P. II
Parte II De los demás actos del culto divino
- · Los sacramentales
- · Liturgia de las horas
- · Exequias eclesiásticas
- · Lugares sagrados
- · Tiempos sagrados
- · El culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias
- · El voto y el juramento
Índice
PARS IIa.
DE CETERIS ACTIBUS CULTUS DIVINI
a. Importancia del tema
b. Fuentes
2. Mente de la Iglesia respecto de las exequias
a) § 1
b) § 2
c) § 3
3. Celebración de las exequias
a. La Iglesia en la que se hacen las exequias
b. Lugar de la sepultura
c. Ofrendas
d. Inscripción
4. Concesión o negación de las exequias
a. ¿A quiénes se concede?
b. ¿A quiénes se les debe negar?
5. Aplicaciones particulares
a) Suicidas
b) Divorciados casados nuevamente por lo civil
6. Consecuencias de la negativa
PARS IIIa. DE LOCIS ET TEMPORIBUS SACRIS
XIX. Los
sacramentales
Texto oficial
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Traducción castellana
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Can. 1166 — Sacramentalia sunt signa
sacra, quibus, ad aliquam sacramentorum imitationem, effectus praesertim
spirituales significantur et ex Ecclesiae impetratione obtinentur.
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1166 Los sacramentales son signos sagrados, por
los que, a imitación en cierto modo de los sacramentos, se significan y se
obtienen por intercesión de la Iglesia unos efectos principalmente
espirituales.
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Can. 1167 — § 1. Nova sacramentalia
constituere aut recepta authentice interpretari, ex eis aliqua abolere aut
mutare, sola potest Sedes Apostolica.
§ 2. In sacramentalibus conficiendis seu administrandis
accurate serventur ritus et formulae ab Ecclesiae auctoritate probata.
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1167 § 1. Sólo la Sede
Apostólica puede establecer nuevos sacramentales, interpretar auténticamente
los que existen y suprimir o modificar alguno de ellos.
§ 2. En la confección o
administración de los sacramentales, deben observarse diligentemente los
ritos y fórmulas aprobados por la autoridad de la Iglesia.
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Can. 1168 — Sacramentalium minister
est clericus debita potestate instructus; quaedam sacramentalia, ad normam
librorum liturgicorum, de iudicio loci Ordinarii, a laicis quoque, congruis
qualitatibus praeditis, administrari possunt.
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1168 Es ministro de los sacramentales el clérigo
provisto de la debida potestad; pero, según lo establecido en los libros
litúrgicos y a juicio del Ordinario, algunos sacramentales pueden ser
administrados también por laicos que posean las debidas cualidades.
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Can. 1169 — § 1. Consecrationes et
dedicationes valide peragere possunt qui charactere episcopali insigniti
sunt, necnon presbyteri quibus iure vel legitima concessione id permittitur.
§ 2. Benedictiones, exceptis iis quae Romano Pontifici
aut Episcopis reservantur, impertire potest quilibet presbyter.
§ 3. Diaconus illas tantum benedictiones impertire
potest, quae ipsi expresse iure permittuntur.
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1169 § 1. Pueden realizar
válidamente consagraciones y dedicaciones quienes gozan del carácter
episcopal, y también aquellos presbíteros a los que se les permite por el
derecho o por concesión legítima.
§ 2. Cualquier presbítero puede
impartir bendiciones, exceptuadas aquellas que se reservan al Romano
Pontífice o a los Obispos.
§ 3. El diácono sólo puede
impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el derecho.
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Can. 1170 — Benedictiones, imprimis
impertiendae catholicis, dari possunt catechumenis quoque, immo, nisi obstet
Ecclesiae prohibitio, etiam non catholicis.
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1170 Las bendiciones se han de impartir en primer
lugar a los católicos, pero pueden darse también a los catecúmenos e incluso
a los no católicos, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia.
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Can. 1171 — Res sacrae, quae
dedicatione vel benedictione ad divinum cultum destinatae sunt, reverenter
tractentur nec ad usum profanum vel non proprium adhibeantur, etiamsi in
dominio sint privatorum.
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1171 Se han de tratar con reverencia las cosas
sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben
emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.
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Can. 1172 — § 1. Nemo exorcismos in
obsessos proferre legitime potest, nisi ab Ordinario loci peculiarem et
expressam licentiam obtinuerit.
§ 2. Haec licentia ab Ordinario loci concedatur
tantummodo presbytero pietate, scientia, prudentia ac vitae integritate praedito.
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1172 § 1. Sin licencia peculiar
y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente
exorcismos sobre los posesos.
§ 2. El Ordinario del lugar
concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y
con integridad de vida.
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1.
Introducción
“Aquellos que piden la bendición de la Iglesia confirmen sus disposiciones en la fe para la que todo es posible”. (Introducción).
2.
Fuentes
3.
Disciplina
a)
Naturaleza de los sacramentales
b)
Terminología
1) Bendición
constitutiva
2) Bendición
invocativa
Además, el Pontifical Romano encomienda al Obispo la bendición e inauguración de la cátedra o sede en su iglesia catedral, por su misma índole, así como la “colocación de la primera piedra o comienzo de la construcción de una iglesia”[10]; en cambio, de la bendición de un ambón, de un sagrario, un confesionario o sede para la celebración del sacramento de la penitencia y reconciliación, de un cáliz y de una patena, no se excluye a los presbíteros[11].
3) Autoridad
sobre los sacramentales
4) Ministros
a) En general
b) En especial
5) Sujeto
Uno de los
objetivos del Derecho canónico, si no el más alto de ellos, sea como práctica
de la Iglesia, sea como disciplina científica, y a pesar de sus limitaciones, consiste
en “imitar la justicia divina”. En tal virtud, los textos neotestamentarios, y
en particular los Evangelios, fueron unánimes en precisar y destacar un punto
clave de la doctrina de la Revelación cristiana: la bondad y la misericordia de
Dios para con todos los seres humanos. Lo encontramos en boca del
mismísimo Señor Jesús, a cuya enseñanza acudimos, para no sobreabundar en el
argumento:
Fue Él quien afirmó:
“(…) ut sitis filii Patris vestri, qui in
caelis est, quia solem suum oriri facit super malos et bonos et pluit super
iustos et iniustos”: “así serán hijos del Padre que está en el cielo, porque él
hace salir el sol sobre malos y buenos y hace caer la lluvia sobre justos e
injustos” (Mt 5,45; cf. Mt 7,11);
Así mismo, Él nos
previno:
“(…) Tolle, quod tuum
est, et vade; volo autem et huic novissimo dare sicut et tibi. Aut non licet
mihi, quod volo, facere de meis? An oculus tuus nequam est, quia ego bonus sum?»” : « ¿No tengo derecho a disponer de mis bienes como me parece? ¿Por qué
tomas a mal que yo sea bueno?” (Mt 20,10-15).
Y san Pablo, discípulo eminente del Señor, lo reiteró precisamente en su
alocución famosa en el areópago de Atenas:
“Deus, qui fecit
mundum et omnia, quae in eo sunt, hic, caeli et terrae cum sit Dominus, non in
manufactis templis inhabitat nec manibus humanis colitur indigens aliquo, cum
ipse det omnibus vitam et inspirationem et omnia; fecitque ex uno omne genus
hominum inhabitare super universam faciem terrae, definiens statuta tempora et
terminos habitationis eorum, quaerere Deum, si forte attrectent eum et
inveniant, quamvis non longe sit ab unoquoque nostrum. In ipso enim vivimus et
movemur et sumus, sicut et quidam vestrum poetarum dixerunt: «Ipsius enim et
genus sumus»” : « (…) Tampoco
puede ser servido por manos humanas como si tuviera necesidad de algo, ya que
él da a todos la vida, el aliento y todas las cosas (…)” (He 17,24-28).
Así lo establece el c. 1170 que comentamos, cuando se refiere a las bendiciones: estas tienen un propósito claro y una expresión consecuente con el mismo: alabar y ensalzar a Dios e invocar de Él, sobre alguna o algunas personas, su ayuda y/o los demás bienes (“vida, aliento, todas las cosas”) (cf. CIC17, c. 1144*).
Los primeros destinatarios de las bendiciones son, por tanto, los propios fieles “católicos”, y, de acuerdo con el texto, recibirlas son derecho suyo: “impertiendae” (sunt).
Aunque no gozan de este derecho pueden ser bendecidos los “catecúmenos”, según la norma canónica, es decir, también pueden ser destinatarios legítimos de las bendiciones, al ser considerados como si ya fueran fieles cristianos.
Pero la norma general es aún más amplia, como se afirma en
el c. a renglón seguido: el c. extiende y hace legítimas las bendiciones, y establece
la posibilidad de ser impartidas, a todos los demás seres humanos, “inclusive a
los no católicos” (¡y que, probablemente, nunca pensarían en serlo o lo querrían!, no sólo porque no se les ocurrirá, sino, sobre todo, porque, lamentablemente, ninguno se lo sugerirá o lo propondrá) como allí se señala muy precisa y expresamente: “quoque,
immo, (…) etiam non catholicis”. El ámbito de aplicación es, prácticamente,
ilimitado. Esto afirman la letra y el espíritu de la norma.
Observemos, sin embargo, la continuidad que existe en este punto entre
la norma del CIC17 y la del CIC83, y añadamos algunos comentarios y precisiones
al respecto.
Señalemos ante todo, en este punto y en relación con los destinatarios
de las bendiciones, que existe una diferente manera de apreciar las situaciones
generales en cada momento de la historia, es decir, por parte del legislador
del CIC17 y del legislador del CIC83. El legislador del CIC17 estimaba que existían
(y especialmente en alguna o algunas regiones) unas serias y oportunas razones en
el orden “de la fe” o relacionadas con ella, especialmente por el carácter motivador
(a la manera de una“captatio benevolentiae”) que tales bendiciones
podían llegar a tener en dichas personas (los enfermos no cristianos, p. ej.), o también “práctico”
(lejano, sin embargo de cualquier tinte de magia, sobre lo cual había que
advertir y explicar de modo preciso al solicitante), para “desligar (con ellas)
de los maleficios” “a los maridos” “cristianos y turcos”, por lo cual se
recomendaba hacer dichas bendiciones, como se afirmaba en el c. 1149*: “etiam acatholicis
ad obtinendum fidei lumen vel, una cum illo, corporis sanitatem”. No se agotaban,
por supuesto, en estos dos argumentos las posibilidades de aplicación de la
norma. Se ha de recordar, además, que el legislador de 1917
recogió en el c. la tradición eclesial al respecto, inclusive la absoluta prohibición
de cobrar cualquier emolumento por las bendiciones y que se alejara el peligro de comunicación in
sacris, como lo indican las fuentes que resumió y que fueron las
siguientes: “(Benedicto XIV) S. C. S. Off., Instr. (ad Ep. Scodren.), 11 dec.
1749
El legislador del
CIC83, inspirado también en la bondad y misericordia de Dios para con todos,
aunque diferentemente del de 1917, abrevió, suprimió sencillamente esas razones
y motivaciones en el c. 1170, con lo cual, estimo, además de ellas pretendía
abarcar cualesquiera otras que fueran oportunas o convenientes y moralmente
aceptables. Además, como ya lo preveía el CIC17, dejó esta decisión final en quienes
tienen este encargo (tiempo, modo y lugar) en el
pueblo de Dios y pueden, por lo mismo, establecer al respecto alguna condición o crear una prohibición: “nisi obstet Ecclesiae prohibitio” (es lo que
hemos pretendido indicar en el texto citado, en el que hemos reemplazado la
condición con el paréntesis y los puntos suspensivos).
Coinciden los textos, pues, en asegurar que las prohibiciones eventuales
de esa norma de origen divino por parte de la Iglesia son, entonces,
excepciones prudentes y seguramente temporales del legislador humano.
"In tale contesto di evangelizzazione accenno pure alla recente Dichiarazione Fiducia supplicans. L’intento delle “benedizioni pastorali e spontanee” è quello di mostrare concretamente la vicinanza del Signore e della Chiesa a tutti coloro che, trovandosi in diverse situazioni, chiedono aiuto per portare avanti – talvolta per iniziare – un cammino di fede. Vorrei sottolineare brevemente due cose: la prima è che queste benedizioni, fuori di ogni contesto e forma di carattere liturgico, non esigono una perfezione morale per essere ricevute; la seconda, che quando spontaneamente si avvicina una coppia a chiederle, non si benedice l’unione, ma semplicemente le persone che insieme ne hanno fatto richiesta. Non l’unione, ma le persone, naturalmente tenendo conto del contesto, delle sensibilità, dei luoghi in cui si vive e delle modalità più consone per farlo." (26 de enero de 2024). En:
NdE
¡La variedad de situaciones es tanta cuanta, quizás, son tantas las personas!, por lo mismo que se afirma que la relación con Dios por parte de cada cual es indudablemente infinita, así como lo es su divina misericordia. Ello no debería hacernos caer en una especie de "relativismo" absoluto, que valida como cierto y permisible moralmente cualquier uso de la religión. ¿Cómo distinguir y prever?
6) Consecuencias
"Pero si autonomía de lo temporal quiere decir que la realidad creada es independiente de Dios y que los hombres pueden usarla sin referencia al Creador, no hay creyente alguno a quien se le oculte la falsedad envuelta en tales palabras. La criatura sin el Creador desaparece. Por lo demás, cuantos creen en Dios, sea cual fuere su religión, escucharon siempre la manifestación de la voz de Dios en el lenguaje de la creación. Más aún, por el olvido de Dios la propia criatura queda oscurecida" (GS 36c).
7) Exorcismos[v]
"(...) Nel mondo, lo vediamo purtroppo ogni giorno, non mancano i focolai di odio e di vendetta. Noi confessori dobbiamo moltiplicare allora i “focolai di misericordia”. Non dimentichiamo che siamo in una lotta soprannaturale, una lotta che appare particolarmente virulenta nel nostro tempo, anche se conosciamo già l’esito finale della vittoria di Cristo sulle potenze del male. La lotta, però, c’è ancora e la vittoria si attua realmente ogni volta che un penitente viene assolto. Nulla allontana e sconfigge di più il male della divina misericordia. E su questo io vorrei dirvi una cosa: Gesù ci ha insegnato che mai si dialoga con il diavolo, mai! Alla tentazione nel deserto Lui ha risposto con la Parola di Dio, ma non è entrato in dialogo. Nel confessionale state attenti: mai dialogare con il “male”, mai; si offre ciò che è giusto per il perdono e si apre qualche porta per aiutare ad andare avanti, ma mai fare lo psichiatra o lo psicanalista; per favore, non si entri in queste cose! Se qualcuno di voi ha questa vocazione, la eserciti altrove, ma non nel tribunale della penitenza. Questo è un dialogo che non è conveniente fare nel momento della misericordia. Lì tu devi soltanto pensare a perdonare e a come “arrangiarti” per far entrare nel perdono: “Tu sei pentito?” – “No” – “Ma non ti pesa questo?” – “No” – “Ma almeno tu avresti voglia di essere pentito?” – “Magari”. C’è una porta, sempre va cercata la porta per entrare con il perdono. E quando non si può entrare per la porta, si entra per la finestra: però sempre bisogna cercare di entrare con il perdono. Con un perdono magnanimo; “che sia l’ultima volta, la prossima non ti perdono”: no, questo non va. Oggi tocca a me, alle tre viene il confessore da me! E un’altra cosa: pensare che Dio perdona in abbondanza (...)":
"(...) En el mundo, lamentablemente lo vemos cada día, no faltan los focos de odio y de venganza. Nosotros los confesores estamos llamados a multiplicar los “focos de misericordia”. No olvidemos que estamos en una lucha sobrenatural, una lucha que aparece particularmente virulenta en nuestro tiempo, también si conocemos ya el resultado final de la victoria de Cristo sobre los poderes del mal. Pero, la lucha todavía está presente y la victoria realmente tiene lugar cada vez que un penitente es absuelto. Nada aleja y derrota más al mal que la divina misericordia. Y sobre esto yo quisiera deciros una cosa: Jesús nos ha enseñado que nunca se dialoga con el diablo, ¡nunca! Él respondió a la tentación en el desierto con la Palabra de Dios, pero no entró en diálogo. Estad atentos en el confesionario: nunca dialogar con el “mal”, nunca; se ofrece lo que es justo para el perdón y se abre alguna puerta para ayudar a ir adelante, pero nunca hacer de psiquiatra o de psicoanalista; por favor, ¡no entréis en estas cosas! Si alguno de vosotros tiene esta vocación, que la ejerza en otro lugar, pero no en el tribunal de la penitencia. Es un diálogo que no es conveniente hacer en el momento de la misericordia. Ahí tú debes solamente pensar en perdonar y en cómo “arreglártelas” para hacer entrar en el perdón: “¿Tú estás arrepentido?” — “No” — “¿Y esto no te pesa?” — “No” – “Pero ¿al menos quisieras tener ganas de estar arrepentido?” — “Quizá”. Hay una puerta, hay que buscar siempre la puerta para entrar con el perdón. Y cuando no se puede entrar por la puerta, se entra por la ventana: pero siempre hay que tratar de entrar con el perdón. Con un perdón magnánimo; “que sea la última vez, la próxima no te perdono”: no, esto no está bien. Hoy me toca a mí, ¡a las tres viene a verme el confesor! Y otra cosa: pensar que Dios perdona en abundancia (...)"
"Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo , 15.03.2021
A LA PREGUNTA PROPUESTA: ¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?
SE RESPONDE: Negativamente.
Nota explicativa
En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe, «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida»[1].
En estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante con el fin de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal, porque «Dios ama a cada persona, como también lo hace la Iglesia»[2], rechazando toda discriminación injusta.
Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales, «signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida»[3]. El Catecismo de la Iglesia Católica específica, además, que «los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella» (n. 1670).
Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia «invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia»[4]. Ellas, además, «instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia»[5].
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo[6]. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.
Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial[7], invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que «no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia»[8].
La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es por tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.
La comunidad cristiana y los Pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia – que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana[9] – y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales[10], que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios[11].
Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él «somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer»[12]. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, «nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos»[13].
Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.
El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta.
Dado en Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, Apóstol.
Luis F. Card. Ladaria
Prefecto
Giacomo Morandi
Arzobispo tit. de Cerveteri
Secretario
[1] Francisco, Ex. ap. postsinodal Amoris laetitia, n. 250.
[2] Sínodo de los Obispos, Documento final de la XV Asamblea General Ordinaria, n. 150.
[3] Concilio Vaticano II, Const. Lit. Sacrosanctum Concilium, n. 60.
[4] Ritual Romano ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ionnis Pauli PP. II promulgatum, Bendicional, Orientaciones generales, n. 9.
[5] Ibidem, n. 10.
[6] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
[7] De hecho, la bendición nupcial hace referencia a la narración de la creación, en la que la bendición de Dios sobre el hombre y sobre la mujer está en relación a su unión fecunda (cfr. Gen 1, 28) y a su complementariedad (cfr. Gen 2, 18-24).
[8] Francisco, Ex. ap. postinodal Amoris laetitia, n. 251.
[9] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 15.
[10] El Bendicional presenta, de hecho, un amplio elenco de situaciones para las que invocar la bendición del Señor.
[11] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 7.
[12] Francisco, Audiencia General del 2 de diciembre de 2020, Catequesis sobre la oración: la bendición.
[13] Ibidem."Comentario del Responsum ad dubium, 15.03.2021
"La actual intervención de la Congregación para la Doctrina de la Fe es la respuesta a una pregunta – en términos clásicos, a un dubium – presentada, como sucede normalmente, por los pastores y los fieles que tienen necesidad de una clarificación orientativa sobre una cuestión controvertida. Frente a la incertidumbre suscitada por afirmaciones o por las prácticas problemáticas en ámbitos decisivos para la vida cristiana, se pide responder afirmativa o negativamente y, por lo tanto, exponer los argumentos que sostienen la posición asumida. La finalidad de la intervención es la de apoyar a la Iglesia universal en el responder mejor a las exigencias del Evangelio, de dirimir las controversias y de favorecer una sana comunión en el pueblo santo de Dios.
La cuestión disputada surge en el marco de la «sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe» (Nota explicativa), como ha indicado el Santo Padre Francisco, en la conclusión de dos Asambleas sinodales sobre la familia: «con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida» (Exh. ap. Amoris laetitia, n. 250). Esta es una invitación a evaluar con el oportuno discernimiento los proyectos y las propuestas pastorales ofrecidas sobre este tema. Entre estas, están también las bendiciones impartidas a las uniones de personas del mismo sexo. Se pregunta, por tanto, si la Iglesia dispone del poder para impartir su bendición: es la fórmula contenida en el quaesitum.
La respuesta – el Responsum ad dubium – encuentra su explicación y motivación en la anexa Nota explicativa de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 22 de febrero de 2021, a cuya publicación ha dado su asentimiento el propio Papa Francisco.
La Nota se centra sobre la distinción fundamental y decisiva entre las personas y la unión. De tal manera que el juicio negativo sobre las bendiciones de las uniones entre personas del mismo sexo no implica un juicio sobre las personas.
Las personas ante todo. Sirve, por tanto, y es un punto de no retorno, cuanto ya se había declarado en el n. 4 de las Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales de la misma Congregación y retomado del Catecismo de la Iglesia Católica: «Según la enseñanza de la iglesia, los hombres y mujeres con tendencias homosexuales “deben ser acogidos con respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación injusta” (2358)». Enseñanza recordada y repetida por la Nota.
Sobre las uniones entre personas del mismo sexo, la respuesta al dubium «declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones». Ilicitud que la Nota explicativa refiere a un triple orden de motivos, en conexión entre ellos.
El primero viene dado por la verdad y el valor de las bendiciones. Estas pertenecen al género de los sacramentales, que «son acciones litúrgicas de la Iglesia» que exigen consonancia de vida con aquello que estos significan y generan. Significados y efectos de gracia que la Nota expone de manera concisa. En consecuencia, una bendición sobre una relación humana requiere que esta esté ordenada a recibir y expresar el bien que le ha sido pronunciado y donado.
Llegamos así al segundo motivo: el orden que hace que uno sea apto para recibir el don viene dado por los «designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor». Designios a los que no responden las «relaciones, o parejas estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio», es decir «fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta por si misma a la transmisión de la vida». Es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo. Sin embargo, no son las únicas – como si el problema fuera sólo de estas uniones – sino que cualquier unión que comporte un ejercicio de la sexualidad fuera del matrimonio es ilícita desde el punto de vista moral, según lo que enseña el ininterrumpido magisterio eclesial.
Esto nos habla de un poder que la Iglesia no tiene, porque no puede disponer de los designios de Dios, que de otro modo, serían rechazados y negados. La Iglesia no es árbitro de estos designios y de las verdades de vida que expresan, sino su fiel intérprete y anunciadora.
El tercer motivo viene dado por el error, que se induciría fácilmente, de identificar la bendición de las uniones entre personas del mismo sexo con la de las uniones matrimoniales. Por la relación que las bendiciones sobre las personas tienen con los sacramentos, la bendición de tales uniones podría constituir en cierto modo «una imitación o una analogía con la bendición nupcial», impartida al hombre y a la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio. Lo que sería erróneo y engañoso.
Por los anteriores motivos «la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada licita». Esta declaración no perjudica de ninguna manera la consideración humana y cristiana que la Iglesia tiene de cada persona. Tanto es así que la respuesta al dubium «no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales, que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial».
Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/03/15/com.html
XX.
Liturgia de las horas
Texto oficial
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Traducción castellana
|
Can. 1173 — Ecclesia, sacerdotale
munus Christi adimplens, liturgiam horarum celebrat, qua Deum ad populum suum
loquentem audiens et memoriam mysterii salutis agens, Ipsum sine
intermissione, cantu et oratione, laudat atque interpellat pro totius mundi
salute.
|
1173 La Iglesia, ejerciendo la función sacerdotal
de Cristo, celebra la liturgia de las horas, por la que oyendo a Dios que
habla a su pueblo y recordando el misterio de la salvación, le alaba sin
cesar con el canto y la oración al mismo tiempo que ruega por la salvación de
todo el mundo.
|
Can. 1174 — § 1. Obligatione liturgiae
horarum persolvendae adstringuntur clerici, ad normam can. 276, § 2, n. 3;
sodales vero institutorum vitae consecratae necnon societatum vitae
apostolicae, ad normam suarum constitutionum.
§ 2. Ad participandam liturgiam horarum, utpote
actionem Ecclesiae, etiam ceteri christifideles, pro adiunctis, enixe
invitantur.
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1174 § 1. La obligación de
celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma
del ⇒ c. 276 § 2, 3; y a
los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida
apostólica, conforme a sus constituciones.
§ 2. Se invita encarecidamente
también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la
liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia.
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Can. 1175 — In liturgia horarum
persolvenda, quantum fieri potest, verum tempus servetur uniuscuiusque horae.
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1175 Al celebrar la liturgia de las horas, se ha
de procurar observar el curso natural de cada hora en la medida de lo
posible.
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1.
Introducción
a.
Importancia del tema
b.
Fuentes
2.
Naturaleza
NdE
Las menciones del "canto" litúrgico son poquísimas en el CIC, así como las del ministerio del "cantor": sobre lo primero, el presente c., 1173; sobre lo segundo, el c. 230 § 1. Por ello debemos acudir a las normas vigentes sobre la materia que se encuentran en los correspondientes libros litúrgicos (cf. c. 2: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l.html y el Libro IV: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/el-codigo-de-derechocanonico-laiglesia.html).
"13. Del mismo principio se deduce que los cantores desempeñan en la Iglesia un oficio litúrgico; por lo cual las mujeres, que son incapaces de desempeñar tal oficio, no pueden ser admitidas a formar parte del coro o la capilla musical. Y si se quieren tener voces agudas de tiples y contraltos, deberán ser de niños, según uso antiquísimo de la Iglesia."
El Concilio Vaticano II siguió mencionando a la "schola cantorum" en su documento sobre la liturgia (cf. n. 29); pero abriéndose por el mismo Concilio la comprensión canónica del "oficio" que pueden y deben realizar en las celebraciones, en razón de su bautismo, todos los fieles cristianos - y no sólo indistintamente "la asamblea" - se incluyeron, por supuesto, las mujeres. A partir de ese momento, aunque la norma no había sido derogada en forma específica, el Concilio Vaticano II impulsó el movimiento orientado a hacer que también las mujeres participaran de tal ministerio.
El camino fue a través de la modificación de los estatutos de la naciente asociación de Les Petits Chanteurs à la Croix du bois (París, 1907). Entrada en receso por las Guerras Mundiales, fue restablecida por el padre Fernand Maillet como una Organización internacional y fue aprobada así por el Cardenal Suhard en julio de 1944. Su primer concierto fue dado por trecientos cantores y para 1947 su primer congreso reunió a noventa coros europeos. En 1965 los estatutos fueron modificados y la Federación fue reconocida como movimiento de la Acción Católica. De nuevo los estatutos fueron modificados en 1996 cuando se la hizo depender del Pontificio Consejo para los Laicos, trasformado en 2019 en el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida. Una más reciente modificación de los estatutos de la Federación se efectuó en el año 2001. En estas últimas modificaciones ya se permitía que las niñas y las jóvenes pudieran participar en los coros asociados a la Federación. Esta comprende en la actualidad unos mil coros de niños, niñas o mixtos de jóvenes, provenientes de cuarenta y tres países, y conformados por unos cuarenta mil jóvenes y niños y niñas. (Véase la información correspondiente en: https://www.puericantores.org/ ).
3.
¿Quiénes celebran la
liturgia de las horas?
“Los Doce convocaron a todos los discípulos y les dijeron: «No es justo que descuidemos el ministerio de la Palabra de Dios para ocuparnos de servir las mesas. Es preferible, hermanos, que busquen entre ustedes a siete hombres de buena fama, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, y nosotros les encargaremos esta tarea. De esa manera, podremos dedicarnos a la oración y al ministerio de la Palabra»” (He 6,2-4).
“La Comisión consideró como mejor que permanezca el texto como está formulado y se explique el modo por el cual se prescriben gravemente las solas horas mayores, y luego los moralistas podrán indicar las condiciones para interpretar la voluntad del Concilio”.
4.
La verdadera consagración
del tiempo
“10. Fiel y obediente al mandato de Cristo: "Es necesario orar siempre y no desfallecer" (Lc 18, l), la Iglesia no cesa un momento en su oración y nos exhorta a nosotros con estas palabras: "Ofrezcamos siempre a Dios el sacrificio de alabanza por medio de él (Jesús) (Heb 3, 15). Responde al mandato de Cristo no sólo con la celebración eucarística, sino también con otras formas de oración, principalmente con la Liturgia de las Horas, que, conforme a la antigua tradición cristiana, tienen como característica propia la de servir para santificar el curso entero del día y de la noche .”
XXI.
Exequias eclesiásticas
Texto oficial
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Traducción castellana
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Can. 1176 — § 1. Christifideles
defuncti exequiis ecclesiasticis ad normam iuris donandi sunt.
§ 2. Exequiae ecclesiasticae, quibus Ecclesia defunctis
spiritualem opem impetrat eorumque corpora honorat ac simul vivis spei
solacium affert, celebrandae sunt ad normam legum liturgicarum.
§ 3. Enixe commendat Ecclesia, ut pia consuetudo
defunctorum corpora sepeliendi servetur; non tamen prohibet cremationem, nisi
ob rationes christianae doctrinae contrarias electa fuerit.
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1176 § 1. Los fieles difuntos
han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.
§ 2. Las exequias
eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda
espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el
consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.
§ 3. La Iglesia aconseja
vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los
difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser que haya sido
elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.
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Can. 1177 — § 1. Exequiae pro quolibet
fideli defuncto generatim in propriae paroeciae ecclesia celebrari debent.
§ 2. Fas est autem cuilibet fideli, vel iis quibus
fidelis defuncti exequias curare competit, aliam ecclesiam funeris eligere de
consensu eius, qui eam regit, et monito defuncti parocho proprio.
§ 3. Si extra propriam paroeciam mors acciderit, neque
cadaver ad eam translatum fuerit, neque aliqua ecclesia funeris legitime
electa, exequiae celebrentur in ecclesia paroeciae ubi mors accidit, nisi alia
iure particulari designata sit.
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1177 § 1. Las exequias por un
fiel difunto deben celebrarse generalmente en su propia iglesia parroquial.
§ 2. Sin embargo, se permite a
todos los fieles, o a aquellos a quienes compete disponer acerca de las exequias
de un fiel difunto, elegir otra iglesia para el funeral, con el
consentimiento de quien la rige y habiéndolo comunicado al párroco propio del
difunto.
§ 3. Si el fallecimiento tiene
lugar fuera de la parroquia propia y no se traslada a ella el cadáver ni se
ha elegido legítimamente una iglesia para el funeral, las exequias se
celebrarán en la iglesia de la parroquia donde acaeció el fallecimiento, a no
ser que el derecho particular designe otra.
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Can. 1178 — Exequiae Episcopi
dioecesani in propria ecclesia cathedrali celebrentur, nisi ipse aliam
ecclesiam elegerit.
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1178 Las exequias del Obispo diocesano se
celebrarán en su iglesia catedral, a no ser que hubiera elegido otra.
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Can. 1179 — Exequiae religiosorum aut
sodalium societatis vitae apostolicae generatim celebrantur in propria
ecclesia aut oratorio a Superiore, si institutum aut societas sint
clericalia, secus a cappellano.
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1179 Las exequias de los religiosos o miembros de
sociedades de vida apostólica, se celebrarán generalmente en la propia iglesia
u oratorio por el Superior, si el instituto o sociedad son clericales; o por
el capellán en los demás casos.
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Can. 1180 — § 1. Si paroecia proprium
habeat coemeterium, in eo tumulandi sunt fideles defuncti, nisi aliud
coemeterium legitime electum fuerit ab ipso defuncto vel ab iis quibus
defuncti sepulturam curare competit.
§ 2. Omnibus autem licet, nisi iure prohibeantur,
eligere coemeterium sepulturae.
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1180 § 1. Si la parroquia tiene
cementerio propio, los fieles han de ser enterrados en él, a no ser que el
mismo difunto o aquellos a quienes compete cuidar de su sepultura hubieran
elegido legítimamente otro cementerio.
§ 2. A no ser que el derecho se
lo prohiba, todos pueden elegir el cementerio en el que han de ser
sepultados.
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Can. 1181 — Ad oblationes occasione
funerum quod attinet, serventur praescripta can. 1264, cauto tamen ne ulla
fiat in exequiis personarum acceptio neve pauperes debitis exequiis
priventur.
|
1181 Por lo que se refiere a las oblaciones con
ocasión de los funerales, obsérvense las prescripciones del ⇒ c. 1264, evitando
sin embargo cualquier acepción de personas, o que los pobres queden privados
de las exequias debidas.
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Can. 1182 — Expleta tumulatione,
inscriptio in librum defunctorum fiat ad normam iuris particularis.
|
1182 Una vez terminado el entierro, se ha de hacer
la debida anotación en el libro de difuntos conforme al derecho particular.
|
Can. 1183 — § 1. Ad exequias quod
attinet, christifidelibus catechumeni accensendi sunt.
§ 2. Ordinarius loci permittere potest ut parvuli, quos
parentes baptizare intendebant quique autem ante baptismum mortui sunt,
exequiis ecclesiasticis donentur.
§ 3. Baptizatis alicui Ecclesiae aut communitati
ecclesiali non catholicae adscriptis, exequiae ecclesiasticae concedi possunt
de prudenti Ordinarii loci iudicio, nisi constet de contraria eorum voluntate
et dummodo minister proprius haberi nequeat.
|
1183 § 1. Por lo que se refiere a las
exequias, los catecúmenos se equiparan a los fieles.
§ 2. El Ordinario del lugar
puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que
sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.
§ 3. Según el juicio prudente
del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los
bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no
católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda
hacerlas su ministro propio.
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Can. 1184 — § 1. Exequiis
ecclesiasticis privandi sunt, nisi ante mortem aliqua dederint paenitentiae
signa:
1° notorie apostatae, haeretici et schismatici;
2° qui proprii corporis cremationem elegerint ob
rationes fidei christianae adversas;
3° alii peccatores manifesti, quibus exequiae
ecclesiasticae non sine publico fidelium scandalo concedi possunt.
§ 2. Occurrente aliquo dubio, consulatur loci
Ordinarius, cuius iudicio standum est.
|
1184 § 1. Se han de negar las
exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna
señal de arrepentimiento:
1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;
2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por
razones contrarias a la fe cristiana;
3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no
pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los
fieles.
§ 2. En el caso de que surja
alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus
disposiciones.
|
Can. 1185 — Excluso ab ecclesiasticis
exequiis deneganda quoque est quaelibet Missa exequialis.
|
1185 A quien ha sido excluido de las exequias
eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.
|
1.
Introducción
a.
Importancia del tema
b.
Fuentes
2.
Mente de la Iglesia
respecto de las exequias
a)
§ 1
b)
§ 2
c)
§ 3
3.
Celebración de las exequias
a.
La Iglesia en la que se
hacen las exequias
1)
Derecho ordinario
2)
Derecho especial
b.
Lugar de la sepultura
1)
Derecho ordinario
2)
Derecho especial
c.
Ofrendas
“Se vería muy bien que se formara de tal manera el pueblo cristiano que se separara la provisión del sacerdote de los actos del ministerio, principalmente los sacramentales”[36].
d.
Inscripción
4.
Concesión o negación de las
exequias
a.
¿A quiénes se concede?
La razón es clara, se debe evitar el peligro de error sobre la necesidad del bautismo. La norma nada innova en este punto en relación con el Ritual aprobado después del Concilio (1969).
b.
¿A quiénes se les debe
negar?
“Con quienes no hemos comulgado vivos, no comulguemos difuntos, y por tanto, carezcan de sepultura eclesiástica quienes primero pertenecía a la unidad eclesiástica y no se reconciliaron con la Iglesia antes de su muerte”.
5.
Aplicaciones particulares
a)
Suicidas
b)
Divorciados casados nuevamente por lo civil
c) Acciones terroristas[47]
6.
Consecuencias de la
negativa
Notas de pie de página
[1] Sobre el tema, siguiendo, profundizando y urgiendo aún más esta línea propuesta por sus antecesores, el Papa Francisco, entre otras muchas menciones, ha insistido en dos importantes documentos. El primero, su carta encíclica Laudato sí’, mi’ Signore sobre el cuidado de la casa común, del 24 de mayo de 2015, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html; y, el segundo, su exh. ap. Querida Amazonía, del 2 de febrero de 2020, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20200202_querida-amazonia.html
[2] (Bendicional, 1984 1986 2000).
Contiene estas partes:
- Bendiciones que se refieren directamente a las personas;
- Bendiciones que atañen a las diversas actividades de los cristianos;
- Bendiciones de las cosas que en las iglesias se destinan al uso litúrgico o a las prácticas de devoción;
- Bendición de ciertos objetos de devoción del pueblo cristiano;
- Bendiciones para diversas circunstancias
[4] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, págs. 390-412). El rito comporta, efectivamente, que, ojalá sea hecho por el Obispo diocesano, por otro Obispo, especialmente si es su Coadjutor o un Auxiliar suyo, o, en fin, por un presbítero con mandato especial; que se efectúe un domingo u otro día en el que pueda concurrir gran asistencia de fieles; y que se celebre dentro de una misa concelebrada. El rito mismo destaca: a) la entrada en la iglesia; b) la liturgia de la palabra de Dios con el “credo”; c) la oración de dedicación y unción de la iglesia y del altar; d) el resto de la celebración eucarística – “parte principal y más antigua del rito” –.
[5] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, pág. 238 y 574)
[6] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, pág. 33)
[7] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, pág. 108)
[8] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, pág. 76)
[9] “Sean muy pocas las bendiciones reservadas y sólo en favor de los Obispos u ordinarios. Provéase para que ciertos sacramentales, al menos en circunstancias particulares, y a juicio del ordinario, puedan ser administrados por laicos que tengan las cualidades convenientes.”
[10] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, pág. 371)
[11] (Pontifical y Ritual Romanos. Reformados según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por Su Santidad Pablo VI, pág. 467)
Gasparri, P. C. (17 de enero de 2024). Codicis Iuris Canonici Fontes. V. IV Curia Romana. S. C. S. Off. - S. C. Ep. et Reg. N. 714-2055. Obtenido de Typis Polyglottis Vaticanis 1951: https://archive.org/details/CICF-Gasparri/D-c.i.f.-Vol.4N.714-2055-Gasparri/mode/2up
Pius X - Benedictus XV. (1918). Codex Iuris Canonici. Praefatione, Fontium annotatione et Indice analytico-alphabetico ab Emmo. Petro Card. Gasparri auctus. Obtenido de www.iuscangreg.it. Neo-Eboraci. P. J. Kenedy & Sons. Digitalized by Google: https://www.iuscangreg.it/pdf/CIC1917.pdf
Serédi, I. C. (17 de enero de 2024). Codicis Iuris Canonici Fontes. V. VII Curia Romana. S. C. de Prop. Fide. - S. C. Indulg. - S. C. Indicis. - S. R. C. - A. 1588-1790. Obtenido de Typis Polyglottis Vaticanis 1935: https://archive.org/details/CICF-Gasparri/Cicf7Nn4428-5822/mode/2up
"Reazioni a Fiducia supplicans, comunicato del Dicastero per la Dottrina della Fede
Nota stampa a firma del cardinale prefetto Fernández e del segretario monsignor Matteo: la dottrina sul matrimonio non cambia, i vescovi possono discernere l’applicazione a seconda dei contesti, le benedizioni pastorali non sono paragonabili a quelle liturgiche e ritualizzate.
Scriviamo questo Comunicato stampa per aiutare a chiarire la ricezione di Fiducia supplicans, raccomandando al contempo una lettura completa e attenta della Dichiarazione per comprendere meglio il significato della sua proposta.
1. Dottrina
I comprensibili pronunciamenti di alcune Conferenze episcopali sul documento Fiducia supplicans hanno il valore di evidenziare la necessità di un periodo più lungo di riflessione pastorale. Quanto espresso da queste Conferenze episcopali non può essere interpretato come un’opposizione dottrinale, perché il documento è chiaro e classico sul matrimonio e sulla sessualità. Ci sono diverse frasi forti nella Dichiarazione che non lasciano dubbi:
«La presente Dichiarazione resta ferma sulla dottrina tradizionale della Chiesa circa il matrimonio, non ammettendo nessun tipo di rito liturgico o benedizioni simili a un rito liturgico che possano creare confusione». Si agisce, di fronte a coppie irregolari, «senza convalidare ufficialmente il loro status o modificare in alcun modo l’insegnamento perenne della Chiesa sul matrimonio» (Presentazione).
«Sono inammissibili riti e preghiere che possano creare confusione tra ciò che è costitutivo del matrimonio, quale “unione esclusiva, stabile e indissolubile tra un uomo e una donna, naturalmente aperta a generare figli” e ciò che lo contraddice. Questa convinzione è fondata sulla perenne dottrina cattolica del matrimonio. Soltanto in questo contesto i rapporti sessuali trovano il loro senso naturale, adeguato e pienamente umano. La dottrina della Chiesa su questo punto resta ferma» (4).
«Tale è anche il senso del Responsum dell’allora Congregazione per la Dottrina della Fede laddove afferma che la Chiesa non ha il potere di impartire la benedizione ad unioni fra persone dello stesso sesso» (5).
«Dato che la Chiesa ha da sempre considerato moralmente leciti soltanto quei rapporti sessuali che sono vissuti all’interno del matrimonio, essa non ha il potere di conferire la sua benedizione liturgica quando questa, in qualche modo, possa offrire una forma di legittimazione morale a un’unione che presuma di essere un matrimonio oppure a una prassi sessuale extra-matrimoniale» (11).
Evidentemente, non ci sarebbe lo spazio per prendere le distanze dottrinali da questa Dichiarazione o per considerarla eretica, contraria alla Tradizione della Chiesa o blasfema.
2. Ricezione pratica
Alcuni Vescovi, tuttavia, si esprimono in modo particolare a riguardo di un aspetto pratico: le possibili benedizioni di coppie irregolari. La Dichiarazione contiene la proposta di brevi e semplici benedizioni pastorali (non liturgiche né ritualizzate) di coppie irregolari (non delle unioni), sottolineando che si tratta di benedizioni senza forma liturgica che non approvano né giustificano la situazione in cui si trovano queste persone.
I documenti del Dicastero per la Dottrina della Fede come Fiducia supplicans possono richiedere, nei loro aspetti pratici, più o meno tempo per la loro applicazione a seconda dei contesti locali e del discernimento di ogni Vescovo diocesano con la sua Diocesi. In alcuni luoghi non ci sono difficoltà per un’applicazione immediata, in altri si dà la necessità di non innovare nulla mentre ci si prende tutto il tempo necessario per la lettura e l’interpretazione.
Alcuni Vescovi, ad esempio, hanno stabilito che ogni sacerdote deve compiere un’opera di discernimento e che potrà, tuttavia, eseguire queste benedizioni solo in privato. Nulla di tutto ciò è problematico se viene espresso con il dovuto rispetto per un testo firmato e approvato dallo stesso Sommo Pontefice, cercando in qualche modo di accogliere la riflessione in esso contenuta.
Ogni Vescovo locale, in virtù del suo proprio ministero, ha sempre il potere di discernimento in loco, cioè in quel luogo concreto che conosce più di altri perché è il suo gregge. La prudenza e l’attenzione al contesto ecclesiale e alla cultura locale potrebbero ammettere diverse modalità di applicazione, ma non una negazione totale o definitiva di questo cammino che viene proposto ai sacerdoti.
3. La situazione delicata di alcuni Paesi
Il caso di alcune Conferenze episcopali deve essere compreso nel proprio contesto. In diversi Paesi ci sono forti questioni culturali e perfino legali che richiedono tempo e strategie pastorali che vanno oltre il breve termine.
Se ci sono legislazioni che condannano con il carcere e in alcuni casi con la tortura e perfino con la morte il solo fatto di dichiararsi omosessuale, va da sé che sarebbe imprudente una benedizione. È evidente che i Vescovi non vogliono esporre le persone omosessuali alla violenza. Resta importante che queste Conferenze episcopali non sostengano una dottrina differente da quella della Dichiarazione approvata dal Papa, in quanto è la dottrina di sempre, ma piuttosto che propongano la necessità di uno studio e di un discernimento per agire con prudenza pastorale in un tale contesto.
In verità, non sono pochi i Paesi che in varia misura condannano, proibiscono e criminalizzano l’omosessualità. In questi casi, al di là della questione delle benedizioni, vi è un compito pastorale grande e di largo respiro che include formazione, difesa della dignità umana, insegnamento della Dottrina Sociale della Chiesa e diverse strategie che non ammettono fretta.
4. La vera novità del documento
La vera novità di questa Dichiarazione, quella che richiede un generoso sforzo di ricezione e da cui nessuno dovrebbe dichiararsi escluso, non è la possibilità di benedire coppie irregolari. È l’invito a distinguere tra due forme differenti di benedizioni: “liturgiche o ritualizzate” e “spontanee o pastorali”. Nella Presentazione si spiega chiaramente che «il valore di questo documento è […] quello di offrire un contributo specifico e innovativo al significato pastorale delle benedizioni, che permette di ampliarne e arricchirne la comprensione classica strettamente legata a una prospettiva liturgica». Questa «riflessione teologica, basata sulla visione pastorale di Papa Francesco, implica un vero sviluppo rispetto a quanto è stato detto sulle benedizioni nel Magistero e nei testi ufficiali della Chiesa».
Sullo sfondo si situa la valutazione positiva della “pastorale popolare” che appare in molti testi del Santo Padre. In questo contesto, il Santo Padre ci invita a una valorizzazione della fede semplice del Popolo di Dio, che anche in mezzo ai suoi peccati esce dall’immanenza e apre il suo cuore per chiedere l’aiuto di Dio.
Per questa ragione, più che a riguardo della benedizione di coppie irregolari, il testo del Dicastero ha adottato l’alto profilo di una “Dichiarazione”, che rappresenta molto di più di un responsum o di una lettera. Il tema centrale, che ci invita in modo particolare ad un approfondimento che arricchisca la nostra prassi pastorale, è la comprensione più ampia delle benedizioni e la proposta di accrescere le benedizioni pastorali, che non esigono le medesime condizioni delle benedizioni in un contesto liturgico o rituale. Di conseguenza, al di là della polemica, il testo richiede uno sforzo di riflessione serena, con cuore di pastori, scevro da ogni ideologia.
Sebbene qualche Vescovo consideri prudente per il momento non dare queste benedizioni, resta vero che tutti necessitiamo di crescere nella convinzione che le benedizioni non ritualizzate non sono una consacrazione della persona o della coppia che le riceve, non sono una giustificazione di tutte le sue azioni, non sono una ratifica della vita che conduce. Quando il Papa ci ha chiesto di crescere in una comprensione più ampia delle benedizioni pastorali, ci ha proposto di pensare ad un modo di benedire che non richiede di porre tante condizioni per realizzare questo semplice gesto di vicinanza pastorale, che è un mezzo per promuovere l’apertura a Dio in mezzo alle più diverse circostanze.
5. Come si presentano concretamente queste “benedizioni pastorali”?
Per distinguersi chiaramente dalle benedizioni liturgiche o ritualizzate, le “benedizioni pastorali” debbono essere soprattutto molto brevi (cfr. n. 28). Si tratta di benedizioni di pochi secondi, senza Rituale e senza Benedizionale. Se si avvicinano insieme due persone per invocarla, semplicemente si chiede al Signore pace, salute e altri beni per queste due persone che la richiedono. Allo stesso tempo si chiede che possano vivere il Vangelo di Cristo in piena fedeltà e che lo Spirito Santo possa liberare queste due persone da tutto ciò che non corrisponde alla sua volontà divina e di tutto ciò che richiede purificazione.
Questa forma di benedizione non ritualizzata, con la semplicità e la brevità della sua forma, non pretende di giustificare qualcosa che non sia moralmente accettabile. Ovviamente non è un matrimonio, ma non è neanche un’“approvazione” né la ratifica di qualcosa. È unicamente la risposta di un pastore a due persone che chiedono l’aiuto di Dio. Perciò, in questo caso, il pastore non pone condizioni e non vuole conoscere la vita intima di queste persone.
Poiché alcuni hanno manifestato la domanda sul come potrebbero essere queste benedizioni, vediamo un esempio concreto: immaginiamo che in mezzo ad un grande pellegrinaggio una coppia di divorziati in una nuova unione dicano al sacerdote: “Per favore ci dia una benedizione, non riusciamo a trovare lavoro, lui è molto malato, non abbiamo una casa, la vita sta diventando molto pesante: che Dio ci aiuti!”.
In questo caso, il sacerdote può recitare una semplice orazione come questa: «Signore, guarda a questi tuoi figli, concedi loro salute, lavoro, pace e reciproco aiuto. Liberali da tutto ciò che contraddice il tuo Vangelo e concedi loro di vivere secondo la tua volontà. Amen». E conclude con il segno della croce su ciascuno dei due.
Si tratta di 10 o 15 secondi. Ha senso negare questo tipo di benedizioni a queste due persone che la implorano? Non è il caso di sostenere la loro fede, poca o molta che sia, di aiutare le loro debolezza con la benedizione divina, e di dare un canale a questa apertura alla trascendenza che potrebbe condurli a essere più fedeli al Vangelo?
A scanso di equivoci, la Dichiarazione aggiunge che, quando la benedizione è chiesta da una coppia in situazione irregolare, «benché espressa al di fuori dei riti previsti dai libri liturgici […] questa benedizione mai verrà svolta contestualmente ai riti civili di unione e nemmeno in relazione a essi. Neanche con degli abiti, gesti o parole propri di un matrimonio. Lo stesso vale quando la benedizione è richiesta da una coppia dello stesso sesso» (39). Resta chiaro, pertanto, che non deve avvenire in un posto importante dell’edificio sacro o di fronte all’altare, perché anche questo creerebbe confusione.
Per questa ragione, ogni Vescovo nella sua Diocesi è autorizzato dalla Dichiarazione Fiducia supplicans ad attivare questo tipo di benedizioni semplici, con tutte le raccomandazioni di prudenza e di attenzione, ma in nessun modo è autorizzato a proporre o ad attivare benedizioni che possano somigliare a un rito liturgico.
6. Catechesi
In alcuni luoghi, forse, sarà necessaria una catechesi che aiuti tutti a intendere che questo tipo di benedizioni non sono una ratifica della vita che conducono coloro che le invocano. Ancora di meno sono una assoluzione, in quanto questi gesti sono lontani dall’essere un sacramento o un rito. Sono semplici espressioni di vicinanza pastorale che non pongono le medesime esigenze di un sacramento né di un rito formale. Dovremo abituarci tutti ad accettare il fatto che, se un sacerdote dà questo tipo di benedizioni semplici, non è un eretico, non ratifica nulla, non sta negando la dottrina cattolica.
Possiamo aiutare il Popolo di Dio a scoprire che questo tipo di benedizioni sono solo semplici canali pastorali che aiutano le persone a manifestare la propria fede, sebbene siano grandi peccatori. Per questo, nel dare queste benedizioni a due persone che insieme si avvicinano per implorarla spontaneamente, non le stiamo consacrando né ci stiamo congratulando con loro né stiamo approvando questo tipo di unione. In realtà lo stesso accade quando si benedicono i singoli individui, in quanto il singolo individuo che chiede una benedizione – non l’assoluzione – potrebbe essere un grande peccatore, ma non per questo gli neghiamo questo gesto paterno nel mezzo della sua lotta per sopravvivere.
Se questo viene chiarito grazie ad una buona catechesi, possiamo liberarci dalla paura che queste nostre benedizioni possano esprimere qualcosa di inadeguato. Possiamo essere ministri più liberi e forse più vicini e fecondi, con un ministero carico di gesti di paternità e di vicinanza, senza paura di essere fraintesi.
Chiediamo al Signore appena nato di riversare su tutti una generosa e gratuita benedizione per poter vivere un santo e felice 2024.
Víctor Manuel Card. Fernández
Prefetto
Mons. Armando Matteo
Segretario per la Sezione Dottrinale".
«Esta Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no admitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendiciones similares a un rito litúrgico que puedan crear confusión». Actuamos frente a las parejas irregulares “sin validar oficialmente su estatus ni modificar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el matrimonio” (Presentación).«Son inadmisibles los ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como "unión exclusiva, estable e indisoluble entre un hombre y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos" y lo que lo contradice. Esta creencia se basa en la perenne doctrina católica del matrimonio. Sólo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su significado natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto permanece firme" (4).«Este es también el significado del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe donde afirma que la Iglesia no tiene la potestad de impartir bendiciones a las uniones entre personas del mismo sexo» (5).«Puesto que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo aquellas relaciones sexuales que se experimentan dentro del matrimonio, no tiene la potestad de conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de algún modo, puede ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que supone ser un matrimonio o una práctica sexual extramatrimonial" (11).
[13] (Ritual Conjunto de los Sacramentos. I. Introducciones II. Celebraciones. Ritual Romano reformado según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad Pablo VI, pág. 535)
[14] (Ritual Conjunto de los Sacramentos. I. Introducciones II. Celebraciones. Ritual Romano reformado según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad Pablo VI, pág. 868 ss)
[15] (Ritual Conjunto de los Sacramentos. I. Introducciones II. Celebraciones. Ritual Romano reformado según los decretos del Concilio Vaticano II y promulgado por Su Santidad Pablo VI, pág. 891 ss)
[16] “Can. 1149*. Benedictiones, imprimis impertiendae catholicis, dari quoque possunt catechumenis, imo, nisi obstet Ecclesiae prohibitio, etiam acatholicis ad obtinendum fidei lumen vel, una cum illo, corporis sanitatem.”
[17] Habiendo sido sacadas del uso común, no han de regresarse a éste. Las consecuencias de ello son claras: para el caso, p. ej. de un edificio sagrado, en el que ha ocurrido una acción injuriosa, según el c. 1211, no puede volver a utilizarse hasta que se haya producido un acto de reparación; e inclusive, para el caso de la profanación de un objeto sagrado, mueble o inmueble, puede llegar a existir un delito que lleva consigo una pena canónica, de acuerdo con el c. 1376.
[18] (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1975). Puede verse también en (Edizioni Dehoniane Bologna, 1986, págs. 830-879) en sus versiones francesa e italiana: Una molestia actual, El Nuevo Testamento y su contexto, El testimonio personal de Jesús, Los escritos paulinos, El Apocalipsis y el Evangelio de san Juan, La doctrina general de los Padres, El Concilio IV de Letrán (1215) y su enunciado demonológico, El Primer tema del Concilio: Dios creador de los seres “visibles e invisibles”, Segundo tema del Concilio: el Diablo, Valor de la decisión del Laterano IV, La enseñanza común de los Papas y de los Concilios, El argumento litúrgico, El significado de los nuevos rituales, Conclusión.
[19] “Can. 135*. Clerici, in maioribus ordinibus constituti, exceptis iis de quibus in can. 213, 214, tenentur obligatione quotidie horas canonicas integre recitandi secundum proprios et probatos liturgicos libros.”
[20] “Can. 395* § 4. Ab unoquoque Capitulo secundum sua cuiusque statuta, unus vel plures censores, seu punctatores nominentur, qui absentes a divinis officiis quotidie notent, praestito prius coram Capitulo vel eius praeside iureiurando de suo munere fideliter obeundo; quibus Episcopus alium addere potest punetatorem; quod si abfuerint punetatores, senior e canonicis qui adsunt, illorum vices suppleat.”
“Can. 413*. §1. Quodlibet Capitulum obligatione tenetur quotidie divina officia in choro rite persolvendi, salvis fundationis legibus. §2. Divinum officium comprehendit psalmodiam horarum canonicarum et celebrationem cum cantu Missae conventualis, praeter alias Missas vel secundum rubricas Missalis vel ex piis fundationibus celebrandas.”
[21] “Can. 610*. §1. In religionibus sive virorum sive mulierum, quibus est chori obligatio, in singulis domibus ubi quatuor saltem sint religiosi choro obligati et actu legitime non impediti, et etiam pauciores, si ita ferant constitutiones, debet ad normam constitutionum quotidie divinum officium communiter persolvi. §2. Missa quoque officio diei respondens secundum rubricas quotidie celebrari debet in religionibus virorum et etiam, quoad fieri possit, in religionibus mulierum. §3. In eisdem religionibus sive virorum sive mulierum, sollemniter professi qui a choro abfuerunt, debent, exceptis conversis, horas canonicas privatim recitare.”
[22] “Can. 1475*. §1. Beneficiarius tenetur peculiaria onera beneficio adnexa fideliter adimplere et praeterea canonicas horas quotidie recitare. §2. Si, nullo legitimo detentus impedimento, obligationi recitandi horas canonicas non satisfecerit, fructus pro rata omissionis non facit suos, eosque fabricae ecclesiae aut Seminario dioecesano tradat vel in pauperes eroget.”
[23] (Congregación para el Culto Divino, 2020)
[24] Arregui, Antonio Mª S.I. - Zalba, Marcelino S.I.: Compendio de Teología Moral El Mensajero del Corazón de Jesús Madrid 1965; Noldin, H. - Heinzel, G.: Summa theologiae moralis, 3 vol. más complementos, 31 ed. Innsbruck 1955-56.
[25] (Raffa, 20/10 1984)
[26] “TITULUS XII. De sepultura ecclesiastica. […] CAPUT I. De coemeteriis. CAPUT II. De cadaveris translatione ad ecclesiam, funere ac depositione. CAPUT III. De iis quibus sepultura ecclesiastica concedenda est aut neganda.”
[27] (Edizioni Dehoniane Bologna, 1977, págs. 842-863) (Kaczyński, 1976, pág. 1923 ss)
[28] “81. El rito de las exequias debe expresar más claramente el sentido pascual de la muerte cristiana y responder mejor a las circunstancias y tradiciones de cada país, aun en lo referente al color litúrgico.
"82. Revísese el rito de la sepultura de niños, dotándolo de una Misa propia”.
[29] (Consejo Episcopal Latinoamericano . Departamento de Liturgia, 1976, págs. 1095-1315). Se distinguen las dos secciones principales: exequias de adultos y exequias de niños. Y antes de las dos, se colocan una “Vigilia o celebración de la palabra por un difunto” y unas “Plegarias para el momento de colocar el cuerpo en el féretro”. Luego de las dos secciones principales se colocan tres secciones más: “Exequias de niños no bautizados”, “Salmos para las exequias” y “Leccionario para las exequias”. Cada una de las secciones principales contiene, a su vez, tres “formas” de celebración exequial: 1ª) En casa del difunto, en la iglesia y en el cementerio (con una sección “Recepción del cuerpo del difunto en la Iglesia cuando no se celebra inmediatamente la liturgia exequial”); 2ª) Con estación en la capilla del cementerio y junto al sepulcro; 3ª) Con estación en la casa del difunto.
[30] Según la taumatología, se trata de aliviar el dolor de la muerte por medio de artes exóticas. “La taumatología es la doctrina de los milagros en la teología. Según ella, Jesucristo es descrito en la Biblia como un milagro y venerado por muchos cristianos como tal” (consulta del 28 de febrero de 2020, en: https://educalingo.com/es/dic-de/thaumaturg
[31] Excavadas en el suelo en toda la cuenca del Mediterráneo, las de Roma, a partir del siglo I-II, fueron construidas como galerías o cámaras subterráneas y sirvieron a los cristianos para sepultar en ellas a sus muertos. No eran sitio para reuniones, mucho menos litúrgicas, pero los detractores y perseguidores afirmaban que para eso se las utilizaba.
[32] Argumentaban en favor de esta práctica razones de índole histórica, técnica, higiénica, social, política y religiosa. Cf. Egano Righi-Lambertini: De vetita cadaverum crematione: Codicis juris canonici canones: 1203, 1240 §1 La Scuola Cattolica 1948.
[33] (Congregación del Santo Oficio, 56 1964)
[34] (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2016)
[35] “Al no ser que el derecho disponga otra cosa, corresponde a la reunión de Obispos de cada provincia: 1 determinar las tasas que se han de pagar por los actos de potestad ejecutiva graciosa o por la ejecución de los rescriptos de la Sede Apostólica, y que han de ser aprobadas por la Sede Apostólica; 2 determinar las oblaciones que han de hacerse con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales.”
[36] Documento Ultimis temporibus del 30 de noviembre de 1971, “El sacerdocio ministerial”, II. Los presbíteros en la comunión eclesial: 4. La cuestión económica (párrafo d), en (Edizioni Dehoniane Bologna, 1978, págs. 797-799) n. 1234ab.
[37] https://www.aciprensa.com/noticias/que-dijo-el-papa-francisco-sobre-los-cobros-en-las-parroquias-18289
[38] https://www.aciprensa.com/noticias/los-sacramentos-se-pagan-el-papa-francisco-responde-con-una-clara-reflexion-16907
[39] https://www.aciprensa.com/noticias/papa-francisco-la-salvacion-no-se-compra-dios-nos-salva-gratis-56047
[40] “§ 1. Nadie puede ser castigado, a no ser que la violación externa de una ley o precepto que ha cometido le sea gravemente imputable por dolo o culpa.
§ 2. Queda sujeto a la pena establecida por una ley o precepto quien los infringió deliberadamente; quien lo hizo por omisión de la debida diligencia, no debe ser castigado, a no ser que la ley o el precepto dispongan otra cosa. […]”
[41] “1330 No se considera consumado el delito que consiste en una declaración o en otra manifestación de la voluntad, doctrina o conocimiento, si nadie percibe tal declaración o manifestación.”
[42] “Can. 1240*. §1. Ecclesiastica sepultura privantur, nisi ante mortem aliqua dederint poenitentiae signa: 1° Notorii apostatae a christiana fide, aut sectae haereticae vel schismaticae aut sectae massonicae aliisve eiusdem generis societatibus notorie addicti; 2° Excommunicati vel interdicti post sententiam condemnatoriam vel declaratoriam; 3° Qui se ipsi occiderint deliberato consilio; 4° Mortui in duello aut ex vulnere inde relato; 5° Qui mandaverint suum corpus cremationi tradi; 6° Alii peccatores publici et manifesti. §2. Occurrente praedictis in casibus aliquo dubio, consulatur, si tempus sinat, Ordinarius; permanente dubio, cadaver sepulturae ecclesiasticae tradatur, ita tamen ut removeatur scandalum.”
[43] Otros más: su colaboración a las obras de la Iglesia, su asistencia a Misa, la educación cristiana de sus hijos, su participación en obras de caridad, etc.
[44] (Kaczyński, 1976, pág. 3109)
[45] Decreto: “Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Decreto Sobre la sepultura eclesiástica: Los Padres de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Sesión Plenaria celebrada durante los días 14-15 de noviembre de 1972, decretaron lo siguiente en orden a la sepultura eclesiástica: no se prohíban las exequias a los pecadores públicos, si antes de la muerte han manifestado algunos signos de arrepentimiento y si no hay escándalo público para otros fieles.
Nuestro Santísimo Señor el Papa Pablo VI, el día 17 de noviembre de 1972, en Audiencia concedida al infrascrito Prefecto, ratificó la referida decisión de los Padres, abrogando en cuanto es necesario el canon 1240, § 1, y sin que obste nada en contrario la aprobó y mandó que se publicase. Roma, 20 de septiembre de 1973. FRANJO Card. ŠEPER, Prefecto. JÉRÓME HAMER, O.P., Arzobispo titular de Lorium, Secretario”. (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19730920_de-sepultura-ecclesiastica_sp.html).
[46] El texto del documento puede verse en: (Edizioni Dehoniane Bologna, 1978, págs. 1620-1623): Las comunidades cristianas mantienen vivos en ellas “el recurso a la misericordia de Dios” y “el testimonio de su fe en la resurrección de los muertos y en la vida del mundo futuro”.
[47] NdE. En la defensa de los derechos humanos, el concepto no posee aún hoy una interpretación unánime, y menos aún la tiene la aplicación del mismo a diversos hechos, dadas las “fuertes connotaciones políticas” con las que se lo emplea (sus propios autores lo consideran un calificativo injusto e impreciso a sus luchas legítimas). Ante todo, se caracteriza por la consideración de que el terrorismo es un “hecho sistemático para generar terror”, no un acto esporádico o espontáneo, que emplean individuos, grupos y organizaciones (de muchas clases, inclusive con connotaciones pseudoreligiosas, y/o con promotores de origen gubernamental: “terrorismo de estado”) como medio y táctica para hacer promoción de sus objetivos.
En línea con diversos Estados y Organizaciones Internacionales, la Santa Sede ha suscrito convenios (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html) contra la financiación del terrorismo (véase, p. ej., la intervención del Observador Permanente de la Santa Sede ante las Naciones Unidas, Mons. Bernardito Auza, del día 28 de marzo de 2019, en el debate sobre Amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas: lucha contra la financiación del terrorismo (https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-03/santa-sede-onu-terrorismo-condenado-combatido.html).
[48] “Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del ⇒ c. 1336; el homicidio de las personas indicadas en el ⇒ c. 1370 se castiga con las penas allí establecidas.”
[49] “El sacerdote tiene facultad para aplicar la Misa por cualesquiera, tanto vivos como difuntos.”
[50] Un decreto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, del 11 de junio de 1976, puede ofrecer alguna luz al respecto: “Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe: Decreto Sobre la celebración pública de la misa por difuntos cristianos no católicos: En diversas partes del mundo se pide a los ministros católicos que celebren Misas en sufragio de difuntos bautizados en otras Iglesias o Comunidades eclesiales, sobre todo cuando los difuntos han demostrado especial respeto y veneración por la religión católica o cuando han desempeñado cargos públicos al servicio de toda la comunidad civil.
Como es sabido, no hay ninguna dificultad en que sean celebradas Misas privadas por dichos difuntos; incluso pueden ser recomendables por diversos motivos como la piedad, la amistad, la gratitud, etc., si no se opone a ello ninguna prohibición
Sin embargo, en cuanto a las Misas públicas, la disciplina vigente establece que no se celebren por aquellos que han fallecido fuera de la plena comunión con la Iglesia Católica (cf. can. 1241, comparado con el can. 1240, § 1, 1°).
Habiendo cambiado hoy día las condiciones religiosas y sociales que aconsejaban dicha disciplina, se ha preguntado, desde diversas partes del mundo, a esta Sagrada Congregación si en determinados casos se puede celebrar también la Misa pública en sufragio por tales difuntos.
A este respecto, los Padres de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber examinado debidamente la cuestión en la Congregación Ordinaria del 9 de junio de 1976, han emanado el siguiente decreto:
I. La disciplina vigente acerca de la celebración de Misas públicas en sufragio de otros cristianos debe permanecer como norma también en el futuro; y ello incluso por consideración a la conciencia de dichos difuntos, los cuales no ha profesado plenamente la fe católica.
II. Esta norma general puede ser derogada, hasta que se promulgue el nuevo Código, cuando se cumplan a la vez las siguientes condiciones:
1. Que la celebración pública de las Misas sea explícitamente solicitada por los familiares, amigos o súbditos del difunto, por un genuino motivo religioso.
2. Que a juicio del Ordinario no se produzca escándalo en los fieles.
Las dos condiciones mencionadas se podrán verificar más fácilmente cuando se trate de hermanos de las Iglesias orientales, con las cuales existe una más estrecha, aunque no plena, comunión en materia de fe.
III. En estos casos se podrá celebrar la Misa pública, pero con la condición de que no se mencione el nombre del difunto en la plegaria eucarística, ya que tal mención presupone la plena comunión con la Iglesia Católica.
Por lo que respecta a la communicatio in sacris, cuando junto a los fieles católicos que participan en la celebración estén presentes otros cristianos, se observarán con toda fidelidad las normas establecidas por el Concilio Vaticano II (Decr. de Eccl. Orient. Cath. Orientalium Ecclesiarum, 26-29; Decr. de Œcumenismo Unitatis redintegratio, 8) y por la Santa Sede (cf. Directorio sobre ecumenismo, n. 40-42 y 55-56: AAS 59 [1967] 589-591; Instrucción sobre los casos particulares en los que se puede admitir a otros cristianos a la comunión eucarística en la Iglesia Católica, n. 5-6: AAS 64 [1972] 523-525).
El Sumo Pontífice Pablo VI, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, el 11 de junio del corriente año, derogando en cuanto sea necesario el can. 809 (junto con el can. 2262, § 2, n. 2 y el can. 1241) sin que obste disposición contraria, ha ratificado y aprobado la mencionada decisión de los Padres y ha establecido su promulgación.
Roma, en la sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 11 de junio de 1976.
FRANJO Card. ŠEPER, Prefecto. JÉRÓME HAMER, O.P., Arzobispo titular de Lorium, Secretario”. En:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19760611_aliis-christianis-defunctis_sp.html
Notas finales
[i]
A cargo suyo estuvieron:
1°) Las cuestiones preliminares relacionadas con los cc. introductorios del Libro IV:
a) Función de santificar y liturgia: c. 834
b) Función de santificar y culto público. Personas que ejercen la función de santificar: c. 835
c) Relaciones entre culto y fe: c. 836
d) Índole comunitaria y eclesial de toda acción litúrgica: c. 837
e) Autoridad competente en liturgia: c. 838
f) Otros medios de operar la función de santificar en la Iglesia: c. 839
2°) Cuestiones introductorias a la primera parte sobre los sacramentos: c. 844
3°) Conservación y veneración de la Eucaristía: cc. 934 a 940
4°) Parte II sobre los demás actos del culto divino: cc. 1166-1204
5°) Parte III sobre los lugares y tiempos sagrados: cc. 1205-1253.
[ii] NdE. Sobre la “magia” leemos en el Catecismo de la Iglesia Católica: “2117 Todas las prácticas de magia o de hechicería mediante las que se pretende domesticar potencias ocultas para ponerlas a su servicio y obtener un poder sobrenatural sobre el prójimo — aunque sea para procurar la salud —, son gravemente contrarias a la virtud de la religión. Estas prácticas son más condenables aun cuando van acompañadas de una intención de dañar a otro, recurran o no a la intervención de los demonios. Llevar amuletos es también reprensible. El espiritismo implica con frecuencia prácticas adivinatorias o mágicas. Por eso la Iglesia advierte a los fieles que se guarden de él. El recurso a las medicinas llamadas tradicionales no legítima ni la invocación de las potencias malignas, ni la explotación de la credulidad del prójimo.”
[iii] “TITULUS VIII. De Sacramentalibus. Can. 1144*. Sacramentalia sunt res aut actiones quibus Ecclesia, in aliquam Sacramentorum imitationem, uti solet ad obtinendos ex sua impetratione effectus praesertim spirituales.”
[iv] NdE. Una locución común en Colombia – y probablemente en otros países – para expresar que a uno le ha ido mal en algo ha sido: “me fue como a los perros en misa”. Y es que, tradicionalmente, a estos animalitos se los sacaba de los templos, muchas veces por razones higiénicas y de salud – la transmisión de enfermedades por medio de este vector biológico – sobre todo en lugares en los que la ventilación era escasa y la aglomeración de personas numerosa, como en una iglesia, un día domingo o en una celebración de semana santa, etc.
Pero el cariño y el debido cuidado hacia los animales entre nosotros, bajo la forma de “mascotas”, los perros ante todo, los gatos, los caballos, las vacas, ha sido también proverbial, sobre todo en medios rurales, y, aún en los urbanos. Por supuesto, con grandes e importantes excepciones. ¿Qué se puede decir al respecto en nuestro contexto?
Desde el punto de vista de la doctrina de la fe, los textos bíblicos no dejaron de mencionar a los animales, siempre en relación con los seres humanos, desde las primeras páginas hasta las últimas. A ellas se refiere el Catecismo de la Iglesia Católica cuando afirma que los animales, como las demás obras – plantas, v. gr.; pero también los minerales, etc. – de la creación, “fueron confiados” a la “administración” responsable (cf. Gn 1,28-30) de los seres humanos, creados, precisamente, a “imagen y semejanza de Dios (cf. Gn 1,26-27)” (n. 2417). Dios es sabio y providente (Mt 6,16), por eso creó variedad, multiplicidad, utilidad y belleza en los animales, y cuida permanentemente de ellos (cf. n. 2416): los seres humanos han de obrar en consecuencia: con sabiduría y providencia, en relación con ellos, en ello consiste su “administración”. Esto en cuanto a la concepción o visión misma del ser humano, o sustrato teológico-antropológico.
Pero el Catecismo afirma aún más: se ha de considerar a todos los seres humanos: no sólo a aquellos que existieron en el pasado ni los que existen en el presente, sino, particularmente, también son y serán los del futuro (mismo sustrato teológico-antropológico): por eso, la “administración”, en cuanto al cuidado de los animales pero también en relación con el resto de la creación, ha de mirar responsablemente hacia las generaciones futuras (sustrato teológico-moral): desde este punto de vista, ¿qué mundo les dejaremos, les estamos dejando, a nuestros hijos, nietos, etc.? Seres inanimados, plantas y animales, “confiados” (por Dios, pero, también ellos mismos en su simplicidad ¡“in/consciente”!) al cuidado “racional-razonable” de los seres humanos de todos los tiempos, en orden a su bien común – nuestro propio bien y el de todos – universal, integral y pleno (n. 2415).
La liturgia y la religiosidad popular, por su parte, hacen eco de la condición teológica típica y particular de la relación entre hombres y animales. En efecto, “bendecir” a los animales (perros, gatos, etc.) significa “bendecir a Dios por los animales”, y expresar en nombre de ellos la alabanza a Dios (cf. Dn 3,57-58): forma parte de nuestras tradiciones hacerlo, p. ej., con ocasión de celebraciones como la de san Antonio o de san Isidro, etc. Y el misal trae numerosas oraciones en este sentido de alabanza, de acción de gracias, de petición (misas “por el desarrollo de los pueblos”; “por la justicia y la paz”; “al comienzo del año civil, laboral o escolar”; “ por la santificación del trabajo humano”; “ en la siembra del campo”; “después de la cosecha”; “ en tiempo de hambre o por los que padecen hambre”; “ para pedir buen tiempo”; “para alejar las tempestades”; “para cualquier calamidad”; “para dar gracias a Dios”; etc.). Lo mismo hace el bendicional (especialmente en el Capítulo XX. III. Bendición de los animales 1. Rito de la bendición 2. Rito breve; pero también: Capítulo XX. IV. Bendición de los campos, las tierras de cultivo y los terrenos de pasto; Capítulo XXV. I. Bendición en la presentación de los nuevos frutos; Capítulo XL. VII. Bendición en la acción de gracias por los beneficios recibidos; Capítulo XL. V Bendición para diversas ocasiones).
De estas afirmaciones y prácticas se desprende, sin embargo, la norma moral que establece límites a un obrar con “absoluta” discrecionalidad en esta materia (que, por cierto, no consiste en “aquello que pueda repugnar o representar una crueldad para los seres humanos”), y que podemos precisar en cuatro puntos:
a) Los seres humanos no pueden usar despóticamente ni de los seres vivos (plantas, animales) ni de los inanimados, ni abusar de ellos, porque no son ni pueden considerarse a sí mismos dueños absolutos de la creación: “El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado de la calidad de la vida del prójimo incluyendo la de las generaciones venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la creación” (n. 2415; cf. Juan Pablo II, enc. Centesimus annus 37-38). Por el contrario, los seres humanos cada vez se parecen más a Dios cuanto más cuidan y saben cuidar – con deferencia y delicadeza – de esas criaturas, como hicieron, precisamente, santos como Francisco de Asís y Felipe Neri (cf. Catecismo, n. 2416) y san Antonio (san Antón).
b) En consecuencia, por defecto, no se puede maltratar a los animales (“humanización excesiva de la mascota”: por substitución afectiva o por industrialización; se habla de esta como de otra forma de maltrato hacia ellos) ni sacrificar sin necesidad sus vidas (Catecismo, n. 2418).
c) Pero, así mismo, por exceso, a los animales no se les debe dar un afecto y un trato que sólo les es debido a los seres humanos, como ocurre cuando en ellos – inclusive por moda: un objeto más, un juguete vivo – se invierten grandes sumas de dinero o de tiempo (servicios suntuosos de guarderías, colegios, paseadores, alimentos, etc.), que, “más bien, debían servir para remediar la miseria de los hombres” (Catecismo, n. 2418).
d) Se propende, por tanto, por un uso equilibrado y respetuoso de los animales. Dicho uso es moralmente “legítimo” en casos como estos:
i. Para servir de alimento y para la confección de vestidos (Catecismo, n. 2417);
ii. Domesticados, para que ayuden a las personas en sus limitaciones (incluso como ayudas terapéuticas o TAA: terapias asistidas con animales), trabajos y ocios (Catecismo, n. 2417);
iii. Para ayudar a cuidar o salvar vidas humanas, en tratamientos y experimentos, dentro de límites razonables y éticamente aceptados por las comunidades médicas y científicas (Catecismo, n. 2417).
Los puntos polémicos, con todo, en algunos de estos como en otros asuntos, no están ausentes. El Papa Francisco, por su parte, ha insistido y con vigor ha enfatizado la necesidad del buen trato hacia los animales en particular, denunciando, al mismo tiempo, el daño y la crueldad a los que ellos son sometidos con mucha frecuencia y en muchos lugares. Lo hizo de modo solemne en su enc. Laudato sí (nn. 11; 25; 33; 35; 91; 92; 123; 130; 132; 133; 145). En varios lugares denunció aquellos procederes indiscriminados de la denominada “utilización industrial”, hecha en granjas, p. ej., en los que “seres débiles e indefensos” (digamos: pavos, gallinas, como afirmó tangencialmente en alguna ocasión el Papa Ratzinger, Benedicto XVI) también son manipulados – incluso genéticamente – “a merced de intereses económicos o de una explotación indiscriminada”.
Por eso, por el cariño y el apego que se ha llegado a crear entre las mascotas (perros, gatos, hámsteres, conejos, patos… y hasta gallinas) y sus “amos” – o, mejor, “cuidadores” – (individuos y familias) tras años de mutua compañía y ayuda, la pérdida de una de estas mascotas causa a muchos dolor y soledad, y se piensa, de inmediato, en cómo ofrecerles también una “despedida” amorosa y respetuosa: su sepultura o su cremación. Y, desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, en la necesidad de adopción de medidas de salud pública. Para ir de estas consideraciones a una de tipo “cristiano” (de nombre, por supuesto) no hay más que un paso… Atribuir las condiciones de la escatología al “descanso cristiano” de la mascota es una idea (abusiva, excesiva) que seduce: “su alma irá al cielo”, se afirma. Y la respuesta comercial a esta inquietud se va multiplicando: terapia psicológica grupal de “duelo” para los cuidadores, y un amplio mercado de objetos para la sepultura de la mascota. ¡Y no han faltado quienes hayan solicitado “una misa” por ella! (En recuerdo de mi perrita Kira).
[v] NdE. Nota histórica.
Nos encontramos en la difícil y sutil tarea de distinguir en situación entre los campos correspondientes a las prácticas propias de la religión auténtica y los atribuibles a las supersticiones (éstas son consideradas una “perversión, por exceso, de la religión”: Catecismo de la Iglesia Católica n. 2210).
En el Antiguo Testamento se refiere a acciones para las cuales el texto griego empleó el término exorkizo, como ocurre en Gn 24,3, para indicar la causa por la que se jura: “Abraham […] entonces dijo al servidor más antiguo de su casa, el que le administraba todos los bienes: «Coloca tu mano debajo de mi muslo, y júrame por el Señor, Dios del Cielo y de la tierra, que no buscarás una esposa para mi hijo entre las hijas de los cananeos, con los que estoy viviendo, sino que irás a mi país natal, y de allí traerás una esposa para Isaac».” Y en un segundo caso, para tomar algo bajo juramento empleando una fórmula autoritativa, como en el caso mencionado en 1 Re 22,16: “Al tercer año, Josafat, rey de Judá, bajó a visitar al rey de Israel. […] Pero Josafat insistió: «¿No queda por ahí algún profeta del Señor para consultar por medio de él?». El rey de Israel dijo a Josafat: «Sí, queda todavía un hombre por cuyo intermedio se podría consultar al Señor. Pero yo lo detesto, porque no me vaticina nada bueno, sino sólo desgracias: es Miqueas, hijo de Imlá». «No hable el rey de esa manera», replicó Josafat. Entonces el rey de Israel llamó a un eunuco y ordenó: «Que venga en seguida Miqueas, hijo de Imlá». […] El mensajero que había ido a llamar a Miqueas le dijo: «Mira que las palabras de los profetas anuncian a una sola voz buena fortuna para el rey. Habla tú también como uno de ellos, y anuncia la victoria». Pero Miqueas replicó: « ¡Por la vida del Señor, sólo diré lo que el Señor me diga!». Cuando se presentó al rey, este le dijo: «Miqueas, ¿podemos ir a combatir contra Ramot de Galaad, o debemos desistir?». Él le respondió: «Sube y triunfarás: el Señor la entregará en manos del rey». Pero el rey le dijo: « ¿Cuántas veces tendré que conjurarte a que no me digas más que la verdad en nombre del Señor?». Miqueas dijo entonces: «He visto a todo Israel disperso por las montañas, como ovejas sin pastor, El Señor ha dicho: Estos ya no tienen dueño; vuélvase cada uno a su casa en paz». El rey de Israel dijo a Josafat: «¿No te había dicho que este no me vaticina el bien, sino sólo desgracias?».”
En el Nuevo Testamento, por su parte, dos lugares son los más destacados, el primero de ellos, empleado en el segundo sentido de los indicados, en el encuentro entre Jesús y el Sumo Sacerdote, en Mt 26,63: “Pero Jesús callaba. El Sumo Sacerdote insistió: «Te conjuro por el Dios vivo a que me digas si tú eres el Mesías, el Hijo de Dios».” El segundo, se refiere en He 19,13: “Algunos exorcistas ambulantes judíos, hicieron la prueba de pronunciar el nombre del Señor Jesús sobre los poseídos por los malos espíritus, diciendo: «Yo los conjuro por ese Jesús que anuncia Pablo».”
Las antiguas y anteriores tradiciones religiosas egipcia y babilónica, principalmente, se continuaron a través del tiempo, particularmente a través de algunas de sus supersticiones, sobre todo a través de los conjuros. Inclusive, libros judíos contienen algunos de éstos, como ocurre en el Talmud (Shabbat, xiv, 3 - https://www.sefaria.org/Shabbat.2a?lang=bi –; Avodah Zarah, xii, 2 - https://www.sefaria.org/Avodah_Zarah.2a?lang=bi –; Sanhedrin, x, 1 - https://www.sefaria.org/Sanhedrin.2a?lang=bi –).
Ahora bien, expulsar los demonios, significado principal del exorcismo, se efectúa mediante un conjuro, increpación de la presencia del mal espíritu. Cuando este se hace en nombre de Cristo se está ante un acto auténticamente religioso. Pero no es poco común – y entonces el peligro de asociar o de confundir unos y otros es evidente – que dicho acto esté vacío de esta vinculación de fe, y se apele a medios mágicos o supersticiosos para realizarlos, como ocurre en diversas expresiones religiosas.
Por parte de la tradición cristiana, los principales exorcismos que se han efectuado han sido con el objeto de expulsar en nombre de Cristo – crucificado – espíritus de demoníacos o posesos, y los autores de los primeros siglos lo consideraban signo de la divinidad del Señor (entre ellos: san Justino: Apología I, 6; Dialogo con Trifón 30 and 85; Minucio Félix: Octavio 27; Orígenes: Contra Celso I, 25; VII, 4.67; Tertuliano: Apología 22; 23). Algunas veces, además de las palabras, se han empleado diversos signos: soplar con la boca, imposición de manos, hacer la señal de la cruz. Textos muy antiguos fueron recogidos en el Ritual Romano (capítulo X) de 1614, sin carácter obligatorio ni universal, aprobado por última vez en 1884 por el Papa León XIII, y enriquecido por el Papa san Pío X en 1903 y 1904.
Un segundo grupo de exorcismos está definido por su uso en la liturgia bautismal, y más exactamente en el que se ha efectuado a los catecúmenos. En este caso no se hace alusión a una posesión diabólica, sino a la existencia en todo ser humano, antes del bautismo, de la presencia del pecado, original y común a todos, pero también propio y personal, en el caso de los adultos, “obras” y “pompas” del demonio, a las que hay que renunciar. En el caso de la Iglesia de Oriente, la mejor y más completa exposición de este momento de la liturgia la hizo san Cirilo de Jerusalén (Catequesis primera, 14). El más antiguo testigo de la unción con óleo de catecúmenos en Occidente es san Hipólito (Cánones arábigos 19; 29). Pero también, desde la antigüedad se empleó la insuflación y, más recientemente, una sencilla imposición de la mano por parte del celebrante sobre el bautizando (Consejo Episcopal Latinoamericano . Departamento de Liturgia, 1976, págs. 64-65).
Un tercer grupo de exorcismos se refiere a otros exorcismos empleados en relación con objetos y fuerzas del universo material que pueden caer bajo la influencia del diablo: sal, agua, aceite, lugares, y otros objetos, empleados especialmente en el culto cristiano, público o privado.
Una superstición, en efecto, es calificada “la desviación del sentimiento religioso y de las prácticas que impone. Puede afectar también al culto que damos al verdadero Dios, por ejemplo, cuando se atribuye una importancia, de algún modo, mágica a ciertas prácticas, por otra parte, legítimas o necesarias. Atribuir su eficacia a la sola materialidad de las oraciones o de los signos sacramentales, prescindiendo de las disposiciones interiores que exigen, es caer en la superstición (cf Mt 23, 16-22)” (Catecismo de la Iglesia Católica n. 2111).
Junto con la superstición la idolatría es otra desviación de la virtud de religión. El Catecismo de la Iglesia Católica nn. 2112-2114 explica al respecto: “2112 El primer mandamiento condena el politeísmo. Exige al hombre no creer en otros dioses que el Dios verdadero. Y no venerar otras divinidades que al único Dios. La Escritura recuerda constantemente este rechazo de los “ídolos [...] oro y plata, obra de las manos de los hombres”, que “tienen boca y no hablan, ojos y no ven”. Estos ídolos vanos hacen vano al que les da culto: “Como ellos serán los que los hacen, cuantos en ellos ponen su confianza” (Sal 115, 4-5.8; cf. Is 44, 9-20; Jr 10, 1-16; Dn 14, 1-30; Ba 6; Sb 13, 1-15,19). Dios, por el contrario, es el “Dios vivo” (Jos 3, 10; Sal 42, 3, etc.), que da vida e interviene en la historia.
2113 La idolatría no se refiere sólo a los cultos falsos del paganismo. Es una tentación constante de la fe. Consiste en divinizar lo que no es Dios. Hay idolatría desde el momento en que el hombre honra y reverencia a una criatura en lugar de Dios. Trátese de dioses o de demonios (por ejemplo, el satanismo), de poder, de placer, de la raza, de los antepasados, del Estado, del dinero, etc. “No podéis servir a Dios y al dinero”, dice Jesús (Mt 6, 24). Numerosos mártires han muerto por no adorar a “la Bestia” (cf Ap 13-14), negándose incluso a simular su culto. La idolatría rechaza el único Señorío de Dios; es, por tanto, incompatible con la comunión divina (cf Gál 5, 20; Ef 5, 5).
2114 La vida humana se unifica en la adoración del Dios Único. El mandamiento de adorar al único Señor da unidad al hombre y lo salva de una dispersión infinita. La idolatría es una perversión del sentido religioso innato en el hombre. El idólatra es el que “aplica a cualquier cosa, en lugar de a Dios, la indestructible noción de Dios” (Orígenes, Contra Celsum, 2, 40).”
El S. P. Francisco, en su exh. ap. Querida Amazonía del 2 de febrero de 2020 (véase el texto completo en: http://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20200202_querida-amazonia.html) se refirió es estos dos puntos, la superstición y la idolatría, en el Capítulo Cuarto “Un Sueño Eclesial”, en el que ofreció importantes precisiones y orientaciones pastorales en orden al discernimiento sobre todo en orden a hacer surgir en nuestras tierras nuevas expresiones de santidad. En los nn. 78 y 79 sobre “la espiritualidad”, escribió:
“78. Un proceso de inculturación, que implica caminos no sólo individuales sino también populares, exige amor al pueblo cargado de respeto y comprensión. En buena parte de la Amazonia este proceso ya se ha iniciado. Hace más de cuarenta años los Obispos de la Amazonia del Perú destacaban que en muchos de los grupos presentes en esa región «el sujeto de evangelización, modelado por una cultura propia múltiple y cambiante, está inicialmente evangelizado» ya que posee «ciertos rasgos de catolicismo popular que, aunque primitivamente quizás fueron promovidos por agentes pastorales, actualmente son algo que el pueblo ha hecho suyo y hasta les ha cambiado los significados y los transmite de generación en generación»[110]. No nos apresuremos en calificar de superstición o de paganismo algunas expresiones religiosas que surgen espontáneamente de la vida de los pueblos. Más bien hay que saber reconocer el trigo que crece entre la cizaña, porque «en la piedad popular puede percibirse el modo en que la fe recibida se encarnó en una cultura y se sigue transmitiendo»[111].Como se puede notar en las condiciones posconciliares y en los actuales textos litúrgicos y bendicionales, más que exorcismos contra el demonio, se ha preferido emplear las bendiciones destacando las bondades de Dios presentes en su creación y en su redención. Algo similar se ha de decir en relación con las supersticiones y con la idolatría, como ha señalado el S. P. Francisco.
79. Es posible recoger de alguna manera un símbolo indígena sin calificarlo necesariamente de idolatría. Un mito cargado de sentido espiritual puede ser aprovechado, y no siempre considerado un error pagano. Algunas fiestas religiosas contienen un significado sagrado y son espacios de reencuentro y de fraternidad, aunque se requiera un lento proceso de purificación o de maduración. Un misionero de alma trata de descubrir qué inquietudes legítimas buscan un cauce en manifestaciones religiosas a veces imperfectas, parciales o equivocadas, e intenta responder desde una espiritualidad inculturada.”
[vi] NdE. Además de las normas conciliares (SC: todo el cap. IV está dedicado al “oficio divino” – nn. 83-101), y de cuanto refiere al respecto en forma resumida el Catecismo de la Iglesia Católica: Segunda parte: La celebración del misterio cristiano: Primera sección: La economía sacramental: Capítulo segundo: La celebración sacramental del misterio pascual: Artículo 1. Celebrar la liturgia de la Iglesia: III. ¿Cuándo celebrar? […] La Liturgia de las Horas (nn. 1174-1178: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p2s1c2a1_sp.html), es muy completa – detallada y digna de estudio – en todo sentido la Ordenación general a la Liturgia de las Horas promulgada por la Sagrada Congregación para el Culto Divino el 2 de febrero de 1971 (puede verse la edición de: https://www.corazones.org/biblia_y_liturgia/liturgia/liturgia_horas_orden_gen.htm).
Sobre los diversos aspectos de la Liturgia de las Horas a lo largo de la historia puede verse el capítulo dedicado a ellos en (Martimort A.-G. e., 1961 1983) v. IV, 169-234.
[vii] El texto de la instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe “Ad resurgendum cum Christo” señala lo siguiente:
“1. Para resucitar con Cristo, es necesario morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del 5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no se les negaran los sacramentos y los funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión católica y la Iglesia». Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras tanto, la práctica de la cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia. Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el caso de la cremación.
"2. La resurrección de Jesús es la verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce».
Por su muerte y resurrección, Cristo nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida» .Además, Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos revivirán en Cristo».
Si es verdad que Cristo nos resucitará en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la muerte y resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios, que le resucitó de entre los muertos». Unidos a Cristo por el Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo resucitado.
Gracias a Cristo, la muerte cristiana tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos, Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal, adquirimos una mansión eterna en el cielo». Por la muerte, el alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella».
"3. Siguiendo la antiquísima tradición cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.
En la memoria de la muerte, sepultura y resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
La Iglesia, como madre acompaña al cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de que resucitará en la gloria.
Enterrando los cuerpos de los fieles difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona con la cual el cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o como una etapa en el proceso de reencarnación, o como la liberación definitiva de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».
Tobías el justo es elogiado por los méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos, y la Iglesia considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal.
Por último, la sepultura de los cuerpos de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los cristianos.
"4. Cuando razones de tipo higiénicas, económicas o sociales lleven a optar por la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o razonablemente presunta del fiel difunto; la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».
En ausencia de razones contrarias a la doctrina cristiana, la Iglesia, después de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
"5. Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde el principio, los cristianos han deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se unen en una sola Iglesia».
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
"6. Por las razones mencionadas anteriormente, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar respeto y condiciones adecuadas de conservación.
"7. Para evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas, sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
"8. En el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.
El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación.
Roma, de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016, Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.”
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