L. II
P. IIIContinuación 6ª
Cuarta Parte: Sobre las Sociedades de Vida Apostólica[i]
Cánones 731 – 746
SECCION II. DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
SECTIO II. DE SOCIETATIBUS VITAE
APOSTOLICAE
Texto oficial
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Traducción castellana
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Can. 731 —
§ 1. Institutis vitae consecratae accedunt societates vitae apostolicae,
quarum sodales, sine votis religiosis, finem apostolicum societatis proprium
prosequuntur et, vitam fraternam in communi ducentes, secundum propriam vitae
rationem, per observantiam constitutionum ad perfectionem caritatis tendunt. § 2. Inter has sunt societates in quibus sodales, aliquo vinculo constitutionibus definito, consilia evangelica assumunt. |
731 §
1. A los institutos de vida consagrada se asemejan las Sociedades
de Vida Apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin
apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el
propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia
de las constituciones.
§
2. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan
los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las
constituciones.
|
Can. 732 — Quae in cann.
578-597, et 606 statuuntur, societatibus vitae apostolicae applicantur, salva
tamen uniuscuiusque societatis natura societatibus vero, de quibus in can.
731, § 2, etiam cann. 598-602 applicantur. |
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Can. 733 —
§ 1. Domus erigitur et communitas localis constituitur a competenti auctoritate
societatis, praevio consensu Episcopi dioecesani in scriptis dato, qui etiam
consuli debet, cum agitur de eius suppressione. § 2. Consensus ad erigendam domum secumfert ius habendi saltem oratorium, in quo sanctissima Eucharistia celebretur et asservetur. |
733 §
1. La autoridad competente de la sociedad erige la casa y
constituye la comunidad local con el consentimiento previo, dado por escrito,
del Obispo diocesano, a quien también debe consultarse para su supresión.
§
2. El consentimiento para erigir una casa lleva anejo el
derecho a tener por lo menos oratorio, en el que se celebre y reserve la
santísima Eucaristía.
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Can. 734 —
Regimen societatis a constitutionibus determinatur, servatis, iuxta naturam
uniuscuiusque societatis, cann. 617-633. |
734 El gobierno
de la sociedad se determina en las constituciones, y se observarán los ⇒ cc. 617-633, respetando la
naturaleza de cada sociedad.
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Can. 735 — § 1. Sodalium
admissio, probatio, incorporatio et institutio determinantur iure proprio
cuiusque societatis. § 2. Ad admissionem in societatem quod attinet, serventur condiciones in cann. 642-645 statutae. § 3. Ius proprium determinare debet rationem probationis et institutionis fini et indoli societatis accommodatam, praesertim doctrinalem, spiritualem et apostolicam, ita ut sodales vocationem divinam agnoscentes ad missionem et vitam societatis apte praeparentur. |
735 §
1. La admisión de los miembros, su prueba, incorporación y
formación se determinan por el derecho propio de cada sociedad.
§
2. Por lo que se refiere a la admisión en una sociedad,
deben observarse las condiciones establecidas en los ⇒ cc. 642-645.
§
3. El derecho propio debe determinar el modo de la prueba y
de la formación acomodado al fin y carácter de la sociedad, sobre todo doctrinal,
espiritual y apostólica, de manera que los miembros, conforme a su vocación
divina, se preparen adecuadamente para la misión y vida de la sociedad.
|
Can. 736 —
§ 1. In societatibus clericalibus clerici ipsi societati incardinantur, nisi
aliter ferant constitutiones. § 2. In iis quae ad rationem studiorum et ad ordines suscipiendos pertinent, serventur normae clericorum saecularium, firma tamen § 1. |
736 §
1. En las sociedades clericales, los clérigos se incardinan
en la misma sociedad, a no ser que las constituciones dispongan otra cosa.
§
2. Por lo que se refiere al plan de estudios y a la
recepción de las órdenes, deben observarse las normas prescritas para los
clérigos seculares, quedando a salvo lo que establece el § 1.
|
Can. 737 —
Incorporatio secumfert ex parte sodalium obligationes et iura in
constitutionibus definita, ex parte autem societatis, curam sodales ad finem
propriae vocationis perducendi, iuxta constitutiones. |
737 Por parte de
los miembros, la incorporación lleva consigo las obligaciones y derechos
determinados por las constituciones; y, por parte de la sociedad, la
solicitud de guiar a sus miembros hacia el fin de su vocación propia, de
acuerdo con las constituciones.
|
Can. 738 —
§ 1. Sodales omnes subsunt propriis Moderatoribus ad normam constitutionum in
iis quae vitam internam et disciplinam societatis respiciunt. § 2. Subsunt quoque Episcopo dioecesano in iis quae cultum publicum, curam animarum aliaque apostolatus opera respiciunt, attentis cann. 679-683. § 3. Relationes sodalis dioecesi incardinati cum Episcopo proprio constitutionibus vel particularibus conventionibus definiuntur. |
738 §
1. Todos los miembros se hallan sometidos a sus propios
Moderadores, conforme a la norma de las constituciones, en lo que se refiere
a la vida interna y a la disciplina de la sociedad.
§
2. Se hallan sometidos también al Obispo diocesano en lo
que concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado,
teniendo en cuenta los ⇒ cc. 679-683.
§
3. Las relaciones de un miembro incardinado en una diócesis
con su Obispo propio se determinan por las constituciones o mediante acuerdos
particulares.
|
Can. 739 —
Sodales, praeter obligationes quibus, uti sodales, obnoxii sunt secundum
constitutiones, communibus obligationibus clericorum adstringuntur, nisi ex
natura rei vel ex contextu sermonis aliud constet. |
739 Además de las
obligaciones que les corresponden según las constituciones, los miembros
tienen los deberes comunes de los clérigos, a no ser que, por la misma
naturaleza de la cosa o por el contexto, conste otra cosa.
|
Can. 740 —
Sodales habitare debent in domo vel in communitate legitime constituta et
servare vitam communem, ad normam iuris proprii, quo quidem etiam absentiae a
domo vel communitate reguntur. |
740 Los
miembros deben habitar en la casa o en la comunidad legítimamente
constituida, y llevar vida común, de acuerdo con el derecho propio, por el
cual se rigen también las ausencias de la casa o de la comunidad.
|
Can. 741 —
§ 1. Societates et, nisi aliter ferant constitutiones, earum partes et domus,
personae sunt iuridicae et, qua tales, capaces bona temporalia acquirendi,
possidendi, administrandi et alienandi, ad normam praescriptorum Libri
V De bonis Ecclesiae
temporalibus, cann. 636, 638 et 639,
necnon iuris proprii. § 2. Sodales capaces quoque sunt, ad normam iuris proprii, bona temporalia acquirendi, possidendi, administrandi de iisque disponendi, sed quidquid ipsis instituto societatis obveniat, societati acquiritur. |
741 §
1. Las sociedades y, si las constituciones no determinan
otra cosa, sus circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto
tales, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes
temporales, de acuerdo con las prescripciones del Libro V, De los bienes
temporales de la Iglesia, de los cc. ⇒ 636, ⇒ 638 y ⇒ 639, y también del derecho
propio.
§
2. De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros
también son capaces de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes
temporales, pero pertenece a la sociedad todo lo que ellos adquieran por
razón de ésta.
|
Can. 742 — Egressus et
dimissio sodalis nondum definitive incorporati reguntur constitutionibus
cuiusque societatis. |
742 La salida y
expulsión de un miembro aún no incorporado definitivamente se rigen por las
constituciones de cada sociedad.
|
Can. 743 —
Indultum discedendi a societate, cessantibus iuribus et obligationibus ex
incorporatione promanantibus, firmo praescripto can. 693, sodalis definitive
incorporatus a supremo Moderatore cum consensu eius consilii obtinere potest,
nisi id iuxta constitutiones Sanctae Sedi reservetur. |
743 Sin perjuicio
de lo que prescribe el ⇒ c. 693, el indulto para
abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y obligaciones
provenientes de la incorporación, puede ser concedido a un miembro
incorporado definitivamente por el Moderador supremo con el consentimiento de
su consejo, a no ser que según las constituciones se reserve a la Santa Sede.
|
Can. 744 —
§ 1. Supremo quoque Moderatori cum consensu sui consilii pariter reservatur
licentiam concedere sodali definitive incorporato ad aliam societatem vitae
apostolicae transeundi, suspensis interim iuribus et obligationibus propriae
societatis, firmo tamen iure redeundi ante definitivam incorporationem in
novam societatem. § 2. Ut transitus fiat ad institutum vitae consecratae vel ex eo ad societatem vitae apostolicae, licentia requiritur Sanctae Sedis, cuius mandatis standum est. |
744 §
1. Se reserva igualmente al Moderador supremo, con el
consentimiento de su consejo, conceder licencia para que un miembro
incorporado definitivamente pase a otra sociedad de vida apostólica, quedando
entretanto en suspenso los derechos y obligaciones en la propia sociedad,
pero sin perjuicio del derecho a volver a ésta antes de la incorporación
definitiva en la nueva sociedad.
§ 2. Para el
tránsito de un instituto de vida consagrada a una sociedad de vida
apostólica, o viceversa, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos
mandatos hay que atenerse.
|
Can. 745 —
Supremus Moderator cum consensu sui consilii sodali definitive incorporato
concedere potest indultum vivendi extra societatem, non tamen ultra
triennium, suspensis iuribus et obligationibus quae cum ipsius nova
condicione componi non possunt; permanet tamen sub cura Moderatorum. Si
agitur de clerico, requiritur praetera consensus Ordinarii loci in quo
commorari debet, sub cuius cura et dependentia etiam manet. |
745 El Moderador
supremo, con el consentimiento de su consejo, puede conceder indulto, a un
miembro incorporado definitivamente, para vivir fuera de la sociedad, pero no
por más de tres años, quedando en suspenso los derechos y obligaciones no
compatibles con su nueva condición; pero sigue, sin embargo, bajo el cuidado
de los Moderadores. Si se trata de un clérigo, se requiere además
consentimiento del Ordinario del lugar donde debe residir, bajo cuyo cuidado
y dependencia permanece también.
|
Can. 746 — Ad dimissionem
sodalis definitive incorporati serventur, congrua congruis referendo, cann.
694-704. |
746 Para la
expulsión de un miembro incorporado definitivamente, han de observarse,
salvando las diferencias, los ⇒ cc. 694-704.
|
Artículo I.
Introducción
Elementos esenciales y específicos de las Sociedades de Vida Apostólica
Al observar el texto del CIC83 resalta de inmediato que
dentro del Libro II, en su Parte III, existen dos Secciones: la primera,
dedicada a los Institutos de vida consagrada, con un total de 157 cánones; y
una segunda, dedicada a las Sociedades de Vida Apostólica, con 15 cánones. Un
desbalance, pues, que trata de obviar – pareciera – el et (y) que los une en su título (de la Parte III).
Anteriormente, en el mismo Libro II se había empleado, al
final de su Parte I, en el Título V, “De las asociaciones de fieles”.
Indudablemente, al igual que los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades
de Vida Apostólica manifiestan el ejercicio del derecho de asociación en la
Iglesia – ciertamente, por su misma condición, son mucho más –. Pero el hecho
de merecer una Sección propia dentro de la señalada Parte III del Libro II,
sobre el pueblo de Dios, suscita, al menos, el interrogante de por qué se llegó
a una situación semejante: es decir, que no se las trató como otra “asociación”
más de fieles, pero tampoco, sin más, se las asimiló a los Institutos de Vida Consagrada. En otras palabras, por su vecindad “lógica” con estos Institutos,
algo tienen de ellos las Sociedades de Vida Apostólica, que los acerca, sin
llegar a ser otros de ellos, es decir, que existen factores que distinguen a
unas de otros.
Así fue sucediendo en la historia de la Iglesia[1] (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html). Si bien antes del Concilio de Trento se habían presentado algunos intentos
poco exitosos de introducir en la vida de las comunidades cristianas la
experiencia de la vida común sin votos, fue después del mismo Concilio cuando
se fueron desarrollando tales experiencias, primero en Congregaciones de votos
simples, luego en Sociedades de hombres o de mujeres que deseaban vivir en
comunidad y efectuar un apostolado, sin votos. Francia se fue destacando como
líder de este movimiento. El Código de 1917, en una descripción en la que se
destaca lo que ellas no son, las denominó a estas últimas “Sociedades de
varones o de mujeres que viven en comunidad sin votos” (Título XVII del Libro
II)[2].
Este hecho será uno de los distintivos que especificarán a muchas de estas
Sociedades, porque, de hecho, no todas prescinden, en su identidad y en su
autonomía, de algún tipo de vínculo jurídico en la profesión de los consejos
evangélicos. Se evidencia en estos hechos, por otra parte, cómo, a través de
los tiempos, y respondiendo a las nuevas circunstancias y a las sugerencias del
Espíritu, la Iglesia se renueva y se desenvuelve sin romper con sus raíces.
La situación hoy en día es la siguiente[3]:
Apelativo
|
Lugar y año de fundación
|
Fundador
|
Nombre de la Sociedad
|
Apostolado
|
Dirección
|
Algunas de las 28 Sociedades clericales de derecho
pontificio (más de 19500 miembros)
|
|||||
Oratorianos
|
Roma, 1575
|
San Felipe Neri
|
Instrucción de la juventud
|
||
Lazaristas
|
París, 1625
|
San Vicente de Paul
|
Congregación de la Misión
|
Misiones no sólo en medios campesinos,
dirección de seminarios, dirección de la Compañía de las Hijas de la Caridad, asistencia a
enfermos
|
|
Sulpicianos
|
Paris, 1642
|
Jean-Jacques Olier
|
Formación y dirección de seminarios
|
||
Eudistas
|
París, 1643
|
San Juan Eudes
|
Formación y dirección de seminarios y
de colegios
|
||
Sociedad de las Misiones Extranjeras
de París
|
Paris, 1660
|
Alexandre
de Rhodes, François Pallu, Pierre L. de la Motte, Propaganda Fide
|
Sociedad de las Misiones Extranjeras
de París
|
Misiones sobre todo en Asia
|
|
Misioneros de la Preciosa Sangre o
Bufalinos
|
Giano dell'Umbria, Italia, 1815
|
Gaspar del Búfalo
|
Congregación de Misioneros de la
Preciosa Sangre
|
Promover la reforma moral y religiosa
|
|
Palotinos
|
Roma, 1835
|
Vicente Pallotti
|
Sociedad del Apostolado Católico
|
Formación de niños y adolescentes,
especialmente obreros; cuarteles y hospitales militares
|
|
Società
dei Sacerdoti di San Giuseppe Benedetto Cottolengo
|
Turín, 1840
|
San Giuseppe Benedetto Cottolengo
|
Società
dei Sacerdoti di San Giuseppe Benedetto Cottolengo
|
Acoger y asistir a los enfermos,
mendigos y marginados
|
|
Societas Missionum ad Afros
|
Londres, 1856
|
Melchior de Marion Brésillac
|
Societas Missionum ad Afros
|
Servir a los pueblos de África
|
|
Padres Blancos
|
Maison Carrée (Argelia), 1868
|
Charles Martial Lavigerie
|
La Sociedad De Los Misioneros De
África
|
Evangelización de África y lucha
contra la esclavitud
|
|
Padres y Hermanos de Maryknoll
|
Boston, 1911
|
James Anthony Walsh,
de Boston y Thomas Frederick Price, de Carolina del Norte
|
Societas de Maryknoll pro missionibus
exteris
|
Misiones en varias partes del mundo
|
|
Misioneros Columbanos
|
Dublin (Irlanda), 1918
|
Edward Galvin y John Blowick
|
Sociedad Misionera de San Columbano
|
Misiones en varias partes del mundo
|
|
Alguna de las 9 Sociedades de derecho pontificio de
Mujeres
|
|||||
Vicentinas
|
París, 1633. Hoy, la más numerosas,
con más de 30 mil miembros
|
Sin Vicente de Paul y Luisa de
Marillac
|
Compañía de las Hijas de la Caridad [v]
|
Servicio corporal y espiritual de los
pobres y enfermos
|
Sociedades de derecho
diocesano[4]
|
|||||||
Clericales
|
12
|
Atención a los enfermos y diversas actividades pastorales
|
|||||
Laicales
|
De mujeres
|
71
|
|||||
De hombres
|
6
|
||||||
Algunas Comunidades
fundadas en Colombia
|
|||||||
Apelativo
|
Lugar y año de fundación
|
Fundador
|
Nombre de la Sociedad
|
Apostolado
|
Dirección
|
||
Hermanas
Lauritas
|
Dabeiba,
1914
|
Laura
Montoya
|
Misioneras
de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena
|
Acompañamiento
a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, campesinos, marginados y
excluidos
|
|||
Compañía del
Niño Dios
|
Cali, 1939
|
Eufemia Caicedo Roa y Teodoro Wilhelm Auer
|
Compañía del
Niño Dios
|
Servicio
integral a los niños especialmente de escasos recursos, en salud, nutrición,
protección y formación
|
|||
Fraternidad de la Divina Providencia |
Bogotá, 1977
| Raymond Alexander Schambach Garcés | Fraternidad de la Divina Providencia |
Atención de los pobres e indigentes,
ancianos, niños y enfermos
|
|||
Agustinas
Recoletas de los Enfermos
|
Bogotá,
18 de enero
de 1985
|
Sebastián
López de Murga
|
Agustinas
Recoletas de los Enfermos
|
Ayudar a los
enfermos de cáncer y apoyar espiritualmente a los enfermos y sus familias
|
|||
Hijos e
Hijas del Fiat
|
Guarne, 1997
|
Alicia
Echeverri Calle
|
Hijos e
Hijas del Fiat
|
Acción
pastoral en las parroquias
|
|||
Existe, pues, cierta dificultad para definir estas
Sociedades. Ya en 1949, T. Schaeffer[5]
consideraba que a estas sociedades “mejor se las debiera denominar
cuasi-religión”.
Así, pues, durante el proceso de revisión del CIC17, en el
Esquema de 1977, se las denominó provisionalmente “Institutos de Vida
Apostólica Asociada”; pero con el CIC83 ya obtuvieron su título actual:
CIC17:
c. 673 § 1*[6]
|
CIC83:
c. 731 § 1
|
La sociedad, ya sea de varones, ya de mujeres, en la cual los asociados
imitan la manera de vivir de los religiosos practicando la vida común bajo el
régimen de los Superiores según las constituciones aprobadas, pero sin estar
ligados por los tres votos públicos acostumbrados, no es religión propiamente
dicha, ni sus miembros se designan en sentido propio con el nombre de
religiosos.
|
A los institutos de vida consagrada se asemejan
las Sociedades de Vida Apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos,
buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en
común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad
por la observancia de las constituciones.
|
Es indudable que, en la Iglesia, todos hemos de tender a la
santidad, como bien expuso el Concilio Vaticano II en el cap. V de su
Constitución central LG: “Universal
vocación a la santidad en la Iglesia”[7],
según la propia índole de cada uno. Luego, entonces, después del mismo, en el
cap. VI, colocó su exposición sobre “Los Religiosos”.
El c. 731 § 1, en
consecuencia, pretende recordar este hecho también a los miembros de estas
Sociedades: la búsqueda de la perfección de la caridad no es algo extrínseco a
las mismas, como no lo es tampoco a los Institutos de Vida Consagrada, es
decir, a los Religiosos y a los Institutos seculares. Estas Sociedades de Vida
Apostólica, de acuerdo a su propia índole y según su manera propia – plasmada
en su derecho propio –, han de tender a la santidad.
Un segundo elemento a considerar es que estas Sociedades son
definidas por la “actividad apostólica” por la que son fundadas: su “fin
apostólico”, señala el c. Con todo, se ha de recordar que no se trata de una
característica exclusiva suya, pues, de acuerdo con el c. 675 § 1, también
existen Institutos de religiosos que “se dedican a obras de apostolado”, ello
“forma parte de su propia naturaleza”. También en ello, pues, unas y otros se
identifican. Las Sociedades de Vida Apostólica, de conformidad con su carisma
fundacional, habrán de dedicarse a esas actividades apostólicas para las que
fueron fundadas, actualizándolas según las necesidades de la Iglesia y del
mundo.
El tercer elemento, que destaca el § 2 del c. 731, es la
asunción, por parte de estas Sociedades, de uno, de otro o de todos los
consejos evangélicos, “mediante un vínculo determinado por las constituciones”:
es decir, lo que indicaba el § 1,
“sin voto religioso”, como sí lo
tienen, precisamente, los miembros de tales Institutos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_28.html).
Este tercer elemento sería, pues, el más característico y específico de las Sociedades
de Vida Apostólica.
Artículo II. ¿De qué
manera ha sido confeccionado el Derecho universal sobre las Sociedades de Vida
Apostólica?
Los cc. que se refieren a estas Sociedades son pocos, 16,
pero proporcionan los elementos principales y particulares que las regulan. En
estos cc. podemos distinguir tres categorías:
C.
|
Remite al c.
|
Tema
|
|
1ª Categoría: cánones del todo
propios de las SVA
|
731
|
La
incorporación
|
|
735 § 1
|
|||
736 § 1
|
La
incardinación en la Sociedad
|
||
738 § 3
|
Relación con el Obispo
propio
|
||
740
|
La
vida comunitaria
|
||
741 § 2
|
Los bienes temporales
de los miembros
|
||
742
|
Salida
y expulsión
|
||
743
|
Indulto de abandono
|
||
744 § 1
|
Tránsito
a otra Sociedad
|
||
2ª Categoría: cánones que se
contactan con otras partes del CIC, en especial remiten a o conservan
sustancialmente las normas sobre Religiosos[8]
|
732
|
578-597; 606
|
Aplicación a todas las
Sociedades
|
732
|
598-602
|
Sólo
a las Sociedades con consejos evangélicos
|
|
734
|
617-633
|
Aplicación a todas las
Sociedades
|
|
735 §
2
|
642-645
|
Sobre
la admisión
|
|
738 § 2
|
679-683
|
Relación entre el
Obispo y la Sociedad
|
|
746
|
694-704
|
Dimisión
de miembros
|
|
3ª Categoría: cánones que conservan
casi la misma disciplina de los Institutos religiosos
|
733 § 1
|
609 § 1; 616 § 1
|
La casa
|
733 §
2
|
608
|
El
oratorio
|
|
735 § 3
|
646; 659-661
|
Los novicios y los
religiosos
|
|
737
|
654;
670
|
Incorporación
|
|
738 § 1
|
596 § 1; 617
|
Obediencia
|
|
739
|
672
|
Obligaciones
adicionales a las clericales
|
|
741 § 1
|
634 § 1; 635 § 1; 636;
638-639
|
Sobre los bienes
temporales
|
|
744 §
2
|
684 §
5
|
Tránsito de o a un Instituto de vida consagrada
|
|
745
|
686 § 1; 687
|
Indulto de permanencia
fuera de la Sociedad
|
Artículo III. De algunos cánones propios de las Sociedades
de Vida Apostólica
Se trata de los cc. mencionados en la primera categoría del
cuadro anterior.
Sobre el c. 731 § 2 se sugiere ver los comentarios indicados
en la bibliografía[9] con sus ejemplos
correspondientes.
§ 1. La
incorporación en una Sociedad de Vida Apostólica
C. 731 § 2
La incorporación se puede hacer de varios modos[10]:
·
Votos meramente privados
·
Votos cuasi-públicos
·
Promesa o Juramento (quizás públicos y con
cierta solemnidad)
·
Mero contrato firmado por las partes, el
representante de la Sociedad y el miembro.
¿A las Sociedades de Vida Apostólica que en razón del c. 731 § 2 asumen los consejos evangélicos
con votos se las debe considerar Sociedades de Vida Consagrada? No puede
afirmarse esto de todas ellas, porque, por una parte, los consejos son asumidos
ciertamente; pero, por otra, ellos son asumidos con votos no meramente
privados. Veamos:
·
Existen Sociedades masculinas, que son pocas, y
son sociedades de presbíteros, en las que el celibato es asumido en razón de la
ordenación sacerdotal, no por la profesión.
·
En cambio, en las Sociedades de mujeres, que son
muchas, se asumen los tres consejos mediante una profesión cuasi-pública, lo
cual no produce un “voto religioso”, sino que, en cuanto a la sustancia, se las
considera “jurídicamente así”[11].
§ 2. La
incardinación en una Sociedad de Vida Apostólica
C. 736 § 1
En
el c. 266 § 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l_29.html)
se prescribe que, “(un miembro ya) incorporado definitivamente a
una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda
incardinado como clérigo en esa […] sociedad, a no ser que, por lo que se
refiere a las sociedades, las constituciones digan otra cosa”. Disciplina diferente
de la que señala el § 3 del mismo c. en relación con los miembros de Institutos
seculares, que se incardinan, por lo general a su Iglesia particular, mientras
la incardinación al Instituto sólo se obtiene por concesión de la Santa Sede.
Así, pues, en las Sociedades de Vida Apostólica la
disciplina es intermedia, y, de hecho diversa entre las Sociedades, pues:
·
Mientras en algunas los clérigos se incardinan
en las Iglesias particulares en donde ejercerán su ministerio estable, con el
consentimiento del Obispo y en virtud de un acuerdo escrito entre el Obispo
diocesano y el Moderador de la Sociedad (Societas Missionum ad Afros y Sociedad
de las Misiones Extranjeras de París),
·
En otras los regímenes son distintos: o bien,
incardinándose en la Sociedad de Vida Apostólica (Eudistas),
·
bien, manteniendo su incardinación en la
diócesis, pero regulada mediante un convenio escrito entre el Obispo diocesano
y el Moderador de la Sociedad (Sulpicianos).
§ 3. La vida
comunitaria en una Sociedad de Vida Apostólica
C. 740
El c. 738 § 1
establece el criterio general de la regulación de las Sociedades de Vida
Apostólica por parte de sus Constituciones. Por eso, una norma como la
relacionada con la vida comunitaria en un Instituto religioso, como la
determinada en el c. 607 § 2[12],
en una Sociedad de Vida Apostólica queda a merced de lo que indiquen sus
Constituciones.
En principio, no es una vida comunitaria tan estricta como
la que se pide a los Religiosos (cf. c. 665 § 1). En las Sociedades puede haber
mayor número de ausencias diarias de la casa, v. gr., un régimen más amplio en
relación con las ausencias prolongadas de ella.
Inclusive, es posible, de acuerdo con el derecho propio, que
en las Sociedades pueda permitirse – por razones de su servicio – que un
miembro lleve un régimen de vida solitaria, regular y autorizada (Sulpicianos).
§ 4. Los
bienes temporales de los miembros de una Sociedad de Vida Apostólica
C. 741 § 2
En relación con la pobreza, los miembros de una Sociedad de
Vida Apostólica conservan no sólo su capacidad para adquirir y poseer bienes
temporales patrimoniales, sino también su capacidad para disponer de ellos, para
su uso meramente personal, de acuerdo con las normas de su derecho propio. Bien
diferente de la disciplina que rige a los religiosos (c. 668 §§ 1-2).
La Sociedad sólo adquiere aquellos bienes que los miembros
reciben con destino a la Sociedad, o por razón de convenio entre la Sociedad y
las personas jurídicas con quienes lo han establecido.
Artículo IV. ¿Qué se
aplica, de los cc. sobre los Institutos Religiosos, y qué no, a las Sociedades
de Vida Apostólica?
Como se ha indicado, algunos cc. sobre los Institutos
Religiosos se aplican a las Sociedades de Vida Apostólica, mientras otros no:
Cc. 578-597; 606; 598-602
|
Se aplican
|
Cc. 573-577
|
Faltan detalles
|
Cc. 573; 574; 577
|
No se aplican
|
Cc. 575-576
|
Valen, de conformidad con la mente del legislador
|
Artículo V. Cánones
sobre los Institutos Religiosos que tienen implicaciones sobre, o directamente
se aplican a las Sociedades de Vida Apostólica
Como se ha indicado antes, los capítulos III (sobre la
admisión de candidatos y formación de miembros) y IV (sobre las obligaciones y
derechos de los Institutos y de los miembros) del Título II sobre los Institutos
Religiosos, tienen implicaciones para las Sociedades de Vida Apostólica:
Del capítulo III
Sobre la admisión a la SVA
|
Todos los cc. valen
|
A excepción del c. 641
|
Sobre los novicios
|
Vale el c. 646
|
Correspondiente al c. 735
§ 1
|
Sobre la profesión
|
Vale el c. 654
|
Ccorrespondiente al c. 737
|
En relación con el
capítulo IV
Como se trata de una figura propia, las obligaciones y los
derechos de los miembros de las Sociedades de Vida Apostólica tienen pocos
contactos con la disciplina propia de los Institutos Religiosos. En efecto,
sólo los cc. 670 y 672 conservan su valor para ellos. Un elenco de tales cc.,
importantes para la vida religiosa, pero que no se aplican tal cual a las
Sociedades de Vida Apostólica, es el siguiente:
·
662: el seguimiento de Cristo
·
663-664: vida espiritual y sacramental
·
665: vida comunitaria
·
666: uso de los medios de comunicación social
·
667: separación del mundo
·
668: pobreza
·
669: hábito
·
671: Oficios por fuera del Instituto
En cuanto a las obligaciones personales de los miembros,
éstas se rigen conforme al derecho propio de la Sociedad, de modo que la vida
concreta de los miembros sea más flexible (quizás menos compleja).
En las Sociedades de Vida Apostólica, en efecto, la
realización de las obras de apostolado ocupa el primer lugar. En ellas la
actividad apostólica en cierto modo se antepone a todas las demás obligaciones,
inclusive a la misma vida espiritual – así se suele decir por parte de diversas
personas –. De hecho, en los cc. sobre ellas no encontramos ninguna referencia
al testimonio de vida, mientras en ellos sobresale, por el contrario, la
eficiencia de las obras de apostolado.
Las siglas que emplean los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica
Puede verse su elenco - no necesariamente actualizado, pero útil a manera de ejemplo y como servicio a los lectores - en (consulta del 9 de septiembre de 2019):
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Fin del Libro II
Notas de pie de página
[2] (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, págs. 268-269)
[3] Datos a 1987. La Santa Sede actualiza anualmente esta información (sobre los Institutos de Vida Consagrada y sobre las Sociedades de Vida Apostólica) mediante el Annuarium Pontificium (Anuario Pontificio), y, cada dos años, mediante el Annuarium Statisticum Ecclesiae (Anuario Estadístico de la Iglesia). El primero de ellos destaca particularmente información cualitativa, mientras el segundo, información cuantitativa. Los volúmenes correspondientes a 2019 y a 2017, respectivamente, fueron presentados el 6 de marzo de 2019 (véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/06/pres.html).
[4] Fundaciones colombianas solamente. Información de algunas de ellas.
[5] (Schaeffer, 1947 1949)
[6] “Societas sive virorum sive mulierum, in qua sodales vivendi rationem religiosorum imitantur in communi degentes sub regimine Superiorum secundum probatas constitutiones, sed tribus consuetis votis publicis non obstringuntur, non est proprie religio, nec eius sodales nomine religiosorum proprie designantur.”
[7] El capítulo se articula de la siguiente manera: a) El llamamiento a la santidad a todos los miembros del pueblo de Dios en sus fundamentos bíblicos y teológicos (n. 39); b) el Divino Maestro y Modelo de toda perfección, Jesucristo (n. 40); c) la santidad en los diversos estados, géneros de vida y ocupaciones: Obispos, presbíteros, demás ministros, esposos y padres, viudos y célibes, ocupaciones y profesiones civiles, oprimidos, enfermos, perseguidos (n.41); d) los consejos evangélicos, vivencia y perfección de la caridad (n. 42).
[8] http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html y http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_28.html
[9] (Beyer J. , 73 1984 (75 1986), pág. 413; (106)); (Gambari, 22 1986, págs. 691-695)
[10] La gama es amplia:
- Entre los Lazaristas se acostumbra hacer los votos de pobreza, castidad y obediencia, lo cual les otorga cierta estabilidad, pero no son públicos, es decir, no son recibidos en nombre de la Iglesia;
- Entre los Padres Blancos, se hace un juramento de obediencia;
- Entre los Palotinos se hace una promesa de estabilidad en la vida común y simultáneamente una de pobreza, castidad y obediencia;
- En la Congregación del Oratorio no se emiten votos;
- Entre los Sulpicianos, sólo el mero contrato por los firmantes.
[12] “§ 2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.”
Notas finales
[i] “Las Sociedades de Vida Apostólica antes se llamaban
sociedades de vida común sin votos. Se trata de asociaciones que pueden ser muy
consistentes y muy numerosas, por ejemplo las Hermanas de la Caridad de San
Vicente de Paúl, que tienen vida común, pero no tienen votos, o, si los tienen,
son votos privados. En eso se distinguen de los Institutos religiosos. Pero, en
su estructura externa, modo de ejercitar el apostolado, de vestir, etc., aparecen
realmente como si fueran Institutos religiosos. Por eso aparecen en una sección
diversa de la que trata de los demás Institutos de vida consagrada”: (Navarrete,
1987, pág. 127)
[ii] Sobre su Regla dice la Enciclopedia Católica:
“La regla, una recopilación de la forma de gobernar de San Felipe, no fue escrita sino hasta diecisiete años después de su muerte, y fue finalmente aprobada por Pablo V en 1612. El prepósito, superior de cada casa, es elegido por tres años por mayoría de los padres deceniales (sic), i.e. aquéllos que han estado diez años en la congregación; para ayudarle en el gobierno de la congregación se eligen cuatro diputados. Las congregaciones se unen en la Confederación de Congregaciones, donde gobierna el procurador general, asistido por diputados permanentes, por Italia, España, Suiza y Austria, Polonia, Inglaterra y Canadá, Estados Unidos y otro por América Latina. Todos los asuntos de importancia grave son decididos por la congregación en pleno, votando solo los padres deceniales. La admisión a la congregación también se realiza por elección y el candidato debe ser "natus ad institutum," tener entre 18 y 40 años de edad y tener los suficientes ingresos como para mantenerse. El noviciado dura tres años y es probablemente así de largo para probar firmemente la vocación a un instituto sin votos. Concluyendo los tres años, si el novicio es aprobado, se convierte en un padre trienal y miembro de la congregación, pero no tiene voto electivo sino hasta que cumple sus diez años. La expulsión se realiza por una mayoría de dos tercios de los votantes. A ningún miembro se le permite aceptar cualquier dignidad eclesiástica. Se establecieron también regulaciones para el vestir, modo de vida en la comunidad y para el refectorio. El instituto tiene tres objetivos: oración, predicación y los sacramentos. "Oración" incluye un cuidado especial en la realización de los oficios litúrgicos, estando los padres presentes en coro en las fiestas principales, así como acudir a las devociones populares diarias. Los "Sacramentos" implican su frecuente recepción, la cual había caído en desuso en tiempos de la fundación del Oratorio. Para este propósito, uno de los padres debe haber siempre en el confesionario y todos estar presentes para confesar en vísperas de fiestas. La forma de dirección como fue enseñada por San Felipe es ser amable, más que severo, y las faltas muy graves deben ser tratadas indirectamente. "Una vez que un poco de amor logra entrar en sus corazones," dice San Felipe, "el resto vendrá solo."” Véase (consulta del 25 de marzo de 2019) en: https://ec.aciprensa.com/wiki/El_Oratorio_de_San_Felipe_Neri
“La regla, una recopilación de la forma de gobernar de San Felipe, no fue escrita sino hasta diecisiete años después de su muerte, y fue finalmente aprobada por Pablo V en 1612. El prepósito, superior de cada casa, es elegido por tres años por mayoría de los padres deceniales (sic), i.e. aquéllos que han estado diez años en la congregación; para ayudarle en el gobierno de la congregación se eligen cuatro diputados. Las congregaciones se unen en la Confederación de Congregaciones, donde gobierna el procurador general, asistido por diputados permanentes, por Italia, España, Suiza y Austria, Polonia, Inglaterra y Canadá, Estados Unidos y otro por América Latina. Todos los asuntos de importancia grave son decididos por la congregación en pleno, votando solo los padres deceniales. La admisión a la congregación también se realiza por elección y el candidato debe ser "natus ad institutum," tener entre 18 y 40 años de edad y tener los suficientes ingresos como para mantenerse. El noviciado dura tres años y es probablemente así de largo para probar firmemente la vocación a un instituto sin votos. Concluyendo los tres años, si el novicio es aprobado, se convierte en un padre trienal y miembro de la congregación, pero no tiene voto electivo sino hasta que cumple sus diez años. La expulsión se realiza por una mayoría de dos tercios de los votantes. A ningún miembro se le permite aceptar cualquier dignidad eclesiástica. Se establecieron también regulaciones para el vestir, modo de vida en la comunidad y para el refectorio. El instituto tiene tres objetivos: oración, predicación y los sacramentos. "Oración" incluye un cuidado especial en la realización de los oficios litúrgicos, estando los padres presentes en coro en las fiestas principales, así como acudir a las devociones populares diarias. Los "Sacramentos" implican su frecuente recepción, la cual había caído en desuso en tiempos de la fundación del Oratorio. Para este propósito, uno de los padres debe haber siempre en el confesionario y todos estar presentes para confesar en vísperas de fiestas. La forma de dirección como fue enseñada por San Felipe es ser amable, más que severo, y las faltas muy graves deben ser tratadas indirectamente. "Una vez que un poco de amor logra entrar en sus corazones," dice San Felipe, "el resto vendrá solo."” Véase (consulta del 25 de marzo de 2019) en: https://ec.aciprensa.com/wiki/El_Oratorio_de_San_Felipe_Neri
[iii] Las Constituciones
aprobadas son de 1981 (consulta del 25 de marzo de 2019) con algunas
modificaciones del 3 de Junio de 2003; pueden verse en: http://www.sulpc.org/CONSTITUTIONS-ES.pdf
[iv] Las Constituciones
aprobadas en 1984 fueron modificadas en 2007 (consulta del 25 de marzo de
2019), pueden verse en: http://padreseudistas.com/site/animacion-y-gobierno/constituciones?download=67:constituciones-ag-2007
[v] La más reciente reforma y aprobación de las Constituciones sucedió en 2004. Pueden verse (consulta del 14 de abril de 2019) en:
http://congregaciondelamision.blogspot.com/2014/11/constituciones-de-las-hijas-de-la.html
Sobre los votos se señala en C. 5: " a) En el momento en que una postulante es admitida en el Seminario, pasa a ser miembro de la Compañía. Para seguir siéndolo, según las condiciones requeridas por la misma Compañía, tiene que hacer los votos y renovarlos a su debido tiempo.
b) Los vínculos que unen a cada Hija de la Caridad con la Compañía son los de un compromiso mutuo, confirmado por los votos.
c) Las Hermanas son conscientes de que actúan como miembros de la Compañía y de que son enviadas por ella. Por eso, en un clima de entendimiento y de diálogo, las opciones que hayan de tomarse en los planos local e individual deberán ser aprobadas por la autoridad competente."
[v] La más reciente reforma y aprobación de las Constituciones sucedió en 2004. Pueden verse (consulta del 14 de abril de 2019) en:
http://congregaciondelamision.blogspot.com/2014/11/constituciones-de-las-hijas-de-la.html
Sobre los votos se señala en C. 5: " a) En el momento en que una postulante es admitida en el Seminario, pasa a ser miembro de la Compañía. Para seguir siéndolo, según las condiciones requeridas por la misma Compañía, tiene que hacer los votos y renovarlos a su debido tiempo.
b) Los vínculos que unen a cada Hija de la Caridad con la Compañía son los de un compromiso mutuo, confirmado por los votos.
c) Las Hermanas son conscientes de que actúan como miembros de la Compañía y de que son enviadas por ella. Por eso, en un clima de entendimiento y de diálogo, las opciones que hayan de tomarse en los planos local e individual deberán ser aprobadas por la autoridad competente."
En el C. 8 se añade: "Cada una de ellas confirma personalmente su don total al Señor en la Compañía por medio de votos anuales definidos por las Constituciones (cf. CDC c. 731 § 2)."
Y luego, en el C. 24: "Para las Hijas de la Caridad, el servicio a Cristo en los pobres es un acto del amor ‑amor afectivo y efectivo‑ [25] que constituye la trama de toda su vida y que es la expresión por excelencia del «estado de caridad». Se comprometen por un voto específico (C. 8b, c; C. 28) a servir a los pobres corporal y espiritualmente, según las Constituciones y Estatutos. Por este voto, las Hermanas asumen toda forma de servicio, convencidas de que «cada uno de los gestos de la Hija de la Caridad está verdaderamente al servicio de los pobres, porque la Compañía entera les está consagrada y todo en ella ha sido concebido con tal fin». [26]"
Y, en el C. 28 se determina: "C. 28. a) Muy pronto en la historia de la Compañía [35] las Hermanas expresaron el deseo de ratificar su entrega total a Dios por medio de los votos, fuente de fortaleza, alianza que hunde sus raíces en el misterio de la Iglesia. Las Hijas de la Caridad hacen cuatro votos: servicio a los pobres, castidad, pobreza y obediencia. Para hacerlos válidamente, necesitan, además de las condiciones requeridas por el derecho universal, la autorización del Superior general. Son votos «no religiosos», anuales, siempre renovables, según las Constituciones y Estatutos. La Iglesia los reconoce tal y como la Compañía los comprende en fidelidad a sus Fundadores. [36]
b) Las Hijas de la Caridad pronuncian sus votos durante la Eucaristía, al término de la liturgia de la Palabra, según una de las dos fórmulas siguientes:
b) Las Hijas de la Caridad pronuncian sus votos durante la Eucaristía, al término de la liturgia de la Palabra, según una de las dos fórmulas siguientes:
"En respuesta a la llamada de Cristo que me invita a seguirle y a ser testigo de su Caridad hacía los pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y hago voto a Dios, por un año, de castidad, pobreza y obediencia a mis Superiores legítimos, y de emplearme en el servicio corporal y espiritual de los pobres nuestros verdaderos señores, en la Compañía de las Hijas de la Caridad conforme a nuestras Constituciones y Estatutos. Concédeme, Señor, la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado y por la intercesión de la Virgen Inmaculada."
"Señor, en respuesta a tu llamada que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su Caridad hacia los Pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y me doy a Ti en la Compañía de las Hijas de la Caridad.Y según sus Constituciones y Estatutos hago voto por un año de servir a los pobres y de vivir en castidad, pobreza y obediencia. Concédeme la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado y la intercesión de la Virgen Inmaculada."c) Las Hermanas hacen los votos, por primera vez, entre los cinco y los siete años de vocación, según su disposición y de acuerdo con la autoridad competente. Esa primera vez los pronuncian en voz alta.
d) Cada año, las Hijas de la Caridad, por medio de la Superiora general, expresan al Superior general su deseo de renovar los votos. Para esta Renovación, es necesaria la aprobación del Superior general. La renovación anual de los votos permite a las Hermanas afianzar su voluntad de responder a la vocación, a la vez que garantiza la estabilidad de su servicio a Cristo en la Compañía: supone un acto libremente realizado y siempre inspirado por el amor.
e) La renovación se hace en silencio, en la fiesta de la Anunciación, día escogido por santa Luisa para asociar al Fiat de la Virgen María su propia donación y la de sus hijas.
Cada Hermana certifica que ha renovado su compromiso firmando el documento que se remitirá a la Visitadora.
f) Sólo el Sumo Pontífice y el Superior general pueden dispensar a las Hijas de la Caridad de sus votos."
Sobre la propiedad y el empleo de los bienes materiales se dice en C. 30: "[...] Todo cuanto reciben como miembros y todos los bienes procedentes de su trabajo, pertenecen a la Compañía así como las pensiones de vejez o de invalidez que reciba una Hermana como un derecho adquirido por prestación de trabajo, aun antes de su ingreso en la Compañía. Cualquier pensión o asignación debe ser utilizada en función del fin para el que ha sido concedida.
d) Las Hijas de la Caridad conservan sus derechos naturales a las herencias, sucesiones legales y testamentarias, así como a la propiedad y administración de sus bienes personales. Con la autorización de la autoridad competente, emplean las rentas que producen en lo que se ha convenido llamar «obras pías». Pueden, sin permiso especial, hacer los gastos necesarios para la conservación de dichos bienes y disponer de ellos por testamento.
Para usar de sus bienes personales, así como para hacer préstamos o contraer empréstitos, necesitan el permiso del Superior general o del Director provincial. La autorización de la Hermana Sirviente es suficiente para los casos señalados a nivel provincial, de común acuerdo entre la Visitadora y el Director.
e) Las Hermanas evitarán siempre cualquier desigualdad y manifestación de propiedad."
d) Las Hijas de la Caridad conservan sus derechos naturales a las herencias, sucesiones legales y testamentarias, así como a la propiedad y administración de sus bienes personales. Con la autorización de la autoridad competente, emplean las rentas que producen en lo que se ha convenido llamar «obras pías». Pueden, sin permiso especial, hacer los gastos necesarios para la conservación de dichos bienes y disponer de ellos por testamento.
Para usar de sus bienes personales, así como para hacer préstamos o contraer empréstitos, necesitan el permiso del Superior general o del Director provincial. La autorización de la Hermana Sirviente es suficiente para los casos señalados a nivel provincial, de común acuerdo entre la Visitadora y el Director.
e) Las Hermanas evitarán siempre cualquier desigualdad y manifestación de propiedad."
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