lunes, 25 de marzo de 2019

L. II P. III (cont. 6) Sociedades de Vida Apostólica Bibliografía de la Parte III

L. II

P. III




Continuación 6ª


Cuarta Parte: Sobre las Sociedades de Vida Apostólica[i]


Cánones 731 – 746


SECCION II. DE LAS SOCIEDADES DE VIDA APOSTOLICA
SECTIO II. DE SOCIETATIBUS VITAE APOSTOLICAE


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 731 — § 1. Institutis vitae consecratae accedunt societates vitae apostolicae, quarum sodales, sine votis religiosis, finem apostolicum societatis proprium prosequuntur et, vitam fraternam in communi ducentes, secundum propriam vitae rationem, per observantiam constitutionum ad perfectionem caritatis tendunt.
§ 2. Inter has sunt societates in quibus sodales, aliquo vinculo constitutionibus definito, consilia evangelica assumunt.
731 § 1.    A los institutos de vida consagrada se asemejan las Sociedades de Vida Apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.
§ 2.    Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones.
Can. 732 — Quae in cann. 578-597, et 606 statuuntur, societatibus vitae apostolicae applicantur, salva tamen uniuscuiusque societatis natura societatibus vero, de quibus in can. 731, § 2, etiam cann. 598-602 applicantur.
732 Se aplica a las Sociedades de Vida Apostólica lo establecido en los cc.  578-597 y  606, quedando a salvo sin embargo la naturaleza de cada sociedad; pero a las sociedades mencionadas en el  c. 731 § 2, se aplican también los  cc. 598-602.
Can. 733 — § 1. Domus erigitur et communitas localis constituitur a competenti auctoritate societatis, praevio consensu Episcopi dioecesani in scriptis dato, qui etiam consuli debet, cum agitur de eius suppressione.
§ 2. Consensus ad erigendam domum secumfert ius habendi saltem oratorium, in quo sanctissima Eucharistia celebretur et asservetur.
733 § 1.    La autoridad competente de la sociedad erige la casa y constituye la comunidad local con el consentimiento previo, dado por escrito, del Obispo diocesano, a quien también debe consultarse para su supresión.
§ 2.    El consentimiento para erigir una casa lleva anejo el derecho a tener por lo menos oratorio, en el que se celebre y reserve la santísima Eucaristía.
Can. 734 — Regimen societatis a constitutionibus determinatur, servatis, iuxta naturam uniuscuiusque societatis, cann. 617-633.
734 El gobierno de la sociedad se determina en las constituciones, y se observarán los  cc. 617-633, respetando la naturaleza de cada sociedad.
Can. 735 — § 1. Sodalium admissio, probatio, incorporatio et institutio determinantur iure proprio cuiusque societatis.
§ 2. Ad admissionem in societatem quod attinet, serventur condiciones in cann. 642-645 statutae.
§ 3. Ius proprium determinare debet rationem probationis et institutionis fini et indoli societatis accommodatam, praesertim doctrinalem, spiritualem et apostolicam, ita ut sodales vocationem divinam agnoscentes ad missionem et vitam societatis apte praeparentur.
735 § 1.    La admisión de los miembros, su prueba, incorporación y formación se determinan por el derecho propio de cada sociedad.
 § 2.    Por lo que se refiere a la admisión en una sociedad, deben observarse las condiciones establecidas en los  cc. 642-645.
§ 3.    El derecho propio debe determinar el modo de la prueba y de la formación acomodado al fin y carácter de la sociedad, sobre todo doctrinal, espiritual y apostólica, de manera que los miembros, conforme a su vocación divina, se preparen adecuadamente para la misión y vida de la sociedad.
Can. 736 — § 1. In societatibus clericalibus clerici ipsi societati incardinantur, nisi aliter ferant constitutiones.
§ 2. In iis quae ad rationem studiorum et ad ordines suscipiendos pertinent, serventur normae clericorum saecularium, firma tamen § 1.
736 § 1.    En las sociedades clericales, los clérigos se incardinan en la misma sociedad, a no ser que las constituciones dispongan otra cosa.
§ 2.    Por lo que se refiere al plan de estudios y a la recepción de las órdenes, deben observarse las normas prescritas para los clérigos seculares, quedando a salvo lo que establece el § 1.
Can. 737 — Incorporatio secumfert ex parte sodalium obligationes et iura in constitutionibus definita, ex parte autem societatis, curam sodales ad finem propriae vocationis perducendi, iuxta constitutiones.
737 Por parte de los miembros, la incorporación lleva consigo las obligaciones y derechos determinados por las constituciones; y, por parte de la sociedad, la solicitud de guiar a sus miembros hacia el fin de su vocación propia, de acuerdo con las constituciones.
Can. 738 — § 1. Sodales omnes subsunt propriis Moderatoribus ad normam constitutionum in iis quae vitam internam et disciplinam societatis respiciunt.
§ 2. Subsunt quoque Episcopo dioecesano in iis quae cultum publicum, curam animarum aliaque apostolatus opera respiciunt, attentis cann. 679-683.
§ 3. Relationes sodalis dioecesi incardinati cum Episcopo proprio constitutionibus vel particularibus conventionibus definiuntur.
738 § 1.    Todos los miembros se hallan sometidos a sus propios Moderadores, conforme a la norma de las constituciones, en lo que se refiere a la vida interna y a la disciplina de la sociedad.
§ 2.    Se hallan sometidos también al Obispo diocesano en lo que concierne al culto público, la cura de almas y otras obras de apostolado, teniendo en cuenta los  cc. 679-683.
 § 3.    Las relaciones de un miembro incardinado en una diócesis con su Obispo propio se determinan por las constituciones o mediante acuerdos particulares.
Can. 739 — Sodales, praeter obligationes quibus, uti sodales, obnoxii sunt secundum constitutiones, communibus obligationibus clericorum adstringuntur, nisi ex natura rei vel ex contextu sermonis aliud constet.
739 Además de las obligaciones que les corresponden según las constituciones, los miembros tienen los deberes comunes de los clérigos, a no ser que, por la misma naturaleza de la cosa o por el contexto, conste otra cosa.
Can. 740 — Sodales habitare debent in domo vel in communitate legitime constituta et servare vitam communem, ad normam iuris proprii, quo quidem etiam absentiae a domo vel communitate reguntur.
740  Los miembros deben habitar en la casa o en la comunidad legítimamente constituida, y llevar vida común, de acuerdo con el derecho propio, por el cual se rigen también las ausencias de la casa o de la comunidad.
Can. 741 — § 1. Societates et, nisi aliter ferant constitutiones, earum partes et domus, personae sunt iuridicae et, qua tales, capaces bona temporalia acquirendi, possidendi, administrandi et alienandi, ad normam praescriptorum Libri V De bonis Ecclesiae temporalibus, cann. 636, 638 et 639, necnon iuris proprii.
§ 2. Sodales capaces quoque sunt, ad normam iuris proprii, bona temporalia acquirendi, possidendi, administrandi de iisque disponendi, sed quidquid ipsis instituto societatis obveniat, societati acquiritur.
741 § 1.    Las sociedades y, si las constituciones no determinan otra cosa, sus circunscripciones y casas, son personas jurídicas y, en cuanto tales, tienen capacidad de adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con las prescripciones del Libro V, De los bienes temporales de la Iglesia, de los cc.  636,  638 y  639, y también del derecho propio.
 § 2.    De acuerdo con la norma del derecho propio, los miembros también son capaces de adquirir, poseer, administrar y disponer de bienes temporales, pero pertenece a la sociedad todo lo que ellos adquieran por razón de ésta.
Can. 742 — Egressus et dimissio sodalis nondum definitive incorporati reguntur constitutionibus cuiusque societatis.
742 La salida y expulsión de un miembro aún no incorporado definitivamente se rigen por las constituciones de cada sociedad.
Can. 743 — Indultum discedendi a societate, cessantibus iuribus et obligationibus ex incorporatione promanantibus, firmo praescripto can. 693, sodalis definitive incorporatus a supremo Moderatore cum consensu eius consilii obtinere potest, nisi id iuxta constitutiones Sanctae Sedi reservetur.
743 Sin perjuicio de lo que prescribe el  c. 693, el indulto para abandonar la sociedad, con la cesación de los derechos y obligaciones provenientes de la incorporación, puede ser concedido a un miembro incorporado definitivamente por el Moderador supremo con el consentimiento de su consejo, a no ser que según las constituciones se reserve a la Santa Sede.
Can. 744 — § 1. Supremo quoque Moderatori cum consensu sui consilii pariter reservatur licentiam concedere sodali definitive incorporato ad aliam societatem vitae apostolicae transeundi, suspensis interim iuribus et obligationibus propriae societatis, firmo tamen iure redeundi ante definitivam incorporationem in novam societatem.
§ 2. Ut transitus fiat ad institutum vitae consecratae vel ex eo ad societatem vitae apostolicae, licentia requiritur Sanctae Sedis, cuius mandatis standum est.
744 § 1.    Se reserva igualmente al Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, conceder licencia para que un miembro incorporado definitivamente pase a otra sociedad de vida apostólica, quedando entretanto en suspenso los derechos y obligaciones en la propia sociedad, pero sin perjuicio del derecho a volver a ésta antes de la incorporación definitiva en la nueva sociedad.
§ 2. Para el tránsito de un instituto de vida consagrada a una sociedad de vida apostólica, o viceversa, se requiere licencia de la Santa Sede, a cuyos mandatos hay que atenerse.
Can. 745 — Supremus Moderator cum consensu sui consilii sodali definitive incorporato concedere potest indultum vivendi extra societatem, non tamen ultra triennium, suspensis iuribus et obligationibus quae cum ipsius nova condicione componi non possunt; permanet tamen sub cura Moderatorum. Si agitur de clerico, requiritur praetera consensus Ordinarii loci in quo commorari debet, sub cuius cura et dependentia etiam manet.
745 El Moderador supremo, con el consentimiento de su consejo, puede conceder indulto, a un miembro incorporado definitivamente, para vivir fuera de la sociedad, pero no por más de tres años, quedando en suspenso los derechos y obligaciones no compatibles con su nueva condición; pero sigue, sin embargo, bajo el cuidado de los Moderadores. Si se trata de un clérigo, se requiere además consentimiento del Ordinario del lugar donde debe residir, bajo cuyo cuidado y dependencia permanece también.
Can. 746 — Ad dimissionem sodalis definitive incorporati serventur, congrua congruis referendo, cann. 694-704.
746 Para la expulsión de un miembro incorporado definitivamente, han de observarse, salvando las diferencias, los  cc. 694-704.




Artículo I. Introducción


Elementos esenciales y específicos de las Sociedades de Vida Apostólica


Al observar el texto del CIC83 resalta de inmediato que dentro del Libro II, en su Parte III, existen dos Secciones: la primera, dedicada a los Institutos de vida consagrada, con un total de 157 cánones; y una segunda, dedicada a las Sociedades de Vida Apostólica, con 15 cánones. Un desbalance, pues, que trata de obviar – pareciera – el et (y) que los une en su título (de la Parte III).

Anteriormente, en el mismo Libro II se había empleado, al final de su Parte I, en el Título V, “De las asociaciones de fieles”. Indudablemente, al igual que los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica manifiestan el ejercicio del derecho de asociación en la Iglesia – ciertamente, por su misma condición, son mucho más –. Pero el hecho de merecer una Sección propia dentro de la señalada Parte III del Libro II, sobre el pueblo de Dios, suscita, al menos, el interrogante de por qué se llegó a una situación semejante: es decir, que no se las trató como otra “asociación” más de fieles, pero tampoco, sin más, se las asimiló a los Institutos de Vida Consagrada. En otras palabras, por su vecindad “lógica” con estos Institutos, algo tienen de ellos las Sociedades de Vida Apostólica, que los acerca, sin llegar a ser otros de ellos, es decir, que existen factores que distinguen a unas de otros.

Así fue sucediendo en la historia de la Iglesia[1] (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html). Si bien antes del Concilio de Trento se habían presentado algunos intentos poco exitosos de introducir en la vida de las comunidades cristianas la experiencia de la vida común sin votos, fue después del mismo Concilio cuando se fueron desarrollando tales experiencias, primero en Congregaciones de votos simples, luego en Sociedades de hombres o de mujeres que deseaban vivir en comunidad y efectuar un apostolado, sin votos. Francia se fue destacando como líder de este movimiento. El Código de 1917, en una descripción en la que se destaca lo que ellas no son, las denominó a estas últimas “Sociedades de varones o de mujeres que viven en comunidad sin votos” (Título XVII del Libro II)[2]. Este hecho será uno de los distintivos que especificarán a muchas de estas Sociedades, porque, de hecho, no todas prescinden, en su identidad y en su autonomía, de algún tipo de vínculo jurídico en la profesión de los consejos evangélicos. Se evidencia en estos hechos, por otra parte, cómo, a través de los tiempos, y respondiendo a las nuevas circunstancias y a las sugerencias del Espíritu, la Iglesia se renueva y se desenvuelve sin romper con sus raíces.


La situación hoy en día es la siguiente[3]:


Apelativo
Lugar y año de fundación
Fundador
Nombre de la Sociedad
Apostolado
Dirección
Algunas de las 28 Sociedades clericales de derecho pontificio (más de 19500 miembros)
Oratorianos
Roma, 1575
San Felipe Neri
Congregación del Oratorio[ii]
Instrucción de la juventud
Lazaristas
París, 1625
San Vicente de Paul
Congregación de la Misión
Misiones no sólo en medios campesinos, dirección de seminarios, dirección de la Compañía de las Hijas de la Caridad, asistencia a enfermos
Sulpicianos
Paris, 1642
Jean-Jacques Olier
Sociedad de los Padres (Sacerdotes) de San Sulpicio[iii]
Formación y dirección de seminarios
Eudistas
París, 1643
San Juan Eudes
Congregación de Jesús y María[iv]
Formación y dirección de seminarios y de colegios
Sociedad de las Misiones Extranjeras de París
Paris, 1660
Alexandre de Rhodes, François Pallu, Pierre L. de la Motte, Propaganda Fide
Sociedad de las Misiones Extranjeras de París
Misiones sobre todo en Asia
Misioneros de la Preciosa Sangre o Bufalinos
Giano dell'Umbria, Italia, 1815
Gaspar del Búfalo
Congregación de Misioneros de la Preciosa Sangre
Promover la reforma moral y religiosa
Palotinos
Roma, 1835
Vicente Pallotti
Sociedad del Apostolado Católico
Formación de niños y adolescentes, especialmente obreros; cuarteles y hospitales militares
Società dei Sacerdoti di San Giuseppe Benedetto Cottolengo 
Turín, 1840
San Giuseppe Benedetto Cottolengo
Società dei Sacerdoti di San Giuseppe Benedetto Cottolengo 
Acoger y asistir a los enfermos, mendigos y marginados
Societas Missionum ad Afros
Londres, 1856
 Melchior de Marion Brésillac
Societas Missionum ad Afros
Servir a los pueblos de África
Padres Blancos
Maison Carrée (Argelia), 1868 
 Charles Martial Lavigerie
La Sociedad De Los Misioneros De África

Evangelización de África y lucha contra la esclavitud
Padres y Hermanos de Maryknoll
Boston, 1911
 James Anthony Walsh, de Boston y Thomas Frederick Price, de Carolina del Norte
Societas de Maryknoll pro missionibus exteris
Misiones en varias partes del mundo
Misioneros Columbanos
Dublin (Irlanda), 1918
Edward Galvin y John Blowick
Sociedad Misionera de San Columbano
Misiones en varias partes del mundo
Alguna de las 9 Sociedades de derecho pontificio de Mujeres
Vicentinas
París, 1633. Hoy, la más numerosas, con más de 30 mil miembros
Sin Vicente de Paul y Luisa de Marillac
Compañía de las Hijas de la Caridad [v]
Servicio corporal y espiritual de los pobres y enfermos



Sociedades de derecho diocesano[4]
Clericales

12
Atención a los enfermos y diversas actividades pastorales
Laicales
De mujeres
71
De hombres
6
Algunas Comunidades fundadas en Colombia
Apelativo
Lugar y año de fundación
Fundador
Nombre de la Sociedad
Apostolado
Dirección
Hermanas Lauritas
Dabeiba, 1914
Laura Montoya
Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Sena

Acompañamiento a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, campesinos, marginados y excluidos
Compañía del Niño Dios
Cali, 1939
Eufemia Caicedo Roa y Teodoro Wilhelm Auer
Compañía del Niño Dios
Servicio integral a los niños especialmente de escasos recursos, en salud, nutrición, protección y formación
Fraternidad de la Divina Providencia
Bogotá, 1977

Raymond Alexander Schambach Garcés Fraternidad de la Divina Providencia
Atención de los pobres e indigentes, ancianos, niños y enfermos
Agustinas Recoletas de los Enfermos
Bogotá,
18 de enero de 1985
Sebastián López de Murga
Agustinas Recoletas de los Enfermos
Ayudar a los enfermos de cáncer y apoyar espiritualmente a los enfermos y sus familias
Hijos e Hijas del Fiat
Guarne, 1997
Alicia Echeverri Calle
Hijos e Hijas del Fiat
Acción pastoral en las parroquias


Existe, pues, cierta dificultad para definir estas Sociedades. Ya en 1949, T. Schaeffer[5] consideraba que a estas sociedades “mejor se las debiera denominar cuasi-religión”.

Así, pues, durante el proceso de revisión del CIC17, en el Esquema de 1977, se las denominó provisionalmente “Institutos de Vida Apostólica Asociada”; pero con el CIC83 ya obtuvieron su título actual:


CIC17: c. 673 § 1*[6]
CIC83: c. 731 § 1
La sociedad, ya sea de varones, ya de mujeres, en la cual los asociados imitan la manera de vivir de los religiosos practicando la vida común bajo el régimen de los Superiores según las constituciones aprobadas, pero sin estar ligados por los tres votos públicos acostumbrados, no es religión propiamente dicha, ni sus miembros se designan en sentido propio con el nombre de religiosos.
A los institutos de vida consagrada se asemejan las Sociedades de Vida Apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.



Es indudable que, en la Iglesia, todos hemos de tender a la santidad, como bien expuso el Concilio Vaticano II en el cap. V de su Constitución central LG: “Universal vocación a la santidad en la Iglesia”[7], según la propia índole de cada uno. Luego, entonces, después del mismo, en el cap. VI, colocó su exposición sobre “Los Religiosos”.


El c. 731 § 1, en consecuencia, pretende recordar este hecho también a los miembros de estas Sociedades: la búsqueda de la perfección de la caridad no es algo extrínseco a las mismas, como no lo es tampoco a los Institutos de Vida Consagrada, es decir, a los Religiosos y a los Institutos seculares. Estas Sociedades de Vida Apostólica, de acuerdo a su propia índole y según su manera propia – plasmada en su derecho propio –, han de tender a la santidad.


Un segundo elemento a considerar es que estas Sociedades son definidas por la “actividad apostólica” por la que son fundadas: su “fin apostólico”, señala el c. Con todo, se ha de recordar que no se trata de una característica exclusiva suya, pues, de acuerdo con el c. 675 § 1, también existen Institutos de religiosos que “se dedican a obras de apostolado”, ello “forma parte de su propia naturaleza”. También en ello, pues, unas y otros se identifican. Las Sociedades de Vida Apostólica, de conformidad con su carisma fundacional, habrán de dedicarse a esas actividades apostólicas para las que fueron fundadas, actualizándolas según las necesidades de la Iglesia y del mundo.


El tercer elemento, que destaca el § 2 del c. 731, es la asunción, por parte de estas Sociedades, de uno, de otro o de todos los consejos evangélicos, “mediante un vínculo determinado por las constituciones”: es decir, lo que indicaba el § 1, “sin voto religioso”, como sí lo tienen, precisamente, los miembros de tales Institutos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_28.html). Este tercer elemento sería, pues, el más característico y específico de las Sociedades de Vida Apostólica.


 




Artículo II. ¿De qué manera ha sido confeccionado el Derecho universal sobre las Sociedades de Vida Apostólica?


Los cc. que se refieren a estas Sociedades son pocos, 16, pero proporcionan los elementos principales y particulares que las regulan. En estos cc. podemos distinguir tres categorías:



C.
Remite al c.
Tema
1ª Categoría: cánones del todo propios de las SVA
731

La incorporación
735 § 1


736 § 1

La incardinación en la Sociedad
738 § 3

Relación con el Obispo propio
740

La vida comunitaria
741 § 2

Los bienes temporales de los miembros
742

Salida y expulsión
743

Indulto de abandono
744 § 1

Tránsito a otra Sociedad
2ª Categoría: cánones que se contactan con otras partes del CIC, en especial remiten a o conservan sustancialmente las normas sobre Religiosos[8]
732
578-597; 606
Aplicación a todas las Sociedades
732
598-602
Sólo a las Sociedades con consejos evangélicos
734
617-633
Aplicación a todas las Sociedades
735 § 2
642-645
Sobre la admisión
738 § 2
679-683
Relación entre el Obispo y la Sociedad
746
694-704
Dimisión de miembros
3ª Categoría: cánones que conservan casi la misma disciplina de los Institutos religiosos
733 § 1
609 § 1; 616 § 1
La casa
733 § 2
608
El oratorio
735 § 3
646; 659-661
Los novicios y los religiosos
737
654; 670
Incorporación
738 § 1
596 § 1; 617
Obediencia
739
672
Obligaciones adicionales a las clericales
741 § 1
634 § 1; 635 § 1; 636; 638-639
Sobre los bienes temporales
744 § 2
684 § 5
Tránsito de o a un Instituto de vida consagrada
745
686 § 1; 687
Indulto de permanencia fuera de la Sociedad





Artículo III.  De algunos cánones propios de las Sociedades de Vida Apostólica


Se trata de los cc. mencionados en la primera categoría del cuadro anterior.

Sobre el c. 731 § 2 se sugiere ver los comentarios indicados en la bibliografía[9] con sus ejemplos correspondientes.



§ 1. La incorporación en una Sociedad de Vida Apostólica


C. 731 § 2
La incorporación se puede hacer de varios modos[10]:
·         Votos meramente privados
·         Votos cuasi-públicos
·         Promesa o Juramento (quizás públicos y con cierta solemnidad)
·         Mero contrato firmado por las partes, el representante de la Sociedad y el miembro.

¿A las Sociedades de Vida Apostólica que en razón del c. 731 § 2 asumen los consejos evangélicos con votos se las debe considerar Sociedades de Vida Consagrada? No puede afirmarse esto de todas ellas, porque, por una parte, los consejos son asumidos ciertamente; pero, por otra, ellos son asumidos con votos no meramente privados. Veamos:

·         Existen Sociedades masculinas, que son pocas, y son sociedades de presbíteros, en las que el celibato es asumido en razón de la ordenación sacerdotal, no por la profesión.
·         En cambio, en las Sociedades de mujeres, que son muchas, se asumen los tres consejos mediante una profesión cuasi-pública, lo cual no produce un “voto religioso”, sino que, en cuanto a la sustancia, se las considera “jurídicamente así”[11].




§ 2. La incardinación en una Sociedad de Vida Apostólica


C. 736 § 1
En el c. 266 § 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l_29.html) se prescribe que, “(un miembro ya) incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en esa […] sociedad, a no ser que, por lo que se refiere a las sociedades, las constituciones digan otra cosa”. Disciplina diferente de la que señala el § 3 del mismo c. en relación con los miembros de Institutos seculares, que se incardinan, por lo general a su Iglesia particular, mientras la incardinación al Instituto sólo se obtiene por concesión de la Santa Sede.

Así, pues, en las Sociedades de Vida Apostólica la disciplina es intermedia, y, de hecho diversa entre las Sociedades, pues:

·         Mientras en algunas los clérigos se incardinan en las Iglesias particulares en donde ejercerán su ministerio estable, con el consentimiento del Obispo y en virtud de un acuerdo escrito entre el Obispo diocesano y el Moderador de la Sociedad (Societas Missionum ad Afros y Sociedad de las Misiones Extranjeras de París),
·         En otras los regímenes son distintos: o bien, incardinándose en la Sociedad de Vida Apostólica (Eudistas),
·         bien, manteniendo su incardinación en la diócesis, pero regulada mediante un convenio escrito entre el Obispo diocesano y el Moderador de la Sociedad (Sulpicianos).



§ 3. La vida comunitaria en una Sociedad de Vida Apostólica


C. 740
El c. 738 § 1 establece el criterio general de la regulación de las Sociedades de Vida Apostólica por parte de sus Constituciones. Por eso, una norma como la relacionada con la vida comunitaria en un Instituto religioso, como la determinada en el c. 607 § 2[12], en una Sociedad de Vida Apostólica queda a merced de lo que indiquen sus Constituciones.

En principio, no es una vida comunitaria tan estricta como la que se pide a los Religiosos (cf. c. 665 § 1). En las Sociedades puede haber mayor número de ausencias diarias de la casa, v. gr., un régimen más amplio en relación con las ausencias prolongadas de ella.

Inclusive, es posible, de acuerdo con el derecho propio, que en las Sociedades pueda permitirse – por razones de su servicio – que un miembro lleve un régimen de vida solitaria, regular y autorizada (Sulpicianos).



§ 4. Los bienes temporales de los miembros de una Sociedad de Vida Apostólica


C. 741 § 2
En relación con la pobreza, los miembros de una Sociedad de Vida Apostólica conservan no sólo su capacidad para adquirir y poseer bienes temporales patrimoniales, sino también su capacidad para disponer de ellos, para su uso meramente personal, de acuerdo con las normas de su derecho propio. Bien diferente de la disciplina que rige a los religiosos (c. 668 §§ 1-2).

La Sociedad sólo adquiere aquellos bienes que los miembros reciben con destino a la Sociedad, o por razón de convenio entre la Sociedad y las personas jurídicas con quienes lo han establecido.





Artículo IV. ¿Qué se aplica, de los cc. sobre los Institutos Religiosos, y qué no, a las Sociedades de Vida Apostólica?


Como se ha indicado, algunos cc. sobre los Institutos Religiosos se aplican a las Sociedades de Vida Apostólica, mientras otros no:


Cc. 578-597; 606; 598-602
Se aplican
Cc. 573-577
Faltan detalles
Cc. 573; 574; 577
No se aplican
Cc. 575-576
Valen, de conformidad con la mente del legislador






Artículo V. Cánones sobre los Institutos Religiosos que tienen implicaciones sobre, o directamente se aplican a las Sociedades de Vida Apostólica


Como se ha indicado antes, los capítulos III (sobre la admisión de candidatos y formación de miembros) y IV (sobre las obligaciones y derechos de los Institutos y de los miembros) del Título II sobre los Institutos Religiosos, tienen implicaciones para las Sociedades de Vida Apostólica:

Del capítulo III

Sobre la admisión a la SVA
Todos los cc. valen
A excepción del c. 641
Sobre los novicios
Vale el c. 646
Correspondiente al c. 735 § 1
Sobre la profesión
Vale el c. 654
Ccorrespondiente al c. 737


En relación con el capítulo IV

Como se trata de una figura propia, las obligaciones y los derechos de los miembros de las Sociedades de Vida Apostólica tienen pocos contactos con la disciplina propia de los Institutos Religiosos. En efecto, sólo los cc. 670 y 672 conservan su valor para ellos. Un elenco de tales cc., importantes para la vida religiosa, pero que no se aplican tal cual a las Sociedades de Vida Apostólica, es el siguiente:

·         662: el seguimiento de Cristo
·         663-664: vida espiritual y sacramental
·         665: vida comunitaria
·         666: uso de los medios de comunicación social
·         667: separación del mundo
·         668: pobreza
·         669: hábito
·         671: Oficios por fuera del Instituto

En cuanto a las obligaciones personales de los miembros, éstas se rigen conforme al derecho propio de la Sociedad, de modo que la vida concreta de los miembros sea más flexible (quizás menos compleja).

En las Sociedades de Vida Apostólica, en efecto, la realización de las obras de apostolado ocupa el primer lugar. En ellas la actividad apostólica en cierto modo se antepone a todas las demás obligaciones, inclusive a la misma vida espiritual – así se suele decir por parte de diversas personas –. De hecho, en los cc. sobre ellas no encontramos ninguna referencia al testimonio de vida, mientras en ellos sobresale, por el contrario, la eficiencia de las obras de apostolado.




Las siglas que emplean los Institutos de vida consagrada y las Sociedades de vida apostólica


Puede verse su elenco - no necesariamente actualizado, pero útil a manera de ejemplo y como servicio a los lectores - en (consulta del 9 de septiembre de 2019):







Bibliografía general de la Parte III



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Fin del Libro II 





Notas de pie de página



[1] Al comienzo de la Parte III del Curso, en la n. final ii, se ha traducido el texto del P. Michel Dortel-Claudot S:J., Historia de las Instituciones del Derecho Canónico (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l.html). A él referimos.
[2] (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino, págs. 268-269)
[3] Datos a 1987. La Santa Sede actualiza anualmente esta información (sobre los Institutos de Vida Consagrada y sobre las Sociedades de Vida Apostólica) mediante el Annuarium Pontificium (Anuario Pontificio), y, cada dos años, mediante el Annuarium Statisticum Ecclesiae (Anuario Estadístico de la Iglesia). El primero de ellos destaca particularmente información cualitativa, mientras el segundo, información cuantitativa. Los volúmenes correspondientes a 2019 y a 2017, respectivamente, fueron presentados el 6 de marzo de 2019 (véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/06/pres.html).
[4] Fundaciones colombianas solamente. Información de algunas de ellas.
[5] (Schaeffer, 1947 1949)
[6] “Societas sive virorum sive mulierum, in qua sodales vivendi rationem religiosorum imitantur in communi degentes sub regimine Superiorum secundum probatas constitutiones, sed tribus consuetis votis publicis non obstringuntur, non est proprie religio, nec eius sodales nomine religiosorum proprie designantur.”
[7] El capítulo se articula de la siguiente manera: a) El llamamiento a la santidad a todos los miembros del pueblo de Dios en sus fundamentos bíblicos y teológicos (n. 39); b) el Divino Maestro y Modelo de toda perfección, Jesucristo (n. 40); c) la santidad en los diversos estados, géneros de vida y ocupaciones: Obispos, presbíteros, demás ministros, esposos y padres, viudos y célibes, ocupaciones y profesiones civiles, oprimidos, enfermos, perseguidos (n.41); d) los consejos evangélicos, vivencia y perfección de la caridad (n. 42).
[8] http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html y http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_28.html
[9] (Beyer J. , 73 1984 (75 1986), pág. 413; (106)); (Gambari, 22 1986, págs. 691-695)
[10] La gama es amplia:
  • Entre los Lazaristas se acostumbra hacer los votos de pobreza, castidad y obediencia, lo cual les otorga cierta estabilidad, pero no son públicos, es decir, no son recibidos en nombre de la Iglesia;
  • Entre los Padres Blancos, se hace un juramento de obediencia;
  • Entre los Palotinos se hace una promesa de estabilidad en la vida común y simultáneamente una de pobreza, castidad y obediencia;
  • En la Congregación del Oratorio no se emiten votos;
  • Entre los Sulpicianos, sólo el mero contrato por los firmantes.
[11] (Gambari, 22 1986): “Estas Sociedades se llaman a sí mismas Institutos de Vida Consagrada y así se inscriben en las Constituciones y son aprobadas por la Santa Sede”.
[12] “§ 2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos, o temporales que han de renovarse sin embargo al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.”






Notas finales



[i] “Las Sociedades de Vida Apostólica antes se llamaban sociedades de vida común sin votos. Se trata de asociaciones que pueden ser muy consistentes y muy numerosas, por ejemplo las Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl, que tienen vida común, pero no tienen votos, o, si los tienen, son votos privados. En eso se distinguen de los Institutos religiosos. Pero, en su estructura externa, modo de ejercitar el apostolado, de vestir, etc., aparecen realmente como si fueran Institutos religiosos. Por eso aparecen en una sección diversa de la que trata de los demás Institutos de vida consagrada”: (Navarrete, 1987, pág. 127)

[ii]  Sobre su Regla dice la Enciclopedia Católica:
“La regla, una recopilación de la forma de gobernar de San Felipe, no fue escrita sino hasta diecisiete años después de su muerte, y fue finalmente aprobada por Pablo V en 1612. El prepósito, superior de cada casa, es elegido por tres años por mayoría de los padres deceniales (sic), i.e. aquéllos que han estado diez años en la congregación; para ayudarle en el gobierno de la congregación se eligen cuatro diputados. Las congregaciones se unen en la Confederación de Congregaciones, donde gobierna el procurador general, asistido por diputados permanentes, por Italia, España, Suiza y Austria, Polonia, Inglaterra y Canadá, Estados Unidos y otro por América Latina. Todos los asuntos de importancia grave son decididos por la congregación en pleno, votando solo los padres deceniales. La admisión a la congregación también se realiza por elección y el candidato debe ser "natus ad institutum," tener entre 18 y 40 años de edad y tener los suficientes ingresos como para mantenerse. El noviciado dura tres años y es probablemente así de largo para probar firmemente la vocación a un instituto sin votos. Concluyendo los tres años, si el novicio es aprobado, se convierte en un padre trienal y miembro de la congregación, pero no tiene voto electivo sino hasta que cumple sus diez años. La expulsión se realiza por una mayoría de dos tercios de los votantes. A ningún miembro se le permite aceptar cualquier dignidad eclesiástica. Se establecieron también regulaciones para el vestir, modo de vida en la comunidad y para el refectorio. El instituto tiene tres objetivos: oración, predicación y los sacramentos. "Oración" incluye un cuidado especial en la realización de los oficios litúrgicos, estando los padres presentes en coro en las fiestas principales, así como acudir a las devociones populares diarias. Los "Sacramentos" implican su frecuente recepción, la cual había caído en desuso en tiempos de la fundación del Oratorio. Para este propósito, uno de los padres debe haber siempre en el confesionario y todos estar presentes para confesar en vísperas de fiestas. La forma de dirección como fue enseñada por San Felipe es ser amable, más que severo, y las faltas muy graves deben ser tratadas indirectamente. "Una vez que un poco de amor logra entrar en sus corazones," dice San Felipe, "el resto vendrá solo."” Véase (consulta del 25 de marzo de 2019) en: https://ec.aciprensa.com/wiki/El_Oratorio_de_San_Felipe_Neri

[iii] Las Constituciones aprobadas son de 1981 (consulta del 25 de marzo de 2019) con algunas modificaciones del 3 de Junio de 2003; pueden verse en: http://www.sulpc.org/CONSTITUTIONS-ES.pdf

[iv] Las Constituciones aprobadas en 1984 fueron modificadas en 2007 (consulta del 25 de marzo de 2019), pueden verse en: http://padreseudistas.com/site/animacion-y-gobierno/constituciones?download=67:constituciones-ag-2007

[v] La más reciente reforma y aprobación de las Constituciones sucedió en 2004. Pueden verse (consulta del 14 de abril de 2019) en:
http://congregaciondelamision.blogspot.com/2014/11/constituciones-de-las-hijas-de-la.html

Sobre los votos se señala en C. 5: " a) En el momento en que una postulante es admitida en el Seminario, pasa a ser miembro de la Compañía. Para seguir siéndolo, según las condiciones requeridas por la misma Compañía, tiene que hacer los votos y renovarlos a su debido tiempo.
b) Los vínculos que unen a cada Hija de la Caridad con la Compañía son los de un compromiso mutuo, confirmado por los votos.
c) Las Hermanas son conscientes de que actúan como miembros de la Compañía y de que son enviadas por ella. Por eso, en un clima de entendimiento y de diálogo, las opciones que hayan de tomarse en los planos local e individual deberán ser aprobadas por la autoridad competente."
En el C. 8 se añade: "Cada una de ellas confirma personalmente su don total al Señor en la Compañía por medio de votos anuales definidos por las Constituciones (cf. CDC c. 731 § 2)."
Y luego, en el C. 24: "Para las Hijas de la Caridad, el servicio a Cristo en los pobres es un acto del amor ‑amor afectivo y efectivo‑ [25] que constituye la trama de toda su vida y que es la expresión por excelencia del «estado de caridad». Se comprometen por un voto específico (C. 8b, c; C. 28) a servir a los pobres corporal y espiritualmente, según las Constituciones y Estatutos. Por este voto, las Hermanas asumen toda forma de servicio, convencidas de que «cada uno de los gestos de la Hija de la Caridad está verdaderamente al servicio de los pobres, porque la Compañía entera les está consagrada y todo en ella ha sido concebido con tal fin». [26]"
Y, en el C. 28 se determina: "C. 28. a) Muy pronto en la historia de la Compañía [35] las Hermanas expresaron el deseo de ratificar su entrega total a Dios por medio de los votos, fuente de fortaleza, alianza que hunde sus raíces en el misterio de la Iglesia. Las Hijas de la Caridad hacen cuatro votos: servicio a los pobres, castidad, pobreza y obediencia. Para hacerlos válidamente, necesitan, además de las condiciones requeridas por el derecho universal, la autorización del Superior general.  Son votos «no religiosos», anuales, siempre renovables, según las Constituciones y Estatutos. La Iglesia los reconoce tal y como la Compañía los comprende en fidelidad a sus Fundadores. [36]
b) Las Hijas de la Caridad pronuncian sus votos durante la Eucaristía, al término de la liturgia de la Palabra, según una de las dos fórmulas siguientes: 
"En respuesta a la llamada de Cristo que me invita a seguirle y a ser testigo de su Caridad hacía los pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y hago voto a Dios, por un año, de castidad, pobreza y obediencia a mis Superiores legítimos, y de emplearme en el servicio corporal y espiritual de los pobres nuestros verdaderos señores, en la Compañía de las Hijas de la Caridad conforme a nuestras Constituciones y Estatutos. Concédeme, Señor, la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado y por la intercesión de la Virgen Inmaculada."

"Señor, en respuesta a tu llamada que me invita a seguir a Cristo y a ser testigo de su Caridad hacia los Pobres, yo… renuevo las promesas de mi bautismo y me doy a Ti en la Compañía de las Hijas de la Caridad.Y según sus Constituciones y Estatutos hago voto por un año de servir a los pobres y de vivir en castidad, pobreza y obediencia. Concédeme la gracia de la fidelidad, por tu Hijo Jesucristo crucificado y la intercesión de la Virgen Inmaculada."
c) Las Hermanas hacen los votos, por primera vez, entre los cinco y los siete años de vocación, se­gún su disposición y de acuerdo con la autoridad competente. Esa primera vez los pronuncian en voz alta.
d) Cada año, las Hijas de la Caridad, por medio de la Superiora general, expresan al Superior gene­ral su deseo de renovar los votos. Para esta Re­novación, es necesaria la aprobación del Superior general. La renovación anual de los votos permi­te a las Hermanas afianzar su voluntad de res­ponder a la vocación, a la vez que garantiza la es­tabilidad de su servicio a Cristo en la Compañía: supone un acto libremente realizado y siempre ins­pirado por el amor.
e) La renovación se hace en silencio, en la fiesta de la Anunciación, día escogido por santa Luisa para asociar al Fiat de la Virgen María su propia dona­ción y la de sus hijas.
Cada Hermana certifica que ha renovado su com­promiso firmando el documento que se remitirá a la Visitadora.
f) Sólo el Sumo Pontífice y el Superior general pue­den dispensar a las Hijas de la Caridad de sus votos."

Sobre la propiedad y el empleo de los bienes materiales se dice en C. 30: "[...] Todo cuanto reciben como miembros y todos los bienes procedentes de su trabajo, pertenecen a la Compañía así como las pensiones de vejez o de invalidez que reciba una Hermana como un derecho adquirido por prestación de trabajo, aun antes de su ingreso en la Compañía. Cualquier pensión o asignación debe ser utilizada en función del fin para el que ha sido concedida.
d) Las Hijas de la Caridad conservan sus derechos naturales a las herencias, sucesiones legales y testamentarias, así como a la propiedad y administración de sus bienes personales. Con la autorización de la autoridad competente, emplean las rentas que producen en lo que se ha convenido llamar «obras pías». Pueden, sin permiso especial, hacer los gastos necesarios para la conservación de dichos bienes y disponer de ellos por testamento.
Para usar de sus bienes personales, así como para hacer préstamos o contraer empréstitos, necesitan el permiso del Superior general o del Director provincial. La autorización de la Hermana Sirviente es suficiente para los casos señalados a nivel provincial, de común acuerdo entre la Visitadora y el Director.
e) Las Hermanas evitarán siempre cualquier desigualdad y manifestación de propiedad."


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