Estado de una cuestión:
la compleja aproximación al abuso sexual de menores,
a su penalización estatal y a su sanción canónica.
Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social
(7/17)
Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.
Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_40.html
Contenido:
Capítulo III
Algo de historia y contextos (algunos subyacentes y tácitos) en relación con la sexualidad
I. La coexistencia de culturas y tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las naciones: sus antecedentesII. La coexistencia de culturas y tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las naciones: expresiones modernas y contemporáneas
III. De la opinión a la ciencia en relación con algunos aspectos ético-jurídico-psicológicos: las concepciones y expresiones populares y bíblicas y algunos “tipos” delictuales relacionados con τας πορνεία
Capítulo
III
Algo
de historia y contextos (algunos subyacentes y tácitos) en relación con la
sexualidad
I.
La coexistencia de culturas y
tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las
naciones: sus antecedentes
Para comprender mejor los problemas relacionados con la comprensión, la definición y las prácticas asociadas con la sexualidad es inevitable la necesidad de hacer un repaso, así sea breve y panorámico, de la historia de los pueblos, y, en particular, de las situaciones políticas y jurídicas bajo las cuales ella se llevó a cabo. Ante todo debemos partir – y en esto invito al interlocutor a volver a pensar el asunto – de la amplia constatación de que, a pesar de que se habla tanto de que el nuestro es “tiempo de las luces” y de que, en muchos aspectos, ciertamente, la “humanidad” ha acrecentado enormemente su conciencia – no sólo la psicológica, su advertencia – sino su “conciencia crítica” (aplicada también a problemas de orden ético y jurídico), no es menos cierto que coexisten en el conjunto de los pueblos de la tierra, en general o en particular cuando se tratan y afrontan determinados problemas existenciales (la vida, la libertad, la sexualidad, etc.), diversos grados de fijación, evolución o desarrollo histórico de la cultura y de las culturas incluso en un mismo lugar, tiempo y nación: una relativa “simultaneidad”.
De esta manera, algunos rasgos característicos bien se pueden predicar, en cada caso:
(a) la supervivencia de la “ley de la selva”,
(b) en otros momentos o lugares,
(c) otros han querido dar un paso adelante
en su crecimiento personal y comunitario – fraterno –, y sin dejar de reflexionar y de valorar cuanto se consiguió de positivo con el buen ejercicio de la razón – en el caso del imperio romano, por razones de considerarse ellos “más civilizados” y “equitativos” que otros pueblos – y sumamente digno de las personas humanas, “creadas a imagen y semejanza de Dios”, han considerado necesario establecer con su decisión el “modelo cristiano” – también en distintos estadios de su desarrollo, ¡no exenta su eventual involución! – aplicado a las instituciones estatales y en búsqueda de una mayor justicia (“una justicia más alta”), nutrido de las enseñanzas evangélicas entreveradas con lo mejor de la cultura grecorromana, pues en él y con él consideran que se posibilita un más cualificado y pacífico entendimiento entre las naciones y entre los individuos.En este contexto son dignas de necesaria y especial recordación tres instituciones que dieron origen a las legislaciones que existen en el momento presente en relación con los “derechos humanos” considerados en general. En el momento presente estos “derechos humanos” se desglosan en sus propios tipos, de modo que se incluyen entre ellos aquellos que son ofendidos mediante la comisión o el atentado de “delitos sexuales”, y, entre estos, más en particular, aquellos que son agraviados por los “delitos de abuso sexual” en sus diferentes tipificaciones:
1ª) La llamada “paz de Dios”.
2ª) “La paz y la tregua de Dios”
3ª) Ante los conflictos violentos
Veamos un poco el desarrollo que tuvieron los parlamentos más antiguos, así como las principales corrientes políticas que les fueron contrarias.
En el territorio del actual Reino Unido, aunque se sabe de antecedentes cercanos al s. VII (los "meeting of wise men": consejos asesores), e, incluso, de los relatos sobre el rey Arturo y (los caballeros de) la mesa redonda en la Inglaterra de los ss. IX y X, fue el rey Guillermo el Conquistador quien proporcionó a esas antiguas conformaciones el carácter de “curia regis”, es decir, de “consejo real”, conformado por miembros nobles o vasallos en jefe (posesores de tierras que dependían directamente del rey), y por algunos eclesiásticos, a quienes les pedía su concepto en orden a la formación de las leyes. Otros autores retrasan esta institución al rey Eduardo I (1239-1307), cuando, en 1295, agregó a la antigua “curia regis” el cuerpo de “los comunes” (“Commons”) integrado por propietarios rurales y urbanos, y, finalmente, en 1307, cuando estipuló que las leyes se establecían mediante el “consent of the realm” (el “consentimiento del reino”) elaborado a través del parlamento.
De
la misma época pueden mencionarse:
El
parlamento de París (1307), vigente hasta los Estados Generales (1789).
La Dieta Húngara, cuyos antecedentes llegan hasta el año 1290, con el santo rey Esteban I (975-1038) a quien se debe la fundación del reino, conformada por un Parlamentum Publicum y un Parlamentum Generale, aunque su ordenación más formal se atribuye al rey Andrés II (1177-1235) quien, mediante el Edicto Dorado (1222) aceptó la intervención de los nobles en el manejo del estado y que se pusieran límites a la legislación absolutista por entonces vigente (además de la igualdad para todos, estableció hasta el “derecho a la desobediencia” al rey ante una ley injusta).
En Polonia fue instituido el Sejm hacia 1180, y a partir de 1493, bajo el reinado de Juan I Alberto, se le agregó un nuevo cuerpo, el senado, derivado de la antigua curia regis, de modo que quedó conformado por dos cámaras, que han contribuido desde entonces a la unidad e identidad nacional.
Las Cortes de Coimbra fueron instituidas en 1211 por el rey Alfonso II de Portugal, casi un siglo después del establecimiento de reino por Alfonso I: la institución fue relativamente poco convocada a lo largo de los siglos, y perduró hasta la Revolución de 1820, cuando se estableció una nueva constitución y, en ella, un propio y permanente parlamento al que se denominan Cortes Generales.
Finalmente, a pesar de que muy pocas referencias han quedado de la existencia de consejos tanto bajo los reyes visigóticos (ss. V a VIII) como durante el período islámico, es decir, hasta la reconquista en 1229 – salvo el enclave de Granada, hasta 1492 –, de España se dice que las Cortes de León (1188), convocadas por el rey Alfonso IX para consultar a aristócratas, a eclesiásticos y a los representantes de las poblaciones urbanas y rurales más importantes del reino, son el más antiguo parlamento, y que los decretos dados en dicho año por ese congreso son la mejor expresión del deseo de tener un sistema parlamentario que se pudiera extender por toda Europa. La práctica se expandió a otros reinos y ducados: Cataluña (1192), Castilla (1250), Aragón (1274), Valencia (1283) y Navarra (1300). La primera manifestación de una España unida se expresó en las Cortes de Cádiz (1812) – a la manera de un gobierno en el exilio – como reacción a la invasión napoleónica del resto de la península.
Un caso excepcional, por lo contradictorio, puede mencionarse, sin embargo. El thing, ting o ding existía ya hace mil años y más en los Países Nórdicos y en Alemania (en su tradición oral: “quienes repetían las leyes” – lawspeakers: Rechtssprecher: hoy en día, el juez – ante “tres hombres libres” – drei freie Männer –). Con todo, y esto forma parte de su historia, a pesar de las estrechas relaciones que Carlo Magno (742-814) sostuvo con el cristianismo, e inclusive con el papado, el emperador romano-germánico robusteció su propio poder de forma omnímoda y centralizada. De esta manera, desoyó esa tradicional institución en el funcionamiento de la corte no sólo a través de la legislación que promovió en materia monetaria, sino también por medio del control que quiso ejercer directamente sobre el gobierno nombrando diversos personajes para los cargos públicos y trasladándolos frecuentemente a otros. Así mismo, si bien atendiendo los ruegos de los Papas Adriano I, contra los lombardos, y León III, contra la aristocracia romana, decidió, por su cuenta y riesgo, participar en la guerra contra los bizantinos y contra los musulmanes[110] en Italia, en la costa mediterránea, y, contra estos últimos, sobre todo en España, donde se mantuvo al menos por treinta años. Ello no le impidió, sin embargo, establecer contactos con monarquías inclusive lejanas (como la del califa de Bagdad Harún al-Rashid). Los tiempos y las costumbres, incluso políticas y jurídicas, han cambiado. Hoy en Suecia (desde 1866, unicameral a partir de 1970) y Finlandia (unicameral desde 1906) existen las Cámaras de los Caballeros (“Rikstag”), en Noruega el Stortinget (unicameral, desde 1814), en Dinamarca el Folketinget (desde 1849, unicameral a partir de 1953), y en Alemania, su equivalente, el “Reichstag”, aunque también existen los Landtag estatales y los Parlamentos estatales (Berlín, Bremen y Hamburgo).
II.
La coexistencia de culturas y
tradiciones ético-jurídico-políticas diversas en una misma nación y entre las
naciones: expresiones modernas y contemporáneas
Hemos señalado, pues, tres momentos históricos básicos y “definitivos” con algunas de sus respectivas expresiones y características. A partir de ellos se comenzaron a abrir paso nuevos avances gracias a nuevos progresos efectuados por el esfuerzo humano anhelante de responder cada vez más adecuadamente (inclusive con el desarrollo de las ciencias y de sus aplicaciones técnicas y tecnológicas) a los más graves problemas de millones de seres humanos que eran mantenidos y sometidos por subsistentes regímenes feudales, muchas veces absolutistas y generalmente monárquicos, si bien con diversa intensidad en sus defectos y virtudes. Mencionemos algunos momentos y hechos especialmente significativos:
(d) Siguiendo sus propios procesos, prácticamente en forma simultánea acaecieron
(e) Y luego, a causa de la continuidad de las guerras,
nacionales y entre las naciones, que llegaron a tener alcances ya mundiales, se logró convenir entre los Estados una Declaración universal de los derechos humanos (1948) y el establecimiento del “Estado de derecho” en el que la norma legal obtiene un valor e importancia preeminentes.
(f) Más evolucionados los pueblos (su razón práctica)
en el planteamiento y perfeccionamiento de estas legislaciones, ante la necesidad de lograr acuerdos internacionales y de responder a las nuevas exigencias que ellas demandan, se llega al momento actual en el que se comienzan a implementar las leyes y las convenciones propias de un “Estado social de derecho” en el que “la paz, la justicia y la igualdad” encuentren efectiva realización.
Sin embargo, no en todas partes ni en el mismo grado de “desarrollo” humano, como decimos, se ha logrado la realización de estos ideales, así como tampoco existe una homogeneidad “por lo alto” al interior mismo de cada pueblo, mucho menos entre ellos, cuando se quieren examinar ciertos temas y problemas humanos y decidir sobre ellos… Y los de tipo “sexual” caen, sin duda, entre estos (hasta hace poco considerados por eso mismo “tabú”, al menos para algunos y ciertamente no sólo para los polinesios).
Capítulo
IV
Precisiones
terminológicas y delimitaciones epistemológicas y de teoría de las ciencias
A
lo largo de la historia el pensamiento filosófico no sólo ha ido acumulando
personajes destacados con sus descubrimientos y elaboraciones – como también ha
sucedido en las demás ciencias, técnicas y artes – sino caminando y abriendo
paso a un pensamiento crítico, como machacaba Blas Pascal al recordar al autor
medieval, siempre “sobre el hombro de nuestros antepasados”[111].
A
medida que la humanidad ha ido avanzando en el conocimiento de sí misma (una
“simple caña pensante”, según el filósofo, matemático, la geómetra y físico), del mundo en el que vive y aun
de Dios, también ha ido precisando las ideas, los conceptos y los términos
correspondientes a sus nuevas experiencias, contrastándolos, discutiéndolos,
revisándolos, superándolos, puliéndolos, confirmándolos, desechando aquellos
que ya no le son útiles, aquellos que no se soportan sobre su misma realidad[112].
Un
acercamiento a la condición sexual de los seres humanos, una reflexión sobre la
finalidad y el propósito y sobre el sentido que tiene, o no, la existencia
humana, nos lleva a plantear también si todo comportamiento sexual, si todo
ejercicio de nuestras capacidades sexuales es digno, o no del ser humano que
somos, si es que aseveramos que somos dignos, y especial, diferente y
superlativamente dignos entre las creaturas[113].
No
es el momento ni el lugar para exponer un asunto filosófico tan amplio y tan
debatido aun en la actualidad: dentro de los estudios sobre (la posibilidad de)
nuestro conocimiento, los temas relacionados con el “conocimiento científico”
(las circunstancias históricas, psicológicas y sociológicas bajo las cuales se
produce), con el “cómo conocemos” (asunto que aborda también la psicología) y
bajo qué “criterios” justificamos o invalidamos tales conocimientos (cuestiones
relativas a la verdad, a la objetividad, a la realidad). Pero, ciertamente, sí
tendremos que vernos con problemas tales como las creencias, la coherencia, las
opiniones, nuestra percepción, razón, memoria, entendimiento, nuestro
testimonio, y la posibilidad del escepticismo.
Demos
fe, entonces, a quienes han dedicado toda una vida a la investigación del ser
humano, y más en concreto, al estudio del cuerpo humano como punto de partida
de nuestra indagación. Ellos, biólogos, bioquímicos, fisiólogos, médicos,
embriólogos, endocrinólogos, ginecoobstetras, urólogos, neurólogos, etc., por
una parte. Pero no sólo a ellos: luego seguiremos con psiquiatras, psicólogos,
sociólogos, antropólogos, historiadores, legisladores, juristas y canonistas;
filósofos, teólogos, Obispos… Hemos tenido ocasión de conocer y ponderar su
pensamiento, su participación. Cada uno de ellos aporta su pequeña luna a la
composición de esta especie de vitral, sólo que no se trata simplemente con
objetos, sino con personas, y, más gravemente aún, con personas víctimas o
victimarias, éstas últimas, cuyas acciones han violado las normas éticas y
jurídicas que regulan ese aspecto de la vida tan fundamental como es el
relacionado con la sexualidad, y de lo cual se duele y se resiente si no toda,
sí, seguramente, la parte mayoritaria de una sociedad. Y esto tiene que ver,
sin duda alguna, con Dios y con la Iglesia, pues aquellos primeros son los
“niños”, los “más pequeños”, que se encuentran entre sus “preferidos”. Esos
conocimientos acerca de nosotros mismos son nuestros límites actuales,
ciertamente, pero también allí se encuentran también nuestras posibilidades.
III.
De la opinión a la ciencia en
relación con algunos aspectos ético-jurídico-psicológicos: las concepciones y
expresiones populares y bíblicas y algunos “tipos” delictuales relacionados con
τας πορνεία
En efecto, nos encontramos hoy ante una situación de coexistencia de múltiples maneras de considerar al ser humano en general y a su sexualidad en particular desde perspectivas muy diversas igualmente: demográficas, económicas, sociales, antropológicas, religiosas, jurídicas, políticas, etc.
A pesar de todo ello, las estadísticas recaudadas y elaboradas, por ejemplo, nos permitieron, ante todo, hacer la constatación de la extensión, más aún, de la universalidad (espaciotemporal) – si bien es cierto, como hemos dicho, en unos países más, otros menos, en unas épocas más, en otras menos – que han adquirido, y tienen en la actualidad, unas determinadas conductas (entendidas estas en el sentido psicológico de la locución: “la expresión de las particularidades de los sujetos, es decir la manifestación externa de la personalidad”).
Más aún, los problemas antes anotados en relación con las estadísticas están demandando la necesaria elaboración, discusión y establecimiento, lo más técnicamente posible, de las distinciones y precisiones del lenguaje que emplearemos – no coincidente en diversos casos, p. ej., con el que se emplea ordinariamente por parte de la opinión pública, o, aún, por parte de algunos autores o instituciones que quieren tratar el tema científicamente; y, por supuesto, con el lenguaje no sólo natural sino vulgar con el que estos temas se suelen tratar en ciertos ámbitos –.
Ante todo, respaldado, como hemos visto, en las estadísticas (y en los estudios consultados acerca de ellas) elaboradas y publicadas, observamos que no puede ni debe desconocerse que ese tipo de acciones en las que consiste el abuso sexual se pueden ubicar tanto dentro de los actos “de hombre” como de aquellos “humanos”, es decir, en el sentido tradicional y propiamente moral del asunto, y llegar a determinar cuándo un caso específico y concreto se adecúa más a una especie de ellas que a la otra, a fin de determinar la responsabilidad y la imputabilidad de aquellas, es uno de los escenarios más delicados y complejos, por cuanto no tiene que ver sólo con la actuación o la expresión externa y visible o tangible de la situación (que puede detectar y grabar una cámara, etc.), sino con los pensamientos, sentimientos, emociones[114], valores, etc., afectados o no, transitoria o permanentemente, por condiciones bio-fisio-psico-socio-culturales, interiores y propios de la persona que la realiza.
Ya aludíamos a esto, el fenómeno que nos ocupa es descrito y manejado en gran medida de una forma “popular”, para no decir “populachera”, es decir, en gran medida sin tener aún propias, delimitadas, exactas, suficientes, universales e institucionalmente aceptadas y definidas nociones – ampliamente divulgadas, conocidas, asumidas y empleadas por las personas a través de la educación –, y, en lo que toca al ámbito legal (tipificadas: técnica legal), sin el acuerdo suficiente y validado sobre la aplicación de conceptos legales que definen inequívocamente a diversas de esas acciones como “delitos”. Tal es el caso del concepto “violación”, que se estima, por parte de muchos, que sólo se aplica al caso de los hombres que estupran a las mujeres, y, aún en estos casos, no la consideran tal cuando el hecho se produce en el ámbito de la relación marital. De la misma manera, no se estima que un hombre pueda ser violado por otro hombre o, incluso, por una mujer.
Tampoco se vinculan tales hechos – interrelacionándolos, contrastándolos u oponiéndolos – con otras manifestaciones de la misma familia de las acciones o actos propiamente sexuales. A ello queremos responder distinguiendo y agrupando algunos de esos tipos jurídicos.
Así también, literariamente, hoy en día se emplean mucho en la expresión corriente en español las expresiones “hacer el amor” y “tener sexo” (en inglés se identifican en la expresión “make love”[115]): se hace este uso de una manera muchas veces equívoca, dado que el “amor”, en su definición, abarca, al menos, los cuatro componentes siguientes (llamados también “los lenguajes del amor”) y sus gestos son múltiples y hasta contradictorios:
(1º) El “amor” se puede expresar, primeramente, desde el punto de vista del “contacto físico”, mediante los actos íntimos o sexuales que ejercitan prioritariamente la capacidad sexual (factores endocrinológicos y demás bio-fisio-neurológicos) con involucramiento y actuación de los órganos genitales relacionados con la reproducción a los que suele acompañar (pues en muchos casos no siempre es obtenido) el placer venéreo;
(2º) También el “amor” se puede manifestar en el ámbito de “lo erótico y lo sensual” (ἐρωτικός) – en el sentido propia y ampliamente bio-psicológico y moral del asunto porque de alguna manera interviene más ampliamente la racionalidad y la libertad – en el cual se ven involucrados también elementos del “contacto físico” (caricias, abrazos) pero que son complementados con actos de otro orden tales como palabras, recuerdos, besos, abrazos, caricias, tocamientos sin que necesariamente se quiera llegar, o se llegue de hecho, al acto sexual;
(3º) Pero es también posible que el “amor” se idealice o se integre con las expresiones anteriores, y lo sexual y aun lo sensual pasan a un segundo o tercer plano: se trata del ámbito de las relaciones entre amigos, entre familiares, y aún entre cónyuges, en el que cobra importancia cierto aspecto “sacrificial” en la relación, porque a sus gestos y conductas se los considera buenos, positivos y, aun, deseables ya que se hacen (y cuando son hechas sinceramente) “por amor”, con un sentimiento de alteridad y no de egoísmo; entran en este ámbito también la aceptación y la admisión (asunción) de los defectos de la pareja y los regalos (detalles físicos de diverso tipo) que mutuamente se entregan;
y (4º) el “amor de ágape” (ἀγάπη), consistente en un sentimiento voluntario y honesto, incondicional y reflexivo (porque involucra las facultades de memoria, entendimiento y voluntad, y, ciertamente, la apreciación, educación en las virtudes y en los valores, la decisión y el ejercicio de unas y otros[116]), de comunión, de afecto, de buena voluntad, de entrega, manifestados en puntos tan concretos como la dedicación al otro de “tiempo de calidad”, “estar presente” en su vida diaria; la realización de “actos de servicio”, como su cuidado, como cocinarle, etc.; expresarle “palabras que la/lo afirmen”, lo elogien, le expresen reconocimiento. Etc.
Cada una de estas expresiones del amor, sin embargo, puede ser absolutizada, es decir, referirse y reducirse a ella de manera directa y expresa. Pero, en el ámbito cotidiano concreto, a decir verdad, las cuatro modalidades o expresiones del “amor” se entrecruzan en diversas proporciones… Porque el ser humano, decía fundadamente Gabriel Marcel, es un “espíritu encarnado”[117].
Pero estas expresiones o lenguajes del amor, como decíamos, pueden ser contradichas, “de pensamiento, palabra, obra y omisión”, porque también dentro del espectro de los delitos sexuales existen maneras de proceder que son "abusivas", tanto si se las considera desde el punto de vista de un derecho que se considera propio ("ius utendi et abutendi") como si se las considera desde el punto de vista de la propia naturaleza de la cosa ("abuti proprie est ad alium usum re uti").
Hay que recordar, en efecto, el significado que tiene τας πορνεία/ πορνείας, de donde proviene la palabra castellana pornografía, y que, además de en la literatura clásica greco-romana (en latín se emplea sobre todo fornicatio/onis, pero también prostitutio/onis y stuprum/pri, sobre todo en la traducción del pentateuco por la Vulgata: cf. Gn 34,27; 39,10; Lv 21,9) se encuentra también en las palabras empleadas “por el mismo Señor Jesús” así como por los hagiógrafos neotestamentarios - sin complejo ni malicia - en sus escritos: cf. Mt 5,32; 15,19; 19,9; Mc 7,21; Jn 8,41; He 15,20.29; 21,25; Rm 1,29; 1 Co 5,1; 6,13.18; 7,2; 2 Co 12,21; Ga 5,19; Ef 5,3; Col 3,5; 1 Ts 4,3; Ap 2,21; 9,21; 14,8; 17,2.4; 18,3; 19,2). El concepto abarca, en esos contextos, toda clase de relaciones sexuales ilícitas, inmoralidad sexual, falta de castidad y, por su analogía, hasta la apostasía espiritual.
Sigue en https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_33.html
Índice analítico
Bibliografía
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_13.html
Notas de pie de página
[108] (Pratique juridique de la paix et trêve de Dieu à partir du concile de Charroux (989-1250). (Thèse en droit/juristische Dissertation Saarbrücken)) y (La paix de Dieu et la trève de Dieu: étude historique, pág. 27). Ya el concilio de Angers había prohibido en el año 453 las mutilaciones y la violencia en las guerras (c. 3), y el de Orleáns del 538, que se ingresara con armas en los templos (Guépratte, 1856 2016, págs. 22-23).
El hecho de haberse efectuado solemnemente este concilio de Charroux, el 1º de junio de dicho año, reuniendo a los Obispos de las sedes del arzobispado de Burdeos (Bordeaux), convocante y patrocinador, y de las diócesis de Poitiers, Périgueux, Saintes, Jarnac d'Angoulême y Limoges, da bien a entender de qué manera eran ellos conscientes de que sus “anatemas” eran pronunciados en virtud de la obligación pastoral que sentían y poseían en orden a buscar, por todos los medios adecuados y suficientes, el restablecimiento de la paz entre hermanos, y de que, obrando así, estaban dando su respuesta efectiva a la exigencia que plantearon los profetas en el antiguo testamento y, especialmente, estaban poniendo en práctica los preceptos que el Señor Jesús dio a los Apóstoles (cf. Mt 18,22; 5,43-48; Lc 6,35-36). No hay que olvidar, sin embargo, que en los concilios participan no sólo los Obispos, sino que en ellos también tienen voz otros convocados, otros eclesiásticos, p.ej., pero también mujeres y hombres de vida consagrada, y laicos y laicas pertenecientes a diversos estamentos de la sociedad.
Aunque se entendía que esas limitaciones humanitarias de esta “paz” eran perpetuas, eran, sin embargo, bastante restringidas, ya que sólo protegían: a los clérigos, monjes, vírgenes y viudas en sus claustros, es decir, a las personas consagradas; las iglesias, cementerios, monasterios con sus anexidades, esto es, los lugares sagrados; y, los días domingo y de fiesta, es decir, los tiempos sagrados. Por más de doscientos años estas fueron las primeras normas vigentes orientadas a atemperar la violencia de las guerras fratricidas.
[109] El primer concilio de Elna (otros lo denominan de Toulouges o Tulujes, en Roussillon), de 1027, por su parte, no modificó las mencionadas limitaciones bélicas, pero estableció en su c. único que la santificación del domingo llevaba consigo la “prohibición absoluta (aunque temporal) de todas las hostilidades (indiscriminadas) desde la noche del sábado hasta la mañana del lunes”. A ese concilio, reunido en su primera jornada en Tulujes, en las vecindades de Elna, asistieron el arzobispo de Narbona y los Obispos de Girone (Gironde) y Elne.
El segundo concilio, de 1041, extendió la prohibición a todos los días de la semana en los que se conmemoraba una solemnidad cristiana, es decir, los jueves, por la Ascensión del Señor, los viernes, por su Pasión y Muerte, y los sábados, por su Sepultura. Con el tiempo, según los lugares, se incluyeron dentro de la norma de la tregua, los días de adviento y de cuaresma. Llegaron a ser, durante el año, más de doscientos días sometidos a la prohibición, con el agravante, bien conocido, de que todas las faltas contra estos mandamientos de la Iglesia eran penalizadas con el anatema, es decir, en este caso, con la excomunión. (Guépratte, 1856 2016, págs. 20; 51-56).
Simultáneamente, el texto fue enviado a los Obispos de Italia (1042) donde el Papa Nicolás II, en 1059, reunió un concilio romano, con ciento trece obispos, en cuyas normas promulgadas incluyó, ahora para toda la Iglesia en Italia y en los Estados Pontificios, algunos de los criterios y normas de los concilios de Charroux y de Elna.
Al concilio de 1041 lo siguieron en Francia otros concilios diocesanos que lo respaldaron: Saint-Gilles, de 1042, con 21 obispos; Elne, de 1046; Narbona, de 1054, con diez obispos. Los más de veinte cánones que pormenorizadamente detallaban la manera de cumplir la norma, fueron recogidos luego de una manera meramente formal en trece cánones por el concilio de Lillebonne, en la Normandía, celebrado en 1080.
El texto conciliar se había ido divulgando en otros territorios, de modo que fue incluido en las Constituciones de Milán de 1068 y enviado por el Papa Alejandro II a los Obispos de España mediante legado en el mismo año, y, a partir de ese momento, se lo consideró igualmente válido y exigible en estas tierras. Ya el conjunto de los documentos canónicos sobre la materia era conocido como los cánones de “la Paz y la Tregua de Dios”.
De Francia los textos pasaron a Inglaterra, en donde fueron divulgados y reglamentados por san Eduardo rey (1003-1066). A su muerte, el rey Guillermo el Conquistador (1028—1087), hacia el año 1070, siguiendo el consejo de sus ministros, pidió a cada provincia y condado que le informaran y explicaran las leyes, derechos y costumbres vigentes en cada lugar, para lo cual debían escoger doce personajes, procedentes de todos los estratos sociales, que así lo hicieran. Reunidos todos, y bajo juramento de referir sin prejuicios y sin presiones tales asuntos, uno tras otro, “comenzando por las leyes de nuestra santa madre Iglesia”, fueron declarando cuanto concernía a “la paz”, y enunciaron entonces los seis primeros cánones de “la paz y tregua de Dios” (Guépratte, 1856 2016, pág. 97).
También llegó la colección conciliar de 1043 al Imperio Germánico gracias al emperador Enrique III (1017-1056). En 1044, reunido para un “coloquio general” en la ciudad de Ulm, visitó al concilio diocesano reunido en Constanza, en donde pidió perdón por los crímenes cometidos “contra la paz” al tiempo que perdonó también a quienes los hubieran cometido. Promulgó luego una ley para que en todos los lugares de su imperio se siguiera ese mismo comportamiento. (Guépratte, 1856 2016, pág. 98).
Finalmente, el Papa Urbano II (1042-1099), francés, intervino solemnemente en el concilio de Clérmont (1095) y dio carácter general a estas normas, que entraron a formar parte del derecho público de Europa (Guépratte, 1856 2016, pág. 102). El último paso en este camino fue la realización del Concilio general Laterano I (1123), bajo el pontificado del Papa Calixto (1119-1124), que en el c. 15 estableció: “Quicquid vero de pace et trevia Dei vel de incendio seu de publicis stratis ab antecessoribus nostris Romanis pontificibus constitutum est, nos sancti Spiritus auctoritate confimamus”: “Todo lo que establecieron nuestros predecesores los romanos pontífices acerca de la paz y la tregua de Dios, o sobre los incendios (revueltas), o sobre los caminos (empedrados) públicos, lo confirmamos por la autoridad del Espíritu Santo" (Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 1973 3ª, pág. 193).
[110] Recordemos que el Islam, el Judaísmo y el Cristianismo poseen raíces comunes – más allá de sus particularidades de origen y ubicación espaciotemporal – en lo que toca no sólo a la concepción monoteísta y a los caracteres típicos de una religión, sino especialmente en lo que se refiere a ciertos aspectos de la “antropología” como son los relacionados con la sexualidad, a sus prácticas y a sus normas.
En el Judaísmo coexisten varias corrientes interpretativas de las prácticas y normas relacionadas con la sexualidad. Algunas predican una perspectiva del cuerpo humano y de la sexualidad – y de la libido y del placer, en especial el de la mujer – ajena a cualquier vergüenza, en especial para hablar acerca de estos temas, y valoran – y aún recomiendan – que la relación sexual entre los esposos se haga en sábado, en honor al Señor, por la creación y por la libertad, aunque, cuando se trata de prácticas y normas relacionadas con la homosexualidad masculina, el bestialismo y la sodomía suelen ser más estrictos ante estos graves pecados; del mismo modo, prohíben a la mujer tener relaciones sexuales por niddah (נידח : “aislamiento”), es decir, cuando tiene la menstruación. La mujer debe vestir modestamente (tzniut: צניאות : “castidad”). Tampoco valoran la soltería ni la virginidad – una especie de maldición – ni la castidad de los esposos, mientras sí lo hacen respecto de una familia numerosa. Mientras en el escrito sefaradí Menorat Hamaor (“Una lámpara es una luz” o “El candelabro de luz”, del s. XIII) se encuentra esta frase: “Que el hombre no considere el acto sexual como algo repugnante porque de este modo blasfemamos a Dios”, otras obras más antiguas del judaísmo aluden a un estado inicial “hermafrodita” de la humanidad (Talmud – “Instrucción” –, Tánaj – “Dar” –, Midrash – “Explicación” – y el Zohar – “Esplendor”). Las relaciones sexuales sólo se pueden realizar entre esposos y suelen ser muy estrictos para que un judío o una judía se casen con una o uno que no lo es, y en caso tal, los hijos de la mujer judía serán también judíos. Se permite el divorcio, para lo cual existe una ceremonia, pero ella se efectúa en los círculos más religiosos (no en grupos “reformistas” o en grupos “reconstruccionistas”, p. ej.).
En lo que corresponde al Islam, la zina comprende todas las relaciones sexuales ilegales, es decir, todas aquellas que no son efectuadas entre el marido y su esposa, inclusive las prematrimoniales. Además del Corán, la jurisprudencia (Fiqh) se ha escrito en la Sharía. Las ramas Sunita, más apegada al texto coránico, y Shi’a (Chiíta), más apegada a la jurisprudencia, castigan duramente la transgresión de esa norma sea por parte de la mujer como por parte del varón: “(Si encuentras que) La mujer y el hombre (son) culpables de adulterio o fornicación, (deberás) castigar (los) a cada uno de ellos con cien latigazos: no sientas compasión por su causa, es un tema que Alá prescribe, si tú crees en Alá y en el último día: y que un grupo de creyentes presencien su castigo”: Corán, Sura 24 (An-Nur), ayat 2; cf. Corán, Sura 17 (Al-Isra), ayat 32; Sura 24 (An-Nur), ayat 4-5). Para las corrientes Chiítas, “además de comprender la interpretación sunita sobre las relaciones sexuales extramaritales y premaritales entre un hombre y una mujer que no se encuentran casados entre sí o en un estado de concubinato legal, también incluye las relaciones heterosexuales con quien no es su legítimo esposo/a, y una gran diversidad de comportamientos sexuales tales como el coito anal y las relaciones lesbianas, las caricias íntimas sin ningún tipo de penetración – conocidas en inglés como petting y en castellano como “magreo” – con un significado mucho más amplio que incluye besos y roces con ropa interior, etc.”: (Aslan, 3/1 2004); cf. (Mahomma, 2007 12 ed).
En relación con el resto de Asia, es decir, en los países en los que se mantienen tradiciones diversas de las anteriores, existen algunas diferencias en relación con la concepción que tienen sobre la sexualidad en territorios de Oriente, Centro y Occidente. Sobre la práctica de la homosexualidad, p. ej., en la mayoría de los territorios del Próximo Oriente (son excepción Turquía, Irak y Jordania, v. gr.) se mantienen las leyes que la penalizan, inclusive con pena de muerte o con cadena perpetua, que en este punto son menos laxos en sus leyes que las que estuvieron vigentes durante los siglos XIII al XX, esto es, durante el Imperio Otomano. En el Sudeste Asiático “las personas transgénero” son consideradas pertenecientes a un “tercer sexo” (Khawaja Sira), como es el caso de la ciudad de Multán en Paquistán, pero en otros varios países se penalizan (Nepal, Bután, Sri Lanka, Bangladés), inclusive con pena de muerte (Irán). No se penaliza actualmente, por el contrario, en la India. En lo que toca al Extremo Oriente, en la China, bajo las dinastías más antiguas (más de 3.000 años de antigüedad), el deseo sexual fue considerado como una necesidad física innata; por entonces fue muy común “el amor masculino”, el amor entre hombres, y las relaciones extramaritales. Y así se mantuvo por mucho tiempo hasta la implantación del confucianismo (nacido en el s. V a. C. pero establecido durante la Dinastía Han, en el s. II a. C. hasta el s. III d. C.) que consideraba “desorden” a cuanto fuera contra una “estructura familiar rígida” y contra “la obligación de casarse y tener hijos”, práctica que se mantiene hasta hoy. En el Japón, una secta del budismo se instaló en el s. VIII: fue muy benévola y tolerante en relación con la “diversidad sexual”, practicada aún entre los monjes, que debían abstenerse, por el contrario, de las relaciones con mujeres. Esta situación coexistió con la práctica de los samuráis, a quienes se consideraba muy viriles, pero algunos de ellos también practicaban la homosexualidad sobre todo entre uno mayor y uno menor. Hoy en día no se ocultan estas relaciones, inclusive entre mujeres. Así, varios países mantienen la legalidad de estas expresiones: China, las dos Coreas, Mongolia, Camboya, Kazajistán, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia, Taiwán, Timor Oriental e Indonesia; no así Birmania, Malasia, Filipinas y Uzbekistán.
Sobre la manera como es abordada esta problemática en los países pertenecientes a Oceanía, cf. (consulta del 23 de abril de 2024), en: https://es.wikipedia.org/wiki/Diversidad_sexual_en_Ocean%C3%ADa#:~:text=La%20diversidad%20sexual%20en%20Ocean%C3%ADa,territorios%20y%20de%20distintas%20formas.
En lo que toca con América, subsisten en algunos pueblos aborígenes las concepciones relacionadas con la naturaleza "madre", y, todo lo que tiene que ver con la sexualidad (y "el género") lo estiman de una manera positiva, para asegurar el orden que existe en la naturaleza, pero sin mayores límites, es decir, con gran libertad. No se comprende en este contexto un valor como el de la virginidad, las relaciones no se reducen a las heterosexuales, y el deseo sexual, sobre todo en algunos pueblos, mucho tiene que ver con los ritos religiosos relacionados con la guerra. Por el contrario, hay quienes hoy en día a los católicos los tratan como “homofóbicos”, esto es, como personas “heterosexuales” que, sin ninguna razón (o también por cualquier razón), manifiestan su “rechazo constante a personas que son homosexuales o bisexuales”. Este rechazo “puede manifestarse de varias formas, como, por ejemplo, la invisibilización de las personas LGTBI o los crímenes de odio hacia ellos”. Así lo explica un texto supuestamente serio y bien documentado, elaborado y publicado, además, por una entidad oficial del Estado Colombiano, como es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (consulta del 23 de abril de 2024), en: https://www.icbf.gov.co/que-es-la-homofobia#:~:text=Respuesta%3A,cr%C3%ADmenes%20de%20odio%20hacia%20ellos. Otros países latinoamericanos mencionados dentro de similar contexto son, además de Colombia: Costa Rica, México, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela “principalmente”.
[111] Cf. (Carta apostólica "Sublimitas et miseria hominis" en el cuarto centenario del nacimiento de Blaise Pascal).
El “pensamiento” y la “conciencia” críticos forman parte de una educación realmente integral, aquella que enseña a “no tragar entero” en los diversos asuntos, sean estos filosóficos, económicos, políticos, relativos a la publicidad, etc. En algún escrito Jaime Vargas Izquierdo, con justa apreciación, en mi opinión, lo describía por allá en 2001 (consulta del 4 de mayo de 2025, en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-456686) cuando escribió: “Alfonso Palacio Rudas, acuñó una expresión de significativo contenido: «tragar entero», para referirse a la actitud pasiva, conformista y pusilánime de quienes aceptan sin reticencias ni reparos todo lo que ocurre, bueno o malo, en su entorno personal”.
Una de estas posibilidades, en este caso, actitudes (y su base, los sentimientos), es la concerniente a la ética (a la moral), en la que encontramos autores que niegan no sólo la probabilidad sino la posibilidad misma de comportamientos morales en las personas, esto es, de actos humanos en el sentido de libres y de responsables, con lo cual, sin duda alguna, disminuyen, cuando no erradican de sí (o, al menos pretenden hacerlo) todo sentimiento de culpa en relación con acciones que, según su relación con el bien, con la justicia y demás valores, pueden ser consideradas transgresivas, o, por el contrario, realizadoras (cumplidoras) de ese mismo bien, y esto no sólo a la vista de la sociedad, sino, principalmente de sí mismo. Un total “automatismo” o un “engranaje consecuencialista” en todas las reacciones, la reducción de lo humano a lo “biológico”, como si el ser humano fuera un “robot” (al que, sin embargo, contradictoriamente, los artífices de este ¡están tratando de “enseñarle” – a pensar y a decidir bajo los parámetros de – una “ética mínima”!). Puede verse, al respecto, v. gr. el art. de Macarena Gutiérrez: “Este biólogo cree que no tienes la culpa de nada: «Entender que no existe el libre albedrío es algo muy liberador»”, en La Razón, 3 de mayo de 2024, en: https://www.larazon.es/cultura/este-biologo-cree-que-tienes-culpa-nada-entender-que-existe-libre-albedrio-algo-muy-liberador_20240503662b89dac0b95c000190133b.html; y también (Ferry, Luc – Vincent, Jean-Didier, 2001).
Los interrogantes y las discusiones, sin embargo, subsisten. Para la muestra, un botón: por aquella época (1995), por televisión se hizo propaganda a una película “apta para niños” (“Toy story”). El niño, a la sazón de unos tres años, quiso ir a verla – era la primera vez que iba a un teatro a cine – y sus padres lo acompañaron. Tres minutos después de comenzada la película, el niño les dice a sus padres que no quería ver más la película, que se quería ir. Los padres, perplejos, le preguntaron por qué no quería ver la película, tan recomendada “para niños”, y, ante esto, el niño, simplemente se levantó y se fue para la salida. No les quedó otra a sus padres sino levantarse y acompañarlo. Luego, en casa, el niño sencillamente explicó: “un muñeco empezó a golpear a otro muñeco, y yo no podía estar de acuerdo con eso”. Los padres se quedaron estupefactos ante esta respuesta. El sentimiento moral, y en particular, el sentimiento de justicia, seguramente “aprendido” (inconscientemente) de su entorno, le hizo (probablemente) reaccionar así…
En otros casos, el relativismo campea, como el “acomodativismo” (mi apreciación depende de – el interés o de la ganancia que puedo obtener de – mi interlocutor). En otras ocasiones la actitud adoptada consiste en el extremismo (de derecha, de izquierda), o en un mero “tapen, tapen” equivalente, en la práctica, al sostenimiento (irreflexivo) de un tabú (tradicionalismo o conservadurismo extremo), o en un cierto naturalismo, como cuando se habla, v. gr., de escenas “de la vida real”, de la “pornografía”, etc., frente a las cuales estamos tratando con un simple y sencillo “entretenimiento”. Etc.
[112] Cf. Pascal, Blaise, Pensamientos 81.
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