L. II
P. I
TÍTULO III
DE LOS MINISTROS SAGRADOS O CLÉRIGOS
TITULUS III
DE MINISTRIS SACRIS SEU DE CLERICIS
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/04/l_27.html
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/05/l.html
Contenido de este capítulo
Introducción.
2°) Quiénes son clérigos en el CIC 83 a partir de los cc. 207 § 1; 1008; 1009 § 1; 230 § 1; 1035; 1050, 1°, y según el CIC17: cc. 108*; 949*; además de los m. p. Ministeria quaedam I-IV y Ad pascendum IX;
3°) Qué significado tenía la palabra “clérigo”: en 1 P 5,3; en Tertuliano, Orígenes, Agustín, Graciano (C. XII, p. 1, c. 5).
4°) El Título III se refiere sólo a los diáconos y a los presbíteros. Sobre los Obispos se verá en el Cap. II, art. II, p. II,1,II.
Capítulo Primero: Sobre la formación de los clérigos.
1. La atención pastoral de las vocaciones.
a. La vocación divina.
b. Sujetos a quienes corresponde el deber de fomentar las vocaciones en los ámbitos universal, particular, local
2. Sobre la educación de los clérigos
a. Autoridad competente
b. Los seminarios
c. La formación de los alumnos en el seminario:
Bibliografía
Introducción
NdE
Estas notas sobre los clérigos han de leerse en conjunto con lo que el CIC establece en el L. IV, sobre la ordenación o "el sacramento del Orden", en:
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/12/l.html
1°) Acerca del orden sistemático que sobre la materia tenía el CIC17 en comparación con el actual CIC83
CIC17
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CIC83
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L.
II: De personis
|
L. II: De
populo Dei
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P. I: De christifidelibus
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Tit.
I: De obligationibus et iuribus Christifidelium
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P. III: De laicis
|
Tit.
II: De obligationibus et iuribus laicorum
|
P. I: De clericis
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Sectio I: De clericis in genere
|
Tit.
III: De ministris sacris seu de clericis
|
L. III: De rebus: P. IV: De Magisterio
|
Cap.
I: De clericorum institutione
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Tit.
XXI: De seminariis
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Tit. I: De clericorum adscriptione
|
Cap.
II: De clericorum adscriptione
|
Tit. II: De iuribus ac privilegiis clericorum
|
Cap.
III: De clericorum obligationibus et iuribus
|
Tit. III: De clericorum obligationibus
|
|
Tit. IV: De officiis
|
L. I: Tit. IX: De officiis
|
Tit. V: De potestate
|
Tit. VIII: De potestate
|
Tit. VI: De reductione ad statum laicale
|
Cap.
IV: De amissione status clericalis
|
Tit.
IV: De praelaturis personalis
|
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P. III: Tit. XVIII-XIX: De consociationibus
|
Tit.
V: De christianorum consociationibus
|
Sectio II: De clericis in specie
|
P. II: De
Ecclesiae constitutione hierarchica
|
Tit. VII: De suprema potestate
|
Sectio
I: De suprema Ecclesiae auctoritate
|
Tit. VIII: De potestate episcopali
|
Sectio
II: De Ecclesiis particularibus et earundem coetibus
|
2°) Quiénes son clérigos en el CIC 83 a partir
de los cc. 207 § 1; 1008; 1009 § 1; 230 § 1; 1035; 1050, 1°, y según el CIC17:
cc. 108*; 949*; además de los m. p. Ministeria quaedam[1] I-IV y Ad
pascendum[2] IX;
CIC 1983
|
CIC 1917
|
B. Pablo VI
|
||
207 § 1
|
Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia
ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los
demás se denominan laicos.
|
108*
|
“§ 1. Llámanse clérigos los que al menos por la primera
tonsura han sido consagrados a los ministerios divinos.
§ 2. No son todos del mismo grado sino que entre ellos hay
jerarquía sagrada en la cual unos están subordinados a otros.
§ 3. Por institución divina, la jerarquía sagrada, en razón
del orden, se compone de Obispos, presbíteros y ministros; por razón de la
jurisdicción consta de Pontificado supremo y del Episcopado subordinado; mas
por institución de la Iglesia se añadieron, se añadieron además otros
grados.”
|
MQ: I. En adelante no se confiere ya la primera Tonsura. La incorporación
al estado clerical queda vinculada al Diaconado.
|
1008
|
Mediante el sacramento del orden, por institución divina,
algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser
marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a
servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de
Dios.
|
|||
1009 § 1
|
Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el
diaconado.
|
949*
|
“En los cánones que siguen, con el nombre de órdenes mayores o sagradas se designan el presbiterado, diaconado y subdiaconado; y
con el nombre de menores el
acolitado, exorcistado, lectorado y ostiariado”.
|
II. Las que hasta ahora se
conocían con el nombre de « Ordenes menores », se llamarán en adelante «
Ministerios ».
IV. Los ministerios que
deben ser mantenidos en toda la Iglesia Latina, adaptándolos a las
necesidades actuales, son dos, a saber: el de Lector y el
de Acólito. Las funciones desempeñadas hasta ahora por el
Subdiácono, quedan confiadas al Lector y al Acólito; deja de existir por
tanto en la Iglesia Latina el Orden mayor del Subdiaconado. No obsta sin
embargo el que, en algunos sitios, a juicio de las Conferencias Episcopales,
el Acólito pueda ser llamado también Subdiácono.
|
230 § 1
|
Los varones laicos que tengan la edad y condiciones
determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados
para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico
prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a
ser sustentados o remunerados por la Iglesia.
|
III. Los ministerios pueden
ser confiados a seglares, de modo que no se consideren como algo reservado a
los candidatos al sacramento del Orden.
|
||
1035
|
Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto
permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y
haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de
acólito. Entre el acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo
menos de seis meses.
|
|||
1050, 1°
|
Para
que alguien pueda acceder a las sagradas órdenes se requieren los siguientes
documentos: 1 el certificado de los estudios realizados a tenor del ⇒ c. 1032;
|
AP: “La admisión al estado
clerical y la incardinación a una determinada diócesis se realizan en virtud
de la misma ordenación diaconal.”
|
3°) Qué significado tenía la palabra “clérigo”: en 1 P 5,3; en Tertuliano, Orígenes, Agustín, Graciano (C. XII, p. 1, c. 5).
NdE
- El Santo Padre Francisco, "en el curso del diálogo que se ha efectuado durante su encuentro con los participantes en la Asamblea Plenaria de las Superioras Generales - el 12 de mayo de 2016 - después de intensa oración y de madura reflexión, ha expresado su intención de 'constituir una comisión oficial que pueda estudiar la cuestión' del Diaconado de las mujeres, 'sobre todo en relación con los primeros tiempos de la Iglesia", afirmó la Sala de Prensa el su Boletín del 2 de agosto de 2016. En este Boletín apareció también la lista de las integrantes de dicha Comisión. Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/08/02/0569/01268.html.
- Posteriormente, en reunión con la Unión Internacional de las Superioras Generales, el 15 de mayo de 2019, el S. P. comunicó lo siguiente:
El texto puede encontrarse en:"[...] Luego, el diaconado femenino. Cuando me sugeristeis que hiciera una comisión, -porque la idea fue vuestra- dije que sí, la hice, la comisión ha trabajado bien, todos eran inteligentes, teólogos y teólogas, y llegaron hasta un punto determinado, todos de acuerdo. Después, cada uno tenía una idea propia así que ... Yo se la doy a la Presidenta, -la entrego oficialmente hoy- el resultado de lo poco a lo que han llegado todos de acuerdo. Tengo, además, conmigo la relatio personal de cada uno que va más allá, uno que se detiene en un punto determinado ... Y hay que estudiar la cuestión, porque yo no puedo hacer un decreto sacramental sin un fundamento teológico, histórico. Pero se ha trabajado bastante. Poco, es cierto: el resultado no es genial. Pero es un paso adelante.Por supuesto, había una forma de diaconado femenino al principio, especialmente en Siria, en esa zona. Lo dije [en la conferencia de prensa] en el avión [en el vuelo de regreso de Macedonia]: ayudaban en el bautismo, en caso de disolución del matrimonio, estas cosas ... la forma de ordenación no era una fórmula sacramental, era por así decirlo. -esto es lo que me dice la información, porque yo no soy experto en esto- como hoy es la bendición abacial de una abadesa, una bendición especial para el diácono de las diaconisas. Se seguirá adelante, porque de aquí a poco podría llamar a los miembros de la comisión, ver cómo han ido adelante. Doy oficialmente el informe común; yo me quedo, - si alguna está interesada,- se la puedo dar, la opinión personal de cada uno. Pero hicieron un buen trabajo, y se lo agradezco.Luego, sobre la función en la Iglesia. Buscad ... Debemos continuar con la pregunta: ¿Cuál es el trabajo de la religiosa en la Iglesia, de la mujer y de la mujer consagrada? Y no hay que equivocarse pensando que sea solo un trabajo funcional ... Puede ser, sí, que lo sea, un jefe de dicasterio ... En Buenos Aires tuve una cancillera; hay tantas cancilleras en los obispados ... Sí, puede ser, también funcional; pero lo importante es algo que va más allá de las funciones, que aún no ha madurado, que aún no hemos entendido correctamente. Yo digo "la Iglesia es femenina", "la Iglesia es mujer", y alguien dice: "Sí, pero esta es una imagen". No, es la realidad. En la Biblia, en el Apocalipsis la llaman "la esposa", es la esposa de Jesús, es una mujer. Pero sobre esta teología de la mujer. debemos avanzar.
Esto es lo que quería deciros."
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/05/10/uni.html
Apostilla
NdE
El clericalismo y otros temas del pontificado del S. P. Francisco en su décimo año en la percepción del R. P. Vicente Durán Casas SJ son presentados en el reportaje de Hugo Caro Jiménez: “Francisco no representa a los obispos, ni a los cardenales, representa al pueblo (de Dios)”, El Espectador, 13 de marzo de 2023, “Historia”, en: https://www.msn.com/es-co/noticias/other/francisco-no-representa-a-los-obispos-ni-a-los-cardenales-representa-al-pueblo/ar-AA18AkLP
4°) El Título III se refiere sólo a los diáconos y a los presbíteros. Sobre los Obispos se verá en el Cap. II, art. II,, p. II,1,II: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_41.html
NdE
Sobre el origen de los diáconos en la comunidad apostólica trató el comentario del S. P. Francisco, a propósito del texto del libro de los Hechos (cap. 6), en su audiencia del 25 de septiembre de 2019. El texto puede verse en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2019/documents/papa-francesco_20190925_udienza-generale.html
Capítulo Primero:
Sobre la formación de los clérigos
Texto oficial |
Traducción castellana |
CAPUT I
DE CLERICORUM INSTITUTIONE |
CAPÍTULO
I
DE LA FORMACIÓN DE LOS CLÉRIGOS
|
Can. 232 — Ecclesia officium est atque ius
proprium et exclusivum eos instituendi , qui ad ministeria sacra deputantur.
|
232 La
Iglesia tiene el deber, y el derecho propio y exclusivo, de formar a aquellos
que se destinan a los ministerios sagrados.[i]
|
Can. 233 — § 1. Universae
communitati christianae officium incumbit fovendarum vocationum, ut
necessitatibus ministerii sacri in tota Ecclesia sufficienter provideatur;
speciatim hoc officio tenentur familiae christianae, educatores atque
peculiari ratione sacerdotes, praesertim parochi. Episcopi dioecesani, quorum
maxime est de vocationibus provehendis curam habere, populum sibi commissum
de momento ministerii sacri deque ministrorum in Ecclesia necessitate
edoceant, atque incepta ad vocationes fovendas, operibus praesertim ad hoc
institutis, suscitent ac sustentent.
|
233 §
1. [3]
Incumbe a toda la comunidad cristiana el deber de fomentar las vocaciones,
para que se provea suficientemente a las necesidades del ministerio sagrado
en la Iglesia entera; especialmente, este deber obliga a las familias
cristianas, a los educadores y de manera peculiar a los sacerdotes, sobre
todo a los párrocos. Los Obispos diocesanos, a quienes corresponde en grado
sumo cuidar de que se promuevan vocaciones, instruyan al pueblo que les está
encomendado sobre la grandeza del ministerio sagrado y la necesidad de
ministros en la Iglesia, promuevan y sostengan iniciativas para fomentar las
vocaciones, sobre todo por medio de las obras que ya existen con esta
finalidad.
|
§ 2. Solliciti sint insuper sacerdotes,
praesertim vero Episcopi dioecesani, ut qui maturioris aetatis viri ad
ministeria sacra sese vocatos aestiment, prudenter verbo opereque adiuventur
ac debite praeparentur.
|
§
2. [4]
Tengan además especial interés los sacerdotes, y más concretamente los
Obispos diocesanos, en que se ayude con prudencia, de palabra y de obra, y se
prepare convenientemente a aquellos varones de edad madura que se sienten
llamados a los sagrados ministerios.
|
Can. 234 — § 1. Serventur, ubi
exsistunt, atque foveantur seminaria minora aliave instituta id genus, in
quibus nempe, vocationum fovendarum gratia, provideatur ut peculiaris
formatia religiosa una expedire iudicaverit Episcopus dioecesanus, seminarii
minoris similisve instituti erectioni prospiciat.
|
234 §
1.[5]
Consérvense donde existen y foméntense los seminarios menores y otras
instituciones semejantes, en los que, con el fin de promover vocaciones, se
dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y
científica; e incluso es conveniente que el Obispo diocesano, donde lo
considere oportuno, provea a la erección de un seminario menor o de una
institución semejante.
|
§ 2. Nisi certis in casibus adiuncta suadeant,
iuvenes quibus animus est ad sacerdotium ascendere, ea ornentur humanistica
et scientifica formatione, qua iuvenes in sua quisque regione ad studia
superiora peragenda praeparantur.
|
§ 2.[6]
A no ser que, en determinados casos, las circunstancias aconsejen otra cosa,
los jóvenes que desean llegar al sacerdocio han de estar dotados de la
formación humanística y científica con la que los jóvenes de su propia región
se preparan para realizar los estudios superiores.
|
Can. 235 — § 1. Iuvenes, qui ad
sacerdotium accedere intendunt, ad formationem spiritualem convenientem et ad
officia propria instituantur in seminario maiore per totum formationis
tempus, aut, si adiuncta de iudicio Episcopi dioecesani id postulent, per
quattuor saltem annos.
|
235 §
1. Los jóvenes que desean llegar al sacerdocio deben
recibir, tanto la conveniente formación espiritual como la que es adecuada
para el cumplimiento de los deberes propios del sacerdocio en el seminario
mayor[7],
durante todo el tiempo de la formación o, por lo menos, durante cuatro años[8],
si a juicio del Obispo diocesano así lo exigen las circunstancias.
|
§ 2. Qui extra seminarium legitime morantur, ab
Episcopo dioecesano commendentur pio et idoneo sacerdoti, qui invigilet ut ad
vitam spiritualem et ad disciplinam sedulo efformentur.
|
§ 2.[9]
A los que legítimamente residen fuera del seminario, el Obispo diocesano ha
de encomendarles a un sacerdote piadoso e idóneo, que cuide de que se formen
diligentemente en la vida espiritual y en la disciplina.
|
Can. 236 — Aspirantes ad diaconatum
permanentem secundum Episcoporum conferentiae praescripta ad vitam
spiritualem alendam informentur atque ad officia eidem ordini propria rite
adimplenda instruantur: 1° iuvenes per tres saltem annos in aliqua domo
peculiari degentes nisi graves ob rationes Episcopus dioecesanus aliter
statuerit; 2° maturioris aetatis viri, sive caelibes sive coniugati, ratione
ad tres annos protracta et ab eadem Episcoporum conferentia definita.
|
236
Quienes aspiran al diaconado[10]
permanente, han de ser formados según las prescripciones de la Conferencia
Episcopal para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los
oficios propios de ese orden: 1° los jóvenes, permaneciendo al menos tres
años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo
diocesano por razones graves determine otra cosa; 2° los hombres de edad
madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres años establecido
por la Conferencia Episcopal.
|
Reformado el § 2. Véase más adelante | |
Can. 238 — § 1. Seminaria legitime erecta
ipso iure personalitate iuridica in Ecclesia gaudent.
|
238 §
1. Los seminarios legítimamente erigidos tienen por el
derecho mismo personalidad jurídica en la Iglesia.
|
§ 2. In omnibus negotiis pertractandis
personam seminarii gerit eius rector, nisi de certis negotiis auctoritas
competens aliud statuerit.
|
§ 2.[13]
El rector representa al seminario en todos los asuntos, a no ser que la
autoridad competente hubiera establecido otra cosa para algunos de ellos.
|
Can. 239 — § 1. In quolibet seminario
habeantur rector, qui ei praesit, et si casus ferat vice- rector, oeconomus,
atque si alumni in ipso seminario studiis se dedant, etiam magistri, qui
varias disciplinas tradant apta ratione inter se compositas.
|
239 §
1.[14]
En todo el seminario ha de haber un rector que esté al frente y, si lo pide
el caso, un vicerrector, un ecónomo y, si los alumnos estudian en el mismo
seminario, también profesores que enseñen las distintas materias de modo
coordinado.
|
§ 2. In quolibet seminario unus saltem
adsit spiritus director, relicta libertate alumnis adeundi alios sacerdotes,
qui ad hoc munus ab Episcopo deputati sint.
|
§ 2. [15]
En todo seminario ha de haber por lo menos un director espiritual, quedando
sin embargo libres los alumnos para acudir a otros sacerdotes que hayan sido
destinados por el Obispo para esta función.
|
§ 3. Seminarii statutis provideantur rationes,
quibus curam rectoris, in disciplina praesertim servanda, participent ceteri
moderatores, magistri, immo et ipsi alumni.
|
§ 3. En los
estatutos del seminario debe determinarse el modo según el cual participen de
la responsabilidad del rector, sobre todo por lo que se refiere a conservar
la disciplina, los demás directivos, los profesores e incluso los alumnos.
|
Can. 240 — § 1. Praeter
confessarios ordinarios, alii regulariter ad seminarium accedant confessarii,
atque, salva quidem seminarii disciplina, integrum semper sit alumnis
quemlibet confessarium sive in seminario sive extra illud adire.
|
240 §
1.[16]
Además de los confesores ordinarios, vayan regularmente al seminario otros
confesores; y, quedando a salvo la disciplina del centro, los alumnos también
podrán dirigirse siempre a cualquier confesor, tanto en el seminario como
fuera de él.
|
§ 2. In decisionibus ferendis de alumnis ad
ordines admittendis aut e seminario dimittendis, numquam directoris spiritus
et confessariorum votum exquiri potest.
|
§
2. Nunca se puede pedir la opinión del director espiritual
o de los confesores cuando se ha de decidir sobre la admisión de los alumnos
a las órdenes o sobre su salida del seminario.
|
Can. 241 — § 1. Ad seminarium maius
ab Episcopo dioecesano admittantur tantummodo ii qui, attentis eorum dotibus
humanis et moralibus, spiritualibus et intellectualibus, eorum valetudine
physica et psychica necnon recta voluntate, habiles aestimantur qui
ministeriis sacris perpetuo sese dedicent.
|
241 §
1.[17]
El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que,
atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su
salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean
considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera
perpetua.
|
§ 2. Antequam recipiantur, documenta exhibere
debent de susceptis baptismo et confirmatione aliaque quae secundum praescripta
institutionis sacerdotalis Rationis requiruntur.
|
§
2. Antes de ser admitidos, deben presentar las partidas de
bautismo y confirmación, así como los demás documentos que se requieren de
acuerdo con las prescripciones del Plan de formación sacerdotal.
|
§ 3. Si agatur de iis admittendis, qui
ex alieno seminario vel instituto religioso dimissi fuerint, requiritur
insuper testimonium respectivi superioris praesertim de causa eorum
dimissionis vel discessus.
|
|
242. El c. ha sido reformado. Véase más adelante. | |
§ 2. Normae Rationis, de qua in § 1,
serventur in omnibus seminariis, tum dioecesanis tum interdioecesanis.
|
§
2.[21]
Las normas del Plan al que se refiere el § 1, han de observarse en todos los
seminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos.
|
Can. 243 — Habeat insuper unumquodque
seminarium ordinationem propriam, ab Episcopo dioecesano aut, si de seminario
interdioecesano agatur, ab Episcopis quorum interest, probatam, qua normae
institutionis sacerdotalis Rationis adiunctis particularibus accommodentur,
ac pressius determinentur praesertim disciplinae capita quae ad alumnorum
cotidianam vitam et totius seminarii ordinem spectant.
|
243[22]
Cada seminario tendrá además un reglamento propio, aprobado por el Obispo
diocesano, o por los Obispos interesados si se trata de un seminario
interdiocesano, en el que las normas del Plan de formación sacerdotal se
adapten a las circunstancias particulares, y se determinen con más precisión
los aspectos, sobre todo disciplinares, que se refieren a la vida diaria de
los alumnos y al orden de todo el seminario.
|
Can. 244 — Alumnorum in seminario
formatio spiritualis et institutio doctrinalis harmonice componantur, atque
ad id ordinentur, ut iidem iuxta uniuscuiusque indolem una cum debita
maturitate humana spiritum Evangelii et arctam cum Christo necessitudinem
acquirant.
|
244
Vayan en perfecta armonía la formación espiritual y la preparación doctrinal
de los alumnos en el seminario, y tengan como meta el que éstos, según la
índole de cada uno, consigan, junto a la debida madurez humana, el espíritu
del Evangelio y una estrecha relación con Cristo.
|
Can. 245 — § 1. Per formationem spiritualem
alumni idonei fiant ad ministerium pastorale fructuose exercendum et ad
spiritum missionalem efformentur, discentes ministerium expletum semper in
fide viva et in caritate ad propriam sanctificationem conferre; itemque illas
excolere discant virtutes quae in hominum consortione pluris fiunt, ita
quidem ut ad aptam conciliationem inter bona humana et supernaturalia
pervenire valeant.
|
245 §
1. Mediante la formación espiritual, los alumnos deben
hacerse idóneos para ejercer con provecho el ministerio pastoral y deben
adquirir un espíritu misionero, persuadiéndose de que el ministerio,
desempeñado siempre con fe viva y caridad, contribuye a la propia
santificación; y aprendan además a cultivar aquellas virtudes que son más
apreciables en la convivencia humana, de manera que puedan llegar a conciliar
adecuadamente los bienes humanos y los sobrenaturales.
|
§ 2. Ita formentur alumni ut, amore
Ecclesiae Christi imbuti, Pontifici Romano Petri successore humili et filiali
caritate devinciantur, proprio Episcopo tamquam fidi cooperatores adhaereant
et sociam cum fratribus operam praestent; per vitam in seminario communem
atque per amicitiae coniunctionisque necessitudinem cum aliis excultam
praeparentur ad fraternam unionem cum dioecesano presbyterio, cuius in
Ecclesiae servitio erunt consortes.
|
§
2. Se debe formar a los alumnos de modo que, llenos de amor
a la Iglesia de Cristo, estén unidos con caridad humilde y filial al Romano
Pontífice, sucesor de Pedro, se adhieran al propio Obispo como fieles
cooperadores y trabajen juntamente con sus hermanos; mediante la vida en común
en el seminario y los vínculos de amistad y compenetración con los demás,
deben prepararse para una unión fraterna con el presbiterio diocesano, del
cual serán miembros para el servicio de la Iglesia.
|
Can. 246 — § 1. Celebratio Eucharistica
centrum sit totius vitae seminarii, ita ut cotidie alumni, ipsam Christi
caritatem participantes, animi robur pro apostolico labore et pro vita sua
spirituali praesertim ex hoc ditissimo fonte hauriant.
|
246 §
1.[23]
La celebración Eucarística sea el centro de toda la vida del seminario, de
manera que diariamente, participando de la caridad de Cristo, los alumnos
cobren fuerzas sobre todo de esta fuente riquísima para el trabajo apostólico
y para su vida espiritual.
|
§ 2. Efformentur ad celebrationem
liturgiae horarum, qua Dei ministri, nomine Ecclesiae pro toto populo sibi
commisso, immo pro universo mundo, Deum deprecantur.
|
§
2. Han de ser formados para la celebración de la liturgia
de las horas, mediante la que los ministros de Dios oran al Señor en nombre
de la Iglesia por el pueblo que les ha sido encomendado y por todo el mundo.
|
§ 3. Foveantur cultus Beatae Mariae Virginis
etiam per mariale rosarium, oratio mentalis aliaque pietatis exercitia,
quibus alumni spiritum orationis acquirant atque vocationis suae robur
consequantur.
|
§
3.[24]
Deben fomentarse el culto a la Santísima Virgen María, incluso por el rezo
del santo rosario, la oración mental y las demás prácticas de piedad con las
que los alumnos adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.
|
§ 4. Ad sacramentum paenitentiae
frequenter accedere assuescant alumni, et commendatur ut unusquisque habeat
moderatorem suae vitae spiritualis libere quidem electum, cui confidenter
conscientiam aperire possit.
|
§
4. Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al
sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga un director
espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir su alma con toda
confianza.
|
§ 5. Singulis annis alumni exercitiis
spiritualibus vacent.
|
§
5.[25]
Los alumnos harán cada año ejercicios espirituales.
|
Can. 247 — § 1. Ad servandum statum
caelibatus congrua educatione praeparentur, eumque ut peculiare Dei donum in
honore habere discant.
|
247 §
1.[26]
Por medio de una formación adecuada prepárese a los alumnos a observar el
estado de celibato, y aprendan a tenerlo en gran estima como un don peculiar
de Dios.
|
§ 2. De officiis et oneribus quae ministris
sacris Ecclesiae propria sunt, alumni debite reddantur certiores, nulla vitae
sacerdotalis difficultate reticita.
|
§ 2. Se han de
dar a conocer a los alumnos las obligaciones y cargas propias de los
ministros sagrados, sin ocultarles ninguna de las dificultades que lleva
consigo la vida sacerdotal.
|
Can. 248 — Institutio doctrinalis
tradenda eo spectat, ut alumni, una cum cultura generali necessitatibus loci
ac temporis consentanea, amplam atque solidam acquirant in disciplinis sacris
doctrinam, ita ut, propria fide ibi fundata et inde nutrita, Evangelii
doctrinam hominibus sui temporis apte, ratione eorundem ingenio accommodata,
nuntiare valeant.
|
248 La
formación doctrinal que ha de impartirse debe tender a que los alumnos, junto
con la cultura general adecuada a las necesidades del tiempo y del lugar,
adquieran un conocimiento amplio y sólido de las disciplinas sagradas, de
modo que, fundando y alimentando en ellas su propia fe, puedan anunciar
convenientemente la doctrina del Evangelio a los hombres de su tiempo, de
manera apropiada a la mentalidad de éstos.
|
Can. 249 — Institutionis sacerdotalis
Ratione provideatur ut alumni non tantum accurate linguam patriam edoceantur,
sed etiam linguam latinam bene calleant necnon congruam habeant cognitionem
alienarum linguarum, quarum scientia ad eorum formationem aut ad ministerium
pastorale exercendum necessaria vel utilis videatur.
|
249 Ha
de proveerse en el Plan de formación sacerdotal a que los alumnos, no sólo
sean instruidos cuidadosamente en su lengua propia, sino a que dominen la
lengua latina, y adquieran también aquel conocimiento conveniente de otros
idiomas que resulte necesario o útil para su formación o para el ministerio
pastoral.
|
Can. 250 — Quae in ipso seminario
philosophica et theologica studia ordinantur, aut successive aut coniuncte
peragi possunt, iuxta institutionis sacerdotalis Rationem; eadem completum
saltem sexennium complectantur, ita quidem ut tempus phiosophicis disciplinis
dedicandum integrum biennium, studiis vero theologicis integrum quadriennium
adaequet.
|
250[27]
Los estudios filosóficos y teológicos previstos en el seminario pueden
hacerse sucesiva o simultáneamente, de acuerdo con el Plan de formación
sacerdotal; y deben durar al menos seis años, de manera que el tiempo
destinado a las materias filosóficas comprenda un bienio y el correspondiente
a los estudios teológicos equivalga a un cuadrienio.
|
Can. 251 — Phiosophica institutio, quae
innixa sit oportet patrimonio philosophico perenniter valido, et rationem
etiam habeat philosophicae investigationis progredientis aetatis, ita
tradatur, ut alumnorum formationem humanam perficiat, mentis aciem provehat,
eosque ad studia theologica peragenda aptiores reddat.
|
251 La
formación filosófica, que debe fundamentarse en el patrimonio de la filosofía
perenne y tener en cuenta a la vez la investigación filosófica realizada con
el progreso del tiempo, se ha de dar de manera que complete la formación
humana de los alumnos, contribuya a aguzar su mente y les prepare para que
puedan realizar mejor sus estudios teológicos.
|
Can. 252 — § 1. Institutio
theologica, in lumine fidei, sub Magisterii ductu, ita impertiatur, ut alumni
integram doctrinam catholicam, divina Revelatione innixam, cognoscant,
propriae vitae spiritualis reddant alimentum eamque, in ministerio exercendo
rite annuntiare ac tueri valeant.
|
252
§1. La formación teológica, a la luz de la fe y bajo
la guía del Magisterio, se ha de dar de manera que los alumnos conozcan toda
la doctrina católica, fundada en la Revelación divina, la hagan alimento de
su propia vida espiritual y la sepan comunicar y defender convenientemente en
el ejercicio de su ministerio.
|
§ 2. In sacra Scriptus peculiari diligentia
erudiantur alumni, ita ut totius sacrae Scripturae conspectum acquirant.
|
§
2. Se ha de formar a los alumnos con particular diligencia
en la sagrada Escritura, de modo que adquieran una visión completa de toda
ella.
|
§ 3. Lectiones habeantur theologiae
dogmaticae, verbo Dei scripto una sacra Traditione semper innixae, quarum ope
alumni mysteria salutis, s. Thoma praesertim magistro, intimius penetrare
addiscant, itemque lectiones theologiae moralis et pastoralis, iuris
canonici, liturgiae, historiae ecclesiasticae, necnon aliarum disciplinarum,
auxiliarium atque specialium, ad normam praescriptorum institutionis
sacerdotalis Rationis.
|
§
3. Ha de haber clases de teología dogmática, fundada
siempre en la palabra de Dios escrita, juntamente con la sagrada Tradición,
con las que los alumnos conozcan de modo más profundo los misterios de
salvación, teniendo principalmente como maestro a santo Tomás; y también
clases de teología moral y pastoral, de derecho canónico, de liturgia[28],
de historia eclesiástica y de otras disciplinas, auxiliares y especiales, de
acuerdo con las normas del Plan de formación sacerdotal.
|
Can. 253 — § 1. Ad magistri munus in
disciplinis phiosophicis, theologicis et iuridicis, ab Episcopo aut ab
Episcopis, quorum interest, ii tantum nominentur qui, virtutibus praestantes,
laurea doctorali aut licentia potiti sunt in universitate studiorum aut
facultate a Sancta Sede recognita.
|
253 §
1.[29]
Para el cargo de profesor de disciplinas filosóficas, teológicas y jurídicas,
el Obispo o los Obispos interesados nombrarán solamente a aquellos que,
destacando por sus virtudes, han conseguido el doctorado o la licenciatura en
una universidad o facultad reconocida por la Santa Sede.
|
§ 2. Curetur ut distincti totidem
nominentur magistri qui doceant sacram Scripturam, theologiam dogmaticam,
theologiam moralem, liturgiam, philosophiam, ius canonicum, historiam
ecclesiasticam, aliasque, quae propria methodo tradendae sunt, disciplinas.
|
§ 2.[30]
Se debe procurar nombrar profesores distintos para la sagrada Escritura,
teología dogmática, teología moral, liturgia, filosofía, derecho canónico,
historia eclesiástica y para las otras disciplinas, que se han de explicar
según sus propios métodos.
|
§ 3. Magister qui a munere suo graviter
deficiat, ab auctoritate, de qua in § 1, amoveatur.
|
§
3. Debe ser removido por la autoridad de la que se trata en
el § 1 el profesor que deje gravemente de cumplir con su cargo.
|
Can. 254 — § 1. Magistri in
disciplinis tradendis de intima universae doctrinae fidei unitate et harmonia
iugiter solliciti sint, ut unam scientiam alumni se discere experiantur; quo
aptius id obtineatur, adsit in seminario qui integram studiorum ordinationem
moderetur.
|
254 §
1.[31]
En la enseñanza, los profesores han de prestar constantemente atención
especial a la íntima unidad y armonía de toda la doctrina de la fe, de manera
que los alumnos comprendan que están aprendiendo una ciencia única; para
conseguir mejor esto, debe haber en el seminario quien dirija toda la
organización de los estudios.
|
§ 2. Ita alumni edoceantur, ut et ipsi habiles
fiant ad quaestiones aptis investigationibus propriis et scientifica methodo
examinandas habeantur igitur exercitationes, in quibus, sub moderamine
magistrorum, alumni proprio labore studia quaedam persolvere discant.
|
§
2. Enseñen a los alumnos de manera que se hagan capaces de
examinar las cuestiones con método científico mediante apropiadas
investigaciones realizadas por ellos mismos; se tendrán, por tanto, ejercicios
en los que, bajo la dirección de los profesores, los alumnos aprendan a
llevar a cabo estudios con su propio trabajo.
|
Can. 255 — Licet universa alumnorum
in seminario formatio pastoralem finem persequatur, institutio stricte
pastoralis in eodem ordinetur, qua alumni principia et artes addiscant quae,
attentis quoque loci ac temporis necessitatibus, ad ministerium Dei populum
docendi, sanctificandi et regendi exercendum pertineant.
|
255
Aunque toda la formación de los alumnos en el seminario tenga una finalidad
pastoral, debe darse en el mismo una instrucción específicamente pastoral,
con la que, atendiendo también a las necesidades del lugar y del tiempo,
aprendan los alumnos los principios y métodos propios del ministerio de
enseñar, santificar y gobernar al pueblo de Dios.
|
Can. 256 — § 1. Diligenter instruantur
alumni in iis quae peculiari ratione ad sacrum ministerium spectant,
praesertim in arte catechetica et homiletica exercenda, in cultu divino
peculiarique modo in sacramentis celebrandis, in commercio cum hominibus,
etiam noncatholicis vel non credentibus, habendo, in paroecia administranda
atque in ceteris muneribus adimplendis.
|
256 §
1.[32]
Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se
refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método
catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la
celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los
no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia[33]
y en el cumplimiento de las demás tareas.
|
§ 2. Edoceantur alumni de universae
Ecclesiae necessitatibus, ita ut sollicitudinem habeant de vocationibus
promovendis, de quaestionibus missionalibus, oecumenicis necnon de aliis,
socialibus quoque, urgentoribus.
|
§
2. Enséñense a los alumnos las necesidades de la Iglesia universal, para que
se muestren solícitos en promover vocaciones, por las tareas misionales,
ecuménicas y aquellas otras, también las sociales, que sean más urgentes.
|
Can. 257 — § 1. Alumnorum institutioni ita
provideatur, ut non tantum Ecclesiae particularis in cuius servitio
incardinentur, sed universae quoque Ecclesiae sollicitudinem habeant, atque
paratos se exhibeant Ecclesiis particularibus, quarum gravis urgeat
necessitas, sese devovere.
|
257 §
1. La formación de los alumnos ha de realizarse de tal modo
que se sientan interesados no sólo por la Iglesia particular a cuyo servicio
se incardinen sino también por la Iglesia universal, y se hallen dispuestos a
dedicarse a aquellas Iglesias particulares que se encuentren en grave
necesidad.
|
§ 2. Curet Episcopus dioecesanus ut
clerici, a propria Ecclesia particulari ad Ecclesiam particularem alterius
regionis transmigrare intendentes, apte praeparentur ad ibidem sacrum
ministerium exercendum, ut scilicet et linguam regionis addiscant, et eiusdem
institutorum, condicionum socialium, usuum et consuetudinem intellegentiam
habeant.
|
§
2. El Obispo diocesano debe procurar que los clérigos que
desean trasladarse de la propia Iglesia particular a una Iglesia particular
de otra región se preparen convenientemente para desempeñar en ella el
sagrado ministerio, es decir, que aprendan la lengua de esa región y conozcan
sus instituciones, condiciones sociales, usos y costumbres.
|
Can. 258 — Ut apostolatus exercendi artem
in opere ipso etiam addiscant, alumni, studiorum curriculo decurrente,
praeserti, vero feriarum tempore, praxi pastorali initientur per opportunas,
sub moderamine semper sacerdotalis periti, exercitationes, alumnorum aetati
et locorum condicioni aptatas, de iudicio Ordinarii determinandas.
|
258[34]
Para que también aprendan en la práctica el método de hacer apostolado, los
alumnos, durante el período de estudios pero principalmente en vacaciones,
deben ser iniciados en la práctica pastoral, mediante las oportunas labores a
determinar por el Ordinario, adecuadas a la edad de los alumnos y a las
circunstancias del lugar, siempre bajo la dirección de un sacerdote experto.
|
Can. 259 — § 1. Episcopo dioecesano
aut, si de seminario interdioecesano agatur, Episcopis quorum interest,
competit quae ad seminarii superius regimen et administrationem spectant,
decernere.
|
259 §
1. Corresponde al Obispo diocesano, o a los Obispos
interesados cuando se trate de un seminario interdiocesano, decidir lo que se
refiere al superior régimen y administración del seminario.
|
§ 2. Episcopus dioecesanus aut, si de seminario
interdioecesano agatur, Episcopi quorum interest, frequenter seminarium ipsi
visitent, in formationem suorum alumnorum necnon in institutionem, quae in
eodem tradatur, phiosophicam et theologicam invigilent, et de alumnorum
vocatione, indole, pietate ac profectu cognitionem sibi comparent, maxime
intuitu sacrarum ordinationum conferendarum.
|
§ 2.[35]
El Obispo diocesano, o los Obispos interesados si se trata de un seminario
interdiocesano, visiten personalmente y con frecuencia el seminario,
supervisen la formación de sus alumnos y la enseñanza de las materias
filosóficas y teológicas, y obtengan conocimiento de la vocación, carácter,
piedad y aprovechamiento de los alumnos, sobre todo con vistas a conferirles
las sagradas órdenes.
|
Can. 260 — Rectori, cuius est
cotidianum moderamen curare seminarii, ad normam quidem institutionis
sacerdotalis Rationis ac seminarii ordinationis, omnes in propriis muneribus
adimplendis obtemperare debent.
|
260[36]
En el cumplimiento de sus tareas propias, todos deben obedecer al rector, a
quien compete la dirección inmediata del seminario de acuerdo siempre con el
Plan de formación sacerdotal y con el reglamento del seminario.
|
Can. 261 — § 1. Seminarii rector itemque,
sub eiusdem auctoritate, moderatores et magistri pro parte sua curent ut
alumni normas Ratione institutionis sacerdotalis necnon seminarii ordinatione
praescriptas adamussim servent.
|
261 §1.
El rector del seminario, y asimismo, bajo su autoridad y en la medida que les
compete, los superiores y profesores deben cuidar de que los alumnos cumplan
perfectamente las normas establecidas en el Plan de formación sacerdotal y en
el reglamento del seminario.
|
§ 2. Sedulo provideant seminarii rector
atque studiorum moderatur ut magistri suo munere rite fungantur, secundum
praescripta Rationis institutionis sacerdotalis ac seminarii ordinationis.
|
§
2. Provean con diligencia el rector del seminario y el
director de estudios para que los profesores desempeñen debidamente su tarea,
según las prescripciones del Plan de formación sacerdotal y del reglamento
del seminario.
|
Can. 262 — Exemptum a regimine paroeciali
seminarium esto: et pro omnibusqui in seminario sunt, parochi officium,
excepta materia matrimoniali et firmo praescripto can. 985, obeat seminarii
rector eiusve delegatus.
|
262 El
seminario está exento del régimen parroquial; y es el rector o un delegado
suyo quien realiza la función de párroco para todos los que están en el
seminario exceptuado lo que se refiere al matrimonio y sin perjuicio de lo
que prescribe el ⇒ c.
985.
|
Can. 263 — Episcopus dioecesanus
vel, si de seminario interdioecesano agatur, Episcopi quorum interest, pro
parte ab eis communi consilio determinata, curare debent ut provideatur
seminarii constitutioni et conservationi, alumnorum sustentationi necnon
magistrorum remunerationi aliisque seminarii necessitatibus.
|
263 El Obispo
diocesano o, cuando se trata de un seminario interdiocesano, los Obispos
interesados, con una cuota determinada de común acuerdo, deben contribuir al
establecimiento y conservación del seminario, al sustento de los alumnos, a
la retribución de los profesores y demás necesidades del seminario.
|
Can. 264 — § 1. Ut seminarii necessitatibus
provideatur, praeter stipem de qua in can. 1266, potest Episcopus in dioecesi
tributum imponere.
|
264
§1. Para proveer a las necesidades del
seminario, además de la colecta de la que se trata en el ⇒ c.
1266, el Obispo puede imponer un tributo en su diócesis.
|
§ 2. Tributo pro seminario obnoxiae sunt
cunctae personae iuridicae ecclesiasticae etiam privatae, quae sedem in
dioecesi habeant, nisi solis eleemosynis sustententur aut in eis collegium
discentium vel docentium ad commune Ecclesiae bonum promovendum actu
habeantur; huiusmodi tributum debet esse generale, reditibus eorum qui eidem
obnoxii sunt proportionatum, atque iuxta necessitates seminarii determinatum.
|
§
2. Están sujetas al tributo en favor del seminario todas
las personas jurídicas eclesiásticas, también las privadas, que tengan sede
en la diócesis, a no ser que se sustenten sólo de limosnas o haya en ellas
realmente un colegio de alumnos o de profesores que mire a promover el bien común
de la Iglesia; ese tributo debe ser general, proporcionado a los ingresos de
quienes deben pagarlo y determinado según las necesidades del seminario.
|
1.
La atención pastoral de las vocaciones
a. La
vocación divina
De la familia salen las vocaciones http://www.elcampesino.co/la-oracion-beneficios-la-familia-segun-la-ciencia// |
- · Lo declararon los Papas Pío XI[37], Pío XII[38] y Pablo VI[39].
- · Lo ratificó el Concilio Vaticano II en OT 2c: la acción humana para la promoción de las vocaciones es una cooperación con la acción de la Divina Providencia, que elige para el sacerdocio jerárquico y le concede las correspondientes capacidades[40].
- · El Papa S. Juan Pablo II lo dijo en múltiples ocasiones[41].
Elementos de
orden divino
|
Elementos de
orden eclesiástico
|
Vocación al estado religioso o sacerdotal
|
|
Si falta, no existe el fundamento de
todo el proceso vocacional
|
Necesaria admisión canónica por medio
del Obispo, que reconoce de la recta intención y de las inclinaciones al
estado sacerdotal del candidato
|
Elementos necesarios fundamentales:
signos que se manifiestan al exterior: físicos, intelectuales, morales,
inclinaciones naturales y sobrenaturales, recta intención
|
Libre acto del Obispo a partir de los
elementos subjetivos hallados en el candidato
|
Signos de la llamada interior del
Espíritu Santo
|
De ello no fluye un derecho a recibir
las órdenes
|
El candidato puede pedir la orden
|
- · La actividad humana es cooperación con el actuar de la Divina Providencia que elige a hombres al sacerdocio jerárquico y los dota con cualidades;
- · El Obispo llama y consagra de acuerdo con los signos que encuentra de vocación divina: idoneidad, recta intención, libertad.
- · S. Tomás de Aquino: se había referido a la vocación divina como “el acto por el cual Dios, según su beneplácito, elige y destina para el ejercicio de los ministerios eclesiales con cualidades y gracias: Él elige, prepara y dispone para que (los elegidos) sean idóneos (para el anuncio y vivencia del Evangelio conforme a 1 Co 1,26-28[43])”
Haec actuosa ad vocationes fovendas universi populi Dei conspiratio Divinae Providentiae actioni respondet, quae hominibus ad Christi Sacerdotium hierarchicum participandum divinitus electis congruas dotes tribuit eosque sua gratia adiuvat, dum legitimis Ecclesiae ministris committit ut idoneitate agnita, candidatos qui tantum munus recta intentione et plena libertate petierint, comprobatos vocent et Sancti Spiritus sigillo Dei cultui et Ecclesiae servitio consecrent.[PIUS XII, Const. Apost. Sedes Sapientiae, 31 maii 1956: AAS 48 (1956), p. 357. PAULUS VI, Ep. Apost. Summi Dei Verbum, 4 nov. 1963: AAS 55 (1963), pp. 984 ss.] | Este anhelo eficaz de todo el Pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones, responde a la obra de la Divina Providencia, que concede las dotes necesarias a los elegidos por Dios a participar en el sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los legítimos ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida su idoneidad, llamen a los candidatos que solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una vez bien conocidos, los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y el servicio de la Iglesia. |
b. Sujetos
a quienes corresponde el deber de fomentar las vocaciones en los ámbitos
universal, particular, local:
2.
Sobre la educación de los clérigos
a. Autoridad
competente
- · De la Santa Sede, para todos;
- · de las Conferencias de los Obispos y de cada uno de los Obispos diocesanos para los clérigos diocesanos;
- · de los Moderadores (Superiores), de acuerdo con las normas de las Constituciones, para los miembros de los IVC (Institutos de Vida Consagrada) y de las SVA (Sociedades de Vida Apostólica)[52].
b. Los
seminarios
1) Elementos
de historia
2) El
seminario menor (RFIS 2016 nn. 16-23) ( GDIMC 145-148)
ü su erección no es obligatoria;ü su finalidad: cultivar los gérmenes de la vocación;ü los medios para lograrla: la formación religiosa peculiar, una dirección espiritual muy adecuada, la dirección paterna de los superiores, y la cooperación de los padres del joven.
ü Su institución no es obligatoria, pero sí muy recomendada;ü El recorrido que tuvo la elaboración del c.[56];ü Otros institutos semejantes (cf. RFIS* III,18);ü Finalidad: favorecer en clima protegido la libertad de los alumnos para la vocación (RFIS* III, 11,13)[57];ü Medios: peculiar formación religiosa (ayuda espiritual y descubrimiento de las cualidades como signos de posible vocación), instrucción humanística y científica, relación con la familia propia y con los coetáneos, confianza hacia los superiores, amistad entre los alumnos (RFIS* III,12-15);ü Estudios en las aulas propias del seminario o en otras (RFIS* III, 17).
Apostilla
NdE
Uno de los puntos sobre los cuales se ha hecho hincapié en este comentario, y sobre el cual se argumenta la importancia del mismo, es la necesidad de una formación "humanística" (o humanista) de los candidatos a la clericatura. Anteriormente, a los seminarios menores se les encomendaba esta grave obligación, al menos en sus fundamentos, de ahí la necesidad de que, junto con el deporte y otros medios de formación física, obtuvieran también elementos para una mejor comprensión del mundo y de la historia, para adquirir cierta apreciación estética, para afinar su sensibilidad y para elevar sus cualidades intelectuales y morales. Esa tarea necesaria, al parecer, al menos en muchos casos, se ha trasladado al seminario mayor, y sobre todo al ciclo de filosofía: ¿qué tanto - más - se puede lograr en este campo en el espacio concedido a dichos estudios?
La experiencia universitaria colombiana, según manifiestan muchos de sus docentes, está mostrando que cada vez son más los alumnos que no sólo no saben leer y entender un párrafo en castellano, sino, mucho menos, escribirlo con sentido completo, con corrección y claridad, si no con belleza y elegancia, siguiendo las normas de la ortografía y la prosodia, para no hablar del discurso literario ("ut veritas pateat, ut veritas placeat, ut veritas moveat": "mente, corazón y manos y pies"). En la lengua castellana han quedado expresadas y condensadas la historia, la cultura, las tradiciones de la vida social de las generaciones anteriores, pero hoy, cuando relativamente poco - es lo que parece - se estudia, se ejercita y se cultiva el castellano (como distinto de otras lenguas habladas en España; o español, como lengua hablada en España y en otros países) con la intensidad y esfuerzo que antes, las bases "democráticas" de la nación, y por qué no decirlo, también de la Iglesia, sufren deterioro por cuanto "en la lengua se reflejan tanto los cambios sociales, raciales y aún sexuales así como las tensiones políticas del presente".
La palabra, además, posee una fuerza propia, que, según los expertos, puede ser convertida "en instrumento de poder" según el sesgo que se le quiera dar. Y en diversos casos, una expresión mal dicha o, al menos malsonante, revela mucho de la interioridad del interlocutor, inclusive de la existencia en él de un pensamiento desordenado o confuso.
El mejor conocimiento de estos elementos técnicos, sin embargo, no es suficiente. Hay que aspirar a aquella apertura mental y a ese enriquecimiento que nos proporciona la lectura de autores clásicos y contemporáneos, de ayer y de hoy, que, en prosa y en verso, en nuestra lengua propia o en lengua extraña, nos han relatado sus propias vivencias.
Para toda persona y, en especial, para un profesional se trata de un aprendizaje fundamental. Para quienes tendrán, además, que aprender latín, un mejor conocimiento de la gramática castellana y de su literatura les facilitará enormemente ese proceso. Para quienes serán ministros de la palabra de Dios o desempeñarán otros oficios pastorales relacionados con la comunicación, será un buen indicador de calidad humana y de disposición de colaboración a la gracia divina.
Los RR. Padres Eudistas (P. Próspero González, CJM), de la Provincia colombiana, publicaron hacia los años 1950-1960, sendos manuales, muy prácticos y sencillos, de Análisis gramatical y de Análisis lógico, suficientes para el propósito que aquí indicamos. Lastimosamente no se encuentran nuevamente publicados ni informados en la Internet. Con todo, es posible entrar en contacto con ellos en:
- Calle 119 # 4-90 Bogotá, Bogotá, Colombia
- secreprovincialcolombia@gmail.com
3) El
seminario mayor ( GDIMC 148- 173)
a) Obligatoriedad (GDIMC 148-149)
Can. 237 — § 1. In singulis dioecesibus sit seminarium maius, ubi id fieri possit atque
expediat; secus concredantur alumni, qui ad sacra ministeria sese praeparent,
alieno seminario aut erigatur seminarium interdioecesanum. |
237 § 1. [1]
En cada diócesis, cuando sea posible y conveniente, ha de haber un seminario
mayor; en caso contrario, los alumnos a fin de que se preparen para los
ministerios sagrados se encomendarán a otro seminario, o se erigirá un
seminario interdiocesano. |
Texto del CIC83 |
Texto
según el m. p. Assegnare alcune competenze (2022) |
Traducción no oficial |
Can. 237 § 2[1] .
Seminarium interdioecesanum ne erigatur nisi prius approbatio Apostolicae
Sedis, tum ipsius seminarii erectionis tum eiusdem statutorum, obtenta
fuerit, et quidem ab Episcoporum conferentia, si agatur de seminario pro
universo eius territorio, secus ab Episcopis quorum interest. |
237 § 2. Non si eriga un seminario interdiocesano se prima non
è stata ottenuta la conferma della Sede Apostolica, sia in ordine alla
erezione del seminario, sia in ordine ai suoi statuti: da parte della
Conferenza Episcopale, se si tratta di un seminario per tutto il territorio
corrispondente, altrimenti da parte dei Vescovi interessati. |
237 § 2. No se erija un seminario interdiocesano si primero no
ha sido obtenida la confirmación de la Sede Apostólica, tanto en orden a la
erección del seminario, como en orden a sus estatutos: por parte de la
Conferencia Episcopal, si se trata de un seminario para todo el territorio
correspondiente; de otra manera, por parte de los Obispos interesados. |
- OT 4.a: Los seminarios mayores son necesarios para la formación sacerdotal;
- OT 7.a: Deben ser erigidos seminarios diocesanos o interdiocesanos;
- C. 235 § 1: Obligatoriedad de la formación en el seminario pero no necesaria habitación en él;
- C. 235 § 2: Condiciones sobre la habitación por fuera del seminario;
- C. 237 § 1: Seminarios diocesanos o interdiocesanos (RFIS 2016 n. 188).
Para la institución de los seminarios
interdiocesanos (para todo el territorio) la autoridad competente es la
Conferencia de los Obispos, con la “confirmación” (ya no la “aprobación”) de la
Santa Sede tanto en lo que se refiere a la erección del seminario como a los
estatutos que lo van a regir.
·
Condiciones requeridas para la
erección del seminario interdiocesano.
·
Cooperación entre el clero
diocesano y el religioso (RFIS* IV,21; de su actuación deben informar a la
Santa Sede: RFIS 2016 n. 5).
Se introduce este cambio de acuerdo con el art. 1 de la “Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco Assegnare alcune competenze (“Asignar algunas competencias”) con la cual son substituidas algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales”: “Art. 1. El c. 237 § 2 del CIC acerca de la erección de un seminario interdiocesano y los propios estatutos sustituye el término aprobación con el término confirmación, quedando formulado de la siguiente manera […]”
b) La personalidad jurídica y la representación legal
c)
Exención de la jurisdicción del párroco
- · Se trata de una exención territorial que afecta a todas las personas que se encuentran en el seminario, sea habitualmente, sea sólo en un momento dado;
- · El oficio del párroco lo desempeña el rector o su delegado: la administración de los sacramentos (cf. cc. 530 y 985); dispensa sobre los votos (c. 1196), de la ley de guardar el día de fiesta o el día penitencial (c. 1245); lleva a cabo las exequias (cc. 530, 5°; 1177 § 3).
- Potestad cumulativa con la del párroco en sus oficios, especialmente en caso de un matrimonio: pero debe solicitarle un cortés “permiso”.
d) Las normas que rigen el seminario
Texto del CIC83 |
Texto según el m. p. Assegnare
alcune competenze (2022) |
Traducción no oficial |
Can. 242 — § 1. [1] In singulis nationibus habeatur
institutionis sacerdotalis Ratio, ab Episcoporum conferentia attentis quidem
normis a suprema Ecclesiae auctoritate latis, statuenda et a Sancta Sede
approbanda novis quoque adiunctis, approb ante item Sancta Sede,
accommodanda, qua institutionis in seminario tradendae definiantur summa
principia atque normae generales necessitatibus pastoralibus uniuscuiusque
regionis vel provinciale, aptatae. |
242 § 1. § 1. In ogni nazione vi sia
una Ratio di formazione sacerdotale, emanata dalla Conferenza
Episcopale sulla base delle norme fissate dalla suprema autorità della Chiesa
e confermata dalla Santa Sede, adattabile alle nuove situazioni con una nuova
confermazione della Santa Sede; in essa vengono definiti i principi
essenziali e le norme generali della formazione seminaristica, adattate alle
necessità pastorali di ogni regione o provincia. |
242 § 1. En toda nación haya una Reglamentación (Ratio) de la
formación sacerdotal, emanada de la Conferencia Episcopal sobre la base de
las normas fijadas por la suprema autoridad de la Iglesia y confirmada por la
Santa Sede, adaptable a las nuevas situaciones con una nueva confirmación por
parte de la Santa Sede; en ella sean definidos los principios esenciales y
las normas generales de la formación seminarística, adaptadas a las
necesidades pastorales de cada región o provincia.
|
§ 2. Normae Rationis, de qua in § 1, serventur in omnibus seminariis, tum
dioecesanis tum interdioecesanis. |
§ 2.[1]
Las normas del Plan al que se refiere el § 1, han de observarse en todos los
seminarios, tanto diocesanos como interdiocesanos. |
Se sugiere que se
realicen varias experiencias antes de someter el reglamento local a su
definitiva aprobación.
- · Ratio institutionis sacerdotalis nationalis (RISN) (o “Plan de formación sacerdotal”), establecida únicamente por la Conferencia de los Obispos y con la “confirmación” (ya no la “aprobación”) de la Santa Sede (c. 242 § 1; RFIS* I, 1; RFIS 2016 nn. 6-8). De acuerdo con el art. 2 de la “Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco Assegnare alcune competenze (“Asignar algunas competencias”) con la cual son substituidas algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales”: “Art. 2. El c. 242 § 1 del CIC sobre la Reglamentación (Ratio) de la formación sacerdotal emanada de la Conferencia episcopal sustituye el término aprobada con el término confirmada, quedando formulado así […]”
·
Contiene los principios y normas
generales de la enseñanza (c. 242 § 2).
- ·
Ordinatio
propria seminarii (“Reglamento propio del seminario”), aprobada por el
Obispo diocesano o por los Obispos a quienes corresponde (c. 243). Contiene las normas de disciplina de la vida común o
privada (RFIS* IV, 26; RFIS 2016 n. 10), considerando la diversa aplicación de
las mismas a los que apenas ingresan y a quienes ya están terminando su
formación.
- ·
Ratio
fundamentalis institutionis sacerdotalis: normas generales que sirven como
instrumento útil para las Conferencias de Obispos en la confección de su RISN[1] (RFIS 2016 nn. 2; 3-4).
[1] El Sínodo de 1967 se refirió
también al tema. Hubo una primera Ratio
del 6 de enero de 1970, la cual fue revisada totalmente por la de 1985.
Las competencias que, de acuerdo con la Const. Apost. Pastor bonus, del S. P. s. Juan Pablo II, correspondían a la Congregación para la Educación Católica en relación con los Seminarios, fueron trasladadas por el S. P. Benedicto XVI a la Congregación para el Clero, mediante el m. p. Ministrorum institutio, del 16 de enero de 2013: http://www.clerus.va/content/clerus/es/presbiteri.html
De acuerdo con esta decisión, la Congregación para el Clero ha derogado las normas anteriores y ha hecho públicas unas nuevas normas (Decreto General Ejecutivo) sobre la materia: “El don de la vocación presbiteral”, conocidas como la Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (RFIS), mediante el anexo de L’Osservatore Romano del 8 de diciembre de 2016. Estas normas alcanzan tanto a los seminarios sobre los que directamente ejerce su responsabilidad la misma Congregación para el Clero, como a aquellos que se encuentran bajo la jurisdicción de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, así como a aquellos que corresponden a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, e, incluso, a cuantas Asociaciones, Prelaturas personales, etc., tienen autorización para incardinar clérigos (cf. p. ej. c. 659 § 3). El esquema que sigue el documento es el siguiente: Introducción; I. Normas generales; II. Las vocaciones sacerdotales; III. Los fundamentos de la formación; IV. Formación inicial y permanente; V. Dimensiones de la formación; VI. Los agentes de la formación; VII. Organización de los estudios; VIII. Criterios y normas. Véase el documento completo en: https://drive.google.com/file/d/0BxCBD5ri9y9UQ1p4MTktakFET2s/view
c. La
formación de los alumnos en el seminario
·
Formación
inicial y sus etapas (RFIS 2016 nn. 57-79):
Apostilla
NdE
A manera de actualización de la información, es oportuno recordar algunos énfasis que el S. P. Francisco ha hecho durante su ministerio en relación con la formación de los futuros sacerdotes y con la formación permanente de los sacerdotes del momento presente:
- El S. P. Francisco efectuó un Encuentro con seminaristas, novicios y novicias el 6 de julio de 2013. Varios fueron los temas que trató en esa ocasión y, especialmente, el papel que debe realizar cada candidato - como agente de su propia formación - en relación con tales temas al momento en que está discerniendo sobre su vocación. El texto completo puede verse en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2013/july/documents/papa-francesco_20130706_incontro-seminaristi.html
- De igual modo, con ocasión del 50° aniversario de los Decretos Optatam totius y Presbyterorum ordinis del Concilio Ecuménico Vaticano II, el 20 de noviembre de 2015, el Papa se hizo presente en un Congreso que organizó la Congregación del Clero sobre estos documentos. Puede encontrarse el texto del discurso en:
- De nuevo, el S. P. Francisco dedicó un discurso a los participantes en la Reunión Internacional de Pastoral Vocacional, promovida por la Congregación para el Clero, el 21 de octubre de 2016. Puede verse en:
- Durante su encuentro con los asistentes a la Plenaria de la Congregación para el Clero, el 1° de junio de 2017, se dirigió de manera especial a los sacerdotes jóvenes para animar en ellos también su condición de "discípulos misioneros". Puede verse el texto en:
- Sobre la formación de los sacerdotes, de nuevo, en el mismo año, el 7 de octubre de 2017, habló a un Congreso sobre la Ratio Fundamentalis organizado por la Congregación para el Clero. En esa ocasión les habló de cómo Dios hace su obra en cada uno de nosotros (el texto puede encontrarse en):
NdE
Estimo de trascendental importancia esta cuestión de la finalidad de la formación del clero, como así mismo la considera la Iglesia.
Con el fin de hacer un examen aún más profundo, renovado y actualizado al momento presente de la formación sacerdotal y del problema vocacional (“para profundizar en la comprensión de las vocaciones y en la importancia de la comunión entre las distintas vocaciones en la Iglesia”), y de decidir y emprender acciones “prácticas, concretas y esperanzadoras” (Francisco) que afronten tales problemáticas, se preparó y realizó bajo la dirección de la Congregación para los Obispos y de su Prefecto el Señor Cardenal Marc Armand Ouellet P.S.S., el Simposio Teológico Internacional "Por una teología fundamental del sacerdocio" (Roma, del 17 al 19 de febrero de 2022) (véase la presentación en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/04/12/conf.html).
El S. P. Francisco, a través de videoconferencia (https://www.vatican.va/content/francesco/pt/speeches/2022/february/documents/20220217-simposio-teologia-sacerdozio.html), presentó a los participantes su reflexión personal, “con sabor de Evangelio”, fruto de su “experiencia de 52 años de sacerdocio”, acerca del “discernimiento de la voluntad de Dios” “en la personal historia de salvación”, que está a la base del asunto. Lo hizo en torno a las “cuatro columnas constitutivas de nuestra vida sacerdotal, a las que llamaremos las ‘cuatro cercanías’, pues siguen el estilo de Dios, que es fundamentalmente un estilo de cercanía (cf. Dt 4,7)”, una “cercanía compasiva y tierna”: 1°) la cercanía con Dios; 2°) la cercanía con el Obispo; 3°) la cercanía entre los presbíteros; 4°) la cercanía con el pueblo de Dios. Invitamos cordialmente a repasar con toda atención este texto.
Si bien el discernimiento cristiano es útil y necesario para todos los fieles, lo es, de manera muy especial, para quienes han llegado a considerar que han sido llamados por Dios para desempeñar algún servicio o función en la Iglesia, como pueden ser los ministerios ordenados.
Como hemos dicho, es tal la importancia que el S. P. Francisco concede a este asunto, que decidió presentar en una serie de audiencias durante el año 2022 algunas de sus reflexiones más sistemáticas y experienciales sobre el tema, comenzando por la del 31 de agosto:
Catequesis sobre el discernimiento
- Audiencia general del 31 de agosto de 2022
1. ¿Qué significa discernir?
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220831-udienza-generale.html
- Audiencia general del 7 de septiembre de 2022
2. Un ejemplo: Ignacio de Loyola
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220907-udienza-generale.html
- Audiencia general del 28 de septiembre de 2022
3. Los elementos del discernimiento. La familiaridad con el Señor
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20220928-udienza-generale.html
- Audiencia general del 5 octubre 2022
4. Los elementos del discernimiento. Conocerse a sí mismo
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2022/documents/20221005-udienza-generale.html
- Audiencia general del 12 de octubre de 2022
5. Los elementos del discernimiento. El deseo
- Audiencia general del 19 de octubre de 2022
6. Los elementos del discernimiento. El libro de la propia vida
- Audiencia general del 26 de octubre de 2022
7. La materia del discernimiento. La desolación
- Audiencia general del 16 de noviembre de 2022
8. ¿Por qué estamos desolados?
- Audiencia general del 23 de noviembre de 2022
9. La consolación
- Audiencia general del 30 de noviembre de 2022
- Audiencia general del 7 de diciembre de 2022
- Audiencia general del 14 de diciembre de 2022
- Audiencia general del 21 de diciembre de 2022
- Audiencia general del 4 de enero de 2023
NdE
Hemos destacado la insistencia que hace el S. P. Francisco en relación con la formación de los futuros clérigos en relación con su “cercanía con el pueblo de Dios”. En visita que le hicieron el 28 de noviembre de 2022 los miembros de la “familia del Colegio Pío Latinoamericano” de Roma, sacerdotes de América Latina en formación especializada, el Papa, además de instarles a la oración, especialmente al terminar el día, precisó aún mejor su criterio “preventivo” en relación con la “pastoralidad” en la que se deben formar y según la cual deben ejercer su ministerio los clérigos, que no es el ejercicio de una mera función burocrática propia de “exquisitos” (paladares…), “de clérigos de estado” (“clerecía”, decía el recordado P. Germán Silva Hurtado), sino la “gracia” de ser discípulos-misioneros, que “saben estar siempre delante, en medio y detrás del pueblo, metidos con el pueblo del cual Jesús los sacó”. Puede verse el texto completo en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/11/28/0883/01848.html
1) Admisión
(RFIS 2016 n. 189)
- · Requisitos personales (c. 241 § 1): dotes humanas, morales, espirituales e intelectuales; salud física y psicológica (RFIS* VIII, 39; RFIS 2016 n. 190-196), recta y libre voluntad (cf. OT 6.a[60])[iii].
- · Requisitos documentales (c. 241 §§ 2-3): documentos de bautismo y de confirmación, otros requeridos por la RISN, testimonio (declaración) del rector del seminario o del Superior del instituto religioso del cual fue despedido el candidato (RFIS* VII,39).
2) Finalidad
de la formación (RFIS 2016 n. 30-34) ( GDIMC 157)
- “El camino de la formación” ha de ser un proceso de “configuración con Cristo” (RFIS 2016 nn. 35-40).
3) Medios
de formación ( GDIMC 158-172)
a)
Formación espiritual (RFIS 2016 nn. 101-115) ( GDIMC 158-159)
- · Su finalidad: cc. 244; 245; 247 § 1.
- · Medios:
El Señor Arzobispo de Cali, Mons. Luis Fernando Rodríguez Velásquez, ha publicado un escrito sobre ellos, exhortando a todos los fieles a realizarlos, por supuesto (cf. cc. 770; 663 § 5; 719 § 1), pero, ante todo, a orar por quienes, en fechas dispuestas para el efecto, deberán efectuarlos por ser miembros del presbiterio y del clero de la Arquidiócesis (cf. cc. 276 § 2, 4º; 533 § 2). Véase el art. "Los retiros espirituales", en: Sistema Informativo de la Conferencia Episcopal de Colombia, 12 de julio de 2024, en: https://www.cec.org.co/sistema-informativo/opinion/los-retiros-espirituales
b)
Formación litúrgica ( GDIMC 159-160)
c)
Formación para la vida común y fraterna y en las virtudes evangélicas ( GDIMC 160-161)
d)
Formación para el celibato (c. 247) ( GDIMC 161-162)
Apostilla
NdE
La Congregación para la Educación Católica (para los Institutos de estudios) hizo público el 2 de febrero de 2019 un documento al que tituló: "'Varón y mujer los creó'. Para una vía de diálogo sobre la cuestión del gender en la educación", que si bien considera un ámbito - el educativo - más amplio que el de la formación de los futuros sacerdotes, es oportuno y conveniente tratar en este preciso contexto. Puede verse en:http://www.educatio.va/content/dam/cec/Documenti/19_0998_SPAGNOLO.pdf
e)
Formación para la obediencia en la
responsabilidad ( GDIMC 162-163)
f) Formación para un espíritu de pobreza: c. 282
g)
Formación misionera (c. 257) GDIMC 163)
Cf. Notas directivas Postquam apostoli nn. 23-25; AG 26f[79]; Carta circular Nello studio di rinnovamento n. 15)[iv].
h)
Formación doctrinal (“intelectual”: RFIS 2016
nn. 116-118) ( GDIMC 163-169)
i.
Finalidad: ( GDIMC 163-165)
ii. Plan de los estudios: (RFIS 2016 nn. 153-184)
- Un curso introductorio al misterio de Cristo y a la historia de la salvación (OT 14b[80]; RFIS* IX, 61 y 62);
- · Si se enseñan la filosofía y la teología separadamente, ha de existir una cooperación entre sus disciplinas (historias, éticas, antropologías, p. ej.): RFIS* IX,61;
- · La filosofía, al menos, por dos años; la teología, al menos, por cuatro años; estudio completo al menos por seis años (c. 250; RFIS IX,61);
- · Se ha de asegurar la unidad y armonía de toda la doctrina de la fe (c. 254; RFIS IX,63): bajo la dirección de un moderador o director de estudios (c. 254 § 1; RFIS* XV,90); se ha de reservar un tiempo después de la ordenación para que se elabore una síntesis de los estudios (RFIS* IX,63; c. 1032; RFIS* VII,42c);
- Adaptación a las diversas culturas;
- Dimensión ecuménica (Directorio de Ecumenismo Spiritus Domini, de 1970[81], nn. 84 y 92);
- Cuestiones didácticas (técnicas y métodos de enseñanza): c. 254 § 2; RFIS* XV,91 (RFIS 2016 n. 186-187):
iii.
Estudios de humanidades y ciencias ( GDIMC 165-166)
- · Complemento de los estudios medios, con programa de estudio de las lenguas latina[vii], griega y hebrea (RFIS* X,66);
- · Las lenguas modernas útiles;
- · El arte de escribir y de hablar;
- · Música sagrada (RFIS* X, 67);
- · Problemas sociales (RFIS X,69)
iv. Estudios de materias propedéuticas (RFIS 2016 nn. 155-157)
v.
Estudios filosóficos y de las ciencias afines
(RFIS 2016 nn. 158-164) ( GDIMC 166-167)
b') Asuntos
- · El patrimonio filosófico perennemente válido (RFIS* XI, 71; c. 251; Carta circular En cette période III,2);
- · La filosofía moderna (y contemporánea) (RFIS* XI,71; c. 251; OT 15[82])
Materias (asignaturas):
- · Filosofía sistemática (RFIS* XI,71);
- · Historia de la filosofía (RFIS* XI,72);
- · Ciencias afines (RFIS* XI,73).
No son pocos los seminarios y demás casas de formación sacerdotal que han establecido convenios con Universidades y Facultades católicas o eclesiásticas que otorguen a sus estudiantes los títulos académicos correspondientes de su país tras la homologación y/o la validación de los estudios cursados en unos y otras, y previa, si fuera el caso, la nivelación de las asignaturas o de las intensidades eventualmente faltantes. En otros casos, por supuesto, podría suceder lo contrario, es decir, que los estudiantes hayan cumplido ampliamente los requisitos académicos universitarios. De todos modos, será una decisión que el Obispo diocesano habría de tomar con mucha cautela y previas las amplias consultas que la materia impone.
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/02/el-quinto-de-los-requisitos.html), y, sobre todo, indicativos de lo que ya vienen haciendo las Universidades católicas al respecto y con muy buen éxito (cf. el Apéndice 1).
vi.
Estudios teológicos (RFIS 2016 nn. 165-175) ( GDIMC 167-169)
a') Finalidad
- · La íntima conexión que existe entre las disciplinas teológicas (OT 17[84]);
- · El pluralismo teológico sin límite (moderación), que no puede admitirse (Litt. Tra i molteplici segni III/I,64-66.
- · La Sagrada Escritura, alma de toda la teología (c. 252 § 2; RFIS* XII,78; OT 16; DV 23[85]; 24[86]; RFIS 2016 n. 166);
- · La teología dogmática, de manera íntegra y ordenada, imbuida en la Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia y en Santo Tomás de Aquino[87] y en la historia de los dogmas (c. 252 § 3; RFIS* XII,79; RFIS 2016 n. 168);
- · La teología moral: la vocación cristiana fundamentada en la caridad y las obligaciones de los fieles; sentido de la virtud y del pecado (ibid.; RFIS 2016 n. 169)[87 bis];
- · La teología espiritual: estudio de la teología y de la espiritualidad del sacerdocio y de la vida consagrada (ibíd.; RFIS 2016 n. 169);
- · La teología pastoral: principios teológicos de la acción pastoral (ibíd.; RFIS 2016 n. 170);
- · El derecho canónico: sus fundamentos teológicos (de antropología, teología moral, eclesiología); principios canónicos y normas; derecho civil; derecho de los concordatos (y otros tratados); cuestiones ecuménicas; ejercicios prácticos (ibid.; Carta circular Postremis hisce annis III; RFIS 2016 n. 174);
- · La doctrina social de la Iglesia, inclusive en lo relacionado con el “problema ecológico” (RFIS* XII,79; RFIS 2016 n. 172);
- · La sagrada liturgia: no tanto bajo un aspecto jurídico, cuanto teológico, histórico, espiritual y pastoral, en conexión con las demás disciplinas (ibíd.; OT 16; SC 2[88]; 10[89]; 14[90]; 15[91]; 16[92]; RFIS 2016 n. 167); normas sobre la renovación litúrgica (RFIS* XII,79; SC 23[93]); un maestro propio de la asignatura (Instr. In ecclesiasticam futurorum 51; 53; 54);
- · La historia de la Iglesia (RFIS* XII,79; RFIS 2016 n. 173);
- · Misionología y nueva evangelización (RFIS 2016 n. 171);
- · Las disciplinas auxiliares y los cursos especiales, entre los cuales:
Apostilla
NdE
El S. P. Francisco ha reiterado la importancia que tienen en este contexto, sobre todo hoy en día, los estudios de "historia de la Iglesia", ya que ellos ayudan especialmente en la formación "en una real sensibilidad histórica", esto es, en "una clara familiaridad con la dimensión histórica propia del ser humano", de quienes serán llamados al orden sacerdotal y también de otros agentes pastorales, a fin de "interpretar mejor la realidad social". Lo afirma en su Carta sobre la renovación del estudio de la historia de la Iglesia, fechada el 21 de noviembre de 2024, que se puede encontrar en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/letters/2024/documents/20241121-lettera-storia-chiesa.html#_ftnref4
vii.
Estudios especiales para el ejercicio de oficios
determinados (RFIS* XII,82-85) (RFIS 2016 nn. 145-147; 185) ( GDIMC 169)
i)
Formación estrictamente pastoral (RFIS 2016 nn.
119-124) (cf. supra h.6) ( GDIMC 170)
i. Finalidad
ii. Contenidos
iii. Medios
d. Los moderadores (equipo de formadores) del seminario (RFIS 2016 nn. 132-139)
1)
El Obispo diocesano o los Obispos interesados: c. 259 § 1 ( GDIMC 150-151)
2) Los otros formadores: cc. 239 y 240
a.
El Rector ( GDIMC 151-152)
ii. Vice-rector (o prefecto de la vida comunitaria o directores de grupos de alumnos): c. 239 § 1[98]
iii.
Ecónomo
iv.
Profesores: c. 239 § 1 (RFIS 2016 nn. 140-144) GDIMC 152-153)
v.
Director o prefecto de estudios GDIMC 153)
vi. Formadores en la vida espiritual
- · Es designado por el Obispo o por los Obispos interesados (c. 239 § 2);
- · Al menos uno, o uno para cada uno de los grupos:
- o Se preserva el derecho y libertad de los alumnos de acudir a otros directores o a otros sacerdotes designados por el Obispo o por los Obispos para esta tarea (c. 239 § 2);
- · Expresa con autoridad y de modo oficial su voto a sus alumnos acerca de su idoneidad para el presbiterado. Por ello su tarea se distingue de la del director espiritual individual del seminarista[102].
- · Su voto no puede ser exigido por los Superiores para la admisión del candidato a las órdenes ni para la expulsión del seminario (c. 240 § 2).
- A ellos acuden ocasionalmente los alumnos, preservada su libertad de acudir a cualquier confesor (c. 240 § 1).
- Son designados por el Obispo o por los Obispos interesados (c. 259 § 1)[103].
- Su voto no puede ser exigido por los Superiores para la admisión del candidato a las órdenes ni para la expulsión del seminario (c. 240 § 2).
e. Expulsión y abandono del seminario (RFIS 2016 n. 197-202)
1) En relación con la expulsión (RFIS 2016 n. 197)
2) En relación con la admisión de alumnos provenientes de otro seminario o casa de formación (RFIS 2016 n. 198)
- · Debe solicitar admisión por escrito al Obispo;
- · El rector del seminario a donde se solicita admisión debe pedir la documentación del otro sitio de formación, incluso la de tipo psicológico, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal;
3) En relación con personas con tendencias homosexuales (RFIS 2016 nn. 199-201)
4) La protección a los menores y la atención a las víctimas (RFIS 2016 n. 202)
f. Los escrutinios (RFIS 2016 n. 203-210)
g. La administración económica del seminario
1) Finalidad
- · El sostenimiento de los alumnos;
- · La remuneración de los maestros;
- · La provisión para otras necesidades del funcionamiento (c. 263).
2)
Fuentes de sostenimiento: c. 264 § 1
- · Ofrendas (c. 1266)
- · Gravamen (tributo) especial en favor del seminario (264 § 2).
3) Órganos
de la administración (cf. cc. 238 § 1; 1257 § 1)
- · El consejo de administración de asuntos económicos (c. 1280);
- · El ecónomo (c. 239 § 1);
- · El rector (c. 238 § 2).
h. Formación
de los diáconos permanentes ( GDIMC 171-172)[104]
1) El Concilio Vaticano II
"29. En el grado inferior de la Jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio»[110]. Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: «Misericordiosos, diligentes, procediendo conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos» [111].
Ahora bien, como estos oficios, necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia, según la disciplina actualmente vigente de la Iglesia latina, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones, se podrá restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía. Corresponde a las distintas Conferencias territoriales de Obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si se cree oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para la atención de los fieles. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato.”
“Restáurese el Orden del Diaconado como estado permanente de vida según la norma de la Constitución "De Ecclesia", donde lo crean oportuno las Conferencias episcopales. Pues parece bien que aquellos hombres que desempeñan un ministerio verdaderamente diaconal, o que predican la palabra divina como catequistas, o que dirigen en nombre del párroco o del Obispo comunidades cristianas distantes, o que practican la caridad en obras sociales y caritativas sean fortalecidos y unidos más estrechamente al servicio del altar por la imposición de las manos, transmitida ya desde los Apóstoles, para que cumplan más eficazmente su ministerio por la gracia sacramental del diaconado.”
“17. Para que la antigua disciplina del sacramento del orden esté de nuevo vigente en las Iglesias orientales, desea este santo Sínodo que se restaure la institución del diaconado como grado permanente donde haya caído en desuso. En cuanto al subdiaconado y a las órdenes menores, con sus respectivos derechos y obligaciones, provea la autoridad legislativa de cada Iglesia particular.”
“[65][Sobre el consejo presbiteral] S. Ignacio Mártir, Magn., 6, 1: "Os exhorto que procuréis hacerlo todo en la concordia de Dios, y los presbíteros, en lugar del senado apostólico, y mis diáconos queridos, a quienes se ha confiado el servicio de Jesucristo, que desde la eternidad estaba en el seno del Padre y se nos manifestó al fin" (ed. Funk, p. 234, 10-13); S. Ignacio Mártir, Trall., 3, 1: "De igual manera respeten todos a los diáconos como a Jesucristo, como al obispo, que es el representante del Padre, y a los presbíteros, como senado de Dios y consejo de los apóstoles: sin ellos no hay Iglesia" (ibíd., p. 244, 10-12) […]”
“[75] [Los presbíteros, ministros y discípulos del Señor, hermanos entre los hermanos] Cf. Ef., 4, 7, 16; Const. Apostol., VII, 1, 20 (ed. Funk, I, p. 467): "No se haga valer el obispo sobre los diáconos o presbíteros, ni los presbíteros sobre el pueblo, porque el conjunto del gremio resulta de ambos elementos".”
2) El S. P. S. Pablo VI
“Desde la edad apostólica, la Iglesia Católica tuvo en gran veneración el sagrado Orden del Diaconado, como lo demuestra el mismo San Pablo, quien expresamente saluda, además de los obispos, a los diáconos[3] (1) y enseña a Timoteo las virtudes y méritos indispensables para que sean considerados dignos de su ministerio[4] (2).
Además, el Concilio Ecuménico Vaticano II, en consideración a tan antiquísima tradición dio testimonio de honor al diaconado en la Constitución que toma su principio de las palabras "Lumen gentium" allí donde, tras ocuparse de los obispos y sacerdotes, hizo el elogio igualmente del tercer Orden sagrado, poniendo de manifiesto su dignidad y enumerando sus funciones[5] (3).
En efecto, el Concilio "teniendo en cuenta que, según la disciplina actualmente vigente en la Iglesia latina", en muchas regiones no hay quien fácilmente desempeñe estas funciones, tan necesarias para la vida de la Iglesia y pudiendo remediar asunto de tanto interés, sabiamente decretó que "en el futuro se pudiese restaurar el diaconado como propio y permanente en la Jerarquía".
Si bien en los territorios de misión se da el hecho de que no pocos oficios diaconales se confían de ordinario a los laicos, sin embargo "es conveniente que cuantos ejercen verdaderamente el ministerio diaconal sean robustecidos y más estrechamente unidos al altar mediante la imposición de manos, que es tradición apostólica, para que más eficazmente cumplan el propio ministerio[6] (4), en virtud de la gracia sacramental del diaconado". De este modo, se verá esclarecida la naturaleza propia de este orden que no debe considerarse como un puro y simple grado de acceso al sacerdocio. Insigne por el carácter indeleble y su gracia peculiar, se enriquece tanto que aquellos que son llamados a él puedan de modo estable dedicarse "a los ministerios de Cristo y de la Iglesia"[7] (5).
Aunque el diaconado permanente deba ser instaurado, no necesariamente en toda la Iglesia latina dado que "será competencia de las distintas conferencias episcopales el decidir, con la aprobación del Sumo Pontífice, si se cree oportuno para la atención de los fieles, y en dónde, el establecer estos diáconos"[8] (6), sin embargo, juzgamos no sólo oportuno sino también indispensable que se publiquen normas bien determinadas para acomodar la vigente disciplina a las nuevas enseñanzas del Concilio Ecuménico y para determinar las justas condiciones mediante las cuales no sólo se ordena oportunamente el ministerio diaconal, sino que la preparación misma de los candidatos responda más adecuadamente a su sagrada dignidad.
Ante todo, pues, si no se provee de otro modo, confirmamos y declaramos válido, inclusive para aquellos que permanezcan de modo estable en el diaconado, todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico sobre los derechos y deberes comunes a todos los clérigos, ya propios. Respecto a los diáconos, además establecemos lo siguiente:
I.
1. Es competencia de las legítimas asambleas de los obispos o conferencias episcopales, deliberar, con consentimiento del Sumo Pontífice, si conviene y dónde - con miras al bien de los fieles - el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía.
2. Al pedir a la sede apostólica la aprobación, se deben declarar tanto los motivos que inducen a disponer para un determinado país esa nueva disciplina, como las circunstancias que hacen esperar un buen éxito; igualmente se deberá indicar el modo de llevar a cabo la nueva disciplina, a saber si se trata de conferir el diaconado "a jóvenes idóneos para quienes la ley del celibato sigue siendo válida o a hombres de edad más madura, inclusive casados", o finalmente, a personas pertenecientes a ambas especies de candidatos.
3. Obtenida la aprobación de la sede apostólica, cada ordinario tiene la facultad en el ámbito de su jurisdicción, de aprobar y ordenar a los candidatos, a menos que no se trate de casos particulares que excedan su facultad.
Al hacer la relación sobre la situación de la diócesis propia, los ordinarios hagan mención de la disciplina diaconal instaurada en ella.
II.
4. Por ley de la Iglesia, confirmada por el mismo Concilio Ecuménico, los que de jóvenes son llamados al diaconado están obligados a guardar la ley del celibato.
5. No se confiera el diaconado permanente antes de cumplir los veinticinco años de edad; con todo las conferencias episcopales podrán solicitar una edad mayor.
6. Los jóvenes candidatos al oficio diaconal sean acogidos en un instituto especial donde sean puestos a prueba, y formados para desempeñar provechosamente sus propias funciones específicas.
7. Para fundar tal instituto, los obispos del mismo país, y si en necesario, también de otros países -según las diversas circunstancias- aúnen sus esfuerzos. Elijan, pues, para su dirección, superiores particularmente idóneos y establezcan normas muy cuidadosas relativas a la disciplina y a la reglamentación de los estudios, observando las siguientes disposiciones:
8. Admítanse al noviciado diaconal sólo aquellos jóvenes que hayan manifestado una propensión natural del alma al servicio de la sagrada Jerarquía y de la comunidad cristiana y hayan adquirido un patrimonio doctrinal suficientemente rico en atención a las costumbres ambientales y locales y de acuerdo con ellas.
9. Prolónguese el verdadero y propio noviciado diaconal por lo menos durante tres años; además, regúlese el orden de los estudios de suerte que los candidatos por grados y progresivamente se dispongan a cumplir con capacidad y provecho los diferentes oficios diaconales. Finalmente, en conjunto, el ciclo de los estudios podrá regularse de suerte que durante el último año se les dé una preparación específica que responda a los diversos oficios peculiares a los diáconos.
10. Añádanse a estos ejercicios prácticos referentes a la enseñanza de los rudimentos de la religión cristiana a los niños y a otros fieles, la divulgación y dirección del canto sagrado, la lectura de los divinos libros de la Escritura en las asambleas de fieles, la predicación y exhortación al pueblo, la administración de los sacramentos que corresponden al diácono, la visita a los enfermos, y en general, el cumplimiento de aquellos servicios que puedan encomendárseles.
III
11. Pueden ser llamados al diaconado hombres de edad más madura, ya célibes, ya casados; estos últimos, sin embargo, no sean admitidos si no consta no sólo el consentimiento de la esposa, sino su probidad y la presencia en ella de cualidades naturales que no sean impedimento ni deshonra para el ministerio de su marido.
12. Dicha edad se alcanza como límite mínimo al cumplir los treinta y cinco años; sin embargo, ha de entenderse en el sentido de que ninguno puede ser llamado al diaconado sin haber obtenido antes la estimación del clero y los fieles con ejemplo duradero de costumbres y propensión a servir.
13. Cuando se trate de hombres casados, es necesario poner cuidado en que sean promovidos al diaconado todos los que viviendo desde hace muchos años en el matrimonio, hayan demostrado saber dirigir la propia casa y tenga mujeres e hijos que lleven una vida verdaderamente cristiana y se distingan por una honrada reputación[9] (7).
14. Es de desear que inclusive tales diáconos estén dotados de no mediana doctrina, según justamente se ha dicho en los números 8, 9, 10 o, al menos, ofrezcan garantía de esa preparación intelectual que, a juicio de la conferencia episcopal, les será indispensable para cumplir sus específicas funciones. Por tanto, admítanse durante cierto tiempo en un instituto especial donde les sea posible aprender todo lo que necesitarán para atender dignamente su oficio diaconal.
15. Si esto no es posible, confíese al aspirante para su formación a algún sacerdote de virtud eminente que cuide de él, lo instruya y pueda testimoniar consiguientemente sobre su prudencia y madurez. Es necesario vigilar siempre y cuidadosamente para que sólo hombres idóneos y experimentados sean incorporados al sagrado Orden.
16. Recibida la ordenación, los diáconos, inclusive los promovidos en edad más madura, quedan inhabilitados para contraer matrimonio en virtud de la disciplina tradicional eclesiástica.
17. Cuídese de que los diáconos no ejerzan artes o profesiones que, a juicio del ordinario del lugar, no les convenga o impidan el ejercicio provechoso del sagrado ministerio.
IV.
18. Cualquier diácono que no sea miembro de alguna familia religiosa en virtud de la profesión, debe ser admitido en una diócesis.
19. Las normas vigentes sobre la obligatoria solicitud por el conveniente sostenimiento de los sacerdotes y la garantía en favor suyo de la llamada seguridad social, deben observarse también respecto de los diáconos constituidos de modo estable, habida cuenta asimismo de la familia de los que entre ellos viven unidos en matrimonio y a tenor del artículo 21 de la presente Carta.
20. Será competencia de la Conferencia Episcopal dictar normas concretas relativas a la honesta sustentación de los diáconos y de su familia, si están casados, según las diversas circunstancias de tiempo y de lugar.
21. Los diáconos que ejerzan una profesión civil, deben proveer, en lo posible, a las necesidades propias y de su familia con los ingresos obtenidos.
V
22. Según prescribe la citada Constitución del Concilio Vaticano II, corresponde al diácono, en el caso de que el ordinario del lugar le haya confiado el desempeño de tales funciones:
1) Asistir durante las funciones litúrgicas al obispo y presbítero en todo lo que compete, según las normas de los diferentes libros rituales.
2) Administrar solemnemente el bautismo a los niños y adultos, y suplir las ceremonias omitidas eventualmente cuando se confiere.
3) Conservar la Eucaristía, distribuirla a sí y a los demás, llevarla como viático a los moribundos e impartir al pueblo, con la sagrada píxide la Bendición llamada Eucarística.
4) Asistir a los matrimonios y bendecirlos en nombre de la Iglesia, por delegación del obispo o del párroco, en caso de faltar el sacerdote, respetando todo lo establecido en el Código de Derecho Canónico[10] (8) y quedando en pie el canon 1098, cuyas prescripciones, en lo tocante al sacerdote, deben entenderse también del diácono.
5) Administrar sacramentales, presidir los ritos fúnebres y sepulcrales.
6) Leer a los fieles los divinos libros de la Escritura e instruir y animar al pueblo.
7) Presidir los oficios del culto y las oraciones donde no esté presente el sacerdote.
8) Dirigir la celebración de la Palabra de Dios, sobre todo cuando falte el sacerdote.
9) Cumplir perfectamente, en nombre de la Jerarquía, las obligaciones de caridad y administración, así como las obras de asistencia social.
10) Guiar legítimamente en nombre del párroco o del obispo, las comunidades dispersas.
11) Promover y sostener las actividades apostólicas de los laicos.
23. Todas estas funciones deberán cumplirlas en perfecta comunión con el obispo y el presbítero, es decir, bajo la autoridad del obispo y del sacerdote que en el territorio presiden la cura de almas.
24. Los diáconos, en lo posible, sean admitidos a formar parte de los consejos pastorales.
VI
25. Los diáconos, como los que se dedican a los ministerios de Cristo y de la iglesia, absténganse de cualquier hábito malo y procuren ser siempre agradables a Dios, "dispuestos para cualquier obra buena"[11] (9) por la salvación de los hombres. Por causa, pues, del Orden recibido deben superar con mucho a todos los demás en la práctica de la vida litúrgica, amor a la oración, servicio divino, ejercicio de la obediencia, caridad y castidad.
26. Será competencia de la Conferencia Episcopal establecer normas más eficaces para fomentar la vida espiritual de los diáconos, ya célibes o casados. Procuren, sin embargo, los ordinarios que todos los diáconos:
1) se encuentren asiduamente para la lectura y la íntima meditación de la Palabra de Dios;
2) con frecuencia, en lo posible, todos los días, participen activamente en el sacrificio de la misa, se alimenten espiritualmente con el sacramento de la Santísima Eucaristía y la visiten devotamente;
3) purifiquen frecuentemente su alma con el sacramento de la penitencia y con el fin de recibirlo con más dignidad, examinen su conciencia todos los días;
4) con intensa práctica de piedad filial veneren y amen a la Virgen María, Madre de Dios.
27. Es muy conveniente que los diáconos constituidos de modo estable reciten todos los días por lo menos una parte del oficio divino, que determinará la conferencia episcopal.
28. Los diáconos diocesanos, al menos cada dos años, deben hacer ejercicios espirituales en alguna casa religiosa u obra pía designada por el ordinario.
29. No interrumpan los diáconos sus estudios, especialmente los sagrados; lean asiduamente los divinos libros de la Escritura; dedíquense al aprendizaje de las disciplinas eclesiásticas de manera que puedan explicar rectamente a los demás la doctrina católica y ser cada vez más capaces de instruir y consolidar las almas de los fieles. Para ello los diáconos sean invitados a participar en las reuniones periódicas en las que se afrontan y tratan problemas relativos a su vida y al sagrado ministerio.
30. Los diáconos, en virtud de la peculiar naturaleza del ministerio a ellos confiado, deben profesar al obispo reverencia y obediencia; los obispos, por su parte, estimen suficientemente en el Señor a estos ministros del pueblo de Dios y demuéstrenles paternal afecto. Si un diácono por justo motivos se estableciese temporalmente fuera de la propia diócesis, procure someterse de buen grado a la vigilancia y autoridad del ordinario del lugar en todo lo que concierne a los deberes y funciones propios del estado diaconal[12] (10).
31. En cuanto al hábito, deberá respetarse la costumbre local, conforme a las normas preestablecidas por la conferencia episcopal.
VII
32. Instituir el Diaconado permanente entre los religiosos es un derecho reservado a la Santa Sede, a la que compete exclusivamente examinar y aprobar los votos de los capítulos generales en la materia.
33. Ejerzan los diáconos religiosos el ministerio diaconal bajo la autoridad del obispo y de sus superiores, según las normas vigentes para los religiosos sacerdotes; deben someterse, además, a la leyes que vinculan a los otros miembros de la familia religiosa.
34. El diácono religioso que permanezca de modo estable o permanente en un territorio donde no esté en vigor la disciplina del diaconado permanente, no ejerza las funciones diaconales si no es con consentimiento del ordinario del lugar.
35. Cuando se ha dicho de los religiosos en los números 32-34, debe entenderse del mismo modo de los miembros de los otros Institutos que profesan los consejos evangélicos.
VIII
36. Por lo que toca al rito a seguir en la colación del sagrado Orden del Diaconado y las órdenes que le anteceden, obsérvense la disciplina todavía vigente, hasta que no sea modificada por la Santa Sede.
Finalmente, terminada la exposición de las presentes normas, un deseo brota espontáneamente de nuestro corazón: que los diáconos en el cumplimiento de sus difíciles cometidos, en las circunstancias particulares de nuestros tiempos, sigan los ilustres ejemplos que les proponemos: el protomártir San Esteban, que, como afirman San Ireneo, "fue el primero escogido por los Apóstoles para el ministerio"[13] (11), y San Lorenzo, romano, "que sobresalía sobre todos, distinguiéndose no sólo en la administración de los sacramentos, sino también en la gerencia del patrimonio eclesiástico[14] (12).
Ordenamos, por último, que todo lo establecido por Nos con la presente Carta, dada en "motu propio", sea firme y válido, no obstante cualquier otra disposición en contrario.
Dado en Roma, en San Pedro, a 18 de junio, festividad de San Efrén Sirio, en 1967, año cuarto de nuestro pontificado.
Pablo P. P. VI”
3) La Congregación para la Educación Católica
“Reverendísimo Monseñor:
Como es de conocimiento de S. S. Rvma., el Santo Padre, con el m. p. Sacrum diaconatus ordinem, ha concedido, de acuerdo con los deseos expresados en el Concilio Vaticano II, el permiso de restablecer en la Iglesia latina el Diaconado permanente.
Desde el momento en que algunas Conferencias episcopales han solicitado a la Santa Sede tal permiso para la propia Nación, se hace necesario y urgente definir algunas normas para la preparación de los candidatos al Diaconado permanente.
El primer paso a efectuar por parte de cada Conferencia episcopal debería consistir, en el caso de que no se haya efectuado ya, en el nombramiento de una Comisión de expertos, la cual estudie a fondo el problema conforme a las exigencias de la propia Nación, para examinar si existen motivos válidos que aconsejen la introducción de la nueva institución y de qué modo se la puede poner en práctica eficazmente.
Será bueno, sin embargo, que en tal estudio se tengan presentes algunos principios fundamentales, ya indicados en el citado m. p.
Encontrándonos frente a un problema nuevo para nuestro tiempo, establecer a priori un reglamento de estudios y un programa de formación para los candidatos al Diaconado permanente no es una cuestión carente de dificultades.
Ante todo, es necesario determinar las funciones propias del Diácono, intermediario entre el Sacerdote y los fieles; funciones que son asumidas diversamente por las distintas Conferencias episcopales, como ya había ocurrido durante la discusión en el Aula Conciliar.
Además, es necesario tener presente que los candidatos al Diaconado pueden ser de dos especies, como ha sido previsto por el Concilio (cf. LG 29) y por el m. p.: los jóvenes comprometidos al celibato, y los hombres de cierta edad, ya casados y poseedores de una profesión o de un empleo. Otra diversidad consiste en la destinación de los Diáconos: no se podrá exigir la misma formación para los Diáconos destinados a lugares de misión o a países todavía en vía de desarrollo, y para aquellos que deberán desempeñar su función en Naciones de cierto progreso y con una cultura bastante elevada.
Corresponde, por tanto, a cada Conferencia episcopal determinar el tipo, o los tipos, de Diaconado que parecen más conformes con las necesidades del país, y, en consecuencia, la preparación que se les deberá impartir.
Considerados los diversos tipos de formación, deriva de ello que los esquemas de los programas de estudio deban ser también diferentes.
Para los jóvenes, que se comprometen al celibato, se debería pensar en la creación de Institutos particulares con cursos de estudio bastante organizados y con formación espiritual, que prepare a los candidatos al futuro ministerio diaconal. Para los varones ya casados, en cambio, los cursos deben ser compatibles con los compromisos de trabajo, y por ello se podrán organizar cursos en las tardes o semanas de estudio más o menos prolongados. Para esta segunda categoría de candidatos es necesario tener presente la cultura ya adquirida, y, en tal caso, los cursos podrán ser más acelerados; mientras para los otros, que sólo han cursado estudios elementales, la preparación requerirá ciertamente un tiempo mayor. De todas maneras se debe excluir absolutamente una preparación atropellada o superficial, porque las tareas de los Diáconos, conforme a cuanto fue establecido por la Constitución LG 29 y en el m. p., n. 22, son de tal importancia que exigen una formación sólida y eficiente.
Los Diáconos, en efecto, deben preparar para el Bautismo a los catecúmenos; explicar y comentar la Palabra de Dios con la predicación; preparar a los fieles al Matrimonio y observar todo cuanto regula la celebración de tal sacramento; suplir al Sacerdote cuando falta, en la preparación de los fieles a la muerte y administrarles el Viático.
Todo ello implica una formación doctrinal, que va más allá de la que recibe un simple catequista, y es, en cierto modo, análoga a la que recibe un Sacerdote.
Los cursos, por tanto, deberán comprender el estudio:
a) de la Sagrada Escritura con todas aquellas nociones que pongan a los Diáconos en condiciones de comprender y de explicar a los fieles la Palabra de Dios en orden a su progreso en la vida espiritual. El Diácono deberá, por esto, en ausencia del Sacerdote, ser capaz de efectuar la homilía y presidir la Liturgia de la Palabra;
b) del Dogma. Tal estudio podrá ser semejante al que proveen los Institutos de Catequesis, destinados a los religiosos no sacerdotes. Se podrá tomar como ejemplo el que efectúan los Hermanos de las Escuelas Cristianas o por los cursos superiores de Religión reservados a los laicos de una cierta formación cultural. El carácter deberá ser, por cierto, mayormente bíblico y kerigmático; se podrán seguramente evitar las partes excesivamente dedicadas a las controversias, aludiendo a ellas, sin embargo, citando o sugiriendo la lectura de textos selectos de los Padres de la Iglesia, de teólogos y de autores ejemplares;
c) de la Moral, concerniente a la profundización de la moral individual, social y política, al menos al nivel de los catequistas o de los cursos que se efectúan para los inscritos en la Acción Católica;
d) del Derecho canónico, especialmente en lo que se refiere al Matrimonio y que abarque la pastoral sobre el modo de preparar a los fieles para recibir este sacramento;
e) de la Liturgia, que ha de insertarse posiblemente en el curso de Dogmática, y que incluye también las nociones sobre el desarrollo de las celebraciones sagradas;
f) de enseñanzas técnicas, que preparen a los candidatos para determinadas actividades del ministerio, como la psicología, pedagogía catequística, oratoria, canto sagrado, organización de instituciones católicas, administración eclesiástica, modo de mantener actualizados los registros de bautismo, confirmación, matrimonios, defunciones, etc.
Si bien no se debe insistir requiriendo a los futuros diáconos todo ese complejo de disciplinas que constituyen el currículo indispensable para los aspirantes al sacerdocio (como la Historia de la Iglesia, el curso completo de Derecho canónico, la filosofía), sin embargo, en ciertas regiones y especialmente para los Diáconos que deberán desempeñar su ministerio en las ciudades, estará bien que ellos completen su formación cultural con esas disciplinas que exigen las situaciones específicas locales, como, por ejemplo, el estudio de las religiones paganas, el ecumenismo, el conjunto de las cuestiones filosóficas, especialmente las más actuales, el estudio de determinados problemas económicos, políticos, etc.
Corresponderá por tanto a los Obispos de cada Nación prever qué complejo de disciplinas exige el ministerio diaconal en su propio territorio.
Además, es necesario tener presente que la formación cultural no se agota con la ordenación diaconal, sino que se debe prever una formación “permanente”, es decir, continua, con cursos de actualización reservada a los diáconos o con la participación en las semanas de estudio destinadas a los sacerdotes.
S. S. Rvma. tenga la bondad de presentar estas indicaciones nuestras al Presidente de la Conferencia Episcopal de su Nación, a fin de que proceda – si los Obispos lo consideran oportuno – a la creación de la arriba mencionada Comisión de expertos, la cual esté al servicio de la Conferencia misma en el estudio de este importante problema. S. S., además, mientras lleva a conocimiento del mencionado Presidente lo ya dicho, quiera cortésmente solicitarle que nos haga conocer lo que ya en este País ha sido establecido acerca del diaconado permanente, y, sobre todo, sobre las eventuales iniciativas tomadas para la preparación de los futuros diáconos.
Nos atrevemos fraternalmente, por último, a invitarlo Rvmo. Monseñor, a tenernos constantemente informados sobre el asunto, por cuanto este Sagrado Dicasterio desea estar al corriente de cuanto está sucediendo en esta Nación en relación con este nuevo sector que se está abriendo en la organización de la Iglesia.
Agradeciéndole desde ahora por el inconveniente que le estamos causando, con sentido de bien alta estima y obsequio, nos confirmamos como suyos devotísimos en el Señor,
Gabriel María Cardenal Garrone. Giuseppe Schröffer, Secretario. Roma, 16 de julio de 1969.”
4) El CIC83[16]
“Quienes aspiran al diaconado permanente, han de ser formados según las prescripciones de la Conferencia Episcopal para que cultiven la vida espiritual y cumplan dignamente los oficios propios de ese orden: 1° los jóvenes, permaneciendo al menos tres años en una residencia destinada a esa finalidad, a no ser que el Obispo diocesano por razones graves determine otra cosa; 2° los hombres de edad madura, tanto célibes como casados, según el plan de tres años establecido por la Conferencia Episcopal.”
a) Los candidatos jóvenes (casi todos ellos, candidatos a la vida celibataria): a ellos les corresponde realizar su formación al menos de tres años en una casa propia destinada a ese objetivo;b) Candidatos de mayor edad, sean célibes, sean casados: formación de tres años conforme al reglamento definido por la Conferencia de los Obispos.
“Antes de que alguien sea promovido al diaconado, tanto permanente como transitorio, es necesario que el candidato haya recibido y haya ejercido durante el tiempo conveniente los ministerios de lector y de acólito. Entre el acolitado y el diaconado debe haber un intersticio por lo menos de seis meses.”
5) La Conferencia Episcopal Colombiana
“11. Decreto sobre diaconado permanente.
La Conferencia Episcopal de Colombia, en atención a lo prescrito en los Cánones 236; 1031 §§ 3 y 4; y 276 § 2, 3°, decreta:
Art. Único: Hasta la promulgación de un Estatuto para Diáconos Permanentes, actualmente en preparación, prorrógase la vigencia de las Normas para la selección y formación de Diáconos Permanentes, aprobadas por la XXIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal, mediante la Resolución B1 del 1° de mayo de 1968.
Parágrafo: La parte de la Liturgia de las Horas obligatoria para los Diáconos Permanentes será Laudes y Vísperas, conforme al Decreto respectivo aprobado por esta Asamblea Plenaria”.
“12. Decreto sobre las partes de la Liturgia de las Horas, que deben ser rezadas por los Diáconos Permanentes.
La Conferencia Episcopal de Colombia, conforme a lo establecido en el Canon 276 § 2, 3° del Código de Derecho Canónico, decreta:
Art. I: Las partes de la Liturgia de las Horas que cada día deben rezar los Diáconos Permanentes, son: Laudes y Vísperas.
Art. II: Tengan en cuenta que, dada la función de consagración del tiempo, que es propia de la Liturgia de las Horas, Laudes debe rezarse por la mañana, y Vísperas, por la tarde”.
6) Normas básicas
a) Congregación para la Educación Católica: Normas básicas de la formación de los diáconos permanentes (Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium):
b) Congregación para el Clero el Directorio para el ministerio y la vida de los diáconos permanentes (Directorium pro ministerio et vita diaconorum permanentium).
Una opinión del Editor:
Para el caso de los diáconos permanentes casados convendría potenciar una reflexión-acción aún más amplia a partir de la experiencia vivida por cuanto en ellos, a pesar de su implícita decisión en favor del celibato de los clérigos, viven simultáneamente la condición propia de dos sacramentos, el del matrimonio y el del orden sagrado. Las exigencias que se hacen - humanas y ministeriales - para los candidatos y para los que ya han recibido el sacramento del orden desde el punto de vista de la participación en la jerarquía de la Iglesia deberían sincronizarse con las que provienen del propio sacramento y estado matrimonial. Novedoso asunto en toda la tradición de la Iglesia latina, cuyas comunidades desean ver también a diáconos cuanto más ejemplares, no sólo en el ejercicio del ministerio, sino también en la realización, tan compleja y difícil, de la vida conyugal y familiar. La decisión de las esposas, necesaria y favorable, en pro de la vocación de sus esposos, no debería quedarse en ese momento puntual y requeriría una atención pastoral de actualización o de reactivación de la misma, que pretenda disminuir los eventuales choques y dificultades que podrían surgir con el paso del tiempo y del envejecimiento de los esposos, entre otros factores, y proporcionar, por el contrario, nuevos y comunes elementos y motivaciones, en el orden de la fe, ciertamente, pero también sin descuidar otro tipo de ayudas, para quienes esperan consolidar su vida matrimonial y, simultáneamente, su servicio ministerial en y al pueblo de Dios.
Notas de pie de página de esta sección
i.
Formación para las vocaciones adultas al
sacerdocio (RFIS 2016 n. 24), para las vocaciones indígenas (RFIS 2016 n. 25) y
para las vocaciones de entre los migrantes (RFIS 2016 n. 26) ( GDIMC 171)
Estudiantes del Seminario Mayor Santiago Apóstol de Cali con su Rector https://co.pinterest.com/pin/472455817131820325/ |
j. Formación
que debe perfeccionarse después del seminario: c. 279 (RFIS 2016 nn. 80-88) ( GDIMC 172-173)
- · Año o bienio pastoral;
- · Formación pastoral efectuada por algunos años;
- · Sesiones durante las vacaciones o en otro tiempo oportuno;
- · Mes sacerdotal después de cinco años de ministerio sacerdotal;
- · Renovación anual de las promesas hechas en la ordenación (Carta Novo incipiente, n. 1; Carta circular Inter ea, n. 9).
Apéndice 1
Comparativo de Planes
de estudios (pénsums o malla curricular) de la carrera de filosofía (o licenciatura)
en algunas Universidades Estatales y Católicas de Colombia (2023)
Iván Federico
Mejía Álvarez
Universidad del Valle |
Universidad Nacional de Colombia |
Universidad de San Buenaventura |
Pontificia Universidad Javeriana |
Universidad Pontificia Bolivariana |
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Licenciatura[1] |
Profesional[2] |
Licenciatura[3] |
Profesional y/o Bachillerato Eclesiástico[4] |
Profesional[5] |
|
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Propedéutica |
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|
Introducción a la Filosofía |
Introducción a la Filosofía |
Introducción a la Filosofía Antigua |
|
Filosofía antigua |
Historia de la Filosofía Antigua |
Historia de la Filosofía Antigua |
Filosofía antigua |
(Filosofía Antigua I) |
|
|
|
Cátedra de Autor I: Antiguos |
Lectura de textos filosóficos |
(Filosofía Antigua II) |
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|
Seminario I (filosofía antigua) |
|
Introducción a la Filosofía Medieval |
|
Filosofía medieval |
Historia de la Filosofía Medieval |
Historia de la Filosofía Medieval |
Filosofía medieval |
(Filosofía Medieval) |
|
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|
Cátedra de Autor II |
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|
|
Seminario II (filosofía medieval) |
|
Introducción a la Filosofía Moderna |
Curso Filosofía Moderna |
Filosofía moderna I |
Historia de la Filosofía Moderna |
Historia de la Filosofía Moderna |
Filosofía moderna |
(Filosofía moderna) |
Curso Filosofía Moderna (opc) |
Filosofía moderna II |
|
Cátedra de Autor III |
|
|
Seminario Filosofía Moderna (opc) |
|
|
Seminario III (filosofía moderna) |
|
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Seminario Filosofía Moderna (opc) |
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|
Introducción a la Filosofía Contemporánea |
Curso Filosofía Contemporánea |
|
Historia de la Filosofía
contemporánea |
Historia de la Filosofía
Contemporánea |
Filosofía contemporánea |
(Filosofía contemporánea:
antropología filosófica) |
Curso Filosofía Contemporánea (opc) |
|
|
Cátedra de Autor IV |
|
(Filosofía contemporánea: ética, filosofía
social y política) |
Seminario Filosofía Contemporánea |
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|
|
|
(Filosofía contemporánea: Filosofía
de la ciencia) |
Seminario Filosofía Contemporánea |
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|
Curso Historia de la Filosofía I |
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Curso Historia de la Filosofía II |
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|
Seminario Historia de la Filosofía I |
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|
Seminario Historia de la Filosofía II |
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|
(Filosofía contemporánea: Lenguaje) |
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Metafísica |
Metafísica |
Metafísica |
Metafísica |
(Filosofía contemporánea: Fenomenología
y hermenéutica) |
|
Antropología filosófica |
Antropología filosófica |
Antropología Filosófica |
Antropología Filosófica |
(Filosofía contemporánea: Estética) |
|
Epistemología |
Epistemología |
Epistemología |
Gnosceología |
(Artístico humanístico) |
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Estética |
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Filosofía de la religión |
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Filosofía de la Religión |
Fenómeno y filosofía de la religión |
Lógica I |
Lógica I |
Lógica I |
Lógica |
Lógica |
Lógica |
Introducción a la Filosofía de la Argumentación (Lógica y argumentación) |
|
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Hermenéutica |
Introducción a la Filosofía del Lenguaje |
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|
Filosofía del lenguaje |
Filosofía del Lenguaje |
Filosofía del Lenguaje |
Curso Lógica y Filosofía del Lenguaje I (Filosofía y lenguaje I) |
Lógica II |
Lógica II |
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|
Fenomenología |
Curso Lógica y Filosofía del Lenguaje II (Filosofía y lenguaje II) |
Lógica III |
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|
Seminario Lógica y Filosofía del Lenguaje I |
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Seminario Lógica y Filosofía del lenguaje II |
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Introducción a la Ética |
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Ética |
Ética |
Ética |
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Introducción a la Filosofía Política |
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Filosofía política |
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Curso Ética y Filosofía Política I |
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Filosofía y educación para la paz |
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Curso Ética y Filosofía Política II |
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Seminario Ética y Filosofía Política I |
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Seminario de educación moral |
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Lenguaje I: Filosofía moral |
Seminario Ética y Filosofía Política II |
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Lenguaje II: Filosofía política |
(Ética y política) |
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Lenguaje III: Filosofía del arte |
Introducción a la Filosofía de la Ciencia |
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Filosofía de las ciencias |
Curso Filosofía de la Ciencia I |
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Filosofía de las ciencias sociales y
humanas |
Curso Filosofía de la Ciencia II |
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Filosofía de la historia |
Seminario Filosofía de la Ciencia I |
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Filosofía de la cultura |
Seminario Filosofía de la Ciencia II |
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Seminario Introductorio |
Preseminario |
Seminario filosófico I |
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Preseminario |
Optativa I |
Seminario I Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Debates críticos con la modernidad) |
Seminario Temático I (Optativa) |
Seminario filosófico II |
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Énfasis Seminario I |
Optativa II |
Seminario II Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Diálogos filosóficos entre autores (as)") |
Seminario Temático II (Optativa) |
Seminario filosófico III |
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Énfasis Seminario II |
Optativa III |
Seminario III Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Autores y pertinencia de sus proyectos filosóficos) |
Seminario Temático III (Optativa) |
Seminario filosófico IV |
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Énfasis Seminario III |
Ruta de profundización I |
Seminario IV Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario de Filosofía contemporánea: Filosofía y religión) |
Seminario Temático IV (Optativa) |
Seminario filosófico V |
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Énfasis Seminario IV |
Ruta de profundización II |
Seminario V Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario electivo Filosofía I) |
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Seminario filosófico VI |
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Énfasis Seminario V |
Ruta de profundización III |
Seminario VI Sem. O Sem. Temático o de Investigación (Seminario electivo Filosofía II) |
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Seminario filosófico VII |
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Énfasis Seminario VI |
Ruta de profundización IV |
(Seminario electivo Filosofía III) |
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Énfasis Seminario VII |
Ruta de profundización V |
(Fundamentación y crítica de la
política educativa en Colombia) |
Curso Temático I (Optativa) |
Autores y problemas contemporáneos I |
Laboratorio de pensamiento científico |
Énfasis Seminario VIII |
Seminario de investigación
filosófica |
(Seminario electivo Filosofía IV) |
Curso Temático II (Optativa) |
Autores y problemas contemporáneos
II |
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Énfasis Seminario IX |
Ruta de profundización VI |
(Estrategias pedagógicas y contexto
cultural) |
Curso Temático III (Optativa) |
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Énfasis Seminario X |
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(Métodos de investigación
filosóficos) |
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Filosofía latinoamericana |
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Filosofía latinoamericana |
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Filosofía colombiana |
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Filosofía colombiana |
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Ciberculturas y ciudadanías |
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Electiva Complementaria I |
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Electiva I |
ASO I |
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Electiva Complementaria II |
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Electiva II |
ASO II |
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Idioma Extranjero I (Lenguas con
fines generales y académicos I) |
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Inglés I |
Electiva III |
Asignatura Electiva I |
Lengua y tradición latina I |
Idioma Extranjero II (Lenguas con
fines generales y académicos II) |
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Inglés II |
Electiva IV |
Asignatura Electiva II |
Lengua y tradición latina II |
Idioma Extranjero III (Lenguas con
fines generales y académicos III) |
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Inglés IIII |
Electiva V |
Asignatura Electiva III |
Lengua y tradición latina III |
(Lenguas con fines generales y
académicos IV) |
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Inglés IV |
Electiva VI |
Asignatura Electiva IV |
Lengua y tradición latina IV |
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Inglés V |
Electiva VII |
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Lengua y tradición griega I |
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Inglés VI |
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Lengua y tradición griega II |
(Estilos de vida saludable) |
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Lectura y escritura de textos
académicos |
Maestro Lector y escritor |
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Seminario de escritura y producción |
(Cultura de paz) |
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|
Cultura, educación y desarrollo |
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Lengua y cultura |
Deporte Formativo |
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Actividad cultural y/o deportiva I |
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Humanismo y cultura ciudadana |
Español (Español y comunicación I) |
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Actividad cultural y/o deportiva II |
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Estudios clásicos |
(Científico tecnológico I) |
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Política y gestión educativa |
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Gestión de empresas culturales |
(Español y comunicación II) |
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(Científico tecnológico II) |
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Producción de contenidos y TICs |
Introducción a la Pedagogía |
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Teorías del aprendizaje |
Ciclo vital y aprendizaje |
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Curso Pedagogía I |
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Modelos y perspectivas pedagógicas |
Aprendizaje, creatividad e
innovación |
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|
Curso Pedagogía II |
|
Pedagogía y herramientas
investigativas |
Pensamiento educativo
latinoamericano y perspectiva de la escuela colombiana |
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|
Curso Pedagogía III |
|
Practica de observación pedagógica |
Evaluación de experiencias
educativas |
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Curso Pedagogía IV |
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Práctica didáctica |
Seminario de pensamiento pedagógico |
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(Historia de la educación y
Pedagogía) |
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Evaluación |
Educación filosófica |
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(Problemas de la enseñanza de la
filosofía) |
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Práctica evaluativa |
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Pedagogía y escuela franciscana |
Principio de pedagogía ignaciana |
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(Planeación, enseñanza y evaluación
de procesos formativos en filosofía) |
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Currículo |
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Didáctica de la Filosofía (Procesos didácticos y
enseñanza de la filosofía) |
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Didáctica de la filosofía |
Pedagogía de la filosofía |
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(Procesos de organización, gestión y
administración escolar) |
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Práctica curricular |
Práctica Pedagógica I |
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Práctica Pedagógica II |
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(Práctica Docente I)
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Práctica Pedagógica III |
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(Práctica Docente II)
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Práctica docente |
Práctica Pedagógica IV |
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Seminario de Monografía I (Seminario de investigación I) |
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Práctica docente |
Práctica Pedagógica V |
Tutoría |
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(Seminario de investigación II) |
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Trabajo de Grado I |
Trabajo de Grado |
Trabajo de grado I |
Práctica Pedagógica VI |
Trabajo de Grado |
Trabajo de grado |
(Trabajo de Grado II) |
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Trabajo de grado II |
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(Práctica educativa y pedagógica I) |
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Práctica Pedagógica VII |
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(Práctica educativa y pedagógica II) |
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Electiva de programa |
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Electiva universitaria |
Constitución Política |
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Identidad Institucional |
Educación y constitución |
Constitución e Instrucción Cívica |
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Electiva institucional I |
Teología y ecología |
Teología I |
Cristología básica |
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Electiva institucional II |
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Teología II |
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[1] El plan de
estudios de la licenciatura de la UV ha sido tomado de (consulta del 22 de
julio de 2023): https://drive.google.com/file/d/1u_xuLvGIZXbMu5GxMcH1ZdZ8bcIxTfkB/view
Se colocan sin paréntesis las asignaturas del plan vigente hasta 2022, y entre
paréntesis las del vigente a partir de 2023.
[2] El plan de
estudios de la UN ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.humanas.unal.edu.co/2017/unidades-academicas/departamentos/filosofia/application/files/5316/3649/6122/plan_de_estudios.pdf
[3] El plan de
estudios de la licenciatura de la USB ha sido tomado de (consulta del 22 de
julio de 2023): https://www.usbbog.edu.co/planes-de-estudio/facultad-hce/LicenciaturaFilosofia.pdf
El pan de estudios de la licenciatura de la PUJ ha
sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.javeriana.edu.co/smartschool/planes/PLAN-LFILE.pdf
[4] El pan de
estudios de la PUJ ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.javeriana.edu.co/documents/153958/0/Plan+de+Estudios+Carrera+Filosof%C3%ADa/53754ec1-30b9-46da-85c7-07d5fe43b6b2
[5] El plan de
estudios de la UPB ha sido tomado de (consulta del 22 de julio de 2023): https://www.upb.edu.co/es/pregrados/filosofia-medellin
Análisis y
comentario
Al examinar en detalle la presencia de las asignaturas propiamente filosóficas en estos planes de estudios, como se puede observar sólo en dos asignaturas coinciden plenamente (5/5): Filosofía Moderna, en algunos casos denominada Historia de la Filosofía Moderna, y un nivel o un nivel básico y comprensivo de Lógica. ¿Qué explicación tiene ello? Probablemente, que en ese período de la Filosofía se gestaron las “revoluciones” de la cultura que, en opinión de los estudiosos y comentaristas del presente, conservan su vigencia y su capacidad para desarrollar la sospecha y abrir al pensamiento crítico y a una cultura social y ambiental… Y, en cuanto a la Lógica, quizás, precisamente, enfrentar (y, eventualmente aportar con vistas a su solución) las consecuencias de una “racionalidad ilógica”, o, si se prefiere, de una “lógica de la irracionalidad”, presente, de diversas maneras, en las ideologías, sistemas y modelos políticos, económicos, etc., imperantes en la actualidad.
Se acercan (4/5), sin embargo, a esa plena coincidencia los cursos sobre Filosofía Antigua, Filosofía Medieval y Filosofía Contemporánea, seguramente con énfasis o perspectiva histórica; la Filosofía del Lenguaje; la Ética, en algún caso examinada desde la perspectiva de la Filosofía moral y en otro caso apoyada por su Seminario de educación moral. Tres son, igualmente, los planes de pregrado que estiman necesario hacer una Introducción o una Propedéutica a los estudios filosóficos. También es de destacar que con esta misma frecuencia se encuentran los denominados Trabajos de grado (uno, dos semestres), reemplazado éste por la abundancia de las prácticas docentes en el caso de una licenciatura, o precedido por “tutorías” o por Seminarios de investigación filosófica o Seminario de Monografía I.
En concordancia con las pretensiones que plantean las ciencias de la educación y la pedagogía, las normas gubernamentales sobre los estudios universitarios y la condición misma de los propios estudiantes (sus afanes e inquietudes de búsqueda sobre ene mil temas, la posibilidad de elegir entre ellos el que más les llame la atención con vistas a su presente estudiantil, a su formación académica en el área teórica y/o práctica en que el que se ve en su inmediato futuro, y a la conformación de su personalidad), pero, sin duda también, los deseos mismos (y quizás las necesidades detectadas, o las opiniones o preferencias) de los propios docentes (y directivos) de filosofía: la importancia que en tiempo, en dedicación y en créditos académicos se otorgan a los múltiples Seminarios (opcionales, varios de ellos, con su metodología propia, tan diversa de la de la cátedra y de otras modalidades y estrategias didácticas participativas): ¡57 posibilidades! Similar comentario se debe hacer a la presencia de las asignaturas denominadas “electivas” (unas 18), de tan diverso género, y a los “cursos” (inclusive “Curso Temático I-III”) y otros “seminarios” sobre historia de la filosofía (no menos de 10). Obviamente, expone así la filosofía su propia condición e incidencia disciplinar tras un mar de versatilidades…, asunto que, al parecer, entre otras razones, ha conducido a que estas universidades y facultades comiencen a replantearse los currículos vigentes desde hace ya algún tiempo…
Lo que no ocurre cuando se trata de la muy fuerte línea educación-pedagogía-didáctica de la filosofía, a la que los planes de estudio le otorgan diversas asignaturas que se unifican en sus propósitos (no siempre en sus contenidos) y, eventualmente, se complementan, conformada por: Introducción a la Pedagogía, Cursos de Pedagogía I-IV, Teorías del aprendizaje, Ciclo vital y aprendizaje, Aprendizaje, creatividad e innovación, Modelos y perspectivas pedagógicas, Pedagogía y herramientas investigativas, Practica de observación pedagógica, Práctica didáctica, Evaluación de experiencias educativas, Seminario de pensamiento pedagógico, Pensamiento educativo latinoamericano y perspectiva de la escuela colombiana y una clara Didáctica (o Pedagogía) de la Filosofía (o Educación filosófica) apoyada por la Práctica Docente (hasta siete niveles de esta). Todo ello, sin dejar de considerar el contexto sociocultural (Ciberculturas y ciudadanías; Cultura, educación y desarrollo; Laboratorio de pensamiento científico; inclusive el jurídico: estudios sobre la Constitución Nacional: Constitución Política, Educación y Constitución, Constitución e Instrucción Cívica; Política y gestión educativa) del momento presente. Digno de mención especial es el afán que tienen sus cultores por promover y efectuar el desarrollo enculturado de esta línea en las condiciones y posibilidades continentales y nacionales - sin perder las condiciones que posibilitan el intercambio estudiantil e investigativo o profesoral con universidades y centros de estudios de otras partes del mundo -. Entre las singularidades hay que notar el ofrecimiento que hace el plan de estudios de una universidad de estudiar pormenorizadamente los elementos y momentos estructurantes del acto educativo (Observación pedagógica, Evaluación, Currículo, etc.), camino que emprenderá también otra universidad.
Mención aparte merecen los cursos exclusivos en los que las tres universidades católicas coinciden en su interpretación el deseo del Legislador eclesial: la philosophia perennis explicada especialmente por medio de los tratados de Metafísica, Epistemología (o Gnosceología) y Antropología filosófica, a los cuales se suman el de Lógica, ya mencionado, y los de las Historias de la Filosofía. Sería de augurar una "repotenciación" académica de la más alta calidad de este "bloque de contenidos" filosóficos sin los cuales, en mi concepto, podría comenzar a debilitarse el cumplimiento de la norma del c. 750 (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html), entre otros.
De destacar son también los peculiares esfuerzos que dedican algunas de las universidades católicas, dos de ellas en la muestra, al desarrollo de una filosofía latinoamericana y colombiana.
Y, de todas estas - no sólo entonces las aquí mencionadas (cf. mi nota sobre algunas de ellas en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/05/apendice-2-aproximacion-las.html) -, la convicción que tienen de necesitar caracterizar con su impronta católica los estudios, la vida y la práctica de los futuros profesionales, en esta caso sea como investigadores y docentes de filosofía, sea como docentes que incluyen, integran y cultivan el componente pedagógico-didáctico en dichos estudios: un mínimo de tres asignaturas (sin contar todos los demás espacios, tiempos e instrumentos que configuran el "medio universitario") dedicadas a hacer explícita dicha impronta: Identidad Institucional (Electiva universitaria), Filosofía y educación para la paz, Electiva institucional I y II, Teología y ecología, Teología I y II, Cristología básica, Pedagogía y escuela franciscana, Principios de pedagogía ignaciana.
Muy válido, y en mi opinión sigue siendo sumamente oportuno, es el propósito por el que ha optado la UPB al querer fundamentar desde los estudios filosóficos su apuesta formativa por unos estudios teológicos que posibiliten efectivamente la prosecución de estudios bíblicos en los estadios de posgrado y doctorado en Sagrada Escritura (sea como exégesis, sea como teología bíblica). La breve, pero importante tradición diocesana al respecto así lo muestra. De ahí la propuesta de asignaturas exclusivas hasta el momento: Hermenéutica, Fenomenología, Lenguaje I: Filosofía moral, Lenguaje II: Filosofía política, Lenguaje III: Filosofía del arte, Lengua y tradición latina I-III, Lengua y tradición griega I-II, Lengua y cultura, Estudios clásicos, Humanismo y cultura ciudadana. Muy convenientes son, igualmente, otros aportes que ofrece esta opción teniendo en consideración a quienes no quisieran, o no pudieran por diversas razones, proseguir el camino académico y de investigación en teología y estudios bíblicos: el primero, sobre todo dada la condición industrial, empresarial y gerencial que ha adquirido la ciudad en la que se halla la universidad, la implementación de asignaturas de tipo administrativo, en dos vertientes, que les faciliten su inmediato desempeño en el mundo de los negocios: Gestión de empresas culturales y Producción de contenidos y TICs; el segundo, para quienes, más bien, quisieran desarrollar el importante campo de la investigación y la docencia filosófica en varias de sus múltiples áreas: Filosofía de las ciencias, Filosofía de las ciencias sociales y humanas, Filosofía de la historia, Filosofía de la cultura. Echo de menos, sin embargo, la existencia de una necesaria "filosofía del derecho".
Muy válida es también la opción de la PUJ, que comparte con la UPB, al querer que, desde el comienzo y a lo largo de toda la carrera, sus estudiantes se confronten con los filósofos en sus propios textos, acompañados por seminarios de profundización: Cátedra de Autor I-IV (Antiguos, Medieval, Moderna, Contemporánea), Seminario I- III (filosofía antigua, medieval, moderna, contemporánea). Esta lectura de textos filosóficos (de cada época en sus más destacados exponentes) ha desaparecido lamentablemente en muchos centros.
Legítima – y ciertamente no por razones de poder – también es, igualmente en mi opinión, la opción de las universidades (2/5) que ofrecen estudios filosóficos vinculados con la ciencia política, con una mayor o menor intensidad académica: Filosofía política, Introducción a la Filosofía Política, Curso Ética y Filosofía Política I-II, Seminario Ética y Filosofía Política I-II, Política y gestión educativa. De la misma manera, las que hacen lo mismo en relación con las ciencias del lenguaje: Introducción a la Filosofía del Lenguaje, Curso Lógica y Filosofía del Lenguaje I-II, Seminario Lógica y Filosofía del Lenguaje I-II, y una muy útil, sobre todo para educadores y juristas, entre otros, Introducción a la Filosofía de la Argumentación; o en relación con las ciencias en general: Introducción a la Filosofía de la Ciencia, Curso Filosofía de la Ciencia I-II, Seminario Filosofía de la Ciencia I-II. La importancia que se da al estudio de un Idioma Extranjero varía también, desde uno hasta tres niveles, en un caso, y hasta seis niveles, de Inglés, en el segundo.
En la perspectiva
de una formación “integral” es donde, probablemente, echo más de menos,
y comienzo por mencionar las exclusividades: sólo un programa de estudios
incluye algo tan útil, y, en nuestros actuales momentos, tan necesario, para
tratar de colmar los muchos vacíos (intelectuales, me refiero, aunque no sólo, como señalan muchos educadores) que traen en diversos casos nuestros
estudiantes desde el bachillerato, como es el ejercicio competente de la lengua
castellana. También sólo uno ofrece un meritorio curso sobre Estética.
Dos programas ofrecen Actividad cultural y/o deportiva I y II, pero sólo
uno lo hace teniendo esta asignatura como aplicable al y por el estudiante mismo/a: Deporte
Formativo.
Apéndice 2
La música y el canto en la liturgia
La formación litúrgica de los fututos sacerdotes nos
lleva a repensar la importancia (afectiva, disciplinar, espiritual, inclusive
bíblica y teológica) que el canto y la música sagrada tienen en ella a causa de
las celebraciones en las que participan y que un día presidirán. A estas
razones de tipo práctico, disciplinar y motivacional debemos agregar también aquellas
que se inspiran en un punto de vista más bien “técnico”, por así decir. (Y, de
paso, no “caemos en la tentación” de aquellos que consideraban esta “predisposición”
musical como un signo vocacional…).
En efecto, la necesidad de tener suficientemente en
cuenta este factor durante el transcurso de la formación seminarística se
revela en la disposición misma y en la ejecución “sinfónica” de una celebración
litúrgica, debido a la discreta pero esencial función ministerial que dicho elemento
desempeña. Como ha quedado plasmado en una norma de la Ordenación General
del Misal Romano (OGMR 2003, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccdds/documents/rc_con_ccdds_doc_20030317_ordinamento-messale_sp.html)
– a veces transgredida – y en la que se establece lo siguiente:
“32. La naturaleza de las
partes «presidenciales» exige que se pronuncien con voz clara y alta, y que
todos las escuchen con atención. Por consiguiente, mientras el sacerdote
las dice, no se tengan cantos ni oraciones y callen el órgano y otros
instrumentos musicales.”
De acuerdo con la OMGR, llegar a comprenderlo es pues
una de las claves necesarias para adentrarse en el mejor conocimiento de aquello
en lo que consiste una celebración litúrgica, pero, especialmente en orden a
lograr una mejor “participación” en ella – más “consciente, activa, plena y
comunitaria” –, como ocurre en la Eucaristía, que es fundamento, centro y
culmen de la vida y de la actividad de la Iglesia.
Según este criterio, es necesario cuidar la formación
musical y en el canto litúrgico – incluidos en estos los cantos gregorianos,
polifónicos y, sobre todo, aquellos sagrados producidos en latín: cf. SC 39; 44; 46; 112-121) – durante la instrucción
seminarística, mostrándola como una actividad importante y necesaria de la
misma. Y, por qué no decirlo, tratándose de un “patrimonio cultural” de la
Iglesia (cf. Casaña Carabot, Luis: “Tutela y gestión del patrimonio cultural de
la Iglesia: análisis de actuación en la diócesis de Lleida”, Tesis doctoral,
Universitat Internacional de Catalunya, Barcelona 2015, consulta del 21 de
septiembre de 2023, en: https://www.tdx.cat/bitstream/handle/10803/291828/Tesi_Luis_Casa%F1a_Carabot.pdf?sequence=1),
debería ser propuesto a todos los fieles y ser conocido suficientemente por ellos,
incluso como parte de su catequesis y de los estudios estrictamente teológicos,
como sugieren los cc. 213; 217; 225 § 2; 228; 229, entre otros. Por ello y para
ello justamente dedica la OGMR los números 39 a 41.
Consideremos el asunto, sin embargo, desde una
perspectiva más amplia e integral, destacando los elementos comunes y, al
tiempo, algunos otros peculiares que lo componen.
Tradicionalmente se ha acudido a la comprensión de los
seres humanos como poseedores de “cinco sentidos” (aunque, como se sabe, muchas
personas y autores hablan, de diversas maneras, sobre un “sexto sentido”, al
que algunos psicólogos denominan, no sin cierta razón, la “propiocepción”, o “interocepción”
o “función interoceptiva” – “estoy”: ubicación espaciotemporal –, y otros, “megatosensibilidad”,
“voz interior” o “intuición”, etc.). Y, de entre ellos, el “sentido del oído”
es, como los otros, necesario para la supervivencia y para el despliegue de
todas la capacidades individuales, por cuanto a él, además de las funciones
propiamente auditivas, están vinculadas las relacionadas con el mantenimiento
del equilibrio (cf. Mayo Clinic: “Oído interno y equilibrio”, 16 de marzo de
2019, consultado el 21 de septiembre de 2023, en: https://www.mayoclinic.org/es/diseases-conditions/dizziness/multimedia/inner-ear-and-balance/img-20006286).
Entre los diversos aspectos que comprende el “sentido
del oído” se ha de recordar que éste se conforma, e implica, mediante una serie
de “pasos complejos que convierten las ondas sonoras que viajan por el aire en
señales eléctricas. Estas señales llegan al cerebro a través del nervio
auditivo”, como lo describen los libros de texto. Pero, no todas las “sorderas”
se reducen a la presencia de anomalías clínicas relacionadas con la fisiología
de dicho sentido, cuyas tres zonas poseen funciones bien diferenciadas. (Cf., v. gr., Stanford Medicine Children's Health: “Anatomía y fisiología del oído”.
(2023). Consulta del 21 de septiembre de 2023, en: https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=anatomaylafisiologadelodo-90-P05132).
Puede ocurrir, en cambio – y se considera que ello le
sucede a sólo un estimado 2% de la población – que, tratándose de personas con
audiometría normal, coeficiente intelectual normal e incluso superior, ello
pueda estar vinculado a algún problema del habla, es decir, que esté
relacionado con alguna estructura cerebral o que esté efectivamente enraizado
en esta (“disfunción” en los “circuitos neurales” identificadores de la música),
que les impide reproducir un sonido que escuchan; pero, tales estudios observan,
ante todo, que existe en dichas personas alguna “falta de conciencia frente a
su habilidad musical”. De ellos se dice que, “desafinan”. Técnicamente a esta
situación los expertos la llaman “amusia”, y, como ellos mismos consideran, “limita en gran medida al individuo en su forma de apreciar la riqueza sonora de su entorno”. (Sobre sus
manifestaciones o cuadros clínicos, sobre sus tipos, congénita y adquirida, cf.
Tierradentro García, Luis Octavio y Talero Gutiérrez, Claudia: “Amusia congénita y sus efectos en habilidades no
musicales”, en: Revista de Neurología 71/2 16 de julio de 2020, consulta
del 21 de septiembre de 2023, en: https://neurologia.com/articulo/2020066).
Así, pues, además de aquellas personas que pueden
llegar a experimentar diversos tipos de sordera por razones “locales” y
funcionales, se encuentran también otras poseedoras de “disfunciones” similares,
pero ubicadas en el ámbito cerebral, por lo cual pueden experimentar
limitaciones o discapacidades para la música y el canto. Y situaciones como estas,
según se ha visto, así proporcionalmente afecten a un número de fieles relativamente
reducido, hay que tenerlas en cuenta para que también ellas puedan “participar”
– como se dijo antes – de una y otro, sobre todo en las asambleas parroquiales
o diocesanas, para lo cual se requiere implementar para ellas diversos recursos
técnicos que existen hoy a disposición (inclusive habría que dignificar y reivindicar mucho más el “lenguaje de señas”).
El tema, sin embargo, no se agota en esta conclusión,
porque el ser humano puede también definirse desde su “sonoridad”: somos “seres
sonoros”. ¿De qué se trata ello? Se afirma que los seres humanos somos
poseedores de una condición que va mucho más allá de la “normalidad” o de la “capacidad”
para la “audición”. A esto se refiere, precisamente, nuestra “sonoridad”: somos
mucho más de lo que oímos o escuchamos, de lo que podemos oír y escuchar. Sin
duda, tanto la “sonoridad” (propiedad del ser) como la “audición” (operación
del ser), así como el silencio, son componentes de la comunicación humana, pero
de orden distinto, porque bien sabemos que, tratándose de la primera, ella es
explicitación de nuestra condición constitutiva unitaria bio-psicológico-sociocultural,
mientras que, la segunda es una función – y un acto expresivo –, como el habla,
de dicha condición constitutiva.
Esta realidad hace necesario evocar y tener en cuenta,
en este contexto, a quienes “viven en el silencio”, sea por una situación precisamente
neurológica o más ampliamente orgánica funcional, similares a las que hemos
mencionado anteriormente, sea porque han hecho una opción personal para asumir
tal conducta, como ocurre en el caso de quienes tienen vocación de cartujos y
trapenses en sus eremitas y monasterios, cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html),
quienes no restringen absolutamente, por ello, su índole comunicativa, su constitución
y su vocación social y eclesial, y, a su manera, también nos “hablan” y nos
siguen “escuchando”.
Debemos estar pastoralmente atentos a ello. Volviendo
a nuestra “sonoridad”, decíamos, no podemos reducir la comunicación humana a
sus componentes biológicos y fisiológicos, así sean también ellos sumamente
importantes, útiles y, seguramente en muchas ocasiones, sobre todo para algunas
personas, necesarios. Se denuncia este hecho, injustamente “restrictivo”,
cuando a algunas personas se las limita o se las circunscribe bajo la calificación,
o la atribución (¡casi penal!), de una circunstancia de “ausencia” o de “deficiencias”
en dichos componentes físico-fisiológicos. Se asocian así “diferencias
legítimas” con “carencias, problemas o faltas de capacidad”. Se producen entonces
la “lástima”, el “silencio”, la “evitación” y, por fin, la “exclusión” social a
causa de esta circunstancia, configurándose así otra valoración y otra actitud
que, como cualesquiera otras de ese tipo, son tremendamente inhumanas. Pero
algo similar podría decirse en relación con una “falta” o una “deficiencia” en
la capacidad “sonora”, en la “sonoridad”, cuyo espectro, como decimos, es aún
más amplio porque se inserta en la “corporeidad” con sus “reacciones viscerales
y otros estados emocionales afines”, y no sólo en la percepción “intelectual” y
en la “razón”. Es todo el sujeto humano, desde y en su corporeidad, quien vive
la música y se estremece con ella.
Vistas así las cosas, no es objetivamente dignificante
para la persona ni para la propia humanidad considerar a tales personas como
poseedoras de “barreras” para su integración y su participación social, sobre
todo si se tiene en cuenta, por ejemplo, que “la música” es “un derecho humano
fundamental” y “la experiencia musical” “un conocimiento al que deben tener
acceso todas las personas”. Por el contrario, habría que tenerlas efectivamente
en cuenta, dadas las “enormes posibilidades” que poseen, incluso aquellas que
les posibilitan “redescubrir” la música y el canto, experimentarlos “de otras
maneras”, y aún fijar para ellos “términos, intereses” propios. Pero, más aún,
una sociedad más justa e igualitaria debería proporcionarles también las
condiciones políticas, económicas y sociales para que ellas puedan elegir no
realizar incluso lo que esa misma sociedad puede considerar en esta materia “obligatorio
de alcanzar” y una “meta adecuada”: de forma similar a lo que decíamos antes, y
en lo que, en cierta manera, ellos y ellas son precursores, una autora se
refiere a esta opción posible y no necesariamente religiosa como la de “la
exploración de un mundo musical desde el silencio” con su “propia praxis
musical” (Otero Caicedo, Liliana Elizabeth: “La música que des-cubre el
silencio: Pedagogías decoloniales para la educación musical de personas sordas”,
en: Calle14: Revista de investigación en el campo del arte 16/29 ene-jun
2021, consulta del 21 de septiembre de 2023, en: https://www.redalyc.org/journal/2790/279065120011/279065120011.pdf).
Pasemos, finalmente, al aspecto de la formación técnica en música y canto (parte de la “formación artística” de los ciudadanos), que, por supuesto, nos lleva a distinguir entre una básica y general, y otra especializada, cultivada especialmente por sus peritos.
La educación o formación musical en los seminarios mayores debería ser considerada complementaria o suplementaria de la que debería ser proporcionada por los niveles y grados de la educación precedente, inclusive en la no-formal, es decir, de aquella que comienza por su sensibilización en el preescolar, se continua por el saber en las escuelas primaria y media, y se complementa y perfecciona en la secundaria. De hecho, en Colombia la Ley 115 de 1994, en su artículo 21 establece entre los “Objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de primaria” que “los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes: (…) l) La formación artística mediante la expresión corporal, la representación, la música, la plástica y la literatura” (República de Colombia – Congreso de la República: “Ley general de educación”, Ley 115 del 8 de Febrero de 1994, consulta el 21 de septiembre de 2023, en: https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-85906_archivo_pdf.pdf).
Paralelamente,
es posible que algunas y algunos estudiantes deseen emprender como ejercicio
profesional, desde su más tierna edad, el conocimiento y la práctica de un
instrumento, e, incluso, de sus capacidades vocales y/o para la composición,
inclusive acompañando sus estudios propiamente filosóficos y teológicos. Con el
fin de mantener, acrecentar y perfeccionar el cultivo de este ejercicio
especializado existe, precisamente, el Pontificio Instituto de Música Sacra
con sus actividades didácticas, artísticas y litúrgicas, y proporciona los
grados académicos correspondientes (véase en: https://www.vatican.va/roman_curia/institutions_connected/sacmus/index_sp.htm).
Las diócesis, los institutos de vida consagrada y los seminarios en particular,
deberían, en mi opinión, aprovechar mucho más esta posibilidad.
El carácter universal de la música ha sido destacado
por muchos a causa de su condición de ser “lenguaje” y de su efecto “unitivo”. La
práctica y el estudio teórico de la música y el canto incluyen el conocimiento mínimo
de los elementos que permiten la lectura y la interpretación comprensiva de sus
creaciones y el manejo de su código conformado por el ritmo, la melodía, la
textura y el timbre. Hoy en día se efectúan cursos de música no sólo
presenciales sino a través de los medios de la educación a distancia y en línea
(mediante las TICs) por parte de diversas instituciones.
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- Grandes lineamientos de la RFIS - Texto completo: http://www.clerus.va/content/dam/clerus/Dox/Colombia/COLOMBIA%20II%20SESI%C3%93N.pdf
- Presentación de las etapas propedéutica y filosófica o discipular - Texto completo: http://www.clerus.va/content/dam/clerus/Dox/Colombia/COLOMBIA%20III%20SESI%C3%93N.pdf
- Presentación de las etapas teológica o configurativa y pastoral - Texto completo": http://www.clerus.va/content/dam/clerus/Dox/Colombia/COLOMBIA%20IV%20SESI%C3%93N.pdf
Se distingue la autoridad de la Santa Sede para la disciplina común de toda la Iglesia, de la autoridad de las Conferencias de Obispos (c. 242) y de la de cada uno de los Obispos diocesanos, para las seminarios de su territorio; pero también les corresponde dirigir sus institutos de formación a los moderadores de las comunidades de vida consagrada o de las sociedades de vida apostólica.
Todo lo que se afirma en esta sección en relación con la formación del clero diocesano ha de aplicarse igualmente a los miembros de las comunidades y sociedades antes mencionadas, de acuerdo a su propio plan de formación, como señala el c. 659 § 3.
Nota histórica:
En su obra el R. P. Antonio García y García: (1967). Historia del Derecho Canónico. 1. El Primer Milenio. Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española (IHTE), expuso su investigación sobre los clérigos en general: Dentro del período (1°) "El derecho de la primitiva Iglesia (siglos I-III)", en el cap. 9° "El clero diocesano, el monacato y el laicado" (pág. 111-121), trató específicamente sobre el clero diocesano así: "I. Órdenes mayores: 1. El diácono; 2. El presbiterado; 3. El corepíscopo. II. Órdenes menores e instituciones afines: 1. Origen; 2. Competencia. III. Disciplina del clero: 1. Requisitos previos; 2. Elección y consagración; 3. Obligaciones". Luego, dentro del período (2°) "El derecho de la Iglesia en el imperio romano-bizantino", volvió en el cap. 14° del mismo nombre (pág. 227-238), con la siguiente distribución: "I. El clero diocesano: 1. El arcediano; 2. El arcipreste o protopresbítero; 3. Formación del clero; 4. Condiciones del ordenando; 5. Ordenación. 6. Estatuto del clero". Finalmente, al tratar del período (3°) "El derecho de la Iglesia en los reinos germánicos", hizo lo propio al tratar de los clérigos en el cap. 20°, del mismo nombre (pág. 373-392), con la siguiente distribución: "I. El clero diocesano: 1. Los corepíscopos; 2. Archidiácono; 3. Decanos y arciprestes; 4. Cabildos de canónigos; 5. Iglesias propias; 6. Parroquias; 7. Las escuelas y la formación del clero".
Aprovecho para este apunte, de otra parte, las investigaciones históricas del Dr. Prof. D. Javier Belda Iniesta, de la Universidad Católica de Murcia (UCAM), a quien agradezco su aporte, en: "Del monasterium a los studia generalia. La educación católica en el ius antiquum", en: Vergentis 5 2017 31-51.
Reunirse para "escuchar la enseñanza de los Apóstoles" (He 2,42) fue uno de los rasgos distintivos y propios de la comunidad cristiana en sus orígenes. San Pablo, por eso mismo, escribía a Timoteo: "Lo que oíste de mí y está corroborado por numerosos testigos, confíalo a hombres responsables que sean capaces de enseñar a otros" (2 Tm 2,2). Fue innegable la importancia, entonces, que desde los primeros tiempos cristianos se dio a la enseñanza de los elementos centrales de la fe apostólica, no sólo en sus rudimentos sino también en el desarrollo y en la concreción práctica de los mismos: tarea que desempeñaron primeramente los Apóstoles, pero, de inmediato, sus sucesores, los Obispos y sus colaboradores, los presbíteros y los diáconos. Buscar que ellos fueran "capaces de enseñar a otros", es decir, idóneos para este servicio específico e intrínseco del anuncio del Evangelio, se tornó en un requisito indispensable en la selección de los candidatos para este ministerio, y, posteriormente, para el ejercicio del mismo, a fin de asegurar la fidelidad en el "depósito" recibido y encomendado. Se trató, pues, no sólo de saber formar a los catecúmenos, sino también a quienes debían continuar los procesos de mistagogía (catequesis), y, luego, de avanzar hacia una formación tal que les permitiera ser "doctores" (al decir del mismo San Pablo), y, sobre todo, testigos (μαρτυρος : mártir), confesores (εξομολογητή) y defensores (υπερασπιστής) de la fe, en relación no sólo con los propios hermanos, sino también con quienes eran paganos, "filósofos" o autoridades del Imperio.
En efecto, la Didaché (XV, 2; XIII, 2: https://es.aleteia.org/2016/07/07/texto-completo-de-la-didache/); la Epístola de Bernabé (I, 8, 4: http://escrituras.tripod.com/Textos/EpBernabe.htm), el Pastor de Hermas (Vis III, 5, 1: http://escrituras.tripod.com/Textos/Hermas.htm), escritos de los tres primeros siglos, no dejaron de mencionar que junto a los Obispos se encontraban también los "maestros" que prestaban su servicio a las comunidades. Pero ha de recordarse, sobre todo, que era la práctica del tiempo, que quienes formaban el presbiterio habitaban con su Obispo en una misma casa ("convictorio"); y que, de la misma manera, vivían con él y con ellos quienes se preparaban para el ministerio sacerdotal, de manera que aprendieran por "secuela", es decir, de su forma de proceder. De ello dan fe los Cánones de los Apóstoles: "El Obispo y el presbítero que no dedicaran atención al clero o al pueblo, y no les enseñaren a ser piadosos, apártenlos; y si perseveraren en su estupidez o negligencia, sean depuestos" (can. 57 (58), en: http://www.ccel.org/ccel/schaff/anf07.ix.ix.vi.html; también en: J. Hardouin: Acta Conciliorum et Epistolae decretales ac Constitutiones summorum Pontificum Parisiis 1714, I, col. 23).
De otra parte, como en Grecia, en Roma existían escuelas; la Iglesia no poseía una estructura educativa propiamente tal. Entreverar los conocimientos procedentes de estos dos ámbitos, en tal situación, no fue excepcional. Pero con la caída del Imperio romano, esas escuelas faltaron, y, a pesar de los reclamos de los concilios (de Obispos de España - Toletanos - y de Francia - Vaison y Tours - particularmente), muchos ministros comenzaron a ser ordenados sin la debida preparación. Tal formación debía incluir, fundamentalmente, las Sagradas Escrituras, los comentarios de los Padres de la Iglesia y los Cánones. Se insistió en la costumbre ya tradicional de que los candidatos se formaran cerca de su Obispo y de los presbíteros en sus parroquias, con lo cual se fueron consolidando las "escuelas episcopales" y las "escuelas parroquiales", sobre todo a partir del siglo VI. De las Islas Angliae eran enviados los formandos a aprender también de lenguas clásicas, y regresaban para formar allá los primeros centros educativos. Pero como no se contaba con el apoyo de los emperadores, necesario para mantener y fortalecer esas escuelas, en el siglo VII el Papa Agatón (678-681) se quejó de ello ante Constantino Pogonato, a la sazón emperador en Bizancio.
Sólo con el renacimiento carolingio se volvió a dar impulso a los centros de estudios. Los Concilios de Lestine (743) y el II General de Nicea (787) no sólo renovaron las formas tradicionales de formación de los candidatos al clero, sino reiteraron los contenidos mencionados ya de los mismos. El emperador Carlomagno respaldó plenamente las escuelas parroquiales y monásticas, pero imponiéndoles una condición: que debían ser recibidos en ellas todos cuantos quisieran asistir, sin tener en cuenta ni su condición servil o no, que fueran niños o "ingenuos", a quienes se debería enseñar "salmos, música y canto, aritmética, gramática" y que les proporcionaran acceso a las bibliotecas con "libros católicos" bien "revisados" (véase: Capitulare Aquisgranense, LXX, De ministris altaris Dei et de schola, en F. Walter: Corpus iuris Germanici antiqui II, Berlín 1824 94).
No siempre, sin embargo, esto, de hecho, se pudo llevar a cabo, ni en todas partes, con la misma calidad. De modo que los estudios en monasterios, catedrales y parroquias no fueron muy frecuentados. Inclusive, las escuelas de la diócesis y ciudad de Roma llegaron a quedar tan vacías, que el propio Papa Gregorio VII escribió a los Obispos para que no dejaran de mantener tales escuelas, sino a los reyes pidiéndoles enviaran alumnos a estudiar en la Ciudad eterna (Epistola Licet ex universi, del 15 de diciembre de 1078, en Congregación de Seminarios y Universidades de Estudio: Enchiridion clericorum. Documenta Ecclesiae sacrorum alumnis instituendis, Roma 1983, n. 84).
La escuela catedralicia de París llegó a tener mucha fama, sobre todo en los estudios teológicos que habían impulsado Ivo de Chartres y sus discípulos, entre ellos, Pedro Abelardo, quien proporcionó un impulso definitivo para que tales estudios adquirieran el carácter de disciplina científica. El Papa Celestino III, en 1174, concedió muchos privilegios a tales estudios, protegiéndolos de la justicia secular.
Por su parte, el Concilio III de Letrán (1179) no dejó de insistir en que se debían tener en las escuelas suficientes maestros, "educadores de los pobres" (Constitución XVIII), en el sentido de una educación universal. Tal interés, sin embargo, no desvirtuaba el sentido original de tales escuelas, es decir, la formación de los futuros clérigos, de manera que el Concilio IV de Letrán no sólo reiteró la enseñanza del Concilio III sobre la necesidad de que en cada catedral hubiera un maestro "qui clericos eiusdem ecclesiae et scholares pauperes gratis doceat", sino que añadió: "ut non solum in qualibet cathedrali ecclesia sed etiam in aliis". Y con ello, empezó, además, a regular los estudios teológicos y a exigir los primeros grados en esta disciplina (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, Constitución 11, p. 240).
Fueron surgiendo, entonces las primeras universidades como estructuras estables y se favorecieron los intercambios académicos. Su mundo ya no abarcó sólo los estudios filosóficos y teológicos, sino también otros, como el jurídico, y, específicamente, el canónico. Irnerio y Graciano fueron maestros destacados y pioneros de los posteriores "estudios generales", a cuya asistencia los clérigos se acercaron con gran beneficio no sólo de sabiduría sino especialmente de santidad.
[i bis] El documento RFIS de 1970 (se encuentra en el EV 3 nn. 1796-1947) fue revisado después de la promulgación del CIC83, y es al se hace referencia en las notas del curso.
No ha de considerarse extraña o poco plausible esta indicación. Como había sucedido con las comunidades hebreas que visitaban, o, inclusive, ya tenían domicilio, en la ciudad de Jerusalén (y en otras ciudades principales, como Roma), para quienes existían "sinagogas" propias (He 6,9), desde la antigüedad cristiana misma, no sólo fue muy común - diría yo, incluso de su propia índole universal y misionera - que los enviados "hasta los confines del orbe" debieran hacerse comprender por los pueblos a donde llegaban: además de su natal arameo popular y de su hebreo cultual, los Apóstoles seguramente, unos más, otros menos, conocieron el koiné dialektos o griego común, y el latín; y debían aprender, por consiguiente, el o los idiomas comúnmente hablados en la región -, sino que igualmente, desde sus propios inicios, en las comunidades cristianas se hallaron mujeres y hombres provenientes de naciones y tierras inclusive muy lejanas para entonces y que tenían sus propias lenguas nativas. Las soluciones que se emprendieron siempre quisieron responder a la necesidad teológica de la unidad de la fe y de la comunidad en la variedad de sus expresiones cultuales y en el respeto por sus particularidades culturales: para "los de lengua hebrea" y para "los de lengua griega" (He 6,1), pero también por razones "étnicas"(cf. Ef 2,11-14). Seguramente a ello respondió el hecho de que se incluyera en el Símbolo de los Apóstoles la alusión a "la santa Iglesia" (DS 1), a "la una santa católica Iglesia" (DS 5). Y así fue transmitido por Obispos como San Ignacio de Antioquía en la Carta a los Esmirniotas (1,2) y San Agustín (Comentario al salmo 126,2). Véase al respecto el estudio del Card. Péter Erdö: "La cura pastorale dei gruppi etnici con speciale riguardo alle loro lingue. Uno sviluppo dal Concilio Lateranense IV al Concilio di Trento", relación del 9 de diciembre de 2015, en el Congreso Internacional "Inocencio III y su tiempo", en: Javier Belda Iniesta - Matteo Nacci (Dir.): Innocent III and his time. From absolute papal monarchy to the Fourth Lateran Council Cátedra Internacional Conjunta Inocencio III UCAM - Universidad Católica San Antonio Murcia 2017 13-41.
Acerca del elenco no riguroso ni consensuado que tienen hoy en día las humanidades se ha escrito: “Entre las disciplinas o campos de estudio que pueden considerarse como parte de las humanidades (sin que exista un consenso generalizado en ninguna enumeración de ellas), están la filosofía, la filología (lingüística, la semiología, la literatura, la historia de la literatura, la crítica literaria), la historia, la geografía, el derecho, la economía, la ciencia política, la psicología, la antropología, la sociología, los estudios de arte (de artes plásticas, las artes escénicas y la música, la musicología, la estética, la teoría del arte, la crítica de arte), las ciencias de la comunicación (periodismo, publicidad, documentación, biblioteconomía), etc. Paradójicamente, a pesar de la oposición terminológica inicial, los estudios de religión («divinidades» —divinities en lengua inglesa—) también se suelen considerar como parte de las «humanidades»”: en (consulta del 13 de marzo de 2018):https://es.wikipedia.org/wiki/Humanidades
NdE. Como resultado de la experiencia, que probablemente otros pueden compartir conmigo, han resultado muy útiles para el ejercicio de los distintos ministerios, los conocimientos recibidos de acuerdo con las normas de la Congregación para la Educación Católica (para los Institutos de Estudio y antes para los Seminarios) en relación con los cursos de filosofía y de teología que son de rigor.
Pero, me atrevería a sugerir que, al menos como propuestas a la libertad de elección de los estudiantes, se les ofrezcan cursos/seminarios por parte de las direcciones de estudios que les permitan abrir aún más su conciencia al panorama de las situaciones tantas veces complejas y conflictivas para las que, a nivel individual, pero también en el ámbito comunitario, social y cultural, se requiere un mínimo de competencia cualificada para su mejor tratamiento: ofertas, si cabe, cíclicas e inclusive, si hubiere penuria de docentes especializados, interinstitucionales o llevadas a cabo mediante las tecnologías a distancia, efectuadas, si no es posible durante el período académico normal, en tiempos especiales de formación al terminar el semestre o el año, o al terminar el ciclo filosófico, o el teológico.
Para poner algunos ejemplos:
- a) Línea de Psicología-Psiquiatría: 1) para atender a las personas, a las parejas, a las familias que tienen dificultades serias en su comunicación, etc., después de poco o mucho tiempo de convivencia y de haber recibido el sacramento del matrimonio; 2) para atender a las personas o a las parejas que acuden a solicitar asesoría respecto al matrimonio sacramental contraído, porque resultaron inútiles los buenos oficios del párroco, de peritos y de consejeros, y desean orientación y acompañamiento, si no el ejercicio del Defensor del Vínculo, del Promotor de Justicia o del Juez eclesiástico; 3) para asesorar a los jóvenes que están interesados en discernir su profesión y su vocación; 4) para atender a las personas que se encuentran parcial, total y crónicamente en condición de discapacidad cognitiva o intelectual para celebrar los sacramentos; 5) para ayudar a las personas que se han hecho tóxicodependientes; 6) para colaborar en las instituciones educativas en los procesos de instrucción, pero también en los departamentos de personal de esas y muchas otras instituciones; 7) etc. Se requieren: conocimientos no sólo de epistemología filosófica, sino de Psicología general, de Psicología clínica, Neurología y Psiquiatría.
- b) Línea de Sociología: 1) para comprender el funcionamiento de las ciencias sociales y su aporte en el conocimiento y el manejo de los problemas de las sociedades, eclesiales y estatales, tanto urbanas como rurales, nacionales e internacionales; 2) para prepararse más concienzudamente en el campo de la doctrina social de la Iglesia y saberlo enseñar, profundizar en él, y emplearlo en las distintas situaciones; 3) etc. Se requieren: conocimientos de Sociología general, de Sociología Religiosa y de Sociología Pastoral, y de Estadística.
- c) Otras líneas académico-pastorales: la Congregación para el Clero ofrece cursos de muy diversa índole y alta calidad que pueden contribuir a ampliar la base formativa de los futuros diáconos y presbíteros, pero también contribuir a la actualización y a la formación permanente de quienes ya lo son: archivos y bienes culturales, administración parroquial, catequesis, entre otros, podrían ser interesantes y se pueden lograr mediante convenios. Lo mismo ocurre con la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica y otros Dicasterios, así como con los Tribunales.
El Papa Francisco, en efecto, ha tomado muy en serio la gravedad del asunto. No sólo se ha tratado de motivar una acción en ese sentido con reflexiones, con medidas de persuasión y con otras acciones pastorales, sino que son varias las disposiciones disciplinares que ha tomado al respecto. Cronológicamente, y siguiendo la senda comenzada por los Papas anteriores, en primer término instituyó la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores el 22 de marzo de 2014 (véase en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2014/documents/papa-francesco_20140322_chirografo-pontificia-commissione-tutela-minori.html; véase también: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2015/documents/papa-francesco_20150202_lettera-pontificia-commissione-tutela-minori.html).
Posteriormente, también a este propósito, publicó el "Rescripto sobre la institución de un colegio al interior de la Congregación para la Doctrina de la Fe para el examen de los recursos presentados por eclesiásticos (clérigos) para los delitos más graves", (3 de noviembre de 2014: en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/parolin/2014/documents/rc_seg-st_20141103_rescriptum-congregazione-dottrina-fede_it.html).
En la misma dirección, el Papa señaló que la Iglesia toda, y concretamente sus ministros y especialmente los Pastores, debe mostrar con hechos y no sólo con palabras, el amor que siente Dios por todos sus hijos y la tarea que Cristo mismo le ha confiado en relación con "aquellos los más pequeños e indefensos". "La Iglesia está llamada a ser un lugar de piedad y compasión, especialmente para los que han sufrido", señaló. Por este motivo, corresponde a los Pastores y demás ministros desempeñar esta tarea de protección con "particular diligencia", de modo tal que, en caso de existir "negligencia" en relación con el tratamiento de casos en los que se presenten "abusos sexuales efectuados contra menores y adultos vulnerable", se estime la posibilidad de "removerlos de su oficio eclesiástico", mediante el procedimiento que ha establecido en el m. p. Come una madre amorevole del 4 de junio de 2016; en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20160604_come-una-madre-amorevole.html
Las citadas disposiciones fueron reiteradas y todavía más precisadas y urgidas por el Papa Francisco: "El escándalo del abuso sexual es verdaderamente una ruina terrible para toda la humanidad, y afecta a tantos niños, jóvenes y adultos vulnerables en todos los países y en todas las sociedades. También para la Iglesia ha sido una experiencia muy dolorosa. Sentimos vergüenza por los abusos cometidos por ministros sagrados, que deberían ser los más dignos de confianza. Pero también hemos experimentado un llamado, que estamos seguros de que viene directamente de nuestro Señor Jesucristo: acoger la misión del Evangelio para la protección de todos los menores y adultos vulnerables. Permítanme decir con toda claridad que el abuso sexual es un pecado horrible, completamente opuesto y en contradicción con lo que Cristo y la Iglesia nos enseñan"."La Iglesia, en todos los niveles, responderá con la aplicación de las más firmes medidas a todos aquellos que han traicionado su llamado y han abusado de los hijos de Dios", dijo en su alocución a la Pontificia Comisión para la Tutela de los Menores, el 21 de septiembre de 2017; se encuentra en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/september/documents/papa-francesco_20170921_pontcommissione-tutela-minori.html
[vii] El estudio del latín ha sido ponderado reiteradamente por el Magisterio. El S. P. S. Juan Pablo II estimuló la creación de la Fundación Latinitas en 1976, y el Papa Benedicto XVI creó la Pontificia Academia de Latinidad, dependiente del Pontificio Consejo para la Cultura, el 11 de noviembre de 2012 con el m. p. Lingua latina: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20121110_latina-lingua.html Hoy en día depende del Dicasterio para la Cultura y la Educación (const. ap. Praedicate Evangelium, art. 162).
Sobre la importancia que todavía hoy conserva el latín en algunos países del Viejo Continente, puede verse la noticia de prensa: Dagmar Breitenbach: "Por estas razones se debe seguir aprendiendo latín", 28 de julio de 2023, en: https://www.dw.com/es/por-qu%C3%A9-el-lat%C3%ADn-no-debe-desaparecer-de-las-escuelas-alemanas/a-66379436
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