lunes, 6 de mayo de 2024

6 Estado de una cuestión: La compleja aproximación al abuso sexual de menores (4B/17)

  

Estado de una cuestión:

la compleja aproximación al abuso sexual de menores,

a su penalización estatal y a su sanción canónica.

Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social

 

(4B/17)

 

  Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.


Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_6.html


Contenido

Capítulo II

Algunas estadísticas recogidas de fuentes fiables cuya elaboración ayuda a conformar y contextualizar el cuadro panorámico de la situación mundial actual en materia de abuso sexual de menores

4. Datos sociales

 

Capítulo II
Algunas estadísticas recogidas de fuentes fiables cuya elaboración ayuda a conformar y contextualizar el cuadro panorámico de la situación mundial actual en materia de abuso sexual de menores

 

 

4.      Datos sociales

 

De entre los importantes aspectos que se incluyen en este ámbito de la realidad vamos a seleccionar dos principales para nuestra consideración: el de la delincuencia y el de la religión.

 

 

C.   Muestra estadística del fenómeno delincuencial mundial con particular referencia a algunos delitos



 

e.      Legislación sobre delitos de índole sexual

 

Afirman los investigadores consultados que

 

“No existe uniformidad en las legislaciones nacionales sobre la forma de agrupar y denominar estos delitos, aunque predomina la noción de libertad sexual como principal elemento en común.​ Entre los delitos más conocidos de este grupo se encuentran la violación, el estupro, el abuso deshonesto, las exhibiciones obscenas y la corrupción de menores, aunque existe una tendencia a abandonar esas denominaciones,​ y utilizar expresiones con menos peso moral, para denominar los diferentes delitos según su grado de gravedad, como agresión sexual, abuso sexual y acoso sexual. Otra serie de delitos sexuales está vinculada a la trata de personas, la prostitución y la pornografía (especialmente la pornografía de menores),​ así como el uso sexualmente abusivo de Internet y las redes sociales, como el grooming, sexting, la difusión no consentida de imágenes privadas, sextorsión, online shaming y stalking."[70]

 

En efecto, si bien es cierto que esta línea doble de consideración de las conductas ha conducido en diferentes sistemas legales a intentar clasificar objetivamente y a tipificar jurídicamente, hasta el momento, diecinueve delitos ("offences") contra los niños, a saber:

 

"Secuestro (Abduction), Abuso de menores (Child abuse), Violación (Rape), Prostitución infantil (Child prostitution), Delitos de contacto contra niños (Contact offenses against children), Delitos sexuales intrafamiliares (Intra familial sex offences), Asesinato (Murder), Abandono de menores (Child abandonment), Trata de niños (Child trafficking), Grabar indecentemente a un niño (Indecently record child), Ofensa (Offence), Trabajo infantil (Child labour), Turismo sexual infantil (Child sex tourism), Secuestro (Kidnapping), Secuestro de la tutela legal (Kidnapping from lawful guardianship), Secuestro para obligar a casarse (Kidnapping to compel for marriage), Abandono y explotación (Neglect and exploitation), Abuso persistente (Persistent abuse), Usar a un niño para el contrabando (Using a child for bootlegging)"[71];

 

no es menos cierto que desde 2015 la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito, como señalamos antes, ha propuesto una clasificación muy escueta de los delitos sexuales, en particular de los cometidos contra los niños, una “propuesta” que cada país “puede y debe” adoptar y “adaptar a su propio contexto y necesidades”[72].

 

Digna de especial mención es la primera norma vinculante que, mediante una Carta, han establecido los países miembros de la Organización para la Unidad Africana, conocida a partir del 9 de julio de 2002 como Unión Africana, en favor del reconocimiento y de la efectiva realización de los derechos de los niños y sobre su protección especial en materia de delitos contra su sexualidad (Organización para la Unidad Africana), elaborada a partir de la (Convention on the Rights of the Child). No ha acontecido así en el marco panamericano, seguramente dadas las reticencias de algunos países a asumir los temas dedicados al aseguramiento de los “derechos humanos” de una manera que pudiéramos llamar – desde una percepción lejana – “unilateral” (es decir, como para “no dejarse medir con el mismo rasero con el que ellos ven estos asuntos en otros países”), como comentan diversos autores. Pero, en fin, ello no ha impedido que cada país, según su propio interés y necesidad, en su legislación interna, haya adoptado normas en relación con los “derechos de los niños” a partir de la mencionada Convención de la ONU-UNICEF, como podrá verse en la tabla que hemos elaborado. 

 

Una de las más recientes innovaciones en esta materia consiste en hacer que los delitos de esta índole contra menores sean imprescriptibles[73]. En Colombia se estableció mediante el art. 83 de la Ley 599 del 2000 "Por la cual se expide el Código Penal" (reformado por la Ley 2081 de 2021)[74]. No en todos los países, ni en la legislación interna de todas sus reparticiones, esta norma es aceptada.

Precedida por el Decreto 2737 de 1989, conocido como Código del Menor[75], la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 estableció el más reciente Código de la Infancia y la Adolescencia[76], actualmente vigente en la nación.


N. B. De algunos países no está disponible la información.



Continente (consultas del 27 de noviembre de 2023 y posteriores)

Región

Países (selección)

Legislación contra delitos de índole sexual (inclusive libertad o consentimiento, indemnidad, dignidad y desarrollo en esta materia)

Contra menores de 18 años (en algunos países: 12 años; imprescriptibilidad= Sí) (X)

Contra mujeres (feminicidio) [77] (Y)

Contra extranjeros y/o población LGTBI+ y/u otra razón (Z)

América

Norte

Canadá

Sí Sí

Estados Unidos

Sí Sí

 

 

México

Sí Sí

Centro y Antillas

Antigua y Barbuda

 

 

 

Aruba

Bahamas

 

 

 

Barbados

 

 

 

Belice

 

 

 

Costa Rica

 

 

 

Cuba

 

 

 

Dominica

 

 

 

El Salvador

Granada

 

 

 

Guatemala

Haití

 

 

 

Honduras

Jamaica

 

 

 

Nicaragua

Panamá

 

 

 

Puerto Rico

 

 

 

República Dominicana

 

 

 

San Vicente y Granadinas

 

 

 

Santa Lucía

 

 

 

Trinidad y Tobago

 

 

 

Sur

Argentina

Sí Sí

Bolivia

Brasil

Chile

Sí Sí

Colombia

Sí Sí

Ecuador

Sí Sí

Guyana

 

 

 

Paraguay

 

 

 

Perú

Sí Sí

Surinam

 

 

 

Uruguay

 

 

 

Venezuela

 

 

 

Europa

Países Nórdicos

Dinamarca

Finlandia

 

 

 

Islandia

Noruega

 

 

 

Suecia

Anglosajones y Celtas

Alemania

Austria

 

 

 

Irlanda

Sí Sí

Luxemburgo

Países Bajos

Reino Unido

Sí Sí

Latinos

Andorra

 

 

 

Bélgica

España

Francia

 

 

 

Italia

 

 

 

Portugal

 

 

 

Rumania

 

 

 

San Marino

 

 

 

Suiza

Sí Sí

Eslavos, Griegos, Magiares, etc. (Euro-ASía)

Albania

 

 

 

Bielorrusia

 

 

 

Bosnia Herzegovina

 

 

 

Bulgaria

 

 

 

Croacia

Eslovaquia

 

 

 

Eslovenia

Estonia

 

 

 

Grecia

Hungría

 

 

 

Letonia

 

 

 

Lituania

 

 

 

Macedonia del Norte

 

 

 

Malta

Moldavia

 

 

 

Montenegro

 

 

 

Polonia

 

 

 

República Checa (Chequia)

 

 

 

Rusia

Serbia

 

 

 

Ucrania

 

 

 

ASía

Norte

Turquía

 

 

 

Armenia

 

 

 

Georgia

 

 

 

Azerbaiyán

 

 

 

Turkmenistán

 

 

 

Uzbekistán

 

 

Kirguistán

 

 

 

Tayikistán

 

 

 

Kazajistán

 

 

 

Mongolia

 

 

 

China (Sín Taiwán)

 

 

 

Corea del Norte

 

 

 

Corea del Sur

 

 

 

Centro

Irak

 

 

 

Arabia Saudita

 

 

 

Yemen

 

 

 

Omán

 

 

 

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

Irán

 

 

 

Kuwait

 

 

 

Afganistán

 

 

 

Pakistán

 

 

 

Catar

 

 

 

Baréin

 

 

 

Laos (R. Democrática Popular Lao)

 

 

 

Nepal

 

 

 

Sur y Zona Insular Sur

Maldivas

 

 

 

Malasia

 

 

Tailandia

 

 

 

Camboya

 

 

 

Vietnam

 

 

 

Myanmar (Birmania)

 

 

Bangladés

 

 

 

Bután

 

 

 

Sri Lanka

 

 

 

India

 

 

 

Occidente

Síria

 

 

 

Líbano

 

 

 

Israel (sin Palestina)

 

 

 

Palestina

 

 

 

Chipre

Jordania

 

 

 

Oriente y Zona Insular Oriental

Japón

 

 

 

Taiwán

 

 

 

Filipinas

 

 

Indonesia

 

 

 

Timor Oriental

 

 

 

Singapur

 

 

 

Brunéi

 

 

 

África

Norte y Zona Insular Septentrional

Sahara Occidental (TNA)

 

 

Cabo Verde

 

 

Marruecos

 

 

Argelia

 

 

Túnez

 

 

Libia

 

 

Egipto

 

 

Centro

Malí

 

 

Níger

 

 

Chad

 

 

Burkina Faso

 

 

República Centroafricana

 

 

República Democrática del Congo

 

 

Uganda

 

 

Etiopía

 

 

Ruanda

 

 

Burundi

 

 

Malaui

 

 

Zambia

 

 

Zimbabue

 

 

Sur y Zona Insular Oriental

Sudáfrica

 

 

Madagascar

 

 

Comoras (Unión de)

 

 

Seychelles

 

 

Namibia

 

 

Botsuana

 

 

Lesoto

 

 

Suazilandia (Eswatini)

 

 

Mauricio

 

 

Mozambique

 

 

Oriente

Tanzania

 

 

Kenia

 

 

Somalia

 

 

Eritrea

 

 

Sudán

 

 

Sudán del Sur

 

 

Yibuti

 

 

Occidente y Zona Insular Occidental

Mauritania

 

 

Senegal

 

 

Gambia

 

 

Guinea

 

 

Guinea-Bisáu

 

 

Sierra Leona

 

 

Liberia

 

 

Costa de Marfil

 

 

Ghana

 

 

Togo

 

 

Benín

 

 

Nigeria

 

 

Camerún

 

 

Guinea Ecuatorial

 

 

Guinea (Conakri/francesa)

 

 

 

República del Congo

 

 

Santo Tomé y Príncipe

 

 

Gabón

 

 

Angola

 

 

Oceanía y Regiones polares

Norte

Fiyi

 

 

 

Kiribati

 

 

 

Islas Cook

 

 

 

Islas Marshall

 

 

 

Islas Salomón

 

 

 

Micronesia

 

 

 

Nauru

 

 

 

Palaos

 

 

 

Papúa Nueva Guinea

 

 

 

Samoa

 

 

 

Tonga

 

 

 

Tuvalu

 

 

 

Vanuatu

 

 

 

Sur

Australia

Sí Sí

 

 

Nueva Zelanda

Sí Sí

 

 

Polo Ártico

Inuit

 

 

 

Polo Antártico

65 Comunidades científicas

 

 

 


Tabla 13 Países en los que se han tipificado delitos de índole sexual en su legislación nacional


 

d.      Comisión de delitos sexuales

 

Conscientes de lo afirmado previamente, para facilitad de los lectores, atendemos, sin embargo, a la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (ICCS, por sus siglas en inglés), salvo en situaciones particulares en que considero se debe hacer un desarrollo, un énfasis o una precisión. Esta estandarización de los delitos contemplados en el área de los delitos sexuales comprende[78]:

 

0301 Violencia sexual

03011 Violación

030111 Violación con uso de la fuerza

030112 Violación sin uso de la fuerza

030113 Violación por presunción legal

030119 Otras formas de violación

03012 Agresión sexual

030121 Agresión sexual física

030122 Agresión sexual no física

030129 Otros actos de agresión sexual no clasificados en otra parte

03019 Otros actos de violencia sexual

0302 Explotación sexual

03021 Explotación sexual de adultos

03022 Explotación sexual de menores

030221 Pornografía infantil

030222 Prostitución infantil

030223 Captación de menores con fines sexuales

030229 Otras formas de explotación sexual de menores

03029 Otros actos de explotación sexual

0309 Otros actos lesivos de naturaleza sexual

 

 

Hagamos algunas observaciones previas a algunos puntos de la tabla que presentaremos a continuación:

 

En relación con los delitos sexuales cometidos “Contra menores de 18 años (2023, o última información disponible)” debe señalarse, en primer lugar, que cada vez se abre más paso el concepto de que existe "violación de los derechos humanos", y, más exactamente, se alega la existencia o comisión de un "delito sexual" (se generaliza bajo diversas tipificaciones), cuando (cada vez que) se trata de la situación en la que se encontrarían personas menores de edad que establecen una relación conyugal de hecho, o, cuando, de conformidad con las normas de la Iglesia o del Estado, contraen matrimonio (cf. cc. 1058 y 1083[78 bis]).

 

Al respecto quiero anotar (78 ter) que pocas realidades están tan relacionadas con un auténtico “derecho humano” como esta – fundada no solamente en la conciencia de esta “ley” y “derecho natural” de la existencia y de la constancia de una “dimensión procreativa” del acto sexual cuando se realiza, y de la condición sexual de las personas, impresa con caracteres indelebles en la carne o corporeidad misma de los seres humanos, así como de muchos otros seres vivos –, pero, sobre todo, a propósito de la cual se hace explícita, se explica y se expresa su razón de ser con autoridad divina (“derecho divino”): en efecto, en la última cena, en el discurso solemne que pronunció Jesús a sus Apóstoles y que recogió el evangelista Juan, Él mismo efectuó tal constatación y, como decimos, expuso su razón y finalidad misma de ser:

 

“La mujer, cuando va a dar a luz, siente angustia porque le llegó la hora; pero cuando nace el niño, se olvida de su dolor, por la alegría que siente al ver que ha venido un hombre al mundo” (Jn 16,21) (cursiva en el texto es mía).

 

En efecto, cada niña o niño que nace, por todas las razones potenciales e imaginables, y sobre todo por lo que cada uno significa, en sí mismo, para el mundo y para Dios, es motivo de grande “alegría”. Algunos se quedan en la “angustia”, mientras que, por el contrario, para los más es causa de sincera, esperanzadora y profunda  “alegría". Al menos, así piensa Dios; y, motivo permanente de gratitud, así debería ser considerado por parte nuestra…

 

Por eso transcribo a continuación la crónica de prensa en la que se informa de una situación que se está presentando actualmente en el Ecuador, pero que seguramente podría ser la de otros países. Sin dejar de expresar la validez y verificabilidad de muchas de sus afirmaciones – lo cual debe alertarnos y preocuparnos, sin duda –, en tal situación – en mi concepto y expresando sobre todo la necesidad perentoria de una razonable, justa, universal, oportuna, pertinente, completa y adecuada educación sexual al respecto – tras cierta (preocupada) manera de presentar las cosas, se encuentra solapada, arteramente, otra cierta forma de querer disminuir a toda costa la población sin atender a otras consideraciones, preocupaciones (sociales y culturales) y legítimos intereses:

 

"Aunque las uniones de pareja están prohibidas por ley antes de los 18 años, el último censo muestra que son un hecho frecuente en muchas regiones. Unicef las considera una violación a los derechos humanos.

En Ecuador, 5.217 adolescentes entre 12 y 14 años que fueron censados dijeron que su estado civil es de unión libre o matrimonio; mientras que 742, en el mismo rango etario, aseguraron ser separados, divorciados o viudos. El último censo se realizó durante el 2022 y el año pasado se publicaron los resultados. Las cifras indican, según expertos, una oscura realidad de uniones tempranas ilegales en el país. Según la información oficial, 100.957 niñas, niños, adolescentes y jóvenes comprendidos entre 12 y 19 años registran algún tipo de unión de hecho o de derecho. De estos casos, más de 5.000 se encuentra en la población entre 12 y 14 años.

A mediados de febrero se publicó un análisis situacional sobre los derechos de la niñez y adolescencia denominado Ecuador: niñez y adolescencia en 360°: Estado de Situación sobre Niñez y Adolescencia en el Ecuador. El documento fue elaborado por tres organizaciones: Child Fund, Kindernothilfe KNH y World Vision. En este se abordaron temáticas como: violencia sexual, tránsito irregular de menores de edad por la selva de Darién, trabajo infantil, consumo de alcohol en niños y adolescentes; casos de suicidios registrados; abandono del sistema educativo, entre otras. Uno de los puntos analizados por las fundaciones fue el estado conyugal de los niños y adolescentes. En el documento resaltan que: “Las estadísticas nacionales sobre matrimonios y divorcios publicadas previo al Censo 2022 ya no señalaban estos casos antes de los 18 años; sin embargo, la información publicada por el VIII Censo de Población y VII de Vivienda (2022) por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) da cuenta de la Población de 12 años o más por estado conyugal”.

Estos datos son sorprendentes pues en Ecuador las uniones tempranas están prohibidas. Además, todo caso de relación sexual entre un mayor de edad y un menor es delito. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) ha explicado que: “El matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos. Cada niño y niña tiene el derecho a ser protegido de esta práctica nociva que tiene consecuencias devastadoras para las personas y para la sociedad en su conjunto... Independientemente del género, el matrimonio celebrado antes de haber llegado a la edad adulta es una violación de los derechos de las niñas y los niños”. De acuerdo con la oficina de las Naciones Unidas, América Latina “es la única región del mundo donde los matrimonios infantiles no han disminuido en los últimos 25 años y ocupa el segundo lugar del mundo en número de embarazos adolescentes”.

Las uniones tempranas ilegales. Los expertos Juan Francisco Oña, especialista de World Vision Ecuador y Sybel Martínez, directora de Grupo Rescate Escolar, explicaron a Infobae cuán alarmante es que el censo haya registrado estos casos, donde los menores son especialmente vulnerables. Oña se refirió a la prohibición de las uniones tempranas, incluido en la modificación al artículo 89 del Código Civil. Esta reforma, realizada en el 2015, estableció que los menores de 18 años no pueden contraer ninguna relación estable y monogámica como el matrimonio o la unión libre. A pesar de esta medida, Oña señala que aún persisten casos de uniones tempranas debido a problemas arraigados en la pobreza y en la falta de respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La reforma no tuvo el impacto deseado, indicó el especialista: “Al contrario de eliminar de plano las uniones tempranas, las facilitó, ya que el censo muestra que todavía hay personas en esta situación. En lugar de eliminar estos matrimonios prematuros, parece haber facilitado las uniones informales al no contar con un registro oficial”. Según Oña, aunque los niños censados entre 12 y 14 años hayan dicho que están “casados” esto sería una referencia a alguna unión de hecho ilegal. Pues si alguien a esa edad acude al registro civil para casarse, con un mayor de edad, por ejemplo, el adulto sería detenido por incurrir en un delito.

Además, las uniones tempranas tienen correlación con el embarazo adolescente. Desde 2021 hasta agosto de 2023, se registraron 11.390 embarazos de menores de 14 años en Ecuador. Martínez indica que los niños nacidos de estas uniones tempranas ilegales no pueden ser legalizados, lo que los deja en una situación de vulnerabilidad al no poder acceder a los beneficios del matrimonio. Por su parte, Martínez resaltó en la importancia urgente de proteger a los niños y niñas contra las graves repercusiones del matrimonio infantil y explicó que estas uniones obligan, principalmente, a las niñas a dejar la escuela, enfrentarse a embarazos prematuros y ser víctimas de violencia sexual y emocional. Para la experta, es importante la implementación de una educación sexual integral y el empoderamiento femenino para prevenir tales situaciones. Aunque podrían existir relaciones de este tipo “consensuadas entre adolescentes”, Martínez indicó que: “(Esas uniones) siempre son traducidas en diferencias de poder en donde las niñas llevan la peor parte, no se sabe que las mujeres unidas sufren, por ejemplo, mayores niveles de violencia emocionales físicas sexual que aquellas que están casadas y más aún si son niñas o son adolescentes”. La pandemia agravó el problema. Durante la pandemia del coronavirus, explicó Oña, las uniones tempranas se hicieron más frecuentes: “Esta práctica se exacerbó porque se veía como una respuesta o una posible solución (económica) en los territorios más pobres. Las familias no tenían trabajo, no podían salir a trabajar, etc. y muchas decidieron decir a sus hijos: ‘Bueno, cásense y resuelvan su vida’”.

En este sentido, la Unicef ya ha advertido que: “El matrimonio infantil y las uniones tempranas son un fenómeno complejo relacionado con desigualdades de género, pobreza, abandono escolar, violencia y embarazo adolescente”. Martínez, coincide con Oña en que la época más crítica de la pandemia agravó esta situación: “Muchos niños, sobre todo niñas, fueron entregados por las familias a personas que les llevaban más edad, a mayores de edad para saltar deudas, para que les den dinero para subsistencia de esas familias, o sea, para que dejen de ser una carga en casa”, contó.

Pero el problema no solo es económico. También puede tratarse de redes de trata, prostitución, pornografía o trabajo forzado. Entre 2015 y julio de 2022, la Fiscalía General del Estado ha recibido un total de 997 denuncias por trata de personas. De estas denuncias, aproximadamente el 43% corresponden a adolescentes de entre 13 y 17 años, mientras que el 15% involucra a niños y niñas de 0 a 12 años. Según un informe global de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el 30% de las víctimas de trata a nivel mundial son menores de edad”[79].

 

Más gravemente aún. En el caso colombiano se puede ilustrar la situación actual con el hallazgo de casos de pedofilia vinculados con el mal llamado "turismo sexual"[80] y con eventuales aprovechamientos sexuales forzados de menores y de mayores vinculados con la emigración[81].

 

En segundo lugar, en relación con el apartado de los delitos cometidos “Contra mujeres (incluso compañeras: violaciones, asalto sexual y otros: de un año - 2010 -, más reciente, o acumulado desde que se lleva esta estadística)”[82] se debe señalar que la especificidad de este delito ha evolucionado, pues, al menos en la apreciación hoy en día mayoritaria, pareciera no tanto consistir primordialmente en que se haya cometido contra una mujer, contra el cuerpo de una mujer, cuanto que la acción ha sido cometida sin el consentimiento de ella[83].

 

De otra parte, la práctica de la prostitución femenina (y toda prostitución en general) está prohibida en muchos países del mundo, en otros no (incluso dentro de un mismo país entre las regiones), pero, en diversos casos se la regula bajo distintas denominaciones: "venta de sexo", "compra de sexo", "lucro de terceros", "en la calle". En Colombia se consideran legales tanto la primera como la segunda, y se regulan las "zonas de tolerancia". Sobre la prohibición del uso de viviendas con ese destino en edificios familiares puede verse la información correspondiente[84].

 

Un tercer punto en consideración lo marcan las estadísticas sobre delitos cometidos “Contra aborígenes, etnias, extranjeros y/o población LGTBI+ y/u otra razón similar (acumulado o última información anual)”. Se trata, como indica la fuente consultada, de “violencia, violaciones sexuales, prostitución forzada, aborto forzado” reportados con fecha de 2014 y posteriores).

 

En relación con las "discriminaciones" que se están atentando constantemente contra estos grupos, la Santa Sede, otras instituciones y personas dedicadas al estudio del problema han puesto sobre aviso de los nuevos e inminentes peligros que la Inteligencia Artificial (IA), empleada con esas intenciones, puede acarrear[85].

 

Cerramos las estadísticas generales relacionadas con los delitos en materia sexual con los apartados “Otros delitos sexuales divulgados (conocidos o denunciados) fuera de los ya especificados” y número de “Casos mundiales conocidos por las autoridades y denunciados por delitos sexuales presunta o efectivamente cometidos por miembros del clero, religiosos/as y demás, vinculados con personas jurídicas eclesiásticas (acumulado o anual más reciente)”. Sobre este último punto debemos hacer algunas precisiones y comentarios:

 

La expresión "casos de abuso infantil cometidos por miembros de la Iglesia católica", como titula el texto de Wikipedia[86], es inexacta. Para el caso colombiano, por ejemplo, como se ve en la tabla correspondiente, son o se dicen católicos, es decir, "miembros de la Iglesia", por lo menos, el 75,4% de los colombianos: con lo cual se hace una insinuación o alusión tan general y extensa que ni es justa ni señala al hecho completo.

 

Pero, más importante es aún la actitud con la que asunto tan delicado debería ser abordado por parte de todos. Por supuesto, queremos, amamos la verdad; más aún, de acuerdo con la expresión de san Pablo, el cristiano “se regocija con la verdad”, pues "todo el que la dice, sea quien sea, posee el Espíritu Santo"[86 bis]. Pero, en este caso, tampoco podemos olvidar que la Iglesia católica es, en palabras de san Juan XXIII "Madre y maestra", nuestra madre y nuestra maestra: “maestra”, porque la dignidad humana, la dignidad de la sexualidad y de los actos por medio de los cuales "se unen los esposos" y "multiplican la especie" ("dimensiones unitiva y procreativa del amor humano", como dignamente las llamaba san Pablo VI), ha sido enseñada permanentemente e ilustrada bellísimamente en personajes excelsos dentro y fuera de la Iglesia, por parte de la misma Iglesia desde hace dos mil años, y más, según establece la Revelación; y “madre”, por lo cual, cuando se trata de señalar algunos de sus defectos y pecados (que son en realidad de verdad los de sus miembros individual y social o culturalmente considerados), debemos hacerlo con la delicadeza y, sobre todo, con el amor con el que un buen hijo se relaciona con su madre. Verdad y amor que, juntamente, deberían reflejarse en toda investigación que sinceramente quiera ser provechosa y merecedora de tal nombre. Al menos para permanecer dentro de los estándares "católicos" y canónicos de la que no deja de ser tan espinosa cuestión.

 

Para los católicos, en efecto, ser miembros de la Iglesia no es simplemente inscribir su nombre (por sí mismo o por medio de los padres o tutores) como en un club del que se puede entrar o salir a gusto, o, para el caso, estar anotado en el libro de bautismos. Es muchísimo más: consiste en la “inhabitación de la Santísima Trinidad” en los justos, en la “incorporación a Cristo” y en el “injerto en Cristo” de todos los bautizados (cf. Jn 14,23; 15,1-8; Rm 6,4-5; 8,29; STh III, q. 62, a. 5 ad 1: (Santo Tomas de Aquino, pág. 529)(Conciliorum Oecumenicorum Decreta, págs. 534-559)LG 6c; 7b; 11; UR 3). Pero esto, sin lugar a duda, es una cuestión de corazón, de amor, de fe, como afirman los cc. 96 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/libro-i-titulo-vi-de-las-personas.html) y 204 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/liber-ii-de-populo-dei-libro-ii-del.html).

 

Por eso, cualquier indelicadeza en esta materia – con mayor razón si es cometida por un bautizado –, los católicos la ven, la consideran una verdadera ofensa a la religión, a “su” religión.

 

Pero, de otra parte, es necesario destacar e insistir en la sinceridad y en la fidelidad con las que conducen hoy en día sus vidas muchísimas y muchísimos de quienes han establecido con Dios y con la Iglesia un “lazo” público o privado del todo particular – mediante el compromiso matrimonial, mediante los votos y otros ligámenes propios de la vida consagrada, y mediante el compromiso diaconal, presbiteral y episcopal – cuya transgresión está penalizada moral e, inclusive, canónicamente.

 

Por supuesto, hay quienes no son miembros de la Iglesia y podrían presumir de ser “no-pecadores” (particularmente en lo que toca a la moral sexual): también esta realidad y esta expresión son típicas de la fe cristiana. Y, en tal virtud, ellos pudieran acusar de pecado sólo a los que sí lo son…

 

Dejemos aquí esta necesaria digresión y prosigamos con los datos. Acerca de las personas jurídicas eclesiásticas, cf. cc. 113-123[87]. Los "delitos sexuales" que comprende esta estadística se refieren principalmente a "delitos de abuso sexual infantil", y, por lo tanto, son parte o proporción del total de los delitos nacionales que se indican en esta misma tabla.

 

Las fuentes, en este punto, hay que examinarlas con lupa. Algunos autores ofrecen datos cuyo soporte no está claramente proporcionado o sus cifras son manipuladas arbitrariamente. Más aún, aparecen nítidamente contradictorias - y, por lo mismo, improbables, si no mentirosas - con las que establecen los datos oficiales, que citamos debida y exactamente. En otros casos las cifras son más creíbles y están soportadas debidamente.

 

Digamos, por último, una palabra en relación con el “Número de sancionados/as por comisión de delitos sexuales (último año conocido o acumulado de los últimos años)”:

 

De acuerdo con un informe de UNODC 2016, entre los años 2012 y 2014 fueron condenados/as 6800 traficantes de personas ("for the purpose of either sexual exploitation or forced labour") y los países reportaron en promedio sólo diez condenas por este delito, y algo más en algunos casos[88].

 

Para el caso colombiano, la Fiscalía General de la Nación anunció en mayo de 2023 que había logrado "la tasa más alta de esclarecimiento de delitos sexuales", afirmando que "más del 50% de las denuncias recibidas en este mismo año están en etapa de investigación y explicó que para 2020 la cifra no llegaba ni al 10%"[89].

 

Con todo, información actualizada estima que la impunidad judicial para este tipo de delitos asciende hasta un 94%[90].

 

Las estadísticas sobre otros delitos en materia sexual son ínfimas y se encuentran desperdigadas; así mismo, se centran en el número de las víctimas cuyo delito ha sido conocido por las autoridades, mucho menos sobre los victimarios y muchísimo menos sobre cuántos de estos han sido encontrados, juzgados y condenados por dichos delitos[91].

 

En algunos países, y en algunos estados de ciertos países, se ha introducido, a manera de "pena accesoria" para los convictos de estos delitos, la "castración química" obligatoria: Indonesia, Estados Unidos, Polonia, Rusia, Moldavia, Estonia, Corea del Sur. En otros es voluntaria: Reino Unido, España, Francia, Australia y Argentina[92]. En otros países la condena consiste, para la violación sexual de menores de 14 años, en la "cadena perpetua" (Perú)[93].

 

 

Código de colores:

 

Magnitud 0,0000001

Magnitud 0,000001

Magnitud 0,00001

Magnitud 0,0001

Magnitud 0,1-0,001

 

 

 

Continente (consultas del 27 de noviembre de 2023 y posteriores)

Región

Países (selección)

Población (2023 o más reciente)

Delitos sexuales (Nivel I,3,0301/02/03) (No se incluyen los ciberdelitos en esta materia)[94]

Número total de delitos sexuales denunciados[95] (AA)

Contra menores de 18 años (2023, o última información disponible)[96] (AB)

Contra mujeres (incluso compañeras: violaciones, asalto sexual y otros: de un año - 2010 -, más reciente, o acumulado desde que se lleva esta estadística)[97] (AC)

Contra aborígenes, etnias, extranjeros y/o población LGTBI+ y/u otra razón similar (acumulado o última información anual)[98] (AD)

Otros delitos sexuales divulgados (conocidos o denunciados) fuera de los ya especificados (AE)

Casos mundiales conocidos por las autoridades y denunciados por delitos sexuales presunta o efectivamente cometidos por miembros del clero, religiosos/as y demás, vinculados con personas jurídicas eclesiásticas (acumulado o anual más reciente)[99] (AF)

Número de sancionados/as por comisión de delitos sexuales (último año conocido o acumulado de los últimos años)[100] (AG)

Promedio de delitos sexuales, toda especie, según población (número proporcional de habitantes por casos de abuso sexual denunciados en un país (NPHCAS)) (AH)

América

Norte

Canadá

38.781.291

4.139

3.648

491

200

0,00010673

Estados Unidos

339.996.563

89.000

89.000

11.900

7.045

0,00229492

México

128.455.567

21.795

8.179

13.616

250

17

0,00056200

Centro y Antillas

Antigua y Barbuda

97.929

-

-

Aruba

107.000

2

2

0

0,00000005

Bahamas

412.623

214

214

0,00000552

Barbados

280.000

28

28

0,00000072

Belice

410.825

138

94

44

0,00000356

Costa Rica

5.212.173

485

485

17

0,00001251

Cuba

11.194.449

-

-

Dominica

73.000

-

-

El Salvador

6.364.943

3.784

2.644

1.140

0,00009757

Granada

115.000

36

36

0,00000093

Guatemala

18.092.026

247

247

0,00000637

Haití

11.724.763

-

-

Honduras

10.593.798

-

-

Jamaica

2.825.544

1.422

1.422

0,00003667

Nicaragua

7.046.310

2.398

874

1.524

0,00006183

Panamá

4.468.087

804

12

792

0,00002073

Puerto Rico

3.260.314

-

-

República Dominicana

11.332.972

-

-

San Vicente y Granadinas

110.000

56

56

0,00000144

Santa Lucía

185.000

-

-

Trinidad y Tobago

1.534.937

278

278

27

0,00000717

Sur

Argentina

45.773.884

8.076

4.800

3.276

43

1.932

0,00020824

Bolivia

12.388.571

1.996

1.996

0,00005147

Brasil

216.422.446

60.000

60.000

0,00154714

Chile

19.629.590

10.939

8.706

2.233

30

0,00028207

Colombia

52.085.168

47.813

9.849

30.436

7.528

569

11.029

0,00123289

Ecuador

18.190.484

1.484

1.484

38

0,00003827

Guyana

813.834

150

150

0,00000387

Paraguay

6.109.644

359

359

0,00000926

Perú

34.352.719

22.844

16.544

6.300

100

2.383

0,00058905

Surinam

613.236

327

327

0,00000843

Uruguay

3.423.108

-

-

Venezuela

28.838.499

1.324

1.324

0,00003414

Europa

Países Nórdicos

Dinamarca

5.855.972

3.461

3.461

0,00008924

Finlandia

5.620.372

3.817

1.102

2.715

0,00009841

Islandia

372.520

170

102

68

0,00000438

Noruega

5.609.428

5.113

1.276

3.837

0,00013184

Suecia

10.322.350

23.534

6.905

16.629

0,00060685

Anglosajones y Celtas

Alemania

83.810.582

41.790

11.867

19.143

10.780

3.677

0,00107758

Austria

9.078.953

1.358

658

700

0,00003502

Irlanda

4.955.845

426

426

30.000

0,00001098

Luxemburgo

630.000

57

57

0,00000147

Países Bajos

17.297.256

2.384

950

1.434

20.000

0,00006147

Reino Unido

69.002.217

32.989

18.496

14.493

936

0,00085064

Latinos

Andorra

80.000

6

6

0,00000015

Bélgica

11.798.579

6.423

3.637

2.786

475

0,00016562

España

46.454.032

74.227

8.530

8.697

57.000

2.000

3.785

0,00191399

Francia

66.092.726

31.508

13.508

18.000

330.000

0,00081245

Italia

60.635.632

5.656

1.143

4.513

613

0,00014584

Portugal

10.073.441

1.095

778

317

4.815

0,00002824

Rumania

18.843.112

1.639

623

1.016

0,00004226

San Marino

35.000

-

-

Suiza

8.929.279

2.508

1.133

1.375

0,00006467

Eslavos, Griegos, Magiares, etc. (Euro-Asia)

Albania

2.900.000

72

38

34

0,00000186

Bielorrusia

9.453.142

320

80

240

0,00000825

Bosnia Herzegovina

3.300.000

1.129

89

40

1.000

0,00002911

Bulgaria

6.826.204

525

263

262

0,00001354

Croacia

4.073.453

467

279

188

0,00001204

Eslovaquia

5.470.054

152

152

0,00000392

Eslovenia

2.110.000

301

244

57

0,00000776

Estonia

1.314.310

420

260

160

0,00001083

Grecia

10.321.395

268

50

218

0,00000691

Hungría

9.578.927

1.242

457

785

0,00003204

Letonia

1.829.485

252

152

100

0,00000650

Lituania

2.608.151

488

324

164

0,00001258

Macedonia del Norte

1.900.000

103

103

0,00000266

Malta

445.226

56

37

19

0,00000144

Moldavia

2.650.000

453

191

262

0,00001168

Montenegro

620.000

21

10

11

0,00000054

Polonia

37.888.822

3.143

1.532

1.611

965

0,00008104

República Checa (Chequia)

10.721.477

1.358

829

529

0,00003502

Rusia

146.084.378

15.732

9.524

6.208

0,00040566

Serbia

8.632.525

417

309

108

0,00001075

Ucrania

43.382.288

1.139

259

880

0,00002937

Asia

Norte

Turquía

85.760.000

1.071

1.071

0,00002762

Armenia

2.958.000

84

65

19

0,00000217

Georgia

3.687.000

243

76

167

0,00000627

Azerbaiyán

10.214.000

190

165

25

0,00000490

Turkmenistán

6.474.000

77

77

0,00000199

Uzbekistán

36.025.000

-

-

Kirguistán

6.881.000

380

77

303

0,00000980

Tayikistán

9.900.000

75

75

0,00000193

Kazajistán

19.409.000

1.298

1.298

0,00003347

Mongolia

3.372.000

498

144

354

0,00001284

China (sin Taiwán)

1.395.831.000

-

-

Corea del Norte

25.857.000

-

-

Corea del Sur

52.162.000

6.321

6.321

0,00016299

Centro

Irak

42.793.000

4.003

4.003

0,00010322

Arabia Saudita

35.176.000

-

-

Yemen

34.071.000

15.022

222

14.800

0,00038735

Omán

4.913.000

183

183

0,00000472

Emiratos Árabes Unidos

9.479.000

72

72

0,00000186

Irán

86.478.000

-

-

Kuwait

4.861.000

-

-

Afganistán

33.119.000

219

219

0,00000565

Pakistán

238.366.000

-

-

Catar

3.046.000

13

13

0,00000034

Baréin

1.587.000

109

73

36

0,00000281

Laos (R. Democrática Popular Lao)

7.534.000

-

-

Nepal

29.504.000

1.710

210

1.500

0,00004409

Sur y Zona Insular Sur

Maldivas

642.000

9

9

0,00000023

Malasia

33.814.000

-

-

Tailandia

68.831.000

5.308

5.308

0,00013687

Camboya

16.383.000

-

-

Vietnam

100.077.000

-

-

Myanmar (Birmania)

54.381.000

16

16

0,00000041

Bangladés

166.267.000

-

-

Bután

767.000

-

-

Sri Lanka

22.194.000

2.932

1.432

1.500

0,00007560

India

1.381.972.000

24.832

5.484

19.348

0,00064031

Occidente

Siria

23.178.000

5.273

17

156

3.500

1.600

0,00013597

Líbano

5.426.000

19

19

0,00000049

Israel (sin Palestina)

9.830.000

4.084

2.841

1.243

0,00010531

Palestina

4.016.000

105

105

0,00000271

Chipre

922.000

-

-

Jordania

11.546.000

110

110

0,00000284

Oriente y Zona Insular Oriental

Japón

124.782.000

5.889

4.307

1.582

0,00015185

Taiwán

23.500.000

-

-

Filipinas

113.840.000

11.173

8.588

2.585

2.000

0,00028810

Indonesia

277.637.000

-

-

Timor Oriental

1.524.000

-

-

Singapur

5.732.000

118

118

0,00000304

Brunéi

444.000

28

28

0,00000072

África

Norte y Zona Insular Septentrional

Sahara Occidental (TNA)

582.000

-

-

Cabo Verde

553.432

-

1

-

Marruecos

33.655.786

2.651

1.521

1.130

0,00006836

Argelia

40.263.711

1.284

789

495

0,00003311

Túnez

11.134.588

-

-

Libia

6.541.948

1.200

1.200

0,00003094

Egipto

94.666.993

87

87

0,00000224

Centro

Malí

17.467.108

282

88

194

0,00000727

Níger

18.638.600

-

-

Chad

11.852.462

-

-

Burkina Faso

19.512.533

-

-

República Centroafricana

5.507.257

2.527

2.527

0,00006516

República Democrática del Congo

81.331.050

11.769

11.769

1

0,00030347

Uganda

38.319.241

9.100

7.564

1.536

0,00023465

Etiopía

102.374.044

-

-

Ruanda

12.988.423

-

-

Burundi

11.099.298

-

-

Malaui

18.570.321

-

-

Zambia

15.510.711

-

-

Zimbabue

14.546.961

3.186

3.186

0,00008215

Sur y Zona Insular Oriental

Sudáfrica

54.300.704

-

-

Madagascar

24.430.325

-

-

Comoras (Unión de)

794.678

-

-

Seychelles

93.186

-

-

Namibia

2.436.469

-

-

Botsuana

2.209.208

518

518

0,00001336

Lesoto

1.953.070

1.878

1.878

0,00004843

Suazilandia (Eswatini)

1.451.428

849

849

0,00002189

Mauricio

1.348.242

366

297

69

0,00000944

Mozambique

25.930.150

-

-

Oriente

Tanzania

52.482.726

-

28

-

Kenia

46.790.758

3.356

2.621

735

20

0,00008654

Somalia

10.817.354

2.891

2.891

0,00007455

Eritrea

5.869.869

-

-

Sudán

36.729.501

1.752

1.189

563

0,00004518

Sudán del Sur

12.530.717

167

167

0,00000431

Yibuti

846.687

-

-

Occidente y Zona Insular Occidental

Mauritania

3.677.293

-

1

-

Senegal

14.320.055

-

15

-

Gambia

2.009.648

-

-

Guinea

12.093.349

-

-

Guinea-Bisáu

1.759.159

-

1

-

Sierra Leona

6.018.888

702

623

79

0,00001810

Liberia

4.299.944

1.392

1.392

0,00003589

Costa de Marfil

23.740.424

325

325

0,00000838

Ghana

26.908.262

-

-

Togo

7.756.937

-

-

Benín

10.741.458

-

-

Nigeria

186.053.386

276

276

0,00000712

Camerún

24.360.803

624

177

447

0,00001609

Guinea Ecuatorial

1.558.000

-

-

Guinea (Conakri/francesa)

13.269.000

182

90

92

0,00000469

República del Congo

4.852.412

-

-

Santo Tomé y Príncipe

197.541

-

-

Gabón

1.738.541

-

-

Angola

20.172.332

-

-

Oceanía y Regiones polares

Norte

Fiyi

915.303

-

-

Kiribati

106.925

-

-

Islas Cook

9.552

-

-

Islas Marshall

73.376

-

-

Islas Salomón

635.027

56

56

0,00000144

Micronesia

104.719

-

-

Nauru

9.591

-

-

Palaos

19.000

-

-

Papúa Nueva Guinea

4.474.549

-

-

Samoa

198.926

-

-

Tonga

106.513

-

-

Tuvalu

12.000

-

-

Vanuatu

277.554

-

-

Sur

Australia

20.172.332

-

4.500

6

-

Nueva Zelanda

4.474.549

2.820

1.512

1.308

0,00007272

Polo Ártico

Inuit

150.000

-

-

Polo Antártico

65 Comunidades científicas

5.000

-

-

 

 Tabla 14 Total de delitos sexuales denunciados y sancionados




Sigue en https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_7.html



Índice analítico

Bibliografía

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_13.html






 





Notas de pie de página



[70] De acuerdo con https://es.wikipedia.org/wiki/Delitos_sexuales, la afirmación es de “Chiappini, Julio (12 de septiembre de 2017). «Titularización de los delitos sexuales». El Derecho (Buenos Aires) LV (14.264)”.

[71] Cf. https://www.findlaw.com/criminal/criminal-charges/crimes-against-children.html; y https://www.eurojust.europa.eu/crime-types-and-cases/crime-types/crimes-against-children.

[72] O. c. Puede verse también (consulta del 2 de mayo de 2024) en: https://www.cepal.org/es/publicaciones/44271-america-latina-caribe-30-anos-la-aprobacion-la-convencion-derechos-nino y https://www.bbc.com/mundo/noticias/2013/11/131108_internacional_eeuu_tratado_ninos_ratificacion_tsb

[73] Cf. https://laley.pe/2018/05/04/en-que-paises-son-imprescriptibles-los-delitos-sexuales-contra-menores/

[74] Cf. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157592#:~:text=La%20acci%C3%B3n%20penal%20para%20los,la%20acci%C3%B3n%20penal%20ser%C3%A1%20imprescriptible; y en: "Ley 2081 de 2021 (Febrero 3) por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - no más silencio", en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157592#:~:text=Cuando%20se%20trate%20de%20delitos,en%20cinco%20(5)%20a%C3%B1os.

[75] (Código del Menor - Decreto 2737 del 27 de noviembre de 1989).


[76] (Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia). La estructura de este Código es la siguiente:

“Libro I La protección integral: Título I Disposiciones generales: Capítulo I Principios y definiciones; Capítulo II Derechos y libertades; Título II Garantía de derechos y prevención: Capítulo I Obligaciones de la familia, la sociedad y el Estado; Capítulo II Medidas de restablecimiento de los derechos; Capítulo III Autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; Capítulo IV Procedimiento administrativo y reglas especiales; Capítulo V Procedimiento judicial y reglas especiales;

Libro II Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos: Título I Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y otras disposiciones: Capítulo I Principios rectores y definiciones del proceso; Capítulo II Autoridades y entidades del sistema de responsabilidad penal para adolescentes; Capítulo III Reparación del daño; Capítulo V Sanciones; Título II Capítulo Único Procedimientos especiales cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos;

Libro III Sistema nacional de bienestar familiar, políticas públicas e inspección, vigilancia y control: Capítulo I Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Políticas Públicas de Infancia y Adolescencia; Capítulo II Inspección, vigilancia y control; Capítulo III Disposiciones finales.”

[77] Cf. https://es.wikipedia.org/wiki/Feminicidio

[78] (Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (Versión 1.0), 2024).

[78 bis] Cf. los comentarios en el Curso: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l.html y https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_81.html

(78 ter) De acuerdo con santo Tomás de Aquino, quien bebió de esta tradición, las interpretaciones del texto juaneo que vamos a citar son numerosas y variadas. En la Catena aurea, sobre el evangelio de Juan (16), en la “lectio 4”, señala a ese propósito:

“Chrysostomus. Deinde ostendens quoniam tristitia parit gaudium, et quoniam tristitia brevis, laetitia vero infinita est, ad exemplum venit mundanum, dicens mulier cum parit, tristitiam habet, quia venit hora eius; cum autem pepererit puerum, iam non meminit pressurae propter gaudium, quia natus est homo in mundum. Augustinus. Ista similitudo ad intelligendum non videtur esse difficilis; quoniam comparatio eius in promptu est, eodem ipso exponente cur dicta sit; nam sequitur et vos igitur nunc quidem tristitiam habetis. Iterum autem videbo vos, et gaudebit cor vestrum. Parturitio quippe tristitiae, partus autem gaudio comparatur; quod tunc magis esse consuevit quando non puella, sed puer nascitur. Quod vero subdit et gaudium vestrum nemo tollet a vobis, quia gaudium ipsorum ipse Iesus est, significat quod ait apostolus: Christus resurgens ex mortuis iam non moritur. Chrysostomus. Significat etiam praedicto exemplo quoniam solvit ipse mortis pressuras, et novum hominem regenerans esse fecit. Et non dixit quoniam non erit ei tribulatio, sed neque meminit eius: tantum est quod succedit gaudium; ita erit et sanctis. Et non dixit: quoniam natus est puer, sed: quoniam homo, occulte suam resurrectionem insinuans. Augustinus. Vel de futuris visione et gaudio, quae superius dicta sunt, melius existimo intelligi modicum et iam non videbitis me: modicum enim est hoc totum spatium quo praesens pervolat saeculum; ideo namque addidit quia vado ad patrem: quod ad superiorem sententiam referendum est, ubi ait modicum et iam non videbitis me; non ad posteriorem ubi ait modicum et videbitis me. Eundo quippe ad patrem, facturus erat ut eum non viderent. Illis ergo ait modicum et iam non videbitis me, qui eum tunc corporaliter videbant: quia iturus erat ad patrem et eum deinceps mortales visuri non erant qualem cum ista loquebatur videbant. Quod vero addidit et iterum modicum et videbitis me, universae promisit Ecclesiae. Hoc autem modicum longum nobis videtur, quoniam adhuc agitur; cum finitum fuerit, tunc sentiemus quam modicum fuerit. Alcuinus. Mulier autem sancta Ecclesia est, propter fecunditatem bonorum operum, et quia spiritales Deo filios generat. Haec mulier dum parit, idest dum in mundo virtutum profectibus insistit, dum undique tentatur et affligitur, tristitiam habet de hoc, quia venit hora eius ut patiatur: quia nemo carnem suam odio habuit. Augustinus in Ioannem. Nec tamen in huius gaudii parturitione sine gaudio tristes sumus; sed, sicut apostolus ait: spe gaudentes; quia et ipsa mulier parturiens, cui comparati sumus, plus gaudet de mox futura prole quam tristis est de praesenti dolore. Alcuinus. Sed cum peperit, idest cum devicto laborum certamine ad palmam pervenerit, iam non meminit pressurae praecedentis, propter gaudium perceptae retributionis, quia natus est homo in mundum. Sicut enim mulier nato in hoc mundo homine laetatur, ita Ecclesia, nato in vitam aeternam fidelium populo, exultatione repletur. Beda. Nec novum debet videri si natus dicatur qui ex hac vita migraverit: sicut enim consuete nasci dicitur cum quis de utero matris procedens in hanc lucem ingreditur, ita potest natus appellari qui solutus a vinculis carnis, ad lucem aeternam sublimatur: unde sanctorum solemnia, non funebria, sed natalitia vocantur. Alcuinus. Quod autem dicit iterum videbo vos, idest assumam vos ad meipsum. Vel iterum videbo vos; idest, iterum videndus apparebo; et gaudebit cor vestrum. Augustinus. Hunc enim totius laboris sui fructum Ecclesia nunc parturit desiderando, tunc est paritura cernendo. Et ideo masculum, quoniam ad istum fructum contemplationis, cuncta officia referuntur actionis; solus enim liber est qui propter se appetitur, et non refertur ad aliud: huic servit actio. Ad hoc enim refertur quidquid bene agitur: ibi est finis qui sufficit nobis: aeternus igitur erit. Neque enim finis nobis sufficit nisi cuius nullus est finis. De hoc igitur quod sufficit nobis rectissime audivimus gaudium vestrum nemo tollet a vobis.”: 
“Crisóstomo: Luego, mostrando que de la tristeza nace la alegría, y que la tristeza es corta, pero la alegría es infinita, viene a un ejemplo mundano, diciendo que cuando una mujer da a luz, tiene tristeza, porque ha llegado su hora; pero cuando ha dado a luz a un niño, ya no se acuerda de la presión por la alegría de que un hombre haya nacido en el mundo. Agustín: Esta similitud no parece difícil de entender; ya que su comparación es de fácil acceso, con la misma explicación por la que se dijo; porque de ello se deduce que ahora ciertamente tienes tristeza. Te volveré a ver y tu corazón se alegrará. Porque el parto se compara con la tristeza, pero el nacimiento con la alegría; lo cual es más habitual cuando nace un niño, no una niña. Pero lo que añade, y nadie os quitará vuestro gozo, porque su gozo es el mismo Jesús, significa lo que dice el Apóstol: Cristo, resucitado de entre los muertos, ya no muere. Crisóstomo: El ejemplo anterior también indica que él mismo liberó las presiones de la muerte e hizo que el nuevo hombre fuera regenerador. Y no dijo que no habrá tribulación para él, pero no se acuerda: sólo sucede el gozo; así será con los santos. Y no dijo: porque nació niño, sino: porque es hombre, insinuando en secreto su resurrección. Agustín: O de la visión y alegría del futuro, que antes se han dicho, creo que es mejor entender un poco, y ya no me veréis: porque todo este espacio en el que vuela la edad presente es un poco; por eso añadió que voy con mi Padre: a lo que se refiere la frase anterior, donde dice un poquito y ya no me verás. No a este último donde dice un poquito y me verás. Porque cuando fuera donde su Padre, se iba a asegurar de que no lo vieran. Entonces les dijo: "Dentro de un poco ya no me veréis", quien entonces lo vio corporalmente, porque estaba a punto de ir a su Padre, y después de esto los mortales no debían verlo como lo vieron cuando habló estas cosas. Pero lo que añadió y de nuevo un poquito y me veréis, lo prometió a toda la iglesia. Ahora esto nos parece un poco largo, ya que todavía se está haciendo; cuando esté terminado, entonces sentiremos lo poco que ha sido. Alcuino: Ahora bien, la mujer es la santa Iglesia, por la fecundidad de las buenas obras y porque engendra hijos espirituales para Dios. Mientras esta mujer da a luz, es decir, mientras insiste en el progreso de las virtudes en el mundo, mientras es tentada y afligida por todos lados, está triste por esto, porque le ha llegado la hora de sufrir: porque uno no odiaba su propia carne. Agustín en Juan: Y, sin embargo, en el nacimiento de esta alegría no estamos tristes sin alegría; sino, como dice el Apóstol: regocijándonos en la esperanza; porque la misma mujer de parto, con quien se nos compara, se alegra más por el futuro hijo que se entristece por el dolor presente. Alcuino: Pero cuando ha dado a luz, es decir, cuando ha vencido la lucha del trabajo y ha llegado a la palma, ya no recuerda la presión anterior, por la alegría de la retribución percibida, porque un hombre nació en el mundo. Porque así como una mujer se alegra cuando un hombre nace en este mundo, así la Iglesia, cuando un pueblo de fieles nace a la vida eterna, se llena de júbilo. Beda: Tampoco debe parecer nuevo el que se diga que nace aquel que ha pasado de esta vida; porque como se acostumbra a decir que nace cuando uno que sale del vientre de la madre entra en esta luz, así se puede llamar aquel que, liberado de las ataduras de la carne, asciende a la luz eterna: de ahí las solemnidades de los santos, no funerales, sino que se llaman cumpleaños. Alcuino: Pero lo que dice es: te volveré a ver, es decir, te llevaré conmigo. O te volveré a ver; es decir, volveré a aparecer para ser visto; y tu corazón se regocijará. Agustín: Porque la Iglesia ahora da fruto de todo su trabajo anhelándolo, y luego da fruto al verlo. Y por tanto el varón, ya que a este fruto de la contemplación se refieren todos los deberes de la acción; porque es el único libro que se desea por sí mismo y no se refiere a ninguna otra cosa: la acción sirve para esto. Porque a esto se refiere todo lo que se hace bien: hay un fin que nos basta: por tanto será eterno. Porque el fin no nos basta a menos que no haya fin. Por tanto, hemos oído muy bien que esto nos basta; nadie os quitará vuestra alegría”. (De Aquino OP, 2024).

[79] (“Alarma en Ecuador: casi 7.000 adolescentes entre 12 y 14 años están casados, divorciados o viudos”.).

[80] (El gringo detrás de las capturas de 13 extranjeros pedófilos que fingían estar de turismo en Medellín)

[81] (Alerta en el Tapón del Darién por aumento de delitos sexuales: en un semana fueron 113)

[82] Fuente: (Violence against women in Colombia saw sharp increase in 2022); (Intentional homicide and sexual offences by legal status and sex of the person involved). Algún grupo consideró, sin embargo, que algunos de los datos proporcionados por esta última información no eran completos o, peor aún, estaban faltos de contextualización. Referimos a tal manifestación, con la respuesta oficial del organismo que la emitió, en el enlace correspondiente a (Nos preguntáis por el gráfico de violaciones por países que lideran Francia, Alemania y Suecia: no contempla la población ni el método de recuento).

[83] Véase la nota explicativa de UNODC en: (Rape at the national level, number of police-recorded offences ).

[84] ('En edificios familiares no se permitirá la renta corta, habrá control': Fico Gutiérrez).

[85] Cf. (Human in the loop. Decisioni umane e intelligenze artificiali); (Leyes para la inteligencia artificial).

[86] (Casos de abuso sexual infantil cometidos por miembros de la Iglesia católica).

[86 bis] De dos personajes en particular se suele hablar de su muerte “por la causa de la verdad”: de Sócrates y del Señor Jesús. Al respecto debemos reiterar que decir la verdad es una cuestión eminentemente “de justicia”. Buscar la verdad, lo es igualmente; pero, así mismo, se trata de un “indicador antropológico”, de una de las expresiones, si no la mejor, que identifican al ser humano, sobre todo si él mismo se quiere considerar, o no – así como los demás lo puedan considerar – genuino, auténtico, consecuente e íntegro. Valores estos que son expresión de nuestra dignidad moral, como se ha afirmado en otro lugar de este texto. 

Así, de la muerte de Sócrates, sobre la cual Platón nos dejó el testimonio en su Apología (cf. (Platón: Apología de Sócrates (Traducción)), se afirma que no se trató de algo meramente accidental en su vida y en su enseñanza sino de algo largamente discernido y preparado, además de voluntario y consciente, respaldado, precisamente por la vivencia de estos valores. 

La “verdad” es, debería ser, por eso mismo, muy querida y buscada por todos. Aristóteles, quien fuera discípulo de Sócrates y de Platón (cf. (La República o el Estado, págs. 171, Libro 10)), en su (Ética a Nicómaco, pág. 14) afirmaba: “Pero debe parecer bien y mirarse como un verdadero deber de nuestra parte, el que, en obsequio de la verdad, hagamos la crítica de nuestras propias opiniones, sobre todo cuando nos preciamos de ser filósofos; y así entre la amistad y la verdad, que ambas nos son caras, es una obligación sagrada dar la preferencia a la verdad”. Dicho en breves palabras: “Amicus Plato, sed magis amica veritas”.

De Jesús puede asegurarse algo similar, que se manifestó a lo largo de toda su vida, de su ministerio y, sobre todo, en su pasión gloriosa. Quizás nosotros no alcancemos a dar esa talla, pero nos admira, nos debe llenar de gratitud y de reconocimiento. Y, Resucitado, como lo testimoniaron los Apóstoles, para quienes creen en Él, es decir, para quienes “han sido alcanzados por la Verdad misma” (san Ambrosio de Milán), hace verdaderas sus promesas de vida y de salvación.

[88] (Current low levels of prosecutions and convictions)


[89] (Fiscalía anunció que alcanzó la tasa más alta de esclarecimiento de delitos sexuales en Colombia)

[90] (Consejo de Estado a la Fiscalía: debe crear una unidad para los delitos contra la infancia)

[91] Cf.: https://dataunodc.un.org/dp-crime-violent-offences; https://www.unodc.org/roseap/uploads/documents/Publications/2023/UNODC_RegionalReport_PacificIslands_2023.pdf; https://spokojnik.pl/list-of-australian-murders.html.

[92] (En qué países está permitida la castración química para crímenes sexuales contra menores)

[93] (Cadena perpetua para el delito de violación sexual con menores de 14 años de edad: es ¿eficaz y resocializador?)

[94] Fuentes: https://www.cdeunodc.inegi.org.mx/index.php/clasificacion-internacional-del-delito-con-fines-estadisticos/; https://ocindex.net/downloads; https://ocindex.net/assets/downloads/english/ocindex_methodology.pdf

[95] Tres fuentes principales hemos consultado al respecto: https://es.statista.com/estadisticas/799788/delitos-sexuales-infracciones-por-pais-de-la-union-europea-eu28/; https://www.mpf.gob.ar/ufem/files/2019/10/Informe_UFEM.pdf; y los datos aportados por el (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Grupo Centro de Referencia Nacional sobre Violencia).

[96] Los datos divulgados por las fuentes consultadas (http://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/CTS12_Sexual_violence.xls) nos proporcionan información establecida, por lo general, y lamentablemente, hasta 2010. Dichos datos versan alrededor de tres tipos de delitos: “Sexual violence”, “Sexual offences against children” y “Rape”. 

Las siguientes son sus definiciones: “Total 'Sexual violence’ means rape and sexual assault; including sexual offences against children”: Total ‘violencia sexual’ significa violación y agresión sexual; incluidos los delitos sexuales contra niños”; “'Sexual offences against children' means crimes of sexual nature committed against minors of age as defined”: “'Delitos sexuales contra niños' significa delitos de naturaleza sexual cometidos contra menores de edad según se definen”; “‘Rape’ means sexual intercourse without valid consent”: “‘Violación’ significa relación sexual sin consentimiento válido”.

Se ha de tener en cuenta que “al utilizar las cifras, cualquier comparación entre países debe realizarse con precaución debido a las diferencias que existen entre las definiciones legales de delitos en los países o los diferentes métodos de conteo y registro de delitos”, como observa el documento citado.

Para el caso colombiano en particular, debemos tener en cuenta que la información más actual (un período de trece meses entre 2023 y 2024) trata de distintas formas de “violencia sexual”, es decir, no sólo por el capítulo de “abuso sexual de menor”. Esta información ha sido suministrada por la Dra. Astrid Sánchez, actual Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), y fue hecha pública el 2 de abril de 2024: “Según la información reportada en el Sistema de Información Misional SIM del ICBF, desde enero de 2023 a 29 de febrero de 2024 se tiene un reporte de 313 casos de violencia sexual, 48 de los cuales corresponden a Antioquia, 39 a Bogotá e igual número a Bolívar y 37 en Valle del Cauca”, en (El ICBF ha atendido más de 300 casos de explotación sexual a menores en el 2024).

[97] Fuentes: (Alsema, 2024); (Eurostat, 2024); (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2024).

[98] (La violencia sexual relacionada con los conflictos. Informe).

[99] Algunas de las fuentes consultadas son (corremos el riesgo de no tener manera de confrontarlas con los datos, oficiales o no, pero establecidos con base en la realidad de los hechos): https://www.wikidata.org/wiki/Q573565; https://casamacondo.co/denuncias/el-archivo-secreto-la-lista-de-curas-denunciados-por-pederastia-y-abuso-sexual-en-colombia/; https://elpais.com/sociedad/2022-11-17/la-iglesia-italiana-da-por-primera-vez-cifras-de-los-abusos-cometidos-por-el-clero.html; https://www.iicsa.org.uk/key-documents/31216/view/report-independent-inquiry-into-child-sexual-abuse-october-2022_0.pdf; https://elpais.com/sociedad/2019/02/15/actualidad/1550227311_360569.html; https://www.fides.org/es/news/70104-AFRICA_TANZANIA_Abuso_de_menores_iniciativa_de_la_Iglesia_para_combatir_el_fenomeno; https://www.democracynow.org/es/2023/2/3/titulares/pope_francis_arrives_in_south_sudan_as_fighting_kills_27; https://archive.crin.org/sites/default/files/holy_see_report_final_spanish.pdf; https://es.m.wikipedia.org/wiki/Casos_de_abuso_sexual_infantil_cometidos_por_miembros_de_la_Iglesia_cat%C3%B3lica.

[100] Fuentes: https://repository.udca.edu.co/bitstream/handle/11158/3670/ABUSO%20SEXUAL?sequence=1; https://cdn.icmec.org/wp-content/uploads/2023/05/Estudio-MRC-TT-2023.pdf; https://www.elsevier.es/es-revista-revista-mexicana-opinion-publica-109-articulo-un-ejercicio-acceso-informacion-sobre-S1870730014723300?redirectNew=true; https://peru.un.org/es/216524-informe-mundial-de-unodc-las-crisis-cambian-los-patrones-de-la-trata-de-personas-y.

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