L. II
P. I
TÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES DE FIELES
TITULUS V
DE CHRISTIFIDELIUM CONSOCIATIONIBUS
1. Sobre el significado del derecho-deber de los fieles cristianos de asociarse libremente en la Iglesia
2. De las normas comunes a todas las asociaciones recensionadas en el Título
3. De la discontinuidad y continuidad que establece en la comparación entre los Códigos de 1917 y 1983 en relación con las asociaciones “laicales” y “privadas”
4. De la discontinuidad y continuidad que establece en la comparación entre los Códigos de 1917 y 1983 en relación con las asociaciones “eclesiásticas” y “públicas”
5. Algunas observaciones sobre la conveniencia de la distinción entre asociaciones privadas y públicas
Comentario de los cánones
1.
Sobre el significado del derecho-deber de los fieles cristianos
de asociarse libremente en la Iglesia[i]
Grabado del Concilio Vaticano I (1869-1870) |
Estando así las cosas, se comprende el principio establecido en el c. 684* del CIC17 con el que se comenzaba el tratamiento “De fidelium associationibus in genere”, en el Título XVIII de la Tercera Parte del Libro II:
“18. Como los cristianos son llamados a ejercitar el apostolado individual en diversas circunstancias de la vida, no olviden, sin embargo, que el hombre es social por naturaleza y agrada a Dios el que los creyentes en Cristo se reúnan en Pueblo de Dios (Cf. 1 Pe 2,5-10) y en un cuerpo (Cf. 1 Co 12,12). Por consiguiente, el apostolado asociado de los fieles responde muy bien a las exigencias humanas y cristianas, siendo el mismo tiempo expresión de la comunión y de la unidad de la Iglesia en Cristo, que dijo: "Pues donde estén dos o tres congregados en mi nombre, allí estoy yo en medio de ellos" (Mt 18,20). Por tanto, los fieles han de ejercer su apostolado tendiendo a su mismo fin. Sean apóstoles lo mismo en sus comunidades familiares que en las parroquias y en las diócesis, que manifiestan el carácter comunitario del apostolado, y en los grupos espontáneos en que ellos se congreguen.”
“Guardada la sumisión debida a la autoridad eclesiástica, pueden los laicos fundar y regir asociaciones, y una vez fundadas, darles su nombre“(AA 19d).
“También han de estimarse grandemente y ser diligentemente promovidas aquellas asociaciones que, con estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, fomenten la santidad de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio por medio de una adecuada ordenación de la vida, convenientemente aprobada, y por la fraternal ayuda, y de este modo intentan prestar un servicio a todo el orden de los presbíteros” (PO 8c).
Con todo, este derecho-deber de la libre asociación se debe circunscribir en el pueblo de Dios[8]. En efecto, éste, como los demás que afectan a la libertad del fiel cristiano siempre ha de considerarse a partir de su inserción en la Iglesia, y debe armonizarse con el más fundamental de dichos derechos-deberes, el de la igualdad que se expresa verdadera y propiamente – el camino más directo para declarar esta libertad – en la unidad de la Palabra de Dios y de los Sacramentos, radicada adecuadamente en la única Comunión eclesial. Para que esta múltiple unidad sea protegida en la Iglesia de Cristo, con espíritu de servicio, es colocada la autoridad jerárquica, sobre todo la episcopal, cuyo oficio consiste en concordar las diversas mentalidades e inclinaciones en el cuadro de la igualdad, para que “ninguno se sienta extraño en la comunidad de los fieles”, “para conducirlos a todos a la unidad de la caridad: ‘amándose unos a otros con amor fraternal, honrándose a porfía mutuamente’ (Rm 12, 10)” (PO 9c).
La unidad de este derecho-deber que examinamos ha de ser considerada bajo dos aspectos, uno objetivo, otro subjetivo. En cuanto al aspecto objetivo se expresa en sus finalidades. Éstas se resumen en las acciones que en común deben ser realizadas para alcanzarlas, y abarcan toda la misión de la Iglesia: “La misión de la Iglesia tiende a la santificación de los hombres, que hay que conseguir con la fe en Cristo y con su gracia. El apostolado, pues, de la Iglesia y de todos sus miembros se ordena, ante todo, al mensaje de Cristo, que hay que revelar al mundo con las palabras y con las obras, y a comunicar su gracia” (AA 6.a). La acción asociada en la Iglesia, por otra parte, no puede exceder esta misma misión, que compete a cada uno de los fieles cristianos, cada uno en lo que le corresponde, y contribuye a la perfección del pueblo de Dios y a su incremento, de modo tal que “el miembro que no contribuye según su propia capacidad al aumento del cuerpo debe reputarse como inútil para la Iglesia y para sí mismo” (AA 2.a).
En el c. 685* del Código pio-benedictino dichos fines se expresaban con esta fórmula:
Estando así las cosas, no parece que hubiera una diferencia, en cuanto a la amplitud de los fines, en esta materia, entre lo que establecía el CIC17 y lo que expuso el Concilio Vaticano II, si bien el Concilio proporcionó en diversos lugares explicaciones, algunas de ellas particularmente precisas, para ilustrar estas cosas de un modo mejor. Individualmente consideradas, las asociaciones – enseña el Concilio Vaticano II – que “no se establecen para sí mismas, sino que deben servir a la misión que la Iglesia tiene que realizar en el mundo” (AA 19b), son muy diversas; entre ellas hay aquellas que especialmente deben ser “promovidas y favorecidas” por cuanto “directa o indirectamente buscan el fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto público, buscar los fines sociales o realizar obras de piedad y de caridad” (CD 17b). Y en otro lugar, de nuevo, se refiere en particular a estas últimas: “unas se proponen el fin general apostólico de la Iglesia; otras, buscan de un modo especial los fines de evangelización y de santificación; otras, persiguen la inspiración cristiana del orden social; otras, dan testimonio de Cristo, especialmente por las obras de misericordia y de caridad” (AA 19.a).
Teniendo presentes estos elementos aparece manifiesto que junto con una amplitud de las asociaciones para abarcar toda la misión de la Iglesia, se trata de un derecho-deber que corresponde a todos los fieles cristianos no sólo por razón de la comunidad sino también por razón de la persona, lo cual es confirmado por el Concilio con estas palabras: “Entre estas asociaciones hay que considerar primeramente las que favorecen y alientan una unidad más íntima entre la vida práctica de los miembros y su fe” (AA 19b).
Así, pues, por parte del objeto, expresado en los fines, como signos para las asociaciones de la unidad que se funda en la igualdad de todos los fieles cristianos en el Pueblo de Dios, no se da una limitación en cuanto a este derecho-deber, sino la más general de todas, la medida y regulación de la Iglesia a cada ámbito al que no se impide ingresar.
En cuanto a la norma del c., se puede observar que la fórmula es trascripción casi literal del enunciado del Concilio en CD 17b y del que traía el CIC17 (cf. c. 707 §§ 1-2*[10]; 1544 § 1*[11]). Pero, salvo mejor opinión, y ateniéndonos a los otros lugares del Concilio en los que se trata del asunto (AA 19ab; CD 17b; PO 8), pareciera que se impone la interpretación estricta de dicha fórmula. Pero, como veremos en el n. 2, esta disciplina en relación con las asociaciones persuade de la necesidad de una interpretación más amplia.
Examinada la finalidad de las asociaciones, debemos pasar al aspecto subjetivo, no a la titularidad de este derecho-deber de las asociaciones, sino a la relación con las autoridades jerárquicas. Para delimitar este punto adecuadamente es necesario establecer antes algunas distinciones conforme a la mente del Concilio Vaticano II.
La autoridad jerárquica ejerce sus tareas propias en su ámbito, dotada siempre de potestad personal, por sí misma o por medio de estructuras, a las cuales, si fuera el caso, podría proveer con una personalidad jurídica, y a las que podemos denominar “diaconales” en el sentido en que lo expresa LG 24.a. Estas estructuras son partes o divisiones cuya competencia subjetiva y objetiva es adecuadamente circunscrita y se encuentra presente en las universitates rerum (fundaciones), en las universitates personarum (corporaciones), o en una formada simultáneamente por una y otra, como el Concilio Vaticano II hizo interpretando el asunto a la luz de los signos de los tiempos, en la que destaca al máximo su fundamento personal, y como corresponde a la índole tanto universal como particular de la Iglesia, o también a una parroquia. Es importante sin embargo hacer notar que ha de distinguirse esta condición del mero fenómeno asociativo.
a) En un primer grado encontramos un ámbito de la actividad jerárquica en el que las asociaciones de fieles cristianos pueden tener a veces un espacio. El Concilio en absoluto definió la razón particular como se establece esta relación con la autoridad jerárquica. Para comprender este tipo de asociaciones es muy útil considerar esta especie simultáneamente por fuera del ámbito de la jerarquía propiamente tal. De esa especie enseñó el Concilio: “Hay en la Iglesia muchas obras apostólicas constituidas por la libre elección de los laicos y se rigen por su juicio y prudencia” (AA 24c). Se trata, si se quiere, por cuanto nos encontramos en el Decreto sobre el apostolado de los laicos y en él se trata especialmente de los laicos, de una característica que afecta a todas las asociaciones de fieles cristianos y a su obrar, en las que se resalta que disfrutan de una autonomía peculiar con respecto a la autoridad jerárquica, a la cual le corresponde solamente “prestar los principios y subsidios espirituales, ordenar el ejercicio del apostolado al bien común de la Iglesia y vigilar para que se respeten la doctrina y el orden” (AA 24.a). Establecida una relación con la autoridad jerárquica, se origina para las asociaciones de este tipo un cierto régimen jurídico, cuya propiedad particular es la autonomía o libertad, semejante a la que disfrutan cuando actúan, comparándola, los fieles cristianos individualmente considerados.
b) Un segundo grado se puede establecer cuando, aunque sin cambiar la naturaleza de la asociación, como suele suceder, ella recibe el reconocimiento por parte de la autoridad jerárquica. Porque “en algunas circunstancias, la misión de la Iglesia puede cumplirse mejor por estas obras y por eso no es raro que la Jerarquía las alabe y recomiende” (AA 24c). Además, el Concilio advierte: “Ninguna obra, sin embargo, puede arrogarse el nombre de católica sin el asentimiento de la legítima autoridad eclesiástica” (ibíd.).
c) Puede darse un tercer grado de relación. El mismo Concilio Vaticano II enseña – y en este punto entramos al ámbito propiamente de la jerarquía –: “Puede, además, la autoridad eclesiástica, por exigencias del bien común de la Iglesia, de entre las asociaciones y obras apostólicas, que tienden inmediatamente a un fin espiritual, elegir algunas y promoverlas de un modo peculiar en las que asume una responsabilidad especial” (AA 24e). Implicada de esta manera la autoridad jerárquica, se establece un régimen jurídico distinto del que antes hemos hablado, más cercano y más dependiente de la jerarquía, de acuerdo con las modulaciones que jurídicamente se hayan establecido. De esta manera, la autoridad “ordenando el apostolado de diversas maneras, según las circunstancias, asocia más estrechamente alguna de sus formas a su propia misión apostólica, conservando, no obstante, la propia naturaleza y peculiaridad de cada una, sin privar por eso a los laicos de su necesaria facultad de obrar espontáneamente. Este acto de la Jerarquía en varios documentos eclesiásticos se llama mandato” (ibíd.). En este caso el régimen de las asociaciones más que por ley de autonomía, reproduce una norma de adhesión a la autoridad jerárquica. Sin embargo, aun en estos casos, no pierde el fiel cristiano toda espontaneidad en su actuar (cf. AA 24e).
De acuerdo con la mente del Concilio Vaticano II, en consecuencia, se establecen dos situaciones para las asociaciones: primer escenario, aquel en el que la fraternidad se encuentra propiamente en las manos del consejo de socios, de modo que el régimen de autonomía de la asociación se observa efectivamente. Segundo escenario, aquel en el que la asociación por una singular relación con la autoridad jerárquica permanece unida a ella, de modo que en su régimen ella depende de las mismas autoridades de la Iglesia.
En uno y otro escenario, sin embargo, aun cuando las relaciones de fraternidad con la jerarquía sean diversas, se expresa el derecho-oficio de asociación, cuya existencia no se destruye cualquiera que sea la manera que se adopte de relación con las autoridades jerárquicas, por cuanto el derecho-deber se rige y se circunscribe por las normas, y ello puede ocurrir por diversas razones.
No encontramos vestigios en los textos del Concilio – y menos se puede considerar que sea parte de su magisterio – de una consideración contraria, en la que, por tratarse de la singular unión entre los laicos y la jerarquía, se desvirtúe tal derecho-deber del obrar comunitario “conservando, no obstante, la propia naturaleza y peculiaridad de cada una, sin privar por eso a los laicos de su necesaria facultad de obrar espontáneamente” (AA 24e). Nada se opone, pues, a que la jerarquía de la Iglesia pueda asociar más directa y cercanamente a su ministerio las asociaciones, al menos algunas, de acuerdo con las normas de la ley.
Entendida de esta manera, pues, la relación de las asociaciones con la jerarquía, una adhesión en la común unidad de la Iglesia, a la que se circunscribe esta materia, no se encuentra otra definición “individual” que rija su obrar común. Más aún, para que se manifieste de una manera mejor esa condición de propender por un objetivo común, se puede comprender que exista al interior de una asociación, al menos para ciertas actividades, una cierta ministerialidad jerárquica, acerca de la cual, por cuanto trata sólo de la misión de los laicos, nada dice el Concilio Vaticano II. Esta diferencia o especificación ministerial de ningún modo ha de confundirse con el apostolado jerárquico y con el que pueden gozar los propios cuerpos de la asociación. Ha de observarse además que la diversidad de las asociaciones se basa en su régimen, y principalmente en su relación con la autoridad jerárquica, y de ninguna manera en la necesidad de una personería jurídica, por cuanto la personalidad jurídica conformada es sólo un instrumento del que hace uso en orden a obtener en mejor manera su fin social, en cualquiera de los dos escenarios a los que nos hemos referido.
Claramente aparece entonces la importancia de la igualdad, que se expresa en la unidad de la fe y de los sacramentos así como en la comunión en la Iglesia, en orden a circunscribir adecuadamente el derecho-deber de asociarse libremente en el pueblo de Dios.
En este derecho-deber de asociarse libremente en la Iglesia se comprende la facultad de crear o conformar una asociación a partir de la organización de personas y de cosas, y de regularlas apropiadamente en un estatuto, que sería su primer deber. Bien diverso del código pío-benedictino, la asociación comienza a existir, incluso jurídicamente, a partir de la voluntad rectamente formada y establecida de los fieles cristianos, y no sólo a raíz de un ejercicio de potestad de la autoridad jerárquica.
También es de gran importancia, para las fraternidades ya fundadas, la facultad de darse su nombre; de participar en las actividades sociales, de acuerdo con las normas del derecho y de los estatutos; del disfrute de los derechos, privilegios, deberes, indulgencias y demás gracias espirituales de la asociación. De no menor importancia, sobre todo en lo que atañe a la responsabilidad, es la facultad de obtener, conforme a la propia índole y si fuere del caso, la separación del patrimonio jurídico de los socios del propio del grupo, sin excluir los negocios económicos, mediante el reconocimiento de la personalidad jurídica.
Por cierto, no es de menor valor esta autonomía para asegurar los lazos con la jerarquía que sean más aptos para lograr los fines sociales de la asociación, de acuerdo con las normas del derecho. También es una facultad de gran importancia y valía la de coordinar y dirigir la asociación de acuerdo con las normas del derecho y de los estatutos, y de dirigir su actividad orientándola hacia los fines comunes mediante planes oportunos y razonables, manteniendo la debida relación con la autoridad eclesiástica conforme a las normas de la ley y sin los impedimentos o las intervenciones indebidas por parte de la jerarquía.
Texto
oficial
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Traducción
castellana
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CAPUT I
NORMAE COMMUNES |
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
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Can. 298 — § 1. In
Ecclesia habentur consociationes distinctae ab institutis vitae consecratae
et societatibus vitae apostolicae, in quibus christifideles, sive clerici
sive laici sive clerici et laici simul, communi opera contendunt ad
perfectiorem vitam fovendam, aut ad cultum publicum vel doctrinam christianam
promovendam, aut ad alia apostolatus opera, scilicet ad evangelizationis
incepta, ad pietatis vel caritatis opera exercenda et ad ordinem temporalem
christiano spiritu animandum.
|
298 §
1. Existen en la Iglesia asociaciones distintas de los
institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, en las
que los fieles, clérigos o laicos, o clérigos junto con laicos, trabajando
unidos, buscan fomentar una vida más perfecta, promover el culto público, o
la doctrina cristiana, o realizar otras actividades de apostolado, a saber,
iniciativas para la evangelización, el ejercicio de obras de piedad o de
caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal.
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§ 2.Christifideles sua
nomina dent iis praesertim consociationibus, quae a competenti auctoritate
ecclesiastica aut erectae aut laudatae vel commendatae sint.
|
§
2. Inscríbanse los fieles preferentemente en aquellas
asociaciones que hayan sido erigidas, alabadas o recomendadas por la
autoridad eclesiástica competente.
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Can. 299 — § 1.
Integrum est christifidelibus, privata inter se conventione inita,
consociationes constituere ad fines de quibus in can. 298, § 1 persequendos,
firmo praescripto can. 301, § 1.
|
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§ 2. Huiusmodi
consociationes, etiamsi ab auctoritate ecclesiastica laudentur vel
commendentur, consociationes privatae vocantur.
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§ 2. Estas asociaciones se llaman privadas aunque hayan
sido alabadas o recomendadas por la autoridad eclesiástica.
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§ 3. Nulla christifidelium
consociatio privata in Ecclesia agnoscitur, nisi eius statuta ab auctoritate
competenti recognoscantur.
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§ 3. No se admite
en la Iglesia ninguna asociación privada si sus estatutos no han sido
revisados por la autoridad competente.
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Can. 300 — Nulla
consociatio nomen "catholicae" sibi assumat, nisi de consensu
competentis auctoritatis ecclesiasticae, ad normam can. 312.
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300 Ninguna asociación puede llamarse «católica» sin el consentimiento de
la autoridad competente, conforme a la norma del ⇒ c.
312.
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Can. 301 — § 1. Unius
auctoritatis ecclesiasticae competentis est erigere christifidelium
consociationes, quae sibi proponant doctrinam christianam nomine Ecclesiae
tradere aut cultum publicum promovere, vel quae alios intendant fines, quorum
prosecutio natura sua eidem auctoritati ecclesiasticae reservatur.
|
301 §
1. Corresponde exclusivamente a la autoridad eclesiástica
competente el erigir asociaciones de fieles que se propongan transmitir la
doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, o promover el culto público, o
que persigan otros fines reservados por su misma naturaleza a la autoridad
eclesiástica.
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§ 2. Auctoritas
ecclesiastica competens, si id expedire iudicaverit, christifidelium
consociationes quoque erigere potest ad alios fines spirituales directe vel
indirecte prosequendos, quorum consecutioni per privatorum incepta non satis
provisum sit.
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§ 2. Si lo considera conveniente, la autoridad
eclesiástica competente puede erigir también asociaciones que directa o
indirectamente busquen alcanzar otros fines espirituales, a los que no se
provea de manera suficiente con la iniciativa privada.
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§ 3. Christifidelium
consociationes quae a competenti auctoritate ecclesiastica eriguntur,
consociationes publicae vocantur.
|
§
3. Las asociaciones de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica
competente se llaman asociaciones públicas.
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Can. 302 —
Christifidelium consociationes clericales eae dicuntur, quae sub moderamine
sunt clericorum, exercitium ordinis sacri assumunt atque uti tales a
competenti auctoritate agnoscuntur.
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302 Se llaman clericales aquellas asociaciones de fieles que están bajo
la dirección de clérigos, hacen suyo el ejercicio del orden sagrado y son
reconocidas como tales por la autoridad competente.
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Can. 303 —
Consociationes, quarum sodales, in saeculo spiritum alicuius instituti
religiosi participantes, sub altiore eiusdem instituti moderamine, vitam
apostolicam ducunt et ad perfectionem christianam contendunt, tertii ordines
dicuntur aliove congruenti nomine vocantur.
|
303 Se llaman
órdenes terceras, o con otro nombre adecuado, aquellas asociaciones cuyos
miembros, viviendo en el mundo y participando del espíritu de un instituto
religioso, se dedican al apostolado y buscan la perfección cristiana bajo la
alta dirección de ese instituto.
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Can. 304 — § 1. Omnes
christifidelium consociationes, sive publicae sive privatae, quocumque titulo
seu nomine vocantur, sua habeant statuta, quibus definiantur consociationis
finis seu obiectum sociale, sedes, regimen et condiciones ad partem in iisdem
habendam requisitae, quibusque determinentur agendi rationes, attentis quidem
temporis et loci necessitate vel utilitate.
|
304 § 1. Todas las asociaciones de fieles, tanto
públicas como privadas, cualquiera que sea su nombre o título, deben tener
sus estatutos propios, en los que se determine el fin u objetivo social de la
asociación, su sede, el gobierno y las condiciones que se requieren para
formar parte de ellas, y se señale también su modo de actuar, teniendo en
cuenta la necesidad o conveniencia del tiempo y del lugar.
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§ 2. Titulum seu nomen sibi
eligant, temporis et loci usibus accommodatum, maxime ab ipso fine, quem
intendunt, selectum.
|
§
2. Escogerán un título o nombre que responda a la
mentalidad del tiempo y del lugar, inspirado preferentemente en el fin que
persiguen.
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Can. 305 — § 1. Omnes
christifidelium consociationes subsunt vigilantiae auctoritatis
ecclesiasticae competentis, cuius est curare ut in iisdem integritas fidei ac
morum servetur, et invigilare ne in disciplinam ecclesiasticam abusus
irrepant, cui itaque officium et ius competunt ad normam iuris et statutorum
easdem invisendi; subsunt etiam eiusdem auctoritatis regimini secundum
praescripta canonum, qui sequuntur.
|
305 § 1. Todas las asociaciones de fieles están bajo la
vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde
cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las
costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica;
por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del
derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad,
de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen.
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§ 2. Vigilantiae Sanctae
Sedis subsunt consociationes cuiuslibet generis; vigilantiae Ordinarii loci
subsunt consociationes dioecesanae necnon aliae consociationes, quatenus in
dioecesi operam exercent.
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§ 2. Todas las
asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de
la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones
diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que
trabajan en la diócesis.
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Can. 306 — Ut quis
consociationis iuribus atque privilegiis, indulgentiis aliisque gratiis
spiritualibus eidem consociationi concessis fruatur, necesse est et sufficit
ut secundum iuris praescripta et propria consociationis statuta, in eandem
valide receptus sit et ab eandem non sit legitime dimissus.
|
306 Para tener los derechos y privilegios de una asociación y las
indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la misma, es necesario
y suficiente haber sido admitido válidamente en ella y no haber sido
legítimamente expulsado según las prescripciones del derecho y los estatutos
propios de la asociación.
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Can. 307 — § 1.
Membrorum receptio fiat ad normam iuris ac statutorum uniuscuiusque
consociationis.
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307 §
1. La admisión de los miembros debe tener lugar de acuerdo
con el derecho y con los estatutos de cada asociación.
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§ 2. Eadem persona adscribi
potest pluribus consociationibus.
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§ 2. Una misma persona puede pertenecer a varias
asociaciones.
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§ 3. Sodales institutorum
religiosorum possunt consociationibus, ad normam iuris proprii, de consensu
sui Superioris nomen dare.
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§
3. Los miembros de institutos religiosos pueden inscribirse
en las asociaciones, con el consentimiento de sus Superiores, conforme a la
norma del derecho propio.
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Can. 308 — Nemo
legitime adscriptus a consociatione dimittatur, nisi iusta de causa ad normam
iuris et statutorum.
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308 Nadie que haya sido admitido legítimamente en una asociación puede
ser expulsado de ella, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del
derecho y de los estatutos.
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309 Las
asociaciones legítimamente establecidas tienen potestad conforme a la norma
del derecho y de los estatutos, de dar normas peculiares que se refieran a la
asociación, de celebrar reuniones y de designar a los presidentes, oficiales,
dependientes, y a los administradores de los bienes.
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Can. 310 — Consociatio
privata quae uti persona iuridica non fuerit constituta, qua talis subiectum
esse non potest obligationum et iurium; christifideles tamen in ea consociati
coniunctim obligationes contrahere atque uti condomini et compossessores iura
et bona acquirere et possidere possunt; quae iura et obligationes per
mandatarium seu procuratorem exercere valent.
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310 La asociación privada no constituida en persona jurídica, no puede,
en cuanto tal, ser sujeto de obligaciones y derechos; pero los fieles que son
miembros de ella pueden contraer obligaciones conjuntamente, y adquirir y poseer
bienes como condueños y coposesores; y pueden ejercer estos derechos y
obligaciones mediante un mandatario o procurador.
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Can. 311 — Sodales
institutorum vitae consecrate qui consociationibus suo instituto aliquo modo
unitis praesunt aut assistunt, curent ut eadem consociationes operibus
apostolatus in dioecesi exsistentibus adiutorium praebeant, cooperantes
praesertim, sub directione Ordinarii loci, cum consociationibus quae ad
apostolatum in dioecesi exercendum ordinantur.
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311 Los
miembros de institutos de vida consagrada que presiden o prestan asistencia a
las asociaciones unidas de algún modo a su instituto, cuiden de que esas
asociaciones presten ayuda a las obras de apostolado que haya en la diócesis,
colaborando sobre todo, bajo la dirección del Ordinario del lugar, con las
asociaciones que miran al ejercicio del apostolado en la diócesis.
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2. De las normas comunes a todas las asociaciones recensionadas en el Título
El CIC 1917
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El CIC 1983
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Cc.
684-699*: en general
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I.
cc. 298-311: normas comunes
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Cc.
700-701*: en especial
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II.
cc. 312-320: asociaciones públicas
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Cc.
702-706*: Terceras órdenes
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III.
cc. 321-326: asociaciones privadas
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Cc.
707-719*: Confraternidades y Pías uniones
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IV.
cc. 327-329: asociaciones de fieles laicos
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Cc.
720-725*: Archicofradías y Uniones primarias
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Las autoridades, en realidad, que son consideradas competentes para intervenir en el régimen de las agrupaciones, en el capítulo siguiente, al tratar de las asociaciones públicas, son definidas junto con las que se encuentran en el presente parágrafo segundo, y, entonces, se incluyen las Conferencias de Obispos. A autoridades de este tipo pertenece, en lo que aquí tratamos – además de aquellos elementos que son comunes en la Iglesia a todas las personas jurídicas inclusive a las privadas, si en esto corresponden a su condición, como sería a la erección de las mismas o a la aprobación de sus estatutos – lo referente a (al otorgamiento de) la misión, en cuanto se requiera, que se ha de atribuir a las fraternidades; en relación con el manejo o dirección “superior” especialmente de la administración de los bienes; en la confirmación, institución o nominación del moderador de la asociación; en la designación de un comisario para intervenir en circunstancias especiales (cf. cc. 313; 315; 319 § 1; 317 § 1; 318 § 1). Este desfase del que hablamos, con dudas inherentes al mismo, debería ser evitada, propendiendo porque esta singular intromisión en el régimen de la asociación por parte de la autoridad debería ser válida per se para las asociaciones públicas solamente, mientras las asociaciones privadas solamente están sometidas al régimen de la autoridad por la misma razón y del mismo modo que lo están todos los fieles cristianos individualmente considerados (cf. c. 323 § 1). Estando las cosas así, la norma, por cuanto está dada para todas las asociaciones, se hace prácticamente inútil la referencia que hace a este régimen de sujeción, y, al menos parcialmente, es inclusive peligrosa.
NdE
Texto
oficial
|
Traducción
castellana
|
CAPUT III
DE CHRISTIFIDELIUM CONSOCIATIONIBUS PRIVATIS |
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES PRIVADAS DE FIELES
|
Can. 321 — Consociationes privata christifideles
secundum statutorum praescripta dirigunt et moderantur.
|
321 Los fieles
dirigen y gobiernan las asociaciones privadas, de acuerdo con las
prescripciones de los estatutos.
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Can. 322 — § 1. Consociatio christifidelium privata
personalitatem iuridicam acquirere potest per decretum formale auctoritatis
ecclesiasticae competentis, de qua can. 312.
|
322 §
1. Una asociación privada de fieles puede adquirir
personalidad jurídica por decreto formal de la autoridad indicada en el ⇒ c.
312.
|
§ 2. Nulla christifidelium consociatio privata
personalitatem iuridicam acquirere potest, nisi eius statuta ab auctoritate
ecclesiastica, de qua in can. 312, § 1, sint probata; statutorum vero
probatio consociationis naturam privatam non immutat.
|
§
2. Sólo pueden adquirir personalidad jurídica aquellas
asociaciones privadas cuyos estatutos hayan sido aprobados por la autoridad
eclesiástica de la que trata el ⇒ c.
312 § 1; pero la aprobación de los estatutos no modifica la naturaleza
privada de la asociación.
|
Can. 323 — § 1. Licet christifidelium
consociationes privatae autonomia gaudeant ad normam can. 321, subsunt
vigilantiae auctoritatis ecclesiasticae ad normam can. 305, itemque eiusdem
auctoritatis regimini.
|
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§ 2. Ad auctoritatem ecclesiasticam etiam
spectat, servata quidem autonomia consociationibus privatis propria,
invigilare et curare ut virium dispersio vitetur, earumque apostolatus
exercitium ad bonum commune ordinetur.
|
§ 2. Corresponde
también a esa autoridad eclesiástica, respetando la autonomía propia de las
asociaciones privadas, vigilar y procurar que se evite la dispersión de
fuerzas, y que el ejercicio del apostolado se ordene al bien común.
|
Can. 324 — § 1. Christifidelium consociatio privata
libere sibi moderatorem et officiales designat, ad normam statutorum.
|
324 §
1. Una asociación privada de fieles designa libremente a su
presidente y oficiales, conforme a los estatutos.
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§ 2. Christifidelium consociatio privata consiliarium
spiritualem, si quemdam exoptet, libere sibi eligere potest inter sacerdotes
ministerium legitime in dioecesi exercentes; qui tamen indiget confirmatione
Ordinarii loci.
|
§ 2. Si una
asociación privada de fieles desea un consejero espiritual, puede elegirlo
libremente entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la
diócesis; sin embargo, éste necesita confirmación del Ordinario del lugar.
|
Can. 325 — § 1. Christifidelium consociatio privata
ea bona quae possidet libere administrat, iuxta statutorum praescripta, salvo
iure auctoritatis ecclesiasticae competentis vigilandi ut bona fines
associationis adhibeantur.
|
325 §
1. Las asociaciones privadas de fieles administran
libremente los bienes que posean según las prescripciones de los estatutos,
quedando a salvo el derecho de la autoridad eclesiástica competente de
vigilar de manera que los bienes se empleen para los fines de la asociación.
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§ 2. Eadem subest loci Ordinarii auctoritati ad
normam can. 1301 quod attinet ad administrationem erogationemque bonorum,
quae ipsi ad pias causas donata aut relicta sint.
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§
2. Conforme a la norma del ⇒ c.
1301, está bajo la autoridad del Ordinario del lugar lo que se refiere a la
administración y gasto de los bienes que hayan recibido en donación o legado
para causas pías.
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Can. 326 — § 1. Extinguitur christifidelium
consociatio privata ad normam statutorum; supprimi etiam potest a competenti
auctoritate, si eius actio in grave damnum cedit doctrinae vel disciplinae
ecclesiasticae, aut scandalo est fidelium.
|
326 §
1. La asociación privada de fieles se extingue conforme a
la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad
competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la
disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles.
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§ 2. Destinatio bonorum consociationis extinctae
ad normam statutorum determinanda est, salvis iuribus quaesitis atque
oblatorum voluntate.
|
§
2. El destino de los bienes de una asociación que se haya
extinguido debe determinarse de acuerdo con la norma de los estatutos,
quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes.
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3. De la discontinuidad y continuidad que establece en la comparación entre los Códigos de 1917 y 1983 en relación con las asociaciones “laicales” y “privadas”
NdE
Interpretación auténtica
Can. 299, § 3, cf. interpretatio authentica can. 1737.
R. Negative, qua coetus; affirmative, qua singuli christifideles, sive singillatim sive coniunctim agentes, dummodo revera gravamen passi sint. In aestimatione autem huius gravaminis, iudex congrua discretionalitate gaudeat oportet.
Praeses
a Secretis
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20020604_interpretationes-authenticae_lt.html
Los co-hermanos, pues, de acuerdo con lo que su propia voluntad y autoridad ha establecido, y conforme a la norma que a sí mismos se han dado, acomodan adecuadamente su actividad común a los fines que juntos han decidido alcanzar. Esta ley de autonomía se confirma también en otras normas de disciplina. Y en particular, en los mismos cc. se sanciona que les corresponde la libre designación del moderador (o presidente) y de los demás oficiales (o directivos) de la asociación (cf. c. 324 § 1), y la elección del consejero (o asesor) espiritual de “entre los sacerdotes que ejercen legítimamente el ministerio en la diócesis; sin embargo, éste necesita confirmación del Ordinario del lugar” (c. 324 § 2). Además, en el c. 325 § 1 se establece: “Las asociaciones privadas de fieles administran libremente los bienes que posean según las prescripciones de los estatutos”.
Texto
oficial
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Traducción
castellana
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CAPUT II
DE CHRISTIFIDELIUM CONSOCIATIONIBUS PUBLICIS |
CAPÍTULO II
DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICAS DE FIELES
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Can. 312 — § 1. Ad erigendas consociationes
publicas auctoritas competens est: 1° pro consociationibus universalibus
atque internationalibus Sancta Sedes; 2° pro consociationibus nationalibus,
quae scilicet ex ipsa erectione destinantur ad actionem in tota natione
exercendam, Episcoporum conferentia in suo territorio; 3° pro
consociationibus dioecesanis, Episcopus dioecesanus in suo territorio, non
vero Administrator dioecesanus, iis tamen consociationibus exceptis quarum
erigendarum ius ex apostolico privilegio aliis reservatum est.
|
312 § 1. Es
autoridad competente para erigir asociaciones públicas: 1 la Santa Sede, para
las asociaciones universales e internacionales; 2 la Conferencia Episcopal
dentro de su territorio, para las asociaciones nacionales es decir, que por
la misma erección miran a ejercer su actividad en toda la nación; 3 el Obispo
diocesano, dentro de su propio territorio, pero no el Administrador
diocesano, para las asociaciones diocesanas; se exceptúan, sin embargo,
aquellas asociaciones cuyo derecho de erección está reservado a otras
personas.
|
§ 2. Ad validam erectionem consociationis aut
sectionis consociationis in dioecesi, etiamsi id vi privilegii apostolici
fiat, requiritur consensus Episcopi dioecesani scripto datus; consensus tamen
ab Episcopo dioecesano praestitus pro erectione domus instituti religiosi
valet etiam ad erigendam in eadem domo vel ecclesia ei adnexa consociationem
quae illius instituti sit propria.
|
§
2. Para la erección válida de una asociación o de una
sección de la misma en una diócesis, se requiere el consentimiento del Obispo
diocesano, dado por escrito aun en el caso de que esa erección se haga por
privilegio apostólico; sin embargo, el consentimiento escrito del Obispo
diocesano para erigir una casa de un instituto religioso vale también para
erigir, en la misma casa o en la iglesia aneja, una asociación que sea propia
de ese instituto.
|
Can. 313 — Consociatio publica itemque
consociationum publicarum confoederatio ipso decreto quo ab auctoritate
ecclesiastica ad normam can. 312 competenti erigitur, persona iuridica
constituitur et missionem recipit, quatenus requiritur, ad fines quos ipsa
sibi nom ineEcclesiae persequendos proponit.
|
313 Una
asociación pública, e igualmente una confederación de asociaciones públicas,
queda constituida en persona jurídica en virtud del mismo decreto por el que
la erige la autoridad eclesiástica competente conforme a la norma del ⇒ c.
312, y recibe así la misión en la medida en que lo necesite, para los fines
que se propone alcanzar en nombre de la Iglesia.
|
Can. 314 — Cuiuslibet consociationis publicae
statuta, eorumque recognitio vel mutatio, approbatione indigent auctoritatis
ecclesiasticae cui competit consociationis erectio ad normam can. 312, § 1.
|
314 Los
estatutos de toda asociación pública, así como su revisión o cambio,
necesitan la aprobación de la autoridad eclesiástica a quien compete su
erección, conforme a la norma del ⇒ c.
312 §1.
|
Can. 315 — Consociationes publicae incepta propriae
indoli congrua sua sponte suscipere valent, eaedemque reguntur ad normam
statutorum, sub altiore tamen directione auctoritatis ecclesiasticae, de qua
in can. 312, § 1.
|
315 Las
asociaciones públicas pueden adoptar libremente iniciativas que estén de
acuerdo con su carácter, y se rigen conforme a la norma de sus estatutos,
aunque siempre bajo la alta dirección de la autoridad eclesiástica de la que
trata el ⇒ c.
312 § 1.
|
Can. 316 — § 1. Qui publice fidem catholicam
abiecerit vel a communione ecclesiastica defecerit vel excomm unicatione
irrogata aut declarata irretitus sit, valide in consociationespublicas recipi
nequit.
|
316 §
1. Quien públicamente rechazara la fe católica o se
apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una
excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las
asociaciones públicas.
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§ 2. Qui legitime adscripti in casum inciderint
de quo in § 1, praemissa monitione, a consociatione dimittantur, servatis
eius statutis et salvo iure recursus ad auctoritatem ecclesiasticam, de qua
in can. 312, § 1.
|
§ 2. Quienes,
estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso del § 1, deben ser
expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados,
de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir
a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el ⇒ c.
312 §1.
|
Can. 317 — § 1. Nisi aliud in statutis
praevideatur, auctoritatis ecclesiasticae, de qua in can. 312, § 1, est
consociationis publicae moderatorem ab ipsa consociatione publica electum
confirmare aut praesentatum instituere aut iure proprio nominare; cappellanum
vero seu assistentem ecclesiasticum, auditis ubi id expediat consociationis
officialibus maioribus, nominat auctoritas ecclesiastica.
|
317 §
1. A no ser que se disponga otra cosa en los estatutos,
corresponde a la autoridad eclesiástica de la que se trata en el ⇒ c.
312 § 1, confirmar al presidente de una asociación pública elegido por la
misma, o instituir al que haya sido presentado o nombrarlo por derecho
propio; pero compete a la autoridad eclesiástica nombrar el capellán o
asistente eclesiástico, después de oír, cuando sea conveniente, a los
oficiales mayores de la asociación.
|
§ 2. Norma in § 1 statuta valet etiam pro
consociationibus a sodalibus institutorum religiosorum vi apostolici
privilegii extra proprias ecclesias vel domos erectis; in consociationibus
vero a sodalibus institutorum religiosorum in propria ecclesia vel domo
erectis, nominatio aut confirmatio moderatoris et cappellani pertinet ad
Superiorem instituti, ad normam statutorum.
|
§
2. La norma establecida en el § 1 se aplica también a las
asociaciones erigidas por miembros de institutos religiosos en virtud de
privilegio apostólico, fuera de sus iglesias o casas; pero en las
asociaciones erigidas por miembros de institutos religiosos en su propia
iglesia o casa, el nombramiento o confirmación del presidente y del capellán
compete al Superior del instituto, conforme a la norma de los estatutos.
|
§ 3. In consociationibus quae non sunt
clericales, laici exercere valent munus moderatoris; cappellanus seu
assistens ecclesiasticus ad illud munus ne assumatur, nisi aliud in statutis
caveatur.
|
§
3. En las asociaciones que no sean clericales, los laicos
pueden desempeñar la función de presidente y no debe encomendarse esta
función al capellán o asistente eclesiástico, a no ser que los estatutos
determinen otra cosa.
|
§ 4. In publicis christifidelium
consociationibus quae directe ad apostolatum exercendum ordinantur,
moderatores ne ii sint, qui in factionibus politicis officium directionis
adimplent.
|
§
4. En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan
directamente al ejercicio del apostolado, no deben ser presidentes los que
desempeñan cargos de dirección en partidos políticos.
|
Can. 318 — § 1. In specialibus adiunctis, ubi
graves rationes id requirant, potest ecclesiastica auctoritas, de qua in can.
312, § 1, designare commissarium, qui eius nomine consociationem ad tempus
moderetur.
|
318 §
1. En circunstancias especiales, cuando lo exijan graves
razones, la autoridad eclesiástica de la que se trata en el ⇒ c.
312 § 1, puede designar un comisario, que en su nombre dirija temporalmente
la asociación.
|
§ 2. Moderatorem consociationis publicae iusta
de causa removere potest qui eum nominavit aut confirmavit, auditis tamen tum
ipso moderatore tum consociationis officialibus maioribus ad normam
statutorum; cappellanum vero removere potest, ad normam cann. 192-195, qui
eum nominavit.
|
§
2. Puede remover de su cargo al presidente de una
asociación pública, con justa causa, la autoridad que lo nombró o confirmó,
oyendo antes, sin embargo, a dicho presidente y a los oficiales mayores según
los estatutos; conforme a la norma de los ⇒ cc.
192-195, puede remover al capellán aquél que le nombró.
|
Can. 319 — § 1. Consociatio publica legitime
erecta, nisi aliud cautum sit, bonaquae possidet ad normam statutorum
administrat sub superiore directione auctoritatis ecclesiasticae de qua in
can. 312, § 1, cui quotannis administrationis rationem reddere debet.
|
319 §
1. A no ser que se prevea otra cosa, una asociación pública
legítimamente erigida administra los bienes que posee conforme a la norma de
los estatutos y bajo la superior dirección de la autoridad eclesiástica de la
que se trata en el ⇒ c.
312 §1, a la que debe rendir cuentas de la administración todos los años.
|
§ 2. Oblationum quoque et eleemosynarum, quas
collegerit, eidem auctoritati fidelem erogationis rationem reddere debet.
|
§
2. Debe también dar cuenta exacta a la misma autoridad del
empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
|
Can. 320 — § 1. Consociationes a Sancta Sede
erectae nonnisi ab eadem supprimi possunt.
|
320 §
1. Las asociaciones erigidas por la Santa Sede sólo pueden
ser suprimidas por ésta.
|
§ 2. Ob graves causas ab Episcoporum conferentia
supprimi possunt consociationes ab eadem erectae; ab Episcopo dioecesano
consociationes a se erectae, et etiam consociationes ex apostolico indulto a
sodalibus institutorum religiosorum de consensu Episcopi dioecesani erectae.
|
§
2. Por causas graves, las Conferencias Episcopales pueden
suprimir las asociaciones erigidas por ellas; el Obispo diocesano, las
erigidas por sí mismo, así como también las asociaciones erigidas, en virtud
de indulto apostólico, por miembros de institutos religiosos con el
consentimiento del Obispo diocesano.
|
§ 3. Consociatio publica ac auctoritate competenti
ne supprimatur, nisi auditis eius moderatore aliisque officialibus maioribus
|
§
3. La autoridad competente no suprima una asociación
pública sin oír a su presidente y a los demás oficiales mayores.
|
4.
De la discontinuidad y continuidad que establece en la
comparación entre los Códigos de 1917 y 1983 en relación con las asociaciones
“eclesiásticas” y “públicas”
Teniendo estas premisas, podemos ahora considerar las asociaciones que se encuentran en el capítulo II del título V del CIC que estamos examinando, y a las que éste denomina “públicas”.
- · en primer término, las que se refieren a la constitución por parte de la competente autoridad eclesiástica;
- · en segundo término, su tarea dentro de los fines que para sí haya establecido;
- · en tercer término, que la desempeñan teniendo en cuenta el bien común;
- · y cuarto, lo hacen en nombre de la Iglesia.
5. Algunas observaciones sobre la conveniencia de la distinción entre asociaciones privadas y públicas
“¿Quid revera significat ab ecclesiastica auctoritate constitui? Nihil aliud nisi hoc: ecclesiastica auctoritas praevidet fines, determinat substratum – ut sic dicamus – personale vel reale, conficit statuta; quod fieri potest sive in lege ipsa sive pro peculiaribus casibus... Constitutio personae publicae omnino evidenter sbtrahitur simplicium fidelium autonomiae. Et ea de causa, criterium discriminans inter personas iuridicas publicas atque privatas hoc clare apparet: quae constituitur ab ecclesiastica auctoritate est publica; quae constituitur a simplicibus fidelibus est privata”[48].
“¿qué quiere para sí la Iglesia que alguien actúe en su nombre?” La acción, como se ve, de la persona jurídica pública – como con autoridad ha sido resaltado – se refiere a la misma Iglesia, es acción de la misma Iglesia, en la persona jurídica pública la misma Iglesia actúa… La persona jurídica persigue los fines de la Iglesia en el sentido de que procura los fines que por su propia naturaleza son los de la autoridad eclesiástica. De lo cual se deduce que obrar “en nombre de la Iglesia” en nuestro caso significa obrar en nombre de la autoridad. Evidentemente, en nombre de aquella autoridad que la constituyó persona jurídica pública”[49].
Volviendo a nuestro asunto, es decir, al de las asociaciones públicas, debemos dirigirnos a la mente del Concilio Vaticano II, a la cual nos referimos anteriormente, y a las dos condiciones diversas en la realidad. Estas condiciones, para las iniciativas y para alcanzar los fines religiosos o caritativos, constan principalmente en la desigual manera de relacionarse las asociaciones y las autoridades eclesiásticas.
“Optatur certo ut de piis fidelium associationibus quaedam superioris legislationis restituantur principia. Horum ratione, suppressa distinctione inter associationes ecclesiasticas ab auctoritate erectas atque associationes ab eadem adprobatas, ecclesiasticae associationes dici deberent eae solae quae a competente auctoritate ecclesiastica per formale decretum eriguntur; quae associationes ecclesiasticae omnes personalitate canonica ipso iure donarentur. Horum ratione etiam, privatae fidelium piae associationes, sub potestate et regimine privatorum constitutae, iure canonici expresse agnosci possunt, immo et adprobari, quin hac adprobatione earundem mutetur natura”[50].
Excursus [iv]
“Iuris studii duae sunt positiones, publicum et privatum. Publicum ius est quod ad statum rei Romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem: sunt enim quaedam publice utilia, quaedam privatim. Publicum ius in sacris, in sacerdotibus, in magistratibus consistit. Privatum ius tripertitum est: collectum etenim est ex naturalibus praeceptis aut gentium aut civilibus”[55].
“dantur ad manifestationem, sed tu forsitan eorum ómnium... nihil habes. Si amas, non nihil habes: si enim amas unitatem, etiam tibi habet quisquis in illa habet aliquid. Tolle invidiam, et tuum est quod habeo; tollam invidiam, et meum est quod habes. Livor separat, sanitas iungit. Oculus solus videt in corpore; sed ¿numquid soli sibi oculus videt? Et manui videt, et pedi videt, et ceteris membris videt; non enim si aliquis ictus in pedem veniat, avertit se oculus inde ut non praecaveat. Rursus sola manus operatur in corpore; ¿sed numquid sibi soli operatur? Et oculo operatur; nam si ictus aliquis veniens non eat in manum, sed tantum in faciem, numquid dicit manus: non me moveo, quia non tendit ad me? Si pes ambulando omnibus membris militat; membra cetera tacent, et lingua omnibus loquit... Apostolus... omnibus... rebus praeposuit caritatem. Ipsam habeto, et cuncta habebis, quia sine illa nihil proderit, quidquid habere potueris”[57].
Capítulo IV
Comentario sobre las Asociaciones de Fieles Laicos
Texto
oficial
|
Traducción
castellana
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CAPUT IV
NORMAE SPECIALES DE LAICORUM CONSOCIATIONIBUS |
CAPÍTULO IV
NORMAS ESPECIALES DE LAS ASOCIACIONES DE
LAICOS
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Can. 327 — Christifideles laici magni faciant
consociationes ad spirituales fines, de quibus in can. 298, constitutas, eas
speciatim quae rerum temporalium ordinem spiritu christiano animare sibi
proponunt atque hoc modo intimam inter fidem et vitam magnopere fovent
unionem.
|
327 Los fieles
laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para
los fines espirituales enumerados en el ⇒ c.
298, sobre todo aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el
orden temporal, y fomentan así una más íntima unión entre la fe y la vida.
|
Can. 328 — Qui praesunt consociationibus laicorum,
iis etiam quae vi privilegii apostolici erectae sunt, curent ut suae cum
aliis christifidelium consociationibus, ubi id expediat, cooperentur, utque
variis operibus christianis, praesertim in eodem territorio exsistentibus,
libenter auxilio sint.
|
328 Quienes
presiden asociaciones de laicos, aunque hayan sido erigidas en virtud de
privilegio apostólico, deben cuidar de que su asociación colabore con las
otras asociaciones de fieles, donde sea conveniente, y de que presten de buen
grado ayuda a las distintas obras cristianas, sobre todo a las que existen en
el mismo territorio.
|
Can. 329 — Moderatores consociationum laicorum
curent, ut sodales consociationis ad apostolatum laicis proprium exercendum
debite efformentur.
|
329 Los
presidentes de las asociaciones de laicos deben cuidar de que los miembros de
su asociación se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio
de los laicos.
|
Nota del editor
“En estos últimos años, el fenómeno asociativo laical se ha caracterizado por una particular variedad y vivacidad. La asociación de los fieles siempre ha representado una línea en cierto modo constante en la historia de la Iglesia, como lo testifican, hasta nuestros días, las variadas confraternidades, las terceras órdenes y los diversos sodalicios. Sin embargo, en los tiempos modernos este fenómeno ha experimentado un singular impulso, y se han visto nacer y difundirse múltiples formas agregativas: asociaciones, grupos, comunidades, movimientos. Podemos hablar de una nueva época asociativa de los fieles laicos. En efecto, «junto al asociacionismo tradicional, y a veces desde sus mismas raíces, han germinado movimientos y asociaciones nuevas, con fisonomías y finalidades específicas. Tanta es la riqueza y versatilidad de los recursos que el Espíritu alimenta en el tejido eclesial; y tanta es la capacidad de iniciativa y la generosidad de nuestro laicado» [Juan Pablo II, Ángelus (23 Agosto 1987): Insegnamenti, X, 3 (1987) 240.].
No obstante la distinción entre “asociaciones, grupos, comunidades, movimientos” que hizo el Santo Padre, y que, por supuesto no agota la materia, la Conferencia Episcopal Italiana en la Nota Pastoral Le aggregazioni laicali nella chiesa [60] estimó adecuado referirse sólo a “asociaciones, movimientos y grupos”, a los cuales caracterizó de la siguiente manera:
Apostilla
NdE
Se debe llamar la atención sobre un hecho particular, a saber, la decisión tomada por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, la cual no sólo está compuesta de un Decreto suyo sino, además, de una "Nota explicativa" del mismo. La fecha de promulgación del Decreto es el 3 de junio de 2021. La razón de ser - contribuir a que progresen en su "madurez eclesial" - así como el modo de proceder ante esta decisión que concierne exclusivamente "a las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio", son manifiestos desde los títulos mismos de uno y otro documento, que procedemos a transcribir:
Decreto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida "Las Asociaciones de Fieles" que disciplina el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, privadas y públicas, y en otros entes con personalidad jurídica sujetos a la supervisión directa del mismo Dicasterio, Oficina de Prensa, 11.06.2021
Véase en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/06/11/decre.html
"DECRETO GENERAL
Las asociaciones internacionales de fieles y el ejercicio del gobierno en ellas son objeto de particular reflexión y consiguiente discernimiento por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, en razón de las competencias que le son propias.
En virtud del bautismo, la Iglesia reconoce el derecho de asociación de los fieles y protege su libertad de fundarlas y dirigirlas. Entre las diversas formas de aplicación de este derecho se encuentran las asociaciones de fieles (cf. cann. 215; 298-329 del Código de Derecho Canónico) que, sobre todo después del Concilio Vaticano II, han vivido una época de gran florecimiento, aportando a la Iglesia y al mundo contemporáneo una abundancia de gracia y de frutos apostólicos.
El gobierno en las asociaciones, reconocido y protegido como se ha indicado arriba, debe, sin embargo, ejercerse dentro de los límites establecidos por las normas generales de la Iglesia, por las normas estatutarias propias de cada una de las agregaciones y en conformidad con las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente para su reconocimiento y para la supervisión de su vida y actividad.
La coesencialidad de los dones carismáticos y de los dones jerárquicos en la Iglesia (cf. Iuvenescit Ecclesia, 10), exige, en efecto, que el gobierno, en el seno de las agregaciones de fieles, se ejerza de manera coherente con su misión eclesial, como servicio ordenado a la realización de sus propios fines y a la tutela de sus miembros.
Es necesario, por tanto, que el ejercicio del gobierno se articule adecuadamente en la comunión eclesial y se realice en su calidad instrumental para los fines que la asociación persigue.
En el proceso de definición de los criterios para una gobernanza prudente de las asociaciones, el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida ha considerado necesario regular la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos.
Teniendo en cuenta lo anterior, y habiendo valorado la utilidad del relevo generacional en los órganos de gobierno y la conveniencia de promover una rotación en los cargos de gobierno;
Teniendo también en cuenta la necesidad de prever los mandatos del gobierno como para permitir la realización de proyectos adecuados a los fines de la asociación;
Evaluado, asimismo, el papel del fundador para la oportuna configuración, desarrollo y estabilidad de la vida asociativa, en virtud del carisma que dio lugar a su nacimiento;
Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del gobierno de todas las asociaciones internacionales de fieles;
Habiendo consultado a expertos en la materia y a otros Dicasterios de la Curia Romana, en la medida de sus competencias;
Vistos el artículo 18 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana, el artículo 126 del Reglamento General de la Curia Romana, los cánones 29, 30 y 305 del Código de Derecho Canónico, y los artículos 1, 5 y 7 § 1 del Estatuto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida;
El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, en el ejercicio de sus funciones y por mandato de la Suprema Autoridad
con referencia a las asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica y sujetas a la supervisión directa del Dicasterio, lo siguiente.
Art. 1. - Los mandatos en el órgano central de gobierno a nivel internacional pueden tener una duración máxima de cinco años cada uno.
Art. 2 § 1. - Una misma persona puede ocupar cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional por un período máximo de diez años consecutivos.
Art. 2 § 2. – Tras el límite máximo de diez años, la reelección sólo es posible tras una vacante de un mandato.
Art. 2 § 3. - La disposición en el artículo 2 § 2 no se aplica a quien ha sido elegido moderador, quien puede ejercer esta función independientemente de los años que haya pasado en otro cargo en el órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 2 § 4 - Quien haya ejercido las funciones de moderador durante un máximo de diez años, no podrá volver a ocupar ese cargo; sin embargo, podrá ocupar otros cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional sólo después de una vacante de dos mandatos en estos cargos.
Art. 3. - Todos los miembros pleno iure tendrán una voz activa, directa o indirecta, en la constitución de las instancias que eligen al órgano central de gobierno a nivel internacional.
Art. 4 § 1. - Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional estén conferidos a miembros que hayan superado los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Art. 4 § 2. - Las asociaciones en las que, en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, los cargos en el órgano central de gobierno a nivel internacional recaigan en miembros que superen, durante el período del mandato en curso, los límites establecidos en los artículos 1 y 2, deberán prever nuevas elecciones en un plazo máximo de veinticuatro meses a partir de la consecución del límite máximo impuesto por el presente Decreto.
Art. 5. - Los fundadores podrán ser dispensados de las normas de los artículos 1, 2 y 4 por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 6. - Las presentes disposiciones no se refieren a los cargos de gobierno que están vinculados a la aplicación de las normas propias de las asociaciones clericales, institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.
Art. 7. - El presente Decreto se aplica, con la excepción de la norma del artículo 3, también a otras entidades no reconocidas ni erigidas como asociaciones internacionales de fieles, a las que se les ha concedido personalidad jurídica y que están sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.
Art. 8. - A partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta la aprobación de eventuales modificaciones de los estatutos por parte del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, lo establecido abroga toda norma contraria a él que pueda estar prevista en los estatutos de las asociaciones.
Art. 9. - El presente Decreto, promulgado mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano, entra en vigor tres meses después del día de su publicación. El Decreto se publicará también en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
El Sumo Pontífice Francisco, en la Audiencia concedida el 2 de junio de 2021 al que suscribe, Cardenal Prefecto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, ha aprobado en forma específica el presente Decreto General, que tiene fuerza de ley, junto con la Nota Explicativa que lo acompaña.
Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, el 3 de junio de 2021, Solemnidad del Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo.
Card. Kevin Farrell
Prefecto
P. Alexandre Awi Mello, I. Sch.
Secretario"
Nota explicativa, 11.06.2021
Oficina de Prensa: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/06/11/nota.html
"Nota explicativa
1. El Decreto General. Las asociaciones de fieles regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y en otras entidades con personalidad jurídica sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida. El Decreto debe leerse en el contexto de la misión encomendada al Dicasterio, así como en referencia al Magisterio sobre las asociaciones de fieles y los movimientos eclesiales.
2. El Dicasterio, en el ámbito de su propia competencia, tiene la tarea de acompañar la vida y el desarrollo de las asociaciones de fieles y de los movimientos laicales (cfr. Estatuto, Art. 7). Su labor está animada por el deseo de promover el crecimiento de las realidades eclesiales que le han sido confiadas, así como de ayudar a los Pastores a desempeñar adecuadamente su función de guía y acompañamiento.
3. Siguiendo la huella del Concilio Vaticano II, que reconoció en el apostolado laical organizado una expresión de la vocación y la responsabilidad misionera de los fieles laicos (cfr. Apostolicam actuositatem, 1, 18-19), san Juan Pablo II veía realizada en las agregaciones de fieles la esencia de la misma Iglesia: «hacer presente el misterio de Cristo y su obra salvífica en el mundo» (Mensaje a los participantes en el Congreso mundial de los movimientos eclesiales, 27 de mayo de 1998). Con clarividencia profética, dirigiéndose a los movimientos eclesiales con ocasión de la Vigilia de Pentecostés de 1998, les lanzó un nuevo reto: «Hoy ante vosotros se abre una etapa nueva: la de la madurez eclesial. Esto no significa que todos los problemas hayan quedado resueltos. Más bien, es un desafío, un camino por recorrer. La Iglesia espera de vosotros frutos “maduros” de comunión y de compromiso» (Discurso a los movimientos eclesiales y a las nuevas comunidades en la Vigilia de Pentecostés, 30 de mayo de 1998).
4. Benedicto XVI profundizó en las implicaciones de esta nueva fase de madurez eclesial, señalando una comunión más madura de todos los componentes eclesiales como el modo de entender adecuadamente las agregaciones de fieles a la luz del plan de Dios y de la misión de la Iglesia, «para que todos los carismas, en el respeto de su especificidad, puedan contribuir plena y libremente a la edificación del único Cuerpo de Cristo» (A los obispos participantes en el Seminario de estudio organizado por el Consejo Pontificio para los Laicos, 17 de mayo de 2008). También exhortó a los movimientos eclesiales a someterse con pronta obediencia y adhesión al discernimiento de la autoridad eclesiástica, señalando esta voluntad como la garantía misma de la autenticidad de sus carismas y de la bondad evangélica de su labor (cfr. Mensaje a los participantes en el II Congreso mundial de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, 22 de mayo de 2006).
5. El Papa Francisco, en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera (cfr. Evangelii gaudium, 29-30). Señala como prioridades el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión. «La verdadera comunión – señala – no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad si no se integra en la comunión más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica» (Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades, 22 de noviembre de 2014).
En referencia a la madurez eclesial, el Papa Francisco exhorta: «No olvidéis que, para alcanzar esta meta, la conversión debe ser misionera: la fuerza de superar tentaciones y carencias viene de la alegría profunda del anuncio del Evangelio, que está en la base de todos vuestros carismas» (Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades, 22 de noviembre de 2014). Esta es la clave interpretativa que permite captar el sentido eclesial del presente Decreto, que pretende, en concreto, superar las “tentaciones e insuficiencias” que se encuentran en el modo de ejercer el gobierno dentro de las asociaciones de fieles.
6. En su servicio de acompañamiento a más de un centenar de asociaciones y otras entidades internacionales sobre los que ejerce una vigilancia directa, el Dicasterio ha tenido la oportunidad de observar prácticas muy diversificadas en la gestión de las responsabilidades de dirección. Esta experiencia ha suscitado un estudio y un discernimiento que tiene por objeto la buena conducción del gobierno dentro de estas agregaciones.
7. En las asociaciones de fieles, la autoridad es atribuida por la libre voluntad de los asociados de acuerdo con los estatutos, y debe ser ejercida como un servicio para el buen gobierno de la entidad, con referencia a los objetivos específicos en el cumplimiento de la misión eclesial. En efecto, los carismas que han dado lugar al nacimiento de diversas realidades agregativas han sido otorgados por el Espíritu Santo ad utilitatem de todo el Pueblo de Dios, no solo en beneficio de quienes los reciben (cfr. Iuvenescit Ecclesia, 5-7). En consecuencia, el horizonte último para concebir cada dimensión de la vida de las realidades agregativas sigue siendo la Iglesia, no el ámbito restringido de la asociación internacional o, menos aún, de cada grupo local individual. Por tanto, también el gobierno en las asociaciones de fieles debe entenderse en una perspectiva de comunión eclesial, y se ejerce según las normas del derecho universal y del derecho propio, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica (cfr. cann. 305, 315, 323, Código de Derecho Canónico; Lumen gentium, 12 b; Iuvenescit Ecclesia, 8).
8. En el ámbito de la vigilancia que le corresponde, el Dicasterio – tras un cuidadoso estudio del Magisterio y del derecho de la Iglesia, así como una prudente consulta interdicasterial – ha identificado algunos criterios de razonabilidad en relación con dos aspectos necesarios para el buen ejercicio del gobierno: la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno a nivel internacional y la representatividad de estos últimos. El Decreto General promulgado hoy – que cuenta con la aprobación en forma específica del Sumo Pontífice – reglamenta estos mandatos en cuanto a su duración y número y, para las asociaciones, la participación de los miembros en la constitución de los órganos centrales de gobierno.
9. No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos. Además, un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero.
10. Del mismo modo, la experiencia ha demostrado que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad de crecimiento creativo y un impulso a la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; fomenta formas nuevas y actuales de acción misionera.
11. El Decreto abroga cualquier norma contraria a él vigente en los estatutos de las agregaciones y entidades interesadas.
12. En cuanto a la representatividad, el Decreto establece que los miembros pleno iure de una asociación participen, al menos indirectamente, en el proceso de elección del órgano central de gobierno a nivel internacional (Art. 3).
13. En cuanto a la renovación de los cargos de gobierno, el Decreto limita a cinco años la duración máxima de cada mandato en el órgano central de gobierno a nivel internacional (Art. 1), y a un máximo de diez años consecutivos el ejercicio de cualquier cargo en dicho órgano (Art. 2 § 1), con la posibilidad de reelección solo tras la vacante de un mandato (Art. 2 § 2), excepto en el caso de la elección como moderador, que puede ejercerse con independencia de los años ya transcurridos en otro cargo del órgano central (Art. 2 § 3). 2 § 2), salvo en el caso de la elección como moderador, cargo que puede ejercerse con independencia de los años que se hayan pasado en otro puesto en el órgano central (Art. 2 § 3); la función de moderador puede ejercerse durante un máximo de diez años en absoluto, después de los cuales ya no es posible ejercer ese cargo (Art. 2 § 4).
14. Consciente del papel clave que desempeñan los fundadores en diversas asociaciones o entidades internacionales, el Dicasterio, al aprobar los estatutos, ha otorgado a menudo estabilidad a los cargos de gobierno atribuidos a los mismos fundadores. De este modo, ha querido dar el tiempo suficiente para que el carisma que han recibido encuentre un lugar adecuado en la Iglesia y sea acogido fielmente por los miembros. En virtud de este Decreto, el Dicasterio se reserva la facultad de dispensar a los fundadores de los límites establecidos (Art. 5), si lo considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno.
15. El Dicasterio confía en que este Decreto sea acogido con el debido espíritu de obediencia filial y de comunión eclesial, del que tantas asociaciones de fieles y entidades internacionales han dado prueba ejemplar, y que se capte plenamente su motivación pastoral, nacida del deseo de la Iglesia-Madre de ayudar a estos hijos suyos a progresar hacia la plena madurez eclesial deseada. El Dicasterio da gracias al Señor por el precioso don que constituyen estas realidades internacionales, comprometidas en el anuncio de Cristo Resucitado y en la transformación del mundo según el Evangelio."
NdE
El S. P. Francisco, el día 16 de septiembre de 2021, pronunció un discurso a los participantes en el Encuentro de las Asociaciones de fieles, de los Movimientos eclesiales y de las Nuevas comunidades, organizado por el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre el tema: "La responsabilidad de gobierno en las agregaciones ('asociaciones o uniones') laicales: un servicio eclesial". Hizo énfasis en algunos puntos del Decreto mencionado anteriormente.
Dado que el texto original se encuentra en italiano (https://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2021/september/documents/20210916-associazioni-fedeli.html), me ha parecido útil presentar una traducción mía del mismo. El texto es el siguiente:
"¡Queridos hermanas y hermanos, buenos días y bienvenidos!
Saludo cordialmente a Su Eminencia el Cardenal Kevin Farrel y le agradezco las palabras que me ha dirigido. Y gracias a todos ustedes, por estar presentes no obstante los inconvenientes debidos a la pandemia - ¡y, a veces al "no buen humor" que quizá este decreto ha sembrado en el corazón de alguno! -. Pero vayamos juntos adelante. Saludo y agradezco también a quienes participan por medio de la conexión por vídeo, muchos de los cuales no han podido viajar por las limitaciones que todavía se encuentran vigentes en muchos Países. ¡No sé cómo el Secretario haya logrado regresar del Brasil! Luego me lo explicará.
1. He deseado estar hoy aquí ante todo para decirles ¡gracias! Gracias por su presencia como laicos, hombres y mujeres, jóvenes y ancianos, comprometidos a vivir y a dar testimonio del Evangelio en las realidades ordinarias de la vida, en el trabajo, en tantos contextos tan diversos - educativos, de compromiso social, y muchos más, en la calle, en las terminales de los ferrocarriles, allí donde ustedes se encuentran -: este es el vasto campo de su apostolado, es la evangelización que ustedes hacen.
Debemos entender que la evangelización es un mandato que proviene del Bautismo, del Bautismo que nos hace a todos sacerdotes, en el sacerdocio de Jesucristo: el pueblo sacerdotal. Y no debemos esperar a que venga el sacerdote, el cura a evangelizar, el misionero... Sí, ciertamente estos lo hacen muy bien, pero quien ha recibido el Bautismo tiene la tarea de evangelizar. Ustedes han comprendido esto con sus movimientos, y ello es muy bueno. ¡Gracias!
En los meses anteriores ustedes han visto con sus ojos y tocado con sus manos los sufrimientos y las angustias de tantos hombres y mujeres, debidas a la pandemia, sobre todo en los Países más pobres, en muchos de los cuales ustedes están presentes. Uno de ustedes me lo decía. Tanta pobreza, miseria... Pienso en nosotros que, aquí en el Vaticano, nos lamentamos cuando la comida no ha quedado bien cocinada, cuando hay gente que no tiene para comer. Les agradezco porque no se han detenido: no han interrumpido el llevar su solidaridad, su ayuda, el testimonio evangélico, aún en los meses más duros, cuando los contagios eran muy elevados. No obstante las restricciones debidas a las necesarias medidas preventivas, no se han rendido, por el contrario, sé que muchos de ustedes han multiplicado su empeño, adecuándose a las situaciones concretas que han tenido y que tienen enfrente, con aquella creatividad que vine del amor, porque quien se siente amado por el Señor ama sin medida.
Este “sin medida” es el que llega en estos momentos críticos. Y este “sin medida” lo hemos visto también en tantas hermanas, en tantas consagradas, en tantos sacerdotes y en tantos Obispos. Estoy pensando en un Obispo que ha terminado entubado por estar siempre con la gente. Ahora se esta reponiendo lentamente. Ustedes y todo el pueblo de Dios son quienes se han desplegado para esto, y ustedes han estado allí. Ninguno de ustedes ha dicho: “No, yo no puedo ir, porque mi fundador piensa de otra manera”. Entonces, nada de fundador: aquí era el Evangelio el que llamaba a todos y todos han ido. ¡Muchas gracias! Ustedes han sido testigos de “aquella (bendita) pertenencia común a la cual no podemos sustraernos: la pertenencia como hermanos” (Meditazione in tempo di pandemia, 27 marzo 2020). ¡O somos hermanos o somos enemigos! “No, no. Yo me desprendo: o hermanos o enemigos”. No existe una vía intermedia.
2. Como miembros de asociaciones de fieles, de movimientos eclesiales internacionales y de otras comunidades, ustedes tienen una misión eclesial verdadera y propia. Con dedicación buscan vivir y hacer fructificar aquellos carismas que el Espíritu Santo, por medio de los fundadores, ha depositado a todos los miembros de sus realidades agregativas, en beneficio de la Iglesia y de tantos hombres y mujeres a quienes ustedes se dedican en el apostolado. Pienso especialmente en aquellos que, encontrándose en las periferias existenciales de nuestras sociedades, experimentan en su carne el abandono y la soledad, y sufren a causa de tantas necesidades materiales y de pobrezas morales y espirituales. Hará bien a todos nosotros recordar cada día no sólo las pobrezas de los otros, sino, inclusive, y antes que nada, las nuestras.
Hay una cosa de la Madre Teresa (de Calcuta) que me viene con frecuencia a mi mente. Sí, ella era religiosa, pero esto ocurre a todos si nos encontramos en camino. Cuando vas a orar y no sientes nada. Yo lo llamo así, ese “ateísmo espiritual”, en el que todo es oscuro, todo parece decir: “He fallado, este no es el camino, esta es una bella ilusión”. La tentación del ateísmo, cuando sucede en la oración. La pobre Madre Teresa ha sufrido tanto porque es la venganza del diablo por el hecho de que nosotros vamos allí, a las periferias, donde está Jesús, precisamente donde ha nacido Jesús. Preferimos un Evangelio sofisticado, un Evangelio destilado, pero no es el Evangelio, el Evangelio es este. Gracias. Hará bien a todos pensar en estas pobrezas.
Ustedes también son, a pesar de los límites y de los pecados de cada día – gracias a Dios, que somos pecadores y que Dios nos da la gracia de reconocer nuestros pecados y también la gracia de pedir o de ir al confesor: ¡esta es una gracia muy grande, cuiden de no perderla! – a pesar de estos límites, son un claro signo de la vitalidad de la Iglesia: representan una fuerza misionera y una presencia de profecía que nos hace bien esperar para el futuro. También ustedes, junto a los pastores y a todos los demás fieles laicos, tienen la responsabilidad de construir el futuro del santo pueblo fiel de Dios. ¡Pero recuerden siempre que construir el futuro no significa salir del momento presente en que vivimos! Por el contrario, el futuro se prepara aquí y ahora, como “en cocina”, aprendiendo a escuchar y a discernir el momento presente con honestidad y coraje y con la disponibilidad para un encuentro constante con el Señor, para una constante conversión personal. De otra manera se corre el riesgo de vivir en un “mundo paralelo”, destilado, lejano de los desafíos reales de la sociedad, de la cultura y de todas aquellas personas que viven junto a ustedes y que esperan su testimonio cristiano. En efecto, pertenecer a una asociación, a un movimiento o a una comunidad, sobre todo si hacen referencia a un carisma, no debe encerrarnos en “un barril de hierro”, hacernos sentir seguros, como si no hubiese necesidad de dar alguna respuesta a los desafíos y a los cambios. Todos nosotros los cristianos nos encontramos siempre en camino, siempre en conversión, siempre en discernimiento.
Tantas veces encontramos a los así llamados “agentes pastorales”, sean Obispos, sacerdotes, hermanas, laicos comprometidos. Esta palabra no me gusta: el laico está comprometido o no está comprometido. Los laicos activos en cualquier cosa. Pero encontramos algunos que confunden el camino como un paseo turístico o confunden el camino con un girar siempre alrededor de sí mismos, sin poder ir adelante. El camino evangélico no es un paseo de turismo. Es un desafío: todo paso es un desafío y todo paso es una llamada de Dios, todo paso es – como decimos en mi tierra – “poner la carne en el asador”. Ir adelante siempre. Siempre estamos en camino, siempre en conversión, siempre en discernimiento para hacer la voluntad de Dios.
Pensar en ser “la novedad” en la Iglesia – es una tentación que ocurre muchas veces a las nuevas congregaciones y a los nuevos movimientos – y por esto no necesitados de cambios, puede llegar a convertirse en una falsa seguridad. ¡También las novedades pronto se envejecen! Por esto también el carisma al que pertenecemos debemos profundizarlo siempre mejor, reflexionar siempre juntos para encarnarlo en las nuevas situaciones en las que vivimos. Para hacer esto, se requiere en nosotros una gran docilidad, una gran humildad, para reconocer nuestros límites y aceptar cambiar los modos de obrar y de pensar superados, o métodos de apostolado que ya no son tan eficaces, o formas de organización de la vida interna que se han revelado inadecuadas o, más aún, perjudiciales. Por ejemplo, este es uno de los servicios que siempre nos proporcionan los Capítulos Generales. Cuando no son buenos (los modos y los métodos) allí debe revisarlos como asamblea.
Pero ahora aterricemos en el asunto, en aquello que ustedes esperaban.
3. El Decreto Le associazioni internazionali di fedeli, promulgado el 11 de junio de este año, es un paso en esta dirección. Pero ¿nos pone en una cárcel este Decreto? ¿Nos obstruye la libertad? No, este Decreto nos impulsa a aceptar algún cambio y a preparar el futuro a partir del presente. En el origen de este Decreto no hay una teoría cualquiera sobre la Iglesia o sobre las asociaciones laicales que se quiera aplicar o imponer. No, no existe. Es la realidad misma de los últimos decenios la que nos ha mostrado la necesidad de los cambios que el Decreto nos pide.
Y les digo una cosa sobre esta experiencia de los últimos decenios del post Concilio. En la Congregación para los religiosos están estudiando las congragaciones religiosas, las asociaciones que nacieron en este período. Es curioso, muy curioso. Tantas, tantas, con una novedad que es grande, han terminado en situaciones durísimas: han terminado bajo una visita apostólica, acabadas con pecados torpes, encomendadas a comisarios… Y están haciendo este estudio sobre ellas. No sé si puedo publicar esto, pero ustedes conocen mejor que yo por los rumores clericales a qué situaciones me refiero. Son tantas y no sólo las grandes que nosotros conocemos y que son escandalosas – ¡las cosas que han hecho para sentirse una Iglesia aparte, parecían los redentores! – sino también las pequeñas. En mi País, por ejemplo, tres de estas ya han sido disueltas y todas por terminar en las cosas más sucias. ¿Eran la salvación, no? Parecían… Siempre con aquel hilo rojo de la rigidez disciplinar. Esto es importante. Y esto me ha llevado… Esta realidad de los últimos decenios nos ha mostrado una serie de cambios para ayudar, cambios que el Decreto nos pide.
Hoy, pues, precisamente partiendo de tal Decreto, se detienen sobre un tema importante no sólo para cada uno de ustedes, sino para toda la Iglesia: “La responsabilidad de gobierno en las agregaciones laicales. Un servicio eclesial”. Gobernar es servir. El ejercicio del gobierno al interior de las asociaciones y de los movimientos es un tema que tengo muy cercano al corazón, considerando sobre todo – aquello que he dicho antes – los casos de abuso de diversa naturaleza que se han verificado también en estas realidades y que encuentran su raíz siempre en el abuso de poder. Ese es su origen: el abuso de poder. No raramente la Santa Sede, en estos años, ha debido intervenir, efectuando nada fáciles procesos de corrección. Y pienso no sólo en estas situaciones tan feas, que hacen ruido; sino también en los malestares que produce el debilitamiento del carisma fundacional, que se vuelve temeroso y pierde su capacidad de atracción.
4. Los encargos de gobierno que les son confiados en las agregaciones laicales a las cuales ustedes pertenecen, no son otra cosa sino una llamada a servir. Pero ¿qué significa servir para un cristiano? En algunas ocasiones he tenido forma de indicar dos obstáculos que un cristiano puede encontrar en el camino y que le impiden llegar a ser un verdadero servidor de Dios y de los demás (cfr Meditazione mattutina a Santa Marta, 8 novembre 2016).
5. El primero es el “deseo de poder”: cuando este deseo de poder te hace cambiar la naturaleza del servicio del gobierno. ¡¿Cuántas veces hemos hecho sentir a los demás nuestro deseo de poder?! Jesús nos ha enseñado que el que manda debe hacerse el que sirve (cfr Lc 22,24-26) y que “si uno quiere ser el primero, sea el servidor de todos” (Mc 9,35). Es decir, Jesús invierte los valores de la mundanidad, del mundo.
Nuestro deseo de poder se expresa de muchos modos en la vida de la Iglesia. Por ejemplo, cuando creemos, debido al papel que tenemos, que debemos tomar decisiones sobre todos los aspectos de la vida de nuestra asociación, de la diócesis, de la parroquia, de la congregación. Se delegan a los otros tareas y responsabilidades para determinados ámbitos, ¡pero sólo teóricamente! En la práctica la delegación a los otros se vacía por la manía de estar en todas partes. Y este deseo de poder anula cualquier forma de subsidiariedad. Esta actitud es peligrosa y termina por vaciar de su fuerza el cuerpo eclesial. Es un modo dañino de “disciplinar”. Lo hemos visto. Tantos – y pienso en las congregaciones que más conozco – superiores, superiores generales que se eternizan en el poder y hacen miles, miles de cosas para ser reelegidos y reelegidos, aún cambiando las constituciones. Y detrás existe un deseo de poder. Esto no ayuda, este es el comienzo del fin de una asociación, de una congregación.
Quizá alguno piensa que este “deseo” no le incumbe, que esto no ocurre en su propia asociación. Tengamos presente que el Decreto Las asociaciones internacionales de fieles no está dirigido sólo a algunas de las realidades aquí presentes, sino es para todas, ninguna excluida. Para todas. No existen unas más esforzadas o menos esforzadas, perfectas o no: todas las realidades eclesiales están llamadas a la conversión, a comprender y a llevar a cabo el espíritu que anima las disposiciones que nos dan en el Decreto. Vienen a mí dos imágenes sobre esto. Dos imágenes históricas. Aquella religiosa que estaba a la entrada del Capítulo y decía: “Si votan por mí, yo haré esto…” Compran el poder. Y luego, un caso que me parece extraño, como “el espíritu del fundador ha descendido sobre mí”. ¡Parece una profecía de Isaías! “¡Me lo a dado a mí! Yo debo ir adelante sola o solo porque el fundador me ha dado su manto, como Elías a Eliseo. Y ustedes, sí, hagan las votaciones, pero soy yo quien mando”. ¡Y esto sucede! No estoy hablando fantasías. Esto sucede hoy en la Iglesia.
La experiencia de cercanía a sus realidades ha enseñado que es provechoso y necesario prever un cambio en las responsabilidades de gobierno y una representatividad de todos los miembros en sus elecciones. También en el contexto de la vida consagrada hay institutos religiosos que, teniendo siempre las mismas personas en las responsabilidades de gobierno, no han preparado el futuro; han permitido que se deslizaran abusos y atraviesan ahora grandes dificultades. Estoy pensando, ustedes no lo conocen, pero hay un instituto cuyo jefe se llamaba Amabilia. El instituto terminó por llamarse “odiobilia”, porque los miembros se dieron cuenta de que la mujer era un “Hitler” con hábito.
6. Existe otro obstáculo al verdadero servicio cristiano, y este es muy sutil: la deslealtad. Lo encontramos cuando alguno quiere servir al Señor, pero sirve también otras cosas que no son el Señor (y detrás de otras cosas, siempre está el dinero). ¡Es un poco como hacer un doble juego! De palabra decimos querer servir a Dios y a los demás, pero en los hechos servimos nuestro ego, y nos inclinamos ante nuestro deseo de aparecer, de obtener reconocimientos, distinciones… No olvidemos que el verdadero servicio es gratuito y sin condiciones, no conoce de cálculos ni de engreimientos. Más aún, el verdadero servicio se olvida habitualmente de las cosas que ha hecho para servir a los otros. Sucede, ustedes han tenido la experiencia, cuando les dan las gracias, y ustedes responden: “¿por qué?” – “por lo que usted ha hecho…”; - “Pero ¿qué he hecho?” Y entonces viene a la memoria. Es un servicio, y punto.
Y caemos en la trampa de la deslealtad cuando nos presentamos a los demás como los intérpretes únicos del carisma, los herederos únicos de nuestra asociación o movimiento – como en el caso que he mencionado antes –; o bien, cuando, considerándonos indispensables, hacemos de todo para mantenernos perpetuamente en los encargos; o bien, cuando pretendemos decidir a priori quién deba ser nuestro sucesor. ¿Sucede? Sí, ciertamente. Y más frecuentemente de lo que creemos. Ninguno es dueño de los dones recibidos para el bien de la Iglesia – somos administradores – ninguno debe sofocarlos, sino dejarlos crecer, conmigo o con quien viene después de mí. Cada uno, en donde ha sido colocado por el Señor, está llamado a hacerlos crecer, a hacerlos fructificar, confiado en el hecho de que es Dios quien obra todo en todos (cf. 1 Co 12,6) y que nuestro verdadero bien da frutos en la comunión eclesial.
7. Queridos amigos, al desempeñar, pues, el papel de gobierno que nos ha sido confiado, aprendemos a ser auténticos siervos del Señor y de los hermanos, aprendemos a decir “somos siervos inútiles” (Lc 17,10). Tengamos presente esta expresión de humildad, de docilidad a la voluntad de Dios que tanto bien hace a la Iglesia y reclama la actitud justa para obrar en ella: el servicio humilde, del que nos ha dado ejemplo Jesús, al lavar los pies a los discípulos (cf. Jn 13,3-17; Angelus, 6 ottobre 2019).
8. En el documento del Dicasterio se hace referencia a los fundadores. Me parece muy sabio. El fundador no debe ser cambiado, continúa, adelante. Simplificando un poco, diría que es necesario distinguir, en los movimientos eclesiales (pero también en las congregaciones religiosas), entre aquellos que están en proceso de formación y aquellos que ya han adquirido una cierta estabilidad orgánica y jurídica. Son dos realidades diversas. Los primeros, los institutos, tienen también a su fundador o fundadora vivos.
Si bien todos los institutos – sean religiosos o movimientos laicales – tienen el deber de verificar, en las asambleas o en los capítulos, el estado del carisma fundacional y hacer los cambios necesarios en sus propias legislaciones (que luego serán aprobadas por el respectivo Dicasterio), los institutos en formación – y digo en formación en su sentido más amplio: los institutos que tienen vivo a su fundador, y por esto se habla del fundador vivo en el Decreto – que están en fase fundacional, esta verificación del carisma es más continua, por así decir. Por lo cual, en el documento, se habla de una cierta estabilidad de los superiores, durante esta fase. Es importante hacer esta distinción para poderse mover con mayor libertad en el discernimiento.
Somos miembros vivos de la Iglesia, y por esto tenemos necesidad de confiar en el Espíritu Santo, que obra en la vida de toda asociación, de cada miembro, que actúa en cada uno de nosotros. De aquí, la confianza en el discernimiento de los carismas confiado a la autoridad de la Iglesia. Sean conscientes de la fuerza apostólica y del don profético que nos son otorgados hoy de manera renovada.
Gracias por su escucha. Y una cosa: cuando he leído el borrador del Decreto, que luego he firmado – el primer borrador – he pensado: “¡Pero esto es demasiado rígido! Falta vida, falta..”. Pero queridos, ¡el lenguaje del Derecho Canónico es así! Y aquí se trata de una cosa de derecho, es una cosa de lenguaje. Pero debemos, como he procurado hacer yo, ver qué significa este lenguaje, el derecho. Por esto ha querido explicarlo bien. Y también explicar las tentaciones que se encuentran detrás, que nosotros hemos visto y que hacen tanto mal a los movimientos, así como a los institutos religiosos y laicales.
Gracias por su escucha, y gracias al Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida por haber organizado este encuentro. Les deseo a todos un buen trabajo y camino, y una buena reunión. Digan todo lo que se les ocurra decir y sale de su corazón sobre esta materia. Pregunten lo que quieran preguntar, aclaren las situaciones. Este es un encuentro para hacer esto, para hacer Iglesia, para nosotros. Y no se olviden de rezar por mí, que tanto necesito. No es fácil hacer de Papa, pero Dios ayuda. Dios ayuda siempre.”
NdE
"Su Eminencia, queridos hermanos y hermanas, ¡buenos días y bienvenidos a todos!
Estoy feliz de encontrarme con vosotros y aprovecho esta ocasión para reflexionar con vosotros sobre la sinodalidad que habéis elegido como tema de vuestra jornada de encuentro. He repetido varias veces que el camino sinodal requiere una conversión espiritual, porque sin un cambio interior no se pueden lograr resultados duraderos. Mi deseo, de hecho, es que, después de este Sínodo, la sinodalidad siga siendo una forma permanente de actuar en la Iglesia, a todos los niveles, entrando en el corazón de todos, pastores y fieles, hasta convertirse en un "estilo eclesiástico" compartido. Todo esto, sin embargo, requiere un cambio que debe producirse en cada uno de nosotros, una verdadera "conversión".
Ha sido un largo viaje. Consideremos que el primero que vio la necesidad de la sinodalidad en la Iglesia latina fue San Pablo VI, cuando después del Concilio creó la Secretaría del Sínodo de los Obispos. La Iglesia oriental había conservado la sinodalidad, mientras que la Iglesia latina la había perdido. Fue San Pablo VI quien abrió este camino. Y hoy, casi 60 años después, podemos decir que la sinodalidad ha entrado en el modo de actuar de la Iglesia. Lo más importante de este Sínodo sobre la sinodalidad no es tanto abordar este o aquel problema. Lo más importante es el camino parroquial, diocesano y universal en la sinodalidad.
Y desde la perspectiva de esta conversión espiritual intentaré ahora indicar algunas actitudes, algunas "virtudes sinodales", que podemos deducir de los tres anuncios de la Pasión en el Evangelio de Marcos (cf. 8,31; 9,31; 10,32-34): pensar según Dios, superar cualquier cierre y cultivar la humildad.
Primero: pensar según Dios. Después del primer anuncio de la Pasión, el evangelista nos dice que Pedro reprende a Jesús mismo: él, que debía ser ejemplo y ayudar a los demás discípulos a estar plenamente al servicio de la obra del Maestro, se opone a los planes de Dios, rechazando su pasión y muerte. Y Jesús le dice: «Tú no piensas según Dios, sino según los hombres» (Mc 8,32).
He aquí el primer gran cambio interno que se nos pide: pasar de un "pensamiento sólo humano" al "pensamiento de Dios". En la Iglesia, antes de tomar cada decisión, antes de iniciar cada programa, cada apostolado, cada misión, siempre debemos preguntarnos: ¿qué quiere Dios de mí, qué quiere Dios de nosotros, en este momento, en esta situación? ¿Lo que tengo en mente, lo que nosotros como grupo tenemos en mente, es verdaderamente el “pensamiento de Dios”? Recordemos que el protagonista del camino sinodal es el Espíritu Santo, no nosotros. Sólo Él nos enseña a escuchar la voz de Dios, individualmente y como Iglesia.
Dios es siempre más grande que nuestras ideas, es más grande que la mentalidad dominante, que las "modas eclesiásticas" del momento, incluso que el carisma de nuestro grupo o movimiento particular. Por lo tanto, nunca demos por sentado que estamos "en sintonía" con Dios: más bien, siempre tratemos de elevarnos por encima de nosotros mismos para convertirnos a pensar según Dios y no según los hombres. Éste es el primer gran desafío. Pensar según Dios. Pensemos en ese pasaje del Evangelio en el que el Señor anuncia la Pasión y Pedro se opone. ¿Qué dice el Señor? “No sois según Dios, no pensáis según Dios”.
Segundo: superar todo cerramiento. Después del segundo anuncio de la Pasión, Juan se opone a un hombre que practicaba un exorcismo en nombre de Jesús, pero que no era del círculo de los discípulos: «Queríamos impedírselo – afirma – ¡porque no es de los nuestros!» (Mc 9,38). Jesús no aprueba su actitud y le dice: «El que no está contra nosotros, está con nosotros» (Mc 9,40); luego invita a todos los Apóstoles a velar más bien por sí mismos, para no ser ocasión de escándalo para los demás (cf. Mc 9,42-50).
Tengan cuidado con la tentación del "círculo cerrado". Los Doce habían sido elegidos para ser fundamento del nuevo pueblo de Dios, abierto a todas las naciones de la tierra, pero los Apóstoles no captan este gran horizonte: se vuelven sobre sí mismos y parecen querer defender los dones recibidos del Maestro -curando a los enfermos, expulsando demonios, anunciando el Reino (ver Mc 2,14)- como si fueran privilegios.
Y esto también es un desafío para nosotros: no ir más allá de lo que piensa nuestro "círculo", convencernos de que lo que hacemos es bueno para todos, defender, quizás sin darnos cuenta, posiciones, prerrogativas o prestigios "de grupo". O dejarse bloquear por el miedo a perder el sentido de pertenencia y la identidad, por el hecho de abrirse a otras personas y a otras formas de pensar, sin reconocer la diversidad como una oportunidad, y no como una amenaza. Se trata de "encierros" en los que todos corremos el riesgo de permanecer prisioneros. Ojo: vuestro propio grupo, vuestra propia espiritualidad, son realidades que os ayudarán a caminar con el Pueblo de Dios, pero no son privilegios, porque se corre el peligro de acabar presos en estos encierros.
La sinodalidad nos pide, en cambio, mirar más allá de las barreras con grandeza de alma, para ver la presencia de Dios y su acción también en personas que no conocemos, en nuevos métodos pastorales, en ámbitos de misión en los que nunca antes habíamos participado; nos pide que nos dejemos golpear, incluso "herir" por la voz, la experiencia y el sufrimiento de los demás: de nuestros hermanos en la fe y de todas las personas que están cerca de nosotros. Corazón abierto, abierto.
Finalmente, tercero: cultivar la humildad. Después del tercer anuncio de la Pasión, Santiago y Juan piden lugares de honor junto a Jesús, quien en cambio responde invitando a todos a considerar que la verdadera grandeza no es ser servido, sino servir, ser servidor de todos, porque Él mismo vino para hacerlo (ver Mc 10,44-45).
Entendemos aquí que la conversión espiritual debe partir de la humildad, que es la puerta de entrada a todas las virtudes. Me da tristeza cuando encuentro cristianos que se jactan: porque soy sacerdote de aquí, o porque son laicos de allá, porque pertenezco a esta institución... Esto es malo. La humildad es la puerta, es el comienzo. Y esto nos empuja también a preguntarnos: ¿qué busco realmente en las relaciones con mis hermanos en la fe? ¿Por qué realizo determinadas iniciativas en la Iglesia? Y si nos damos cuenta de que de alguna manera se ha colado en nosotros un poco de orgullo o de soberbia, entonces pedimos la gracia de volver a convertirnos a la humildad. En efecto, sólo los humildes logran grandes cosas en la Iglesia, porque los humildes tienen bases sólidas, fundadas en el amor de Dios, que nunca falla y, por tanto, no busca otro reconocimiento.
Y esta etapa de conversión espiritual es también fundamental para la construcción de una Iglesia sinodal: sólo la persona humilde valora de hecho a los demás y acoge su contribución, sus consejos, su riqueza interior, sacando a relucir no el propio "yo", sino el "nosotros". .” de la comunidad. Me duele cuando encontramos cristianos..., en español decimos "yo me mí conmigo para mí", "yo me mí conmigo para mí". Estos cristianos "en el centro". Es triste. Es la persona humilde la que defiende la comunión en la Iglesia, evitando divisiones, superando tensiones, sabiendo dejar de lado incluso las propias iniciativas para contribuir a proyectos compartidos, y esto porque encuentra alegría en el servicio y no frustración o rencor. Vivir la sinodalidad, a todos los niveles, es verdaderamente imposible sin humildad.
Y quiero decir una vez más, subrayar el papel de los movimientos eclesiales. Los movimientos de la Iglesia son para el servicio, no para sí mismos. Es triste cuando sientes que “pertenezco a esto, al otro, al otro”, como si fuera algo superior. Los movimientos eclesiales están para servir a la Iglesia, no son en sí mismos un mensaje, una centralidad eclesial. Están para servir.
Espero que estos pensamientos os sean útiles en vuestro camino, en vuestras asociaciones y movimientos, en vuestras relaciones con los Pastores y con todas las realidades eclesiales; y espero que este encuentro y otros momentos similares os ayuden a potenciar vuestros respectivos carismas desde una perspectiva eclesial, a dar vuestra generosa y preciosa contribución a la evangelización, a la que todos estamos llamados.
Miren siempre esto: ¿mi pertenencia es al movimiento eclesial, es a la asociación o es a la Iglesia? Está en mi movimiento, en mi asociación por la Iglesia, como “escenario” para ayudar a la Iglesia. Pero los movimientos cerrados deben ser cancelados, no son eclesiales.
¡Os bendigo! ¡Adelante! Y por favor oren por mí. ¡A favor!
Ahora os doy la bendición. Primero oremos juntos a Nuestra Señora."
Recitar el Ave María
Bendición
"Y esto lo digo sobre orar por algo que me pasó una vez. Estaba terminando la audiencia general y había una viejita muy pequeña, se veía que era una campesina, una mujer humilde, pero tenía unos ojos hermosos. Y me hizo una señal, estaba a veinte metros. Fui. "¿Cuántos años tiene Usted?" - “87”, me dice. “¿Pero qué comes que te hace sentir tan bien?” – “Yo como raviolis, los hago yo misma”, y también me explicó la receta de los raviolis. Y al final le digo: “Reza por mí”. Y ella: “Lo hago todos los días” – “Pero dígame señora, ¿está orando a favor o en contra?”. La respuesta de un ignorante: “¡Santidad, a favor! ¡Allí dentro están rezando en contra!”. Por eso os pido que recéis a favor. Esa señora me hizo reír."
Decreto del S. P. Francisco para la Soberana Militar Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén. de Rodas y de Malta
3 de septiembre de 2022
El S. P. Francisco, en continuidad con las provisiones dictadas anteriormente por sus predecesores y por él mismo con el fin de expresar su atención particular por esta Orden y tras diversos diálogos con representantes de esta, ha dispuesto una nueva Carta constitucional y su correspondiente Código Melitense. Y convoca a la celebración de un Capítulo General Extraordinario para el 25 de enero de 2023.News letter n. 1, 9 gennaio 2023, 73-87, en: https://www.statoechiese.it
Apéndice:
Algunas asociaciones recogidas en el “Repertorio de las asociaciones internacionales de fieles”[61]
Los Equipos de Nuestra Señora
Algo de su historia
Discursos de los RR. PP. al Movimiento:
1. Discurso del Santo Padre Francisco a los Responsables Internacionales del movimiento “Equipos de Nuestra Señora", sábado, 4 de mayo de 2024: https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2024/may/documents/20240504-equipes-notre-dame.html
2. Discorso del Santo Padre Francesco ai partecipanti all'Incontro Internazionale
delle "Equipas de Jovens de Nossa Senhora", sabato, 6 agosto 2022: https://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2022/august/documents/20220806-jovens-nossasenhora.html
3. Mensaje del Papa al Encuentro Internacional de los Equipos de Nuestra Señora reunido en el Santuario de Fátima del 16 al 21 de julio de 2018: 20 julio 2018: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2018-07/fatima-portugal-mensaje-papa-francisco-encuentro-notre-dame.html
4. Ai partecipanti all'Incontro promosso dalle Equipes Notre-Dame (Sala Clementina, giovedì, 10 settembre 2015), en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2015/september/documents/papa-francesco_20150910_equipes-notre-dame.html
La Federación Internacional de las Universidades Católicas
Su historia
Legio Mariae
La Téssera es la hojita que contiene las oraciones de la Legión. En la portada, su cuadro emblemático. |
Frank Duff (1889-1980) |
Los primeros “Enviados” a difundir la Legión |
E-mail concilium@legion-of-mary.ie
https://www.legionofmary.ie/news/article/promotion-of-the-cause-of-frank-duff
- Senatus Annuntiata de Bogotá: Carrera 27A # 40A-72 - Tél: (1) 2443293: comprende 8 Regia, 7 Comitia, 6 Curiae y 8 Praesidia. Sitio electrónico: http://legiondemariabogota.org.co/
- Senatus Inmaculada de Medellín: Calle 56 Nº 41 – 154 Teléfono: (4) 2541211: comprende (2009) 1 Regia, 13 Comitia, 16 Curiae y 6 Praesidia directamente afiliados. Email: senatusmed@gmail.com Sitio electrónico: http://legiondemariamed.blogspot.com/
La Obra de María
Chiara Lubich (1920-2008) |
Servicio de Animación Espiritual por un
Mundo Mejor
Historia e identidad
El sacerdote jesuita Ricardo Lombardi (Nápoles, 1908 - Roma, 1979), a partir de las experiencias apostólicas a las que sus superiores le habían dedicado previamente, propuso una nueva obra, el 10 de febrero de 1952, que fue conocida en el mundo como el "Movimiento por un Mundo Mejor". Este "movimiento" tenía como propósito fundamental suscitar entre los fieles cristianos una “reforma” de vida de tono eclesial, que sirviera como instrumento, al mismo tiempo, de una transformación, o mejor aún, de una “reconstrucción de la convivencia humana en un mundo dividido”, especialmente tras la II Guerra Mundial. Para lograr ese propósito proponía la realización de las “Ejercitaciones por un Mundo Mejor” (conocidas también como “Retiro comunitario para la reforma de la Iglesia”) que se difuminaron por numerosas partes con mucha acogida por parte de fieles laicos y de sacerdotes. Con la interlocución y bajo el patrocinio del Papa Pío XII se fundó en Roma, en Rocca di Papa, en 1958, el Centro Internacional Pio XII para un Mundo Mejor, y de esta manera la obra continuó su actividad y despliegue durante el Concilio Vaticano II. Terminado este, las directrices conciliares fueron incorporadas en las “Ejercitaciones”, tocando no sólo sus contenidos sino también sus metodologías, lo cual condujo a la “reconsideración” de sus estrategias apostólicas. También nació en ese momento un proyecto que se fue difundiendo en diversos lugares, inclusive en Colombia, denominado “Nueva Imagen de Parroquia” (NIP) que propende por la renovación de la vida parroquial, y que fue asumido por algunas diócesis como plan pastoral. Al mismo tiempo, optó el Movimiento por evitar la centralización, la publicidad y la exposición, e ir, más bien, mediante una “acción más discreta y menos vistosa”, “a donde el pueblo vive y la Iglesia se realiza”. Estamos alrededor del año 1975. Una nueva “reconsideración” llevó al Movimiento a replantearse con disponibilidad su identidad, sus estructuras, su actividad. Pero el 14 de diciembre de 1979 falleció el Padre Lombardi. La dirección del Movimiento comenzó a estar a cargo del “Grupo promotor”, el cual solicitó al Consejo Pontificio para los Laicos su personería jurídica, que este concedió bajo la forma de “asociación privada de fieles” con la aprobación de sus estatutos el 14 de diciembre de 1988. Estos estuvieron en experimentación por cuatro años, al cabo de los cuales recibieron su aprobación definitiva el 3 de marzo de 1992. Sin embargo, en 1990 ya habían sido tomadas algunas decisiones no sólo de forma sino de fondo, pues se consideró que, dadas las nuevas circunstancias que vivían la Iglesia y el mundo, la denominación misma de la obra no respondía a estas, por lo que se resolvió cambiarla a “Servicio de Animación Comunitaria”, “al que añadimos «por un Mundo Mejor» porque expresa la finalidad última de nuestro servicio”. Y, sobre la base de la inspiración original del Padre Lombardi, se decidió dar un nuevo acento a la institución: “orientar todos nuestros esfuerzos de renovación global y comunitaria hacia la renovación de la iglesia local o diócesis”. Ello llevó consigo la “reestructuración de “el Grupo” en todo el mundo en «equipos locales, regionales y nacionales» para promover e iniciar los procesos de renovación: sensibilización, profundización y compromiso”. Tal decisión fue desigualmente acogida en diversos lugares, pero, con ocasión del centenario del nacimiento del Padre Lombardi, se efectuó en Roma un encuentro ("Cenáculo") dedicado a volver a reconocer y a revitalizar la obra en sus mismas raíces, a partir de lo cual se han ido efectuando nuevos redescubrimientos y perfiles del “carisma” peculiar del Servicio.
Estructura
Sobre la obra pueden verse los sitios en internet:
https://porunmundomejor.com/blog
https://porunmundomejor.com/
Sede central
Via Monte Altissimo, 23
I - 00141 Roma (Italia)
Tel. [+39]06.8185678 - Fax 06.87191893
E-mail: mondo.migliore@iol.it
Mensaje del S. P. Francisco
Con ocasión de la celebración en Madrid del XVII Cenáculo del Movimiento, el 15 de septiembre de 2023 se dio a conocer el mensaje del S. P. a los participantes. Puede verse una información al respecto en:
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Notas de pie de página
En primer término, la exhortación apostólica Evangelii nuntiandi del san Pablo VI (1975):
“Comunidades eclesiales de base. 58. El Sínodo se ocupó mucho de estas "pequeñas comunidades" o "comunidades de base", ya que en la Iglesia de hoy se las menciona con frecuencia. ¿Qué son y por qué deben ser destinatarias especiales de la evangelización y al mismo tiempo evangelizadoras? Florecen un poco por todas partes en la Iglesia, según los distintos testimonios escuchados durante el Sínodo, y se diferencian bastante entre sí aun dentro de una misma región, y mucho más de una región a otra. En ciertas regiones surgen y se desarrollan, salvo alguna excepción, en el interior de la Iglesia, permaneciendo solidarias con su vida, alimentadas con sus enseñanzas, unidas a sus Pastores. En estos casos, nacen de la necesidad de vivir todavía con más intensidad la vida de la Iglesia; o del deseo y de la búsqueda de una dimensión más humana que difícilmente pueden ofrecer las comunidades eclesiales más grandes, sobre todo en las metrópolis urbanas contemporáneas que favorecen a la vez la vida de masa y el anonimato. Pero igualmente pueden prolongar a nivel espiritual y religioso —culto, cultivo de una fe más profunda, caridad fraterna, oración, comunión con los Pastores— la pequeña comunidad sociológica, el pueblo, etc. O también quieren reunir para escuchar y meditar la Palabra, para los sacramentos y el vínculo del agápe, grupos homogéneos por la edad, la cultura, el estado civil o la situación social, como parejas, jóvenes, profesionales, etc., personas éstas que la vida misma encuentra ya unidas en la lucha por la justicia, la ayuda fraterna a los pobres, la promoción humana, etc. O, en fin, reúnen a los cristianos donde la penuria de sacerdotes no favorece la vida normal de una comunidad parroquial. Todo esto, por supuesto, al interior de las comunidades constituidas por la Iglesia, sobre todo de las Iglesias particulares y de las parroquias. En otras regiones, por el contrario, las comunidades de base se reúnen con un espíritu de crítica amarga hacia la Iglesia, que estigmatizan como "institucional" y a la que se oponen como comunidades carismáticas, libres de estructuras, inspiradas únicamente en el Evangelio. Tienen pues como característica una evidente actitud de censura y de rechazo hacia las manifestaciones de la Iglesia: su jerarquía, sus signos. Contestan radicalmente esta Iglesia. En esta línea, su inspiración principal se convierte rápidamente en ideológica y no es raro que sean muy pronto presa de una opción política, de una corriente, y más tarde de un sistema, o de un partido, con el riesgo de ser instrumentalizadas. La diferencia es ya notable: las comunidades que por su espíritu de contestación se separan de la Iglesia, cuya unidad perjudican, pueden llamarse "comunidades de base", pero ésta es una denominación estrictamente sociológica. No pueden, sin abusar del lenguaje, llamarse comunidades eclesiales de base, aunque tengan la pretensión de perseverar en la unidad de la Iglesia, manteniéndose hostiles a la jerarquía. Este nombre pertenece a las otras, a las que se forman en Iglesia para unirse a la Iglesia y para hacer crecer a la Iglesia. Estas últimas comunidades serán un lugar de evangelización, en beneficio de las comunidades más vastas, especialmente de las Iglesias particulares, y serán una esperanza para la Iglesia universal, como Nos mismo dijimos al final del Sínodo, en la medida en que: — buscan su alimento en la palabra de Dios y no se dejan aprisionar por la polarización política o por las ideologías de moda, prontas a explotar su inmenso potencial humano; — evitan la tentación siempre amenazadora de la contestación sistemática y del espíritu hipercrítico, bajo pretexto de autenticidad y de espíritu de colaboración; — permanecen firmemente unidas a la Iglesia local en la que ellas se insieren, y a la Iglesia universal, evitando así el peligro muy real de aislarse en sí mismas, de creerse, después, la única auténtica Iglesia de Cristo y, finalmente, de anatemizar a las otras comunidades eclesiales; — guardan una sincera comunión con los Pastores que el Señor ha dado a su Iglesia y al Magisterio que el Espíritu de Cristo les ha confiado; — no se creen jamás el único destinatario o el único agente de evangelización, esto es, el único depositario del Evangelio, sino que, conscientes de que la Iglesia es mucho más vasta y diversificada, aceptan que la Iglesia se encarna en formas que no son las de ellas; — crecen cada día en responsabilidad, celo, compromiso e irradiación misioneros; — se muestran universalistas y no sectarias. Con estas condiciones, ciertamente exigentes pero también exaltantes, las comunidades eclesiales de base corresponderán a su vocación más fundamental: escuchando el Evangelio que les es anunciado, y siendo destinatarias privilegiadas de la evangelización, ellas mismas se convertirán rápidamente en anunciadoras del Evangelio.” Véase en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.htmlEl segundo texto se encuentra en el documento de la II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano reunido en Puebla de los Ángeles, de ahí su denominación (1979); convocada y presidida por san Juan Pablo II. Son múltiples los números que se refieren a ellas (96-98; 105; 119; 156; 173; 239; 261; 368; 680; 952; 983; 1309; etc.); pero, sobre todo, los nn. 617-657. Véase el texto en: http://www.celam.org/doc_conferencias/Documento_Conclusivo_Puebla.pdf .
[17] “Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines.”
[25] Cf. cc. 44 §§ 1-2**; 65 §§ 2-3**; 66 §§ 1-2**; 68 § 2** en Communicationes 12 1980 97-100; 118; 119; 121.
[26] “No se reconoce en la Iglesia ninguna asociación que no haya sido erigida o al menos aprobada por una autoridad eclesiástica legítima”.
Notas finales
De la misma manera, la Iglesia, interpretando el querer de Jesucristo y los valores de su Evangelio, siempre ha considerado, y así lo establece en su marco jurídico, que los bienes eclesiásticos tienen una finalidad propia y peculiar, la cual es descrita en los siguientes términos por el Código de Derecho canónico: “C. 1254 § 1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. § 2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.”
[i bis] Jean Beyer S.J., escribía un completo artículo ("Los 'Movimientos Eclesiales'" - M. E. -: tomo elementos en mi traducción castellana del mismo) en 1987 (véase la bibliografía). El esquema del artículo era el siguiente: "1. Espíritu y estructura del M.E.; 2. Unidad de los M. E.; 3. Dirección del M. E.; 4. Eclesialidad del M.E.; 5. Aprobación del M. E.; 6. Denominación de los M. E.; 7. Identidad de los M. E.; 8. Estructura del M. E.; 9. Actividad del M. E.; 10. Inserción del M. E. en las Iglesias particulares; 11. Admisión de los miembros; 12. Formación de los inscritos; 13. La cooptación de los miembros; 14. La vida evangélica en el M. E.; 15. Separación de los inscritos en el M. E.; 16. Remoción o exclusión de los inscritos; 17. Incardinación de los clérigos en el M. E.; 18. Cooptación de religiosos en un M. E.; 19. La deseada aprobación del M. E. por parte de la Santa Sede; 20. Colocación propia de los M. E. en la legislación eclesial; Conclusión".
De este artículo, para lo que en este lugar corresponde, presento el n. 20 en el que el autor afirma: "Si, por tanto, serán aprobadas con un nuevo documento legislativo tales nuevas formas, sea las más recientes, sea las más antiguas, surgirá la cuestión de su colocación en el Código y en la vida misma de la Iglesia. No parece que ellas tengan un lugar propio, sino en la parte que trata de las Asociaciones de fieles; los cánones de esta parte del Código permiten ya una primera aprobación, es decir, una aprobación diocesana, de tales Movimientos; pero no parece suficiente esta legislación general del Código, siendo tantas las cuestiones, que sólo una nueva norma adecuada puede considerar y resolver desde la raíz".
Por su parte, el miércoles, 5 de septiembre de 2018, la Facultad de Derecho canónico de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, Colombia, celebró los primeros 75 años desde su fundación. A la celebración fue invitado el R. P. Prof. Luis F. Navarro, Rector Magnífico de la Pontificia Universidad de la Santa Cruz en Roma y Presidente de la Asociación Internacional para la promoción del Estudio del Derecho canónico, quien participó con su ponencia: "Movimientos y su relación con la Iglesia particular". A la espera de la aparición del texto en el volumen conmemorativo que se prospecta p en la revista (Universitas Canonica) de la Facultad, presento algunas de sus reflexiones al respecto:
I. “Los movimientos eclesiales nuevos son un signo positivo de la Iglesia de hoy”, afirmaba el Cardenal Joseph Ratzinger (luego S. P. Benedicto XVI). Ellos han ido apareciendo en diversos lugares sin ser el resultado de una planeación previa, ni aun de una convocación de la autoridad eclesiástica, sino como expresión de la vitalidad de la fe. En diversos casos, sin embargo, ellos han presentado dificultades para su inserción en las Iglesias particulares y locales o en la Iglesia universal, e, inclusive, en algunas expresiones han manifestado los peligros inherentes a diversos factores de su concreción o formación. Pero, en realidad, estas dificultades y estos peligros, aparentes o reales (recelos, sospechas), son el fruto, en muchísimos casos, del desconocimiento de dichos movimientos, que a lo largo de su existencia han querido comunicar a otros su dinamismo.
Entre estos movimientos pueden ser mencionados, entre otros, el Camino Neocatecumenal, la Comunidad de San Egidio, los Focolares, la Renovación Carismática Católica, etc. (cf. supra nt. 61).
El propio Papa Francisco llegó a afirmar que él, cuando era todavía Obispo en la Argentina, le hablaban de “Renovación carismática (¡?): ¡no los podía ni ver! Me arrepiento… Va por buen camino, hace mucho bien, los apoyo!” Un ejemplo de estos acercamientos por parte del S. P. Francisco puede verse en http://www.laici.va/content/laici/es/media/notizie/movimenti-ecclesiali--nuove-comunita-e-il-nuovo-papa.html).
Como todo organismo vivo, y la Iglesia en su conjunto y en sus particulares (individuales o asociados) también lo es, experimenta aquellas condiciones que le son propias: sus innumerables y muchas veces gravísimos defectos, sus reacciones, divisiones, diversos modos de hacer y de auto-comprenderse, y de ello no está exenta ni la misma Jerarquía. Ocurre lo mismo en las diversas asociaciones, comunidades, movimientos: crecimiento, crisis, recuperaciones… Hoy en día se habla de más de 120 de este tipo de expresiones asociativas. Muchas de ellas son movimientos eclesiales que están operando ya en las Iglesias particulares, con simple reconocimiento, en otros casos de hecho, sin aprobación alguna. El tema, muy actual, suscita entonces incomprensiones y conflictos.
II. Los movimientos y otras nuevas comunidades eclesiales poseen diversas maneras de aglutinarse y de establecer su estructura: desde aquellos en los que sus miembros viven juntos, hasta aquellos que desean tener el mínimo de estructuración. Más de uno no desea ni que se lo rotule como “movimiento”, se considera “otra especie distinta”. Pero algunos rasgos parecen unirlos:
· Ante todo, que se sienten el resultado de una inspiración real por parte del Espíritu Santo, llamados a evangelizar en todos los ambientes;
· Surgen a partir de un carisma al servicio de la Iglesia y de la caridad; el carisma es resultado de la profundización en el bautismo, se entiende como un camino para el crecimiento en la fe. La configuración jurídica del carisma pasa por su expresión como asociación de fieles, pero no se queda en la sola adhesión a la estructura que la asociación comporta, sino, primordialmente, a la iniciativa de Dios;
· Su variedad es importante: en algunos casos prevalece la índole carismática del nuevo grupo, en otros prevalece su índole más tradicional: es decir, prevén su reconocimiento por parte de la autoridad de la Iglesia bajo formas privadas o públicas, clericales o no, o de vida consagrada, o simplemente de hecho. Su extensión en la Iglesia también es muy variada. Esta variedad se expresa en sus miembros, laicos sobre todo, pero también laicos o clérigos e, incluso, religiosos; niños, jóvenes, adultos, mujeres y varones, etc., situaciones que en algunos casos crean tensiones, pero que se resuelven mediante el respeto a las diversas condiciones. También se expresa esta variedad en los grados de compromiso de sus miembros, en algunos casos, se considera que la decisión asumida es para toda la vida. Lo cual urge procesos largos de discernimiento. No es infrecuente que algunos opten por el celibato, y deseen llevar una forma de vida comunitaria, viviendo en pequeños grupos y hasta bajo un mismo techo. En otros casos, sólo se aspira a tener algunos aspectos en la concreción del carisma…
· Se consideran instrumento para la evangelización.
Por lo anterior es muy difícil intentar limitarlos bajo una definición. Algunos urgen la conveniencia de crear para ellos una nueva figura canónica. El asunto es aún más complejo, ya que en algunos casos estos movimientos se han ido transformando con el paso del tiempo. A estas situaciones aludía el S. P. S. Juan Pablo II en 1988 cuando señaló que estos nuevos movimientos y comunidades son expresiones que no agotan la acción del Espíritu Santo en la Iglesia de hoy, lo cual hace que sea realmente difícil hacer con ellos una inclusión canónica, pero que, a pesar de ello, se trata de realidades concretas, suscitadas por el Espíritu muchas veces en laicas y laicos, llamados siempre a dar su testimonio como cristianos. Y, por ser realidades eclesiales, no deben ser rechazados de manera inconsulta e inmediata.
II. Las Iglesias particulares son definidas así en el CIC83:
“C. 368. Iglesias particulares, en las cuales y desde las cuales existe la Iglesia católica una y única, son principalmente las diócesis a las que, si no se establece otra cosa, se asimilan la prelatura territorial y la abadía territorial, el vicariato apostólico y la prefectura apostólica así como la administración apostólica erigida de manera estable.
“C. 369. La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica.”
Dada, pues, la mutua referencia de la Iglesia universal y la Iglesia particular, se ha de considerar que los bienes que pertenecen a la Iglesia toda son también de las Iglesias particulares, y viceversa, los bienes que se encuentren en las Iglesias particulares son bienes de la Iglesia universal.
Papel fundamental en la existencia eclesial lo tienen los Obispos: ellos expresan tanto su unidad como su catolicidad, y, entre sus tareas está discernir los carismas a fin de no apagar la obra del Espíritu (cf. LG 12). En tal condición, al Obispo el CIC83 le encarece: “394 § 1. Fomente el Obispo en la diócesis las distintas formas de apostolado, y cuide de que, en toda la diócesis o en sus distritos particulares, todas las actividades de apostolado se coordinen bajo su dirección, respetando el carácter propio de cada una”.
III. La relación canónica entre los movimientos y las Iglesias particulares pueden entonces establecerse de la siguiente manera:
Ante todo, debe observarse que la presencia de antiguos y nuevos movimientos en la Iglesia no puede ser considerada un obstáculo para la acción de los Obispos y de los presbíteros. Pero, de la misma manera, es conveniente recordar algunos de los criterios que daba el S. P. S. Juan Pablo II en 1998 cuando observaba que dicha presencia es signo de la madurez alcanzada por las Iglesias particulares:
a) A la Iglesia compete ejercer su tarea de discernimiento eclesial, en la cual los Obispos tienen una tarea indispensable, pero, por otra parte, les corresponde a los movimientos un deber de transparencia y de docilidad;
b) los movimientos deben estar en capacidad de apreciar que en la Iglesia existen otras realidades, que no son uno u otro los únicos en agotar la asociabilidad en la Iglesia, al tiempo que agradecen a Dios su existencia específica;
c) cuestionarse – y en ello demuestran su flexibilidad – los métodos que han adoptado para la transmisión de su carisma teniendo en cuenta las condiciones de extensión del movimiento, de inserción en la comunidad eclesiástica y en la civil, y de inculturación: en todos los casos, ellos son un don con dimensión eclesial que está a la escucha de lo que el Espíritu dice a las Iglesias particulares suscitando comunión en ellas;
d) espíritu de colaboración con otras realidades eclesiales por el bien de la Iglesia particular, con respeto, simultáneamente, a su carisma propio.
Por una parte, pues, a la autoridad eclesiástica, a los Obispos en especial, les corresponde acoger con amor a los movimientos: conocerlos, reconocerlos como don de Dios que son, brindarles confianza para el bien de la Iglesia particular, sobre todo al momento de la revisión de los estatutos, para que ésta se haga con el propio fundador del movimiento y con los dirigentes que lo acompañan, brindándoles las orientaciones jurídicas que fueren del caso; no descuidar la “vigilancia” de la vida del movimiento que les señala el CIC ("c. 305 § 1. Todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen. § 2. Todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis”); proteger a los miembros del movimiento y los derechos que ellos tienen como fieles cristianos; hacerles la debida visita canónica, inclusive si la autorización de funcionamiento la han recibido de otras autoridades, como de la Santa Sede.
En lo que se refiere al apostolado y a la organización diocesana, habrá que distinguir entre: a) los movimientos que poseen instalaciones propias, en ellas realizan sus actividades, y han sido aprobados; b) los que no las poseen, han sido aprobados, y ejercen su actividad en las comunidades parroquiales.
Pueden presentarse casos de tensiones entre ellos, por lo cual habrá de tenerse en cuenta: 1°) la parroquia es para todos los que habitan en su territorio, todos deben “caber” en ella; 2°) una parroquia no puede identificarse con un movimiento, y mucho menos a sus fieles se les puede imponer la espiritualidad de un determinado movimiento; 3°) la liturgia, especialmente la dominical, debe estar abierta a todos los fieles cristianos: no pueden identificarse los horarios de estas celebraciones parroquiales, especialmente los de la misa dominical, con el horario para la celebración para un determinado movimiento (cf. Juan Pablo II: Carta Apostólica Dies Domini sobre la santificación del Domingo, nn. 35-36, en: https://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_letters/1998/documents/hf_jp-ii_apl_05071998_dies-domini.html); 4°) al tiempo que se reclama el respeto del párroco por parte de todos los movimientos, a éste le corresponde admitir en su parroquia los movimientos, pero no cambiarles sus fines, y así como es tarea suya favorecer la existencia en su parroquia de asociaciones de fieles y de nuevos movimientos, debe comprometerse efectivamente a ayudarlos; 5°) si bien a los párrocos se les confían estas tareas precisas de su ministerio, no se puede olvidar que también los demás sacerdotes diocesanos deberían mantener una atención pastoral hacia los movimientos.
[ii] Para dar un ejemplo de estas asociaciones privadas doy el caso del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), establecido mediante Quirógrafo por el S. P. Francisco como "Asociación Privada de Fieles con carácter internacional". Simultáneamente, el S. Padre crea, bajo la dependencia de esta asociación, el “Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas” (18 de agosto de 2023). La información correspondiente puede verse en: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2023-08/papa-erige-comite-panamericano-jueces-asociacion-privada-fieles.html
Heraldos del Evangelio
“La primera (asociación internacional) en ser erigida por la Santa Sede en el tercer milenio, acontecimiento que se realizó por ocasión de la fiesta litúrgica de la Cátedra de San Pedro el 22 de febrero de 2001. Mayoritariamente integrada por jóvenes, la Asociación actualmente se haya presente en 78 países. Sus miembros de vida consagrada practican el celibato y se dedican íntegramente al apostolado, viviendo en casas destinadas específicamente para hombres o para mujeres que alternan vida de recogimiento, estudio y oración, con actividades de evangelización en las diócesis y parroquias haciendo especial énfasis en la formación de la juventud. Aunque no profesan votos y se mantienen en estado de laicos – con la excepción de algunos que abrazan las vías del sacerdocio – los Heraldos del Evangelio procuran practicar en toda su fascinante pureza, los consejos evangélicos. Viven normalmente en comunidades masculinas o femeninas en un ambiente de caridad fraterna y disciplina. En sus casas se fomenta la vida de oración y estudio, de acuerdo con la sabia orientación que diera el Papa Juan Pablo II: “La formación de los fieles laicos tiene como objetivo fundamental el descubrimiento cada vez más claro de la propia vocación y la disponibilidad cada vez mayor para vivirla en el cumplimiento de la propia misión” (Christifidelis Laici, 58). Otra categoría de miembros son los Cooperadores, los que “aunque se sientan identificados con el espíritu de la Asociación, no pueden comprometerse plenamente con los objetivos de ella por sus compromisos sacerdotales, o el hecho de pertenecer a un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, o por sus deberes matrimoniales o profesionales”. Laicos, casados o solteros que viven totalmente en el mundo, sacerdotes, diáconos, religiosos, religiosas, laicos de vida consagrada o miembros de otras de otras asociaciones o movimientos apostólicos, los Cooperadores de los Heraldos del Evangelio, además de observar los deberes y preceptos propios a su estado, se esfuerzan por vivir en conformidad con el carisma y la espiritualidad de la Asociación, dedicando a ella su tiempo libre y comprometiéndose a cumplir ciertas obligaciones. En los primeros artículos de sus estatutos se encuentra delineada la vocación de los Heraldos del Evangelio: “Esta Asociación… nació con la finalidad de ser instrumento de santidad en la Iglesia, ayudando a sus miembros a responder generosamente al llamamiento a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad, favoreciendo y alentando la más íntima unidad entre la vida práctica y la fe. .... Además de esos, la Asociación tiene como fin la participación activa, consciente y responsable de sus miembros en la misión salvífica de la Iglesia mediante el apostolado, al cual están destinados por el Señor, en virtud del Bautismo y de la Confirmación. Deben, así, actuar en pro de la evangelización, de la santificación y de la animación cristiana de las realidades temporales." Los Heraldos tienen su espiritualidad cimentada en tres puntos esenciales: la Eucaristía, María y el Papa, como está definido en sus estatutos: “La espiritualidad tiene como líneas maestras la adoración a Jesús Eucarístico, de inestimable valor en la vida de la Iglesia para construirla como Una, Santa, Católica y Apostólica, Cuerpo y Esposa de Cristo (EE. 25,61); la filial piedad mariana, imitando la siempre Virgen y aprendiendo a contemplar en Ella el rostro de Jesús (NMI. 59); y la devoción al Papado, fundamento visible de la unidad de la Fe (LG.18)." Estos puntos están representados destacadamente en el blasón que los distingue. Su carisma los lleva a procurar actuar con perfección en busca de la pulcritud en todos los actos de la vida diaria, incluso estando en la intimidad, lo que está expresado en el sublime mandato de Nuestro Señor Jesucristo: “Sed perfectos como vuestro Padre Celestial es perfecto” (Mt. 5,48 pulcritud). Para el Heraldo del Evangelio este llamado a la perfección no debe quedar restringido a los actos interiores sino exteriorizarse en sus actividades, de modo que mejor reflejen a Dios. Esto quiere decir que el Heraldo del Evangelio debe revestir de ceremonial sus acciones cotidianas, sea en la intimidad de su vida particular, sea en público, en la obra evangelizadora, en el relacionamiento con sus hermanos, en la participación de la Liturgia, en las presentaciones musicales y teatrales o en cualquier otra circunstancia. Con razón recuerda el Santo Padre en la Carta a los Artistas, la oportuna enseñanza del Concilio Vaticano II: "El mundo en que vivimos tiene necesidad de belleza para no caer en la desesperación. La belleza como la verdad, es la que trae alegría al corazón de los hombres, y es este fruto precioso el que resiste el paso del tiempo, que une a las generaciones y hace comulgar en la admiración. Por ver en la Cultura y en el Arte eficaces instrumentos de evangelización, los Heraldos habitualmente usan la música tanto instrumental como vocal. Así es que el grande número de coros, orquestas y conjuntos musicales fueron constituidos por los Heraldos, a fin de llevar su mensaje de Fe y de Esperanza a la sociedad contemporánea. Este papel tan importante del arte ha sido resaltado por el Papa Francisco cuando recibió a los Patrocinadores de las Artes de los Museos Vaticanos, por su peregrinación a Roma, que marca el trigésimo aniversario de su fundación. Recordó que en cada época la iglesia apelo a las artes para “expresar la belleza de su fe y para proclamar el mensaje del Evangelio de la magnificencia de la creación de Dios, de la dignidad del hombre, creado a su imagen y semejanza, y del poder de la muerte y resurrección de Cristo para traer la redención y el renacer a un mundo marcado por la tragedia del pecado y la muerte””.
NdE. El Consejo Pontificio para los Laicos con decreto del 22 de febrero del 2006, había concedido la aprobación definitiva de los estatutos de la asociación Heraldos del Evangelio. Lamentablemente, con fecha del 3 de febrero de 2020, por noticias de prensa se ha sabido que la organización, en todas sus ramas, ha sido intervenida desde el 25 de septiembre de 2019, y ha sido confiada al antiguo Señor Arzobispo de Aparecida, Sr. Card. Raymundo Damasceno. La jurisdicción que anteriormente se había concedido a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica para atender los asuntos relacionados con las ramas que se consideraban en vías de ser establecidas como institutos o sociedades religiosas, masculino ("Virgo Flos Carmeli") y femenino ("Regina Virginum") ("miembros de vida consagrada", según la información oficial), pasó, por decisión del Santo Padre, desde noviembre de 2019, a la competencia del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, pues no se trata de una "asociación pública de fieles", sino, como se lee en el documento citado del Instituto, de una Asociación Internacional de Fieles de Derecho Pontificio que, además de los miembros ("cooperadores") de la asociación, acogía los otros dos institutos. Textos de su fundador y de la asociación están siendo examinados, así como diversas prácticas de sus miembros, se afirma.
Véase la información correspondiente en: https://www.vidanuevadigital.com/2020/02/03/el-papa-francisco-envia-una-carta-a-los-heraldos-del-evangelio-para-que-acepten-la-intervencion-vaticana/
[iii] El término “estado” ha sido empleado con sentidos diversos por los teólogos y otros escritores que tratan sobre la vida espiritual. Y, entre ellos, un primer sentido echa sus raíces en un texto de San Pablo en la 1 Co 7,20.24, y se refiere a la situación o a la condición (social, económica, familiar, política, etc.) en la que cada uno se encontraba al momento de haber sido llamado (vocación) a la fe y al bautismo: “Unusquisque, in qua vocatione vocatus est, in ea permaneat”, que ha sido traducida al castellano: “Que cada uno permanezca en el estado en que se encontraba cuando Dios lo llamó” (“esclavo”-“hombre libre”; “virginidad”-“unión a mujer (a varón)”; “los que lloran”-“los que se alegran”; “los que compran”-“los que no poseen”; “los que disfrutan del mundo”-“los que no disfrutan de él”; “la mujer soltera y la virgen”-“la mujer casada”; “la mujer casada”-“la mujer viuda”). De aquí nace que en la tradición cristiana se haya hablado – y se continúe haciéndolo – de un “estado clerical”, “de un estado religioso”, “de un estado seglar (o “secular” o “laical”).
[iv] 1. Al hacer un examen del CIC83 desde la perspectiva del empleo de los términos público-privado referidos en particular a las personas jurídicas y a las asociaciones debemos tomar conciencia de que en tiempos recientes y de manera bastante generalizada ellos han sido abordados desde una terminante concepción de las cosas que “ideológicamente” considera que dichos conceptos “infraestructuralmente” determinan toda la realidad histórica, inclusive la jurídica. Siendo muy importantes, tradicionales en el derecho desde los tiempos del Derecho romano, no los consideramos así aquí, exclusivos determinadores de la realidad jurídica, pero sí capaces de matizarla y cualificarla.
Adjetivos
Sustantivos |
Communis-e
|
Socialis-e
|
Publicus-a-um
|
Notorius-a-um
|
Externus-a-um
|
Privatus-a-um
|
Ocultus-a-um
|
Persona iuridica
|
116 §§ 1-2;
118; 121; 122; 123; 803 § 1; 1255;
1257 § 1; 1258; 1263; 1267 § 2;
1269; 1270; 1276 § 1; 1279 § 2; 1288; 1291; 1303 § 1,2
|
116 §§ 1-2;
118; 120 § 1; 123; 264 § 2; 1255;
1257 § 2; 1265 § 1; 1267 § 1
|
|||||
Consociatio
|
301 § 3; 304 § 1; 312; 313; 314; 315; 316 § 1;
317 § 1; 318 § 2; 319 § 1; 320 § 3
|
299 §§ 2-3; 304 § 1; 310; 321; 322 §§ 1-2; 323 §§
1-2; 324 §§ 1-2; 325 § 1; 326 § 1
|
|||||
Bonum
|
223 §§ 1-2;
264 § 2; 287 § 2; 323 § 2; 795[1]
|
116 § 1; 1201 § 2;
1348; 1430; 1431 § 1; 1452 § 1; 1481 § 3; 1532; 1536 §§ 1-2; 1598 § 1; 1691;
1696; 1715 § 1; 1728 § 1
|
1446 §3; 1559;
1600 §1,1; 1619
|
||||
Res
|
68; 362; 365 § 1,1
|
||||||
Ordo
|
747 § 2
|
13 § 2,2;
|
|||||
Usus
|
826 § 3
|
826 § 3
|
|||||
Utilitas
|
212 § 3; 591
|
||||||
Via
|
944 § 1
|
||||||
Factum
|
15 § 2
|
||||||
Causa
|
1030
|
||||||
Delictum
(transgressio)
|
1044 § 1,2; 1047 §
2,1; 1047 § 2,2; 1079 § 1;
|
(1352 § 2; 1184 §
1,1)
|
1047 § 2,2; 1079 §
1; 1340 § 2
|
||||
Casus
|
1047 § 3
|
1079 § 1
|
|||||
Impedimentum
|
1074; 1079 § 1;
1082; 1158 § 1
|
1074; 1079 § 1;
1082
|
|||||
Concubinatus
|
1093
|
1093
|
|||||
Scandalus
|
1184 § 1,3
|
||||||
Paenitentia
|
1340 § 2
|
||||||
Conditio
|
257 § 2; 512 § 2;
1148 § 3
|
||||||
Forus
|
1074
|
1074
|
|||||
Educatio
|
1136
|
||||||
Vita
|
795; 1286 §1
|
[1] Además de la acepción “bien común”, encontramos “bienes comunes” (cc. 122 §§ 1-2; 224)
“El apostolado seglar admite varias formas de relaciones con la Jerarquía, según las varias maneras y objetos del mismo apostolado.Entre los derechos generales fundamentales de todos los fieles cristianos se encuentran los indicados en los cc. 215 (“Los fieles tienen derecho a fundar y dirigir libremente asociaciones para fines de caridad o piedad, o para fomentar la vocación cristiana en el mundo; y también a reunirse para procurar en común esos mismos fines”) y 223 (“§ 1. En el ejercicio de sus derechos, tanto individualmente como unidos en asociaciones, los fieles han de tener en cuenta el bien común de la Iglesia, así como también los derechos ajenos y sus deberes respecto a otros. § 2. Compete a la autoridad eclesiástica regular, en atención al bien común, el ejercicio de los derechos propios de los fieles”).
Hay en la Iglesia muchas obras apostólicas constituidas por la libre elección de los laicos y se rigen por su juicio y prudencia. En algunas circunstancias, la misión de la Iglesia puede cumplirse mejor por estas obras y por eso no es raro que la Jerarquía las alabe y recomiende. Ninguna obra, sin embargo, puede arrogarse el nombre de católica sin el asentimiento de la legítima autoridad eclesiástica.
La Jerarquía reconoce explícitamente, de varias formas, algunos otros sistemas del apostolado seglar.
Puede, además, la autoridad eclesiástica, por exigencias del bien común de la Iglesia, de entre las asociaciones y obras apostólicas, que tienden inmediatamente a un fin espiritual, elegir algunas y promoverlas de un modo peculiar en las que asume una responsabilidad especial. Así, la Jerarquía, ordenando el apostolado de diversas maneras, según las circunstancias, asocia más estrechamente alguna de sus formas a su propia misión apostólica, conservando, no obstante, la propia naturaleza y peculiaridad de cada una, sin privar por eso a los laicos de su necesaria facultad de obrar espontáneamente. Este acto de la Jerarquía en varios documentos eclesiásticos se llama mandato.
Finalmente, la Jerarquía encomienda a los laicos algunas funciones que están muy estrechamente unidas con los ministerios de los pastores, como en la explicación de la doctrina cristiana, en ciertos actos litúrgicos, en cura de almas. En virtud de esta misión, los laicos, en cuanto al ejercicio de su misión, están plenamente sometidos a la dirección superior de la Iglesia” (AA 24).
[v] En el derecho de los Estados existen diversas conformaciones, por ejemplo, de tipo comercial.
Clases de socios según el tipo de sociedad jurídica (estatal)[1]
Tipo de sociedad jurídica
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Clases de socios
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Obligaciones y derechos
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1.
Sociedad Anónima
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• Socios
fundadores
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Pueden tener una serie de
ventajas, reservarse derechos especiales de contenido económico. El valor de
estos derechos, en conjunto, no puede exceder del 10% de los beneficios netos
obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva
legal y por un periodo máximo de diez años. Debe estar reflejado en los
estatutos. Estos derechos pueden incorporarse a títulos nominativos distintos
de las acciones.
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• Socios no fundadores
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2.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
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Sólo hay un tipo de socio.
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Participar en el reparto de
los beneficios sociales obtenidos en el ejercicio anual respectivo, en la
proporción correspondiente a la posesión de las participaciones sociales, y
en el patrimonio resultante de la liquidación de la Sociedad
Derecho a asistencia a la
Junta General y voto en los acuerdos que, por mayoría, se adopten en la misma
e impugnar los acuerdos sociales
Revisar y aprobar las cuentas
anuales, siempre y cuando dicho acuerdo se adopte por un número de socios que
representen la mitad del capital social
Derecho a ser elegido
administrador
Derecho de información
Derecho de asunción y
suscripción preferente
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3.
Sociedad Civil
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En la sociedad puede haber:
• Socios
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Es nulo el pacto que excluye
a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas, sólo el
socio industrial puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
Los socios participan en las
pérdidas y ganancias de conformidad a lo pactado. A falta de pacto, de forma
proporcional a lo aportado. El socio de industria tendrá una parte igual a la
del que menos haya aportado.
Los socios deben aportar lo
que hayan prometido aportar a la sociedad.
El socio que se haya
comprometido a aportar dinero y no lo haya hecho deberá aportar los intereses
e indemnizar por los daños causados.
Cuando se aporten a la
sociedad cosas ciertas y determinadas, los socios aportantes quedan sujetos a
la evicción (responsabilidad por los daños en las cosas que aparezcan con
posterioridad).
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• Socios industriales:
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Son los que sólo aportan a la
sociedad su industria o trabajo.
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4.
Sociedad Laboral
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Existen dos clases de socios:
Socios trabajadores:
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Son los que prestan sus
servicios retribuidos en forma personal y directa, y por tiempo indefinido en
las Sociedades Laborales, y al menos un 51 por 100 del capital social
pertenece a ellos.
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Socios no trabajadores o capitalistas:
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Son propietarios de acciones,
personas físicas o jurídicas, que no prestan su trabajo personal en la
sociedad.
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5.
Sociedad Cooperativa:
En las cooperativas de primer grado: Las personas físicas y jurídicas, públicas
o privadas, siempre que el fin y el objeto social de éstas no sea incompatible
con el de la cooperativa ni con los principios cooperativos.
En las cooperativas de segundo o ulterior grado: Las sociedades cooperativas, los socios de
trabajo y otras entidades sociales.
Diversas entidades públicas,
siempre que medie acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los miembros
del consejo rector, podrán formar parte como socios de cualquier cooperativa
para la prestación de servicios públicos y el ejercicio de la iniciativa
económica pública.
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Tres clases de socios:
Socios de Trabajo:
Si los estatutos lo prevén,
los trabajadores con contrato por tiempo indefinido de cualquier cooperativa,
con excepción de las de trabajo asociado, podrán convertirse en socios de
trabajo en los términos establecidos en los estatutos. En tal caso, éstos
tendrán que establecer el procedimiento para hacerlo posible, las condiciones
laborales y económicas, siempre equitativas, en que podrán hacerlo, y los
módulos de equivalencia que tendrán que asegurar, también de forma
equitativa, la participación de los socios de trabajo en las obligaciones y
derechos sociales
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Las pérdidas derivadas de la
actividad cooperativizada que corresponda soportar a los socios de trabajo,
se imputarán a la reserva obligatoria y/o a los socios usuarios, en la
cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una retribución no
inferior al salario mínimo interprofesional o al límite superior que fijen
los estatutos sociales.
Los requisitos necesarios
para adquirir la condición de socio los establecerán los estatutos.
La solicitud de ingreso se
formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en un plazo no
superior a dos meses. La denegación es recurrible.
La baja puede ser:
◦ Voluntaria
◦ No Justificada
◦ Justificada
◦ Obligatoria
◦ Expulsión del socio
◦ Fallecimiento
Derechos
• Participar en la actividad
económica y social de la cooperativa, sin discriminación y de acuerdo con lo
establecido en los Estatutos
• Ser electores y elegibles
para los órganos sociales• Participar con voz y voto en la adopción de
acuerdos de la Asamblea General y demás órganos de los que formen parte
• Exigir información en los
términos legal y estatutariamente establecidos (los socios recibirán, a su
ingreso en la cooperativa, un ejemplar de los Estatutos sociales, así como,
si existiese, del Reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se
vayan introduciendo en los mismos)
• Participar en el retorno de
excedentes que se acuerde
• Cobrar los intereses que se
fijen para las aportaciones sociales
• Recibir la liquidación de
su aportación en caso de baja o disolución de la sociedad
• Obtener la actualización
del valor de sus aportaciones
Obligaciones
• Efectuar el desembolso de
las aportaciones comprometidas
• Asistencia a las reuniones
de la Asamblea General y demás órganos a que fueran convocados
• Cumplir los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno
• Participar en las
actividades que desarrolla la cooperativa, en la forma establecida en los
Estatutos
• Guardar secreto sobre los
asuntos y datos que puedan perjudicar a la cooperativa
• No realizar actividades
competitivas con la actividad de la cooperativa ni colaborar con quien las
realice, salvo que sea expresamente autorizado por la asamblea general o por
el Consejo Rector
• Aceptar los cargos para los
que fueran elegidos, salvo causa justa
• Participar en las
actividades de formación y promoción cooperativa
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Socios de duración determinada:
Los Estatutos podrán prever
la existencia de vínculos sociales de duración determinada, siempre que el
conjunto de estos socios no supere la quinta parte de los socios de carácter
indefinido, ni de los votos de éstos en la Asamblea General.
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Estos socios tendrán los
mismos derechos y obligaciones, y deberán cumplir los mismos requisitos de
admisión, que los de vinculación indefinida, pero su aportación obligatoria
al capital no podrá exceder del 50% de la exigida a éstos. Asimismo, la cuota
de ingreso no será exigible a estos socios hasta que, en su caso, se
produjera la integración como socios de vinculación indefinida.
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Asociados:
Si los estatutos lo prevén,
la cooperativa podrá incorporar asociados, personas físicas o jurídicas, que
realicen aportaciones a capital social de carácter voluntario. Del mismo
modo, los socios que causen baja justificada u obligatoria podrán adquirir la
condición de asociado, transformando su aportación obligatoria en voluntaria.
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Los asociados, que no podrán
tener a la vez la condición de socios, ostentarán los mismos derechos y
obligaciones que éstos, con las siguientes especialidades:
a) No estarán obligados a
hacer aportaciones obligatorias a capital social
b) No realizarán operaciones
cooperativizadas con la cooperativa
c) Los estatutos sociales
podrán reconocer al asociado el derecho de voto, en las mismas condiciones
que para los socios, que podrá ser plural en el caso de que se reconozca esta
posibilidad para los socios, con el límite global mencionado a continuación.
Si la suma de votos individuales sobrepasara este límite global, se ponderará
el voto de los asociados del modo previsto en los estatutos
d) La suma total de los
derechos de voto de los asociados en la Asamblea General no podrá superar el
25% de los votos presentes y representados en cada votación
e) Si lo establecen los
estatutos, podrán ser miembros del consejo rector, siempre que no superen la
tercera parte de estos. En ningún caso podrán ser designados Administradores
f) Las aportaciones de los
asociados y su retribución se someterán al régimen previsto en esta ley para
las aportaciones voluntarias
Alternativamente, si los
estatutos lo prevén, se podrá atribuir hasta un 45% de los excedentes anuales
a su distribución entre los asociados en proporción al capital desembolsado.
En este caso, las pérdidas del ejercicio se soportarán por éstos en la misma
proporción, hasta el límite de su aportación.
En el supuesto de que a los
asociados se les reconozca derecho de voto, gozarán de los mismos derechos
que el socio en cuanto a su ejercicio y participación en los órganos
sociales.
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6.
Sociedad Comanditaria Simple
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Existen dos clases de socios:
Socios Colectivos
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• Son aquellos que aportan a
la sociedad capital y trabajo
• Gestionan y administran la
sociedad
• Tendrán los mismos derechos
y obligaciones que los socios de las sociedades colectivas
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Socios Comanditarios
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No pueden gestionar ni
administrar la sociedad
Sólo podrán examinar la
administración social en las circunstancias en que se halle prescrito en el
contrato de la sociedad. Si no estuviera prescrito, al final de año podrán
examinar el balance y los documentos necesarios para comprobar las
operaciones
En la razón social no podrán
incluirse los nombres de los socios comanditarios
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7.
Sociedad Comanditaria por acciones
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Aparecen dos categorías de
accionistas:
Socios capitalistas o comanditarios
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Los socios capitalistas
carecen de responsabilidad y participan en la organización de la sociedad a
través de la Junta General de forma similar a los accionistas de la Sociedad
Anónima.
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Socios colectivos
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Los socios colectivos son los
encargados de la administración, y responden solidariamente de las deudas de
la sociedad.
Número mínimo de socios
colectivos: 1.
El socio colectivo puede ser
una persona física o jurídica.
Los socios colectivos
responden solidariamente de las deudas sociales.
Los socios colectivos han de
ser necesariamente administradores de la sociedad.
Si un accionista es designado
administrador adquiere la condición de socio colectivo.
Por el contrario, si el socio
colectivo cesa como administrador se pone fin a su responsabilidad limitada
por las deudas sociales que se contraigan con posterioridad a la publicación
de su cese en el Registro Mercantil.
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8.
Sociedad Colectiva
Se puede distinguir entre:
◦ Sociedad con comercio determinado: los socios podrán hacer por su
cuenta cualquier operación mercantil, con tal que el negocio sea distinto al
que se dedica la sociedad.
◦ Sociedad con comercio indeterminado: para hacer los socios
operaciones mercantiles por cuenta propia deberán obtener consentimiento de
la sociedad. Si actúan sin su consentimiento aportarán a la sociedad todas
las ganancias y ellos sufrirán las pérdidas si las hay.
No podrán los socios aplicar
los fondos de la sociedad ni usar la firma social para negocios por cuenta
propia, perdiendo las ganancias que obtengan de ello en beneficio de la
sociedad y respondiendo ante ella de los daños y perjuicios.
No hay posibilidad de
transmisión de la cualidad de socio, sin el consentimiento de los demás.
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Socios industriales
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Los socios industriales solo
aportarán trabajo personal
• No pueden participar en la
gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario
• Participan en las ganancias
de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio
industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de
menor participación
• No participan en las
pérdidas, salvo pacto expreso
- Que no se haya determinado
la forma de participar.
- Si en la escritura no
estuviera determinada la parte de las ganancias que corresponden a cada
socio, la participación será proporcional al interés de cada uno en la
sociedad.
- Igualmente se imputarán las
pérdidas.
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Socios capitalistas
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• Los socios capitalistas
aportan trabajo y capital
• Gestionan la sociedad Participación
en las ganancias:
◦ Determinada
- Si la participación está
determinada en la escritura.
- Ningún socio podrá separar
la sociedad para sus gastos más cantidad que la designada en la escritura, si
lo hace equivaldrá a no haber desembolsado la parte de capital que se obligó
a poner en la sociedad y por tanto se le podrá exigir.
◦ Indeterminada
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9.
Comunidad de Bienes
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Una clase de comuneros, a no
ser que se estipule otra cosa
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Las participaciones
correspondientes a los comuneros en la Comunidad se presumen iguales,
mientras no se pruebe lo contrario.
Cada comunero participará en
las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas de
participación.
Cada comunero podrá servirse
de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y
de manera que no perjudique el interés de la Comunidad y no impida a los
copartícipes utilizarlas según su derecho.
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