lunes, 14 de agosto de 2023

Las referencias a la fe en el CIC83: A propósito del c. 205 (5/7) Cc. que relacionan las virtudes teologales y morales y los frutos y dones del Espíritu Santo con la vida cristiana y su praxis cotidiana en la sociedad

 

Las referencias a la fe en el CIC83

(texto revisado con las actualizaciones pontificias – 2023 –):

A propósito del c. 205

 

 


III. Cc. del CIC83 en los que se menciona la fe (Continuación 5/7)




Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_49.html



vi. Cánones que relacionan las virtudes teologales y morales y los frutos y dones del Espíritu Santo con la vida cristiana y su praxis cotidiana en la sociedad





 

      vi.          Cánones que relacionan las virtudes teologales y morales y los frutos y dones del Espíritu Santo con la vida cristiana y su praxis cotidiana en la sociedad

 

 

En la sección precedente mirábamos en los cc. la especial relación que se establece entre la fe y la misión de la Iglesia en las personas concretas de sus miembros, de la cual se desprenden unos deberes y derechos particulares. Nos corresponde ahora exponer la relación recíproca que se establece entre la fe – la esperanza y la caridad – y las situaciones de la vida ordinaria de las personas y de la sociedad. Para ello se requiere un razonamiento del todo especial cuando se entra a este ámbito, “típico del conocimiento moral” (VS 4a), distinto, en consecuencia, del que requiere la teología dogmática[1], pero aplicando sus fundamentos y principios. Lo haremos en tres ámbitos: el primero, el de las “virtudes teologales” en su recepción en el CIC; el segundo, el de las demás “virtudes morales”, que, igualmente, como ellas son recibidas por el CIC83; y el tercero, el de los “dones y frutos del Espíritu Santo”.

 

 

1º) Las virtudes teologales en la práctica diaria: una mirada desde el CIC83

 



Como se sabe, la reforma que condujo del CIC17 al CIC83 fue elaborada a partir de tres grandes criterios: por una parte, teniendo en cuenta la misión que se le ha confiado a la Iglesia y el patrimonio de la Revelación que se nos ha dado a conocer; de otra parte, la asunción de la experiencia jurídica bimilenaria de la Iglesia condensada en el CIC17; y de otra parte, finalmente, teniendo los ojos puestos en las necesidades que plantean los hombre y mujeres del presente, sobre todo los fieles cristianos: ¿cómo ofrecerles una respuesta canónica, específica aunque mínima, digna de su condición bautismal y, al mismo tiempo, útil, adecuada y suficiente, que les permita conducirse en la Iglesia (cf. 1 Tm 3,15) y orientarse ante las situaciones urgentes, difíciles y complejas que plantea nuestro tiempo?

Además del marco histórico que, como presupuesto de este texto en su conjunto y de esta sección en particular, proponemos en el Apéndice I[2] y de algunos pocos datos en relación con la presente situación nacional[i], nos detendremos sólo – de ahí su condición meramente indicativa y global – en dos cc., pero fundamentales, en los que el CIC hace referencia a las virtudes teologales en relación con la “vida trinitaria”. Con todo, si bien la finalidad y la perfección del ser consiste en su operación, no es menos cierto que, siguiendo la doctrina tomista, “operatio sequitur esse[2bis]. Por eso, antes de referirnos a las virtudes es necesario atender muy brevemente al “organismo” que se conforma en el “ser cristiano” por el bautismo.


La vida trinitaria y el organismo de la vida sobrenatural del cristiano en las fuentes conciliares del CIC83, en el CIC y en el Catecismo de la Iglesia Católica



Como hemos dicho en otras oportunidades, verter al “lenguaje canónico” la teología subyacente no es precisamente tarea fácil, ni, sin forzar los contenidos y formas disciplinares, descubrir en cada caso todas las categorías teológico-filosóficas que las preceden y acompañan.

Entre estas, debemos atender especialmente a aquellas que se refieren a la “vida trinitaria” en la que se injertan los bautizados, así como al “organismo de la vida sobrenatural” que se instaura en ellos por el bautismo. A ello se refiere el Catecismo cuando explica:
“el Bautismo (…) significa y realiza la muerte al pecado y la entrada en la vida de la Santísima Trinidad a través de la configuración con el misterio pascual de Cristo” (n. 1239).

En efecto, el bautismo transforma ontológicamente a la persona que lo recibe, interiormente opera en ella un perfeccionamiento que le permite conducir su vida a la luz de la fe, de la esperanza y de la caridad. El mismo Catecismo lo asevera al referirse a esa “novedad de vida”:

“La Santísima Trinidad da al bautizado la gracia santificante, la gracia de la justificación que:
— le hace capaz de creer en Dios, de esperar en Él y de amarlo mediante las virtudes teologales;

— le concede poder vivir y obrar bajo la moción del Espíritu Santo mediante los dones del Espíritu Santo;

— le permite crecer en el bien mediante las virtudes morales.
Así todo el organismo de la vida sobrenatural del cristiano tiene su raíz en el santo Bautismo” (n. 1266; cursiva en el texto es mía).


Este “organismo de la vida sobrenatural” ha sido objeto de investigación y de reflexión por parte de la teología espiritual, a la cual remitimos[3].


En el texto canónico, salvo los relativamente numerosos cc. a los que hemos venido haciendo referencia en relación con la fe, son sólo unos tres los que se refieren a la esperanza y unos veinte los que se refieren a la caridad. Como lo hemos advertido, tal aparente parquedad no nos debe extrañar. Por eso, de estos pocos cc. podemos señalar lo siguiente:


En el CIC 83, además de la significación común y coloquial que la esperanza comparte con la acepción jurídica[3bis] y con la canónica en el c. 868 § 1, 2°[ii], encontramos indicada su perspectiva teológica (antropológica, escatológica, moral y pastoral) en el c. 206 § 1, que la menciona junto con la fe y con la caridad; y en el c. 1176 § 2, ante el evento naturalmente doloroso y límite de la muerte de un ser querido, de una persona a la que estimamos: el c. expresa la triple perspectiva desde la cual se ha de considerar – y sobre la que se ha de predicar – la esperanza cristiana:
“Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas”.

En los cc. introductorios del Libro II sobre el pueblo de Dios, el mencionado c. 206 § 1 trata sobre la relación que se establece entre la Iglesia y los “catecúmenos”, quienes, sin ser “personas” en la Iglesia, en el sentido propiamente jurídico (cf. c. 96), sin embargo, poseen ya varias de las características de quienes ya lo son, y por eso “los acoge como suyos”:

· “(han sido) movidos por el Espíritu Santo,

· solicitan explícitamente ser incorporados a ella,

· y que por este mismo deseo (“ideoque hoc ipso voto”),

· así como también por la vida de fe, esperanza y caridad que llevan (“sicut et vita fidei, spei et caritatis quam agunt")

· están unidos a la Iglesia”.


Juzga la Iglesia que los catecúmenos poseen ya estas cualidades, y entre ellas, para nuestro asunto, que “llevan una vida de fe, esperanza y caridad”, como es propio de todos los cristianos.

El Concilio Vaticano II así lo explicaba:

“Cristo, el único Mediador, instituyó y mantiene continuamente en la tierra a su Iglesia santa, comunidad de fe, esperanza y caridad, como un todo visible, comunicando mediante ella la verdad y la gracia a todos” (LG 8a).
Y también expresaba:

“Por ello los esposos cristianos, para cumplir dignamente sus deberes de estado, están fortificados y como consagrados por un sacramento especial, con cuya virtud, al cumplir su misión conyugal y familiar, imbuidos del espíritu de Cristo, que satura toda su vida de fe, esperanza y caridad, llegan cada vez más a su propia perfección y a su mutua santificación, y, por tanto, conjuntamente, a la glorificación de Dios” (GS 48b).


Al comparar los dos textos conciliares notamos que, en el primero, se advierte que la Iglesia fue “instituida” por el Señor como una “comunidad”, y que él la mantiene así durante su peregrinación por la tierra. En el segundo, fiel al paralelo paulino “Iglesia-Unión matrimonial”, el c. nos remite también a ese su sustrato fundamental: ser “comunidad” de “vida y amor”.

Pero, como se ve, en uno y otro caso (la Iglesia y el matrimonio) se trata de una “comunidad” con unas características muy propias y especiales: el elemento que las define como comunidad “cristiana”, que no es meramente de índole social, que también lo es, sino el ser portadoras y poseedoras del mismo elemento que orienta su existencia (“su vida”): “la fe, la esperanza y la caridad”, ellas son el aliento de su vida.

Ahora bien, ¿en qué consiste esta “vida”? En la misma “vida” de Dios Trino y Uno en nosotros, o, como también el Señor afirmaba, su “vida” en nosotros, de la que él es Autor: 
  • de una “vida” que es terrena (cf. los conceptos de la antropología “hebrea” sobre el “hombre vivo”, sobre la “vida” y sobre el “principio vital”, a los que alude el Gn: “soplo” creador de Dios, don y “espíritu que da vida”: “néfesh” – instintual –, “rúah” – emocional –, “neshamáh” – pensamiento racional, nuestro “yo mismo” –), 
  • a la par que eterna (para la cual se nos ha dado la capacidad espiritual – en griego, por el “pneuma”, y es germen de inmortalidad –)[4], de esa “vida” que es su regalo para nosotros.


En efecto[5], el Antiguo Testamento nos ha dejado al respecto unas indicaciones que merecen ser recordadas: ante todo, en un contexto de promesa, nos atestigua que la “vida”, toda vida, además de ser sumamente preciosa y valiosa por ser obra de Dios, es también uno de los grandes atributos de Dios mismo, por su poder y por su dinamismo incansable, que salva y libera dándonos signos maravillosos de su actuar. Nos dice también que la “vida” es frágil, que en realidad la poseemos sólo de manera transitoria, que estamos expuestos a la muerte, aunque no es este nuestro destino final, sino Dios. Por eso debemos cuidarla, por eso debemos respetarla. Y, en este orden de cosas, los “mandamientos”, caminos de justicia, han sido colocados para disfrutar la vida con auténtica felicidad, para honrar la vida, para custodiarla sabiamente. El verdadero alimento de la vida, sin embargo, no son los bienes de la tierra, sino Dios. Él alimenta a su pueblo, Él es la fuente de su vida.

El Nuevo Testamento, por su parte, centrado en Cristo, confirma y, más aún, hace realidad estas promesas. Toda vida tiene un valor inestimable, por eso gran parte de su ministerio lo dedicó a curar las enfermedades y a devolver la vida a los muertos, principalmente porque Dios no es un Dios de muertos sino un Dios de vivos. También el pecado es una especie de muerte, por eso, esas acciones maravillosas eran signo del perdón de los pecados y de la vida eterna que él aporta a la existencia humana, si el hombre así lo reconoce y quiere acogerla. Pero Jesús va aún más allá: en su propia existencia mostró que lo que anunciaba primero él lo dio: entregó su vida con plena libertad, con pleno amor, como un buen Pastor. Pero la dio para recuperarla y para hacer de ella un don para todos los que crean en él. Él mismo es la Vida y la posee desde toda la eternidad, por eso puede disponer de ella a plena libertad y darla abundantemente. A quienes da el agua viva esta se convierte en ellos, a su vez, en un manantial que brota vida eterna, y a quienes da su cuerpo, les da a vivir por él como él vive para el Padre: no morirá, verá la luz de la vida.

La tarea de la Iglesia será, pues, anunciar con osadía a todas las naciones esta nueva “Vida” (cf. He 5,20). La experiencia cristiana consiste, precisamente, en pasar de la muerte a la vida, acontecimiento que se realiza en el bautismo. Así, nuestra vida está escondida en Cristo, somos miembros de su cuerpo, nuestra naturaleza es la divina, y nuestro conocimiento, el de la fe, es un conocimiento “vivo” del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. En nuestro propio cuerpo llevamos los sufrimientos de Cristo, pero gracias a él en nosotros se manifiesta más su vida, lo mortal se reviste de inmortalidad y el fracaso es transformado en victoria. La semejanza con Dios entonces será total, plena, verle cara a cara, junto al árbol de la vida, cuando también nuestro cuerpo resucite y “Dios sea todo en todos” (1 Co 15,28).      

No es raro, entonces, que el texto canónico una con toda lógica dos términos en feliz expresión: “fe” y “vida”: “fe viva”. Su significado lo explicó nada menos que el Apóstol Santiago (cf. St 2,17.20.26), empleando la fórmula contraria: “la fe completamente muerta”, “estéril”.

Sin dejar que se pierda o se menoscabe el sentido propio de la primera de las virtudes teologales, pero teniendo como precedente esta exigencia y este contexto que hemos expuesto, con justa razón el texto canónico da un mayor énfasis a la norma – criterio último y definitivo – al asociar esta expresión con la tercera de las virtudes, la caridad:

·       C. 245 § 1. "Per formationem spiritualem alumni (…) discentes ministerium expletum semper in fide viva et in caritate": “Mediante la formación espiritual, (…) persuadiéndose de que el ministerio, desempeñado siempre con fe viva y caridad, (…)”.

 

¿De qué y de quiénes lo dice? Ciertamente de todos los fieles cristianos en general, como lo afirman y aplican por cierto cc. tales como el 114 § 2, en relación con las personas jurídicas; el ya citado 206, con los catecúmenos y todos los bautizados; el 215, con las asociaciones de fieles; el 383 §§ 3-4 y el 387, en relación con los Obispos; el 529 § 1, con los párrocos; el 573 §§ 1-2, el 602, en relación con los miembros de los institutos de vida consagrada; el 607 § 1, el 628 § 3, el 631 § 1, el 640 y el 686 § 3 juntamente con el 702 § 2, en relación con los religiosos; el 710, el 713 § 3, con los miembros de institutos seculares; el 731 § 1, en relación con los miembros de las sociedades de vida apostólica; etc.

Pero lo establece, sobremanera, para quienes se encuentran en proceso de discernimiento y de formación preparándose – se trata de una paulatina interiorización y de una libérrima asunción personal de este criterio netamente evangélico, según el modelo de la vida y la obra de Jesús “que pasó haciendo el bien”[6] (He 10,38) – para ser “ministros sagrados o clérigos” (cf. Libro II, Tít. III, Cap. I). Tal habrá de ser en adelante especialmente para ellos su norma de conducta (cf. c. 246 § 1).

 

 

2º) Las virtudes morales en la práctica cristiana diaria: una mirada desde el CIC83

 

Corresponde el segundo círculo a las “virtudes morales”. El tema se ubica en el contexto universal de la experiencia humana de poder considerar (y efectivamente hacerlo) nuestras propias acciones tanto desde la perspectiva de sus efectos inmediatos (satisfacción, p. ej.) como lejanos (dañinos, p. ej.) desde numerosos puntos de vista: psicológicos (inclusive, en lo que toca a la culpa), sociales, legales y judiciales (etc.). Comenzando por las cardinales, las virtudes son todas ellas “hábitos buenos” que son practicados por los cristianos en su vida diaria y son considerados por la Tradición como consecuentes con la fe que es profesada por la Iglesia ("el hombre nuevo" cuyo ser se expresa en su actuar), aquellas conductas que llevan a la práctica “todo lo que el nombre cristiano significa”[7]), y como tales las recogen y promueven los cc. del CIC. Fue ciertamente san Pablo el primero que las enunció cuando escribió:

 

En fin, mis hermanos, todo lo que es verdadero y noble, todo lo que es justo y puro, todo lo que es amable y digno de honra, todo lo que haya de virtuoso y merecedor de alabanza, debe ser el objeto de sus pensamientos” (Flp 4,8).

El (Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 1992. 15 de agosto de 1997)) se refiere a ellas en los nn. 1803 a 1811 (Parte III: La vida en Cristo: Sec. 1: La vocación del hombre: la vida en el Espíritu: Cap. 1: La dignidad de la persona humana: art. 7: Las virtudes, en: https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s1c1a7_sp.html). 

Es cierto que algunos consideran al cristianismo, desde este punto de vista, una “escuela ética” o como un “camino de perfección” moral, asimilándolo, p. ej., a otras propuestas de tipo más bien filosófico (el platonismo, aristotelismo, epicureísmo, sobre todo el estoicismo, el budismo, el hinduismo, el kantismo, el utilitarismo, etc.) porque, sobre todo en su multisecular concreción, en algunos fieles cristianos de las diversas épocas y lugares se encuentran o destacan comportamientos atribuibles a tales escuelas o tradiciones culturales. 

El cristianismo es fundamental y radicalmente la vida de Dios en nosotros, la actuación (acogida, asunción y ejecución por parte nuestra) del don (que es fundamentalmente Cristo y su Espíritu, con quienes nos proporciona la fe, la esperanza y la caridad) que Dios hace a las personas, y en ello consiste, precisamente, la santidad, como recién acabamos de observar: "el ser humano, a diferencia de cualquier otra criatura, siempre puede trascenderse a sí mismo, abriéndose a Dios y caminando hacia la santidad" (S. P. Francisco). Pero este campo de nuestra actuación - al que nosotros observamos desde nuestra condición de creaturas - es muy amplio y en él han de ser consideradas, secundariamente, por así decirlo, aunque en lugar muy destacado, las “virtudes morales” con todo su universo ético y con las implicaciones y exigencias que ellas plantean. Sobresale entre ellas la “justicia”, en todas sus especies y ámbitos, pues no sólo toca al espacio/tiempo del conjunto de las relaciones sociales, y, sobre todo, para el obrar en “derecho” (iustitia-ius), sino por la relación que ella tiene con todas las demás virtudes morales. Junto con estas (y su relación con el "bien humano" y con la "felicidad"), así también nuestra actuación y conducta puede ser examinada a partir de los (auténticos) valores a partir de los cuales se la juzga (v. gr. la sexualidad, la economía y los sistemas de propiedad, la política y la implementación de la democracia, la ética profesional, etc.): es decir, a partir del diverso tipo y magnitud de ponderación de los valores involucrados y, también hay que decirlo, de los, tantas veces, "explosivos", mínimos, contradictorios o ambiguos logros (¡también de los, seguramente, muchísimos más actos heroicos eficaces, silenciosos, individuales y colectivos!) que, en el orden de los valores, se suelen obtener...


N. B.

Con todo respeto por el lector, debo hacer en este punto, sin embargo, un reconocimiento especial al S. P. Francisco - y con él, sin duda, a todo su discreto y eficaz grupo de colaboradores - quien, ha querido "actualizar" este importante tratado de la teología moral acerca de "los vicios y las virtudes" ("vicios", referidos en este caso a los "siete pecados capitales") a partir de su catequesis del 27 de diciembre de 2023 (https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2023/12/27/udienza-generale.html), presentándolo en el marco de "la dinámica del mal y de la tentación", y, más ampliamente, del acto moral. La línea de estas catequesis, sobre los "vicios capitales", ha sido la siguiente:


2. El combate espiritual: 3 de enero de 2024: https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2024/documents/20240103-udienza-generale.html

3. La gula: 10 de enero de 2024:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/01/10/100124a.html

4. La lujuria: 17 de enero de 2024:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/01/17/170124a.html

5. La avaricia: 24 de enero de 2024:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/01/24/240124a.html
 
6. La ira: 31 de enero de 2024:
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2024/documents/20240131-udienza-generale.html 


 

 




Prosigamos. No entraremos en todos los pormenores de la cuestión – que pertenece, como decimos, a cada una de esas disciplinas: la teología moral y el Derecho canónico, respectivamente –, pero sí nos detendremos en los contenidos generales que proponen los cc. precisamente para destacar aquellas acciones humanas – esto es, aquellas en las que se hace explícito el ejercicio de la libertad, y de las que cada cual, “subjetivamente”, tiene conciencia psicológica, para afirmar que es uno mismo quien las ha producido, y tiene conciencia moral, para juzgarlas a la luz del bien humano y de sus valores correspondientes – que son valorables “objetiva”, “positiva” y “ejemplarmente” no sólo desde el punto de vista de la moral católica sino especialmente de las reglas eclesiales (“cánones”) – mientras son incluidas, rechazadas y castigadas, inversamente, aquellas acciones ("vicios") que se consideran “indignas del nombre cristiano” –.

Es de recalcar, ante todo, como hemos dicho, la importancia que tiene para los cristianos tender a la santidad de vida y esforzarse por corresponder a la gracia de Dios para alcanzarla (cf. c. 210). Destacan por ello las normas que relacionan esta aspiración a la santidad con los diversos aspectos, iniciativas o modalidades de la vida cristiana en las que ella se va adquiriendo (“canales de la gracia”[8]):

·       El c. 750 establece que “la Revelación” se ha de creer con “fe divina y católica”; al sumergirnos en la Revelación encontramos que, así como el llamamiento a la santidad forma parte del “depósito” de la Revelación[9], también encontramos que, en orden a alcanzar la santidad, la fe convierte la oración en una de las armas formidables para superar cualquier mediocridad y cualquier fracaso;

·       el c. 305 § 1 apunta en relación con la finalidad para la que se agrupan los fieles y fundan asociaciones (ayudarse en el camino de la santidad mediante la guarda de “la integridad de la fe y de las costumbres”);


o   Por este motivo, el c. 316 § 1 establece que deben dejar de pertenecer a las asociaciones públicas de fieles “quienes abjuraran públicamente de su fe católica, quienes abandonaran la comunión eclesiástica, y quienes hubieren recibido la pena de excomunión, fuera irrogándoselas, fuera declarándoselas”: "publice fidem catholicam abiecerit vel a communione ecclesiastica defecerit vel excommunicatione irrogata aut declarata irretitus sit": “Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas”;

·       el c. 327, también en relación con las asociaciones, en este caso de laicos, alude a una de las situaciones más graves del momento actual, la escisión que existe entre la “fe” y la “vida” de los creyentes, y, para resolverla de una manera “íntima” (profunda), sugiere, precisamente, la participación en dichas asociaciones; 

o   C. 879 «ut verbo et opere»: “de palabra y obra”: y a quienes han sido confirmados se les pide testimoniar su fe tanto de palabra como sus obras;  

·       el c. 601 se refiere al seguimiento de Cristo (que es otra manera de referirse al camino de la santidad cristiana, cf. cap. V de la LG, en especial nn. 40 y 43; cf. AA 4b) en el que los miembros de los institutos de vida consagrada (cf. PC 1b; 2a; 8c; 13a) participan mediante un espíritu “de fe” y “de amor a Cristo obediente hasta la muerte”;

·       el c. 836, al tratar del culto, recuerda que “la fe nace y se nutre” con la palabra de Dios;       

·       el c. 773, a su vez, quiere motivar a la participación en la catequesis, cuya finalidad consiste en hacer que la fe de los fieles “se haga más ardiente, manifiesta y dinámica”;

·       el c. 874 quiere que los padrinos sean para sus ahijados un ejemplo de “vida congruente con la fe”;

·       el c. 342, se refiere al Sínodo de los Obispos como un organismo de ayuda al Romano Pontífice en la búsqueda de aquellos instrumentos más eficaces y de distinto orden que contribuyan a la extensión, “al desarrollo y al mantenimiento íntegro de la fe”.

Este último c., sin embargo, nos abre a aspectos pertinentes con el servicio que los Pastores prestan en orden a desarrollar no sólo las obligatorias virtudes teologales, como hemos reseñado, sino, con ellas, el conjunto armónico de todas las virtudes “morales”.

Estas, entre las cuales las “cardinales” (prudencia, justicia, fortaleza y templanza), sin embargo, no se identifican con la santidad, pues, mientras las virtudes morales son logros del propio esfuerzo personal mediante el ejercicio de hábitos buenos, las teologales son don de Dios a las personas. Pero unas y otras se han de integrar en el camino del seguimiento del Señor y en la respuesta a la vocación universal a la santidad, pues una sola ha de ser la “conducta” de los fieles cristianos (cf. 1 Pe 1,15; 2,12; 3,1; 2 Pe 2,7; 3,11). El CIC exalta, primeramente, la importancia que tienen estas virtudes en el conjunto de la vida cristiana, para detenerse después en algunas de ellas, las que considera pertinentes y necesarias para el desempeño de una actividad:

·       C. 767 «et normae vitae christianae exponantur»: “y las normas de vida cristiana”: se señala en el c. una de las finalidades que tiene la predicación (en todos los casos, agentes y modalidades): exponer las normas (morales, litúrgicas, canónicas) de la vida cristiana, evitando, sin embargo, el “moralismo” y el “formalismo” que tanto reducen la índole auténtica de ellas, su percepción o su vivencia;

·       C. 445: "et ad moderandos mores et disciplinam ecclesiasticam communem servandam": “el orden de las buenas costumbres y la observancia, establecimiento o tutela de la disciplina eclesiástica común”, es tarea que se encomienda a los Concilios particulares sugerir y establecer medios que contribuyan a “la práctica de las buenas costumbres y de la disciplina eclesiástica común”;

·       C. 750 § 2 «sancte custodiendum et fideliter exponendum»: “aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe”, a toda la Iglesia le corresponde “custodiar santamente”, es decir, como algo sagrado, inviolable y consagrado a Dios, la Revelación y las enseñanzas que “de modo definitivo” proclama el Magisterio; y, por ese motivo, “exponerlas fielmente”, esto es, conforme a la verdad, de manera exacta, rigurosamente cierta y correcta;

·       C. 753 “religioso animi obsequio”: “adherirse con asentimiento religioso”, es la actitud de deferencia que se pide a todos los fieles cristianos en relación con las enseñanzas de sus Obispos;

·       C. 386 § 1 «et moribus applicandas», “verdades de fe que han de creerse y vivirse”, advierte a los Obispos diocesanos que las verdades de la fe deben ser “aplicadas” (puestas en práctica) “a las costumbres”, es decir, que no se queden sólo en una especie de “teoría” o en un “rumiar ideas” sino que orienten la decisión moral de los cristianos[iii];

·       C. 512 § 3 "bonis moribus et prudentia praestantes": “buenas costumbres y prudencia”, de “buenas costumbres y prudentes”, estas son las cualidades que se pide tener a quienes el Obispo desee invitar a participar en su consejo de pastoral. Algo similar debería constituirse, según las directrices del Obispo, en las parroquias (cf. c. 536);

·       C. 1029 «recta moventur intentione, bona gaudent existimatione, integris moribus probatisque virtutibus atque aliis qualitatibus physicis et psychicis»: “están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas”, se pide a quienes vayan a ser ordenados clérigos: “virtudes probadas, costumbres íntegras, recta intención, buena reputación, cualidades físicas y psíquicas”;

·       C. 844 § 4 «et rite sint dispositi»: “y estén bien dispuestos”: la administración de los sacramentos, en casos de urgencia, a quienes son cristianos, aunque no católicos, no debe omitir esta evaluación: “buena disposición” (de ánimo, preparación debida, actitud); 

o   Tal es también el caso de los catecúmenos, que pueden ser admitidos al bautismo tras haber demostrado constancia en su proceso de introducción en la vida de fe de la comunidad dando muestras concretas de participar ya en la vida del pueblo de Dios: C. 788 § 2 in vitam fidei, liturgiae et caritatis populi Dei atque apostolatus”: “introducidos a la vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del apostolado”;

·       En relación con la virtud de “penitencia” encontramos que ella es mencionada en tres oportunidades, en relación con situaciones bien diversas: 

o   En relación con quienes han solicitado y se preparan para el bautismo, se les invita a hacer ejercicio sincero de la misma, es decir, hasta llegar a “dolerse” por los pecados cometidos: C. 865 § 1 “atque in vita christiana per catechumenatum sit probatus; admoneatur etiam ut de peccatis suis doleat”:y haya sido probado en la vida cristiana mediante el catecumenado; se le ha de exhortar además a que tenga dolor de sus pecados”;


o   Este mismo c., sin embargo, no se refiere a los catecúmenos solamente, sino a todos los fieles, ya que, dice, esta virtud forma parte “de la vida cristiana”, por lo tanto, ellos, con su actitud y conducta, se unen al camino “penitencial” que realiza toda la Iglesia;

o   Más aún, ha de ser una virtud que se ejercite hasta el final de la vida, momento culmen en el que no deberían faltar manifestaciones, de alguna manera, del propio “dolor” personal por los pecados cometidos durante ella, como señala el C. 1184 § 1 nisi ante mortem aliqua dederint paenitentiae signa”: “a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento”, se ofrece así, pues, un criterio válido para realizar o negar las exequias cristianas;


· C. 1284 § 1 “Omnes administratores diligentia boni patrisfamilias suum munus implere tenentur”: “Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia”: otras virtudes morales son mencionadas en otros Libros del CIC, como es el caso presente, en el Libro V sobre los bienes eclesiásticos: quienes son designados “administradores” de estos bienes deben hacerlo con “la diligencia de un buen padre de familias[10]” (el cuidado y la prontitud).

 

Como se ha podido ver, a lo largo de este texto sólo hemos mencionado unas pocas veces al Libro V. ¿Acaso, nos preguntamos, no tiene qué ver, o tiene muy poco qué ver, con la fe? ¿Nos dice algo nuevo este Libro en relación con ella?

 


Ciencias sociales, derecho y ética: una perspectiva interdisciplinar en relación con la justicia


Debemos partir de una constatación previa. En el momento presente existe una fuerte tendencia “reduccionista” – consciente, inconsciente – en diversos campos de la vida humana, prácticos y teóricos, y de ello no están exentas ninguna de las más insignes, complejas y difícilmente elaboradas expresiones de la cultura humana: las ciencias. Pero también este fenómeno reduccionista puede suceder, y sucede, en otras parcelas del conocimiento humano. Ocurre, v. gr., cuando no se trata de hacer un sano encomio de la propia disciplina, ciencia, arte y profesión, sino que a esta se la hace equivalente a la totalidad de la vida, y de la vida humana, infravalorando o desechando las demás – la validez amén de la utilidad que ellas poseen en sí mismas –, o cuando se desconocen las distintas y progresivas concepciones o versiones que ellas han tenido. Pero puede ocurrir también al interior de las mismas disciplinas, como ocurre en las ciencias jurídicas, sea que se trate del derecho estatal (civil, penal, internacional, administrativo, procesal, etc.), sea que se trate del Derecho canónico. Sucede ello, p. ej., cuando alguno quisiera que éste último tuviera una interpretación “de extremos” o “ideológica”, como ha denunciado el S. P. Francisco[10bis]: “izquierda-derecha”, “tradición-modernismo”, “imposición de consensos-democracia”, etc. Asunto bastante frecuente, sobre todo, cuando se trata de referirse a la justicia como altísima expresión de humanidad y valor a realizar, que ha de informar la actuación de las instituciones y de las personas.


Este hecho ha sido denunciado por algunos filósofos[10ter] que consideran que ellos también poseen algo importante y propio – no reductible a lo jurídico – qué decir desde la racionalidad en relación con la justicia. Y, sucesivamente, por los teólogos, entre otros. Detengámonos un poco sobre este punto.

Se debe afirmar, p. ej., que la pregunta por la justicia no puede resolverse sin la participación de las ciencias sociales: ellas tienen algo importante qué decir al respecto. Nos referimos en particular a la sociología, a la historia, a la antropología cultural, a la psicología social, entre otras: con sus análisis empíricos de la realidad, con la consideración de los elementos visibles presentes en ella, constatando hechos, cuantificándolos inclusive mediante estadísticas, describiéndolos, refiriéndolos a sus contextos y a sus explicaciones… ¿En qué situación se encuentra una sociedad, o toda la sociedad humana, desde el punto de vista de sus costumbres, de sus comportamientos, en relación con la justicia – en todos los aspectos que ella abarca –? ¿Cuál es su “perfil ético”? ¿Y qué podemos decir acerca de las metodologías de cada una de dichas ciencias sociales cuando se trata de hacer el análisis de la realidad?

Mientras mejores sean los instrumentos empleados por estas ciencias, mucho mejor será nuestro conocimiento de nuestras realidades. Y, en relación con la justicia, nos aportan no sólo un necesario punto de partida para nuestra reflexión y valoración, sino que también nos posibilitan que podamos incidir en forma “localizada”, “concreta” y “pertinente” (punto de llegada) con nuestras propuestas de acción, es decir, orientadas a lograr una transformación de las costumbres – sus escalas de valores, sus pautas de comportamiento, las aspiraciones y las esperanzas de una sociedad en su conjunto –, no por la fuerza ni por el vía del miedo, sino por el camino del diálogo y de la responsabilidad.

Pero no podemos considerar que en relación con la justicia todo pueda ser realizado por las ciencias sociales. Hemos afirmado que el valor y la virtud de la justicia, que lo es tanto lo uno como lo otro, es expresión de humanidad, que está llamada a cualificar y a dar forma auténticamente humana a la conducta de las instituciones y de las personas desde su propia convicción, libertad y decisión. Ella exige, por tanto, una reflexión propia – la de la filosofía, la de la ética, la de la teología moral – que examine en profundidad las razones de la justicia, la justificación que ella tiene (o pretende tener) en orden motivar y a reglar la vida social – a dar al otro, individuo o sociedad, incluso a Dios, lo que le es debido –, a estructurar de manera integral humana las manifestaciones sociales y a orientar los cambios sociales según los cánones de la dignidad humana, a pesar, incluso, de la existencia inevitable del mal moral y de las condiciones que quiere imponer una “sociedad permisiva”.

La justicia, sin embargo, no se cierra ni concluye en esta consideración ética, por necesaria que ella sea. Existe otro ámbito de la existencia y de la cultura humana al que hemos aludido, y que se constituye por, en y para la justicia, el ámbito propio de lo que ha de ser considerado “lícito”, o, por el contrario, “ilícito”, es decir, el ámbito jurídico, el ámbito del derecho. Algunas sociedades lo consideran de tal importancia que, prácticamente reducen a este toda la vida social. Sin llegar a este punto, debemos afirmar que sin su presencia y actuación toda sociedad permanece inmadura, no alcanza la configuración en la que se expresan las riquísimas características del bien común, y sus miembros, individualmente considerados, no logran la plena realización de sus capacidades. En efecto, el derecho, al mismo tiempo que protege las relaciones sociales las regula, sea en el espacio interpersonal, en el intergrupal o en el de estos dos con el Estado. El derecho constriñe a obrar de una manera determinada, discernida y optada, e, inclusive, a veces también, amenazando a sus transgresores con una pena, o aplicándola. Como expresión de la racionalidad ante la fuerza bruta (condición típica de un Estado de derecho), manifiesta en las leyes los “mínimos” de justicia que son deseables y exigibles, y ello ocurre, las más de sus veces, coincidiendo con los mínimos de convergencia lograda en un determinado momento por los legisladores – o el legislador o, en las democracias, por una mayoría – como efectiva, legítima y legal protección de los bienes sociales que se pretenden lograr.

Pero, a este punto, es necesario volver sobre las tareas que tiene la ética en relación con el derecho. Como afirmamos previamente, a las tareas de reflexión indicadas debemos agregar, sin embargo, otras dos, de vital importancia en el momento presente. Ya hemos venido efectuando la primera de ellas al afirmar que la “moralidad” no se confunde con la “legalidad”, ni la “justicia” y “lo bueno” con “lo lícito”. Se la ha denominado una “función desmitificadora” de la ética en relación con el derecho. El “ordenamiento jurídico” de una nación, y ni siquiera el establecido entre las naciones, no puede arrogarse el “derecho de ser la única instancia” de una sociedad, en lo que concierne a “la moralidad pública”. Por lo general, ésta está constituida por temas y problemas de violación de normas sobre la propiedad (robos, etc.), sobre la vida (asesinatos, drogas y narcotráfico, etc.), sobre la sexualidad (abusos y violencias tipificadas de múltiples formas), etc. La moralidad que considera y estudia la ética es mucho más abarcante de la existencia y de la dignidad humana.

Sin embargo, el ámbito – y las exigencias – que plantea la ética va aún más allá, porque a ella le compete precisamente considerar “lo justo” (y “lo injusto”) desde el punto de vista de “lo humano”. Es la “función cuestionadora” permanente de la ética de urgir la “humanización” de toda la actividad personal, social y cultural en todos los aspectos que comprende, en todo su dinamismo, incluso en su permanente modificación, realidad tan diversa de aquella a la que está sometido el cosmos en sus leyes rígidas y autónomas. Alude y apela, pues, a las decisiones personales, libres y responsables – incluso tomadas por grupos o por multitudes –, leídas, además, en perspectiva de su sentido último, de su “para qué” final.

Concluyamos esta necesaria precisión indicando que la dimensión “ética” de la justicia se conecta y da sentido a las dimensiones empírica y jurídica, cada una de ellas necesaria, a su modo, también. Y, en este contexto y a partir de tales presupuestos, es posible también considerar el planteamiento que hace la teología moral sobre la justicia y su relación con la fe.

 

"Justicia" y "derecho" en el CIC83 

Ya hemos considerado la primera pregunta, y hemos dicho que la fe tiene mucho que ver en la Iglesia con la “administración” así como con los “contratos”. Pero, al examinar el Libro V (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/libro-v-de-los-bienes-temporales-de-la.html) con mayor detenimiento observamos el alto número de cc. (38 casos) en los que se encuentra el binomio ius-iustitia (o sus adjetivos iuridicus-iustus), o, separadamente, sólo iustitia (o iustus), o sólo ius.

Con todo, el tema de la “justicia” y el “derecho” posee también otras implicaciones que desbordan el ámbito económico, para llegar también, inclusive, al campo penal, como podremos observar. Es inocultable que todo texto jurídico tiene como base y como cometido ser una expresión de la justicia y establecer un orden de justicia. Y ella, aunque se expresa en el derecho, no se agota en él, nos remite a la ética, como perspectiva con la que mutuamente se complementan en el plano de las ciencias humanas y sociales, y a la teología, como perspectiva que examina nuestras relaciones con Dios. Y a ello hace referencia el Derecho canónico. 

 

Iustitia-iustus-Ius-iuridicus

 

Este binomio lo encontramos, ante todo, en dos cc., uno y otro en relación con la “adquisición de bienes” por parte de la Iglesia: en uno, para establecer un principio y un derecho, y en reciprocidad, para exigir su cumplimiento; en el otro, una norma general dirigida a los administradores de bienes eclesiásticos para que no rehúsen las donaciones que se hagan a la Iglesia (Título I: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/l_4.html):

 

· C. 1259 “Ecclesia acquirere bona temporalia potest omnibus iustis modis iuris sive naturalis sive positivi, quibus aliis licet”: “La Iglesia puede adquirir bienes temporales por todos los modos justos, de derecho natural o positivo, que estén permitidos a otros”;

· C. 1267 “(…) § 2. Oblationes, de quibus in § 1, repudiari nequeunt nisi iusta de causa et, in rebus maioris momenti, de licentia Ordinarii, si agitur de persona iuridica publica; eiusdem Ordinarii licentia requiritur ut acceptentur quae onere modali vel condicione gravantur, firmo praescripto can. 1295”: “§ 1 Si no consta lo contrario, se presumen hechas a la persona jurídica las oblaciones (…) § 2. No pueden rechazarse sin causa justa las oblaciones de que trata el § 1, ni las cosas de mayor importancia sin licencia del Ordinario cuando se trata de una persona jurídica pública; se requiere la misma licencia para aceptar las que estén gravadas por una carga modal o una condición, quedando firme lo prescrito en el c. 1295”.

 

Nos remiten los dos cc. a lo “justo”: en el primer caso, a los “modos justos”, y en el segundo, a una excepción de la norma general debida a la “causa justa”.

“Justo”, ante todo, hace referencia a la “justicia”, pero también a lo que es “razonable” y a lo que es “equilibrado” porque “da a cada uno lo que es suyo”: nociones que se encuentran en el ámbito de la moral, y no necesariamente de la moral cristiana sino universal o humana, pero que, en el ámbito cristiano adquieren una lógica connotación: la que califica al “amigo de Dios”, a aquel que vive según su ley (“varón justo”, afirma la Escritura de San José, cf. Mt 1,19a). La justicia, por su parte, marca el “justo medio” para todas las demás virtudes, es decir, el punto equidistante entre los extremos (“viciosos” ambos), de modo que ni se exagere su presencia y su actuación, ni su carencia.

La calificación de “justa” o de “injusta” a una acción podría caer en una percepción meramente subjetiva por parte de los observadores, por lo cual se hace necesario apelar a un criterio objetivo que la caracterice y la demarque, a lo cual la moral coloca como dicho criterio y su finalidad “el bien humano”, la “felicidad”, “Dios mismo”, y su causa, en el conocimiento de Dios: “bonum est faciendum, malum est vitandum”[11], “el primer principio de la ley natural, de la ética y de la razón práctica”. De acuerdo con B. Lonergan, toda la gama de valores hace referencia al “bien humano”, es decir, a aquello que verdaderamente “es apreciable, valioso”[12].

En el CIC encontramos también esta significación en dos cc. En el primero de ellos, el CIC no sólo alude a la justicia cuanto a la “equidad”, es decir, a la consideración de la situación objetiva en la que se encuentra el sujeto (inclusive plural) que demanda una intervención a la autoridad (cuya es la comprensión subjetiva de la situación): con vistas a su “bien espiritual” el fiel, que conoce (o no) el valor de la norma, solicita una “dispensa” de ella (uno de los “actos administrativos singulares” que puede hacer el Obispo diocesano de las leyes universales y particulares meramente eclesiásticas) en su caso particular:

·       C. 87 § 1 quoties id ad eorundem spirituale bonum conferre iudicet”“siempre que, a su juicio, ello redunde en bien espiritual de los fieles (…)”;

Ocurre lo mismo en el segundo caso, cuando debe hacer lo mismo “por el bien de sus fieles” en relación con las leyes promulgadas por un concilio regional o provincial o por la Conferencia de los Obispos:

·       C. 88 “ad fidelium bonum conferre iudicet”: “cuando considere que es en bien de los fieles”.

Resuena en estos cc. la motivación inspiradora de todo el CIC y que encontramos en el último de sus cc., el 1752: “la salvación de las almas”, “ley suprema en la Iglesia”.

Pero, como hemos dicho, encontrándonos todavía en esta primera sección general relacionada con la “justicia”, notamos que “bíblicamente” su opuesto, “la injusticia” va muy de la mano con lo que la causa o, mejor aún, con lo que, dentro de la comunidad cristiana, la hace consistir: “el escándalo” [13].

En efecto, esta noción bíblica es reiterada y enfatizada por Jesús. El escándalo tiene que ver con las relaciones sociales, en particular con las relaciones entre miembros de la misma comunidad, similares entonces en valores, en experiencias, en su participación en la fe. Se trata de un asunto de “justicia”. Pero, en ese contexto, alguien “tropieza”, su acción no es bien vista por otros, les produce “escándalo”. Distinguió entonces Jesús entre (1º) aquellos que “no se escandalizan de él” (cf. Mt 11,6: “feliz aquel para quien no soy motivo de escándalo”), es decir, aquellos que obran según la justicia de Dios, según la divina voluntad (y, en consecuencia, su fe les “justifica”), y (2º) aquellos “que escandalizan a uno de sus pequeños que creen en mí” (cf. Mt 18,6.7) o los “desprecian” (v. 10). Este segundo caso nos advierte que, para Jesús, se trata de una falta grave porque es cometida por un miembro de la comunidad (pero también por uno que no lo es) contra otro o contra otros de la misma comunidad, causando “escándalo” en ellos, y en especial cuando ofende la fe que ellos tienen en Cristo (“los pequeños que creen en Cristo”), criterio último de definición[14] (“fides in credendo”).

Nos ocupamos entonces del segundo caso, seguramente, en un contexto similar a aquel que, en referencia a las asociaciones privadas de fieles señala el CIC y para el cual establece una pena:

·       C. 326 § 1 "aut scandalo est fidelium" : « o causa escándalo a los fieles”.

 

Según el CIC, entonces, ¿qué puede dar lugar a producir “escándalo” entre los fieles?


El CIC responde a esta pregunta en veinticinco cc., y en tres más, exige reparación por su comisión[15]


Estos cc. se distribuyen de la siguiente manera:

 

·       Libro II: 5 cc.

·       Libro IV: 5 cc.

·       Libro VI: 11 + 3 = 14 cc.

·       Libro VII: 4 cc.

 

No puede eludirse que el término “escándalo” en castellano tiene, como primera acepción bastante generalizada, el significado de “tumulto, alboroto, ruido”[16], y sólo en un segundo y tercer lugar se refiere a los aspectos propiamente morales de la cuestión: “desenfreno, desvergüenza, mal ejemplo”, “acción o palabra que es causa de que alguien obre mal o piense mal de otra persona”, “hecho o dicho considerados inmorales o condenables y que causan indignación y gran impacto públicos”. Personajes dan ocasión a ello, los titulares de alguna prensa emplean el término con frecuencia (v. gr. “escándalos sociales, financieros, políticos, judiciales”) y lo destacan como si fuera un show (espectáculo).

 

Pero el CIC lo hace dando puntos concretos acerca de cómo “se administra justicia en la Iglesia” en el momento presente:

 

 

Canon y parágrafo

Texto

Ubicación

Comentario[17]

C. 277 § 2:

Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.

Libro II

Del pueblo de Dios

Parte I De Los Fieles Cristianos

 

Título III

De los ministros sagrados o clérigos:

Capítulo III
De las obligaciones y derechos de los clérigos

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l_27.html

C. 326 § 1

La asociación privada de fieles se extingue conforme a la norma de los estatutos; puede ser suprimida también por la autoridad competente, si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles.

TÍTULO V De Las Asociaciones De Fieles

 

CAPÍTULO III
De Las Asociaciones Privadas De Fieles

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/l.html

C. 695 § 1

Debe ser expulsado el miembro que cometa uno de los delitos de los que se trata en los cc. 1397, 1398 y 1395, a no ser que en los delitos de que trata el c. 1395 § 2, el Superior juzgue que la dimisión no es absolutamente necesaria y que la enmienda de su súbdito, la restitución de la justicia y la reparación del escándalo puede satisfacerse de otro modo.

PARTE III

De Los Institutos De Vida Consagrada
Y De Las Sociedades De Vida Apostólica

SECCIÓN I

De Los Institutos De Vida Consagrada

 

TÍTULO II

De Los Institutos Religiosos

 

CAPÍTULO VI
De La Separación Del Instituto

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_18.html

C. 696 § 1

Un miembro también puede ser expulsado por otras causas, siempre que sean graves, externas, imputables y jurídicamente comprobadas, como son: el descuido habitual de las obligaciones de la vida consagrada; las reiteradas violaciones de los vínculos sagrados; la desobediencia pertinaz a los mandatos legítimos de los Superiores en materia grave; el escándalo grave causado por su conducta culpable; la defensa o difusión pertinaz de doctrinas condenadas por el magisterio de la Iglesia; la adhesión pública a ideologías contaminadas de materialismo o ateísmo; la ausencia ilegítima de la que se trata en el c. 665 § 2, por más de un semestre; y otras causas de gravedad semejante, que puede determinar el derecho propio del instituto.

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_18.html

C. 703

En caso de grave escándalo externo o de daño gravísimo que amenace al instituto, un miembro puede ser expulsado inmediatamente de la casa religiosa por el Superior mayor o, si hay peligro en la demora, por el Superior local con el consentimiento de su consejo. Si es necesario, el Superior mayor cuidará de que se instruya el proceso de expulsión conforme a la norma del derecho, o remitirá el asunto a la Sede Apostólica.

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_18.html

C. 933

Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.

Libro IV

De la función de santificar de la Iglesia

 

PARTE I De Los Sacramentos

 

TÍTULO III De La Santísima Eucaristía

 

CAPÍTULO I
De La Celebración Eucarística

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l_23.html

C. 990

No se prohíbe a nadie la confesión mediante intérprete, con tal de que se eviten abusos y escándalos, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 983 § 2.

 

TÍTULO IV Del Sacramento De La Penitencia

 

CAPÍTULO III
Del Penitente

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/11/l.html

C. 1132

Cesa para el Ordinario del lugar la obligación de guardar secreto, de la que se trata en el c. 1131, 2, si por la observancia del secreto hay peligro inminente de escándalo grave o de grave injuria a la santidad del matrimonio, y así debe advertirlo a las partes antes de la celebración del matrimonio.

 

TÍTULO VII Del Matrimonio

CAPÍTULO VII
De La Celebración Del Matrimonio En Secreto

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_36.html

C. 1184 § 1,3

Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

3 a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.

 

PARTE II De Los Demás Actos Del Culto Divino

 

TÍTULO III De Las Exequias Eclesiásticas

 

CAPÍTULO II
De Aquellos A Quienes Se Ha De Conceder
O Denegar Las Exequias Eclesiásticas

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/03/l_12.html

C. 1211

Los lugares sagrados quedan violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.

PARTE III De Los Lugares Y Tiempos Sagrados

 

TÍTULO I

De Los Lugares Sagrados

 

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C. 1318

No establezca el legislador penas latae sententiae, si no es acaso contra algunos delitos dolosos especiales que puedan causar un escándalo más grave, o no puedan castigarse eficazmente con penas ferendae sententiae; y no debe establecer censuras, especialmente la excomunión, si no es con máxima moderación, y sólo contra los delitos más graves.

Libro VI

De las sanciones en la Iglesia

PARTE I De Los Delitos Y Penas En General

 

TÍTULO II

De La Ley Penal Y Del Precepto Penal

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_1.html

C. 1328 § 2

Si los actos u omisiones conducen por su misma naturaleza a la ejecución del delito, el autor puede ser castigado con una penitencia o remedio penal, a no ser que, una vez comenzada la realización del delito, hubiera desistido de ella voluntariamente. Pero, si hubiera habido escándalo u otro grave daño o peligro, el autor, aunque hubiera desistido voluntariamente, puede ser castigado con una pena justa, pero siempre menor que la establecida para el delito consumado.

 

TÍTULO III

Del Sujeto Pasivo De Las Sanciones Penales

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_46.html

C. 1339 § 2

 Puede también (el Ordinario) reprender, de manera proporcionada a las circunstancias de la persona y del hecho, a aquel que provoca con su conducta escándalo o grave perturbación del orden.

 

TÍTULO IV De Las Penas Y Demás Castigos

CAPÍTULO III
De Los Remedios Penales Y Penitencias

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_46.html

C. 1341

Cuide el Ordinario de promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas, sólo cuando haya visto que la corrección fraterna, la reprensión u otros medios de la solicitud pastoral no bastan para reparar el escándalo, restablecer la justicia y conseguir la enmienda del reo.

 

TÍTULO V

De La Aplicación De Las Penas

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_3.html

C. 1344,2

Aunque la ley emplee palabras preceptivas, puede el juez, según su conciencia y prudencia:

1 diferir a un tiempo más oportuno la imposición de la pena, si se prevén males mayores por el castigo precipitado del reo;

2 abstenerse de imponer la pena, o imponer una pena más benigna o una penitencia, si el reo se ha enmendado y ha reparado el escándalo, o si ya ha sido suficientemente castigado por la autoridad civil o se prevé que lo será;

3 suspender la obligación de observar una pena expiatoria si se trata del primer delito cometido por el reo que hasta entonces hubiera vivido sin tacha, y no urja necesidad de reparar el escándalo, de manera que, si el reo vuelve a delinquir dentro de un plazo determinado por el mismo juez, cumpla la pena debida por los delitos, a no ser que, entretanto, hubiera transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal por el primer delito.

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_3.html

C. 1347 § 2

 Se considera que ha cesado en su contumacia el reo que se haya arrepentido verdaderamente del delito, y además haya reparado conveniente los daños y el escándalo o, al menos, haya prometido seriamente hacerlo.

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_3.html

C. 1352 § 2

 Queda en suspenso total o parcialmente la obligación de observar una pena latae sententiae, que no haya sido declarada ni sea notoria en el lugar donde se encuentra el reo, en la medida en que éste no pueda observarla sin peligro de grave escándalo o infamia.

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_3.html

C. 1357 § 2

Al conceder la remisión, el confesor ha de imponer al penitente la obligación de recurrir en el plazo de un mes, bajo pena de reincidencia, al Superior competente o a un sacerdote que tenga esa facultad, y de atenerse a sus mandatos; entretanto, imponga una penitencia conveniente y, en la medida en que esto urja, la reparación del escándalo y del daño; el recurso puede hacerse también por medio del confesor, sin indicar el nombre del penitente.

 

TÍTULO VI

De La Cesación De Las Penas

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_3.html

C. 1364 § 2

Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.

PARTE II

De Las Penas Para Cada Uno De Los Delitos

 

TÍTULO I

De Los Delitos Contra La Religión Y La Unidad De La Iglesia

 

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C. 1394 § 1

Quedando en pie lo que prescribe el c. 194 § 1, 3, el clérigo que atenta matrimonio, aunque sea sólo civilmente, incurre en suspensión latae sententiae; y si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical.

 

TÍTULO V

De Los Delitos Contra Obligaciones Especiales

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_24.html

C. 1395 § 1

El clérigo concubinario, exceptuado el caso del que se trata en el c. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical.

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_18.html

C. 1455 § 3

Más aún, siempre que, por la naturaleza de la causa o de las pruebas, pueda ponerse en peligro la fama de otros por la divulgación de las actas o de las pruebas, o se dé pie a rencillas o vaya a provocarse escándalo u otro inconveniente semejante, el juez puede obligar a guardar secreto bajo juramento a los testigos y peritos, así como a las partes y a sus abogados o procuradores.

Libro VII

De los procesos

 

PARTE I De Los Juicios En General

 

TÍTULO III De La Disciplina Que Ha De Observarse En Los Tribunales

CAPÍTULO I
Del Oficio De Los Jueces Y De Los Ministros Del Tribunal

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-p-i-s-ii-t-iii-oficios-de-jueces.html; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-cont-c-ii-y-iii.html

C. 1560 § 2

Si los testigos discrepan entre sí o con la parte en una cuestión grave, el juez puede realizar un careo entre ellos, evitando, en la medida de lo posible, las disensiones y el escándalo.

PARTE II Del Juicio Contencioso

SECCIÓN I Del Juicio Contencioso Ordinario

TÍTULO IV

De Las Pruebas

 

CAPÍTULO III
De Los Testigos Y Sus Testimonios

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-cont-c-ii-y-iii.html

C. 1722

Para evitar escándalos, defender la libertad de los testigos y garantizar el curso de la justicia, puede el Ordinario, después de oír al promotor de justicia y habiendo citado al acusado, apartar a éste, en cualquier fase del proceso, del ejercicio del ministerio sagrado o de un oficio o cargo eclesiástico, imponerle o prohibirle la residencia en un lugar o territorio, o también prohibirle que reciba públicamente la santísima Eucaristía, pero todas estas provisiones deben revocarse al cesar la causa que las motivó, y dejan ipso iure de tener vigor al terminar el proceso penal.

PARTE IV Del Proceso Penal

 

 

 

CAPÍTULO II
Del Desarrollo Del Proceso

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-s-i-normas-del-cic83-sobre-el.html

C. 1727 § 2

El promotor de justicia puede apelar siempre que considere que no se ha provisto suficientemente a la reparación del escándalo o a la restitución de la justicia.

 

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-s-i-normas-del-cic83-sobre-el.html

 

Tabla 3 El escándalo en la administración de la justicia en la Iglesia

 

 

Los cc. que exigen “reparación” del escándalo son:

 

 

Canon y parágrafo

Texto

Ubicación

Comentario

C. 1344,3

 

Aunque la ley emplee palabras preceptivas, puede el juez, según su conciencia y prudencia: (…) suspender la obligación de observar una pena expiatoria si se trata del primer delito cometido por el reo que hasta entonces hubiera vivido sin tacha, y no urja necesidad de reparar el escándalo, de manera que, si el reo vuelve a delinquir dentro de un plazo determinado por el mismo juez, cumpla la pena debida por los delitos, a no ser que, entretanto, hubiera transcurrido el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal por el primer delito.

LIBRO VI

De las sanciones en la iglesia

PARTE I

De Los Delitos Y Penas En General

 

TÍTULO V De La Aplicación De Las Penas

 

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C. 1361 § 3

 

Cuídese de que no se divulgue la petición de remisión o la remisión misma, a no ser en la medida en que esto sea útil para la buena fama del reo, o necesario para reparar el escándalo.

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C. 1399

 

Aparte de los casos establecidos en esta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.

PARTE II

De Las Penas Para Cada Uno De Los Delitos 

TÍTULO VII

Norma General 

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Tabla 4 El escándalo y su reparación en la administración de la justicia en la Iglesia

 

 

 

Desde el punto de vista del derecho canónico, la noción moral queda introducida por medio de estos cc. y de otros que seguidamente veremos. Pero, así como en el campo moral se puede desarrollar una casuística relacionada con las posibilidades que se pueden presentar en relación con la “justicia” y lo “justo” (y la injusticia y lo injusto), así también en el campo canónico se puede desarrollar (y se desarrolla) no sólo una legislación sino toda una jurisprudencia que, en uno u otro casos a veces más parece un enjambre o una red que limita y enreda que aquel espacio denotado o connotado para el ejercicio de la libertad cristiana, razón por la cual habrá que estar atentos a este posible desbordamiento legislativo. Las virtudes teologales vienen a ayudar en este punto al exigirnos mantener la unidad en lo esencial, la diversidad en lo que no lo es y la caridad en todo.

 

 

Iustitia-Iusta

 

En cumplimiento de las disposiciones canónicas los fieles cristianos deben estar atentos a seis cc. que se refieren a lo que es “justo”. En dichos casos este adjetivo califica:

·       a “mercedem (junto con “honestam”): su significado va desde paga, sueldo, salario, hasta retribución, honorarios, recompensa, premio o precio; pero también puede ser: el interés o el rendimiento que produce un capital, el precio de un alquiler, en el campo económico, o el castigo, el daño o el castigo por un crimen, en el campo penal[18];

·       a “causam (junto con “necessaria” en un caso): se suele traducir al castellano por “causa”, “motivo”, “razón”, pero también en alguna ocasión por “ocasión u oportunidad”, por “caso o asunto”, “proceso, pleito, cuestión, tema, materia, objeto de estudio o de discusión, situación, posición, circunstancia, partido, bando político, enfermedad”[19]; y

·       a “tempore”: su significado en castellano es, por lo general, “tiempo” (“división de la duración”); pero también quiere decir “momento, instante, hora”, “época o estación del año”, “lapso, duración”, “ratos de ocio”, “momento favorable u oportuno, oportunidad, ocasión”, “circunstancia, coyuntura, situación”, “circunstancias difíciles, críticas, adversas”, y como locución adverbial (“en el momento fijado”, etc.)[20].

 

En el CIC estos casos los encontramos tanto en el Título II del mismo Libro V, “sobre la administración de los bienes” y sobre los administradores de estos, como en el Título IV, “sobre las pías voluntades en general y sobre las pías fundaciones”.

 

Así, en relación con merces tenemos:

· C. 1286 “Administratores bonorum: 1° in operarum locatione leges etiam civiles, quae ad laborem et vitam socialem attinent, adamussim servent, iuxta principia ab Ecclesia tradita; 2° iis, qui operam ex condicto praestant, iustam et honestam mercedem tribuant, ita ut iidem suis et suorum necessitatibus convenienter providere valeant”: “Los administradores de bienes: 1º en los contratos de trabajo y conforme a los principios que enseña la Iglesia, han de observar cuidadosamente también las leyes civiles en materia laboral y social; 2º deben pagar un salario justo y honesto al personal contratado, de manera que éste pueda satisfacer convenientemente las necesidades personales y de los suyos”.

En relación con “causa” encontramos:


· C. 1267 § 2 “Oblationes, de quibus in § 1, repudiari nequeunt nisi iusta de causa et, in rebus maioris momenti, de licentia Ordinarii, si agitur de persona iuridica publica”: “ No pueden rechazarse sin causa justa las oblaciones de que trata el § 1, ni las cosas de mayor importancia sin licencia del Ordinario cuando se trata de una persona jurídica pública; se requiere la misma licencia para aceptar las que estén gravadas por una carga modal o una condición, quedando firme lo prescrito en el c. 1295”;

· C. 1293 § 1 “Ad alienanda bona, quorum valor summam minimam definitam excedit, requiritur insuper: 1° iusta causa, veluti urgens necessitas, evidens utilitas, pietas, caritas vel gravis alia ratio pastoralis; 2° aestimatio rei alienandae a peritis scripto facta”: “Para la enajenación de bienes, cuyo valor excede la cantidad mínima determinada, se requiere además: 1º causa justa, como es una necesidad urgente, una evidente utilidad, la piedad, la caridad u otra razón pastoral grave; 2º tasación de la cosa que se va a enajenar, hecha por peritos y por escrito”.
Se debe hacer notar que otros dos cc., que contenían la expresión “causa” en el CIC83 (muy seguramente diversamente interpretada o extendida), fueron modificados por el S. P. Francisco mediante la (Carta apostólica en forma de Motu Proprio "Competentias quasdam decernere" con la que se modifican algunas normas del Código de derecho canónico y del Código de cánones para las Iglesias Orientales, 2023) (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/l_28.html):


CIC83 M. p. Competentias quasdam decernere 2022 (Traducción de la Santa Sede)


· C. 1308 § 1 “Reductio onerum Missarum, ex iusta tantum et necessaria causa facienda, reservatur Sedi Apostolicae, salvis praescriptis quae sequuntur (...): “.

· C. 1310 § 1 “Fidelium voluntatum pro piis causis reductio, moderatio, commutatio, si fundator potestatem hanc Ordinario expresse concesserit, potest ab eodem fieri ex iusta tantum et necessaria causa.

 

1308 § 1: La reducción de las cargas de Misas, que sólo se hará por causa justa y necesaria, se reserva al Obispo diocesano o al Superior general de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica clericales.

§ 2. Compete al Obispo diocesano la facultad de reducir el número de Misas que han de celebrarse en virtud de legados válidos por sí mismos, cuando han disminuido las rentas y mientras persista esta causa, habida cuenta del estipendio legítimamente vigente en la diócesis, siempre que no haya alguien que esté obligado y a quien se le pueda exigir con eficacia que aumente la limosna.

§3. Compete al mismo Obispo la facultad de reducir las cargas o legados de Misas que pesan sobre instituciones eclesiásticas, si las rentas hubieran llegado a ser insuficientes para alcanzar convenientemente el fin propio de dicha institución.

§4. Goza de las mismas facultades expresadas en los §§ 2 y 3 el Superior general de un instituto de vida consagrada o de una sociedad de vida apostólica clericales.

1310 § 1. El Ordinario podrá reducir, moderar o conmutar la voluntad de los fieles sobre causas pías, sólo por causa justa y necesaria, después de oír a los interesados, y a su propio consejo de asuntos económicos y respetando de la mejor manera posible la voluntad del fundador.

§ 2. En los demás casos, hay que recurrir a la Sede Apostólica.


Tabla 5 Las normas de los cc. 1308 y 1310 modificadas por el S. P. Francisco (2022).


En relación con “tempus hallamos:

 

· C. 1284 § 1 “Omnes administratores diligentia boni patrisfamilias suum munus implere tenentur. § 2. Exinde debent: (...) 4° reditus bonorum ac proventus accurate et iusto tempore exigere exactosque tuto servare et secundum fundatoris mentem aut legitimas normas impendere”: “§ 1. Todos los administradores están obligados a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. § 2. Deben, por tanto: (…) 4º cobrar diligente y oportunamente las rentas y producto de los bienes, conservar de modo seguro los ya cobrados y emplearlos según la intención del fundador o las normas legítimas”.

 

 

 

Ius-iuridicus

 

Finalmente, los conceptos de este par, uno u otro o ambos, se encuentra en 30 diversos cc., y se remiten sobre todo a las “normas del derecho” (“ad normam iuris”) y a la, o a las “persona (s) jurídica (s)”, sea a las públicas, sea a las privadas, respectivamente.

 

Estos cc. se relacionan sobre todo a los bienes temporales, tanto por lo que respecta a su adquisición y a su conservación, como en lo que tiene que ver con su administración y con su alienación. Hacemos referencia a su explicación en el Curso:

 

 

Texto canónico

Comentario (referencia al Curso)

Adquisición y custodia de los bienes

C. 1255 Ecclesia universa atque Apostolica Sedes, Ecclesiae particulares necnon alia quaevis persona iuridica, sive publica sive privata, subiecta sunt capacia bona temporalia acquirendi, retinendi, administrandi et alienandi ad normam iuris.

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C. 1256 Dominium bonorum, sub suprema auctoritate Romani Pontificis, ad eam pertinet iuridicam personam, quae eadem bona legitime acquisiverit.

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C. 1257 § 1. Bona temporalia omnia quae ad Ecclesiam universam, Apostolicam Sedem aliasve in Ecclesia personas iuridicas publicas pertinent, sunt bona ecclesiastica et reguntur canonibus qui sequuntur, necnon propriis statutis. § 2. Bona temporalia personae iuridicae privatae reguntur propriis statutis, non autem hisce canonibus, nisi expresse aliud caveatur.

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C. 1258 In canonibus qui sequuntur nomine Ecclesiae significatur non solum Ecclesia universa aut Sedes Apostolica, sed etiam quaelibet persona iuridica publica in Ecclesia, nisi ex contextu sermonis vel ex natura rei aliud appareat.

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C. 1260 Ecclesiae nativum ius est exigendi a christifidelibus, quae ad fines sibi proprios sint necessaria.

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C. 1263 Ius est Episcopo dioeces ano, auditis consilio a rebus oeconomicis et consilio presbyterali, pro dioecesis necessitatibus, personis iuridicis publicis suo regimini subiectis moderatum tributum, earum redditibus proportionatum, imponendi; ceteris personis physicis et iuridicis ipsi licet tantum, in casu gravis necessitatis et sub iisdem condicionibus, extraordinariam et moderatam exactionem imponere, salvis legibus et consuetudinibus particularibus quae eidem potiora iura tribuant.

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C. 1265 § 1. Salvo iure religiosorum mendicantium, vetatur persona quaevis privata, sive physica sive iuridica, sine proprii Ordinarii et Ordinarii loci licentia, in scriptis data, stipem cogere pro quolibet pio aut ecclesiastico instituto vel fine.

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C. 1267 § 1. Nisi contrarium constet, oblationes quae fiunt Superioribus vel administratoribus cuiusvis personae iuridicae ecclesiasticae, etiam privatae, praesumuntur ipsi personae iuridicae factae.

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C. 1269 Res sacrae, si in dominio privatorum sunt, praescriptione acquiri a privatis personis possunt, sed eas adhibere ad usus profanos non licet, nisi dedicationem vel benedictionem amiserint; si vero ad personam iuridicam ecclesiasticam publicam pertinent, tantum ab alia persona iuridica ecclesiastica publica acquiri possunt.

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C. 1270 Res immobiles, mobiles pretiosae, iura et actiones sive personales sive reales, quae pertinent ad Sedem Apostolicam, spatio centum annorum praescribuntur; quae ad aliam personam iuridicam publicam ecclesiasticam pertinent, spatio triginta annorum.

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Administración de los bienes

C. 1276 § 1. Ordinarii est sedulo advigilare administrationi omnium bonorum, quae ad personas iuridicas publicas sibi subiectas pertinent, salvis legitimis titulis quibus eidem Ordinario potiora iura tribuantur. § 2. Habita ratione iurium, legitimarum consuetudinum et circumstantiarum, Ordinarii, editis pecularibus instructionibus intra fines iuris universalis et particularis, universum administrationis bonorum ecclesiasticorum negotium ordinandum curent.

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C. 1279 § 1. Administratio bonorum ecclesiasticorum ei competit, qui immediate regit personam ad quam eadem bona pertinent, nisi aliud ferant ius particulare, statuta aut legitima consuetudo, et salvo iure Ordinarii interveniendi in casu neglegentiae administratoris. § 2. In administratione bonorum personae iuridicae publicae, quae ex iure vel tabulis fundationis aut propriis statutis suos non habeat administratores, Ordinarius, cui eadem subiecta est, personas idoneas ad triennium assumat; eaedem ab Ordinario iterum nominari possunt.

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C. 1280 Quaevis persona iuridica suum habeat consilium a rebus oeconomicis vel saltem duos consiliarios, qui administratorem, ad normam statutorum, in munere adimplendo adiuvent.

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C. 1281 § 1. Firmis statutorum praescriptis, administratores invalide ponunt actus qui fines modumque ordinariae administrationis excedunt, nisi prius ab Ordinario facultatem scripto datam obtinuerint. § 2. In statutis definiantur actus qui finem et modum ordinariae administrationis excedunt; si vero de hac re sileant statuta, competit Episcopo dioecesano, audito consilio a rebus oeconomicis, huiusmodi actus pro personis sibi subiectis determinare. § 3. Nisi quando et quatenus in rem suam versum sit, persona iuridica non tenetur respondere de actibus ab administratoribus invalide positis; de actibus autem ab administratoribus illegitime sed valide positis respondebit ipsa persona iuridica, salva eius actione seu recursu adversus administratores qui damna eidem intulerint.

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C. 1282 Omnes, sive clerici sive laici, qui legitimo titulo partes habent in administratione bonorum ecclesiasticorum, munera sua adimplere tenentur nomine Ecclesiae, ad normam iuris.

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C. 1284 § 1. Omnes administratores diligentia boni patrisfamilias suum munus implere tenentur.  § 2. Exinde debent: 1° vigilare ne bona suae curae concredita quoquo modo pereant aut detrimentum capiant, initis in hunc finem, quatenus opus sit, contractibus assecurationis; 2° curare ut proprietas bonorum ecclesiasticorum modis civiliter validis in tuto ponatur; 3° praescripta servare iuris tam canonici quam civilis, aut quae a fundatore vel donatore vel legitima auctoritate imposita sint, ac praesertim cavere ne ex legum civilium inobservantia damnum Ecclesiae obveniat; 4° reditus bonorum ac proventus accurate et iusto tempore exigere exactosque tuto servare et secundum fundatoris mentem aut legitimas normas impendere; 5° foenus vel mutui vel hypothecae causa solvendum, statuto tempore solvere, ipsamque debiti summam capitalem opportune reddendam curare; 6° pecuniam, quae de expensis supersit et utiliter collocari possit, de consensu Ordinarii in fines personae iuridicae occupare; 7° accepti et expensi libros bene ordinatos habere; 8° rationem administrationis singulis exeuntibus annis componere; 9° documenta et instrumenta, quibus Ecclesiae aut instituti iura in bona nituntur, rite ordinare et in archivo convenienti et apto custodire; authentica vero eorum exemplaria, ubi commode fieri potest, in archivo curiae deponere. § 3. Provisiones accepti et expensi, ut ab administratoribus quotannis componantur, enixe commendatur; iuri autem particulari relinquitur eas praecipere et pressius determinare modos quibus exhibendae sint.

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C. 288 Administratores litem nomine personae iuridicae publicae ne inchoent neve contestentur in foro civili, nisi licentiam scripto datam Ordinarii proprii obtinuerint.

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Los contratos y especialmente el de enajenación de los bienes

C. 1290 Quae ius civile in territorio statuit de contractibus tam in genere, quam in specie et de solutionibus, eadem iure canonico quoad res potestati regiminis Ecclesiae subiectas iisdem cum effectibus serventur, nisi iuri divino contraria sint aut aliud iure canonico caveatur, et firmo iure canonico caveatur, et firmo praescripto can. 1547.

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C. 1291 Ad valide alienanda bona, quae personae iuridicae publicae ex legitima assignatione patrimonium stabile constituunt et quorum valor summam iure definitam excedit, requiritur licentia auctoritatis ad normam iuris competentis.

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C. 1292 § 1. Salvo praescripto can. 638, § 3, cum valor bonorum, quorum alienatio proponitur, continetur intra summam minimam et summam maximam ab Episcoporum conferentia pro sua cuiusque regione definiendas, auctoritas competens, si agatur de personis iuridicis Episcopo dioecesano non subiectis, propriis determinatur statutis secus, auctoritas competens est Episcopus dioecesanus cum consensu consilii a rebus oeconomicis et collegii consultorum necnon eorum quorum interest. Eorundem quoque consensu eget ipse Episcopus dioecesanus ad bona dioecesis alienanda.  § 4. Ii, qui in alienandis bonis consilio vel consensu partem habere debent, ne praebeant consilium vel consensum nisi prius exacte fuerint edocti tam de statu oeconomico personae iuridicae cuius bona alienanda proponuntur, quam de alienationibus iam peractis.

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C. 1295 Requisita ad normam cann. 1291-1294, quibus etiam statuta personarum iuridicarum conformanda sunt, servari debent non solum in alienatione, sed etiam in quolibet negotio, quo condicio patrimonialis personae iuridicae peior fieri possit.

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Las pías voluntades en general y las pías fundaciones

C. 1299 § 1. Qui ex iure naturae et canonico libere valet de suis bonis statuere, potest ad causas pias, sive per actum inter vivos sive per actum mortis causa, bona relinquere. § 2. In dispositionibus mortis causa in bonum Ecclesiae serventur, si fieri possit, sollemnitates iuris civilis; quae si omissae fuerint, heredes moneri debent de obligatione, qua tenentur, adimplendi testatoris voluntatem.

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C. 1301 § 1. Ordinarius omnium piarum voluntatum tam mortis causa quam inter vivos exsecutor est. § 2. Hoc ex iure Ordinarius vigilare potest ac debet, etiam per visitationem, ut piae voluntates impleantur, eique ceteri exsecutores, perfuncti munere, reddere rationem tenentur. § 3. Clausulae huic Ordinarii iuri contrariae, ultimis voluntatibus adiectae, tamquam non appositae habeantur.

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C. 1302 § 1. Qui bona ad pias causas sive per actum inter vivos sive ex testamento fiduciarie accepit, debet de sua fiducia Ordinarium certiorem reddere, eique omnia istiusmodi bona mobilia vel immobilia cum oneribus adiunctis indicare; quod si donator id expresse et omnino prohibuerit, fiduciam ne acceptet. § 2. Ordinarius debet exigere ut bona fiduciaria in tuto collocentur, itemque vigilare pro exsecutione piae voluntatis ad normam can. 1301. § 3. Bonis fiduciariis alicui sodali instituti religiosi aut societatis vitae apostolicae commissis, si quidem bona sint attributa loco seu dioecesi eorumve incolis aut piis causis iuvandis, Ordinarius, de quo in §§ 1 et 2, est loci Ordinarius; secus est Superior maior in instituto clericali iuris pontificii et in clericalibus societatibus vitae apostolicae iuris pontificii, aut Ordinarius eiusdem sodalis proprius in aliis institutis religiosis.

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C. 1303 § 1. Nomine piarum fundationum in iure veniunt: 1° piae fundationes autonomae, scilicet universitates rerum ad fines de quibus in can. 114, §2 destinatae et a competenti auctoritate ecclesiastica in personam iuridicam erectae; 2° piae fundationes non autonomae, scilicet bona temporalia alicui personae iuridicae publicae quoquo modo data cum onere in diuturnum tempus, iure particulari determinandum, ex reditibus annuis Missas celebrandi aliasque praefinitas functiones ecclesiasticas peragendi, aut fines de quibus in can. 114, § 2 aliter persequendi. § 2. Bona piae fundationis non autonomae, si concredita fuerint personae iuridicae Episcopo dioecesano subiectae, expleto tempore, ad institutum de quo in can. 1274, § 1, destinari debent, nisi alia fuerit fundatoris voluntas expresse manifestata; secus ipsi personae iuridicae cedunt.

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C. 1304 § 1. Ut fundatio a persona iuridica valide acceptari possit, requiritur licentia Ordinarii in scriptis data; qui eam ne praebeat, antequam legitime compererit personam iuridicam tum novo oneri suscipiendo, tum iam susceptis satisfacere posse; maximeque caveat ut reditus omnino respondeant oneribus adiunctis, secundum cuiusque loci vel regionis morem.

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C. 1306 § 1. Fundationes, etiam viva voce factae, scripto consignentur. § 2. Alterum tabularum exemplar in curiae archivo, alterum in archivo personae iuridicae ad quam fundatio spectat, tuto asserventur.

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C. 1308[21] § 1: La riduzione degli oneri delle Messe, da farsi soltanto per causa giusta e necessaria, è riservata al Vescovo diocesano e al Moderatore supremo di un istituto di vita consacrata o di una società di vita apostolica clericali. § 2. Il Vescovo diocesano ha la facoltà di ridurre a causa della diminuzione dei redditi e fintantoché tale causa perduri, le Messe dei legati che sono autonomi, secondo l’elemosina legittimamente vigente in diocesi, purché non vi sia persona obbligata e che possa essere efficacemente coatta a provvedere all’aumento dell’elemosina. § 3. Al medesimo compete la facoltà di ridurre gli oneri o legati di Messe che gravano su istituti ecclesiastici, se i redditi siano diventati insufficienti a conseguire convenientemente le finalità proprie dell’istituto ecclesiastico stesso. § 4. Ha le stesse facoltà di cui ai §§ 2 e 3 il Moderatore supremo di un istituto di vita consacrata o di una società di vita apostolica clericali.

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Algunos otros conceptos de índole jurídica eclesiástica específica: costumbre, prescripción, rechazo de un negocio fiduciario, apostasía (abandono público de la fe católica, causal de expulsión de instituto o de remoción del oficio), separación de parte no bautizada (privilegio paulino)

C. 23 "consuetudo a communitate fidelium introducta"

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C. 1302 § 1. Qui bona ad pias causas sive per actum inter vivos sive ex testamento fiduciarie accepit, debet de sua fiducia Ordinarium certiorem reddere, eique omnia istiusmodi bona mobilia vel immobilia cum oneribus adiunctis indicare; quod si donator id expresse et omnino prohibuerit, fiduciam ne acceptet.

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C. 1270 Res immobiles, mobiles pretiosae, iura et actiones sive personales sive reales, quae pertinent ad Sedem Apostolicam, spatio centum annorum praescribuntur;

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Titulus II. De Institutis Religiosis: Caput VI. De Separatione Sodalium  Ab Instituto: Art. 3. De Dimissione Sodalium

C. 694 § 1 notorie defecerit;

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Titulus IX. De Officiis Ecclesiasticis Caput II. De Amissione Officii Ecclesiastici: Art. 3. De Amotione

C. 194 § 1 (…) aut a communione Ecclesiae publice defecerit; (…)

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Caput IX. De Separatione Coniugum: Art.1. De Dissolutione Vinculi

C. 1143 § 1 dummodo pars non baptizata discedat.

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Tabla 6 Los términos Ius-Iuridicus en los diversos libros del CIC y en especial en el Libro V

 

 

 

Dicho lo anterior, no podemos olvidar que santo Tomás menciona en la Summa sesenta y cuatro virtudes, y que no era obligación del Legislador incluirlas todas en el Código. Como hemos observado, escogió aquellas que consideró más necesarias y/u oportunas para los fieles cristianos en general o en particular, y, sobre todo, en orden al desempeño de oficios, funciones y ministerios. Quizás, así como en un c. se menciona la “humildad” (cf. c. 387) y como “humilde” se califica a la caridad (cf. c. 245 § 2), también pueda ser incluida la “alegría”, la jovialidad e inclusive el gozo “de anunciar el evangelio”, el “gozo de la verdad” en algún c. de un “iure condendo” …

 

Pero sin duda, la referencia más importante, grave y delicada – objetivamente considerada desde sus parámetros morales – pero también desde el punto de vista de su actualidad, es la concerniente al “escándalo” que producen (en la comunidad cristiana y por fuera de ella) los “delicta graviora” (cf. c. 1318) pues se trata de actos contrarios a las virtudes teologales y morales y afectan directamente no sólo la imagen de la Iglesia, sino que atentan contra ella y contra la misma fe. Entre estos delitos, especialmente deben ser mencionados aquellos relacionados con los pecados contra el sexto mandamiento de la ley de Dios (cf. 1395 § 1) que son cometidos no sólo por parte de los clérigos y contra menores, y cuyo tratamiento, sea por la vía o proceso judicial o administrativo (cf. c. 1341) ha sido renovado y reforzado por las más recientes normas de los Sumos Pontífices a fin de que los Pastores de las Iglesias particulares disciernan y ejecuten eficazmente lo que corresponda tanto preventiva como penalmente. Véase al respecto el Curso:

 

a) en relación con las doctrinas: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-iv-s-ii-iii-iv-procesos-penales.html;

 

b) en relación con Sacramentorum Sanctitatis Tutela (2019), Come una madre amorevole (2016) y Vos estis lux mundi (2023), en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/vii-p.html; y

 

c) en relación con los procesos correspondientes:

1º) administrativo (extrajudicial): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-iv-s-ii-iii-iv-procesos-penales.html;

y 2º) penal ordinario (judicial): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-s-i-normas-del-cic83-sobre-el.html  

 

 

3º) Los dones y los frutos del Espíritu Santo en la práctica cristiana diaria: una mirada desde el CIC83

 

Corresponde el tercer ámbito o círculo de nuestra revisión a los “dones y frutos del Espíritu Santo”.

 

De acuerdo con el Catecismo,

“La vida moral de los cristianos está sostenida por los dones del Espíritu Santo. Estos son disposiciones permanentes que hacen al hombre dócil para seguir los impulsos del Espíritu Santo” (n. 1830).

 

Los dones, como es sabido, no compiten en perfección con las virtudes teologales, ni mucho menos, sino que perfeccionan su ejercicio[22]:

·       El don de inteligencia permite profundizar en la verdadera fe;

·       El don de ciencia nos ayuda a considerar las criaturas en su relación con Dios;

·       El don de temor fortalece nuestra esperanza al apartarnos de los falsos bienes de mundo y de la historia mientras nos alienta nuestro deseo de los bienes futuros;

·       El don de sabiduría al hacernos saborear las cosas divinas incrementa nuestro amor a Dios;

·       El don de piedad perfecciona la justicia y la virtud de religión haciéndonos considera a Dios como nuestro Padre a quien debemos amar con gozo;

·       El don de fortaleza, en fin, completa la virtud de fortaleza para que llevemos a cabo las obras más arduas sea de paciencia, sea de acción.

 

Los frutos del Espíritu Santo, por su parte, de acuerdo con el Catecismo son doce y perfeccionan también las virtudes que se ejercitan y los dones recibidos. No todos los actos de virtud aportan suavidad y destreza a la vida cristiana, sobre todo en sus inicios, pero los dones y los frutos son los que las aportan. Sin embargo, seguramente la principal característica de los frutos (hábitos adquiridos y deleitosos) consiste en producir inmensa y santa alegría en los cristianos:

 

“Los frutos del Espíritu son perfecciones que forma en nosotros el Espíritu Santo como primicias de la gloria eterna. La tradición de la Iglesia enumera doce: “caridad, gozo, paz, paciencia, longanimidad, bondad, benignidad, mansedumbre, fidelidad, modestia, continencia, castidad” (Ga 5,22-23, vulg.)” (n. 1832)[23]. 








Notas de pie de página


[1] (130) Además de cuanto se indica sobre el tema en el (Catecismo de la Iglesia Católica), y, anteriormente, de la célebre enc. Humanae vitae (25 de julio de 1968) del S. P. san Pablo VI (cf. https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_25071968_humanae-vitae.html), ejemplar por su modo de proceder en un asunto tan polémico y al mismo tiempo tan complejo, es necesario mencionar la exposición clara y fundamental que hace sobre la materia la enc. Veritatis splendor (6 de agosto de 1993) del S. P. san Juan Pablo II
https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_06081993_veritatis-splendor.html).

Decía, el S. P. en aquella ocasión:

“En ese contexto —todavía actual— he tomado la decisión de escribir —como ya anuncié en la carta apostólica Spiritus Domini, publicada el 1 de agosto de 1987 con ocasión del segundo centenario de la muerte de san Alfonso María de Ligorio— una encíclica destinada a tratar, «más amplia y profundamente, las cuestiones referentes a los fundamentos mismos de la teología moral», fundamentos que sufren menoscabo por parte de algunas tendencias actuales (…) la encíclica se limitará a afrontar algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia, bajo la forma de un necesario discernimiento sobre problemas controvertidos entre los estudiosos de la ética y de la teología moral. Éste es el objeto específico de la presente encíclica, la cual trata de exponer, sobre los problemas discutidos, las razones de una enseñanza moral basada en la sagrada Escritura y en la Tradición viva de la Iglesia, poniendo de relieve, al mismo tiempo, los presupuestos y consecuencias de las contestaciones de que ha sido objeto tal enseñanza” (n. 5ab).

El punto de partida es, por supuesto, la persona misma de Jesucristo. Y lo es porque, como enseña el Concilio, “«el misterio del hombre sólo se esclarece en el misterio del Verbo encarnado. Pues Adán, el primer hombre, era figura del que había de venir, es decir, de Cristo, el Señor. Cristo, el nuevo Adán, en la misma revelación del misterio del Padre y de su amor, manifiesta plenamente el hombre al propio hombre y le descubre la grandeza de su vocación” (Const. past. sobre la Iglesia en el mundo actual Gaudium et spes 22)” (VS 2b). En Él confluyen el ser humano con toda su dote óntica – su naturaleza: “espiritual, corpórea, relacionada con Dios, con sus prójimos y con el mundo material” y sus deberes inherentes cuyo sustrato se encuentra en los “diez mandamientos”: “proteger la vida humana, la comunión de las personas en el matrimonio, la propiedad privada, la veracidad y la buena fama” (VS 13bc) – y con cuanto las ciencias, la filosofía y las artes nos puedan enseñar acerca de él; y Dios mismo, “principio y fin de todas las cosas”, que ofrece al hombre, a su dignidad y a su libertad responsable, a manera de invitación y, sobre todo de vocación, la realización de sus más profundos y nobles anhelos de felicidad.

[2] (131) “Recuento de algunos mínimos hechos destacables en la historia de la conformación del sustrato cristiano y católico de nuestro continente latinoamericano, con especial referencia a Colombia y a Cali, Valle del Cauca, y su relación con algunas situaciones de injusticia”.

[2bis] “Por esto se ve que únicamente la criatura racional es dirigida por Dios a sus actos no sólo en lo que conviene a la especie, sino también en lo que conviene a cada individuo. Pues toda cosa parece existir en orden a su operación, ya que ésta es la última perfección de la cosa. Así, pues, cada ser está ordenado a su propio acto por Dios según la manera en que está sometido a la divina providencia. Mas la criatura racional está sometida a la divina providencia como gobernada y atendida por sí misma y no sólo en atención a la especie, como las otras criaturas corruptibles; porque el individuo que es gobernado según la especie no es gobernado por sí mismo; y la criatura racional es gobernada por ella misma, como consta por lo dicho (capítulo prec.). Según esto, únicamente las criaturas racionales reciben de Dios la dirección de sus actos no sólo colectivamente, sino también individualmente”: “Ex hoc autem apparet quod sola rationalis creatura dirigitur a Deo ad suos actus non solum secundum congruentiam speciei, sed etiam secundum congruentiam individui. Omnis enim res propter suam operationem esse videtur: operatio enim est ultima perfectio rei. Sic igitur unumquodque a Deo ad suum actum ordinatur secundum quod divinae providentiae substat. Creatura autem rationalis divinae providentiae substat sicut secundum se gubernata et provisa, non solum propter speciem, ut aliae corruptibiles creaturae: quia individuum quod gubernatur solum propter speciem, non gubernatur propter seipsum; creatura autem rationalis propter seipsam gubernatur, ut ex dictis manifestum est. Sic igitur solae rationales creaturae directionem a Deo ad suos actus accipiunt non solum propter speciem, sed secundum individuum” (SantoTomas, Summa contra Gentiles, III, c. 113, 1 en: https://www.corpusthomisticum.org/scg3111.htmlhttps://web.seducoahuila.gob.mx/biblioweb/upload/SumaGentiles.pdf).

[3] (132) Adolphe Tanquerey (1854-1932) fue un sacerdote sulpiciano francés. A él debemos la obra (Compendio de teología ascética y mística).

[3bis] La “esperanza” es un “bien jurídico”, sobre todo y en especial cuando se lo emplea en el contexto del derecho penal como la “esperanza de vida” que se ha de proteger en los casos de aborto, pero también, en otros campos del derecho, como el laboral, p. ej., siempre que se alude a las pensiones de jubilación, “al hacer el cálculo del factor de sostenibilidad” (https://dpej.rae.es/lema/esperanza-de-vida).

[4] (133) (Léon-Dufour, 2023, págs. 62-65)

[5] (134) La investigación base de los párrafos siguientes, que resumimos, corresponde al art. correspondiente de (Viard OP, André-Alphose - Guillet SJ, Jacques, 1965).

[6] (135) El Nuevo Testamento muestra que para los cristianos se trata no sólo del núcleo más central y vital de la fe y del Evangelio (“cristología narrativa y sistemática” y toda la “dogmática”), sino también de los fundamentos de la propuesta moral cristiana en sus líneas originales y básicas que se ha de transmitir de generación en generación.

Como hemos destacado al mencionar la carta a los Hebreos, para su autor, así como, con él, para toda esa inmensa “multitud”, para esa “nube de testigos” que le acompañan, Jesús y su misterio pascual son el tema que ocupa sus pensamientos y el motivo que les merece el máximo de su atención y de su fe, inclusive en los peores momentos de la existencia: “Fijemos la mirada en el iniciador y consumador de nuestra fe, en Jesús, el cual, en lugar del gozo que se les ofrecía, soportó la cruz sin tener en cuenta la infamia, y ahora está sentado a la derecha del trono de Dios. Piensen en aquel que sufrió semejante hostilidad por parte de los pecadores, y así no se dejarán abatir por el desaliento (12,1-3).

San Pablo, por su parte, lo expresó también en dos ocasiones, y lo dejó como su herencia y testimonio: “Sigan mi ejemplo, así como yo sigo el ejemplo de Cristo” (1 Co 11,1) y “Sigan mi ejemplo, hermanos, y observen atentamente a los que siguen el ejemplo que yo les he dado” (Flp 3,17).

Las razones del “seguimiento” de Jesús las expuso el mismo Jesús cuando oró: “Jesús dijo: «Te alabo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, por haber ocultado estas cosas a los sabios y a los prudentes y haberlas revelado a los pequeños. Sí, Padre, porque así lo has querido. Todo me ha sido dado por mi Padre, y nadie conoce al Hijo sino el Padre, así como nadie conoce al Padre sino el Hijo y aquel a quien el Hijo se lo quiera revelar. Vengan a mí todos los que están afligidos y agobiados, y yo los aliviaré. Carguen sobre ustedes mi yugo y aprendan de mí, porque soy paciente y humilde de corazón, y así encontrarán alivio. Porque mi yugo es suave y mi carga liviana” (Mt 11, 25-30).

[7] (136) Tomando como ejemplos para nuestra propia oración dos textos de la eucología cristiana (cf. Misal Romano, 3ª ed. típica, 2002, en algunas ediciones en castellano: colectas: 1ª Domingo XIII del TO; 2ª Domingo XV del TO) observamos que estos tienen una estructura similar:

·       nos hacen la invitación a elevar nuestro corazón a Dios desde dos puntos de partida:

o   en el primero, se reconoce e invoca a Dios como Padre que, en Jesucristo, nos ha hecho participar de la filiación divina y, por el misterio pascual, nos ha rehecho como seres radiantes de luz;

o   en el segundo, invoca a Dios como Verdad plena, cuya luz se derrama sobre todos los hombres;

·       en uno y otro se hace el reconocimiento de nuestra condición humana en sus necesidades, en sus limitaciones y en su profunda división:

o   la posibilidad y la realidad de errar nuestro entendimiento, señala el primero;

o   la posibilidad y la realidad de tomar decisiones equivocadas que nos “desvían del camino”, como indica el segundo;

·       y la petición en ambos casos es clara:

o   que, a pesar de ello, con la ayuda divina, que imploramos, “no nos veamos envueltos en las tinieblas del error, sino que nos mantengamos siempre en el esplendor de la verdad”, indica el primero;

o   que, Dios, que nunca abandona a ninguno, ni siquiera a quienes se encuentran “por fuera” del camino en la vida, conceda “a los cristianos” de manera especial, llevar este “nombre” (que proviene de Cristo) con orgullo y dignamente, y, por lo mismo, “rechazar lo que es indigno de él, y cumplir cuanto en él se significa”, señala el segundo.

Los textos respectivos son los siguientes: 1º) “Oh Dios, por la gracia de la adopción has querido hacernos hijos de la luz, concédenos no nos veamos envueltos por las tinieblas del error, sino que nos mantengamos siempre en el esplendor de la verdad (en: Misal Romano: oración colecta para el Domingo XIII del tiempo ordinario (consulta del 6 de julio de 2023): http://textosparalaliturgia.blogspot.com/2018/05/misal-romano-tercera-edicion-xiii.html: de inmediato recordamos el texto del Magisterio del mismo nombre, cf. https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_06081993_veritatis-splendor.html; 2º)  Oh Dios, que muestras la luz de tu verdad a los que andan extraviados para que puedan volver al buen camino, concede a todos los cristianos rechazar lo que es indigno de este nombre y cumplir cuanto en él se significa”, en: Misal Romano: XV Domingo del Tiempo Ordinario (consulta del 6 de julio de 2023): http://textosparalaliturgia.blogspot.com/2014/06/misal-romano-xv-domingo-del-tiempo.html

[8] (137) No podemos menos que recordar al respecto el célebre “Sermón sobre el Acueducto” de san Bernardo, extracto del cual se encuentra recogido por la (Liturgia de las Horas según el Rito romano. Oficio divino, v. IV, págs. 1435-1436).

[9] (138) “Sed santos, porque yo soy santo” (Lv 11,45); “Así como aquel que los llamó es santo, también ustedes sean santos en toda su conducta, de acuerdo con lo que está escrito: Sean santos, porque yo soy santo” (1 P 1,15-16). Y el Concilio Vaticano II lo enfatizó: 

“Todos los fieles, cristianos, de cualquier condición y estado, fortalecidos con tantos y tan poderosos medios de salvación, son llamados por el Señor, cada uno por su camino, a la perfección de aquella santidad con la que es perfecto el mismo Padre» (LG 11).

[10] (139) También en este caso el Legislador canónico acude a un hecho del orden natural para argumentar una norma moral, sin duda, pero, sobre todo, para fundamentar la manera de obrar en la administración de los bienes, al mismo tiempo que nos proporciona un ejemplo de ello. No podemos olvidar que Jesús también había argumentado de la misma manera en las parábolas del reino, en las que puso de protagonista a un dueño (cf. Mt 20,1.13-15), a un administrador (cf. Lc 12,42; Mt 24,45) y a un negociante (cf. Mt 13,45s) sino también, al padre (cf. Lc 11,5-13; 12,39; 15,12.17-22.27-28.31) y, sobre todo, a una mujer (cf. Mt 13,33).

[10bis] Entre las diversas ocasiones en las que se ha referido al tema durante su ministerio petrino, recordemos las cuatro que hizo a la “ideología” en su discurso durante el Encuentro con el mundo universitario y de la cultura en la Facultad de Informática y de Ciencias Biónicas de la Universidad Católica Péter Pázmány, el 30 de abril de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/04/30/0322/00690.html#es

[10ter] Entre otros: Annemarie Pieper: Ética y Moral: una introducción a la filosofía práctica Crítica Barcelona 1991; Angel Rodríguez Luño: Ética general EUNSA Pamplona 2010 6ª; etc. 

[11] (140) (De Aquino OP., 2023, pág. 732; 50; 56) q. 94, a. 2, resp.; q. 2, a. 3, resp. y a. 8, resp. ad 2.

[12] (141) (Lonergan SJ., 1988, pág. 21).

[13] (142) Acerca de aquello en lo que consiste un “escándalo”, sobre aquello que lo produce y el efecto que tiene hay que advertir que nuestro “sentido” para percibirlo no se consigue – el proceso es de altísima complejidad – ni se educa de la noche a la mañana. Como ocurre con el “sentido común” – tan escaso –, de hecho, al parecer, algunos no lo llegan a conseguir, algunos otros lo adquieren, pero, a su vez, en ellos se encuentra en forma deficiente o deformado, o, algunos otros que lo habían conseguido, lo terminan perdiendo. Así, los que lo poseen realmente son relativamente muchos menos de los que uno se puede imaginar, y, a estos, muchos de los primeros los controvierten… El asunto – de diagnosticar –, por supuesto, tiene su propia génesis y sus obstáculos…    

Ha escrito la profesora Paloma Rohlfs Domínguez en la Introducción de su investigación:

“El desarrollo ontogenético del sistema nervioso humano describe el desarrollo de éste desde el momento de la fertilización del óvulo, pasando por su desarrollo embrionario-fetal y postnatal, hasta la vida adulta. Se trata de un proceso especialmente delicado y complejo, pues su misión última consiste en lograr el establecimiento y mantenimiento eficaz de toda una serie de circuitos neuronales de alta precisión. Si estos circuitos se desarrollan con normalidad (sin alteraciones), el individuo podrá experimentar y disfrutar plenamente de cualquier tipo de vivencia (pensamiento, sentimiento, percepción, o emoción), así como ejecutar con pericia cualquier acción o conducta (hablar, andar, o respirar, entre otras). Por esta razón, nos encontramos ante un proceso de vital importancia” (Rohlfs Domínguez, 2023).

Pero este es apenas un primer paso del proceso y nuestro primer acercamiento al asunto, y las fallas o las carencias que se presenten en estos primeros estadios de la vida tendrán, en consecuencia, importantes repercusiones en la futura vida de las personas, y en particular, en lo que hace a sus sentimientos, valoraciones y decisiones morales.

En efecto, y damos un segundo paso, como explicaba Bernard Lonergan, 

“en correspondencia con los diferentes grados de desarrollo y los diferentes mundos mediados por la significación, hay diferencias semejantes en la diferenciación de la conciencia. (…) Los sentimientos que son respuestas intencionales se refieren a dos categorías principales de objetos: de una parte, a lo agradable o desagradable, a lo satisfactorio o insatisfactorio; por otra parte, a valores, ya sea al valor óntico de las personas, o al valor cualitativo de la belleza, de la comprensión, de la verdad, de los actos virtuosos, de los actos nobles (…) Los sentimientos se desarrollan no menos que las habilidades. Es verdad, desde luego, que los sentimientos son fundamentalmente espontáneos. No están sometidos al mandato de nuestra decisión como los movimientos de nuestras manos, pero una vez que han surgido, pueden ser reforzados por medio de la atención y de la aprobación, o pueden ser debilitados por la desaprobación y la distracción (…) Así como se da un desarrollo de los sentimientos, pueden darse también aberraciones. Quizás la aberración más notable es lo que se ha llamado «resentimiento» (…) Es un sentimiento de hostilidad, de rabia, de indignación, que no es ni rechazado, ni directamente expresado. Lo que se ataca es la cualidad o el valor que la persona superior posee y la inferior no solamente no tiene, sino que se siente incapaz de adquirir. El ataque consiste en un continuo menosprecio del valor en cuestión y puede llegar a odio o aun violencia contra quienes poseen esa cualidad o valor. Pero quizás el peor rasgo del resentimiento es que el rechazo de un valor implica una distorsión de toda la escala de valores, y que esta distorsión puede extenderse a toda una clase social, a todo un pueblo, o a toda una época. Así, el análisis del resentimiento puede transformarse en un instrumento de crítica ética, social e histórica. (…) En el juicio de valor se unen, entonces, tres componentes. Primero, el conocimiento de la realidad, y especialmente, de la realidad humana. Segundo, las respuestas intencionales a los valores. Tercero, el impulso inicial hacia la autotrascendencia moral, constituido por el mismo juicio de valor. El juicio de valor presupone el conocimiento de la vida humana, de las posibilidades humanas próximas o remotas, y de las consecuencias probables de los planes de acción que se han proyectado. Cuando este conocimiento es deficiente los nobles sentimientos tienden a expresarse en lo que llamamos idealismo moral, es decir, en amables propósitos ineficaces, y que a menudo hacen más mal que bien. Pero el conocimiento solo no basta, pues todo hombre tiene algún grado de sentimiento moral, y, como dice el refrán, hay honor aun entre los ladrones; por eso es preciso que los sentimientos morales sean cultivados, iluminados, fortificados, afinados y purificados de sus impurezas. En fin, el desarrollo del conocimiento y el desarrollo del sentimiento moral llevan al descubrimiento existencial, al descubrimiento de uno mismo como ser moral, a la toma de consciencia de que uno no solamente elige planes de acción, sino que también por medio de ellos se hace un ser humano auténtico o inauténtico. Con este descubrimiento emergen en la consciencia la importancia del valor personal y la significación de la responsabilidad personal. (…) . Simplemente parte de una creencia que usted descubre como errónea y sigue la línea que une las creencias, para determinar hasta dónde se ha extendido el contagio” (Lonergan SJ., págs. 35-52).

Ahora bien, Lonergan, como vemos, acude en su explicación “epistemológica” a una imagen tomada de la biología y de la medicina: porque no siempre estamos acostumbrados, o nos hemos desacostumbrado a ello, es necesario aprender a pensar lo verdadero. San Pablo, desde la perspectiva de quien se siente evangelizador y a cargo de la comunidad, hacía lo mismo y en la defensa de su ministerio y de la vida cristiana toda empleó para su exposición una comparación tomada del conocimiento que ya existía en su momento de biología y química, pero que la medicina hoy ha precisado, a saber, la inmediata conexión que existe entre el nervio olfativo y la amígdala de nuestro cerebro, y los aromas pueden evocar inmediatamente una respuesta emocional: el cristiano es el “buen olor”, “la fragancia” de Cristo (2 Co 2,14-16) que se esparce en medio de un mundo en el que se ha extendido el mal olor de lo que se ha corrompido por la acción del pecado.

Contagio, espectáculo, corrupción, escándalo. Acerca de aquello en lo que hoy consiste un “escándalo” y sobre aquello que lo produce debemos decir que nos corresponde a los creyentes no sólo aprender a buscar, a discernir y a pensar lo verdadero, sino a vivir el bien verdadero, a practicarlo. Una doble mirada, entonces, nos corresponde realizar, personal, por una parte, universal (social, cultural, etc.), por otra, como, por cierto, ha planteado la teología moral desde hace más de ciento veinte años, con el nacimiento de la “moral social” (hoy, inclusive “medioambiental”).

En efecto, y aludiendo a la primera mirada, la personal, es necesario acudir a nuestra responsabilidad como creyentes. Como aconteció ya a Jesús mismo, a los Apóstoles, a los primeros fieles cristianos y a los mártires y confesores; cf. Discurso a Diogneto 5-6, en Funk 1, 317-321: https://www.vatican.va/spirit/documents/spirit_20010522_diogneto_sp.html, a pesar de las circunstancias y de las conductas tantas veces contrarias a nuestro género de vida evangélico, e, inclusive, a pesar de las calumnias que mentirosamente se pudieran llegar a inventar y a publicar para desacreditarlo, la indicación del c. 210 reafirma la necesidad de aspirar a la santidad y de trabajar diariamente por alcanzarla, mediante el acrecentamiento de la fe y la conversión permanente al Evangelio – a hacer el “bien humano”, a amar a Dios y al prójimo como a nosotros mismos –. Y a mantenernos en el desarrollo de esta nuestra vocación, con la ayuda de la gracia de Dios, nos puede ayudar recordar las palabras del poeta mexicano Salvador Díaz Mirón, en cuyo poema “A Gloria” (https://www.poemas-del-alma.com/salvador-diaz-miron-a-gloria.htm) se inspiraba el nuestro, Guillermo Valencia, cuando decía: “Hay plumajes que cruzan el pantano y no se manchan... ¡Mi plumaje es de esos!”

Desde el punto de vista de nuestra responsabilidad social y medio ambiental, igualmente es mucho lo que desde hace más de treinta años se viene escribiendo y alertando, particular sobre el cual referimos en nuestro comentario sobre la virtud teologal de la esperanza (cf. un poco antes, en III, vi, 1º) Virtudes teologales).

[14] (143) Jesús apela, como lo hace el Legislador canónico, a una realidad del orden natural para argumentar una “norma moral” según la cual se han de comportar quienes deseen seguirlo, pero, a su vez, para reiterar con el Antiguo Testamento y establecer con su propia autoridad en el Nuevo una “obligación”, respetar a los “pequeños”, y un “derecho”, el de éstos a recibir el buen ejemplo por parte de sus hermanos. ¿Quiénes son, entonces, estos “pequeños”? Los textos bíblicos se refieren cierta y generalmente a los que tienen corta edad (cf. Mc 10,16), pero establecen con frecuencia la pareja “pobres-pequeños” (“humildes-pobres” también) en relación con la “justicia”, y, más exactamente, con la “injusticia”, precisamente porque la sufren al carecer de bienes y de poder para hacerse sentir y reclamar sus derechos (cf. Ex 22,20-26; 23,4-12; Sal 18,28; 52,4.9-10; 34,7; 55,17; 76,10; 109,31; 116,6; 149,4; Jr 34,8-22; Pr 14,21; 22,22s; Mt 2,16; 11,5.25.28; 5,2-10; 10,42; 12,46-50; Lc 2,8-10; 9,48; 10,21; 1 Co 1,25.27) y sólo tienen a Dios como su protector capaz de reivindicarlos (cf. Sal 145,19; Ex 3,7; Jb 19,25; He 17,28), y, en nombre suyo, hablan los profetas (cf. Am 2,6; 4,1; etc.). 

[15] (144) (Ochoa, 1984, pág. 430)

[17] (146) Remitimos al Curso de Derecho canónico salvo alguna situación especial.

[18] (147) (Segura Munguía, 1985, pág. 435)

[19] (148) (Segura Munguía, 1985, pág. 102)

[20] (149) (Segura Munguía, 1985, pág. 731)

[21] (150) Francisco: m. p. Assegnare alcune competenze (2022).

[22] (151) (Juan Pablo II, 2023): 

“Los siete dones del Espíritu Santo son: sabiduría, inteligencia, consejo, fortaleza, ciencia, piedad y temor de Dios. Pertenecen en plenitud a Cristo, Hijo de David (cf. Is 11, 1-2). Completan y llevan a su perfección las virtudes de quienes los reciben. Hacen a los fieles dóciles para obedecer con prontitud a las inspiraciones divinas. «Tu espíritu bueno me guíe por una tierra llana» (Sal 143,10). «Todos los que son guiados por el Espíritu de Dios son hijos de Dios [...] Y, si hijos, también herederos; herederos de Dios y coherederos de Cristo» (Rm 8, 14.17)” (n. 1831).
Cf. (Tanquerey PSS, págs. 831-867; nn. 1307-1358).

[23] (152) (Tanquerey PSS, págs. 867-868, nn. 1359-1360).




Notas finales


[i] (xxxvi) Es imposible dedicar espacio suficiente a la exposición de la situación nacional colombiana en sus múltiples y complejos problemas (cf. (Ayala García, 2023)), más aún, si lo quisiéramos hacer de manera comparativa con lo que está ocurriendo en otras naciones. Por ello, con la contribución de estos autores, opto sencillamente por presentar algunos datos en relación con la “corrupción” – que tan directa y gravemente afecta al valor de la “verdad”, de la que, por cierto, muchos estudios no hablan, parece ser totalmente irrelevante para el derecho – en algunas de sus manifestaciones, ya que la considero, salvo mejor opinión, un factor determinante en el nacimiento o en el potenciamiento de múltiples fenómenos que afectan negativamente a la sociedad colombiana y mundial.

Todos los organismos vegetales y animales experimentan, sobre todo a su muerte, el hecho evidente de su corrupción, de su pudrición. Pero con este término también aludimos, desde el punto de vista de la ética, a un estado o condición peor que el anteriormente existía, y, desde el punto de vista de la administración pública (en su vertientes política y administrativa) o privada, al empleo indebido (moral) o ilícito (jurídico) de la propia posición (empleo) en provecho propio o de otro a quien se quiere favorecer.

Para acercarse al “mundo” de la corrupción, algunos prefieren examinarlo desde el punto de vista de las relaciones bilaterales, de la interrelación entre dos sujetos (un ciudadano y un agente público), otros prefieren hacerlo desde una concepción “colectiva” en la que integran, además de los sujetos, las normas sociales que los rigen. Dentro de estas últimas, para algunos el problema básicamente tiene que ver con la violación o la “desviación” de normas o “patrones de comportamiento reconocidos como válidos por una sociedad”, mientras, para otros el asunto va más allá, hasta tocar al Estado, su legitimidad, mantenimiento y consolidación. Con todo, la crítica que se hace a estas posiciones más sociológicas consiste principalmente en que, en Colombia, algunas actuaciones son “corruptas”, pero son legales, es decir, en diversos casos no aparece clara la distinción entre lo “legal” y lo “ilegal” (“ser avispado”).

Para otros, más vinculados con las ciencias políticas, se trata de incoherencias en las relaciones entre los ciudadanos y el gobierno, o entre los ámbitos electorales, la contratación estatal y el proceso legislativo, y la rendición de cuentas, la calidad y la capacidad de las instituciones del Estado. Pero, por supuesto, existen otros “modelos” de acercamiento y de tratamiento del problema, y probablemente a ello se debe la existencia en Colombia de no menos de cinco entidades nacionales (fuera de las departamentales, distritales y municipales) y diversos programas que se ocupan del problema de la corrupción desde distintos frentes: La Fiscalía General de la Nación (FGN), la Procuraduría General de la Nación o “ministerio público” (PGN) y su Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de inhabilidad (SIRI), la Contraloría General de la República (CGR), la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Secretaría de Transparencia de la Presidencia y su Portal Anticorrupción de Colombia (PACO), el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), el índice de transparencia departamental (ITD) de Transparencia por Colombia y la evasión del pago del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT).

Si observamos el “mundo” nacional de la corrupción desde el punto de vista jurídico (cf. (Bernate Ochoa, 2023)), el Código Penal especifica no menos de treinta tipos penales diversos, que agrupamos en el cuadro siguiente, haciendo la advertencia de que, hace algún tiempo se reducían – estudios de “cívica” – principalmente a unos pocos: el “cohecho”, el “peculado”, el “prevaricato”, la “concusión” y alguno más:

 

Género

Especie

Artículo

Atañe a

Peculado

Por apropiación

397

Servidor público

Por uso

399

Servidor público

Por aplicación oficial diferente

399-A

Servidor público

Culposo

400

Servidor público

Cohecho

Propio

405

Servidor público

Impropio

406

Servidor público

Por dar u ofrecer

407

Servidor público

Concusión

 

404

Servidor público

 

Omisión del agente retenedor o recaudador

402

Servidor público o persona natural o jurídica

 

Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos

403

Servidor público

 

Fraude de subvenciones

403-A

Servidor público o persona natural o jurídica

 

Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades

408

Servidor público

 

Interés indebido en la celebración de contratos

409

Servidor público

 

Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

410

Servidor público

 

Tráfico de influencias de servidor publico

411

Servidor público

 

Enriquecimiento ilícito

412

Servidor público o quien haya desempeñado funciones públicas

Prevaricato

Por acción

413

Servidor público

Por omisión

414

Servidor público

Abuso de autoridad

Por acto arbitrario e injusto

416

Servidor público

Por omisión de denuncia

417

Servidor público

 

Revelación de secreto

418

Servidor público

 

Utilización de asunto sometido a secreto o reserva

419

Servidor público

 

Utilización indebida de información oficial privilegiada

420

Servidor público

 

Asesoramiento y otras actuaciones ilegales

421

Servidor público

 

Intervención en política

422

Servidor público

 

Empleo ilegal de la fuerza publica

423

Servidor público

 

Omisión de apoyo

424

Miembro de la Fuerza pública

 

Usurpación de funciones publicas

425

Persona natural o jurídica

 

Simulación de investidura o cargo

426

Persona natural o jurídica

 

Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas

427

Persona natural o jurídica

 

Tabla 7 Tipos penales vinculados con la corrupción en el Código Penal Colombiano

 

Se puede decir que la corrupción posee un origen multicausal. Son evidentes, y nos referimos en particular al caso colombiano, las relaciones (y, a veces, círculos viciosos que se retroalimentan) que ha habido entre ella y el desarrollo económico, o entre ella y el clientelismo, o entre ella y la evasión de impuestos, o, desde una perspectiva histórica, entre la corrupción y las desigualdades, la debilidad del Estado, y las estructuras sociales y políticas. Mención aparte merece la alianza, más aún, la simbiosis que ha venido existiendo entre el narcotráfico (que, con sus redes, es considerado uno de los más lucrativos del mundo, si no el que más) y la corrupción, que permea desde hace muchos años inclusive a quienes trazan las políticas públicas contra el tráfico de narcóticos y contamina consiguientemente a sus propios productos (leyes, reglamentos, etc.), a quienes (entidades y personas) las deben poner en ejecución y a quienes están encargados de luchar contra su existencia (cuyo uso ya, algunos, defienden hasta legalizarlo). Todo esto sin olvidar que tales redes mantienen vínculos fuertísimos con otras relacionadas con los diversos “tráficos” (de personas, de migrantes, de órganos, de niños, de armas, explotación sexual, prostitución, trabajo forzado, esclavitud), con las extorsiones y con otros delitos (cibercrimen, blanqueo de dinero, terrorismo, etc.).

Pero las consecuencias de la corrupción también son múltiples: afecta negativamente la producción nacional y el crecimiento económico del país; se convierte en otro “gravamen” sobre sus inversiones, que deben padecer las personas y las empresas, disminuyendo la rentabilidad de aquellas e incrementando sus factores de riesgo; afecta las tasas de inversión en el país; contribuye al aumento de la inflación y disminuye la calidad de bienes y servicios: distorsiones de precios, poca eficiencia en el gasto público, “elefantes blancos” (inversión en proyectos improductivos muy manipulables), etc.

 

La corrupción aumenta también (círculo vicioso) el clientelismo y la compra de votos, y tiene otras consecuencias que se hacen evidentes en el mantenimiento y en el incremento de la pobreza (Índice de Gini) y el decrecimiento del ingreso de los más pobres, en la inseguridad expresada de múltiples formas, en la escasa participación política, en la mala gestión fiscal y en el crecimiento desmesurado del Estado, mientras se produce menor inversión social, que repercute en situaciones que afectan la salud y la vida de muchísimos, como los niños con menor peso. Finalmente, si consideramos los efectos sólo del soborno, este hace que la permeación de la corrupción en todas las esferas de la población vaya “normalizándola” y, por lo mismo, incrementándola.   

En todo esto, como puede verse, se encuentra involucrada la realización de la “justicia” (en pesas y medidas, p. ej.) y de la “verdad” (en la información, cantidad y calidad, v. gr.).

  

[ii] (xxxvii) Perspectiva teológica (antropológica, escatológica, moral y pastoral) de la esperanza.

La esperanza, junto con la fe y con la caridad, atraviesa, permea e imbuye los espacios y tiempos de la existencia cristiana. A ella he dedicado algunos párrafos en obras anteriores mías tratando de encontrar sus múltiples expresiones, sus raíces, su identidad, su manera de operar y sus consecuencias: primero, en la tesis “Derecho canónico y Teología: La justicia social, norma para el seguimiento de Jesús, el Señor. Estudio del canon 222 § 2 del Código de Derecho Canónico”, al considerar nuestro deber canónico de “promover la justicia social” y de “compartir nuestros bienes propios, en el cap. IV “El Reinado de Dios y su justicia. Fundamento cristológico del c. 222 § 2”, subrayé la relación que existe entre ella y la resurrección de Jesús (su dimensión gloriosa y el principio histórico de su misterio) (https://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/derecho-canonico-y-teologia-capitulo.html); en el cap. V “Antropología subyacente al c. 222.2: El hombre, justificado por Cristo”, la encontramos nuevamente al establecer los correlatos de los datos anteriores con los conocimientos provenientes de la propia experiencia evidenciándola como partícipe de los indicadores existenciales humanos: “La igualdad, libertad y dignidad humanas y su fundamento de plenitud en el proyecto del hombre hijo y hermano”; “El hombre, autónomo y responsable en la construcción de un mundo justo y solidario, como participación en el dolor redentor de Cristo”; “El hombre nuevo en Cristo, ser en gratuidad, misterio, historia y trascendencia”; “El hombre reconciliado, justificado y justo” (https://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/derecho-canonico-y-teologia-capitulo_11.html); y, finalmente, en el cap. VI “El hombre justo. El núcleo teológico moral del c. 222 § 2”, de nuevo aparece la esperanza en sus diversos momentos: al describir las “Situaciones colombianas contrarias a la justicia social y a la comunicación de bienes. Consecuencias para el Derecho canónico”, luego, al establecer algunas “Precisiones teológico-morales con relación a la comunicación de bienes” y en las “Conclusiones del capítulo” (https://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/derecho-canonico-y-teologia-capitulo_5281.html).

Algo similar hicimos en la tesis “Jesucristo, Maestro y Verdad. Su anuncio, acogida, estudio y seguimiento en el ámbito de la universidad católica. Investigación de los cánones 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC conforme a un modelo hermenéutico de la teología del derecho canónico”, publicada por escrito en seis volúmenes bajo el título “Las universidades católicas: ensayo de teología del derecho canónico” y luego por internet con el título “El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica” (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/pintura-de-la-portada-jesucristo-en-el.html).

En este estudio consideramos la esperanza en no menos de doscientos setenta ocasiones. Se la encuentra en el cap. I “La cuestión de los presupuestos y de los marcos vitales y teóricos de esta investigación”, al averiguar por “Los trabajos de investigación presentados en los últimos años en nuestra Facultad sobre temas vinculados con esta investigación”, luego al establecer las “Consideraciones hermenéuticas acerca del problema de las relaciones entre la ciencia y la fe” y al examinar las “Objeciones al problema de la relación filosofía-ciencias y algunas de sus implicaciones, retos y aportes a la teología moral” (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/primera-parte-aportede-un-modelo.html).

En el cap. II, “Un Modelo hermenéutico para la Teología del Derecho canónico”, la esperanza nos sorprende al considerarla dentro del “ejercicio interdisciplinario, característica del Modelo que propongo” y, en él, al volver sobre su fundamento, “La cuestión cristológica, punto de partida del Modelo. Los problemas de la cristología en moral y de la ontología en cristología y sus efectos sobre el Derecho canónico” (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/capitulo-ii-un-modelohermeneutico-para.html). De nuevo, en el cap. III “Análisis de los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del Libro III del CIC, a partir de los términos latinos en los que están redactados” ( https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/capituloiii-analisis-delos-cc.html).

Luego, en la segunda parte, por supuesto en los capítulos siguientes: en el cap. IV “Jesucristo y su «lectura» de los signos del Reino, como praxis de investigación, conocimiento, adhesión y preservación de la verdad acerca de Dios, de la Iglesia y del hombre, y de las implicaciones de ésta sobre el obrar”, la esperanza forma parte de las “coordenadas espaciales, temporales, culturales y personales de Jesús” y se la encuentra por doquier “En el ministerio de Jesús”: en su “vocación y profesión del Maestro (Επιστάτες) que enseña a hallar la verdad humana desde las problemáticas relativas a la salud y a la vida como valores auténticamente humanos”, en las “acciones, gestos y palabras de Jesús relacionados con la formación de su comunidad como actividad fundacional relativa a la búsqueda de la verdad”, en “el Reino de Dios, contenido y proceso de la docencia-aprendizaje en relación con la verdad en lo que concierne a las relaciones con la naturaleza y a la integralidad del ser humano” y en “el testimonio de Jesús, la verdad del Reino de Dios”. Ella, por lo tanto, forma parte de la “cristología sistemática”, como se evidencia al tratar de “La resurrección de Jesús, fundamento de la fe cristiana. La dimensión gloriosa de Jesucristo y el principio histórico derivado de su misterio”, de “La encarnación del Hijo de Dios. La dimensión humano-divina de Jesucristo y el principio revelatorio derivado de su misterio”, de “La kénosis del Siervo Jesús. La dimensión soteriológica de Jesucristo y el principio de seguimiento derivado de su misterio” y, de manera del todo característica, de “La recapitulación o anakefalaíosis de todo en el que es Plenitud de los tiempos: la dimensión administrativa, verificadora, reconciliadora y sintética de Jesucristo y el principio de universalidad derivado de su misterio” (https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/segunda-parte-aplicacion-del-modelo.html; https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv-continuacion-i.html; https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv-continuacion-ii-ii.html).

En el cap. V “Ser humano: ser para la verdad”, no podía no evidenciarse la esperanza. Los correlatos así lo confirmaron tanto al examinar de qué manera “La «persona humana» y su «dignidad» (son) corolarios primigenios, no sólo temáticos, de la encarnación”, como al considerar de qué manera ella está presente en las “Dimensiones, potenciales y vocaciones constitutivos de la persona humana: el horizonte histórico concreto de su realización según el querer de Dios. Una mirada interdisciplinaria” y en la “Nueva revisión de la humanización desde la dimensión humano-divina y desde el principio revelatorio de la encarnación del Verbo: interpretación antropológica que pone de relieve los significados y los valores emergentes de los anteriores datos, con vistas a su empleo en la ética y en la moral teológica”. Se halla presente al apreciar los “Límites y necesidades del ser humano en su dimensión social” así como en la “Nueva revisión de la hominización desde la perspectiva de la dimensión soteriológica y del principio de seguimiento de la kénosis del Verbo” como la “interpretación antropológica que pone de relieve los significados y los valores emergentes de los datos anteriores, con vistas a su empleo en la ética y en la moral teológica”. Del mismo modo, ella descuella al analizar la relación existente entre “Resurrección y antropología cristiana: potencia y fortaleza de Dios para el proyecto de seres humanos, hombres nuevos: en la historia y en la esperanza, por y para el amor, en gratuidad, vida y trascendencia”, pues ella es característica del “«hombre nuevo»: ser histórico, en gratuidad, misterio, alegría y trascendencia”, de aquellos “Acentos que permiten hacer la dimensión gloriosa y el principio histórico de la resurrección de Cristo en algunas concepciones antropológicas sobre las que se soportan los saberes disciplinares y profesionales hoy, particularmente en Colombia” y de la “Nueva revisión de la hominización desde la perspectiva de la Resurrección de Jesucristo: interpretación antropológica que pone de relieve los significados y los valores emergentes de los datos relativos a las disciplinas y profesiones, con vistas a su empleo en la ética y en la moral teológica de dichas ciencias”. Sobresale de manera también del todo particular al examinar la relación entre “Anakefalaíosis y antropología cristiana: acabamiento y universalidad del proyecto de Dios en los seres humanos, hombres y mujeres reconciliados y realizados auténticamente: con sentido último de la realidad, en comunidad y paz, ecuménicos y copartícipes de la transfiguración y liberación del cosmos”, pues ella forma parte sustancial de nuestra consideración acerca de “Las cuestiones relativas al fin del universo desde el punto de vista de las ciencias en su estado actual”, de “La reflexión teológica sobre las dimensiones universal y cósmica de la recapitulación. La propuesta de Teilhard de Chardin S. J.” y de la “Nueva revisión de la hominización desde la perspectiva de la Recapitulación de Jesucristo: interpretación antropológica que pone de relieve los significados y los valores emergentes de los anteriores datos, con vistas a su empleo en la ética y en la moral teológica”. Cf. https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-ser-humano-ser-para-la.html.

En el cap. VI “El discipulado cristiano de las Universidades católicas” la esperanza necesariamente se encuentra presente. Ella se manifiesta en la “Breve muestra de la situación actual, con especial referencia al contexto colombiano, en lo que se refiere a algunos contenidos de las prescripciones de los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC” al examinar “Nuestra realidad socio-cultural en relación con la regla del c. 748 § 1: una materia “mixta” ético-jurídico-teológica: vigencia y vivencia del deber-derecho de la búsqueda de la verdad, especialmente en lo que concierne a Dios y a la Iglesia, en la educación universitaria católica de nuestro País” y “Nuestra realidad socio-cultural en relación con la regla del c. 820: Exploración de servicios que mutuamente se prestan entre sí las Facultades Eclesiásticas de algunas Universidades colombianas, así como entre Universidades y Facultades católicas en Colombia, incluso no eclesiásticas, a fin de obtener el fomento de las ciencias. El caso particular de la Pontificia Universidad Javeriana y su Facultad de Teología”. Del mismo modo y por sobre todo, la esperanza se caracteriza por estimular en nosotros tanto “la búsqueda y la adhesión a la verdad” acerca de “Dios y la Iglesia” y “El papel (que en ello tiene) la teología”, como nuestros esfuerzos por la “Verdad y veracidad en la existencia y en la convivencia humana, con especial referencia a la comunidad universitaria católica. Las tareas de la enseñanza teológica moral en este ámbito”, cuando debemos afrontar “Los condicionamientos y los obstáculos para la verdad y la sinceridad, con particular referencia a las Universidades católicas y a las Universidades y Facultades Eclesiásticas. El rechazo de la verdad. La delicada y fundamental tarea de la teología moral en este campo”, al querer hacer viva “La caridad y su vivencia con particular atención a la comunidad universitaria católica. Aportes de la teología moral” y participar en “La construcción de un nuevo humanismo en Latinoamérica: el papel de las Universidades católicas y de las Universidades y Facultades eclesiásticas, y de los hombres y mujeres de ciencia en ellas, en lo concerniente a la docencia y a la investigación, con vistas a lograr una cultura y unas estructuras de comunión y participación”. Cf. https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-vi-el-discipulado-1-cristiano.html.

Por último, en el cap. VII “Misión de las Universidades católicas en lo que se refiere especialmente a los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC”, encontramos, de nuevo, la esperanza como guía segura y como adecuada inspiración en la formulación de las normas de su disciplina, como se evidencia al considerar los “Elementos para destacar en una eclesiología y la canonística del c. 748 § 1 a partir del Magisterio y de algunos autores”, la “Canonística del c. 811 § 2 en algunos comentarios”, y el “Desarrollo de los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC mediante la Constitución apostólica Ex corde Ecclesiae de S. S. Juan Pablo II”. Cf. https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulovii-mision-delas-universidades.html.

Por todo esto, necesariamente la esperanza debía estar presente de manera concisa aunque elocuente en la “Conclusión general” de la obra. Cf. https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/conclusion-general-1.html.

Actualicemos ahora lo que acabamos de establecer en relación con la esperanza sobre todo en algunos de sus puntos sistemáticos.


Se pueden distinguir tres clases o modos de expresarse la “esperanza”, de las cuales sólo a la segunda y a la tercera se refiere el CIC83:

1ª) Algunos confunden, quizás, la esperanza con la simple espera. La “espera” es, sin duda, una acción, un ejercicio posible del ser humano. Pero puede llegar a ser una actitud meramente pasiva, la de aquel que se queda quieto, sentado, pensando que algo va a acontecer, posiblemente algo que le es favorable. La esperanza ciertamente es mucho más y algunos filósofos así lo afirman: ante las crisis que experimenta la misma racionalidad humana, pero en la certidumbre de que esta es absolutamente necesaria para la salud y la vida del planeta y de nuestra historia, se tiene la conciencia de esperar algo más o menos indeterminado e inseguro, pero algo que aporta al sentido de la existencia. Más aún, ante las posibilidades de (auto) destrucción que se le presentan al ser humano, la esperanza inyecta a la existencia una vitalidad valerosa, como afirmaba Gabriel Marcel.  Las religiones tradicionalmente han contribuido con su aporte a llenar de contenido esa espera, sólo que, para algunos, se trata simplemente de una ilusión, de una alienación, de un escape de la realidad que nos urge y nos cuestiona. Otros optan por un contenido no religioso, nada trascendente, totalmente inmanente: el progreso ilustrado, el evolucionismo determinista, el absurdo, el eterno retorno. Y eso les basta para “animarse” …

2ª) La segunda clase de esperanza la encontramos sólo en el c. 868 § 1, 2° (revisado por el m. p. De concordia inter códices, 31 de mayo de 2016, del S. P. Francisco, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20160531_de-concordia-inter-codices.html: “que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la religión católica, sin perjuicio del § 3; si falta por completo esa esperanza, debe diferirse el bautismo, según las disposiciones del derecho particular, haciendo saber la razón a sus padres”.

Como se ve, el c. se refiere a la “esperanza” en un contexto natural, humano, amplio: es el opuesto de la vana ilusión; consiste en un “sentimiento” o en un “estado de ánimo” que se crea en una persona cuando ve que es alcanzable aquello que ella desea, como explica el DEL (cf. https://dle.rae.es/esperanza).

¿Qué indicios, a falta de pruebas, pueden ser considerados de que dicha esperanza realmente tiene fundamento? Ante la imposibilidad de poder ver el futuro ni dentro de las personas, de sus recuerdos, de su corazón y de sus intenciones, todo queda en un discernimiento prudencial de las conductas precedentes y antecedentes y de la promesa de al menos un interesado de que lo cumplirá (v. gr., se trata de una mamá muy creyente que, a pesar de la dejadez, de la indiferencia o de la oposición de su marido, trae el registro de nacimiento del niño, consigue los padrinos, asiste al cursillo y se compromete a hacerlo).

3ª) Para los cristianos, sin embargo, la esperanza teológica es mucho más. No hay duda de que los tiempos marcan al pensamiento teológico y a su desarrollo. El estudio de la esperanza lo manifiesta de modo palpable, evidenciándose los énfasis nuevos, la nueva manera de hablar, los puntos de vista y los contextos diferentes, pero en total continuidad en el río de la Tradición cristiana y Católica. Sin negar la importancia que tienen el desarrollo y la profundización teológicas, de las cuales debe estar atento también el Magisterio, al mismo tiempo que las orienta, las rupturas en el dogma, en la moral, etc., y en sus presupuestos tradicionales, terminan rompiendo también la comunión eclesiástica, como la experiencia histórica, triste, trágicamente lo demuestra. ¡Y recomponerla lleva, a veces, siglos! Pero es, sin duda, uno de los retos necesarios que hoy y siempre se presentan para la disciplina teológica, así como para la canonística.

a) De acuerdo con la teología y el Magisterio del Concilio de Trento, p. ej., el (Astete) tenía un capítulo dedicado a “Las postrimerías del hombre”, conocidas también como los “Novísimos” (“porque son lo último que nos ha de suceder”): “muerte, juicio, infierno, gloria”. Y explicaba:

 

“P. ¿La muerte? Es la separación del Alma racional, del cuerpo humano.

P. ¿Y qué creemos en orden a ella? R. Que el cuerpo es el que muere, y no el Alma, sino que ésta entra por la muerte en la eternidad.

P. ¿Y cuantas cosas hacen espantosa la muerte? R. Principalmente tres.

P. ¿Cuáles son? R. La primera el ser cierta, é infalible; la segunda, el ser una sola; y la tercera, el ser incierta la hora de ella.

P. ¿Y por qué quiso Dios que la hora de ella fuese incierta? R. Para que nunca estuviésemos desprevenidos, y sin cesar nos dispusiésemos para morir bien.

P. ¿Y cómo suele ser la muerte? R. Regularmente como la vida, buena, si la vida lo fue, y mala, si tal fue la vida.

“P. ¿El juicio? R. Es una residencia rigurosa, en que Dios nos ha de tomar estrecha cuenta de cuanto hicimos en esta vida, tanto bueno, como malo, sentenciándonos por ello, o a la eterna Gloria, o al eterno Infierno.

P. ¿Y cuantos Juicios hay? R. Dos: uno particular y oculto, y otro universal y público.

P. ¿Y cuándo será el Juicio particular? R. En el momento mismo en que nuestra Alma se separe del cuerpo.

P. ¿Y en dónde se ha de hacer este Juicio? R. En el mismo lugar y sitio donde uno muera.

P. ¿Y adónde van a parar las almas después de él? R. Al Cielo, si al momento de la muerte están enteramente purificadas de sus culpas; al Purgatorio estando en gracia de Dios, pero no del todo purificadas de ellas; y al Infierno, si están en pecado mortal.

P. ¿Y qué es de nuestro cuerpo después? R. Se reduce a polvo hasta el día de la resurrección general, en el que resucitado recibirá premio eterno en el Cielo, o castigo eterno en el Infierno, según la sentencia que en el Juicio particular se diere al Alma

P. ¿Y de este Juicio se ha de añadir o quitar alguna cosa en el universal? R. No, Padre, porque la sentencia que en él se diere será irrevocable.

P. ¿Y cuándo será el Juicio universal? R. Cuando Christo al fin del mundo venga a juzgar y sentenciar a los vivos y a los muertos.

P. ¿Y por qué motivo se ha de hacer este Juicio después de haber sido cada uno juzgado al momento de la muerte? R. Para gloria de los buenos, y confusión de los malos; para que los hombres en cuerpo y alma oigan la sentencia de sus obras; y para que todos vean, y conozcan la justicia, y providencia del Señor en el gobierno del mundo.

P. ¿El Infierno? R. En el Infierno se hallan todos los males sin experimentarse bien alguno.

P. ¿Qué cosa es el Infierno de los condenados? R. Es un lugar obscuro, y tenebroso que está en lo más profundo de la tierra; a donde van a parar los que mueren en pecado mortal, para ser allí eternamente atormentados con grandes penas.

P. ¿Pues con qué penas serán atormentados? R. Con pena de daño, y con pena de sentido.

P. ¿Y en qué consiste la pena de daño? R. En estar los condenados privados de ver a Dios por toda una eternidad.

P. ¿Y la de sentido? R. En estarse abrasando eternamente sus cuerpos y sus almas en un fuego tan activo, que el de acá es como pintado en su comparación; y en padecer todos sus miembros, potencias y sentidos otros imponderables tormentos.

P. ¿Y cuál de estas penas es la mayor? R. La de daño sin comparación, por privar de un bien infinito.

P. ¿Y padecerán todos igualmente? R. No, Padre, sino conforme a sus malas obras.

P. ¿La Gloria o bienaventuranza? R. Un estado perfectísimo, en el cual se hallan todos los bienes sin experimentarse mal alguno.

P. ¿Y cuál es el lugar propio de la Gloria? R. El Cielo Empíreo, que es el Palacio donde Dios con especialidad reside.

P. ¿Y gozarán de esta Gloria y Bienaventuranza las Almas o los Cuerpos? R. Antes de la resurrección general solamente las Almas; mas después de ella, las Almas y los cuerpos tendrán la gloria correspondiente a estos y a aquellas.

P. ¿Pues en qué consiste la Gloria de las Almas? R. En ver, poseer y gozar de la hermosura de Dios, fuente y principio de toda bondad y perfección.

P. ¿Y cómo las almas, que con las naturales fuerzas no pueden hacer obra alguna meritoria, llegan a ejercitar actos tan sobrenaturales y divinos, como son ver, poseer y gozar de Dios? R. Porque como Dios, para que en esta vida hagamos actos sobrenaturales de Fe, Esperanza y Caridad nos infunde las tres virtudes Teologales, así también a las almas en la otra, a fin de que lo vean, posean y gocen, les comunica tres maravillosas dotes correspondientes a aquellas tres virtudes.

P. ¿Y qué cosas son estas dotes? R. Son, según Santo Tomás; unos hábitos sobrenaturales, o unos dones permanentes, con que Dios eternamente adorna las almas de los bienaventurados.

P. ¿Y cómo se llaman? R. El primero, visión, que corresponde a la Fe, para premio del entendimiento; el segundo, comprehensión, que corresponde a la Esperanza, para premio de la memoria; y el tercero, fruición, que corresponde a la Caridad, para premio de la voluntad.

P. ¿Y el alma, que con estos dotes es adornada, qué consigue con cada uno de ellos? R. Con el de visión, que su entendimiento vea a Dios clara y distintamente como es en sí, y en Dios cuanto conduzca para su bienaventuranza; con el de comprehensión, que su memoria continuamente tenga presente y posea al sumo bien, que es Dios; y con el de fruición, que su voluntad eternamente goce con sumo deleite y complacencia de la hermosura infinita de Dios.

P. ¿Y los cuerpos de los Bienaventurados después de la resurrección, poseerán estas tres dotes, o verán a Dios? R. No Padre, mas luego que sus almas se les unan, les harán participantes conforme a su capacidad de la felicidad que poseen, y quedaran gloriosos y bienaventurados.

P. ¿Pues en qué consistirá la Gloria y bienaventuranza de los cuerpos? R. En que estos estarán adornados con cuatro dotes nobilísimas, que el alma les comunicará; y todos sus sentidos se recrearán con dulcísimos deleites.

P. ¿Y cómo se llaman estas dotes, que adornarán los cuerpos de los Bienaventurados? R. Impasibilidad, claridad, agilidad y sutileza.

P. ¿Y qué lograrán por ellos? R. Por el de impasibilidad, estar exentos y libres de morir y padecer cosa que les dé pena. Por el de claridad, quedar más hermosos y resplandecientes que el sol. Por el de agilidad, poder moverse con más velocidad que un rayo, cuando, adonde y como quisieren. Y por el de sutileza, poder penetrarse y pasar sin hallar algún impedimento por cualquiera cuerpo, aunque sea más duro que el diamante.

P. ¿Y los sentidos de los Bienaventurados con qué se recrearán? R. La vista con el aspecto del Cielo Empíreo, y de los cuerpos gloriosos que en él habrá, especialmente con el de nuestro Redentor Jesu-Christo, y el de su Santísima Madre. El oído, con cánticos y músicas celestiales. El gusto, con una dulzura y suavidad indecible. El olfato, con suavísimos olores, que exhalarán los cuerpos gloriosos. Y el tacto, con celestiales deleites.

P. ¿Y será igual la gloria de las Almas y de los cuerpos en todos los Bienaventurados ? R. No Padre, sino a la medida de sus merecimientos.

P. ¿Y qué es necesario al Christiano hacer para asegurar una buena muerte, oír favorable sentencia en el Juicio, libertarse del Infierno y conseguir la Gloria? R. Evitar los pecados y ocuparse en buenas obras, entablando a este fin una vida verdaderamente christiana y poniendo en ejecución los medios conducentes para esto.

P. ¿Pues cómo tanto, si es cierto, que el que guardare los mandamientos se salvará? R. Porque como para guardar una ciudad son necesarios muros y ante muros; y para guardar los frutos de las viñas se requieren guardas; así también para guardar los mandamientos santos es necesario al Christiano hacer una vida verdaderamente christiana practicando los medios conducentes para esto…”


Como se ve, el intento de santo Tomás de Aquino expresaba el afán de la fe, esperanza y caridad por tratar de profundizar y explicar el texto bíblico (cf. 1 Co 2,9). Esos eran los énfasis “antropológicos” y “morales” que destacaban y empleaban los hallazgos de la “psicología racional”. Y el Astete trataba de resumir la doctrina católica que hacía uso de ella, mediante el método pedagógico-memorístico de preguntas y respuestas. ¿Énfasis supremo sobre el miedo en orden a dirigir la conducta? Así lo enfatizan sus opositores…

b) Estas postrimerías se refieren, pues, al tema o sector de la teología que desde finales del siglo XIX y durante el siglo XX-XXI viene denominándose la “escatología”.

Sin dejar de tener en cuenta esa base humana o natural a la que aludíamos antes, la fe cristiana tiene otro punto de partida: un acontecimiento histórico sí, pero de otro orden: si bien de Dios mismo nos comparte las capacidades para el diálogo y para la esperanza, porque Él las funda en las personas que crea y redime, es mucho más lo que Él ha hecho por nosotros y lo que nos da en este sentido: en esa relación que ha establecido, amando al hombre y dialogando con él, le ha hecho también una promesa, y Él, que es fiel, le da la seguridad de que la cumplirá.

De esta manera, la esperanza tiene dos polos (o coordenadas) en relación con las personas, y las “ubican” “en el tiempo” (la historia de salvación): tiene su origen en Dios y su término en Dios. De acuerdo con esto, la vida de los creyentes está llena también de consuelo, de confianza y de seguridad en que Dios, el Creador, Redentor y Santificador, el Fiel (cf. Ap 1,5a; 3,14), cumplirá su promesa. La esperanza afronta con la certeza de Dios las situaciones – personales, sociales y culturales, “enfermedades y dolores” – de miedo, de ira, de ansiedad, de depresión, de tristeza, de angustia, de desesperación, etc., y, con este apoyo divino, busca con vigor y sin desaliento, sugiere y emplea, los medios (divinos y humanos, sacramentales, espirituales, técnicos y profesionales) adecuados y necesarios para superarlas, sea aliviándolas, sea curándolas (cf. (Ritual Romano. Ritual conjunto de los Sacramentos. I Introducciones. II Celebraciones, págs. 203*-229*) n. 6). En efecto, como afirma san Pablo,

Bendito sea Dios, el Padre de nuestro Señor Jesucristo, Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo, que nos reconforta en todas nuestras tribulaciones, para que nosotros podamos dar a los que sufren el mismo consuelo que recibimos de Dios. Porque, así como participamos abundantemente de los sufrimientos de Cristo, también por medio de Cristo abunda nuestro consuelo” (2 Co 1,3-5).

En efecto, este consuelo, esta promesa de Dios, y la confianza nuestra, que es su correlato, han sido colocados a nuestra disposición, ya que, como expresa la Revelación, se nos ofrecen a nuestras manos, a nuestro corazón, a nuestra inteligencia, a nuestra libertad y a nuestra responsabilidad, en medio, y a pesar, de las múltiples formas que adopta el mal en el mundo. Efectivamente, se nos da la esperanza, ante todo, como esa capacidad divina en nosotros, como esa fuerza divina que nos consuela con el consuelo divino, que apoya nuestra confianza y que nos fortalece incesantemente para trabajar con seriedad por alcanzar la meta, el cumplimiento de la promesa divina. Porque, como enseña el Concilio, “la esperanza escatológica no merma la importancia de las tareas temporales, sino que más bien proporciona nuevos motivos de apoyo para su ejercicio” (GS 21). Y, como escribía (Torres Queiruga, 2023): “El término de la promesa de Dios, revelada en Jesucristo, anima la vida y, venciendo la muerte, abre la plenitud donde “seremos personas verdaderamente realizadas”, porque el Dios que nos ha creado por amor y nos sostiene sin descanso “será todo en todos” (1 Co 15, 28)”.

La esperanza cristiana ciertamente se caracteriza por ser una “virtud divina” que se activa en cada individuo – y, como dijimos, lo fortalece en sus dificultades y en sus luchas –, sino que se irriga e interrelaciona a todos los fieles capacitándolos también para obrar en conjunto, como un organismo de esperanza que trabaja en medio de la historia, de la vida social.

Al obrar así, relacionada con la fe y con la caridad, ofrece diversos aportes al mundo y a la Iglesia. Mencionemos dos de ellos:

El primero, relativiza (“ya, pero todavía no”) con su crítica los absolutismos (las concepciones absolutistas realistas o idealistas en ética, estética, antropología, epistemología, etc.) pero también todos los relativismos absolutistas (que caen en el más completo escepticismo), así como las denominadas “utopías intrahistóricas” (inclusive la del “progreso ilimitado” en su ambigüedad, que reduce toda la realidad a lo material, al consumo y al crecimiento sin límite: un concepto meramente economicista y de mera, acre e insaciable competencia que se aplica a todo, inclusive a los valores, a la educación, a la ciencia, a la tecnología…, y que está acabando con el aire limpio, con el agua – no sólo con la potable –, con los suelos, con los recursos naturales…), mientras aporta a nuestra historia la seguridad del cumplimiento de la promesa divina, que Dios en Jesucristo da sentido a nuestros temores, tristezas y luchas (cf. GS 1; 3), y que Dios deposita su confianza en que cada uno, a quien ha creado a su imagen y ha amado por sí mismo (cf. GS 24c), hará aunque sea un mínimo esfuerzo (dándose sinceramente, entregándose a los demás: cf. Lc 17,33) para alcanzarlo.

El segundo se refiere a “asuntos concretos” por medio de su reflexión sobre los fenómenos y sobre las categorías bíblico-teológicas vinculadas con los signos de los tiempos, sobre lo cual ya hemos tratado en otra ocasión (cf. supra, en III, ii) “de fe divina y católica”, y, especialmente en mi tesis doctoral, cf. Cap. IV, I.6.d.1)c) n. 15 y la nt. 34, en: (Mejía Álvarez, Las Universidades Católicas. Ensayo de Teología del Derecho Canónico (corregida, actualizada, completa) 6 v. 2014, 2023) y en (Mejía Álvarez, La aventura humana: raíces, sentido y prospectiva. Elementos para una Antropología Teológica, 2003). Resumidamente podemos señalar que, en su proceder y con sus palabras, Jesús nos ha dejado una estupenda clave de “interpretación” de, p. ej., los problemas que ocurren a la humanidad en el presente, y para formular “proyectos” eficaces de intervención sobre los mismos: consiste ella en la “escucha de la palabra de Dios” de manera que ella inspire nuestra lectura de los fenómenos – naturales, sociales, etc. – y los podamos contrastar con lo que en cada generación se ha ido construyendo de reino de Dios, o, dicho de otra manera, habituarse al examen y a la interpretación de los hechos al resplandor del querer de Dios para todos los hombres, que se halla inscrito en todas sus obras, especialmente en el ser humano mismo: así, p. ej., el estudio profundo sobre los árboles y sobre los demás seres vegetales nos ayudan a comprender no sólo lo que está ocurriendo en los cambios climáticos sino en los mismos seres humanos (cf. la nt. fin. lxviii de mi tesis); de igual modo, al descubrir en los seres humanos su capacidad de Dios, que su “segunda naturaleza” es la divina, podemos asegurar que existe en ellos una capacidad para vencerse a sí mismos y para confiar serenamente en la razón humana y en sus posibilidades de ampliar sus horizontes.

Así, pues, la esperanza invita a los creyentes y a todos los hombres y las mujeres – en su unidad sustancial y contando con su libertad – a participar en el dinamismo del reino que brota de la muerte y resurrección del Señor y se hace presente y actuante (sanando, elevando, transformando, humanizando y Cristo-finalizándolo todo: cf. GS 22; 32; 39) no sólo en las expresiones estructurales o coyunturales de los desequilibrios económicos, sociales y medioambientales que el abuso (¡y la eliminación!, cf. GS 4d) de la libertad ha producido, sino en las raíces mismas de tales desequilibrios y hasta en las partículas más ínfimas del universo. (Parra C., 2023) (Escobar, 2023).

El S. P. Francisco ha hecho evidente, una vez más, y con sugerencias muy concretas, la perspectiva que aporta la esperanza cristiana a la lectura de los problemas medioambientales, urgentes y amplios del presente. Varias han sido sus intervenciones al respecto, siguiendo en ello el camino emprendido por sus predecesores (cf. Octogesima Adveniens 21; Redemptor Hominis 8 y 15; Centesimus Annus 37-38; 40; 52; Caritas in veritate 51). En su (Carta encíclica Laudato si’ sobre el cuidado de la casa común, 2023) en el n. 61 escribió:


“Sobre muchas cuestiones concretas la Iglesia no tiene por qué proponer una palabra definitiva y entiende que debe escuchar y promover el debate honesto entre los científicos, respetando la diversidad de opiniones. Pero basta mirar la realidad con sinceridad para ver que hay un gran deterioro de nuestra casa común. La esperanza nos invita a reconocer que siempre hay una salida, que siempre podemos reorientar el rumbo, que siempre podemos hacer algo para resolver los problemas.”


Y acudió a la Revelación para argumentarlo. En el n. 71 afirmó:

“Aunque «la maldad se extendía sobre la faz de la tierra» (Gn 6,5) y a Dios «le pesó haber creado al hombre en la tierra» (Gn 6,6), sin embargo, a través de Noé, que todavía se conservaba íntegro y justo, decidió abrir un camino de salvación. Así dio a la humanidad la posibilidad de un nuevo comienzo. ¡Basta un hombre bueno para que haya esperanza! La tradición bíblica establece claramente que esta rehabilitación implica el redescubrimiento y el respeto de los ritmos inscritos en la naturaleza por la mano del Creador. Esto se muestra, por ejemplo, en la ley del Shabbath. El séptimo día, Dios descansó de todas sus obras. Dios ordenó a Israel que cada séptimo día debía celebrarse como un día de descanso, un Shabbath (cf. Gn 2,2-3; Ex 16,23; 20,10). Por otra parte, también se instauró un año sabático para Israel y su tierra, cada siete años (cf. Lv 25,1-4), durante el cual se daba un completo descanso a la tierra, no se sembraba y sólo se cosechaba lo indispensable para subsistir y brindar hospitalidad (cf. Lv 25,4-6). Finalmente, pasadas siete semanas de años, es decir, cuarenta y nueve años, se celebraba el Jubileo, año de perdón universal y «de liberación para todos los habitantes» (Lv 25,10). El desarrollo de esta legislación trató de asegurar el equilibrio y la equidad en las relaciones del ser humano con los demás y con la tierra donde vivía y trabajaba. Pero al mismo tiempo era un reconocimiento de que el regalo de la tierra con sus frutos pertenece a todo el pueblo. Aquellos que cultivaban y custodiaban el territorio tenían que compartir sus frutos, especialmente con los pobres, las viudas, los huérfanos y los extranjeros: «Cuando coseches la tierra, no llegues hasta la última orilla de tu campo, ni trates de aprovechar los restos de tu mies. No rebusques en la viña ni recojas los frutos caídos del huerto. Los dejarás para el pobre y el forastero» (Lv 19,9-10).”

 

Y lo hizo de nuevo en el n. 74:


“La experiencia de la cautividad en Babilonia engendró una crisis espiritual que provocó una profundización de la fe en Dios, explicitando su omnipotencia creadora, para exhortar al pueblo a recuperar la esperanza en medio de su situación desdichada. Siglos después, en otro momento de prueba y persecución, cuando el Imperio Romano buscaba imponer un dominio absoluto, los fieles volvían a encontrar consuelo y esperanza acrecentando su confianza en el Dios todopoderoso, y cantaban: «¡Grandes y maravillosas son tus obras, Señor, Dios omnipotente, justos y verdaderos tus caminos!» (Ap 15,3). Si pudo crear el universo de la nada, puede también intervenir en este mundo y vencer cualquier forma de mal. Entonces, la injusticia no es invencible.”

 

E invitándonos a mirar y a contemplar más profundamente la realidad de las cosas, al universo, junto con los Obispos del mundo señaló en el n. 85:


“Dios ha escrito un libro precioso, «cuyas letras son la multitud de criaturas presentes en el universo»[54]. Bien expresaron los Obispos de Canadá que ninguna criatura queda fuera de esta manifestación de Dios: «Desde los panoramas más amplios a la forma de vida más ínfima, la naturaleza es un continuo manantial de maravilla y de temor. Ella es, además, una continua revelación de lo divino»[55]. Los Obispos de Japón, por su parte, dijeron algo muy sugestivo: «Percibir a cada criatura cantando el himno de su existencia es vivir gozosamente en el amor de Dios y en la esperanza»[56].” 

Y, para terminar su exposición, reiteró los rasgos de la escatología cristiana, en los nn. 243 a 245:


“Al final nos encontraremos cara a cara frente a la infinita belleza de Dios (cf. 1 Co 13,12) y podremos leer con feliz admiración el misterio del universo, que participará con nosotros de la plenitud sin fin. Sí, estamos viajando hacia el sábado de la eternidad, hacia la nueva Jerusalén, hacia la casa común del cielo. Jesús nos dice: «Yo hago nuevas todas las cosas» (Ap 21,5). La vida eterna será un asombro compartido, donde cada criatura, luminosamente transformada, ocupará su lugar y tendrá algo para aportar a los pobres definitivamente liberados.

Mientras tanto, nos unimos para hacernos cargo de esta casa que se nos confió, sabiendo que todo lo bueno que hay en ella será asumido en la fiesta celestial. Junto con todas las criaturas, caminamos por esta tierra buscando a Dios, porque, «si el mundo tiene un principio y ha sido creado, busca al que lo ha creado, busca al que le ha dado inicio, al que es su Creador»[172]. Caminemos cantando. Que nuestras luchas y nuestra preocupación por este planeta no nos quiten el gozo de la esperanza.

Dios, que nos convoca a la entrega generosa y a darlo todo, nos ofrece las fuerzas y la luz que necesitamos para salir adelante. En el corazón de este mundo sigue presente el Señor de la vida que nos ama tanto. Él no nos abandona, no nos deja solos, porque se ha unido definitivamente a nuestra tierra, y su amor siempre nos lleva a encontrar nuevos caminos. Alabado sea.”

El S. P. volvió sobre el tema en la (Exhortación Apostólica Postsinodal "Querida Amazonia" al pueblo de Dios y a todas las personas de buena voluntad, del 2 de febrero de 2020). Es la esperanza la que alienta al diálogo sobre los problemas medioambientales, afirmó en su invitación a los pueblos que allí residen o que unen en ella sus fronteras (n. 26); es también la esperanza la que anima a ir hasta “las raíces” porque éstas, a su vez, son fuente de esperanza, como invita a hacerlo a los jóvenes (n. 33), pero, así mismo, a todas las personas preocupadas por la situación medioambiental actual, invitándolas a dialogar a partir de las esperanzas comunes (n. 37); y, finalmente, afirmó en el n. 38: “En la Amazonia, aun entre los diversos pueblos originarios, es posible desarrollar «relaciones interculturales donde la diversidad no significa amenaza, no justifica jerarquías de poder de unos sobre otros, sino diálogo desde visiones culturales diferentes, de celebración, de interrelación y de reavivamiento de la esperanza»[42]”.

Diversos autores entre nosotros han escrito sobre un nuevo ámbito teológico al que han denominado “ecoteología”. Menciono en particular un escrito de quien fue mi compañero de trabajo en la Facultad de Teología en la PUJ: (Mahecha, 2023). El sitio de su equipo de investigación en internet: http://ecoteologiapuj.blogspot.com/search?updated-max=2018-10-01T16:42:00-07:00 Pero también de algún otro que no lo fue: (Zapata Muriel, 2023).


[iii] (xxxviii) Algunas breves anotaciones en relación con la verdad

La orientación – no el remplazo; ¡tampoco “es el Espíritu Santo el responsable de lo que hacemos o no hacemos”! – de la conciencia moral y del obrar de los cristianos por parte del Magisterio y de la teología moral de la Iglesia, como se ve, forma parte del anuncio del Evangelio a todas las gentes: por parte de los cristianos, que, a través de ellos lo escuchan, pero, ciertamente, son ellos mismos quienes lo escuchan de primera mano permanentemente. Ser fieles (“in credendo”, “in docendo”), pues, al “depósito de la fe” lleva consigo que esa fidelidad se trasluzca también en las enseñanzas morales: “amar a Dios y amar al prójimo como a sí mismo”, como indicaba Jesús de manera sucinta.

Ahora bien: a lo largo del texto nos referimos a la “verdad”, a lo “verdadero”, inclusive a la “veracidad”, tanto desde el punto de vista de la Revelación y del dogma cristiano como desde el punto de la moralidad de los actos humanos, en su generalidad, así como en su concreción presente. De otra parte, no es menos cierta la apreciación de quienes señalan que, cuando nos referimos a la “corrupción”, en Colombia como en las demás partes del mundo, “la primera que sale perjudicada es la verdad” …

¿Qué podemos observar, más en detalle, en este contexto acerca de la “verdad”? ¿Es posible o no hacer “excepciones” tratándose del octavo mandamiento: “No mentir” – “No darás falso testimonio ni mentirás” –? De hecho, inclusive, en algún caso, "Jesús calló" (Mt 26,63a; cf. Mc 14,61a; por el contrario, cf. Lc 19,40; 18,39). Demos sólo unas pocas puntadas.

1. Comentando algunos aspectos al respecto el Papa Francisco (Audiencia general. Catequesis sobre los mandamientos. Octavo mandamiento. 14 de noviembre de 2018) decía que, ante todo, este mandamiento – como todos los de la “segunda tabla” de la ley de Dios que se resume en el “amor al prójimo como a sí mismo” – tiene que ver con la prohibición de “falsear la verdad en las relaciones con el prójimo” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2464). Y prosigue su explicación antes que por los aspectos propiamente “morales” (y “jurídicos”) por los “antropológicos” (“ontonomía”) y “cristológicos” que los subyacen y fundamentan:
“Vivir de comunicaciones no auténticas es grave porque impide las relaciones recíprocas y por tanto, impide el amor. Donde hay mentira no hay amor, no puede haber amor. Y cuando hablamos de comunicación entre las personas entendemos no sólo las palabras, sino también los gestos, los comportamientos, incluso los silencios y las ausencias. Una persona habla con todo lo que es y lo que hace. Todos nosotros estamos en comunicación, siempre. Todos nosotros vivimos comunicando y estamos continuamente en vilo entre la verdad y la mentira.”
Luego, y también antes de entrar a exponer las implicaciones morales del mandamiento “decir la verdad”, propone una “muestra” de situaciones que la contradicen:

“Pero, ¿qué significa decir la verdad? ¿Significa ser sinceros? ¿O exactos? En realidad, esto no basta, porque se puede estar sinceramente equivocado, o se puede ser precisos en el detalle, pero sin captar el sentido del conjunto. A veces nos justificamos diciendo: «Pero yo he dicho lo que sentía». Sí, pero has extremado tu punto de vista. O: «he dicho completamente la verdad». Puede ser, pero has revelado hechos personales o reservados. Cuantas habladurías destruyen la comunión por inoportunidad o falta de delicadeza. Es más, las habladurías matan y esto lo dice el apóstol Santiago en su Carta. El chismoso, la chismosa son gente que mata: mata a los demás, porque la lengua mata como un cuchillo. ¡Tened cuidado! Un chismoso o una chismosa es un terrorista, porque con su lengua lanza la bomba y se va tranquilo, pero lo que dice, esa bomba lanzada, destruye la fama del prójimo. No lo olvidéis: decir habladurías es matar”. 

Volviendo entonces la mirada a Jesús, plantea el meollo del asunto:

“Pero entonces: ¿qué es la verdad? Esta es la pregunta hecha por Pilatos, justo mientras Jesús, frente a él, realizaba el octavo mandamiento (cf. Jn 18, 38). De hecho, las palabras «No darás testimonio falso contra tu prójimo» pertenecen al lenguaje forense. Los Evangelios culminan en el relato de la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús; y este es el relato de un proceso, de la ejecución de la sentencia y de una consecuencia inaudita. Interrogado Pilatos, Jesús dice: «Yo para esto he nacido y para esto he venido al mundo: para dar testimonio de la verdad» (Jn 18, 37). Y este «testimonio» Jesús lo da con su pasión, con su muerte. El evangelista Marcos narra que «el centurión, que se encontraba frente a él, que había expirado de esa manera dijo: Verdaderamente este hombre era hijo de Dios» (15, 39). Sí, porque era coherente, fue coherente: con ese modo suyo de morir, Jesús manifiesta al Padre su amor misericordioso y fiel. La verdad encuentra su plena realización en la persona misma de Jesús (cf. Jn 14, 6), en su modo de vivir y de morir, fruto de su relación con el Padre. Esta existencia como hijos de Dios, Él, resucitado, nos la da también a nosotros enviando al Espíritu Santo, que es Espíritu de verdad, que atestigua a nuestro corazón que Dios es nuestro Padre (cf. Rm 8, 16).”


Y termina su examen haciendo esta propuesta:


“En cada acto suyo, el hombre, las personas, afirman o niegan esta verdad. Desde las pequeñas situaciones cotidianas a las elecciones más comprometidas. Pero es la misma lógica, siempre: la que los padres y los abuelos nos enseñan cuando nos dicen que no digamos mentiras.

Preguntémonos: ¿qué verdad atestiguan las obras de nosotros cristianos, nuestras palabras, nuestras elecciones? Cada uno puede preguntarse: ¿Yo soy un testigo de la verdad o soy más o menos un mentiroso disfrazado de verdadero? Que cada uno se pregunte. Los cristianos no somos hombres y mujeres excepcionales. Sino que somos hijos del Padre celestial, el que es bueno y no nos decepciona y pone en su corazón el amor por los hermanos. Esta verdad no se dice tanto con los discursos, es un modo de existir, un modo de vivir y se ve en cada obra (cf. St 2, 18). Pero se comporta como verdadero, como verdadera. Dice la verdad, actúa con la verdad. Un hermoso modo de vivir para nosotros. La verdad es la revelación maravillosa de Dios, de su rostro de Padre, es su amor sin fronteras. Esta verdad corresponde a la razón humana, pero la supera infinitamente, porque es un don bajado a la tierra y encarnado en Cristo crucificado y resucitado; esto es visible para quien le pertenece y muestra sus mismas actitudes. No dirás falso testimonio quiere decir vivir como hijo de Dios, que nunca, nunca se desmiente a sí mismo, nunca dice mentiras; vivir como hijos de Dios, dejando emerger en cada obra la gran verdad: que Dios es Padre y que nos podemos fiar de Él. Yo me fío de Dios: esta es la gran verdad. De nuestra confianza en Dios, que es Padre y me ama, nos ama, nace mi verdad y el ser verdadero y no mentiroso.”



2. Ahondando en las líneas generales de esta propuesta, tanto teólogos morales y canonistas como el Magisterio han querido exponer algunas precisiones útiles. El Catecismo, al que hemos hecho referencia, resumidamente indica en qué consiste la mentira, cuál es su gravedad, de qué manera se expresa el respeto por la verdad, el llamado “derecho a la verdad”: en qué consiste, las peticiones de información y de comunicación, cuáles son sus límites, el secreto o sigilo de la confesión y los secretos profesionales, las obligaciones y los derechos relacionados con la vida privada de las personas, la reparación de las ofensas contra la verdad: el falso testimonio y la mentira. Plantea, con tal motivo, no menos de diecinueve situaciones en las que está de por medio la verdad, como puede verse en la cita siguiente:
“Tercera parte: La vida en Cristo: Segunda sección: Los diez mandamientos: Capítulo segundo: «Amarás a tu prójimo como a ti mismo»: Artículo 8: El octavo mandamiento:

“2464 El octavo mandamiento prohíbe falsear la verdad en las relaciones con el prójimo. Este precepto moral deriva de la vocación del pueblo santo a ser testigo de su Dios, que es y que quiere la verdad. Las ofensas a la verdad expresan, mediante palabras o acciones, un rechazo a comprometerse con la rectitud moral: son infidelidades básicas frente a Dios y, en este sentido, socavan las bases de la Alianza.

2465 El Antiguo Testamento lo proclama: Dios es fuente de toda verdad. Su Palabra es verdad (cf Pr 8, 7; 2 S 7, 28). Su ley es verdad (cf Sal 119, 142). (…)

2466 En Jesucristo la verdad de Dios se manifestó en plenitud. “Lleno de gracia y de verdad” (Jn 1, 14), él es la “luz del mundo” (Jn 8, 12), la Verdad (cf Jn 14, 6). El que cree en él, no permanece en las tinieblas (cf Jn 12, 46). El discípulo de Jesús, “permanece en su palabra”, para conocer “la verdad que hace libre” (cf Jn 8, 31-32) y que santifica (cf Jn 17, 17). Seguir a Jesús es vivir del “Espíritu de verdad” (Jn 14, 17) que el Padre envía en su nombre (cf Jn 14, 26) y que conduce “a la verdad completa” (Jn 16, 13). Jesús enseña a sus discípulos el amor incondicional de la verdad: «Sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”» (Mt 5, 37).

2467 El hombre busca naturalmente la verdad. Está obligado a honrarla y atestiguarla (…)

2482 “La mentira consiste en decir falsedad con intención de engañar” (San Agustín, De mendacio, 4, 5). El Señor denuncia en la mentira una obra diabólica: “Vuestro padre es el diablo [...] porque no hay verdad en él; cuando dice la mentira, dice lo que le sale de dentro, porque es mentiroso y padre de la mentira” (Jn 8, 44).

2483 La mentira es la ofensa más directa contra la verdad. Mentir es hablar u obrar contra la verdad para inducir a error. Lesionando la relación del hombre con la verdad y con el prójimo, la mentira ofende el vínculo fundamental del hombre y de su palabra con el Señor.

2484 La gravedad de la mentira se mide según la naturaleza de la verdad que deforma, según las circunstancias, las intenciones del que la comete, y los daños padecidos por los que resultan perjudicados. Si la mentira en sí sólo constituye un pecado venial, sin embargo, llega a ser mortal cuando lesiona gravemente las virtudes de la justicia y la caridad.

2485. La mentira es condenable por su misma naturaleza. Es una profanación de la palabra cuyo objeto es comunicar a otros la verdad conocida. La intención deliberada de inducir al prójimo a error mediante palabras contrarias a la verdad constituye una falta contra la justicia y la caridad. La culpabilidad es mayor cuando la intención de engañar corre el riesgo de tener consecuencias funestas para los que son desviados de la verdad.

2486 La mentira, por ser una violación de la virtud de la veracidad, es una verdadera violencia hecha a los demás. Atenta contra ellos en su capacidad de conocer, que es la condición de todo juicio y de toda decisión. Contiene en germen la división de los espíritus y todos los males que ésta suscita. La mentira es funesta para toda sociedad: socava la confianza entre los hombres y rompe el tejido de las relaciones sociales.

2487 Toda falta cometida contra la justicia y la verdad entraña el deber de reparación, aunque su autor haya sido perdonado. Cuando es imposible reparar un daño públicamente, es preciso hacerlo en secreto; si el que ha sufrido un perjuicio no puede ser indemnizado directamente, es preciso darle satisfacción moralmente, en nombre de la caridad. Este deber de reparación se refiere también a las faltas cometidas contra la reputación del prójimo. Esta reparación, moral y a veces material, debe apreciarse según la medida del daño causado. Obliga en conciencia

IV. El respeto a la verdad

2488 El derecho a la comunicación de la verdad no es incondicional. Todos deben conformar su vida al precepto evangélico del amor fraterno. Este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide.

2489 La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27, 16; Pr 25, 9-10).

2490 El secreto del sacramento de la Reconciliación es sagrado y no puede ser revelado bajo ningún pretexto. “El sigilo sacramental es inviolable; por lo cual está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo” (CIC can. 983, § 1),

2491 Los secretos profesionales —que obligan, por ejemplo, a políticos, militares, médicos, juristas— o las confidencias hechas bajo secreto deben ser guardados, salvo los casos excepcionales en los que el no revelarlos podría causar al que los ha confiado, al que los ha recibido o a un tercero daños muy graves y evitables únicamente mediante la divulgación de la verdad. Las informaciones privadas perjudiciales al prójimo, aunque no hayan sido confiadas bajo secreto, no deben ser divulgadas sin una razón grave y proporcionada.”

2492 Se debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias del bien común y el respeto de los derechos particulares. La injerencia de la información en la vida privada de personas comprometidas en una actividad política o pública, es condenable en la medida en que atenta contra su intimidad y libertad.

2505 La verdad o veracidad es la virtud que consiste en mostrarse verdadero en sus actos y en sus palabras, evitando la duplicidad, la simulación y la hipocresía.

2508 La mentira consiste en decir algo falso con intención de engañar al prójimo.”

Estas definiciones complementan, a mi juicio, dos explicaciones que se daban sobre la “mentira”, que eran insuficientes a mi juicio: la negación (absoluta) de la verdad y la negación de la verdad al que tiene derecho de saberla.

3. Dicho lo anterior, queda planteada una notable divergencia entre quienes declaran y exigen un derecho “absoluto” a la verdad, sin límites, y quienes, de otra parte, consideran que existe tal “derecho a la verdad” como norma general pero que no es absoluto, y, por lo mismo no sólo son admisibles sino necesarias las limitaciones a tal derecho.

Una primera y necesaria distinción debemos hacer en relación con los ámbitos en los cuales opera esta situación, porque no es el mismo el contexto de dos personas (relaciones interpersonales), amigos o familiares, que, en principio se quieren o aprecian, sobre todo si ha existido entre ellas una relación más o menos cercana y de muchos años, entre quienes, como se dice, “no existen secretos”; de la misma manera, existiría este derecho ejercido por parte de un estudiante que interroga a su maestro acerca de las explicaciones de lo que le está enseñando, o por parte del paciente que le pide a su médico le indique el estado real de su condición de salud. En tales casos es presumible que se exprese una de las características de las relaciones humanas consistente en la sinceridad que se ha de tener en las conversaciones. Y así debería ocurrir en otros ámbitos, como el de los negocios, p. ej., en las relaciones bancarias y comerciales (normas, calidades, precios, tiempos, lugares, etc.). Otro ámbito, muy distinto, es el de la relación de un ciudadano con las autoridades gubernamentales (del poder ejecutivo) o militares (relaciones sociales institucionales, sobre todo en sociedades “democráticas”) – porque se duda precisamente de ellas y de su sinceridad a raíz de que, presuntamente, pudieran estar involucradas, p. ej., en el asesinato de un ser querido y quieren “ocultar” lo sucedido; o el de la comunidad entera que ve que los dineros destinados a pagar el costo de una obra pública se “extraviaron” y fueron a caer en manos de “quién sabe quién” – y solicita a otros conciudadanos y/o a algún medio de comunicación participar en la exhaustiva “búsqueda de la verdad”.

Algo similar ha ocurrido en el campo de los teólogos moralistas, pues, mientras algunos escritores se oponen a la “restricción mental” (Martín Rodríguez, 2023), algunos otros autores (cf. (Royo Marín O.P., págs. 745-754);  art. “Magisterio”, en (Rossi, 1978 (1973 2a ed.), págs. 600-611), por el contrario, estiman que las razones dadas justifican pero sobre todo las diversidades que se pueden presentar en la materia ameritan la consideración de alguna “excepción” sobre todo a partir de lo dicho en relación con el “derecho a la verdad”, por lo cual precisan:

“Entre los bienes que posee el hombre se encuentra la capacidad de expresar y comunicar los pensamientos y afectos mediante la palabra. (...) El buen empleo de la palabra es un deber de justicia para todos. Sin este recto empleo no sería posible convivir. (...)”
Se debe partir del hecho consistente en que “Una cosa es mentir (“decir algo falso con intención de engañar al prójimo”) y otra ocultar la verdad. Nunca se puede mentir. Pero, a veces, hay que ocultar la verdad. Por ejemplo, si a un abogado o a un médico o a un banquero les preguntaran sobre asuntos secretos que no pueden descubrir sin afectar a sus pacientes o clientes. Esta manera de ocultar la verdad se llama “restricción mental”.

Como se dijo,
“la mentira debe evitarse, además, por el daño que nos hace a nosotros mismos. Al embustero nadie le cree, aunque diga la verdad. La confianza entre las personas es un gran valor. Sólo puede haber confianza cuando reina la verdad. La mentira perturba el orden social y la pacífica convivencia entre los hombres. Sin la mutua confianza, fundada en la verdad, no es posible la sociedad humana. Todos los hombres sentimos gran atracción por la verdad, aunque a veces nos cuesta vivir siendo fieles a la verdad. La maldad de la falta de veracidad es algo patente: incluso los que mienten ven mal que se utilice contra ellos la mentira. Conviene advertir que no es pecado ninguno la mentira jocosa, que ni beneficia ni perjudica a nadie, que se dice para divertir, que todos pueden caer en la cuenta de que la cosa no fue así, sino que se trata de una broma que se aclara después”.

Así escriben quienes introducen su exposición y justificación sobre el tema de la “restricción mental” (https://dle.rae.es/restricci%C3%B3n; (Drake, 2023)). Y precisan:

“Se dice que una persona habla con restricción mental, cuando da a sus palabras un sentido distinto del que naturalmente tienen”.
¿Cuándo puede hacerse este uso anfibológico o ambiguo de una expresión o de una palabra en un determinado contexto? ¿Cuándo es legítimo uso de términos y frases de “doble sentido”?

Responden que “no podemos negar que existen ocasiones en las que es necesario, un deber, ocultar una verdad, y ello puede ocurrir a un sacerdote o a un médico, p. ej.
“En otras ocasiones, no existe propiamente una obligación de decirla, como cuando se debe responder a quien hace preguntas indiscretas. ¿Cómo eludir tales preguntas? No siempre es fácil encontrar las palabras adecuadas para responderlas y no causar con ello un daño grave, pero, si se las encuentra, el interlocutor puede considerar que se le está mintiendo.

Por eso, si bien “mentir es negar la verdad a quien tiene derecho de saberla”, se puede afirmar que este derecho no es absoluto e ilimitado, ya que no tenemos derecho a exigirla en todos los casos precisamente en razón, no de la justicia ni de las razones sociales y morales que hemos mencionado y lo respaldarían, sino debido al “amor fraterno”. Como afirma el Catecismo, “este exige, en las situaciones concretas, estimar si conviene o no revelar la verdad a quien la pide”.
Inclusive en aquellos casos en los que “se exige” (a una autoridad o a una persona cualquiera) entregar listas, documentos, etc., en relación con la divulgación (socialmente ¿“comprometida”?, ¿importante?, ¿necesario?, ¿conveniente?, ¿interesante?) de la información concerniente a la comisión de un determinado “delito”. En casos como estos “nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho de conocerla”. ¿Quién da o qué da este derecho?
“De suyo, el interlocutor tiene derecho a la verdad. Esta es la base de las relaciones humanas. El prójimo tiene derecho a que le hablemos con verdad, pero no tiene derecho – salvo en casos excepcionales – a que le revelemos lo que puede ser materia de legítima reserva. Moralmente hablando, pues, la ocultación de la verdad es lícita cuando existe causa proporcionada.
En el segundo caso, cuando uno pregunta sin derecho, se le puede contestar cualquier cosa, pues a su indiscreción, en preguntar lo que no debe, se le puede oponer nuestra discreción en no responderle.”

4. Por su parte, el CIC83 expuso las normas concernientes a la verdad tanto cuando se refirió a las declaraciones de las partes (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-instruccion-pruebas.html), como cuando precisó las condiciones relativas al testimonio prestado por los testigos y al resto del “material probatorio” que se puede presentar en los procesos (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-cont-c-ii-y-iii.html).


5. Para el caso colombiano, desde el punto de vista de la Corte Constitucional, es necesario referirnos a la Sentencia C-301/12 del 25 de abril de 2012: (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/c-301-12.htm), en la que se tratan los siguientes temas en relación con el secreto profesional en general y el secreto confiado, y, para los casos particulares de secreto profesional, cuál sería su objeto o finalidad, en qué consistiría o qué abarcaría, y, eventualmente, sus excepciones: el secreto médico, el del abogado y su actuación jurídica, el del comunicador social y el del sector bancario.

Secreto profesional en general y el secreto confiado:

“El accionante señala que la norma demandad vulnera el derecho a la igualdad, pues “por ser el ámbito de excepción de los delitos más amplia que en las demás profesiones que deben guardar el secreto profesional”. Sin embargo, como ya se anotó previamente, el secreto profesional puede tener un alcance distinto en cada profesión, dependiendo del radio de cercanía que la misma tenga sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y del control del Estado sobre las mismas:

“La Corte Constitucional ha definido el secreto profesional como: “la información reservada o confidencial que se conoce por ejercicio de determinada profesión o actividad”. En este sentido, el secreto profesional es un derecho – deber del profesional, pues “de verse compelido a revelar lo que conoce perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento

“El secreto profesional tiene relación inescindible con el derecho a la intimidad de quien es usuario de los servicios del diplomado (artículo 15 C.P.), toda vez que la única razón para que datos integrantes de la esfera reservada personal o familiar estén siendo transmitidos a otra persona es la necesidad de apoyo inherente a la gestión demandada y la consiguiente confianza que ella implica.

“El secreto profesional nace de una relación de confianza que surge entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación: “En el secreto profesional descansa parte muy importante de la confianza que debe surgir y permanecer entre el profesional y su cliente a propósito de los asuntos objeto de su relación. Mal se podría asegurar el éxito de la gestión confiada a aquél si los temores de quien requiere sus servicios le impiden conocer en su integridad los pormenores de la situación en que se ocupa”.

“El secreto profesional tiene como fundamentos esenciales la tutela de la privacidad natural de la persona y la protección de la honra, el buen nombre y la buena fama del depositante del secreto: “Se reserva para la privacidad o exclusividad, con un doble fin: primero, para no dejar indefensa a la persona, al despojarla de la introspección necesaria para vivir dignamente, con su privacidad natural. Y segundo, por la honra, buen nombre y buena fama del depositante del secreto, que deben quedar incólumes. Se habla de reserva, lo cual indica que el conocimiento se guarda para algo específico, que debe ser utilizado en la confidencialidad y exclusividad propias del oficio. Se viola el secreto cuando se divulga, no necesariamente cuando se revela ante quienes también deben, jurídicamente hablando, compartir la reserva.

“El secreto profesional es un aspecto esencial en el ejercicio de determinadas profesiones, especialmente de aquellas ligadas a servicios personalísimos: “Adicionalmente, desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que, de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento. También cada profesión, particularmente las ligadas a la prestación de servicios personalísimos, tienen el interés legítimo de merecer y cultivar la confianza pública y, por lo tanto, estigmatizan y sancionan a los miembros que se abandonan a la infidencia y a la divulgación de lo que siempre debe quedar confinado dentro del impenetrable espacio de lo absolutamente reservado.” (negrilla fuera de texto original) Esta Corporación ha definido el contenido de ese derecho a partir de la salvaguarda de la confianza que depositan las personas entre otras, con ocasión de ciertas ocupaciones”

“El secreto profesional en Colombia es inviolable por expresa disposición del artículo 74 de la Constitución Política. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado: “Como en el caso del derecho a la vida, en el del secreto profesional la Carta no dejó margen alguno para que el legislador señalara bajo qué condiciones puede legítimamente violarse un derecho rotulado "inviolable". Esa calidad de inviolable que atribuye la Carta al secreto profesional determina que no sea siquiera optativo para el profesional vinculado por él, revelarlo o abstenerse de hacerlo. Está obligado a guardarlo”.

“Si bien el secreto profesional surge de una relación interpersonal de confianza es oponible a terceros: “De lo dicho se concluye que el secreto profesional ha sido consagrado en guarda de la relación del profesional con la persona que solicita y obtiene sus servicios, quien necesariamente debe hacerle conocer datos y elementos que de otra manera no le serían confiados por ella. Esa protección tiene efectos hacia el exterior de quienes han trabado la relación profesional, es decir, se trata de algo oponible a terceros”.

El caso del secreto médico:

“Destinado a prevenir el contagio de enfermedades o a obtener la opinión de los familiares del paciente si éste se encuentra en una situación especial: “El secreto profesional tiene un alcance distinto en cada profesión, dependiendo del radio de cercanía que la misma tenga sobre el derecho a la intimidad personal y familiar y del control del Estado sobre las mismas: (i) El secreto profesional en materia médica está regulado en la Ley de ética médica, la cual lo define de la siguiente manera: “Entiéndese por secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales”. Esta ley señala la posibilidad de que el médico revele el secreto profesional: “a) Al enfermo, en aquello que estrictamente le concierne o convenga; b) A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento; c) A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces; d) a las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por la ley; e) A los interesados cuando por defectos físicos irremediables o enfermedades graves infecto-contagiosas o hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de su descendencia”. Sobre el secreto profesional del médico la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades, señalando sus características particulares: “Ahora bien, al estudiar el contenido y alcance del sigilo que deben guardar los profesionales de la medicina sobre los aspectos que conocen por razón de su relación profesional con los enfermos, la Corte ha considerado que el médico únicamente puede ser relevado de mantener en secreto lo que conoció, oyó, vio y entendió, por razón de su relación profesional con el paciente, cuando tal revelación comporte beneficios comprobados para el enfermo, y ante la necesidad extrema de preservar los derechos a la vida, y a la salud de las personas directamente vinculadas con él”.

El caso del abogado y su actuación jurídica:

“La regulación especial que existe frente a la revelación de secretos conocidos en virtud de una relación profesional del abogado con su cliente se justifica por diversas razones: (i) el abogado tiene mayores conocimientos jurídicos en virtud de los cuales puede conocer si su cliente va a cometer un delito y (ii) el abogado presta una asesoría de carácter jurídico con ocasión de la cual podrá ser consultado sobre el carácter delictivo de una determinada conducta futura (cf. siempre y cuando tal conducta se encuadre en la causal de exoneración contemplada en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007):

En materia jurídica, la Corte Constitucional ha señalado que el secreto profesional tiene un alcance especial pues puede afectar también el derecho a la defensa, por lo cual ha manifestado que la inviolabilidad de las comunicaciones es acentuadamente notable en la comunicación del abogado con su representado, por ello su interceptación ilegal debe ser fuertemente sancionada.

Específicamente en relación con la conexidad del secreto profesional con el derecho a la defensa esta Corporación ha señalado: “La conexión evidente entre el secreto profesional y otros derechos fundamentales fortalece, aún más, el derecho a la intimidad y el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas. En el caso de que una conversación se desarrolle bajo el marco de una ocupación que implique el depósito de confianza y la prestación de servicios personalísimos, se harán mucho más rigurosas y estrictas las exigencias jurídicas requeridas para poder ejecutar una restricción o una intervención en la privacidad. Ello es aún más evidente cuando se lleva a cabo la relación entre el abogado y su cliente, pues en este evento el secreto tendrá un vínculo inmediato y adicional con el derecho de defensa.”

Para el caso del comunicador social:

“La tutela del secreto profesional puede estar ligada a la tutela de otras garantías fundamentales como la libertad de expresión que se vulneraría si se le exigiera al periodista revelar sus fuentes, el derecho a la defensa y la inviolabilidad de comunicaciones”.

El caso del sector bancario:

“En el sector bancario, la Corte Constitucional ha señalado que si bien es un deber mantener el secreto profesional, su aplicación en algunos eventos merece consideraciones especiales: «En desarrollo de dicho precepto, el legislador ha dispuesto que no es aplicable el secreto bancario, en asuntos tales como la lucha contra el tráfico y la trata de personas, el lavado de activos, la corrupción, el narcotráfico y las infracciones cambiarias, así como el control a las entidades bancarias y financieras, la investigación acerca de ciertos fenómenos financieros dentro del ámbito estatal y el régimen disciplinario de aduanas»”.

N. B. A propósito de lo dicho, un ejemplo de posible violación de la relación entre un abogado y su cliente puede ocurrir cuando los resultados de las investigaciones del abogado, considerados por él, por lo mismo, favorables a su cliente, son entregados a la Fiscalía, pero tales resultados, o bien caen en manos de un tercero que subrepticiamente los adquiere – alguien con cierto interés extorsivo, distorsivo (“fake news”) o de chantaje, p. ej., para divulgarlo a través de los medios con el fin de presionar, condicionar o contaminar el ambiente –, o bien, este tercero los recibe de un fiscal o de uno de sus asistentes, cuando se trata de un material que se encuentra aún sin comprobar ni contrastar. Por supuesto, en casos como este, el abogado queda expuesto, y su vida, así como la de su defendido, puede correr peligro.

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