jueves, 9 de mayo de 2024

17 Estado de una cuestión: La compleja aproximación al abuso sexual de menores (13/17)

 

Estado de una cuestión:

la compleja aproximación al abuso sexual de menores,

a su penalización estatal y a su sanción canónica.

Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social

 

(13/17)

 

  Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d., th.d.



Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_16.html


Contenido


Capítulo VII
Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana


VIII. Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento:

  • Los grandes temas del Código Penal Colombiano
  • Las “contravenciones” en materia sexual del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) (Ley 1801 de 2016)
  • Las referencias a la sexualidad, a su ejercicio y a las obligaciones y derechos que lleva consigo en el Código de la Infancia y la Adolescencia
  • Los grandes temas del Libro VI del Código de Derecho Canónico (Versión 1983*-Versión 2021+)

 





Capítulo VII

Los delitos en materia sexual en las legislaciones canónica y colombiana



 

VIII.            Comparación de las aproximaciones, ausencias o diferencias entre las dos legislaciones penales: la canónica y la colombiana. Particular referencia a los delitos sexuales in utroque iure y a algunos momentos de los procesos históricos involucrados en su establecimiento


(Continuación)



 

Así, pues, podemos afirmar que existen unos “grandes temas” en uno y otro ordenamiento en torno a los cuales se establece todo el “organismo” penal de cada jurisdicción. Pero, así mismo, que los puntos de convergencia son notables, mientras que los de divergencia corresponden, más bien, a materias en las que se ha consolidado cada jurisdicción haciéndolas como propias suyas, y, para las cuales, al menos eventualmente se podría pedir – o de hecho se pide – una colaboración a la otra:

 

 

 

Los grandes temas del Código Penal Colombiano:

 

Delitos contra la existencia y seguridad del estado - Delitos contra el régimen constitucional y legal - Delitos contra la libertad individual y otras garantías - Delitos contra la administración pública - Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario - Delitos contra el patrimonio económico - De delitos contra el patrimonio cultural sumergido – (Delitos contra) la protección de la información y de los datos - Delitos contra mecanismos de participación democrática - Delitos contra los derechos de autor - Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente - De los delitos contra los animales - Delitos contra la seguridad pública - De los delitos contra la salud pública - Delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales - Delitos contra la eficaz y recta impartición de justicia - Delitos contra la vida y la integridad personal - Delitos contra la integridad moral - Delitos contra la familia - Delitos contra la fe pública.

 

 

 

 

Las “contravenciones” en materia sexual del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) (Ley 1801 de 2016)[299]

 

 

TÍTULO IV

De la tranquilidad y las relaciones respetuosas

 

ARTÍCULO 31. DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS RELACIONES RESPETUOSAS.

El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

 

CAPÍTULO I

Privacidad de las personas

 

ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. Para efectos de este Código, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado.

No se consideran lugares privados:

1. Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público o utilizados para fines sociales, comerciales e industriales.

2. Los sitios públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas dispuestas para: almacenamiento, preparación, fabricación de bienes comercializados o utilizados en el lugar, así como también las áreas dispuestas para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y estacionamientos a servicio del público.

 

 

ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

b) <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

c) Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

2. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

a) Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b) <Aparte tachado INEXEQUIBLE y aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

d) Fumar en lugares prohibidos.

e) Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

PARÁGRAFO 1o. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 3; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal a)

Multa General tipo 3.

Numeral 2, literal b)

Multa General tipo 3.

Numeral 2, literal c)

Multa General tipo 2; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal d)

Amonestación.

Numeral 2, literal e)

Multa general tipo 1.

 

PARÁGRAFO 2o. No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

TÍTULO V

De las relaciones respetuosas con grupos específicos de la sociedad.

 

CAPÍTULO I

Niños, niñas y adolescentes.

 

ARTÍCULO 36. FACULTADES DE LOS ALCALDES PARA LA RESTRICCIÓN DE LA MOVILIDAD O PERMANENCIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL ESPACIO PÚBLICO O EN LUGARES ABIERTOS AL PÚBLICO.

Con el fin de prevenir la ocurrencia de eventos que puedan poner en peligro o afectar la vida, la integridad o la salud de los niños, niñas y adolescentes, excepcionalmente el alcalde podrá restringir su movilidad o permanencia en el espacio público o en lugares abiertos al público, de manera temporal y en forma motivada.

PARÁGRAFO. En la implementación se contará con el acompañamiento del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y del Ministerio Público con el fin de determinar que la medida no atenta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en el Código de la Infancia y Adolescencia.

 

 

ARTÍCULO 38. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. <Artículo corregido por el artículo 4 del Decreto 555 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

Los siguientes comportamientos afectan la integridad de los niños, niñas y adolescentes y por lo tanto no deben realizarse. Su incumplimiento da lugar a medidas correctivas, sin perjuicio de lo establecido por la normatividad vigente sobre la materia y de la responsabilidad penal a que haya lugar:

1. Permitir, auspiciar, tolerar, inducir o constreñir el ingreso de los niños, niñas y adolescentes a los lugares donde:

a) Se realicen espectáculos o actividades cinematográficas aptas solo para mayores de 18 años;

b) Se preste el servicio de videojuegos salvo que sean aptos para la edad del niño, niña o adolescente, en las condiciones establecidas por la Ley 1554 de 2012;

c) Se practiquen actividades peligrosas, de acuerdo con la reglamentación establecida por el Gobierno nacional;

d) Se realicen actividades sexuales o pornográficas, o se ejerza la prostitución, o la explotación sexual;

e) Se realicen actividades de diversión destinadas al consumo de bebidas alcohólicas y consumo de cigarrillo, tabaco y sus derivados y sustancias psicoactivas;

f) Se desarrollen juegos de suerte y azar localizados;

2. Inducir, engañar o realizar cualquier acción para que los niños, niñas y adolescentes ingresen o participen de actividades que les están prohibidas por las normas vigentes.

3. Permitir o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar las telecomunicaciones, publicaciones y documentos para acceder a material pornográfico.

4. Emplear o inducir a los niños, niñas y adolescentes a utilizar indebidamente las telecomunicaciones o sistemas de emergencia.

5. Facilitar, distribuir, ofrecer, comercializar, prestar o alquilar, cualquiera de los siguientes elementos, sustancias o bebidas, a niños, niñas o adolescentes:

a) Material pornográfico;

b) Bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;

c) Pólvora o sustancias prohibidas;

d) Armas, neumáticas o de aire, o que se asimilen a estas, elementos cortantes, punzantes, contundentes o sus combinaciones;

6. Inducir a niños, niñas o adolescentes a:

a) Consumir bebidas alcohólicas, cigarrillo, tabaco y sus derivados, sustancias psicoactivas o cualquier sustancia que afecte su salud;

b) Participar en juegos de suerte y azar;

c) Ingresar a fiestas o eventos similares en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

d) La explotación laboral.

7. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean tenedores de animales potencialmente peligrosos.

8. Ejercer, permitir, favorecer o propiciar el abuso, los actos y la explotación sexual de niños, niñas o adolescentes.

9. Utilizar a niños, niñas y adolescentes para evitar el cumplimiento de una orden de policía.

10. Permitir que los niños, niñas y adolescentes hagan uso de piscinas y estructuras similares, de uso colectivo o de propiedad privada unihabitacional, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.

11. Permitir que los niños, niñas y adolescentes sean parte de confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.

PARÁGRAFO 1o. En los comportamientos señalados en el literal b) del numeral 1 del presente artículo, se impondrá solo la medida correctiva de suspensión temporal de actividad y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1554 de 2012 y las normas que la adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 2o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 del presente artículo, será procedente también la medida correctiva de suspensión definitiva de la actividad.

PARÁGRAFO 3o. En los comportamientos señalados en el literal d) del numeral 1 y en el numeral 8, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en las Leyes 679 de 2001, 1236 de 2008, 1329 de 2009 y las normas que las adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 4o. En los comportamientos señalados en el numeral 10, se impondrán las medidas correctivas en el presente Código y se pondrá en conocimiento de manera inmediata a la autoridad competente para aplicar lo establecido en la Ley 1209 de 2008 y las normas que la adicionen o modifiquen.

PARÁGRAFO 5o. En los casos en los que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentren amenazados, inobservados o vulnerados se aplicará lo dispuesto en la Ley 109 2006.

PARÁGRAFO 6o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

 

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 2

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad.

Numeral 3

Multa General tipo 4; Destrucción de bien.

Numeral 4

Multa General tipo 1.

Numeral 5

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 6

Multa General tipo 4; Suspensión temporal de actividad; Destrucción de bien.

Numeral 7

Multa General tipo 2.

Numeral 8

Suspensión definitiva de actividad.

Numeral 9

Multa General tipo 4.

Numeral 10

Suspensión temporal de actividad.

Numeral 11

Multa General tipo 4.

 

PARÁGRAFO 7o. Al menor de 18 años que cometa cualquiera de los anteriores comportamientos se le aplicarán las medidas previstas en el Código de infancia y adolescencia.

PARÁGRAFO 8o. Quien en el término de un año contado a partir de la aplicación de la medida reincida en alguno de los comportamientos prohibidos en el presente Capítulo que dan lugar a la medida de suspensión temporal, será objeto de suspensión definitiva de la actividad.

 

 

Tabla 28 “Contravenciones” en materia sexual del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía) (Ley 1801 de 2016)

 

 

 

 

 

Las referencias a la sexualidad, a su ejercicio y a las obligaciones y derechos que lleva consigo en el Código de la Infancia y la Adolescencia[300]

 

 

Libro I

La Protección Integral

T I T U L O I Disposiciones Generales

Capítulo I Principios y Definiciones

“Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.

CAPÍTULO II Derechos y Libertades

Artículo 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: (…) 4. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución; la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atente contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad (…) 18. La transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual.”

T I T U L O II

Garantía de Derechos y Prevención

CAPÍTULO I Obligaciones de la Familia, la Sociedad y el Estado

Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: (…)6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema (…) 9. Abstenerse de realizar todo acto y conducta que implique maltrato físico, sexual o psicológico, y asistir a los centros de orientación y tratamiento cuando sea requerida.

Artículo 41. Obligaciones del Estado. El Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: (…) 26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos. (…)

Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: (…)2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil. (…)10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

Artículo 46. Obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud. Son obligaciones especiales del Sistema de Seguridad Social en Salud para asegurar el derecho a la salud de los niños, las niñas y los adolescentes, entre otras, las siguientes: (…)7. Garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a los servicios especializados de salud sexual y reproductiva. (…) 10. Capacitar a su personal para detectar el maltrato físico y psicológico, el abuso, la explotación y la violencia sexual en niños, niñas y adolescentes, y denunciar ante las autoridades competentes las situaciones señaladas y todas aquellas que puedan constituir una conducta punible en que el niño, niña o adolescente sea víctima.

Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos. Los contratos de concesión de los servicios de radiodifusión, televisión y espacios electromagnéticos incluirán la obligación del concesionario de ceder espacios de su programación para transmitir mensajes de garantía y restablecimiento de derechos que para tal fin determine el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar dirigidos a los niños, las niñas y los adolescentes y a sus familias. En alguno de estos espacios y por lo menos una vez a la semana, se presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el Título IV, “Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad.

CAPÍTULO III Autoridades Competentes para el Restablecimiento de los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes

Artículo 86. Funciones del comisario de familia. Corresponde al comisario de familia: (…) 7. Desarrollar programas de prevención en materia de violencia intrafamiliar y delitos sexuales.

Artículo 89. Funciones de la Policía Nacional para garantizar los Derechos de los Niños, las Niñas y los Adolescentes. Sin perjuicio de las funciones atribuidas en otras leyes en relación con los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, la Policía Nacional y en especial la Policía de Infancia y Adolescencia, tendrán las siguientes funciones: (…)5. Adelantar labores de vigilancia a fin de controlar e impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los lugares en donde se ejerza la explotación sexual, se realicen espectáculos no aptos para niños, niñas o adolescentes, a salas de juego de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo que ofrezcan peligro para su integridad física y/o moral y tomar las medidas a que haya lugar. (…)12. Realizar labores de inteligencia para combatir las redes dedicadas a la producción, tráfico o comercialización de sustancias psicoactivas ilegales que produzcan dependencia, a la distribución y comercialización de pornografía infantil a través de Internet o cualquier otro medio, al tráfico o a la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, o a cualquier otra actividad que atente contra sus derechos.

 

 

 

 

 

 

 

 

Libro II

Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y Procedimientos Especiales para cuando los Niños, las Niñas o los Adolescentes son Víctimas de Delitos

 

 

 

 

 

 

 

 

T I T U L O II

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulo Único Procedimientos Especiales cuando los Niños, las Niñas o los Adolescentes son Víctimas de Delitos

Artículo 199. Beneficios y mecanismos sustitutivos. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: 1. Si hubiere mérito para proferir medida de aseguramiento en los casos del artículo 306 de la Ley 906 de 2004, esta consistirá siempre en detención en establecimiento de reclusión. No serán aplicables en estos delitos las medidas no privativas de la libertad previstas en los artículos 307, literal b), y 315 de la Ley 906 de 2004. 2. No se otorgará el beneficio de sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por la de detención en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004. 3. No procederá la extinción de la acción penal en aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 324, numeral 8, de la Ley 906 de 2004 para los casos de reparación integral de los perjuicios. 4. No procederá el subrogado penal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 63 del Código Penal. 5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64 del Código Penal. 6. En ningún caso el juez de ejecución de penas concederá el beneficio de sustitución de la ejecución de la pena, previsto en el artículo 461 de la Ley 906 de 2004. 7. No procederán las rebajas de pena con base en los “preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado”, previstos en los artículos 348 a 351 de la Ley 906 de 2004. 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva. Parágrafo transitorio. En donde permanezca transitoriamente vigente la Ley 600 de 2000, cuando se trate de delitos a los que se refiere el inciso primero de este artículo no se concederán los beneficios de libertad provisional garantizada por caución, extinción de la acción penal por pago integral de perjuicios, suspensión de la medida de aseguramiento por ser mayor de sesenta y cinco (65) años, rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de pena, y libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal siempre que esta sea efectiva.”

 

Tabla 29 Referencias a la sexualidad, a su ejercicio y a las obligaciones y derechos que lleva consigo en el Código de la Infancia y la Adolescencia de Colombia

 

 

 

 

 

 

Los grandes temas del Libro VI del Código de Derecho Canónico (Versión 1983*-Versión 2021+)

 

 

Versión 1983*

Versión 2021+

De los delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia (cc. 1364-1369)

Título I – De los delitos contra la fe y la unidad de la Iglesia (Cc. 1364–1369)

De los delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia (cc. 1370-1377)

Título II – De los delitos contra las autoridades eclesiásticas y el ejercicio de los cargos (Cc. 1370–1378)

De la usurpación de funciones eclesiásticas y de los delitos en el ejercicio de estas (cc. 1378-1389)

 

 

Título III – De los delitos contra los sacramentos (Cc. 1379–1389)

Del crimen de falsedad (cc. 1390-1391)

TÍTULO IV – De los delitos contra la buena fama y del delito de falsedad (Cc. 1390–1391)

De los delitos contra obligaciones especiales (cc. 1392- 1396)

Título V – De los delitos contra obligaciones especiales (Cc. 1392–1396)

De los delitos contra la vida y la libertad del hombre (cc. 1397-1398)

Título VI – De los delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre (Cc. 1397–1398)

Norma general (c. 1399)

Título VII – Norma general (C. 1399)

  

Tabla 30 Temas del Libro VI del Código de Derecho Canónico en la comparación 

de las Versiones de 1983* y de 2021+

 














Nota de pie de página

[299] (Ley 1801 del 29 de julio de 2016 por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana).

[300] (Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia).

No hay comentarios:

Publicar un comentario