Estado de una cuestión:
la compleja aproximación al abuso sexual de menores,
a su penalización estatal y a su sanción canónica.
Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social
(12/17)
Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.
Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_79.html
Contenido
Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana
VIII. Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento
Segunda Parte
Capítulo
VII
Los
delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana
Dedicaremos
esta parte de nuestro estudio a considerar someramente las legislaciones
colombiana y canónica, y sus antecedentes, en relación con los delitos
sexuales, y en particular con el delito del abuso sexual.
VIII.
Comparación de las aproximaciones,
ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la
colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure
y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su
establecimiento
Hemos
ido adentrándonos cada vez más en el tema de nuestra investigación. Creo
oportuno ahora establecer una situación previa a la consideración del problema
desde el punto de vista propiamente jurídico mediante la presentación de un
cuadro comparativo que nos permita observar de qué manera y en qué puntos
concretos se pueden relacionar, y, eventualmente, contrastar, en general, las
normas de las dos jurisdicciones, a saber, la estatal – e, incluso la
internacional multilateral – y la canónica.
Entre
las razones que hacen muy útil y necesaria esta proactiva y permanente correlación
encontramos la escasa divulgación y el conocimiento bastante general o
superficial que hoy en día se tiene por parte de muchas personas de las leyes
emanadas de una y otra “potestad” sobre este asunto. Tal ignorancia y falta de
publicidad – inclusive en los procesos educativos – es una de las razones, al
menos lejana, que impiden el cabal cumplimiento de los derechos y de las
obligaciones contraídas, y constituye una falta de motivación para mejor
conocer y determinar a unos y otras.
Pero
también lo es la insuficiente o nula conversación y acuerdo sobre las
problemáticas que se han generado, y se siguen generando con cierta frecuencia,
en relación con el manejo “público” de los eventuales delitos sexuales a raíz
de los cuales se están viendo y sintiendo directamente afectadas las dos
jurisdicciones: se ha optado por mantener el tema “congelado”, como si, por
obra de magia, los graves problemas de esta índole se fueran a solucionar por
sí solos, o como si el asunto correspondiera sólo a una de dichas potestades en
forma exclusiva y excluyente, o, también, como si tácitamente se dejara la
resolución del problema en manos “de la otra” potestad. Estas maneras de pensar
y de proceder no son, a mi juicio, plenamente coherentes y deferentes con las
leyes y cánones que rigen, respectivamente, a los ciudadanos y a los fieles
cristianos. Llegar a estos acuerdos (“acuerdo marco”), por el contrario, sobre
todo en un país como Colombia – como veremos en detalle más adelante –, no sólo
está a la altura de la norma constitucional en lo que corresponde y se espera
de la Alta Parte del Estado, sino que coincide también con las normas que rigen
a la otra Alta Parte, la Santa Sede (cf. c. 3), según la exigencia paulina que
demanda el ejercicio de una gran “dignidad” (“hostia viva, santa y grata a
Dios”) y “racionalidad” (cf. Rm 12,1: “Obsecro itaque vos, fratres, per misericordiam Dei, ut exhibeatis corpora vestra hostiam viventem, sanctam, Deo placentem, rationabile obsequium vestrum”) cuando se trata de
estipular la conducta que debe caracterizar el actuar de un cristiano en
relación con el cuerpo propio en todas las comunidades eclesiales.
En
efecto, una buena parte de la población colombiana está regida por los dos
ordenamientos correspondientes a partir del momento en que se obtiene la
nacionalidad “por nacimiento o adopción”, como establece la (Constitución
Nacional de la República de Colombia (1991) = CN[288]) (art. 96[289]),
y la persona, por medio de sus padres y padrinos o por sí misma, “solicita ser
bautizada” en la Iglesia Católica (cf. c. 872).
Observemos,
pues, ante todo, la situación en el momento presente y hagamos la comparación
entre ambos ordenamientos, encontrando así los diversos puntos en los que, al
menos desde el punto de vista formal, existe contacto o convergencia, y detengámonos,
en particular, en aquellos que tienen que ver con los “delitos sexuales” en
general y con el “abuso sexual (de menores)” en particular:
Nota
Bene:
Se resaltan los artículos en los que principalmente se mencionan los delitos de
tipo sexual.
Código
de Derecho canónico |
Código
penal colombiano |
|||
CIC 1983[290] |
Pascite gregem Dei (2021)[291]
|
Ley 599 del 24
de julio de 2000 (última actualización: 31 de diciembre
de 2023)[292] |
||
Título I
De los delitos contra la religión
y la unidad de la Iglesia (cc. 1364-1369)
|
Apostasía, herejía y cisma (c. 1364) |
c.
1364
|
Capítulo
I.
De
Los Delitos De Traición A La Patria
Artículo
455. Menoscabo de la integridad nacional. Artículo
456. Hostilidad
militar. Artículo
457. Traición
diplomática. Artículo
458. Instigación a la guerra. Artículo
459. Atentados
contra hitos fronterizos. Artículo
460. Actos
contrarios a la defensa de la nación. Artículo
461. Ultraje
a emblemas o símbolos patrios. |
Título
XVII.
Delitos
contra la existencia y seguridad del estado
|
Capítulo II.
De Los Delitos Contra La Seguridad Del
Estado
Artículo 463. Espionaje. Artículo 464. Violación de tregua o
armisticio. Artículo 465. Violación de inmunidad
diplomática. Artículo 466. Ofensa a diplomáticos. |
||||
Capítulo
Único.
De
La Rebelión, Sedición Y Asonada
Artículo
467. Rebelión. Artículo
468. Sedición. Artículo
469. Asonada. Artículo
470. Circunstancias de agravación punitiva Artículo
471. Conspiración. Artículo
472. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando Artículo
473. Circunstancia de agravación punitiva. |
Título
XVIII.
De
los delitos contra el régimen constitucional y legal
|
|||
Communicatio in
sacris prohibida (c. 1365) |
1381
|
Capítulo I.
De Los Delitos De Traición A La Patria
Artículo 462. Aceptación
indebida de honores. |
Título XVII.
Delitos contra la existencia y seguridad del
estado
|
|
Bautismo o educación de los hijos en
religión no católica (c. 1366) |
1367 |
No
hay propiamente |
|
|
Arrojar por
tierra las especies sagradas o conservarlas con finalidad sacrílega (c. 1367) |
1382 |
No hay
propiamente |
|
|
Perjurio al afirmar o al prometer algo
ante autoridad eclesiástica (c. 1368) |
1371 § 3 |
No
hay propiamente |
|
|
Proferir en
público o divulgar una blasfemia, atentar contra las buenas costumbres,
injuriar la religión o la Iglesia, suscitar odio o desprecio contra ellas (c.
1369) |
1368
|
Capítulo IX.
De Los Delitos Contra El Sentimiento
Religioso Y El Respeto A Los Difuntos
Artículo 201. Violación a la libertad
religiosa |
Título III.
Delitos contra la libertad individual y otras
garantías
|
|
Título II
De los delitos contra las
autoridades eclesiásticas
|
Atentar físicamente contra el Romano
Pontífice, contra un Obispo, contra otro clérigo o religioso (c. 1370) |
1370
|
Capítulo
X.
De
Los Delitos Contra Los Servidores Públicos
Artículo
429. Violencia
contra servidor público. Artículo
430. Perturbación de actos oficiales |
Título
XV.
Delitos
contra la administración publica
|
Enseñar una
doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, o
rechazo de una doctrina católica, o desobedece persistentemente a la Santa
Sede, al Obispo o al superior (c. 1371) |
1365 y 1371 § 1 |
No hay
propiamente |
|
|
Recurrir al Concilio o al Colegio
episcopal contra un acto del Romano Pontífice (c. 1372) |
1366 |
No
hay propiamente |
|
|
Suscitar
aversión u odio contra la Sede Apostólica o inducir a los súbditos a
desobedecerlos (c. 1373). |
1373 |
No hay
propiamente |
|
|
Inscribirse en asociación que maquina
contra la Iglesia, la promueve o dirige (c. 1374) |
1374 |
No
hay propiamente |
|
|
Impedir la
libertad del ministerio, elección o potestad eclesiástica, propiedad y
gestión de bienes sagrados o eclesiásticos, o coacción al elector o al
elegido o a quien ejerció potestad o ministerio eclesiástico (c. 1375) |
1372 |
Artículo 154.
Destrucción y apropiación de bienes protegidos. Artículo 155.
Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. Artículo 157. Ataque contra obras e
instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Artículo 159.
Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. Artículo 160. Atentados a la
subsistencia y devastación. Artículo 164.
Destrucción del medio ambiente. |
Título II.
Delitos contra personas y bienes protegidos por
el derecho internacional humanitario
|
|
|
Capítulo
V.
De
Los Delitos Contra La Autonomía Personal
Artículo
188e. Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos. |
Título
III.
Delitos
contra la libertad individual y otras garantías
|
||
|
Capítulo IX.
De Los Delitos Contra El Sentimiento
Religioso Y El Respeto A Los Difuntos
Artículo 202.
Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. |
|||
|
Capítulo
II.
De
La Extorsión
Extorsión. Artículo
245. Circunstancias de agravación. |
Título
VII.
Delitos
contra el patrimonio económico
|
||
|
Capítulo III.
De La Estafa
Artículo 246. Estafa. Artículo 247.
Circunstancias de agravación punitiva. |
|||
|
Capítulo
IV.
Fraude
Mediante Cheque
Artículo
248.
Emisión
y transferencia ilegal de cheque.
|
|||
|
Capítulo V.
Del Abuso De Confianza
Artículo 249. Abuso de confianza. Artículo 250. Abuso de confianza
calificado. Artículo 250-a.
Corrupción privada. Artículo 250-b.
Administración desleal |
|||
|
|
Capítulo
VI.
De
Las Defraudaciones
Artículo
251. Abuso
de condiciones de inferioridad. Artículo
252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. Artículo
253. Alzamiento de bienes. Artículo
254. Sustracción de bien propio. Artículo
255. Disposición de bien propio gravado con prenda*. Artículo
256. Defraudación de fluidos. Artículo
257. De la
prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones Artículo
258. Utilización indebida de información privilegiada. Artículo
259. Malversación y dilapidación de bienes Artículo
260. Gestión
indebida de recursos sociales. |
|
|
|
Capítulo Único Artículo 269-1.
Delitos
contra el patrimonio cultural sumergido.
|
Título VII-A.
De delitos contra el patrimonio cultural
sumergido.
|
||
|
|
Capítulo
I.
De
Los Atentados Contra La Confidencialidad, La Integridad Y La Disponibilidad
De Los Datos Y De Los Sistemas Informáticos.
Artículo
269a. Acceso
abusivo a un sistema informático Artículo
269b. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de
telecomunicación. Artículo
269c. Interceptación de datos informáticos. Artículo
269d. Daño
informático. Artículo
269e. Uso de
software malicioso. Artículo
269f. Violación de datos personales. Artículo
269g. Suplantación de sitios web para capturar datos personales 269h. Circunstancias
de agravación punitiva |
Título
VII BIS.
De la
protección de la información y de los datos.
|
|
|
|
Capítulo Único.
De La Violación Al Ejercicio De
Mecanismos De Participación Democrática
Artículo 386.
Perturbación de certamen democrático. Artículo 387.
Constreñimiento al sufragante. Artículo 388. Fraude al sufragante. Artículo 389. Fraude en inscripción de
cedulas. Artículo 389a. Elección ilícita de
candidatos Artículo 390. Corrupción
de sufragante. Artículo 390a. Tráfico de votos. Artículo 391. Voto fraudulento. Artículo 392.
Favorecimiento de voto fraudulento. Artículo 393. Mora en la entrega de
documentos relacionados con una votación. Artículo 394. Alteración de resultados
electorales Artículo 395.
Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cedula. Artículo 396. Denegación
de inscripción. Artículo 396a.
Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. Artículo 396b. Violación
de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. Artículo 396c. Omisión de información
del aportante |
Título XIV.
Delitos contra mecanismos de participación
democrática
|
|
|
Capítulo
IV.
De
La Celebración Indebida De Contratos
Artículo
408. Violación
del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. Artículo
409. Interés
indebido en la celebración de contratos. Artículo
410. Contrato
sin cumplimiento de requisitos legales Artículo
410-a. Acuerdos restrictivos de la competencia. |
Título
XV.
Delitos
contra la administración publica
|
||
|
|
Capítulo V.
Del Tráfico De Influencias
Artículo 411. Tráfico de influencias
de servidor público. Artículo 411-a. Tráfico de influencias
de particular. |
||
|
Capítulo
VI.
Del
Enriquecimiento Ilícito
Artículo
412. Enriquecimiento ilícito. |
|||
|
Capítulo VII.
Del Prevaricato
Artículo 413.
Prevaricato por acción. Artículo 414.
Prevaricato por omisión. Artículo 415. Circunstancia
de agravación punitiva. |
|||
|
|
Capítulo
VIII.
De
Los Abusos De Autoridad Y Otras Infracciones
Artículo
416. Abuso
de autoridad por acto arbitrario e injusto. Artículo
417. Abuso
de autoridad por omisión de denuncia. Artículo
421. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales Artículo
422. Intervención en política. Artículo
423. Empleo
ilegal de la fuerza pública. Artículo
424. Omisión
de apoyo. |
|
|
|
Capítulo XI.
De La Utilización Indebida De Información
Y De Influencias Derivadas Del Ejercicio De Función Publica
Artículo 431.
Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función
pública. Artículo 432.
Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función
pública. Artículo 433. Soborno transnacional. Artículo 434. Asociación
para la comisión de un delito contra la administración pública. |
|||
|
Capítulo
XII.
De
La Omisión De Activos, La Defraudación Y La Promoción De Estructuras De
Evasión Tributaria.
Artículo
434a. Omisión
de activos o inclusión de pasivos inexistentes. Artículo
434b. Defraudación o evasión tributaria. |
|||
Profanar cosa
sagrada, mueble o inmueble (c. 1376) |
1369 |
Artículo 156.
Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. Artículo 158.
Represalias. |
Título II.
Delitos contra personas y bienes protegidos por
el derecho internacional humanitario
|
|
|
Capítulo
IX.
De
Los Delitos Contra El Sentimiento Religioso Y El Respeto A Los Difuntos
Artículo
203. Daños o
agravios a personas o a cosas destinadas al culto |
Título
III.
Delitos
contra la libertad individual y otras garantías
|
||
Enajenar bienes
eclesiásticos sin licencia (c. 1377) |
1376
|
Capítulo III.
Apoderamiento Y Desvío De Aeronaves,
Naves O Medios De Transporte Colectivo
Artículo 173.
Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. |
Título III.
Delitos contra la libertad individual y otras
garantías
|
|
|
Capítulo
VIII.
De
Los Delitos Contra La Libertad De Trabajo Y Asociación
Artículo
189. Violación
de habitación ajena. Artículo
190. Violación
de habitación ajena por servidor público. Artículo
191. Violación
en lugar de trabajo. |
|||
Capítulo I.
Del Hurto
Artículo 239. Hurto.
|
Título VII.
Delitos contra el patrimonio económico
|
|||
Capítulo
VII.
De
La Usurpación
Artículo
261. Usurpación de inmuebles. Artículo
262. Usurpación de aguas Artículo
263. Invasión
de tierras o edificaciones. Artículo
264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. |
||||
Capítulo VIII.
Del Daño
Artículo 265. Daño en bien ajeno. Artículo 266.
Circunstancias de agravación punitiva. |
||||
|
Capítulo
IX.
Disposiciones
Comunes A Los Capítulos Anteriores
Artículo
267. Circunstancias de agravación. Artículo
268. Circunstancia de atenuación punitiva. Artículo
269. Reparación. |
|||
|
|
|
Capítulo II.
De Los Atentados Informáticos Y Otras
Infracciones.
Artículo 269i. Hurto por medios
informáticos y semejantes. Artículo 269j.
Transferencia no consentida de activos. |
Título VII BIS.
De la protección de la información y de los
datos.
|
|
Capítulo
Único
Artículo
270. Violación
a los derechos morales de autor. Artículo
271. Violación
a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. Artículo
272. Violación
a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y
otras defraudaciones |
Título
VIII.
De los
delitos contra los derechos de autor
|
||
Título III
De la usurpación de funciones
eclesiásticas
|
Absolución del
cómplice en pecado contra VI mandamiento (c. 977), atentado de realización de
acción litúrgica sin ser sacerdote, tratar de dar la absolución o escuchar
una confesión (c. 1378) |
1384 y 1379 §§
1-2 |
No hay
propiamente |
|
Simulación de administración de un
sacramento (c. 1379) |
1379 § 5 |
No
hay propiamente |
|
|
Celebrar o
recibir sacramento con simonía (c. 1380) |
1380
|
No hay propiamente
|
|
|
No hay propiamente |
|
Capítulo
I.
Del
Acaparamiento, La Especulación Y Otras Infracciones
Artículo
297. Acaparamiento. Artículo
298. Especulación. Artículo
298-a. Circunstancia de agravación punitiva. Artículo
299. Alteración
y modificación de calidad, cantidad, peso o medida. Artículo
300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios Artículo
301. Agiotaje. Artículo
301-a. Circunstancia de agravación punitiva. Artículo
302. Pánico
económico. Artículo
303. Ilícita
explotación comercial. Artículo
304. Daño en
materia prima, producto agropecuario o industrial. Artículo
305. Usura. Artículo
306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de
obtentores de variedades vegetales. Artículo
307. Uso
ilegitimo de patentes. Artículo
308. Violación
de reserva industrial o comercial Artículo
309. Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o
legales Artículo
310. Exportación o importación ficticia. Artículo
311. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado Artículo
312. Ejercicio
ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. Artículo
313. Evasión
fiscal. |
Título
X.
Delitos
contra el orden económico social
|
|
|
Capítulo II.
De Los Delitos Contra El Sistema
Financiero
Artículo 314.
Utilización indebida de fondos captados del público. Artículo 315.
Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. Artículo 316. Captación masiva y
habitual de dineros Artículo 316-a. No reintegración de
recursos captados al público de manera masiva y habitual. Artículo 317.
Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de
valores e intermediarios. |
|||
|
Capítulo
III.
De
La Urbanización Ilegal
Artículo
318. Urbanización ilegal. |
|||
|
Capítulo IV.
Del Contrabando
Artículo 319.
Contrabando Artículo 319-1.
Contrabando de hidrocarburos y sus derivados Artículo
319-2. Contrabando de medicamento, dispositivo, suministro o insumo médico Artículo 320.
Favorecimiento y facilitación del contrabando Artículo 321. Fraude aduanero. Artículo 322.
Favorecimiento por servidor público. Artículo 322-1. |
|||
|
Capítulo
V.
Del
Lavado De Activos
Artículo
323. Lavado de activos. Artículo
324. Circunstancias específicas de agravación. Artículo
325. Omisión de control. Artículo
326. Testaferrato. Artículo
327. Enriquecimiento ilícito de particulares. |
|||
|
Capítulo VI.
Del Apoderamiento De Los Hidrocarburos,
Sus Derivados, Biocombustibles O Mezclas Que Los Contengan Y Otras
Disposiciones.
Artículo 327-a.
Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que
los contengan. Artículo 327-b.
Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. Artículo 327-c.
Receptación. Artículo 327-d.
Destinación ilegal de combustibles Artículo 327-e.
Circunstancia genérica de agravación. |
|||
|
|
Capítulo
Único.
Delitos
contra los recursos naturales y medio ambiente
Artículo
328. Ilícito
aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Artículo
329. Violación
de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. Artículo
330. Manejo
y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente
modificados Artículo
330a. Manejo
ilícito de especies exóticas. Artículo
331. Daños
en los recursos naturales Artículo
332. Contaminación ambiental. Artículo
332a. Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. Artículo
333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o
hidrocarburo. Artículo
334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. Artículo
335. Ilícita
actividad de pesca. Artículo
336. Caza
ilegal. Artículo
337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. Artículo
338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales Artículo
339. Modalidad culposa. |
Título
XI.
De los
delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente
|
|
|
|
Capítulo Único.
Delitos Contra La Vida, La Integridad
Física Y Emocional De Los Animales.
Artículo 339a. Delitos contra la vida,
la integridad física y emocional de los animales. Artículo 339b.
Circunstancias de agravación punitiva |
Título XI-A.
De los delitos contra
los animales. |
|
|
|
Capítulo
I.
Del
Concierto, El Terrorismo, Las Amenazas Y La Instigación
Artículo
340. Concierto
para delinquir. Artículo
340a. Asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados
organizados. Artículo
341. Entrenamiento para actividades ilícitas Artículo
342. Circunstancia de agravación. Artículo
343. Terrorismo. Artículo
344. Circunstancias de agravación punitiva. Artículo
345. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y
administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la
delincuencia organizada. Artículo
346. Utilización ilegal de uniformes e insignias Artículo
347. Amenazas. Artículo
348. Instigación a delinquir. Artículo
349. Incitación
a la comisión de delitos militares. |
Título
XII.
Delitos
contra la seguridad publica
|
|
|
|
Capítulo II.
De Los Delitos De Peligro Común O Que
Pueden Ocasionar Grave Perjuicio Para La Comunidad Y Otras Infracciones
Artículo 350. Incendio. Artículo 351. Daño en obras de
utilidad social. Artículo 352. Provocación
de inundación o derrumbe. Artículo 353.
Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. Artículo 354. Siniestro o daño de nave Artículo 355. Pánico. Artículo 356. Disparo de arma de fuego
contra vehículo. Artículo 356a. Disparo de arma de fuego
sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno. Artículo 357. Daño en obras o
elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles Artículo 358. Tenencia, fabricación y
tráfico de sustancias u objetos peligrosos. Artículo 359. Empleo o lanzamiento de
sustancias u objetos peligrosos Artículo 360. Modalidad
culposa. Artículo 361.
Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos. Artículo 362.
Perturbación de instalación nuclear o radiactiva. Artículo 363. Tráfico, transporte y
posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares. Artículo 364.
Obstrucción de obras de defensa o de asistencia. Artículo 365.
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes
o municiones. Artículo 366.
Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso
privativo de las fuerzas armadas o explosivos. Artículo 367.
Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares. Artículo 367-a. Empleo, producción,
comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. Artículo 367-b. Ayuda e inducción al
empleo, producción y transferencia de minas antipersonal |
||
|
|
Capítulo
I.
De
Las Afectaciones A La Salud Publica
Artículo
368. Violación
de medidas sanitarias. Artículo
369. Propagación de epidemia. Artículo
370. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis b. Artículo
371. Contaminación de aguas. Artículo
372. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. Artículo
373. Imitación
o simulación de alimentos, productos o sustancias. Artículo
374. Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud. Artículo
374a. Enajenación ilegal de medicamentos. |
Título
XIII.
De los
delitos contra la salud publica
|
|
|
|
Capítulo II.
Del Tráfico De Estupefacientes Y Otras
Infracciones
Artículo 375.
Conservación o financiación de plantaciones. Artículo 376. Tráfico, fabricación o
porte de estupefacientes. Artículo 377.
Destinación ilícita de muebles o inmuebles. Artículo 377a. Uso, construcción,
comercialización y/o tenencia de semisumergible o sumergibles. Artículo 377b.
Circunstancias de agravación punitiva Artículo 378. Estímulo al uso ilícito. Artículo 379. Suministro
o formulación ilegal Artículo 380. Suministro
o formulación ilegal a deportistas. Artículo 381. Suministro
a menor. Artículo 382. Tráfico de sustancias
para el procesamiento de narcóticos. Artículo 383. Porte de
sustancias. Artículo 384.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 385.
Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. |
||
Usurpación o retención ilegítima de
oficio eclesiástico (c. 1381) |
1375
|
Capítulo
IX.
De
La Usurpación Y Abuso De Funciones Publicas
Artículo
425. Usurpación de funciones públicas. Artículo
426. Simulación de investidura o cargo. Artículo
427. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas. Artículo
428. Abuso
de función pública. |
Título
XV.
Delitos
contra la administración publica
|
|
Conferir
consagración episcopal sin mandato pontificio, y quien es consagrado así (c.
1382) |
1387 |
No hay
propiamente |
|
|
Ordenación de súbdito ajeno sin
dimisorias, y del ordenado así (c. 1383) |
1388 |
No
hay propiamente |
|
|
Ejercer
ilegítimamente una función sacerdotal o ministerio sagrado (c. 1384) |
1389 |
No hay
propiamente |
|
|
Lucro ilegítimo por estipendio de misa
(c. 1385) |
1383 |
No
hay propiamente |
|
|
Dar o prometer
algo para que se haga u omita algo ilegítimamente por parte de funcionario
eclesiástico (c. 1386) |
1377
|
Capítulo I.
Del Peculado
Artículo 397. Peculado por
apropiación. Artículo 398. Peculado por uso. Artículo 399. Peculado por aplicación
oficial diferente Artículo 399-a. Peculado
por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social. Artículo 400. Peculado culposo. Artículo 400a. Peculado culposo frente
a recursos de la seguridad social integral Artículo 401.
Circunstancias de atenuación punitiva. Artículo 402. Omisión del agente
retenedor o recaudador. Artículo 403. Destino de recursos del
tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes
de metales preciosos. Artículo 403-a. Fraude de subvenciones. |
Título XV.
Delitos contra la administración publica
|
|
Capítulo
II.
De
La Concusión
Artículo
404. Concusión. |
||||
Capítulo III.
Del Cohecho
Artículo 405. Cohecho propio. Artículo 406. Cohecho impropio. Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer |
||||
Solicitación al penitente contra VI mandamiento durante, con
ocasión o con pretexto de la confesión (c. 1387) |
1385[293]
|
Capítulo II.
De Los Actos Sexuales Abusivos
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que
acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión
de cuatro (4) a ocho (8) años. Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con
persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a
prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años. Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o
que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá
en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Si no se realizare el acceso sino
actos sexuales diversos de él, la pena será de tres (3) a cinco (5) años de
prisión. Artículo 210-a. Acoso sexual. <Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257
de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un
tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad
o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica,
acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no
consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. |
Título
IV.
Delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales
|
|
Capítulo III.
Disposiciones Comunes A Los Capítulos
Anteriores
Artículo 211.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 212. Acceso carnal. Artículo 212a.
Violencia. |
||||
Violación directa o indirecta del
sigilo de confesión, el intérprete que lo hace, y quien la grabe o transmita
(c. 1388) |
1386
|
Capítulo
VIII.
De
Los Abusos De Autoridad Y Otras Infracciones
Artículo
418. Revelación de secreto. Artículo
418b. Revelación de secreto culposa. Artículo
419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. Artículo
420. Utilización indebida de información oficial privilegiada. |
Título
XV.
Delitos
contra la administración publica
|
|
Abuso de
potestad eclesiástica o del cargo, o negligencia culpable, con daño ajeno, en
realización u omisión de potestad, ministerio o función eclesiástica (c.
1389) |
1378 |
Artículo 161. Omisión de medidas de
protección a la población civil. Artículo 163. Exacción o
contribuciones arbitrarias. |
Título II.
Delitos contra personas
y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario |
|
|
Capítulo
IV.
De
La Infidelidad A Los Deberes Profesionales
Artículo
445. Infidelidad a los deberes profesionales. |
Título
XVI.
Delitos
contra la eficaz y recta impartición de justicia
|
||
Título IV
Del crimen de falsedad (cc.
1390-1391)
|
Denuncia falsa
contra el confesor por el delito del c. 1387, o denuncia calumniosa contra el
superior, o lesión de la buena fama del prójimo (c. 1390) |
1390
|
Capítulo Único.
De La Injuria Y La Calumnia
Artículo 220. Injuria. Artículo 221. Calumnia. Artículo 222. Injuria y calumnia
indirectas. Artículo 223.
Circunstancias especiales de graduación de la pena. Artículo 224. Eximente de
responsabilidad. Artículo 225.
Retractación Artículo 226. Injuria por vías de
hecho. Artículo
227. Injurias
o calumnias reciprocas. Artículo 228.
Imputaciones de litigantes. |
Título V.
Delitos contra la integridad moral
|
Capítulo
I.
De
Las Falsas Imputaciones Ante Las Autoridades
Artículo
435. Falsa denuncia. Artículo
436. Falsa
denuncia contra persona determinada. Artículo
437. Falsa
autoacusación. Artículo
438. Circunstancias de agravación Artículo
439. Reducción cualitativa de pena en caso de contravención |
Título
XVI.
Delitos
contra la eficaz y recta impartición de justicia
|
|||
Capítulo II.
De La Omisión De Denuncia De Particular
Artículo 441. Omisión de
denuncia de particular. |
||||
Capítulo
III.
Del
Falso Testimonio
Artículo
442. Falso
testimonio. Artículo
443. Circunstancia de atenuación. Artículo
444. Soborno. Artículo
444-a. Soborno
en la actuación penal. |
||||
|
Capítulo VI.
Del Encubrimiento
Artículo 446.
Favorecimiento. Artículo 447.
Receptación Artículo 447a.
Comercialización de autopartes hurtadas |
|||
Falsificar un documento público
eclesiástico, destruir u ocultar uno verdadero, o utilizar uno falso o
alterado, incluso no eclesiástico, afirmar algo falso en documento
eclesiástico (c. 1391) |
1391
|
Capítulo
VI.
De
La Supresión, Alteración O Suposición Del Estado Civil
Artículo
238. Supresión,
alteración o suposición del estado civil. |
Título
VI.
Delitos
contra la familia
|
|
Capítulo I.
De La Falsificación De Moneda
Artículo 273.
Falsificación de moneda nacional o extranjera. Artículo 274. Trafico de moneda falsificada. Artículo 275. Tráfico, elaboración y
tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda. Artículo 276. Emisiones ilegales. Artículo 277.
Circulación ilegal de monedas. Artículo 278. Valores equiparados a
moneda. |
Título IX.
Delitos contra la fe publica
|
|||
Capítulo
II.
De
La Falsificación De Sellos, Efectos Oficiales Y Marcas
Artículo
279. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial. Artículo
280. Falsificación de efecto oficial timbrado. Artículo
281. Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado. Artículo
282. Emisión
ilegal de efectos oficiales. Artículo
282. Emisión
ilegal de efectos oficiales Artículo
284. Uso y
circulación de efecto oficial anulado. Artículo
285. Falsedad
marcaria. |
||||
|
Capítulo III.
De La Falsedad En Documentos
Artículo 286. Falsedad ideológica en
documento público. Artículo 287. Falsedad material en
documento público. Artículo 288. Obtención de documento
público falso. Artículo 289. Falsedad en documento
privado Artículo 290.
Circunstancia de agravación punitiva. Artículo 291. Uso de
documento falso. Artículo 292.
Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. Artículo 293.
Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. Artículo 294. Documento. Artículo 295. Falsedad para obtener
prueba de hecho verdadero. Artículo 296. Falsedad personal. |
|||
|
Atentar matrimonio incluso civil por clérigo,
y escándalo subsiguiente, o por religioso de votos perpetuos |
1394[294]
|
No
hay propiamente
|
|
Título V
De los delitos
contra obligaciones especiales (cc. 1392-1396)
|
Ejercer comercio o negociación por
clérigos o religiosos (c. 1392) |
1393[295]
|
Capítulo IV.
De La Explotación Sexual.
Artículo 213. Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para
satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución
a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de
cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Artículo 213-a. Proxenetismo con menor de edad. <Artículo
adicionado por el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo
texto es el siguiente:> El que con ánimo de lucro para sí o para un
tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o
participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de
otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a
veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta
(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para
satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio
carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9)
años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Artículo 215. Trata de personas. El que promueva, induzca, constriña o
facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la
prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de
setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Artículo 216. Circunstancias de agravación
punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores
se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: 1. Se
realizare en persona menor de catorce (14) años. 2. Se realizare con el fin
de llevar la víctima al extranjero. 3. El responsable sea integrante de la
familia de la víctima. Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. El que destine, arriende, mantenga,
administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos
sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6)
a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la
mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima. Artículo 217-a. Demanda de explotación sexual comercial de
persona menor de 18 años de edad. <Artículo
adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo
texto es el siguiente:> El que directamente o a través de tercera persona,
solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor
de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución
de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de
catorce (14) a veinticinco (25) años. PARÁGRAFO. El consentimiento dado por
la víctima menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la
responsabilidad penal. La pena se agravará de una tercera parte a
la mitad: 1. Si la conducta se ejecuta por un
turista o viajero nacional o extranjero. 2. Si la conducta constituyere matrimonio
o convivencia, servil o forzado. 3. Si la conducta es cometida por un
miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley. 4. Si la conducta se comete sobre persona
menor de catorce (14) años de edad. 5. El responsable sea integrante de la
familia de la víctima. Artículo 218. Pornografía con personas menores de
18 años. El que fotografíe, filme, venda, compre,
exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que
participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años
y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el
responsable sea integrante de la familia de la víctima. Artículo 219. Turismo sexual. El que
dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la
utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de tres (3) a ocho
(8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare
con menor de doce (12) años. Artículo
219-a. Utilización
o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales
con personas menores de 18 años. <Artículo modificado por el
artículo 4 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo
texto es el siguiente:> El que utilice o facilite el correo tradicional,
las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de
comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad
con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena
de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a
(750) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las
penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2)
cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años. Artículo
219-b. Omisión de denuncia. <Artículo
adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 35 de la Ley 679 de 2001. Penas
aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir
del 1o. de enero de 2005. El texto adicionado y con penas aumentadas es el
siguiente:> El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere
conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera
de las conductas previstas en el presente Capítulo y omitiere informar a las
autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos,
teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta
y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Si
la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la
pérdida del empleo. Artículo 219-c. Inhabilidades por delitos
sexuales cometidos contra menores. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible,
aparte tachado INEXEQUIBLE, con el alcance indicado en la parte motiva de
esta sentencia> <Artículo adicionado por el artículo 1 de Ley 1918 de 2018. El nuevo texto
es el siguiente:> Las personas que hayan sido condenadas por la comisión
de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona
menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán
inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que
involucren una relación directa y habitual con menores de edad. |
Título IV.
Delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales
|
Infringir obligaciones penales (c.
1393) |
1371
§ 2
|
Capítulo
VII.
De
La Fuga De Presos
Artículo
448. Fuga de
presos. Artículo
449. Favorecimiento de la fuga. Artículo
450. Modalidad culposa. Artículo
451. Circunstancias de atenuación. Artículo
452. Eximente
de responsabilidad penal |
Título
XVI.
Delitos
contra la eficaz y recta impartición de justicia
|
|
|
Capítulo VIII.
Del Fraude Procesal Y Otras Infracciones
Artículo 453. Fraude procesal. Artículo 454. Fraude a resolución
judicial o administrativa de policía. |
|||
Capítulo
IX.
Delitos
Contra Medios De Prueba Y Otras Infracciones
Artículo
454-a. Amenazas a testigo Artículo
454-b. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material
probatorio. Artículo
454-c. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas. |
||||
Concubinato, permanencia en otro
pecado, o comisión de otro pecado contra el VI mandamiento, con escándalo,
con violencia o amenazas, públicamente o con menor de 18 años, por clérigo
(c. 1395) |
1395[296] |
Artículo 138. Acceso carnal violento en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida
incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de
quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuesto
en el artículo 212 de este código. Artículo 138a. Acceso carnal abusivo en persona protegida menor
de catorce años. <Artículo adicionado por el
artículo 2 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado, acceda carnalmente a persona protegida menor de catorce (14) años,
incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324)
meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a
mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 139. Actos sexuales violentos en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de
violencia en persona protegida incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9)
años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Artículo 139a. Actos sexuales con persona protegida menor de
catorce años. Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo de conflicto
armado realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona
protegida menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a
prácticas sexuales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento
sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y
tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Artículo
139b. Esterilización forzada en persona protegida. <Artículo
adicionado por el artículo 7 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo del conflicto
armado, por medio de la violencia, prive a persona protegida de la capacidad
de reproducción biológica, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a
ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto
treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Parágrafo. No se entenderá como
esterilización forzada la privación de la capacidad de reproducción biológica
que corresponda a las necesidades de tratamiento consentido por la víctima. Artículo 139c. Embarazo forzado en persona
protegida. <Artículo adicionado por el
artículo 8 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que con ocasión del conflicto armado, habiendo
dejado en embarazo a persona protegida como resultado de una conducta
constitutiva de acceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en
incapacidad de resistir, obligue a quien ha quedado en embarazo a continuar
con la gestación, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a
trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis
punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes. Artículo 139d. Desnudez forzada en persona
protegida. <Artículo adicionado por el
artículo 9 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto
armado, por medio de la violencia, obligue a persona protegida a desnudarse
total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de sesenta
y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y
tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 139e. Aborto forzado en persona protegida. <Artículo adicionado por el
artículo 10 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo del conflicto
armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el
embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de
ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de
seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos
(1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 140. Circunstancias de agravación. La pena prevista en los dos artículos
anteriores se agravará en los mismos casos y en la misma proporción señalada
en el artículo 211 de este código. Artículo 141. Prostitución forzada en persona
protegida. El que mediante el uso de la fuerza y con
ocasión y en desarrollo del conflicto armado obligue a persona protegida a
prestar servicios sexuales incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho
(18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes. Artículo 141a. Esclavitud sexual en persona
protegida. <Artículo adicionado por el
artículo 5 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto
armado, ejerza uno de los atributos del derecho de propiedad por medio de la
violencia sobre persona protegida para que realice uno o más actos de
naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos
veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta
y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales
vigentes. Artículo
141b. Trata
de personas en persona protegida con fines de explotación sexual. <Artículo
adicionado por el artículo 6 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo
texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto
armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del
territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual,
incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y
seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para
efectos de este artículo se entenderá por explotación de carácter sexual el
obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra
persona, mediante la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud
sexual, el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de
explotación sexual. Artículo 142. Utilización de medios y métodos de
guerra ilícitos. El que, con ocasión y en desarrollo de
conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados
a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá,
por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cien
(100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco
(5) a diez (10) años. |
Título II.
Delitos contra personas y bienes
protegidos por el derecho internacional humanitario
|
|
|
Capítulo I.
De La Violación
Artículo 205. Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra
persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15)
años. Artículo 206. Acto sexual violento. El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso
carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de
resistir. El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en
incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de
inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su
consentimiento, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años. Si se
ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de tres (3) a
seis (6) años. |
Título
IV.
Delitos
contra la libertad, integridad y formación sexuales
|
||
Incumplir la
obligación de residencia por razón de oficio eclesiástico (c. 1396) |
1396 |
No hay
propiamente |
|
|
Título VI
De los delitos contra la vida y
la libertad del hombre (cc. 1397-1398)
|
Comisión de homicidio, rapto, retención
con violencia o fraude, mutilación o herida grave (c. 1397) |
1397
|
Capítulo
I.
Del
Genocidio
Artículo
101. Genocidio. Artículo
102. Apología
del genocidio |
Título
I.
Delitos
contra la vida y la integridad personal
|
Capítulo II.
Del Homicidio
Artículo 103. Homicidio. Artículo 104.
Circunstancias de agravación. Artículo 104a.
Feminicidio. Artículo 104b.
Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. Artículo 105. Homicidio
preterintencional. Artículo 106. Homicidio
por piedad. Artículo 107. Inducción o ayuda al
suicidio. Artículo 108. Muerte de hijo fruto de
acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia
de ovulo fecundado no consentidas. Artículo 109. Homicidio
culposo. Artículo 110.
Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo. |
||||
|
|
Capítulo
III.
De
Las Lesiones Personales:
Artículo
111. Lesiones. Artículo
112. Incapacidad para trabajar o enfermedad. Artículo
113. Deformidad. Artículo
114. Perturbación funcional. Artículo
115. Perturbación
psíquica. Artículo
116. Perdida
anatómica o funcional de un órgano o miembro. Artículo
116a. Lesiones
con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. Artículo
117. Unidad
punitiva. Artículo
118. Parto o
aborto preterintencional. Artículo
119. Circunstancias de agravación punitiva. Artículo
120. Lesiones
culposas. Artículo
121. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas. |
||
Procuración del
aborto producido (c. 1398) |
1397 § 2
|
Capítulo IV.
Del Aborto
Artículo 122. Aborto Artículo 123. Aborto sin
consentimiento Artículo 124.
Circunstancias de atenuación punitiva. |
||
Comisión de homicidio, rapto, retención
con violencia o fraude, mutilación o herida grave (c. 1397) (Continuación) |
|
Capítulo
V.
De
Las Lesiones Al Feto
Artículo
125. Lesiones
al feto. Artículo
126. Lesiones
culposas al feto. |
||
1397
|
Capítulo VI.
Del Abandono De Menores Y Personas
Desvalidas
Artículo 127. Abandono.
Artículo 128. Abandono de hijo fruto
de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o
transferencia de ovulo fecundado no consentidas. Artículo 129. Eximente de
responsabilidad y atenuante punitivo Artículo 130.
Circunstancias de agravación. |
|||
Capítulo
VII.
De
La Omisión De Socorro
Artículo
131-a. Omisión
en la atención inicial de urgencias Artículo
131. Omisión
de socorro. |
||||
Capítulo VIII.
De La Manipulación Genética
Artículo 132.
Manipulación genética Artículo 133. Repetibilidad del ser
humano. Artículo 134.
Fecundación y tráfico de embriones humanos. |
||||
|
|
Capítulo
IX.
De
Los Actos De Discriminación.
Artículo
134a. Actos
de discriminación. Artículo
134b. Hostigamiento Artículo
134c. Circunstancias de agravación punitiva. Artículo
134d. Circunstancias de atenuación punitiva. |
||
|
Capítulo Único.
Artículo 135. Homicidio en persona
protegida.
Artículo 136. Lesiones en persona
protegida. Artículo 137. Tortura en persona
protegida Artículo 143. Perfidia Artículo 144. Actos de terrorismo Artículo 145. Actos de barbarie. Artículo 146. Tratos inhumanos y
degradantes y experimentos biológicos en persona protegida. Artículo 147. Actos de discriminación
racial. Artículo 148. Toma de rehenes. Artículo 149. Detención ilegal y
privación del debido proceso. Artículo 150.
Constreñimiento a apoyo bélico. Artículo 151. Despojo en el campo de
batalla. Artículo 152. Omisión de medidas de socorro
y asistencia humanitaria. Artículo 153.
Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. |
Título II.
Delitos contra personas y bienes protegidos por
el derecho internacional humanitario
|
||
|
Capítulo
I.
De
La Desaparición Forzada
Artículo
165. Desaparición forzada. Artículo
166. Circunstancias de agravación punitiva Artículo
167. Circunstancias de atenuación punitiva. |
Título
III.
Delitos
contra la libertad individual y otras garantías
|
||
|
|
Capítulo IV.
De La Detención Arbitraria:
Artículo 174.
Privación
ilegal de libertad.
Artículo 175.
Prolongación ilícita de privación de la libertad. Artículo 176. Detención
arbitraria especial Artículo 177. Desconocimiento de hábeas
corpus
|
||
|
Capítulo
II.
Del
Secuestro:
Artículo
168.
Secuestro
simple.
Artículo
169. Secuestro
extorsivo. Artículo
170. Circunstancias de agravación punitiva. Artículo
172. Celebración indebida de contratos de seguros
|
|||
|
Capítulo V.
De Los Delitos Contra La Autonomía
Personal
Artículo 178.
Tortura.
Artículo 179.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 180.
Desplazamiento forzado. Artículo 181.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 182.
Constreñimiento ilegal. Artículo 182a.
Constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados
y grupos armados organizados. Artículo 183.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 184.
Constreñimiento para delinquir. Artículo 185.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 186.
Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar. Artículo 187.
Inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas. Artículo 188. Del tráfico de
migrantes. Artículo 188-a. Trata de personas. Artículo 188-b.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 188c. Tráfico de niñas,
niños y adolescentes. Artículo 188d. Uso de menores de edad
la comisión de delitos. |
|||
|
|
|
Capítulo
I.
De
La Violencia Intrafamiliar
Artículo
229. Violencia
intrafamiliar. Artículo
229a. Maltrato
por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. Artículo
230. Maltrato
mediante restricción a la libertad física. Artículo
230-a. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. |
Título
VI.
Delitos
contra la familia
|
|
Capítulo II.
Mendicidad Y Tráfico De Menores.
Artículo 231. Mendicidad
y tráfico de menores. |
|||
|
Capítulo
III.
De
La Adopción irregular
Artículo
232.
Adopción
irregular.
|
|||
|
Capítulo IV.
De Los Delitos Contra La Asistencia
Alimentaria
Artículo 233.
Inasistencia alimentaria. Artículo 234.
Circunstancias de agravación punitiva. Artículo 235. Reiteración. Artículo 236. Malversación y dilapidación
de bienes de familiares |
|||
|
Capítulo V.
Del Incesto
Artículo 237. Incesto. El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un
ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana,
incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años. |
|||
Título VII
Norma
general (c. 1399)
|
Cualquier
infracción externa de una ley divina o canónica que revista gravedad o urja
necesidad de prevenir o de reparar escándalos (c. 1399) |
1399 |
No hay
propiamente |
|
Tabla
27
Cuadro comparativo de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos
legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los
delitos sexuales in utroque iure
Así,
pues, podemos afirmar que existen unos “grandes temas” en uno y otro
ordenamiento en torno a los cuales se establece todo el “organismo” penal de
cada jurisdicción. Pero, así mismo, que los puntos de convergencia son
notables, mientras que los de divergencia corresponden, más bien, a materias en
las que se ha consolidado cada jurisdicción haciéndolas como propias suyas, y,
para las cuales, al menos eventualmente se podría pedir – o de hecho se pide –
una colaboración a la otra: (Sigue en 13/17)
Índice analítico
Bibliografía
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_13.html
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