lunes, 3 de agosto de 2020

L. VI Bibliografía del Libro VI Apéndices 3 La Iglesia Católica ante los delitos de abuso sexual contra menores 4 Legislaciones penales canónica y colombiana en paralelo 5 Consideraciones sobre el aborto


L. VI 


Bibliografía del Libro VI

Apéndices
 
3 La Iglesia Católica ante los delitos de abuso sexual contra menores 
4 Legislaciones penales canónica y colombiana, en paralelo
5 Consideraciones sobre el aborto




Continuación 8ª





Bibliografía del Libro VI


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Además:





Apéndice 3


La Iglesia Católica ante los delitos de abuso sexual cometidos contra menores de edad: normas canónicas y acciones pastorales
[1]







Documentos Pontificios



Francisco

Coloco más abajo la traducción castellana del texto en la nota final (i*). De otra parte, como resultado de esta reunión de la mencionada Comisión, varias fueron las "nuevas estrategias" consideradas, además de las ya existentes, en orden "a combatir los abusos sexuales" en todas las comunidades eclesiales. Pueden verse en noticia de prensa del 8 de mayo de 2023, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-05/cierre-asamblea-plenaria-pontificia-comision-proteccion-menores.html

[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

  • Carta apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables (26 de marzo de 2019)
[Inglés, Italiano, Portugués]

  • Ley N. CCXCVII sobre sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables del Estado de la Ciudad del Vaticano
[Inglés, Italiano, Portugués]

  • Líneas guía para la protección de los menores y de las personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano
[Inglés, Italiano, Portugués]

[Español, Inglés, Italiano]

[Alemán, Árabe, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]
 
[Español]

[Español]

[Español, Inglés, Italiano, Portugués]

[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

[Español, Italiano]

[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

  • Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Como una madre amorosa (4 de junio de 2016)
[Inglés, Italiano]

[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]


Benedicto XVI


Carta pastoral del Santo Padre Benedicto XVI a los católicos de Irlanda (19 de marzo de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

Mensaje a la clausura del 50° Congreso Eucarístico Internacional en Dublín (17 de junio de 2012)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

A los cardenales, arzobispos, obispos y prelados de la Curia romana, con motivo de las felicitaciones navideñas (20 de diciembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Encuentro con los obispos de Inglaterra, Gales y Escocia en la capilla del Francis Martin House del Oscott College (Birmingham, 19 de septiembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Visita a los ancianos, casa de reposo San Pedro (London Borough of Lambeth, 18 de septiembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Santa Misa en la Catedral de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo (City of Westminster, 18 de septiembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano]

Encuentro del Papa con los periodistas durante el vuelo hacia el Reino Unido (16 de septiembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Santa Misa con ocasión de la clausura del Año Sacerdotal (11 de junio de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Palabras a los periodistas durante el vuelo hacia Lisboa (11 de mayo de 2010)
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Regina Cæli, 25 de abril de 2010
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Comunicado: encuentro del Santo Padre con algunas víctimas de abusos sexuales (Nunciatura Apostólica, 18 de abril de 2010)
[Francés, Inglés, Italiano]

Encuentro de Benedicto XVI con los periodistas durante el vuelo hacia Malta (17 de abril de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Encuentro de Benedicto XVI con los obispos irlandeses, febrero de 2010 – Comunicado de prensa
[Inglés]

Encuentro de Benedicto XVI con algunos obispos irlandeses, diciembre de 2009 – Comunicado de prensa
[Inglés]

Encuentro con la "Assembly of First Nations of Canada", abril de 2009 – Comunicado de prensa
[Inglés]

Discursos y comunicados de prensa – Viaje apostólico de Benedicto XVI a Australia, julio de 2008
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Discursos y comunicados de prensa – Viaje apostólico de Benedicto XVI a los Estados Unidos, abril de 2008
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Discurso de Benedicto XVI a los obispos irlandeses en visita «ad Limina», octubre de 2006
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]



Juan Pablo II


Discursos de Juan Pablo II a varios grupos de obispos norteamericanos en visita «ad Limina», 2004
[Español, Inglés, Italiano, Portugués]

Discurso de Juan Pablo II a los cardenales americanos, 2002
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]







Comisión Pontificia Para La Protección De Los Menores





[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

[Español, Italiano]




NdE

"Actualizado el Vademécum sobre procedimientos ante abusos por parte del clero

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha publicado en su página web la versión 2.0 del "manual" que ayuda a tratar los casos de abusos a menores cometidos por sacerdotes desde un punto de vista canónico

A dos años de su primera edición, se publica ahora la versión 2.0 del Vademécum “sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos”, una herramienta elaborada por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe para ayudar a los Ordinarios y Jerarcas y a sus colaboradores a tratar correctamente, desde el punto de vista canónico, las delicadas situaciones en las que un clérigo es acusado de delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo con menores.

El texto, que no tiene fuerza de ley, pretende responder a la necesidad creciente del conocimiento de la praxis por parte de las personas que son llamadas, en sus distintas funciones, a gestionar las situaciones descritas.

La primera edición (16 de julio de 2020) anticipaba ya futuras actualizaciones. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe ha constatado cómo su difusión ha contribuido a normalizar la praxis, a formar a los profesionales y a resolver cuestiones a las que los textos legales no responden adecuadamente.

La actualización de la primera edición ha sido necesaria sobre todo a raíz de la entrada en vigor del Libro VI del Código de Derecho Canónico (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l.htmlhttp://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_34.html) y de las “Normae de delictis Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis” Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe” (8 de diciembre de 2021), del motu proprio “Fidem servare” (14 de febrero de 2022) y de “Competentias quasdam decernere” (15 de febrero de 2022), y finalmente de la Constitución Apostólica “Praedicate evangelium” (5 de junio de 2022).

En el trabajo de revisión se han tenido muy en cuenta, entre otras cosas, las diversas aportaciones de los centros académicos y de los estudios en la materia que han llegado en los dos últimos años, así como la constante confrontación con las realidades eclesiales que se ocupan desde hace tiempo de este campo, cuyas sugerencias han resultado ser una valiosa oportunidad para aclarar ciertos puntos y mejorar el texto.

A nivel redaccional, se ha mantenido la misma numeración que en la primera versión, con el fin de facilitar el acceso a los distintos temas a quienes ya están familiarizados con el Vademécum.

Dado que se trata de un texto abierto a futuras modificaciones, el Dicasterio agradece a quienes quieran sugerir observaciones útiles."

En: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-06/actualizado-vademecum-cuestiones-procesales-casos-abusos.html
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]


Comunicado de prensa (9 de septiembre de 2018)
[Español, Inglés, Italiano]

Comunicado prensa (17 de febrero de 2018)
[Español, Italiano, Inglés]

Intervención de S. Em. el Cardenal Sean O'Malley, OFM Cap, en el Consistorio del 12 de febrero de 2015
[Inglés, Italiano]

Comunicado de prensa (9 de febrero de 2015)
[Español, Inglés, Italiano]



Encuentro «La protección de los menores en la Iglesia» [Vaticano, 21-24 de febrero de 2019]


  • 24 de febrero de 2019

Discurso del Santo Padre al final de la Concelebración Eucarística
[Alemán, Árabe, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

Celebración Eucarística
  • 23 de febrero de 2019

Celebración penitencial

3a ponencia de la Lda. Valentina Alazraki
[Español, Italiano]

2a ponencia del Sr. Card. Reinhard Marx
[Inglés, Italiano]

1a ponencia de la Sup. Gen. Hna. Veronica Openibo, SHCJ
[Inglés, Italiano]

  • 22 de febrero de 2019
Intervención del Santo Padre Francisco
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

3a ponencia de la Prof.ª Linda Ghisoni
[Italiano]

2a ponencia del Sr. Card. Blase Joseph Cupich
[Inglés, Italiano]

1a ponencia del Sr. Card. Oswald Gracias
[Inglés, Italiano]

  • 21 de febrero de 2019
3a ponencia del Sr. Card. Rubén Salazar Gómez
[Español, Italiano]

2a ponencia de S.E. Mons. Charles Jude Scicluna
[Inglés]

1a ponencia del Sr. Card. Luis Antonio Tagle
[Inglés]

Puntos de reflexión
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Introducción del Santo Padre
[Alemán, Árabe, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

Conferencia de presentación (18 de febrero de 2019)
[Español, Inglés, Italiano]
www.pbc2019.org

Carta de los miembros del comité organizador del encuentro "La protección de los menores en la Iglesia" [21-24 de febrero de 2019] (18 de diciembre de 2018)
[Español, Inglés, Italiano]

Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede (18 de diciembre de 2018)
[Español, Inglés]



Modificaciones introducidas en las Normae de gravioribus delictis





· Rescriptum ex audientia SS.mi: Rescripto del Santo Padre Francisco con el que se promulga la Instrucción Sobre la confidencialidad de las causas (secreto pontificio) (6 de diciembre de 2019)
[Alemán, Español, Inglés, Italiano]

· Rescriptum ex audientia SS.mi: Rescripto del Santo Padre Francisco con el que se introducen algunos cambios a las “Normae de gravioribus delictis” (3 de diciembre de 2019)
[Alemán, Español, Inglés, Italiano]

· Reglamento del Colegio especial de jueces instituido para el examen de los recursos ante la Sesión Ordinaria de la Congregacion para la Doctrina de la Fe (1 de octubre de 2018)
[Italiano]

Normas
 
Carta a los obispos de la Iglesia católica y a los demás ordinarios y jerarcas interesados acerca de las modificaciones introducidas en la Carta apostólica en forma de Motu Proprio Sacramentorum sanctitatis tutela
[Alemán, Checo, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Las normas del Motu Proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (2001): Introducción histórica
[Alemán, Checo, Eslovaco, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

Breve relación sobre las modificaciones introducidas en las Normae de gravioribus delictis reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe
[Alemán, Checo, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

El significado de la publicación de las nuevas “Normas sobre los delitos más graves”: Nota del padre Federico Lombardi
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]


Otros documentos de interés




Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede (23 de noviembre de 2018)
Comunicado de la Santa Sede (6 de octubre de 2018)
[Inglés, Italiano]

Santa Sede y Convención para los derechos de los niños. El sentido de un compromiso (Nota de P. Lombardi)
[Italiano]

Intervención de Mons. Silvano Tomasi ante el Comité de examen del Informe presentado por la Santa Sede relativo a la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (Ginebra, 16 de enero de 2014)
[Inglés, Italiano]

Informe sobre la reunión del Consejo de Cardenales (5 de diciembre de 2013)
[Inglés, Italiano]

Síntesis de los resultados de la Visita Apostólica a Irlanda (20 de marzo de 2012)
[Inglés]

Respuesta al Sr. Eamon Gilmore, viceprimer ministro de Irlanda (Tánaiste) y ministro de Exteriores y Comercio, acerca del Cloyne Report (3 de septiembre de 2011)
[Inglés]

Comunicado (3 de septiembre de 2011)
[Inglés]

Síntesis de la respuesta al Sr. Eamon Gilmore, viceprimer ministro de Irlanda (Tánaiste) y ministro de Exteriores y Comercio, acerca del Cloyne Report (3 de septiembre de 2011)
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Comunicado de la Santa Sede con motivo de la conclusión de la primera fase de la Visita Apostólica a Irlanda (6 de junio de 2011)
[Español, Inglés, Italiano, Portugués ]

Carta Circular - Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero, 3 de mayo de 2011
[Alemán, Checo, Eslovaco, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

Carta del Card. William Levada para la presentación de la Circular a las Conferencias Episcopales sobre las Líneas guía para los casos de abuso sexual de minores por parte del clero
[Alemán, Checo, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco]

El influjo del cardenal Ratzinger en la revisión del sistema penal canónico, por Juan Ignacio Arrieta (La Civiltà Cattolica, 4 de diciembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

El cardenal Ratzinger y la revisión del sistema penal canónico. Un papel determinante, por Juan Ignacio Arrieta (L'Osservatore Romano, 2 de diciembre de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Polaco, Portugués]

Comunicado de la Santa Sede sobre el inicio de la visita apostólica a Irlanda (12 de noviembre de 2010)
[Español, Inglés, Italiano, Portugués]

Comunicado de la Santa Sede sobre las reuniones preparatorias para la Visita apostólica a Irlanda (6 de octubre de 2010)
[Inglés, Italiano]

«Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la doctrina de la fe (CDF) cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales»
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Comunicado acerca de la Visita Apostólica a Irlanda (31 de mayo de 2010)
[Español, Inglés, Italiano, Portugués]

Comunicado de la Santa Sede sobre la Visita Apostólica a la Congregación de los Legionarios de Cristo (1 de mayo de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

Nota del padre Federico Lombardi sobre los abusos. Después de Semana Santa, mantener el rumbo (9 de abril de 2010)
[Español, Francés, Italiano]

"The New York Times and Pope Benedict XVI: how it looks to an American in the Vatican" - Entrevista del cardenal William J. Levada (26.03.10)
[Inglés]

Declaración del Director de la Oficina de prensa de la Santa Sede en relación al "Caso Murphy" (25.03.10)
[Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

El Padre Federico Lombardi sobre la Carta a los católicos irlandeses (20 de marzo de 2010)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano]

Síntesis de la Carta del Santo Padre a los católicos de Irlanda
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano, Portugués]

[Alemán, Español, Francés, Italiano, Portugués]
Nota del Director de Radio Vaticana (13.03.10)
[Español, Italiano]

Comunicado del Presidente de la Conferencia Episcopal Alemana (12.03.10)
[Español, Inglés, Italiano, Portugués]

Intervención de Mons Tomasi (10.03.10)
[Italiano, Portugués]

Declaración de los obispos alemanes (25.02.10)
[Inglés]

Articulo de Mons. Versaldi (OR 21.03.10)
[Español, Italiano, Portugués]

Entrevista a Mons. Scicluna (13.03.10)
[Alemán, Español, Francés, Inglés, Italiano]

"The Procedure and Praxis of the Congregation for the Doctrine of the Faith regarding Graviora Delicta" - Mons. Charles J. Scicluna, Promotor de Justicia
[Inglés]

Articulo de Mons. J. P. Beal sobre la Crimen Sollicitationis (2007) – © Studia Canonica
[Inglés]

Traducción privada de la Crimen Sollicitationis 1962
[Inglés]

"Glossary of terms"





Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM): Promulgación de la "Política Institucional de Cuidado y Protección de menores y personas vulnerables"




· Decreto 02 de promulgación del documento del 15 de noviembre de 2022, en: https://ojs.uc.cl/index.php/bjur/article/view/55957/45187

· Documento: Política de protección y cuidado (“Política institucional de cuidado y protección” 2022), en: https://ojs.uc.cl/index.php/bjur/article/view/55957/45185 (“La presente Política recoge y asume las últimas disposiciones del Código de Derecho Canónico en su Libro VI, las Normas especiales del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre los Delitos más graves y la Convención de los Derechos del Niño ratificada por la Santa Sede”).



Índice:



1. Introducción

2. Declaración institucional

3. Fundamentos

4. Ámbito de aplicación

5. Principios fundamentales:

A. Protección de las personas menores de edad y personas vulneradas

B. Integridad en el servicio eclesial

C. Compromiso con la transparencia y responsabilidad

D. Colaboración con la sociedad y las autoridades

E. Atender las necesidades de las víctimas/sobrevivientes

6. Conceptos y fuentes

7. Protocolo de actuación ante reporte de abuso

8. Protocolo de contratación de personal

9. Prevención de todo tipo de abuso

10. Supervisión




Nota final de este Apéndice


(i*) Discurso del Santo Padre Francisco durante su Audiencia a los Miembros de la Pontificia Comisión para la Tutela de los Menores, 5 de mayo de 2023:

"Queridos hermanos y hermanas, ¡buenos días!

Me complace daros la bienvenida a todos vosotros, especialmente a los nuevos miembros de la Comisión, así como a los que continúan su servicio y al grupo de colaboradores de todo el mundo, que representan una nueva y bienvenida agregación.

Este es nuestro primer encuentro desde que la Comisión se estableció en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, y quisiera daros algunas indicaciones. Las semillas sembradas hace unos diez años, cuando el Consejo de Cardenales recomendó la creación de este cuerpo, están creciendo, como vemos. Por eso, precisamente para afrontar con sabiduría y valentía los desafíos de hoy, es importante detenerse un momento para reflexionar sobre el pasado. En los últimos diez años todos hemos aprendido mucho, ¡incluyéndome a mí mismo!

El abuso sexual de menores por parte del clero y su mala gestión por parte de los líderes de la Iglesia han sido uno de los mayores desafíos que enfrenta la Iglesia de nuestro tiempo. Muchos de vosotros habéis comprometido vuestras vidas a esta causa. Las guerras, el hambre y la indiferencia ante el sufrimiento de los demás son realidades terribles de nuestro mundo, son realidades que claman al Cielo. La crisis del abuso sexual, sin embargo, es particularmente grave para la Iglesia, porque socava su capacidad de abrazar plenamente la presencia liberadora de Dios y de testimoniarla. La incapacidad de actuar correctamente para detener este mal y acudir en ayuda de sus víctimas ha desfigurado nuestro propio testimonio del amor de Dios. En el Confiteor pedimos perdón no sólo por los males cometidos, sino también por el bien que no hemos hecho. Puede ser fácil olvidar los pecados de omisión, porque en cierto sentido parecen menos reales; pero son muy concretos y perjudican a la comunidad tanto como a otros, si no más.

No haber hecho lo que debíamos, especialmente por parte de los líderes de la Iglesia, ha escandalizado a muchos, y en los últimos años la conciencia de este problema se ha extendido a toda la comunidad cristiana. Al mismo tiempo, sin embargo, no hemos permanecido en silencio ni inactivos. Hace poco confirmé el Motu Proprio Vos estis lux mundi (VELM) (https://www.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/20230325-motu-proprio-vos-estis-lux-mundi-aggiornato.html), que ahora es un reglamento permanente. En particular, pide que se proporcionen lugares para la recepción de acusaciones y el cuidado de quienes dicen haber sido perjudicados (véase el art. 2). Seguramente hay mejoras que se pueden hacer sobre la base de la experiencia, con las Conferencias Episcopales y los obispos individuales.

Hoy en día, nadie puede decir honestamente que no ha sido golpeado por la realidad del abuso sexual en la Iglesia. Por lo tanto, en vuestro trabajo, al abordar las múltiples facetas de este problema, me gustaría que tuvierais en cuenta los siguientes tres principios y los considerárais como parte de una espiritualidad de reparación.

1. En primer lugar, donde la vida ha sido herida, estamos llamados a recordar el poder creativo de Dios para sacar esperanza de la desesperación y vida de la muerte. La terrible sensación de pérdida que sienten tantos como resultado del abuso a veces puede parecer demasiado pesada para soportarla. Los líderes de la Iglesia, que comparten un sentido común de vergüenza por nuestra falta de acción, también han sido debilitados, y nuestra propia capacidad para predicar el evangelio ha sido herida. Pero el Señor, que en todos los tiempos da a luz cosas nuevas, puede dar nueva vida a los huesos resecos (cf. Ez 37, 6). Por lo tanto, incluso cuando el camino por delante es arduo y fatigoso, os insto a no quedaros estancados, a continuar extendiendo la mano, a buscar infundir confianza en aquellos con quienes os encontréis y que comparten esta causa común con vosotros. No os desaniméis cuando parezca que poco está cambiando para mejor. ¡Perseverad, seguir adelante!

2. En segundo lugar, el abuso sexual ha traído laceraciones en nuestro mundo y no sólo en la Iglesia. Muchas víctimas están desanimadas por el hecho de que el abuso que tuvo lugar hace muchos años todavía crea obstáculos y divisiones en sus vidas. Las consecuencias del abuso pueden ocurrir entre cónyuges, entre padres e hijos, entre hermanos y hermanas, entre amigos y colegas. Las comunidades están molestas; la naturaleza insidiosa del abuso derriba y divide a las personas, en sus corazones y entre ellas.

Pero nuestras vidas no están destinadas a permanecer divididas. Lo que se ha roto no debe permanecer roto. La creación nos dice que todas las partes de nuestra existencia están coherentemente conectadas, ¡y la vida de fe incluso conecta este mundo con lo que está por venir! Todo está conectado. El mandato recibido del Padre de Jesús es que de todo este mundo nada ni nadie se pierda (cf. Jn 6, 39). Donde, por lo tanto, la vida se ha roto, os pido que contribuyáis concretamente a reunir las piezas, con la esperanza de que lo que está destrozado pueda ser reensamblado.

Recientemente me reuní con un grupo de sobrevivientes de abuso, que pidieron reunirse con la administración del instituto religioso que dirigía la escuela a la que asistían hace unos 50 años. Lo menciono porque lo han informado abiertamente. Todos eran ancianos y algunos de ellos, conscientes del rápido paso del tiempo, expresaron el deseo de vivir en paz los últimos años de vida. Y la paz, para ellos, significaba retomar la relación con la Iglesia que los había ofendido, querían cerrar no sólo con el mal sufrido, sino también con las preguntas que llevaban dentro de sí desde entonces. Querían ser escuchados, creídos, querían a alguien que les ayudara a entender. Hablamos juntos y tuvieron el coraje de abrirse. En particular, la hija de uno de los abusados habló del impacto que la experiencia de su padre tuvo en toda su familia. Reparar los tejidos desgarrados de la historia es un acto redentor, es el acto del Siervo sufriente, que no evitó el dolor, sino que asumió toda culpa (cf. Is 53, 1-14). Este es el camino de la reparación y la redención: el camino de la cruz de Cristo. En este caso concreto, puedo decir que para estos supervivientes hubo un verdadero diálogo durante los encuentros, al final del cual dijeron que se sentían acogidos por los hermanos y que habían recuperado un sentido de esperanza para el futuro.

3. En tercer lugar, os exhorto a cultivar en vosotros mismos el respeto y la bondad de Dios. La poetisa y activista estadounidense Maya Angelou escribió: "Aprendí que la gente olvidará lo que dijiste, la gente olvidará lo que hiciste, pero la gente nunca olvidará cómo los hiciste sentir". Por tanto, sed delicados en vuestras acciones, cargando las cargas de los demás (cf. Ga 6, 1-2), sin quejarnos, sino pensando que este momento de reparación para la Iglesia dará paso a otro momento en la historia de la salvación. ¡El Dios vivo no ha agotado su reserva de gracias y bendiciones! No olvidemos que las llagas de la Pasión permanecieron en el cuerpo del Señor resucitado, ya no como fuente de sufrimiento o de vergüenza, sino como signos de misericordia y transformación.

Ahora es el momento de deshacer el daño causado a las generaciones que nos precedieron y a aquellos que continúan sufriendo. Este tiempo de Pascua es un signo de que se está preparando para nosotros un nuevo tiempo, una nueva primavera fructífera por el trabajo y por las lágrimas compartidas con los que han sufrido. Por eso es importante que nunca dejemos de avanzar.

Comprometéis vuestras habilidades y conocimientos para ayudar a reparar un terrible flagelo de la Iglesia, poniéndoos al servicio de las diversas Iglesias particulares. Desde la vida ordinaria de una diócesis en sus parroquias y seminarios, hasta la formación de catequistas, maestros y otros agentes pastorales, la importancia de proteger a los menores y a las personas frágiles debe ser una norma para todos. Y en este sentido, en la vida religiosa y apostólica, la novicia de clausura debe adherirse a los mismos estándares ministeriales que el hermano anciano que ha pasado toda una vida enseñando a los jóvenes.

Los principios del respeto de la dignidad de todos, la buena conducta y un estilo de vida saludable deben convertirse en una norma universal, independientemente de la cultura y la situación económica y social de las personas. Todos los ministros de la Iglesia deben mostrar esto al servir a los fieles y, a su vez, ellos deben ser tratados con respeto y dignidad por parte de aquellos que dirigen la comunidad. Además, una cultura de tutela sólo tendrá lugar si hay una conversión pastoral en este sentido entre sus líderes.

Me han animado los planes que habéis puesto en marcha para abordar las desigualdades dentro de la Iglesia, en términos de formación y servicio a las víctimas, en África, Asia y América Latina. No es justo, de hecho, que las zonas más prósperas del planeta puedan contar con programas de protección bien conformados y bien financiados, en los que las víctimas y sus familias sean respetadas, mientras que quienes viven en otras partes del mundo sufren en silencio, tal vez rechazados o estigmatizados cuando intentan presentarse para contar los abusos sufridos. También en este ámbito, la Iglesia debe esforzarse por convertirse en ejemplo de acogida y de buen modo de actuar.

Debéis continuar los esfuerzos para mejorar las directrices y normas de comportamiento del clero y los religiosos. Espero con interés recibir información sobre este compromiso y un informe anual sobre lo que pensáis que está funcionando bien y sobre lo que no está funcionando, para que podamos hacer los ajustes apropiados.

El año pasado os exhorté a compartir vuestra experiencia sobre las diversas formas en que pensáis que el trabajo de la Curia Romana puede afectar a la protección de los menores, para enriqueceros mutuamente con este nuevo papel vuestro. Me ha alegrado conocer el acuerdo de cooperación que habéis firmado con el Dicasterio para la Evangelización, especialmente en vista de su vasto alcance en muchos de los lugares más olvidados del mundo.

Ya habéis hecho mucho en estos primeros seis meses. Os bendigo de corazón. Sabed que estoy cerca de vuestro trabajo y no os olvidéis de rezar por mí. Lo haré por vosotros."

Traducción de trabajo realizada por mí, del texto original italiano, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/05/05/0336/00738.html



Otros organismos que apoyan actividades preventivas de protección de los menores en la Iglesia


  • Centro para la Protección de la Infancia de la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma.
  • Adveniat, instituto de la Conferencia Episcopal de Alemania, continúa colaborando con las Iglesias de Latinoamérica, en particular, también en esta línea de acción. Puede verse la lista de las instituciones con las que mantiene vinculaciones y, probablemente, apoya, en: https://www.adveniat.org/perfil/estructura/persona-encargada-de-la-prevencion-de-violencia/
  • Centro de Protección de Menores (CEPROME) de la Universidad Pontificia de México junto a la Conferencia del Episcopado Mexicano.
  • Centro de Investigación y Formación para la Protección de los Menores (CEPROME Lat): https://cepromelat.com/
  • Las Uniones de Superioras y de Superiores generales (USG-UISG) de Institutos de Vida Consagrada: ofrecen un taller del 6 al 10 de noviembre de 2023 en el que se examinan estas cinco líneas de trabajo: "1) brindar capacitación integral sobre los pasos a seguir para crear una cultura de protección a través de la protección y la prevención; 2) ofrecer información detallada sobre los abusos a menores y adultos vulnerables, incluidos miembros religiosos y jóvenes en formación; 3) dar voz a los supervivientes, permitiéndoles compartir sus historias; 4) profundizar el conocimiento sobre las prácticas de prevención de abusos, incluida la capacitación, el reclutamiento y la implementación de políticas; y 5) explorar formas de responder a los problemas, incluido el manejo de acusaciones, el papel del derecho civil y canónico, el cuidado de las personas afectadas por abusos y la comunicación efectiva con los demás" (cf. https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2023-11/abusos-taller-internacional-proteccion-congregaciones-religiosas.html).

Apostilla

NdE

Sobre este problema he considerado de utilidad general la elaboración de un texto al que he denominado "Estado de una cuestión: la compleja aproximación al abuso sexual de menores, a su penalización estatal y a su sanción canónica. Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social" (mayo de 2024). Me preocupan al redactarlo varios asuntos: por supuesto, el aspecto propiamente penal del problema, pero, entre otros, especialmente los preventivos y los "predictivos" y "anticipatorios" del mismo, en los que, ciertamente, la "educación" está involucrada. Ojalá llegue a prestar el servicio y a cumplir el propósito para el cual fue pensado, con la ayuda de Dios. Puede verse en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_2.html









Apéndice 4
Cuadro sinóptico comparativo de las aproximaciones, ausencias o no conformidades entre las legislaciones penales canónica y colombiana

NdE

Invitamos a la lectura de nuestro art. a propósito del c. 205 (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/liber-ii-de-populo-dei-libro-ii-del.html) y de las demás menciones que hace el CIC83 en relación con "la fe".




Código canónico
Código penal colombiano[2]
Apostasía, herejía y cisma (c. 1364)
Capítulo I.
De los delitos de traición a la patria
Artículo 455. Menoscabo de la integridad nacional. 
Artículo 456. Hostilidad militar. 
Artículo 457. Traición diplomática. 
Artículo 458. Instigación a la guerra. 
Artículo 459. Atentados contra hitos fronterizos. 
Artículo 460. Actos contrarios a la defensa de la nación. 
Artículo 461. Ultraje a emblemas o símbolos patrios. 

Capítulo II.
De los delitos contra la seguridad del estado
Artículo 463. Espionaje. 
Artículo 464. Violación de tregua o armisticio. 
Artículo 465. Violación de inmunidad diplomática. 
Artículo 466. Ofensa a diplomáticos. 
Capítulo único.
De la rebelión, sedición y asonada
Artículo 467. Rebelión. 
Artículo 468. Sedición. 
Artículo 469. Asonada. 
Artículo 470. Circunstancias de agravación punitiva
Artículo 471. Conspiración. 
Artículo 472. Seducción, usurpación y retención ilegal de mando
Artículo 473. Circunstancia de agravación punitiva. 
Communicatio in sacris prohibida (c. 1365)
Capítulo I.
De los delitos de traición a la patria
Artículo 462. Aceptación indebida de honores. 
Bautismo o educación de los hijos en religión no católica (c. 1366)
No hay propiamente

Arrojar por tierra las especies sagradas o conservarlas con finalidad sacrílega (c. 1367)
No hay propiamente

Perjurio al afirmar o al prometer algo ante autoridad eclesiástica (c. 1368)
No hay propiamente

Proferir en público o divulgar una blasfemia, atentar contra las buenas costumbres, injuriar la religión o la Iglesia, suscitar odio o desprecio contra ellas (c. 1369)
Capítulo IX.
De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos
Artículo 201. Violación a la libertad religiosa 

Atentar físicamente contra el Romano Pontífice, contra un Obispo, contra otro clérigo o religioso (c. 1370)
Capítulo X.
De los delitos contra los servidores públicos
Artículo 429. Violencia contra servidor público. 
Artículo 430. Perturbación de actos oficiales
Enseñar una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, o rechazo de una doctrina católica, o desobedece persistentemente a la Santa Sede, al Obispo o al superior (c. 1371)
No hay propiamente

Recurrir al Concilio o al Colegio episcopal contra un acto del Romano Pontífice (c. 1372)
No hay propiamente

Suscitar aversión u odio contra la Sede Apostólica o inducir a los súbditos a desobedecerlos (c. 1373).
No hay propiamente

Inscribirse en asociación que maquina contra la Iglesia, la promueve o dirige (c. 1374)
No hay propiamente

Impedir la libertad del ministerio, elección o potestad eclesiástica, propiedad y gestión de bienes sagrados o eclesiásticos, o coacción al elector o al elegido o a quien ejerció potestad o ministerio eclesiástico (c. 1375)
Artículo 154. Destrucción y apropiación de bienes protegidos. 
Artículo 155. Destrucción de bienes e instalaciones de carácter sanitario. 
Artículo 157. Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. 
Artículo 159. Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil. 
Artículo 160. Atentados a la subsistencia y devastación.
Artículo 164. Destrucción del medio ambiente.
Capítulo V.
De los delitos contra la autonomía personal
Artículo 188e. Amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos.
Capítulo IX.
De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos
Artículo 202. Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. 
Artículo 204. Irrespeto a cadáveres. 
Capítulo II.
De la extorsión
Artículo 244. Extorsión. 
Artículo 245. Circunstancias de agravación. 
Capítulo III.
De la estafa
Artículo 246. Estafa. 
Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. 
Capítulo IV.
Fraude mediante cheque

Artículo 248. Emisión y transferencia ilegal de cheque.
Capítulo V.
Del abuso de confianza
Artículo 249. Abuso de confianza. 
Artículo 250. Abuso de confianza calificado. 
Artículo 250-a. Corrupción privada. 
Artículo 250-b. Administración desleal

Capítulo VI.
De las defraudaciones
Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad. 
Artículo 252. Aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. 
Artículo 253. Alzamiento de bienes. 
Artículo 254. Sustracción de bien propio. 
Artículo 255. Disposición de bien propio gravado con prenda*. 
Artículo 256. Defraudación de fluidos. 
Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones
Artículo 258. Utilización indebida de información privilegiada. 
Artículo 259. Malversación y dilapidación de bienes
Artículo 260. Gestión indebida de recursos sociales. 

Capítulo único
Artículo 269-1. Delitos contra el patrimonio cultural sumergido.

Capítulo I.
De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos.
Artículo 269a. Acceso abusivo a un sistema informático
Artículo 269b. Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. 
Artículo 269c. Interceptación de datos informáticos. 
Artículo 269d. Daño informático. 
Artículo 269e. Uso de software malicioso. 
Artículo 269f. Violación de datos personales. 
Artículo 269g. Suplantación de sitios web para capturar datos personales
269h. Circunstancias de agravación punitiva


Capítulo único.
De la violación al ejercicio de mecanismos de participación democrática
Artículo 386. Perturbación de certamen democrático. 
Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. 
Artículo 388. Fraude al sufragante. 
Artículo 389. Fraude en inscripción de cedulas. 
Artículo 389a. Elección ilícita de candidatos
Artículo 390. Corrupción de sufragante. 
Artículo 390a. Tráfico de votos. 
Artículo 391. Voto fraudulento. 
Artículo 392. Favorecimiento de voto fraudulento. 
Artículo 393. Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación. 
Artículo 394. Alteración de resultados electorales
Artículo 395. Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cedula. 
Artículo 396. Denegación de inscripción. 
Artículo 396a. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. 
Artículo 396b. Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales. 
Artículo 396c. Omisión de información del aportante
Capítulo IV.
De la celebración indebida de contratos
Artículo 408. Violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades. 
Artículo 409. Interés indebido en la celebración de contratos. 
Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales
Artículo 410-a. Acuerdos restrictivos de la competencia. 


Capítulo V.
Del tráfico de influencias
Artículo 411. Trafico de influencias de servidor público.
Artículo 411-a. Tráfico de influencias de particular. 
Capítulo VI.
Del enriquecimiento ilícito
Artículo 412. Enriquecimiento ilícito. 
Capítulo VII.
Del prevaricato
Artículo 413. Prevaricato por acción. 
Artículo 414. Prevaricato por omisión. 
Artículo 415. Circunstancia de agravación punitiva. 

Capítulo VIII.
De los abusos de autoridad y otras infracciones
Artículo 416. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. 
Artículo 417. Abuso de autoridad por omisión de denuncia. 
Artículo 421. Asesoramiento y otras actuaciones ilegales
Artículo 422. Intervención en política. 
Artículo 423. Empleo ilegal de la fuerza pública. 
Artículo 424. Omisión de apoyo. 

Capítulo XI.
De la utilización indebida de información y de influencias derivadas del ejercicio de función publica
Artículo 431. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública. 
Artículo 432. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública. 
Artículo 433. Soborno transnacional. 
Artículo 434. Asociación para la comisión de un delito contra la administración pública. 
Capítulo XII.
De la omisión de activos, la defraudación y la promoción de estructuras de evasión tributaria.
Artículo 434a. Omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes. 
Artículo 434b. Defraudación o evasión tributaria. 
Profanar cosa sagrada, mueble o inmueble (c. 1376)
Artículo 156. Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. 
Artículo 158. Represalias.

Capítulo IX.
De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos
Artículo 203. Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto
Enajenar bienes eclesiásticos sin licencia (c. 1377)
Capítulo III.
Apoderamiento y desvío de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo:
Artículo 173. Apoderamiento de aeronaves, naves, o medios de transporte colectivo. 

Capítulo VIII.
De los delitos contra la libertad de trabajo y asociación
Artículo 189. Violación de habitación ajena. 
Artículo 190. Violación de habitación ajena por servidor público. 
Artículo 191. Violación en lugar de trabajo. 
Capítulo I.
Del hurto

Artículo 239. Hurto.
Capítulo VII.
De la usurpación

Artículo 261. Usurpación de inmuebles. 
Artículo 262. Usurpación de aguas
Artículo 263. Invasión de tierras o edificaciones. 
Artículo 264. Perturbación de la posesión sobre inmueble. 
Capítulo VIII.
Del daño
Artículo 265. Daño en bien ajeno. 
Artículo 266. Circunstancias de agravación punitiva. 
Capítulo IX.
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 267. Circunstancias de agravación. 
Artículo 268. Circunstancia de atenuación punitiva. 
Artículo 269. Reparación. 


Capítulo II.
De los atentados informáticos y otras infracciones.
Artículo 269i. Hurto por medios informáticos y semejantes. 
Artículo 269j. Transferencia no consentida de activos. 

Capítulo único
Artículo 270. Violación a los derechos morales de autor.
 Artículo 271. Violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. 
Artículo 272. Violación a los mecanismos de protección de derecho de autor y derechos conexos, y otras defraudaciones

Absolución del cómplice en pecado contra VI mandamiento (c. 977), atentado de realización de acción litúrgica sin ser sacerdote, tratar de dar la absolución o escuchar una confesión (c. 1378)
No hay propiamente

Simulación de administración de un sacramento (c. 1379)
No hay propiamente

Celebrar o recibir sacramento con simonía (c. 1380)

No hay propiamente
Capítulo I.
Del acaparamiento, la especulación y otras infracciones
Artículo 297. Acaparamiento. 
Artículo 298. Especulación. 
Artículo 298-a. Circunstancia de agravación punitiva. 
Artículo 299. Alteración y modificación de calidad, cantidad, peso o medida. 
Artículo 300. Ofrecimiento engañoso de productos y servicios
Artículo 301. Agiotaje. 
Artículo 301-a. Circunstancia de agravación punitiva. 
Artículo 302. Pánico económico. 
Artículo 303. Ilícita explotación comercial. 
Artículo 304. Daño en materia prima, producto agropecuario o industrial. 
Artículo 305. Usura. 
Artículo 306. Usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. 
Artículo 307. Uso ilegitimo de patentes. 
Artículo 308. Violación de reserva industrial o comercial
Artículo 309. Sustracción de cosa propia al cumplimiento de deberes constitucionales o legales
Artículo 310. Exportación o importación ficticia. 
Artículo 311. Aplicación fraudulenta de crédito oficialmente regulado
Artículo 312. Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico. 
Artículo 313. Evasión fiscal. 

Capítulo II.
De los delitos contra el sistema financiero
Artículo 314. Utilización indebida de fondos captados del público. 
Artículo 315. Operaciones no autorizadas con accionistas o asociados. 
Artículo 316. Captación masiva y habitual de dineros
Artículo 316-a. No reintegración de recursos captados al público de manera masiva y habitual.
Artículo 317. Manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores e intermediarios. 
Capítulo III.
De la urbanización ilegal
Artículo 318. Urbanización ilegal.
Capítulo IV.
Del contrabando
Artículo 319. Contrabando
Artículo 319-1. Contrabando de hidrocarburos y sus derivados
Artículo 319-2. Contrabando de medicamento, dispositivo, suministro o insumo médico
Artículo 320. Favorecimiento y facilitación del contrabando
Artículo 321. Fraude aduanero. 
Artículo 322. Favorecimiento por servidor público. 
Artículo 322-1.
Capítulo V.
Del lavado de activos
Artículo 323. Lavado de activos. 
Artículo 324. Circunstancias específicas de agravación. 
Artículo 325. Omisión de control. 
Artículo 326. Testaferrato. 
Artículo 327. Enriquecimiento ilícito de particulares. 
Capítulo VI.
Del apoderamiento de los hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan y otras disposiciones.
Artículo 327-a. Apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan. 
Artículo 327-b. Apoderamiento o alteración de sistemas de identificación. 
Artículo 327-c. Receptación. 
Artículo 327-d. Destinación ilegal de combustibles
Artículo 327-e. Circunstancia genérica de agravación. 

Capítulo único.
Delitos contra los recursos naturales y medio ambiente
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. 
Artículo 329. Violación de fronteras para la explotación o aprovechamiento de los recursos naturales. 
Artículo 330. Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados
Artículo 330a. Manejo ilícito de especies exóticas. 
Artículo 331. Daños en los recursos naturales
Artículo 332. Contaminación ambiental. 
Artículo 332a. Contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos. 
Artículo 333. Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo. 
Artículo 334. Experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos. 
Artículo 335. Ilícita actividad de pesca. 
Artículo 336. Caza ilegal. 
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. 
Artículo 338. Explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales
Artículo 339. Modalidad culposa. 


Capítulo único.
Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales.
Artículo 339a. Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. 
Artículo 339b. Circunstancias de agravación punitiva
De los delitos contra los animales.

Capítulo I.
Del concierto, el terrorismo, las amenazas y la instigación
Artículo 340. Concierto para delinquir. 
Artículo 340a. Asesoramiento a grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. 
Artículo 341. Entrenamiento para actividades ilícitas
Artículo 342. Circunstancia de agravación. 
Artículo 343. Terrorismo. 
Artículo 344. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 345. Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. 
Artículo 346. Utilización ilegal de uniformes e insignias
Artículo 347. Amenazas. 
Artículo 348. Instigación a delinquir. 
Artículo 349. Incitación a la comisión de delitos militares. 


Capítulo II.
De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones
Artículo 350. Incendio. 
Artículo 351. Daño en obras de utilidad social. 
Artículo 352. Provocación de inundación o derrumbe. 
Artículo 353. Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial. 
Artículo 354. Siniestro o daño de nave
Artículo 355. Pánico. 
Artículo 356. Disparo de arma de fuego contra vehículo. 
Artículo 356a. Disparo de arma de fuego sin que obre la necesidad de defender un derecho propio o ajeno. 
Artículo 357. Daño en obras o elementos de los servicios de comunicaciones, energía y combustibles
Artículo 358. Tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos. 
Artículo 359. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos
Artículo 360. Modalidad culposa. 
Artículo 361. Introducción de residuos nucleares y de desechos tóxicos. 
Artículo 362. Perturbación de instalación nuclear o radiactiva. 
Artículo 363. Tráfico, transporte y posesión de materiales radiactivos o sustancias nucleares. 
Artículo 364. Obstrucción de obras de defensa o de asistencia. 
Artículo 365. Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.  
Artículo 366. Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos. 
Artículo 367. Fabricación, importación, tráfico, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. 
Artículo 367-a. Empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal. 
Artículo 367-b. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal

Capítulo I.
De las afectaciones a la salud publica
Artículo 368. Violación de medidas sanitarias. 
Artículo 369. Propagación de epidemia. 
Artículo 370. Propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis b. 
Artículo 371. Contaminación de aguas. 
Artículo 372. Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico. 
Artículo 373. Imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias. 
Artículo 374. Fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud. 
Artículo 374a. Enajenación ilegal de medicamentos. 


Capítulo II.
Del tráfico de estupefacientes y otras infracciones
Artículo 375. Conservación o financiación de plantaciones. 
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 
Artículo 377. Destinación ilícita de muebles o inmuebles. 
Artículo 377a. Uso, construcción, comercialización y/o tenencia de semisumergible o sumergibles. 
Artículo 377b. Circunstancias de agravación punitiva
Artículo 378. Estímulo al uso ilícito.
Artículo 379. Suministro o formulación ilegal
Artículo 380. Suministro o formulación ilegal a deportistas. 
Artículo 381. Suministro a menor. 
Artículo 382. Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. 
Artículo 383. Porte de sustancias. 
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 385. Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje. 
Usurpación o retención ilegítima de oficio eclesiástico (c. 1381)
Capítulo IX.
De la usurpación y abuso de funciones publicas
Artículo 425. Usurpación de funciones públicas. 
Artículo 426. Simulación de investidura o cargo. 
Artículo 427. Usurpación y abuso de funciones públicas con fines terroristas. 
Artículo 428. Abuso de función pública. 

Conferir consagración episcopal sin mandato pontificio, y quien es consagrado así (c. 1382)
No hay propiamente

Ordenación de súbdito ajeno sin dimisorias, y del ordenado así (c. 1383)
No hay propiamente

Ejercer ilegítimamente una función sacerdotal o ministerio sagrado (c. 1384)
No hay propiamente

Lucro ilegítimo por estipendio de misa (c. 1385)
No hay propiamente

Dar o prometer algo para que se haga u omita algo ilegítimamente por parte de funcionario eclesiástico (c. 1386)
Capítulo I.
Del peculado
Artículo 397. Peculado por apropiación. 
Artículo 398. Peculado por uso. 
Artículo 399. Peculado por aplicación oficial diferente
Artículo 399-a. Peculado por aplicación oficial diferente frente a recursos de la seguridad social. 
Artículo 400. Peculado culposo. 
Artículo 400a. Peculado culposo frente a recursos de la seguridad social integral
Artículo 401. Circunstancias de atenuación punitiva. 
Artículo 402. Omisión del agente retenedor o recaudador. 
Artículo 403. Destino de recursos del tesoro para el estímulo o beneficio indebido de explotadores y comerciantes de metales preciosos. 
Artículo 403-a. Fraude de subvenciones. 

Capítulo II.
De la concusión
Artículo 404. Concusión. 
Capítulo III.
Del cohecho
Artículo 405. Cohecho propio. 
Artículo 406. Cohecho impropio. 
Artículo 407. Cohecho por dar u ofrecer
Solicitación al penitente contra VI mandamiento durante, con ocasión o con pretexto de la confesión (c. 1387)
Capítulo II.
De los actos sexuales abusivos
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de catorce años. 
Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. 
Artículo 210. Acceso carnal o acto sexual abusivos con incapaz de resistir. 
Artículo 210-a. Acoso sexual. 

Capítulo III.
Disposiciones comunes a los Capítulos anteriores
Artículo 211. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 212. Acceso carnal. 
Artículo 212a. Violencia. 
Violación directa o indirecta del sigilo de confesión, el intérprete que lo hace, y quien la grabe o transmita (c. 1388)
Capítulo VIII.
De los abusos de autoridad y otras infracciones
Artículo 418. Revelación de secreto. 
Artículo 418b. Revelación de secreto culposa. 
Artículo 419. Utilización de asunto sometido a secreto o reserva. 
Artículo 420. Utilización indebida de información oficial privilegiada. 

Abuso de potestad eclesiástica o del cargo, o negligencia culpable, con daño ajeno, en realización u omisión de potestad, ministerio o función eclesiástica (c. 1389)
Artículo 161. Omisión de medidas de protección a la población civil. 
Artículo 163. Exacción o contribuciones arbitrarias.

Delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario

Capítulo IV.
De la infidelidad a los deberes profesionales
Artículo 445. Infidelidad a los deberes profesionales. 

Denuncia falsa contra el confesor por el delito del c. 1387, o denuncia calumniosa contra el superior, o lesión de la buena fama del prójimo (c. 1390)
Capítulo único.
De la injuria y la calumnia
Artículo 220. Injuria. 
Artículo 221. Calumnia. 
Artículo 222. Injuria y calumnia indirectas. 
Artículo 223. Circunstancias especiales de graduación de la pena. 
Artículo 224. Eximente de responsabilidad. 
Artículo 225. Retractación
Artículo 226. Injuria por vías de hecho. 
Artículo 227. Injurias o calumnias reciprocas. 
Artículo 228. Imputaciones de litigantes. 

Capítulo I.
De las falsas imputaciones ante las autoridades
Artículo 435. Falsa denuncia. 
Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. 
Artículo 437. Falsa autoacusación. 
Artículo 438. Circunstancias de agravación
Artículo 439. Reducción cualitativa de pena en caso de contravención

Capítulo II.
De la omisión de denuncia de particular
Artículo 441. Omisión de denuncia de particular. 
Capítulo III.
Del falso testimonio
Artículo 442. Falso testimonio. 
Artículo 443. Circunstancia de atenuación. 
Artículo 444. Soborno. 
Artículo 444-a. Soborno en la actuación penal.
Capítulo VI.
Del encubrimiento
Artículo 446. Favorecimiento. 
Artículo 447. Receptación
Artículo 447a. Comercialización de autopartes hurtadas
Falsificar un documento público eclesiástico, destruir u ocultar uno verdadero, o utilizar uno falso o alterado, incluso no eclesiástico, afirmar algo falso en documento eclesiástico (c. 1391)
Capítulo VI.
De la supresión, alteración o suposición del estado civil
Artículo 238. Supresión, alteración o suposición del estado civil. 
Capítulo I.
De la falsificación de moneda
Artículo 273. Falsificación de moneda nacional o extranjera. 
Artículo 274. Trafico de moneda falsificada. 
Artículo 275. Tráfico, elaboración y tenencia de elementos destinados a la falsificación de moneda. 
Artículo 276. Emisiones ilegales. 
Artículo 277. Circulación ilegal de monedas. 
Artículo 278. Valores equiparados a moneda. 

Capítulo II.
De la falsificación de sellos, efectos oficiales y marcas
Artículo 279. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial. 
Artículo 280. Falsificación de efecto oficial timbrado. 
Artículo 281. Circulación y uso de efecto oficial o sello falsificado. 
Artículo 282. Emisión ilegal de efectos oficiales. 
Artículo 282. Emisión ilegal de efectos oficiales
Artículo 284. Uso y circulación de efecto oficial anulado. 
Artículo 285. Falsedad marcaria. 
Capítulo III.
De la falsedad en documentos
Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. 
Artículo 287. Falsedad material en documento público. 
Artículo 288. Obtención de documento público falso. 
Artículo 289. Falsedad en documento privado
Artículo 290. Circunstancia de agravación punitiva. 
Artículo 291. Uso de documento falso. 
Artículo 292. Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. 
Artículo 293. Destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado. 
Artículo 294. Documento. 
Artículo 295. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero. 
Artículo 296. Falsedad personal. 

Ejercer comercio o negociación por clérigos o religiosos (c. 1392)
Capítulo IV.
De la explotación sexual.

Artículo 213. Inducción a la prostitución.
Artículo 213-a. Proxenetismo con menor de edad.
Artículo 214. Constreñimiento a la prostitución.

Artículo 215. Trata de personas
Artículo 216. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 217. Estímulo a la prostitución de menores. 
Artículo 217-a. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. 
Artículo 218. Pornografía con personas menores de 18 años. 
Artículo 219. Turismo sexual. 
Artículo 219-a. Utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años. 
Artículo 219-b. Omisión de denuncia
Artículo 219-c. Inhabilidades por delitos sexuales cometidos contra menores. 

Infringir obligaciones penales (c. 1393)
Capítulo VII.
De la fuga de presos
Artículo 448. Fuga de presos. 
Artículo 449. Favorecimiento de la fuga. 
Artículo 450. Modalidad culposa. 
Artículo 451. Circunstancias de atenuación. 
Artículo 452. Eximente de responsabilidad penal
Capítulo VIII.
Del fraude procesal y otras infracciones
Artículo 453. Fraude procesal. 
Artículo 454. Fraude a resolución judicial o administrativa de policía. 
Capítulo IX.
Delitos contra medios de prueba y otras infracciones.
Artículo 454-a. Amenazas a testigo
Artículo 454-b. Ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio. 
Artículo 454-c. Impedimento o perturbación de la celebración de audiencias públicas. 
Atentar matrimonio incluso civil por clérigo, y escándalo subsiguiente, o por religioso de votos perpetuos (c. 1394)
No hay propiamente

Concubinato, permanencia en otro pecado, o comisión de otro pecado contra el VI mandamiento, con escándalo, con violencia o amenazas, públicamente o con menor de 18 años, por clérigo (c. 1395)
Artículo 138. Acceso carnal violento en persona protegida
Artículo 138a. Acceso carnal abusivo en persona protegida menor de catorce años
Artículo 139. Actos sexuales violentos en persona protegida
Artículo 139a. Actos sexuales con persona protegida menor de catorce años. 
Artículo 139b. Esterilización forzada en persona protegida
Artículo 139c. Embarazo forzado en persona protegida. 
Artículo 139d. Desnudez forzada en persona protegida. 
Artículo 139e. Aborto forzado en persona protegida. 
Artículo 140. Circunstancias de agravación. 
Artículo 141. Prostitución forzada en persona protegida. 
Artículo 141a. Esclavitud sexual en persona protegida. 
Artículo 141b. Trata de personas en persona protegida con fines de explotación sexual. 
Artículo 142. Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos. 
Capítulo I.
De la violación
Artículo 205. Acceso carnal violento. 
Artículo 206. Acto sexual violento. 
Artículo 207. Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir. 
Incumplir la obligación de residencia por razón de oficio eclesiástico (c. 1396)
No hay propiamente


Comisión de homicidio, rapto, retención con violencia o fraude, mutilación o herida grave (c. 1397)
Capítulo I.
Del genocidio:
Artículo 101. Genocidio. 
Artículo 102. Apología del genocidio

Capítulo II.
Del homicidio:
Artículo 103. Homicidio.
Artículo 104. Circunstancias de agravación.  
Artículo 104a. Feminicidio. 
Artículo 104b. Circunstancias de agravación punitiva del feminicidio. 
Artículo 105. Homicidio preterintencional.
Artículo 106. Homicidio por piedad. 
Artículo 107. Inducción o ayuda al suicidio. 
Artículo 108. Muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas. 
Artículo 109. Homicidio culposo. 
Artículo 110. Circunstancias de agravación punitiva para el homicidio culposo.  

Capítulo III.
De las lesiones personales:
Artículo 111. Lesiones. 
Artículo 112. Incapacidad para trabajar o enfermedad.  
Artículo 113. Deformidad. 
Artículo 114. Perturbación funcional. 
Artículo 115. Perturbación psíquica. 
Artículo 116. Perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro. 
Artículo 116a. Lesiones con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares. 
Artículo 117. Unidad punitiva. 
Artículo 118. Parto o aborto preterintencional.
Artículo 119. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 120. Lesiones culposas. 
Artículo 121. Circunstancias de agravación punitiva por lesiones culposas. 
Procuración del aborto producido (c. 1398)
Capítulo IV.
Del aborto:
Artículo 122. Aborto
Artículo 123. Aborto sin consentimiento
Artículo 124. Circunstancias de atenuación punitiva. 
Comisión de homicidio, rapto, 

retención con violencia o fraude, mutilación o herida grave (c. 1397) (Continuación)

Capítulo V.

De las lesiones al feto
Artículo 125. Lesiones al feto. 
Artículo 126. Lesiones culposas al feto. 
Capítulo VI.
Del abandono de menores y personas desvalidas
Artículo 127. Abandono. 
Artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas. 
Artículo 129. Eximente de responsabilidad y atenuante punitivo
Artículo 130. Circunstancias de agravación. 
Capítulo VII.
De la omisión de socorro
Artículo 131-a. Omisión en la atención inicial de urgencias. Artículo 131. Omisión de socorro. 
Capítulo VIII.
De la manipulación genética
Artículo 132. Manipulación genética
Artículo 133. Repetibilidad del ser humano. 
Artículo 134. Fecundación y tráfico de embriones humanos. 

Capítulo IX.
De los actos de discriminación.
Artículo 134a. Actos de discriminación. 
Artículo 134b. Hostigamiento
Artículo 134c. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 134d. Circunstancias de atenuación punitiva. 
Capítulo único.
Artículo 135. Homicidio en persona protegida.
Artículo 136. Lesiones en persona protegida. 
Artículo 137. Tortura en persona protegida
Artículo 143. Perfidia
Artículo 144. Actos de terrorismo
Artículo 145. Actos de barbarie. 
Artículo 146. Tratos inhumanos y degradantes y experimentos biológicos en persona protegida. 
Artículo 147. Actos de discriminación racial. 
Artículo 148. Toma de rehenes. 
Artículo 149. Detención ilegal y privación del debido proceso. 
Artículo 150. Constreñimiento a apoyo bélico. 
Artículo 151. Despojo en el campo de batalla. 
Artículo 152. Omisión de medidas de socorro y asistencia humanitaria. 
Artículo 153. Obstaculización de tareas sanitarias y humanitarias. 

Capítulo I.
De la desaparición forzada:
Artículo 165. Desaparición forzada. 
166. Circunstancias de agravación punitiva
Artículo 167. Circunstancias de atenuación punitiva. 


Capítulo IV.
De la detención arbitraria:
Artículo 174. Privación ilegal de libertad.
Artículo 175. Prolongación ilícita de privación de la libertad.
Artículo 176. Detención arbitraria especial
Capítulo II.
Del secuestro:

Artículo 168. Secuestro simple.
Artículo 169. Secuestro extorsivo. 
Artículo 170. Circunstancias de agravación punitiva.
Capítulo V.
De los delitos contra la autonomía personal:

Artículo 179. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 180. Desplazamiento forzado. 
Artículo 181. Circunstancias de agravación punitiva.
Artículo 182. Constreñimiento ilegal. 
Artículo 182a. Constreñimiento ilegal por parte de miembros de grupos delictivos organizados y grupos armados organizados. 
Artículo 183. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 184. Constreñimiento para delinquir. 
Artículo 185. Circunstancias de agravación punitiva.
Artículo 186. Fraudulenta internación en asilo, clínica o establecimiento similar.
Artículo 187. Inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas. 
Artículo 188. Del tráfico de migrantes.  
Artículo 188-a. Trata de personas. 
Artículo 188-b. Circunstancias de agravación punitiva.
Artículo 188c. Tráfico de niñas, niños y adolescentes. 
Artículo 188d. Uso de menores de edad la comisión de delitos. 


Capítulo I.
De la violencia intrafamiliar
Artículo 229. Violencia intrafamiliar. 
Artículo 229a. Maltrato por descuido, negligencia o abandono en persona mayor de 60 años. 
Artículo 230. Maltrato mediante restricción a la libertad física. 
Artículo 230-a. Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad. 

Capítulo II.
Mendicidad y tráfico de menores.
Artículo 231. Mendicidad y tráfico de menores. 
Capítulo III.
De la adopción irregular
Artículo 232. Adopción irregular.
Capítulo IV.
De los delitos contra la asistencia alimentaria
Artículo 233. Inasistencia alimentaria. 
Artículo 234. Circunstancias de agravación punitiva. 
Artículo 235. Reiteración. 
Artículo 236. Malversación y dilapidación de bienes de familiares
Capítulo V.
Del incesto
Artículo 237. Incesto. 

Cualquier infracción externa de una ley divina o canónica que revista gravedad o urja necesidad de prevenir o de reparar escándalos (c. 1399)
No hay propiamente












Apéndice 5


Algunas consideraciones sobre el delito canónico del aborto:

Aportes para una atención ética y político-legislativa más integral, justa y misericordiosa de su problemática




Iván F. Mejía Álvarez, i.c.d, th.d.

 

Contenido

I.     La libertad como expresión de la racionalidad humana. 2

II.   La libertad, correlativo de la responsabilidad y de los derechos y obligaciones de las personas  8

III.      La “ley”, ¿antagonista de nuestra libertad?. 19

IV.      Un punto de partida para analizar la cuestión del aborto. 23

V.   El aborto en algunas culturas a lo largo de la historia. 24

VI.      Algunos enfoques contemporáneos en favor del aborto. 28

VII.    Legislación universal en relación con el “derecho a la integridad corporal”. 43

VIII.   ¿Es el aborto un caso de ejercicio del legítimo derecho de la mujer a disponer de su integridad corporal? Un aporte, a mi juicio, clarificador 45

IX.      La legislación colombiana: carta de honor en defensa de la dignidad de toda vida humana y de su integridad corporal. El fundamento del derecho constitucional colombiano. 48

X.   Otros aportes de la Biología en su historia. 65

XI.      La regla moral del cristianismo en relación con el aborto. 78

En el Antiguo Testamento. 79

En el Nuevo Testamento. 82

En el período de los Padres apostólicos. 84

Algunas pocas intervenciones pontificias y episcopales de ayer y de hoy. 91

1°) Algunos referentes de la antropología de base. 95

2°) La dimensión ético/moral que la Iglesia ha querido destacar sobre el aborto: una decisión trascendental 97

Bibliografía. 100

Notas de pie de página

 

 

 

Las siguientes reflexiones versan sobre el c. 1397 § 2 (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_24.html), que puede ser considerado uno de los cc. más precisos y preciosos del CIC cuando se quiere conocer la importancia, inclaudicada e inclaudicable, que los cristianos otorgamos a la vida en general y a la vida humana en particular, y ello no obstante los abundantes y gravísimos atentados cometidos contra ella – “de pensamiento, palabra, obra y omisión” – por muchísimos, ayer y hoy y probablemente en el futuro.

Sin perder de vista que la del aborto es una problemática de larguísima data y universalmente experimentada por los pueblos, y lo ha sido de manera particular por sus mujeres, en y desde el contexto colombiano en que escribo, debemos reconocer que ella no puede desligarse de una problemática aún mayor. Esta abarca igualmente todos aquellos otros crímenes, también desgarradores y horribles (objetiva y subjetivamente hablando), que se cometen contra la vida de múltiples maneras, en proporciones y con frecuencias inimaginables muchas veces: comencemos esta enumeración denunciando la violación y el posterior asesinato de bebés, incluso por parte de sus propios padres; recordemos las masacres, los genocidios y las desapariciones forzadas en los que las mujeres, y las mujeres encinta, deben ser comprendidas, así como otros feminicidios; y no dejemos de mencionar los suicidios de personas desesperadas sea porque sus situaciones fueron consecuencia de un aborto, sea porque fueron inducidos a acometerlos ante la amenaza o la utilización efectiva del aborto como medio para infundir terror en personas y en poblaciones; etc.: para mencionar sólo algunos de tales atentados y delitos.

En esta comunicación trataré de sacar a la luz no sólo los debates y argumentos promovidos por parte de quienes hoy en día consideran que la del aborto es una cuestión que continúa equívoca, ambigua y debe ser impugnada, o como un dilema que al individuo así como a la sociedad interesa pero que se ha de resolver no sólo en favor de la libertad y de la salud pública, sino con absoluta subjetividad, e, incluso, “corriendo” – como se dice – hasta la indiferencia cualesquiera “límites morales”. Por supuesto, así sea en forma brevísima, presentaré en contraste algunas de las razones que permiten fundamentar el parágrafo del c. mencionado, y por las cuales, aún personas que no se consideran a sí mismas católicas, cristianas, creyentes ni espirituales, piensan que el aborto, en principio, es uno de los atentados más inicuos y nefastos contra la vida humana.

El problema del aborto requiere un tratamiento no sólo multidisciplinar sino realmente interdisciplinar, en el que intervienen, como se verá, desde asuntos matemáticos, de ciencias básicas y de filosofía en sus diversas áreas, hasta asuntos propiamente teológicos (bíblicos, fundamentales, dogmáticos, morales, pastorales, espirituales, etc.) y canonísticos, amén de psicológicos, éticos, históricos, jurídicos, sociológicos, culturales, políticos… y económicos. En realidad, no sólo al derecho (ius) le corresponde hablar de la justicia (iustitia), y ésta, como veremos, está indisolublemente ligada a la ética (iustum) y, por tanto, a la cuestión del aborto.

 

 

       I.            La libertad como expresión de la racionalidad humana

 

Comenzamos por algunas nociones básicas y previas de ética y de psicología racional. Se debe recordar que, a diferencia de los demás seres vivos, las personas somos, como afirmaba un autor, “animales éticos”[1]. Y lo somos principalmente a causa de nuestra racionalidad, es decir, por la existencia (en “potencia”, según enseñaba Aristóteles) y la operación/manifestación (en “acto”) en nosotros de la razón[2] “en” nuestra constitución corpórea (bio-psico-socio-cultural[3]), que la posibilita pero que, al mismo tiempo, la condiciona y la limita. Mencionemos también que la socialidad, la comunicación, la cultura humana (y las culturas humanas) poseen unas connotaciones muy propias y particulares cuando se las considera desde la racionalidad que las define y caracteriza.

Esta razón nuestra existe y se expresa en tres potencialidades o capacidades constitutivas, entendimiento, memoria y voluntad, a las que denominamos “facultades” humanas, que, en su peculiaridad y colaboración, al dejar de ser pura potencia y ser puestas en acción, pueden llegar a confeccionar el acto auténticamente humano y, consiguientemente, libre. Veamos el asunto con mayor detalle.

Primeramente sobre la memoria (sea esta, como señalan hoy en día los expertos, de corto y largo plazo, perceptiva, procedimental, declarativa: semántica, episódica), señalemos que ésta consiste, básicamente, en la capacidad que tiene nuestro cerebro[4] no sólo para conservar la información sobre la atención y la conciencia que hemos desplegado y aún mantenemos sobre nosotros mismos y sobre las noticias que hemos recibido (ideas, sucesos, sensaciones, estímulos del pasado, relaciones entre ellos), sino también para recuperarla (recordarlos) a nuestro gusto y por decisión nuestra. Tan necesaria y útil, sin embargo quizás fue el teólogo de la vida espiritual, san Juan de la Cruz, el primero que trató en la Subida al Monte Carmelo (Libro III) sobre la necesidad de “purificar la memoria” si queríamos acceder a una auténtica “libertad del espíritu”[5].

Tratemos seguidamente de la inteligencia (o el “entendimiento”, que puede ser su sinónimo, pero también puede significar el proceso y el resultado mismo de su operación): se describe como nuestra capacidad (“cognitiva”) de abstraer, de analizar, de razonar, de entender, de generalizar, de aprender y de resolver problemas.

Hoy en día se puede afirmar que ha desaparecido esa unanimidad y precisión técnica con la que en otro tiempo se la designaba y definía. Más aún, se puede observar que diferentes autores han ampliado ese significado originario para resaltar su referencia a lo emocional (“inteligencia emocional”) en el sentido de nuestra capacidad y de nuestras habilidades para “percibir, comprender, expresar y gestionar nuestras emociones y las emociones de los otros”, empleando esta información con el fin de “modificar las formas propias de pensar y de comportarse”[6].

Nuestra inteligencia puede diversificarse o especializarse en tipos o factores que van desde la espacial y la intrapersonal, hasta la musical y la corporal-kinestésica, pasando por la lógico-matemática, la lingüística y la interpersonal (y la naturalística: H. Gardner).

La base fisiológica de nuestro entendimiento se remonta filogenéticamente a otros animales, especialmente a los primates; con todo, dado que para diversos autores dicha base depende fundamentalmente del tamaño del cerebro y del desarrollo del sistema nervioso, el asunto es hoy muy controvertido, porque encuentran que, por el contrario, organismos muy “simples” y de cerebro proporcionalmente pequeño al tamaño de su cuerpo, pueden presentar comportamientos “complejos”. De todas maneras la base fisiológica de la inteligencia humana se encuentra en todo el sistema nervioso central y en el cerebro (“sistema funcional complejo”) y depende para su actuación del buen funcionamiento de (la calidad de) las conexiones cerebrales (redes y subredes) que no sólo atañen a nuestra corteza cerebral o a una zona determinada de ella (córtex prefrontal) sino que – como aseguran estudios de neurología, psiquiatría, etc., ayudados por investigaciones efectuadas con resonancia magnética, p. ej. – también los lóbulos prefrontales en muchos casos también se ven interesados así como la corteza insular anterior de la cisura de Silvio lateral del cerebro (entre el lóbulo temporal y el frontal y el temporal y el parietal) y el córtex del cíngulo anterior en el cuerpo calloso, entre otros lugares. Se ha de recordar, además, que la cisura de Silvio es una de las estructuras que primero se desarrollan en la gestación, hacia la décimo cuarta semana[7].

Por último, nos referimos a la voluntad y a las funciones que desde la antigüedad se le han atribuido, y, en especial a dos de ellas, a saber, la decisión o la elección (“libre albedrío” o “acto elícito”), y el comando (a los órganos correspondientes: lengua y aparato fonético, manos, pies, etc.) de ejecución o puesta en obra de estas (“acto imperado”)[8].

Lo primero que resulta en este campo tiene que ver con las controversias y las objeciones que se le presentan, sobre todo a raíz de los descubrimientos que se comenzaron a hacer sobre el “inconsciente” por parte del psicoanálisis hace ya más de ciento veinte años. Advierten estos estudios que, antes de que una “consciente” decisión sea tomada, ya ella había sido tomada “inconscientemente” (hasta medio segundo antes), y, entonces, propiamente no existiría un acto “voluntario”. Otros presentan objeciones de tipo filosófico, en las que se opta y argumenta el asunto desde una posición “dualista” o desde una “monista”. No es este el lugar para afrontar tamaña discusión. Con todo podemos señalar que, aparte de las cuestiones muy importantes relacionadas con el lenguaje que los expertos emplean, en las que no existe univocidad y si mucha equivocidad, problema que atañe a la índole misma de la ciencia, la neurobiología comparada de animales y humanos (Benjamin Libet, Ranulfo Romo, etc.) o sólo sobre humanos (Rodolfo Llinás, p. ej,) aporta diversos elementos a la “neurociencia” del momento presente. En efecto, el punto de partida no puede ser otro que el cerebro (aunque, algunos, sabemos, lo atribuyen ante todo al “corazón”, y no sin razón: “Hay razones que la razón no comprende…”, como afirmaba Blas Pascal[9]), sus factores físicos y la consciencia.

Avanza en esta línea “realista” u “objetiva” de la existencia de la voluntad, entre otros investigadores, Adina Roskies, quien ha escrito:

“(Existen) cinco áreas de investigación de la neurociencia: 1) iniciación de la acción, 2) intención, 3) decisión, 4) inhibición y control, 5) la fenomenología del agente.”

Y añadió que

“para cada una de estas áreas, la ciencia puede estar desarrollando nuestro entendimiento de la voluntad o ‘albedrío’, pero no ofrece nada relacionado con la parte ‘libre’ de la discusión del ‘libre albedrío’”[10].

Y otros autores (Kerri Smith[11], K. D. Vohs y J. W. Schooler[12]) llegaron a afirmar frente a sus contradictores que

“Tal vez, el negar el libre albedrío simplemente provee de una excusa definitiva para comportarse como se quiera”.
Lo cierto es, reportan otros investigadores (Monroe et alii[13]; Crone – Levy[14]; Caspar et alii[15]), que
“aunque estudios iniciales sugirieron que la creencia en el libre albedrío está asociada con un comportamiento moralmente más loable, algunos estudios más recientes han reportado resultados contradictorios”.

Para colocar un límite a la aún no terminada discusión digamos que otros estudios (elaborados por Matthias Schultze-Kraft y colaboradores, divulgados por The National Academy of Sciences of the United States of America) han

“encontrado evidencia de que las acciones pueden ser inhibidas después de ser detectadas por el “Readiness Potential” (también conocido como Bereitschaftspotential: Kornhuber & Deecke en 1965, o RP) después de que puede observarse que el cerebro comenzó a prepararse para la acción. Los investigadores mantienen que esta es evidencia de la existencia en al menos algún grado de libre albedrío en humanos: ​ previamente se argumentó que debido a la naturaleza inconsciente de RP y su uso en predecir el movimiento de una persona, estos son movimientos iniciados por el cerebro sin la ayuda de la voluntad consciente de la persona.​ El estudio muestra que los sujetos fueron capaces de anular estas señales y evitar hacer el movimiento que estaba siendo anticipado por el RP. Incluso, investigadores identificaron lo que se llamaba como «punto sin regreso»: una vez que el RP era detectado para un movimiento, la persona podría retenerse de realizar el movimiento solo si intentaban cancelarlo 200 milisegundos o más antes de la activación del movimiento. Después de este punto, la persona no era capaz de evitar realizar el movimiento. Previamente Kornhuber y Deecke resaltaron la ausencia de voluntad consciente durante tempranas etapas del Bereitschaftspotential (llamado RP1), no es una prueba de la no existencia del libre albedrío, ya que los agentes inconscientes podrían ser libres y no deterministas. De acuerdo con una sugerencia, uno tiene libertad relativa, es decir, en grados, que pueden ser mayores o menores dependiendo de las elecciones deliberadas que incluyen a los procesos conscientes y no conscientes (panencefálico).​”[16]
A conclusión similar llegó nuestro autor, R. Simon, a quien también en esto seguimos. Tenemos una doble certeza al respecto, afirmaba. De una parte, que la nuestra es “una libertad no sólo frágil sino con frecuencia se encuentra herida”, porque son

“muchas las influencias que las diversas circunstancias ejercen, y muchas las limitaciones que se imponen para el surgimiento y el desarrollo de nuestra libertad”.

Pero también, de otra parte, que tales influencias y limitaciones “reducen la responsabilidad de quien actúa”. En efecto, nuestra conciencia nos advierte de “la recíproca influencia que tiene el elemento corpóreo sobre el racional-volitivo, y, a su vez, de éste sobre aquél, como una emoción, digamos, o un sentimiento lo manifiestan”. Tal fue la percepción que manifestaron tanto (Grenet)[17] como, sobre todo, (Ricoeur)[18], quien se refirió a esta experiencia como "un fenómeno circular de pensamiento y de agitación psico-fisiológico" “en el que el espíritu se halla como corporalmente fascinado”:

“De aquí descubrimos la relativa independencia y la parcial autonomía que posee el espíritu: por una parte, la persona puede dejarse llevar por la atracción fácil sensible procedente de su instinto y de sus tendencias animales y dejar que su espíritu se vaya inclinando hacia la pérdida de sí mismo, o, por el contrario, puede arrastrar las energías del cuerpo y de la afectividad sensible hacia una realización plena y por todo lo alto de su ser, apoyándose en las mismas fuerzas instintivas, en sus emociones y en sus hábitos para superarse […] A la facultad volitiva le corresponde el poder una persona autodeterminarse en virtud de los motivos que le proporciona el entendimiento. La razón humana, por consiguiente, queda caracterizada básicamente por el entendimiento y por la voluntad, facultades que son descubiertas mediante el ejercicio de la conciencia psicológica y de la reflexión. La voluntad, por esta razón, tal como la hemos definido, ha sido admitida desde los tiempos más remotos. En los tiempos recientes, sin embargo, es negada por quienes reducen la ψυχή humana a las solas manifestaciones de la ψυχή sensitiva, o por quienes identifican el acto volitivo con el juicio […] Con todo, la introspección personal nos confirma en la persuasión común de que el acto volitivo es un contenido de la conciencia psicológica distinto de cualquier otro, si bien va acompañado de otros contenidos y si bien no es raro que sea influenciado o impedido por ellos”.

Y prosigue:

“El proceso se efectúa con la intervención de todo nuestro ser con sus inclinaciones, pasiones y hábitos tanto conscientes como inconscientes. - Por eso no es raro que una resolución que se tome, de una manera más o menos implícita, ya hubiera sido tomada desde un comienzo, sólo que mediante el proceso de autodeterminación la voluntad buscó y encontró los motivos que justificaran racionalmente dicha resolución.  Este modo de proceder no quita que la decisión tomada se fundamente en motivaciones racionalizadas ni que ese acto mediante el cual nos determinamos haya sido verdaderamente voluntario. - Debemos ahora presentar algunas observaciones introspectivas que facilitan la demostración de la existencia en nosotros del libre albedrío y que sirven para apoyar lo que la psicología racional denomina la "naturaleza libre del acto volitivo". - La introspección nos proporciona la percepción de que nuestros actos deliberados son libres. Esta percepción existe incluso en quienes niegan el libre albedrío, puesto que ellos se comportan en la práctica como si lo admitieran: se excusan, en efecto, cuando son acusados de cualquier falta, atribuyéndola a la inadvertencia o a la pasión, mientras se complacen por los elogios recibidos a causa de las buenas obras realizadas por ellos. Esto no tendría sentido si nuestras acciones fueran sólo el fruto de una necesidad, sea del bien como del mal. - Por lo tanto, debemos afirmar que cada persona normal mantiene la percepción antes, durante y después de la acción deliberada, así como la percepción de que también podría no actuar, o, aún, de que podría actuar diversamente. - Esta percepción suya no es ilusoria, puesto que la persona tiene manera de confrontar las acciones que cree libres con aquellas semi-libres (las reacciones primarias y acciones de ensueño) y con las acciones necesarias (los reflejos, por ejemplo). Si la persona no tuviera ninguna forma de confrontarlas, la duda sobre la libertad de sus actos -que percibe libres- podría ser legítima; pero si la confrontación es posible -como hemos visto- esa duda es infundada. - Mucho menos puede sostenerse que la percepción sobre la naturaleza de los actos libres sea errónea porque no se trata de la percepción de un objeto extrínseco a la conciencia psicológica y que llega hasta la misma a través de los sentidos, que son causa de errores. Demos un ejemplo: en cierta época la humanidad se engañaba respecto a la verdadera naturaleza del movimiento del sol. Pero el objeto (el sol en movimiento) es extrínseco a nuestra conciencia psicológica, y lo alcanza mediante la intermediación de los sentidos que, en este caso como en otros, se engañan. - Pero en el caso de la existencia del libre albedrío las cosas son diversas: El acto que percibimos libre está presente a la conciencia psicológica, hace parte de ella misma, representa para ella un objeto adecuado. Si nos engañáramos con relación a la naturaleza de estos actos con mayor razón habría que admitir que nos engañamos con respecto de los demás, no estaríamos seguros de nada, la duda más absoluta afectaría todos nuestros conocimientos. Tendríamos que dudar de nosotros, de nuestra existencia, de la existencia de nuestras dudas. En otras palabras, tendríamos la "duda de la duda", el final de la ciencia, de la razón y de la vida, sería la "locura lúcida"”[19]

Según san Juan de la Cruz, a quien hemos citado antes, también es necesario “purgar la voluntad”, junto con el entendimiento, “en la noche activa” si se aspira a lograr la auténtica libertad en la “unión con Dios” “en perfecta esperanza y caridad”.[20]

Ahora bien, a partir de las descripciones anteriores, puede afirmarse que cuando estos procesos se producen en sus correspondientes facultades sin alteraciones y superando los eventuales conflictos y oposiciones, podemos hablar de un “acto humano”, de un “acto libre”, del actuar propio y exclusivo del “animal ético”. Por el contrario, cuando alguna o algunas de ellas no han operado debidamente (por factores internos o externos al sujeto), se obra no-racionalmente. ¿En qué consiste la ética? ¿Qué nos dice de nuestra responsabilidad y acerca de los derechos y de las obligaciones que tenemos como personas?


 

    II.            La libertad, correlativo de la responsabilidad y de los derechos y obligaciones de las personas

 

La moral, o la ética, como algunos prefieren denominarla, se refiere a un “hecho” que puede ser considerado a un doble nivel: de una parte, encontramos el plano del comportamiento o de las conductas consideradas “buenas” y propias del animal racional que somos, es decir, de aquellos actos que son ejecutados o vivenciados de conformidad con unos “valores”, precisamente los “valores morales”; de otra parte, está el nivel de la reflexión y de la formulación de tales principios y normas.

En esta misma condición ética nuestra se halla la razón de ser de la “responsabilidad” que tenemos en relación con nuestras acciones, de modo que se debe afirmar que los dos conceptos prácticamente se identifican: decir que el obrar de una persona es ético es decir también que el suyo es un obrar responsable.

El punto de partida para estas reflexiones es, entonces, la consideración de la vida de nuestro cuerpo, y en particular de la vida del cuerpo humano, y de la integridad e integralidad de éste, como algo que las sociedades, desde la más remota antigüedad, han considerado muy valioso y en razón de lo cual se han determinado cada vez más medidas eficaces de seguridad y de socorro para defensa y protección de este valor social y jurídicamente considerado fundamental. Más aún, el mismo cuerpo ha desarrollado delicados y complejos mecanismos que lo salvaguarden.

Como se ha dicho antes, somos seres éticos, entre otros factores y principalmente porque somos libres y para ser libres. Nuestra libertad es la mejor muestra y expresión de la existencia en nosotros de aquella razón que, como hemos afirmado, nos define entre las múltiples especies animales. A condición, como hemos dicho, de que se trate del obrar en un acto humano, es decir, libre, del que uno es responsable a causa de su libertad[21].

Pero también sucede lo contrario, es decir, cuando no somos responsables de nuestros actos (cuando no actuamos responsablemente): nos estamos engañando en nuestro uso de la libertad, pues, en realidad, perdemos libertad al esclavizarnos y dejarnos tiranizar por aquello por lo que mal-optamos y/o mal-hacemos. Nuestro abuso[22] de ella, así como su carencia, lamentablemente a veces, como decimos, manifiesta la irracionalidad (e injusticia) de nuestro proceder. ¡Y bien sabemos – los juristas bien lo saben – cómo, cuando esto acaece, todos los castigos que han sido establecidos en los preceptos del derecho penal se vienen encima del hallado culpable!

Ahora bien, el tema de la libertad humana y de su altísima dignidad justamente ha sido hecho objeto de examen por diversos autores desde la antigüedad. Se ha de recordar, por ejemplo, de la sabiduría china, el pensamiento de Lao-Tse (siglos VI a V a. C.), para quien la libertad consistía en la “facilidad para actuar” cuando ella se corresponde o “está en consonancia con nuestra naturaleza”:

“Todo lo forzado es erróneo. El ser humano ha de vivir libre, sin ataduras. Sólo de esa manera podemos vivir en armonía con el Tao y alcanzar la plenitud. Aquello que nos cuesta, que no nace de la pasión, es erróneo. El camino del Tao es fluido, fácil, porque está en consonancia con nuestra naturaleza. Si algo nos frena, es probable que debamos replantearnos nuestras premisas, puede que caminemos en la dirección equivocada…” (Tao Te Ching)[23].

Aristóteles, por su parte, fue progresando en su definición de la libertad: primero la expuso como ἐλευθερος ὁ αὑτου ἔνεκα (“causa de sí mismo”: causa sui), la “autodeterminación emancipada (no esclava ni servil) de sí mismo”, es decir, como

la capacidad que posee el ser humano de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida; por lo que es responsable de sus actos.”[24]

Pero luego, en su obra más lograda, perfeccionó esa primera definición al colocarla, como ocurre en la realidad de los seres humanos, con vistas a la finalidad que ella tiene, para lo cual se examinan y se escogen los medios adecuados y suficientes para lograrla:

“El principio del movimiento de los miembros instrumentales en acciones de esa clase está en el mismo que las ejecuta, y si el principio de ellas está en él, también está en su mano el hacerlas o no”[25].

Santo Tomás de Aquino[26], al tratar sobre la libertad en general (incluía la de Dios y la de los seres angélicos) y sobre la libertad humana en particular, en múltiples momentos de su obra la refirió también a la mencionada expresión aristotélica: “ser causa de sí mismo” (“causa sui”), pero con una notable diferencia: en términos absolutos, sólo Dios puede serlo; los seres humanos lo son pero apenas relativamente, porque en éstos ocurre que todo lo que se hace por parte de quien lo hace requiere una causa para su hacerse, es decir, se hace o bien por otro, o bien por sí mismo. Y, en este sentido relativo, procede el aquinate a estudiar la libertad.

La libertad debe entenderse en primer término como un obrar ex se, esto es, a partir de sí mismo movido por sus experiencias, por sus conductas aprendidas, por sus inclinaciones, en fin, desde la propia dote óntica[27]. Cuando una persona obra por un hábito que es conforme a su naturaleza, estará obrando con libertad, porque ese hábito lo inclina naturalmente en esa dirección. Contrasta entonces la libertad con el régimen de servidumbre, porque en este no se obra por sí mismo sino según otro, de otro que lo mueve “desde fuera” a obrar así. Desde este punto de vista es precisamente el amor el mejor descriptor de esta situación: quien ama y actúa por amor lo hace según su propia inclinación y, en ese caso, se cumple lo que aseveraba siglos atrás san Agustín, al colocar el amor de Dios como ejemplo del nuestro: “dilige, et fac quod vis[28]; y, por este, llegamos a la enseñanza del Maestro: “la verdad os hará libres” (Jn 8,31-32). Sólo existe genuina libertad en la verdad, no sólo cuando la verdad es gnosceológica y psicológicamente considerada, sino cuando le es consustancial, cuando obtiene, fundamental y esencialmente, una referencia ontológica, antropológica[29] y teológicamente asumida, porque esta referencia abre la libertad a su realización más plena y auténtica.

La libertad humana, sin embargo, debe ser examinada también, en segundo término, como acto “de voluntad”, es decir, cuando la persona decide y obra “voluntariamente” (per se), porque le pertenece hacerlo, y no por otro (causa formal). No sólo el sujeto debe “estar ahí”, para obrar con libertad: debe mantenerse con voluntad abierta y expedita, implicándose en lo que decide.

En tercer término, para ser realmente tal la libertad debe ser considerada asimismo a se, es decir, determinándose e imperándose la persona a actuar sobre sí misma (causa eficiente), pero no como en el caso de los demás animales, en quienes se encuentra también un “movimiento causado por el sujeto mismo (“auto”)” y no por otro (ab alio), sino como en el caso exclusivo humano, en el que se trata de un “movimiento causado por el sujeto mismo (“auto”)” pero “autodeterminándose”.

Por último, la libertad ha de ser analizada como un acto en el que la meta y punto de referencia es el sujeto mismo que decide y obra (propter se): la persona se toma a sí misma como su propio beneficiario, su propia finalidad, la búsqueda de su bien propio, su propio perfeccionamiento, para que crezca como persona. Así, pues, para que la libertad pueda entenderse realmente como “causa sui” ya no sólo en el sentido aristotélico sino primordialmente en sentido tomista, se requiere, sobre todo debido a la última de las causalidades (la causa final), que sea ejercida por el sujeto teniendo en cuenta la necesidad también de ejercer sobre sí mismo un autodominio, es decir, si aspira a alcanzar su felicidad (especulativa, o sapiencial; y práctica, o prudencial).

Ante este panorama de libertad y de responsabilidad “situadas” es necesario contrastar las anteriores reflexiones e indicaciones con la realidad, en este caso, con una realidad que es de tipo “ético” en relación con el aborto[30]. Sin embargo, no podemos dejar de señalar que estas mismas proporcionan los elementos constitutivos de la libertad en su consideración propia y estrictamente “jurídica” (como factores o circunstancias agravantes, atenuantes y eximentes de un acto jurídico). Con el fin de abordarlo adecuadamente acudimos a la interdisciplinariedad, y, por lo mismo, elaboraremos algunas anotaciones o reflexiones sobre el aborto[31] desde varios ángulos: de índole biológica, de índole histórica, de índole filosófica, de índole jurídica y, por fin, de índole bíblica y teológica. Pero antes, debemos referirnos a la “ley”[32a], pues esta es considerada por muchos como la gran “antagonista” de la libertad.



  III.            La “ley”, ¿antagonista de nuestra libertad?

El concepto de ley, en este escrito, reconoce, al menos, cinco significados distintos pero con un común denominador: ser una especie de norma o regla, y, más evolucionadamente, un mandato “racional” dado por quien tiene autoridad para hacerlo, y lo ordena para provecho de los que le han sido encomendados. Se trata de la conocida definición de santo Tomás de Aquino, que admite, sin embargo, diversas interpretaciones o niveles de distinción:

En primer lugar, se refiere, a las características, constantes o pautas que se encuentran en la naturaleza misma (ciclos y fenómenos), y por eso se las suele denominar “leyes de la naturaleza” (no propiamente “ley natural”, que veremos luego). Provienen como por inducción y/o deducción del conocimiento que se ha obtenido de la observación de ciertos elementos, animales o plantas, y del conocimiento comprobado obtenido de las propiedades de unos y otros. Se las considera normas (“fuerzas”, “energías”) fijas e invariables (inexorables) que están presentes en, y rigen (en sentido fuerte), el curso de la naturaleza a través de los tiempos (y en todo lugar: no lo consideraban así en aquellos primeros tiempos, sino que las circunscribían a su propia tradición cultural; pero, con el conocimiento que hoy poseemos lo sabemos mejor).

Por su propia índole (confirmada por los descubrimientos antropológicos, históricos, etc.) a este tipo de leyes se lo considera también como las normas más antiguas reconocidas por observación y existentes (vigentes) en la cultura de los pueblos pues éstos no sólo las vincularon (en muchísimos casos) con poderes divinos que (desde lo oculto) las dirigían, sino que quisieron no sólo conocerlas y dominarlas (inclusive a los autores u originadores de la naturaleza –cosmos –, mediante la magia) sino también aprovecharlas, sea para “bien” (religiones), sea para “mal” (magia, esoterismo y otras “artes ocultas”: conjuros con o sin bebedizos, etc.).

En efecto, con el deseo de aplicarlas y usarlas bien (constructivamente) los pueblos buscaban favorecer o defender a los individuos y a sus sociedades. Tal es el caso del uso (aplicación) de los cauces de los ríos y de otras fuentes de agua (riegos) para humedecer las tierras y mejorar en estas sus capacidades agrícolas (Egipto y la irrigación artificial con agua y limo, p. ej., o las denominadas “prácticas de siembra de agua que realizaban nuestros antepasados” preincas e incas; o, como en el caso de los procedimientos de corte y quema de las plantas de siembras anteriores en policultivos de baja intensidad conocidos como “milpa” entre los mayas). Pero, en ocasiones, también para usarlas mal, es decir, con el fin de causar daño a individuos (o a sí mismos), a otros grupos sociales (matarlos) o, aún, a la propia naturaleza, eliminándola o deteriorándola. Tal ocurre cuando se los emplea sea para acabar con otros animales o plantas, considerados menos útiles o más dañinos (“plagas”) – lo cual ocurre con el Achatina fulica, un caracol gigante africano, depredador de plantas y vector de patógenos perjudiciales para la salud, al cual se ataca con sal (o con cal blanca) –; o, como en el caso del aprovechamiento de los componentes narcóticos o venenosos, v. gr. En el caso de los primeros se pueden mencionar algunas sustancias ya conocidas desde la antigüedad como el Atropa belladona, otras plantas de la familia Solanacea, el Papaver somniferum o el Cannabis sativa, entre muchos, con el fin de crear condiciones narcóticas, delirios y alucinaciones (aunque sus usos benéficos son seguramente muchísimos y valiosos sobre todo en el presente). Y, en el caso de los efectos venenosos que poseen, como el Conium maculatum, mejor conocido como la cicuta, o de los atribuidos al ajenjo, la ruda, la salvia, el regaliz, la menta poleo, y la caléndula, famosos e indicados (popularmente) como abortivos.

A propósito de este ámbito de la realidad debemos señalar que hoy en día causa admiración que pueblos muy distantes entre sí, inclusive a través de las diferentes edades, con regímenes de vida sumamente simples, considerados desde la perspectiva de nuestras sociedades complejas y aceleradas que buscan la ganancia, la salud y la belleza sin mengua, y la comodidad, hayan mantenido (o querido recuperar) una “armonía con la tierra”; y nos abre a la posibilidad, y aún al deseo, de establecer otras “armonías”: un “sano equilibrio” entre culturas ancestrales y la modernidad, entre valores espirituales y secularización, entre los seres humanos y la creación, y entre todos los hombres[32b].

En segundo lugar, por su directa (y, por razones de su origen, indisoluble) relación con la anterior categoría, debemos mencionar las “leyes físicas”, un término más técnico, producto del desarrollo y de la elaboración cultural de los pueblos, también desde muy temprano en la historia de la humanidad, pero caracterizadas por la reflexión “filosófica” que pasa de la simple “opinión” al “conocimiento científico”, o conocimiento “en las causas”, y a la implementación de las matemáticas en este conocimiento (reflexión+matematización). Hay que mencionar al respecto a los grandes filósofos-físicos presocráticos, en la antigua Grecia (Pitágoras, Euclides, Arquímedes – “ley de la palanca”, “ley de equilibrio de los líquidos”, “principio de flotabilidad” –, Platón, Aristóteles), pero también a los mesopotámicos (Uruk) y a una línea continua que, desde todos ellos, pasa por los árabes (Avicena, Averroes), por el querido Alberto Magno, por Galileo, Descartes, Kepler, Newton – “leyes del movimiento (y de la gravedad)” , 1687; “ley del enfriamiento”, 1701 – y sus contemporáneos y sucesores, y llega hasta Mendel (“ley de herencia genética”) y a nuestros grandes matemáticos, físicos, químicos, biólogos, etc. de ayer y del presente. No podemos excluir, sin embargo, a otros pueblos que también, desde muy antiguo, confeccionaron sus propios modelos matemáticos y los aplicaron a los ciclos y fenómenos naturales (como los mayas, y, de estos muy probablemente, los chibchas o muiscas con sus procedimientos quirúrgicos, sus observaciones lunares y sus prácticas cosmogónicas, y los incas).

Curiosamente, la aplicación de modelos matemáticos/estadísticos, reproductibles siempre y en todas partes, con exactitud, se hace cada vez más compleja e inexacta en la medida que aumenta la complejidad del objeto estudiado, como ocurre en el caso de los organismos biológicos (aunque no faltan los trabajos de “Biomatemática”, sea esta teórica o práctica, y otras interdisciplinariedades), y, sobre todo, de las personas y de las sociedades (de ahí que más se hable de hipótesis y de variables, en “ciencias” como la psicología, la sociología, el derecho o la política). Es mucho más difícil, por ende, hablar de “leyes” científicas (“la verdad” de la ciencia y de la realidad: leyes “de naturaleza”, “naturales” o “físicas”) a este nivel de complejidad.

En un tercer sentido hablamos de la ley “positiva” (“jurídica”), es decir, de una norma escrita (probablemente primero fue – o se mantuvo – oral) dada por alguien dotado con poder político, conocido como el legislador (sea éste un individuo que toma para sí o recibe esta función – un dictador, v. gr. – o que se le atribuye a un grupo – parlamento o congreso – o a toda la “ciudad” (antigua Atenas), según o de acuerdo con unas reglas de juego aprobadas por parte de un grupo o por toda esa sociedad o nación – “democracia” ejercida por “ciudadanos” –).

Un cuarto sentido del término se refiere a la “ley natural” (no simplemente “leyes de naturaleza”) como es considerada en ética (o en moral, según la definición por la que se opte[33]), y se la ha referido directamente a la “ley moral”. En efecto, la ley natural es descrita por el Catecismo de la Iglesia Católica en los nn. 1952 a 1960 de la siguiente manera:

“Las expresiones de la ley moral son diversas, y todas están coordinadas entre sí: la ley eterna, fuente en Dios de todas las leyes; la ley natural; la ley revelada, que comprende la Ley antigua y la Ley nueva o evangélica; finalmente, las leyes civiles y eclesiásticas”;

“La ley natural expresa el sentido moral original que permite al hombre discernir mediante la razón lo que son el bien y el mal, la verdad y la mentira”;

“La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo. Está expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana”;

“La ley natural contiene los preceptos primeros y esenciales que rigen la vida moral. Tiene por raíz la aspiración y la sumisión a Dios, fuente y juez de todo bien, así como el sentido del prójimo en cuanto igual a sí mismo. Está expuesta, en sus principales preceptos, en el Decálogo. Esta ley se llama natural no por referencia a la naturaleza de los seres irracionales, sino porque la razón que la proclama pertenece propiamente a la naturaleza humana”;

“La aplicación de la ley natural varía mucho; puede exigir una reflexión adaptada a la multiplicidad de las condiciones de vida según los lugares, las épocas y las circunstancias. Sin embargo, en la diversidad de culturas, la ley natural permanece como una norma que une entre sí a los hombres y les impone, por encima de las diferencias inevitables, principios comunes”;

“La ley natural es inmutable (cf. GS 10) y permanente a través de las variaciones de la historia; subsiste bajo el flujo de ideas y costumbres y sostiene su progreso. Las normas que la expresan permanecen substancialmente valederas”;

“Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos, sin dificultad, con firme certeza y sin mezcla alguna de error”. 

Finalmente, en un quinto sentido, hablamos, como se dijo hace poco, de la “ley eterna”, o, inclusive, de la “ley de Dios” (revelada y no revelada). Pero, en este sentido, se debe hacer distinción entre quienes asimilan a Dios con la naturaleza (“politeísmo” y “panteísmo”, sea en la perspectiva de las religiones como de las filosofías, de las espiritualidades, etc.), y quienes percibimos el asunto y lo examinamos desde una perspectiva monoteísta, y, sobre todo, desde la perspectiva de la revelación cristiana, cuya mejor síntesis se ha plasmado en los símbolos niceno-constantinopolitano, y, cuya mejor reflexión fue elaborada por santo Tomás de Aquino en sus famosas “cinco vías” (o “pruebas” de la existencia de Dios); luego fueron acogidas y explicadas por Leibniz y, sobre todo, criticadas por Kant: Dios es, en su explicación, “causa incausada” que obra ad extra mediante las “causas segundas” impresas en la naturaleza que ha creado:

“Creado a imagen de Dios, llamado a conocer y amar a Dios, el hombre que busca a Dios descubre ciertas "vías" para acceder al conocimiento de Dios. Se las llama también "pruebas de la existencia de Dios", no en el sentido de las pruebas propias de las ciencias naturales, sino en el sentido de "argumentos convergentes y convincentes" que permiten llegar a verdaderas certezas. - Estas "vías" para acercarse a Dios tienen como punto de partida la creación: el mundo material y la persona humana” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 31).

En consecuencia, la “ley moral” es universal en cuanto a sus contenidos (“objetivos”, es decir, in re) de humanidad (el ser humano, “imagen y semejanza de Dios”) y de humanización (“teleología”: “en Cristo”), y es cognoscible por todos los seres humanos debido a estar dotados de racionalidad.

Echadas las bases éticas y teológico-morales sobre la libertad, la responsabilidad y la ley, debemos hacer una importante anotación, pues el bien y los valores se reducen indebida e inadecuadamente cuando sólo se los considera desde dichas perspectivas que, siendo fundamentales y radicales humanas, no agotan el amplio espectro del obrar humano. En efecto, junto con las categorías jurídicas, son las políticas, las antropológicas (culturales, etnológicas, teológicas, filosóficas…) y demás, en su interacción y mutuo enriquecimiento, las que contribuyen a mejor expresar y compendiar el “fenómeno humano”.

 

Así, por ejemplo, la autora de Vita activa oder Vom tätigen Leben (1960) (La condición humana Paidós Barcelona 1993), profesora Hannah Arendt (1906-1975), consideró que la “democracia” surgida en el ámbito político que delineó la Constitución de los Estados Unidos de América del 17 de septiembre de 1787 es, en su opinión, la que mejor precisa los principios que en la antigüedad se habían elaborado sobre la justicia, la que mejor aplica el principio de la separación de los poderes (Montesquieu) y el de la limitación del poder mediante la federación y las leyes. Así, refiriéndose a la libertad en la política, señaló: 

“En la democracia, lo esencial no es el libre mercado, sino el ejercicio de la libertad. Arendt recordó que la libertad es un bien absoluto, pero también una fuente de angustia, pues exige pensar, asumiendo riesgos y aceptando la posibilidad del error. El mundo se vuelve más peligroso e incierto, pero también más digno y humano”[33a].




 IV.            Un punto de partida para analizar la cuestión del aborto

Desde el punto de vista de la Biología, las investigaciones más recientes y de mejor reputación concuerdan en atestiguar la existencia de una serie de hechos que nos informan que de ninguna manera estamos equivocados cuando afirmamos la convicción de la dignidad del embrión y luego del feto y argumentamos en favor de ella. La evidencia científica no lo desvirtúa. Es decir, que no obstante las numerosísimas muestras de desinterés, de ignorancia y de agresiones contra nuestro propio medio ambiente vital – “nuestra casa común”, como suele decir el S. P. Francisco –, somos conscientes los seres humanos de que formamos parte de este mundo y de que somos interdependientes y complementarios de manera necesaria con él; y de que no erramos cuando planteamos la necesidad de otorgar un merecido y absoluto respeto a los recién concebidos y aún no nacidos, y de exigir la defensa de sus derechos (el primero, el de la vida) que son cuestionados por muchos (para unos son ciertos y evidentes, pero para otros eventuales, utilitarios, o ninguno).

Por supuesto, debemos partir de un doble convencimiento y de un contexto: que es posible (cultural y dialogalmente hablando) establecer una jerarquía de valores en relación con la persona humana en general y con el tema que nos ocupa en particular, mucho más allá de la simple solicitud que en general ha de existir y se debe tener hacia todos los seres vivos, y que, en virtud de tal jerarquía – lo constata y lo proclama la cultura, tras, y a pesar de, las grandes, frecuentes y graves contradicciones, en su historia y en sus más (in) humanas y persuasivas adquisiciones y logros – no podemos ni debemos dar a esta materia un tratamiento que sea simplemente zootécnico.

De otra parte, sabemos que de una serie de explicaciones biológicas no se deducen en directo e inmediatamente tales dignidad y respeto. Pero sí indican y sugieren ellas que no deberían oponerse y enfrentarse nuestros derechos de adultos a los de los jóvenes, adolescentes, niños, fetos y embriones, ya que entre estas etapas del desarrollo existe una continuidad sin intermisión, sin interrupción, insisto, desde el punto de vista biológico. En efecto, en la totalidad corporal y vital que somos, salvo el desarrollo y maduración de procesos que se operan en nosotros y sin nosotros, la Biología nos dice que no existe una radical diferencia entre el zigoto y la persona adulta que, eventualmente, reclama sus derechos (y el cumplimiento de obligaciones) relacionados con su dignidad intrínseca – no otorgada por la ley – y con la respetabilidad que ella estima y determina – mediante la ley inclusive – que merece y exige. Veremos luego con más detalle algunos pasos fundamentales de dicho proceso.

Pero… Una primera objeción se interpone a este planteamiento desde esta perspectiva biológica, que consiste en una pregunta considerada en este momento “decisiva”: ¿Es el zigoto, el embrión y luego el feto, un órgano “de” la mujer, del cual, por supuesto (¡!), ella puede disponer – mediante una mutilación de sí misma: hecha por ella misma o por otro – con plena libertad[34] ante (a pesar de) cualquiera y en cualquier momento?


    V.            El aborto en algunas culturas a lo largo de la historia

Hemos aludido en otro lugar a la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América que derogó una sentencia anterior favorable al aborto. Como se sabe, de inmediato la oposición a la medida se hizo evidente no sólo allí sino en el mundo entero, y se reabrió en muchos lugares también la discusión sobre el problema. Una de las razones que más se han esgrimido en favor de su práctica, junto con las económicas y las denominadas “de salud pública”, tiene que ver no sólo con los “derechos sexuales y reproductivos” sino con uno “humano” e “internacional humanitario”: el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo y, en consecuencia, a procurar y recibir los medios suficientes, adecuados y “garantistas” para la obtención de la interrupción voluntaria de su embarazo. A pesar de los aspavientos – en verdad tanto de quienes están a favor como de quienes están en contra de la medida – la historia nos enseña que el problema “tiene tanto de ancho como de largo” … Veremos los primeros de esos capítulos con el aporte periodístico de Galatea Vaglio[35].

 

Hasta la llegada del cristianismo

En realidad, en el pasado las cosas no fueron ni tan claras ni tan ampliamente acogidas en favor de una prohibición del aborto, y de que, quienes incurrieran en él, fueran sancionados por las leyes. El argumento “tradicionalista” no funciona en este caso. Prácticamente todas las culturas de la antigüedad, de aquí, de allá y acullá, de una manera o de otra, lo practicaron, pues cuando una mujer se descubría encinta y tenía motivos – tan variados – para querer no tener descendencia podían decidir recurrir a prácticas abortivas.

Antes del cristianismo, las culturas griega y romana aceptaban esta amplísima variedad de situaciones y de posibilidades. En Grecia ya encontramos noticias sobre tales prácticas en las que se empleaban tanto medios quirúrgicos como mecánicos, o llevadas a cabo con venenos o brebajes. Alguno alegará que en el “Juramento de Hipócrates”[36] se prohibía al médico la práctica del aborto y la posibilidad de suministrar a la mujer alguna sustancia que lo pudiera causar… Con todo, el texto más conocido de este “juramento”, su versión griega, ha suscitado entre los filólogos diversos problemas, ante todo por razones de atribución: ¿se trata del mismo Hipócrates que, según los mejores datos, vivió en el siglo V a. C., o, por el contrario, de un texto que fue escrito (quizá por un homónimo) hacia el 245 d. C.? En este caso, a lo sumo, aprecian esos autores, el texto en mención habría sido escrito a más tardar hacia el año 43 d. C. De todas maneras, los demás textos que son atribuidos a su autoría y se refieren a materias relacionadas con la ginecología proporcionan también instrucciones para efectuar los abortos quirúrgicos sin dar ninguna valoración moral acerca de esas operaciones.

Procederes semejantes eran aceptables por la generalidad de los pueblos por entonces. Sólo en algunos casos se presentaba cierta oposición: cuando estaban de por medio los derechos del padre del futuro recién nacido, cuando una decisión en favor del aborto por parte de la mujer podía perjudicar al padre del niño.

De otra parte, tanto en Grecia como en Roma las técnicas contraceptivas estuvieron ampliamente difundidas. Tanto mujeres como hombres podían servirse de ellas sin limitación alguna, aunque, como se sabe también, se trataba de técnicas rudimentarias, de preservativos cuya eficacia era muy limitada. En tales casos, más eficaz era recurrir al aborto. No sólo Hipócrates, sino otros médicos de la época escribieron, como se dijo, sobre las técnicas abortivas: además de las operaciones se describían las intervenciones manuales, con masajes y otras manipulaciones, y acciones como saltos y otros esfuerzos físicos, que podrían inducir el aborto.

Más aún, en diversos pueblos se practicaba con gran facilidad, además del aborto, el infanticidio. De hecho, en algunos de esos pueblos el recién nacido no era considerado miembro de la comunidad hasta cuando no hubiese sido reconocido por el padre en una ceremonia destinada a ello, y los padres estaban facultados para dejar a su hijo expósito y abandonado a su muerte o a aniquilarlo sin que esa decisión suya fuese sancionada por la ley.

Una planta, hoy extinta, se empleó mucho en la remota antigüedad, con finalidad abortiva. Se la llamaba “laserpicio” (en latín) o Σίλφιον (silfio, en griego). Era uno de los métodos “químicos” de la época: se la cocinaba. Tenía otros usos (raíces, tallos, etc.), incluso culinarios, o farmacéuticos, para la garganta y la tos, o como purgante. En aquellos tiempos era considerada una planta muy preciosa, de modo que valía más que el oro. Pero se la explotó y consumió demasiado, hasta desaparecer. Pero su mercado más exitoso se encontraba entre los abortivos.

Si pasamos a considerar las leyes romanas[37] relacionadas con el aborto se puede afirmar que eran vacilantes, porque no existía acuerdo acerca de en qué momento debía considerarse que el feto era un ser “vivo”. Según Aristóteles e Hipócrates, antes del nacimiento sin duda ya había vida en el feto, pero sólo a partir del tercer mes desde la concepción podía afirmase que el feto estaba “vivo”, no antes. Por lo mismo, tampoco la ley podía castigar un aborto realizado dentro de ese plazo. Pero, yendo más allá, la ley romana sólo consideraba que un cuerpo sólo fuera considerado “vivo” a partir de su nacimiento efectivo. Los grandes juristas romanos como Marcelo[38] y Papiniano[39] pero sobre todo Ulpiano[40] consideraban el parto como el momento en el cual el ser humano está terminado, completamente vivo. Antes de su parto, el feto era considerado sólo como una parte del cuerpo de la madre, y, en cuanto tal, no era considerado vivo. Un niño nacido muerto, que ni había alcanzado a dar su primer respiro, según la ley romana era considerado como cualquier cosa que nunca ha estado viva. Con todo, Justiniano recordaba que un grupo de juristas consideraba suficiente para considerar vivo un niño que, a su nacimiento, hubiese tenido al menos un movimiento espontáneo. Pero, por lo general, la ley romana consideraba a los niños nacidos muertos como no-nacidos. Por esta razón no castigaba el aborto por sí mismo, por cuanto la mujer no podía ser considerada culpable de haber cometido un delito contra una cosa que efectivamente no era un ser humano, sino, a lo sumo, una parte de su propio cuerpo.

La ley castigaba, en cambio, al médico, a la partera o matrona o a cualquiera otro que causara el aborto. Ellos, según la misma ley romana, habían lesionado al “legítimo propietario” del cuerpo de la mujer: fuera el marido, fuera el amo en el caso de que se tratara de una esclava. Eran considerados los responsables, no de haber matado al feto, sino de haber causado daños al cuerpo de la madre. A ello aludía Cicerón cuando hablaba de la “esperanza del padre”, es decir, del derecho del padre o del jefe de la tribu (gens) a ver nacer al hijo/descendiente, sobre todo si el feto estaba destinado a formar parte del conjunto de herederos de una familia importante[41]. En todo caso, los derechos del feto sólo se perfeccionaban con su nacimiento[42].

De lo anterior se seguía que la mujer que no se había casado, que estaba libre y decidía abortar, no podía se incriminada de nada, por cuanto no había lesionado los derechos del padre o de un amo. Con toda seguridad la mujer que abortaba no era imputable de homicidio o de cualquier otro crimen.[43]

 

 

 VI.            Algunos enfoques contemporáneos en favor del aborto


Parecía que la legislación favorable al aborto en una de las naciones consideradas más “democráticas” del mundo, los Estados Unidos de América, era cuestión ya “pacíficamente admitida” y sólida… Había sido establecido como un “derecho” por la mismísima Corte Suprema el 22 de enero de 1973, al sentenciar en “el caso Roe contra Wade o Roe vs. Wade que la Constitución de Estados Unidos protege la libertad de una mujer embarazada para elegir abortar sin excesivas restricciones gubernamentales”[44]. Pero no. Al resolver la impugnación de una ley del Estado de Mississippi, “que prohíbe el aborto después de las quince semanas, incluso en casos de violación”, la Corte Suprema, el 24 de junio de 2022, en decisión dividida (6 jueces a favor de la ley de ese Estado, 3 en contra), consideró que también debía eliminarse la mencionada sentencia (5 votos a favor, 4 en contra): “La mayoría conservadora concluyó "que la Constitución no confiere el derecho al aborto" y que "la facultad de regular el aborto debe ser devuelta al pueblo y a sus representantes electos", según el texto redactado por el juez Samuel Alito”[45].

Encontramos diversas motivaciones, en efecto, para efectuar el aborto y para no prohibirlo. Primeramente, mediante él se evita a la mujer que lo realiza ponga en peligro su vida, al tiempo que se le facilita el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales: el aborto sería uno de ellos. Dicho procedimiento se “indica” o “sugiere” a muchos (incluso a los “machos” involucrados, y en particular a niñas, adolescentes y mujeres jóvenes) como la respuesta a embarazos no planeados y/o no deseados, y/o en circunstancias de haber sido concebidos (cigoto, embrión, feto) cuando ellas fueron abusadas y violentadas, o cuando consideraban que no había llegado todavía el momento de sus vidas para ello.

A este “derecho pleno” se le suelen agregar (o se lo especifica mediante) otros derechos más recientes, cuyo desarrollo se produjo a raíz y como respuesta de las controversias “demográficas” que comenzaron a insinuarse alrededor del año 1950[46]. Por entonces iniciaron también las investigaciones sobre los productos hormonales que condujeron a la producción de “la píldora anticonceptiva” (llamada “pastilla” en algunos lugares), patentada en 1960 y comenzada a vender de inmediato. En efecto, entre los mencionados nuevos derechos (y motivaciones) se encuentran, ante todo, los “derechos sexuales y reproductivos” (razones de “salud pública”), reconocidos como tales por la ONU. Algunos de ellos son: el derecho a tener acceso a servicios de salud cercanos y eficientes y el derecho a emplear consistente y correctamente cualquiera de los métodos anticonceptivos (naturales y tradicionales o modernos). Para que estos derechos se puedan ejercer sin límite (incluso en razón de la experimentación propia y/o del disfrute que llevan consigo), se ha de ofrecer a cuantos lo deseen – incluso gratuitamente –, abundancia de medios mecánicos o químicos; la práctica de la vasectomía o de la ligadura de las trompas de Falopio, para el caso de hombres y mujeres respectivamente; y/o el empleo de fármacos inventados, patentados y empleados para ese efecto, igualmente para las mujeres (píldora o pastilla “del día después”, v. gr.) como más recientemente para los hombres. Y, para el caso de que hubieran ocurrido dificultades prácticas en el uso de dichos métodos, p. ej. a causa de fallas de estos – DIU, o de los preservativos o condones, v. gr. (a propósito de los primeros, y no muy diferentemente de lo que ha acontecido en nuestros pueblos latinoamericanos, cf. el informe periodístico de Murray, Adrienne: “’Se sentía como cuchillos dentro de mí’: el polémico plan de control de natalidad implementado por Dinamarca a mujeres innuit de Groenlandia”, en BBC News Mundo (1 octubre 2022), en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-63097957) – lo mismo que por razón de las consecuencias de orden dermatológico que algunos de ellos pueden generar, se ofrecen “otras soluciones” (extremas) si no se desea continuar el embarazo. Muchos promotores de estas prácticas, sin embargo, han manifestado expresamente – y habría que creer en su sinceridad – que de ninguna manera se los quiera emplear bajo la voluntad y la indicación de ser prácticas “abortivas” …

Además de los ya señalados, entre los “derechos” de última generación encontramos en algunos casos el derecho (constitucional o no) “al aborto” entendido en diversos casos como expresión de un derecho a la “libre disposición” del cuerpo, sea masculino o femenino, y de sus miembros y órganos: el derecho a disponer del “producto de la concepción” (como sucede con cualquier otro “producto”, de mala o defectuosa calidad, asimilado, en el caso, al concebido no nacido) sería una consecuencia directa. Para lograr ese objetivo, se ofrecen dos modalidades principales, para cada una de las cuales no deja de omitirse – muy respetuosamente, por razones de “información suficiente” – la “indicación”, la “sugerencia”, cuando no la “invitación” al empleo “autónomo, libre” de dichas prácticas: 1°) el empleo de fármacos específicos – que se encuentran en el mercado – y 2°) la realización de intervenciones “seguras” en clínicas “de óptimas calidades” en las que se inducen o se efectúan los abortos (5 semanas de gestación en adelante) mediante legrados uterinos (raspados del endometrio, no recomendado por la OMS) o de la aspiración del contenido del útero (recomendado por la OMS), a elegir según lo avanzado del embarazo[47].

Para estos últimos casos, probablemente con menores medidas de seguridad – y quizás también a precios menores ¡o mayores, vaya uno a saber![48] –, se inyecta una solución salina y otros antibióticos (amnioinfusión) en la placenta (originalmente para tratar la corioamnionitis); o se proporcionan a la mujer (in situ) dosis de hormonas prostaglandinas con efecto “inductor fisiológico del parto, expulsión del feto muerto, inducción de aborto”[49]; o, finalmente, se emplean “máquinas trituradoras de fetos”, como las encontradas en Barcelona, España, hace algunos años, según informó una noticia de prensa: “trituran los fetos-bebés de grandes dimensiones y los reducen a una pasta que luego presuntamente se hacía desaparecer por un desagüe. Así se borraba la ‘prueba del delito’ y se evitaba la obligación legal de llevar estos ‘residuos orgánicos reconocibles’ a incinerar”[50]. Pero “en todas partes se cuecen habas” …   

En otros casos, la motivación del aborto proviene de una razón “eugenésica”: por el bien del que va a nacer… porque se ha encontrado en él, mediante diagnóstico prenatal, que es portador de una de las anomalías o alteraciones que considera la medicina (errores innatos del metabolismo, anencefalia, espina bífida, paladar hendido, labio leporino, cardíacas, síndrome de Down, etc.) cuyas consecuencias pueden ser inmediatas o a largo plazo en el recién nacido, afectándolo a él mismo, a su familia, o a la sociedad y a sus sistemas de salud. Se ha de tener en cuenta que estas anomalías y alteraciones provocan muy frecuentemente, por sí mismas, abortos espontáneos. Pero se trata de una motivación que lleva consigo, adicionalmente, una paradoja: que, a medida que las posibles madres envejecen, más posibilidades tienen de engendrar hijos con una de dichas anomalías, pues, como ha sido estudiado en Europa, en el lapso de 1980 a 2020, de un niño portador del síndrome, v. gr., por cada 800 nacidos, se ha pasado a uno por cada 460. Y, entonces, dados los avances tecnológicos en diagnóstico temprano (NIPT), unidos a la posibilidad de hacer uso de las leyes que facilitan o despenalizan el aborto, muchas mujeres optan por poner fin a los embarazos de criaturas portadoras de tales anomalías o alteraciones, siendo el grupo de quienes eran los fetos con el síndrome el mayoritario, con un 54%. La situación, empero, es mucho más grave, pues cada vez se afianza - al menos en el subconsciente colectivo - no sólo la creencia sino el ideal de que una "discapacidad intelectual" como la que podría llegar a afectar a una persona no debería existir, y a ello deberían aplicarse los servicios privados y públicos de salud, por cuanto se trata de un real "obstáculo a una vida plena", y, por ende, el portador de la misma "es menos digno de vivir". Cosa a la que, personas así afectadas, diametralmente se oponen desde los hechos mismos y desde otra escala de valores. ¡Pero el estereotipo ha quedado con su estela de discriminación![51]     

Otro argumento que se presenta para motivar a una mujer a decidir “libremente”[52] la indicación del aborto consiste en el hecho de que contra ella se han producido dos actos que simultáneamente violan la justicia, su dignidad y sus derechos humanos: de una parte, la realización contra ella de uno de los actos (sexuales) violentos que prevé la ley (de la manera o por parte de la persona que sea: fertilización sin consentimiento, abusos, etc.); y, por otra parte, en razón del mismo engendrado, no deseado, fruto del violento acto violento primero (que la atormenta con su presencia y le recuerda el nefasto momento: la “revictimiza”). Por tanto, la genuina y completa reparación de tales ofensas exige la producción de este nuevo acto, el aborto.

En consecuencia, contrariamente a lo que las legislaciones penales de muchos países latinoamericanos desde hace casi dos siglos habían establecido[53] se ha ido esparciendo la idea (“moderna”, “progresista”, el “derecho”, el “ejercicio de libertad democrática”) de que “prohibir el aborto es inhumano, cruel y degradante”[54].

De otra parte, hemos mencionado de pasada el así denominado “problema demográfico”. Su boom a partir de los años 1960 creó en Colombia un verdadero enfrentamiento pues, a las naciones, organizaciones y poderosas empresas que promovían mancomunadamente un ataque frontal contra la natalidad – en especial en los países denominados o considerados “pobres”, del “tercer mundo” (cuando lo había por razones consabidas), y en la perspectiva de los llamados “límites del crecimiento” (de los recursos naturales, renovables y no renovables, pero, especialmente de alimentación y de suministro de bienes y servicios relacionados sobre todo con la salud) – se oponían (se han opuesto), colocándose al lado de los pronunciamientos del Papa san Pablo VI en estas materias, los países que consideraban tales ataques como una afrenta contra sus tradiciones familiares y culturales (y contra la existencia de las pocas pero reales familias con “hijos numerosos” que se habían tenido que “levantar” en y a pesar de condiciones económicas no sólo de pobreza económica sino de efectiva miseria y sin “suficiente” educación, como también se solía atribuir y decir por entonces[55]).

Hoy, sin dejar de notar que se sigue presentando un fenómeno similar en muchos países y culturas, en diversos lugares las cosas han cambiado y están tomando otros – angustiosos – rumbos e imponiendo nuevos y urgentes retos. En efecto, los factores de índole económica que han estado presentes en los últimos cincuenta, sesenta años, han dado prioridad, y alentado por lo mismo, no sólo mucha investigación clínica y psiquiátrico-psicológico-jurídica relacionada con el ejercicio de la sexualidad y con la identidad sexual misma, sino también, como dijimos, la investigación farmacéutica. Los Estados y las mismas empresas – multinacionales no pocas de ellas – han debido implementar sus presupuestos en cumplimiento de los nuevos “derechos” (firmados) en estas materias “sexuales y reproductivas”, de modo que han ido requiriendo, casi en todos los países y de forma cada día más creciente, nuevos recursos financieros. A estos se deben sumar, además, los costos provenientes de la necesidad de paliar los efectos de la inversión de la pirámide poblacional ya presente en diversos países, es decir, del envejecimiento de la población[56], pero también de la migración y del abandono de las regiones rurales – las poblaciones que son víctimas de diversos tipos de violencia, las nuevas generaciones que migran a las ciudades por la inadecuación o la carencia de servicios de educación, de salud, de vías de transporte y de comunicación; el complejo problema agrícola y pecuario relacionado con la tierra (semillas, tecnificación, protocolos fitosanitarios, aire y agua, propiedad, latifundios improductivos, desastres climáticos, préstamos, comercialización de productos, etc.) –.

En muy pocos, poquísimos casos, se sugiere practicar y proporcionar en estos contextos y en lugar del aborto inducido, además de una auténticamente humana (ojalá gratuita, en la medida de lo posible), pronta, “social” e integral atención y cuidado de la persona (primera, aunque no exclusivamente, de la mujer) en tan difíciles circunstancias, una palabra confortadora y disuasiva o una alternativa tan digna como lo es, v. gr., la adopción del ser concebido…

 


VII.            Legislación universal en relación con el “derecho a la integridad corporal”

Para resolver la cuestión planteada hagamos unas primeras aproximaciones. Se ha de recordar ante todo que, en general, todas las legislaciones nacionales y sus autoridades estiman hoy en día que el cuerpo físico de una persona demanda, en relación – de justicia – con los otros, un derecho – “humano” – a su “integridad” corporal[57] o física[58].

Así lo afirma, v. gr., para tiempos de paz o de guerra, la Convención Americana sobre Derechos Humanos[59] en su

“Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

También así lo estableció la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948[60] en su

“Artículo I Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Para el caso específico de las mujeres existe la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará” (1994)[61] que señala en su

“Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: (…) b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”.

Más allá del ámbito panamericano, en el mundial y multilateral debemos observar que se sigue idéntica línea, así se orienten sus disposiciones, en su mayoría, especialmente hacia situaciones de guerra y similares. Lo hace primeramente la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial[62] en el

“Artículo 7 § 1. Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y a que se le haga justicia conforme a la ley y en condiciones de igualdad. Toda persona, sin distinción por motivos de raza, de color o de origen étnico, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra su integridad personal cometido por funcionarios públicos, o por cualquier individuo, grupo o institución.”

Y, sobre esta afirmación, lo aseguró también la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965[63] en el

“Artículo 5 […] b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución”.

De otra parte, cuando se examinan los llamados “Convenios de Ginebra” la afirmación en relación con la prohibición de atentar de cualquier manera contra la “integridad” no sólo corporal de las personas es unánime y absoluta. En efecto, el Convenio de Ginebra Sobre el Trato a los Prisioneros de Guerra (Convenio III) (1949)[64] establece:

“Artículo 3. Conflictos sin carácter internacional En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar, por lo menos, las disposiciones siguientes: 1. […] A tal efecto, están y quedan prohibidos en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a. los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios”.

Y el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I) de 1977[65] establece en su

“Artículo 75 Garantías fundamentales […] 2. Están y quedarán prohibidos en todo tiempo y lugar los actos siguientes, ya sean realizados por agentes civiles o militares: a. los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental de las personas, en particular: i) el homicidio; ii) la tortura de cualquier clase, tanto física como mental; iii) las penas corporales; y iv) las mutilaciones”.

También lo hace el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 Relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II) de 1977[66]:

“Artículo 5 Personas privadas de libertad 1. Además de las disposiciones del artículo 4, se respetarán, como mínimo, en lo que se refiere a las personas privadas de libertad por motivos relacionados con el conflicto armado, ya estén internadas o detenidas, las siguientes disposiciones: (…) 2. […] e. no se pondrán en peligro su salud ni su integridad física o mental, mediante ninguna acción u omisión injustificadas. Por consiguiente, se prohíbe someter a las personas a que se refiere el presente artículo a cualquier intervención médica que no esté indicada por su estado de salud y que no esté de acuerdo con las normas médicas generalmente reconocidas que se aplicarían en análogas circunstancias médicas a las personas no privadas de libertad.”

Así mismo, el Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte de los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña (Convenio I) de 1949[67] establece en el

“Artículo 3 Conflictos sin carácter internacional En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes: 1. […] A tal efecto, están y quedan prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a. Los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios”.  

También afirmó en idéntico sentido el Convenio de Ginebra para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos, los Enfermos y los Náufragos de las Fuerzas Armadas en el Mar (Convenio II) de 1949[68]:

“Artículo 3 Conflictos sin carácter internacional En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar, por lo menos, las disposiciones siguientes: 1. […] A tal efecto, están y quedan prohibidos en todo tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a. los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios”.

Así lo establece también el Convenio de Ginebra Sobre la Protección de las Personas Civiles en Tiempos de Guerra (Convenio IV) de 1949[69]:

“Artículo 3. Conflictos sin carácter internacional En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrá la obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes: 1. […] A tal efecto están y quedan prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas: a. los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios”. El mismo documento, más adelante, dispone: “Artículo 32 Prohibición de castigos corporales, tortura, etc. Las Altas Partes contratantes se prohíben expresamente emplear cualquier medida capaz de causar sufrimiento físico o la exterminación de las personas protegidas que se hallen en su poder. Esta prohibición abarca no solamente el homicidio, la tortura, las penas corporales, las mutilaciones y los experimentos médicos o científicos no exigidos por el tratamiento facultativo de una persona protegida, sino también cualquier otra crueldad practicada por agentes civiles o militares”.

Esto, en relación con los otros, con el derecho y los tratados internacionales y humanitarios. Pero, por supuesto, existe quién no quiere comprender el peso, la convergencia y la unanimidad de estos razonamientos, pues, según ellos, “no se refieren al tema”, “no aplican” a su situación, o, simplemente, “no hay que hacerles caso” ...

 


VIII.            ¿Es el aborto un caso de ejercicio del legítimo derecho de la mujer a disponer de su integridad corporal? Un aporte, a mi juicio, clarificador

El problema se presenta, en cambio, cuando se trata de disponer una persona de sus propios órganos del cuerpo, asunto que ya exige diversas precisiones desde el punto de vista moral y jurídico. Porque, ciertamente, una parte del cuerpo humano como un diente o una muela, p. ej., son “órganos”, si nos atenemos a la definición de “órgano”, por una doble razón: por su importancia funcional en orden al bienestar del cuerpo y porque consiste en una “agrupación diferenciada de tejidos” que “forman parte de un sistema”[70]. Una aplicación de esta noción debe referirse también al riñón, al hígado, etc., denominados también vísceras, a los huesos, etc. La pregunta es, en este punto, si acaso esta misma definición puede ser aplicada a un feto, a un embrión, a un zigoto…

Como bien sabemos, extraer una muela en algunos casos llega a ser necesario, y desprenderse de un riñón, para donarlo a una persona que lo necesita, puede llegar a considerarse un gran acto de beneficencia, de solidaridad, de bondad. Pero no se consideraría razonable hacerlo “porque sí”.

Además de la legislación colombiana al respecto, que tendremos que referir y observar – como ejemplo de lo que sucede también en otros países – es conveniente echar una mirada al pasado, con la ayuda de algunas de las disciplinas que estudian el desarrollo cultural de la humanidad en sus diversos pueblos y naciones. Tomemos tres ejemplos, bien conocidos, de la historia, que no oculta ese pasado – y aún su pervivencia en el presente – de algunas asociaciones y tribus, que, en sus prácticas más o menos secretas o francamente públicas, religiosas o sencillamente “preventivas” para el “cuidado de la salud”, asumían comportamientos que, hoy en día, en algunos casos al menos, calificamos como francamente “mutiladores” y atentatorios de la “integridad” corporal.

El primero tiene que ver con la sangre humana, órgano vital de la existencia. La aplicación de “sanguijuelas medicinales” (y por eso la denominaron precisamente así: Hirudo medicinalis) al cuerpo[71] no sólo para que “extrajeran” (“sangría”: “flebotomía”) las causas u orígenes si no de todas sí de muchas enfermedades (¡!) (por exceso o por mala calidad de la sangre, considerada contaminada en la Edad Media por “vapores del demonio”), sino sobre todo porque infundían en el cuerpo sustancias que, siendo reales venenos, poseen cualidades benéficas no sólo para “aumentar la circulación en injertos de piel” o “en cirugías de reconexión”, amén de su empleo en el “tratamiento de espasmos musculares y várices”. Tales venenos consisten en más de sesenta componentes utilizables en la elaboración de anticoagulantes, vasodilatadores y antiinflamatorios naturales por parte de la industria farmacéutica[72].     

El segundo ejemplo se refiere a otro órgano, el más extenso del cuerpo humano, la piel, y procede de las “religiones mistéricas” (o “religiones de los misterios”[73]). Éstas, presentes en toda la cuenca del Mediterráneo, aunque provenientes de regiones como los actuales Irán, Irak y comarcas circunvecinas, estuvieron bastante vigentes durante los siglos en que Grecia se alimentó de dichas culturas (siglos XX a VIII a. C.) – en cuyo contexto, muy seguramente, autores como Pitágoras adquirieron algunas de sus ideas – y revivieron con fuerza a partir del siglo IV a. C. extendiéndose por todos los territorios conquistados primero por Alejandro Magno, pero, sobre todo, por el Imperio Romano (“misterios de Eleusis” o eleusinos y “de Mitra”, dados a conocer ya en la antigüedad por Marco Terencio Barrón – 116-27 a. C. –). En dichas religiones, como refiere también el libro I de los Reyes (1 Re 18,20-39) existían las búsquedas y tentativas para lograr un encuentro sensible (“éxtasis”) – por así decir – con la (s) divinidad (es):

“Al mediodía, Elías empezó a burlarse de ellos, diciendo: «¡Griten bien fuerte, porque es un dios! Pero estará ocupado, o ausente, o se habrá ido de viaje. A lo mejor está dormido y se despierta». Ellos gritaron a voz en cuello y, según su costumbre, se hacían incisiones con cuchillos y punzones, hasta chorrear sangre. Y una vez pasado el mediodía, se entregaron al delirio profético hasta la hora en que se ofrece la oblación”. 

El tercer ejemplo nada tiene que ver, en principio, con la “episiotomía”, una práctica quirúrgica del obstetra – cada vez menos recomendada, se afirma – que busca abrir el canal del parto vaginal en unos tres centímetros cuando ya la cabeza de la criatura “empieza a coronar” la vulva evitándole a la mujer un desgarramiento y un sufrimiento al por nacer[74]. No obstante hay quienes sí la asocian con la “práctica cultural de género” a la cual se ha dado merecida atención al tratar sobre la “mutilación genital femenina”[75].

De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), esta acción (“infibulación”) es “nociva para millones de niñas en todo el mundo”[76]. Se realiza por lo general como “rito de iniciación” en niñas menores de quince años sometiéndolas a la ablación parcial o total de sus genitales externos (clítoris, labios menores y/o mayores) o la perforación, incisión, raspado o cauterización de estos, y ejecutada de forma violenta. Se la considera gravemente atentatoria contra los derechos humanos, pues, además de no ofrecer beneficio alguno para la salud de la persona, por el contrario la suele afectar a la larga física y psicológicamente, además de las complicaciones médicas que, de inmediato, pueden sobrevenir, tales como dolores intensos, hemorragias, infecciones, infertilidad, muerte. Por ello ha sido incluida como una de las graves ofensas a la dignidad de la mujer por parte de los Organismos internacionales. Junto con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA o FPNU) la UNICEF vienen implementando desde 2008 un Plan[77] en orden a erradicar estas prácticas aún muy difundidas y arraigadas para el año 2030. Anticipándose a la ya mencionada "Convención de Belém do Pará” (1994), la 85ª Sesión y Asamblea Plenaria de la ONU, el 20 de diciembre de 1993 “(proclamó) solemnemente la siguiente Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” al tiempo que “(instó) a que se hagan todos los esfuerzos posibles para que sea universalmente conocida y respetada”. Este documento, en su art. 2° establece:

“Artículo 2 Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación”[78].     

Este atentado contra la “integridad física, psicológica y moral” de una niña, de una adolescente, de una joven, sobraría decirlo, de ninguna manera y por ninguna razón puede considerarse aceptable – en el momento presente y por muchas razones que quisieran juzgarlo así al “interior” de los códigos de conducta de una determinada etnia –. Pero considero que estimar que – como existen puntos de contacto entre esta práctica “nociva” y condenable moral y jurídicamente y la práctica del aborto provocado debido a que una y otra serían extirpaciones o mutilaciones de una parte del cuerpo humano femenino, puesto que en ambos se trata de “órganos” del cuerpo humano – ello no justifica hacerlos material y formalmente (casi) equivalentes, para condenar al uno y para aprobar y favorecer el otro. Encuentro una clara contradicción.

Al tratar sobre la disposición de órganos de nuestro cuerpo la moral católica[79] enseña en el (Catecismo de la Iglesia Católica, 1997):

 “2296 El trasplante de órganos es conforme a la ley moral si los daños y los riesgos físicos y psíquicos que padece el donante son proporcionados al bien que se busca para el destinatario. La donación de órganos después de la muerte es un acto noble y meritorio, que debe ser alentado como manifestación de solidaridad generosa. Es moralmente inadmisible si el donante o sus legítimos representantes no han dado su explícito consentimiento. Además, no se puede admitir moralmente la mutilación que deja inválido, o provoca directamente la muerte, aunque se haga para retrasar la muerte de otras personas.

“2297 […] Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden estrictamente terapéutico, las amputacionesmutilaciones o esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son contrarias a la ley moral (cf. Pío XI, Carta enc. Casti connubii: DS 3722).”

 


  IX.            La legislación colombiana: carta de honor en defensa de la dignidad de toda vida humana y de su integridad corporal. El fundamento del derecho constitucional colombiano.

Lo cierto es que, en contraste con esa mentalidad que se ha ido generalizando (y a veces, además, de una manera agresiva [79 bis]), en la legislación colombiana se hace una serie de afirmaciones que, a primera vista, parecieran ser concluyentes e incuestionables, y, más aún, “progresistas” y solemnes palabras de honor:

“El pueblo de Colombia […] con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida […] decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia. […] (Preámbulo)

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República […] fundada en el respeto de la dignidad humana […] (artículo 1)

El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona […] (artículo 5)

El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte (artículo 11)

Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […] (artículo 12)

[…] El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan […] (artículo 13)

Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico […] (artículo 16)

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada […] (artículo 43)

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran (artículo 47)”[80].

Según este texto, reitero, promesa solemne y nacional, se reconocen el valor social e individual de la vida de todas las “personas”, mujeres y hombres, su “dignidad humana” y los “derechos” que inherentemente les corresponden, condiciones que pretenden ser inclusivas y universales porque se refieren a todos los seres humanos y se enmarcan en el reconocimiento universal que se hace de ellos.

Se ha de observar que, en concordancia con el sentido común (“personas, animales y cosas”, distinguía y enseñaba la gramática) y con las normas anteriormente citadas, este reconocimiento se refiere no sólo a la constitución corpórea, o “física” como la denomina el texto constitucional, sino también a la “sensorial y psíquica” de los individuos, cuya salud, integridad y “desarrollo” (incluso “cultural” subjetivo: cf. art. 16) debe protegerse, sino y sobre todo, de manera privilegiada, a la de quienes se encuentran en situación de “disminución” a causa de alguno o de algunos de dichos factores. Y, porque acaso fuera necesario precisarlo – a causa de su desdibujamiento actual teórico y práctico y de las ofensas (conscientes e inconscientes) que constantemente se les infligen – menciona merecida y expresamente no sólo a grupos “étnicos” (“culturas”) y a las “riquezas culturales” sino, incluso, a las “riquezas naturales de la Nación”. Establece por esto en los art. 7 y 8:

“Artículo 7o. El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.

Artículo 8o. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”

En relación con las riquezas “naturales” establece que los demás seres vivos y el conjunto todo de lo que se denomina hoy el medioambiente y la biosfera (y también “recursos naturales”), son merecedores – debido al derecho que tienen “las personas” y su “sanidad”, afirma la norma – de un preciso interés a fin de promover su cuidado y atender a su defensa y eventual restauración. Ejemplo de ello lo encontramos en los arts. 79 y 80, p. ej.:

“Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”[81]

Así, pues, resumidamente, tres grandes aspectos o ámbitos quedaron incluidos en el diseño de la protección de la vida, a partir de las mencionadas normas constitucionales: uno, específicamente en relación con las personas, a su condición vital y a su dignidad; otro, que se refiere a aquellas personas que, por razones de “disminución” o de afectación a su condición física o social, deben ser especialmente protegidas, entre estos los grupos étnicos; y un tercer ámbito, el que abarca las demás “cosas”, es decir, toda la producción “cultural” (objetos: instrumentos, símbolos, valores, creencias, costumbres, instituciones, etc.) y las “riquezas naturales” (sean estas animales, vegetales y minerales) de la Nación. En esta descripción parecieran haber quedado incluidas todas las realidades que debieran ser merecedoras de nuestra consideración y aprecio...

Muy importante en este contexto es considerar si nos encontramos sólo con una serie de afirmaciones meramente “filosóficas” y “abstractas”, o si descienden ellas al conjunto de las situaciones concretas y “existenciales” que la manifiestan y la materializan. Por supuesto, a las segundas. Las mencionadas normas constitucionales determinaron y condicionaron, a su vez, los necesarios y más concretos desglosamientos legales en cada uno de los ámbitos antes señalados. Es así como, p. ej., encontramos que la vida humana y su derecho correspondiente aspiran a ser sincera y eficazmente resguardados: por eso se expidió un Código Penal (Ley 599 del 24 de julio de 2000 con sus modificaciones posteriores[82]) en el cual debidamente han sido incluidos dichos ámbitos. De acuerdo con este Código, el valor de la vida humana radica, precisamente, en el que ha sido designado como su “fundamento”: “la dignidad de la persona humana” (art. 1), aplicable a mujeres y a hombres indistintamente. El Código, cuyo contenido consiste en el “Derecho penal”, no tiene otra motivación ni finalidad sino proteger tal dignidad y hacerla “respetable” y “respetada”. No estamos tratando, pues, de una cosa cualquiera, de otro producto cualquiera.

Para comprenderlo mejor, volvamos sobre la pregunta que planteábamos al comienzo, es decir, si acaso al examinar el tema central, el aborto, ¿solamente nos estamos refiriendo a “ese material genético”, a ese “producto de la concepción”, a esa “agrupación de células”, como a otro “órgano” del cuerpo humano, del cual se puede “disponer” (por parte de alguien)? Porque, si así fuera, también ¡ese “órgano”, en sí mismo, sería portador de una tal dignidad (es parte integral del cuerpo de una persona), que habría que defender por lo menos en la medida que permaneciera vivo y fuera parte de ese cuerpo!

En el Código son tratados aquellos delitos que vulneran o eliminan la vida humana o son un atentado contra su dignidad, así como, entre otros, aquellos que lesionan un cuerpo humano. Entre ellos recordemos algunos textos:

·         Directamente atentatorios contra la vida de la persona humana: arts. 103 (homicidio), 104A (feminicidio), 107 (suicidio), 108 (muerte de hijo fruto de acceso carnal violento, abusivo, o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas), 122-124 (aborto);

·         Atentatorios contra los bienes inherentes a la persona humana (la libertad y la autonomía personal, p. ej.): arts. 168 (secuestro), 174 (privación ilegal de la libertad), 178 (tortura), 184 (constreñimiento para delinquir);

·         Atentatorios contra la integridad corporal, sensorial o psíquica de la persona: arts. 111 (lesiones), 125 (lesiones al feto), 229 (violencia intrafamiliar);

·         Atentatorios contra el ejercicio de la sexualidad y contra la procreación humana: arts. 132 (manipulación genética), 187 (inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas), 205 (violación: acceso carnal violento), 207 (acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir), 208-210 (actos sexuales abusivos), 213-219 (explotación sexual).

Como se ve, en los arts. 111 y siguientes se tratan los delitos que consisten en atentados y daños contra “el cuerpo” y contra “la salud”. Entre estos se enumeran aquellos que llegaren a causar “incapacidad para trabajar o en enfermedad” (art. 112), o una “deformidad física transitoria o permanente” (art. 113), o una “perturbación funcional transitoria o permanente de un órgano o miembro” (art. 114), o una “perturbación psíquica transitoria o permanente” (art. 115), o una “Pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro” (art. 116), o una “lesión con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares” (art. 116a; si es del rostro, es aún más grave), e, inclusive, alguno de los delitos antes mencionados, pero cometido en forma “culposa” (art. 120). De acuerdo con esto, ese considerado “órgano” del cual algunos piensan que en cualquier momento se puede disponer sin culpa, sin delito, sin castigo, sería, en la práctica, ¡el único que no merecería ninguna consideración jurídica ni una defensa por sí mismo ni en atención a la unidad del cuerpo! El caso señalado en el art. 118 sería, en consecuencia, toda una excepción a la regla: el caso de una “lesión inferida a una mujer” de la cual “sobreviniere parto prematuro que tenga consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o sobreviniere el aborto” (art. 118).

Pero observemos ahora con detenimiento el art. 122, que ha sido objeto de diversas interpretaciones y precisiones por parte de la Corte Constitucional Colombiana[83], y destaquemos dos situaciones, una, en la que la mujer, posible futura “madre” no interviene con su decisión y/o actuación (“la voluntad de la mujer”), y otra, en la que sí lo hace así:

“Aborto. (Art.) 30. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.”[84]

De la misma manera, miremos el art. 123:

“Aborto sin consentimiento. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer [o en mujer menor de catorce años][85], incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento ochenta (180) meses.”     

¿Se trata de una mera contraposición entre “tradicionalistas” y “progresistas”? ¿Por qué tanta preocupación y castigo por un “órgano” que, en la hipótesis que contemplamos, puede ser extraído a plena e inmediata voluntad de una mujer, o aun sin ella?

Pero el asunto ha llegado a ser – si acaso ya no lo fuera todavía – mucho más grave. A raíz del establecimiento e introducción en nuestro “bloque de constitucionalidad” de los denominados “derechos sexuales y reproductivos de las mujeres” (sic) así como de la investigación genómica sobre los embriones humanos – a la cual me refiero en otro lugar de este documento – y su atención por parte del legislador colombiano, la misma Corte Constitucional ha tomado algunas decisiones. Me refiero a ellas y a sus autores, a pesar de mantener un juicio crítico, con el debido respeto.

Ya en 1994[86] se habían planteado en su seno estas importantes objeciones:

“1- Porque las autoridades de la República solamente están instituidas para proteger a todas las personas en su vida... y los no nacidos no son personas".

 "Ante la ley, persona es el ente físico nacido de la especie humana, que viva tan siquiera un minuto. El sujeto nacido es persona porque desempeña un papel, se impone una misión o da un sentido a su vida".

 "Existen diversas teorías acerca de la existencia de las personas: La de la Concepción, que afirma que existiendo el hombre desde la concepción, desde entonces existe la capacidad jurídica. La del Nacimiento, que predomina en la doctrina jurídica de la mayoría de las naciones, afirma que la persona existe desde el instante en que nace".

 "La Ecléctica que reconociendo el nacimiento como el origen de la persona, reconoce, por una ficción legal, derechos al concebido. La de la Viabilidad, que exige aptitud para seguir viviendo fuera del claustro materno".

"Las no personas no son jurídicamente capaces de derechos ni de obligaciones ni están dotados de representación propia en el derecho y en consecuencia, el aborto o expulsión de vientre materno de las no personas, no puede ser penalizado legalmente".”

No obstantes estas tan modernas y tan importantes objeciones, con valentía y, ante todo, con gran sabiduría jurídica, la Corte dictó sentencia sobre su justicia. Tomamos del mismo texto publicado y citado – aunque, en atención a la brevedad, sugiriendo al benévolo lector la lectura completa de la argumentación – los siguientes párrafos resúmenes de la decisión:

“DERECHO A LA VIDA-Naturaleza/NASCITURUS-Protección/ABORTO-Penalización

“El Estado tiene la obligación de establecer, para la defensa de la vida que se inicia con la concepción, un sistema de protección legal efectivo, y dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional. El reconocimiento constitucional de la primacía e inviolabilidad de la vida excluye, en principio, cualquier posibilidad permisiva de actos que estén voluntaria y directamente ordenados a provocar la muerte de seres todavía no nacidos, y autoriza al legislador para penalizar los actos destinados a provocar su muerte. La vida del nasciturus encarna un valor fundamental, por la esperanza de su existencia como persona que representa, y por su estado de indefensión manifiesto que requiere de la especial protección del Estado. En la Carta Política la protección a la vida del no nacido encuentra sustento en el Preámbulo, y en los artículos 2° y 5°, pues es deber de las autoridades públicas, asegurar el derecho a la vida de "todas las personas", y obviamente el amparo comprende la protección de la vida durante su proceso de formación y desarrollo, por ser condición para la viabilidad del nacimiento, que da origen a la existencia legal de las personas.

 “DERECHO A DECIDIR EL NUMERO DE HIJOS/ABORTO-Prohibición/DERECHO A LA AUTONOMIA PROCREATIVA

“En atención a que la gestación genera un ser existencialmente distinto de la madre, cuya conservación y desarrollo, no puede quedar sometido a la libre decisión de la embarazada, y cuya vida está garantizada por el Estado, la disposición constitucional en virtud de la cual "la pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos", debe ser entendida en el sentido de que la pareja puede ejercer este derecho sólo hasta antes del momento de la concepción; por consiguiente, dicha norma no le da derecho para provocar la interrupción del proceso de la gestación, pues la inviolabilidad del derecho a la vida, esto es, a la existencia humana, que reclama la tutela jurídica del Estado, asiste al ser humano durante todo el proceso biológico que se inicia con la concepción y concluye con el nacimiento. No implica desconocimiento de la autonomía o autodeterminación de la mujer o de la pareja para decidir sobre tan trascendente aspecto de sus vidas, a través de las prácticas anticonceptivas, o que se ignoren los derechos a la dignidad personal, libre desarrollo de la personalidad, integridad física y moral, honor e intimidad personal y familiar, pues dicha autonomía y el ejercicio de los referidos derechos, debe compatibilizarse con la protección de la vida humana.

 “LIBERTAD DE CONCIENCIA-Límites/LIBERTAD DE CULTOS-Limitaciones

 “En lo que atañe a las libertades de conciencia y de cultos, garantizadas por la Constitución Política, en los artículos 18 y 19, respectivamente, se anota que el ejercicio de los derechos dimanantes de estas libertades, tiene como limites no sólo la salvaguarda de la seguridad, la salubridad y la moralidad públicas, elementos constitutivos del orden público, protegidos por la ley en el ámbito de una sociedad democrática, sino el derecho de los demás a disfrutar de sus libertades públicas y derechos fundamentales, como es el caso del derecho a la vida del nasciturus. Por consiguiente, bajo el amparo de las libertades de conciencia y de cultos, no es procedente legitimar conductas que conduzcan a la privación de la vida humana durante el proceso de su gestación.”[87]

Pero… ¡los límites (éticos como los políticos y los jurídicos) “son móviles” (tan fácilmente: como decía alguno en reciente campaña presidencial[88]) y relativos en nuestros tiempos! No es tarea de este texto entrar en el estudio de las decisiones sucesivas de la Corte, pero sí advertimos un quiebre que en el breve plazo de 15 años, pareciera, da a la cuestión del aborto y a su solución un giro no de 90° sino de 180° (“una orientación penal diferente”, se decía a propósito de la ley 890 de 2004, art. 14): para complacencia de muchos, sobre todo de importantes compañías (que tienen intereses en el campo de la “salud reproductiva” y de la “libertad y la estabilidad económica”[89]) y de promotores de “legislaciones” no nacionales (que son mencionadas prácticamente y tenidas en cuenta como paradigmas a los que no hay duda de que se debe seguir en este punto).

Me refiero a la Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006[90]. Como hicimos previamente, trascribimos principalmente los resúmenes de la decisión y las partes más relevantes de la misma, invitando a leer el texto completo de la argumentación:

“Esta corporación ha expuesto en forma reiterada que cuando en una sentencia no se ha modulado el alcance del fallo, los efectos jurídicos se producen a partir del día siguiente a la fecha en que la Corte ejerció, en el caso específico, la jurisdicción de que está investida, esto es, a partir del día siguiente a aquél en que tomó la decisión de exequibilidad o inexequibilidad, y no a partir de la fecha en que se suscribe el texto que a ella corresponde o de su notificación o ejecutoria. […]

“La identidad entre un enunciado o un contenido normativo declarado previamente exequible y otro reproducido en un nuevo cuerpo normativo, no puede ser el argumento concluyente para negarse a examinar el nuevo precepto por haberse producido la cosa juzgada material, pues dicha figura – entendida como la obligación de estarse a lo resuelto en un pronunciamiento anterior – está supeditada a la concurrencia de los elementos que ha enunciado la jurisprudencia a partir del artículo 243 de la Constitución. Ahora bien, en este caso concreto si bien los artículos 343 del Decreto 200 de 1980 y 122 de la Ley 599 de 2000 tienen un contenido similar difieren en cuanto a la pena establecida para el delito de aborto. Cabe recordar, que mediante la Ley 890 de 2004, artículo 14, a partir del primero de enero de 2005 se aumentó la pena para el delito de aborto, por lo tanto no son enunciados normativos idénticos. Adicionalmente, se trata de dos disposiciones contenidas en contextos normativos diferentes pues se trata de dos códigos penales expedidos con casi veinte años de diferencia y que obedecen a una orientación penal diferente. […]

Dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición. […][91]

“Si bien corresponde al Congreso adoptar las medidas idóneas para cumplir con el deber de protección de la vida, y que sean de su cargo, esto no significa que estén justificadas todas las que dicte con dicha finalidad, porque a pesar de su relevancia constitucional la vida no tiene el carácter de un valor o de un derecho de carácter absoluto y debe ser ponderada con los otros valores, principios y derechos constitucionales. […]

“El fundamento de la prohibición del aborto radicó en el deber de protección del Estado colombiano a la vida en gestación y no en el carácter de persona humana del nasciturus y en tal calidad titular del derecho a la vida. […]

“Considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión. […]

“La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta. De manera que estas consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta por el legislador, si considera conveniente fijar políticas públicas en materia de aborto, incluidas la penal en aquellos aspectos en que la Constitución lo permita, respetando los derechos de las mujeres. […]

“El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, a pesar de que carece de un instrumento específico de protección a la niñez, consagra el derecho a la vida en el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, bajo ninguna de las posibilidades interpretativas antes reseñadas puede llegar a afirmarse que el derecho a la vida del nasciturus o el deber de adoptar medidas legislativas por parte del Estado, sea de naturaleza absoluta, como sostienen algunos de los intervinientes. Incluso desde la perspectiva literal, la expresión “en general” utilizada por el Convención introduce una importante cualificación en el sentido que la disposición no protege la vida desde el momento de la concepción en un sentido absoluto, porque precisamente el mismo enunciado normativo contempla la posibilidad de que en ciertos eventos excepcionales la ley no proteja la vida desde el momento de la concepción. […]

“De las distintas disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos que hacen parte del bloque de constitucionalidad no se desprende un deber de protección absoluto e incondicional de la vida en gestación; por el contrario, tanto de su interpretación literal como sistemática surge la necesidad de ponderar la vida en gestación con otros derechos, principios y valores reconocidos en la Carta de 1991 y en otros instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, ponderación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha privilegiado. Dicha ponderación exige identificar y sopesar los derechos en conflicto con el deber de protección de la vida, así como apreciar la importancia constitucional del titular de tales derechos, en estos casos, la mujer embarazada. […]

“Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional, soporte fundamental de todos los Estados democráticos. Derechos sexuales y reproductivos que además de su consagración, su protección y garantía parten de la base de reconocer que la igualdad, la equidad de género y la emancipación de la mujer y la niña son esenciales para la sociedad y por lo tanto, constituyen una de las estrategias directas para promover la dignidad de todos los seres humanos y el progreso de la humanidad en condiciones de justicia social. […]

“De las normas constitucionales e internacionales no se deduce un mandato de despenalización del aborto ni una prohibición a los legisladores nacionales para adoptar normas penales en este ámbito. De tal forma que el Congreso dispone de un amplio margen de configuración de la política pública en relación con el aborto. Sin embargo, dicho margen no es ilimitado. Aún en el campo penal de dicha política, el legislador ha de respetar dos tipos de límites constitucionales, como lo ha resaltado esta Corte. En efecto, al legislador penal, en primer lugar, le está prohibido invadir de manera desproporcionada derechos constitucionales y, en segundo lugar, le está ordenado no desproteger bienes constitucionales, sin que ello signifique desconocer el principio de que al derecho penal, por su carácter restrictivo de las libertades, se ha de acudir como última ratio. […]

“La dignidad humana se constituye así en un límite a la potestad de configuración del legislador en materia penal, aun cuando se trate de proteger bienes jurídicos de relevancia constitucional como la vida. En tal medida, el legislador al adoptar normas de carácter penal no puede desconocer que la mujer es un ser humano plenamente digno y por tanto debe tratarla como tal, en lugar de considerarla y convertirla en un simple instrumento de reproducción de la especia humana, o de imponerle en ciertos casos, contra su voluntad, servir de herramienta efectivamente útil para procrear.  […]

“Las distintas facetas de la salud como bien constitucionalmente protegido y como derecho fundamental implica distintos deberes estatales para su protección. Por una parte la protección a la salud obliga al Estado a adoptar las medidas necesarias inclusive medidas legislativas de carácter penal. Por otra parte la salud como bien de relevancia constitucional y como derecho fundamental constituye un límite a la libertad de configuración del legislador pues excluye la adopción de medidas que menoscaben la salud de las personas aun cuando sea en procura de preservar el interés general, los intereses de terceros u otros bienes de relevancia constitucional. Así mismo, el derecho a la salud tiene una estrecha relación con la autonomía personal y el libre desarrollo personal que reserva al individuo una serie de decisiones relacionadas con su salud libre de interferencias estatales y de terceros. […]

“De conformidad con el artículo 93 constitucional, los tratados internacionales de derechos humanos hacen parte del bloque de constitucionalidad bien sea esta figura entendida en sentido estricto o en sentido lato. La jurisprudencia de las instancias internacionales constituye una pauta relevante para la interpretación de los enunciados normativos contenidos en instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, cosa diferente a atribuirle a dicha jurisprudencia directamente el carácter de bloque de constitucionalidad.  Adicionalmente, la Corte ha sido enfática en referirse a la jurisprudencia proveniente de instancias internacionales, alusión que atañe exclusivamente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, única instancia judicial del Sistema Interamericano. Por lo tanto, con menor razón podría atribuírsele el carácter de bloque de constitucionalidad a las recomendaciones y observaciones formuladas por otros organismos internacionales que no tienen atribuciones judiciales, lo que no excluye que las recomendaciones y observaciones formuladas por organismos de esta naturaleza puedan ser tenidas en cuenta para interpretar los derechos fundamentales contenidos en la Carta de 1991, y que su relevancia varíe según sea su naturaleza y función a la luz del tratado internacional correspondiente. […]

“El legislador puede elegir entre las distintas medidas a su alcance aquellas que considere más adecuadas para la protección de los bienes de relevancia constitucional, y que en ejercicio de tal potestad de configuración puede decidir adoptar disposiciones legislativas de carácter penal que sancionen las conductas que amenacen o vulneren el bien protegido, trátese de un valor, principio o derecho fundamental. No obstante, dicha potestad de configuración está sujeta a diversos límites constitucionales y en este sentido el principio de proporcionalidad actúa como un límite en dos direcciones. En primer lugar, la medida legislativa de derecho penal no puede suponer una restricción desproporcionada de los derechos fundamentales en juego, no puede ser, por ejemplo, una medida perfeccionista por medio de la cual se pretenda imponer un determinado modelo de conducta a los asociados, tampoco puede suponer un total sacrificio de determinados valores, principios o derechos constitucionales de un sujeto determinado a fin de satisfacer el interés general o privilegiar la posición jurídica de otros bienes objeto de protección. Por otra parte, el principio de proporcionalidad opera al interior mismo del tipo penal, pues debido al carácter de última ratio del derecho penal en un Estado social de derecho, la sanción penal como máxima intervención en la libertad personal y en la dignidad humana –fundamentos axiológicos de este modelo estatal- debe ser estrictamente necesaria y está reservada a conductas de trascendencia social, y en todo caso debe ser proporcionada a la naturaleza del hecho punible. […]

“El legislador colombiano decidió adoptar medidas de carácter penal para proteger la vida en gestación. Tal decisión, sin entrar a analizar el contenido específico de cada norma en particular, no es desproporcionada por la trascendencia del bien jurídico a proteger. Sin embargo, ello no quiere decir que esta Corporación considere que el legislador esté obligado a adoptar medidas de carácter penal para proteger la vida del nasciturus, o que este sea el único tipo de medidas adecuadas para conseguir tal propósito. La perspectiva desde la cual se aborda el asunto es otra: dada la relevancia de los derechos, principios y valores constitucionales en juego no es desproporcionado que el legislador opte por proteger la vida en gestación por medio de disposiciones penales. Empero, si bien no resulta desproporcionada la protección del nasciturus mediante medidas de carácter penal y en consecuencia la sanción del aborto resulta ajustada a la Constitución Política, la penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada, lo que sin duda resulta a todas luces inconstitucional. […]

“La dignidad de la mujer excluye que pueda considerársele como mero receptáculo, y por tanto el consentimiento para asumir cualquier compromiso u obligación cobra especial relieve en este caso ante un hecho de tanta trascendencia como el de dar vida a un nuevo ser, vida que afectará profundamente a la de la mujer en todos los sentidos. En este supuesto cabría incluir también el embarazo resultado del incesto, porque se trata también de un embarazo resultado de una conducta punible, que muchas veces compromete el consentimiento y la voluntad de la mujer. En efecto, aun cuando no implique violencia física, el incesto generalmente compromete gravemente la autonomía de la mujer y es un comportamiento que por desestabilizar la institución familiar resulta atentatorio no sólo de esta (bien indiscutible para el Constituyente), sino de otro principio axial de la Carta: la solidaridad, según así lo ha considerado esta Corporación. Por estas razones, penalizar la interrupción del embarazo en estos casos supone también una injerencia desproporcionada e irrazonable en la libertad y dignidad de la mujer. […]

“Cuando el embarazo sea resultado de una conducta, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas, así como de incesto, es preciso que el hecho punible haya sido debidamente denunciado ante las autoridades competentes. […]

“Resulta relevante la interpretación que han hecho distintos organismos internacionales de derechos humanos respecto de disposiciones contenidas en distintos convenios internacionales que garantizan el derecho a la vida y a la salud de la mujer, como el artículo 6 del PDCP, el artículo 12.1 de la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, y el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en el sentido que estas disposiciones, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, obligan al estado a adoptar medidas que protejan la vida y la salud. La prohibición del aborto cuando está en riesgo la salud o la vida de la madre puede constituir, por lo tanto, una trasgresión de las obligaciones del Estado colombiano derivadas de las normas del derecho internacional. En todo caso, esta hipótesis no cobija exclusivamente la afectación de la salud física de la mujer gestante sino también aquellos casos en los cuales resulta afectada su salud mental. Recuérdese que el derecho a la salud, a la luz del artículo 12 del PIDESC supone el derecho al goce del más alto nivel posible de salud física y mental, y el embarazo puede causar una situación de angustia severa o, incluso graves alteraciones síquicas que justifiquen su interrupción según certificación médica.”

“Si bien cabe identificar distintas clases de malformaciones, desde el punto de vista constitucional las que plantean un problema límite son aquellas que por su gravedad hacen que el feto sea inviable. Se trata de una hipótesis completamente distinta a la simple identificación de alguna enfermedad en el feto que pueda ser curada antes o después del parto. En efecto, la hipótesis límite ineludible a la luz de la Constitución es la del feto que probablemente no vivirá, según certificación médica, debido a una grave malformación. En estos casos, el deber estatal de proteger la vida del nasciturus pierde peso, precisamente por estarse ante la situación de una vida inviable. De ahí que los derechos de la mujer prevalezcan y el legislador no pueda obligarla, acudiendo a la sanción penal, a llevar a término el embarazo de un feto que, según certificación médica se encuentra en tales condiciones. Un fundamento adicional para considerar la no penalización de la madre en este supuesto, que incluye verdaderos casos extremos, se encuentra en la consideración de que el recurso a la sanción penal para la protección de la vida en gestación entrañaría la imposición de una conducta que excede la que normalmente es exigible a la madre, puesto que la mujer debería soportar la carga de un embarazo y luego la pérdida de la vida del ser que por su grave malformación es inviable. […]

“Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud de la mujer, y cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, debe existir la certificación de un profesional de la medicina, pues de esta manera se salvaguarda la vida en gestación y se puede comprobar la existencia real de estas hipótesis en las cuales el delito de aborto no puede ser penado. Lo anterior, por cuanto no corresponde a la Corte, por no ser su área del conocimiento, establecer en que eventos la continuación del embarazo produce peligro para la vida o salud de la mujer o existe grave malformación del feto. Dicha determinación se sitúa en cabeza de los profesionales de la medicina quienes actuaran conforme a los estándares éticos de su profesión. […]

“La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas, o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no pueden existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en esta sentencia. En lo que respecta a las personas naturales, cabe advertir, que la objeción de conciencia hace referencia a una convicción de carácter religioso debidamente fundamentada, y por tanto no se trata de poner en juego la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto, y tampoco puede implicar el desconocimiento de los derechos fundamentales de las mujeres; por lo que, en caso de alegarse por un médico la objeción de conciencia, debe proceder inmediatamente a remitir a la mujer que se encuentre en las hipótesis previstas a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica. […]

“Se declarará por lo tanto ajustado a la Constitución el artículo 122 del Código Penal en el entendido  que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos:  a) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificado por un médico; b) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; c) cuando el embarazo sea resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin  consentimiento, abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas,  o de incesto. […]

“La jurisprudencia constitucional ha reconocido en los menores la titularidad del derecho al libre desarrollo de la personalidad y la posibilidad de consentir tratamientos e intervenciones sobre su cuerpo, aun cuando tengan un carácter altamente invasivo. En esta medida, descarta que criterios de carácter meramente objetivo, como la edad, sean los únicos determinantes para establecer el alcance del consentimiento libremente formulado por los menores para autorizar tratamientos e intervenciones sobre su cuerpo. En materia de aborto el legislador, si lo estima conveniente, podrá establecer reglas específicas en el futuro sobre representación, tutela o curatela sin menoscabar el consentimiento de la menor de catorce años. Desde esta perspectiva, una medida de protección que despoje de relevancia jurídica el consentimiento del menor, como lo constituye la expresión demandada del artículo 123 del Código Penal resulta inconstitucional porque anula totalmente el libre desarrollo de la personalidad, la autonomía y la dignidad de los menores.  Adicionalmente, esta medida de protección se revela incluso como contraproducente, y no resultaría idónea para conseguir el propósito perseguido, en aquellos eventos que sea necesario practicar un aborto para garantizar la vida o la salud de una menor embarazada. En efecto, dada la presunción establecida por el legislador cualquier persona que practique un aborto en una menor de catorce años sería autor del delito tipificado en el artículo 123 del Código Penal, aun cuando esta intervención sea necesaria para proteger la vida y la salud de la menor y sea consentida por la gestante. […]

“Respecto de los cargos formulados cabe anotar que el estado de necesidad en materia penal cumple una función mucho más amplia que aquélla de servir en algunos casos como causal de exoneración de la responsabilidad penal de la mujer que aborta. En esa medida, no sería procedente declarar inconstitucional la disposición legal que lo consagra, pues ello conllevaría a que muchas situaciones en las que el mismo opera quedasen desprotegidas. Adicionalmente, de la insuficiencia del estado de necesidad para proteger los derechos fundamentales de la mujer embarazada que decide abortar, como alega la demandante, debido a que esta figura sólo operaría después de haberse interrumpido su embarazo clandestinamente y en condiciones “humillantes y potencialmente peligrosas para la salud”, no se deduce que el mismo sea contrario a la Constitución Política. Finalmente se debe señalar, que al disponerse que no se incurre en el delito de aborto en las hipótesis anteriormente señaladas, tales conductas ya no son ni siquiera típicas y mucho menos habría que indagar por la responsabilidad penal. Por tales razones se declarará la exequibilidad del enunciado normativo demandado.

 

“VI. Consideraciones y fundamentos de la Corte.5. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe ser protegido por el Estado colombiano, y su diferencia con el derecho a la vida”.

 “[…] Distinción que ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional: La Constitución no sólo protege la vida como un derecho (CP art. 11) sino que además la incorpora como un valor del ordenamiento, que implica competencias de intervención, e incluso deberes, para el Estado y para los particulares”. […]

“Ahora bien, dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición”. […]

“En relación con esta distinción cabe recordar, que por ejemplo en la sentencia C-133 de 1994, la Corte no reconoció expresamente al nasciturus el carácter de persona humana y titular del derecho a la vida”.

“Conforme a lo expuesto, la vida y el derecho a la vida son fenómenos diferentes. La vida humana transcurre en distintas etapas y se manifiesta de diferentes formas, las que a su vez tienen una protección jurídica distinta. El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana. Tanto es ello así, que en la mayor parte de las legislaciones es mayor la sanción penal para el infanticidio o el homicidio que para el aborto. Es decir, el bien jurídico tutelado no es idéntico en estos casos y, por ello, la trascendencia jurídica de la ofensa social determina un grado de reproche diferente y una pena proporcionalmente distinta. De manera que estas consideraciones habrán de ser tenidas en cuenta por el legislador, si considera conveniente fijar políticas públicas en materia de aborto, incluidas la penal en aquellos aspectos en que la Constitución lo permita, respetando los derechos de las mujeres”. (La cursiva en el texto es mía).


Posteriores decisiones de la Corte han reafirmado los argumentos expuestos o los han explayado, indicando que, hasta el momento, se ha tratado de la decisión más radical, especialmente si se la compara con la Sentencia de 1994 – ésta, en mi opinión, ejemplar ejercicio de la tarea jurisdiccional que la Constitución le confió a la Corte Constitucional en el art. 241, 4° - y con el texto originalmente debatido y aprobado después de consensos amplios y muy debatidos por la Asamblea constituyente de 1991. Nótese que algunos jurisperitos y comentaristas examinan dicho texto desde la perspectiva de lo que denominan el “derecho gradual e incremental” que se origina o se inicia, según ellos, “con la implantación” del óvulo fecundado en el útero. Otros, por el contrario, siguiendo la Sentencia, insisten en su criterio de que “ni el embrión in vitro, ni el embrión criopreservado, ni el embrión implantado in útero, ni el feto pueden ser considerados personas… (aunque) es un bien jurídico que merece protección por parte del Estado, pero no tiene derechos”. Otros más siguen sosteniendo que “la individualidad humana comienza con la fusión del óvulo y el espermatozoide (por lo que) el embrión es un nuevo individuo de la especie humana… y, aún congelado, se le debe todo el respeto que se le debe a cualquier otro ser humano, desde el momento cero”. Finalmente, algunos más sostienen que “la protección a la vida en etapas previas al nacimiento se debe dar a través de la garantía de los derechos de la mujer o persona embarazada y nunca en su contra”, pues “los derechos son adquiridos desde el nacimiento”.[92]

Volviendo al texto constitucional y al Código Penal que lo desarrolla, quiero expresar una última anotación. En mi opinión se ha tratado de una meritoria expresión y consignación positiva de un valor (moral y jurídico) esencial, “fundamental” (es decir, no meramente accidental) la que en ellos se contiene: el respeto por “la vida humana” (como expresión cualificada de “la vida” que se debe “asegurar a sus integrantes”): así, a secas, sin distinciones sutiles que parecen más bien disculpas. Salvo el Creador, en la historia ninguno comenzamos de cero. Lo que hoy somos ininterrumpidamente, gradualmente, viene de lo que un día fuimos: un cigoto, un embrión, un feto, un recién nacido, un adolescente, una persona “mayor”. Y si hoy “merecemos respeto” a causa de nuestra dignidad, aquel y esta no se obtuvieron gracias a la Constitución y a las leyes que la desarrollan, pues, como ellas mismas muy bien lo afirman – en profunda armonía con los textos de la Asamblea General de las Naciones Unidas – sólo “la reconocen”, porque nos es intrínseca y previa a cualquier positivización.

De otra parte, hay “inclusiones” que parecen más bien “exclusiones”. Tal sería el caso, v. gr. de aquellos que, detectados así con los medios más modernos de estudio del embarazo, se “prevé” que podrían llegar a ser o fueran ya algunos de los posibles “disminuidos físicos, sensoriales y/o psíquicos”, como son justamente enaltecidos y tutelados por la “ley de leyes” y “norma de normas” (art. 4). Favorecer el aborto en tales casos iría además contra toda sensibilidad y nos volvería al tiempo de “bárbaras naciones” cuando los espartanos tiraban a sus hijos con defectos físicos desde el Monte Taigeto…

Pero, pienso, después de hacer tamaño reconocimiento de la “dignidad” intrínseca, en la realidad, y al menos por lo que se ve, una consideración de esta que se apoyara solamente en la “libertad de elección” (de la mujer, por lo general) para algunos y algunas pareciera que sólo sirve para reclamar nuevos derechos a una más pronta edad de jubilación...    

No prolonguemos más este punto, y exhibamos los hechos que conducen a establecer que este que “yo soy” ahora, una vez fue un “embrión” en el seno materno de una mujer – y dicho sea de paso: ¡qué estupenda mujer! – … a quien, seguramente, nunca le pasó por la cabeza abortarme.

 

 

    X.            Otros aportes de la Biología en su historia

Volvamos a la Biología. Nuestro desarrollo celular desde su mismo comienzo especifica que se trata de un ser humano y no de otro ser vivo. Varios investigadores se han hecho esta pregunta, a la que han respondido mostrando las similitudes pero también las diferencias entre un proceso y otro. Pero, antes de entrar en detalles, ubiquémonos primero histórico-geográficamente.

En apoyo de las ya clásicas consideraciones de la arqueología y de la paleontología, los más recientes descubrimientos relacionados con la genética y el ácido desoxirribonucleico (ADN) nos confirman (Wasserman, 2022) que en sus ancestrales, grandes y dilatadas migraciones continentales y desde su más temprana antigüedad los seres humanos “modernos” (“homo sapiens sapiens”: a finales del Paleolítico inferior, durante el Paleolítico medio y superior y luego en el Neolítico, después del período glacial: desde hace 90, 70 y 30 mil años y hasta hace unos 10 a 5 mil años: en África, Europa, Asia, finalmente Australia y América) nos han dejado constancias de la “re-flexión” (“volverse sobre sí mismo”: religiosa, sapiencial, “científica”) que ellos hicieron acerca de quiénes somos, cuáles son nuestros orígenes, cuáles son las razones de nuestro comportamiento social, sobre nuestra existencia y sobre el desenlace de esta.

Lo evidencian las herramientas empleadas para la caza, una aguja de coser, las barcas, la talla de huesos, los adornos, las pinturas, la diversidad de lenguas, las edificaciones de piedra, la agricultura, las flores primaverales colocadas decorativamente alrededor de una tumba..., hasta las tablillas de arcilla marcadas hace 5 mil años con escritura cuneiforme (hecha con estilete) y guardadas en una “biblioteca” en Uruk, Babilonia; y, allí mismo, con antigüedad de hasta 9 mil años, otros artículos (esféricos, cónicos, etc.) que servían en ese lugar y por toda la región circunvecina, para “contar” (“medida estándar” o “patrón”) los artículos (panes, animales, etc.)… por comparación (e intercambiarlos). De entre ellos, sus sucesores, los Sumerios (hace 6.000 a 5.200 años) y los Acadios (hace 4.400 años) nos dejaron el testimonio de sus reflexiones en las primeras epopeyas, el Poema del Gilgamesh y el Enuma Elish, y en el que se conserva como el texto jurídico-legislativo más antiguo, el Código de Hammurabi (de hace unos 3.750 años). Lo hicieron también los Egipcios con sus diversas escrituras (la jeroglífica, una de las tardías, pero la más destacada) para hacer las primeras reflexiones “teológicas” y sobre la muerte; los Chinos con las suyas (antes de hace 3.600 años), y los Hindis con el sánscrito védico (el Rigveda, de hace unos 3.500 años).

Dejaron marcada también esta inquietud reflexiva en armas, en instrumentos musicales hechos con huesos, en edificaciones, en el intercambio comercial y en otros objetos confeccionados con arcilla o con plantas – datados los más antiguos, de hace 5.000 años – los habitantes de Caral Supé, en el Perú; pero también los africanos Nok de hace más de 2.500 años en sus máscaras ceremoniales conservadas por los Yorubas desde hace ocho siglos; y, la encontramos también entre los más remotos y aún desconocidos antepasados de nuestros actuales y pocos sobrevivientes descendientes de los Carijunas (o kotos o huaques) que nos legaron muestras objetuales de su interiorización y retratos de la realidad que los rodeaba en sus pinturas de la Serranía del Chiribiquete, en la Amazonía colombiana (entre los departamentos del Guaviare y del Caquetá) en rocas de hace 19.500 años, las más antiguas, y de hace 5.500 a 1.500 años, entre las más recientes.

Un aporte del todo singular, sin embargo, fue introducido en la historia, en este camino de la reflexión. La vocación y la respuesta de Abraham, salido de los territorios y culturas antiquísimas de la Mesopotamia y establecido en territorios de los actuales Líbano, Jordania, Palestina e Israel hace unos 3.800 años, dio origen a una descendencia – hoy no sólo por razones de parentesco o de raza – incontable, en la que, en las inmediatas generaciones, destacaron personajes de la talla de Moisés, Ana, David, Jeremías y los Macabeos, entre muchos otros. Así pertrechados, dejaron el testimonio de su progresiva reflexión, pero sobre todo de su interiorización y contemplación, especialmente en aquellos escritos que comenzaron a elaborarse en su lengua nativa, allí mismo, hace unos 3.200 años, y que se conservaron en lo que hoy en día denominamos la Sagrada Escritura.

Así también, movidos por el “amor a la sabiduría”, a partir del siglo VI a. C. los filósofos griegos se plantearon preguntas acerca de la realidad – el cosmos, la vida en general (la diferencia entre minerales, vegetales y animales) y la vida humana (sofistas y posteriores) en particular (entre sus temas, la política y la organización en sociedad) – y, las más profundas, sobre el ser y su existencia. Para no mencionarlos a todos, y porque descuellan entre todos por la influencia que tuvieron en la filosofía de Occidente a causa de las dos líneas de reflexión que trazaron, nos referimos en especial a Platón (Atenas, 427-347 a. C.) y al prolífico Aristóteles (Estagira, 384-322 a. C.). De la influencia de Platón baste destacar a san Agustín y la “primera síntesis cristiana” que elaboró. Del estagirita, y acercándonos ya más a nuestro asunto, sobresale su teoría del hilemorfismo (materia prima y forma sustancial, potencia y acto, sustancia y accidentes, en su obra Tὰ μετὰ τὰ φυσικά) que le proporcionó las bases teóricas para la elaboración de sus tratados de Física[93], sobre la vida[94], y para los de la lógica y de las artes poética, retórica y estética, etc.

¿Acaso, siguiendo la definición aristotélica del ser humano – con y por su comportamiento ético y su aspiración a la felicidad (Ἠθικὰ Νικομάχεια: Ética Nicomaquea) – como animal racional y como animal político (Πολιτικα: Política), no rebasa (por su palabra sobre lo perjudicial, sobre lo justo) las realidades que comparte con los demás seres vivos (presencia de alma) y con los animales (presencia de alma, sus sonidos, su gregarismo, su movimiento)? Tomás de Aquino (Roccasecca, Italia, 1224-1274) bebió de estas fuentes no a través de Boecio (Roma, 480-525) sino por medio de su hermano de orden y maestro Alberto (Lauingen, Baviera, 1193-1280), quien se las había compartido en la versión latina de esas obras cuya recepción, guarda y traducción al árabe habían efectuado los sabios Al-Farabi, Avicena, Averroes, y que luego, en los siglos XI-XII, había sido traducida al latín por la escuela de Toledo en España. Casi de inmediato fueron descubiertos al sur de Italia los textos griegos que habían permanecido en la oscuridad por siglos, de modo que se los cotejó con los latinos recién traducidos a partir de los textos árabes, hasta que los originales (¡?) griegos llegaron a volverse preponderantes.

A partir de Aristóteles y de los otros griegos, pues, y del aporte proporcionado a la cultura por los romanos con su Derecho, se fue produciendo un proceso (cultural, educativo, de ideas) cuya elaboración culminó (“segunda síntesis cristiana”) en Santo Tomás de Aquino, cuando se comenzaron a desarrollar las actuales teorías y principios (filosóficos, éticos, políticos y jurídicos: ciencias sociales y humanas) sobre la “persona” y acerca de su “dignidad”.

El ser humano es, de acuerdo con esta tradición, un “animal racional”. Desde el punto de vista del cuerpo que somos – cuyos constitutivos nos refieren a la física y a la química – compartimos innumerables similitudes con los animales, comenzando por las más básicas, las vegetativas. De igual manera, en lo que se refiere al movimiento. Nos detendremos un poco en estos dos asuntos, que fueron objeto del estudio que efectuó el filósofo Juan Fernando Sellés[95], para concluir que, efectivamente, no sólo existen diferencias perceptibles, de matiz, entre los humanos y los demás animales sino “verdaderamente fundamentales”. Iremos complementando esta información con la nuestra propia.

Demos un paso atrás porque, de acuerdo con Alberto, las plantas muestran, al menos a primera vista, una multiplicidad y una variedad mayores que las de los animales[96]. Pero no sólo en esto consisten sus diferencias. En efecto, ya Aristóteles asimilaba “vida” y “alma”, y esta categoría la reconocía y la aplicaba a los vegetales, en los cuales esta (forma de) vida se caracterizaba por las funciones/operaciones de la nutrición, el crecimiento y la reproducción: como decimos, típicas condiciones de todos los seres vivos. Estas funciones en la planta son muy diferentes del movimiento de “acción-reacción” que caracteriza a otros seres físicos como los minerales (elementos) simples, compuestos (con unión química, las moléculas, p. ej.) o mezclas (sin unión química) de unos u otros. La planta, por el contrario, las hace suyas, las incorpora extrayéndolas de lo externo, las transforma en su propia vida y les da esa organización jerárquica que le es propia. Más aún, las tres funciones mencionadas no son “transitivas” a la planta, como sí sucede con muchas otras acciones de los seres, sino que su objeto o efecto propio consiste en el propio sujeto, pues la nutrición, p. ej., es para beneficio de sí misma, y lo mismo puede decirse del crecimiento y de la reproducción. Los conocimientos de la Biología contemporánea confirman también estos elementos y sus procesos, de modo que corresponden a diferenciaciones “celulares” (y en los animales a tejidos, órganos, aparatos y sistemas) peculiares en cada caso.

Acerca de la nutrición, del desarrollo y de la reproducción de las plantas se pueden hacer varias constataciones. Sobre la nutrición de las plantas sabemos que se trata de aquella función que les permite restaurar las pérdidas del organismo hasta alcanzar la cantidad perfecta de nutrientes (proteínas, grasas, carbohidratos, vitaminas o minerales) que ella requiere. Se denomina el metabolismo la asimilación posible – no toda se da por igual, afirma las disciplinas relacionadas con la nutrición y la dietética, sino que lo más energético prepondera; y lo que sobra, se expulsa – de estos nutrientes al organismo, transformándolos y adecuándolos, haciéndolos su vida.

En cuanto al desarrollo de las plantas éste se da a partir del momento en que se produce la “embriogénesis”, es decir, a partir del momento en que las células comienzan a dividirse, a diferenciarse y a especificarse de acuerdo con su propia carga genética (“código genético”). Todas mantienen este código, ciertamente, pero, al crecer, y de acuerdo con este código, algunas inhiben alguna o algunas partes de este, mientras otras la o las activan, de acuerdo con su propia “categoría taxonómica” hasta llegar a la “especie” o a la “subespecie” dada.

Para el caso de los seres humanos, sin embargo, se debe profundizar aún más. En efecto, a estas alturas del proceso se habla de células que en los primeros momentos de la fecundación (fusión del espermatozoide con el óvulo) son “totipotenciales” dada su capacidad o potencia máxima para dividirse (por mitosis: 1, 2, 4, 8, 16 células) y para producir luego todas las células diferentes del organismo, de donde se atribuye tal cualidad a una espora (en hongos, plantas y bacterias) y a un cigoto (en el caso de los animales). Al conjunto de las primeras dieciséis células totipotentes se las denomina mórula. A partir de ese momento, algunas se convertirán en la placenta que envolverá al embrión (trofoblasto), mientas que otras se convertirán en el embrión mismo (en sus tres capas: endodermo, mesodermo, ectodermo). A este nuevo estado de las células los científicos lo denominan de células “pluripotenciales”, a causa de la potencia que tienen para especializarse germinativamente: el endodermo, dando origen al revestimiento interior del estómago, al tracto gastrointestinal y a los pulmones; el mesodermo, a los músculos, huesos, sangre y aparato urogenital; y, por fin, el ectodermo, se especificará en la epidermis y el sistema nervioso. Las células “multipotentes” son capaces de diferenciarse en múltiples pero ya limitados tipos de células, de modo que, p. ej., una célula sanguínea puede, a su vez, especificarse o en un linfocito, o en un monocito, o en un neutrófilo, etc. (“hematopoyesis”). Las células “oligopotentes”, por el contrario, se diferencian sólo en algunos tipos celulares, como es el caso de las células madre linfoides y mieloides. Se habla, en fin, teóricamente, de células “unipotentes”, aquellas que sólo se diferencian en un tipo celular, aunque el tema sigue estando sometido a discusión por cuanto, desde el punto de vista de las “células madre”, los denominados “hepatoplastos”, a los que refieren la noción, en realidad dan origen a células “bipotentes”, porque pueden dar origen tanto a hepatocitos como a colangiocitos. Por lo cual a esta denominación se prefiere la de “célula precursora”. Como se observa, toda esta sucesiva especificación celular da origen a células más especializadas (sangre, piel, sistema nervioso, etc.) hasta llegar a una cantidad aproximada de ochenta billones de células. Y el mismo código genético se encarga de que todas las células, una vez especificadas, se mantengan así, conserven su orden y se coordinen con todas las demás en su subsiguiente desarrollo. Se trata, como se ve, de una función admirable que se da en los seres vivos, de modo que las otras dos funciones dependerán prácticamente de esta.

En relación con la reproducción nuestras constataciones obtienen una peculiar relevancia en atención al tema que tratamos. De la reproducción, definitivamente, no sólo se obtiene un organismo que es como duplicado del anterior (un solo organismo: la planta es por ello “asexuada”) o de los anteriores (dos organismos: los animales, por eso son “sexuados”: hembra y macho; humanos: mujer y hombre), sino que de ella depende el mantenimiento y conservación de la vida. Ahora bien, decimos “como duplicado”, por cuanto en la reproducción – a diferencia de la nutrición, la planta no convierte a los alimentos en parte de sí misma y en los animales sucede lo mismo – se mantiene (el progenitor) al otro (el engendrado o descendiente) como otro, relativamente independiente, no subordinado, ya que éste no queda totalmente aislado del progenitor, que le ha hecho partícipe de su vida (es una co-vida). Esta nueva vida, este nuevo organismo, forma una unidad, aun siendo diversos y múltiples sus componentes; y su conjunto está debida y jerárquicamente ordenado, pues los elementos de orden vegetativo, que en las plantas se reduplican con facilidad, corresponden en los animales a su sistema nervioso, que tienen una mínima duplicidad y, sobre todo, de él depende el funcionamiento de los demás sistemas y aparatos (el sistema nervioso, efectivamente, recibe y procesa toda la información que proviene tanto del interior del cuerpo como del entorno, con el fin de regular el funcionamiento de los demás órganos y sistemas), de modo que con él se proporciona al organismo – en el caso de los seres humanos – una nueva capacidad, la de conocer y de conocerse.

Por tanto, las tres funciones de la vida vegetal se dan (se mantienen) en los animales y en los seres humanos, pero, en cada caso, a su modo. Con todo, el paralelo perfecto o, más aún, la igualdad entre unos y otros, no son, a nuestro parecer, admisibles. Es cierto que existen tendencias en las ciencias médicas, fisiológicas y biológicas que tienden a igualar a las personas con los demás animales e, incluso, con las plantas, y estos fenómenos que hemos descrito, aun renuentes a atribuirlos al azar, les parecen específicos más por condiciones de grado que de distinción radical entre ellos.

Sin embargo, en los seres humanos, la característica “psíquica” y “personal” proporciona modificaciones a los procesos inherentes a la vida vegetativa y a la misma vida animal. Más aún, les proporciona inclusive una jerarquía nueva, específica. Examinemos un proceso como la nutrición, p. ej., que se produce “en nosotros, sin nosotros”, es decir, autónomamente, sin la participación de nuestra conciencia y de nuestra voluntad… casi, porque, p. ej., los casos de anorexia o de obesidad no lo son… Otro proceso vegetal, la reproducción celular, de modo semejante goza de autonomía, y también el desarrollo celular; pero, en el caso de la primera, puede ocurrir que se vea afectada por razones de cáncer (proliferación anormal e incontrolada de células) o de esclerosis (endurecimiento de tejidos u órganos) que pueden llegar a ser provocados o despertados por conductas nuestras; o, en el caso del segundo, puede ocurrir que algunas células se desarrollen más que otras no por razones de la propia constitución biológica sino de las elecciones que cada uno efectúa. Así, pues, tratándose de los seres humanos, en muchísimos casos no pueden atribuirse todas las anomalías a la sola dimensión corpórea.

Como ha señalado R. Simon[97], el “desvalimiento” y la “menesterosidad” han sido destacados como características muy peculiares de los seres humanos cuando se las compara, p. ej., con las de los demás animales. A diferencia de éstos, cuya madurez y ajuste perfecto con el medio ambiente es transmitido por la herencia, de modo que sus respuestas a los estímulos son siempre las mismas, los seres humanos nacen, son arrojados al mundo, dotados de instintos inseguros, a medio gestar, en condiciones todavía embrionarias, que sólo mediante los vínculos afectivos, especialmente con la madre, se perfeccionan, y con la imperiosa necesidad de transformar su entorno y darle desarrollo a su organismo.

Se puede entonces afirmar con el citado Sellés que la nutrición y el desarrollo, que tan determinantes son para los animales en función de la reproducción de la especie, encuentran en los seres humanos una jerarquía diversa: nutrición y reproducción se encuentran en función del propio (individual) desarrollo biológico, ilimitado por lo demás. Más en detalle podemos decir que, estructural y funcionalmente (y por esto no se trata sólo de un accidente), muy bien corresponden (son compatibles) – y responden – a la libertad humana y a su apertura universal (no inmediatamente especializada) nuestra condición omnívora (nutrición) – pero también viceversa – y el actual desarrollo de nuestras neuronas (reproducción celular). Y sucede esto en y para cada uno de los miembros de la especie, que a partir de estas bases, diseñará su propio futuro y hará sus propias elecciones de las que será intransferiblemente responsable, como ejercicio de su propia y exclusiva libertad. Así, nacido con una constitución conformada por lo vegetativo, no existe, sin embargo, sólo para lo vegetativo: lo vegetativo en él se da en función de su superación y desarrollo personal; no para un hombre colectivamente considerado, para la humanidad, sino para cada él o ella, para cada cual, para cada persona, distinta, novedosa, irrepetible, con su propia y única historia. De ahí que todo encerramiento que se produjera en lo vegetativo (dígase un asco, una alergia) debería ser superado por cada uno a la manera como se procede en el ámbito psíquico con alguna especie de patología.

Alberto Magno[98] distinguía con los antiguos filósofos griegos los movimientos de las hojas por el viento de los movimientos internos “de aliento y respiración” que se operan en las plantas. Pero, existiendo también estos en los animales (diástole y sístole del corazón, o del tracto intestinal, v. gr.), en éstos, a diferencia de los vegetales, existe otro tipo de movimiento:

“las plantas no tienen aquel movimiento por el cual se afirma que cambia de lugar por sí misma o que se mueve sin un motor exterior, ya que la planta está pegada a la tierra, inmóvil en su único lugar, manteniéndose siempre a partir de sí misma” (cap. IV);

“Tiene uno y otro de estos una fuerza propia, o una virtud en razón del movimiento que tiene en sí mismo: la planta según el movimiento de la nutrición y del aumento, el animal, sin embargo, según el movimiento de los sensibles” (cap. V).


Destaca Sellés que es característica de la vida el movimiento y el cambio permanente: cambios intrínsecos (práxis), como se ve en las plantas lo mismo que en los animales, pero en estos las funciones vegetativas preceden a sus sentidos y a su apetito; pero los animales, además, experimentan cambios extrínsecos (cinesis), y haciendo uso de sus miembros (movimiento transitivo) bajo su propio control se desplazan (tiempo y mayor espacio), sea que hayan sido advertidos o no por sus percepciones y movidos por sus apetitos (bien sea porque apetecen algo, bien porque huyen de algo, como cuando se les inflige violencia). De ahí que el orden y la organización que requieren los animales superen los de los vegetales (tiempo sincrónico), de modo que puedan coordinar con las funciones vegetativas también sus movimientos transitivos. Traza una nueva línea de división entre los animales y los seres humanos la mayor complejidad que tienen los movimientos de estos últimos: en efecto, no se trata sólo de una cuestión cuantitativa sino cualitativa, porque los movimientos de los humanos son producto inesperado, más complejo, perfeccionable y novedoso de su aprendizaje (comportamiento) y no mera respuesta a su instinto, como sí sucede con los otros animales, cuyos movimientos (conducta) son el resultado simple, reiterado y ya logrado de su dinamismo. Y estos movimientos humanos no consisten sólo en una operación inmanente al sujeto, como sucede en los animales, sino que lleva consigo una acción transitiva y un desplazamiento local, dirigidos desde su sistema nervioso central y en especial por su cerebro, destacado por los neurólogos debido a la mayor (cuantitativa) y más elevada (cualitativa) sincronía que posee y ejerce (todo tiene que ver con todo y al mismo tiempo). El cerebro humano, en su sincronía, sirve de soporte orgánico a la imaginación, a la memoria y a la actividad del pensamiento, de cuyos contenidos la inteligencia hace abstracción.

Ahora damos la palabra, en primer lugar, a la ciencia médica y, en cuanto corresponde, a la biología comparada.

José Luis Velayos, de la Universidad Autónoma de Madrid, al comienzo de su escrito hace una constatación:

“Bajo el punto de vista biológico, podemos decir que lo más fácilmente observable y definible son las cualidades propias de todo ser vivo: la absorción, la asimilación, la excreción, la excitabilidad, la reproducción y otras, como es la renovación de los materiales fisicoquímicos que constituyen ese ser vivo: renovación continua, ininterrumpida, que hace que al cabo del tiempo, sus materiales componentes sean ya otros, y a pesar de ello ese ser vivo concreto sigue siendo el mismo”[99].

En todos los procesos, desde los iniciales, pasando por los subsiguientes, hasta el momento de su nacimiento y de ahí en adelante, se trata, pues, de un mismo y único proceso atinente al mismo sujeto: una persona humana que es engendrada por personas humanas.

Si se examina la trama desde el punto de vista “molecular”, los ácidos nucleicos de que estamos compuestos contienen “impresa la información para la reproducción y el mantenimiento de las características de todo ser vivo durante toda la vida” y “estará activa hasta el final, hasta la muerte”.

Si nuestra mirada prefiere realizar su observación desde el punto de vista “celular” encuentra que las células que forman al ser vivo, si hallan un medio adecuado, pueden seguir viviendo “por su cuenta”, “separadas”; y que lo mismo ocurre cuando se trata de un “órgano”, igualmente en condiciones adecuadas. En los seres vivos el individuo “integra, armoniza (autorregula) en un todo único todos esos niveles” anteriores, de donde se puede afirmar que “el todo es más importante que sus partes”[100]. Pero, al contrario, ¿puede el cuerpo seguir viviendo sin alguno o sin algunos de sus órganos?

Los expertos suelen distinguir entre los “órganos vitales” y aquellos que no lo son; así como se parte del hecho de que sólo se obtiene la perfección o completez del ser vivo y se logra el más correcto y completo desempeño de sus funcionalidades cuando se poseen todos los órganos y cada uno de ellos se encuentra en perfecto estado y en funcionamiento. Entre los “órganos vitales” cinco se enumeran en orden al mantenimiento con vida del cuerpo: “el cerebro, el corazón, el hígado, al menos un pulmón y al menos un riñón”. Por lo cual “la pérdida de la función total de cualquiera de ellos significa la muerte”. Pero es admirable que el cuerpo humano “pueda sobrevivir sin algunos órganos, o, en su defecto, remplazarlos con un dispositivo médico”[101].[102].

El proceso evolutivo del ser humano es similar al de los demás seres vivos. Las teorías sobre la transición desde los seres unicelulares[103] a los pluricelulares[104] es variada y cada día se confirman sus hallazgos con los fósiles que se van encontrando. A este propósito quisiera intercalar una cita del recordadísimo Edouard Boné SJ (1919-2006) quien nos decía cierta tarde:

“Nosotros sabemos hoy que una sola ley de complejidad conduce el tejido cósmico desde la Gran Explosión (Big Bang) inicial hasta la cumbre del árbol de la vida – la centella de la conciencia y la estratosfera, cobertor tejido alrededor del planeta tierra –, a la que se llegó mediante una serie de pasos: las galaxias, el polvo que formó las estrellas, el sol y sus planetas, de los cuales uno de ellos se benefició de una atmósfera favorable a la evolución orgánica... «la materia orientada a la vida, la vida orientada al espíritu» […]

Evolución astrofísica, evolución biológica, vida a la deriva, proceso de humanización, nacimiento de la conciencia: para terminar, los invito a echar un ojo al fresco del problema de los orígenes […]

Estamos a bordo de la claridad dada por las excavaciones, que nosotros recorreremos en las galerías del Museo de Historia Natural de París, mediante las cuales seguiremos los pasos del inmenso cortejo de la  evolución orgánica de la bacteria hasta la cumbre del árbol de los primates; como creyentes contemplamos el cielo estrellado, el desfile de las galaxias y el ballet de los planetas... 5 mil millones de años después de la Gran Explosión inicial; 5 mil millones más para el nacimiento del sol; y todavía 4 mil millones más para la aparición de la vida; luego, una sección de capas fósiles de 5 mil milenios para lograr llegar a la aparición del hombre. (Todo lo demás, la Vía láctea, la caótica revoltura de estrellas, las tormentas magnéticas y los caldos primitivos, el cortejo en evolución de los invertebrados, las anémonas multicolores, los pulpos gigantes, las terrazas de crinoides, los enjambres de libélulas, el universo de peces, la población de reptiles, el mundo de los mamíferos y de los primates…: todo eso es como una preparación, un bosquejo, una depuración, un molde para el humano que va a llegar). […]

No estamos contentos con conocer cómo son las cosas – cómo la especie humana ha germinado de esa tierra rica en materias orgánicas en esa lenta deriva hacia el siglo XXI –; quisiéramos saber por qué estamos aquí, pero, primero, simplemente, qué somos, y no según la clasificación binaria de Lineo, sino en la verdad de la historia. Es para nosotros importante saber qué deseo profundo nos llena, el sueño y la nostalgia que nos han puesto en el mundo. Pues si las causas segundas no tienen intención, si es en vano y falso buscar el engranaje de una causa final dentro de los procesos naturales, el creyente puede reconocer un proyecto en el corazón de Dios creador que provoca y mantiene todo en su ser […]

El hombre y la mujer nacen el uno del otro, están hechos de la misma carne, comparten el mismo soplo de vida. En lo más íntimo de sus personas, en su corazón y en su cuerpo, son sacramento el uno del otro, una llamada del uno para el otro, culminación del uno para el otro, estructuralmente, por toda su biología, destinados el uno para el otro. Veamos, una vez más, esa primera palabra creadora, suprema y eficaz pronunciada en los orígenes: Una palabra jubilosa, llena de bendiciones sobre la pareja, sobre el amor que la sostiene y sobre una sexualidad que lo manifiesta: «Dios vio que todo eso estaba muy bien hecho».”[105]    

Así, pues – continuando la lectura de nuestro guía José Luis Velayos –, dentro de los cuerpos de los animales se desencadena un proceso de maduración orgánica en el interior del aparato genital (testículo, ovario) correspondiente, masculino o femenino según sea el caso (de acuerdo con el último “grito de la moda”, leído y denominado “binario”[106]), que conducirá a la producción de las correspondientes células reproductivas, los espermatozoides, en los individuos masculinos, los óvulos, en los individuos femeninos. Un nuevo proceso de maduración se da en las células reproductivas mientras se encuentran en sus correspondientes tractos genitales pero, especialmente, en el caso de las masculinas, una vez se depositan en la vagina y pasan al útero iniciando su recorrido por las trompas de Falopio hasta alcanzar al óvulo. De la fusión de un espermatozoide y de un óvulo se formará un nuevo individuo de dicha especie. Estas células se mantienen vivas en los conductos y tractos por unos tres a cuatro días, pero conservan su capacidad fecundante por unos dos días más. Lo mismo ocurre en el caso de los seres humanos, salvo la duración de los tiempos de los procesos[107]:

“La célula femenina está rodeada de una serie de envolturas, entre ellas el llamado 'cumulus oophorus', cuyas células se disponen de forma radial, y entre ellas se sitúan canales acelulares que son aprovechados por los espermios. Sólo atraviesan el cumulus los espermatozoides capaces, es decir, capacitados. La zona pelúcida es la siguiente envoltura protectora del ovocito, esencial para la protección del ovocito y posteriormente del embrión temprano. En la especie humana, los espermios se ponen en contacto con la zona pelúcida durante unos 15 minutos. A continuación comienza la penetración de la zona, para lo cual los espermatozoides han de conseguir la reacción acrosómica. En la reacción acrosómica se produce la fusión de las membranas del acrosoma, con la aparición de poros, a través de los cuales pasan las sustancias que contiene el acrosoma, entre ellas, la acrosina. La zona pelúcida del ratón, según los estudios de Wassarman (sic), contiene tres receptores para los espermios, los ZP1, ZP2 Y ZP3, que son glicoproteínas formadas por oligosacáridos y aminoácidos. Cada uno de estos receptores es codificado por un determinado gen. En el hombre se han descrito glicoproteínas de la zona pelúcida semejantes a las del ratón. La reacción acrosómica se produce fundamentalmente por el contacto del espermio con los ZP3. Los receptores ZP3 son los que inician la reacción acrosómica […] En el hombre, la penetración de la zona pelúcida dura aproximadamente 7.5 horas. Y, una vez atravesada, al ponerse en contacto con el oolema, que no es más que la membrana del ovocito, cesan repentinamente los movimientos de la cola. A partir de la zona ecuatorial del espermio se inicia la fusión con el oolema, fusión cada vez más amplia. Se funden totalmente las membranas de las dos células […] Posiblemente, la fusión de las membranas de las dos células progenitoras sea el momento más importante en el comienzo de la vida humana […] Los dos núcleos (o pronúcleos) se van acercando hacia el área central, para agregarse los cromosomas de ambos, con lo que la carga genética nuclear ahora es la suma de la aportada por el padre y la madre. Es el fenómeno de la singamia. En el hombre, a las 12 horas de la fertilización empieza a sintetizarse DNA.”[108]

Sumamente importante, para nuestra argumentación y para mi entender, es el párrafo siguiente:

“Para muchos, el momento de la fusión de los dos pronúcleos, más que la adhesión de las membranas de las dos células progenitoras, es el acontecimiento culminante de la fecundación, pues es el momento en que se suman las dos cargas genéticas, formándose el nuevo genoma, que ya no se perderá. Desde que se inicia, el proceso de la fusión de los pronúcleos dura unas once horas. La célula resultante o cigoto es ya distinta del óvulo y del espermatozoide; en su interior se da una gran producción de energía, manifestación de su gran vitalidad. Enseguida, como una consecuencia de esa gran actividad metabólica, el cigoto empieza a dividirse; es el proceso de la segmentación, que aunque al principio es más rápido y cada vez más asincrónico, de seguir a la velocidad con que se instaura, daría lugar al cabo de poco tiempo a un ser con un número de células igual al del adulto. Por eso, la velocidad del proceso de segmentación va siendo progresivamente menor. La primera división se da a las 24 30 horas; después, habrá una división cada 10 -12 horas. Al cuarto día del desarrollo el embrión tendrá unas 12 a 16 células, hablándose ya de mórula (porque recuerda a una mora), con las células todavía muy trabadas entre sí, por la compactación y compresión entre ellas. Sus células superficiales constituyen la masa celular externa, y las profundas, la masa celular interna, que por su situación, segregarán un líquido que se dirige hacia el centro de la mórula; entran también líquidos uterinos, con lo que la masa celular interna es rechazada hacia un extremo, hablándose de embrioblasto, mientras que las demás células quedan periféricas. Se habla ya de la blástula. Se ha dicho que hasta el cuarto día del desarrollo no se da la expresión genética del material paterno aportado al nuevo ser; hasta entonces sólo estaría actuando el material genético materno, y por lo tanto, no se podría hablar propiamente del comienzo de la vida humana hasta ese día 4. Pero realmente, no dice nada en contra de que ahí hay una vida humana, utilice o no todo el material de que dispone. y es que realmente, el cambio drástico se da en el momento de la fecundación, como consecuencia de la fusión de los dos materiales (masculino y femenino) pues si no, no se darían todos estos procesos que venimos estudiando.”[109].     

Lo que ocurre después es bien conocido. El cigoto sigue su camino hacia el útero, en donde al cabo de una semana se implanta en las espesas paredes de este que le ofrecen su nutrimento. El desarrollo del cigoto continúa así hasta el día 14 cuando aparecerá en él, en su dorso, una “línea primitiva” o “nódulo de Hansen”, la cual llegará a transformarse en la “notocorda”, origen, entre otras estructuras, del sistema nervioso central, y, en adelante, reguladora y organizadora de numerosos procesos en el embrión. No obstante, diversos procesos de diferenciación, crecimiento y desarrollo del embrión no dependerán exclusivamente de él, sino de las hormonas y de factores químicos que le proporciona la madre. Pero, desde su autonomía, el embrión los induce en la madre de modo que su organismo también madure en orden a proporcionárselos y hacer que su propio “desarrollo sea óptimo”. Para el día 18 se perfila el sistema nervioso central. Y para el día 21 ya está en funcionamiento el corazón y se distinguen las extremidades. Para el día 28 se diferencian los órganos de la visión y de la audición. Para la quinta semana, se ha desarrollado el riñón, y para la sexta, el sistema del dolor. Para la séptima ya se aprecian los genitales externos. Para la octava ya el estómago es capaz de producir secreciones, y, para la undécima semana, el feto se chupa los dedos. En el segundo mes aparecen las huellas de los dedos, y luego se formarán los dientes, los pulmones, etc.[110]

Las conclusiones del artículo, a las que el profesor Velayos denomina “consideraciones bioéticas”, son, a mi juicio, muy valiosas porque, como hemos observado, parten de “hechos” biológicos, no de oscurantismos, ni de ideologías ni de presupuestos de diversa índole, y, muchísimo menos, son inventos suyos o simples deseos de complacer a los interlocutores. Destaco aquellas que por la naturaleza de nuestro objeto se mantienen dentro del ámbito científico, si bien, como es sabido, es imposible trazar una absoluta delimitación entre aquellas y las filosóficas, ni en el sujeto que conoce ni en el objeto conocido, prescindiendo por completo del elemento “subjetivo”[111].

Las primeras de ellas me parecen claves y las comparto razonablemente:

“1) Debido a que cada proceso biológico es causado en base a procesos inmediatamente anteriores, salta a la vista la existencia de un continuum vital que hace imposible establecer barreras biológicas y por tanto conceptuales. Todo comienza en la fecundación. Desde ese momento se instaura una cascada de acontecimientos suave e ininterrumpidamente concatenados (Befruchtungskaskade[112], Beier, 1992). Nunca se ha detectado una discontinuidad a lo largo del tiempo (Rager, 1996). La fecundación es como la cabecera de la cascada, que va perdiendo intensidad con el tiempo, hasta el momento de la muerte. La ontogenia, el desarrollo, es un conjunto de fenómenos que, desde que se disparan en el momento de la fecundación no se interrumpirán hasta el momento de la muerte; se pasa de unos a otros periodos, suavemente, insensiblemente. Se trata pues, de una biografía una e indisoluble que comienza con la fecundación y termina en el instante de la muerte, sea por aborto, por accidente de circulación, infarto, etc. En consecuencia, los términos de cigoto, mórula, blástula, embrión, feto, neonato, niño, joven, adulto, anciano, son irrelevantes. y el momento del parto, aun siendo muy importante, no es más que un suceso biográfico más de la vida, pues los procesos de desarrollo continúan durante la infancia, produciéndose fenómenos similares a los que ocurrieron durante los nueve meses de gestación, aunque progresivamente menos intensos; el anciano, por ejemplo, tiene menos vitalidad que el cigoto. La llamada por algunos "emergencia de propiedades nuevas" cualitativamente diferentes a las existentes en un momento anterior, no puede determinarse de forma puntual; siempre habrá que retrotraerse a momentos anteriores aún, en que cabría distinguir otras emergencias, hasta llegar a la emergencia de las emergencias, una propiedad absolutamente nueva, que está en el comienzo de la vida, que se da en el momento o instante de la fecundación, el "big bang" de la vida de todo ser humano. El cigoto, el embrión, no es pues una "cosa viva", pues las cosas no viven.

2) Se trata de una vida autónoma porque ese ser toma del medio ambiente en que se encuentra todo lo necesario para subsistir, independientemente en muchos casos de que la madre esté enferma o desnutrida. Autonomía relativa, no esencialmente diferente de la del adulto, que también depende del medio en que se encuentra: del aire, del agua, del alimento, de las relaciones sociales, etc. Y el nuevo se además rige y controla autónomamente sus propios procesos, gracias a la carga genética que dirige toda su actividad.

3) Ese ser, vivo y autónomo, tiene la condición humana. Se demuestra que el ser que nos ocupa es de la especie humana porque tiene una organización físico-química exclusivamente humana, distinta estructuralmente de las restantes especies animales. Su genoma, además, es diferente al de un ser no humano, como pueda ser un ratón, un primate u otros animales, en que los procesos de la fecundación y desarrollo son muy similares, por lo menos al principio; la especie humana tiene más de 100.000 genes en su haber; su genoma es muy diferente al de un animal.

4) Contiene además una carga genética, aportada por los gametos en fecundación, responsable de las diferencias del mismo con respecto a otros individuos de su misma especie, no sólo por lo que se refiere al sexo o a los aspectos externos color de los ojos, forma de la nariz, modo de andar, de hablar, de escribir, etc., sino también por lo que respecta a los órganos internos; incluso están ya marcadas determinadas disposiciones para enfermar, que en muchos casos no se pondrán manifiesto hasta transcurridos años después del nacimiento. La individuación se da desde el momento de la fecundación. Por otra parte, cada vida humana supone la posibilidad de combinaciones de cromosomas del orden de 2 a la 23; y si consideramos 100.000 genes en el hombre, las posibilidades son enormes. Se ha argumentado contra la realidad de la individuación el hecho de la posible formación de gemelos, al menos en las primeras semanas del desarrollo, diciendo que un individuo humano no lo es si se puede dividir, con lo que se confunde individualidad con indivisibilidad; y es que el problema de los gemelos no es tal: significa que el comienzo de la vida del gemelo se hace por desprendimiento de un grupo de células de su hermano, y si esto es así, lo único que cabe afirmar es que también en la especie humana, al igual que en otras especies, se da la posibilidad de una generación distinta a la fecundación, por escisión; en el hombre esta posibilidad queda limitada a etapas muy iniciales del desarrollo, mientras que en otros seres vivos se mantiene en la vida adulta”[113].

Teniendo a la vista este repaso por los principales momentos y aspectos del desarrollo ontogenético y humanizador de la criatura humana, no queda más que maravillarse del mismo y de observar la belleza de su verdad. Una verdad ínsita y fijada en estos procesos, una verdad que llama a toda la sociedad, especialmente a la pareja humana, y muy en particular a la madre, a actuar con enorme responsabilidad, que es expresión de una justicia honesta y sincera, y sobre todo bajo los parámetros de una filosofía del cuidado de la salud de todos los que están involucrados, comenzando por la del que es el más frágil e inocente[114].

 

 

    XI.            La regla moral del cristianismo en relación con el aborto

No existe en materia moral un principio que, para los cristianos, aparte de la adorable persona de Jesucristo, pero en general para los creyentes en Dios, pueda superarse:

“Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (He 5,29).

Y, como hemos indicado al comienzo de estas notas, dicho principio se relaciona con aquella relación libertad-responsabilidad que se condensó en el concepto de libertad expresado por san Pablo:

“Todo me es lícito, no todo me está permitido” (Rm 13; cf. 1 Co 10).

Para los cristianos existe un principio de fe que es fundamento de toda su vida moral:

“Hay otra Jerusalén, la celestial, que es libre, y ella es nuestra madre […] Esta es la libertad que nos ha dado Cristo. Manténganse firmes para no caer de nuevo bajo el yugo de la esclavitud […] Ustedes, hermanos, han sido llamados para vivir en libertad, pero procuren que esta libertad no sea un pretexto para satisfacer los deseos carnales» háganse más bien servidores los unos de los otros, por medio del amor” (Ga 4,26; 5,1.13).

Libertad, sí, pero con límites (heteronomía-autonomía-ontonomía personal y social[115]) reconocidos y asumidos en la verdad y en el amor. Como ocurre en el caso de otros diversos y complejos asuntos de la vida de la humanidad, el Santo Padre, en virtud de su oficio, no ha considerado llegado el momento para pronunciarse ex cathedra acerca de la moralidad del aborto, es decir de manera “infalible” (cf. c. 749 § 3[116]). Ello no quiere decir que no exista un amplio consenso a partir de la Sagrada Escritura por parte de la sucesión de los Romanos Pontífices juntamente con los Obispos, especialmente si se han reunido con él en Concilio, y con el pueblo de Dios (probablemente en su gran mayoría) en presentar y defender la doctrina oficial de la Iglesia Católica al respecto, inclusive mediante pronunciamientos sumamente enfáticos a lo largo de la historia y especialmente en años recientes, así como se puede observar en la literatura elaborada en la Tradición cristiana desde su más temprana antigüedad.


En el Antiguo Testamento

En efecto, si miramos los textos bíblicos al respecto, comenzando por los del Antiguo Testamento, no son pocas las menciones expresas que se hacen en él no sólo ni principalmente del aborto sino ante todo de la condición personal, individual y digna, positiva, del futuro ciudadano y miembro del pueblo de Israel:

Jeremías, profeta, por ejemplo, en época difícil para su pueblo que estaba siendo sometido a esclavitud y deportación (siglos VI-V a. C.), afirmaba de sí mismo:

“Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado” (Jr 1, 5).

E Isaías, profeta igualmente, en épocas del regreso del destierro (siglo V), exclamaba:

“El Señor me llamó desde el seno materno, desde el vientre de mi madre pronunció mi nombre” (Is 49,1).

Los escritos denominados “sapienciales”, elaborados a lo largo de mil años, también expresaron esa misma convicción. El autor del Salmo 139,15, por ejemplo, escribía:

“Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo secreto, tejido en las honduras de la tierra” (Sal 139, 15).

Y otro autor, en el mismo libro, señalaba:

“A ti fui entregado desde mi nacimiento, desde el seno de mi madre, tú eres mi Dios” (Sal 22,10-11).

Del mismo modo, en el libro de Job encontramos:

“Tus manos me modelaron y me hicieron, y luego, cambiando de parecer, me destruyes. Acuérdate que me hiciste de la arcilla y que me harás retornar al polvo. ¿Acaso no me derramaste como leche y me cuajaste como el queso? Me revestiste de piel y de carne y me tejiste con huesos y tendones. Me diste la vida y me trataste con amor, y tu solicitud preservó mi aliento” (Jb 10,8-12).

Y prácticamente de los umbrales del Nuevo Testamento hallamos este bellísimo texto:

“También fueron detenidos siete hermanos, junto con su madre. […] Incomparablemente admirable y digna del más glorioso recuerdo fue aquella madre que, viendo morir a sus siete hijos en un solo día, soportó todo valerosamente, gracias a la esperanza que tenía puesta en el Señor. Llena de nobles sentimientos, exhortaba a cada uno de ellos, hablándoles en su lengua materna. Y animando con un ardor varonil sus reflexiones de mujer, les decía: «Yo no sé cómo ustedes aparecieron en mis entrañas; no fui yo la que les dio el espíritu y la vida ni la que ordenó armoniosamente los miembros de su cuerpo. Pero sé que el Creador del universo, el que plasmó al hombre en su nacimiento y determinó el origen de todas las cosas, les devolverá misericordiosamente el espíritu y la vida, ya que ustedes se olvidan ahora de sí mismos por amor de sus leyes»” (2Mac 7,1a.20-23).

La claridad es meridiana: cada vida, toda vida, en particular la vida humana, se encuentra, desde sus comienzos mismos, a la vista de Dios y al cuidado de su providencia. Y, correspondientemente, aún en tal condición de ser en gestación, existe una palabra humana de alabanza a Dios por su obra portentosa.

Si pasamos a los denominados libros históricos, que contienen el cuerpo legislativo de Judá-Israel (Pentateuco), las cosas no son tan fáciles, como a primera vista se suele hablar acerca del tema, porque, ante todo, la consideración positiva y concorde con el querer manifestado por Dios que hemos visto en los textos anteriores, no se pierde, y, por el contrario, al contextualizarse en los episodios o momentos históricos que dieron origen a tales textos legislativos, adquieren una fuerza estupenda y realmente indicativa. Básicamente nos referiremos a cinco textos. El primero de ellos, debido a su importancia por ser uno de los mandamientos del “decálogo”, lo encontramos en el libro del Éxodo, texto de tradición Elohista (siglos XII a X a. C.):

“No matarás” (“Non occides”: Ex 20,13).

Este texto resulta clave para examinar la cuestión sobre el aborto, y es más comprensible su exigencia, cuando se lo mira juntamente con los otros que citaremos a continuación. Ellos tienen en común que no entran en los debates contemporáneos de las culturas colindantes (fueran ellas egipcias, cananeas, mesopotámicas, asirio-babilonias, persas, griegas o romanas, etc.) acerca del momento del comienzo (biológico y/o jurídico) de la vida humana: simplemente asumen el hecho de que se debe obrar con “justicia”. Y esto, ciertamente, supone un grado de conciencia, de moralidad y de sensibilidad que abre nuevas puertas hacia una mayor humanización del problema. En efecto, encontramos en el libro de Éxodo:

“Si unos hombres se pelean, y uno de ellos atropella a una mujer embarazada y le provoca un aborto, sin que sobrevenga ninguna otra desgracia, el culpable deberá pagar la indemnización que le imponga el marido de la mujer, y el pago se hará por arbitraje. Pero si sucede una desgracia, tendrás que dar vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, contusión por contusión” (Ex 22,22-25).

Como se observa en el texto, los vv. 22-23 expresamente tratan sobre un caso de aborto producido por una violencia ejercida contra la madre. En el contexto de un pueblo que deseaba tener, como señal de la bendición divina, una descendencia numerosa, un hecho de ese tipo se veía como escaso, más aún, como inaudito. No debe extrañarnos que la legislación no enfatizara más los derechos individuales, como tampoco ocurría, por cierto, entre los pueblos vecinos.

El segundo texto, de tradición Yahvista (siglos XIII a XII a. C.), aunque en su época de composición es contemporáneo de los anteriores, nos refiere a una época anterior, la de la barbarie, cuando la conducta típica de entonces consistía en obrar con ferocidad creciente, la propia de la “descendencia de Caín”, que se gloría de ello y hasta le compone cánticos:

“Lamec dijo a sus mujeres: «¡Adá y Silá, escuchen mi voz: mujeres de Lamec, oigan mi palabra! Yo maté a un hombre por una herida, y a un muchacho por una contusión. Porque Caín será vengado siete veces, pero Lamec lo será setenta y siete»” (Gn 4,23-24).

El siguiente texto continúa la tradición Elohista aunque en el marco de las “prescripciones rituales complementarias”, muy seguramente enriquecido por la experiencia del exilio pues incluye elementos morales tardíos pero que confirman la enseñanza tradicional básica al respecto:

“El que hiera mortalmente a cualquier hombre, será castigado con la muerte. El que hiera mortalmente a un animal, pagará la indemnización correspondiente: vida por vida. Si alguien lesiona a su prójimo, lo mismo que él hizo se le hará a él: fractura por fractura, ojo por ojo, diente por diente; se le hará la misma lesión que él haya causado al otro. El que mate a un hombre, será castigado con la muerte. No habrá para ustedes más que un derecho, válido tanto para el extranjero como para el nativo. Porque yo soy el señor, su Dios” (Lv 24,17-22).

El último texto veterotestamentario que queremos citar emplea un avance de la técnica jurídica de los pueblos circunvecinos, y en especial del esquema de los tratados (internacionales) hititas que se habían divulgado ya en ese momento por toda la cuenca mediterránea. Pero lo que más nos interesa de él es que se refiere ya al período judeo-israelita de la centralización jerosolimitana y de la confederación tribal, pero denominado “de los profetas” (a partir del siglo VII a. C.) a causa de su papel en la creación de la monarquía y en la crítica de la monarquía y de los enfrentamientos y demás desorden que esta suscitó: un nuevo progreso cultural del pueblo de Dios, además, por cuanto los profetas buscaban que se “interiorizaran” esas leyes “propias” de este pueblo, diferente de los demás porque lleva a cabo el reinado de Dios mediante un obrar recto. Su concepto central es la alianza que convoca a la unidad: “Amarás a Yahveh. Uno es Yahveh” (Dt 6,4b-5). En continuidad con lo realizado previamente por los autores de la tradición Elohista, los autores deuteronomistas (siglos X a V a. C.) repetirán de múltiples maneras y con nuevos matices y alcances este mandamiento fundamental (capítulos 5 a 11) – en el 5,17 insta: “No matarás” – de modo que en el marco de los “mandamientos particulares” (capítulos 12 a 26) reiterarán:    

“No tendrás compasión: vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie” (Dt 19,21).

La “ley del talión”, como se conoce al conjunto de estas normas, cuyos antecedentes en el denominado Código de Hammurabi son bien conocidos, por lo referido, bien se ve que se trató de un progreso indudable en la vida social de los pueblos que la asumieron precisamente porque, contra la venganza sin límite, contra el abuso de la fuerza por parte del poderoso y contra el débil y de quien actúa con malicia y astucia frente al ingenuo o al inexperto, apela a la razón, al acuerdo, al pacto y llama a hacer una pregunta que es realmente fundamental para todas las generaciones: ¿es esto justo?, ¿en qué consiste la justicia?

La conciencia que reflejan los textos citados es clara y contundente al referirse a lo que médicamente (asépticamente) se suele denominar “el producto de la concepción”, es decir, a cualquier “tejido derivado de la unión del óvulo y del espermatozoide”[117]. Dichos textos evidencian la condición personal que lo identifica, y, en consecuencia, el respeto y la protección que merece desde el primer instante de su concepción, y, por lo tanto, que su derecho a la vida y a la justicia deberían no ser simple “letra muerta”.

 

En el Nuevo Testamento

No ocurrió de otra manera en la doctrina apostólica que se transparenta en los escritos evangélicos y demás neotestamentarios. Si bien la “ley del talión” y el Código de Hammurabi habían quedado en cierto modo superados por las legislaciones helenísticas y romanas que ahora tenían hegemonía sobre los pueblos dominados, la primera generación cristiana y por consiguiente los hagiógrafos – procedieran ellas y ellos de las raíces judías o de las trasplantadas gentiles – no claudicaron en sus convicciones, a pesar de la fuerte influencia que ejercían sobre ellos el derecho civil (ius civile) y el derecho de gentes (ius gentium) que otorgaban a los padres la “patria potestad” con el derecho de infanticidio, de abandono y de venta de hijos y de aborto. Sólo que, para ellos, hagiógrafos y demás cristianos, tales leyes, por antiguas y respetables que pudieran ser, y aún por violentamente como se las quisieran imponer, era necesario examinarlas, y aceptarlas o rechazarlas, a la luz de un acontecimiento, de un evento totalmente nuevo: Jesucristo. Su Evangelio trastocó los criterios imperantes de aquellos primeros escogidos (asombrando a sus antiguos correligionarios y a su tiempo) e hizo evidente la irrupción en la historia de la misericordia de Dios que dignifica la existencia y la vida[118] inclusive – y sus estructuras –, y sobre todo, la del desvalido y del pobre[119]:

“Ustedes han oído que se dijo a los antepasados: "No matarás", y el que mata, debe ser llevado ante el tribunal. Pero yo les digo que todo aquel que se irrita contra su hermano, merece ser condenado por un tribunal. Y todo aquel que lo insulta, merece ser castigado por el Sanedrín. Y el que lo maldice, merece la Gehena de fuego. […] Ustedes han oído que se dijo: "Ojo por ojo y diente por diente". Pero yo les digo que no hagan frente al que les hace mal: al contrario, si alguien te da una bofetada en la mejilla derecha, preséntale también la otra. Al que quiere hacerte un juicio para quitarte la túnica, déjale también el manto; y si te exige que lo acompañes un kilómetro, camina dos con él. Da al que te pide, y no le vuelvas la espalda al que quiere pedirte algo prestado. Ustedes han oído que se dijo: "Amarás a tu prójimo" y odiarás a tu enemigo. Pero yo les digo: Amen a sus enemigos, rueguen por sus perseguidores; así serán hijos del Padre que está en el cielo, porque él hace salir el sol sobre malos y buenos y hace caer la lluvia sobre justos e injustos. Si ustedes aman solamente a quienes los aman, ¿qué recompensa merecen? ¿No hacen lo mismo los publicanos? Y si saludan solamente a sus hermanos, ¿qué hacen de extraordinario? ¿No hacen lo mismo los paganos? Por lo tanto, sean perfectos como es perfecto el Padre que está en el cielo” (Mt 5,21s.38-48; cf. Mc 10,19).

El texto lucano (Lc 1-2), denominado por los expertos “evangelio de la infancia de Jesús”, como recién citamos en nota, expresa también la novedad absoluta de Jesús, el Cristo. Allí el evangelista, de una manera serena, respetuosa, discreta, si se quiere, pero argumentativamente poderosa e iluminadora al ser leída (adelantadamente) desde la fe en Jesucristo, aporta dos argumentos sumamente valiosos en favor de la realidad propiamente humana y, en consecuencia, de la dignidad primordial y decisiva de la vida recién concebida. La Tradición cristiana lo captó enseguida como veremos un poco más adelante. El texto lucano, breve pero elocuente, señala:

“(Exclamó Isabel) ¿Quién soy yo, para que la madre de mi Señor venga a visitarme? Apenas oí tu saludo, el niño saltó de alegría en mi seno” (Lc 1,43-44; cursiva en el texto es mía).

Bebiendo de la misma fuente ocurrió para san Pablo. Después del encuentro tremendo que tuvo con Jesús en el camino de Damasco y de la profunda conversión que se operó en él, no fue raro que asumiera la profunda y lúcida argumentación que se venía tejiendo a partir de los textos de “la ley y los profetas” (cf. Lc 24,27) en favor de la vida en general y de la vida humana en especial, y que participara de ella. Él mismo aplicó para sí ese proceso de vocación por parte de Dios y de conversión por parte suya denominándolo, precisamente, un procedimiento similar al de un “aborto”. Por eso, cuando se refirió al valor del ministerio que estaba siendo desarrollado por él, por los demás Apóstoles y especialmente por los Doce (cf. 1 Co 15,3-9), yéndose a la raíz y principio fundamental en el que se hallaba el origen no dudó en escribir:

“Les he trasmitido en primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados, conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce. Luego se apareció a más de quinientos hermanos al mismo tiempo, la mayor parte de los cuales vive aún, y algunos han muerto. Además, se apareció a Santiago y de nuevo a todos los Apóstoles. Por último, se me apareció también a mí, que soy como el fruto de un aborto. Porque yo soy el último de los Apóstoles, y ni siquiera merezco ser llamado Apóstol, ya que he perseguido a la Iglesia de Dios”.

Toda su vida estuvo caracterizada en adelante por esa elección por parte de Jesús, y lo reconocerá como una gracia (cf. 1 Co 15,10), y, por lo tanto, con una humildad máxima. Por cierto, esa misma imagen (del aborto como vocación) será empleada algunos pocos años después por su discípulo Ignacio de Antioquía en su Carta a los Romanos (9,2)[120].

Así, Pablo, siguiendo la enseñanza de su Señor, Jesucristo, no dudó en escribir:

“Que la única deuda con los demás sea la del amor mutuo: el que ama al prójimo ya cumplió toda la Ley. Porque los mandamientos: No cometerás adulterio, no matarás, no robarás, no codiciarás, y cualquier otro, se resumen en este: ‘Amarás a tu prójimo como a ti mismo’. El amor no hace mal al prójimo. Por lo tanto, el amor es la plenitud de la Ley” (Rm 13, 8-10).

Otro de los Doce que reiteró la enseñanza del Señor que colocaba el amor como el mandamiento síntesis e insuperable y, por ende, como el acabamiento o perfección del cuidado y de la defensa de la vida, fue Santiago. Analizando el caso de una comunidad escribía:

“De dónde provienen las luchas y las querellas que hay entre ustedes? ¿No es precisamente de las pasiones que combaten en sus mismos miembros? Ustedes ambicionan, y si no consiguen lo que desean, matan; envidian, y al no alcanzar lo que pretenden, combaten y se hacen la guerra. Ustedes no tienen, porque no piden” (St 4,1-2).

Y san Juan, el Apóstol, por su parte, al reiterar la enseñanza primordial de su Maestro amado, evocó en su argumentación aquel relato etiológico que nos remonta a períodos antiquísimos (y, retrospectivamente, lamentables) de la historia de nuestra humanidad:

“La noticia que oyeron desde el principio es esta: que nos amemos los unos a los otros. No hagamos como Caín, que era del Maligno y mató a su hermano. ¿Y por qué lo mató? Porque sus obras eran malas, y las de su hermano, en cambio, eran justas” (1 Jn 3,11-12).

 

En el período de los Padres apostólicos

Uno más uno, dos. O también: “blanco es…” En efecto, Jesús había enseñado a sus discípulos:

“Ustedes son la sal de la tierra. Pero si la sal pierde su sabor, ¿con qué se la volverá a salar? Ya no sirve para nada, sino para ser tirada y pisada por los hombres. Ustedes son la luz del mundo. No se puede ocultar una ciudad situada en la cima de una montaña. Y no se enciende una lámpara para meterla debajo de un cajón, sino que se la pone sobre el candelero para que ilumine a todos los que están en la casa. Así debe brillar ante los ojos de los hombres la luz que hay en ustedes, a fin de que ellos vean sus buenas obras y glorifiquen al Padre que está en el cielo” (Mt 5, 13-16).

Y también encontramos:

“Después les dijo esta otra parábola: «El Reino de los Cielos se parece a un poco de levadura que una mujer mezcla con gran cantidad de harina, hasta que fermenta toda la masa»” (Mt 13,33).

A partir del momento en que los primeros bautizados comenzaron a diseminarse por todo el Imperio romano y aún más allá de sus límites, observaron que su “cultura” – inédita y tan pequeña – en diversos asuntos no coincidía con la de los habitantes de esas nuevas tierras. Especialmente en lo referente al valor, dignidad y aprecio por la vida humana, como habían aprendido desde su tierra natal y desde sus tradiciones. El impacto sobre ellos debió ser muy agudo no sólo debido a la cultura general que imperaba en aquellos lugares, sino, en particular, a causa de las élites filosófico-jurídicas y biológico-médicas que se encontraban en unas búsquedas cuyas respuestas parecían, al menos por el momento, desubicarlos: ¿en qué momento comenzaba la vida?

Pero esa generación subapostólica no se arredró – a pesar de los primeros amagos de persecución a los que comenzaron a ser sometidos – y, sobre los fecundos e insustituibles fundamentos del Evangelio, aun argumentando en contra de tales doctrinas y prácticas por entonces tan generalizadas y aceptadas sin cuestionamiento ulterior, examinaron por su parte, entre otros asuntos, ya no simplemente el tema abstracto sino el problema existencial del aborto. Su respuesta moral concreta no demoró en hacerse explícita (y posteriormente también lo fue su decisión disciplinar), para luego ser enseñada, académicamente demostrada y, finalmente, integrada dentro del corpus de la catequesis de la “iniciación cristiana” y del conjunto de la enseñanza cristiana acerca de ese aspecto que ya se encontraba implícito en el primer artículo de su fe (“Dios Padre, creador de cielo y tierra, de todo lo visible y lo invisible”): el ámbito del respeto a la vida y, más precisamente, de la dignidad de toda vida humana.

Sin cometer, imperdonablemente, el error de la a-historicidad o del anacronismo interpretativo, es necesario volver a leer al menos algunos testimonios de los primeros cinco siglos de la Iglesia y que encontramos en obras procedentes tanto de Oriente como de Occidente. Ciertamente, no podemos encontrar en ellos la claridad conceptual que casi dos mil años de historia hoy nos proporcionan, pero algunas evidencias, pistas, claros indicios y argumentaciones, han llegado a ser sumamente iluminadores cuando se los lee a posteriori (ex post), como decimos. Y ello se puede observar en dos líneas principalmente: 1°) Que “el que” se está desarrollando en el seno materno, es, en verdad, un “ser humano” y no otra cosa cualquiera (“lo que”); y 2°) que “esa persona humana” es merecedora de dignidad y de respeto, aún desde antes de su nacimiento, por razones de justicia y no meramente por condescendencia de la ley o de cualquier otra persona. Veamos algunos textos:


La Didajé, obra escrita en griego de finales del siglo I, señalaba:

“He aquí el segundo precepto de la Doctrina: No matarás […] no prostituirás a los niños, ni los inducirás al vicio […] no harás abortar a la criatura engendrada en la orgía, y después de nacida no la harás morir (ou φονεθσιs τεκνον év φθορα ουδε γεννηθεν αποκτενειs)” (II,2)[121].

Y en la Epístola a Diogneto, de original griego de mediados o finales del siglo II, se afirma que los cristianos

“Se casan como todos los demás hombres y engendran hijos; pero no se desembarazan de su descendencia (fetos) (ἀλλ’ οὐ ῥίπτουσι τὰ γεννώμενα.)” (V,6)[122].

De ese mismo tiempo son la Epístola de Bernabé (probablemente anterior al año 150; cf. XIX, 5)[123], el En defensa de los cristianos de Atenágoras (de finales del siglo II; cf. XXXV)[124], el Octavio de Minucio Félix (de comienzos del siglo III; cf. XXX)[125], y, para no citar más, de Tertuliano (en latín, de finales del siglo II), el Apologético:

“homo est, et qui est futurus; etiam fructus omnis iam in semine est” (IX)[126].

Todos ellos, en forma unánime, insistieron no sólo en la importancia y en la necesidad de nutrir y de educar bien a la prole sino también en la injusticia en la que consiste el aborto, en la que incurre cualquiera que comete un homicidio.

Hagamos un breve excursus a propósito del texto del evangelio según san Lucas (1,44) que recién hemos citado. Algunos de sus comentaristas y homiletas se detuvieron en él precisamente para proporcionarnos elementos que no sólo nos fueran de utilidad para penetrar cada vez mejor en su sentido, sino para extraer de él consecuencias y aplicaciones que nos fueran de utilidad también hoy en día. En efecto, observemos cuatro testimonios de algunos de los Padres de la Iglesia sobre dicho texto a partir de la recolección que hizo de ellos Santo Tomás de Aquino en la Catena aurea:

Orígenes de Alejandría (184-253) destacó el encuentro de los dos que se encontraban al mismo tiempo en el seno de sus respectivas madres, ya que tanto Isabel como la criatura, su hijo, que llevaba en su seno, a quien pondrá juntamente con Zacarías el nombre de “Juan”, se alegraron juntos de la presencia de Cristo en el seno de María; más aún, Juan ya desde ese mismo momento fue proclamado proféticamente por Cristo: “profeta”:

“Y asintió, diciendo esto, con su hijo; porque incluso Juan se sentía indigno de que Cristo viniera a él. Y llama a la madre del Señor todavía virgen, anticipando el evento de la declaración profética. Pero la promesa divina había llevado a María a Isabel, para que el testimonio de Juan desde el vientre llegara al Señor; y así desde entonces el Señor constituyó a Juan como profeta; de donde se sigue, «porque he aquí, cuando la voz de vuestro saludo llegó a mis oídos, el niño en mi vientre se alegró»”[127].

Ambrosio (340-397), Obispo de Milán, a partir de la lectura del texto lucano, estableció un ilustrativo paralelo entre lo que estaba ocurriendo en las dos mujeres, Isabel y María, y el paralelo del encuentro de sus dos hijos:

“Y pronto se expresan la llegada de María y los beneficios de la presencia del Señor: porque sigue, y aconteció, que cuando oyó el saludo de María Isabel, se alegró el niño en su vientre. Fíjate en la distinción y en las propiedades de cada palabra. Elizabeth primero escuchó la voz, pero Juan sintió primero la gracia; ella oyó en el orden de la naturaleza, él se regocijó en razón del misterio; ella sintió la proximidad de María, Juan sintió la proximidad del Señor.”[128] (La cursiva en el texto es mía).

A Agustín de Hipona (354-430), discípulo de Ambrosio, también examinó el texto en mención. En su carta a Dárdano

“Ahora (Isabel) podía decir esto, como había dicho el evangelista, (porque) quedó llena del Espíritu Santo; por lo cual sin duda supo lo que había significado aquel júbilo, es decir, que había venido la madre de aquel niño, del cual él mismo había de ser precursor y quien lo mostraría. Porque podría ser que el significado de tal cosa fuera conocido por los ancianos, y no aprendido por el pequeño: porque no dijo: El niño en mi vientre se regocijó en la fe, sino que se regocijó en la alegría. Así, pues, veamos el júbilo no sólo de los pequeños, sino también el de las ovejas: ciertamente no proviene de ninguna fe o religión, o de algún conocimiento razonable. Pero esta cosa insólita y nueva existió porque ya existía en el vientre y en la venida del que había sido el salvador de todos y que ella daría a luz. Y por tanto este júbilo, así como el saludo fue hecho a la madre del Señor, como suelen hacer los milagros, fue hecho a la manera divina en el niño, no a la manera humana por el niño; y así, aunque el uso de la razón y de la voluntad fue tan acelerado en aquel niño que dentro de las entrañas de la madre ya podía reconocer, creer y concordar, aun esto hay que atribuirlo a los milagros del poder divino, no a la entrega de un modelo humano de la naturaleza”[129].

Severo de Antioquia, denominado el Grande (456-538), en su comentario al texto lucano, nos dice que el Hijo era auténtico ser humano al nacer del seno de María (y lo enfatiza diciéndolo en dos ocasiones del mismo párrafo), porque “es cosa sabida que el fruto de un árbol es de la misma naturaleza que la planta que lo produjo”. Así escribió:

“En esta parte surge la retorsión (del argumento: NdT) de Eutiques (e. d. evoca la discusión de Calcedonia sobre las dos naturalezas en Cristo: NdE), mientras (apoyándose en el texto sagrado, en la fe de la Iglesia: NdT) se afirma que Cristo es el fruto del vientre, porque todo fruto es de la misma naturaleza que la planta: por lo tanto, queda que la virgen era de la misma naturaleza (humana: NdE) que el segundo Adán, que quita los pecados del mundo. Pero también la (retorsión) de los que tienen una opinión fantástica sobre la carne de Cristo, que se avergüencen del parto verdadero de la madre de Dios; porque el fruto mismo procede de la sustancia misma del árbol. ¿Dónde están los que andan diciendo que Cristo pasó como por un acueducto a través de una virgen? Que adviertan por las palabras de Isabel, que fue llena del Espíritu, que Cristo era el fruto de un vientre. De donde se sigue: «¿que la madre de mi Señor venga a mí?»[130]

Convergen, pues, los textos citados, al enseñar el carácter personal (humano) de los niños que simultáneamente se estaban gestando en el seno de sus respectivas madres, y proporcionan también, a su modo, nuevos argumentos a lo que habíamos encontrado en los textos del período anterior. Obsérvese, además, que esa fuerte convicción, y sus consecuencias teológicas antropológicas y morales, se halla también a la base de la proclamación de un dogma tan importante en la fe de la Iglesia como es el de la Inmaculada Concepción de N. Señora[131].

Prosigamos. A pesar de las digresiones en las que, probablemente, se incurrió al querer mantener el contacto y el diálogo con las expresiones culturales antes señaladas[132] – cuya necesidad la Iglesia no sólo mantiene sino urge y defiende – y que sólo aparentemente distrajeron a algunos cristianos de la centralidad de este anuncio, esa ha sido la invariable enseñanza de la Iglesia, que, además, debido a la malicia que lleva consigo el aborto provocado y directo, sea querido como fin o como medio, lo ha considerado gravemente contrario a la ley moral, y, dadas las condiciones subjetivas que se requieren para ello, inclusive puede llegar a ser un verdadero pecado.

Desde el punto de vista de la disciplina de la Iglesia se debe mencionar el Concilio Iliberitano o de Elvira (de alrededor del año 300), en España, que, junto con otros graves pecados, decretó en el c. LXIII[133] que debía rehusarse la sagrada comunión “por el resto de su vida” a la adúltera que, además, hubiera procurado el aborto de su hijo. La norma fue extendida no sólo a la Iglesia universal sino a cuantos participaran de cualquier manera en el aborto por parte del III Concilio ecuménico de Constantinopla (680-681) en el c. 91, siendo Papa san Agatón, cuya carta sobre el tema dogmático fue allí leída, y las disposiciones conciliares fueron refrendadas por el Papa León II (682-683)[134] (cf. DS 561)[135].

 

 

Algunas pocas intervenciones pontificias y episcopales de ayer y de hoy

Además de las que hemos ido indicando a lo largo de esta comunicación, debemos recordar a algunos otros Romanos Pontífices que se han manifestado de manera expresa en relación con el aborto.

Consta de un pronunciamiento pontificio a propósito de las ordalías (tormentos) y demás homicidios, hecho en la epístola Consuluisti de infantibus (887-888) del Papa Esteban V (VI) (885-891) al Obispo de Maguncia (Mainz):

 “Porque si alguno destruye al concebido en el vientre por medio del aborto, es un homicida […]”[136] (DS 670).

De la misma manera, el Papa Sixto V (1585-1590) en el día 5 de noviembre del último año de su pontificado,

“Abrasado por el celo de la justicia, dictó una Constitución contra los que procuraban el aborto de los fetos, tanto animados como inanimados, y contra los demás partícipes de su gravísimo delito, y coadyuvantes, y no sólo contra los que impedían la fecundidad de las mujeres, y proveían pociones de esterilidad o venenos, bajo la fecha del 4 de las calendas de noviembre del quinto año de su pontificado, además de varias penas espirituales y temporales, promulgó también contra ellos la sentencia de excomunión, reservándose sólo para sí y para sus Sucesores la facultad de absolverlos, como está más plenamente contenido en el misma constitución”[137].

Uno de sus sucesores, sin embargo, el Papa Gregorio XVI (1590-1591) consideró necesario revisar tal disposición. Mediante la Bulla Sedes Apostolica, del 1 de junio de 1591 derogó parcialmente esas disposiciones, tras considerar entre sus motivos, por una parte, que, el haber reservado al mismo Papa la absolución de ese tipo de pecados había acarreado más perjuicios que beneficios, por las dificultades mismas que llevaba consigo la solicitud de tal absolución. Por lo cual estimó conveniente que

“en los mismos casos, cualquier sacerdote, tanto secular como de cualquier Orden Regular, especialmente destinados a estos casos por el Ordinario del lugar, tendrán la facultad para oír las confesiones de los fieles de Cristo y absolverlos en plena y libre conciencia solamente”[138].

Pero, de otra parte, en lo que concierne a nuestro asunto, estimó conveniente “reducir” el ámbito estricto del pecado del aborto, al considerar que en las penas establecidas por su predecesor incurrirían solamente quienes tuvieran que ver con la comisión del “aborto del feto con alma”[139].

Ante las opiniones nuevamente suscitadas en la Modernidad y favorables al aborto, durante el pontificado del Papa Inocencio XI (1676-1689) el Santo Oficio, mediante decreto del 2 de marzo de 1679, condenó las proposiciones de conocidos autores que aseveraban (n. 34 y 35):

“Es permisible procurar un aborto antes de la animación del feto, para que una niña sorprendida embarazada no sea asesinada o deshonrada" (DS 2134)[140];

y

“Parece probable que todo feto (mientras está en la matriz) carece de alma racional y luego comienza a tenerla primero cuando nace: y en consecuencia debe decirse que en ningún aborto se comete asesinato" (DS 2135)[141].

Muy importante fue también en su momento la nueva norma general que establecía la bula Apostolicae Sedis Moderationi del 12 de octubre (“cuarto de los idus de octubre”) de 1869 mediante la cual el Papa Pío IX (1846-1878) innovó el sistema antiguo y complejo de censuras dentro del Derecho canónico, y, de modo particular, las “latae sententiae”, siempre con una finalidad “medicinal”[142]. Si bien no se mencionaba explícitamente en la primera lista el aborto, sí lo hizo la segunda al referir e incluir también, las ofensas establecidas por el Concilio de Trento y por otras decisiones pontificias tanto anteriores como posteriores al mismo:

“Excomuniones reservadas a Obispos u Ordinarios:

Declaramos que están sujetos a la excomunión reservada a los Obispos u Ordinarios: [...] 2. Provocar un aborto cuyo efecto se obtuvo”[143].    

Como podemos observar, tales pronunciamientos muestran una tendencia prácticamente unánime para establecer una doctrina y una norma moral en relación con el aborto, y ésta llegó a ser, como su fuente óptima, el contenido del c. 2350 del CIC17[144], que, a la letra, señalaba:

“§1. Procurantes abortum, matre non excepta, incurrunt, effectu secuto, in excommumcationem latae sententiae Ordinario reservatam; et si sint clerici, praeterea deponantur.”

Con todo, antes de 1983 (año de la promulgación del Código por S. S. Juan Pablo II), y con posterioridad a ese año, las intervenciones de los Romanos Pontífices en relación con el aborto no cesaron. Junto con los Obispos de toda la Iglesia reunidos en Concilio Ecuménico, el Papa san Pablo VI, tras amplia y madura reflexión, tomó – entre otras – (1ª) una decisión doctrinal en materia antropológica – dejando así sin respaldo inadecuadas o insuficientes determinaciones de sus antecesores y aún las enseñanzas de numerosos teólogos (e inclusive de filósofos y de otros hombres y mujeres que habían participado en la discusión) – , y, (2ª) derivada, o consonante al menos con ella, una disposición de orden ético/moral – planteamiento en la escena mundial –, en la const. pastoral sobre la Iglesia en el mundo moderno (1965). En esta el Concilio promulgó:

1ª) “Sacrae enim Litterae docent hominem "ad imaginem Dei" creatum esse, capacem suum Creatorem cognoscendi et amandi, ab eo tamquam dominum super omnes creaturas terrenas constitutum, ut eas regeret, eisque uteretur, glorificans Deum […] Corpore et anima unus, homo per ipsam suam corporalem condicionem elementa mundi materialis in se colligit, ita ut, per ipsum, fastigium suum attingant et ad liberam Creatoris laudem vocem attollant”: “La Biblia nos enseña que el hombre ha sido creado "a imagen de Dios", con capacidad para conocer y amar a su Creador, y que por Dios ha sido constituido señor de la entera creación visible para gobernarla y usarla glorificando a Dios […] En la unidad de cuerpo y alma, el hombre, por su misma condición corporal, es una síntesis del universo material, el cual alcanza por medio del hombre su más alta cima y alza la voz para la libre alabanza del Creador” (GS 12c; 14a).

2ª) “Deus enim, Dominus vitae, praecellens servandi vitam ministerium hominibus commisit, modo homine digno adimplendum. Vita igitur inde a conceptione, maxima cura tuenda est; abortus necnon infanticidium nefanda sunt crimina”: “Pues Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de conservar la vida, misión que ha de llevarse a cabo de modo digno del hombre. Por tanto, la vida desde su concepción ha de ser salvaguardada con el máximo cuidado; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables” (GS 51c).

 

Concluido el Concilio Vaticano II, el texto del CIC17, bien lo sabemos, fue revisado amplia y reiteradamente por la Comisión para la reforma del CIC17 establecida por el S. P. san Pablo VI y mantenida y agrandada por su sucesor Juan Pablo II (como se vio, cf.: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_1.html): su trabajo es el origen del actual y vigente c. 1397 § 2 (incluido en el Libro VI reformado por S. S. Francisco, y que, en el CIC83, correspondía al c. 1398).


1°) Algunos referentes de la antropología de base

En primer término nos debemos remontar (como teológica y pedagógicamente hizo el mismo Jesús, de lo cual, en nuestros tiempos, nos dio muestras el Santo Padre san Juan Pablo II[145]) a la primera página (“protología”) del libro del Génesis:

 “Dios dijo: «Hagamos al hombre a nuestra imagen, según nuestra semejanza; y que le estén sometidos los peces del mar y las aves del cielo, el ganado, las fieras de la tierra, y todos los animales que se arrastran por el suelo». Y Dios creó al hombre a su imagen; lo creó a imagen de Dios, los creó varón y mujer” (1,26-27; cf. 2,23-24).

Acaecido el pecado (Gn 3; cf. LG 2; “cuando, por desobediencia perdió tu amistad…”: Plegaria eucarística IV), sin embargo, esta condición y semejanza divina quedó asegurada por Dios (“porque los dones y el llamado de Dios son irrevocables”: Rm 11,29: Dios nunca se desdice), no se perdió y se trasmitió a todas las generaciones:

“La lista de los descendientes de Adán es la siguiente: Cuando Dios creó al hombre, lo hizo semejante a él. Y al crearlos, los hizo varón y mujer, los bendijo y los llamó Hombre. Adán tenía ciento treinta años cuando engendró un hijo semejante a él, según su imagen, y le puso el nombre de Set” (Gn 5,1-3).

Desde este punto de vista, estos textos nos colocan, pues, en un contexto universal que abarca todos los lugares pero también todos los tiempos de la humanidad entera: Dios es nuestro Creador, pero también quiso ser nuestro Modelo. En esta “clave antropológica” que nos proporciona – porque nos refiere a cada persona humana en su condición de tal, es decir, aún antes de un primer obrar (ético) propiamente suyo y consciente – nos dice aún más: Jesús – “su hecho mismo”, “el evento Cristo” – ¡buen conocedor de ello! (cf. Mt 19,4-6, aquí en el caso se refiere a Gn), reiteró en su predicación que todo ser humano es poseedor, por condición y creación divina, de una justísima, imborrable e inalienable dignidad, inclusive en un estado de pecador. Más aún, Jesús el Cristo, en su misterio, por su encarnación, dignificó como nada ni nadie más podía hacerlo, nuestra débil condición humana, pues quiso hacerse para nosotros – en el tiempo, aunque pensado “desde antes de la creación del mundo” –, la “imagen” viva del Dios invisible, según escribía san Pablo en su himno: “Él es la Imagen del Dios invisible” (Col 1,15). Y, de esta manera, existiendo y obrando según nuestra condición humana (“verdadero Dios, verdadero hombre”, como enseñó Calcedonia), se convirtió para nosotros no sólo en el auténtico “prototipo” (¡ya no Adán!) según el cual hemos sido creados por Dios, sino también en el Modelo perfecto y concreto para nuestro obrar (aunque, lo sabemos y lo dice nuestra fe, Él es muchísimo más).

Jesús nos enseñó y nos mostró, además, cómo Dios es Padre de todos, y que cada ser humano – por lo tanto, no sólo los cristianos ni los creyentes en Él –, aún desde el seno materno (cf. Jr 1,5a; Is 49,1), goza de una “atención personal individualizada”, de una exclusiva, constante y permanente asistencia amorosa por parte de Dios:

“Miren los pájaros del cielo: ellos no siembran ni cosechan, ni acumulan en graneros, y sin embargo, el Padre que está en el cielo los alimenta. ¿No valen ustedes acaso más que ellos? […] ¿Y por qué se inquietan por el vestido? Miren los lirios del campo, cómo van creciendo sin fatigarse ni tejer. Yo les aseguro que ni Salomón, en el esplendor de su gloria, se vistió como uno de ellos. Si Dios viste así la hierba de los campos, que hoy existe y mañana será echada al fuego, ¡cuánto más hará por ustedes, personas de poca fe! No se inquieten entonces, diciendo: «¿Qué comeremos, qué beberemos, o con qué nos vestiremos?». Son los paganos los que van detrás de estas cosas. El Padre que está en el cielo sabe bien que ustedes las necesitan” (Mt 6,26.28-32);

“Si ustedes, que son malos, saben dar cosas buenas a sus hijos, ¡cuánto más el Padre celestial dará cosas buenas a aquellos que se las pidan!” (Mt 7,11);

y su paralelo: 

“Si ustedes, que son malos, saben dar cosas buenas a sus hijos, cuánto más el Padre del cielo dará el Espíritu Santo a aquellos que se lo pidan” (Lc 11,13).

Hemos dicho antes, sin embargo, “acaecido el pecado”. Jesús, como advertimos, lo tiene presente y nos lo recuerda. En efecto, a todos, probablemente, nos es dado constatar la existencia en nuestra vida – sea considerada ésta en su aspecto individual como social y cultural – de decisiones y de operaciones que no se ajustan (o ajustaron) a nuestras convicciones, principios y valores, a las virtudes (morales y teologales) para las que, indudablemente tenemos capacidades de realizar, incluso en límites que pudiéramos considerar heroicos. Y lo hacemos (o hicimos), en muchos casos por lo menos, no tanto por malicia, aunque ello puede ocurrir, cuanto por debilidad. Es “nuestra experiencia” del pecado. Pero también ocurre viceversa, porque, seguramente, incluso nos llegamos a admirar de aquella decisión que realmente se puso en práctica y que no sólo corresponde en un momento dado a esos valores y virtudes sino en la que, continua y seguramente, permanecemos. Obrar el bien o el mal: he ahí la cuestión que se nos planteará en un segundo momento (ético) y que está, intransferiblemente, en nuestras manos, y en la que consiste nuestra responsabilidad. Pero nuestra “antropología” aún no se encuentra completa.

En efecto, la condición humana bajo el régimen del pecado fue descrita por san Pablo primeramente: tal es el argumento central de su epístola a los Romanos:

“Por lo tanto, por un solo hombre entró el pecado en el mundo, y por el pecado la muerte, y así la muerte pasó a todos los hombres, porque todos pecaron” (Rm 5,12).

Y la tradición cristiana, que había afirmado y fijado la razón de la encarnación y de la Cruz-Resurrección del Señor en el Símbolo (“por nosotros los hombres y por nuestra salvación… por nuestra causa…”: cf. DS 40; 42; 44; 46; 48; 72; 76), se ocupó del asunto en los aspectos que se fueron presentando no sólo a profundización sino también a discusión – aunque no es este el lugar para hacer esa exposición –. Con todo, es de tal importancia en el diseño de la “antropología de la vocación cristiana[146]que debemos mencionar al menos el aporte definitivo (en cuanto ha constituido un dogma de la fe cristiana) que ofreció el Concilio de Trento “sobre la justificación”. En suma, nuestra naturaleza humana, al mismo tiempo que sufre las consecuencias de la culpa original (a las que denominamos nuestra “debilidad natural” y son llamadas por la teología fomes peccati – cf. DS 1515: o la “concupiscencia”, nacida del pecado e inclinación al pecado, en cuanto limitación de múltiples especies en el conocimiento o flaqueza en la voluntad –), experimenta superabundantemente las consecuencias de la salvación (primordialmente nuestra justificación y la redención del pecado que consiste en que – cf. DS 1515; 1561 –: de enemigos (cf. Rm 5,10) nos hace amigos de Dios, nos hace renacer, ser regenerados y renovados, hijos adoptivos de Dios y herederos de su gloria, nos injerta en Cristo, santifica nuestro interior, infunde en nosotros las virtudes teologales) es decir, las consecuencias y los efectos del “amor de Dios derramado en nuestros corazones por el Espíritu Santo” (Rm 5,5) (cf. DS 1530; 1547; 1561: “¡Feliz culpa!”, la proclama el Exultet).

Debido a ello, bien se puede afirmar que nuestra condición humana ha sido amada de Dios por ella misma, y, por lo mismo, ha sido sanada para que obre también como su Hacedor y Redentor:

“Esta semejanza demuestra que el hombre, única criatura terrestre a la que Dios ha amado por sí mismo, no puede encontrar su propia plenitud si no es en la entrega sincera de sí mismo a los demás” (GS 24c).

Pero también debemos estar ciertos de que, al haber sido dotada con la libertad – inclusive débil e imperfecta como es –, está llamada a colaborar a la gracia: se requiere para la plena eficiencia de la gracia y para la culminación de la obra de Dios, según beneplácito divino, la “libre cooperación” de la persona (cf. DS 1525-1526; 1529; 1541; 1554), pues de ningún modo Dios quiere ser amado a la fuerza ni ha establecido la realización “automática” de su reino (cf. DS 340; 623-624; 780), sino que apela a la decisión o libre albedrío de los hombres: en efecto, en todo momento la persona puede resistirse al amor y a la gracia de Dios (cf. DS 1525; 1567; 3010). Así, pues, obrando la libertad para el bien – según el modelo y la invitación de Jesús a “seguirlo” –, queriendo (decidiendo) y colaborando a la gracia divina, la justificación no sólo será “justicia de Dios” sino también “justicia nuestra” (DS 1529; 1547: “cuando Dios corona nuestros méritos corona su propia obra”: Misal Romano, Prefacio de los santos I): en ello consiste nuestra condición histórica, de peregrinos: “ya, pero todavía no”.

 

2°) La dimensión ético/moral que la Iglesia ha querido destacar sobre el aborto: una decisión trascendental

 Bajo instrucción precisa del Papa san Juan Pablo II, la Congregación para la Doctrina de la Fe elaboró y publicó la Instrucción “Donum vitae” el 22 de febrero de 1987 (firmada por su Prefecto el Card. Joseph Ratzinger, luego Papa Benedicto XVI) “sobre el respeto de la vida humana naciente y la dignidad de la procreación”[147].

De la misma manera, a solicitud del episcopado mundial y de numerosos fieles, el mismo Pontífice confió a una Comisión la consulta y la elaboración de un Catecismo para la Iglesia universal. Fue publicado el 11 de octubre de 1992 mediante la const. ap. Fidei depositum”[148] y cinco años después aprobado y publicado en su edición típica latina mediante la carta ap. Laetamur magnopere[149] del 15 de agosto de 1997. Los nn. 2270 a 2275 refieren los puntos fundamentales sobre el aborto y emiten su concepto sobre los problemas contemporáneos relacionados con las investigaciones y la atención del embrión[150].   

En fin, teniendo a la vista todo este amplísimo panorama, san Juan Pablo II se pronunció clara y solemnemente y en comunión con sus hermanos Obispos en relación con el aborto:

“Todo hombre abierto sinceramente a la verdad y al bien, aun entre dificultades e incertidumbres, con la luz de la razón y no sin el influjo secreto de la gracia, puede llegar a descubrir en la ley natural escrita en su corazón (cf. Rm 2, 14-15) el valor sagrado de la vida humana desde su inicio hasta su término, y afirmar el derecho de cada ser humano a ver respetado totalmente este bien primario suyo. […] Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable [cf. Discurso al Congreso de la Asociación de Juristas Católicos Italianos (9 diciembre 1972): AAS 64 (1972), 777; Carta enc. Humanae vitae (25 julio 1968), 14: AAS 60 (1968), 490]. Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal [cf. Conc Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 25]”[151].

No podemos concluir esta “expedición” sin volver a citar al S. P. Francisco y sus numerosas intervenciones en favor de la vida humana y de toda vida en general (Francisco, 2915). Lo hacemos por medio de otro “texto periodístico”, publicado en este año 2022, del cual extraemos sólo algunos párrafos en directa relación con el aborto:

“El Papa Francisco tiene palabras claras: "No se debe esperar que la Iglesia cambie su posición en este tema. Quiero ser completamente honesto al respecto. No es un tema que esté sujeto a supuestas reformas o "modernización". No es progresista pretender resolver los problemas eliminando una vida humana. Pero también es cierto que hemos hecho poco para acompañar adecuadamente a las mujeres que se encuentran en situaciones muy difíciles, en las que el aborto se les presenta como una solución rápida a sus profundas angustias, especialmente cuando la vida que crece en ellas ha surgido como consecuencia de la violencia o en un contexto de extrema pobreza. ¿Quién puede dejar de entender situaciones tan dolorosas?" (EG 214). El Papa tiene palabras muy fuertes: el aborto "es un crimen". Es eliminar uno para salvar otro. Es lo que hace la mafia" (Conferencia de prensa durante el vuelo de regreso de México, 17 de febrero de 2016). "Es como contratar a un sicario para resolver un problema" (Audiencia General,10 de octubre de 2018).

El Papa ha dicho muchas veces que el problema del aborto "no es un problema religioso: no estamos en contra del aborto por la religión. No. Es un problema humano" (Conferencia de prensa durante el vuelo de regreso de Dublín, 26 de agosto de 2018). Explica: "El aborto es un asesinato. Aborto... sin medias tintas: quien aborta, mata. Coge cualquier libro de embriología, de los que se estudian en las facultades de medicina. La tercera semana después de la concepción, muchas veces antes de que la madre se dé cuenta, ya están todos los órganos, todos, incluso el ADN. ¿No es eso una persona? Es una vida humana, y punto. Y esta vida humana debe ser respetada (...) Científicamente es una vida humana. Los libros nos enseñan. Pregunto: ¿es correcto suprimirlo, para resolver un problema? Por eso la Iglesia es tan dura en este tema, porque si acepta esto, es como si aceptara el asesinato diario" (Conferencia de prensa durante el vuelo de regreso de Bratislava, 15 de septiembre de 2021).

El Papa subraya el drama que viven las mujeres y a quienes le acusan de no tener misericordia les responde lo siguiente: "El mensaje de la misericordia es para todos, también para la persona humana que está en gestación. Es para todos. Después de este fracaso, también hay misericordia, pero una misericordia difícil, porque el problema no está en dar el perdón, el problema está en acompañar a una mujer que ha tomado conciencia de que ha abortado. Estos son dramas terribles. Una vez oí a un médico hablar de una teoría según la cual -no recuerdo bien...- una célula del feto recién concebido va a la médula de la madre y allí hay una memoria física. Esto es una teoría, pero decir: cuando una mujer piensa en lo que ha hecho... te digo la verdad: hay que estar en el confesionario, y allí hay que dar consuelo, no castigar nada. Por eso he abierto la facultad de absolver [del pecado de] aborto por misericordia, porque muchas veces -pero siempre- deben encontrarse con el niño. Y les aconsejo, muchas veces, cuando lloran y tienen esa angustia: "Tu hijo está en el cielo, háblale, cántale la nana que no le cantaste, que no pudiste cantarle". Y ahí está una vía de reconciliación de la madre con su hijo. Con Dios ya lo hay: es el perdón de Dios. Dios siempre perdona. Pero la misericordia también es para ella [la mujer] para procesar esto. El drama del aborto. Para entenderlo bien, hay que estar en un confesionario. Es terrible' (Conferencia de prensa durante el vuelo de regreso de Panamá, 28 de enero de 2019).”

Por medio de este texto que hemos querido elaborar con transparencia y sinceridad, con suma comprensión y con deseos de brindar un aporte a la reflexión de los interlocutores, queremos invitar a profundizar en los argumentos que tiene actualmente la Iglesia Católica para considerar el aborto como una desobediencia a Dios, como un pecado cometido contra la vida (sobre todo contra la de un inocente) y como un delito sancionable con una pena canónica. Se trata, una vez más, de estimular una nueva deliberación, un nuevo ejercicio de razonamiento sobre dichos argumentos y a una mejor puesta en práctica, individual y sociopolítica (escribía Malcolm Deas: “La esencia de la política es la concesión”[152]), de tan importante norma de la vida cristiana, en la seguridad de que ello contribuirá positivamente a crear una cultura más humana.

Deseo a quienes pudieran leer estas líneas, que ellas, en un clima de respeto, serenidad, reflexión y diálogo constructivo[153], puedan contribuir a la formación de su opinión más integral y crítica sobre este asunto, a la creación de una conciencia moral recta y mejor informada y, con vistas al verdadero bien común, a la elaboración de una legislación, esa sí más “progresista” y plenamente “democrática” – especialmente en la defensa y atención de los más débiles y desvalidos –, que sea realmente más “humana”, “universal” y, desde todo punto de vista e indisolublemente, más “compasiva”, “dignificante” y “eficiente”.

 



 P. S.

Vuelvo sobre este texto para señalar y encomiar especialmente por su oportunidad y profundidad la Declaración del Dicasterio para la Doctrina de la Fe (8 de abril de 2024): Declaración "Dignitas infinita" sobre la dignidad humana. Obtenido de Documentos de la Santa Sede 8 de abril de 2024: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2024/04/08/080424c.html

 

 

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Notas de pie de página

[1] Disculparán, por supuesto, muchos lectores, que aborde el tema de esta manera y desde este punto, colocado como propuesta de ubicación de nuestra perspectiva. Cf. (Fullat Genis). Quizá fue Xavier Zubiri quien sugirió el tema del “hombre, animal moral” en unas lecciones de 1954, recogidas posteriormente por J. L. L. Aranguren (Zubiri) y mejor completadas por Ignacio Ellacuría (Zubiri, 1986).

Seguiremos al respecto, sin embargo, en diversos lugares, el texto de (Simon), en mi concepto, una obra que sigue siendo clave y nos abre al estudio de toda la ética (que no consiste sólo ni primordialmente en el estudio de las diversas escuelas éticas, así como tampoco en los elementos que componen la llamada “ética profesional”) y de las problemáticas relacionadas con esta en su puesta en acto en medio de las complejidades de la existencia humana.

[2] Y términos derivados de ella, tales como: “racionalidad”, “razonable”, “razonado”, “razonamiento”, “razonador”, “sinrazón”; pero también “ración”, “razonamiento”, “racionero”, y “racista”, “racismo”, “racial”: cf. (Segura Munguía, pág. 605).

De acuerdo con Platón (Fedón), el alma o principio vital en los seres humanos comporta la condición de ente (substancia) divino, racional, simple, indisoluble, eterno y gubernativo, diverso, por lo tanto, de lo no-racional, de lo corporal, que es gobernado y comprende dos “facultades”, a saber, la concupiscencia y la irascibilidad. Aristóteles (Peri Psichés), en cambio, desde su perspectiva hilemórfica, afirmaba que el alma racional humana asumía “desde lo alto” dos almas (menores e inferiores), la vegetativa (nutritiva) y la animal (o sensitiva). Al alma racional le son exclusivas tres “facultades” o “potencias”: memoria, entendimiento y voluntad. Esta tradición y su fundamento in re, reafirmados por más de cinco siglos, fueron recogidos por san Agustín en los siguientes términos: “Ellos [estos tres poderes] constituyen una única substancia espiritual; cada uno está contenido en los otros y todos en cada uno y se distinguen mediante sus relaciones mutuas” (De Trinitate, l. 10, c. 11, 18 y 12 en (De Hipona, págs. 605-610)). Pero no sólo ello, pues en su introspección fueron desvelados por él en su mayor dignidad, al referirlos a la Santísima Trinidad, como “imagen” suya que son (“antitipo”).

Sin duda, también desde la antigüedad, y por razón de la misma definición emparentada en cada caso con la definición de “justicia”, ha existido una relación que era considerada indisoluble entre “religión” y “razón”. Sólo en nuestros tiempos más modernos se las ha desligado, y, más aún, enfrentado. Reconstituir, en lo posible, tales lazos, es tarea formidable aunque necesaria, en mi opinión. Cf. al respecto : Jean-Pierre Schouppe : « Le dialogue entre religion et raison séculière à la lumière de l’encyclique «Tous frères». Le point de vue du droit », en :  Buonomo, Vicenzo - D’Arienzo, Maria - Échappé, Olivier (a cura di). (2022). Lex rationis ordinatio. Studi in onore di Patrick Valdrini. Volume 1. Cosenza: Pellegrini Editore, p. 1382.

[3] Cf. mi art. del 3 de julio de 2009, complementado y actualizado luego en mi tesis doctoral en teología: “Dimensiones constitutivas de la persona humana”, en: https://teologocanonista.blogspot.com/2009/07/dimensiones-constitutivas-de-la-persona.html

[4] La codificación, almacenamiento, recuperación ocurre en nuestras neuronas y se localizan en diferentes sectores cerebrales, particularmente en nuestro hipotálamo, hipocampo, tálamo, amígdala del lóbulo temporal, cuerpos mamilares y cerebelo. Respecto a la bioquímica cerebral se enfatiza la participación de diversos neurotransmisores, entre los que destacan principalmente la acetilcolina: cf. (Solís, 2009).

[5] (San Juan de la Cruz, 1578-1583). Véase al respecto el trabajo de (Esperón, 2013).

[6] Cf. (Eysenck, 1998 2000).

[7] Sobre estos puntos cf. (Hilger, Kirsten - Ekman, Matthias - Fiebach, Christian J. - Basten, Ulrike , 2017).

[8] (Simon, pág. 64ss)

[9] Cf. (Pascal)

[10] (Roskies, 2013)

[11] (Smith, 2011)

[12] (Vohs, 2008)

[13] (Monroe, 2016)

[14] (Crone, 2018)

[15] (Caspar, 2017)

[16] (Schultze-Kraft, 2015)

[17] (Grenet, 1963 1992)

[18] (Ricoeur, 1949 2017)

[19]   (Simon, pág. 68ss): “Primera parte: El acto humano en su ser y en su condicionamiento psicológicos. Capítulo segundo: Condicionamiento psicológico del acto humano. I. Principios metafísicos del condicionamiento biopsíquico del acto humano”). Véase también en: (Mejía Álvarez, págs. 81-113).

[20] (San Juan de la Cruz), o. c.

[21] Ya el Papa León XIII a finales del siglo XIX había tratado sobre el tema antropológico central y fundamental de la libertad humana no sólo en las tergiversaciones de su original comprensión ético-moral (el individualismo), sino, a raíz de las situaciones que desde la Modernidad se habían venido gestando, en sus “especies”, consecuencias y dimensiones económicas (el capitalismo), políticas y jurídicas (el fundamento de las constituciones políticas). Véase al respecto la enc. Libertas praestantissimum donum del 20 de junio de 1888, en: https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_20061888_libertas.html A este respecto valga la pena recordar las discusiones, confusiones (y las interpretaciones que se hicieron políticamente de ellas denominándolas propias de un “catolicismo ultramontano” y “faltas de paciencia y mansedumbre”) habidas en nuestro país, Colombia, en relación con el “liberalismo” (la ideología indistintamente fusionada con el partido político) al que aludieron y condenaron Obispos de la época tales como san Ezequiel Moreno (1848-1906) y Miguel Ángel Builes (1914-1971).

Hoy, dichos equívocos a los que aludía el Papa continúan – lo cual hace aún más difícil no sólo el abordaje de la cuestión sino la posibilidad concreta de llegar a acuerdos realmente satisfactorios entre tradiciones, entre naciones, entre maneras de concebir al mismo ser humano, etc. –, y soportan aquello que dio comienzo e impronta a la Modernidad: toda una concepción de la realidad centrada en el “individuo”, en el “yo” y en el “subjetivismo” más que en la “persona” y en la “objetividad”: así lo había expresado ya el teólogo Martín Lutero (1483-1546) al establecer y defender la lectura y la interpretación de la Sagrada Escritura no en la Iglesia como Cuerpo Místico sino en el sujeto-autoridad desde su fe; y así también lo había afirmado René Descartes (1596-1650) cuando planteó como punto de partida de su reflexión filosófica “cogito, ergo sum”, trasladando el asunto teológico a la cultura y a la sociedad e imprimiendo en ellas el comienzo de una especie de “revolución copernicana”.

[22] Efectivamente, es conocida la denuncia del “positivismo” en el tratamiento de asuntos económicos hecha por el reconocido Friedrich A. Von Hayek, quien así tituló su obra (Estudios sobre el abuso de la razón).

[23] Consulta del 10 de agosto de 2022, en: https://www.filco.es/lao-tse-vivir-en-perfecta-armonia-universo/#:~:text=Libertad.&text=El%20ser%20humano%20ha%20de,err%C3%B3neo%2C%20seg%C3%BAn%20Lao%2DTs%C3%A9).

[24] Metaphysica (982b 26)

[25] Ética nicomaquea III, 1, 1110 a.

[26] Me apoyo para las siguientes líneas en el excelente trabajo de (Peiró Pérez, Mª Juliana - Idoya Zorroza, Mª, 2014). Como ellas mencionan, las referencias a las obras de santo Tomás son abundantes a este respecto:

In I Sententiarum, q. 1, pr.;, d. 19, q. 2, a. 1, ob1; a. 2, ob3; I, d. 1, pr.

In II Sententiarum, d. 25, q. 1, a. 2, ad4; d. 44, q. 1, a. 3, ad1; d. 25, q. 1, a. 2, ad4; d. 44, q. 1, a. 3, ad1; d. 25, q. 1, a. 2, ad4; d. 30, q. 1, a. 3, ob1.

In III Sententiarum, d. 9, q. 1, a. 1, qla. 1, ad1; d. 34, q. 2, a. 2, qla. 1, co; d. 34, q. 2, a. 2, qla. 1, co; d. 27, q. 1, a. 2, co; d. 9, q. 1, a. 1, qla. 1, ad1.

In libros Sententiarum, II, d. 25, q. 1, a. 2, ad4; d. 30, q. 1, a. 3, ob1.

Contra Gentes, I, c. 88, n6; I, c. 18, n4; I, c. 22. 32; I, c. 72 n. 8; IV, c. 22, n. 5; II, c. 48, n. 3.

De veritate, q. 23, a. 1, s.c. 4; q. 24, a. 1, ob. 3, co; q. 24, a. 1, co.

De potentia, q. 3, a. 7, ob14. 28; q. 7, a. 8.

In II Corinthios, c. 3, lect. 3.

Super Epistolam B. Pauli ad Titum lectura, c. 1, lect. 1

Super Romanos, c. 1, lect. 1.

Super Ioannem, c. 15, lect. 3.

Super Epistolam B. Pauli ad Galatas lectura, c. 5, lect. 3.

Summa Theologiae, I,q. 83, a. 1, ob3; q. 96, a. 4, co; I, q. 3, a. 7. 31; I, q. 83, a. 1, ob3; I, q. 96, a. 4, co.

Summa Theologiae I-II, q. 108, a. 1, ad2;  I-II, q. 108, a. 1, ad2.

Summa Theologiae II-II, q. 19, a. 4, co; II-II, q. 19, a. 4, co; II-II, q. 19, a. 4, co.

“Causa sui” es, por supuesto, distinto de “compos” (“que es dueño de” o “está en pleno uso de”: sui o animi: de sí; mentis: cuerdo; libertatis: que ha recuperado la libertad): cf. (Segura Munguía, pág. 137).

[27] Nuestra “dote óntica” es leída aquí, sin embargo, desde la fe, es decir, en el contexto de la historia de salvación. Nos remite entonces al núcleo de la revelación cristiana que tiene varios momentos y argumentos claves. Tendremos que volver sobre este punto, de fundamental importancia, al esbozar algunos elementos de la denominada “antropología cristiana”, al final de estas páginas. Señalemos, sin embargo, que se deben considerar las dos caras del asunto, pues, cuando se obra el bien la persona, con su libertad y responsabilidad propia, conjuntamente actúa con Dios y con su gracia infaltable que precede, acompaña y perfecciona la obra realizada. Pero, en la otra cara, si se obra mal, ello es fruto o resultado del ejercicio de la voluntad y de la libertad humana lesionada por el pecado.

[29] Autores en general no suelen detenerse en esta consideración que, en la perspectiva de la filosofía y sobre todo de la teología, es fundamental por su carácter distintivo. No se reduce ni se identifica con la ciencia “natural” ni con los componentes “biológico-sociales” tan propios de las modernas ciencias históricas y etnológicas que se hacen presentes en la “antropología física”, la “arqueología”, la “antropología social”, la “antropología cultural”, la “antropología lingüística” y la “antropología forense”, siendo estas tan importantes y básicas para la explicación adecuada de ciertos fenómenos propiamente humanos (cf. sobre el aporte de estas y otras disciplinas a la mejor investigación de la historia el art. de (Wasserman, 2022)).

[30] La bibliografía sociológica sobre el aborto, en especial en América Latina, presenta varias líneas de investigación. Una de ellas, versa sobre el “estigma” (social) que ha recaído sobre las mujeres que abortan así como sobre los profesionales de la salud vinculados con los abortos. De ello trata el art. de Nina Zamberlin: “El estigma asociado al aborto como objeto de estudio: los primeros pasos en América Latina”, en (consulta del 21 de septiembre de 2022): https://clacaidigital.info/bitstream/handle/123456789/675/Estigma%20y%20Aborto.pdf?sequence=5&isAllowed=y Otra línea, entre otras más, la representa el estudio de Silvina Ramos: “Investigación sobre aborto en América Latina y el Caribe. Una agenda renovada para informar políticas públicas e incidencia (resumen ejecutivo)” en: Estudios demográficos urbanos vol.31 no.3 Ciudad de México sep./dic. 2016, en: https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-72102016000300833

Desde el punto de vista de la antropología cultural, un estudio significativo para el caso latinoamericano puede verse en el texto de Alejandro Barrientos y Mariela Aiggei Silva Arratia: “De la antropología cultural del aborto a la ontología relacional del limphu: ¿un giro en los Estudios Andinos sobre malparto?”, en: Bernardo Rozo López (ed.): Hacia Antropologías de la Vida. Desafíos y cuidados ontográficos y multiespecie. Laboratorio de Estudios Ontológicos y Multiespecie (ONTOlab/multiESP). Instituto de Investigaciones Antropológicas y Arqueológicas (IIAA–UMSA). Colección Óntica. La Paz: abril 2022. 1ª edición. p. 60, en (PDF) Available from: https://www.researchgate.net/publication/360259878_De_la_antropologia_cultural_del_aborto_a_la_ontologia_relacional_del_limphu_un_giro_en_los_Estudios_Andinos_sobre_malparto#fullTextFileContent [accessed Sep 21 2022].

Si bien la expresión “sociedad de consumo” se viene empleando, no sin una connotación de denuncia, en los ámbitos social y económico (se le atribuye a Richard Henry Tawney -1880-1962- su creación en la obra The Acquisitive Society de 1920) como idéntica con la sociedad capitalista, o, al menos, como la primera de sus consecuencias, en sociología significa simplemente que la apropiación y el uso de servicios y de productos llevan implícitos unos procesos que son, al mismo tiempo, sociales y culturales, y, por el mismo hecho de existir, tales productos y servicios son deseables. Ahora bien, la “canasta” de estos bienes y servicios se actualiza cada cierto tiempo. Hoy en día, se la confecciona con diversos elementos propios de la “calidad de vida”, por los cuales, para su adquisición, alguno sacrificaría tiempo laboral o familiar, salud, y/o endeudamiento. De esta misma sensibilidad y actitud forma parte, muy probablemente, la “opción” – simplemente, se dice, se trata de una cuestión cultural o de realización personal – de acoger y cuidar a una mascota, planta o animal – o de viajar, o de conservar la figura –, a cambio de, pudiendo, tener hijos.     

Para la consideración sociológica del fenómeno aportamos solamente algunas pocas estadísticas “crudas”:

 

Hablando en números: ¿cuánto importa un hijo? Muestra en 56 Países seleccionados: Información y estadísticas poblacionales, de ingresos y de legislación sobre el aborto

Número

Continente

País

Población global (2019)1

Extensión (km2)2

Densidad: Habitantes/km2

PIB (en miles de millones US$) (2021) (purchasing power parity: canasta)3

1.000.000.000

PIB/Hab (“purchasing power parity”)

PIB (en miles de millones US$) (2021)4

PIB sin PPP5

Salario mínimo mensual6

Pensiones7

Información sobre el aborto inducido8

En US$ (jornada laboral legal. Promedio 2022. Paridad 1 US$=1 EUR/Sept 22)9

Puntos logrados (categoría 2021) al considerar los Factores: adecuación, sostenibilidad, integridad10

US$ mensuales mínimo11

Aceptación plena o despenalización (CC)

Aceptación con límites (SVM; SMS; MSE)

Prohibición (PA)

Número (estimado por 1000 mujeres en edad reproductiva)12

Número de mujeres muertas (o con complicaciones) tras un aborto inducido (x 100.000 nacidos vivos) (1990) (o, en porcentaje, x 1000 mujeres abortantes)13

1

América del Sur

Colombia

49.464.683

1.141.748

43,32

711,60

711.600.000.000

14.386

314,322

14.400

244,00

58

227,27

CC

26 a 41

200

2

Venezuela

32.381.221

916.445

35,33

381,60

381.600.000.000

7.715

46,500

12.500

22,18

S.I.

0,9614

SVM

200

3

Ecuador

16.863.425

256.370

65,78

193,00

193.000.000.000

3.902

106,170

11.500

425,00

S.I.

661,90

SMS

300

4

Perú

32.551.815

1.285.216

25,33

430,30

430.300.000.000

8.699

224,730

13.500

267,00

57

265,00

SMS

300

5

Bolivia

11.215.674

1.098.581

10,21

83,72

83.720.000.000

1.693

39,760

7.600

327,00

S.I.

29,00

SMS

600

6

Chile

18.197.209

756.102

24,07

452,10

452.100.000.000

9.140

316,860

24.600

453,00

67

168,64

SVM

99

7

Paraguay

6.896.908

406.752

16,96

88,91

88.910.000.000

1.797

38,290

12.800

377,00

S.I.

282,75

SVM

300

8

Argentina

44.688.864

2.780.400

16,07

922,10

922.100.000.000

18.642

488,610

20.900

364,00

42

348,80

CC

150

9

Uruguay

3.469.551

176.215

19,69

78,16

78.160.000.000

1.580

59,370

22.400

481,00

62

395,74

CC

99

10

Brasil

210.867.954

8.515.767

24,76

3.248,00

3.248.000.000.000

65.663

1.608,080

15.600

231,00

54

161,70

SVM

200

11

América Central y Antillas

Jamaica

2.898.677

10.991

263,73

26,06

26.060.000.000

527

15,140

9.200

533,00

S.I.

44,81

PA

150

12

Cuba

11.489.082

109.884

104,56

137,00

137.000.000.000

2.770

2,053

12.300

87,00

S.I.

44,59

CC

99

13

Panamá

4.162.618

75.517

55,12

104,10

104.100.000.000

2.105

63,610

25.400

365,00

S.I.

200,18

SVM

99

14

Costa Rica

4.953.199

51.179

96,78

83,94

83.940.000.000

1.697

64,280

16.900

503,00

S.I.

226,60

SMS

99

15

Nicaragua

6.284.757

130.370

48,21

36,40

36.400.000.000

736

14,250

5.900

133,00

S.I.

53,16

PA

300

16

Guatemala

17.245.346

108.889

158,38

138,10

138.100.000.000

2.792

85,720

8.200

415,00

S.I.

43,60

SVM

300

17

El Salvador

6.411.558

21.041

304,72

51,17

51.170.000.000

1.034

28,330

8.000

243,00

S.I.

304,10

PA

300

18

Honduras

9.417.167

112.492

83,71

46,30

46.300.000.000

936

28,220

5.600

304,00

S.I.

152,00

PA

300

19

América del Norte

México

130.759.074

1.964.375

66,57

2.463,00

2.463.000.000.000

49.793

1.294,830

19.900

262,00

44

262,00

LD

15 a 20

200

20

Estados Unidos

326.766.748

9.433.517

34,64

19.490,00

19.490.000.000.000

394.018

69.231,000

59.800

1.472,0015

60

1.104,00

LD

2,3816

21

Canadá

36.953.765

9.984.670

3,70

1.774,00

1.774.000.000.000

35.864

1.645,420

48.400

1.550,00

69

741,00

CC

23.56117

22

Europa

España

46.397.452

505.376

91,81

1.778,00

1.778.000.000.000

35.945

1.425,277

38.400

1.000,00

57

721,00

CC

1.16818

23

Francia

65.233.271

640.871

101,79

2.856,00

2.856.000.000.000

57.738

2.937,473

44.100

1.603,00

60

1.000,00

CC

24

Reino Unido

66.573.504

243.610

273,28

2.925,00

2.925.000.000.000

59.133

3.186,860

44.300

1.929,20

64

604,60

CC

25

Italia

59.290.969

301.340

196,76

2.317,00

2.317.000.000.000

46.842

2.099,880

38.200

N. T.20

51

660,00

CC

26

Alemania

82.293.457

357.580

230,14

4.199,00

4.199.000.000.000

84.889

4.223,116

50.800

1.621,00

67

1.654,00

CC

27

Países Bajos

17.084.459

41.865

408,08

924,40

924.400.000.000

18.688

1.018,007

53.900

1.725,00

82

1.279,67

CC

28

Bélgica

11.498.519

30.528

376,65

529,20

529.200.000.000

10.699

599,879

46.600

1.658,00

63

1.087,69

CC

29

Dinamarca19

5.754.356

2.192.472

2,62

287,80

287.800.000.000

5.818

397,104

50.100

N. T.20

81

808,00

CC

30

Finlandia

5.542.517

338.145

16,39

244,90

244.900.000.000

4.951

299,155

44.500

N. T.20

72

628,85

CC

31

Suecia

9.982.709

450.295

22,17

518,00

518.000.000.000

10.472

627,438

51.200

N. T.20

71

1.700,00

CC

32

Noruega

5.353.363

323.802

16,53

381,20

381.200.000.000

7.707

482,437

72.100

N. T.20

71

6.628,0221

CC

33

Rusia

143.964.709

17.125.306

8,41

4.016,00

4.016.000.000.000

81.189

1.775,800

27.900

257,00

S.I.

324,00

CC

34

África

Marruecos

36.191.805

446.550

81,05

298,60

298.600.000.000

6.037

132,725

8.600

212,97

S.I.

106,49

SMS

25 a 72

6,722

35

Libia

6.470.956

1.759.540

3,68

61,97

61.970.000.000

1.253

41,880

9.600

450,00

S.I.

S.I.

SVM

36

Túnez

11.659.174

163.610

71,26

137,70

137.700.000.000

2.784

46,840

11.900

212,97

S.I.

S.I.

CC

37

Egipto

99.375.741

1.001.450

99,23

1.204,00

1.204.000.000.000

24.341

404,143

12.700

147,88

59

96,12

PA

38

Etiopía

107.534.882

1.104.300

97,38

200,60

200.600.000.000

4.055

111,271

2.200

996,00

S.I.

S.I.

MSE

39

Camerún

24.678.234

475.440

51,91

89,54

89.540.000.000

1.810

45,239

3.700

65,00

S.I.

19,50

SMS

40

Kenia

50.950.879

580.367

87,79

163,70

163.700.000.000

3.309

110,347

3.500

138,00

S.I.

S.I.

SMS

41

Sudáfrica

57.398.421

1.219.090

47,08

767,20

767.200.000.000

15.510

419,946

13.600

242,20

53

S.I.

CC

42

Asia

República Popular China

1.439.323.774

9.596.960

149,98

25.360,00

25.360.000.000.000

512.689

17.734,063

18.200

281,32

47

10,8023

CC

21 a 43

8,224

43

Japón

127.185.332

377.975

336,49

5.443,00

5.443.000.000.000

110.038

4.937,422

42.900

1.280,70

48

532,00

MSE

44

Corea del Sur

51.164.435

100.210

510,57

2.035,00

2.035.000.000.000

41.140

1.798,534

39.500

1.610,70

50

130,00

CC

45

India

1.354.051.854

3.287.263

411,91

9.474,00

9.474.000.000.000

191.531

3.173,398

7.200

288,59

45

S.I.

MSE

46

Irán

82.011.735

1.648.195

49,76

1.640,00

1.640.000.000.000

33.155

231,548

20.100

305,97

S.I.

120,00

SVM

47

Arabia Saudita

33.554.343

2.149.690

15,61

1.775,00

1.775.000.000.000

35.884

833,541

54.500

1.383,00

57

S.I.

SMS

48

Vietnam

96.491.146

331.210

291,33

648,70

648.700.000.000

13.114

362,638

6.900

190,50

S.I.

12,00

CC

49

Tailandia

69.183.173

513.120

134,83

1.236,00

1.236.000.000.000

24.988

505,982

17.900

220,30

40

16,00

CC

50

Turquía

81.916.871

783.562

104,54

2.186,00

2.186.000.000.000

44.193

815,272

27.000

373,60

42

S.I.

CC

51

Filipinas

106.512.074

300.000

355,04

877,20

877.200.000.000

17.734

394,086

8.400

225,71

43

S.I.

PA

52

Irak

39.339.753

438.317

89,75

649,30

649.300.000.000

13.127

207,889

16.700

200,00

S.I.

S.I.

PA

53

Singapur

5.791.901

697

8.309,76

528,10

528.100.000.000

10.676

396,987

94.100

2.470,00

71

120,00

CC

54

Oceanía

Australia

24.772.247

7.741.220

3,20

1.248,00

1.248.000.000.000

25.230

1.542,660

50.400

2.299,97

74

567,00

CC

83

S.I.

55

Nueva Zelanda

4.749.598

267.710

17,74

189,00

189.000.000.000

3.821

249,992

39.000

2.130,86

68

1.280,00

CC

13

S.I.

56

Samoa

200.144

2.831

70,70

1,14

1.422.720.000.000

28.762

0,788

5.700

181,00

S.I.

S.I.

SMS

S.I.

S.I.

 

Siglas: S.I.= Sin información. LD= Legislaciones diversas. PA= Prohibición absoluta. SVM= Permitido sólo para salvar la vida de la madre. SMS= Permitido sólo por motivos de salud (mental o violación o incesto o malformación del embrión/feto). MSE= Permitido por motivos socioeconómicos. CC= Permitido por cualquier causa.      

Notas. 1 Las estadísticas más actuales son, por lo general, de 2021; pero, en algunos casos, las fuentes sólo reportan datos de 2019 y anteriores o posteriores. Consulta del 12 de septiembre de 2022, en: https://www.sport-histoire.fr/es/Geografia/Paises_por_superficie.php 3 Consulta del 12 de septiembre de 2022, en: https://www.indexmundi.com/g/r.aspx?v=65&l=es 4 Consulta del 13 de septiembre de 2022, en: https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.GDP.MKTP.CD 5 Consulta del 13 de septiembre de 2022, en: https://www.indexmundi.com/g/r.aspx?v=67&l=es 6 Diversos países han optado por fijar un precio mínimo a la hora de trabajo independientemente de la labor a realizar y de las demás prestaciones sociales y seguros que se deban asumir. Otros, por el contrario, fijan este valor por 40 o por 48 horas laborables semanales, 5 o 6 días a la semana en cada caso, y por cuatro semanas. Cada día se está generalizando más la semana laboral de 40 horas, pero ya se muestran tendencias a disminuir estas jornadas laborales a seis horas por cinco días, o a ocho horas por cuatro, con gran flexibilidad, inclusive mediante labor desempeñada desde casa, o a distancia, empleando los medios informáticos y computacionales. 7 La edad de pensión fluctúa en general entre los 60 y los 67 años, aunque existen excepciones, para mayores y menores de esas edades, por razón de sexo, o de la índole del trabajo desarrollado (médico, militar, etc.). 8 Consulta del 20 de septiembre de 2022, en: https://es.statista.com/temas/3551/el-aborto/#dossierKeyfigureshttps://www.who.int/es/news/item/24-03-2022-first-ever-country-level-estimates-of-unintended-pregnancy-and-abortion. Se lo considera (68%) la medida más acudida en los casos en que se presenta un "embarazo imprevisto" (OMS). En cada País pueden coexistir legislaciones diferentes por estados, provincias o regiones (LD). En diversos estados se limita a doce semanas el período para ejecutar estos procedimientos abortivos. Se suelen distinguir las causas de la interrupción del embarazo y de su permisión o prohibición: Prohibición absoluta (PA); Permitido sólo para salvar la vida de la madre (SVM); Permitido sólo por motivos de salud (mental o violación o incesto o malformación del embrión/feto) (SMS); Permitido por motivos socioeconómicos (MSE); Permitido por cualquier causa (CC). 9 No se trata del salario medio interprofesional, pero cuando se ha encontrado un valor más alto, se ha escogido éste. Valor antes de impuestos, por lo general. Consulta del 19 de septiembre de 2022, en: https://es.wikipedia.org/wiki/Plantilla:Salarios_m%C3%ADnimos_en_Latinoam%C3%A9rica 10 Consulta del 19 de septiembre de 2022, en: https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/clasificacion-mejores-peores-sistemas-pensiones-mundo; https://www.65ymas.com/economia/pensiones/10-paises-con-mejores-sistemas-pensiones_22627_102.html11 En algunos países se tiene una pensión mínima complementada por factores tales como la viudez, la ruralidad, la vejez, etc. 12 El estimado en todos los países, sea que esté legalizado o no, es de 40 abortos por cada 1000 personas. La diferencia entre ellos consiste en si se practica "de manera segura" o "de manera insegura" (OMS), identificándose en este último caso, por parte de muchos autores e instituciones, con países en los que el aborto simplemente es ilegal. Consulta del 20 de septiembre de 2022, en: https://gh.bmj.com/content/7/3/e007151https://www.religionenlibertad.com/vida_familia/958983765/cierran-4-clinicas-abortistas-australia-5000-abortos-anuales.html 13 Consulta del 21 de septiembre de 2022, en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/12812/NP60-09_es.pdf?sequence=1https://www.alianzaporlasolidaridad.org/noticias/47-000-mujeres-mueren-cada-ano-en-el-mundo-en-abortos-inseguros. Es clásica la constatación de que en todos los países, prácticamente, existe un subregistro no sólo de los abortos efectivamente efectuados sino de la mortalidad materna asociada con ellos, desde un 39% en los Estados Unidos hasta un 70% en otros países. No se hace elenco de las situaciones de morbilidad asociadas: hemorragias, toxemia, septicemia y otras lesiones graves, principalmente, que, a nivel mundial, pueden alcanzar los cinco millones de casos (2017). 14 Por ley, equivalente a un salario mínimo. En marzo de 2021 equivalían a un millón ochocientos mil bolívares: https://as.com/diarioas/2021/03/11/actualidad/1615503468_646739.html 15 Cada Estado establece el salario mínimo: en Montana: US$ 9,20 por hora= 1472 (40 horas semanales); Columbia D.C.: US$15= 2400. 16 Por 1000 mujeres abortantes. 17 El estudio afirma: "“¿Cuántas personas mueren por aborto en Canadá? Cero" (sic). Se proporciona, entonces, el número total de mujeres que sufrieron "distintos tipos de complicaciones" en 2015, en: http://www.derecho.uba.ar/institucional/centro-derechos-humanos/pdf/2018_canada.pdf 18 Número total de muertes en 2017 para toda la región. Consulta: https://es.statista.com/estadisticas/636936/muertes-maternas-por-region-y-resultados-del-embarazo-o-aborto/ 19 Incluye Groenlandia. 20 N.T. = No tiene. No existe intervención del Gobierno en este asunto. La fijación del salario depende de los sindicatos y de las organizaciones de empleados para negociar y fijar salarios justos para cada sector. 21 Calculado según el PIB/hab. 22  Por cada 1000 mujeres abortantes: https://es.statista.com/estadisticas/636936/muertes-maternas-por-region-y-resultados-del-embarazo-o-aborto/; datos de 2012, en: https://www.guttmacher.org/report/abortion-worldwide-2017#consequences-of-clandestine-abortion 23 Dato rural en algunas Provincias. En provincias urbanas US$405. 24 Por cada 1000 mujeres abortantes: datos de 2004, en: https://ipsnoticias.net/2004/09/salud-asia-aborto-legal-no-es-igual-a-aborto-seguro/

[31] Tratamos, por supuesto, del denominado “aborto inducido”, no del “natural”. Se lo considera – y así se asegura – un “procedimiento seguro y de calidad”.

[32a] Las relaciones entre la ley “´positiva” y las diversas “formas de organización del Estado” (monarquías, absolutismos, policiales, de derecho, democracias, socialistas, totalitarios), que no del Gobierno (cf. (Mejía Álvarez, 2004, págs. 213-215), son muy íntimas, además de necesarias. Una ley, precisamente una “ley” constituyente (“constitución”) en los Estados modernos, les proporciona (o les renueva) su “origen”, al mismo tiempo que la producción de leyes es una de las finalidades y funciones de la autoridad en todos los Estados (cf. ibid.., 215-216). En nuestro caso nos referimos en primer lugar a la ley desde la perspectiva de la ética, pero, sin duda, en muchas ocasiones vale lo dicho para una consideración propiamente jurídica.

[32b] Cf. (Francisco, 2022)

[33] (Mejía Álvarez, págs. 26-28)

[33a] Nota tomada de Rafael Narbona: “Hannah Arendt: el camino hacia lo humano”, en: El Español (consulta del 17 de octubre de 2022) en: https://www.elespanol.com/el-cultural/blogs/entreclasicos/20200526/hannah-arendt-camino-humano/493070697_12.html

[34] El otro extremo sería considerar sólo el determinismo en el comportamiento humano: todo está predeterminado, preestablecido, no hay espacio al ejercicio de la libertad. Ya tuvimos ocasión de exponer el análisis de esta. Observemos, sin embargo, y en continuidad y mayor especificidad de lo dicho, que en este punto estamos refiriéndonos no sólo a la “libertad de” sino también, y en especial, a la “libertad para”.

En relación con la primera estamos hablando de la “libertad de coacción”, y ésta en situaciones tanto “externas” como “internas” al sujeto - que, por extensión, se pueden presentar en colectivos -. 

Constatamos que en razón de nuestra condición psicosomática y espiritual - "somos un cuerpo", como expresaba Gabriel Marcel - dependemos de múltiples factores de los cuales no nos podemos desprender: la gravedad, por ejemplo, afecta en todos los lugares del universo a todos los objetos materiales (inclusive a los campos de energía) estableciendo entre ellos una mutua atracción; conocemos bien que los seres vivos se caracterizan por los procesos que efectúan sus células: nacen, se alimentan, crecen, se reproducen, se adaptan y mueren; etc. De la primera - y de todos los demás fenómenos que como ella existen en la naturaleza: inercia, acción-reacción, transformación de la energía, entropía...: leyes de Newton, de Kepler y de la termodinámica - todos los objetos materiales no se pueden liberar; de la condición o naturaleza celular, con sus órganos y procesos ("leyes de Mendel": uniformidad de los heterocigotos de primera generación, segregación de los caracteres en la segunda generación, independencia de los caracteres hereditarios), no se pueden liberar, los seres vivos: plantas, animales. Y, ante estas realidades, por lo general..., no experimentamos conflicto alguno: más aún, las damos por hecho (o en la vida ordinaria pasan desapercibidas): hay quien, sin embargo, que quisiera ser un "superhéroe" (elevarse, navegar por el fondo del mar, traspasar materiales, etc.), al menos en su imaginación... 

No obstante, pasando al ámbito del comportamiento específicamente humano, además de todos esos factores, existen otros, de distinto tipo, de los cuales no nos podemos desprender, querámoslo o no, y que circunstancian, es decir, establecen "condicionamientos" de diverso tipo al ejercicio de nuestra libertad. Dignos de mención son, en este punto, las investigaciones que realizan en el cerebro - y en el resto del cuerpo humano con el que éste inextricablemente se encuentra conectado - neuropsicólogos, psicólogos, psiquiatras, filósofos, físicos, bioquímicos, antropólogos, sociólogos, teólogos, etc., que incluyen, pero no se limitan a, las evidencias empíricas ("libertad incorporada"). 

Existen dos tipos de condicionamientos que afectan de manera particular a nuestra libertad, no la destruyen: "internos" y "externos". Entre los "internos" debemos mencionar aquellos que influyen sobre nuestros actos humanos y consisten en dependencias naturales o propias del ser humano que tienen qué ver principalmente con "nuestra condición personal", pues constituyen nuestra individualidad, nuestra identidad, la propia de cada sujeto o del individuo que es cada uno y según la cual actúa: los "afectos", los "hábitos", el "temperamento", el "carácter" y la "personalidad". (Para el acercamiento a cada uno de estos factores puede verse: Stingo, Néstor Ricardo - Toro Martínez, Esteban - Espiño, Gabriel - Zazzi, María Cristina. (29 de enero de 2024). Diccionario de Psiquiatría y Psicología Forense. Obtenido de Editorial Polemos, Buenos Aires, 2006: http://librodigital.sangregorio.edu.ec/librosusgp/47690.pdf: pp. 36-37; 279; 544; 96; 436-442, respectivamente). Hemos mencionado también a R. Simon, en cuya obra Moral explica la manera como estos condicionamientos del obrar moral inciden sobre nuestra libertad (cf. pp. 68-84).

Hemos dicho: "condicionan, mas no destruyen". Porque también en nuestro interior pueden existir,  factores que no sólo condicionan sino que realmente "obstaculizan" el ejercicio ("normal") de nuestra libertad, la limitan hasta anularla (y, por ende, afectan la validez del acto jurídico). Entre estos se deben mencionar primeramente la "violencia" (coacción sobre el acto imperado, no sobre el elícito) y la intimidación; el "miedo" (amenaza de un mal inminente y difícil de evitar, que toca a las emociones y estas al acto elícito) y la angustia; la "concupiscencia" (movimiento que se ubica en nuestra sensibilidad y nos impulsa a lo que consideramos deleitable perturbando la deliberación y la autonomía de nuestro juicio práctico); la "ignorancia" (disminuye nuestro conocimiento, a partir del cual se delibera y luego se decide). 

Los especialistas psicólogos y psiquiatras, sin embargo, al ir más a fondo en sus investigaciones, han hallado que algunas personas son afectadas por "trastornos psiquiátricos" (fruto de desbalances bioquímicos, p. ej., y de otros, traumáticos, v. gr.) en diferentes esferas de su condición o constitución psicológica, anímica o mental, de sus funciones, de su comportamiento: la atención, el porte y la actitud, la conciencia, el sueño, la orientación, la memoria, la sensopercepción, el pensamiento, el lenguaje, el afecto, la conducta motora, la inteligencia (cf. Taborda R., Luis Carlos - Burgos de Taborda, Cecilia - Téllez V., Jorge - Vásquez R., Rafael. (1991 3a). Principios de Semiología Psiquiátrica. Bogotá: Ediciones Pinel (Clínica de Marly 615). Entre las internas se deben mencionar también las múltiples dependencias (de sustancias, v. gr.). Sobresalen entre estas tipologías las neurosis y las psicosis (Freud) (cf. Diccionario de Psiquiatría y Psicología Forense, o. c., 393-398: "neurosis"; 473-474 y sus especies, 471-473: "psicosis"). Todas estas condiciones, permanentes o transitorias, plenas o parciales, cuando realmente existen, "coaccionan nuestra libertad", la limitan y la anulan, y llevan consigo, la pérdida de la responsabilidad en relación con nuestros actos (propios: de "actos humanos" quedan en meros "actos de hombre": "en nosotros, sin nosotros").

Avances en otras disciplinas (antropología, sociología, etnología, política) han también considerado la influencia que pueden llegar a tener sobre "nuestras" decisiones otros factores (externos, previos, que no dependen de nosotros) sobre nuestras decisiones: otros tantos "condicionamientos", y, eventualmente también, "obstáculos" que operan sobre el "subconsciente" cultural en el que nos criamos e introyectamos - la educación tiene, por esto, junto con los estímulos, una importancia capital - , y que comprende elementos de tipo socio-económico-jurídico-político-cultural, tales como: la clase social, los mandamientos religiosos, las leyes estatales o eclesiásticas, los formulismos, las costumbres, convenciones, prejuicios, la violencia como intimidación y otras prácticas violentas culturales, químicas, psicológicas, etc. que pudieran llegar a ejercerse contra individuos y grupos. (Cf. R. Simon, Moral, o. c., . 95-104).

Los condicionamientos nos limitan, como nuestros necesarios compañeros. Por ello no podemos afirmar la existencia en el ser humano, es decir, en esta nuestra presente situación y condición histórica corpórea, de una "libertad absoluta". Como se ha afirmado, existimos y nuestra existencia y nuestra libertad se dan "en", "dentro de", nuestros condicionamientos.

Ahora bien, sin duda, es importante la consideración de la "libertad de". Pero nos interesa subrayar de manera particular la “libertad para”, es decir, aquella que consiste en el auténtico desarrollo de la propia  personalidad en sus diversas etapas (para la comprensión actual del concepto, véase, p. ej. (Mansilla A., 2000)), para la propia emancipación e independencia (“liberación”) (aspecto positivo), y para el destierro o la victoria sobre otras muchas finalidades que pueden ser alegadas (la bella figura, etc.) (aspecto negativo, incluso doloroso). 

A este propósito ha afirmado el S. P. Francisco el 28 de enero de 2024:
“Encadenar nuestras almas: esto es lo que quiere el diablo. Y debemos cuidarnos de las "cadenas" que sofocan nuestra libertad. Porque el diablo te quita la libertad, siempre. Intentemos, pues, poner nombre a algunas de estas cadenas que pueden apresar nuestro corazón.
Pienso en las adicciones, que nos hacen esclavos, siempre insatisfechos, y devoran energía, bienes y afectos; pienso en las modas dominantes, que nos empujan al perfeccionismo imposible, al consumismo y al hedonismo, que mercantilizan a las personas y desvirtúan sus relaciones. Y otras cadenas: están las tentaciones y los condicionamientos que socavan la autoestima, la serenidad y la capacidad de elegir y amar la vida; otra cadena: el miedo, que hace mirar al futuro con pesimismo, y la intolerancia, que siempre echa la culpa a los demás; y luego hay una cadena muy fea: la idolatría del poder, que genera conflictos y recurre a las armas que matan o se sirve de la injusticia económica y de la manipulación del pensamiento. Hay tantas cadenas en nuestras vidas” (Ángelus del 28 de enero de 2024, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/angelus/2024/documents/20240128-angelus.html).

[35] Traducimos libremente el art. de (Vaglio, 2022).

[36] Sobre el tema se encuentran múltiples escritos de diverso valor. Por su facilidad, refiero la información que se proporciona en (Juramento hipocrático).

[37] Cf. también más ampliamente: (Acha Garrido, 2021). Utiliza la edición del Digesto de Th. Mommsen – P. Krüger, Corpus Iuris Civilis. T. I. Digesta, consultada en https://www.thelatinlibrary.com. Fuente de la traducción, Ildefonso García del Corral, Cuerpo del Derecho Civil Romano. Digesto, vols. I, II y III, Barcelona, 1889, 1892 y 1897.

[38] D. 11.8.2. “Negat lex regia mulierem, quae praegnas mortua sit, humari, antequam partus ei excidatur: qui contra fecerit, spem animantis cum gravida peremisse videtur”.

[39] 2 D. 1.5.9. “In multis iuris nostri articulis deterior est condicio feminarum quam masculorum”: “En muchos artículos de nuestro derecho es peor la condición de las mujeres, que la de los varones”.

[40] D. 50.16.46. "Matrem familias accipere debemus eam, quae non inhoneste vixit: matrem enim familias a ceteris feminis mores discernunt atque separant. proinde nihil intererit, nupta sit an vidua, ingenua sit an libertina: nam neque nuptiae neque natales faciunt matrem familias, sed boni mores”.

[41] Consta que en muchos casos estos asuntos, abortar o no abortar, se solucionaban con dinero (“codicia y crueldad” involucradas). Así lo relataba Cicerón en Pro Cluentio (12.34).

[42] Sobre esos derechos patrimoniales encontramos el testimonio, p. ej., de un comentario que Ulpiano le dirigiría a Sabino (D. 48.19.3. Ulp., 14 ad Sabinum): “Praegnatis mulieris consumendae damnatae poena diffetur quoad pariat. Ego quidem et ne quaestio de ea habeatur, scio observari, quamdiu praegnas est.”

[43] En concepto de expertos, las leyes romanas tomaban en seria consideración la situación de la mujer embarazada, de modo que ella, en caso de incurrir en algún delito, no debía ser castigada, al menos, hasta el parto: "En el título del Digesto llamado ‘De poenis’, Sabino comentaba a Ulpiano: “La pena de muerte de la mujer embarazada se difiere hasta el parto. Yo sé, por lo demás, que en la práctica ni siquiera se la somete a tormento mientras dura el embarazo”: D. 48.19.3. “Praegnatis mulieris consumendae damnatae poena differtur quoad pariat. ego quidem et ne quaestio de ea habeatur, scio observari, quamdiu praegnas est”.

NdE. De acuerdo con lo que hemos expuesto en otro lugar de este escrito, traducimos los siguientes párrafos del texto periodístico, aunque no concordamos, en algunos casos plenamente, con las apreciaciones restantes de la autora sobre este período.

“A partir de la era cristiana         

Sin duda, la influencia del cristianismo tocó las raíces de todo el Imperio romano, de toda la cultura greco-romana, y aún de más allá. No ocurrió, por supuesto, de un día para otro. Y, aún entre los propios cristianos, la persuasión en relación con el momento en que un ser humano podía ser considerado “vivo” ni fue unívoca ni fue precisa, y se mantuvo así por varios siglos.”

Con los datos que poseía por entonces a su disposición y aprovechando los escritos de Aristóteles, de Avicena y de su maestro Alberto, escribió el doctor angélico. Según refiere en primer término la corresponsal, santo “Tomás de Aquino aseguraba en la Summa Theologiae que el alma no podía ser infundida en el cuerpo hasta cuando este no estuviera “vivo”, y, por lo mismo, no existía alma intelectiva desde la concepción, por lo cual tanto el embrión como el feto no podían ser considerados seres “vivos” desde el mismo inicio de la gestación.”

 Los textos a los que seguramente se refiere la autora son estos, entre otros:

“Ad tertium dicendum quod prius embryo habet animam quae est sensitiva tantum; qua abiecta, advenit perfectior anima, quae est simul sensitiva et intellectiva; ut infra plenius ostendetur”: (“Al principio, el embrión tiene un alma sólo sensitiva que es sustituida por otra más perfecta, a la vez sensitiva e intelectiva, como trataremos exhaustivamente más adelante”): I, q. 76, a. 3 ad 3.

“Ad secundum dicendum quod aliqui dixerunt quod operationes vitae quae apparent in embryone, non sunt ab anima eius, sed ab anima matris; vel a virtute formativa quae est in semine. Quorum utrumque falsum est, opera enim vitae non possunt esse a principio extrinseco, sicut sentire, nutriri et augeri. Et ideo dicendum est quod anima praeexistit in embryone a principio quidem nutritiva, postmodum autem sensitiva, et tandem intellectiva. Dicunt ergo quidam quod supra animam vegetabilem quae primo inerat, supervenit alia anima, quae est sensitiva; et supra illam iterum alia, quae est intellectiva. Et sic sunt in homine tres animae, quarum una est in potentia ad aliam. Quod supra improbatum est. Et ideo alii dicunt quod illa eadem anima quae primo fuit vegetativa tantum, postmodum, per actionem virtutis quae est in semine, perducitur ad hoc quod fiat etiam sensitiva; et tandem perducitur ad hoc ut ipsa eadem fiat intellectiva, non quidem per virtutem activam seminis, sed per virtutem superioris agentis, scilicet Dei deforis illustrantis. Et propter hoc dicit philosophus quod intellectus venit ab extrinseco. Sed hoc stare non potest. Primo quidem, quia nulla forma substantialis recipit magis et minus; sed superadditio maioris perfectionis facit aliam speciem, sicut additio unitatis facit aliam speciem in numeris. Non est autem possibile ut una et eadem forma numero sit diversarum specierum. Secundo, quia sequeretur quod generatio animalis esset motus continuus, paulatim procedens de imperfecto ad perfectum; sicut accidit in alteratione. Tertio, quia sequeretur quod generatio hominis aut animalis non sit generatio simpliciter, quia subiectum eius esset ens actu. Si enim a principio in materia prolis est anima vegetabilis, et postmodum usque ad perfectum paulatim perducitur; erit semper additio perfectionis sequentis sine corruptione perfectionis praecedentis. Quod est contra rationem generationis simpliciter. Quarto, quia aut id quod causatur ex actione Dei, est aliquid subsistens, et ita oportet quod sit aliud per essentiam a forma praeexistente, quae non erat subsistens; et sic redibit opinio ponentium plures animas in corpore. Aut non est aliquid subsistens, sed quaedam perfectio animae praeexistentis, et sic ex necessitate sequitur quod anima intellectiva corrumpatur, corrupto corpore; quod est impossibile. Est autem et alius modus dicendi, secundum eos qui ponunt unum intellectum in omnibus. Quod supra improbatum est. Et ideo dicendum est quod, cum generatio unius semper sit corruptio alterius, necesse est dicere quod tam in homine quam in animalibus aliis, quando perfectior forma advenit, fit corruptio prioris, ita tamen quod sequens forma habet quidquid habebat prima, et adhuc amplius. Et sic per multas generationes et corruptiones pervenitur ad ultimam formam substantialem, tam in homine quam in aliis animalibus. Et hoc ad sensum apparet in animalibus ex putrefactione generatis. Sic igitur dicendum est quod anima intellectiva creatur a Deo in fine generationis humanae, quae simul est et sensitiva et nutritiva, corruptis formis praeexistentibus”: (Para la traducción al castellano, véase el texto suministrado por los Padres Dominicos de España, en: (Summa Theologiae. Primera Parte (tomo I), pág. 984): I, q. 118 a. 2 ad 2.

No coincidimos plenamente con su interpretación. Puede verse que Santo Tomás no aceptaba que en el mismo ser humano existieran tres tipos de almas; pero sí afirma de plano y deja abierta la posibilidad, aunque bajo condiciones precisas, de que “el alma” humana puede desarrollarse a partir de la superación de estadios sucesivos (a lo que él llama “corrupción” de la forma (o alma) anterior y de una nueva “generación”): de esta manera, afirma, “se llega a la última forma sustancial, tanto en el hombre como en los demás animales”, y “es lo que aprecian nuestros sentidos”. Esta última forma sustancial, “la propia del alma intelectiva, es creada por Dios al final de la generación humana, que es simultáneamente sensitiva y nutritiva, habiéndose corrompido las formas preexistentes”.

Afirma la autora, igualmente, que “el primer Papa que consideró el aborto como un homicidio fue Sixto V (1585-1590), a finales de los años 1.500”. Tampoco en este punto estamos de acuerdo con la apreciación de la apreciada periodista, pues, como vemos en otro lugar de esta exposición, los Papas, juntamente con los Obispos y otros autores cristianos, ya desde los primeros siglos se pronunciaron acerca del aborto considerándolo como un homicidio.

Afirma, aunque no indica su fuente, que “sólo hasta 1869 y para los católicos el Papa Pío IX estableció que el feto había de considerarse poseedor de un alma desde su misma concepción, remontándose así a la tradición hebrea. En esto, los musulmanes son, por el contrario, afirma ella, más cercanos a la línea interpretativa de la Iglesia de los orígenes hasta Tomás de Aquino. Ellos sostienen, en efecto, que el alma entra en el feto sólo después de 40 a 120 días después de la concepción. Por debajo de este límite el aborto no es considerado delito. Además, se consiente el aborto cuando la vida de la madre se encuentra en peligro y cuando el feto después de los 120 días ya no estuviera vivo.

Como se ve, la historia de la legislación sobre el aborto es compleja y desde la antigüedad pone problemas notables al legislador. Inclusive culturas que no reconocían particulares garantías a la libertad de la mujer consentían, sin embargo, los abortos y no los consideraban un acto criminal. A veces al hojear las leyes antiguas se descubre que nuestros antepasados eran más abiertos y posibilitadores que algunos modernos apasionados de la vida. O quizás los antiguos, más simplemente, tenían mejor buen sentido y comprensión ante las vicisitudes humanas”, concluye la autora.

[44] (Corte Suprema de los Estados Unidos de América, 1973)

[45] (Redacción, 2022). De inmediato, afirma una noticia de prensa (Gómez Maseri, 2022), “y a una velocidad meteórica, casi la mitad de los estados del país han aprobado leyes que prohíben la práctica, salvo en contadas excepciones, o autorizado duras penas contra aquellos que las infrinjan. En Texas, por ejemplo, darían cadena perpetua a los doctores que realicen este tipo de procedimiento… ‘La decisión de la Corte, en la práctica, lo que hizo fue dividir el país en dos facciones, exacerbando aún más la polarización que ya existía’, afirmó Elizabeth Nash del Instituto Guttmacher”.

Véase un comentario sobre el tema en: Elisabetta Grande: “Dobbs e le allarmanti implicazioni di un overruling politico in tema di aborto”, en (consulta del 21 de septiembre de 2022): Rivista telematica (https://www.statoechiese.it), fascicolo n. 15 del 2022, en:

https://www.statoechiese.it/images/uploads/articoli_pdf/Grande.M_Dobbs.pdf?pdf=dobbs-e-le-allarmanti-implicazioni-di-un-overruling-politicoin-tema-di-abor

[46] Para no reiterar lo dicho, al respecto puede verse en mis notas de clase (Mejía Álvarez, 2004, págs. 228-230)

[47] “Los estudios observacionales indican que la aspiración al vacío se asocia con menos complicaciones que la dilatación y evacuación; en cambio, los ensayos controlados aleatorizados no son suficientemente robustos como para detectar una diferencia en las tasas de complicaciones. No hay evidencia que apoye la verificación con cureta después de la aspiración al vacío. La calidad de la evidencia basada en los ensayos controlados aleatorizados es de baja a moderada”: (Organización Mundial de la Salud (OMS), 2022)

[48] Sobre la Sentencia C-055 de 2022 dictada por la Corte Constitucional de la República de Colombia se debe recordar que alude a la citada en el texto (C-355/06 del 10 de mayo de 2006). Es básico, en una y otra, el problema de la personalidad jurídica del que va a ser abortado, que, uno y otro texto, desconocen. Pero, según la más reciente, hasta la semana 24 de la gestación estaría desprotegido, restricción que anteriormente, según la Sentencia de 2006, no existía de hecho por cuanto la causal de “salud mental” de la madre protegía el “derecho de la madre” a abortar. 

Se ha de recordar que el Código Civil en su art. 90 establece la “ficción jurídica” de que “se reputará” que “no ha nacido jamás” “la criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera”. Fundados en esta “ficción” muchos han concluido que el Código, en consecuencia, ya establecía que todos los que están por nacer carecen de derechos pues de estos sólo gozan las “personas jurídicas”, los “titulares” de los mismos, es decir, los nacidos. Sobre este punto jurídico, el de la personalidad jurídica, y sobre la inadecuada interpretación que se hace de él en muchas legislaciones, comenzando por la constitucional colombiana, véase el art. de Juana Acosta-López: “Aborto y personalidad jurídica, ¿dónde está la ficción?”, en Semana del 14 de octubre de 2022, en: https://www.semana.com/opinion/articulo/aborto-y-personalidad-juridica-donde-esta-la-ficcion/202237/

Transcribimos algunos párrafos de un art. periodístico reciente sobre la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en nuestra querida capital colombiana, en el caso de una mujer migrante de nacionalidad venezolana:

“Habías escuchado que Profamilia era un sitio profesional y muy seguro. Cuando llegas a la sede de esa organización en Teusaquillo, en la calle 34 con Caracas, la calidad de las instalaciones da fe de ello. Hay un puesto para solicitar turnos. Los botones de una pantalla digital te muestran los servicios que ofrecen. Allí, una mujer con un uniforme de la institución te pregunta qué necesitas. Le respondes en voz baja. Ella toca el botón ‘Aborto’ y la máquina imprime un pequeño papel con el turno ‘IV-48′. Es miércoles y son las 9 a.m., por eso te sorprende que Profamilia está llenísima de gente, todas las personas que trabajan ahí parecen afanadas. No tardan mucho tiempo en llamarte a un mostrador. Allí, una mujer te pide tu documento de identidad. No lo tienes, lo perdiste en algún punto de la ruta que hiciste desde Venezuela. “Vale, hasta que no tenga algún documento no la podemos atender”, te dice la mujer del mostrador. Le pides información de costos, pero ella te dice que esta no se te dará hasta que te valore un profesional quien, a su vez, solo te atenderá si tienes algún documento de identidad. Sabes que puedes obtener un permiso de protección temporal gracias al Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos. Ese documento funciona. Sin embargo, tú también tienes afán y es incierta la cantidad de días o meses que podría tomar la emisión de ese documento. Ves que en Profamilia nadie te va a atender, entonces te vas.

En algún momento te hablaron de Oriéntame, una fundación que brinda servicios médicos para la salud sexual y reproductiva. Sabes que queda cerca, pero no has ido allá antes. Pides direcciones a la vigilante de la puerta de Profamilia, quien te indica que bajes tres cuadras por la calle 34, luego gires dos cuadras a la derecha y que la sede de Oriéntame está en una casa blanca de esas de estilo británico sobre una esquina. […] Adentro hay una sala de espera y una mujer que se presenta como enfermera te saluda y te explica el procedimiento. “No tomará más de cinco minutos y la recuperación será rápida”. Te ofrece dos alternativas: un legrado por aspiración o tomar pastillas de Cytotec. Ambas cosas te costarán 250 mil pesos, pero el legrado te garantiza más posibilidades de éxito. Tú dudas. No te piden documentos, pero sí un pago que solo puede ser en efectivo. No lo tienes y, más bien, decides volver luego. Sales, deambulas un rato y llegas a una esquina frente a la cual un grupo de mujeres está orando, escapularios en mano. […] Adentro, este lugar está inmaculado. Todo aquello que no es blanco, tiene el color de la madera. En la recepción dices que quieres acceder a un aborto. No hay tanta gente como en los lugares que ya visitaste. Ves médicas con uniformes de cirugía que entran y salen de un espacio aislado tras una puerta de vidrio. Te parece un lugar profesional y allá te sientes decididamente más cómoda. Dora, la mujer de la recepción, está dispuesta a resolver todas tus dudas.

Oriéntame está casi exclusivamente dedicada a mujeres que quieren abortar. Te sientes tranquila. Dora te dice que únicamente debes llenar un consentimiento informado para el cual no requieres documento de identidad, con tu nombre es suficiente. Le cuentas a Dora que antes fuiste a un lugar que, aunque decía ser Oriéntame, se veía sospechoso. Ella suspira y te dice que ese es uno de los principales retos que enfrenta su organización: comunicar efectivamente que en Teusaquillo solo existe un centro Oriéntame y que los demás lugares se hacen pasar por ellos para estafar. Dora te dice, de todos modos, que estés tranquila; que donde estás te atenderán médicos profesionales quienes te guiarán todo el proceso. Ella responde todas tus preguntas con paciencia. Primero tendrás una cita con una profesional quien, según tu semana de embarazo, determinará cuál es el método más indicado para abortar. Esta profesional te explicará los riesgos del procedimiento y te preguntará si estás segura. No es difícil constatar que aquí nadie te juzgará. Te sientes confiada, pero brevemente. Dora te cuenta que Oriéntame es independiente y los precios de sus procedimientos van entre 400 mil y un millón de pesos (90 y 220 dólares). Eres una mujer que con muchísimo esfuerzo logró salir de Venezuela. Reunir esa cantidad de dinero te tomaría más de nueve meses. Comienzas a angustiarte.

Dora, sin pedírtelo, te da la confianza para que le cuentes tu situación. Ella es comprensiva, no te dice que te vayas. Te pide un par de minutos para preguntar en el piso de arriba cuáles son las mejores opciones para ti. Sube, regresa, y te dice que la opción es solicitar, mediante la (ONG) oenegé Rescue (International Rescue Committee), financiación para una Interrupción Voluntaria del Embarazo. “Esa oenegé es muy seria y confiable”, te dice y te entrega un folleto. Ahí hay un número de WhatsApp al que escribes, pero no te responden de inmediato.

Aunque han sido pocas horas en Teusaquillo, lo que te cargas ha sido tanto que te sientes exhausta. Permaneces en la sala de espera mientras le escribes a Rescue y allí escuchas mujeres que cuchichean con acento venezolano. Te sientes en confianza de abordarlas y fácilmente intercambias contacto con Wilnoris, quien puede ser una aliada. Wilnoris te cuenta que está en Oriéntame para insertarse una T de cobre, un método anticonceptivo. Su ruta también ha sido difícil y, como tú, escapó de Venezuela con la esperanza de encontrar algo mejor en Colombia. Wilnoris despierta en el fondo de ti una sensación de hogar, de complicidad, que es familiar, pero de la cual no eras consciente sino hasta que estabas fuera de tu país. Intercambian chistes y palabras que sólo para las venezolanas tienen sentido. Cuando le cuentas de ti, Wilnoris te dice “ojalá tu embarazo no esté muy avanzado, pues a Rescue toca escribirle con tiempo”. Wilnoris te advierte que en el mejor de los casos esa organización tardará una semana en responderte. Evaluarán tu caso y luego decidirán si se justifica financiar un aborto. Para ese momento podrá ocurrir que tu vientre haya crecido como nunca y que hayas sobrepasado las 24 semanas en las cuales la legislación colombiana permite abortar libremente desde febrero de 2022. Sin embargo, por ahora, eso es lo mejor que puedes encontrar. Tú exploras la opción, pero sabes que no puedes esperar tanto. El tiempo pasa, pero tu búsqueda sigue. *Los nombres de las personas mencionadas han sido cambiados. […]

El balance de los primeros 100 días de implementación de la sentencia C-055, elaborado por la Mesa y la Fundación Oriéntame, coincide con el grueso de la literatura a nivel mundial sobre aborto en identificar que la amplia mayoría de las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo lo hacen en las primeras semanas de gestación. Sin embargo, en dicho balance se comprueba que el porcentaje de mujeres que abortan luego del primer trimestre es mayor entre mujeres migrantes. […] El 7 de septiembre de 2022, la Mesa publicó el informe “Uno pasa por muchas cosas” Barreras de acceso a la IVE en mujeres refugiadas y migrantes venezolanas en Colombia. De acuerdo con el informe, la mayoría de (las) mujeres venezolanas que recibieron atención en Oriéntame (81.7%) no estaban afiliadas al sistema de salud. Del total de mujeres venezolanas que sí estaban afiliadas, “el 59.8% costeó de su propio bolsillo el procedimiento, el 16% necesitó un subsidio de Oriéntame y solo el 18.8% pudo hacerlo a través de su EPS, tal como debería suceder, de acuerdo con el marco legal”, reza el informe”: (José David Escobar Franco - Sala de Formación y Redacción Puentes de Comunicación III, de Escuela Cocuyo y El Faro. Proyecto apoyado por DW Akademie y el Ministerio Federal de Relaciones Exteriores de Alemania, 2022).

[49] (Fernández Duharte, Jesús - Zapata Blanco, Elvira - Santiesteban Sauqué, Xiomelys - Lescay Bell, Odris - Rosell Torres, Leonardo, 2015).

[50] Cf. (ABC, 2017)

[51] Véase sobre este punto el documento de estudio de la (Organización Mundial de la Salud, 2010). Cf. también la nt 56. 

El estudio al que hacemos referencia en la parte final del párrafo se encuentra en: Gert de Graaf - Frank Buckley - Brian Skotko: "Estimation of the number of people with Down syndrome in Europe", en European Journal of Human Genetics 29(3) October 2020 1-9, divulgado por BBC News Mundo el 21 de marzo de 2023, en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-64981751

[52] Insisto en este concepto porque en la argumentación de algunas/os, como se vio antes, consiste en el ejercicio máximo de “su” concepción privada, individual e ilimitada de “su” autonomía, más aún, desligada de toda regla sea esta ética o penal (y de sus eventuales consecuencias).

Con todo, algo de positivo puede y debe considerarse en tal reclamación: la reacción contra antiguos regímenes (políticos y culturales) autoritarios, inflexibles, controladores absolutos, “draconianos”, opresivos, represivos, de fuerte y drástica presión y exclusión social, infelices.

No obstante, dicha “libertad”, consciente o inconscientemente, puede estar – y suele estar de hecho – muy obstaculizada, como se dijo. En efecto: 1° las personas llegan a estar en ese trance (las mujeres, primeramente, por supuesto, pero también los compañeros que quieren sentirse responsables del hecho y responder debidamente por el mismo), suelen encontrarse simultáneamente en situaciones en las que impera su propia confusión (mental, por supuesto, pero también moral en muchos casos); 2°) en medio de una sociedad que, por razones económicas, especialmente, pero no sólo por ellas – y tanto en el estrecho ámbito familiar como en el más amplio social – poco o nada concede el debido reconocimiento de la individualidad personal (de todos, y en especial del nascituro) y al despliegue de su legítimo y necesario espacio de acción y de determinación (en particular el de las mujeres y el de las y los jóvenes), por lo cual la persona ansía su propia liberación y ve en el aborto (y previamente en las actividades y/o relaciones sexuales, con o sin uso de drogas y/o alcohol) una forma de expresarse y/o de escaparse; y 3°) el peso contundente que tienen y ejercen las influencias (personales, legislativas, económicas, propagandísticas y demás mediáticas, etc.) provenientes de su entorno.

Por el contrario, la relación entre la “libertad” y la “gracia divina” es de otro talante, porque ésta de ninguna manera violenta al ser humano sino que lo capacita para que la decisión por tomar sea libérrima, dentro de lo posible, y, en consecuencia, lo más plena y genuinamente humana, ponderada y resuelta primordialmente por los motivos del amor, es decir, los más altos y nobles a los que alguien pudiera aspirar a dejarse guiar. Así lo ha recordado, muy oportunamente, por otra parte, el S. P. Francisco, al citar a San Francisco de Sales en su Carta apostólica Totum amoris est, del 28 de diciembre de 2022 (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/12/28/0959/02021.html), en un texto que me permito traducir así: “La gracia - continúa, pensando ciertamente en las muchas historias de vida que ha encontrado - tiene fuerza, no para obligar, sino para atraer el corazón; posee una violencia santa, no para violar, sino para hacer amorosa nuestra libertad; actúa con fuerza, pero tan suavemente que nuestra voluntad no es aplastada bajo una acción tan poderosa; nos empuja, pero no sofoca nuestra libertad: por lo que es posible, frente a todo su poder, consentir o resistir sus movimientos, como nos plazca". [S. Francesco di Sales,Traité de l’amour de Dieu, II, 12: ed.Ravier – Devos, Paris 1969, 444-445] («La grazia – prosegue pensando certamente a tante storie di vita incontrate – ha forza, non per costringere, ma per attirare il cuore; possiede una santa violenza, non per violare, ma per rendere amorosa la nostra libertà; agisce con forza, ma tanto soavemente che la nostra volontà non rimane schiacciata sotto un’azione così potente; ci spinge, ma non soffoca la nostra libertà: per cui ci è possibile, di fronte a tutta la sua potenza, consentire o resistere ai suoi movimenti, a nostro piacimento».[31]”

[53] Véase, p. ej. el (Código penal de la Nueva Granada. Sesiones de 1837. Impreso en órden del poder egecutivo, nueva y cuidadosa edición añadida de una tabla alfabética por R. de A. y L.) arts. 662, 663, 664, 667, 40, 50, 66, 463, 468, 469, 665),

[54] Cf. la interpretación del art. 6 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos que habla sobre el derecho a la vida, 2015: en la nota de prensa: (Editor, 2015).

[55] A diferencia de hace cincuenta años, por poner un límite, el criterio para considerar que una familia es “numerosa”, al menos en nuestro contexto socioeconómico, es de tres o más hijos. Con todo, y sin pretender hacer apología de ello, se puede afirmar que en no muchos, pero sí en diversos casos, las familias tenían más de tres, y que, tampoco en muchos, pero ciertamente sí en diversos casos, las condiciones económicas no fueron las mejores. Con todo (algunos pocos datos):

Familias con 10 o más hijos de los cuales uno de ellos, al menos, sobresalió y es más conocido en su campo: Gabriel García Márquez (escritor y nóbel colombiano), el mayor de 12 hermanos; Celia Cruz (cantante de salsa), una de entre 13 hermanos; Juan José Arreola (escritor y poeta mexicano), el cuarto de 14 hermanos; Francisco Robles Ortega (arzobispo de Monterrey), el tercero de 16 hermanos; José Feliciano (cantante y compositor puertorriqueño), uno de 10 hermanos; Céline Dion (cantante canadiense), la decimocuarta de 14 hermanos; Violeta Parra, (cantautora chilena), una de 9 hermanos; Mel Gibson (actor y director de cine norteamericano), el sexto de 11 hijos y padre de 7; Benjamín Franklin (inventor norteamericano), el menor de 10 hermanos; Jean Baptiste Lamarck (científico francés), el décimo de 10 hermanos; Emmanuel Kant (filósofo alemán), el cuarto de 11 hermanos; y, entre los santos: Santa Teresa de Ávila (religiosa española, reformadora del Carmelo y doctora de la Iglesia), una entre 12 hermanos; San Juan Bautista de la Salle (fundador de los Hermanos de las Escuelas Cristianas o Lasallistas), el mayor de 10 hermanos; San Marcelino Champagnat (fundador de los Hermanos Maristas), noveno entre 10 hermanos; san Pío X (Giuseppe Sarto, Papa), el segundo de 11 hermanos; Santa Edith Stein (filósofa y teóloga), la undécima de 11 hermanos; San Ignacio de Loyola (fundador de la Compañía de Jesús o Jesuitas), el decimotercero de 13 hermanos; san Juan XXIII (Angelo Giuseppe Roncalli, Papa), el tercero de 13 hermanos; San Francisco de Sales (patrono de escritores y periodistas), el primero de 13 hermanos.

Familias con 9 hijos de los cuales uno de ellos, al menos, sobresalió y es más conocido en su campo: John F. Kennedy (presidente de los Estados Unidos de América), el segundo; Walt Withman (poeta estadounidense), segundo; Susan Sarandon (actriz norteamericana), la mayor; Enya Brennan (música y cantautora irlandesa), la quinta; Santa Teresa del Niño Jesús (religiosa francesa y doctora de la Iglesia), novena.

[56] Desde algunos años en diversos países la pirámide poblacional se ha invertido o tiende a invertirse a causa del mayor número de defunciones frente al menor número de nacimientos. En algunos casos, el fenómeno no se ha sentido en toda su magnitud a causa de la llegada de migrantes, legales o ilegales, alentados, entre otros factores, por salarios más remuneratorios que los que tienen en sus países de origen; o bien, para el caso de los menos atractivos por las anteriores razones, a causa de migraciones forzosas o forzadas dadas las condiciones sociopolíticas y/o étnico-culturales de sus respectivas naciones. Veamos en el siguiente cuadro algunos hechos significativos:

 

País

Población global (2019)1

Mortalidad (anual: datos a 2020)2

Población según edad y migración (2019)

Total anual (sin pandemia)

Tasa: Todas las causas (x 100.000 hab.)

Total homicidios intencionales y otros delitos contra la vida

Tasa de homicidios (x 100.000 hab.)3

Total de nacidos vivos

Tasa de natalidad (x 100.000 habitantes)4

Diferencia % (entre tasa de mortalidad y tasa de natalidad x 100.000)

Niños y adolescentes entre 0 y 15 años (%)5

Niños y adolescentes entre 0 y 15 años en cifras

Jóvenes entre 15 y 29 años en cifras6

 Jóvenes entre 15 y 29 años (%)

 Aumento o disminución (diferencia entre población de niños/adolescentes de 0 a 15 años y de jóvenes de 15 a 29 años)

 Mayores de 60 años (2021)

Mayores de 60 años (%)7

Proporción entre población de 0 a 29 años y mayor de 60 años (número de menores por cada mayor)

 Algunos principales países expulsores o de tránsito de migrantes internacionales (acumulado a 2021)8

 Algunos principales países receptores de migrantes (internacionales) (acumulado a 2021)

Políticas de acogida de Migrantes (algunas)

Colombia

49.464.683

                 296.788

600

                    11.199

22,64

                 692.506

1400

8,0

21,89%

         10.827.819

         12.530.000

                       25,33

-           1.702.181

            4.816.185

9,74

5

                 106.8389

            2.700.000

Ley 2135 de 2021, Ley 2316 de 2021 y Decreto 216 de 2021

Venezuela

32.381.221

                 226.669

700

                    11.881

36,69

                 550.481

1700

10,0

26,54%

            7.088.249

            6.817.000

                       21,05

                 271.249

            2.343.555

7,24

6

            7.000.000

 

Ley de extranjería y migración N° 37. 944 del 24 de mayo de 2004

Ecuador

16.863.425

                    84.317

500

                       1.312

7,78

                 320.405

1900

14,0

27,17%

            3.691.404

            4.670.278

                       27,69

-               978.874

            1.398.748

8,29

6

 

 

Ley Orgánica de Movilidad Humana (Suplemento del Registro Oficial N°- 938 del 6 de febrero de 2017)

Perú

32.551.815

                 195.311

600

                       2.497

7,67

                 585.933

1800

12,0

24,67%

            7.125.592

            7.658.228

                       23,53

-               532.636

            2.987.074

9,18

5

 

 

 

Bolivia

11.215.674

                    78.510

700

                           785

7,0

                 235.529

2100

14,0

29,80%

            2.455.111

            3.217.248

                       28,69

-               762.137

                 901.216

8,04

6

 

 

 

Chile

18.197.209

                 109.183

600

                           881

4,84

                 218.367

1200

6,0

19,01%

            3.983.369

            4.155.021

                       22,83

-               171.652

            2.440.020

13,41

3

 

 

 

Paraguay

6.896.908

                    41.381

600

                           465

6,74

                 137.938

2000

14,0

28,63%

            1.509.733

            1.979.942

                       28,71

-               470.209

                 504.601

7,32

7

 

 

 

Argentina

44.688.864

                 357.511

800

                       2.391

5,35

                 759.711

1700

9,0

24,27%

            9.782.392

         10.553.267

                       23,61

-               770.875

            5.269.797

11,79

4

 

 

 

Uruguay

3.469.551

                    31.226

900

                           337

9,7

                    48.574

1400

5,0

20,22%

                 759.485

                 752.415

                       21,69

                       7.070

                 532.295

15,34

3

 

 

 

Brasil

210.867.954

            1.476.076

700

                    47.340

22,45

            2.741.283

1300

6,0

20,45%

         46.158.995

         49.947.533

                       23,69

-           3.788.538

         21.268.241

10,09

5

 

 

 

Jamaica

2.898.677

                    23.189

800

                       1.303

44,95

                    46.379

1600

8,0

23,15%

                 634.520

                 745.424

                       25,72

-               110.904

                 276.497

9,54

5

 

 

 

Cuba

11.489.082

                 103.402

900

                           580

5,05

                 114.891

1000

1,0

15,73%

            2.514.960

            2.037.236

                       17,73

                 477.724

            1.831.912

15,94

2

 

 

 

Panamá

4.162.618

                    20.813

500

                           482

11,59

                    74.927

1800

13,0

26,24%

                 911.197

            1.066.515

                       25,62

-               155.318

                 384.124

9,23

5

 

 

 

Costa Rica

4.953.199

                    24.766

500

                           554

11,19

                    64.392

1300

8,0

20,58%

            1.084.255

            1.174.032

                       23,70

-                  89.777

                 546.917

11,04

4

 

 

 

Nicaragua

6.284.757

                    31.424

500

                           495

7,87

                 125.695

2000

15,0

29,11%

            1.375.733

            1.769.096

                       28,15

-               393.363

                 395.603

6,29

8

 

 

 

Guatemala

17.245.346

                    86.227

500

                       3.013

17,47

                 413.888

2400

19,0

32,88%

            3.775.006

            5.429.473

                       31,48

-           1.654.467

                 880.533

5,11

10

 

 

 

El Salvador

6.411.558

                    44.881

700

                       2.383

37,16

                 115.408

1800

11,0

26,31%

            1.403.490

            1.790.343

                       27,92

-               386.853

                 575.419

8,97

6

 

 

 

Honduras

9.417.167

                    37.669

400

                       3.421

36,33

                 197.761

2100

17,0

30,11%

            2.061.418

            2.976.027

                       31,60

-               914.609

                 514.517

5,46

10

 

 

 

México

130.759.074

                 784.554

600

                    37.096

28,37

            2.222.904

1700

11,0

25,49%

         28.623.161

         33.031.851

                       25,26

-           4.408.690

         10.203.218

7,80

6

         11.000.000

 

 

Estados Unidos

326.766.748

            3.267.667

1000

                    21.305

6,52

            3.594.434

1100

1,0

18,24%

         71.529.241

         67.460.676

                       20,64

            4.068.565

         56.545.938

17,30

2

 

         51.000.000

Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) de 1952

Canadá

36.953.765

                 295.630

800

                           728

1,97

                 332.584

900

1,0

15,75%

            8.089.179

            7.052.922

                       19,09

            1.036.257

            7.097.096

19,21

2

 

            8.400.000

 

España

46.397.452

                 463.975

1000

                           297

0,64

                 324.782

700

-3,010

14,22%

         10.156.402

            7.362.914

                       15,87

            2.793.488

            9.616.236

20,73

2

 

            8.000.000

Ley 12 del 30 de octubre de 2009; Real Decreto 497 del 29 de abril de 2020

Francia

65.233.271

                 652.333

1000

                           881

1,35

                 717.566

1100

1,0

17,49%

         14.279.563

         11.803.158

                       18,09

            2.476.405

         14.233.470

21,82

2

 

            8.500.000

 

Reino Unido

66.573.504

                 665.735

1000

                           746

1,12

                 665.735

1000

0,0

17,62%

         14.572.940

         12.173.506

                       18,29

            2.399.434

         12.689.175

19,06

2

            6.000.000

            9.000.000

 

Italia

59.290.969

                 770.783

1300

                           279

0,47

                 415.037

700

-6,0

12,79%

         12.978.793

            8.859.932

                       14,94

            4.118.861

         13.944.167

23,52

2

 

            7.900.000

 

Alemania

82.293.457

                 987.521

1200

                           765

0,93

                 740.641

900

-3,0

14,04%

         18.014.038

         13.340.204

                       16,21

            4.673.834

         18.269.366

22,20

2

            5.000.000

         16.000.000

La Constitución de Alemania asegura a los perseguidos políticos derecho a asilo.

Países Bajos

17.084.459

                 170.845

1000

                           106

0,62

                 170.845

1000

0,0

15,55%

            3.739.788

            3.272.163

                       19,15

                 467.625

            3.585.731

20,99

2

 

 

 

Bélgica

11.498.519

                 126.484

1100

                           194

1,69

                 114.985

1000

-1,0

16,96%

            2.517.026

            2.054.632

                       17,87

                 462.394

            2.268.229

19,73

2

 

 

 

Dinamarca11

5.754.356

                    51.789

900

                              55

0,95

                    57.544

1000

1,0

16,28%

            1.259.629

            1.120.206

                       19,47

                 139.423

            1.191.394

20,70

2

 

 

 

Finlandia

5.542.517

                    55.425

1000

                              91

1,64

                    44.340

800

-2,0

15,65%

            1.213.257

                 959.632

                       17,31

                 253.625

            1.272.106

22,95

2

 

 

 

Suecia

9.982.709

                    99.827

1000

                           123

1,23

                 109.810

1100

1,0

17,66%

            2.185.215

            1.873.799

                       18,77

                 311.416

            2.132.085

21,36

2

 

 

 

Noruega

5.353.363

                    42.827

800

                              31

0,57

                    53.534

1000

2,0

17,13%

            1.171.851

            1.051.330

                       19,64

                 120.521

                 962.101

17,97

2

 

 

 

Rusia

143.964.709

            2.159.471

1500

                    10.553

7,33

            1.439.647

1000

-5,0

18,49%

         31.513.875

         22.141.101

                       15,38

            9.372.774

         22.947.440

15,94

2

         10.800.000

         12.000.000

 

Marruecos

36.191.805

                 180.959

500

                           449

1,24

                 651.452

1800

13,0

26,48%

            7.922.386

            8.850.680

                       24,45

-               928.294

            2.961.429

8,18

6

 

 

 

Libia

6.470.956

                    32.355

500

                           682

                 116.477

1800

13,0

27,40%

            1.416.492

            1.662.969

                       25,70

-               246.477

                 321.549

4,97

10

 

 

 

Túnez

11.659.174

                    69.955

600

                           555

4,76

                 198.206

1700

11,0

24,22%

            2.552.193

            2.490.567

                       21,36

                    61.626

            1.096.771

9,41

5

 

 

 

Egipto

99.375.741

                 596.254

600

                       2.534

2,55

            2.484.394

2500

19,0

33,83%

         21.753.350

         25.421.330

                       25,58

-           3.667.980

            5.662.669

5,70

8

            4.900.000

 

 

Etiopía

107.534.882

                 645.209

600

                       9.452

8,79

            3.333.581

3100

25,0

39,56%

         23.539.386

         36.278.921

                       33,74

-        12.739.535

            4.201.564

3,91

14

 

 

 

Camerún

24.678.234

                 222.104

900

                           343

1,39

                 839.060

3400

25,0

41,78%

            5.402.065

            7.621.289

                       30,88

-           2.219.224

                 742.557

3,01

18

 

 

 

Kenia

50.950.879

                 254.754

500

                       1.763

3,46

            1.426.625

2800

23,0

37,99%

         11.153.147

         16.041.104

                       31,48

-           4.887.957

            1.427.344

2,80

19

 

 

 

Sudáfrica

57.398.421

                 516.586

900

                    19.206

33,46

            1.147.968

2000

11,0

28,59%

         12.564.514

         15.063.315

                       26,24

-           2.498.801

            3.381.909

5,89

8

 

 

 

República Popular China

1.439.323.774

         10.075.266

700

                       7.628

0,53

         12.953.914

900

2,0

17,60%

      315.067.974

      261.468.833

                       18,17

         53.599.141

      175.318.996

12,18

3

         10.000.000

 

 

Japón

127.185.332

            1.399.039

1100

                           318

0,25

                 890.297

700

-4,0

12,30%

         27.840.869

         17.731.253

                       13,94

         10.109.616

         36.068.144

28,36

1

 

 

 

Corea del Sur

51.164.435

                 306.987

600

                           307

0,6

                 255.822

500

-1,0

12,27%

         11.199.895

            8.987.537

                       17,57

            2.212.358

            8.572.484

16,75

2

 

 

 

India

1.354.051.854

            9.478.363

700

                    39.945

2,95

         23.018.882

1700

10,0

25,78%

      296.401.951

      367.498.350

                       27,14

-        71.096.399

         94.413.222

6,97

7

         18.000.000

            5.000.000

 

Irán

82.011.735

                 410.059

500

                       1.796

2,19

            1.476.211

1800

13,0

24,84%

         17.952.369

         17.498.371

                       21,34

                 453.998

            5.783.733

7,05

6

 

 

 

Arabia Saudita

33.554.343

                 134.217

400

                           279

0,83

                 570.424

1700

13,0

24,54%

            7.345.046

            7.575.708

                       22,58

-               230.662

            1.290.103

3,84

12

 

         13.000.000

 

Vietnam

96.491.146

                 578.947

600

                       1.476

1,53

            1.543.858

1600

10,0

23,17%

         21.121.912

         21.422.836

                       22,20

-               300.924

            8.058.818

8,35

5

 

 

 

Tailandia

69.183.173

                 553.465

800

                       1.785

2,58

                 691.832

1000

2,0

16,30%

         15.144.197

         13.915.003

                       20,11

            1.229.194

            9.468.361

13,69

3

 

            2.000.000

 

Turquía

81.916.871

                 409.584

500

                       1.966

2,4

            1.310.670

1600

11,0

23,57%

         17.931.603

         20.031.024

                       24,45

-           2.099.421

            7.896.920

9,64

5

 

            6.000.000

 

Filipinas

106.512.074

                 639.072

600

                       4.697

4,41

            2.130.241

2000

14,0

29,53%

         23.315.493

         30.355.562

                       28,50

-           7.040.069

            6.353.849

5,97

8

            7.500.000

 

 

Irak

39.339.753

                 196.699

500

                       3.965

10,08

            1.101.513

2800

23,0

37,30%

            8.611.472

         11.567.553

                       29,40

-           2.956.081

            1.431.919

3,64

14

 

 

 

Singapur

5.791.901

                    28.960

500

                              10

0,17

                    52.127

900

4,0

12,41%

            1.267.847

            1.072.033

                       18,51

                 195.814

                 777.976

13,43

3

 

 

 

Australia

24.772.247

                 148.633

600

                           216

0,87

                 297.267

1200

6,0

19,32%

            5.422.645

            4.893.375

                       19,75

                 529.270

            4.247.226

17,15

2

 

            8.300.000

Ley de Migración de 1958

Nueva Zelanda

4.749.598

                    28.498

600

                           125

2,63

                    52.246

1100

5,0

19,29%

            1.039.687

                 972.697

                       20,48

                    66.990

                 857.295

18,05

2

 

 

 

Samoa

200.144

                       1.001

500

                              13

6,63

                       4.803

2400

19,0

37,10%

                    43.812

                    51.060

                       25,51

-                     7.248

                    10.408

5,20

9

 

 

 

 

Notas. 1 Consulta del 12 de septiembre de 2022, en: https://www.sport-histoire.fr/es/Geografia/Paises_por_poblacion.php.  2 Consulta del 14 de septiembre de 2022, en: https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.DYN.CDRT.IN 3 Consulta del 14 de septiembre de 2022, en: https://www.unodc.org/documents/ropan/2021/HOMICIOS_EN_ESPANOL.pdf; https://www.telesurtv.net/news/tripoli-libia-oms-muertos-20190414-0011.html 4 Consulta del 14 de septiembre de 2022, en: https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.DYN.CBRT.IN 5 Consulta del 16 de septiembre de 2022, en: https://www.adolescenciayjuventud.org/indicador/poblacion-joven-en-europa/; https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.0014.TO.ZS 6 Consulta del 16 de septiembre de 2022, en: https://www.larepublica.co/especiales/las-1-000-empresas-mas-grandes-de-2020/en-colombia-se-reportan-mas-de-12-53-millones-de-jovenes-entre-los-15-y-29-anos-3187633; https://www.populationpyramid.net/es/; 7 Consulta del 17 de septiembre de 2022, en: https://datos.bancomundial.org/indicator/SP.POP.65UP.TO.ZS 8 Consulta del 17 de septiembre de 2022, en: McAuliffe, M. y A. Triandafyllidou (eds.), 2021. Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Ginebra; https://datosmacro.expansion.com/demografia/migracion/emigracion/colombia#:~:text=Colombia%20tiene%2C%20seg%C3%BAn%20los%20%C3%BAltimos,195%20del%20ranking%20de%20emigrantes. 9 Considero más conveniente, por la actual coyuntura, señalar el dato correspondiente a migrantes en tránsito en el territorio nacional del sólo año 2021. El acumulado de colombianos en el exterior: 2.800.000. Por el contrario, se registraron 31281 solicitudes de asilo de colombianos en diversos Países durante 2021. Consulta del 19 de septiembre de 2022, en: https://www.datosmundial.com/america/colombia/refugiados.php#:~:text=Colombia%20no%20es%20s%C3%B3lo%20un,de%20Ghana%20y%20de%20Siria. 10 De acuerdo con el INE de España, "a Estimación Mensual de Nacimientos de julio, que fija en 28.852 nacidos en julio, el dato más bajo de los últimos 8 años, lo que representa un descenso del 0,98% en términos acumulados. La tendencia a la baja en nacimientos contrasta con las 39.444 defunciones del mismo mes, lo que deja un saldo vegetativo de 10.594 personas menos". Y prosigue: "La tendencia de nacimientos a la baja afianza el aumento de la edad media de la población española, situada en 44 años, y que es una de las más envejecidas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La misma organización, en un ejercicio de prospectiva, prevé en un informe publicado a principios de septiembre que, de aquí a 2040, los ingresos de los gobiernos avancen a diferentes velocidades en función del factor demográfico.

“Entre los países con menor crecimiento de los ingresos públicos se encuentran aquellos con una población más envejecida”, reitera la OCDE". Consulta del 16 de septiembre de 2022, en: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/09/14/economia/1663170074_348055.html 11 Con territorio y población de Groenlandia.     

Volviendo sobre el caso español, “De enero a julio de este año se han registrado 160.883 nacimientos. En el supuesto de que este ritmo de nacimientos continuase, nacerían a final de año 252.816 españoles. El número de nacimientos lleva descendiendo sin interrupción desde 2008, a excepción del año 2014, donde se registraron 1.880 nacimientos más que en 2013. La tendencia de nacimientos a la baja afianza el aumento de la edad media de la población española, situada en 44 años, y que es una de las más envejecidas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”: (Instituto Nacional de Estadísticas (del Reino de España) (INE) - Editor, 2022).

Para el caso similar de Italia, el S. P. Francisco, refiriéndose a los problemas relacionados con el trabajo, ha afirmado: “il problema del lavoro non può risolversi se resta ancorato nei confini del solo mercato del lavoro: è il modello di ordine sociale da mettere in discussione. Quale modello di ordine sociale? E qui si tocca la questione della denatalità. La denatalità, combinata con il rapido invecchiamento della popolazione, sta aggravando la situazione per gli imprenditori, ma anche per l’economia in generale: diminuisce l’offerta dei lavoratori e aumenta la spesa pensionistica a carico della finanza pubblica. È urgente sostenere nei fatti le famiglie e la natalità. Su questo dobbiamo lavorare, per uscire il più presto possibile dall’inverno demografico nel quale vive l’Italia e anche altri Paesi. È un brutto inverno demografico, che va contro di noi e ci impedisce questa capacità di crescere. Oggi fare i figli è una questione, io direi, patriottica, anche per portare il Paese avanti”: (Francisco, 2022).

[57] Se refiere al “Interés jurídico protegido por el delito de lesiones cuando su resultado perjudica a la salud por suponer la pérdida, la inutilidad o el menoscabo de una de las partes del cuerpo humano”: (Real Academia Española, 2022).

[58] Se remite al texto anterior como equivalente: (Real Academia Española, 2022)

[59] La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigor el 18 de julio de 1978. Véase el texto en (Organización de Estados Americanos, 2022)

[60] (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948)

[61] (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) de 1994).

[62] (Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial del 20 de noviembre de 1963).

Un breve resumen de los antecedentes y contenidos fundamentales de los textos sobre los Derechos humanos a los cuales la humanidad ha llegado por medio de Organizaciones internacionales y consensos internacionales multilaterales, sobre los cuales versan en particular esta nota y las siguientes, puede verse en el artículo del constitucionalista colombiano José Gregorio Hernández Galindo (1954- ): "El poder del veto", en El Tiempo, 23 de diciembre de 2023, 1.15, en: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/jose-gregorio-hernandez/el-poder-del-veto-columna-de-jose-gregorio-hernandez-838258 

[63] (Organización de las Naciones Unidas)

[64] (Comité Internacional de la Cruz Roja)

[65] (Comité Internacional de la Cruz Roja)

[66] (Comité Internacional de la Cruz Roja)

[67] (Comité Internacional de la Cruz Roja)

[68] (Comité Internacional de la Cruz Roja)

[69] (Comité Internacional de la Cruz Roja)

[70] Cf. (Jiménez-Castellanos Ballesteros, Juan - Catalina Herrera, Carlos Javier - Carmona Bono, Amparo, 2002, pág. 22).

[71] Se afirma que tanto entre los egipcios y entre los hindúes (siglo XX a. C.), entre los chinos (siglo III a. C.) y entre los japoneses (siglo VII d. C.), así como entre los griegos esta práctica era empleada con frecuencia. Testigos de ello y maestros fueron Diógenes de Abdera (413-327 a. C.) e Hipócrates de Cos (460-370 a. C.). Después de su empleo por parte de los médicos romanos (Celso – 25 a. C. a 50 d. C. – y Galeno – 129 d. C. – 201 d. C. –), la práctica fue recuperada por los árabes, como lo expresó ya Avicena (980-1037 d. C.), médico también él y filósofo.

[72] (Animalresearch.info, 2015)

[73] Desde diversas escuelas de historia y de filosofía de la historia, sin olvidar el contexto en el cual surgieron, desde mediados del siglo XIX, se asoció el nacimiento del cristianismo con estas religiones y se les dio preponderancia en ello (Richard Reitzenstein: Las religiones mistéricas helenísticas, 1820; Alfred Loisy: Los misterios paganos y el misterio cristiano, 1913), olvidando – ¿“negando” o “rechazando”? – su origen y raíces sobre todo en el judaísmo.

La expresión “misterio” (μυστήριον en griego) equivale al latino sacramentum (“sello”, generalmente indeleble, inclusive tatuado) en la literatura cristiana de los primeros siglos. Véanse al respecto el cap. II de (Arnau, 1994) y la exposición sobre el Catecismo, muy completa, de (Lorda, 2017).  

[74] (Episiotomía o corte en la zona vaginal durante el parto, 2020).

[75] (Rodrigues Ribeiro, 2020)

[76] (¿Qué es la mutilación genital femenina? Respuestas a siete preguntas, 2020)

[77] (UNICEF - FPNU, 2020).

[78] (Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, 1993)

[79] El (Catecismo de la Iglesia Católica, 1997) trata sobre este tema de la “integridad física” (en particular la del que ha sido engendrado) en diversos lugares, como parte de la “enseñanza constante, firme y completa” que los cristianos deben profundizar y proteger en relación con la fe y las costumbres, p. ej.: nn. 2273; 2274; 2275; 2295; 2297; 2298 y 2323.

[79 bis] ¿Qué pensar? “Para la muestra, un botón”, señala el refrán. Refiere la noticia de prensa (Noticias RCN, 2022) que el día 28 de septiembre de 2022, con motivo del “día de la acción global por un aborto legal y seguro” (o “día por la despenalización y legalización del aborto”) se presentaron en la ciudad de Bogotá una serie de manifestaciones por parte de grupos de mujeres, en una de las cuales se intentó vandalizar (“por parte de encapuchadas”) la iglesia catedral de Bogotá quemando una de sus puertas. Se ha de recordar también que en el mes de marzo de este mismo año, durante una celebración eucarística, una mujer irrumpió en la misma iglesia y desde el alto de una banca pronunció consignas en favor del aborto.
Estas manifestaciones forman parte de algunas iniciativas emprendidas por mujeres en diversas partes del mundo desde comienzos de los años 90 del siglo pasado.
Por el contrario, debe tenerse en cuenta que la iglesia catedral primada de Colombia de la Inmaculada Concepción de María y San Pedro, en su diseño actual, fue construida entre los años 1807 y 1823, es decir, fue contemporánea de los sucesos que condujeron a la independencia nacional y a nuestra primera constitución.
Las reacciones al hecho fueron de indignación por parte de personas que así lo hicieron público, mientras la señora Alcaldesa de la ciudad, los gestores de convivencia y la Policía Nacional, informaron las fuentes, cumplieron su oficio al desarrollar las actividades que les correspondían… (¡!)

[80] (República de Colombia - Asamblea Nacional Constituyente, 2017): (Constitución Política de Colombia: Preámbulo, Principios fundamentales: arts. 1 y 5; Título II, Capitulo 1 Derechos fundamentales: art. 11, 12, 13, 16; Capítulo 2 Derechos sociales, económicos, culturales: art. 43; 47.

[81] (República de Colombia - Asamblea Nacional Constituyente, 2017)

[82] (Código penal colombiano. Ley 599 de 2000, 2016)

[83] (Sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006 , 2022)

[84] “La Corte Constitucional CONDICIONÓ la EXEQUIBILIDAD del presente artículo bajo el entendido que “no se incurre en el delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto” (Código penal colombiano. Ley 599 de 2000, 2016, pág. 189).

[85] “Las locuciones entre corchetes y resaltadas (en cursiva) fueron declaradas INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante sentencia C-355 de 10 de mayo de 2006.” Ibíd.

[86] (República de Colombia - Corte Constitucional, 1994)

[87] Ibíd. La cursiva en el texto es mía.

[88] (Editor, 2022)

[89] (Wattles, 2019)

[90] (República de Colombia - Corte Constitucional, 2006)

[91] En mi humilde opinión, en este texto que he colocado en cursiva, punto de partida y clave de toda la argumentación subsiguiente de la Sentencia, puedo advertir un posible error argumentativo, lo digo con el máximo respeto por los Magistrados que pusieron su mejor preparación y buena voluntad, seguramente, para desempeñar el oficio que la Constitución Nacional les encomienda en el art. 241, 4°. Examinemos el asunto.

En la época de la Roma imperial junto con la preponderancia que tenía la ley se admitió que en la conformación del ius civile – y en consecuencia, de su interpretación – se pudieran tomar elementos provenientes tanto de las costumbres como de la equidad. Dichos elementos, sumamente generales, no eran considerados propiamente leyes pero sí servían como principios orientadores, útiles sobre todo en la etapa de formación de los futuros abogados y juristas, como para cuantos debían establecer o crear las leyes o aplicarlas, y para los jueces que debían encontrar soluciones concretas en los casos de lacuna iuris. A tales principios se los ha conocido como “principios generales del derecho”. Cf. (AA. VV., 2020).

La norma constitucional colombiana incluye estos “principios” como un “criterio auxiliar de la actividad judicial” de acuerdo con el art. 230 que, a la letra, dice: “Los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.” Cf. (AA. VV., 2022).

También el Código de Derecho canónico vigente (promulgado en 1983) hace referencia a estos “principios”, útiles en los casos de lacuna iuris: “c. 19 Cuando, sobre una determinada materia, no exista una prescripción expresa de la ley universal o particular o una costumbre, la causa, salvo que sea penal, se ha de decidir atendiendo a las leyes dadas para los casos semejantes, a los principios generales del derecho aplicados con equidad canónica, a la jurisprudencia y práctica de la Curia Romana, y a la opinión común y constante de los doctores.” Es un deber de justicia traer a la memoria a quien fuera uno de mis directores de tesis doctoral en Derecho canónico, el Dr. (Gómez Betancur, 2013), quien también escribió a este propósito.

Debemos mencionar en la historia de las fuentes del Derecho canónico – cf. (Stickler SDB, 1950 1985 3a, págs. 154-159) – a Burcardo, Obispo de Worm (1000-1025) y anteriormente clérigo de Maguncia (Mainz, en Alemania), quien elaboró una recopilación (“collectorium”) de diversas fuentes del primer milenio cristiano, no sólo eclesiásticas sino también civiles, a la que denominó Codex reformationis imperatoriae (1023) en alusión a la obra legisladora del emperador Carlomagno. A ese texto se lo conoció ampliamente bajo diversos nombres, pero, última y generalmente se lo cita como Decreto, por provenir su promulgación de un Obispo, pero, sobre todo, como Brocardo – cf. (Migne J.-P. , págs. v. 140, 537-1084), razón por la cual a muchos dichos o axiomas jurídicos se los denomina con ese nombre: “brocardos”. La amplitud de los temas que abarcan sus 1785 capítulos distribuidos en 20 libros nos permite comprender hasta qué punto llegó en su investigación, que puso a disposición con el fin de ordenar las materias y proporcionar una ayuda a su diócesis, a los demás Obispos, clero y fieles en el manejo de las normas de la Iglesia y de aquellas en las que debería haber colaboración con las autoridades del Estado. Estos brocardos han llegado a nosotros a través de las obras del jurista de Boloña conocido simplemente como Azzone (Azo, Azolino, etc.) (1150-1225 o 1230): Summa Codice, libro de texto por excelencia para conocer el Derecho Romano, y, sobre todo, en nuestro caso, L'Aurea Brocardica, colección de reglas cortas de la ley. De entre estas hay una sumamente útil y necesaria cuando se pretende abordar “cuestiones de hermenéutica o de lógica jurídica”, como enseña el querido profesor (Gómez Betancur, pág. 31): “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus(Azonis Bononiensis, 1567, págs. 216-217).

1°) Se ha de notar, ante todo, que el texto constitucional (Sentencia C-355/06 del 10 de mayo de 2006) en ningún momento emplea la expresión “distingue” (del verbo “distinguir”, y su sustantivo “distinción” y su adjetivo “distinto”) en relación con la vida – que sí emplearon los Honorables Magistrados –, ni uno de sus sinónimos ni una palabra o expresión que así lo sugiriera. Es mi opinión que tampoco establece esa “distinción” implícitamente, por las razones que en adelante iré dando.

2°) En efecto, al no hacerlo, es decir, al no establecer diferencia entre “vida” (como por así decir, “de primera clase”: la correspondiente al “derecho inalienable de la persona” y a su “dignidad humana”) y “vida” (como por así decir, “de segunda clase” o, más delicadamente, “derivada”: la correspondiente al “bien jurídico protegido” por la Constitución que “se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición”, es decir, todos y cualesquiera otros seres vivos) la Asamblea constitucional y la Constitución promulgada por ésta están haciendo una afirmación de la máxima importancia jurídica: si existe una realidad que deba ser conocida y reconocida, si existe un valor jurídico (no sólo ético, aunque también lo es) que deba ser significado (multiplicado, defendido, tutelado, etc.), si acaso algún “bien jurídico” debe ser “protegido” en favor de sus poseedores (“titulares”) es, precisa y primeramente, el de la “vida”: así, sin ningún calificativo ni determinativo añadido: es decir, la “vida” considerada en toda la amplitud de su alcance (cf. en el texto constitucional los otros valores o factores que en ella se comprenden: “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”: ibíd.), de su desarrollo y de su ejercicio. El texto constitucional todo lo refiere a este objetivo: “asegurar a sus (de la Nación) integrantes la vida”, afirmado en forma lacónica, unívoca, plena, total, integral y universal, como señala el Preámbulo. Así lo establece el primer renglón del texto: “con el fin de […] y asegurar a sus [de la Nación colombiana] integrantes la vida” (Preámbulo). En otras palabras, el asunto que se tiene entre manos es “de vida… o muerte”: y para que haya la vida existe la República, existe el Estado.

Nótese que quizás los constituyentes hubieran podido optar por otro punto de partida: ¿cuál? Al decir de los H. Magistrados, siguiendo a otros planteamientos similares, en últimas ¡se trata de una cuestión tan “relativa”!

3°) Establecido el punto de partida (“la vida”) del texto “decretado, sancionado y promulgado” y habiendo señalado la finalidad de este (“asegurarla a sus integrantes”), el constituyente pasó a examinar y a precisar, por una parte, (a) la razón de ser de su pronunciamiento (“por qué”), y, de otra, (b) las consecuencias (“efectos”) inmediatas (causas, sin embargo de otros hechos/derechos jurídicos) que debía tener y tenía de hecho su decisión. En cuanto a la razón de considerar (a) el “aseguramiento” de la “vida” para “sus integrantes”, el texto está reconociendo a los sujetos propios que poseen la vida de una manera muy específica, es decir, “desde lo más alto y noble”: por eso señala claramente que la Nación está (a1) “fundada en el respeto de la dignidad humana (artículo 1)”. Dicho en otras palabras, esa “vida” que es propia de “los integrantes” de la “Nación” colombiana ha de serles “asegurada” por parte del Estado, y lo será verdadera y plenamente tal cuando se haya obtenido, por parte de todos ellos, el “respeto de la dignidad humana” de cada cual. Esta condición excelente (digna de seres humanos) de los “integrantes”, les (a2) es propia e (a3) inherente, y, por ello es (a4) merecedora de respeto y (a5) exigible. Así, pues, la “vida” (el sustantivo, en general; no propiamente la muerte o algo que se le asemeje) es condición de posibilidad para que de manera apropiada y suficiente se le puedan asignar los adjetivos calificativos de “humano” y de “digno” (sustrato de éstos), y, al mismo tiempo, ella será la expresión y la medida permanente de la realización de la “dignidad” y de la “humanidad”, así como el término realmente logrado cuando sea vivida en “dignidad” y en “humanidad”. Mientras tanto, estará no solamente en riesgo, carente de seguridad, sino en serio peligro de extinción o, al menos, de debilidad, de postración y humillación. Y, en cuanto (b) a los efectos o a las consecuencias inmediatas de optar por la “vida” el texto constitucional opta por la más singular y alta de todas, aquella a la que va aneja la “dignidad humana”: el texto constitucional “reconoce” y, por eso, establece públicamente la principal de todas ellas: “(b1) sin discriminación alguna, (b2) la primacía de los derechos inalienables de la persona […] (artículo 5)”. Por consiguiente, a la “vida” caracterizada por la “dignidad humana” le corresponden en concreto unos “derechos suyos inalienables”, y, entre ellos, el más primordial: jurídicamente, ser (b3) “persona” (la “vida de la persona”: cf. art. 2).

4°) De acuerdo con esta manera de proceder, toda manifestación o expresión de la vida merece un “respeto” general y básico: desde la minúscula hasta la mayor que exista y en todos los estados y en cualquiera de las formas o calidades en que se encuentre. Pero es posible que este “respeto” se cualifique deliberadamente en un texto legislativo como es nuestro caso, en la Constitución Nacional y todo su sistema legislativo dependiente; y que ello se enfatice por razón de ser quienes somos, es decir, los “integrantes de la Nación colombiana”. Se está refiriendo a un hecho o fenómeno de la vida. (Los H. Magistrados afirman que, una tal interpretación de la Constitución Nacional adolecería – a escasos quince años de promulgada – de un sesgo (¿ideológico? ¿cultural?): “Desde esta perspectiva, toda la actuación del Estado debe orientarse a protegerla (la protección general de la vida) y no sólo y exclusivamente en un sentido antropocéntrico”.) Esta manifestación del todo particular y especial de la vida – que somos – merece un “respeto” peculiar y propio, al que denominamos precisamente “dignidad” y “humanidad” (“vida digna”, calidad de “vida”, como se la calificará o especificará en otros lugares del texto). Más aún, este mismo hecho, el respeto peculiar que merece cada cual por parte de los demás y de sí mismo, lleva consigo unas exigencias nacidas del hecho de ser seres sociables, y que demandan reciprocidad en la exigibilidad y en la (a6) universalidad. Sobre esta base el Estado que se quiere conformar y de hecho se conforma existe para propender y asegurar no sólo la existencia y la supervivencia de la vida en general sino en especial la de todos los integrantes de la Nación, para que en su ámbito se efectúe el desarrollo y el ejercicio de todos aquellos “derechos” que les son “suyos” y les son “inalienables”, mediante los cuales la vida madura y se plenifica. Como se puede ver, tal fue la gradación como procedieron los constituyentes en su raciocinio jurídico: por algo colocaron el título de “Prólogo” y luego una “numeración” a los artículos (1°, 2°…): primero lo principal, radical y fundante; luego, en forma creciente y armónica, todo lo demás: sus detalles, aplicaciones, complementos...     

Los Magistrados de la Corte operaron diversamente; diría yo, al revés. Su preocupación era entrar a definir quién es y quien no es “persona” en el Derecho (al menos en el Derecho colombiano). De ahí que, como vimos, su interés consistiera en “distinguir”, oponiéndolas, entre “vida” y “vida” con el fin de asignar a una, “personalidad”, y a la otra, negársela. Fácil. La primera, portadora de dignidad y merecedora de respeto, titular de derechos (inalienables), capaz de dictarlos, de ejercerlos y, eventualmente, de reclamarlos. La otra – determinada en pleno ejercicio de “discriminación” – totalmente a merced de la primera, al si acaso se le quiere conceder o reconocer su existencia (sobre todo, por sus ventajas y utilidades) y su campo de acción en los términos que los “titulares” dispongan (o, al menos, un pequeño grupo de ellos).

En el caso a estudio podemos observar que es evidente que el mencionado “principio del derecho” (“Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”) no fue tenido en cuenta como “criterio auxiliar” por parte de los Magistrados, por cuanto en su Sentencia afirman ellos que “distinguen” entre un “derecho a la vida” (restringido al art. 11) y “la vida como un bien jurídico protegido”, asumiendo que esa distinción la toman de su lectura misma de la Constitución.

En tal virtud, se hace una opción – contraria a la de los Magistrados de 1994 – en la que, de entrada, restringen la “titularidad” de ese “derecho a la vida” a una “persona”, condición que sólo se le asigna a quien “ya ha nacido”, no al que está por nacer “nasciturus”: a éste, como a las plantas y animales, sólo se le protege la vida, si acaso, como un “bien jurídico” (y, por extensión al agua, al aire…) y en tanto en cuanto sea beneficioso (¡por tantas razones cualesquiera!) para algún otro fulano: es un ejercicio de poder.

Se ha de notar que la Constitución en ningún momento intentó definir qué se había de entender por “vida humana”. En cambio, como se vio, sí se emplea la expresión “la vida”. Más aún, la expresión así citada (“vida humana”) no la he encontrado en el texto constitucional. Por el contrario, sí la encontramos tanto en la Sentencia de 1994 como en la de 2006 que estamos considerando, y, numerosísimamente, en ésta. Otros lugares en los que se califica o se determina la “vida” los encontramos en muchos arts. de la Constitución, v. gr.: 2, 46, 64, 95, 310, 334, 366, etc.

Conclusión. En ningún momento la Constitución de la República de Colombia establece una expresa distinción en relación con la vida, y muchísimo menos con las características de precisión y de oposición que los H. Magistrados de la Corte Constitucional pretendieron hacer notar. El intérprete constitucional en la Sentencia aludida afirmó por sí y ante sí que es posible determinar cuándo un derecho u obligación se refiere al primer grupo (el “derecho a la vida”, restringido al art. 11), y en otro caso, al segundo (“la vida como un bien jurídico protegido”), como lo expresa passim la Sentencia. Si tal hubiera sido la intención del legislador, distinguir para oponer, ha debido indicarlo y enumerar los casos en los que la atribución corresponde al primero o al segundo grupo. No. Para la Asamblea constituyente de 1991, como bien expresó la Sentencia de 1994, sólo cabía una interpretación unívoca, sobre todo y en particular, cuando se trataba de la “vida” “de una persona”, es decir, la que es propia y exclusiva de una “vida” “digna”: “digna” porque es “humana”. De esta manera hizo correlativas, interdependientes y simultáneas la “personalidad” (ser persona), la “dignidad” y la “humanidad”: ella es el punto de partida del Estado de derecho, que en Colombia se fundamenta sobre esta “vida”  específica y la cual, por su propia índole, exige ante todo el derecho a existir, que se le ha de reconocer y que, por lo mismo, merece la protección absoluta y permanente por parte del Estado en todos sus estadios de desarrollo y en todos las circunstancias, y del que deben gozar “especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan […] (artículo 13)”. Simplemente, sencillamente. Actuar de modo diferente, es decir, distinguiendo entre “vidas”, es, en mi consideración, asumir las “funciones legislativas” que el art. 150 de la Constitución Nacional no le concede.

[92] Sobre este elenco de posiciones, véase el art. periodístico de (Bonilla Mora, 2022). Véase también para complementar y contextualizar el tema la entrevista de (Guzmán, 2022).

Una Sentencia más reciente sobre el alcance de la Sentencia en mención (C-355/06 del 10 de mayo de 2006) se pronunció por parte de la Corte Constitucional el 21 de febrero de 2022 (Sentencia C-055/22), con seis "salvamentos de voto". Puede verse en (República de Colombia - Corte Constitucional, 2022). La parte resolutiva establece:

"PRIMERO: Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 122 de la Ley 599 de 2000 “por medio de la cual, se expide el Código Penal”, en el sentido de que la conducta de abortar allí prevista solo será punible cuando se realice después de la vigésimo cuarta (24) semana de gestación y, en todo caso, este límite temporal no será aplicable a los tres supuestos en los que la Sentencia C-355 de 2006 dispuso que no se incurre en delito de aborto, esto es, “(i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto”.
SEGUNDO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno nacional, para que, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral –incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requieran, según el caso–, que evite los amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes, descritos en esta providencia y, a su vez, proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías, a partir del condicionamiento de que trata el resolutivo anterior. Esta política debe contener, como mínimo, (i) la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo, (ii) la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en esta sentencia, (iii) la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación, (iv) el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas, (v) medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción, entre otras, y (vi) medidas que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar."

Con todo, desde otro punto de vista, también las opiniones jurídicas al interior de la Corte continúan divididas, pues, mientras para algunos Magistrados, el aborto es principalmente un asunto de "derecho fundamental", y concerniente, por eso, al ámbito de las libertades de la mujer - asunto que, en su concepto, no había sido protegido debidamente por dos de las Sentencias de Tutela previas de la misma Corte, que corrigen -, para otros, el asunto es, ante todo, "problema de salud pública". Ello denota, indudablemente, una muy diferente "concepción antropológica" de base entre sus miembros, lo cual posibilita las más dispares apreciaciones éticas, y, sobre todo, las más contrarias y aún contradictorias - y, sobre todo, injustas - conclusiones jurídicas, solucionables y solucionadas, sin embargo, por el "voto". La decisión (A-2396/23 - A-2397/23, Comunicado 38, (11 de octubre) en:
https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2038%20-%20Octubre%2011%20de%202023.pdf ) fue hecha pública el 11 de octubre de 2023 por la Institución con los cuatro salvamentos de voto, como lo señala en su crónica para la WRadio: "C. Constitucional tumbó dos sentencias que señalaban que aborto no era derecho fundamental", la periodista Naydú Baquero Mattar. Puede verse en: https://www.wradio.com.co/2023/10/11/c-constitucional-tumbo-dos-sentencias-que-senalaban-que-aborto-no-era-derecho-fundamental/   

[93] Φυσικής Ακροάσεως; Περὶ οὐρανοῦ; Περὶ γενέσεως καὶ φθορᾶς

[94] Entre otros: Περὶ Τὰ Ζῷα Ἱστορίαι; Περì Ζώων γενέσεως; Περὶ ζῴων μορίων; Περὶ Ψυχῆς.

[95] (Sellés)

[96] (Alberto Magno, pág. cap. I).

[97] (Simon) o. c.

[98] (Alberto Magno, pág. cap. II)

[99] (Velayos Jorge, 2000/1, pág. 29)

[100] Ibíd.

[101] La cita refiere a un art. periodístico de Dani Leviss para Live Science (11 de octubre de 2020, en: https://www.livescience.com/how-many-organs-in-human-body.html): “How many organs are in the human body?”. El texto traducido lo encontramos en (Zamorano, 2020)

[102] En el caso de una mujer, además, ya es posible efectuar un “trasplante de útero o trasplante uterino” que consiste en “una intervención que trasplanta el útero de una donante a una mujer que ha nacido sin útero o que lo ha perdido por alguna causa médica. Esto permite a la receptora ser madre genética si así lo desea como alternativa a la adopción o a la subrogación uterina. La donante puede ser una mujer emparentada con la receptora, como la madre o sin parentesco. Es un tipo de trasplante que busca mejorar la calidad de vida de la paciente” (Carmona, 2020). El autor anota también: “Existen problemas éticos relacionados con el trasplante uterino; es un trasplante no vital en el que es necesario definir bien que es lo que entendemos por éxito. Es importante informar de los riesgos a las donantes y receptoras derivados del mismo y que incluyen como decíamos antes los relacionados con toda cirugía, los problemas de la inmunosupresión y el fallo del trasplante. Se deben explicar bien los objetivos del trasplante y los criterios que van a permitir decir que ha sido un éxito o un fracaso. Otro tema que puede afectar de forma muy importante a nuestra sociedad es la posibilidad de que un hombre que recibe un útero se pueda quedar embarazado.”

[103] Los expertos señalan entre estos: células u organismos procariotas como las bacterias, protozoos, hongos como las levaduras, y algas como las diatomeas. Son generalmente microscópicos, excepcionalmente llegan a mayores tamaños, inclusive se habla de unicelulares hasta de 20 cm como como los xenofióforos. Habrían aparecido por primera vez en la Tierra hace unos 4.350 millones de años, y por eso a aquellos se los denomina “primer antepasado común universal” (LUCA), es decir, para todas las formas de vida posteriores (protistas, hongos, plantas, animales).

[104] Se trató de un “salto” cualitativo y no meramente cuantitativo enorme. Habrían sido los primeros aquellas conformaciones celulares denominadas eucariotas, seres originados por primera vez en la Tierra hace unos 2.500 millones de años. Estas células se caracterizan por poseer por un núcleo organizado rodeado por el citoplasma y envuelto por una membrana lipídica. Del núcleo decimos que está “organizado” pues su propia envoltura contiene el ácido desoxirribonucleico (ADN), necesario para el desarrollo de los organismos y el funcionamiento de estos. En su enorme variedad se fueron determinando por especies, cada una de ella respondiendo en su adaptación al medio en que se encontraba: la vida se adapta.

Los organismos protistas se caracterizan por ser unicelulares. Los hongos, por tener una menor definición celular y su pared está hecha de quitina. Las células vegetales poseen una pared de celulosa y muchas veces en el exterior de la membrana se deposita lignina: así se facilita la comunicación con las células adyacentes; su contenido consiste en una vacuola grande que almacena los plastos con clorofila. Las células animales poseen flagelos y centriolos pero carecen de las paredes celulares y de cloroplastos que caracterizan a las células vegetales, lo cual las hace sumamente maleables en su capacidad para asumir formas muy variadas e, incluso, alimentarse con otros productos del entorno; los centriolos y vacuolas son más pequeños pero más abundantes.

De entre la abundantísima literatura actual que expone y explica la Biología he tomado en consideración los siguientes textos en castellano: (Pierce, 2011); (Paniagua, 2017 4a); (Fernández Prieto, José Antonio - Fernández-Carvajal Álvarez, María del Carmen - Díaz González, Tomás Emilio, 2004); (Feduchi Canosa, Elena - Romero Magdalena, Carlos - Yáñez Conde, Esther - García-Hoz Jiménez, Carlota, 2020). Menciono por su claridad e ilustración gráfica el texto de (Ministerio de Educación - Gobierno de Chile - Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior, 2018-2019).

[105] (Boné SJ, 2012). Su formación inicial juntó los estudios en Paleontología con los estudios en humanidades, filosofía y teología, propios de la Compañía de Jesús. Acompañó en algunos momentos a su colega jesuita y maestro en la ciencia Pierre Teilhard de Chardin (1881-1955). Muchos años dedicó a la enseñanza universitaria en Lovaina (Bélgica), especialmente en el área de la Biología. Al final de su vida participó en su País natal en Comisiones dedicadas a las primeras investigaciones en Bioética.

[106] Lo que no corresponda con esta lectura, se lo denomina (popularmente) “no binario” (cf. (Redacción , 2022). Véase una aproximación al tema y a los conflictos sobre identidad y género en el texto de (Mejía Alvarez, Iván F. - Gómez Cúsnir, Pablo - Trujillo García, Sergio - Santamaría Rodríguez, Luz Mercedes - Gómez Rojas, Juan Daniel, 2014).

[107] Según los expertos se puede establecer este cuadro:

 

Animal

Ciclo del celo (estral) en días

Duración del celo en horas (promedio)

Duración de la gestación en días (promedio)

Vaca

18-24

14-15

283

Cerda

18-24 o 39-45

48-72

114

Ratona

4-5 (no se lo considera: hasta diez o doce por año)

26-46

19-21 o hasta 24

Delfina

Anual, primavera-verano

Incierto

300-360

Osa

Dos veces al año

24-70

56-70

Perra

240

504

63

 

Sujeto a comprobación. Más información en: (Pontificia Universidad Católica de Chile, 2022)

[108] (Velayos Jorge, 2000/1, pág. 32).

[109] Ibíd., 32-33.

[110] Cf. ibíd., 33.

[111] El problema, ciertamente, es mucho más complejo – desborda nuestro propósito – que lo que afirmaba, subjetivista al máximo, en su momento, Ramón de Campoamor y Campoosorio (1817-1901): “En este mundo traidor, nada es verdad ni mentira, todo es según el color del cristal con que se mira”: “La realidad, no es confiable, es sujeto de desconfianza debido a que cambia, se transforma, un día nos muestra un rostro y otro día otro”. 

[112] “Cascada de fertilización”.

[113] La cursiva en el texto es mía. El autor prosigue y termina: “5) Metafísicamente, el hombre no posee otra modalidad de existencia que la de ser persona (ser individual de naturaleza racional, espiritual). Como ya la primera célula, el cigoto tiene una naturaleza humana porque su organización, su estructuración y su carga genética son humanas, según acabamos de ver, se deduce que ha de ser persona. A primera vista, pudiéramos decir que el hombre no es tal hasta que se desarrolle el sistema nervioso central, pues hasta entonces no está en disposición de manejar su inteligencia. Pero hasta los seis o siete años no se ha completado el desarrollo de las conexiones nerviosas. No sería persona un individuo en coma; ni sería persona humana un individuo dormido o un sujeto afectado por una patología degenerativa del sistema nervioso en fase avanzada, si definimos a la persona humana como aquélla que puede realizar operaciones intelectuales. Se trata en todo momento de un ser personal que hasta la quinta semana del desarrollo no registra actividad cerebral; que hasta la sexta semana no desarrolla los sistemas del dolor; que hasta los once o catorce años no puede realizar operaciones lógicas con objetos abstractos (hasta entonces no tiene un EEG de adulto). y es que una cosa es el ser y otra el actuar. También se ha argumentado que la condición humana se va adquiriendo de forma progresiva, pues al principio se trataría de una masa amorfa, hasta que al final ese ser tiene una forma humana, y en consecuencia hasta el final no sería persona humana. Pero no hay ninguna barrera o límite claro entre los sucesivos procesos biológicos que se dan en el desarrollo, por lo que se deduce que la forma, la morfología, no determinan a un ser humano, sino al contrario, es decir, la morfología (tomada ésta en su sentido más amplio, pues también se podría hablar de una morfología bioquímica) es la que viene determinada por la carga genética; con esto no se afirma de ningún modo que la carga genética sea el principio informador vital que anima al ser humano; el individuo humano es el todo en que existe una jerarquía funcional donde el genoma determina, constituye al fenoma y a su vez este último modula, activa o desactiva al primero. Se ha llegado a decir que un individuo no es persona hasta que no es aceptado por los demás, argumento exclusivamente sociológico sin ninguna base científica.

6) En opinión de Zubiri, el hombre es siempre el mismo, aunque nunca sea lo mismo; lo primero va más con el ser, lo segundo con el tener; si es más importante el ser que el tener, por lo tanto la dignidad del hombre se mantiene siempre igual, desde el comienzo de su vida, desde la fecundación. Para Zubiri, la personeidad es el carácter estructural de la persona; la personalidad se va haciendo. Por eso, se explica que este autor diga: "El oligofrénico es persona; el concebido antes de nacer es persona. Son tan personas como cualquiera de nosotros" (En 'La persona como forma de realidad: personeidad', pg. 113). Digno es lo que debe ser tratado con respeto y veneración. Y esa dignidad hay que aplicarla al hombre en toda su realidad biográfica, desde el comienzo de su vida. Por lo tanto, desde el primer momento de la existencia el nuevo ser es digno de respeto porque se trata de un ser humano. "Por lo demás, está en juego algo tan importante que, desde el punto de vista de la obligación moral, bastaría la sola probabilidad de encontrarse ante una persona para justificar la más rotunda prohibición de cualquier intervención destinada a eliminar un ser humano". (Comienzo de la vida humana, 2000/1, págs. 34-36).

[114] A lo largo de estas notas he ido incluyendo elementos propios de otras disciplinas además de las relacionadas con la biología humana y a sus implicaciones en el aborto. Aludo en particular a los elementos de tipo jurídico que, por razones de síntesis panorámica, hemos colocado en tabla comparativa.

[115] (Rincón Orduña)

[116] “Ninguna doctrina se considera definida infaliblemente si no consta así de modo manifiesto”. Y, por ser “infalible” (“verdad de fe”, “divinamente revelada”), en ello que define se lo considera irreformable en sí mismo (y por nadie) y ha de ser enseñado, defendido, aprendido y practicado por toda la Iglesia. Cf. (Concilio Vaticano I, 2022)

[117] (Czukas, 2020)

[118] (Francisco, pág. nn. 18.19)

[119] “Su misericordia se extiende de generación en generación sobre aquellos que lo temen. Desplegó la fuerza de su brazo, dispersó a los soberbios de corazón. Derribó a los poderosos de su trono y elevó a los humildes. Colmó de bienes a los hambrientos y despidió a los ricos con las manos vacías. Socorrió a Israel, su servidor, acordándose de su misericordia” (Lc 1, 50-54). 

[120] “Recordad en vuestras oraciones a la iglesia que está en Siria, que tiene a Dios como su pastor en lugar mío. Jesucristo sólo será su obispo -El y vuestro amor-. Pero en cuanto a mí, me avergüenzo de ser llamado uno de ellos; porque ni soy digno, siendo como soy el último de todos ellos y nacido fuera de sazón (cf. 1Co 14,8-9); pero he hallado misericordia para que sea alguien si es que llego a Dios. […]”, en: http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/gls.htm

[121] (Ruiz Bueno, Daniel, 2022)

[122] (Ruiz Bueno, Daniel, 2022)

[123] (Ruíz Bueno, Daniel, 2022): “Amarás a tu prójimo más que a tu propia alma. No matarás al niño procurando el aborto; ni tampoco lo destruirás después de que nazca. No retirarás tu mano de tu hijo, ni de tu hija, sino que desde su niñez les enseñarás el temor del Señor.”

[124] (Atenágoras, 2022): “¿Qué hombre en su sano juicio, por tanto, afirmará, siendo tal nuestro carácter, que somos asesinos? […] Y cuando decimos que aquellas mujeres que usan drogas para provocar el aborto cometen asesinato, y tendrán que rendir cuentas a Dios por el aborto, ¿sobre qué principio debemos cometer asesinato? Porque no pertenece a la misma persona considerar el feto mismo en el vientre como un ser creado, y por lo tanto un objeto del cuidado de Dios, y cuando ha pasado a la vida, matarlo; y no exponer a un infante, porque los que los exponen son responsables de asesinato de niños, y en cambio, cuando ha sido criado para destruirlo. Pero nosotros somos en todas las cosas siempre iguales y lo mismo, sometiéndonos a la razón, y no dominando sobre ella.”

[125] (Minucio Félix, 2022): “[…] Hay algunas mujeres que, bebiendo preparados medicinales, extinguen en sus mismas entrañas la fuente del futuro hombre, y cometen así un parricidio antes de dar a luz. Y estas cosas ciertamente proceden de la enseñanza de vuestros dioses. Porque Saturno no expuso a sus hijos, sino que los devoró. Con razón los padres le sacrificaban niños en algunas partes de África, reprimiendo su llanto con caricias y besos, para que una víctima que llora no fuera sacrificada […]”.

[126] (Tertuliano, 2022): “En nuestro caso, estando prohibido de una vez por todas el asesinato, no podemos destruir ni siquiera el feto en el útero, mientras que el ser humano obtiene sangre de otras partes del cuerpo para su sustento. Impedir un nacimiento es meramente una matanza de hombres más rápida; ni importa si quitas una vida que nace, o destruyes una que está por nacer. Ese es un hombre, que va a serlo: ya tienes el fruto en su semilla.”

[127] « Convenit autem hoc dicens cum filio; nam et Ioannes indignum se sentiebat adventu Christi ad ipsum. Matrem autem domini nuncupat adhuc virginem existentem, praeoccupans eventum ex dicto prophetico. Divina autem promissio duxerat Mariam ad Elisabeth, ut Ioannis testimonium ab utero perveniret ad dominum; ex tunc enim Ioannem dominus in prophetam constituit: unde sequitur ecce enim, ut facta est vox salutationis tuae in auribus meis, exultavit infans in utero meo. » Tomás de Aquino: Catena aurea in quatuor Evangelia. Expositio in Lucam (Catena in Lucam) Caput I lectio XIII, en:  CORPUS THOMISTICUM, en: https://www.corpusthomisticum.org/clc012.html 

[128] « Cito autem adventus Mariae, et praesentiae dominicae beneficia declarantur: nam sequitur et factum est, ut audivit salutationem Mariae Elisabeth, exultavit infans in utero eius. Vide distinctionem, singulorumque verborum proprietates. Vocem prior Elisabeth audivit, sed Ioannes prior gratiam sensit; illa naturae ordine audivit, iste exultavit ratione mysterii; illa Mariae, iste domini sensit adventum. » Tomás de Aquino: Catena aurea in quatuor Evangelia. Expositio in Lucam (Catena in Lucam) Caput I lectio XIII, en:  CORPUS THOMISTICUM, en: https://www.corpusthomisticum.org/clc012.html 

[129] Augustinus ad Dardanum. Hoc autem ut diceret, sicut Evangelista praelocutus est, repleta est spiritu sancto; quo proculdubio revelante cognovit quid illa exultatio significasset; idest, infantis illius venisse matrem, cuius ipse praecursor, et demonstrator esset futurus. Potuit ergo esse ista significatio rei tantae a maioribus cognoscendae, non a parvulo cognitae: non enim dixit: exultavit in fide infans in utero meo, sed exultavit in gaudio. Videmus autem exultationem non solum parvulorum, sed etiam pecorum: non utique de aliqua fide vel religione, vel quacumque rationabili cognitione venientem. Sed haec inusitata et nova extitit, quia in utero, et eius adventu quae omnium salvatorem fuerat paritura. Ideo haec exultatio, et tamquam matri domini reddita resalutatio, sicut solent miracula fieri, facta est divinitus in infante, non humanitus ab infante; quamquam etiam si usque adeo in illo puero est acceleratus usus rationis et voluntatis ut intra viscera materna iam posset agnoscere, credere et consentire, etiam hoc in miraculis habendum divinae potentiae, non ad humanae tradendum exemplar naturae.” Tomás de Aquino: Catena aurea in quatuor Evangelia. Expositio in Lucam (Catena in Lucam) Caput I lectio XIII, en:  CORPUS THOMISTICUM, en: https://www.corpusthomisticum.org/clc012.html

[130]In qua parte emergit Eutychis redargutio, dum fructus ventris Christus asseritur omnis enim fructus est eiusdem naturae cum planta: unde et virginem relinquitur eiusdem fuisse naturae cum secundo Adam, qui tollit peccata mundi. Sed et qui phantasticam opinionem de carne Christi confingunt, in vero Dei genitricis partu erubescant; nam ipse fructus ex ipsa substantia procedit arboris. Ubi sunt etiam dicentes, quasi per aquaeductum Christum transisse per virginem? Advertant ex dictis Elisabeth, quam replevit spiritus, Christum fructum fuisse ventris. Sequitur unde hoc mihi ut veniat mater domini mei ad me?”: Tomás de Aquino: Catena aurea in quatuor Evangelia. Expositio in Lucam (Catena in Lucam) Caput I lectio XIII, en:  CORPUS THOMISTICUM, en: https://www.corpusthomisticum.org/clc012.html 

[131] Pio IX: Costituzione Apostólica «Ineffabilis Deus», Definizione dogmatica dell’immacolato concepimento della B. V. Maria, 8 de diciembre de 1854, en: https://www.vatican.va/content/pius-ix/it/documents/18541208-costituzione-apostolica-ineffabilis-deus.html

A propósito de la Tradición que estamos examinando sobre este argumento, debemos hacer notar que esta se ha desarrollado a través de los siglos por varias vías, entre ellas la de la liturgia, la de la piedad popular y la de la historia fundada en testigos comprobados y concordes, la de las escuelas teológicas y de los grandes teólogos, la del derecho canónico, sin duda, y la del Magisterio, sea este conciliar o pontificio. El dogma de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora tiene raíces prácticamente de todos ellos, en lo que se demuestra, como ha escrito (Cecchin, pág. 29) que “La verdad de la fe se va abriendo camino a pesar de las dificultades de la sabiduría humana”.

El elenco de los Padres de la Iglesia que ya apuntaron hacia esta doctrina de la fe – cuyas citas obviamos por razones de pertinencia y extensión – comienza con la constancia que nos dejó el autor del denominado Protoevangelio de Santiago o Libro de Santiago, un evangelio apócrifo cuyo autor se autonombró como tal y vivió, seguramente, a finales del siglo II (escrito en griego, citado por Orígenes, san Justino y san Clemente de Alejandría). Se nutrió para su obra de fuentes como la Biblia Septuaginta y los evangelios de Mateo y Lucas. Llamó “Joaquín y Ana” a los padres de María, habla de su nacimiento “milagroso” y proporciona otros “hechos” popularmente conocidos sobre la vida de N. Señora (capítulos I a VI).

A partir de ese momento se multiplicaron los sermones y los escritos que se dedicaron a exaltar este designio de la bondad divina. Lo hicieron así, ante todo, san Agustín de Hipona (siglos IV a V) en De Natura et Gratia, c. XXXVI, n. 42(PL 44, 267), en el Opus Imperfectum Contra Julianum, IV, c. LXXII (PL 43, 1417-8), y en el De Trinitate (cap. 17, en PL 42,1031), como refiere santo Tomás (cf. infra). Así también: Teotecno de Livia en Palestina, en el siglo VI (Gambero, pág. 81); Antíoco, monje de San Saba, a finales del mismo siglo (Gambero, pág. 96); Sofronio de Jerusalén, en el siglo VII (Gambero, pág. 139);  Andrés de Creta, mediados del mismo siglo (Gambero, pág. 466); san Beda, el Venerable, en Occidente, en el mismo siglo, que así decía en la Homilía en la fiesta de la Visitación de la Beatísima María: “Abriendo su boca para saludar a la santísima María, Isabel se llenó inmediatamente y también Juan se llenó del Espíritu Santo [...] comprendió que era el mismo Señor quien era llevado en el vientre de la virgen [...] Porque había llegado el tiempo en que se cumpliría la palabra del ángel que había dicho: "Porque será lleno del Espíritu Santo aún desde el vientre de su madre (Lucas 1)": “Aperiente os ad salutandum beata Maria, repleta est mox Spiritu Sancto Elizabeth, repletus est et Joannes […] ille ipsum Dominum esse qui in útero virginis portaretur intellexit […] Aderat namque tempus quo impleretur angeli sermo quem dixerat: «Quia Spiritu sancto replebitur adhuc ex útero matris suae (Lc 1)» (PL 94, 15-16: http://www.documentacatholicaomnia.eu/02m/0627-0735,_Beda_Venerabilis,_Homiliae,_MLT.pdf.

Como vemos, ya para esta época se habían esparcido por toda la Iglesia, tanto en Oriente como en Occidente, fiestas en honor de Nuestra Señora para celebrar los momentos de su participación en el misterio de Cristo y en la obra de la salvación. En nuestro particular, en Oriente, para el siglo VIII, se tenía una fiesta “de la concepción de Santa Ana” para referirse a María. Esa celebración pasó pronto a Inglaterra (siglo IX), en donde se fijó como fecha de esta el 8 de diciembre bajo el título de “Concepción de la Santísima Virgen María”. A partir del siglo XII se la denominará “Concepción inmaculada de la Santísima Virgen María”.

En cuanto a la teología, se señala a Eadmero (muerto hacia 1134) como el primero en escribir sobre el tema: Tractatus de conceptione sanctae Mariae. Atestiguó en su obra que ya esa opinión se encontraba muy enraizada dentro del pueblo cristiano. Según su argumento, María también debía ser redimida por Cristo, el salvador de toda la humanidad. Vinieron otros autores posteriormente, entre ellos Bernardo de Claraval (muerto hacia 1153).

Se ha de recordar, a este propósito, que en la tradición de la Iglesia en Occidente a partir del Medioevo han coexistido dos tendencias teológicas explicativas de la finalidad de la creación: la una, nacida a partir de la enseñanza de san Juan quien afirmaba que Dios se nos ha revelado como Amor (cf. 1Jn 4,8.16), fue argumentada, entre otros, por Alejandro de Hales (Summa universae theologiae, sive Quaestiones super quattuor libros Sententiarum P. 3, q. 2, m. 13) y por san Alberto Magno (cf. In Sent. l. 3, d. 20, a. 4), y desarrollada principalmente por Duns Escoto: sostenían ellos que ese texto indica que el amor de Dios es ya, por sí mismo, difusivo, y, por lo tanto, que la obra de la creación manifiesta ese amor de Dios participado en todas sus criaturas. La Encarnación del Verbo, “su más grande obra”, en consecuencia, forma parte del designio amoroso de Dios. Y entonces, en una misma decisión – previa a la creación y al primer pecado –, junto con la Encarnación del Verbo Dios Padre previó – necesariamente – a la que habría de ser la Madre de su Hijo, y la dispuso y la llenó de gracia desde el primer momento de su Concepción como inmaculada y digna sede para el Hijo que en su seno tomaría carne. La segunda tendencia halla sus raíces principales en Santo Tomás de Aquino OP y en san Buenaventura OFM. Acudían estos a los textos del Símbolo Niceno-Constantinopolitano, que recogió, a su vez, las enseñanzas del Nuevo Testamento, especialmente de san Pablo, sobre otro hecho fundamental, la existencia del pecado (“pecado original originado”), y específicamente del pecado “en Adán” (“pecado original originante”), por el cual la Iglesia proclama que es “¡feliz la culpa que nos dio tal Redentor!”. Esta sería, según ellos, la razón de la creación y de la Encarnación: si el hombre no hubiera pecado, Dios no se hubiese encarnado, de acuerdo con lo que escribía santo Tomás: “las cosas que dependen únicamente de la voluntad divina […] sólo podemos conocerlas por medio de la Sagrada Escritura. Y como todos los pasajes de la Sagrada Escritura señalan como razón de la encarnación el pecado del primer hombre, resulta más acertado decir que la encarnación ha sido ordenada por Dios para remedio del pecado [...] Sin embargo, no por esto queda limitado el poder de Dios, ya que hubiera podido encarnarse aunque no hubiera existido el pecado” (cf. ST III q. 1, a. 3, sol., en: https://www.dominicos.org/media/uploads/recursos/libros/suma/5.pdf). Quizá la conclusión primordial a la que llegaba esta línea era que María primero fue concebida en pecado original, por la concupiscencia de sus padres, pero que luego Dios le quitó el pecado en vista a la encarnación del Verbo.

Como se dijo, se opuso a esta tesis el franciscano Duns Escoto (+ 1308) fundándose para ello en la tesis de la “redención preservativa” que había divulgado san Anselmo (cf. (Huerta Solá, 1989) y (Benedicto XVI, 2009). Así Escoto planteó que la inmaculada concepción de María no es una excepción a la redención universal de Cristo sino que es un caso de perfecta y mayor eficacia salvífica del único Mediador. Distinguía entre la animación (animatio), que debe preceder sólo conceptualmente (ordo naturae) y no temporalmente (ordo temporis), de la santificación (sanctificatio). Gracias a la introducción del término praeredemptio (prerredención) consiguió armonizar la verdad de que María se viera libre de pecado original con la necesidad que también ella tenía de redención. La preservación del pecado original es, según Escoto, la manera más perfecta de redención. “Por tanto, fue conveniente que Cristo redimiese a su Madre de esta manera. La orden franciscana se adhirió a Escoto y se puso a defender decididamente, en contra de la orden dominicana, la doctrina y la festividad de la Inmaculada Concepción de María. Después del argumento de Escoto, los franciscanos siguieron defendiendo la Inmaculada y las universidades aceptaron la doctrina de la Inmaculada Concepción de María y siguiendo el ejemplo de la Sorbona de París (1496) se empeñaron con juramento a defenderla” (pp. 310ss, véase en: https://mercaba.org/TEOLOGIA/OTT/309-338_tratado_de_la_madre_del_redentor.htm).

En adelante, los Sumos Pontífices intervinieron no sólo en el mantenimiento y el favorecimiento de la extensión de la celebración litúrgica sino en que las diferencias teológicas no enfrentaran a sus defensores. Y, después de una amplísima consulta solicitada por el Papa Pío IX a los Obispos, a la que mayoritariamente respondieron positivamente, llegó él mismo a la proclamación del dogma de la fe en la Inmaculada Concepción.

 

Para esta nota he empleado especialmente, entre otros, los textos de:

 

AA. VV. (1997). Protoevangelio de Santiago o Libro de Santiago. Ciudad Nueva.

Cecchin, S. (XX 2004/37-38). Texto y contexto de la Definición dogmática de la Inmaculada Concepción. Carthaginensia (Murcia) https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/1005178.pdf, 1-34 .

Gambero, L. (1989). Testi Mariani del Primo Milenio. Roma: Cittá Nuova Editrice.

Juan Pablo II. (5 de junio de 1996). María Inmaculada, redimida por preservación. Audiencia general. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/audiences/1996/documents/hf_jp-ii_aud_19960605.html

Migne, J. P. (1844ss). Patrologiae Cursus Completus. Series Latina. Obtenido de Wikipedia.org: http://en.wikipedia.org/wiki/Patrologia_Latina

Ott, L. (1966). Manual de Teología Dogmática. Obtenido de Herder : https://www.mercaba.org/TEOLOGIA/OTT/indice_general.htm

 

 [132] Fue muy importante en ese sentido el aporte de san Gregorio de Nisa (335-394) por cuanto su ejemplo y modo de proceder fue muy iluminador para, entre otros autores, nuestros queridos Alberto y Tomás. San Gregorio, en efecto, asumió algunos de los elementos de la ciencia biológico-médica, del derecho y de la filosofía de su tiempo, acerca de la “infusión del alma” en el cuerpo del feto, que hemos referido anteriormente, hechos que luego han sido confirmados por las ciencias de nuestro tiempo. Las conclusiones de tales investigaciones lo condujeron a considerar que debía remitirlas a un orden metafísico y antropológico en el que, junto con el principio de la existencia y de la vida el embrión recibía un principio de individuación. Sobre el tema escribía a comienzos del siglo XX (Eschbach, pág. 250) (cf., Disp. iii) y, a mediados del mismo siglo, (Barbado Viejo O.P., 1943).

[133] (Lorente Muñoz, 2020). (Leiva, 2018)

[134] (Council in Trullo, 1900). (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), pág. 123) es de la opinión que este Concilio del 692, conocido también como Quinisexto y convocado por el emperador Justiniano II, abordó las cuestiones disciplinares que los Concilios II y III de Constantinopla no habían tratado. Sus decisiones forman parte del derecho canónico bizantino, pero, en opinión del comentarista, “todavía se duda de su aprobación por parte del Obispo de Roma”.

[135] El efecto de la medida, a grandes rasgos, resultó, en mi opinión, quizás igual de cruel. En aquellos países que llegaron a tener una influencia importante por parte del cristianismo se endurecieron sus legislaciones penales concernientes al aborto. Tal fue el caso de los reinos visigodos (siglos V a VIII), en los que se sancionó con la pena de muerte o con la privación de la vista al padre que lo consintiera, a la mujer que lo permitiera y a quien lo practicara. Inclusive la mujer podía ser enterrada viva. Y en Francia, todavía en 1555 el rey Enrique III castigó con pena capital el adulterio que estuviera acompañado de aborto, una ley que reiteró el rey Luis XIV (1708). Y a comienzos del siglo XX, también en Francia, subsistía una ley que castigaba con pena de cárcel o con trabajos forzados a quien abortara, a los médicos y cirujanos que practicaran y a los farmaceutas que prescribieran o proporcionaran los medios para un aborto. En cuanto a Inglaterra, el jurista William Blackstone (1723-1780) – en su obra (Comentarios sobre las leyes de Inglaterra (Commentaries) 1:120-141) (4 volúmenes, 1765, y años siguientes) que tanta influencia tuvo sobre la Constitución de los Estados Unidos de América – afirmó: “La vida es don inmediato de Dios, derecho inherente por naturaleza a todo individuo; y comienza, en la contemplación de la ley, tan pronto como un niño puede moverse en el vientre de su madre. Porque si una mujer está preñada, y por una poción, o de otra manera, lo mata en su vientre, o si alguien la golpea, con lo cual muere el niño, y da a luz un niño muerto; esto, aunque no asesinato, era por la ley antigua homicidio u homicidio involuntario. Pero la ley moderna no considera este delito de una manera tan atroz, sino simplemente como un delito menor atroz.”

[136] “[…] quia si conceptum in útero qui per abortum deleverit, homicida est”.

[137] “[…] justiae Zelo accensus, contra procurantes abortum faetus tan animati, quam inanimis, ejusque gravissimi sceleris participes, et adjutores nec non contra eos, qui mulierum faecumditatem impediret, et sterilitatis potiones, seu venena praeberent Constitutionem edidit, sub dato 4 Kal. Novembris Pontificatus sui anno 5. per cuam ultra diversas spirituales, et temporales poenas, etiam inter alia Excomunicationis sententiam contra eos promulgavit, sibique, et Successoribus suis tantum absolvendi facultatem reservavit, prout in eadem Constitutione plenius continetur”. La cita está tomada de la Bulla ‘Sedes Apostolica’, del 1 de junio de 1591, el Papa Gregorio XIV, segundo sucesor del Papa Sixto. (Traducción mía).

[138] “§. 2. Cum igitur postmodum experientia docuerit ex remedio hujusmodi, non que sperabatur, utilitatem et fructum provenisse, verum potius multis Satanae [220] malitia ad pecandum inductis, dificiliori ob soli Sedi Apostolicae reservatam absolvendi facultatem, reddito ad penitentiam aditu, eos a nefariis hujusmodi flagitiis perpetrandis non solum non retraxisse, sed etiam plurimorum, sacrilegiorum gravissimorumque peccatorum et scelerum occasinem dedisse. Nos propterea animadvertentes, gladium Ecclesiasticae Disciplinae, praesertim quo ad, Censuras, penas spirituales, ita exercendum esse, ut ad medicinam tendat, non ad perniciem animarum, eternunque Pastorem, cujus vices in terris gerimus, quamtum (divina ejus gratia adjutrice) possumus, imitari volentes, qui venit animas hominum salvare, non perdere, neminique quantumcumque graviter, et enormiter deliquerit, viam salutis praeclusit, quin potius ad eam assequendam copiosa remedia adhibuit, ac nobis reliquit et simul utilius censentes, ubi nec de homicidio, nec de animato foetu agitur, poenas non imponere duriores illis, quae per Sacros Canones, et legos prophanas sunt inflictae, habita super hoc cum Venerabilibus Fratribus nostris S. R. E. Card. super negotiis, et consultationibus Episcoporum deputatis, matura deliberatione, de eorum Consilio Constitutionem praedictam sic duximus moderandam, ut a peccato et excommunicatione contra personas ibi expressas lata, tam quo ad eos, qui hactenus deliquerunt, quam quo ad illos, qui post nostram Constitutionem in eisdem casibus deliquerint, quilibet Presbyter, tam saecularis, quam cujusvis Ordinis Regularis ad Christi fidelium confessiones audiendas, et ad hos casus specialiter per loci Ordinarium deputatus, plenam, et liberam in foro conscientiae tantum, absolvendi habeat facultatem, eamdem prorsus, quam idem Sixtus V. Praedecessor noster, sibi ac suis Successoribus reservavit.”

[139] “§. 3. Quo vero ad poenas procurantium Abortum foetus inanimis, aut exhibentium mulieribus, vel [221] sumentium venena sterilitatis, aut quoqumque modo auxilium, vel consilium eis dantium, in praedicta Constitutione contentas, Constitutionem praefatam in ea parte, ubi de his agit, ad terminos juris communis, ac Sacrorum Canonum, et Conc. Trident. Dispositionem, auctoritate Apostolica tenore praesentium, tam quo ad praeterita, quam quo ad futura, perpetuo reducimus, perinde ac si eadem Constitutio in hujusmodi parte numquam emanasset”. Véase el texto completo en: (Gregorio XIV, 1591).

[140] “Licet procurare abortum ante animationem foetus, ne puella deprehensa gravida occidatur aut infametur”.

[141] “Videtur probabile, omnem foetum (quandiu in útero est) carere anima rationali et tunc primum incipere eandem habere, cum paritur: ac consequenter dicendum erit, in nullo abortu homicidium commiti”.

Las expresiones se referían a obras de autores notos en su época, como, en el primer caso, de Francisco Torreblanca y Villalpando y Juan Trullench, y, en el segundo, especialmente de Juan Marchi y de Juan Caramuel, quien, finalmente, se retractó. Fueron condenadas, igualmente, en la medida que causaran un aborto, las diversas formas de extraer el feto, ya fueran ellas la “aceleración del parto”, “la operación cesárea”, la “laparotomía”, la “craneotomía” (cf. DS 3258; 3298; 3336; 3337; 3338).

[142] Véase en la p. 55ss, en: https://opacplus.bsb-muenchen.de/Vta2/bsb11008665/bsb:BV020808032?page=2

En ella recogió y abrevió la lista de las ofensas consideradas “más graves”, entre otras, las que consistían en atentados contra la Santa Sede o contra las demás autoridades eclesiásticas y llevaban consigo la excomunión, lista que había sido establecida mediante una bula del Papa Urbano V (1362-1370), In coena Domini, del 1363 (siete casos), y las reservaba al Papa para su absolución. Sucesivamente había sido reformada por los Papas Gregorio XI (1372), Martín V (1420), Julio II (1511), Pablo III (1536), Gregorio XIII (1577 y 1583), Pablo V (1606 y 1619) y, finalmente, Urbano VIII en 1627 (20 casos).

[143] Ibíd., 65s.

[144] “Excommunicationes latae Sententiae Episcopis sive Ordinariis reservatae: Excommunicationi latae sententiae Episcopis sive Ordinariis reservatae subiacere declaramus: [...] 2. Procurantes abortu, effecto sequuto”. Véase en (Benedicto XV, 1917).

[145] (Juan Pablo II, 1979). Todas ellas inquieren sobre “el principio”, al que aludió Jesús.

[146] Cf. (Rulla, Luigi Ma. – Imoda, Franco – Ridick, Joyce); (Rulla, L. M. - Imoda, F. - Ridick, J.).

[147] (Congregación para la Doctrina de la Fe, 1987)

[148] (Juan Pablo II, 2022)

[149] (Juan Pablo II, 2022)

[150] (Juan Pablo II, 1997)

[151] (Juan Pablo II, 2022) nn. 2b y 62c.

[152] (Deas, 1993)

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