jueves, 9 de mayo de 2024

16 Estado de una cuestión: La compleja aproximación al abuso sexual de menores Segunda parte (12/17)

 

Estado de una cuestión:

la compleja aproximación al abuso sexual de menores,

a su penalización estatal y a su sanción canónica.

Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social

 

(12/17)

 

 


 Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.



Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_79.html


Contenido

Capítulo VII
Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana

VIII. Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento






 

Segunda Parte






 

Capítulo VII

Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana

 


Dedicaremos esta parte de nuestro estudio a considerar someramente las legislaciones colombiana y canónica, y sus antecedentes, en relación con los delitos sexuales, y en particular con el delito del abuso sexual.

 

 

 

 

VIII.            Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento

 


Hemos ido adentrándonos cada vez más en el tema de nuestra investigación. Creo oportuno ahora establecer una situación previa a la consideración del problema desde el punto de vista propiamente jurídico mediante la presentación de un cuadro comparativo que nos permita observar de qué manera y en qué puntos concretos se pueden relacionar, y, eventualmente, contrastar, en general, las normas de las dos jurisdicciones, a saber, la estatal – e, incluso la internacional multilateral – y la canónica.

 

Entre las razones que hacen muy útil y necesaria esta proactiva y permanente correlación encontramos la escasa divulgación y el conocimiento bastante general o superficial que hoy en día se tiene por parte de muchas personas de las leyes emanadas de una y otra “potestad” sobre este asunto. Tal ignorancia y falta de publicidad – inclusive en los procesos educativos – es una de las razones, al menos lejana, que impiden el cabal cumplimiento de los derechos y de las obligaciones contraídas, y constituye una falta de motivación para mejor conocer y determinar a unos y otras.

 

Pero también lo es la insuficiente o nula conversación y acuerdo sobre las problemáticas que se han generado, y se siguen generando con cierta frecuencia, en relación con el manejo “público” de los eventuales delitos sexuales a raíz de los cuales se están viendo y sintiendo directamente afectadas las dos jurisdicciones: se ha optado por mantener el tema “congelado”, como si, por obra de magia, los graves problemas de esta índole se fueran a solucionar por sí solos, o como si el asunto correspondiera sólo a una de dichas potestades en forma exclusiva y excluyente, o, también, como si tácitamente se dejara la resolución del problema en manos “de la otra” potestad. Estas maneras de pensar y de proceder no son, a mi juicio, plenamente coherentes y deferentes con las leyes y cánones que rigen, respectivamente, a los ciudadanos y a los fieles cristianos. Llegar a estos acuerdos (“acuerdo marco”), por el contrario, sobre todo en un país como Colombia – como veremos en detalle más adelante –, no sólo está a la altura de la norma constitucional en lo que corresponde y se espera de la Alta Parte del Estado, sino que coincide también con las normas que rigen a la otra Alta Parte, la Santa Sede (cf. c. 3), según la exigencia paulina que demanda el ejercicio de una gran “dignidad” (“hostia viva, santa y grata a Dios”) y “racionalidad” (cf. Rm 12,1: “Obsecro itaque vos, fratres, per misericordiam Dei, ut exhibeatis corpora vestra hostiam viventem, sanctam, Deo placentem, rationabile obsequium vestrum”) cuando se trata de estipular la conducta que debe caracterizar el actuar de un cristiano en relación con el cuerpo propio en todas las comunidades eclesiales.

 

En efecto, una buena parte de la población colombiana está regida por los dos ordenamientos correspondientes a partir del momento en que se obtiene la nacionalidad “por nacimiento o adopción”, como establece la (Constitución Nacional de la República de Colombia (1991) = CN[288]) (art. 96[289]), y la persona, por medio de sus padres y padrinos o por sí misma, “solicita ser bautizada” en la Iglesia Católica (cf. c. 872).

 

Observemos, pues, ante todo, la situación en el momento presente y hagamos la comparación entre ambos ordenamientos, encontrando así los diversos puntos en los que, al menos desde el punto de vista formal, existe contacto o convergencia, y detengámonos, en particular, en aquellos que tienen que ver con los “delitos sexuales” en general y con el “abuso sexual (de menores)” en particular: 

 

Nota Bene: Se resaltan los artículos en los que principalmente se mencionan los delitos de tipo sexual.

 

 

 

Código de Derecho canónico

Código penal colombiano

CIC 1983[290]

Pascite gregem Dei (2021)[291]

Ley 599 del 24 de julio de 2000 (última actualización: 31 de diciembre de 2023)[292]

Título I

De los delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia (cc. 1364-1369)

Apostasía, herejía y cisma (c. 1364)

c. 1364

Capítulo I.

De Los Delitos De Traición A La Patria

Artículo 455. Menoscabo de la integridad nacional.

 

Artículo 456.

Hostilidad militar.

 

Artículo 457.

Traición diplomática.

 

Artículo 458. Instigación a la guerra.

 

Artículo 459.

Atentados contra hitos fronterizos.

 

Artículo 460.

Actos contrarios a la defensa de la nación.

 

Artículo 461.

Ultraje a emblemas o símbolos patrios.

 

Título XVII.

Delitos contra la existencia y seguridad del estado

 

Capítulo II.

De Los Delitos Contra La Seguridad Del Estado

 

Artículo 463.

Espionaje.

 

Artículo 464.

Violación de tregua o armisticio.

 

Artículo 465.

Violación de inmunidad diplomática.

 

Artículo 466. Ofensa a diplomáticos.

Capítulo Único.

De La Rebelión, Sedición Y Asonada

 

Artículo 467.

Rebelión.

 

Artículo 468.

Sedición.

 

Artículo 469.

Asonada.

 

Artículo 470. Circunstancias de agravación punitiva

 

Artículo 471. Conspiración.

 

Artículo 472. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando

 

Artículo 473. Circunstancia de agravación punitiva.

Título XVIII.

De los delitos contra el régimen constitucional y legal

Communicatio in sacris prohibida (c. 1365)

1381

Capítulo I.

De Los Delitos De Traición A La Patria

Artículo 462. Aceptación indebida de honores.

Título XVII.

Delitos contra la existencia y seguridad del estado

Bautismo o educación de los hijos en religión no católica (c. 1366)

1367

No hay propiamente

 

Arrojar por tierra las especies sagradas o conservarlas con finalidad sacrílega (c. 1367)

1382

No hay propiamente

 

Perjurio al afirmar o al prometer algo ante autoridad eclesiástica (c. 1368)

1371 § 3

No hay propiamente

 

Proferir en público o divulgar una blasfemia, atentar contra las buenas costumbres, injuriar la religión o la Iglesia, suscitar odio o desprecio contra ellas (c. 1369)

1368

Capítulo IX.

De Los Delitos Contra El Sentimiento Religioso Y El Respeto A Los Difuntos

 

Artículo 201.

Violación a la libertad religiosa

 

Título III.

Delitos contra la libertad individual y otras garantías

 

Título II

De los delitos contra las autoridades eclesiásticas
y contra la libertad de la Iglesia (cc. 1370-1377)

Atentar físicamente contra el Romano Pontífice, contra un Obispo, contra otro clérigo o religioso (c. 1370)

1370

Capítulo X.

De Los Delitos Contra Los Servidores Públicos

 

Artículo 429.

Violencia contra servidor público.

 

Artículo 430. Perturbación de actos oficiales

Título XV.

Delitos contra la administración publica

Enseñar una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, o rechazo de una doctrina católica, o desobedece persistentemente a la Santa Sede, al Obispo o al superior (c. 1371)

1365 y 1371 § 1

No hay propiamente

 

Recurrir al Concilio o al Colegio episcopal contra un acto del Romano Pontífice (c. 1372)

1366

No hay propiamente

 

Suscitar aversión u odio contra la Sede Apostólica o inducir a los súbditos a desobedecerlos (c. 1373).

1373

No hay propiamente

 

Inscribirse en asociación que maquina contra la Iglesia, la promueve o dirige (c. 1374)

1374

No hay propiamente

 

Impedir la libertad del ministerio, elección o potestad eclesiástica, propiedad y gestión de bienes sagrados o eclesiásticos, o coacción al elector o al elegido o a quien ejerció potestad o ministerio eclesiástico (c. 1375)

1372

Artículo 154. Destrucción y apropiación de bienes protegidos.

 

Artículo 155. Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario.

 

Artículo 157.

Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas.

 

Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil.

 

Artículo 160.

Atentados a la subsistencia y devastación.

 

Artículo 164. Destrucción del medio ambiente.

Título II.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

 

Capítulo V.

De Los Delitos Contra La Autonomía Personal

 

Artículo 188e. Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.

Título III.

Delitos contra la libertad individual y otras garantías

 

Capítulo IX.

De Los Delitos Contra El Sentimiento Religioso Y El Respeto A Los Difuntos

 

Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa.

 

Artículo 204.

Irrespeto a cadáveres.

 

Capítulo II.

De La Extorsión

 

Artículo 244.

Extorsión.

 

Artículo 245. Circunstancias de agravación.

Título VII.

Delitos contra el patrimonio económico

 

Capítulo III.

De La Estafa

 

Artículo 246.

Estafa.

 

Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Capítulo IV.

Fraude Mediante Cheque

Artículo 248.

Emisión y transferencia ilegal de cheque.

 

Capítulo V.

Del Abuso De Confianza

 

Artículo 249.

Abuso de confianza.

 

Artículo 250.

Abuso de confianza calificado.

 

Artículo 250-a. Corrupción privada.

 

Artículo 250-b. Administración desleal

 

 

Capítulo VI.

De Las Defraudaciones

Artículo 251.

Abuso de condiciones de inferioridad.

 

Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito.

 

Artículo 253. Alzamiento de bienes.

 

Artículo 254. Sustracción de bien propio.

 

Artículo 255. Disposición de bien propio gravado con prenda*.

 

Artículo 256. Defraudación de fluidos.

 

Artículo 257.

De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones

 

Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada.

 

Artículo 259. Malversación y dilapidación de bienes

 

Artículo 260.

Gestión indebida de recursos sociales.

 

 

Capítulo Único

 

Artículo 269-1.

Delitos contra el patrimonio cultural sumergido.

Título VII-A.

De delitos contra el patrimonio cultural sumergido.

 

 

 

Capítulo I.

De Los Atentados Contra La Confidencialidad, La Integridad Y La Disponibilidad De Los Datos Y De Los Sistemas Informáticos.

 

Artículo 269a.

Acceso abusivo a un sistema informático

 

Artículo 269b. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.

 

Artículo 269c. Interceptación de datos informáticos.

 

Artículo 269d.

Daño informático.

 

Artículo 269e.

Uso de software malicioso.

 

Artículo 269f. Violación de datos personales.

 

Artículo 269g. Suplantación de sitios web para capturar datos personales

 

269h.

Circunstancias de agravación punitiva

Título VII BIS.

De la protección de la información y de los datos.

 

 

 

Capítulo Único.

De La Violación Al Ejercicio De Mecanismos De Participación Democrática

Artículo 386. Perturbación de certamen democrático.

 

Artículo 387. Constreñimiento al sufragante.

 

Artículo 388.

Fraude al sufragante.

 

Artículo 389.

Fraude en inscripción de cedulas.

 

Artículo 389a.

Elección ilícita de candidatos

 

Artículo 390. Corrupción de sufragante.

 

Artículo 390a.

Tráfico de votos.

 

Artículo 391.

Voto fraudulento.

 

Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento.

 

Artículo 393.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación.

 

Artículo 394.

Alteración de resultados electorales

 

Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cedula.

 

Artículo 396. Denegación de inscripción.

 

Artículo 396a. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas.

 

Artículo 396b. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales.

 

Artículo 396c.

Omisión de información del aportante

Título XIV.

Delitos contra mecanismos de participación democrática

 

Capítulo IV.

De La Celebración Indebida De Contratos

 

Artículo 408.

Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades.

 

Artículo 409.

Interés indebido en la celebración de contratos.

 

Artículo 410.

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

 

Artículo 410-a. Acuerdos restrictivos de la competencia.

Título XV.

Delitos contra la administración publica

 

 

 

Capítulo V.

Del Tráfico De Influencias

Artículo 411.

Tráfico de influencias de servidor público.

 

Artículo 411-a.

Tráfico de influencias de particular.

 

Capítulo VI.

Del Enriquecimiento Ilícito

Artículo 412. Enriquecimiento ilícito.

 

Capítulo VII.

Del Prevaricato

Artículo 413. Prevaricato por acción.

 

Artículo 414. Prevaricato por omisión.

 

Artículo 415. Circunstancia de agravación punitiva.

 

 

Capítulo VIII.

De Los Abusos De Autoridad Y Otras Infracciones

Artículo 416.

Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto.

 

Artículo 417.

Abuso de autoridad por omisión de denuncia.

 

Artículo 421. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales

 

Artículo 422. Intervención en política.

 

Artículo 423.

Empleo ilegal de la fuerza pública.

 

Artículo 424.

Omisión de apoyo.

 

 

Capítulo XI.

De La Utilización Indebida De Información Y De Influencias Derivadas Del Ejercicio De Función Publica

 

Artículo 431. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública.

 

Artículo 432. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública.

 

Artículo 433.

Soborno transnacional.

 

Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública.

 

Capítulo XII.

De La Omisión De Activos, La Defraudación Y La Promoción De Estructuras De Evasión Tributaria.

 

Artículo 434a. 

Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes.

 

Artículo 434b. Defraudación o evasión tributaria.

Profanar cosa sagrada, mueble o inmueble (c. 1376)

1369

Artículo 156. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto.

 

Artículo 158. Represalias.

 

 

Título II.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

 

Capítulo IX.

De Los Delitos Contra El Sentimiento Religioso Y El Respeto A Los Difuntos

 

Artículo 203.

Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto

 

Título III.

Delitos contra la libertad individual y otras garantías

Enajenar bienes eclesiásticos sin licencia (c. 1377)

1376

Capítulo III.

Apoderamiento Y Desvío De Aeronaves, Naves O Medios De Transporte Colectivo

 

Artículo 173. Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo.

Título III.

Delitos contra la libertad individual y otras garantías

 

Capítulo VIII.

De Los Delitos Contra La Libertad De Trabajo Y Asociación

 

Artículo 189.

Violación de habitación ajena.

 

Artículo 190.

Violación de habitación ajena por servidor público.

 

Artículo 191.

Violación en lugar de trabajo.

Capítulo I.

Del Hurto

 

Artículo 239. Hurto.

Título VII.

Delitos contra el patrimonio económico

Capítulo VII.

De La Usurpación

Artículo 261. Usurpación de inmuebles.

 

Artículo 262. Usurpación de aguas

 

Artículo 263.

Invasión de tierras o edificaciones.

 

Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble.

Capítulo VIII.

Del Daño

 

Artículo 265.

Daño en bien ajeno.

 

Artículo 266. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Capítulo IX.

Disposiciones Comunes A Los Capítulos Anteriores

 

Artículo 267. Circunstancias de agravación.

 

Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva.

 

Artículo 269. Reparación.

 

 

 

Capítulo II.

De Los Atentados Informáticos Y Otras Infracciones.

 

Artículo 269i.

Hurto por medios informáticos y semejantes.

 

Artículo 269j. Transferencia no consentida de activos.

Título VII BIS.

De la protección de la información y de los datos.

 

Capítulo Único

Artículo 270.

Violación a los derechos morales de autor.

 

Artículo 271.

Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.

 

Artículo 272.

Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones

Título VIII.

De los delitos contra los derechos de autor

 

Título III

De la usurpación de funciones eclesiásticas
y de los delitos en el ejercicio de estas (cc. 1378-1389)

Absolución del cómplice en pecado contra VI mandamiento (c. 977), atentado de realización de acción litúrgica sin ser sacerdote, tratar de dar la absolución o escuchar una confesión (c. 1378)

1384 y 1379 §§ 1-2

No hay propiamente

 

Simulación de administración de un sacramento (c. 1379)

1379 § 5

No hay propiamente

 

Celebrar o recibir sacramento con simonía (c. 1380)

1380

No hay propiamente

 

No hay propiamente

 

Capítulo I.

Del Acaparamiento, La Especulación Y Otras Infracciones

Artículo 297.

Acaparamiento.

 

Artículo 298. Especulación.

 

Artículo 298-a. Circunstancia de agravación punitiva.

 

Artículo 299.

Alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida.

 

Artículo 300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios

 

Artículo 301.

Agiotaje.

 

Artículo 301-a. Circunstancia de agravación punitiva.

 

Artículo 302.

Pánico económico.

 

Artículo 303.

Ilícita explotación comercial.

 

Artículo 304.

Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial.

 

Artículo 305.

Usura.

 

Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

 

Artículo 307.

Uso ilegitimo de patentes.

 

Artículo 308.

Violación de reserva industrial o comercial

 

Artículo 309. Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales

 

Artículo 310. Exportación o importación ficticia.

 

Artículo 311. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado

 

Artículo 312.

Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.

 

Artículo 313.

Evasión fiscal.

Título X.

Delitos contra el orden económico social

 

 

Capítulo II.

De Los Delitos Contra El Sistema Financiero

Artículo 314. Utilización indebida de fondos captados del público.

 

Artículo 315. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados.

 

Artículo 316.

Captación masiva y habitual de dineros

 

Artículo 316-a.

No reintegración de recursos captados al público de manera masiva y habitual.

 

Artículo 317. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios.

 

Capítulo III.

De La Urbanización Ilegal

 

Artículo 318. Urbanización ilegal.

 

Capítulo IV.

Del Contrabando

 

Artículo 319. Contrabando

 

Artículo 319-1. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados

 

Artículo 319-2. Contrabando de medicamento, dispositivo, suministro o insumo médico

 

Artículo 320. Favorecimiento y facilitación del contrabando

 

Artículo 321.

Fraude aduanero.

 

Artículo 322. Favorecimiento por servidor público.

 

Artículo 322-1.

 

Capítulo V.

Del Lavado De Activos

Artículo 323. Lavado de activos.

 

Artículo 324. Circunstancias específicas de agravación.

 

Artículo 325. Omisión de control.

 

Artículo 326. Testaferrato.

 

Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares.

 

Capítulo VI.

Del Apoderamiento De Los Hidrocarburos, Sus Derivados, Biocombustibles O Mezclas Que Los Contengan Y Otras Disposiciones.

 

Artículo 327-a. Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan.

 

Artículo 327-b. Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación.

 

Artículo 327-c. Receptación.

 

Artículo 327-d. Destinación ilegal de combustibles

 

Artículo 327-e. Circunstancia genérica de agravación.

 

 

Capítulo Único.

Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente

Artículo 328.

Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

 

Artículo 329.

Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales.

 

Artículo 330.

Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados

 

Artículo 330a.

Manejo ilícito de especies exóticas.

 

Artículo 331.

Daños en los recursos naturales

 

Artículo 332. Contaminación ambiental.

 

Artículo 332a. Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos.

 

Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo.

 

Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos.

 

Artículo 335.

Ilícita actividad de pesca.

 

Artículo 336.

Caza ilegal.

 

Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica.

 

Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales

 

Artículo 339. Modalidad culposa.

Título XI.

De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente

 

 

 

Capítulo Único.

Delitos Contra La Vida, La Integridad Física Y Emocional De Los Animales.

 

Artículo 339a.

Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales.

 

Artículo 339b. Circunstancias de agravación punitiva

Título XI-A.

De los delitos contra los animales.

 

 

Capítulo I.

Del Concierto, El Terrorismo, Las Amenazas Y La Instigación

 

Artículo 340.

Concierto para delinquir.

 

Artículo 340a. Asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados.

 

Artículo 341. Entrenamiento para actividades ilícitas

 

Artículo 342. Circunstancia de agravación.

 

Artículo 343. Terrorismo.

 

Artículo 344. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 345. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada.

 

Artículo 346. Utilización ilegal de uniformes e insignias

 

Artículo 347. Amenazas.

 

Artículo 348. Instigación a delinquir.

 

Artículo 349.

Incitación a la comisión de delitos militares.

Título XII.

Delitos contra la seguridad publica

 

 

 

Capítulo II.

De Los Delitos De Peligro Común O Que Pueden Ocasionar Grave Perjuicio Para La Comunidad Y Otras Infracciones

Artículo 350.

Incendio.

 

Artículo 351.

Daño en obras de utilidad social.

 

Artículo 352. Provocación de inundación o derrumbe.

 

Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial.

 

Artículo 354.

Siniestro o daño de nave

 

Artículo 355.

Pánico.

 

Artículo 356.

Disparo de arma de fuego contra vehículo.

 

Artículo 356a.

Disparo de arma de fuego sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno.

 

Artículo 357.

Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles

 

Artículo 358.

Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos.

 

Artículo 359.

Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos

Artículo 360. Modalidad culposa.

 

Artículo 361. Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos.

 

Artículo 362. Perturbación de instalación nuclear o radiactiva.

 

Artículo 363.

Tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares.

 

Artículo 364. Obstrucción de obras de defensa o de asistencia.

 

Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

 

Artículo 366. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

 

Artículo 367. Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares.

 

Artículo 367-a.

Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal.

 

Artículo 367-b.

Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal

 

 

Capítulo I.

De Las Afectaciones A La Salud Publica

 

Artículo 368.

Violación de medidas sanitarias.

 

Artículo 369. Propagación de epidemia.

 

Artículo 370. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis b.

 

Artículo 371. Contaminación de aguas.

 

Artículo 372. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico.

 

Artículo 373.

Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias.

 

Artículo 374. Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud.

 

Artículo 374a. Enajenación ilegal de medicamentos.

Título XIII.

De los delitos contra la salud publica

 

 

 

Capítulo II.

Del Tráfico De Estupefacientes Y Otras Infracciones

 

Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones.

 

Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

 

Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles.

 

Artículo 377a.

Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergible o sumergibles.

 

Artículo 377b. Circunstancias de agravación punitiva

 

Artículo 378.

Estímulo al uso ilícito.

 

Artículo 379. Suministro o formulación ilegal

 

Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas.

 

Artículo 381. Suministro a menor.

 

Artículo 382.

Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.

 

Artículo 383. Porte de sustancias.

 

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

Usurpación o retención ilegítima de oficio eclesiástico (c. 1381)

1375

Capítulo IX.

De La Usurpación Y Abuso De Funciones Publicas

 

Artículo 425. Usurpación de funciones públicas.

 

Artículo 426. Simulación de investidura o cargo.

 

Artículo 427. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas.

 

Artículo 428.

Abuso de función pública.

Título XV.

Delitos contra la administración publica

 

Conferir consagración episcopal sin mandato pontificio, y quien es consagrado así (c. 1382)

1387

No hay propiamente

 

Ordenación de súbdito ajeno sin dimisorias, y del ordenado así (c. 1383)

1388

No hay propiamente

 

Ejercer ilegítimamente una función sacerdotal o ministerio sagrado (c. 1384)

1389

No hay propiamente

 

Lucro ilegítimo por estipendio de misa (c. 1385)

1383

No hay propiamente

 

Dar o prometer algo para que se haga u omita algo ilegítimamente por parte de funcionario eclesiástico (c. 1386)

1377

Capítulo I.

Del Peculado

 

Artículo 397.

Peculado por apropiación.

 

Artículo 398.

Peculado por uso.

 

Artículo 399.

Peculado por aplicación oficial diferente

 

Artículo 399-a. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social.

 

Artículo 400.

Peculado culposo.

 

Artículo 400a.

Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral

 

Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva.

 

Artículo 402.

Omisión del agente retenedor o recaudador.

 

Artículo 403.

Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos.

 

Artículo 403-a.

Fraude de subvenciones.

Título XV.

Delitos contra la administración publica

 

Capítulo II.

De La Concusión

Artículo 404. Concusión.

Capítulo III.

Del Cohecho

Artículo 405.

Cohecho propio.

 

Artículo 406.

Cohecho impropio.

 

Artículo 407.

Cohecho por dar u ofrecer

 

Solicitación al penitente contra VI mandamiento durante, con ocasión o con pretexto de la confesión (c. 1387)

1385[293]

Capítulo II.

De Los Actos Sexuales Abusivos

 

Artículo 208.

Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

 

Artículo 209.

Actos sexuales con menor de catorce años.

El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de tres (3) a cinco (5) años.

 

Artículo 210.

Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir.

El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Si no se realizare el acceso sino actos sexuales diversos de él, la pena será de tres (3) a cinco (5) años de prisión.

 

Artículo 210-a.

Acoso sexual.

<Artículo adicionado por el artículo 29 de la Ley 1257 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

Título IV.

Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

 

Capítulo III.

Disposiciones Comunes A Los Capítulos Anteriores

 

Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 212.

Acceso carnal.

 

Artículo 212a. Violencia.

Violación directa o indirecta del sigilo de confesión, el intérprete que lo hace, y quien la grabe o transmita (c. 1388)

1386

Capítulo VIII.

De Los Abusos De Autoridad Y Otras Infracciones

 

Artículo 418. Revelación de secreto.

 

Artículo 418b. Revelación de secreto culposa.

 

Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva.

 

Artículo 420. Utilización indebida de información oficial privilegiada.

Título XV.

Delitos contra la administración publica

 

Abuso de potestad eclesiástica o del cargo, o negligencia culpable, con daño ajeno, en realización u omisión de potestad, ministerio o función eclesiástica (c. 1389)

1378

Artículo 161.

Omisión de medidas de protección a la población civil.

 

Artículo 163.

Exacción o contribuciones arbitrarias.

 

Título II.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

 

Capítulo IV.

De La Infidelidad A Los Deberes Profesionales

 

Artículo 445. Infidelidad a los deberes profesionales.

Título XVI.

Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia

Título IV

Del crimen de falsedad (cc. 1390-1391)

 

Denuncia falsa contra el confesor por el delito del c. 1387, o denuncia calumniosa contra el superior, o lesión de la buena fama del prójimo (c. 1390)

1390

Capítulo Único.

De La Injuria Y La Calumnia

 

Artículo 220.

Injuria.

 

Artículo 221.

Calumnia.

 

Artículo 222.

Injuria y calumnia indirectas.

 

Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena.

 

Artículo 224.

Eximente de responsabilidad.

 

Artículo 225. Retractación

 

Artículo 226.

Injuria por vías de hecho.

 

Artículo 227.

Injurias o calumnias reciprocas.

 

Artículo 228. Imputaciones de litigantes.

Título V.

Delitos contra la integridad moral

 

Capítulo I.

De Las Falsas Imputaciones Ante Las Autoridades

Artículo 435. Falsa denuncia.

 

Artículo 436.

Falsa denuncia contra persona determinada.

 

Artículo 437.

Falsa autoacusación.

 

Artículo 438. Circunstancias de agravación

 

Artículo 439. Reducción cualitativa de pena en caso de contravención

Título XVI.

Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia

 

Capítulo II.

De La Omisión De Denuncia De Particular

Artículo 441. Omisión de denuncia de particular.

Capítulo III.

Del Falso Testimonio

Artículo 442.

Falso testimonio.

 

Artículo 443. Circunstancia de atenuación.

 

Artículo 444.

Soborno.

 

Artículo 444-a.

Soborno en la actuación penal.

 

Capítulo VI.

Del Encubrimiento

 

Artículo 446. Favorecimiento.

 

Artículo 447. Receptación

 

Artículo 447a. Comercialización de autopartes hurtadas

Falsificar un documento público eclesiástico, destruir u ocultar uno verdadero, o utilizar uno falso o alterado, incluso no eclesiástico, afirmar algo falso en documento eclesiástico (c. 1391)

1391

Capítulo VI.

De La Supresión, Alteración O Suposición Del Estado Civil

Artículo 238.

Supresión, alteración o suposición del estado civil.

Título VI.

Delitos contra la familia

Capítulo I.

De La Falsificación De Moneda

Artículo 273. Falsificación de moneda nacional o extranjera.

 

Artículo 274.

Trafico de moneda falsificada.

 

Artículo 275.

Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda.

 

Artículo 276.

Emisiones ilegales.

 

Artículo 277. Circulación ilegal de monedas.

 

Artículo 278.

Valores equiparados a moneda.

Título IX.

Delitos contra la fe publica

 

Capítulo II.

De La Falsificación De Sellos, Efectos Oficiales Y Marcas

 

Artículo 279. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

 

Artículo 280. Falsificación de efecto oficial timbrado.

 

Artículo 281. Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado.

 

Artículo 282.

Emisión ilegal de efectos oficiales.

 

Artículo 282.

Emisión ilegal de efectos oficiales

 

Artículo 284.

Uso y circulación de efecto oficial anulado.

 

Artículo 285.

Falsedad marcaria.

 

Capítulo III.

De La Falsedad En Documentos

Artículo 286.

Falsedad ideológica en documento público.

 

Artículo 287.

Falsedad material en documento público.

 

Artículo 288.

Obtención de documento público falso.

 

Artículo 289.

Falsedad en documento privado

 

Artículo 290. Circunstancia de agravación punitiva.

 

Artículo 291. Uso de documento falso.

 

Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.

 

Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.

 

Artículo 294. Documento.

 

Artículo 295.

Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero.

 

Artículo 296.

Falsedad personal.

 

Atentar matrimonio incluso civil por clérigo, y escándalo subsiguiente, o por religioso de votos perpetuos

1394[294]

No hay propiamente


Título V

De los delitos contra obligaciones especiales (cc. 1392-1396)

 

Ejercer comercio o negociación por clérigos o religiosos (c. 1392)

1393[295]

Capítulo IV.

De La Explotación Sexual.

 

Artículo 213.

Inducción a la prostitución.

El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 213-a. Proxenetismo con menor de edad.

<Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ánimo de lucro para sí o para un tercero o para satisfacer los deseos sexuales de otro, organice, facilite o participe de cualquier forma en el comercio carnal o la explotación sexual de otra persona menor de 18 años, incurrirá en prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años y multa de sesenta y siete (67) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución.

El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de cinco (5) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 215.

Trata de personas.

El que promueva, induzca, constriña o facilite la entrada o salida del país de una persona para que ejerza la prostitución, incurrirá en prisión de cuatro (4) a seis (6) años y multa de setenta y cinco (75) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 216. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta: 1. Se realizare en persona menor de catorce (14) años. 2. Se realizare con el fin de llevar la víctima al extranjero. 3. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

 

Artículo 217.

Estímulo a la prostitución de menores.

El que destine, arriende, mantenga, administre o financie casa o establecimiento para la práctica de actos sexuales en que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

 

Artículo 217-a.

Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.

<Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.

PARÁGRAFO. El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.

La pena se agravará de una tercera parte a la mitad:

1. Si la conducta se ejecuta por un turista o viajero nacional o extranjero.

2. Si la conducta constituyere matrimonio o convivencia, servil o forzado.

3. Si la conducta es cometida por un miembro de un grupo armado organizado al margen de la ley.

4. Si la conducta se comete sobre persona menor de catorce (14) años de edad.

5. El responsable sea integrante de la familia de la víctima.

 

Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años.

El que fotografíe, filme, venda, compre, exhiba o de cualquier manera comercialice material pornográfico en el que participen menores de edad, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho (8) años y multa de cien (100) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el responsable sea integrante de la familia de la víctima.

Artículo 219. Turismo sexual. El que dirija, organice o promueva actividades turísticas que incluyan la utilización sexual de menores de edad incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. La pena se aumentará en la mitad cuando la conducta se realizare con menor de doce (12) años.

 

Artículo 219-a.

Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.

<Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1329 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que utilice o facilite el correo tradicional, las redes globales de información, telefonía o cualquier medio de comunicación, para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividad con fines sexuales con personas menores de 18 años de edad, incurrirá en pena de prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de sesenta y siete (67) a (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Las penas señaladas en el inciso anterior se aumentarán hasta en la mitad (1/2) cuando las conductas se realizaren con menores de catorce (14) años.

 

Artículo 219-b. Omisión de denuncia.

<Artículo adicionado por el Parágrafo Transitorio del Artículo 35 de la Ley 679 de 2001. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto adicionado y con penas aumentadas es el siguiente:> El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente Capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.

 

Artículo 219-c. Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores.

<Artículo CONDICIONALMENTE exequible, aparte tachado INEXEQUIBLE, con el alcance indicado en la parte motiva de esta sentencia> <Artículo adicionado por el artículo 1 de Ley 1918 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas que hayan sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de persona menor de 18 años de acuerdo con el Título IV de la presente ley; serán inhabilitadas para el desempeño de cargos, oficios o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.

Título IV.

Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

 

Infringir obligaciones penales (c. 1393)

1371 § 2

Capítulo VII.

De La Fuga De Presos

 

Artículo 448.

Fuga de presos.

 

Artículo 449. Favorecimiento de la fuga.

 

Artículo 450. Modalidad culposa.

 

Artículo 451. Circunstancias de atenuación.

 

Artículo 452.

Eximente de responsabilidad penal

Título XVI.

Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia

 

Capítulo VIII.

Del Fraude Procesal Y Otras Infracciones

Artículo 453.

Fraude procesal.

 

Artículo 454.

Fraude a resolución judicial o administrativa de policía.

Capítulo IX.

Delitos Contra Medios De Prueba Y Otras Infracciones

Artículo 454-a. Amenazas a testigo

 

Artículo 454-b. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

 

Artículo 454-c. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas.

Concubinato, permanencia en otro pecado, o comisión de otro pecado contra el VI mandamiento, con escándalo, con violencia o amenazas, públicamente o con menor de 18 años, por clérigo (c. 1395)

1395[296]

Artículo 138.

Acceso carnal violento en persona protegida.

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para los efectos de este Artículo se entenderá por acceso carnal lo dispuesto en el artículo 212 de este código.

 

Artículo 138a.

Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años.

<Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, acceda carnalmente a persona protegida menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 139.

Actos sexuales violentos en persona protegida.

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, realice acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona protegida incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 139a.

Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años.

Artículo adicionado por el artículo 3 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo de conflicto armado realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona protegida menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 139b. Esterilización forzada en persona protegida.

<Artículo adicionado por el artículo 7 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, prive a persona protegida de la capacidad de reproducción biológica, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Parágrafo. No se entenderá como esterilización forzada la privación de la capacidad de reproducción biológica que corresponda a las necesidades de tratamiento consentido por la víctima.

 

Artículo 139c. Embarazo forzado en persona protegida.

<Artículo adicionado por el artículo 8 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ocasión del conflicto armado, habiendo dejado en embarazo a persona protegida como resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal violento, abusivo o en persona puesta en incapacidad de resistir, obligue a quien ha quedado en embarazo a continuar con la gestación, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 139d. Desnudez forzada en persona protegida.

<Artículo adicionado por el artículo 9 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, por medio de la violencia, obligue a persona protegida a desnudarse total o parcialmente o a permanecer desnuda, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento sesenta y dos (162) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 139e.

Aborto forzado en persona protegida.

<Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, a través de la violencia interrumpa u obligue a interrumpir el embarazo de persona protegida sin su consentimiento, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) meses a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 140. Circunstancias de agravación.

La pena prevista en los dos artículos anteriores se agravará en los mismos casos y en la misma proporción señalada en el artículo 211 de este código.

 

Artículo 141. Prostitución forzada en persona protegida.

El que mediante el uso de la fuerza y con ocasión y en desarrollo del conflicto armado obligue a persona protegida a prestar servicios sexuales incurrirá en prisión de diez (10) a diez y ocho (18) años y multa de quinientos (500) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 141a. Esclavitud sexual en persona protegida.

<Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, ejerza uno de los atributos del derecho de propiedad por medio de la violencia sobre persona protegida para que realice uno o más actos de naturaleza sexual, incurrirá en prisión de ciento sesenta (160) a trescientos veinticuatro (324) meses y multa de seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (666.66) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Artículo 141b.

Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual.

<Artículo adicionado por el artículo 6 de la Ley 1719 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, capte, traslade, acoja o reciba a una persona protegida dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación sexual, incurrirá en prisión de ciento cincuenta y seis (156) a doscientos setenta y seis (276) meses y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación de carácter sexual el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena, la esclavitud sexual, el matrimonio servil, el turismo sexual o cualquier otra forma de explotación sexual.

 

Artículo 142. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 

El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice medios o métodos de guerra prohibidos o destinados a causar sufrimientos o pérdidas innecesarios o males superfluos incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a diez (10) años, multa de cien (100) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años.

Título II.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

 

Capítulo I.

De La Violación

 

Artículo 205.

Acceso carnal violento. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años.

 

Artículo 206.

Acto sexual violento.

El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años.

 

Artículo 207.

Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir.

El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de ocho (8) a quince (15) años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de tres (3) a seis (6) años.

Título IV.

Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales

Incumplir la obligación de residencia por razón de oficio eclesiástico (c. 1396)

1396

No hay propiamente

 

Título VI

De los delitos contra la vida y la libertad del hombre (cc. 1397-1398)

 

Comisión de homicidio, rapto, retención con violencia o fraude, mutilación o herida grave (c. 1397)

1397

Capítulo I.

Del Genocidio

 

Artículo 101. Genocidio.

 

Artículo 102.

Apología del genocidio

Título I.

Delitos contra la vida y la integridad personal

 

Capítulo II.

Del Homicidio

 

Artículo 103. Homicidio.

 

Artículo 104. Circunstancias de agravación.

 

Artículo 104a. Feminicidio.

 

Artículo 104b. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio.

 

Artículo 105. Homicidio preterintencional.

 

Artículo 106. Homicidio por piedad.

 

Artículo 107.

Inducción o ayuda al suicidio.

 

Artículo 108.

Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas.

 

Artículo 109. Homicidio culposo.

 

Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.

 

 

Capítulo III.

De Las Lesiones Personales:

 

Artículo 111.

Lesiones.

 

Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad.

 

Artículo 113. Deformidad.

 

Artículo 114. Perturbación funcional.

 

Artículo 115.

Perturbación psíquica.

 

Artículo 116.

Perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro.

 

Artículo 116a.

Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares.

 

Artículo 117.

Unidad punitiva.

 

Artículo 118.

Parto o aborto preterintencional.

 

Artículo 119. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 120.

Lesiones culposas.

 

Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas.

Procuración del aborto producido (c. 1398)

1397 § 2

Capítulo IV.

Del Aborto

 

Artículo 122.

Aborto

 

Artículo 123.

Aborto sin consentimiento

 

Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva.

Comisión de homicidio, rapto, retención con violencia o fraude, mutilación o herida grave (c. 1397) (Continuación)

 

Capítulo V.

De Las Lesiones Al Feto

 

Artículo 125.

Lesiones al feto.

 

Artículo 126.

Lesiones culposas al feto.

1397

Capítulo VI.

Del Abandono De Menores Y Personas Desvalidas

 

Artículo 127. Abandono.

 

Artículo 128.

Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas.

 

Artículo 129.

Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo

 

Artículo 130. Circunstancias de agravación.

Capítulo VII.

De La Omisión De Socorro

 

Artículo 131-a.

Omisión en la atención inicial de urgencias

 

Artículo 131.

Omisión de socorro.

Capítulo VIII.

De La Manipulación Genética

 

Artículo 132. Manipulación genética

 

Artículo 133.

Repetibilidad del ser humano.

 

Artículo 134. Fecundación y tráfico de embriones humanos.

 

 

Capítulo IX.

De Los Actos De Discriminación.

 

Artículo 134a.

Actos de discriminación.

 

Artículo 134b. Hostigamiento

 

Artículo 134c. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 134d. Circunstancias de atenuación punitiva.

 

Capítulo Único.

Artículo 135. Homicidio en persona protegida.

 

Artículo 136.

Lesiones en persona protegida.

 

Artículo 137.

Tortura en persona protegida

 

Artículo 143.

Perfidia

 

Artículo 144.

Actos de terrorismo

 

Artículo 145.

Actos de barbarie.

 

Artículo 146.

Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida.

 

Artículo 147.

Actos de discriminación racial.

 

Artículo 148.

Toma de rehenes.

 

Artículo 149.

Detención ilegal y privación del debido proceso.

 

Artículo 150. Constreñimiento a apoyo bélico.

 

Artículo 151.

Despojo en el campo de batalla.

 

Artículo 152.

Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria.

 

Artículo 153. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias.

Título II.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

 

 

Capítulo I.

De La Desaparición Forzada

 

Artículo 165. Desaparición forzada.

 

Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva

 

Artículo 167. Circunstancias de atenuación punitiva.

Título III.

Delitos contra la libertad individual y otras garantías

 

 

 

Capítulo IV.

De La Detención Arbitraria:

 

Artículo 174.

Privación ilegal de libertad.

 

Artículo 175. Prolongación ilícita de privación de la libertad.

Artículo 176. Detención arbitraria especial

 

Artículo 177. Desconocimiento de hábeas corpus

 

Capítulo II.

Del Secuestro:

 

Artículo 168.

Secuestro simple.

 

Artículo 169.

Secuestro extorsivo.

 

Artículo 170. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 172. Celebración indebida de contratos de seguros

 

Capítulo V.

De Los Delitos Contra La Autonomía Personal

 

Artículo 178.

Tortura.

 

Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 180. Desplazamiento forzado.

 

Artículo 181. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 182. Constreñimiento ilegal.

 

Artículo 182a. Constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados.

 

Artículo 183. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 184. Constreñimiento para delinquir.

Artículo 185. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 186. Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.

 

Artículo 187. Inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas.

 

Artículo 188.

Del tráfico de migrantes.

 

Artículo 188-a.

Trata de personas.

 

Artículo 188-b. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 188c.

Tráfico de niñas, niños y adolescentes.

 

Artículo 188d.

Uso de menores de edad la comisión de delitos.

 

 

 

Capítulo I.

De La Violencia Intrafamiliar

 

Artículo 229.

Violencia intrafamiliar.

 

Artículo 229a.

Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años.

 

Artículo 230.

Maltrato mediante restricción a la libertad física.

 

Artículo 230-a. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.

Título VI.

Delitos contra la familia

 

 

Capítulo II.

Mendicidad Y Tráfico De Menores.

Artículo 231. Mendicidad y tráfico de menores.

 

Capítulo III.

De La Adopción irregular

Artículo 232.

Adopción irregular.

 

Capítulo IV.

De Los Delitos Contra La Asistencia Alimentaria

 

Artículo 233. Inasistencia alimentaria.

 

Artículo 234. Circunstancias de agravación punitiva.

 

Artículo 235. Reiteración.

 

Artículo 236.

Malversación y dilapidación de bienes de familiares

 

Capítulo V.

Del Incesto

 

Artículo 237.

Incesto.

El que realice acceso carnal u otro acto sexual con un ascendiente, descendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años.

Título VII

Norma general (c. 1399)

 

Cualquier infracción externa de una ley divina o canónica que revista gravedad o urja necesidad de prevenir o de reparar escándalos (c. 1399)

1399

No hay propiamente

 

 

Tabla 27 Cuadro comparativo de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure


 

Así, pues, podemos afirmar que existen unos “grandes temas” en uno y otro ordenamiento en torno a los cuales se establece todo el “organismo” penal de cada jurisdicción. Pero, así mismo, que los puntos de convergencia son notables, mientras que los de divergencia corresponden, más bien, a materias en las que se ha consolidado cada jurisdicción haciéndolas como propias suyas, y, para las cuales, al menos eventualmente se podría pedir – o de hecho se pide – una colaboración a la otra: (Sigue en 13/17)

 



Sigue en https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_76.html










Notas de pie de página



[288] (Constitución Política de Colombia).

[289] “Artículo 96. Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento. b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República. 2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción. b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley.”

[290] (Codex Iuris Canonici (Código de Derecho Canónico))

[291] Constitución apostólica Pascite Gregem Dei, del S. P. Francisco, con la que se reforma el libro VI del Código de Derecho Canónico (23 de mayo de 2021): https://www.vatic.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20210523_pascite-gregem-dei.html
El índice del texto nuevo puede verse en: https://www.vatic.va/archive/cod-iuris-canonici/cic_index_sp.html

[292] (Ley 599 del 24 de julio de 2000 por la cual se expide el Código Penal) Diario Oficial No. 52.625 - 31 de diciembre de 2023.

[293] “C. 1385 - El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de ella, solicita al penitente a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y, en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.”

[294] “C. 1394 - § 1. Quedando firme lo que prescriben los cc. 194, § 1, 3.º, y 694, § 1, 2.º, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta o continúa dando escándalo, debe ser castigado gradualmente con privaciones o incluso con la expulsión del estado clerical.
§ 2. El religioso de votos perpetuos, no clérigo, que atenta contraer matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en entredicho latae sententiae, además de lo establecido en el c. 694, § 1, 2.º.”

[295] “C. 1393 - § 1. El clérigo o el religioso que ejerce el comercio o los negocios contra las prescripciones de los cánones debe ser castigado de acuerdo con la gravedad del delito con penas de las enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4.”1. El clérigo concubinario, aparte del caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión, a la que, si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.
§ 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, si el delito se ha cometido públicamente, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera.
§ 3. Debe ser castigado con la misma pena que indica el § 2 el clérigo que, con violencia, amenazas o abuso de su autoridad, comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo u obliga a alguien a realizar o sufrir actos sexuales.”

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