lunes, 14 de agosto de 2023

Las referencias a la fe en el CIC83: A propósito del c. 205 (4/7) Cc. que tratan de la fe en sus diversas relaciones con la comunidad eclesial Cc. que consideran la fe en relación con la misión de la Iglesia

 

Las referencias a la fe en el CIC83

(texto revisado con las actualizaciones pontificias – 2023 –):

A propósito del c. 205

 

 


III. Cc. del CIC83 en los que se menciona la fe (Continuación 4/7)


Viene de https://teologocanonista2016.blogspot.com/2023/08/las-referencias-la-fe-en-el-cic83_14.html



iv. Cánones que tratan de la fe en sus diversas relaciones con la comunidad eclesial

v. Cánones que consideran la fe en relación con la misión de la Iglesia




 

      iv.          Cánones que tratan de la fe en sus diversas relaciones con la comunidad eclesial

 

 

En este apartado queremos referirnos, también desde el punto de vista de la fe cristiana, a dos aspectos de la comunidad eclesial en cuanto cuerpo social que, aunque diversos, se remiten mutuamente en su interacción: la “comunión eclesiástica” y su dignidad, y la “autoridad pastoral”. Observaremos en un tercer término las consecuencias que de ellas se derivan en orden a la disciplina que ha de regir a la comunidad eclesial.

 

 

1º) La “comunión eclesiástica”, su dignidad y su práctica desde el punto de vista de la fe cristiana

 

La consideración bíblica y teológica de la κοινωνία (“comunión”) nos introduce de lleno en el misterio trinitario y nos coloca en el centro de la ἐκκλησία (“Iglesia”: su ensamble, etc.). Pocos conceptos tienen mayor profundidad y trascendencia en el contexto de la Revelación cristiana. Dediquemos las siguientes líneas a la κοινωνία.

En relación con ella lo primero que habría que advertir con Daniel Sesboüé y Jacques Guillet[1] es que el término en el texto del Antiguo Testamento poco se encuentra, y nunca para expresar las relaciones con el Trascendente, con el totalmente Otro (“der ganz Andere”: K. Barth). Su aporte fue, con todo, significativo: desde el contexto de la aspiración humana al establecimiento de una relación con la divinidad se preparó la nueva Alianza.

Muy distinto ocurre en el Nuevo Testamento, que con este vocablo quiso expresar precisamente la relación que se establece entre el cristiano y cada una de las divinas Personas. Gracias a su encarnación (cf. Hb 2,14) y a su pascua, el Mediador entre Dios y los hombres, el Señor Jesús, ha establecido estas relaciones, novedosísimas (cf. 2 Pe 1,4), en el marco de la historia humana. Desde la elección particular que hizo de sus Apóstoles, comenzó con ellos una “asociación” y una “solidaridad” que caracterizaron su enseñanza (cf. Mc 3,14) y la puesta en acto del amor a Dios y al prójimo (cf. Mt 22,37-40) y de su misericordia (cf. Mc 6,7-13), al tiempo que los invitó reiteradamente a que compartieran con Él su vida, incluso sus sufrimientos (cf. Mc 8,34-37). Luego, los Apóstoles, fortalecidos en su unión y más adheridos al Señor gracias al don del Espíritu que les dejara el Resucitado, no dudaron en comenzar a invitar a la fe, a la conversión y al bautismo a cuantos les escuchaban, y, de estos, “a cuantos recibieron al Verbo, éste les dio el poder de llegar a ser hijos de Dios” (Jn 1,12): entonces la “fracción del pan” (He 2,42) que los congregó estableció entre todos ellos la “unión fraterna”[i] que se fue robusteciendo y se manifestó de diversos modos (cf. He 4,32; Rm 12,3; Hb 13,16; Flp 1,5), especialmente en los sufrimientos (cf. 2 Co 1,7; etc.).

Se entiende, entonces, qué tan importante es esta noción y qué dignidad alcanza la comunión cuando se refiere a la Iglesia. Para San Pablo, como dijimos atrás, se trata de una participación en el misterio de Cristo (cf. 1 Co 1,9) que por la fe y por el bautismo nos da una “vida nueva” (cf. Rm 6,3): vida y participación que se desarrollan y se fortifican mediante la Eucaristía (cf. 1 Co 10,16), pues, a pesar de las diferencias de diversa índole, e incluso, de las tensiones de la vida ordinaria, ella restaura y fortalece la unión entre Él y sus hermanos, y de estos entre sí (cf. 1 Co 11,16-34).

Para San Juan “la comunión que se establece con Cristo nos da a la vez la comunión con el Padre” y con el Espíritu (cf. Jn 14,17), y la comunión entre los cristianos (cf. 1 Jn 1,3), hasta formar uno solo: consiste en una comunión “fraterna” de tal calidad que no sólo “permanecemos” en Él sino “unos en otros” mediante el amor (cf. Jn 14,20; 1 Jn 4,12) que se nutre de la participación eucarística (cf. Jn 6,56).

Acerca de la relación entre la κοινωνία y la ἐκκλησία se entiende ya, a partir de lo dicho, qué tipo de vinculación existe. El Concilio Vaticano II nos remitió a la Trinidad santísima como la fuente de toda comunión (cf. p. ej., LG 4a; 7b; 8b; 9b; 14b; etc.), que se despliega en toda la actividad pastoral-misionera de la Iglesia e incluso en la conformación de la comunidad humana. Por eso no se trata sólo de una mera manera de entender la Iglesia, sino de toda una forma de ser, de pensar, de sentir, de comprender y de obrar en un mundo que, a pesar de sus divisiones, aspira a la comunión (cf. GS 18b; 19a; 21c; 23a; 38b; 39c; 50c; 58c; 92c).    

Viniendo ahora al CIC83, la “comunión eclesiástica” (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/libro-i-titulo-vi-de-las-personas.html) se refiere (en su analogía) tanto al aspecto mistérico como a la comunidad visible (c. 96). Varios puntos hay que tener en cuenta al respecto.

En efecto, los modos de expresarse, mistérico y de la comunidad visible, se conjugan en realidad con cierta inadecuación, lo cual nos lleva a preguntarnos por los estadios intermedios. En efecto, es posible que un fiel cristiano, es decir, un bautizado, tenga una participación en la vida y en la comunión de la Iglesia que no es plena (como podría ser el caso de los no católicos); otro cristiano, por el contrario, tiene con la Iglesia una comunión que podría denominarse plena desde el punto de vista de su apariencia visible, pero no existe en él una correspondencia interior con ella, como sugiere LG 14. Así, pues, la comunión con la Iglesia no siempre es “plena”, así se haya recibido el bautismo, y se afrenta o se rompe esta comunión mediante el cisma. Del mismo modo, la disminución de la comunión eclesial en las personas tiene como efecto que la ley canónica los urja menos y los proteja menos; pero, a causa del bautismo, siempre existirá cierta comunión con la Iglesia[2].

 

 

a)     La constitución como “pueblo”

 

Refiriéndose a “las obligaciones y los derechos de todos los fieles cristianos” (Libro II, Parte I, Título I) el CIC83, que no podía hacer un tratado entero de la teología subyacente a cada canon, no dudó en colocar un título que identificara con brevedad, pero de manera explícita, que aquellos – obligaciones y derechos en la Iglesia – tienen su origen último y más alto en el designio o plan amoroso de Dios: “Liber II: De populo Dei”. Deliberadamente las Comisiones de la Reforma del CIC17 quisieron sintonizar así con el título colocado por el Concilio Vaticano II al “Capítulo II: De populo Dei (Del pueblo de Dios)” de uno de sus documentos más importantes, la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium. En esta, así como en los demás documentos conciliares, resuena, del mismo modo (cf. GS 2a; 40a; 43e), esa “categoría generatriz”. Volvamos sobre unos pocos puntos de estos documentos que, como decimos, son el trasfondo bíblico-teológico de nuestro Libro II.

En los He 10,34-35 encontramos la siguiente expresión en el discurso (pronunciado entre los años 35 y 41, probablemente) de san Pedro en Cesarea, en casa de “Cornelio, el centurión de la cohorte itálica”:


«Verdaderamente, comprendo que Dios no hace acepción de personas, y que, en cualquier nación, todo el que lo teme y practica la justicia es agradable a él»” (cf. LG 9).

 

Es decir, los seres humanos han sido (y son) creados por Dios y para Él con una vocación (universal) de salvación (“sobrenatural”). La relación “creatural” que se establece por ese hecho es, sin duda alguna, de carácter “personal”, de acuerdo con lo que somos nosotros y de acuerdo con lo que Él mismo es y según se ha revelado; pero es también “individual”, en el sentido de que nuestra relación con Él es particular, única e irrepetible, y toca el nivel más profundo de nuestra existencia, nuestra conciencia moral. Así, Él salva, como en el caso de Cornelio; pero no quiso que esta fuera ni la única ni la mejor manera de realizar la salvación. En efecto, siendo “individual”, es, sin embargo “social”, de acuerdo con la condición “personal” que así lo exige, y, más aún, “comunitario” – como hemos visto: “comunión” – según su designio más especial. Por ello forma un pueblo y nos da a su Hijo como Cabeza de él. Veamos algunos textos del Concilio que recogen la enseñanza de la Revelación al respecto:

De acuerdo con la const. dogmática DV:

“2. Dispuso Dios en su sabiduría revelarse a Sí mismo y dar a conocer el misterio de su voluntad, mediante el cual los hombres, por medio de Cristo, Verbo encarnado, tienen acceso al Padre en el Espíritu Santo y se hacen consortes de la naturaleza divina. En consecuencia, por esta revelación, Dios invisible habla a los hombres como amigos, movido por su gran amor y mora con ellos, para invitarlos a la comunicación consigo y recibirlos en su compañía. Este plan de la revelación se realiza con hechos y palabras intrínsecamente conexos entre sí, de forma que las obras realizadas por Dios en la historia de la salvación manifiestan y confirman la doctrina y los hechos significados por las palabras, y las palabras, por su parte, proclaman las obras y esclarecen el misterio contenido en ellas. Pero la verdad íntima acerca de Dios y acerca de la salvación humana se nos manifiesta por la revelación en Cristo, que es a un tiempo mediador y plenitud de toda la revelación

“3. Dios, creándolo todo y conservándolo por su Verbo, da a los hombres testimonio perenne de sí en las cosas creadas, y, queriendo abrir el camino de la salvación sobrenatural, se manifestó, además, personalmente a nuestros primeros padres ya desde el principio. (…)

“6. Mediante la revelación divina quiso Dios manifestarse a Sí mismo y los eternos decretos de su voluntad acerca de la salvación de los hombres (…)

“14. Dios amantísimo, buscando y preparando solícitamente la salvación de todo el género humano, con singular favor se eligió un pueblo, a quien confió sus promesas. (…)

“4. Después que Dios habló muchas veces y de muchas maneras por los Profetas, "últimamente, en estos días, nos habló por su Hijo". (…)

Y, de acuerdo con la enseñanza de la LG 9:

 

“Sin embargo, fue voluntad de Dios el santificar y salvar a los hombres, no aisladamente, sin conexión alguna de unos con otros, sino constituyendo un pueblo, que le confesara en verdad y le sirviera santamente. Por ello eligió al pueblo de Israel como pueblo suyo (…)”

 

Esta doctrina de la fe ha quedado condensada en esta breve expresión del CIC83:

·       C. 204 § 1: "in populum Dei sunt constituti": “se integran en el pueblo de Dios.

Y el mismo CIC extrae de esas razones una conclusión práctica: los catecúmenos también

·       C. 206 § 1: "coniunguntur cum Ecclesia": “se relacionan con la Iglesia.

 


 

b)     Al que el Señor confió el “depósito de la fe”

 La “comunión eclesiástica” se refiere, como hemos dicho, a los Apóstoles. Volvamos sobre este origen, pero ahora ya no desde el punto de vista de su elección para “estar con Él”, con Jesús (Mc 3,13-16a), sino desde el ángulo del que sería en adelante su ministerio y misión: “seréis mis testigos” (He 1,8). Los Apóstoles, en efecto, predicaron en muchas partes “la vida y doctrina del Verbo Encarnado, nuestro Salvador” (DV 18a) siguiendo el mandato de Cristo y según la inspiración del Espíritu Santo, y con ellos, otros compañeros y compañeras; pero lo hicieron de manera particular con algunos

 

“«de los que han estado en nuestra compañía durante todo el tiempo que el Señor Jesús permaneció con nosotros, desde el bautismo de Juan hasta el día de la ascensión, sea constituido junto con nosotros testigo de su resurrección» (He 1,21-22),

 

Con quienes luego pusieron la predicación por escrito. De esta manera, la “comunión eclesiástica”, que tiene de por sí un origen apostólico (cf. 1 Jn 1,2-3), no sólo se construye sobre estos textos neotestamentarios, en particular los cuatro Evangelios, que tienen, igualmente, un origen apostólico (cf. DV 18), sino, y, sobre todo, por su “fidelidad” a este “sagrado depósito” (cf. DV 10a).

 

El CIC, dada la importancia y gravedad que tiene esta doctrina para la vida de la Iglesia, la formuló de la siguiente manera:

 

·       C. 747 § 1: “Ecclesiae, (…) cui Christus Dominus fidei depositum concredidit”: “La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe (…).


 

c)     Es “comunión fraterna” 

Hemos expresado previamente que esta “comunión eclesiástica” es también una comunión entre hermanos, esto es, una “comunión fraterna”, y de qué modos comunes a todos ella se realiza. Pero el CIC también da cuenta de ella cuando se detiene a comprenderla en sus particulares y en los diversos niveles, sea que se los considere en la estructura jerárquica, sea que se los distribuya según los diversos órdenes (estados[3], etc.). Así tenemos cc. tales como:

 

 

·       245 § 2

·       275 § 1

·       278 § 2

·       383 § 3

·       602

·       607 § 2

·       619

·       714

·       731 § 1

·       749 § 1

·       825 § 2

·       716 § 2

·       792

·       1341

 

 

La comunión y la fraternidad son, indudablemente, grandes, propios y sublimes dones de la Iglesia y para ella. Pero, como hemos visto, no pueden encerrarse, consolidarse y agotarse en ella misma, ya que, como dones divinos que son, su acción dilatadora y “difusiva” se extiende – se ha de extender – a todos los hombres y al cosmos entero. El S. P. Francisco ha puntualizado estos dos aspectos en sendas encíclicas, a cuál más urgente y necesaria: Laudato si' “sobre el cuidado de la casa común” (LS: 24 de mayo de 2015[4]) y Fratelli Tutti “sobre la fraternidad y la amistad social” (FT: 3 de octubre de 2020[ii]).

 

 

d)     Y comunión “Apostólica”


Ministerio y misión. En los párrafos anteriores se ha ido evidenciando de qué manera la relación de Jesús con los Apóstoles – los Doce/Once –, sus “elegidos” (cf. Jn 15,16), sus “amigos” (cf. Jn 15,9-15) y sus “testigos” (cf. Jn 15,27), es ponderada en el mismo Evangelio que ellos proclaman como parte integral de la Revelación – y no pueden, no deben callar, si bien, teniendo en cuenta el límite estricto que precisamente en este punto les impuso el Señor para no desvirtuar su anuncio ni la práctica que lo respalda (cf. v. gr. Lc 10,17-24; Mt 20,20-28; etc.) –.

Pero, simultáneamente, esta relación es origen de la “nueva” y específica índole de “comunión” que cada uno de los Doce ha establecido con los demás del grupo – “los Doce”, en particular, como insisten en llamarlos los textos evangélicos junto con los demás neotestamentarios, y de conformidad con lo que descubren tras la relectura postpascual del Antiguo; para ejemplificarlo, cf. He 1,16-26 –, y con Pedro, en especial: el único “Colegio de los Apóstoles” (cf. LG 19a; c. 330). Se crea así, entre los Apóstoles, una inconfundible “comunión” – tan distante, por eso, de un “cuerpo u órgano colegiado” como el de un “organismo vivo” –, un “tejido comunional[5]” trinitario-cristocéntrico, cuyo fundamento está en Dios y en Cristo, en la libre elección que Él hizo de ellos encomendándoles, al mismo tiempo, el anuncio del Evangelio, custodiar el “depósito de la fe” y “apacentar a su pueblo”.

El anuncio verbal del Evangelio por parte de los Apóstoles y sus enviados, por una parte, y la fe cristiana y el bautismo que lo acogen (fueron muchos de los iletrados y, por demás, ilegales que así lo hicieron), de otra, como se advirtió, son origen de nuestra inserción en Cristo y en el pueblo al que Cristo ha confiado el depósito de la fe. Así, se ha establecido la que será la relación más íntima y vital del Señor Jesús con todos y cada uno de los demás fieles cristianos y que se consolida y se extiende por la relación que cada una y cada uno sostiene con todos sus “hermanos” (cf. Mt 28,7-8; la “fraternidad cristiana”). En medio de este pueblo “las mujeres” tienen una presencia inconfundible, una dignidad, una participación y un múltiple ámbito de acción, propios de todos los bautizados “en Cristo”, que los textos sagrados no callarán (cf., p. ej., Ga 3,26-29; Rm 10,8-20; etc.).

El texto canónico recoge este aspecto comunional y apostólico de la Iglesia en los cc. que agrupan “las obligaciones y derechos de todos los fieles cristianos” (Libro II). Dos cc. en particular nos conciernen desde este punto de vista: el c. 208, al que ya nos hemos referido, y el c. 209 § 1, en el cual efectúa un llamamiento general – y establece el deber correspondiente – a conservar la “comunión” en la Iglesia (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/l.html):

 

·       209 § 1: “Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar”.

 

Como decimos, el CIC, al hacer referencia a este atributo comunional y apostólico de la Iglesia y al aplicarlo a todos los fieles cristianos, distingue entre estos, sin embargo, y lo hace de modo muy particular, a los Obispos, individual y colectivamente considerados, por cuanto a ellos mismos se les ha confiado sobremanera la apostolicidad y la comunión en la Iglesia: cuantas veces se refiere al “Colegio de los Obispos” (cf. LG 21b; 22; 23b; 25c; y la “Nota explicativa previa”), sea en la vida diaria, sea, especialmente, cuando se reúnen bajo diversas modalidades:

  

·       Can. 753: “Episcopi, (…) qui sunt in communione cum Collegii capite et membris, sive singuli sive in conferentiis Episcoporum aut in conciliis particularibus congregati (…)”

 

Estas referencias según (Ochoa, 1984, pág. 85) se encuentran en los cc.: 

 

              i.          Del Libro II:

 

          ii.          Del Libro III:

 

         iii.          Del Libro VI:

 

·       330 (tácito)

·       331

·       336

·       337 § 1

·       337 § 3

·       339 § 1

·       341 § 2

 

·       749 § 2

·       752

·       754

·       755 § 1

·       756 § 1

·       782 § 1

 

·       1372

 

 

 

Acerca del ejercicio del “vínculo de comunión” en relación con su función magisterial (pero también disciplinar) más solemne del “Colegio de los Obispos” el CIC prevé, entonces, varios escenarios:

 

1º) El que los Obispos deben mantener en la vida normal y en la gestión ordinaria de los asuntos con el Sucesor de Pedro y con todos los demás Obispos;

2º) cuando su “presencia” (virtual) es requerida “encontrándose dispersos” (geográfica o territorial o temporalmente);

3º) sobre todo, cuando se exige su “reunión” “en Concilio ecuménico”.

 

El CIC establece en consecuencia esta norma:

 

·       Can. 749 § 2: (...) Collegium Episcoporum (...) (...) infallibiitate in magisterio pollet quoque quando magisterium exercent Episcopi in Concilio Oecumenico coadunati, qui, (…) aut quando per orbem dispersi, communionis nexum inter se et cum Petri successore servantes (…)”:(…) infalibilidad en el magisterio el Colegio de los Obispos cuando los Obispos ejercen tal magisterio reunidos en el Concilio Ecuménico (…) o cuando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro, (…).

 

Como se ha podido advertir, Pedro y sus Sucesores en la Iglesia romana poseen una importancia bíblico-teológica y jurídico-funcional máxima en orden a asegurar la existencia, la estabilidad y la actividad del Colegio de los Obispos y el mantenimiento de la “comunión eclesiástica”, nervio del Cuerpo y Pueblo del Señor. Más aún, al decir de san Agustín, entre los Apóstoles “Pedro fue el único que representó la totalidad de la Iglesia casi en todas partes… y a él Cristo resucitado por tres veces le encomendó apacentar las ovejas del Señor”[6]. La han refrendado a lo largo de los dos milenios de la historia de la Iglesia. Esto, por una parte. Pero, de otra, este mismo carisma institucionalizado le marca su propio límite: sin llegar a absorber en sí mismo ni al Colegio de los Obispos (sacramento del orden) ni al pueblo de Dios (sacramento del bautismo), ni a suprimir la identidad, dignidad, misión y autonomía-libertad de éstos: “cum Petro et sub Petro” (“constitución jerárquica”).

A lo largo de los siglos, ciertamente, y no sólo mediante misivas, que fueron habituales en el primer milenio inclusive entre las Iglesias de Oriente y Occidente, la Sede de Pedro fue convocada siempre a dar su concepto sobre los asuntos – a veces delicados y complejos – que involucraban a dos o más Iglesias. Más aún, pronto su presencia personal fue requerida, en las formas que se veían más adecuadas (el envío de clérigos representantes o delegados pontificios/apostólicos) con ocasión de concilios y otras reuniones eclesiásticas (y con gobiernos de los Estados), v. gr., hasta el día de hoy. Evidentemente, no se trata de un mero formalismo o formulismo, sino de una realidad personal y exclusiva, sustancial y efectiva, que se expresa en las relaciones permanentes (así sea una relación “afectiva y efectiva” de confianza y, frecuente y aparentemente, poco “visible”) del Santo Padre con todos y cada uno de los Obispos y Episcopados esparcidos por todo el mundo, así como en el papel que en ellas desempeña su ministerio; y, por medio de estos, la comunión se dilata y establece con todas y cada una de las Iglesias – hasta “el último fiel cristiano” –, a las que “preside en la verdad y en la caridad”, como afirmó el Papa Benedicto XVI:

“El tema de la sesión plenaria —"El papel del Obispo de Roma en la comunión de la Iglesia en el primer milenio"—, ciertamente es complejo y requerirá un estudio amplio y un diálogo paciente si queremos aspirar a una integración compartida de las tradiciones de Oriente y de Occidente. La Iglesia católica comprende el ministerio petrino como un don de Dios a su Iglesia. Este ministerio no debe interpretarse desde una perspectiva de poder, sino en el ámbito de una eclesiología de comunión, como un servicio a la unidad en la verdad y en la caridad. El Obispo de la Iglesia de Roma, que preside en la caridad (san Ignacio de Antioquía), se entiende como el Servus servorum Dei (san Gregorio Magno). Por eso, como escribió mi venerable predecesor, el siervo de Dios Juan Pablo II, y como reiteré con ocasión de mi visita a El Fanar en noviembre de 2006, se trata de buscar juntos, inspirándonos en el modelo del primer milenio, las formas en que el ministerio del Obispo de Roma pueda realizar un servicio de amor reconocido por unos y otros (cf. Ut unum sint, 95). Por lo tanto, pidamos al Señor que nos bendiga y que el Espíritu Santo nos guíe a lo largo de este camino difícil pero prometedor.”[7]

 

El CIC83 expresa esta singular presencia y misión del Papa en el c.:

· C. 330: “Sicut, statuente Domino, sanctus Petrus et ceteri Apostoli unum Collegium constituunt, pari ratione Romanus Pontifex, successor Petri, et Episcopi successores Apostolorum, inter se coniunguntur”: “Así como, por determinación divina, San Pedro y los demás Apóstoles constituyen un Colegio, de igual modo están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles.”

 

En lo que toca con algunas actividades específicas del Sumo Pontífice en particular, pero en general de todos los Obispos en la Iglesia (legislativa, administrativa, litúrgica, judicial, etc.), su papel es destacado y precisado como enseguida se puede ver (Ochoa, 1984):

 

 

1.     Funciones de enseñanza

 

En las cuestiones relacionadas con el “munus docendi Ecclesiae”, en efecto, la aplicación de este principio se ve, p. ej., en la formulación del c. 749 del Libro III:


· C. 749 § 1. Summus Pontifex infabillitate in magisterio, vi muneris sui gaudet quando ut supremus omnium christifidelium Pastor et Doctor, (...)”: “En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, (…)”.

 

De esta raíz nacen todos los demás cc. que regulan esta misión de la Iglesia, a la cual nos referimos ya al tratar sobre el depósito de la fe y sobre el magisterio vivo.


 

 

2.     Función legislativa

A esta se dedican cc. de diversos Libros:

 

Libro I

Libro II

Libro VI

·       8 § 1-2

·       16 § 1

·       17

·       18

·       23

·       26

·       29

·       30

·       76 § 1

·       90 § 1

·       135 § 2

 

·       466

 

·       1311

·       1315

·       1316

·       1318

 

 

 

 

3.     Función administrativa y en relación con los bienes temporales patrimoniales e históricos

Las funciones administrativas también tienen que ver con la fe cristiana, y, aunque muchas veces están unificadas en cabeza de una sola persona, pueden subdividirse para mejor comprensión y desempeño de ellas.

Tal ocurre, p. ej., con un párroco (y con los vicarios parroquiales y otros colaboradores suyos) que, junto con actividades de oficina o de “despacho” tales como cuidar la inscripción de los sacramentos y sacramentales en sus respectivos libros y la expedición de partidas con su firma y cobrar por estas lo que ordena el arancel arquidiocesano, o la elaboración cuidadosa de los índices y la atención del archivo, etc., debe atender también la “administración” de los sacramentos a los fieles que los solicitan, establecer las listas de las intenciones de las misas según la solicitud que hagan los fieles, las reuniones con los consejos parroquiales económico y pastoral, atender a los miembros de las asociaciones, movimientos y demás agrupaciones laicales, la visita a las escuelas y colegios, la preparación a los sacramentos, la atención de los asuntos económicos de la parroquia (por su relación con los bienes eclesiásticos), etc., todo llevado a cabo según las normas canónicas (cf. c. 515-552: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/01/l.html).   

Este tipo de funciones administrativas se pueden considerar bien sea en su conjunto, bien sea en sus particulares y en diversos niveles en la estructura jerárquica o en los diversos órdenes (estados, etc.). Se encuentran en los cc. siguientes:

 

 

Libro I:

 

Libro II:

 

Libro IV:

 

Libro V:

 

·       Cc. 29-34

·       Cc. 35-93

·       Cc. 94-95

·       Etc.

 

·       325 § 2

·       357 § 1

·       368

·       371 § 2

·       388 § 3

·       392 § 2

·       469

·       472

·       473 § 1

·       537

·       634 (tácito)

·       635 § 2

·       636 § 1

·       668 § 1

·       706,1 y 2

·       718

 

·       1232 § 2

 

·       1273 (tácito)

·       1276

·       1279

·       1282

·       1300

 

 

  

 

4.     Función litúrgica y en la “administración” de los sacramentos

 

Además de lo anteriormente señalado sobre esta materia, los siguientes cc. se refieren en particular a este ámbito:

 

·       530

·       838

·       841

·       848

 

 

 

 

5.     Función judicial contenciosa, penal y administrativa

 

Los Apóstoles, entre otras tareas fundamentales, debían estar muy atentos en sus comunidades a fin de que ni se desvirtuara el depósito de la fe a causa de doctrinas extrañas, ni que se rompiera la comunión fraterna y eclesiástica debido a factores interiores y de conciencia de uno de los miembros de la comunidad, o por factores interiores o exteriores a la realidad, a la vida y a la conducta de la propia comunidad. Entonces, primeramente, había que acudir, según la enseñanza y mandato del Señor (cf. Mt 18,15-18), a la “corrección fraterna” (cf. c. 1341). Pero era posible que alguno no fuera dócil a este llamado de atención, y entonces los Apóstoles, como se vio también, debieron tomar medidas más graves, hasta expulsar a ese miembro de la comunidad (cf. Mt 18,15-18; Pedro así lo llevó a cabo: cf. He 5,1-11; 8,14-24; y también Pablo: cf. 1 Co 5,1-5.11; 2 Co 2,5-11; de Santiago nos quedó su enseñanza: St 5,19-20; y de Juan, su advertencia: 2 Jn 6-11; 3 Jn 9-10).   

El CIC, en su desarrollo, ha establecido los siguientes procedimientos para los diversos casos (Libros VI y VII: en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/el-codigo-de-derecho-canonico-de-la.html y https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/manual-de-exegesis-y-comentario-de-los.html):

 

·       C. 1311-1399

·       1400-1716

·       1717-1731

·       1732-1752

 

Ahora bien: ya nos hemos referido previamente y de una manera general a dos actividades sumamente necesarias para la vitalidad de la fe y de la existencia cristiana, la catequesis y los sacramentos. Detengámonos algo más en ellas:

 

 


6.     La importancia de la catequesis

 

No es fácil, “de buenas a primeras” y a primera vista, suscitar la fe para captar el sentido y el alcance de este misterio “comunional” y “apostólico” de la Iglesia. Varios factores inciden o pueden incidir en ello y hacer más compleja la acogida de este don de Dios (cf. Jn 4,10). Citemos sólo algunos, de carácter general y a manera de ejemplo.

Desde el punto de vista político[8], no se puede ignorar que, en un mundo en el que el sistema “democrático”[iii] de organización del Estado – expresado primordialmente en las “constituciones nacionales”, y gracias a sus (al menos aparentes) logros concretos, crecientes y permanentes – parece adquirir mayor auge, y se consolida y perfecciona (y parece funcionar) cada vez mejor, especialmente mediante la implementación del “cuarto poder” (la prensa)[9], referirse a la “Constitución jerárquica de la Iglesia, y particularmente el Episcopado” (Capítulo III de LG), pareciera demodé.

Más aún, el anonimato en los conglomerados y en las grandes ciudades se conjuga con la distancia, abrumante muchas veces, entre el Estado y el ciudadano, situación que también podría estar afectando a personas y grupos en la Iglesia y confirmando, de otra parte, las reticencias que todavía existen en muchos cristianos en relación con “la cosa política”.


Si observamos el “momento histórico” presente y los cambios “tecnológicos” y “culturales” que se están dando[10], es inocultable que, al “tomarles el pulso”, encontramos un clima – dicho muy brevemente – de convulsiones sociales, de cambios rápidos y profundos, potenciados ya no sólo por los medios de comunicación casi omnipresentes, sino por las migraciones, por los avances científicos y tecnológicos (incluido el empleo “manipulador” de estos avances, y sobre todo de la “inteligencia artificial” (IA), ¡cuyo uso “novedoso” ha sido propuesto para realizar las celebraciones litúrgicas, y, en especial, la santa Misa!, como informan las noticias), por “la intensificación de ritmos de vida y de trabajo” y por las presiones económicas que dividen, distancian y polarizan, entre otros factores; y que, todo ello conjugado, está generando un impacto sobre la “casa común” cuyos peligros se advierten, no sólo acerca de la extinción de la vida humana, sino, simplemente, de la vida en la tierra, tal como hoy la conocemos: “deterioro del mundo y de la calidad de vida de gran parte de la humanidad”, como ha dicho el Papa (Francisco, págs. n. 18-19 y ss). Y todo esto, vivido en el ámbito de la experiencia personal (a veces tan dolorosa), acentúa las dificultades para aceptar y “creer que existe comunión y apostolicidad en la Iglesia”, y que estas nos son benéficas.

Pareciera entonces que anunciar el capítulo del Símbolo de la fe acerca de la Iglesia[11] a las mujeres y a los hombres de hoy (para muchos, en medio de una especie de: “¡Dios, Cristo, sí; la Iglesia, no!”) va en dirección contraria al sentir de muchos, de mayorías (se autodenominan “escépticos”, “agnósticos”, ateos”, etc.): ella plantea conceptos “políticamente incorrectos”, que “despiertan susceptibilidades”; habla simplemente de “obsolescencias”, “de un mensaje abstracto y repetido”, o de “obediencias ciegas”; o está involucrada en “hipocresías”, “prejuicios”, “maldades” y “abusos”; o, al menos, se trata de algo inoportuno… La Iglesia, un despropósito…

Para responder a este reto, como ha afirmado el S. P. Francisco con todos sus antecesores, es necesario considerar asumir, por parte de todos los fieles cristianos, con toda seriedad y responsabilidad, la prístina misión de la Iglesia: “navegar mar adentro”[12]: efectuar el anuncio del Evangelio (Francisco, 2023).

Como establece el CIC, por eso se hace cada día más necesaria la oferta de diversos espacios de formación cristiana: primero, durante el “catecumenado”, como hemos visto, pero luego, a lo largo de toda la vida, mediante un proyecto dialogado y discernido sinodalmente, concreto, completo, diversificado, pedagógico y procesual de “catequesis” que, además del empleo de los diversos medios de comunicación social y las redes sociales[13] (v. gr. https://twitter.com/Pontifex), contemple no sólo los factores asociados con el desarrollo psicofísico y moral de todas las edades, sino también sus eventuales discapacidades, y, sobre todo, momentos y condiciones complejas y difíciles de las personas en su proceso de crecimiento y maduración de su fe. Así tenemos, p. ej.:

 

·       C. 386 § 1 “El Obispo diocesano debe enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse, predicando personalmente con frecuencia; cuide también de que se cumplan diligentemente las prescripciones de los cánones sobre el ministerio de la palabra, principalmente sobre la homilía y la enseñanza del catecismo, de manera que a todos se enseñe la totalidad de la doctrina cristiana.


·       C. 528 § 1 “El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia; cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de la fe, sobre todo mediante la homilía, que ha de hacerse los domingos y fiestas de precepto, y la formación catequética; ha de fomentar las iniciativas con las que se promueva el espíritu evangélico, también por lo que se refiere a la justicia social; debe procurar de manera particular la formación católica de los niños y de los jóvenes y esforzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe.


·       C. 761 “Deben emplearse todos los medios disponibles para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la catequesis, que ocupan siempre un lugar primordial; pero también la enseñanza de la doctrina en escuelas, academias, conferencias y reuniones de todo tipo, así como su difusión mediante declaraciones públicas, hechas por la autoridad legítima con motivo de determinados acontecimientos mediante la prensa y otros medios de comunicación social.


·       C. 773 “Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa.


·       C. 787 § 2 “Curent ut quos ad evangelicum nuntium recipiendum aestiment paratos (…) libere id petentes ita quidem ut ipsi ad baptismum recipiendum”:Cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir el mensaje evangélico, de modo que, pidiéndolo ellos libremente, puedan ser admitidos a la recepción del bautismo.


·       C. 773: “Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano, para que la fe de los fieles, mediante la enseñanza de la doctrina y la práctica de la vida cristiana, se haga viva, explícita y operativa.


·       C. 774 § 1: “La solicitud por la catequesis, bajo la dirección de la legítima autoridad eclesiástica, corresponde a todos los miembros de la Iglesia en la medida de cada uno. § 2.    Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos.


·       C. 775 § 1: “Observadas las prescripciones de la Sede Apostólica, corresponde al Obispo diocesano dictar normas sobre la catequesis y procurar que se disponga de instrumentos adecuados para la misma, incluso elaborando un catecismo, si parece oportuno; así como fomentar y coordinar las iniciativas catequísticas.


·       C. 777: “Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano:

§  1 que se imparta una catequesis adecuada para la celebración de los sacramentos;

§  2 que los niños se preparen bien para recibir por primera vez los sacramentos de la penitencia, de la santísima Eucaristía y de la confirmación, mediante una catequesis impartida durante el tiempo que sea conveniente;

§  3 que los mismos, después de la primera comunión, sean educados con una formación catequética más amplia y profunda;

§  4 que, en la medida que lo permita su propia condición, se dé formación catequética también a los disminuidos físicos o psíquicos;

§  5 que, por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle.


·       C. 778: “Cuiden los Superiores religiosos y los de sociedades de vida apostólica que, en sus iglesias, escuelas y otras obras que de cualquier modo les hayan sido encomendadas, se imparta diligentemente la formación catequética.


·       C. 843 § 2: “Los pastores de almas y los demás fieles, cada uno según su función eclesiástica, tienen obligación de procurar que quienes piden los sacramentos se preparen para recibirlos con la debida evangelización y formación catequética, atendiendo a las normas dadas por la autoridad eclesiástica competente.


·       C. 913 § 1: «requiritur (…) pueris et accurata praeparatione gaudeant»: «Para que pueda administrarse la santísima Eucaristía a los niños, se requiere que (…) hayan recibido una preparación cuidadosa (…)”. 


·       C. 1063: “Los pastores de almas están obligados a procurar que la propia comunidad eclesiástica preste a los fieles asistencia para que el estado matrimonial se mantenga en el espíritu cristiano y progrese hacia la perfección. Ante todo, se ha de prestar esta asistencia: 1º mediante la predicación, la catequesis acomodada a los menores, a los jóvenes y a los adultos, e incluso con los medios de comunicación social, de modo que los fieles adquieran formación sobre el significado del matrimonio cristiano y sobre la tarea de los cónyuges y padres cristianos; (…)”

 

Para lograr que estos objetivos se alcancen, se requiere, sin duda, que los “agentes pastorales” que vayan a trabajar en esta área estén bien capacitados, profesionalmente inclusive, pero, especialmente, como reiteradamente ha afirmado el S. P. Francisco, deben ser profundamente respetuosos de las personas con quienes están viviendo y a quienes están acompañando, y respetuosos de las creencias que estas personas poseen, porque la fe y la pertenencia a la Iglesia “no se hacen por proselitismo, sino que crecen por atracción” (cf. exh. ap. Evangelii gaudium 14c). Por eso el CIC tiene unas determinaciones en este ámbito tan complejo y delicado:

 

·       C. 256 § 1: “Fórmese diligentemente a los alumnos en aquello que de manera peculiar se refiere al ministerio sagrado, sobre todo en la práctica del método catequético y homilético, en el culto divino y de modo peculiar en la celebración de los sacramentos, en el trato con los hombres, también con los no católicos o no creyentes, en la administración de una parroquia y en el cumplimiento de las demás tareas.


·       C. 775 § 3: “En el seno de la Conferencia Episcopal puede constituirse un departamento catequético, cuya tarea principal será la de ayudar a cada diócesis en materia de catequesis.


·       C. 785 § 1: “Para realizar la tarea misional se han de emplear catequistas, es decir, fieles laicos debidamente instruidos y que destaquen por su vida cristiana, los cuales, bajo la dirección de un misionero, se dediquen a explicar la doctrina evangélica y a organizar los actos litúrgicos y las obras de caridad. § 2.    Han de formarse los catequistas en escuelas destinadas a este fin o, donde no las haya, bajo la dirección de los misioneros.


·       C. 776: “En virtud de su oficio, el párroco debe cuidar de la formación catequética de los adultos, jóvenes y niños, para lo cual empleará la colaboración de los clérigos adscritos a la parroquia, de los miembros de institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, teniendo en cuenta la naturaleza de cada instituto, y también de los fieles laicos, sobre todo de los catequistas; todos éstos, si no se encuentran legítimamente impedidos, no rehúsen prestar su ayuda de buen grado. Promueva y fomente el deber de los padres en la catequesis familiar a la que se refiere el c. 774 § 2.


·       C. 779: “Se ha de dar la formación catequética empleando todos aquellos medios, material didáctico e instrumentos de comunicación social que sean más eficaces para que los fieles, de manera adaptada a su modo de ser, capacidad, edad y condiciones de vida, puedan aprender la doctrina católica de modo más completo y llevarla mejor a la práctica.”

 

 

7.     La necesidad de los sacramentos

 

La pasada y dura experiencia de la “pandemia”[iv] tuvo indiscutibles efectos en la vida de las personas, de las naciones, de las instituciones, y, por supuesto, sobre la Iglesia en su conjunto y sobre sus comunidades particulares y locales. Y volver a restaurar el tejido comunional – y social – por completo tardará, probablemente, un buen tiempo y un esfuerzo constante y sin desaliento. La vida sacramental, tan afectada en los momentos iniciales, servirá para alcanzar este logro más pronto que tarde.

De otra parte, nos hemos referido ya a los cc. 96 y 204-205, a su recíproca relación, y a su importancia en relación con la “comunión plena”.

El c. 840 sobre los sacramentos formula una cláusula muy oportuna en relación con esta “comunión plena”. Afirma que

·

       C. 840: “atque ideo ad communionem ecclesiasticam inducendam, firmandam et manifestandam summopere conferunt”:(…) tanto contribuyen en gran medida a crear, corroborar y manifestar la comunión eclesiástica (…).

 

Objetivamente, los sacramentos se relacionan de manera incomparable con la comunión eclesiástica: ellos “introducen” en ella, la “confirman” y reafirman, y la “manifiesta con el mayor cuidado”, es decir, de la manera más exacta.

Precisamente por esto, la Iglesia es tan cuidadosa cuando se trata de la administración de los sacramentos a personas que no se encuentran en “plena comunión con la Iglesia”, es decir, de fieles cristianos que pertenecen a otras Iglesias o Comunidades eclesiales no católicas, que merecen respeto en sus prácticas y tradiciones, por supuesto, pero que, viceversa, deben respetar las propias de la Iglesia Católica. En consecuencia, se ha de aplicar en estos casos la norma general y llena de comprensión que expresa el c.

·       C. 844 § 4. Si adsit periculum mortis aut, iudicio Episcopi dioecesani aut Episcoporum conferentiae, alia urgeat gravis necessitas, (...) ceteris quoque christianis plenam communionem cum Ecclesia non habentibus, qui ad suae communitatis ministrum accedere nequeant atque sponte id petant, dummodo (…)”: Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, (…) a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, (…)”.

 

 

2º) La “autoridad pastoral” desde el punto de vista de la fe cristiana: sus fundamentos

 

Cuando se trata de la autoridad en el pueblo de Dios[14], es necesario tener presente que ya el Antiguo Testamento hacía una ruptura en relación con las concepciones circundantes y predominantes de la época y que se fundaban exclusivamente en la identificación de la “autoridad” con el “poder”, y con el poder preferentemente militar. La cosmovisión veterotestamentaria hacía algunas afirmaciones propias al respecto: al involucrarse el pecado del hombre dentro del proyecto creador Dios toma la iniciativa de restaurarlo todo mediante la salvación y la redención, y ello toca, por supuesto, a la autoridad y a su ejercicio.

Ante todo, afirma la Escritura, la salvación no proviene del poder político, sino de la condición sacerdotal y santa que poseen Moisés, los profetas y sacerdotes (cf. Nm 27,20), pues en ellos Dios ha depositado una energía o “potestad” esencialmente espiritual que ejercen en su Nombre. Acorde con ello, en su vocación, en su carácter de nación, de pueblo y de Estado, Judá e Israel se dieron (como era común en su tiempo: cf. 1 – 2 Sm; 1 – 2 Re; 1 – 2 Cr) una estructura organizativa y política jerárquica y, más aún, eminentemente teocrática: esa era la condición de los reyes de los reinos del sur y del norte, cuya autoridad (“realeza”, cf. 1 Cr 10,14) provenía de Dios y por Él serían juzgados. A causa de esto, los reyes debían estar especialmente atentos a cumplir la voluntad divina (ibid.), no fuera que, por causa del ejercicio del poder político, tentado y expuesto como está a los mismos abusos que ocurren siempre y en todas partes, merecieran un juicio más severo que los otros. Para urgirles siempre ese “alto” y “divino” ejercicio del gobierno existían los miembros del poder espiritual, al que estaba subordinado el poder político, lo cual daba origen a permanentes choques entre los dos poderes.

Con la caída del reino de Judá, del comienzo del destierro a Babilonia (597 a. C.) y del regreso del pueblo a la “tierra de sus padres” bajo el dominio persa (538 a. C.), la doctrina y la práctica en relación con estos principios punto no variaron, la comunidad mayoritariamente aceptó lo acontecido y reconoció en esos hechos un designio de la providencia de Dios. Pero se introdujo una nueva práctica: en adelante, los judíos deberían orar por las autoridades nacionales que habían favorecido la reconstrucción del templo, la restauración en él del culto a Yahwéh y les habían permitido una cierta autonomía cultural, y deberían servirlas lealmente.

Con la llegada del imperio griego (332 a. C.) y la implementación de una política de helenización y de persecución (174 a. C.), el clamor a la justicia divina se hizo evidente y ardoroso, hasta alcanzar expresiones de rebelión (cf. 1 Mac 8,18; 2 Mac 4,14-15). Similar situación ocurrió bajo el imperio romano.

Al pasar al Nuevo Testamento, encontramos que el Colegio de los Apóstoles, y cada uno de ellos en particular, asociado con Pedro y los demás Apóstoles, se consideró desde un principio depositario de la autoridad de Jesús (cf. Mt 10,1; 19,28; Lc 9,1; 10,16.19; Mc 1,22; 3,14-15; 6,7; etc.; cf. CD 3): “la autoridad pastoral”. Encontramos el ejercicio de esta en sus relaciones con las autoridades religiosas judías, p. ej.: los Apóstoles las respetaron en la medida que no se oponían a la predicación de Cristo, pero les manifestaron que ellas actuaron equivocadamente cuando condenaron y entregaron a muerte al “Autor de la vida” (He 3,14-15). Y prosiguieron su predicación “porque hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (He 5,29-32).

Muy propio y peculiar fue también el ejercicio de esta autoridad apostólica en el seno de la comunidad cristiana. En los Evangelios se describe a Jesús como el prototipo de dicho ejercicio, una imagen que se fijó y acendró en los Apóstoles por el cuidado y amor que Él demostró hacia toda la humanidad “buscando la oveja perdida”, por su entrega de la vida por la salvación del género humano (cf. Jn 10,11-16.27-30; cf. CD 2b). Así, en el libro de los Hechos de los Apóstoles hallamos las múltiples y variadas expresiones que adquirió la autoridad de la Iglesia y en ella, así como el testimonio de las celebraciones litúrgicas mediante las cuales confiaban y participaban a otros el ejercicio de esa autoridad (cf. las oraciones con imposición de las manos que se nos narran en He 6,6; 13,3; 2 Tim l,6s; 1 Tim 4,14; 5,22).

San Pablo nos dejó varias reflexiones y líneas de acción más precisas sobre el ejercicio de esta “autoridad pastoral” (cf. 1 Ts 2,6; 4,2.8; 2 Co 10,8; 13,10; 1 Tm 3,4.12): más aún, expresó que la suya la había desempeñado “como un padre” que se relaciona con sus hijos (cf. 1 Ts 2,11; 1 Co 4,15; 1 Tm 5,1)[15].

En nuestros tiempos, el Concilio Vaticano II se hizo eco – al tiempo que fue ejercicio – de esta dignación de Dios para con su Iglesia. Él mismo dio testimonio de la puesta en práctica de la “autoridad pastoral” (conocida técnicamente también como “potestad de jurisdicción” que, de manera “propia”, “inmediata” y “ordinaria”, reposa en los Obispos y en primer lugar en el Santo Padre) ejercida a lo largo de toda la Tradición viva[16] por parte del Colegio de los Obispos, sucesor del Colegio de los Apóstoles (cf. LG 25a; 26c; 27a; 43; 45; etc.), mediante una variada actividad sinodal (en concilios: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l_23.html, o en conferencias de Obispos: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/11/l_23.html; etc.).

En efecto, la “potestad” que originalmente se encuentra en Cristo y fue ejercida por él (cf. Mt 28,18), fue también participada por él a los Doce (cf. LG 19a; 22b; 36a), y por medio de ellos a los Obispos sus sucesores (cf. LG 24) y a los presbíteros, sus colaboradores. Por esa razón, y porque la ejercen en nombre de Cristo (cf. LG 35a), se la llama también “potestad sagrada” (LG 18a; 27a; 10b; “munus sacramentale-ontologicum”: NEP). En ella se pueden distinguir:

·       la “potestad de jurisdicción” (o “autoridad”, o “diaconía” o “ministerio”: cf. LG 23b; 45b; NEP 2c; 27a; 24) con los actos correspondientes a su ejercicio (“aspectu canonico-iuridico”: “misión canónica”: oficios, funciones o misiones de “enseñar, santificar y gobernar”: LG 32d; 21b; 28b; la de gobierno, a su vez, se subdivide en “legislativa, judicial y aquella que pertenece a la moderación o dirección del culto y del apostolado”: LG 27a); y

·       la “potestad de orden” (o del “sacerdocio”: cf. LG 10b; 18a; 21b; 26a; 28ab), con los suyos (en particular, en la celebración de la eucaristía, cf. LG 26a; 28a, en la que los ministros sacerdotes presiden y actúan “in persona Christi”: LG 28a; cf. SC 33b; 7a).

Sin embargo, la enseñanza conciliar reiteró que no sólo los Obispos son depositarios de la “autoridad pastoral” (y “paternal”) – y muy especialmente en relación con la porción del pueblo de Dios que se les ha encomendado (cf. CD 11; 16; 19a; 20a; 21; 25-26; 32; 35; 38,6) – sino que de ella son portadores también los presbíteros (cf. LG 28b; 34a; y, entre ellos, los párrocos: CD 30), los diáconos (cf. LG 29a), e, incluso los laicos (cf. LG 32d).

Y, acerca de la relación de los Obispos con las “autoridades públicas” o “civiles”, del mismo modo el Concilio dio sus indicaciones, en particular cuando trató sobre la elección o el nombramiento de los Obispos (cf. CD 19b; 20b; 39).

 

 

 

3º) La “disciplina eclesiástica”: práctica y aplicación de las obligaciones, deberes y derechos del pueblo de Dios establecidos por la autoridad pastoral al servicio de la fe y de la comunión en la verdad, la justicia y la caridad

 

Durante el proceso que condujo desde la revisión del CIC17[17] hasta su promulgación en el CIC83, una y otra vez acudieron los expertos canonistas, además de al texto canónico cotejado con sus “fuentes”[18], a las recientes indicaciones conciliares y a las determinaciones pontificias establecidas para hacerlas ejecutivas tratando de plasmar en cada uno de los “nuevos” cc. el querer de Dios para la Iglesia en nuestro tiempo.

En los siguientes cc. se harán evidentes algunas muestras del vertimiento al “lenguaje canónico” (principios y reglas orientados al establecimiento de un orden social y a la regulación – “disciplina” – del comportamiento de los fieles cristianos, conformados orgánicamente por obligaciones y derechos, por autorizaciones y prohibiciones, por valideces y nulidades) del entramado teológico que hemos expuesto y, de tal manera, que estas normas “en lo más mínimo substituyan en la vida de la Iglesia a la fe, la gracia, los carismas y principalmente a la caridad”.

En la comunión eclesiástica se manifiesta (y se ha de manifestar, repercute) no sólo la relación que los fieles cristianos individualmente tienen con Dios, sino también la relación que tienen los fieles cristianos entre sí. En ella, la primera función de la norma canónica, en correspondencia con la Revelación, misterio que se nos desvela, consiste en asegurar que la respuesta que la persona da a Dios sea conforme con la Revelación misma (es decir, en un doble sentido: por parte no sólo del mensaje y de su Autor, sino también por parte del receptor).

Aludiendo, precisamente, a la iniciativa divina, al querer de Dios, a la índole “objetiva” de la Revelación y a la legitimidad de que goza la Iglesia cuando, a la luz de este “misterio”, se “interpreta a sí misma” y anuncia sin cesar el Evangelio, señala categóricamente el CIC83:

 

·       C. 747 § 1 “Ecclesiae (…) officium est et ius nativum, etiam mediis communicationis socialis sibi propriis adhibitis, a qualibet humana potestate independens…”: “La Iglesia, (…) tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social.”

Derivan es este principio múltiples consecuencias. Una de las primeras consiste, sin duda, en señalar que la “disciplina eclesiástica” tiene en la comunión una función ante todo animadora e impulsora: le corresponde promover la fe, la santidad, el bien, la virtud, el propio carisma, el desarrollo del estado y condición personal, etc. de todos y de cada uno de los fieles cristianos. Y, en esa línea, ha de estimular a cada fiel cristiano, en particular a los laicos, a trabajar no de modo aislado sino conjuntamente, en lo posible, con sus hermanos (la “sinergia”, que hoy llamamos, tan opuesta a los así llamados “acuerdos cartelarios”), pues “la unión hace la fuerza”. A ello aluden, precisamente, las invitaciones de los cc.:

C. 210 “Omnes christifideles, secundum propriam condicionem, ad sanctam vitam ducendam atque ad Ecclesiae incrementum eiusque iugem sanctificationem promovendam vires suas conferre debent”: “Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación”;

· C. 211 “Omnes christifideles officium habent et ius allaborandi ut divinum salutis nuntium ad universos homines omnium temporum ac totius orbis magis magisque perveniat”: “Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero”;

· Can. 225 § 1 “Laici, quippe qui uti omnes christifideles ad apostolatum a Deo per baptismum et confirmationem deputentur, generali obligatione tenentur et iure gaudent, sive singuli sive in consociationibus coniuncti, allaborandi ut divinum salutis nuntium ab universis hominibus ubique terrarum cognoscatur et accipiatur; quae obligatio eo vel magis urget iis in adiunctis, in quibus nonnisi per ipsos Evangelium audire et Christum cognoscere homines possunt. § 2. Hoc etiam peculiari adstringuntur officio, unusquisque quidem secundum propriam condicionem, ut rerum temporalium ordinem spiritu evangelico imbuant atque perficiant, et ita specialiter in iisdem rebus gerendis atque in muneribus saecularibus exercendis Christi testimonium reddant”: “§ 1 Puesto que, en virtud del bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo. § 2 Tienen también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas temporales y en el ejercicio de las tareas seculares”.

· C. 327 "Christifideles laici magni faciant consociationes ad spirituales fines, de quibus in can. 298, constitutas (…)": “Los fieles laicos han de tener en gran estima las asociaciones que se constituyan para los fines espirituales enumerados en el c. 298 (…)”.

 

Pero la norma canónica tiene también una función reguladora y preventiva en la organización y en la vida de la comunidad.

 

 

a)     En relación con la fe

Precisemos algunas obligaciones y derechos. Sin perder de vista que la fe es respuesta y adhesión a Dios, el CIC advierte y reitera que es Él mismo el origen, la fuente, el punto de partida que posibilita y reclama nuestra “correspondencia” humana y cristiana.

Queda de manifiesto en el c., cuando se pide a los candidatos a futuros Obispos (“promotus”) que expresen públicamente no sólo esta fe de la Iglesia, sino que esta es la suya personal y propia:

·       Can. 380 “Antequam canonicam possessionem sui officii capiat, promotus fidei professionem emittat (…)”:Antes de tomar posesión canónica de su oficio, el que ha sido promovido debe hacer la profesión de fe (…).

Del mismo modo y según ya hemos mencionado, se le exige también a quienes van a ser bautizados y confirmados, a quienes participarán en concilios y sínodos, a quienes serán promovidos al cardenalato y al diaconado, al administrador diocesano y a los vicarios, a los párrocos, a los rectores y profesores de los seminarios, a los rectores y a los docentes de “disciplinas que tengan que ver con la fe y con las costumbres” en todas las universidades, y a los superiores de los institutos religiosos o de sociedades de vida apostólica:

·       C. 833 “Obligatione emittendi personaliter professionem fidei, (…), tenentur”: “Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe (…)”.

Por eso se establece, de modo específico, que la fe cristiana deberá ser natural y lógicamente exigida también a quienes tendrán que llevar a cabo otras funciones, además de las ya indicadas, y especialmente para quienes tendrán a su cargo el ejercicio de los ministerios. Ella, más aún, forma parte del conjunto de aspectos que deben ser examinados y que conforman el cuadro de “idoneidad” de los que, p. ej., pueden ser llamados al Episcopado, como ordena el CIC83:

·       Can. 378 § 1:Ad idoneitatem candidatorum Episcopatus requiritur ut quis sit…”: Para la idoneidad de los candidatos al Episcopado se requiere que el interesado sea (…)”.

La insistencia en la necesidad de la fe (in docendo, in discendo) se expresa en numerosos cc., no sólo, pero sí especialmente, en aquellos que se refieren a esta misión propia de la Iglesia. Recordemos, de nuevo, algunos de estos cc.:


·       En cuanto al Magisterio, sea éste “solemne” u “ordinario y universal”, se reclama a todos los fieles cristianos su “común” “adhesión”, en el c. 750 § 1;


·       En el § 2 del mismo c. 750 se da un paso más: no sólo se ha de creer a la Revelación, sino a cuanto la Iglesia considera que “se ha de tener como definitivo”[19], pues, como afirmaba en su momento el Card. Ratzinger, “quien las negara, asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia católica”. Dice el c. en efecto:

“§ 2. Así mismo se han de aceptar y retener firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las costumbres propuestas de modo definitivo por el magisterio de la Iglesia, a saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente el mismo depósito de la fe; se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo.”

·       En cuanto al Magisterio de su propio Obispo el c. no es menos exigente: a sus fieles les corresponde


C. 753 “christifidelium suae curae commissorum (…) cui authentico magisterio suorum Episcoporum christifideles (…)  adhaerere tenentur”: “de los fieles encomendados a su cuidado, y los fieles están obligados a adherirse con asentimiento religioso a este magisterio auténtico de sus Obispos”.

 

·       Por Magisterio se ha de entender, según hemos expresado en otras partes de este texto, las enseñanzas que imparten tanto


o   El Romano Pontífice: c. 752; como

o   El Colegio de los Obispos unidos en comunión con él: c. 752: “Christifidelium, Summus Pontifex, Collegium Episcoporum quam sive Summus Pontifex sive Collegium Episcoporum de fide vel de moribus enuntiant, cum magisterium authenticum exercent”:a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorioy como

o   Los Obispos en particular: c. 753: Episcopi, licet infallibilitate in docendo non polleant, qui sunt in communione cum Collegii capite et membris, sive singuli sive in conferentiis Episcoporum aut in conciliis particularibus congregati, authentici sunt fidei doctores et magistri; (…)»:Los Obispos que se hallan en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio, tanto individualmente como reunidos en Conferencias Episcopales o en concilios particulares, aunque no son infalibles en su enseñanza, son doctores y maestros auténticos (…).

 

§  De una parte, porque a ellos corresponde de modo muy especial el anuncio del Evangelio – a todos –, su explicación y la invitación a su seguimiento:

“C. 386 § 1 "tenetur, per se ipse frequenter praedicans"“debe enseñar y explicar a los fieles las verdades de fe que han de creerse y vivirse, predicando personalmente con frecuencia”;

§  Pero, de otra, ya que a ellos mismos se ha confiado el “depósito de la fe”, deben no sólo “custodiarlo” íntegro sino, simultáneamente, avanzar personalmente y de continuo en su profundización– mirando al entorno de las condiciones y nuevas situaciones de la historia –, razón por la cual, a su turno, han de reconocer y de respetar la libertad de los investigadores del mensaje salvífico, y de aprovechar los resultados sólidos y comprobados que tales investigaciones han producido:

C. 386 § 2 "mediis, quae aptiora videantur, firmiter tueatur, iustam tamen libertatem agnoscens”:Defienda con fortaleza, de la manera más conveniente, (…), reconociendo no obstante la justa libertad (…).

 

En todo caso, corresponde también a la Iglesia y a su Magisterio establecer qué “ha de ser considerado y mantenido” en la fe:

 

·       C. 749 § 1 “doctrinam de fide vel de moribus tenendam”: “la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres”;

Y lo reitera específicamente en relación con el Colegio de los Obispos:

·       C. 749 § 2 “doctrina de fide vel de moribus (…)  authentice res fidei vel morum tenendam”: “que ha de sostenerse como definitiva una doctrina sobre la fe o las costumbres”.

 

En relación con la persona que confiesa la fe también el CIC establece algunas invitaciones, exigencias, obligaciones y deberes.

El fiel cristiano debería ser el primer interesado en cuidar su propia educación cristiana, por cuanto ella consiste, no en un momento puntual de su existencia (con ocasión del sacramento del bautismo, de la confirmación, de la eucaristía, etc.), sino en la progresiva y permanente prolongación a lo largo de toda su vida de un camino de mayor profundización especialmente en los contenidos de la fe. A ello se refiere, precisamente, el c. 217, cuya motivación teológica es sumamente conveniente:

 

·       C. 217 “Christifideles, quippe qui baptismo ad vitam doctrinae evangelicae congruentem ducendam vocentur, ius habent ad educationem christianam, qua ad maturitatem humanae personae prosequendam atque simul ad mysterium salutis cognoscendum et vivendum rite instruantur”: “Los fieles, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la salvación.”

 

Podemos distinguir dos itinerarios complementarios en este camino procesual: el primero, más antiguo y general para todos, el de la catequesis:


·       Ante todo, les confía a los ministros de la Iglesia en general, pero al párroco en particular, la atención de su catequesis.

C. 777 Peculiari modo (…) attentis normis ab Episcopo dioecesano statutis, curet:(…) 5° ut iuvenum et adultorum fides, variis formis et inceptis”: Procure el párroco especialmente, teniendo en cuenta las normas dictadas por el Obispo diocesano: (…) 5 que, por diversas formas y actividades, la fe de los jóvenes y de los adultos se fortalezca, ilustre y desarrolle”;

·       Y el mismo párroco y los catequistas que le colaboran deben (saber) responder a este deseo, a esta necesidad. Por eso se establece:

C. 773 “Proprium et grave officium (…) est catechesim populi christiani curare»:Es un deber propio y grave, sobre todo de los pastores de almas, cuidar la catequesis del pueblo cristiano;

·       En relación con sus hijos, no deben los padres olvidar que esta tarea les es propia, no delegada por ningún otro, y la realizan por su palabra, pero también por su ejemplo; y algo similar incumbe a los padrinos y a quienes ocupan el lugar de los padres:

C. 774 § 2. Prae ceteris (…) obligatione tenentur verbo et exemplo filios in fide et vitae christianae praxi efformandi; pari obligatione adstringuntur (…)”: “Antes que nadie, los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana, mediante la palabra y el ejemplo; y tienen una obligación semejante quienes hacen las veces de padres, y los padrinos”;

·       En cuanto a “quienes soliciten” su ingreso en la Iglesia los misioneros les han de hacer el primer anuncio de la fe, y sobre ellos mismos recae aceptarlos si están debidamente preparados para el bautismo:

“C. 787 §2 « Curent ut quos (…) aestiment paratos, (…) » :Cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir el mensaje evangélico”,


o   Lo cual incluye que,

C. 788 § 1 “(…) expleto tempore praecatechumenatus, (…) atque eorum nomina scribantur in libro ad hoc destinato”: “(…) una vez cumplido el tiempo de precatecumenado (…) e inscríbanse sus nombres en un libro destinado a este fin”;

o   Y que

C. 788 § 2 “atque introducantur (…) apte initientur in vitam fidei, liturgiae et caritatis populi Dei atque apostolatus”:(…) los catecúmenos han de ser convenientemente iniciados (…) e introducidos a la vida de la fe, de la liturgia y de la caridad del pueblo de Dios, y del apostolado”.

 

El segundo, cada día más conveniente, el de la educación cristiana, urgida en su debida implementación a “los pastores”, en la línea de la declaración GE del Concilio[20] y de las palabras del Papa Francisco:

 

“educar es apostar y dar al presente la esperanza que rompe los determinismos y fatalismos con los que el egoísmo de los fuertes, el conformismo de los débiles y la ideología de los utópicos quieren imponerse tantas veces como el único camino posible”[21] :

 

·       C. 794 § 2 “officium est omnia disponendi, ut educatione catholica omnes fideles fruantur”:

(…) tienen el deber de disponer lo necesario para que todos los fieles reciban educación católica”.


A esta necesidad de la fe de ninguna manera se opone la libertad para aceptarla como un regalo que se nos ofrece, la cual debe necesariamente encontrarse plena en todas las personas que desean pedir ingreso en la Iglesia, como señala el c.

 

·       C. 748 § 2 “per coactionem adducere nemini umquam fas est”: “A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia”.

 

 

b)     En relación con la comunión eclesiástica

 

Señalemos igualmente algunas obligaciones y derechos.

1. De la misma manera, la fe cristiana ilumina la vida de la comunidad (más adelante volveremos sobre este aspecto) al tiempo que estimula y suscita en ella una oportuna, suficiente y pertinente reflexión no sólo teórica sino de orden práctico, que le permita dotarse con las reglas, tanto para el foro interno como para el foro externo, conducentes todas ellas a que se lleve a cabo un obrar ordenado, sinfónico y productivo de santidad de todo el pueblo de Dios. Esta función, propia del ordenamiento canónico, no por ser la última en ser mencionada es de menor importancia, más aún, es necesario referirse, a la obligación propia de todos y cada uno de los fieles cristianos consistente en la construcción y la guarda de la “comunión eclesiástica”, porque ella es, al mismo tiempo, un derecho de todos ellos, y en cuanto tales, obligación y derecho, son confiadas a su responsabilidad.

No es poco frecuente que las redacciones de los periódicos y de los demás medios de comunicación se hayan visto y se vean involucrados en dilemas éticos, acerca de la publicación, o no, de algún material informativo. La verdad, la objetividad y la exactitud suelen ser mencionadas como “cualidades esenciales de la noticia”, como se afirma desde 1690[22] y se continúa debatiendo en sus situaciones concretas. Si pasamos al ámbito propiamente cristiano, entendemos que las leyes eclesiásticas plantean – deberían hacerlo – también unas exigencias “humanas” y “racionales” como ocurre en relación con la fe: también las normas canónicas (nuestra “disciplina”) deben ser creadas, leídas, comprendidas, interiorizadas y llevadas a cabo contando con el interés, la buena voluntad, la inteligencia y, por supuesto, la fe de sus autores y de sus destinatarios y de sus operadores. Por eso los cc. no dudan en llamar la atención a aguzar estas facultades (humanidad y racionalidad) y sus dinamismos cuando se trata, p. ej.:

·       De quienes están encargados – a todo nivel – de estudiar lo concerniente a la “promoción a las sagradas Órdenes”, actividad muy especial en la que todo el pueblo de Dios debería sentirse concernido, pero especialmente aquellos que tienen una especial responsabilidad en la Iglesia, como es el caso de los Obispos y de los Superiores mayores de los institutos religiosos clericales, como ordena el

C. 1029 “Ad ordines ii soli promoveantur qui habent (…)”: “Sólo deben ser ordenados (promovidos a órdenes) aquellos que (...)”;  

 

·       De la “publicación de escritos y del empleo de los demás medios de comunicación social” en relación con la doctrina de la fe y las costumbres:

C. 823 § 1: invigilandi, ne scriptis aut usu instrumentorum communicationis socialis christifidelium fidei aut moribus detrimentum afferatur; item exigendi, ut quae fidem moresve tangant a christifidelibus edenda suo iudicio subiciantur; necnon reprobandi scripta quae rectae fidei aut bonis moribus noceant”: “(…) de velar para que ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación social dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; asimismo, de exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a publicar y tengan relación con la fe o las costumbres; y también de reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres”;

o   cuya tarea se encomienda también a los Obispos, y a quienes autoriza para remitirla a un “censor”, c. 830 § 2, que ha de ejercer su tarea:


omni personarum acceptatione seposita, prae oculis tantummodo habeat doctrinam Ecclesiae de fide et moribus, uti a magisterio ecclesiastico proponitur”: “Al cumplir su deber, dejando de lado toda acepción de personas, el censor tenga presente sólo la doctrina de la Iglesia sobre fe y costumbres, tal como la propone el magisterio eclesiástico”;

 

·       De las asociaciones de fieles, sean estas de clérigos o de laicos, cuyo atractivo e influencia son especialmente destacables, a las que no sólo se les encomienda llevar a cabo fielmente su “carisma” fundacional particular (apostolado, p. ej., a tenor de sus estatutos y reglamentos aprobados), sino a cuyos miembros, en circunstancias especiales, también se les puede confiar una “misión canónica”. Más aún, en algunos casos solicitan al Obispo y/o al Párroco que designen un sacerdote o un diácono o una religiosa o religioso que les sirvan en calidad de “directores” o de “asesores espirituales”[23]. En este sentido,


o   C. 305 § 1 "Omnes christifidelium consociationes subsunt (…) ut in iisdem … servetur":Todas las asociaciones de fieles (…) de que en ellas se conserve (…), y, por ello,

o   Deben gozar de la “vigilancia por parte de la autoridad eclesiástica competente”;

 

·       De los pastores en general,


o   Cuando deben asistir al matrimonio de una persona que notoriamente se apartó de la fe católica:


C. 1071 § 1 “Excepto casu necessitatis, sine licentia Ordinarii loci ne …”: “Excepto en caso de necesidad, nadie debe asistir sin licencia del Ordinario del lugar (…);


·       Y éste, a su turno,


C. 1071 § 2 “licentiam assistendi matrimonio (…) ne concedat, nisi servatis normis de quibus in can. 1125, congrua congruis referendo”: “(…) no debe conceder licencia para asistir al matrimonio (…), si no es observando con las debidas adaptaciones lo establecido en el c. 1125”;


·       Pero, previamente,

C. 1125 “Huiusmodi licentiam concedere potest (…) si iusta et rationabilis causa habeatur; eam ne concedat, nisi impletis condicionibus quae sequuntur: (...) atque sinceram promissionem praestet se omnia pro viribus facturam esse, ut universa proles in Ecclesia catholica baptizetur et educetur”: “Si hay una causa justa y razonable, el Ordinario del lugar puede conceder esta licencia; pero no debe otorgarla si no se cumplen las condiciones que siguen: (…) prometa sinceramente que hará cuanto le sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica”;

o   cuando corresponde recibir por primera vez a la eucaristía a los niños,


c. 913 § 1: “que tengan suficiente conocimiento y hayan recibido una preparación cuidadosa, de manera que entiendan el misterio de Cristo en la medida de su capacidad, y puedan recibir el Cuerpo del Señor con fe y devoción”;

o   cuando se ha de considerar a la persona que actuará como padrino o madrina en la celebración de los sacramentos del bautismo y de la confirmación:

c. 874 § 1 “ad munus patrini suscipiendum (…), oportet: 3° sit catholicus, (…)”: “Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que: (…) 3 sea católico, (…)”;

o   cuando se estime que un catecúmeno se encuentra bien dispuesto y preparado para recibir el bautismo,


c. 787 § 2: “Cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes consideren preparados para recibir el mensaje evangélico, de modo que, pidiéndolo ellos libremente, puedan ser admitidos a la recepción del bautismo”.

 

·       De los sacerdotes en particular,


o   siempre que vayan a ejercer el ministerio del culto,

c. 836: “Siendo el culto cristiano, en el que se ejerce el sacerdocio común de los fieles, una obra que procede de la fe y en ella se apoya, han de procurar diligentemente los ministros sagrados suscitar e ilustrar la fe, especialmente con el ministerio de la palabra, por la cual nace la fe y se alimenta”; y, cosa muy importante,

o   cuando deban administrar los sacramentos a los cristianos “que no tienen comunión plena con la Iglesia”,

c. 844 § 4: “Si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos”;

 

·       Y del Obispo en especial, cuando deban proceder a la designación de quienes habrán de formar parte del Consejo pastoral diocesano (c. 512 § 3), pero, de manera similar, también debería hacerlo el párroco, ateniéndose en ello a las normas diocesanas, en relación con el parroquial, 

c. 536: “Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral”.

 

Esta llamada de atención es un criterio sumamente útil y no debe olvidarse cuando se emplea el término “correspondencia” (“coherencia”, “congruencia” o, simplemente “respuesta”) en la fe y para la comunión. Expresión que es válida para todos los fieles cristianos, y que, en la norma canónica, en el marco de la comunión jerárquica, se expresa también por el término “obediencia”[24], p. ej. en la siguiente fórmula sintética:

 

·       C. 212 § 1 “Quae sacri Pastores, utpote Christum repraesentantes, tamquam fidei magistri declarant aut tamquam Ecclesiae rectores statuunt", "christifideles, christiana oboedientia prosequi tenentur": “Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia”.

 

Esta “obediencia” tiene, sin embargo, una resonancia mayor, por cuanto, algunos, tratando de imitar la obediencia de Cristo, el Señor, y suscitados por el Espíritu, llegan a constituir no sólo un carisma, sino un verdadero estado en la Iglesia, el de las personas, hombres y mujeres que así lo quieren y lo manifiestan mediante un voto, o, al menos, mediante una promesa:

 

·       C. 601 “Evangelicum oboedientiae consilium, (…), obligat ad submissionem voluntatis (…)  cum secundum proprias constitutiones praecipiunt”: “El consejo evangélico de obediencia, (…) obliga a someter la propia voluntad (…) cuando mandan algo según las constituciones propias”.  

 

Somos, en efecto, un pueblo, una comunidad de personas, en la que el respeto y el amor hacia los demás debe caracterizar nuestro comportamiento, de modo particular hacia aquellos de quienes recibimos la palabra de Dios y el servicio de su ministerio:

 

·       C. 212 § 3 "salva ac reverentia erga Pastores”: “(…) salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores (…)”.

 

2. También es función de la norma canónica contribuir a reforzar, a robustecer y a desarrollar la comunión, puesto que esta es una vocación para conformar, en Cristo y por la fuerza del Espíritu, una viña, un cuerpo, un pueblo, en el que, a la dignación de la elección, debe suscitarse una respuesta inteligente, libre y generosa por parte de todos y de cada uno.

 

Ello ocurre en especial gracias a la participación en los sacramentos “de la fe” y en la celebración del culto cristiano, para los cuales son necesarias unas disposiciones: “la máxima veneración” y la “debida diligencia” tanto por parte de los ministros sagrados como por parte de los fieles, como hemos recordado previamente y como invitan a hacerlo los cc.

 

·       C. 836 “eandem excitare et illustrare sedulo curent”: “han de procurar diligentemente los ministros sagrados suscitar e ilustrar la fe”;

·       C. 840 quapropter in iis celebrandis summa veneratione debitaque diligentia uti debent tum sacri ministri tum ceteri christifideles”: “por esta razón, tanto los sagrados ministros como los demás fieles deben comportarse con grandísima veneración y con la debida diligencia al celebrarlos”.

 

Junto con todo lo que tiene que ver con la fe, a los Obispos en particular también se les entrega el cuidado de la “disciplina eclesiástica”, es decir, de su elaboración, de su ejercicio y de su aplicación, sea, p. ej., cuando deben dispensar a los fieles que les han sido confiados de algunas normas universales o particulares, sea, eventualmente, para oponerse y denunciar los abusos que se hagan de ella:

·       C. 87 § 1. “Episcopus dioecesanus fideles, (…) dispensare valet in legibus disciplinaribus tam universalibus quam particularibus pro suo territorio vel suis subditis a suprema Ecclesiae auctoritate latis”: “los fieles, puede dispensar a éstos de las leyes disciplinares tanto universales como particulares promulgadas para su territorio o para sus súbditos por la autoridad suprema de la Iglesia”;

·       C. 88 “Ordinarius loci (…) in legibus dioecesanis atque, quoties id (…) in legibus a Concilio plenario vel provinciali aut ab Episcoporum conferentia latis dispensare valet”:“El Ordinario del lugar puede dispensar de las leyes diocesanas, y, cuando considere que es en bien de los fieles, de las leyes promulgadas por el Concilio regional o provincial, o por la Conferencia Episcopal”;

·       C. 436 § 1. "1° vigilare ut (…) et disciplina ecclesiastica accurate serventur, et de abusibus, si qui habeantur, Romanum Pontificem certiorem facere": “En las diócesis sufragáneas, compete al Metropolitano: 1º vigilar para que se conserven diligentemente la fe y la disciplina eclesiástica, e informar al Romano Pontífice acerca de los abusos si los hubiera”.

En correspondencia con esa función y según ya hemos señalado, todos los fieles cristianos tienen el derecho, y la posibilitad de ejercitarlo, a compartir su opinión en relación con la Iglesia y con su variedad de asuntos; sin embargo, sobre todo en nuestras actuales circunstancias, han de educarse de modo que, al expresarla, lo hagan con respeto, es decir,

 

·       C. 212 § 3: "attentisque communi utilitate et personarum dignitate": “manifestar a los demás fieles, salvando siempre la integridad de la fe y de las costumbres, la reverencia hacia los Pastores y habida cuenta de la utilidad común y de la dignidad de las personas”.

 

3. De igual forma, los cc. fijan (y, dentro de sus límites, desarrollan y aplican) el contenido (naturaleza, función, límites) de los institutos o instituciones – fundadas por Cristo mismo (derecho divino) o por la Iglesia (derecho eclesiástico) – mediante el empleo de los términos teológica y canónicamente más adecuados y validados (hasta el presente, pues la investigación teológica y canónica prosigue); tal es el caso de:

 

·       El contenido y el alcance de las expresiones o nociones canónicas:


o   “Fide divina et católica” que se encuentra en el

“C. 750 § 1 “Fide divina et catholica ea omnia credenda sunt (…)  quod quidem  tenentur igitur omnes quascumque devitare doctrinas iisdem contrarias”: “Se ha de creer con fe divina y católica (…) por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria";


o   Firmiter etiam amplectenda ac retinenda”, que se menciona en el

C. 750 § 2 “Firmiter etiam amplectenda ac retinenda sunt (…) ideoque doctrinae Ecclesiae catholicae adversatur qui easdem propositiones definitive tenendas recusat”: “Asímismo se han de aceptar y retener firmemente (…) se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia católica quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo definitivo”;


o   “Herejía, cisma, apostasía”, que establece el

C. 751 Dicitur haeresis, pertinax, post receptum baptismum, alicuius veritatis divina et catholica credendae denegatio, aut de eadem pertinax dubitatio; apostasia, fidei christianae ex toto repudiatio”: “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe cristiana (…)”;

o   Intellectus et voluntatis obsequium praestandum”, que se encuentra en el

C. 752 “Non quidem fidei assensus, religiosum tamen intellectus et voluntatis obsequium praestandum est doctrinae, (…)  christifideles ergo devitare curent quae cum eadem non congruant”: “Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina (…) por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma”;


o   «Privilegium fidei » :

C. 1150 “In re dubia (…) gaudet favore iuris”: “En caso de duda, (…) goza del favor del derecho”;


o   “Acción criminal”, “prescripción”:

C. 1362 § 1 “Actio criminalis praescriptione extinguitur triennio, nisi agatur”: “La acción criminal se extingue por prescripción a los tres años, a no ser que se trate…”;

 

·       el Papado, cuyo servicio consiste en ser “supremus omnium christifidelium Pastor et Doctor, cuius est fratres suos in fide confirmare” (cf. Lc 22,32b): “(…) como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos”: c. 749 § 1;

 

·       el Episcopado, cuyas características y actividad deben manifestar igualmente “communionis nexum inter se et cum Petri successore servantes, ut fidei et morum doctores et iudices… docentes”: “como doctores y jueces de la fe y de las costumbres (…) manteniendo el vínculo de la comunión entre sí y con el sucesor de Pedro”: c. 749 § 2;

 

·       la competencia o jurisdicción legislativa de los Obispos en sus diócesis a la que antes en general nos hemos referido, p. ej., pero concretamente en el caso de querer convertir una “costumbre” presente en su comunidad en una “ley”, según las normas de los cc. 23 y siguientes:

"vim legis habet"“Tiene fuerza de ley”;

 

·       el ámbito de acción del Sínodo de los Obispos, tan necesario para acompañar el camino de la Iglesia universal:

C. 342 “Synodus Episcoporum coetus est Episcoporum qui, ex diversis orbis regionibus selecti, statutis temporibus una conveniuntut arctam coniuntionem inter Romanum Pontificem et Episcopos foveant,(...)  ad disciplinam ecclesiasticam servandam et firmandam consiliis adiutricem operam praestent...”: “El sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, (…) fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo”;

 

·       así como lo es, para el camino de las diócesis, la celebración de los concilios particulares, c. 445, cuya exitosa actividad ha sido comprobada, por lo cual es especialmente encarecida:

o   C. 445 "curat ut necessitatibus pastoralibus populi Dei provideatur atque potestate gaudet regiminis, praesertim legislativa, ita ut, salvo semper iure universali Ecclesiae, decernere valeat quae (...), (...) (…)   opportuna videantur”: “(…) cuida de que se provea en su territorio a las necesidades pastorales del Pueblo de Dios, y tiene potestad de régimen, sobre todo legislativa, de manera que, quedando siempre a salvo el derecho universal de la Iglesia, puede establecer cuanto parezca oportuno (…)”;

 

·       del mismo modo, prescriben las normas

o   la forma de constituir la dirección de una parroquia no bajo la dirección de un solo sacerdote (c. 528), muchas veces bastante aislado geográficamente de sus compañeros, sino de

o   un equipo de ellos (cc. 517; 520), es decir, el caso de la atención “solidaria” de una parroquia (muy extensa) o de varias parroquias cercanas, como lo estipula el c. 542;

o   en el primero y en el segundo caso a ellos se les confía, entre otras funciones y ministerios:

§  C. 528 § 1 “obligatione tenetur providendi ut Dei verbum integre in paroecia degentibus annuntietur”: “El párroco está obligado a procurar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia (…)”;

§  quare curet ut christifideles laici (…) omni ope satagat, associata etiam sibi christifidelium opera, ut nuntius evangelicus ad eos quoque perveniat”: “(…) que los fieles laicos (…) esforzarse con todos los medios posibles, también con la colaboración de los fieles, para que el mensaje evangélico llegue igualmente a quienes hayan dejado de practicar o no profesen la verdadera fe”.

 

4. Las reglas penales, finalmente, tienen entre sus objetivos una función preventiva y correctiva orientada a resguardar la fe “común”, a asegurar la comunión de fe en la Iglesia, y a buscar la enmienda de quienes las intentaran romper o corromper:

 

·       A causa de esto, en primer lugar, a quienes desempeñan un “oficio eclesiástico”, que, por lo mismo se ejerce en nombre de la Iglesia, se les impone:

C. 194 § 1. “Ipso iure ab officio ecclesiastico amovetur:(…) 2° (…) a fide catholica aut a communione Ecclesiae publice defecerit; (…)”“Queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico: (…) 2 quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia (…)”;

·       También, aplica a algunos, en los estrictos términos del c. 1184 § 1, p. ej., la sanción de la “privación de las exequias eclesiásticas”;

·       No sólo se busca proteger a los portadores de la “autoridad” o “potestad eclesiástica” sino a todos los que en la Iglesia o en nombre de ella ejercen un “ministerio”, castigando a quienes realizan atentados, logrados o no, contra ellos:


C. 1370 § 3 vim physicam in clericum vel religiosum adhibet, iusta poena puniatur”: “Quien usa de violencia física contra un clérigo o religioso (…), debe ser castigado con una pena justa”;

·       Para evitar alguna nociva influencia sobre los miembros de las asociaciones y de los movimientos de fieles cristianos que se dedican al cultivo de la vida espiritual, o a la práctica de la caridad, etc., el CIC juzga necesario advertir que no sean admitidos en sus grupos quienes:

C. 316 § 1 "publice fidem catholicam abiecerit vel a communione ecclesiastica defecerit vel excommunicatione irrogata aut declarata irretitus sit": “Quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada”;

·       Pero, se prevé que intervenga la autoridad dado el caso de que se llegara a presentar incluso en una de las asociaciones privadas,

C. 326 § 1 "si eius actio in grave damnum cedit doctrinae vel disciplinae ecclesiasticae": “(…) si su actividad es en daño grave de la doctrina o de la disciplina eclesiástica, o causa escándalo a los fieles”;

· Y se prevé también una intervención similar en otras circunstancias, v. gr., cuando, en el caso de los miembros de los institutos de vida consagrada, religiosos o no, alguno quebranta sus votos o promesas, que se comprometió a cumplir, razón por la cual debe atenerse a las normas prescritas por los ordenamientos particulares, llegando inclusive hasta a la expulsión del instituto, c. 694 § 1: “Ipso facto dimissus ab instituto habendus est (...) notorie defecerit (1) a fide catholica”: “Se ha de considerar expulsado ipso facto de un instituto el miembro que: 1º haya abandonado notoriamente la fe católica”;

·       Y define en el c. 751 en qué consisten los actos de

o   Cisma: “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos”;

o   Herejía: “la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma”; y

o   Apostasía: “el rechazo total de la fe cristiana”,

§  Para señalar su correspondiente castigo a quienes incurran en alguno de tales delitos, v.gr. en el

§  C. 1364 § 1 “in excommunicationem latae sententiae incurrit, firmo praescripto can. 194, § 1, n. 2; clericus praeterea potest poenis, de quibus in can. 1336, § 1, nn. 1, 2 et 3, puniri”: “incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194, § 1, 2.º; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336, §§ 2-4”, (en: n. 1), cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_24.html).

 

 


v. Cánones que consideran la fe en relación con la misión de la Iglesia

 

En una mirada que exclusivamente se justifica y opera desde la fe cristiana la Iglesia afirma que su naturaleza, identidad y misión esencial y fundamental consiste en anunciar el Evangelio “a todos”:

 

·       C. 747 § 1 "omnibus gentibus Evangelium praedicandi”: “de predicar el Evangelio a todas las gentes”.

 

A los fieles cristianos, a todo el pueblo de Dios, le corresponde participar en esta tarea, como señala el c. 211, tarea en la que no sólo tienen la obligación de trabajar, sino también el derecho a hacerlo. Teniendo claro este punto focal, hacia él se dirigen todas las actividades, funciones, oficios y ministerios que componen la estructura de la Iglesia y que en ella y desde ella se desempeñan.

El CIC83, sin embargo, precisó esta general obligación-derecho. Las expresiones que empleó muestran, en primer término, que establecía unas implícitas clarificaciones, pero “previas” y “públicas”, en época de confusiones, de tergiversaciones, de prejuicios: la Iglesia no es, con todo y lo meritorias que sean, una Organización empresarial, humanitaria, sin ánimo de lucro, gubernamental o no gubernamental, nacional o internacional, pública o privada. Es una “comunidad”, sí, pero de otro orden, orden al que el CIC, con el único fin de determinarle sus obligaciones y derechos, se atreve a denominar con una definición exclusiva: “persona moral” (c. 113 § 1).

Así, entrar a pertenecer en la Iglesia por la profesión de fe y por el bautismo no consiste simplemente como en un asociarse a un club social al cual uno ingresa o se retira y proporciona estatus, ni en un llegar a ocupar un puesto más o menos destacado en una empresa (y, como señala el Papa Francisco, de “hacer carrera” para lograrlo[25]), ni en un brillar en el desempeño de una actividad y sentirse satisfecho de ello y quizás condecorado.

Por el contrario, considerar la propia pertenencia a la Iglesia, reflexionar sobre ella y participar en su misión conlleva, ante todo, un “sentirse parte, considerarse miembro activo de la Iglesia” como una manera de ser grato a Dios y de sentirse comprometido con él por el don de su amor y de su salvación que hemos acogido, y deseosos de colaborar con todos los demás hermanos en la “misión que Dios les ha confiado” “en medio del mundo[v]”, como establece el c.:

·       C. 204 § 1 "ad missionem exercendam vocantur, quam Deus Ecclesiae in mundo adimplendam concredidit": “son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo”.

 

En tal virtud, los cc. se fijan en sus destinatarios, y en diversos cc. ejemplificó los modos concretos como cada uno de ellos, según su condición y estado en la Iglesia, deben llevar a cabo esa misión, esa obligación-derecho:

 

Respecto a los cuerpos “colegiados” considera dos en particular: el sínodo de los Obispos, como apoyo al ministerio del Santo Padre, y el concilio particular, como soporte a la función legislativa del Obispo.

En efecto, al Sínodo de los Obispos le encomienda, dada su función principal, estar muy atento a lo que ocurre en el mundo, por una parte, y a la actividad de la Iglesia, de otra, a fin de apuntar a la mejor solución o a la mejor atención de los problemas que surgen en la interacción de ambos:

·       C. 342 "necnon quaestiones ad actionem Ecclesiae in mundo spectantes perpendant": “estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo”.

 

Algo similar se le confía al Concilio particular: en las diócesis es necesario organizar el conjunto de la actividad pastoral, motivarla, orientarla y protegerla, y en esa línea debe ir su función y acción primordial, cuando se lo convoca:

·       C. 445 "ad actionem pastoralem communem ordinandam, inducendam aut tuendam": “la organización de la actividad pastoral común, el orden de las buenas costumbres y la observancia, establecimiento o tutela de la disciplina eclesiástica común”.

 

Si consideramos los destinatarios de una manera más personal tenemos en primer término a quienes serán llamados a participar en la misión en calidad de “próvidos” cooperadores de los Obispos (cf. LG 28b), los presbíteros. Les señala de qué manera se ha de organizar el plan de sus estudios y toda la experiencia formativa que se ha de llevar a cabo en los seminarios con el fin de prepararlos para ese ministerio. Esta “educación”, en su comprensión, nada tiene de meramente pasiva, todo lo contrario, y debe ser una real “capacitación” en el sentido pleno que tiene el verbo “valere”, es decir: “tener fuerza”, ser capaz”, “ser eficaz”, y, en últimas, prepararse para saber “gobernar” en todo cuanto tiene que ver con el “anuncio”, como se establece en la Parte I del Libro II, en el Tít. III, cap. I:

·       C. 248 "nuntiare valeant"“puedan anunciar convenientemente la doctrina del Evangelio”.

Por ello, deben estar suficientemente preparados “principalmente” para el “ministerio de la Palabra”, como indica el

·       C. 836 “ministerio praesertim verbi”: “especialmente con el ministerio de la palabra”;

 

Pero, en realidad, para ejecutar cada uno de los ministerios que se les confiarán, como señala el

·       C.1029 “ordini recipiendo congruentibus sunt praediti”: “congruentes con el orden que van a recibir”.

 

En este orden de ideas, sean clérigos, sean religiosos o laicos, también a los “misioneros” se los ha de preparar para saber “anunciar el Evangelio” por primera vez, para efectuar la preparación para los sacramentos de iniciación cristiana a quienes lo pidieran, y para recibir a los mismos a quienes estuvieran debidamente preparados y los pidieran espontáneamente:

·       C. 787 “ad evangelicum nuntium recipiendum”: “caminos por los que puedan ser llevados a conocer el mensaje evangélico”.

 

En cuanto a los laicos, también el CIC discierne varios puntos clave a manera de propuestas. Insiste, en primer término, en la razón de ser de sus exigencias: los compromisos adquiridos en el bautismo y en la confirmación:·      

C. 879 « testes sint Christi fidemque diffundant et defendant» : «sean testigos de Cristo y propaguen y defiendan la fe”.

 

Y, conectando este hecho fundamental con las exigencias de los cc. 216, 225 y 227, sugiere la participación de los laicos, mujeres y hombres cristianos, en movimientos, asociaciones, etc., por las ventajas que esto tiene en comparación con el siempre válido apostolado personal individual: esa participación (donación de sí mismo, de su tiempo, de sus bienes), en efecto, crea entre ellos un clima y unas relaciones de solidaridad tales, que los ayudan y motivan recíprocamente a no decaer en su compromiso bautismal y confirmacional, al tiempo que les proporciona modos, espacios, tiempos y socios con quienes pueden desarrollar y fortalecer su “espíritu cristiano”.

Más aún, siguiendo la inspiración de AA, el texto canónico mira la tarea de los laicos – “hombres y mujeres de Iglesia en el mundo; mujeres y hombres del mundo en la Iglesia” – en el horizonte de la fe y de la “evangelización” desde su condición o situación “natural” (“en donde ha sido plantado” o “trasplantado” por Dios): el “mundo” de hoy, que es el lugar en el que les corresponde ganar su sustento digno, realizarse personal y comunitariamente, y adquirir la santidad. Por ese motivo deben prepararse debidamente para llevar a buen término su vocación, su “sacerdocio común, su profetismo, su realeza”.

El texto canónico señala que para los laicos existen muchas y posibles áreas de desempeño, éticamente válidas y siempre atractivas para las personas, sobre todo para los jóvenes, en las cuales, aunque no estarán solos ni siempre con personas que sienten, viven y creen como ellos, están llamados a ser los principales “animadores” “del orden temporal” (cf. Mt 5,13-16), y, sobre todo debido a su capacitación humana y cristiana, les corresponde serlo. Insinúa para ellos, sin embargo, algunas áreas prioritarias – “speciatim” – de trabajo apostólico, aquellas que, en el sentir del Concilio Vaticano II, están particularmente necesitadas de mayor “animación” cristiana, y, en cierta manera, reta a los laicos a prepararse y a desempeñarse profesionalmente en ellas. Esas áreas según el Concilio consisten en cinco macro problemas “más urgentes” – según la const. past. GS en la “exposición preliminar” y en la Parte II –, a saber: “la dignidad del matrimonio y la familia”, “el sano fomento del progreso cultural”, “la vida económico-social”, “la vida en la comunidad política”, “el fomento de la paz y la promoción de la comunidad de los pueblos”. Por eso se establece:

·       C. 327 "eas speciatim quae rerum temporalium ordinem spiritu christiano animare sibi proponunt": “sobre todo aquellas que tratan de informar de espíritu cristiano el orden temporal”.









Notas de pie de página


[1] (105) Art. “comunión” en (Vocabulario de Teología Bíblica, págs. 148-150).

[2] (106) Baste mencionar entonces la obra de (Ghirlanda SJ.) que en sus capítulos describe toda la estructura comunional (inclusive en los aspectos relacionados con la disciplina y con los delitos y las penas) de la Iglesia a través de los cc. del CIC.

[3] (107) LG 43b nos recuerda: “Este estado, si se atiende a la constitución divina y jerárquica de la Iglesia, no es intermedio entre el de los clérigos y el de los laicos, sino que de uno y otro algunos cristianos son llamados por Dios para poseer un don particular en la vida de la Iglesia y para que contribuyan a la misión salvífica de ésta, cada uno según su modo”.

[4] (108) https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20150524_enciclica-laudato-si.html Baste, para ilustrarlo, indicar sus capítulos: “Capítulo primero: Lo que le está pasando a nuestra casa; Capítulo segundo: El evangelio de la creación; Capítulo tercero: Raíz humana de la crisis ecológica; Capítulo cuarto: Una ecología integral; Capítulo quinto: Algunas líneas de orientación y acción; Capítulo sexto: Educación y espiritualidad ecológica”.

[5] (109) (Serretti, 1997).

[6] (110) El precioso texto, en mi opinión, se encuentra en el Sermón 295,1-2.4.7.8, “In Natali apostolorum Petri et Pauli”, en la PL 38,1348-1352 (un extracto en la segunda lectura del oficio de lectura del 29 de junio, Liturgia de las Horas (Editorial Regina Barcelona 1980, v. III, 1513), en: https://books.google.com.co/books?id=_P5Win6wF0wC&printsec=frontcover&hl=es&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false

[7] (111) Mensaje del Santo Padre Benedicto XVI a Su Santidad Bartolomé I, Patriarca de Constantinopla, 25 de noviembre de 2009, en: https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/messages/pont-messages/2009/documents/hf_ben-xvi_mes_20091125_patriarch-constantinople.html

[8] (112) Cf. la “doctrina social de la Iglesia” acerca de este punto: GS 4d; 9abc; 20b; 21f; 25bc; 28a; 73-76; entre otros; cf. mis textos en: https://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/derecho-canonico-y-teologia-capitulo_5281.html y (Mejía Álvarez, Introducción a la teología y al magisterio moral social, 1998 2004, págs. 168-243); (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2004), en especial, Segunda Parte, el cap. VIII “La comunidad política”, nn. 406-416, en: https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/justpeace/documents/rc_pc_justpeace_doc_20060526_compendio-dott-soc_sp.html#CAP%C3%8DTULO%20OCTAVO

[9] (113) Las confusiones, cuando no las desconfianzas, no faltan. No obstante – “en todas partes se cuecen habas” –, se le atribuyen al Estado “democrático” (como, por cierto, a todos los demás regímenes políticos) desviaciones y desvirtuaciones: autoritarismos, falta o irrespeto de los de los contrapesos institucionales, pseudo-legitimaciones, demagogia, “laicidad”, abstención por ignorancia, tiranía de las mayorías, dictaduras “de derecha y de izquierda”, etc. De estos abusos no se puede ignorar que también, sobre todo en ciertas épocas, la Iglesia ha dado muestra, tanto en sus jerarquías como en muchos de sus fieles.

[10] (114) Ya el Concilio Vaticano II (1962-1965) hacía una radiografía global de la situación del momento, cf. GS 4-10 y 53-56, entre otros, que, desde entonces y periódicamente se ha actualizado, en la medida que los sucesivos Sumos Pontífices – y con ellos las Conferencias de los Obispos, como es el caso de la colombiana – han publicado nuevas encíclicas y otros documentos concernientes a las cuestiones sociales y medioambientales (cf. https://documentosmoralsocial.blogspot.com/). Volveremos sobre este punto.

[11] (115) Cf. EN 14-16; y en la Primera parte: la profesión de la fe: Segunda sección: la profesión de la fe cristiana: Capítulo tercero: Creo en el Espíritu Santo: Artículo 9: “Creo en la santa Iglesia católica”, cf. (Catecismo de la Iglesia Católica, págs. nn. 748-750; 857-865).

[12] (116) El S. P. Francisco ha lanzado esta provocativa invitación especialmente a los fieles cristianos, inspirado, a su vez, en la invitación de Jesús a Pedro y a los Apóstoles, “a remar mar adentro” (Lc 5,1-11): “Cada día la barca de nuestra vida abandona la orilla de nuestro hogar para adentrarse en el mar de las actividades cotidianas; cada día intentamos “pescar mar adentro”, cultivar sueños, llevar adelante proyectos, vivir el amor en nuestras relaciones. Pero a menudo, como Pedro, experimentamos la “noche de las redes vacías”, la noche de las redes vacías… la decepción de esforzarse tanto y no ver los resultados deseados: “Hemos trabajado toda la noche y no hemos pescado nada” (v. 5), dice Simón. Cuántas veces también nosotros nos quedamos con una sensación de derrota, mientras la decepción y la amargura surgen en nuestros corazones. Dos carcomas muy peligrosas. ¿Qué hace entonces el Señor? Elige subirse a nuestra barca. Desde allí quiere anunciar el Evangelio al mundo”. Puede verse el resto de su alocución durante el Angelus del 6 de febrero de 2022, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/angelus/2022/documents/20220206-angelus.html

[13] (117) A partir de la invención del computador (1968) y, en el mismo año, de la instalación de varios de estos en comunicación (red), la interconexión entre los usuarios llega no a millones sino a miles de millones en el momento presente. Más aún, cuanto se los vinculó a los teléfonos celulares y sobre todo con los medios electrónicos que facilitaron la comunicación de información (WWW: World Wide Web Consortium), a partir de 1991. El siguiente paso, la robótica, y con esta la Inteligencia Artificial (IA) plantean grandes y graves desafíos al porvenir de la humanidad, en especial en lo que corresponde con su empleo “ético” (cf. mi Apostilla en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-ii-s-i-t-iv-cont-c-ii-y-iii.html) y en lo que toca – como las anteriores “revoluciones industriales” – con el empleo de millones de personas.

[14] (118) Para esta nota he empleado materiales de (Amiot PSS, François - Grelot, Pierre, 1965, págs. 94-98).

[15] (119) Cf. (Villalón Villalón, 2023)

[16] (120) Cf. (De Miguel y Sicilia, 2023)

[17] (121) En una decisión que sorprendió a toda la Iglesia, san Juan XXIII (1881-1963), Papa (1958-1963), en ese momento de 78 años, anunció el 25 de enero de 1959 la celebración de tres actividades concernientes, dos de ellas, a la Iglesia universal, y la otra, especialmente a la diócesis de Roma: la realización de un Concilio Ecuménico y la revisión del Código de Derecho Canónico de 1917, por una parte, y, de otra, un sínodo de la Iglesia romana (Juan XXIII, 2023).
El Concilio se celebró de 1962 a 1965, pero los trabajos de revisión del Código, si bien en su etapa ante preparatoria comenzó de inmediato, sólo pudieron efectuarse de una manera más vigorosa y armónica una vez concluyó el Concilio. Durante todo el proceso participaron “105 cardenales, 77 arzobispos y obispos, 73 presbíteros seculares, 47 presbíteros religiosos, 3 religiosas, 12 laicos, procedentes de 31 naciones” (Fornés, 2023).

[18] (122) De hecho, esta historia se puede encontrar, mejor elaborada y contada, en (Codex Iuris Canonici Auctoritate Ioannis Pauli PP. II Promulgatus. Sacrae discipinae leges. Praefatio, págs. xv-xxx), cuyo autor desconocemos.
Para los fieles cristianos las “fuentes” (históricas, reales y formales) divinas-humanas de la Revelación son dos: la Sagrada Escritura y la Tradición viva de la Iglesia (cf. DV). En esta segunda, además de los escritos bíblicos, filosóficos, jurídicos, históricos y teológicos de los Padres de la Iglesia (siglos I-VII), se han incluido los textos procedentes de la actividad legislativa-disciplinar de la Iglesia a lo largo de los veintiún siglos, compuesta por las actas elaboradas por los concilios y por los documentos (oficiales) de los Sumos Pontífices, de otros Obispos y otros más (p. ej., los concordatos que regulan la relación entre la Iglesia y los Estados, las costumbres de los lugares, la jurisprudencia que emiten los tribunales pontificios, los actos administrativos emanados de la Curia romana, etc.).
Una primera recolección ordenada de todo el material que se había producido durante el primer milenio la efectuó entre los años 1139 y 1150 el monje (Francisco o Juan) Graciano. Con posterioridad a él y hasta 1917 se fueron elaborando nuevas colecciones, de las cuales el Corpus Iuris Canonici, compuesto en el siglo XVI es la más célebre. Con todo, la más completa, hasta su momento, fue la de (Gasparri, Petri card. - Serédi, Iustiniani card.).
Por último, las actas de las reuniones de las comisiones designadas “para la reforma del CIC17”, central y especializadas en cada Libro del CIC, se publicaron en diversas revistas por parte de los participantes a partir de la puesta en acción de las indicaciones del Concilio Vaticano II, y, desde 1969, oficialmente en la revista Communicationes del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos por parte de la Librería Editorial Vaticana.

[19] (123) Entre estas se mencionan las siguientes: desde el punto de vista canónico, la invalidez de la ordenación sacerdotal de las mujeres (Juan Pablo II: Carta Ap. Ordinatio Sacerdotalis sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres, 22 de mayo del año 1994, en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_letters/1994/documents/hf_jp-ii_apl_19940522_ordinatio-sacerdotalis.html), y la invalidez de las ordenaciones anglicanas (León XIII: Carta Ap. Apostolicae curae, 13 de septiembre de 1896, en: https://www.vatican.va/content/leo-xiii/la/apost_letters/documents/litterae-apostolicae-apostolicae-curae-13-septembris-1896.html); y, desde el punto de vista moral, como ha quedado expresado en el (Catecismo de la Iglesia Católica): la ilicitud de la eutanasia voluntaria (n. 2324), del suicidio (n. 2325), de la prostitución (n. 2355), de la fornicación (n. 2396), del aborto (n. 2322).

[20] (124) He aquí algunas indicaciones: “En primer lugar, la educación, como formación de la persona humana, es un derecho universal”. Siendo la educación un derecho de todos, el Concilio apeló a la responsabilidad de todos. La Iglesia tiene el deber de educar “sobre todo, porque tiene el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de comunicar a los creyentes la vida de Cristo y de ayudarles con atención constante para que puedan lograr la plenitud de esta vida. La educación que la Iglesia persigue es la evangelización y el cuidado del crecimiento de los que ya caminan hacia la plenitud de la vida de Cristo. Pero la propuesta educativa de la Iglesia no se dirige sólo a sus hijos, sino también a todos los pueblos para “promover la perfección cabal de la persona humana, incluso para el bien de la sociedad terrestre y para configurar más humanamente la edificación del mundo”. La evangelización y la promoción humana integral se entrelazan en la labor educativa de la Iglesia, “la cual no persigue solamente la madurez de la persona humana, sino que busca, sobre todo, que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación”. Otro elemento fundamental es la formación inicial y continua de los maestros. El éxito del itinerario pedagógico se basa principalmente en un principio de colaboración mutua, sobre todo entre padres y maestros. Concibe las escuelas no tanto como instituciones sino como “comunidades”. El elemento característico de la escuela católica no es solo perseguir “los fines culturales y la formación humana de la juventud”, sino también “crear un ambiente comunitario escolar, animado por el espíritu evangélico de libertad y de caridad”. Etc. Véase (Congregación para la Educación Católica, 2023)

[21] (125) (Francisco, 2023)

[22] (126) La Encyclopædia Britannica (consulta del 1 de agosto de 2023, en:
https://www.britannica.com/biography/Benjamin-Harris) menciona a Benjamin Harris (1673-1716) como el primer periodista que, en Boston, Estados Unidos, trató del tema desde el punto de vista de la libre adhesión personal de los comunicadores a estos principios. Más que normas precisas sobre lo que se puede hacer o no, se busca que los periodistas opten por ser personas y profesionales que asuman la ética como una actitud.

[23] (127) Así, p. ej.: (Legio Mariae - Concilium Legionis, 2023): cap. XIV, nn. 7 y 9; cap. XXVIII, 1,7; 2,3; 3,3; 4,3 y 5,6.

[24] (128) La “obediencia” en el contexto cristiano es mucho más de lo que se suele comprender: una mera sumisión pasiva. En un texto sinóptico, (Augrain PSS) nos presentan las líneas fuerza que se encuentran en la Sagrada Escritura en relación con este término tan importante para la vida cristiana y para el Derecho canónico, como estamos viendo.
El término tiene una tradición que se remonta, p. ej., al Antiguo Testamento: se parte del hecho de que la persona, invitada por Dios a participar en su plan, de manera inteligente y libre “escucha” (“presta atención”, pero también: “se somete, actúa de acuerdo con las exigencias, ser sensible, estar bajo la influencia de”) y adhiere a él mediante la fe, de modo que, en adelante, la persona hace de su actividad de cada día un servicio a Dios con la esperanza de llegar un día a participar en su gozo. En la Revelación cristiana, con todo, este plan consiste en un verdadero drama, porque, a diferencia de la naturaleza – que, a su manera también obedece a Dios (cf. Bar 3,34s), como también se afirma con relación a Cristo, p. ej., en Mt 8,27, el ser humano se ha caracterizado por su rebeldía a Dios, por su desobediencia, como lo expresa el relato etiológico del génesis (Gn 3; Rm 5,19). Por el contrario, la obediencia de Cristo no sólo hace que la desobediencia sea vencida en él sino para nosotros, es decir, nos ha abierto la posibilidad de que esa rebeldía original sea vencida por nosotros, como también lo explicó san Pablo (Rm 5,19) y concuerda con él el autor de la carta a los Hebreos (Hb 10,5).
Así, con el ejercicio de la libertad cristiana, la persona obedece a Cristo, a la Iglesia y a las autoridades legítimas, formando para el cristiano un conjunto normativo jerárquico. Y concluyen: “a Jesucristo, porque Él fue constituido «el Señor» (Flp 2,11), fue revestido de «todo poder en el cielo y en la tierra» (Mt 28,18), y tiene derecho a la obediencia de toda criatura: su obediencia, por eso, es la única 'ley del cristiano (1 Co 9,21); a su Evangelio y a la palabra de su Iglesia (2Ts 3,14; Mt 10,40), que lo alcanza en la fe (He 6,7; Rm 1,5; 10,3; 2 Tes 1,8), lo libra por el bautismo de la desobediencia original y le da acceso al misterio de la salvación; a las autoridades humanas legítimas: a los padres (Col 3,20), a los maestros (3,22), a los esposos en reciprocidad (3,18), a los poderes públicos, reconociendo en todos ellos la «autoridad de Dios» (Rm 13,1-7). Y, puesto que la obediencia a Jesucristo es el máximo y liberador ejercicio de realeza (“servir es reinar”), el cristiano sabe que, si llegara a ser preciso, tendrá que enfrentarse con una orden injusta y «obedecer a Dios más que a los hombres» (He 4,19)”.

[25] (129) El tema ha sido tratado por él en varias ocasiones, pero en su encuentro con los seminaristas de las diócesis de Calabria lo hizo de manera expresa y precisa, 27 de marzo de 2023, en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2023/march/documents/20230327-seminaristi-calabria.html Y, como reflexión pastoral, es válida también para todos los fieles.


Notas finales


[i] (xxxi) Sin dejar de tener en cuenta tales razones de orden “creatural” (ámbito de la “ley divina y natural”) y la existencia de “auténticas expresiones” de fraternidad en el mundo actual, en consideración del Magisterio de la Iglesia la “fraternidad” tiene unas raíces más altas (“natura sanata et elevata” en el plano de la Redención: ámbito de la “ley divina positiva” y de la “ley positiva eclesiástica”) y sus elementos constitutivos y sus consecuencias son más necesarias y urgentes en el momento presente, sobre todo cuando ella, primeramente, se refiere a esta realidad, exigencia y manera de actuar de la Iglesia en el mundo. El Concilio Vaticano II impartió al respecto estas enseñanzas en GS:

I
“Es la persona del hombre la que hay que salvar. Es la sociedad humana la que hay que renovar. Es, por consiguiente, el hombre; pero el hombre todo entero, cuerpo y alma, corazón y conciencia, inteligencia y voluntad, quien será el objeto central de las explicaciones que van a seguir. Al proclamar el Concilio la altísima vocación del hombre y la divina semilla que en éste se oculta, ofrece al género humano la sincera colaboración de la Iglesia para lograr la fraternidad universal que responda a esa vocación” (GS 3ab);

“De esta forma, el mundo moderno aparece a la vez poderoso y débil, capaz de lo mejor y de lo peor, pues tiene abierto el camino para optar entre la libertad o la esclavitud, entre el progreso o el retroceso, entre la fraternidad o el odio” (9e);

“Sin embargo, la perfección del coloquio fraterno no está en ese progreso, sino más hondamente en la comunidad que entre las personas se establece, la cual exige el mutuo respeto de su plena dignidad espiritual” (23a);

“Dios, que cuida de todos con paterna solicitud, ha querido que los hombres constituyan una sola familia y se traten entre sí con espíritu de hermanos. Todos han sido creados a imagen y semejanza de Dios, quien hizo de uno todo el linaje humano y para poblar toda la haz de la tierra (Act 17,26), y todos son llamados a un solo e idéntico fin, esto es, Dios mismo” (24a);

“El hombre vale más por lo que es que por lo que tiene. Asimismo, cuanto llevan a cabo los hombres para lograr más justicia, mayor fraternidad y un más humano planteamiento en los problemas sociales, vale más que los progresos técnicos” (35a);

“La Sagrada Escritura, con la que está de acuerdo la experiencia de los siglos, enseña a la familia humana que el progreso altamente beneficioso para el hombre también encierra, sin embargo, gran tentación, pues los individuos y las colectividades, subvertida la jerarquía de los valores y mezclado el bien con el mal, no miran más que a lo suyo, olvidando lo ajeno. Lo que hace que el mundo no sea ya ámbito de una auténtica fraternidad, mientras el poder acrecido de la humanidad está amenazando con destruir al propio género humano” (37a);

“En medio de estas antinomias se ha de desarrollar hoy la cultura humana, de tal manera que cultive equilibradamente a la persona humana íntegra y ayude a los hombres en las tareas a cuyo cumplimiento todos, y de modo principal los cristianos, están llamados, unidos fraternalmente en una sola familia humana” (56g);

“Sin embargo, queda en pie para cada hombre el deber de conservar la estructura de toda la persona humana, en la que destacan los valores de la inteligencia, voluntad, conciencia y fraternidad; todos los cuales se basan en Dios Creador y han sido sanados y elevados maravillosamente en Cristo (…) Empléense los descansos oportunamente para distracción del ánimo y para consolidar la salud del espíritu y del cuerpo, ya sea entregándose a actividades o a estudios libres, ya a viajes por otras regiones (turismo), con los que se afina el espíritu y los hombres se enriquecen con el mutuo conocimiento; ya con ejercicios y manifestaciones deportivas, que ayudan a conservar el equilibrio espiritual, incluso en la comunidad, y a establecer relaciones fraternas entre los hombres de todas las clases, naciones y razas” (61ac);

“Es absolutamente necesario el firme propósito de respetar a los demás hombres y pueblos, así como su dignidad, y el apasionado ejercicio de la fraternidad en orden a construir la paz” (78b).




II

“Mucho contribuye, finalmente, a esta afirmación de la presencia de Dios el amor fraterno de los fieles, que con espíritu unánime colaboran en la fe del Evangelio y se alzan como signo de unidad” (21e);

“Primogénito entre muchos hermanos, constituye, con el don de su Espíritu, una nueva comunidad fraterna entre todos los que con fe y caridad le reciben después de su muerte y resurrección, esto es, en su Cuerpo, que es la Iglesia, en la que todos, miembros los unos de los otros, deben ayudarse mutuamente según la variedad de dones que se les hayan conferido” (32d)”.

“Así, pues, a los que creen en la caridad divina les da la certeza de que abrir a todos los hombres los caminos del amor y esforzarse por instaurar la fraternidad universal no son cosas inútiles. Al mismo tiempo advierte que esta caridad no hay que buscarla únicamente en los acontecimientos importantes, sino, ante todo, en la vida ordinaria (…) El Señor dejó a los suyos prenda de tal esperanza y alimento para el camino en aquel sacramento de la fe en el que los elementos de la naturaleza, cultivados por el hombre, se convierten en el cuerpo y sangre gloriosos con la cena de la comunión fraterna y la degustación del banquete celestial” (38);

“Pues los bienes de la dignidad humana, la unión fraterna y la libertad; en una palabra, todos los frutos excelentes de la naturaleza y de nuestro esfuerzo, después de haberlos propagado por la tierra en el Espíritu del Señor y de acuerdo con su mandato, volveremos a encontrarlos limpios de toda mancha, iluminados y trasfigurados, cuando Cristo entregue al Padre el reino eterno y universal: "reino de verdad y de vida; reino de santidad y gracia; reino de justicia, de amor y de paz". El reino está ya misteriosamente presente en nuestra tierra; cuando venga el Señor, se consumará su perfección” (39c);

“En todos estos campos, la Iglesia se goza del espíritu de auténtica fraternidad que actualmente florece entre los cristianos y los no cristianos, y que se esfuerza por intensificar continuamente los intentos de prestar ayuda para suprimir ingentes calamidades” (84c);

“Cooperen gustosamente y de corazón los cristianos en la edificación del orden internacional con la observancia auténtica de las legítimas libertades y la amistosa fraternidad con todos, tanto más cuanto que la mayor parte de la humanidad sufre todavía tan grandes necesidades, que con razón puede decirse que es el propio Cristo quien en los pobres levanta su voz para despertar la caridad de sus discípulos” (88a);

“La Iglesia, cuando predica, basada en su misión divina, el Evangelio a todos los hombres y ofrece los tesoros de la gracia, contribuye a la consolidación de la paz en todas partes y al establecimiento de la base firme de la convivencia fraterna entre los hombres y los pueblos, esto es, el conocimiento de la ley divina y natural” (89a);

“A la creación pacífica y fraterna de la comunidad de los pueblos pueden servir también de múltiples maneras las varias asociaciones católicas internacionales, que hay que consolidar aumentando el número de sus miembros bien formados, los medios que necesitan y la adecuada coordinación de energías” (90a);

“Todo lo que, extraído del tesoro doctrinal de la Iglesia, ha propuesto el Concilio, pretende ayudar a todos los hombres de nuestros días, a los que creen en Dios y a los que no creen en El de forma explícita, a fin de que, con la más clara percepción de su entera vocación, ajusten mejor el mundo a la superior dignidad del hombre, tiendan a una fraternidad universal más profundamente arraigada y, bajo el impulso del amor, con esfuerzo generoso y unido, respondan a las urgentes exigencias de nuestra edad” (91a);

“La Iglesia, en virtud de la misión que tiene de iluminar a todo el orbe con el mensaje evangélico y de reunir en un solo Espíritu a todos los hombres de cualquier nación, raza o cultura, se convierte en señal de la fraternidad que permite y consolida el diálogo sincero (…) Por ello, con unión de energías y en formas cada vez más adecuadas para lograr hoy con eficacia este importante propósito, procuremos que, ajustándonos cada vez más al Evangelio, cooperemos fraternalmente para servir a la familia humana, que está llamada en Cristo Jesús a ser la familia de los hijos de Dios.” (92ac).
Retomaremos este tema más adelante, a propósito de las enseñanzas del S. P. Francisco.
[ii] (xxxii) (Francisco, 2023).
Baste, para ilustrarlo, señalar sus capítulos y alguna de las actividades e iniciativas, que, en virtud de esta línea de acción, se han emprendido recientemente: “Capítulo primero: Las sombras de un mundo cerrado; Capítulo segundo: Un extraño en el camino; Capítulo tercero: Pensar y gestar un mundo abierto; Capítulo cuarto: Un corazón abierto al mundo entero; Capítulo quinto: La mejor política; Capítulo sexto: Diálogo y amistad social; Capítulo séptimo: Caminos de reencuentro; Capítulo octavo: Las religiones al servicio de la fraternidad en el mundo”.
De entre las iniciativas mencionadas, destaco la siguiente, acaecida durante el primer “Encuentro mundial sobre la fraternidad humana “not alone” (#notalone) en la Plaza de San Pedro, el sábado, 10 de junio de 2023, al cual el S. P. desde la clínica envió un “mensaje” (cf. en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2023/june/documents/20230610-fraternitaumana.html). 
La transmisión televisiva puede verse en: https://www.youtube.com/watch?v=9apT6KDrruc Las noticias acerca de este programa cultural se pueden ver en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-06/not-alone-presentacion-fraternidad-humana-10-junio.html 
Y el documento, “Declaration on Human Fraternity”, firmado por un grupo de 30 Premios Nobel invitados y por el Cardenal Secretario de Estado, se encuentra en: (Parolin, Pietro Cardenal y 30 Premios Nobel, 2023).
Así mismo, citemos un párrafo del mensaje del S. P. Francisco “a membri del Gruppo del Partito Popolare nel Parlamento Europeo”:
“Vorrei mettere in evidenza questo termine: fraterna. Come sapete, la fraternità e l’amicizia sociale è il grande “sogno” che ho condiviso con tutta la Chiesa e tutti gli uomini e le donne di buona volontà (cfr Enc. Fratelli tutti, 8). Penso che la fraternità possa essere anche fonte di ispirazione per chi vuole oggi ri-animare l’Europa, perché risponda pienamente alle attese sia dei suoi popoli sia del mondo intero. Perché un progetto di Europa oggi non può che essere un progetto di respiro mondiale. Ritengo che i politici cristiani oggi si dovrebbero riconoscere dalla capacità di tradurre il grande sogno di fraternità in azioni concrete di buona politica a tutti i livelli: locale, nazionale, internazionale. Ad esempio: sfide come quella delle migrazioni, o quella della cura del pianeta, mi pare che si possano affrontare solo a partire da questo grande principio ispiratore: la fraternità umana” (Policlinico “Gemelli”, 9 giugno 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/06/11/0438/00980.html).
[iii] (xxxiii) Las Constituciones Nacionales de 1843 y anteriores para nada incluyeron el término “democrático”, “democracia”. No así la de 1853 que sí lo hizo con la siguiente formulación:
“Artículo primero.- El antiguo Virreinato de la Nueva Granada, que hizo parte de la antigua República de Colombia, y posteriormente ha formado la República de la Nueva Granada, se constituye en una República democrática, libre, soberana, independiente de toda potencia, autoridad o dominación extranjera, y que no es, ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona” (https://www.archivogeneral.gov.co/sites/default/files/exposiciones_patrimonio/ConstitucionesColombia/1853/CONSTITUCION1853.pdf).
Luego, en la de 1863, también lo empleó en el art. 90, que así dice:
“Artículo 90.- El Poder Ejecutivo iniciará negociaciones con los Gobiernos de Venezuela y Ecuador para la Unión voluntaria de las tres secciones de la antigua Colombia en nacionalidad común, bajo una forma republicana, democrática y federal, análoga a la establecida en la presente Constitución, y especificada, llegado el caso, por una Convención general constituyente” (https://www.archivogeneral.gov.co/sites/default/files/exposiciones_patrimonio/ConstitucionesColombia/1863/CONSTITUCION1863.pdf).
Y la Constitución promulgada por un Consejo o Asamblea Nacional Constituyente del 5 de agosto de 1886 evitó el término, pero “En nombre de Dios, fuente suprema de toda autoridad”, “vino en decretar, como decretó” entre los “Los poderes nacionales y del servicio público” (Título V: arts. 57-67) la triple división de poderes, característica esencial de los Estados democráticos, y luego determinó lo correspondiente a cada uno de ellos (legislativo: arts. 68-113; ejecutivo: arts. 114-145; judicial: arts. 146-164).

Lo cual no quiere decir, sin embargo, que el sistema “representativo”, también tan típico de muchos regímenes democráticos, no hubiera estado presente en las normas constitucionales anteriores. Pero, ¿a quiénes correspondía elegir a sus representantes?

La Constitución de 1843 señalaba, p. ej.:
“Artículo 17.- Cada cuatro años, en el año en que los electores de cantón deban hacer elecciones ordinarias de Presidente de la República, Senadores y Representantes, se nombrarán en cada distrito parroquial tantos electores de cantón, cuantos correspondan al distrito en razón de uno por cada mil almas de su población; pero en cualquier distrito cuya población no alcance a mil almas, se nombrará sin embargo un elector.
“Artículo 19.- Son sufragantes parroquiales de cada distrito, los vecinos del mismo distrito que se hallen en ejercicio de los derechos de ciudadano.
“Artículo 23.- Para poder ser elector de cantón se requiere:
1. Ser granadino en ejercicio de los derechos de ciudadano;
2. Haber cumplido veinticinco años de edad;
3. Saber leer y escribir;
4. Ser vecino del cantón en que se le nombra.
“Artículo 27.- Los electores nombrados en los distritos parroquiales de cada cantón, compondrán la asamblea electoral del cantón.
“Artículo 31.- La votación para la elección de Presidente o Vicepresidente de la República, se hará sufragando cada elector por medio de una papeleta, en que esté, escrito el nombre del individuo por quien vota.
Artículo 32.- La votación para Senadores principales y suplentes, se hará sufragando cada elector por medio de una papeleta, en que estén escritos los nombres de un número de individuos doble del de Senadores que deban nombrarse en la provincia, sin hacer distinción entre principales y suplentes; y del mismo modo se hará la votación para Representantes principales y suplentes.”
La Constitución de 1853 señalaba por su parte:
“Artículo 13.- Todo ciudadano granadino tiene derecho a votar directamente, por voto secreto y en los respectivos períodos:
1. Por Presidente y Vicepresidente de la República;
2. Por Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y el Procurador general de la Nación;
3. Por el Gobernador de la respectiva provincia;
4. Por el Senador o Senadores, y por el Representante o Representantes de la respectiva provincia.
La ley determinará las épocas y formalidades de estas elecciones.
“Artículo 14.- Todas las elecciones expresadas en el Artículo anterior, se harán por mayoría relativa de votos. Los casos de igualdad se decidirán por la suerte.
“Artículo 16.- El pueblo delega el Poder Legislativo del Gobierno general a un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Senadores, en razón de uno por cada provincia, si el número de estas fuere o excediere de veinticinco; y otra de Representantes, en razón de uno por cada cuarenta mil almas, y uno más por un residuo de veinte mil en las respectivas provincias; teniendo siempre cada provincia el derecho de elegir un Representante, aunque su población no alcance a aquel número.
“Artículo 26.- El pueblo delega el ejercicio del Poder Ejecutivo general, a un Magistrado denominado Presidente de la Nueva Granada, que es el jefe de la Administración Pública Nacional.
“Artículo 41.- El Poder Judicial es delegado por el pueblo a la Suprema Corte de la Nación, y a los demás Tribunales y Juzgados que establezca la ley.”
La de 1863 (Rionegro) establecía:
“Artículo 33.- Son elegibles para los puestos públicos del Gobierno general de los Estados Unidos, los colombianos varones mayores de 21 años, o que sean o hayan sido casados; con excepción de los Ministros de cualquier religión.
“Artículo 75.- La elección del Presidente de la Unión se hará por el voto de los Estados, teniendo cada Estado un voto, que será el de la mayoría relativa de sus respectivos electores, según su legislación. El Congreso declarará elegido Presidente al ciudadano que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los Estados. En caso de que ninguno tenga dicha mayoría, el Congreso elegirá entre los que reúnan mayor número de votos.
El ciudadano que hubiere ejercido la Presidencia no podrá ser reelegido para el próximo período.
“Artículo 76.- La elección de Magistrados de la Corte Suprema federal se hará de la manera siguiente:
La Legislatura de cada Estado presentará al Congreso una lista de individuos en número igual al de las plazas que deban proveerse, y el Congreso declarará elegidos los cinco que reúnan más votos y satisfagan la condición puesta en el Artículo 70. Todo empate se decidirá por la suerte.”
Y la de 1886 decretaba:
“Artículo 93.- El Senado se compondrá de tantos miembros cuantos Senadores correspondan a los Departamentos, a razón de tres por cada Departamento. (..)
“Artículo 99.- La Cámara de Representantes se compondrá de tantos individuos cuantos correspondan a la población de la República, a razón de uno por cada 50.000 habitantes. Por cada Representante se elegirán dos suplentes.
“Artículo 114.- El Presidente de la República será elegido por las Asambleas electorales, en un mismo día, y en la forma que determine la ley, para un período de seis años.
“Artículo 146.- La Corte Suprema se compondrá de siete Magistrados.
“Artículo 147.- El empleo de Magistrado de la Corte Suprema será vitalicio (…)
“Artículo 150.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio de la ciudadanía, haber cumplido treinta y cinco años de edad y haber sido Magistrado de alguno de los Tribunales Superiores de Distrito o de los antiguos Estados, o haber ejercido con buen crédito, por cinco años a los menos, la profesión de abogado o el profesorado en Jurisprudencia en algún establecimiento público.
“Artículo 154.- Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores se requiere ser ciudadano en ejercicio, tener treinta años de edad y haber, durante tres años por lo menos, desempeñado funciones judiciales o ejercido la abogacía con buen crédito, o enseñado derecho en un establecimiento público.
“Artículo 157.- Para ser juez se requiere ser ciudadano en ejercicio, estar versado en la ciencia del derecho y gozar de buena reputación. (…)
“Artículo 172.- Todos los ciudadanos eligen directamente Consejeros municipales y Diputados a las Asambleas departamentales.
“Artículo 173.- Los ciudadanos que sepan leer y escribir o tengan una renta anual de quinientos pesos, o propiedad inmueble de mil quinientos, votarán para Electores y elegirán directamente Representantes.
“Artículo 174.- Los Electores votarán para Presidente y Vicepresidente de la República.
“Artículo 175.- Los Senadores serán elegidos por las Asambleas departamentales; pero en ningún caso podrá recaer la elección en miembros de las mismas Asambleas que hayan pertenecido a éstas dentro del año en que se haga la elección.
“Artículo 176.- Habrá un Elector por cada mil individuos de población.
Habrá también un Elector por cada distrito cuya población no alcance a mil almas.
“Artículo 177.- Las Asambleas electorales se renovarán para cada elección presidencial, y los individuos que fueren declarados miembros legítimos de tales Asambleas, no podrán ser separados del ejercicio de sus funciones sino por fallo judicial que determine pérdida o suspensión de los derechos de ciudadanía.
“Artículo 178.- Para las elecciones de Representantes cada Departamento se dividirá en tantos distritos electorales cuantos le correspondan para que cada uno de estos elija un Representante. (…)
“Artículo 179.- El sufragio se ejerce como función constitucional. El que sufraga o elige no impone obligaciones al candidato, ni confiere mandato al funcionario electo”.
[iv] (xxxiv) El “coronavirus” causó esta enfermedad disipada en poquísimo tiempo a todo el mundo. Se identificó al virus infeccioso causante como el SARS-CoV-2, que afectaba a las personas con una especie de neumonía prácticamente intratable. Se lo detectó por primera vez en la ciudad china de Wuhan, hacia mediados de diciembre de 2019. Del virus, posteriormente, se detectaron mutaciones, algunas de las cuales tan mortales como la cepa originaria. La OMS determinó un estado de “emergencia de salud pública” mundial desde enero de 2020 hasta mayo de 2023. Con todo, la evolución del virus así como los contagios han proseguido, aunque con menor intensidad. Informaciones indican que, hasta comienzos de 2023, ha habido más de seis millones setecientos mil fallecidos, y 673 millones de casos de contagiados por la enfermedad. Con el paso de los meses – y a una velocidad de investigación considerada por muchos como increíble comparándola con la que suele trascurrir en casos semejantes – se crearon varias “vacunas” (denominación que en sentido estricto se emplea en el caso de los microbios, mientras que aquí se trataba de un “virus”) para enfrentarla por parte de Laboratorios particulares o estatales.
Pero el impacto sobre la vida de las comunidades de más de cien países y territorios – hay que tener en cuenta que hubo países que no informaron de ello, pero también que muchos otros, especialmente islas, a causa de su incomunicación, tampoco tuvieron casos – también fue impresionante: universidades y escuelas debieron cerrar, se implementaron medidas de confinamiento y prohibiciones de circulación, el ritmo de la actividad económica disminuyó y con ella aumentó el desempleo, se agudizaron fenómenos sociales previos tales como la xenofobia y el racismo (contra ciudadanos chinos y otros provenientes de Países del sudeste y del este de Asia, p. ej.), al tiempo que se multiplicaron la desinformación y las denominadas “teorías conspirativas” sobre el origen del virus.
Desde el punto de vista eclesiástico, junto con los encerramientos consiguientes que restringían o dificultaban la celebración y la asistencia públicas en los sacramentos, en especial de la Eucaristía, los medios de comunicación televisivos prestaron invaluable servicio al permitir que muchos fieles cristianos participaran de las celebraciones eucarísticas, auditiva y visualmente al menos, haciendo desde la distancia su “acto de fe en Jesucristo sacramentado”. Así mismo, se habrá de tener siempre presente el inolvidable gesto y momento de oración del S. P. Francisco, en el Atrio de la Basílica de San Pedro, la tarde del 27 de marzo de 2020, en: https://youtu.be/mnzTIGpYxdA
Dos fenómenos positivos, sin embargo, ocurrieron como consecuencia del suceso: uno, de alcance local, colombiano, la suficiencia alimentaria y el mantenimiento de los precios de los productos para el consumidor final, gracias al esfuerzo realizado por los campesinos que nunca dejaron de atender el cuidado de sus tierras y de abastecer el mercado; otro, de alcance global, “el descenso de la contaminación atmosférica”. Véanse al respecto las noticias de prensa.

[v] (xxxv) “Mundo” puede tener varias connotaciones, de las cuales algunas de ellas, sobre todo aquellas que aluden a nuestra condición histórica, nos son muy apropiadas en este contexto: “el conjunto de la sociedad humana”; “la realidad, una parte de ella o alguna de sus manifestaciones”; “el ámbito o ambiente en el que nos movemos”. Pienso que no corresponde aquí aquel significado del que en otro lugar hemos tratado, “enemigo del hombre”, refiriéndose especialmente a las “tentaciones de la riqueza, del placer y del poder”. Cf. (consulta del 4 de julio de 2023) en: https://dle.rae.es/mundo Aunque, según expresaba s. Tomás de Aquino, “las riquezas no son la finalidad de las “operationes multitudinis domesticae” sino sus instrumentos” (cf. I Ética, lect.1, n. 15, en: (Tomás de Aquino, san, 2023)).
Esta consideración y reflexión fue, precisamente, la que llevó a santa Teresita del Niño Jesús a descubrir su “vocación” misionera dentro del claustro carmelita. En su Historia de un alma, en la Carta fechada el 8 de septiembre de 1896 (A mi querida sor María del Sagrado Corazón), escribe:
“Ser tu esposa, Jesús, ser carmelita, ser por mi unión contigo madre de almas, debería bastarme... Pero no es así... Ciertamente, estos tres privilegios son la esencia de mi vocación: carmelita, esposa y madre. Sin embargo, siento en mi interior otras vocaciones: siento la vocación de guerrero, de sacerdote, de apóstol, de doctor, de mártir. (…) Leí en el primero que no todos pueden ser apóstoles, o profetas, o doctores, etc..; que la Iglesia está compuesta de diferentes miembros, y que el ojo no puede ser al mismo tiempo mano. ... La respuesta estaba clara, pero no colmaba mis deseos ni me daba la paz... Al igual que Magdalena, inclinándose sin cesar sobre la tumba vacía, acabó por encontrar [3vº] lo que buscaba, así también yo, abajándome hasta las profundidades de mi nada, subí tan alto que logré alcanzar mi intento... Seguí leyendo, sin desanimarme, y esta frase me reconfortó: «Ambicionad los carismas mejores. Y aún os voy a mostrar un camino inigualable». Y el apóstol va explicando cómo los mejores carismas nada son sin el amor... Y que la caridad es ese camino inigualable que conduce a Dios con total seguridad. Podía, por fin, descansar... Al mirar el cuerpo místico de la Iglesia, yo no me había reconocido en ninguno de los miembros descritos por san Pablo; o, mejor dicho, quería reconocerme en todos ellos... La caridad me dio la clave de mi vocación. Comprendí que, si la Iglesia tenía un cuerpo, compuesto de diferentes miembros, no podía faltarle el más necesario, el más noble de todos ellos. Comprendí que la Iglesia tenía un corazón, y que ese corazón estaba ardiendo de amor. Comprendí que sólo el amor podía hacer actuar a los miembros de la Iglesia; que, si el amor llegaba a apagarse, los apóstoles ya no anunciarían el Evangelio y los mártires se negarían a derramar su sangre... Comprendí que el amor encerraba en sí todas las vocaciones, que el amor lo era todo, que el amor abarcaba todos los tiempos y lugares... En una palabra, ¡que el amor es eterno...! Entonces, al borde de mi alegría delirante, exclamé: ¡Jesús, amor mío..., al fin he encontrado mi vocación! ¡Mi vocación es el amor...! Sí, he encontrado mi puesto en la Iglesia, y ese puesto, Dios mío, eres tú quien me lo ha dado... En el corazón de la Iglesia, mi Madre, yo seré el amor... Así lo seré todo... ¡¡¡Así mi sueño se verá hecho realidad...!!!” (Santa Teresa de Lisieux, págs. 116-117).

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