miércoles, 8 de mayo de 2024

9 Estado de una cuestión: La compleja aproximación al abuso sexual de menores (7/17)

 

 

 

Estado de una cuestión:

la compleja aproximación al abuso sexual de menores,

a su penalización estatal y a su sanción canónica.

Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social

 

(7/17)




Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.



Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_40.html



Contenido:

Capítulo III
Algo de historia y contextos (algunos subyacentes y tácitos) en relación con la sexualidad
I. La coexistencia de culturas y tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las naciones: sus antecedentes
II. La coexistencia de culturas y tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las naciones: expresiones modernas y contemporáneas
Capítulo IV
Precisiones terminológicas y delimitaciones epistemológicas y de teoría de las ciencias
III. De la opinión a la ciencia en relación con algunos aspectos ético-jurídico-psicológicos: las concepciones y expresiones populares y bíblicas y algunos “tipos” delictuales relacionados con τας πορνεία








Capítulo III

Algo de historia y contextos (algunos subyacentes y tácitos) en relación con la sexualidad

 

 

 

 

 

    I.            La coexistencia de culturas y tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las naciones: sus antecedentes

 



Para comprender mejor los problemas relacionados con la comprensión, la definición y las prácticas asociadas con la sexualidad es inevitable la necesidad de hacer un repaso, así sea breve y panorámico, de la historia de los pueblos, y, en particular, de las situaciones políticas y jurídicas bajo las cuales ella se llevó a cabo. Ante todo debemos partir – y en esto invito al interlocutor a volver a pensar el asunto – de la amplia constatación de que, a pesar de que se habla tanto de que el nuestro es “tiempo de las luces” y de que, en muchos aspectos, ciertamente, la “humanidad” ha acrecentado enormemente su conciencia – no sólo la psicológica, su advertencia – sino su “conciencia crítica” (aplicada también a problemas de orden ético y jurídico), no es menos cierto que coexisten en el conjunto de los pueblos de la tierra, en general o en particular cuando se tratan y afrontan determinados problemas existenciales (la vida, la libertad, la sexualidad, etc.), diversos grados de fijación, evolución o desarrollo histórico de la cultura y de las culturas incluso en un mismo lugar, tiempo y nación: una relativa “simultaneidad”.



De esta manera, algunos rasgos característicos bien se pueden predicar, en cada caso:

 

(a) la supervivencia de la “ley de la selva”,

la “ley del más fuerte”, sobre todo a causa de su fuerza y poderío, aunque también asequible a quien posee riquezas, con toda la potencia de la violencia de la acción y de la palabra que responde a una venganza (v. gr. la “venganza de sangre”) sin límites ni final;

 

(b) en otros momentos o lugares,

persuadidos los pueblos de la existencia y de la importancia de la “razón” inteligente y libre, dan un paso en el sentido del establecimiento de una “justicia” que en cierto modo iguale a los contrarios y “retribuya” en idéntica proporción las ofensas, de modo que se llegue a establecer entre todos un marco legal, el de la “ley del talión” (que se remonta al Código de Hammurabi; cf. Ex 21,23-25; Dt 19,21; etc.), que sobrevive en tantos lugares y en las costumbres de tantos pueblos (“ojo por ojo, diente por diente”: algunos países, sobre todo islámicos, de África y de Eurasia la mantienen, aunque muchos otros la practican ordinariamente y sin ambages), inclusive bajo la forma del “resarcimiento económico” o de la “indemnización” a cambio de la pena original;

 

(c) otros han querido dar un paso adelante

en su crecimiento personal y comunitario – fraterno –, y sin dejar de reflexionar y de valorar cuanto se consiguió de positivo con el buen ejercicio de la razón – en el caso del imperio romano, por razones de considerarse ellos “más civilizados” y “equitativos” que otros pueblos – y sumamente digno de las personas humanas, “creadas a imagen y semejanza de Dios”, han considerado necesario establecer con su decisión el “modelo cristiano” – también en distintos estadios de su desarrollo, ¡no exenta su eventual involución! – aplicado a las instituciones estatales y en búsqueda de una mayor justicia (“una justicia más alta”), nutrido de las enseñanzas evangélicas entreveradas con lo mejor de la cultura grecorromana, pues en él y con él consideran que se posibilita un más cualificado y pacífico entendimiento entre las naciones y entre los individuos.

 



En este contexto son dignas de necesaria y especial recordación tres instituciones que dieron origen a las legislaciones que existen en el momento presente en relación con los “derechos humanos” considerados en general. En el momento presente estos “derechos humanos” se desglosan en sus propios tipos, de modo que se incluyen entre ellos aquellos que son ofendidos mediante la comisión o el atentado de “delitos sexuales”, y, entre estos, más en particular, aquellos que son agraviados por los “delitos de abuso sexual” en sus diferentes tipificaciones:

1ª) La llamada “paz de Dios”.

De esta manera fueron denominados los cuatro cánones que en el año 989 decretaron los seis Obispos que se reunieron en el concilio de Charroux – población de la Viena francesa o Nueva Aquitania –. Dichos cc. estaban destinados a restringir, mediante reglas y límites más humanitarios (prohibición de sometimientos totales, de actos de crueldad, de asesinato de los vencidos y de genocidio), las venganzas personales, incluso hereditarias, y las guerras privadas, ante el abuso del “derecho de guerra”[108];

 

2ª) “La paz y la tregua de Dios”

prosiguió este mismo propósito a lo largo de su desarrollo paulatino y de la aplicación cada vez más extensa de sus normas a lo largo de los siglos XI y XII. Había sido establecida por el primer concilio de la diócesis de Elna (Elne, actual Perpignan-Elne, sufragánea de Montpellier) en 1027, y luego fue ampliada por el segundo concilio, de 1041, reunido en la misma diócesis. Extendió la protección inicialmente decretada a los no-combatientes (clérigos, consagrados, campesinos, siervos, peregrinos, viajeros y comerciantes), que veían de qué manera su vida diaria era afectada por las acciones bélicas[109];

 

3ª) Ante los conflictos violentos

que afectaban a toda la población y que se encontraban a la base y eran como la razón de ser de tales disposiciones se fue potenciando y cobrando mayor importancia la implementación del diálogo – la conversación, la palabra – entre los enemigos en contienda y/o entre sus representantes sostenido en presencia del pueblo y/o sus delegados. De allí surgió lo que luego se conocería como el “parlamento”, y que luego fue adoptado por los reyes como medida conveniente para solucionar otro tipo de problemas, como los presupuestales e impositivos. El “parlamento”, nacional o regional, es conocido también dentro de los diversos ordenamientos legales como “congreso”, “asamblea (legislativa)”, “cortes”, “cámara”.

 


Veamos un poco el desarrollo que tuvieron los parlamentos más antiguos, así como las principales corrientes políticas que les fueron contrarias.


En el territorio del actual Reino Unido, aunque se sabe de antecedentes cercanos al s. VII (los "meeting of wise men": consejos asesores), e, incluso, de los relatos sobre el rey Arturo y (los caballeros de) la mesa redonda en la Inglaterra de los ss. IX y X, fue el rey Guillermo el Conquistador quien proporcionó a esas antiguas conformaciones el carácter de “curia regis”, es decir, de “consejo real”, conformado por miembros nobles o vasallos en jefe (posesores de tierras que dependían directamente del rey), y por algunos eclesiásticos, a quienes les pedía su concepto en orden a la formación de las leyes. Otros autores retrasan esta institución al rey Eduardo I (1239-1307), cuando, en 1295, agregó a la antigua “curia regis” el cuerpo de “los comunes” (“Commons”) integrado por propietarios rurales y urbanos, y, finalmente, en 1307, cuando estipuló que las leyes se establecían mediante el “consent of the realm” (el “consentimiento del reino”) elaborado a través del parlamento.

 

De la misma época pueden mencionarse:

 

El parlamento de París (1307), vigente hasta los Estados Generales (1789).



La Dieta Húngara, cuyos antecedentes llegan hasta el año 1290, con el santo rey Esteban I (975-1038) a quien se debe la fundación del reino, conformada por un Parlamentum Publicum y un Parlamentum Generale, aunque su ordenación más formal se atribuye al rey Andrés II (1177-1235) quien, mediante el Edicto Dorado (1222) aceptó la intervención de los nobles en el manejo del estado y que se pusieran límites a la legislación absolutista por entonces vigente (además de la igualdad para todos, estableció hasta el “derecho a la desobediencia” al rey ante una ley injusta).



En Polonia fue instituido el Sejm hacia 1180, y a partir de 1493, bajo el reinado de Juan I Alberto, se le agregó un nuevo cuerpo, el senado, derivado de la antigua curia regis, de modo que quedó conformado por dos cámaras, que han contribuido desde entonces a la unidad e identidad nacional.



Las Cortes de Coimbra fueron instituidas en 1211 por el rey Alfonso II de Portugal, casi un siglo después del establecimiento de reino por Alfonso I: la institución fue relativamente poco convocada a lo largo de los siglos, y perduró hasta la Revolución de 1820, cuando se estableció una nueva constitución y, en ella, un propio y permanente parlamento al que se denominan Cortes Generales.



Finalmente, a pesar de que muy pocas referencias han quedado de la existencia de consejos tanto bajo los reyes visigóticos (ss. V a VIII) como durante el período islámico, es decir, hasta la reconquista en 1229 – salvo el enclave de Granada, hasta 1492 –, de España se dice que las Cortes de León (1188), convocadas por el rey Alfonso IX para consultar a aristócratas, a eclesiásticos y a los representantes de las poblaciones urbanas y rurales más importantes del reino, son el más antiguo parlamento, y que los decretos dados en dicho año por ese congreso son la mejor expresión del deseo de tener un sistema parlamentario que se pudiera extender por toda Europa. La práctica se expandió a otros reinos y ducados: Cataluña (1192), Castilla (1250), Aragón (1274), Valencia (1283) y Navarra (1300). La primera manifestación de una España unida se expresó en las Cortes de Cádiz (1812) – a la manera de un gobierno en el exilio – como reacción a la invasión napoleónica del resto de la península.



Un caso excepcional, por lo contradictorio, puede mencionarse, sin embargo. El thing, ting o ding existía ya hace mil años y más en los Países Nórdicos y en Alemania (en su tradición oral: “quienes repetían las leyes” – lawspeakers: Rechtssprecher: hoy en día, el juez – ante “tres hombres libres” – drei freie Männer –). Con todo, y esto forma parte de su historia, a pesar de las estrechas relaciones que
Carlo Magno (742-814) sostuvo con el cristianismo, e inclusive con el papado, el emperador romano-germánico robusteció su propio poder de forma omnímoda y centralizada. De esta manera, desoyó esa tradicional institución en el funcionamiento de la corte no sólo a través de la legislación que promovió en materia monetaria, sino también por medio del control que quiso ejercer directamente sobre el gobierno nombrando diversos personajes para los cargos públicos y trasladándolos frecuentemente a otros. Así mismo, si bien atendiendo los ruegos de los Papas Adriano I, contra los lombardos, y León III, contra la aristocracia romana, decidió, por su cuenta y riesgo, participar en la guerra contra los bizantinos y contra los musulmanes[110] en Italia, en la costa mediterránea, y, contra estos últimos, sobre todo en España, donde se mantuvo al menos por treinta años. Ello no le impidió, sin embargo,  establecer contactos con monarquías inclusive lejanas (como la del califa de Bagdad Harún al-Rashid). Los tiempos y las costumbres, incluso políticas y jurídicas, han cambiado. Hoy en Suecia (desde 1866, unicameral a partir de 1970) y Finlandia (unicameral desde 1906) existen las Cámaras de los Caballeros (“Rikstag”), en Noruega el Stortinget (unicameral, desde 1814), en Dinamarca el Folketinget (desde 1849, unicameral a partir de 1953), y en Alemania, su equivalente, el “Reichstag”, aunque también existen los Landtag estatales y los Parlamentos estatales (Berlín, Bremen y Hamburgo).




 

II.            La coexistencia de culturas y tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las naciones: expresiones modernas y contemporáneas





Hemos señalado, pues, tres momentos históricos básicos y “definitivos” con algunas de sus respectivas expresiones y características. A partir de ellos se comenzaron a abrir paso nuevos avances gracias a nuevos progresos efectuados por el esfuerzo humano anhelante de responder cada vez más adecuadamente (inclusive con el desarrollo de las ciencias y de sus aplicaciones técnicas y tecnológicas) a los más graves problemas de millones de seres humanos que eran mantenidos y sometidos por subsistentes regímenes feudales, muchas veces absolutistas y generalmente monárquicos, si bien con diversa intensidad en sus defectos y virtudes. Mencionemos algunos momentos y hechos especialmente significativos:


(d) Siguiendo sus propios procesos, prácticamente en forma simultánea
 acaecieron
la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (1789), en Francia, y la Constitución de los Estados Unidos (de América: 1787: “We the People”), pilares del establecimiento del “Estado moderno”. A partir de entonces se fueron creando nuevas Repúblicas en las que se constituyeron - mediante un "contrato social" - diversos y sucesivos regímenes políticos, monárquicos, presidenciales, parlamentarios, mixtos de monárquicos y parlamentarios o de presidenciales y parlamentarios, y otros más, dotando, cada vez más con mayor o menor autonomía a las diversas ramas de los “poderes públicos” (ejecutivo, legislativo y judicial) que soportan la autoridad y unidad de la República, y el establecimiento de mayores y mejores mecanismos democráticos que invitan y facilitan a todos los ciudadanos su participación en lo que a todos compete.


(e) Y luego, a causa de la continuidad de las guerras,
nacionales y entre las naciones, que llegaron a tener alcances ya mundiales, se logró convenir entre los Estados una Declaración universal de los derechos humanos (1948) y el establecimiento del “Estado de derecho” en el que la norma legal obtiene un valor e importancia preeminentes.


(f) Más evolucionados los pueblos (su razón práctica)
en el planteamiento y perfeccionamiento de estas legislaciones, ante la necesidad de lograr acuerdos internacionales y de responder a las nuevas exigencias que ellas demandan, se llega al momento actual en el que se comienzan a implementar las leyes y las convenciones propias de un “Estado social de derecho” en el que “la paz, la justicia y la igualdad” encuentren efectiva realización.


Sin embargo, no en todas partes ni en el mismo grado de “desarrollo” humano, como decimos, se ha logrado la realización de estos ideales, así como tampoco existe una homogeneidad “por lo alto” al interior mismo de cada pueblo, mucho menos entre ellos, cuando se quieren examinar ciertos temas y problemas humanos y decidir sobre ellos… Y los de tipo “sexual” caen, sin duda, entre estos (hasta hace poco considerados por eso mismo “tabú”, al menos para algunos y ciertamente no sólo para los polinesios).





 

Capítulo IV

Precisiones terminológicas y delimitaciones epistemológicas y de teoría de las ciencias

 

 

A lo largo de la historia el pensamiento filosófico no sólo ha ido acumulando personajes destacados con sus descubrimientos y elaboraciones – como también ha sucedido en las demás ciencias, técnicas y artes – sino caminando y abriendo paso a un pensamiento crítico, como machacaba Blas Pascal al recordar al autor medieval, siempre “sobre el hombro de nuestros antepasados”[111].

 

A medida que la humanidad ha ido avanzando en el conocimiento de sí misma (una “simple caña pensante”, según el filósofo, matemático, la geómetra y físico), del mundo en el que vive y aun de Dios, también ha ido precisando las ideas, los conceptos y los términos correspondientes a sus nuevas experiencias, contrastándolos, discutiéndolos, revisándolos, superándolos, puliéndolos, confirmándolos, desechando aquellos que ya no le son útiles, aquellos que no se soportan sobre su misma realidad[112].

 

Un acercamiento a la condición sexual de los seres humanos, una reflexión sobre la finalidad y el propósito y sobre el sentido que tiene, o no, la existencia humana, nos lleva a plantear también si todo comportamiento sexual, si todo ejercicio de nuestras capacidades sexuales es digno, o no del ser humano que somos, si es que aseveramos que somos dignos, y especial, diferente y superlativamente dignos entre las creaturas[113].

 

No es el momento ni el lugar para exponer un asunto filosófico tan amplio y tan debatido aun en la actualidad: dentro de los estudios sobre (la posibilidad de) nuestro conocimiento, los temas relacionados con el “conocimiento científico” (las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas bajo las cuales se produce), con el “cómo conocemos” (asunto que aborda también la psicología) y bajo qué “criterios” justificamos o invalidamos tales conocimientos (cuestiones relativas a la verdad, a la objetividad, a la realidad). Pero, ciertamente, sí tendremos que vernos con problemas tales como las creencias, la coherencia, las opiniones, nuestra percepción, razón, memoria, entendimiento, nuestro testimonio, y la posibilidad del escepticismo.

 

Demos fe, entonces, a quienes han dedicado toda una vida a la investigación del ser humano, y más en concreto, al estudio del cuerpo humano como punto de partida de nuestra indagación. Ellos, biólogos, bioquímicos, fisiólogos, médicos, embriólogos, endocrinólogos, ginecoobstetras, urólogos, neurólogos, etc., por una parte. Pero no sólo a ellos: luego seguiremos con psiquiatras, psicólogos, sociólogos, antropólogos, historiadores, legisladores, juristas y canonistas; filósofos, teólogos, Obispos… Hemos tenido ocasión de conocer y ponderar su pensamiento, su participación. Cada uno de ellos aporta su pequeña luna a la composición de esta especie de vitral, sólo que no se trata simplemente con objetos, sino con personas, y, más gravemente aún, con personas víctimas o victimarias, éstas últimas, cuyas acciones han violado las normas éticas y jurídicas que regulan ese aspecto de la vida tan fundamental como es el relacionado con la sexualidad, y de lo cual se duele y se resiente si no toda, sí, seguramente, la parte mayoritaria de una sociedad. Y esto tiene que ver, sin duda alguna, con Dios y con la Iglesia, pues aquellos primeros son los “niños”, los “más pequeños”, que se encuentran entre sus “preferidos”. Esos conocimientos acerca de nosotros mismos son nuestros límites actuales, ciertamente, pero también allí se encuentran también nuestras posibilidades.

 

 

 

 

III.            De la opinión a la ciencia en relación con algunos aspectos ético-jurídico-psicológicos: las concepciones y expresiones populares y bíblicas y algunos “tipos” delictuales relacionados con τας πορνεία

          





En efecto, nos encontramos hoy ante una situación de coexistencia de múltiples maneras de considerar al ser humano en general y a su sexualidad en particular desde perspectivas muy diversas igualmente: demográficas, económicas, sociales, antropológicas, religiosas, jurídicas, políticas, etc.


A pesar de todo ello, las estadísticas recaudadas y elaboradas, por ejemplo, nos permitieron, ante todo, hacer la constatación de la extensión, más aún, de la universalidad (espaciotemporal) – si bien es cierto, como hemos dicho, en unos países más, otros menos, en unas épocas más, en otras menos – que han adquirido, y tienen en la actualidad, unas determinadas conductas (entendidas estas en el sentido psicológico de la locución: “la expresión de las particularidades de los sujetos, es decir la manifestación externa de la personalidad”).


Más aún, los problemas antes anotados en relación con las estadísticas están demandando la necesaria elaboración, discusión y establecimiento, lo más técnicamente posible, de las distinciones y precisiones del lenguaje que emplearemos – no coincidente en diversos casos, p. ej., con el que se emplea ordinariamente por parte de la opinión pública, o, aún, por parte de algunos autores o instituciones que quieren tratar el tema científicamente; y, por supuesto, con el lenguaje no sólo natural sino vulgar con el que estos temas se suelen tratar en ciertos ámbitos –.


Ante todo, respaldado, como hemos visto, en las estadísticas (y en los estudios consultados acerca de ellas) elaboradas y publicadas, observamos que no puede ni debe desconocerse que ese tipo de acciones en las que consiste el abuso sexual se pueden ubicar tanto dentro de los actos “de hombre” como de aquellos “humanos”, es decir, en el sentido tradicional y propiamente moral del asunto, y llegar a determinar cuándo un caso específico y concreto se adecúa más a una especie de ellas que a la otra, a fin de determinar la responsabilidad y la imputabilidad de aquellas, es uno de los escenarios más delicados y complejos, por cuanto no tiene que ver sólo con la actuación o la expresión externa y visible o tangible de la situación (que puede detectar y grabar una cámara, etc.), sino con los pensamientos, sentimientos, emociones[114], valores, etc., afectados o no, transitoria o permanentemente, por condiciones bio-fisio-psico-socio-culturales, interiores y propios de la persona que la realiza.


Ya aludíamos a esto, el fenómeno que nos ocupa es descrito y manejado en gran medida de una forma “popular”, para no decir “populachera”, es decir, en gran medida sin tener aún propias, delimitadas, exactas, suficientes, universales e institucionalmente aceptadas y definidas nociones – ampliamente divulgadas, conocidas, asumidas y empleadas por las personas a través de la educación –, y, en lo que toca al ámbito legal (tipificadas: técnica legal), sin el acuerdo suficiente y validado sobre la aplicación de conceptos legales que definen inequívocamente a diversas de esas acciones como “delitos”. Tal es el caso del concepto “violación”, que se estima, por parte de muchos, que sólo se aplica al caso de los hombres que estupran a las mujeres, y, aún en estos casos, no la consideran tal cuando el hecho se produce en el ámbito de la relación marital. De la misma manera, no se estima que un hombre pueda ser violado por otro hombre o, incluso, por una mujer.


Tampoco se vinculan tales hechos – interrelacionándolos, contrastándolos u oponiéndolos – con otras manifestaciones de la misma familia de las acciones o actos propiamente sexuales. A ello queremos responder distinguiendo y agrupando algunos de esos tipos jurídicos.


Así también, literariamente, hoy en día se emplean mucho en la expresión corriente en español las expresiones “hacer el amor” y “tener sexo” (en inglés se identifican en la expresión “make love[115]): se hace este uso de una manera muchas veces equívoca, dado que el “amor”, en su definición, abarca, al menos, los cuatro componentes siguientes (llamados también “los lenguajes del amor”) y sus gestos son múltiples y hasta contradictorios:


(1º) El “amor” se puede expresar, primeramente, desde el punto de vista del “contacto físico”, mediante los actos íntimos o sexuales que ejercitan prioritariamente la capacidad sexual (factores endocrinológicos y demás bio-fisio-neurológicos) con involucramiento y actuación de los órganos genitales relacionados con la reproducción a los que suele acompañar (pues en muchos casos no siempre es obtenido) el placer venéreo;


(2º) También el “amor” se puede manifestar en el ámbito de “lo erótico y lo sensual” (ἐρωτικός) – en el sentido propia y ampliamente bio-psicológico y moral del asunto porque de alguna manera interviene más ampliamente la racionalidad y la libertad – en el cual se ven involucrados también elementos del “contacto físico” (caricias, abrazos) pero que son complementados con actos de otro orden tales como palabras, recuerdos, besos, abrazos, caricias, tocamientos sin que necesariamente se quiera llegar, o se llegue de hecho, al acto sexual;


(3º) Pero es también posible que el “amor” se idealice o se integre con las expresiones anteriores, y lo sexual y aun lo sensual pasan a un segundo o tercer plano: se trata del ámbito de las relaciones entre amigos, entre familiares, y aún entre cónyuges, en el que cobra importancia cierto aspecto “sacrificial” en la relación, porque a sus gestos y conductas se los considera buenos, positivos y, aun, deseables ya que se hacen (y cuando son hechas sinceramente) “por amor”, con un sentimiento de alteridad y no de egoísmo; entran en este ámbito también la aceptación y la admisión (asunción) de los defectos de la pareja y los regalos (detalles físicos de diverso tipo) que mutuamente se entregan;


y (4º) el “amor de ágape” (ἀγάπη), consistente en un sentimiento voluntario y honesto, incondicional y reflexivo (porque involucra las facultades de memoria, entendimiento y voluntad, y, ciertamente, la apreciación, educación en las virtudes y en los valores, la decisión y el ejercicio de unas y otros[116]), de comunión, de afecto, de buena voluntad, de entrega, manifestados en puntos tan concretos como la dedicación al otro de “tiempo de calidad”, “estar presente” en su vida diaria; la realización de “actos de servicio”, como su cuidado, como cocinarle, etc.; expresarle “palabras que la/lo afirmen”, lo elogien, le expresen reconocimiento. Etc.


Cada una de estas expresiones del amor, sin embargo, puede ser absolutizada, es decir, referirse y reducirse a ella de manera directa y expresa. Pero, en el ámbito cotidiano concreto, a decir verdad, las cuatro modalidades o expresiones del “amor” se entrecruzan en diversas proporciones… Porque el ser humano, decía fundadamente Gabriel Marcel, es un “espíritu encarnado”[117].


Pero estas expresiones o lenguajes del amor, como decíamos, pueden ser contradichas, “de pensamiento, palabra, obra y omisión”, porque también dentro del espectro de los delitos sexuales existen maneras de proceder que son "abusivas", tanto si se las considera desde el punto de vista de un derecho que se considera propio ("ius utendi et abutendi") como si se las considera desde el punto de vista de la propia naturaleza de la cosa ("abuti proprie est ad alium usum re uti").

Así, entre otros, se encuentra aquel "abuso" que se suele expresar cuando el cuerpo humano (el propio y el de los demás, y, en particular, los órganos sexuales, en ejercicio o fuera de él) es exhibido o es manipulado sin atender a su ínsita, indispensable e inderogable exigencia ética de respeto, de dignidad. En efecto, hoy en día se ha llegado a "fundar derechos", apelando a la "libertad", en relación con el "libre uso del propio cuerpo" y a la "libre toma de decisiones sobre el cuerpo y sobre la vida de este". De la misma manera, se han seguido manteniendo actividades que desnaturalizan y esclavizan al cuerpo humano, como cuando se lo convierte en simple objeto mediante actividades económicamente lucrativas, llámense estas "tráfico de personas", "esclavitud", "esclavitud sexual", etc., y, por ende: "abuso sexual de menores", "abuso sexual agravado", "abuso sexual de una persona en condición de trastorno mental", "abuso sexual de una persona privada de sentido", "abuso sexual de una persona incapaz de resistir a otra por razones de confianza, autoridad o influencia o por prevalimiento de situación de superioridad", "abuso sexual por engaño", "abuso sexual por empleo de sustancias que anulan la voluntad", etc. Inclusive, lo “pornográfico”, entendido positivamente como un rescate y valoración positiva de la sexualidad, o como una “obra de arte”, o como una “necesaria” ilustración” de las mentes, ha sido explorado cada vez con mayor profundidad, a fin de encontrar maneras más sutiles y persuasivas para provocar o excitar sexualmente a las personas, especialmente a los menores[118]), y se ha convertido también en una industria global dedicada a la producción, a la distribución o al uso de “material pornográfico”[119], inclusive vía internet, eludiendo otras connotaciones suyas sobre todo la ética – por no hablar de la jurídica y de aquella peculiar del derecho disciplinario estatal y eclesiástico, que le es tan cercano –, tanto en lo personal como en lo social.

Hay que recordar, en efecto, el significado que tiene τας πορνεία/ πορνείας, de donde proviene la palabra castellana pornografía, y que, además de en la literatura clásica greco-romana (en latín se emplea sobre todo fornicatio/onis, pero también prostitutio/onis y stuprum/pri, sobre todo en la traducción del pentateuco por la Vulgata: cf. Gn 34,27; 39,10; Lv 21,9) se encuentra también en las palabras empleadas “por el mismo Señor Jesús” así como por los hagiógrafos neotestamentarios - sin complejo ni malicia - en sus escritos: cf. Mt 5,32; 15,19; 19,9; Mc 7,21; Jn 8,41; He 15,20.29; 21,25; Rm 1,29; 1 Co 5,1; 6,13.18; 7,2; 2 Co 12,21; Ga 5,19; Ef 5,3; Col 3,5; 1 Ts 4,3; Ap 2,21; 9,21; 14,8; 17,2.4; 18,3; 19,2). El concepto abarca, en esos contextos, toda clase de relaciones sexuales ilícitas, inmoralidad sexual, falta de castidad y, por su analogía, hasta la apostasía espiritual.




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Notas de pie de página


[108] (Pratique juridique de la paix et trêve de Dieu à partir du concile de Charroux (989-1250). (Thèse en droit/juristische Dissertation Saarbrücken)) y (La paix de Dieu et la trève de Dieu: étude historique, pág. 27). Ya el concilio de Angers había prohibido en el año 453 las mutilaciones y la violencia en las guerras (c. 3), y el de Orleáns del 538, que se ingresara con armas en los templos (Guépratte, 1856 2016, págs. 22-23).

El hecho de haberse efectuado solemnemente este concilio de Charroux, el 1º de junio de dicho año, reuniendo a los Obispos de las sedes del arzobispado de Burdeos (Bordeaux), convocante y patrocinador, y de las diócesis de Poitiers, Périgueux, Saintes, Jarnac d'Angoulême y Limoges, da bien a entender de qué manera eran ellos conscientes de que sus “anatemas” eran pronunciados en virtud de la obligación pastoral que sentían y poseían en orden a buscar, por todos los medios adecuados y suficientes, el restablecimiento de la paz entre hermanos, y de que, obrando así, estaban dando su respuesta efectiva a la exigencia que plantearon los profetas en el antiguo testamento y, especialmente, estaban poniendo en práctica los preceptos que el Señor Jesús dio a los Apóstoles (cf. Mt 18,22; 5,43-48; Lc 6,35-36). No hay que olvidar, sin embargo, que en los concilios participan no sólo los Obispos, sino que en ellos también tienen voz otros convocados, otros eclesiásticos, p.ej., pero también mujeres y hombres de vida consagrada, y laicos y laicas pertenecientes a diversos estamentos de la sociedad.

Aunque se entendía que esas limitaciones humanitarias de esta “paz” eran perpetuas, eran, sin embargo, bastante restringidas, ya que sólo protegían: a los clérigos, monjes, vírgenes y viudas en sus claustros, es decir, a las personas consagradas; las iglesias, cementerios, monasterios con sus anexidades, esto es, los lugares sagrados; y, los días domingo y de fiesta, es decir, los tiempos sagrados. Por más de doscientos años estas fueron las primeras normas vigentes orientadas a atemperar la violencia de las guerras fratricidas.


[109] El primer concilio de Elna (otros lo denominan de Toulouges o Tulujes, en Roussillon), de 1027, por su parte, no modificó las mencionadas limitaciones bélicas, pero estableció en su c. único que la santificación del domingo llevaba consigo la “prohibición absoluta (aunque temporal) de todas las hostilidades (indiscriminadas) desde la noche del sábado hasta la mañana del lunes”. A ese concilio, reunido en su primera jornada en Tulujes, en las vecindades de Elna, asistieron el arzobispo de Narbona y los Obispos de Girone (Gironde) y Elne.

El segundo concilio, de 1041, extendió la prohibición a todos los días de la semana en los que se conmemoraba una solemnidad cristiana, es decir, los jueves, por la Ascensión del Señor, los viernes, por su Pasión y Muerte, y los sábados, por su Sepultura. Con el tiempo, según los lugares, se incluyeron dentro de la norma de la tregua, los días de adviento y de cuaresma. Llegaron a ser, durante el año, más de doscientos días sometidos a la prohibición, con el agravante, bien conocido, de que todas las faltas contra estos mandamientos de la Iglesia eran penalizadas con el anatema, es decir, en este caso, con la excomunión. (Guépratte, 1856 2016, págs. 20; 51-56).

Simultáneamente, el texto fue enviado a los Obispos de Italia (1042) donde el Papa Nicolás II, en 1059, reunió un concilio romano, con ciento trece obispos, en cuyas normas promulgadas incluyó, ahora para toda la Iglesia en Italia y en los Estados Pontificios, algunos de los criterios y normas de los concilios de Charroux y de Elna.

Al concilio de 1041 lo siguieron en Francia otros concilios diocesanos que lo respaldaron: Saint-Gilles, de 1042, con 21 obispos; Elne, de 1046; Narbona, de 1054, con diez obispos. Los más de veinte cánones que pormenorizadamente detallaban la manera de cumplir la norma, fueron recogidos luego de una manera meramente formal en trece cánones por el concilio de Lillebonne, en la Normandía, celebrado en 1080.

El texto conciliar se había ido divulgando en otros territorios, de modo que fue incluido en las Constituciones de Milán de 1068 y enviado por el Papa Alejandro II a los Obispos de España mediante legado en el mismo año, y, a partir de ese momento, se lo consideró igualmente válido y exigible en estas tierras. Ya el conjunto de los documentos canónicos sobre la materia era conocido como los cánones de “la Paz y la Tregua de Dios”.

De Francia los textos pasaron a Inglaterra, en donde fueron divulgados y reglamentados por san Eduardo rey (1003-1066). A su muerte, el rey Guillermo el Conquistador (1028—1087), hacia el año 1070, siguiendo el consejo de sus ministros, pidió a cada provincia y condado que le informaran y explicaran las leyes, derechos y costumbres vigentes en cada lugar, para lo cual debían escoger doce personajes, procedentes de todos los estratos sociales, que así lo hicieran. Reunidos todos, y bajo juramento de referir sin prejuicios y sin presiones tales asuntos, uno tras otro, “comenzando por las leyes de nuestra santa madre Iglesia”, fueron declarando cuanto concernía a “la paz”, y enunciaron entonces los seis primeros cánones de “la paz y tregua de Dios” (Guépratte, 1856 2016, pág. 97).

También llegó la colección conciliar de 1043 al Imperio Germánico gracias al emperador Enrique III (1017-1056). En 1044, reunido para un “coloquio general” en la ciudad de Ulm, visitó al concilio diocesano reunido en Constanza, en donde pidió perdón por los crímenes cometidos “contra la paz” al tiempo que perdonó también a quienes los hubieran cometido. Promulgó luego una ley para que en todos los lugares de su imperio se siguiera ese mismo comportamiento. (Guépratte, 1856 2016, pág. 98).

Finalmente, el Papa Urbano II (1042-1099), francés, intervino solemnemente en el concilio de Clérmont (1095) y dio carácter general a estas normas, que entraron a formar parte del derecho público de Europa (Guépratte, 1856 2016, pág. 102). El último paso en este camino fue la realización del Concilio general Laterano I (1123), bajo el pontificado del Papa Calixto (1119-1124), que en el c. 15 estableció: “Quicquid vero de pace et trevia Dei vel de incendio seu de publicis stratis ab antecessoribus nostris Romanis pontificibus constitutum est, nos sancti Spiritus auctoritate confimamus”: “Todo lo que establecieron nuestros predecesores los romanos pontífices acerca de la paz y la tregua de Dios, o sobre los incendios (revueltas), o sobre los caminos (empedrados) públicos, lo confirmamos por la autoridad del Espíritu Santo" (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 1973 3ª, pág. 193).


[110] Recordemos que el Islam, el Judaísmo y el Cristianismo poseen raíces comunes – más allá de sus particularidades de origen y ubicación espaciotemporal – en lo que toca no sólo a la concepción monoteísta y a los caracteres típicos de una religión, sino especialmente en lo que se refiere a ciertos aspectos de la “antropología” como son los relacionados con la sexualidad, a sus prácticas y a sus normas.

En el Judaísmo coexisten varias corrientes interpretativas de las prácticas y normas relacionadas con la sexualidad. Algunas predican una perspectiva del cuerpo humano y de la sexualidad – y de la libido y del placer, en especial el de la mujer – ajena a cualquier vergüenza, en especial para hablar acerca de estos temas, y valoran – y aún recomiendan – que la relación sexual entre los esposos se haga en sábado, en honor al Señor, por la creación y por la libertad, aunque, cuando se trata de prácticas y normas relacionadas con la homosexualidad masculina, el bestialismo y la sodomía suelen ser más estrictos ante estos graves pecados; del mismo modo, prohíben a la mujer tener relaciones sexuales por niddah (נידח : “aislamiento”), es decir, cuando tiene la menstruación. La mujer debe vestir modestamente (tzniut: צניאות : “castidad”). Tampoco valoran la soltería ni la virginidad – una especie de maldición – ni la castidad de los esposos, mientras sí lo hacen respecto de una familia numerosa. Mientras en el escrito sefaradí Menorat Hamaor (“Una lámpara es una luz” o “El candelabro de luz”, del s. XIII) se encuentra esta frase: “Que el hombre no considere el acto sexual como algo repugnante porque de este modo blasfemamos a Dios”, otras obras más antiguas del judaísmo aluden a un estado inicial “hermafrodita” de la humanidad (Talmud – “Instrucción” –, Tánaj – “Dar” –, Midrash – “Explicación” – y el Zohar – “Esplendor”). Las relaciones sexuales sólo se pueden realizar entre esposos y suelen ser muy estrictos para que un judío o una judía se casen con una o uno que no lo es, y en caso tal, los hijos de la mujer judía serán también judíos. Se permite el divorcio, para lo cual existe una ceremonia, pero ella se efectúa en los círculos más religiosos (no en grupos “reformistas” o en grupos “reconstruccionistas”, p. ej.).

En lo que corresponde al Islam, la zina comprende todas las relaciones sexuales ilegales, es decir, todas aquellas que no son efectuadas entre el marido y su esposa, inclusive las prematrimoniales. Además del Corán, la jurisprudencia (Fiqh) se ha escrito en la Sharía. Las ramas Sunita, más apegada al texto coránico, y Shi’a (Chiíta), más apegada a la jurisprudencia, castigan duramente la transgresión de esa norma sea por parte de la mujer como por parte del varón: “(Si encuentras que) La mujer y el hombre (son) culpables de adulterio o fornicación, (deberás) castigar (los) a cada uno de ellos con cien latigazos: no sientas compasión por su causa, es un tema que Alá prescribe, si tú crees en Alá y en el último día: y que un grupo de creyentes presencien su castigo”: Corán, Sura 24 (An-Nur), ayat 2; cf. Corán, Sura 17 (Al-Isra), ayat 32; Sura 24 (An-Nur), ayat 4-5). Para las corrientes Chiítas, “además de comprender la interpretación sunita sobre las relaciones sexuales extramaritales y premaritales entre un hombre y una mujer que no se encuentran casados entre sí o en un estado de concubinato legal, también incluye las relaciones heterosexuales con quien no es su legítimo esposo/a, y una gran diversidad de comportamientos sexuales tales como el coito anal y las relaciones lesbianas, las caricias íntimas sin ningún tipo de penetración – conocidas en inglés como petting y en castellano como “magreo” – con un significado mucho más amplio que incluye besos y roces con ropa interior, etc.”: (Aslan, 3/1 2004); cf. (Mahomma, 2007 12 ed).

En relación con el resto de Asia, es decir, en los países en los que se mantienen tradiciones diversas de las anteriores, existen algunas diferencias en relación con la concepción que tienen sobre la sexualidad en territorios de Oriente, Centro y Occidente. Sobre la práctica de la homosexualidad, p. ej., en la mayoría de los territorios del Próximo Oriente (son excepción Turquía, Irak y Jordania, v. gr.) se mantienen las leyes que la penalizan, inclusive con pena de muerte o con cadena perpetua, que en este punto son menos laxos en sus leyes que las que estuvieron vigentes durante los siglos XIII al XX, esto es, durante el Imperio Otomano. En el Sudeste Asiático “las personas transgénero” son consideradas pertenecientes a un “tercer sexo” (Khawaja Sira), como es el caso de la ciudad de Multán en Paquistán, pero en otros varios países se penalizan (Nepal, Bután, Sri Lanka, Bangladés), inclusive con pena de muerte (Irán). No se penaliza actualmente, por el contrario, en la India. En lo que toca al Extremo Oriente, en la China, bajo las dinastías más antiguas (más de 3.000 años de antigüedad), el deseo sexual fue considerado como una necesidad física innata; por entonces fue muy común “el amor masculino”, el amor entre hombres, y las relaciones extramaritales. Y así se mantuvo por mucho tiempo hasta la implantación del confucianismo (nacido en el s. V a. C. pero establecido durante la Dinastía Han, en el s. II a. C. hasta el s. III d. C.) que consideraba “desorden” a cuanto fuera contra una “estructura familiar rígida” y contra “la obligación de casarse y tener hijos”, práctica que se mantiene hasta hoy. En el Japón, una secta del budismo se instaló en el s. VIII: fue muy benévola y tolerante en relación con la “diversidad sexual”, practicada aún entre los monjes, que debían abstenerse, por el contrario, de las relaciones con mujeres. Esta situación coexistió con la práctica de los samuráis, a quienes se consideraba muy viriles, pero algunos de ellos también practicaban la homosexualidad sobre todo entre uno mayor y uno menor. Hoy en día no se ocultan estas relaciones, inclusive entre mujeres. Así, varios países mantienen la legalidad de estas expresiones: China, las dos Coreas, Mongolia, Camboya, Kazajistán, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia, Taiwán, Timor Oriental e Indonesia; no así Birmania, Malasia, Filipinas y Uzbekistán.

Sobre la manera como es abordada esta problemática en los países pertenecientes a Oceanía, cf. (consulta del 23 de abril de 2024), en: https://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_sexual_en_Ocean%C3%ADa#:~:text=La%20diversidad%20sexual%20en%20Ocean%C3%ADa,territorios%20y%20de%20distintas%20formas.

En lo que toca con América, subsisten en algunos pueblos aborígenes las concepciones relacionadas con la naturaleza "madre", y, todo lo que tiene que ver con la sexualidad (y "el género") lo estiman de una manera positiva, para asegurar el orden que existe en la naturaleza, pero sin mayores límites, es decir, con gran libertad. No se comprende en este contexto un valor como el de la virginidad, las relaciones no se reducen a las heterosexuales, y el deseo sexual, sobre todo en algunos pueblos, mucho tiene que ver con los ritos religiosos relacionados con la guerra. Por el contrario, 
hay quienes hoy en día a los católicos los tratan como “homofóbicos”, esto es, como personas “heterosexuales” que, sin ninguna razón (o también por cualquier razón), manifiestan su “rechazo constante a personas que son homosexuales o bisexuales”. Este rechazo “puede manifestarse de varias formas, como, por ejemplo, la invisibilización de las personas LGTBI o los crímenes de odio hacia ellos”. Así lo explica un texto supuestamente serio y bien documentado, elaborado y publicado, además, por una entidad oficial del Estado Colombiano, como es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (consulta del 23 de abril de 2024), en: https://www.icbf.gov.co/que-es-la-homofobia#:~:text=Respuesta%3A,cr%C3%ADmenes%20de%20odio%20hacia%20ellos. Otros países latinoamericanos mencionados dentro de similar contexto son, además de Colombia: Costa Rica, México, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela “principalmente”. 
Sobre el tema he tenido en cuenta, entre otros, el art. (consulta del 23 de abril de 2024): https://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_sexual_en_Asia; etc. Y de Ilias Tampourakis: "Erotismo precolombino" (consulta del 8 de mayo de 2024), en: https://www.lasnuevemusas.com/erotismo-precolombino/


[111] Cf. (Carta apostólica "Sublimitas et miseria hominis" en el cuarto centenario del nacimiento de Blaise Pascal).

El “pensamiento” y la “conciencia” críticos forman parte de una educación realmente integral, aquella que enseña a “no tragar entero” en los diversos asuntos, sean estos filosóficos, económicos, políticos, relativos a la publicidad, etc. En algún escrito Jaime Vargas Izquierdo, con justa apreciación, en mi opinión, lo describía por allá en 2001 (consulta del 4 de mayo de 2025, en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-456686) cuando escribió: “Alfonso Palacio Rudas, acuñó una expresión de significativo contenido: «tragar entero», para referirse a la actitud pasiva, conformista y pusilánime de quienes aceptan sin reticencias ni reparos todo lo que ocurre, bueno o malo, en su entorno personal”.

Una de estas posibilidades, en este caso, actitudes (y su base, los sentimientos), es la concerniente a la ética (a la moral), en la que encontramos autores que niegan no sólo la probabilidad sino la posibilidad misma de comportamientos morales en las personas, esto es, de actos humanos en el sentido de libres y de responsables, con lo cual, sin duda alguna, disminuyen, cuando no erradican de sí (o, al menos pretenden hacerlo) todo sentimiento de culpa en relación con acciones que, según su relación con el bien, con la justicia y demás valores, pueden ser consideradas transgresivas, o, por el contrario, realizadoras (cumplidoras) de ese mismo bien, y esto no sólo a la vista de la sociedad, sino, principalmente de sí mismo. Un total “automatismo” o un “engranaje consecuencialista” en todas las reacciones, la reducción de lo humano a lo “biológico”, como si el ser humano fuera un “robot” (al que, sin embargo, contradictoriamente, los artífices de este ¡están tratando de “enseñarle” – a pensar y a decidir bajo los parámetros de – una “ética mínima”!). Puede verse, al respecto, v. gr. el art. de Macarena Gutiérrez: “Este biólogo cree que no tienes la culpa de nada: «Entender que no existe el libre albedrío es algo muy liberador»”, en La Razón, 3 de mayo de 2024, en: https://www.larazon.es/cultura/este-biologo-cree-que-tienes-culpa-nada-entender-que-existe-libre-albedrio-algo-muy-liberador_20240503662b89dac0b95c000190133b.html; y también (Ferry, Luc – Vincent, Jean-Didier, 2001).

Los interrogantes y las discusiones, sin embargo, subsisten. Para la muestra, un botón: por aquella época (1995), por televisión se hizo propaganda a una película “apta para niños” (“Toy story”). El niño, a la sazón de unos tres años, quiso ir a verla – era la primera vez que iba a un teatro a cine – y sus padres lo acompañaron. Tres minutos después de comenzada la película, el niño les dice a sus padres que no quería ver más la película, que se quería ir. Los padres, perplejos, le preguntaron por qué no quería ver la película, tan recomendada “para niños”, y, ante esto, el niño, simplemente se levantó y se fue para la salida. No les quedó otra a sus padres sino levantarse y acompañarlo. Luego, en casa, el niño sencillamente explicó: “un muñeco empezó a golpear a otro muñeco, y yo no podía estar de acuerdo con eso”. Los padres se quedaron estupefactos ante esta respuesta. El sentimiento moral, y en particular, el sentimiento de justicia, seguramente “aprendido” (inconscientemente) de su entorno, le hizo (probablemente) reaccionar así…

En otros casos, el relativismo campea, como el “acomodativismo” (mi apreciación depende de – el interés o de la ganancia que puedo obtener de – mi interlocutor). En otras ocasiones la actitud adoptada consiste en el extremismo (de derecha, de izquierda), o en un mero “tapen, tapen” equivalente, en la práctica, al sostenimiento (irreflexivo) de un tabú (tradicionalismo o conservadurismo extremo), o en un cierto naturalismo, como cuando se habla, v. gr., de escenas “de la vida real”, de la “pornografía”, etc., frente a las cuales estamos tratando con un simple y sencillo “entretenimiento”. Etc.


[112] Cf. 
Pascal, Blaise, Pensamientos 81.

Es así como de los “tratados” (medievales) primigenios, a saber: la filosofía metafísica, la moral y la natural, se ha ido pasando a otros (no simples subdivisiones o especificaciones de los anteriores, sino, en muchos casos, novedades prácticamente excepcionales) durante las épocas moderna y contemporánea. Sin presumir agotar la materia pueden mencionarse: la ontología, el positivismo lógico, la gnosceología, la epistemología, la fenomenología del conocimiento, la lógica, la lógica matemática, la lógica computacional, la ética, la antropología, la estética, la filosofía del arte, la filosofía política, la filosofía del derecho, la filosofía de la economía, la filosofía del lenguaje, la semántica, la lingüística, la pragmática, la filosofía de la mente o psicología racional, la cosmología o filosofía de la naturaleza, la teología natural o teodicea, la filosofía de la religión, la filosofía religiosa, la filosofía de las ciencias, filosofía de las ciencias psicológicas, la filosofía de la historia, la historia misma de la filosofía, etc.


[113] (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 2024).


[114] Se distinguen más claramente hoy que hace algunos años los sentimientos de las emociones. Las emociones, que compartimos con los animales, al menos con algunos de ellos, son respuestas que da nuestro organismo a una situación que podría cambiar el equilibrio de este, una respuesta o una medida que éste toma rápidamente con el fin de mantener su integridad. Descrita técnicamente, es una reacción fisiológica suscitada por factores tanto internos (un recuerdo, un pensamiento) como externos. Básicamente se habla de cuatro emociones generalmente aceptadas: la ira, la tristeza, el miedo y la alegría. A ellas algunos autores añaden: la atracción sexual, la anticipación (o la búsqueda) y el cuidado maternal. Las emociones son connaturales a nuestra existencia, son como parte de la dotación con la que venimos al mundo, y se ubican más precisamente en nuestro encéfalo, y, aunque no existe consenso sobre ello, no precisarían ser enseñadas. Las sustancias químicas que se producen o se requieren en cada caso para ser activadas son objeto actualmente de investigaciones, así como la mejor determinación de la zona encefálica en la que se producen. Dada esta condición, nuestras emociones se manifiestan al exterior, y por eso son susceptibles de ser medidas, inclusive por nosotros mismos. Sin lugar a duda, es claro – y muchas veces determinante – el efecto que tienen ellas sobre la región considerada base de nuestra función racional y sobre el ejercicio de esta, como ocurre en el caso de nuestras decisiones. Más aún, su influencia sobre el desempeño delicado y avizor de nuestros sentidos, así como sobre nuestra memoria, han sido detectados y descritos desde hace algún tiempo. Las emociones, pues, son sumamente útiles para nosotros, contribuyen, a su manera, a definir quienes somos, a reconocer la importancia que tienen los que nos rodean y a darle forma a nuestras reacciones.

Los sentimientos, por su parte, son causados por las emociones, y los percibe o experimenta el propio sujeto cuando estas se presentan. Consisten en experiencias íntimas de la persona, lo cual los hace más difícil de detectar por alguien distinto de nosotros mismos, el ámbito de la objetividad es mínimo si no inexistente, ya que, para conocer sobre ellos es necesario que quien los experimenta hable acerca de ellos. Inclusive, se duda que los animales, al menos muchos de ellos – excepcionalmente podrían sucederles a los “animales de compañía” –, los experimenten. Sobre esta materia, cf. el libro citado del biólogo y neurocientífico (Mariño Alfonso).


[115] (Cambridge Academic Content Dictionary).


[116] Como veremos, en el lenguaje bíblico se emplea mucho el término “corazón” para referirse a la sede moral de la conciencia y de las decisiones y elecciones humanas.

De acuerdo con los presupuestos (p. ej. los datos aportados por el estudio de la evolución humana por parte de las Antropologías física y cultural), experiencias y experimentaciones propias de la “Psicología racional” (hoy en día campo de conocimiento más cercano a la Antropología filosófica o, si se prefiere, a la Metafísica; cf. (Marcozzi, 1978)), son tres las “facultades” humanas “racionales”: memoria, inteligencia y voluntad, existiendo entre ellas una sinergia productiva de actos humanos (interiores) y de acciones humanas (exteriores). Aparte de que no es lo mismo “discernir” (con sus subprocesos, actos del entendimiento) y “decidir” (“elegir”), dentro de los parámetros y presupuestos del derecho (y en particular al derecho penal) se hace alusión especialmente al aspecto exterior, a la acción realizada y que consta (o puede constar) a otros (cf. CIC, c. 124 § 2, en orden a su “validez”; c. 1321 y 1399: “violación externa de la ley”; con todo, es posible que el CIC requiera la existencia de un acto “interior” coherente con lo que se afirma exteriormente, como señala el c. 124 § 1, porque ello pertenece “a la esencia misma” del acto requerido: cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/10/l.html)), es decir, consiste (hecho jurídico) en su constancia, en el hecho de constar fehacientemente – no de mantenerse firme y perseverante –, equivale a su positividad o condición concreta o material). Mientras que, para la moral, y en particular para la moral católica, es fundamental – en orden al establecimiento de un pecado, p. ej. – la existencia del acto interno (“acto elícito”): distinto en su entidad metafísica como psicológica de la acción externa, si la hubiera, pero, al mismo tiempo, indisolublemente ligado a ella (cuando la hay). Por eso pueden existir, como “actos” diferentes y separables, los “pensamientos”, los “deseos”, las “palabras”, las “obras”, e, incluso, las “omisiones” – el desarrollo y el contenido mismo del acto elícito, fruto del cual, normalmente, se sigue el “acto imperado”, esto es, las órdenes interiores e internas (por medio de las operaciones cerebrales) que produce el sujeto (en su cuerpo y/o mediante su cuerpo: a sus músculos, p. ej.) para que se manifieste al exterior (por medio de las operaciones nerviosas) esa decisión interior.

Decimos “normalmente”, porque suele existir “coherencia” “racional” entre lo que la persona decide y lo que se puede ver que ella hace; más aún, es lo que se espera de un comportamiento humano (y, aquí, por humano entendemos también “educado”, “culto”, consciente, valorativo y actuante, en línea con los principios, etc.). Robustecen esta teoría e hipótesis estudios actuales que señalan que existe un cierto “tiempo” (algunos afirman que el tiempo se convierte en espacio en esta situación) entre (los actos o procesos previos de) una decisión (o de la “intención de actuar”) y la conciencia que se llega a tener de la misma: “Descubrimos que el resultado de una decisión puede codificarse en la actividad cerebral de la corteza prefrontal y parietal hasta 10 segundos antes de que entre en la conciencia. Este retraso probablemente refleja el funcionamiento de una red de áreas de control de alto nivel que comienzan a preparar una próxima decisión mucho antes de que entre en conocimiento”, como afirma el célebre resultado de investigación de (Soon, Chun Siong - Brass, Marcel - Heinze, Hans-Jochen - Haynes, John-Dylan).

Pero puede suceder que tal “normalidad” no exista porque algún factor – como una especie de “cortocircuito” “mental”, sobre todo de orden quizás “instintivo” o de “trastorno emocional” presente en un sujeto, probablemente inconsciente a él, que le quita toda posibilidad de elegir mínimo entre dos (quiero o no quiero: “determinatio ad unum”) – incide entre lo decidido (e, inclusive, entre lo que deliberadamente se ha querido convertir en hábito) y lo realmente efectuado exteriormente por el sujeto. Es decir, se trata de una condición (temporal o permanente) que llega a superar al acto elícito (y su vigor como acto de la voluntad) en su operación y ejecución (“acto imperado”). Diversos estudios ya han reparado en el hecho y sostienen demostradamente (cf. en los casos de nulidad matrimonial sobre el c. 1095, ord. 2º y 3º) que dicho factor puede influir simultánea, aunque diferenciadamente, y de hecho influye, sobre el discernimiento con su actividad valorativa, actividades propias del entendimiento, y aún sobre el acto elícito, acto propio de la voluntad, el cual está unida a las fases anteriores con cierta dependencia.

Tal ocurre, para mencionar sólo uno de múltiples casos tramitados ante el Tribunal de la Rota Romana, en la (Sentencia c. Hyginius Ragni, 1996, pág. 95 ss). Después de examinar el caso bajo la perspectiva del c. 1095, ord. 2º, el Rotal pasó a examinarlo bajo la perspectiva del c. 1095, ord. 3º, para lo cual comenzó haciendo un elenco esquemático de las “obligaciones esenciales matrimoniales” tomándolas de la tradición canónica y del Código vigente: a) El consorcio de vida perpetuo y exclusivo, o bien del sacramento y de la fidelidad (c. 1056); b) el bien integral de los cónyuges (c. 1055 § 1); c) el consorcio de vida entre un varón y una mujer, hábiles por el derecho (cc. 1055 y 1057); d) la generación y educación de la prole, o bien de la prole (cc. 1055 § 1 y 1101 § 2). En cuanto al “bien integral de los cónyuges”, el Rotal observó que se incluyen en él muchos elementos, entre los cuales el derecho a la comunión de vida, el derecho-deber al acto sexual realizado de una forma digna y humana, un mínimo de relaciones interpersonales y de fidelidad, etc. Para nuestro asunto nos interesa mucho observar lo que señala el Rotal acerca de las causas de naturaleza psíquica en las que se origina la incapacidad señalada. Dice el mismo ponente que se trata de los efectos de una pérdida parcial o total de la psiché afectada por diversos factores, entre los que se suele citar, en ciertos casos, el alcoholismo o el consumo de drogas; pero, de igual modo, la situación en la que se encuentran “personas que, a causa de una constitución psíquica, psiquiátrica o psicológicamente definible son portadores de una tal condición (anomalías de la vida psíquica, conducta social, trastornos de la sexualidad, inadaptaciones profundas del comportamiento y anomalías de la personalidad), que les impide llevar a cumplimiento las obligaciones esenciales del matrimonio, no obstante que ellas pudieran ser conocidas, suficientemente valoradas y libremente queridas”. Y, al respecto cita la obra del Rotal Antoni Stankiewicz: “L’incapacità psichica nel matrimonio: Terminologia, Criteri” en Apollinaris 53 1980 69. De ello ha hecho referencia también el Prof. Federico R. Aznar Gil: El nuevo derecho matrimonial canónico, Salamanca 1985 332). El Rotal Ragni destacó asimismo algunos “problemas interpersonales” que se pueden relacionar con la “pérdida parcial o toral de la psiché”, entre las cuales los expertos suelen mencionar: “1°) Trastornos del deseo sexual (deseo sexual hipoactivo y trastorno por aversión al sexo); 2°) Trastornos de la excitación sexual (en la mujer y de la erección en el varón); 3°) Trastornos orgásmicos (femenino y masculino, y eyaculación precoz); 4°) Trastornos sexuales por dolor (dispareunia y vaginismo); 5°) Trastorno sexual debido a una enfermedad médica, inducido por sustancias, o no especificado”. Los estudiosos de estas problemáticas las han descrito (cf. el capítulo de Alfonso Mendoza F.: “18. Trastornos sexuales”, en: Humberto Rotondo: Manual de Psiquiatría (2008 2ª ed.), en: http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/libros/psicologia/manual_psiquiatr%C3%ADa/cap-18.htm). Más adelante, el Rotal reitera la norma canónica que establece que “la evaluación clínica de esta disfunción debe hacerla el clínico tomando en cuenta los factores que afectan el deseo sexual, como la edad, el sexo, la salud, la autoestima, el estilo de vida personal, el contexto interpersonal y el entorno cultural. Cabe subrayar que las necesidades sexuales varían no sólo de una persona a otra, sino que una misma persona puede experimentar cambios en función del momento que vive. Las personas con deseo sexual hipoactivo no experimentan apetencia por el coito, aun ante una pareja atractiva, adecuada y diestra en el arte de amar. Es importante precisar si el síntoma es situacional o global. En el primer caso pensamos que las causas son psicológicas, sean inmediatas o profundas, y el tratamiento indicado es la psicoterapia o la sexo terapia. En el segundo caso, o cuando la situación es cuestionable, hay que profundizar en el diagnóstico diferencial para descartar un trastorno psiquiátrico (por ejemplo, una depresión mayor) una enfermedad médica o el efecto de ciertos medicamentos. Recordemos que el deseo sexual se localiza en el sistema límbico, y que "el normal funcionamiento de los circuitos sexuales del cerebro, en hombres y mujeres, requiere niveles adecuados de testosterona y un equilibrio idóneo de los neurotransmisores" (Kaplan, H.S. 1985). Entre las enfermedades que pueden afectar este mecanismo mencionaremos aquellas asociadas a un funcionamiento anormal del eje hipotalámico-hipofisiario, con secreción disminuida de las hormonas tróficas (por ejemplo, un adenoma de la hipófisis) o también aquellas enfermedades sistémicas que, secundariamente, afectan el funcionamiento testicular. Ejemplos: la insuficiencia renal crónica, el hipotiroidismo, las enfermedades debilitantes. Entre otras, en lo referente a las drogas, señalemos el abuso de alcohol y narcóticos, la toma de beta bloqueadores adrenérgicos y las drogas antihipertensivas. En todos estos casos el tratamiento apunta a la condición médica subyacente”, concluye diciendo el Rotal. La causa judicial, en resumen, proponía como causales de la nulidad consensual los ordinales segundo y tercero del c. 1095, y el Rotal encontró probadas, en el caso, la existencia tanto de la una como de la otra, diferenciadas, ciertamente, pero conexas por razón no sólo del sujeto que las padecía, sino y sobre todo porque demostró que se debía atribuir tanto en lo que toca a la primera causal como a la segunda, la existencia de una misma causa “psíquica” que se desarrolló y afectó dos distintos ámbitos del consentimiento matrimonial, a saber, el “grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio” y “La incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica”.

Pero el caso que aquí nos ocupa es diverso, porque estamos observando es la transición entre el acto “elegido” y el acto “imperado”. Quizás fue san Pablo quien mejor ejemplificó esta experiencia humana (¡“ley natural”!) cuando escribió: “Realmente, mi proceder no lo comprendo; pues no hago lo que quiero, sino que hago lo que aborrezco. Y, si hago lo que no quiero, estoy de acuerdo con la Ley en que es buena; en realidad, ya no soy yo quien obra, sino el pecado que habita en mí. Pues bien sé yo que nada bueno habita en mí, es decir, en mi carne; en efecto, querer el bien lo tengo a mi alcance, mas no el realizarlo, puesto que no hago el bien que quiero, sino que obro el mal que no quiero. Y, si hago lo que no quiero, no soy yo quien lo obra, sino el pecado que habita en mí. Descubro, pues, esta ley: aun queriendo hacer el bien, es el mal el que se me presenta. Pues me complazco en la ley de Dios según el hombre interior, pero advierto otra ley en mis miembros que lucha contra la ley de mi razón y me esclaviza a la ley del pecado que está en mis miembros” (Rm 7,15-23).

Procesos decisionales que pueden tardar incluso meses por su preparación previa, pueden tardar escasos seis segundos cuando la respuesta que ha de darse es inmediata, o de milisegundos, cuando la reacción es la propia de un deporte de alto rendimiento. Y esto último lo logra el entrenamiento.

Por supuesto, esta situación no es posible de “diseccionar” si se unifican en un mismo acto la decisión y la ejecución, como hemos advertido. Para el problema que nos ocupa, el “abuso sexual de menores”, este punto, en mi opinión, es fundamental no sólo desde el punto de vista moral y jurídico-penal, a los que hemos aludido, sino también desde el punto de vista “educativo” y aún “reeducativo” o terapéutico, y merece una investigación (inter, transdisciplinaria) todavía mayor y abierta a la esperanza, y no sólo tras la búsqueda de un castigo para el delincuente y/o de una restitución económica para la víctima.

La psicología y la neurociencia prosiguen sus estudios sobre sus diversos e interrelacionados componentes. Además de los trabajos realizados por el siempre muy apreciado Dr. Prof. Juan Daniel Gómez Rojas, Ps., de la Facultad de Psicología de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá, puede verse al respecto, entre otras, la obra de Mara Dierssen Sotos: La ciencia de la memoria, Shackleton Books Barcelona 2023.


[117] Cf. las obras: (Las reflexiones marcelianas sobre la encarnación. Aportes a una comprensión del hombre como ser corporal); y (El hombre, espíritu encarnado. Compendio de antropología filosófica).


[118] A pesar de que algunos lo siguen dudando y así lo defienden, o consideran que se trata de mantener una medida “obsoleta”, como dicen, advierten algunos psicólogos (cf. v. gr. (Almada, 2024) del grave y distorsionador impacto que tienen las publicaciones y el empleo de los medios sociales (internet, teléfono móvil, aplicaciones, etc.) a través de los cuales los niños y los adolescentes se ponen en contacto con este tipo de materiales. Pero, como se sabe, existen grandes y poderosos intereses ($) detrás de esta “industria”.


[119] Véase al respecto la intervención del S. P. Francisco, en: https://press.vatic.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/18/0806/01756.html

Las legislaciones, al respecto, son muy variables. Con frecuencia, la trama de algunas de estas obras se mezcla con situaciones económicas y/o políticas, pero también la obra misma puede ser usada con intereses políticos. Se suelen distinguir en este género, las producciones en las que se muestra el cuerpo entero desnudo en posturas o posiciones más o menos provocativas; en las que muestran el acto sexual de manera explícita; en las que los actores se cubren el cuerpo y las escenas de sexo se sugieren, no se hacen explícitas. La expresión (y la intención) moral y jurídicamente más grave, como se ve, es aquella en la que se hace uso y manipulación de los y/o de las menores de edad.

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