viernes, 27 de abril de 2018

L. II P. I T. III C. III (1) Obligaciones y derechos de los clérigos Virtudes evangélicas Búsqueda de la santidad Relaciones con otras personas Lo que desdice de su estado Obligación de proseguir estudios sagrados

L. II
P. I
T. III





CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS


CAPUT III

DE CLERICORUM OBLIGATIONIBUS ET IURIBUS




Cánones 273-289


Tabla de contenido


1) Virtudes evangélicas (consejos evangélicos) (GDIMC 178-180). 

a) Obediencia y respeto
    1°) No sólo hacia el Ordinario propio sino también hacia el Romano Pontífice: c. 273
    2°) La obligación de recibir la tarea que el Obispo le haya confiado y de cumplirla fielmente: c. 274 § 2.
    3°) Se les reconoce el derecho para obtener los oficios eclesiásticos para los cuales se requieren la potestad de orden o la potestad de jurisdicción: c. 274 § 1
    4°) La obligación de residir en la diócesis: c. 283.

b) Celibato (GDIMC 180-185).
    1) La naturaleza de esta obligación: c. 277
    2) Los sujetos de esta obligación.
    3) Consecuencias canónicas.
    4) Evolución histórica de la obligación del celibato.
        a) Durante el período apostólico.
        b) La legislación entre los siglos I. II y III
            i. Exclusión de los bígamos de las órdenes.
            ii. Legislación sobre otros asuntos conexos.
        c) La praxis de la Iglesia durante los siglos I-II
        d) Praxis a partir del s. III-IV.
        e) La legislación en la primera mitad del siglo IV.
            i. Los clérigos no pueden contraer matrimonio.
            ii. Obligación de la continencia para los clérigos casados.
        f) El celibato sagrado de los clérigos hasta el siglo VI
            i. La continencia de los clérigos casados en Occidente.
            ii. Disciplina en Oriente sobre los clérigos casados.
        g) El celibato en la Iglesia durante el derecho germánico (años 590 a 1049).
            i. ¿Era el clero secular de este tiempo celibatario o casado?.
            ii. Antes de la reforma carolingia.
            iii. Después de la reforma carolingia.
            iv. La situación general a comienzos del siglo XI
        h) Durante el período clásico (1049-1517).
            i. Los clérigos in sacris atentan inválido matrimonio.
            ii. Se exige absoluta despedida de la mujer.
            iii. Se conceden dispensas en varias regiones.
            iv. Se exige profesión de castidad perpetua a los candidatos “ad sacros”.
            v. Sólo pueden ser ordenados varones célibes (salvo dispensa pontificia).
        i) Del Concilio de Trento hasta el CIC17.
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l_27.html

c) Simplicidad de vida (GDIMC 185-188): c. 283. 48.

2) Búsqueda de la santidad (GDIMC 188-190): c. 276.

3) Relaciones con otras personas en la Iglesia y en la sociedad civil (GDIMC 190-192).
a) Relaciones entre los clérigos: c. 275 . 59§ 1
b) Relaciones entre clérigos y laicos: c. 275 § 2
c) Asociaciones: c. 278
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l_11.html

4) Lo que desdice o no del estado clerical (GDIMC 192-193): c. 285.
a. Actividades.
b. Vestido eclesiástico: c. 284

5) Obligación de proseguir los estudios sagrados: c. 279.

Bibliografía.
Notas de pie de página.
Notas finales.
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l.html





1) Virtudes evangélicas (consejos evangélicos) (GDIMC 178-180)


a) Obediencia y respeto





El Papa Francisco ordena presbíteros (22 de abril de 2018)




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 273 — Clerici speciali obligatione tenentur Summo Pontifici et suo quisque Ordinario reverentiam et oboedientiam exhibendi.
273 Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.


C. 273:


1°) No sólo hacia el Ordinario propio sino también hacia el Romano Pontífice[1].



Si bien es cierto, el ejercicio de la obediencia y del respeto no sólo les corresponde a los clérigos, pues una y otro son deberes de todos los fieles cristianos, a los clérigos les incumben de manera del todo particular, y se trata no sólo del ejercicio de una virtud (acción moral) sino de una obligación jurídica: cc. 209 § 2[2]; 212 § 1[3]; 218[4]. Forma parte esta actitud de lo que en conjunto con las demás virtudes evangélicas se ha llamado la "apostólica vivendi forma". 


Hacia el Romano Pontífice:

·         Por parte de los diáconos: en razón de la promesa realizada en la ordenación y con vistas a su misión ministerial:

o   LG 29 explicó y fundamentó bíblica y patrísticamente el origen de este primer grado del sacramento del orden, las tareas básicas de su ministerio, y dejó en manos del Papa su restablecimiento como grado propio y permanente:
“En el grado inferior de la Jerarquía están los diáconos, que reciben la imposición de las manos «no en orden al sacerdocio, sino en orden al ministerio» [Constitutiones Ecclesiae aegyptiacae III, 2: ed. Funk, Didascalia, II, p. 103. Statuta Eccl. Ant. 37-41: Mansi, 3, 954]. Así, confortados con la gracia sacramental, en comunión con el Obispo y su presbiterio, sirven al Pueblo de Dios en el ministerio de la liturgia, de la palabra y de la caridad. Es oficio propio del diácono, según le fuere asignado por la autoridad competente, administrar solemnemente el bautismo, reservar y distribuir la Eucaristía, asistir al matrimonio y bendecirlo en nombre de la Iglesia, llevar el viático a los moribundos, leer la Sagrada Escritura a los fieles, instruir y exhortar al pueblo, presidir el culto y oración de los fieles, administrar los sacramentales, presidir el rito de los funerales y sepultura. Dedicados a los oficios de la caridad y de la administración, recuerden los diáconos el aviso del bienaventurado Policarpo: «Misericordiosos, diligentes, procediendo conforme a la verdad del Señor, que se hizo servidor de todos» [San Policarpo, Ad Phil. 5, 2 (ed. Funk, I, p. 300): Cristo es llamado "el diácono constituido para todos". Cf. Didaché 15, 1: ibid., p. 32. San Ignacio M., Trall. 2, 3: ibid., p. 242. Constitutiones Apostolorum, 8. 28, 4: ed. Funk, Didascalia I, p. 530]. - Ahora bien, como estos oficios, necesarios en gran manera a la vida de la Iglesia, según la disciplina actualmente vigente de la Iglesia latina, difícilmente pueden ser desempeñados en muchas regiones, se podrá restablecer en adelante el diaconado como grado propio y permanente de la Jerarquía. - Corresponde a las distintas Conferencias territoriales de Obispos, de acuerdo con el mismo Sumo Pontífice, decidir si se cree oportuno y en dónde el establecer estos diáconos para la atención de los fieles. Con el consentimiento del Romano Pontífice, este diaconado podrá ser conferido a varones de edad madura, aunque estén casados, y también a jóvenes idóneos, para quienes debe mantenerse firme la ley del celibato.” (Cursiva en el texto es mía).

o   Y el Decreto CD 15.a precisó:

“En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden episcopal, y los diáconos, que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en la Iglesia que se les ha confiado.” (Cursiva en el texto es mía).


·         Por parte de los presbíteros: en razón tanto de la naturaleza misma de la ordenación sacerdotal como de la promesa realizada en la ordenación, como explica el Concilio:

o   LG 28b destaca la vinculación del presbítero con todo el orden episcopal y con la búsqueda del bien de toda la Iglesia:

Los presbíteros, próvidos cooperadores del Orden episcopal [108] y ayuda e instrumento suyo, llamados para servir al Pueblo de Dios, forman, junto con su Obispo, un solo presbiterio [109], dedicado a diversas ocupaciones. En cada una de las congregaciones locales de fieles representan al Obispo, con el que están confiada y animosamente unidos, y toman sobre sí una parte de la carga y solicitud pastoral y la ejercen en el diario trabajo. Ellos, bajo la autoridad del Obispo, santifican y rigen la porción de la grey del Señor a ellos encomendada, hacen visible en cada lugar a la Iglesia universal y prestan eficaz ayuda en la edificación de todo el Cuerpo de Cristo (cf. Ef 4,12), Preocupados siempre por el bien de los hijos de Dios, procuren cooperar en el trabajo pastoral de toda la diócesis e incluso de toda la Iglesia. Por esta participación en el sacerdocio y en la misión, los presbíteros reconozcan verdaderamente al Obispo como a padre suyo y obedézcanle reverentemente. El Obispo, por su parte, considere a los sacerdotes, sus cooperadores, como hijos y amigos, a la manera en que Cristo a sus discípulos no los llama ya siervos, sino amigos (cf. Jn 15,15). Todos los sacerdotes, tanto diocesanos como religiosos, están, pues, adscritos al Cuerpo episcopal, por razón del orden y del ministerio, y sirven al bien de toda la Iglesia según vocación y gracia de cada cual.” (Cursiva en el texto es mía).

o   El Decreto PO lo reiteró y precisó, cristológica y eclesiológicamente, aún más en los nn. 2b; 5.a; 6.a; 7.a; 10.a; 18b:

“Mas el mismo Señor, para que los fieles se fundieran en un solo cuerpo, en que "no todos los miembros tienen la misma función" (Rom., 12, 4), entre ellos constituyó a algunos ministros que, ostentando la potestad sagrada en la sociedad de los fieles, tuvieran el poder sagrado del Orden, para ofrecer el sacrificio y perdonar los pecados[6], y desempeñar públicamente, en nombre de Cristo, la función sacerdotal en favor de los hombres. Así, pues, enviados los apóstoles, como El había sido enviado por el Padre[7], Cristo hizo partícipes de su consagración y de su misión, por medio de los mismos apóstoles, a los sucesores de éstos, los obispos[8], cuya función ministerial fue confiada a los presbíteros[9], en grado subordinado, con el fin de que, constituidos en el Orden del presbiterado, fueran cooperadores del Orden episcopal, para el puntual cumplimiento de la misión apostólica que Cristo les confió[10].” (2b).

“Dios, que es el solo Santo y Santificador, quiso tener a los hombres como socios y colaboradores suyos, a fin de que le sirvan humildemente en la obra de la santificación. Por esto congrega Dios a los presbíteros, por ministerio de los obispos, para que, participando de una forma especial del Sacerdocio de Cristo, en la celebración de las cosas sagradas, obren como ministros de Quien por medio de su Espíritu efectúa continuamente por nosotros su oficio sacerdotal en la liturgia[35]. Por el Bautismo introducen a los hombres en el pueblo de Dios; por el Sacramento de la Penitencia reconcilian a los pecadores con Dios y con la Iglesia; con la unción alivian a los enfermos; con la celebración, sobre todo, de la misa ofrecen sacramentalmente el Sacrificio de Cristo. En la administración de todos los sacramentos, como atestigua San Ignacio Mártir[36], ya en los primeros tiempos de la Iglesia, los presbíteros se unen jerárquicamente con el obispo, y así lo hacen presente en cierto modo en cada una de las asambleas de los fieles[37].” (5.a).

“Los presbíteros, ejerciendo según su parte de autoridad el oficio de Cristo Cabeza y Pastor, reúnen, en nombre del obispo, a la familia de Dios, como una fraternidad unánime, y la conducen a Dios Padre por medio de Cristo en el Espíritu[43]. Mas para el ejercicio de este ministerio, lo mismo que para las otras funciones del presbítero, se confiere la potestad espiritual, que, ciertamente, se da para la edificación[44]. En la edificación de la Iglesia los presbíteros deben vivir con todos con exquisita delicadeza, a ejemplo del Señor. Deben comportarse con ellos, no según el beneplácito de los hombres[45], sino conforme a las exigencias de la doctrina y de la vida cristiana, enseñándoles y amonestándoles como a hijos amadísimos[46], a tenor de las palabras del apóstol: "Insiste a tiempo y destiempo, arguye, enseña, exhorta con toda longanimidad y doctrina" (2 Tim., 4, 2)[47].” (6.a).

“Todos los presbíteros, juntamente con los obispos, participan de tal modo el mismo y único sacerdocio y ministerio de Cristo, que la misma unidad de consagración y de misión exige una unión jerárquica de ellos con el Orden de los obispos[55], unión que manifiestan perfectamente a veces en la concelebración litúrgica, y unidos a los cuales profesan que celebran la comunión eucarística[56]. Por tanto, los obispos, por el don del Espíritu Santo que se ha dado a los presbíteros en la Sagrada Ordenación, los tienen como necesarios colaboradores y consejeros en el ministerio y función de enseñar, de santificar y de apacentar la plebe de Dios[57]. Cosa que proclaman cuidadosamente los documentos litúrgicos ya desde los antiguos tiempos de la Iglesia, al pedir solemnemente a Dios sobre el presbítero que se ordena la infusión "del espíritu de gracia y de consejo, para que ayude y gobierne al pueblo con corazón puro"[58], como se propagó en el desierto el espíritu de Moisés sobre las almas de los setenta varones prudentes[59], "con cuya colaboración en el pueblo gobernó fácilmente multitudes innumerables"[60]. Por esta comunión, pues, en el mismo sacerdocio y ministerio, tengan los obispos a sus sacerdotes como hermanos y amigos[61], y preocúpense cordialmente, en la medida de sus posibilidades, de su bien material y, sobre todo, espiritual. Porque sobre ellos recae principalmente la grave responsabilidad de la santidad de sus sacerdotes[62]: tengan, por consiguiente, un cuidado exquisito en la continua formación de su presbiterio[63]. Escúchenlos con gusto, consúltenles incluso y dialoguen con ellos sobre las necesidades de la labor pastoral y del bien de la diócesis. Y para que esto sea una realidad, constitúyase de una manera apropiada a las circunstancias y necesidades actuales[64], con estructura y normas que ha de determinar el derecho, un consejo o senado[65] de sacerdotes, representantes del presbiterio, que puedan ayudar eficazmente, con sus consejos, al obispo en el régimen de la diócesis.” (7.a).

“El don espiritual que recibieron los presbíteros en la ordenación no los dispone para una misión limitada y restringida, sino para una misión amplísima y universal de salvación "hasta los extremos de la tierra" (Act., 1, 8), porque cualquier ministerio sacerdotal participa de la misma amplitud universal de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. Pues el sacerdocio de Cristo, de cuya plenitud participan verdaderamente los presbíteros, se dirige por necesidad a todos los pueblos y a todos los tiempos, y no se coarta por límites de sangre, de nación o de edad, como ya se significa de una manera misteriosa en la figura de Melquisedec[82]. Piensen, por tanto, los presbíteros que deben llevar en el corazón la solicitud de todas las iglesias. Por lo cual, los presbíteros de las diócesis más ricas en vocaciones han de mostrarse gustosamente dispuestos a ejercer su ministerio, con el beneplácito o el ruego del propio ordinario, en las regiones, misiones u obras afectadas por la carencia de clero.” (10.a).

“Los ministros de la gracia sacramental se unen íntimamente a Cristo Salvador y Pastor por la fructuosa recepción de los sacramentos, sobre todo en la frecuente acción sacramental de la Penitencia, puesto que, preparada con el examen diario de conciencia, favorece tantísimo la necesaria conversión del corazón al amor del Padre de las misericordias. A la luz de la fe, nutrida con la lectura divina, pueden buscar cuidadosamente las señales de la voluntad divina y los impulsos de su gracia en los varios aconteceres de la vida, y hacerse, con ello, más dóciles cada día para su misión recibida en el Espíritu Santo. En la Santísima Virgen María encuentran siempre un ejemplo admirable de esta docilidad, pues ella, guiada por el Espíritu Santo, se entregó totalmente al misterio de la redención de los hombres[147]; veneren y amen los presbíteros con filial devoción y veneración a esta Madre del Sumo y Eterno Sacerdote, Reina de los Apóstoles y auxilio de su ministerio.” (18b).

Por parte de unos y otros, la obediencia y el respeto hacia el Romano Pontífice (no sólo en relación con su enseñanza) es tanto más apremiante cuanto más vinculados están por el sacramento del Orden con todo el Colegio Episcopal del cual él es la Cabeza visible - y, además, por la misión canónica que hubieran recibido a través de su Obispo - :


  • Afirmó, efectivamente, el Concilio Vaticano II en la Constitución dogmática sobre la Iglesia:

"Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [37]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [38] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo" (LG 18b; cf. 22 y 23).




 La imposición de manos por el Obispo consagra presbítero al elegido



Hacia su Ordinario propio:


Tanto los diáconos como los presbíteros deben obedecer y respetar a su Obispo, en razón de la jurisdicción del Obispo, por razón de la naturaleza del ministerio sagrado y por razón de la promesa efectuada en la ordenación. A ello se refirió el Concilio (además de los textos citados de LG 29 y CD 15.a):


“Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas [94], con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad, de la que usan únicamente para edificar a su grey en la verdad y en la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor, y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22, 26-27). Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado.” (LG 27.a)
“La unión colegial se manifiesta también en las mutuas relaciones de cada Obispo con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad así de los Obispos como de la multitud de los fieles [66]. Por su parte, los Obispos son, individualmente, el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares [67], formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única [68]. Por eso, cada Obispo representa a su Iglesia, y todos juntos con el Papa representan a toda la Iglesia en el vínculo de la paz, del amor y de la unidad.” (LG 23.a).
“Para que los presbíteros puedan fomentar la unión con Cristo en todas las circunstancias de la vida, además del ejercicio consciente de su ministerio, cuentan con los medios comunes y particulares, nuevos y antiguos, que nunca deja de suscitar en el pueblo de Dios el Espíritu Santo, y que la Iglesia recomienda, e incluso manda alguna vez, para la santificación de sus miembros[145]. Entre todas las ayudas espirituales sobresalen los actos con que los cristianos se nutren de la palabra de Dios en la doble mesa de la Sagrada Escritura y de la Eucaristía[146]; a nadie se oculta cuánta trascendencia tiene su participación asidua para la santificación propia de los presbíteros.” (PO 18.a).


Se trata de una obediencia y respeto canónica, es decir, jurídica: ello es patente en cuanto potestad del que ordena (el Derecho reconoce la posibilidad de una determinación – del Obispo – contraria al derecho), y en cuanto al que obedece sustenta su derecho a recurrir la orden recibida.

Entran en correlación, pues, el servicio al que está llamado quien ejerce la autoridad y la obediencia activa del súbdito (cf. los citados textos LG 28; CD 15; PO 7; y del Sínodo de los Obispos, la Relación Ultimis temporibus, sobre el sacerdocio ministerial, del 30 de noviembre de 1971[5]). De este documento, citamos el párrafo II/II, 1:

Los sacerdotes estarán tanto más fielmente adheridos a su misión, cuanto más conozcan y se demuestren fieles a la comunión eclesial. De tal modo, en efecto, el ministerio pastoral, que es ejercido por los Obispos, por los presbíteros y por los diáconos, llega a ser un signo eminente de esta comunión eclesial, en cuanto ellos han recibido el mandato especial de estar al servicio de esta comunión. - Pero, para que este ministerio llegue a ser efectivamente un signo de comunión, es necesario considerar como sumamente importantes las condiciones concretas, en las que él se ejercita. - El principio directivo, expresado por el Concilio Vaticano II, en el decreto Presbyterorum ordinis, por el cual, es decir, la unidad misma de la consagración y de la misión requiere la comunión jerárquica de los presbíteros con el orden de los Obispos, es considerado fundamental para restaurar de manera práctica, o para renovar, con plena confianza, la mutua relación entre el Obispo y el presbiterio, al cual el Obispo mismo preside. Tal principio, sin embargo, debe ser más definitivamente aplicado sobre todo al cuidado de los Obispos. - El servicio de la autoridad, por una parte, y el ejercicio de la obediencia no meramente pasiva, por la otra, deben ser desempeñados en espíritu de fe, con mutua caridad, con filial y amistosa confianza, con diálogo continuo y paciente, de modo que la colaboración y la cooperación responsable de los presbíteros con el Obispo llegue a ser sincera, humana y, al mismo tiempo, sobrenatural (cf. LG 28; CD 15; PO 7). - Pero la libertad personal, que responda a la propia vocación y a los carismas recibidos de Dios, y al mismo tiempo la solidaridad común, ordenada al servicio de la comunidad y al bien de la misión que se ha de cumplir, son las dos condiciones que deben configurar el modo característico de la acción pastoral de la Iglesia (PO 7); la autoridad del Obispo es la garante de estas condiciones, que deben ser ejercitadas en espíritu de servicio. -  El consejo pastoral, que es por su naturaleza diocesano, es una forma de manifestación institucionalizada de la fraternidad existente entre los sacerdotes, fundada sobre el sacramento del orden. - La actividad de este consejo no puede ser totalmente determinada por las normas legales; su eficacia depende sobre todo del esfuerzo repetido de escuchar las opiniones de todos, para llegar al consenso con el Obispo, al cual corresponde tomar la decisión final. - Si todo se lleva a cabo con la máxima sinceridad y humildad, superando cualquier tipo de unilateralidad, se puede lograr fácilmente a proveer rectamente al bien común. - El consejo presbiteral es una institución en la cual los presbíteros, dado el constante aumento de la variedad en el ejercicio de los ministerios, reconocen que unos a otros se complementan en el ejercicio de la única e idéntica misión de la Iglesia. - Le corresponde, entonces, entre otras funciones, buscar los objetivos claros y bien definidos, proponer las prioridades, indicar los modos y métodos de proceder, ayudar a todo aquello que el Espíritu suele suscitar, por medio de los individuos y de los grupos, favorecer la vida espiritual, de modo que más fácilmente se pueda alcanzar la necesaria unidad. - Es necesario encontrar nuevas formas de comunión jerárquica entre los Obispos y los presbíteros (cf. PO 7), por medio de las cuales se logre una más amplia posibilidad de contacto mutuo entre las Iglesias locales; es necesario buscar los modos de colaboración de los presbíteros con los Obispos en los órganos y en las iniciativas supradiocesanas. - Es necesaria la colaboración de los presbíteros religiosos con el Obispo en el presbiterio, así la obra que ellos lleven a cabo proporcione una ayuda válida en el servicio de la Iglesia universal”. (Cursiva en el texto es mía).



Tanto los que van a ser ordenados diáconos como los que van a ser ordenados presbíteros – ¡se les reitera! – son interrogados por el Obispo, efectivamente, en la celebración de su ordenación con la siguiente fórmula:
“- ¿Prometes obediencia y respeto a mí y a mis sucesores?
- Prometo”[6]

"El clérigo adquiere una especial obligación de obediencia que se extiende a todo lo que ministerio clerical, no a lo que es la vida personal del clérigo" (NDC, 68). Y de ello debe asumir él mismo, no otro, las consecuencias.

 


2°) La obligación de recibir la tarea que el Obispo le haya confiado y de cumplirla fielmente:



Texto oficial
Traducción castellana
Can. 274 — § 1. Soli clerici obtinere possunt officia ad quorum exercitium requiritur potestas ordinis aut potestas regiminis ecclesiastici.
274 § 1.    Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
§ 2. Clerici, nisi legitimo impedimento excusentur, munus, quod ipsis a suo Ordinario commissum fuerit, suscipere ac fideliter adimplere tenentur.
§ 2.    A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.


C. 274 § 2[7]:


Existe, por supuesto, la posibilidad de que, para ello, exista un legítimo impedimento; y, de otra parte, de que el Obispo no pueda obligar a un sacerdote para que desempeñe un cargo sino temporalmente. 

Se señalan unas censuras para quien no cumpla con esta obligación: cc. 1371[8]; 1373[9].

Acerca del permiso que ha de solicitar quien desee ingresar en una comunidad religiosa, cf. c. 644[10] (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/03/l.html).


NdE:

Si bien más adelante, al tratar de las obligaciones específicas que derivan para los clérigos de la toma de posesión de un oficio eclesiástico, se tratará sobre la manera como ellas deberán ser ejecutadas por parte de ellos, en este punto es conveniente hacer un recordatorio general de las normas emanadas por el Concilio de Trento específicamente en relación con la disciplina de la Iglesia que los clérigos debían realizar y de la manera como ellos debían ponerla en práctica, cuando se trata de la "atención pastoral". En efecto, el Concilio se caracterizó por prescribir la reforma de toda la vida pastoral de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, y por urgir a los clérigos que su predicación, la administración parroquial, las obligaciones de los curas párrocos, la erección de escuelas para la formación de niños y de jóvenes, los hospitales y demás obras de caridad, inclusive el adecuado cuidado de los libros de bautismo, de matrimonio, etc., que en las parroquias se debía hacer, todo ello, debía ser realizado con el máximo esmero y considerando los fieles hacia quienes debía dirigirse toda la actividad pastoral.

Más aún, creó la figura de los "vicarios cooperadores" (vicarios parroquiales actuales) para ayudar a los curas párrocos en el debido cumplimiento de sus funciones ministeriales.

El Concilio de Trento, finalmente, subrayó la importancia de los estudios de los clérigos en las universidades.





3°) Se reconoce el derecho para obtener los oficios eclesiásticos para los cuales se requieren la potestad de orden o la potestad de jurisdicción[11]:


C. 274 § 1



Este c. ha de ser conjugado con los cc. 129[12]; 1421 § 2[13]; 1428 § 2[14]; 1437 § 1[15]; 482 § 1[16]; 494 § 3[17]; 363 § 1[18]; 517 § 2[19].


En cuanto al proceso de reforma en relación con la participación en la potestad de jurisdicción por parte de los laicos que se siguió en la Comisión se pueden destacar los acentos de cada versión:



Canon/Esquema1980//Canon/Esquema 1977
Texto
C. 127/C. 96
“Potestas regiminis, quae quidem ex divina institutione in Ecclesia et etiam potestas iurisdictionis vocatur, ad normam praescriptorum iuris, hábiles sunt, qui ordine sacro sunt insigniti; in exercitio eiusdem potestatis, quatenus eodem ordine sacro non innitur, christifideles laici eam partem habere possunt quam singulis pro causis auctoritas Ecclesiae suprema ipsis concedit”.
C. 244/C. 128
“Soli clerici obtinere possunt officia ad quorum exercitium requiritur potestas ordininis aut potestas iurisdictionis ecclesiasticae in ordine sacro innixa”
C. 1373 § 2/C. 20
“Episcoporum Conferentia permittere potest au etiam viri laici constituantur, ex quibus, suadente necessitate, unus assumi potest ad collegium efformandum”.
Duda planteada ex officio al voto de la Plenaria de 1981
“Utrum cann. 126*, 244 et 1373 § 2 quatenus admittunt quod Suprema Ecclesiae Auctoritas laicis concedere possit quandam participationem in exercitio potestatis regiminis ordine sacro non innixae retineri debeat, aut potius immutandi sint eo sensu quod nulla concedatur participatio propter doctrinam quae a quibusdam tradita dicitur a Concilio Vaticano II circa originem sacramentalem ombis potestatis ecclesiasticae regiminis in inscindibilem unitatem potestatis sacrae in Ecclesia”.
Algunos autores propusieron sobre el c. 126*
“Potestas regiminis, quae quidem ex divina institutione est in Ecclesia et etiam potestas iurisdictionis vocatur, ad normam praescriptorum iuris, hábiles sunt qui ordine sacro sunt insigniti”[20]
El Relator, sobre la controversia, propuso a la Plenaria
“Coetus consultorum unanimiter censet quod praescriptum M. p. Causas matrimoniales in canone (1375 § 2*) receptum quoad admissionem laicorum in collegio iudicum manere debet. Animadversio supponit principium quod nullo modo demonstratum est, scilicet quod Concilium Vaticanum II omnino docuit originem sacramentalem totius potestatis regiminis ac proinde exclusio absoluta laicorum a participatione in munere regendi. Citatio praeterea Schmalzgrueber non reproducit fideliter mentem al.mi Auctoris”[21].
La pregunta del Grupo de estudio “De normis generalibus” presentada a la S. Congregación para la Doctrina de la Fe (12 marzo 1976)
“Utrum laici, utpote baptismate suo modo munerum Christi participes facti, adsumi possint, sub ductu quidem Episcoporum, ad aliquia munera regiminis seu iurisdictionis, participationem nempe secumferentia in potestatibus legislativa, exsecutiva vel iudiciali; et si affirmative, quaenam sint haec munera ecclesiastica ad finem spiritualem exercenda quae etiam laici committi possunt?
Respuesta de la S. Congregación para la Doctrina de la Fe aprobada por el S. P. (8 febrero 1977) [22]
1°) Dogmatice, laici excludintur a sola officia intrinsece hierarchica, ad quae exercenda capacitas cum receptione sacramenti Ordinis connectitur. Concreta ad normam iuris horum officiorum determinatio ad organa ad hoc a S. Sede instituta pertinet.
2°) Agendum est maxima cum prudentia ut vitetur ministerium pastoralem laicorum ministerio clericorum oppositum.
3°) Hortandum est ut laicorum assumptio ad officia ecclesiastica intra limites iuris vigentis sine nova extensione contineatur.
C. 128 = c. 274 § 1: un consultor de lengua alemana se oponía a la admisión de los laicos a oficios que llevaran consigo la participación en la potestad de jurisdicción[23]

C. 129 Esquema 1982
“Potestas regiminis, quae quidem ex divina institutione est in Ecclesia et etiam potestas iurisdictionis vocatur, ad normam praescriptorum iuris, hábiles sunt qui ordine sacro sunt insigniti; in exercitio eiusdem potestatis, christifideles laici tamen eam partem habere possunt, quam singulis pro causis auctoritas Ecclesiae suprema ipsis concedit”.
C. 273 Esquema 1982
“Soli clerici obtinere possunt officia ad quorum exercitium requiritur potestas ordinis, firmo praescripto can. 129”.



(Nota del editor: En relación con este punto, recuérdense también las anotaciones del R. P. Francisco Javier Urrutia S.J. sobre la “potestad de régimen”, en: https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/11/l.html )

"La potestad de orden es obvia, pues sólo ellos tienen potestad de orden; pero añade 'o la potestad de régimen eclesiástico': esto ya es menos obvio, y hay que leerlo en concordancia con el c. 129 que dice que como norma sólo los clérigos pueden tener oficios que llevan consigo potestad de régimen. En segundo lugar, hay que leerlo teniendo en cuenta el título de este capítulo tercero, obligaciones y derechos. Los clérigos, por estar ordenados, tienen el derecho de ejercitar su orden, y por consiguiente son hábiles para recibir los encargos que lleven consigo o potestad de orden o potestad de jurisdicción. Esto supuesto, el § 2 les impone la obligación de aceptar los encargos para los que están habilitados por su ordenación" (NDC, 68).


4°) La obligación de residir en la diócesis



Texto oficial
Traducción castellana
Can. 283 — § 1. Clerici, licet officium residentiale non habeant, a sua tamen dioecesi per notabile tempus iure particulari determinandum, sine licentia saltem praesumpta Ordinarii proprii, ne discedant.
283 § 1.    Aunque no tengan un oficio residencial, los clérigos no deben salir de su diócesis por un tiempo notable, que determinará el derecho particular, sin licencia al menos presunta del propio Ordinario.
§ 2. Ipsis autem competit ut debito et sufficienti quotannis gaudeant feriarum tempore, iure universali vel particulari determinato.
§ 2.    Corresponde también a los clérigos tener todos los años un debido y suficiente tiempo de vacaciones, determinado por el derecho universal o particular.



C. 283

Se ha de recordar que el c. 280 establece: "Se aconseja vivamente a los clérigos una cierta vida en común, que, en la medida de lo posible, ha de conservarse allí donde esté en vigor". Esta norma reitera la del CIC17 (c. 134*). (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l_53.html)

Desde antiguo, sin embargo, se ha complementado esta norma con dos más, mediante las cuales se quiere responder a dos particulares circunstancias:



  • La primera de ellas es a la que alude el c. 283 § 1: se "prohíbe salir de la diócesis por un tiempo notable". (En el CIC17, el c. 143*). El CIC instituye penas para quien no cumpla esa obligación y se ausente sin licencia del Ordinario: c. 1396[24].


A esta norma están obligados igualmente los diáconos, inclusive los permanentes[25].

Ha de determinarse por el derecho particular la manera de proceder cuando se presente alguna circunstancia que requiera la ausencia del clérigo por un tiempo importante. Debe contarse para ello con la “licencia al menos presunta de su Ordinario”.

Cuando se trate de una ausencia por tiempo más prolongado (licencia de transmigración) ya se vio que el c. 271 regula la materia.



  • La segunda circunstancia se refiere a las vacaciones de los clérigos. El CIC17 establecía máximo dos meses de vacaciones para los clérigos (c. 465 § 3*) pero debía anunciar al Ordinario su ausencia de la diócesis si ella iba a prolongarse por más de una semana. Ha de recordarse que el CIC17 computaba este tiempo de modo diferente (cc. 31-35*, en particular 34*). 

El c. 283 § 2, siguiendo la norma de PO 20.a (: "Esta remuneración, además, sea tal que permita a los presbíteros disfrutar de un tiempo debido y suficiente de vacaciones: los obispos deben procurar que lo puedan tener los presbíteros") remite al derecho particular la determinación de este tiempo concedido a las vacaciones siguiendo los criterios que luego se darán en particular: la aplicación de la norma general en los cc. 395 § 2 (Obispo diocesano)[26]; 410 (Obispo coadjutor y auxiliar)[27]; 533 § 2[28] (párroco) y 550 § 3 (vicario parroquial)[29].) Se verán estos casos en particular a su debido momento.

Ya no se requiere el rescripto de la Santa Sede que era necesario cuando se trataba de viajes que llevaran consigo el paso de un continente a otro[30].





b) Celibato (GDIMC 180-185)





Texto oficial
Traducción castellana
Can. 277 — § 1. Clerici obligatione tenentur servandi perfectam perpetuamque propter Regnum coelorum continentiam, ideoque ad coelibatum adstringuntur, quod est peculiare Dei donum, quo quidem sacri ministri indiviso corde Christo facilius adhaerere possunt atque Dei hominumque servitio liberius sese dedicare valent.
277 § 1.    Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.
§ 2. Debita cum prudentia clerici se gerant cum personis, quarum frequentatio ipsorum obligationem ad continentiam servandam in discrimen vocare aut in fidelium scandalum vertere possit.
 § 2.    Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.
§ 3. Competit Episcopo dioecesano ut hac de re normas statuat magis determinatas utque de huius obligationis observantia in casibus particularibus iudicium ferat.
 § 3.    Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.



1)      La naturaleza de esta obligación


C. 277 § 1


El CIC17 establecía en el c. 132 § 1*:

“Clerici in maioribus ordinibus constituti a nuptiis arcentur et servandae castitatis obligatione ita tenentur, ut contra eandem peccantes sacrilegii quoque rei sint, salvo praescripto can. 214 § 1”[31].

Como se observa, la primera consecuencia de la norma era la prohibición de ejercer el derecho al matrimonio[32]. Y la falta contra esta prohibición llevaba consigo, además, el pecado del sacrilegio.


La pregunta que se hacía por entonces era si la gravedad de esta norma se fundaba sólo en una obligación jurídica eclesiástica o, más bien, en la realización de un voto tácito. A ello dedicamos los párrafos de esta sección: porque en el sentir de la Iglesia, en el presente, como se irá viendo, no se trata de, ni se pretende, contraponer el celibato al matrimonio.

Durante el proceso de revisión del CIC17 se propuso la cuestión y el Relator en la Plenaria de 1981 señaló que determinarlo no corresponde propiamente al Derecho canónico[33].

Si se acude a los textos conciliares para dilucidar el asunto se encuentra que en los diferentes lugares se habla más de una "ley" que de un "voto":

“ Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo” (OT 10.a).

“Por estas razones, fundadas en el misterio de Cristo y en su misión, el celibato, que al principio se recomendaba a los sacerdotes, fue impuesto por ley después en la Iglesia Latina a todos los que eran promovidos al Orden sagrado. Este Santo Concilio aprueba y confirma esta legislación en cuanto se refiere a los que se destinan para el presbiterado, confiando en el Espíritu que el don del celibato, tan conveniente al sacerdocio del Nuevo Testamento, les será generosamente otorgado por el Padre, con tal que se lo pidan con humildad y constancia los que por el sacramento del Orden participan del sacerdocio de Cristo, más aún, toda la Iglesia. Exhorta también este Sagrado Concilio a los presbíteros que, confiados en la gracia de Dios, recibieron libremente el sagrado celibato según el ejemplo de Cristo, a que, abrazándolo con magnanimidad y de todo corazón, y perseverando en tal estado con fidelidad, reconozcan el don excelso que el Padre les ha dado y que tan claramente ensalza el Señor[133], y pongan ante su consideración los grandes misterios que en él se expresan y se verifican. Cuando más imposible les parece a no pocas personas la perfecta continencia en el mundo actual, con tanto mayor humildad y perseverancia pedirán los presbíteros, juntamente con la Iglesia, la gracia de la fidelidad, que nunca ha sido negada a quienes la piden, sirviéndose también, al mismo tiempo, de todas las ayudas sobrenaturales y naturales, que todos tienen a su alcance. No dejen de seguir las normas, sobre todo las ascéticas, que la experiencia de la Iglesia aprueba, y que no son menos necesarias en el mundo actual. Ruega, por tanto, este Sagrado Concilio, no sólo a los sacerdotes, sino también a todos los fieles, que aprecien cordialmente este precioso don del celibato sacerdotal, y que pidan todos a Dios que El conceda siempre abundantemente ese don a su Iglesia” (PO 16c).

Ello, no obstante que en otros lugares se hable del carácter consecratorio de la virginidad o del celibato:
“Los alumnos han de conocer debidamente las obligaciones y la dignidad del matrimonio cristiano que simboliza el amor entre Cristo y la Iglesia; convénzanse, sin embargo, de la mayor excelencia de la virginidad consagrada a Cristo, de forma que se entreguen generosamente al Señor, después de una elección seriamente premeditada y con entrega total de cuerpo y alma” (OT 10b).

“Pero el celibato tiene mucha conformidad con el sacerdocio. Porque toda la misión del sacerdote se dedica al servicio de la nueva humanidad, que Cristo, vencedor de la muerte, suscita en el mundo por su Espíritu, y que trae su origen "no de la sangre, ni de la voluntad carnal, ni de la voluntad de varón, sino de Dios" (Jn. 1, 13). Los presbíteros, pues, por la virginidad o celibato conservado por el reino de los cielos[128], se consagran a Cristo de una forma nueva y exquisita, se unen a El más fácilmente con un corazón indiviso[129], se dedican más libremente en El y por El al servicio de Dios y de los hombres, sirven más expeditamente a su reino y a la obra de regeneración sobrenatural, y con ello se hacen más aptos para recibir ampliamente la paternidad en Cristo. De esta forma, pues, manifiestan delante de los hombres que quieren dedicarse al ministerio que se les ha confiado, es decir, de desposar a los fieles con un solo varón, y de presentarlos a Cristo como una virgen casta[130], y con ello evocan el misterioso matrimonio establecido por Dios, que ha de manifestarse plenamente en el futuro, por el que la Iglesia tiene a Cristo como Esposo único[131]. Se constituyen, además, en señal viva de aquel mundo futuro, presente ya por la fe y por la caridad, en que los hijos de la resurrección no tomarán maridos ni mujeres[132]” (PO 16b).


https://www.aciprensa.com/noticias/hoy-es-la-fiesta-del-beato-pablo-vi-autor-de-la-enciclica-humanae-vitae-81327


Los más recientes Sumos Pontífices han preferido hablar al respecto de ley (positiva de la Iglesia) que de voto (la decisión de la voluntad es confirmada por el voto), y han insistido en que el celibato debe asumirse (moralmente) con la libre voluntad de la oblación de sí mismo a Dios, esto es, con intención y con decisión. Así encontramos en el Magisterio del Papa Pablo VI[34]

El Papa San Juan Pablo II, entre otras ocasiones, escribió al respecto en la Carta Novo incipiente a los sacerdotes:

“8. Permitid que me refiera aquí al problema del celibato sacerdotal. Lo trataré sintéticamente, porque ha sido expuesto ya de manera profunda y completa durante el Concilio, luego en la Encíclica Sacerdotalis Caelibatus y después en la sesión ordinaria del Sínodo de los Obispos del año 1971. Tal reflexión se ha demostrado necesaria tanto para presentar el problema de modo aún más maduro, como para motivar todavía más profundamente el sentido de la decisión que la Iglesia Latina ha asumido desde hace siglos y a la que ha tratado de permanecer fiel, queriendo también en el futuro mantener esta fidelidad. La importancia del problema en cuestión es tan grave y su unión con el lenguaje del mismo Evangelio tan íntima, que no podemos en este caso pensar con categorías diversas de las que se han servido el Concilio, el Sínodo de los Obispos y el mismo gran Papa Pablo VI. Podemos solo intentar comprender ese problema más profundamente y responder de manera más madura, liberándonos de las varias objeciones que siempre ‑como sucede hoy también se han levantado contra el celibato sacerdotal, como de las diversas interpretaciones que se refieren a criterios extraños al Evangelio, a la Tradición y al Magisterio de la Iglesia; criterios, añadamos, cuya exactitud y base “antropológica” que revela muy dudosas y de valor relativo.

No debemos, por lo demás, maravillarnos demasiado de estas objeciones y críticas que en el período postconciliar se han intensificado, aunque da la impresión de que actualmente, en algunas partes, van atenuándose. Jesucristo, después de haber presentado a los discípulos la cuestión de la renuncia al matrimonio “por el Reino de los Cielos” ¿no ha añadido tal vez aquellas palabras significativas: “el que pueda entender, que entienda? ” (Mt 19, 12). La Iglesia Latina ha querido y sigue queriendo, refiriéndose al ejemplo del mismo Cristo Señor, a la enseñanza de los Apóstoles y a toda la tradición auténtica, que abracen esta renuncia “Por el Reino de los Cielos” todos los que reciben el sacramento del Orden. Esta tradición, sin embargo, está unida al respeto por las diferentes tradiciones de la otras Iglesias. De hecho, ella constituye una característica, una peculiaridad y una herencia de la Iglesia Latina, a la que ésta debe mucho y en la que está decidida a perseverar, a pesar de las dificultades, a las que una tal fidelidad podría estar expuesta, a pesar también de los síntomas diversos de debilidad y crisis de determinados sacerdotes. Todos somos conscientes de que “llevamos este tesoro en vasos de barro” (2 Cor 4,7), no obstante, sabemos muy bien que es precisamente un “tesoro”.

¿Por qué un tesoro? ¿Queremos tal vez disminuir el valor del matrimonio y la vocación a la vida familiar? ¿O bien sucumbimos al desprecio maniqueo por el cuerpo humano y por sus funciones? ¿Queremos tal vez despreciar de algún modo el amor que lleva al hombre y a la mujer a la unión conyugal del cuerpo, para formar así “una carne sola”? (Gén 2, 24; Mt 19,6). ¿Cómo podremos pensar y razonar de tal manera, si sabemos, creemos y proclamamos, siguiendo a San Pablo, que el matrimonio es un “misterio grande”, refiriéndose a Cristo y a la Iglesia? (cfr. Ef 5, 32). Ninguno, sin embargo, de los motivos con los que a veces se intenta “convencernos” acerca de la inoportunidad del celibato corresponde a la verdad que la Iglesia proclama y que trata de realizar en la vida a través de un empeño concreto, al que se obligan los Sacerdotes antes de la Ordenación sagrada. Al contrario, el motivo esencial, propio y adecuado está contenido en la verdad que Cristo declaró, hablando de la renuncia al matrimonio por el reino de los Cielos, y que San Pablo proclamaba, escribiendo que cada uno en la Iglesia tiene su propio don (cfr. 1 Cor 7, 7). El celibato es precisamente un “don del Espíritu”. Un don semejante, aunque diverso, se contiene en la vocación al amor conyugal verdadero y fiel, orientado a la procreación según la carne, en el contexto tan amplio del sacramento del Matrimonio. Es sabido que este don es fundamental para construir la gran comunidad de la Iglesia, Pueblo de Dios. Pero si esta comunidad quiere responder plenamente a su vocación en Jesucristo, será necesario que se realice también en ella, en proporción adecuada, ese otro “don”, el don del celibato “por el Reino de los Cielos” (Mt 19, 12 ).

¿Por qué motivo la Iglesia Católica Latina une este don no sólo a la vida de las personas que aceptan el estricto programa de los consejos evangélicos en los institutos religiosos, sino además a la vocación al sacerdocio conjuntamente jerárquico y ministerial? Lo hace porque el celibato “por el Reino” no es sólo un “signo escatológico sino porque tiene un gran sentido social en la vida actual para el servicio del Pueblo de Dios. El sacerdote, con su celibato, llega a ser “el hombre para los demás”, de forma distinta a como lo es uno que, uniéndose conyugalmente con la mujer, llega a ser también él, como esposo y padre, “hombre para los demás” especialmente en el área de su familia: para su esposa, y junto con ella, para los hijos, a los que da la vida. El Sacerdote, renunciando a esta paternidad que es propia de los esposos, busca otra paternidad y casi otra maternidad, recordando las palabras del Apóstol sobre los hijos, que él engendra en el dolor (1 Cor 4, 15; Gál 4, 19). Ellos son hijos de su espíritu, hombres encomendados por el Buen Pastor a su solicitud. Estos hombres son muchos, más numerosos de cuantos pueden abrazar una simple familia humana. La vocación pastoral de los sacerdotes es grande y el Concilio enseña que es universal: está dirigida a toda la Iglesia[7] y, en consecuencia, es también misionera.

Normalmente, ella está unida al servicio de una determinada comunidad del Pueblo de Dios, en la que cada uno espera atención, cuidado y amor. El corazón del Sacerdote, para estar disponible a este servicio, a esta solicitud y amor, debe estar libre. El celibato es signo de una libertad que es para el servicio. En virtud de este signo, el sacerdocio jerárquico, o sea ministerial, está según la tradición de nuestra Iglesia más estrechamente ordenado al sacerdocio común de los fieles.

9. Fruto de un equívoco, por no decir de mala fe, es la opinión a menudo difundida, según la cual el celibato sacerdotal en la Iglesia Católica sería simplemente una institución impuesta por la ley a todos los que reciben el sacramento del Orden. Todos sabemos que no es así. Todo cristiano que recibe el sacramento del Orden acepta el celibato con plena conciencia y libertad, después de una preparación de años, de profunda reflexión y de asidua oración. Él toma la decisión de vivir por vida el celibato, solo después de haberse convencido de que Cristo le concede este don para el bien de la Iglesia y para el servicio a los demás. Solo entonces se compromete a observarlo durante toda la vida. Es natural que tal decisión obliga no solo en virtud de la “Ley”, establecida por la Iglesia, sino también en función de la responsabilidad personal. Se trata aquí de mantener la palabra dada a Cristo y la Iglesia. La fidelidad a la palabra es, conjuntamente, deber y comprobación de la madurez interior del Sacerdote y expresión de su dignidad personal. Esto se manifiesta con toda claridad, cuando el mantenimiento de la palabra dada a Cristo, a través de un responsable y libre compromiso celibatario para toda la vida, encuentra dificultades, es puesto a prueba, o bien está expuesto a la tentación, cosas todas ellas a las que no escapa el sacerdote, como cualquier otro hombre y cristiano. En tal circunstancia, cada uno debe buscar ayuda en la oración más fervorosa. Debe, mediante la oración encontrar en sí mismo aquella actitud de humildad y de sinceridad respecto a Dios y a la propia conciencia, que es precisamente la fuente de la fuerza para sostener lo que vacila. Es entonces cuando nace una confianza similar a la que San Pablo ha expresado con estas palabras: “Todo lo puedo en Aquel que me conforta” (Fil 4. 13). Estas verdades son confirmadas por la experiencia de numerosos sacerdotes y probadas por la realidad de la vida. La aceptación de las mismas constituye la base de la fidelidad a la palabra dada a Cristo y a la Iglesia, que es al mismo tiempo la comprobación de la auténtica fidelidad a sí mismo, a la propia conciencia, a la propia humanidad y dignidad. Es necesario pensar en todo esto, especialmente en los momentos de crisis y no recurrir a la dispensa, entendida como “intervención administrativa” como si en realidad no se tratara, por el contrario, de una profunda cuestión de conciencia y de una prueba de humanidad. Dios tiene derecho a tal prueba con respecto a cada uno de nosotros, dado que la vida terrenal es un período de prueba para todo hombre. Pero Dios quiere igualmente que salgamos victoriosos de tales pruebas, y nos da la ayuda necesaria.

Tal vez, no sin razón, es preciso añadir aquí que el compromiso de la fidelidad conyugal, que deriva del sacramento del Matrimonio, crea en ese terreno obligaciones análogas, y que tal vez llega a ser un campo de pruebas similares y de experiencias para los esposos, hombres y mujeres, los cuales precisamente en estas “pruebas de fuego” tienen posibilidad de comprobar el valor de su amor. En efecto, el amor en toda su dimensión no es solo llamada, sino también deber. Añadamos finalmente que nuestros hermanos y hermanas, unidos en el matrimonio, tienen derecho a esperar de nosotros, Sacerdotes y pastores, el buen ejemplo y el testimonio de la fidelidad a la vocación hasta la muerte, fidelidad a la vocación que nosotros elegimos mediante el sacramento del Orden, como ellos la eligen a través del sacramento del Matrimonio. También en este ámbito y en este sentido debemos entender nuestro sacerdocio ministerial como “subordinación* al sacerdocio común de todos los fieles, de los seglares, especialmente de los que viven en el matrimonio y forman una familia. De este modo, nosotros servimos “a la edificación del Cuerpo de Cristo” (Ef 4, 12); en caso contrario, más que cooperar a su edificación, debilitamos su unión espiritual. A esta edificación del cuerpo de Cristo está íntimamente unido el desarrollo auténtico de la personalidad humana de todo cristiano como también de cada sacerdote que se realiza según la medida del don de Cristo. La desorganización de la estructura espiritual de la Iglesia no favorece ciertamente al desarrollo de la personalidad humana y no constituye su justa verificación”[35].

Como enseña la encíclica Sacerdotalis caelibatus del Papa Pablo VI, la ley del celibato sostiene la elección libre y perpetua del sacerdote de dedicarse plenamente al amor de Cristo:

“14. Pensarnos, pues, que la vigente ley del sagrado celibato debe también hoy, y firmemente, estar unida al ministerio eclesiástico; ella debe sostener al ministro en su elección exclusiva, perenne y total del único y sumo amor de Cristo y de la dedicación al culto de Dios y al servicio de la Iglesia, y debe cualificar su estado de vida, tanto en la comunidad de los fieles, como en la profana.”


El c. 277 § 1 que se comenta señala que el celibato es don del Espíritu Santo, un carisma que la Iglesia requiere en quien va a recibir las sagradas órdenes, al que debe responder con amor. La encíclica recién mencionada profundiza en las dimensiones cristológica, eucarística, eclesiológica y escatológica del celibato (cf. nn. 15; 24; 29; 32). Lo mismo hace la mencionada Carta Novo incipiente de 1979 (nn. 8-9).

La aplicación de la norma prevé que la promesa mediante la cual el candidato a órdenes asume el celibato debe hacerse en un rito público antes de la ordenación diaconal (c. 1037[36]), como lo prescribía el m. p. Ad pascendum[37] (art. VI), pero ha de reiterarse y ratificarse en la misma ordenación diaconal conforme a la fórmula del Pontificale romanum[38].



2)      Los sujetos de esta obligación


La cuestión sobre los diáconos permanentes:


En el Esquema de 1977, c. 135 § 2, se recogían las normas de los m. p. Sacrum diaconatum ordinem (n. 16) y Ad pascendum (art. VI):
Prohibición del tránsito a segundas nupcias.
En el Esquema de 1980, c. 250:
Se suprimía la prohibición.
La duda propuesta a la Plenaria de 1981 decía:
“Utrum manere possint cann. 250 § 2 et 1040 § 2 (Schematis 1980), diaconis viduis qui ordinem sacrum receperunt transitum ad secundas nuptias non impedientes, aut potius illi immutandi sint, eo sensu quod etiam diaconi vidui, sicut ceteri clerici, impedimento ordinis teneantur?”

El voto (35/13) fue favorable al permiso del tránsito a segundas nupcias.


En el Código promulgado, sin embargo, el impedimento de orden sagrado se extendió también a los diáconos que quedaron viudos después de haber recibido el sacramento del orden. Con todo, es práctica de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos que se conceda esta dispensa por graves razones, particularmente por la necesidad que impone la atención de los hijos aun pequeños, y por las dificultades que entraña la guarda de la perfecta continencia.

En cuanto a los sujetos a quienes corresponde la guarda del celibato el c. 277 § 1 no distingue, como sí lo hacen los cc. 1037, ya citado (“el candidato al diaconado permanente que no esté casado y el candidato al presbiterado”), y 1042, 1°[39] (“el varón casado”), así como el citado Pontifical romano al pedir también a los diáconos casados su propia y afirmativa respuesta.

Tres situaciones más se contemplan en relación con el celibato por razón de los sujetos obligados al mismo:

1ª) No se considera en principio la readmisión al ejercicio del ministerio sacerdotal de aquellos que se casaron:
“Por esto, con decisión tomada después de maduro examen, Nosotros afirmamos claramente nuestro deber de no admitir que el ministerio sacerdotal pueda ser ejercido por aquellos que después de haber puesto la mano en el arado se han echado atrás (cf. Lc 9,62). ¿No es esta, por otra parte, la tradición constante a+un de las venerables Iglesias Orientales, a las cuales se gusta hacer referencia a este propósito? Por lo demás, apenas nos atrevemos a pensar en las consecuencias incalculables que una decisión diversa produciría en el pueblo de Dios en el plano espiritual y pastoral” (Le dichiarazioni rese pubbliche, párrafos n, ñ, o).
2ª) La admisión al sacerdocio de varones casados de edad madura:

“Al tiempo que Nos sentimos en el deber de reafirmar así, con tanta claridad, la norma del celibato, no olvidamos una cuestión que nos ha sido propuesta con insistencia por algunos Obispos, de quienes conocemos su celo, su apego a la venerable tradición del sacerdocio en la Iglesia Latina y a los valores tan eminentes que el mismo expresa, sino también sus ansias pastorales frente a ciertas necesidades, del todo particulares, de su ministerio apostólico. En una situación de extrema carencia de sacerdotes – ellos nos preguntan – y limitadamente a las regiones que se encontraran en semejante situación: ¿no se podría quizás considerar la eventualidad de ordenar para el sagrado ministerio a hombres de edad ya avanzada, que hubieran dado en su ambiente el buen testimonio de una vida familiar y profesional ejemplar? No podemos disimular que una eventualidad así suscita de parte nuestra graves reservas. ¿No sería, en efecto, ente otras cosas, una ilusión muy peligrosa creer que un cambio tal de la disciplina tradicional podría limitarse, en la práctica, a casos locales de verdadera y extrema necesidad? ¿No sería luego una tentación, para otros, de buscar en ello una respuesta aparentemente más fácil a la insuficiencia actual de vocaciones? En todo caso, las consecuencias serían tan graves y propondrían cuestiones de tal manera nuevas para la vida de la Iglesia, que deberían, en todo caso, ser previa y atentamente examinadas, en unión con Nosotros, por nuestros Hermanos en el Episcopado, teniendo en cuenta delante de Dios el bien de la Iglesia universal, que no se podría distinguir del bien de las Iglesias locales” (ibid., párrafos p, q, r).
El Sínodo de los Obispos de 1971 volvió sobre el asunto, y entre sus sugerencias al Santo Padre encontramos la siguiente:

“f) Acerca de la ordenación de hombres casados. Han sido propuestas dos fórmulas a la votación de los padres: Fórmula A: Salvo siempre el derecho del Sumo Pontífice, la ordenación presbiteral de hombres casados no se admite ni aún en casos particulares. Fórmula B: Corresponde solamente al Sumo Pontífice, en casos particulares, conceder por necesidades pastorales, considerado el bien de la Iglesia universal, la ordenación presbiteral de hombres casados, de edad madura y de comprobada probidad” (Relación Ultimis temporibus II/I,4).[40]
Entonces, salvo siempre el derecho del Santo Padre, la ordenación presbiteral de varones casados no se admite ni en casos particulares.

3ª) La admisión al ministerio presbiteral de ministros casados que antes pertenecieron a la Iglesia Episcopal en Estados Unidos de América y luego fueron aceptados a la plena comunión con la Iglesia Católica fue contemplada en la Declaración In June de 1980 de la Congregación para la Doctrina de la Fe, publicada en L’ORE (italiano e inglés) el 1° (6) de abril de 1981 (p. 2):
“Al acoger entre el clero católico dicho clero episcopaliano casado, la Santa Sede ha precisado que la excepción a la norma del celibato ha sido concedida en favor de estas personas individuales y no debe ser entendida como si implicase un cambio de pensamiento de la Iglesia acerca del valor del celibato sacerdotal que permanece la norma aún para los futuros candidatos al sacerdocio de este grupo”.[41]
En el año 2009, el S. P. Benedicto XVI promulgó la Constitución apostólica Anglicanorum coetibus “sobre la institución de Ordinariatos personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica”. En ella estableció esta norma, en todo coherente con lo expuesto anteriormente:

"VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico[13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos[14], pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42[15], y de la declaración In June[16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277, 1.

§ 2. El Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1, que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.”[42]


3)      Consecuencias canónicas


Siete principales consecuencias derivan de este c.:

1ª) Se origina un impedimento simple tanto en orden a la recepción de las órdenes (cc. 1042, 1°; 1047 § 2, 3°[43]), como en orden al ejercicio de las mismas (c. 1044 § 2, 1°[44]).

2ª) Se origina la irregularidad en la que incurre quien ha atentado matrimonio incluso el sólo civil, tanto para recibir las órdenes ( cc. 1041, 3°[45]; 1047 § 2, 1[46]) como para ejercerlas (c. 1044 § 1, 3°[47]; 1047 §§ 3-4[48]).

3ª) Se produce un impedimento dirimente para contraer matrimonio (c. 1087).

4ª) El clérigo que pretendiera contraer matrimonio, incluso sólo civil, ipso iure (de propio derecho) queda removido (depuesto, apartado) del oficio eclesiástico para el que hubiere sido designado (c. 194 § 1, 3°); además, incurre en suspensión latae sententiae, así como “si, después de haber sido amonestado, no cambia su conducta y continúa dando escándalo, puede ser castigado gradualmente con privaciones o también con la expulsión del estado clerical” (c. 1394).

5ª) Censuras:

a) Se causan otras censuras para quien incurriera en concubinato, o para quien cometiera otro tipo de pecado externo contra el sexto mandamiento de la Ley de Dios: la suspensión, en primer lugar, y el castigo con otras penas, llegando incluso hasta la expulsión del estado clerical (c. 1395 § 1);


b) si se tratara de otro tipo de pecado contra el mismo sexto mandamiento, al culpable se le castigará con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical (c. 1395 § 2).


6ª) La dispensa de la obligación del celibato sólo es concedida por el Romano Pontífice (cc. 291; 1078 § 2, 1°; 1079 §§ 1-3).

7ª) Se impone, por tanto, en razón de la gravedad de la obligación, la prudencia debida a todos los clérigos (c. 277 § 2). "Aparte de que teológicamente el celibato es imposible sin la gracia de Dios, en la vida actual por todos los medios de comunicación social se está sufriendo un bombardeo constante de provocación sexual; si se pretende guardar el celibato sin aplicar medios naturales y sobrenaturales, sin ciertas medidas de prudencia necesarias, se es ingenuo, más aún, se está tentando a Dios" (NDC 69).


Los Obispos diocesanos en este punto tienen la competencia necesaria para dictar normas, como podrían ser las complementarias a las prescripciones (c. 3) del Concilio I de Nicea[49] (325).



4)      Evolución histórica de la obligación del celibato


a)      Durante el período apostólico

Los textos bíblicos neotestamentarios [i], particularmente paulinos, ya trazaron unas líneas en relación con la futura canonización del celibato eclesiástico:

En efecto, encontramos en la primera carta a Timoteo:

“Es muy cierta esta afirmación: «El que aspira a presidir la comunidad, desea ejercer una noble función». Por eso, el que preside debe ser un hombre irreprochable, que se haya casado una sola vez, sobrio, equilibrado, ordenado, hospitalario y apto para la enseñanza” (3,1-2).

Creta - Cnosos
http://www.nationalgeographic.com.es/historia/actualidad/cnosos-era-unas-tres-veces-mas-grande-de-lo-que-se-creia_10032


Y en la carta a Tito:

“Te he dejado en Creta, para que terminaras de organizarlo todo y establecieras presbíteros en cada ciudad de acuerdo con mis instrucciones. Todos ellos deben ser irreprochables, no haberse casado sino una sola vez y tener hijos creyentes, a los que no se pueda acusar de mala conducta o rebeldía” (1,6).


Estas prescripciones, sin embargo, se encuadran dentro de un pensamiento más general del Apóstol, quien se considera capaz por el Espíritu de dar su opinión y su consejo:

“Acerca de la virginidad, no tengo ningún precepto del Señor. Pero hago una advertencia, como quien, por la misericordia del Señor, es digno de confianza. Considero que, por las dificultades del tiempo presente, lo mejor para el hombre es vivir sin casarse. ¿Estás unido a una mujer? No te separes de ella. ¿No tienes mujer? No la busques. Si te casas, no pecas. Y si una joven se casa, tampoco peca. Pero los que lo hagan, sufrirán tribulaciones en su carne que yo quisiera evitarles. Lo que quiero decir, hermanos, es esto: queda poco tiempo. Mientras tanto, los que tienen mujer vivan como si no la tuvieran; los que lloran, como si no lloraran; lo que se alegran, como si no se alegraran; los que compran, como si no poseyeran nada; los que disfrutan del mundo, como si no disfrutaran. Porque la apariencia de este mundo es pasajera. Yo quiero que ustedes vivan sin inquietudes. El que no tiene mujer se preocupa de las cosas del Señor, buscando cómo agradar al Señor. En cambio, el que tienen mujer se preocupa de las cosas de este mundo, buscando cómo agradar a su mujer, y así su corazón está dividido. También la mujer soltera, lo mismo que la virgen, se preocupa de las cosas del Señor, tratando de ser santa en el cuerpo y en el espíritu. La mujer casada, en cambio, se preocupa de las cosas de este mundo, buscando cómo agradar a su marido. Les he dicho estas cosas para el bien de ustedes, no para ponerles un obstáculo, sino para que ustedes hagan lo que es más conveniente y se entreguen totalmente al Señor. Si un hombre, encontrándose en plena vitalidad, cree que no podrá comportarse correctamente con la mujer que ama, y que debe casarse, que haga lo que le parezca: si se casan, no comete ningún pecado. En cambio, el que decide no casarse con ella, porque se siente interiormente seguro y puede contenerse con pleno dominio de su voluntad, también obra correctamente. Por lo tanto, el que se casa con la mujer que ama, hace bien; pero el que no se casa, obra mejor todavía” (1 Co 7, 25-38).

b)      La legislación entre los siglos I. II y III

En los sucesivos tres siglos no hubo una ley general sobre la virginidad y el celibato. Varios autores exaltaron la virginidad, especialmente Tertuliano[50], Eusebio, Cirilo Alejandrino, Epifanio y Jerónimo[51], Ambrosio, Agustín[52]. Estos últimos tres afirmaron, además, que el ministerio sagrado era incompatible con la vida conyugal.

        i.            Exclusión de los bígamos de las órdenes

Durante estos primeros siglos se excluyeron de las órdenes sólo los candidatos “bígamos”, es decir, aquellos que de modo sucesivo hubieran tenido dos matrimonios legítimos. Muy diferente a nuestra concepción actual de la bigamia (“casado con dos personas a la vez”). Esta norma se fundamentaba en la doctrina establecida por san Pablo: “vir unius uxoris”. Según esta norma, el Obispo, el presbítero y el diácono casados, cuando enviudaban, perdían el derecho a contraer nuevas nupcias. Se trató de una exclusión que, sin embargo, no fue aplicada en todas partes de la misma manera.

      ii.            Legislación sobre otros asuntos conexos

Antes del siglo IV, tanto en Oriente como en Occidente no existió otra legislación fuera de la señalada. Ninguna ley prohibía ordenar varones casados, ni el matrimonio de los clérigos. Pero los casados no quedaban obligados a observar la continencia, debían, eso sí, comportarse como todos los demás cristianos.

Al respecto se expusieron dos teorías que en su momento se mostraron contrapuestas: por una parte, la de Cochini, S.J., quien en 1981 trató de probar que existió alguna tradición oral en la primitiva Iglesia, por la cual los clérigos estaban obligados a la continencia. Se habría tratado de una costumbre que tuvo valor de ley y, por lo tanto, de norma canónica. Le replicó Crouzel, S.J., en 1982, quien comprobó la importancia reconocida de la tradición oral, pero negó que existiera dicha tradición en relación con el sagrado celibato; y que los escritos de los Padres de la Iglesia sobre los que se fundamentaba Cochini, y otros más, nada probaban en favor de su teoría.

Así, pues, antes del siglo IV no se encuentra una ley fuera de la práctica de excluir a los bígamos.

c)      La praxis de la Iglesia durante los siglos I-II

En la práctica, se tenía gran estima de la castidad por parte de los fieles, de modo que se admiraba a quienes vivían como ascetas y vírgenes.

En algunos lugares, en efecto, no pocos Obispos y sacerdotes se hacían “ascetas”. Lo recalcaron en sus escritos Melitón de Sardes, en Asia, hacia el 170; el presbítero Hyacinthus (Jacinto) a finales del siglo II; Ignacio de Antioquía, en los inicios del siglo II así como Policarpo, por la misma época, en su Epístola a los filipenses. Pero no se encuentra en ellos una unión exclusiva entre ministerio y celibato. Ignacio, por ejemplo, hablaba de la importancia del Obispo y su colegio presbiteral, pero no de una obligación en ese sentido; Policarpo, a su turno, exhortaba a los presbíteros y diáconos diciéndoles: “ut sint digni ac diligentes”, pero nada decía de una obligación celibataria, o de su conveniencia para el ministerio. Los documentos de este tiempo, en cambio, sí hicieron mención de la esposa o de los hijos de los Obispos y de los sacerdotes con gran simplicidad. El estado de los clérigos casados, era, pues, por entonces, bastante común y no extrañaba a los fieles, había una admisión pacífica de esa práctica.

d)      Praxis a partir del s. III-IV

Los textos de la época hablaban de los clérigos casados en la misma tónica de los siglos anteriores. Pero se deben mencionar aquellos en los que se referían a los martirios de clérigos, en los que se aludía a la fortaleza y a la fe de las esposas y de los hijos de Obispos y sacerdotes que habían sido perseguidos por Cristo: tal actitud edificaba a quienes habían sido testigos de ello. Se trataba de documentos escritos sin artificio. Pero, a partir de ese momento, comenzaron a verse en algunas regiones (África del Norte, Egipto, Asia) notables desarrollos. Desde el siglo III en esas Iglesias los Obispos y sacerdotes fueron elegidos de entre los ascetas, como lo testimoniaron Tertuliano y Orígenes. La continencia de los clérigos fue favorecida.

Los argumentos que exhibían para ello fueron particularmente:

1°) La castidad hace que el sacerdote restituya su carne a la primera dignidad: “carnis sui honorem restituerun et se iam illius aevi filios dicaverunt, occidentes in se concupiscentiam libidinis. Et totum illum quae intra paradisum…” Era la práctica de hombres y mujeres que favorecían la castidad. Se subrayaba, pues, el sentido escatológico de la castidad, la restitución a la primera dignidad paradisíaca, antes del pecado original.

2°) Esta línea de pensamiento (paulino) destacaba que se trataba de ser “hombre sin división”, por la castidad el sacerdote puede ser “más del Señor”. Un sacerdote casto quiere más “contraer matrimonio” con Dios.

3°) El sacerdote se hace más expedito para el ejercicio de su ministerio, por su disponibilidad se libera para ejercer su oficio. Esto último no se mostraba tan claramente en el siglo III, pero se enunció de manera indirecta cuando los Padres se referían al ejemplo del Apóstol de las Gentes, como expuso Clemente Alejandrino: los Apóstoles vivían en continencia para poderse dedicar más al ministerio.

4°) El sacerdote tiene el oficio de orar y ofrecer el sacrificio: para ello deben ser santos y sin mancha. La santidad exige que no convivan con sus mujeres: es incompatible el comercio carnal aun en legítimo matrimonio. Se trató del argumento más desarrollado a partir del siglo IV por influencia de san Jerónimo. Con frecuencia a este argumento se lo designa como de la “pureza ritual”. Su importancia e influjo real en la evolución de la praxis de la Iglesia sobre el celibato sigue siendo polémica, por cuanto, por ejemplo, Roger Gryson (Lovaina, 1970) decía que se trató de un argumento “decisivo” para optar por la obligación del celibato, mientras el mencionado Crouzel (Tolosa 1971) lo niega. En opinión de M. Dortel-Claudot se propone la solución de una vía media, por cuanto no se habría tratado de un argumento universal, de hecho no fue el primero de los argumentos, y fue casi ignorado en Oriente. No fue la razón única ni la decisiva, agrega el autor, pero fue de alguna manera útil para formar una mentalidad en favor de la continencia de los clérigos.


e)      La legislación en la primera mitad del siglo IV

        i.            Los clérigos no pueden contraer matrimonio

Los primeros cánones que tenemos sobre la materia provienen de Oriente: se trata del c. 10 del Concilio de Ancyra (Ankara) en 314 y del c. 1 del Concilio Neocesariense del 315-319. Según estos cc. se prohibía a los clérigos contraer matrimonio: debían ser célibes al momento de su ordenación diaconal, al menos los que van hacia el presbiterado: pierden su derecho a contraer matrimonio, se les prohíbe. El Neocesariense, además, agregaba una pena: “si quis presbyter… ammittat officium”. Se trata de la primera pena canónica contra un clérigo que contrajera matrimonio.

      ii.            Obligación de la continencia para los clérigos casados
Junto a la actual Granada, en la Sierra Elvira, se ubicó la antigua ciudad de Elvira.
Las ruinas del sector son objeto de investigación arqueológica.

http://waste.ideal.es/elvira.htm



El c. 33 del Concilio Eliberense (o Iliberitano= Elvira, en España, en castellano), del año 324 (otros datos afirman que ocurrió entre los años 305-308 o entre el 330-303), estableció en el c. 33:

“Placuit in totum prohibere episcopis, presbyteris, diaconibus vel ómnibus clericis positis in ministerio, abstinere se a coniugibus suis et non generare filios: Quicumque vero fecerit, ab honore clericatus exterminetur”[53].
Prescribió, pues, el Concilio que los casados, luego de la ordenación, todos, a partir de los diáconos, debían guardar la continencia conyugal (“vivir como hermano y hermana”).

De otra parte, el mismo Concilio estableció en el c. 27 estipuló qué mujeres podían ser admitidas como acompañantes del clérigo en su casa: su madre, su hermana, su tía paterna o una hija virgen dedicada a Dios:

“Episcopus, vel quilibet alius clericus, aut sororem aut filiam virginem dicatam Deo tantum secum habeat; extraneam nequaquam habere placuit”.[54]
Algunos autores, como el aludido Gryson[55] dijeron que el texto se atributó falsamente a este concilio. Pero, en realidad, se trata de un canon auténtico, que pertenece a otra colección canónica posterior, de finales del siglo IV. En la Galia este concilio fue ignorado. La disciplina del celibato, pues, en el siglo IV, como se ve, era un hecho aún aislado.


f)       El celibato sagrado de los clérigos hasta el siglo VI

Desde el siglo IV, aun en Oriente, los clérigos que serán ordenados por lo general no deben estar casados. A partir del siglo V la práctica se hace universal. La Iglesia en Persia tenía una particularidad: la prohibición absoluta. Pero, en la práctica, ocurría que muchos clérigos eran casados al ser ordenados. La disciplina, pues, miró ante todo a los clérigos que enviudaban, como aplicación de las normas más antiguas (“vir unius uxoris”), y luego a los clérigos que tal vez eran célibes antes de la ordenación, pocos en realidad, y que se ordenaban ya mayores: en Occidente la edad requerida a fines del siglo IV era de 45 años para los candidatos a Obispos, para los presbíteros, 35 años, y para los diáconos, 30 años. Ha de considerarse que en ese tiempo el promedio de vida era bastante menor que el actual… En Oriente la prohibición rigió aun más severamente que en Occidente por decisión del emperador Justiniano quien, en el año 530 escribió: “Pueri nati ex matrimonio post ordinationem contracto declarantur illegitimi”.

En el c. 6 del Concilio Trullano (691-692) de nuevo fue prohibido el matrimonio después de la ordenación con pena de deposición. Los candidatos al episcopado, de acuerdo con la norma del mismo Justiniano, “deben ser célibes o casados sin hijos”.

        i.            La continencia de los clérigos casados en Occidente

Al menos en la primera parte del siglo IV la obligación canónica para los clérigos casados de vivir en continencia con la esposa era del todo particular, de acuerdo con la norma del c. 33 del Concilio de Elvira. Pero en la segunda parte de ese siglo la obligación allí adoptada se extendió y terminó imponiéndose en todo Occidente. Los sacerdotes casados debían guardar la continencia con su esposa (salva excepción…) De ello escribió el Papa Siricio, en el año 385, en su Epistula ad Himerium Tarraconensis[56] y su disposición la confirmó en el año siguiente el Concilio Romano, de 80 Obispos, (PL 13, 1160-1184) y, poco tiempo después, el Concilio de Cartago del año 390. En los años siguientes, incluso a comienzos del siguiente siglo, varios otros concilios asumieron estas mismas obligaciones para el ámbito más local.

En el siglo V, el Papa Inocencio I (402-417) promulgó la ley de continencia en su forma imperativa y urgió el cumplimiento de esta obligación en varias ocasiones. A mediados del mismo siglo, lo hizo el Papa León Magno (440-461), en su Epistula ad Episcopum Thessalonicensem[57], determinando que la ley de continencia tenía vigencia a partir del subdiaconado. La cohabitación del clérigo con su esposa se permitía, excluyendo el comercio carnal: vivir en la misma casa “como hermano y hermana”. Sin embargo, la despedida de la esposa para guardar mejor la convivencia estaba prohibida, como lo expresó el mismo Papa León Magno en la Epistula ad Narbonensem Episcopum del año 458[58]


“Lex continentiae eadem est ministris altaris quae episcopis ac presbyteris qui cum essent laici sive lectores, licite et uxores ducere et filios procreare potuerunt. Sed cum praedictos gradus pervenerunt, coepit eis non licere quod licuit. Unde, u de carnali fiat spiritualem coniungium, oportet eos nec dimittere uxores et quasi non habeant sic habere, quo et salva sit charitas connubiorum et cessent opera nuptiarum”.

Los Concilios de Cartago (401), Toledo (400) y Turín (401) no solo asumieron las normas de los Papas Siricio, Inocencio I y León Magno, sino que impusieron censuras a quienes las incumplieran: entredicho para ascender a los grados superiores, privación del oficio, y hasta la excomunión. En igual forma actuó el Papa Inocencio I.


      ii.            Disciplina en Oriente sobre los clérigos casados

En Oriente se tuvo en mucho la virginidad cristiana. Las Iglesias Egipcíaca y Siria eligieron sus Obispos sobre todo de entre los ascetas a partir del siglo III. Por otra parte, no quisieron imponer a todos los clérigos sagrados la continencia como una obligación. La impusieron, eso sí, a los Obispos, a quienes se les prohibía el matrimonio después de la ordenación.

El emperador Justiniano en el año 531 decretó que el clérigo casado que fuera promovido al episcopado debía abstenerse de tener relaciones carnales con su esposa: “a lege continentiae tenetur”. Esta ley fue confirmada por el Concilio Trullano de los años 691-692 en el c. 48: “Uxor legitima candidati ad episcopatum ingredi debet alioquo monasterio”; pero, ese candidato debía primero obtener el consentimiento de su esposa: “Ordinatur cum consensu uxoris”. El esposo, sin embargo, debía continuar sosteniendo a su esposa. 

El Obispo, pues, quedó obligado por una disciplina más severa que la existente en Occidente, pues allá el clérigo casado podía conservar a su esposa como ayudante… Después de este concilio se ordenaron Obispos mayormente los monjes.

El c. 13 del mismo concilio subrayó que el Obispo tiene una disciplina diferente de la de los diáconos y de los presbíteros en Occidente: “Quoniam Romana Ecclesia pro canonis traditione… ut promovendi ad diaconatum vel presbyteratum profiteantur non… uxoribus coniugendos… Nos antiquum canonis Apostolis perfectam… observantes… ómnibus… legitima coniugia… firma et stabilia esse volumus”.


g)      El celibato en la Iglesia durante el derecho germánico (años 590 a 1049)

        i.            ¿Era el clero secular de este tiempo celibatario o casado?

Durante este período en Occidente la facultad de ordenar varones casados, incluso para el episcopado, no se revocó. Pero, al tiempo de la ordenación, ¿eran, o no, célibes? Se deben distinguir dos épocas, una antes, otra después de la reforma carolingia.

      ii.            Antes de la reforma carolingia

Hasta los siglos VII y VIII la gran parte de los candidatos al diaconado y al presbiterado eran casados, mayores en edad; los célibes eran pocos: era la situación del clero secular al momento de su ordenación. En cuanto al episcopado fue diversa la situación: en Francia, España e Italia los Obispos eran elegidos de entre los monjes, por la fama de los monasterios, y, al menos desde el siglo V, eran célibes. 

La continencia de los clérigos casados rigió a partir del siglo IV, aunque su aplicación era violada con frecuencia… Una y otra vez los concilios y los Romanos Pontífices recordaron esta obligación. Se pensó, entonces, en medios concretos para mejorar la situación: la obligación de la separación de habitación y aun de la casa; sanciones penales (ilegitimidad de los hijos, por ejemplo); la presencia de otra persona en la habitación del clérigo (un clérigo menor). Ya en los siglos VII y VIII los concilios poco hablaban de esta obligación y se introdujo algún abandono en la materia, no se urgía la aplicación de las normas tan severas y difíciles en esta materia.

    iii.            Después de la reforma carolingia

¿El clero era célibe, o casado, para recibir las órdenes? No existen muchas fuentes de conocimiento de la situación; pero, por algunas indicaciones, podemos establecer esta hipótesis: 1°) En algunas regiones lejanas (Europa central: Este y Norte de Alemania, Inglaterra y Escocia, los candidatos continúan siendo “varones casados”; 2°) En otras regiones (naciones de religión cristiana más antigua: Italia, Francia, España y Alemania occidental) el estado es diverso, aunque la norma canónica sobre el celibato permanecía vigente: célibes eran más numerosos que los casados. El cambio se originó, no porque se hubiera implantado otra disciplina, sino por la praxis nueva: bajo el influjo de Carlo Magno las escuelas monásticas se propagaron, y allí se dio una formación a los jóvenes hacia la vida clerical. Estos clérigos, mejor formados, aun jóvenes se ordenaban al ministerio antes del matrimonio perdiendo el derecho a casarse. Nació así una figura nueva de candidatos a órdenes: no se trataba ya de un hombre adulto, generalmente casado, sino de un joven, formado en escuelas: fue la figura fomentada por la Iglesia para que hubiera un clero culto que de alguna manera garantizaba que la continencia de los clérigos se conservara mejor.

Pero apareció un problema: esos diáconos y sacerdotes, que eran al mismo tiempo célibes al tiempo de su ordenación “querían contraer matrimonio” algunos años después de su ordenación. Pero, con frecuencia, no obstante la prohibición de contraer después de la ordenación, que provenía del siglo IV, esos clérigos jóvenes tomaban mujer como esposa. Pero se ha de notar bien que en estos siglos, IX y X, las órdenes sagradas aún no invalidaban el matrimonio como impedimento dirimente: la doctrina de los impedimentos al matrimonio aun no existía, como tampoco la forma canónica del mismo. La unión estable que un clérigo de ese tiempo contraía con una mujer se consideraba verdadero matrimonio, aunque “ilícito”: a la mujer del mismo se la llamaba “esposa”. En esto se distinguió del período posterior, bajo la reforma gregoriana, cuando se resolvió la situación y se declaró a dicha unión “inválida”.  

     iv.            La situación general a comienzos del siglo XI

Así pues, antes de la “Reforma gregoriana” encontramos en Occidente cuatro especies de clérigos seculares en relación con el matrimonio: 1ª) los clérigos ya casados antes de su ordenación: eran más numerosos en los siglos IV-VII: ahora son pocos y se encuentran sobre todo en algunas naciones (Inglaterra, Escocia, Hungría). Para ellos, las palabras de San León Magno tenían valor permanente: “cohabitar pueden con sus esposas como hermano y hermana”: no se exige ninguna separación, aunque la continencia debe ser guardada durante su matrimonio; 2ª) los clérigos que al tiempo de la ordenación guardaban fielmente la castidad y vivían en común: pertenecían a las iglesias catedrales o a las más grandes (colegiatas): de entre estos clérigos surgió en los siglos XI y XII la nueva forma de vida religiosa llamada de los “canónigos regulares”; 3ª) los célibes que lo eran al tiempo de la ordenación, pero que luego se casaron: uniones válidas, aunque ilícitas, muy numerosas, principalmente en regiones de Europa central; 4ª) los clérigos, célibes al tiempo de la ordenación, pero que tuvieron una o varias concubinas, e. d., excluyendo con ellas una unión estable. No fueron pocos.

h)      Durante el período clásico (1049-1517)

El Concilio Laterano I (1123) ratificó la enseñanza del Concilio Niceno I en el c. 3 (en otras versiones, c. 7):

“Presbyteris, diaconibus vel subdiaconibus concubinarum et uxorum contubernia penitus interdicimus et aliarum mulierum cohabitationem, praeter quas Synodus Nicaena [can. 3] propter solas necessitudinum causas habitare permisit, videlicet matrem, sororem, amitam vel materteram aut alias huismodi, de quibus nulla valeat iuste suspicio oriri”.[59]


Ilustración del II Concilio de Letrán
http://waste.ideal.es/elvira.htm

Se confirmó la prohibición a los clérigos de contraer matrimonio después de la ordenación, como ya se había prescrito en Occidente desde el siglo IV y en Oriente. Pero se reafirmó esta norma solemnemente en el c. 6 del Concilio Laterano II (1139):

“Decernimus etiam ut ii, qui in ordine subdiaconatus et supra uxores duxerint aut concubina habuerint, officio atque ecclesiastico beneficio careant. Cum enim ipsi templum Dei, vasa Domini, sacrarium Spiritus sancti debeant esse et dici, indignum est eos cubilibus et immunditiis[60] deservire[61]”.[62]
También son importantes al respecto los cánones 7 y 11.

        i.            Los clérigos in sacris atentan inválido matrimonio

Se trató de algo nuevo: durante el siglo XII todavía regían las uniones estables de clérigos con mujeres consideradas matrimonios válidos pero ilícitos según la disciplina canónica. A partir de este siglo se suprime esta discrepancia pues desde ese momento tal unión posterior a la ordenación se consideró inválida. Por primera vez se determinó esta norma en el Concilio de Pisa (1135) en relación tanto a los clérigos como a los monjes: “Ut autem lex continentiae et Deo placens munditia in Ecclesia… dilatetur statuimus ut episcopi… qui sacrum transgredientibus praeceptum… copulaverint separentur… matrimonium non esse sancimus”[63]

Esta doctrina fue confirmada de modo solemne en el Concilio Laterano II del año 1139 en el c. 7 prácticamente con las mismas palabras:
“Ad haec praedecessorum nostrorum Gregorii VII, Urbani et Paschalis Romanorum pontificum vestigiis inhaerentes, precipimus ut nullus missas eorum audiat, quos uxores vel concubinas habere cognoverit. Ut autem lex continentiae et Deo placens munditia in ecclesiasticis personis et sacris ordinubus dilatetur, statuimus quatenus episcopi prasbyteri diaconi subdiaconi regulares canonici et monachi arque conversi professi, qui sanctum transgredientes propositum uxores sibi copulare praesumpserint, separentur. Huiusmodi namque copulationem, quam contra ecclesiasticam regulam constat esse contractam, matrimonium non esse censemus. Qui etiam ab invicem separati, pro tantis excessibus condignam poenitentiam agant”[64]

      ii.            Se exige absoluta despedida de la mujer

Las mujeres que de facto cohabitaban en ese tiempo con un clérigo podían ser de tres clases: unas, sus legítimas esposas, de antes de su ordenación; otras, fueron esposas de después de la ordenación, ilegítimas pero válidas antes del Laterano II; y otras, meretrices sólo. Pero en el modo de hablar de los reformadores, a todas las mujeres de cualquiera de los tres tipos que cohabitaran con los clérigos se las llamó “concubinas”. Y todas debían ser expulsadas de las casas de los clérigos. Tal fue la decisión del Concilio.

Ya antes de este Concilio muchos otros concilios generales y locales castigaban a los clérigos casados y a sus esposas, v. gr., prohibiéndoles a los fieles acudir a sus misas, o contraer matrimonio con los hijos de los clérigos; o, cuando los clérigos eran casados, deponiéndolos de sus oficios, e inclusive infligiéndoles la excomunión. Cuando se promulgó este canon por el Concilio los clérigos casados se opusieron. Pero no tuvieron éxito.  Sólo pocos autores estaban a favor de los clérigos casados. Con el c. 7 del Concilio Laterano II la causa de los clérigos casados había quedado definida.

La despedida de la mujer no significaba, sin embargo, como se dijo, que ya no tuviera el clérigo deberes para con ella: vestido, alimento, que de una u otra manera debía cuidar de ella. Pero debe excluir la cohabitación con ella y la visita a ella, como quedó plasmado por Graciano en el Decreto (D. 31, c. 11): “Episcopus vel presbyter uxorem propiam a sua cura non abiiciat”. Este texto cita, a su vez, un texto del Papa León IX de 1054[65].

    iii.            Se conceden dispensas en varias regiones

En donde los clérigos casados antes de su ordenación fueron más numerosos se admitieron excepciones temporales para aplicar las decisiones de los dos Concilios Lateranos: en Hungría, Inglaterra y Escocia. Aunque las fuentes no son muy claras, se entiende que los clérigos podían tener su esposa, e, inclusive, hasta a alguna mujer tomada después de la ordenación, pero siempre, con tal que el matrimonio con ella hubiera ocurrido antes del Concilio Laterano II, materia que los concilios posteriores invalidaron.

     iv.            Se exige profesión de castidad perpetua a los candidatos “ad sacros”

En regiones tales como Francia y España durante los siglos VI y VII se acostumbró que los candidatos casados debían prometer que iban a practicar la continencia para recibir las órdenes, bien como profesión (promesa), bien como voto de castidad. En el siglo X se renovó esta obligación como profesión en Italia del Norte, al menos en la diócesis de Vercelli, de acuerdo los cánones de su Obispo Attón[66] (c. 38).

Con la Reforma Gregoriana se exigió esa profesión a los candidatos a órdenes a partir del Sínodo de Burges (1031), c. 6[67]: los Obispos no deben admitir al subdiaconado sino cuando los candidatos hayan prometido ante el altar no tener concubina. Los Concilios Laterano I y II nada decían al respecto, pero, a mediados del siglo XII encontramos la Decretal de 1170 del Papa Alejandro III que la exige: “nisi… castitate perpetua voveret”[68].

Surgió luego la dificultad de que algunos candidatos no hacían de hecho esa profesión, o la recusaban: ¿los clérigos que no la hacían podían, o no, contraer matrimonio? Los decretalistas de fines del siglo XII respondían negativamente. Se llamó a esta situación “la teoría del voto implícito”, y en tal sentido se expresó Hugguccio de Pisa: “Si quis sponte recipit ordinem sacrum etsi non exprimit ore intelligere vovere… et ita tenetur ad continentiam servandam sicut si votum expressisset. Eo ipso quod quis recipit sacrum ordinem intelligitur vovere”.

       v.            Sólo pueden ser ordenados varones célibes (salvo dispensa pontificia)

Las decisiones del Laterano I fueron perfeccionadas por las Decretales de Alejandro III de 1170[69]: “El casado no se ordena ad sacros a no ser que a su esposa prometa continencia… El casado no se ordene Obispo si su esposa no se hace monja en un monasterio”.

Se debe afirmar que, según la doctrina de los decretalistas y la praxis de la Santa Sede, esta disposición para la mujer se aplicó también a los varones casados, ordenados al diaconado y al presbiterado.

El Concilio de Trento, en la Sesión XXIV del 11 de noviembre de 1563, en el Decreto sobre el sacramento del matrimonio, en el c. 9 ratificó la norma de la nulidad del matrimonio de quienes lo atentaran siendo clérigos:

“Si quis dixerit, clericos in sacris ordinibus constitutos, vel regulares, castitatem solemniter professos, posse matrimonium contrahere, contractumque validum esse, non obstante lege ecclesiastica vel voto, et oppositum nil aliud esse, quam damnare matrimonium; posseque omnes contrahere matrimonium, qui non sentiunt se cas castitatis (etiam si eam voverint) habere donum: a. s. Cum Deus id recte petentibus non deneget, nec patiatur, nos supra id, quod possumus, tentari”[70].

En la Sesión XXV del 3-4 de diciembre de 1563 el Concilio promulgó su Decreto sobre la reforma general, y en el capítulo XIV estableció las censuras contra los clérigos concubinarios: privación de beneficios, la suspensión, la excomunión:

“[…] Prohibet sancta synodus quibuscumque clericis, ne concubinas aut alias mulieres, de quibus possit haberi suspicio, in domo vel extra detinere, aun cum iis ullam consuetudinem habere audeant. Alioquin poenis, a sacris canonibus vel statutis ecclesiarum impositis, puniatur…. Et si ita suspensi nihilominus eas non expellant, aut cum iis etiam versentur: tunc beneficiis, portionibus ac officiis et pensionibus quibuscumque ecclesiasticis perpetuo priventur… Clerici vero beneficia ecclesiastica aut pensiones non habentes, iuxta delicti et contumacieae perseverantiam et qualitatem ab ipso episcopo carceris poena, suspensione ab ordine, ac inhabilitate ad beneficia obtinenda, aliisve modis iuxta sacros canones puniatur. Episcopi quoque (quod absit), si ab huiusmodi crimine non abstinuerint et, a synodo procinciali admoniti, se non emendaverint: ipso facto sint suspensi, et, si perseverent, etiam ad sanctissimum Romanum pontificem ab eadem synodo deferantur, qui pro qualitate culpae, etiam per privationem, si opus erit, in eos animadvertat”[71]


i)        Del Concilio de Trento hasta el CIC17

Las últimas determinaciones pontificias al respecto se encuentran mencionadas en las Fontes del CIC17 del Cardenal Gasparri: 12 de agosto de 1650, bajo el pontificado del Papa Inocencio X, y n. 915, 12 de febrero de 1851, en el pontificado del Papa Pio IX. La ordenación de los casados se hizo prácticamente imposible. Sólo en la práctica los célibes podían ser ordenados, y esta práctica, con sus exigencias legales, se convirtió en uno de los cc. de los CIC17 y CIC83 (c. 1042): el sujeto queda simplemente impedido para recibir las órdenes “nisi ad diaconatum permanentem destinetur”.

Finalmente, antes de los pontificados de los Papas Pablo VI y Juan Pablo II, el Papa Pio XII reiteró esta norma y práctica en dos ocasiones: en la exhortación apostólica Menti nostrae[72] de 1950, y en la encíclica Sacra virginitas[73] de 1954.

Ha quedado clara la disciplina de las Iglesias de Oriente establecida por el Concilio Trullano de 692, en los cc. 12; 13 y 48 (cf. f, supra).

Sobre los pontificados más recientes y sus intervenciones a propósito de las normas del CIC83, véase nuestra nota final[ii].


Sigue: en: http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/04/l_63.html



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NdE

Debemos seguramente a Santo Tomás de Aquino también en este punto una "síntesis" en la que se articulan las capacidades y los dinamismos "humanos" (psico-somático-espirituales) en orden a la realización ético-moral de la persona y de su vocación cristiana a la santidad. Empleando los conocimientos y "los mejores datos a su disposición en su época", de una manera positiva, invitando a desarrollar con la ayuda de la gracia tales capacidades (virtudes), pero también de una manera negativa, tratando de orientar y dirigir las opuestas (no de eliminarlas: los "vicios"; unas y otras se hallan en nosotros), propuso ese conjunto interrelacionado y mutuamente retroalimentado en su estudio sobre la "virtud de la templanza", que hemos esquematizado de la siguiente manera:

  

Virtudes

Vicios

Vergüenza[1]

 

Honestidad y decoro[2]

 

Abstinencia[3]

 

Ayuno[4]

 

 

Insensibilidad – Intemperancia – Timidez [5]

 

Gula, ridiculez, inadecuada alegría, impureza, locuacidad, estupidez[6]

Sobriedad[7]

 

 

Ebriedad[8]

Castidad[9]

 

Virginidad[10]

 

 

Lujuria[11]

Continencia[12]

 

 

Incontinencia[13]

Clemencia y mansedumbre[14]

 

 

Irascibilidad[15]

 

Crueldad, sevicia, barbarie[16]

Modestia y Eutrapelia[17]ii

 

Humildad[18]

 

 

Soberbia[19]

Diligencia, dedicación[20]

 

Curiosidad[21]

 

Capacidades concretas para funciones especiales dentro de la comunidad: Profecía, rapto místico, carismas, milagros, religiosos, estados y oficios, episcopado.[22]

 


Notas:

[1] S. Tomás DE AQUINO: ST IIa-IIae q. 144.
[2] Ibíd., q. 145.
[3] Ibíd., q. 146.
[4] Ibíd., q. 147.
[5] Ibíd., q. 142.
[6] Ibíd., q. 148.
[7] Ibíd., q. 149. Véase el discurso del Papa FRANCISCO en el que se refiere al acompañamiento que se ha de ofrecer a los padres de adolescentes en su educación, en la apertura del Encuentro Pastoral de la Diócesis de Roma sobre este tema, 19 de junio de 2017, en http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2017/june/documents/papa-francesco_20170619_convegno-ecclesiale-diocesano.html
[8] Ibíd., q. 150.
[9] Ibíd., q. 151.
[10] Ibíd., q. 152.
[11] Ibíd., qq. 153 y 154.
[12] S. Tomás DE AQUINO: ST IIa-IIae q. 155. En esta época de tantos decires, polémicas y, aún, denuncias, recupero este muy digno testimonio de vida y de sentido: “Karisma. Por: Luis E. Patiño Santacoloma. Tengo el cáncer del celibato. El País, Cali, Octubre 09 de 2006. 
"Soy un frayle franciscano y sacerdote que, desde hace 60 años, contraje “el cáncer del celibato” diagnosticado por un columnista de El País. Voluntariamente, sin que nadie me obligara, con mucha alegría y paz, opté por ser célibe. Después de tantos años, ahora me entero, al leer El País del pasado viernes, que el celibato es una “obligación contra natura, absurda e incumplible”. Como no soy “santo” ni “amargado”, según el ilustre autor de la columna ‘Hechos y Desechos’, pertenezco al “resto” que “ejerce su sexualidad como puede”. Les voy a contar como “la ejerzo”: En primer lugar, confieso que me gustan las mujeres, sobre todo las caleñas, las admiro, no sólo porque “son como las flores”, sino porque me descubren la dimensión femenina y masculina de Dios y de la realidad. Porque me hacen consciente del morboso machismo que infecta la sociedad civil y a la santa Iglesia. Tengo amigas del alma, a quienes amo de verdad, ellas me ayudan a ser varón y célibe. Las amo de verdad, más allá de lo genital, sin cama de por medio. He aprendido, en mi profesión de psicólogo y en mi experiencia personal, que la sexualidad es un maravilloso regalo de Dios, que abarca toda la vida de la persona, más allá de lo genital. Está directamente orientada a la relación interpersonal. Es el dinamismo que nos impulsa a vivir, con gozo y placer, la alteridad. Hasta Dios, para insertarse en todo lo humano, se hizo persona sexuada y erótica, en Jesús de Nazareth. Gracias a nuestro ser sexuado hay personas concretas que nos atraen de manera especial; con ellas sentimos empatía, ‘química’. La sexualidad es la capacidad que tenemos de amar, de vivir la ternura, la entrega, el servicio, la caricia. Gracias a ello experimentamos la dimensión de la gratuidad, de la amistad. Cuando la actividad genital no va acompañada de estos valores trascendentes, la persona se convierte en ‘cosa’ que simplemente se usa, para lograr una descarga fisiológica. Cuando la compenetración de los cuerpos no es lenguaje de amor, ternura y compromiso; cuando se abusa del otro o de la otra, el sexo se degrada y la persona, imagen de Dios, es profanada a causa de patologías tan graves como el acceso carnal violento y la pederastia. El origen de estas patologías no es, evidentemente, el celibato; se da, con mucha más frecuencia, en personas casadas y al interior del mismo hogar. De acuerdo con el plan de Dios, la sexualidad, responsable y madura, con su compleja riqueza, es fuente de felicidad y de bienestar. Es energía que nos permite gozar de la vida, como pareja y también como célibes. Es manifestación del Reino de Dios. Por ello, a quienes sufren la morbosa fijación y adicción genital, les invito a ‘des-pene-lizar’ su vida sexual y a superar la adicción a lo pornográfico, para que disfruten de variados placeres sexuales, también en otras dimensiones de su vida personal. Eso es lo que proféticamente queremos anunciar quienes hemos optado por el celibato, sin creernos mejores que otros ni santos ni tarados. Es una forma de vida afectivo-sexual, que nos empuja a arriesgarnos a amar a todas y a todos, sin exclusividad, pero lejos de la inmediatez de lo genital. Pretendemos así, prefigurar lo que será la plenitud en el más allá.”
[13] ST IIa-IIae, q. 156.
[14] Ibíd., q. 157.
[15] Ibíd., q. 158.
[16] Ibíd., q. 159.
[17] ST IIa-IIae qq. 160 y 168. Se la incluye en la moderación: “Fue a Santo Tomás de Aquino, gran conocedor y admirador de Aristóteles, a quien le tocó restaurar a la palabra, y a la virtud que denota, su acepción y su respetabilidad filosóficas. En su Comentario de la Ética aristotélica, trata del origen y del sentido de la eutrapelia. Concluye: «Aristóteles enseña cuál es el justo medio en el jugar. Dice que los que practican la moderación en el juego se llaman eutrapeloi (bene vertentes), porque pueden volver acertadamente en risa lo dicho o lo hecho». Puesto que es virtud el hábito de cultivar un justo medio, es lícito, pues, que el cristiano ría o juegue con moderación. El segundo descubrimiento, por parte de Santo Tomás, de «la verdadera eutrapelia» marca un hito en la historia de la teología. Con palabras del Padre Hugo Rahner (S. J.: «Eutrapelia: A Forgotten Virtue» en su libro Man at Play New York Herder and Herder, 1965, págs. 9-105) «se prepara así el terreno para la teología medieval del cristiano alegre que ve los límites y las insuficiencias de todo lo creado, y por eso mismo puede sonreírse de ello: conoce la seriedad bendita de lo divino». En la ST, Aquino volvió a sostener que la eutrapelia es una virtud. Al mismo tiempo, pone unos límites exactos al esparcimiento honesto: no se permite buscar el placer en dichos y hechos inmorales ni dañosos; el que busca placeres tiene que recordar siempre que el fin del juego es la vuelta a lo serio; el juego debe ser digno tanto de la ocasión como del individuo”: Bruce W. WARDROPPER: “La eutrapelia en las Novelas Ejemplares de Cervantes”, en: ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE HISPANISTAS: Actas VII 1980 156, en: http://cvc.cervantes.es/obref/aih/pdf/07/aih_07_1_011.pdf
En tiempos recientes, esta virtud ha sido nuevamente resaltada por Albino LUCIANI (Juan Pablo I) en su obra: Ilustrísimos señores Biblioteca Autores Cristianos BAC Barcelona 2005; y por el Papa FRANCISCO, al urgirles a los recién designados Obispos que sean personas “de buen humor”, que se ríen de sí mismos y también un poco de las cosas: discurso del 19 de septiembre de 2013, en: http://attualita.vatican.va/sala-stampa/bollettino/2013/09/19/news/31703.html
[18] ST IIa-IIae, q. 161. AFRAATES de Siria (s. IV) subrayaba que la condición humana es humilde, pero que no por ello posee un valor negativo, y que es Dios quien la enaltece hasta su gloria: Exposición 9,14 (véase el texto en Ignatius ORTIZ DE URBINA: Patrología syriaca Pont. Institutum Orientalium Studiorum Romae 1965, y el texto de la cita en la Catequesis de BENEDICTO XVI correspondiente al 21 de noviembre de 2007, en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/21144.php?index=21144&po_date=21.11.2007&lang=sp) Y, recordemos, santa Teresa de Jesús ponía el énfasis de la humildad en “caminar en la verdad”.
[19] S. Tomás DE AQUINO: ST IIa-IIae q. 162 – 165.
[20] Ibíd., q. 166.
[21] Ibíd., q. 167.
[22] Ibíd., q. 169-189.


NdE

Valga la pena indicar que noticias de prensa informan que el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha emitido un Decreto mediante el cual introduce "en la Editio typica tertia del Missale Romanum, entre las Missae ad diversa" (para diversas necesidades) "el formulario Ad postulandam continentiam (pag. 1141)". En el mismo Decreto se señalan las "lecturas bíblicas para esta Misa".
Con el mencionado Decreto se adjunta una Nota, de la que se extraen las siguientes orientaciones:
"Con las lecturas bíblicas se pretende ofrecer un momento celebrativo completo para pedir la gracia de un corazón casto, libre del deseo de dominar, de poseer, de conquistar, de llevar a cabo con desenfreno las propias ambiciones y de satisfacer los propios deseos, a menudo a costa de los más débiles." 
"La Palabra de Dios inspira los textos eucológicos y, en el momento de la celebración, se convierte en un evento que, junto con el don del Pan eucarístico, actúa en la vida de los fieles”. 
Por ello, el Dicasterio para el Culto Divino recuerda que, 
“la posibilidad de utilizar el formulario Ad postulandam continentiam, más allá de estar motivada por una atenta consideración de su utilidad pastoral (cf. IGMR n. 369), debe estar siempre iluminada por la Palabra revelada, que permite una verdadera y profunda comprensión de cuanto se suplica”." 
"En la Nota, se precisa que, el término continentia en el Misal Romano se utiliza para indicar, en general, todo lo que está llamado a hacer cada bautizado para revestirse de Cristo (cf. Gál 3, 27), luchando contra toda forma de mal, consciente de que el propio cuerpo es templo del Espíritu Santo, medio para glorificar a Dios (cf. 1Cor 6, 19), para observar los mandamientos divinos (cf. Sir 2, 20. 21 y Ex 36, 27) y no para ofenderlo adhiriéndose a los deseos y obras de la carne (cf. Gal 5, 19)." 
"En este sentido, el Dicasterio para el Culto Divino aclara que, llegar a ser luz en Cristo para que los demás, viendo en el cristiano una vida recta en todos los aspectos y, especialmente en la caridad, glorifiquen a Dios (cf. Jn 15, 12-17), no es sólo obra humana. Para ser y vivir de Cristo, crucificando la propia carne con sus vicios y concupiscencia (cf. Gal 5,24), sin desprecio alguno del cuerpo, es preciso pedir y alcanzar la gracia de vivir del Espíritu Santo (cf. Gal 5,25), recibir el corazón nuevo y el espíritu nuevo (cf. Ez 36,26), presentar nuestro cuerpo a Dios en toda ocasión y condición de vida como una víctima viva y santa, agradable a él (cf. Rom 12,1)" 
La Nota concluye señalando que, 
“vivir en continencia es dejar que el Espíritu Santo moldee en nosotros una carne que sea primicia de la gloria eterna (cf. Post communionem del III Domingo de Pascua y Catecismo de la Iglesia Católica, 1832)”.

Véase el texto de la información en: Vatican News: "El Culto Divino indica las lecturas de la Misa "ad postulandam continentiam"", 26 junio 2023:


Notas de pie de página




[1] Communicationes 14 1982 169.
[2] “Cumplan con gran diligencia los deberes que tienen tanto respecto a la Iglesia universal, como en relación con la Iglesia particular a la que pertenecen, según las prescripciones del derecho.”
[3] “Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como rectores de la Iglesia.”
[4] “Quienes se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar, así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia.”
[5] El documento del Sínodo es uno de los dos que en aquella ocasión aprobó el Sínodo y fueron aprobados para su publicación por parte del S. P. Pablo VI; el otro fue sobre “La justicia en el mundo”. La Relación a la que hacemos referencia tiene esta estructura (en la numeración de los párrafos seguimos a EV 4): “Proemio (1135-1139). Descripción de la situación actual: 1-7 (1140-1154). Primera parte: Principios doctrinales: 1. Cristo, alfa y omega (1155-1156); 2. El acceso a Cristo en la iglesia (1157); 3. La iglesia desde Cristo por medio de los Apóstoles (1158-1159); 4. Origen y naturaleza del ministerio jerárquico (1160-1167); 5. Permanencia del sacerdocio (1168-1170); 6. Al servicio de la comunión (1171-1173); 7. El sacerdote y las realidades temporales (1174-1176). Segunda parte: Orientaciones para la vida y el ministerio sacerdotal: I. Los presbíteros en la misión de Cristo y de la Iglesia: 1. La misión: evangelización y vida sacramental (1178-1190); 2. Actividades profanas y políticas (1191-1198); 3. Vida espiritual del presbítero (1199-1204); 4. El celibato (1205-1220). II. Los presbíteros en la comunión eclesial: 1. Relación entre los presbíteros y el Obispo (1221-1228); 2. Relaciones de los presbíteros entre sí (1229-1230); 3. Relaciones de los presbíteros y los laicos (1231-1232); 4. La cuestión económica (1233-1234). Conclusión (1235-1237). Texto en: AAS 63 1971 898-942: en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf
[6] Tomado del Pontifical y ritual romanos. Reformados según los Decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por su Santidad Pablo VI, Edición del Consejo Episcopal Latinoamericano, Editorial Regina Barcelona 1978 115 y 141.
[7] Communicationes 14 1982 168.
[8] “1371 Debe ser castigado con una pena justa: 1 quien, fuera del caso que trata el c. 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el c. 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta; 2 quien de otro modo desobedece a la Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohíben algo legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.”
[9] “Quien suscita públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos, debe ser castigado con entredicho o con otras penas justas.”
[10] “Los superiores no admitan como novicios a clérigos seculares sin consultar a su Ordinario propio, ni a quienes hayan contraído deudas que no pueden pagar.”
[11] Communicationes 3 1971 195; 14 1982 73-74.
[12] “129 § 1. De la potestad de régimen, que existe en la Iglesia por institución divina, y que se llama también potestad de jurisdicción, son sujetos hábiles, conforme a la norma de las prescripciones del derecho, los sellados por el orden sagrado. § 2. En el ejercicio de dicha potestad, los fieles laicos pueden cooperar a tenor del derecho.”[13] “1421 § 2. La Conferencia Episcopal puede permitir que también los laicos sean nombrados jueces, uno de los cuales, en caso de necesidad, puede integrar el tribunal colegiado.
[14] “1428 § 2. Para el cargo de auditor, el Obispo puede aprobar a clérigos o a laicos, que destaquen por sus buenas costumbres, prudencia y doctrina.”
[15] “1437 1437 § 1. En todo proceso debe intervenir un notario, de manera que las actas son nulas si no están firmadas por él.” (Cursiva en el texto es mía).
[16] “482 §1. En cada curia, debe haber un canciller, cuya principal función, a no ser que el derecho particular establezca otra cosa, consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma.” (Cursiva en el texto es mía).
[17] “494 § 3. Corresponde al ecónomo, de acuerdo con el modo determinado por el consejo de asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y, con los ingresos propios de la diócesis, hacer los gastos que ordenen legítimamente el Obispo o quienes hayan sido encargados por él.” (Cursiva en el texto es mía).
[18] “363 § 1. A los Legados del Romano Pontífice se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados”. (Cursiva en el texto es mía).
[19] “517 § 2. Si, por escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano considera que ha de encomendarse una participación en el ejercicio de la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra persona que no tiene el carácter sacerdotal, o a una comunidad, designará a un sacerdote que, dotado de las potestades propias del párroco, dirija la actividad pastoral.” (Cursiva en el texto es mía).
[20] Communicationes 14 1982 146-147.
[21] Communicationes 15 1984 54-55.
[22] Communicationes 9 1977 288; 11 1979 59; 14 1982 72.
[23] Communicationes 14 1982 71-72.
[24] “Quien incumple gravemente la obligación de residir a la que está sujeto en razón de un oficio eclesiástico, debe ser castigado con una pena justa, sin excluir, después de la amonestación, la privación del oficio.”
[25] Communicationes 14 1982 169.
[26] “395 § 1. Al Obispo diocesano, aunque tenga un coadjutor o auxiliar, le obliga la ley de residencia personal en la diócesis. § 2. Aparte de las ausencias por razón de la visita ad limina, de su deber de asistir a los Concilios, al sínodo de los Obispos y a las reuniones de la Conferencia Episcopal, o de cumplir otro oficio que le haya sido legítimamente encomendado, puede ausentarse de su diócesis con causa razonable no más de un mes continuo o con interrupciones, con tal de que provea a que la diócesis no sufra ningún perjuicio por su ausencia.”[27] “El Obispo coadjutor y el Obispo auxiliar, lo mismo que el Obispo diocesano, tienen el deber de residir en la diócesis, de la que no deben ausentarse si no es por poco tiempo, excepto cuando hayan de cumplir un oficio fuera de la diócesis o en vacaciones, que no deben prolongarse más de un mes.”
[28] “533 § 1. El párroco tiene obligación de residir en la casa parroquial, cerca de la iglesia; sin embargo, cuando en casos particulares haya una causa justa, el Ordinario del lugar puede permitir que habite en otro lugar, sobre todo en una casa común de varios presbíteros, con tal de que se provea adecuada y eficazmente al cumplimiento de las tareas parroquiales. § 2. A no ser que obste una razón grave, puede el párroco ausentarse de la parroquia, en concepto de vacaciones, como máximo durante un mes continuo o interrumpido; pero en ese tiempo de vacaciones no se incluyen los días durante los cuales el párroco asiste una vez al año al retiro espiritual; sin embargo, para ausentarse de la parroquia más de una semana, el párroco tiene obligación de avisar al Ordinario del lugar.”[29] “Por lo que se refiere al tiempo de vacaciones, el vicario parroquial tiene el mismo derecho que el párroco.”.
[30] S. Congregación para los Obispos, Normas Litterae apostolicae del 29 de junio de 1974, en EV 5, nn. 553-562, pp. 342-349.
[31] “Los clérigos ordenados de mayores no pueden contraer matrimonio y están obligados a guardar castidad, de tal manera que, si pecan contra ella, son también reos de sacrilegio, salvo lo prescrito en el canon 214 § 1”.
[32] Al considerar el panorama mundial actual y contrastarlo con el de otras épocas se puede observar que existe hoy en día el así llamado “pansexualismo”, término empleado por Sigmund Freud a comienzos del siglo XX para designar su teoría de que prácticamente todo el comportamiento humano deriva del impuso sexual. El término en el siglo XXI ha sido reinterpretado, sin embargo, y hoy en día se lo aplica, más bien, a aquella “atracción, independiente de género y sexo”, y, por tanto culturalmente “más allá” de una consideración masculino-femenina de la realidad humana (es decir, una “orientación” sexual y/o romántica más “abierta” hacia individuos independientemente de su género y/o su sexo).
En el ámbito del primer contexto referido, el Papa Pablo VI escribió a su Secretario de Estado, Cardenal Jean Villot, una carta (Le dichiarazioni rese pubbliche, sobre el sagrado celibato, del 2 de febrero de 1970, en AAS 62 1970 98-103, en EV 3, 1958-1971), circunstancialmente provocada por sucesos ocurridos en Holanda por esas fechas, y que causaron a nivel mundial profundas convulsiones, pues reivindicaban un cambio “radical” de la disciplina eclesiástica en relación con el celibato. El documento trata diversos tópicos, que continúan estando presentes en la consideración actual del c. 277. Hace primeramente un resumen del problema y de la opción que, a lo largo de los siglos, ha asumido la Iglesia Latina al respecto. Luego examina el tema de la “readmisión al ejercicio del ministerio sacerdotal por parte de aquellos que pasaron al matrimonio”. Y por último, se refiere a la admisión al sacerdocio de casados de edad muy adulta. Volveremos sobre ellos.
En relación con la admisión al ministerio presbiteral de ministros casados que pertenecían a Iglesias Episcopales pero que fueron admitidos a la plena comunión con la Iglesia Católica, se pronunció la Santa Sede en la Declaración fechada “In June” de 1980, hecha pública el 1 de abril de 1981 (EV 7, 1213). 
[33] Communicationes 14 1982 170.
[34] M. p. Sacrum diaconatum ordinem II, 4: “Per legge della Chiesa, confermata dallo stesso Concilio Ecumenico, coloro che da giovani sono chiamati al diaconato sono obbligati ad osservare la legge del celibato”. En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio.index.2.html
Encíclica Sacerdotalis caelibatus, del 24 de junio de 1967: “7. Una dificultad que muchos notan consiste en el hecho de que con la disciplina vigente del celibato se hace coincidir el carisma de la vocación sacerdotal con el carisma de la perfecta castidad, como estado de vida del ministro de Dios; y por eso se preguntan si es justo alejar del sacerdocio a los que tendrían vocación ministerial, sin tener la de la vida célibe.”
“14. Pensarnos, pues, que la vigente ley del sagrado celibato debe también hoy, y firmemente, estar unida al ministerio eclesiástico; ella debe sostener al ministro en su elección exclusiva, perenne y total del único y sumo amor de Cristo y de la dedicación al culto de Dios y al servicio de la Iglesia, y debe cualificar su estado de vida, tanto en la comunidad de los fieles, como en la profana.”
“17. Ciertamente, como ha declarado el Sagrado Concilio Ecuménico Vaticano II, la virginidad «no es exigida por la naturaleza misma del sacerdocio, como aparece por la práctica de la Iglesia primitiva y por la tradición de las Iglesias Orientales»[4], pero el mismo sagrado concilio no ha dudado confirmar solemnemente la antigua, sagrada y providencial ley vigente del celibato sacerdotal, exponiendo también los motivos que la justifican para todos los que saben apreciar con espíritu de fe y con íntimo y generoso fervor los dones divinos.”
“36. La Iglesia de Occidente, desde los principios del siglo IV, mediante la intervención de varios concilios provinciales y de los sumos pontífices, corroboró, extendió y sancionó esta práctica [21]. Fueron sobre todo los supremos pastores y maestros de la Iglesia de Dios, custodios e intérpretes del patrimonio de la fe y de las santas costumbres cristianas, los que promovieron, defendieron y restauraron el celibato eclesiástico, en las sucesivas épocas de la historia, aun cuando se manifestaban oposiciones en el mismo clero y las costumbres de una sociedad en decadencia no favorecían ciertamente los heroísmos de la virtud. La obligación del celibato fue además solemnemente sancionada por el sagrado Concilio ecuménico Tridentino [22] e incluida finalmente en el Código de Derecho Canónico (can. 132,1) [nuevo can. 277].”
“37. Los sumos pontífices más cercanos a nosotros desplegaron su ardentísimo celo y su doctrina para iluminar y estimular al clero a esta observancia [23] y no querernos dejar de rendir un homenaje especial a la piadosísima memoria de nuestro inmediato predecesor, todavía vivo en el corazón del mundo, el cual, en el Sínodo romano pronunció, entre la sincera aprobación de nuestro clero de la urbe, las palabras siguientes: «Nos llega al corazón el que... alguno pueda fantasear sobre la voluntad o la conveniencia para la Iglesia católica de renunciar a lo que, durante siglos y siglos, fue y sigue siendo una de las glorias más nobles y más puras de su sacerdocio. La ley del celibato eclesiástico, y el cuidado de mantenerla, queda siempre como una evocación de las batallas de los tiempos heroicos, cuando la Iglesia de Dios tenía que combatir, y salió victoriosa, por el éxito de su trinomio glorioso, que es siempre símbolo de victoria: Iglesia de Cristo libre, casta y católica» [24]
“42. En virtud de la norma fundamental del gobierno de la Iglesia Católica, a la que arriba hemos aludido (n. 15), de la misma manera que por una parte queda confirmada la ley que requiere la elección libre y perpetua del celibato en aquellos que son admitidos a las sagradas órdenes, se podrá por otra permitir el estudio de las particulares condiciones de los ministros sagrados casados, pertenecientes a Iglesias o comunidades cristianas todavía separadas de la comunión católica, quienes, deseando dar su adhesión a la plenitud de esta comunión y ejercitar en ella su sagrado ministerio, fuesen admitidos a las funciones sacerdotales; pero en condiciones que no causen perjuicio a la disciplina vigente sobre el sagrado celibato.” En: AAS 59 1967 657-697, en: EV 2, 1415-1513, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_24061967_sacerdotalis.html
Pero, así mismo, de la Secretaría de Estado, la Carta circular L’année qui vient de s’écouler, sobre el celibato sacerdotal, del 2 de febrero de 1969, Prot. N. 132222, en EV 3, 791-795; del propio Papa Pablo VI, la Carta al Cardenal Jean Villot Le dichiarazioni rese pubbliche, sobre el sagrado celibato, del 2 de febrero de 1970, en AAS 62 1970 98-103, en EV 3, 1958-1971; del Sínodo de los Obispos, la Relación Ultimis temporibus, sobre el sacerdocio ministerial, del 30 de noviembre de 1971, en AAS 63 1971 898-942, en EV 4, 1135-1237, especialmente en II/I,4.
[35] Carta a todos los sacerdotes de la Iglesia, del 8 de abril de 1979, en AAS 71 1979 393-417, en EV 6, 1287-1328.
[36] “El candidato al diaconado permanente que no esté casado, y el candidato al presbiterado, no deben ser admitidos al diaconado antes de que hayan asumido públicamente, ante Dios y ante la Iglesia, la obligación del celibato según la ceremonia prescrita, o hayan emitido votos perpetuos en un instituto religioso.”
[37] “Consecratio propria caelibatus, propter Regnum caelorum servati, huiusque obligatio pro candidatis ad Sacerdotium et pro candidatis non uxoratis ad Diaconatum reapse conectuntur cum Diaconatu. Publica ipsius sacri caelibatus assumptio coram Deo et Ecclesia etiam a religiosis celebranda est speciali ritu, qui ordinationem diaconalem praecedat. Caelibatus hoc modo assumptus impedimentum dirimens est ad nuptias ineundas. Diaconi quoque uxorati, amissa uxore, ex tradita Ecclesiae disciplina ad novum matrimonium ineundum inhabiles sunt [Cfr. Paulus VI, Litt. Apost, motu proprio datae Sacrum Diaconatus Ordinem, n. 16: A.A.S. 59 (1967), p. 701.]”. En: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-64-1972-ocr.pdf
[38] “Terminada la homilía, el elegido que ha de manifestar públicamente su compromiso del celibato se presenta ante el obispo y permanece de pie ante él, mientras éste lo exhorta con estas u otras palabras:
«Querido hijo, has venido libremente a pedir la Orden del diaconado; ejercerás este ministerio observando el celibato, que es a la vez signo y constante estímulo de caridad pastoral y fuente de fecundidad espiritual en el mundo.
«Movido, pues, por el amor a Cristo y en una entrega total a él, vivirás en este estado, consagrado al Señor de una manera nueva y más excelsa. Así, estarás unido a Cristo de todo corazón, te dedicarás al servicio de Dios y de los hombres con mayor libertad de ánimo y con mayor entrega podrás así ejercer este ministerio de salvación.
«De esta manera, por tu conducta y ejemplo, darás testimonio a los hermanos de que Dios debe ser amado sobre todas las cosas, preferido entre todas las personas y servido en todos los hombres, nuestros hermanos.
«Por tanto, ¿quieres, ante Dios y ante la Iglesia, en señal de tu entrega a Cristo, el Señor, guardar perpetuamente el celibato por el reino de los cielos y para el servicio de Dios y de los hombres?
«El elegido responde: - Sí, quiero.
«El obispo añade: - El Señor te conceda perseverar en tu santo compromiso.
«El elegido responde: - Amén.»”
Tomado del Pontifical y ritual romanos. Reformados según los Decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por su Santidad Pablo VI, Edición del Consejo Episcopal Latinoamericano, Editorial Regina Barcelona 1978 126.
[39] “Están simplemente impedidos para recibir las órdenes: 1 el varón casado, a no ser que sea legítimamente destinado al diaconado permanente”.
[40] El EV, de donde traduzco el texto, trae en la nota 3 el siguiente texto: “Iuxta dispositiones a Praesidibus datas suffragiones habitae sunt non per placeta ut non placet, sed electionem unius aut alterius formulae (Prima formula, seu A, obtinuit 107 suffragia, altera, seu B, 87. Abstentiones fuerunt 2 et 2 pariter vota nulla)” (páginas 790-791). http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf
[41] EV 7, 1213.
[42] Benedicto XVI: Constitución apostólica Anglicanorum coetibus del 4 de noviembre de 2009, en:
[43] “También se le (a la Sede Apostólica) reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes: […] del impedimento indicado en el c. 1042, 1.”
[44] “Están impedidos para ejercer las órdenes recibidas: 1 quien ha recibido ilegítimamente las ordenes estando afectado por un impedimento”.[45] “ Son irregulares para recibir órdenes: […]quien haya atentado matrimonio, aun sólo civil, estando impedido para contraerlo, bien por el propio vínculo matrimonial, o por el orden sagrado o por voto público perpetuo de castidad, bien porque lo hizo con una mujer ya unida en matrimonio válido o ligada por ese mismo voto”.
[46] “También se le reserva la dispensa de las siguientes irregularidades e impedimentos para recibir las órdenes: […]de la irregularidad por delito tanto público como oculto, al que se refiere el c.1041, 4”.
[47] “Son irregulares para ejercer las órdenes recibidas: […] quien ha cometido algún delito de los que trata el c. 1041, 3 , 4 , 5 , 6.”
[48] “§ 3. También se reserva a la Sede Apostólica la dispensa de las irregularidades para el ejercicio del orden recibido, de las que se trata en el c. 1041, 3, sólo en los casos públicos, y en el 4 del mismo canon, también en los casos ocultos. § 4. El Ordinario puede dispensar de las irregularidades e impedimentos no reservados a la Santa Sede.”
[49] Communicationes 14 1982 77.
[50] De Virginibus velandis; De pudicitia.
[51] Contra Jovin. I.
[52] De Bono Conjug. XXI y XXII; De Virgin. IX y XLIV.
[53] DS 119.
[54] DS 118.
[55] Revue Theologique de Louvain 1980 160.
[56] Patrología Latina 13, 1138,
[57] PL 54, 672.
[58] PL 54,1204.
[59] DS 711; Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 191.
[60] Rom 13,13.
[61] Concilium Claromontanum (1130), c. 4; Concilium Remense (1131), c. 4; Decreto c. 2 D. XXVIII.
[62] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 198.
[63] Mansi 21, 490.
[64] Conciliorum Oecumenicorum Decreta,198.
[65] PL 143, 781.
[66] Mansi 19,252.
[67] Mansi, 19, 503.
[68] Decretales X, L. I, t. 3, c. 2.
[69] Decretales X, III, 3,2, cc. 5 y 6.
[70] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 755; DS 1809.
[71] Conciliorum Oecumenicorum Decreta, 792-793.



Notas finales


[i] Es precisamente en el Nuevo Testamento en donde encontramos también en esta materia un cambio profundo y original en relación con la práctica que el pueblo de Israel venía realizando, y que había impregnado no sólo su legislación (mosaica) vigente sino su propia mentalidad cultural, valores, principios, praxis religiosa en general. De ello da fundamentada cuenta la Instrucción de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica Ecclesiae Sponsae Imago sobre el Ordo virginum, del 4 de julio de 2018, en los nn. 11-14. El cambio se operó a raíz del Hecho neotestamentario, como se describe en los nn. 15-17 de la misma Instrucción. Si bien el documento se refiere a las mujeres que tomaron la decisión de la virginidad (un apunte exegético: mientras en la primera carta a los Corintios - según algunos estudiosos escrita entre los años 54 y 57, desde Éfeso - San Pablo "no puso el acento sobre el estado físico" de la virginidad -cf. 1 Co 7,7.32-35.29.31-, de acuerdo con el Evangelio según San Lucas - hacia el año 70 - para Jesús y para la comunidad apostólica se trata de una concepción más integral que abarca a la persona toda:  de una virginidad "de la carne y del corazón") permanente como estado de vida en ofrecimiento suyo a Dios y al servicio de la Iglesia - y, por ende, de índole eminentemente cristocéntrica -, diversos elementos son igualmente aplicables a los varones que, acogiendo el don de Dios, hacen de sí un ofrecimiento similar y libérrimo por el camino celibatario "por el Reino". Véase el documento en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/07/04/ecle.html

[ii] Nota del editor:
En efecto (CIC17), la ley del celibato eclesiástico posee un contenido mucho más amplio que la sola abstención del matrimonio, siendo éste, como se ha dicho, una realidad excelente, uno de los sacramentos de la nueva alianza; pero también, como se ha visto, el celibato aparece como muy conveniente en orden al ejercicio del ministerio. Y ese contenido más amplio y esa conveniencia para el ministerio se echan de ver cuando – sin trivializar – se lo considera desde otra perspectiva, también ella varias veces centenaria, pero que quizás se había reducido al ámbito de las cosas “altamente secretas”, por estar vinculadas, no exclusivamente, es cierto, pero sí sobre todo – es mi humilde opinión – a quienes deberían un día ejercer el ministerio de la confesión sacramental, estrictamente los diáconos que se preparan para el presbiterado.
Lamentablemente. Porque, de hecho, ya en la época del Papa Gregorio XV (1621-1623) el tema (“crimen pessimum” así lo llamaba) había sido propuesto – al menos teóricamente – en la academia, y el Papa había respondido estableciendo la ley de denunciar al solicitante en la confesión sacramental mediante la Constitución Universi Gregis del 30 de agosto de 1622 (DS 2026 en nt. 1)
Pocos años después, bajo el papado de Alejandro VII (1655-1667) la Inquisición Romana – llamada por S. Pío X desde 1908 “el Santo Oficio” y éste, a su vez, denominado “Congregación para la Doctrina de la Fe” por S. Pablo VI en 1965 –, fue preguntada:
“¿An confessarius solicitando propter parvitatem materiae sit denuntiandus?
Ella contestó así el 11 de febrero de 1661:
“Cum in rebus venereis non detur parvitas materiae, et, si daretur, in re praesenti non dari [detur], censuerunt esse denuntiandum, et opinionem contrariam non esse probabilem” (DS 2013).
Se trata, en el caso, de un confesor que comete el crimen de solicitación (“sollicitatio ad turpia”: incitación directa o indirecta del confesor a cometer abusos sexuales, consigo mismo o con otro, antes, durante o con ocasión de la confesión) (Cf. Fanning, W. (1912). Solicitation. In The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. Retrieved April 24, 2018 from New Advent: http://www.newadvent.org/cathen/14134b.htm). Se pregunta si en ese contexto se lo debe denunciar, “aunque hubiera parvedad (o trivialidad) de materia”. La respuesta del Santo Oficio fue clara y contundente: no sólo por tratarse de cualesquiera pecados contra el sexto mandamiento, sino porque se refiere a un caso que se pudiera dar en el contexto precisamente del sacramento de la penitencia y de la santidad del mismo, no existe ninguna “parvedad”, trivialidad o poquedad de materia. Se trata de pecados en sí mismos graves, por lo cual no puede sostenerse nada suficientemente la opinión contraria. En consecuencia, a quien así llegara a obrar en la confesión, o con ocasión de ella, se lo ha de denunciar.
La cuestión, sin embargo, fue, de nuevo, planteada un siglo después. La ocasión dio oportunidad para que el S. P. Benedicto XIV retomara los pronunciamientos sobre la materia – entre otros los citados – y promulgara la Constitución Sacramentum poenitentiae, del 1 de junio de 1741 (Cf. F. M. Cappello: Tractatus canonico-moralis de sacramentis vol. 2/I: De poenitentia Torino-Roma 1929 2ª n. 688 nt. 39). Y a ella se refirió, bajo la vigencia del CIC17, el Santo Oficio en su Instrucción del 16 de marzo de 1962, cuando el Papa S. Juan XXIII la aprobó y confirmó: “Instruction of the Supreme Sacred Congregation of the Holy Office addressed to all Patriarchs, Archbishops,Bbishops and other local Ordinaries “also of the Oriental Rite” on the manner of proceeding in causes of solicitation, Vatican Polyglot Press, 1962. Instruction on the manner of proceeding in causes involving the crime of solicitation. To be kept carefully in the secret archive of the curia for internal use. Not to be published or augmented with commentaries”. Véase el texto en inglés (traducción privada) en: http://www.vatican.va/resources/resources_crimen-sollicitationis-1962_en.html Hoy en día se trata de un documento público, por cuanto la fuente misma así lo ha querido mediante su publicación en la internet.


Bajo el pontificado del S. P. Juan Pablo II:
La problemática, sin embargo, cambió de escenario, o se amplió, a raíz de abusos cometidos en esta materia – y de su tratamiento o atención debida por parte de autoridades eclesiásticas – no relacionados general, directa y primordialmente con el sacramento de la penitencia. En efecto, sobre todo a partir del año 2002, los pronunciamientos oficiales y las medidas tomadas se fueron haciendo más y más frecuentes y, por qué no, más previsoras y exigentes. 
Quizás el primero que se debe mencionar, importante por ser de quien provino, es el de S. Juan Pablo II en su discurso a los Cardenales de los Estados Unidos de América, el 23 de abril de 2002: 
“Al igual que ustedes, yo también han sido profundamente afligido por el hecho de que sacerdotes y religiosos, cuya vocación es ayudar a la gente a vivir la santidad a los ojos de Dios, han provocado ellos mismos estos sufrimientos y escándalos a los jóvenes. Debido al gran daño causado por algunos sacerdotes y religiosos, la Iglesia misma es vista con desconfianza, y muchos se sienten ofendidos por la forma en que se perciben los líderes de la Iglesia que han actuado en este asunto. El abuso que ha causado esta crisis es por cada criterio erróneo (que se ha empleado) y con razón es considerado un crimen por la sociedad. Es también un espantoso pecado a los ojos de Dios. Para las víctimas y sus familias, dondequiera que se encuentren, quiero yo expresar mi profundo sentimiento de solidaridad y preocupación. - 2. Es cierto que la falta generalizada de conocimiento de la naturaleza del problema y también a veces el asesoramiento de expertos clínicos llevó a Obispos a tomar decisiones que los acontecimientos posteriores demostraron estar equivocadas. Ahora se está trabajando para establecer criterios más fiables para asegurar que tales errores no se repitan. Al mismo tiempo, aunque reconociendo el carácter indispensable que estos criterios tienen, no podemos olvidar el poder de la conversión cristiana, que consiste en la decisión radical de abandonar el pecado y volver a Dios, que llega a las profundidades del alma de una persona y puede producir un cambio extraordinario”: “Like you, I too have been deeply grieved by the fact that priests and religious, whose vocation it is to help people live holy lives in the sight of God, have themselves caused such suffering and scandal to the young. Because of the great harm done by some priests and religious, the Church herself is viewed with distrust, and many are offended at the way in which the Church's leaders are perceived to have acted in this matter. The abuse which has caused this crisis is by every standard wrong and rightly considered a crime by society; it is also an appalling sin in the eyes of God. To the victims and their families, wherever they may be, I express my profound sense of solidarity and concern. - 2. It is true that a generalized lack of knowledge of the nature of the problem and also at times the advice of clinical experts led Bishops to make decisions which subsequent events showed to be wrong. You are now working to establish more reliable criteria to ensure that such mistakes are not repeated. At the same time, even while recognizing how indispensable these criteria are, we cannot forget the power of Christian conversion, that radical decision to turn away from sin and back to God, which reaches to the depths of a person's soul and can work extraordinary change.” Véase el documento completo en: http://www.vatican.va/resources/resources_american-cardinals-2002_en.html

De nuevo el santo pontífice trató el tema con grupos de Obispos norteamericanos con ocasión de su visita “ad límina” (http://www.vatican.va/resources/resources_adlimina-american-bishops-2004_sp.html): de las provincias eclesiásticas de Atlanta y Miami, el 2 de abril de 2004; de Pensilvania y Nueva Jersey, 11 de septiembre de 2004; de Boston y Hartford, el 2 de septiembre de 2004.


Bajo el pontificado del S. P. Benedicto XVI:
Lo hizo, de igual modo - el problema, por su delicadeza y amplitud, ha exigido a la Iglesia que, sin perder de vista todos los valores involucrados, y especialmente la fe de los sencillos, se den a conocer las medidas tomadas para atacar este nefasto crimen. Ha creado, por ejemplo, una página electrónica en su sitio oficial, para ir publicando cuanto se va haciendo en ese sentido: http://www.vatican.va/resources/index_sp.htm -, el Papa Benedicto XVI en su discurso a los Obispos de Irlanda, el 28 de octubre de 2006: http://www.vatican.va/resources/resources_adlimina-irish-bishops-oct2006_en.html
A los católicos irlandeses, además, les escribió una carta fechada el 19 de marzo de 2010: en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/letters/2010/documents/hf_ben-xvi_let_20100319_church-ireland.html y les envió su mensaje el 17 de junio de 2012, al término del Congreso Eucarístico allá celebrado: 
“La gratitud y la alegría por una historia tan grande de fe y de amor se han visto recientemente conmocionados de una manera terrible al salir a la luz los pecados cometidos por sacerdotes y personas consagradas contra personas confiadas a sus cuidados. En lugar de mostrarles el camino hacia Cristo, hacia Dios, en lugar de dar testimonio de su bondad, abusaron de ellos, socavando la credibilidad del mensaje de la Iglesia. ¿Cómo se explica el que personas que reciben regularmente el cuerpo del Señor y confiesan sus pecados en el sacramento de la penitencia hayan pecado de esta manera? Sigue siendo un misterio. Pero, evidentemente, su cristianismo no estaba alimentado por el encuentro gozoso con Cristo: se había convertido en una mera cuestión de hábito”: en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/messages/pont-messages/2012/documents/hf_ben-xvi_mes_20120617_50cong-euc-dublino.html

Y, de nuevo, el mismo pontífice, en diversas intervenciones durante sus viajes a los Estados Unidos de América, en abril de 2008 (http://www.vatican.va/resources/resources_visit-usa-apr2008_sp.html), y a Australia, en julio del mismo año (http://www.vatican.va/resources/resources_visit-australia-jul2008_sp.html). 
Él mismo escuchó – 29 de abril de 2009 – a personas “indígenas” que le relataron que sus niños habían sido vulnerados en el sistema educativo canadiense por parte de algunos misioneros (http://www.vatican.va/resources/resources_canada-first-nations-apr2009_en.html), y volvió a referirse a estos tristes episodios en varias ocasiones más, como lo hizo en su viaje a Malta, el 18 de abril de 2010 (Encuentros con los Obispos de Irlanda y con los directivos y oficiales de la Curia Romana, del 11 de diciembre de 2009: http://www.vatican.va/resources/resources_irish-bishops-dec2009_en.html, y del 16 de febrero de 2010: http://www.vatican.va/resources/resources_irish-bishops-feb2010_en.html

También de nuevo volvió sobre el tema, con los mismos, en su discurso del 20 de diciembre de 2010: 
“Por eso nos hemos visto tan turbados cuando, precisamente en este año hemos venido a saber de abusos contra menores, en unas dimensiones inimaginables para nosotros, cometidos por sacerdotes, que convierten el Sacramento en su contrario y, bajo el manto de lo sagrado, hieren profundamente a la persona humana en su infancia y le provocan daños para toda la vida”: en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/december/documents/hf_ben-xvi_spe_20101220_curia-auguri.html). "
"Benedetto XVI ha espresso la propria vergogna e il proprio dolore per quanto le vittime e le loro famiglie hanno sofferto" e "le ha assicurate del fatto che la Chiesa sta facendo, e continuerà a fare, tutto ciò che è in suo potere per indagare sulle accuse, per assicurare alla giustizia i responsabili degli abusi e per mettere in pratica misure efficaci volte a tutelare i giovani in futuro". Véase: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/april/documents/hf_ben-xvi_spe_20100417_interview.html y http://www.vatican.va/resources/resources_comunicato-abusi-malta_it.html

En otras ocasiones volvió sobre el asunto: 25 de abril de 2010: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/angelus/2010/documents/hf_ben-xvi_reg_20100425.html; 11 de mayo de 2010: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/may/documents/hf_ben-xvi_spe_20100511_portogallo-interview.html ; el 11 de junio del mismo 2010 en la homilía en San Pedro dijo: 
“Pedimos trabajadores para la mies de Dios, y esta plegaria a Dios es, al mismo tiempo, una llamada de Dios al corazón de jóvenes que se consideren capaces de eso mismo para lo que Dios los cree capaces. Era de esperar que al «enemigo» no le gustara que el sacerdocio brillara de nuevo; él hubiera preferido verlo desaparecer, para que al fin Dios fuera arrojado del mundo. Y así ha ocurrido que, precisamente en este año de alegría por el sacramento del sacerdocio, han salido a la luz los pecados de los sacerdotes, sobre todo el abuso a los pequeños, en el cual el sacerdocio, que lleva a cabo la solicitud de Dios por el bien del hombre, se convierte en lo contrario. También nosotros pedimos perdón insistentemente a Dios y a las personas afectadas, mientras prometemos que queremos hacer todo lo posible para que semejante abuso no vuelva a suceder jamás; que en la admisión al ministerio sacerdotal y en la formación que prepara al mismo haremos todo lo posible para examinar la autenticidad de la vocación; y que queremos acompañar aún más a los sacerdotes en su camino, para que el Señor los proteja y los custodie en las situaciones dolorosas y en los peligros de la vida”: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/homilies/2010/documents/hf_ben-xvi_hom_20100611_concl-anno-sac.html

En la rueda de prensa durante su viaje al Reino Unido, el 16 de septiembre de ese mismo año: 
P. Lombardi: Gracias, Santidad. Una tercera pregunta. Como se sabe y se ha puesto de relieve en recientes sondeos, el escándalo de los abusos sexuales ha sacudido la confianza de los fieles en la Iglesia. ¿Cómo piensa contribuir al restablecimiento de esta confianza?
Santo Padre: Ante todo debo decir que estas revelaciones han sido para mí un impacto, no sólo una gran tristeza. Es difícil entender cómo ha sido posible esta perversión del ministerio sacerdotal. El sacerdote, en el momento de la ordenación, preparado durante años para ese instante, dice «sí» a Cristo para hacerse su voz, su boca, su mano, y servir con toda la existencia, a fin de que el buen Pastor, que ama y ayuda y guía hacia la verdad, esté presente en el mundo. Es difícil de comprender cómo un hombre que ha hecho y dicho esto puede caer después en tal perversión. Es una enorme tristeza, tristeza también porque la autoridad de la Iglesia no ha sido suficientemente vigilante ni veloz, decidida en la adopción de las medidas necesarias. Por todo ello estamos en un momento de penitencia, de humildad y de renovada sinceridad. Como escribí a los obispos irlandeses, me parece que ahora debemos llevar a cabo un tiempo de penitencia, un tiempo de humildad y renovar y volver a aprender con absoluta sinceridad. En cuanto a las víctimas, diría que son importantes tres cosas. El primer interés son las víctimas: ¿cómo podemos reparar? ¿Qué podemos hacer para ayudar a estas personas a superar este trauma, a reencontrar la vida, a reencontrar también la confianza en el mensaje de Cristo? Solicitud, compromiso por las víctimas, es la prioridad, con ayuda material, psicológica, espiritual. Segundo: el problema de las personas culpables. La pena justa es excluirlas de toda posibilidad de acceso a los jóvenes, porque sabemos que se trata de una enfermedad y la voluntad libre no funciona donde existe esta enfermedad. Por lo tanto, debemos proteger a estas personas de sí mismas y encontrar el modo de ayudarlas y de apartarlas de todo acceso a los jóvenes. El tercer punto es la prevención en la educación, en la elección de los candidatos al sacerdocio: estar tan atentos que, hasta donde es humanamente posible, se excluyan futuros casos. Y desearía en este momento agradecer igualmente al Episcopado británico su atención, su colaboración, tanto con la Sede de Pedro como con las instancias públicas. En la atención hacia las víctimas y el derecho me parece que el Episcopado británico ha hecho y hace un gran trabajo, y por ello le estoy muy agradecido”: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20100916_interv-regno-unito.html
También en la homilía del mismo viaje, 18 de septiembre: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/homilies/2010/documents/hf_ben-xvi_hom_20100918_westminster.html; lo mismo en otro discurso durante el mismo: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20100918_st-peter-residence.html; y en otro más, http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2010/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20100918_st-peter-residence.html


Bajo el pontificado del S. P. Francisco:
El Papa Francisco ha sido muy contundente al tratar este punto. Han sido innumerables las intervenciones que ha empleado para referirse a este tipo de crímenes, a las heridas que ocasionan, y a los dramas y tragedias que los siguen. 

En primer término, durante su homilía en la misa que diariamente celebra en la capilla de la casa Santa Marta, en la que habita, y que en esa ocasión celebró “con algunas víctimas de abusos sexuales por parte del clero”, afirmó:


    “La imagen de Pedro viendo salir a Jesús de esa sesión de terrible interrogatorio, de Pedro que se cruza la mirada con Jesús y llora. Me viene hoy al corazón en la mirada de ustedes, de tantos hombres y mujeres, niños y niñas, siento la mirada de Jesús y pido la gracia de su llorar. La gracia de que la Iglesia llore y repare por sus hijos e hijas que han traicionado su misión, que han abusado de personas inocentes. Y hoy estoy agradecido a ustedes por haber venido hasta aquí. - Desde hace tiempo siento en el corazón el profundo dolor, sufrimiento, tanto tiempo oculto, tanto tiempo disimulado con una complicidad que no, no tiene explicación, hasta que alguien sintió que Jesús miraba, y otro lo mismo y otro lo mismo… y se animaron a sostener esa mirada. - Y esos pocos que comenzaron a llorar nos contagiaron la consciencia de este crimen y grave pecado. Esta es mi angustia y el dolor por el hecho de que algunos sacerdotes y obispos hayan violado la inocencia de menores y su propia vocación sacerdotal al abusar sexualmente de ellos. Es algo más que actos reprobables. Es como un culto sacrílego porque esos chicos y esas chicas le fueron confiados al carisma sacerdotal para llevarlos a Dios, y ellos los sacrificaron al ídolo de su concupiscencia. Profanan la imagen misma de Dios a cuya imagen hemos sido creados. La infancia, sabemos todos es un tesoro. El corazón joven, tan abierto de esperanza contempla los misterios del amor de Dios y se muestra dispuesto de una forma única a ser alimentado en la fe. Hoy el corazón de la Iglesia mira los ojos de Jesús en esos niños y niñas y quiere llorar. Pide la gracia de llorar ante los execrables actos de abuso perpetrados contra menores. Actos que han dejado cicatrices para toda la vida. - Sé que esas heridas son fuente de profunda y a menudo implacable angustia emocional y espiritual. Incluso de desesperación. Muchos de los que han sufrido esta experiencia han buscado paliativos por el camino de la adicción. Otros han experimentado trastornos en las relaciones con padres, cónyuges e hijos. El sufrimiento de las familias ha sido especialmente grave ya que el daño provocado por el abuso, afecta a estas relaciones vitales de la familia. - Algunos han sufrido incluso la terrible tragedia del suicido de un ser querido. Las muertes de estos hijos tan amados de Dios pesan en el corazón y en la conciencia mía y de toda la Iglesia. Para estas familias ofrezco mis sentimientos de amor y de dolor. Jesús torturado e interrogado con la pasión del odio es llevado a otro lugar, y mira. Mira a uno de los suyos, el que lo negó, y lo hace llorar. Pedimos esa gracia junto a la de la reparación. - Los pecados de abuso sexual contra menores por parte del clero tienen un efecto virulento en la fe y en la esperanza en Dios. Algunos se han aferrado a la fe mientras que en otros la traición y el abandono han erosionado su fe en Dios. - La presencia de ustedes, aquí, habla del milagro de la esperanza que prevalece contra la más profunda oscuridad. Sin duda es un signo de la misericordia de Dios el que hoy tengamos esta oportunidad de encontrarnos, adorar a Dios, mirarnos a los ojos y buscar la gracia de la reconciliación. - Ante Dios y su pueblo expreso mi dolor por los pecados y crímenes graves de abusos sexuales cometidos por el clero contra ustedes y humildemente pido perdón. - También les pido perdón por los pecados de omisión por parte de líderes de la Iglesia que no han respondido adecuadamente a las denuncias de abuso presentadas por familiares y por aquellos que fueron víctimas del abuso, esto lleva todavía a un sufrimiento adicional a quienes habían sido abusados y puso en peligro a otros menores que estaban en situación de riesgo. - Por otro lado la valentía que ustedes y otros han mostrado al exponer la verdad fue un servicio de amor al habernos traído luz sobre una terrible oscuridad en la vida de la Iglesia. No hay lugar en el ministerio de la Iglesia para aquellos que cometen estos abusos, y me comprometo a no tolerar el daño infligido a un menor por parte de nadie, independientemente de su estado clerical. Todos los obispos deben ejercer su servicio de pastores con sumo cuidado para salvaguardar la protección de menores y rendirán cuentas de esta responsabilidad. - Para todos nosotros tiene vigencia el consejo que Jesús da a los que dan escándalos: la piedra de molino y el mar (cf. Mt 18,6). - Por otra parte vamos a seguir vigilantes en la preparación para el sacerdocio. Cuento con los miembros de la Pontificia Comisión para la Protección de Menores, todos los menores, sean de la religión que sean, son retoños que Dios mira con amor. - Pido esta ayuda para que me ayuden a asegurar de que disponemos de las mejores políticas y procedimientos en la Iglesia Universal para la protección de menores y para la capacitación de personal de la Iglesia en la implementación de dichas políticas y procedimientos. Hemos de hacer todo lo que sea posible para asegurar que tales pecados no vuelvan a ocurrir en la Iglesia. - Hermanos y hermanas, siendo todos miembros de la Familia de Dios, estamos llamados a entrar en la dinámica de la misericordia. El Señor Jesús nuestro salvador es el ejemplo supremo, el inocente que tomó nuestros pecados en la Cruz; reconciliarnos es la esencia misma de nuestra identidad común como seguidores de Jesucristo. Volviéndonos a El, acompañados de nuestra Madre Santísima a los pies de la Cruz, buscamos la gracia de la reconciliación con todo el Pueblo de Dios. La suave intercesión de nuestra Señora de la Tierna Misericordia es una fuente inagotable de ayuda en nuestro viaje de sanación. - Ustedes y todos aquellos que sufrieron abusos por parte del clero son amados por Dios. Rezo para que los restos de la oscuridad que les tocó sean sanados por el abrazo del Niño Jesús, y que al daño hecho a ustedes le suceda una fe y alegría restaurada. - Agradezco este encuentro. Y por favor, recen por mí para que los ojos de mi corazón siempre vean claramente el camino del amor misericordioso, y que Dios me conceda la valentía de seguir ese camino por el bien de los menores. Jesús sale de un juicio injusto, de un interrogatorio cruel y mira a los ojos de Pedro, y Pedro llora. Nosotros pedimos que nos mire, que nos dejemos mirar, que lloremos, y que nos dé la gracia de la vergüenza para que como Pedro, cuarenta días después podamos responderle: “Vos sabés que te amamos” y escuchar su voz “Volvé por tu camino y apacentá a mis ovejas” y añado “y no permitas que ningún lobo se meta en el rebaño” (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/cotidie/2014/documents/papa-francesco-cotidie_20140707_vittime-abusi.html).

La segunda ocasión, con ocasión de la institución, mediante quirógrafo (o manuscrito sin el protocolo de un notario ni sello oficial), de una Comisión Pontificia para la Protección de los Menores y Adultos vulnerables, el 22 de marzo de 2014 (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2014/documents/papa-francesco_20140322_chirografo-pontificia-commissione-tutela-minori.html ).

Acerca de esta Comisión el Papa escribió una carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales y a los Superiores de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica, el 2 de febrero de 2015 (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2015/documents/papa-francesco_20150202_lettera-pontificia-commissione-tutela-minori.html). La mencionada Comisión Pontificia, por su parte, ha difundido dos comunicados de prensa: uno, en 2015 (Presentación de informes de la situación mundial, y de recomendaciones para el Santo Padre, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2015/02/09/0108/00233.html), otro, en febrero de 2018 (Sobre las sesiones de escucha y aprendizaje llevadas a cabo durante el período anterior y sus propósitos para el nuevo período; y sobre la creación de “una cultura de la tutela de los menores y adultos vulnerables a los crímenes de abuso sexual”: en: 

En una cuarta oportunidad, el Papa ha publicado el m. p. Como una madre amorosa, el 4 de junio de 2016; en ella ha escrito y determinado lo siguiente con respecto a conductas omisivas de los Ordinarios:

“[...] la Chiesa dedica una cura vigilante alla protezione dei bambini e degli adulti vulnerabili. - Tale compito di protezione e di cura spetta alla Chiesa tutta, ma è specialmente attraverso i suoi Pastori che esso deve essere esercitato. Pertanto i Vescovi diocesani, gli Eparchi e coloro che hanno la responsabilità di una Chiesa particolare, devono impiegare una particolare diligenza nel proteggere coloro che sono i più deboli tra le persone loro affidate. - Il Diritto canonico già prevede la possibilità della rimozione dall’ufficio ecclesiastico “per cause gravi”: ciò riguarda anche i Vescovi diocesani, gli Eparchi e coloro che ad essi sono equiparati dal diritto (cfr can. 193 §1 CIC; can. 975 §1 CCEO). Con la presente Lettera intendo precisare che tra le dette “cause gravi” è compresa la negligenza dei Vescovi nell’esercizio del loro ufficio, in particolare relativamente ai casi di abusi sessuali compiuti su minori ed adulti vulnerabili, previsti dal MP Sacramentorum Sanctitatis Tutela promulgato da San Giovanni Paolo II ed emendato dal mio amato predecessore Benedetto XVI. In tali casi si osserverà la seguente procedura […]”

El texto, por su importancia, se cita completo. Prosigue: 
“Articolo 1. § 1. Il Vescovo diocesano o l’Eparca, o colui che, anche se a titolo temporaneo, ha la responsabilità di una Chiesa particolare, o di un’altra comunità di fedeli ad essa equiparata ai sensi del can. 368 CIC e del can. 313 CCEO, può essere legittimamente rimosso dal suo incarico, se abbia, per negligenza, posto od omesso atti che abbiano provocato un danno grave ad altri, sia che si tratti di persone fisiche, sia che si tratti di una comunità nel suo insieme. Il danno può essere fisico, morale, spirituale o patrimoniale. § 2. Il Vescovo diocesano o l’Eparca può essere rimosso solamente se egli abbia oggettivamente mancato in maniera molto grave alla diligenza che gli è richiesta dal suo ufficio pastorale, anche senza grave colpa morale da parte sua. §3. Nel caso si tratti di abusi su minori o su adulti vulnerabili è sufficiente che la mancanza di diligenza sia grave. §4. Al Vescovo diocesano e all’Eparca sono equiparati i Superiori Maggiori degli Istituti religiosi e delle Società di vita apostolica di diritto pontificio. - Articolo 2. § 1. In tutti i casi nei quali appaiano seri indizi di quanto previsto dall’articolo precedente, la competente Congregazione della Curia romana può iniziare un’indagine in merito, dandone notizia all’interessato e dandogli la possibilità di produrre documenti e testimonianze. §2. Al Vescovo sarà data la possibilità di difendersi, cosa che egli potrà fare con i mezzi previsti dal diritto. Tutti i passaggi dell’inchiesta gli saranno comunicati e gli sarà sempre data la possibilità di incontrare i Superiori della Congregazione. Detto incontro, se il Vescovo non ne prende l’iniziativa, sarà proposto dal Dicastero stesso. §3. In seguito agli argomenti presentati dal Vescovo la Congregazione può decidere un’indagine supplementare. - Articolo 3. §1. Prima di prendere la propria decisione la Congregazione potrà incontrare, secondo l’opportunità, altri Vescovi o Eparchi appartenenti alla Conferenza episcopale, o al Sinodo dei Vescovi della Chiesa sui iuris, della quale fa parte il Vescovo o l’Eparca interessato, al fine di discutere sul caso. §2. La Congregazione assume le sue determinazioni riunita in Sessione ordinaria. - Articolo 4. Qualora ritenga opportuna la rimozione del Vescovo, la Congregazione stabilirà, in base alle circostanze del caso, se: 1°. dare, nel più breve tempo possibile, il decreto di rimozione; 2°. esortare fraternamente il Vescovo a presentare la sua rinuncia in un termine di 15 giorni. Se il Vescovo non dà la sua risposta nel termine previsto, la Congregazione potrà emettere il decreto di rimozione. -Articolo 5. La decisione della Congregazione di cui agli artt. 3-4 deve essere sottomessa all’approvazione specifica del Romano Pontefice, il Quale, prima di assumere una decisione definitiva, si farà assistere da un apposito Collegio di giuristi, all’uopo designati. - Tutto ciò che ho deliberato con questa Lettera Apostolica data Motu Proprio, ordino che sia osservato in tutte le sue parti, nonostante qualsiasi cosa contraria, anche se degna di particolare menzione, e stabilisco che venga pubblicato nel commentario officiale Acta Apostolicae Sedis e promulgato sul quotidiano “L’Osservatore Romano” entrando in vigore il giorno 5 settembre 2016”. En: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20160604_come-una-madre-amorevole.html

En una quinta ocasión, el Santo Padre Francisco se dirigió a los miembros de la Comisión Pontificia, el 21 de septiembre de 2017:
“Permítanme decir con toda claridad que el abuso sexual es un pecado horrible, completamente opuesto y en contradicción con lo que Cristo y la Iglesia nos enseñan. Aquí en Roma, he tenido el privilegio de escuchar las historias que las víctimas y los supervivientes de abusos han querido compartir. En esos encuentros, ellos han compartido abiertamente los efectos que el abuso sexual ha provocado en sus vidas y en las de sus familias. Sé que también ustedes han tenido la bendita ocasión de participar en iguales reuniones, y que ellas siguen alimentando su compromiso personal de hacer todo lo posible para combatir este mal y eliminar esta ruina de entre nosotros. - Por eso, reitero hoy una vez más que la Iglesia, en todos los niveles, responderá con la aplicación de las más firmes medidas a todos aquellos que han traicionado su llamado y han abusado de los hijos de Dios. Las medidas disciplinarias que las Iglesias particulares han adoptado deben aplicarse a todos los que trabajan en las instituciones de la Iglesia. Sin embargo, la responsabilidad primordial es de los Obispos, sacerdotes y religiosos, de aquellos que han recibido del Señor la vocación de ofrecer sus vidas al servicio, incluyendo la protección vigilante de todos los niños, jóvenes y adultos vulnerables. Por esta razón, la Iglesia irrevocablemente y a todos los niveles pretende aplicar contra el abuso sexual de menores el principio de “tolerancia cero”.” (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/september/documents/papa-francesco_20170921_pontcommissione-tutela-minori.html)

En una sexta oportunidad, el Papa dirigió una carta – el 8 de abril de 2018 – a los Señores Obispos de Chile, una vez recibió el informe de la visita a este País, que presentó su legado el Señor Arzobispo de Malta, S. E. Charles J. Scicluna, “enviado a escuchar desde el corazón y con humildad”: “para solicitar humildemente Vuestra colaboración y asistencia en el discernimiento de las medidas que a corto, medio y largo plazo deberán ser adoptadas para restablecer la comunión eclesial en Chile, con el objetivo de reparar en lo posible el escándalo y restablecer la justicia” (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2018/documents/papa-francesco_20180408_lettera-vescovi-cile.html ).

En este mismo año, el Santo Padre ha escrito con un profundo dolor (20 de agosto de 2018):
"CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO AL PUEBLO DE DIOS
«Si un miembro sufre, todos sufren con él» (1 Co 12,26). Estas palabras de san Pablo resuenan con fuerza en mi corazón al constatar una vez más el sufrimiento vivido por muchos menores a causa de abusos sexuales, de poder y de conciencia cometidos por un notable número de clérigos y personas consagradas. Un crimen que genera hondas heridas de dolor e impotencia; en primer lugar, en las víctimas, pero también en sus familiares y en toda la comunidad, sean creyentes o no creyentes. Mirando hacia el pasado nunca será suficiente lo que se haga para pedir perdón y buscar reparar el daño causado. Mirando hacia el futuro nunca será poco todo lo que se haga para generar una cultura capaz de evitar que estas situaciones no solo no se repitan, sino que no encuentren espacios para ser encubiertas y perpetuarse. El dolor de las víctimas y sus familias es también nuestro dolor, por eso urge reafirmar una vez más nuestro compromiso para garantizar la protección de los menores y de los adultos en situación de vulnerabilidad. 
1. Si un miembro sufre
En los últimos días se dio a conocer un informe donde se detalla lo vivido por al menos mil sobrevivientes, víctimas del abuso sexual, de poder y de conciencia en manos de sacerdotes durante aproximadamente setenta años. Si bien se pueda decir que la mayoría de los casos corresponden al pasado, sin embargo, con el correr del tiempo hemos conocido el dolor de muchas de las víctimas y constatamos que las heridas nunca desaparecen y nos obligan a condenar con fuerza estas atrocidades, así como a unir esfuerzos para erradicar esta cultura de muerte; las heridas “nunca prescriben”. El dolor de estas víctimas es un gemido que clama al cielo, que llega al alma y que durante mucho tiempo fue ignorado, callado o silenciado. Pero su grito fue más fuerte que todas las medidas que lo intentaron silenciar o, incluso, que pretendieron resolverlo con decisiones que aumentaron la gravedad cayendo en la complicidad. Clamor que el Señor escuchó demostrándonos, una vez más, de qué parte quiere estar. El cántico de María no se equivoca y sigue susurrándose a lo largo de la historia porque el Señor se acuerda de la promesa que hizo a nuestros padres: «Dispersa a los soberbios de corazón, derriba del trono a los poderosos y enaltece a los humildes, a los hambrientos los colma de bienes y a los ricos los despide vacíos» (Lc 1,51-53), y sentimos vergüenza cuando constatamos que nuestro estilo de vida ha desmentido y desmiente lo que recitamos con nuestra voz.
Con vergüenza y arrepentimiento, como comunidad eclesial, asumimos que no supimos estar donde teníamos que estar, que no actuamos a tiempo reconociendo la magnitud y la gravedad del daño que se estaba causando en tantas vidas. Hemos descuidado y abandonado a los pequeños. Hago mías las palabras del entonces cardenal Ratzinger cuando, en el Via Crucis escrito para el Viernes Santo del 2005, se unió al grito de dolor de tantas víctimas y, clamando, decía: «¡Cuánta suciedad en la Iglesia y entre los que, por su sacerdocio, deberían estar completamente entregados a él! ¡Cuánta soberbia, cuánta autosuficiencia! [...] La traición de los discípulos, la recepción indigna de su Cuerpo y de su Sangre, es ciertamente el mayor dolor del Redentor, el que le traspasa el corazón. No nos queda más que gritarle desde lo profundo del alma: Kyrie, eleison – Señor, sálvanos (cf. Mt 8,25)» (Novena Estación).
2. Todos sufren con él
La magnitud y gravedad de los acontecimientos exige asumir este hecho de manera global y comunitaria. Si bien es importante y necesario en todo camino de conversión tomar conocimiento de lo sucedido, esto en sí mismo no basta. Hoy nos vemos desafiados como Pueblo de Dios a asumir el dolor de nuestros hermanos vulnerados en su carne y en su espíritu. Si en el pasado la omisión pudo convertirse en una forma de respuesta, hoy queremos que la solidaridad, entendida en su sentido más hondo y desafiante, se convierta en nuestro modo de hacer la historia presente y futura, en un ámbito donde los conflictos, las tensiones y especialmente las víctimas de todo tipo de abuso puedan encontrar una mano tendida que las proteja y rescate de su dolor (cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 228). Tal solidaridad nos exige, a su vez, denunciar todo aquello que ponga en peligro la integridad de cualquier persona. Solidaridad que reclama luchar contra todo tipo de corrupción, especialmente la espiritual, «porque se trata de una ceguera cómoda y autosuficiente donde todo termina pareciendo lícito: el engaño, la calumnia, el egoísmo y tantas formas sutiles de autorreferencialidad, ya que “el mismo Satanás se disfraza de ángel de luz (2 Co 11,14)”» (Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 165). La llamada de san Pablo a sufrir con el que sufre es el mejor antídoto contra cualquier intento de seguir reproduciendo entre nosotros las palabras de Caín: «¿Soy yo el guardián de mi hermano?» (Gn 4,9).
Soy consciente del esfuerzo y del trabajo que se realiza en distintas partes del mundo para garantizar y generar las mediaciones necesarias que den seguridad y protejan la integridad de niños y de adultos en estado de vulnerabilidad, así como de la implementación de la “tolerancia cero” y de los modos de rendir cuentas por parte de todos aquellos que realicen o encubran estos delitos. Nos hemos demorado en aplicar estas acciones y sanciones tan necesarias, pero confío en que ayudarán a garantizar una mayor cultura del cuidado en el presente y en el futuro.
Conjuntamente con esos esfuerzos, es necesario que cada uno de los bautizados se sienta involucrado en la transformación eclesial y social que tanto necesitamos. Tal transformación exige la conversión personal y comunitaria, y nos lleva a mirar en la misma dirección que el Señor mira. Así le gustaba decir a san Juan Pablo II: «Si verdaderamente hemos partido de la contemplación de Cristo, tenemos que saberlo descubrir sobre todo en el rostro de aquellos con los que él mismo ha querido identificarse» (Carta ap. Novo millennio ineunte, 49). Aprender a mirar donde el Señor mira, a estar donde el Señor quiere que estemos, a convertir el corazón ante su presencia. Para esto ayudará la oración y la penitencia. Invito a todo el santo Pueblo fiel de Dios al ejercicio penitencial de la oración y el ayuno siguiendo el mandato del Señor,[1] que despierte nuestra conciencia, nuestra solidaridad y compromiso con una cultura del cuidado y el “nunca más” a todo tipo y forma de abuso.
Es imposible imaginar una conversión del accionar eclesial sin la participación activa de todos los integrantes del Pueblo de Dios. Es más, cada vez que hemos intentado suplantar, acallar, ignorar, reducir a pequeñas élites al Pueblo de Dios construimos comunidades, planes, acentuaciones teológicas, espiritualidades y estructuras sin raíces, sin memoria, sin rostro, sin cuerpo, en definitiva, sin vida[2]. Esto se manifiesta con claridad en una manera anómala de entender la autoridad en la Iglesia —tan común en muchas comunidades en las que se han dado las conductas de abuso sexual, de poder y de conciencia— como es el clericalismo, esa actitud que «no solo anula la personalidad de los cristianos, sino que tiene una tendencia a disminuir y desvalorizar la gracia bautismal que el Espíritu Santo puso en el corazón de nuestra gente».[3] El clericalismo, favorecido sea por los propios sacerdotes como por los laicos, genera una escisión en el cuerpo eclesial que beneficia y ayuda a perpetuar muchos de los males que hoy denunciamos. Decir no al abuso, es decir enérgicamente no a cualquier forma de clericalismo.
Siempre es bueno recordar que el Señor, «en la historia de la salvación, ha salvado a un pueblo. No existe identidad plena sin pertenencia a un pueblo. Nadie se salva solo, como individuo aislado, sino que Dios nos atrae tomando en cuenta la compleja trama de relaciones interpersonales que se establecen en la comunidad humana: Dios quiso entrar en una dinámica popular, en la dinámica de un pueblo» (Exhort. ap. Gaudete et exsultate, 6). Por tanto, la única manera que tenemos para responder a este mal que viene cobrando tantas vidas es vivirlo como una tarea que nos involucra y compete a todos como Pueblo de Dios. Esta conciencia de sentirnos parte de un pueblo y de una historia común hará posible que reconozcamos nuestros pecados y errores del pasado con una apertura penitencial capaz de dejarse renovar desde dentro. Todo lo que se realice para erradicar la cultura del abuso de nuestras comunidades, sin una participación activa de todos los miembros de la Iglesia, no logrará generar las dinámicas necesarias para una sana y realista transformación. La dimensión penitencial de ayuno y oración nos ayudará como Pueblo de Dios a ponernos delante del Señor y de nuestros hermanos heridos, como pecadores que imploran el perdón y la gracia de la vergüenza y la conversión, y así elaborar acciones que generen dinamismos en sintonía con el Evangelio. Porque «cada vez que intentamos volver a la fuente y recuperar la frescura del Evangelio, brotan nuevos caminos, métodos creativos, otras formas de expresión, signos más elocuentes, palabras cargadas de renovado significado para el mundo actual» (Exhort. ap. Evangelii gaudium, 11).
Es imprescindible que como Iglesia podamos reconocer y condenar con dolor y vergüenza las atrocidades cometidas por personas consagradas, clérigos e incluso por todos aquellos que tenían la misión de velar y cuidar a los más vulnerables. Pidamos perdón por los pecados propios y ajenos. La conciencia de pecado nos ayuda a reconocer los errores, los delitos y las heridas generadas en el pasado y nos permite abrirnos y comprometernos más con el presente en un camino de renovada conversión.
Asimismo, la penitencia y la oración nos ayudará a sensibilizar nuestros ojos y nuestro corazón ante el sufrimiento ajeno y a vencer el afán de dominio y posesión que muchas veces se vuelve raíz de estos males. Que el ayuno y la oración despierten nuestros oídos ante el dolor silenciado en niños, jóvenes y minusválidos. Ayuno que nos dé hambre y sed de justicia e impulse a caminar en la verdad apoyando todas las mediaciones judiciales que sean necesarias. Un ayuno que nos sacuda y nos lleve a comprometernos desde la verdad y la caridad con todos los hombres de buena voluntad y con la sociedad en general para luchar contra cualquier tipo de abuso sexual, de poder y de conciencia.
De esta forma podremos transparentar la vocación a la que hemos sido llamados de ser «signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 1).
«Si un miembro sufre, todos sufren con él», nos decía san Pablo. Por medio de la actitud orante y penitencial podremos entrar en sintonía personal y comunitaria con esta exhortación para que crezca entre nosotros el don de la compasión, de la justicia, de la prevención y reparación. María supo estar al pie de la cruz de su Hijo. No lo hizo de cualquier manera, sino que estuvo firmemente de pie y a su lado. Con esta postura manifiesta su modo de estar en la vida. Cuando experimentamos la desolación que nos produce estas llagas eclesiales, con María nos hará bien «instar más en la oración» (S. Ignacio de Loyola, Ejercicios Espirituales, 319), buscando crecer más en amor y fidelidad a la Iglesia. Ella, la primera discípula, nos enseña a todos los discípulos cómo hemos de detenernos ante el sufrimiento del inocente, sin evasiones ni pusilanimidad. Mirar a María es aprender a descubrir dónde y cómo tiene que estar el discípulo de Cristo.
Que el Espíritu Santo nos dé la gracia de la conversión y la unción interior para poder expresar, ante estos crímenes de abuso, nuestra compunción y nuestra decisión de luchar con valentía.
Vaticano, 20 de agosto de 2018
Francisco


[1] «Esta clase de demonios solo se expulsa con la oración y el ayuno» (Mt 17,21).
[2] Cf. Carta al Pueblo de Dios que peregrina en Chile (31 mayo 2018).
[3] Carta al Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América Latina (19 marzo 2016)."
En: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2018/documents/papa-francesco_20180820_lettera-popolo-didio.html

En una octava ocasión (26 de septiembre de 2018) - regresando en el vuelo que lo trajo de su visita a Lituana, Letonia y Estonia (22 al 25 de septiembre de 2018, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/travels/2018/outside/documents/papa-francesco-paesi-baltici_2018.html) - fue preguntado por uno de los periodistas que le acompañaban: " Stefanie STAHLHOFEN: Santo Padre, nell’incontro ecumenico a Tallinn Lei ha detto che i giovani, di fronte agli scandali sessuali, non vedono una condanna netta da parte della Chiesa cattolica. In Germania, è uscita proprio oggi una nuova inchiesta sugli abusi sessuali e su come la Chiesa ha trattato tanti casi." La respuesta del Papa Francisco fue la siguiente:
"Y ahora, me refiero al encuentro de hoy con los jóvenes. Los jóvenes se escandalizan: introduzco aquí la primera pregunta que era por fuera del tema del viaje. Los jóvenes se escandalizan de la hipocresía de los grandes. Se escandalizan de las guerras. se escandalizan de la incoherencia, se escandalizan de la corrupción. Y en esto de la corrupción entra aquello que Usted subrayaba, de los abusos sexuales. Y es verdad que existe una acusación a la Iglesia, y todos sabemos, conocemos las estadíaticas, que yo no repetiré aquí. Pero también aunque hubiese habido un solo sacerdote que abusara de un niño, de una niña. esto sería sin embargo monstruoso, porque ese hombre ha sido escogido por Dios para llevar al niño al cielo. Yo entiendo que los jóvenes se escandalizan de esta corrupción tan grande.Saben que existe en todas partes, pero en la Iglesia es más escandaloso, porque se debe llevar a los niños a Dios, y no destruirlos. Los jóvenes buscan hacerse camino con la experiencia. El encuentro con los jóvenes, hoy, era muy claro: ellos piden escucha, piden escucha. No quieren fórmulas fijas. No quieren un acompañamiento directivo. Y la segunda parte de la pregunta, "que la Iglesia no hace las cosas como debe en esta materia, en el limpiar esta corrupción". Tomo el Informe de Pensilvania, por ejemplo, y vemos que hasta los primeros años de los '70 había tantos sacerdotes que han caído en esta corrupción. Luego, en tiempos más recientes, han disminuido porque la Iglesia se ha dado cuenta que debía luchar de otra manera. En los tiempos pasados, estas cosas se tapaban. Se tapaban también en las casas, cuando un tío violaba una sobrina, cuando un papá violaba a un hijo. Se tapaban porque se trataba de una vergüenza muy grande. Era la manera de pensar de aquellos siglos, y del siglo pasado. En esto, existe un principio que me ayuda mucho para interpretar la historia: un hecho histórico debe ser interpretado con la hermenéutica de la época en las cual ha sucedido este hecho, no con la hermenéutica de hoy [NdE: "Distingue tempora et concordabis iura significa distingue los tiempos y concordarás el derecho. Es un axioma jurídico que significa que para conciliar la diversidad de criterios o de fallos sobre una misma materia, hay que tener en cuenta las épocas en que se ha legislado sobre la misma, pues con el tiempo cambian las costumbres y la manera de apreciar las cosas. El contenido de este artículo incorpora material del tomo 18 segunda parte de la https://es.wikipedia.org/wiki/Enciclopedia_Espasa cuya publicación fue anterior a 1938: en: https://es.wikipedia.org/wiki/Distingue_tempora_et_concordabis_iura). Por ejemplo, el indigenismo. Hubo tantas injusticias, tanta brutalidad. Pero no puede ser interpretado con la hermenéutica de hoy, cuando tenemos otra comprensión. Un último ejemplo: la pena de muerte. También el Vaticano como Estado, cuando era el Estado Pontificio, tenía la pena de muerte; el último ha sido decapitado hacia 1870, un criminal, un joven. Pero luego la conciencia moral aumenta, la conciencia moral aumente. Es cierto que existen siempre escapatorias, hay siempre condenas a muerte a escondidas: tu eres viejo, molestas, no te doy las medicinas..., y luego se dice: 'se fue'. Es una condena a muerte - social - que está ocurriendo hoy. Pero creo que con esto he respondido. La Iglesia: tomo el ejemplo de Pensilvania, mirad las proporciones y ved que cuando la Iglesia ha comenzado a tomar conciencia de esto, lo ha tomado en serio. Y en los últimos tiempos yo he recibido tantas,tantas condenas emitidas por la Congregación para la Doctrina de la Fe, y he dicho: 'Adelante, adelante'. Nunca, nunca he firmado, después de una condena, una solicitud de gracia. Sobre esto no se negocia, no existe negociación": "E adesso, mi riferisco all’incontro di oggi con i giovani. I giovani si scandalizzano: introduco qui la prima domanda che era fuori dal tema del viaggio. I giovani si scandalizzano dell’ipocrisia dei grandi. Si scandalizzano delle guerre, si scandalizzano dell’incoerenza, si scandalizzano della corruzione. E in questo della corruzione entra quello che lei sottolineava, degli abusi sessuali. E’ vero che c’è un’accusa alla Chiesa, e tutti sappiamo, conosciamo le statistiche, io non le dirò qui. Ma anche se fosse stato un solo prete ad abusare di un bambino, di una bambina, questo sarebbe comunque mostruoso, perché quell’uomo è stato scelto da Dio per portare il bambino al cielo. Io capisco che i giovani si scandalizzino di questa corruzione così grande. Sanno che c’è dappertutto, ma nella Chiesa è più scandaloso, perché si deve portare i bambini a Dio, e non distruggerli. I giovani cercano di farsi strada con l’esperienza. L’incontro con i giovani, oggi, era molto chiaro: loro chiedono ascolto, chiedono ascolto. Non vogliono formule fisse. Non vogliono un accompagnamento direttivo. E la seconda parte di questa domanda, che era la prima al di là del viaggio, era che “la Chiesa non fa le cose come deve in questo, nel pulire questa corruzione”. Prendo il Rapporto della Pennsylvania, per esempio, e vediamo che fino ai primi anni 70 c’erano tanti preti che sono caduti in questa corruzione. Poi, in tempi più recenti, sono diminuiti perché la Chiesa si è accorta che doveva lottare in un altro modo. Nei tempi passati, queste cose si coprivano. Si coprivano anche a casa, quando lo zio violentava la nipotina, quando il papà violentava i figli: si coprivano, perché era una vergogna molto grande. Era il modo di pensare dei secoli scorsi, e del secolo scorso. In questo, c’è un principio che a me aiuta tanto per interpretare la storia: un fatto storico va interpretato con l’ermeneutica dell’epoca nella quale è avvenuto questo fatto, non con un’ermeneutica di oggi. Per esempio: l’indigenismo. Ci sono state tante ingiustizie, tante brutalità. Ma non può essere interpretato con l’ermeneutica di oggi, quando abbiamo un’altra consapevolezza. Un ultimo esempio: la pena di morte. Anche il Vaticano come Stato, quando era Stato Pontificio, aveva la pena di morte; l’ultimo è stato decapitato nel 1870 circa, un criminale, un giovane. Ma poi la coscienza morale cresce, la coscienza morale cresce. E’ vero che ci sono sempre le scappatoie, ci sono sempre condanne a morte nascoste: tu sei vecchio, dai fastidio, non ti do le medicine…, e poi si dice: “è andato”. E’ una condanna a morte – sociale – di oggi. Ma credo con questo di avere risposto. La Chiesa: prendo l’esempio della Pennsylvania, guardate le proporzioni e vedete che quando la Chiesa ha incominciato a prendere coscienza di questo, ce l’ha messa tutta. E negli ultimi tempi io ho ricevuto tante, tante condanne emesse dalla Congregazione per la Dottrina della Fede e ho detto: “Avanti, avanti”. Mai, mai ho firmato, dopo una condanna, una richiesta di grazia. Su questo non si negozia, non c’è negoziato." (Traducción mía del texto oficial, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2018/september/documents/papa-francesco_20180925_voloritorno-estonia.html)


Las intervenciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe
La Congregación para la Doctrina de la Fe, por su parte, ha estado también al tanto de la situación desde su propio campo de actividad en esta materia:

·         Carta a los Obispos de la Iglesia Católica y a otros Ordinarios y Jerarcas sobre los delitos más graves (Delicta graviora) reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe y Normas, del 18 de mayo de 2001 (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20010518_epistula-graviora-delicta_sp.html y http://www.vatican.va/resources/resources_norme_sp.html);
·         Carta a los mismos, con Nota: “A brief introduction to the modifications made in the Normae de gravioribus delictis, reserved to the Congregation for the Doctrine of the Faith”, del 21 de mayo de 2010, aprobada por el Papa Benedicto XVI (http://www.vatican.va/resources/resources_rel-modifiche_en.html ; http://www.vatican.va/resources/resources_introd-storica_po.html ; http://www.vatican.va/resources/resources_lombardi-nota-norme_po.html);
·         Carta Circular: Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía
para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero
del 3 de mayo de 2011 (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20110503_abuso-minori_sp.html).

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