san Lorenzo fuera de los muros de Roma. Desde la antigüedad, la de san Pedro ha sido asignada al patriarca de Constantinopla, la de san Pablo al patriarca de Alejandría, la de Santa María al patriarca de Antioquía, y la de san Lorenzo, al patriarca de Jerusalén. Además de estas basílicas romanas y papales se suelen mencionar, la de san Sebastián en las Catacumbas, y otras más, consideradas tales pero por fuera de Roma, de entre las que sobresalen la de la Porciúncula (Santa María de los Ángeles) y la de san Francisco de Asís, y la de la Santa Cruz de Jerusalén.
Con el tiempo, especialmente en los dos últimos siglos, las basílicas se han multiplicado en todo el mundo. Para 1909, se decía, ya fueron concedidos estos títulos a seis iglesias, y dos años después, a ocho más. Para el año 2006 se numeraban 1506 basílicas y 1765 en 2019. De este modo, han cobrado importancia mundial basílicas tales como las de la iglesia votiva del Sagrado Corazón en Montmartre en París (http://www.sacre-coeur-montmartre.com/english/), la de la iglesia de Marienthal en Alsacia (http://eichinger.ch/eichifamilyhom/Reisen/Jakobsweg/Speyer-Belfort/Etappen/EN/Marienthal.htm), y, sobre todo, el santuario junto a la gruta de las apariciones marianas en Lourdes (https://www.lourdes-france.org/es/) y el santuario de las apariciones marianas en Fátima (https://www.fatima.pt/es). Entre nosotros, en Colombia, destacan, entre otras, la de Nuestra Señora de Chiquinquirá (https://virgendechiquinquira.com/), por ser la Patrona nacional, y la del Voto nacional (https://votonacional.com.co/). Y, en el ámbito latinoamericano, la de Nuestra Señora de Guadalupe, madre y reina, por idéntica razón (https://virgendeguadalupe.org.mx/).
Hoy en día, la const. ap. Pastor bonus del S. P. san Juan Pablo II en 1988 ha establecido que la concesión de estos títulos corresponde únicamente a la Congregación para el Culto divino y la disciplina de los Sacramentos: “Artículo 69. Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor”.
Véanse al respecto en la bibliografía las obras de Gietmann y de Ouattara.
[15] De acuerdo con el DLE se trata de “dones u ofrendas, tales como muletas, mortajas, figuras de cera, cabellos, tablillas, cuadros, etc., que los fieles dedican a Dios, a la Virgen o a los santos, en señal y recuerdo de un beneficio que han recibido, y que se cuelgan en los muros o en el techo de los templos” (https://dle.rae.es/?w=exvoto).
[16] “TITULUS XI. De altaribus. 
Can. 1197*. §1. Sensu liturgico intelligitur: 1° Nomine altaris immobilis seu fixi, mensa superior una cum stipitibus per modum unius cum eadem consecratis; 2° Nomine altaris mobilis seu portatilis, petra, ut plurimum, parva, quae sola consecratur, quaeque dicitur etiam ara portatilis seu petra sacra; vel eadem petra cum stipite qui tamen non fuit una cum eadem consecratus. §2. In ecclesia consecrata saltem unum altare, praesertim maius, debet esse immobile; in ecclesia autem benedicta omnia altaria possunt esse mobilia. 
Can. 1198*. §1. Tum mensa altaris immobilis tum petra sacra ex unico constent lapide naturali, integro et non friabili. §2. In altari immobili tabula seu mensa lapidea ad integrum altare protendi debet, et apte cum stipite cohaerere; stipes autem sit lapideus vel saltem latera seu columellae quibus mensa sustentatur sint ex lapide. §3. Petra sacra sit tam ampla ut saltem hostiam et maiorem partem calicis capiat. §4. Tum in altari immobili tum in petra sacra sit, ad normam legum liturgicarum, sepulcrum continens reliquias Sanctorum, lapide clausum. 
Can. 1199*. §1. Ut Missae sacrificium super illud celebrari possit, altare debet esse, secundum liturgicas leges, consecratum; idest vel totum, si agatur de immobili, vel ara tantum portatilis, si de mobili. §2. Aras portatiles, salvis peculiaribus privilegiis, omnes Episcopi consecrare possunt; quod vero spectat ad altaria immobilia, servetur praescriptum can. 1155. §3. Consecratio altaris immobilis, quae fit sine ecclesiae dedicatione quamvis omni die fieri possit, magis tamen decet ut fiat die dominico aliove festo de praecepto. 
Can. 1200*. §1. Altare immobile amittit consecrationem, si tabula seu mensa a stipite, etiam per temporis momentum, separetur; quo in casu Ordinarius potest permittere ut presbyter altaris cansecrationem rursus perficiat ritu formulaque breviore. §2. Tum altare immobile tum petra sacra amittunt consecrationem: 1° Si frangantur enormiter sive ratione quantitatis fractionis sive ratione loci unctionis; 2° Si amoveantur reliquiae aut frangatur vel amoveatur sepulcri operculum, excepto casu quo ipse Episcopus vel eius delegatus operculum amoveat ad illud firmandum vel reparandum vel subrogandum, aut ad visitandas reliquias. §3. Levis fractio operculi non inducit exsecrationem et quilibet sacerdos potest rimulam cemento firmare. §4. Exsecratio ecclesiae non secumfert exsecrationem altarium sive immobilium sive mobilium; et viceversa. 
Can. 1201*. §1. Sicut ecclesia, ita quodlibet etiam ecclesiae altare, saltem immobile, proprium sibi titulum habeat. §2. Titulus primarius altaris maioris idem debet esse ac titulus ecclesiae. §3. De Ordinarii licentia mutari quidem potest altaris mobilis, non autem altaris immobilis titulus. §4. Altaria Beatis etiam in ecclesiis et oratoriis quibus eorum officium et Missa concessa sunt, dedicari nequeunt sine Sedis Apostolicae indulto. 
Can. 1202*. §1. Altare tum immobile tum mobile debet esse divinis tantum officiis et praesertim Missae celebrationi reservatum, quolibet profano usu prorsus excluso. §2. Subtus altare nullum sit reconditum cadaver; cadavera autem quae prope altare sepulta forte sunt, distent ab eo saltem spatio unius metri; secus Missam in altari celebrare non licet, donec cadaver removeatur.”
[17] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, 1978, págs. 430-466)
[18] Concavidades que se hacen en los muros con la finalidad de colocar en ellas una estatua, o, en un cementerio, el cadáver o las cenizas de un difunto.
[19] El Papa Félix I (entre 269 y 274) así lo dispuso.
[20] La IGMR señala: “302. La costumbre de depositar debajo del altar que va a ser dedicado reliquias de Santos, aunque no sean Mártires, obsérvese oportunamente. Cuídese, sin embargo, que conste con certeza de la autenticidad de tales reliquias”.
[21] (Departamento de Liturgia del CELAM - Congregación para los Sacramentos y el Culto divino, 1978, págs. 432-433; 446-447 )
[22] (Conferencia Episcopal de Colombia, 1986, pág. 30)
[23] Cf. (Mouroux, 1965)
[24] El Concilio afirmaba en SC 102c: “Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para que puedan los fieles ponerse en contacto con ellos y llenarse de la gracia de la salvación.”
[25] NdE. El Triduo Pascual – comenzado con las vísperas del jueves santo y la misa en la cena del Señor; seguido del viernes y del sábado santo con la vigilia pascual, y todo el domingo de pascua – constituye en la liturgia cristiana el momento principal del año litúrgico y, en consecuencia, de la semana santa. San Ambrosio y san Agustín ya se referían a él (siglos IV-V), como una realidad muy organizada y vivida por la comunidad cristiana (“triduum sacrum”, “sacratissimum triduum”). Véanse los documentos de la liturgia renovada por el Concilio respecto del día y del año litúrgico, en especial sobre el domingo y el triduo pascual (Calendarium romanum – n. 18 –, m. p. Mysterii Paschalis de san Pablo VI, etc.: https://archive.org/details/CalendariumRomanum1969/page/n11/mode/2up; http://www.vatican.va/content/paul-vi/la/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19690214_mysterii-paschalis.html).
Las menciones del CIC sobre la “pascua” son pocas: en el c. 856, la celebración de los bautismos, cuando sea posible, se realice en la Vigilia Pascual; en el c. 387, al pedir al Obispo diocesano, “cuidar de que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual”; en el c. 530, 6°, al párroco se le confía de modo particular “la bendición de la pila bautismal en tiempo pascual”; en el c. 920 § 2, se señala que la obligación de todos los fieles cristianos de comulgar por lo menos una vez al año se cumpla, como norma general, “en el tiempo pascual”; y el c. 1246 § 1 en el que estamos.
La Iglesia, con todo, no impone la participación en su celebración como “fiesta de guarda”, es decir, la obligación de participar en la celebración correspondiente a cada día del tríduo, y de la abstención de trabajar en ellos. La sugiere y encarece de modo especial, sí. 
De hecho, en algunos países, son días laborales, normales. En otros, por tradición, no se trabaja en ellos, como en el nuestro, y se les reconoce el carácter de “día de fiesta” (a excepción del sábado santo). De acuerdo con el Código de derecho laboral: “Capitulo II. Descanso Remunerado en Otros Días de Fiesta. ARTICULO 177. REMUNERACION. <Artículo modificado por los artículos 1o. y 2o. de la Ley 51 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> ARTÍCULO 1. Todos los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, tienen derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: Primero de enero, seis de enero, diecinueve de marzo, primero de mayo, veintinueve de junio, veinte de julio, siete de agosto, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, ocho de diciembre y veinticinco de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús” (consulta del 9 de marzo de 2020, en: https://encolombia.com/derecho/codigos/codigo-sustantivo-trabajo/descansos-obligatorios/).
[26] NdE. En el CIC17, en el c. 1248*, se hablaba de “trabajos serviles” (“operibus servilibus”, según la Comisión Intérprete en declaración del 17 de febrero de 1918: en AAS 10 1918 170: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-10-1918-ocr.pdf).
Las expresiones culturales de la época se referían sobre todo a los trabajos que requerían gran esfuerzo físico así como a los “trabajos manuales”, a los que se despreciaba… De acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia, que dignificó el trabajo humano, no es admisible un “trabajo a destajo”: el salario en tales condiciones expresa una subordinación del trabajador a su empresa (o a un subcontratista), que, generalmente, elude la legislación laboral, generando la explotación del trabajo y del trabajador, reduciéndolo a una condición de “servidumbre”.
[27] Se debe mencionar a este propósito la Const. Ap. Paenitemini de san Pablo VI (1966) “por la que se reforma la disciplina eclesiástica de la penitencia”.
[28] (Conferencia Episcopal de Colombia, 1986, págs. 31-32)
[29] ““La Instrucción “Causarum canonizationis”, que nuestro predecesor Sixto V dio a la Congregación de los Sagrados Ritos fundada por él (Const. Apost. Inmensa aeterni Dei, día 22 enero de 1588. Cf. Bullarium Romanum, Ed. Taurinensis, t. VIII, págs. 985-999), ha ido desarrollándose a lo largo del tiempo a través de nuevas normas, sobre todo por obra de Urbano VIII (Carta Apostólica Caelestis Hierusalem cives, día 5 julio de 1634; Urbano VIII P.O.M. Decreta servanda in canonizatione et beatificatione Sanctorum, día 12 de marzo de 1642), normas que Próspero Lambertini (posteriormente Benedicto XIV), recogiendo también las experiencias de tiempos anteriores legó a la posteridad en una obra titulada “De Servorum Dei beatificatione et de Beatorum canonizatione”; estas normas estuvieron vigentes durante casi dos siglos en la Sagrada Congregación de Ritos. Luego, pasaron sustancialmente al “Codex Iuris Canonici”, promulgado en 1917.
El progreso experimentado por las disciplinas históricas en nuestro tiempo ha hecho ver la necesidad de dotar a la Congregación competente con un instrumento más adecuado de trabajo y que responda mejor a los postulados de la crítica. Por eso nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XI, mediante la Carta Apostólica “Giá da qualche tempo”, promulgada “Motu proprio” el 6 de febrero de 1930, creó en la Sagrada Congregación de Ritos la “Sección histórica”, a la que confió el estudio de las causas “históricas” (AAS 22, 1930, págs. 87-88). El día 4 de enero de 1939 el mismo Pontífice mandó promulgar las “Normae servandae in construendis processibus ordinariis super causis historicis” (AAS 31, 1939, págs. 174-175), que hicieron superfluo en realidad el proceso “apostólico”, de manera que quedó un proceso único de autoridad ordinaria para las causas “históricas”.
Pablo VI, con la Carta Apostólica “Sanctitas clarior”, promulgada “Motu proprio” el día 19 de marzo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 149-153), estableció que se hiciera también en las causas recientes un único proceso de investigación (cognitionalis) o de recogida de pruebas a cargo del obispo, previo permiso de la Santa Sede (ib. nn. 3-4). El mismo Pontífice, mediante la Constitución Apostólica “Sacrae Rituum Congregatio” del 8 de mayo de 1969 (AAS 61, 1969, págs. 297-305), creó dos nuevos dicasterios en lugar de la Sagrada Congregación de Ritos: a uno le encomendó todo lo relativo al culto divino, y al otro el examen de la causa de los santos; en esta misma ocasión cambió algo el orden de proceder en dichas causas.
Después de las más recientes experiencias, nos ha parecido oportuno revisar la forma y procedimiento de instrucción de las causas y estructurar la misma Congregación para las Causas de los Santos, de tal manera que queden satisfechas las exigencias de los peritos y los deseos de nuestros hermanos en el Episcopado, quienes varias veces solicitaron la simplificación de las normas, salvaguardando naturalmente la solidez de las investigaciones en un asunto de tanta importancia. Juzgamos también, a la luz de la doctrina de la colegialidad propuesta por el Concilio Vaticano II, que es muy conveniente que los mismos obispos estén más asociados a la Sede Apostólica en el estudio de las causas de los santos.
Así, pues, para el futuro, abrogadas todas las leyes de cualquier orden que atañan a este asunto, decretamos las siguientes normas. [...]”
[30] En la página electrónica de la Congregación se han publicado también algunos discursos cuyo contenido es conveniente conocer para familiarizarse con la praxis de la misma Congregación:
  • Discurso inaugural del Card. Angelo Amato con ocasión de la apertura del Studium 2013 (14 de enero de 2013) [Italiano]
  • Discurso inaugural del Card. Angelo Amato con ocasión de la apertura del Studium 2012 (9 de enero de 2012) [Italiano]
  • Discurso inaugural del Card. Angelo Amato con ocasión de la apertura del Studium 2011 (10 de enero de 2011) [Italiano]
[31] Cf. cc. 1255* § 2; 1276*; 1281* §§ 1-2; 1282* § 2; 1283*-1289*; 2326*.
[32] En el Catecismo de la Iglesia Católica leemos a este propósito:
Promesas y votos
2101 En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El Bautismo y la Confirmación, el Matrimonio y la Ordenación las exigen siempre. Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto, una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y de amor hacia el Dios fiel.
2102 “El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión” (CIC can. 1191, § 1). El voto es un acto de devoción en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena. Por tanto, mediante el cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha prometido y consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a san Pablo cumpliendo los votos que había hecho (cf Hch 18, 18; 21, 23-24).
2103 La Iglesia reconoce un valor ejemplar a los votos de practicar los consejos evangélicos (cf CIC can. 654). «La santa madre Iglesia se alegra de que haya en su seno muchos hombres y mujeres que siguen más de cerca y muestran más claramente el anonadamiento de Cristo, escogiendo la pobreza con la libertad de los hijos de Dios y renunciando a su voluntad propia. Estos, pues, se someten a los hombres por Dios en la búsqueda de la perfección más allá de lo que está mandado, para parecerse más a Cristo obediente» (LG 42).
En algunos casos, la Iglesia puede, por razones proporcionadas, dispensar de los votos y las promesas (CIC can. 692; 1196- 1197).”
[33] En el derecho anterior existían los “votos privados reservados a la Santa Sede” (c. 1309*). A su vez, simplificó votos aún más antiguos, como el de visitar los santos lugares de Palestina, o de visitar los sepulcros de los Apóstoles Pedro y Pablo en Roma, o el de Santiago el Mayor en Compostela, y todo ello sin límite de edad (en el CIC17, 18 años). Las exigencias que se ponían para ellos incluían, además de la edad, que no fueran emitidos bajo obligación leve, o que fueran condicionales ni alternativos (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, 1962, pág. 487)
[34] El Catecismo de la Iglesia Católica precisa la doctrina al respecto en la Tercera parte: La vida en Cristo, Segunda sección: Los diez mandamientos, Capítulo primero: «Amarás al señor tu dios con todo tu corazón, con toda tu alma y con todas tus fuerzas», Artículo 2: El segundo mandamiento, nn. 2142-2167, en: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c1a2_sp.html



Notas finales



[i] En el CIC17 se leía: “Can. 1172*. §1. Ecclesia violatur infra recensitis tantum actibus, dummodo certi sint, notorii, et in ipsa ecclesia positi: 1° Delicto homicidii; 2° Iniuriosa et gravi sanguinis effusione; 3° Impiis vel sordidis usibus, quibus ecclesia addicta fuerit; 4° Sepultura infidelis vel excommunicati post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam. §2. Violata ecclesia, non ideo coemeterium, etsi contiguum, violatum censetur, et viceversa.
Can. 1173*. §1. In violata ecclesia, antequam reconcilietur, nefas est divina celebrare officia, Sacramenta ministrare, mortuos sepelire. §2. Si violatio accidat tempore divinorum officiorum, haec statim cessent; si ante Missae canonem vel post communionem, Missa dimittatur; secus sacerdos Missam prosequatur usque ad communionem.
Can. 1174*. §1. Ecclesia violata reconcilietur, quam citissime poterit, secundum ritus in probatis liturgicis libris descriptos. §2. Si dubitetur num ecclesia sit violata, reconciliari potest ad cautelam.
Can. 1175*. Ecclesia violata ob sepulturam excommunicati vel infidelis ne reconcilietur, antequam cadaver exinde removeatur, si remotio sine gravi incommodo fieri possit.
Can. 1176*. §1. Ecclesiam benedictam reconciliare potest rector eiusdem vel quilibet sacerdos de consensu saltem praesumpto rectoris. §2. Ecclesiae consecratae valida reconciliatio ad eos spectat de quibus in can. 1156. §3. In casu tamen gravis et urgentis necessitatis si Ordinarius adiri nequeat, rectori ecclesiae consecratae eandem reconciliare fas est, certiore facto postea Ordinario.
Can. 1177*. Reconciliatio ecclesiae benedictae fieri potest aqua lustrali communi; reconciliatio vero ecclesiae consecratae fiat aqua ad hoc benedicta secundum leges liturgicas; quam tamen non solum Episcopi, sed etiam presbyteri qui ecclesiam reconciliant, benedicere possunt.
Can. 1178*. Curent omnes ad quos pertinet, ut in ecclesiis illa munditia servetur, quae domum Dei decet; ab iisdem arceantur negotiationes et nundinae, quanquam ad finem pium habitae; et generatim quidquid a sanctitate loci absonum sit. […]”
El agua para la reconciliación de las iglesias consagradas se bendecía con sal, vino y ceniza (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, 1962, pág. 433).

[ii] La Revista litúrgica Phase publicó en su serie “Cuadernos” (n. 20) un volumen en el que recogió cuatro documentos acerca de “Las iglesias y su dedicación”. Puede verse una selección en el enlace siguiente:
https://books.google.com.co/books?id=DbL7QdgxFTcC&pg=PA2&lpg=PA2&dq=Phase+la+construcci%C3%B3n+de+iglesias&source=bl&ots=UI3CKdtE72&sig=ACfU3U3dg4z6MnDZMT-GaZslvqqoPViDtw&hl=de&sa=X&ved=2ahUKEwjthouk5v7nAhUpnuAKHTKKD7AQ6AEwDnoECAsQAQ#v=onepage&q=Phase%20la%20construcci%C3%B3n%20de%20iglesias&f=false

De otra parte, sirva la ocasión para hacer referencia a un texto con alcance interreligioso a propósito de los lugares de culto. Se trata del mensaje que ha enviado el Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso, en el que se desean augurios a los Musulmanes del mundo entero con motivo del mes de Ramadán, que en el año 2020 ha comenzado el 23 de abril, y de la fiesta de ‘Id al-Fitr 1441 H. / 2020 A.D. El mensaje tiene como título: "Cristianos y Musulmanes: Juntos para proteger los lugares de culto". En forma muy sintética, el documento destaca algunas razones por las que deberían ser protegidos. El texto, firmado por el Presidente del Pontificio Consejo, Em.mo Card. Miguel Ángel Ayuso Guixot, M.C.C.J, y por el Secretario del mismo, Rev.do Mons. Indunil Kodithuwakku Janakaratne Kankanamalage, desde su traducción francesa, dice lo siguiente:
"Cristianos y musulmanes: proteger juntos los lugares de culto

Queridos hermanos y hermanas musulmanes,

El mes de Ramadán es muy central en su religión y por lo tanto querido a nivel personal, familiar y social. Es un tiempo de sanación y crecimiento espiritual, de compartir con los pobres, de estrechar lazos con familiares y amigos.
Para nosotros, vuestros amigos cristianos, es un momento propicio para fortalecer aún más nuestras relaciones con vosotros, saludándoos, encontrándoos en esta ocasión y, cuando sea posible, compartiendo un iftar con vosotros. El Ramadán y el 'Jd al-Fitr son, por tanto, ocasiones especiales para fomentar la fraternidad entre cristianos y musulmanes. Es en este espíritu que el Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso ofrece sus mejores deseos y felicitaciones cordiales a todos ustedes.
Los pensamientos que nos gustaría compartir con ustedes este año siguiendo nuestra querida tradición son sobre la protección de los lugares de culto.
Como todos sabemos, los lugares de culto ocupan un lugar importante en el cristianismo y el Islam, y también en otras religiones. Tanto para cristianos como para musulmanes, las iglesias y las mezquitas son espacios reservados para la oración, tanto personal como comunitaria. Están construidas y amuebladas de forma que favorecen el silencio, la reflexión y la meditación. Son espacios donde uno puede profundizar en sí mismo, favoreciendo así la experiencia de Dios en el silencio. Un lugar de culto de cualquier religión es, por tanto, "una casa de oración" (Isaías, 56, 7).
Los lugares de culto son también espacios de hospitalidad espiritual, donde los creyentes de otras religiones también se unen para algunas ceremonias especiales como bodas, funerales, fiestas de la comunidad, etc. Mientras participan en los eventos en silencio y con el debido respeto a las observancias religiosas de los creyentes de esa religión en particular, también disfrutan de la hospitalidad que se les brinda. Tal práctica es un testimonio privilegiado de lo que une a los creyentes, sin menoscabar ni negar lo que los distingue.
En este sentido, vale la pena recordar lo que dijo el Papa Francisco en su visita a la Mezquita Heydar Aliyev, en Bakú (Azerbaiyán), el domingo 2 de octubre de 2016:
“Encontrarnos en amistad fraterna en este lugar de oración es un signo poderoso, que muestra la armonía que las religiones pueden construir juntas, a partir de las relaciones personales y de la buena voluntad de los responsables”.
En el contexto de los recientes ataques a iglesias, mezquitas y sinagogas por parte de personas malvadas que parecen percibir los lugares de culto como un objetivo privilegiado para su violencia ciega y sin sentido, vale la pena señalar lo que dice el Documento sobre "Fraternidad humana para la paz mundial y la convivencia", firmado por el Papa Francisco y el Gran Imán de Al-Azhar, Dr. Ahmad Al-Tayyeb, en Abu Dhabi, el 4 de febrero de 2019:
"La protección de los lugares de culto - sinagogas, iglesias y mezquitas - es un deber garantizado por las religiones, los valores humanos, las leyes y los acuerdos internacionales. Todo intento de atacar lugares de culto o amenazarlos con ataques violentos, bombardeos o destrucción es una desviación de las enseñanzas de las religiones, así como una clara violación del derecho internacional".
Si bien apreciamos los esfuerzos realizados por la comunidad internacional en diferentes niveles para la protección de los lugares de culto en todo el mundo, esperamos que nuestra estima, respeto y cooperación mutuos ayuden a fortalecer los lazos de amistad sincera y permitan a nuestras comunidades salvaguardar los lugares de culto para asegurar a las generaciones venideras la libertad fundamental de profesar las propias creencias.
Con estima renovada y saludos fraternos, en nombre del Consejo Pontificio para el Diálogo Interreligioso, les transmitimos los deseos amistosos de un fructífero mes de Ramadán y un feliz 'Id al-Fitr.
Vaticano, 17 de abril de 2020" (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2020/05/01/0257/00561.html)
NdE

Los templos han formado parte fundamental de las religiones de los pueblos. En la lectura que hicieron los hagiógrafos de la poderosa influencia ("confusión") que el culto de Babilonia ejercía sobre los pueblos a los que sometía con su imperio, no dudaron en denominarlo con su máxima expresión: la "torre de Babel", su gran templo, expresión de su idolatría y, al mismo tiempo, de su soberbia. 
Merece la pena recordar que diversos textos del Antiguo Testamento - y principalmente los Salmos - fueron escritos no sólo con ocasión de la liturgia del templo y para usarlos en el templo de Jerusalén, sino en el templo mismo. Continuando el sentido y la práctica de la tienda del desierto, era el lugar de "encuentro" de Dios con su pueblo y el "monumento" (memorial) que les hacía recordar los momentos centrales de su historia, la alianza en particular. Los fieles acudían a él para preguntar a Dios en los momentos en que debían tomar graves decisiones, para orientarse en situaciones críticas. Inclusive, la centralización del culto en el templo de Jerusalén tuvo como efecto, mientras existió, la disminución de los altares a la usanza pagana con su consecuente olvido del Dios vivo y su asimilación con otros dioses. El edificio admitía adornos e imágenes alusivas a la corte celestial. La participación en el culto del templo solía ser sumamente viva y muy gozosa, pues era el centro de los grandes momentos de la historia del pueblo y de sus fiestas anuales en las que, junto con el canto de los salmos, se efectuaba una comida sagrada. No se pueden callar, sin embargo, las críticas de los profetas en relación con la vanidad e hipocresía en las que había caído el culto del templo a causa de la corrupción de los corazones y por las nuevas formas de idolatría y de desobediencia a Dios que allí se expresaban, y hacían necesaria su purificación. Con la deportación a Babilonia el pueblo mismo se convirtió en el depositario de esa presencia de Dios (cf. Ez 9-11) y adquirió mayor importancia la sinagoga.
En el Nuevo Testamento, para Cristo, el templo es su "casa", temporal sin embargo. Y su celo lo consume (cf. Jn 2,17). Porque, como lo comprendieron los discípulos raíz de la Pascua y de Pentecostés, Cristo, su cuerpo, es el templo vivo, la Palabra que habita entre los hombres, una morada espiritual fabricada con piedras vivas y abierta a todos los hombres. Pero también cada cristiano es un templo del Espíritu Santo. Sin embargo, también este templo no es definitivo, lo es mientras vamos de camino, porque en la Jerusalén celestial ya no lo habrá, ya que entonces todos los hijos de Dios unidos a Cristo en el amor del Padre conformarán la morada de Dios.

[iii] NdE. El CIC17 en el c. 1172* precisaba por cuáles razones se violaba o polucionaba una iglesia: homicidio, efusión de sangre, usos impíos (prácticas supersticiosas, sesiones de espiritismo, actos de culto satánico, de culto acatólico. Por usos “sórdidos” se entendían: bailes, representaciones teatrales, mercados de ganados o de hortalizas.

[iv] NdE. Si bien pertenece al Libro VI, la siguiente respuesta tiene que ver con el tema que estamos tratando:

“Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos
Aclaración del sentido del término «abicit» en el canon 1367 del Código de derecho canónico
Los padres del Consejo pontificio para la interpretación de los textos legislativos, en la sesión plenaria del 4 de junio de 1999, han considerado que debían responder como sigue a la duda planteada:

D. Si en los cánones 1367 del Código de derecho canónico y 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales la palabra «abicere» se debe entender como el acto de arrojar o no.
R. Negativamente y «ad mentem».
La «mente» es ésta: cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere».
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al suscrito presidente el 3 de julio de 1999, informado de esa decisión, la confirmó y ordenó su publicación.
+ JULIÁN HERRANZ
Arzobispo titular de Vertara
Presidente
+ BRUNO BERTAGNA
Obispo titular de Drivasto
Secretario"


Después de su publicación en el diario L’Osservatore Romano, fue recogida esta respuesta en AAS 91 1999 918, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-91-1999-ocr.pdf

“Con respecto a la interpretación auténtica sobre los cánones 1367 del Código de derecho canónico y 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, que publica en esta edición L’Osservatore Romano, conviene tener presente que:

1. Con una expresión tan lapidaria como rica de contenido, el concilio Vaticano II afirmó: «In sanctissima Eucharistia totum bonum spirituale Ecclesiae continetur», «La sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia» (Presbyterorum ordinis, 5). Y el Código de derecho canónico, sintetizando la abundante doctrina conciliar al respecto y la enseñanza perenne de la Iglesia, sanciona: «El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente» (c. 897); por tanto, «tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía (…) recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración» (c. 898).
Así, se comprende el esmero y la solicitud de los pastores de la Iglesia para que este inestimable don sea profunda y religiosamente amado, tutelado y rodeado de un culto que exprese del mejor modo posible, dentro de las limitaciones humanas, la fe en la presencia real de Cristo —cuerpo, sangre, alma y divinidad— bajo las especies eucarísticas, también después de la celebración del santo sacrificio.

2. De la misma forma que se invita a los creyentes a expresar esa fe con gestos, oraciones y objetos noblemente decorosos, también se recomienda a los fieles y en especial a los ministros sagrados que eviten cuidadosamente cualquier negligencia o descuido, signo de una menor conciencia de la divina presencia eucarística. Más aún, resulta necesario que en nuestra época, caracterizada por la prisa incluso en la relación personal con Dios, la catequesis impulse al pueblo cristiano al culto eucarístico completo, que no se reduce a la participación en la santa misa, comulgando con las debidas disposiciones, sino que abarca también la adoración frecuente —personal y comunitaria— del santísimo Sacramento y el esmero, lleno de amor, en procurar que el tabernáculo, en el que se conserva la Eucaristía, esté colocado en un altar o lugar de la iglesia bien visible, realmente noble y debidamente adornado, de modo que constituya el centro de atracción de todo corazón enamorado de Cristo.

3. En contraposición a esa profunda veneración hacia el Pan vivo bajado del cielo, pueden suceder, y a veces han sucedido y suceden, no sólo deplorables abusos disciplinares, sino incluso actos de desprecio y profanación por parte de personas que, casi diabólicamente impulsadas, quieren combatir así cuanto de más sagrado la Iglesia y el pueblo fiel conservan, adoran y aman.
Con el fin de disuadir a quien se dejase llevar por esos sentimientos, la Iglesia, además de exhortar a los creyentes para que eviten toda forma de negligencia y descuido lamentables, contempla también el caso, sumamente desagradable, de actos que deliberadamente se realizan por odio y ultraje al santísimo Sacramento. Esos gestos constituyen, sin duda, por razón de su materia, una gravísima culpa moral de sacrilegio. En efecto, el Catecismo de la Iglesia católica recuerda que el sacrilegio «es un pecado grave sobre todo cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se nos hace presente substancialmente» (n. 2120).

4. Es más, en determinados casos, esos sacrilegios constituyen auténticos delitos, según los cánones de la legislación eclesiástica, tanto latina como oriental, a los que, por consiguiente, va anexa una pena. Es lo que establece el canon 1367 del Código de derecho canónico, al que corresponde, con los cambios propios de esa legislación, el canon 1442 del Código de cánones de las Iglesias orientales.
El texto del canon 1367 reza así: «Qui species consecratas abicit aut in sacrilegum finem abducit vel retinet, in excommunicationem latae sententiae Sedi Apostolicae reservatam incurrit; clericus praeterea alia poena, non exclusa dimissione e statu clericali, puniri potest»: «Quien arroja las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede apostólica; el clérigo puede ser castigado, además, con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical».

5. Teniendo en cuenta las diversas traducciones que se han realizado del Código de derecho canónico, con los consiguientes diferentes matices que presentan las palabras propias de cada lengua, a este Consejo pontificio le fue planteada la duda de si la palabra «abicit» debía entenderse únicamente en su sentido propio, pero limitado, de «arrojar» las especies eucarísticas, o en el sentido demasiado genérico de «profanar».
Por tanto, quedando firmes los dos aspectos de delito que consisten en llevarse (abducit) o retener (retinet) las sagradas especies, en ambos casos «con una finalidad sacrílega», se solicitó una interpretación auténtica del primer aspecto, expresado con el verbo abicit. Este Consejo pontificio, después de un esmerado estudio, dio la actual interpretación auténtica, confirmada por el Santo Padre, que ordenó su promulgación (cf. Código de derecho canónico, c. 16, § 2; Código de cánones de las Iglesias orientales, c. 1498, § 2).
El verbo abicit no se ha de entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino el significado más amplio de despreciar, menospreciar, humillar. Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio. A quien se hace culpable de este delito se le aplica, en la Iglesia latina, la pena de excomunión latae sententiae (es decir, automática), cuya absolución está reservada a la Santa Sede; en las Iglesias orientales católicas la excomunión mayor ferendae sententiae (es decir, infligida).

6. Conviene recordar también, aunque ya lo hemos insinuado antes, que no se ha de confundir el pecado de sacrilegio con el delito de sacrilegio. En efecto, no todos los pecados cometidos en esta materia se deben considerar delitos. La doctrina canónica enseña que el delito es una violación externa e imputable de una ley eclesiástica, a la que va anexa ordinariamente una sanción penal. Por tanto, valen todas las normas y las circunstancias atenuantes o excusantes, referidas en los respectivos códigos latino y oriental. En particular, es preciso notar que el delito de sacrilegio, del que estamos tratando, debe ser un acto externo, pero no necesariamente público.

7. La Iglesia, incluso cuando, por decirlo así, se ve obligada a aplicar penas, actúa movida siempre por la necesidad de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesial y procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes, pero en este caso lo hace también, y principalmente, para tutelar el Bien mayor que ha recibido de la divina misericordia, es decir, el mismo Cristo, nuestro Señor, hecho «pan de vida eterna» (cf. Jn 6,27) en la santísima Eucaristía.

+ JULIÁN HERRANZ

Arzobispo titular de Vertara

Presidente”
Tomado de (consulta del 3 de marzo de 2020): https://mercaba.org/CONSEJOS/Textos%20legislativos/aclaracion_del_sentido_del_termi.htm


[iv bis] El S. P. Francisco quiso hacerse presente en el congreso "¿Dios ya no vive aquí? Cesión de lugares de culto y gestión integrada de los bienes culturales eclesiásticos", organizado por el Consejo Pontificio para la Cultura, en colaboración con la Pontificia Universidad Gregoriana y la Conferencia Episcopal Italiana, que tuvo lugar en Roma, en la Universidad Gregoriana, del 29 al 30 de noviembre de 2018. Lo hizo mediante el siguiente mensaje que fue leído por S. Em. el cardenal Gianfranco Ravasi, Presidente del Consejo Pontificio para la Cultura:
"Al venerable hermano
Cardenal Gianfranco Ravasi
Presidente del Consejo Pontificio para la Cultura. 
Saludo cordialmente a los participantes en el congreso, convocado por el Consejo Pontificio para la Cultura, en colaboración con la Conferencia Episcopal Italiana y la Pontificia Universidad Gregoriana, sobre la cesión de las iglesias y su reutilización eclesial y sobre la gestión de los bienes culturales integrada en la pastoral ordinaria, y expreso mi gratitud a los ilustres oradores y organizadores de la iniciativa. 
San Pablo VI, pastor muy sensible a los valores de la cultura, dirigiéndose a los participantes en una conferencia de archivistas eclesiásticos, dijo que cuidar de los documentos es equivalente a dar culto a Cristo, a tener sentido de la Iglesia, narrando a nosotros mismos y a quienes vendrán después la historia del «transitus Domini» en el mundo (véase Discurso a los archivistas eclesiásticos, 26 de septiembre de 1963: Enseñanzas, I [1963], 615). Esta acertada frase puede extenderse, naturalmente, a todos los bienes culturales de la Iglesia.

También San Juan Pablo II, particularmente atento a la relevancia pastoral del arte y de los bienes culturales, dijo: « Al formular sus proyectos pastorales, las Iglesias particulares han de utilizar adecuadamente los propios bienes culturales. En efecto, éstos tienen una singular capacidad para ayudar a las personas a percibir más claramente los valores del espíritu y, testimoniando de diferentes modos la presencia de Dios en la historia de los hombres y en la vida de la Iglesia, disponen los corazones a acoger la novedad evangélica.» (Discurso en la Asamblea Plenaria de la Comisión Pontificia de los bienes culturales de la Iglesia, 31 de marzo de 2000: Enseñanzas XXIII [2000], 505). 
Yo mismo he intentado dar una expresión social más marcada a la estética teológica, afirmando, por ejemplo, en la encíclica Laudato si’, que "prestar atención a la belleza y amarla nos ayuda a salir del pragmatismo utilitarista" (n. 215); así como recordando, en un discurso ante las Academias Pontificias, la importancia del trabajo de los arquitectos y de los artistas en la recalificación y renacimiento de las periferias urbanas y, en general, en la creación de contextos urbanos que salvaguarden la dignidad del hombre (cf. Mensaje a los participantes en la XXI Sesión Pública de las Academias Pontificias, 6 de diciembre de 2016).

Por lo tanto, siguiendo el pensamiento del Magisterio eclesial, casi podemos elaborar un discurso teológico sobre los bienes culturales, considerando que ocupan un lugar en la liturgia sagrada, en la evangelización y en el ejercicio de la caridad. De hecho, forman parte, en primer lugar de esas "cosas" (res) que son (o han sido) instrumentos del culto, "signos santos" según la expresión del teólogo Romano Guardini (Lo spirito della liturgia. I santi segni, Brescia 1930, 113-204), "res ad sacrum cultum pertinentes", de acuerdo con la definición de la Constitución conciliar Sacrosanctum Concilium (No. 122). El sentido común de los fieles percibe en los entornos y los objetos destinados al culto la permanencia de una suerte de huella que no desaparece incluso después de que hayan perdido ese destino.

Además, los bienes culturales eclesiásticos son testigos de la fe de la comunidad que los ha producido a lo largo de los siglos y, por este motivo, son a su manera instrumentos de evangelización que se añaden a los instrumentos ordinarios del anuncio, de la predicación y de la catequesis. Pero esta elocuencia original suya puede conservarse incluso cuando ya no se usan en la vida ordinaria del pueblo de Dios, en particular a través de una adecuada exposición museística, que no los considere solo documentos de la historia del arte, sino que les devuelva casi una nueva vida para que puedan continuar desempeñando una misión eclesial.

Por último, los bienes culturales se destinan a las actividades caritativas de la comunidad eclesial. Se ve claramente, por ejemplo, en la Passio del mártir romano Lorenzo, donde se narra que "habiendo recibido la orden de entregar los tesoros de la Iglesia, mostró al tirano, bromeando, los pobres, que habían alimentado y vestido con los bienes dados en limosnas "(Martyrologium Romanum, editio altera, Typis Vaticanis 2004, 444). Y la iconografía sagrada a menudo ha interpretado esta tradición mostrando a San Lorenzo en el acto de vender los preciosos objetos de culto y de distribuir las ganancias conseguidas a los pobres. Esto constituye una enseñanza eclesial constante que, si bien inculca el deber de protección y conservación de los bienes de la Iglesia, y en particular de los bienes culturales , declara que no tienen un valor absoluto, sino que en caso de necesidad deben servir al mayor bien del ser humano y especialmente al servicio de los pobres.

Vuestro congreso se celebra, pues, oportunamente en estos días. La constatación de que muchas iglesias, necesarias hasta hace algunos años, ahora ya no lo son, debido a la falta de fieles y del clero, o a una distribución diferente de la población en las ciudades y en las áreas rurales, debe ser vista en la Iglesia no con ansiedad, sino como un signo de los tiempos que nos invita a la reflexión y nos obliga a adaptarnos. Es lo que de alguna manera afirma la Exhortación Apostólica Evangelii gaudium cuando, sosteniendo la superioridad del tiempo sobre el espacio, declara que " El tiempo rige los espacios, los ilumina y los transforma en eslabones de una cadena en constante crecimiento, sin caminos de retorno. "(No. 223).

Esta reflexión, iniciada desde hace tiempo a nivel técnico en el ámbito académico y profesional, ya ha sido abordada por algunos episcopados. La contribución de este congreso es ciertamente la de hacer que las personas perciban la amplitud de la problemática, pero también la de compartir experiencias virtuosas, gracias a la presencia de los delegados de las Conferencias Episcopales de Europa y de algunos países de América del Norte y Oceanía. 
El congreso ciertamente dará sugerencias e indicará líneas de acción, pero las decisiones concretas y últimas tocan a los obispos. A ellos les recomiendo encarecidamente que cada decisión sea el resultado de una reflexión coral llevada a cabo dentro de la comunidad cristiana y en diálogo con la comunidad civil. La cesión no debe ser la primera y la única solución en la que pensar, ni jamás debe llevarse a cabo con escándalo de fieles. En el caso de que fuera necesario, debería incluirse a tiempo en la programación pastoral ordinaria, ir precedida de una información adecuada y ser lo más posible compartida.

En el Primer Libro de los Macabeos leemos que, una vez liberada Jerusalén y restaurado el templo profanado por los paganos, los libertadores, que tenían que decidir el destino de las piedras del antiguo altar derribado, prefirieron depositarlas en un lugar "hasta que surgiera un profeta que diera respuesta sobre ellas " (4,46). También la construcción de una iglesia o su nuevo destino no son operaciones que pueden tratarse solamente desde un punto de vista técnico o económico, sino que deben evaluarse según el espíritu de profecía: a través de ellas, en efecto, pasa el testimonio de la fe de la Iglesia, que recibe y valoriza la presencia de su Señor en la historia.

Mientras deseo los mejores resultados del congreso, le imparto de todo corazón, a Usted querido hermano, a los colaboradores, a los oradores y todos los participantes la bendición apostólica.
Desde el Vaticano, 29 de noviembre de 2018."

[iv ter] Colocamos en este lugar los textos de los dos documentos mencionados en el comentario. En primer término, el de la Carta ap. (m. p.) Sanctuarium in Ecclesia en su versión portuguesa, disponible en la página electrónica de la Santa Sede (http://w2.vatican.va/content/francesco/pt/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20170211_sanctuarium-in-ecclesia.html):
"CARTA APOSTÓLICA EM FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DO SUMO PONTÍFICE FRANCISCO
SANCTUARIUM IN ECCLESIA
com a qual se transferem as Competênciassobre os Santuários ao Pontifício Conselho para a Promoção da Nova Evangelização
1. O Santuário possui na Igreja um «grande valor simbólico» [1] e tornar-se peregrinos é uma genuína profissão de fé. Com efeito, através da contemplação da imagem sagrada corrobora-se a esperança de sentir mais forte a proximidade de Deus, que abre o coração à confiança de sermos ouvidos e de ver realizados os desejos mais profundos.[2] A piedade popular, que é uma «verdadeira expressão da actividade missionária espontânea do povo de Deus» [3] encontra no Santuário um lugar privilegiado onde poder exprimir a bonita tradição de oração, de devoção e de entrega à misericórdia de Deus inculturados na vida de cada povo.
De facto, desde dos primeiros séculos a peregrinação foi concebida especialmente aos lugares onde Jesus Cristo tinha vivido, anunciado o mistério do amor do Pai, e sobretudo, onde se encontrava um sinal tangível da sua ressurreição: o túmulo vazio. Sucessivamente, os peregrinos puseram-se a caminho rumo aos lugares onde, segundo as diversas tradições, se encontravam os túmulos dos Apóstolos. Por fim, ao longo dos séculos, a peregrinação abrangeu também aqueles lugares, que já se tinham tornado a maioria, onde a piedade popular experimentara concretamente a misteriosa presença da Mãe de Deus, dos Santos e dos Beatos.[4]
2. Os santuários permanecem até aos nossos dias em todas as partes do mundo como sinal peculiar da fé simples e humilde dos crentes, que encontram nestes lugares sagrados a dimensão basilar da sua existência que acredita. Aqui experimentam de maneira profunda a proximidade de Deus, a ternura da Virgem Maria e a companhia dos Santos: uma experiência de verdadeira espiritualidade que não pode ser desvalorizada, sob pena de mortificar a ação do Espírito Santo e a vida de graça. Muitos Santuários foram considerados de tal maneira como parte da vida das pessoas, das famílias e das comunidades a ponto de ter plasmado a identidade de inteiras gerações, até chegar a incidir na história de algumas nações.
O grande afluxo de peregrinos, a oração humilde e simples do povo de Deus alternada às celebrações litúrgicas, a realização de muitas graças que numerosos crentes atestam ter recebido e a beleza natural destes lugares permitem verificar como os Santuários, na variedade das suas formas, exprimem uma oportunidade insubstituível para a evangelização do nosso tempo.
3. Estes lugares, não obstante a crise de fé que afeta o mundo contemporâneo, são ainda percebidos como espaços sagrados rumo aos quais ir como peregrinos para encontrar um momento de descanso, de silêncio e de contemplação na vida, muitas vezes frenética, dos nossos dias. Um desejo escondido faz surgir em muitos a nostalgia de Deus; e os Santuários podem ser um verdadeiro refúgio para redescobrir si mesmos e reencontrar a força necessária para a própria conversão. Por fim, no Santuário os fiéis podem receber um apoio para o seu caminho ordinário na paróquia e na comunidade cristã. Esta osmose entre o peregrino no Santuário e a vida de todos os dias é uma valiosa ajuda para a pastoral, porque permite revigorar o compromisso de evangelização mediante um testemunho mais convicto. Portanto, caminhar rumo ao Santuário e participar na espiritualidade que estes lugares exprimem já são gestos evangelizadores, que merecem ser valorizados pelo seu intenso valor pastoral.[5]
4. Por conseguinte, por sua própria natureza, o Santuário é um lugar sagrado onde a proclamação da Palavra de Deus, a celebração dos Sacramentos, em particular da Reconciliação e da Eucaristia, e o testemunho da caridade exprimem o grande compromisso da Igreja para com a evangelização; e portanto carateriza-se como lugar genuíno de evangelização, onde a partir do primeiro anúncio até à celebração dos mistérios sagrados se torna manifesto o poder da ação com a qual a misericórdia de Deus age na vida das pessoas.
Através da espiritualidade própria de cada Santuário, os peregrinos são guiados com a “pedagogia de evangelização” [6] rumo a um compromisso cada vez mais responsável quer na sua formação cristã, quer no testemunho necessário de caridade que dele deriva. Além disso, o Santuário contribui em grande medida para o compromisso catequético da comunidade cristã;[7] com efeito, transmitindo em coerência com os tempos a mensagem que deu início à sua fundação, enriquece a vida dos crentes, oferecendo-lhes as motivações para um empenho na fé (cf. 1 Ts 1, 3) mais maduro e consciente. Por fim, no Santuário escancararam-se as portas aos doentes, às pessoas com deficiências e, sobretudo, aos pobres, marginalizados, refugiados e migrantes.
5. À luz destas considerações resulta claro que os Santuários estão chamados a desempenhar um papel na nova evangelização da sociedade de hoje e que a Igreja está chamada a valorizar pastoralmente as moções do coração que se exprimem através das peregrinações aos Santuários e aos lugares de devoção.
Portanto, querendo favorecer o desenvolvimento da pastoral realizada nos Santuários da Igreja, decidi transferir ao Pontifício Conselho para a Promoção da Nova Evangelização as competências que, com base no art. 97, 1º da Const. ap. Pastor Bonus, eram até agora atribuídas à Congregação para o Clero e também as previstas no art. 151 da mesma Constituição relativas às viagens por motivos de piedade, contudo sem prejuízo para as tarefas das legítimas Autoridades eclesiástica e daquelas que, em virtude de leis especiais, competem a outros organismos em relação a determinados Santuários.
Por conseguinte, estabeleço que no futuro será tarefa do Pontifício Conselho para a Promoção da Nova Evangelização:
a) a ereção dos Santuários internacionais e a aprovação dos respetivos estatutos, em conformidade com os cânones 1232-1233 do CIC;
b) o estudo e a atuação de medidas que favoreçam o papel evangelizador dos Santuários e o incentivo neles da religiosidade popular;
c) a promoção de uma pastoral orgânica dos Santuários como centros propulsores da nova evangelização;
b) a promoção de encontros nacionais e internacionais para favorecer uma obra comum de renovação da pastoral da piedade popular e da peregrinação rumo a lugares de devoção;
e) a promoção da formação específica dos agentes dos Santuários e dos lugares de piedade e devoção;
f) a vigilância a fim de que seja oferecida aos peregrinos, nos lugares de passagem, uma assistência espiritual e eclesial concreta que permita o maior fruto pessoal destas experiências;
g) a valorização cultural e artística dos Santuários segundo a via pulchritudinis como modalidade peculiar da evangelização da Igreja.
Tudo o que decretei com esta Carta apostólica em forma de Motu Proprio, ordeno que seja observado em todas as sua partes, não obstante qualquer coisa contrária mesmo se digna de especial menção, e estabeleço que seja promulgado mediante a publicação no diário de L'Osservatore Romano, entrando em vigor quinze dias depois da promulgação, e portanto inserido nas Acta Apostolicae Sedis.
Dado na Cidade do Vaticano a 11 de fevereiro de 2017, Memória litúrgica de Nossa Senhora de Lourdes quarto ano de pontificado.

Francisco

Notas
[1] Congregação para o Culto Divino e a Disciplina dos Sacramentos, Diretório sobre piedade popular e liturgia. Princípios e orientações (2002), 263.
[2] Cf. V Conferência Geral do Episcopado da América Latina e do Caribe, Documento de Aparecida, 29 de junho 2007, 259.
[3] Exort. ap. Evangelii gaudium, 122.
[4] Cf. Pontifício Conselho para a Pastoral dos Migrantes e Itinerantes, A Peregrinação no Grande Jubileu do Ano 2000 (25 de abril de 1998), 12-17.
[5] Cf. Exort. ap. Evangelii gaudium, 124.126.
[6] Paulo VI, Exort. ap. Evangelii nuntiandi.
[7] Cf. Pontifício Conselho para a Pastoral dos Migrantes e Itinerantes, O Santuário, memória, presença e profecia do Deus vivo (8 de maio de 1999), 10.

En segundo lugar, trascribo el texto del discurso mencionado con la nota de prensa correspondiente:
"Del 27 al 29 de noviembre de 2018, en la Pontificia Universidad Lateranense de Roma, se celebró el I Congreso Internacional para Rectores y Operadores de Santuarios sobre el tema: El santuario, puerta abierta a la nueva evangelización. Al final de los trabajos, a las 11.45, en la Sala Regia del Palacio Apostólico, el Papa ha recibido en audiencia a los participantes en el congreso y les ha dirigido el siguiente discurso: 
Discurso del Santo PadreQueridos hermanos y hermanas, buenos días:
Esperaba este momento que me permite conocer a muchos representantes de los innumerables santuarios esparcidos en todas las regiones del mundo. ¡Cuánto necesitamos los santuarios en el camino diario de la Iglesia! Son el lugar donde se reúne con más agrado nuestro pueblo para expresar su fe con toda simplicidad y de acuerdo con las diversas tradiciones que ha aprendido desde la infancia. En muchos sentidos, nuestros santuarios son insustituibles porque mantienen viva la piedad popular, enriqueciéndola con una formación catequética que sostiene y refuerza la fe alimentando al mismo tiempo el testimonio de caridad. Esto es muy importante: mantener viva la piedad popular y no olvidar esa joya que es el número 48 de la Evangelii nuntiandi, donde San Pablo VI cambió el nombre “religiosidad popular” en “piedad popular”. Es una joya. Esa es la inspiración de la piedad popular que, como dijo una vez un obispo italiano, “es el sistema inmunitario de la Iglesia”. Nos salva de muchas cosas.
Agradezco al arzobispo Rino Fisichella las palabras con las que ha introducido nuestro encuentro y que me ofrecen la oportunidad de algunas consideraciones.
Pienso, en primer lugar, en la importancia de la acogida reservada a los peregrinos. Sabemos que cada vez más a menudo nuestros santuarios son la meta no de grupos organizados, sino de peregrinos solos o de grupitos autónomos que se ponen en camino para llegar a estos lugares sagrados. Es triste cuando sucede que, a su llegada, no haya nadie que les dé una palabra de bienvenida y los reciba como peregrinos que han realizado un viaje, a menudo largo, para llegar al santuario. ¡Y es peor todavía cuando encuentran la puerta cerrada! No puede ser que se preste más atención a las necesidades materiales y financieras, olvidando que la realidad más importante son los peregrinos. Son ellos los que cuentan. El pan viene después, pero antes ellos. Con cada uno debemos asegurarnos de que se sienta "como en casa", como un familiar muy esperado que finalmente ha llegado.
También debemos considerar que muchas personas visitan el santuario porque pertenece a la tradición local; a veces porque sus obras de arte son una atracción; o porque se encuentra en un entorno natural de gran belleza y encanto. Estas personas, cuando son bienvenidas, son más disponibles a abrir sus corazones y a dejar que los plasme la gracia. Un clima de amistad es una semilla fecunda que nuestros santuarios pueden arrojar al terreno de los peregrinos, haciéndoles redescubrir esa confianza en la Iglesia que a veces puede haberse visto decepcionada a causa de una indiferencia de la que han sido objeto.
El santuario es ante todo –segunda cosa- un lugar de oración. La mayoría de nuestros santuarios están dedicados a la piedad mariana. Aquí, la Virgen María abre de par en par los brazos de su amor maternal para escuchar la súplica de cada uno y concederla. Los sentimientos que cada peregrino siente en lo más profundo del corazón son aquellos que encuentra también en la Madre de Dios. Aquí, ella sonríe dando consuelo. Aquí derramas lágrimas con los que lloran. Aquí presenta a cada uno al Hijo de Dios sostenido firmemente en sus brazos como el bien más preciado que toda madre posee. Aquí María se hace compañera de camino de cada persona que levanta los ojos pidiendo una gracia, convencida de que se le concederá. La Virgen responde a todos con la intensidad de su mirada, que los artistas han sabido pintar, a menudo guiados a su vez desde lo alto en la contemplación.
A propósito de oración en los santuarios, quisiera subrayar dos requisitos. En primer lugar, alentar la oración de la Iglesia que con la celebración de los sacramentos hace la salvación presente y eficaz. Esto permite que cualquier persona presente en el Santuario se sienta parte de una comunidad más grande que desde todas las partes de la tierra profesa la única fe, testimonia el mismo amor y vive la misma esperanza. Muchos santuarios han surgido precisamente por la petición de oraciones de la Virgen María al vidente, para que la Iglesia no olvide nunca las palabras del Señor Jesús de rezar sin interrupción (cf. Lc 18, 1) y de permanecer siempre vigilantes a la espera de su regreso (cf. Mc 14, 28).
Además, los santuarios están llamados a alimentar la oración del peregrino individual en el silencio de su corazón. Con las palabras del corazón, con el silencio, con las fórmulas aprendidas de memoria cuando era un niño, con sus gestos de piedad ... cada uno debe ser ayudado a expresar su oración personal. Muchos vienen al santuario porque necesitan recibir una gracia, y luego regresan para dar gracias por haberla obtenido, a menudo por haber recibido fuerza y ​​paz en la prueba. Esta oración hace que los santuarios sean lugares fecundos, porque la piedad del pueblo sea siempre alimentada y crezca en el conocimiento del amor de Dios.
Nadie en nuestros santuarios tendría que sentirse como un extraño, especialmente cuando llega allí bajo el peso de su propio pecado. Y aquí me gustaría hacer la última consideración: el santuario es un lugar privilegiado para experimentar la misericordia que no conoce fronteras. Esta es una de las razones que me empujaron a querer que también en los santuarios hubiera una "Puerta de la misericordia" durante el jubileo extraordinario. En efecto, cuando la misericordia se vive, se convierte en una forma de evangelización real, porque transforma a los que reciben la misericordia en testigos de misericordia. En primer lugar, el sacramento de la Reconciliación, que tan a menudo se celebra en los santuarios, necesita sacerdotes bien formados, misericordiosos, capaces de hacer que se saboree el verdadero encuentro con el Señor que perdona. Espero que, sobre todo en los santuarios, nunca falte la figura del "Misionero de la Misericordia", - si no la hay en algún santuario que la pida al dicasterio- como un fiel testimonio del amor del Padre que tiende a todos sus brazos y sale al encuentro feliz de haber reencontrado a los que se habían ido (cf. Lc 15, 11-32). Las obras de misericordia, por último, piden ser vividas de una manera particular en nuestros santuarios, porque en ellos la generosidad y la caridad se realizan de manera natural y espontánea como actos de obediencia y de amor al Señor Jesús y a la Virgen María.
Queridos hermanos y hermanas, pido a la Madre de Dios que os sostenga y acompañe en esta gran responsabilidad pastoral que se os ha confiado. Os bendigo y rezo por vosotros. Y vosotros, también, por favor, no os olvidéis de rezar y de hacer que se rece por mí en vuestros santuarios.
Y, antes de terminar, me gustaría hablar de una experiencia, una experiencia de un hermano y también mía. El santuario es un lugar, por así decirlo, del encuentro no solo con el peregrino, con Dios, sino también el encuentro de nosotros pastores con nuestro pueblo. La liturgia del 2 de febrero nos dice que el Señor va al santuario para encontrarse con su pueblo, para salir al encuentro de su pueblo, entender al pueblo de Dios, sin prejuicios; el pueblo dotado de ese “olfato” de la fe, de esa infallibilitas in credendo de la que habla el n. 12 de la Lumen gentium. Este encuentro es fundamental. Si el pastor que está en el santuario no logra encontrarse con el pueblo de Dios, es mejor que el obispo le dé otra misión, porque no es adecuado para eso; y él sufrirá tanto y hará sufrir al pueblo. Recuerdo - y ahora vengo a la anécdota – a un profesor de Literatura, un hombre genial. Toda su vida fue jesuita; toda su vida fue profesor de Literatura de alto nivel. Después se jubiló y le pidió al Provincial: "Me jubilo, pero me gustaría hacer algo pastoral en un barrio pobre, tener contacto con el pueblo, con la gente ...". Y el Provincial le confía un barrio de gente muy devota, que iba a los santuarios, que tenía este espíritu, pero muy pobre, más o menos un barrio de chabolas. Y tenía que venir una vez a la semana a la comunidad de la Facultad de Teología, donde era rector. Pasaba todo el día con nosotros, en fraternidad, y luego volvía. Así mantenía la vida en comunidad. Y como era genial, un día me dijo: "Tienes que decirle al profesor de eclesiología que le faltan dos tesis" - "¿Por qué?" - "Sí, dos tesis que debe enseñar" - "¿Y cuáles son?" “La primera: el santo pueblo fiel de Dios es ontológicamente olímpico, es decir, hace lo que quiere; y la segunda: es metafísicamente tedioso, es decir, aburre ". Había entendido en los encuentros cómo y por qué cansa el pueblo de Dios. Si estás en contacto con el pueblo de Dios, te cansarás. ¡Un trabajador pastoral que no se cansa me deja muy perplejo! Y con respecto al hecho de que es "olímpico", es decir, hace lo que quiere, recuerdo cuando era maestro de novicios: Iba todos los años, -como Provincial también con los novicios-, al Santuario de Salta, en el norte de Argentina, a las fiestas de Señor del Milagro. Al salir de la misa, - yo confesaba durante la misa-, había tanta gente, y una señora del pueblo se acercó a otro sacerdote con algunas estampitas: "¿Padre, me las bendice?", Y ese sacerdote, un teólogo muy inteligente, le dice: "Pero, señora, ¿ha estado en misa?" - "Sí" - "¿Y Usted sabe que en la misa hay el sacrificio del Calvario, está presente Jesucristo?" - "Sí, padrecito, sí" - "Y ¿sabe que todas estas cosas están más que bendecidas? "-" Sí, padrecito "-" ¿Y sabe que con la bendición final se bendice todo? "-" Sí, padrecito ". Y en ese momento, salió otro sacerdote y la señora dijo: "Padre, ¿me las bendice?" Y él las tocó y las bendijo. Ella consiguió lo que quería: Que las tocase. El sentido religioso del tacto. La gente toca las imágenes, "toca a Dios".
¡Gracias por lo que hacéis! Y ahora os doy la bendición." (Tomado de http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/11/29/rec.html)


NdE

Quiero aprovechar la ocasión para evocar, y, en lo que toca, agradecer, el testimonio que nos dejó la quizás "primera turista religiosa" (cristiana, al menos) de la que ha quedado noticia, sobre su viaje desde las tierras de la actual Galicia (probablemente, de donde era oriunda), en España, hasta territorios que hoy conocemos como "Tierra santa": Egeria, en el siglo IV. Su importancia radica, entre otros factores, no sólo en que nos dejó el relato de sus vivencias muy personales al llegarse a sitios tales como el Monte Sinaí, Jerusalén, etc., sino en el recuento bastante detallado de las celebraciones (litúrgicas, en particular) que se hacían en ellos, sobre todo en Jerusalén, por aquella época y, en especial, de cómo ella experimentó de primera mano la "bendición" (como la llama) de la acogida y del afecto que en esos lugares le expresaron todos, hasta el punto de hacerle entrega no sólo de frutas para su viaje, sino de "recuerdos" ("reliquias") de esos mismos sitios (que habían sido tocados por el mismo Señor Jesús, por su santa Madre y por los Apóstoles), a través de los cuales la memoria y la comunión que había existido momentáneamente entre ellos se podrían conservar a pesar de la distancia y el tiempo. En internet se pueden encontrar diversos sitios con la información existente (v. gr.: https://es.m.wikipedia.org/wiki/Itinerario_de_Egeriahttps://es.m.wikipedia.org/wiki/Itinerario_de_Egeria), pero, sobre todo, el texto de ese escrito, en un latín coloquial y sencillo (cf. https://www.thelatinlibrary.com/egeria1.htmlhttps://www.thelatinlibrary.com/egeria2.html).     


[v] Véase en la citada Institución general del misal romano:
El altar y su ornato  
296. El altar, en el que se hace presente el sacrificio de la cruz bajo los signos sacramentales, es también la mesa del Señor, para participar en la cual, se convoca el Pueblo de Dios a la Misa; y es el centro de la acción de gracias que se consuma en la Eucaristía.
297. La celebración de la Eucaristía, en lugar sagrado, debe realizarse sobre el altar; pero fuera del lugar sagrado, también puede realizarse sobre una mesa apropiada, usando siempre el mantel y el corporal, la cruz y los candeleros.
298. Es conveniente que en todas las iglesias exista un altar fijo, que signifique más clara y permanentemente a Cristo Jesús, la Piedra viva (1Pe 2, 4; Ef 2, 20); sin embargo, para los demás lugares dedicados a las celebraciones sagradas, el altar puede ser móvil.
Se llama Altar fijo cuando se construye de tal forma que esté fijo al suelo y que, por lo tanto, no puede moverse; se llama “móvil” cuando se puede trasladar.
299. Constrúyase el altar separado de la pared, de modo que se le pueda rodear fácilmente y la celebración se pueda realizar de cara al pueblo, lo cual conviene que sea posible en todas partes. El altar, sin embargo, ocupe el lugar que sea de verdad el centro hacia el que espontáneamente converja la atención de toda la asamblea de los fieles.[116] Según la costumbre, sea fijo y dedicado.
300. Dedíquese el altar, tanto el fijo como el móvil, según el rito descrito en el Pontifical Romano; adviértase que el altar móvil sólo puede bendecirse.
301. Según la costumbre tradicional de la Iglesia y por su significado, la mesa del altar fijo debe ser de piedra, y ciertamente de piedra natural. Sin embargo, puede también emplearse otro material digno, sólido y trabajado con maestría, según el juicio de la Conferencia de Obispos. Pero los pies o basamento para sostener la mesa pueden ser de cualquier material, con tal de que sea digno y sólido.
El altar móvil puede construirse con cualquier clase de materiales nobles y sólidos, concorde con el uso litúrgico, según las tradiciones y costumbres de las diversas regiones.
302. La costumbre de depositar debajo del altar que va a ser dedicado reliquias de Santos, aunque no sean Mártires, obsérvese oportunamente. Cuídese, sin embargo, que conste con certeza de la autenticidad de tales reliquias.
303. Es preferible que en las iglesias nuevas que van a ser construidas, se erija un solo altar, el cual signifique en la asamblea de los fieles, un único Cristo y una única Eucaristía de la Iglesia.
Sin embargo, en las iglesias ya construidas, cuando el altar antiguo esté situado de tal manera que vuelva difícil la participación del pueblo y no se pueda trasladar sin detrimento del valor artístico, constrúyase otro altar fijo artísticamente acabado y ritualmente dedicado; y realícense las sagradas celebraciones sólo sobre él. Para que la atención de los fieles se distraiga del nuevo altar, no debe ornamentarse el altar antiguo de modo especial.
304. Por reverencia para con la celebración del memorial del Señor y para con el banquete en que se ofrece el Cuerpo y Sangre del Señor, póngase sobre el altar donde se celebra por lo menos un mantel de color blanco, que en lo referente a la forma, medida y ornato se acomode a la estructura del mismo altar.
305. Obsérvese moderación en el ornato del altar.
Durante el tiempo de Adviento el altar puede adornarse con flores, con tal moderación, que convenga a la índole de este tiempo, pero sin que se anticipe a la alegría plena del Nacimiento del Señor. Durante el tiempo de Cuaresma se prohíbe adornar el altar con flores. Se exceptúan, sin embargo, el Domingo Laetare (IV de Cuaresma), las solemnidades y las fiestas.
Los arreglos florales sean siempre moderados, y colóquense más bien cerca de él, que sobre la mesa del altar.
306. Sobre la mesa del altar se puede poner, entonces, sólo aquello que se requiera para la celebración de la Misa, a saber, el Evangeliario desde el inicio de la celebración hasta la proclamación del Evangelio; y desde la presentación de los dones hasta la purificación de los vasos: el cáliz con la patena, el copón, si es necesario, el corporal, el purificador, la palia y el misal.
Además, dispónganse de manera discreta aquello que quizás sea necesario para amplificar la voz del sacerdote.
307. Colóquense en forma apropiada los candeleros que se requieren para cada acción litúrgica, como manifestación de veneración o de celebración festiva (cfr. n. 117), o sobre el altar o cerca de él, teniendo en cuenta, tanto la estructura del altar, como la del presbiterio, de tal manera que todo el conjunto se ordene elegantemente y no se impida a los fieles mirar atentamente y con facilidad lo que se hace o se coloca sobre el altar.
308. Igualmente, sobre el altar, o cerca de él, colóquese una cruz con la imagen de Cristo crucificado, que pueda ser vista sin obstáculos por el pueblo congregado. Es importante que esta cruz permanezca cerca del altar, aún fuera de las celebraciones litúrgicas, para que recuerde a los fieles la pasión salvífica del Señor.”
En (consulta del 6 de marzo de 2020): http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html#Cap%C3%ADtulo_V
También en (Kaczyński, 1976, pág. 1659ss)

[vi] Dentro del Título XII sobre la sepultura eclesiástica, se encontraba el capítulo I, sobre los cementerios. El texto era el siguiente:
“CAPUT I. De coemeteriis.
Can. 1205*. §1. Cadavera fidelium sepelienda sunt in coemeterio quod, secundum ritus in probatis liturgicis libris traditos, sit benedictum, sive sollemni sive simplici benedictione ab iis data de quibus in can. 1155, 1156. §2. In ecclesiis cadavera ne sepeliantur, nisi agatur de cadaveribus Episcoporum residentialium, Abbatum vel Praelatorum nullius in propria ecclesia sepeliendis, vel Romani Pontificis, regalium personarum aut S. R. E. Cardinalium.
Can. 1206*. §1. Ius est catholicae ecclesiae possidendi propria coemeteria. §2. Sicubi hoc Ecclesiae ius violetur nec spes sit ut violatio reparetur, curent locorum Ordinarii ut coemeteria, societatis civilis propria, benedicantur, si, qui in eis condi solent, sint maiore ex parte catholici, aut saltem ut in eis catholici spatium habeant, idque benedictum, sibi reservatum. §3. Si ne hoc quidem obtineri possit, toties quoties benedicantur, secundum ritus in probatis liturgicis libris traditos, singuli tumuli.
Can. 1207*. Quae de interdicto, violatione, reconciliatione ecclesiarum canones praescribunt, etiam coemeteriis applicentur.
Can. 1208*. §1. Paroeciae suum quaeque coemeterium habeant, nisi unum pluribus commune ab Ordinario loci sit legitime constitutum. §2. Religiosi exempti possunt habere coemeterium proprium, a communi coemeterio distinctum. §3. Etiam aliis personis moralibus vel familiis privatis permitti potest ab Ordinario loci peculiare sepulcrum, extra commune coemeterium positum, et ad instar coemeterii benedictum.
Can. 1209*. §1. Tum in coemeteriis paroecialibus, ex licentia scripta Ordinarii loci eiusve delegati, tum in coemeterio proprio alius personae moralis, ex licentia scripta Superioris, fideles sibi suisque exstruere possunt sepulcra particularia; quae, de consensu eiusdem Ordinarii aut Superioris, possunt quoque alienare. §2. Sepulcra sacerdotum et clericorum, ubi fieri potest, a sepulcris laicorum separata sint ac decentiore loco sita; praeterea, ubi id commodum fuerit, alia pro sacerdotibus, alia pro inferioris ordinis Ecclesiae ministris parentur. §3. Etiam infantium corpuscula, quatenus commode fieri potest, speciales et separatos ab aliis loculos et sepulturas habeant.
Can. 1210*. Quodlibet coemeterium sit undique apte clausum et caute custoditum.
Can. 1211*. Caveant Ordinarii locorum, parochi ac Superiores, ad quos spectat, ne in coemeteriis epitaphia, laudationes funebres ornatusque monumentorum quidquam prae se ferant a catholica religione ac pietate absonum. Can. 1212. Praeter coemeterium benedictum alius si haberi queat, sit locus clausus item et custoditus ubi ii humentur quibus sepultura ecclesiastica non conceditur.
Can. 1213*. Nullum corpus sepeliatur, praesertim si mors repentina fuerit, nisi post congruum temporis intervallum, quod satis sit ad omnem prorsus de vero obitu dubitationem tollendam.
Can. 1214*. §1. Nullum cadaver perpetuae sepulturae ecclesiasticae ubivis traditum exhumare licet, nisi de licentia Ordinarii. §2. Ordinarius licentiam nunquam concedat, si cadaver ab aliis corporibus certo discerni nequeat.”

[vii] Vale bien la pena observar el desarrollo de las prácticas relacionadas con el ayuno y con la abstinencia hasta su regulación en el CIC17. De acuerdo con Claudio Ferlán, desde los textos del Antiguo y del Nuevo Testamento se encuentran relaciones, y al mismo tiempo rupturas, no sólo entre  su práctica en la cultura judía y en la cultura griega, sino también entre estas y la práctica cristiana, que se remonta a la de Jesús y a la de los Apóstoles. Cuando el cristianismo llega a América viene nutrido, además, por las tradiciones desarrolladas desde los tiempos de los Padres de la Iglesia, sobre todo para los del desierto, quienes encontraron en tales mortificaciones "remedios eficaces" contra las tentaciones pecaminosas. Pero la evangelización encontró pronto nuevas dificultades en este aspecto, ante la diversidad de alimentos existentes en estos suelos, así como frente al intercambio no sólo de los mismos entre los continentes, sino porque en estas tierras con dificultad se encontraban a disposición los que había en el territorio europeo y para los cuales se habían dado las normas canónicas. Un hallazgo importante en este sentido fue haber encontrado que los pueblos precolombinos, desde los territorios del Imperio Azteca hasta los del Imperio Inca, estaban familiarizados con el ayuno, sobre todo el realizado por sus sacerdotes en los días previos a sus grandes fiestas.
El Concilio de Trento no dejó de lado esta cuestión, y su "Catecismo" incluyó normas al respecto. Su recepción en América sugirió la especificación en cuatro clases de ayuno: el espiritual (abstenerse de vicios y pecados) y el moral (de comidas y bebidas en demasía): uno y otro válidos para todos los fieles; el eucarístico; el eclesiástico, para los sujetos a voto o a las disposiciones que, en la materia, dicta la Iglesia. 
Otras particularidades en esta materia pueden verse en el art. del citado Ferlan, Claudio: "Ayuno Eclesiástico" (DCH) (The Ecclesiastical Fast (DCH)) (June 30, 2018). Max Planck Institute for European Legal History Research Paper Series No. 2018-09, Available at SSRN: https://ssrn.com/abstract=3260582 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.3260582
El CIC17, dentro del Libro III, Parte II, Sección II, el Título XIV, cc. 1250-1254* (http://www.internetsv.info/Text/CIC1917.pdf).
“Can. 1250*. Abstinentiae lex vetat carne iureque ex carne vesci, non autem ovis, lacticiniis et quibuslibet condimentis etiam ex adipe animalium.
Can. 1251*. §1. Lex ieiunii praescribit ut nonnisi unica per diem comestio fiat; sed non vetat aliquid cibi mane et vespere sumere, servata tamen circa ciborum quantitatem et qualitatem probata locorum consuetudine. §2. Nec vetitum est carnes ac pisces in eadem refectione permiscere; nec serotinam refectionem cum prandio permutare.
Can. 1252*. §1. Lex solius abstinentiae servanda est singulis sextis feriis. §2. Lex abstinentiae simul et ieiunii servanda est feria quarta Cinerum, feriis sextis et sabbatis Quadragesimae et feriis Quatuor Temporum, pervigiliis Pentecostes, Deiparae in caelum assumptae, Omnium Sanctorum et Nativitatis Domini. §3. Lex solius ieiunii servanda est reliquis omnibus Quadragesimae diebus. §4. Diebus dominicis vel festis de praecepto lex abstinentiae, vel abstinentiae et ieiunii, vel ieiunii tantum cessat, excepto festo tempore Quadragesimae, nec pervigilia anticipantur; item cessat Sabbato Sancto post meridiem.
Can. 1253*. His canonibus nihil immutatur de indultis particularibus, de votis cuiuslibet personae physicae vel moralis, de constitutionibus ac regulis cuiusvis religionis vel instituti approbati sive virorum sive mulierum in communi viventium etiam sine votis.
Can. 1254*. §1. Abstinentiae lege tenentur omnes qui septimum aetatis annum expleverint. §2. Lege ieiunii adstringuntur omnes ab expleto vicesimo primo aetatis anno ad inceptum sexagesimum.”

[viii] El resumen que proporciona el Catecismo de la Iglesia Católica sobre el tema es este:
“III. La conversión de los bautizados1427 Jesús llama a la conversión. Esta llamada es una parte esencial del anuncio del Reino: "El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios está cerca; convertíos y creed en la Buena Nueva" (Mc 1,15). En la predicación de la Iglesia, esta llamada se dirige primeramente a los que no conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el Bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamental. Por la fe en la Buena Nueva y por el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al mal y se alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva.
1428 Ahora bien, la llamada de Cristo a la conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que "recibe en su propio seno a los pecadores" y que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada de purificación constante, busca sin cesar la penitencia y la renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal 51,19), atraído y movido por la gracia (cf Jn 6,44; 12,32) a responder al amor misericordioso de Dios que nos ha amado primero (cf 1 Jn 4,10).
1429 De ello da testimonio la conversión de san Pedro tras la triple negación de su Maestro. La mirada de infinita misericordia de Jesús provoca las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la resurrección del Señor, la triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn 21,15-17). La segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria. Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!" (Ap 2,5.16).
San Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que, «en la Iglesia, existen el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas de la Penitencia» (Epistula extra collectionem 1 [41], 12).
IV. La penitencia interior1430 Como ya en los profetas, la llamada de Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras exteriores "el saco y la ceniza", los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1-6. 16-18).
1431 La penitencia interior es una reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión del corazón va acompañada de dolor y tristeza saludables que los Padres llamaron animi cruciatus (aflicción del espíritu), compunctio cordis (arrepentimiento del corazón) (cf Concilio de Trento: DS 1676-1678; 1705; Catecismo Romano, 2, 5, 4).
1432 El corazón del hombre es torpe y endurecido. Es preciso que Dios dé al hombre un corazón nuevo (cf Ez 36,26-27). La conversión es primeramente una obra de la gracia de Dios que hace volver a Él nuestros corazones: "Conviértenos, Señor, y nos convertiremos" (Lm 5,21). Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se estremece ante el horror y el peso del pecado y comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse separado de él. El corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron (cf Jn 19,37; Za 12,10).
«Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo y comprendamos cuán preciosa es a su Padre, porque, habiendo sido derramada para nuestra salvación, ha conseguido para el mundo entero la gracia del arrepentimiento» (San Clemente Romano, Epistula ad Corinthios 7, 4).
1433 Después de Pascua, el Espíritu Santo "convence al mundo en lo referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a saber, que el mundo no ha creído en el que el Padre ha enviado. Pero este mismo Espíritu, que desvela el pecado, es el Consolador (cf Jn 15,26) que da al corazón del hombre la gracia del arrepentimiento y de la conversión (cf Hch 2,36-38; Juan Pablo II, Dominum et vivificantem, 27-48).
V. Diversas formas de penitencia en la vida cristiana1434 La penitencia interior del cristiano puede tener expresiones muy variadas. La Escritura y los Padres insisten sobre todo en tres formas: el ayuno, la oración, la limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la conversión con relación a sí mismo, con relación a Dios y con relación a los demás. Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o por el martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados, los esfuerzos realizados para reconciliarse con el prójimo, las lágrimas de penitencia, la preocupación por la salvación del prójimo (cf St 5,20), la intercesión de los santos y la práctica de la caridad "que cubre multitud de pecados" (1 P 4,8).
1435 La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de la justicia y del derecho (cf Am 5,24; Is 1,17), por el reconocimiento de nuestras faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia (cf Lc 9,23).
1436 Eucaristía y Penitencia. La conversión y la penitencia diarias encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía, pues en ella se hace presente el sacrificio de Cristo que nos reconcilió con Dios; por ella son alimentados y fortificados los que viven de la vida de Cristo; "es el antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos preserva de pecados mortales" (Concilio de Trento: DS 1638).
1437 La lectura de la sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de nuestros pecados.
1438 Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del Señor) son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia (cf SC 109-110; CIC can. 1249-1253; CCEO 880-883). Estos tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras).
1439 El proceso de la conversión y de la penitencia fue descrito maravillosamente por Jesús en la parábola llamada "del hijo pródigo", cuyo centro es "el padre misericordioso" (Lc 15,11-24): la fascinación de una libertad ilusoria, el abandono de la casa paterna; la miseria extrema en que el hijo se encuentra tras haber dilapidado su fortuna; la humillación profunda de verse obligado a apacentar cerdos, y peor aún, la de desear alimentarse de las algarrobas que comían los cerdos; la reflexión sobre los bienes perdidos; el arrepentimiento y la decisión de declararse culpable ante su padre, el camino del retorno; la acogida generosa del padre; la alegría del padre: todos estos son rasgos propios del proceso de conversión. El mejor vestido, el anillo y el banquete de fiesta son símbolos de esta vida nueva, pura, digna, llena de alegría que es la vida del hombre que vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia. Sólo el corazón de Cristo, que conoce las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos el abismo de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y de belleza.”

[ix] Cc. 1276-1289. “TITULUS XVI. De cultu Sanctorum, sacrarum imaginum, et reliquiarum.
Can. 1276*. Bonum atque utile est Dei Servos, una cum Christo regnantes, suppliciter invocare eorumque reliquias atque imagines venerari; sed prae ceteris filiali devotione Beatissimam Virginem Mariam fideles universi prosequantur.
Can. 1277*. §1. Cultu publico eos tantum Dei Servos venerari licet, qui auctoritate Ecclesiae inter Sanctos vel Beatos relati sint. §2. In album Sanctorum canonice relatis cultus duliae debetur; Sancti coli possunt ubique et quovis actu eius generis cultus; Beati vero non possunt, nisi loco et modo quo Romanus Pontifex concesserit.
Can. 1278*. Laudabiliter quoque, servatis servandis, Sancti nationum, dioecesium, provinciarum, confraternitatum, familiarum religiosarum aliorumque locorum et moralium personarum eliguntur et, accedente confirmatione Sedis Apostolicae, constituuntur Patroni; Beati non item, sine peculiari eiusdem Sedis Apostolicae indulto.
Can. 1279*. §1. Nemini liceat in ecclesiis, etiam exemptis, aliisve locis sacris ullam insolitam ponere vel ponendam curare imaginem, nisi ab Ordinario loci sit approbata. §2. Ordinarius autem sacras imagines publice ad fidelium venerationem exponendas ne approbet, quae cum probato Ecclesiae usu non congruant. §3. Nunquam sinat Ordinarius in ecclesiis aliisve locis sacris exhiberi falsi dogmatis imagines vel quae debitam decentiam et honestatem non praeseferant, aut rudibus periculosi erroris occasionem praebeant. §4. Si imagines, publicae venerationi expositae, sollemniter benedicantur, haec benedictio Ordinario reservatur, qui tamen potest eam cuilibet sacerdoti committere.
Can. 1280*. Imagines pretiosae, idest vetustate, arte, aut cultu praestantes, in ecclesiis vel oratoriis publicis fidelium venerationi expositae, si quando reparatione indigeant, nunquam restaurentur sine dato scriptis consensu ab Ordinario; qui, antequam licentiam concedat, prudentes ac peritos viros consulat.
Can. 1281*. §1. Insignes reliquiae aut imagines pretiosae itemque aliae reliquiae aut imagines quae in aliqua ecclesia magna populi veneratione honorentur, nequeunt valide alienari neque in aliam ecclesiam perpetuo transferri sine Apostolicae Sedis permissu. §2. Insignes Sanctorum vel Beatorum reliquiae sunt corpus, caput, brachium, antibrachium, cor, lingua, manus, crus aut illa pars corporis in qua passus est martyr, dummodo sit integra et non parva.
Can. 1282*. §1. Insignes Sanctorum vel Beatorum reliquiae nequeunt in aedibus vel oratoriis privatis asservari, sine expressa Ordinarii loci licentia. §2. Reliquiae non insignes debito cum honore etiam in domibus privatis servari pieque a fidelibus gestari possunt.
Can. 1283*. §1. Publico cultu eae solae reliquiae in ecclesiis, quanquam exemptis, honorari possunt, quas genuinas esse constet authentico documento alicuius S. R. E. Cardinalis, vel Ordinarii loci, vel alius viri ecclesiastici cui facultas authenticandi indulto apostolico sit concessa. §2. Vicarius Generalis nequii, sine mandato speciali, reliquias authenticas edicere.
Can. 1284*. Locorum Ordinarii reliquiam, quam certo non esse authenticam norint, a fidelium cultu prudenter amoveant.
Can. 1285*. §1. Sacrae reliquiae, quarum authenticitatis documenta ob civiles perturbationes vel ob alium quemlibet casum interierint, publicae venerationi ne exponantur, nisi praecedat iudicium Ordinarii loci, non autem Vicarii Generalis sine mandato speciali. §2. Reliquiae tamen antiquae in ea veneratione qua hactenus fuerunt, sunt retinendae, nisi in aliquo peculiari casu certis argumentis constet eas falsas vel suppositicias esse.
Can. 1286*. Locorum Ordinarii ne sinant, maxime in sacris concionibus, libris, ephemeridibus vel commentariis fovendae pietati destinatis, ex meris coniecturis, ex solis probabilibus argumentis vel praeiudicatis opinionibus, praesertim verbis ludibrium aut despectum sapientibus, quaestiones agitari de sacrarum reliquiarum authenticitate.
Can. 1287*. §1. Reliquiae, cum exponuntur, in thecis seu capsis clausae et obsignatae sint oportet. §2. Reliquiae sanctissimae Crucis nunquam in eadem theca cum reliquiis Sanctorum publicae venerationi exhibeantur, sed propriam thecam separatam habeant. §3. Beatorum reliquiae, sine peculiari indulto, in processionibus ne circumferantur, neve in ecclesiis exponantur, nisi ubi eorum officium et Missa celebretur ex Sedis Apostolicae concessione.
Can. 1288*. Sanctissimae Crucis reliquiae, quas in cruce pectorali Episcopus forte defert, ecclesiae cathedrali, ipso defuncto, cedunt, Episcopo successori transmittendae; et si defunctus pluribus praefuerit dioecesibus, ecclesiae cathedrali dioecesis, in cuius territorio supremum diem obiit aut, si extra dioecesim mortuus est, ex qua ultimo discessit.
Can. 1289*. §1. Sacras reliquias vendere nefas est; adeoque Ordinarii locorum, vicarii foranei, parochi aliive curam animarum habentes, sedulo caveant ne sacrae reliquiae, praesertim sanctissimae Crucis, occasione maxime hereditatum aut alienationis acervi bonorum, veneant, neve in acatholicorum manus transeant. §2. Rectores ecclesiarum, ceterique ad quos spectat, sedulo invigilent ne sacrae reliquiae ullo modo profanentur, neve hominum incuria pereant, vel minus decenter custodiantur.”

[x] NdE. (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, págs. 131-156). Irene, madre, a la sazón, del emperador Constantino VI (780-797), y quien había sido la regente durante la infancia de éste, junto con el Patriarca Pablo IV de Constantinopla (778-784) y con quien iba a ser su sucesor, Tarasio, pidieron al emperador convocar un Concilio ecuménico que se pronunciara en relación con la determinación del sínodo celebrado por 338 Obispos en Hieria o Hiereia entre el 10 de febrero y el 8 de agosto de 754, y entre en 8 y el 27 de agosto del mismo año en Santa María Blachernorum (en la misma Constantinopla) y que había sido presidido por el emperador Constantino V. En efecto, la decisión de dicho concilio había sido en favor de la herejía iconoclasta.
La convocatoria, hecha el 29 de agosto del 784 por Pedro, el prelado enviado por la Sede Romana con la directa designación por el Papa Adriano I, juntamente con Irene y el emperador Constatino VI y el Patriarca, iba dirigida a cuantos tuvieran un interés legítimo en la cuestión, para que, si no podían asistir personalmente, enviaran sus correspondientes legados. Por parte de la Sede Romana asistieron el Archimandrita del Monasterio griego de san Saba en Roma, Pedro, y el mencionado Pedro Archipresbítero.
Comenzó, como había sido citado, en verano del 786, el 1° de agosto en presencia del emperador y de Irene. Tras algunas vicisitudes que lo interrumpieron, al año siguiente, los 263 obispos reunidos, luego de escuchar a los Obispos sospechosos de herejía, y de escuchar las cartas enviadas por el Papa Adriano, acerca del culto de las imágenes, asumieron la doctrina expuesta por el Papa: en la sesión IV, se había discutido de la intercesión de los santos; en la VII, se definió y decretó el dogma (luego de una delimitación del asunto, en 4 artículos expone la doctrina); y en la VIII y última, por solicitud del emperador, de nuevo se leyó y proclamó el texto de la definición en el palacio de Magnaure y se determinaron los 22 cánones del concilio. El texto fue firmado también por el emperador y por su madre. El Papa Adriano no volvió sobre el asunto, pero sí lo hizo el emperador Carlo Magno en el año 794 en una célebre defensa del mismo.

[x bis] La doctrina sobre la "latría" y la "dulía" se remonta a san Agustín, quien afirmaba que el honor o el servicio debido a Dios - a Él en forma exclusiva - se llamaba "latría" (adoración), mientras que el debido a los hombres se lo denominaba "dulía" (Ciudad de Dios X,2: https://www.augustinus.it/spagnolo/cdd/index2.htm). En la ST (IIa-IIae q. 103, art. 3: https://hjg.com.ar/sumat/c/c103.html) santo Tomás de Aquino precisó aún mejor tal enseñanza: no se trata de una diferencia sólo de grado, sino de una diferencia esencial, infinita, que se ha de mostrar en los signos empleados, especialmente en el culto. 
El culto a la Santísima Virgen María, Madre de Dios, se fundamenta en el misterio de Cristo y de la Iglesia. Se lo ha denominado hiperdulía. El CIC expresamente la nombra en momentos clave de su sistema: en los cc. 246 § 3 (formación en los seminarios); 276 § 2, 5 (medios de santificación de los clérigos); 663 § 4 (vida de oración de los religiosos y consagrados); y en este lugar, c. 1186. 
En honor suyo, y para profundizar teológica y pastoralmente en su misterio, se han creado Academias Mariológicas y Marianas. Véase la información correspondiente a la Pontificia Academia Mariana Internacional (https://www.pami.info/copia-di-home), miembro del Pontificio Consejo de la Cultura. En ella es menester destacar la creación, dentro de su "Proyecto estratégico", de un Departamento y de una Comisión: 1°) el "Dipartimento di analisi, studio e monitoraggio dei fenomeni criminali e mafiosi (e dei fenomeni criminali a questi annessi, come ad esempio il terrorismo interno ed internazionale)" (Departamento de análisis, estudio y monitoreo de los fenómenos criminales y mafiosos) con el fin de lograr la "restituzione alla verità della figura di Maria"; y 2°), de otra parte, una "Comisión Mariana Cristiana Musulmana", "un lugar de diálogo con los musulmanes". Véase el elogio del S. P. Francisco a estas iniciativas en su Carta a la Pontificia Academia Mariana Internacional del 20 de agosto de 2020
https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2020-08/papa-francisco-carta-para-liberar-virgen-maria-mafias.html y en https://www.osservatoreromano.va/it/news/2020-08/liberare-la-devozione-alla-vergine-dall-influsso-delle-mafie.html
Así mismo el culto a san José se lo ha denominado protodulía, por su cercanía al misterio de la encarnación del Verbo (http://legiondemariabogota.org.co/patronos/san-jose/). Desde el Misal Romano en su edición típica de 1962, por deseo expreso del Papa san Juan XXIII, se lo ha incluido en el canon I de la misa (y desde el 1 de mayo del 2013 en todas las demás anáforas o plegarias eucarísticas desde la tercera edición: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20130501_san-giuseppe_sp.html). Se lo considera "patrono" de la Iglesia universal desde 1870 (https://es.churchpop.com/2019/03/19/san-jose-desde-cuando-y-por-que-es-patrono-de-la-iglesia-universal.  

[xi] La materia se encontraba en el Libro IV, sobre los procesos, en la Segunda Parte, De las Causas de beatificación de los Siervos de Dios y de la canonización de los Beatos. Se organizaba de esta manera:
Cánones introductorios: Cann. 1999*2002*
TITULUS XXII. De nonnullis personis quae in his processibus partem habent.
· CAPUT I. De Actore et Postulatore. Cann. 2003*-2008.
· CAPUT II. De Cardinali Relatore, Promotoribus fidei et Sub-promotoribus. Cann. 2009*-2012*.
· CAPUT III. De notario, cancellario et advocatis. Cann. 2013*-2018*.
TITULUS XXIII. De probationibus in his processibus adhibendis.
· CAPUT I. De probationibus generatim. Can. 2019*-2022*.
· CAPUT II. De testibus et peritis. Can. 2023*-2031*.
· CAPUT III. De documentis processui inserendis. Can. 2032*-2036*.
TITULUS XXIV. De processu beatificationis Servorum Dei per viam non cultus. Can. 2037*.
· CAPUT I. De processibus a loci Ordinario iure proprio instruendis. Can. 2038*-2041*.
o ART. I. De perquisitione scriptorum Servi Dei. Can. 2042*-2048.
o ART. II. De processu informativo. Can. 2049*-2056*.
o ART. III. De processu super non cultu. Can. 2057*-2064*.
· CAPUT II. De causae introductione apud Sacram Congregationem.
o ART. I. De revisione scriptorum. Can. 2065*-2072*.
o ART. II. De discussione processus informativi. Can. 2073*-2084*.
o ART. III. De discussione processus super non cultu. Can. 2085*-2086*.
· CAPUT III. De processibus apostolicis.
o ART. I. De processu apostolico instruendo. Can. 2087*-2097*.
o ART. II. De processus apostolici validitate diiudicanda. Can. 2098*-2100*.
o ART. III. De iudicio super heroicitate virtutum in specie vel super martyrio eiusque causa. Can. 2101*-2115*.
o ART. IV: De iudicio super Servi Dei miraculis in specie. Can. 2116*-2124*.
TITULUS XXV. De processu beatificationis Servorum Dei per viam cultus seu casus excepti. Can. 2125*-2135*.
TITULUS XXVI. De Beatorum canonizatione. Can. 2136*-2141*.

[xii] NdE. Los cc. correspondientes eran: 1307*-1315*, sobre el voto; 1316*-1321*, sobre el juramento.

[xiii] NdE. Las siguientes son las fórmulas que se emplean en la Arquidiócesis de Bogotá al momento del juramento (con un texto de la Sagrada Escritura o de los Evangelios) que se presta en las diversas situaciones que lo exigen:

Antes de toda declaración:
"Yo....... juro que diré toda la verdad y solamente la verdad sobre lo que supiere y me fuere preguntado; que he de manifestar plena y fielmente la verdad, sin omitir ni agregar nada, como que estoy en la presencia de Dios y obedezco al testimonio de mi conciencia. Así, Dios me ayude y estos sus santos Evangelios, sobre los cuales pongo las manos."

Al terminar la declaración:
"Yo.... juro haber dicho toda la verdad y solamente la verdad, y nunca, mientras no sean publicadas las declaraciones de la presente causa, divulgaré nada de lo que se me ha preguntado y de lo que he respondido. Así, Dios me ayude y estos sus santos Evangelios, sobre los cuales pongo las manos".





Apéndice III

 
Algunas consideraciones bíblicas, teológicas e históricas sobre los denominados “fenómenos sobrenaturales”

 
 
Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.

 
25 de mayo de 2024
 
 

Acerca de los “milagros” y del acaecimiento de otros “fenómenos sobrenaturales” la Iglesia siempre ha actuado, y sigue actuando, con suma cautela.

 
La razón doctrinal
 
Existe una razón “dogmática” para ello: no puede ella “agregar” “nada” al “depósito de la fe”, al conjunto de la “Revelación” que debe ser creída por parte de todos los fieles cristianos y que debe ser divulgada al mundo entero, por ser este “conjunto” de índole “divina”. Es divinamente intangible. Enseñó el Concilio Vaticano II al respecto:
 
“Oeconomia ergo christiana, utpote foedus novum et definitivum, numquam praeteribit, et nulla iam nova revelatio publica expectanda est ante gloriosam manifestationem Domini nostri Iesu Christi (cf. 1 Tim 6,14 et Tit 2,13)”: “La economía cristiana, por tanto, como alianza nueva y definitiva, nunca cesará, y no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo (cf. 1 Tim., 6,14; Tit., 2,13” (DV 4b).

 
El único espacio que deja, al parecer, para decirlo de algún modo, ese “nada” (“objetivo”: personal, cuantitativa y cualitativamente hablando en lo esencial) del “depósito de la fe”, que debe ser mantenido (cf. DV 7b[1]), es el subjetivo de la mejor comprensión o profundización de la Revelación, que se confía a toda la Iglesia (que, de esta manera, “consiente y coopera”) y de la cual es el Magisterio auténtico quien puede dar y da sobre cada asunto la última palabra. Esta única posibilidad quedó fijada, también según la Revelación divina, en estos términos, como lo ha hecho explícito y expreso el mismo Magisterio:
 
“(...) Quo vero profundior usque evadat revelationis intelligentia, idem Spiritus Sanctus fidem iugiter per dona sua perficit”: “Y para que la inteligencia de la revelación sea más profunda, el mismo Espíritu Santo perfecciona constantemente la fe por medio de sus dones” (DV 5[2]).
 
Así, en este orden de cosas, y dentro del ámbito de la misión específica que la Iglesia ha recibido y para la cual existe según la voluntad de Cristo, los pronunciamientos en relación con los “milagros” y con la ocurrencia de otros “fenómenos sobrenaturales” tales como “apariciones y revelaciones”, o “apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural”, pueden catalogarse de “públicos” (o “universales”), cuando ellos mismos forman parte del “depósito de la fe”; pero, cuando han acaecido por fuera de la Revelación (esto es, en nuestro tiempo) por su misma naturaleza son “no públicos”, es decir, “privados” (o “particulares”: de una persona o de un conjunto de personas), nunca ha sido deseo de la Iglesia obligar a los fieles a creer en su existencia y a seguir sus indicaciones. Pero, por supuesto, ellos espontáneamente pueden hacerlo, e, inclusive, en ciertos casos, se les recomienda que lo hagan, por parte de esa misma autoridad eclesiástica que estima el conjunto del asunto y su oportunidad. En efecto, no se puede impedir que Dios quiera seguir obrando tales prodigios a lo largo de la historia y en todo el universo, según su voluntad, por las razones, propósitos y modos que Él mismo considere, y, efectivamente, así lo ha hecho y continúa haciéndolo. A ello dedicamos este breve y sencillo estudio.


Como advertía Paul Ternant, P. B., llama la atención la contradicción que sigue existiendo en nuestro tiempo y consiste en que mientras algunos cristianos “consideran como caducada la noción misma de milagro”, otros, por el contrario, “se muestran ávidos de falsas maravillas”. Y explicaba:

“Estos excesos opuestos tienen una fuente común, alimentada por cierta apologética durante mucho tiempo en vigor: en los milagros se veía únicamente un desafío a las leyes naturales, olvidando su carácter de signos «adaptados a la inteligencia de todos». La Biblia, por su parte, reconoce en todas partes la mano de Dios, que manifiesta a los suyos su poder y su amor” [3].



En las fuentes bíblicas: su teología e intervenciones del Magisterio

 
Hagamos un muy breve repaso de algunas principales nociones bíblicas y teológicas[4] y recordemos de qué manera la Biblia se refirió a tales “maravillas”[5] . Partiendo del hecho de que la Sagrada Escritura tiene su origen en un hecho histórico – ya que en ella se contiene la Revelación histórica de Dios a los hombres – nos encontramos ante una situación del todo única y excepcional, al menos dentro del contexto más general de la existencia del hecho religioso. La Biblia es, entonces, un hecho histórico que nos ha sido dado a los hombres, y, en cuanto tal, por ser perceptible, puede y debe ser examinada por nosotros. Así, debemos considerar ante todo a los “intermediarios” varias veces seculares de esta Revelación que llegó hasta Cristo, que nos dejaron por escrito constancia de ello en textos, algunos de los cuales se conservan en sus copias más antiguas o por tradición oral. En cuanto a nosotros, los destinatarios y “lectores”, esto es, para los cristianos y para muchos otros creyentes se trata, entonces, de acoger esa Revelación que nos llega hasta nuestro tiempo por los caminos de la historia.


 
La Revelación pública
 
En sus comienzos, la Revelación se produjo en un contexto muy preciso, el del cercano o próximo Oriente, con sus expresiones culturales propias, de entre las cuales los sueños, las adivinaciones, los presagios, la astrología, etc. fueron sobresalientes. Constancia de ellas quedaron en los textos bíblicos, sólo que, en diversos casos, los hagiógrafos las depuraron de muchas características mágicas, y, sobre todo politeístas, en concordancia con la fe en Yahwéh. Dignos de mención en este contexto son, entre otros, los casos de José (cf. Gn 40-44), de Gedeón (cf. Jc 7,13-15), de los sacerdotes (cf. Nm 27,21), y de los profetas “auténticos” (cf. Dt 13,2; Jr 23,25-32; Ecl 5,2). En el caso de estos últimos se destacaron sus “visiones” y sus “audiciones” de la palabra de Dios.
 
Las visiones y audiciones no dejaron nunca de ser enigmáticas, pues Dios, en sí mismo, es inabordable, inabarcable inclusive en su actuar histórico, sobre todo cuando está de por medio el futuro. Destaquemos dos de esas visiones:
 
“Después de estas cosas la palabra del Señor vino a Abram en visión, diciendo: «No temas, Abram, yo soy un escudo para ti; tu recompensa será muy grande»” (Gn 15,1).
“Y Dios habló a Israel en una visión nocturna, y dijo: «Jacob, Jacob». Y él respondió: «Heme aquí»” (Gn 46,2).
 

 El lenguaje simbólico empleado en diversas visiones, tomado del entorno circundante (cf. 1 Re 22,16) o elaborado por propia creación de la comunidad creyente (cf. Am 7,1-9), ya era indicativo o sugerente de un “algo más” (analógico, metafórico, etc.) que ya se encontraba como implícito en el analogado (cf. Mt 2,7), pero muchas veces – quizás inclusive por su carácter especialmente misterioso o por razón del argumento mismo – requirió la expresión de la palabra divina que era, en últimas, la que daba la clave para su interpretación definitiva (cf. Jr 1,14ss; Dn 7,15-18). En algunos casos esta palabra simplemente les constó a los propios autores, quienes no supieron explicar de qué manera les llegó ese conocimiento carente de visión (cf. Gn 12,1; Jr 1,4-5).

 
En relación con las apariciones (alguna vez a la manera de visión-visión) tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento las mencionan. Comencemos por indicar aquella consistente en el hecho sumamente relevante según la predicación apostólica y que revistió el carácter de antecedente propedéutico y profético de la Revelación en Jesucristo: aquel que Pedro refirió, o, mejor, recordó a las autoridades judías:
 
“Y se le apareció el ángel del Señor en una llama de fuego, en medio de una zarza; y Moisés miró, y he aquí, la zarza ardía en fuego, y la zarza no se consumía. Entonces dijo Moisés: «Me acercaré ahora para ver esta maravilla: por qué la zarza no se quema»” (Éx 3,2-3):
 
“(Y Pedro continuó diciendo:) «Y pasados cuarenta años, se le apareció un ángel en el desierto del Monte Sinaí, en la llama de una zarza que ardía. Al ver esto, Moisés se maravillaba de la visión, y al acercarse para ver mejor, vino a él la voz del Señor: «yo soy el Dios de tus padres, el Dios de Abraham, de Isaac, y de Jacob»". Moisés temblando, no se atrevía a mirar»” (He 7,30-32).

 
Pero también es digna de evocación esta otra, entre varias más[6]:
 
“En el año de la muerte del rey Uzías vi yo al Señor sentado sobre un trono alto y sublime, y la orla de su manto llenaba el templo. Por encima de Él había serafines; cada uno tenía seis alas: con dos cubrían sus rostros, con dos cubrían sus pies y con dos volaban. Y el uno al otro daba voces, diciendo: Santo, Santo, Santo, es el Señor de los ejércitos, llena está toda la tierra de su gloria” (Is 6,1-8).

 

También los sueños tuvieron gran importancia en orden a realización de la obra creadora y salvadora de Dios en favor de su pueblo, aparte de ser una efectiva constatación de su Revelación. Algunas pocas menciones del AT:
 
“Y aconteció un día, estando Elí acostado en su aposento (sus ojos habían comenzado a oscurecerse y no podía ver bien), cuando la lámpara de Dios aún no se había apagado y Samuel estaba acostado en el templo del Señor donde estaba el arca de Dios, que el Señor llamó a Samuel, y él respondió: «Aquí estoy»” (1 Sm 3,2-15)
 
“Y sucedió que esa misma noche la palabra del Señor vino a Natán, diciendo…” (2 Sm 7,4).
 
“El rey fue a Gabaón a sacrificar allí, porque ese era el lugar alto principal. Salomón ofreció mil holocaustos sobre ese altar. Y en Gabaón el Señor se apareció a Salomón de noche en sueños, y Dios le dijo: «Pide lo que quieras que yo te dé». Entonces Salomón dijo: «Tú has usado de gran misericordia con tu siervo David mi padre, según él anduvo delante de ti con fidelidad, justicia y rectitud de corazón hacia ti; y has guardado para él esta gran misericordia, en que le has dado un hijo que se siente en su trono, como sucede hoy»” (1 Re 3,4-15).

 
En lo que toca al Nuevo Testamento, en este se consuma la Revelación comenzada en el Antiguo. N. S. Jesucristo es su autor y, al mismo tiempo, el objeto mismo de la Revelación (cf. Jn 16,13; 14,6). 
San Juan de la Cruz, siguiendo en ello al autor de la Carta a los Hebreos (1,1-3), lo expresó en estos términos: 
“Porque en darnos, como nos dio, a su Hijo – que es una Palabra suya, que no tiene otra –, todo nos lo habló junto y de una vez en toda esta sola Palabra, y no tiene más que hablar”[7 bis]


Recordemos entonces los tres estadios que comprende esta Revelación neotestamentaria: el primero, la entrega de esta por parte de Jesús a sus Apóstoles (cf. Mt 8,31ss; 11,25.27; 13,35; 16,16.17.21; Mc 4,1ss.22; Jn 1,14.17.18.31; 2,11; 7,4; 12,32; 16,29; 17,6; 21,1-14; 1 Jn 1,1-2; 3,5.8; 4,9); el segundo, la entrega de esta por parte de los Apóstoles, por sus sucesores y por toda la Iglesia, guiados por el Espíritu Santo, a todos los hombres (cf. Mt 10,26s; 28,19; Mc 16,15; Lc 1,2; 10,16; Jn 3,19ss; 6,44s; 16,12ss.27; 17,6; He 1,8s; 2,1-21.22ss.41.47; 1 Jn 1,2-4; 4,15); el tercero, la consumación final de la Revelación, cuando el conocimiento de la fe será plenificado y reemplazado por el de la visión directa del misterio de Dios (cf. Mc 13,26; Lc 17,30; Hb 13,8; 1 Jn 2,28; 3,2; Ap 1,1.3.18; 5,1.6; 10,8ss; 12,5; 19,11-16; 22,2.17).

 
En este orden de argumentos, en el Nuevo Testamento tampoco desapareció la tradición de experiencias similares a las veterotestamentarias sobre “apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural”, y esas vivencias fueron relatadas de manera fidedigna a la comunidad y de manera particular a los hagiógrafos, quienes las dejaron consignadas en sus escritos, comenzando por los “Evangelios de la Infancia”[7], o las pasaron a las nuevas generaciones de manera oral. Veamos un elenco de esos textos, subrayando la inclusión de tales relatos por parte de las comunidades cristianas que los recibieron como ciertos:

“Entonces se le apareció el Ángel del Señor, de pie, a la derecha del altar del incienso. Al verlo, Zacarías quedó desconcertado y tuvo miedo” (Lc 1,11-12);


“Mientras pensaba en esto, el Ángel del Señor se le apareció en sueños y le dijo: «José, hijo de David, no temas recibir a María, tu esposa, porque lo que ha sido engendrado en ella proviene del Espíritu Santo (…) Al despertar, José hizo lo que el Ángel del Señor le había ordenado: llevó a María a su casa (…)” (Mt 1,20.24);


“Y habiendo sido advertidos por Dios en sueños que no volvieran a Herodes, partieron para su tierra por otro camino. Después de haberse marchado ellos, un ángel del Señor se le apareció a José en sueños, diciendo: «Levántate, toma al Niño y a su madre y huye a Egipto, y quédate allí hasta que yo te diga; porque Herodes va a buscar al Niño para matarle»” (Mt 2,12-13);


“Cuando murió Herodes, el Ángel del Señor se apareció en sueños a José, que estaba en Egipto, y le dijo: «Levántate, toma al niño y a su madre, y regresa a la tierra de Israel, porque han muerto los que atentaban contra la vida del niño». José se levantó, tomó al niño y a su madre, y entró en la tierra de Israel. Pero al saber que Arquelao reinaba en Judea, en lugar de su padre Herodes, tuvo miedo de ir allí y, advertido en sueños, se retiró a la región de Galilea, donde se estableció en una ciudad llamada Nazaret. Así se cumplió lo que había sido anunciado por los profetas: «Será llamado Nazareno»” (Mt 2,19-23);


“Seis días después, Jesús tomó a Pedro, a Santiago y a su hermano Juan, y los llevó aparte a un monte elevado. Allí se transfiguró en presencia de ellos: su rostro resplandecía como el sol y sus vestiduras se volvieron blancas como la luz. De pronto se les aparecieron Moisés y Elías, hablando con Jesús. (…) Mientras bajaban del monte, Jesús les ordenó: «No hablen a nadie de esta visión, hasta que el Hijo del hombre resucite de entre los muertos»” (Mt 17,9; cf. Mc 9,4; Lc 9,32.36);


“Entonces se le apareció un ángel del cielo que lo reconfortaba” (Lc 22,43);

 

“Y estando él sentado en el tribunal, su mujer le mandó aviso, diciendo: «No tengas nada que ver con ese justo, porque hoy he sufrido mucho en sueños por causa de Él»” (Mt 27,19);

“Jesús, que había resucitado a la mañana del primer día de la semana, se apareció primero a María Magdalena, aquella de quien había echado siete demonios” (Mc 16,9);


“Después, se mostró con otro aspecto a dos de ellos, que iban caminando hacia un poblado” (Mc 16,12);


“(…) y estos les dijeron: «Es verdad, ¡el Señor ha resucitado y se apareció a Simón!»” (Lc 24,34);


“En seguida, se apareció a los Once, mientras estaban comiendo, y les reprochó su incredulidad y su obstinación porque no habían creído a quienes lo habían visto resucitado” (Mc 16,14);


“Y sucedió que mientras viajaba, al acercarse a Damasco, de repente resplandeció en su derredor una luz del cielo” (He 9,3);


“Había en Damasco cierto discípulo llamado Ananías; y el Señor le dijo en una visión: «Ananías». Y él dijo: «Heme aquí, Señor». Y el Señor le dijo: «Levántate y ve a la calle que se llama Derecha, y pregunta en la casa de Judas por un hombre de Tarso llamado Saulo, porque, he aquí, está orando»” (He 9,10-11);


“Como a la hora novena del día, vio claramente en una visión a un ángel de Dios que entraba a donde él estaba y le decía: «Cornelio…»” (He 10,3);


“Al día siguiente, mientras ellos iban por el camino y se acercaban a la ciudad, Pedro subió a la azotea a orar como a la hora sexta. Tuvo hambre y deseaba comer; pero mientras le preparaban algo de comer, le sobrevino un éxtasis; y vio el cielo abierto y un objeto semejante a un gran lienzo que descendía, bajado a la tierra por las cuatro puntas…” (He 10,9-17);


“Por la noche se le mostró a Pablo una visión: un hombre de Macedonia estaba de pie, suplicándole y diciendo: «Pasa a Macedonia y ayúdanos»” (He 16,9);


“Y por medio de una visión durante la noche, el Señor dijo a Pablo: «No temas, sigue hablando y no calles»” (He 18,9);


“(…) y vi al Señor que me decía: «Apresúrate y sal pronto de Jerusalén porque no aceptarán tu testimonio acerca de mí»" (He 22,18);


“Porque esta noche estuvo en mi presencia un ángel del Dios de quien soy y a quien sirvo” (He 27,23);


“El gloriarse es necesario, aunque no es provechoso; pasaré entonces a las visiones y revelaciones del Señor. Conozco a un hombre en Cristo, que hace catorce años (no sé si en el cuerpo, no sé si fuera del cuerpo, Dios lo sabe) el tal fue arrebatado hasta el tercer cielo. Y conozco a tal hombre (si en el cuerpo o fuera del cuerpo no lo sé, Dios lo sabe)” (2 Co 12,1-4);


“Yo, Juan, hermano de ustedes, con quienes comparto las tribulaciones, el Reino y la espera perseverante en Jesús, estaba exiliado en la isla de Patmos, a causa de la Palabra de Dios y del testimonio de Jesús. El Día del Señor fui arrebatado por el Espíritu y detrás de mí una voz fuerte como una trompeta, que decía: «Escribe en un libro lo que ahora vas a ver, y mándalo a las siete iglesias: a Éfeso, a Esmirna, a Pérgamo, a Tiatira, a Sardes, a Filadelfia y a Laodicea». Y me volví para ver {de quién era la voz que hablaba conmigo. Y al volverme, vi siete candelabros de oro” (Ap 1,9-12);


“Y apareció en el cielo un gran signo: una Mujer revestida del sol, con la luna bajo sus pies y una corona de doce estrellas en su cabeza” (Ap 12,1).

 

De todas estas narraciones, indudablemente las relacionadas con las “apariciones” de Cristo Resucitado son las más fundamentales de todas, según el criterio expuesto por san Pablo:

 

“Si autem Christus non suscitatus est, inanis est ergo praedicatio nostra, inanis est et fides vestra; invenimur autem et falsi testes Dei, quoniam testimonium diximus adversus Deum quod suscitaverit Christum, quem non suscitavit, si revera mortui non resurgunt. Nam si mortui non resurgunt, neque Christus resurrexit; quod si Christus non resurrexit, stulta est fides vestra; adhuc estis in peccatis vestris. Ergo et, qui dormierunt in Christo, perierunt. Si in hac vita tantum in Christo sperantes sumus, miserabiliores sumus omnibus hominibus”: “Y si Cristo no resucitó, es vana nuestra predicación y vana también la fe de ustedes. Incluso, seríamos falsos testigos de Dios, porque atestiguamos que él resucitó a Jesucristo, lo que es imposible, si los muertos no resucitan. Porque si los muertos no resucitan, tampoco Cristo resucitó. Y si Cristo no resucitó, la fe de ustedes es inútil y sus pecados no han sido perdonados. En consecuencia, los que murieron con la fe en Cristo han perecido para siempre. Si nosotros hemos puesto nuestra esperanza en Cristo solamente para esta vida, seríamos los hombres más dignos de lástima” (1 Co 15,14-19).

 

Y el Catecismo de la Iglesia Católica (Juan Pablo II, 2023) recoge las “apariciones” del Resucitado no sólo como argumento de la fe sino como un “hecho histórico”, como lo explica debidamente[8].

 

Acentúo, por mi parte, dos criterios claves y fundamentales en relación con el tema: el primero, afirma la tradición en concordancia con la Escritura que toda intervención de este tipo, para que pueda ser digna de ser considerada auténtica, debe ser comprobadamente acción de Dios, y más exactamente, del “Espíritu” de Dios. Ya en el “credo” o “símbolo de los Apóstoles” se fijaba este criterio bajo la fórmula más general de que el “Espíritu Santo habló por los profetas” (cf. DS 41; 42; 44; 46; 48)[9]. Segundo, aparte de lo que indicaba el hagiógrafo acerca del “signo grande”, fue Cristo mismo quien estableció y explicó los “signos” primordiales y originarios de la sacramentología (principalmente del bautismo y de la eucaristía) en lo que se refiere a su contenido (salvífico), a su propósito y a su “materia” (dejándole a la Iglesia en la persona de los Apóstoles y de sus sucesores la precisión de otros detalles especialmente en materia litúrgica sacramental, tan vinculada con la dogmática).

 

La Revelación, sin embargo, como sabemos y a ello debemos estar muy atentos, se desarrolló también mediante otros dos caminos, igualmente dones de Dios como los indicados anteriormente. Nos referimos, por una parte, a la reflexión de los sabios, a su comprensión de los “datos” o de los “hechos” en el contexto de la creación, de la pascua, de la historia del obrar de Dios y de los textos previos (cf. Pr 2,1-5; 8,12.14; Eclo 39,1ss), criterio fundamental para el ejercicio de profundización que puede y debe continuarse también hoy por parte de toda la comunidad cristiana, en ejercicio de su unción profética y de la diversidad de los carismas que proporciona actualmente el Espíritu del Señor. Y de otra parte, a la literatura apocalíptica – tan propia y característica de aquella época –, que expresó en su tiempo una conjunción original de las “técnicas” de los profetas y de los sabios en orden a desentrañar los “secretos divinos” (cf. Dn 2,23; 4,5-6.15; 9,1ss) y a obtener un “conocimiento sobrenatural”.

 

Las revelaciones privadas

 

Esto en cuanto a la Revelación pública. En cuando a las revelaciones privadas, a los sueños, visiones y apariciones (fenómenos muy relacionados con la contemplación), estas han proseguido a lo largo de la historia como un don cierto del Espíritu Santo a algunas personas en particular – “según la fe de sus siervos”[10]; aunque no sólo provechoso para ellas – pero siempre en orden a desarrollar, a aplicar o a destacar algún aspecto de la salvación. Lo mismo ha ocurrido con los milagros (y, cercanos a estos, los “estigmas”[11]).

 

No podemos entrar en todos los pormenores sobre la materia en veintiún siglos de tradición, pero, sin lugar a dudas, tanto la historia de la Iglesia, la historia del dogma cristiano y diversos textos disciplinares elaborados sea por los sumos pontífices sea por parte de los concilios[12] refieren a todos ellos.


Como se puede observar, en efecto, la Iglesia no sólo examina y constata en estos acontecimientos, al menos presuntos, la acción amorosa, sorprendente y nunca terminada del Espíritu del Señor, "dador de vida", sino que francamente se alegra por ellos, y pide, aún, que se sigan produciendo según Su voluntad. Hasta el momento, sin embargo, no se ha pronunciado al respecto mediante un documento solemne de tipo dogmático, de carácter infalible y definitivo (cf. cc. 749-750: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/el-codigo-de-derechocanonico-la-iglesia.html), proveniente sea de un Concilio ecuménico, sea de un Romano Pontífice. Quizás ocurre también, en este caso, que ello no sea esperable, al menos por el momento, y que nos encontremos con una situación teológicamente similar a la que sucede en el asunto de la canonización de los santos[13]: si bien en la antigüedad, cuando se juzgaba de la santidad de quienes habían muerto pero no habían sido mártires, sólo se les reconocía como tales tras minuciosas pesquisas, como lo atestiguan los escritos de esa época de los Padres de la Iglesia, lo mismo ocurre ahora, cuando se espera el pronunciamiento específico – ampliamente estudiado y discernido tras el debido proceso canónico (cf. Apéndice, en https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/03/l.html) – por parte del Romano Pontífice. Pero por entonces no se debatía nada acerca de la “infalibilidad” de tales determinaciones diocesanas y episcopales.

 

Se puede observar al respecto que precisamente a esa “argumentación” a partir de los hechos mismos, como modo de proceder, se han referido, y sobre tales fundamentos han procedido – y proceden – los Sumos Pontífices, cuando han puntualizado que las suyas no han sido decisiones (sobre todo cuando se trata de aquellas que tienen carácter de “infalibles”) provenientes “de una nueva revelación” que hubieran recibido, sino de “la asistencia del Espíritu Santo”, de la que gozan permanentemente “en orden a asegurar la exposición de la Revelación transmitida por los Apóstoles” [14].  Más aún, señalan que, de acuerdo con toda la tradición, la “infalibilidad” pontificia no dispensa, por el contrario, requiere por parte de ellos, los Romanos Pontífices, que empleen “los medios naturales propios de su industria”, es decir, aquellos en los que consisten sus habilidades y destrezas personales, entre las cuales se encuentran, y podemos mencionar, las “investigativas” o típicas “de la pregunta” [15]; las del “examen, del análisis, del debate”, denominadas conjuntamente “deliberativas”, y las propias de la “discusión”[16] (“análisis o comparación de los resultados de una investigación, a la luz de otros existentes o posibles”, como explica el DLE[17]); y, finalmente, aquellas que se refieren a la solicitud de asesoramiento y de la opinión experta, a la consulta y a la atención de uno y otra, esto es, pedir, y aún seguir, “el consejo de otros”[18]. (¿Qué uso se hará de la denominada AI - "Inteligencia Artificial" - ?). 


En principio, tales intervenciones, solemnes, específicas y explícitas son tradicional y genéricamente aceptadas como “de fe”, y esta es una posición “teológicamente cierta”, según se afirma[19] que enseñaba el Papa Benedicto XIV (1740-1758). Pareciera, pues, que su criterio habría ido más en el sentido de lo que establece el actual c. 750 que en el sentido de lo que señala el c. 752. Existen, ciertamente, sin embargo, algunos pronunciamientos que pueden servir, a su manera, como “antecedentes” contextuales para la comprensión mejor del asunto (cf. v. gr.: Benedicto XII, Const. Benedictus Deus, 29 de enero de 1336, en DS 1000-1001[20]; Concilio de Trento, 1547, Decreto sobre la justificación: “nam, nisi ex speciali revelatione, sciri non potest, quos Deus sibi elegerit”: “porque, excepto por revelación especial, no se puede saber a quién ha elegido Dios para sí”: DS 1540).

 

Sin embargo, la Iglesia sí ha legislado sobre la materia, así sea muy ocasional y sucintamente, porque es tarea de los pastores en la Iglesia dar la última palabra en relación con las intervenciones divinas consignadas en la Revelación, tanto en la Escritura como en la tradición viva, y por ende, también es su misión hacerlo en lo que concierne a las “revelaciones privadas”, de modo que en estas nada se oponga ni a la fe ni a la enseñanza moral de la Iglesia[21].

 

 




Textos de la sagrada Tradición y del Magisterio previos al CIC17




(Pendiente en elaboración)





Ahora bien, observemos algunos textos canónicos previos, a partir de los cuales se elaboró en particular la disciplina del c. 1399*:



 


El CIC17 y el elenco de sus menciones de los “fenómenos sobrenaturales” y, entre estos, de los “milagros”


Se debe recordar primeramente que, como vimos oportunamente (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/el-codigo-de-derechocanonico-la-iglesia.html), el CIC83 se refiere con justa razón a la “Revelación divina” de modo esencial y profundamente teológico, y, simultáneamente, con la precisión y brevedad característica del Código, especialmente en los cc. introductorios del Libro III (cc. 747; 749; 750) aunque también en otros lugares (cf. cc. 252 § 1; 815). Sin embargo no trata expresamente sobre los “milagros” y sobre otros “fenómenos sobrenaturales”[22], y esta es una diferencia importante en relación con el texto del CIC17 que sí lo hacía en los cc. 1999*-2141*, en el contexto “De las causas de beatificación de los Siervos de Dios y de canonización de los beatos”, y en el c. 1399*. En este c. se refiere, precisamente, a “apariciones, revelaciones, visiones, profecías, narraciones de milagros o sugerencias de nuevas devociones”.



La relación de los cc. del CIC17[23] sobre los milagros y sobre los fenómenos sobrenaturales se produjo en estos términos:

  • · “Can. 1399*. Ipso iure prohibentur: (…) 5° Libri de quibus in can. 1385, §1, n. 1 et can. 1391; itemque ex illis de quibus in cit. can. 1385, §1, n. 2, libri ac libelli qui novas apparitiones, revelationes, visiones, prophetias, miracula enarrant, vel qui novas inducunt devotiones, etiam sub praetextu quod sint privatae, si editi fuerint non servatis canonum praescriptionibus;”

·         “Can. 2020*. §2. Ad probandam famam virtutum, martyrii ac miraculorum, octo saltem testes requiruntur, qui singulares esse possunt singularitate, ut aiunt, adminiculativa; praeterea duo saltem testes ex officio vocandi sunt. (…) §5. Si vero adsint in informativo testes de visu et in apostolico testes tantummodo ex auditu auditus, hi habent vim adminiculi, magis vel minus gravis pro prudenti iudicum aestimatione; et tunc tantum ad ulteriora, idest ad miraculorum disceptationem, procedi potest, cum ex horum omnium testium coniunctione talis habeatur probatio quae viro prudenti de re gravi iudicaturo fidem factura sit et auctoritatem. (…) §7. Denique miracula semper probanda sunt per testes de visu et contestes.”

·         “Can. 2023*. In processibus beatificationis omnes Christifideles, salvo praescripto can. 2027, §2, n. 1, tenentur, licet non vocati, ea in Ecclesiae notitiam perferre, quae contra virtutem aut miracula aut martyrium Servi Dei facere ipsis videantur.”

·         “Can. 2028*. §1. Medici a curatione, quicunque ii sint, cum de miraculis agitur, tanquam testes sunt inducendi”.

·         “Can. 2038*. §1. Ad introductionem causae beatificationis Servi Dei, a Sede Apostolica obtinendam, debet prius iure constare de puritate doctrinae in eius scriptis, de eiusdem fama sanctitatis, virtutum et miraculorum vel martyrii, de absentia cuiuslibet obstaculi quod peremptorium videatur; mox vero de cultu publico eidem non praestito. §2. Quare ad preces postulatoris Ordinarius, si petitionem admittendam esse existimaverit, debet: (…) 2° Processum informativum instruere super fama sanctitatis, virtutum in genere vel martyrii, causae martyrii et miraculorum”.

·         “Can. 2039*. §1. Ad haec competens est Ordinarius loci in quo Servus Dei supremum diem obiit, aut miracula contigerunt; qui tamen non debet ipse per se iudicium instruere, si sit de gente Servi Dei.” 

·         “Can. 2050*. §1. In testium excussione super fama sanctitatis, martyrii et miraculorum serventur praescripta can. 2019, 2020. §2. Non est necesse ut constet in specie de virtutibus, martyrio, miraculis, sed sufficit ut probetur fama in genere, spontanea, non arte aut diligentia humana procurata, orta ab honestis et gravibus personis, continua, in dies acta et vigens in praesenti apud maiorem partem populi. §3. Praemissis generalibus quaestionibus ad normam can. 1774, testibus quaestio in primis a iudice proponatur quid nempe de vita, virtutibus, miraculis aut martyrio Servi Dei ad eorum notitiam pervenerit et quomodo haec noverint et an sciant de eisdem esse publicam famam, et deinde interrogandi sunt super interrogatoriis a promotore fidei confectis et super articulis a postulatore exhibitis.”

·         Can. 2087*. §1. Edito decreto de non cultu, impetrentur a Summo Pontifice et expediantur a Cardinali Praefecto litterae remissoriales, quas vocant, ad instruendum processum apostolicum tum super fama sanctitatis, miraculorum aut martyrii, tum super virtutibus et miraculis in specie vel super martyrio eiusdemque causa. §3. Signata commissione et nondum edito decreto de non cultu, si periculum sit ne quidam oculati testes interim deficiant, concedantur statim litterae remissoriales ad instruendum processum apostolicum super virtutibus et miraculis in specie vel super martyrio eiusdemque causa, ne pereant probationes.”

·         “Can. 2088*. §3. Si agatur de processu super miraculis, nominetur praeterea unus saltem peritus, qui sessionibus tribunalis adsit et iudicem rogare possit ut necessarias interrogationes testibus proponat ad maiorem assequendam verborum rerumque claritatem.”

·         “Can. 2090*. Interrogatoria conficiantur a Promotore generali fidei super obiectionibus in causae introductione agitatis et super testimoniis receptis in processu informativo ad normam can. 2050, itemque super extraiudicialibus informationibus, quas ipse exquirendas existimaverit, adhibita quoque opera periti, si de miraculis agatur.”

·         “Can. 2104*. In causis confessorum discuti debet dubium: an constet de virtutibus theologalibus Fide, Spe, Caritate tum in Deum tum in proximum, nec non de cardinalibus Prudentia, Iustitia, Temperantia, Fortitudine, earumque adnexis in gradu heroico in casu et ad effectum de quo agitur; in causis vero martyrum: an constet de martyrio eiusque causa et de signis seu miraculis in casu et ad effectum de quo agitur.”

·         “Can. 2116*. §1. Praeter virtutum heroicitatem aut martyrium, ad beatificationem Servi Dei requiruntur miracula eius intercessione patrata. §2. Verum, si de martyre agatur et evidenter constet de martyrio et causa martyrii tum materialiter tum formaliter spectati, sed deficiant miracula, Sacrae Congregationis est decidere an signa in casu sufficiant et, iis deficientibus, an supplicandum sit Sanctissimo pro dispensatione a signis in casu.”

·         “Can. 2117*. Ad beatificationem Servorum Dei requiruntur duo tantum miracula, si testes oculati in utroque processu tum informativo tum apostolico probationem virtutum confecerint, vel si testes, in processu apostolico excussi, fuerint saltem ex auditu a videntibus; tria, si testes fuerint oculati in processu informativo et de auditu auditus in processu apostolico; quatuor, si in utroque processu de virtutibus constiterit per solos testes traditionis et per documenta.”

·         “Can. 2118*. §1. Ad probationem miraculorum duo periti ex officio inducendi sunt initio discussionis; et si ambo fuerint concordes in reiiciendo miraculo, ad ulteriora ne procedatur. §2. Cum saepissime in discussione miraculorum agatur de sanatione ab aliquo morbo diiudicanda, periti esse debent in re medica vel chirurgica celebriores, imo, cum fieri potest, ii eligantur, qui in morbis, de quibus in proposito miraculo agitur, dignoscendis et curandis singulari peritia sint praediti.”

·         “Can. 2119*. Vota peritorum, breviter sed dilucide conscripta rationibusque fulta, haec duo contineant, scilicet: (…) 2° Utrum factum, tanquam miraculum propositum, per naturae leges explicari possit, necne.”

·         “Can. 2120*. Miracula discutienda sunt in tribus congregationibus eodem plane modo qui supra pro virtutum heroicitate statutus est; discussioni vero in una eademque congregatione, excepta generali coram Sanctissimo, nunquam plura quam duo miracula subiiciantur.”

·         “Can. 2121*. Positio pro congregatione antepraeparatoria constare debet: (…) 3° Duobus votis quae circa unumquodque miraculorum pro veritate a peritis conscripta fuerint”.

·         “Can. 2122*. §2. Si in congregatione antepraeparatoria duo periti fuerint concordes in affirmando miraculo, tunc unus tantum pro congregatione praeparatoria designetur peritus; si unus tantum peritus pro miraculo steterit, tunc duo novi periti ex officio nominentur”.

·         “Can. 2124*. §1. Post decretum approbationis miraculorum nova fieri debet coram Summo Pontifice disceptatio super dubio: An tuto procedi possit ad beatificationem Servi Dei.”

·         “Can. 2127*. Ad preces postulatoris Ordinarius debet: (…) 2° Processum instruere super fama sanctitatis vitae, virtutum vel martyrii et miraculorum, quo respondeatur quaestionibus: an in loco sit constans et communis fama et persuasio de sancta Servi Dei in terris conversatione vel de eius martyrio et martyrii causa nec non de miraculis ad eius intercessionem patratis; an ibidem de praesenti vigeat ipsius Servi Dei cultus et quibus obsequiis Servus Dei honoretur”.

·         “Can. 2138*. §1. Ad canonizationem Beatorum qui formaliter beatificati sunt, requiritur approbatio duorum miraculorum, quae supervenerint post formalem beatificationem. §2. Ad canonizationem vero Beatorum, qui aequipollenter fuerunt beatificati, requiritur approbatio trium miraculorum, quae post aequipollentem beatificationem patrata sint.”

·         Can. 2139*. §1. Cum aliquod miraculum ad intercessionem alicuius Beati patratum dicitur, Sacra Congregatio ad instantiam postulatoris decretum edit, si id Sanctissimo placuerit, de resumenda causa et de novis processibus instruendis secundum normas in superioribus canonibus traditas. §2. Probata validitate processuum, discussio de novis miraculis regitur iisdem legibus quae superius statutae sunt can. 2116-2124.”



Las intervenciones generales y particulares de la Santa Sede posteriores al CIC17 y anteriores al CIC83

 

Con posterioridad a estas normas del CIC17 y en particular a la indicada del c. 1399*, no incluido en el CIC83, sólo se produjo una instrucción específica acerca del estudio de estas “revelaciones privadas” y en orden a la elaboración de un dictamen por parte de la Iglesia sobre ellas: la fijó la Congregación para la Doctrina de la Fe en 1978, aunque, en su momento, fue comunicada sólo con carácter privado[24]. Con todo, diversas personas llegaron a su conocimiento, como expresamente lo relató, años después, el propio Prefecto de este Dicasterio en las Normas recientemente publicadas (2024) y sobre las que volveremos más adelante. De esta manera, fueron publicadas en AAS del año 2012. En el “prefacio” de aquellas Normas en proceso de publicación (2011), empleando un texto del S. P. Benedicto XVI, escribía el por entones Prefecto de la Congregación[25]:

 

“El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe; en ella, en efecto, a través de palabras humanas y de la mediación de la comunidad viva de la Iglesia, Dios mismo nos habla. El criterio de verdad de una revelación privada es su orientación con respecto a Cristo. Cuando nos aleja de Él, entonces no procede ciertamente del Espíritu Santo, que nos guía hacia el Evangelio y no hacia fuera. La revelación privada es una ayuda para esta fe, y se manifiesta como creíble precisamente cuando remite a la única revelación pública. Por eso, la aprobación eclesiástica de una revelación privada indica esencialmente que su mensaje no contiene nada contrario a la fe y a las buenas costumbres; es lícito hacerlo público, y los fieles pueden dar su asentimiento de forma prudente. Una revelación privada puede introducir nuevos acentos, dar lugar a nuevas formas de piedad o profundizar las antiguas. Puede tener un cierto carácter profético (cf. 1 Ts 5,19-21) y prestar una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el presente; de ahí que no se pueda descartar. Es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla. En cualquier caso, ha de ser un alimento de la fe, esperanza y caridad, que son para todos la vía permanente de la salvación. (Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, El mensaje de Fátima, 26 de junio de 2000: Ench. Vat. 19, n 974-1021)» [Exhortación Apostólica Post-sinodal Verbum Domini sobre la Palabra de Dios en la vida y misión de la Iglesia, 30 de septiembre de 2010, n. 14: AAS 102 (2010) 695-696. Al respecto véanse también los pasajes del Catecismo de la Iglesia Católica dedicados al tema (cfr nn. 66-67)]”.

 

Por el contrario, a partir de la promulgación del Código pio benedictino hubo diversos pronunciamientos del entonces Santo Oficio acerca de casos concretos y particulares de “visiones y revelaciones” que llevaron consigo inclusive “prohibiciones” en relación con “imágenes y escritos” y con su “exposición al culto”[26].



Quizás, entonces, los más recientes dictámenes pontificios en relación con el tema son dos, uno del S. P. Benedicto XVI, otro del S. P. Francisco. Del primero leemos:

“El valor de las revelaciones privadas es esencialmente diferente al de la única revelación pública: ésta exige nuestra fe […]. Una revelación privada […] es una ayuda que se ofrece pero que no es obligatorio usarla”[26 bis].
El Papa Francisco, por su parte, reiteró esta enseñanza en su enc. Dilexti nos cuando escribió:
“83. Nuestra devoción al Corazón de Cristo es algo esencial a la propia vida cristiana en la medida en que significa nuestra apertura, llena de fe y de adoración, ante el misterio del amor divino y humano del Señor, hasta el punto de que podemos sostener una vez más que el Sagrado Corazón es una síntesis del Evangelio [Carta enc. Haurietis aquas (15 mayo 1956), 24: AAS 48 (1956), 336]. Hay que recordar que las visiones o manifestaciones místicas narradas por algunos santos que propusieron con pasión la devoción al Corazón de Cristo no son algo que los creyentes estén obligados a creer como si fuera la Palabra de Dios. [Benedicto XVI, Exhort. ap. Verbum Domini (30 septiembre 2010), 14: AAS 102 (2010), 696.] Son bellos estímulos que pueden motivar y hacer mucho bien, aunque nadie debe sentirse forzado a seguirlos si no constata que le ayudan en su camino espiritual. No obstante, es importante tener presente, como afirmaba Pío XII, que no puede decirse que este culto «deba su origen a revelaciones privadas». [Carta enc. Haurietis aquas (15 mayo 1956), 26: AAS 48 (1956), 340.][26 ter].


 


Las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales del 17 de mayo de 2024 establecidas por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe: texto, presentación y comentarios

 

Ante todo, hay que tener en cuenta que el texto ha ampliado las categorías que se incluyen al referirse a los “presuntos fenómenos sobrenaturales”, las cuales abarcan en adelante “presuntas apariciones, visiones, locuciones interiores o exteriores, escritos o mensajes, fenómenos relacionados con imágenes religiosas, fenómenos psicofísicos y de otro tipo que parecen trascender los límites de la experiencia cotidiana y se presentan como de presunto origen sobrenatural” (n. 6).

 

El texto de la “Presentación” del documento efectuada en esta ocasión por S. Em. Víctor Manuel Card. Fernández, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, fue titulada por él “A la escucha del Espíritu que obra en el Pueblo fiel de Dios”[27]. Las secciones que incluyó en su exposición fueron las siguientes:

 

o   Pablo VI: Normas para proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones dispuestas de forma reservada en el año 1978 y publicadas oficialmente por el Card. William Levada en 2011 (asunto: “fenómenos sobrenaturales”, en especial «apariciones, visiones y mensajes atribuidos a un origen sobrenatural»).

o   La reciente revisión

o   Motivos para la nueva redacción de las Normas

o   Nuevos aspectos

o   Reconocimiento de una acción del Espíritu

o   La implicación y el acompañamiento del Dicasterio

 

El texto mismo de las Normas para proceder en el discernimiento de presuntos fenómenos sobrenaturales, del 17 de mayo de 2024, en traducción multilingüe, se puede encontrar también en el sitio oficial del Dicasterio, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20240517_norme-fenomeni-soprannaturali_sp.html

 

Comprende:

·

Introducción (nn. 1-9)

  • · I. Orientaciones generales
  • A. Naturaleza del discernimiento (nn. 10-15)
  • B. Conclusiones (nn. 16-23)

  • · II. Procedimiento a seguir
    • A. Normas sustanciales (arts. 1 a 6)
    • B. Normas de procedimiento
      • § Fase de instrucción (arts. 7 a 12)
      • § Fase de evaluación (arts. 13 a 17)
      • § Fase conclusiva (arts. 18 a 26)

  • · (Cláusula final) (art. 27)



Entre los primeros comentarios que se han hecho al documento, o a propósito de él, se pueden mencionar, ante todo, las respuestas que dio el propio Cardenal Prefecto en la rueda de prensa que siguió a la presentación del texto y que recogió L'Osservatore Romano, en las que se refirió especialmente al caso de Medjugorje, el cual la propia publicación amplió con algunas remembranzas (17 de mayo de 2024). Se puede ver en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2024-05/presentacion-nuevas-normas-presuntos-fenomenos-sobrenaturales.html

 

También está a disposición el comentario “Abiertos al misterio, cuidando la fe de los sencillos”, de Andrea Tornielli, periodista igualmente, publicado por Vatican News (17 de mayo de 2024). Se puede ver en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2024-05/andrea-tornielli-comentario-normas-presuntos-fenomenos-sobrenatu.html

 

Quiero destacar en el texto, sin embargo, dos referencias que hacen las Normas al CIC83 en relación con el Libro VI del CIC. Insisto, siendo tan positivo el aprecio de la Iglesia no sólo hacia la posibilidad de la existencia de tales fenómenos, sino, concretamente, hacia aquellos hechos que, de acuerdo con su sabiduría y prudencia, considera ella que realmente se han presentado, las normas canónicas, así como, eventualmente las doctrinales, litúrgicas, y pastorales, alientan a hacer no sólo un “seguimiento” del asunto, sino, sobre todo, un “acompañamiento” de los fieles que acuden o se expresan en tales circunstancias (cf. la “presentación” y el “Art. 24 – Cualquiera que sea la decisión aprobada, el Obispo diocesano, personalmente o a través de un Delegado, tiene el deber de seguir vigilando el fenómeno y a las personas implicadas, ejerciendo específicamente su potestad ordinaria”). Me refiero, en especial, a los arts. 23 y 25, que aluden al derecho penal eclesiástico:


  • · “Art. 23 § 1 – En caso de que se adopte una decisión cautelar (cfr. art. 18, 2°-4°) o negativa (cfr. art. 18, 5°-6°), debe ser hecha pública formalmente por el Obispo diocesano, previa aprobación del Dicasterio. Ésta, también, debe redactarse en un lenguaje claro y comprensible para todos, y evaluando la oportunidad de dar a conocer las razones de la decisión tomada y los fundamentos doctrinales de la fe católica, para favorecer el crecimiento de una sana espiritualidad.

§ 2 – Al comunicar cualquier eventual decisión negativa, el Obispo diocesano podrá omitir información que pueda causar un perjuicio injusto a las personas implicadas.

§ 3 – En caso de divulgación continuada de escritos o mensajes, los Pastores legítimos estarán vigilantes de acuerdo con el can. 823 CIC (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l.html) (cfr. cann. 652 § 2; 654 CCEO), reprendiendo los abusos y todo lo que sea perjudicial para la recta fe y las buenas costumbres o de otro modo peligroso para el bien de las almas. A tal fin se puede recurrir a la imposición de los medios ordinarios, incluidos los preceptos penales (cfr. can. 1319 CIC – https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_1.html –; can. 1406 CCEO).

§ 4 – El recurso en virtud del § 3 es particularmente apropiado cuando la conducta que debe reprobarse se refiere a objetos o lugares relacionados con presuntos fenómenos sobrenaturales.”




Apostilla

NdE

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe, mediante la Nota La Reina de la Paz "sobre la experiencia espiritual vinculada a Medjugorje" del 19 de septiembre de 2024, puso en práctica las Normas de  mencionadas del 17 de mayo p.p. A su luz, se ha expresado de la siguiente manera en las "Conclusiones":

"38. A través del nihil obstat sobre un acontecimiento espiritual, los fieles «pueden dar su asentimiento de forma prudente» (Normas, art. 22, §1; cf. Benedicto XVI, Verbum Domini, 30 de septiembre de 2010, n. 14). Si bien esto no implica una declaración del carácter sobrenatural del fenómeno en cuestión (cf. Normas, art. 22, § 2), y recordando que los fieles no están obligados a creerlo, el nihil obstat indica que estos últimos pueden recibir un estímulo positivo para su vida cristiana a través de esta propuesta espiritual y autoriza el culto público. Esta determinación es posible en cuanto que se ha podido comprobar que en medio de una experiencia espiritual se han verificado muchos frutos positivos y que no se han difundido en el Pueblo de Dios efectos negativos o de riesgo.

La valoración de los abundantes y difundidos frutos, tan bellos y positivos, no implica declarar como auténticos los presuntos acontecimientos sobrenaturales sino, solamente, poner en evidencia que “en medio de” este fenómeno espiritual de Medjugorje el Espíritu Santo actúa eficazmente para el bien de los fieles. Por tanto, se invita a apreciar y compartir el valor pastoral de esta propuesta espiritual (cf. Normas, n. 17).

Además, la valoración positiva de la mayor parte de los mensajes de Medjugorje como textos edificantes no implica declarar que tengan un origen directamente sobrenatural. En consecuencia, cuando se habla de “mensajes” de la Virgen, se debe entender siempre “presuntos mensajes”.

39. Los elementos recogidos en esta Nota permiten reconocer que se dan las condiciones para proceder a la determinación de un nihil obstat. El Obispo de Mostar-Duvno emitirá el correspondiente decreto. El Visitador Apostólico con carácter especial para la parroquia de Medjugorje, que continuará desarrollando las funciones a él confiadas, deberá verificar que, en toda publicación que recoja los mensajes, venga incluida la presente Nota como Introducción. Él mismo actuará después en el discernimiento de los eventuales mensajes futuros —o de mensajes pasados que no hayan sido todavía publicados— y deberá autorizar la eventual publicación, a la luz de las aclaraciones ofrecidas anteriormente. Igualmente, tomará las medidas que él considere necesarias y guiará el discernimiento pastoral frente a nuevas situaciones que puedan presentarse, manteniendo informado a este Dicasterio.

40. Aunque se puedan mantener diferentes opiniones sobre la autenticidad de algunos hechos o sobre algunos aspectos de esta experiencia espiritual, las autoridades eclesiásticas de los lugares donde esta esté presente son invitados a «apreciar el valor pastoral y también a promover la difusión de esta propuesta espiritual» (Normas, n. 17). Valorando prudencialmente lo que ocurre en su propio territorio, sigue siendo, sin embargo, potestad de cada Obispo diocesano decidir al respecto (cf. Normas, art. 7, § 3). Aunque los frutos positivos de este fenómeno espiritual están difundidos por todo el mundo, esto no niega que pueda haber grupos o personas que, haciendo un mal uso de este fenómeno espiritual, actúen de manera equivocada. Los obispos diocesanos, cada uno en su diócesis, tienen la libertad y la autoridad para tomar las decisiones prudenciales que consideren necesarias por el bien del Pueblo de Dios.

41. En cualquier caso, a las personas que van a Medjugorje se les debe orientar fuertemente a aceptar que las peregrinaciones no se hacen para encontrarse con supuestos videntes, sino para tener un encuentro con María, Reina de la Paz, y, fieles al amor que ella tiene por su Hijo, encontrarse con Cristo y escucharle en la meditación de la Palabra, en la participación de la Eucaristía y en la adoración eucarística. Como sucede en tantos santuarios de todo el mundo, donde la Virgen María es venerada con los más variados títulos.

42. Leamos un último mensaje, que resume el precioso sentido cristocéntrico de la propuesta de Medjugorje y manifiesta su espíritu más auténtico:

«Queridos hijos, mis palabras son simples [...] yo os llamo hacia mi Hijo. Sólo Él puede convertir la desesperación y el dolor en paz y serenidad, sólo Él puede dar esperanza en los dolores más profundos. Mi Hijo es la vida del mundo: cuanto más lo conocéis más os acercáis a Él y más lo amaréis porque mi Hijo es el Amor. El amor lo cambia todo, hace maravilloso incluso lo que, sin amor, os parece insignificante» (02.09.2018).

Reina de la Paz, ora para que aquellos que acogen libremente la propuesta espiritual de Medjugorje puedan vivir siempre más unidos a Jesucristo y encontrar en Él la verdadera paz del corazón.

A ti te confiamos este mundo nuestro que sucumbe a una “tercera guerra mundial a pedazos”. Reina de la Paz, escucha la súplica que sube del corazón de los niños, de los jóvenes, de los pobres y de toda mujer y todo hombre de buena voluntad.

«¡Gracias, Madre nuestra! Mirándote a ti, que estás libre de pecado podemos seguir creyendo y esperando que sobre el odio venza el amor, que la verdad prevalezca sobre la mentira, que sobre la ofensa prevalezca el perdón, que sobre la guerra prevalezca la paz. ¡Que así sea!» (Francisco, Oración a María Inmaculada, 8 de diciembre de 2022).

El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida al que suscribe, Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, junto al Secretario para la Sección Doctrinal del mismo, el día 28 de agosto de 2024, ha aprobado la presente Nota y ha ordenado la publicación.

Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 19 de septiembre de 2024.

Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Mons. Armando Matteo
Secretario para la Sección Doctrinal
"
El texto completo puede verse en: 







Bibliografía

 

Denzinger, Heinrich - Schönmetzer, Adolfus . (1967 ). Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum . Barcelona : Herder.

Alberigo, Giuseppe (ed.) - Dossetti, J. A. - Joannou, Perikle - Leonardi, Claudio - Prodi, Paulo - Jedin, Huberto. (1973 3ª). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le scienze religiose.

Arráiz, J. M. (25. mayo 2024). ¿Las canonizaciones son infalibles? Von InfoCatólica 15 de abril de 2012: https://www.infocatolica.com/blog/apologeticamundo.php/1204151240-ison-las-canonizaciones-infal

Benedicto XVI. (30. septiembre 2010). Exhort. ap. 'Verbum Domini' al Episcopado, al clero, a las personas consagradas y a los fieles laicos sobre la Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia. Von Documentos de la Santa Sede. AAS 102 (2010) 696: https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20100930_verbum-domini.html

Denzinger, Heinrich - Hünerman, Peter. (1999 // 2017). Kompendium der Glaubensbekenntnisse und kirchlichen Lehrentscheidungen - Lateinisch/Deutsch // El magisterio de la Iglesia (2ª Ed). En Español. Enchiridion symbolorum, definitionum et declarationum de rebus fidei et morum. Freiburg im Breisgau; Basel; Rom; Wien // Barcelona: Herder https://compress-pdf.emapnet.com/?fileurl=https%3A%2F%2Fdl.pdfcoffee.com%2Fdlapi%2Fdenzinger-hunerman--5-pdf-free.html&title=Denzinger%2C+Hunerman&utm_source=pdfcoffeeCompress&utm_medium=queue&utm_campaign=denzinger-hunerman.

Edizioni Dehoniane Bologna. (1986 13a). Enchiridion Vaticanum. 6. Documenti Ufficiali della Santa Sede 1977-1979. Bologna: Edizioni Dehoniane Bologna. Von Edizioni Dehoniane Bologna . abgerufen

Francisco. (24 de octubre de 2024). Carta enc. 'Dilexit nos' sobre el amor humano y divino del corazón de Jesucristo. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/20241024-enciclica-dilexit-nos.html

Ghirlanda SJ, G. (103 2014 ). Implicazione dell'infallibilità nelle canonizzazioni dei santi. Periodica, 373-415.

Joseph Ratzinger – Benedicto XVI. (15 de agosto de 2012). La infancia de Jesús. Castel Gandolfo - Barcelona: Libreria Editrice Vaticana, Città del Vaticano - RCS Libri S.p.A., Milano - Planeta https://santateresa-leganes.diocesisgetafe.es/wp-content/uploads/2012/12/La-infancia-de-Jesus-Benedicto-XVI1.pdf

Juan de la Cruz OCarmDesc, (san). (29. mayo 2024). Subida del Monte Carmelo. Von Portalcarmelitano.org Obras completas BAC Madrid 1960: https://www.portalcarmelitano.org/download/Subida%20del%20Monte%20Carmelo%20-%20San%20Juan%20de%20la%20Cruz.pdf abgerufen

Juan Pablo II. (27. mayo 2023). Catecismo de la Iglesia Católica. Von Documentos de la Santa Sede. Publicado el 11 de octubre de 1992, ratificado el 15 de agosto de 1997 y reformado el 1° de agosto de 2018: https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/index_sp.html

Léon-Dufour, X. (1965). Vocabulario de Teología Bíblica. Barcelona: Herder https://parroquiasanjeronimo.es/wp-content/uploads/2016/06/leondufour.pdf.

Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán O.P., Sabino - Cabreros de Anta C.M.F., Marcelino . (1962 7a ed.). Código de Derecho canónico y legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Ochoa, X. (1984). Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici. Editio secunda et completa. Ciudad del Vaticano: Libreria Editrice Lateranense.

Pablo VI, san. (20. mayo 2024). Exh. ap. "Marialis cultus" para la recta ordenación y desarrollo del culto a la Santísima Virgen María. Von Documentos de la Santa Sede 2 de febrero de 1974: https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19740202_marialis-cultus.html abgerufen

Poulain, A. (20. mayo 2024). Private Revelations. Von The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. 1912: http://www.newadvent.org/cathen/13005a.htm abgerufen

Rigaux OFM., Béda - Grelot, Pierre. (1965). Revelación. In X. León-Dufour SI., Vocabulario de Teología Bíblica (S. 695-702). Barcelona: Herder.

Royo Marín, A. (1968). Teología de la perfección cristiana. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

 





Notas de pie de página

[1] Cf. san Ireneo de Lyon: Adv. Haer. III,3,1 en PG 7,848.

[2] Cf. Concilio de Orange II (3 de julio de 529), can 7 (DS 377) bajo el pontificado de Félix III; Concilio Vaticano I, const. dogm. De fe católica Dei Filius (24 de abril de 1870, bajo el pontificado de Pío IX), c. 3 (DS 3010).

[3]  (Léon-Dufour, 1965, págs. 467-473) art. “milagro”.

[4] Empleamos el texto elaborado por (Rigaux OFM., Béda - Grelot, Pierre, 1965).

[5]  En tiempos, bajo el patrocinio y en honor del Card. Francisco Jiménez de Cisneros (1436-1517) y de sus compañeros de la Academia Complutense, dedicados a la edición políglota de la Biblia en Alcalá de Henares, fue elaborado el Intonarium toletanum gracias a la “(i[n]dustria atq[ue] solertia Arnaldi Guillelmi Brocarii”, en el año 1515). Allí se incluyó el siguiente responsorio: “Loquebantur variis linguis/ Apostoli, Alleluia,/ magnalia Dei, Alleluia./ Repleti sunt omnes Spiritu Sancto,/ et ceperunt loqui/ magnalia Dei, Alleluia./ Gloria Patri et Filio, et Spiritui Sancto. Alleluia./” (Puede verse y oírse, consulta del 20 de mayo de 2024, en : https://www.facebook.com/watch/?v=437292584426745 y en: https://www.facebook.com/molinodeartes/videos/437292584426745/ ).

[6] Véanse también: Ez 1,4-14; 8,2; 11,24-25; 37,1-10; Am 8,1; Zc 1,8; 3,1; 4,2; 5,2; 6,1.

[7] Véase: (Joseph Ratzinger – Benedicto XVI, 15 de agosto de 2012).

[7 bis] (Juan de la Cruz OCarmDesc, (san), 2024, págs. L. 2, C. 22, N. 3)

[8] Así escribe el Catecismo al respecto en los cuatro numerales correspondientes:

Las apariciones del Resucitado

641 María Magdalena y las santas mujeres, que iban a embalsamar el cuerpo de Jesús (cf. Mc 16,1; Lc 24, 1) enterrado a prisa en la tarde del Viernes Santo por la llegada del Sábado (cf. Jn 19, 31. 42) fueron las primeras en encontrar al Resucitado (cf. Mt 28, 9-10; Jn 20, 11-18). Así las mujeres fueron las primeras mensajeras de la Resurrección de Cristo para los propios Apóstoles (cf. Lc 24, 9-10). Jesús se apareció en seguida a ellos, primero a Pedro, después a los Doce (cf. 1 Co 15, 5). Pedro, llamado a confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22, 31-32), ve por tanto al Resucitado antes que los demás y sobre su testimonio es sobre el que la comunidad exclama: "¡Es verdad! ¡El Señor ha resucitado y se ha aparecido a Simón!" (Lc 24, 34).

642 Todo lo que sucedió en estas jornadas pascuales compromete a cada uno de los Apóstoles —y a Pedro en particular— en la construcción de la era nueva que comenzó en la mañana de Pascua. Como testigos del Resucitado, los Apóstoles son las piedras de fundación de su Iglesia. La fe de la primera comunidad de creyentes se funda en el testimonio de hombres concretos, conocidos de los cristianos y de los que la mayor parte aún vivían entre ellos. Estos "testigos de la Resurrección de Cristo" (cf. Hch 1, 22) son ante todo Pedro y los Doce, pero no solamente ellos: Pablo habla claramente de más de quinientas personas a las que se apareció Jesús en una sola vez, además de Santiago y de todos los Apóstoles (cf. 1 Co 15, 4-8).

643 Ante estos testimonios es imposible interpretar la Resurrección de Cristo fuera del orden físico, y no reconocerlo como un hecho histórico. Sabemos por los hechos que la fe de los discípulos fue sometida a la prueba radical de la pasión y de la muerte en cruz de su Maestro, anunciada por Él de antemano (cf. Lc 22, 31-32). La sacudida provocada por la pasión fue tan grande que los discípulos (por lo menos, algunos de ellos) no creyeron tan pronto en la noticia de la resurrección. Los evangelios, lejos de mostrarnos una comunidad arrobada por una exaltación mística, nos presentan a los discípulos abatidos ("la cara sombría": Lc 24, 17) y asustados (cf. Jn 20, 19). Por eso no creyeron a las santas mujeres que regresaban del sepulcro y "sus palabras les parecían como desatinos" (Lc 24, 11; cf. Mc 16, 11. 13). Cuando Jesús se manifiesta a los once en la tarde de Pascua "les echó en cara su incredulidad y su dureza de cabeza por no haber creído a quienes le habían visto resucitado" (Mc 16, 14).

644 Tan imposible les parece la cosa que, incluso puestos ante la realidad de Jesús resucitado, los discípulos dudan todavía (cf. Lc 24, 38): creen ver un espíritu (cf. Lc 24, 39). "No acaban de creerlo a causa de la alegría y estaban asombrados" (Lc 24, 41). Tomás conocerá la misma prueba de la duda (cf. Jn 20, 24-27) y, en su última aparición en Galilea referida por Mateo, "algunos sin embargo dudaron" (Mt 28, 17). Por esto la hipótesis según la cual la resurrección habría sido un "producto" de la fe (o de la credulidad) de los apóstoles no tiene consistencia. Muy al contrario, su fe en la Resurrección nació —bajo la acción de la gracia divina— de la experiencia directa de la realidad de Jesús resucitado.”

[9] En las actas del Concilio de Éfeso (año 431) se conservaron la segunda carta que dirigió san Cirilo de Alejandría al Obispo Nestorio y la respuesta de éste al primero (cf. (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, pág. 37) junto con las decisiones conciliares. En esa carta, plenamente acogida por los padres conciliares, escribía san Cirilo: “Denique hic ipse Spiritus etiam per sanctorum manus apostolorum miracula gloriosa perficiens, dominum glorificavit Iesum Christum, post quam ascendit in caelum”: “Finalmente, este mismo Espíritu, realizando también milagros gloriosos por manos de los santos apóstoles, glorificó al Señor Jesucristo, tras lo cual ascendió al cielo” (ibíd., 57). En este mismo sentido se refiere en el punto IX de sus tesis (ibíd., 60).

[10] Expresión empleada en la traducción colombiana de la “Secuencia” de la Solemnidad de Pentecostés, incluida en la celebración eucarística de ese día: “Da tuis fidelibus / in te confidentibus / sacrum septenarium” (cf. Missale Romanum Editio Typica Tertia Emendata, 2000, 2008). Puede verse una interpretación de la misma en (consulta del 23 de mayo de 2024): https://www.youtube.com/watch?v=wp5D162XRd0

[11] A la manera de Cristo en la Cruz, se afirma de algunas y de algunos que recibieron este don de la estigmatización por medio del cual participan de los sufrimientos del Señor: san Francisco de Asís, primeramente, pero, después de él santa Catalina de Siena, santa Gema Galgani, santa Margarita Bays y, en tiempos muy recientes, san Pío de Pietrelcina ofm cap. (1887-1968), entre otros. Hay que decir, sin embargo, que este fenómeno se ha hecho presente también por fuera de la Iglesia Católica, es decir, en ámbitos y en circunstancias y en personas que para nada tienen o tenían una relación directa, por pertenencia, con ella. Pueden distinguirse también en este caso las verdaderas de las que no lo son, inclusive por el aporte que brindan las ciencias en su explicación. Cf. (Royo Marín, 1968, págs. 928-934).

[12] Entre estos, los relacionado con dos puntos de la doctrina y de la práctica cristiana: el culto de los santos y el de las imágenes sagradas. 

Sobre uno y otro se pronunció amplia y argumentosamente el Concilio de Trento (1563) en la sesión XXV a propósito de las reliquias de los mártires y de otros santos: 

(…) sed etiam, quia Dei per sanctos miracula et salutaria exempla oculis fidelium subiiciuntur, ut pro iis Deo gratias agant, ad sanctorum imitationem vitam moresque suos componant, excitenturque ad adorandum ac diligendum Deum, et ad pietatem colendam (…) In has autem sanctas ac salutares observationes si qui abusus irrepserint : eos prorsus aboleri sancta synodus vehementer cupit, ita ut nullae falsi dogmatis imagines et rudibus periculosi errores occasionem praebentes statuantur (…) Omnis porro superstitio in sanctorum invocatione, reliquiarum veneratione et imaginum sacro uso tollatur, omnis turpis quaestus eliminetur, ominis denique lascívia vitetur, ita ut procaci venustate imagines non pingantur nec ornentur (…) Postremo tanta circa hace diligentia et cura ab episcopis adhibeatur, ut nihil inordinatum, aut praepostere et tumultuarie accommodatum, nihil profanum nihilque inhonestum appareat, cum domum Dei deceat sanctitudo (…) Nulla etiam admittenda esse nova miracula, nec novas relíquias recipiendas, nisi eodem recognoscente et approbante epíscopo. Qui simultaque de his aliquid compertum habuerit, adhibitis in consilium theologis et aliis piis viris, ea faciat, quae veritati et pietati consentânea iudicaverit. Quodsi aliquis dubius aut difficilis abusos sit exstirpandus, vel omnino aliqua de his rebus gravior quaestio incidat: episcopus, antequam controversiam dirimat, metropolitani et comprovincialium episcoporum in concilio provinciali sententiam exspectet, ita tamen, ut nihil inconsulto sanctissimo Romano Pontifice novum aut in ecclesia hactenus inusitatum decernatur”: “(...) sino también porque los milagros y los ejemplos saludables de Dios se presentan a los ojos de los fieles a través de los santos, para que den gracias a Dios por ellos, conformen su vida y sus costumbres a la imitación de los santos y se animen a adorar y amar a Dios (...) Pero si se han introducido abusos en estas santas y saludables observancias, el Santo Sínodo desea firmemente que sean completamente abolidos, para que no se instituyan imágenes de falsos dogmas y errores groseros y peligrosos (…) Además, debe abolirse toda superstición en la invocación de los santos, en la veneración de las reliquias y en el uso sagrado de las imágenes, debe eliminarse todo beneficio (económico) vergonzoso, y finalmente debe evitarse la lascivia, de modo que no se pinten ni adornen con descaro imágenes deterioradas (...) Finalmente, los obispos deben tener tanto cuidado y atención en este asunto, de modo que nada desordenado, o inadecuado o tumultuosamente adaptado, nada profano y nada deshonroso aparezca por cuanto la santidad conviene a la casa de Dios (…) Tampoco se admitirán nuevos milagros, ni se recibirán nuevas reliquias, sino con el visto bueno del mismo obispo. Y el que haya descubierto algo de estas cosas, recurriendo al consejo de los teólogos y de otros hombres piadosos, debe hacer lo que considere coherente con la verdad y la piedad. Pero si fuere dudoso o difícil extirpar el abuso, o si surgiere alguna cuestión más grave en alguna de estas materias: el obispo, antes de resolver la controversia, esperará la opinión de los obispos metropolitanos y comprovinciales en el consejo provincial, en de tal manera, sin embargo, que nada nuevo o hasta ahora inusual en la Iglesia se decida sin consultar al Santísimo Romano Pontífice”  (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, págs. 775-776).

[13] Sigo en este punto las notas de (Arráiz, 2024) complementadas con las de ( Denzinger, Heinrich - Schönmetzer, Adolfus , págs. 893-894)

[14] El Concilio Vaticano I (1870-1872) se pronunció así en la ses. IV del 18 de julio de 1870 en la que se promulgó la const. dogm. I Pastor aeternus “sobre la Iglesia de Cristo”, cf. DS 3070 y 3074.

[15] Carta del Papa Siricio "Directa ad decessorem” al obispo Himerio de Tarragona, del 10 de febrero del 385: “Ahora cada vez más estimulamos la disposición de ánimo de tu fra­ternidad a observar los cánones y a mantener los decretos establecidos, en el sentido de que lo que hemos dado como respuesta a tu peti­ción de consejo, lo hagas llegar a conocimiento de todos nuestros coepíscopos, y no sólo tic los que están en tu diócesis, sino también de todos los cartagineses y héticos, lusitanos y galaicos, o sea de los ele las provincias limí­trofes a la tuya, todo lo que liemos estableci­do por una disposición saludable. Y aunque a ningún sacerdote del Señor esté permitido ignorar las decisiones de la Sede Apostólica o las venerables disposiciones de los cánones, sin embargo podrá ser más útil y, en consi­deración a la longevidad de tu sacerdocio, rica fuente de gloria para tu amor, si aquellas cosas de carácter general que han sido escritas par­ticularmente para ti, en virtud de tu solicitud por la unanimidad, sean llevadas a conoci­miento de todos nuestros hermanos (obtendremos), por una parte, aquellas cosas que no por falta de consideración sino con previ­sión y máxima prudencia y ponderación han sido establecidas por nosotros saludablemen­te, permanezcan intactas, y por otra parte, que quede cerrado en adelante el acceso a cual­quier excusa, el cual ya no podrá ser practi­cable entre nosotros por parle de nadie” (DS 182 (Denzinger, Heinrich - Hünerman, Peter, pág. 117)).

[16] Así lo aseveró el Papa Alejandro VII (1655 - 1667) cuando escribió en la Constitución “Ad sanctam beati Petri sedem”, del 16 de octubre de 1656: “§ 6. Nos, que de un modo suficiente y aten­to hemos examinado todas las cosas que han sido debatidas en esta cuestión, puesto que [en calidad de cardenal y de comisario] ... estuvimos presentes en todas aquellas reu­niones en las cuales, sobre la base de la auto­ridad apostólica, fue discutida la misma cues­tión, ciertamente con una diligencia mayor que la cual no es posible desear, queriendo para el futuro eliminar cualquier duda sobre las cosas mencionadas.... confirmamos, apro­bamos y renovamos la susodicha constitu­ción, declaración y definición de nuestro pre­decesor Inocencio con el elenco de aquellas <proposiciones>…” (DS 2011).

[18] Acudía a esta manera de proceder, mediante consejo, el Papa Inocencio III (1198 - 1216) cuando, ante las decisiones que iba a comunicar, para lo cual se había informado debidamente, se refería a la bienvenida que ofrecían los fieles latinos a los ritos de la Iglesia de los griegos “que se sustrajeron de la obediencia de la Sede Apostólica”, mientras no era el mismo el proceder de estos en relación con los ritos de los latinos “en sus altares” (DS 810).  

También el Papa Alejandro IV (1254 - 1261) relató esa manera de proceder cuando escribió en su Constitución Romanus Pontifex de summi, del 5 de octubre de 1256: “Se nos informó también que dicho libelo era semillero de gran escándalo y materia de mucha turbación, y traía también daño a las almas, pues retraía de la devoción acostum­brada y de la ordinaria largueza en las limos­nas y de la conversión e ingreso de los fie­les en religión. Nos hemos juzgado por autoridad apostólica, con el consejo de nuestros hermanos, que dicho libro que empieza así «Ecce viden­tes clamabunt foris», y que por su título se llama Tractatus brevis de periculis novissimorum temporum, ha de ser reprobado y para siempre condenado por inicuo, criminal y exe­crable; y las instituciones y enseñanzas en él dadas, por perversas, falsas e ilícitas” (DS 844)

Igualmente, el Papa Clemente V, junto con el Concilio de Vienne (XV ecuménico: del 16 de octubre de 1311 al 6 de mayo de 1312), después de cerciorarse acerca de lo que se había de determinar, afirmó: “Nos, con aprobación del sagrado Concilio, condenamos y reprobamos absolutamente la secta misma con los antedichos errores y con todo rigor prohibimos que en adelante los sostenga, apruebe o defienda nadie” (DS 899). En idéntica circunstancia, encontramos esta declaración conciliar: “Mas como respecto al efecto del bautismo en los niños pequeños se halla que algunos doctores teólogos han tenido opiniones con­trarias, diciendo algunos de ellos que por la virtud del bautismo ciertamente se perdona a los párvulos la culpa, pero no se les confie­re la gracia, mientras afirman otros que no sólo se les perdona la culpa en el bautismo, sino que se les infunden las virtudes y la gra­cia informante en cuanto al hábito [cf. *780], aunque por entonces no en cuanto al uso. Nosotros, empero, en atención a la uni­versal eficacia de la muerte de Cristo que por el bautismo se aplica igualmente a lodos los bautizados, con aprobación del sagrado Concilio, hemos creído que debe elegirse como más probable y más en armonía y con­forme con los dichos de los santos y de los modernos doctores de teología la segunda opinión que afirma conferirse en el bautismo la gracia informante y las virtudes tanto a los niños como a los adultos” (DS 904). 

Otro ejemplo de esta manera de proceder, de la misma época, lo encontramos en la Constitución “Vas electionis” del 24 de julio de 1321 del Papa Juan XXII (1316 - 1334): “Hemos reconocido que los artículos mencionados contienen una doctri­na no sana, sino muy peligrosa y contraria a la verdad. De estos artículos, todos y cada uno de ellos, el mismo maestro Juan ... se ha retrac­tado ... . Nos, en virtud de la autoridad apostó­lica y conformemente al consejo de nuestros hermanos, condenamos y reprobamos todos los predichos artículos y cada uno de ellos como falsos y erróneos y desviados de la sana doctrina ..., afirmando ser verdadera y católi­ca la doctrina a ellos contraria” (DS 924). El mismo sumo pontífice, en la Constitución “Cum ínter nonnullos" , del 12 de noviembre de 1323, de nuevo hizo explícita su consulta previa: “Como quiera que frecuentemente se pone en duda entre algunos escolásticos si el afir­mar pertinazmente que nuestro Redentor y Señor Jesucristo y sus apóstoles no tuvieron nada en particular, ni siquiera en común, ha de considerarse como herético, ya que las sen­tencias sobre ello son diversas y contrarias: Nos, deseando poner fin a esta disputa, con consejo de nuestros hermanos, decla­ramos, por este edicto perpetuo, que en ade­lante ha de ser tenida por errónea y herética semejante aserción pertinaz, como quiera que expresamente con­tradice a la Sagrada Escritura que en muchos lugares asegura que tenían algu­nas cosas y supone que la misma Escritura Sagrada, por la que se prueban ciertamente los artí­culos de la fe ortodoxa, en cuanto al asunto propuesto contiene fermento de men­tira, y, por ello, en cuanto de semejante aserción depen­de, destruyendo en lodo la fe de la Escritura, vuelve dudosa e incierta la fe católica, al quitarle su prueba. Además, <si hay que considerar herético> al afirmar pertinazmente en adelante que nuestro Redentor y sus apóstoles no tenían en modo alguno derecho a usar de aquellas cosas que la Escritura nos atestigua que poseían, ni tenían derecho a venderlas o dar­las, ni adquirir con ellas otras, lo que la Escritura nos atestigua que hicieron acerca de las cosas predichas, o expresamente supo­ne que lo podían hacer; como semejante aserción incluye eviden­temente que no usaron ni obraron justamen­te en los puntos predichos, y sentir así de usos, actos o hechos de nues­tro Redentor, Hijo de Dios, es sacrílego, con­trario a la Sagrada Escritura y enemigo de la doctrina católica, con consejo de nuestros hermanos, decla­ramos que en adelante tal aserción pertinaz ha de considerarse, con razón errónea y heré­tica” (DS 930-931).

[19] No he encontrado, lamentablemente, la referencia correspondiente en los documentos que tengo actualmente a disposición.

[20] El “problema” teológico y canónico se presenta en este y en casos similares a este, cuando los Romanos Pontífices emplearon la expresión “deffinimus” (“definimos”). Muy seguramente esa era la intención que tenían al hacerlo. Con todo, un criterio interpretativo y decisorio sumamente importante aporta el CIC83 al respecto cuando estableció, especialmente en el § 3 : “749 § 1.    En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres. § 2.    También tiene infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico y, como doctores y jueces de la fe y de las costumbres, declaran para toda la Iglesia que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres; o cuando dispersos por el mundo pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, enseñando de modo auténtico junto con el mismo Romano Pontífice las materias de fe y costumbres, concuerdan en que una opinión debe sostenerse como definitiva. § 3.    Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto.”

[21] Aunque se trata de un estudio ya centenario, puede verse más amplia y detalladamente sobre el tema (Poulain, 2024).

[22] Cf. (Ochoa, 1984): no menciona ningún c. con cualquiera de estas expresiones.

[23] Por su utilidad remito al texto bilingüe latín-castellano con comentarios que puede verse en (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán O.P., Sabino - Cabreros de Anta C.M.F., Marcelino , 1962 7a ed.) y en https://es.scribd.com/document/585354441/Codigo-Derecho-Canonico-1917-Nuevo-Escaneo

[24] Puede verse el texto online de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Normas sobre el modo de proceder en el discernimiento de presuntas apariciones y revelaciones, noviembre de 1974, publicadas el 25 de febrero de 1978 por el Card. Franjo Šeper, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19780225_norme-apparizioni_sp.html

El texto oficial se encuentra en AAS v. 104, An. et vol. CIV 1 Iunii 2012 N. 6, 497-504, en : https://www.vatican.va/archive/aas/documents/2012/giugno2012.pdf

[25] El “prefacio” del Card. William Levada, con el que fueron publicadas tales Normas, puede verse también en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20111214_prefazione-levada_sp.html

[26] Entre los documentos que promulgó a partir de 1966 la Congregación del Santo Oficio, cuya orientación y denominación pasó a la de ser Congregación para la Doctrina de la Fe y, recientemente fue denominada Dicasterio para la Doctrina de la Fe, existen algunos relacionados con las “apariciones”, especialmente marianas. Tal fue el caso de las “presuntas apariciones y revelaciones de la «Señora de todos los pueblos», acaecidas en Ámsterdam”, sobre las cuales la última determinación de la Autoridad pontificia por medio la Congregación, en su momento, fue la de que “invita a sacerdotes y laicos a cesar todo tipo de propaganda en torno a las pretendidas apariciones y revelaciones (…) exhortando a todos a expresar su devoción a la Santísima Virgen, Reina del Universo (cf. Enc. Ad Caeli Reginam: AAS 30 [1954], 625-640), en las formas reconocidas y recomendadas por la Iglesia. Roma, 25 de mayo de 1974”. Véase el texto en (consulta del 22 de mayo de 2024): https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19740525_signora-amsterdam_sp.html

De acuerdo con el periodista Walter Sánchez Silva, quien ha hecho una investigación al respecto y a quien seguimos - véase el texto periodístico íntegro: “3 presuntas apariciones de la Virgen, como Medjugorje y Garabandal, no aprobadas por la Iglesia Católica”, del 17 de mayo de 2024, consulta del 25 de mayo de 2024, en: https://www.aciprensa.com/noticias/71938/la-iglesia-catolica-no-ha-aprobado-estas-3-supuestas-apariciones-de-la-virgen-maria - de entre las apariciones más célebres y actuales se suelen mencionan dos – si bien la Santa Sede ha indicado que a ella han llegado muchas más –, sobre las cuales existen pronunciamientos por parte de la Iglesia, pero que, dado el estado de la cuestión, no han sido de carácter definitivo; y una tercera más.

La primera de ellas, la de Medjugorje, en la actual Bosnia-Herzegovina. Comenzaron a producirse tras una presunta aparición de la Sma. Virgen a seis niños el 24 de junio de 1981. Tras las investigaciones locales, la Congregación entregó al Santo Padre un informe en enero de 2014, y éste tomó dos decisiones importantes al respecto: por una parte, continuar investigando sobre los sucesos originales de dicha presunta aparición, a cargo de las autoridades eclesiásticas correspondientes; pero, por otra parte, dado que son muchas las personas que siguen acudiendo al sitio en peregrinación, y son muchas las que reciben diversas gracias, sobre todo la de la conversión, ha designado un “enviado especial” para asesorar en esa parroquia todos los aspectos relacionados con la actividad pastoral.

La segunda presunta aparición es la de San Sebastián de Garabandal, en la comunidad de Cantabria (España), en la que habría intervenido, además de N. Señora, San Miguel Arcángel, esto entre 1961 y 1965. Las habrían presenciado cuatro niñas. Fenómenos diversos habrían experimentado ellas, tales como éxtasis y levitaciones, de las que algunos quisieron sacarlas haciendo uso de la fuerza, y que quedaron grabados en fotografías y en películas. Las peregrinaciones al sitio han proseguido, y si bien no existe un pronunciamiento oficial al respecto, el Obispo ha dispuesto seguir celebrando la misa a los peregrinos pero en el tempo parroquial. Como el movimiento popular alrededor del suceso se mantuvo más fuerte hasta los años próximos a 1970, y los “signos de sobrenaturalidad” no fueron contundentes, desde entonces los Obispos han considerado prudente no volver a atizar la cuestión con nuevas declaraciones.

Una tercera presunta aparición, igualmente popular, es la de Nuestra Señora de Zeitun, en El Cairo (Egipto), transcurrida en un período de dos años a partir del 2 de abril de 1968. Acudieron hasta 250 mil personas a esas apariciones, sucedidas a veces dos veces por semana, pero, al estar a cargo del Patriarcado de la Iglesia Ortodoxa Copta, que la ha aceptado, la Santa Sede no se ha pronunciado al respecto.

Tal fue el caso también de la devoción a la Divina Misericordia promovida por sor Faustina Kowalska a raíz de unas revelaciones que le sucedieron en 1931 en Plock (Polonia). Ella falleció en Cracovia en 1938. Esta devoción primero fue prohibida “en las formas propuestas por la misma Sor Faustina”, como decía la Notificación del 6 de marzo de 1959 del Santo Oficio; pero, años después, fue permitida el 15 de abril de 1978 por Notificación de la Congregación a raíz de que, de entonces hasta el presente, “se han tenido presentes muchos documentos originales, no conocidos en 1959”; además, debido al cambio profundo que se ha operado en las circunstancias, y a que se ha tenido en cuenta el parecer de muchos Ordinarios Polacos” (cf. (Edizioni Dehoniane Bologna, 1986 13a, pág. 426). El 30 de abril de 2000, en la celebración de la canonización de santa Faustina, el Papa san Juan Pablo II estableció que “el segundo domingo de Pascua a partir de ahora en toda la Iglesia se designará con el nombre de 'Domingo de la Divina Misericordia’” (https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/homilies/2000/documents/hf_jp-ii_hom_20000430_faustina.html), y la Penitenciaría Apostólica, el 29 de junio de 2002, dotó “con indulgencias los actos de culto realizados en honor de la Misericordia divina” (cf. https://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_penit/documents/rc_trib_appen_doc_20020629_decree-ii_sp.html).

Sin embargo, otros casos, muchos de ellos antiquísimos, pueden ser mencionados sobre todo en relación con apariciones del Señor, de Nuestra Señora o de otros Santos, y dieron origen a célebres santuarios esparcidos por todo el mundo. Entre otros, muy cercanos a nosotros en el tiempo y en los afectos, son: en el cerro de Tepeyac, en Ciudad de México, por san Juan Diego Cuauhtlatoatzin, a quien N. Señora dejó su imagen impresa en una tela (México, 1531): su fiesta, el 12 de diciembre; la Rue du Bac en París, por la consignación de la Medalla milagrosa por N. Señora a santa Catalina Labouré (Francia, 1830): memoria del 27 de noviembre; Lourdes, por santa Bernardita Soubirous y la manifestación de N. Sra. María de ser ella “la inmaculada concepción” (Francia, 1858): memoria del 11 de febrero; Fátima, por los santos Francisco y Jacinta (2017) y por sor Lucía dos Santos (fallecida en 2005), a quienes N. Señora, además de urgir la oración por la conversión de los pecadores, el rezo del rosario, el arrepentimiento, la penitencia y la participación eucarística, confió “secretos” (de tipo escatológico y profético: guerras y calamidades) (Portugal, 1917): memoria del 13 de mayo. Etc.

Sobre la presencia de la Sma. Virgen en la liturgia renovada por orden del Concilio Vaticano II el Papa san Pablo VI destacó el calendario, entre otros elementos, en su inolvidable texto de la (Exh. ap. "Marialis cultus" para la recta ordenación y desarrollo del culto a la Santísima Virgen María, nn. 2-9, en: https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19740202_marialis-cultus.html).

[26 bis] Benedicto XVI, Exhort. ap. Verbum Domini (30 septiembre 2010), 14: AAS 102 (2010), 696.

[26 ter] (Francisco, 2024)

[27] Se encuentra junto con el texto oficial de las Normas en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/05/17/0403/00842.html#spa

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