El Código de Derecho Canónico
de la Iglesia Latina
Manual de exégesis y
comentario de los cánones del
Libro V De los bienes temporales de la Iglesia
Los comentarios
originales realizados por Profesores de la Facultad de Derecho canónico de la
Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, traducidos, ilustrados y
actualizados (2016-2020) bajo la coordinación de Iván Federico Mejía Álvarez,
I.C.D., Th.D.
Libro V
De los bienes temporales de
la Iglesia
Cánones 1254 a 1310
De bonis Ecclesiae temporalibus
N. B.
Los textos que se incluyen en este sitio son traducción,
adaptación y actualización de las notas del curso (De bonis Ecclesiae temporalibus. Adnotationes in Codicem: Liber V. Pontificia Universitas Gregoriana - Facultas Iuris Canonici. Romae. 1986) sobre el Libro V del Código
de Derecho Canónico expuestas entre 1986 y 1988 principalmente por el entonces
R. P. Velasio De Paolis C.S., posteriormente pronunciado Cardenal de la Santa
Iglesia Romana.[i]
S. Em. R. Velasio Cardenal De Paolis |
Comentario al Libro V
Tabla de
contenido
Introducción
Capítulo
I
Advertencias
previas
Algunas
nociones previas
1. ¿Qué son
los bienes temporales?
2. El
derecho patrimonial de la Iglesia
3. Bienes,
cosas, derechos (reales y obligaciones)
4. Bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales
5. Bienes
temporales eclesiásticos
6. Cosas
sagradas
7. Cosas
preciosas
8. ¿Qué se
ha de entender por «en nombre “de la Iglesia”»?
Capítulo
II
Observaciones
generales al Libro V
I. Criterios
seguidos en la redacción del Libro V
1. El
Libro V y el Concilio Vaticano II
a. Recepción en el Código de la doctrina
conciliar
1) En relación con los clérigos
2) Los oficios eclesiásticos ejercidos por
ministros sagrados
3) La comunicación de bienes en la Iglesia
4) En relación con los Institutos Religiosos
5) En relación con los laicos y su actividad
apostólica
b. La recepción de la doctrina eclesiológica del
Vaticano II en el Libro V
2. El
principio de subsidiariedad
a. En relación con la legislación civil
1) La canonización de la ley civil
2) La observancia del derecho civil
b. En el ámbito de la misma Iglesia (ad intra)
1) Las Conferencias de Obispos
2) Otras personas y oficios de ámbitos menores a
las Conferencias de Obispos
II. Principios
que dirigen y regulan los bienes eclesiásticos
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/libro-v-de-los-bienes-temporales-de-la.html
Capítulo
III
Comentario
al Libro V del Código de Derecho Canónico
Cánones
introductorios
I. El
derecho de la Iglesia a los bienes temporales, y los fines que tienen éstos
1. Importancia
del c. 1254
a) El § 1
b) El § 2
Algunas
anotaciones sobre este c.
2. La
importancia del c. 1255
Algunas
anotaciones sobre este c.
3. Cuestiones
acerca del derecho de la Iglesia a tener bienes temporales y sobre los fines
de éstos
a. Los fines propios (finalidades u objetivos) de
los bienes temporales de la Iglesia
b. Prueba, mediante la historia y la doctrina,
del derecho de la Iglesia para adquirir, retener y administrar bienes
1) Breve repaso de la evolución del patrimonio de
la Iglesia
a) El Antiguo Testamento
b) El Nuevo Testamento
c) Los primeros siglos
d) Durante el perído final del imperio romano
e) En el período de los reyes germánicos
f) A partir del siglo XIII
2) Evolución de la administración de los bienes
eclesiásticos
a) La primitiva unidad del patrimonio
b) La división del patrimonio
c) Origen del sistema beneficial
d) La situación del patrimonio eclesiástico
e) La organización del sistema patrimonial
f) Las intervenciones doctrinales de la Iglesia
en relación con las impugnaciones
3) El derecho se reclama por la naturaleza misma
de la Iglesia
4) El derecho se reivindica por la misma razón
5) Algunas observaciones sobre controversias
recientes acerca de los bienes temporales de la Iglesia
c. Independencia de la autoridad civil
1) Doctrina más común
2) El fundamento de esta inmunidad
3) Crítica de este derecho
4) Fines sociales y caritativos de la Iglesia
d. Relación entre la Iglesia Católica, en cuanto
persona moral, y otras personas jurídicas canónicas
1) Anotaciones previas
2) Las otras personas jurídicas
3) Orden jerárquico
4) Límites de este derecho
5) Personas jurídicas privadas
II. Sobre
el sujeto de dominio de los bienes eclesiásticos
1. El
significado del c.
2. Algunas
cuestiones sobre esta materia
a. Cuestión histórica y jurídica acerca de los
sujetos de dominio
1) La evolución del patrimonio eclesiástico.
Trasfondo teológico
2) El sujeto de dominio como problema jurídico
3) Apreciación de las respuestas anteriores
4) Solución del Código
b. Autoridad del Sumo Pontífice sobre los bienes
temporales
1) Gestación de la actual normativa canónica
2) Explicación de esta potestad
a) Alto o eminente dominio
b) Distinción entre facultad de jurisdicción y
facultad de dominio
c. Comunicación de los bienes en la Iglesia
1) Anotación previa
2) Destinación universal de los bienes
3) Comunión eclesial
Título
I. De la adquisición de los bienes
Introducción
Nociones
generales
a. Concepto
b. Clasificaciones diversas de los modos de
adquirir
1. Modos
por medio de los cuales la Iglesia adquiere bienes
2. Derecho
de la Iglesia a exigir bienes a los fieles
3. Derecho
de los fieles a dar bienes en favor de la Iglesia
4. Las
subvenciones (contribuciones) rogadas
5. Tributo
impuesto por el Obispo diocesano
a. Génesis del c.
b. Explicación del c.
6. Tasas
para los actos de potestad ejecutiva y oblaciones con ocasión de los
sacramentos y sacramentales
a. El CIC17
b. La formación del c. actual
c. Explicación del c.
7. Las
cuestaciones (limosnas)
8. Colectas
para ciertas iniciativas
9. Donaciones
en favor de una persona jurídica
10. La
prescripción
a. Definición y clasificación
b. Conveniencia
c. Condiciones
d. Legislación canónica
11. Medios
que se deben procurar a la Sede Apostólica
12. Instituto
beneficial
a. Gestación del c.
b. Notas a este c.
13. Unión,
división y extinción de las personas jurídicas
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/l_4.html
Título
II. De la administración de los bienes
Introducción
1. La
administración
2. La
vigilancia
3. La
diferencia entre administración y vigilancia
4. Actos
de administración ordinaria y extraordinaria
5. Los
actos de administración ordinaria de mayor importancia
6. La
administración en cuanto se distingue de otros actos similares
1) Una cosa es la administración, otra la
representación jurídica
2) Administrar los bienes pertenece al “munus
regendi”
3) En conclusión
Observaciones
sobre los cc.
1. El
Romano Pontífice, supremo administrador y dispensador de los bienes
eclesiásticos
2. Constitución
de algunos institutos especiales y administración de sus bienes
a. Fuente y colocación en el Código
b. El proceso de redacción
Hagamos entonces un comentario a cada uno de
estos parágrafos:
3. Administración
de bienes de diversas diócesis
4. Vigilancia
del Ordinario en la administración
5. Procedimiento
que ha de seguir el Obispo diocesano en los actos de administración más
importantes o extraordinarios
6. Facultades
que el Obispo puede dar al ecónomo
7. ¿A
quién corresponde la administración de bienes?
8. El
consejo de asuntos económicos
9. Actos
de administración extraordinaria
a. Requisitos para la validez
b. Determinación de estos actos.
c. ¿Actos inválidos o ilícitos?
10. La
administración debe hacerse en nombre de la Iglesia
11. Los
administradores
a. ¿Qué deben hacer antes de empezar su oficio?
b. ¿Cómo deben cumplir su oficio?
c. Donaciones para fines piadosos
d. Contratos de trabajo y salario justo
e. Rendimiento de cuentas
f. Incoación o contestación de litigios
Título
III. De los contratos y principalmente de la enajenación
Introducción
1. Canonización
de la ley civil en relación con los contratos
a. Noción
de contrato
b. División
de los contratos
c. Elementos
esenciales de un contrato
d. Observaciones
al c.
1) La importancia del c.
2) Dos excepciones a la regla general
3) Disposiciones canónicas
2. Enajenación
de los bienes eclesiásticos
a. Anotaciones
previas
1) Índole propia de la enajenación
2) La enajenación en la historia de la Iglesia.
3) Importancia del asunto
b. Sobre
la noción de enajenación
c. Objeto
de la enajenación
1) Legislación anterior
2) El concepto de “patrimonio estable” de la
nueva legislación
3) Bienes que pertenecen al patrimonio estable
4) Asignación legítima
5) Determinación del valor
d. La
solemnidad particular que requiere la enajenación de bienes
3. Autoridad
competente para otorgar la licencia para enajenación
a. El
proceso de redacción del c.
b. Comentario
del c.
1) Principio fundamental
2) La suma intermedia
3) Suma que excede la máxima
4) El caso de los exvotos y de las cosas
preciosas
5) La suma mínima
6) Los Institutos religiosos
7) Las personas jurídicas privadas
8) La prescripción sobre los bienes divisibles
9) Responsabilidad de quienes deben dar su
consentimiento
c. Notas
complementarias
4. Otras
cautelas o reservas en relación con la enajenación
5. Sobre
los negocios jurídicos que se equiparan a la alienación
6. La
alienación canónicamente inválida, pero civilmente válida
7. Normas
sobre el contrato de arrendamiento de bienes eclesiásticos
8. ¿A
quiénes no se deben ni vender ni alquilar las cosas eclesiásticas?
Título
IV. De las pías voluntades en general y de las pías fundaciones
1. Las pías
voluntades en general
a. Nociones
1) Pía voluntad
2) Causa pía
3) Formas de causas pías
4) Elementos de las pías voluntades
5) Formas de las pías voluntades
6) La competencia de la Iglesia en esta materia
b. Capacidad
de disponer en las causas pías
1) Por derecho natural
2) Por derecho canónico
3) Cuestiones
c. Forma de
las últimas voluntades
1) Origen de la doctrina
2) Razón de la norma
3) En beneficio de la Iglesia
4) Forma de las donaciones entre vivos y las
solemnidades civiles
d. Ejecución
de las pías voluntades
1) Obligación de cumplir las pías voluntades
2) El “ejecutor nato”
3) Ejecución de una fiducia
2. Las pías
fundaciones
a. Especies
de pías fundaciones
1) Autónomas
2) No autónomas
b. Licencia
del Ordinario
c. Otras
normas
d. Reducción
de cargas de misas
e. Traslado
en cosas accesorias
f. Otras
pías fundaciones
Bibliografía
Notas de pie de página
Tabla de contenido
Introducción
Capítulo
I
Advertencias
previas
Algunas
nociones previas
1. ¿Qué son
los bienes temporales?
2. El
derecho patrimonial de la Iglesia
3. Bienes,
cosas, derechos (reales y obligaciones)
4. Bienes corporales (muebles e inmuebles) e incorporales
5. Bienes
temporales eclesiásticos
6. Cosas
sagradas
7. Cosas
preciosas
8. ¿Qué se
ha de entender por «en nombre “de la Iglesia”»?
Capítulo
II
Observaciones
generales al Libro V
I. Criterios
seguidos en la redacción del Libro V
1. El
Libro V y el Concilio Vaticano II
a. Recepción en el Código de la doctrina
conciliar
1) En relación con los clérigos
2) Los oficios eclesiásticos ejercidos por
ministros sagrados
3) La comunicación de bienes en la Iglesia
4) En relación con los Institutos Religiosos
5) En relación con los laicos y su actividad apostólica
5) En relación con los laicos y su actividad apostólica
b. La recepción de la doctrina eclesiológica del
Vaticano II en el Libro V
2. El
principio de subsidiariedad
a. En relación con la legislación civil
1) La canonización de la ley civil
2) La observancia del derecho civil
b. En el ámbito de la misma Iglesia (ad intra)
1) Las Conferencias de Obispos
2) Otras personas y oficios de ámbitos menores a
las Conferencias de Obispos
II. Principios
que dirigen y regulan los bienes eclesiásticos
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/libro-v-de-los-bienes-temporales-de-la.html
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/libro-v-de-los-bienes-temporales-de-la.html
Capítulo
III
Comentario
al Libro V del Código de Derecho Canónico
Cánones
introductorios
I. El
derecho de la Iglesia a los bienes temporales, y los fines que tienen éstos
1. Importancia
del c. 1254
a) El § 1
b) El § 2
Algunas
anotaciones sobre este c.
2. La
importancia del c. 1255
Algunas
anotaciones sobre este c.
3. Cuestiones
acerca del derecho de la Iglesia a tener bienes temporales y sobre los fines
de éstos
a. Los fines propios (finalidades u objetivos) de
los bienes temporales de la Iglesia
b. Prueba, mediante la historia y la doctrina,
del derecho de la Iglesia para adquirir, retener y administrar bienes
1) Breve repaso de la evolución del patrimonio de
la Iglesia
a) El Antiguo Testamento
b) El Nuevo Testamento
c) Los primeros siglos
d) Durante el perído final del imperio romano
e) En el período de los reyes germánicos
f) A partir del siglo XIII
2) Evolución de la administración de los bienes
eclesiásticos
a) La primitiva unidad del patrimonio
b) La división del patrimonio
c) Origen del sistema beneficial
d) La situación del patrimonio eclesiástico
e) La organización del sistema patrimonial
f) Las intervenciones doctrinales de la Iglesia
en relación con las impugnaciones
3) El derecho se reclama por la naturaleza misma
de la Iglesia
4) El derecho se reivindica por la misma razón
5) Algunas observaciones sobre controversias
recientes acerca de los bienes temporales de la Iglesia
c. Independencia de la autoridad civil
1) Doctrina más común
2) El fundamento de esta inmunidad
3) Crítica de este derecho
4) Fines sociales y caritativos de la Iglesia
d. Relación entre la Iglesia Católica, en cuanto
persona moral, y otras personas jurídicas canónicas
1) Anotaciones previas
2) Las otras personas jurídicas
3) Orden jerárquico
4) Límites de este derecho
5) Personas jurídicas privadas
II. Sobre
el sujeto de dominio de los bienes eclesiásticos
1. El
significado del c.
2. Algunas
cuestiones sobre esta materia
a. Cuestión histórica y jurídica acerca de los
sujetos de dominio
1) La evolución del patrimonio eclesiástico.
Trasfondo teológico
2) El sujeto de dominio como problema jurídico
3) Apreciación de las respuestas anteriores
4) Solución del Código
b. Autoridad del Sumo Pontífice sobre los bienes
temporales
1) Gestación de la actual normativa canónica
2) Explicación de esta potestad
a) Alto o eminente dominio
b) Distinción entre facultad de jurisdicción y
facultad de dominio
c. Comunicación de los bienes en la Iglesia
1) Anotación previa
2) Destinación universal de los bienes
3) Comunión eclesial
Título
I. De la adquisición de los bienes
Introducción
Nociones
generales
a. Concepto
b. Clasificaciones diversas de los modos de
adquirir
1. Modos
por medio de los cuales la Iglesia adquiere bienes
2. Derecho
de la Iglesia a exigir bienes a los fieles
3. Derecho
de los fieles a dar bienes en favor de la Iglesia
4. Las
subvenciones (contribuciones) rogadas
5. Tributo
impuesto por el Obispo diocesano
a. Génesis del c.
b. Explicación del c.
6. Tasas
para los actos de potestad ejecutiva y oblaciones con ocasión de los
sacramentos y sacramentales
a. El CIC17
b. La formación del c. actual
c. Explicación del c.
7. Las
cuestaciones (limosnas)
8. Colectas
para ciertas iniciativas
9. Donaciones
en favor de una persona jurídica
10. La
prescripción
a. Definición y clasificación
b. Conveniencia
c. Condiciones
d. Legislación canónica
11. Medios
que se deben procurar a la Sede Apostólica
12. Instituto
beneficial
a. Gestación del c.
b. Notas a este c.
13. Unión,
división y extinción de las personas jurídicas
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/l_4.html
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/l_4.html
Título
II. De la administración de los bienes
Introducción
1. La
administración
2. La
vigilancia
3. La
diferencia entre administración y vigilancia
4. Actos
de administración ordinaria y extraordinaria
5. Los
actos de administración ordinaria de mayor importancia
6. La
administración en cuanto se distingue de otros actos similares
1) Una cosa es la administración, otra la
representación jurídica
2) Administrar los bienes pertenece al “munus
regendi”
3) En conclusión
Observaciones
sobre los cc.
1. El
Romano Pontífice, supremo administrador y dispensador de los bienes
eclesiásticos
2. Constitución
de algunos institutos especiales y administración de sus bienes
a. Fuente y colocación en el Código
b. El proceso de redacción
Hagamos entonces un comentario a cada uno de
estos parágrafos:
3. Administración
de bienes de diversas diócesis
4. Vigilancia
del Ordinario en la administración
5. Procedimiento
que ha de seguir el Obispo diocesano en los actos de administración más
importantes o extraordinarios
6. Facultades
que el Obispo puede dar al ecónomo
7. ¿A
quién corresponde la administración de bienes?
8. El
consejo de asuntos económicos
9. Actos
de administración extraordinaria
a. Requisitos para la validez
b. Determinación de estos actos.
c. ¿Actos inválidos o ilícitos?
10. La
administración debe hacerse en nombre de la Iglesia
11. Los
administradores
a. ¿Qué deben hacer antes de empezar su oficio?
b. ¿Cómo deben cumplir su oficio?
c. Donaciones para fines piadosos
d. Contratos de trabajo y salario justo
e. Rendimiento de cuentas
f. Incoación o contestación de litigios
Título
III. De los contratos y principalmente de la enajenación
Introducción
1. Canonización
de la ley civil en relación con los contratos
a. Noción
de contrato
b. División
de los contratos
c. Elementos
esenciales de un contrato
d. Observaciones
al c.
1) La importancia del c.
2) Dos excepciones a la regla general
3) Disposiciones canónicas
2. Enajenación
de los bienes eclesiásticos
a. Anotaciones
previas
1) Índole propia de la enajenación
2) La enajenación en la historia de la Iglesia.
3) Importancia del asunto
b. Sobre
la noción de enajenación
c. Objeto
de la enajenación
1) Legislación anterior
2) El concepto de “patrimonio estable” de la
nueva legislación
3) Bienes que pertenecen al patrimonio estable
4) Asignación legítima
5) Determinación del valor
d. La
solemnidad particular que requiere la enajenación de bienes
3. Autoridad
competente para otorgar la licencia para enajenación
a. El
proceso de redacción del c.
b. Comentario
del c.
1) Principio fundamental
2) La suma intermedia
3) Suma que excede la máxima
4) El caso de los exvotos y de las cosas
preciosas
5) La suma mínima
6) Los Institutos religiosos
7) Las personas jurídicas privadas
8) La prescripción sobre los bienes divisibles
9) Responsabilidad de quienes deben dar su
consentimiento
c. Notas
complementarias
4. Otras
cautelas o reservas en relación con la enajenación
5. Sobre
los negocios jurídicos que se equiparan a la alienación
6. La
alienación canónicamente inválida, pero civilmente válida
7. Normas
sobre el contrato de arrendamiento de bienes eclesiásticos
8. ¿A
quiénes no se deben ni vender ni alquilar las cosas eclesiásticas?
Título
IV. De las pías voluntades en general y de las pías fundaciones
1. Las pías
voluntades en general
a. Nociones
1) Pía voluntad
2) Causa pía
3) Formas de causas pías
4) Elementos de las pías voluntades
5) Formas de las pías voluntades
6) La competencia de la Iglesia en esta materia
b. Capacidad
de disponer en las causas pías
1) Por derecho natural
2) Por derecho canónico
3) Cuestiones
c. Forma de
las últimas voluntades
1) Origen de la doctrina
2) Razón de la norma
3) En beneficio de la Iglesia
4) Forma de las donaciones entre vivos y las
solemnidades civiles
d. Ejecución
de las pías voluntades
1) Obligación de cumplir las pías voluntades
2) El “ejecutor nato”
3) Ejecución de una fiducia
2. Las pías
fundaciones
a. Especies
de pías fundaciones
1) Autónomas
2) No autónomas
b. Licencia
del Ordinario
c. Otras
normas
d. Reducción
de cargas de misas
e. Traslado
en cosas accesorias
f. Otras
pías fundaciones
Bibliografía
Notas de pie de página
Notas de pie de página
Notas finales
[i] Algunos datos biográficos sobre S. Em. R. Velasio Cardenal De Paolis C.S.
Nació en Sonnino, Provincia de Latina, Región del Lacio, en Italia, el 19 de septiembre de 1935. Ingresó en la Congregación de los Misioneros de San Carlos (Escalabrinianos), en la que profesó por primera vez en 1955 y en la que profesó sus votos perpetuos el 4 de octubre de 1958. Su ordenación presbiteral la recibió el 18 de marzo de 1961.
Enviado por su Congregación a efectuar estudios universitarios de Derecho en la muy antigua y célebre Universidad La Sapienza de Roma, subsiguientemente ingresó a la Pontificia Universidad de Santo Tomás de Aquino (Angelicum) de la Orden de los Predicadores, en la cual recibió su título de Licencia en Teología, y luego, a la Pontificia Universidad Gregoriana de la Compañía de Jesús, en la cual obtuvo la Licencia y el Doctorado en Derecho Canónico (su disertación en 1966: “La naturaleza de la potestad del vicario general. Un análisis histórico y crítico”).
Comenzó a enseñar Teología moral y Derecho canónico en 1965 en el seminario de su Congregación y simultáneamente desempeñó en ella diversos servicios, entre ellos, de 1970 a 1974, el de superior provincial. Desde 1971 se dedicó primordialmente a la docencia del Derecho canónico en la Pontificia Universidad Gregoriana, y desde 1987 en la Pontificia Urbaniana de Roma, de cuya Facultad de Derecho canónico fue designado decano en 1998.
El S. P. san Juan Pablo II sucesivamente lo designó Consultor de la Comisión Pontificia para la Interpretación de los Textos Legislativos y de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para el Clero, para la Evangelización de los Pueblos y para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. El mismo Sumo Pontífice lo nombró Secretario de la Signatura Apostólica y Obispo titular de Telepte el 30 de diciembre de 2003, y su ordenación episcopal ocurrió el 21 de febrero de 2004 con el Card. Angelo Sodano como su consagrante principal.
El 12 de abril de 2008 el Papa Benedicto XVI lo eligió Presidente de la Prefectura para los Asuntos Económicos de la Santa Sede (APSA) con la dignidad de Arzobispo. El mismo Papa lo designó Delegado Pontificio para los Legionarios de Cristo el 9 de julio de 2010 a fin de revisar las condiciones estructurales y espirituales de esta Comunidad Religiosa. Y el 20 de noviembre del mismo año, el Papa lo creó Cardenal diácono de la Diaconía titular de Jesús Buen Pastor en Montañola.
El 21 de septiembre de 2011 el S. P. Benedicto XVI le aceptó la renuncia al oficio de Presidente de la Prefectura por motivos de salud y de edad.
Falleció en Roma el 9 de septiembre de 2017 a los 81 años de edad, después de una larga batalla contra el cáncer.
Sabbarese, Luigi (a cura di). (2020) Opus humilitatis iustitia. Studi in memoria del Cardinale Velasio De Paolis. Volume 1. Urbaniana University Press. Autori: Péter Erdo; Danilo Ceccarelli Morolli; Pier Virginio Aimone Braida; Alessandro Recchia; Alessandro Bucci; Giuseppe Dalla Torre; Carmela Ventrella; Onorato Bucci; Carlos José Errázuriz M.; Marino Mosconi; Javier Otaduy; Massimo del Pozzo; Giacomo Incitti; Luigi Sabbarese; Fernando Puig; Kurt Martens; Armand Paul Bosso; Andrea D’Auria; Sunny Kokkaravalayil; Gianfranco Ghirlanda; Roberto Serres López de Guereñu; Juan Manuel Cabezas Cañavate; Sergio La Pegna.
Las páginas introductorias de la obra hicieron el siguiente reconocimiento y presentación:
Nota especial
El texto correspondiente a este Curso ha sido comenzado a elaborar coincidiendo con la emergencia mundial originada en el denominado Coronavirus disease 2019 o Covid-19 ("enfermedad por coronavirus"), la cual ha alcanzado los niveles de "pandemia" (decisión de la OMS del 11 de marzo de 2020). Se afirma que esta enfermedad es causada por el Coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), identificado por primera vez el 1° de diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, en la China central. Se caracterizó esta enfermedad por afectar a un grupo de personas con neumonía, sin una causa conocida, pero vinculada principalmente a trabajadores del importante mercado mayorista de mariscos de Wuhan.
Dentro de este contexto quiero destacar algunos pocos hechos de orden canónico o con implicaciones canónicas, o más ampliamente pastorales, a partir de los comunicados dados a conocer por la Oficina de Prensa de la Santa Sede a partir del 7 de marzo de 2020 (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/07/comun0.html). Incluyo, asimismo, alguna información sobre el mismo asunto proveniente de la Conferencia Episcopal Colombiana.
- Las intervenciones del S. P. Francisco, preocupado profundamente por el impacto de la enfermedad en Italia y en los demás países del mundo. Especialmente es de destacar su intervención del 27 de marzo de 2020: "un acto extraordinario de oración en tiempo de pandemia con la adoración del Santísimo Sacramento que se ha abierto con la escucha de la Palabra de Dios. Cerca de la puerta central de la Basílica Vaticana, estaban la imagen de la Salus Populi Romani y el crucifijo de San Marcelo. Al final de la celebración, el Papa ha impartido la bendición "Urbi et Orbi": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/27/parv.html
- "En coordinación con las normas aprobadas por las autoridades italianas, se han adoptado hoy (8 de marzo de 2020) una serie de medidas para evitar la difusión del Covid-19 en los Dicasterios y otros organismos de la Santa Sede o relacionados con ella y en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estas medidas incluyen el cierre preventivo, hasta el 3 de abril de 2020, de los Museos Vaticanos, las Excavaciones, el Museo de las Villas Pontificias y los centros de museos de las basílicas pontificias": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/08/prensa.html
- Comunicado del 10 de marzo: "En coordinación con las normas establecidas por las autoridades italianas, se han adoptado hoy varias medidas adicionales para evitar la propagación del coronavirus. A partir de hoy, la Plaza y la Basílica de San Pedro están cerradas a las visitas guiadas y a los turistas. La farmacia y el supermercado siguen abiertos, pero con entradas reglamentadas. También a partir de hoy, como medida de precaución, permanecerán cerrados la unidad móvil de Correos Vaticanos en la Plaza de San Pedro, los dos puntos de venta de la Libreria Editrice Vaticana, el Servicio Fotográfico de L'Osservatore Romano, que permanecerá accesible en línea, y la tienda de ropa. El comedor de empleados estará cerrado al público a partir de mañana, 11 de marzo, cuando se activará, en cambio, un servicio de reparto de comidas a petición de los distintos organismos y entes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. Estas medidas permanecerán en vigor, excepto en el caso de nuevas indicaciones, hasta el 3 de abril de 2020": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/10/comuni.html
- Mensaje del Cardenal Peter K. A. Turkson, Prefecto del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (DSSUI), en los tiempos del coronavirus (Covid-19): 11 de marzo de 2020: http://www.vatican.va/roman_curia/sviluppo-umano-integrale/documents/rc_sviluppo-umano-integrale_20200311_messaggio-covid19_sp.html.
- Comunicado del 12 de marzo: "Esta mañana, en el Aula Antigua del Sínodo, se ha celebrado una reunión interdicasterial extraordinaria, presidida por Su Eminencia el Cardenal Secretario de Estado, en presencia de los jefes de la Curia Romana para coordinar las funciones de los dicasterios y las deliberaciones relativas al personal en el contexto de las medidas destinadas a evitar la propagación del coronavirus. A este respecto se ha establecido que los dicasterios y organismos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano permanezcan abiertos para asegurar los servicios esenciales a la Iglesia Universal, en coordinación con la Secretaría de Estado, aplicando al mismo tiempo todos las normas sanitarias y mecanismos de flexibilidad en el trabajo establecidos y publicados en los últimos días": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/12/prens.html
- Comunicado del 19 de marzo: Con un rescripto del 18 de marzo de 2020, el Santo Padre, teniendo en cuenta la particular condición sanitaria vinculada a la propagación del virus Covid-19, ha ordenado la suspensión hasta el 3 de abril de 2020 de todas las actividades procesales en curso en las oficinas judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, así como de los relativos plazos de caducidad y de prescripción. Esta disposición, ya adoptada en Italia, no es operante para las actividades de investigación y, más en general, para las antecedentes a la discursión ni con respecto a los procedimientos que deben tratarse por razones de urgencia. El texto dice: "RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI: Rescripto del Santo Padre Francisco por el que se suspende la actividad judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano. El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida a Su Excelencia Mons. Edgar Peña Parra, Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, el 17 de marzo de 2020, con el fin de contrarrestar la emergencia epidemiológica del Covid-19 y contener sus efectos negativos en el desarrollo de la actividad judicial, he establecido emanar las medidas extraordinarias y urgentes indicadas en el anexo de este rescripto. El Santo Padre ha decretado que entre en vigor firme y establemente, a pesar de cualquier cosa contraria aunque sea digna de mención especial, que se promulgue mediante la publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor inmediatamente, y que se publique sucesivamente en el comentario oficial de los Acta Apostolicae Sedis. Desde el Vaticano, 18 de marzo de 2020. Pietro Card.Parolin. Secretario de Estado": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/19/rescritp.html
- Medidas extraordinarias y urgentes para contrarrestar la emergencia epidemiológica de Covid-19 y contener los efectos negativos en el desarrollo de la actividad judicial, 19.03.2020: 1.) A partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden y hasta el 3 de abril de 2020, las audiencias de los juicios en curso en todas las oficinas judiciales se aplazarán de oficio hasta después del 3 de abril de 2020, con las excepciones indicadas en el párrafo 4. 2.) A partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden y hasta el 3 de abril de 2020, se suspenderán los plazos para la realización de cualquier acto de los procedimientos indicados en el párrafo 1, salvo las excepciones indicadas en el párrafo 4. Si el proceso comenzase durante el período de suspensión, su inicio se aplaza hasta el final de dicho período. 3.) A partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden y hasta el 3 de abril de 2020, quedarán también suspendidos a todos los efectos,todos los plazos de prescripción salvo las excepciones establecidas en el párrafo 4. 4.) No se aplicarán las disposiciones de los apartados anteriores: a.) en los procedimientos civiles en el contexto de los cuales se infiera una situación motivada de imposibilidad de aplazamiento y cuyo retraso pueda causar un grave perjuicio a las partes. A petición de la parte interesada o, en su caso, del Promotor de Justicia, el Presidente de la oficina judicial o su delegado decidirá en un plazo de diez días por decreto que no puede ser impugnado. En caso de aceptación, los plazos mencionados en los párrafos 2 y 3 volverán a correr a partir del décimo día sucesivo al que se presentó la solicitud, o de la notificación de la orden depositada después del plazo mencionado; b.) en los procedimientos penales para los que aún no se han iniciado el juicio de primera instancia; c.) en los procedimientos penales contra las personas detenidas o sometidas a otras medidas que restrinjan su libertad personal; d.) en los procedimientos penales en los que se infiere la necesidad urgente de obtener pruebas que no se pueden posponer. A petición del Promotor de Justicia o de la parte interesada, el presidente del Colegio o su delegado decidirá en un plazo de diez días mediante un decreto que no podrá ser impugnado. En caso de aceptación, los plazos mencionados en los párrafos 2 y 3 volverán a correr a partir del décimo día siguiente al día en que se presentó la solicitud, o de la notificación de la orden depositada después del plazo mencionado. 5.) El Presidente del Tribunal, tras escuchar en la medida de sus respectivas competencias, al Presidente del Tribunal de Apelación o el Presidente del Tribunal de Casación, sin perjuicio de las competencias ordinarias de dirección y organización de las oficinas judiciales y del personal de la Secretaría, podrá también adoptar las siguientes medidas: a.) la limitación del acceso de los usuarios a las oficinas judiciales, garantizando en todo caso el acceso a las personas que deben realizar allí actividades urgentes; b.) la limitación del horario de apertura de las oficinas judiciales; c.) la regulación del acceso a las oficinas judiciales previa reserva, incluso por teléfono o medios de comunicación telemáticos, asegurando que los usuarios sean convocados a horas fijas; d.) la celebración a puerta cerrada de las audiencias que puedan celebrarse en el ámbito de las medidas a que se refiere el párrafo 4; e.) los turnos del personal administrativo y de oficina, también en derogación de las disposiciones ordinarias": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/19/covid.html
- Videomensaje del Santo Padre con motivo del acto oración promovido en todo el país por la Conferencia Episcopal Italiana en la fiesta de San José, 19.03.2020. La Conferencia Episcopal Italiana, en este momento de emergencia sanitaria, ha promovido un acto de oración en todo el país en la fiesta de San José, Custodio de la Sagrada Familia. Esta noche a las 21:00 los obispos italianos invitan a cada familia, a cada fiel, a cada comunidad religiosa a rezar los Misterios Luminosos del Rosario en casa, uniéndose simbólicamente en oración: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/19/video.html
- PENITENCIARÍA APOSTÓLICA. "DECRETO. Se concede el don de Indulgencias especiales a los fieles que sufren la enfermedad de Covid-19, comúnmente conocida como Coronavirus, así como a los trabajadores de la salud, a los familiares y a todos aquellos que, en cualquier calidad, los cuidan": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/pande.html
- Con fecha del 20 de marzo de 2020, el Papa Francisco ha pedido al Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (DSSUI) crear una Comisión que, en colaboración con los otros Dicasterios de la Curia Romana, manifieste la preocupación y el amor de la Iglesia por la entera familia humana frente a la pandemia del Covid-19, sobre todo mediante el análisis y la reflexión sobre los desafíos socio-económicos y culturales del futuro y mediante la propuesta de líneas-guía para afrontar dichos desafíos. El DSSUI, en consecuencia, ha constituido una Comisión que incluye por el momento cinco Grupos de Trabajo. Los objetivos de estos cinco Grupos, presentados al Papa el 27 de marzo de 2020, serán coordinados por una Dirección que reportará directamente al Santo Padre y estará compuesta por S. Em. el Prefecto del DSSUI, Card. Peter K. A. Turkson, por Mons. Bruno-Marie Duffé, Secretario del Dicasterio, y por Don Augusto Zampini, Secretario Adjunto. La información se puede encontrar en: http://www.humandevelopment.va/it/vatican-covid-19.html#gruppo4. Los cinco Grupos de Trabajo son: · AGIRE ADESSO PER IL FUTURO; · GUARDARE AL FUTURO CON CREATIVITÀ; · COMUNICARE LA SPERANZA; · CERCARE DIALOGO E RIFLESSIONI COMUNI; SOSTENERE PER CUSTODIRE
- Comunicado del 24 de marzo de 2020: "A raíz de las normas emanadas el 11 de marzo, para evitar una mayor difusión de Covid-19, la Santa Sede ha establecido que los dicasterios y los entes vinculados a ellos no suspendan sus actividades. A los jefes de los Dicasterios se les ha encomendado la tarea de seguir asegurando los servicios esenciales para la Iglesia Universal, disponiendo contingentes mínimos de personal en las oficinas y fomentando en la medida de lo posible el trabajo a distancia, a fin de limitar los movimientos de los empleados y garantizar al mismo tiempo el ejercicio del ministerio petrino. Además, en caso de contacto entre empleados de la Santa Sede o ciudadanos del Estado de la Ciudad del Vaticano con el coronavirus, la Dirección de Salud e Higiene ha dispuesto un protocolo de comunicación oportuna de los casos a las autoridades sanitarias del lugar de residencia y a las del Estado de la Ciudad del Vaticano": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/24/oficin.html.
- Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, 25.03.2020. "DECRETO. En tiempo de Covid-19 (II): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/25/dec.html
- Indicaciones de la Congregación para las Iglesias Orientales sobre las celebraciones pascuales en las Iglesias Orientales Católicas , 25.03.2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/25/cele.html
- Congregación para la Doctrina de la Fe: Decreto Cum sanctissima sobre la celebración litúrgica en honor de los santos en la forma extraordinaria del Rito romano ("Ecclesia Dei"), 25.03.2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/25/con.html
- Declaración del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Matteo Bruni, 31.03.2020: "Hoy, en solidaridad con Italia, la Santa Sede hará ondear las banderas a media asta, en señal de duelo, para expresar su cercanía a las víctimas de la pandemia en Italia y en el mundo, a sus familias y a quienes luchan generosamente para ponerle fin": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/31/mat.html
- Comunicado de la Congregación para las Iglesias Orientales: Colecta para Tierra Santa , 02.04.2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/02/comuni.html
- RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI: Rescripto del Santo Padre con el que se prorroga la suspensión de la actividiad judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano, 02.04.2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/02/recrpit.html
- Comunicado de la Santa Sede, 03.04.2020: La Santa Sede ha decidido prorrogar hasta el 13 de abril las medidas adoptadas hasta ahora para evitar la propagación del coronavirus, en coordinación con las medidas adoptadas por las autoridades italianas el 1 de abril de 2020": http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/03/santa.html
- Vídeomensaje del Santo Padre Francisco a las familias italianas y del mundo en este tiempo de pandemia, 03.04.2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/03/vid.html
- "Al final de la celebración del Domingo de Ramos y de la Pasión del Señor y antes de la bendición apostólico, el Santo Padre Francisco ha rezado el ángelus. Estas han sido las palabras del Papa antes de la oración mariana" (5 de abril de 2020): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/05/ang.html
- Mensaje del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida sobre las personas mayores en tiempo del Coronavirus (7 de abril de 2020): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/07/otras.html
- Institución de una nueva Comisión de estudio sobre el diaconado femenino, 08.04.2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/08/ins.html
- Declaración del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Matteo Bruni, 09.04.2020: "En los últimos días, desde China, en particular a través de las organizaciones de la Sociedad de la Cruz Roja de China y de la Fundación de Caridad Hebei Jinde, han llegado a la Farmacia Vaticana donaciones de suministros médicos como expresión de la solidaridad del pueblo chino y de las comunidades católicas con los que participan en la atención a los afectados por el COVID-19 y en la prevención de la actual epidemia de coronavirus. La Santa Sede aprecia este generoso gesto y expresa su gratitud a los obispos, a los fieles católicos, a las instituciones y a todos los demás ciudadanos chinos por esta iniciativa humanitaria, asegurándoles la estima y las oraciones del Santo Padre." http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/09/mat.html
- Comunicado de la Santa Sede, 14.04.2020: La Santa Sede, tras el comunicado del 3 de abril de los corrientes, prorroga hasta el 3 de mayo de 2020,inclusive, todas las medidas tomadas hasta la fecha para hacer frente a la emergencia sanitaria de Covid-19. http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/14/comn.html
- Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 22.04.2020: Reunión extraordinaria, presidida por Su Eminencia el Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin, en presencia de los responsables de los dicasterios y entes de la Santa Sede, cuyo objetivo ha sido la reactivación gradual de los servicios ordinarios, si bien salvaguardando las precauciones sanitarias para limitar el contagio, a fin de asegurar el servicio al Santo Padre y a la Iglesia Universal. http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/22/comun.html
- Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede: 25 de abril de 2020: El Santo Padre ha aceptado la renuncia al gobierno pastoral de la archidiócesis metropolitana de Bogotá (Colombia), presentada por Su Eminencia Reverendísima el cardenal Rubén Salazar Gómez. El Santo Padre ha nombrado arzobispo metropolitano de Bogotá (Colombia) a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Luis José Rueda Aparicio, hasta ahora arzobispo metropolitano de Popayán (Colombia). http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/04/25/rem.html
- Conferencia de prensa "COVID-19, crisis alimentaria y ecología integral: la acción de la Iglesia", 16.05.2020. A las 11.30, en directo desde la Sala "Juan Pablo II" de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, ha tenido lugar la conferencia dedicada a la "COVID-19, crisis alimentaria y ecología integral: la acción de la Iglesia".Han intervenido S.E. el cardenal Peter Kodwo Appiah Turkson, Prefecto del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, Mons. Bruno Marie Duffé, Secretario del mismo dicasterio, el Rev. Augusto Zampini-Davies, Secretario Adjunto del mismo dicasterio y Aloysius John, Secretario General de Caritas Internationalis. http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/05/16/conf.html
- Boletín de prensa del 25 de mayo de 2020: se anuncia la reapertura al público de los Museos Vaticanos con los Jardines, y de las Villas Pontificias de Castel Gandolfo. Informaciones y reserva previa en: www.museivaticani.va
- Los obispos de la Iglesia Católica en Colombia, frente a diversos requerimientos que se han presentado sobre la necesidad de reabrir los templos para las celebraciones litúrgicas con participación física de los fieles: 27 de mayo de 2020: www.cec.org.co/sites/default/files/049%20ReapTemplos%20-%20Comunicado.pdf
- Carta del Santo Padre Francisco a los sacerdotes de la diócesis de Roma, 30 de mayo de 2020: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/05/30/franc.html
- Conferencia de prensa del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral y la Comisión Vaticana para la Covid-19, titulada "Preparando el futuro, construyendo la paz en el tiempo de la Covid-19", 8 de julio de 2020, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/07/07/covid.html
No hay comentarios:
Publicar un comentario