Estado de una cuestión:
la compleja aproximación al abuso sexual de menores,
a su penalización estatal y a su sanción canónica.
Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social
(13/17)
Contenido
Capítulo VII
Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana
VIII. Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento:
- Los grandes temas del Código Penal Colombiano
- Las “contravenciones” en materia sexual del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) (Ley 1801 de 2016)
- Las referencias a la sexualidad, a su ejercicio y a las obligaciones y derechos que lleva consigo en el Código de la Infancia y la Adolescencia
- Los grandes temas del Libro VI del Código de Derecho Canónico (Versión 1983*-Versión 2021+)
Capítulo
VII
Los
delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana
VIII. Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento
(Continuación)
Así,
pues, podemos afirmar que existen unos “grandes temas” en uno y otro
ordenamiento en torno a los cuales se establece todo el “organismo” penal de
cada jurisdicción. Pero, así mismo, que los puntos de convergencia son
notables, mientras que los de divergencia corresponden, más bien, a materias en
las que se ha consolidado cada jurisdicción haciéndolas como propias suyas, y,
para las cuales, al menos eventualmente se podría pedir – o de hecho se pide –
una colaboración a la otra:
Los
grandes temas del Código Penal Colombiano:
Delitos
contra la existencia y seguridad del estado - Delitos contra el régimen
constitucional y legal - Delitos contra la libertad individual y otras
garantías - Delitos contra la administración pública - Delitos contra personas
y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario - Delitos contra
el patrimonio económico - De delitos contra el patrimonio cultural sumergido –
(Delitos contra) la protección de la información y de los datos - Delitos
contra mecanismos de participación democrática - Delitos contra los derechos de
autor - Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente - De los
delitos contra los animales - Delitos contra la seguridad pública - De los
delitos contra la salud pública - Delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales - Delitos contra la eficaz y
recta impartición de justicia - Delitos contra la vida y la integridad personal
- Delitos contra la integridad moral - Delitos contra la familia - Delitos
contra la fe pública.
Las “contravenciones” en materia sexual del Código Nacional de
Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) (Ley 1801 de 2016)[299]
De la tranquilidad y las relaciones respetuosas |
|
ARTÍCULO 31. DEL
DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS RELACIONES RESPETUOSAS. El derecho a la tranquilidad y a unas
relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es
fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la
tranquilidad y la privacidad de las personas. |
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Privacidad de las personas |
ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. Para efectos de
este Código, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a
satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le
sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado. No se consideran
lugares privados: 1. Bienes muebles
o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto
al público o utilizados para fines sociales, comerciales e industriales. 2. Los sitios
públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas
dispuestas para: almacenamiento, preparación, fabricación de bienes
comercializados o utilizados en el lugar, así como también las áreas
dispuestas para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y
estacionamientos a servicio del público. |
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ARTÍCULO 33.
COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS
PERSONAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el
siguiente:> Los siguientes comportamientos
afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo
tanto no deben efectuarse: 1. En el vecindario o lugar de
habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con: a) <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> Sonidos o ruidos en actividades, fiestas,
reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario,
cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán
las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en
caso de que el residente se niegue a desactivarlo; b) <Aparte subrayado
CONDICIONALMENTE exequible> Cualquier medio de producción de sonidos o
dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes
muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar,
registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo
sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas; c) Actividades diferentes a
las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo
público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas. 2. En espacio público, lugares
abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público: a) Irrespetar las normas
propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios,
clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros. b) <Aparte tachado
INEXEQUIBLE y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Realizar actos
sexuales o de exhibicionismo c) <Apartes tachados
INEXEQUIBLES> Consumir sustancias d) Fumar en lugares
prohibidos. e) Limitar u obstruir las
manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de
exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación
sexual, identidad de género u otra condición similar. PARÁGRAFO 1o. Quien
incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de
la aplicación de las siguientes medidas correctivas:
PARÁGRAFO 2o. No
constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las
personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o
identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de
su derecho al libre desarrollo de la personalidad. |
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De las relaciones respetuosas con grupos
específicos de la sociedad. |
Niños, niñas y adolescentes. |
Con el fin de
prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la
vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes,
excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el
espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en
forma motivada. PARÁGRAFO. En la
implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la
medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes
consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia. |
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ARTÍCULO 38.
COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo
corregido por el artículo 4 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto
es el siguiente:> Los siguientes comportamientos
afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no
deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin
perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de
la responsabilidad penal a que haya lugar: 1. Permitir, auspiciar,
tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a
los lugares donde: a) Se realicen espectáculos o
actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años; b) Se preste el servicio de
videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente,
en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012; c) Se practiquen actividades
peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno
nacional; d) Se realicen actividades
sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación
sexual; e) Se realicen actividades de
diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de
cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas; f) Se desarrollen juegos de
suerte y azar localizados; 2. Inducir, engañar o realizar
cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o
participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes. 3. Permitir o inducir a los
niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones
y documentos para acceder a material pornográfico. 4. Emplear o inducir a los
niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o
sistemas de emergencia. 5. Facilitar, distribuir,
ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes
elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes: a) Material pornográfico; b) Bebidas alcohólicas,
cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier
sustancia que afecte su salud; c) Pólvora o sustancias
prohibidas; d) Armas, neumáticas o de
aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes
o sus combinaciones; 6. Inducir a niños, niñas o
adolescentes a: a) Consumir bebidas
alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o
cualquier sustancia que afecte su salud; b) Participar en juegos de
suerte y azar; c) Ingresar a fiestas o
eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte
de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas
vigentes. d) La explotación laboral. 7. Permitir que los niños,
niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos. 8. Ejercer, permitir,
favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños,
niñas o adolescentes. 9. Utilizar a niños, niñas y
adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de policía. 10. Permitir que los niños,
niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso
colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o
modifiquen. 11. Permitir que los niños,
niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan
derivar en agresiones físicas. PARÁGRAFO 1o. En los
comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente
artículo, se impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de
actividad y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad
competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la adicionen o
modifiquen. PARÁGRAFO 2o. En los
comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente
artículo, será procedente también la medida correctiva de suspensión
definitiva de la actividad. PARÁGRAFO 3o. En los
comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8,
se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en
conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo
establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o
modifiquen. PARÁGRAFO 4o. En los
comportamientos señalados en el numeral 10, se impondrán las medidas
correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera
inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la
Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o
modifiquen. PARÁGRAFO 5o. En los
casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se
encuentren amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en
la Ley 109 2006. PARÁGRAFO 6o. A quien
incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán
las siguientes medidas correctivas:
PARÁGRAFO 7o. Al menor de
18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le
aplicarán las medidas previstas en el Código de infancia y adolescencia. PARÁGRAFO 8o. Quien en el
término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en
alguno de los comportamientos prohibidos en el presente Capítulo que dan
lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión
definitiva de la actividad. |
Tabla 28 “Contravenciones” en materia sexual del Código
Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana
(Código de Policía) (Ley 1801 de 2016)
Las referencias a la sexualidad, a su
ejercicio y a las obligaciones y derechos que lleva consigo en el Código de
la Infancia y la Adolescencia[300]
Libro I La Protección
Integral |
T I T U L O I
Disposiciones Generales |
Capítulo I
Principios y Definiciones |
“Artículo 18.
Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que
causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial,
tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole
por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato
infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o
psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación
sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general
toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente
por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona. |
CAPÍTULO II
Derechos y Libertades |
Artículo 20.
Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán
protegidos contra: (…) 4. La violación, la inducción, el estímulo y el
constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y
cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación
sexuales de la persona menor de edad (…) 18. La transmisión del VIH-SIDA y
las infecciones de transmisión sexual.” |
||
T I T U L O II Garantía de Derechos y Prevención |
CAPÍTULO I Obligaciones de la Familia, la
Sociedad y el Estado |
Artículo 39. Obligaciones de la familia.
La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el
afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su
armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para
garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: (…)6.
Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y
colaborar con la escuela en la educación sobre este tema (…) 9. Abstenerse de
realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o
psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea
requerida. |
|
Artículo 41.
Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el
desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En
cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental,
distrital y municipal deberá: (…) 26. Prevenir y atender la violencia sexual,
las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la
difusión de los derechos sexuales y reproductivos. (…) |
|||
Artículo 44. Obligaciones complementarias
de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en
marcha mecanismos para: (…)2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y
la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual,
violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas
contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de
trabajo infantil. (…)10. Orientar a la comunidad educativa para la formación
en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja. |
|||
Artículo 46.
Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son
obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para
asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes,
entre otras, las siguientes: (…)7. Garantizar el acceso gratuito de los
adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva.
(…) 10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y
psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y
adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones
señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible en que
el niño, niña o adolescente sea víctima. |
|||
Artículo 48. Espacios para mensajes de
garantía y restablecimiento de derechos. Los contratos de concesión de los
servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán
la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para
transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal
fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los
niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias. En alguno de estos
espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán con nombres
completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el
último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV,
“Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales”, cuando la
víctima haya sido un menor de edad. |
|||
CAPÍTULO III
Autoridades Competentes para el Restablecimiento de los Derechos de los
Niños, las Niñas y los Adolescentes |
Artículo 86.
Funciones del comisario de familia. Corresponde al comisario de familia: (…)
7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar
y delitos sexuales. |
||
Artículo 89. Funciones de la Policía
Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los
Adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en
relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía
Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las
siguientes funciones: (…)5. Adelantar labores de vigilancia a fin de
controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares
en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos
para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos
o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o
moral y tomar las medidas a que haya lugar. (…)12. Realizar labores de
inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o
comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan
dependencia, a la distribución y comercialización de pornografía infantil a
través de Internet o cualquier otro medio, al tráfico o a la explotación
sexual de niños, niñas y adolescentes, o a cualquier otra actividad que
atente contra sus derechos. |
|||
Libro II Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes y Procedimientos Especiales para cuando
los Niños, las Niñas o los Adolescentes son Víctimas de Delitos |
T I T U L O II |
Capítulo Único
Procedimientos Especiales cuando los Niños, las Niñas o los Adolescentes son
Víctimas de Delitos |
Artículo 199.
Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de
homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la
libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra
niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Si
hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del
artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en
establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las
medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal
b), y 315 de la Ley 906 de 2004. 2. No se otorgará el beneficio de
sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la
de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del
artículo 314 de la Ley 906 de 2004. 3. No procederá la extinción de la acción
penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324,
numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los
perjuicios. 4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de
la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal. 5.
No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo
64 del Código Penal. 6. En ningún caso el juez de ejecución de penas
concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en
el artículo 461 de la Ley 906 de 2004. 7. No procederán las rebajas de pena
con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado
o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. 8.
Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o
administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el
Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. Parágrafo
transitorio. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000,
cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este
artículo no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada
por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios,
suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco
(65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se
concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de
condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de
pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados
delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá
lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo,
salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de
Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva.” |
Tabla 29 Referencias a la sexualidad, a su
ejercicio y a las obligaciones y derechos que lleva consigo en el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia
Los
grandes temas del Libro VI del Código de Derecho Canónico (Versión
1983*-Versión 2021+)
Versión 1983* |
Versión 2021+ |
De los delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia (cc.
1364-1369) |
Título I – De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia (Cc.
1364–1369) |
De los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad
de la Iglesia (cc. 1370-1377) |
Título II – De los
delitos contra las autoridades eclesiásticas y el ejercicio de los cargos
(Cc. 1370–1378) |
De la usurpación de funciones eclesiásticas y de los delitos en el
ejercicio de estas (cc. 1378-1389) |
|
|
Título III – De los delitos contra los sacramentos (Cc.
1379–1389) |
Del crimen de falsedad (cc. 1390-1391) |
TÍTULO IV – De los delitos contra la buena fama y del delito de falsedad
(Cc. 1390–1391) |
De los delitos contra obligaciones
especiales (cc. 1392- 1396) |
Título V – De los delitos contra obligaciones
especiales (Cc. 1392–1396) |
De los delitos contra la vida y la libertad del hombre (cc.
1397-1398) |
Título VI – De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del
hombre (Cc. 1397–1398) |
Norma general (c. 1399) |
Título VII – Norma
general (C. 1399) |
Tabla 30 Temas del Libro VI del Código de Derecho Canónico en la comparación
de las
Versiones de 1983* y de 2021+
Índice analítico
Bibliografía
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_13.html
[299] (Ley 1801 del 29 de julio de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).
[300] (Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia).
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