"[...] haec nostra scientia non pure theologica sive civilis, sed utrique participans, nomen proprium sortita, canonica vocatur, et haec nostra lex sive scientia vere potest scientiarum scientia nuncupari". HOSTIENSIS: Summa aurea, Proemium, n. 11.
Índice general
Libro I. De las normas generales:
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2016/07/liber-i-de-normis-generalibus-libro-i.html
Libro II. Del pueblo de Dios:
https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/el-codigo-de-derecho-canonico-la.html
Libro III. De la misión de enseñar de la Iglesia:
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/el-codigo-de-derechocanonico-la-iglesia.html
Libro IV. De la misión (función) de santificar de la Iglesia:
Libro V. De los bienes temporales de la Iglesia:
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/03/el-codigo-de-derecho-canonico-la.html
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/manual-de-exegesis-y-comentario-de-los.html
Introducción
I. Descripción[1]
1. El título del libro
- Fue Justiniano quien distinguió entre el canon, considerado la ley de la Iglesia, y la no.moj o ley del Estado (ii).
- En la Edad Media se designó con frecuencia "cánones" sólo a las Constituciones pontificias.
- En los Concilios de Trento (1545-1563) y Vaticano I (1869-1870) mediante ellos se declaraban los errores.
- En el Código de 1917, eran los artículos legales[2].
- Además, a la Plegaria eucarística I se la denominaba “canon de la misa”[3] u oración central de la misma (cf. c. 907).
Los autores se refieren de modos muy diferentes cuando tratan del “derecho eclesiástico”: unas veces, quieren indicar exclusivamente las leyes positivas de la Iglesia (otorgan un contenido canónico más amplio al señalado arriba; pero también lo han aplicado a las leyes divinas, e, incluso, a las canonizadas, como ocurre en Alemania); otras veces, aluden a las leyes del Estado sobre asuntos eclesiásticos (“de re ecclesiastica”: como ocurre en Italia); o de otras maneras.
2. Paradoja
3. Documentos introductorios
a) La Constitución apostólica Sacrae disciplinae leges (del 25 de enero de 1983) comprende:
Su origen en la Sagrada Escritura; finalidad; contenido; coherencia con el Concilio Ecuménico Vaticano II, en especial con la teología de “la Iglesia como pueblo de Dios”; como comunión; con la participación de todos los fieles cristianos en la "triple tarea"; con la dedicación al ecumenismo.
1) Lo pedían los Obispos;
2) la estructura jerárquica y orgánica de la Iglesia;
3) para el ejercicio ordenado de las tareas y de las potestades de los sacramentos;
4) para la relación ordenada entre los fieles;
5) para proteger y fomentar las iniciativas de la comunidad.
b) El prefacio
4. El Corpus Codicis dividido en siete libros
a) Orden sistemático
Ius Romanum
|
Decretales*
|
Codex 1917
|
Codex 1983
|
Personae
|
Iudicium
|
I. Normae generales
|
I. Normae
generales
|
Clerus
|
II. Personae
|
II. Populus Dei
|
|
Res
|
Connubium
|
III. Res
|
III. Munus
docendi
|
IV. Munus sanctificandi
|
|||
V. Bona
temporalia
|
|||
Actiones
|
Crimen
|
IV. Processus
|
VI. Sanctiones
|
V. Delicta, Poenae
|
VII. Processus
|
Siglas de las Fuentes canónicas medievales:
· D (Distinctio)
C (Causa)
· q. (Quaestio)
| |
CrIC
|
Corpus Iuris Canonici (incluye Decreto y Decretales, siglos XII a XV).
|
D
|
Digesto o Pandectas (Corpus Iuris Civilis de Justiniano, siglo VI).
|
RJ
|
De Regulis Iuris (en CrIC).
|
RJA
|
De diversis Regulis Iuris Antiqui (en D).
|
X
|
Decretales de Gregorio IX (1234).
|
VI°
|
Libro VI o Decretales de Bonifacio VIII (1298).
|
Liber VII
|
Decretales de Clemente V o Clementinas (1314).
|
Extravagantes
|
Extravagantes de Juan XXII (1317).
|
Extravagantes comunes
|
Extravagantes comunes (1484).
|
b) Estructura de las leyes
- Texto sin divisiones (v. gr. c. 4):
Can. 4 — Iura quaesita, itemque privilegia quae, ab Apostolica Sede ad haec usque tempora personis sive physicis sive iuridicis concessa, in usu sunt nec revocata, integra manent, nisi huius Codicis canonibus expresse revocentur.
- Con parágrafos (v. gr. c. 5):
Can. 5 — § 1. Vigentes in praesens contra horum praescripta canonum consuetudines sive universales sive particulares, quae ipsis canonibus huius Codicis reprobantur, prorsus suppressae sunt, nec in posterum reviviscere sinantur; ceterae quoque suppressae habeantur, nisi expresse Codice aliud caveatur, aut centenariae sint vel immemorabiles, quae quidem, si de iudicio Ordinarii pro locorum ac personarum adiunctis submoveri nequeunt, tolerari possunt.
§ 2. Consuetudines praeter ius hucusque vigentes, sive universales sive particulares, servantur.
- También con números (v. gr. c. 6):
Can. 6 — § 1. Hoc Codice vim obtinente, abrogantur:
1° "Codex Iuris Canonici" anno 1917 promulgatus;
2° aliae quoque leges, sive universales sive particulares, praescriptis huius Codicis contrariae, nisi de particularibus aliud expresse caveatur;
3° leges poenales quaelibet, sive universales sive particulares a Sede Apostolica latae, nisi in ipso hoc Codice recipiantur;
4° ceterae quoque leges disciplinares universales materiam respicientes, quae hoc Codice ex integro ordinatur.
- O sólo con números (v. gr. c. 119):
Sobre las Fuentes al pie de página, como aparece en las ediciones del CIC 1917: remiten a las leyes codificadas en nueve volúmenes, obra realizada bajo la dirección del Cardenal Pedro Gasparri (https://www.iuscangreg.it/gasparri.php). Son unas 26.000; su distribución; no están todas, sin embargo; no siempre quedaron pertinentes al asunto; no aparece toda la ley alegada.
5. Índice de los siete libros
Glosas (Escolio):
II. Naturaleza
Glosas: Sobre la Codificación de 1917:
1. Historia del Código Pío-Benedictino.
Card. Pietro Gasparri (1852-1934) |
En 1907 Gasparri, hecho Cardenal, fue designado ponente de dicho grupo. Lo sucede en el oficio Scapinelli, y a éste, Pacelli, por entonces Presidente del grupo de consultores. Entre 1912 y 1914 el esquema, por partes, fue enviado a los Obispos, facultándolos para consultar a uno o dos peritos y pidiéndoles enviar sus observaciones en un plazo de seis meses. Los cambios introducidos a partir de ese momento serían sólo los de la mayor importancia (v. gr. en el esquema nada había sobre la dispensa; llegaron muchas sugerencias en especial sobre el matrimonio[14].
Los defectos relacionados con la sustancia progresivamente se evidenciaron a raíz de la celebración del Concilio Vaticano II.
III. El proceso de revisión del CIC 1917
1. Efemérides del trabajo de revisión
S. Juan XXIII (1881-1963) |
S. Pablo VI (1897-1978) |
S. Juan Pablo II (1920-2005) |
Concilio Ecuménico Vaticano II (1962-1965) http://www.catholic-hierarchy.org/event/ecv2.html |
25 enero 1959
|
Anuncio
|
28 marzo 1963
|
Creación de la Comisión
|
12 noviembre 1963
|
Labores después del Concilio
|
17 abril 1964
|
Nombramiento de 70 Consultores
|
6 mayo 1965
|
Reunión “privada”
|
21 noviembre 1965
|
Comienzo oficial de labores
|
15 enero 1966
|
Solicitud de cooperación a las
Conferencias de Obispos.
|
Oct 1967
|
“Principios directivos”
|
1968
|
Comisión “De ordine systematico”
|
1969
|
Revista Communicationes
|
1972
|
Esquema “De procedura administrativa”
|
29 junio 1980
|
Primer esquema del Código
|
1981
|
Incrementa a 74 miembros la Comisión.
Observaciones para la Plenaria
|
Octubre 1981
|
Aprobación por la Plenaria
|
22 diciembre 1982
|
A reconsideración por el S. Padre
|
25 enero 1983
|
Promulgación
|
2.
Método de trabajo
3. Motivos de la revisión
1) Doctrinales:
- Adaptación a las necesidades de los tiempos
- La doctrina y las prescripciones del Conc. Vaticano II:
- · su eclesiología (nuevas visiones);
- · espíritu “pastoral” [iv];
- · equidad.
- Mostrar la naturaleza específica de la ley eclesiástica[v]:
- · diversa de la que caracteriza a la ley de las sociedades civiles[v bis];
- · verdaderamente evangélica.
- Que robustezca la autoridad jerárquica (en una época de “anti-juridicismo”)
- Se reconozca y se proteja la dignidad de todos los fieles cristianos
2) Técnicos
- Muy amplia colaboración (especialmente de los Obispos)
- No se trató de una total reforma:
- Aunque el voto del Sínodo de 1967 solicitó una profunda revisión;
a) examinar los términos o las palabras latinas sobresalientes en cada canon, si cabe;
b) determinar qué es lo que establece esta ley; y
c) revisar las cuestiones conexas.
Bibliografías generales
Bibliografía sobre el proceso de revisión y reforma del CIC17
AA. VV. «La revisión del Derecho Canónico: ¿Una ocasión perdida?» Concilium, Mar 1981.
AA. VV. (2019). Rerum novarum ac veterum scientia. Mélanges en l’honneur de Brigitte Basdevant-Gaudemet. Paris: Éditions Mare et Martin
Abbo, J. A. «The Revision of the Code.» The Jurist, 20 1960: 371-397.
Alessandro, J. «Law and renewal: a canon lawyer's analysis of the new Code.» Proceeding (Canon Law Society of America), 1982: 1-40.
Alessandro, J. «The Revision of Chruch Law: Conflict and Reconciliation.» The Jurist, 40 1980: 1-26.
Arza, A. «Reforma del Derecho Canónico.» Estudios de Deusto (Bilbao), 16 1968: 27-61.
Baccari, R. «Caritas et Codex Iuris Canonici.» Monitor Ecclesiasticus (Roma), 97 1972: 426-438.
Baldanza, G. «L'incidenza della teologia postconciliare nella riforma del Diritto canonico.» Monitor Ecclesiasticus, 95 1970 : 264-289.
Bank, J. «De Iustiniano Cardinali Seredi.» Monitor Ecclesiaticus, 81 1956: 463-481.
Bank, J. «Normae a Iustiniano Cardinali Seredi Conscriptae de Fontibus C.I.C. edendis.» Monitor Ecclesiasticus, 83 1958: 315-335.
Bersini, F. «Il nuovo codice di diritto canonico.» La Rivista del Clero italiano, 64 1983: 194-206.
Bidagor, R. «La Commission Pontificale pour la révision du Code de Droit canonique.» Communicationes (Roma), 2 1970: 115-126.
Bidagor, R. «La revisión del Código de Derecho Canónico y sus problemas.» Gregorianum, 1968: 253-265.
Bonnet, Piero Antonio. «La codificazione canonica nel sistema delle fonti tra continuità e discontinuità.» En de AA. VV.: Perchè un Codice nella Chiesa, 57-125. Bologna: Dehoniana, 19 1984.
Boudinhon, Auguste. «De la codification du Droit canonique.» Le Canoniste Contemporain, 27 1904: 641-650.
Boyle, P. «The Renewal of Canon Law and the Ressolutions of the Canon Law Society of America 1865.» Concilium, oct 1967: 36-40.
Brundage, J. A. «The Creative Canonist. His role in Chrurch Reform.» The Jurist, 31 1971: 301-318.
Cabreros de Anta, M. «La revisión del Código de Derecho Canónico.» Ius Canonicum (Pamplona), 1 1961: 384-394.
Cabreros de Anta, M. Vigencia y estado actual de la legislación. Pamplona: EUNSA, 1974.
Capellini, E. - Marchesi, M. Il nuovo Codice. Brescia, 1983.
Cappellini, E. «In attesa del nuovo Codice di diritto canonico.» La Rivista del Clero italiano, 63 1982: 739-748.
Castillo Lara, R. J. «Criteri ispiratori della revisione del Codice di Diritto Canonico.» En La nuova Legislazione canonica, 15-33. Roma: Pontificia Università Urbaniana, 1983.
Ciprioti, Pio. Observaciones al texto del Codex Iuris Canonici. Salamanca, 1950.
Cirpotti, P. «Il Codice di Diritto Canonico e il suo aggiornamento.» Ephemerides Iuris Canonici (Roma), 17 1961: 1-21.
Corral, Carlos. «La recepción de la proyectada 'Ley Fundamental' de la Iglesia en el nuevo Código de Derecho Canónico.» Estudios Eclesiásticos (Madrid), 58 1983: 15-33; 137-161.
Crochan, L. M. et al. «Notes on the Proposed Revision of the Code.» The Jurist, 26 1966: 182-187.
Cubelli, F. «Il nuovo Codice di Diritto Canonico.» Vie Consacrée, 40 1983: 161-165.
Cunningham, R. «The Principles Guiding the Revision of the Code of Canon Law.» The Jurist, 30 1970: 447-454.
Denis, J. «La participation des églises locales à la révision du droit canonique.» En de AA. VV.: Ius Populi Dei. Miscellanea in honorem R. Bidagor II, 5-26. Roma: Pontificia Università Gregoriana, 1972.
Desduits, M. «La révision du Droit Canonique.» Ami du clergé (Esprit et Vie) (Langres), 81 1971: 665-672.
D'Ostilio, F. «È pronto il nuovo Codice di diritto canonico. Iter revisionale e prossima promulgazione.» Monitor Ecclesiasticus (Roma), 107 1982: 208-232; 354-382.
D'Ostilio, F. La storia del nuovo Codice di Diritto Canonico. Città del Vaticano: Typis Polyglotis, 1983.
D'Ostilio, F. «L'opera di revisione del Codex I. C. della Chiesa Latina.» Apollinaris, 55 1982: 308-369.
D'Souza, V. «Le Droit canon rénové et l'Eglise universelle.» Vita Consacrata, 55 1983: 240-257.
Echeverría, Lamberto. «La codificación del derecho canónico vista en España a fines del siglo XIX.» Apollinaris, 33 1960: 327-341 .
Edelby, N. «Unity or Plurality of Codes: Should the Eastern Chruch have a Special Code?» Concilium, Aug 1969: 20-25.
Felici, Pericles Cardenal. «Discurso en el Sínodo de los Obispos de 1974.» Communicationes, 1974: 156.
Feliciani, G. «Dal Codice del 1917 al Codice del 1983.» En Il nuovo Codice di Diritto Canonico, de S. (ed.) Ferreri, 23-35. Bologna: Il Mulino, 1983.
Feliciani, G. «Il Concilio Vaticano I e la codificazione del Diritto canonico.» En Actas, de III Congreso Internacional de Derecho Canónico Pamplona 10-15 de octubre de 1976, I 506-525. Pamplona: EUNSA, 1979 2 vol.
Feliciani, G. «Il Concilio Vaticano II e la codificazione del diritto canonico.» Ephemerides Iuris Canonici, 33 1977: 115-143; 269-289.
Ferraboschi, M. «Sempre più o sempre meno di diritto canonico?» En La Chiesa dopo il Concilio , II, 641-646. Milano: Giuffré, 1972.
Ferracine, L. «A caminhada para o novo Codigo.» Revista Eclesiastica Brasileira, 41 1981: 777-789.
Finocchiaro, F. «La codificazione del Diritto Canonico e l'ora presente.» Ephemerides Iuris Canonici (Roma), 27 1971: 250-272.
Furst, C. C. «Ecclesia vivit lege romana?» En Zeitschrift Savigny Stiftung, 17-36. 1975.
Gas-Aixendri, Montserrat. Nuevos desafíos del Derecho canónico a cien años de la primera codificación (1917-2017). Valencia: Editrice Tirant lo Blanch, 2018.
Gasparri, Pietro Cardenal. «Storia della codificazione del Diritto canonico per la Chiesa latina.» En Acta Congressus Iuridici Internationalis Romae 12-17 novembris 1934. Roma: Pontificium Institutum Utriusque Iuris, I-II 1935 III-V 1937.
Giménez y Martínez, J. «Orientación pastoral del nuevo Código de Derecho Canónico.» Estudios Eclesiásticos (Madrid), 58 1983: 377-419.
Green, T. J. «Revision of Canon Law. Progress and Problems.» The Priest, Oct 1977: 34-41.
Green, T. J. «Revision of Canon Law: A Progress Report.» Chicago Studies, 20 1981: 207-232.
Green, T. J. «The Revision of Canon Law: Theological Implications.» Theological Studies, 1979: 593-679.
Harman, F. «Statement by the CLSA (Canon Law Society of America) on the Revision of the Code and a Commentary.» Newsletter (Canon Law Society of Great Britain), Mar 1978: 5-6; 49-57.
Heimerl, H. «Der neue Codex Iuris Canonici in Pastoralen Sicht.» Diakonia, 13 1982: 232-240.
Heimerl, H. «Die diskussion um das Kirchenrecht.» Theologisch-Praktische Quartalschrift (Linz), 136 1966: 50-54.
Heimerl, H. «Gründordnung und Normengefuge im Katholischen Kirchenrecht.» Österreischisches Archiv für Kirchenrecht (Viena), 24 1974: 195-237.
Heimerl, H. «Zur rechtlichen Ordnung der Vielfalt in der Kircher.» Teologisch-Praktische Quartalschrift (Linz), 123 1975: 22-31.
Herranz, Julián. «Orientamenti e prospettive della revisione del Codice di diritto canonico.» Il Diritto Ecclesiastico (Milán), 89 1978: 463-470.
Hill, R. A. «Reflections on the Interpretation of the Revised Code.» The Jurist, 42 1982: 311-319.
Horsack, D. B. «Function of the C.I.C. Fontes.» The Ecclesiastical Review, 70 1924: 77-83.
Hortal, J. «Un anno a mais no caminho de reforma do Codico canonico.» Revista Eclesiastica Brasileira, 33 1973: 941-949.
Huizing, P. «Comments on the Revision of Canon Law.» Concilium, Mar 1972: 97-106.
Huizing, P. «Reflections on the System of Canon Law.» The Jurist, 42 1982: 239-277.
Huizing, P. «The New Codification of the Church Order: Nature and Limits.» Concilium, Aug 1968: 15-19.
Huizing, P. «The Reform of Canon Law.» Concilium, 1965 n. 8: 50-66.
Huysmans, R. «Canon Lawyer's Criticism of the Drafts of the new Papal Law.» Concilium, 147 1981: 10-15.
Joyce, J. «The New Code of Canon Law.» Clergy Review, 12 1982: 421-427.
Jukes, J. «Fulfilling the Law and the Profets.» Clergy Review, 8 1978-V: 187-191.
Kneal, E. «Interpreting the Revised Code.» The Jurist, 42 1982: 304-310.
Kramer, P. «Kritische Anmerkungen zur Systematik eine neuen Kirchlichen Gesetzbuches.» Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Insbruck), 147 1978: 463-470.
Kramer, P. «Was bring die Reform des Kirchenrechts?» Stimmen der Zeit, 199 1981: 651-659.
Kuttner, S. «Il Codice.» Revista Española de Derecho Canónico (Salamanca-Madrid), 24 1968: 301-314.
Leclerc, G. «Configurazione della norma canonica nella prospettiva del Concilio Vaticano II.» Salesianum (Roma), 36 1974: 615-639.
Lengsfeld, P. «Revised Ecclesiastical Law. An Ecumenical Viewpoint.» Concilium, 147 1981: 28-33.
Lombardía, P. «Principios y técnicas del nuevo Derecho Canónico.» En Escritos de Derecho Canónico, de Pedro Lombardía, III, 237-260. Pamplona, 1974.
Lombardía, Pedro. «La sistemática del Codex y su posible adaptación.» Revista Española de Derecho Canónico, 16 1961: 213-237.
Lombardía, Pedro. «Principios y técnicas del nuevo Derecho canónico.» Ius Canonicum (Pamplona), 11 1971: 22-36.
Manzanares, Julián. «El largo camino de la codificación canónica.» Salmanticenses (Salamanca), 29 1982: 203-234.
Mauro, T. «Le fonti del diritto canonico dalla promulgatione del Codex fino al Concilio Vaticano II.» En Actas, de III Congreso Internacional de Derecho canónico 10-15 de octubre de 1976, I, 539-590. Pamplona: EUNSA, 1979.
Mc Grath, John J. «Canon Law for the Church and the Churches.» The Jurist, 26 1966: 454-459.
Metz, R. «La nouvelle Codification du Droit de l'Eglise (1959-1983).» Revue de Droit Canonique (Estrasburgo), 33 1983: 110-168.
Metz, R. «Les sources conservatrices du droit canonique pendant la première moitiè du XXe siècle. Le Code de Droit Canonique. La Codification et ses conséquences.» En Le Droit et les Institutions de l'Eglise Catholique Latine de la fin du XVIIIe siècle à 1978. Sources, Communauté chrétienne et Hiérarchie, de R. - Lefebre, Ch. - Metz, R. Epp, 217-260; 283-342. Paris: Le Bras-Gaudement t. 16, 1981.
Metz, R. «Pouvoir, centralisation et droit. La codification du Droit del' Eglise Catholique au début du XXe siècle .» Archive des Sciences Sociales des Religions, 26 1981: 49-63.
Michiels, G. Principia generalia de personis in ecclesia 2. Parisiis-Tornaci- Romae: Desclée, 1955.
Michowicz, OFMConv, Przemysław. (60/120 2020. Razonamiento por principios. Aproximación canonística. Ius Canonicum. 769-793
Morrisey, F. G. «The Revision of the Code of Canon Law.» Studia Canonica (Ottawa), 12 1978: 177-198.
Mörsdorf, Klaus. «Streiflichter zur Reform des Kanonischen Rechts.» Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Insbruck), 135 1966: 38-52.
Muñoz, E. V. «El nuevo Código de Derecho Canónico.» Confer, 22 1983: 431-452.
Nedungatt, G. «The Title of the New Canonical Legislation.» Studia Canonica (Ottawa), 19 1985: 81-98.
Orsy, L. «The Dynamic Spirit of Common Law and the Renewal of Canon Law.» En Law for Liberty, de J. E. (ed.) Biecheler, 172-180. Baltimore Md, 1967.
Ortscheid, A. Essai concernant la nature de la Codification et son influence sur la science juridique d'après le concept du Code de Droit Canonique. Paris, 1922.
Page, J-G. «Autorité, loi et liberté dans l'Eglise.» Studia Canonica (Ottawa), 6 1972: 227-267.
Passicos, J. «Le nouveau Code de droit canonique. Approche générale.» Vie Consacrée, 55 1983: 140-149.
Pizzorni, R. «Diritto Naturale e Rivisione del Diritto Canonico.» Apollinaris, 51 1978: 29-53.
Pontificia Comisión para la Revisión del Código de Derecho Canónico. Communicationes, 14 1982: 121ss.
Provost, J. «The revised Code of Canon Law: Expectations and Results.» Concilium, 147 1981: 3-9.
Provost, J. «The Revised Code: A New Way of Thinking for Church and About Priests.» Louvain Studies, 1982: 226-235.
Provost, J. «True and false reform in the Church.» The Jurist, 38 1978 257-278.
Puza, R. «Die diakonische Funktion des Kirchenrechts. Gewandeltes Rechtverständnis im neuen CIC?» Archiv für Katholisches Kirchenrecht, 151 1982: 130-139.
Regatillo, Eduardo F. Institutiones Iuris Canonici. Editio tertia adaucta. Santander: Sal Terrae, 1949.
Regatillo, Eduardo-Fernández. «Sugerencias acerca del Código canónico.» Revista Española de Derecho Canónico, 1 1946: 295-318.
Restrepo Uribe, Liborio. «El proyecto-Esquema de Código de Derecho Canónico.» Universitas Canonica (Bogotá), 2 1982: 13-35.
Retamal, Fernando. «The Reform of Canon Law.» The Jurist, 26 1966: 269-271.
Retamal, Fernando. «Une longue route à parcourir. Réflexions d'Amerique Latine sur le nouveau Code.» Vie Consacrée, 55 1983: 230-239.
Rikhof, H. «The Ecclesiologies of Lumen Gentium, the Lex Ecclesiae Fundamentalis and the Draft Code.» Concilium, 147 1981: 54-63.
Robinson, G. «Towards the formation of a new Code of Canon Law.» The Australasian Catholic Record (Manly-Sidney), 46 1969: 209-217.
Rodes, R. E. «A Suggestion for the Renewal of Canon Law.» The Jurist, 26 1966: 272-307.
Romita, F. «Il diritto canonico vigente nella Chiesa oggi. Conclusioni con annotazioni del 2° Congresso canonistico-pastorali, Napoli 16-18 sett. 1970.» Monitor Ecclesiasticus, 94 1969: 572.
Rüster, L. - Walf, K. «Fragen aus der Praxis an den (neuen) CIC und Antworten eines Kirchenrechtlers.» Diakonia, 13 1982: 253-265.
Salinas-Araneda, Carlos. (59/117 2019). Propuestas de reformas al derecho canónico presentadas por el arzobispo de Tarragona, Tomás Costa y Fornaguera, al iniciarse la codificación del derecho canónico de 1917. Ius Canonicum. 261-288. En: https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/ius-canonicum/article/view/37038
Santos, J. L. «Principios generales de reforma en el nuevo Código de Derecho Canónico.» Estudios Eclesiásticos (Madrid), 58 1983: 163-181.
Schmitz, H. Auf der Suche nad einen neuen Kirchenrecht. Die Entwicklung von 1959 bis 1978. Freiburg: Herder, 1979.
Schmitz, H. «Der Codex Iuris Canonici von 1983.» En Handbuch des Katholischen Kirchenrechts, de J. Listl - H. Mühler- H. Schmitz, 33-57. Regensburg, 1983.
Schmitz, H. Reform des Kirchlichen Gesetzbuches Codex Iuris Canonici 1963 bis 1978. 15 Jahre Päpstliche CICI-Reformkommission. Trier, 1979.
Schmitz, H. «Tendenzen nachkonziliarer Gesetzgebung Sichtung und Wertung.» Archivfür katholisches Kirchenrecht (Canonistica 2), 146 1977: 381-419.
Schulz, W. «Der "Geist des Konzils" als interpretationsmaxime der Kanonischen Rechtsordnung? Zur Auslegung der kodikarischen Interpretationsregeln.» Apollinaris, 55 1982: 449-460.
Shannon, P. «The Code of Canon Law 1918-1967.» Concilium, Oct 1967: 26-30.
Sobanski, R. «Geist und Funktion des Kirchenrechts.» Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Insbruck), 151 1982: 369-394.
Sobanski, R. «The Reform of the C.I.C. A Polish View.» Concilium, 147 1981: 16-19.
Socha, H. «Begründung kirchrechtlicher Normen.» Trierer Theologische Zeitschrift, 90 1981: 131-153.
Staffa, D. «Immobilità e sviluppo della scienza canonistica.» Apollinaris, 29 1956: 413-424.
Staffa, D. «Imperfezioni e lacune del primo libro del Codice di Dirito canonico.» Apollinaris, 33 1960: 45-73.
Thils, Gustave. «La révision du droit canonique et les problèmes ecclesiologiques qu'elle rencontre.» Revue Théologique de Louvain (Lovaina), 9 1978: 328-341.
Thils, Gustave. «L'Ecclésiologie d'aujourd'hui et la révision du Droit canonique.» Revue Théologique de Louvain (Lovaina), 5 1974: 26-46.
Tocanel, P. «Il nuovo Codice di Diritto canonico.» Apollinaris, 56 1983: 70-88.
Urquiri, T. «Hacia una edición del Código auténticamente revisada.» Salmanticenses (Salamanca), 3 1956: 207-219.
Urquiri, T. «Teoría general de la adaptación del Código de Derecho Canónico.» Estudios de Deusto (Bilbao), 1961.
Urrutia, F. J. «Il nuovo Codice del Postconcilio.» La Civiltà Cattolica (Roma), 1983, I: 431-452.
Van Hove, Alphonse. "Papal Decretals." The Catholic Encyclopedia. Vol. 4. New York: Robert Appleton Company, 1908. http://www.newadvent.org/cathen/04670b.htm
Van Hove, Alphonse. «Prolegomena.» En Commentarium Lovaniense in Codicem Iuris Canonici Volumen I - Tomus I. Lovaina L. N., 1928 1945.
Vetulani, A. - Naz, R. «Codex Iuris Canonici.» En Dictionnaire de droit canonique et des sciences en connexion avec le droit canon : ou, Le dictionnaire de Mgr. Michel André, de l'Abbé Pierre Condis et du Chanoine Jules Wagner, de Mgr. Michel André - Abbé Pierre Condis - Chanoine Jules Wagner, 909-939. Paris: Hippolyte Walzer, 1889 1890.
Vischer, L. «Reform and Canon Law. An Ecumenical Problem.» The Jurist, 26 1966: 395-412.
Walsh, K. A. «The Revision of Canon Law: Fears, Hopes and Prospects.» Clergy Review, 1 1971: 439-445.
Wegand, R. «Änderung der Kirchenverfassung durch das II. Vatikanische Konzil?» Archiv für Katholisches Kirchenrecht (Insbruck), 135 1966: 391-414.
Winninger, F. «Codificazione con finalità pastorale.» Concilium, Oct 1969: 72-86.
Zapp, H. «Traditions of Church Order and the Revised Code of Canon Law.» Concilium, 147 1981: 71-77.
Zimmermann, M. «Revision of the Code of Canon Law. International bibliography 1965-1977.» Revue de Droit Canonique (Estrasburgo), 1977: Supplément 29.
Bibliografía sobre la ciencia del Derecho canónico (Introducción al Derecho canónico y comentarios generales al CIC83)
Arroba Conde, Manuel Jesus – Riondino, Michele: Introduzione al Diritto Canonico Mondadori 2016 Terza edizione. Traducción inglesa: Introduction to canon law. Le Monnier Università, Bologna. 2019.
Baura, Eduardo - Sol, Thierry. (2022). Chiesa, persone e diritti. Corso introduttivo al diritto canonico Edizioni Santa Croce PUSC (Edusc).
Baura, Eduardo – Álvarez de las Asturias, Nicolás – Sol, Thierry (curante). (2017). La codificazione e il diritto della Chiesa. Giuffrè, Milano.
Cenalmor, Daniel - Miras, Jorge. (2015). Il diritto della Chiesa. Corso di diritto canonico Edizioni Santa Croce PUSC (Edusc) Roma.
Martín de Agar, J. Tomás. (2017). Elementi di Diritto Canonico Edizioni Santa Croce PUSC (Edusc) Roma.
Minelli, Chiara: “Prima lezione” di diritto canonico en Diritto e Religioni 2018, n. 1, 87 (https://consociatio2.files.wordpress.com/2018/12/indice.pdf)
Otaduy Guerin, J. (2022). Parte general del Derecho Canónico. Normas, actos, personas. Navarra: EUNSA.
Popovic, Petar. (60/120 2020. Algunas pistas para una mayor unidad en la concepción de la esencia del derecho en la Iglesia. Ius Canonicum. 647-693
Potz, R. «Is the language of the Draft Codex intelligibile and contemporary?» Concilium, 147 1981: 82-87.
Power, W. E. «The Priest and the Law.» Studia Canonica (Ottawa), 6 1972: 203-208.
Rieger OFM, Rafael Manfred. (2021). Verjährung im kanonischen Recht. Studien zum Telos eines Rechtsinstituts (traducción aproximada: Estatuto de limitaciones en derecho canónico. Estudios sobre el telos de un instituto jurídico). Editions Sankt Ottilien. EOS-Verlag.
Viana Tomé, Antonio - Otaduy Guerin, Javier . (2020 2ª ed.). Diccionario general de derecho canónico. Navarra: EUNSA.
Bibliografía sobre la historia del Derecho canónico, de sus fuentes y de sus instituciones
Álvarez de las Asturias Bohorques Heredia, Nicolás - Sedano Rueda, Joaquín. (2022). Derecho Canónico en perspectiva histórica. Fuentes, ciencia e instituciones. Navarra: EUNSA.
D’Arienzo, Maria: Diritto canonico e storia. I paradossi interpretativi tra tradizione e innovazione, en Diritto e Religioni 2018, n. 1, 69 (https://consociatio2.files.wordpress.com/2018/12/indice.pdf)
Erdö, P. (1993). Introducción a la Historia de la Ciencia Canónica. Buenos Aires: Editorial de la Universidad Católica Argentina.
Erdö, P. (2008). Storia delle fonti del Diritto canonico. Venezia: Marcianum Press.
García y García, Antonio. «Las codificaciones y su impacto en la Iglesia a través de la historia.» En Temas fundamentales en el nuevo Código, de XVIII Semana Española de Derecho Canónico, 35-61. Salamanca: Universidad Pontificia, 1984.
Bibliografía sobre la eclesiología y otros fundamentos teológicos del Derecho canónico
Aymans, W. «Ekklesiologische Laitlinien in den Entwürfen für die neue Gsetzgebung (Directrices eclesiológicas).» Burguense, 26 1985: 203-225.
Aymans, W. «Ekklesiologische Laitlinien in den Entwürfen für die neue Gsetzgebung.» Archive für Katholisches Kichenrecht (Insbruck), 151 1982: 25-57.
Erdő, Péter - Esposito, O. P., Bruno (a cura di). (2021). Il Diritto Canonico tra salvezza e realtà sociale. Studi scelti in venticinque anni di docenza e pastorale. Marcianum Press. Venezia.
Errázuriz, C. J. (2022). Chiesa e diritto. Saggi sui fondamenti del diritto nella Chiesa. Roma: Edizioni Santa Croce.
Izquierdo, César. (60/120 2020). Teología y derecho canónico. Reflexiones desde la Teología Ius Canonicum. 547-564
Otaduy Guerín, J. (10 de mayo de 2019). Canonística y eclesiología. Un libro de Carlo Fantappiè. Obtenido de Ius Canonicum 59/117 2019: https://www.unav.edu/publicaciones/revistas/index.php/ius-canonicum/article/view/35736/31807
Torfs, R. (55/1-2 2021 Un Zèle Ardent pour le Salut des Âmes. Études en mémoire de Reverend Père Francis G. Morrisey, o.m.i.). The Relationship between Theology and Canon Law under the Pontificate of Francis. Studia Canonica , 637 - 654.
Valdrini, Patrick. A un secolo dalla codificazione piano-benedettina. Istituzione e diritto nell’ecclesiologia contemporanea Monitor Ecclesiasticus 132/2 2017 623
Bibliografía sobre la relación del Derecho canónico con otros saberes, especialmente jurídicos (Iglesia y Estado)
Miñambres, Jesús (a cura di): Con la participación de: M. Caravale, C. Fantappiè, P. Landau, K. Pennington, M. Nacci, L. Cavalaglio, F. Marti, P. Erdö, G. Feliciani, C. Vasil’, J. Otaduy, M. Blanco, C. Minelli, M. D’Arienzo, T. Sol, C.J. Errázuriz M., M.J. Arroba Conde, M. Rivella, P. Gherri, D. Zalbidea, U. Rhode, C. Cardia, L. Danto, P. Cavana, N. Doe, H. De Wall, E. Raad, A. Zanotti, J. Pudumai Doss, J.P. Betegne, C. Salinas Araneda, V. Buonomo, K. Martens, P. Buselli Mondin, J. Canosa, M. del Pozzo, F.Jr. De Oliveira Marques, F.A. Campos Viana, E. Di Bernardo, J. Dohnalik, B.N., Ejeh, C.-M. Fabris, F. Falchi, J. Fernández San Román, M. Galluccio, M. Ganarin, M. Gas-Aixendri, J. González Ayesta, W. Góralski, R. Granata, L. Graziano, A.M. López Medina, J. Miñambres, A. Montan, S. Paolini, M.M.F. Repetto Rolon, A. Sarais, B. Serra, S.A. Szuromi, I. Zuanazzi, L. Navarro: Diritto canonico e culture giuridiche. Nel centenario del Codex Iuris Canonici del 1917. Atti del XVI Congresso Internazionale della Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo, Roma, 4-7 ottobre 2017 Editorial Pontificia Universidad de la Santa Cruz Roma 2019.
Prieto, Vicente. (2015). Diritto dei rapporti tra chiesa e società civile Edizioni Santa Croce PUSC (Edusc) Roma.
Ruscazio, Maria Chiara: Diritto canonico e culture en Diritto e Religioni 2018, n. 1, 118 (https://consociatio2.files.wordpress.com/2018/12/indice.pdf)
Saraceni, Emma Graziella: Diritto canonico e questione femminile en Diritto e Religioni 2018, n. 1, 135 (https://consociatio2.files.wordpress.com/2018/12/indice.pdf)
Notas finales
"La Congregación para la Educación Católica acompaña y sostiene las Instituciones en su tarea primaria de garantizar la calidad de los estudios de Derecho Canónico, en la preparación de los futuros docentes, en el mayor impulso de la investigación, en el cuidado de las publicaciones y en la promoción de congresos y seminarios que cuenten con participación externa. Es deseable una mayor difusión para dar a conocer, en ámbitos externos a la Iglesia, el trabajo que cumplen las Instituciones eclesiásticas y contribuir así en el debate cultural sobre los temas propios del Derecho Canónico" (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/05/03/can.html).
Sobre el R. P. Francisco Javier Urrutia, S. J. encuentro en las biografías de "nuestros maestros" de la PUG: "Nacido el 13 de julio de 1926 en Bilbao, España. Muerto el 23 de diciembre de 2010. Entró en la Compañía de Jesús el 7 de septiembre de 1941 y fue ordenado sacerdote el 18 de marzo de 1956. Enseñó en la PUG de 1975 a 1993". Su bibliografía es muy amplia. Véase la nota en: https://www.iuscangreg.it/biblio_maestri.php?maestro=Urrutia,%20F
[ii] Volveremos sobre el tema de la “ley” en cuanto νόμoς al referirnos a las relaciones convencionales o pacticias entre la Santa Sede y los Estados, a propósito del c. 3.
En su estudio el Profesor examinó tres coordenadas en las que considera se inscribe el Código que cumple un centenario de su promulgación: técnica (el Código como colección sistemática de normas), institucional (el Código como acuerdo regulatorio) y relacional (el Código como proyección jurídica de la autocomprensión de la sociedad-Iglesia que lo ha producido y de sus relaciones con los sujetos externos). Los desafíos de la Modernidad, las motivaciones políticas del momento, la perspectiva pastoral y teológica, la apertura, o clausura, del Código a sus desarrollos, e inclusive, a su exposición a las diversas culturas jurídicas, no dejan de ser examinados por el autor. (Sobre la obra del Prof. Fantappié puede verse alguna referencia en la bibliografía indicada arriba).
El S. P. Francisco ha vuelto sobre el "centro" que es la persona, tanto para el Derecho canónico como para el civil, en su mensaje dirigido a la Presidenta Chiara Minelli de la mencionada Consociatio, con motivo de los 50 años de creación: "la peculiarità nel Diritto canonico è la persona in quanto redenta in Cristo, come fedele nella Chiesa". A partir de este punto el S. P. aludió, entre otros, a los siguientes temas: la norma canónica, la relación entre los foros externo e interno, el llamamiento a la santidad, la base en las dos fuentes de la Revelación, la situación concreta del fiel y la voluntad de Dios, saber traducir el querer de Cristo para la Iglesia y su misión evangelizadora y misericordiosa a todos los pueblos, discernir y distinguir lo esencial... El mensaje se puede encontrar en (consulta del 1º de diciembre de 2023): https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/12/01/0847/01841.html .
El Papa Francisco, en innumerables ocasiones, ha hecho énfasis en algunas de las características integrales de esta pastoralidad. He aquí una de ellas:
"La primera invitación que este icono (de la Santísima Virgen María en su aparición en Aparecida, Brasil) nos hace como pastores es aprender a mirar al Pueblo de Dios. Aprender a escucharlo y a conocerlo, a darle su importancia y lugar. No de manera conceptual u organizativa, nominal o funcional. Si bien es cierto que hoy en día hay una mayor participación de fieles laicos, muchas veces los hemos limitado sólo al compromiso intraeclesial sin un claro estímulo para que permeen, con la fuerza del Evangelio, los ambientes sociales, políticos, económicos, universitarios. Aprender a escuchar al Pueblo de Dios significa descalzarnos de nuestros prejuicios y racionalismos, de nuestros esquemas funcionalistas para conocer cómo el Espíritu actúa en el corazón de tantos hombres y mujeres que con gran reciedumbre no dejan de tirar las redes y pelean por hacer creíble el Evangelio, para conocer cómo el Espíritu sigue moviendo la fe de nuestra gente; esa fe que no sabe tanto de ganancias y de éxitos pastorales sino de firme esperanza. ¡Cuánto tenemos que aprender de la fe de nuestra gente!" (Carta que el Santo Padre Francisco ha enviado a los participantes en la XXXVI Asamblea General del Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM), que tiene lugar del 9 al 12 de mayo de 2017 en San Salvador http://www.news.va/es/news/366803 (la cursiva es mía).Sobre el tema volvió, y lo resaltó, en su encuentro con los jesuitas en Cartagena, Colombia, el domingo 10 de septiembre de 2017:
"¡Hoy hay que tener cuidado cuando se habla de pueblo! Porque alguno dirá: "van a terminar siendo populistas" y se comenzará a hacer elucubraciones. Pero hay que comprender que "pueblo" no es una categoría lógica. Si se quiere hablar de pueblo con esquemas lógicos se termina cayendo en una ideología de tipo iluminista y liberal, o populista... Es decir, se termina por encerrar al pueblo en un esquema ideológico. Pueblo, en cambio, es una categoría mítica (sic: quizá, mejor, "mística", en cuanto teológica). Y para comprender al pueblo hace falta estar ahí metido, hay que acompañarlo desde adentro. Ser Iglesia, santo pueblo fiel de Dios que está en camino, necesita pastores que se dejen llevar por esa realidad del pueblo que no es ideológica: es vital, es viva. La gracia de Dios que se manifiesta en la vida del pueblo no es una ideología. Seguro que acá hay varios teólogos que podrían explicarnos muchas cosas sobre la gracia, que son importantes y que es necesario que las conozcamos. Pero lo que yo quiero decir es que la gracia, en sí, no es una ideología: es un abrazo, es algo más grande. Cuando paso por lugares como este de Cartagena en los que la gente se expresa libremente me doy cuenta de que se expresa como pueblo de Dios. Ciertamente, es verdad que algunos afirman que el pueblo es supersticioso. Cuando sucede esto yo aconsejo ir a leer a Pablo VI, que en el número 48 de Evangelii Nuntiandi ponía en evidencia los riesgos, pero también las muchas virtudes del pueblo. Él decía que la religiosidad popular está abierta a la penetración de supersticiones. Pero decía también que si está bien orientada es rica en valores y manifiesta la sed de Dios que solo los simples y los pobres pueden conocer. El pueblo de Dios tiene olfato. Por ahí no logra a veces expresarse bien, y a veces incluso se equivoca... Pero, ¿hay alguno de nosotros que pueda decir «te doy gracias Señor porque yo no me equivoqué nunca?» No. El pueblo de Dios tiene olfato. Y a veces nuestro rol de pastores consiste en estar metidos detrás del pueblo. El pastor tiene que asumir las tres actitudes: adelante, marcando camino, en el medio, para conocerlo, y detrás, para que ninguno se quede retrasado y para dejar que sea el rebaño el que busque el camino... Las ovejas olfatean el pasto bueno. El pastor tiene que moverse continuamente entre estas tres actitudes. Esto es lo que se me ocurrió decir frente a la pregunta." Véase en: http://www.periodistadigital.com/religion/america/2017/09/28/religion-iglesia-vaticano-papa-francisco-amoris-laetitia-jesuitas-cartagena-indias-colombia-civilta-cattolica.shtml
NdE
Encontrándonos en la primera página de este Curso de Derecho Canónico, no puedo dejar de hacer resonar - como en unas palabras preliminares que puedan iluminar su manera de estudiarlo, de actualizarlo, de ponerlo en práctica - las orientaciones pontificias, especialmente las más recientes, a este respecto. Me refiero, por supuesto, a los claros y contundentes comentarios que ha ido haciendo el S. P. Francisco a lo largo de su magisterio, que nos orientan y advierten de hacer una cabal interpretación de las normas canónicas en general y una aplicación particular de las mismas. El Derecho canónico, Derecho del Pueblo de Dios, se soporta en la experiencia y en la vida del Pueblo de Dios a lo largo de su historia. Por ello, no es concebible que tampoco él - recalca el Santo Padre - sea considerado como una entidad abstracta, lógica, de escritorio o de un aséptico laboratorio, ni muchísimo menos, como una elaboración de tipo ideológico, sino, como ha de ser, en su condición concreta, en su positividad y exigibilidad, como una categoría teológica y más precisamente mística, del orden de la gracia, del Cuerpo místico de Jesucristo.
Ya en la Carta ap. Misericordia et misera (n. 11b) del 20 de noviembre de 2016 había ofrecido a manera de marco general el siguiente criterio:
"Por tanto, recordemos siempre con renovada pasión pastoral las palabras del Apóstol: «Dios nos reconcilió consigo por medio de Cristo y nos encargó el ministerio de la reconciliación» (2 Co 5,18). Con vistas a este ministerio, nosotros hemos sido los primeros en ser perdonados; hemos sido testigos en primera persona de la universalidad del perdón. No existe ley ni precepto que pueda impedir a Dios volver a abrazar al hijo que regresa a él reconociendo que se ha equivocado, pero decidido a recomenzar desde el principio. Quedarse solamente en la ley equivale a banalizar la fe y la misericordia divina. Hay un valor propedéutico en la ley (cf. Ga 3,24), cuyo fin es la caridad (cf. 1 Tm 1,5). El cristiano está llamado a vivir la novedad del Evangelio, «la ley del Espíritu que da la vida en Cristo Jesús» (Rm 8,2). Incluso en los casos más complejos, en los que se siente la tentación de hacer prevalecer una justicia que deriva sólo de las normas, se debe creer en la fuerza que brota de la gracia divina." (http://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters/documents/papa-francesco-lettera-ap_20161120_misericordia-et-misera.html#_ftnref9).
Ponderando la importancia de la regla eclesial (los cánones), el mismo Sumo Pontífice subrayó que ella es un elemento definitivo que contribuye a aquel "discernimiento" que permite llegar "a sentir con la Iglesia":
"Discernir significa por tanto humildad y obediencia. Humildad respecto a los proyectos propios. Obediencia respecto al Evangelio, criterio último; al Magisterio, que lo custodia; a las normas de la Iglesia universal, que lo sirven; a las situaciones concretas de las personas, para las cuales no se desea otra cosa sino extraer del tesoro de la Iglesia cuanto es más fecundo para el hoy de su salvación (cf. Mt 12,52)":Leemos en el texto original:
"Discernere significa pertanto umiltà e obbedienza. Umiltà rispetto ai propri progetti. Obbedienza rispetto al Vangelo, criterio ultimo; al Magistero, che lo custodisce; alle norme della Chiesa universale, che lo servono; e alla situazione concreta delle persone, per le quali non si vuole altro che trarre dal tesoro della Chiesa quanto è più fecondo per l’oggi della loro salvezza (cfr Mt 13, 52)": Francisco, discurso a los nuevos Obispos ordenados en el último año, jueves 14 de septiembre de 2017, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2017/september/documents/papa-francesco_20170914_nuovi-vescovi.html. (Cursilla es mía).
Y él mismo, al dirigirse a los miembros de la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo (Asociación Internacional para la Promoción del Estudio del Derecho Canónico), en su XVI Congreso reunido en Roma, del 4 al 7 de octubre de 2017, resaltó y desarrolló, una vez más, este carácter pastoral del Derecho canónico reformado y siempre "reformando" en la Iglesia, como obra genuina del espíritu del Concilio Vaticano II, del que todos los fieles cristianos están llamados no sólo a ser más conscientes sino y al que sobre todo están urgidos de llevar a la práctica:
"La efemérides centenaria que se celebra este año (de la promulgación del Código Pío-Benedictino de 1917) debe ser ocasión también para mirar a hoy y al mañana, para volver a adquirir y profundizar el sentido auténtico del derecho en la Iglesia, Cuerpo Místico de Cristo, en el que el dominio lo ejercen la Palabra y los Sacramentos, mientras la norma jurídica posee un papel necesario, sí, pero de servicio. Así como es ocasión propicia para reflexionar sobre una genuina formación jurídica en la Iglesia, que haga comprender, precisamente, la pastoralidad del derecho canónico, (así mismo ha de recalcarse) su calidad instrumental en orden a la salus animarum (la salvación de las almas) (c. 1752 del Código de 1983), su necesidad en razón de la virtud de la justicia, que también en la Iglesia debe ser afirmada y garantizada[…] Como todo Concilio, también el Vaticano II está destinado a ejercer en toda la Iglesia una larga influencia en el tiempo. Por tanto, el derecho canónico puede ser un instrumento privilegiado para favorecer su recepción en el curso del tiempo y en el subseguirse de las generaciones. Colegialidad, sinodalidad en el gobierno de la Iglesia, valoración de la Iglesia particular, responsabilidad de todos los fieles cristianos en la misión de la Iglesia, ecumenismo, misericordia y proximidad como principio pastoral primario, libertad religiosa personal, colectiva e institucional, laicidad abierta y positiva, sana colaboración entre la comunidad eclesial y la civil en sus diversas expresiones: son algunos de los grandes temas en los que el derecho canónico puede desempeñar también una función educativa, facilitando en el pueblo cristiano el crecimiento de un sentido y de una cultura que respondan a las enseñanzas conciliares. El Vaticano, 30 de septiembre de 2017”:
(Texto original: "La ricorrenza centenaria che quest'anno si celebra dev'essere anche occasione per guardare all'oggi e al domani, per riacquisire e approfondire il senso autentico del diritto nella Chiesa, Corpo Mistico di Cristo, dove il dominio è della Parola e dei Sacramenti, mentre la norma giuridica ha un ruolo necessario, sì, ma di servizio. Così come è occasione propizia per riflettere su una genuina formazione giuridica nella Chiesa, che faccia comprendere, appunto, la pastoralità del diritto canonico, la sua strumentalità in ordine alla salus animarum (can. 1752 del Codice del 1983), la sua necessità per ossequio alla virtù della giustizia, che anche in Ecclesia dev'essere affermata e garantita. [...] Come ogni Concilio, anche il Vaticano II è destinato ad esercitare in tutta la Chiesa un'influenza lunga nel tempo. Dunque, il diritto canonico può essere uno strumento privilegiato per favorirne la recezione nel corso del tempo e nel susseguirsi delle generazioni. Collegialità, sinodalità nel governo della Chiesa, valorizzazione della Chiesa particolare, responsabilità di tutti i christifideles nella missione della Chiesa, ecumenismo, misericordia e prossimità come principio pastorale primario, libertà religiosa personale, collettiva e istituzionale, laìcità aperta e positiva, sana collaborazione fra la comunità ecclesiale e quella civile nelle sue diverse espressioni: sono alcuni tra i grandi temi in cui il diritto canonico può svolgere anche una funzione educativa, facilitando nel popolo cristiano la crescita di un sentire e di una cultura rispondenti agli insegnamenti conciliari. Dal Vaticano, 30 settembre 2017”. El texto del mensaje se encuentra (traducción, cursiva y consulta mía del 5 de octubre de 2017): http://www.consociatio.org/repository/Papa_convegno-2017.pdf y en http://w2.vatican.va/content/francesco/it/messages/pont-messages/2017/documents/papa-francesco_20170930_codice-diritto-canico.html
"59. Sin darnos cuenta, por pensar que todo depende del esfuerzo humano encauzado por normas y estructuras eclesiales, complicamos el Evangelio y nos volvemos esclavos de un esquema que deja pocos resquicios para que la gracia actúe. Santo Tomás de Aquino nos recordaba que los preceptos añadidos al Evangelio por la Iglesia deben exigirse con moderación «para no hacer pesada la vida a los fieles», porque así «se convertiría nuestra religión en una esclavitud»[64].
"60. En orden a evitarlo, es sano recordar frecuentemente que existe una jerarquía de virtudes, que nos invita a buscar lo esencial. El primado lo tienen las virtudes teologales, que tienen a Dios como objeto y motivo. Y en el centro está la caridad. San Pablo dice que lo que cuenta de verdad es «la fe que actúa por el amor» (Ga 5,6). Estamos llamados a cuidar atentamente la caridad: «El que ama ha cumplido el resto de la ley […] por eso la plenitud de la ley es el amor» (Rm 13,8.10). «Porque toda la ley se cumple en una sola frase, que es: Amarás a tu prójimo como a ti mismo» (Ga 5,14).
"61. Dicho con otras palabras: en medio de la tupida selva de preceptos y prescripciones, Jesús abre una brecha que permite distinguir dos rostros, el del Padre y el del hermano. No nos entrega dos fórmulas o dos preceptos más. Nos entrega dos rostros, o mejor, uno solo, el de Dios que se refleja en muchos. Porque en cada hermano, especialmente en el más pequeño, frágil, indefenso y necesitado, está presente la imagen misma de Dios. En efecto, el Señor, al final de los tiempos, plasmará su obra de arte con el desecho de esta humanidad vulnerable. Pues, «¿qué es lo que queda?, ¿qué es lo que tiene valor en la vida?, ¿qué riquezas son las que no desaparecen? Sin duda, dos: El Señor y el prójimo. Estas dos riquezas no desaparecen»[65]": Exhortación apostólica Gaudete et exsultate, del 19 de marzo de 2018, en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html#_ftnref64
En ocasión posterior, hablándoles a los participantes en la plenaria del Consejo para los Textos Legislativos, el 21 de febrero de 2020, les decía:
"Es necesario readquirir y profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, donde la preeminencia es la de la Palabra de Dios y la de los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado y al servicio de la comunión. En esta línea, es oportuno que el Dicasterio contribuya a la reflexión sobre la genuina formación jurídica en la Iglesia, que haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su naturaleza instrumental respecto a la salus animarum (c. 1752) y su necesidad de respetar la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada.
En esta perspectiva, es más actual que nunca la invitación de Benedicto XVI en su Carta a los Seminaristas, válida también para todos los fieles: «Pero también aprended a comprender y —me atrevo a decir— a amar el derecho canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor» (n. 5). Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es una traba para la presunta “eficacia” pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin el derecho; al contrario, es la garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales. Evitando soluciones arbitrarias, el derecho se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, en un escudo protector para aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos de turno. Lo vemos hoy; vemos cómo en este contexto de guerra mundial a trozos, siempre hay una ausencia del derecho, siempre. Las dictaduras nacen y crecen sin el derecho. En la Iglesia no puede pasar eso."
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2020/february/documents/papa-francesco_20200221_testi-legislativi.html
Agreguemos una cita más, referida esta, entre otros puntos, al papel que tiene la fe cristiana - y, en ella, el anuncio del evangelio de la justicia y de la misericordia - en la elaboración y en la actualización, en el estudio, en la ejecución y aplicación de las normas canónicas. Se trata del mensaje dirigido a los miembros de la Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo, y, a través de ellos, a todos los fieles cristianos y a cuantos interesa el conocimiento de la legislación eclesial, con ocasión del L Aniversario de la fundación de esta asociación, fechado el 1º de diciembre de 2023. El texto en italiano se puede leer en: https://www.consociatio.net/wp-content/uploads/2023/12/Messaggio-di-Sua-Santita-Papa-Francesco-al-50%C2%B0-della-Consociatio.pdf; en portugués, en: https://www.vatican.va/content/francesco/pt/messages/pont-messages/2023/documents/20231201-messaggio-studio-iuris-canonici-promovendo.html; en inglés, en: https://www.vatican.va/content/francesco/en/messages/pont-messages/2023/documents/20231201-messaggio-studio-iuris-canonici-promovendo.html
Una última observación del S. P. Francisco es necesario tener también en cuenta. He referido en esta página inicial el papel divino - ordenador y vivificante - del Espíritu Santo en relación con la disciplina de la Iglesia: su fundamento último. Pero, por supuesto, el Espíritu y su acción no pueden ser encasillados o limitados a ella, y no debiera serlo por ella, sino todo lo contrario, a promover y a poner en práctica la auténtica libertad de los hijos de Dios, la libertad para hacer el bien: debemos estar muy atentos a esto al leer, explicar, ejecutar, interpretar, aplicar o contribuir a crear las normas canónicas. Al respecto afirmó el Papa en su catequesis del 5 de junio de 2024:
"A Nicodemo, que le visita por la noche, Jesús le dice solemnemente: “El viento sopla donde quiere, y oyes su voz, pero no sabes de dónde viene ni a dónde va: así es todo el que nace del Espíritu” (Jn 3, 8).Véase el texto completo en:
El viento es la única cosa que no se puede embridar, no se puede “embotellar” ni encerrar. Intentamos “embotellar” o encajonar el viento: no es posible, es libre. Pretender encerrar al Espíritu Santo en conceptos, definiciones, tesis o tratados, como a veces ha intentado hacer el racionalismo moderno, significa perderlo, anularlo, reducirlo al espíritu puramente humano, un espíritu simple. Existe, sin embargo, una tentación similar en el ámbito eclesiástico, y es la de querer encerrar al Espíritu Santo en cánones, instituciones, definiciones. El Espíritu crea y anima las instituciones, pero Él mismo no puede ser “institucionalizado”, “cosificado”. El viento sopla “donde quiere”; del mismo modo, el Espíritu distribuye sus dones “como quiere” (1 Co 12, 11)
San Pablo hará de todo esto la ley fundamental del obrar cristiano: “Donde está el Espíritu del Señor, allí hay libertad” (2 Co 3,17), dice él."
https://www.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2024/documents/20240605-udienza-generale.html
[v] NdE. ¿Ha de considerarse el Derecho de la Iglesia (Católica) y en la Iglesia un elemento accidental, inclusive espurio, proveniente del exterior de ella misma, y, más urgentemente, extraño al querer de Jesucristo y de los Apóstoles y al sentir de la primera comunidad cristiana?
Así algunos lo consideraron en el pasado, como la historia lo atestigua. Véanse al respecto, entre otros autores que han estudiado el tema:
- María J. Roca, de la Universidad complutense de Madrid -Mjroca@der.ucm.es-: “La influencia de la reforma protestante en el derecho”, en: e-Legal History Review 14 2012 8 en: http://eprints.ucm.es/30018/1/Reforma%20Protestante.pdf;
- Nicola Reali: Lutero e il diritto. Certezza della fede e istituzioni ecclesiali Marcianum Press, Venecia (Volumen 18 de las Monografíe di Diritto Canonico) 2017;
- John Witte, JR.: “Dal Vangelo alla Legge: la Riforma luterana e il suo impatto sulla cultura giuridica” en Ephemerides Iuris Canonici Nuova Serie 57/2 2017 633ss.
" Tanto si quieres considerar los tiempos antiguos —las bendiciones de los patriarcas, la ayuda ofrecida por medio de la Ley, las imágenes, las profecías, los hechos de valentía en guerra, los milagros obrados por los justos— como las cosas dispuestas con vistas a la venida del Señor en la carne (todas se han realizado) por medio del Espíritu. En un primer momento, Él estuvo con la propia carne del Señor, haciéndose crisma inseparable de ella, como está escrito: «Aquel sobre quien han visto descender y habitar el Espíritu, éste es mi Hijo amado»; y «Jesús de Nazaret, a quien Dios ungió con el Espíritu Santo». A partir de entonces, toda acción de Cristo fue realizada bajo la asistencia del Espíritu. Estuvo presente cuando Cristo fue tentado por el diablo [...], mientras realizaba milagros [...]. Después de la resurrección de entre los muertos, no lo abandonó nunca más. Queriendo renovar al hombre y devolverle la gracia que había recibido por el soplo de Dios y que había perdido, al soplar sobre el rostro de los discípulos ¿qué les dice? «Reciban el Espíritu Santo. A quienes perdonen sus pecados, les serán perdonados; a quienes no se los perdonen, no les serán perdonados». Y el ordenamiento de la Iglesia, ¿no es clara e innegablemente obra del Espíritu? Porque Él ha dado a la Iglesia —dice— «primero los apóstoles, luego los profetas, en tercer lugar los doctores; después los milagros, y de nuevo los carismas de curación, de asistencia, de gobierno y los géneros de lenguas». Este orden es acorde con la distribución de los dones del Espíritu" (Basilio, De Spiritu Sancto, 16, 39, 4-32, en PG 32,139-142, https://books.google.com.co/books?id=phQRAAAAYAAJ&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false).
En efecto, el Concilio Vaticano II en la eclesiología que fundamentó, esclareció, elaboró y expuso, enseñó cuál es la razón más profunda de ello: "porque la Iglesia es en Cristo como un sacramento, o sea signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano" (LG 1). Y más adelante precisó:
"Cristo, el único Mediador, instituyó y mantiene continuamente en la tierra a su Iglesia santa, comunidad de fe, esperanza y caridad, como un todo visible [León XIII, enc. Sapientiae christianae, 10 jun. 1890: ASS 22 (1889-90), p. 392; Id. enc. Satis cognitum, 29 jun. 1896: ASS 28 (1895-96), pp. 710 y 724ss; Pío XII, enc. Mystici Corporis, l. c., pp. 199-200], comunicando mediante ella la verdad y la gracia a todos. Mas la sociedad provista de sus órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con los bienes celestiales, no deben ser consideradas como dos cosas distintas, sino que más bien forman una realidad compleja que está integrada de un elemento humano y otro divino [Cf. Pío XII. enc. Mystici Corporis, l. c., página 221 ss; Id. enc. Humani generis, 12 agosto 1950: AAS 42 (1950) 571]. Por eso se la compara, por una notable analogía, al misterio del Verbo encarnado, pues así como la naturaleza asumida sirve al Verbo divino como de instrumento vivo de salvación unido indisolublemente a El, de modo semejante la articulación social de la Iglesia sirve al Espíritu Santo, que la vivifica, para el acrecentamiento de su cuerpo (cf. Ef 4,16) [ León XIII, enc. Satis cognitum, l. c. p. 713]" (LG 8).
Mi profesor, S. Em. R. Card. Péter Erdö, Arzobispo de Esztergom-Budapest, Primado de Hungría, presentó una colaboración en el Congreso de Canonistas de 2017, que ayuda a esclarecer esta nada fácil relación entre el querer de Jesucristo y su plasmación por parte de la comunidad cristiana en lo que se relaciona con la forma institucional, como Él mismo la quiso y la dotó: “Diritto Canonico e Teologia nella chiesa nascente” en: Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo:: XVI Congresso Internazionale di Diritto canonico: Diritto canonico e culture giuridiche nel centenario del Codex Iuris Canonici del 1917, Roma, 4 al 7 de Octubre de 2017, en: http://www.consociatio.org/congresso2017/doc/rel/Erdo.pdf
Preguntándose por las fuentes de los argumentos que emplean los teólogos en sus elaboraciones científicas, el dominico Melchor Cano, alumno que fuera de Francisco de Vitoria, en el siglo XVI, dedicó sus energías, entre otras actividades, a estudiar los "lugares teológicos", título de su obra más importante (De locis theologicis, Salamanca 1563; Locorum Theologicorum, Venecia 1567). Con posterioridad a él, muchos han sido los estudiosos y comentaristas de su obra. Y como él consideraba que el Derecho canónico era uno de dichos "lugares", la pregunta que aún se hacen, teólogos y canonistas, es acerca de su "valor", y, precisamente, sobre su "valor teológico". Entre otras obras, para examinar la cuestión, mencionemos, por su oportunidad, un texto muy reciente del mismo citado autor: Péter Card. Erdö: "Il valore teologico del diritto canonico: una questione storica", en Ephemerides Iuris Canonici (Venetiis) Nuova Serie 57-1 2018 133 ss.
Por su parte, el S. P. Benedicto XVI afirmaba que en el CIC
"se pone de relieve la íntima relación que existe entre la ley canónica y la vida de la Iglesia de acuerdo con la voluntad de Jesucristo. Por eso, en esta ocasión deseo reafirmar un concepto fundamental que informa el derecho canónico. El ius Ecclesiae no es sólo un conjunto de normas emanadas por el Legislador eclesial para este pueblo especial que es la Iglesia de Cristo. Es, en primer lugar, la declaración autorizada, por parte del Legislador eclesial, de los deberes y de los derechos, que se fundan en los sacramentos y que, por consiguiente, han nacido de la institución de Cristo mismo. Este conjunto de realidades jurídicas, indicado por el Código, forma un admirable mosaico en el que se encuentran representados los rostros de todos los fieles, laicos y pastores, y de todas las comunidades, desde la Iglesia universal hasta las Iglesias particulares [...] El Código de derecho canónico contiene, además, las normas emanadas por el Legislador eclesial para el bien de la persona y de las comunidades en todo el Cuerpo místico, que es la santa Iglesia [...] De ese modo, la Iglesia reconoce a sus leyes la naturaleza y la función instrumental y pastoral para perseguir su propio fin, que, como es sabido, es conseguir la salus animarum [...] Para poder prestar este valioso servicio, la ley canónica debe ser ante todo una ley bien estructurada; es decir, debe estar unida, por un lado, al fundamento teológico que le proporciona racionalidad y es título esencial de legitimidad eclesial; por otro lado, debe adecuarse a las circunstancias cambiantes de la realidad histórica del pueblo de Dios. Además, debe formularse de modo claro, sin ambigüedades, y siempre en armonía con las demás leyes de la Iglesia. Por tanto, es preciso abrogar las normas que resultan superadas; modificar las que necesitan ser corregidas; interpretar, a la luz del Magisterio vivo de la Iglesia, las que son dudosas; y, por último, colmar las posibles lagunas de la ley (lacunae legis) [...] Os corresponde a vosotros, en el Consejo pontificio para los textos legislativos, velar para que la actividad de las diversas instancias llamadas en la Iglesia a dictar normas para los fieles puedan reflejar siempre en su conjunto la unidad y la comunión propias de la Iglesia. Dado que el derecho canónico traza la regla necesaria para que el pueblo de Dios pueda dirigirse eficazmente hacia su fin, se comprende la importancia de que ese derecho deba ser amado y observado por todos los fieles. La ley de la Iglesia es, ante todo, lex libertatis: ley que nos hace libres para adherirnos a Jesús. Por eso, es necesario saber presentar al pueblo de Dios, a las nuevas generaciones, y a todos los que están llamados a hacer respetar la ley canónica, el vínculo concreto que tiene con la vida de la Iglesia, para tutelar los delicados intereses de las cosas de Dios, y para proteger los derechos de los más débiles, de los que no cuentan con otras fuerzas, pero también en defensa de los delicados "bienes" que todos los fieles han recibido gratuitamente —ante todo el don de la fe, de la gracia de Dios— y que en la Iglesia no pueden quedar sin la adecuada protección por parte del Derecho": Benedicto XVI: Discurso a un congreso con ocasión del 25º aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico: "La ley canónica en la vida de la Iglesia. Investigación y perspectivas, a la luz del Magisterio pontificio reciente", 25 de enero de 2008, en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2008/january/documents/hf_ben-xvi_spe_20080125_testi-legislativi.html
En diversos lugares, por eso, a lo largo de todo este Curso de Derecho Canónico, se tratará de hacer al menos una mínima exposición de las fuentes bíblicas, patrísticas, conciliares y teológicas de las diversas instituciones, asunto no exento de problemas, como podrá verse en algunos textos de los autores citados en la bibliografía (ver, p. ej., la primera parte del número 120 de 2020 de la Revista Ius Canonicum).
Ejercicio típico, no obstante, del canonista, quien, a cada paso, tendrá que saber justificar la existencia y la razón de ser de las normas. Como ha escrito el recordado y apreciado colega Mons. Piero Amenta:
"[...] i principi fondamentali che la Chiesa riconosce come costituzionali scaturiscono da una pluralità di fonti di diverso genere e peso: la sacra Scrittura, la dottrina degli Apostoli, i dettami dei Padri della Chiesa e dei concili generali, le Costituzioni Apostoliche, e via dicendo. Una sintesi dei principi ordinamentali provenienti da una tale molteplicità di fonti è certamente molto ardua": "Los principios fundamentales que la Iglesia reconoce como constitucionales brotan de una pluralidad de fuentes de diverso género y peso: la sagrada Escritura, la doctrina de los Apóstoles, los dichos de los Padres de la Iglesia y de los concilios generales, las Constituciones Apostólicas, y otras más. Una síntesis de los principios ordinamentales provenientes de una tal multiplicidad de fuentes es ciertamente muy ardua": Amenta, P. (24 de gennaio de 2022). "Diritto processuale penale canonico e inveramento del principio fondamentale del diritto alla difesa". Obtenido de Stato, Chiese e pluralismo confessionale News letter n. 2 (pp. 1-23): https://www.statoechiese.it/images/uploads/articoli_pdf/Amenta.M_Diritto_proc..pdf?pdf=diritto-processuale-penale-canonico-e-inveramento-del-principio-fondamental
[v bis] Se hace notar en nuestro tiempo que el ordenamiento canónico no es un sistema cerrado sobre sí mismo, rígido y autorreferencial. Las relaciones que mantienen los fieles cristianos, simultáneamente ciudadanos de sus propios pueblos y Estados (y no solamente las diversas modalidades de acuerdos y de concordatos entre la Iglesia y el Estado), necesariamente hacen que se permee el Derecho canónico (sus finalidades, sus valores), pero también las propias instituciones seculares. No existe, en resumidas cuentas, un secularismo absoluto y hostil en un clima de pluralismo religioso como el presente, y ello repercute en el Derecho canónico y sobre sus instituciones, al cual se le brinda acogida, si bien se le plantean mayores exigencias, incluso en el plano fiscal.
A este propósito puede verse el estudio del Prof. Carlo Cardia, Università degli Studi Roma Tre: “Diritto canonico, nuova secolarizzazione”, en: Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo:: XVI Congresso Internazionale di Diritto canonico: Diritto canonico e culture giuridiche nel centenario del Codex Iuris Canonici del 1917, Roma, 4 al 7 de Octubre de 2017, en: http://www.consociatio.org/congresso2017/doc/rel/Cardia.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario