lunes, 14 de agosto de 2023

Las referencias a la fe en el CIC83: A propósito del c. 205 (6/7) Cc. que hacen énfasis en la fe desde su punto de vista más “objetivo” Conclusión

 

Las referencias a la fe en el CIC83

(texto revisado con las actualizaciones pontificias – 2023 –):

A propósito del c. 205

 


III. Cc. del CIC83 en los que se menciona la fe (Continuación 6/7)


Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_67.html

vii. Cánones que hacen énfasis en la fe desde su punto de vista más “objetivo”: su relación con la verdad revelada y salvífica, su conocimiento, investigación y formulación por parte de la Iglesia, sus posibilidades – y realidades – de aceptación o de rechazo





      vii.          Cánones que hacen énfasis en la fe desde su punto de vista más “objetivo”: su relación con la verdad revelada y salvífica, su conocimiento, investigación y formulación por parte de la Iglesia, sus posibilidades – y realidades – de aceptación o de rechazo

 


El último aspecto que vamos a considerar se refiere propiamente a lo que denominamos “la doctrina”, el “credo” o el “dogma” cristiano, es decir, a la fe en su enunciación y expresión más "objetiva" (verbal y textual): "todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y universal" (c. 750 § 1).

Es útil recordar se trata de las "verdades de la fe" que, una vez definidas solemnemente como infalibles y definitivas, constituyen (o entran a formar parte de) la base de la profesión católica de la fe, y por ello, al encontrarse en la Sagrada Escritura y/o en la Tradición viva, no pueden ser alteradas y mucho menos negadas, pudiendo, sin embargo, ser susceptibles de profundización y de interpretación por parte del Magisterio: se trata, como hemos dicho, de las "verdades de fe divina y católica" (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html). 

Los cc. del CIC83 no dejaron de tener en cuenta este aspecto "objetivo" - más que "objetual" - que retrata un aspecto fundamental de la índole sacramental de la Iglesia, sobre todo en su dimensión histórica, social y visible.

Destacamos, por supuesto, al respecto, el tema ya expuesto previamente de las enseñanzas del Magisterio y su triple distinción y caracterización “debido a su autoridad” intrínseca, denominadas por la tradición teológica como: 

1.     Aquellas doctrinas que, dada la solemnidad con las que fueron declaradas y considerada la importancia que tienen, deben ser consideradas definitivas por ser “de fe divina y católica” y forman parte del magisterio “solemne” de la Iglesia (fides “in docendo” et “in credendo);

2.     aquellas doctrinas de “fe católica” que a la enseñanza por parte del magisterio (y a su solemnidad) unen su autoridad disciplinar de modo que deben ser sostenidas “como tomadas por acto definitivo”[2];

3.     aquellas enseñanzas de “doctrina católica”, es decir, las demás, esto es aquellas que forman parte de la sabiduría cristiana y que el magisterio difunde pero que ni forman parte de las “tomadas por acto definitivo” ni de las que deben ser sostenidas “como tomadas por acto definitivo”.

En muchos casos, sin embargo, la “verdadera doctrina”, la “sana doctrina” de la Iglesia sólo se ha establecido tradicional y formalmente (expresa y explícitamente) en un Concilio (particular, ecuménico) o en un pronunciamiento del Santo Padre, tras largos y difíciles debates (e investigaciones teológicas contrapuestas), y sólo a raíz de la celebración del Concilio (en comunión, sin embargo, con el sucesor de Pedro), o de ese pronunciamiento pontificio, y cuando el “sospechoso” rehusara llegar a un acuerdo con las autoridades legítimas, y, eventualmente, cambiar su opinión sobre el asunto, entran aquel o éste a pronunciarse en los asuntos más graves de modo “solemne” y “definitivo” en relación con esa enseñanza. Piénsese, v. gr., en el caso de los concilios de Nicea[3]  y de Constantinopla I[4].  Se trata de las situaciones canónicas “clásicas”, pero puede haber otras debatibles o debatidas en su momento.  


Puede ocurrir, en cambio, que algunas enseñanzas se encuentren diseminadas en grado mayor o menor entre los teólogos y/o entre el pueblo cristiano, que las asumen y profesan como propias de la fe y en tal condición son creídas por parte de los fieles, pero que, como no han sido proclamadas como dogmas por parte del Magisterio, se les permite a tales ideas, principios o conocimientos obtener un desarrollo mayor e, incluso, una profundización variada y diversa, a partir de los cuales el Magisterio puede ir decantando y consolidando la doctrina oficial "en materia de fe y de costumbres", hasta llegar a declarar, eventualmente, una nueva enseñanza de la fe: se trata de las denominadas "verdades católicas". De entre estas creencias, pueden existir alguna o algunas de ellas mucho mejor fundamentadas en la Sagrada Escritura y en la Tradición, y por eso se las denomina "próximas a la fe". Otras, en fin, se quedan en el solo marco de las especulaciones y de las "hipótesis" teológicas, pero que, debidamente autorizadas por el Magisterio, son susceptibles de ser creídas o no por parte de los fieles.

Sin embargo, y como bien se ve, en toda esta amplia gama de intensidades de la "doctrina cristiana" corresponde (le es inherente) hacer referencia directa y esencial no a otra cosa (v. gr. conocimientos científicos, saberes ancestrales, etc.) sino a la “Verdad salvífica” revelada por Dios: a su conocimiento, a su investigación y a su formulación y vivencia por parte de la Iglesia. Por tanto, ya que son tantos los componentes que se relacionan directamente con ella - ¡la vida, la existencia misma! - esa red, ese tejido, ese mosaico compuesto de innumerables teselas debe igualmente resguardarse en su integridad por cuanto en ello está de por medio nada menos que la garantía de "la vida eterna" (cf. Mt 25,46b; Jn 17,2-3; 1 Jn 3,15b; Ritual Romano. Ritual conjunto de los Sacramentos. I Introducciones. II Celebraciones (1976): "bautismo de niños", p. 24 y "asistencia a los moribundos", pp. 1018-1019; Catecismo de la Iglesia Católica, Parte I, Sección II, Capítulo III, Artículo 12, en https://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p123a12_sp.html). Pero, igualmente, se trata de una propuesta y de una invitación para que esta Verdad que se expresa en la exposición de la doctrina y de sus implicaciones venga a ser acogida en la fe por parte de una persona humana[1], que manifiesta su aceptación y su disposición a asumirla y a ponerla en práctica junto con todos los demás fieles. O, por el contrario, le manifiesta su rechazo.


Que este aspecto “objetivo” de la fe sea fundamental para la vida de la Iglesia y para la salvaguarda misma de la fe deriva, por razones canónicas, de la consideración de los cc. siguientes, en los que no pretendemos ser exhaustivos pero que sí aluden precisamente a este aspecto de la “doctrina (oficial) de la fe”:

Algunos cc. se refieren sobre todo a la “integridad” de la fe. Esta “integridad”, sin embargo, puede ser predicada desde un doble punto de vista, esto es, desde los “foros” interno y externo: el del sujeto que la profesa o que debe profesarla (y, en este caso, se trata de su rectitud, de su honradez, de su lealtad) debido a lo que es o a lo que desempeña (ministro de la palabra de Dios, v. gr.), o de lo que va a ser (el catecúmeno, p. ej., que va a ser bautizado). Pero también puede ser considerada – y debe ser considerada – desde el punto de vista de aquello que se profesa (y, en este caso, se refiere a la indemnidad y totalidad de la doctrina que se ha de conocer: sentido objetivo), es decir, desde el punto de vista de los contenidos mismos de la fe (que subjetivamente deben asumirse). Podemos verlo en la tabla siguiente: 

 

 

Libro

Contenido objetivo

Profesión subjetiva

Comentario (referencia al Curso)

 

Doctrina de fe y costumbres

II

De populo Dei

Titulus I. De omnium christifidelium obligationibus et iuribus:

C. 212 § 3 “salva fidei morumque integritate"

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html; https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html

Titulus III. De ministris sacris seu de clericis: Caput I. De clericorum institutione:

C. 248 “Institutio doctrinalis tradenda eo spectat, ut alumni, una cum cultura generali necessitatibus loci ac temporis consentanea, amplam atque solidam acquirant in disciplinis sacris doctrinam, ita ut, (...) ibi fundata et inde nutrita Evangelii doctrinam"

Titulus III. De ministris sacris seu de clericis: Caput I. De clericorum institutione:

C. 248 “Institutio doctrinalis tradenda eo spectat, ut alumni, una cum cultura generali necessitatibus loci ac temporis consentanea, amplam atque solidam acquirant in disciplinis sacris doctrinam, ita ut, (...) ibi fundata et inde nutrita Evangelii doctrinam"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html

C. 252 § 1 “Institutio theologica, in lumine fidei, sub Magisterii ductu, ita impertiatur, ut alumni integram doctrinam catholicam, divina Revelatione innixam, cognoscant"

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html

C. 254 § 1 “Magistri in disciplinis tradendis de intima universae doctrinae fidei unitate et harmonia iugiter solliciti sint, ut unam scientiam alumni se discere experiantur"

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/03/l.html

 

Titulus V. De christifidelium consociationibus: Caput I. Normae communes:

C. 305 § 1 "(…) ut in iisdem integritas fidei ac morum servetur"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/l.html

Art. 2. De episcopis dioecesanis:

C. 386 § 1 "Veritates fidei credendas (…)  Episcopus dioecesanus fidelibus proponere et illustrare"

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_9.html

C. 386 § 2 “Integritatem et unitatem fidei credendae…  in veritatibus ulterius perscrutandis.

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/10/l_9.html

Titulus II. De ecclesiarum particularium coetibus: Caput II. De metropolitis:

C. 436 § 1 "fides"

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l.html

Caput III. De conciliis particularibus:

C. 445 "ad fidei incrementum"

Caput III. De conciliis particularibus:

C. 445 "ad fidei incrementum"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l_23.html

 

Titulus III. De interna ordinatione ecclesiarum particularium: Caput V. De consilio pastorali:

C. 512 § 3 "certa fide"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/12/l.html

Caput VI. De paroeciis, de parochis et de vicariis paroecialibus:

C. 528 § 1 "in fidei veritatibus edoceantur", "a religione colenda recesserint aut veram fidem non profiteantur"

 

Caput VI. De paroeciis, de parochis et de vicariis paroecialibus:

C. 528 § 1 "in fidei veritatibus edoceantur", "a religione colenda recesserint aut veram fidem non profiteantur"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html

 

C. 542 "pro ceteris vero sacerdotibus fidei professio legitime facta"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html

 

Titulus I. Normae communes omnibus institutis vitae consecratae

C. 601 "spiritu fidei et amoris in sequela Christi usque ad mortem oboedientis susceptum"

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_6.html

Libro III

De ecclesiae munere docendi

Cánones introductorios

C. 747 “veritatem revelatam sancte custodiret, intimius perscrutaretur, fideliter annuntiaret atque exponeret  (…) definitivo actus proclamat”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html

C. 749 § 2 “doctrinam de fide vel de moribus (…)  authentice res fidei vel morum (…) pro universa Ecclesia  definitive tenendam declarant (…) una cum eodem Romano Pontifice (…), in unam sententiam tamquam definitive (…) conveniunt.”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html

C. 750 § 1 “(...) quae verbo Dei scripto vel tradito, uno scilicet fidei deposito Ecclesiae commisso, continentur, (…) Fide divina et catholica”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html

C. 750 § 2 “(...) omnia et singula quae circa doctrinam de fide vel moribus (...), scilicet quae ad idem fidei depositum sancte custodiendum et fideliter exponendum requiruntur; ab Ecclesiae magisterio definitive proponuntur”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html

C. 752 “etsi definitivo actu eandem proclamare non intendant”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html

Caput I. De verbi dei praedicatione:

C. 767 § 1 “ex textus sacro (…) fidei mysteria”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l_29.html

Caput II. De catechetica institutione:

C. 773 «per doctrinae institutionem et vitae christianae experientiam»

 

Caput II. De catechetica institutione:

C. 773 « per doctrinae institutionem et vitae christianae experientiam »

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html

 

C. 777 « (fides) muniatur, illuminetur atque evolvatur. »

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html

Titulus II. De actione ecclesiae missionali:

C. 787 § 2 « veritates fidei edoceant »

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l_31.html

C. 788 § 2 « mysterio salutis »

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l_31.html

Titulus IV. De instrumentis communicationis socialis et in specie de libris:

C. 823 § 1  « Ut veritatum fidei morumque integritas servetur, (…) fidei aut moribus detrimentum afferatur; item exigendi, ut quae fidem moresve tangant (…) quae rectae fidei aut bonis moribus noceant. »

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l.html

C. 830 § 2 «(Censor) Ecclesiae de fide et moribus doctrinam, uti a magisterio ecclesiastico proponitur »

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l.html

Titulus V. De fidei professione

C. 833 “secundum formulam a Sede Apostolica probatam”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/l_16.html

 

 

 

 

 

 

 

 

Libro IV

De ecclesiae munere sanctificandi

Pars I. De sacramentis (Cánones introductorios):

C. 844 § 4 “quoad eadem sacramenta fidem catholicam manifestent”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l_7.html

Titulus I. De baptismo: Caput III. De baptizandis:

C. 865 § 1 « de fidei veritatibus obligationibusque christianis sufficienter sit instructus »

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l.html

C. 865 § 2 “(Adulto) aliquam de praecipuis fidei veritatibus cognitionem habens”

 

C. 865 § 2 “(Adulto) aliquam de praecipuis fidei veritatibus cognitionem habens”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l.html

 

Titulus III. De sanctissima eucharistia: Caput I. De Eucharistica Celebratione: Art. 2. De sanctissima eucharistia participanda:

C. 913 § 1 “ita ut mysterium Christi pro suo captu percipiant”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/10/l_23.html

 

Titulus VI. De ordine: Caput II. De ordinandis: Art. 1. De requisitis in ordinandis:

C. 1029 “integram fidem, debita pollent scientia”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/12/l_24.html

Titulus VII. De matrimonio: Caput VI. De matrimoniis mixtis:

C. 1125 “1° pars catholica declaret se paratam esse pericula a fide deficiendi removere”

 

Titulus VII. De matrimonio: Caput VI. De matrimoniis mixtis:

C. 1125 “1° pars catholica declaret se paratam esse pericula a fide deficiendi removere”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_36.html

Caput IX. De separatione coniugum : Art.1. De dissolutione vinculi:

C. 1143 § 1 “ex privilegio paulino in favorem fidei”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_14.html

C. 1150 “In re dubia (…) gaudet favore iuris”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_14.html

 

Sanciones y penas para los delitos contra la fe

 

 

 

 

 

Libro VI

De sanctionibus in ecclesia

Pars I. De delictis et poenis in genere: Titulus VI. De poenarum cessatione:

C. 1362 § 1  “1° de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis”

 

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_3.html

Pars II. De poenis in singula delicta: Titulus I. De delictis contra religionem et ecclesiae unitatem:

C. 1364 § 1 “Apostata a fide, haereticus vel schismaticus”

 

Pars II. De poenis in singula delicta: Titulus I. De delictis contra religionem et ecclesiae unitatem:

C. 1364 § 1 “Apostata a fide, haereticus vel schismaticus”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_24.html

Titulus II. De delictis contra ecclesiasticam auctoritatem et ecclesiae libertatem:

C. 1370 § 3  “in fidei contemptum”

Titulus II. De delictis contra ecclesiasticam auctoritatem et ecclesiae libertatem:

C. 1370 § 3  “in fidei contemptum”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_24.html

Libro I

De normis generalibus

Caput II. De amissione officii ecclesiastici: Art. 3. De amotione:

C. 194  1 « 2° qui a fide catholica »

Caput II. De amissione officii ecclesiastici: Art. 3. De amotione:

C. 194 § 1 « 2° qui a fide catholica »

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/01/l.html

Libro II

Titulus II. De institutis religiosis: Caput VI. De separatione sodalium ab instituto: Art. 3. De dimissione sodalium:

C. 694 § 1 “1) a fide catholica”

Titulus II. De institutis religiosis: Caput VI. De separatione sodalium ab instituto: Art. 3. De dimissione sodalium:

C. 694 § 1 “1) a fide catholica”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l_18.html

Libro IV

Pars I. De sacramentis

Titulus VII. De matrimonio: Caput I. De cura pastorali et de iis quae matrimonii celebrationi praemitti debent:

C. 1071 § 1 (caso necesidad) « eius qui notorie catholicam fidem abiecerit »

 

Pars I. De sacramentis

Titulus VII. De matrimonio: Caput I. De cura pastorali et de iis quae matrimonii celebrationi praemitti debent:

C. 1071 § 1 (caso necesidad) « eius qui notorie catholicam fidem abiecerit »

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_81.html

C. 1071 § 2 “Ordinario eius qui notorie catholicam fidem abiecerit”

 

C. 1071 § 2 “Ordinario eius qui notorie catholicam fidem abiecerit”

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l_81.html

Pars II. De ceteris actibus cultus divinititulus iii. De exequiis ecclesiasticis: Caput II. De iis quibus exequiae ecclesiasticae concedendae sunt aut denegandae:

C. 1184 § 1 “2° qui proprii corporis cremationem elegerint ob rationes fidei christianae adversas”[5]

 

Pars II. De ceteris actibus cultus divinititulus iii. De exequiis ecclesiasticis: Caput II. De iis quibus exequiae ecclesiasticae concedendae sunt aut denegandae:

C. 1184 § 1 “2° qui proprii corporis cremationem elegerint ob rationes fidei christianae adversas”.

https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/03/l_12.html

 

Tabla 7 La "integridad" de la fe desde los puntos de vista subjetivo y objetivo en el CIC

 

 

Reiteramos algunos puntos antes tratados. Como se puede observar, existe una relación de interdependencia entre estas dos caras de la fe[6]:

 

·       por un lado, primeramente – y ello tiene su razón de ser en la iniciativa trinitaria y en el reconocimiento que debemos hacerle: simul adoratur et conglorificatur – se trata de “la fe” en su aspecto primordialmente “personal”, esto es, la relación que desde siempre, por medio de “palabras y de gestos” “quiso Dios” entablar con sus creaturas – e hijos – los seres humanos (cf. DV 2) y, al mismo tiempo, “objetivo” (“fides quae”), esto es, de su contenido concreto (lo que predicaron los Apóstoles y luego pusieron por escrito, cf. DV 7) que es, simultáneamente, el objeto de nuestro conocimiento – y, por lo mismo, al que también puede accederse por el camino de la razón –: Dios, que se nos revela, y que, en su Hijo Jesucristo, en su “misterio” (c. 913 § 1) de creación, pascua y escatología, de amor y de misericordia, no sólo nos ha dicho (“Ipsissima vox Jesu) y “escrito” (Él, que es el principal Autor e Inspirador de la Sagrada Escritura, cf. DV 16) sino que nos ha comunicado su Verdad personal (c. 747) – la Verdad acerca de Sí mismo, de su proceso revelatorio y de su propósito salvador, “único objeto legítimo de imitación” –, y con Él nos ha dado a conocer “las verdades” (“veritates fidei”) que son también objeto de nuestra fe – la Iglesia, su identidad y misión, el ser humano, los sacramentos, los deberes y las libertades de la vida moral (cc. 386 § 1; 528 § 1; 787 § 2; 823 § 1; 865 § 1 y § 2), etc. –. A todo este admirable conjunto revelatorio se lo denomina el “depósito de la fe”. Derivan tres consecuencias de este aspecto: primera, la necesidad intrínseca, en razón de la misma revelación, de que esta Verdad única y una se mantenga como tal, esto es divina, trascendente, no maleable, inmanipulable, homogénea, sintética, íntegra (c. 212 § 3), considerada y abarcada en todos sus aspectos sin olvidar ninguno, a pesar de las múltiples “verdades de fe” – de diverso orden de importancia: su “jerarquía” – que en ella se contienen; segunda, la necesidad que plantea la misma Verdad, de que se la continúe estudiando y profundizando, sí, pero sobre todo “siguiendo”, como ordenan los cc. 386 § 2: Integritatem et unitatem fidei credendae…  in veritatibus ulterius perscrutandis y 600: “El consejo evangélico de pobreza, a imitación de Cristo…”; tercera, que quien predique no se predique a sí mismo sino aquello para lo que ha sido designado: los cc. 386 § 1; 528 § 1 y 767 § 1 insisten y enfatizan que, sobre todo en la celebración litúrgica, y más precisamente en la homilía (del día, del sacramento), no se trata de exponer las opiniones del orador ni de que él hable acerca de otro tema cualquiera o de otro texto que no sea el “textu sacro” (la Sagrada Escritura, por su puesto, pero también, en sentido amplio, litúrgico – misal, ritual sacramentario, liturgia de las horas, etc. – o magisterial – catecismo, encíclicas, etc. –);

 

·       del otro lado está cuanto se refiere a “la fe” (“fides qua”) en la que (y con la que) ha de acogerse esta Verdad revelada: es el aspecto subjetivo de la fe: nuestra parte (la parte humana), nosotros mismos que hemos sido los destinatarios de esta Revelación, los interlocutores principales de Dios revelado en Jesucristo, los diferenciados, primeros e insustituibles tenedores y cuidadores del “depósito de la fe”: ante todo, el Sucesor de Pedro, sobre cuya fe y testimonio se soporta la nuestra (cf. c. 747; cf. Mt 16,18s; Lc 22,31-32); y luego, con él, todo el Colegio de los Obispos, sucesores del Colegio Apostólico, a quienes se confía el cuidado y la enseñanza de dicho depósito (“in docendo”) ; y con ellos, todos los demás cristianos, que debemos acoger, custodiar, testimoniar y transmitir a otros dicho “depósito” en su integridad, igualmente, “en espíritu de fe” (c. 601) y haciendo “profesión de fe” (c. 542) (“in discendo”). Sobre la calidad o las características de esta “fe” indica el CIC que ha de ser “cierta” (cf. c. 512 § 3, es decir, subjetivamente, no “una cierta fe”, sino “una fe cierta”, esto es verdadera, segura, de la que no duda el creyente que exista en él). También desde este segundo punto de vista, por ello es necesario crecer en la mejor comprensión del “dato revelado”, sea porque se estudian los pronunciamientos del Magisterio en relación con la doctrina del Evangelio, sea porque siempre es posible participar de lo que otro u otros han aprendido en su investigación y nos comparten en su docencia (cf. cc. 773 y 248), sea porque nosotros mismos nos adentramos en la investigación (fundada en el Evangelio y nutrida con él) y sin perder la comunión con la Iglesia (c. 1029).

Por esto, porque “la Iglesia transmite una fe viva”[7], la Iglesia es mucho más que otra de las así llamadas “religiones del libro”[8] aunque comparta con ellas el monoteísmo.


Finalmente consideremos el punto relacionado con la libertad humana y con las posibilidades y realidades que ella tiene desde el punto de vista del sujeto humano para aceptar la fe, mantenerse en ella o rechazarla. 

1. Como hemos observado, las enseñanzas de la Revelación, y conspicuamente del Evangelio, para quienes las han acogido, han profesado su fe y han recibido el bautismo poseen serias implicaciones desde el punto de vista del derecho penal.

Estudiando la historia de la Iglesia observamos que, con el paso del tiempo, se fue difundiendo y consolidando el empleo del término “mártir” (del griego al latín, “testigo”, cf. supra, p. 44), proveniente del ámbito judicial, para aplicarlo en un sentido cada vez más estricto a los cristianos que, desde el siglo I, habían dado un testimonio excelente de su fe en medio de cárceles, de trabajos forzados, de exilios y de torturas llegando hasta la muerte. A finales del siglo II se comenzó a distinguir entre “mártires” y “confesores”: éstos también habían sufrido tales tormentos, pero no habían muerto por causa de la fe. No podemos olvidar que también por entonces hubo quienes murieron o no por esta misma causa, pero habían participado en apostasías, herejías y cismas, o habían sido lapsi de otros pecados graves. Algunos, pues, murieron en comunión con la Iglesia, otros no.

 

Ahora bien, tomando como ejemplo el modo de proceder de los Apóstoles, quienes, a su vez, obedecían la enseñanza y mandato del Señor (cf. Mt 18,15-18), hemos hecho notar que ellos estaban muy atentos a fin de que en el seno de las comunidades que fundaban ni se desvirtuara el depósito de la fe (enseñanza) a causa de doctrinas extrañas, ni que se rompiera la comunión fraterna y eclesiástica (disciplina) debido a factores interiores y de conciencia de uno de los miembros de la comunidad, o por factores interiores o exteriores a la realidad, a la vida y a la conducta de la propia comunidad. Y, cuando ello ocurría, primero acudían a la “corrección fraterna” (cf. c. 1341). Pero era posible que alguno no fuera dócil a este llamado de atención, y entonces ellos debieron tomar medidas más graves, hasta llegar a expulsar a ese miembro de la comunidad (cf. Mt 18,15-18; Pedro así lo llevó a cabo: cf. He 5,1-11; 8,14-24; y también Pablo: cf. 1 Co 5,1-5.11; 2 Co 2,5-11; de Santiago nos quedó su enseñanza: St 5,19-20; y de Juan, su advertencia: 2 Jn 6-11; 3 Jn 9-10). 

 

Desde entonces, sin prejuzgar y sin entrometernos en los aspectos particulares ni de conciencia, hemos indicado – no podemos ni debemos ocultarlo – algunos altibajos en el proceder llevado a cabo por parte de pastores y fieles en casos esporádicos relacionados con la profesión de la fe, y/o de la doctrina sobre las costumbres, y/o de la comunión eclesiástica. Sus consecuencias siguen siendo lamentables hasta el día de hoy, cosa que debería tratar de repararse – y ciertamente nunca ha dejado de hacerse – hasta donde más fuera posible.

 

Desde el punto de vista objetivo, no sólo moral sino específicamente canónico, la primera reflexión que habría que hacer sobre este asunto consiste entonces en que, para que pueda cometerse un delito contra la fe expresada en estas enseñanzas y doctrinas, debe constar que estas realmente existen y que ellas se entienden – por una y otra parte, el Magisterio, o mejor, su intérprete oficial, y el fiel cristiano – según el sentido mismo de los términos que en ellas se emplean. Porque puede suceder que el uno entienda – un mismo término, una expresión – de una manera, mientras el otro, de otra. Pero ello no es suficiente (cf. c. 750): es necesario que, a lo anterior esté unida la refrendación de las mismas doctrinas por parte de la autoridad de la Iglesia (sujeto activo de la misión docente y de la potestad penal) que así lo determina, con el grado de seguridad y de certeza que ella encuentra en dichas enseñanzas en relación con el depósito de la Revelación (si es fundamental y esencial – “de fe divina y católica” –, o no lo es). Sólo entonces las expresiones orales, escritas, etc. del Magisterio pueden ser contrastadas efectivamente con las que, sobre ese determinado punto (expresión, lenguaje, contenido, sentido, etc.) pronunciara o escribiera y llegara a sostener una persona de quien se sospechara por herejía, etc. Desde el punto de vista subjetivo (sujeto pasivo) se debe comenzar por considerar su actuación concreta y delimitada, aportando a los hechos y primeros indicios pruebas fidedignas y respetuosas de la dignidad humana y cristiana de la persona, de manera argumentativa, dado el carácter eminentemente racional (comunicativo, dialogal) y de fe (comunión fraterna) sobre el que, al menos en principio, se soporta dicha actuación presunta, y, como enseñaba san Ignacio de Loyola,

se ha de presuponer que todo buen cristiano ha de ser más pronto a salvar la proposición del prójimo que a condenarla; y si no la puede salvar, inquira cómo la entiende; y, si mal la entiende, corríjale con amor; y si no basta, busque todos los medios convenientes para que, bien entendiéndola, se salve”[9].

 

Sólo entonces, habiéndose cumplido las normas que impone la caridad, y manteniéndose en su obcecación el fiel cristiano, se podrían llegar a aplicar las normas “de justicia” del derecho penal[10], algunas de cuyos procedimientos ya se efectuaron previamente, pero de los que deberá quedar constancia.

 

Pero, como veíamos antes, como se trata de un principio válido a aplicar en un punto tan neurálgico para la fe cristiana, para la religión y la vida de la Iglesia, desde los cc. del Libro I, es decir, para todas y cada una de las reglas que forman parte de su derecho sustantivo (Libros II a IV), el CIC coloca y establece normas que lo relacionan con el derecho penal, normas que, por su misma naturaleza, según el sentir de algunos tratadistas, deberían encontrarse, más bien, en el Libro VI “De Sanctionibus Poenalibus in Ecclesia” (revisión de 2021: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/el-codigo-de-derecho-canonico-de-la.html). Tal ocurre en el caso de quienes desempeñan un oficio en la Iglesia, p. ej., c. 194 § 1, 2º, o, igualmente, en el de aquellos a quienes pudiera tener que llegar a aplicarse la norma del c. 1184 § 1: 

·       “Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento: 1 a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos; 2 a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana”.

 

El CIC83 determina y precisa, en efecto, tres delitos que se refieren a la fe y a la comunión eclesiástica y desde antiguo son considerados por la Iglesia los peores: “herejía, apostasía y cisma”: 

· C. 751: “Dicitur haeresis, pertinax, post receptum baptismum, alicuius veritatis divina et catholica credendae denegatio, aut de eadem pertinax dubitatio; apostasia, fidei christianae ex toto repudiatio; schisma, subiectionis Summo Pontifici aut communionis cum Ecclesiae membris eidem subditis detrectatio”: “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.”

 

Y, debido a la competencia que tiene la Iglesia para determinar el contenido (naturaleza, función, límites) de las instituciones – fundadas por Cristo mismo o por la Iglesia – mediante el empleo de los términos teológica y canónicamente más adecuados y validados (hasta el presente, pues la investigación teológica y canónica prosigue), fija el contenido y el alcance de las expresiones o nociones canónicas:

 

Fide divina et católica” que se encuentra en el

 

· “C. 750 § 1 “Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt (…) quod quidem tenentur igitur omnes quascumque devitare doctrinas iisdem contrarias”: "Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello (...) por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria";

 

Firmiter etiam amplectenda ac retinenda”, que se menciona en el
· C. 750 § 2 “Firmiter etiam amplectenda ac retinenda sunt (…) ideoque doctrinae Ecclesiae catholicae adversatur qui easdem propositiones definitive tenendas recusat”: "Asimismo se han de aceptar y retener firmemente (...) se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo".

 

De la misma manera, haciendo uso de su potestad de gobierno y coacción, instituye la Iglesia las reglas penales. Estas ciertamente tienen entre sus objetivos una función preventiva y correctiva orientada a resguardar la fe “común”, a asegurar la comunión de fe en la Iglesia, y a buscar la enmienda de quienes las intentaran romper o corromper. Pero establece igualmente que, cuando ello no ha sido suficiente para contrarrestar estos delitos o para castigar a quienes los hubieran cometido o atentado, establece en el Libro VI, en la Parte II sobre las penas para cada uno de los delitos, en el Título I sobre los delitos contra la religión y contra la unidad de la Iglesia:

 

C. 1364 § 1: Apostata a fide, haereticus vel schismaticus in excommunicationem latae sententiae incurrit, firmo praescripto can. 194, § 1, n. 2; clericus praeterea potest poenis, de quibus in can. 1336, § 1, nn. 1, 2 et 3, puniri”: “El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1, 2 y 3”.

 

2. Pero entonces, ¿cómo considerar la situación de quienes no tienen o no quieren tener la más mínima relación con la fe cristiana? Ello, a mi parecer, al menos desde el punto de vista factual de la cultura y de la historia, es prácticamente imposible, hoy por hoy, y cada vez menos, pienso, en los pocos casos de este tipo que aún subsisten en el mundo[11]: sea por un aspecto o por otro, difícilmente se puede señalar que, en este punto, al presente, no se presenta ninguna traza de valores, de significados, de elementos de algún tipo, de índole propiamente cristiana: en la política, en la economía, en el lenguaje, en el arte, en el derecho, en la educación, etc. Así sea simplemente para tratar de eliminarlos, o de controvertirlos, o de transformarlos: allí, en el fondo, como por contagio, el anuncio de Cristo efectuado por las generaciones previas de cristianos ha dejado su huella, honda, indeleble. Y reconocer y potenciar estos aspectos, en mutuo enriquecimiento, es también tarea nuestra.

 

Sin embargo, también lo contrario puede estar ocurriendo: que persistan en nosotros, miembros de la Iglesia purgante, pero sobre todo de la militante (comunitaria o individualmente considerados), diversos – a veces graves – residuos de cierto paganismo e importante existencia de mal, de los que Jesús nos advirtió que debíamos pedir al Padre que “nos libre”, y así debemos hacerlo.

 

Pero, desde otro punto de vista, es posible que existan todavía otros “naturalmente cristianos” (y con una inclinación y sentimiento “espiritual” y en los valores humanos muchas veces ejemplar para los mismos cristianos), a quienes expresa y formalmente no les ha llegado el anuncio del Evangelio por parte de enviados de la Iglesia y no son bautizados.

 

A unos y otros, que consciente o inconscientemente comparten tanto de humanidad con los cristianos debemos escuchar, y con ellos trabajar en favor de esos mismos valores que se comparten, haciendo lo posible por restaurarlos y volverlos a su brillo original, en caso de que se hubiera perdido. Desde el punto de vista canónico, sólo están obligados a sus normas, así como pueden ejercer sus derechos al interior de la Iglesia, en aquello a lo que estrictamente los cc. disponen a causa de su relación con los cristianos. Algo similar se debe decir en relación con quienes decidieron abandonar formalmente la Iglesia, o, más aún, renunciaron la profesión de su fe cristiana.

Desde el punto de vista ya no del Derecho canónico sino de los derechos humanos (universalmente aceptados, definidos y protegidos por las organizaciones internacionales, de los cuales la Iglesia Católica, la Santa sede y/o el Estado de la Ciudad del Vaticano se han hecho signatarios) y desde el punto de vista de las “libertades de conciencia, religión y culto” definidas por los Estados en sus ordenamientos constitucionales y legislativos a los que nos hemos referido oportunamente, hay que estar vigilantes, y, por qué no decirlo también, prudente y debidamente preparados.



En efecto, no han dejado de producirse, y, más aún se escucha que ocurren con mayor acentuación y frecuencia – tal vez no sólo por la asiduidad con que ocurren sino por la mayor atención que atraen y por la difusión amplia que adquieren – de actuaciones ilícitas de diverso orden (contra las leyes de los Estados) contra estas libertades. So pretexto de religión (o también de eventuales daños psicológicos derivados) algunos “cultos” insisten en el “compromiso” total de sus miembros y “manejan” en ellos todos los aspectos de sus vidas. En otros casos, es la misma “libertad de culto” la que se tergiversa en el sentido peyorativo que se explicó antes, o la “libertad de expresión”, no sólo para controvertir sino para ir (violentamente) contra exigencias médicas[12] y morales, universal o casi universalmente aceptadas, o de orden público o de simple respeto…


De modo semejante, como en un no lejano pasado, podemos asistir a actuaciones que producen “nuevas herejías” o también a la conformación de “sectas destructivas” en las que las cuestiones teológicas y/o religiosas se mezclan con las políticas y con las jurídicas, sin acabar de ser debidamente precisadas por los cuerpos legislativos y jurisdiccionales, en estos últimos campos, en virtud de una legítima “libertad religiosa” en línea con un auténtico desarrollo de las nociones y con una auténtica protección de los derechos humanos.




 

Conclusión

 




La presencia cristiana y católica en el mundo de hoy, con su vitalidad y generosidad, pero también con sus limitaciones y defectos, es, sin duda, un hecho experimentalmente constatable y constatado, y ello gracias, al menos en una proporción importante, a la ejecución y a la aplicación de las normas canónicas que visibilizan a la Iglesia como cuerpo social y se convierten en nuevo objeto de estudio por parte de las ciencias sociales (“de internis non iudicat praetor”). Para nosotros, los creyentes, ello, sin ser lo más importante (cf. SC 2), no habría sido posible sin la respuesta de fe, esperanza y caridad que miles, millones de fieles, a través de las generaciones y de manera intencionada, han dado a la iniciativa y al amor de Dios, y al acompañamiento y a la correspondencia que ellos han brindado a la gracia revelada, adquirida y derramada en el misterio de la Pascua del Señor Jesucristo. Por eso debemos rendir agradecimientos a Dios, Trinidad santa, a tantos “pastores santos y eximios” a través de quienes el Señor Jesús “ha hecho resplandecer de modo admirable a la Iglesia”, su esposa, y a tantas religiosas, religiosos, laicas y laicos, y seguramente a nuestros padres, nuestros abuelos y demás antepasados.

Como se habrá podido ver, efectivamente el “tema” de la fe – la expresión no me termina de gustar cuando se trata, en realidad de mucho más que de eso, la fe cristiana ha sido, ante todo, por miles de años, una experiencia, una vida de seguimiento del Señor Jesús – se encuentra, expreso o implícito en cada uno de los cc. del CIC, como, por otra parte, debe ser, en mi opinión. Aun tratándose de normas jurídicas, positivas, por tanto, al parecer tan lejanas entonces de la dogmática teológica y, más aún, del Evangelio – como han afirmado muchos de sus opinadores – aparece todo lo contrario, que mientras más Evangelio se profundice mejor se entienden las exigencias canónicas, y viceversa, que mientras más se ahonda en las normas canónicas mejor resplandecen sus raíces en la fe apostólica en Jesús. Y ello marca – de manera definitiva e insustituible – la condición propia, la naturaleza y la identidad del Derecho canónico, su índole propia y original, en el amplio y fecundo – a veces aún ambiguo – océano del derecho de los pueblos, y convierte a la fe cristiana en un presupuesto necesario para comprender, elaborar, reformar, poner en práctica o aplicar la juridicidad de la Iglesia.

 

Hemos observado, más aún, que la fe cristiana ayuda a obrar según la normativa canónica en todos sus momentos de desarrollo: desde la actividad realizada según las costumbres, pasando por la performativa, investigativa, consultiva y deliberativa, legislativa, ejecutiva o administrativa y hasta la judicial. De ahí que se haga cada vez más necesaria la participación vital de todos los actores en la confesión (mediante la oración, la piedad popular y la celebración litúrgica especialmente), en la vivencia (mediante el ejercicio de las virtudes teologales y morales y de los votos, en particular) y en la práctica (e. d., mediante las obras de misericordia, materiales y espirituales, el cumplimiento de los mandamientos, el apostolado, la acción misionera, etc., en especial) de la fe de la Iglesia (“lo que debemos creer, orar, hacer y recibir”[13]).

 

Así mismo, hemos notado que es naturalmente propio de los ordenamientos estatales referirse a la religión y a las religiones, y a las obligaciones y derechos fundamentales vinculados con ellas, estimándolas grande y respetuosamente, así sus normas sean relativamente pocas y parcas en sus contenidos y desarrollos, mientras que ocurre precisamente lo contrario – salvas la diferencia y la complementariedad que se establecen entre fe y religión – cuando nos referimos al Derecho canónico; pero que, de modo similar, podría aplicarse esta condición a las normas presentes en todas las religiones y que regulan su vida y actividad interior y, eventualmente, hacia el exterior de las mismas con otros actores sociales. La importancia que están adquiriendo este tipo de “derechos” de las religiones es semejante a la de los estudios sobre “derecho comparado” de los Estados.


De la misma manera, y a propósito de las indicaciones que nos ofrecen los mismos cc., hemos tenido ocasión de dedicar en notas un espacio más amplio a algunos temas teológicos o puntos de la doctrina católica (la esperanza, v, gr.; el "derecho a la verdad", la mentira, el secreto y la restricción mental) y de su disciplina (v. gr. el "escándalo"; los "derechos fundamentales de la persona humana", los derechos humanos y los "derechos personalísimos"), e, inclusive, como se indicó en el Apéndice 1, para volver a examinar, desde nuestro propio punto de vista, "algunos mínimos hechos destacables en la historia de la conformación del sustrato cristiano y católico de nuestro continente latinoamericano".


La presencia de la fe, teológicamente considerada, es fundamental para el Derecho canónico y para toda la vida de la Iglesia. Vivida como adhesión a la persona adorable del Señor Jesucristo aporta todo el sentido a cada norma canónica, y, vistas así las cosas, cada canon se convierte en una expresión de esa adoración, que, para ser auténtica, debe ser vivida, experimentada, expresada por parte de los fieles cristianos: de este modo el derecho sustantivo y aún el derecho penal y el procesal traslucen los elementos fundamentales e indispensables de su seguimiento y de sus mandamientos – “amar a Dios y al prójimo como a sí mismo”: "lo más importante, la fuerza motriz, lo más valioso, el principio rector de todo", al decir del S. P. Francisco, 29 de octubre de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/10/29/0753/01650.html#es – y la razón de ser y la finalidad misma de su Encarnación y de su Pascua: “la salvación de las almas”.


Continúa en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_72.html



Notas de pie de página


[1] (153) “La perspectiva analítica del Magisterio en relación con la fe (no sólo en sus aspectos dogmáticos sino también morales) se encuentra recogida en el Catecismo de la Iglesia Católica, al tratar de la Profesión de la fe: “Antes de exponer la fe de la Iglesia tal como es confesada en el Credo, celebrada en la Liturgia, vivida en la práctica de los mandamientos y en la oración, nos preguntamos qué significa "creer". La fe es la respuesta del hombre a Dios que se revela y se entrega a él, dando al mismo tiempo una luz sobreabundante al hombre que busca el sentido último de su vida. Por ello consideramos primeramente esta búsqueda del hombre (capítulo primero), a continuación, la Revelación divina, por la cual Dios viene al encuentro del hombre (capítulo segundo), y finalmente la respuesta de la fe (capítulo tercero)”. Cf. en:

http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p1s1c1_sp.html).

[2] (154) Pero en otros casos el pronunciamiento, aunque no es de tal envergadura o no cumple con todos los requisitos canónicos, sin embargo, tiene una conexión (previa, metodológica, lógica o lingüística, etc.) inmediata con las enseñanzas ya definidas, por lo cual fue agregado el § 2 al c. 750.

[3] (155) Año 325: “ὁμοούσιον τώ Πατρί”: la posición del presbítero Arrio fue contradicha por la asamblea de más de trecientos Obispos dirigida, entre otros, por Osio de Córdoba, por Alejandro de Alejandría, y por el diácono Atanasio, posteriormente hecho sucesor del Obispo de Alejandría; y ante su obstinación, fue excomulgado y desterrado.

[4] (156) Año 381: “Πιστεύομεν ... εἰς τὸ Πνεῦμα τὸ Ἅγιον, τὸ Κύριον καὶ Ζωοποιόν, τὸ ἐκ τοῦ Πατρὸς ἐκπορευόμενον, τὸ σὺν Πατρὶ καὶ Υἱῷ συμπροσκυνούμενον καὶ συνδοξαζόμενον, τὸ λαλῆσαν διὰ τῶν προφητῶν”: la doctrina de los pneumatómacos o macedonianistas, cuyo líder era Macedonio de Constantinopla, fue considerada herética por ese Concilio en el que participaron más de 150 Obispos de Oriente a cuya cabeza estuvieron los capadocios Gregorio de Nisa y Gregorio de Nacianzo; y ante su pertinacia, fue excomulgado.

Puede consultarse una lista de los casos más recientes y más “sonados” en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/doc_doc_index_sp.htm

[5] (157) Véase, p.ej., Congregación para la Doctrina de la Fe: “La traducción del Artículo «Carnis Resurrectionem» del Símbolo Apostólico”, 14 de diciembre de 1983 (cf. Notitiae 20 (1984) 212, pp.180-181; DocCath 81 (1984) 850 [Gall.]; EV 9, 494-496; etc.), en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19831214_carnis-resurrectionem_sp.html

[7] (159) (Francisco, pág. n. 49).

[8] (160) La expresión parece provenir del filólogo y orientalista Friedrich Max Müller.

Es mi sentir, con todo el respeto que merecen el autor (Vázquez Borau, 13 Septiembre 2002) y su excelente intención y contribución al diálogo y, sobre todo, a entablar, incrementar y mejorar las relaciones entre los miembros del Judaísmo, del Islam y del cristianismo, que comparto con él. Cf. (Stroumsa, 7 2002).

[9] (161) La expresión, tomada de los Ejercicios Espirituales (n. 22), está dirigida especialmente a quienes los dirigen, para prevenir que, en ese ambiente tan propicio para que el ejercitante se sensibilice, abra su conciencia al director y tenga en relación con este el máximo de acatamiento, se abuse de esta confianza. Pero, ciertamente, y como dice el “peregrino”, debería ser una consideración primera y máxima “de todo buen cristiano” (Ignacio de Loyola, san, 2023), y aplicable también, en consecuencia, a su derecho penal.

Sobre el desarrollo de este tipo de procesos canónicos tenemos las más recientes normas de la Santa Sede al respecto (cf. http://www.iuscanonicum.org/index.php/documentos/documentos-de-la-curia-romana/113-reglamento-para-el-examen-de-doctrinas.html y en el Curso: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-iv-s-ii-iii-iv-procesos-penales.html).

[10] (162) Los casos más evidentes y generales se refieren a quienes son “maestros de teología” y poseen una “misión canónica” para desempeñarse como tales. Como un mero ejemplo de lo que estamos diciendo se debe recordar que, al respecto, escribió la antigua Congregación para la Doctrina de la Fe: “(Cuando) un maestro de las disciplinas sagradas escoge y difunde como norma de la verdad el propio criterio y no el sentir de la Iglesia y, no obstante haber usado con él todos los medios sugeridos por la caridad, continúa en su propósito, la misma honradez exige que la Iglesia ponga en evidencia tal comportamiento y establezca que ya no puede enseñar en virtud de la misión recibida de ella”, en: “Declaración sobre algunos puntos de la doctrina teológica del Profesor Hans Küng”, 15 de diciembre de 1979, en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19791215_christi-ecclesia_sp.html

[11] (163) Pienso en este momento – se habla de más de cien, algunas de las cuales ni conocen el fuego – en algunas tribus que habitan en las profundidades (bosques, difícil acceso, huyen o pelean por su alejamiento) de los distintos continentes, o en poblaciones nómadas, ajenas a cualquier contacto con lo que se suele denominar (con presunción) “el mundo civilizado”: los Suris o Surma, los Rashaida y los Dinka de Etiopía, Sudán y Sudán del Sur; los Himba y los Bosquimanos repartidos en territorios del sur de África; los Tuareg y los Boroboro, en Africa central y norte; los Turkana y los Afar, en regiones de Kenia y Etiopía; los Bijagós, en islas de Guinea Bissau; los Sentilenenses y los Jarawa, en islas de la India; los Korowai, en Papúa; los Likow, en Siberia; los Pintupi, en Australia; o en la selva brasileña: los Mascho-Piro, los Akuntsú, los Korubos, el pueblo denominado Yanomami, los Ashaninkas; los Ayoreo, en Paraguay; los Nahuas, los Kakataibos, Isconahuas, Matsigenkas, Mastanahuas, Murunahuas (o Chitonahuas), Nantis y Yoras en Perú; etc.

[12] (164) En diversos aspectos la religión contribuye a la promoción de conductas saludables y a la prevención de enfermedades, mediante la prohibición de ciertos alimentos, p. ej., o la recomendación de otros. La discriminación de los servicios de salud por motivos religiosos esta igualmente reprochada, y, viceversa, se reprocha obrar en actos médicos (incluidos los psicológicos) sin atender a las convicciones religiosas (agnósticas o ateas, inclusive) de los pacientes. Se ha establecido, en líneas generales, que “El análisis de los datos muestra como el consumo en determinadas conductas de riesgo para la salud se llevan a cabo más en grupos que no siguen una creencia religiosa. Se concluye, por tanto, que, aunque sin poder corroborar la totalidad del ámbito, puede afirmarse que la única diferencia plausible a la hora del seguimiento de las conductas de salud es el identificarse con un tipo de religión” (Carrasco Rodríguez, 2023), p. 130.

[13] (165) El Catecismo – y la Teología en su "síntesis" no hace excepción – toma esta estructura del Catecismo Romano o Catecismo de Trento (s. XVI). Uno de sus tradicionales comentaristas en castellano escribió al respecto: “– ¿Cómo podemos conocer, amar y servir á Dios? – Sabiendo lo que él ha revelado, y lo que la Iglesia enseña. – Según eso, ¿qué es lo que el cristiano está obligado á saber y entender cuando llega á tener uso de razón? – Cuatro cosas. – ¿Cuáles son? – Saber lo que debe creer, lo que debe orar o pedir, lo que debe obrar, y lo que debe recibir” (Astete, pág. 9).

En nuestros tiempos el (Catecismo de la Iglesia Católica) señala en el n. 13: “IV. La estructura del "Catecismo de la Iglesia Católica. El plan de este catecismo se inspira en la gran tradición de los catecismos, los cuales articulan la catequesis en torno a cuatro "pilares": la profesión de la fe bautismal (el Símbolo), los sacramentos de la fe, la vida de fe (los Mandamientos), la oración del creyente (el Padre Nuestro)”.

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