Estado de una cuestión:
la compleja aproximación al abuso sexual de menores,
a su penalización estatal y a su sanción canónica.
Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social
Estado de una cuestión:
la compleja aproximación al abuso sexual de menores,
a su penalización estatal y a su sanción canónica.
Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social
(3/17)
Contenido
Capítulo II
Algunas estadísticas recogidas de fuentes fiables cuya elaboración ayuda a conformar y contextualizar el cuadro panorámico de la situación mundial actual en materia de abuso sexual de menores
3. Datos socioeconómicos
Capítulo
II
Algunas
estadísticas recogidas de fuentes fiables cuya elaboración ayuda a conformar y
contextualizar el cuadro panorámico de la situación mundial actual en materia
de abuso sexual de menores
(Continuación)
4. Datos sociales
De
entre los importantes aspectos que se incluyen en este ámbito de la realidad
vamos a seleccionar dos principales para nuestra consideración: el de la
delincuencia y el de la religión.
C.
Muestra
estadística del fenómeno delincuencial mundial con particular referencia a
algunos delitos
a.
Comisión
de delitos en general y por parte de adolescentes
Una
situación que está dejando “incómodos” a diversos países, a organizaciones
privadas y a personas particulares, por decir lo menos, consiste en la
situación, cada día más frecuente y hecha pública, de que miembros de
Tribunales como la Corte de la Haya o la
Panamericana de Derechos Humanos, o miembros Directivos o de Consejos, Oficinas
y Agencias vinculados con la Organización de las Naciones Unidas, etc., se
presuma han recibido “beneficios” de partes interesadas en obtener determinadas
providencias en casos sometidos a sus jurisdicciones, o cuando se ha tratado de
establecer criterios o normas generales de "obligatorio cumplimiento"[35].
Las manipulaciones y presiones (directas, indirectas, conscientes, inconscientes) que se ejercen
colectiva o individualmente sobre tales organismos e instituciones en conjunto y/o sobre
sus integrantes individualmente considerados, de muy variado tipo, ciertamente son enormes, pero, así y todo, ellos ejecutan (o quieren ejecutar) sus
tareas bajo manifiestas expresiones de independencia, legalidad, transparencia, objetividad
e imparcialidad…
Para
el caso colombiano, el escenario se torna aún más grave, por cuanto según la Constitución
Nacional de 1991, en el Artículo 93 se afirma:
“Los tratados y
convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción,
prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta
Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre
derechos humanos ratificados por Colombia. El Estado Colombiano puede reconocer
la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el
Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de
Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este
tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.
La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del
Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución
tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en
él".
De esta manera, y dicho en mi ignorancia con todo respeto, no sólo la República colombiana llega a acuerdos bilaterales y multilaterales en desigualdad de condiciones, sino que cede previamente de su soberanía al quedar en manos "santas o no tanto", inclusive en el caso de que fuera el Congreso y/o la Corte Constitucional quien interviniera - especialmente cuando son remitidas tales nuevas normas al "bloque de constitucionalidad" - en cuyo caso sólo quedaría en la práctica decir "sí", para no “quedar mal” (“hacer el oso”, decimos) ante la comunidad internacional...[36]
De
otra parte, es bastante general la queja que existe contra la falta de información
nacional, inclusive la elaborada con propósitos de comparación. Ello se ha
convertido ya en una práctica proverbial, con el grave inconveniente de que
ello dificulta de manera profunda la toma de medidas oportunas y adecuadas que
prevengan la comisión de los delitos[37].
Aplicando
estos antecedentes al caso colombiano, quienquiera que elabore estadísticas, por el sólo
hecho de hacerlo y de divulgarlo, ya entra en duda. Sea que las produzca una
entidad nacional o internacional, la primera pregunta es: ¿es información elaborada por
"la derecha", por "la izquierda", por un "organismo
oficial"? Conclusión: "Está manipulada, ¡¿qué querrá ocultar?!"
Se duda radicalmente, pues, de la "objetividad" y de la
"veracidad" de los datos recolectados y analizados.
Con
todo, a manera de ejemplo y de contexto, me atrevo a presentar a continuación, entre otros, los datos
sobre delitos denunciados e impunes contra la administración pública
ofrecidos por la Oficina de Transparencia de la Presidencia de la República de
Colombia, en cabeza del señor Andrés Idárraga, el 17 de julio de 2023. Acerca de ellos, que se
refieren a los últimos 13 años de esta situación, afirmó:
"De acuerdo
con el informe, existe el 94% de impunidad en más de 57.500 denuncias
realizadas en el país entre 2010 y lo corrido de este 2023. Datos entregados
por la entidad demuestran que, de las 57.582 denuncias, 54.122 no tienen
condena, 51.671 no tienen captura y 44.427 están en proceso de indagación.
De 32
departamentos, 20 tienen un porcentaje de impunidad superior al 95% y 12 están
entre el 90% y el 94,9% de impunidad, solo superado por Bogotá que tiene un 88%
de impunidad. En síntesis, la impunidad en Colombia en delitos asociados
contra la administración pública se ubica en un 94%.
Entre el Top 10 de
delitos asociados con corrupción administrativa en Colombia 2010–2023 el
peculado por apropiación es el que más se realiza en el país (14.963/26%) por
parte de los corruptos de cuello blanco, además de ser el que más impunidad
presenta. A este le sigue el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos
legales con un 24% para un total de 14.161 casos.
Los departamentos
con niveles de impunidad sin capturas son encabezados por Vaupés con 98,6%,
seguido por Guaviare con 98%, Guainía con 96%, Boyacá con 95,7% y Cundinamarca
con 95,4%.
En el Top 10 de
departamentos sin condenas, San Andrés ocupa el primer lugar con un 99,1%
seguido de Guaviare con 99%, Vaupés con 98,5, Arauca con 97,6% y Casanare con
97,5%."[38]
En
lo que concierne a la situación mundial hay que hacer notar que las
proporciones entre el número total de delitos “denunciados” (NDD) efectivamente
ante las autoridades correspondientes y el número de habitantes (NH) del país
(NDD/NH) es bastante variable. Pues en algunos casos las cifras llegan a
superar los 20 mil por habitante (caso de los Estados Unidos de América),
mientras, en otros, apenas se habla de un 0,0000003% (caso de Antigua y
Barbuda), o menos aún, de la población comprometida con algún delito. La
diferencia, para ello, en mi sentir, parece obvia: la calidad y cantidad de la
información proporcionada en un caso y en otro (sus organismos de justicia
expeditos), principalmente, pero también, el desigual desarrollo en las
comunicaciones que existe entre un país y otro, así como el “interés” que puede
haber de lesionar la infraestructura comercial y económica (y,
consecuentemente, política, etc.) de un país (“importante”) más que la de otro
(“minúsculo”) … Las cifras que expongo hablan por sí mismas y su soporte se
indicará en cada caso más adelante.
“norma estadística
internacional para la recopilación de datos sobre seguridad y justicia penal.
Clasifica actos o sucesos que constituyen un delito en los distintos
países con base en conceptos y principios acordados internacionalmente.
Además, homologa las distintas variables mediante las cuales se desagrega la
información en los sistemas de las instituciones de seguridad y justicia penal.
Por lo tanto, la Clasificación brinda un marco para estandarizar la forma en la
que las instituciones registran información delictiva, al nivel de los
registros individuales. Esto facilita el intercambio de información y abona a
la interoperabilidad de los sistemas estadísticos a nivel nacional. Además, la
estructura conceptual de la ICCS permite analizar la información para fines de
política pública. La ICCS mejora la coherencia y la comparabilidad de las
estadísticas criminales”[40].
Ante semejante situación es sumamente difícil establecer una catalogación válida de los países con mayor o con menor compromiso por parte de su población en la comisión de delitos. No obstante, los datos indican que no existe prácticamente ninguna región de la tierra exenta de tales comportamientos (propiamente delictuosos), sea de una clase o sea de otra, y se puede deducir que ello es así a pesar de las enormes (¿!) diferencias que se pueden establecer entre las naciones por razón de su condición económica, de su ideología y organización política, de sus costumbres culturales en arte, religión, etc. No obstante ello, me permito destacar aquellos países que han dado a conocer más delitos denunciados por habitante, de aquellos que menos delitos han informado.
El primer grupo de países se encuentra en el rango de entre 1 y más de 20.000 delitos denunciados por habitante:
1º) Estados Unidos de América: 20.833,79
2º) Reino Unido: 8.510,26
3º) Canadá: 1.297,21
4º) China: 287,29
5º) Colombia: 188,25
6º) Argentina: 51,59
7º) Chile: 36,10
8º) Rusia: 22,40
9º) Brasil: 11,32
10º) México: 3,11
11º) Singapur: 2,57
12º) Irán: 1,10
En el segundo grupo, en el rango de entre 0,1 y 0,99 (décimas) delitos por habitante, se encuentran:
13º) Corea del Norte: 0,9541709
14º) Perú: 0,8148960
15º) Paquistán: 0,3657064
16º) Turquía: 0,3555033
17º) Ecuador: 0,3207872
18º) Alemania: 0,2930109
19º) Zambia: 0,2759282
20º) Países Bajos: 0,2659097
21º) Rumania: 0,2601691
22º) Ucrania: 0,2579288
23º) Turkmenistán: 0,2578599
Un tercer grupo lo conforman los países que se encuentran en el rango de 0,01 y 0,099 (centésimas) delitos por habitante, entre los que se encuentran: Nueva Zelanda (0,0149525), Costa Rica (0,0374934), Suecia (0,0107695), Corea del Sur (0,0485896) y Nigeria (0,0253562).
El tercer grupo se encuentra en el rango de 0,001 y 0099 (milésimas) delitos por habitante, países entre los que se encuentran: Egipto (0,0011541), Filipinas (0,0018199), Uruguay (0,0028388), Noruega (0,0030125), etc.
El cuarto grupo comprende el rango de entre 0,0001 y 0,00099 (diezmilésimas) delitos por habitante, entre cuyos países se encuentran: Cuba (0,0002079), Bélgica (0,0001688), Mongolia (0,0002790), República Democrática del Congo (0,0006199), etc.
El quinto grupo está conformado por los países que se encuentran en un rango de entre 0,00001 y 0,000099 (cienmilésimas), entre los que se pueden mencionar: Papúa Nueva Guinea (0,0000184), Jamaica (0,0000807), Bolivia (0,0000640), Estonia (0,0000115), Afganistán (0,0000655), Chipre (0,0000150), etc.
Y, en fin, todos los países restantes, en un sexto grupo, conformado por aquellos que en la tabla siguiente aparecen con un promedio menor a 0,000001 (millonésimas a diezmillonésimas o menos) delitos por habitante, reitero, de acuerdo con la información recolectada: Bahamas (0,0000088), Antigua y Barbuda (0,0000003), Islandia (0,0000044), Andorra (0,0000002), Tayikistán (0,0000042), Brunéi (0,0000008), Taiwán (0,0000050), Seychelles (0,0000001), etc.
En relación con los delitos sancionados en Colombia se debe advertir que la Fiscalía General de la Nación y todo el poder o sistema judicial han manifestado permanentemente su deseo de ser eficaces a la par que objetivos y honestos en la aplicación de la justicia[41]. Como veremos, algo similar está ocurriendo en relación con los delitos contra los menores.
Para el caso colombiano tenemos en cuenta que se han dado a conocer por parte de la Fiscalía General de la Nación las fórmulas correspondientes, entre otros factores, a los “Indicadores desarrollados para el proceso de gestión de calidad: eficiencia y efectividad del proceso penal” dentro de los “Indicadores de Gestión Proceso Penal[42]”; pero la información correspondiente a éstas o está limitada a ciertas personas o instituciones, o se la considera muy provisional, se encuentran en prueba los mecanismos de adquisición y análisis, o, aun, se la podría considerar “secreta”. Mucha es, pues, la información que nos queda limitada, sobre todo en lo que queremos indagar en la columna correspondiente, es decir, no sólo cuántas noticias de crímenes llegaron a este Ente, sino cuántos fueron judicializados efectivamente y, sobre todo, a cuántos de ellos se les logró comprobar su autoría y se llegó a una sentencia condenatoria.
De acuerdo con el informe presentado sobre el período entre 2022 y 2023 por parte de la Fiscalía General de la Nación se destacan algunos resultados – ¡esperamos que se trate sólo de los más destacados! – de la situación general. En efecto, en el informe se indica en diez oportunidades[43] el número de casos exitosos, 24.012, esto es, no sólo de aquellos que obtuvieron una sentencia, sino que, tras el juicio, la sentencia logró demostrar la culpabilidad del o de los sindicados en los delitos en cuestión.
En el último informe público al que he tenido acceso se puede leer en efecto:
“Carga Recibida y Gestionada. Durante el periodo comprendido entre el 13 de febrero y el 12 de noviembre de 2023, entraron a la Entidad un total de 1.392.387 casos, manteniendo la tendencia creciente de noticias criminales creadas en los últimos años a nivel regional y nacional, siendo las seccionales que recibieron el mayor número de procesos durante este año de gestión, Bogotá (27%), Medellín (10%), Cali (7%), Cundinamarca (6%) y Atlántico (5%). Esta cifra se sumó a los 2.865.523 procesos activos con los que contábamos en el mes de febrero. De esta cifra total de casos, se destaca que durante este periodo logramos la gestión y salida procesal del 33% de la carga total a gestionar”[44].
Código
de colores:
En el rango de 1 a 20.000 y más |
En el rango de 0,0001 a 0,00099 |
En el rango de 0,1 a 0,99 |
En el rango de 0,00001 a 0,000099 |
En el rango de 0,01 a 0,099 |
En el rango de 0,000001 a 0,00000001 |
En el rango de 0,001 a 0,0099 |
|
|
|
Continente (consultas del 27
de noviembre de 2023 y posteriores) |
Región |
Países (selección) |
Población (2023 o más
reciente) |
Delitos (selectos) en general
(según la Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos
(ICCS) 2015) |
||
Número total de delitos
denunciados (U) |
Número de delitos sancionados
(V) |
Promedio de delitos según
población (W) |
||||
América |
Norte |
Canadá |
38.781.291 |
50.307.642.126 |
|
1.297,2142193 |
Estados Unidos de América |
339.996.563 |
807.961.489.544 |
|
20.833,7955934 |
||
México |
128.455.567 |
120.849.015 |
|
3,1161679 |
||
Centro y Antillas |
Antigua y Barbuda |
97.929 |
10 |
|
0,0000003 |
|
Aruba |
107.000 |
35 |
|
0,0000009 |
||
Bahamas |
412.623 |
342 |
|
0,0000088 |
||
Barbados |
280.000 |
1.743 |
|
0,0000449 |
||
Belice |
410.825 |
1.093 |
|
0,0000282 |
||
Costa Rica |
5.212.173 |
1.454.042 |
|
0,0374934 |
||
Cuba |
11.194.449 |
8.064 |
|
0,0002079 |
||
Dominica |
73.000 |
10 |
|
0,0000003 |
||
El Salvador |
6.364.943 |
558.680 |
|
0,0144059 |
||
Granada |
115.000 |
41 |
|
0,0000011 |
||
Guatemala |
18.092.026 |
1.479.519 |
|
0,0381503 |
||
Haití |
11.724.763 |
2.088 |
|
0,0000538 |
||
Honduras |
10.593.798 |
7.263 |
|
0,0001873 |
||
Jamaica |
2.825.544 |
3.128 |
|
0,0000807 |
||
Nicaragua |
7.046.310 |
15.396 |
|
0,0003970 |
||
Panamá |
4.468.087 |
1.748.682 |
|
0,0450909 |
||
Puerto Rico |
3.260.314 |
16.775 |
|
0,0004326 |
||
República Dominicana |
11.332.972 |
2.239.541 |
|
0,0577480 |
||
San Vicente y Granadinas |
110.000 |
98 |
|
0,0000025 |
||
Santa Lucía |
185.000 |
66 |
|
0,0000017 |
||
Trinidad y Tobago |
1.534.937 |
30.640 |
1.319 |
0,0007901 |
||
Sur |
Argentina |
45.773.884 |
2.001.082.633 |
|
51,5991753 |
|
Bolivia |
12.388.571 |
2.481 |
|
0,0000640 |
||
Brasil |
216.422.446 |
439.104.785 |
|
11,3225933 |
||
Chile |
19.629.590 |
1.400.242.472 |
|
36,1061335 |
||
Colombia |
52.085.168 |
7.300.603.572 |
205.753 |
188,2506586 |
||
Ecuador |
18.190.484 |
12.440.543 |
|
0,3207872 |
||
Guyana |
813.834 |
281 |
|
0,0000072 |
||
Paraguay |
6.109.644 |
39.322 |
|
0,0010139 |
||
Perú |
34.352.719 |
31.602.717 |
|
0,8148960 |
||
Surinam |
613.236 |
372 |
|
0,0000096 |
||
Uruguay |
3.423.108 |
110.094 |
|
0,0028388 |
||
Venezuela |
28.838.499 |
84.343 |
|
0,0021748 |
||
Europa |
Países Nórdicos |
Dinamarca |
5.855.972 |
234.771 |
|
0,0060537 |
Finlandia |
5.620.372 |
120.844 |
|
0,0031160 |
||
Islandia |
372.520 |
172 |
|
0,0000044 |
||
Noruega |
5.609.428 |
116.827 |
|
0,0030125 |
||
Suecia |
10.322.350 |
417.654 |
|
0,0107695 |
||
Anglosajones y Celtas |
Alemania |
83.810.582 |
11.363.340 |
|
0,2930109 |
|
Austria |
9.078.953 |
151.240 |
|
0,0038998 |
||
Irlanda |
4.955.845 |
68.464 |
|
0,0017654 |
||
Luxemburgo |
630.000 |
67 |
|
0,0000017 |
||
Países Bajos |
17.297.256 |
10.312.320 |
|
0,2659097 |
||
Reino Unido |
69.002.217 |
330.039.212.894 |
|
8.510,2688535 |
||
Latinos |
Andorra |
80.000 |
6 |
|
0,0000002 |
|
Bélgica |
11.798.579 |
6.548 |
|
0,0001688 |
||
España |
46.454.032 |
2.277.081 |
|
0,0587160 |
||
Francia |
66.092.726 |
1.443.322 |
|
0,0372170 |
||
Italia |
60.635.632 |
209.107 |
|
0,0053920 |
||
Portugal |
10.073.441 |
76.627 |
|
0,0019759 |
||
Rumania |
18.843.112 |
10.089.695 |
|
0,2601691 |
||
San Marino |
35.000 |
- |
|
- |
||
Suiza |
8.929.279 |
155.420 |
|
0,0040076 |
||
Eslavos, Griegos, Magiares, etc. (Euro-Asia) |
Albania |
2.900.000 |
119 |
|
0,0000031 |
|
Bielorrusia |
9.453.142 |
545 |
|
0,0000141 |
||
Bosnia Herzegovina |
3.300.000 |
5.388 |
|
0,0001389 |
||
Bulgaria |
6.826.204 |
31.933 |
|
0,0008234 |
||
Croacia |
4.073.453 |
12.800 |
|
0,0003301 |
||
Eslovaquia |
5.470.054 |
16.167 |
|
0,0004169 |
||
Eslovenia |
2.110.000 |
22.047 |
|
0,0005685 |
||
Estonia |
1.314.310 |
446 |
|
0,0000115 |
||
Grecia |
10.321.395 |
94.206 |
|
0,0024292 |
||
Hungría |
9.578.927 |
93.294 |
|
0,0024057 |
||
Letonia |
1.829.485 |
13.839 |
|
0,0003568 |
||
Lituania |
2.608.151 |
18.421 |
|
0,0004750 |
||
Macedonia del Norte |
1.900.000 |
121 |
|
0,0000031 |
||
Malta |
445.226 |
58 |
|
0,0000015 |
||
Moldavia |
2.650.000 |
546 |
|
0,0000141 |
||
Montenegro |
620.000 |
539 |
|
0,0000139 |
||
Polonia |
37.888.822 |
128.825 |
|
0,0033218 |
||
República Checa (Chequia) |
10.721.477 |
74.029 |
|
0,0019089 |
||
Rusia |
146.084.378 |
868.773.550 |
|
22,4018729 |
||
Serbia |
8.632.525 |
22.418 |
|
0,0005781 |
||
Ucrania |
43.382.288 |
10.002.812 |
|
0,2579288 |
||
Asia |
Norte |
Turquía |
85.760.000 |
13.786.876 |
|
0,3555033 |
Armenia |
2.958.000 |
5.884 |
|
0,0001517 |
||
Georgia |
3.687.000 |
320 |
|
0,0000083 |
||
Azerbaiyán |
10.214.000 |
2.941 |
|
0,0000758 |
||
Turkmenistán |
6.474.000 |
10.000.140 |
|
0,2578599 |
||
Uzbekistán |
36.025.000 |
479 |
|
0,0000124 |
||
Kirguistán |
6.881.000 |
11.228 |
|
0,0002895 |
||
Tayikistán |
9.900.000 |
162 |
|
0,0000042 |
||
Kazajistán |
19.409.000 |
1.904 |
|
0,0000491 |
||
Mongolia |
3.372.000 |
10.820 |
|
0,0002790 |
||
China (sin Taiwán) |
1.395.831.000 |
11.141.584.907 |
|
287,2927801 |
||
Corea del Norte |
25.857.000 |
37.003.981 |
|
0,9541709 |
||
Corea del Sur |
52.162.000 |
1.884.368 |
|
0,0485896 |
||
Centro |
Irak |
42.793.000 |
25.575 |
|
0,0006595 |
|
Arabia Saudita |
35.176.000 |
285 |
|
0,0000073 |
||
Yemen |
34.071.000 |
16.725 |
|
0,0004313 |
||
Omán |
4.913.000 |
195 |
|
0,0000050 |
||
Emiratos Árabes Unidos |
9.479.000 |
5.045 |
|
0,0001301 |
||
Irán |
86.478.000 |
43.001.795 |
|
1,1088284 |
||
Kuwait |
4.861.000 |
11 |
|
0,0000003 |
||
Afganistán |
33.119.000 |
2.540 |
|
0,0000655 |
||
Pakistán |
238.366.000 |
14.182.568 |
|
0,3657064 |
||
Catar |
3.046.000 |
22 |
|
0,0000006 |
||
Baréin |
1.587.000 |
111 |
|
0,0000029 |
||
Laos (R. Democrática Popular Lao) |
7.534.000 |
467 |
|
0,0000120 |
||
Nepal |
29.504.000 |
9.749 |
|
0,0002514 |
||
Sur y Zona Insular Sur |
Maldivas |
642.000 |
12 |
|
0,0000003 |
|
Malasia |
33.814.000 |
21.243 |
|
0,0005478 |
||
Tailandia |
68.831.000 |
40.147 |
|
0,0010352 |
||
Camboya |
16.383.000 |
268 |
|
0,0000069 |
||
Vietnam |
100.077.000 |
1.358 |
|
0,0000350 |
||
Myanmar (Birmania) |
54.381.000 |
23.264 |
|
0,0005999 |
||
Bangladés |
166.267.000 |
3.830 |
|
0,0000988 |
||
Bután |
767.000 |
19 |
|
0,0000005 |
||
Sri Lanka |
22.194.000 |
1.450.764 |
|
0,0374089 |
||
India |
1.381.972.000 |
1.218.162 |
|
0,0314111 |
||
Occidente |
Siria |
23.178.000 |
5.422 |
|
0,0001398 |
|
Líbano |
5.426.000 |
174 |
|
0,0000045 |
||
Israel (sin Palestina) |
9.830.000 |
4.231 |
|
0,0001091 |
||
Palestina |
4.016.000 |
179 |
|
0,0000046 |
||
Chipre |
922.000 |
580 |
|
0,0000150 |
||
Jordania |
11.546.000 |
236 |
|
0,0000061 |
||
Oriente y Zona Insular Oriental |
Japón |
124.782.000 |
1.252.547 |
|
0,0322977 |
|
Taiwán |
23.500.000 |
192 |
|
0,0000050 |
||
Filipinas |
113.840.000 |
70.580 |
|
0,0018199 |
||
Indonesia |
277.637.000 |
28.914 |
|
0,0007456 |
||
Timor Oriental |
1.524.000 |
49 |
|
0,0000013 |
||
Singapur |
5.732.000 |
100.000.297 |
|
2,5785706 |
||
Brunéi |
444.000 |
32 |
|
0,0000008 |
||
África |
Norte y Zona Insular Septentrional |
Sahara Occidental (TNA) |
582.000 |
50 |
|
0,0000013 |
Cabo Verde |
553.432 |
36 |
|
0,0000009 |
||
Marruecos |
33.655.786 |
3.269 |
|
0,0000843 |
||
Argelia |
40.263.711 |
2.079 |
|
0,0000536 |
||
Túnez |
11.134.588 |
562 |
|
0,0000145 |
||
Libia |
6.541.948 |
2.614 |
|
0,0000674 |
||
Egipto |
94.666.993 |
44.757 |
|
0,0011541 |
||
Centro |
Malí |
17.467.108 |
902 |
|
0,0000233 |
|
Níger |
18.638.600 |
788 |
|
0,0000203 |
||
Chad |
11.852.462 |
1.546 |
|
0,0000399 |
||
Burkina Faso |
19.512.533 |
240 |
|
0,0000062 |
||
República Centroafricana |
5.507.257 |
3.440 |
|
0,0000887 |
||
República Democrática del Congo |
81.331.050 |
24.042 |
|
0,0006199 |
||
Uganda |
38.319.241 |
13.012 |
|
0,0003355 |
||
Etiopía |
102.374.044 |
118.615 |
|
0,0030586 |
||
Ruanda |
12.988.423 |
472 |
|
0,0000122 |
||
Burundi |
11.099.298 |
635 |
|
0,0000164 |
||
Malaui |
18.570.321 |
279 |
|
0,0000072 |
||
Zambia |
15.510.711 |
10.700.853 |
|
0,2759282 |
||
Zimbabue |
14.546.961 |
4.272 |
|
0,0001102 |
||
Sur y Zona Insular Oriental |
Sudáfrica |
54.300.704 |
1.627.494 |
|
0,0419660 |
|
Madagascar |
24.430.325 |
1.749 |
|
0,0000451 |
||
Comoras (Unión de) |
794.678 |
612 |
|
0,0000158 |
||
Seychelles |
93.186 |
5 |
|
0,0000001 |
||
Namibia |
2.436.469 |
315 |
|
0,0000081 |
||
Botsuana |
2.209.208 |
791 |
|
0,0000204 |
||
Lesoto |
1.953.070 |
2.822 |
|
0,0000728 |
||
Suazilandia (Eswatini) |
1.451.428 |
1.237 |
|
0,0000319 |
||
Mauricio |
1.348.242 |
395 |
|
0,0000102 |
||
Mozambique |
25.930.150 |
849 |
|
0,0000219 |
||
Oriente |
Tanzania |
52.482.726 |
2.286 |
|
0,0000589 |
|
Kenia |
46.790.758 |
7.403 |
|
0,0001909 |
||
Somalia |
10.817.354 |
3.870 |
|
0,0000998 |
||
Eritrea |
5.869.869 |
474 |
|
0,0000122 |
||
Sudán |
36.729.501 |
4.542 |
|
0,0001171 |
||
Sudán del Sur |
12.530.717 |
1.671 |
|
0,0000431 |
||
Yibuti |
846.687 |
64 |
|
0,0000017 |
||
Occidente y Zona Insular Occidental |
Mauritania |
3.677.293 |
46 |
|
0,0000012 |
|
Senegal |
14.320.055 |
1.425 |
|
0,0000367 |
||
Gambia |
2.009.648 |
219 |
|
0,0000056 |
||
Guinea |
12.093.349 |
15.930 |
|
0,0004108 |
||
Guinea-Bisáu |
1.759.159 |
21 |
|
0,0000005 |
||
Sierra Leona |
6.018.888 |
878 |
|
0,0000226 |
||
Liberia |
4.299.944 |
1.527 |
|
0,0000394 |
||
Costa de Marfil |
23.740.424 |
3.485 |
|
0,0000899 |
||
Ghana |
26.908.262 |
603 |
|
0,0000155 |
||
Togo |
7.756.937 |
769 |
|
0,0000198 |
||
Benín |
10.741.458 |
126 |
|
0,0000032 |
||
Nigeria |
186.053.386 |
983.346 |
|
0,0253562 |
||
Camerún |
24.360.803 |
1.826 |
|
0,0000471 |
||
Guinea Ecuatorial |
1.558.000 |
2.095 |
|
0,0000540 |
||
Guinea (Conakri/francesa) |
13.269.000 |
14.618 |
|
0,0003769 |
||
República del Congo |
4.852.412 |
485 |
|
0,0000125 |
||
Santo Tomé y Príncipe |
197.541 |
6 |
|
0,0000002 |
||
Gabón |
1.738.541 |
147 |
|
0,0000038 |
||
Angola |
20.172.332 |
1.196 |
|
0,0000308 |
||
Oceanía y Regiones polares |
Norte |
Fiyi |
915.303 |
20 |
|
0,0000005 |
Kiribati |
106.925 |
8 |
|
0,0000002 |
||
Islas Cook |
9.552 |
1 |
|
0,0000000 |
||
Islas Marshall |
73.376 |
2 |
|
0,0000001 |
||
Islas Salomón |
635.027 |
75 |
|
0,0000019 |
||
Micronesia |
104.719 |
96 |
|
0,0000025 |
||
Nauru |
9.591 |
- |
|
- |
||
Palaos |
19.000 |
2 |
|
0,0000001 |
||
Papúa Nueva Guinea |
4.474.549 |
713 |
|
0,0000184 |
||
Samoa |
198.926 |
6 |
|
0,0000002 |
||
Tonga |
106.513 |
1 |
|
0,0000000 |
||
Tuvalu |
12.000 |
- |
|
- |
||
Vanuatu |
277.554 |
1 |
|
0,0000000 |
||
Sur |
Australia |
20.172.332 |
2.596.457 |
|
0,0669513 |
|
Nueva Zelanda |
4.474.549 |
579.877 |
|
0,0149525 |
||
Polo Ártico |
Inuit |
150.000 |
11 |
|
0,0000003 |
|
Polo Antártico |
65 Comunidades científicas |
5.000 |
- |
|
- |
Tabla 7 Total de delitos seleccionados
cometidos, denunciados y sancionados
Delitos de adolescentes
En
Colombia, sobre los datos que se proporcionan en relación con los
adolescentes hay que indicar que corresponden a la más reciente normativa
de atención de los adolescentes, la Ley 1098 de 2006.
Del
total de delitos denunciados cierto número fueron cometidos por menores
de edad. La información proporcionada por el Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes (SRPA), que recoge datos sobre personas entre los 14 y los 18
años, indica lo siguiente para el año 2023[45]:
Total
de adolescentes denunciados |
Hombres |
Mujeres |
Delito |
Número |
6.767 |
5.970 |
797 |
Hurto |
1.679 |
Tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes |
853 |
|||
Violencia
intrafamiliar |
533 |
|||
Fabricación, tráfico, tenencia o porte
de armas de fuego o de municiones |
508 |
|||
Acoso
carnal abusivo con menor de 14 años |
493 |
|||
Lesiones personales |
408 |
|||
Acto
sexual con menor de 14 años |
314 |
|||
Receptación o ayuda a los responsables
de un delito contra la propiedad o contra el orden socioeconómico en el que
no ha participado pero que conoce, para aprovecharse de sus efectos con ánimo
de lucro |
258 |
|||
Homicidio |
231 |
Tabla 8 Colombia: Delitos atribuidos a
menores
De
acuerdo con el mismo SRPA y con el Ministerio de Justicia, según las cifras correspondientes al año 2023,
el número de "reincidentes" en la comisión de delitos llegó al 22,8%.
Según la misma fuente, en datos hasta 2019, las "sanciones"
aplicadas a los adolescentes durante estos años fue el siguiente[46]:
Sanción |
%
de delitos sentenciados |
Pena
de Libertad vigilada |
26,2% |
Reglas
de Conducta |
22,2% |
Detención
en Centros de Atención Especializada (CAE) |
21,2% |
Asignación
a un Centro Semicerrado |
16,2% |
Amonestación |
8,7% |
Orden
de Servicio Comunitario |
5,4% |
Tabla 9 Colombia: Sanciones impuestas a
menores
b.
Comisión
de delitos contra la privacidad y/o la intimidad
Los asuntos que tienen que ver con la “privacidad” y la “intimidad”[47] de las personas, inclusive de los menores, y comprendidos en ellos los atinentes a su sexualidad, están íntimamente relacionados con su “identidad”[48], y sobre ellos existen legislaciones nacionales, así como convenios internacionales.
Descuellan en este contexto todos los programas relacionados
con las “leyes de protección de datos” y con su implementación, de modo que
tanto en los ámbitos públicos como privados las instituciones quieren “curarse
en salud” disponiendo para el efecto, y previa a emprender cualquier
diligencia, una expresa manifestación, por parte del interesado, que la
información que se va a proporcionar será tratada por la institución respectiva con el
respeto, cuidado y atención que exige su índole misma, y, por lo tanto, con ese
único destino, de modo que a ninguno otro se le puede comunicar lo que en
privado se ha proporcionado, so pena de las sanciones correspondientes. Por supuesto, se prohíbe a cualquiera tratar de espiar, de esculcar o de utilizar la información proporcionada por las personas, sin la debida y expresa autorización no sólo de la institución receptora sino y sobre todo por parte de quienes la han proporcionado.
De
esta manera, quedan protegidos los derechos a la privacidad en materia de
información, y resguardada la identidad de las personas en aquellos puntos que
determina la ley.
En
efecto, de acuerdo con la Declaración universal de derechos humanos,
art. 12:
"Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"[49].
Por
su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o
"Pacto de San José de Costa Rica" (ratificado por Colombia en 1973[50]),
en su artículo 11, establece que
"nadie puede
ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de
su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a
su honra o reputación"[51].
Finalmente,
la Constitución Nacional colombiana, por su parte, establece este
derecho en el art. 15[52].
De
acuerdo con el citado manual “Clasificación Internacional de Delitos con
Fines Estadísticos (Versión 1.0)”, estos derechos se transgreden bajo las
siguientes especies penales[53]:
0211
Transgresiones contra las personas
02111 Invasión de
la intimidad
02119 Otras
transgresiones contra las personas
En
estos tipos penales se están incluyendo también los "ciberataques",
es decir, tantos deliberados actos de ese tipo, sea "en contra" de
alguien como "a favor" de alguien. Como se podrá ver en la tabla
correspondiente, la extragrande mayoría contabilizada corresponde al número de
delitos denunciados de esta clase.
En
efecto, los estudiosos de esta cuestión coinciden en señalar, primeramente, las
dificultades que se encuentran al momento de entrar a definir este tipo de
delitos cuya existencia jurídica está orientada a proteger nuestra dignidad
humana[54].
Pero el asunto es aún más grave si se considera que en los valores que son
custodiados por tales delitos se hace consistir, al menos en buena y mejor
parte, el desarrollo de nuestra personalidad y el auténtico adelanto, cultura y
civilización de los pueblos.
Ahora
bien, se debe señalar que algunos Estados no siempre les otorgan a esos
comportamientos el carácter de "delitos", sino de meras
"infracciones" o "contravenciones" administrativas, que
llevan consigo una multa.
Registremos
en relación con esta modalidad, que en ella ha entrado a jugar un papel
creciente y preponderante la Inteligencia Artificial (AI) con su
"revolución" de "algoritmos", que llega a potenciar todos
los anteriores y ya sofisticados medios de irrumpir en la intimidad de las
personas y en la "privacidad" y en los "secretos" de
empresas y organizaciones. Sobre este tema, precisamente, versó el mensaje del
S. P. Francisco con ocasión de la Jornada de la Paz de 2024: "Inteligencia
artificial y paz"[55].
Yendo
ahora a los datos proporcionados por la tabla, señalemos en particular en
relación con el “Número total de delitos
contra la privacidad (secreto y ciberdelitos inclusive) (2021 o última
disponible)”, que, con los progresos que se han realizado en
la tecnología de las comunicaciones y la instauración de la “era digital”, por
una parte, y, simultáneamente, con
los avances en la recopilación y el análisis de los datos mediante los
algoritmos de la Inteligencia Artificial, por la otra, junto con los aciertos y
provechos que han obtenido tales invenciones así mismo se han reportado cada
vez más delitos contra el art. 12 de la Convención, especialmente en lo que
toca con la violación del derecho a la "intimidad" y a los conexos
con ella.
A
causa de estas vulneraciones son atropellados y afectados especialmente, entre
otros, los menores y algunos grupos étnicos, y las consecuencias que se
ocasionan por tales conductas se tornan muy serias cuando se las analiza a la
luz de los daños morales y económicos que ellas han originado.
Los
delitos informáticos están de moda sobre todo cuando sus consecuencias
se expresan en los millones de dólares, de euros y demás monedas que han sido
robados, estafados o extorsionados.
Entre
tales comportamientos se suelen incluir[56]:
actividades contra la confidencialidad y contra la integridad; la extorsión; la
estafa general y las estafas relacionadas con la información digital (Skimming
o copia de la tarjeta con un dispositivo de lectura de datos; Peska o pharming);
la reexpedición del correo postal; el robo de correspondencia y de fuentes de
información personal; el encubrimiento de la identidad; la utilización con
fines delictivos de información sobre la identidad que los usuarios publican
voluntariamente e, incluso, la clonación la voz de una persona para asumir su
identidad; hurgar en la basura; los ataques internos; la utilización de
información pública; la creación y/o la utilización de programas informáticos
malignos; la piratería informática (hacking); el hurto y la obtención de
material de almacenamiento; la comisión de delitos financieros; la venta de la
información adquirida; la manipulación de la información digital; la
utilización de medios de comunicación anónimos; el robo de datos de los
usuarios haciéndose pasar por una empresa real con el fin de engañarlos (Phishing);
etc.
Se
debe tener en cuenta, sin embargo, que, si bien los propietarios de las
"bases de datos" se las arreglan para operar con todos los visos de
legalidad necesarios para su actividad, no es menos cierto que el
"usuario,
(pues) a pesar de que este es el creador del contenido, transfiere el derecho
de propiedad sobre la información que publica, por lo que las imágenes y los
videos de su autoría ya no le pertenecen, y el uso comercial o delictivo que
otro pueda darles deja a la intimidad personal y familiar en manos de un
tercero"[57].
Se debe agregar que en los Estados Miembros de la OCDE existe una penalización de estos delitos vinculados o no con otros de índole sexual, pero que también es variable[58]. Sobre algunos aspectos de la situación legal y datos estadísticos en Colombia se puede mencionar el estudio conjunto presentado por varias fundaciones a la XXX Sesión del “Examen Periódico Universal” en 2017[59].
De
otro lado, hay analistas que atribuyen también buena parte del "malware"
y de la creación y propagación de virus informáticos "a bromas y juegos
por parte de programadores jóvenes, inconscientes del daño que podían
ocasionar".
No
se puede ocultar, además, que existe cierto (fuerte) enfrentamiento entre
quienes defienden, sobre las bases citadas, la existencia y permanencia de este
delito y su criminalización, y los defensores del derecho contrario, es decir,
el de quienes propugnan por (una ilimitada) "protección de la libertad de
opinión/expresión en línea". Más aún, en ciertos contextos políticos hay
quienes están decididos a rechazar toda intervención por parte de un gobierno
orientada limitarles su derecho a emplear sin límite tales medios sociales.
Otros, por el contrario, rechazan que los gobiernos empleen tales instrumentos
cuando se trata de "chuzar personas", como, por cierto, ya ha
acontecido, sobre todo cuando pareciera que no hubieran encontrado otra salida
para mantenerse en el poder que llegar a tales situaciones. En efecto, ello no
ha impedido que particulares, los Gobiernos y los Estados mismos hayan imitado
a tales "piratas" (jáquer: hacker), argumentando, y aun
estableciendo equipos e institutos dedicados a tal actividad, que se han
sentido en su deber de atentar contra la intimidad y la privacidad de las
personas, o establecido medidas de "censura", so pretexto de lo que,
en algún momento – dependiendo, por supuesto, del sujeto que así lo determina –
se considera un "bien mayor", p. ej., la persecución del
"terrorismo" o de la "blasfemia", del aseguramiento de la
"democracia", o del mejoramiento de los sistemas de
"seguridad" (mundial, local).
Entonces
la "espiral de la respuesta" se incrementa geométricamente, porque se
hace necesario responder con mayores medidas de vigilancia y de censura, con
métodos tecnológicos más sofisticados de "encriptación" y con
legislaciones más protectoras de esas actividades (no necesariamente más
adecuadas y eficaces). Pero, a todas luces es cierto que las actividades
llevadas a cabo, sea por particulares, sea por instancias estatales, contra la
privacidad y la intimidad de las personas, que se originan en las causas antes
mencionadas, así como la existencia misma de los avances tecnológicos cada vez
más sofisticados, cuyo derecho y necesidad se reclaman, indudablemente generan
estrés y ansiedad en muchos ciudadanos, cuando no se convierten en mecanismos
letales, psicológica, moral o económicamente hablando.
Muchas
son las informaciones que existen sobre los países "más atacados" por
delitos informáticos, pocas aquellas que se atreven a señalar los países de
procedencia de dichos ataques. Y es mucho más lo que queda por exponer,
originado en las denominadas Internet profunda y dark net,
difíciles de rastrear. El problema se magnifica cuando se considera que
"no es posible decir que los ataques a la región necesariamente se
generaron en estos países. Ciberdelincuentes utilizaron las direcciones IP de
infraestructura digital de aquellas naciones para servir como bots desde
los cuales se desencadenaron ataques en la región". Más aún, hay a quienes
sólo les interesa la gravedad y magnitud del problema por las cifras,
expresadas en dólares y en euros, tan impresionantes, como hemos dicho, en las
que los usuarios (particulares, compañías, estados) son afectados.
En
relación con los ataques que se efectúan contra entidades públicas u oficiales
colombianas especialmente, pero también privadas radicadas en Colombia, se
observa que son graves, frecuentes y poderosos[60].
En
orden a conferir cierto rigor a los datos estadísticos investigados y expuestos
debo hacer notar que los números que desbordan los seis dígitos me han causado
especial atención, y tanto más cuanto las estadísticas se refieren, en la
mayoría de los casos, a eventos sucedidos hace cinco, diez años, es decir,
apenas indicativos de los datos actualizados, realmente monstruosos. De esta
manera he optado por pensar y por indicar en el texto que aquellos que
sobrepasan los millones han de presumirse inclusivos de número de delitos
informáticos, sea padecidos, sea producidos, es decir, han de entenderse como
originados en ciberdelitos en sus distintas modalidades, según la apreciación
de los técnicos de la IBM[61].
Por
estos motivos, colocaré con relleno en color rojo aquellas cifras que superan
los seis dígitos, a fin de que se tenga en cuenta que allí se manifiesta la
presencia de ese tipo de delitos, sea que hubieran sido producidos desde dentro
del mismo país, o bien, sea que ellos hubieran sido generados desde fuera de
los mismos, cuya diferenciación, por la razón mencionada, se hace casi
imposible, al menos en este momento y con los instrumentos que se tienen a
disposición ("antivirus"). Por el contrario, aquellos números que no
sobrepasan los millones se han de entender en sentido propio, esto es, los
delitos "no informáticos" contra la privacidad o la intimidad
personal, según las fuentes policiales, estatales o científicas a las que hemos
podido acudir efectivamente.
Prosigamos.
La siguiente columna se refiere al Número de delitos
contra la privacidad sancionados.
Si
son difíciles de encontrar las estadísticas relacionadas con la comisión de
estos delitos, pues las Fiscalías o las autoridades policiales correspondientes
sólo suelen reportar las relacionadas con homicidios y otro tipo de delitos
considerados "mayores", con mayor razón es poquísimo lo que se conoce
de quienes han sido sancionados por los tribunales por razones asociadas con la
violación de la privacidad, inclusive las categorizadas con delitos
cibernéticos como aquellos en los que se involucra la pornografía con menores,
etc. Más aún, en algunos casos ni se los considera "delitos" sino
meras "contravenciones", cuya pena consiste en una multa pecuniaria[62].
Código de colores |
Cifras mayores de seis dígitos |
Denotan
la existencia confirmada de ataques informáticos por activa (originador) o
por pasiva (receptor) |
Continente (consultas del 27
de noviembre de 2023 y posteriores) |
Región |
Países (selección) |
Población (2023 o más
reciente) |
Delitos contra la privacidad o
la intimidad personal (Nivel I,2,02111) (hurto de identidad) |
||
Número total de delitos contra
la privacidad (secreto y ciberdelitos inclusive) (2021 o última disponible)
(AI) |
Número de delitos contra la
privacidad sancionados (AJ) |
Promedio de delitos contra la
privacidad según población (AK) |
||||
América |
Norte |
Canadá |
38.781.291 |
50.307.090.685 |
1.297,20 |
|
Estados Unidos |
339.996.563 |
807.954.865.122 |
1.494,00 |
|||
México |
128.455.567 |
120.298.500 |
0 |
0,9365 |
||
Centro y Antillas |
Antigua y Barbuda |
97.929 |
||||
Aruba |
107.000 |
10 |
||||
Bahamas |
412.623 |
|||||
Barbados |
280.000 |
|||||
Belice |
410.825 |
|||||
Costa Rica |
5.212.173 |
1.422.240 |
0,2729 |
|||
Cuba |
11.194.449 |
|||||
Dominica |
73.000 |
|||||
El Salvador |
6.364.943 |
554.400 |
0,0871 |
|||
Granada |
115.000 |
|||||
Guatemala |
18.092.026 |
1.422.200 |
0,0786 |
|||
Haití |
11.724.763 |
|||||
Honduras |
10.593.798 |
|||||
Jamaica |
2.825.544 |
|||||
Nicaragua |
7.046.310 |
|||||
Panamá |
4.468.087 |
1.718.900 |
0,3847 |
|||
Puerto Rico |
3.260.314 |
|||||
República Dominicana |
11.332.972 |
2.225.962 |
0,1964 |
|||
San Vicente y Granadinas |
110.000 |
|||||
Santa Lucía |
185.000 |
|||||
Trinidad y Tobago |
1.534.937 |
|||||
Sur |
Argentina |
45.773.884 |
2.000.075.000 |
43,6947 |
||
Bolivia |
12.388.571 |
|||||
Brasil |
216.422.446 |
438.000.000 |
2,0238 |
|||
Chile |
19.629.590 |
1.400.040.000 |
71,3229 |
|||
Colombia |
52.085.168 |
7.300.113.197 |
425 |
140,1572 |
||
Ecuador |
18.190.484 |
12.357.000 |
0,6793 |
|||
Guyana |
813.834 |
|||||
Paraguay |
6.109.644 |
|||||
Perú |
34.352.719 |
31.570.000 |
397 |
0,9190 |
||
Surinam |
613.236 |
|||||
Uruguay |
3.423.108 |
|||||
Venezuela |
28.838.499 |
|||||
Europa |
Países Nórdicos |
Dinamarca |
5.855.972 |
|||
Finlandia |
5.620.372 |
|||||
Islandia |
372.520 |
|||||
Noruega |
5.609.428 |
|||||
Suecia |
10.322.350 |
|||||
Anglosajones y Celtas |
Alemania |
83.810.582 |
10.000.000 |
0,1193 |
||
Austria |
9.078.953 |
|||||
Irlanda |
4.955.845 |
|||||
Luxemburgo |
630.000 |
|||||
Países Bajos |
17.297.256 |
10.000.000 |
0,5781 |
|||
Reino Unido |
69.002.217 |
330.037.603.911 |
4.783,00 |
|||
Latinos |
Andorra |
80.000 |
||||
Bélgica |
11.798.579 |
|||||
España |
46.454.032 |
455.065 |
1 |
|||
Francia |
66.092.726 |
|||||
Italia |
60.635.632 |
|||||
Portugal |
10.073.441 |
|||||
Rumania |
18.843.112 |
10.000.000 |
0,5307 |
|||
San Marino |
35.000 |
|||||
Suiza |
8.929.279 |
|||||
Eslavos, Griegos, Magiares,
etc. (Euro-Asia) |
Albania |
2.900.000 |
||||
Bielorrusia |
9.453.142 |
|||||
Bosnia Herzegovina |
3.300.000 |
|||||
Bulgaria |
6.826.204 |
|||||
Croacia |
4.073.453 |
|||||
Eslovaquia |
5.470.054 |
|||||
Eslovenia |
2.110.000 |
|||||
Estonia |
1.314.310 |
|||||
Grecia |
10.321.395 |
|||||
Hungría |
9.578.927 |
|||||
Letonia |
1.829.485 |
|||||
Lituania |
2.608.151 |
|||||
Macedonia del Norte |
1.900.000 |
|||||
Malta |
445.226 |
|||||
Moldavia |
2.650.000 |
|||||
Montenegro |
620.000 |
|||||
Polonia |
37.888.822 |
|||||
República Checa (Chequia) |
10.721.477 |
|||||
Rusia |
146.084.378 |
868.000.000 |
5,9418 |
|||
Serbia |
8.632.525 |
|||||
Ucrania |
43.382.288 |
10.000.000 |
0,2305 |
|||
Asia |
Norte |
Turquía |
85.760.000 |
13.600.000 |
||
Armenia |
2.958.000 |
|||||
Georgia |
3.687.000 |
|||||
Azerbaiyán |
10.214.000 |
|||||
Turkmenistán |
6.474.000 |
10.000.000 |
1,5446 |
|||
Uzbekistán |
36.025.000 |
|||||
Kirguistán |
6.881.000 |
|||||
Tayikistán |
9.900.000 |
|||||
Kazajistán |
19.409.000 |
|||||
Mongolia |
3.372.000 |
|||||
China (sin Taiwán) |
1.395.831.000 |
11.141.577.750 |
7,9820 |
|||
Corea del Norte |
25.857.000 |
37.000.000 |
||||
Corea del Sur |
52.162.000 |
1.669.124 |
0,0320 |
|||
Centro |
Irak |
42.793.000 |
16.113 |
0,0004 |
||
Arabia Saudita |
35.176.000 |
|||||
Yemen |
34.071.000 |
|||||
Omán |
4.913.000 |
|||||
Emiratos Árabes Unidos |
9.479.000 |
|||||
Irán |
86.478.000 |
43.000.000 |
||||
Kuwait |
4.861.000 |
|||||
Afganistán |
33.119.000 |
|||||
Pakistán |
238.366.000 |
14.122.574 |
0,0592 |
|||
Catar |
3.046.000 |
|||||
Baréin |
1.587.000 |
|||||
Laos (R. Democrática Popular
Lao) |
7.534.000 |
|||||
Nepal |
29.504.000 |
6.200 |
0,0002 |
|||
Sur y Zona Insular Sur |
Maldivas |
642.000 |
||||
Malasia |
33.814.000 |
21.000 |
0,0006 |
|||
Tailandia |
68.831.000 |
|||||
Camboya |
16.383.000 |
|||||
Vietnam |
100.077.000 |
|||||
Myanmar (Birmania) |
54.381.000 |
17.887 |
0,0003 |
|||
Bangladés |
166.267.000 |
|||||
Bután |
767.000 |
|||||
Sri Lanka |
22.194.000 |
1.440.432 |
0,0649 |
|||
India |
1.381.972.000 |
1.152.000 |
0,0008 |
|||
Occidente |
Siria |
23.178.000 |
||||
Líbano |
5.426.000 |
|||||
Israel (sin Palestina) |
9.830.000 |
|||||
Palestina |
4.016.000 |
|||||
Chipre |
922.000 |
|||||
Jordania |
11.546.000 |
|||||
Oriente y Zona Insular
Oriental |
Japón |
124.782.000 |
1.246.373 |
0,0100 |
||
Taiwán |
23.500.000 |
|||||
Filipinas |
113.840.000 |
|||||
Indonesia |
277.637.000 |
|||||
Timor Oriental |
1.524.000 |
|||||
Singapur |
5.732.000 |
100.000.000 |
17,4459 |
|||
Brunéi |
444.000 |
|||||
África |
Norte y Zona Insular
Septentrional |
Sahara Occidental (TNA) |
582.000 |
|||
Cabo Verde |
553.432 |
|||||
Marruecos |
33.655.786 |
|||||
Argelia |
40.263.711 |
|||||
Túnez |
11.134.588 |
|||||
Libia |
6.541.948 |
|||||
Egipto |
94.666.993 |
|||||
Centro |
Malí |
17.467.108 |
||||
Níger |
18.638.600 |
|||||
Chad |
11.852.462 |
|||||
Burkina Faso |
19.512.533 |
|||||
República Centroafricana |
5.507.257 |
|||||
República Democrática del
Congo |
81.331.050 |
|||||
Uganda |
38.319.241 |
|||||
Etiopía |
102.374.044 |
|||||
Ruanda |
12.988.423 |
|||||
Burundi |
11.099.298 |
|||||
Malaui |
18.570.321 |
|||||
Zambia |
15.510.711 |
10.700.000 |
0,6898 |
|||
Zimbabue |
14.546.961 |
|||||
Sur y Zona Insular Oriental |
Sudáfrica |
54.300.704 |
||||
Madagascar |
24.430.325 |
|||||
Comoras (Unión de) |
794.678 |
|||||
Seychelles |
93.186 |
|||||
Namibia |
2.436.469 |
|||||
Botsuana |
2.209.208 |
|||||
Lesoto |
1.953.070 |
|||||
Suazilandia (Eswatini) |
1.451.428 |
|||||
Mauricio |
1.348.242 |
|||||
Mozambique |
25.930.150 |
|||||
Oriente |
Tanzania |
52.482.726 |
||||
Kenia |
46.790.758 |
|||||
Somalia |
10.817.354 |
|||||
Eritrea |
5.869.869 |
|||||
Sudán |
36.729.501 |
|||||
Sudán del Sur |
12.530.717 |
|||||
Yibuti |
846.687 |
|||||
Occidente y Zona Insular
Occidental |
Mauritania |
3.677.293 |
||||
Senegal |
14.320.055 |
|||||
Gambia |
2.009.648 |
|||||
Guinea |
12.093.349 |
|||||
Guinea-Bisáu |
1.759.159 |
|||||
Sierra Leona |
6.018.888 |
|||||
Liberia |
4.299.944 |
|||||
Costa de Marfil |
23.740.424 |
|||||
Ghana |
26.908.262 |
|||||
Togo |
7.756.937 |
|||||
Benín |
10.741.458 |
|||||
Nigeria |
186.053.386 |
816.000 |
2847 |
0,0044 |
||
Camerún |
24.360.803 |
|||||
Guinea Ecuatorial |
1.558.000 |
|||||
Guinea (Conakri/francesa) |
13.269.000 |
|||||
República del Congo |
4.852.412 |
|||||
Santo Tomé y Príncipe |
197.541 |
|||||
Gabón |
1.738.541 |
|||||
Angola |
20.172.332 |
|||||
Oceanía y Regiones polares |
Norte |
Fiyi |
915.303 |
|||
Kiribati |
106.925 |
|||||
Islas Cook |
9.552 |
|||||
Islas Marshall |
73.376 |
|||||
Islas Salomón |
635.027 |
|||||
Micronesia |
104.719 |
|||||
Nauru |
9.591 |
|||||
Palaos |
19.000 |
|||||
Papúa Nueva Guinea |
4.474.549 |
|||||
Samoa |
198.926 |
|||||
Tonga |
106.513 |
|||||
Tuvalu |
12.000 |
|||||
Vanuatu |
277.554 |
|||||
Sur |
Australia |
20.172.332 |
2.100.000 |
0,1041 |
||
Nueva Zelanda |
4.474.549 |
|||||
Polo Ártico |
Inuit |
150.000 |
||||
Polo Antártico |
65 Comunidades científicas |
5.000 |
Índice analítico
Bibliografía
https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_13.html
[35] Cf. https://www.infobae.com/sociedad/2024/02/25/una-jueza-nego-que-la-corte-interamericana-reciba-financiamiento-condicionado-y-una-ong-la-desmintio-con-datos/ Una nueva advertencia y preocupación en este mismo sentido expresa Lucia Schulten en su crónica “La CPI enfrenta intentos de manipulación sin precedentes”, en Deutsche Welle, 31 de mayo de 2024, en: https://www.dw.com/es/la-cpi-enfrenta-intentos-de-manipulaci%C3%B3n-sin-precedentes/a-69236508
El problema o, al menos, la posibilidad de que ello ocurra (haya ocurrido, esté ocurriendo o pueda ocurrir), tanto en los más altos como en los primeros niveles de los Tribunales y Órganos decisionales y legislativos no sólo nacionales sino internacionales, ha conducido a que se busque establecer leyes “contra” el lobby o, por lo menos, “reguladoras” de este, en países en los que se autoriza hacerlo. Se acogen a la importancia que esta actividad podría tener para fortalecer la democracia.
[36] Véase sobre el llamado "bloque de constitucionalidad": https://www.icesi.edu.co/contenido/pdfs/C1C-marango-bloque.pdf)
[37] Véase al respecto: Anna Alvazzi del Frate: "Crime and criminal justice statistics challenges", en:
https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/Crime-statistics/International_Statistics_on_Crime_and_Justice.pdf, p. 167.
Fuentes adicionales:
https://cso.gov.tt/subjects/population-and-vital-statistics/crime-statistics/
[38] Véase la información en (consulta del 12 de febrero de 2024): Ma del Pilar Aguilar Salazar: "La «efectividad de la Fiscalía» alcanza un 94% de impunidad en los casos de corrupción, según informe de Transparencia de Presidencia", en:
https://agenciademedioshoynoticias.com/la-efectividad-de-la-fiscalia-alcanza-un-94-de-impunidad-en-los-casos-de-corrupcion-segun-informe-de-transparencia-de-presidencia/
[39] “International Classification of Crime for Statistical Purposes” (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2024).
[40] Ibid.
[41] Así lo aseguró Martha Janeth Mancera, vicefiscal, en relación con el período comenzado en 2020: "Aquí no somos amigos ni enemigos de nadie, simplemente aplicamos la ley": El Tiempo, 18 de febrero de 2024, en: https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/martha-mancera-fiscal-encargada-habla-de-prioridades-y-postura-frente-al-gobierno-856047
[42] Se refiere a la “Gestión de la Demanda de Justicia: Incluye indicadores que miden el trámite de los requerimientos de justicia en términos de evacuación, descongestión y rendimiento”, y, en particular, a los datos globales sobre la “Relación porcentual entre las sentencias condenatorias por tipo de sentencia (i) y el total de escritos de acusación en el periodo t”: “i=1: con aceptación de cargos, i=2: con preacuerdo, i=3: sin aceptación de cargos”; el “Porcentaje de sentencias condenatorias por tipo de sentencia en la Unidad de Fiscales delegados ante el Tribunal Superior”; el “Porcentaje de sentencias condenatorias por tipo de sentencia en las Unidades Nacionales”: “i=1: con aceptación de cargos, i=2: con preacuerdo, i=3: sin aceptación de cargos. j=1: UNF de Derechos Humanos y DIH, j=2:UNF para la extinción de dominio y contra lavado de activos, j=3: UNF especializada en delitos contra la administración pública, j=4:UNF especializada en delitos contra la propiedad intelectual y las telecomunicaciones, j=5: UNF antinarcóticos y de Interdicción marítima, j=6: UNF delegada contra el secuestro y la extorsión, j=7: UNF contra el terrorismo”; el “Porcentaje de sentencias condenatorias por tipo de sentencia en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces Penales de Circuito Especializado”; el “Porcentaje de sentencias condenatorias por tipo de sentencia en las Unidades de Fiscales Relación porcentual entre las sentencias condenatorias por tipo de sentencia (i) en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces penales de Circuito”: “Sentencias condenatorias por tipo de sentencia (i) en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces penales de Circuito (j). i=1: con aceptación de cargos, i=2: con preacuerdo, i=3: sin aceptación de cargos. j=1: Unidades de vida, libertad y pudor sexual, j=2:U. de fe pública y patrimonio económico, j=3: U. de fe pública y patrimonio económico: Automotores-, j=4:U de Administración pública y Admón. de justicia, j=5: U. de seguridad pública, Ley 30/86 y otros, j=6: U. de antiextorsión y secuestro, j=7: U. única seccional”; “Porcentaje de sentencias condenatorias por tipo de sentencia en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos”; “Porcentaje de sentencias absolutorias”; “Porcentaje de sentencias absolutorias por tipo sentencia en las Unidades Nacionales”; “Porcentaje de sentencias Absolutorias por tipo de sentencia en la Unidad de Fiscales delegados ante el Tribunal Superior”; “Porcentaje de sentencias absolutorias por tipo de sentencia en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces penales de Circuito Especializado”; “Porcentaje de sentencias absolutorias por tipo de sentencia en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces penales de Circuito”; “Porcentaje de sentencias absolutorias por tipo de sentencia en las Unidades de Fiscales delegados ante Jueces Municipales y Promiscuos”: “Relación porcentual entre en número de personas con sentencia condenatoria por tipo de sentencia (i) y el total de personas acusadas en el periodo t”.
[43] (Informe de gestión: Fiscalía General de la Nación). Las referencias son las siguientes:
“(…) por delitos relacionados con narcotráfico y microtráfico, hemos realizado 44.623 imputaciones, solicitado 30.798 medidas de aseguramiento, logrado la autorización de 18.050 medidas de aseguramiento y tenemos registro de 23.959 sentencias condenatorias” (p. 22); “Nuestra administración ha continuado con la investigación de corrupción relacionada con Odebrecht. Así, con corte al 12 de febrero de 2023, tenemos 32 imputaciones y solicitudes de imputación, 13 escritos de acusación y 10 sentencias condenatorias” (p. 29); “Frente a los 15 casos de terrorismo registrados en el año 2021, obtuvimos en 2022 dos sentencias condenatorias por 28 y 35 años de prisión a los responsables del GAOR 33, por el atentado al aeropuerto Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta – Norte de Santander (el 14 de diciembre de 2021); la detonación a la Brigada 30 (el 15 de junio de 2021) y al helicóptero Presidencial (el 25 de junio de 2021) (p. 47); “(…) en la identificación de las modalidades de abuso sexual que se presentan en los territorios, priorizando la investigación de asaltos sexuales seriales. Como resultado de esta estrategia, de 19 casos identificados en 2021 y con medida privativa de libertad16, logramos que en 3 casos se profiriera sentencia condenatoria, 8 casos se encuentran en etapa de juicio y 8 están en investigación: Es importante resaltar el trabajo articulado con la Seccional Santander en donde a la fecha los fiscales e investigadores cuentan con el perfil para abordar este tipo de investigaciones y han impactado 7 casos con 17 víctimas mujeres, 2 niñas y 3 niños, todos con medida privativa de libertad y 1 de ellos con sentencia condenatoria” (p. 60 con nt. 17); “(…) la Fiscalía formuló imputación al señor N. N. a título de dolo eventual en calidad de autor del delito de homicidio simple, posteriormente, el día 10 de noviembre de 2021 se radicó escrito de acusación. El día 08 de agosto de 2022 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta emitió sentencia condenatoria con una pena principal de noventa y dos (92) meses de prisión y una multa de treinta y seis punto sesenta y seis (36.66) SMMLV, reparando a las víctimas” (p. 100); “Desde el año 2021 se viene investigando por parte de la Fiscalía General de la Nación la Organización Delincuencial denominada “LOS CAMILOS” (sic), dedicada a actividades de narcotráfico y homicidios selectivos, con un consolidado de 45 miembros de la estructura capturados y 50 homicidios esclarecidos, principalmente ocurridos los años 2021 y 2022. A la fecha ya se cuenta con 10 sentencias condenatorias ejecutorias, en las que se destaca la ordenada en contra de N. N. “Alias Camilo”, principal líder de la organización y quien fue cobijado con una pena de prisión de 324 meses” (p. 104); “(…) la Fiscalía identificó los líderes de un outsourcing criminal dedicado a la contaminación de contenedores, quienes ofrecían esa actividad a inversionistas y propietarios de los alijos y a integrantes de los diversos grupos de delincuencia organizada. La FGN logró la judicialización de 14 ciudadanos, 12 de los cuales suscribieron preacuerdos en los que fueron pactadas penas de prisión superiores a 11 años, sin lugar a subrogados penales. En estos casos han sido obtenidas seis sentencias condenatorias ejecutoriadas” (p. 107); “La línea investigativa de la Unidad Especial de Investigación permitió la identificación del responsable del homicidio, integrante del Grupo Delincuencial Organizado “Las Crías”, logrando sentencia condenatoria contra N. N., Alias Pancho, y N.N., Alias Veneco, por los delitos de homicidio, en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, condenándolos a la pena de 246 meses de prisión” (p. 109); “La Unidad de Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia realizó 16 imputaciones contra exgobernadores y 7 imputaciones contra gobernadores, se finalizaron audiencias de acusación en contra de 25 personas y se obtuvo sentencia condenatoria contra 112 13 exgobernadores. La actividad resulta innovadora como quiera que la Delegada logró implementar un proceso exitoso de gestión que permitió impactar focos de corrupción por departamentos (…)” (p. 111-112).
[44] (República de Colombia - Fiscalía General de la Nación, 2024, pág. 25)
[45] Sara Valentina Quevedo Delgado: "¿Se debe o no privar de la libertad a los menores de edad que cometen delitos?", en El Tiempo, 3 de marzo de 2024, p. 2.5, en: https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/menores-de-edad-en-el-delito-debate-sobre-si-deben-privarlos-de-la-libertad-860499
[46] Véase la información completa en: Sara Valentina Quevedo Delgado: "¿Se debe o no privar de la libertad a los menores de edad que cometen delitos?", en El Tiempo, 3 de marzo de 2024, p. 2.5.
[47] Afirma el Director del periódico El Heraldo: “(…) difundir un video con contenido íntimo en el que ella aparece, sin su consentimiento, que terminó viralizado en las redes sociales. Quienes, de manera consciente o inconsciente, incurren en estas intolerables acciones que exponen a sus víctimas a un daño emocional incalculable, pasan por alto que violan un derecho amparado por la Constitución y la ley. Este es un acto miserable, misógino e insultante, privativo de cobardes, con potencial de desatar profundas repercusiones en la esfera personal de las o los afectados por el violento linchamiento social de quienes de manera voluntaria se suman al carácter reprensible de ver o, aún peor, de compartir este material íntimo por pura diversión. ¿Y si fuera usted o alguien de su círculo más cercano quien recibe la implacable descarga del acoso digital? Que nadie se equivoque: grabar un video íntimo o enviar imágenes sexuales de manera consentida no es un delito. Eso sería caer en un falso moralismo. Cada persona es dueña de su propia intimidad y lo que sucede en sus espacios privados, como en sus mismas vidas, debe quedarse allí. Hacer uso público de ese contenido para denigrar, deshonrar o cobrar revancha, lo que se conoce como la porno venganza, es un crimen que debe terminar en manos de la Justicia” (Editorial, 2024).
[48] Cf. (Manual sobre los delitos relacionados con la identidad, pág. 42).
[49] (Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada, aprobada y proclamada en la Resolución 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948)
[50] Cf. https://www.cancilleria.gov.co/international/politics/right/interamerican
[51] (Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ).
[52] (República de Colombia - Asamblea Nacional Constituyente)
[53] (Clasificación Internacional de Delitos con Fines Estadísticos (Versión 1.0))
[54] Como se ha podido observar, en varios lugares nos referimos a la “dignidad humana”, y con justa razón. No sólo por el contexto en el que nos encontramos, es decir, al tratar de las ofensas sexuales cometidas contra los niños y contra los adolescentes, sino porque este sustantivo, así como el adjetivo calificativo “digno, digna” debe ser empleado con toda la precisión y la consideración que en sí mismo amerita. No puede ser banalizado.
Así, fundada en la razón y en la revelación, para la Iglesia Católica en su conjunto, al igual que para todos los que son y se consideran cristianos, y para muchos que comparten su punto de vista, se trata de un valor y de un principio ético y jurídico, pero, antes de ello – y a diferencia de un “accidente lógico” cualquiera (puede existir o no en otro) – indica un “propio del ser” humano (filosóficamente hablando: pertenece sólo a los humanos, siempre se encuentra en ellos y es participado por todos ellos). Podemos afirmar que, en nuestro tiempo, se lo considera un altísimo valor y un principio ético y jurídico cuya aplicación coherente y debida guía las actividades de buena parte de la humanidad, inclusive en medio de debates y de controversias que todavía subsisten en relación con su extensión y, sobre todo, ante graves y profundas ofensas concretas que se llevan a cabo contra este. Cf. (Grenet, pág. 137).
De esta manera, se ha ido acrecentando y clarificando la conciencia de nuestra “dignidad humana”, de nuestra “dignidad personal”. Y, en tal virtud, está siendo referida al menos a cuatro ámbitos y líneas de acción. En primer término, se la entiende desde un punto de vista teórico coincidente con los elementos fundamentales de la doctrina cristiana: consiste en el respeto (absoluto intramundano) que merece cada persona humana debido a su doble dignidad, de creatura excelsa de Dios y de hijo adoptivo suyo, aparte de las razones “racionales” o “consensuadas” por las cuales las sociedades así lo llegan a estimar y a establecer en sus ordenamientos nacionales e internacionales. Corresponde este principio y noción a la “dimensión ontológica” – o “propia del ser” – de la dignidad. Este respeto se ha de tener y de mantener por cada ser humano, es intransferible a otros que no son humanos, es irrenunciable, es inalienable. En ello consiste, precisamente, ser “humanos”.
Nos referimos, ante todo, pues, a esa “dignidad” de las personas aun prescindiendo de las omisiones del bien que deben hacer, de las actividades perjudiciales que quisieran o que pudieran emprender, y de los abusos que eventual o reiteradamente alguien pudiera cometer. Porque esta “dignidad humana” se irradia a todo el espacio y el tiempo que dure la existencia humana, y, al mismo tiempo, califica o colorea todos los aspectos o elementos que la conforman, inclusive aquellas condiciones más particulares del sujeto que la porta.
Sin embargo, se la suele especificar al menos en tres direcciones, en cada una de las cuales sí es posible que experimente algún detrimento: 1ª) se habla de una “dignidad existencial” cuando una persona, en sus propias condiciones de vida, se encuentra debidamente respetada, protegida y cuidada precisamente por razón de su condición humana; mientras que una persona vive en unas condiciones “inhumanas” o “indignas” (“falta de calidad de vida”) cuando ello no ocurre así sino que se encuentra experimentando (así lo siente ella, de ahí su subjetividad característica) una situación o una condición de vida considerada “límite”, como cuando experimenta una enfermedad terminal, un clima de violencia, una adicción patológica a fármacos, etc. que pareciera excluirla (o de hecho la excluye) de las atenciones que, inclusive prioritariamente, merece; 2ª) existe también una “dignidad social” denominada así por la presencia de condiciones (objetivas) de vida materiales, sociales, etc. en una sociedad; pero, por el contrario, se habla de una vida “indigna” cuando ello no ocurre debido a las acciones (positivas de privación o de mera inacción) llevadas a cabo por otros; y 3ª) consiste en la “dignidad moral” de la persona, aquella que se predica de ella por razón de ser ejecutada por un ser libre al adherirse en conciencia a la regla moral; pero también en este caso se puede dar la “indignidad” como un concepto que califica el obrar de la persona porque se comporta de “un modo que “no es digno” de su naturaleza”, es decir, cuando se ejecuta un acto o cuando se repiten acciones contrarias a la dignidad humana. Cf. (Dicasterio para la Doctrina de la Fe, 2024, págs. nn. 1-9).
[55] Puede verse en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/messages/peace/documents/20231208-messaggio-57giornatamondiale-pace2024.html Sobre el mismo tema también: Paolo Bentani, TOR: Homo Faber: The Techno-Human condition Kindle Edizioni Dehoniane Bologna 2018: https://www.amazon.com/-/es/Paolo-Benanti-ebook/dp/B07LCPLH7W
[56] Sobre este punto, cf. (Manual sobre los delitos relacionados con la identidad) https://www.unodc.org/documents/organized-crime/13-83700_Ebook.pdf; y, para el caso de México, (Alcalá Casillas, Miryam Georgina - Meléndez Ehrenzweig, Miguel Ángel, 2024).
[57] (Derecho a la intimidad en las redes sociales de Internet en Colombia). La autora examina la situación colombiana en relación con el derecho a la intimidad.
Para hacerse una idea general de la variabilidad de la legislación relacionada con el hurto de identidad en Europa, véase: (The Fight Against Identity Fraud: A Brief Study of the EU, the UK, France, Germany, and the Netherlands); (Mitchison/Wilikens/Breitenbach/Urry/Portesi, supranúm. 138); (Legislative Approaches To Identity Theft: An Overview): https://cippic.ca/documents/bulletins/Legislation.pdf
Una reseña de la legislación de Australia, los Estados Unidos y el Reino Unido figura en: Discussion Paper Identity Crime, Model Criminal Law Officers’ Committee, 2007.
En los Tribunales Internacionales y en América Latina: https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502017000100004.
[58] Véase OECD Scoping Paper on Online Identity Theft, Ministerial Background Report, DSTI/CP(2007)3/FINAL, página 45.
[59] (El derecho a la intimidad en Colombia. ). Para otras informaciones particulares: en Perú: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2023/05/INFORME-DEF-001-2023-DP-ADHPD-Ciberdelincuencia.pdf; México: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8956682.pdf; en España: https://www.hrw.org/world-report/2023/country-chapters/spain; en Brasil: https://www.hrw.org/world-report/2023/country-chapters/brazil; mundial: https://aag-it.com/the-latest-cyber-crime-statistics/; https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-paises-de-latinoamerica-con-mas-ciberataques/
En lo que respecta a la necesidad de cooperación internacional en la lucha contra el delito cibernético, véanse: Putnam/Elliott, International Responses to Cyber Crime, en Sofaer/Goodman, Transnational Dimension of Cyber Crime and Terrorism y en Sofaer/Goodman, Cyber Crime and Security – The Transnational Dimension, ibid.).
[60] Sobre los ataques contra entidades privadas, pero ante todo públicas de los Estados Unidos y de sus colegas de inteligencia Australia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Canadá, puede verse (consulta del 21 de febrero de 2024) en las informaciones de prensa que dan a conocer el resultado de los trabajos conjuntos efectuados por IBM X-Force Threat Intelligence, Respuesta a Incidentes, X-Force Red, IBM Managed Security Services, Red Hat Insights e Interzer: "De acuerdo con IBM X-Force, el área de servicios de seguridad ofensivos y defensivos de IBM Consulting, en 2023 los ciberdelincuentes vieron más oportunidades de ‘iniciar sesión’ a través de cuentas válidas en lugar de ‘hackear’ redes corporativas, lo que convirtió esta táctica en un arma preferida por los cibercriminales en América Latina. (...) Ahora bien, este informe arrojó los siguientes resultados en América Latina: Colombia fue el segundo país más atacado con 17 %, posición que también tuvo en 2022. El primer lugar lo ocupó Brasil (68%) y el tercer lugar Chile (8%); el sector de retail de finanzas y seguros fueron de los más atacados, con 25% cada uno; las rutas de ataque preferidas por los atacantes en Latinoamérica fue la explotación de aplicaciones públicas, es decir, aprovechar las debilidades de los computadores o programas con acceso a Internet. Encontraron que en América Latina el malware, y específicamente el ransomware, fue la acción más común ejecutada por los cibercriminales, representando el 31% de los ataques; seguido por el acceso a servidores y el uso de herramientas con fines maliciosos, ambos con 23%; detectaron que casi 85% de los ataques a sectores críticos podrían haberse mitigado con parches de seguridad, habilitando la autenticación multifactor u otorgando privilegios mínimos a los usuarios; los engagements de pruebas de penetración de X-Force Red indicaron que las configuraciones incorrectas de seguridad representaron el 30% del total de las exposiciones identificadas, observando más de 140 formas en que los atacantes pueden explotar las configuraciones erróneas; por último el análisis de X-Force proyectó que, "cuando una sola tecnología de IAG se acerque al 50% de participación de mercado o cuando el mercado se consolide en 3 tecnologías o menos, podría llegarse a la madurez de la IA como superficie de ataque, movilizando una mayor inversión en diferentes herramientas por parte de los ciberdelincuentes"" (Sofía Díaz Rico: "Colombia, uno de los países latinos más atacados cibernéticos en el 2023, según IBM. Fue el segundo país más atacado con 17 %, posición que también tuvo en 2022", en: Portafolio, 29 de febrero de 2024, en: https://www.portafolio.co/tecnologia/colombia-uno-de-los-paises-latinos-mas-atacados-ciberneticos-en-el-2023-segun-ibm-599526
En el mismo sentido en cuanto a los países de donde más provienen estos ataques (que "apuntan a infraestructura en los Estados Unidos... a objetivos políticos como personajes públicos, partidos políticos, etc.") se dice que ellos podrían ser China, Rusia e Irán, Corea del Norte, Ucrania, los propios Estados Unidos, Pakistán, Turquía "y otros países" "no identificados" (cf. Diego Alejandro Ospina Henao: "China, Rusia e Irán, países de donde más se registran ataques cibernéticos en el mundo", en: La República, 3 de marzo de 2024, en: https://www.larepublica.co/internet-economy/paises-de-donde-mas-se-registran-ataques-ciberneticos-en-el-mundo-3813440; y Rossana Marín: "El director del FBI alertó sobre un aumento sin precedentes de ciberataques chinos contra Estados Unidos", 19 de febrero de 2024, en: Infobae.com: https://www.infobae.com/estados-unidos/2024/02/19/el-director-del-fbi-alerto-sobre-un-aumento-sin-precedentes-de-ciberataques-chinos-contra-estados-unidos/
[61] Definen un “ciberataque” como cualquier “intento de robar, exponer, alterar, deshabilitar o destruir los activos de otra persona a través del acceso no autorizado a los sistemas informáticos”. Véase (¿Qué es un ciberataque?). También pueden verse: https://www.computing.es/seguridad/los-10-ciberataques-mas-grandes-de-la-decada/; y https://petro.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Colombia-victima-de-ataque-cibernetico-por-guerras-entre-empresas-privadas-a-escala-mundial-dijo-el-presidente-230918.aspx; https://www.bnamericas.com/es/noticias/los-paises-donde-se-habrian-originado-ciberataques-a-latinoamerica-el-2s20.
[62] Entre los países que castigan con prisión este género de delitos está México. Cf. (Delitos informáticos en México. Reconocimiento en los ordenamientos penales de las entidades mexicanas).
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