lunes, 14 de agosto de 2023

Las referencias a la fe en el CIC83: A propósito del c. 205 (1/7) El CIC83 y la experiencia humana de la fe Distinción entre religión y fe teológica y su presencia en el CIC

 

Las referencias a la fe en el CIC83
(texto revisado con las actualizaciones pontificias – 2023 –):
A propósito del c. 205

 

 

 

 

Iván Federico Mejía Álvarez

 

 

 

 Nota: Dividido en seis secciones más un apéndice



Contenido

 

Introducción. 3

I.       La naturaleza jurídica del CIC y la presencia en él de la experiencia humana de la fe. 8

II.          Distinción entre religión y fe teológica, y su presencia en el CIC83. 13


(2/7) en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83.html

III.        Cc. del CIC83 en los que se menciona la fe. 31

i.       Cánones que se refieren a la fe y enfatizan su carácter personal. El binomio fe-bautismo. 31

1º) Quién o quiénes son los sujetos a los que se refieren los cánones del CIC83. 31

2º) Caracterización de los sujetos jurídicos del CIC83: el homo y su relación personal y vital con Cristo. 32

a)                El christifidelis (los christifideles): el fiel cristiano. 32

b)                Qui, quis: quien (es), la (s) persona (s) que. 35

c)                Homines: los hombres, las personas. 36

3º) Exigencias sobresalientes de la “persona” en su relación con la fe y el bautismo. 37

a)                La libertad humano-cristiana. 37

b)                La sacramentalidad. 39

1.      Signum.. 42

2.      Significatio. 46

4º) Efectos teológico-jurídicos de orden carismático-institucional, personal y comunitario (asociado), del binomio fe-bautismo: 47

a)                La Iglesia Católica, el depósito de la fe y el magisterio vivo. 48

b)                Efectos jurídicos (estatus, libertades, derechos, obligaciones) que provienen directamente de la condición bautismal y, por lo mismo, afectan sólo a los fieles que lo han recibido. 51

c)                Efectos jurídicos que provienen de la condición humana (y/o del ordenamiento civil estatal y/o internacional), pero que obtienen un contenido o alcance del todo particular debido a su práctica en el seno de la Iglesia. Algunos problemas particulares  56

1.En relación con la “asistencia” de los matrimonios (cc. 1108-1123) y otras “funciones” conexas. 59

Nota histórica y contextual sobre la “asistencia” a los matrimonios en el contexto jurídico colombiano

2.En relación con delitos cometidos contra la libertad de la Iglesia, las autoridades eclesiásticas o el ejercicio de la potestad eclesiástica, o perpetrados con la usurpación o retención ilegítima de un oficio eclesiástico. 68

Nota histórica sobre la “usurpación de los oficios sacerdotales” en el contexto jurídico colombiano. 68


(3/7) en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_14.html

ii.      Cánones que aluden a la “fe divina y católica”, a la fe en Cristo y a la acción del Espíritu Santo en ella. 75

iii.     Cánones que relacionan la fe con la liturgia en general y en particular con los sacramentos y con los sacramentales. 82


(4/7) en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_49.html

iv.     Cánones que tratan de la fe en sus diversas relaciones con la comunidad eclesial 87

1º) La “comunión eclesiástica”, su dignidad y su práctica desde el punto de vista de la fe cristiana. 88

a)                La constitución como “pueblo”. 89

b)                Al que el Señor confió el “depósito de la fe”. 91

c)                Es “comunión fraterna”. 91

d)                Y comunión “Apostólica”. 93

1. Funciones de enseñanza. 96

2. Función legislativa. 96

3.Función administrativa y en relación con los bienes temporales patrimoniales e históricos. 97

4.Función litúrgica y en la “administración” de los sacramentos. 98

5.Función judicial contenciosa, penal y administrativa. 98

6.La importancia de la catequesis. 99

7.La necesidad de los sacramentos. 103

2º) La “autoridad pastoral” desde el punto de vista de la fe cristiana: sus fundamentos. 104

3º) La “disciplina eclesiástica”: práctica y aplicación de las obligaciones, deberes y derechos del pueblo de Dios establecidos por la autoridad pastoral al servicio de la fe y de la comunión en la verdad, la justicia y la caridad. 107

a)                En relación con la fe. 109

b)                En relación con la comunión eclesiástica. 114

v.      Cánones que consideran la fe en relación con la misión de la Iglesia. 122



(5/7) en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_67.html

vi.     Cánones que relacionan las virtudes teologales y morales y los frutos y dones del Espíritu Santo con la vida cristiana y su praxia cotidiana en la sociedad. 126

1º) Las virtudes teologales en la práctica diaria: una mirada desde el CIC83. 127

2º) Las virtudes morales en la práctica cristiana diaria: una mirada desde el CIC83. 131

Justicia y derecho en el CIC83. 136

Iustitia-iustus-Ius-iuridicus. 136

Iustitia-Iusta. 154

Ius-iuridicus. 156

3º) Los dones y los frutos del Espíritu Santo en la práctica cristiana diaria: una mirada desde el CIC83. 171



(6/7) en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_98.html

vii.                        Cánones que hacen énfasis en la fe desde su punto de vista más “objetivo”: su relación con la verdad revelada y salvífica, su conocimiento, investigación y formulación por parte de la Iglesia, sus posibilidades – y realidades – de aceptación o de rechazo  172

Conclusión. 192


(7/7) en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_72.html

Apéndice I 194

Repaso de algunos mínimos hechos destacables en la historia de la conformación del sustrato cristiano y católico de nuestro continente latinoamericano, con especial referencia a Colombia y a Cali, Valle del Cauca, y su relación con algunas situaciones de injusticia. 194

Bibliografía. 231

Tablas

 

 




Ubicado en el desierto de La Candelaria, a siete kilómetros de Ráquira y a treinta y dos de Villa de Leyva, en el Departamento de Boyacá, queda el Monasterio o Convento de La Candelaria de los Padres Agustinos Recoletos. El primero de la Orden en América, fue establecido en 1604 en honor de Nuestra Señora. La obra original de construcción se prolongó por siete años. A su alrededor hay cuevas como las de los ermitaños. El terreno es pedregoso y está compuesto por arenas con vetas de colores de los cuales se extraen lozas para vasijas artesanales y alfarería y productos esenciales finos para uso en la pintura al óleo. En la actualidad es principalmente la sede del noviciado de la Orden, pero, además de su biblioteca y su museo, ofrece alojamiento turístico y a ejercitantes de retiros espirituales en la Posada San Agustín.

Fotografía de Alejandro Blandon


 

 

Introducción
 

 

Nunca, quizás, llegaremos a saber qué habría sido de la humanidad hoy en día sin la presencia del cristianismo. El hecho es que, lo que hoy somos, con sus luces y con sus sombras, lo somos, entre otros factores esenciales como este, gracias (alguno dirá, por el contrario, a pesar de) al ideal de santidad que él propuso desde un principio. Para el cristianismo, y en particular para el catolicismo, este no ha sido sólo un mero deseable, un optativo o una hipótesis de trabajo: es un verdadero “mandamiento”, de obligatorio cumplimiento por parte de todos sus miembros en orden a su realización “auténtica” humana y cristiana, porque quien lo establece, quien capacita e invita a alcanzarlo y – si se lo quiere aceptar – quien lo ordena es el mismo Dios, como lo pregonó Jesús, y esto toca ya con la fe:

 

“Por lo tanto, sean perfectos como es perfecto el Padre que está en el cielo” (Mt 5,48).

 

Pero el ámbito de la invitación y del anuncio se abre aún más allá de los cristianos, porque la tradición y el alcance de este “mandamiento” obligan a ir hasta sus forzosas raíces en la historia del pueblo hebreo, que así, nosotros compartimos, en cuyos textos más sagrados resuena:



“Porque yo soy el Señor, el que los hice subir del país de Egipto para ser su Dios. Ustedes serán santos, porque yo soy santo” (Lv 11,45; cf. Lv 11,44; 19,2; 20,7.26; 21,8; 1 Pe, 1,16; cf. Dt 18,13).

 

Y, cuando se le preguntó a Jesús en qué consistía concretamente este mandamiento, Él lo tradujo en, si cabe, una de sus respuestas más importantes:


“(…) uno de ellos, que era doctor de la Ley, le preguntó para ponerlo a prueba: «Maestro, ¿cuál es el mandamiento más grande de la Ley?». Jesús le respondió: «Amarás al Señor, tu Dios, con todo tu corazón, con toda tu alma y con todo tu espíritu. Este es el más grande y el primer mandamiento. El segundo es semejante al primero: Amarás a tu prójimo como a ti mismo. De estos dos mandamientos dependen toda la Ley y los Profetas»” (Mt 22, 35-40).


Estableció de esta manera no sólo el alcance universal de su invitación, a todos los seres humanos de todos los lugares y de todos los tiempos, "buenos y malos", por ser "hijos" de un Padre común, sino que, de inmediato, él mismo aclaró, explicó y especificó el contenido y el sentido de ese “amor” – ¡que no es cualquier “amor”! – a la luz de la “perfección” a la que él aludía:

 

“Ustedes han oído que se dijo: «Amarás a tu prójimo» y odiarás a tu enemigo. Pero yo les digo: Amen a sus enemigos, rueguen por sus perseguidores; así serán hijos del Padre que está en el cielo, porque él hace salir el sol sobre malos y buenos y hace caer la lluvia sobre justos e injustos. 
Si ustedes aman solamente a quienes los aman, ¿qué recompensa merecen? ¿No hacen lo mismo los publicanos? 
Y si saludan solamente a sus hermanos, ¿qué hacen de extraordinario? ¿No hacen lo mismo los paganos? (…) 
Tú, en cambio, cuando ores, retírate a tu habitación, cierra la puerta y ora a tu Padre que está en lo secreto; y tu Padre, que ve en lo secreto, te recompensará (…)
Si perdonan sus faltas a los demás, el Padre que está en el cielo también los perdonará a ustedes. Pero si no perdonan a los demás, tampoco el Padre los perdonará a ustedes. (…) 
Nadie puede servir a dos señores, porque aborrecerá a uno y amará al otro, o bien, se interesará por el primero y menospreciará al segundo. No se puede servir a Dios y al Dinero. (…) 
No se inquieten entonces, diciendo: «¿Qué comeremos, qué beberemos, o con qué nos vestiremos?». Son los paganos los que van detrás de estas cosas. El Padre que está en el cielo sabe bien que ustedes las necesitan. 
Busquen primero el Reino y su justicia, y todo lo demás se les dará por añadidura. (…) 
Entren por la puerta estrecha, porque es ancha la puerta y espacioso el camino que lleva a la perdición, y son muchos los que van por allí. Pero es angosta la puerta y estrecho el camino que lleva a la Vida, y son pocos los que lo encuentran. (…) 
No son los que me dicen: «Señor, Señor», los que entrarán en el Reino de los Cielos, sino los que cumplen la voluntad de mi Padre que está en el cielo. Muchos me dirán en aquel día: «Señor, Señor, ¿acaso no profetizamos en tu Nombre? ¿No expulsamos a los demonios e hicimos muchos milagros en tu Nombre?». Entonces yo les manifestaré: «Jamás los conocí; apártense de mí, ustedes, los que hacen el mal»” (Mt 5,43-47; 6,6.14-15.24.31-33; 7,13-14.21-23).

 

Y de esa y de múltiples maneras más, adaptándose a la capacidad de todos, Jesús fue explicando las calidades de ese “amor” en el cual comprendía su misión propia y la voluntad de su Padre. Más aún, afirmó que, para poderlo realizar – ardua tarea, como Él mismo ilustró; imposible, más aún, para la mujer y para el hombre abandonados a sus solas fuerzas – se requería la ayuda de la gracia de Dios, que, por otra parte, Él no negaría a ninguno que se la pidiese:


“En esa oportunidad, Jesús dijo: «Te alabo, Padre, Señor del cielo y de la tierra, por haber ocultado estas cosas a los sabios y a los prudentes y haberlas revelado a los pequeños. Sí, Padre, porque así lo has querido. Todo me ha sido dado por mi Padre, y nadie conoce al Hijo sino el Padre, así como nadie conoce al Padre sino el Hijo y aquel a quien el Hijo se lo quiera revelar. Vengan a mí todos los que están afligidos y agobiados, y yo los aliviaré. Carguen sobre ustedes mi yugo y aprendan de mí, porque soy paciente y humilde de corazón, y así encontrarán alivio. Porque mi yugo es suave y mi carga liviana»” (Mt 11,25-30).

“«Y yo haré todo lo que ustedes pidan en mi Nombre, para que el Padre sea glorificado en el Hijo. Si ustedes me piden algo en mi Nombre, yo lo haré. Si ustedes me aman, cumplirán mis mandamientos. Y yo rogaré al Padre, y él les dará otro Paráclito para que esté siempre con ustedes (…) El que me ama será fiel a mi palabra, y mi Padre lo amará; iremos a él y habitaremos en él. El que no me ama no es fiel a mis palabras. La palabra que ustedes oyeron no es mía, sino del Padre que me envió. Yo les digo estas cosas mientras permanezco con ustedes. Pero el Paráclito, el Espíritu Santo, que el Padre enviará en mi Nombre, les enseñará todo y les recordará lo que les he dicho. Les dejo la paz, les doy mi paz, pero no como la da el mundo. ¡No se inquieten ni teman! (…) Les aseguro que todo lo que pidan al Padre, él se lo concederá en mi Nombre. Hasta ahora, no han pedido nada en mi Nombre. Pidan y recibirán, y tendrán una alegría que será perfecta»” (Jn 14,13-16.23-27; 16,23-24).

 

San Pablo lo entendió y lo expresó de manera experiencial y sintética:

 

“Para que no tenga soberbia, me han metido una espina en la carne: un ángel de Satanás que me apalea, para que no sea soberbio. Tres veces he pedido al Señor verme libre de él; y me ha respondido: «Te basta mi gracia; la fuerza se realiza en la debilidad.» Por eso, muy a gusto presumo de mis debilidades, porque así residirá en mí la fuerza de Cristo. Por eso, vivo contento en medio de mis debilidades, de los insultos, las privaciones, las persecuciones y las dificultades sufridas por Cristo. Porque, cuando soy débil, entonces soy fuerte” (2 Co 12,7b-10).

 

Unos, por la “soberbia”, pero cada cual bien podría examinarse en qué necesita crecer en santidad, colocando su buena intención y su mejor esfuerzo en “colaborar” a la gracia de Dios, porque, ciertamente Él tomó la iniciativa y es el primer interesado en querer y en hacer que nuestra existencia no se frustre.

 

Así, pues, cuando nos preguntamos hoy: ¿en qué consiste ser hoy “católico”, ser hoy “cristiano”?, la respuesta, tras dos mil años de historia y de desarrollo, siendo tan simple – lo dicho es, a todas luces, muy seguramente, lo esencial desde el punto de vista ampliamente ético –, es, sin embargo, y necesariamente, muy compleja.

 

Por eso, cuando nos dicen con estadísticas en la mano que la población mundial supera los ocho mil millones de personas, de las cuales el 80% son creyentes (unos 6.400.000.000); que, de ese total, el 32% está formado por cristianos (= 2.560.000.000); y que los católicos somos unos 1.480.000.000 (= 18,5%), de inmediato podemos preguntarnos: ¿y, todos estos, creen lo mismo? ¿Llevamos una existencia idéntica regida en todo por los mismos valores? ¿Compartimos estos valores por igual? La respuesta, probablemente es: ¡No! ¡La paleta del cristianismo y del catolicismo es suma, inagotablemente variada! Y cada uno tiene derecho a su “propia” relación con Dios, y cada uno va hacia Dios – muy seguramente – por su “propio” y “personalísimo” camino así como se encuentra en un momento particular de su proceso, con sus más, con sus menos, con sus avances y con sus retrocesos (cf. GS 43f). La Iglesia es “católica”, lo ha reiterado e insistido sobre ello en varias ocasiones el S. P. Francisco, como p. ej. cuando afirmó:

 

“En la barca de la Iglesia tiene que haber lugar para todos: todos los bautizados están llamados a subir en ella y a echar las redes, comprometiéndose personalmente en el anuncio del Evangelio. Y no olviden esta palabra: todos, todos, todos. A mí me toca mucho el corazón cuando tengo que decir como abrir perspectivas apostólicas, aquel pasaje del Evangelio en el que no van a la fiesta de bodas del hijo y está todo preparado. ¿Y qué dice el señor, el señor de la fiesta qué dice? "Vayan a los confines y traigan a todos, todos, todos, todos: sanos, enfermos, chicos y grandes, buenos y pecadores. Todos". Que la Iglesia no sea una aduana para seleccionar a quienes entran y no. Todos, cada uno con su vida a cuestas, con sus pecados, pero como está, delante de Dios, como está, delante de la vida… Todos. Todos. No pongamos aduanas en la Iglesia. Todos. Y es un gran desafío, especialmente en los contextos en que los sacerdotes y los consagrados están cansados porque, mientras las exigencias pastorales aumentan, ellos son cada vez menos” (Homilía en la celebración de las Vísperas con los Obispos, sacerdotes, diáconos, consagrados, consagradas, seminaristas y agentes pastorales, durante la Jornada Mundial de la Juventud, Lisboa, 2 de agosto de 2023, en: 
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/08/02/0542/01203.html).

 

Pero, sin duda, a pesar de todo ello, “todos” nos encontramos en unos “mínimos”, en unos elementos esenciales, entre los cuales, la confesión de una misma fe es el distintivo, el más original, propio y radical.

 

Y si, acaso, preguntáramos – como lo hacemos al comienzo de este escrito – qué (bueno, noble, digno y perfecto) compartimos con otros que caminan con nosotros en este período de la historia, con otros que son creyentes pero no son católicos ni cristianos, encontramos que este mismo Dios nuestro, que es también el suyo – porque, a diferencia de lo que se aceptó durante siglos por parte de muchos en la antigüedad y algunos todavía conservan esta creencia; cada pueblo tenía el suyo o los suyos propios – a todos ha enriquecido con variadas y abundantes bendiciones, inclusive, por cierto, a quienes no tienen la dicha de creer en él, es decir, a todas esas "mujeres y hombres de buena voluntad" que han existido, existen y existirán, como, reiteremos, aseguró Jesús:

 

“(…) así serán hijos del Padre que está en el cielo, porque él hace salir el sol sobre malos y buenos y hace caer la lluvia sobre justos e injustos”.

 

Así, p. ej., al comienzo de los tiempos históricos, los pueblos, sus filósofos eticistas y sus religiones (judaísmo, zoroastrismo, budismo, confucianismo, taoísmo, hinduismo, etc.: cf. (Mejía Alvarez)), en diversos lugares de la geografía mundial y en diversos momentos de sus propios andares, se han preguntado acerca de cómo habrían de ser ("mínimamente") las relaciones sociales entre los individuos así como entre naciones, y sobre si la violencia y sus expresiones, o la “ley del más fuerte”, debían ser el criterio para realizarlas. Y han respondido, como nosotros por la santidad, con expresiones similares a la denominada “Regla de oro”, formulada sea en forma activa como pasiva: “trata a los demás como querrías que te trataran a ti”. Y esta, vertida al lenguaje jurídico, pasa por la definición de la “justicia”: “suum cuique tribuere” (Platón, Aristóteles, Ulpiano, Burcardo o Bucardo de Worms).

 

Pero no quedaron las cosas allí. Por el contrario, en el progreso - que no en el "eterno retorno" - que han seguido realizando ellos como nosotros (y juntamente con nosotros) a lo largo del tiempo (y hoy, cada vez, más “rápidamente”, GS 8a), también su “conciencia moral” se ha ido “agudizando” y “elevando”, a la par que “interrelacionando”, de forma que, cuando ciertos valores humanos han ido cayendo en desuso (a causa de la “eficacia”, principalmente, cf. GS 8b, v. gr.) y hasta han llegado a “oscurecerse progresivamente” (cf. GS 16), otros, simultáneamente han ido cobrando mayor valor (la “verdad”, la “vida”, v. gr.). Ocurre ello no sólo en relación con los aspectos sentimentales y con los sexuales de las personas sino inclusive con los económicos y con los políticos, para referirnos sólo a algunos de ellos.


En relación con la “verdad”, p. ej., entre los opuestos se presenta en el actuar una gama infinita de "grises". Mientras algunas personas, empresas, corporaciones, etc. quieren publicitar "aquello que la gente quiere oír" o "lo que espera llegar a creer", otros, encuestadores de opinión, reporteros, cronistas y literatos, periodistas, filósofos y juristas de aquí y de allá, y más, en su gran generalidad – dado lo que uno atestigua – no escapan de las múltiples y frecuentes manifestaciones de problemas sumamente arraigados, complejos, violentos y truculentos del momento actual, se sienten afectados por ellos, se interrogan por sus causas y por sus soluciones, pero, de manera particular, no dejan de presentárnoslos a nosotros sus lectores, televidentes y radioescuchas, personas del común, de exponérnoslos y de comentárnoslos hasta en sus detalles mínimos, para conmovernos, incluso para avergonzarnos: ¡hay que llegar, se dice, "al fondo", a la verdad total! Ocurre así, p. ej., no sólo cuando se exhiben “masacres”, “asesinatos”, "violaciones" y otros delitos relacionados con las diversas expresiones y formas de violencia (terrorismo, narcotráfico, tráfico de personas, daños al medio ambiente, etc.) y, en especial, cuando se presentan “casos” relacionados con la violencia étnica o sexual: entre otros, la violencia que se comete contra las mujeres, contra los miembros de una religión, o contra los trabajadores y los desempleados, y, sobre todo, la que se comete contra los niños. Y lo hacen de esta manera – escueta, sin cortapisas, descarnada y descaradamente – sin duda, con justa razón y como una protesta – seguramente más que por otros intereses – porque aquellas y aquellos ofendidos no sólo conforman económica y sociológicamente el grupo de las “víctimas”, de los “marginados” y de los “excluidos” (los de última "categoría", los que viven en la "pobreza absoluta", "relativa, coyuntural, estructural, rural, urbana, extrema, infantil, material, energética", etc.), sino que, antropológica, moral y jurídicamente lo son tras haber sido convertidos por otros en puros “objetos”, tras haber sido ignorada su condición y “violada su dignidad humana”, y, por lo mismo, requieren un trato prioritario por parte de toda una sociedad (local, nacional, mundial) que, muchas veces, de diversas maneras, de hecho o indirectamente, los ha terminado colocando en tal situación, o no ha hecho lo suficiente para sacarlos de ella o para impedir que en ella cayeran. Y de eso hablan.

Por supuesto, si la verdad se relaciona con la responsabilidad, ¿quiénes seríamos los fieles cristianos si situaciones como estas, relacionadas también con la justicia y con la caridad, no nos afectaran, o no nos interesaran, o no nos urgieran su debida atención? Como veremos, sin dejar de valorar el necesario y válido aporte de las ciencias, sobre todo las sociales y humanas, todo esto tiene que ver intrínsecamente con la fe cristiana, que lo ilumina de manera propia y que nos anima a actuar en ello por motivaciones propias y con medios propios. Y, por eso, a los cristianos estos asuntos nos competen, no pueden dejarnos indiferentes (cf. c. 222 § 2; https://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/derecho-canonico-y-teologia-capitulo.html).

 

Tras los impactos que produjo el Covid-19 (en sus momentos más prontos, rápidos y desastrosos desde finales de 2019 hasta la persistencia y evolución de sus variantes en 2023) en la comunidad humana, mortales muchos de ellos por cientos de miles, y en particular en las comunidades eclesiales, a causa de las medidas gubernamentales tomadas en orden a disminuir al mínimo cualquier tipo de contacto interpersonal incluso entre familiares, se ha hecho ahora necesario restaurar los espacios y tiempos de encuentro. La comunión eclesial en toda su realidad y fuerza no se construye ni se mantiene a través del empleo exclusivo de los medios de comunicación: la presencia "entera de cuerpo y alma" de las personas y la congregación de los fieles, convocados por el Señor y reunidos en su nombre, han construido por siglos la Iglesia, como nos corresponde hoy a nosotros – como sucedió en la mencionada JMJ2023 en Lisboa (cf. https://www.lisboa2023.org/es) –. Por eso debemos renovar juntos nuestra fe.

 

 

Hacemos este comentario – a partir de 67 cc. escogidos – a propósito del c. 205, pero estratégicamente, ya que esta es una de las primeras menciones expresas que se hace de la fe cristiana en el CIC y se trata de un c. teológicamente central. Esta fe es, dijéramos, un necesario “presupuesto del Derecho canónico” entero. Por ello, dada la interrelación e interdependencia que existe entre todas estas expresiones – como entraremos a demostrar – bien hubiéramos podido hacerlo a partir de cualquiera de ellas.

 

Dicho en forma breve, son tres los aspectos principales que deseo considerar en este escrito:  

1º) La naturaleza jurídica del CIC y la presencia en él de la experiencia humana de la fe; 

2º) la distinción entre religión y fe teológica, y su importancia en el CIC83, más que en otros ordenamientos jurídicos; y 

3º) los cc. del CIC83 que mencionan la fe, primero, expresa y directamente, y luego secundariamente, tácita o indirectamente, para lo cual, entre otros componentes también posibles, desagregaremos los siguientes: 

a) los cc. que se refieren a la fe en Cristo y al carácter personalista de la fe; 

b) los que se refieren a la “fe divina” y a la acción del Espíritu Santo en ella; 

c) los cc. que relacionan la fe con la liturgia en general y en especial con los sacramentos y con los sacramentales; 

d) los cc. que tratan de la fe en sus diversas relaciones con la comunidad eclesial; 

e) los cc. que se refieren a la fe en relación con la misión de la Iglesia; 

f) los cc. que relacionan la fe con la praxis cristiana en la vida cotidiana y en la sociedad; y 

g) los cc. que se refieren a la fe desde un punto de vista más “objetivo”, su relación con la verdad salvífica, como conocimiento, investigación y formulación por parte de la Iglesia, y, en cuanto tal, sus posibilidades – y realidades – de aceptación o de rechazo.

Esto en el orden temático y sistemático. Pero también se debe considerar el aspecto cronológico o histórico (para nosotros) en los que opera la simultaneidad, potencialidad o virtualidad y universalidad que imponen los órdenes de la creación y de la redención[1], en el designio de Dios, y nos conducen a recordar que, en realidad de verdad, no existe siquiera una genuina oposición, mientras sí debería existir, por parte nuestra, una ciertamente difícil y compleja pero cada vez más creciente y necesaria sincronización – hic et nunc – entre el progreso que realiza la teología cuando profundiza sobre “la regla de la fe” y el desarrollo que va logrando el derecho canónico cuando evoluciona y es apropiado por la comunidad universal y por las comunidades locales – así como ocurre con la norma moral, es decir, la práctica y la disciplina –. 

De ello, y de su necesidad salvífica (cf. “Tibi dabo claves regni caelorum; et quodcumque ligaveris super terram, erit ligatum in caelis, et quodcumque solveris super terram, erit solutum in caelis”, Mt 16,19; “Amen dico vobis: Quaecumque alligaveritis super terram, erunt ligata in caelo; et, quaecumque solveritis super terram, erunt soluta in caelo”, Mt 18,18), eran conscientes y practicantes ya nuestros hermanos de los siglos segundo y tercero, según el testimonio que nos dejó Tertuliano (160-220 o quizás 240) en sus escritos de, al parecer, su época como montanista[1 bis].

         

  

 

 

 

 

     I.          La naturaleza jurídica del CIC y la presencia en él de la experiencia humana de la fe

 

El CIC, como se sabe, no es un “manual con definiciones”, ni tampoco un texto en el que se hacen explícitos sus “presupuestos”, sean ellos de índole filosófica, teológica o de cualquier otra índole[1 ter]. Por eso, tanto lo uno como lo otro son tarea de los canonistas.

 

Esto, que podría ser considerado para alguno una desventaja, contribuye a establecer, por el contrario, la condición jurídica propia, la forma de ser y de aparecer del texto canónico – el cual se funda en las leyes existentes y en vigor – y a que, a partir de dichas leyes, se efectúe una codificación – la mejor posible hasta ese momento en su progresividad inacabada –, es decir, un resumen breve, comprehensivo y general de la ley o de las leyes que pretende resumir, y una clasificación y sistematización de estas, todo lo cual nos remite a los primeros cc. del Libro I y a su manera de proceder (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/05/el-codigo-de-derecho-canonico-de-la.html)[2].

 

De otra parte, es necesario tener presente que, cuando se trata de la “fe”, existen dos usos y sentidos inmediatos del término en el ámbito de la experiencia humana. Estos conceptos, aunque en cierto modo tienen que ver con la virtud teologal, no son identificables con ella:

 

Lo encontramos empleado en el lenguaje (castellano), en primer lugar, para describir un hecho de las costumbres – nos remite, pues, a esa experiencia humana consistente en la reiteración de una conducta por parte de una mayoría de personas que terminan convirtiéndola en una norma no escrita y luego en una escrita – en expresiones tales como “fulano obró de buena fe” (presunta), o, por el contrario, “de mala fe” (a demostrar), en el sentido de si ese fulano cualquiera siguió en su “conciencia” (moral), o no, el llamado a “la persecución de fines que trasciendan la propia circunstancia y subjetividad”[3] tales como la fidelidad, la innovación, la responsabilidad, p. ej.

 

Si bien en tiempos históricos en Occidente el asunto primero fue asumido por la Literatura[4] y considerado un problema primordial de la Ética[i], esto es, desde el punto de vista de los valores y del bien humano que allí se plasman (o no: hechos que a diario están registrando los medios de información), de inmediato e inevitablemente, por su connotación social, fue hecho objeto del Derecho y luego de la Política, en el sentido de si una persona cuando obró ilícitamente tenía o no una intención de engañar, consciente[ii] y voluntaria, y, por lo mismo, positiva, maliciosa y culpable.

 

Pero, con el paso del tiempo, el problema ha llegado a tener otras connotaciones o extensiones propias, las que quieren estudiar ciencias y disciplinas (con su aplicación en diversas técnicas) tales como la Psicología y el Psicoanálisis (que buscan desentrañar los mecanismos mentales y anímicos mediante los cuales ese hecho puede producirse, o no, o se produce defectuosamente, y establecer las terapias para la curación o alivio de los síntomas o de las enfermedades vinculadas con él: problemas mentales, de las percepciones, sensaciones, afectividad, comportamientos, etc., que en dichos mecanismos se pueden originar); o como la Psiquiatría, la Neurología y las Neurociencias (que buscan en particular, además, localizar y describir en el cerebro[iii] la o las regiones en donde o a partir de las cuales el hecho se produce, y las causas y consecuencias que derivan del buen o del mal funcionamiento de los componentes biológicos, psicológicos o sociales allí presentes y actuantes).

 

El CIC se expresa en este sentido, ciertamente (Ochoa, pág. 195), en seis lugares:

 

1º) en el Libro I, sobre las normas generales, en el Título X, sobre la prescripción, en el c. 198 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/01/l_26.html):

 

· “Ninguna prescripción tiene validez si no se funda en la buena fe, no sólo al comienzo, sino durante todo el decurso de tiempo requerido para la misma, salvo lo establecido en el c. 1362”;

 

2º) en el Libro IV, sobre la función de santificar de la Iglesia, Parte I sobre los sacramentos, en el Título VI sobre el sacramento del orden, Capítulo II sobre los ordenandos, Artículo III de las irregularidades y de otros impedimentos, en el c. 1049 § 1 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/12/l_83.html):

 

·      

“En las preces para obtener la dispensa de las irregularidades e impedimentos se han de indicar todas las irregularidades y todos los impedimentos; sin embargo, la dispensa general vale también para lo que no se haya manifestado de buena fe, exceptuadas las irregularidades de las que se trata en el c. 1041, 4 y aquellas otras que hubieran sido llevadas al fuero judicial, pero no para lo que se haya ocultado de mala fe”;

 

3º) allí mismo, pero en el Título VII sobre el sacramento del matrimonio, en el c. 1061 § 3 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_18.html):

 

·

“El matrimonio inválido se llama putativo, si fue celebrado de buena fe al menos por uno de los contrayentes, hasta que ambos adquieran certeza de la nulidad”;

 

4º) en el Libro VI, renombrado por S. S. Francisco (2021) como “De Sanctionibus Poenalibus in Ecclesia”, Parte I sobre los delitos y penas en general, en el Título IV, de las penas y demás castigos, Capítulo I “sobre las censuras”, en el c. 1333 § 4 (misma numeración en CIC83 y en revisión de 2021; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_46.html)):

 

· “La suspensión que prohíbe percibir los frutos, el sueldo, las pensiones u otra remuneración, lleva consigo la obligación de restituir lo que se hubiera percibido ilegítimamente, aun de buena fe”;

 

5º) en el mismo Libro, en el Titulo VI “De Poenarum Remissione et de Actionum Praescriptione” (De la remisión de las penas y de la prescripción de las acciones), en el c. 1359 (tanto en el texto de 1983 como en el de 2021):

 

·

“Si alguien está sujeto a varias penas, la remisión vale solamente para aquellas que se expresan en la misma; pero la remisión general perdona todas las penas, exceptuadas aquellas que el delincuente calló de mala fe en la petición”; y

 

6º) en el Libro VII, sobre los procesos, Parte II, del juicio contencioso, Sección I sobre el juicio ordinario, Título II de la contestación de la demanda, en el c. 1515 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-p-ii-s-i-t-ii-y-iii-contestacion.html):

 

·

“La litiscontestación interrumpe la buena fe del poseedor de cosa ajena; por tanto, si se le condena a la restitución, debe devolver asimismo los frutos y resarcir los daños producidos desde aquel momento”.

 

En segundo lugar, y también aludimos al lenguaje común, se emplea el concepto “fe” para referirse a la persona que “da fe” acerca de algo – afirmando que un hecho sí ha sido puesto efectivamente porque él mismo lo ha presenciado –, o a un texto que “hace fe” y brinda confianza sobre algo, porque, p. ej., ha sido redactado por una persona pública en ejercicio de su función y observando las solemnidades establecidas por la norma: se trata entonces del ámbito jurídico, en circunstancias tales como las de una Notaría o las de un Tribunal. El alcance de la expresión, sin embargo, es mayor por cuanto toca con comprensiones de orden socio-antropológico e histórico y ético-jurídico especialmente a raíz de la invención de la escritura en el neolítico[5] cuando se hizo evidente el papel que habían alcanzado a desempeñar los escribas en la redacción de las leyes o en la aplicación de las mismas a cada caso, o en asuntos de particulares, p. ej., en las culturas antiquísimas como Egipto – escritura jeroglífica y pictográfica –, Mesopotamia – escritura cuneiforme –, China, India, Judá-Israel, Roma, etc., uno, dos, tres milenios o más antes de nuestra era).

 

Si bien no tendremos en cuenta en este escrito otros usos derivados o conexos con la “fe jurídica[6], sí debemos indicar los lugares en donde, según el autor, esta misma se encuentra expresada en el CIC83 aludiendo a la “autenticidad” de un texto, o a la “fidelidad” de un traductor o de un intérprete (cf. (Ochoa, pág. 195)):

 

1º) en el Libro II, del Pueblo de Dios, Sección II, Título III, sobre la ordenación interna de las Iglesias particulares, el c. 483 § 1, al tratar del canciller, de otros notarios y del archivo (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/12/l.html):

 

· “Además del canciller, puede haber otros notarios, cuya escritura o firma da fe pública, en lo que atañe ya a cualquier tipo de actos, ya únicamente para los asuntos judiciales, o sólo para los actos referentes a una determinada causa o asunto”;

 

2º) en el Libro IV, “De Ecclesiae munere sanctificandi”, Parte I, Título VI, sobre el sacramento del orden, Capítulo I, al tratar sobre la celebración y el ministro de la ordenación, en el c. 1022 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/12/l_24.html):

 

· “Una vez recibidas las legítimas dimisorias, el Obispo no debe ordenar mientras no le conste sin lugar a dudas la autenticidad de las mismas”;

 

3º) allí mismo, pero en el Título VII, sobre el sacramento del matrimonio, en el Capítulo IV, sobre el consentimiento matrimonial y su comprensión inequívoca por parte del párroco, en el c. 1106 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_81.html):

 

· “El matrimonio puede contraerse mediante intérprete, pero el párroco no debe asistir si no le consta la fidelidad del intérprete”.

 

Las restantes menciones se encuentran en el Libro VII sobre los procesos:

 

4º) en la Parte I, sobre los juicios en general, en el Título II, sobre los distintos grados y clases de tribunales, en el Capítulo I sobre el tribunal de primera instancia, artículo 1, sobre el juez, en el c. 1437 § 2 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-p-i-s-ii-grados-y-clases-de.html):

 

· “Las actas redactadas por un notario hacen fe pública”;

 

5º) y 6º) allí mismo, pero en el Título III sobre la disciplina en los tribunales, en el Capítulo V sobre las personas que se deben admitir y sobre el modo de redactar y de conservar las actas, en los cc. 1473 y 1474 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-p-i-s-ii-t-iii-oficios-de-jueces.html):

 

· “Cuando en las actas judiciales se requiere la firma de las partes o de los testigos, si la parte o el testigo no pueden o no quieren firmar, ha de consignarse esto en las mismas actas, y a la vez el juez y el notario darán fe de que esa acta se ha leído íntegramente a la parte o al testigo y de que ni la parte ni el testigo pudieron o quisieron firmar”;

 

7º) y 8º) en la Parte II, sobre el juicio contencioso, Sección I sobre el contencioso ordinario, Título IV, sobre las pruebas, Capítulo II, sobre la prueba documental, en el Artículo I, sobre la naturaleza y fe de los documentos, en los cc. 1540 y 1541 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-cont-c-ii-y-iii.html):

 

·       “1540 § 1. Son documentos públicos eclesiásticos aquellos que han sido redactados por una persona pública en el ejercicio de su función en la Iglesia y observando las solemnidades prescritas por el derecho. § 2. Son documentos públicos civiles los que, según las leyes de cada lugar, se reconocen como tales. § 3. Los demás documentos son privados.

·       1541 A no ser que conste otra cosa por argumentos contrarios y evidentes, los documentos públicos hacen fe de todo aquello que directa y principalmente se afirma en ellos”;

 

9º) y 10º) allí mismo, en el Capítulo III sobre los testigos y los testimonios, en el Artículo IV, sobre el valor de los testimonios, en los cc. 1572 y 1573 (tácito: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-cont-c-ii-y-iii.html):

 

·

       “1572 Al valorar los testimonios, el juez debe considerar los siguientes aspectos, solicitando cartas testimoniales, si es necesario: 1º cuál sea la condición de la persona y su honradez; 2º si declara de ciencia propia, principalmente lo que ha visto u oído, o si manifiesta su opinión, o lo que es sentir común o ha oído a otros; 3º si el testigo es constante y firmemente coherente consigo mismo, o si es variable, inseguro o vacilante; 4º si hay testimonios contestes, o si la declaración se confirma o no con otros elementos de prueba.

·       1573 La declaración de un solo testigo no tiene fuerza probatoria plena, a no ser que se trate de un testigo cualificado que deponga sobre lo que ha realizado en razón de su oficio, o que las circunstancias objetivas o subjetivas persuadan de otra cosa”.

 

 

 

 

 

 II.          Distinción entre religión y fe teológica, y su presencia en el CIC83

 

Unas muy pocas anotaciones al respecto, por cuanto, para tratar el tema que aquí proponemos, habría que recurrir por lo menos a dos tratados cuya identidad propia, así como la interrelación que se ha de establecer entre ellos, permite tener un marco aproximado para lo que pretendemos abordar. Dichos tratados son: la “filosofía de la religión”[iv] y la “teología fundamental”[v] (uno de cuyos capítulos fundamentales es “Revelación y fe”[7], como también se lo ha denominado). Algo mucho más modesto queremos ofrecer en este texto.

 

Establezcamos un hecho: si observamos los ordenamientos jurídicos fundamentales de los Estados (sean estos positivos, como ocurre en muchos Países, sean consuetudinarios, como en el caso del Reino Unido) encontramos que en ellos “la fe” no llega a ser una categoría o concepto relevante y, mucho menos, uno ampliamente desarrollado, como sí ocurre, p. ej., con el término “religión” (y sus variaciones o derivaciones) y con sus concreciones culturales tanto materiales como inmateriales[8]. Basta advertirlo al seleccionar unos pocos casos, pero emblemáticos, tomados de Estados poseedores de “sistemas” y “modelos” sociopolíticos muy diversos, en el siguiente cuadro:

 

 

 

Constitución

“La fe” (sentido teológico u otros): número de arts. o cc.

“Religión” (“religioso/a”)[vi] (arts. o cc.)

Estados Unidos de América 1789[9]

0

Art. 6.3: “Los Senadores y Representantes antes mencionados, los Miembros de las distintas Legislaturas: Estatales y todos los Funcionarios ejecutivos; judiciales, tanto de los Estados Unidos como de los diversos Estados, estarán obligados por Juramento o Declaración Solemne, a brindar su apoyo a esta Constitución; empero, jamás habrá de requerirse un Examen de índole religiosa como Requisito para asumir algún Cargo público o Puesto de confianza bajo la autoridad[vii] de los Estados Unidos.”

Preámbulo. Enmienda Iª: “El Congreso no legislará respecto al establecimiento de una religión o la prohibición del libre ejercicio de la misma; ni pondrá cortapisas a la libertad de expresión o de prensa; ni coartará el derecho de la gente a reunirse en forma pacífica ni de pedir al Gobierno la reparación de agravios.”

Francia 1958 (rev. 2008)[10]

0

Art. 1.1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de origen, raza, religión y creencias. Su organización es descentralizada.”

Art. 10: “Nadie puede ser perturbado a causa de sus opiniones, ni siquiera religiosas, siempre que la manifestación de tales opiniones no interfiera con la Ley y el Orden establecidos.”

Preámbulo a la Constitución del 27 de octubre de 1946: “En el día siguiente de la victoria alcanzada por los pueblos libres sobre los regímenes que habían tratado de esclavizar y degradar a la humanidad, el pueblo de Francia proclama de nuevo que cada ser humano, sin distinción de raza, religión o credo, posee derechos sagrados e inalienables. Estos reafirman solemnemente los derechos y libertades del hombre y del ciudadano consagrados en la Declaración de Derechos de 1789[viii] y los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República.”

Preámbulo a la Constitución del 27 de octubre de 1946: “Francia formará con sus pueblos de Ultramar una unión fundada en iguales derechos y deberes, sin distinción de raza o religión.”

Federación Rusa (1993, rev. 2014)[11]

Preámbulo: “la fe en el bien y en la justicia”.

Art. 13.5 “Se prohíben la fundación y las actividades de las uniones sociales, cuyas finalidades y acciones persiguen el propósito de cambiar, recurriendo a la fuerza, las bases del régimen constitucional e infringir la integridad de la Federación Rusa, socavar la seguridad del Estado, formar destacamentos armados, atizar discordias sociales, raciales, étnicas y religiosas.”

 

Art. 14.1 “La Federación Rusa es un Estado laico. Ninguna religión puede ser implantada como religión de Estado o como obligatoria.”

Art. 14.2 “Las uniones religiosas están separadas del Estado y son iguales ante la ley.”

Art. 19.2 “El Estado garantizará la igualdad de derechos y de libertades del hombre y del ciudadano, independientemente de sexo, raza, nacionalidad, idioma, procedencia, situación patrimonial o ejecutiva, lugar de residencia, actitud ante la religión, convicciones, pertenencia a uniones sociales, así como otras circunstancias. Se prohíbe toda forma de restricción de los derechos de los ciudadanos según la pertenencia social, racial, nacional, lingüística o religiosa.”

Art. 28 “Todo ciudadano tiene garantizada la libertad de conciencia y de religión, incluido el derecho de profesar individual o juntamente con otras personas cualquier religión o no profesar ninguna, elegir libremente, tener y difundir sus convicciones religiosas, entre otras, y actuar en conformidad con ellas.”

Art. 29 “No se admite la propaganda o la agitación que inciten al odio o a la hostilidad social, racial, nacional o de conciencia. Se prohíbe la propaganda de la supremacía social, racial, nacional, de religión o lengua.”

Art. 59.3 “El ciudadano de la Federación Rusa tiene derecho de sustituir el servicio militar por el alternativo civil si el primero contradice sus convicciones y su religión, así como en otros casos previstos en la Ley Federal.”

República Popular de China (1982, rev. 2018)[12]

0

Art. 34 "Todos los ciudadanos de la República Popular China que hayan cumplido 18 años tienen derecho a votar y presentarse a las elecciones, independientemente de su nacionalidad, raza, sexo, ocupación, antecedentes familiares, creencias religiosas, educación, situación económica o duración de la residencia, excepto las personas privadas de derechos políticos de conformidad con la ley. "

Art. 36 "Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de creencias religiosas.

Ningún órgano estatal, organización pública o individuo puede obligar a los ciudadanos a creer o no creer en ninguna religión; tampoco pueden discriminar a los ciudadanos que creen o no creen en ninguna religión.

El Estado protege las actividades religiosas normales. Nadie puede hacer uso de la religión para participar en actividades que perturben el orden público, perjudiquen la salud de los ciudadanos o interfieran con el sistema educativo del Estado.

Las entidades religiosas y los asuntos religiosos no están sujetos a ninguna dominación extranjera".

Israel[13]

4[ix] [x]

“Ley Básica La Knesset (1958)

7. Quién no podrá ser candidato (Enmiendas 2, 21 y 33)

Los siguientes no serán candidatos para la Knesset:

1. el Presidente del Estado;

2. los dos Grandes Rabinos;

3. un juez (shofet);

4. un juez (dayan) de un tribunal religioso;

5. el Contralor del Estado;

6. el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de Defensa de Israel;

7. rabinos y ministros de otras religiones, mientras ejerzan cargos remunerados; (…)”

“Leyes básicas. Jerusalén, capital de Israel (1980)

3. Protección de los Santos Lugares

Los Santos Lugares serán protegidos de la profanación y de cualquier otra violación y de cualquier cosa que pueda violar la libertad de acceso de los miembros de las diferentes religiones a los lugares sagrados para ellos o sus sentimientos hacia esos lugares.”

Reino Unido[xi] de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Acta de Unión 1707; 1927[xii] [xiii]

0[xiv]

Human Rights Act de 1998 “Art. 9 Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

“2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás.”

Human Rights Act de 1998, Art. 14 Prohibición de discriminación. El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.”

The Equality Acts 2006 and 2010 Capítulo 3: "Adoptar disposiciones sobre la discriminación por motivos de religión o convicciones":

Parte I: "En esta Parte, por "grupo" se entiende un grupo o clase de personas que comparten un atributo común con respecto a cualquiera de los siguientes asuntos: (a) edad, (b) discapacidad, (c) género,

[F8(d) reasignación de género (en el sentido de la sección 7 de la Ley de Igualdad de 2010),] (e) raza, (f) religión o creencias, y (g) orientación sexual".

Asistencia jurídica: "[F53 Esta sección se aplica] a [F54 cualquier cosa retenida] [F55UE] ley que:

a) se refiera a la discriminación por motivos de sexo (incluida la reasignación de género), origen racial, origen étnico, religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, y

b) confiere derechos a los particulares [F56 en la medida en que se aplica a [F57una disposición de] la Ley de Igualdad de 2010.]".

Generalidades: ""religión o creencias" tiene el mismo significado que en [F74sección 10 de la Ley de Igualdad de 2010]".

Parte II: Discriminación por motivos de religión o convicciones: conceptos clave.

Excepciones generales: organizaciones relacionadas con la religión o las creencias; Organizaciones benéficas relacionadas con la religión o las creencias.

ANEXO 1

La Comisión: Constitución, &c.

Parte 1 Constitución: "A los efectos del apartado 1), las cuestiones pertinentes son aquellas respecto de las cuales la Comisión tiene funciones, entre ellas:

a) discriminación (ya sea por motivos de edad, discapacidad, género, cambio de género, raza, religión o creencias, orientación sexual o de otro tipo), y

b) los derechos humanos".

Reino de España 1978, revisión de 2011

0

Art. 14 “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

Art. 16 “1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Art. 27

“3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Colombia 1991[xv] [xvi]

0

“Artículo 13

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

“Artículo 19

Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.”

“Artículo 42

(…) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley. (…) También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva religión, en los términos que establezca la ley.”

“Artículo 68

(…) Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.”

Declaración Universal de Derechos Humanos[14]

0

“Artículo 2

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”

“Artículo 16

Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.”

“Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

CIC83 (sin actualizaciones)

65[15] 168[16]

 

Tabla 1. Religión y fe en el ordenamiento fundamental de algunos Países y en el CIC83

 

 

Como bien se puede observar en esta tabla, por lo menos en los pocos ejemplos aducidos, mientras en el CIC83 el empleo tanto de “fe” como de “religión” es muy amplio y desarrollado, no ocurre así, en lo relacionado con la “religión” en los documentos o textos fundamentales y constitucionales de los Estados; y, en lo relacionado con la “fe”, es prácticamente absoluta su falta de presencia en estos, salvo el caso ¡de la Federación Rusa![xvii] El caso del Estado de Israel, como se ve, es sui generis.

 

Ahora bien, en el CIC83 se considera “la fe” pero en el sentido estricto al que nos hemos referido, es decir, en su comprensión propiamente teológica y en el contexto de la Revelación judeocristiana del Misterio[17] e Historia de la Salvación[18] y de la Santificación (cf. LG 9a): el caso cristiano, dicho en pocas palabras. Por lo tanto, no corresponde con la expresión empleada por las otras religiones monoteístas, en cuyo nombre no podemos hablar en este caso, pero probablemente comparten mucho de lo que aquí indicamos. El creyente no simplemente dice: “creo algo”, “creo a algo”, “creo en algo”, inclusive ni “en una doctrina”[19], por más célebre e importante que ella fuera. Por el contrario, afirma primaria, original y precisamente: “Creo en Ti, mi Dios”, “Creo en Jesucristo, Hijo único de Dios”, “Creo en el Espíritu Santo”, de una manera “personal”, o mejor aún, “interpersonal”, y esto a causa de la fe trinitaria: como así quedó constancia en los símbolos desde la más temprana antigüedad cristiana (cf. v. gr. DS 2) y en los concilios inmediatamente posteriores. Más aún: como lo fue para los primeros discípulos de Jesús, para los Apóstoles, el encuentro que tuvieron con Jesús y la convivencia que sostuvieron con Él, no sólo nos hablan de "su" fe, sino que se convierten en paradigma para nosotros y en "test" necesario y permanente para calibrar la calidad de nuestra propia fe. Como decía el Papa Francisco en un ángelus a propósito del texto de Jn 1,35-42 (14 de enero de 2024):

"¿Somos todavía discípulos enamorados, buscamos al Señor o nos hemos acomodado en una fe hecha de costumbres? ¿Vivimos con El en la oración, sabemos estar en silencio con Él? Y finalmente, ¿sentimos la necesidad de compartir nuestra alegría del encuentro con Él?” (https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2024-01/papa-francisco-alocucion-angelus-domingo-14-enero-2024-discipulo.html).

 

Esta doctrina, trinitaria y cristológica especialmente, como expresión de la experiencia creyente, requiere y supone el conocimiento, como sabemos, del idioma, del lenguaje y de las categorías filosóficas (etc.) en la que fue formulada – los correspondientes a la época en la esa doctrina que ha sido definida – de manera que ese “depósito” no sufra empobrecimiento o tergiversación (cf. c. 750 § 2), y como, por lo demás, se ha de hacer sobre todo porque el anuncio se ha de adecuar – “enculturar” – a las condiciones socioculturales nuevas.


Ahora bien, además de esta expresa singularidad, en los símbolos quedaron consignadas implícitamente otras constancias, dos de ellas de la mayor importancia: por una parte, que no puede haber ruptura, y, peor aún, enfrentamiento, sino completa “unidad” y “continuidad” entre el Jesús histórico y el Cristo de la fe”[20]; y de otra, como lo asumió y lo reafirmó vigorosamente el Concilio Vaticano II, que tampoco entre el Antiguo y el Nuevo testamento puede considerarse un enfrentamiento o una oposición, menos aún una ruptura radical, y explica la razón de ello:



Deus igitur librorum utriusque Testamenti inspirator et auctor, ita sapienter disposuit, ut Novum in Vetere lateret et in Novo Vetus pateret (29). Nam, etsi Christus in sanguine suo Novum Foedus condidit (cf. Lc 22,20; 1 Cor 11,25), libri tamen Veteris Testamenti integri in praeconio evangelico assumpti (30), in Novo Testamento significationem suam completam acquirunt et ostendunt (cf. Mt 5,17; Lc 24,27; Rom 16,25-26; 2 Cor 3,14-16), illudque vicissim illuminant et explicant”: “Dios, pues, inspirador y autor de ambos Testamentos, dispuso las cosas tan sabiamente que el Nuevo Testamento está latente en el Antiguo y el Antiguo está patente en el Nuevo. Porque, aunque Cristo fundó el Nuevo Testamento en su sangre, no obstante, los libros del Antiguo Testamento recibidos íntegramente en la proclamación evangélica adquieren y manifiestan su plena significación en el Nuevo Testamento, ilustrándolo y explicándolo al mismo tiempo” (DV 16).




Dicho esto, a renglón seguido, se debe afirmar que la “fe cristiana” es también respuesta a la enseñanza que brota de la fe en Jesucristo, porque no se puede considerar que entre Él y su Evangelio exista cualquier tipo de ruptura. En efecto, como atestiguó san Lucas en su escrito (al que la comunidad cristiana denominó también “Evangelio”), él mismo se cuidó de elaborarlo a partir de su estrecho contacto con quienes fueron “testigos oculares y ministros de la palabra” (Lc 1,1), palabra proclamada, por cierto, primero en forma oral (“predicación apostólica”). ¿Cuál era el contenido de esta “palabra”? El mismo Lucas nos lo dijo en su otro escrito: “quae coepit Iesus facere et docere”: “lo que Jesús comenzó a hacer y a enseñar” (He 1,1). Y de la misma forma obraron los demás hagiógrafos del Nuevo Testamento: criterio empleado, por demás, para la conformación posterior del canon de la Sagrada Escritura, así como para “establecer” una norma litúrgica:


“Cristo está siempre presente en su Iglesia, sobre todo en la acción litúrgica (…) Está presente en su palabra, pues cuando se lee en la Iglesia la Sagrada Escritura, es El quien habla” (SC 7).




Esa continuidad también es la razón principal del valor que tiene para la Iglesia Católica la Tradición viva (cf. DV 8-9), ya que todo este tesoro que la conforma se originó en Él, de modo que, en realidad, se hace uno con Él. Pero diferenciadamente, distintamente, ya que existe un orden “intrínseco” en las enseñanzas que conforman ese “depósito de la fe”, según asume y explica el Concilio en UR 11c:



existere ordinem seu «hierarchiam» veritatum doctrinae catholicae, cum diversus sit earum nexus cum fundamento fidei christianae”: “en el diálogo ecumenista los teólogos católicos, bien imbuidos de la doctrina de la Iglesia, al tratar con los hermanos separados de investigar los divinos misterios, deben proceder con amor a la verdad, con caridad y con humildad. Al confrontar las doctrinas no olviden que hay un orden o "jerarquía" de las verdades en la doctrina católica, por ser diversa su conexión con el fundamente de la fe cristiana”.




Por eso, cuando el CIC ordena no sólo cuándo y a quienes corresponde hacer “profesión de fe” (cf. c. 833), en cierta medida y a su modo también él participa (en el conjunto de la Historia de la Salvación) de la profesión de fe trinitaria (cf. LG 2-4; DV 2-4; SC 5-7; GS 12; 22; 23-24; 32; 38-39; 45; etc.): nombra a Dios, al que también llama Señor (cf. v. gr., cc. 691§ 1 y 727 § 1), en no menos de 96[21] ocasiones; además y, en particular, distingue al Padre (en el c. 899 § 1), al Hijo (como Verbo: c. 604 § 1; como Jesucristo: cc. 834 § 1; 1246 § 1 y 1251), y al Espíritu Santo, en siete ocasiones, como veremos luego. Pero, aún más, él mismo se encuentra (tímida, discreta pero indispensablemente) implícito, según la enseñanza de la LG, en el artículo del símbolo que se refiere a la Iglesia – “a la vez, humana y divina, visible y dotada de elementos invisibles, entregada a la acción y dada a la contemplación, presente en el mundo y, sin embargo, peregrina; y todo esto de suerte que en ella lo humano esté ordenado y subordinado a lo divino, lo visible a lo invisible, la acción a la contemplación y lo presente a la ciudad futura que buscamos” (SC 2) –.

Así mismo, esta comprensión desde la fe y la Revelación nos conduce a examinar cuál es su núcleo y cuál su razón principal de ser, y la respuesta la hallamos también en el CIC en los diversos momentos en que trata del “amor”, en el contexto y en la importancia que tiene en la misma Revelación: en una ocasión se habla del “amor entre Cristo y la Iglesia” (c. 1063, 3), en otras cinco se refiere a nuestro amor a Dios (c. 1748), y, cuando se refiere a nuestro amor a Jesucristo (c. 789), nos dice que se expresa “en el seguimiento de Cristo” (c. 601), y en el amor a la Iglesia (cc. 245 § 2 y 652 § 2). Y es este un gran “misterio”, como explicaba san Pablo.

 

De igual modo, en la expresión “salvación”, que encontraremos mencionada en los textos bíblicos, en la tradición y en el Magisterio, y reiteradamente en este texto, la Iglesia quiere expresar el mayor bien humano (la salvación) y todos los bienes parciales, como el de la unidad, que son consecuencia de la Pascua de Cristo y que Él ha confiado a la Iglesia como su misión específica (cf. LG 1; asunto que consideran todos los tratados de teología, comenzando por la cristología, la soteriología, el tratado sobre la gracia, etc.). Pero el CIC lo hace resonar cuando se refiere a la misión de la Iglesia especialmente en los cc. 207 § 2 y 574 § 2 (y también en los cc. 747 § 2; 978 § 1; 987; 998).

 

Pero, ante todo, este amor es amor de Dios, es caridad, es misericordia. En efecto, no se trata de un amor cualquiera, de un amor aparente, transitorio, superficial. Se trata de un amor que define – y hace consistir – su verdad en ser “difusivo por sí mismo” al mismo tiempo que “conforma unidad” (cf. Jn 17,11.21-23), y que el Señor le participa a su Iglesia, tanto en su naturaleza e identidad como en la misión que le ha encomendado, como ocurre cuando se trata de formar “unión” entre los hombres con Dios y de los hombres entre sí (cf. LG 1).

 

De esta realidad sacramental da buena cuenta el CIC83 cuando indica – y ordena – que se cualifica auténticamente cada institución de la Iglesia cuando llega a ser “signo de unidad en la caridad” (c. 631 § 1), especialmente cuando celebra la eucaristía (c. 837 § 1; 777, 3; 866; 913 § 2), pero también cuando expresa la armonía existente en la doctrina de la fe (cc. 254 § 1): son varios los cc., efectivamente, que se refieren a la “unión” y a “unir” (v. gr. 663 § 1; 675 § 2; 719 § 1), a la “unidad” del pueblo de Dios (cc. 897; 392; 1364) y a la “unión fraterna” que se ha de mantener con el Obispo diocesano (cc. 245 § 2; 275 § 1; 278 § 2; 1271).

 

Ahora bien, no sólo se mencionan en el CIC83 estas expresiones de “comunión” que existen en la Iglesia, sino, todavía más, se afirma que ella, por sí misma y de manera multiforme, lo es: “comunión entre los Obispos” y “con ellos” (cc. 204 § 2; 333 § 2; 751; 757), “comunión con Pedro” (cc. 749 § 2; 336; 375 § 2; 753; 592 § 1; 1021), “comunión con la Iglesia” (v. gr., cc. 219 § 1; 463 § 3; 844 § 3; 883,2; “plena”: 205; 383 § 2; 512 § 1; 844 § 4; 908; 933; 1124). De ahí que tengan tanta relevancia penal los crímenes cometidos contra esta unidad (cf. cc. 171 § 1,4; 194 § 1,2; 1364-1369). Tendremos que volver posteriormente sobre este punto.  

 

Así, teniendo este punto de vista, debemos afirmar que cuando el CIC83 se refiere a la “fe” y a la “religión” se trata de una noción y expresión tal vez no demasiado frecuente – si se tiene en cuenta que son 1752 los cc. del CIC: no tanto, al menos, como la de “religión”: a razón de 2,51 veces de “religión” por cada 1 vez de “fe” – pero, como tendremos ocasión de notar seguidamente, de la máxima importancia.

 

Un primer acercamiento al asunto nos exige buscar las fuentes y el desenvolvimiento histórico de la fe. Para ello debemos remontarnos hasta la época apostólica de la Iglesia. Encontramos así que el Apóstol Pedro – discípulo del Señor y testigo de su resurrección junto con los otros Apóstoles y con otros miembros de la primera comunidad[22], anunciador y humilde servidor del Evangelio juntamente con ellos (cf. 2 Pe 1,16) – nos proporcionó en este sentido una clave no meramente coyuntural y ni siquiera estructural sino realmente “vital” para comprender la fe cristiana. En efecto, como nos narran los Hechos de los Apóstoles, los Evangelios, así como los otros escritos que nos han quedado y son atribuidos a la autoría apostólica, apuntan a que en relación con la fe existen cuatro modalidades/momentos/autores-cooperadores humanos de existencia y comunicación (si bien es cierto, no perfecta o completamente distinguibles y separables por su propia naturaleza):

 

Una primera modalidad (“evangelización”) corresponde al Kerygma, es decir, el escueto, alegre, contagioso y sintético anuncio oral, a manera de proclama, de lo central y básico de la fe cristiana (por eso es una “Buena Noticia”) en su contexto: porque, efectivamente, era necesario acudir especialmente a los textos véterotestamentarios aunque reinterpretados en forma profética desde la característica luz que aporta la fe nueva[23]; obsérvese en esto, igualmente, la insistencia que se hace en la fe en un único y verdadero Dios: todo esto, por una parte; y, de otra, este anuncio se dirige a unas personas concretas, los oyentes, y, en consecuencia, atendiendo a sus circunstancias, al momento y experiencia propia de ellos (empleo de analogías, formación, vivencias, respeto a su libertad[xviii] y a su intimidad, etc.): es decir, el anuncio del Señor Jesús, de su Pascua y del efecto salvador que de ella deriva, efectuado por un/a evangelizador-misionero/a[24], y, por lo general, por primera vez a quienes aún no lo habían escuchado, para suscitar en ellos, precisamente, la fe[25] (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l_31.html).

 

En verdad, sin embargo, este anuncio a diario es reiterado de diversas maneras – de hecho, en cada celebración litúrgica, y, de manera muy particular, en la de la Eucaristía – a los que ya han creído, para urgir en ellos la conversión a Dios y a mantener una renovación permanente de la vida.

 

Debemos al santo diácono Felipe el, quizás, más breve, aunque compendioso anuncio, de esta “Buena Noticia” y el buen resultado que de ello obtuvo[26]. Pero, ciertamente, fue el Apóstol Pedro quien primero expresó esta modalidad, de modo particular, en sus discursos al pueblo después de Pentecostés. Se lo puede observar en el primero de ellos:

 

A Jesús de Nazaret, el hombre que Dios acreditó ante ustedes realizando por su intermedio los milagros, prodigios y signos que todos conocen, a ese hombre que había sido entregado conforme al plan y a la previsión de Dios, ustedes lo hicieron morir, clavándolo en la cruz por medio de los infieles. Pero Dios lo resucitó, librándolo de las angustias de la muerte, porque no era posible que ella tuviera dominio sobre él. (…) el patriarca David murió y fue sepultado, y su tumba se conserva entre nosotros hasta el día de hoy. Pero como él era profeta, sabía que Dios le había jurado que un descendiente suyo se sentaría en su trono. Por eso previó y anunció la resurrección del Mesías, cuando dijo que no fue entregado al Abismo ni su cuerpo sufrió la corrupción. A este Jesús, Dios lo resucitó, y todos nosotros somos testigos. Exaltado por el poder de Dios, él recibió del Padre el Espíritu Santo prometido, y lo ha comunicado como ustedes ven y oyen. Porque no es David el que subió a los cielos; al contrario, él mismo afirma: "Dijo el Señor a mi Señor: Siéntate a mi derecha, hasta que ponga a todos tus enemigos debajo de tus pies". Por eso, todo el pueblo de Israel debe reconocer que a ese Jesús que ustedes crucificaron, Dios lo ha hecho Señor y Mesías»” (He 2,14-36).

 

De este anuncio y de su acogida en la fe nacieron las primeras comunidades cristianas.

 

Muy pronto se dio, y exigió, una segunda modalidad (“evangelización con catequesis”), en la que, sin perder los elementos de la anterior, se observa un intento por ilustrar y explicar el núcleo fundamental de la fe cristiana (“catequesis”) (“instrucción catequística”[27]: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html), sea o no en el ámbito de la celebración litúrgica (“homilía”: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_29.html). Ya Jesús resucitado así lo había practicado con dos de sus discípulos camino de Emaús (cf. Lc 24,13-32), pero esta modalidad se convirtió prácticamente en el modelo definitivo de actuación para la Iglesia en adelante, como lo encontramos en los discursos del Apóstol Pedro:


“El Dios de Abraham, de Isaac y de Jacob, el Dios de nuestros padres, glorificó a su servidor Jesús (…) Pero Dios lo resucitó de entre los muertos, de lo cual nosotros somos testigos (…)” (He 3,12-26; cf. 4,8-12; 5,29-32).

 

Existe, sin embargo, una tercera modalidad, momento y actores, urgida también por la desbordante “vitalidad” que el Espíritu del Señor inspira e infunde a la fe y al progreso de las comunidades: forma a la cual también se refirió el Apóstol Pedro – pero de la cual hizo amplio y definitivo empleo el Apóstol Pablo en sus cartas, así como lo encontramos también en la Carta a los Hebreos y demás escritos neotestamentarios –: la investigación y reflexión razonada (“dar razón”), teológica (“teología”), orientada a la profundización, justificación y aplicación (consecuencias) del anuncio cristiano en la vida corriente (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html). Deriva de ello la importancia que tiene en la Iglesia la labor del “teólogo”, esa persona, estudiante o profesional, que se aplica de manera científica a la Revelación[28]. Así escribía el Apóstol san Pedro:

 

 “Estén siempre dispuestos a defenderse delante de cualquiera que les pida razón de la esperanza que ustedes tienen” (1 Pe 3,14).

 

Finalmente, una última modalidad del anuncio se efectúa cuando Pedro y los Apóstoles toman decisiones, magisteriales o disciplinarias, que conciernen al Evangelio en su genuinidad, en su autenticidad (cf. He 15, 23-29), principalmente para el ámbito de la propia comunidad cristiana. Nos referimos en este caso al “carisma petrino” que se continúa en sus sucesores y en el Colegio de los Obispos a través de todas las edades (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/libro-ii-parte-ii-de-la-constitucion.html), y que halla su fundamento en la oración – súplica a Dios y encargo y orden a Pedro (“Simón”, le llama, como para que no le cupiera ninguna duda de a quién se dirigía) – de Jesús durante la celebración de su Pascua:

 

Simón, Simón, mira que Satanás ha pedido poder para zarandearlos como el trigo, pero yo he rogado por ti, para que no te falte la fe. Y tú, después que hayas vuelto, confirma a tus hermanos” (Lc 22,31-32).

 

Acudiendo al lenguaje, destinatarios, momento y contenido más típicos de la “evangelización”, el S. P. Francisco, en nuestros tiempos, al tratar sobre la “fe” –

y más exactamente sobre “la fe en Jesucristo, el Señor” – señala que, para los cristianos, no consiste ella en un cúmulo de prácticas o de acciones de diverso tipo, primordialmente, por humanas y razonables que ellas fueran (al estilo de algunas propuestas “éticas”), así como, tampoco, en un acervo de ideas, nociones, raciocinios, textos y definiciones irrefutables, por válidas y ciertas que pudieran ser (al estilo de unas excelentes y actualizadas “bibliotecas”). No. La fe cristiana es, por decirlo así, “otra cosa”: dicho resumidamente, consiste en una respuesta, en el seguimiento de Jesucristo, el Señor, un “camino a recorrer”, un “camino que conduce a la Vida”:

 

"«Yo soy el camino». Jesús mismo es el camino a seguir para vivir en la verdad y tener vida en abundancia. Él es el camino y, por tanto, la fe en Él no es un “paquete de ideas”, en las que creer, sino un camino a recorrer, un viaje que cumplir, un camino con Él. Es seguir a Jesús, porque Él es el camino que conduce a la felicidad que no perece. Seguir a Jesús e imitarlo, especialmente con gestos de cercanía y misericordia hacia los demás. He aquí la brújula para alcanzar el Cielo": Francisco: 7 de mayo 2023: https://www.vatican.va/content/francesco/es/angelus/2023/documents/20230507-regina-caeli.html 

 

Del mismo modo, y como la otra cara de la misma moneda, apelando al lenguaje, destinatarios, momento y contenido más típicos de la “catequesis” y, sobre todo, de la “teología”, también en nuestros tiempos, otro sucesor de Pedro en la sede romana (prolongación y actualización del mencionado “carisma petrino”), san Juan Pablo II, contando esta vez con la ayuda de todos sus hermanos Obispos[29] y, de manera especial de quienes, en calidad de teólogos y de catequistas, conformaron los grupos de estudio y consulta bajo la orientación del Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el Card. Joseph Ratzinger, futuro S. P. Benedicto XVI, llegó a pronunciarse en relación con el que, hoy en día, se debería considerar el Catecismo de la Iglesia Católica[30] del Concilio Vaticano II[31].

 

¿Qué afirma, de qué manera trata, sobre la fe cristiana, este Catecismo? Ante todo, en mi modesta consideración, el texto tiene una disposición orgánica y emplea un lenguaje actual hechos para dialogar sobre la fe y desde la fe con cualquier ser humano – quizás creyente, aunque no exclusivamente –, dotado de inteligencia, sensibilidad, memoria y voluntad, por parte de un interlocutor, seguramente creyente, también en ejercicio de su razón (con “uso de razón”), que pretende comunicar no una entelequia ni algo abstruso sino cuestiones que forman parte del “depósito de la fe”[32] (sentido más “objetivo”), que no sólo por razones de cantidad sino, ante todo, por razones de calidad, es mucho más que el mencionado cúmulo de prácticas o del acervo de ideas a los que aludíamos.

 

La perspectiva teológica que adopta el Magisterio en relación con la fe como “seguimiento del Señor” se observa “integral” y “técnica”, respondiendo, inclusive, a situaciones coyunturales (“histórica”), por cuanto ha querido abarcar y precisar no sólo los aspectos dogmáticos que fundamentan y componen dicho “seguimiento”, sino también los contenidos morales propios de este (particularmente, p. ej., en relación con la verdad y con la conciencia)[xix]. Se la encuentra recogida y explicada en el Catecismo de la Iglesia Católica, al tratar de la “Profesión de la fe”:

 

“Antes de exponer la fe de la Iglesia tal como es (a) confesada en el Credo, (b) celebrada en la Liturgia, (c) vivida en la práctica de los mandamientos y en la oración, nos preguntamos qué significa "creer". La fe es la respuesta del hombre a Dios que se revela y se entrega a él, dando al mismo tiempo una luz sobreabundante al hombre que busca el sentido último de su vida. Por ello consideramos primeramente esta búsqueda del hombre[xx] (capítulo primero), a continuación, la Revelación divina[33], por la cual Dios viene al encuentro del hombre (capítulo segundo), y finalmente la respuesta de la fe (capítulo tercero)”[34].

 

Así, pues, ante todo, la fe cristiana es respuesta al don de Dios que nos desborda en su amor (cf. EN 26-28)[35]. Por eso, el CIC no duda en expresarlo y en hacer énfasis sobre este punto: ¿a Quién respondemos?, (y no simplemente a quién o a qué respondemos).

 

Emplea para ello una locución que tiene validez teológica y jurídica y se refiere al primer anuncio explícito del Evangelio a los seres humanos: ellos son los invitados a celebrar ese encuentro con Dios (cf. Ex 3,1-6; etc.), un encuentro que, sin embargo, no será exclusivo de ese momento. La afirmación la hace el CIC cuando se refiere a los catecúmenos, a quienes propone reconocerse invitados a participar en el “misterio de la salvación” (c. 788 § 2).

 

Ahora bien, es necesario que, aún antes de que ese anuncio se haga explicito, se creen y proporcionen a todas las personas las “condiciones efectivas” (mínimas materiales y sociales: económicas, jurídicas, políticas, etc., en lo posible: cf. el Apéndice en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_23.html) en las que el anuncio pueda ser escuchado y aceptado por ellas con el máximo posible de libertad (c. 787 § 2) (y no por la coacción que tales condiciones y estructuras pudieran ejercer, o como simple consecuencia de la creación de ellas). Más aún: desde el punto de vista “subjetivo” debe existir una libertad lo más completa posible, es decir, “vacía de imposiciones” como las derivadas de halagos, miedos, etc., que atenten contra su conciencia soberana. Por esto el CIC establece en el c. 787 § 2 precitado que, de ninguna manera, ninguno puede ser obligado a hacerse cristiano, ni, como completa el c. 748 § 2, a abrazar la fe católica contra su conciencia:

·

C. 748 § 2: “Homines (...) ad amplectendam fidem catholicam contra ipsorum conscientiam”: “A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia”.

 

Pero, aún contra todos los pronósticos (hic et nunc), efectuado ya dicho anuncio y recibida la solicitud de “admisión a la recepción del bautismo” por parte de los catecúmenos, evento eminentemente personal, es necesario que ellos puedan

 

·       “ser convenientemente iniciados en el misterio de la salvación” (c. 788 § 2); lo cual lleva consigo

·       “ser introducidos en la vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del apostolado” (ibíd.).

 

 

En adelante, habiendo sido invitados a participar de una manera tan íntima, tan personal e insustituible en el “misterio de la fe”, los bautizados, “enriquecidos por el don del Espíritu Santo” (c. 879), son llamados a actualizar este misterio y a celebrarlo en la liturgia, especialmente en la eucarística, a profundizarlo mediante la catequesis, la oración y otros medios, a compartirlo y participarlo a otros a través del apostolado. De esta manera, la eficacia de este encuentro se conservará a lo largo de toda la vida con el acrecentamiento continuo de la salvación y de la santidad, frutos que “brotan del sacrificio de la Cruz”[36].

 

Por ello es sumamente conveniente que las mencionadas “condiciones” se hagan presentes en todas partes, y que, gracias a la actuación directa y eficaz también de los fieles cristianos, sean “purificadas” desde su raíz, es decir, “sean saneadas” de toda “inclinación inhumana” mediante “una conversión de corazón y de mente por parte de quienes viven en esas estructuras o las rigen”, y se desarrollen y fortalezcan cada día más mediante un régimen adecuado de libertades (“bien común”).

 

A todo ello aludía el Papa san Pablo IV al referirse a los “lazos muy fuertes” existentes entre el anuncio del Evangelio y la promoción y el establecimiento de mejores condiciones humanas de vida (cf. EN 29-39), sin que se pueda llegar a decir que sólo se podría hacer dicho anuncio cuando ya se hubiesen alcanzado tales condiciones de vida, como alguno pudiera llegar a pensar. Al respecto es también sumamente actual, estimulante y clarificadora su catequesis del 15 de octubre de 1975[37].









Notas de pie de página

[1]  En mi tesis doctoral “Jesucristo, maestro y verdad: su anuncio, acogida, estudio y seguimiento en el ámbito de la Universidad católica. Investigación de los cánones 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del CIC conforme a un Modelo hermenéutico de Teología del Derecho canónico” (2011) publicada en colección como Las Universidades Católicas. Ensayo de Teología del Derecho canónico (2014) y en internet como El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica (2017) (cf. https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/pintura-de-la-portada-jesucristo-en-el.html) aludí en diez ocasiones a este presupuesto y relación fundamental de la Revelación y para la fe católica, como afirman (tácitamente o de manera expresa) y hacen uso del mismo los notables autores allí citados (cf. cap. II, II.2.a, p. 113 y nt. 263, p. 162: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/capitulo-ii-un-modelohermeneutico-para.html; cap. III, V. Balance, conclusiones y reductio ad minimum (operativum), 4, p. 398: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/03/capituloiii-analisis-delos-cc.html; cap. V, I.1.b.9, p. 816 ; IV.5, nt. fin. clxxxiii, p. 2091: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-v-ser-humano-ser-para-la.html; cap. VI, Conclusiones, 4, p. 1446: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-vi-el-discipulado-1-cristiano.html; cap. VII, p. 1451; II.1.a.7, p. 1496: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulovii-mision-delas-universidades.html; Conclusión general, 1, p. 1579, y 2, p. 1582: https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/conclusion-general-1.html).

[1 bis] Ciertamente las opiniones al respecto se hallan divididas. Al menos así se encuentra adscrito dentro del título correspondiente de la Patrología Latina (cf. PL 2,888, en: https://books.google.com.co/books?id=kU0MAAAAIAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false). 

Se ha de recordar, sin embargo, que el montanismo, al cual adhirió Tertuliano en los últimos años, y del cual, según algunos autores, renunció al final de su vida, fue condenado inicialmente por los Obispos de Asia en sínodos, en especial de Asia Menor, ya hacia el 170, según afirmó Apolinar de Laodicea, y en particular por los de Iconio y Synada (o Sinnanda), al este de Frigia, en sus sínodos de hacia el 230; por parte de Roma, algo refirieron Sotero (166-174), Eleuterio (174-189), Víctor I (189-198) y Ceferino (198-217), conocidos por san Hipólito Romano (Refutatio ómnium haeresium, L. IX, 11) (cf. (Enchiridion symbolorum definitionum et declarationum de rebus fidei et morum , pág. 45), y sólo para el 230 el Obispo Agripino reunió en sínodo 70 Obispos de África y de Numidia en Cartago con el objeto de reafirmar que sólo el bautismo conferido dentro de la Iglesia católica es válido, y no el administrado por los montanistas.

Aporto seguidamente el capítulo 1 correspondiente a su escrito Liber de virginibus velandis, probablemente de alrededor del año 206, en el que el autor proporciona “su opinión” en relación con el caso particular de las mujeres vírgenes o no casadas (en el África del Norte, en donde vivía) a propósito del concepto que ya había sido presentado por el Apóstol san Pablo, es decir, siglo y medio antes, acerca del velo que, en general, debían llevar las mujeres cristianas casadas (sobre todo durante la oración pública, cf. 1 Co 11,2-16) a semejanza de las helénicas o helenistas y de las judías (cf. (Tertullian Project, 1999). ¿Se trataba sólo de cubrir el pelo y no también la cara, como se hacía en Arabia (c. 17,4)?

Se ha de recordar, sin embargo, a propósito del texto bíblico citado, que, quizás, más importante que el concepto particular del Apóstol sobre la materia en discusión, es el criterio práctico y apostólico, este sí criterio auténtico eclesial y eclesiástico, que él da en relación con las disputas y controversias que se pueden presentar en las comunidades cristianas, como se indica en el v. 16: “Si quis autem videtur contentiosus esse, nos talem consuetudinem non habemus, neque ecclesiae Dei”. De hecho, la Iglesia, después del Concilio Vaticano II – como tampoco, al respecto lo hizo con posterioridad al CIC17, según se puede observar en algunos comentarios al mismo (cf. p. ej. (Código de Derecho canónico y legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios, págs. 465-466)), no reiteró ni urgió la obligación que existía para las mujeres de portar un velo sobre su cabeza cuando asistieran a los “sagrados ritos” y, sobre todo, cuando “accedieran a la mesa del Señor” (c. 1262 § 2* del CIC17), norma que ciertamente no existía para los varones “nisi aliud ferant probati populorum mores aut peculiaria rerum adiuncta”.

De hecho, el CIC83, actualmente vigente, nada impone al respecto, y debemos atenernos, a pesar de la larga y respetable tradición que había existido hasta ese momento, también en este caso, a las normas: a) del c. 6 § 1: “Desde la entrada en vigor de este Código, se abrogan: 1º el Código de Derecho Canónico promulgado el año 1917”; y b) de los cc. 26 y 28 sobre las condiciones que se precisan para que se establezca o se contravenga una costumbre centenaria o inmemorial, razón por la cual, para este como para otros casos similares (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/03/l.html) el Papa san Juan Pablo II, con toda conciencia y libertad, en la const. ap. Sacrae disciplinae leges advirtió: “Non obstantibus quibuslibet ordinationibus, constitutionibus, privilegiis etiam speciali vel individua mentione dignis necnon consuetudinibus contrariis”.

Ahora bien, en relación con el punto a estudio, Tertuliano, por su parte, entre los argumentos que proporcionaba, acudió, como hemos dicho, a una enseñanza y a una práctica ya comunes en su tiempo, aunque no canonizadas aún por la Iglesia: distinguía entre la “regla de la fe” y las “costumbres” (“mores”) y la “disciplina” de la Iglesia. A mi entender, sus presupuestos al respecto (la fe, las costumbres, la disciplina) son lógicos, mas, en orden a su conclusión (prohijar el empleo de la mantilla o del velo por parte de las mujeres, válido en su momento), hoy en día insuficientes:

“Sed Dominus noster Christus veritatem esse, non consuetudinem cognominavit. Si semper Christus, et prior ómnibus: aeque veritas sempiterna et antiqua res. Viderint ergo quibus novum est quod sibi vetus est. Haeresim non tam novitas quam veritas revincit. Quodcumque adversus veritatem sapit, hoc erit haeresis, etiam vetus consuetudo. Caeterum suo vitio quis quid ignorat. Quod autem ignoratur, fuit tam requirendum, quam recipiendum quod agnoscitur. Regula quidem fidei una omnino est, sola immobilis, et irreformabilis, credendi scilicet in unicum Deum omnipotentem, mundi conditorem, et Filium ejus Jesum Christum, natum ex Virgine Maria, crucifixum sub Pontio Pilato, tertia die resuscitatum a mortuis, receptum in coelis, sedentem nunc ad dexteram Patris, venturum judicare vivos et mortos per carnis etiam resurrectionem. Hac lege fidei manente, caetera iam disciplinae et conversationis admittunt novitatem correctionis, operante  scilicet et proficiente usque in finem gratia Dei. Quale est enim ut diabolo semper operante et adjiciente quotidie ad iniquitatis ingenia, opus Dei aut cessaverit, aut proficere destiterit? Cum propterea Paracletum miserit Dominus, ut quoniam humana mediocritas omnia semel capere non poterat, paulatim dirigeretur, et ordinaretur, et ad perfectum perduceretur disciplina, ab illo vicário Domini Spiritu Sancto. Adhuc, inquit, multa habeo loqui vobis, sed nondum potestis ea bajulare : cum venerit ille Spiritus veritatis, deducet vos in omnem veritatem, et supervenientia renuntiabit vos (Jn 16,12). Sed et supra de hoc ejus opere pronuntiabit. Quae est ergo Paracleti administrativo nisi haec, quod disciplina dirigitur, quod Scripturae revelantur, quod intellectus reformatur, quod ad meliora proficitur? Nihil sine aetate, et omnia tempus expectant. Denique Ecclesiastes: Tempus, inquit, omni rei (Ecclesiastes 3,17). Aspice ipsam creaturam paulatim ad fructum promoveri. Granum est primo, et de grano frutex oritur, et de frútice arbuscula enititur : deinde rami et frondes invalescunt, et totum arboris nomen expanditur, inde germinis tumor et flos de germine solvitur, et de flore fructus aperitur ; is quoque rudis aliquandiu et informis, paulatim aetatem suam dirigens, eruditur in mansuetudinem saporis. Sic et justitia (nam idem Deus justitiae et creaturae) primo fuit in rudimentis, natura Deum metuens : dehinc per Legem et Prophetas promovit in infantiam; dehinc per Evangelium efferbuit in juventutem; nunc per Paracletum componitur in maturitatem. Hic erit solus a Christo magister et dicendus et verendus. Num enim ab se loquitur, sed quae mandantur a Christo. Hic solus antecessor, quia solus post Christum. Hunc qui receperunt, veritatem consuetudini anteponunt. Hunc qui audierunt usque nunc non olim prophetantem, virgines contegunt » :

«(…) Pero nuestro Señor Cristo lo llamó verdad, no costumbre. Si Cristo es siempre, y, ante todo, igualmente verdad eterna y cosa antigua, que vean, pues, como nuevo lo que para ellos es viejo. La herejía no se supera tanto con la novedad como con la verdad. Cualquier cosa que sea sabia contra la verdad, será herejía, incluso una vieja costumbre. Por lo demás, por culpa propia, no se sabe qué, pero era tanto desear lo desconocido como recibir lo reconocido. En efecto, la regla de la fe es absolutamente una, la única inamovible e irreformable, es decir, creer en el único Dios Todopoderoso, fundador del mundo, y en su Hijo Jesucristo, nacido de la Virgen María, crucificado bajo Poncio Pilato, resucitado de entre los muertos al tercer día, recibido en los cielos, sentado ahora a la diestra del Padre, vendrá a juzgar a los vivos y a los muertos también por la resurrección de la carne.  Cumpliendo esta ley de fe, el resto de la disciplina y la conducta admiten la novedad de la corrección, es decir, trabajar y llegar a ser competentes hasta el fin por la gracia de Dios. ¿Pues qué clase de cosa es afirmar que el diablo, que siempre está obrando y añadiendo diariamente a los espíritus de iniquidad, ha detenido la obra de Dios o esta ha dejado de progresar?  Pues ya que, como la mediocridad humana no podía captar todo a la vez, cuando el Señor envió al Paráclito lo hizo para que ella fuera poco a poco dirigida, ordenada y perfeccionada por la disciplina, por aquel vicario del Señor, el Espíritu Santo. Aún así, dice, tengo muchas cosas que deciros, pero todavía no podéis comprenderlas: cuando venga ese Espíritu de verdad, os conducirá a toda la verdad, y os anunciará lo que ha de venir (Jn 16: 12). Pero hablaré más arriba de esta obra suya. ¿Cuál es, entonces, la función administrativa del Paráclito sino ésta: que se dirija la disciplina, que se revelen las Escrituras, que se reforme el entendimiento, que avance hacia cosas mejores? Nada carece de edad y todo espera el tiempo. Finalmente, Eclesiastés: Un tiempo, dice, para todo (Eclesiastés 3:17). Mira cómo la criatura misma gradualmente se hace realidad. Al principio hay grano, y del grano crece el arbusto, y del arbusto crece el árbol: luego las ramas y las hojas se fortalecen, y se difunde todo el nombre del árbol, de ahí se hincha el capullo y brota la flor. Del capullo y de la flor se abre el fruto. También este, siendo por un tiempo tosco e informe, va dirigiendo poco a poco su edad y es educado en la mansedumbre del gusto. Así también la justicia (porque el Dios de la justicia y de la creación es el mismo) fue primero en sus rudimentos, la naturaleza, temerosa de Dios: después, a través de la Ley y los Profetas, avanzó hasta la infancia; desde entonces fue animada por el Evangelio hasta su juventud; ahora por el Paráclito se compone hasta la madurez. Sólo él será un maestro proveniente de Cristo y se le debe hablar y respetar. Porque ¿habla por sí mismo, o lo que Cristo manda? Él es el único predecesor, porque es el único después de Cristo. Quienes lo han recibido prefieren la verdad a la costumbre. Los que le han oído profetizar hasta ahora, no hace mucho, cubren a las vírgenes” (c. 1, PL 2,888-890).    

[1 ter] (Navarrete, Urbano - Urrutia, Francisco Javier, 1987, págs. 171-172)

[2] (N. N., 75 1983-II, págs. xvii-xxx)

[3] Cf. (Houvenaghel, 2023).

[4] El S. P. Francisco se ha referido así a su propia experiencia en relación con la literatura: “la parola letteraria è come una spina nel cuore che muove alla contemplazione e ti mette in cammino. La poesia è aperta, ti butta da un’altra parte”: “La palabra literaria es como una espina en el corazón que nos mueve a la contemplación y nos pone en camino. El poema está abierto, te lanza a otro lado”: discurso a los participantes en el Encuentro promovido por “La Civiltà Cattolica” y la Georgetown University sobre el tema “La estética global de la imaginación católica”, 27 de mayo de 2023, en https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/05/27/0399/00882.html

El problema, como se recordará, fue planteado por Esquilo (c. a. 525 - c. a. 456) en su obra Prometeo encadenado (cf. la traducción castellana de Marcelino Menéndez y Pelayo, en https://www.guao.org/sites/default/files/biblioteca/Prometeo-Encadenado-Esquilo.pdf).

[5] Los antropólogos han examinado la escritura pictográfica que ha quedado plasmada en Colombia y la remiten en su antigüedad a épocas similares: se trata de los petroglifos de la Serranía del Chiribiquete; de los de la cultura Zenú de San Jacinto o San Juan Nepomuceno, en Bolívar; de las Piedras del Tunjo de Facatativá, Cundinamarca; de Angosturas I y II, junto al río del mismo nombre, en La Macarena, Meta; de los de la cultura Guane de Los Santos y el Cañón del Chicamocha, en Santander, entre otros.

[6] En términos tales como “fiel”, empleado como sustantivo y como adjetivo positivo o comparativo, “fidelidad”, “fielmente”, “confianza”, “confiado”, “confiadamente”, “fiduciario”: (Ochoa, 1984, págs. 194-195) hace una recopilación de estos.

[7] El documento básico, por supuesto, es el elaborado y aprobado por el Concilio Vaticano II, Dei verbum, en el que, junto con el capítulo I sobre la Revelación y el capítulo II sobre la Transmisión de la Revelación, se encuentran otros sobre la Sagrada Escritura (sobre la Inspiración divina y la Interpretación de las Sagradas Escrituras, cap. III; sobre el Antiguo Testamento, cap. IV; cap. V, sobre el Nuevo Testamento; cap. VI, sobre la Sagrada Escritura en la vida de la Iglesia, y en éste, especialmente, el n. 24, “la importancia de la Sagrada Escritura – y de la Sagrada Tradición – para la Teología”). En: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651118_dei-verbum_sp.html

[8] Sobre la “religión”, discúlpeseme la referencia personal, recuerdo con especial gratitud el texto introductorio y panorámico redactado algunos años después del Concilio Vaticano II por los integrantes del equipo (probablemente relacionado con alguno francés, dado el conocimiento y empleo que hace de fuentes en dicho idioma) denominado Mesa Redonda Documentos de trabajo (Madrid PPC), que he editado, ilustrado y publicado junto con otros acercamientos en los “textos de teología” bajo el título (Las Religiones y el Cristianismo).

[9] (Constitute, 2023). Las traducciones de los textos al español (a partir del inglés) tienen la intervención mía.

[10] (Constitute, Constitution 1958 (actualizada 2008), 2023)

[11] (Constitute, Constitución de la Federación Rusa (1993, rev. 2014), 2023)

[12] (Constitute, Constitución de la República Polular de China (1982, rev. 2018), 2023). 

En el art. 36 se enuncian varios derechos en relación con la "libertad de creencias religiosas" (presuntamente lo que atañe a la fe en Dios), con la existencia de "entidades religiosas" (derecho de asociación, y, por ende, de Iglesias, etc.), con los "asuntos religiosos" (¿administración?, ¿disciplina?) y con las "actividades religiosas" (¿"culto divino"?, ¿"apostolado"?), lo cual, ciertamente es muy positivo.

Con todo respeto, sin embargo, observo una cierta contradicción en el texto, porque, si bien, como decimos, se enuncia en el primer inciso que "Los ciudadanos de la República Popular China gozan de libertad de creencias religiosas", el último inciso recorta tal "libertad" al establecer que "Las entidades religiosas y los asuntos religiosos no están sujetos a ninguna dominación extranjera". Aparte del sentido que se quiere otorgar a la expresión "dominación extranjera", que puede llegar a ser muy ofensivo no sólo para el propio pueblo de la República sino para cualquier otro Estado que quisiera establecer relaciones en pie de igualdad y de respeto con la República, el texto les restringe a sus ciudadanos la facultad de asociarse con otras entidades religiosas del mismo tipo de carácter nacional, continental y mundial, y de participar en los asuntos relacionados con sus creencias religiosas y con las actividades y asuntos religiosos que individual o asociadamente poseen, de modo que puedan ser considerados y resueltos en el ámbito mundial contando también con la participación de "ciudadanos de la República Popular China"; así mismo, les coarta la posibilidad de que estos mismos ciudadanos, en estos asuntos, una vez fueran decididos, ellos, en el pleno ejercicio de su libertad personal, pudieran querer, y aún se impusieran de hecho, su aceptación.
Por el contrario, otorga poderes omnímodos al Gobierno de la República para decidir al respecto, así como, en su transitorio y frágil acontecer, para determinar aquello que puede o debe ser considerado "normal" en una "actividad religiosa". 
(Cf. p. ej. la nota de prensa: https://www.eldebate.com/religion/vaticano/20230901/china-prohibe-catolicos-atravesar-frontera-mongolia-ver-papa_136982.html).

[13] (Constitución de Israel. Basic Law. The Knesset ). Para la constitución política del Estado, puede verse en: (Gitlin, 2023).

[14] (Asamblea General de las Naciones Unidas ).

[15] Cf. (Ochoa, 1984): en todas sus combinaciones.

[16] Ibíd., en todas sus modalidades.

[17] En la Cruz, en la impotencia del calvario, el Señor Jesús nos dio a conocer a Dios de la manera más plena e íntima, de una manera que posee alcances metafísicos y trastoca y supera la inteligencia humana en toda su sagacidad, pero que es también la culminación del proceso de Revelación que Él mismo había iniciado e ido llevando a cabo (cf. Ex 3,14: “Dixit Deus ad Moysen: “Ego sum qui sum” (אהיה אשר אהיה); Ez 39,28: “et scient quia ego Dominus Deus eorum”). En efecto, él mismo había expresado: “Dixit ergo eis Iesus: “Cum exaltaveritis Filium hominis, tunc cognoscetis quia ego sum” (Jn 8,28a). Véase al respecto la homilía del Sr. Card. Raniero Cantalamessa ofmcap. del 29 de marzo de 2024, en: https://www.famigliacristiana.it/articolo/passio-venerdi-santo-messa-cantalamessa.aspx 

San Pablo afirmaba, desde su experiencia y punto de vista, que este es el meollo de la Revelación de Dios en Jesucristo, que se cumple en estos “los últimos tiempos”, en tres acontecimientos principales: 1º) y ante todo, en la persona misma de Jesucristo, es decir, el Misterio dado a conocer por Dios: “Lo que anunciamos es una sabiduría de Dios, misteriosa y secreta, que él preparó para nuestra gloria antes que existiera el mundo; aquella que ninguno de los dominadores de este mundo alcanzó a conocer, porque si la hubieran conocido no habrían crucificado al Señor de la gloria” (1 Co 2,7-8); 2º) “que ahora ha sido revelado por medio del Espíritu a sus santos apóstoles y profetas. Este misterio consiste en que también los paganos participan de una misma herencia, son miembros de un mismo Cuerpo y beneficiarios de la misma promesa en Cristo Jesús, por medio del Evangelio” (Ef 3,4-9; cf. 1,9; 5,32); y 3º) “Él nos hizo conocer el misterio de su voluntad, conforme al designio misericordioso que estableció de antemano en Cristo, para que se cumpliera en la plenitud de los tiempos: reunir todas las cosas, las del cielo y las de la tierra, bajo un solo jefe, que es Cristo” (Ef 1,9-10).

[18] El tema no está ausente del CIC, se lo encuentra en este sentido en, al menos, dos lugares: cc. 849 y 993. Volveremos un poco más adelante sobre este tema.

[19] Lo ha reiterado el Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, S. E. Víctor Manuel Fernández, en entrevista concedida al periodista Andrea Tornielli: “Fernández: Nos salva una Persona, no una doctrina”, (Tornielli, 2023).

[20] (De la Potterie SJ, 120/11 1969)

[21] (Ochoa, 1984, pág. 140). Salvo en los Libro I, V y VI en donde no encontramos mención alguna, en el Libro II aparece nombrado en 39 cc., en el Libro III en 6, 16 en el Libro IV y una vez en el Libro VII, el c. 1748.

[22] A lo largo de este texto mencionaremos con frecuencia esta expresión: “comunidad cristiana”. Por decisión autónoma de su Fundador divino, la instituyó, la mantiene y la identifica como expresión viva y concreta de la experiencia (su “vida”) en la que consisten las “virtudes teologales”, como observaremos oportunamente. Así, pues, si bien se pueden reconocer en ella – antropológica, sociológica y psicológicamente – las características que definen a cualquier “comunidad” humana, se la debe distinguir de ellas debido a la presencia, singular, de esa “vida” de Cristo en sus miembros.

Diversos autores y desde diversos puntos de vista científicos han examinado la realidad de las “comunidades”. Para ejemplo de ello podemos citar: (Poviña, 2023); (Krause Jacob, X/2 2001); (Trapaga, 2023).

[23] “Deus… disposuit ut Novum in Vetere lateret et in Novo Vetus pateret”: Cf. S. Augustinus, Quaest. in Hept. 2, 73: PL 34,623 (DV 16).

De acuerdo con algunos especialistas, en una época en la que se estaban conformando los “cánones” de la Sagrada Escritura, los Rabinos mantuvieron la preponderancia de la Torá y su carácter escrito en pergaminos, mientras los comentarios a la misma deberían ser orales; por el contrario, los cristianos dieron mayor importancia al anuncio propiamente oral del Evangelio y luego, cuando lo pusieron por escrito, concedieron preponderancia a los escritos de los Profetas y al formato de los códices (Stroumsa, 7 2002, págs. 134-139).

[24] A manera de ejemplo de lo que estamos diciendo, puede verse la Catequesis del S. P. Francisco: “La pasión por la evangelización: el celo apostólico del creyente 13. Testigos: san Francisco Javier”, del 17 de mayo de 2023, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2023/documents/20230517-udienza-generale.html

[25] San Pablo lo explicaba de la siguiente manera: “Ya que todo el que invoque el nombre del Señor se salvará. Pero, ¿cómo invocarlo sin creer en él? ¿Y cómo creer, sin haber oído hablar de él? ¿Y cómo oír hablar de él, si nadie lo predica? ¿Y quiénes predicarán, si no se los envía? Como dice la Escritura: "¡Qué hermosos son los pasos de los que anuncian buenas noticias!" Pero no todos aceptan la Buena Noticia. Así lo dice Isaías: "Señor, ¿quién creyó en nuestra predicación?" La fe, por lo tanto, nace de la predicación y la predicación se realiza en virtud de la Palabra de Cristo.” (Rm 10,13-17).

[26] “(…) El pasaje de la Escritura que estaba leyendo era el siguiente: "Como oveja fue llevado al matadero; y como cordero que no se queja ante el que lo esquila, así él no abrió la boca. En su humillación, le fue negada la justicia. ¿Quién podrá hablar de su descendencia, ya que su vida es arrancada de la tierra?" El etíope preguntó a Felipe: «Dime, por favor, ¿de quién dice esto el Profeta? ¿De sí mismo o de algún otro?». Entonces Felipe tomó la palabra y, comenzando por este texto de la Escritura, le anunció la Buena Noticia de Jesús. Siguiendo su camino, llegaron a un lugar donde había agua, y el etíope dijo: «Aquí hay agua, ¿qué me impide ser bautizado?». [Felipe dijo: «Si crees de todo corazón, es posible». «Creo, afirmó, que Jesucristo es el Hijo de Dios».] Y ordenó que detuvieran el carro; ambos descendieron hasta el agua, y Felipe lo bautizó” (He 8, 32-38).


[27] Así, pues, no sólo se trata de comprender mejor la doctrina cristiana, sino de que los fieles cristianos puedan vivificar su fe en Jesucristo, de modo que sea explícita y operante en la vida mediante su práctica habitual.

[28] Cf. (Congregación para la Doctrina de la Fe, 2023). 
El Papa Francisco, por su parte, ha querido “actualizar” el documento mencionado (firmado por su predecesor en su época de Prefecto de la Congregación) y ha insistido en la necesidad de no quedarse en una “teología de escritorio”, como él la llama (cf. (Exhortación apostólica 'Evangelii gaudium' a los Obispos, a los presbíteros y diáconos, a las personas consagradas y a los fieles laicos sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual, 24 de noviembre de 2013, pág. n. 113). Y explica: “Pero estemos atentos. No me refiero a los racionalistas enemigos de la fe cristiana. Esto puede ocurrir dentro de la Iglesia, tanto en los laicos de las parroquias como en quienes enseñan filosofía o teología en centros de formación (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html). Porque también es propio de los gnósticos creer que con sus explicaciones ellos pueden hacer perfectamente comprensible toda la fe y todo el Evangelio. Absolutizan sus propias teorías y obligan a los demás a someterse a los razonamientos que ellos usan. Una cosa es un sano y humilde uso de la razón para reflexionar sobre la enseñanza teológica y moral del Evangelio; otra es pretender reducir la enseñanza de Jesús a una lógica fría y dura que busca dominarlo todo[37]”: (Exhortación apostólica "Gaudete et exultate" sobre el llamado a la santidad en el mundo actual, 19 de marzo de 2018, pág. n. 39).

Acerca de la posibilidad de “errar” en estas materias señala el documento referido: “La misión del Magisterio es la de afirmar, en coherencia con la naturaleza «escatológica» propia del evento de Jesucristo, el carácter definitivo de la Alianza instaurada por Dios en Cristo con su pueblo, protegiendo a este último de las desviaciones y extravíos y garantizándole la posibilidad objetiva de profesar sin errores la fe auténtica, en todo momento y en las diversas situaciones” (n. 14b). Y más adelante añade: “En fin, con el objeto de servir del mejor modo posible al pueblo de Dios, particularmente al prevenirlo en relación con opiniones peligrosas que pueden llevar al error, el Magisterio puede intervenir sobre asuntos discutibles en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos conjeturales y contingentes. A menudo sólo después de un cierto tiempo es posible hacer una distinción entre lo necesario y lo contingente” (n. 24a).

El teólogo y Premio Ratzinger en teología 2023, Francesc Torralba, entre las múltiples calidades que ha encontrado en la obra del fallecido Joseph Ratzinger, en una entrevista concedida a Ary Waldir Ramos Díaz (“Francesc Torralba, teólogo y premio Ratzinger 2023: «El relativismo moral conduce a la barbarie, al todo vale»”, El Debate, 12 de noviembre de 2023, en: https://www.eldebate.com/religion/vaticano/20231112/francesc-torralba-teologo-premio-ratzinger-2023-relativismo-moral-conduce-barbarie-todo-vale_152270.html), afirmó a propósito de la investigación y la reflexión razonada como actividad profesional del teólogo: “Durante mi formación teológica tuve ocasión de estudiarlo (a Ratzinger) a fondo. Recuerdo, especialmente, su Introducción al cristianismo, pero también su eclesiología y cristología. Me ha interesado mucho la recepción que lleva a cabo de algunos filósofos contemporáneos como Friedrich Nietzsche, Søren Kierkegaard, la primera generación de la Escuela de Frankfurt y Karl Marx. Me interesa su sutil ejercicio especulativo para hallar un fundamento racional a la opción de fe, más allá del fideísmo ciego y del tosco racionalismo. Sus dos primera encíclicas me han marcado profundamente: Deus caritas est y Spe Salvi.”

[29] Juan Pablo II: Const. ap. Fidei depositum para la publicación del Catecismo de la iglesia católica, redactado después del Concilio Ecuménico Vaticano II, en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19921011_fidei-depositum.html

[30] Juan Pablo II: Carta ap. Laetamur magnopere, por la que se aprueba la edición típica latina del Catecismo de la Iglesia Católica, 15 de agosto de 1997, en: https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/lettera-apost_sp.html

[31] Después del Concilio de Trento, por orden de este y publicado por el Papa san Pío V, se había elaborado el Catecismo romano (1566). Puede verse una traducción castellana antigua en: http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080043258/1080043258_MA.PDF

Es evidente, pues, que sin que se pierda la continuidad – esencial – entre uno y otro, en el más reciente se encuentren los desarrollos y profundizaciones que la doctrina cristiana ha realizado con la ayuda de los teólogos, del testimonio de los santos, de las enseñanzas conciliares, pontificias y sinodales del Colegio, etc.

[32] A ello aludía el Papa san Juan Pablo II con ocasión de la presentación del Catecismo, el 7 de diciembre de 1992, en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1992/december/documents/hf_jp-ii_spe_19921207_presentazione-catechismo.html

[33] Sobre el contexto de la “Revelación judeocristiana” de la fe, como ya hemos recordado, ante todo ella consiste sustancial y primordialmente en una respuesta personal del hombre a Dios que le llama y se le manifiesta (cf. Gn 12,1ss; Hb 6,13-15; 11,1.3.4-32), muchísimo más, por cierto, que otras comprensiones y posibilidades.

El asunto nos conduce, sin embargo, a un problema que se planteó en la Iglesia ya desde sus mismos comienzos: ¿Qué libros deben ser considerados “Revelación”? San Jerónimo, a diferencia de san Agustín, reclamaba ir a los textos escritos en hebreo, como criterio útil para discernirlo. San Agustín aceptaba y empleaba los textos escritos en griego (y para el Antiguo Testamento, la “Septuaginta”), aunque, en realidad “ninguna lengua es santa”, y él mismo escribía en latín.

A ese asunto se dieron, pues, diversas respuestas, unas más regionales otras más extendidas (“Canon de Muratori”), pero que vino a zanjarse – en la Iglesia Católica – a raíz del establecimiento “dogmático” del canon de la Sagrada Escritura por parte del Concilio de Trento. Y ello tiene, por supuesto, una consecuencia directa sobre lo que denominamos aquí “antropología cristiana”.

[35] (Pablo VI, san, 2023).

[36] El S. P. san Pablo VI escribió la enc. Mysterium fidei, sobre la doctrina y culto de la sagrada eucaristía,

el 3 de septiembre del año 1965 (https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_03091965_mysterium.html). Citamos del n. 4i. La expresión es inspirada en la oración colecta de la Solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo (consulta del 7 de junio de 2023) en: https://es.catholic.net/op/articulos/15953/cat/679/solemnidad-del-cuerpo-y-sangre-de-cristo.html#modal

[37] (Pablo VI, san, 2023)



Notas finales

[i] Sobre este particular empleo algunas notas de (Alsina, 2023). Se debe mencionar entre los filósofos, por supuesto, a Sócrates, en lo que conocemos de él por su discípulo – y eventual contradictor – Platón: ante todo, Sócrates es “el hombre del diálogo”, el sujeto que ama y busca la verdad incansablemente con sinceridad y absoluto desinterés; y, además, es el pedagogo de una cierta “duda metódica” (dialéctica) que se expresa en la “pregunta”, en la “ironía de quien finge no saber (estar en el error) al querer refutar” (para descubrir algo que se desconocía).


Platón, por el contrario, en Las Leyes (Νόμοι), su obra sobre política, principalmente en el libro X, señaló dos estilos de gobierno: uno, en boca del Ateniense, que lo defiende, otro, en boca de Clinias, que lo impugna.

De acuerdo con el Ateniense, existe el camino de los castigos y de las correcciones que habría de imponer el legislador a “los impíos y ateos”, así como a quienes “buscan seducir las almas de los mortales” para “corromperlos” atrayéndolos a un pensar descreído y subversivo (“impiedad” y “sediciones”: la “verdad” ya asegurada) de las tradiciones (“no existen esos dioses que la ley obliga a reconocer”), así como a quienes se dediquen a “cultos distintos de los de la ciudad” o “en templos no oficiales”. Así dice:

“En primer lugar, mi querido amigo, respecto de los dioses pretenden que no existen por naturaleza sino como obra del arte y en virtud de ciertas leyes; que aquellos son diferentes en los distintos pueblos, según que cada pueblo se ha arreglado al establecerlos; que lo bueno es una cosa según la naturaleza y otra según la ley; que con respecto a lo justo, nada absolutamente lo es por naturaleza, sino que los hombres, siempre divididos en opiniones en este punto, dictan sin cesar nuevas disposiciones con relación a los mismos objetos; que estas disposiciones son la medida de lo justo en tanto que están en observancia, y que son debidas al arte y a las leyes y de ninguna manera a la naturaleza. Tales son, mis queridos amigos, las máximas que así los particulares como nuestros poetas sabios inspiran a la juventud, sosteniendo que nada es más justo que lo que se impone por la fuerza. De aquí la impiedad que se desliza suavemente en el corazón de los jóvenes, cuando llegan a persuadirse de que no existen esos dioses que la ley obliga a reconocer; y de aquí las sediciones, pues que cada cual tiende por su parte hacia el estado de vida que es conforme a la naturaleza, el cual consiste en el fondo en hacerse superior a los demás por la fuerza y en evitar la subordinación establecida por las leyes. (…) ¿Qué crees que debe de hacer el legislador contra enemigos preparados muy de antemano para recibirle? ¿Bastará que, puesto de pie en medio de la ciudad, amenace a todos los ciudadanos con castigos si no reconocen la existencia de los dioses, y si no se los figuran tales como la ley los pinta; que emplee el mismo lenguaje acerca de lo justo, de lo honesto, en una palabra, sobre los objetos más importantes y sobre todo lo que tiene relación con la virtud y el vicio, declarando que es preciso formar de esto la idea que el legislador ha trazado en sus leyes y seguir sus lecciones en la práctica; añadiendo que si se rehúsa obedecer a las leyes, unos serán condenados a muerte, otros a azotes y prisión, estos a la ignominia, aquellos a la indigencia y al destierro, en unir a sus discursos, al tiempo de dictar estas resoluciones, nada de insinuante y de persuasivo, para dulcificar los espíritus tanto cuanto sea posible?” (164-165).

Otro camino expone Clinias, aceptado como mejor en su concepto aún por su adversario, si bien más lento y complejo: el de combatir el propio desánimo, ante lo que es exigente y no es fácil, y ante la extensión misma del objeto y de la búsqueda, el camino de la inteligencia, de buscar una y otra vez, profundizando en las razones de lo ya conseguido para llevarlo a nuevos estadios del conocimiento:

 

“Antes, por el contrario, si hay un medio de hacer entrar, por poco que sea, estas verdades en los espíritus, es preciso que el legislador, por poco que merezca este nombre, no se desanime, antes bien debe, como suele decirse, tomar todos los caminos para venir con sus razones en auxilio de la ley antigua, probando la existencia de los dioses y los demás puntos que has recorrido; y tomar la defensa de la ley misma y del arte, para demostrar, que no existen menos por naturaleza que la naturaleza misma, si es cierto que son producciones de la inteligencia, como yo creo conforme a tus reflexiones, que me parecen fundadas en la recta razón. (…) ¡Cómo, extranjero! nos hemos extendido largamente en lo relativo a los banquetes y a la música; y cuando se trata de los dioses y de otros objetos semejantes, ¿pondremos reparo en extendernos? Además, no hay nada de que una legislación sabia pueda sacar mayor provecho, porque de este modo la verdad, que se escribe en las leyes, subsiste inquebrantable, como que en todos tiempos ellas pueden dar razón de sus disposiciones. Y así, si esta discusión presenta al pronto alguna dificultad para los que la escuchan, no es motivo para alarmarse; los menos avisados podrán meditarlo y estudiarlo en repetidas ocasiones. Y, sea lo larga que se quiera, si es útil, no es razonable ni aun legitimo alegar lo extenso de esta discusión, para dispensarse de asentar con toda la fuerza posible verdades de esta importancia” (166). En: (Platón, 2023). 

 

[ii] Las ciencias psiquiátrica y psicológica, sin pleno acuerdo y con diversas percepciones, en efecto, se refieren a la conciencia (Stingo, 2023) al menos en cinco sentidos:

“1. Contenido de la mente estando el sensorio vigil. Jaspers la ha definido como “la vida psíquica en un momento dado”, aludiendo a la experiencia presentemente vivida que incluyen los fenómenos psíquicos que componen el “campo de la conciencia en cada instante de la existencia” en el decir de H. Ey. 2. Estructura de la personalidad en que los fenómenos psíquicos son plenamente percibidos y comprendidos por la persona. 3. Término empleado en psicología y fisiología para designar, por una parte, el pensamiento en sí y la intuición que tiene la mente de sus actos y de sus estados y, por otro lado, el conocimiento que tiene el sujeto de su estado y de su relación con el mundo y consigo mismo. Por extensión, la conciencia es también la propiedad que tiene la mente humana de generar juicios espontáneos. 4. Lugar del psiquismo que recibe las informaciones del mundo exterior y las del mundo interior, sin conservarlas empero. Freud dice que la conciencia es una cualidad de lo psíquico. Por el hecho de que la memoria y la conciencia se excluyen, esta última no puede ser la sede del conocimiento. 5. Parte del sí mismo que busca los valores de realizaciones de la persona. Utilizado a menudo como sinónimo de Superyó”.

También los autores tratan en relaciones con la “conciencia” otras expresiones: “conciencia colectiva”, “conciencia de grupo”, “conciencia de sí mismo”, “conciencia noética”, “conciencia psicológica” (en las diferentes escuelas), “conciencia social” (ibíd.).

 

[iii] Tal ocurre, p. ej., cuando se aborda el problema de la “conciencia” (o “consciencia” psicológica, no moral) desde la perspectiva de la “mecánica cuántica” así como desde la de las “huellas que deja la consciencia en el cerebro”.

Comencemos por lo primero. Advierten los expertos (Gómez Rojas, 2003) que el cerebro es mucho más complejo que las básicas neuronas y sinapsis con sus interacciones, como muchos creíamos que se trataba de las unidades básicas de los procesos cerebrales. Partículas subatómicas – unidades “nano” – crean unos comportamientos de energía y masa que, pareciera al menos, podrían (tales partículas) encontrarse simultáneamente en diferentes “lugares”, o, mejor aún, sin posición determinada en el espacio (“superposición cuántica”). Pero, con todo, se asegura, entre dichas partículas, a pesar de su separación por la distancia, guardan entre sí una conexión (“intrincamiento cuántico”).

 

Dos obstáculos, sin embargo, se plantean a estos niveles: primero, la relación de las partículas con su “medio ambiente”, que genera “disrupciones”; dos, el tamaño de las neuronas, “demasiado grandes” para observar y establecer efectos cuánticos tan delicados como la “conciencia”. Al interior de éstas, v. gr., se encuentran los “citoesqueletos”, es decir, una “red altamente ordenada” de microtúbulos y otras “estructuras filamentosas” que organizan las actividades celulares eucariotas. Tales microtúbulos son “polímeros cilíndricos de proteína tubulina” (que contiene seis familias: alfa (α), beta (β), gamma (γ), delta (δ), épsilon (ε) y zeta (ζ)) organizados en láminas.

Se atribuye a esas unidades de tubulina en su interacción el “procesamiento de la información”:

 

“Los estados físicos de la tubulina están controlados por fuerzas internas mecánico-cuánticas (fuerzas de van der Waals-London), ella debe existir en superposición cuántica de múltiples estados («bits cuánticos, o qbits»), y los microtúbulos pueden verse como computadores cuánticos envueltos en la organización celular (el modelo Orch OR. S)” (Gómez Rojas, 2003).

 

(Se ha de recordar a propósito de lo que estamos narrando, que “Los compuestos que alteran la formación de los microtúbulos tienen frecuentemente un efecto antimitótico (bloquean la mitosis y la división celular) y encuentran aplicación clínica como agentes quimioterápicos: antineoplásicos, (antivíricos, antiparasitarios (antihelmínticos, antiprotozoarios, ...), etc.” En (Grupo QUIFAR, 2023).

 

“(Así, pues,) Los procesos relevantes a la conciencia se extienden al interior de las neuronas a nivel de los microtúbulos citoesqueléticos. Una explicación de la experiencia consciente requiere (además de explicaciones neurocientíficas y psicológicas) de una forma moderna de pan-protofisicalismo, en el cual el qualia proto-conciente esté embebido en un nivel básico de realidad, como lo describe la física moderna. La física de la reducción del objetivo de Penrose (OR) conecta las estructuras cerebrales a la realidad fundamental, lo cual motivó la construcción del modelo Penrose-Hameroff de computación cuántica con reducción del objetivo en los microtúbulos (reducción orquestada del objetivo: Orch OR). El modelo Orch OR es consistente con conocidos procesos neurofisiológicos, genera predicciones verificables y es el tipo de teoría fundamental interdisciplinaria multi-nivel que puede responder por los aspectos más enigmáticos de la mente.” Véase a este respecto, entre otros, (Gómez Rojas, 2003, págs. 47-59).

 

En relación con lo segundo, se trata de “encontrar los correlatos neuronales de la consciencia”, es decir, “qué partes del cerebro son suficientes para tener una experiencia consciente”, paso previo pero necesario para entender “cómo se logra la consciencia”. El problema había sido considerado ya desde la época de Francis Crick, “el biólogo molecular británico que descubrió la estructura helicoidal de la molécula del ADN hereditario”, es decir, hacia 1990: ¿Qué huella deja la consciencia en el cerebro, que es su órgano? Porque, “se pueden perder partes del cerebro o la médula espinal, pero sigues estando consciente”. Se trataba de establecer “datos empíricos”, no propiamente filosóficos (de tipo idealista o pampsiquista).

 

Los avances en los últimos 25 años han sido enormes en este campo. Con la ayuda de “experimentos en el laboratorio (los están adelantando actualmente, p. ej., Neuralink: la interacción directa del cerebro con computadores en el caso de personas que sufren parálisis u otras enfermedades neurológicas) y de la manipulación del cerebro con sustancias psicodélicas y otras se está comenzando a rastrear la consciencia en las densas selvas del cerebro”, si bien aún “no se ha logrado un consenso en la comunidad de neurocientíficos clínicos y psicólogos”.

 

Detrás de este problema, sin embargo, existe otro: “el filosófico: mente-cuerpo”: “los procesos físicos en el cuerpo y el cerebro te dan una mente en absoluto, y la conciencia en primer lugar. Misterio filosófico y científico muy profundo, pero que no responde tampoco a otro igualmente complejo: ¿por qué existe la consciencia”. Existe, sin embargo, un hecho: “Tenemos un conocimiento muy íntimo de la consciencia porque es nuestro mundo, lo que ves, las voces que escuchas en este momento son una experiencia consciente. Estamos íntimamente familiarizados con ella. Inclusive, estamos mucho más familiarizados con ella que con cualquier otra cosa (nde: que sucede en nosotros o que nos sucede). En el centro de nuestra existencia en este mundo está la consciencia”.

 

Se debe seguir investigando, pues, “por qué somos conscientes en absoluto; ¿cómo surge la consciencia de un órgano como el cerebro?”. Y el problema es considerablemente mayor si se estima que, al llegar ya la “Inteligencia artificial (IA), ¿podríamos hacer una IA consciente?, ¿deberíamos hacerlo?, ¿sería conveniente, o podría tener malas consecuencias para nosotros o para la IA? Es el mayor desafío de nuestros tiempos”. Para la redacción de este punto he empleado el texto noticioso de la entrevista a David Chalmers y a Christof Koch, en: (BBC News Mundo, 2023).

 

[iv] Comparte, por supuesto, ese conjunto al que se suele denominar el “pensamiento filosófico” (“posmoderno”). Su estudio en el momento presente en diversos casos se ha restringido a quienes cultivan la denominada corriente o tradición “analítica”, típica del método conceptual a priori, considerado por muchos autores como el ideal y genuino (Kant, Heidegger, etc.). Invito a conocer el problema considerado desde este punto de vista con el video (Cristina, 2023).

 

Pero existen dos corrientes más, muy cercanas a los problemas y métodos que plantean las ciencias “naturales y sociales”: a una se la denomina “natural”, porque asume dichos métodos; y, a la otra, “de la sospecha” o “continental”, con diversas variantes (“deconstrucción”, “hermenéutica”, “pensamiento débil”, “terapéutica”, etc.), que tienen en común negarse a aceptar como único válido el conocimiento objetivo de las ciencias.


Valga la ocasión para sugerir la lectura de algunas obras con cuyos autores he trabajado muy cercanamente y a quienes aprecio y agradezco enormemente sus aportes. En primer término, del R. P. Gerardo Remolina (Remolina Vargas SJ), el texto en el que quiso recoger temas y exposiciones de sus años de docencia de la asignatura en la Facultad de Filosofía de la PUJ. En segundo lugar, del R. P. Vicente Durán (Durán Casas SJ, 2022), un texto en el que resume el problema que afronta esta rama filosófica en el momento presente. También puede verse el libro de (Scannone SJ, 2005). Insumos, todos estos, para hacer más viable, a mi juicio, la norma del c. 750 § 2 y de los cc. correspondientes a la formación filosófica de los estudiantes de los seminarios (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html).

 

[v] Algunos autores que subrayan la índole filosófica más que la teológica de esta aproximación prefieren denominarla “teología natural” o “teología filosófica”; por el contrario, quienes más hacen énfasis en la perspectiva de la fe cristiana, la consideran “teología revelada” o “teología sobrenatural”.

 

Muy distintos son, por supuesto, la impostación y el tema mismo que adopta otra de las “especialidades” filosóficas, la “teodicea”. Esta asume la pregunta, no por la religión, lo que ésta pretende o cómo se expresa y cuáles con los problemas que ella plantea, sino, ante todo, por Dios mismo (y, en especial, el Dios de los cristianos), por su existencia, naturaleza y atributos (entre otros problemas), mediante razonamientos. Se atribuye a G. W. Leibniz (1646-1716) esta denominación al tratamiento de esta problemática.

Otra cosa piensan quienes no aceptan este “objeto”. En opinión de (Frolov, 2023, pág. 419) “(gr. theos: dios, y dike: derecho, justicia): “justificación de Dios”; nombre común de los tratados filosófico-religiosos que se plantean el objetivo de justificar a toda costa la contradicción evidente e irreconciliable entre la fe en la omnipotencia del dios omniscio y bueno y la existencia del mal y la injusticia en el mundo. En los siglos 17-18, las diversas “teodiceas” pasaron a constituir un sector entero de la literatura filosófica. Adquirió la mayor notoriedad la teodicea leibniziana (1710), de cuyas ideas se burló con sarcasmo Voltaire en su novela filosófica satírica Cándido (1759). Por su esencia social, las teodiceas son una justificación filosófico-religiosa del mal y la injusticia reinantes en la sociedad explotadora, tema al que siguen dedicándose hasta la fecha numerosas obras teológicas.” Véase en (consulta del 17 de mayo de 2023): (Rosental, Mark Moiséievich - Yudin (Iudin), Pavel Fyodorovich).

 

Más recientemente, con todo, el tema ha continuado estudiándose con cierto interés, aunque tomando como base ámbitos más amplios – sociológicos, v. g. – y no necesariamente confesionales cristianos. Demos dos ejemplos. El primero, del pensamiento de (Berger, Charisma and religious innovation: the social location of israelite prophecy, 6/28 1963 , págs. 940-950); (Berger, Motif messianique et processus social dans le Behaisme, 4/4 1967 , págs. 93-107); (Berger, The sacred canopy. Elements of a sociological theory of religion, 1967, págs. 65-68); (Berger, 1969, pág. 70).

 

El segundo, del colega Luis Fernando Cardona en un artículo que escribió hace ya algunos años: (La teodicea moderna y el problema de la inseguridad ontológica).

 

[vi] El término “religión”, y, sobre todo, la expresión “libertad de religión” o “libertad religiosa” está bastante generalizado, y su uso jurídico del mismo modo. Por su íntima relación con ella, aunque con sentido y valor propios, son mencionadas la “libertad de pensamiento” y la “libertad de conciencia” (y de “su expresión”). Debe mencionarse al respecto, por su importancia intrínseca así como por los temas que aborda, el pronunciamiento oficial del Concilio Vaticano II (1962-1965) en la Declaración Dignitatis Humanae (en: https://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_decl_19651207_dignitatis-humanae_sp.html).

 

En cambio, en diversos lugares, el término “culto” no sólo no posee el significado específico que tiene (ha tenido) generalmente entre nosotros los colombianos, el propio de la comprensión católica, sino que, o carece por completo de relevancia jurídica, o lleva consigo un significado peyorativo (ciertas asociaciones religiosas o “movimientos religiosos”: “cultos” en plural, y “sectas”, como también se las suele denominar). Por eso, algunos han propuesto que, en lugar de este término y de las expresiones que lo emplean (“libertad de culto”) se hable, más bien, de una especificidad del “derecho de asociación” o, aún mejor, de los “derechos de los nuevos movimientos religiosos” (cf. la intervención de (Colombo Svevo, 2023)).

 

El asunto, con todo, hace relación, al menos eventual, a actuaciones ilícitas de esta “libertad de culto” (en el sentido peyorativo indicado) – incluso en materias y exigencias médicas-morales, como ocurre en relación con las transfusiones sanguíneas a los hijos – so pretexto de religión, o a también eventuales daños psicológicos derivados (probablemente en razón de que algunos cultos insisten en el compromiso total de sus miembros y en procurar manejar en ellos todos los aspectos de sus vidas), se dice, pero también, como en un no lejano pasado, a actuaciones que producen “nuevas herejías” o también a la conformación de “sectas destructivas” (ibid., otras intervenciones), en las que las cuestiones teológicas y/o religiosas se mezclan con las políticas y las jurídicas, sin acabar de ser debidamente precisadas por los cuerpos legislativos y jurisdiccionales, en estos últimos campos, en virtud de una legítima “libertad religiosa” en línea con un auténtico desarrollo de las nociones y con una auténtica protección de los derechos humanos.

 

Valga entonces la ocasión para hacer un paréntesis y señalar que, todavía, para un buen número de colombianos, el “culto” sigue siendo, como lo define el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, aquel “homenaje externo de respeto y amor a Dios, a la Virgen, a los ángeles, a los santos y beatos” “que se les rinde” (cf. https://dle.rae.es/culto). Debido a los sujetos que lo practican se suele distinguir la forma primordial o exclusivamente privada e individual de la forma pública y en conjunto con otras personas (o en asociación con ellas). En este último caso, puede, inclusive, ser transmitido mediante los medios de comunicación social, razón por la cual sus “emisiones han de sobresalir por la debida perfección y eficacia”: IM 14d. El Concilio señaló en su momento la importancia que tienen estos medios debido a la penetración e impacto que tienen en las personas y en la sociedad (cf. ibid.). ¡Qué no decir entonces hoy con las “redes sociales” que se forman en Internet! “Llevando el agua a su molino”, diversos autores no han dudado en apreciar que, mediante su uso, la “Iglesia acrecienta su influencia y su poder”.

 

El sentido indicado se refiere entonces, por supuesto, al que posee para los cristianos católicos. Ahora bien, el culto puede ser “litúrgico” – o, como lo denominan y explican algunos sociólogos y antropólogos: a partir de una “hierofanía fundacional, oficial, institucional” o “vida cultual oficial”; o puede ser también “devocional” y propio de la “religiosidad popular” o de la “piedad popular” consistente en prácticas rituales, vivencias colectivas familiares y locales, y como vivencia personal de la fe, como también explican dichos sociólogos y antropólogos, a veces contraponiéndolo al anterior).

 

Ya la II Conferencia general del Episcopado Latinoamericano (Medellín) había efectuado esta constatación y explicación valorando este fenómeno. Lo encontramos en diversos lugares, y, de forma muy especial en el “Documento VI. Pastoral Popular”:

 

“(…) masas campesinas que conservan una profunda religiosidad y masas de marginados con sentimientos religiosos, pero de muy baja práctica cristiana” (1,1);

“La expresión de la religiosidad popular es fruto de una evangelización realizada desde el tiempo de la Conquista, con características especiales. Es una religiosidad de votos y promesas, de peregrinaciones y de un sinnúmero de devociones, basada en la recepción de los sacramentos, especialmente del bautismo y de la primera comunión, recepción que tiene más bien repercusiones sociales que un verdadero influjo en el ejercicio de la vida cristiana. Se advierte en la expresión de la religiosidad popular una enorme reserva de virtudes auténticamente cristianas, especialmente en orden a la caridad, aun cuando muestre deficiencias su conducta moral. Su participación en la vida cultual oficial es casi nula y su adhesión a la organización de la Iglesia es muy escasa. Esta religiosidad, más bien de tipo cósmico, en la que Dios es respuesta a todas las incógnitas y necesidades del hombre, puede entrar en crisis, y de hecho ya ha comenzado a entrar, con el conocimiento científico del mundo que nos rodea” (1,2);

“Desde el punto de vista de la vivencia religiosa sabemos que no todos los hombres aceptan y viven el mensaje religioso de la misma manera. Aun a nivel personal, un mismo hombre experimenta etapas distintas en su respuesta a Dios y, a nivel social, no todos manifiestan su religiosidad ni su fe de un modo unívoco. El pueblo necesita expresar su fe de un modo simple, emocional, colectivo” (1,3);

“Al enjuiciar la religiosidad popular no podemos partir de una interpretación cultural occidentalizada, propia de las clases media y alta urbanas, sino del significado que esa religiosidad tiene en el contexto de la subcultura de los grupos rurales y urbanos marginados. Sus expresiones pueden estar deformadas y mezcladas en cierta medida con un patrimonio religioso ancestral, donde la tradición ejerce un poder casi tiránico; tienen el peligro de ser fácilmente influidas por prácticas mágicas y supersticiones que revelan un carácter más bien utilitario y un cierto temor a lo divino, que necesitan de la intercesión de seres más próximos al hombre y de expresiones más plásticas y concretas. Esas manifestaciones religiosas pueden ser, sin embargo, balbuceos de una auténtica religiosidad, expresada con los elementos culturales de que se dispone. En el fenómeno religioso existen motivaciones distintas que, por ser humanas, son mixtas, y pueden responder a deseos de seguridad, contingencia, importancia, y simultáneamente a necesidad de adoración, gratitud hacia el Ser Supremo. Motivaciones que se plasman y expresan en símbolos diversos. La fe llega al hombre envuelta siempre en un lenguaje cultual y por eso en la religiosidad natural pueden encontrarse gérmenes de un llamado de Dios” (1,4).

 

Cf. también nn. 2,5; 3,10; Documento VII “Pastoral de élites”, 1,10; Documento VIII “Catequesis”, 1,2. En: (II Conferencia General del Episcopado Latinoamericano , 2023). 

El sentido católico del culto, sin embargo, posee unas raíces teológicas inequívocas. La liturgia lo considera un elemento esencial de su propia definición, según la const. Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II:

 

“Liturgia habetur veluti Iesu Christi sacerdotalis muneris exercitatio, in qua per signa sensibilia significatur et modo singulis proprio efficitur sanctificatio hominis, et a mystico Iesu Christi Corpore, Capite nempe eiusque membris, integer cultus publicus exercetur” (n. 7a).

 

En efecto, se ha de recordar que la expresión “estar en tu presencia celebrando esta Liturgia” (por antonomasia) fue la primera traducción – a mi juicio, para su comprensión ello obligaba a hacer una verdadera introducción pastoral al lenguaje simbólico y a la naturaleza misma de la celebración – en lengua castellana del texto correspondiente en el Misal Romano, Plegaria Eucarística II: “astáre coram te et tibi ministráre” (en: https://liturgiapapal.org/attachments/article/744/Prex%20II.pdf), y que, en la nueva traducción aprobada, ha quedado: “porque nos haces dignos de servirte en tu presencia” – cf. en: http://textosparalaliturgia.blogspot.com/2014/01/misal-romano-plegaria-eucaristica-ii.html. “Servirte en tu presencia”, además de ser traducción fiel del texto latino oficial, posee indudable reconocimiento del modo de expresarse tan propio de ciertos ámbitos institucionales y culturales (al acto de culto se lo denomina también “servicio religioso” – “Religious Service” – o simplemente “el culto”, “el servicio” o “la ceremonia”; cf. (Gordon Melton, 2005, pág. 345)).

 

Lo cierto del caso es que el c. 836 tiene como fuentes, además de citado n. 7, los nn. 9 y 59 de la SC en los que se indica que el “culto cristiano” “procede de la fe y en ella se apoya”, y, haciendo uso de una sinécdoque, lo asocia a toda celebración litúrgica justamente debido a aquello que efectúan sus actores: “el ejercicio del sacerdocio común de los fieles cristianos”.

 

[vii] A lo largo es este texto encontraremos empleado el término “autoridad/autoridades”: entre otros significados, se refiere a su sentido amplio del “poder que gobierna”, de hecho, o de derecho, y “la persona que lo ejerce o lo posee”.

 

En la Biblia son numerosísimas las menciones que se hacen de ella, y se la considera proveniente de Dios, sea la que ejerce el hombre sobre la naturaleza, el varón sobre la mujer, los padres sobre los hijos, y luego en las estructuras complejas de la sociedad, inclusive en los pueblos que no son Israel. La autoridad, sin embargo, no consiste en la fuerza ni proviene de ella: posee una dimensión ética intrínseca que no se puede suprimir y que le otorga su única finalidad condigna: la búsqueda del bien común, lo cual hace que, aún en las peores condiciones de inhumanidad, como la esclavitud, la autoridad deba moderarse. Esta moralidad en el ejercicio de la autoridad debe estar presente y activa especialmente cuando se trata de la autoridad política, porque en este ejercicio se sobrepasan los límites con mayor facilidad, hasta perder de vista a Dios y su autor se llega a considerar a sí mismo, Dios. Esta autoridad así ejercida se condena a sí misma.

 

En el Nuevo Testamento, descuella, por supuesto, la actitud de Jesús en relación con la autoridad política (cf. Dn 7,14; Mt 26,63; 22,21; 20,25; Jn 18,36; 19,11; etc.). Los Apóstoles son depositarios de la autoridad de Jesús (cf. Lc 10,16; Mc 3,14; etc.). Con ella, confirman las enseñanzas y normas del AT en relación con la autoridad política, pero, ante el hecho de Jesucristo, los fundamentos ya no están principalmente en la creación por Dios sino en la salvación por el Señor, y, en consecuencia, el modelo es el de la relación entre Jesucristo y su esposa la Iglesia, de la que los esposos cristianos son expresión. En esta relación la clave está puesta en el amor, que debe expresarse en todas las relaciones sociales, y, quien posee una autoridad debe servir.

En cuanto al imperio romano, san Pablo profesa lealtad de ciudadano, y apela al emperador para pedir justicia. La doctrina de san Pedro tiene las mismas características que la de san Pablo en este punto, como hizo el AT, piden respeto, orar por las autoridades, obedecerlas, y nunca reivindican para sí ese tipo de autoridad directa sobre cuestiones políticas. A estas autoridades, con todo, les corresponde someterse a la ley de Dios, no optar por comportamientos totalitarios sino, básicamente, propender por el bien común, pues, detrás de toda actuación persecutoria contra los creyentes, se encuentra la obra de Satán, ante el cual ningún creyente puede inclinar su cabeza.

Para esta nota he empleado materiales de (Amiot PSS, François - Grelot, Pierre, 1965).   

 

[viii] La “Declaración de derechos” o “Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789” fue aprobada en agosto de dicho año por parte de la Asamblea Nacional Constituyente francesa. Se inspiraba no sólo en la Declaración de Independencia y en la Constitución de los Estados Unidos (Filadelfia, 4 de julio de 1776 y 17 de septiembre de 1787, respectivamente) sino en los principios de “libertad, igualdad y fraternidad” que habían debatido sus precursores (“Ilustración” y “Enciclopedia”) y luego dieron origen a la Revolución Francesa (1789-1799). Muy importante para nuestro tema es el de la “fraternidad”, tema que ha estado ausente prácticamente – salvo en principios generales y teóricos: “mucho de libertad y de igualdad, pero poco de fraternidad”, se ha dicho  – en todos los enunciados y en todas las acciones políticas por parte de todos los Estados a partir de entonces, sea como una “definición” (“el hombre”, “los hombres”: art. 1, en: https://www.conseil-constitutionnel.fr/sites/default/files/as/root/bank_mm/espagnol/es_ddhc.pdf) o como una participación de todos los seres humanos en sus orígenes biológicos y étnicos y/o jurídicos (cf. “la humanidad”, “los seres humanos”, en el Preámbulo y en arts. tales como el 1, en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf). Volveremos más adelante sobre este punto.

 

[ix] En cinco momentos el texto traducido al inglés (no oficial, en consecuencia) se refiere a “faithfully” (el adverbio significa: “in a loyal way or a way that can be trusted”, pero también es “used at the end of a formal letter beginning with "Dear Sir" or "Dear Madam": consulta del 27 de julio de 2023, en: https://dictionary.cambridge.org/dictionary/english/faithfully), nunca sólo a “faith”, ni a “God”. En ese sentido se lo encuentra en:

 

·       “Ley Básica La Knesset (1958):

15. Declaración de lealtad de los miembros del Knesset (Enmienda 23):

a. Un miembro de la Knesset deberá hacer una declaración de lealtad; la declaración deberá leer como sigue: "Me comprometo a ser leal al Estado de Israel y fielmente a cumplir mi mandato en la Knesset".”


·       “Leyes básicas. El presidente del Estado (1964).

9. Declaración de lealtad:

El presidente electo hará y firmará ante el Knesset la siguiente declaración de lealtad: “Me comprometo a ser leal al Estado de Israel y a sus leyes y fielmente a desempeñar mis funciones como Presidente del Estado”.”


·       “Leyes básicas. El Contralor del Estado (1988):

9. Juramento de lealtad:

El Contralor del Estado elegido elaborará y firmará ante el Knesset la siguiente declaración: “Prometo lealtad al Estado de Israel y a sus leyes, y cumpliré fielmente mis

funciones como Contralor del Estado'.”


·       “Leyes básicas. El gobierno (2001):

14. Declaración de lealtad:

Tan pronto como, o tan pronto como sea posible después de que la Knesset haya expresado su confianza en el Gobierno, el Primer Ministro hará ante el Knesset la siguiente declaración de lealtad: "Yo (nombre) como Primer Ministro me comprometo a defender el Estado de Israel y sus leyes, cumplir fielmente mi papel como Primer Ministro y cumplir con las decisiones del Knesset"; y cada uno de los demás Ministros hará la siguiente declaración de lealtad: "Yo (nombre) como miembro del Gobierno, me comprometo a defender el Estado de Israel y sus leyes, para cumplir fielmente mi papel como miembro del Gobierno, y para cumplir con las decisiones de la Knesset".”


·       “Leyes básicas. El gobierno (2001):

14. Declaración de lealtad:

Tan pronto como, o tan pronto como sea posible después de que la Knesset haya expresado su confianza en el Gobierno, el Primer Ministro hará ante el Knesset la siguiente declaración de lealtad: "Yo (nombre) como Primer Ministro me comprometo a defender el Estado de Israel y sus leyes, cumplir fielmente mi papel como Primer Ministro y cumplir con las decisiones del Knesset"; y cada uno de los demás Ministros hará lo siguiente declaración de lealtad: "Yo (nombre) como miembro del Gobierno, me comprometo a defender el Estado de Israel y sus leyes, para cumplir fielmente mi papel como miembro del Gobierno, y para cumplir con las decisiones de la Knesset".

[x] En cuatro ocasiones el texto menciona propiamente el término “Jewish” en lugar de “faith”:

·       Basic Law The Knesset (1958): “7A. Prevention of participation of candidates' list (Amendments 9, 35, and 39) a. A candidates' list shall not participate in elections to the Knesset, and a person shall not be a candidate for election to the Knesset, if the objects or actions of the list or the actions of the person, expressly or by implication, include one of the following: 1. negation of the existence of the State of Israel as a Jewish and democratic state”; “12. Convening of the Knesset (Amendment 37) The Knesset shall convene for its first meeting, after the election results are published, within fourteen days of Election Day on the date fixed by law, unless an earlier date is prescribed by law due to a rest day, holiday, festival day, memorial day, or due to proximity to one of them, or due to the intermediate days of certain Jewish festivals”; 

·       Basic Law. Human Dignity and Liberty (1992): “1A. Purpose (Amendment 1) The purpose of this Basic Law is to protect human dignity and liberty, in order to establish in a Basic Law the values of the State of Israel as a Jewish and democratic state”.

·       Basic Law. Freedom of Occupation (1994): 2. Purpose The purpose of this Basic Law is to protect freedom of occupation, in order to establish in a Basic Law the values of the State of Israel as a Jewish and democratic state.”

 

[xi] De acuerdo con la historia, la existencia del Reino Unido como monarquía constitucional no se produjo mediante constitución escrita, que no posee, sino por la decisión tomada por los territorios de la isla de Gran Bretaña y de la parte norte de la isla de Irlanda y de otros territorios circunvecinos, y en ellos, por los Reinos constitutivos de Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte en 1707 y en años siguientes. Desde el punto de vista político, los antecedentes en este caso son de trascendental importancia, ya que el derecho consuetudinario formado por el common law (decisiones de los tribunales), por las leyes que va elaborando y promulgando el Parlamento, así como la adhesión que realizan los Gobiernos a convenios y tratados internacionales, tienen, al respecto, notable importancia: hay que ir hasta 1215, en consecuencia, para incluir en el corpus constitutivo la Carta Magna; hasta 1628 para hacer lo propio con la Petition of Righty hasta 1679 para considerar el Habeas Corpus Emenden Act; también habría que ir a 1689, en consideración del “Bill of Rights” y a 1701, por razón del “Act of Settlement”; y, finalmente, en los últimos tres siglos, de manera particular, al “Reform Act” de 1832, al “Statute of Westminster” de 1931, y a los “Parliament Acts” de 1911 y 1949.

 

Con todo, desde el punto de vista religioso, y ello es de la máxima importancia para nuestro asunto, se debe acudir al Coronation Oath Act de 1688, por cuanto en ese Acto “the monarchs of England had taken a solemn oath at their coronation to maintain the statute laws and customs of the country and of its inhabitants”. Este juramento, abreviación de uno anterior, de 1660, incluye, no obstante, una expresa referencia a la Religión Protestante Reformada, como la propia del Reino Unido, así como la mención expresa de que continuará dirigiendo la Iglesia de Inglaterra (“Church of England”), como se asegura en documentos oficiales:

 

“The oath was shorter than the one used in 1660, removing a number of awkward phrases and references to past monarchs; a significant alteration was the explicit inclusion of an oath to maintain "the true Profession of the Gospel and the Protestant Reformed Religion Established by Law" (Great Britain Record Commission 1819, 2023).

 

Este conjunto legislativo establece, además, la presencia (“representación”) de la Iglesia de Inglaterra en el parlamento británico, mientras que, en el caso de la Iglesia de Escocia, que forma también parte de la Comunión Anglicana, ella se considera Presbiteriana e independiente del Estado.

 

[xii] De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se debe recordar el Human Rights Act de 1998, mediante el cual el Reino Unido adhirió al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“Convenio Europeo sobre Derechos Humanos”) del Consejo de Europa (1950) (Roma, 4 de noviembre de 1950), cf. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Consejo de Europa, 2023).

[xiii] De la misma manera, se han de tener en cuenta The Equality Acts 2006 and 2010 (https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmwomeq/1470/147004.htm). “5. La Ley de Igualdad de 2010 reunió varios instrumentos legislativos sobre igualdad en una sola ley. Protege contra la discriminación por motivos de "características protegidas" de edad, discapacidad, cambio de género, matrimonio y unión civil, embarazo y maternidad, raza, religión o creencias, sexo y orientación sexual, y requiere ajustes razonables para evitar poner a las personas discapacitadas en una desventaja "sustancial".” Véase también: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2006/3.

Este conjunto de actos del Parlamento inglés, superando cualquier identificación con una definición por motivos (delitos) raciales, prohíben toda discriminación por razones religiosas, pero proporcionan algo más y previo: ¿qué entender por “religión”? Distingue para el efecto entre “creencia” y “religión”. Por “creencia” entiende una doctrina filosófica (ideológica), mientras por “religión” las doctrinas y los actos de esta. La religión lleva a considerar también la “falta de religión”, así como la creencia, “la falta de creencia alguna”, como ocurre en los casos del agnosticismo y del ateísmo. Todas estas tienen igual derecho de existencia y de actuación. Más aún, “The employment Equality (Religión or belief) Regulations 2003 (…) prohíbe la discriminación directa e indirecta, hacer víctima a alguien u hostigarle por razón de su religión, de sus creencias religiosas, o similar discriminación por motivos filosóficos, tanto en el ámbito del empleo como de la educación” (Briones Martínez, 2023, pág. 456). Etc.



[xiv] En lo que se refiere a “la fe”, y en particular a la fe cristiana, es necesario recordar que el rey Enrique VIII había sido designado por el Papa León X en 1521 “Defensor fidei” debido a su escrito Assertio Septem Sacramentorum, obra que fue considerada por el Papa una oposición a la doctrina luterana y a la Reforma protestante. Con todo, a raíz del rompimiento con Roma por parte del mismo Enrique VIII, el Papa Pablo III, en 1530, le revocó dicho título que, sin embargo, Enrique y sus sucesores continuaron empleando como uno de sus títulos complementarios con un contenido eminentemente religioso (en un contexto de “cristiandad”, como “cabeza” o “jefe de la Iglesia Anglicana o de Inglaterra”), título que, por cierto, hoy, ante los cambios socioculturales (“pluriconfesionalidad” y “multiculturalidad”) que se han presentado, y de manera especial, a causa de la presencia en el territorio de millones de musulmanes, habría que considerar “reinterpretado” en el sentido de “defensor de todos los credos” (“of every faith and belief”). En tal virtud, el rey Carlos III juró el día de su coronación (puede verse la grabación de la ceremonia en: (Córdoba, Carlos - Bianchi, Martín - de Miguel, Rafa - Porcel, María, 2023), el 6 de mayo de 2023, según el siguiente texto oficial (The Royal Family, 2023):



“On Saturday 6 May 2023, the Royal Family released the full, 50-page Order of Service for the Coronation of King Charles III. You can download a PDF from the official royal.uk website (https://www.royal.uk/coronation-guide).

Below, is the full section on The Oaths to be sworn by His Majesty during the ceremony at Westminster Abbey.

The Right Reverend Dr Iain Greenshields, Moderator of the General Assembly of the Church of Scotland, receives the Bible from the Dean of Westminster and presents it to The King, saying

Sir, to keep you ever mindful of the law and the Gospel of God as the Rule for the whole life and government of Christian Princes, receive this Book, the most valuable thing that this world affords. Here is Wisdom; this is the royal Law; these are the lively Oracles of God.

The Moderator receives the Bible and places it before The King. The King stands and the Archbishop says:

Our Majesty, the Church established by law, whose settlement you will swear to maintain, is committed to the true profession of the Gospel, and, in so doing, will seek to foster an environment in which people of all faiths and beliefs may live freely. The Coronation Oath has stood for centuries and is enshrined in law.

Are you willing to take the Oath?

The King replies

I am willing.

The King places his hand on the Bible, and the Archbishop administers the Oath

Will you solemnly promise and swear to govern the Peoples of the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland, your other Realms and the Territories to any of them belonging or pertaining, according to their respective laws and customs?

The King replies

I solemnly promise so to do.

The Archbishop says

Will you to your power cause Law and Justice, in Mercy, to be executed in all your judgements?

The King replies

I will.

The King kneels at the Chair of Estate. The Archbishop says

Will you to the utmost of your power maintain the Laws of God and the true profession of the Gospel? Will you to the utmost of your power maintain in the United Kingdom the Protestant Reformed Religion established by law? Will you maintain and preserve inviolably the settlement of the Church of England, and the doctrine, worship, discipline, and government thereof, as by law established in England?

And will you preserve unto the Bishops and Clergy of England, and to the Churches there committed to their charge, all such rights and privileges as by law do or shall appertain to them or any of them?

The King replies

All this I promise to do.

The King places his hand on the Bible and says

The things which I have here before promised, I will perform and keep. So help me God.

The King kisses the Bible. The Archbishop says

Your Majesty, are you willing to make, subscribe, and declare to the statutory Accession Declaration Oath?

The King replies

I am willing.

I Charles do solemnly and sincerely in the presence of God profess, testify, and declare that I am a faithful Protestant, and that I will, according to the true intent of the enactments which secure the Protestant succession to the Throne, uphold and maintain the said enactments to the best of my powers according to law.

The King signs copies of the Oaths, presented by the Lord Chamberlain, whilst the choir sings

Prevent us, O Lord, in all our doings with thy most gracious favour, and further us with thy continual help; that in all our works begun, continued, and ended in thee, we may glorify thy holy name, and finally by thy mercy obtain everlasting life; through Jesus Christ our Lord. Amen.

William Byrd (c 1540–1623) The Book of Common Prayer 1549

The King kneels before the Altar and says


God of compassion and mercy whose Son was sent not to be served but to serve, give grace that I may find in thy service perfect freedom and in that freedom knowledge of thy truth. Grant that I may be a blessing to all thy children, of every faith and belief, that together we may discover the ways of gentleness and be led into the paths of peace; through Jesus Christ our Lord. Amen.

The King returns to the Chair of Estate and sits.” (Tomado de: https://www.countrylife.co.uk/coronation/the-full-text-of-the-coronation-oaths-of-king-charles-iii-255228, 15 de mayo de 2023; véase en: https://www.youtube.com/watch?v=NODMF4UzIas).




Se puede observar que en los textos no se encuentra la expresión “the faith” sino otras más o menos equivalentes, como “the Laws of God and the true profession of the Gospel”, y, en lo que concierne al ejercicio de su autoridad, se le confía en general “the doctrine, worship, discipline, and government thereof”. El rey, así mismo, aseguró que él se considera a sí mismo cumplidor de la exigencia legal en esta materia: “I Charles do solemnly and sincerely in the presence of God profess, testify, and declare that I am a faithful Protestant, and that I will, according to the true intent of the enactments which secure the Protestant succession to the Throne”.

 

[xv] Al nombre de “Virreinato de la Nueva Granada” le sucedió en 1819 (Congreso de Angostura, hoy Ciudad Bolívar) el de “República de Colombia” – por Cristóbal Colón –, conformado entonces por tres “departamentos”: Cundinamarca (territorio del antiguo Virreinato de la Nueva Granada, que comprendía también a la Real Audiencia de Panamá), Venezuela y Quito. El Congreso de 1821 (Constitución de Cúcuta) ratificó el nombre de “República de Colombia”, cuyos eran sus territorios y la nación, a los que se sumaban los pertenecientes a la Capitanía General de Venezuela, quedando pendiente el de Quito. Viajó entonces Simón Bolívar a liberar al Ecuador (Real Audiencia de Quito), y luego de la Batalla de Pichincha, anexionó a la Gran Colombia los territorios de Quito, Guayas y Azuay. En 1830 Ecuador formó su Estado aparte y lo mismo hizo Venezuela. Reunidos en congreso “constituyente”, los representantes “de los pueblos” de Colombia, a pesar de las decisiones tomadas por esos Estados, ratificaron el nombre de “República de Colombia”. Pero, reunidos de nuevo en 1832, optaron por darse una nueva constitución bajo el nombre de “Estado de la Nueva Granada”; esa constitución, sin embargo, “por graves inconvenientes prácticos y dudas”, en 1843 fue modificada a la par que el nombre del Estado, entonces “República de la Nueva Granada”. En la constitución de 1853 se ratificó el nombre del Estado, pero en 1858 se cambió al de “Confederación Granadina”, y en 1863, al de “Estados Unidos de Colombia”. En 1886 se volvió al nombre de “República de Colombia”, que se mantiene hasta el día de hoy, pero su territorio sufrió una lamentable amputación en 1903 con la separación de Panamá. De aquellas épocas de mediados del siglo XIX escribió el poeta:

 

“TODO POR MI PATRIA

 

¡Bella es mi Patria! Sobre su ancho suelo
Vació Natura las colmadas manos,
Y ni una estrella le negó a su cielo,
Ni un fruto a sus montañas y a sus llanos.
Amala el sol con especial desvelo,
Y cortéjanla entrambos océanos...
¡Oh! ¡si como es fecunda, y rica, y bella
Fuera constante y próspera su estrella!

Pero así, tormentosa y vacilante
En su agitada y desigual fortuna,
Adoro en ella y la disculpo amante,
Y no la trocaría por ninguna,
Muchas por cierto van más adelante;
Mas le llega su turno a cada una,
Y si alguien me pregunta en mi camino
¿Quién eres tú? respondo: un granadino.

¿Y quién, audaz, por suya negaría
La patria que hizo a Caldas, sabio, santo;
La que a Vásquez dio lienzo y fantasía,
Y a Zea, orgullo, y a Mosquera, llanto?
La que a Caro infeliz oyera un día
Pidiéndola una tumba por un canto;
¡La que hizo en su libérrimo delirio
Ricaurte un altar con su martirio!

¡Patria, adorada Patria! el labio mío
Sólo halla para ti voz de alabanza,
Es tu felicidad mi desvarío,
Mi más dulce esperanza es tu esperanza,
De ser tuyo, y no más, yo me glorío;
Ser de toda mi Patria, es mi enseñanza;
Tu belleza y tu amor me hacen poeta;
¡Feliz tú si yo fuera tu profeta!”

 

Bogotá, 1854. Rafael Pombo.

 

[xvi] La Constitución de 1991 puede verse en: (Asamblea Nacional Constituyente, 2023).

Uno de los tipos de “tratados internacionales” es, precisamente el concordato. Y en el Concordato entre la República de Colombia y la Santa Sede de 1973 (República de Colombia - Santa Sede, 2023) se estipulan, precisamente, varios “derechos humanos” relacionados con la “libertad religiosa” y, en ese sentido, entraría a formar parte de lo que se denomina el “bloque de constitucionalidad” (cf. (Arango Olaya, 1/2004). Pero el concordato colombiano, además, hace una alusión expresa a la “fe” por lo que se refiere a “la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica en cuanto se refiere a los aspectos canónicos del Privilegio de la Fe”. Se encuentra en las “declaraciones” que se agregaron como “Protocolo final” “en relación con el Articulo VIII” de dicho Concordato, cuya vigencia, parcial al menos, todavía continúa, al no haber sido demandado o denunciado por ninguna de las partes.

 

El más reciente Código de Derecho Penal colombiano  (República de Colombia - Poder Público - Rama Legislativa, 2023), por el contrario, sí desarrolla un poco más ampliamente el tema “religioso” (en siete ocasiones habla de “culto” – arts. 154, parágrafo, n. 2; 156; 202; 203 – y en catorce de “religión” – arts. 58,3; 101; 104,10; 135, parágrafo, 4; 166,4; 170,9; 179,4; 181,3; cap. IX; art. 201; 202 y 203; cf. el Apéndice 4, en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_34.html).

 

Los primeros casos se refieren a la conexidad de un delito con personas representantes de “religión”, y a las causales de agravamiento de este por causa de tratarse de tales personas; los últimos se refieren a delitos que atentan directamente contra la religión, sea en especial debido a la libertad que dichas personas poseen (“libertad religiosa”), sea a causa de las actividades que esas personas realizan, pues su “sentimiento religioso” merece ser tutelado.

 

En el Libro Primero. Parte General: Titulo IV. De las consecuencias jurídicas de la conducta punible: Capitulo Segundo. De los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad, en el art. Artículo 58 sobre las Circunstancias de mayor punibilidad, establece (1):

 

“Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: (…) 3. Que la ejecución de la conducta punible esté inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a la raza, la etnia, la ideología, la religión, o las creencias, sexo u orientación sexual, o alguna enfermedad o minusvalía de la víctima.”

 

Luego, en el Libro Segundo. Parte Especial. De los delitos en particular: Título I Delitos contra la vida y la integridad personal: Capitulo Primero. Del genocidio, prescribe lo siguiente (2):

 

“Artículo 101. Genocidio. El que con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político que actúe dentro del marco de la ley, por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años; en multa de dos mil (2.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. (…)”.

 

En el mismo Título, pero en el Capítulo Segundo. Del homicidio, señala (3):

 

“Artículo 104. Circunstancias de agravación. La pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior (Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro…) se cometiere: 10. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, dirigente sindical, político o religioso en razón de ello.”

 

En esta misma Parte II, en el Titulo II Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario, en el art. 135 (4):

 

“Homicidio en persona protegida. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de treinta (30) a cuarenta (40) años, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años. Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas conforme al derecho internacional humanitario: (…) 4. El personal sanitario o religioso.”

 

Allí mismo, pero en el Titulo III Delitos contra la libertad individual y otras garantías Capitulo Primero De la desaparición forzada (5):

 

“Artículo 165. Desaparición forzada. El particular que perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley (…)”. Y prosigue: “Artículo 166. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de treinta (30) a cuarenta (40) años de prisión, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de quince (15) a veinte (20) años, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias: (…) 4. Cuando la conducta se cometa, por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, comunicadores, defensores de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos de conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra cualquier otra persona por sus creencias u opiniones políticas o por motivo que implique alguna forma de discriminación o intolerancia.”

 

Allí mismo, en el Capítulo Segundo Del secuestro, en el (6)

 

“Artículo 170. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas señaladas en los artículos anteriores se aumentarán de una tercera parte a la mitad, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias: (…) 9. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso en razón de ello.”

 

Más adelante, en el Capítulo Quinto De los delitos contra la autonomía personal (7):

 

“Artículo 178. Tortura. El que inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o confesión, de castigarla por un acto por ella cometido o que se sospeche que ha cometido o de intimidarla o coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación incurrirá en prisión de ocho a quince años, multa de ochocientos (800) a dos mil (2.000) salarios mínimos legales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. En la misma pena incurrirá el que cometa la conducta con fines distintos a los descritos en el inciso anterior. No se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o inherente a ellas”. Y prosigue: “Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una tercera parte en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: servidores públicos, periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias; o contra el cónyuge, o compañero o compañera permanente de las personas antes mencionadas, o contra sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

 

En el mismo Título y Capítulo, al tratar del (8)

 

“Artículo 180. Desplazamiento forzado”, en el “Artículo 181. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte: (…) 3. Cuando se cometa por razón de sus calidades, contra las siguientes personas: periodistas, comunicadores sociales, defensores de los derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elección popular, dirigentes cívicos, comunitarios, étnicos, sindicales, políticos o religiosos, contra quienes hayan sido testigos o víctimas de hechos punibles o faltas disciplinarias.”

 

El mencionado Libro Segundo trata más amplia y propiamente sobre los “delitos contra la religión” en el Título III: Delitos contra la libertad individual y otras garantías: Capítulo IX: De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos:

 

(9) “Artículo 201. Violación a la libertad religiosa. El que por medio de violencia obligue a otro a cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole, incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años”.

(10) Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa. (11) Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.

Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. El que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute sobre ellos acto de irrespeto, incurrirá en multa. Si el agente persigue finalidad de lucro, la pena se aumentará hasta en una tercera parte, sin sobrepasar las diez (10) unidades multa.”

 

Ha de notarse que, en el caso, el Código Penal expresa cierto desarrollo legislativo y el deseo de acertar en la tipificación de los delitos relacionados con lo religioso. En efecto, en los arts. 202 y 203 citados se identifican como pertenecientes a la “libertad religiosa” un “acto religioso”, una “ceremonia” “de la misma índole”, y una “función religiosa”: es decir, aquellos que efectúa “cualquier culto permitido”; y el ataque contra tales actividades es un “agravio” contra tales “cultos” o “sus miembros”. La connotación asociativa de la disposición es evidente en estos casos, y no duda en asignar a estos grupos el calificativo de “religión legalmente permitida”. No se tiene en cuenta, pues, a partir de estas consideraciones, la diferencia que pudiera existir entre una “religión” y un cualquier otro “culto”, con tal de que una y otro fueran “permitidos”.

 

Salvo al tratar de la “fe pública” (Título IX del Libro Segundo), para nada se menciona la “fe” en el Código Penal colombiano.

 

[xvii] Este empleo no es extraño, sin embargo. Son innegables sus raíces cristianas. Con todo, no podemos olvidar el hecho de que, para algunos de los filósofos y políticos de su época soviética, la prohibición de las manifestaciones públicas – y su ataque sistemático desde las escuelas a las convicciones interiores que las sustentan – de la religión y de cualquier fe formaron parte de su manera “original” de proceder y de presentarse ante el mundo. De ahí que, si bien en las primeras ediciones del Diccionario soviético de filosofía no se encuentra alusión alguna a la fe, sí lo hicieron en las últimas, como efectivamente lo encontramos al final (“uso habitual”) del siguiente texto en el que el autor del (Diccionario soviético de filosofía) pretendió definir la fe: “Fe. Convencimiento –no basado en el saber– de la veracidad de uno u otro fenómeno. La fe ciega en lo sobrenatural (Dios, ángeles, diablos, etc.) es parte integrante de toda religión. En este sentido, la fe no se diferencia de la superstición. La fe religiosa es contraria al conocimiento. No obstante, muchos filósofos idealistas intentan conciliar la fe y el conocimiento o ponerla en el lugar del conocimiento (Fideísmo). En el uso habitual del término, la fe es la seguridad en las hipótesis científicas y suposiciones que en un momento dado todavía no pueden ser demostradas teórica ni experimentalmente.” Cf. en: https://www.filosofia.org/enc/ros/fe.htm

 

[xviii] Como se habrá podido notar, en los textos constitucionales – y, por ende, políticos y jurídicos – la “libertad” es un concepto muy empleado, sea como finalidad en sí misma, sea como medio para lograr un objetivo. De ahí nace, en parte por lo menos, la ambigüedad que encierra el término, y, por qué no decirlo, la clara confusión que en muchas ocasiones se ha manifestado.

 

Ninguno duda, p. ej., que, de alguna manera, ella fue – como efectivamente lo fue – uno de los ideales que movieron la Revolución francesa, y, así mismo, la independencia norteamericana y la de los países que eran colonia del Reino de España, así como también la independencia de los países africanos en relación con sus metrópolis. Por eso, la asociación con el término “independencia” era tan cercana que, en muchos casos llegó a serle sinónima.

 

Pero cuando con el mismo término hablamos de cuestiones éticas y morales, y, más aún, desde una perspectiva antropológica (“filosófica”), el asunto se hace más complejo (Mejía Álvarez, 1997).  En este caso las dificultades provienen del encuentro con la psicología y con otras ciencias sociales y humanas, que lo emplean como equivalente, o casi, con la “autonomía” (ibid..).

 

Ya en el siglo XIX el fenómeno de la “libertad” se hizo patente con magnitudes continentales. El Papa León XIII, famoso por la (Carta encíclica "Rerum novarum" sobre la situación de los obreros (15 de mayo de 1891)), había escrito algunos años antes (1888) una enc. “sobre la libertad y el liberalismo” (León XIII) en la que, acudiendo a los criterios de la Sagrada Escritura, de san Agustín y de santo Tomás de Aquino, examinaba el asunto. Aludiendo, precisamente al aspecto “político” (y “democrático”) de la cuestión, y sin ir más allá de este tema, de por sí complejo, controversial y prolijo, decía por entonces el Papa en estos breves extractos:

 

“(la libertad), la gloria suprema de nuestros tiempos y el fundamento necesario de toda constitución política, como si fuera imposible concebir sin estas libertades el gobierno perfecto del Estado, nos ha parecido necesario, para la utilidad de todos, tratar con particular atención este asunto (…) De esta manera ha brillado siempre la maravillosa eficacia de la Iglesia en orden a la defensa y mantenimiento de la libertad civil y política de los pueblos. (…) procurando, por último, que los pueblos tuvieran una constitución política que se hiciera amar de los ciudadanos por su justicia y se hiciera temer de los extraños por su poder (…) El naturalismo o racionalismo en la filosofía coincide con el liberalismo en la moral y en la política, pues los seguidores del liberalismo aplican a la moral y a la práctica de la vida los mismos principios que establecen los defensores del naturalismo (…) cuando el hombre se persuade que no tiene sobre si superior alguno, la conclusión inmediata es colocar la causa eficiente de la comunidad civil y política no en un principio exterior o superior al hombre, sino en la libre voluntad de cada uno; derivar el poder político de la multitud como de fuente primera. (…) De la misma manera, al ser la tolerancia del mal un postulado propio de la prudencia política debe quedar estrictamente circunscrita a los límites requeridos por la razón de esa tolerancia, esto es, el bien público. (…) Donde exista ya o donde amenace la existencia de un gobierno que tenga a la nación oprimida injustamente por la violación o prive por la fuerza a la Iglesia de la libertad debida, es lícito procurar al Estado otra organización política más moderada, bajo la cual se pueda obrar libremente. (…) Es bueno participar en la vida política, a menos que en algunos lugares, por circunstancias de tiempo y situación, se imponga otra conducta. Más todavía: la Iglesia aprueba la colaboración personal de todos con su trabajo al bien común y que cada uno, en las medidas de sus fuerzas, procure la defensa, la conservación y la prosperidad del Estado. (…) No condena tampoco la Iglesia el deseo de liberarse de la dominación de una potencia extranjera o de un tirano, con tal que ese deseo pueda realizarse sin violar la justicia. Tampoco reprende, finalmente, a los que procuran que los Estados vivan de acuerdo con su propia legislación y que los ciudadanos gocen de medios más amplios para aumentar su bienestar.”

 



El Concilio Vaticano II, de igual modo, examinó en un doble sentido el problema de la libertad. De una parte, la exaltó como un bien propio y excelso de las personas que obran de acuerdo con ella (n. 6f), mientras que el abuso de esta las desvía de Dios y de su bien humano (13a; cf. 20a). Así, la libertad de las personas – afirmó – es un “signo eximio de la imagen de Dios en el hombre”, pero, a causa de la debilidad originada en el pecado, para que se mantenga en dirección a Dios y a su auténtico bien “requiere de la gracia de Dios” (n. 17; cf. 41b). En diferentes asuntos, en realidad, se presentan situaciones de “duda” (de derecho, de hecho), en las cuales se ha de aceptar que exista una legítima libertad (n. 92b) sin que se rompa la unidad. Esta misma libertad personal se requiere, en correlato con la “responsabilidad” (cf. 76c), cuando se trata de las decisiones (“participación”) que se deberán tomar en la vida social, inclusive en relación con la cosa política (n. 31bc). Más aún, es deseable que todas las personas lleguen a poseer una genuina “libertad de espíritu” (la expresión, a mi juicio, es muy empeñativa y corajuda) que puedan ejercer en todos los campos de su actividad (n. 37d; cf. 58d).



Simultáneamente, se refirió a ese “sentido más agudo” que hoy en día de la libertad existe por doquier en la humanidad (GS 4d) como opuesta a la “esclavitud” (n. 9d). La actuación de la libertad – y el anuncio evangélico de la misma (cf. 42d; 76e) – es necesaria, así mismo como la autoridad y juntamente con ella (n. 75e), para la construcción de una sociedad verdadera, que sea como la edificación del “templo de Dios” en esta tierra (n. 21fg; cf. 26cd) y anticipo de esa ciudad “iluminada y transfigurada” que se culminará cuando el Señor entregue al Padre su reino (n. 39c). La cultura exige para su desarrollo, por su misma naturaleza, que “permanentemente se haga ejercicio de una justa libertad” (u “ordenada”, cf. n. 62d), como ha de ocurrir en “las artes” y “en las ciencias”, cuya “autonomía legítima se reconoce” (n. 59bc; cf. DS 3018), y en el campo de la “investigación teológica” a “clérigos juntamente con los laicos” (n. 62g).



En relación con las cuestiones económicas existe una falsa imagen y aplicación de la libertad, explica el Concilio, cada vez que “se sacrifican los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción” (n. 65b). Y, si bien es cierto que “la propiedad privada o un cierto dominio sobre los bienes externos aseguran a cada cual una zona absolutamente necesaria para la autonomía personal y familiar y deben ser considerados como ampliación de la libertad humana. Por último, al estimular el ejercicio de la tarea y de la responsabilidad, constituyen una de las condiciones de las libertades civiles”; con todo, “la misma propiedad privada tiene también, por su misma naturaleza, una índole social, cuyo fundamento reside en el destino común de los bienes. Cuando esta índole social es descuidada, la propiedad muchas veces se convierte en ocasión de ambiciones y graves desórdenes, hasta el punto de que se da pretexto a sus impugnadores para negar el derecho mismo” (n. 71be).

Y en relación con la dimensión política de la libertad, expresó la necesidad de que quede patente su componente jurídico de “obligaciones y derechos” vertido en el ordenamiento “civil” (n. 73ad), en el cual se han de expresar, de manera precisa, las eventuales excepciones en las que se puede limitar transitoriamente la libertad (n. 75c). Más aún, es necesario que se preserve por los medios adecuados la existencia, la seguridad y la libertad de las naciones (n. 79e). Similares indicaciones deben hacerse en el campo de las relaciones internacionales (n. 88a).



Sobre estos temas ha vuelto también, de manera sistemática, el (Catecismo de la Iglesia Católica (11 de octubre de 1992. 15 de agosto de 1997), 2023).




[xix] El Concilio Vaticano II ordenaba a este respecto: “Renuévense igualmente las demás disciplinas teológicas por un contacto más vivo con el misterio de Cristo y la historia de la salvación. Aplíquese un cuidado especial en perfeccionar la teología moral, cuya exposición científica, más nutrida de la doctrina de la Sagrada Escritura, explique la grandeza de la vocación de los fieles en Cristo, y la obligación que tienen de producir su fruto para la vida del mundo en la caridad” (OT 16d).



Para el Derecho canónico, entonces, es preciso distinguir el plano de su actividad y competencia del plano correspondiente a la Teología moral, justificar su autonomía científica y aplicar sus nociones tanto al “foro interno” como al “foro externo”. Detengámonos un poco en este asunto, tomando como referencia los temas de la “verdad” y de la “conciencia” en su interrelación.



1º) Se dice de santo Tomás de Aquino – a quien por cierto llamaban “el buey mudo de Sicilia” – que, cierta vez, alguno de sus hermanos en religión, lo llamaba a voces para que se asomara a la ventana de su cuarto del convento para que “viera una vaca que vuela”, cosa que hizo el santo. Al hacerlo, los hermanos se rieron de la “ingenuidad” y “falta de malicia” del santo, a lo que éste les respondió: “prefiero creer que una vaca vuele a aceptar que un dominico mienta” …



El Papa san Juan Pablo II llevó varios pasos adelante la doctrina de la Iglesia en relación con las “costumbres” (“moral” o “ética”). De modo particular lo hizo en la (Encíclica "Veritatis splendor" sobre algunas cuestiones fundamentales de la enseñanza moral de la Iglesia, del 6 de agosto de 1993) fundado en las palabras y ejemplos del Señor (cap. I) y de los Apóstoles (cap. II), así como de los Padres de la Iglesia (Ignacio de Antioquía, Didaché, Ireneo, Justino, Clemente de Alejandría, Tertuliano, Ambrosio, Agustín, Cromacio de Aquileya, Máximo el Confesor, Gregorio Niseno, Vicente de Lerins), de los Concilios (Trento, Vaticano I y II), de santo Tomás de Aquino, de los Sumos Pontífices (León Magno, Gregorio XVI, Pío IX, León XIII, Pío XII, Juan XXIII), de otros santos (Alfonso María de Ligorio) y teólogos, y de otras fuentes (litúrgicas, v. gr.).

En la enc., entre los diversos problemas morales contemporáneos y complejos, puntualizó, explicó y señaló límites a los que los fieles cristianos deberían atenerse frente a puntos polémicos, expuestos y defendidos por destacados teólogos y pastoralistas del momento, quienes, sea en la teoría, sea en la práctica, habían planteado “cambios”, “modulaciones” o “adaptaciones” a ciertos criterios básicos y fundamentales de la vida cristiana, y, particularmente de la teología y del Magisterio moral de la Iglesia, seguramente con la buena intención de ofrecer sus aportes a la solución de graves “conflictos de conciencia”.



De hecho, afirmó el Papa, al tratar sobre la relación existente entre la “ley divina moral” y la “conciencia moral”, la Iglesia no se opone a aceptar – se trata de un dato de conciencia – la existencia tanto de la “norma objetiva” de la moralidad” (la ley moral) como de la “norma subjetiva de la moralidad” (la “conciencia moral”), y la consiguiente tensión entre ellas. Pero, para la Iglesia, esa tensión se debe resolver, no eliminando un polo o el otro, sino, ante todo, con el seguimiento genuino y denodado del Señor Jesús, quien dio testimonio en todos los momentos de su vida de “una apremiante búsqueda de la verdad” y de un “dejarse guiar por ella en el obrar”. Para lograrlo se hacen necesarios la meditación y el estudio de su Palabra, principalmente, y la puesta en práctica de sus enseñanzas, con la fuerza de su Espíritu, ya que Él es el modelo y el principal inspirador de la conducta para los cristianos. Este “seguimiento”, en efecto, se debe hacer en “su” escuela, esto es, en la escuela de la Tradición y del Magisterio de la Iglesia, razón por la cual el cristiano se debe formar (mediante la catequesis y otros medios comprobados) intelectual, emocional y voluntariamente en la “recta” conciencia, a fin de que, llegado el caso, pueda aplicarla.



El Papa no mencionó, por cierto, a la “epiqueya” (como una forma o expresión de la “teonomía participada” del hombre, en cuanto “la libre obediencia del hombre a la ley de Dios implica efectivamente que la razón y la voluntad humana participan de la sabiduría y de la providencia de Dios”), pero sí se refirió a las “excepciones” a la norma moral, y en ellas distinguió entre las “legítimas” y las “ilegítimas”. Afirma:



· N. 52: “Los preceptos negativos de la ley natural son universalmente válidos: obligan a todos y cada uno, siempre y en toda circunstancia. En efecto, se trata de prohibiciones que vedan una determinada acción «semper et pro semper», sin excepciones, porque la elección de ese comportamiento en ningún caso es compatible con la bondad de la voluntad de la persona que actúa, con su vocación a la vida con Dios y a la comunión con el prójimo. Está prohibido a cada uno y siempre infringir preceptos que vinculan a todos y cueste lo que cueste, y dañar en otros y, ante todo, en sí mismos, la dignidad personal y común a todos”;

· Todas las demás, es decir, las que corresponden con los “preceptos positivos”, dice: “Es justo y bueno, siempre y para todos, servir a Dios, darle el culto debido y honrar como es debido a los padres. Estos preceptos positivos, que prescriben cumplir algunas acciones y cultivar ciertas actitudes, obligan universalmente; son inmutables” (ibíd.), pero, eventualmente, admiten excepciones.




Ahora bien, esta distinción es sumamente importante en la formación de la “conciencia recta” del cristiano que coloca todo lo relacionado con su conducta moral bajo el prisma del “obrar moral objetivo”, es decir, aquel que lo conduce a un obrar “justo”, en el que, en la hondura de la conciencia moral y teniendo sólo a Dios como testigo, se advierte, discierne e interrelaciona el polo de la ley con el polo de su conciencia moral (la cual advierte previamente al acto, lo atestigua simultáneamente, y lo sanciona posteriormente reclamando o felicitando por él).



Pero siempre es posible irse a uno de estos extremos: o bien, 1º) caer en el de la absoluta “heteronomía”, esto es, en el mero automatismo de quien obra en un determinado sentido meramente “porque así está ordenado” – yendo, entonces, contra lo que ya condenaba el propio Jesús en sus discusiones en relación con ciertas interpretaciones de la Ley mosaica (cf. Mt 15,9; 23,2-8.10; Lc 15,29-31; etc.), en particular sobre el cumplimiento del “sábado” o el ritual de lavarse las manos antes de comer (cf. Mt 15,20), etc., p. ej.; y de la enseñanza de san Pablo cuando escribía: “Él nos ha capacitado para que seamos los ministros de una Nueva Alianza, que no reside en la letra, sino en el Espíritu; porque la letra mata, pero el Espíritu da vida” (2 Co 3,6) – matando así la libertad cristiana. El Santo Padre argumentaba así que esta consideración solamente heterónoma del comportamiento de las personas subraya de tal manera el sometimiento de la vida moral “a la voluntad de una omnipotencia absoluta, externa al hombre y contraria a la afirmación de su libertad... En realidad, si heteronomía de la moral significase negación de la autodeterminación del hombre o imposición de normas ajenas a su bien, tal heteronomía estaría en contradicción con la revelación de la Alianza y de la Encarnación redentora, y no sería más que una forma de alienación, contraria a la sabiduría divina y a la dignidad de la persona humana” (n. 41a); o bien, 2º) ubicarse en el otro extremo, optar por el camino de la total y exclusiva “autonomía” – al que diversos autores consideran la única posibilidad para que la persona pueda “alcanzar su madurez moral” – es caer en completo subjetivismo y en la “autorreferencialidad”, lugar en el cual el “yo” es el centro determinante de toda la moralidad, si es que todavía le queda algún “sentido del pecado”. Se trata de un camino “sin Dios ni ley”, cuya posibilidad dejó entrever en su momento el mismo Jesús reivindicando la necesidad y carácter de los mandamientos de la ley de Dios (cf. Mt 19,17), y san Pablo cuando escribía: “Cuando los paganos, que no tienen la ley, guiados por la naturaleza, cumplen las prescripciones de la ley, aunque no tengan la ley, ellos son ley para sí mismos, y demuestran que lo que ordena la ley está inscrito en sus corazones. Así lo prueba el testimonio de su propia conciencia, que unas veces los acusa y otras los disculpa, hasta el día en que Dios juzgará las intenciones ocultas de los hombres por medio de Cristo Jesús, conforme a la Buena Noticia que yo predico” (Rm 2, 14-16).



El Papa san Juan Pablo II quiso ahondar aún más en la mencionada disyuntiva: “¿madurez moral o conflictos de conciencia?” Algunos han afirmado, decía el Papa, que, cuando el Magisterio de la Iglesia se pronuncia en materia de moral (v. gr. en relación con el aborto – Catecismo, n. 2322-2323 –; con el suicidio – n. 2325 –; con la eutanasia voluntaria – n. 2324 –; con el control de la natalidad – n. 2399 –; con los diversos actos vinculados con el ejercicio de la sexualidad – n. 2396 –; etc.) está “obstaculizando” con sus intransigencias (“posturas demasiado categóricas”) las “decisiones autónomas” de las personas que, en sentir de tales expertos, son las que realmente las conducirían a su “plena madurez”. A ello respondió:



“Para justificar semejantes posturas, algunos han propuesto una especie de doble estatuto de la verdad moral. Además del nivel doctrinal y abstracto, sería necesario reconocer la originalidad de una cierta consideración existencial más concreta. Ésta, teniendo en cuenta las circunstancias y la situación, podría establecer legítimamente unas excepciones a la regla general y permitir así la realización práctica, con buena conciencia, de lo que está calificado por la ley moral como intrínsecamente malo. De este modo se instaura en algunos casos una separación, o incluso una oposición, entre la doctrina del precepto válido en general y la norma de la conciencia individual, que decidiría de hecho, en última instancia, sobre el bien y el mal. Con esta base se pretende establecer la legitimidad de las llamadas soluciones pastorales contrarias a las enseñanzas del Magisterio, y justificar una hermenéutica creativa, según la cual la conciencia moral no estaría obligada en absoluto, en todos los casos, por un precepto negativo particular.

Con estos planteamientos se pone en discusión la identidad misma de la conciencia moral ante la libertad del hombre y ante la ley de Dios. Sólo la clarificación hecha anteriormente sobre la relación entre libertad y ley basada en la verdad hace posible el discernimiento sobre esta interpretación creativa de la conciencia” (n. 56).




Y añadió reivindicando el papel que ejerce en la Iglesia el Magisterio eclesiástico:



“La obra de discernimiento de estas teorías éticas por parte de la Iglesia no se reduce a su denuncia o a su rechazo, sino que trata de guiar con gran amor a todos los fieles en la formación de una conciencia moral que juzgue y lleve a decisiones según verdad, como exhorta el apóstol Pablo: «No os acomodéis al mundo presente, antes bien transformaos mediante la renovación de vuestra mente, de forma que podáis distinguir cuál es la voluntad de Dios: lo bueno, lo agradable, lo perfecto» (Rm 12, 2). Esta obra de la Iglesia encuentra su punto de apoyo —su secreto formativo— no tanto en los enunciados doctrinales y en las exhortaciones pastorales a la vigilancia, cuanto en tener la «mirada» fija en el Señor Jesús. La Iglesia cada día mira con incansable amor a Cristo, plenamente consciente de que sólo en él está la respuesta verdadera y definitiva al problema moral. Concretamente, en Jesús crucificado la Iglesia encuentra la respuesta al interrogante que atormenta hoy a tantos hombres” (n. 85).




Y finalizó con la siguiente más que oportuna anotación:



“Debemos recoger el mensaje contenido en la parábola evangélica del fariseo y el publicano (cf. Lc 18, 9-14). El publicano quizás podía tener alguna justificación por los pecados cometidos, que disminuyera su responsabilidad. Pero su petición no se limita solamente a estas justificaciones, sino que se extiende también a su propia indignidad ante la santidad infinita de Dios: «¡Oh Dios! Ten compasión de mí, que soy pecador» (Lc 18, 13). En cambio, el fariseo se justifica él solo, encontrando quizás una excusa para cada una de sus faltas. Nos encontramos, pues, ante dos actitudes diferentes de la conciencia moral del hombre de todos los tiempos” (n. 104b).





[xx] Nos referimos entonces a los “antecedentes” y a los “referentes” humanos (propedéuticos, si se quiere) de la fe. Ello es consecuencia, ciertamente, de la constatación – y revelación – que hizo también el Señor Jesús en su conversación con Nicodemo: “Spiritus, ubi vult, spirat, et vocem eius audis, sed non scis unde veniat et quo vadat; sic est omnis, qui natus est ex Spiritu”: “El viento sopla donde quiere...”, o aún mejor: “el Espíritu del Señor sopla donde quiere… Todo el que obra mal odia la luz y no se acerca a ella, por temor de que sus obras sean descubiertas. En cambio, el que obra conforme a la verdad se acerca a la luz, para que se ponga de manifiesto que sus obras han sido hechas en Dios” (Jn 3,8.20-21). Y este modo de presencia ocurre (puede ocurrir) ... inclusive en aquellas manifestaciones de ayer, de hoy y de siempre, de una élite, de una sociedad o de una cultura que se (auto)considera propiamente no-religiosa, secular o presumidamente secularista (“sociedad laica”).



En efecto, ha sido claro para la teología cristiana – así como para su Derecho canónico (recuérdese no sólo las normas ético-jurídicas del AT, y las propiamente legales de las diversas culturas, en particular de las elaboradas por Roma: ius praetorium (honorarium), ius gentium) – que también “por fuera” (si es acaso posible llamarlos así) de la Revelación existieron, existen y seguramente existirán “semillas del Verbo” (σπερμα Λόγου), como afirmaron los autores Orientales, y “manifestaciones de la verdad, que, dígala quien la diga, procede del Espíritu Santo”, como señalaban los Occidentales:



En cuanto a las “semillas del Verbo” (o también σπερματικός λόγος) se menciona a san Justino como el primero que empleó esta expresión en dos de sus obras, a saber: en la Apología I escribió:



Ή γὰρ κεκλημέη ὑπό τοῠ Θείου Πνεύματος διὰ τοῡ προφήτου στολή, οί πιστεύοντες αὐτῷ εὶσιν ἅνθρωποι, ὲν οἷς οὶκεῖ τὸ παρὰ τοῠ Θεοῦ σπέρμα, ὀ Λόγος : “Nam quae dicitur a divino Spiritu per prophetam stola, homines sunt ei credentes, in quibus illud a Deo semen hábitat Verbum” (PG 6,32.380B);




y en la Apología II lo reiteró haciendo énfasis en su dimensión “práctica”, es decir, ética: (quienes con odio persiguen a los cristianos son influenciados por el demonio; pero los que viven según la razón y se dedican a huir de los vicios, estos no nos deben admirar porque) εὶ τὸυς κατὰ σπερματικοῦ λόγου μέρος: “(…) ut qui quovis modo secundum rationem vivere et vitium fugere studerent (…)”, en ibíd., 8.457B; (Justino, san, 2023).



Primera constatación que se hace de un escrito ciertamente, porque la idea la había compartido con san Clemente de Alejandría, quien, precisamente se refirió a la filosofía como un camino hacia Dios y hacia el bien: “Philosophiam ad divinam virtutem viam aperire”, en Stromata I, cap.VII, PG 8 732- 736; pero también como un camino hacia la fe, como señaló al afirmar que algunos filósofos en cuanto encontraron algo, una “partícula”, de la “verdad”, de inmediato quisieron “agarrársela”: “Variarum philosophiae sectarum unamquamque aliquam veritatis particulam sibi arripuisse”:, ibíd., cap. XII 753-758 (consulta del 25 de mayo de 2023, en: (Clemente de Alejandría, san, 2023)); y reiteró y explicó luego esta constatación de la siguiente manera:



Σημείον δ̓ εἰναι φασὶ τὸ προηγούμενον, ῆ συνυπάρχον, ῆ ἑπόμενον. Τῆς τοίνυν περὶ Θεοῦ ζητήσεως εὕρεσις .μὲν ἡ διὰ τοῦ Γιοῡ διδασκαλία, σημείον δὲ τοῦ εἰναι τὸν Σωτῆρα ἡμῶν αὐτὸν ἑκεῖνον τὸν Γιὸν τοῦ Θεοῦ, (…): “Signum autem dicunt esse id quod praecedit, aut quod est una, aut quod sequitur. Ejus ergo quae est de Deo inquisitionis, inventio quidem est doctrina quae est per Filium. Signum autem quod sit Servator noster ille ipse Filius Dei (…)” (Stromata VI, cap. XV, PG 9 345 (consulta del 25 de mayo de 2023, en: (Clemente de Alejandría, san, 2023).




Sobre el tema, puede verse también (Moreno-Martínez, 2023).



En cuanto a los Padres de Occidente no encontramos diferentemente, aunque, como se advirtió, dicho en otros términos y con nuevo acento: “La verdad, dígala quien la diga, procede del Espíritu Santo”: “Omne verum a quocumque dicatur a Spiritu Sancto est”.

La expresión procede de los comentarios bíblicos atribuidos a san Ambrosio o, mejor aún, al Ambrosiaster (o Pseudo-Ambrosio, probablemente de entre los siglos III-V):



“Dictum enim ipsum, quo significatur Dominus Jesus, non ab adulatione hominum, sicut et idola dii vocantur, sed Spiritus sancti veritate profusum est; quidquid enim verum a quocumque dicitur, a sancto dicitur Spiritu”: Commentaria in epistolam ad Corinthios primam, c. 12, v. 3 (PL 17, col. 245 B: (Ambrosiaster, 2023)).




También se encuentra, con alguna variación, en san Agustín: “Omne verum a veritate verum est… Est autem veritas Deus”: en De diversis quaestionibus octoginta tribus L. I, q. 1 (Agustín de Hipona, san, 2023).



La expresión fue citada en diversas ocasiones por santo Tomás de Aquino en sus escritos, como p. ej: In Sententiarum, I, d. 19, q. 5, a. 2, “ad ultimum” (In Sententiarum I)); De veritate, q. 1, a. 8, “sed contra” (De veritate); Summa Theologiae, I-IIae, q. 109, a. 1 ad 1 (Summa Theologiae I-IIae). Explicó, además, qué relación tiene la búsqueda y establecimiento de la verdad con la fe y con la sabiduría, don del Espíritu Santo:



“Nam fides assentit veritati divinae secundum seipsam, sed iudicium quod est secundum veritatem divinam pertinet ad donum sapientiae. Et ideo donum sapientiae praesupponit fidem, quia unusquisque bene iudicat quae cognoscit, ut dicitur in I Ethic”: “porque la fe asiente a la verdad divina por sí misma” (Summa Theologiae, II-IIae, q. 45, a. 1 ad 2 (Summa Theologiae II-IIae).




En nuestros tiempos lo recordó el Papa san Juan Pablo II en su (Carta enc. Fides et ratio, 14 de septiembre de 1998) n. 44.



Con (Leyra Curiá, 2023) podemos observar, desde otro ámbito, de qué manera también es posible llegar a comprender la experiencia de la fe. Así lo hizo J. Ratzinger cuando afirmó que “la fe es una forma de situarse el ser humano frente a la realidad”. Más aún, explicó cómo “creer en Cristo ‘significa confiarse al sentido, que me sostiene a mí y al mundo, considerado como el fundamento firme sobre el que puedo permanecer sin miedo alguno’” (Ratzinger, 1968 2016). Ahora bien, para él, para entender mejor esta condición del hombre y la mujer creyentes, y especialmente uno de los aspectos del ambiente en el que la fe surge, o mejor aún, del componente que integra y define la fe, es necesario hablar de la “confianza”, y, al referirnos a ésta, nos ayuda mucho a comprenderla sobre todo la relación de “amistad”, especialmente de aquella que puede ser denominada “amistad entrañable”: “confianza en alguien a quien se quiere”, como afirma Leyra Curiá.



La literatura, tanto la bíblica como la no bíblica, nos ha dejado ejemplos de este tipo de amistad. Se suelen mencionar entre estos, los casos de Pílades y Orestes “en las obras Las Euménides de Esquilo (525-456 a. C.) y en Electra de Sófocles (496-406 a. C.)”, pero, de manera muy especial, en la obra de Eurípides (480-406 a. C.) Ifigenia entre los Tauros (Eurípides, 1995), asegura (Ruiz de Elvira Prieto). Y (Barrionuevo) afirma: “La amistad entre ambos es una relación sin impurezas, de una fidelidad elevada por el respeto y la aceptación incondicional del otro, férreamente sostenida por la mutua comprensión y de una trascendencia que va más allá de la vida misma”. Puede verse una recensión de la obra en: (Tragedias. Obras completas. V. II )) Otro ejemplo que suelen citar los autores es el de Rolando y Oliveros en la epopeya La Chanson de Roland (El Cantar de Roldán), del siglo XI, durante el reinado de Carlomagno, en (De Riquer Morera, 2023)).

En la historia y literatura bíblica, por su parte, será recordada siempre la amistad de David y Jonatán, que nos narran 1 Sm 18,1-4; 19,1-7; 20,1-42; 23,16-18; 31,1-2; 2 Sm 1,1-27.



Seguramente hay otras vías (cf. (Padovano, 1968).

No hay comentarios:

Publicar un comentario