viernes, 27 de abril de 2018

L. II P. I. T. III (2) Obligaciones y derechos de los clérigos Simplicidad de vida Búsqueda de la santidad Relaciones con otras personas


L. II
P. I
T. III




CAPÍTULO III


DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLÉRIGOS








Casa cural en Honda, Tolima, Colombia


c)      Simplicidad de vida (GDIMC 185-188)


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 282 — § 1. Clerici vitae simplicitatem colant et ab omnibus quae vanitatem sapiunt se abstineant.
282 § 1.    Los clérigos han de vivir con sencillez y abstenerse de todo aquello que parezca vanidad.
§ 2. Bona, quae occasione exercitii ecclesiastici officii ipsis obveniunt, quaeque supersunt, provisa ex eis honesta sustentatione et omnium officiorum proprii status adimpletione, ad bonum Ecclesiae operaque caritatis impendere velint.
§ 2.    Destinen voluntariamente al bien de la Iglesia y a obras de caridad lo sobrante de aquellos bienes que reciben con ocasión del ejercicio de un oficio eclesiástico, una vez que con ellos hayan provisto a su honesta sustentación y al cumplimiento de todas las obligaciones de su estado.




C. 282 § 1

El c. establece la necesidad de un espíritu de pobreza en los clérigos, así no tengan ellos una obligación de pobreza material fundada en algún vínculo sagrado. "Se trata de una obligación de sencillez de vida, algo nuevo en el Código" (NDC, 70).

Al respecto enseñó el Sínodo de los Obispos de 1971:

“Los problemas económicos de la Iglesia no pueden ser resueltos adecuadamente si no son bien considerados en el contexto de la comunión y de la misión del pueblo de Dios […] La retribución de los sacerdotes, que ciertamente debe ser determinada en espíritu de pobreza evangélica, pero, en cuanto sea posible, debe ser equitativa y suficiente, es un deber de justicia y debe también comprender la previsión social…”[1]
A los clérigos corresponde efectuar, pues, un uso de los bienes temporales no eclesiásticos con el criterio que señalaba PO 17:


“17. Por la amigable y fraterna convivencia mutua y con los demás hombres, pueden aprender los presbíteros a cultivar los valores humanos y a apreciar los bienes creados como dones de Dios. Aunque viven en el mundo, sepan siempre, sin embargo, que ellos no son del mundo, según la sentencia del Señor, nuestro Maestro[134]. Disfrutando, pues, del mundo como si no disfrutasen[135], llegarán a la libertad de los que, libres de toda preocupación desordenada, se hacen dóciles para oír la voz divina en la vida ordinaria. De esta libertad y docilidad emana la discreción espiritual con que se halla la recta postura frente al mundo y a los bienes terrenos. Postura de gran importancia para los presbíteros, porque la misión de la Iglesia se desarrolla en medio del mundo, y porque los bienes creados son enteramente necesarios para el provecho personal del hombre. Agradezcan, pus, todo lo que el Padre celestial les concede para vivir convenientemente. Es necesario, con todo, que examinen a la luz de la fe todo lo que se les presenta, para usar de los bienes según la voluntad de Dios y dar de mano a todo cuanto obstaculiza su misión. Pues los sacerdotes, ya que el Señor es su "porción y herencia" (Núm. 18, 20), deben usar los bienes temporales tan sólo para los fines a los que pueden lícitamente destinarlos, según la doctrina de Cristo Señor y la ordenación de la Iglesia.”

Así mismo, les concierne la administración de los bienes eclesiásticos, conforme al c. 1254 § 2. Y sobre aquellos bienes que los clérigos perciban con ocasión del ejercicio del ministerio y de un oficio eclesiástico, el mismo PO 17.

La Comisión de Reforma del Código señaló que se trató de incluir en el c. 282 § 2 esa norma conciliar que es fruto de la experiencia de la práctica ascética de la Iglesia[2]:

“Los bienes eclesiásticos propiamente dichos, según su naturaleza, deben administrarlos los sacerdotes según las normas de las leyes eclesiásticas, con la ayuda, en cuanto sea posible, de expertos seglares, y destinarlos siempre a aquellos fines para cuya consecución es lícito a la Iglesia poseer bienes temporales, esto es, para el mantenimiento del culto divino, para procurar la honesta sustentación del clero y para realizar las obras del sagrado apostolado o de la caridad, sobre todo con los necesitados[136]. En cuanto a los bienes que recaban con ocasión del ejercicio de algún oficio eclesiástico, salvo el derecho particular[137], los presbíteros, lo mismo que los obispos, aplíquenlos, en primer lugar, a su honesto sustento y a la satisfacción de las exigencias de su propio estado; y lo que sobre, sírvanse destinarlo para el bien de la Iglesia y para obras de caridad. No tengan, por consiguiente, el beneficio como una ganancia, ni empleen sus emolumentos para engrosar su propio caudal[138]. Por ello los sacerdotes, teniendo el corazón despegado de las riquezas[139], han de evitar siempre toda clase de ambición y abstenerse cuidadosamente de toda especie de comercio.

Más aún, siéntanse invitados a abrazar la pobreza voluntaria, para asemejarse más claramente a Cristo y estar más dispuestos para el ministerio sagrado. Porque Cristo, siendo rico, se hizo pobre por nosotros, para que fuéramos ricos con su pobreza[140]. Y los apóstoles manifestaron, con su ejemplo, que el don gratuito de Dios hay que distribuirlo gratuitamente[141], sabiendo vivir en la abundancia y pasar necesidad[142]. Pero incluso una cierta comunidad de bienes, a semejanza de la que se alaba en la historia de la Iglesia primitiva[143], prepara muy bien el terreno para la caridad pastoral; y por esa forma de vida pueden los presbíteros practicar laudablemente el espíritu de pobreza que Cristo recomienda.

Guiados, pues, por el Espíritu del Señor, que ungió al Salvador y lo envió a evangelizar a los pobres[144], los presbíteros, y lo mismo los obispos, mucho más que los restantes discípulos de Cristo, eviten todo cuanto pueda alejar de alguna forma a los pobres, desterrando de sus cosas toda clase de vanidad. Dispongan su morada de forma que a nadie esté cerrada, y que nadie, incluso el más pobre, recele frecuentarla.”[i] 
"El § 2 afirma el cumplimiento de una idea que ya era tradicional en la Iglesia pero que, quizás, se había perdido: que el clérigo vive para el servicio de la Iglesia tanto con su persona como con sus cosas. Así, pues, se incluye en la norma una referencia tanto con respecto al culto como en relación con las personas que ayudan al clérigo, o sea la obligación de pagar un salario a las personas que trabajan por la Iglesia. Una vez que se ha satisfecho a esas obligaciones, si queda algo, que no sea para engrosar el patrimonio del clérigo, sino que sea para el servicio de la Iglesia" (NDC, 70).




La relación entre el sacerdote y el dinero es compleja y delicada
http://www.farodiroma.it/francisco-la-gente-no-perdona-a-un-sacerdote-apegado-al-dinero-y-que-maltrata-a-sus-fieles/









Can. 281 — § 1. Clerici, cum ministerio ecclesiastico se dedicant, remunerationem merentur quae suae condicioni congruat, ratione habite tum ipsius muneris naturae, tum locorum temporumque condicionum, quaque ipsi possint necessitatibus vitae suae necnon aequae retributioni eorum, quorum servitio, egent, providere.
281 § 1.    Los clérigos dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución conveniente a su condición, teniendo en cuenta tanto la naturaleza del oficio que desempeñan como las circunstancias del lugar y tiempo, de manera que puedan proveer a sus propias necesidades y a la justa remuneración de aquellas personas cuyo servicio necesitan.
§ 2. Item providendum est ut gaudeant illa sociali assistentia, qua eorum necessitatibus, si infirmate, invaliditate vel senectute laborent, apte prospiciatur.
 § 2.    Se ha de cuidar igualmente de que gocen de asistencia social, mediante la que se provea adecuadamente a sus necesidades en caso de enfermedad, invalidez o vejez.
§ 3. Diaconi uxorati, qui plene ministerio ecclesiastico sese devovent, remunerationem merentur qua sui suaeque familiae sustentationi providere valeant; qui vero ratione professionis civilis, quam exercent aut exercuerunt, remunerationem obtineant, ex perceptis inde reditibus sibi suaeque familiae necessitatibus consulant.
§ 3.    Los diáconos casados plenamente dedicados al ministerio eclesiástico merecen una retribución tal que puedan sostenerse a sí mismos y a su familia; pero quienes, por ejercer o haber ejercido una profesión civil, ya reciben una remuneración, deben proveer a sus propias necesidades y a las de su familia con lo que cobren por ese título.


C. 281

El c. prescribe la remuneración de los clérigos y su provisión o asistencia social. Ha de recordarse que el Concilio abolió los centenarios títulos de la ordenación: beneficios, patrimonio de pensión, régimen de misión, y propuso un modelo de pobreza que imitaba la de los religiosos.

Se trata de un derecho a la remuneración que depende de la incardinación para el servicio de la diócesis, y de la obligación del Obispo de proveer a la honesta sustentación de los clérigos[3].

Este derecho se establece en relación con el Obispo y en relación con los fieles, en una obligación que ya recordaba PO 20.a, que el CIC83 establece en los cc. 1261 § 2 y 222 § 1[4], y que se funda tanto en el derecho natural como en la Sagrada Escritura (Mt 10,10; Lc 10,7; 1 Co 9,7-14; 1 Tm 5,18). Así lo encontramos en el Concilio:

“Los presbíteros, entregados al servicio de Dios en el cumplimiento de la misión que se les ha confiado, son dignos de recibir la justa remuneración, porque "el obrero es digno de su salario" (Lc., 10, 7)[152], y "el Señor ha ordenado a los que anuncian el Evangelio que vivan del Evangelio" (1 Cor., 9, 14). Por lo cual, cuando no se haya provisto de otra forma la justa remuneración de los presbíteros, los mismos fieles tienen la obligación de cuidar que puedan procurarse los medios necesarios para vivir honesta y dignamente, ya que los presbíteros consagran su trabajo al bien de los fieles. Los obispos, por su parte, tienen el deber de avisar a los fieles acerca de esta obligación, y deben procurar, o bien cada uno para su diócesis o mejor varios en unión para el territorio común, que se establezcan normas con que se mire por la honesta sustentación de quienes desempeñan o han desempeñado alguna función en servicio del pueblo de Dios. Pero la remuneración que cada uno ha de recibir, habida consideración de la naturaleza del cargo mismo y de las condiciones de lugares y de tiempos, sea fundamentalmente la misma para todos los que se hallen en las mismas circunstancias, corresponda a su condición y les permita, además, no sólo proveer a la paga de las personas dedicadas al servicio de los presbíteros, sino también ayudar personalmente, de algún modo, a los necesitados, porque el ministerio para con los pobres lo apreció muchísimo la Iglesia ya desde sus principios. Esta remuneración, además, sea tal que permita a los presbíteros disfrutar de un tiempo debido y suficiente de vacaciones: los obispos deben procurar que lo puedan tener los presbíteros.

Es preciso atribuir la máxima importancia a la función que desempeñan los sagrados ministros. Por lo cual hay que dejar el sistema que llaman beneficial, o a lo menos hay que reformarlo, de suerte que la parte beneficial, o el derecho a las rentas anejas por dote al oficio, se considere como secundaria y se atribuya, en derecho, el primer lugar al propio oficio eclesiástico, que, por cierto, ha de entenderse en lo sucesivo cualquier cargo conferido establemente para ejercer un fin espiritual.”
Los criterios para determinación de la remuneración son principalmente los siguientes:

1) La naturaleza del oficio eclesiástico que se desempeña: a igual oficio, igual remuneración;

2) Las condiciones de tiempos y lugares (c. 281 § 1) para que el clérigo provea (PO 20.a) para:

·         Las necesidades de su vida;
·         La retribución de aquellos cuyo servicio se requiere (c. 281 § 1);
·         Atender las necesidades de los pobres (PO 20.a[5]).

El CIC establece la necesidad de crear un instituto especial para la sustentación del clero en el c. 1274 § 1. Y el Directorio Ecclesiae imago, n. 117c sugiere:

“Finalmente, el Obispo favorece en los presbíteros el espíritu de solidaridad fraterna mediante oportunas iniciativas, como son las sociedades de mutua asistencia, las cajas de préstamo a bajo interés, y, sobre todo, la institución de un fondo común con el cual se provea a los derechos y a las necesidades del clero y de las personas que se dedican al servicio de la Iglesia”.

El c. 281 § 2 se ha de conectar con el c. 1274 § 2. Y el c. 281 § 3 reclama mirar a la peculiar condición de los diáconos permanentes casados, para lo cual el m. p. Sacrum diaconatus ordinem daba algunos criterios (n. 19).
Texto oficial
Traducción castellana
Can. 286 — Prohibentur clerici per se vel per alios, sive in propriam sive in aliorum utilitatem, negotiationem aut mercaturam exercere, nisi de licentia legitimae auctoritatis ecclesiasticae.
286 Se prohíbe a los clérigos ejercer la negociación o el comercio sin licencia de la legítima autoridad eclesiástica, tanto personalmente como por medio de otros, sea en provecho propio o de terceros.
Can. 288 — Diaconi permanentes praescriptis cann. 284, 285, §§ 3 et 4, 286, 287, § 2 non tenentur, nisi ius particulare aliud statuat.
288 A no ser que el derecho particular establezca otra cosa, las prescripciones de los cc.  284,  285 §§ 3 y 4,  286,  287 § 2, no obligan a los diáconos permanentes.

C. 286


 La prohibición de ejercer la negociación o el comercio de acuerdo con las razones señaladas por PO 17c (antes citado). "Aquí ha habido un cambio drástico, se prohíbe la negociación sin licencia. En el Código anterior la prohibición era absoluta y además Pío XII conminó una excomunión contra los que se dedicasen a la negociación o el comercio" (NDC, 71).

Se entiende por:

·         Negociación o negocios: todas las operaciones ejecutadas con ánimo de lucro;
·         Comercio: la compra y venta de mercaderías o productos.

Pueden ser de diversas formas:

·         El negocio con afán de lucro en el que las cosas se compran para ser vendidas a un precio mayor: prohibición estricta del c.

·         El negocio con bienes industriales o artificiales: las cosas compradas son transformadas para ser vendida a muchos:

o   Las cosas se compran para que, por medio de operarios se dividan y se vendan más caras: prohibición estricta del c.

o   Las cosas, propias o compradas, que son vendidas después de ser transformadas gracias al arte del mismo clérigo o de los operarios: se permite por el c. Se debe hacer una honesta administración del negocio que atiende a cosas necesarias para la alimentación, el vestuario: hacer vino, elaborar lana…

·         El negocio económico: la permuta obteniendo ganancia de bienes propios (administración prudente del bien), que son transferidos sin ningún trabajo propio: se permite por el c.

·         El negocio político o público: compra de cosas que se deben vender a una determinada comunidad: si no es lucrativa, el c. la permite; si lo es, lo prohíbe.

·         El negocio de cambio de moneda o de títulos: al cambio de moneda, al cual se equiparan los títulos valor: se prohíbe, especialmente si se entra en el juego de la bolsa.


La compra de obligaciones se permite, lo mismo que la compra de acciones de sociedades comerciales o industriales, con tal de que se trate de sociedades honestas y de que en ellas los clérigos no tengan parte alguna en su administración.

·         Una necesidad extrema excusa del cumplimiento de esta ley.

·         A quien no la observe, sin embargo, se le ocasionan dos tipos de consecuencias:

a) se le debe castigar con una pena indeterminada (c. 1392);
b) le causa un impedimento simple en orden a la recepción de las órdenes (c. 1042, 2°).

·         La autoridad competente para conceder licencia o dispensa de la norma de este c. es el Obispo diocesano.

La norma del c. tiene alcance también para los religiosos (c. 672); pero nada se dice sobre la aplicación de la misma en relación con los miembros de los institutos seculares, de las sociedades de vida apostólica o de los diáconos permanentes. Sobre estos últimos, por el contrario, la prescripción general del c. 288 señala que no les obliga el c. 286, salva la regla particular.



NdE

Se volverá sobre el tema al estudiar el Libro V sobre los bienes eclesiásticos.







La celebración eucarística, expresión de la comunión jerárquica del pueblo de Dios



2) Búsqueda de la santidad[6] (GDIMC 188-190)

Texto oficial
Traducción castellana
Can. 276 — § 1. In vita sua ducenda ad sanctitatem persequendam peculiari ratione tenentur clerici, quippe qui, Deo in ordinis receptione novo titulo consecrati, dispensatores sint mysteriorum Dei in servitium Eius populi.
276 §1.     Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo.
§ 2. Ut hanc perfectionem persequi valeant: 1° imprimis ministerii pastoralis officia fideliter et indefesse adimpleant; 2° duplici mensa sacrae Scripturae et Eucharistiae vitam suam spiritualem nutriant; enixe igitur sacerdotes invitantur ut cotidie Sacrificium eucharisticum offerant, diaconi vero ut eiusdem oblationem cotidie participent; 3° obligatione tenentur sacerdotes necnon diaconi ad presbyteratum aspirantes cotidie liturgiam horarum persolvendi secundum proprius et probatos liturgicos libros; diaconi autem permanentes eandem persolvant pro parte ab Episcoporum conferentia definita; 4° pariter tenentur ad vacandum recessibus spiritualibus, iuxta iuris particularis praescripta; 5° sollicitantur ut orationi mentali regulariter incumbant, frequenter ad paenitentiae sacramentum accedant, Deiparam Virginem peculiari veneratione colant, aliisque mediis sanctificationis utantur communibus et particularibus.
 § 2. Para poder alcanzar esta perfección: 1 cumplan ante todo fiel e incansablemente las tareas del ministerio pastoral; 2 alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la Eucaristía; por eso, se invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el Sacrificio eucarístico, y a los diáconos a que participen diariamente en la misma oblación; 3 los sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal; 4 están igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, según las prescripciones del derecho particular; 5 se aconseja que hagan todos los días oración mental, accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan peculiar veneración a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros medios de santificación tanto comunes como particulares.


C. 276


La norma del c. 210 señala - recordemos: véase en (http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/l.html) - la obligación fundamental de todos los fieles cristianos de llevar una vida santa. Las razones para este llamamiento se encuentran en LG 42 y 39. Se trata en todos los casos de una invitación a dar una respuesta, una respuesta que, sin embargo, es procesual y está adecuada a la condición propia de cada uno de los fieles cristianos, según los carismas diferentes recibidos, por ejemplo (LG 41 y 42)[7]. Ello se aplica plenamente a todos los clérigos, quienes, según el c. 276 § 1 están obligados a la búsqueda constante de la santidad por razón de su peculiar inserción y misión en la Iglesia.

El § 2 del c. 276 determina los principales medios de santificación de los clérigos:

1°) la ejecución misma de los oficios propios de su ministerios cuando son realizados de manera fiel e infatigable;

2°) la lectura de la Sagrada Escritura, acompañada de la oración mental[8];

3°) la celebración de la Eucaristía, a la cual se invita que sea en forma cotidiana, bien sea en concelebración, o bien en celebración individual, aun sin pueblo. Cuando el sacerdote celebra la misa, aún en esta última situación, está expresando la naturaleza pública y social de la Eucaristía[9], a la cual hacen referencia los cc. 902 y 904. En cuanto a los diáconos, se recomienda la participación diaria en la celebración eucarística;

4°) la celebración diaria de la liturgia de las horas: se trata de una verdadera obligación asumida en el rito de la ordenación diaconal[10]; la Congregación para el Culto divino, hizo pública una instrucción[11] en la que precisaba:

o   Que esta es una obligación personal (n. 27);
o   Que se ha de llevar a cabo, en cuanto se pueda, siguiendo la verdad de las horas (n. 29);
o   Que no se pueden omitir, salvo causa grave, ni laudes ni vísperas;
o   Que el oficio de lectura puede ser omitido si existe una causa justa y razonable;
o   Que se invita a rezar la hora media y las completas;
o   Que su celebración se recomienda en común de manera especial a quienes por diversa razón viven en comunidad o se reúnen por distintos motivos (n. 25);
o   Que esta tarea se recomienda a los Capítulos Catedrales y Colegiales, de acuerdo con sus estatutos (n. 31).

En cuanto a los diáconos permanentes, se precisa una exigencia en el c. 276 § 2, 3°, pero “han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal”. Para el caso de Colombia tenemos lo siguiente:
“Art. I: Las partes de la Liturgia de las Horas que cada día deben rezar los Diáconos Permanentes son: Laudes y Vísperas.
Art. II: Tengan en cuenta que, dada la función de consagración del tiempo, que es propia de la Liturgia de las Horas, Laudes debe rezarse por la mañana, y Vísperas, por la tarde.”[12]
5°) Retiro espiritual (o ejercicios espirituales): son verdadera obligación[13];
6°) Oración mental realizada regularmente.

No se prescribe nada en relación con el Sacramento de la Penitencia, salvo la norma general para todos los fieles cristianos (c. 989)[14]; con todo se les recomienda a los clérigos que acudan con cierta frecuencia al mismo[15].

María, Madre dolorosa, recibe el cuerpo muerto de su Hijo (Mc 15,42-46)
Pintura al óleo de Emiliano Mejía Restrepo (1864-1937)








Se recomienda también a los clérigos que mantengan la devoción y promuevan el culto de la Santísima Virgen María, madre de Dios[16]. Y que “practiquen otros medios de santificación tanto comunes como particulares”.


















3) Relaciones con otras personas en la Iglesia y en la sociedad civil (GDIMC 190-192)




Por la ordenación se crea un vínculo entre los presbíteros



Texto oficial
Traducción castellana
Can. 275 — § 1. Clerici, quippe qui omnes ad unum conspirent opus, ad aedificationem nempe Corporis Christi, vinculo fraternitatis et orationis inter se uniti sint, et cooperationem inter se prosequantur, iuxta iuris particularis praescripta.
275 §1.     Los clérigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la edificación del Cuerpo de Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la fraternidad y de la oración, y fomenten la mutua cooperación, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Clerici missionem agnoscant et promoveant, quam pro sua quisque parte laici in Ecclesia et in mundo exercent.
§ 2.    Los clérigos deben reconocer y fomentar la misión que, por su parte, ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.
Can. 280 — Clericis valde commendatur quaedam vitae communis consuetudo; quae quidem, ubi viget, quantum fieri potest, servanda est.
280 Se aconseja vivamente a los clérigos una cierta vida en común, que, en la medida de lo posible, ha de conservarse allí donde esté en vigor.


a)      Relaciones entre los clérigos


C. 275 § 1:


En razón de la ordenación recibida, se origina entre los clérigos un vínculo de fraternidad y de oración, que debe conducirlos a la cooperación mutua – que se origina por nuevos motivos y refuerza el vínculo ya existente –  y al trabajo mancomunado en la obra común para la cual han sido ordenados. El Concilio Vaticano II (PO 8) así lo expuso en relación con los presbíteros en particular:

“Los presbíteros, constituidos por la Ordenación en el Orden del Presbiterado, están unidos todos entre sí por la íntima fraternidad sacramental, y forman un presbiterio especial en la diócesis a cuyo servicio se consagran bajo el obispo propio. Porque aunque se entreguen a diversas funciones, desempeñan con todo un solo ministerio sacerdotal para los hombres. Para cooperar en esta obra son enviados todos los presbíteros, ya ejerzan el ministerio parroquial o interparroquial, ya se dediquen a la investigación o a la enseñanza, ya realicen trabajos manuales, participando, con la conveniente aprobación del ordinario, de la condición de los mismos obreros donde esto parezca útil; ya desarrollen, finalmente, otras obras apostólicas u ordenadas al apostolado. Todos tienden ciertamente a un mismo fin: a la edificación del Cuerpo de Cristo, que, sobre todo en nuestros días, exige múltiples trabajos y nuevas adaptaciones. Es de suma trascendencia, por tanto, que todos los presbíteros, diocesanos o religiosos, se ayuden mutuamente para ser siempre cooperadores de la verdad[68]. Cada uno está unido con los demás miembros de este presbiterio por vínculos especiales de caridad apostólica, de ministerio y de fraternidad: esto se expresa litúrgicamente ya desde los tiempos antiguos, al ser invitados los presbíteros asistentes a imponer sus manos sobre el nuevo elegido, juntamente con el obispo ordenante, y cuando concelebran la Sagrada Eucaristía unidos cordialmente. Cada uno de los presbíteros se une, pues, con sus hermanos por el vínculo de la caridad, de la oración y de la total cooperación, y de esta forma se manifiesta la unidad con que Cristo quiso que fueran consumados para que conozca el mundo que el Hijo fue enviado por el Padre[69]. - Por lo cual, los que son de edad avanzada reciban a los jóvenes como verdaderos hermanos, ayúdenles en las primeras empresas y labores del ministerio, esfuércense en comprender su mentalidad, aunque difiera de la propia, y miren con benevolencia sus iniciativas. Los jóvenes, a su vez, respeten la edad y la experiencia de los mayores, pídanles consejo sobre los problemas que se refieren a la cura de las almas y colaboren gustosos. - Guiados por el espíritu fraterno, los presbíteros no olviden la hospitalidad[70], practiquen la beneficencia y la asistencia mutua[71], preocupándose sobre todo de los que están enfermos, afligidos, demasiado recargados de trabajos, aislados, desterrados de la patria, y de los que se ven perseguidos[72]. Reúnanse también gustosos y alegres para descansar, pensando en aquellas palabras con que el Señor invitaba, lleno de misericordia, a los apóstoles cansados: "Venid a un lugar desierto, y descansad un poco" (Mc., 6, 31). Además, a fin de que los presbíteros encuentren mutua ayuda en el cultivo de la vida espiritual e intelectual, puedan cooperar mejor en el ministerio y se libren de los peligros que pueden sobrevenir por la soledad, foméntese alguna especie de vida común o alguna conexión de vida entre ellos, que puede tomar formas variadas, según las diversas necesidades personales o pastorales; por ejemplo, vida en común, donde sea posible; de mesa común, o a lo menos de frecuentes y periódicas reuniones. También han de estimarse grandemente y ser diligentemente promovidas aquellas asociaciones que, con estatutos reconocidos por la competente autoridad eclesiástica, fomenten la santidad de los sacerdotes en el ejercicio del ministerio por medio de una adecuada ordenación de la vida, convenientemente aprobada, y por la fraternal ayuda, y de este modo intentan prestar un servicio a todo el orden de los presbíteros. - Finalmente, por razón de la misma comunión en el sacerdocio, siéntanse los presbíteros especialmente obligados para con aquellos que se encuentran en alguna dificultad; ayúdenles oportunamente como hermanos y aconséjenles discretamente, si es necesario. Manifiesten siempre caridad fraterna y magnanimidad para con los que fallaron en algo, pidan por ellos insistentemente a Dios y muéstrenseles en realidad como hermanos y amigos.”


NdE 

El "presbiterio" es, pues, la vinculación y la asociación que se establece (una realidad sacramental permanente) entre todos los presbíteros y el Colegio de los Obispos, que se manifiesta y se hace concreta en la Iglesia particular en su vida ordinaria, y de manera especial cuando se encuentran reunidos para diferentes actividades y funciones.

El S. P. Francisco ha reiterado la importancia del presbiterio para la vida de la Iglesia, universal y particular, y ha resaltado, entre otros aspectos, que en él desemboca y se prosigue aquella formación para el ministerio que había comenzado en el seminario: "¿cómo se habría de recibir en él a los jóvenes sacerdotes?"; "¡Qué importante es que los sacerdotes jóvenes encuentren párrocos y obispos que les animen con esta perspectiva y que no les esperen solamente porque hace falta un recambio y llenar puestos vacíos!", reflexionaba el Santo Padre (véase el texto en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2017/june/documents/papa-francesco_20170601_congregazione-clero.html).

De la misma forma, en el discurso que tenía preparado para pronunciar al clero romano - leído por su Vicario General Card. Angelo De Donatis - el 27 de febrero de 2020, al tratar sobre algunos factores que sutilmente han ido quitando la alegría de la vocación de algunos sacerdotes, mencionó las relaciones con los "cohermanos". Les dijo en esa ocasión:
"Terza causa di amarezza: problemi tra noi
Il presbitero in questi ultimi anni ha subito i colpi degli scandali, finanziari e sessuali. Il sospetto ha drasticamente reso i rapporti più freddi e formali; non si gode più dei doni altrui, anzi, sembra che sia una missione distruggere, minimizzare, far sospettare. Davanti agli scandali il maligno ci tenta spingendoci ad una visione “donatista” della Chiesa: dentro gli impeccabili, fuori chi sbaglia! Abbiamo false concezioni della Chiesa militante, in una sorta di puritanesimo ecclesiologico. La Sposa di Cristo è e rimane il campo in cui crescono fino alla parusia grano e zizzania. Chi non ha fatto sua questa visione evangelica della realtà si espone ad indicibili e inutili amarezze.
Comunque i peccati pubblici e pubblicizzati del clero hanno reso tutti più guardinghi e meno disposti a stringere legami significativi, soprattutto in ordine alla condivisione della fede. Si moltiplicano gli appuntamenti comuni – formazione permanente e altri – ma si partecipa con un cuore meno disposto. C’è più “comunità”, ma meno comunione! La domanda che ci facciamo quando incontriamo un nuovo confratello, emerge silenziosamente: “chi ho veramente davanti? Posso fidarmi?”.
Non si tratta della solitudine: essa non è un problema ma un aspetto del mistero della comunione. La solitudine cristiana – quella di chi entra in camera sua e prega il Padre nel segreto – è una benedizione, la vera scaturigine dell’accoglienza amorevole dell’altro. Il vero problema sta nel non trovare più il tempo per stare da soli. Senza solitudine non c’è amore gratuito, e gli altri diventano un surrogato dei vuoti. In questo senso come preti dobbiamo sempre re-imparare a stare da soli “evangelicamente”, come Gesù di notte con il Padre.[2]
Qui il dramma è l’isolamento, che è altra cosa rispetto alla solitudine. Un isolamento non solo e non tanto esteriore – siamo sempre in mezzo alla gente –, quanto inerente all’anima del prete. Inizio dall’isolamento più profondo per poi toccarne la forma maggiormente visibile.
Isolati rispetto alla grazia: lambiti dal secolarismo non crediamo né sentiamo più di essere circondati da amici celesti – il “gran numero di testimoni” (cfr Eb 12,1) –; ci sembra di sperimentare che la nostra vicenda, le afflizioni, non tocchino nessuno. Il mondo della grazia ci è diventato a poco a poco estraneo, i santi ci sembrano solo gli “amici immaginari” dei bambini. Lo Spirito che abita il cuore – sostanzialmente e non in figura – è qualcosa che forse non abbiamo mai sperimentato per dissipazione o negligenza. Conosciamo, ma non “tocchiamo”. La lontananza dalla forza della grazia produce razionalismi o sentimentalismi. Mai una carne redenta.
Isolarsi rispetto alla storia: tutto pare consumarsi nel qui e ora, senza speranza nei beni promessi e nella ricompensa futura. Ogni cosa si apre e chiude con noi. La mia morte non è il passaggio del testimone, ma una interruzione ingiusta. Più ci si sente speciali, potenti, ricchi di doni, più si chiude il cuore al senso continuo della storia del popolo di Dio a cui si appartiene. La nostra coscienza individualizzata ci fa credere che nulla ci sia stato prima e nulla dopo. Per questo facciamo tanta fatica a prenderci cura e custodire quello che il nostro predecessore ha iniziato di buono: sovente arriviamo in parrocchia e ci sentiamo in dovere di fare tabula rasa, pur di distinguerci e marcare la differenza. Non siamo capaci di continuare a far vivere il bene che non abbiamo partorito noi! Iniziamo da zero perché non sentiamo il gusto di appartenere ad un cammino comunitario di salvezza.
Isolati rispetto agli altri: l’isolamento rispetto alla grazia e alla storia è una delle cause dell’incapacità tra noi di instaurare relazioni significative di fiducia e di condivisione evangelica. Se sono isolato, i miei problemi sembrano unici e insormontabili: nessuno può capirmi. Questo è uno dei pensieri preferiti dal padre della menzogna. Ricordiamo le parole di Bernanos: «Solo dopo molto tempo lo si riconosce, e la tristezza che lo annuncia, lo precede, come è dolce! È il più sostanzioso fra gli elisir del demonio, la sua ambrosia!».[3] Pensiero che a poco a poco prende corpo e ci chiude in noi stessi, ci allontana dagli altri e ci mette in posizione di superiorità. Perché nessuno sarebbe all’altezza delle esigenze. Pensiero che a forza di ripetersi finisce per annidarsi in noi. «Chi nasconde le proprie colpe non avrà successo, chi le confessa e le abbandona troverà misericordia» (Pr 28,13).
Il demonio non vuole che tu parli, che tu racconti, che tu condivida. E allora tu cerca un buon padre spirituale, un anziano “furbo” che possa accompagnarti. Mai isolarsi, mai! Il sentimento profondo della comunione si ha solamente quando, personalmente, prendo coscienza del “noi” che sono, sono stato e sarò. Altrimenti, gli altri problemi vengono a cascata: dall’isolamento, da una comunità senza comunione, nasce la competizione e non certo la cooperazione; spunta il desiderio di riconoscimenti e non la gioia di una santità condivisa; si entra in relazione o per paragonarsi o per spalleggiarsi.
Ricordiamo il popolo d’Israele quando, camminando nel deserto per tre giorni, arrivò a Mara, ma non poté bere l’acqua perché era amara. Di fronte alla protesta del popolo, Mosè invocò il Signore e l’acqua diventò dolce (cfr Es 15,22-25). Il santo Popolo fedele di Dio ci conosce meglio di chiunque altro. Sono molto rispettosi e sanno accompagnare e avere cura dei loro pastori. Conoscono le nostre amarezze e pregano anche il Signore per noi. Aggiungiamo alle loro preghiere le nostre, e chiediamo al Signore di trasformare le nostre amarezze in acqua dolce per il suo popolo. Chiediamo al Signore che ci doni la capacità di riconoscere ciò che ci sta amareggiando e così lasciarci trasformare ed essere persone riconciliate che riconciliano, pacificate che pacificano, piene di speranza che infondono speranza. Il popolo di Dio attende da noi dei maestri di spirito capaci di indicare i pozzi di acqua dolce in mezzo al deserto."
Enhttps://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2020/02/27/0132/00287.html





C. 280

Desde la antigüedad se vio la gran conveniencia, inclusive se llegó a estimar necesaria, el trato entre los clérigos que condujera o se expresara mediante gestos y actividades propias de la vida comunitaria: vivienda en una misma casa, la mesa común, o, al menos, como dice PO 8b, “frecuentes y periódicas reuniones”. En ese mismo sentido se expresó el Sínodo de los Obispos de 1971 sobre el ministerio sacerdotal[17]. (Véase lo dicho sobre el c. 283 en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l_27.html)

Se trata, sin embargo, de un consejo, y es válido, ante todo, para los párrocos con sus vicarios parroquiales, a norma del c. 550 § 2[18].


b)      Relaciones entre clérigos y laicos


C. 275 § 2


El parágrafo segundo del c. quiso resumir la norma del Decreto sobre “el ministerio y vida de los presbíteros” en este punto (PO 9) que dice así:

“Los sacerdotes del Nuevo Testamento, aunque por razón del Sacramento del Orden ejercen el ministerio de padre y de maestro, importantísimo y necesario en el pueblo y para el pueblo de Dios, sin embargo, son, juntamente con todos los fieles cristianos, discípulos del Señor, hechos partícipes de su reino por la gracia de Dios que llama[73]. Con todos los regenerados en la fuente del bautismo los presbíteros son hermanos entre los hermanos[74], puesto que son miembros de un mismo Cuerpo de Cristo, cuya edificación se exige a todos[75]. - Los presbíteros, por tanto, deben presidir de forma que, buscando, no sus intereses, sino los de Jesucristo[76], trabajen juntamente con los fieles seglares y se porten entre ellos a imitación del Maestro, que entre los hombres "no vino a ser servido, sino a servir, y dar su vida en redención de muchos" (Mt., 20, 28). Reconozcan y promuevan sinceramente los presbíteros la dignidad de los seglares y la suya propia, y el papel que desempeñan los seglares en la misión de la Iglesia. Respeten asimismo cuidadosamente la justa libertad que todos tienen en la ciudad terrestre. Escuchen con gusto a los seglares, considerando fraternalmente sus deseos y aceptando su experiencia y competencia en los diversos campos de la actividad humana, a fin de poder reconocer juntamente con ellos los signos de los tiempos. Examinando los espíritus para ver si son de Dios[77], descubran con el sentido de la fe los multiformes carismas de los seglares, tanto los humildes como los más elevados; reconociéndolos con gozo y fomentándolos con diligencia. Entre los otros dones de Dios, que se hallan abundantemente en los fieles, merecen especial cuidado aquellos por los que no pocos son atraídos a una vida espiritual más elevada. Encomienden también confiadamente a los seglares trabajos en servicio de la Iglesia, dejándoles libertad y radio de acción, invitándolos incluso oportunamente a que emprendan sus obras por propia iniciativa[78]. - Piensen, por fin, los presbíteros que están puestos en medio de los seglares para conducirlos a todos a la unidad de la caridad: "amándose unos a otros con amor fraternal, honrándose a porfía mutuamente" (Rom., 12, 10). Deben, por consiguiente, los presbíteros asociar unas a otras las diversas inclinaciones de forma que nadie se sienta extraño en la comunidad de los fieles. Son defensores del bien común, del que tienen cuidado en nombre del obispo, y al propio tiempo defensores valientes de la verdad, para que los fieles no se vean arrastrados por todo viento de doctrina[79]. A su especial cuidado se encomiendan los que se retiraron de los Sacramentos, e incluso quizá desfallecieron en la fe; no dejen de llegarse a ellos, como buenos pastores. - Atendiendo a las normas del ecumenismo[80], no se olvidarán de los hermanos que no disfrutan de una plena comunión eclesiástica con nosotros. - Tendrán, por fin, como encomendados a sus cuidados a todos los que no conocen a Cristo como a su Salvador. - Los fieles cristianos, por su parte, han de sentirse obligados para con sus presbíteros, y por ello han de profesarles un amor filial, como a sus padres y pastores; y al mismo tiempo, siendo partícipes de sus desvelos, ayuden a sus presbíteros cuanto puedan con su oración y su trabajo, para que éstos logren superar convenientemente sus dificultades y cumplir con más provecho sus funciones[81].”
El c. ha de leerse, por supuesto, en conjunción con los cc. 225-231 sobre las obligaciones y los derechos de los fieles cristianos laicos[19].



c)      Asociaciones


El Papa Francisco y Carlos "el Pibe" Valderrama.
Entre otras asociaciones, alguna para la práctica de deportes no es desdeñable.
https://www.elespectador.com/deportes/futbolinternacional/papa-francisco-recibe-al-pibe-el-vaticano-galeria-513977



Can. 278 — § 1. Ius est clericis saecularibus sese consociandi cum aliis ad fines statui clericali congruentes prosequendos.
278 § 1.    Los clérigos seculares tienen derecho a asociarse con otros para alcanzar fines que estén de acuerdo con el estado clerical.
§ 2. Magni habeant clerici saeculares praesertim illas consociationes quae, statutis a competenti auctoritate recognitis, per aptam et convenienter approbatam vitae ordinationem et fraternum iuvamen, sanctitatem suam in ministerii exercitio fovent, quaeque clericorum inter se et cum proprio Episcopo unioni favent.
§ 2.    Los clérigos seculares han de tener en gran estima sobre todo aquellas asociaciones que, con estatutos revisados por la autoridad competente, mediante un plan de vida adecuado y convenientemente aprobado así como también mediante la ayuda fraterna, fomentan la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuyen a la unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo.
§ 3. Clerici abstineant a constituendis aut participandis consociationibus, quarum finis aut actio cum obligationibus statui clericali propriis componi nequeunt vel diligentem muneris ipsis ab auctoritate ecclesiastica competenti commissi adimpletionem praepedire possunt.
 § 3. Absténganse los clérigos de constituir o participar en asociaciones, cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente.



C. 278

El c. asume y adapta para los clérigos seculares el precepto de derecho natural de “asociación”, que se funda en la condición social de la persona humana y le otorga a cada uno la libertad y el derecho (facultad) de unirse y formar agrupaciones (organizaciones) en la búsqueda y realización de objetivos comunes, así como de retirarse de ellas. No sólo se trata, en el caso de la Iglesia y específicamente de los clérigos, de “objetivos moralmente buenos”, ni inclusive política y jurídicamente “lícitos” (de acuerdo con las normativas estatales)[20], de “fines que estén de acuerdo con el estado clerical”. Lo mismo hará en el c. 307 § 3[21] en relación con los religiosos.

Recuérdese que esta norma, pero referida de manera general a todos los fieles cristianos, se encuentra en otros lugares del CIC83 (cf. cc. 215[22] y 299 § 1[23] – que la reitera –).

El § 1 del c. establece una limitación a la libertad de los clérigos para pertenecer a estas asociaciones: su finalidad ella debe ser, como se dijo, ejercitar la ayuda fraterna y promover actividades que “estén de acuerdo con el estado clerical”.

Deriva de lo anterior la norma del § 2 – en consonancia con el citado PO 8b y con el deseo del Sínodo de los Obispos[24] –: que el clérigo debe preferir afiliarse a asociaciones cuya finalidad fuera “fomentar la búsqueda de la santidad en el ejercicio del ministerio y contribuir a la unión de los clérigos entre sí y con su propio Obispo”.

El § 3, por su parte, prohíbe a todos los clérigos, inclusive a los no diocesanos, su inscripción en asociaciones “cuya finalidad o actuación sean incompatibles con las obligaciones propias del estado clerical o puedan ser obstáculo para el cumplimiento diligente de la tarea que les ha sido encomendada por la autoridad eclesiástica competente”. Se trata de una norma general, cuyo contenido habría de ser precisado, eventualmente, de acuerdo con las circunstancias de tiempos, lugares y personas.

Sin embargo, y en consecuencia, está prohibida en general la participación de los clérigos en asociaciones o en grupos que:
  • · Vayan contra la comunión jerárquica de la Iglesia – suscitando divisiones o partidos en ella: no necesariamente sean de índole política –;
  • · lleven consigo detrimento de la identidad sacerdotal, por cuanto:
              o realizan acciones que corresponden propiamente a la actividad política y/o que debe ejercer el Estado (III),
             o suscitan la participación de clérigos, diocesanos y religiosos, en grupos – comprendidos los de índole puramente civil – de apoyo a partidos políticos (II-III) incluso mediante la reflexión principalmente,
             o promueven la intervención en grupos (de diáconos o de presbíteros) constituidos a la manera de “sindicatos” (IV).
  • o les perjudiquen en el cumplimiento de sus obligaciones y tareas[25].

Tratándose de los clérigos, la sanción en que incurren quienes realicen actividades como las señaladas van desde una “justa pena” hasta “las censuras”[26].




La participación de la Conferencia de los Obispos de Colombia y su Secretariado de Pastoral Social en
los diálogos de paz, que condujeron en 2016 a la reintegración de "la guerrilla" de las Farc con derechos políticos, tras abandono de las armas, restitución de daños y compromiso de no repetición
https://www.colombia.com/portada/noticias/sdi/120839/iglesia-catolica-y-farc-hablaron-del-papa-en-el-proceso-de-paz


Can. 287 — § 1. Clerici pacem et concordiam iustitia innixam inter homines servandam quam maxime semper foveant.
287 § 1.    Fomenten los clérigos siempre, lo más posible, que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia.
§ 2. In factionibus politicis atque in regendis consociationibus syndicalibus activam partem ne habeant, nisi iudicio competentis auctoritatis ecclesiasticae, Ecclesiae iura tuenda aut bonum commune promovendum id requirant.
 § 2.    No han de participar activamente en los partidos políticos ni en la dirección de asociaciones sindicales, a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común.



C. 287 §§ 1-2


Desea la Iglesia (§ 1) que sean emprendidas por parte de los clérigos aquellas actividades que tanto concuerdan con el ejercicio de los ministerios ordenados y convienen al pueblo de Dios: actividades que buscan “que se conserve entre los hombres la paz y la concordia fundada en la justicia”. "Es importante señalar el espíritu de esta norma. No hay que conformarse con cualquier forma de paz, ha de ser una paz justa. Es propio de los clérigos el fomentar la paz, fomentar la concordia. Esta ley va todavía más lejos de aquello que se señaló como propio de todo cristiano, fomentar y fortalecer la comunidad eclesial; el c. señala que a los clérigos corresponde hacerlo, pero no sólo entre los fieles, sino entre todos los hombres" (NDC, 71).

Contrastando con ello, el § 2 prohíbe a los clérigos la participación “activa en los partidos políticos (y) en la dirección de asociaciones sindicales” de cualquier tipo, “a no ser que según el juicio de la autoridad eclesiástica competente, lo exijan la defensa de los derechos de la Iglesia o la promoción del bien común”[27]. De esta norma están exceptuados los diáconos permanentes.

"No se trata de una prohibición absoluta. Por consiguiente, el inscribirse en un partido político no está prohibido, sino la participación activa en el partido político, por el motivo expresado en el § 1, el fomentar la concordia. El mismo término 'partido', parte, conlleva el concepto de división. Si un partido político buscara nada más unos medios técnicos para gobernar, la política no crearía problema. Pero cuando no es sólo una búsqueda de medios técnicos de gobierno, sino que se mezcla una ideología, como suele ser lo corriente en los partidos políticos, entonces dividen, y la misión de la Iglesia no es dividir, sino crear unión y paz. Por consiguiente se prohíbe la participación activa en ellos" (NDC, 71-72).
Véase al respecto la nt final [iii]. 



·        Expresa prohibición existe de participar en una secta masónica: c. 1374, por cuanto, “de acuerdo con sus principios” (inconciliables con los de la Iglesia) se trata de una “asociación que maquina (“revera”, e. d., “realmente, en realidad”) contra la Iglesia”; “quien se inscribe en ella debe ser castigado con una pena justa; (y) quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho”[28][ii].



Continúa el n. 4 en: http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/04/l_75.html


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Notas de pie de página



[1] Sínodo de los Obispos, Relación Ultimis temporibus, II/II, 4 (en EV 4, 1233-1234). http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf
Sobre el § 2 del c. 282 la tradición canónica elaboró una serie de precisiones que, al momento de ser implementadas en el Nuevo Mundo, sufrieron algunas adaptaciones por la fuerza de las circunstancias. Puede verse el art. de Javier Barrientos Grandón: "Bienes de los clérigos", citado en la bibliografía.
[2] Communicationes 14 1982 80.
[3] Communicationes 14 1982 172.
[4] Congregación para los Obispos: Directorio Ecclesiae imago sobre el ministerio pastoral de los Obispos, del 22 de febrero de 1973, Typis Poliglottis Vaticanis 1973, en EV 4,1945-2328.
[5] Directorio Ecclesiae imago n. 117.a.
[6] El Papa Francisco ha hecho pública una Exhortación apostólica sobre el tema que nos ocupa, “el llamado a la santidad”: Gaudete et exsultate, del 19 de marzo de 2018. Aunque está dirigido a todos los fieles cristianos, hace una mención de los clérigos al señalar que: “28. Una tarea movida por la ansiedad, el orgullo, la necesidad de aparecer y de dominar, ciertamente no será santificadora. El desafío es vivir la propia entrega de tal manera que los esfuerzos tengan un sentido evangélico y nos identifiquen más y más con Jesucristo. De ahí que suela hablarse, por ejemplo, de una espiritualidad del catequista, de una espiritualidad del clero diocesano, de una espiritualidad del trabajo. Por la misma razón, en Evangelii gaudium quise concluir con una espiritualidad de la misión, en Laudato si’ con una espiritualidad ecológica y en Amoris laetitia con una espiritualidad de la vida familiar.” En: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html
[8] Sínodo de los Obispos, Relación Ultimis temporibus, II/I, 3. http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf
[9] Sobre este carácter pueden verse la Encíclica Mysterium fidei  del Papa B. Pablo VI, del 3 de septiembre de 1965, en AAS 57 1965 753-774, en EV 4, 1749-1770. En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_03091965_mysterium.html
La Constitución Sacrosanctum Concilium del Concilio Vaticano II se refriere a este punto en el n. 27b. Véase: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19631204_sacrosanctum-concilium_sp.html
Ya en 1949 la Congregación de Sacramentos había permitido que, excepcionalmente y por causa justa, los sacerdotes celebraran la misa sin mininistro.
[10] Pontifical y ritual romanos. Reformados según los Decretos del Concilio Vaticano II y promulgados por su Santidad Pablo VI, Edición del Consejo Episcopal Latinoamericano, Editorial Regina Barcelona 1978 127. Cf. también la Constitución apostólica Laudis canticum, del Papa B. Pablo VI, del 1 de noviembre de 1970, en AAS  63 1971 527-535, en EV 3, 2803-2826; y en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19701101_laudis-canticum.html
[11][11] Congregación para el Culto divino: Instrucción general Publica et communis sobre la Liturgia de las Horas, en 1971; véase EV 4,133-424.
[12] Conferencia Episcopal de Colombia: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia Secretariado Permanente del Episcopado Colombiano – SPEC – Bogotá 1986 21.
[13] Communicationes 3 1971 193; 14 1982 170.
[14] “989 Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año”.
[15] Para los religiosos fue dado por la Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares el Decreto Dum canonicarum legum. En el n. 3 se da un criterio que puede servir también para los clérigos: “Religiosi igitur, de propria coniunctione cum Deo fovenda solliciti, frequenter, i.e. bis in mense ad Paenitentiae Sacramentum accedere satagant; Superiores vero frequentiam huiusmodi promovere studeant atque provideant ut sodales alternis saltem hebdomadis ac etiam saepius, si id cupiunt, sacramentalem confessionem peragere possint”. En: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf página 318-319Ha de recordarse también la norma del c. 246 § 4 que lo prescribe para los seminaristas: “Acostumbren los alumnos a acudir con frecuencia al sacramento de la penitencia, y se recomienda que cada uno tenga un director espiritual, elegido libremente, a quien puedan abrir su alma con toda confianza.”
[16] Como a los seminaristas, también se recomienda, en consecuencia, a los clérigos: “246 § 3. Deben fomentarse el culto a la Santísima Virgen María, incluso por el rezo del santo rosario, la oración mental y las demás prácticas de piedad con las que los alumnos adquieran espíritu de oración y se fortalezcan en su vocación.”
[17] Relación Ultimis temporibus II/II, 4. http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-63-1971-ocr.pdf Véase también: Communicationes 14 1982 172.
[18] “Cuando sea posible, cuide el Ordinario del lugar de que el párroco y los vicarios tengan cierta convivencia en la casa parroquial.”
[20] Para ello bastaría la formación de una asociación bajo los estándares de una asociación o agremiación civil reconocida y, eventualmente, jurídicamente establecida con personería jurídica estatal.
[21] “Los miembros de institutos religiosos pueden inscribirse en las asociaciones, con el consentimiento de sus Superiores, conforme a la norma del derecho propio.”
[23] “Los fieles tienen derecho, mediante un acuerdo privado entre ellos, a constituir asociaciones para los fines de los que se trata en el c. 298 § 1, sin perjuicio de lo que prescribe el c. 301 § 1”.
[25] Congregación para el Clero: Declaración Quidam episcopi, “de quibusdam associationibus vel coadunationibus quae omnibus clericis prohibentur”: sobre algunas asociaciones que les son prohibidas a los clérigos, 8 de marzo de 1982, en AAS 74 1982 642-645, en EV 9 98-103, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-74-1982-ocr.pdf Se refería el documento, en particular, Estima la Congregación que en casos como estos no se trata de “dones carismáticos”, como algunos, “falsamente”, han argumentado. Por el contrario siempre ha sido recomendada por el Magisterio la participación en grupos y en asociaciones que “les ayudan al cultivo de su vida espiritual, a la promoción de la cultura eclesiástica y a la práctica de obras de piedad y de caridad”: “adiutorio quod ex associatione cum aliis provenit ad vitam spiritualem excolendam, ad ecclesiasticam culturam fovendam, ad opera pietatis vel caritatis exercenda aliosque fines persequendos cum propria sacramentali consecratione et divina missione plene congruentes” (I).
[26] Ibíd., V. En cada caso habrá que ver si se aplican los cc. correspondientes, v. gr.: 1369 (“injuria la religión o la (unidad de la) Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas”); 1371 (desobediencia); 1373 (“ suscitar públicamente la aversión o el odio de los súbditos contra la Sede Apostólica o el Ordinario, con el motivo de algún acto de potestad o de ministerio eclesiástico, o induce a los súbditos a desobedecerlos”).
[27] Declaración Quidam episcopi, III; Relación Ultimis temporibus, II/1 y 2.
[28] Las intervenciones del Magisterio al respecto han sido diversas: DS 2511s; 2783; 2894; 3156-3160; 3278s; y el CIC17 en el c. 2335*. Véanse en particular: la Declaración Quaesitum est, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre las asociaciones masónicas, del 26 de noviembre de 1983, en AAS 76 1984 300, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-76-1984-ocr.pdf, en la que se reitera lo dicho en otra ocasión por la misma Congregación (con carta a algunas Conferencias episcopales), de17 de febrero de 1981, en AAS 73 1981 240-241, en EV 7, 1137, en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-73-1981-ocr.pdf



Notas finales




[i] El Papa Francisco se refirió al tema contextualizándolo en el momento presente. Lo hizo en su Exhortación apostólica Gaudete et exsutate del 19 de marzo de 2018, en los siguientes términos: “108. El consumismo hedonista puede jugarnos una mala pasada, porque en la obsesión por pasarla bien terminamos excesivamente concentrados en nosotros mismos, en nuestros derechos y en esa desesperación por tener tiempo libre para disfrutar. Será difícil que nos ocupemos y dediquemos energías a dar una mano a los que están mal si no cultivamos una cierta austeridad, si no luchamos contra esa fiebre que nos impone la sociedad de consumo para vendernos cosas, y que termina convirtiéndonos en pobres insatisfechos que quieren tenerlo todo y probarlo todo. También el consumo de información superficial y las formas de comunicación rápida y virtual pueden ser un factor de atontamiento que se lleva todo nuestro tiempo y nos aleja de la carne sufriente de los hermanos. En medio de esta vorágine actual, el Evangelio vuelve a resonar para ofrecernos una vida diferente, más sana y más feliz”. En: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20180319_gaudete-et-exsultate.html#_ftnref63

[ii] Deben ser recordados por extensión dos pronunciamientos del antiguo Santo Oficio a saber:

1°) un Decreto del 28 de junio de 1949  (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-41-1949-ocr.pdf) en el que: a) se prohibía a los fieles católicos inscribirse o apoyar un partido comunista; b) se prohibía propagar o leer libros en los que se patrocinen doctrinas o acciones comunistas, o en los que escriban personas con dicha ideología; c) se prohibía admitir a los sacramentos a quienes incurrieran en las conductas señaladas en a) y en b); d) por considerar que la ideología comunista es materialista y anticristiana, los fieles cristianos, si llegaran a defenderla o a propagarla, ipso facto se los había de considerar apóstatas de la fe católica e incursos en excomunión reservada a la Sede Apostólica. En cuanto a b), la sanción es ipso iure (c. 1399*); en cuanto a c), por la razón general de falta de disposición adecuada para recibir los sacramentos; la respuesta pedía mirar, sin embargo, al caso concreto e individual, inclusive de los “jefes comunistas”, pues no pocas veces se ve que no se oponen a la religión con sus palabras, aunque con sus enseñanzas y acciones demuestran lo contrario;

2°) una Respuesta, del 25 de marzo de 1958 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-51-1959-ocr.pdf) amplió la determinación anterior, en el sentido de que no estaba permitido a los católicos votar en las elecciones políticas por personas o por partidos que, si bien no profesan doctrinas opuestas a las católicas e inclusive si se denominan a sí mismas cristianas, sin embargo se los asocia con el comunismo y favorecen su modo de proceder.

El Catecismo de la Iglesia Católica, retomó estas dos declaraciones pero ahora en el contexto de la “doctrina social de la Iglesia” y después de señalar que no son coherentes con ella tanto: a) la “teoría del lucro – norma exclusiva y fin último de la actividad económica… conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo”; como b) aquel “sistema que ‘sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción’” (n. 2424). Por eso afirmó en el n. 2425: “La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al ‘comunismo’ o ‘socialismo’”. Pero, seguidamente añadió que, de igual modo, “por otra parte, ha rechazado en la práctica del ‘capitalismo’ el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (cf. CA 10; 13 y 44)”.

NdE. Doy mi parecer en relación con este punto. La adhesión personal a “ideologías totalitarias y ateas” es contradictoria con la profesión de la fe cristiana y a una concepción antropológica coherente con ella: por atea y por totalitaria se las debiera rechazar. Quien las asumiera deliberadamente, incurriría en la sanción del c. 1374, que es de derecho penal, de estricta interpretación, y válida no sólo para los clérigos que propugnaran cualquiera de tales ideologías: fuera que éstas se encontraran aun en estado teórico, fuera que ya hubieran sido llevadas a la práctica (sistema): propugnarlas, defenderlas, difundirlas, inclusive mediante su enseñanza, es incompatible, por las razones dichas, con la profesión de fe. No obstante, conocerlas, estudiarlas, hacerlas parte de los contenidos de la enseñanza desde la instancia crítica de la fe, no sólo no empobrece la comprensión científica de las mismas – la objetividad con la que han de ser estudiadas, investigadas y compartidas en el ámbito escolar, por ejemplo – sino que no se incurre en lo que pretende prohibir en el c.: la doctrina de la fe, por el contrario, se hace más inteligible, profunda, viva. Por tanto, no se trata de una medida que persigue y castiga la “libertad de pensamiento” o la participación en una “escuelas de pensamiento”: inocuas, puramente teóricas, moralmente neutras y en principio no contrarias a la religión o a la fe cristiana – derecho humano originado en las libertades de pensamiento, opinión, asociación; e, inclusive, a la creatividad literaria, a la investigación filosófica y científica –; sino que tales actividades no permitidas se estima que son coherentes con su fundamento antropológico teórico que, en sí mismo, se opone a la doctrina católica cuando son profesadas y/o sus teorías son llevadas a la práctica. No sería raro encontrar, sin embargo, quien considerara que ciertos aspectos de tales ideologías, teorías y sistemas son compatibles con “su” fe cristiana y católica…

Una militancia en partidos de esta índole por parte de los diáconos permanentes debe leerse también a la luz de lo dicho y, por supuesto, de acuerdo con los cc. 287 y 288.

[iii] NdE. Completamos la nt. final de nuestro texto: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/04/l.html
Con el fin de ilustrar en lo posible, y de ayudar con algunos elementos un posible discernimiento, los textos citados en la nt de pie de página son sumamente relevantes, como se ha visto. Con todo, bueno es recordar algunos episodios no tan lejanos en el tiempo, en los que la solución final (dada, en estos caos, por los propios interesados) no ha sido la misma:
1°) El sacerdote Segundo Llorente SJ (1906-1989) había decidido desde su noviciado ser misionero. Llegó a Alaska (territorio de los USA) en 1935. Un año antes había sido ordenado sacerdote. Este territorio fue convertido en 1959 en el Estado 49° de la Unión, del cual se lo considera, en cierto modo, como uno de los “padres fundadores”. Durante cuarenta años este padre español se dedicó en territorios aislados y con muy pocos colonos a la evangelización de los Inuit, Iñupiat, Yupik, Aleutas, Eyak, Tlingit, Haida, Tsimshian y de otras tribus de culturas atabascanas, algunos de ellos con sus lenguas propias. Para 1960, con el permiso de su superior, fue elegido diputado del gobierno del Estado. Durante todos esos años no dudó en ser profesor y reformador social en medio de colonos “rudos” y de indígenas “asentados en tradiciones ancestrales”: de los primeros, ocio, presunción, esclavitud de los débiles, clasismo, intolerancia, individualismo, etc.; de los segundos, machismo, alcoholismo, analfabetismo, chamanismo, esfuerzos por la sobrevivencia, mortalidad infantil, aislamiento, frío, etc. En 1975 fue trasladado a la Provincia jesuita de Oregon. Murió a sus 82 años en Washington pero sus restos reposan en uno de los cementerios indígenas de Alaska.
2°) El sacerdote Robert Frederick Drinan SJ (1920-2007), nacido en Massachusetts, fue ordenado sacerdote en 1953 y, después de varios estudios, ingresó a la barra (o ejercicio del derecho) de abogados y se dedicó como profesor de las Facultades de Derecho de las Universidades de Boston, Texas y de su natal Massachusetts, en donde formó parte también de comisiones relacionados con salarios judiciales y asuntos de ética profesional. En 1970 se lanzó a una curul por el Partido Demócrata en la Cámara (House) de Representantes con una plataforma contra la guerra en el Viet-Nam. En ese momento afirmó: “"Why? Why not? Jesuit priests always have been avant-garde. Right?" (entrevista al periódico Globe). Se desempeñó en dicho cargo, con sus diversas implicaciones y con distintas iniciativas (abogó por un “acuerdo” entre la posición de los partidarios del aborto y la de la Iglesia Católica; participó en el caso Nixon, v. gr.) desde 1971 hasta 1981. El año anterior, 1980, atendiendo a la decisión general (y particular) del S. P. san Juan Pablo II (recuérdese que el Sínodo de los Obispos se pronunció también en ese mismo sentido: cf. II, I, 2: https://misadiaria.blogspot.com/2020/04/sinodo-episcopal-1971-el-sacerdocio.html) en relación con la incompatibilidad del ejercicio del ministerio sacerdotal con el de la actividad política partidista, renunció a su cargo. Las opiniones sobre su decisión se dividieron entre la de quienes no concordaban con él, y la suya propia, que sustentó (with "regret and pain") de la siguiente manera: “It is just unthinkable. ... I am proud and honored to be a priest and a Jesuit. As a person of faith I must believe that there is work for me to do which somehow will be more important than the work I am required to leave” (Mark Feeney (January 29, 2007). "Congressman-priest Drinan dies". The Boston Globe. Archived from the original on October 12, 2008)”.
3°) Por la misma época, otro hecho similar pero agitado con muchísima “prensa”, se presentó a raíz de la visita del Santo Padre san Juan Pablo II a Nicaragua (1983). Durante ella, en la pista del aeropuerto de Managua, se le acercó e hincó el sacerdote trapense y poeta Ernesto Cardenal (1925-2020), por entonces ministro de cultura del Gobierno sandinista; pero la respuesta del Santo Padre, señalándolo, fue: “Antes tiene que reconciliarse con la Iglesia”. Al año siguiente, el padre fue suspendido a divinis (consulta del 20 de agosto de 2022: https://www.diariolibre.com/actualidad/video-el-dia-en-que-el-papa-juan-pablo-ii-reprendio-a-ernesto-cardenal-FA17424717). El 18 de febrero de 2019, el S. P. Francisco respondió a la solicitud de plena reintegración en la Iglesia que el padre había manifestado, y le absolvió de todas las censuras canónicas (consulta del 20 de agosto de 2022: https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2019-02/papa-francisco-levanta-suspension-canonica-ernesto-cardenal.html).
4°) A raíz de la Constitución colombiana de 1991, la pregunta, primero, teórica, después, práctica, en relación con la posibilidad y la conveniencia de que sacerdotes (impensable, al menos por el momento, de Obispos) ejercieran un cargo político, fuera de elección popular o por designación, simultáneamente o no, con su ministerio sacerdotal, se volvió a plantear. De hecho, la Constitución nacional no lo excluye ni lo limita (art. 40, ord. 7°), aunque sí lo hacía el Concordato de 1973. En este, en su art. 6, la Iglesia acordaba el establecimiento de una “Comisión Permanente integrada por funcionarios designados por el Gobierno Nacional y prelados elegidos por la Conferencia Episcopal” para tratar los asuntos relacionados con las etnias indígenas, y se impide de “tener a su cargo actividades ajenas a su naturaleza y misión”. La Corte Constitucional, en su sentencia C27/93 no se opuso a esta última opción, pero sí declaró que “La Constitución de 1991 consagró expresamente derechos especialmente destinados a proteger la etnia indígena, por lo mismo no se ajusta a esos postulados el artículo VI el cual además, cuando prescribe que la misma sea susceptible de un régimen canónico especial, no se aviene al derecho a la libertad de cultos, que le permite a toda persona la profesión libre de su religión y coloca a todas las confesiones religiosas en pie de libertad ante la ley (art 19)”. En el art. 13 del Concordato se aceptaba, en cambio, que la Iglesia “pueda colaborar en el sector de la educación oficial mediante contratos […] celebrados con el Gobierno nacional (y que) se ajusten a criterios previamente acordados entre éste y la Conferencia Episcopal”. La Corte Constitucional, en su sentencia C27/93, por el contrario, lo “consideró violatorio de la igualdad que la Constitución estableció entre las Iglesias y confesiones religiosas, igualmente, por su relación con el artículo VI, y por las razones expresadas, se consideró inconstitucional”. La misma idea preponderó en relación con algunos otros artículos. Así, mien
tras el art. 14 del Concordato establecía el derecho de la Santa Sede para designar “arzobispos y obispos”, pero, suprimiendo el antiguo juramento “de fidelidad al Estado colombiano” (1942), y aceptaba que se siguiera la costumbre de informar previamente al Presidente de la República “el nombre de la persona escogida, a fin de saber si tiene objeciones de carácter civil o político”. La Corte Constitucional sentenció: "Con todo, la deferencia que se otorga al Estado, a través del Presidente de la República para objetar los nombramientos por razones civiles o políticas, pugna con el principio de igualdad constitucional que debe existir entre todas las religiones, además de la injerencia que en materias eclesiásticas se le otorga al Gobierno. Es pues inexequible esta norma." El art. 18 del Concordato señalaba: “Los clérigos y religiosos no podrán ser obligados a desempeñar cargos públicos incompatibles con su ministerio y profesión religiosa y estarán además exentos del servicio militar”. Las “incompatibilidades” provenían, ante todo, de las previstas por la norma canónica, y la “exención” era muy coherente también con dicha norma. La Corte Constitucional, por su parte, dictaminó: "En conexión con la no obligación que contrae el Estado a favor de clerigos y religiosos respecto del no ejercicio de cargos públicos incompatibles con su ministerio y profesión religiosa, encuentra esta Corporación que es exequible, pues, en primer término los empleos públicos son de libre y no de forzosa aceptación y además la regulación de la función pública es de carácter legal (y en el presente caso es la Ley 20 de 1974) de acuerdo con lo que dispongan las normas constitucionales y en ninguna de éstas se constriñe en casos especiales a desempeñar una posición oficial, salvo el caso del servicio militar que se tratará enseguida. Es cierto que la ley puede establecer exenciones, siempre y cuando no sean de las que constitucionalmente estén prohibidas. Aquí el legislador consagra una excepción, cuando expresa que los clérigos y religiosos estarán exentos del servicio militar. En Colombia el servicio militar tiene el carácter de obligatorio y las únicas personas exentas de este servicio a la patria, son aquellas que al tenor de este artículo, ostentan los títulos mencionados. En consecuencia la norma antes que violar el artículo 216 de la Constitución Nacional, encuentra en él su asidero, ya que su inciso 3° dispone que la ley determinará las condiciones que en todo tiempo eximen del servicio militar. En este caso, es la ley 20 de 1974, la que determina la exención y las condiciones de la misma. Este tratamiento especial y para preservar el principio de igualdad de las religiones, ha de extenderse a las demás confesiones religiosas organizados respecto de sus ministros y clérigos, los cuales deberán acreditar debidamente su calidad de tales." (https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1993/C-027-93.htm#:~:text=El%20establecimiento%20de%20normas%20especiales,es%20inconstitucional%20el%20texto%20concordatario.)
5°) No obstante lo dicho – y no sobra en esto hacer recurso a la historia – la intervención del clero en asuntos políticos (colombianos) se remonta, por lo menos, a épocas del Virrey Arzobispo de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora (1723-1796), en su cargo simultáneo desde 1782 hasta 1789 (además era Capitán General y Presidente de la Real Audiencia). (Sobre él y su desempeño, véase de Rocío Moreno Cabanillas: “Antonio Caballero y Góngora, arzobispo y virrey”, en (consulta del 20 de agosto de 2022):
http://www2.ual.es/ideimand/antonio-caballero-y-gongora-arzobispo-y-virrey/)
6°) En este mismo contexto del Arzobispo Virrey, pero en relación con la independencia nacional, se ha de mencionar entre otros sacerdotes al jesuita chileno Juan José Godoy, y se puede afirmar con Iván D. Toro J. que “Es muy amplia la nómina de eclesiásticos, de clero insurgente o patriota y clero realista, que participó en la revolución de independencia y que la historiografía religiosa recoge a partir de documentación de la época” (https://core.ac.uk/outputs/83562300).
Pero, “unas son de cal, otras son de arena”, de modo que más recientemente, durante el siglo XX, cuando se consideró que había dos extremos durante las subsistentes “luchas partidistas” (para nada son mencionados los, ciertamente, numerosísimos pero nada activos de “centro”), de una parte se hallaban quienes se radicalizaban como partidarios del “conservatismo” (atribuido como partido aliado de la Iglesia, especialmente en su vocería por parte del senador Laureano Gómez, opositor del presidente conservador Marco Fidel Suárez) y, de otra, quienes eran partidarios del "liberalismo" (considerado partido enemigo de la Iglesia). Por esa época la intervención de algunos Obispos, y aún de la Conferencia Episcopal, en la designación de los candidatos a la presidencia de la República no puede negarse, sobre todo en algunos precisos momentos de comienzos y hasta casi de mediados de siglo. Algún Obispo asumió la polémica y la condena, desde los principios enunciados por el Syllabus, de quienes – por lo general “liberales” y otros “radicales”, con mayores veras de los "comunistas" y de los "masones" – asumieron una actitud anticlerical (que, por cierto, ya había tenido antecedentes en situaciones detonadas a partir de 1850 en las pugnas sobre la enseñanza y la libre expresión de ciertas doctrinas). Tal fue el caso del Obispo de Santa Rosa de Osos, Mgr. Miguel Ángel Builes – 1888-1971 –, quien así escribía: “Que el liberalismo ya no es pecado, se viene diciendo últimamente con grande insistencia; los prelados no sólo callan sino que han prohibido hablar del liberalismo [...] y que por tanto, ser liberal ya no es malo [...] Nada más erróneo, pues lo que es esencialmente malo jamás dejará de serlo, y el liberalismo es esencialmente malo”: Carta pastoral de pascua del 5 de abril de 1931; véase la información, consulta del 20 de agosto de 2022, en: https://es.catholic.net/op/articulos/69639/cat/1258/miguel-ngel-builes-venerable.html).
7°) Pero ninguno de ellos asumió, que yo sepa, fuera de los oficios asociados con el magisterio en escuelas públicas, un cargo público. En este contexto es importante mencionar la figura de Camilo Torres Restrepo (1929-1966), sacerdote bogotano, que luego de ser profesor de la Universidad Nacional de Colombia, y fundador en ella de la Facultad de Sociología, ante los graves problemas nacionales del momento y al abandono (elecciones de 1962: mayor abstención y votos en contra que los registrados cuatro años antes) por parte de la opinión pública de los partidos tradicionales, se decidió a asumir planteamientos de la revolución cubana (1953-1959) y fundó en 1964 el “Frente Unido del Pueblo”. Al año siguiente (junio) su Obispo, el Cardenal Luis Concha Córdoba (1891-1975), le concedió la “reducción al estado laical”. Se lineó con otros partidos de “izquierda”, y el 7 de enero de 1966 anunció que entraría a formar parte de la guerrilla del ELN, a pesar de distintos intentos de disuasión emprendidos por personalidades de ángulos muy diversos del acontecer político. Por entonces escribió: “Yo he dejado los privilegios y deberes del clero, pero no he dejado de ser sacerdote. Creo que me he entregado a la Revolución por amor al prójimo. He dejado de decir misa para realizar ese amor al prójimo, en el terreno temporal, económico y social. Cuando mi prójimo no tenga nada contra mí, cuando haya realizado la Revolución, volveré a ofrecer misa si Dios me lo permite. Creo que así sigo el mandato de Cristo: «Si traes tu ofrenda al altar y allí te acuerdas de que tu hermano tiene algo contra ti, deja allí tu ofrenda delante del altar, y anda, reconciliate primero con tu hermano, y entonces ven y presenta tu ofrenda» (San Mateo V, 23-24)”: «Mensaje a los cristianos», Frente Unido, núm. 1, 26/08/1965, Bogotá. Murió alzado en armas el 15 de febrero de 1966.
8°) Los resentimientos de muchos, por estos motivos políticos, no han escaseado ni escasean. En estas mismas latitudes podemos mencionar otros casos, estos sí de autoridades políticas y administrativas, por nuestras calendas. Fue mentado en su momento el alcalde de Cúcuta (1995-1997), padre Pauselino Camargo Parada, dispensado en 1997 y lamentablemente asesinado por sicarios en 2000. También se recuerda a Luis Alfonso León Pereira, alcalde de Montería entre 1995-1998. Jorge Lorenzo Escandón fue alcalde de Neiva (1998-2000) y, en una entrevista de agosto de 2014, aseveró: “Pasé- sin tener la formación que tengo ahora- del despacho de la parroquia al despacho de la Alcaldía sin ninguna formación jurídica, formación administrativa, política […] En la política hay muchas personas buenas, pero muchas que manejan valores diferentes a los que yo manejaba…terminé encontrando que la Alcaldía fue una buena experiencia para tener labores sociales, pero donde se truncaron muchos proyectos que yo tenía […] Y practicar estos antivalores, no paga. Hoy día diría que si la gente quisiera, si me dieran la plata para comprar unos afiches, no aceptaría ser candidato a la Alcaldía. No aceptaría ser Alcalde. Es más, logré desanimar a tres sacerdotes a los que les estaban endulzando el oído para ser Alcaldes” (consulta del 20 de agosto de 2022, en: https://www.lanacion.com.co/ser-alcalde-no-fue-buena-idea-cura-escandon/). Y Bernardo Hoyos Montoya (1940-, con una formación universitaria muy amplia, este sacerdote salesiano se dedicó a la labor social, especialmente a la educación y a la formación de organizaciones; luego de no haberle sido permitido por su Congregación desempeñarse como secretario de educación del departamento del Atlántico, se ofreció para ser alcalde de Barranquilla y lo fue en dos oportunidades 1992-1994 y 1998-2000, y fue elegido senador de la República (2002-2006), pero terminó siendo judicializado y encarcelado por diversos asuntos, por los que ha pagado debida sentencia. Mencionemos, por último, al presbítero Carlos Eduardo Osorio Buriticá quien fue gobernador del Quindío (2016-2019).
9°) Y para no sobreabundar, digno de mención es, sin embargo, el caso de Fernando Armindo Lugo Méndez (1951-2022), paraguayo, sociólogo como el padre Hoyos pero sacerdote de la Sociedad del Verbo Divino, designado como misionero en Ecuador y luego como Obispo de la diócesis de San Pedro (1994) en su país natal. El 11 de enero del 2005 el papa Juan Pablo II aceptó su renuncia y pasó a ser obispo emérito de la diócesis de San Pedro. En el año 2006 pidió permiso al Santo Padre para alejarse de su condición religiosa y dedicarse a la política. El 30 de junio de 2008, recibió la dispensa para retornar al estado laical por parte del papa Benedicto XVI de modo que pudiera ejercer la presidencia de Paraguay desde el 15 de agosto.

Profundicemos entonces en la norma del c. Como bien se puede ver, el asunto tiene sus más, pero también sus menos. La enseñanza de la Iglesia, en su progresivo desarrollo (y tras no pocas situaciones nada positivas desde tiempos antiquísimos), ha considerado, ante todo, que es a los laicos a quienes incumbe la acción política en todo su espectro, incluida la acción política proselitista. Algunos textos del Concilio Vaticano II señalan: “Competen a los laicos propiamente, aunque no exclusivamente, las tareas y el dinamismo seculares. Cuando actúan, individual o colectivamente, como ciudadanos del mundo, no solamente deben cumplir las leyes propias de cada disciplina, sino que deben esforzarse por adquirir verdadera competencia en todos los campos. Gustosos colaboren con quienes buscan idénticos fines. Conscientes de las exigencias de la fe y vigorizados con sus energías, acometan sin vacilar, cuando sea necesario, nuevas iniciativas y llévenlas a buen término. A la conciencia bien formada del seglar toca lograr que la ley divina quede grabada en la ciudad terrena. De los sacerdotes, los laicos pueden esperar orientación e impulso espiritual. Pero no piensen que sus pastores están siempre en condiciones de poderles dar inmediatamente solución concreta en todas las cuestiones, aun graves, que surjan. No es ésta su misión. Cumplen más bien los laicos su propia función con la luz de la sabiduría cristiana y con la observancia atenta de la doctrina del Magisterio” (GS 43b); “Cultiven los ciudadanos con magnanimidad y lealtad el amor a la patria, pero sin estrechez de espíritu, de suerte que miren siempre al mismo tiempo por el bien de toda la familia humana, unida por toda clase de vínculos entre las razas, pueblos y naciones. Los cristianos todos deben tener conciencia de la vocación particular y propia que tienen en la comunidad política; en virtud de esta vocación están obligados a dar ejemplo de sentido de responsabilidad y de servicio al bien común, así demostrarán también con los hechos cómo pueden armonizarse la autoridad y la libertad, la iniciativa personal y la necesaria solidaridad del cuerpo social, las ventajas de la unidad combinada con la provechosa diversidad. El cristiano debe reconocer la legítima pluralidad de opiniones temporales discrepantes y debe respetar a los ciudadanos que, aun agrupados, defienden lealmente su manera de ver. Los partidos políticos deben promover todo lo que a su juicio exige el bien común; nunca, sin embargo, está permitido anteponer intereses propios al bien común. Hay que prestar gran atención a la educación cívica y política, que hoy día es particularmente necesaria para el pueblo, y, sobre todo para la juventud, a fin de que todos los ciudadanos puedan cumplir su misión en la vida de la comunidad política. Quienes son o pueden llegar a ser capaces de ejercer este arte tan difícil y tan noble que es la política, prepárense para ella y procuren ejercitarla con olvido del propio interés y de toda ganancia venal. Luchen con integridad moral y con prudencia contra la injusticia y la opresión, contra la intolerancia y el absolutismo de un solo hombre o de un solo partido político; conságrense con sinceridad y rectitud, más aún, con caridad y fortaleza política, al servicio de todos. […] Es de suma importancia, sobre todo allí donde existe una sociedad pluralística, tener un recto concepto de las relaciones entre la comunidad política y la Iglesia y distinguir netamente entre la acción que los cristianos, aislada o asociadamente, llevan a cabo a título personal, como ciudadanos de acuerdo con su conciencia cristiana, y la acción que realizan, en nombre de la Iglesia, en comunión con sus pastores. La Iglesia, que por razón de su misión y de su competencia no se confunde en modo alguno con la comunidad política ni está ligada a sistema político alguno, es a la vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana. La comunidad política y la Iglesia son independientes y autónomas, cada una en su propio terreno. Ambas, sin embargo, aunque por diverso título, están al servicio de la vocación personal y social del hombre” (GS 75-76). Y, además: “Es preciso, con todo, que los laicos tomen como obligación suya la restauración del orden temporal, y que, conducidos por la luz del Evangelio y por la mente de la Iglesia, y movidos por la caridad cristiana, obren directamente y en forma concreta en dicho orden; que cooperen unos ciudadanos con otros, con sus conocimientos especiales y su responsabilidad propia; y que busquen en todas partes y en todo la justicia del reino de Dios. Hay que establecer el orden temporal de forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme con los últimos principios de la vida cristiana, adaptándose a las variadas circunstancias de lugares, tiempos y pueblos” (AA 7f); “El apostolado en el medio social, es decir, el esfuerzo por llenar de espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes, y las estructuras de la comunidad en que uno vive, hasta tal punto es deber y carga de los laicos, que nunca lo pueden realizar convenientemente otros. En este campo, los laicos pueden ejercer perfectamente el apostolado de igual a igual” (AA 13a).
Es necesario distinguir entonces entre la “acción política” propia de la “alta política”, y la “acción política” que consiste en la “política partidista”. Propia es de la primera, empeñarse por cuanto se refiere y propicie el bien común: los grandes ejes de la DSI, como son: la justicia social, la dignidad de las personas, el salario justo y familiar, las exigencias de la libertad, los derechos humanos, la moralidad pública, la responsabilidad cívica, la formación y la participación política por parte de los fieles laicos, la importancia de las relaciones entre los Estados, etc. A todos (clérigos, religiosos y laicos) nos debería incumbir, y para ello prepararnos adecuadamente, esta forma de acción política. De la segunda son características, la disputa por el poder, el ejercicio mismo de la autoridad sea esta legislativa, judicial o ejecutiva y otras que, eventualmente, consagre la propia constitución nacional. En este segundo tipo de acción política surgen legítimamente los partidos, y al poder se llega por los caminos que, en cada país, establece la democracia. Y algunos ganan, otros pierden.
La situación del sacerdote variará, entonces, de acuerdo con la opción de “acción política” que escoja. Porque, si se mantiene en el ejercicio de la “alta política”, se conservará como ministro del Evangelio y de la Iglesia para todos sin distinción y gozará, muy seguramente, de autoridad moral cuando intervenga. Mientras que si opta por la “política partidista”, en caso de llegar al poder en cualquiera de sus ramas del poder, y poseer tal investidura (nacional, departamental, municipal), no podrá tenerlos contentos a todos, ni él personalmente – inclusive en un clima de transparencia y de ausencia de corrupción – habiendo sido sincero en sus decisiones originales, podrá serlo, muy probablemente, en adelante, a causa de los necesarios conflictos de interés presentes en ese tipo de decisiones (se trata de un riesgo permanente). Decimos esto, sin embargo, con profundo respeto por su opción de conciencia. Ha habido, y seguramente seguirá habiéndolos en el futuro, quienes, con el permiso debido de sus superiores (Papa, Obispos, Provinciales), sin dejar su ministerio, hicieron política partidista. Tales permisos fueron del todo excepcionales, temporales, concedidos por razones muy especiales, y, quienes los obtuvieron, al terminar ese permiso, dejaron la acción policía y regresaron a su ministerio. Otros, como vimos, terminaron abandonando su ministerio. Es asunto, pues, de considerar muy seriamente…

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