jueves, 13 de junio de 2019

L. III T. III Sobre la educación católica Responsables Descripción de la escuela católica


L. III 



Título III. Sobre la educación católica




Tabla de contenido

Cánones introductorios

I.     Responsables
1.    Los padres
2.    La Iglesia

II.   Descripción de la educación
1.    Finalidad de la educación
2.    Objeto de la educación

Bibliografía




TITULUS III. DE EDUCATIONE CATHOLICA[1]


NB

Se ha de notar, antes que nada, que en el CIC17, los asuntos relacionados con la educación católica se encontraban en el Libro III (“De las cosas”) en su Título XXII “De Scholis”: doce cánones (1372-1383*) sin subdivisión alguna[i].

Durante el proceso de Revisión del CIC17, desde la segunda sesión el coetus encargado de la revisión de este libro se tomó como criterio el que dichos cc. no podían ser considerados fundamento válido para la revisión, pues el libro, en general, requería una intervención más profunda, como lo sugirió ya entonces el Cardenal Gabriel-Marie Garrone (1901-1994), a la sazón Prefecto de la Congregación para la Educación católica.


En el CIC83, actualmente vigente, el Título III se subdivide en tres capítulos: 1°) Las escuelas (cc. 796-806); 2°) las universidades católicas y otros institutos católicos de estudios superiores (cc. 807-814); y 3°) las universidades y facultades eclesiásticas (cc. 815-821).

Este es un Título muy importante, fundamental diría yo, porque de la educación depende la acción misionera, ya que prácticamente la acción misionera se hace a través de la educación, la catequesis y las escuelas.



Cánones introductorios

Cánones 793 – 795


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 793 — § 1. Parentes, necnon qui eorum locum tenent, obligatione adstringuntur et iure gaudent prolem educandi; parentes catholici officium quoque habent ea eligendi media et instituta quibus, iuxta locorum adiuncta, catholicae filiorum educationi aptius prospicere queant.
§2. Parentibus ius et etiam iis fruendi auxiliis a societate civili praestandis, quibus in catholica educatione filiorum procuranda indigeant.
793 § 1.    Los padres y quienes hacen sus veces tienen la obligación y el derecho de educar a la prole; los padres católicos tienen también la obligación y el derecho de elegir aquellos medios e instituciones mediante los cuales, según las circunstancias de cada lugar, puedan proveer mejor a la educación católica de los hijos.
 § 2.    También tienen derecho los padres a que la sociedad civil les proporcione las ayudas que necesiten para procurar a sus hijos una educación católica.
Can. 794 — § 1. Singulari ratione officium et ius educandi spectat ad Ecclesiam, cui divinitus missio concredita est homines adiuvandi, ut ad christianae vitae plenitudinem pervenire valeant.
§2. Animarum pastoribus officium est omnia disponendi, ut educatione catholica omnes fideles fruantur.
794 § 1.    De modo singular, el deber y derecho de educar compete a la Iglesia, a quien Dios ha confiado la misión de ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana.
 § 2.    Los pastores de almas tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educación católica.
Can. 795 — Cum vera educatio integram persequi debeat personae humanae formationem, spectantem ad finem eius ultimum et simul ad bonum commune societatum, pueri et iuvenes ita excolantur ut suas dotes physicas, morales et intellectuales harmonice evolvere valeant, perfectiorem responsabilitatis sensum libertatisque rectum usum acquirant et ad vitam socialem active participandam conformentur.
795 Como la verdadera educación debe procurar la formación integral de la persona humana, en orden a su fin último y, simultáneamente, al bien común de la sociedad, los niños y los jóvenes han de ser educados de manera que puedan desarrollar armónicamente sus dotes físicas, morales e intelectuales, adquieran un sentido más perfecto de la responsabilidad y un uso recto de la libertad, y se preparen a participar activamente en la vida social.



        I.            Responsables



         1.         Los padres


C. 793

A “los padres de familia y quienes ocupan el lugar de ellos” se refiere el § 1 del c.


a.      El § 1 tiene dos partes


En la primera, se afirma que todos los padres de familia tienen la obligación y gozan del derecho de educar a sus hijos. Se trata de la educación en sentido general, de acuerdo con lo que ha enseñado GE 3.a con sus fuentes, citadas en la nt. 11:
“Puesto que los padres han dado la vida a los hijos, están gravemente obligados a la educación de la prole y, por tanto, ellos son los primeros y principales educadores[2]. Este deber de la educación familiar es de tanta trascendencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse. Es, pues, obligación de los padres formar un ambiente familiar animado por el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favorezca la educación íntegra personal y social de los hijos. La familia es, por tanto, la primera escuela de las virtudes sociales, de las que todas las sociedades necesitan. Sobre todo, en la familia cristiana, enriquecida con la gracia del sacramento y los deberes del matrimonio, es necesario que los hijos aprendan desde sus primeros años a conocer la fe recibida en el bautismo. En ella sienten la primera experiencia de una sana sociedad humana y de la Iglesia. Por medio de la familia, por fin, se introducen fácilmente en la sociedad civil y en el Pueblo de Dios. Consideren, pues, atentamente los padres la importancia que tiene la familia verdaderamente cristiana para la vida y el progreso del Pueblo de Dios.”

El Concilio asentó, pues, una directa relación entre la transmisión o generación de la vida humana y la educación de los hijos, de modo que uno y otro son aspectos propios de una paternidad verdaderamente humana.

Años más tarde, el Papa san Juan Pablo II reiteró y desarrolló esta misma enseñanza en su exhortación apostólica post-sinodal Familiaris consorcio:
“La familia es la primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora; la misma dimensión comunitaria, civil y eclesial del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas. Estas son necesarias, aunque cada una puede y debe intervenir con su competencia y con su contribución propias[104].
La tarea educativa de la familia cristiana tiene por esto un puesto muy importante en la pastoral orgánica; esto implica una nueva forma de colaboración entre los padres y las comunidades cristianas, entre los diversos grupos educativos y los pastores. En este sentido, la renovación de la escuela católica debe prestar una atención especial tanto a los padres de los alumnos como a la formación de una perfecta comunidad educadora.
Debe asegurarse absolutamente el derecho de los padres a la elección de una educación conforme con su fe religiosa.
El Estado y la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas. Por esto tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y actividades que las familias piden justamente, y la ayuda deberá ser proporcionada a las insuficiencias de las familias. Por tanto, todos aquellos que en la sociedad dirigen las escuelas, no deben olvidar nunca que los padres han sido constituidos por Dios mismo como los primeros y principales educadores de los hijos, y que su derecho es del todo inalienable.
Pero como complementario al derecho, se pone el grave deber de los padres de comprometerse a fondo en una relación cordial y efectiva con los profesores y directores de las escuelas.
Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe. En este caso la familia tiene necesidad de ayudas especiales por parte de los pastores de almas, los cuales no deben olvidar que los padres tienen el derecho inviolable de confiar sus hijos a la comunidad eclesial.”


b.      El deber-derecho de los padres católicos


En la segunda parte del primer parágrafo se señala que los padres de familia católicos no sólo tienen esa misma obligación y ese mismo derecho sino también el de elegir los medios adecuados para asegurar la educación católica de sus hijos. Entre los medios se han de entender las instituciones educativas correspondientes.

Se trata de una deducción lógica del principio establecido en la primera parte del parágrafo.
En efecto, en la GE 1.a se afirma que todos los hombres tienen derecho a la educación, a una educación que responda al propio fin de la persona:
“Todos los hombres, de cualquier raza, condición y edad, en cuanto participantes de la dignidad de la persona, tienen el derecho inalienable de una educación, que responda al propio fin, al propio carácter, al diferente sexo, y que sea conforme a la cultura y a las tradiciones patrias, y, al mismo tiempo, esté abierta a las relaciones fraternas con otros pueblos a fin de fomentar en la tierra la verdadera unidad y la paz. Mas la verdadera educación se propone la formación de la persona humana en orden a su fin último y al bien de las varias sociedades, de las que el hombre es miembro y de cuyas responsabilidades deberá tomar parte una vez llegado a la madurez.” [3]

Esto significa que las palabras del documento conciliar han de tomarse, en primer término, en su sentido objetivo, es decir, con vistas al fin de toda persona humana, que es su salvación. Era la idea que había sido expuesta por la (Encíclica "Divini illius Magistri"): en razón de la naturaleza humana de la paternidad y de la familia.

Pero también han de considerarse en su sentido subjetivo, es decir, que los padres católicos tienen la obligación y el derecho de educar a sus hijos y de elegir para ellos los medios y los institutos que, de acuerdo con su conciencia, sean más aptos para alcanzar ese fin. El Concilio, así como el Papa san Juan Pablo II en el texto antes citado, lo destacaron. El Concilio, en efecto señaló:
“Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forme que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos” (GE 6.a).

Que los padres “gocen de absoluta libertad en la elección de las escuelas” coincide, entonces, con la expresión de FC 40 (cf. infra): los padres deben proporcionar a sus hijos “una educación conveniente a su fe religiosa”.

De otra parte, esta obligación y derecho vienen a los padres de familia católicos del hecho mismo de su vocación al matrimonio, obligación y derecho que son como un ministerio que mana del sacramento del matrimonio, como lo enseñaron el Concilio y, de nuevo, la Familiaris consortio:
“Cristo nuestro Señor bendijo abundantemente este amor multiforme, nacido de la fuente divina de la caridad y que está formado a semejanza de su unión con la Iglesia. Porque así como Dios antiguamente se adelantó a unirse a su pueblo por una alianza de amor y de fidelidad, así ahora el Salvador de los hombres y Esposo de la Iglesia sale al encuentro de los esposos cristianos por medio del sacramento del matrimonio. Además, permanece con ellos para que los esposos, con su mutua entrega, se amen con perpetua fidelidad, como El mismo amó a la Iglesia y se entregó por ella. El genuino amor conyugal es asumido en el amor divino y se rige y enriquece por la virtud redentora de Cristo y la acción salvífica de la Iglesia para conducir eficazmente a los cónyuges a Dios y ayudarlos y fortalecerlos en la sublime misión de la paternidad y la maternidad. Por ello los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados por un sacramento especial, con cuya virtud, al cumplir su misión conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo, que satura toda su vida de fe, esperanza y caridad, llegan cada vez más a su propia perfección y a su mutua santificación, y, por tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios” (GS 48b).

Cf. supra GE 3.a.

Y del Santo Padre:
“Para los padres cristianos la misión educativa, basada como se ha dicho en su participación en la obra creadora de Dios, tiene una fuente nueva y específica en el sacramento del matrimonio, que los consagra a la educación propiamente cristiana de los hijos, es decir, los llama a participar de la misma autoridad y del mismo amor de Dios Padre y de Cristo Pastor, así como del amor materno de la Iglesia, y los enriquece en sabiduría, consejo, fortaleza y en los otros dones del Espíritu Santo, para ayudar a los hijos en su crecimiento humano y cristiano.
El deber educativo recibe del sacramento del matrimonio la dignidad y la llamada a ser un verdadero y propio «ministerio» de la Iglesia al servicio de la edificación de sus miembros. Tal es la grandeza y el esplendor del ministerio educativo de los padres cristianos, que santo Tomás no duda en compararlo con el ministerio de los sacerdotes: «Algunos propagan y conservan la vida espiritual con un ministerio únicamente espiritual: es la tarea del sacramento del orden; otros hacen esto respecto de la vida a la vez corporal y espiritual, y esto se realiza con el sacramento del matrimonio, en el que el hombre y la mujer se unen para engendrar la prole y educarla en el culto a Dios»[101].
La conciencia viva y vigilante de la misión recibida con el sacramento del matrimonio ayudará a los padres cristianos a ponerse con gran serenidad y confianza al servicio educativo de los hijos y, al mismo tiempo, a sentirse responsables ante Dios que los llama y los envía a edificar la Iglesia en los hijos. Así la familia de los bautizados, convocada como iglesia doméstica por la Palabra y por el Sacramento, llega a ser a la vez, como la gran Iglesia, maestra y madre” (FC 38).


c.       Obligación y derecho que son anteriores al Estado y a la Iglesia


Este deber-derecho lo obtienen los padres de familia en forma anterior a la existencia misma del Estado, y, por supuesto, a cualquier “concesión” que alguno quisiera arrogarse de ellos. Los mismos textos citados en la nt. 11 de GE 3 ya señalados, así lo enseñaron.

Pero no sólo ellos. El Papa Pío XI[4], cien años antes, se había pronunciado sobre las formulaciones que se hacían durante la Modernidad contra el derecho y la obligación de los padres en materia educativa, y la asunción – “suplencia” – de esta tarea por parte del Estado. El Papa León XIII, a finales del mismo siglo XIX, al escribir contra la enunciación elaborada bajo similares criterios, insistió en este mismo argumento: que la célula familiar es más antigua que el Estado y que sus derechos no dependen de la forma (monarquía, república u otra) que el propio Estado quiera darse[5]. Estos textos se encontraban citados, precisamente, en las Fontes[6] del CIC17.

Durante el Concilio, el Papa san Juan XXIII retomó el tema y afirmó de nuevo que los padres tienen el derecho de criar y de educar a sus hijos[7] (cf. DS 3962).

Más aún, sin embargo. La afirmación del c. también incluye que este deber-derecho de los padres es anterior a la misma Iglesia, por cuanto son ellos quienes engendran a la persona humana. Las fuentes, para el efecto, son las mismas citadas de la nt. 11 a propósito de GE 3.a.

En efecto, el Papa Benedicto XIV[8] había afirmado en 1747 que no pueden ser bautizados ni educados como católicos los hijos de los judíos contra la voluntad de sus padres (véase también: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html). Asumió así plenamente esa enseñanza de santo Tomás de Aquino[9], en el sentido de que no es lícito quitar los hijos a los padres hebreos con el fin de bautizarlos y educarlos en la fe católica.

Santo Tomás decía que hay que estar sujeto a la autoridad de la Iglesia antes que a la autoridad de santos tan importantes como Agustín o Jerónimo, y que es peligroso apoyarse en la autoridad de los antiguos príncipes cristianos que obraron así. Y son dos principalmente las razones de su argumentación: por una parte, se expone a los hijos a perder la fe católica por el posterior trato continuo que tendrán con sus padres hebreos; pero, del mismo modo, porque repugna el procedimiento a la justicia natural, ya que el hijo es algo natural de los padres, y cuando no han llegado al uso de razón dependen de ellos. Ha de recordarse que el beato escocés y franciscano Juan Duns Escoto (1266-1308), en su tiempo, sostenía la doctrina contraria. Las Fontes[10] del CIC17 recogieron la doctrina pontificia al respecto.

Como hemos visto, en FC el Papa san Juan Pablo II afirmó que este oficio y derecho, en razón de la transmisión de la vida, son nativos y primarios de los padres, y no se pueden dejar a otros, ni ser usurpados por otros.


d.      El § 2: el derecho a recibir auxilio de la sociedad civil


El c. 793 en su § 2 establece este derecho para los padres: a disfrutar de los subsidios que la sociedad civil debe establecer y prestar a fin de ayudarlos a educar a sus hijos[ii].

De acuerdo con GE 3b,
“El deber de la educación, que compete en primer lugar a la familia, requiere la colaboración de toda la sociedad. Además, pues, de los derechos de los padres y de aquellos a quienes ellos les confían parte en la educación, ciertas obligaciones y derechos corresponden también a la sociedad civil, en cuanto a ella pertenece disponer todo lo que se requiere para el bien común temporal. Obligación suya es proveer de varias formas a la educación de la juventud: tutelar los derechos y obligaciones de los padre y de todos los demás que intervienen en la educación y colaborar con ellos; conforme al principio del deber subsidiario cuando falta la iniciativa de los padres y de otras sociedades, atendiendo los deseos de éstos y, además, creando escuelas e institutos propios, según lo exija el bien común.”

Y, más adelante, en 6, aseguró que
“Es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección de las escuelas. El poder público, a quien pertenece proteger y defender la libertad de los ciudadanos, atendiendo a la justicia distributiva, debe procurar distribuir las ayudas públicas de forme que los padres puedan escoger con libertad absoluta, según su propia conciencia, las escuelas para sus hijos[11].
Por los demás, el Estado debe procurar que a todos los ciudadanos sea accesible la conveniente participación en la cultura y que se preparen debidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y derechos civiles. Por consiguiente, el mismo Estado debe proteger el derecho de los niños a una educación escolar conveniente, vigilar la capacidad de los maestros y la eficacia de los estudios, mirar por la salud de los alumnos y promover, en general, toda la obra escolar, teniendo en cuenta el principio de que su función es subsidiario y excluyendo, por tanto, cualquier monopolio de las escuelas, que se opone a os derechos nativos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades.
El Sagrado Concilio exhorta a los cristianos que ayuden de buen grado a encontrar los métodos aptos de educación y de ordenación de los estudios y a formar a los maestros que puedan educar convenientemente a los jóvenes y que atiendan con sus ayudas, sobre todo por medio de asociaciones de los padres de familia, toda la labor de la escuela máxime la educación moral que en ella debe darse.”

Y luego el Concilio en 7b
“Recuerda a los padres la grave obligación que les atañe de disponer, a aun de exigir, todo lo necesario para que sus hijos puedan disfrutar de tales ayudas y progresen en la formación cristiana a la par que en la profana. Además, la Iglesia aplaude cordialmente a las autoridades y sociedades civiles que, teniendo en cuenta el pluralismo de la sociedad moderna y favoreciendo la debida libertad religiosa, ayudan a las familias para que pueda darse a sus hijos en todas las escuelas una educación conforme a los principios morales y religiosos de las familias[12].”

Se excluyen en consecuencia:

         1.         El monopolio estatal de las escuelas, que no está en contra del derecho del Estado a tenerlas, pero que es subsidiario del derecho de los padres y de los padres mismos ( (Pío XI, 1929) (DS 3694) y (Pío XI, 1931, pág. 305) (nn. 24-27).

El S. P. san Juan Pablo II habló claramente sobre este particular al proclamar los derechos humanos en sus visitas pastorales, al dirigir su palabra a los diplomáticos, en favor de la libertad religiosa y la libertad de escuela.

Este problema no sólo se da en los Países en donde el Islam predomina, sino en Europa y en otros lugares, en donde las Constituciones se inspiraron, directa o indirectamente, en el Código Napoleónico.


         2.         La negación de subsidios a las escuelas de la Iglesia en razón del principio de separación entre la Iglesia y el Estado.

Se suele tratar de una errónea interpretación de este principio, por cuanto no se trata de una ayuda que se otorga liberalmente a la confesión religiosa que posee una escuela sino de una ayuda que es debida a los padres que desean colocar a sus hijos en tal escuela, cuyo derecho a exigir una educación para sus hijos de acuerdo con los dictados de su conciencia se corresponde con la obligación del Estado para ayudarlos.

Más aun, de conformidad con el principio de la justicia distributiva[13], los padres de familia pagan sus impuestos al Estado y desean que éste les proporcione dicha ayuda educativa en las escuelas de su elección. El Concilio así lo planteó, como se vio en la cita de GE 6.a.

El Papa san Juan Pablo II volvió sobre ello en FC y afirmó:
“40. La familia es la primera, pero no la única y exclusiva, comunidad educadora; la misma dimensión comunitaria, civil y eclesial del hombre exige y conduce a una acción más amplia y articulada, fruto de la colaboración ordenada de las diversas fuerzas educativas. Estas son necesarias, aunque cada una puede y debe intervenir con su competencia y con su contribución propias[104].
La tarea educativa de la familia cristiana tiene por esto un puesto muy importante en la pastoral orgánica; esto implica una nueva forma de colaboración entre los padres y las comunidades cristianas, entre los diversos grupos educativos y los pastores. En este sentido, la renovación de la escuela católica debe prestar una atención especial tanto a los padres de los alumnos como a la formación de una perfecta comunidad educadora.
Debe asegurarse absolutamente el derecho de los padres a la elección de una educación conforme con su fe religiosa.
El Estado y la Iglesia tienen la obligación de dar a las familias todas las ayudas posibles, a fin de que puedan ejercer adecuadamente sus funciones educativas. Por esto tanto la Iglesia como el Estado deben crear y promover las instituciones y actividades que las familias piden justamente, y la ayuda deberá ser proporcionada a las insuficiencias de las familias. Por tanto, todos aquellos que en la sociedad dirigen las escuelas, no deben olvidar nunca que los padres han sido constituidos por Dios mismo como los primeros y principales educadores de los hijos, y que su derecho es del todo inalienable.
Pero como complementario al derecho, se pone el grave deber de los padres de comprometerse a fondo en una relación cordial y efectiva con los profesores y directores de las escuelas.
Si en las escuelas se enseñan ideologías contrarias a la fe cristiana, la familia junto con otras familias, si es posible mediante formas de asociación familiar, debe con todas las fuerzas y con sabiduría ayudar a los jóvenes a no alejarse de la fe. En este caso la familia tiene necesidad de ayudas especiales por parte de los pastores de almas, los cuales no deben olvidar que los padres tienen el derecho inviolable de confiar sus hijos a la comunidad eclesial.”

Y luego, en el n. 46 advirtió:
“46. El ideal de una recíproca acción de apoyo y desarrollo entre la familia y la sociedad choca a menudo, y en medida bastante grave, con la realidad de su separación e incluso de su contraposición.
En efecto, como el Sínodo ha denunciado continuamente, la situación que muchas familias encuentran en diversos países es muy problemática, si no incluso claramente negativa: instituciones y leyes desconocen injustamente los derechos inviolables de la familia y de la misma persona humana, y la sociedad, en vez de ponerse al servicio de la familia, la ataca con violencia en sus valores y en sus exigencias fundamentales. De este modo la familia, que, según los planes de Dios, es célula básica de la sociedad, sujeto de derechos y deberes antes que el Estado y cualquier otra comunidad, es víctima de la sociedad, de los retrasos y lentitudes de sus intervenciones y más aún de sus injusticias notorias.
Por esto la Iglesia defiende abierta y vigorosamente los derechos de la familia contra las usurpaciones intolerables de la sociedad y del Estado. En concreto, los Padres Sinodales han recordado, entre otros, los siguientes derechos de la familia:
· a existir y progresar como familia, es decir, el derecho de todo hombre, especialmente aun siendo pobre, a fundar una familia, y a tener los recursos apropiados para mantenerla;
· a ejercer su responsabilidad en el campo de la transmisión de la vida y a educar a los hijos;
· a la intimidad de la vida conyugal y familiar;
· a la estabilidad del vínculo y de la institución matrimonial;
· a creer y profesar su propia fe, y a difundirla;
· a educar a sus hijos de acuerdo con las propias tradiciones y valores religiosos y culturales, con los instrumentos, medios e instituciones necesarias;
· a obtener la seguridad física, social, política y económica, especialmente de los pobres y enfermos;
· el derecho a una vivienda adecuada, para una vida familiar digna;
· el derecho de expresión y de representación ante las autoridades públicas, económicas, sociales, culturales y ante las inferiores, tanto por sí misma como por medio de asociaciones;
· a crear asociaciones con otras familias e instituciones, para cumplir adecuada y esmeradamente su misión;
· a proteger a los menores, mediante instituciones y leyes apropiadas, contra los medicamentos perjudiciales, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
· el derecho a un justo tiempo libre que favorezca, a la vez, los valores de la familia;
· el derecho de los ancianos a una vida y a una muerte dignas;
· el derecho a emigrar como familia, para buscar mejores condiciones de vida[112].

La Santa Sede, acogiendo la petición explícita del Sínodo, se encargará de estudiar detenidamente estas sugerencias, elaborando una «Carta de los derechos de la familia», para presentarla a los ambientes y autoridades interesadas.”

No se trata de conculcar ni de negar un derecho legítimo del Estado a regular lo correspondiente a la educación, sino de impedir que él se atribuya la exclusividad y el monopolio de este servicio-medio para el logro del bien común, en el que, sin embargo, es, como se ha indicado, subsidiario.



         2.         La Iglesia


C. 794

·         Se debe advertir que al tratar en el § 1 de este c. de la “Iglesia” se comprende a “toda la comunidad cristiana”.
·         Singulari ratione, se dice: esta razón singular se debe a la misión divina que a ella se le ha confiado, y que es exclusiva suya, como hemos visto al referirnos al texto conciliar de GE 3c que está a la base tanto de éste como del c. 747 § 1.

En efecto, la Iglesia tiene el derecho de educar a la persona humana “integralmente” considerada. Le corresponde, entonces, “ayudar a los creyentes a alcanzar la plenitud de la vida de Cristo en ellos”.
La idea, como se puede observar en la nota 14 del texto conciliar, ya había sido enunciada por (Pío XI) (cf. DS 3686) pero también en (Encíclica "Non abbiamo bisogno"): la maternidad de la Iglesia (cf. (Encíclica "Divini illius Magistri") n. 57) le impone la obligación de educar a sus hijos así como la paternidad natural se lo impone a los padres de familia.

Este oficio de la Iglesia, sin embargo, no es subsidiario como lo es el Estado en relación con la educación; ciertamente, no es anterior al derecho-deber de los padres sino cumulativo con el de ellos, en razón de la misión recibida por Cristo, su fundador. Además, la Iglesia, como sociedad que vive en el mundo y es “capaz de educar”, también puede ser subsidiaria del derecho de los padres.

Ha de notarse que ni el Concilio, ni el CIC83, distinguen entre una “educación religiosa” y una “educación profana”: la Iglesia, en consecuencia, puede y debe educar en las dos líneas, es decir, mediante una “educación humana” de las personas concreta e íntegramente consideradas, por cuanto para ello ha sido dado el mandato divino (cf. GE 3c). En esto no parece muy atinado el comentario de Navarra.


·         El § 2, por su parte, nos refiere al oficio de los pastores en esta materia.

Ellos tienen el oficio de procurar que todos los fieles cristianos disfruten de la educación católica. Era el deseo expresado por el Concilio en GE 2:
“Todos los cristianos, en cuanto han sido regenerados por el agua y el Espíritu Santo han sido constituidos nuevas criaturas, y se llaman y son hijos de Dios, tienen derecho a la educación cristiana. La cual no persigue solamente la madurez de la persona humana arriba descrita, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación; aprendan a adorar a Dios Padre en el espíritu y en verdad, ante todo en la acción litúrgica, adaptándose a vivir según el hombre nuevo en justicia y en santidad de verdad, y así lleguen al hombre perfecto, en la edad de la plenitud de Cristo y contribuyan al crecimiento del Cuerpo Místico. Ellos, además, conscientes de su vocación, acostúmbrense a dar testimonio de la esperanza y a promover la elevación cristiana del mundo, mediante la cual los valores naturales contenidos en la consideración integral del hombre redimido por Cristo contribuyan al bien de toda la sociedad. Por lo cual, este Santo Concilio recuerda a los pastores de almas su gravísima obligación de proveer que todos los fieles disfruten de la educación cristiana y, sobre todo, los jóvenes, que son la esperanza de la Iglesia.”

La norma del § 2 es, pues, la conclusión práctica del § 1, pero aún permanece genérica, ya que en la práctica es imposible hacer que “todos” los fieles cristianos reciban esa educación.

Ha de advertirse, sin embargo, que mientras el Concilio expresó un deseo e hizo una exhortación, el CIC83 no se quedó en ello, sino que se trata de una ley: un estímulo a la conciencia de los pastores a poner todo sus esfuerzos a fin de que cada día se haga más posible el mandato del c. Porque si no se avanza en el cumplimiento de lo que ordena el § 2, no tiene lugar el cumplimiento del § 1. Y esto que se dice a los pastores incumbe por igual a toda la comunidad eclesial.




    II.            Descripción de la educación



C. 795

El c. expone o describe, no define, la comprensión que tiene la Iglesia acerca de la educación, desde dos puntos de vista complementarios: el de la finalidad de la misma (¿para qué se educa?), y el de su objeto (¿qué contenidos tiene?).



         1.         Finalidad de la educación


El Concilio en su documento sobre “la educación cristiana” (GE 1.a), como se vio (cf. supra), efectuó una reflexión acerca de ella y la ponderó como el medio por excelencia que hace posible y le permite a las personas y a los pueblos alcanzar sus fines diversos, propios y totales (individuales, sociales).

En tal virtud, se ha de tratar de una educación:

·         que responda:
o   al propio fin de la persona
o   al propio carácter
o   al diferente sexo
·         que sea:
o   conforme a la cultura
o   y a las tradiciones patrias
·         que abra:
o   a las relaciones fraternas con otros pueblos
o   en orden a su fin último
o   y al bien de las varias sociedades


Después del Concilio y hasta la promulgación del CIC83, diversos documentos de la Congregación para la Educación Católica[14] se han referido a la educación para subrayar su necesidad tanto en el orden del bien común de las sociedades, como en el orden del fin último humano, pero no en forma genérica sino aplicada (a los diferentes medios “aptos” y “suyos propios”, como la catequesis: GE 4) especialmente a las instituciones de educación católica, en particular, a las escuelas, y a todos cuantos están implicados en su gestión[15]. Algo similar se ha hecho con posterioridad de la promulgación del Código[16].


El CIC resume lo anterior mediante la expresión: “formación integral de la persona”.



         2.         Objeto de la educación


A diferencia de lo que prescribía el CIC17 en el c. 1372 § 2*[17] que entendía la educación únicamente bajo el aspecto religioso[18], el c. actual precisa en cuatro aspectos principales el objeto de la educación de las personas:

a.       Cuanto pueda contribuir a su desarrollo o evolución armónica, física, moral e intelectual; de acuerdo con GE 1b[19]:
“Hay que ayudar, pues, a los niños y a los adolescentes, teniendo en cuenta el progreso de la psicología, de la pedagogía y de la didáctica, para desarrollar armónicamente sus condiciones físicas, morales e intelectuales, a fin de que adquieran gradualmente un sentido más perfecto de la responsabilidad en la cultura ordenada y activa de la propia vida y en la búsqueda de la verdadera libertad, superando los obstáculos con valor y constancia de alma. Hay que iniciarlos, conforme avanza su edad, en una positiva y prudente educación sexual. Hay que prepararlos, además, para la participación en la vida social, de forma que, bien instruidos con los medios necesarios y oportunos, puedan participar activamente en los diversos grupos de la sociedad humana, estén dispuestos para el diálogo con los otros y presten su fructuosa colaboración gustosamente a la consecución del bien común.”
b.      A ayudarles a la adquisición del sentido de responsabilidad (cf. ibid.);
c.       A apoyarlas en la conquista del recto uso de su libertad (cf. ibíd.);
d.      A ofrecerles los medios y ocasiones de formación para una participación activa en la vida social (ibíd.).

El texto del c. (como lo hizo GE 1) considera también otros aspectos del objeto de la educación, tales como una positiva y prudente educación sexual, la educación en las virtudes cardinales, el sentido de corresponsabilidad, la educación para el diálogo, etc.


El curso continúa en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/06/l_20.html


Apostillas


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En este contexto, es de suma importancia la consideración atenta de las referencias que hace a la educación, en sus diversos niveles y formas, el Documento sobre la Fraternidad Humana, por la Paz Mundial y la Convivencia Común, firmado entre el Gran Imán de Al-Azhar, Ahmad Al-Tayyeb, y
el S. P. Francisco, durante su Viaje Apostólico a los Emiratos Árabes Unidos, en Abu Dabi, el 4 de febrero de 2019. Se puede leer en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/travels/2019/outside/documents/papa-francesco_20190204_documento-fratellanza-umana.html


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La “educación” o “formación integral” de todas las personas, como se ve, halla su razón de ser en la asimismo “integral concepción del hombre” que la Iglesia reconoce tanto en el “dato óntico” como en la profesión de su fe en el Verbo encarnado (cf. GS): ella es elemento central e insustituible del Evangelio que debe anunciar a todos.

Ahora bien: no es este el lugar o el momento para hacer un repaso histórico y la profundización monográfica de los temas y de los problemas que se han suscitado tanto en la Iglesia como en el mundo en la última centuria en relación con la sexualidad en particular, especialmente, por razón de su referencia a la mencionada “concepción integral”, bajo la cual, en concepto no sólo de la Iglesia, se debería considerar la existencia humana: todo lo relacionado con el aspecto sexual no puede ser estimado como un elemento absolutamente aparte, desligado de los demás con los cuales conforma las simultáneas e interdependientes dimensiones humanas: filosóficos, biológicos y médicos, económicos, jurídicos, étnicos, culturales, éticos, políticos, etc. Por lo mismo, entre todos los objetos susceptibles de un acercamiento sinfónico, progresivo y envolvente de la realidad humana, tan compleja como vigorosa, la esfera sexual permite, y metodológicamente obliga, a una aproximación no sólo multi, intra y transdisciplinaria, sino a una cada vez más verdadera y completa interdisciplinariedad.

Desde el punto de vista del Libro III del CIC el tema nos remite, por una parte, a la teología moral, ya que ella es el lugar propio teológico para su estudio e investigación; pero, de otra parte, a la autoridad y al Magisterio de la Iglesia, al cual corresponde orientar y establecer la disciplina católica en cuestiones de fe y moral, y motivar e invitar a su ejercicio y cumplimiento.

En cierto momento, parecía que, al menos al interior de la Iglesia, existían “aguas tranquilas” en relación con algunos de esos asuntos: aspectos de la enseñanza católica en temas de ética médica y de moral familiar habían sido trazados “con argumentos” por el Papa Pío XII a partir de las líneas que había ya esbozado santo Tomás de Aquino en el siglo XIII. Doy cuenta de algunas de ellas en mi investigación doctoral, en las que evidencio y sugiero algunas de las raíces cristológico-antropológicas en relación con el tema: cap. IV, I.3.b.2 con su nt 4 sobre la castidad (obra completa: p. 436, nt 1072), en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv_13.html; cap. IV, I.7.a.1, (obra completa, en la nt final LXXVII), nt final i, en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv-continuacion-i-7a-7.html; cap. V, I.2.b.57 (obra completa, p. 968), en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-continuacion-i_8.html; cap. V, II.4.d (obra completa pp. 1020-1023, con nt 2538 a 2559), en (con nt. 89; errata: “c”: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-continuacion-ii4-4.html; cap. V, III, introducción (obra completa, p. 1054), en: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-continuacion-iii-iii.html; cap. VI, II.2.a.1.c) (obra completa, p. 1330 nt 3171) y II.2.a.2.b) (obra completa p. 1338 nt 3183), nt 11 y 23, en https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-vi-continuacion-ii_27.html

Pero, de entre los problemas viejos y nuevos que continuamente se les están planteando al Magisterio y a los teólogos hay que hacer memoria de un particular “quiebre” histórico (un auténtico “corto circuito” cultural) que se presentó, como de improviso, al respecto: tuvo lugar a raíz de la enc. Humanae vitae del Papa san Pablo VI del 25 de julio de 1968 (https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_25071968_humanae-vitae.html). Con este pronunciamiento pontificio considerado tan solemne, se hizo “doctrina católica” sobre el asunto, de modo que la retomaron los Pontífices subsiguientes en textos tales como el Catecismo de la Iglesia Católica (nn. 2331-2400, en particular los nn. 2366, 2369-2370 y 2372, en: https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html) y el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia (n. 234, y las nt 520 a 527, en: https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a6_sp.html). Las consecuencias que esa decisión tiene (tuvo o puede llegar a tener), p. ej. en orden a la existencia concreta del sacramento del matrimonio en una pareja de esposos son amplias, transcendentales, evidentes (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_81.html).

No sin dificultades y entre graves oposiciones que ejercieron – todavía ejercen – importantes intereses, sobre todo económicos, que invisibilizan, acomodan o distorsionan la plena e integral realidad humana, una acción (quizás “simbólica”) se emprendió en nuestro suelo colombiano no sólo en el campo de la divulgación de la enseñanza pontificia (cf., v. gr., la valiente "Declaración" del episcopado colombiano del 7 de julio de 1967, un año antes de la HV, sobre este y otros asuntos relacionados: demografía, paternidad responsable, educación sexual, "campaña antinatalista", etc., en: https://www.cec.org.co/sites/default/files/WEB_CEC/Documentos/Oficina-de-prensa/1967/1967%20-%20Paternidad%20responsable%20y%20programas%20de%20planeaci%C3%B3n%20familiar.pdf)  sino y muy especialmente en el de la investigación científica – de modo particular, en relación con la investigación de la “fertilidad humana”: con medios económicos y políticos mucho menos “poderosos” – y de su puesta en obra. En el territorio de la Arquidiócesis de Cali se concretó dicha acción precursora en la persona de recordados – y eminentes – médicos: Armando Cifuentes y su señora Stella, Rodrigo Guerrero y Óscar Rojas (para algunos recuerdos de esa historia, cf. Gilberto Gómez Botero: “Ética del área de reconocimiento de la fertilidad”, en Revista de Actas del Congreso Internacional de Reconocimiento de la Fertilidad, Medellín, 7 al 9 de Noviembre de 2014, 245-267, en: http://www.reconocimientodelafertilidad.com/wp-content/uploads/2015/03/Revista-de-actas-IV-CIRF-N%C2%BA-42014-prot.pdf).

Años después ha vuelto el S. P. Francisco sobre este tema. En su mensaje del 24 de abril de 2023 a los participantes en el Congreso Internacional de la World Organisation Ovulation Method Billings (WOOMB) sobre “La ‘revolución Billings’ 70 años después: del conocimiento de la fertilidad a la medicina personalizada”, que se efectuó en Roma, en la Universidad Católica del Sagrado Corazón, entre el 28 y el 29 de abril del mismo año. Véase el documento en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/04/28/0313/00697.html  


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También los educadores, los psicólogos y otros profesionales relacionados con la educación han manifestado sus preocupaciones en relación con los cambios, sobre todo con algunos de ellos, que se están operando en nuestras sociedades y los efectos que tienen especialmente en los niños y adolescentes. Reproducimos a continuación el reportaje de hace ya algunos años, 22 de agosto de 2012, firmado por Mariana Suárez Rueda "Estamos ante un nuevo ser humano" y publicado en El Espectador:
"Jean Paul, de ocho años, entra entusiasmado al consultorio. No ve la hora de mostrarle a su psiquiatra el nuevo video de internet que circula entre sus amigos. Se trata del cuento de Ricitos de Oro, pero totalmente modificado. Los diálogos están llenos de palabras y expresiones soeces y en una de las escenas un castor abusa sexualmente de la pequeña niña. Karla, de once años, acude al mismo lugar porque fue expulsada del colegio y sus padres no saben qué hacer. Con picardía mira al psiquiatra y le dice que no entiende por qué tanto alboroto, si lo único que hizo fue revender unas pastillas de éxtasis entre sus compañeras, pero jamás se atrevió a consumir ninguna. Contrario a los casos anteriores, Alicia, de 12 años, llega preocupada. No sabe cómo resolver el problema que la aqueja. Su novio se peleó con su novia y está en el dilema de a cuál de los dos elegir, si a él o a ella. Brenda, de 13 años, abre la puerta del mismo consultorio con una sonrisa. Está feliz porque el día anterior le dio derechos sexuales especiales a un amigo cercano. No son novios y no tienen ningún compromiso salvo el mutuo acuerdo de satisfacer los deseos del otro. 
Durante casi dos décadas el psiquiatra y psicoanalista Guillermo Carvajal ha escuchado en su consultorio casos como estos, pero en los últimos cinco años ha notado un cambio estructural en la mente de niños y adolescentes. ¿Qué está sucediendo? Para encontrar respuestas repasó las historias clínicas de sus pacientes y comenzó una investigación que concluyó con la publicación del libro Prioridad: pervertir a los niños, que se lanza este jueves en Bogotá y que busca poner a reflexionar a padres, maestros, autoridades y a los mismos menores de edad. Lo que encontró este profesor universitario, fundador del Instituto Colombiano de Psicoterapia Integral, “es que los infantes y jóvenes están cada vez más desprovistos de las cosas que consideramos importantes en nuestra crianza. Son más rebeldes, incrédulos, curiosos, sin límites en su conocimiento, con una percepción compleja que les permite realizar con éxito varias actividades al mismo tiempo”. Sin embargo, dice con preocupación, asimismo han desarrollado una tendencia brutal a la acción sin pensamiento, con gran osadía y sin medir las consecuencias. Su mente, asegura, “es una especie de mezcla entre máquina y persona y la computadora juega un papel primordial”. Además han encontrado nuevas maneras de mirar la realidad y la sexualidad. Todo está permitido. Aunque de lo descrito se desprenden aspectos maravillosos, como su habilidad para desenvolverse, aprovechar la tecnología y aprender cualquier cosa con facilidad, también puede llevarlos a situaciones peligrosas de no retorno. 
Carvajal llegó a la conclusión de que estamos ante un nuevo ser humano, que se caracteriza por su bajo nivel de frustración y por estar propenso a autodestruirse. Es egoísta, abandonó cualquier forma de espiritualidad y su manera de relacionarse con otros es diferente. No busca el compromiso, sino la satisfacción inmediata de los deseos, la sexualidad cruda y desafectada y por eso los noviazgos, por ejemplo, están siendo reemplazados por relaciones espontáneas basadas en el sexo. “A esto se suma un marcado rechazo a la escuela, un constante aburrimiento e infelicidad. Y, advierte Carvajal, como experto en la conducta humana no puedo quedarme callado ante estos fenómenos”. La explicación a lo que está sucediendo es compleja, pero principalmente se basa en el consumismo desmedido, en la sobreestimulación que están recibiendo constantemente de la publicidad, la internet y la televisión, en la ansiedad que experimentan de tener que comprar cosas y poseer el último dispositivo, celular o atuendo, de estar conectados todo el tiempo sin ningún límite. La llamada generación net es brillante, pero terriblemente vulnerable, influenciable. La escuela ha hecho bien en transformar sus modelos represivos por una educación amorosa, que no frustra. Pero es vital que padres y maestros tomen conciencia del impacto del consumismo desmedido y se vuelvan más prácticos. Finalmente, concluye Carvajal, “que no olviden que hoy a nuestros niños y jóvenes les sobra la información, lo que hace imperativo organizarla para que les sea útil y productiva y encuentren en ella valores agregados que aporten a su formación como seres humanos”. En: https://www.elespectador.com/actualidad/estamos-ante-un-nuevo-ser-humano-article-369499/


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Como se dijo, uno de los objetivos de la educación católica, desde la orientación que señala el c. 795, consiste en que debe ofrecer a los miembros de las comunidades educativas que la componen, esto es, a docentes y estudiantes, directivos, personal administrativo y padres de familia (e inclusive, si fuera oportuno o conveniente, a los proveedores de servicios) "los medios y ocasiones de formación para una participación activa en la vida social".

Refiriéndose a la importancia que tiene esta formación (gradual, adaptada, teórica y práctica) de los fieles laicos, el cardenal Angelo Sodano afirmaba al momento de la publicación del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, el 29 de junio de 2004:
"4. Las actuales cuestiones culturales y sociales atañen sobre todo a los fieles laicos, llamados, como recuerda el Concilio Ecuménico Vaticano II, a ocuparse de las realidades temporales ordenándolas según Dios (cf. Lumen Gentium, 31). Se comprende así, la importancia fundamental de la formación de los laicos, para que con la santidad de su vida y con la fuerza de su testimonio, contribuyan al progreso de la humanidad. Este documento quiere ayudarles en su misión cotidiana."

Y es que, en verdad, se requiere todo un esfuerzo autoformativo y formativo - personal y comunitario, diario, permanente, precedido y acompañado por la gracia divina - orientado a reconducir por los caminos del bien los efectos del pecado, y en particular, aquellos que buscan sólo el centramiento en sí mismo, la consolidación de la autarquía en lo económico y la ausencia de solidaridad en lo social, y que eliminan la trascendencia de sí mismo y la vivencia de la experiencia de la autodonación. Formación, ante todo, de la propia conciencia en la responsabilidad que cada cual tiene actualmente (y en las que llegará a ejercitar) ante las exigencias que plantea el seguimiento del Señor en el ámbito social. 

La escuela católica - y su extensión a las universidades - posee en este ámbito una importancia sustancial. Las exigencias antes señaladas le plantean, entre otros factores, condiciones de calidad más que de cantidad, y, entre aquellas, la necesidad de prescindir de aquellos elementos que se evalúen como "obsoletos", sea porque no contribuyen o contribuyen deficientemente a la "formación integral" y humana (a alcanzar la "madurez de la personalidad", a discernir los "verdaderos ideales", a ser sujetos "respetuosos del orden moral, amantes de la genuina libertad, personas que « juzgan las cosas con criterio propio a la luz de la verdad, que ordenen sus actividades con sentido de responsabilidad y que se esfuercen por secundar todo lo verdadero y lo justo asociando de buena gana su acción a la de los demás"); sea porque no permiten una "formación para el trabajo" profesional, adecuada y suficiente, la cual incluye, por una parte, los correspondientes componentes científicos y técnicos, pero, de otra parte, el estudio y la preparación (inclusive la inducción) para afrontar exitosamente las condiciones locales y actuales (e, incluso, futuras) del trabajo, siempre "orientadas al desarrollo global y solidario del hombre y de la sociedad en la que vive y trabaja". Es lo que se ha denominado por parte de algunos autores la "pertinencia" de la educación.

De suma importancia en este contexto es, igualmente, la formación para la consideración, el discernimiento y el ejercicio (nacional e internacional) de las funciones y responsabilidades públicas. Si existe un campo en el que más se improvisa y se supone que los prerrequisitos para actuar se dan como por encanto, es precisamente este, porque, inclusive, los propios partidos políticos dejan de lado esta tarea que debería considerarse esencial de su razón de ser y de actuar. Esta formación política debe ser considerada a un doble nivel: en el primero de ellos, se debe procurar que todos los fieles cristianos se capaciten para "encauzar eficazmente las tareas cotidianas en los ámbitos culturales, sociales, económicos y políticos" mediante el "desarrollo en ellos del sentido del deber practicado al servicio del bien común"; en el segundo nivel se prevé la "formación de la conciencia política de los laicos para prepararse al ejercicio del poder político, según la recomendación pontificia: «Quienes son o pueden llegar a ser capaces de ejercer ese arte tan difícil y tan noble que es la política, prepárense para ella y procuren ejercitarla con olvido del propio interés y de toda ganancia venal»". Se ha de recordar permanentemente, pues, que la "democracia" auténtica no se realiza sin la suficiente y la debida información que permita el examen adecuado y suficiente de las diversas "opciones políticas" que se ofrecen a los ciudadanos, pero tampoco, si se carece de "síntesis política" y de "visión de futuro". Del mismo modo, la formación en el conocimiento, pero sobre todo, en el respeto de los derechos humanos es tarea impostergable, en la cual deben participar no sólo las entidades gubernamentales, sino también las privadas, y, de manera sumamente incisiva, las educativas de uno y otro corte, y, por supuesto, las católicas.

Todos estos aspectos, y otros más, forman parte de la doctrina social de la Iglesia en las que las instituciones católicas de educación, en todos sus niveles y formas, deben contribuir a informar y a formar a sus miembros. Y, por supuesto, los seminarios. De lo contrario no será una "educación cristiana completa". Los Obispos, por supuesto, y los presbíteros, deben hacer el debido acompañamiento a los fieles laicos en este campo delicado de la actividad cristiana en el mundo. Y los mismos laicos, sobre todo en formas asociativas (cf. cc. 215; 216; 225; 227; 229), no deben descuidar de ningún modo estos aspectos de su formación y de su acción en los que se sintetizan las exigencias de la fe y de la vida.

Concluyamos con una nota de prensa. En días recientes, "el cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado del Vaticano, recibió a la Presidencia del Consejo Episcopal Latinoamericano y Caribeño (Celam) y les propuso el reto de llevar la responsabilidad de educar a las nuevas generaciones para el arte de la política “que es el arte del servir”". Puede verse esta nota, "Parolin al Celam: “Eduquen a las nuevas generaciones en el arte de la política”", en Vatican News, 11 de septiembre de 2023, en:


Apostilla

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Dentro del concepto de "educación integral" de la persona no puede omitirse la información, y, sobre todo, la formación (y en una y otra, el papel primordial que tiene el propio sujeto de la educación, el mismo estudiante) en relación con la condición sexual y con el ejercicio responsable de la sexualidad, sin excluir, prudentemente y de manera adecuada a la condición y a la edad de los alumnos, los problemas que en la sociedad y en el propio desarrollo personal pueden surgir, dificultando o trastocando el discernimiento sobre los valores y sobre el valor de la virtud de la templanza (en toda su amplitud) y el aprendizaje y la puesta en práctica y la sana adquisición de este hábito. También desde este punto de vista puede ser de utilidad mi texto "La compleja aproximación al fenómeno del abuso sexual (de los menores)" (3 de mayo de 2024), en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_2.html 






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Notas de pie de página



[1] Ghirlanda, G. (1992). El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Madrid: Ediciones Paulinas 499-510. (Urrutia SJ, 1987, págs. 154-161)
[2] La nt. 11 señala: “Cf. Pío XI, (Encíclica "Divini illius Magistri", 1929, pág. 59 ss); (Encíclica "Mit brennender Sorge", 1937, pág. 164 ss); Pío XII, (Discorso ai partecipanti al Primo Congresso Nazionale Dell'associazione Italiana Dei Maestri Cattolici, 1946)”.
[3] “Omnibus hominibus cuiusvis stirpis, condicionis et aetatis utpote dignitate personae pollentibus, ius est inalienabile ad educationem (5), proprio fini respondentem (6), propriae indoli, sexus differentiae, culturae patriisque traditionibus accommodatam et simul fraternae cum aliis populis consortioni apertam ad veram unitatem et pacem in terris fovendam. Vera autem educatio prosequitur formationem personae humanae in ordine ad finem eius ultimum et simul ad bonum societatum, quarum homo membrum exstat et in quarum officiis, adultus effectus, partem habebit”.
[4] “Né contenti di allontanare la religione dalla pubblica società, vogliono rimuoverla anche dalle famiglie private. Infatti, insegnando e professando il funestissimo errore del Comunismo e del Socialismo dicono che “la società domestica, cioè la famiglia, riceve dal solo diritto civile ogni ragione della propria esistenza, e che pertanto dalla sola legge civile procedono e dipendono tutti i diritti dei genitori sui figli, principalmente quello di curare la loro istruzione e la loro educazione”. Con tali empie opinioni e macchinazioni codesti fallacissimi uomini intendono soprattutto eliminare dalla istruzione e dalla educazione la dottrina salutare e la forza della Chiesa cattolica, affinché i teneri e sensibili animi dei giovani vengano miseramente infettati e depravati da ogni sorta di errori perniciosi e di vizi. Infatti, tutti coloro che si sono sforzati di turbare le cose sacre e le civili, e sovvertire il retto ordine della società e cancellare tutti i diritti divini ed umani, rivolsero sempre i loro disegni, studi e tentativi ad ingannare specialmente e a corrompere l’improvvida gioventù, come sopra accennammo, e nella corruzione della medesima riposero ogni loro speranza. Pertanto non cessano mai con modi totalmente nefandi di vessare l’uno e l’altro Clero da cui, come viene splendidamente attestato dai certissimi monumenti della storia, tanti grandi vantaggi derivarono alla cristiana, civile e letteraria repubblica; e vanno dicendo che “il Clero, come nemico del vero ed utile progresso della scienza e della civiltà, deve essere rimosso da ogni ingerenza ed ufficio nella istruzione e nella educazione dei giovani [...] SILLABO. [ELENCO] DEI PRINCIPALI ERRORI DELL’ETÀ NOSTRA, CHE SON NOTATI NELLE ALLOCUZIONI CONCISTORIALI, NELLE ENCICLICHE E IN ALTRE LETTERE APOSTOLICHE DEL SS. SIGNOR NOSTRO PAPA PIO IX:
XLVII. L’ottima forma della civile società esige che le scuole popolari, quelle cioè che sono aperte a tutti i fanciulli di qualsiasi classe del popolo, e generalmente gl’istituti pubblici, che sono destinati all’insegnamento delle lettere e delle più gravi discipline, nonché alla educazione della gioventù, si esimano da ogni autorità, forza moderatrice ed ingerenza della Chiesa, e si sottomettano al pieno arbitrio dell’autorità civile e politica secondo il placito degli imperanti e la norma delle comuni opinioni del secolo. (Epist. all’Arciv. di Frisinga Quum non sine, 14 luglio 1864.)
XLVIII. Può approvarsi dai cattolici quella maniera di educare la gioventù, la quale sia disgiunta dalla fede cattolica, e dall’autorità della Chiesa e miri solamente alla scienza delle cose naturali, e soltanto o per lo meno primieramente ai fini della vita sociale. (Epist. all’Arciv. di Frisinga Quum non sine, 14 luglio 1864”.
(Encíclica "Quanta cura", en DS 2891, 1864).
[5] “Es ley santísima de naturaleza que el padre de familia provea al sustento y a todas las atenciones de los que engendró; e igualmente se deduce de la misma naturaleza que quiera adquirir y disponer para sus hijos, que se refieren y en cierto modo prolongan la personalidad del padre, algo con que puedan defenderse honestamente, en el mudable curso de la vida, de los embates de la adversa fortuna. Y esto es lo que no puede lograrse sino mediante la posesión de cosas productivas, transmisibles por herencia a los hijos. Al igual que el Estado, según hemos dicho, la familia es una verdadera sociedad, que se rige por una potestad propia, esto es, la paterna. Por lo cual, guardados efectivamente los límites que su causa próxima ha determinado, tiene ciertamente la familia derechos por lo menos iguales que la sociedad civil para elegir y aplicar los medios necesarios en orden a su incolumidad y justa libertad. Y hemos dicho «por lo menos» iguales, porque, siendo la familia lógica y realmente anterior a la sociedad civil, se sigue que sus derechos y deberes son también anteriores y más naturales. Pues si los ciudadanos, si las familias, hechos partícipes de la convivencia y sociedad humanas, encontraran en los poderes públicos perjuicio en vez de ayuda, un cercenamiento de sus derechos más bien que una tutela de los mismos, la sociedad sería, más que deseable, digna de repulsa” (n. 9c): (Encíclica "Rerum novarum", 1891).
[6] (Gasparri, 2019) n. 611; III, 359, n. 9.
[7] “17. A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos [cf. Pío XI, Casti connubii: AAS 22 (1930) 539-592; y Pío XII, radiomensaje navideño de 1942: AAS 35 (1943) 9-24]”: (Encíclica "Pacem in terris", 1963).
[8] (Benedicto XIV, 1747).
[9] (De Aquino, II-IIae q. 10, a. 12; III, q. 68, a. 10., págs. 122-124; De Aquino, Suma de Teología, 2019); (De Aquino, Suma de Teología III, q. 68, a. 10, 2019).
[10] (Gasparri, 2019) n. 377; II, 63-66; nn. 4-9. También en DS 2552-2553.
[11] Acude en este lugar el Concilio, en la nt. 20, a las decisiones del Concilio Provincial Cincinatense (Cincinnati, en U: S. A.) III del año 1861; y a la encíclica (Encíclica "Divini illius Magistri", 1929, pág. 60; 63s)
[12] También en este lugar la nt. 24 refiere al discurso del Papa Pío XII a los maestros de Baviera sobre la educación católica y la escuela “neutra” en Alemania, del 31 de diciembre de 1956 (en: http://w2.vatican.va/content/pius-xii/de/speeches/1956/documents/hf_p-xii_spe_19561231_maestri-baviera.html).
[13] (Mejía Álvarez, Introducción a la teología y al magisterio moral social, 2004, págs. 156-157)
[14] En el momento en que esto se escribe (junio de 2019), existen dos sitios en internet en donde se proporciona información sobre la Congregación: el de la página oficial de la Santa Sede: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/index_sp.htm; y el propio sitio de la Congregación: http://www.educatio.va/content/cec/it.html
[15] Especial mención debe hacerse de algunos de tales documentos:
· La escuela católica, del 19 de marzo de 1977, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19770319_catholic-school_sp.html
· El laico católico, testigo de la fe en la escuela, del 15 de octubre de 1982, en:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19821015_lay-catholics_sp.html
[16] Algunos de estos documentos:
· Orientaciones educativas sobre el amor humano. Pautas de educación sexual, del 1 de noviembre de 1983, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19831101_sexual-education_sp.html
· Dimensión religiosa de la educación en la escuela católica. Orientaciones para la reflexión y revisión, del 7 de abril de 1988, en:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19880407_catholic-school_sp.html
· El apostolado de la enseñanza religiosa en las Escuelas católicas (O apostolado do ensino religioso nas escolas católicas), del 15 de octubre de 1996, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_19961015_catholic-school-re_po.html
· La escuela católica en los umbrales del tercer milenio, del 28 de diciembre de 1997, en:http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_27041998_school2000_sp.html
· Las personas consagradas y su misión en la escuela, del 28 de octubre de 2002, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20021028_consecrated-persons_sp.html
· Educar juntos en la escuela católica. Misión compartida de personas consagradas y fieles laicos, del 8 de septiembre de 2007, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20070908_educare-insieme_sp.html
· Carta circular n. 520/2009 a los Eminentísimos y Excelentísimos Presidentes de las Conferencias Episcopales sobre la enseñanza de la religión en la escuela, del 5 de mayo de 2009, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20090505_circ-insegn-relig_sp.html
· Educar al diálogo intercultural en la escuela católica. Vivir juntos para una civilización del amor, del 28 de octubre de 2013, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20131028_dialogo-interculturale_sp.html
· Educar hoy y mañana. Una pasión que se renueva. Instrumentum laboris, del 7 de abril de 2014, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20140407_educare-oggi-e-domani_sp.html
· Educar al humanismo solidario. Para construir una “civilización del amor” 50 años después de la Populorum progressio. Lineamenta, del 16 de abril de 2017, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/ccatheduc/documents/rc_con_ccatheduc_doc_20170416_educare-umanesimo-solidale_sp.html
[17] “§2. Non modo parentibus ad normam can. 1113, sed etiam omnibus qui eorum locum tenent, ius et gravissimum officium est curandi christianam liberorum educationem.”
[18] De la misma manera como lo hacía la (Encíclica "Divini illius Magistri", pág. 70; 83).
[19] Haciéndose eco del Concilio y de las invitaciones de los Sumos Pontífices a los Obispos para que actúen colegialmente con él y entre sí en sus diversos ministerios y preocupaciones, el Consejo Episcopal Latinoamericano CELAM ha ido publicando los textos de las Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano que ha realizado, desde Río de Janeiro, la primera, hasta Aparecida, la última hasta el momento. En cada una de ellas ha estado presente el tema educativo:
En Medellín, 1968, el documento 4 “Educación”: “1 Esta Segunda Conferencia General del Episcopado Latinoamericano, que se ha propuesto comprometer a la Iglesia en el proceso de transformación de los pueblos latinoamericanos, fija muy especialmente su atención en la educación, como un factor básico y decisivo en el desarrollo del continente”: puede verse en: http://www.diocese-braga.pt/catequese/sim/biblioteca/publicacoes_online/91/medellin.pdf
En Puebla, 1979, en varios lugares, especialmente en la Tercera Parte, el capítulo III (nn. 1012 ss): “Para la Iglesia, educar al hombre es parte integrante de su misión evangelizadora, continuando así la misión de Cristo Maestro”; “La educación es una actividad humana del orden de la cultura; la cultura tiene una finalidad esencialmente humanizadora” (n. 1024): en: https://www.celam.org/documentos/Documento_Conclusivo_Puebla.pdf
En Santo Domingo, 1992, se reafirmó lo dicho en las Conferencias anteriores, pero se examinó “la acción educativa de la Iglesia” en las Conclusiones, 3.4, nn. 262-273: “- Nuestros compromisos en el campo educativo se resumen sin lugar a dudas en la línea pastoral de la inculturación: la educación es la mediación metodológica para la evangelización de la cultura. Por tanto, nos pronunciamos por una educación cristiana desde y para la vida en el ámbito individual, familiar y comunitario y en el ámbito del ecosistema; que fomente la dignidad de la persona humana y la verdadera solidaridad; educación a la que se integre un proceso de formación cívico-social inspirado en el Evangelio y en la Doctrina social de la Iglesia. Nos comprometemos con una educación evangelizadora” (n. 270). En: https://www.celam.org/documentos/Documento_Conclusivo_Santo_Domingo.pdf
Finalmente, en Aparecida, 2007, en varios lugares se refirió a la educación y destacó la importancia que en ella tienen los padres de familia: “303. Es, además, un deber de los padres, especialmente a través de su ejemplo de vida, la educación de los hijos para el amor como don de sí mismos y la ayuda que ellos le presten para descubrir su vocación de servicio, sea en la vida laical como en la consagrada. De este modo, la formación de los hijos como discípulos de Jesucristo, se opera en las experiencias de la vida diaria en la familia misma. Los hijos tienen el derecho de poder contar con el padre y la madre para que cuiden de ellos y los acompañen hacia la plenitud de vida. La “catequesis familiar”, implementada de diversas maneras, se ha revelado como una ayuda exitosa a la unidad de las familias, ofreciendo además, una posibilidad eficiente de formar a los padres de familia, los jóvenes y los niños, para que sean testigos firmes de la fe en sus respectivas comunidades.”
Dedicó además el numeral 6.4.6 a “La Educación Católica” (nn. 328-346). En el subtítulo “6.4.6.1 Los centros educativos católicos” encontramos: “331. La misión primaria de la Iglesia es anunciar el Evangelio de manera tal que garantice la relación entre fe y vida tanto en la persona individual como en el contexto socio-cultural en que las personas viven, actúan y se relacionan entre sí”; “334. La Iglesia está llamada a promover en sus escuelas una educación centrada en la persona humana que es capaz de vivir en la comunidad, aportando lo suyo para su bien. Ante el hecho de que muchos se encuentran excluidos, la Iglesia deberá impulsar una educación de calidad para todos, formal y no-formal, especialmente para los más pobres. Educación que ofrezca a los niños, a los jóvenes y a los adultos el encuentro con los valores culturales del propio país, descubriendo o integrando en ellos la dimensión religiosa y trascendente. Para ello, necesitamos una pastoral de la educación dinámica y que acompañe los procesos educativos, que sea voz que legitime y salvaguarde la libertad de educación ante el Estado y el derecho a una educación de calidad de los más desposeídos.”
En el subtítulo “6.4.6.2 Las universidades y centros superiores de educación católica” podemos leer: “341. Según su propia naturaleza, la Universidad Católica presta una importante ayuda a la Iglesia en su misión evangelizadora. Se trata de un vital testimonio de orden institucional de Cristo y su mensaje, tan necesario e importante para las culturas impregnadas por el secularismo. Las actividades fundamentales de una universidad católica deberán vincularse y armonizarse con la misión evangelizadora de la Iglesia. Se llevan a cabo a través de una investigación realizada a la luz del mensaje cristiano, que ponga los nuevos descubrimientos humanos al servicio de las personas y de la sociedad. Así, ofrece una formación dada en un contexto de fe, que prepare personas capaces de un juicio racional y crítico, conscientes de la dignidad trascendental de la persona humana. Esto implica una formación profesional que comprenda los valores éticos y la dimensión de servicio a las personas y a la sociedad; el diálogo con la cultura, que favorezca una mejor comprensión y transmisión de la fe; la investigación teológica que ayude a la fe a expresarse en lenguaje significativo para estos tiempos. La Iglesia, porque es cada vez más consciente de su misión salvífica en este mundo, quiere sentir estos centros cercanos a sí misma, y desea tenerlos presentes y operantes en la difusión del mensaje auténtico de Cristo”.



Notas finales



[i] “TITULUS XXII De scholis.

Can. 1372*. §1. Fideles omnes ita sunt a pueritia instituendi ut non solum nihil eis tradatur quod catholicae religioni morumque honestati adversetur, sed praecipuum institutio religiosa ac moralis locum obtineat. §2. Non modo parentibus ad normam can. 1113, sed etiam omnibus qui eorum locum tenent, ius et gravissimum officium est curandi christianam liberorum educationem.
Can. 1373*. §1. In qualibet elementaria schola, pueris pro eorum aetate tradenda est institutio religiosa. §2. Iuventus, quae medias vel superiores scholas frequentat, pleniore religionis doctrina excolatur, et locorum Ordinarii curent ut id fiat per sacerdotes zelo et doctrina praestantes.
Can. 1374*. Pueri catholici scholas acatholicas, neutras, mixtas, quae nempe etiam acatholicis patent, ne frequentent. Solius autem Ordinarii loci est decernere, ad normam instructionum Sedis Apostolicae, in quibus rerum adiunctis et quibus adhibitis cautelis, ut periculum perversionis vitetur, tolerari possit ut eae scholae celebrentur.
Can. 1375*. Ecclesiae est ius scholas cuiusvis disciplinae non solum elementarias, sed etiam medias et superiores condendi.
Can. 1376*. §1. Canonica constitutio catholicae studiorum Universitatis vel Facultatis Sedi Apostolicae reservatur. §2. Universitas vel Facultas catholica, etiam religiosis familiis quibuslibet concredita, sua debet habere statuta a Sede Apostolica probata.
Can. 1377*. Gradus academicos qui effectus canonicos in Ecclesia habeant, nemo conferre potest, nisi ex facultate ab Apostolica Sede concessa.
Can. 1378*. Ius est doctoribus rite creatis deferendi, extra sacras functiones, annulum etiam cum gemma, et biretum doctorale, firmo praeterea praescripto sacrorum canonum, qui in collatione quorundam officiorum et beneficiorum ecclesiasticorum statuunt eos, ceteris paribus, iudicio Ordinarii, esse praeferendos, qui lauream vel licentiam obtinuerint.
Can. 1379*. §1. Si scholae catholicae ad normam can. 1373 sive elemeniariae sive mediae desint, curandum, praesertim a locorum Ordinariis, ut condantur. §2. Itemque si publicae studiorum Universitates doctrina sensuque catholico imbutae non sint, optandum ut in natione vel regione Universitas cathotica condatur. §3. Fideles ne omittant adiutricem operam pro viribus conferre in catholicas scholas condendas et sustentandas.
Can. 1380*. Optandum ut locorum Ordinarii, pro sua prudentia, clericos, pietate et ingenio praestantes, ad scholas mittant alicuius Universitatis aut Facultatis ab Ecclesia conditae vel approbatae, ut inibi studia praesertim philosophiae, theologiae ac iuris canonici perficiant et academicos gradus consequantur. 
Can. 1381*. §1. Religiosa iuventutis institutio in scholis quibuslibet auctoritati et inspectioni Ecclesiae subiicitur. §2. Ordinariis locorum ius et officium est vigilandi ne in quibusvis scholis sui territorii quidquam contra fidem vel bonos mores tradatur aut fiat. §3. Eisdem similiter ius est approbandi religionis magistros et libros; itemque, religionis morumque causa, exigendi ut tum magistri tum libri removeantur.
Can. 1382*. Ordinarii locorum sive ipsi per se sive per alios possunt quoque scholas quaslibet, oratoria, recreatoria, patronatus, etc., in iis quae religiosam et moralem institutionem spectant, visitare; a qua visitatione quorumlibet religiosorum scholae exemptae non sunt, nisi agatur de scholis internis pro professis religionis exemptae.
Can. 1383*. In religiosa alumnorum alicuius collegii institutione servetur praescriptum can. 891.”

[ii] Cada vez más en la “sociedad del conocimiento” se estima que la educación no debe restringirse a la mera alfabetización, ni, aun siquiera, a concluir los estudios primarios, medios y secundarios: a tal punto se ha llegado hoy en la comprensión del concepto público/jurídico de “educación” – y, en consecuencia en la comprensión de las demandas que, en razón de ello, se hacen a los Estados – que no se estima que una persona haya alcanzado mínimamente el cumplimiento de ese derecho si, al menos, no ha cursado los estudios técnicos o tecnológicos, y, en muchos casos, profesionales, incluidos los niveles correspondientes a la maestría (master degree) o al doctorado (Ph. D.). 

El acceso “equitativo” e “incluyente” a una “educación universal, de calidad y gratuita” hace carrera en el momento presente (cf. el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobado por Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), del 16 de diciembre de 1966). Así, pues, cada día aparece más claro que, tanto la educación que se encuentra a cargo de instituciones del Estado, como aquella que es efectuada por las instituciones de origen y condición privada - es decir, de iniciativa de una persona natural (un individuo particular) o de una persona jurídica no estatal -, toda ella es un "servicio público" según advierte la Constitución Política de la República de Colombia, arts. 67 y 68. Y las consecuencias de ello se van comprendiendo y expresando (ojalá también logrando) mejor día tras día, como ocurre con el "apoyo" que en este punto debe dar el Estado a las instituciones privadas, al tiempo que éste estimula, regula (mediante convenios justos) y supervisa los potenciales que en esta materia pueden ofrecer las instituciones privadas, como ocurre en el caso de sus plantas físicas.

En tal virtud, y en coherencia con lo que se ha expuesto acerca de los derechos de los padres en materia de la educación de sus hijos y de la acción subsidiaria educativa del Estado, escribí algunas observaciones y sugerencias en mi tesis doctoral en Teología (sobre la Teología del Derecho canónico) publicada en volúmenes bajo el título (Mejía Álvarez, Las Universidades Católicas. Ensayo de Teología del Derecho Canónico, 2011) y luego en la versión completa colocada en internet bajo el título: (El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica, 2017). Pueden verse tales anotaciones en las “Conclusiones” de la obra: la n. 5, 1°), b): en el v. 6, pp. 170-173, de la obra en papel; y en el sitio: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/conclusion-general-1.html

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