miércoles, 6 de abril de 2022

L. II P. II S. I C. IV La Curia romana Dicasterios y otras Instituciones actuales de la Santa Sede(2/3)

L. II
P. II
S. I


Las nuevas notas vienen de: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html

Contenido


III. Las Instituciones actuales de la Curia Romana


Definición de Curia Romana


1. La Secretaría de Estado o Secretaría Papal


2. Los Dicasterios de la Curia Romana

Dicasterio para la Evangelización

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

Dicasterio para las Iglesias Orientales

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Dicasterio para las Causas de los Santos

Dicasterio para los Obispos

Dicasterio para el Clero

Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

Dicasterio para la Cultura y la Educación

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

Dicasterio para Textos Legislativos

Dicasterio para la Comunicación



3. Los Órganos de justicia de la Curia Romana

Penitenciaría Apostólica

Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

Sagrada Rota Romana



4. Órganos económicos de la Curia Romana

Consejo de Economía

Secretaria de Economía

Oficina del Auditor General

Comisión de Asuntos Reservados

Comité de Inversiones



5. Los Oficios (Oficinas) de la Curia Romana

Prefectura de la Casa Pontificia

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Camarlengo de la Santa Iglesia Romana



6. Abogados



7. Instituciones asociadas con la Santa Sede

Archivo Apostólico Vaticano

Biblioteca Apostólica Vaticana

Fábrica de San Pedro

Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada

Academias Pontificias

Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad Universitaria y de las Facultades Eclesiásticas

Autoridad de Supervisión e Información Financiera

Domus Vaticanae
(Norma general)

8. Norma transitoria




III. Las Instituciones actuales de la Curia Romana

 

 

Can. 360 — Curia Romana, qua negotia Ecclesiae universae Summus Pontifex expedire solet et qua nomine et auctoritate ipsius munus explet in bonum et in servitium Ecclesiarum, constat Secretaria Status seu Papali, Consilio pro publicis Ecclesiae negotiis, Congregationibus, Tribunalibus, aliisque Institutis, quorum omnium constitutio et competentia lege peculiari definiuntur.

360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar.

Can. 361 — Nomine Sedis Apostolicae vel Sanctae Sedis in hoc Codice veniunt non solum Romanus Pontifex, sed etiam, nisi ex rei natura vel sermonis contextu aliud appareat, Secretaria Status, Consilium pro publicis Ecclesiae negotiis, aliaque Romanae Curiae Instituta.

361   En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana.


La comprensión de las expresiones "Santa Sede o "Sede Apostólica" y "Curia Romana" no es canónicamente idéntica o equivalente. Veamos más en detalle el asunto:


C. 360

Nos corresponde ahora presentar la indicada "ley peculiar" de la Curia Romana. La norma nos remite, como se ha advertido, a la Const. ap. del S. P. Francisco Praedicate Evangelium, del 19 de marzo de 2022. Iremos examinándola según el orden del CIC y de la misma const. ap. Véase en:

https://www.vatican.va/content/francesco/it/apost_constitutions/documents/20220319-costituzione-ap-praedicate-evangelium.html  

La expresión "Curia Romana" designa algunos de los oficios más directamente vinculados con la persona y el ministerio del Obispo de Roma en lo que se refiere al gobierno de la Iglesia universal, y abarca las siguientes instituciones:
 
“(1) la Secretaría de Estado o Papal
(2) el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia
(3) las Congregaciones
(4) los Tribunales
(5) otras Instituciones”.


C. 361

Tanto la Secretaría de Estado como los demás Institutos de la Curia Romana son denominados en el Código “Santa Sede” o “Sede Apostólica”, a no ser que por razón de la naturaleza misma del asunto (cf. c. 1404: "Prima Sedes") o por la índole del contexto (cf. c. 335) deba interpretarse de manera diferente:

“[…] también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa,
  • la Secretaría de Estado, 
  • el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y 
  • otras Instituciones de la Curia Romana.
Esta designación indica y subraya el oficio primacial, tanto en relación con la persona misma del Romano Pontífice, como bajo el respecto de las Instituciones de la Curia Romana por medio de las cuales el Romano Pontífice actúa.




 



Definición de Curia Romana
 
Con el paso del tiempo las "instituciones de la Curia Romana" en sentido estricto han variado, lo mismo que las atribuciones concedidas a ellas. 

Observemos en primer lugar las diferencias de énfasis y desarrollo que se encuentran entre las dos Constituciones, Pastor Bonus de S. S. Juan Pablo y Praedicate Evangelium de S. S. Francisco, cuando definen la Curia Romana:



Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

NORME GENERALI

 

Noción de Curia Romana

 

Artículo 1

La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, con lo que se refuerzan la unidad de la fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo.

 

Norme generali

 

Nozione di Curia romana

 

Art. 1. La Curia romana è l’Istituzione della quale il Romano Pontefice si avvale ordinariamente nell’esercizio del suo supremo Ufficio pastorale e della sua missione universale nel mondo. Essa è al servizio del Papa, successore di Pietro, e dei Vescovi, successori degli Apostoli, secondo le modalità che sono proprie della natura di ciascuno, adempiendo con spirito evangelico la propria funzione, operando al bene e al servizio della comunione, dell’unità e dell’edificazione della Chiesa universale ed attendendo alle istanze del mondo nel quale la Chiesa è chiamata a compiere la sua missione.

Normas generales

 

Noción de Curia Romana

 

Artículo 1.

La Curia Romana es la institución de la que se sirve ordinariamente el Romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral y de su misión universal en el mundo. Está al servicio del Papa, sucesor de Pedro, y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, según las modalidades propias de la naturaleza de cada uno, cumpliendo su función con espíritu evangélico, trabajando por el bien y al servicio de la comunión, de la unidad y construyendo la Iglesia universal y atendiendo a las exigencias del mundo en el que la Iglesia está llamada a cumplir su misión.

 




 

NdE

La primera apreciación tiene que ver con la expresión "se sirve ordinariamente" (art. 1) que encontramos en la const. ap. PE. De acuerdo con esta disposición, también a otras personas o a otros cuerpos (instituciones) también el S. P. puede acudir (¡en verdad, siempre ha acudido!) para confiarles diversas tareas, funciones, misiones, inclusive muy delicadas y, a veces, urgentes y discretas. Ahora se lo dice de manera expresa.

La distinción entre “Curia Romana” y “Santa Sede”, sin embargo, no puede considerarse abolida por la const. ap. Praedicate Evangelium. Por el contrario, las 28 menciones que se hacen de la “Sede Apostólica” (cf. en los arts. 11, 18, 21, 40, 46, 58, 76, 84, 88, 113, 124, 183, 188, 198, 200, 219, 220, 221, 235, 236, 237, y 243)  y las 64 menciones (cf. en los arts. 3, 43, 46, 47, 48, 49, 52, 114, 117, 118, 143, 154, 161, 172, 173, 174, 183, 187, 188, 198, 202, 205, 209, 211, 212, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 222, 223, 225, 227, 237, 240, 242, 247, 249 y 250) que se hacen de la “Santa Sede” en PE presuponen la continuidad y organicidad de esa distinción y el carácter restrictivo que tiene la expresión “Sede Apostólica/Santa Sede”. Nótese también que en los arts. 46, 183, 188, 198, 219, 220 y 237 se emplean tanto una como otra expresión.

 Ahora bien, puesta a salvo cierta relación de dependencia que se establece en la const. ap. PE entre la “Sede Apostólica/Santa Sede” y la “Curia Romana”, se ha de entender que sólo una parte del c. en mención ha sido revocada por la const. ap. Praedicate Evangelium, y ha sido reemplazada por una norma general y por una norma particular, que expresamente se refieren al respecto. En cuanto a la norma general esta señala el ámbito sobre el cual recae la nueva ordenación:
“Art. 250
§ 1. Quanto stabilito in via generale dalle norme della presente Costituzione apostolica si applica alla Segreteria di Stato, ai Dicasteri, agli (3) Organismi, agli (4) Uffici ed alle (5) Istituzioni sia facenti parte della Curia Romana, che (6) collegate con la Santa Sede. Quelle poi che dispongono anche di propri Statuti e Leggi, li osservino soltanto in quanto non si oppongano alla presente Costituzione apostolica, proponendone quanto prima l’adeguamento all’approvazione del Romano Pontefice. [...]

§ 3. Con l’entrata in vigore della presente Costituzione apostolica viene integralmente abrogata e sostituita la Costituzione Pastor bonus e, con essa, sono soppressi anche gli Organismi della Curia Romana in essa indicati e non più previsti, né riorganizzati nella presente Costituzione.”
Esta norma general, como se ve en su expresión, es mucho más amplia y ejemplificativa al referirse a sus destinatarios; pero es mucho más estricta y taxativa cuando, en lo particular, define cuáles deberán ser considerados en adelante, y cómo se los ha de denominar, los Institutos que componen la Curia Romana:
“Art. 12
§ 1. La Curia Romana è composta dalla (1) Segreteria di Stato, dai (2) Dicasteri e dagli (3) Organismi, tutti giuridicamente pari tra loro. [...]

§ 3. Sono (4) Uffici della Curia Romana la Prefettura della Casa Pontificia, l’Ufficio delle Celebrazioni Liturgiche del Sommo Pontefice e il Camerlengo di Santa Romana Chiesa.”

De otra parte, el c. 246* CIC17 establecía que el Presidente las Congregaciones podía ser el mismo Romano Pontífice, en cuyo caso, las dirigía el Cardenal Secretario de estas. En los demás casos, era Presidente un Cardenal Prefecto. Inclusive hasta la vigencia de la PB los institutos funcionaron de la misma manera.
Bajo la organización actual - a partir de la const. ap. PE, del 19 de marzo de 2022 - , tal oficio, salvo excepción, corresponde establemente a un Prefecto, no necesariamente Cardenal, quien la dirige en nombre del Santo Padre. Así lo dispuso el S. P. Francisco:
"Art. 13
§ 1. Ogni Istituzione curiale è composta da un Prefetto, o equiparato, da un congruo numero di Membri, da uno o più Segretari che coadiuvano il Prefetto, insieme, ma in linea subordinata, a uno o più Sottosegretari, ai quali si affiancano i diversi Officiali ed i Consultori.
§ 2. In ragione della propria natura particolare, o di una legge speciale, un’Istituzione curiale può avere una struttura diversa da quella stabilita al § 1.
Art. 14
§ 1. L’Istituzione curiale è retta dal Prefetto, o equiparato, che la dirige e la rappresenta. [...]"
 

 NdE

Como la PB, la const. ap. Praedicate Evangelium considera necesario que, antes de determinar los institutos que componen la Curia Romana y las funciones que se le asignan a cada uno de ellos, se hagan explícitos los criterios bajo los cuales ellos están llamados a actuar. 

No se trata de meras consideraciones teóricas y genéricas, sino de verdaderas normas canónicas como bien lo señala la propia redacción del texto, que se enuncian bajo la expresión “artículo n°…” Ello implica que estemos en un momento “sustantivo” y dispositivo, y no solamente “procedimental”, dentro del ordenamiento canónico, así éste distinga entre los criterios “pastorales” bajo los cuales se desarrollará la actividad de la Curia romana y los criterios “de jurisdicción y de procedimiento de las instituciones curiales”.

Antes de entrar a precisar cada una de tales pautas, el Legislador considera necesario que se aclare muy bien en qué consiste el mencionado criterio “pastoral”. 

En el título “La pastoralidad de las actividades curiales” expone en cinco artículos (2 a 6) los elementos constitutivos de la misma. Luego pasa a aplicarlos y a desarrollarlos en dos ámbitos principales, a saber: 1°) Los “principios operativos de la Curia Romana” (artículos 7 a 11); y 2°) la “estructura de la Curia romana” (artículos 12 a 19).

De modo similar expone los criterios generales relativos a la “Jurisdicción y procedimiento de las instituciones curiales” en los arts. 20 al 33, y luego los aplica a cuatro tiempos/espacios de la vida de la Curia romana: 1°) la “Reunión de los responsables de las Instituciones curiales” (arts. 34 a 35); 2°) “La Curia romana al servicio de las Iglesias particulares” (arts. 36 a 37); 3°) La “Visita ad limina Apostolorum” (arts. 38 a 42); y 4°) El “Reglamento” (art. 43).

 

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Índole pastoral de la actividad de la Curia Romana

 

Artículo 33

La actividad de todos los que trabajan en la Curia Romana y en los demás organismos de la Santa Sede es un verdadero servicio eclesial marcado por la índole pastoral en cuanto participación en la misión universal del Romano Pontífice: y todos han de realizarla con responsabilidad y con actitud de servicio.

Artículo 34

Cada uno de los dicasterios tiene sus propias finalidades, pero tienden a lo mismo; por ello todos los que trabajan en lo Curia Romana deben procurar que su tarea lleve coordinadamente a lo mismo. Así, pues, todos estarán siempre dispuestos a prestar su trabajo dondequiera que sea necesario.

Artículo 35

Si bien cualquier trabajo prestado en los organismos de la Santa Sede es una colaboración a la acción apostólica, los sacerdotes, en la medida de lo posible, dedíquense activamente a la cura de almas. pero sin perjuicio del propio cargo.

 

 

 

 

 

Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica

Artículo 24

El Consejo consta de quince cardenales. todos ellos obispos de Iglesias particulares de las diversas partes del orbe. nombrados por el Romano Pontífice para un quinquenio.

Artículo 25

§1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado, ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda, si fuere necesario, de peritos en lo materia.

§2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto se rige por una ley peculiar.

Oficina Central del Trabajo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 36.

De la prestación del trabajo en la Curia Romana y de las cuestiones relacionadas con ello, se ocupa. según la propia competencia, la Oficina Central del Trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Modo de proceder

Artículo 11

§1. Los asuntos de mayor importancia están reservados a la asamblea plenaria, según la naturaleza de cada dicasterio.

§2. A las reuniones plenarias, que han de celebrarse, en la medida de lo posible, una vez al año para tratar las cuestiones de carácter general y otras que el Prefecto o el Presidente consideren necesario proponer, se ha de convocar oportunamente a todos los miembros. Pero a las sesiones ordinarias es suficiente convocar a los miembros que se encuentren en la Urbe.

§3. En todas las sesiones de la asamblea participa el secretario con derecho a voto.

Artículo 12

A los consultores y a los que están equiparados a ellos, les corresponde examinar diligentemente la cuestión propuesta y dar su parecer ordinariamente por escrito.

Si se considera oportuno y según la naturaleza de cada dicasterio, se puede convocar a los consultores para que examinen las cuestiones colegialmente y, si el caso 1o requiere, den un parecer común.

Para casos determinados se puede llamar a consulta a otros que, aunque no pertenezcan al número de los consultores, se distingan por ser especialmente expertos en el asunto a tratan

Artículo 13

Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan las cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende; examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la Iglesia, manteniendo la ,debida relación con las Iglesias particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso de su derecho, remiten a la Sede Apostólica.

Artículo 14

La competencia de los dicasterios se determina por razón de la materia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa.

Artículo 15

Las cuestiones se han de tratar a tenor del derecho, tanto universal como peculiar, de la Curia Romana, y según las normas de cada dicasterio, pero siempre de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas.

Artículo 16

Se puede recurrir a la Curia Romana, en la lengua oficial latina, y además en todas las lenguas que hoy son más conocidas.

Para facilidad de todos los dicasterios, se constituye un "Centro" para la traducción de los documentos a otras lenguas.

Artículo 17

Los documentos generales, que prepara un dicasterio, comuníquense a los demás dicasterios interesados, para que el texto pueda ser perfeccionado con las eventuales enmiendas y, hechas las consultas, se proceda también del modo más concorde a la ejecución de los mismos.

Artículo 18

Han de someterse a la aprobación del Sumo Pontífice las decisiones de mayor importancia, a excepción de aquellas para las que se hayan atribuido a los dirigentes de dicasterios facultades especiales, y exceptuadas las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, pronunciadas dentro de los límites de su respectiva competencia.

Los dicasterios no pueden emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, ni derogar las prescripciones del derecho universal vigente, sino en casos determinados y con aprobación especifica del Sumo Pontífice.

Quede establecido que no se haga nada importante y extraordinario si los dirigentes de dicasterio no lo comunican antes al Sumo Pontífice.

Artículo 19

§1. Los recursos jerárquicos los recibe el dicasterio competente en la materia, quedando firme lo prescrito en el artículo 21 § 1.

§2. Pero las cuestiones a tratar por vía judicial se remiten a los tribunales competentes, quedando firme lo prescrito en los artículos 52 y 53.

Artículo 20

Siempre que surjan conflictos - de competencia entre los dicasterios, se someterán al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a no ser que el Sumo Pontífice quiera proveer de otro modo.

Artículo 21

§1. Los asuntos que tocan la competencia de varios dicasterios, los examinarán con juntamente los dicasterios interesados.

La reunión para confrontar los distintos puntos de vista la convocará el dirigente del dicasterio que comenzó a tratar la cuestión, bien sea de oficio o a instancia de otro dicasterio interesado. Sin embargo, el asunto se llevará a la sesión, plenaria de los dicasterios interesados, si lo requiere el tema en cuestión.

Preside la reunión el dirigente del dicasterio que la ha convocado, o su secretario, si participan en ella sólo los secretarios.

§2. Cuando sea necesario, se constituirán oportunamente comisiones "interdicasteriales" permanentes, para tratar aquellos asuntos que requieran una consulta mutua y frecuente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Reuniones de cardenales

Artículo 22

Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar informaciones y darse consejos.

Artículo 23

Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice, pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario según la ley propia.

 

 

Relaciones con las Iglesias Particulares

Artículo 26

§1. Favorézcanse relaciones frecuentes con las Iglesias particulares y con las asambleas de obispos, pidiendo su parecer cuando se trata de preparar documentos de relevante importancia, que tengan carácter general.

§2. En la medida de lo posible, los documentos generales y los que se refieren específicamente a las Iglesias particulares, antes de hacerse públicos. notifíquense a los obispos diocesanos.

§3. Examínense con diligencia las cuestiones presentadas a los dicasterios y, dentro de lo posible, envíese sin tardanza la respuesta o al menos el acuse de recibo.

Artículo 27

Los dicasterios no dejen de consultar a los Representantes Pontificios sobre las cuestiones referentes o las Iglesias particulares en que ejercen su función, ni dejen de notificar a los mismos Representantes las decisiones tomadas.

 

 

Visitas ad Limina

Artículo 28

De acuerdo con la venerable tradición y lo prescrito por el derecho, los obispos, que presiden las Iglesias particulares, visitan en los tiempos establecidos los sepulcros de los Apóstoles. y en esa ocasión presentan al Romano Pontífice la relación sobre el estado de sus diócesis.

Artículo 29

Estas visitas tienen una importancia peculiar en la vida de la Iglesia, en cuanto constituyen como el culmen de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular con e1 Romano Pontífice. En efecto, al recibir en audiencia a sus hermanos en el Episcopado, trata con ellos sobre los asuntos referentes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y sostiene en la fe y en la caridad. De ese modo se refuerzan los vínculos de la comunión jerárquica, y se hacen evidentes tanto la catolicidad de la Iglesia como la unión del Colegio de los Obispos.

Artículo 30

Las visitas "ad Limina" se refieren también a los dicasterios de la Curia Romana. En efecto, gracias a ellas se aumenta y profundiza un diálogo provechoso entre los obispos y la Sede Apostólica, se intercambian informaciones mutuas, se dan consejos y oportunas sugerencias para el mayor bien y el progreso de las Iglesias, y también para la observancia de la disciplina común de la Iglesia.

Artículo 31

Prepárense esas visitas con esmerada diligencia y de modo conveniente, de forma que los tres principales momentos de que constan, o sea la peregrinación a los sepulcros de los Príncipes de los Apóstoles y su veneración, el encuentro con el Sumo Pontífice y los coloquios en los dicasterios de la Curia Romana, se desarrollen felizmente y tengan éxito positivo

Artículo 32

Con este fin, la relación sobre el estado de la diócesis se enojará a h Santa Sede seis meses antes del tiempo fijado para la visita. Se examinará con suma diligencia por los dicasterios competentes, y sus observaciones se notificarán a una Comisión constituida con esta finalidad, para que se haga de todo una breve síntesis que se tendrá en cuenta en los coloquios.

 

Reglamentos

Artículo 37

A esta Constitución Apostólica le sigue el Reglamento o normas comunes, con las que se establece la disciplina y el modo de tratar las cuestiones en la misma Curia, quedando firmes las normas generales de esta Constitución.

Artículo 38

Cada dicasterio tendrá su propio Reglamento o normas especiales. con las que se establecerán la disciplina y las formas dé tratar las cuestiones.

El Reglamento de cada dicasterio se hará público de la manera acostumbrada por la Sede Apostólica.

Indole pastorale delle attività curiali

  Art. 2

Poiché tutti i membri del popolo di Dio, ciascuno secondo la condizione propria, prendono parte alla missione della Chiesa, coloro che prestano servizio nella Curia romana vi cooperano in modo proporzionato alla scienza e alla competenza di cui godono, nonché all’esperienza pastorale.

 

Art. 3

Il personale che lavora presso la Curia romana e le altre Istituzioni collegate con la Santa Sede svolge un servizio pastorale a sostegno della missione del Romano Pontefice e dei Vescovi nelle rispettive responsabilità verso la Chiesa universale. Questo servizio deve essere animato e svolto con il più alto senso di collaborazione, di corresponsabilità e di rispetto verso la competenza altrui.

 

Art. 4

Il carattere pastorale del servizio curiale è alimentato ed arricchito da una peculiare spiritualità fondata sul rapporto di mutua interiorità che esiste tra la Chiesa universale e la Chiesa particolare.

 

Art. 5

L’originalità propria del servizio pastorale della Curia romana esige che ognuno avverta la sua vocazione all’esemplarità di vita davanti alla Chiesa e al mondo. Ciò comporta per tutti l’impegnativo dovere di essere discepoli-missionari, mostrando esempio di dedizione, spirito di pietà, di accoglienza a quanti ad essa si rivolgono e di servizio.

 

Art. 6

Unitamente al servizio prestato nella Curia romana, per quando possibile e senza pregiudicare il loro lavoro di ufficio, i chierici attendano anche alla cura d’anime, così come i membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica ed i laici collaborino alle attività pastorali delle proprie comunità o di altre realtà ecclesiali secondo le capacità e possibilità di ciascuno.

 

 

Principi operativi della Curia romana

 Art. 7

§ 1. Per il buon funzionamento di ciascuna delle componenti della Curia romana è indispensabile che, oltre alla dedizione e alla rettitudine, chi vi opera sia qualificato. Ciò comporta professionalità, ossia competenza e capacità nella materia in cui si è chiamati a prestare la propria attività. Essa si forma e si acquisisce col tempo, mediante esperienza, studio, aggiornamento; tuttavia è necessario che fin dall’inizio si riscontri un’adeguata preparazione al riguardo.

§ 2. Le diverse componenti della Curia romana, ciascuna per la sua natura e competenza, provvedano ad una formazione permanente del proprio personale.

 Art. 8

§ 1. L’attività di ciascuna delle componenti della Curia romana deve essere sempre ispirata a criteri di razionalità e funzionalità, rispondendo alle situazioni che si creano nel tempo ed adattandosi alle necessità della Chiesa universale e delle Chiese particolari.

§ 2. La funzionalità, finalizzata ad offrire il servizio migliore e più efficace, esige che quanti prestano il loro servizio nella Curia romana siano sempre pronti a svolgere la propria opera a seconda delle necessità.

 

Art. 9

§ 1. Ciascun Dicastero, Organismo o Ufficio, nello svolgere il suo peculiare servizio, è chiamato, per la ragione stessa della missione alla quale partecipa, a compierlo convergendo con gli altri Dicasteri, Organismi o Uffici, in una dinamica di mutua collaborazione, ciascuno secondo la propria competenza, in costante interdipendenza e interconnessione delle attività.

§ 2. Tale convergenza sia attuata anche all’interno di ciascun Dicastero, Organismo o Ufficio da parte di tutti, adempiendo il proprio ruolo in modo che l’operosità di ciascuno favorisca un funzionamento disciplinato ed efficace, al di là delle diversità culturali, linguistiche e nazionali.

§ 3. Quanto disposto nei §§ 1 e 2 si riferisce altresì alla Segreteria di Stato con la specificità che le è propria in qualità di Segreteria papale.

 

Art. 10

Ogni Dicastero, Organismo o Ufficio, nell’esercizio delle sue attività, faccia uso in modo regolare e fedele degli organi previsti da questa Costituzione apostolica, quali il Congresso, le Sessioni ordinarie e plenarie. Si tengano anche, con regolarità, Riunioni dei Capi Dicastero e interdicasteriali.

 

Art. 11

Di tutto ciò che concerne le prestazioni di lavoro del personale alle dipendenze della Curia romana e delle questioni ad esso connesse si occupa, secondo la propria competenza, l’Ufficio del Lavoro della Sede Apostolica, a tutela e promozione dei diritti dei collaboratori, secondo i principi della dottrina sociale della Chiesa.

 

 Struttura della Curia romana

 

Art. 12

§ 1. La Curia romana è composta dalla Segreteria di Stato, dai Dicasteri e dagli Organismi, tutti giuridicamente pari tra loro.

§ 2. Con la dicitura Istituzioni curiali si intendono le unità della Curia romana di cui al § 1.

§ 3. Sono Uffici della Curia romana la Prefettura della Casa Pontificia, l’Ufficio delle Celebrazioni Liturgiche del Sommo Pontefice e il Camerlengo di Santa Romana Chiesa.

 Art. 13

§ 1. Ogni Istituzione curiale è composta da un Prefetto, o equiparato, da un congruo numero di Membri, da uno o più Segretari che coadiuvano il Prefetto, insieme, ma in linea subordinata, a uno o più Sottosegretari, ai quali si affiancano i diversi Officiali ed i Consultori.

§ 2. In ragione della propria natura particolare, o di una legge speciale, un’Istituzione curiale può avere una struttura diversa da quella stabilita al § 1.

 Art. 14

§ 1. L’Istituzione curiale è retta dal Prefetto, o equiparato, che la dirige e la rappresenta.

§ 2. Il Segretario, con la collaborazione del Sottosegretario o dei Sottosegretari, aiuta il Prefetto nel trattare gli affari dell’Istituzione curiale e nel dirigere il personale.

§ 3. Gli Officiali, che per quanto possibile provengono dalle diverse regioni del mondo così che la Curia romana rispecchi l’universalità della Chiesa, sono assunti tra chierici, membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica e laici, che si distinguono per debita esperienza, scienza confermata da adeguati titoli di studio, virtù e prudenza. Siano scelti secondo criteri oggettivi e di trasparenza ed abbiano un congruo numero di anni di esperienza nelle attività pastorali.

§ 4. L’idoneità dei candidati ad Officiali sia verificata in modo appropriato.

§ 5. Nella scelta dei chierici in qualità di Officiali si cerchi, per quanto possibile, un adeguato equilibrio tra diocesani/eparchiali e membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica.

 Art. 15

I Membri delle Istituzioni curiali sono nominati tra i Cardinali dimoranti sia nell’Urbe che fuori di essa, ai quali si aggiungono, in quanto particolarmente esperti nelle cose di cui si tratta, alcuni Vescovi, soprattutto diocesani/eparchiali, nonché, secondo la natura del Dicastero, alcuni presbiteri e diaconi, alcuni membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica ed alcuni fedeli laici.

 

Art. 16

I Consultori delle Istituzioni curiali e degli Uffici sono nominati tra i fedeli che si distinguono per scienza, comprovata capacità e prudenza. L’individuazione e la scelta degli stessi deve rispettare, il più possibile, il criterio dell’universalità.

 Art. 17

§ 1. Il Prefetto, o equiparato, i Membri, il Segretario, il Sottosegretario e gli altri Officiali maggiori assegnati a Capi Ufficio, equiparati ed esperti, come pure i Consultori, sono nominati dal Romano Pontefice per un quinquennio.

§ 2. Il Prefetto e il Segretario, raggiunta l’età prevista dal Regolamento Generale della Curia romana, devono presentare la loro rinuncia al Romano Pontefice, il quale, ponderata ogni cosa, provvederà in merito.

§ 3. I Membri, raggiunta l’età di ottant’anni, decadono dall’incarico. Tuttavia, quelli che appartengono ad una delle Istituzioni curiali in ragione di altro incarico, decadendo da esso, cessano anche di essere Membri.

§ 4. Di regola dopo un quinquennio, gli Officiali chierici e membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica che hanno prestato servizio nelle Istituzioni curiali e negli Uffici fanno ritorno alla cura pastorale nella loro Diocesi/Eparchia, o negli Istituti o Società d’appartenenza. Qualora i Superiori della Curia romana lo ritengano opportuno il servizio può essere prorogato per un altro periodo di cinque anni.

 Art. 18

§ 1. In caso di Sede Apostolica vacante tutti i Capi delle Istituzioni curiali e i Membri decadono dall’incarico. Fanno eccezione il Penitenziere Maggiore, il quale continua a sbrigare gli affari ordinari di sua competenza, proponendo al Collegio dei Cardinali quelli di cui riferirebbe al Romano Pontefice, e l’Elemosiniere di Sua Santità, che continua nell’esercizio delle opere di carità, secondo gli stessi criteri usati durante il pontificato, restando alle dipendenze del Collegio dei Cardinali, fino all’elezione del nuovo Romano Pontefice.

§ 2. Durante la Sede vacante i Segretari si occupano del governo ordinario delle Istituzioni curiali, curando soltanto gli affari di ordinaria amministrazione. Entro tre mesi dall’elezione del Romano Pontefice essi devono essere la lui confermati nel loro incarico.

§ 3. Il Maestro delle Celebrazioni Liturgiche Pontificie assume gli incarichi previsti dalla normativa riguardante la vacanza della Sede Apostolica e l’elezione del Romano Pontefice.

 Art. 19

Ciascuna delle Istituzioni curiali e degli Uffici ha il proprio archivio corrente, nel quale i documenti ricevuti e le copie di quelli spediti vengono protocollati e custoditi con ordine, sicurezza e secondo criteri adeguati.

   

Competenza e procedura delle Istituzioni curiali

 

Art. 20

La competenza delle Istituzioni curiali si determina ordinariamente in ragione della materia. È possibile, tuttavia, che siano stabilite competenze anche in forza di altre ragioni.

 

Art. 21

Ciascuna delle Istituzioni curiali, nell’ambito della propria competenza:

1. tratta gli affari che per loro natura o per disposizione del diritto sono riservati alla Sede Apostolica;

2. tratta gli affari assegnati dal Romano Pontefice;

3. esamina le questioni e i problemi che superano l’ambito di competenza dei singoli Vescovi diocesani/eparchiali o degli organismi episcopali (Conferenze o Strutture gerarchiche orientali);

4. studia i problemi più gravi del tempo presente, allo scopo di promuovere l’azione pastorale della Chiesa in maniera più adeguata, coordinata ed efficace, sempre d’intesa e nel rispetto delle competenze delle Chiese particolari, delle Conferenze episcopali, delle loro Unioni regionali e continentali e delle Strutture gerarchiche orientali;

5. promuove, favorisce e incoraggia le iniziative e le proposte per il bene della Chiesa universale;

6. esamina e, se del caso, decide le questioni che i fedeli, usando del loro diritto, deferiscono direttamente alla Sede Apostolica.

 

Art. 22

Eventuali conflitti di competenza tra i Dicasteri e tra questi e la Segreteria di Stato vanno sottoposti al Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica, a meno che il Romano Pontefice non intenda provvedere in altro modo.

 

Art. 23

Ciascuna delle Istituzioni curiali tratta le questioni di sua competenza a norma del diritto universale e quello peculiare della Curia romana e altresì secondo le normative proprie, applicando il diritto sempre con equità canonica, avendo riguardo e attenzione per la giustizia, per il bene della Chiesa e per la salvezza delle anime.

 

Art. 24

I Capi delle Istituzioni curiali o, in loro vece, i Segretari, sono ricevuti personalmente dal Romano Pontefice nella forma da lui stabilita al fine di riferire con regolarità e frequenza sugli affari correnti, sulle attività e sui programmi.

 

Art. 25

Spetta al Capo Dicastero, salva diversa disposizione per singoli Dicasteri, riunire il Congresso, composto dallo stesso, dal Segretario, dal Sottosegretario e, a giudizio del Capo Dicastero, di tutti o parte degli Officiali:

1. per esaminare specifiche questioni ed individuare la risoluzione con decisione immediata, oppure proponendo di sottoporle alla Sessione ordinaria o plenaria o ad una riunione interdicasteriale, o di presentarle al Romano Pontefice;

2. per assegnare ai Consultori o ad altri esperti le questioni che esigono uno studio particolare;

3. per esaminare richieste di facoltà e rescritti, secondo le competenze del Dicastero.

 

Art. 26

§ 1. I Membri dei Dicasteri si radunano in Sessioni ordinarie e in Sessioni plenarie.

§ 2. Per le Sessioni ordinarie, riguardanti gli affari consueti o frequenti, è sufficiente che siano convocati i Membri del Dicastero residenti in Urbe.

§ 3. Alla Sessione plenaria sono convocati tutti i Membri del Dicastero. Essa è da celebrarsi ogni due anni, tranne che l’Ordo servandus del Dicastero disponga un periodo di tempo maggiore, e sempre dopo che ne è stato informato il Romano Pontefice. Alla Sessione plenaria sono riservati gli affari e le questioni di maggiore importanza, che risultano tali in ragione dalla natura propria del Dicastero. Essa deve essere convocata opportunamente anche per le questioni aventi carattere di principio generale e per quelle che il Capo Dicastero ritenga necessario trattare in tal modo.

§ 4. Nella programmazione dei lavori delle Sessioni, soprattutto quelle plenarie che richiedono la presenza di tutti i Membri, si cerchi di razionalizzare gli spostamenti, utilizzando anche videoconferenze e altri mezzi di comunicazione sufficientemente riservati e sicuri, che permettano un efficace lavoro comune indipendentemente dall’effettiva presenza fisica nello stesso luogo.

§ 5. Il Segretario partecipa a tutte le Sessioni con diritto di voto.

 

Art. 27

§ 1. Spetta ai Consultori, e ai loro equiparati, studiare la questione affidata e dare in merito, solitamente per iscritto, il parere.

§ 2. Quando sia ritenuto necessario e secondo la natura propria del Dicastero, i Consultori – tutti o parte di loro, attese le specifiche competenze - possono essere convocati collegialmente per esaminare particolari questioni e dare il loro parere.

§ 3. In singoli casi, possono essere chiamate per una consulenza anche persone non annoverate tra i Consultori, che si segnalano per particolare competenza ed esperienza nella materia che si deve trattare.

 Art. 28

§ 1. Gli affari, che sono di competenza mista, ossia di più Dicasteri, vengono esaminati congiuntamente dai Dicasteri coinvolti.

§ 2. Il Capo del Dicastero cui per primo è stata deferita la questione, convoca la riunione o d’ufficio o su richiesta di un altro Dicastero coinvolto, per confrontare i vari punti di vista e prendere una deliberazione.

§ 3. Nel caso in cui l’argomento lo richieda, la materia in questione deve essere deferita alla Sessione plenaria congiunta dei Dicasteri coinvolti.

§ 4. Presiede la riunione il Capo del Dicastero che l’ha convocata, o il Segretario, se vi intervengono i soli Segretari.

§ 5. Per trattare quegli affari di competenza mista che richiedono una consultazione reciproca e frequente, quando è ritenuto necessario, il Capo del Dicastero che per primo ha cominciato a trattare o al quale per primo è stata deferita la questione, previa approvazione da parte del Romano Pontefice, istituisce un’apposita Commissione interdicasteriale.

 

Art. 29

§ 1. L’Istituzione curiale che prepara un documento generale, prima di sottoporlo al Romano Pontefice, trasmetta il testo alle altre Istituzioni curiali coinvolte, per ricevere eventuali osservazioni, emendamenti e suggerimenti, al fine di perfezionarlo, cosicché, confrontate le diverse prospettive e valutazioni, si possa ottenere una concorde applicazione dello stesso.

§ 2. I documenti o le dichiarazioni su materie afferenti alle relazioni con gli Stati e con gli altri soggetti di diritto internazionale richiedono preventivamente il nulla osta della Segreteria di Stato.

 Art. 30

Un’Istituzione curiale non può emanare leggi o decreti generali aventi forza di legge, né può derogare alle prescrizioni del diritto universale vigente, se non in casi singoli e particolari e approvati in forma specifica dal Romano Pontefice.

 

Art. 31

§ 1. È norma inderogabile che circa gli affari importanti o straordinari nulla deve essere fatto prima che il Capo di un’Istituzione curiale lo abbia comunicato al Romano Pontefice.

§ 2. Le decisioni e le risoluzioni riguardanti questioni di maggiore importanza devono essere sottoposte all’approvazione del Romano Pontefice, ad eccezione delle decisioni per le quali sono state attribuite all’Istituzione curiale facoltà speciali e delle Sentenze del Tribunale della Rota Romana e del Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica, emesse entro i limiti della competenza propria.

§ 3. Circa le facoltà speciali concesse a ciascuna Istituzione curiale, il Prefetto o equiparato è tenuto a verificare e valutare periodicamente con il Romano Pontefice la loro efficacia, la praticabilità, l’attribuzione nell’ambito della Curia romana e l’opportunità per la Chiesa universale.

 

Art. 32

§ 1. I ricorsi gerarchici sono ricevuti, esaminati e decisi, a norma di diritto, dalle Istituzioni curiali competenti per materia. In caso di dubbio sulla determinazione della competenza dirime la questione il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica.

§ 2. Le questioni, che devono essere trattate in via giudiziaria, si rimettono ai Tribunali competenti.

 

Art. 33

Le Istituzioni curiali collaborano, secondo le rispettive specifiche competenze, all’attività della Segreteria Generale del Sinodo, atteso quanto stabilito nella normativa propria del Sinodo stesso, il quale presta un’efficace collaborazione al Romano Pontefice, secondo i modi dallo stesso stabiliti o da stabilirsi, nelle questioni di maggiore importanza, per il bene di tutta la Chiesa.

 


  

Riunione dei Capi delle Istituzioni curiali

 

Art. 34

§ 1. Al fine di favorire maggiore coerenza e trasparenza nel lavoro della Curia, per disposizione del Romano Pontefice, i Capi delle Istituzioni curiali vengono convocati regolarmente per discutere insieme i piani di lavoro delle singole Istituzioni e la loro applicazione; per coordinare il lavoro comune; per dare e ricevere informazioni ed esaminare questioni di maggiore importanza; offrire pareri e suggerimenti; prendere decisioni da proporre al Romano Pontefice.

§ 2. Le riunioni vengono convocate e coordinate dal Segretario di Stato in accordo con il Romano Pontefice.

 

Art. 35

Se il Romano Pontefice lo ritiene opportuno, gli affari più importanti di carattere generale, già oggetto di discussione nella riunione dei Capi delle Istituzioni curiali, possono essere altresì trattati dai Cardinali riuniti in Concistoro, secondo la legge propria. 

 

La Curia romana al servizio delle Chiese particolari

 

Art. 36

§ 1. Le Istituzioni curiali debbono collaborare nelle questioni più importanti con le Chiese particolari, le Conferenze episcopali, le loro Unioni regionali e continentali e le Strutture gerarchiche orientali.

§ 2. Quando la questione lo richieda, i documenti di carattere generale aventi rilevante importanza o quelli che riguardano in modo speciale alcune Chiese particolari siano preparati tenendo conto del parere delle Conferenze episcopali, delle Unioni regionali e continentali e delle Strutture gerarchiche orientali coinvolte.

§ 3. Le Istituzioni curiali accusino celermente ricevimento delle istanze presentate loro dalle Chiese particolari, le esaminino con diligenza e sollecitudine e offrano quanto prima risposta adeguata.

 

Art. 37

In merito agli affari riguardanti le Chiese particolari, le Istituzioni curiali consultino i Rappresentanti Pontifici che ivi esercitano la loro funzione e non omettano di notificare agli stessi e alle Conferenze episcopali e alle Strutture gerarchiche orientali le decisioni prese.

  Visita “ad limina Apostolorum”

 Art. 38

Conformemente alla tradizione e secondo le disposizioni della legge canonica, i Pastori di ciascuna Chiesa particolare compiono nei tempi stabiliti la visita “ad limina Apostolorum”.

 

Art. 39

Tale visita ha un’importanza peculiare per l’unità e la comunione nella vita della Chiesa, in quanto costituisce il momento più alto delle relazioni dei Pastori di ciascuna Chiesa particolare e di ogni Conferenza episcopale e di ogni Struttura gerarchica orientale con il Vescovo di Roma. Egli, infatti, ricevendo i suoi fratelli nell’episcopato, tratta con loro delle cose concernenti il bene delle Chiese e la funzione pastorale dei Vescovi, li conferma e sostiene nella fede e nella carità. In tal modo si rafforzano i vincoli della comunione gerarchica e si evidenziano sia la cattolicità della Chiesa che l’unità del Collegio dei Vescovi.

 

Art. 40

§ 1. I Pastori di ciascuna Chiesa particolare chiamati a partecipare alla visita devono prepararla con cura e diligenza, presentando alla Sede Apostolica, nei tempi da essa indicati, una relazione dettagliata sullo stato della Diocesi/Eparchia loro affidata, includendo un rapporto sulla situazione finanziaria e patrimoniale.

§ 2. La relazione, conciliando la brevità con la chiarezza, si caratterizzi per precisione e concretezza nel descrivere la reale condizione della Chiesa particolare. Deve altresì contenere una valutazione del supporto ottenuto dalle Istituzioni curiali ed esprimere le aspettative verso la Curia stessa riguardo al lavoro da adempiere in collaborazione.

§ 3. Per facilitare i colloqui, i Pastori delle Chiese particolari alleghino alla dettagliata relazione un testo riassuntivo circa gli argomenti principali.

 

Art. 41

La visita si articola in tre momenti principali: il pellegrinaggio ai sepolcri dei Principi degli Apostoli, l’incontro con il Romano Pontefice ed i colloqui presso i Dicasteri e gli Organismi di giustizia della Curia romana.

 

Art. 42

§ 1. I Prefetti, o equiparati, e i rispettivi Segretari dei Dicasteri e degli Organismi di giustizia si preparino con diligenza all’incontro con i Pastori delle Chiese particolari, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali esaminando attentamente le relazioni fatte pervenire dagli stessi.

§ 2. Incontrando i Pastori di cui al § 1, i Prefetti, o equiparati, e i rispettivi Segretari dei Dicasteri e degli Organismi di giustizia, mediante un dialogo franco e cordiale, li consiglino, li incoraggino, diano loro suggerimenti ed opportune indicazioni al fine di contribuire al bene e allo sviluppo della Chiesa intera, all’osservanza della disciplina comune, raccogliendo dagli stessi suggerimenti e indicazioni per offrire un servizio sempre più efficace.

 

 

 

 

 

Regolamenti

 

Art. 43

§ 1. Circa il modo di procedere, ferme restando le prescrizioni dei Codici vigenti, i principi e i criteri delineati nella parte II e le norme stabilite in questa Costituzione apostolica, è da osservarsi il Regolamento Generale della Curia romana, ossia l’insieme delle norme comuni con le quali sono stabiliti l’ordine e il modo di procedere e di trattare gli affari nella Curia e, ove sia espressamente previsto, nelle Istituzioni collegate con la Santa Sede, debitamente approvato dal Romano Pontefice.

§ 2. Ogni Istituzione curiale ed ogni Ufficio deve avere il suo Ordo servandus, ossia le norme proprie, approvate dal Romano Pontefice, secondo le quali trattare gli affari.

 

Pastoralidad de las actividades curiales

  Artículo 2

Puesto que todos los miembros del Pueblo de Dios, cada uno según su propia condición, participan en la misión de la Iglesia, los que sirven en la Curia Romana cooperan en ella de manera proporcionada al conocimiento y competencia de que gozan, así como a la experiencia pastoral.

 

 

 

 

Artículo 3

El personal que trabaja en la Curia Romana y en otras instituciones vinculadas a la Santa Sede realiza un servicio pastoral en apoyo de la misión del Romano Pontífice y de los Obispos en sus respectivas responsabilidades para con la Iglesia universal. Este servicio debe animarse y realizarse con el más alto sentido de colaboración, corresponsabilidad y respeto a la competencia de los demás.

  

Artículo 4

El carácter pastoral del servicio curial se nutre y enriquece de una espiritualidad particular fundada en la relación de interioridad recíproca que existe entre la Iglesia universal y la Iglesia particular.

 

 

 Artículo 5

La originalidad propia del servicio pastoral de la Curia romana exige que cada uno sienta su vocación de vida ejemplar ante la Iglesia y el mundo. Esto comporta para todos el exigente deber de ser discípulos-misioneros, dando ejemplo de entrega, de espíritu de piedad, de acogida de los que acuden a ella y de servicio.

 

 

 

 Artículo 6

Junto al servicio prestado en la Curia Romana, siempre que sea posible y sin perjuicio del trabajo de su oficio, los clérigos deben atender también al cuidado de las almas, así como los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y la pastoral de los laicos. actividades de las propias comunidades o de otras realidades eclesiales según las capacidades y posibilidades de cada uno.

 

 

 Principios operativos de la Curia romana

 Artículo 7

§ 1. Para el buen funcionamiento de cada uno de los componentes de la Curia Romana es indispensable que, además de dedicación y rectitud, los que trabajan en ella estén capacitados. Esto implica profesionalismo, es decir, competencia y habilidad en la materia en que está llamado a prestar su negocio. Se forma y adquiere con el tiempo, mediante la experiencia, el estudio, la actualización; sin embargo, se debe encontrar una preparación adecuada desde el principio a este respecto.

§ 2. Los diversos componentes de la Curia Romana, cada uno por su naturaleza y competencia, deben prever la formación permanente de su propio personal.

 

 

 Artículo 8

§ 1. La actividad de cada uno de los componentes de la Curia Romana debe inspirarse siempre en criterios de racionalidad y funcionalidad, respondiendo a las situaciones que se presentan en el tiempo y adaptándose a las necesidades de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.

§ 2. La funcionalidad, encaminada a ofrecer el mejor y más eficaz servicio, exige que quienes prestan su servicio en la Curia romana estén siempre dispuestos a realizar su trabajo según las necesidades.

 

 

 

Artículo 9

§ 1. Cada Dicasterio, Organismo u Oficio, en el desempeño de su servicio particular, está llamado, por la razón misma de la misión en la que participa, a cumplirlo convergiendo con los demás Dicasterios, Organismos u Oficios, en una dinámica de colaboración mutua, cada uno según su competencia, en constante interdependencia e interconexión de actividades.

§ 2. Esta convergencia se realiza también dentro de cada Dicasterio, Cuerpo u Oficio por todos, cumpliendo su función de modo que la laboriosidad de cada uno favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diferencias culturales, lingüísticas y nacionales.

§ 3. Las disposiciones de los §§ 1 y 2 se refieren también a la Secretaría de Estado con la especificidad que le es propia en su calidad de Secretaría Pontificia.

 



 

Artículo 10

Cada Dicasterio, Organismo u Oficina, en el ejercicio de sus actividades, hace uso regular y fiel de los órganos previstos por esta Constitución Apostólica, tales como el Congreso, las sesiones ordinarias y plenarias. También se llevan a cabo regularmente reuniones de Dicasterio e Interdicasteriales.

 

 

 

Artículo 11

La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica se ocupa de todo lo que concierne al desempeño del trabajo del personal empleado por la Curia Romana y de las cuestiones conexas, según su propia competencia, para proteger y promover los derechos de los colaboradores, según los principios de la doctrina social de la Iglesia.

 

 Estructura de la Curia romana

 

 Artículo 12

§ 1. La Curia Romana se compone de la Secretaría de Estado, los Dicasterios y los Organismos, todos jurídicamente iguales entre sí.

§ 2. El término Instituciones Curiales significa las unidades de la Curia Romana mencionadas en el § 1.

§ 3. Son Oficinas de la Curia Romana la Prefectura de la Casa Pontificia, la Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice y el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.

 

 

 Artículo 13

§ 1. Cada Institución Curial se compone de un Prefecto, o equivalente, de un número adecuado de Miembros, de uno o más Secretarios que asisten al Prefecto, junto, pero en línea subordinada, a uno o más Subsecretarios, flanqueados por los diversos Funcionarios y Consultores.

§ 2. Por razón de su naturaleza particular, o de una ley especial, una institución curial puede tener una estructura diferente de la establecida en el § 1.

 

 Artículo 14

§ 1. La institución curial está gobernada por el Prefecto, o equivalente, que la dirige y la representa.

§ 2. El Secretario, con la colaboración del Subsecretario o Subsecretarios, asiste al Prefecto en el trato de los asuntos de la Institución Curial y en la dirección del personal.

§ 3. Los funcionarios, que proceden en la medida de lo posible de las diferentes regiones del mundo para que la Curia romana refleje la universalidad de la Iglesia, son reclutados entre clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos, quiénes son se distinguen por la debida experiencia, la ciencia confirmada por las calificaciones adecuadas, la virtud y la prudencia. Son elegidos según criterios objetivos y de transparencia y tienen un número adecuado de años de experiencia en actividades pastorales.

§ 4. La idoneidad de los candidatos a Oficiales debe ser debidamente verificada.

§ 5. En la elección de clérigos como Oficiales, procure, en la medida de lo posible, un adecuado equilibrio entre diocesanos/eparquiales y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

 

 

 Artículo 15

Los Miembros de las Instituciones Curiales son nombrados entre los Cardenales residentes tanto en la ciudad como fuera de ella, a los que se añaden, como particularmente expertos en las materias de que se trate, algunos Obispos, especialmente diocesanos/eparquiales, así como, según la naturaleza del Dicasterio, algunos presbíteros y diáconos, algunos miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y algunos fieles laicos.

 

 

Artículo 16

Los Consultores de las Instituciones y Oficinas Curiales son nombrados entre los fieles que se destacan por su conocimiento, probada capacidad y prudencia. La identificación y elección de los mismos deberá respetar, en la medida de lo posible, el criterio de universalidad.

 

 Artículo 17

§ 1. El Prefecto o equivalente, los Vocales, el Secretario, el Subsecretario y los demás Oficiales mayores adscritos a los Jefes de Gabinete, equivalentes y expertos, así como los Consultores, son nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 2. El Prefecto y el Secretario, habiendo alcanzado la edad prevista por los Reglamentos Generales de la Curia Romana, deben presentar su renuncia al Romano Pontífice, quien, habiéndolo considerado todo, tomará cartas en el asunto.

§ 3. Una vez que los Diputados hayan cumplido ochenta años, perderán su cargo. Sin embargo, los que pertenecen a una de las Instituciones Curiales por razón de otro cargo, perdiéndolo, también dejan de ser Miembros.

§ 4. Como regla general, después de cinco años, los funcionarios eclesiásticos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que han servido en las Instituciones y Oficinas Curiales regresan al cuidado pastoral en su Diócesis / Eparquía, o en Institutos o Compañía de membresía. Si los Superiores de la Curia Romana lo estiman oportuno, el servicio puede prorrogarse por otro período de cinco años.

 

 

 

 

Artículo 18

§ 1. En caso de Sede Apostólica vacante, todos los Jefes de las Instituciones Curiales y los Miembros pierden su cargo. Las excepciones son el Penitenciario Mayor, que sigue ejerciendo los asuntos ordinarios de su competencia, proponiendo al Colegio Cardenalicio los que daría cuenta al Romano Pontífice, y el Limosnero de Su Santidad, que sigue en el ejercicio de las obras de caridad, según los mismos criterios utilizados durante el pontificado, quedando bajo la autoridad del Colegio Cardenalicio, hasta la elección del nuevo Romano Pontífice.

§ 2. Durante la Sede vacante, los Secretarios se ocupan del gobierno ordinario de las Instituciones curiales, ocupándose únicamente de los asuntos de la administración ordinaria. Dentro de los tres meses siguientes a la elección del Romano Pontífice, deben ser confirmados por él en su cargo.

§ 3. El Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias asume las funciones previstas por las normas relativas a la vacante de la Sede Apostólica ya la elección del Romano Pontífice.

  

 

 

Artículo 19

Cada una de las Instituciones y Oficinas Curiales tiene su propio archivo vigente, en el cual se registran y conservan con orden, seguridad y según criterios adecuados los documentos recibidos y copias de los enviados.

Jurisdicción y procedimiento de las instituciones curiales.

  

Competencia y procedimiento de las Insituciones curiales

 

Artículo 20

La competencia de las Instituciones Curiales se determina ordinariamente en razón de la materia. Sin embargo, es posible que las competencias también se establezcan por otras razones.

 

 

Artículo 21

Cada una de las Instituciones Curiales, en el ámbito de su propia competencia:

1. trata de las materias que por su naturaleza o por disposición del derecho están reservadas a la Sede Apostólica;

2. se ocupa de los asuntos encomendados por el Romano Pontífice;

3. examina cuestiones y problemas que van más allá de la esfera de competencia de los obispos diocesanos/eparquiales individuales o de los organismos episcopales (Conferencias del Este o Estructuras Jerárquicas);

4. estudia los problemas más graves del tiempo actual, con el fin de promover la acción pastoral de la Iglesia de manera más adecuada, coordinada y eficaz, siempre de acuerdo y respetando las competencias de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales, de sus Uniones, estructuras jerárquicas regionales y continentales y orientales;

5. promueve, favorece y alienta iniciativas y propuestas para el bien de la Iglesia universal;

6. examina y, en su caso, decide las cuestiones que los fieles, en uso de su derecho, remiten directamente a la Sede Apostólica.

 

 

 Artículo 22

Cualquier conflicto de competencia entre los Dicasterios y entre éstos y la Secretaría de Estado debe ser sometido al Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, a menos que el Romano Pontífice pretenda disponer otra cosa.

 

  

Artículo 23

Cada una de las Instituciones curiales trata los asuntos de su competencia según la norma del derecho universal y el derecho propio de la Curia romana y también según sus propios reglamentos, aplicando siempre el derecho con equidad canónica, teniendo consideración y atención a la justicia, por el bien de la Iglesia y por la salvación de las almas.

 

 

 

Artículo 24

Los Jefes de las Instituciones Curiales o, en su lugar, los Secretarios, son recibidos personalmente por el Romano Pontífice en la forma establecida por él para informar regular y frecuentemente sobre la actualidad, actividades y programas.

 

 Artículo 25

Corresponde al Jefe del Dicasterio, a menos que se especifique lo contrario para los Dicasterios individuales, reunir al Congreso, compuesto por el mismo, el Secretario, el Subsecretario y, en opinión del Jefe del Dicasterio, por todos o parte de los Oficiales:

1. examinar cuestiones específicas e identificar resolución con decisión inmediata, o proponiendo someterlas a la sesión ordinaria o plenaria o a una reunión interdicasterial, o presentarlas al Romano Pontífice;

2. asignar a los Consultores u otros expertos las cuestiones que requieran un estudio particular;

3. examinar las solicitudes de facultades y rescriptos, según las competencias del Dicasterio.

 

 

 

 

 Artículo 26

§ 1. Los miembros de los dicasterios se reúnen en sesiones ordinarias y plenarias.

§ 2. Para las sesiones ordinarias, sobre asuntos habituales o frecuentes, basta con convocar a los miembros del dicasterio residentes en la ciudad.

§ 3. Todos los miembros del Dicasterio son convocados a la sesión plenaria. Debe celebrarse cada dos años, excepto si el Ordo servandus del Dicasterio es más largo, y siempre previo aviso al Romano Pontífice. La sesión plenaria se reserva para los asuntos y asuntos de mayor importancia, que resultan de la naturaleza misma del Dicasterio. También debe ser convenientemente convocada para asuntos de principio general y para aquellos que el Jefe del Dicasterio estime necesario tratar de esta forma.

§ 4. En la planificación de los trabajos de las Sesiones, especialmente de las plenarias que requieran la presencia de todos los Integrantes, procurar racionalizar los movimientos, utilizando también videoconferencias y otros medios de comunicación suficientemente confidenciales y seguros, que permitan un eficaz trabajo conjunto. independientemente de la presencia física real en el mismo lugar.

§ 5. El Secretario participa en todas las Sesiones con derecho a voto.

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 27

§ 1. Corresponde a los Consultores ya sus equivalentes estudiar la cuestión encomendada y dar su parecer al respecto, generalmente por escrito.

§ 2. Cuando se considere necesario y según la naturaleza específica del Dicasterio, los Consultores -todos o parte de ellos, dadas sus competencias específicas- pueden ser convocados colectivamente para examinar cuestiones particulares y dar su opinión.

§ 3. En casos particulares, pueden ser llamadas a consulta incluso personas no incluidas entre los Consultores, que se destaquen por su especial competencia y experiencia en el asunto a tratar.

 

 

Artículo 28

§ 1. Los asuntos que son de competencia mixta, es decir, de varios dicasterios, son examinados conjuntamente por los dicasterios interesados.

§ 2. El Jefe del Dicasterio a quien primero se planteó la cuestión, convoca la reunión, ya sea de oficio oa petición de otro Dicasterio interesado, para confrontar los diversos puntos de vista y tomar una resolución.

§ 3. Si el asunto lo requiere, el asunto en cuestión debe ser remitido a la sesión plenaria conjunta de los Dicasterios involucrados.

§ 4. La reunión es presidida por el Jefe del Dicasterio que la convocó, o por el Secretario, si sólo concurren los Secretarios.

§ 5. Para tratar los asuntos de competencia mixta que requieran consultas mutuas y frecuentes, cuando se considere necesario, el Jefe del Dicasterio que primero comenzó a tratar o a quien primero se le remitió el asunto, previa aprobación del Romano Pontífice, establece una comisión interdicasterial especial.

 

 

 

 

 

Artículo 29

§ 1. La institución curial que prepara un documento general, antes de someterlo al Romano Pontífice, transmite el texto a las demás instituciones curiales involucradas, para recibir eventuales observaciones, enmiendas y sugerencias, a fin de perfeccionarlo, a fin de que, comparando las diferentes perspectivas y valoraciones se puede obtener una aplicación concordante de las mismas.

§ 2. Los documentos o declaraciones sobre materias relativas a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional requieren autorización previa de la Secretaría de Estado.

 

 

 

Artículo 30

Una institución curial no puede dictar leyes o decretos generales con fuerza de ley, ni puede derogar las prescripciones del derecho universal en vigor, sino en casos individuales y particulares y específicamente aprobados por el Romano Pontífice.

 

  

Artículo 31

§ 1. Es norma imperativa que nada se haga en asuntos importantes o extraordinarios antes de que el Jefe de una Institución Curial lo haya comunicado al Romano Pontífice.

§ 2. Las decisiones y resoluciones relativas a asuntos de mayor importancia deben someterse a la aprobación del Romano Pontífice, con excepción de las decisiones para las que se han atribuido facultades especiales a la Institución curial y las sentencias del Tribunal de la Rota Romana y del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, dictada dentro de los límites de su propia competencia.

§ 3. En cuanto a las facultades especiales concedidas a cada Institución Curial, el Prefecto o equivalente está obligado a verificar y evaluar periódicamente con el Romano Pontífice su eficacia, viabilidad, atribución dentro de la Curia Romana y oportunidad para la Iglesia Universal.

 

 

 

  

Artículo 32

§ 1. Los recursos jerárquicos son recibidos, examinados y decididos, conforme a la ley, por las instituciones curiales competentes en la materia. En caso de duda sobre la determinación de la competencia, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica resuelve la cuestión.

§ 2. Los asuntos que deban tramitarse judicialmente se dejan a los Tribunales competentes.

 

 

  

Artículo 33

Las Instituciones Curiales colaboran, según sus respectivas competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo, según lo dispuesto en la legislación específica del Sínodo mismo, que colabora efectivamente con el Romano Pontífice, según los métodos establecidos por el mismo o por establecerse, en asuntos de mayor importancia, para el bien de toda la Iglesia.

 

 

Reunión de los Responsables de las Instituciones Curiales

 

Artículo 34

§ 1. A fin de promover una mayor coherencia y transparencia en el trabajo de la Curia, por orden del Romano Pontífice, los responsables de las instituciones curiales son convocados periódicamente para discutir juntos los planes de trabajo de las distintas instituciones y su aplicación; coordinar el trabajo conjunto; dar y recibir información y examinar asuntos de mayor trascendencia; ofrecer opiniones y sugerencias; tomar decisiones para proponer al Romano Pontífice.

§ 2. Las reuniones son convocadas y coordinadas por el Secretario de Estado de acuerdo con el Romano Pontífice.

 

 

  

Artículo 35

Si el Romano Pontífice lo considera oportuno, los asuntos más importantes de carácter general, ya objeto de discusión en la reunión de los jefes de las instituciones curiales, pueden ser tratados también por los cardenales reunidos en consistorio, según su propio derecho.

 

 

La Curia romana al servicio de las Iglesias particulares

 

 

Artículo 36

§ 1. Las Instituciones curiales deben colaborar en las cuestiones más importantes con las Iglesias particulares, las Conferencias episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. Cuando la cuestión lo exija, los documentos de carácter general de considerable importancia o los que conciernen de modo especial a algunas Iglesias particulares, han de prepararse teniendo en cuenta el parecer de las Conferencias Episcopales, de las Uniones regionales y continentales y de las estructuras jerárquicas orientales involucradas.

§ 3. Las Instituciones Curiales deben acusar pronto recibo de las solicitudes que les presenten las Iglesias particulares, examinarlas con diligencia y solicitud y ofrecer una respuesta adecuada lo antes posible.

 

 

 

Artículo 37

En cuanto a los asuntos que conciernen a las Iglesias particulares, las instituciones curiales deben consultar a los Representantes Pontificios que allí ejercen su función y no dejar de comunicarles a ellos ya las Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales las decisiones tomadas.

 

Visita “ad limina Apostolorum

 

Artículo 38

De acuerdo con la tradición y según las disposiciones del derecho canónico, los Pastores de cada Iglesia particular hacen la visita “ad limina Apostolorum” en los tiempos establecidos.

  

Artículo 39

Esta visita tiene una importancia particular para la unidad y la comunión en la vida de la Iglesia, pues constituye el momento más alto de las relaciones de los Pastores de cada Iglesia particular y de cada Conferencia Episcopal y de cada estructura jerárquica oriental con el Obispo de Roma. En efecto, recibiendo a sus hermanos en el episcopado, trata con ellos las cosas concernientes al bien de las Iglesias y a la función pastoral de los obispos, los confirma y los sostiene en la fe y en la caridad. De este modo se fortalecen los lazos de comunión jerárquica y se realzan tanto la catolicidad de la Iglesia como la unidad del Colegio episcopal.

 

 

 

 

Artículo 40

§ 1. Los Pastores de cada Iglesia particular llamados a participar en la visita deben prepararla con cuidado y diligencia, presentando a la Sede Apostólica, dentro de los tiempos indicados por ella, un informe detallado sobre el estado de la Diócesis/Eparquía que les ha sido confiada, incluyendo un informe sobre la situación financiera y patrimonial.

§ 2. El informe, conciliando la brevedad con la claridad, debe caracterizarse por la precisión y la concreción en la descripción de la condición real de la Iglesia particular. También debe contener una evaluación del apoyo obtenido de las Instituciones Curiales y expresar las expectativas hacia la propia Curia sobre el trabajo a realizar en colaboración.

§ 3. Para facilitar las discusiones, los Pastores de las Iglesias particulares deben adjuntar al informe detallado un texto de síntesis sobre los temas principales.

 

 

Artículo 41

La visita se divide en tres momentos principales: la peregrinación a las tumbas de los Príncipes de los Apóstoles, el encuentro con el Romano Pontífice y las charlas en los Dicasterios y Órganos de Justicia de la Curia Romana.

 

 

Artículo 42

§ 1. Los Prefectos, o equivalentes, y los respectivos Secretarios de los Dicasterios y de los Cuerpos de Justicia, preparen diligentemente el encuentro con los Pastores de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Estructuras jerárquicas orientales, examinando atentamente los informes enviados por ellos.

§ 2. Al reunirse con los Pastores mencionados en el § 1, los Prefectos, o equivalentes, y los respectivos Secretarios de los Dicasterios y Cuerpos de Justicia, mediante un diálogo franco y cordial, les aconsejen, animen, sugieran e indiquen convenientemente. con el fin de contribuir al bien y desarrollo de toda la Iglesia, a la observancia de la común disciplina, recogiendo de la misma sugerencias e indicaciones para ofrecer un servicio cada vez más eficaz.

 

 

 

 

 

 

Reglamentos

 

Artículo 43

§ 1. En cuanto al modo de proceder, sin perjuicio de las prescripciones de los Códigos vigentes, de los principios y criterios esbozados en la parte II y de las normas establecidas en esta Constitución Apostólica, el Reglamento General de la Curia Romana, que es el conjunto de se deben observar las normas municipales con las que se establece el orden y modo de proceder y tratar los asuntos en la Curia y, donde expresamente se prevea, en las Instituciones vinculadas a la Santa Sede, debidamente aprobadas por el Romano Pontífice.

§ 2. Toda institución curial y todo oficio deben tener su propio Ordo servandus, es decir, sus propias normas, aprobadas por el Romano Pontífice, según las cuales tratar los asuntos.

 

 

 

Las Instituciones de la Curia Romana que gozan de potestad administrativa-ejecutiva son los Dicasterios, Organismos y Oficios, amén de la Secretaría de Estado:

 


 

1. La Secretaría de Estado o Secretaría Papal [12]

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

II. 
SECRETARÍA DE ESTADO

 

Artículo 39

La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión suprema. 

Artículo 40

La preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del Sustituto, con la ayuda del Asesor y la sección de relaciones con los Estados bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Esta segunda sección cuenta con una asamblea de cardenales y de algunos obispos. 

Sección primera

Artículo 41

§1. A la primero sección corresponde de modo particular despachar los asuntos referentes al servicio cotidiano del Sumo Pontífice; ocuparse de las cuestiones que haya que tratar fuera de la competencia ordinaria de los dicasterios de la Curia Romana y de los otros organismos de la Sede Apostólica; fomentar las relaciones con dichos dicasterios sin perjuicio de su autonomía, y coordinar sus (arcas; regular la función de los Representantes de la Santa Sede y su actividad, especialmente por lo que concierne a las Iglesias particulares. A ella corresponde cumplir con todo lo que se refiere a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

§2. Consultando a los demás dicasterios competentes. se ocupa de lo que se refiere a la presencia y la actividad de la Santa Sede ante las organizaciones internacionales. quedando firme lo establecido en el Artículo 46. Lo mismo hace respecto a las organizaciones internacionales católicas. 

Artículo 42

A ella le corresponde también:

1º elaborar y expedir las Constituciones Apostólicas, las Cartas Decretales, las Cartas Apostólicas, las Cartas y otros documentos que el Sumo Pontífice le confía;

2º preparar todos los documentos referentes a los nombramientos que en la Curia Romana y en los otros organismos dependientes de 1a Santa Sede ha de hacer o aprobar el Sumo Pontífice;

3º guardar el sello plúmbeo y el anillo del Pescador. 

Artículo 43

A esta sección corresponde igualmente:

1º ocuparse de la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el boletín titulado Acta Apostolicae Sedis;

2º publicar, a través de la oficina especial dependiente de ella, llamada Sala de Prensa, las informaciones oficiales referentes a los documentos del Sumo Pontífice y a la actividad de la Santa Sede;

3º vigilar, consultando con la segunda sección, el periódico llamado L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. 

Artículo 44

Por medio de la oficina llamada de Estadística, recoge, ordena y publica los datos, elaborados según las normas estadísticas, que se refieren a la vida de la Iglesia universal en todo el orbe. 

Sección segunda

Artículo 45

Función propia de la segunda sección de relaciones con los Estados, es atender los asuntos que se han de tratar con los gobiernos. 

Artículo 46

A ella le compete:

1º favorecer las relaciones, sobre todo diplomáticas, con los Estados y con las otras sociedades de derecho público, y tratar los asuntos comunes en orden a promover el bien de la Iglesia y de la sociedad civil mediante los concordatos y otras convenciones semejantes, si es el caso, teniendo en cuenta el parecer de las asambleas episcopales interesadas;

2º representar a la Santa Sede en los organismos internacionales y en congresos sobre cuestiones de índole pública, consultando a los dicasterios competentes de la Curia Romana;

3º tratar, en el ámbito especifico de sus actividades, lo referente a los Representantes Pontificios. 

Artículo 47

§1. En circunstancias especiales, por mandato del Sumo Pontífice, esta sección, consultando con los dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo lo referente a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y cambio de ellas y de sus asambleas.

§2. En los demás casos, especialmente donde está vigente un régimen concordatario, le corresponde resolver los asuntos que se deben tratar con gobiernos civiles. quedando firme lo prescrito en el art. 78.

IV

SEGRETERIA DI STATO

 

Art. 44

La Segreteria di Stato, in quanto Segreteria papale, coadiuva da vicino il Romano Pontefice nell’esercizio della sua suprema missione.

 

Art. 45

§ 1. È retta dal Segretario di Stato.

§ 2. Comprende tre Sezioni: la Sezione per gli Affari generali, sotto la direzione del Sostituto, con l’aiuto dell’Assessore; la Sezione per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali, sotto la direzione del proprio Segretario, con l’aiuto del Sottosegretario e di un Sottosegretario per il settore multilaterale; la Sezione per il Personale di ruolo diplomatico della Santa Sede, sotto la direzione del Segretario per le Rappresentanze Pontificie, con l’aiuto di un Sottosegretario.

 

Sezione per gli Affari Generali

 Art. 46

Alla Sezione per gli Affari Generali spetta in particolar modo di attendere al disbrigo degli affari riguardanti il servizio quotidiano del Romano Pontefice; di esaminare quegli affari che occorra trattare al di fuori della competenza ordinaria delle Istituzioni curiali e degli altri Organismi della Sede Apostolica; di favorire il coordinamento fra i medesimi Dicasteri e Organismi ed Uffici senza pregiudizio della loro autonomia. Spetta ad essa espletare tutto ciò che riguarda i Rappresentanti degli Stati presso la Santa Sede.

 

Art. 47

Ad essa compete pure:

1° redigere e inviare le Costituzioni apostoliche, le Lettere decretali, le Lettere apostoliche, le Epistole e gli altri documenti che il Romano Pontefice le affida;

2° curare la pubblicazione degli atti e dei pubblici documenti della Santa Sede nel Bollettino ufficiale “Acta Apostolicae Sedis”;

3° dare indicazioni al Dicastero per la Comunicazione circa le comunicazioni ufficiali riguardanti sia gli atti del Romano Pontefice, sia l’attività della Santa Sede;

4° custodire il sigillo di piombo e l’anello del Pescatore.

 

Art. 48

A questa Sezione spetta parimenti di:

1° curare quanto attiene alle riunioni periodiche dei Capi delle Istituzioni curiali e all’attuazione delle relative disposizioni;

2° trattare tutti gli atti riguardanti le nomine che sono fatte o approvate dal Romano Pontefice circa il Prefetto, o equiparato, i Membri, il Segretario, il Sottosegretario o i Sottosegretari e i Consultori delle Istituzioni curiali e degli Uffici, delle Istituzioni collegate con la Santa Sede o che fanno riferimento ad essa e quelle del Personale di ruolo diplomatico;

3° preparare gli atti riguardanti le Onorificenze Pontificie;

4° raccogliere, coordinare e pubblicare le statistiche che riguardano la vita della Chiesa nel mondo intero.

 

 

Sezione per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali

 

Art. 49

Compito proprio della Sezione per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali è di attendere agli affari che devono essere trattati con le rispettive Autorità civili.

Ad essa compete di:

1° curare i rapporti diplomatici e politici della Santa Sede con gli Stati e con gli altri soggetti di diritto internazionale e trattare gli affari comuni per la promozione del bene della Chiesa e della società civile, anche mediante la stipula di Concordati e altri Accordi internazionali, tenendo conto del parere degli Organismi episcopali interessati;

2° rappresentare la Santa Sede presso le Organizzazioni Internazionali Intergovernative, nonché nelle Conferenze Intergovernative multilaterali, avvalendosi, se del caso, della collaborazione dei competenti Dicasteri ed Organismi della Curia romana;

3° concedere il nulla osta ogniqualvolta un Dicastero o un Organismo della Curia romana intenda pubblicare una dichiarazione o un documento afferenti alle relazioni internazionali o ai rapporti con le Autorità civili.

 

Art. 50

§ 1. In particolari circostanze, per incarico del Romano Pontefice, questa Sezione, consultati i competenti Dicasteri della Curia romana, svolge tutto ciò che riguarda la provvista delle Chiese particolari, nonché la costituzione e il mutamento di esse e dei loro Organismi.

§ 2. Negli altri casi, specialmente dove vige un regime concordatario, spetta ad essa di attendere a quegli affari che devono essere trattati con i Governi civili.

 

Art. 51

§ 1 La Sezione è assistita da un proprio Consiglio per la trattazione di specifiche questioni.

§. 2 Nella Sezione possono, all’occorrenza, essere opportunamente costituite Commissioni stabili per trattare determinate materie o questioni generali relative ai diversi Continenti e aree geografiche particolari.

  

Sezione per il Personale di ruolo diplomatico della Santa Sede

 

Art. 52

§ 1. La Sezione per il Personale di ruolo diplomatico della Santa Sede si occupa delle questioni attinenti alle persone che prestano la loro opera nel servizio diplomatico della Santa Sede, in particolare delle loro condizioni di vita e di lavoro e della loro formazione permanente. Per espletare il suo compito, il Segretario rende visita alle sedi delle Rappresentanze Pontificie, convoca e presiede le riunioni riguardanti le provviste delle stesse.

§ 2. La Sezione collabora con il Presidente della Pontificia Accademia Ecclesiastica, per quanto riguarda la selezione e la formazione dei candidati al servizio diplomatico della Santa Sede e mantiene i contatti con il Personale diplomatico in quiescenza.

§ 3. La Sezione esercita le sue funzioni in stretta collaborazione con la Sezione per gli Affari Generali e con la Sezione per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali, le quali, ciascuna secondo i propri specifici ambiti, trattano pure di ciò che riguarda i Rappresentanti Pontifici.

 

IV. Secretaría de estado

 

 

 

Artículo 44

La Secretaría de Estado, como Secretaría Papal, asiste de cerca al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión.

 

 

 

Artículo 45

§ 1. Se rige por el Secretario de Estado.

§ 2. Comprende tres Secciones: la Sección de Asuntos Generales, bajo la dirección del Suplente, con la ayuda del Asesor; la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales, bajo la dirección de su Secretario, con la ayuda del Subsecretario y un Subsecretario para el sector multilateral; la Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede, bajo la dirección del Secretario para las Representaciones Pontificias, con la ayuda de un Subsecretario.

  

Sección de Asuntos Generales[1]

  

Artículo 46

La Sección de Asuntos Generales se encarga, en particular, de atender la tramitación de los asuntos relativos al servicio diario del Romano Pontífice; examinar aquellos asuntos que deban tratarse fuera de la competencia ordinaria de las Instituciones Curiales y otros Organismos de la Sede Apostólica; favorecer la coordinación entre los mismos Dicasterios y Organismos y Oficinas sin perjuicio de su autonomía. Le corresponde realizar todo lo relativo a los Representantes de los Estados ante la Santa Sede.

 

 

 

Artículo 47

También es responsable de:

1° redactar y enviar las Constituciones Apostólicas, las cartas decretales, las cartas apostólicas, las Epístolas y demás documentos que les encomiende el Romano Pontífice;

2° velar por la publicación de las actas y documentos públicos de la Santa Sede en el Boletín oficial “Acta Apostolicae Sedis”;

3° dar indicaciones al Dicasterio para la Comunicación sobre las comunicaciones oficiales relativas tanto a los actos del Romano Pontífice como a la actividad de la Santa Sede;

4° para conservar el precinto de plomo y el anillo del Pescador.

 


 

Artículo 48

Esta Sección también es responsable de:

1° ocuparse de lo relativo a las reuniones periódicas de los Responsables de las Instituciones Curiales ya la ejecución de las disposiciones relativas;

2° conocer de todos los actos relativos a los nombramientos que haga o apruebe el Romano Pontífice respecto del Prefecto, o equivalente, de los Miembros, del Secretario, del Subsecretario o de los Subsecretarios y Consultores de las Instituciones y Oficinas Curiales, de las Instituciones relacionados con la Santa Sede o que se refieran a ella y los del personal con función diplomática;

3° preparar los documentos relativos a los Honores Pontificios;

4° recoger, coordinar y publicar estadísticas relativas a la vida de la Iglesia en todo el mundo.

 

 

 

 

 

 

Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales

 

 

Artículo 49

La función propia de la Sección de Relaciones con los Estados y Organismos Internacionales es atender los asuntos que deban tratarse con las Autoridades civiles respectivas.

Es responsable de:

1° cuidar de las relaciones diplomáticas y políticas de la Santa Sede con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional y negociar los asuntos comunes para la promoción del bien de la Iglesia y de la sociedad civil, también mediante la estipulación de Concordatos y otros Convenios internacionales, teniendo en cuenta la opinión de los órganos episcopales interesados;

2° representar a la Santa Sede en las Organizaciones Intergubernamentales Internacionales, así como en las Conferencias Intergubernamentales multilaterales, valiéndose, si fuere necesario, de la colaboración de los Dicasterios y Organismos competentes de la Curia Romana;

3° conceder la nulla osta siempre que un Dicasterio u Organismo de la Curia Romana pretenda publicar una declaración o un documento relativo a las relaciones internacionales o a las relaciones con las autoridades civiles.

 

Artículo 50

§ 1. En circunstancias particulares, en nombre del Romano Pontífice, esta Sección, previa consulta a los Dicasterios competentes de la Curia Romana, lleva a cabo todo lo relativo a la provisión de las Iglesias particulares, así como a la constitución y transformación de las mismas y de sus Organismos.

§ 2. En los demás casos, especialmente cuando está en vigor un régimen de concordato, le corresponde atender los asuntos que deban tratarse con los gobiernos civiles.

 

 

Artículo 51

§ 1 La Sección es asistida por su propio Consejo para tratar asuntos específicos.

§. 2 Podrán constituirse Comisiones Permanentes en la Sección, si fuere necesario, para tratar temas específicos o cuestiones generales relativas a los distintos Continentes y áreas geográficas particulares.

 

 

 

Sección para el personal diplomático de la Santa Sede

  

Artículo 52

§ 1. La Sección para el Personal Diplomático de la Santa Sede se ocupa de las cuestiones relativas a las personas que trabajan en el servicio diplomático de la Santa Sede, en particular de sus condiciones de vida y de trabajo y de su formación permanente. Para llevar a cabo su cometido, el Secretario visita las oficinas de las Representaciones Pontificias, convoca y preside las reuniones relativas a las disposiciones de las mismas.

§ 2. La Sección colabora con el Presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica en lo que se refiere a la selección y formación de candidatos al servicio diplomático de la Santa Sede y mantiene contacto con el personal diplomático jubilado.

§ 3. La Sección ejerce sus funciones en estrecha colaboración con la Sección de Asuntos Generales y con la Sección de Relaciones con los Estados y Organizaciones Internacionales, las cuales, cada una según sus áreas específicas, se ocupan también de las materias relativas a los Representantes Pontificios.

 

 

 

Sobre la Sección tercera, Sección para el personal diplomático de la Santa Sede

 

A las dos secciones ya existentes, el S. P. Francisco agregó la tercera. Mediante un “comunicado de prensa” del 21 de noviembre de 2017 así lo anunció:

 

“Comunicado de la Secretaría de Estado, 21.11.2017

El Santo Padre ha constituido la Sección Tercera de la Secretaría de Estado con la denominación de Sección del Personal de rol diplomático de la Santa Sede, reforzando el cargo actual de  Delegado de las Representaciones Pontificias.
La Sección, que dependerá de la Secretaría de Estado, estará presidida por el Delegado de las Representaciones Pontificias (actualmente S. E. Mons. Jan Romeo Pawlowski).
Tendrá como finalidad demostrar la atención y la cercanía del Santo Padre y de los Superiores de la Secretaría de Estado al personal de rol diplomático. Para ello el Delegado de las Representaciones Pontificias podrá efectuar con regularidad visitas a las sedes de las Representaciones Pontificias.
La Tercera Sección tratará exclusivamente los asuntos relacionados con las personas que trabajan o se preparan para trabajar en el servicio diplomático de la Santa Sede, por ejemplo, la selección, la formación inicial y permanente, las condiciones de vida y de servicio, los ascensos, los permisos. etc.
En el ejercicio de estas funciones gozará del derecho de autonomía y, al mismo tiempo, procurará establecer una estrecha colaboración con la Sección de Asuntos Generales (que seguirá tratando las cuestiones de las Representaciones Pontificias) y con la Sección de Relaciones con Estados (que continuarán tratando los aspectos políticos del trabajo de las Representaciones Pontificias). En este sentido, el Delegado de las Representaciones Pontificias participará, junto con el Excmo. Sustituto para los Asuntos Generales, y con el Excmo. Secretario para las Relaciones con los Estados, en las reuniones semanales de coordinación presididas por el Secretario de Estado. También convocará y presidirá las reuniones ad hoc para la preparación de los nombramientos de los representantes pontificios. Por último, será responsable, junto con el Presidente de la Pontificia Academia Eclesiástica, de la selección y la formación de los candidatos.”
[14]

 

 

NdE

Con alegría actualizo esta información, en el sentido de que, el S. P. Francisco ha designado como "Subsecretario de la Sección de Personal Diplomático de la Santa Sede de la Secretaría de Estado al Reverendo Mons. Mauricio Rueda Beltz", de la Arquidiócesis de Bogotá. La noticia fue publicada el 17 de diciembre de 2020.[2]

Fue designado Arzobispo titular de Cingoli y Nuncio Apostólico en Costa de Marfil por el S. P. Francisco el 16 June 2023

Archbishop Mauricio Rueda Beltz

Apostolic Nuncio to Côte d’Ivoire

Titular Archbishop of Cingoli




NdE


El S. P. Francisco había informado al Cardenal Secretario de Estado, en carta del 25 de agosto de 2020, es decir, cuatro meses antes del anuncio público y entrada en vigencia de la nueva disposición, que, en el mismo marco de la revisión de las instituciones centrales de la Iglesia, había ordenado que todas las funciones y actividades económicas y financieras que se encontraban hasta el presente en manos de la Secretaría de Estado - que no eran, por supuesto, todas las de la Santa Sede - pasarían, a partir de ese momento, "a la Administración del Patrimonio de la Santa Sede, para la gestión, y a la Secretaría de Economía, para el control", como reza el comunicado expedido por la Oficina de Prensa de la Santa Sede el 28 de diciembre de 2020[3].

La disposición está contenida en el m. p. "Una mejor organización", y señala lo siguiente:

 

"CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO DEL SUMO PONTÍFICE FRANCISCO SOBRE ALGUNAS COMPETENCIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA


Una mejor organización de la administración, control y supervisión de las actividades económicas y financieras de la Santa Sede para asegurar una gestión transparente y eficiente y una clara separación de competencias y funciones constituye un punto fundamental en la reforma de la Curia.

Sobre la base de este principio, la Secretaría de Estado, que también sostiene más de cerca y directamente la acción del Sumo Pontífice en su misión y representa un punto de referencia esencial para las actividades de la Curia Romana, no es oportuno que desempeñe las funciones en los asuntos económicos y financieros ya atribuidas por competencia a otros Dicasterios.

Habiendo sido informado por los responsables de los entes interesados de los progresos realizados en el ejercicio más funcional de sus respectivas competencias, he considerado necesario establecer algunas normas para determinar mejor las diversas funciones de la Secretaría de Estado, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y la Secretaría para la Economía.

En consecuencia, tras examinar detenidamente todas las cuestiones relativas a la materia, haber escuchado a los jefes de los dicasterios competentes y consultado a personas expertas, establezco lo siguiente:


Artículo 1

Transferencia de inversiones y liquidez

§1 A partir del 1º de enero de 2021, la titularidad de los fondos y cuentas bancarias, las inversiones muebles e inmuebles, incluidas las participaciones en sociedades y fondos de inversión, hasta ahora a nombre de la Secretaría de Estado, se transfiere a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, que se encargará de su gestión y administración. Estarán sujetas a un control ad hoc por la Secretaría para la Economía, que a partir de ahora también desempeñará la función de Secretaría Papal para materias económicas y financieras.

§2 La Secretaría de Estado transfiere lo antes posible, y a más tardar el 4 de febrero de 2021, todos sus haberes líquidos mantenidos en cuentas corrientes a su nombre en el Instituto de Obras de Religión o en cuentas bancarias extranjeras, a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica en una cuenta bancaria indicada por ésta.

§3 En el caso de que no sea posible o conveniente cambiar la titularidad de las cuentas, inversiones y participaciones, el Secretario de Estado proveerá al Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica de un poder general para actuar en nombre y por cuenta de la Secretaría de Estado lo antes posible, y a más tardar el 4 de febrero de 2021, concediéndole poderes exclusivos de administración ordinaria y extraordinaria para la gestión de las cuentas corrientes bancarias; la gestión de títulos y valores muebles a nombre de la Secretaría de Estado; el ejercicio de los derechos derivados de las participaciones de la Secretaría de Estado en sociedades y fondos de inversión; la gestión de los bienes inmuebles a nombre directa o indirectamente de la Secretaría de Estado.

§4 A partir del ejercicio económico 2021, las contribuciones por cualquier motivo debidas o libremente entregadas a la Santa Sede por entes eclesiales de cualquier tipo, incluidas las de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y del Instituto para las Obras de Religión, así como las referidas en el canon 1271 CIC, se ingresarán en una cuenta denominada "Budget General de la Santa Sede", gestionada por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica según las normas vigentes, en base al presupuesto aprobado. Las transferencias de las sumas de la cuenta del Budget General de la Santa Sede a la APSA deben ser autorizadas previamente por el Prefecto de la Secretaría para la Economía.

§5 El pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de la Secretaría de Estado corre a cargo de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica según el presupuesto de dicha Secretaría, aprobado en base a las normas vigentes y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 del Estatuto de la Secretaría para la Economía. En el presupuesto de la Secretaría de Estado se establecerá una partida de gastos para actividades imprevistas o emergencias, que serán objeto de notificación periódica. Para las materias reservadas, se observarán las disposiciones del Estatuto de la Comisión de Materias Reservadas.


Artículo 2

Gestión de los fondos papales

 §1 La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica establecerá una provisión presupuestaria llamada Fondos Papales, que, para una mayor transparencia, formará parte del estado financiero consolidado de la Santa Sede, para el que se llevará una contabilidad separada, con la apertura de subcuentas específicas para el Fondo denominado "Óbolo de San Pedro", con todas sus diversas subdivisiones y articulaciones; el Fondo denominado "Fondo Discrecional del Santo Padre", y para cada uno de los fondos denominados "Fondos titulados", que tengan un vínculo particular de destino por voluntad de los donantes o por disposición normativa.

§2 Todos los fondos mencionados en el §1 anterior mantienen su propósito. Los activos líquidos y las inversiones correspondientes a cada una de las subcuentas indicadas en el §1 se colocan en cuentas específicas abiertas por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.

§3 La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica informa periódicamente del estado de los fondos a la Secretaría de Estado, que sigue colaborando en su recaudación.

§4 Los gastos y otros actos de disposición de la subcuenta del Fondo Discrecional del Santo Padre sólo pueden hacerse por decisión personal suya.

§5 Los gastos cargados a las otras subcuentas serán desembolsados por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a petición de la Secretaría de Estado según el presupuesto aprobado. Todos los demás actos de disposición en uso de estas subcuentas y los no previstos en el presupuesto son sometidos por el Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a la autorización previa del Prefecto de la Secretaría para la Economía, quien ejerce un control específico, verificando de antemano la correspondencia con las instrucciones recibidas del Santo Padre sobre el uso de sus fondos, la capacidad y liquidez de los mismos, y la correspondencia de las disposiciones con el destino eventual.

§6 En todo caso, las disposiciones de los pagos e inversiones no presupuestadas con cargo a los fondos papales dadas por el Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica deben ser refrendadas por el Prefecto de la Secretaría para la Economía, quien verifica de antemano su correspondencia con las disposiciones y autorizaciones dadas en base a este artículo.


Artículo 3

Disposiciones relativas al control y la vigilancia económica y financiera

§1 Todos los entes mencionados en el artículo 1 §1 del Estatuto del Consejo para la Economía, incluidos los que hasta ahora estaban bajo el control económico y financiero de la Secretaría de Estado, están sujetos al control, la vigilancia y la dirección de la Secretaría para la Economía, tal como se define en su propio Estatuto y en las normas vigentes, con la única excepción de los entes para los que el Santo Padre haya previsto expresamente otra cosa.

§2 El presupuesto y los balances de los entes mencionados en el párrafo anterior se envían a la Secretaría para la Economía, que los somete al Consejo para la Economía para su aprobación.

§3 En los casos previstos por los Estatutos o por la praxis vigente, las actas de los Consejos de Administración de los entes siguen enviándose a la Secretaría de Estado o al Dicasterio del que dependen canónicamente.

§4 El Presidente de los consejos de cuentas o de auditores, cualquiera que sea su nombre, o el auditor o auditor único, cuando así lo prevean los estatutos de los entes incluidos en una lista aprobada por el Consejo para la Economía, son nombrados por el Prefecto de la Secretaría para la Economía, quien verifica los requisitos de honorabilidad y profesionalidad y comprueba la existencia de posibles conflictos de intereses.

§5 Los miembros de los órganos estatutarios de control interno mencionados en el párrafo anterior participan sin derecho a voto en las reuniones del órgano responsable de la administración del ente sea cual fuere su nombre, y tienen derecho a solicitar a los directores información y documentos sobre la marcha de las actividades del ente o sobre asuntos concretos.

§6 Los informes debidos por los órganos estatutarios de control interno de las Instituciones mencionadas en el §4, de acuerdo con la ley y el estatuto, se transmiten a la Secretaría para la Economía. En todo caso, los miembros de los órganos estatutarios de control interno tienen el deber de informar a la Secretaría para la Economía sobre las situaciones de grave irregularidad en la gestión u organización, sobre las posibles violaciones de la ley o del estatuto y sobre el peligro eventual de inestabilidad económica del ente.

§7 Los superiores, directores, empleados y colaboradores profesionales de los órganos de supervisión y control son incompatibles con el nombramiento en los órganos de administración de los entes incluidos en la lista mencionada en el §1.

§8 Las disposiciones de este artículo sustituyen automáticamente las cláusulas diferente contenidas eventualmente en los estatutos de los Entes.

§9 Siguen en función las competencias del Consejo de Economía, la Oficina del Auditor General y la Autoridad de Supervisión e Información Financiera, tal como se definen en sus estatutos y en los reglamentos vigentes.


Artículo 4

Función de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado

§1 La denominada Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado mantiene solamente los recursos humanos necesarios para el desarrollo de las actividades relativas a su administración interna, la preparación de su presupuesto y balance final y las demás funciones no administrativas que hasta ahora desempeña.

§2 El archivo de la denominada Oficina Administrativa en la parte relativa a las inversiones a que se refiere el artículo 1 anterior y los Fondos a que se refiere el artículo 2 anterior, se transfiere a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.

Todo lo que he deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier cosa en contrario, aunque sea digna de mención particular, y establezco que se promulgue mediante publicación en el periódico "L'Osservatore Romano”, entrando en vigor el día de su publicación.

Vaticano, 26 de diciembre de 2020, octavo del Pontificado
FRANCISCO"

 

NdE

Por su importancia histórica, traduzco el texto del Comunicado de la Secretaría de Estado, fechado el 23 de junio de 2022:

“Por deseo del Santo Padre Francisco, a partir de junio de 2022 el Archivo Histórico de la Secretaría de Estado, Sección para las Relaciones con los Estados y las Organizaciones Internacionales (ASRS), hace accesible a todos la reproducción virtual de una serie entera de archivos en su propio sitio en internet: https://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/sezione-rapporti-stati/archivio-storico/serie-ebrei/serie-ebrei_it.html.

Se trata de la serie documental, relacionada con el pontificado de Pío XII (abierta a la consulta desde el 2 de marzo de 2020), denominada “Hebreos”, porque estaba destinada a conservar las solicitudes de ayuda dirigidas al Papa por Hebreos de toda Europa, después del comienzo de las persecuciones nazi-fascistas.

La serie de archivos está constituida por un total de 170 volúmenes, equivalentes a casi 40.000 archivos digitalizados. En un primer momento estará disponible el 70% del material completo, que será luego integrado con los últimos volúmenes aún en proceso de elaboración”.

Véase en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/06/23/0486/00998.html





Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/segreteria-di-stato/segreteria-di-stato.index.html


 

 

2. Los Dicasterios de la Curia Romana

 

 

·         Dicasterio para la Evangelización

o   Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo

o   Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares

·         Dicasterio para la Doctrina de la Fe

o   Sección Doctrinal

§  Oficina Matrimonial

o   Sección Disciplinaria

o   Pontificia Comisión para la Protección de los Menores

·         Dicasterio para el Servicio de la Caridad (Limosnería Apostólica)

·         Dicasterio para las Iglesias Orientales

·         Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

·         Dicasterio para las Causas de los Santos

·         Dicasterio para los Obispos

o   Comisión Pontificia para América Latina

·         Dicasterio para el Clero

o   Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales

o   Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación en el Orden Sacerdotal

·         Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

·         Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

o   Sección para los fieles laicos

o   Sección para la familia

o   Sección para la vida

·         Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

·         Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

·         Dicasterio para la Cultura y la Educación

·         Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

o   Comisión para la Caridad

o   Comisión para la Ecología

o   Comisión para los Operadores Sanitarios.

o   Sección para los Migrantes, los Prófugos y las Víctimas de la Trata (esta Sección está siendo dirigida temporalmente, según su deseo, por el propio Romano Pontífice, con la ayuda de dos Sub-Secretarios).

·         Dicasterio para Textos Legislativos

·         Dicasterio para la Comunicación

o   Dirección de Asuntos Generales

o   Dirección Editorial

o   Sala de Prensa de la Santa Sede

o   Dirección Tecnológica

o   Dirección Teológico Pastoral.

 

 

 

 

Dicasterio para la Evangelización

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

 

 

 

 

Congregación para la Evangelización de los Pueblos

Artículo 85

Corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo, la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales.

Artículo 86

La Congregación promueve las investigaciones de teología, espiritualidad y pastoral misionera, y también propone los principios, normas y líneas de acción, adaptadas a las exigencias de los tiempos y lugares en los que se desarrolla la evangelización.

Artículo 87

La Congregación se preocupa de que el Pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la acción y con la ayuda económica.

Artículo 88

§1. Procura suscitar vocaciones misioneras clericales, religiosas y laicales, y provee a la adecuada distribución de los misioneros.

§2. En los territorios que dependen de ella, cuida también de la formación del clero secular y de los catequistas, salvo la competencia de la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios. Por lo que concierne al plan general de estudios, así como a las universidades los demás institutos de estudios superiores.

Artículo 89

Dependen de la misma los territorios de misión, cuya evangelización confía a idóneos institutos, y sociedades, así como a Iglesias particulares, y para esos territorios trata todo lo que se refiere tanto a la erección de circunscripciones eclesiásticas, o a sus modificaciones. como a la provisión de las Iglesias, cumple las demás tareas que 1a Congregación para los Obispos ejerce en el ámbito de su competencia.

Artículo 90

§1. Por lo que se refiere a los miembros de los institutos de vida consagrada, erigidos en los territorios de misiones o que trabajan en ellos, la Congregación goza de competencia en lo que afecta a ellos en cuanto misioneros, tanto individual como comunitariamente considerados, quedando firme lo prescrito en el artículo 21, §1.

§2. Dependen de esta Congregación las sociedades de vida apostólica erigidas para las misiones.

Artículo 91

Para fomentar la cooperación misionera, también por medio de una colecta eficaz y la distribución equitativa de las ayudas económicas, la Congregación se sirve especialmente de las Pontificias Obras Misioneras, a saber, las llamadas de Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y Pontificia Unión Misional del Clero.

Artículo 92

La Congregación administra su patrimonio y los otros bienes destinados a las misiones, mediante una oficina especial, quedando firme la obligación de rendir cuentas a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

 

 

Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes

Artículo 163

El Consejo manifiesta la preocupación pastoral de la Iglesia para con los que no creen en Dios o no profesan ninguna religión.

Artículo 164

Promueve el estudio del ateísmo, así como de la falta de fe y de religión, investigando sus causas y consecuencias respecto a la fe cristiana. con la finalidad de proporcionar ayudas adecuadas para la acción pastoral, sobre todo con la colaboración de las instituciones católicas de estudios.

Artículo 165

Establece el diálogo con los ateos y con los no creyentes. siempre que estos acepten una colaboración sincera: participa en asambleas de estudio sobre esta materia por medio de auténticos peritos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

V  DICASTERI

 

 

Dicastero per l’Evangelizzazione

 

 

Art. 53

§ 1. Il Dicastero è al servizio dell’opera di evangelizzazione affinché Cristo, luce delle genti, sia conosciuto e testimoniato in parole ed opere e si edifichi il Suo Corpo mistico, che è la Chiesa. Il Dicastero è competente per le questioni fondamentali dell’evangelizzazione nel mondo e per l’istituzione, l’accompagnamento e il sostegno delle nuove Chiese particolari, salva la competenza del Dicastero per le Chiese orientali.

§ 2. Il Dicastero è costituito da due Sezioni: quella per le questioni fondamentali dell’evangelizzazione nel mondo e quella per la prima evangelizzazione e le nuove Chiese particolari nei territori di sua competenza.

 

 

Art. 54

Il Dicastero per l’Evangelizzazione è presieduto direttamente dal Romano Pontefice. Ciascuna delle due Sezioni è retta in suo nome e per sua autorità da un Pro-Prefetto, coadiuvato a norma dell’art. 14 § 2.

 

 

Sezione per le questioni fondamentali dell’evangelizzazione nel mondo

 

Art. 55

§ 1. È compito della Sezione studiare, in collaborazione con le Chiese particolari, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali, gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica, le questioni fondamentali dell’evangelizzazione e dello sviluppo di un efficace annuncio del Vangelo individuandone forme, strumenti e linguaggio adeguati. La Sezione raccoglie le più significative esperienze nel campo dell’evangelizzazione mettendole a disposizione di tutta la Chiesa.

§ 2. La Sezione incoraggia la riflessione sulla storia dell’evangelizzazione e della missione, soprattutto nei loro rapporti con le vicende politiche, sociali e culturali che hanno segnato e condizionato la predicazione del Vangelo.

 

 

Art. 56

§ 1. La Sezione, attraverso studi e scambi di esperienze, sostiene le Chiese particolari nel processo di inculturazione della Buona Novella di Gesù Cristo nelle diverse culture ed etnie e della evangelizzazione delle stesse e presta particolare attenzione alla pietà popolare.

§ 2. Nel promuovere e sostenere la pietà popolare cura in particolare i Santuari internazionali. Spetta alla Sezione l’erezione di Santuari internazionali e l’approvazione dei rispettivi Statuti, in conformità con le disposizioni canoniche, e in collaborazione con i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali curare la promozione di una pastorale organica dei Santuari quali centri propulsori dell’evangelizzazione permanente.

 

Art. 57

Alla luce delle sfide politiche, sociali e culturali, la Sezione:

1° promuove l’evangelizzazione attraverso il discernimento dei segni dei tempi e lo studio delle condizioni socio-economiche e ambientali dei destinatari dell’annuncio del Vangelo;

2° studia e promuove l’apporto rinnovatore del Vangelo nell’incontro con le culture e con tutto ciò che riguarda la promozione della dignità umana e della libertà religiosa. In stretta collaborazione con le Chiese particolari, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali promuove e favorisce la diffusione e l’attuazione del Magistero ecclesiale relativo alle tematiche dell’incontro del Vangelo con le culture. Poiché l’evangelizzazione implica un’opzione fondamentale per i poveri, cura la Giornata mondiale dei Poveri;

3° assiste e sostiene le iniziative dei Vescovi/Eparchi, delle Conferenze episcopali e delle Strutture gerarchiche orientali per annunciare il Vangelo.

 

 

 

Art. 58

§ 1. La Sezione è competente per la Catechesi ponendosi al servizio delle Chiese particolari nel loro dovere di annunciare il Vangelo di Gesù Cristo a chi, ricevuto il Battesimo, conduce nella quotidianità una vita cristiana, a chi, pur mostrando una certa fede, non ne conosce adeguatamente i fondamenti, a chi sente il bisogno di approfondire più e meglio l’insegnamento ricevuto e a quanti hanno abbandonato la fede o non la professano.

§ 2. La Sezione vigila affinché l’insegnamento della catechesi sia impartito in modo conveniente e la formazione catechetica sia condotta secondo le indicazioni espresse dal Magistero della Chiesa. Ad essa spetta parimenti concedere la prescritta conferma della Sede Apostolica per i Catechismi e gli altri scritti relativi all’istruzione catechetica, con il consenso del Dicastero per la Dottrina della Fede.

 

 

Art. 59

§ 1. Poiché ogni membro del popolo di Dio, in virtù del Battesimo ricevuto, è discepolo-missionario del Vangelo, la Sezione sostiene la crescita di tale consapevolezza e responsabilità, affinché ciascuno collabori efficacemente all’opera missionaria con la vita quotidiana, mediante la preghiera, la testimonianza e le opere.

§ 2. L’evangelizzazione si attua in particolare attraverso l’annuncio della misericordia divina, mediante molteplici modalità ed espressioni. A tale fine contribuisce in modo peculiare l’azione specifica dei Missionari della Misericordia, per i quali la Sezione promuove e sostiene la formazione e offre criteri di azione pastorale.

 

Art. 60

§ 1. Nel contesto dell’evangelizzazione, la Sezione afferma e promuove la libertà religiosa in ogni ambito sociale e politico nelle reali situazioni del mondo. Al riguardo si avvale anche della collaborazione della Segreteria di Stato.

§ 2. Come via per l’evangelizzazione, essa incoraggia e sostiene, in collaborazione con il Dicastero per il Dialogo Interreligioso e il Dicastero per la Cultura e l’Educazione secondo le specifiche competenze, opportunità d’incontro e di dialogo con i membri di altre religioni e coloro che non professano alcuna religione.

 

 Sezione per la prima evangelizzazione e le nuove Chiese particolari

 

Art. 61

La Sezione sostiene l’annuncio del Vangelo e l’approfondimento della vita di fede nei territori di prima evangelizzazione e tratta tutto quanto concerne sia l’erezione di Circoscrizioni ecclesiastiche o le loro modifiche, sia la loro provvista ed assolve gli altri compiti analogamente a quanto il Dicastero per i Vescovi compie nell’ambito della sua competenza.

 

Art. 62

La Sezione, secondo il principio di giusta autonomia, sostiene le nuove Chiese particolari nell’opera di prima evangelizzazione e nella crescita, collaborando con le Chiese particolari, le Conferenze episcopali, gli Istituti di Vita Consacrata, le Società di Vita Apostolica, le associazioni, i movimenti ecclesiali, le nuove comunità e gli enti di assistenza ecclesiali.

 

  Art. 63

La Sezione collabora con i Vescovi, le Conferenze episcopali, gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica nel suscitare le vocazioni missionarie di chierici, membri di Istituti di Vita Consacrata e di Società di Vita Apostolica e laici e nella formazione del clero secolare e dei catechisti nei territori che sono soggetti al Dicastero, salve le competenze di altri Dicasteri in specifiche materie quali: la formazione istituzionale dei chierici, gli Istituti superiori di studio, l’educazione e la cultura.

 

  Art. 64

§ 1. La Sezione promuove lo scambio di esperienze all’interno delle nuove Chiese particolari e tra queste e le Chiese erette da maggior tempo.

§ 2. Accompagna l’integrazione delle nuove Chiese particolari, incoraggiando le altre ad un sostegno solidale e fraterno.

§ 3. Dispone ed organizza corsi di formazione iniziale e permanente per i Vescovi, ed i loro equiparati, dei territori di sua competenza.

 

 

Art. 65

Per incrementare la cooperazione missionaria, la Sezione:

1 procura di accompagnare le nuove Chiese particolari verso l’autonomia economica concorrendo a crearne i presupposti;

2 aiuta a costituire i fondi necessari per sostenere le nuove Chiese particolari e a preparare il personale competente per la loro raccolta e per la cooperazione con le altre Chiese particolari;

3 promuove presso le nuove Chiese particolari e i loro raggruppamenti la creazione di organi amministrativi e di controllo dell’impiego delle risorse e della qualità degli investimenti;

4 sostiene le nuove Chiese particolari nella gestione del personale.

 Art. 66

La Sezione tratta tutto ciò che è stabilito circa le relazioni quinquennali e le visite “ad limina Apostolorum” delle Chiese particolari affidate alla sua cura.

 

Art. 67

§ 1. Alla Sezione per la prima evangelizzazione e le nuove Chiese particolari sono affidate le Pontificie Opere Missionarie: la Pontificia Opera della Propagazione della Fede, la Pontificia Opera di San Pietro Apostolo, la Pontificia Opera dell’Infanzia Missionaria e la Pontificia Unione Missionaria, come strumenti di promozione della responsabilità missionaria di ogni battezzato e per il sostegno alle nuove Chiese particolari.

§ 2. La gestione dei sussidi economici destinati alla cooperazione missionaria e la loro equa distribuzione sono affidate al Segretario Aggiunto della Sezione con incarico di Presidente delle Pontificie Opere Missionarie.

 

Art. 68

Il patrimonio destinato alle missioni è amministrato mediante un suo speciale Ufficio, diretto dal Segretario Aggiunto della Sezione, fermo restando l’obbligo di renderne debito conto alla Segreteria per l’economia.

V. Dicasterios

 

 

Dicasterio para la Evangelización

 

 

Artículo 53

§ 1. El dicasterio está al servicio de la obra de evangelización para que Cristo, luz de los pueblos, sea conocido y testimoniado de palabra y de obra y se edifique su Cuerpo místico, que es la Iglesia. El Dicasterio es competente para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y para la institución, acompañamiento y apoyo de nuevas Iglesias particulares, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para las Iglesias Orientales.

§ 2. El Dicasterio se compone de dos Secciones: una para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y otra para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares en los territorios de su competencia.

 

 

Artículo 54

El Dicasterio para la Evangelización está presidido directamente por el Romano Pontífice. Cada una de las dos Secciones se rige en su nombre y por su autoridad por un Pro-Prefecto, asistido de acuerdo con el art. 14 § 2.

 

 

 

Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo

 

 

Artículo 55

§ 1. Corresponde a la Sección estudiar, en colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, las cuestiones fundamentales de la evangelización y del desarrollo del anuncio eficaz del Evangelio identificando las formas, los instrumentos y el lenguaje adecuados. La Sección recoge las experiencias más significativas en el campo de la evangelización poniéndolas a disposición de toda la Iglesia.

§ 2. La Sección invita a la reflexión sobre la historia de la evangelización y de la misión, especialmente en sus relaciones con los acontecimientos políticos, sociales y culturales que han marcado y condicionado la predicación del Evangelio.

 

 

Artículo 56

§ 1. La Sección, a través de estudios e intercambios de experiencias, apoya a las Iglesias particulares en el proceso de inculturación de la Buena Nueva de Jesucristo en las diferentes culturas y etnias y en su evangelización y presta especial atención a la piedad popular.

§ 2. En la promoción y el apoyo a la piedad popular, se ocupa especialmente de los santuarios internacionales. Corresponde a la Sección la erección de los santuarios internacionales y la aprobación de sus respectivos Estatutos, de acuerdo con las disposiciones canónicas, y en colaboración con los Obispos diocesanos/eparquiales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, para asegurar la promoción de una pastoral orgánica de los Santuarios como motores de evangelización permanente.

 

 

Artículo 57

A la luz de los desafíos políticos, sociales y culturales, la Sección:

1° promueve la evangelización mediante el discernimiento de los signos de los tiempos y el estudio de las condiciones socioeconómicas y ambientales de los destinatarios del anuncio del Evangelio;

2° estudia y promueve la aportación renovadora del Evangelio en el encuentro con las culturas y con todo lo que concierne a la promoción de la dignidad humana y de la libertad religiosa. En estrecha colaboración con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve y favorece la difusión y realización del Magisterio eclesial relativo a los temas del encuentro entre el Evangelio y las culturas. Dado que la evangelización implica una opción fundamental por los pobres, se ocupa de la Jornada Mundial de los Pobres;

3° asiste y apoya las iniciativas de los obispos/eparcas, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para anunciar el Evangelio.

 

 

Artículo 58

§ 1. La Sección es competente para la catequesis poniéndose al servicio de las Iglesias particulares en su deber de anunciar el Evangelio de Jesucristo a los que, habiendo recibido el Bautismo, llevan una vida cristiana en su vida cotidiana, a los que, mostrando una cierta fe, no conoce adecuadamente sus fundamentos, a los que sienten la necesidad de profundizar más y mejor la enseñanza recibida ya los que han abandonado la fe o no la profesan.

§ 2. La Sección vela por que la enseñanza de la catequesis se imparta de manera adecuada y la formación catequística se desarrolle según las indicaciones expresadas por el Magisterio de la Iglesia. Le corresponde también conceder la prescrita confirmación de la Sede Apostólica para los catecismos y demás escritos relativos a la instrucción catequética, con el consentimiento del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

 

 

Artículo 59

§ 1. Dado que todo miembro del Pueblo de Dios, en virtud del Bautismo recibido, es discípulo misionero del Evangelio, la Sección favorece el crecimiento de esta conciencia y responsabilidad, para que cada uno colabore eficazmente en la obra misionera con la vida cotidiana, a través de la oración, el testimonio y las obras.

§ 2. La evangelización se realiza en particular mediante el anuncio de la misericordia divina, a través de múltiples modos y expresiones. A este fin contribuye de manera particular la acción específica de las Misioneras de la Misericordia, para quienes la Sección promueve y apoya la formación y ofrece criterios para la acción pastoral.

 

Artículo 60

§ 1. En el contexto de la evangelización, la Sección afirma y promueve la libertad religiosa en todos los ámbitos sociales y políticos en las situaciones reales del mundo. En este sentido cuenta también con la colaboración de la Secretaría de Estado.

§ 2. Como vía de evangelización, fomenta y apoya, en colaboración con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y el Dicasterio para la Cultura y la Educación, según las competencias específicas, espacios de encuentro y diálogo con los miembros de otras religiones y los que profesan ninguna religión.

 



 

 

Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares

 

Artículo 61

La Sección apoya el anuncio del Evangelio y la profundización de la vida de fe en los territorios de la primera evangelización y se ocupa de todo lo concerniente tanto a la erección de las Circunscripciones eclesiásticas o sus modificaciones, como a su provisión y realiza las demás tareas de manera similar a como lo hace la Sección. El Dicasterio para los Obispos actúa en el ámbito de su competencia.

 

Artículo 62

La Sección, según el principio de la justa autonomía, apoya a las nuevas Iglesias particulares en la obra de la primera evangelización y en su crecimiento, colaborando con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, los Institutos de Vida Consagrada, las Sociedades de Vida Apostólica, las asociaciones, movimientos eclesiales, nuevas comunidades y organismos de asistencia eclesial.

 

 

Artículo 63

La Sección colabora con los Obispos, Conferencias Episcopales, Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica en el despertar de las vocaciones misioneras de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos y en la formación del clero secular y de los catequistas en los territorios que están sujetos al Dicasterio, sin perjuicio de las competencias de otros Dicasterios en materias específicas tales como: la formación institucional del clero, los institutos de estudios superiores, la educación y la cultura.

 

Artículo 64

§ 1. La Sección promueve el intercambio de experiencias en el seno de las nuevas Iglesias particulares y entre éstas y las Iglesias erigidas desde hace más tiempo.

§ 2. Acompaña la integración de las nuevas Iglesias particulares, animando a las demás a apoyarlas en la solidaridad y la fraternidad.

§ 3. Ordena y organiza cursos de formación inicial y permanente para obispos y sus equivalentes en los territorios de su competencia.

 

 

Artículo 65

Para aumentar la cooperación misionera, la Sección:

1. se esfuerza por acompañar a las nuevas Iglesias particulares hacia la autonomía económica, ayudando a crear las condiciones para ellas;

2. ayuda a establecer los fondos necesarios para sostener las nuevas Iglesias particulares y preparar el personal competente para su recaudación y para la cooperación con las demás Iglesias particulares;

3. promueve la creación de órganos de administración y control para el uso de los recursos y la calidad de las inversiones en las nuevas Iglesias particulares y sus agrupaciones;

4. apoya a las nuevas Iglesias particulares en la gestión del personal.

 

Artículo 66

La Sección se ocupa de todo lo establecido sobre los informes quinquenales y las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.

 

Artículo 67

§ 1. A la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares están encomendadas las Obras Misionales Pontificias: la Obra Pontificia para la Propagación de la Fe, la Obra Pontificia de San Pedro Apóstol, la Obra Pontificia de la Infancia Misionera y la Obra Pontificia Unión Misionera, como instrumentos para promover la responsabilidad misionera de cada bautizado y para apoyar a las nuevas Iglesias particulares.

§ 2. La gestión de las subvenciones económicas destinadas a la cooperación misionera y su distribución equitativa se encomiendan al Vicesecretario de la Sección con cargo de Presidente de las Obras Misionales Pontificias.

 

 

Artículo 68

Los bienes destinados a las misiones se administran a través de una oficina especial, dirigida por el Subsecretario de Sección, sin perjuicio de la obligación de rendir cuentas a la Secretaría de Economía.

 

Era la antigua Congregación de Propaganda Fide (c. 252*). Fue fundada por el Papa Gregorio XV con la Const. Inscrutabili del 22 de junio de 1622. (Véase un recuento en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/11/15/0855/01778.html).

En 1933 se le autorizó tener como su dependiente el Ateneo Pontificio Urbaniano con un Instituto Misional científico con capacidad de otorgar títulos académicos[4]. A esta Congregación se le confió el Consejo Supremo de las Obras Misionales Pontificias y de la Unión Misional del Clero. (Recuérdese también que en Propaganda Fide, o Congregación para la Evangelización de los Pueblos, existió un oficio catequístico encargado de efectuar cursos de catequesis para territorios de misión en sus sedes de Grottaferrata y de la Pontificia Universidad Urbaniana.)

Bajo el pontificado del S. P. san Pablo VI se le confirmaron las tareas que venía ejecutando[5][i].

En el año 2010, el S. P. Benedicto XVI estableció en la Curia Romana el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización mediante el m. p. Ubicumque et semper del 21 de septiembre[6]. Con su creación quiso “estimular la reflexión sobre los temas de la nueva evangelización, tanto en la caracterización como en la promoción de las formas y de los instrumentos adecuados para realizarla”. En particular, entre sus múltiples finalidades, el Papa destacó los siguientes:

 

“1°) profundizar el significado teológico y pastoral de la nueva evangelización;
2 °) promover y favorecer, en estrecha colaboración con las Conferencias Episcopales interesadas – las cuales podrán tener un organismo ad hoc – el estudio, la difusión y la actuación del Magisterio pontificio relacionado con las temáticas conexas con la nueva evangelización;
3°) hacer conocer y sostener iniciativas vinculadas con la nueva evangelización que ya existen en las Iglesias particulares y promover la realización de otras nuevas, comprometiendo activamente inclusive los talentos presentes en los Institutos de Vida Consagrada y en las Sociedades de Vida Apostólica, como también en las asociaciones de fieles y en las nuevas comunidades;
4°) estudiar y favorecer la utilización de las modernas formas de comunicación, como instrumentos para la nueva evangelización;
5°) promover el empleo del Catecismo de la Iglesia Católica, como formulación esencial y completa del contenido de la fe para los hombres de nuestro tiempo”
[7]

Además de las funciones señaladas, el S. P. Benedicto XVI, modificando la Const. ap. PB, mediante el m. p. Fides per doctrinam del 16 de enero de 2013, le transfirió las que correspondían antes a la Congregación para el Clero en relación con la Catequesis y con el Consejo Internacional para la Catequesis[8]

Con la decisión tomada ahora en PE por el S. P. Francisco, se observa que la catequesis se mantiene como materia de la Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo.  

El modo de operar del Dicasterio en esta materia catequística (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/05/l.html), sin embargo, había ya sido recientemente simplificado, pues el S. P. Francisco, mediante la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Assegnare alcune competenze (“Asignar algunas competencias” del 11 de febrero de 2022), substituyó algunas normas del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, entre las cuales aquella de que se requiere sólo una "confirmación" en relación con los catecismos:

"Art. 8. El c. 775 § 2 del CIC sobre la publicación de catecismos para el territorio propio por parte de la Conferencia episcopal sustituye el término aprobación con el término confirmación".

Importante novedad, el Romano Pontífice quiere atender directamente el Dicasterio ("Et respondens Simon dixit: “ Praeceptor, per totam noctem laborantes nihil cepimus; in verbo autem tuo laxabo retia”": Lc 5,5), asignando cada una de las Secciones a dos inmediatos colaboradores en calidad de "Pro-Prefectos".

De la misma manera, de acuerdo con la nueva disposición de PE, que pide la reasignación de competencias de institutos erigidos bajo normativas anteriores, corresponderá en adelante a este Dicasterio para la Evangelización, y, dentro de este, a la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares, “la atención pastoral de los fieles que emprenden viajes por motivos de piedad o de estudio o de ocio”. De esta manera, se descargan estas actividades anteriormente confiadas al Pontificio Consejo de la Pastoral para los Migrantes y los Itinerantes que habían quedado en manos del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. Véase el Rescripto del S. P. Francisco, del 30 de septiembre de 2022, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/10/01/0728/01504.html


NdE
Como se dijo, la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares recoge la historia y las responsabilidades antes encomendadas a la anterior Congregación para la Evangelización de los Pueblos. De ella dependen circunscripciones eclesiásticas de América, Asia y África, unas 1.117 (2022), entre arquidiócesis, diócesis, vicariatos apostólicos, prefecturas apostólicas, etc.


NdE
Sirva la ocasión para recordar con afecto al querido P. Alvaro Reyes Morales, del clero de la Arquidiócesis de Cali, ya fallecido, por tantos años dedicado a la atención de las OO. MM. PP. en la Arquidiócesis.


 

Direcciones electrónicas:

https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-evangelizzazione.index.html
 ·         Obras Misionales Pontificias (Congregación para la Evangelización de los Pueblos): www.ppoomm.va;
·         Museo de Propaganda Fide (Congregación para la Evangelización de los Pueblos): www.museopropagandafide.va;

·         Archivo histórico "de Propaganda Fide" (Congregación para la Evangelización de los Pueblos): www.archiviostoricopropaganda.va




NdE 

Los asuntos económicos y financieros de la Congregación "de propaganda fide" y luego de la "evangelización de los pueblos", aún dentro de la Curia Romana, fueron tradicionalmente manejados con cierta autonomía por parte de dicha Congregación. Para la época de san Pablo VI los asuntos referidos formaban tal complejidad, que el Papa encargó de todos ellos al Prefecto de la misma Congregación. En virtud de la const. ap. Praedicate Evangelium, el S. P. Francisco, como se dijo, otorgó a la Secretaría para la Economía la supervisión de patrimonios y administraciones de todos los entes de la Curia Romana, inclusive del establecido por los art. 67 y 68. De otra parte, la misma const. ap. creó dos Secciones. Ahora, el mismo S. P. Francisco, mediante decreto del primero de agosto de 2022, hecho público el 17 de marzo de 2023 (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/03/17/0206/00445.html), a la segunda de ellas, la Sección para la Primera Evangelización y las Nuevas Iglesias Particulares, en cabeza de su Pro-Prefecto, traslada toda la representación legal "per tutti gli affari economici, amministrativi, negoziali e successori" inherentes exclusivamente a dicho patrimonio y administración.

Añádase a lo anterior la decisión del S. P. en relación con la institución de dos Secretarios Adjuntos al interior de la Sección antedicha, dependientes del mencionado Pro-Prefecto: uno, coincidente con el Presidente de las OO. MM. PP., a quien se encarga la "gestione dei sussidi economici destinati alla cooperazione missionaria e alla loro equa distribuzione"; y el otro, "nella qualità di Direttore dello speciale Ufficio del Dicastero preposto all’amministrazione del patrimonio destinato alle missioni" (cf. Rescripto del 1º de agosto de 2022, publicado el 17 de marzo de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/03/17/0206/00444.html).

 

 

 






Edificio donde funciona la
Congregación para la Evangelización de los Pueblos

https://es.wikipedia.org/wiki/Palacio_de_Propaganda_Fide

 

 

 

 

 

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

 

Una muy breve nota histórica sobre el Dicasterio colocamos en pie de página[9] y, en lo que concierne especialmente a su función como Tribunal Apostólico, remitimos para una información más amplia a lo que hemos escrito a propósito en el Libro VI, Apéndice 1: Evolución histórica del ejercicio de la potestad coactiva en la Iglesia en sus elementos más fundamentales: el delito y la pena: III. El derecho penal de la Iglesia entre los siglos VIII a XIV: 4. El origen de la Inquisición Romana o Santo Oficio, en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_93.html.


Es necesario destacar, sin embargo y primeramente, el aporte significativo que esta institución ha brindado a la Iglesia en los años que siguieron al Concilio Vaticano II y hasta el día de hoy, dejándonos en sus múltiples textos el fruto de la investigación teológica (y canónica) de muchos autores provenientes de muy diferentes regiones y escuelas de formación. Pueden verse las Actas de los simposios organizados por la Congregación, los Estudios efectuados sobre diversas materias, y los Documentos (Instrucciones, Notificaciones, Cartas circulares, Decretos, Cartas, Rescriptos, Fórmulas, Sugerencias, Respuestas, Normas, Reglamentos, Declaraciones, Observaciones, Decisiones, Reflexiones, Notas, Consideraciones, Aclaraciones, Evaluaciones, Vademécum) que ha producido:

  • Actas de los simposios organizados por la Congregación: 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_pro_20100914_atti-simposi_it.html
  • Estudios: 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_collection_sp.html
  • Documentos: 
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/doc_doc_index_sp.htm
      


A lo largo de los últimos años, sin embargo, ha habido una transformación de la actividad judicial del Dicasterio:

a) Desde 1965, terminado el Concilio, su manera de proceder se fue actualizando, en particular en lo concerniente al examen de las doctrinas, es decir, buscando que prevaleciera la custodia, preservación y promoción de la fe, y haciendo un llamado a la corrección de los errores más que acudiendo al carácter punitivo y de condena de los mismos en las doctrinas (m. p. Integrae servandae, del 7 de diciembre de 1965). 

Luego vino la const. ap. Regimini Ecclesiae Universae (REU), del S. P. san Pablo VI, del 15 de agosto de 1967 (http://www.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19670815_regimini-ecclesiae-universae.html), en la que le cambió su antigua denominación a la de Congregación para la Doctrina de la Fe, le fijó sus competencias (nn. 32-33: examen de doctrinas y de libros; 34: privilegio de la fe en los matrimonios; 35-36: delitos contra la fe y contra el sacramento de la penitencia; 57: dar su concepto sobre la validez de la sagrada ordenación). 

A ellas se añadió, a partir de 1980, el examen de las causas de los sacerdotes que piden al Santo Padre la separación del estado clerical y la dispensa del celibato (que, al menos hipotéticamente habrían podido corresponder a la Congregación para el Clero).

Después, el Papa san Juan Pablo II dispuso una reorganización de la Curia Romana con la const. ap. Pastor Bonus (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html); el mismo S. P. estableció el 29 de junio de 1997 una nueva Agendi ratio in doctrinarum examine).

Por razón de la materia de la que se ocupa, estimó en ese momento el S. P. que, entre las Congregaciones, esta debía nombrarse en el primer lugar. 


b) En lo que toca a la misma Congregación en su calidad de Tribunal apostólico su ámbito de acción en la Iglesia era el siguiente, según Pastor Bonus: «Juzga los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves ("delicta graviora") cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos» (art. 52).



NdE 

Naturaleza, campo de actividad y manera de proceder de la Sección Disciplinar y su Oficina disciplinaria mediante el ejercicio de su "Tribunal Supremo":

Con el m. p. Sacramentorum sanctitatis tutela del 30 de abril de 2001, san Juan Pablo II había promulgado nuevas normas procesales sobre algunos delitos graves de competencia exclusiva del Dicasterio. Después, el S. P. Benedicto XVI estableció una versión actualizada de dichas normas, el 21 de mayo de 2010. 

El Dicasterio para la Doctrina de la Fe expidió en tal ocasión una “Breve relación acerca de las modificaciones introducidas en las Normae de gravioribus delictis (Normas sobre los delitos más graves) reservados a el Dicasterio para la Doctrina de la Fe”. Por su utilidad para la mejor comprensión y contextualización de las normas posteriores sobre la materia, traduzco el texto desde su original italiano:

“En el nuevo texto de las Normae de gravioribus delictis, así como ha sido modificado como consecuencia de la decisión del Romano Pontífice Benedicto XVI del 21 de mayo de 2010 – en audiencia al Card. William J. Levada, Prefecto del Dicasterio –, están presentes varias enmiendas tanto en la parte concerniente a las normas sustanciales, como en la que se refiere a las normas procesales.
Las modificaciones introducidas en el texto normativo (tienen que ver con nuevas facultades otorgadas a el Dicasterio y con la reforma del texto mismo para precisarlo o actualizarlo mejor). Son las siguientes:

 

A) A continuación de la concesión – operada por el Santo Padre Juan Pablo II en favor del Dicasterio para la Doctrina de la Fe – de algunas facultades – sucesivamente confirmadas por el sucesor Benedicto XVI con fecha del 6 de mayo de 2005 – han sido insertados:

 

1) El derecho, previo mandato del Romano Pontífice, de juzgar a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos y a otras personas físicas de las que tratan los cc. 1405 § 3 del CIC y 1061 del CCEO (art. 1 § 2);
2) La ampliación del término de prescripción de la acción criminal, que ha sido llevado a veinte años, salvo siempre el derecho del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para derogarlo (art. 7);
3) La facultad de conceder al personal del Tribunal y a los Abogados y Procuradores la dispensa del requisito del sacerdocio y de poseer el doctorado en derecho canónico (art. 15);
4) La facultad de sanar los actos en caso de violación de las solas leyes procesales por parte de los Tribunales, salvo el derecho de defensa (art. 18);
5) La facultad de dispensar de la vía procesal judicial, es decir, de proceder mediante decreto extrajudicial: en tal caso el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, valorado cada uno de los tipos de hecho delictuoso (“factispecies”), decidirá en cada caso, ex officio o a instancia del Ordinario o del Jerarca, cuando autorizar el recurso a la vía extrajudicial (en todo caso, para la irrogación de las penas expiatorias perpetuas se requiere el mandato del Dicasterio para la Doctrina de la Fe) (art. 21 § 2, 1°);
6) La facultad de presentar directamente el caso al Santo Padre para la expulsión del estado clerical (“dimissio e statu clericali”) o por la deposición, junto con la dispensa de la ley del celibato: en tal hipótesis, salva siempre la facultad de defensa del acusado, más allá de la extrema gravedad del caso, debe constar manifiestamente la comisión del delito objeto de examen (art. 21 § 2, 2°);
7) La facultad de recurrir al grado superior del juicio de la Sesión Ordinaria de el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, en caso de recurso contra procedimientos administrativos, emanados o aprobados por los grados inferiores de la misma Congregación, concernientes a los casos de delitos reservados (art. 27).

B) Además, han sido insertadas en el texto posteriores modificaciones, y especialmente:
8) Han sido introducidos los delitos contra la fe, es decir, la herejía, la apostasía y el cisma, en relación a los cuales ha sido prevista la competencia particular del Ordinario, ad normam iuris, para proceder judicialmente, o extrajudicialmente en primera instancia, salvo el derecho de apelar o de recurrir ante el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (art. 1 § 1 y art. 2);
9) En los delitos contra la Eucaristía, los hechos delictuosos del atentado de la acción del Sacrificio eucarístico, del cual trata del c. 1378 § 2, 1° del CIC, y de la simulación de la misma, de la que tratan el c. 1379 del CIC y el c. 1443 del CCEO, no son considerados en adelante unitariamente bajo el mismo número, sino apreciados separadamente (art. 3 § 1, 2° y 3°);
10) Siguiendo en los delitos contra la Eucaristía, contra la Eucaristía han sido eliminados dos incisos que contenía el texto precedentemente en vigor, a saber “alterius materiae sine altera” y “aut etiam utriusque extra eucharisticam celebrationem”, los cuales han sido sustituidos, respectivamente, con “unius materiae vel utriusque” y con “aut extra eam” (art. 3, § 2);
11) En los delitos contra el sacramento de la Penitencia, han sido introducidas dos especies delictuosas de las que trata el c. 1378 § 2, 2° del CIC (atentado de impartir la absolución sacramental, no pudiendo darla válidamente, o el escuchar la confesión sacramental) y, el c. 1379 del CIC y el c. 1443 del CCEO (simulación de la absolución sacramental) (art. 4 § 1, 2° y 3°);
12) Han sido insertadas las especies delictuosas de la violación indirecta del sigilo sacramental (art. 4 § 1, 5°) y de la captación y divulgación, cometidas maliciosamente, de las confesiones sacramentales (de conformidad con el decreto de el Dicasterio para la Doctrina de la Fe del 23 de septiembre de 1988) (art. 4 § 2);
13) Ha sido introducida la especie penal del atentado de la ordenación sagrada de una mujer, de acuerdo con lo establecido por el decreto de el Dicasterio para la Doctrina de la Fe del 19 de diciembre de 2007 (art. 5);
14) En los delitos contra las costumbres, se ha equiparado al menor con la persona mayor que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón, con la expresa limitación del número en el término (palabra) (art. 6 § 1, 1°);
15) Se ha agregado, además, la especie delictuosa que comprende la adquisición, la conservación o la divulgación, efectuada por un clérigo maliciosamente, de cualquier manera y por cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan por objeto menores de catorce años (art. 6 § 1, 2°);
16) Se ha aclarado que los “oficios preliminares al proceso” pueden, y ya no deben, ser efectuados por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (art. 17);
17) Se ha introducido la posibilidad de adoptar medidas cautelares, a las que se refieren los cc. 1722 del CIC y 1473 del CCEO, aún durante la fase de la indagación preliminar (art. 19).
En la Sede de el Dicasterio. W. Card. Levada, Prefecto. Luis F. Ladaria, SJ, Arzobispo, Secretario”.

La presentación del documento y una nota sobre el mismo corrieron a cargo del R. P. Federico Lombardi, cuyo resumen puede verse en: http://www.vatican.va/resources/resources_lombardi-nota-norme_sp.html

Valga la pena anotar, dicho sea de paso, que algunos años después ocurrió un suceso que se refirió no sólo a esta Congregación pero que amplió notablemente sus competencias. Entre el 21 y el 24 de febrero de 2019, el S. P. Francisco citó en el Vaticano a los Presidentes de las Conferencias Episcopales, a los Patriarcas y Jerarcas de las Iglesias Orientales, a los Superiores Mayores de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica, y a algunos Prefectos de Dicasterios de la Curia Romana – los más directamente relacionados con el asunto –, para efectuar con ellos un Encuentro sobre "La protección de los menores en la Iglesia". Terminado el Encuentro, al día siguiente, se reunieron los Dicasterios mencionados, al final del cual se expidió la siguiente comunicación: 
"En la Sala Bolonia del Palacio Apostólico Vaticano, esta mañana, de 9:00 a 13:00, ha tenido lugar una reunión interdicasterial restringida, centrada en el tema de la lucha contra el abuso de menores. Esta reunión representa un primer efecto concreto del Encuentro "La protección de los menores en la Iglesia", que terminó ayer. En la reunión, junto con algunos Superiores de la Secretaría de Estado y los jefes de dicasterios que están particularmente involucrados en el tema, han participado el comité organizador y el moderador del Encuentro, el Padre Federico Lombardi S.I, que habló del desarrollo del mismo, de las primeras reacciones y de los pasos que seguirán.
Se ha acentuado, ante todo y unánimemente, la necesidad de dicho Encuentro, muy deseado por el Papa Francisco. También se ha destacado que a ese evento deben seguir medidas concretas como ha solicitado enérgicamente el Pueblo de Dios. En ese contexto, se han ilustrado los principios fundamentales que inspiran los documentos y los grupos de trabajo, anunciados en la conferencia de prensa final del Encuentro. Dichas iniciativas, se ha afirmado, tendrán que ser comunicadas de la manera más clara, oportuna y detallada posible.
En las intervenciones libres de los jefes de dicasterio, que han reiterado su compromiso de seguir el ejemplo del Papa Francisco en la lucha contra los abusos, se ha acentuado la necesidad de escuchar a las víctimas como punto de partida para este compromiso. Otros puntos destacados: la mayor implicación de los laicos en este ámbito y la necesidad de invertir en la formación y en la prevención sirviéndose de entes con una experiencia consolidada en este campo. Por último, se ha evidenciado que es oportuno verificar el progreso del seguimiento del Encuentro con reuniones interdicasteriales bajo el signo de la sinodalidad y la sinergia." Véase en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/25/coma.html
Consecuencia de este Encuentro fue el m. p. Vos estis lux mundi del S. P. Francisco, del 7 de mayo de 2019, que amplió las competencias de la Congregación para la Doctrina de la Fe en lo que toca a los "delitos reservados a ella" y a las otras Congregaciones (arts. 6 y 7), y precisó los delitos (art. 1) y los procedimientos (arts. 8 a19) relacionados con el "abuso sexual" en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/05/09/motu.html


El S. P. Francisco, considerando que en diversos aspectos se había hecho necesario adecuar aún más a las necesidades presentes la estructura organizacional tanto de la Curia Romana en general como la de Congregación para la Doctrina de la Fe en particular, optó por comenzar precisamente por ésta, por lo cual estableció algunos cambios mediante el m. p. Fidem servare del 11 de febrero de 2022.

  • Destacamos, en particular, que se mantuvo a la cabeza de la entonces Congregación, actual Dicasterio, un único "director de orquesta", el Prefecto, con lo cual se busca mantener la unidad multidimensional y multifuncional, teórica y práctica, del Dicasterio.
  • Pero, de otra parte, a su interior estableció dos Secciones, cada una bajo la coordinación de un Secretario, con lo cual, se considera, se proporciona una mejor posibilidad de especialización en las funciones al interior de la Congregación, con todas las ventajas (rapidez, autonomía, v. gr.) que esto lleva consigo. 

Aportamos seguidamente nuestra traducción personal del documento del 11 de febrero de 2022 [10], el cual, a unos breves considerandos (historia reciente y contexto actual), añade las nuevas disposiciones. Las colocamos en paralelo con la legislación anterior, de modo que se puedan observar los cambios introducidos: 

 

Const. ap. PB

arts. 48-55

M. p. Fidem servare (2022) 

 

Artículo 48

Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.

 

«Custodiar la fe» (cf. 2 Tm 4,7) es la tarea principal, así como el criterio último que se ha de seguir en la vida de la Iglesia. La Congregación para la Doctrina de la Fe se hace cargo de esta responsabilidad tan importante, asumiendo competencias tanto doctrinales como disciplinares, como le han sido atribuidas por mis Venerados Predecesores.

 

1. La Congregación para la Doctrina de la Fe comprende dos Secciones, Doctrinal y Disciplinar, cada una coordinada por un Secretario que ayuda al Prefecto en el ámbito específico de su propia competencia, con la colaboración del Subsecretario y de los respectivos Jefes de Oficina.

 

Artículo 49

En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.

2. La Sección Doctrinal, por medio de la Oficina doctrinal, se ocupa de las materias que atañen a la promoción y a la tutela de la doctrina de la fe y de la moral. Ella, además, favorece los estudios dirigidos a hacer crecer la inteligencia y la transmisión de la fe al servicio de la evangelización, a fin de que su luz sea criterio para comprender el significado de la existencia, sobre todo frente a las cuestiones que le proponen el progreso de las ciencias y el desarrollo de la sociedad.

 

Artículo 55

En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.

 

 

Artículo 51

Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.

En lo que corresponde a la fe y a las costumbres, la Sección efectúa cuidadosamente el examen de los documentos que deben ser publicados por otros Dicasterios de la Curia Romana, así como de los escritos y de las opiniones que se sienten problemáticas para la recta fe, favoreciendo el diálogo con sus autores y proponiendo los remedios idóneos que se han de proporcionar, de acuerdo con las normas de la Agendi ratio in doctrinarum examine (Procedimientos - o Reglamento - para el examen de las doctrinas).

 

Artículo 54

Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.

 

A esta Sección le es confiada la misión de estudiar las cuestiones relativas a los Ordinariatos personales instituidos mediante la Const. ap. Aglicanorum Coetibus.

 

Artículo 53

A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.

A la Sección Doctrinal pertenece la Oficina Matrimonial, que ha sido instituida para examinar, sea en derecho como en el hecho, cuanto concierne con el “privilegio de la fe”.

 

Artículo 52

Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.

 

 

3. La Sección Disciplinar, por medio de la Oficina disciplinar, se ocupa de los delitos reservados a la Congregación y por esta conocidos mediante la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí constituido. Ella tiene la tarea de preparar y elaborar los procedimientos previstos por la normativa canónica a fin de que la Congregación, en sus diversas instancias (Prefecto, Secretario, Promotor de Justicia, Congreso, Sesión Ordinaria, Colegio para el examen de los recursos en materia de los delitos más graves – “delicta graviora” –), pueda promover una recta administración de la justicia.

 

Para este fin, la Sección promueve las iniciativas oportunas de formación que la Congregación ofrece a los Ordinarios y a los operadores del derecho, para favorecer una recta comprensión y aplicación de las normas canónicas relacionadas con el ámbito propio de competencia.

 

4. La Congregación para la Doctrina de la Fe dispone de un Archivo corriente para la protección y la consulta de los documentos, el cual gestiona también los Archivos históricos de las antiguas Congregaciones del Santo Oficio y del Índice.

 

 

 

Artículo 50

Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.

 

 

 

Cuanto he deliberado con esta Carta Apostólica en forma motu proprio, ordeno que tenga vigor firme y estable, no obstante cualquier asunto, inclusive digno de especial mención, y que sea promulgado por medio de la publicación en L’Osservatore Romano, entrará en vigor el 14 de febrero de 2022, y será luego publicado en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis (Hechos de la Sede Apostólica).

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 11 de febrero del año 2022, Memoria de la Beata Virgen María de Lourdes, noveno de (nuestro) pontificado.”

 


NdE

Se habrá observado que el art. 50 de la const. ap. PB no tiene paralelo en el m. p. del S. P. Francisco, Fidem servare. Estimo que ello se debe a una poderosa razón, que sólo se dio a conocer al día siguiente de haber sido hecho público el m. p. Fidem servare (14 de febrero de 2022), es decir, el 15 de febrero de 2022, aunque se refiere a un hecho que, como el m. p. en mención, lleva la misma fecha de promulgación que aquél: la promulgación del m. p. Assegnare alcune competenze (Competentias quasdam decernere, 11 de febrero de 2022)[11].

Ese segundo m. p., como lo afirma el título, quiere descentralizar y agilizar algunas funciones que antes se encontraban establecidas en los Dicasterios de la Curia Romana, y trasladarlas a los Obispos y a las Conferencias episcopales, en las Iglesias del Rito Romano, y a los Patriarcas, Obispos y Sínodos de las Iglesias Orientales, así como a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada.
Por su índole, considero que deben verse tales modificaciones, no en este lugar, sino en aquellos textos y lugares en que fueron introducidas.[12]


Sin embargo, como ya se advirtió, el S. P. Francisco consideró necesario efectuar una reorganización de todos los Dicasterios que componen la Curia Romana, y, por ende, en algunos pocos puntos, dicha reorganización incidió también en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe. En este, p. ej., revalidó el carácter apostólico de su Tribunal mediante el art. Art. 76 § 1 de la const. ap. Praedicate Evangelium, del 19 de marzo de 2022, como se puede ver en el cuadro comparativo correspondiente. 

Y, él mismo, promulgó la última versión revisada de las Normas citadas:
“En el tratamiento de los delitos reservados, el Dicasterio procede según lo establecido en el motu proprio de Juan Pablo II Sacramentorum sanctitatis tutela. Esa normativa contiene reglas precisas acerca del aspecto substancial y procesal. En 2010 Benedicto XVI quiso revisar el mencionado motu proprio para mejorar su operatividad concreta y hacer más incisiva la acción de la Iglesia. Para garantizar un examen más rápido de los recursos en los casos de delitos reservados a la competencia de el Dicasterio para la doctrina de la fe, con un Rescripto del Sumo Pontífice Francisco de 3 de noviembre de 2014, fue instituido un Colegio especial, para dotar a la Sección ordinaria del Dicasterio de una mayor eficiencia”. Véase en detalle en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/storia/documents/rc_con_cfaith_storia_20150319_promuovere-custodire-fede_sp.html#Para_promover

N. B.

El texto del m. p. Sacramentorum Sanctitatis Tutela (texto original de 2001 y revisión de 2019) puede verse en el Apéndice 2 del Libro VII (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/vii-p.html). 

Con todo, por razones históricas, me ha parecido conveniente acompañarlo con el Decreto general del Dicasterio por medio del cual se desarrollaron y precisaron las competencias que la const. ap. Pastor Bonus (ya abolida) le había asignado en cuanto Tribunal, así como con las Normas procedimentales emanadas por la propia Congregación en ejecución del cometido asignado. Establecemos un paralelo de estos textos con el Rescripto del Secretario de Estado por medio del cual expresamente el S. P. Francisco introdujo en 2019 algunas reformas sobre la mejor tipificación de los delitos en cuestión y en relación con la calidad del patrono del reo en los procesos mencionados, que en adelante ya no será obligatoriamente un sacerdote.

Procedamos ahora a presentar lo que la const. ap. Praedicate Evangelium del S. P. Francisco (2022) ha establecido en relación con el Dicasterio:

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco) (2022)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

CONGREGACIONES

 

Congregación de la Doctrina de la Fe

 

 

Artículo 48

Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.

Artículo 49

En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.

Artículo 50

Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.

Artículo 51

Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.

Artículo 52

Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.

Artículo 53

A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.

Artículo 54

Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 55

En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.

 

Dicastero per la Dottrina della Fede

 

 

Art. 69

Compito del Dicastero per la Dottrina della Fede è aiutare il Romano Pontefice e i Vescovi/Eparchi nell’annuncio del Vangelo in tutto il mondo, promuovendo e tutelando l’integrità della dottrina cattolica sulla fede e la morale, attingendo al deposito della fede e ricercandone anche una sempre più profonda intelligenza di fronte alle nuove questioni.

 

Art. 70

Il Dicastero è costituito da due Sezioni: quella Dottrinale e quella Disciplinare, ciascuna coordinata da un Segretario che coadiuva il Prefetto nell’ambito specifico di propria competenza.

 

 

 

Art. 71

La Sezione Dottrinale favorisce e sostiene lo studio e la riflessione sulla comprensione della fede e dei costumi e sullo sviluppo della teologia nelle diverse culture, alla luce della retta dottrina e delle sfide dei tempi, in modo da offrire risposta, alla luce della fede, alle questioni e alle argomentazioni che emergono con il progresso delle scienze e l’evolversi delle civiltà.

 

 

Art. 72

§ 1. Sulle misure da adottare per la tutela della fede e dei costumi, al fine di preservarne l’integrità da errori in ogni modo divulgati, la Sezione Dottrinale opera in stretto contatto con i Vescovi/Eparchi, sia come singoli, sia riuniti nelle Conferenze episcopali o nei Concili particolari e nelle Strutture gerarchiche orientali, nell’esercizio della loro missione di autentici maestri e dottori della fede, per la quale sono tenuti a custodire e promuovere l’integrità della medesima fede.

§ 2. Tale cooperazione vale soprattutto per ciò che riguarda l’autorizzazione per l’insegnamento delle discipline teologiche, per la quale la Sezione dà il suo parere nel rispetto della competenza propria del Dicastero per la Cultura e l’Educazione.

 

 

Art. 73

Per salvaguardare la verità della fede e l’integrità dei costumi, la Sezione Dottrinale:

1. esamina gli scritti e le opinioni che appaiono contrari o dannosi alla retta fede e ai costumi; cerca il dialogo con i loro autori e presenta i rimedi idonei da apportare, secondo le norme proprie;

2. si adopera affinché non manchi un’adeguata confutazione degli errori e dottrine pericolosi, che vengono diffusi nel popolo cristiano.

 

 

 

Art. 74

Spetta alla Sezione Dottrinale esaminare e giudicare, sia in linea di diritto che di fatto, tutto ciò che attiene al “privilegium fidei” in ambito matrimoniale.

 

 

Art. 75

I documenti che debbono essere pubblicati da altri Dicasteri, Organismi ed Uffici della Curia romana, per ciò che riguarda la dottrina circa la fede e i costumi, devono essere sottoposti precedentemente al parere della Sezione Dottrinale, che mediante una procedura di confronto e intesa aiuterà ad assumere decisioni opportune.

 

 

 

 

Art. 76

§ 1. La Sezione Disciplinare, attraverso l’Ufficio disciplinare, si occupa dei delitti riservati al Dicastero e da questo trattati mediante la giurisdizione del Supremo Tribunale Apostolico ivi istituito, procedendo a dichiarare o irrogare le sanzioni canoniche a norma del diritto, sia comune sia proprio, fatta salva la competenza della Penitenzieria Apostolica.

§ 2. Nei delitti di cui al § 1, la Sezione, per mandato del Romano Pontefice, giudicherà i Padri Cardinali, i Patriarchi, i Legati della Sede Apostolica, i Vescovi/Eparchi, nonché altre persone fisiche in conformità con le disposizioni canoniche.

§ 3. La Sezione promuove le opportune iniziative di formazione che il Dicastero offre agli Ordinari e agli operatori del diritto, per favorire una retta comprensione e applicazione delle norme canoniche relative al proprio ambito di competenza.

 

 

 

 

 

Art. 77

Presso il Dicastero sono istituite la Pontificia Commissione Biblica e la Commissione Teologica Internazionale, entrambe presiedute dal Prefetto. Ciascuna opera secondo le proprie norme approvate.

 

 

 

Art. 78

§ 1. Presso il Dicastero è istituita la Pontificia Commissione per la Tutela dei Minori il cui compito è fornire al Romano Pontefice consiglio e consulenza ed altresì proporre le più opportune iniziative per la salvaguardia dei minori e delle persone vulnerabili.

§ 2. La Pontificia Commissione assiste i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali, i Superiori degli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica e le loro Conferenze nello sviluppare strategie e procedure opportune, mediante Linee Guida, per proteggere da abusi sessuali i minori e le persone vulnerabili e fornire una risposta adeguata a tali condotte da parte del clero e di membri degli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica, secondo le norme canoniche e tenendo conto delle esigenze del Diritto civile.

§ 3. I Membri della Pontificia Commissione sono nominati dal Romano Pontefice per cinque anni e sono scelti tra chierici, membri di Istituti di Vita Consacrata e di Società di Vita Apostolica e laici di varie nazionalità che si distinguono per scienza, comprovata capacità ed esperienza pastorale.

§ 4. La Pontificia Commissione è presieduta da un Presidente delegato e da un Segretario, entrambi nominati dal Romano Pontefice per un periodo di cinque anni.

§ 5. La Pontificia Commissione ha suoi propri Officiali e opera secondo le proprie norme approvate.

 

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

 

 

Artículo 69

La tarea del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los Obispos / Eparcas a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promoviendo y protegiendo la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, aprovechando el depósito de la fe y también investigando una inteligencia cada vez más profunda ante nuevos interrogantes.

 

Artículo 70

El Dicasterio se compone de dos Secciones: la Doctrinal y la Disciplinaria, cada una de ellas coordinada por un Secretario que asiste al Prefecto en el ámbito específico de su competencia.

 

 

Artículo 71

La Sección Doctrinal promueve y apoya el estudio y la reflexión sobre la comprensión de la fe y las costumbres y sobre el desarrollo de la teología en las diferentes culturas, a la luz de la correcta doctrina y de los desafíos de los tiempos, para dar respuesta, a la luz de la fe, a cuestiones y argumentos que surgen con el progreso de las ciencias y la evolución de las civilizaciones.

 

 

Artículo 72

§ 1. La Sección Doctrinal actúa en estrecho contacto con los Obispos/Eparquías, tanto individualmente como reunidos en conferencias episcopales o en concilios particulares y en estructuras jerárquicas orientales, en el ejercicio de su misión como auténticos maestros y doctores de la fe, por la que están obligados a salvaguardar y promover la integridad de la misma fe.

§ 2. Esta cooperación es especialmente válida en lo que se refiere a la autorización para la enseñanza de las disciplinas teológicas, para lo cual la Sección se pronuncia sobre la competencia propia del Dicasterio para la Cultura y la Educación.

 

 

 

 

Artículo 73

Para salvaguardar la verdad de la fe y la integridad de la moral, la Sección Doctrinal:

1. examina escritos y opiniones que parezcan ser contrarios o perjudiciales a la recta fe y la moral; busca el diálogo con sus autores y presenta los remedios adecuados a realizar, según sus propias reglas;

2. hace todo lo posible para que no falte una refutación adecuada de los peligrosos errores y doctrinas que se difunden entre el pueblo cristiano.

 

 

Artículo 74

Corresponde a la Sección Doctrinal examinar y juzgar, tanto de derecho como de hecho, todo lo que atañe al “privilegium fidei” en el ámbito matrimonial.

 

 

Artículo 75

Los documentos que deban ser publicados por otros Dicasterios, Órganos y Oficinas de la Curia Romana, en cuanto a la doctrina sobre la fe y las costumbres, deberán someterse previamente al dictamen de la Sección Doctrinal, la cual mediante un procedimiento de cotejo y entendimiento ayudará a asumir decisiones adecuadas.

 

 

 

Artículo 76

§ 1. La Sección Disciplinaria, a través de la Oficina Disciplinaria, trata de los delitos reservados al Dicasterio y tratados por éste a través de la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí establecido, procediendo a declarar o imponer sanciones canónicas conforme al derecho, tanto común como propio, sin perjuicio de la competencia de la Penitenciaría Apostólica.

§ 2. En las infracciones mencionadas en el § 1, la Sección, por mandato del Romano Pontífice, juzgará a los Padres Cardenales, a los Patriarcas, a los Legados de la Sede Apostólica, a los Obispos/Eparquías, así como a otras personas físicas conforme con las disposiciones canónicas.

§ 3. La Sección promueve las oportunas iniciativas de formación que el Dicasterio ofrece a los Ordinarios y practicantes del derecho, para favorecer la correcta comprensión y aplicación de las normas canónicas relativas a su propio ámbito de competencia.

 

 

Artículo 77

En el Dicasterio se establecen la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el Prefecto. Cada uno trabaja de acuerdo con sus propios estándares aprobados.

 

 

Artículo 78

§ 1. Se instituye dentro del Dicasterio la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, cuya función es asesorar y asesorar al Romano Pontífice, así como proponer las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y de las personas vulnerables.

§ 2. La Comisión Pontificia asiste a los Obispos diocesanos / eparquiales, Conferencias Episcopales y Estructuras Jerárquicas Orientales, Superiores de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y sus Conferencias en el desarrollo de estrategias y procedimientos apropiados, por medio de Directrices, para proteger de abusos sexuales a los menores y a personas vulnerables y dar una respuesta adecuada a tales conductas por parte del clero y miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, según las normas canónicas y teniendo en cuenta las exigencias del derecho civil.

§ 3. Los miembros de la Comisión Pontificia son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y son elegidos entre clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos de diversas nacionalidades que se distingan por la ciencia, la capacidad probada y experiencia pastoral.

§ 4. La Comisión Pontificia está presidida por un Presidente delegado y un Secretario, ambos nombrados por el Romano Pontífice por un período de cinco años.

§ 5. La Comisión Pontificia tiene sus propios Oficiales y funciona según sus propias normas aprobadas.

 


De la página electrónica del Dicasterio tomamos esta información:

"La función del Dicasterio para la Doctrina de la Fe es ayudar al Romano Pontífice y a los obispos a proclamar el Evangelio en todo el mundo, promoviendo y tutelando la integridad de la doctrina católica sobre la fe y la moral, sobre la base del depósito de la fe y también buscando una comprensión cada vez más profunda de esta ante los nuevos interrogantes.
El dicasterio se compone de dos secciones: la doctrinal y la disciplinar, cada una de ellas coordinada por un secretario que asiste al prefecto en el ámbito específico de su competencia. [...]
En el dicasterio se instituyen la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, ambas presididas por el prefecto. Cada una actúa según sus propias normas aprobadas.
Se instituye dentro del dicasterio la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, cuya función es ofrecer al Romano Pontífice consejo y asesoramiento, así como proponer las iniciativas más adecuadas para la tutela de los menores y de las personas vulnerables."
[Constitución Apostólica Praedicate Evangelium]
De acuerdo con esta disposición las siguientes son las principales tareas que se le confían al Dicasterio:
  • "La Sección Doctrinal se ocupa de los asuntos relacionados con la promoción y protección de la doctrina de la fe y la moral. Además, promueve los estudios destinados a aumentar la comprensión y la transmisión de la fe al servicio de la evangelización, para que su luz sea un criterio en la comprensión del sentido de la existencia, especialmente ante los interrogantes que plantean el progreso de las ciencias y el desarrollo de la sociedad.
  • Por lo que se refiere a la fe y a la moral, la Sección realiza el examen de los documentos que han de ser publicados por otros Dicasterios de la Curia Romana, así como de los escritos y opiniones que parezcan problemáticos para la recta fe, fomentando el diálogo con sus autores y proponiendo los remedios adecuados, de acuerdo con las normas de Agendi ratio in doctrinarum examine.
  • A esta Sección se le confía la tarea de estudiar las cuestiones relativas a los Ordinariatos Personales instituidos por la Constitución Apostólica Anglicanorum Coetibus.
  • A la Sección Doctrinal pertenece la Oficina Matrimonial, que fue creada para examinar, tanto de hecho como de derecho, las cuestiones relativas al "privilegium fidei"."
“La naturaleza de tribunal del Dicasterio:
Le compete tratar, en la vía judicial, los delitos contra la fe y los delitos más graves que hayan sido cometidos tanto contra la moral como en la celebración de los sacramentos, vigilando la justa aplicación del derecho común y del derecho propio en la celebración de los procedimientos y en la aplicación de las penas. Es su responsabilidad, por tanto, dar inicio y conducir a término los procesos, cuidar la redacción de los interrogatorios a los acusados y a los testigos, redactar las contra-deducciones de los argumentos de los abogados defensores, proponer las penas que han de aplicarse y examinar previamente posibles recursos o apelaciones refiriéndolos en apropiada sede.” 
(Véase en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/storia/documents/rc_con_cfaith_storia_20150319_promuovere-custodire-fede_sp.html#Personal,_Oficina,_Procedimientos).

Y, a partir de la carta de designación del nuevo Preceto de la Dicasterio, podemos desglosar, en palabras del mismo S. P. Francisco, las tareas que le encomienda:

"(...) más directo a la finalidad principal del Dicasterio que es “guardar la fe”[2].
  • Para no limitar el significado de esta tarea, hay que agregar que se trata de “aumentar la inteligencia y la transmisión de la fe al servicio de la evangelización, de modo que su luz sea criterio para comprender el significado de la existencia, sobre todo frente a las preguntas que plantean el progreso de las ciencias y el desarrollo de la sociedad”[3]. Estas cuestiones, acogidas en un renovado anuncio del mensaje evangélico, “se convierten en instrumentos de evangelización”[4], porque nos permiten entrar en conversación con “el contexto actual en lo que tiene de inédito para la historia de la humanidad”[5].
  • Es más, sabés que la Iglesia “necesita crecer en su interpretación de la Palabra revelada y en su comprensión de la verdad”[6] sin que esto implique imponer un único modo de expresarla. Porque “las distintas líneas de pensamiento filosófico, teológico y pastoral, si se dejan armonizar por el Espíritu en el respeto y el amor, también pueden hacer crecer a la Iglesia”[7]. Este crecimiento armonioso preservará la doctrina cristiana más eficazmente que cualquier mecanismo de control.
  • Es bueno que tu tarea exprese que la Iglesia “alienta el carisma de los teólogos y su esfuerzo por la investigación teológica” con tal que “no se contenten con una teología de escritorio”[8], con “una lógica fría y dura que busca dominarlo todo”[9]. Siempre será cierto que la realidad es superior a la idea. En ese sentido, necesitamos que la Teología esté atenta a un criterio fundamental: considerar “inadecuada cualquier concepción teológica que en último término ponga en duda la omnipotencia de Dios y, en especial, su misericordia”[10]. Nos hace falta un pensamiento que sepa presentar de modo convincente un Dios que ama, que perdona, que salva, que libera, que promueve a las personas y las convoca al servicio fraterno.
  • Esto ocurre si “el anuncio se concentra en lo esencial, que es lo más bello, lo más grande, lo más atractivo y al mismo tiempo lo más necesario”[11]. Sabés bien que hay un orden armonioso entre las verdades de nuestro mensaje, donde el mayor peligro se produce cuando las cuestiones secundarias terminan ensombreciendo las centrales.
  • En el horizonte de esta riqueza tu tarea implica además un especial cuidado para verificar que los documentos del propio Dicasterio y de los demás tengan un adecuado sustento teológico, sean coherentes con el rico humus de la enseñanza perenne de la Iglesia y a la vez acojan el Magisterio reciente."
No obstante la importancia que adquiere la Segunda Sección - iguales no obstante en su categorización administrativa y jurídica -, el S. P. Francisco considera que, de acuerdo con la finalidad misma de la Iglesia expresada en el propio nombre del Dicasterio, "la finalidad principal (sic) del Dicasterio que es “guardar la fe”" (cf. ibíd., en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/07/01/0487/01090.html). Lo cual marca o señala la posición de la actividad ("Sección") "disciplinar" en el conjunto del Dicasterio y de la Iglesia en general.



Finalmente, como se observa en el texto de la const. ap. Praedicate Evangelium, dependen del Dicasterio la Pontificia Comisión Bíblica[13] y la Comisión Teológica Internacional [14].[15][ii]

Información de la Comisión Bíblica: 
https://www.vatican.va/content/romancuria/it/pontificie-commissioni/pontificia-commissione-biblica.index.html

Información de la ComisiónTeológica: 

https://www.vatican.va/content/romancuria/it/pontificie-commissioni/commissione-teologica-internazionale.index.html



La Comisión Pontificia para la Protección de los Menores.

Cf. art. 78 de PE. Se ha de recordar que en el año 2014 el S. P. Francisco había tomado ya una decisión al respecto. El siguiente es el texto mediante el cual la expresó:

 

Quirógrafo del Santo Padre Francisco para la institución de la Comisión Pontificia para la Protección de los menores.

 

La tutela efectiva de los menores (Minorum tutela actuosa) y el compromiso de garantizar su desarrollo humano y espiritual conforme a la dignidad de la persona humana son parte integrante del mensaje evangélico que la Iglesia y todos sus miembros están llamados a difundir en el mundo. Dolorosos hechos han impuesto un profundo examen de conciencia por parte de la Iglesia y, juntamente con la petición de perdón a las víctimas y a la sociedad por el mal causado, han conducido a iniciar con firmeza iniciativas de varios tipos con la intención de reparar el daño, hacer justicia y prevenir, con todos los medios posibles que se repitan episodios similares en el futuro.

En esa línea, tras escuchar los consejos de numerosos cardenales y miembros del Colegio episcopal, así como el parecer de otros colaboradores y expertos en temas que atañen a este sector, he decidido continuar la obra ya iniciada por mis Predecesores estableciendo en la Santa Sede una Comisión permanente con el fin de promover la protección de la dignidad de los menores y los adultos vulnerables, a través de formas y modalidades, conformes a la naturaleza de la Iglesia, que se consideren más oportunas, además de cooperar con ese fin con quienes individualmente o en forma organizada persiguen el mismo objetivo.

Como tuve ocasión de poner de relieve durante un encuentro con algunas víctimas de abusos sexuales, encargo a los miembros de esta Comisión para la protección eficaz de los menores y adultos vulnerables, que prescindan del credo religioso que profesan, porque ellos son los pequeños que el Señor mira con amor. A mis colaboradores pido todo el compromiso posible a fin de que me ayuden a responder a las exigencias de estos pequeños.

Tarea específica de la Comisión será proponerme las iniciativas más adecuadas para la protección de los menores y adultos vulnerables, así como realizar todo lo posible para asegurar que delitos como los sucedidos ya no se repitan en la Iglesia. La Comisión promoverá, conjuntamente con la Congregación para la doctrina de la fe, la responsabilidad de las Iglesias particulares para la protección de todos los menores y adultos vulnerables.

Por estas razones, instituyo la Comisión pontificia para la protección de los menores.

Todo lo establecido con el presente Quirógrafo tiene pleno y estable vigor, no obstante cualquier disposición contraria, incluso siendo digna de especial mención.

Dado en Roma, en el Palacio apostólico, el 22 de marzo de 2014, segundo del Pontificado.  FRANCISCUS PP.”

 



Estatuto

 

Art. 1 Naturaleza y competencia

§ 1. La Comisión pontificia para la protección de los menores es una institución autónoma vinculada con la Santa Sede, con personalidad jurídica pública (can. 116 CIC). La Comisión tiene función consultiva al servicio del Santo Padre.

§ 2. La protección de los menores es de importancia prioritaria. El propósito de la Comisión es proponer al Pontífice iniciativas, según las modalidades y determinaciones indicadas por este Estatuto, para promover la responsabilidad de las Iglesias particulares en la protección de todos los menores y los adultos vulnerables.

§ 3. Las propuestas presentadas por la Comisión al Santo Padre tendrán que ser aprobadas previamente por la mayoría de los dos tercios de los miembros.

§ 4. Para elaborar las propuestas a las que se refiere el § 2, cuando la materia atañe a la competencia de otras instancias eclesiales, el presidente de la Comisión, con la ayuda del Secretario, consulta oportunamente los organismos competentes para la protección de los menores en las Iglesias particulares, las conferencias episcopales, las conferencias de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como el dicasterio de la Curia romana competente en esa materia. Esa consulta se compartirá, con transparencia, con los miembros de la Comisión.

§ 5. La Comisión podrá pedir a los organismos interesados a los que se refiere el § 4, un informe sobre la eficacia del trabajo desarrollado.

§ 6. La Comisión tiene sede legal en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Art. 2 Composición y miembros

§ 1. La Comisión está compuesta por un máximo de dieciocho miembros nombrados por el Santo Padre para un período de tres años, salvo caso de nueva confirmación.

§ 2. Los miembros son elegidos entre personas de buena y probada reputación, además de reconocida competencia en los diversos ámbitos que interesan la actividad confiada a la Comisión.

§ 3. El presidente es nombrado por el Sumo Pontífice entre los miembros de la Comisión, para un período de tres años y puede ser nuevamente confirmado.

§ 4. El secretario es nombrado por el Sumo Pontífice, por un período de tres años, entre personas de reconocida competencia en la protección de los menores y puede ser de nuevo confirmado en el cargo; es miembro de la Comisión ex officio.

 

Art. 3 La asamblea plenaria

§ 1. La Comisión se convoca en asamblea plenaria dos veces al año. Con la petición de dos tercios de los miembros y el consenso del presidente, se puede convocar una asamblea plenaria extraordinaria. Para que la asamblea plenaria pueda considerarse válidamente constituida, se requiere la presencia de al menos dos tercios de sus miembros. Con las mismas condiciones, la asamblea plenaria puede reunirse también mediante videoconferencia.

§ 2. Durante la asamblea plenaria, los miembros actúan colegialmente bajo la dirección del presidente.

§ 3. La asamblea plenaria elige, por mayoría absoluta de votantes, dos miembros que, junto con el presidente y el secretario, forman parte del comité organizador de la sucesiva asamblea plenaria. Su cargo termina con el cierre de las actas de la asamblea.

§ 4. Corresponde al comité organizador guiar el desarrollo de la asamblea plenaria, y en particular:

a) determinar el orden del día;

b) asegurar que la documentación que necesitan los miembros se transmita al menos dos semanas antes de la reunión prevista;

c) asegurar la redacción del acta de las reuniones y su conservación en los archivos de la Comisión.

 

Art. 4 El personal

§ 1. Corresponde al presidente, en el ámbito de sus competencias, asegurar el correcto funcionamiento de la Comisión y dirigir las reuniones de la misma.

§ 2. Es tarea del secretario ayudar al presidente en el desarrollo de sus funciones, actuar en nombre de la Comisión en los asuntos ordinarios y dirigir la oficina de la Comisión. También le corresponde al secretario promover la colaboración de la Comisión con los organismos para la protección de menores de las Iglesias particulares, de las conferencias episcopales y las conferencias de los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica, así como con los dicasterios y las demás instituciones de la Curia romana.

§ 3. En la oficina trabajan algunos oficiales coordinados por el secretario, a quien corresponde colaborar con el presidente. A un oficial se le asigna una especial responsabilidad en la administración de los bienes materiales, en la redacción del presupuesto y del balance final, y en la contabilidad financiera de la Comisión, según las normas establecidas por la Curia romana.

§ 4. El secretario se equipara a los prelados superiores, a los que se refiere el art. 3 del Reglamento general de la Curia romana.

§ 5. Para la contratación y empleo del personal se observan las disposiciones contenidas en el Reglamento general de la Curia romana y en el Reglamento de la Comisión independiente de evaluación para la contratación de personal laico en la Sede apostólica, con las modificaciones y suplementos posteriores.

 

Art. 5 Grupos de trabajo

§ 1. Las iniciativas, referidas en el art. 1, § 2, son elaboradas por grupos de trabajo, que las someten a la aprobación de la Comisión. Cada grupo de trabajo se constituye para examinar en profundidad materias específicas y en virtud de estas presentar las propuestas a la asamblea plenaria.

§ 2. Las propuestas elaboradas por los grupos de trabajos, a los que se refiere el § 1, se ponen a disposición de los miembros para sus observaciones a través de la vía telemática. La tarea de cada uno de los grupos cesa, sujeta a la necesidad de posteriores reflexiones, con la presentación de las propuestas a la asamblea plenaria.

§ 3. El presidente, después de escuchar la opinión de los miembros de la Comisión, designará a uno de ellos como moderador de un específico grupo de trabajo.

§ 4. El moderador de cada grupo de trabajo presenta a la Comisión una lista de al menos tres nombres para la designación de los colaboradores del mismo grupo. Estos colaboradores son elegidos entre personas de buena y probada reputación y con una reconocida experiencia en la materia de estudio de dicho grupo de trabajo.

§ 5. Los colaboradores, a los que se refiere el § 4, que no son miembros de la Comisión, llevan a cabo la tarea a ellos encomendada sin llegar a ser miembros de la Comisión o adquirir cualquier derecho o función dentro de la misma.

 

Art. 6 Normas generales

§ 1. La Comisión pontificia, además de la oficina y los grupos de trabajos, cuenta con los recursos humanos y materiales adecuados, en relación con las funciones asignadas institucionalmente.

§ 2. La Comisión opera de acuerdo a las normas del presente Estatuto, las disposiciones canónicas universales y el Reglamento general de la Curia romana.

§ 3. Los miembros de la Comisión, el personal y los colaboradores de los grupos de trabajo deben observar el secreto de oficio respecto a las noticias o informaciones de las que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de sus tareas y funciones.

§ 4. Los idiomas utilizados por la Comisión son el italiano, español e inglés.

§ 5. Los archivos de la Comisión se conservan dentro del Estado de la Ciudad del Vaticano.

§ 6. Las normas del presente Estatuto deberán ser observadas ad experimentum durante un período de tres años, al término del cual la Comisión presentará al Sumo Pontífice posibles cambios para la aprobación del Estatuto definitivo.

Vaticano, 21 de abril de 2015

Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado”


Debemos, sin embargo, llamar la atención una vez más sobre lo que anotaban los comentaristas de la const. ap. Praedicate Evangelium (art. 78) en relación con las actividades de prevención y de sanción que ahora, al establecer en este Dicasterio la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores, el S. P. Francisco ha confiado a este Dicasterio y se agregan a las ya existentes, contenidas tanto en el Quirógrafo como en los Estatutos. 

Ahora bien, en relación con el Estatuto de la Comisión, en virtud y con posterioridad a la const. ap. PE, es deseo del S. P. Francisco, manifestado el 29 de abril de 2022, que dentro del organigrama de la Curia Romana la Pontificia Comisión tenga un presidente directamente designado por él y le reporte a él. Y a los miembros de esta les ha confirmado sus tareas al tiempo que les ha asignado en especial la realización de un “reporte anual” “sobre las iniciativas de la Iglesia para la protección de los menores y de los adultos vulnerables”, por una parte, y de otra, que, junto con las Conferencias de los Obispos, se creen “lugares de escucha y de encuentro con las víctimas y con los sobrevivientes”, quienes han vivido “tan dolorosas experiencias”.

En relación con lo correspondiente al Libro VI en esta materia, cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l_34.html

El sitio electrónico en: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/pontificie-commissioni/pontificia-commissione-per-la-tutela-dei-minori.index.html


Discursos del S. P. Francisco a los Miembros de la Pontificia Comisión:



Convenios de la Pontificia Comisión para la Protección de los Menores





Los documentos del Dicasterio (antes Congregación), en:

https://www.vatican.va/resources/index_sp.htm


Las direcciones electrónicas del Dicasterio:


Información de utilidad:


X CORSO INTENSIVO SUI DELITTI RISERVATI ALLA CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE:

Le nuove Norme sui delitti riservati: aspetti sostanziali e procedurali che si terrà il 9 e 10 maggio 2022, en: 
https://www.urbaniana.edu/Urbaniana/Pdf/Corso_delitti_riservati_2022.pdf

 







 





Edificio de la Congregación para la Doctrina de la Fe


 

 

 

 

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

V. 
CONSEJOS PONTIFICIOS

 

 

 

Pontificio Consejo de Justicia y Paz

Artículo 142

El Consejo tiene como finalidad promover la justicia y la paz en el mundo según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia

Artículo 143

§I. Profundiza la doctrina social de la Iglesia, trabajando para que se difunda ampliamente y se aplique entre los hombres y comunidades, especialmente en 1o que se refiere a que las relaciones entre obreros y empresarios se impregnen más y más del espíritu del Evangelio.

§2. Recoge informaciones y resultados de encuestas sobre la justicia y la paz, el desarrollo de los pueblos y las violaciones de los derechos humanos, los evalúa y, según los casos, comunica a las asambleas de obispos las conclusiones obtenidas; fomenta las relaciones con las asociaciones católicas internacionales y con otras instituciones existentes, incluso fuera de la Iglesia católica, que trabajen sinceramente por alcanzar los bienes de la justicia y de la paz en el mundo.

§3. Trabaja con afán para que se forme entre los pueblos una sensibilidad respecto al deber de promover la paz, especialmente con ocasión de la Jornada para lograr la Paz en el mundo.

Artículo 144

Mantiene particulares relaciones con la Secretaria de Estado, especialmente cada vez que haya que tratar públicamente cuestiones referentes a la justicia y a la paz mediante documentos o declaraciones.

Pontificio Consejo Cor Unum

Artículo 145

E1 Consejo expresa la preocupación de la Iglesia católica hacia los necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se manifieste la caridad de Cristo.

Artículo 146

Es función del Consejo:

1º estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de caridad evangélica, en cuanto partícipes de la misma misión de la Iglesia, y apoyarlos en este afán;

2º fomentar y coordinar las iniciativas de las instituciones católicas que se dedican a ayudar a los pueblos necesitados, especialmente las que socorren las dificultades y calamidades más urgentes, y facilitar las relaciones entre estas instituciones católicas con los organismos públicos internacionales, que trabajan en el mismo campo de la beneficencia y del progreso;

3º seguir con afán y promover los proyectos y obras de solidaridad y ayuda fraterna que favorecen el desarrollo humano.

Artículo 147

El Presidente de este Consejo es el mismo que el del Pontificio Consejo de justicia y Paz, el cual procurará que la actividad de ambas instituciones proceda en estrecha unión.

Artículo 148

Como miembros del Consejo son designados también hombres y mujeres que hagan de representantes de las instituciones católicas de beneficencia, con el fin de realizar con más eficacia los objetivos del Consejo.

Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes

Artículo 149

El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.

Artículo 150

§1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.

§2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.

§3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los aeropuertos o en los mismos aviones.

§4. Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiere conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia ellos.

Artículo 151

Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención pastoral adecuada.

Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud

Artículo 152

El Consejo manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio para con los que están enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las nuevas exigencias.

Artículo 153

§1. Compete al Consejo difundir la doctrina de la Iglesia sobre los aspectos espirituales y morales de la enfermedad y el significado del dolor humano.

§2. Ofrece su colaboración a las Iglesias particulares, para que se ayude a los agentes de la salud con la atención espiritual en el desarrollo de su actividad según la doctrina cristiana, y además para que no falten las ayudas adecuadas a los que se dedican a la acción pastoral en este sector en orden a cumplir su labor

§3. Favorece el estudio y la acción que, en este campo, desarrollan de varios modos, tanto las organizaciones católicas internacionales, como otras instituciones.

§4. Sigue atentamente, en el campo legislativo y científico, las novedades referentes a la salud, con el fin de que se tengan en cuenta oportunamente en la labor pastoral de la Iglesia.

 

Artículo 193

La Limosnería Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres depende directamente de él.

Dicastero per il Servizio della Carità

 

Art. 79

Il Dicastero per il Servizio della Carità, chiamato anche Elemosineria Apostolica, è un’espressione speciale della misericordia e, partendo dall’opzione per i poveri, i vulnerabili e gli esclusi, esercita in qualsiasi parte del mondo l’opera di assistenza e di aiuto verso di loro a nome del Romano Pontefice, il quale nei casi di particolare indigenza o di altra necessità, dispone personalmente gli aiuti da destinare.

 

Art. 80

Il Dicastero, sotto la guida del Prefetto, l’Elemosiniere di Sua Santità, in contatto con altri Dicasteri competenti in materia, rende concreta, con la sua attività, la sollecitudine e la vicinanza del Romano Pontefice, quale Pastore della Chiesa universale, nei riguardi di coloro che vivono in situazioni di indigenza, di emarginazione o di povertà, come pure in occasione di gravi calamità.

 

Art. 81

§ 1. Il Dicastero è competente a ricevere, cercare e sollecitare libere donazioni destinate alle opere di carità che il Romano Pontefice esercita verso i più bisognosi.

§ 2. L’Elemosiniere di Sua Santità ha altresì la facoltà di concedere la Benedizione Apostolica a mezzo di diplomi su carta pergamena debitamente autenticati.

 

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

 

Artículo 79

El Dicasterio para el Servicio de la Caridad, también llamado Limosnería Apostólica, es una expresión especial de la misericordia y, a partir de la opción por los pobres, los vulnerables y los excluidos, realiza la obra de asistencia y ayuda en todo el mundo hacia ellos en nombre del Romano Pontífice, el cual, en los casos de particular indigencia o de otra necesidad, dispone personalmente las ayudas que se habrán de destinar.

 

Artículo 80

El Dicasterio, bajo la dirección del Prefecto, el Limosnero de Su Santidad, en contacto con otros Dicasterios competentes en la materia, concreta, con su actividad, la solicitud y cercanía del Romano Pontífice, como Pastor de la Iglesia universal, hacia quienes viven en situaciones de indigencia, marginación o pobreza, así como con ocasión de graves calamidades.

 

 Artículo 81

§ 1. El Dicasterio es competente para recibir, buscar y solicitar donaciones gratuitas destinadas a las obras de caridad que el Romano Pontífice ejerce con los más necesitados.

§ 2. El Limosnero de Su Santidad tiene también la facultad de otorgar la Bendición Apostólica por medio de diplomas debidamente autenticados en papel pergamino.

 

 

 

Los cambios, en este punto, son evidentes y enormes. En relación con la historia de esta tradición apostólica encontramos esta nota en la página de la Limosnería[16]:


“Esta práctica se remonta a los primeros siglos de la Iglesia, y formaba parte de las competencias inmediatas de los Diáconos. Más tarde, tal encargo fue ejercitado por uno o más miembros de la familia de los distintos Pontífices sin una especial dignidad jerárquica o prelaticia, la cual fue concedida después. En una Bula de Inocencio III (1198-1216) se habla del Limosnero como cargo ya existente.

El primer Papa que organizó la Limosnería Apostólica fue el beato Gregorio X (1271-1276) el cual estableció sus atribuciones. También Alejandro V con una Bula del año 1409 reguló los procedimientos y normas de la Limosnería, que siempre ha llevado a cabo sus actividades gracias a la constante preocupación de los Romanos Pontífices. El Limosnero de Su Santidad tiene dignidad arzobispal, es parte de la Casa Pontificia y, como tal, participa en las celebraciones litúrgicas y en las audiencias oficiales del Santo Padre.

El Papa León XIII, con el objetivo de fomentar la recaudación de fondos para las obras de caridad confiadas a la Limosnería, delegó al Limosnero la facultad de conceder la Bendición Apostólica por medio de diplomas en papel pergamino, los cuales, para ser auténticos, deben estar firmados por el Limosnero y llevar el sello en seco de su Oficina.

A este respecto, se debe señalar que el precio indicado para la concesión de la Bendición Apostólica comprende solo el diploma, los gastos de preparación y envío, como también una aportación a la caridad del Papa.

Todos los ingresos que recibe la Limosnería Apostólica, sobre todo como contribución por la concesión de los pergaminos con la Bendición, se destinan en su totalidad a la caridad que esta Oficina realiza directamente en favor de los necesitados, que cotidianamente solicitan la ayuda del Sucesor de Pedro.”

 

 Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/elemosineria-apostolica.index.html


 

 

 

Dicasterio para las Iglesias Orientales

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Congregación para las Iglesias Orientales

Artículo 56

La Congregación examina lo concerniente a las Iglesias orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas.

Artículo 57

§1. Son miembros de la Congregación por derecho los patriarcas y los arzobispos mayores de las Iglesias orientales, así como el Presidente del Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos.

§2. Elíjanse los consultores y los oficiales de modo que se tenga en cuenta, dentro de lo posible, la diversidad de ritos.

Artículo 58

§1. La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquinquenales y las visitas "ad Limina".

§2. Queda intacta, sin embargo, la especifica y exclusiva competencia de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, así como también de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en lo que se refiere a la dispensa en favor del matrimonio rato y no consumado.

En las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, la Congregación proceda, si lo requiere la importancia del asunto, consultando con el dicasterio competente en la misma materia respecto a los fieles de la Iglesia latina.

Artículo 59

La Congregación sigue también con esmerada diligencia a las comunidades de fi les cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores, más aún, donde el número de fieles y las circunstancias lo requieran, provee dentro de 1o posible también mediante una jerarquía propia. consultando a la Congregación competente para la constitución de Iglesias particulares en dicho territorio.

Artículo 60

La acción apostólica y misionera en las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales depende exclusivamente de esta Congregación, aunque la desarrollen misioneros de la Iglesia latina.

Artículo 61

La Congregación procede de acuerdo con el Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos en 1o que pueda referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas, y también con el Consejo para el Diálogo entre las Religiones en la materia que afecta a su competencia.

 

Dicastero per le Chiese orientali

 

Art. 82

§ 1. Il Dicastero si occupa delle materie concernenti le Chiese cattoliche orientali sui iuris, per quanto riguarda le persone e le cose.

§ 2. Poiché alcune di queste Chiese, soprattutto le antiche Chiese patriarcali, sono di tradizione antica, il Dicastero esaminerà di volta in volta, dopo aver consultato, se necessario, i Dicasteri interessati, quali questioni in materia relativa al governo interno possano essere lasciate alle loro superiori Autorità, in deroga al Codice dei Canoni delle Chiese Orientali.

 

Art. 83

§ 1. Sono Membri di diritto del Dicastero: i Patriarchi, gli Arcivescovi Maggiori delle Chiese orientali sui iuris e il Prefetto del Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani.

§ 2. Per quanto è possibile, i Consultori e gli Officiali siano scelti sia tra i fedeli di rito orientale delle diverse Chiese sui iuris, sia tra i fedeli di rito latino.

 

Art. 84

§ 1. Il Dicastero è competente in merito a tutti gli affari propri delle Chiese orientali che debbono essere deferiti alla Sede Apostolica riguardanti: la struttura e l’ordinamento delle Chiese; l’esercizio delle funzioni di insegnare, di santificare e di governare; le persone, il loro stato, i loro diritti e doveri. Tratta altresì tutto ciò che è stabilito circa le relazioni quinquennali e le visite “ad limina Apostolorum”.

§ 2. Atteso il § 1, rimane sempre intatta la specifica ed esclusiva competenza dei Dicasteri per la Dottrina della Fede, delle Cause dei Santi, per i Testi legislativi, della Penitenzieria Apostolica, del Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica e del Tribunale della Rota Romana.

§ 3. Circa gli affari che riguardano anche i fedeli della Chiesa latina, il Dicastero, se l’importanza della cosa lo richiede, prima di procedere deve consultare il Dicastero competente per la stessa materia nei confronti dei fedeli della Chiesa latina.

 

 

Art. 85

Il Dicastero segue con attenzione le comunità di fedeli orientali che si trovano nelle Circoscrizioni territoriali della Chiesa latina. Provvede alle loro necessità spirituali per mezzo di Visitatori e anche, per quanto possibile, mediante una propria Gerarchia laddove il numero dei fedeli e le circostanze lo esigono, dopo aver consultato il Dicastero competente per la costituzione di Chiese particolari nel medesimo territorio.

 

 

Art. 86

Nelle regioni in cui, da antica data, sono prevalenti i riti orientali, l’apostolato e l’azione missionaria dipendono esclusivamente da questo Dicastero, anche se vengono svolti da missionari della Chiesa latina.

 

Art. 87

Il Dicastero procede di mutua intesa con il Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani nelle questioni che possono riguardare i rapporti con le Chiese orientali non cattoliche ed anche con il Dicastero per il Dialogo Interreligioso e con il Dicastero per la Cultura e l’Educazione nella materia che li riguarda.

 

Dicasterio para las Iglesias Orientales

 

Artículo 82

§ 1. El dicasterio trata de las cosas que conciernen a las Iglesias orientales católicas sui iuris, en lo que se refiere a personas y cosas.

§ 2. Dado que algunas de estas Iglesias, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales, son de antigua tradición, el Dicasterio examinará de vez en cuando, después de haber consultado, si fuere necesario, a los Dicasterios interesados, qué cuestiones relativas al gobierno interno pueden dejarse en manos de sus autoridades superiores, sin perjuicio del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.

  

Artículo 83

§ 1. Son miembros de derecho del Dicasterio: los Patriarcas, los Arzobispos Mayores de las Iglesias Orientales sui iuris y el Prefecto del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

§ 2. Los Consultores y Oficiales, en la medida de lo posible, han de ser elegidos tanto entre los fieles de rito oriental de las diversas Iglesias sui iuris como entre los fieles de rito latino.

  

Artículo 84

§ 1. El dicasterio es competente para todos los asuntos propios de las Iglesias orientales que deben ser elevados a la Sede Apostólica sobre: ​​la estructura y organización de las Iglesias; el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar; personas, su estatus, sus derechos y deberes. También se ocupa de todo lo establecido sobre informes quinquenales y visitas “ad limina Apostolorum”.

§ 2. Dado el § 1, la competencia específica y exclusiva de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe, para las Causas de los Santos, para los Textos Legislativos, la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana siempre permanece intacto.

§ 3. En cuanto a las materias que conciernen también a los fieles de la Iglesia latina, el Dicasterio, si la importancia del asunto lo exige, antes de proceder debe consultar al Dicasterio competente para la misma materia respecto de los fieles de la Iglesia latina.

 

 

 

 

Artículo 85

El Dicasterio sigue de cerca a las comunidades de fieles orientales que se encuentran en las Circunscripciones territoriales de la Iglesia latina. Provee a sus necesidades espirituales por medio de visitantes y también, en cuanto sea posible, por medio de su propia jerarquía cuando el número de fieles y las circunstancias lo exijan, previa consulta al Dicasterio competente para el establecimiento de Iglesias particulares en el mismo territorio.

 

 

 

 

 

Artículo 86

En las regiones donde prevalecen los ritos orientales desde la antigüedad, el apostolado y la acción misionera dependen exclusivamente de este dicasterio, aunque sean realizados por misioneros de la Iglesia latina.

 

 

Artículo 87

El Dicasterio procede de mutuo acuerdo con el Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos en los asuntos que puedan afectar a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas y también con el Dicasterio para el Diálogo Interreligioso y con el Dicasterio para la Cultura y la Educación en lo que concierne ellos.

 

 

  

En el CIC17 se la denominaba Congregación para la Iglesia Oriental (c. 257*).

 Había sido establecida por el Papa Pío IX el 6 de enero de 1862 como una sección especial dentro de la Congregación de Propaganda Fide, pero el Papa Benedicto XV[17] la erigió en Congregación, y poco después le anexó el Instituto de Estudios Orientales el 15 de octubre de 1917[18].

 El Papa Pio XI estableció en ella una Comisión para Rusia[19] que después fue independizada en 1930, para luego ser anexada a la Congregación para los Asuntos Extraordinarios[20].

 Sobre la reforma de la Congregación por parte de S. S. san Pablo VI, véase la const. ap.[21].





Apostillas

NdE


Como se dijo oportunamente, la existencia de este Dicasterio en el conjunto de la Iglesia universal responde al hecho de la presencia viva del "pulmón" oriental con el que ella vive y actúa en la historia. Éste, a su rico patrimonio de "instituciones, ritos litúrgicos y tradiciones eclesiásticas", suma una genuina y propia "disciplina de la vida cristiana" (cf. UR 1). De esta manera, la normativa latina (c. 1, cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/07/liber-i-de-normis-generalibus-libro-i.html) nos remite a la normativa propia de las Iglesias orientales (cf. Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/la/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19901018_index-codex-can-eccl-orient.html).


NdE

No es nuestro propósito hacer el comentario - y su actualización - del CCEO, como advertimos desde el principio de este trabajo. Con todo, en innumerables lugares necesariamente hemos tenido que hacer referencia al mismo, ya que la norma universal se refiere a él en particular.

Tal es el caso, v. gr., de la "LETTERA APOSTOLICA IN FORMA DI «MOTU PROPRIO» 
DEL SOMMO PONTEFICE FRANCESCO «Iam Pridem» Quibus normae quaedam Codicis Canonum Ecclesiarum Orientalium immutantur ad Episcopos pertinentes, qui octogesimum annum aetatis expleverunt, in Synodo Episcoporum eorumdem Ecclesiarum sui iuris" ("Carta apostólica en forma de «Motu Proprio» del Sumo Pontífice Francisco «Iam Pridem» -Desde hace algún tiempo- con la cual son innovadas algunas normas del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales que se refieren a los Obispos que han alcanzado los ochenta años de edad en el Sínodo de los Obispos de las respectivas Iglesias sui iuris"), del 16 de abril de 2023, cuyo texto puede verse en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/04/17/0281/00604.html#italiano .

 Dirección electrónica: 

https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-chiese-orientali.index.html



 

 



Edificio "Dei Convertendi" donde funciona la Congregación para las Iglesias Orientales







 

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos

Artículo 62

La Congregación trata lo que. salvo la competencia de la Congregación de la Doctrina de la Fe. corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar, de los sacramentos.

Artículo 63

Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita; además, concede los indultos y dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta materia.

Artículo 64

§1. La Congregación promueve con medios eficaces y adecuados la acción pastoral litúrgica. de modo especial en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía; asiste a los obispos diocesanos, para que los fieles cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.

§2. Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho.

§3. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.

Artículo 65

Apoya las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantiene relaciones con ellos; erige, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen carácter internacional, o aprueba y revisa sus estatutos; finalmente, promueve congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.

Artículo 66

Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.

Artículo 67

Corresponde a esta Congregación examinar el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. Así, pues, recibe todas las actas junto con el parecer del obispo y los alegatos del defensor del vínculo: las pondera atentamente, según un procedimiento especial y, si se da el caso, somete al Sumo Pontífice la petición para obtener la dispensa.

Artículo 68

Es competente también en examinar, según la norma del derecho. las causas de nulidad de la sagrada ordenación.

Artículo 69

Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del título de basílica menor.

Artículo 70

La Congregación ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico, se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la Iglesia.

 

Dicastero per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti

 

 

 

Art. 88

Il Dicastero per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti promuove la sacra liturgia secondo il rinnovamento intrapreso dal Concilio Vaticano II. Gli ambiti della sua competenza riguardano tutto ciò che per disposizione del diritto spetta alla Sede Apostolica circa la regolamentazione e la promozione della sacra liturgia e la vigilanza affinché le leggi della Chiesa e le norme liturgiche siano ovunque osservate fedelmente.

 

Art. 89

§ 1. È compito del Dicastero provvedere alla redazione o alla revisione e aggiornamento delle edizioni tipiche dei libri liturgici.

§ 2. Il Dicastero conferma le traduzioni dei libri liturgici nelle lingue correnti e dà la recognitio ai loro convenienti adattamenti alle culture locali, approvati legittimamente dalle Conferenze episcopali. Dà pure la recognitio ai Calendari particolari, ai Propri delle Messe e della Liturgia delle Ore delle Chiese particolari e degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica approvati dalla relativa Autorità competente.

§ 3. Il Dicastero assiste i Vescovi diocesani e le Conferenze episcopali nella promozione, con mezzi efficaci ed adeguati, dell’azione pastorale liturgica, in particolare per ciò che attiene alla celebrazione dell’Eucaristia e degli altri Sacramenti e atti liturgici, in modo che i fedeli vi partecipino sempre più attivamente. Insieme alle Conferenze episcopali incoraggia la riflessione su possibili forme di liturgie inculturate e accompagna la loro contestualizzazione.

 

 

 

 

 

 

Art. 90

§ 1. Il Dicastero cura la disciplina dei Sacramenti e le implicazioni giuridiche attinenti alla loro valida e lecita celebrazione, come anche dei sacramentali, fatta salva la competenza del Dicastero per la Dottrina della Fede.

§ 2. Esamina e concede le richieste d’indulto e di dispensa che, a riguardo di tale materia, eccedono le competenze dei Vescovi diocesani.

 

Art. 91

Il Dicastero promuove ed anima la celebrazione periodica dei Congressi Eucaristici Internazionali ed offre la propria collaborazione alla celebrazione dei Congressi Eucaristici Nazionali.

 

Art. 92

Il Dicastero si occupa degli ambiti concernenti la vita liturgica:

1. promuovendo la formazione liturgica a vari livelli, anche tramite convegni pluriregionali;

2. sostenendo le Commissioni o gli Istituti creati per promuovere l’apostolato liturgico, la musica, il canto e l’arte sacra;

3. erigendo associazioni che promuovano tali finalità aventi carattere internazionale, o approvandone gli Statuti.

 

Art. 93

Il Dicastero si occupa della regolamentazione e della disciplina della sacra liturgia per quanto riguarda la forma straordinaria del Rito romano.

 

Art. 94

Compete al Dicastero la tutela del culto delle sacre reliquie, la conferma dei Patroni celesti e la concessione del titolo di Basilica minore.

 

Art. 95

Il Dicastero collabora con i Vescovi diocesani affinché le espressioni cultuali dei pii esercizi del popolo cristiano siano incrementate conformemente alle norme della Chiesa e in armonia con la sacra liturgia, richiamandone i principi e dando orientamenti al fine di una loro fruttuosa attuazione nelle Chiese particolari.

 

 

Art. 96

Il Dicastero coadiuva i Vescovi nell’ufficio loro proprio di essere i moderatori, i promotori e i custodi di tutta la vita liturgica della Chiesa a loro affidata, fornendo indicazioni e suggerimenti per promuovere una corretta formazione liturgica, in modo da prevenire ed eliminare eventuali abusi.

 

 

Art. 97

Per svolgere al meglio i propri compiti il Dicastero, oltre che dei suoi Membri e Consultori, si avvale della collaborazione e del periodico confronto con le Commissioni episcopali per la Liturgia delle diverse Conferenze episcopali e con i Comitati Internazionali per le traduzioni dei libri liturgici nelle lingue comuni a più Nazioni, valorizzando, altresì, con attenzione il contributo in materia liturgica degli Istituti di studi superiori ecclesiastici.

 

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

 

 

 

Artículo 88

El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos promueve la sagrada liturgia según la renovación emprendida por el Concilio Vaticano II. Las esferas de su competencia se refieren a todo lo que, por derecho, corresponde a la Sede Apostólica en cuanto a la regulación y promoción de la sagrada liturgia y la vigilancia para que las leyes de la Iglesia y las normas litúrgicas sean fielmente observadas en todas partes.

 

 

Artículo 89

§ 1. Corresponde al Dicasterio disponer la redacción o revisión y actualización de las ediciones típicas de los libros litúrgicos.

§ 2. El Dicasterio confirma las traducciones de los libros litúrgicos a las lenguas corrientes y da reconocimiento a sus adecuadas adaptaciones a las culturas locales, legítimamente aprobadas por las Conferencias Episcopales. Da también el reconocimiento a los Calendarios particulares, los Propios de Misas y la Liturgia de las Horas de las Iglesias particulares e Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica aprobados por la respectiva autoridad competente.

§ 3. El Dicasterio ayuda a los Obispos diocesanos y a las Conferencias Episcopales a promover, con medios eficaces y adecuados, la acción pastoral litúrgica, en particular en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía y demás Sacramentos y actos litúrgicos, a fin de que los fieles participen cada vez más en ella. activamente. Junto con las Conferencias Episcopales, favorece la reflexión sobre formas posibles de liturgias inculturadas y acompaña su contextualización.

 

Artículo 90

§ 1. El Dicasterio se ocupa de la disciplina de los sacramentos y de las implicaciones jurídicas relativas a su celebración válida y lícita, así como de los sacramentales, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Examina y concede las solicitudes de indulto y dispensa que, en esta materia, excedan las competencias de los Obispos diocesanos.

 

Artículo 91

El Dicasterio promueve y anima la celebración periódica de Congresos Eucarísticos Internacionales y ofrece su colaboración en la celebración de Congresos Eucarísticos Nacionales.

 

 

Artículo 92

El Dicasterio se ocupa de las áreas relativas a la vida litúrgica:

1. promover la formación litúrgica en varios niveles, incluso a través de conferencias plurirregionales;

2. apoyar las Comisiones o Institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro;

3. por la constitución de asociaciones que promuevan estos fines de carácter internacional, o por la aprobación de sus estatutos.

 

Artículo 93

El Dicasterio se ocupa de la regulación y disciplina de la sagrada liturgia en cuanto a la forma extraordinaria del Rito Romano[22].

 

 

 

Artículo 94

El Dicasterio es responsable de la protección del culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patrones celestiales y la concesión del título de basílica menor.

 

Artículo 95

El Dicasterio colabora con los Obispos diocesanos para que se incrementen las expresiones cultuales de los ejercicios piadosos del pueblo cristiano, de acuerdo con las normas de la Iglesia y en armonía con la sagrada liturgia, recordando sus principios y dando orientaciones con el fin de su fecundidad. implementación en las Iglesias particulares.

 

Artículo 96

El Dicasterio asiste a los Obispos en su propio oficio de ser moderadores, promotores y custodios de toda la vida litúrgica de la Iglesia a ellos confiada, proporcionando indicaciones y sugerencias para promover una correcta formación litúrgica, a fin de prevenir y eliminar cualquier abuso.

 

 

 

Artículo 97

Para el mejor desempeño de sus tareas, el Dicasterio, así como sus Miembros y Consultores, se vale de la colaboración y confrontación periódica con las Comisiones Episcopales para la Liturgia de las diversas Conferencias Episcopales y con los Comités Internacionales para las traducciones de libros litúrgicos a lenguas comunes a varias naciones, valorando también con atención la contribución en materia litúrgica de los institutos de estudios superiores eclesiásticos.

 

 

 

Esta Congregación en su condición actual proviene de varias transformaciones, pues inicialmente (cc. 249* y 253* del CIC17) existían dos Congregaciones, la Congregación para la Disciplina de los Sacramentos (creada por S. Pío X en la Const. Sapienti Consilio) y la Congregación de Ritos (fundada por el Papa Sixto V, a la cual el S. P. S. Pablo VI le cambió su nombre por “Congregación para el Culto Divino, mediante la Const. Ap. Sacra Rituum Congregatio del 8 de mayo de 1969) [23]. El mismo S. P. Pablo VI mediante la Const. Ap. Constans nobis del 11 de julio de 1975 las fusionó (“S. Congregatio pro Sacramentis et Cultu Divino").

 

Esta decisión, sin embargo, fue modificada por el S. P. S. Juan Pablo II, quien, por quirógrafo Quoniam in celeri, del 5 de abril de 1984, volvió a dividirla en dos, restituyéndoles su autonomía y sus respectivas denominaciones: "Congregación para los Sacramentos" y "Congregación para el Culto Divino". Con todo, por la Const. ap. PB, del 28 de junio de 1988, el mismo Romano Pontífice de nuevo las reunificó con la denominación de "Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos".

 

A la Congregación de Sacramentos le competía resolver, incluso en el caso de los religiosos, lo relacionado con las obligaciones que estaban anejas a las órdenes mayores, y cuanto tuviera que ver con la validez de las ordenaciones[24].

 

Sitios electrónicos: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-culto-divino-e-disciplina-sacramenti.index.html

www.cultodivino.va

 

 

 

 

Dicasterio para las Causas de los Santos

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Congregación de las Causas de los Santos

Artículo 71

La Congregación trata todo lo que, según el procedimiento prescrita, lleva a la canonización de los Siervos de Dios.

Artículo 72

§t. Asiste con normas especiales y con consejos oportunos a lo, obispos diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa.

§2. Pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de las causas anteriormente establecidos.

Artículo 73

Además, corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado de Doctor a los Santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente.

Artículo 74

Le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación.

Dicastero delle Cause dei Santi

 

Art. 98

Il Dicastero delle Cause dei Santi tratta, secondo la procedura prescritta, tutto quanto riguarda le Cause di beatificazione e canonizzazione.

 

Art. 99

§ 1. Il Dicastero dà norme speciali ed assiste con consigli e indicazioni i Vescovi diocesani/eparchiali, a cui compete l’istruzione della Causa.

§ 2. Esamina gli atti delle Cause già istruite, verificando che la procedura sia stata compiuta secondo le norme ed esprimendo un giudizio di merito sulle Cause stesse al fine di sottoporle al Romano Pontefice.

 

 

Art. 100

Il Dicastero vigila sull’applicazione delle norme che disciplinano l’amministrazione del Fondo dei beni delle Cause.

 

Art. 101

Il Dicastero stabilisce la procedura canonica da seguire per verificare e dichiarare l’autenticità delle sacre reliquie e per garantire la loro conservazione.

 

Art. 102

Spetta al Dicastero giudicare in merito alla concessione del titolo di Dottore della Chiesa da attribuire ad un Santo, dopo aver ottenuto il voto del Dicastero per la Dottrina della Fede circa la sua eminente dottrina.

 

Dicasterio para las Causas de los Santos

 

Artículo 98

El Dicasterio para las Causas de los Santos trata, según el procedimiento prescrito, todo lo relativo a las Causas de beatificación y canonización.

 

Artículo 99

§ 1. El Dicasterio da normas especiales y asiste con consejos e indicaciones a los Obispos diocesanos / eparquiales, que son responsables de la instrucción de la Causa.

§ 2. Examina los actos de las causas ya instruidas, verificando que el procedimiento se haya realizado conforme a las normas y expresando un juicio de mérito sobre las causas mismas para someterlas al Romano Pontífice.

 

Artículo 100

El Dicasterio supervisa la aplicación de las normas que rigen la administración del Fondo de los bienes de las Causas.

 

Artículo 101

El Dicasterio establece el procedimiento canónico a seguir para verificar y declarar la autenticidad de las sagradas reliquias y garantizar su conservación.

 

Artículo 102

Corresponde al Dicasterio juzgar sobre la concesión del título de Doctor de la Iglesia atribuido a un Santo, después de haber obtenido el voto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe sobre su eminente doctrina.

 

 

 



Las competencias de la antigua Congregación de Ritos en su Sección Segunda (o Sección histórica) abarcaban las correspondientes a esta Congregación (cf. c. 253 § 3*). Al ser suprimida dicha Congregación de Ritos por el S. P. S. Pablo VI, decidió constituir una Congregación independiente que se encargara de las Causas de beatificación y de canonización[25].

NdE

Mediante Carta del 3 de julio de 2023, el S. P. Francisco ha creado al interior del Dicasterio la "Comisión de los nuevos mártires, testigos de la fe", con el encargo de elaborar un Catálogo "de todos aquellos que han derramado su sangre por confesar a Cristo y dar testimonio de su Evangelio", sobre todo en tiempos recientes. Actividad que ha comenzado ya de diversas maneras, cuyos nuevos resultados se mostrarán con ocasión del próximo Jubileo de 2025, y proseguirá en los años venideros.

Véase el texto en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/letters/2023/documents/20230703-lettera-comm-nuovimartiri.html  


 

Sitios electrónicos: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-cause-santi.index.html

www.causesanti.va

 

 

 

 

 

Dicasterio para los Obispos

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Congregación para los Obispos

Artículo 75

La Congregación examina lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, salvo la competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 76

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente a la constitución de las Iglesias particulares y sus asambleas, a su división, unión. supresión y otros cambios. Le corresponde también erigir los Ordinariatos castrenses para la atención pastoral de los militares.

Artículo 77

Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos. incluidos los titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.

Artículo 78

Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.

Artículo 79

La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración: así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y, procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice lo que convenga decidir.

Artículo 80

Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.

Artículo 81

La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.

Artículo 82

La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.

Pontificia Comisión para América Latina

Artículo 83

§1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.

§2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 84

§1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para los Obispos, al que le ayuda un obispo vicepresidente.

Les asisten como consejeros algunos obispos elegidos. tanto de la Curia Romana, como de las Iglesias de América Latina.

§2. Los miembros de la Comisión se escogen tanto de los dicasterios de la Curia Romana, como del Consejo Episcopal Latino Americano, y también entre los obispos de las regiones de América Latina, así como de las instituciones de las que habla el Artículo anterior.

§3. La Comisión tiene sus propios oficiales.

 

Dicastero per i Vescovi

  

Art. 103

Compete al Dicastero per i Vescovi tutto quanto si riferisce alla costituzione e alla provvista delle Chiese particolari e all’esercizio dell’ufficio episcopale nella Chiesa latina, fatta salva la competenza del Dicastero per l’Evangelizzazione.

  

Art. 104

Spetta al Dicastero, dopo aver raccolto gli elementi necessari e in collaborazione con i Vescovi e le Conferenze episcopali, occuparsi di quanto concerne la costituzione delle Chiese particolari e dei loro raggruppamenti, la loro divisione, unificazione, soppressione ed altri cambiamenti, come pure ciò che riguarda l’erezione degli Ordinariati militari e l’erezione degli Ordinariati personali per i fedeli anglicani che entrano nella piena comunione con la Chiesa Cattolica all’interno dei confini territoriali di una determinata Conferenza episcopale, dopo aver sentito il Dicastero per la Dottrina della Fede e consultato la Conferenza stessa.

 

 

Art. 105

§ 1. Il Dicastero provvede a tutto ciò che attiene alla nomina dei Vescovi, diocesani e titolari, degli Amministratori apostolici e, in generale, alla provvista delle Chiese particolari. Lo fa tenendo in considerazione le proposte delle Chiese particolari, delle Conferenze episcopali e delle Rappresentanze Pontificie e dopo avere consultato i membri della Presidenza della rispettiva Conferenza episcopale e il Metropolita. In questo processo coinvolge in forme appropriate anche membri del popolo di Dio delle Diocesi interessate.

§ 2. Il Dicastero, d’intesa con le Conferenze episcopali e le loro Unioni regionali e continentali, indica i criteri per la scelta dei candidati. Tali criteri devono tener conto delle diverse esigenze culturali ed essere periodicamente valutati.

§ 3. Il Dicastero si occupa altresì della rinuncia dei Vescovi al loro ufficio, in conformità con le disposizioni canoniche.

 

  

Art. 106

Ogniqualvolta che per la costituzione o la modifica delle Chiese particolari e dei loro raggruppamenti, così come per la provvista delle Chiese particolari, si debba trattare con i governi, il Dicastero procederà solo dopo aver consultato la Sezione della Segreteria di Stato per i Rapporti con gli Stati e le Organizzazioni Internazionali e le Conferenze episcopali interessate.

 

 

  

Art. 107

§ 1. Il Dicastero offre ai Vescovi ogni collaborazione per ciò che riguarda il retto e fruttuoso esercizio dell’ufficio pastorale loro affidato.

§ 2. Nei casi in cui per il retto esercizio della funzione episcopale di governo si richieda un intervento speciale, qualora il Metropolita o le Conferenze episcopali non siano in grado di risolvere il problema, spetta al Dicastero, se sarà necessario di comune accordo con gli altri Dicasteri competenti, indire le visite fraterne o apostoliche e, procedendo nello stesso modo, valutarne i risultati e proporre al Romano Pontefice le decisioni ritenute opportune.

 

 

  

Art. 108

Spetta al Dicastero predisporre tutto ciò che si riferisce alle visite “ad limina Apostolorum” delle Chiese particolari affidate alla sua cura. A tal fine esamina le relazioni inviate dai Vescovi diocesani a norma dell’art. 40; assiste i Vescovi nella loro permanenza nell’Urbe disponendo in modo adeguato l’incontro col Romano Pontefice, i pellegrinaggi alle Basiliche Papali e gli altri colloqui; infine, ultimata la visita, trasmette loro per iscritto le conclusioni, i suggerimenti e le proposte del Dicastero per le rispettive Chiese particolari e le Conferenze episcopali.

 

   

Art. 109

§ 1. Il Dicastero, fatta salva la competenza del Dicastero per l’Evangelizzazione, si occupa della formazione dei nuovi Vescovi avvalendosi dell’aiuto di Vescovi di comprovata saggezza, prudenza ed esperienza, oltre che di esperti provenienti dalle diverse zone della Chiesa universale.

§ 2. Il Dicastero offre periodicamente ai Vescovi occasioni di formazione permanente e corsi di aggiornamento.

 

 Art. 110

Il Dicastero svolge la sua attività in spirito di servizio e in stretta collaborazione con le Conferenze episcopali e le loro Unioni regionali e continentali. Si adopera verso le stesse per ciò che attiene alla celebrazione dei Concili particolari e alla costituzione delle Conferenze episcopali e la recognitio dei loro Statuti. Dei summenzionati Organismi riceve gli atti e i decreti, li esamina e, consultati i Dicasteri interessati, dà ai decreti la necessaria recognitio. Compie, infine, quanto stabilito dalle disposizioni canoniche circa le Province e le Regioni ecclesiastiche.

 

 

Art. 111

§ 1. Presso il Dicastero è istituita la Pontificia Commissione per l’America Latina il cui compito è attendere allo studio delle questioni che riguardano la vita e lo sviluppo delle medesime Chiese particolari in aiuto ai Dicasteri interessati in ragione della loro competenza e assisterle col consiglio e con mezzi economici.

§ 2. Ad essa spetta anche di favorire i rapporti tra le Istituzioni ecclesiastiche internazionali e nazionali, che operano per le regioni dell’America Latina, e le Istituzioni curiali.

 

 Art. 112

§ 1. Presidente della Commissione è il Prefetto del Dicastero per i Vescovi, il quale è coadiuvato da uno o più Segretari. A questi si affiancano come Consiglieri alcuni Vescovi scelti sia tra la Curia romana, sia tra le Chiese dell’America Latina. Il Segretario e i Consiglieri sono nominati dal Romano Pontefice per cinque anni.

§ 2. I Membri della Commissione sono scelti all’interno delle Istituzioni curiali, il Consiglio episcopale Latino-americano, i Vescovi delle regioni dell’America Latina e le Istituzioni di cui all’articolo precedente. Sono nominati dal Romano Pontefice per cinque anni.

§ 3. La Commissione ha suoi propri Officiali.

Dicasterio para los Obispos

 

Artículo 103

Corresponde al Dicasterio para los Obispos todo lo relativo a la constitución y provisión de las Iglesias particulares y al ejercicio del oficio episcopal en la Iglesia latina, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización.

 

Artículo 104

Corresponde al Dicasterio, después de haber reunido los elementos necesarios y en colaboración con los Obispos y las Conferencias Episcopales, ocuparse de la constitución de las Iglesias particulares y de sus agrupaciones, de su división, unificación, supresión y demás cambios, así como de lo que se refiere a la erección de ordinariatos militares y la erección de ordinariatos personales para los fieles anglicanos que entran en plena comunión con la Iglesia Católica dentro de los límites territoriales de una Conferencia Episcopal específica, después de haber escuchado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y consultado a la Conferencia misma.

 

Artículo 105

§ 1. El Dicasterio dispone todo lo relativo al nombramiento de los Obispos diocesanos y titulares, a los administradores apostólicos y, en general, a la provisión de las Iglesias particulares. Lo hace tomando en consideración las propuestas de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las Representaciones Pontificias y previa consulta a los miembros de la Presidencia de la respectiva Conferencia Episcopal y del Metropolitano. En este proceso se involucra también a los miembros del Pueblo de Dios de las diócesis interesadas de manera adecuada.

§ 2. El Dicasterio, de acuerdo con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, indica los criterios para la elección de los candidatos. Estos criterios deben tener en cuenta las diferentes necesidades culturales y ser evaluados periódicamente.

§ 3. El Dicasterio trata también de la renuncia de los Obispos a su cargo, conforme a las disposiciones canónicas.

 

Artículo 106

Siempre que para la constitución o modificación de Iglesias particulares y sus agrupaciones, así como para la provisión de Iglesias particulares, sea necesario negociar con los gobiernos, el Dicasterio procederá sólo después de haber consultado a la Sección de la Secretaría de Estado para las Relaciones con los Estados. y Organizaciones Internacionales y Conferencias Episcopales interesadas.

 

 

Artículo 107

§ 1. El Dicasterio ofrece a los Obispos toda colaboración para el correcto y fecundo ejercicio del oficio pastoral que les ha sido encomendado.

§ 2. En los casos en que se requiere una intervención especial para el buen ejercicio de la función episcopal de gobierno, si el Metropolitano o las Conferencias Episcopales no pueden resolver el problema, corresponde al Dicasterio, si es necesario de mutuo acuerdo con los demás Dicasterios competentes, convocar visitas fraternas o apostólicas y, procediendo del mismo modo, evaluar los resultados y proponer al Romano Pontífice las decisiones que estime convenientes.

 

 

Artículo 108

Corresponde al Dicasterio preparar todo lo que se refiere a las visitas ad limina Apostolorum de las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. Con este fin, examina los informes enviados por los obispos diocesanos de conformidad con el art. 40; asiste a los obispos en su estancia en la ciudad organizando oportunamente el encuentro con el Romano Pontífice, las peregrinaciones a las basílicas papales y otras charlas; finalmente, al final de la visita, les envía por escrito las conclusiones, sugerencias y propuestas del Dicasterio para las respectivas Iglesias particulares y Conferencias Episcopales.

 

Artículo 109

§ 1. El Dicasterio, sin perjuicio de la competencia del Dicasterio para la Evangelización, se ocupa de la formación de los nuevos Obispos con la ayuda de Obispos de probada sabiduría, prudencia y experiencia, así como de expertos de diversas áreas de la Iglesia universal.

§ 2. El Dicasterio ofrece periódicamente a los Obispos oportunidades de formación permanente y cursos de actualización.

 

Artículo 110

El Dicasterio desarrolla su actividad con espíritu de servicio y en estrecha colaboración con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales. Trabaja hacia ellos en lo que se refiere a la celebración de concilios particulares ya la constitución de conferencias episcopales y al reconocimiento de sus estatutos. Recibe las actas y decretos de los Organismos mencionados, los examina y, consultando a los Dicasterios interesados, da el reconocimiento necesario a los decretos. Cumple, finalmente, lo establecido por las disposiciones canónicas respecto a las provincias y regiones eclesiásticas.

 

 

Artículo 111

§ 1. Se instituye en el Dicasterio la Comisión Pontificia para América Latina, que tiene por misión ocuparse del estudio de las cuestiones relativas a la vida y al desarrollo de las mismas Iglesias particulares en ayuda de los Dicasterios interesados ​​en razón de su competencia y asistir ellos con el ayuntamiento y con medios económicos.

§ 2. Le corresponde también fomentar las relaciones entre las instituciones eclesiásticas internacionales y nacionales, que trabajan para las regiones de América Latina, y las instituciones curiales.

 

Artículo 112

§ 1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto del Dicasterio para los Obispos, asistido por uno o varios Secretarios. Estos están flanqueados como Consejeros por algunos Obispos elegidos tanto de la Curia Romana como de las Iglesias de América Latina. El Secretario y los Consejeros son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 2. Los miembros de la Comisión son elegidos entre las Instituciones Curiales, el Consejo Episcopal Latinoamericano, los Obispos de las regiones latinoamericanas y las Instituciones a que se refiere el artículo anterior. Son nombrados por el Romano Pontífice por cinco años.

§ 3. La Comisión tiene sus propios Funcionarios.

 

 

Tiene su origen en la Congregación fundada con la const. Immensa Aeterni Dei por el Papa Sixto V el 22 de enero de 1588 con el nombre de “Congregación para la Erección de Iglesias y Provisiones Consisoriales”, de ahí que se la llamara también la Congregación del Consistorio[26], pues, entre sus oficios, tenía la tarea de preparar los consistorios. Además debía atender las dignidades que establecieran los cabildos así como los bienes y réditos de las “mesas episcopales”[27].

 

Mediante la const. ap. Sapienti Consilio, del 29 de junio de 1908, el S. P. san Pío X amplió sus competencias en lo que toca a la elección de los Obispos, a la erección de diócesis y de capítulos de canónigos, a la vigilancia sobre el gobierno de las diócesis, al régimen, disciplina, administración y estudios de los seminarios – que antes se encontraban bajo la administración de otras Congregaciones: de los Obispos y Regulares, del Concilio, e, inclusive, del Santo Oficio). También le confió la tarea de dirimir las dudas que surgieran sobre la competencia de las Congregaciones. El mismo Santo Padre era su Prefecto.

 Y, con esta configuración, pasó la Congregación al CIC17, en el que se confirmaron la mayor parte de estas atribuciones (c. 248*)[28].

 El S. P. san Pablo VI no sólo modificó su nombre a Congregación para los Obispos, sino que le especificó de nuevo sus competencias[29].

 Posteriormente, en el seno de la Congregación se creó la Oficina Central de coordinación pastoral de los Ordinariatos Militares a fin de promover el intercambio de programas y de experiencias para hacer más eficaz el servicio pastoral a los militares[30]. De la misma manera, se estableció en la Congregación la Oficina de coordinación de las visitas “ad limina Apostolorum” con el fin de servir de soporte a los episcopados no sólo en la implementación del Directorio para las visitas “ad limina”, publicado por la Congregación el 29 de junio de 1988, sino para preparar y acompañar las visitas mismas (calendario, horario, programa con los Dicasterios, etc.).[31]

 La inducción de los nuevos Obispos así como la formación permanente de estos no ha quedado ignorada al fijar sus competencias. Para el año 2000 por primera vez, en compañía de la Congregación para las Iglesias Orientales, y en adelante cada año, se han celebrado en el mes de septiembre “jornadas de formación” que a los nuevos Obispos les proporcionen, además de un fuerte momento de comunión con el Sucesor de san Pedro, la oportunidad de compartir entre ellos su experiencia de la vivencia de la plenitud del sacramento del Orden. Así también, por iniciativa del S. P. Francisco, a partir de 2015 se ofrece a los Obispos que cumplen cinco o seis años de consagración, un encuentro y retiro espiritual, ambiente adecuado para que compartan con sinceridad sus alegrías, dificultades y desafíos, al tiempo que tomen mayor conciencia de la gracia recibida junto con la responsabilidad episcopal.

 


Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-vescovi.index.html


Mantiene a su cargo la Comisión Pontificia para América Latina. Dirección electrónica: 

www.americalatina.va

 

 

 

 

 

 

Dicasterio para el Clero

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Congregación para los Clérigos

Artículo 93

La Congregación, salvó el derecho de los obispos y de sus Conferencias, examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

Artículo 94

De acuerdo con su función, se ocupa de promover la formación religiosa de tos fieles cristianos de toda edad y condición: da las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente: vigila para que la formación catequética se imparta como es debido: concede la aprobación de la Santa Sede, prescrita para los catecismos y los otros escritos relativos a la formación catequética, con el consentimiento de la Congregación de la Doctrina de la Fe: asiste a los departamentos de catequesis y sigue las iniciativas referentes a la formación religiosa, que tengan carácter internacional, coordina su actividad y les ofrece su ayuda, si fuere necesario.

Artículo 95

§1. Tiene competencia en lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y obligaciones de los clérigos.

§2. Provee a una distribución más adecuada de los presbíteros.

§3. Promueve la formación permanente de los clérigos, especialmente en lo referente a su santificación y al ejercicio eficaz del ministerio pastoral, sobre todo respecto a la diaria predicación de la Palabra de Dios.

Artículo 96

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente al estado clerical en cuanto tal por lo que hace a todos los clérigos, incluidos los religiosos, consultando a los dicasterios interesados cuando la circunstancia lo requiera.

Artículo 97

La Congregación trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1º los consejos presbiterales, las asambleas de consultores, los capítulos de canónigos, los consejos pastorales, las parroquias, las iglesias, los santuarios, las asociaciones de clérigos y los archivos eclesiásticos;

2º las cargas de Misas, así como las pías voluntades en general y las fundaciones pías.

Artículo 98

La Congregación se ocupa de todo 1o que corresponde a la Santa Sede referente al ordenamiento de los bienes eclesiásticos, y especialmente a la recta administración de dichos bienes concede las necesarias aprobaciones o reconocimientos; además, procura que se provea al sustentamiento y a la seguridad social de los clérigos.

Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico

Artículo 99

En la Congregación para los Clérigos está establecida la Comisión, cuya función es llevar la alta dirección en la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia.

Artículo 100

A este patrimonio pertenecen, en primer lugar. todas las obras de cualquier arte del pasado, arre es necesario custodiar y conservar con la máxima diligencia. Y aquellas que no tengan ya un uso específico, se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de 1a Iglesia o en otros lugares.

Artículo 101

§1. Entre los bienes históricos, tienen particular importancia todos los documentos e instrumentos que se refieren y atestiguan la vida y la acción pastoral. así como los derechos y las obligaciones de las diócesis, parroquias, iglesias y demás personas jurídicas instituidas en la iglesia.

§2. Este patrimonio histórico consérvese en los archivos o también en las bibliotecas, que en todas partes han de encomendarse a personas competentes, para que dichos testimonios no se pierdan.

Artículo 102

La Comisión ofrece su ayuda a las iglesias particulares y a las asambleas episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello.

Artículo 103

Corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia.

Artículo 104

La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos, ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además sus propios oficiales.

 

Dicastero per il Clero

 

Art. 113

§ 1. Il Dicastero per il Clero tratta di tutto quanto si riferisce ai presbiteri e ai diaconi del clero diocesano riguardo alle loro persone, al loro ministero pastorale e a ciò che è loro necessario per un fruttuoso esercizio. In tali questioni offre ai Vescovi l’aiuto opportuno.

§ 2. Il Dicastero manifesta e attua la sollecitudine della Sede Apostolica per quanto attiene alla formazione dei candidati agli Ordini sacri.

 

 

Art. 114

§ 1. Il Dicastero assiste i Vescovi diocesani affinché nelle loro Chiese si provveda alla pastorale vocazionale al ministero ordinato e nei seminari, istituiti e diretti a norma del diritto, gli alunni siano educati adeguatamente con una solida formazione umana, spirituale, intellettuale e pastorale.

§ 2. Per quanto per disposizione del diritto è di competenza della Santa Sede, il Dicastero vigila che la vita comunitaria ed il governo dei seminari siano conformi alle esigenze della formazione sacerdotale e altresì che i Superiori ed educatori concorrano quanto più possibile, con l’esempio e la retta dottrina, alla formazione della personalità dei futuri ministri ordinati.

§ 3. Spetta al Dicastero la promozione di tutto ciò che riguarda la formazione dei futuri chierici tramite apposite norme quali la Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis e la Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium, nonché altri documenti relativi alla formazione permanente.

§ 4. Compete al Dicastero confermare la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emanata dalle Conferenze episcopali, nonché l’erezione di seminari interdiocesani ed i loro Statuti.

§ 5. Per garantire e migliorare la qualità della formazione sacerdotale, il Dicastero promuove l’erezione di seminari interdiocesani laddove i seminari diocesani non possano garantire un’adeguata formazione con sufficiente numero di candidati al ministero ordinato, la dovuta qualità dei formatori, dei docenti e dei direttori spirituali, nonché il supporto delle altre strutture necessarie.

 

 

 

Art. 115

§ 1. Il Dicastero offre assistenza ai Vescovi diocesani e alle Conferenze episcopali nella loro rispettiva attività di governo in tutto ciò che riguarda la vita, la disciplina, i diritti e gli obblighi dei chierici e collabora per la loro formazione permanente. Procura altresì che i Vescovi diocesani o le Conferenze episcopali provvedano al sostentamento e alla previdenza sociale del clero a norma del diritto.

§ 2. È competente ad esaminare in via amministrativa le eventuali controversie e ricorsi gerarchici presentati dai chierici, anche membri di Istituti di Vita Consacrata e Società di Vita Apostolica, per ciò che concerne l’esercizio del ministero, fatto salvo il prescritto dell’art. 28 § 1.

§ 3. Studia, con l’aiuto dei Dicasteri competenti, le problematiche derivanti dalla mancanza di presbiteri che in diverse parti del mondo da un lato priva il popolo di Dio della possibilità di partecipare all’Eucaristia e dall’altro fa venir meno la struttura sacramentale della Chiesa stessa. Incoraggia, quindi, i Vescovi e le Conferenze episcopali ad una più adeguata distribuzione del clero.

 

Art. 116

§ 1. Spetta al Dicastero trattare, in conformità con le disposizioni canoniche, ciò che riguarda lo stato clericale in quanto tale di tutti i chierici, ivi compresi i membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica e i diaconi permanenti, d’intesa con i Dicasteri competenti quando la circostanza lo richieda.

§ 2. Il Dicastero è competente per i casi di dispensa dagli obblighi assunti con l’ordinazione al diaconato e al presbiterato da chierici diocesani e membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica, della Chiesa latina e delle Chiese orientali.

 

 

 

Art. 117

Il Dicastero ha competenza su tutto ciò che spetta alla Santa Sede circa le Prelature personali.

 

 

Art. 118

Il Dicastero tratta le questioni di competenza della Santa Sede riguardanti:

1. la disciplina generale riguardante il Consiglio diocesano per gli affari economici, il Consiglio presbiterale, il Collegio dei consultori, il Capitolo dei canonici, il Consiglio pastorale diocesano, le Parrocchie, le Chiese;

2. le associazioni dei chierici e le associazioni pubbliche clericali; a queste ultime può concedere la facoltà di incardinare, sentiti i Dicasteri competenti e ricevuta l’approvazione dal Romano Pontefice;

3. gli archivi ecclesiastici;

4. l’estinzione delle pie volontà in genere e delle pie fondazioni.

 

Art. 119

Per quanto attiene alla Santa Sede, il Dicastero si occupa di quanto concerne l’ordinamento dei beni ecclesiastici, in modo particolare della loro retta amministrazione, e concede le necessarie licenze e autorizzazioni, fatta salva la competenza dei Dicasteri per l’Evangelizzazione, per le Chiese orientali e per gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica.

 

Art. 120

Presso il Dicastero sono costituite la Pontificia Opera delle Vocazioni Sacerdotali e la Commissione interdicasteriale permanente per la formazione agli Ordini sacri, presiedute ex officio dal Prefetto.

Dicasterio para el Clero

 

Artículo 113

§ 1. El Dicasterio para el Clero trata de todo lo que se refiere a los presbíteros y diáconos del clero diocesano en cuanto a sus personas, su ministerio pastoral y lo necesario para que realicen un ejercicio fructífero. En estos asuntos ofrece a los Obispos la ayuda adecuada.

§ 2. El Dicasterio manifiesta y realiza la preocupación de la Sede Apostólica en cuanto a la formación de los candidatos a las órdenes sagradas.

 

Artículo 114

§ 1. El Dicasterio asiste a los Obispos diocesanos para que en sus Iglesias se asegure la pastoral de las vocaciones al ministerio ordenado y en los seminarios, establecidos y dirigidos según las normas del derecho, los alumnos sean adecuadamente educados con una sólida formación humana, espiritual formación intelectual y pastoral.

§ 2. En cuanto es competencia de la Santa Sede por derecho, el Dicasterio procura que la vida comunitaria y el gobierno de los seminarios se ajusten a las exigencias de la formación sacerdotal y también que los Superiores y educadores compitan en lo posible con el ejemplo y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los futuros ministros ordenados.

§ 3. Corresponde al Dicasterio promover todo lo relativo a la formación de los futuros clérigos mediante normas específicas como la Ratio fundamentalis Institutionis sacerdotalis y la Ratio fundamentalis Institutionis diaconorum permanentium, así como otros documentos relativos a la formación permanente.

§ 4. Corresponde al Dicasterio confirmar la Ratio Institutionis Sacerdotalis Nationalis emitida por las Conferencias Episcopales, así como la erección de los seminarios interdiocesanos y sus Estatutos.

§ 5. Para garantizar y mejorar la calidad de la formación sacerdotal, el Dicasterio promueve la erección de seminarios interdiocesanos donde los seminarios diocesanos no pueden garantizar una formación adecuada con un número suficiente de candidatos al ministerio ordenado, la debida calidad de formadores, maestros y directores espirituales, así como el apoyo de otras estructuras necesarias.

 

Artículo 115

§ 1. El Dicasterio ofrece asistencia a los Obispos diocesanos ya las Conferencias Episcopales en su respectiva actividad de gobierno en todo lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y deberes de los clérigos y colabora en su formación permanente. También asegura que los obispos diocesanos o las conferencias episcopales prevean el mantenimiento y la seguridad social del clero de conformidad con la ley.

§ 2. Es competente para conocer administrativamente de los litigios y recursos jerárquicos que presenten los clérigos, incluidos los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, en relación con el ejercicio del ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 28 § 1.

§ 3. Estudia, con la ayuda de los dicasterios competentes, los problemas derivados de la falta de sacerdotes que en diversas partes del mundo priva al pueblo de Dios de la posibilidad de participar en la Eucaristía por una parte y por otra hace desaparecer la estructura sacramental de la Iglesia misma. Alienta, por tanto, a los obispos ya las conferencias episcopales a una más adecuada distribución del clero.

 

 

Artículo 116

§ 1. Corresponde al Dicasterio tratar, conforme a las disposiciones canónicas, respecto del estado clerical en cuanto tales de todos los clérigos, incluidos los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y los diáconos permanentes, de acuerdo con las autoridades competentes. Dicasterios cuando las circunstancias lo requieran.

§ 2. El Dicasterio es competente para los casos de dispensa de las obligaciones asumidas por la ordenación al diaconado y al presbiterio de los clérigos diocesanos y miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, de la Iglesia Latina y de las Iglesias Orientales.

 

Artículo 117

El Dicasterio tiene jurisdicción sobre todo lo que atañe a la Santa Sede en cuanto a las Prelaturas personales.

 

Artículo 118

El Dicasterio se ocupa de las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1. la disciplina general relativa al consejo diocesano para los asuntos económicos, el consejo presbiteral, el colegio de consultores, el capítulo de canónigos, el consejo pastoral diocesano, las parroquias, las iglesias;

2. las asociaciones clericales y asociaciones públicas clericales; a estas últimas puede concederles la facultad de incardinar, previa consulta a los dicasterios competentes y recibida la aprobación del Romano Pontífice;

3. los archivos eclesiásticos;

4. la extinción de las piadosas voluntades en general y de las piadosas fundaciones.

 

 

Artículo 119

En cuanto a la Santa Sede, el Dicasterio se ocupa de la organización de los bienes eclesiásticos, en particular de su correcta administración, y otorga las licencias y autorizaciones necesarias, sin perjuicio de la competencia de los Dicasterios para la Evangelización, para las Iglesias Orientales y para los Institutos de Vida Consagrada. y Sociedades de Vida Apostólica.

 

Artículo 120

En el Dicasterio se constituyen la Obra Pontificia para las Vocaciones Sacerdotales y la Comisión Interdicasterial Permanente para la Formación en el Orden Sacerdotal, presidida ex officio por el Prefecto.

 

 

 

Algunas competencias del actual Dicasterio las tenía la anterior Congregación del Clero, y antes aún, la Congregación del Concilio (c. 250* CIC17) a la cual los Sumos Pontífices y los Concilios habían provisto con dichas competencias en materia de clérigos.

 

La Congregación del Concilio había sido erigida por el Papa Pío IV por la Const. Cum alias del 2 de agosto de 1564 para vigilar la aplicación de las normas del Concilio de Trento, especialmente en lo que concierne a la capacitación de los clérigos en el estudio y aplicación técnica de tales normas. Años más tarde, el Papa Pío XI le confió la dirección y promoción de la acción catequística[32].

 

El S. P. san Pablo VI le dio forma en la const. ap. REU[33].

 

Los asuntos relacionados con la formación de los futuros sacerdotes, por decisión del Santo Padre Francisco[34] fueron trasladados de la Congregación para los Seminarios y los Institutos de Estudios (Universidades y Facultades) a esta Congregación para los Clérigos.

 

Su dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-clero.index.html
El Dicasterio para el Clero renueva y relanza (7 de febrero de 2024) su presencia digital con un nuevo sitio web y una presencia más amplia en las redes sociales. El nuevo sitio web en italiano e inglés, diseñado en colaboración con el Dicasterio para la Comunicación, es movile first con nuevos gráficos coloridos que hacen referencia a los "colores del Vaticano", presenta un menú claro e intuitivo con una sección de noticias dedicada a los sacerdotes, para diáconos y seminaristas que podrán conocer las noticias que les conciernen provenientes del Dicasterio y del mundo. En la sección Formación podrán conocer los cursos y actividades para formadores y educadores, y en la sección Eventos las iniciativas, como retiros y conferencias, del Vaticano y de los cinco continentes. Los representantes para la formación permanente del clero de las Conferencias Episcopales nacional, regional y diocesana, los rectores y formadores de los Seminarios, los delegados para el Diaconado Permanente, podrán interactuar informando noticias, testimonios e iniciativas que serán puestos a disposición en el sitio y en los perfiles de las redes sociales del Dicasterio. La renovada presencia digital del Dicasterio para el Clero desea crear una red y ofrecer un espacio de diálogo y de intercambio también a través de perfiles sociales con iniciativas especiales dedicadas a sacerdotes, seminaristas y diáconos y sensibilizar y difundir las mejores prácticas y testimonios de todas partes del mundo:

https://www.clerus.va/it.html

 

Desde el año 1919 viene desarrollando sus actividades un "studium" que, en la actualidad ofrece, entre otros, "Cursos de praxis administrativa canónica", a fin de que quienes participan en ellos, adquieran experiencia en el manejo de los asuntos eclesiásticos y en la aplicación de las normas canónicas propias de la vía administrativa. Abarca todas las áreas que son de competencia de esta Congregación. Puede verse un brochure de esta útil actividad en:
http://www.clerus.va/content/clerus/it/notizie/corso-di-prassi-amministrativa-canonica-presso-la-congregazione-.html

 

 




 



A ambos lados, a la salida de la Plaza de San Pedro,
en los Edificios quedan las sedes de varias Congregaciones,
entre ellas, la del Clero

http://italianospuan.blogspot.com/2010/07/roma-via-della-conciliazione.html

 

 

 

 

 

 

 

 

Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Artículo 105

La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica.

Artículo 106

§1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos institutos y sociedades.

§2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir las uniones o federaciones de institutos y sociedades.

Artículo 107

La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.

Artículo 108

§1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes.

§2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.

Artículo 109

Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las finalidades propias.

Artículo 110

Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes y sus asociaciones, as como las demás formas de vida consagrada.

Artículo 111

Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.

 

Dicastero per gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica

 

 Art. 121

È competenza del Dicastero promuovere, animare e regolare la prassi dei consigli evangelici, nel modo in cui viene vissuta nelle forme approvate di vita consacrata, ed altresì per quanto concerne la vita e l’attività delle Società di Vita Apostolica in tutta la Chiesa latina.

 

 

Art. 122

§ 1. Spetta al Dicastero approvare gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica, erigerli e altresì concedere la licenza per la validità dell’erezione di un Istituto di Vita Consacrata o Società di Vita Apostolica di diritto diocesano da parte del Vescovo.

§ 2. Sono altresì riservate al Dicastero le fusioni, le unioni e le soppressioni di tali Istituti di Vita Consacrata e Società di Vita Apostolica.

§ 3. Compete al Dicastero l’approvazione e la regolamentazione di forme di vita consacrata nuove rispetto a quelle già riconosciute dal diritto.

§ 4. È compito del Dicastero erigere e sopprimere unioni, confederazioni, federazioni di Istituti di Vita Consacrata e Società di Vita Apostolica.

 

 

Art. 123

Il Dicastero si adopera affinché gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica progrediscano nella sequela di Cristo come è proposta dal Vangelo, secondo il carisma proprio nato dallo spirito del fondatore e le sane tradizioni, perseguano fedelmente le finalità loro proprie e contribuiscano efficacemente alla edificazione della Chiesa e alla sua missione nel mondo.

 

 

Art. 124

§ 1. In conformità con le normative canoniche, il Dicastero tratta le questioni di competenza della Sede Apostolica riguardanti la vita e l’attività degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica, in modo particolare per quanto attiene:

1. l’approvazione delle Costituzioni e le loro modifiche;

2. il governo ordinario e la disciplina dei membri;

3. l’incorporazione e la formazione dei membri, anche mediante apposite norme e direttive;

4. i beni temporali e la loro amministrazione;

5. l’apostolato;

6. i provvedimenti straordinari di governo.

§ 2. Sono altresì di competenza del Dicastero, a norma del diritto:

1. il passaggio di un membro ad altra forma di vita consacrata approvata;

2. la proroga dell’assenza e dell’esclaustrazione oltre il termine concesso dai Moderatori supremi;

3. l’indulto di uscita dei membri di voti perpetui dagli Istituti di Vita Consacrata o dalle Società di Vita Apostolica di diritto pontificio;

4. l’esclaustrazione imposta;

5. la conferma del decreto di dimissione dei membri e l’esame dei relativi ricorsi.

 

 

 

Art. 125

Compete al Dicastero erigere le Conferenze internazionali dei Superiori maggiori, approvarne gli Statuti e vigilare che la loro attività sia ordinata alle finalità proprie.

 

 

Art. 126

§ 1. La vita eremitica e l’Ordo Virginum sono forme di vita consacrata e come tali sono soggette al Dicastero.

§ 2. Spetta al Dicastero l’erezione di associazioni di Ordines Virginum a livello internazionale.

 

 

 

Art. 127

La competenza del Dicastero si estende anche ai Terzi Ordini e alle associazioni di fedeli erette in vista di diventare Istituto di Vita Consacrata o Società di Vita Apostolica. 

Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

 

Artículo 121

Corresponde al Dicasterio promover, animar y regular la práctica de los consejos evangélicos, tal como se vive en las formas aprobadas de vida consagrada, y también en relación con la vida y actividad de las Sociedades de Vida Apostólica en toda la iglesia latina.

 

 Artículo 122

§ 1. Corresponde al Dicasterio aprobar Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, erigirlos y también conceder la licencia para la validez de la erección de un Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica de derecho diocesano por el obispo.

§ 2. Quedan reservadas también al Dicasterio las fusiones, uniones y supresiones de tales Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

§ 3. Corresponde al Dicasterio aprobar y regular formas de vida consagrada nuevas a las ya reconocidas por el derecho.

§ 4. Corresponde al Dicasterio erigir y suprimir uniones, confederaciones, federaciones de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica.

 

Artículo 123

El Dicasterio trabaja para que los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica progresen en el seguimiento de Cristo propuesto por el Evangelio, según el carisma propio nacido del espíritu del fundador y las sanas tradiciones, persigan fielmente sus propios fines y contribuyan eficazmente a la edificación de la Iglesia y de su misión en el mundo.

 

 

 

Artículo 124

§ 1. De conformidad con las normas canónicas, el Dicasterio trata las cuestiones de competencia de la Sede Apostólica relativas a la vida y actividad de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, en particular respecto de:

1. la aprobación de las Constituciones y sus modificaciones;

2. el gobierno ordinario y la disciplina de los miembros;

3. la incorporación y formación de los miembros, también mediante normas y directivas específicas;

4. bienes temporales y su administración;

5. el apostolado;

6. medidas extraordinarias del gobierno.

§ 2. Corresponde también al Dicasterio, según la norma del derecho:

1. el paso de un miembro a otra forma aprobada de vida consagrada;

2. la extensión de la ausencia y exclaustración más allá del término concedido por los moderadores supremos;

3. el indulto para dejar miembros de votos perpetuos de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio;

4. la exclaustración impuesta;

5. Confirmación del decreto de destitución de los afiliados y examen de los recursos correspondientes.

 

 

Artículo 125

Corresponde al Dicasterio erigir las Conferencias Internacionales de Superiores Mayores, aprobar sus Estatutos y velar por que su actividad se ordene a los fines propios.

 

Artículo 126

§ 1. La vida eremítica y el Ordo Virginum son formas de vida consagrada y como tales están sujetas al Dicasterio.

§ 2. Corresponde al Dicasterio establecer asociaciones de Ordines Virginum a nivel internacional.

 

Artículo 127

La competencia del Dicasterio se extiende también a las Terceras Órdenes y asociaciones de fieles erigidas con miras a convertirse en Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica.

 

 

La antigua Congregación de Obispos y Regulares fue convertida en Congregación de los Religiosos (c. 251*) por el Papa S. Pío X.

 

A partir del Pontificado del Papa Pío XII (Const. Ap. Provida Mater Ecclesia del 2 de febrero de 1947) se le confió la atención sobre los Institutos seculares de perfección cristiana (AAS 39 1947 131-132).

 

Luego el S. P. san Pablo VI en la const. ap. REU le dio el nombre de Sacra Congregatio pro Religiosis et Institutis saecularibus[35].

 

Sitio electrónico: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-vita-consacrata.index.html

www.congregazionevitaconsacrata.va

 

 

 

 

 

 

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

 

Pontificio Consejo para los Laicos

Artículo 131

El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.

Artículo 132

Asiste al Presidente un comité de presidencia formado por cardenales y obispos; entre los miembros del Consejo figuran, sobre todo, fieles cristianos que actúan en los diversos campos de actividad.

Artículo 133

§1. A él le compete animar y apoyar a los Laicos a participar en la vida y misión de la Iglesia según su modo propio, individualmente o en asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de impregnar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.

§2. Fomenta la cooperación de los laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, así como en las obras de misericordia, caridad y promoción social.

§3. Sigue y dirige reuniones internacionales y otras iniciativas referentes al apostolado de los laicos.

Artículo 134

El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pontificio Consejo para la Familia

Artículo 139

El Consejo promueve la atención pastoral a las familias y fomenta sus derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil, de modo que puedan cumplir cada vez mejor sus propias funciones.

Artículo 140

Asiste a su Presidente un comité de presidencia, formado por obispos; para el Consejo son designados principalmente laicos, hombres y. mujeres, sobre todo casados, de diversas partes del orbe.

Artículo 141

§1. El Consejo se ocupa de profundizar la doctrina sobre la familia y de divulgarla mediante una catequesis adecuada; fomenta especialmente los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y de la familia.

§2. En colaboración con los obispos y sus Conferencias, se preocupa de que se conozcan -bien las condiciones humanas y sociales de la institución familiar en las diversas regiones, y también de que se intercomuniquen las iniciativas que a),u; dan a la pastoral familiar.

§3. Se esfuerza para que se reconozcan y defiendan los derechos de la familia, incluso en la vida social y política; también apoya y coordina las iniciativas para la defensa de la vida humana desde su concepción y las referentes a la procreación responsable.

§4. Quedando firme lo prescrito en el artículo 133, sigue la actividad de las instituciones y asociaciones cuya finalidad es servir el bien de la familia.

 

Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita

 

Art. 128

§ 1. Il Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita è competente per la valorizzazione dell’apostolato dei fedeli laici, la cura pastorale dei giovani, della famiglia e della sua missione secondo il disegno di Dio, degli anziani e per la promozione e la tutela della Vita.

§ 2. Nel perseguire le proprie competenze, il Dicastero intrattiene relazioni con le Chiese particolari, con le Conferenze episcopali, le loro Unioni regionali e continentali, le Strutture gerarchiche orientali e altri Organismi ecclesiali, promovendo lo scambio tra essi e offrendo la sua collaborazione affinché siano promossi i valori e le iniziative connesse a tali materie.

 

 

Art. 129

Nell’animare e incoraggiare la promozione della vocazione e della missione dei fedeli laici nella Chiesa e nel mondo, il Dicastero collabora con le diverse realtà ecclesiali laicali in modo che i fedeli laici condividano nella pastorale e nel governo della Chiesa sia le loro esperienze di fede nelle realtà sociali, sia le proprie competenze secolari.

 

 

Art. 130

Il Dicastero esprime la particolare sollecitudine della Chiesa per i giovani, promuovendone il protagonismo in mezzo alle sfide del mondo. Sostiene le iniziative del Romano Pontefice nell’ambito della pastorale giovanile e si pone al servizio delle Conferenze episcopali e delle Strutture gerarchiche orientali, delle associazioni e movimenti giovanili internazionali, favorendone la collaborazione e organizzando incontri a livello internazionale.

 

 

Art. 131

Il Dicastero si adopera per approfondire la riflessione sul rapporto uomo-donna nella rispettiva specificità, reciprocità, complementarietà e pari dignità. Offre il suo contributo alla riflessione ecclesiale sull’identità e la missione della donna e dell’uomo nella Chiesa e nella società promuovendone la partecipazione, valorizzando le peculiarità femminili e maschili ed anche elaborando modelli di ruoli guida per la donna nella Chiesa.

 

Art. 132

Il Dicastero studia le tematiche relative alla cooperazione tra laici e ministri ordinati in forza del Battesimo e della diversità dei carismi e ministeri, per favorire in entrambi la coscienza della corresponsabilità circa la vita e la missione della Chiesa.

 

Art. 133

È compito del Dicastero, d’intesa con gli altri Dicasteri interessati, valutare e approvare le proposte delle Conferenze episcopali relative all’istituzione di nuovi ministeri e uffici ecclesiastici da affidare ai laici, secondo le necessità delle Chiese particolari.

 

 

Art. 134

Nell’ambito della propria competenza, il Dicastero accompagna la vita e lo sviluppo delle aggregazioni di fedeli e dei movimenti ecclesiali; riconosce o erige in conformità con le disposizioni della legge canonica quelli che hanno un carattere internazionale e ne approva gli Statuti, salva la competenza della Segreteria di Stato; tratta altresì eventuali ricorsi gerarchici relativi alla vita associativa e all’apostolato dei laici.

 

Art. 135

Il Dicastero promuove la pastorale del matrimonio e della famiglia sulla base degli insegnamenti del Magistero della Chiesa. Si adopera per garantire il riconoscimento dei diritti e dei doveri dei coniugi e della famiglia nella Chiesa, nella società, nell’economia e nella politica. Promuove incontri ed eventi internazionali.

 

Art. 136

In coordinamento con i Dicasteri per l’Evangelizzazione e per la Cultura e l’Educazione, il Dicastero sostiene lo sviluppo e la diffusione di modelli di trasmissione della fede nelle famiglie ed incoraggia i genitori ad una concreta vita di fede nella quotidianità. Promuove inoltre modelli di inclusione nella pastorale e nell’educazione scolastica.

 

Art. 137

§ 1. Il Dicastero esamina, con l’apporto delle Conferenze episcopali e delle Strutture gerarchiche orientali, la varietà delle condizioni antropologiche, socioculturali ed economiche della convivenza nella coppia e nella famiglia.

§ 2. Il Dicastero studia ed approfondisce, con il supporto di esperti, le maggiori cause di crisi dei matrimoni e delle famiglie, con attenzione particolare alle esperienze delle persone coinvolte nei fallimenti matrimoniali, con riguardo specialmente ai figli, al fine di favorire una maggiore presa di coscienza del valore della famiglia e del ruolo dei genitori nella società e nella Chiesa.

§ 3. È compito del Dicastero, in collaborazione con le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali, raccogliere e proporre modelli di accompagnamento pastorale, di formazione della coscienza e di integrazione per i divorziati civilmente risposati e anche per chi, in alcune culture, vive in situazioni di poligamia.

 

Art. 138

§ 1. Il Dicastero sostiene iniziative in favore della procreazione responsabile, come pure per la tutela della vita umana dal suo concepimento fino al suo termine naturale, tenendo presenti i bisogni della persona nelle diverse fasi evolutive.

§ 2. Il Dicastero promuove e incoraggia le organizzazioni e associazioni che aiutano la famiglia e le persone ad accogliere e custodire responsabilmente il dono della vita, specialmente nel caso di gravidanze difficili e a prevenire il ricorso all’aborto. Sostiene altresì programmi e iniziative delle Chiese particolari, delle Conferenze episcopali e delle Strutture gerarchiche orientali volti ad aiutare le persone coinvolte in un aborto.

 

Art. 139

§ 1. Il Dicastero studia i principali problemi di biomedicina e di diritto relativi alla vita umana, in dialogo, sulla base del Magistero della Chiesa, con le diverse discipline teologiche e con altre scienze pertinenti. Esamina le teorie che vanno sviluppandosi inerenti alla vita umana e alla realtà del genere umano. Nello studio delle suddette materie il Dicastero procede d’intesa con il Dicastero per la Dottrina della Fede.

§ 2. Allo stesso modo, riflette sui cambiamenti della vita sociale, al fine di promuovere la persona umana nel suo sviluppo pieno ed armonico, valorizzando i progressi e rilevando le derive che lo ostacolano a livello culturale e sociale.

 

Art. 140

Il Dicastero segue l’attività delle istituzioni, delle associazioni, dei movimenti e delle organizzazioni cattoliche, nazionali e internazionali, il cui fine è servire il bene della famiglia.

 

Art. 141

§ 1. Il Dicastero collabora con la Pontificia Accademia per la Vita in merito alle tematiche della tutela e della promozione della vita umana e si avvale della sua competenza.

§ 2. Il Dicastero collabora con il “Pontificio Istituto Teologico Giovanni Paolo II per le Scienze del Matrimonio e della Famiglia”, sia con la Sezione centrale che con le altre Sezioni e i Centri associati/collegati, per promuovere un comune indirizzo negli studi su matrimonio, famiglia e vita.

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

 

Artículo 128

§ 1. El Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida es competente para la valorización del apostolado de los fieles laicos, la atención pastoral de los jóvenes, la familia y su misión según el plan de Dios, de los ancianos y de la promoción y la protección de la Vida.

§ 2. En el ejercicio de sus propias competencias, el Dicasterio mantiene relaciones con las Iglesias particulares, con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales, las estructuras jerárquicas orientales y demás Organismos eclesiales, fomentando el intercambio entre ellas y ofreciendo su colaboración para que la se promueven valores e iniciativas relacionadas con estas materias.

 

  

Artículo 129

Al animar y alentar la promoción de la vocación y misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, el Dicasterio colabora con las diversas realidades eclesiales laicas para que los fieles laicos compartan tanto sus experiencias de fe en la pastoral como en el gobierno de la Iglesia en las realidades sociales, tanto sus propias habilidades seculares.

 

  

Artículo 130

El Dicasterio expresa la preocupación particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su liderazgo en medio de los desafíos del mundo. Apoya las iniciativas del Romano Pontífice en el campo de la pastoral juvenil y se pone al servicio de las Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales, de asociaciones y movimientos juveniles internacionales, fomentando su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional.

  

 

Artículo 131

El Dicasterio se esfuerza por profundizar la reflexión sobre la relación hombre-mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Ofrece su contribución a la reflexión eclesial sobre la identidad y misión de la mujer y el hombre en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación, valorizando las peculiaridades femeninas y masculinas y desarrollando también modelos de roles orientadores de la mujer en la Iglesia.

 

 Artículo 132

El Dicasterio estudia cuestiones relativas a la cooperación entre laicos y ministros ordenados en virtud del Bautismo y la diversidad de carismas y ministerios, para fomentar en ambos la conciencia de la corresponsabilidad por la vida y misión de la Iglesia.

 

 Artículo 133

Corresponde al Dicasterio, de acuerdo con los demás Dicasterios interesados, evaluar y aprobar las propuestas de las Conferencias Episcopales relativas al establecimiento de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos a ser confiados a los laicos, según las necesidades de las Iglesias particulares.

 

Artículo 134

En el ámbito de su competencia, el Dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de fieles y de los movimientos eclesiales; reconoce o erige conforme a las disposiciones del derecho canónico las que tienen carácter internacional y aprueba sus estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de los llamados jerárquicos relativos a la vida asociativa y al apostolado de los laicos.

 

 Artículo 135

El Dicasterio promueve la pastoral del matrimonio y la familia sobre la base de las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia. Trabaja para asegurar el reconocimiento de los derechos y deberes de los cónyuges y familias en la Iglesia, en la sociedad, en la economía y en la política. Promueve reuniones y eventos internacionales.

 

 

Artículo 136

En coordinación con los Dicasterios para la Evangelización y para la Cultura y la Educación, el Dicasterio apoya el desarrollo y la difusión de modelos para la transmisión de la fe en las familias y anima a los padres a una vida concreta de fe en la vida cotidiana. También promueve modelos de inclusión en la pastoral y la educación escolar.

 

 Artículo 137

§ 1. El Dicasterio examina, con la contribución de las Conferencias Episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales, la variedad de condiciones antropológicas, socioculturales y económicas de la convivencia en la pareja y en la familia.

§ 2. El Dicasterio estudia y profundiza, con el apoyo de expertos, las principales causas de las crisis matrimoniales y familiares, con particular atención a las experiencias de las personas involucradas en fracasos matrimoniales, especialmente en lo que se refiere a los niños, para promover una mayor conciencia del valor de la familia y del papel de los padres en la sociedad y en la Iglesia.

§ 3. Corresponde al Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales, recoger y proponer modelos de acompañamiento pastoral, de formación de la conciencia y de integración para los divorciados vueltos a casar civilmente y también para los que, en algunas culturas, viven en situaciones de poligamia.

   

Artículo 138

§ 1. El Dicasterio apoya las iniciativas en favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde su concepción hasta su término natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas etapas de su desarrollo.

§ 2. El Dicasterio promueve y alienta las organizaciones y asociaciones que ayudan a las familias ya las personas a acoger y salvaguardar responsablemente el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles y para evitar el recurso al aborto. También apoya programas e iniciativas de Iglesias particulares, Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales destinadas a ayudar a las personas involucradas en el aborto.

 

 Artículo 139

§ 1. El Dicasterio estudia los principales problemas de la biomedicina y del derecho relativos a la vida humana, en diálogo, sobre la base del Magisterio de la Iglesia, con las diversas disciplinas teológicas y con las demás ciencias pertinentes. Examina las teorías en desarrollo sobre la vida humana y la realidad de la humanidad. En el estudio de los temas antes mencionados, el Dicasterio procede de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

§ 2. Asimismo, reflexiona sobre los cambios en la vida social, a fin de promover a la persona humana en su desarrollo pleno y armonioso, valorando el progreso y advirtiendo las derivas que lo obstaculizan a nivel cultural y social.

 

 Artículo 140

El Dicasterio sigue las actividades de las instituciones, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.

 

Artículo 141

§ 1. El Dicasterio colabora con la Academia Pontificia para la Vida en las cuestiones de la protección y promoción de la vida humana y hace uso de su competencia.

§ 2. El Dicasterio colabora con el “Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia”, tanto con la Sección Central como con las demás Secciones y Centros asociados/vinculados, para promover una dirección común en los estudios sobre el matrimonio familia y vida.

 

 

Continuando un proceso que habían iniciado los Papas Pío XI y Pío XII, y que prosiguió y profundizó el Concilio Vaticano II, tanto el Papa san Juan XXIII como el Papa san Pablo VI dedicaron grandes momentos de sus magisterios para tratar sobre los laicos (o seglares, como también se los llamaba en aquella época), sobre el laicado y sobre “el apostolado de los laicos”. Muestra de ello es la creación por parte del Papa Pablo VI del Pontificio Consejo para los Laicos[36]. De esa manera entró como “Consilium de Laicis” en la const. REU[37] .

 Algo similar ocurrió en relación con la familia, a la cual dotó el Papa san Juan Pablo II de una institución de la Curia Romana que se dedicara a su custodia y promoción[38].

 Los dos dicasterios mantuvieron su identidad y misión bajo la const. ap. PB: el Pontificio Consejo para los Laicos (arts. 131-134) y el Pontificio Consejo para la Familia (arts. 139-141).

 La preocupación del S. P. Francisco por reorganizar la Curia Romana según las necesidades del tiempo presente lo condujo, sin embargo, a considerar que los problemas relacionados no sólo con la vida humana sino con la “vida”, sin más, debían ser tarea especialmente encomendada a los laicos y a la familia. Por eso decidió que las competencias y las funciones que originalmente habían sido confiadas por la const. Pastor Bonus debían continuar en un nuevo Dicasterio que fuera el resultado de la fusión en un solo de los anteriores Pontificios Consejos, de modo que ellos dejaran de existir independientemente; pero, a la restauración de tales competencias y funciones debían añadirse las propias que se encontraban en relación con la “vida”.

 Así, a este Dicasterio, que es nuevo y había sido instituido recientemente por el Santo Padre Francisco mediante el m. p. Sedula Mater del 15 de agosto de 2016, se le atribuyó la siguiente misión:

 

“A Igreja, mãe zelosa, ao longo dos séculos sempre cuidou e se preocupou com os leigos, a família e a vida, manifestando o amor do Salvador misericordioso à humanidade. Nós também, tendo este facto bem presente em virtude do Nosso ministério de Pastor do rebanho do Senhor, prontamente dedicamo-nos a dispor cada circunstância a fim de que as riquezas de Jesus Cristo se difundam apropriada e abundantemente entre os fiéis.

Para tal finalidade, providenciamos solicitamente para que os Dicastérios da Cúria Romana sejam conformados com as situações do nosso tempo e se adaptem às necessidades da Igreja universal. Em particular, o Nosso pensamento dirige-se aos leigos, à família e à vida, aos quais desejamos oferecer apoio e ajuda, a fim de que sejam testemunhas ativas do Evangelho no nosso tempo e expressão da bondade do Redentor.

Portanto, depois de ter avaliado cuidadosamente cada aspeto, com a Nossa autoridade Apostólica instituímos o Dicastério para os Leigos, a Família e a Vida, que será disciplinado por Estatutos especiais. Competências e funções que até agora pertenciam ao Pontifício Conselho para os Leigos e ao Pontifício Conselho para a Família, serão transferidas para este Dicastério a partir do próximo dia 1 de setembro, com a cessação definitiva dos mencionados Pontifícios Conselhos.

Quanto estabelecido desejamos que tenha valor agora e no futuro, não obstante qualquer disposição contrária.

Dado em Roma, junto de São Pedro, sob o anel do Pescador, no dia 15 de agosto de 2016, solenidade da Assunção da Bem-Aventurada Virgem Maria, no Jubileu da Misericórdia, IV ano do Nosso Pontificado.” [39]

 

Presumiblemente, la organización de este Dicasterio sea la que se expondrá seguidamente:

 Tiene su propio Estatuto [40] aprobado ad experimentum el 4 de junio de 2016, en vigor a partir del 1° de septiembre de 2016, y luego actualizado dos años más tarde.

 Al nuevo Dicasterio, entre otros cometidos, se le pide acoger las contribuciones que le ofrece la Pontificia Academia por la Vida, al tiempo que debe “colaborarle”. De la misma manera, en relación “con el “Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y de la Familia”, “tanto con la Sección Central como con las demás Secciones y Centros asociados/vinculados”.


De acuerdo con el m. p. citado, posee el Dicasterio tres Secciones: para los fieles laicos, para la familia y para la vida. Y su competencia se orienta hacia el trámite de aquellas materias en las que la Sede Apostólica está llamada a actuar: la promoción de la vida, el apostolado de los fieles laicos, y la atención pastoral de la familia y de su misión de acuerdo con el plan de Dios, que incluye la tutela y el sostén de la vida humana:

 

 

 

Texto ad experimentum

(4 giugno 2016)

Texto revisado ad experimentum

(10 aprile 2018)[41]

Traducción castellana[42]

 

 

“Art 1
Il Dicastero è competente in quelle materie che sono di pertinenza della Sede Apostolica per la promozione della vita e dell’apostolato dei fedeli laici, per la cura pastorale della famiglia e della sua missione, secondo il disegno di Dio e per la tutela e il sostegno della vita umana.

 

Art 2
§ 1. Il Dicastero è presieduto dal Prefetto, coadiuvato da un Segretario, che potrebbe essere laico, e da tre Sotto-Segretari laici, ed è dotato di un congruo numero di Officiali, chierici e laici, scelti, per quanto è possibile, dalle diverse regioni del mondo, secondo le norme vigenti della Curia Romana.
§ 2. Il Dicastero è articolato in tre Sezioni: per i fedeli laici, per la famiglia e per la vita, presiedute ciascuna da un Sotto-Segretario.

Art 3
§ 1. Il Dicastero ha propri membri, tra cui fedeli laici, uomini e donne, celibi e coniugati, impegnati nei diversi campi di attività e provenienti dalle diverse parti del mondo, così che rispecchino il carattere universale della Chiesa.
§ 2. Dispone di propri Consultori.
§ 3. Il Dicastero segue in tutto le norme stabilite per la Curia Romana.

Art 4
Promuove e organizza convegni internazionali e altre iniziative sia attinenti all’apostolato dei laici, all’istituzione matrimoniale e alla realtà della famiglia e della vita nell’ambito ecclesiale, sia inerenti le condizioni umane e sociali del laicato, dell’istituto familiare e della vita umana nell’ambito della società.

Sezione per i fedeli laici

Art. 5
Spetta al Dicastero animare e incoraggiare la promozione della vocazione e della missione dei fedeli laici nella Chiesa e nel mondo, come singoli, coniugati o no, e altresì come membri appartenenti ad associazioni, movimenti, comunità. Esso, inoltre, promuove studi per contribuire all’approfondimento dottrinale delle tematiche e delle questioni riguardanti i fedeli laici.

Art. 6
§ 1. Favorisce nei fedeli laici la coscienza della corresponsabilità, in forza del Battesimo, per la vita e la missione della Chiesa, secondo i diversi carismi ricevuti per l’edificazione comune, con una particolare attenzione alla peculiare missione dei fedeli laici di animare e perfezionare l’ordine delle realtà temporali (cfr LG, 31).
§ 2. Nello spirito della costituzione pastorale 
Gaudium et spes, che invita a fare proprie “le gioie e le speranze le tristezze e le angosce degli uomini di oggi”, promuove tutte le iniziative che riguardano l’azione evangelizzatrice dei fedeli laici nei vari settori delle realtà temporali, tenendo conto della competenza che, in queste stesse materie, hanno altri organismi della Curia Romana.
§ 3. Promuove anche la partecipazione dei fedeli laici all’istruzione catechetica, alla vita liturgica e sacramentale, all’azione missionaria, alle opere di misericordia, di carità e di promozione umana e sociale. Ne sostiene e incoraggia altresì la presenza attiva e responsabile negli organi consultivi di governo presenti nella Chiesa a livello universale e particolare.
§ 4. Valuta le iniziative delle Conferenze episcopali che chiedono alla Santa Sede, secondo le necessità delle Chiese particolari, l’istituzione di nuovi ministeri e uffici ecclesiastici.

Art. 7
§ 1. Erige le aggregazioni dei fedeli e i movimenti laicali che hanno un carattere internazionale e ne approva o riconosce gli statuti, salva la competenza della Segreteria di Stato; tratta altresì eventuali ricorsi amministrativi relativi alle materie di competenza del Dicastero.
§ 2. Riguardo ai Terzi Ordini secolari e alle associazioni di vita consacrata, cura soltanto ciò che si riferisce alla loro attività apostolica.


Sezione per la Famiglia

Art. 8
§ 1. Alla luce del magistero pontificio, promuove la cura pastorale della famiglia, ne tutela la dignità e il bene basati sul sacramento del matrimonio, ne favorisce i diritti e la responsabilità nella Chiesa e nella società civile, affinché l’istituzione familiare possa sempre meglio assolvere le proprie funzioni sia nell’ambito ecclesiale che in quello sociale.
§ 2. Discerne i segni dei tempi per valorizzare le opportunità in favore della famiglia, far fronte con fiducia e sapienza evangelica alle sfide che la riguardano e applicare nell’oggi della società e della storia il disegno di Dio sul matrimonio e la famiglia.
§ 3. Segue l’attività degli istituti, delle associazioni, dei movimenti e delle organizzazioni cattoliche, nazionali e internazionali, il cui fine è servire il bene della famiglia.

Art. 9
§ 1. Cura l’approfondimento della dottrina sulla famiglia e la sua divulgazione mediante un’adeguata catechesi; favorisce in particolare gli studi sulla spiritualità del matrimonio e della famiglia e il loro risvolto formativo.
§ 2. Offre linee direttive per programmi formativi per i fidanzati che si preparano al matrimonio e per le giovani coppie.
§ 3. Offre linee direttive anche per programmi pastorali che sostengano le famiglie nella formazione dei giovani alla fede e alla vita ecclesiale e civile, attenti specialmente ai poveri e agli emarginati.
§ 4. Favorisce l’apertura delle famiglie all’adozione e all’affidamento dei bambini e alla cura degli anziani, rendendosi presente presso le istituzioni civili perché sostengano tali pratiche.

Art 10
Ha un diretto legame con il “Pontificio Istituto Giovanni Paolo II per studi su Matrimonio e Famiglia”, sia con la sede centrale che con gli istituti affiliati, per promuovere un comune indirizzo negli studi su matrimonio, famiglia e vita.


Sezione per la Vita

Art 11
§ 1. Sostiene e coordina iniziative in favore della procreazione responsabile, come pure per la tutela della vita umana dal suo concepimento fino al suo termine naturale, tenendo presenti i bisogni della persona nelle diverse fasi evolutive.
§ 2. Promuove e incoraggia le organizzazioni e associazioni che aiutano la donna e la famiglia ad accogliere e custodire il dono della vita, specialmente nel caso di gravidanze difficili, e a prevenire il ricorso all’aborto. Sostiene altresì programmi e iniziative volti ad aiutare le donne che avessero abortito.

Art 12
Sulla base della dottrina morale cattolica e del Magistero della Chiesa studia e promuove la formazione circa i principali problemi di biomedicina e di diritto relativi alla vita umana e circa le ideologie che vanno sviluppandosi inerenti la stessa vita umana e la realtà del genere umano.

Art 13
La Pontificia Accademia per la Vita è connessa con questo Dicastero, il quale in merito alle problematiche e tematiche di cui all’art. 11 si avvale della sua competenza.

Il presente Statuto è approvato ad experimentum. Ordino che esso sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano e quindi pubblicato anche sugli Acta Apostolicae Sedis, entrando in vigore il 1° settembre 2016. A partire da tale data cesseranno dalle proprie funzioni il Pontificio Consiglio per i Laici e il Pontificio Consiglio per la Famiglia, i quali verranno soppressi essendo parimenti abrogati gli articoli 131-134 e 139-141 della Cost. ap.
Pastor Bonus.”

 

Statuto del Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita

 

Art. 1

Il Dicastero è competente in quelle materie che sono di pertinenza della Sede Apostolica per la promozione della vita e dell’apostolato dei fedeli laici, per la cura pastorale dei giovani, della famiglia e della sua missione, secondo il disegno di Dio e per la tutela e il sostegno della vita umana. A tali fini, secondo i principi della collegialità, sinodalità e sussidiarietà, il Dicastero intrattiene relazioni con le Conferenze Episcopali, le Chiese locali e altri organismi ecclesiali, promovendo lo scambio tra di essi e offrendo la sua collaborazione affinché siano promossi i valori e le iniziative connesse a suddette materie.

 

  

Art. 2

Il Dicastero è presieduto dal Prefetto, coadiuvato da un Segretario, che potrebbe essere laico, e da almeno due Sotto-Segretari laici, ed è dotato di un congruo numero di Officiali, chierici e laici, scelti, per quanto è possibile, dalle diverse regioni del mondo, secondo le norme vigenti della Curia Romana.

 

 

 

Art. 3

§ 1. Il Dicastero ha propri membri, tra cui fedeli laici, uomini e donne, celibi e coniugati, impegnati nei diversi campi di attività e provenienti dalle diverse parti del mondo, così che rispecchino il carattere universale della Chiesa.

§ 2. Dispone di propri Consultori.

§ 3. Il Dicastero segue in tutto le norme stabilite per la Curia Romana.

   

Art. 4

Promuove e organizza convegni internazionali e altre iniziative sia attinenti all’apostolato dei laici, ai giovani, all’istituzione matrimoniale e alla realtà della famiglia e della vita nell’ambito ecclesiale, sia inerenti le condizioni umane e sociali del laicato, dei giovani, dell’istituto familiare e della vita umana nell’ambito della società.

   

Art. 5

Spetta al Dicastero animare e incoraggiare la promozione della vocazione e della missione dei fedeli laici nella Chiesa e nel mondo, come singoli, coniugati o no, e altresì come membri appartenenti ad associazioni, movimenti, comunità. Esso, inoltre, promuove studi per contribuire all’approfondimento dottrinale delle tematiche e delle questioni riguardanti i fedeli laici.

 

Art. 6

§ 1. Favorisce nei fedeli laici la coscienza della corresponsabilità, in forza del Battesimo, per la vita e la missione della Chiesa, secondo i diversi carismi ricevuti per l’edificazione comune, con una particolare attenzione alla peculiare missione dei fedeli laici di animare e perfezionare l’ordine delle realtà temporali (cfr LG, 31).

§ 2. Nello spirito della costituzione pastorale Gaudium et spes, che invita a fare proprie “le gioie e le speranze, le tristezze e le angosce degli uomini d’oggi”, promuove tutte le iniziative che riguardano l’azione evangelizzatrice dei fedeli laici nei vari settori delle realtà temporali, tenendo conto della competenza che, in queste stesse materie, hanno altri organismi della Curia Romana.

§ 3. Promuove anche la partecipazione dei fedeli laici all’istruzione catechetica, alla vita liturgica e sacramentale, all’azione missionaria, alle opere di misericordia, di carità e di promozione umana e sociale. Ne sostiene e incoraggia altresì la presenza attiva e responsabile nella vita parrocchiale e diocesana, e negli organi consultivi di governo presenti nella Chiesa a livello universale e particolare.

§ 4. Valuta le iniziative delle Conferenze Episcopali che chiedono alla Santa Sede, secondo le necessità delle Chiese particolari, l’istituzione di nuovi ministeri e uffici ecclesiastici.

  

Art. 7

§ 1. Nell’ambito della propria competenza, il Dicastero accompagna la vita e lo sviluppo delle aggregazioni dei fedeli e i movimenti laicali; erige poi quelle che hanno un carattere internazionale e ne approva o riconosce gli statuti, salva la competenza della Segreteria di Stato; tratta altresì eventuali ricorsi amministrativi relativi alle materie di competenza del Dicastero.

§ 2. Riguardo ai Terzi Ordini secolari e alle associazioni di vita consacrata, cura soltanto ciò che si riferisce alla loro attività apostolica.

 

 Art. 8

Esprime la particolare sollecitudine della Chiesa per i giovani, promuovendo il loro protagonismo in mezzo alle sfide del mondo odierno. Appoggia le iniziative del Santo Padre nell’ambito della pastorale giovanile e si pone al servizio delle Conferenze Episcopali, dei movimenti e associazioni giovanili internazionali, promovendone la collaborazione e organizzando incontri a livello internazionale. Momento forte della sua attività è la preparazione delle Giornate Mondiali della Gioventù.

  

Art. 9

Il Dicastero si adopera per approfondire la riflessione sul rapporto uomo-donna nella rispettiva specificità, reciprocità, complementarità e pari dignità. Valorizzando il “genio” femminile, dà il suo contributo alla riflessione ecclesiale sull’identità e la missione della donna nella Chiesa e nella società, promovendone la partecipazione.

 Art. 10

§ 1. Alla luce del Magistero pontificio, promuove la cura pastorale della famiglia, ne tutela la dignità e il bene basati sul sacramento del matrimonio, ne favorisce i diritti e la responsabilità nella Chiesa e nella società civile, affinché l’istituzione familiare possa sempre meglio assolvere le proprie funzioni sia nell’ambito ecclesiale che in quello sociale.

§ 2. Discerne i segni dei tempi per valorizzare le opportunità in favore della famiglia, far fronte con fiducia e sapienza evangelica alle sfide che la riguardano e applicare nell’oggi della società e della storia il disegno di Dio sul matrimonio e la famiglia. In questo senso promuove convegni ed eventi internazionali, in particolare l’Incontro Mondiale delle Famiglie.

§ 3. Segue l’attività degli istituti, delle associazioni, dei movimenti e delle organizzazioni cattoliche, nazionali e internazionali, il cui fine è servire il bene della famiglia.

 Art. 11

§ 1. Cura l’approfondimento della dottrina sulla famiglia e la sua divulgazione mediante un’adeguata catechesi; favorisce in particolare gli studi sulla spiritualità del matrimonio e della famiglia e il loro risvolto formativo.

§ 2. Offre linee direttive per programmi formativi per i fidanzati che si preparano al matrimonio e per le giovani coppie di sposi. Esprime la sollecitudine pastorale della Chiesa anche nei confronti delle situazioni dette “irregolari” (cfr AL, 296-306).

§ 3. Offre linee direttive anche per programmi pastorali che sostengano le famiglie nella formazione dei giovani alla fede e alla vita ecclesiale e civile, attenti specialmente ai poveri e agli emarginati, così come al dialogo intergenerazionale.

§ 4. Favorisce l’apertura delle famiglie all’adozione e all’affidamento dei bambini e alla cura degli anziani, rendendosi presente presso le istituzioni civili perché sostengano tali pratiche.

   

Art. 12

Ha un diretto legame con il “Pontificio Istituto Teologico Giovanni Paolo II per le Scienze del Matrimonio e della Famiglia”, sia con la sede centrale che con gli istituti affiliati, per promuovere un comune indirizzo negli studi su matrimonio, famiglia e vita.

 Art. 13

§ 1. Sostiene e coordina iniziative in favore della procreazione responsabile, come pure per la tutela della vita umana dal suo concepimento fino al suo termine naturale, tenendo presenti i bisogni della persona nelle diverse fasi evolutive.

§ 2. Promuove e incoraggia le organizzazioni e associazioni che aiutano la donna e la famiglia ad accogliere e custodire il dono della vita, specialmente nel caso di gravidanze difficili, e a prevenire il ricorso all’aborto. Sostiene altresì programmi e iniziative volti ad aiutare le donne che avessero abortito.

 

Art. 14

Sulla base della dottrina morale cattolica e del Magistero della Chiesa studia e promuove la formazione circa i principali problemi di biomedicina e di diritto relativi alla vita umana e circa le ideologie che vanno sviluppandosi inerenti la stessa vita umana e la realtà del genere umano.

 

Art. 15

La Pontificia Accademia per la Vita è connessa con questo Dicastero, il quale in merito alle problematiche e tematiche di cui agli art. 13 e 14 si avvale della sua competenza.

Il presente Statuto è approvato ad experimentum. Ordino che esso sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano e quindi pubblicato anche su Acta Apostolicae Sedis, entrando in vigore il 13 maggio 2018.

Dal Vaticano, 10 aprile 2018.

FRANCESCO

“Estatuto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

 

Art. 1

El Dicasterio es competente en aquellas materias que son de pertinencia de la Sede Apostólica en la promoción de la vida y del apostolado de los fieles laicos, en la pastoral de los jóvenes, de la familia y de su misión, de acuerdo con el plan de Dios y en la protección y el apoyo de la vida humana. A estos efectos, de acuerdo con los principios de colegialidad, sinodalidad y subsidiariedad, el Dicasterio mantiene relaciones con las Conferencias Episcopales, las Iglesias locales y otros organismos eclesiales, promoviendo el intercambio entre ellos y ofreciendo su colaboración para que se promuevan los valores y las iniciativas relacionadas con dichas materias.

Art. 2

El Dicasterio está presidido por el Prefecto, asistido por un Secretario, que podría ser un laico, y al menos dos Subsecretarios laicos, y está dotado con un número adecuado de funcionarios, clérigos y laicos, elegidos, en la medida de lo posible, de las diferentes regiones del mundo, según las normas vigentes en la Curia romana.

 

 

 

Art. 3

§ 1. El Dicasterio tiene sus propios miembros, entre los cuales fieles laicos, hombres y mujeres, solteros y casados, comprometidos en diferentes campos de actividad y procedentes de diversas partes del mundo, reflejando así el carácter universal de la Iglesia.

§ 2. Tiene sus propios consultores.

§ 3. El Dicasterio sigue en todo las normas establecidas para la Curia Romana.

 

 

Art. 4

Promueve y organiza conferencias internacionales y otras iniciativas sea relativas al apostolado de los laicos, a los jóvenes, a la institución matrimonial y a la realidad de la familia y de la vida en el ámbito eclesial, sea inherentes a la condición social y humana del laicado, de los jóvenes, de la institución familiar y de la vida humana en el ámbito de la sociedad.

 

Art. 5

Al Dicasterio corresponde animar y fomentar la promoción de la vocación y de la misión de los fieles laicos en la Iglesia y en el mundo, como individuos, casados o no, y también como miembros pertenecientes a asociaciones, movimientos, comunidades. También promueve estudios para contribuir a la profundización doctrinal de los temas y cuestiones relacionadas con los fieles laicos.

 

Art. 6

§ 1. Favorece en los fieles laicos la conciencia de la corresponsabilidad, en virtud del Bautismo, para la vida y la misión de la Iglesia, de acuerdo con los diferentes carismas recibidos para la edificación común, con una atención particular a la misión peculiar de los fieles laicos de animar y perfeccionar el orden de las realidades temporales (ver LG, 31).

§ 2. En el espíritu de la Constitución pastoral Gaudium et Spes, que invita a hacer propias "las alegrías y las esperanzas, las tristezas y las angustias de los hombres de hoy", promueve todas las iniciativas que atañen a la acción evangelizadora de los fieles laicos en los diversos sectores de las realidades temporales, teniendo en cuenta la competencia que, en estas mismas materias, tienen otros organismos de la Curia Romana.

§ 3. También promueve la participación de los fieles laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, en la actividad misionera, en las obras de misericordia, de caridad y de promoción humana y social. Asimismo, apoya y alienta su presencia activa y responsable en la vida parroquial y diocesana, y en los órganos consultivos de gobierno presentes en la Iglesia a nivel universal y particular.

§ 4. Evalúa las iniciativas de las Conferencias Episcopales que piden a la Santa Sede, según las necesidades de las Iglesias particulares, la institución de nuevos ministerios y oficios eclesiásticos.

 

Art. 7

§ 1. Dentro del ámbito de su competencia, el Dicasterio acompaña la vida y el desarrollo de las agregaciones de los fieles y los movimientos laicos; erige, además, los que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce los estatutos, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Estado; también se ocupa de los posibles recursos administrativos relativos a las materias que competen al Dicasterio.

§ 2. Por cuanto respecta a las Terceras Órdenes seculares y a las asociaciones de vida consagrada, se ocupa solamente de lo que se refiere a su actividad apostólica.

 

Art. 8

Expresa la solicitud particular de la Iglesia por los jóvenes, promoviendo su protagonismo en medio de los desafíos del mundo actual. Apoya las iniciativas del Santo Padre en el ámbito de la pastoral juvenil y está al servicio de las Conferencias episcopales, de los movimientos y asociaciones juveniles internacionales, promoviendo su colaboración y organizando encuentros a nivel internacional. Una tarea clave de su actividad es la preparación de las Jornadas Mundiales de la Juventud.

 

 

Art. 9

El Dicasterio trabaja para profundizar la reflexión sobre la relación entre el hombre y la mujer en su respectiva especificidad, reciprocidad, complementariedad e igual dignidad. Valorizando el "genio" femenino, contribuye a la reflexión eclesial sobre la identidad y la misión de las mujeres en la Iglesia y en la sociedad, promoviendo su participación.

 

Art. 10

§ 1. A la luz del magisterio papal, promueve la atención pastoral de las familias, protege su dignidad y su bien basados en el sacramento del matrimonio, favorece sus derechos y responsabilidades en la Iglesia y en la sociedad civil, para que la institución familiar pueda cumplir cada vez mejor sus funciones tanto en el ámbito eclesial como social.

§ 2. Discierne los signos de los tiempos para valorizar las oportunidades a favor de la familia, para hacer frente con la confianza y la sabiduría del Evangelio a los desafíos que la atañen y aplicar en el hoy de la sociedad y de la historia el plan de Dios sobre el matrimonio y la familia. En este sentido, promueve conferencias y eventos internacionales, en particular el Encuentro Mundial de las Familias.

§ 3. Sigue la actividad de los institutos, asociaciones, movimientos y organizaciones católicas, nacionales e internacionales, cuyo propósito es servir al bien de la familia.

 

Art. 11

§ 1. Se ocupa de la profundización de la doctrina sobre la familia y de su divulgación a través de una catequesis adecuada; favorece, en particular, los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y la familia y su faceta formativa.

§ 2. Ofrece directrices para los programas de formación de los novios que se preparan para el matrimonio y para los recién casados. Expresa la solicitud pastoral de la Iglesia también en relación con las situaciones llamadas "irregulares" (véase AL, 296-306).

§ 3 También ofrece directrices para los programas pastorales que sostienen a las familias en la educación de los jóvenes en la fe y en la vida eclesial y civil, con una atención especial a los pobres y marginados, así como al diálogo entre generaciones.

§ 4. Favorece la apertura de las familias a la adopción y a la acogida de los niños y al cuidado de las personas mayores, haciéndose presente en las instituciones civiles para que apoyen dichas prácticas.

 

Art. 12

Tiene un vínculo directo con el "Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las Ciencias del Matrimonio y la Familia", sea con la sede central como con los institutos afiliados, para promover una línea común en los estudios sobre el matrimonio, la familia y la vida.

 

Art. 13

§ 1. Sostiene y coordina iniciativas a favor de la procreación responsable, así como para la protección de la vida humana desde la concepción hasta su fin natural, teniendo en cuenta las necesidades de la persona en las diversas fases evolutivas.

§ 2. Promueve y alienta a las organizaciones y asociaciones que ayudan a la mujer y a la familia a recibir y apreciar el don de la vida, especialmente en el caso de embarazos difíciles, y a prevenir el aborto. También apoya programas e iniciativas destinados a ayudar a las mujeres que hubieran abortado.

 

 

Art. 14

Sobre la base de la doctrina moral católica y del Magisterio de la Iglesia estudia y promueve la formación sobre los principales problemas de la biomedicina y del derecho relativos a la vida y sobre las ideologías en fase de desarrollo que atañen a la vida humana inherente y a la realidad del género humana.

 

Art. 15

La Pontificia Academia para la Vida está vinculada con este Dicasterio, el cual, sobre los temas y cuestiones mencionados en el art. 13 y 14 hace uso de su competencia.

El presente Estatuto está aprobado ad experimentum. Ordeno que sea promulgado a través de la publicación en L'Osservatore Romano y luego publicado también en Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 13 de mayo de 2018.

En el Vaticano, 10 de abril 2018.

Francisco

 

 

 

El sitio electrónico: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-per-i-laici--la-famiglia-e-la-vita.index.html

www.laityfamilylife.va  

 




En este grabado de Giuseppe Vasi (s. xviii), se pueden ver la
Iglesia de Santa María en Trastévere y, a su izquierda, el Edificio San Calixto,
que da nombre a la plaza. Sede del Dicasterio de Laicos, Familia y Vida.

https://es.wikipedia.org/wiki/Palacio_de_San_Calixto#/media/File:Plaza_StMariaTrast.jpg

 



 Algunos discursos del S. P. en relación con la Familia:

 

·         A los Miembros de la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales en su Sesión Plenaria, el 29 de abril de 2022, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/04/29/0308/00650.html

 

 

 

 

 

 

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos

Artículo 135

Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.

Artículo 136

§1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II referentes al ecumenismo. Se ocupa de la recta interpretación de los principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.

§2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus iniciativas.

§3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo, establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones de católicos.

Artículo 137

§1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

§2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación para las Iglesias Orientales.

Artículo 138

En el Consejo está establecida la Comisión para estudiar y tratar 1o que se refiere, bajo el punto de vista religioso, a los judíos la dirige el Presidente del Consejo.

 

Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani

 

 

Art. 142

Compete al Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani applicarsi con opportune iniziative ed attività all’impegno ecumenico, sia all’interno della Chiesa cattolica, sia nelle relazioni con le altre Chiese e Comunità ecclesiali, per ricomporre l’unità tra i cristiani.

 

Art. 143

§ 1. È compito del Dicastero attuare gli insegnamenti del Concilio Vaticano II e del Magistero postconciliare concernenti l’ecumenismo.

§ 2. Si occupa della retta interpretazione e della fedele applicazione dei principi ecumenici e delle direttive stabilite per orientare, coordinare e sviluppare l’attività ecumenica.

§ 3. Favorisce incontri ed eventi cattolici, sia nazionali che internazionali, atti a promuovere l’unità dei cristiani.

§ 4. Coordina le iniziative ecumeniche delle altre Istituzioni curiali, degli Uffici e delle Istituzioni collegate con la Santa Sede con le altre Chiese e Comunità ecclesiali.

 

Art. 144

§ 1. Sottoposte previamente le questioni al Romano Pontefice, il Dicastero cura le relazioni con le altre Chiese e Comunità ecclesiali. Promuove il dialogo teologico ed i colloqui per favorire l’unità con esse, avvalendosi della collaborazione di esperti.

§ 2. Spetta al Dicastero designare i membri cattolici dei dialoghi teologici, gli osservatori e delegati cattolici per i vari incontri ecumenici. Ogniqualvolta pare opportuno invita gli osservatori, o “delegati fraterni” delle altre Chiese e Comunità ecclesiali agli incontri e agli eventi maggiormente significativi della Chiesa cattolica.

§ 3. Il Dicastero favorisce iniziative ecumeniche anche sul piano spirituale, pastorale e culturale.

 

Art. 145

§ 1. Poiché il Dicastero, per sua natura, deve sovente trattare questioni inerenti alla fede, è necessario che esso proceda d’intesa con il Dicastero della Dottrina della Fede, soprattutto quando si tratta di emanare pubblici documenti o dichiarazioni.

§ 2. Nel trattare gli affari che riguardano le relazioni tra le Chiese orientali cattoliche e le Chiese ortodosse o ortodosse orientali, collabora con il Dicastero per le Chiese orientali e la Segreteria di Stato.

 

Art. 146

Al fine di far progredire la relazione tra cattolici ed Ebrei, presso il Dicastero è costituita la Commissione per i rapporti religiosi con l’ebraismo. Essa è diretta dal Prefetto.

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

 

 

Artículo 142

Es deber del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos aplicar iniciativas y actividades apropiadas al compromiso ecuménico, tanto dentro de la Iglesia Católica como en las relaciones con otras Iglesias y Comunidades eclesiales, para restaurar la unidad entre los cristianos.

 

 

Artículo 143

§ 1. Corresponde al Dicasterio aplicar las enseñanzas del Concilio Vaticano II y del Magisterio posconciliar sobre el ecumenismo.

§ 2. Se trata de la correcta interpretación y fiel aplicación de los principios y directrices ecuménicos establecidos para orientar, coordinar y desarrollar la actividad ecuménica.

§ 3. Favorece los encuentros y eventos católicos, tanto nacionales como internacionales, destinados a promover la unidad de los cristianos.

§ 4. Coordina las iniciativas ecuménicas de las demás Instituciones curiales, de las Oficinas y de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede con las demás Iglesias y Comunidades eclesiales.

 

 

Artículo 144

§ 1. Habiendo sometido previamente las cuestiones al Romano Pontífice, el Dicasterio se ocupa de las relaciones con las demás Iglesias y Comunidades eclesiales. Promueve el diálogo teológico y charlas para fomentar la unidad con ellos, valiéndose de la colaboración de expertos.

§ 2. Corresponde al Dicasterio designar a los miembros católicos de los diálogos teológicos, a los observadores católicos ya los delegados para los diversos encuentros ecuménicos. Siempre que lo considera oportuno, invita a observadores o “delegados fraternos” de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones y eventos más significativos de la Iglesia Católica.

§ 3. El Dicasterio promueve iniciativas ecuménicas también a nivel espiritual, pastoral y cultural.

 

Artículo 145

§ 1. Dado que el Dicasterio, por su propia naturaleza, debe tratar a menudo cuestiones inherentes a la fe, es necesario que proceda de acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, especialmente cuando se trata de emitir documentos públicos o declaraciones.

§ 2. En las cuestiones relativas a las relaciones entre las Iglesias orientales católicas y las Iglesias ortodoxas u ortodoxas orientales, colabora con el Dicasterio para las Iglesias orientales y la Secretaría de Estado.

 

 

 

 

Artículo 146

Para hacer avanzar la relación entre católicos y judíos, se crea en el Dicasterio la Comisión para las Relaciones Religiosas con el Judaísmo. Está dirigido por el Prefecto.

 

 

 

A raíz del movimiento ecuménico que precedía la realización del Concilio Vaticano II, el S. P. S. Juan XXIII creó un Secretariado que cristalizó esos esfuerzos e iniciativas.

 

Luego, el S. P. S. Pablo VI, a raíz del decreto Unitatis redintegratio del Concilio sobre el ecumenismo, y teniendo presentes las indicaciones de otros documentos, como DV, OE, NAe y DH, consolidó tal propósito dentro de la Curia Romana[43].

 

El S. P. S. Juan Pablo II le dio el estatus de Pontificio Consejo mediante la Const. ap. PB del 28 de junio de 1988. A este Consejo correspondían también las relaciones entre cristianos y hebreos, a cuyo servicio existía en el mismo una Comisión para las Relaciones religiosas con el Judaísmo.

 

Para información sobre este dicasterio, véase:    

https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-promozione-unita-cristiani.index.html

 

En el año 2020 el Pontificio Consejo publicó un valioso documento: El Obispo y la unidad de los cristianos, Un Vademecum ecuménico (Typis Polyglottis Vaticanis)[44].

 

 

 

 

 

 

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones

Artículo 159

El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un sentido religioso.

Artículo 160

El Consejo trabaja para que se desarrolle de modo adecuado el diálogo con los seguidores de otras religiones, y fomenta diversas formas de relaciones con ellos; promueve oportunos estudios y reuniones para que haya un mutuo conocimiento y estima y para que se colabore en la promoción de la dignidad del hambre y de sus valores espirituales y morales; vela por la formación de los que se dedican a dicho diálogo.

Artículo 161

Cuando la materia en cuestión lo requiera, en el ejercicio de su función propia, tiene que proceder consultando a la Congregación de la Doctrina de la Fe y, si fuere necesario, con las Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 162

En el Consejo está establecida una Comisión para fomentar las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso, bajo la dirección del Presidente del mismo Consejo.

 

Dicastero per il Dialogo Interreligioso

 

Art. 147

Il Dicastero per il Dialogo Interreligioso favorisce e regola i rapporti con i membri ed i gruppi delle religioni che non sono comprese sotto il nome cristiano, ad eccezione dell’ebraismo la cui competenza spetta al Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani.

 

 

Art. 148

Il Dicastero opera affinché il dialogo con i seguaci di altre religioni si svolga in modo adeguato, con un atteggiamento di ascolto, di stima e di rispetto. Favorisce diverse forme di relazioni con loro affinché, mediante il contributo di tutti, si promuovano la pace, la libertà, la giustizia sociale, la protezione e la salvaguardia del creato, i valori spirituali e morali.

 

 

Art. 149

§ 1. Consapevole che il dialogo interreligioso si concretizza mediante l’azione, lo scambio teologico e l’esperienza spirituale, il Dicastero promuove tra tutti gli uomini una vera ricerca di Dio. Favorisce studi e conferenze opportuni per sviluppare informazioni vicendevoli e stima reciproca, in modo che possano crescere la dignità umana e le ricchezze spirituali e morali delle persone.

§ 2. È compito del Dicastero aiutare i Vescovi/Eparchi nella formazione di coloro che si impegnano nel dialogo interreligioso.

 

 

Art. 150

§ 1. Riconoscendo che vi sono diverse tradizioni religiose che cercano sinceramente Dio, il Dicastero dispone di personale specializzato per diversi ambiti.

§ 2. Allo scopo di promuovere relazioni con i membri di diverse credenze religiose, nel Dicastero, sotto la guida del Prefetto e in collaborazione con le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali interessate, sono costituite delle Commissioni, fra cui quella per promuovere i rapporti con i Musulmani dal punto di vista religioso.

 

Art. 151

Nell’esercizio delle sue funzioni, il Dicastero, quando la materia lo richiede, procede di comune intesa con il Dicastero per la Dottrina della Fede e, se necessario, con i Dicasteri per le Chiese orientali e per l’Evangelizzazione.

 

 

 

Art. 152

§ 1. Nell’assolvere le sue funzioni il Dicastero procede e programma le sue iniziative d’intesa con le Chiese particolari, le Conferenze episcopali, le loro Unioni regionali e continentali e le Strutture gerarchiche orientali.

§ 2. Il Dicastero incoraggia altresì le Chiese particolari a intraprendere iniziative in materia di dialogo interreligioso.

 

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

 

Artículo 147

El Dicasterio para el Diálogo Interreligioso favorece y regula las relaciones con miembros y grupos de religiones que no están incluidas bajo la denominación cristiana, a excepción del judaísmo, cuya competencia pertenece al Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos.

 

Artículo 148

El Dicasterio trabaja para que el diálogo con los seguidores de otras religiones se desarrolle de manera adecuada, con actitud de escucha, estima y respeto. Favorece diversas formas de relación con ellos para que, a través de la contribución de todos, se promuevan la paz, la libertad, la justicia social, la protección y salvaguardia de la creación, los valores espirituales y morales.

 

 

Artículo 149

§ 1. Consciente de que el diálogo interreligioso se concreta en la acción, el intercambio teológico y la experiencia espiritual, el Dicasterio promueve entre todos los hombres una verdadera búsqueda de Dios, favorece estudios y conferencias apropiados para desarrollar la información y la estima recíprocas, a fin de que la dignidad humana y las riquezas espirituales y morales de las personas puedan crecer.

§ 2. Corresponde al Dicasterio ayudar a los Obispos / Eparcas en la formación de quienes se comprometen en el diálogo interreligioso.

 

Artículo 150

§ 1. Reconociendo que existen diversas tradiciones religiosas que buscan sinceramente a Dios, el Dicasterio dispone de personal especializado para las distintas áreas.

§ 2. Para promover las relaciones con los miembros de las diferentes creencias religiosas, se instituyen Comisiones en el Dicasterio, bajo la dirección del Prefecto y en colaboración con las Conferencias Episcopales y las Estructuras jerárquicas orientales, incluida la de promover las relaciones con musulmanes desde un punto de vista religioso.

 

 

 

Artículo 151

En el ejercicio de sus funciones, el Dicasterio, cuando la materia lo requiere, procede de mutuo acuerdo con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y, si es necesario, con los Dicasterios para las Iglesias Orientales y para la Evangelización.

 

Artículo 152

§ 1. En el desempeño de sus funciones, el Dicasterio procede y planifica sus iniciativas de acuerdo con las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales.

§ 2. El Dicasterio anima también a las Iglesias particulares a emprender iniciativas en el campo del diálogo interreligioso.

 

 

Leemos en nota publicada en su página electrónica por el llamado anteriormente Pontificio Consejo:

 

“El precursor del actual Pontificio Consejo para el Diálogo Inter-religioso, creado por Juan Pablo II en 1988 con la Pastor Bonus, fue el Secretariado para los no Cristianos, instituido por Pablo VI en 1964 para promover estudios adecuados y favorecer relaciones amistosas con los seguidores de las religiones no cristianas[45]. En sus aspectos doctrinales y prácticos, este Secretariado respondía en gran medida a las ideas expresadas en la Declaración conciliar "Nostra aetate" de 1965”.

 

Struttura del Consiglio

 

1.                 Corpo direttivo: è composto dai Membri del Consiglio, circa 30, Cardinali e Vescovi, provenienti da differenti parti del mondo. Ogni due o tre anni, viene convocata l'Assemblea Plenaria, per discutere importanti materie e per stabilire gli orientamenti per il lavoro del Consiglio.

2.                 Corpo consultore: il Consiglio ha circa 50 consiglieri, denominati Consultori, specialisti di studi religiosi o nella pratica del dialogo religioso, residenti in tutti i continenti. Essi assistono il Dicastero mediante le loro ricerche, informazioni e pareri. Periodicamente, viene convocata la riunione dei Consultori, solitamente a livello continentale.

3.                 Corpo esecutivo: è costituito dal personale permanente in Roma, e cioè: il Presidente, il Segretario, il Sotto-Segretario, l'Ufficiale per l'Islam, per l'Africa, per l'Asia, quello per i Nuovi Movimenti Religiosi, e altri assistenti amministrativi e tecnici.”

 

 

 https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-dialogo-interreligioso.index.html

 

 




 

Dicasterio para la Cultura y la Educación

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

 

Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios

Artículo 112

La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica.

Artículo 113

§1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que, en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.

§2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente d las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.

§3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos.

Artículo 114

La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios.

Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir sus obligaciones, y trabajan y se esfuercen para que también la sociedad civil reconozca y tutele sus derechos.

Artículo 115

La Congregación establece las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanos para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos.

Artículo 116

§1. La Congregación trabaja intensamente para que en la Iglesia haya un número suficiente de universidades eclesiásticas y católicas y de otros institutos de estudios, en los que se profundicen las disciplinas sagradas y se promuevan los estudios de humanidades y ciencias, teniendo en cuenta la verdad cristiana, y para que en ellos se forme adecuadamente a los fieles cristianos en el cumplimiento de sus funciones.

§2. Erige o aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos, ratifica sus respectivos estatutos, ejerce la alta dirección sobre ellos y vigila para que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

§3. Por lo que se refiere a las universidades católicas se ocupa de los asuntos que son competencia de la, Santa Sede.

§4. Fomenta la colaboración y la ayuda mutua entre las universidades de estudios y sus asociaciones, a las que tutela.

 

 

 

 

 

Pontificio Consejo de la Cultura

Artículo 166

El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura, sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza.

Artículo 167

El Consejo tiene una estructura peculiar, en la que, juntamente con el Presidente, hay un comité de presidencia y otro comité de expertos en diversas disciplinas de diversas partes del mundo.

Artículo 168

El Consejo asume directamente iniciativas apropiadas respecto a la cultura: sigue las que llevan a cabo las diversas instituciones de la Iglesia y, en la medida que fuere necesario, les presta su colaboración. Consultando a la Secretaria de Estado, se interesa por los programas de acción que adaptan los Estados y los organismos internacionales para mentar la civilización humana, y en cuanto a la cultura participa, si es oportuno, en las principales asambleas y fomenta encuentros.

 

 

 

Dicastero per la Cultura e l’Educazione

 

Art. 153

§ 1. Il Dicastero per la Cultura e l’Educazione opera per lo sviluppo dei valori umani nelle persone nell’orizzonte dell’antropologia cristiana, contribuendo alla piena realizzazione della sequela di Gesù Cristo.

§ 2. Il Dicastero è costituito dalla Sezione per la Cultura, dedita alla promozione della cultura, all’animazione pastorale e alla valorizzazione del patrimonio culturale, e dalla Sezione per l’Educazione, che sviluppa i principi fondamentali dell’educazione in riferimento alle scuole, agli Istituti superiori di studi e di ricerca cattolici ed ecclesiastici ed è competente per i ricorsi gerarchici in tali materie.

 

Art. 154

La Sezione per la Cultura promuove e sostiene le relazioni tra la Santa Sede e il mondo della Cultura, ponendosi a confronto con le molteplici istanze emergenti dallo stesso e favorendo specialmente il dialogo quale strumento imprescindibile di vero incontro, reciproca interazione e arricchimento vicendevole, cosicché le varie culture si aprano sempre di più al Vangelo come anche la fede cristiana nei loro confronti, e i cultori delle arti, della letteratura e delle scienze, della tecnica e dello sport si sappiano e si sentano riconosciuti dalla Chiesa come persone a servizio della ricerca sincera del vero, del buono e del bello.

 

 

Art. 155

La Sezione per la Cultura offre il suo aiuto e la sua collaborazione affinché i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali tutelino e conservino il patrimonio storico, particolarmente i documenti e strumenti giuridici che riguardano ed attestano la vita e la cura pastorale delle realtà ecclesiali, come anche il patrimonio artistico e culturale, da custodirsi con la massima diligenza in archivi, biblioteche e musei, chiese ed altri edifici per essere a disposizione di tutti coloro che ne hanno interesse.

 

Art. 156

§ 1. La Sezione per la Cultura promuove e incoraggia il dialogo tra le molteplici culture presenti all’interno della Chiesa, favorendo così il mutuo arricchimento.

§ 2. Si adopera affinché i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali valorizzino e proteggano le culture locali con il loro patrimonio di saggezza e di spiritualità come ricchezza per l’intera umanità.

 

 

Art. 157

§ 1. La Sezione per la Cultura assume iniziative appropriate concernenti la cultura; segue i progetti che sono intrapresi dalle apposite Istituzioni della Chiesa e, ove sia necessario, offre loro la sua collaborazione, fatta salva l’autonomia dei rispettivi programmi di ricerca.

§ 2. D’intesa con la Segreteria di Stato, s’interessa e segue i programmi di azione intrapresi dagli Stati e dagli Organismi internazionali volti a favorire la promozione della cultura e la valorizzazione del patrimonio culturale e, in tali ambiti, partecipa, secondo l’opportunità, ai consessi internazionali, ai convegni specializzati e promuove o sostiene congressi.

 

Art. 158

La Sezione per la Cultura stabilisce e promuove iniziative di dialogo con coloro che, pur non professando una religione particolare, cercano sinceramente l’incontro con la Verità di Dio, e mostra altresì la sollecitudine pastorale della Chiesa verso coloro che non professano alcun credo.

 

Art. 159

§ 1. La Sezione per l’Educazione collabora con i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali affinché i principi fondamentali dell’Educazione, specialmente quella cattolica, siano recepiti ed approfonditi in modo che possano venire attuati contestualmente e culturalmente.

§ 2. Sostiene i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali che, per la promozione della identità cattolica delle scuole e degli Istituti di studi superiori, possono emanare norme che ne definiscono i criteri in un particolare contesto culturale. Insieme a loro vigila perché nell’insegnamento dottrinale sia salvaguardata l’integrità della fede cattolica.

 

Art. 160

§ 1. La Sezione per l’Educazione sostiene i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali nello stabilire le norme secondo le quali debbono essere erette le scuole cattoliche di ogni ordine e grado e, in esse, si debba provvedere anche alla pastorale educativa come parte dell’evangelizzazione.

§ 2. Promuove l’insegnamento della religione cattolica nelle scuole.

 

Art. 161

§ 1. La Sezione per l’Educazione collabora con i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali nel promuovere nella Chiesa intera la nascita e lo sviluppo di un numero sufficiente e qualificato di Istituti di studi superiori ecclesiastici e cattolici e di altri Istituti di studio, nei quali siano approfondite e promosse le discipline sacre, gli studi umanistici e scientifici tenendo conto della verità cristiana, in modo che gli studenti siano adeguatamente formati all’adempimento dei propri ruoli nella Chiesa e nella società.

§ 2. È competente per gli adempimenti necessari al riconoscimento da parte degli Stati dei gradi accademici rilasciati a nome della Santa Sede.

§ 3. È l’Autorità competente ad approvare ed erigere gli Istituti di studi superiori e le altre Istituzioni accademiche ecclesiastiche, approvarne gli Statuti e vigilare sulla loro osservanza, anche nei rapporti con le Autorità civili. Per quanto riguarda gli Istituti di studi superiori cattolici si occupa delle materie che per disposizione del diritto sono di competenza della Santa Sede.

§ 4. Promuove la cooperazione tra Istituti di studi superiori ecclesiastici e cattolici e le loro associazioni.

§ 5. È competente per il rilascio del nulla osta di cui necessitano i docenti per poter accedere all’insegnamento delle discipline teologiche, atteso l’art. 72 § 2.

§ 6. Collabora con gli altri Dicasteri competenti nel sostenere i Vescovi diocesani/eparchiali e gli altri Ordinari/Gerarchi, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali nella formazione accademica dei chierici, dei membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica e dei laici che si preparano per un servizio nella Chiesa.

 

Art. 162

Il Dicastero per la Cultura e l’Educazione coordina anche l’attività di alcune Accademie Pontificie, talune di antica fondazione, nelle quali sono cooptate le maggiori personalità internazionali delle scienze teologiche e umanistiche, scelte fra credenti e non credenti. Attualmente esse sono: la Pontificia Insigne Accademia di Belle Arti e Lettere dei Virtuosi al Pantheon; la Pontificia Accademia Romana di Archeologia; la Pontificia Accademia di Teologia; la Pontificia Accademia di San Tommaso; la Pontificia Accademia Mariana Internazionale; la Pontificia Accademia Cultorum Martyrum; la Pontificia Accademia di Latinità.

Dicasterio para la Cultura y la Educación

 

Artículo 153

§ 1. El Dicasterio para la Cultura y la Educación trabaja para el desarrollo de los valores humanos en las personas en el horizonte de la antropología cristiana, contribuyendo a la plena realización del seguimiento de Jesucristo.

§ 2. El Dicasterio está compuesto por la Sección de Cultura, dedicada a la promoción de la cultura, la animación pastoral y la puesta en valor del patrimonio cultural, y la Sección de Educación, que desarrolla los principios fundamentales de la educación con referencia a las escuelas, a los católicos. e institutos eclesiásticos de enseñanza superior y de investigación y es competente para los recursos jerárquicos en estas materias.

 

Artículo 154

La Sección de Cultura promueve y apoya las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la Cultura, enfrentándose a las múltiples cuestiones que de ella se desprenden y favoreciendo especialmente el diálogo como herramienta esencial para el verdadero encuentro, la interacción recíproca y el enriquecimiento recíproco, a fin de que las diversas culturas abrirse cada vez más al Evangelio así como a la fe cristiana hacia ellos, y los amantes de las artes, las letras y las ciencias, la tecnología y el deporte deben saberse y sentirse reconocidos por la Iglesia como personas al servicio de la búsqueda sincera de la verdad, de lo bueno y lo bello.

 

Artículo 155

La Sección de Cultura ofrece su ayuda y colaboración para que los obispos diocesanos/eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales protejan y conserven el patrimonio histórico, en particular los documentos e instrumentos jurídicos que conciernen y atestiguan la vida y el cuidado pastoral de los las realidades eclesiales, así como el patrimonio artístico y cultural, que se conserven con la mayor diligencia en archivos, bibliotecas y museos, iglesias y otros edificios a disposición de todos aquellos que tengan interés en ellos.

 

Artículo 156

§ 1. La Sección de Cultura promueve y anima el diálogo entre las múltiples culturas presentes en la Iglesia, favoreciendo así el enriquecimiento mutuo.

§ 2. Procura que los obispos diocesanos/eparquiales, las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales mejoren y protejan las culturas locales con su patrimonio de sabiduría y espiritualidad como riqueza para toda la humanidad.

 

 

Artículo 157

§ 1. La Sección de Cultura toma iniciativas apropiadas en materia de cultura; sigue los proyectos que emprenden las instituciones específicas de la Iglesia y, en caso necesario, les ofrece su colaboración, sin perjuicio de la autonomía de sus respectivos programas de investigación.

§ 2. De acuerdo con la Secretaría de Estado, se interesa y sigue los programas de acción emprendidos por los Estados y Organismos internacionales destinados a promover la promoción de la cultura y la valorización del patrimonio cultural y, en estas áreas, participa, de acuerdo con la oportunidad, en foros internacionales, en conferencias especializadas y promueve o apoya congresos.

 

Artículo 158

La Sección de Cultura establece y promueve iniciativas de diálogo con quienes, sin profesar una religión determinada, buscan sinceramente el encuentro con la Verdad de Dios, y muestra también la preocupación pastoral de la Iglesia por quienes no profesan ningún credo.

 

 

Artículo 159

§ 1. La Sección de Educación colabora con los Obispos diocesanos/eparquiales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que los principios fundamentales de la educación, especialmente la católica, sean recibidos y profundizados para que puedan ser implementados contextual y culturalmente.

§ 2. Apoya a los obispos diocesanos/eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales que, para la promoción de la identidad católica de las escuelas e institutos de educación superior, puedan dictar normas que definan sus criterios en un contexto cultural particular. Junto a ellos, vela por que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

 

 

Artículo 160

§ 1. La Sección de Educación apoya a los obispos diocesanos/eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales en el establecimiento de las normas según las cuales deben erigirse las escuelas católicas de todo orden y grado y, en ellas, debe preverse también la pastoral educativa. el cuidado como parte de la evangelización.

§ 2. Promueve la enseñanza de la religión católica en las escuelas.

 

 

Artículo 161

§ 1. La Sección de Educación colabora con los obispos diocesanos/eparquiales, conferencias episcopales y estructuras jerárquicas orientales para promover en toda la Iglesia el nacimiento y desarrollo de un número suficiente y calificado de institutos de educación superior eclesiástica y católica y de otros institutos de estudio, en los cuales se profundicen y promuevan las disciplinas sagradas, los estudios humanísticos y científicos teniendo en cuenta la verdad cristiana, a fin de que los alumnos se formen adecuadamente en el cumplimiento de sus funciones en la Iglesia y en la sociedad.

§ 2. Es competente para las formalidades necesarias para el reconocimiento por los Estados de los títulos académicos expedidos en nombre de la Santa Sede.

§ 3. Es autoridad competente para aprobar y erigir institutos de estudios superiores y otras instituciones académicas eclesiásticas, aprobar sus estatutos y vigilar su observancia, también en relación con las autoridades civiles. En lo que se refiere a los institutos católicos de educación superior, se ocupa de las materias que, por ley, son competencia de la Santa Sede.

§ 4. Promueve la cooperación entre los institutos eclesiásticos y católicos de educación superior y sus asociaciones.

§ 5. Es competente para la emisión de la nulla osta que necesitan los profesores para poder acceder a la enseñanza de las disciplinas teológicas, dado el art. 72 § 2.

§ 6. Colabora con otros Dicasterios competentes en el apoyo a los Obispos diocesanos/eparquiales y otros Ordinarios/Jerarcas, Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales en la formación académica de clérigos, miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos que se preparan para el servicio en la iglesia.

 

 

Artículo 162

El Dicasterio para la Cultura y la Educación coordina también las actividades de algunas Academias Pontificias, algunas de fundación antigua, en las que están cooptadas las principales personalidades internacionales de las ciencias teológicas y humanísticas, elegidas entre creyentes y no creyentes. Actualmente son: la Pontificia Academia Distinguida de Bellas Artes y Letras de los Virtuosos en el Panteón; la Pontificia Academia Romana de Arqueología; la Academia Pontificia de Teología; la Academia Pontificia de Santo Tomás; la Pontificia Academia Mariana Internacional; la Pontificia Academia Cultorum Martyrum ; la Academia Pontificia de la Latinidad.

 

Una breve historia de la antigua Congregación nos remonta al pontificado del Papa Sixto V quien fundó una Congregación por medio de su Const. Immensa con el fin de hacerse cargo de la Universidad Estudio Romano Sapientia. Luego, esta Congregación sufrió varias transformaciones, hasta que los Papas León XII, S. Pío X y Benedicto XV le otorgaron prerrogativas en orden a asumir las cuestiones relacionadas con los Seminarios, y pasó así al CIC17 con la denominación de Congregación de Seminarios y Universidades de Estudios (c. 256*). 

En tiempos más recientes, el Papa san Pablo VI le ratificó este nombre, pero, sin embargo, usualmente se la llamaba “de la educación católica”[46] .

La más reciente reforma de la Congregación había sido dictada por S. S. Benedicto XVI en los siguientes términos: 

“[…] Por lo tanto, a la luz de estas reflexiones, tras haber examinado con atención cada cosa y haber requerido el parecer de personas expertas, establezco y decreto cuanto sigue:

 

Art. 1

La «Congregatio de Institutione Catholica (de Seminariis atque Studiorum Institutis)» asume el nombre de «Congregatio de Institutione Catholica (de Studiorum Institutis)».

Art. 2

El art. 112 de la Const. ap. Pastor bonus se sustituye con el texto siguiente: «La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la promoción y la ordenación de la educación católica».

Art. 3

Se deroga el artículo 113 de la Const. ap. Pastor bonus.

Art. 4

El art. 93 de la Const. ap. Pastor bonus se sustituye con el texto siguiente:

«§ 1. Salvo el derecho de los obispos y de sus Conferencias, la Congregación examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

§ 2. La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas».

Art. 5

El texto del art. 94 de la Const. ap. Pastor bonus se sustituye con el siguiente:

«§ 1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.

§ 2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente de las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.

§ 3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos».

Art. 6

La Congregación para la educación católica es competente para el ordenamiento de los estudios académicos de filosofía y de teología, oída la Congregación para el clero, en la medida de su respectiva competencia.

Art. 7

La Pontificia Obra de las vocaciones sacerdotales (cf. Motu proprio de Pío XII, de fecha 4 de noviembre de 1941) se transfiere a la Congregación para el clero.

Art. 8

Por razón de materia, el prefecto de la Congregación para el clero preside ex officio la Comisión interdicasterial permanente «Para la formación de los candidatos a las Órdenes Sagradas», constituida por norma de la Const. ap. Pastor bonus, art. 21 § 2, de la que forma parte también el secretario.

Art. 9

Se suprime la Comisión interdicasterial «Para una distribución más equitativa de los sacerdotes en el mundo».

Art. 10

El día de la entrada en vigor de las presentes normas, los procedimientos pendientes en la Congregación para la educación católica sobre las materias de competencia aquí transferidas se transmitirán a la Congregación para el clero y por ella serán definidos.

Todo lo que he deliberado con esta Carta apostólica en forma motu proprio, ordeno que se observe en todas sus partes, no obstante cualquier disposición contraria, aunque digna de mención, y establezco que se promulgue mediante la publicación en el diario «L’Osservatore Romano», entrando en vigor quince días después de su promulgación.

Dado en Roma, en San Pedro, el 16 de enero del año 2013, octavo del Pontificado

BENEDICTUS PP. XVI”.[47]

Un nuevo desenvolvimiento se generó con el apoyo de la Congregación. En efecto, la Santa Sede ha firmado la Convención sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea, conocida como la Convención de Lisboa, del 11 de abril de 1997. Así mismo, ella ha sido miembro desde 2003 del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

De acuerdo con la Convención mencionada, le ha correspondido a la Santa Sede adelantar los procesos conducentes al reconocimiento de tales cualificaciones (colaboración académica, movilidad de estudiantes e investigadores, etc.[49], es decir, las que permiten acceso a la educación superior en los demás Estados signatarios, y ha procedido entonces a la creación de un Centro de Información sobre el propio sistema educativo que colabora efectivamente en la red ENIC-NARIC, la cual actúa bajo los auspicios de la UNESCO y del Consejo de Europa. 

Para tal efecto, la Santa Sede creó, además, la Agenzia della Santa Sede per la Valutazione e la Promozione della Qualità delle Università e Facoltà Ecclesiastiche  (AVEPRO), es decir, para la evaluación y el mejoramiento de sus sistemas de formación - "educación superior eclesiástica" - (Quirógrafo del Papa Benedicto XVI, del 19 de septiembre de 2007).

Véase en: http://www.avepro.va/

 

Los asuntos relacionados con la formación de los futuros sacerdotes, sin embargo, por decisión del Santo Padre Francisco, a partir del m. p. Ministrorum institutio del 16 de enero de 2013 fueron trasladados de esa Congregación a la Congregación para los Clérigos[48]. El nuevo nombre de la Congregación fue por entonces: Congregatio de Institutione Catholica (de Studiorum Institutis) y abarcaba todos los niveles educativos, en todas sus formas: escuelas, facultades y universidades (católicas y eclesiásticas).


De otra parte, a ninguno se oculta la importancia que dio el Concilio Vaticano II al estudio del “fenómeno” del ateísmo (cf. los 17 lugares en los que se lo menciona en la const. past. sobre la Iglesia en el mundo moderno, GS nn. 19-21; LG 16) al examinar el tema desde la perspectiva de la historia de la salvación. Así, pues, en forma simultánea con los acontecimientos referidos, el S. P. san Pablo VI estableció en 1967 el Pontificio Consejo para el Diálogo con los no-Creyentes[50] con la reorganización que dio a la Curia.

Pasado algún tiempo, el S. P. san Juan Pablo II consideró maduro el momento para crear otro nuevo dicasterio, al que denominó Pontificio Consejo de la Cultura. Lo hizo mediante la Epístola Fin dall’inizio del 20 de mayo de 1981[51].

Un nuevo paso dio el santo Pontífice en 1988 al instituir dentro de la Congregación para el Clero la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico de la Iglesia (art. 99-104 de la const. ap. PB). 

Con todo, examinadas mejor las cosas, el mismo Romano Pontífice decidió recoger en una única institución de la Curia Romana estas tres recientes creaciones:  

«convencido de que "la síntesis entre cultura y fe no es sólo una exigencia de la cultura, sino también de la fe", creé en 1982 el Consejo Pontificio de la Cultura, con el fin de reforzar la presencia pastoral de la Iglesia en este específico ámbito vital, donde se juega el destino del mundo en este ocaso del siglo XX, y, al mismo tiempo, a fin de promover "el diálogo con las religiones no cristianas y con individuos o grupos que no se inspiran en ninguna religión, para la búsqueda conjunta de una comunicación cultural con todos los hombres de buena voluntad».

Así escribió el S. P. S. Juan Pablo II en el m. p. Inde a pontificatus, del 25 de marzo de 1993. Y, con este m. p. fusionó entonces los dos Pontificios Consejos en un único organismo denominado Pontificio Consejo de la Cultura[52] y, con ellos las secciones que pertenecían a los mismos. En tal virtud, entre las funciones asignadas a la Sección para la Cultura del nuevo Pontificio Consejo, se asumieron dos institutos ya existentes por entonces: 

  • el primero, la “Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia” (anteriormente denominada Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico de la Iglesia) – constituida autónomamente mediante el ya mencionado m. p. del S. P. Juan Pablo II del 25 de marzo de 1993 pero inserto en el anterior Pontificio Consejo para la Cultura[53] – ;
  • y el segundo, la Pontificia Comisión de Arqueología Sacra, la cual tiene a su cargo el cuidado de las Catacumbas[54]


A raíz de la promulgación de la const. ap. del S. P. Francisco Praedicate Evangelium, del 19 de marzo de 2022, el nuevo Dicasterio queda establecido como el resultado de la fusión de dos dicasterios anteriores. Con todo, en la decisión de PE, art. 162, se le atribuyen también funciones de "coordinación" en relación con otros institutos académicos, que no pierden su autonomía e identidad. Estos son:

  • La Pontificia Academia Distinguida de Bellas Artes y Letras de los Virtuosos en el Panteón; 
  • la Pontificia Academia Romana de Arqueología; 
  • la Academia Pontificia de Teología; 
  • la Academia Pontificia de Santo Tomás; 
  • la Pontificia Academia Mariana Internacional; 
  • la Pontificia Academia Cultorum Martyrum; 
  • la Academia Pontificia de la Latinidad.



 Apostillas

NdE

Sobre la necesidad de que se actúe de manera ética, inclusiva y responsable (centrada en el ser humano y en su dignidad) y reglamentada por la ley cuando se trabaje con tecnologías digitales y con la inteligencia artificial, cuyo impacto social es enorme (incluso de corre el riesgo de aumentar las desigualdades entre los hombres) y sus beneficios serán seguramente muy importantes para la humanidad, versó el discurso del S. P. Francisco a los participantes en un encuentro promovido por este Dicasterio para la Cultura y la Educación, el 27 de marzo de 2023. Se puede ver en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/03/27/0230/00496.html


NdE

Destaco muy a gusto la información en relación con la Pontificia Academia Mariana Internacional (PAMI) que, según noticia de prensa (13 de abril de 2023: http://www.pami.info/_files/ugd/33e389_a1cf0f098f854839b37b3efcf29bca28.pdf), ha creado en su seno el "Osservatorio per le apparizioni e i fenomeni mistici legati alla figura della Vergine Maria nel mondo" (Observatorio sobre las apariciones y los fenómenos místicos ligados a la figura de la Virgen María en el mundo). Está compuesto por un Comité directivo y un Comité Científico Central, cuyo propósito consiste en extenderse a la manera de red operativa hasta las Iglesias locales, mediante la instalación de Comités científicos locales.


NdE


En relación con la Academia Pontificia de Teología, sus orígenes y misión hoy, el S. P. Francisco la ha provisto de nuevos Estatutos, publicados el 1º de noviembre de 2023, en:

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/01/0760/01668.html

 

NdE

El Papa Pío XI solicitó en 1923 a la Comisión Cardenalicia Administradora de los Bienes de la Santa Sede que procediera a la creación de una "Comisión artística permanente para la protección de los monumentos históricos y artísticos pertenecientes a la Santa Sede". La Comisión Cardenalicia así lo realizó durante la reunión efectuada entre los días 14 y 27 de junio de 1923. A fin de celebrar el centenario del organismo creado se efectuaron distintas actividades, y a los participantes el S. P. Francisco les dirigió su correspondiente mensaje, el 22 de noviembre de 2023, el cual se puede leer en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/messages/pont-messages/2023/documents/20231122-messaggio-tutelamonumenti-santasede.html (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/11/22/0816/01781.html).

Se ha de recordar, además, que el propio Estado de la Ciudad del Vaticano mantiene vigente la Ley CCCLV del 25 de julio de 2001 (https://www.vaticanstate.va/phocadownload/leggi-decreti/normativa-generale/N.%20CCCLV%20Legge%20sui%20beni%20culturali.pdf; cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/el-estadode-la-ciudad-del-vaticano.html) por medio de la cual se establecen las líneas guía y las normas para la protección de los bienes culturales propios de la Santa Sede ("regolare e impedire l’alienazione e l’esportazione di detto patrimonio, nonché il diritto e il dovere di attuazione della tutela giuridica, di conservazione scientifica, il cui primo e imprescindibile atto è la catalogazione, come pure di fruizione o valorizzazione").

 

 

 

 

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

 

Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale

 

Art. 163

§ 1. Il Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale ha il compito di promuovere la persona umana e la sua dignità donatale da Dio, i diritti umani, la salute, la giustizia e la pace. Esso si interessa principalmente alle questioni relative all’economia e al lavoro, alla cura del creato e della terra come «casa comune», alle migrazioni e alle emergenze umanitarie.

§ 2. Approfondisce e diffonde la dottrina sociale della Chiesa sullo sviluppo umano integrale e riconosce ed interpreta alla luce del Vangelo le esigenze e le preoccupazioni del genere umano del proprio tempo e del futuro.

§ 3. Sostiene le Chiese particolari, le Conferenze episcopali, le loro Unioni regionali e continentali e le Strutture gerarchiche orientali nel campo della promozione umana integrale riconoscendo il loro contributo.

§ 4. Si serve dell’apporto di esperti appartenenti a Istituti di Vita Consacrata e a Società di Vita Apostolica e di Organismi di sviluppo e di intervento umanitario. Collabora con i rappresentanti della Società civile e gli Organismi internazionali, nel rispetto delle competenze della Segreteria di Stato.

 

 

Art. 164

Il Dicastero, in collaborazione con le Conferenze episcopali, le loro Unioni regionali e continentali e le Strutture gerarchiche orientali, accompagna processi di attuazione del Magistero della Chiesa negli ambiti della protezione e dello sviluppo integrale dell’ambiente, cooperando con i membri delle altre confessioni cristiane e di altre religioni, con le Autorità e le Organizzazioni civili e gli Organismi internazionali.

 

Art. 165

Nella propria attività di promozione della giustizia e della pace il Dicastero:

1. si adopera attivamente per la prevenzione e la risoluzione dei conflitti, anche individuando e analizzando, d’intesa con la Segreteria di Stato e il coinvolgimento delle Conferenze episcopali e delle Strutture gerarchiche orientali, possibili situazioni che possano provocarli;

2. si impegna a difendere e promuovere la dignità e i diritti fondamentali della persona umana e altresì quelli sociali, economici e politici;

3. sostiene iniziative contro la tratta di esseri umani, la prostituzione forzata, lo sfruttamento dei minori e delle persone vulnerabili e le varie forme di schiavitù e di tortura e si adopera affinché la Comunità internazionale sia attenta e sensibile al tema del trattamento dei carcerati e delle loro condizioni di vita e si impegna per l’abolizione della pena di morte;

4. si adopera perché nelle Chiese particolari sia offerta un’efficace e appropriata assistenza materiale e spirituale – se necessario anche mediante opportune strutture pastorali – ai migranti, ai rifugiati, agli sfollati e agli altri soggetti di mobilità umana bisognosi di una pastorale specifica.

 

Art. 166

§ 1. Il Dicastero favorisce presso le Chiese particolari la cura pastorale dei marittimi, sia in navigazione che nei porti, specialmente per mezzo dell’Opera dell’Apostolato del mare, della quale esercita la direzione.

§ 2. Svolge la medesima sollecitudine verso coloro che hanno un impiego o prestano il loro lavoro negli aeroporti o negli aerei.

 

Art. 167

Il Dicastero, in collaborazione con le Conferenze episcopali, le loro Unioni regionali e continentali e le Strutture gerarchiche orientali, promuove la lotta alla povertà, collaborando con gli Istituti di cooperazione nazionale ed internazionale per il raggiungimento di uno sviluppo umano integrale. Incoraggia le iniziative contro la corruzione e in favore del buon governo, così da servire l’interesse pubblico e accrescere la fiducia nella Comunità internazionale.

 

Art. 168

Il Dicastero promuove e difende modelli equi di economia e di stili di vita sobri, soprattutto favorendo iniziative contro lo sfruttamento economico e sociale dei Paesi poveri, i rapporti commerciali asimmetrici, le speculazioni finanziarie e i modelli di sviluppo che creano esclusioni.

 

Art. 169

Il Dicastero opera in collaborazione con i Vescovi diocesani/eparchiali, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali affinché cresca la sensibilità per la pace, l’impegno per la giustizia e la solidarietà verso le persone più deboli e socialmente fragili, specialmente in occasione delle Giornate mondiali loro proprie.

 

Art. 170

Il Dicastero analizza insieme alle Conferenze episcopali, alle loro Unioni regionali e continentali e alle Strutture gerarchiche orientali, le cause maggiori della migrazione e della fuga dai Paesi di origine, impegnandosi per la loro rimozione; promuove iniziative di solidarietà e integrazione nei Paesi d’accoglienza. Collabora, d’intesa con la Segreteria di Stato, con gli Organismi di sviluppo, di intervento umanitario e le Organizzazioni internazionali per la stesura e l’adozione di norme a favore dei rifugiati, dei richiedenti asilo e dei migranti.

 

Art. 171

Il Dicastero promuove ed incoraggia un’assistenza sanitaria giusta ed integrale. Sostiene le iniziative delle Diocesi/Eparchie, degli Istituti di Vita Consacrata, delle Società di Vita Apostolica, delle Caritas e delle associazioni laicali per evitare l’emarginazione dei malati e dei disabili, l’insufficienza di cure a causa della mancanza di personale, di attrezzatura ospedaliera e di fornitura di farmaci nei Paesi poveri. Presta attenzione alla mancanza di ricerca nella lotta contro le malattie.

 

Art. 172

§ 1. Il Dicastero collabora con la Segreteria di Stato anche partecipando alle Delegazioni della Santa Sede in incontri intergovernativi nelle materie di propria competenza.

§ 2. Mantiene stretti rapporti con la Segreteria di Stato specialmente quando intende esprimersi pubblicamente, mediante documenti o dichiarazioni, su questioni afferenti alle relazioni con i Governi civili e con gli altri soggetti di diritto internazionale.

 

Art. 173

Il Dicastero collabora con le Opere della Santa Sede per gli aiuti umanitari nelle aree di crisi, cooperando con gli Organismi ecclesiali di intervento umanitario e di sviluppo.

 

Art. 174

§ 1. Il Dicastero mantiene uno stretto rapporto con la Pontificia Accademia delle Scienze Sociali e con la Pontificia Accademia per la Vita, tenendo conto dei loro Statuti.

§ 2. È competente nei confronti di Caritas Internationalis e della Commissione Cattolica Internazionale per le Migrazioni, secondo i loro Statuti.

§ 3. Esercita le competenze riservate dal diritto alla Santa Sede nell’erezione e la vigilanza di associazioni internazionali di carità e dei Fondi istituiti agli stessi fini, secondo quanto stabilito nei rispettivi Statuti e nel rispetto della normativa vigente.

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

 

Artículo 163

§ 1. El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral tiene la tarea de promover la persona humana y su dignidad dada por Dios, los derechos humanos, la salud, la justicia y la paz. Se interesa principalmente por cuestiones relacionadas con la economía y el trabajo, el cuidado de la creación y la tierra como “casa común”, las migraciones y las emergencias humanitarias.

§ 2. Profundiza y difunde la doctrina social de la Iglesia sobre el desarrollo humano integral y reconoce e interpreta a la luz del Evangelio las necesidades y preocupaciones del género humano de su tiempo y del futuro.

§ 3. Apoya a las Iglesias particulares, a las Conferencias Episcopales, a sus Uniones regionales y continentales ya las estructuras jerárquicas orientales en el campo de la promoción humana integral, reconociendo su contribución.

§ 4. Se sirve de la contribución de expertos pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y de Organizaciones para el desarrollo y la intervención humanitaria. Colabora con los representantes de la sociedad civil y organismos internacionales, en cumplimiento de las competencias de la Secretaría de Estado.

 

Artículo 164

El Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, acompaña los procesos de implementación del Magisterio de la Iglesia en las áreas de protección y desarrollo integral del medio ambiente, cooperando con los miembros de otras confesiones cristianas y de otras religiones, con las autoridades y organizaciones civiles y organismos internacionales.

 

Artículo 165

En su actividad de promoción de la justicia y la paz, el Dicasterio:

1. participa activamente en la prevención y resolución de conflictos, identificando y analizando también, de acuerdo con la Secretaría de Estado y con la implicación de las Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales, las posibles situaciones que puedan generarlos;

2. se compromete a defender y promover la dignidad y los derechos fundamentales de la persona humana, así como los derechos sociales, económicos y políticos;

3. apoya las iniciativas contra la trata de seres humanos, la prostitución forzada, la explotación de menores y personas vulnerables y las diversas formas de esclavitud y tortura y trabaja para que la comunidad internacional esté atenta y sensible a la cuestión del trato de los presos y sus condiciones de vida y está comprometido con la abolición de la pena de muerte;

4. se esfuerza por garantizar que en las Iglesias particulares se ofrezca una asistencia material y espiritual eficaz y apropiada — si es necesario también a través de estructuras pastorales apropiadas — a los migrantes, refugiados, desplazados y otras personas de movilidad humana que necesitan una atención pastoral específica.

 

 

 

Artículo 166

§ 1. El Dicasterio promueve la atención pastoral de la gente de mar en las Iglesias particulares, tanto en el mar como en los puertos, especialmente a través de la Obra del Apostolado del Mar de la que ejerce la dirección.

§ 2. Realiza la misma preocupación por aquellos que tienen un trabajo o realizan su trabajo en los aeropuertos o en los aviones.

  

Artículo 167

El Dicasterio, en colaboración con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, promueve la lucha contra la pobreza, colaborando con los institutos de cooperación nacionales e internacionales para la consecución del desarrollo humano integral. Fomenta iniciativas contra la corrupción ya favor del buen gobierno, para servir al interés público y aumentar la confianza en la comunidad internacional.

  

Artículo 168

El Dicasterio promueve y defiende modelos de economía equitativos y estilos de vida sobrios, sobre todo promoviendo iniciativas contra la explotación económica y social de los países pobres, las relaciones comerciales asimétricas, las especulaciones financieras y los modelos de desarrollo que crean exclusiones.

 

Artículo 169

El Dicasterio trabaja en colaboración con los Obispos diocesanos/eparquiales, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales para que la sensibilidad por la paz, el compromiso por la justicia y la solidaridad hacia las personas más débiles y socialmente frágiles, especialmente con motivo de sus propias jornadas mundiales.

 

Artículo 170

El Dicasterio analiza junto con las Conferencias Episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las estructuras jerárquicas orientales, las principales causas de la migración y huida de los países de origen, comprometiéndose a su eliminación; promueve iniciativas de solidaridad e integración en los países de acogida. Colabora, de acuerdo con la Secretaría de Estado, con organismos de desarrollo, intervención humanitaria y organismos internacionales para la elaboración y adopción de normas a favor de las personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes.

 

Artículo 171

El Dicasterio promueve y fomenta una atención sanitaria justa e integral. Apoya las iniciativas de Diócesis/Eparquías, Institutos de Vida Consagrada, Sociedades de Vida Apostólica, Cáritas y asociaciones laicas para evitar la marginación de los enfermos y discapacitados, atención insuficiente por falta de personal, equipamiento hospitalario y de abastecimiento de medicamentos en los países pobres. Atención a la falta de investigación en la lucha contra la enfermedad.

 

 

Artículo 172

§ 1. El Dicasterio colabora con la Secretaría de Estado también participando en las Delegaciones de la Santa Sede en las reuniones intergubernamentales sobre materias de su competencia.

§ 2. Mantiene estrechas relaciones con la Secretaría de Estado, especialmente cuando se propone expresarse públicamente, por medio de documentos o declaraciones, sobre asuntos propios de las relaciones con los gobiernos civiles y con otros sujetos de derecho internacional.

 Artículo 173

El Dicasterio colabora con las Obras de la Santa Sede para la ayuda humanitaria en zonas de crisis, cooperando con las organizaciones eclesiales humanitarias y de desarrollo.

 

Artículo 174

§ 1. El Dicasterio mantiene una estrecha relación con la Academia Pontificia de Ciencias Sociales y con la Academia Pontificia para la Vida, teniendo en cuenta sus Estatutos.

§ 2. Tiene jurisdicción sobre Caritas Internationalis y la Comisión Católica Internacional para las Migraciones, según sus Estatutos.

§ 3. Ejerce las facultades reservadas por la ley a la Santa Sede para constituir y supervisar las asociaciones y los Fondos internacionales de caridad constituidos con los mismos fines, según lo establecido en los respectivos Estatutos y en cumplimiento de la legislación vigente.

 

 

Fue creado por el S. P. Francisco, por medio del m. p. Humanam Progressionem[55] a partir del 17 de agosto de 2016, es decir, dos días después del m. p. Sedula Mater (Dicasterio integrado de Laicos, Familia y Vida), para que tuviera vigencia a partir del 1° de enero del año siguiente.  

 

Texto original

Traducción oficial[60]

HUMANAM PROGRESSIONEM

 

“In tutto il suo essere e il suo agire, la Chiesa è chiamata a promuovere lo sviluppo integrale dell’uomo alla luce del Vangelo. Tale sviluppo si attua mediante la cura per i beni incommensurabili della giustizia, della pace e della salvaguardia del creato. Il Successore dell’apostolo Pietro, nella Sua opera in favore dell’affermazione di tali valori, adatta continuamente gli organismi che collaborano con Lui, affinché possano meglio venire incontro alle esigenze degli uomini e delle donne che essi sono chiamati a servire.

Pertanto, allo scopo di attuare la sollecitudine della Santa Sede nei suddetti ambiti, come pure in quelli che riguardano la salute e le opere di carità, istituisco il Dicastero per il servizio dello sviluppo umano integrale. Tale Dicastero sarà particolarmente competente nelle questioni che riguardano le migrazioni, i bisognosi, gli ammalati e gli esclusi, gli emarginati e le vittime dei conflitti armati e delle catastrofi naturali, i carcerati, i disoccupati e le vittime di qualunque forma di schiavitù e di tortura.

Nel nuovo Dicastero, retto dallo Statuto che in data odierna approvo ad experimentum, confluiranno, dal 1° gennaio 2017, le competenze degli attuali seguenti Pontifici Consigli: il Pontificio Consiglio per la Giustizia e per la Pace, il Pontificio Consiglio “Cor Unum”, il Pontificio Consiglio della Pastorale per i Migranti e gli Itineranti ed il Pontificio Consiglio della Pastorale per gli Operatori Sanitari. In quella data questi quattro Dicasteri cesseranno dalle loro funzioni e verranno soppressi, rimanendo abrogati gli articoli 142-153 della Costituzione apostolica Pastor Bonus.

Quanto deliberato con questa Lettera apostolica in forma di “motu proprio”, ordino che abbia fermo e stabile vigore, nonostante qualsiasi cosa contraria anche se degna di speciale menzione, e che sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano,quindi pubblicato sugli Acta Apostolicae Sedis, entrando in vigore il 1° gennaio 2017.

Dato a Roma, presso San Pietro, il 17 agosto 2016, Giubileo della Misericordia, quarto del mio Pontificato.”

HUMANAM PROGRESSIONEM

 

Carta apostólica en forma de «Motu proprio»
del Sumo Pontífice
FRANCISCO
con la que se instituye el
Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

 

En todo su ser y obrar, la Iglesia está llamada a promover el desarrollo integral del hombre a la luz del Evangelio. Este desarrollo se lleva a cabo mediante el cuidado de los inconmensurables bienes de la justicia, la paz y la protección de la creación. El Sucesor del Apóstol Pedro, en su labor de promover estos valores, adapta continuamente los organismos que colaboran con él, de modo que puedan responder mejor a las exigencias de los hombres y las mujeres, a los que están llamados a servir.

Con el fin de poner en práctica la solicitud de la Santa Sede en los mencionados ámbitos, como también en los que se refieren a la salud y a las obras de caridad, instituyo el Dicasterio para el servicio del desarrollo humano integral. En modo particular, este Dicasterio será competente en las cuestiones que se refieren a las migraciones, los necesitados, los enfermos y los excluidos, los marginados y las víctimas de los conflictos armados y de las catástrofes naturales, los encarcelados, los desempleados y las víctimas de cualquier forma de esclavitud y de tortura.

En el nuevo Dicasterio, regido por el Estatuto que con fecha de hoy apruebo ad experimentum, confluirán, desde el 1 de enero de 2017, las competencias de los actuales Consejos Pontificios que se indican a continuación: el Consejo Pontificio Justicia y Paz, el Consejo Pontificio «Cor unum», el Consejo Pontificio para la Pastoral de los Emigrantes e Itinerantes y el Consejo Pontificio para la Pastoral de la Salud. En esa fecha, estos cuatro Dicasterios cesarán en sus funciones y serán suprimidos, quedando abrogados los artículos 142-153 de la Constitución apostólica Pastor Bonus.

Cuanto deliberado con esta Carta apostólica en forma de «Motu proprio», ordeno que entre en vigor de manera firme y estable, no obstante cualquier disposición contraria, aunque sea digna de particular mención, y que sea promulgada mediante publicación en L’Osservatore Romano y, posteriormente, en Acta Apostolicae Sedis, entrando en vigor el 1 de enero de 2017.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de agosto de 2016, Jubileo de la Misericordia, cuarto de mi Pontificado. 

FRANCISCO

 


Cuatro Consejos Pontificios fueron unificados en este nuevo Dicasterio. En él se recogieron las funciones y competencias de los Consejos: Para la Justicia y la Paz[56], Cor Unum[57], Para la Pastoral de los Migrantes e Itinerantes[58] y Para los Operadores Sanitarios[59], conocido como el de la Pastoral de la Salud. Provisionalmente dentro del nuevo Dicasterio fueron instituidas las Comisiones para la Caridad, para la Ecología y para los Operadores Sanitarios. Simultáneamente, fue creada la Sección para los Migrantes, los Prófugos y las Víctimas de la Trata: esta Sección estuvo dirigida, según su deseo, por el propio Romano Pontífice, con la ayuda de dos Sub-Secretarios.

La nueva organización del Dicasterio, que fue anunciada el 29 de septiembre de 2022, quiere responder mejor a la "misión" que la const. ap. PE le ha confiado. De acuerdo con información de prensa (cf. https://www.acistampa.com/story/dicastero-per-il-servizio-dello-sviluppo-umano-integrale-una-nuova-organizzazione-20777), se lleva a cabo tras evaluar atentamente cinco años de experiencias. 

En correspondencia con las tres líneas de acción que le señala la const. ap., en adelante se compondrá de tres secciones "programáticas" que laborarán "de manera sinodal" en la producción de documentos y de propuestas concretas: I. De escucha y diálogo; II. De investigación y reflexión; III. De comunicación y restitución.      

Tres grupos proporcionarán el soporte al equipo del Dicasterio: Secretaría general, Valoración y proyección, Administración y servicios.

Sitios electrónicos:
 
NdE

De acuerdo con sus estatutos[61], el Dicasterio se conecta con Caritas Internacional, así como con la Pontificia Academia de las Ciencias Sociales y con la Secretaría de Estado, en lo que tiene que ver con la participación de delegaciones de la Santa Sede en encuentros intergubernamentales de su propia competencia. 

Debidamente autorizado, y tras revisar que los requisitos estuvieran cumplidos para ello, el Card. Pietro Parolin, Secretario de Estado, mediante Decreto General del 22 de mayo de 2019, reformuló las cuestiones relacionadas con la personalidad jurídica canónica pública y con la dirección y el funcionamiento de Cáritas Internationalis, reiterándole su dependencia del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (DSSUI).[62]

De la misma manera, el mismo Señor Cardenal ha hecho público el Rescripto mediante el cual comunica que el Santo Padre Francisco "aprobó las modificaciones de los Estatutos y del Reglamento interno" de Caritas Internationalis, con fecha del 1° de febrero de 2020.[63]

Así mismo, el Dicasterio asume la dirección de la Fundación Juan Pablo II para el Sahel y del Fondo Populorum Progressio, a tenor, este último, del Rescripto del S. P. Francisco, fechado el 16 de septiembre de 2022: 



NdE


El 21 de noviembre de 2022, mediante Decreto, el S. P. Francisco tomó varias decisiones en relación con Caritas Internationalis (162 organizaciones miembro). Recuerda, ante todo, en qué consiste la triple razón de ser de esta institución que opera en doscientos países: en “colaborar” al Papa y a los Obispos “en el ejercicio de su ministerio en relación con los más pobres y necesitados”; en “participar en la gestión de las emergencias humanitarias”; y en “contribuir a la difusión de la caridad y de la justicia en el mundo a la luz del Evangelio y de las enseñanzas de la Iglesia Católica”. Dentro de este marco, manifiesta la finalidad de esta intervención suya: que la Organización alcance una aún más nítida y vigorosa presencia y actuación en la realización de sus cometidos, al tiempo que se lleva a cabo la preparación de la próxima Asamblea general estatutaria.

Para el logro de tales efectos, cesó en sus oficios a quienes hasta el momento se encontraban a cargo (los miembros de los Consejos de Representantes y Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes, Secretario general, Tesorero y Asistente eclesiástico), y nombró al Dr. (Piero) Francesco Pinelli (cf. su trayectoria y aporte en la conversión de empresas vinculadas con el petróleo en empresas inversoras en energías limpias y renovables, eólicas y solares, con altos estándares de respeto hacia los propios empleados y una relación de confianza con todas las partes interesadas en cada proyecto: https://netplanmanagementconsulting.com/pierfrancesco-pinelli/), hasta nueva orden, como Comisario extraordinario. Le asignó entre sus amplias facultades y tareas – que ha de desempeñar en forma acorde con “las normas del derecho común, de los Estatutos y Reglamentos” – inclusive la potestad de actualizar y aún de derogar a estos últimos, “en la medida de lo necesario o conveniente”, a fin de que consigan una “mayor funcionalidad y eficacia”. Designó a la Abogada Dra. María Amparo Alonso Escobar como su asistente, y al (Economista) R. P. Manuel Morujão, S.I. como su colaborador para los asuntos relacionados con el “acompañamiento espiritual y personal de los empleados”. Le indicó que en el cumplimiento de sus tareas debía desempeñarse en acuerdo con el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. Y en lo que toca con la preparación de la Asamblea, designó al Cardenal Luis Antonio G. Tagle, Presidente de la organización hasta el momento, para que colabore al Comisario “particularmente” en lo que se refiere a “cuidar (de) las relaciones con las Iglesias locales y con las Organizaciones Miembro de Caritas Internationalis”.

Puede verse el decreto mencionado en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/11/22/0870/01815.html


 

 

 

 

Dicasterio para Textos Legislativos

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos

Artículo 154

La función del Consejo consiste sobre todo en interpretar las leyes de la Iglesia.

Artículo 155

Compete al Consejo dar la interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia, corroborada por la autoridad pontificia, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia a los dicasterios competentes por razón de la materia.

Artículo 156

Este Consejo está a disposición de los demás dicasterios romanos para ayudarles a que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones que hayan de publicar estén de acuerdo con las normas del derecho vigente y se redacten en la debida forma jurídica.

Artículo 157

Además, han de ser sometidos a él para la revisión, por parte del dicasterio competente, los decretos generales de las asambleas episcopales, con el fin de ser examinados bajo el aspecto jurídico.

Artículo 158

A petición de los interesados, decide si las leyes particulares y los decretos generales, emanados por legisladores que están por debajo de la autoridad suprema, son o no conformes a las leyes universales de la Iglesia.

 

Dicastero per i Testi legislativi

 

Art. 175

§ 1. Il Dicastero per i Testi legislativi promuove e diffonde nella Chiesa la conoscenza e l’accoglienza del Diritto canonico della Chiesa latina e quello delle Chiese orientali e offre l’assistenza per la sua corretta applicazione.

§ 2. Assolve le proprie mansioni al servizio del Romano Pontefice, delle Istituzioni curiali e degli Uffici, dei Vescovi diocesani/eparchiali, delle Conferenze episcopali, delle Strutture gerarchiche orientali e altresì dei Moderatori supremi degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica di diritto pontificio.

§ 3. Nell’espletamento dei suoi compiti si avvale della collaborazione di canonisti appartenenti a culture diverse e operanti nei diversi continenti.

 

Art. 176

Compete a questo Dicastero formulare l’interpretazione autentica delle leggi della Chiesa, approvata in forma specifica dal Romano Pontefice, quale Supremo Legislatore e Interprete, dopo aver sentito nelle questioni di maggiore importanza le Istituzioni curiali e gli Uffici della Curia romana competenti circa le singole materie prese in esame.

 

Art. 177

Nel caso in cui si configuri un dubbio di diritto tale da non richiedere un’interpretazione autentica, il Dicastero può offrire opportuni chiarimenti circa il significato delle norme mediante un’interpretazione formulata secondo i criteri previsti dalla normativa canonica. Questi chiarimenti possono prendere la forma di Dichiarazioni o di Note esplicative.

 

 

Art. 178

Il Dicastero, studiando la legislazione vigente della Chiesa latina e delle Chiese orientali e secondo le sollecitazioni che gli pervengono dalla prassi ecclesiale, esamina l’eventuale presenza di lacunae legis e presenta al Romano Pontefice proposte adeguate per il loro superamento. Verifica, altresì, eventuali necessità di aggiornamento della normativa vigente e suggerisce emendamenti, assicurando l’armonia e l’efficacia del Diritto.

 

Art. 179

Il Dicastero assiste le Istituzioni curiali nella preparazione di decreti generali esecutivi, istruzioni e altri testi di carattere normativo, affinché siano conformi alle prescrizioni della legge universale vigente e redatti nella dovuta forma giuridica.

 

Art. 180

I decreti generali emessi dai Concili plenari o dalle Conferenze episcopali e dalle Strutture gerarchiche orientali sono sottoposti a questo Dicastero da parte del Dicastero competente a concedere la recognitio, per essere esaminati sotto l’aspetto giuridico.

 

Art. 181

Il Dicastero, su richiesta degli interessati, determina se le leggi e i decreti generali emessi dai legislatori inferiori al Romano Pontefice siano conformi alla legge universale della Chiesa.

 

Art. 182

§ 1. Il Dicastero promuove lo studio del Diritto canonico della Chiesa latina e delle Chiese orientali e di altri testi legislativi organizzando riunioni interdicasteriali, convegni e promuovendo associazioni di canonisti internazionali e nazionali.

§ 2. Il Dicastero pone particolare attenzione alla corretta prassi canonica, cosicché il Diritto nella Chiesa sia adeguatamente inteso e correttamente applicato; ugualmente, quando necessario, avverte l’Autorità competente in riferimento al delinearsi di prassi illegittime e offre consigli al riguardo.

Dicasterio para Textos Legislativos

 

Artículo 175

§ 1. El Dicasterio para los Textos Legislativos promueve y difunde en la Iglesia el conocimiento y la aceptación del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y ofrece ayuda para su correcta aplicación.

§ 2. Desempeña sus funciones al servicio del Romano Pontífice, de las Instituciones y Oficios Curiales, de los Obispos Diocesanos/Eparquiales, de las Conferencias Episcopales, de las Estructuras jerárquicas Orientales y también de los Supremos Moderadores de los Institutos de Consagradas y de las Sociedades de Vida Apostólica de derecho pontificio.

§ 3. En el desempeño de sus funciones se vale de la colaboración de canonistas pertenecientes a diferentes culturas y que trabajan en diferentes continentes.

 

Artículo 176

Corresponde a este Dicasterio formular la interpretación auténtica de las leyes de la Iglesia, aprobadas en forma específica por el Romano Pontífice, como Supremo Legislador e Intérprete, después de haber oído las instituciones curiales y las oficinas de la Curia Romana competentes para los particulares. asuntos en asuntos de mayor importancia.

  Artículo 177

En el caso de que surja una duda de derecho que no requiera una interpretación auténtica, el Dicasterio puede ofrecer las aclaraciones oportunas sobre el sentido de las normas mediante una interpretación formulada según los criterios establecidos por las normas canónicas. Estas aclaraciones pueden tomar la forma de Declaraciones o Notas Explicativas.

 

  Artículo 178

El Dicasterio, estudiando la legislación vigente de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y según las peticiones que le llegan de la práctica eclesial, examina la posible presencia de lacunae legis y presenta al Romano Pontífice propuestas adecuadas para su superación. También verifica cualquier necesidad de actualizar la legislación vigente y sugiere modificaciones, asegurando la armonía y eficacia de la ley.

  

 Artículo 179

El Dicasterio asiste a las Instituciones Curiales en la preparación de los decretos ejecutivos generales, instrucciones y otros textos de carácter normativo, para que cumplan con las prescripciones del derecho universal vigente y redactados en la debida forma jurídica.

 

Artículo 180

Los decretos generales emitidos por los consejos plenarios o las conferencias episcopales y las estructuras jerárquicas orientales son sometidos a este dicasterio por el dicasterio competente para otorgar la recognitio, para ser examinados en el aspecto jurídico.

 

 Artículo 181

El Dicasterio, a petición de las partes interesadas, determina si las leyes y los decretos generales dictados por legisladores inferiores al Romano Pontífice son conformes al derecho universal de la Iglesia.

 Artículo 182

§ 1. El Dicasterio promueve el estudio del derecho canónico de la Iglesia latina y de las Iglesias orientales y de otros textos legislativos mediante la organización de encuentros interdicasteriales, conferencias y asociaciones promotoras de canonistas internacionales y nacionales.

§ 2. El Dicasterio presta particular atención a la correcta práctica canónica, para que la ley en la Iglesia sea adecuadamente comprendida y correctamente aplicada; igualmente, cuando sea necesario, advierte a la Autoridad competente con referencia al surgimiento de prácticas ilegítimas y ofrece asesoramiento al respecto.

 

 

 

 

El S. P. S. Juan Pablo II mediante el m. p. Recognito Iuris Canonici Codice del 2 de enero de 1984 instituyó la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, a la cual dio también la tarea de interpretar todas las leyes universales de la Iglesia Latina.

 

Con la entrada en vigor de la Const. ap. PB, del 28 de junio de 1988, la Comisión fue transformada en el Pontificio Consejo sobre los Textos Legislativos (de la Iglesia) recibiendo competencias más amplias y articulando mejor su funcionamiento. En la Const. ap. PB se decía: “Pontificium Consilium de Legum Textibus Interpretandis”. Luego se le denominó “Pontificium Consilium de Legum Textibus[64].

 

 

Estas tareas, sin embargo, fueron ampliadas una vez más cuando entró en vigor el Código para las Iglesias Orientales, recibiendo el Consejo la facultad de interpretarlo y, además, de hacer lo propio con toda la legislación universal común (cfr. Lettera della Segreteria di Stato, N. 278.287/G.N., del 27 febbraio 1991).

Entre sus facultades se encuentra, por ejemplo, el estudio jurídico de los decretos generales que producen los organismos episcopales, a saber, las Conferencias episcopales y los Concilios particulares (cfr. Const. ap. Pastor Bonus, art. 157) cuando son enviados para su ratificación (“recognitio”).

Para una breve historia del dicasterio, sus actividades y publicaciones, véase en:

http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_pro_20061122_it.html#II._Cenno_storico 

 Coloco en nt final una información que puede ser ilustrativa sobre los antecedentes y las funciones de este Dicasterio, sobre todo en el inmediato pasado[iii].


 Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-testi-legislativi.index.html

 

 

 

 

 

Dicasterio para la Comunicación

 

 

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org

Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales

Artículo 169

§1. El Consejo se dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres.

§2. En el cumplimiento de sus funciones, tiene que proceder en estrecha unión con la Secretaría de Estado.

Artículo 170

§1. El Consejo se dedica principalmente a la función de suscitar y apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión estén cada vez más impregnadas de espíritu humano y cristiano.

§2. Sigue con especial preocupación los diarios, publicaciones periódicas, emisoras de radio y televisión de naturaleza católica, para que respondan realmente a la propia índole y función, divulgando sobre todo la doctrina de la Iglesia como la propone el Magisterio, y difundiendo correcta y fielmente las noticias religiosas.

§3. Fomenta las relaciones con las asociaciones católicas que trabajan en las comunicaciones sociales.

§4. Procura que el pueblo cristiano, especialmente con ocasión de la celebración de la jornada de las Comunicaciones Sociales, tome conciencia del deber que tiene cada uno de esforzarse para que dichos instrumentos estén al servicio de la misión pastoral de la Iglesia.

 

Dicastero per la Comunicazione

 

Art. 183

Il Dicastero per la Comunicazione si occupa dell’intero sistema comunicativo della Sede Apostolica e, in unità strutturale e nel rispetto delle relative caratteristiche operative, unifica tutte le realtà della Santa Sede nell’ambito della comunicazione, affinché l’intero sistema risponda in modo coerente alle necessità della missione evangelizzatrice della Chiesa in un contesto caratterizzato dalla presenza e dallo sviluppo dei media digitali, dai fattori della convergenza e dell’interattività.

 

Art. 184

Il Dicastero provvede alle necessità della missione evangelizzatrice della Chiesa utilizzando i modelli di produzione, le innovazioni tecnologiche e le forme di comunicazione attualmente disponibili e quelle che potranno svilupparsi nel tempo a venire.

 

Art. 185

Il Dicastero, oltre alle funzioni espressamente operative che gli sono assegnate, approfondisce e sviluppa anche gli aspetti propriamente teologici e pastorali dell’agire comunicativo della Chiesa. In questo senso si adopera, anche a livello formativo, affinché la Comunicazione non sia ridotta a concezioni prettamente tecnologiche e strumentali.

 

 

Art. 186

È compito del Dicastero adoperarsi affinché i fedeli siano sempre più coscienti del dovere, che spetta a ciascuno, di impegnarsi affinché i molteplici strumenti di comunicazione siano a disposizione della missione pastorale della Chiesa, a servizio dell’incremento della civiltà e dei costumi;

si dedica a tale sensibilizzazione specialmente in occasione della celebrazione della Giornata mondiale delle Comunicazioni Sociali.

 

Art. 187

Per la sua attività il Dicastero si avvale delle infrastrutture di connettività e di rete dello Stato della Città del Vaticano, in conformità con la legislazione peculiare e gli impegni internazionali assunti dalla Santa Sede. Nell’adempimento delle sue funzioni agisce in collaborazione con le Istituzioni curiali competenti in materia e in particolare con la Segreteria di Stato.

 

Art. 188

Spetta al Dicastero supportare le altre Istituzioni curiali e gli Uffici, le Istituzioni collegate con la Santa Sede, il Governatorato dello Stato della Città del Vaticano e gli altri Organismi che hanno sede nello Stato della Città del Vaticano, ovvero che dipendono dalla Sede Apostolica, nella loro attività di comunicazione.

Dicasterio para la Comunicación

 

Artículo 183

El Dicasterio para la Comunicación se ocupa de todo el sistema de comunicación de la Sede Apostólica y, en unidad estructural y en cumplimiento de las relativas características operativas, unifica todas las realidades de la Santa Sede en el campo de la comunicación, para que todo el sistema responda en una de manera coherente a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia en un contexto caracterizado por la presencia y desarrollo de los medios digitales, por los factores de convergencia e interactividad.

  

Artículo 184

El Dicasterio provee a las necesidades de la misión evangelizadora de la Iglesia utilizando los modelos de producción, las innovaciones tecnológicas y las formas de comunicación disponibles actualmente y las que puedan desarrollarse en el futuro.

 

 

Artículo 185

El Dicasterio, además de las funciones expresamente operativas que le son atribuidas, también profundiza y desarrolla los aspectos propiamente teológicos y pastorales de la acción comunicativa de la Iglesia. En este sentido, se trabaja, también a nivel formativo, para que la Comunicación no se reduzca a conceptos puramente tecnológicos e instrumentales.

 

Artículo 186

Es deber del Dicasterio trabajar para que los fieles sean cada vez más conscientes del deber que es de cada uno, comprometerse para que los múltiples medios de comunicación estén a disposición de la misión pastoral de la Iglesia, al servicio del aumento de la civilización y las costumbres;

a esta conciencia se dedica especialmente con motivo de la celebración del Día Mundial de las Comunicaciones.

 

 

Artículo 187

Para su actividad, el Dicasterio se sirve de las infraestructuras de conectividad y red del Estado de la Ciudad del Vaticano, de acuerdo con la legislación específica y los compromisos internacionales asumidos por la Santa Sede. En el desempeño de sus funciones, actúa en colaboración con las instituciones curiales competentes en la materia y en particular con la Secretaría de Estado.

 

 

Artículo 188

Corresponde al Dicasterio apoyar a las demás Instituciones y Oficinas Curiales, Instituciones vinculadas con la Santa Sede, la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano y los demás Organismos que tienen su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, o que dependen de la Sede Apostólica en sus actividades de comunicación.

 

 

Mediante el m. p. El contexto actual de la comunicación[65] del 27 de junio de 2015, el S. P. Francisco instituyó este nuevo Dicasterio en calidad de Secretaría: en ella quiso agrupar e integrar los organismos de la Santa Sede y del Estado del Vaticano que tenían relación con las comunicaciones, a saber: el Consejo Pontificio de las Comunicaciones Sociales[66], la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el Servicio Internet Vaticano, Radio Vaticana, el Centro Televisivo Vaticano, L’Osservatore Romano, la Tipografía Vaticana, el Servicio Fotográfico, y la Librería Editora Vaticana. 

A partir del 27 de febrero de 2018
[67], sin embargo, esa Secretaría fue elevada a la categoría de Dicasterio[68] con su propio estatuto, aprobado en 2016. 

El Dicasterio asumió también la página web institucional de la Santa Sede “vatican.va” y el servicio Twitter del Sumo Pontífice “@pontifex".

 Componen el Dicasterio la Dirección de Asuntos Generales, la Dirección Editorial, la Sala de Prensa de la Santa Sede, la Dirección Tecnológica y la Dirección Teológico Pastoral.

 Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/dicasteri/dicastero-per-la-comunicazione.index.html

 



 



 




3.    Los Órganos de justicia de la Curia Romana

 

 

·         Penitenciaría Apostólica

·         Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

·         Tribunal de la Rota Romana

 

 

 

VI  ORGANISMI DI GIUSTIZIA

 

 

Art. 189

§ 1. Il servizio degli Organismi di Giustizia è una delle funzioni essenziali nel governo della Chiesa. L’obiettivo di questo servizio, perseguito da ciascuno degli Organismi per il foro di propria competenza, è quello della missione propria della Chiesa: annunciare ed inaugurare il Regno di Dio ed operare, mediante l’ordine della giustizia applicato con equità canonica, per la salvezza delle anime, che nella Chiesa è sempre la legge suprema.

§ 2. Sono Organismi ordinari di giustizia: la Penitenzieria Apostolica, il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica e il Tribunale della Rota Romana. I tre Organismi sono indipendenti l’uno dall’altro.

 

VI. Órganos de justicia

 

 

Artículo 189

§ 1. El servicio de los Cuerpos de Justicia es una de las funciones esenciales en el gobierno de la Iglesia. El fin de este servicio, perseguido por cada uno de los Cuerpos para el foro de su propia competencia, es el de la propia misión de la Iglesia: anunciar e inaugurar el Reino de Dios y obrar, mediante el orden de la justicia aplicado con equidad canónica, por la salvación de las almas, que en la Iglesia es siempre ley suprema.

§ 2. Son órganos ordinarios de justicia: la Penitenciaría Apostólica, el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Rota Romana. Los tres Organismos son independientes entre sí.

 

 

 

 

 

 

Penitenciaría Apostólica


IV. 
TRIBUNALES

 

Penitenciaria Apostólica

Artículo 117

La competencia de la Penitenciaria Apostólica se extiende a lo que concierne al fuero interno y a las indulgencias.

Artículo 118

Para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias.

Artículo 119

Provee a que en las basílicas patriarcales de la Urbe haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

Artículo 120

Al mismo dicasterio le está encomendado lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación de la Doctrina de la Fe para examinar todo lo referente a la doctrina dogmática sobre ellas.

 

 

Penitenzieria Apostolica

 

 

Art. 190

§ 1. La Penitenzieria Apostolica ha competenza su tutto quanto riguarda il foro interno e le Indulgenze quali espressioni della misericordia divina.

§ 2. È retta dal Penitenziere Maggiore, coadiuvato dal Reggente, ai quali si affiancano alcuni Officiali.

 

 

Art. 191

Per il foro interno, sia sacramentale che non sacramentale, essa concede le assoluzioni dalle censure, le dispense, le commutazioni, le sanazioni, i condoni ed altre grazie.

 

Art. 192

§ 1. La Penitenzieria Apostolica provvede a che nelle Basiliche Papali di Roma ci sia un numero sufficiente di Penitenzieri, dotati delle opportune facoltà.

§ 2. Sovrintende alla corretta formazione dei Penitenzieri nominati nelle Basiliche Papali e di quelli nominati altrove.

 

Art. 193

Alla Penitenzieria Apostolica è demandato quanto concerne la concessione e l’uso delle Indulgenze, fatte salve le competenze del Dicastero per la Dottrina della Fede per l’esame di tutto ciò che riguarda la dottrina e del Dicastero per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti in ambito rituale.

Penitenciaría Apostólica

 

 

Artículo 190

§ 1. La Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción sobre todo lo relativo al fuero interno y las indulgencias como expresiones de la misericordia divina.

§ 2. Está regido por el Penitenciario Mayor, asistido por el Regente y flanqueado por algunos Oficiales.

 

Artículo 191

Para el fuero interno, sea sacramental o no sacramental, concede la absolución de censuras, dispensas, conmutaciones, sanciones, amnistías y otras gracias.

 

Artículo 192

§ 1. La Penitenciaría Apostólica procura que en las Basílicas Papales de Roma haya un número suficiente de Penitenciarios, dotados de las facultades apropiadas.

§ 2. Supervisa la correcta formación de los Penitenciarios designados en las Basílicas Papales y de los designados en otros lugares.

 

Artículo 193

Corresponde a la Penitenciaría Apostólica la concesión y uso de las indulgencias, sin perjuicio de las competencias del Dicasterio para la Doctrina de la Fe para el examen de todo lo doctrinal y del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos en el contexto ritual.

 

 

 

El S. P. san Pablo VI había actualizado esta antigua institución[69].

 

Además de su actividad en relación con las indulgencias (decretos), es fundamental su actividad en cuanto toca con el “foro interno”, y, en cuanto tal, examina tanto los delitos y las irregularidades, como las sanaciones en la raíz de matrimonios contraídos inválidamente y la reducción de cargas de misas.

 

 

Apostillas


NdE



El S. P. Francisco se dirigió a los participantes del curso sobre el foro interno organizado por la S. Penitenciaría, el 29 de marzo de 2019[70]. De sus palabras el siguiente extracto:

 

"Y me gustaría agregar, fuera del texto, una palabra sobre el término "foro interno". No es una tontería ¡es algo serio! El foro interno es foro interno y no puede salir al exterior- Y lo digo porque me he dado cuenta de que en algunos grupos de la Iglesia, los encargados, los superiores, -digamos así- mezclan las dos cosas y sacan del foro interno cosas para las decisiones externas y viceversa. Por favor, ¡esto es un pecado! Es un pecado contra la dignidad de la persona que se fía del sacerdote, que pone de manifiesto su realidad para pedir perdón, y luego esto se utiliza para arreglar las cosas de un grupo o un movimiento, tal vez –no lo sé, invento- , tal vez incluso de una nueva congregación, no lo sé. Pero el foro interno es el foro interno. Es una cosa sagrada. Quería decir esto porque me preocupa. [...] Si muchos sostienen que la Confesión, y con ella el sentido del pecado, están en crisis, y no podemos dejar de reconocer una cierta dificultad del hombre contemporáneo al respecto, esta numerosa participación de sacerdotes, recién ordenados y a punto de serlo, testimonia el interés permanente en trabajar juntos para enfrentar y superar la crisis, ante todo con las "armas de la fe", y ofreciendo un servicio cada vez más calificado y capaz de manifestar realmente la belleza de la Misericordia divina. [...] La Reconciliación, en sí misma, es un bien que la sabiduría de la Iglesia ha salvaguardado siempre con toda su fuerza moral y jurídica con el sello sacramental. Aunque este hecho no sea siempre entendido por la mentalidad moderna, es indispensable para la santidad del sacramento y para la libertad de conciencia del penitente, que debe estar seguro, en cualquier momento, de que el coloquio sacramental permanecerá en el secreto del confesionario, entre su conciencia que se abre a la gracia y Dios, con la mediación necesaria del sacerdote. El sello sacramental es indispensable y ningún poder humano tiene jurisdicción, ni puede reclamarla, sobre él. [...]"

 

 

Página electrónica, documentos y actualizaciones:

En Italiano se puede consultar la homepage: 

https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-di-giustizia/penitenzieria-apostolica.index.html

 

 

Nota de la Penitenciaría Apostólica sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sello sacramental, 1 de julio de 2019, en:

http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/07/01/prees.html

 

Decreto de la Penitenciaría Apostólica relativo a la concesión de indulgencias especiales a los fieles en la actual situación de pandemia, 20 de marzo de 2020, en:

http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/20/pande.html

 

Decreto de la Penitenciaría Apostólica sobre las indulgencias plenarias para los fieles difuntos en la actual situación de pandemia, 23 de octubre de 2020, en:

http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/10/23/difun.html

 

Decreto de la Penitenciaría Apostólica:

 

"LA PENITENCIARIA APOSTÓLICA, habiendo escuchado las diversas súplicas recibidas recientemente de varios Sagrados Pastores de la Iglesia, debido al estado de la pandemia continúa (sic), confirma y extiende para todo el mes de noviembre de 2021 todos los beneficios espirituales ya concedidos el 22 de octubre de 2020, mediante el Decreto Prot. N. 791/20/I con el que, debido a la pandemia de "covid-19", se prorrogaban las Indulgencias Plenarias para los fieles difuntos para todo el mes de noviembre de 2020.
De la renovada generosidad de la Iglesia, los fieles tomarán ciertamente intenciones piadosas y vigor espiritual para dirigir su vida según la ley evangélica, en comunión filial y devoción al Sumo Pontífice, fundamento visible y Pastor de la Iglesia Católica.
Este decreto es válido para todo el mes de noviembre. No obstante cualquier disposición en contrario.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 27 de octubre de 2021."

En:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/10/28/decret.html



NdE

 

Por su utilidad, la siguiente información conviene ser incluida en este lugar:


"Dal 2009, la Penitenzieria Apostolica è promotrice di Simposi per l’approfondimento storico, teologico, giuridico e pastorale del sacramento della Penitenza e della storia e della prassi del Tribunale.

http://www.penitenzieria.va/content/penitenzieriaapostolica/it/profilo/eventi/2021/vii-simposio.html"

 

 

 

 

Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

 

 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Artículo 121

Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Artículo 122

Examina:

1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;

2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;

3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del mismo tribunal de apelación.

Artículo 123

§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.

§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.

§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.

Artículo 124

Al mismo le corresponde también.

1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.

Artículo 125

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

 

Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica

 

Art. 194

La Segnatura Apostolica esercita la funzione di Supremo Tribunale della Chiesa e provvede altresì alla retta amministrazione della giustizia nella Chiesa.

 

Art. 195

§ 1. Il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica è costituito da Cardinali, Vescovi e presbiteri nominati dal Romano Pontefice per cinque anni ed è presieduto dal Cardinale Prefetto.

§ 2. Nel disbrigo degli affari del Tribunale il Prefetto è coadiuvato da un Segretario.

 

Art. 196

La Segnatura Apostolica, quale Tribunale di giurisdizione ordinaria, giudica:

1. le querele di nullità e le richieste di restitutio in integrum contro le Sentenze della Rota Romana;

2. i ricorsi, nelle cause circa lo stato delle persone, contro il diniego di un nuovo esame della causa deciso dalla Rota Romana;

3. le eccezioni di suspicione ed altre cause contro i giudici della Rota Romana per atti posti nell’esercizio della loro funzione;

4. i conflitti di competenza tra Tribunali, che non dipendono dal medesimo Tribunale d’appello.

 

 

Art. 197

§ 1. La Segnatura Apostolica, quale Tribunale amministrativo per la Curia romana, giudica i ricorsi contro atti amministrativi singolari, sia posti dai Dicasteri e dalla Segreteria di Stato che da essi approvati, tutte le volte che si discuta se l’atto impugnato abbia violato una qualche legge, nel deliberare o nel procedere.

§ 2. In questi casi, oltre al giudizio sulla violazione di legge, la Segnatura Apostolica può anche giudicare, qualora il ricorrente lo chieda, circa la riparazione degli eventuali danni recati con l’atto di cui si tratta.

§ 3. Giudica anche di altre controversie amministrative, che sono ad essa deferite dal Romano Pontefice o dalle Istituzioni curiali. Infine, giudica dei conflitti di competenza insorti tra i Dicasteri e tra questi e la Segreteria di Stato.

 

Art. 198

Alla Segnatura Apostolica, quale organo amministrativo di giustizia in materia disciplinare, compete anche di:

1. esercitare la vigilanza sulla retta amministrazione della giustizia nei vari Tribunali ecclesiastici e prendere misure, se necessario, nei confronti di ministri, di avvocati o di procuratori;

2. giudicare circa le petizioni rivolte alla Sede Apostolica per ottenere il deferimento della causa alla Rota Romana;

3. giudicare circa qualsiasi richiesta relativa all’amministrazione della giustizia;

4. prorogare la competenza dei Tribunali di grado inferiore;

5. concedere l’approvazione del Tribunale di appello, come pure, se riservata alla Santa Sede, l’approvazione dell’erezione di Tribunali interdiocesani/intereparchiali/interrituali, regionali, nazionali e, se necessario, anche sovranazionali.

 

Art. 199

La Segnatura Apostolica è retta da una sua propria legge.

 

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

 

Artículo 194

La Signatura Apostólica ejerce la función de Tribunal Supremo de la Iglesia y prevé también la correcta administración de justicia en la Iglesia.

 

Artículo 195

§ 1. El Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica está compuesto por cardenales, obispos y presbíteros nombrados por el Romano Pontífice por cinco años y es presidido por el cardenal prefecto.

§ 2. El Prefecto es asistido por un Secretario en la tramitación de los asuntos del Tribunal.

 

Artículo 196

La Signatura Apostólica, como Tribunal de jurisdicción ordinaria, juzga:

1. las demandas de nulidad y solicitudes de restitutio in integrum contra las Sentencias de la Rota Romana;

2. los recursos, en los casos relativos al estado de las personas, contra la denegación de un nuevo examen del caso decidido por la Rota Romana;

3. las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por hechos cometidos en el ejercicio de su función;

4. Conflictos de competencia entre tribunales, que no dependan del mismo tribunal de apelación.

 

 

Artículo 197

§ 1. La Signatura Apostólica, como Tribunal Administrativo de la Curia Romana, conoce de los recursos contra los actos administrativos singulares, ya sean impuestos por los Dicasterios y la Secretaría de Estado o aprobados por ellos, siempre que se discuta si el acto impugnado ha violado alguna ley, al deliberar o proceder.

§ 2. En estos casos, además de juzgar la violación de la ley, la Signatura Apostólica también puede juzgar, si el solicitante lo pide, sobre la reparación de los daños causados ​​por el hecho en cuestión.

§ 3. Juzga también las demás controversias administrativas que le sean remitidas por el Romano Pontífice o por las Instituciones Curiales. Finalmente, juzga los conflictos de competencia que se hayan suscitado entre los Departamentos y entre éstos y la Secretaría de Estado.

 

Artículo 198

A la Signatura Apostólica, como órgano administrativo de justicia en materia disciplinaria, le corresponde también:

1. vigilar la correcta administración de justicia en los diversos tribunales eclesiásticos y tomar medidas, si fuere necesario, contra ministros, abogados o procuradores;

2. juzgar las peticiones dirigidas a la Sede Apostólica para obtener la remisión del caso a la Rota Romana;

3. juzgar cualquier solicitud relativa a la administración de justicia;

4. ampliar la jurisdicción de los tribunales inferiores;

5. conceder la aprobación del Tribunal de Apelación, así como, si está reservada a la Santa Sede, la aprobación de la erección de tribunales interdiocesanos/intereparquiales/interrituales, regionales, nacionales y, en su caso, supranacionales.

 

 

 

Artículo 199

La Signatura Apostólica se rige por su propio derecho.

 

 

 

 






En el Edificio de la Cancillería funciona la Signatura Apostólica
https://www.romasegreta.it/parione/piazza-della-cancelleria.html


Señalemos que un paso importante de su reforma se había dado bajo la const. ap. del S. P. san Pablo VI[71].

El S. P. Benedicto XVI promulgó su ley propia el 21 de junio de 2008 mediante la Carta ap. Antiqua ordinatione:

CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE «MOTU PROPRIO»
DEL SUMO PONTÍFICE
BENEDICTO XVI

«ANTIQUA ORDINATIONE»

CON LA QUE SE PROMULGA LA LEY PROPIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA

 (https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_letters/documents/hf_ben-xvi_apl_20080621_antiqua-ordinatione.html). 

De esta manera, en la actualidad son tres las leyes que la rigen: por una parte, la ley universal, el Código de Derecho canónico que la establece (cf. c. 1445); en segundo lugar, la Const ap. Praedicate Evangelium que la reorienta en su actividad (cf. arts. 194-197); y el texto promulgado por el S. P. Benedicto XVI.

El esquema del documento es el siguiente: 


"TITULUS I. DE CONSTITUTIONE ET MUNERIBUS


Caput I.
De constitutione Signaturae Apostolicae
Caput II.
De singulis muneribus
Caput III.
De patronis
Caput IV.
De disciplina servanda
Caput V.
De expensis et de gratuito patrocinio

TITULUS II. DE COMPETENTIA SIGNATURAE APOSTOLICAE

TITULUS III. DE PROCESSU IUDICIALI

Caput I.
Normae generales
Caput II.
De querelis nullitatis contra decisiones Rotae Romanae
Caput III.
De petitionibus restitutionis in integrum contra decisiones Rotae Romanae
Caput IV.
De recursibus adversus denegatum a Rota Romana novum causae examen
Caput V.
De exceptionibus suspicionis contra Iudices Rotae Romanae
Caput VI.
De causis contra Iudices Rotae Romanae
Caput VII.
De conflictibus competentiae inter Tribunalia

TITULUS IV. DE PROCESSU CONTENTIOSO ADMINISTRATIVO

Caput I.
De recursibus adversus actus administrativos singulares
Caput II.
De actus administrativi exsecutionis suspensione
Caput III.
De damnorum reparatione
Caput IV.
De controversiis administrativis Supremo Tribunali delatis
Caput V.
De conflictibus competentiae inter Dicasteria

TITULUS V.  DE ADMINISTRATIVA RATIONE PROCEDENDI

Caput I.
De rectae administrationis iustitiae invigilantia
Caput II.
De sanctionibus disciplinaribus
Caput III.
De recursibus hierarchicis
Caput IV.
De commissionibus aliisque rescriptis
Caput V.
De nullitatis matrimonii declaratione
Caput VI.
De decretis exsecutivitatis in ordine ad effectus civiles obtinendos

TITULUS VI. DE IURE APPLICANDO"


Y, como se dijo, algunas de estas funciones y tareas ante "la reciente reforma de los cánones de ambos códigos sobre las causas para la declaración de la nulidad del matrimonio emanadas en dos Cartas Apostólicas en forma de “motu proprio”" debieron ser replanteadas. En particular, la propia Signatura Apostólica, mediante la "Carta circular sobre el estado y actividad de los Tribunales" del 30 de julio de 2016, dispuso que
 
"El cuidado de promover la administración de la justicia, obviamente, requiere conocimiento e información sobre el estado y actividad de los Tribunales sea ante los Obispos Moderadores sea ante la Signatura Apostólica[8]. Por lo tanto, cada uno y todos los Tribunales, sean diocesanos o eparquiales, interdiocesanos o intereparquiales, de la Iglesia latina o de la Iglesia oriental, deben confeccionar cada año una relación sobre el estado y actividad del Tribunal, firmada por el Vicario judicial según el ejemplar o el esquema colocado en anexo. Este esquema debe compilarse atenta y cuidadosamente y, en seguida, bajo tres ejemplares debe distribuirse del siguiente modo: el primero debe ser entregado al Obispo Moderador, el segundo debe ser enviado a este Supremo Tribunal y, el tercero debe ser conservado en el archivo del Tribunal. El ejemplar para la Signatura Apostólica debe ser transmitido cada año, en el mes de enero, a este Supremo Tribunal, según los casos, por correo, o por correo electrónico, o por los legados pontificios, o también entregando un ejemplar ante la Cancillería de esta Signatura Apostólica. A este ejemplar útilmente se agregan las observaciones del Vicario judicial".
Véase el texto completo en: 

http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_signat/documents/rc_trib_apsig_doc_20160730_inter-munera_sp.html

Se verán algunos detalles más ampliamente al tratar el Libro VII sobre los procesos: "El recurso contencioso administrativo ante la Sección II de la Signatura Apostólica", en (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/l-vii-p-v-s-i-cont-recurso-contencioso.html).

Actualización

No obstante lo anterior, el S. P. Francisco ha considerado necesario "armonizar" los textos legislativos que se refieren a la Signatura Apostólica, especialmente si se tiene en cuenta la norma de la const. ap. PE en el art. 250 § 1. Para este efecto, promulgó los cambios introducidos en la Lex Propria (LPSA) mediante la siguiente carta ap. del 28 de febrero de 2024:



LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
DEL SOMMO PONTEFICE

FRANCESCO

«Munus Tribunalis»

CON LA QUALE VIENE MODIFICATA LA
LEX PROPRIA SUPREMI TRIBUNALIS
SIGNATURAE APOSTOLICAE
DEL 21 GIUGNO 2008



Nell’esercizio della funzione di Supremo Tribunale della Chiesa, la Segnatura Apostolica si pone al servizio del Supremo Ufficio pastorale del Romano Pontefice e della Sua Missione universale nel mondo. In questo modo, dirimendo le contese sorte per un atto di potestà amministrativa ecclesiastica, il Supremo Tribunale provvede al giudizio di legittimità sulle decisioni emanate dalle Istituzioni curiali nel loro servizio al Successore di Pietro e alla Chiesa Universale.


Considerato che il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica osserva non solo la legge universale (cfr. can. 1445 CIC) e la Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium (cfr. artt. 194-199 PE), ma è retto anche da una sua propria legge, ultimata la riforma della Curia Romana, ai sensi dell’art. 250 § 1 PE, si rende necessaria un’armonizzazione dei menzionati testi normativi, adeguando il testo della Lex propria, del 21 giugno 2008 (LPSA).


Pertanto, dispongo ora quanto segue:


Art. 1.


All’art. 1 § 2 LPSA, considerato quanto stabilito all’art. 195 § 1 PE, il termine “chierici” si sostituisce con il termine “presbiteri”, risultando l’articolo in parola così formulato:


«Coetui Membrorum adscribi quoque possunt aliqui presbyteri, integrae famae, in iure canonico doctores atque eximia doctrina canonica praediti».


Art. 2.


All’art. 3 LPSA, il termine “Dicastero” si sostituisce con il termine “Tribunale”, risultando l’articolo in parola così formulato:


«In Tribunali operam praestant Promotor iustitiae, Defensor vinculi, Promotores iustitiae Substituti et Praepositus Cancellariae, necnon congruus Officialium et Adiutorum numerus. Eidem adsunt, tamquam consultores, Referendarii».


Art. 3.


All’art. 32 LPSA, il termine “Dicastero” si sostituisce con il termine “Segnatura Apostolica”, risultando l’articolo in parola così formulato:


«Signatura Apostolica, praeter munus, quod exercet, Supremi Tribunalis, consulit ut iustitia in Ecclesia recte administretur».


Art. 4.


All’art. 34 § 1 LPSA, considerato quanto stabilito agli artt. 12 §§ 1-2 e 197 § 1 PE, l’espressione “emessi dai Dicasteri della Curia Romana” si sostituisce con l’espressione “emessi dalle Istituzioni curiali”, risultando l’articolo in parola così formulato:


«Signatura Apostolica cognoscit de recursibus, intra terminum peremptorium sexaginta dierum utilium interpositis, adversus actus administrativos singulares sive ab Institutis Curiae Romanae latos sive ab ipsis probatos, quoties contendatur num actus impugnatus legem aliquam in decernendo vel in procedendo violaverit».


Art. 5.


All’art. 34 § 3 LPSA, considerato quanto stabilito agli artt. 12 §§ 1-2; 22 e 197 § 3 PE, le espressioni “dai Dicasteri della Curia Romana” e “tra i medesimi Dicasteri” si sostituiscono con le espressioni “dalle Istituzioni curiali” e “tra le medesime Istituzioni”, risultando l’articolo in parola così formulato:


«Cognoscit etiam de aliis controversiis administrativis, quae a Romano Pontifice vel ab Institutis Curiae Romanae ipsi deferantur necnon de conflictibus competentiae inter eadem Instituta».


Art. 6.


All’art. 35, 5° LPSA, considerato quanto stabilito all’art. 198, 5° PE, l’espressione “promuovere e approvare l’istituzione dei tribunali interdiocesani” si sostituisce con l’espressione “approvare l’erezione di tribunali di ogni genere costituiti dai Vescovi di più Diocesi”, risultando l’articolo in parola così formulato:


«Signaturae Apostolicae quoque est rectae administrationi iustitiae invigilare, et speciatim: [...] 5° approbare erectionem tribunalium cuiusvis generis a pluribus dioecesanis Episcopis constitutorum».


Art. 7.


All’art. 79 § 1, 1° e 2°; 80; 81 § 1 e 92 § 1 LPSA, considerato quanto stabilito all’art. 12 §§ 1-2 PE, il termine “Dicastero” si sostituisce con il termine “Istituzione curiale” in tutte le ricorrenze. Pertanto, i testi dei rispettivi articoli vengono modificati e risultano così formulati:


Art. 79 § 1 LPSA:


«Secretarius, suo decreto,


1° iubet notificari competenti Instituto Curiae Romanae omnibusque legitime coram Instituto Curiae Romanae intervenientibus recursum receptum eosdemque invitat ut Patronum constituant per legitimum mandatum;


2° exquirit ab Instituto Curiae Romanae ut exemplar actus impugnati et omnia acta controversiam respicientia transmittat intra terminum triginta dierum».


Art. 80 LPSA:


«Si Institutum Curiae Romanae sibi Patronum non constituat, Praefectus eum ex officio nominat».


Art. 81 § 1 LPSA:


«Actis Instituti Curiae Romanae receptis, Secretarius recurrentis Patrono, de re certiore facto, decreto terminum praestituit ad exhibendum memoriale, in quo clare indicentur leges, quae violatae asseruntur, recursus illustretur, compleatur vel emendetur, atque forte ad ulteriora documenta exhibenda vel expetenda».


Art. 92 § 1 LPSA:


«Nisi aliud statuatur, sententiam exsecutioni mandare debet, per se vel per alium, Institutum Curiae Romanae, quod actum impugnatum tulerit aut probaverit».


Art. 8.


All’art. 105 LPSA, considerato quanto stabilito agli artt. 12 §§ 1-2; 22 e 197 § 3 PE, il termine “Dicasteri” si sostituisce con il termine “Istituzioni curiali”, risultando il titolo del Caput V del Titulus IV modificato in «De conflictibus competentiae inter Instituta Curiae Romanae» e l’articolo in parola così formulato:


«Orto conflictu competentiae inter Instituta Curiae Romanae, res, iis auditis et praehabito voto Promotoris iustitiae, expeditissime in Congressu dirimitur».


Quanto deliberato con questa Lettera Apostolica in forma di Motu Proprio, ordino che abbia fermo e stabile vigore, nonostante qualsiasi cosa contraria, anche se degna di speciale menzione, e che sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano, entrando immediatamente in vigore, e quindi pubblicato nel commentario ufficiale degli Acta Apostolicae Sedis.


Dato a Roma, presso San Pietro, il giorno 28 febbraio dell’anno 2024, undicesimo del Pontificato.

FRANCESCO


Mayor información en:
https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-di-giustizia/supremo-tribunale-della-segnatura-apostolica.index.html



 

 

Tribunal de la Rota Romana

 

 

Tribunal de la Rota Romana

Artículo 126

Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

Artículo 127

Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.

Artículo 128

Este Tribunal juzga:

1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación;

2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Artículo 129

§1. Además, juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho pontificio;

3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.

§2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también en segunda y ulterior instancia.

Artículo 130

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.

 

Tribunale della Rota Romana

 

Art. 200

§ 1. Il Tribunale della Rota Romana funge ordinariamente da istanza superiore nel grado di appello presso la Sede Apostolica per tutelare i diritti nella Chiesa; provvede all’unità della giurisprudenza e, attraverso le proprie Sentenze, è di aiuto ai Tribunali di grado inferiore.

§ 2. Presso il Tribunale della Rota Romana è costituito l’Ufficio al quale compete giudicare circa il fatto della non consumazione del matrimonio e circa l’esistenza di una giusta causa per concedere la dispensa.

§ 3. Tale Ufficio è anche competente a trattare le cause di nullità della sacra Ordinazione, a norma del diritto universale e proprio, secondo i diversi casi.

 

Art. 201

§ 1. Il Tribunale ha una struttura collegiale ed è costituito da un certo numero di giudici, dotati di provata dottrina, competenza ed esperienza, scelti dal Romano Pontefice dalle varie parti del mondo.

§ 2. Al Collegio del Tribunale presiede, come primus inter pares, il Decano, il quale viene nominato per cinque anni dal Romano Pontefice, che lo sceglie tra gli stessi giudici.

§ 3. L’Ufficio per i procedimenti di dispensa dal matrimonio rato e non consumato e le cause di nullità della sacra Ordinazione è moderato dal Decano, assistito da propri Officiali, Commissari deputati e Consultori.

 

 

 

Art. 202

§ 1. Il Tribunale della Rota Romana giudica in seconda istanza, le cause giudicate dai Tribunali ordinari di prima istanza e deferite alla Santa Sede per legittimo appello.

§ 2. Giudica in terza o ulteriore istanza, le cause già trattate dal medesimo Tribunale apostolico e da qualunque altro Tribunale, a meno che esse non siano passate in giudicato.

 

Art. 203

§ 1. La Rota Romana, inoltre, giudica in prima istanza:

1. i Vescovi nelle cause contenziose, purché non si tratti dei diritti o dei beni temporali di una persona giuridica rappresentata dal Vescovo;

2. gli Abati primati, o gli Abati superiori di Congregazioni monastiche e i Moderatori supremi degli Istituti di Vita Consacrata e Società di Vita Apostolica di diritto pontificio;

3. le Diocesi/Eparchie o altre persone ecclesiastiche, sia fisiche sia giuridiche, che non hanno un Superiore al di sotto del Romano Pontefice;

4. le cause che il Romano Pontefice abbia affidato al medesimo Tribunale.

§ 2. Giudica le medesime cause anche in seconda ed ulteriore istanza, se non sia previsto altrimenti.

 

Art. 204

Il Tribunale della Rota Romana è retto da una sua propria legge.

Tribunal de la Rota Romana

 

Artículo 200

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana funciona ordinariamente como instancia superior en el grado de apelación a la Sede Apostólica para proteger los derechos en la Iglesia; prevé la unidad de la jurisprudencia y, mediante sus propias sentencias, ayuda a los tribunales inferiores.

§ 2. Se constituye la Oficina del Tribunal de la Rota Romana, a la que corresponde juzgar el hecho de la no consumación del matrimonio y la existencia de justa causa para conceder la dispensa.

§ 3. Esta oficina es también competente para conocer de las causas de nulidad de la sagrada ordenación, según la norma del derecho universal y propio, según los diversos casos.

 

 

 

Artículo 201

§ 1. El Tribunal tiene estructura colegiada y está compuesto por un cierto número de jueces, dotados de probada doctrina, competencia y experiencia, elegidos por el Romano Pontífice de diversas partes del mundo.

§ 2. El Decano, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, quien lo elige de entre los mismos jueces preside el colegio del Tribunal como primus inter pares.

§ 3. La oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio ratificado y no consumado y para las causas de nulidad de la sagrada ordenación es moderada por el Decano, asistido por sus propios funcionarios, vicecomisarios y consultores.

 

Artículo 202

§ 1. El Tribunal de la Rota Romana juzga en segunda instancia las causas juzgadas por los tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por recurso legítimo.

§ 2. Juzga en tercera o ulterior instancia las causas ya tramitadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro Tribunal, a menos que hayan pasado a cosa juzgada.

 

Artículo 203

§ 1. La Rota Romana también juzga en primera instancia:

1. Los Obispos en casos contenciosos, siempre que no se trate de derechos o bienes temporales de una persona jurídica representada por el Obispo;

2. los abades primados, o los abades superiores de las congregaciones monásticas y los moderadores supremos de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica de derecho pontificio;

3. Las diócesis/eparquías u otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tengan un Superior inferior al Romano Pontífice;

4. las causas que el Romano Pontífice ha encomendado al mismo Tribunal.

§ 2. Juzga las mismas causas también en segunda y ulterior instancia, salvo disposición en contrario.

 

 

Artículo 204

El Tribunal de la Rota Romana se rige por su propia ley.

 

 

Ya algunos puntos relacionados con esta antigua institución habían sido revisados por el S. P. san Pablo VI[72].

 

Sus normas fueron aprobadas y promulgadas por S. S. S. Juan Pablo II el 7 de febrero de 1994. Juzga en turnos de tres jueces, o con la intervención de todos ellos (“videntibus omnibus”).

 

Fundamentalmente es Tribunal de apelación, como segunda instancia para los procesos que han efectuado su primera instancia en los Tribunales de primer grado pero en los que se ha pedido la intervención de la instancia superior de la Santa Sede; o como tercera o ulterior instancia, en las causas en las que ya ella misma juzgó como instancia de apelación, o que provienen de otros Tribunales de apelación. Es Tribunal de apelación para el Tribunal de la Ciudad del Vaticano, de acuerdo con el m. p. Quo civium y según las normas del mismo Tribunal.

 

De la Rota depende, como instituto académico-pastoral, el “Estudio Rotal”, que, al término de sus tres ciclos anuales (años), otorga un Diploma de Abogacía Rotal con Rescripto Pontificio (desde el 8 de junio de 1945). Realiza, además, cursos “De formación sobre la Familia”, “Sobre el proceso matrimonial canónico”, “Del procedimiento sobre el Matrimonio Rato” y “De latinidad jurídica”. 

Sitio en Internet: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-di-giustizia/tribunale-della-rota-romana.index.html

Desde 1909 publica el libro anual  Sacrae Romanae Rotae decisiones seu sententiae (SRRDSS o DSS) gracias al espléndido trabajo de la Typis Polyglottis Vaticanis. Se incluye en la obra una selección de sentencias y de otras providencias emanadas de este Tribunal, en especial sobre causas de nulidad matrimonial, aunque no exclusivamente. Es el órgano jurisprudencial de la Iglesia universal por excelencia. Los Auditores no publican aquí todas las sentencias de las que han sido ponentes: algunos seleccionan, quizás, las que en un momento son particularmente significativas, para divulgarlas en revistas de más inmediata circulación, ya que el impreso de la Rota comenzó dando a conocer las sentencias con unos diez años de retraso – para evitar al máximo ofender eventualmente la vida íntima de las personas involucradas – y, en los últimos años, con unos cinco años de retraso. La obra se consigue a través de diversos distribuidores, o comprándola directamente en: https://www.vaticanum.com/es/quienes-somos;  https://www.vaticanum.com/en/sales-conditions-privacy#3; https://www.vaticanum.com/es   

Son muy importantes en materia procedimental y sustancial las alocuciones anuales del Romano Pontífice a los Auditores y demás personal de la Rota (véanse, por ejemplo, en: 

http://www.rotaromana.va/content/rotaromana/it/discorsi-dei-pontefici-alla-rota/Francisco.html

 

Así mismo, los discursos pronunciados por él con ocasión de los cursos que el Tribunal ha efectuado en los últimos años: 

http://www.rotaromana.va/content/rotaromana/it/PapaFranciscoaiCorsi.html

 

La ley propia de la Rota Romana se verá al tratar el Libro VII sobre los procesos:

http://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-p-i-s-ii-t-ii-cont-tribunales-de.html

 

 




4.    Órganos económicos de la Curia Romana

 

·         Consejo de Economía

·         Secretaria de Economía

·         Oficina del Auditor General

·         Comisión de Asuntos Reservados

·         Comité de Inversiones



 

NdE

 De acuerdo con la const. ap. PB existía la “Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede (arts. 176-179)”[iv].

 Dentro del programa de reorganización de los diversos institutos de la Curia Romana, con el fin de permitir un más efectivo y más transparente desenvolvimiento de las funciones de estos, sobre todo y específicamente en relación con materias económicas y administrativas y a la finalidad que estas tienen en la Iglesia, el S. P. Francisco tomó importantes decisiones mediante la Carta apostólica en forma de «motu proprio» Fidelis dispensator et prudens, del 24 de febrero de 2014[73]. De esta manera, estableció una nueva Estructura de coordinación de los asuntos económicos y administrativos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano:


“CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS

1. Queda instituido el Consejo de asuntos económicos, con la tarea de supervisar la gestión económica y vigilar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

2. El Consejo de asuntos económicos está compuesto por quince miembros, ocho de los cuales son elegidos entre Cardenales y Obispos, de modo tal que quede reflejada la universalidad de la Iglesia, y siete, expertos laicos de diversas nacionalidades, con competencia financiera y de reconocida profesionalidad.

3. El Consejo de asuntos económicos está presidido por un Cardenal Coordinador.

SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS

4. Queda instituida la Secretaría de asuntos económicos, como Dicasterio de la Curia Romana según la Constitución apostólica Pastor Bonus.

5. Teniendo en cuenta las indicaciones del Consejo de asuntos económicos, la Secretaría responde directamente ante el Santo Padre y lleva a cabo el control económico y la vigilancia de los Entes detallados en el punto 1, así como las políticas y los procedimientos relativos a las adquisiciones y a la adecuada distribución de recursos humanos, respetando las competencias propias de cada Ente. La competencia de la Secretaría se extiende, por tanto, a todo lo relacionado con el ámbito económico.

6. La Secretaría de asuntos económicos está presidida por un Cardenal Prefecto, que colabora con el Secretario de Estado. Un Prelado Secretario General tiene la tarea de ayudar al Cardenal Prefecto.

AUDITOR GENERAL

7. El Auditor General es nombrado por el Santo Padre y tiene la tarea de realizar la revisión contable (audit) de los Entes indicados en el punto 1.

LOS ESTATUTOS

8. El Cardenal Prefecto es responsable de la redacción de los Estatutos definitivos del Consejo de asuntos económicos y de la Oficina del Auditor General. Los Estatutos serán presentados quam primum a la aprobación del Santo Padre.”

 

Luego, el Santo Padre dio a conocer los Estatutos de cada uno de dichos organismos, mediante el m. p. Statuti dei Nuovi Organismi Economici, del 22 de febrero de 2015[74]:

 

"Per questo motivo la Santa Sede presta un’attenzione particolare alla vigilanza sulla amministrazione del proprio patrimonio. A tale scopo, il 24 febbraio 2014 ho istituito, con il Motu Proprio Fidelis dispensator et prudens, tre nuovi organismi, cioè il Consiglio per l’Economia, la Segreteria per l’Economia e l’Ufficio del Revisore Generale, stabilendo le competenze di ciascuno. In seguito, il 22 febbraio 2015 ho approvato ad experimentum gli Statuti dei citati organismi."

 

Se mencionarán tales estatutos al presentar cada uno de tales organismos.


Posteriormente, mediante el m. p. I beni temporali, del 4 de julio de 2016, atribuyó nuevas funciones a dichos nuevos organismos: al Consejo para la Economía, a la Secretaría para la Economía y a la Oficina del Revisor General:

 

"1. Alla Sezione per il controllo e la vigilanza della Segreteria per l’Economia spetta il controllo e la vigilanza sull’attività dell’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica [...]
2. Alla Sezione Amministrativa della Segreteria per l’Economia compete, con riferimento all’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica [...]
3. All’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica spetta [...]"

 

Véase el texto tomado[v] de:

http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio_20160704_i-beni-temporali.html


De otra parte, de acuerdo con la nota de prensa del 20 de mayo de 2020, se ha conocido del siguiente RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI:

 

"Rescripto del Santo Padre Francisco con el que dispone que la responsabilidad del Centro de Procesamiento de Datos (CED) se transfiera de la APSA a la SPE:

"RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI 

Habida cuenta de la necesidad de garantizar una organización más racional de la información económica y financiera de la Santa Sede y de informatizar los modelos y procedimientos correspondientes, a fin de garantizar la simplificación de las actividades y la eficacia de los controles, puesto que son fundamentales para el correcto funcionamiento de los Órganos de la Curia Romana;
estando la función ejercida a tal efecto por la Oficina denominada Centro de Procesamiento de Datos (CED), actualmente incardinada en la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA); 

el Sumo Pontífice Francisco ha dispuesto lo siguiente: 

-La responsabilidad del CED se transfiera de la APSA a la Secretaría para la Economía (SPE), en los términos establecidos por el Protocolo de Entendimiento firmado entre la primera, representada por el Presidente, S.E. Monseñor Nunzio Galantino, y la segunda, representada por el Prefecto, Revmo.Padre Juan Antonio Guerrero, S.I.
-Los oficiales y el personal fijo y asignado al CED pasen de depender de la APSA a depender de la SPE, excepto aquellos que, de común acuerdo y por mayor conveniencia, puedan permanecer bajo la dependencia de la APSA.
-El Prefecto de la SPE se ocupe de la reorganización del servicio, garantizando a la APSA lo necesario para el cumplimiento de sus tareas institucionales. 

El Santo Padre ha establecido que el presente procedimiento se promulgue mediante su publicación en L'Osservatore Romano el 20 de mayo próximo, entrando en vigor el 1 de junio de 2020. 

Desde el Vaticano, 11 de mayo de 2020

Pietro Card. Parolin
Secretario de Estado"

En:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/05/20/resc.html

 

 

 

Nota bene:

 

Además de lo anteriormente anotado, el S. P. Francisco ha considerado necesario reasignar algunas de las funciones que en materia económica dependían de la Secretaría de Estado entre otras Oficinas de la misma Curia Romana (Secretaría para la Economía y la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica -APSA-). En tal virtud, la Oficina de Prensa de la Santa Sede emitió el siguiente comunicado:

 

"Declaración del Director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Matteo Bruni, 05.11.2020

El Santo Padre, en la tarde de ayer 4 de noviembre de 2020, presidió una reunión a la que participaron Su Eminencia el cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, Su Excelencia Monseñor Edgar Peña Parra, Sustituto de la Secretaría de Estado, Su Excelencia Monseñor Fernando Vergez, Secretario General de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, Su Excelencia Monseñor Nunzio Galantino, Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y el Padre Juan Antonio Guerrero, Prefecto de la Secretaría de Economía. El objetivo de la reunión era promover la aplicación de lo solicitado por el Santo Padre en la carta (adjunta) al Secretario de Estado, de fecha 25 de agosto de 2020, sobre la transferencia de la gestión administrativa de los fondos de la Secretaría de Estado a la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y de su control a la Secretaría para la Economía.
En la misma reunión, el Papa constituyó la "Comisión de paso y control", que entra en funcionamiento con efecto inmediato, para completar, en los próximos tres meses, las disposiciones de la carta al Secretario de Estado. Esta Comisión está integrada por Su Excelencia Monseñor Edgar Peña Parra, Sustituto de la Secretaría de Estado, Su Excelencia Monseñor Nunzio Galantino, Presidente de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica y el Padre Juan Antonio Guerrero, Prefecto de la Secretaría de Economía."

(http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/11/05/dec.html).

 

El texto del documento mencionado, con las motivaciones que llevaron a tal determinación, se encuentra en: http://press.vatican.va/content/dam/salastampa/image/Lettera%20Santo%20Padre%20al%20Segretario%20di%20Stato.pdf



NdE

 

Esta medida provisional y sometida a estudio, se concretó mediante el m. p. "Una mejor organización" del 26 de diciembre de 2020 firmado por el S. P. Francisco. Fue anunciado de la siguiente manera:

 

"Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el Motu Proprio "Una mejor organización", 28.12.2020
El Santo Padre ha publicado un Motu Proprio por el cual convierte en ley lo que ya había escrito en su carta del 25 de agosto de 2020 al Secretario de Estado. Este Motu Proprio representa otro paso importante en la reforma de la Curia. La decisión llega antes del 1 de enero, para su aplicación en el presupuesto de 2021. La Comisión establecida por el Santo Padre para el traspaso de las funciones económicas y financieras de la Secretaría de Estado a la Administración del Patrimonio de la Santa Sede, para la gestión, y a la Secretaría de Economía, para el control, que ha estado trabajando en las últimas semanas, continuará especificando algunos detalles técnicos hasta el 4 de febrero, como estaba previsto.
Esta nueva ley reduce el número de responsables económicos en la Santa Sede y concentra la administración, la gestión y las decisiones económicas y financieras en los dicasterios que responden a ese fin. Con ello, el Santo Padre desea proceder a una mejor organización de la Curia Romana y a un funcionamiento aún más especializado de la Secretaría de Estado, que podrá ayudarle así como a sus sucesores con mayor libertad en las cuestiones más relevantes para el bien de la Iglesia. La llamada "Oficina Administrativa" de la Secretaría de Estado, puesto que ya no tendrá que gestionar o decidir sobre fondos e inversiones, redimensiona sus funciones.
El Motu Proprio establece un mayor control y visibilidad del Óbolo de San Pedro y de los fondos que proceden de las donaciones de los fieles. Además, se refuerzan los controles específicos de ciertas entidades relacionadas con la Santa Sede que gestionan cuentas y fondos de donaciones. Con estas decisiones el Santo Padre expresa su compromiso personal, y el de la Curia Romana, por una mayor transparencia, una separación más clara de las funciones, una mayor eficacia en los controles y una mayor adaptación de la economía de la Santa Sede a la misión de la Iglesia, para que el Pueblo de Dios que ayuda con su generosidad a apoyar la misión del Obispo de Roma lo haga con la confianza de que sus contribuciones se administran de manera adecuada y transparente y con el ejercicio de los debidos controles."

Véase en:

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/12/28/comun.html





N. B.

La Oficina de Prensa del Vaticano informó de la firma - junio de 2020 - de un protocolo de entendimiento entre la Autoridad de Información Financiera (AIF) (cf. información adicional en la nt final del c. 3) y la Oficina del Auditor General, "destinado a reforzar -dice el texto del comunicado conjunto- las ya intensas relaciones de colaboración existentes entre ambas Autoridades, también mediante la celebración de reuniones periódicas tanto a nivel estratégico como operativo".

El protocolo de entendimiento, continúa la nota, "permitirá cumplir mejor las funciones asignadas por la ley vaticana, respectivamente, a la AIF en lo que respecta a la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo y, a la Oficina del Auditor General, en lo que respecta a la lucha contra la corrupción". En: 
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2020-06/vaticano-protocolo-de-entendimiento-entre-aif-y-auditor-general.html



NdE

 

A esta legislación es necesario añadir que, mediante Carta apostólica en forma de «motu proprio» del 26 de abril de 2021, el Sumo Pontífice Francisco ha establecido "disposiciones sobre la transparencia en la gestión de las finanzas públicas". De entre ellas destaco lo siguiente: 

 

"La fidelidad en las cosas de poca importancia está relacionada, según la Escritura, con la fidelidad en las cosas importantes. Así como ser deshonesto en las cosas de poca importancia está relacionado con ser deshonesto en las cosas de importancia (cf. Lc 16,10). [...]

Considerando que todos los que prestan sus servicios en los Dicasterios de la Curia Romana, en las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se remiten a ella, y en las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, tienen la particular responsabilidad de concretar la fidelidad de la que habla el Evangelio, actuando según el principio de transparencia y en ausencia de cualquier conflicto de intereses, establezco lo siguiente:

§1 En el Reglamento General de la Curia Romana, después del artículo 13, se inserta el siguiente artículo:

"Artículo 13bis.

[...] e) que no tiene, hasta donde sabe el declarante, participaciones o intereses de ningún tipo en sociedades o empresas que operan con fines y en sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia. [...]
"§2 En el artículo 40, párrafo 1, del Reglamento General de la Curia Romana, después de la letra m) se inserta la siguiente letra:
"n) aceptar o solicitar, para sí mismo o para personas distintas del Ente en que se presta servicio, por razón o con ocasión del propio cargo, dádivas, regalos u otros bienes cuyo valor sea superior a cuarenta euros".

 

Se ha de saber que, en el momento presente, 29 de abril de 2021, esta suma equivale a Col$ 148.000.

 

Véase el documento completo en: 

https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/04/29/motu.html

 

 

NdE

 

Mediante quirógrafo del 29 de septiembre de 2021, el S. P. Francisco estableció la Fundación para la Sanidad Católica ("Fondazione per la Sanità Cattolica"), con el fin de ofrecer "apoyo y sostenimiento a los Entes canónicos que laboran con el único propósito de mejorar la salud de los enfermos y de aliviar sus sufrimientos, incluso con la colaboración de benefactores que tienen en particular consideración la preocupación de la Iglesia hacia los más frágiles y necesitados". Específicamente, esta Fundación "ofrecerá sostén económico a las estructuras sanitarias de la Iglesia, a fin de que se conserve el Carisma de los Fundadores, la inserción al interior de la red de análogas y beneméritas estructuras de la Iglesia y, con ello, su finalidad exclusivamente benéfica, de acuerdo con los dictámenes de la Doctrina Social de la Iglesia".


La Fundación será "ente instrumental de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica", y estará en conexión con "los demás Entes sometidos al Estatuto del Consejo para la Economía", y, en lo que se refiere a "su control" y a "sus autorizaciones", estará sometida a los "controles" "de la Secretaría para la Economía".



Puede verse el texto completo, dado a conocer por la Oficina de Prensa el 6 de octubre de 2021, en:

https://www.vatican.va/content/francesco/es/letters/2021/documents/20210929-chirografo-sanitacattolica.index.html



 

 

 

 

Consejo de Economía

 

 

VI.
OFICINAS

 

Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede

Artículo 176

A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.

Artículo 177

La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.

Artículo 178

§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.

§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.

Artículo 179

§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.

§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.

 

VII  ORGANISMI ECONOMICI

  

Consiglio per l’economia

 

 

Art. 205

§ 1. Al Consiglio per l’economia compete la vigilanza sulle strutture e le attività amministrative e finanziarie delle Istituzioni curiali e degli Uffici, delle Istituzioni collegate con la Santa Sede o che fanno riferimento ad essa indicati nell’elenco allegato al proprio Statuto.

§ 2. Il Consiglio per l’economia esercita le sue funzioni alla luce della dottrina sociale della Chiesa attenendosi alle migliori prassi riconosciute a livello internazionale in materia di pubblica amministrazione, con il fine di una gestione amministrativa e finanziaria etica ed efficiente.

 

Art. 206

§ 1. Il Consiglio consta di otto Cardinali o Vescovi, che rappresentano l’universalità della Chiesa, e sette laici, scelti tra esperti di varie nazionalità. I quindici membri sono nominati per cinque anni dal Romano Pontefice.

§ 2. Il Consiglio è convocato e presieduto dal Cardinale Coordinatore, coadiuvato da un Segretario.

§ 3. Il Prefetto della Segreteria per l’economia partecipa alle riunioni del Consiglio senza diritto di voto.

  

 

Art. 207

Il Consiglio sottopone all’approvazione del Romano Pontefice indirizzi e norme volti ad assicurare che:

1. siano tutelati i beni degli Enti e delle Amministrazioni sottoposti alla sua vigilanza;

2. siano ridotti i rischi patrimoniali e finanziari;

3. le risorse umane, materiali e finanziarie siano attribuite in maniera razionale e gestite con prudenza, efficienza e trasparenza;

4. gli Enti e le Amministrazioni svolgano i propri compiti in modo efficiente, secondo le attività, i programmi e i bilanci preventivi per essi approvati.

 

Art. 208

Il Consiglio stabilisce i criteri, ivi incluso quello del valore, per determinare quali atti di alienazione, acquisto o straordinaria amministrazione realizzati dagli Enti da esso vigilati richiedano, ad validitatem, l’approvazione del Prefetto della Segreteria per l’economia.

 

Art. 209

§ 1. Il Consiglio approva il bilancio preventivo annuale e il bilancio consuntivo consolidati della Santa Sede e li sottopone al Romano Pontefice.

§ 2. Durante la Sede vacante il Consiglio per l’economia fornisce al Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa i più recenti bilanci consuntivi consolidati della Santa Sede e quelli preventivi per l’anno in corso.

 

Art. 210

Il Consiglio, quando necessario e nel rispetto della sua autonomia operativa, richiede all’Autorità di Supervisione e Informazione Finanziaria informazioni rilevanti ai fini delle attività da essa svolte ed è informato con cadenza annuale riguardo alle attività dell’Istituto per le Opere di Religione.

 

Art. 211

Il Consiglio esamina le proposte avanzate dalla Segreteria per l’economia, nonché eventuali suggerimenti presentati dalle varie Amministrazioni della Santa Sede, dall’Autorità di Supervisione e Informazione Finanziaria e altri Enti indicati negli Statuti propri.

VII. Órganos económicos

 

 

Consejo de Economía

 

 

Artículo 205

§ 1. Corresponde al Consejo de Economía supervisar las estructuras y actividades administrativas y financieras de las Instituciones y Oficinas curiales, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa a su Estatuto.

§ 2. El Consejo de Economía ejerce sus funciones a la luz de la doctrina social de la Iglesia, ateniéndose a las mejores prácticas reconocidas internacionalmente en materia de administración pública, con miras a una gestión administrativa y financiera ética y eficaz.

  

Artículo 206

§ 1. El Consejo se compone de ocho cardenales u obispos, que representan la universalidad de la Iglesia, y de siete laicos, elegidos entre expertos de diversas nacionalidades. Los quince miembros son nombrados por cinco años por el Romano Pontífice.

§ 2. El Consejo es convocado y presidido por el Cardenal Coordinador, asistido por un Secretario.

§ 3. El Prefecto de la Secretaría de Economía participa en las reuniones del Consejo sin derecho a voto.

 

 Artículo 207

El Consejo somete a la aprobación del Romano Pontífice directrices y normas destinadas a asegurar que:

1. Se protegen los bienes de los Organismos y Administraciones sujetos a su supervisión;

2. se reducen los riesgos patrimoniales y financieros;

3. los recursos humanos, materiales y financieros se asignen de manera racional y se gestionen con prudencia, eficiencia y transparencia;

4. Los Órganos y Administraciones desempeñan sus funciones con eficacia, de acuerdo con las actividades, programas y presupuestos aprobados para los mismos.

 

 Artículo 208

La Junta establece los criterios, incluido el del valor, para determinar qué actos de enajenación, compra o administración extraordinaria realizados por los organismos que supervisa requieren, ad validitatem, la aprobación del Prefecto de la Secretaría de Economía.

 

 Artículo 209

§ 1. El Consejo aprueba el presupuesto anual y las cuentas consolidadas de la Santa Sede y las somete al Romano Pontífice.

§ 2. Durante la Sede vacante, el Consejo de Economía proporciona al Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia los últimos balances consolidados de la Santa Sede y el presupuesto del año en curso.

 


Artículo 210

La Junta, cuando sea necesario y en cumplimiento de su autonomía de funcionamiento, solicita a la Autoridad de Supervisión e Información Financiera información relevante a las actividades que realiza y es informada anualmente sobre las actividades del Instituto para las Obras de Religión.

 

Artículo 211

El Consejo examina las propuestas de la Secretaría de Economía, así como las sugerencias presentadas por las distintas Administraciones de la Santa Sede, por la Autoridad de Supervisión e Información Financiera y demás órganos señalados en sus propios Estatutos. 

 

 

El Estatuto aprobado (22 de febrero de 2015) en su versión original italiana puede verse en nt final[vi].

El S. P. Francisco, a partir del m. p. Chi è fedele del 5 de diciembre de 2022 (cf. https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/12/06/0910/01898.html), considera a este Consejo “para la Economía” una “persona jurídica instrumental de la Curia Romana” (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/l.html) y así le establece el marco jurídico propio. Además, al tiempo que reafirma y robustece la autonomía de cada uno de los entes sobre los cuales actúa este Consejo, les establece normas más estrictas en relación con la supervisión “institucional” internas y externas (estas por su relación con el Dicasterio u organismo del que dependen directamente), con la “vigilancia y control en materia económico-financiera”, con la trazabilidad en materia “contable”, esto es, en los estados de situación patrimonial (balances preventivo, en el que se expone la situación menos favorable, y general o definitivo anual), con el intercambio de informaciones, con la eventual extinción y devolución de los bienes del ente, y en relación con la remisión de estas normas a las leyes expedidas al respecto por la Ciudad del Vaticano.

Como reza el art. 1 de su Estatuto:

§1. Il Consiglio per l’Economia è l’ente della Santa Sede competente a vigilare sulle strutture e attività amministrative e finanziarie dei dicasteri della Curia Romana, delle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa e delle amministrazioni del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano, indicati nell’elenco allegato al presente Statuto.”

Esto es:

“§1. El Consejo de Economía es el órgano competente de la Santa Sede para supervisar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones relacionadas o dependientes de la Santa Sede, y de las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, indicadas en la lista anexa al presente Estatuto.”

 

También en la misma nt final colocamos el texto del m. p. Chi è fedele.  

Dirección electrónica:  https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-economici/consiglio-per-l_economia.index.html

 

 

 

 

Secretaria de Economía

 

 

 

Segreteria per l’economia

 

Art. 212

§ 1. La Segreteria per l’economia svolge la funzione di Segreteria papale per le materie economiche e finanziarie.

§ 2. Esercita il controllo e la vigilanza in materia amministrativa, economica e finanziaria sulle Istituzioni curiali, gli Uffici e le Istituzioni collegate con la Santa Sede o che fanno riferimento ad essa indicate nell’elenco allegato allo Statuto del Consiglio per l’economia.

§ 3. Esercita pure un apposito controllo sull’Obolo di san Pietro e sugli altri Fondi papali.

 

Art. 213

§ 1. La Segreteria per l’economia è presieduta da un Prefetto, assistito da un Segretario.

§ 2. L’Organismo si articola in due Aree funzionali: una per la regolazione, il controllo e la vigilanza in materia economica e finanziaria, l’altra per la regolazione, il controllo e la vigilanza in materia amministrativa.

 

 

Art. 214

§ 1. La Segreteria per l’economia deve sentire il Consiglio per l’economia e sottoporre al suo esame le proposte e gli indirizzi riguardanti norme sulle materie di maggiore importanza o attinenti a principi generali.

§ 2. Nel corso dell’elaborazione delle proposte o degli indirizzi, la Segreteria per l’economia svolge le opportune consultazioni, tenendo in debito conto l’autonomia e le competenze degli Enti e Amministrazioni.

§ 3. Per le materie afferenti alle relazioni con gli Stati e con altri soggetti di diritto internazionale la Segreteria per l’economia agisce in collaborazione con la Segreteria di Stato, la quale ha competenza esclusiva.

 

Art. 215

La Segreteria per l’economia:

1. emana indirizzi in materia economica e finanziaria per la Santa Sede e controlla che le attività si svolgano nel rispetto dei piani operativi e dei programmi approvati;

2. monitora le attività amministrative, economiche e finanziarie delle Istituzioni affidate al suo controllo e vigilanza; propone e assicura eventuali azioni correttive;

3. predispone il bilancio preventivo annuale, controllando poi che venga rispettato, e il bilancio consuntivo consolidato della Santa Sede e li sottopone al Consiglio per l’economia;

4. realizza la valutazione annuale del rischio della situazione patrimoniale e finanziaria della Santa Sede e la sottopone al Consiglio per l’economia.

 

Art. 216

La Segreteria per l’economia:

1. formula linee guida, indirizzi, modelli e procedure in materia di appalti, volti ad assicurare che tutti i beni e servizi richiesti dalle Istituzioni curiali e dagli Uffici e dalle Istituzioni collegate con la Santa Sede o che fanno riferimento ad essa, siano acquisiti nel modo più prudente, efficiente ed economicamente vantaggioso, in conformità ad appropriate verifiche e procedure interne;

2. predispone strumenti informatici appropriati che rendano efficace e trasparente la gestione amministrativa, economica e finanziaria e assicurino che gli archivi e la contabilità siano tenuti in modo fedele, conformemente alle norme e alle procedure approvate.

 

Art. 217

§ 1. È istituita nella Segreteria per l’economia la Direzione per le Risorse Umane della Santa Sede, la quale provvede, in dialogo e cooperazione con gli Enti interessati, a tutto quanto riguarda la posizione e gestione lavorativa del personale e i collaboratori degli Enti soggetti alla legislazione propria della Santa Sede, fermo restando il disposto dell’art. 48, 2°.

§ 2. Fra le altre competenze, tramite questa Direzione, la Segreteria per l’economia autorizza le assunzioni, verificandone tutti i requisiti, e approva le tabelle organiche degli Enti.

 

Art. 218

§ 1. La Segreteria per l’economia approva ogni atto di alienazione, acquisto o di straordinaria amministrazione realizzato dalle Istituzioni curiali e dagli Uffici e dalle Istituzioni collegate con la Santa Sede o che fanno riferimento ad essa, per il quale sia necessaria la sua approvazione ad validitatem, in base ai criteri determinati dal Consiglio per l’economia.

§ 2. Durante la Sede vacante, la Segreteria per l’economia fornisce al Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa tutta l’informazione che sarà richiesta circa lo stato economico della Santa Sede.

 

Secretaria de Economía

 

Artículo 212

§ 1. La Secretaría de Economía ejerce la función de Secretaría pontificia en materia económica y financiera.

§ 2. Ejerce el control y la vigilancia en materia administrativa, económica y financiera de las Instituciones Curiales, Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella indicadas en la lista anexa al Estatuto del Consejo de Economía.

§ 3. Ejerce también un control especial sobre los peniques de San Pedro y sobre los demás fondos papales.

 

Artículo 213

§ 1. La Secretaría de Economía está presidida por un Prefecto, asistido por un Secretario.

§ 2. El Organismo se divide en dos Áreas funcionales: una de regulación, control y supervisión en materia económica y financiera, la otra de regulación, control y supervisión en materia administrativa.

 

 

 

Artículo 214

§ 1. La Secretaría de Economía debe consultar al Consejo de Economía y someter a su examen los proyectos y lineamientos de normas sobre materias de mayor trascendencia o relativas a principios generales.

§ 2. Durante la elaboración de propuestas o lineamientos, la Secretaría de Economía realiza las consultas oportunas, teniendo debidamente en cuenta la autonomía y competencias de los Organismos y Administraciones.

§ 3. En lo relativo a las relaciones con los Estados y con otros sujetos de derecho internacional, la Secretaría de Economía actúa en colaboración con la Secretaría de Estado, que tiene competencia exclusiva.

 

Artículo 215

La Secretaría de Economía:

1. emite directrices sobre asuntos económicos y financieros para la Santa Sede y verifica que las actividades se realicen de acuerdo con los planes operativos y programas aprobados;

2. supervisa las actividades administrativas, económicas y financieras de las instituciones encomendadas a su control y supervisión; propone y asegura cualquier acción correctiva;

3. prepara el presupuesto anual, luego verifica que se respete, y el balance consolidado de la Santa Sede y los presenta al Consejo de Economía;

4. realiza la evaluación anual de riesgos de la situación patrimonial y financiera de la Santa Sede y la presenta al Consejo de Economía.

 

Artículo 216

La Secretaría de Economía:

1. formula directrices, directrices, modelos y procedimientos sobre adquisiciones, destinados a garantizar que todos los bienes y servicios requeridos por las Instituciones Curiales y por las Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, se adquieran de la manera más prudente eficiente y económicamente ventajosa, de conformidad con las auditorías y procedimientos internos apropiados;

2. elabora herramientas informáticas adecuadas que hagan eficaz y transparente la gestión administrativa, económica y financiera y aseguren la fiel conservación de los archivos y la contabilidad, de conformidad con las normas y procedimientos aprobados.

 

Artículo 217

§ 1. Se instituye en la Secretaría de Economía el Departamento de Recursos Humanos de la Santa Sede, el cual, en diálogo y cooperación con los Organismos interesados, se ocupa de todo lo relativo a la posición y gestión del trabajo del personal y colaboradores de los Organismos sujetos a la legislación propia de la Santa Sede, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 48, 2do.

§ 2. Entre otras competencias, a través de esta Dirección, la Secretaría de Economía autoriza las contrataciones, verificando todos los requisitos, y aprueba las tablas orgánicas de los Órganos.

 

 

Artículo 218

§ 1. La Secretaría de Economía aprueba cualquier acto de enajenación, compra o administración extraordinaria realizado por las Instituciones Curiales y por las Oficinas e Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, para las cuales se requiere su aprobación ad validitatem, en base a los criterios que determine el Consejo de Economía.

§ 2. Durante la Sede vacante, la Secretaría de Economía proporciona al Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia todas las informaciones que le sean solicitadas sobre el estado económico de la Santa Sede.

 

 

 

El Estatuto correspondiente, fechado el 22 de febrero de 2015, se puede ver en nt final[vii].

 Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-economici/segreteria-per-leconomia.index.html

 




 

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

 

 

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Artículo 172

Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.

Artículo 173

La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario

Artículo 174

La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.

Artículo 175

La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.

 

Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica

 

 Art. 219

§ 1. L’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica è l’organismo titolare dell’amministrazione e della gestione del patrimonio immobiliare e mobiliare della Santa Sede destinato a fornire le risorse necessarie all’adempimento della funzione propria della Curia romana per il bene e a servizio delle Chiese particolari.

§ 2. Alla stessa compete amministrare il patrimonio immobiliare e mobiliare degli Enti che hanno affidato alla Santa Sede i propri beni, nel rispetto della finalità specifica per la quale il patrimonio è stato costituito e degli indirizzi e delle politiche generali approvate dagli Organismi competenti.

§ 3. L’esecuzione delle operazioni finanziarie di cui ai §§ 1 e 2 avviene attraverso l’attività strumentale dell’Istituto per le Opere di Religione.

 

  

Art. 220

§ 1. L’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica provvede a quanto è necessario per l’attività ordinaria della Curia romana, curando la tesoreria, la contabilità, gli acquisti e gli altri servizi.

§ 2. L’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica può svolgere i medesimi servizi di cui al § 1 anche per le Istituzioni collegate con la Santa Sede o che facciano riferimento ad essa nel caso in cui ne facciano richiesta, oppure sia così disposto.

 

 

 

Art. 221

§ 1. L’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica è presieduta da un Presidente. Egli è assistito da un Segretario e da un Consiglio, composto da Cardinali, Vescovi, presbiteri e laici, che lo aiuta nell’elaborazione delle linee strategiche dell’Ente e nella valutazione delle sue realizzazioni.

§ 2. L’organizzazione interna dell’Organismo si articola in tre Aree funzionali, che curano la gestione immobiliare, gli affari finanziari e i servizi.

§ 3. L’Organismo si avvale della consulenza di esperti nelle materie di competenza, nominati ai sensi degli artt. 16 - 17 § 1.

 

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

 

 Artículo 219

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica es el órgano encargado de la administración y gestión de los bienes inmuebles y muebles de la Santa Sede destinados a proporcionar los recursos necesarios para el cumplimiento de la función propia de la Curia Romana para el bien y el servicio de las Iglesias particulares.

§ 2. Le corresponde administrar los bienes inmuebles y muebles de los Organismos que han encomendado su patrimonio a la Santa Sede, de conformidad con la finalidad específica para la que fueron constituidos y con las directrices y políticas generales aprobadas por las autoridades competentes. Cuerpos.

§ 3. La ejecución de las transacciones financieras a que se refieren los §§ 1 y 2 se realiza a través de la actividad instrumental del Instituto para las Obras de Religión.

 

Artículo 220

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica provee lo necesario para la actividad ordinaria de la Curia Romana, ocupándose de la tesorería, la contabilidad, las compras y otros servicios.

§ 2. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica puede realizar los mismos servicios mencionados en el § 1 también para las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella si lo solicitan o si así lo disponen.

 

Artículo 221

§ 1. La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica está presidida por un Presidente. Está asistido por un Secretario y por un Consejo, integrado por cardenales, obispos, sacerdotes y laicos, que le ayudan en la elaboración de las líneas estratégicas de la Entidad y en la evaluación de sus logros.

§ 2. La organización interna del Organismo se divide en tres áreas funcionales, que se ocupan de la administración de bienes, asuntos financieros y servicios.

§ 3. El Cuerpo se vale del asesoramiento de expertos en las áreas de su competencia, designados de conformidad con el art. 16 — 17 § 1.

 


 

Como puede observarse al hacer el estudio de la const. ap. PE, si bien se emplea en diversos lugares el concepto de "patrimonio", ahora se desea que principalmente se lo emplee para referirse institucionalmente a la “Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica” (APSA). Se fortalece de esta manera la unidad entre los llamados “Organismos económicos” de la Santa Sede. Entroncamos así con las notas que hemos colocado al comienzo de esta sección sobre estos Organismos.

 Dirección electrónica: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-economici/amministrazione-del-patrimonio-della-sede-apostolica.index.html

 

NdE

La Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica informó el 1° de julio de 2022 sobre la venta de un polémico edificio ubicado en Londres, Inglaterra. Puede verse la noticia en:

https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/07/01/0509/01039.html



NdE




RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI:
 
Rescritto del Santo Padre Francesco circa l’Istruzione sull’Amministrazione e gestione delle attività finanziarie e della liquidità della Santa Sede e delle Istituzioni collegate con la Santa Sede, 23.08.2022



[B0608]



RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI

Istruzione sull’Amministrazione e gestione delle attività finanziarie e della liquidità della Santa Sede e delle Istituzioni collegate con la Santa Sede.

1. Il Santo Padre Francesco, nell’udienza concessa al Segretario di Stato, il giorno 22 agosto, ha stabilito di emanare la presente Istruzione sull’amministrazione e gestione delle attività finanziarie e della liquidità della Santa Sede e delle Istituzioni collegate con essa.

2. Il Santo Padre ha disposto che esso abbia natura di interpretazione autentica delle disposizioni vigenti e abbia fermo e stabile vigore, nonostante qualsiasi cosa contraria anche se precedente al Rescritto o specificamente riferita a speciali cose.

3. L’articolo 219, paragrafo 3, della Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium, emanata il 19 marzo 2022, deve interpretarsi nel senso che l’attività di gestore patrimoniale e di depositario del patrimonio mobiliare della Santa Sede e delle Istituzioni collegate con la Santa Sede compete in via esclusiva all’Istituto per le Opere di Religione.

4. La Santa Sede e le Istituzioni collegate con la Santa Sede che siano titolari di attività finanziarie e liquidità, in qualunque forma esse siano detenute, presso Istituzioni finanziarie diverse dallo IOR devono informare lo IOR e trasferirle presso di esso appena possibile entro 30 giorni dal 1° settembre 2022.

5. Esso entra in vigore immediatamente tramite pubblicazione sull’Osservatore Romano. Eventuali atti adottati in precedenza in difformità devono essere resi conformi rispetto alle presenti istruzioni.

FRANCISCUS


Traducción no oficial del suscrito:

 

“Rescripto proveniente de la audiencia del Santo Padre.

Instrucción sobre la Administración y la gestión de las actividades financieras y de la liquidez de la Santa Sede y de las Instituciones asociadas con la Santa Sede

1.       El Santo Padre Francisco, en la audiencia concedida al Secretario de Estado, el día 22 de agosto, ha establecido emanar la presente Instrucción sobre la Administración y la gestión de las actividades financieras y de la liquidez de la Santa Sede y de las Instituciones asociadas con ella.

2.       El Santo Padre ha dispuesto que la misma tenga naturaleza de interpretación auténtica de las disposiciones vigentes, y tenga vigor firme y estable no obstante cualquier cosa contraria incluso precedente al Rescripto o referida específicamente a asuntos especiales.

3.       El artículo 219 § 3 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, emanada el 19 de marzo de 2022, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de gestor patrimonial y de depositario del patrimonio mueble de la Santa Sede y de las Instituciones asociadas con la Santa Sede compete exclusivamente al Instituto para las Obras de Religión.

4.       La Santa Sede y las Instituciones asociadas con la Santa Sede que sean titulares de actividades financieras distintas del IOR deben informar al IOR y transferirlas al mismo en cuanto sea posible dentro de treinta días contados a partir del 1° de septiembre de 2022.

5.       Esta Instrucción entra en vigor inmediatamente a su publicación en L’Osservatore Romano. Eventuales actos adoptados en antelación y que no sean conformes con esta disposición deben ser reformados de acuerdo con las presentes instrucciones.

 FRANCISCO”

Tomado de: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/08/23/0608/01222.html  

 

 

 


 

Oficina del Auditor General



 

Ufficio del Revisore Generale

 

Art. 222

All’Ufficio del Revisore Generale è affidato il compito della revisione contabile del bilancio consolidato della Santa Sede.

 

Art. 223

§ 1. L’Ufficio ha il compito, secondo il programma annuale di revisione approvato dal Consiglio per l’economia, della revisione contabile dei bilanci annuali delle singole Istituzioni curiali e degli Uffici, delle Istituzioni collegate con la Santa Sede o che fanno riferimento ad essa, i quali confluiscono nei suddetti bilanci consolidati.

§ 2. II programma annuale di revisione è comunicato dal Revisore Generale al Consiglio per l’economia per la sua approvazione.

 

Art. 224

§ 1. L’Ufficio del Revisore Generale su richiesta del Consiglio per l’economia, o della Segreteria per l’economia, o dei Responsabili degli Enti e delle Amministrazioni di cui all’art. 205 § 1, svolge revisioni su situazioni particolari connesse a: anomalie nell’impiego o nell’attribuzione di risorse finanziarie o materiali; irregolarità nella concessione di appalti o nello svolgimento di transazioni o alienazioni; atti di corruzione o frode. Le stesse revisioni possono essere avviate autonomamente dal Revisore Generale che informa preventivamente il Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’economia, adducendone le motivazioni.

§ 2. Il Revisore Generale riceve dalle persone che ne sono a conoscenza in ragione dell’esercizio delle proprie funzioni le segnalazioni su situazioni particolari. Esaminate le segnalazioni, le presenta con una relazione al Prefetto della Segreteria per l’economia e, qualora lo ritenga necessario, anche al Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’economia. 

Oficina del Auditor General

 

Artículo 222

La Oficina del Auditor General tiene encomendada la tarea de auditar los estados financieros consolidados de la Santa Sede.

 

 

Artículo 223

§ 1. De acuerdo con el programa anual de auditoría aprobado por el Consejo de Economía, la Oficina tiene la tarea de auditar los estados financieros anuales de las distintas Instituciones y Oficinas Curiales, de las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, que convergen en los estados financieros consolidados antes mencionados.

§ 2. El programa de revisión anual es comunicado por el Auditor General al Consejo Económico para su aprobación.

 

Artículo 224

§ 1. La Contraloría General a instancia del Consejo de Economía, o de la Secretaría de Economía, o de los Jefes de los Organismos y Administraciones a que se refiere el art. 205 § 1, realiza revisiones sobre situaciones particulares relacionadas con: anomalías en el uso o asignación de recursos financieros o materiales; irregularidades en el otorgamiento de contratos o en la realización de transacciones o enajenaciones; actos de corrupción o fraude. Las mismas revisiones pueden ser iniciadas de forma autónoma por el Auditor General, quien informa previamente al Cardenal Coordinador del Consejo para la economía, exponiendo las razones.

§ 2. El Auditor General recibe informes sobre situaciones particulares de personas que conocen de ellas en razón del ejercicio de sus funciones. Habiendo examinado los informes, los presenta con un informe al Prefecto de la Secretaría de Economía y, si lo considera necesario, también al Cardenal Coordinador del Consejo de Economía. 

 

 

 

El S. P. Francisco había establecido el 16 de febrero de 2019 un nuevo Estatuto del Revisor o Auditor General en lugar del emitido el 22 de febrero de 2015. De acuerdo con el mismo, se trata de una institución de la Santa Sede a la cual se le confía la revisión contable de los balances consolidados de la Santa Sede y del “Governatorato” del Estado de la Ciudad de Vaticano.


En tal virtud, revisa - cada año, de acuerdo con el programa elaborado por el Consejo para la Economía - contablemente los balances de los distintos Dicasterios de la Curia y de las Instituciones relacionadas de una manera u otra con la Santa Sede o con la Administración del Gobernatorado (Gobernación o Gobierno). Cumple el Revisor, por esta razón, la exigencia que la Convención de Mérida del 19 de octubre de 2016, en el sentido de la necesidad de crear en la Santa Sede una Autoridad Anticorrupción. La Oficina, además, realiza otras revisiones contables particulares que le solicite el Consejo para la Economía, y a ella reporta sus resultados.

En cuanto a las funciones del Revisor, a la Programación y a la Comunicación, al Desarrollo de las Actividades de Revisión, a los Revisores externos, al Nombramiento y duración de los encargos, a la Demarcación de actividades anormales, a los Recursos humanos y materiales, a la Documentación, reserva y seguridad, al Reglamento interno, etc., puede verse dicho Estatuto en nt final[viii].

 

Información: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/organismi-economici/ufficio-del-revisore-generale.index.html


NdE

El S. P. Francisco ha confirmado las tareas encomendadas al Revisor o Auditor General el 16 de febrero de 2019. No obstante, dadas las normas señaladas de la const. ap. Praedicate Evangelium, ha querido precisarlas en dos puntos: su actuación en caso de sede vacante y la ordinaria, que distingue entre los reportes generados por su administración y control ante el Prefecto de la Secretaría para la Economía, e, inclusive, ante el Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía, y aquellos que merecen la intervención de la Autoridad Judicial. Mediante Rescripto del 26 de abril de 2023, dado a conocer el 24 de mayo del mismo año, el Card. Pietro Parolin, Secretario de Estado, ha informado cuanto sigue:



"Rescriptum ex audientia SS.MI

Rescritto del Santo Padre circa i compiti dell’Ufficio del Revisore Generale


Il Santo Padre, nell’Udienza concessa al Cardinale Segretario di Stato il giorno 24 aprile 2023, ha stabilito che, per quanto non disposto negli artt. 222-224 della Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium, emanata il 19 marzo 2022, si osservano le disposizioni contenute nello Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale, entrato in vigore il 16 febbraio 2019.

In considerazione di quanto disciplinato dall’art. 18 § 2 della Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium, non essendo prevista la figura del Segretario all’interno dello Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale, il Santo Padre ha disposto che l’ordinaria amministrazione, in caso di Sede Apostolica vacante, non venga interrotta e che la funzione di controllo continui ad essere esercitata dall’Ufficio del Revisore Generale sotto la supervisione del Cardinale Camerlengo.

Il Santo Padre ha stabilito che la seconda parte dell’articolo 7 § I dello Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale che recita "Il Revisore Generale analizza le segnalazioni e le presenta con una relazione a un’apposita commissione composta dall’Assessore per gli Affari Generali della Segreteria di Stato, dal Prelato Segretario del Consiglio per l’Economia e dal Segretario della Segreteria per l’Economia" venga sin d’ora sostituita, nelle parti che interessano, dalla redazione dell’art. 224 § 2 della Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium che prevede che il Revisore Generale esamina le segnalazioni e “le presenta con una relazione al Prefetto della Segreteria per l’Economia e, qualora lo ritenga necessario, anche al Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’Economia". Resta comunque salva la previsione dell’art. 4 § 3 c) dello Statuto dell’Ufficio del Revisore Generale secondo la quale le segnalazioni, quando esse presentino elementi di fondatezza, vengano trasmesse all’Autorità giudiziaria.

Il Santo Padre ha disposto che il presente Rescriptum sia pubblicato su L’Osservatore Romano, nonché negli Acta Apostolicae Sedis, entrando in vigore a decorrere dallo stesso giorno della pubblicazione.

Dal Vaticano, 26 aprile 2023

Pietro Card. Parolin
Segretario di Stato"


 

 

 

 

Comisión de Asuntos Reservados

 

 

 

Commissione di Materie Riservate

 

Art. 225

Alla Commissione di Materie Riservate compete:

1. autorizzare qualsiasi atto di natura giuridica, economica o finanziaria che per un bene maggiore della Chiesa o delle persone debba essere coperto dal segreto e sottratto al controllo e alla vigilanza degli organi competenti;

2. controllare i contratti della Santa Sede che secondo la legge richiedono riservatezza e vigilare su di essi.

 

Art. 226

La Commissione, secondo il proprio Statuto, è composta da alcuni Membri nominati per cinque anni dal Romano Pontefice. È presieduta da un Presidente, coadiuvato da un Segretario.

 

Comisión de Asuntos Reservados

 

Artículo 225

La Comisión de Asuntos Reservados es responsable de:

1. autorizar cualquier acto jurídico, económico o financiero que por el bien mayor de la Iglesia o de las personas deba ser amparado en el secreto y sustraído al control y vigilancia de los órganos competentes;

2. controlar los contratos de la Santa Sede que según la ley exigen confidencialidad y supervisarlos.

 

Artículo 226

La Comisión, según su propio Estatuto, está compuesta por algunos Miembros designados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un Presidente, asistido por un Secretario.

 

 

 

 

 

 

Comité de Inversiones

 

 

Comitato per gli Investimenti

 

Art. 227

§ 1. Al Comitato per gli Investimenti, organo consultivo, compete di garantire la natura etica degli investimenti mobiliari della Santa Sede secondo la dottrina sociale della Chiesa e, nello stesso tempo, la loro redditività, adeguatezza e rischiosità.

§ 2. Il Comitato è composto, secondo il proprio Statuto, da Membri e da Professionisti di alto profilo nominati per cinque anni dal Romano Pontefice. È presieduto da un Presidente, coadiuvato da un Segretario.

Comité de Inversiones

 

Artículo 227

§ 1. Corresponde al Comité de Inversiones, órgano consultivo, garantizar el carácter ético de las inversiones de la Santa Sede de acuerdo con la doctrina social de la Iglesia y, al mismo tiempo, su rentabilidad, adecuación y riesgo.

§ 2. El Comité está compuesto, según sus propios Estatutos, por Miembros y Profesionales de alto nivel nombrados por cinco años por el Romano Pontífice. Está presidido por un Presidente, asistido por un Secretario. 

 

 NdE



Este Comité tiene una gran importancia como instancia “consultiva” para la toma de decisiones en el ámbito de la administración de los bienes de la Iglesia Universal, y esa es su función primaria.

Secundariamente, sin embargo, lo considero también como un “ejemplo concreto” de la plasmación institucional e histórica de los criterios mismos que deben guiarlo en su proceder y que en el momento presente se estiman más conformes no sólo con una “razón práctica” aplicada, esto es, del orden de los denominados (1°)“Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados” (PCGA) sino, y muy especialmente, (2°) conformes con los valores evangélicos y con los principios fundamentales de la moral católica, como son los que se refieren a la Doctrina Social de la Iglesia.

Desde este punto de vista, puede ser una válida orientación para los Consejos Económicos diocesanos y parroquiales, para los Institutos de Vida Consagrada y para otras personas jurídicas que en la Iglesia manejan y administran los bienes económicos.

 

NdE

 

Comunicado de la Secretaría para la Economía sobre la Política de Inversiones de la Santa Sede, 19.07.2022


“A partir del próximo 1 de septiembre se pondrá en marcha una nueva política unitaria para las inversiones financieras de la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, que se regirá por una Política de Inversiones.

El documento, discutido en el Consejo de Economía y con especialistas del sector, fue dirigido a los Jefes de Dicasterio de la Curia y a los Jefes de Instituciones y entidades vinculadas a la Santa Sede por el Prefecto de la Secretaría de Economía, P. Juan Antonio Guerrero Alves.

La nueva Política de Inversiones pretende asegurar que las inversiones estén dirigidas a contribuir a un mundo más justo y sostenible; proteger el valor real de los activos netos de la Santa Sede, generando un rendimiento suficiente para contribuir de manera sostenible a la financiación de sus actividades; están alineados con las enseñanzas de la Iglesia Católica, con exclusiones específicas de inversiones financieras que contradicen sus principios fundamentales, como la santidad de la vida o la dignidad del ser humano o el bien común. En este sentido es importante que se orienten a actividades financieras de carácter productivo, excluyendo las de carácter especulativo, y sobre todo se guíen por el principio de que la elección de invertir en un lugar y no en otro, en un sector productivo en lugar de en otro, es siempre una elección moral y cultural.

La Política fue aprobada ad experimentum por 5 años y entrará en vigor el 1 de septiembre, con un período de moratoria para cumplir con los criterios propuestos.

Las instituciones curiales deberán encomendar sus inversiones financieras a la APSA, transfiriendo su liquidez a invertir -o sus valores depositados en bancos extranjeros o en el propio IOR- a la cuenta APSA habilitada en el IOR para tal efecto. La APSA, como institución administradora de los bienes de la Santa Sede, constituirá un fondo único de la Santa Sede al que fluirán las inversiones en diversos instrumentos financieros y tendrá una cuenta para cada institución, tramitando los informes y pagando los rendimientos.

El nuevo Comité de Inversiones, constituido con el Praedicate Evangelium, realizará -a través de la APSA- las consultas oportunas encaminadas a implementar la estrategia de inversión y evaluará la adecuación de las opciones, con especial atención a la conformidad de las inversiones realizadas con los principios de la Doctrina Social de la Iglesia, así como los parámetros de rentabilidad y riesgo según la Política de Inversiones.”


(Traducción mía del texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/07/19/0542/01099.html)



Texto original:

“Comunicato della Segreteria per l’Economia, 19.07.2022

[B0542]

Dal primo settembre prossimo si avvierà una nuova politica unitaria per gli investimenti finanziari della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano, che saranno disciplinati da una Politica di Investimento.

Il documento, discusso nel Consiglio per l’Economia e con specialisti del settore, è stato indirizzato ai Capi Dicastero della Curia e ai Responsabili delle Istituzioni e enti collegati alla Santa Sede dal Prefetto della Segreteria per l’Economia, Padre Juan Antonio Guerrero Alves.

La nuova Politica di Investimento intende far sì che gli investimenti siano mirati a contribuire ad un mondo più giusto e sostenibile; tutelino il valore reale del patrimonio netto della Santa Sede, generando un rendimento sufficiente a contribuire in modo sostenibile al finanziamento delle sue attività; siano allineati con gli insegnamenti della Chiesa Cattolica, con specifiche esclusioni di investimenti finanziari che ne contraddicano i principi fondamentali, come la santità della vita o la dignità dell’essere umano o il bene comune. In tal senso è importante che siano finalizzati ad attività finanziarie di natura produttiva, escludendo quelle di natura speculativa, e soprattutto siano guidati dal principio che la scelta di investire in un luogo piuttosto che in un altro, in un settore produttivo piuttosto che in un altro, è sempre una scelta morale e culturale.

La Politica è stata approvata ad experimentum per 5 anni ed entrerà in vigore il prossimo 1 settembre, con un periodo di moratoria per adeguarsi ai criteri proposti.

Le istituzioni curiali dovranno affidare i loro investimenti finanziari all’APSA, trasferendo la propria liquidità da investire - oppure i propri titoli depositati presso banche estere o presso lo stesso IOR - al conto dell’APSA predisposto allo IOR per questa finalità. L’APSA in quanto istituzione che amministra il patrimonio della Santa Sede, istituirà un unico fondo per la Santa Sede in cui confluiranno gli investimenti nei diversi strumenti finanziari e disporrà di un conto per ogni istituzione, elaborando il reporting e pagando i rendimenti.

Il nuovo Comitato per gli Investimenti, istituito con la Praedicate Evangelium, svolgerà – tramite l’APSA – le adeguate consultazioni volte ad implementare la strategia di investimento e valuterà l’adeguatezza delle scelte, con particolare attenzione alla conformità degli investimenti effettuati ai principi della Dottrina Sociale della Chiesa, nonché ai parametri di rendimento e di rischio secondo la Politica di Investimento.”


En nt final [viii bis] presentaré algunas anotaciones ilustrativas sobre este tema.







 

5.    Los Oficios (Oficinas) de la Curia Romana

 

·         Prefectura de la Casa Pontificia

·         Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

·         Camarlengo de la Santa Iglesia Romana

 

 

 

 

Prefectura de la Casa Pontificia

 

 

 

VII. 
OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA

Prefectura de la Casa Pontificia

Artículo 180

La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.

Artículo 181

§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.

§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.

§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.

 

VIII  UFFICI

 

 

Prefettura della Casa Pontificia

 

Art. 228

§ 1. La Prefettura si occupa dell’ordine interno relativo alla Casa Pontificia e dirige, per quanto attiene alla disciplina e al servizio, tutti coloro che costituiscono la Cappella e la Famiglia Pontificia.

§ 2. È guidata da un Prefetto, coadiuvato dal Reggente, nominati per cinque anni dal Romano Pontefice, ai quali si affiancano alcuni Officiali.

 

 

Art. 229

§ 1. La Prefettura della Casa Pontificia cura l’ordinamento e lo svolgimento delle cerimonie pontificie, esclusa la parte strettamente liturgica e stabilisce l’ordine di precedenza.

§ 2. È suo compito ordinare il servizio di anticamera e disporre le udienze pubbliche, speciali e private del Romano Pontefice e le visite delle persone, consultandosi, tutte le volte che lo esigano le circostanze, con la Segreteria di Stato. Predispone tutto quanto deve essere fatto quando dallo stesso Pontefice sono ricevuti in solenne udienza i Capi di Stato, i Capi di Governo, i Ministri degli Stati, le pubbliche Autorità ed altre eminenti Personalità, come pure gli Ambasciatori.

§ 3. Si occupa di quanto si riferisce agli Esercizi spirituali del Romano Pontefice, del Collegio Cardinalizio e della Curia romana.

 

 

Art. 230

§ 1. Spetta alla Prefettura disporre i preparativi ogni qual volta il Romano Pontefice si porta in visita nel territorio vaticano, in Roma o viaggia in Italia.

§ 2. Il Prefetto lo assiste solo in occasione di incontri e visite nel territorio vaticano. 

VIII. Oficinas

 

 

Prefectura de la Casa Pontificia

 

Artículo 228

§ 1. La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, en materia de disciplina y servicio, a todos los que componen la Capilla y la Familia Pontificia.

§ 2. Está dirigida por un Prefecto, asistido por el Regente, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice, flanqueado por algunos Oficiales.

 

 

 

Artículo 229

§ 1. La Prefectura de la Casa Pontificia supervisa la organización y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, y establece el orden de precedencia.

§ 2. Le corresponde ordenar el servicio de antecámara y concertar las audiencias públicas, especiales y privadas del Romano Pontífice y las visitas de personas, consultando, siempre que las circunstancias lo exijan, a la Secretaría de Estado. Prepara todo lo que debe hacerse cuando los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno, Ministros de Estado, Autoridades Públicas y otras personalidades eminentes, así como los Embajadores, sean recibidos en audiencia solemne por el mismo Pontífice.

§ 3. Trata de lo que se refiere a los Ejercicios Espirituales del Romano Pontífice, del Colegio Cardenalicio y de la Curia Romana.

 

Artículo 230

§ 1. Corresponde a la Prefectura hacer preparativos siempre que el Romano Pontífice visite el territorio vaticano, Roma o viaje a Italia.

§ 2. El Prefecto le asiste sólo con motivo de reuniones y visitas al territorio vaticano.

 

 

 

De acuerdo con las normas hasta ahora vigentes, la Prefectura de la Casa Pontificia se compone de la “Capilla” y de la “Familia Pontificia”. Fue reformada por el S. P. san Pablo VI[ix] mediante la Lettera Apostolica Motu Proprio Pontificalis Domus del 28 de marzo de 1968[75].

 

Así, de acuerdo con el m. p., forman parte de la Capilla pontificia:

 

"6 § 1. La Cappella Pontificia, oltre che dai membri della Famiglia Pontificia ecclesiastica, di cui al n. 7 § 1, risulta così costituita:

- membri di vari ordini del Sacro Collegio dei Cardinali;
- Patriarchi, Arcivescovi e Vescovi ed Eparchi, Assistenti al Soglio, sia del rito Latino che dei riti Orientali;
- Vice Camerlengo di Santa Romana Chiesa;
- Prelato Superiore di ognuna delle Sacre Congregazioni, Segretario del Supremo Tribunale della Segnatura, Decano della Sacra Romana Rota;
- Reggente della Sacra Penitenzieria Apostolica;
- Reggente della Cancelleria Apostolica;
- Prelato Superiore dei tre Segretariati;
- Presidente della Pontificia Commissione per le Comunicazioni Sociali;
- Abate di Montecassino e Abati Generali dei Canonici Regolari e degli Ordini Monastici;
- Superiore Generale ovvero, in s
ιιa assenza, procuratore Generale di ciascuno degli Ordini mendicanti;
- Uditori della Sacra Romana Rota;
- votanti della Segnatura Apostolica;
- Membri dei Capitoli delle tre Basiliche Patriarcali;
- Avvocati Concistoriali;
- Parroci di Roma;
- Chierici della Cappella Pontificia (cf n. 6 § 5);
- Membri del Consiglio dei Laici e della Commissione «Iustitia et Pax»;
- Familiari del Papa."


Forman parte de la Familia pontificia, en cambio:

 

"7. La Famiglia Pontificia si compone di membri ecclesiastici e laici.

§ 1. La Famiglia Pontificia ecclesiastica risulta così costituita:

- Sostituto della Segreteria di Stato e Segretario della Cifra;
- Segretario del Consiglio per gli affari Pubblici della Chiesa;
- Elemosiniere di Sua Santità;
- Vicario Generale di Sua Santità per la Città del Vaticano (cf. n. 7 § 5);
- Presidente della Pontificia Accademia ecclesiastica;
- Teologo della Casa Pontificia (cf n. 7 § 4);
- Segretario dei Brevi ai Principi;
- Segretario delle Lettere Latine;
- Protonotari Apostolici;
- Prelati d'Anticamera (cf n. 7 § 11);
- Maestri delle cerimonie pontificie;
- Prelati d'onore di Sua Santità (cf n. 7 § 6);
- Cappellani di Sua Santità (cf n. 7 § 6);
- Predicatore Apostolico.

§ 2. La Famiglia Pontificia laica risulta così costituita:

- Assistenti al Soglio;
- Delegato della Pontificia Commissione per lo Stato della Città del Vaticano;
- Consigliere Generale dello Stato della Città del Vaticano;
- Comandante della Guardia d'Onore del Papa (cf n. 9);
- Comandante della Guardia Svizzera;
- Comandante della Guardia Palatina d'Onore;
- Comandante della Gendarmeria Pontificia;
- Consultori dello S.C.V.;
- Presidente della Pontificia Accademia delle scienze;
- Gentiluomini di Sua Santità (cf n. 7 § 7);
- Procuratori del Sacro Palazzo Apostolico;
- Addetti di Anticamera (cf n. 7 § 7);
- Familiari del Papa."

 

Se ha mantenido vigente, salvo en aquellos puntos específicos en los que la nueva const. ap. Praedicate Evangelium ha establecido algo contrario a las normas entonces indicadas.

 

Información: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/uffici/prefettura-della-casa-pontificia.html

 

 

 

 

 

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

 

 

 

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Artículo 182

§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.

Ufficio delle Celebrazioni Liturgiche del Sommo Pontefice

 

 

Art. 231

§ 1. Spetta all’Ufficio delle Celebrazioni Liturgiche del Sommo Pontefice preparare tutto quanto è necessario per le celebrazioni liturgiche e le altre sacre celebrazioni in Vaticano alle quali presiede, partecipa o assiste il Romano Pontefice, oppure - in suo nome o per suo mandato - un Cardinale o un Prelato, e dirigerle secondo le vigenti prescrizioni in ambito liturgico, predisponendo tutto ciò che è necessario o utile per il loro degno svolgimento e per l’attiva partecipazione dei fedeli.

§ 2. L’Ufficio cura altresì la preparazione e lo svolgimento di tutte le celebrazioni liturgiche pontificie che avvengono durante le visite pastorali del Romano Pontefice nei viaggi apostolici, tenendo presenti le peculiarità proprie delle celebrazioni papali.

  

Art. 232

§ 1. All’Ufficio è preposto il Maestro delle Celebrazioni Liturgiche Pontificie, nominato per cinque anni dal Romano Pontefice. Lo coadiuvano nelle sacre celebrazioni i Cerimonieri pontifici, nominati per cinque anni dal Romano Pontefice.

§ 2. Nell’Ufficio affiancano il Maestro diversi Officiali e Consultori.

 

 

 

Art. 233

§ 1. Il Maestro delle Celebrazioni Liturgiche Pontificie è anche responsabile della Sacrestia Pontificia e delle Cappelle del Palazzo Apostolico.

§ 2. È altresì responsabile della Cappella Musicale Pontificia, con il compito di guidare tutte le attività e gli ambiti liturgico, pastorale, spirituale, artistico ed educativo della medesima Cappella, inserita nell’Ufficio quale specifico luogo di servizio alle funzioni liturgiche papali e nel contempo a custodia e promozione della prestigiosa eredità artistico-musicale prodotta nei secoli dalla Cappella stessa per le solenni liturgie dei Pontefici.

 

 

 

Art. 234

Rientra nella competenza dell’Ufficio la celebrazione del Concistoro e la direzione delle celebrazioni liturgiche del Collegio Cardinalizio durante la Sede vacante.

 

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

 

 

Artículo 231

§ 1. Corresponde al Oficio para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras celebraciones sagradas en el Vaticano en las que el Romano Pontífice preside, participa o asiste, o — en su nombre o por su mandato — un Cardenal o un Prelado, y dirigirlos según las prescripciones vigentes en el ámbito litúrgico, preparando cuanto sea necesario o útil para su digno desarrollo y para la participación activa de los fieles.

§ 2. La Oficina se ocupa también de la preparación y desarrollo de todas las celebraciones litúrgicas pontificias que tienen lugar durante las visitas pastorales del Romano Pontífice en los viajes apostólicos, teniendo en cuenta las peculiaridades de las celebraciones papales.

 

Artículo 232

§ 1. Está a cargo del Oficio el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, nombrado por cinco años por el Romano Pontífice. El Maestro de Ceremonias Papal, designado por cinco años por el Romano Pontífice, lo asistirá en las sagradas celebraciones.

§ 2. Junto al Maestro trabajan en el Oficio varios Oficiales y Consultores.

 

 

Artículo 233

§ 1. Corresponde también al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias la Sacristía Pontificia y las Capillas del Palacio Apostólico.

§ 2. Le corresponde también la Capilla Musical Pontificia, con el cometido de orientar todas las actividades litúrgicas, pastorales, espirituales, artísticas y educativas y los espacios de la misma Capilla, insertada en el Oficio como lugar específico de servicio al Papa funciones litúrgicas y al mismo tiempo de custodia y promoción del prestigioso patrimonio artístico-musical producido a lo largo de los siglos por la propia Capilla para las liturgias solemnes de los Papas.

 

 

 

Artículo 234

La celebración del Consistorio y la dirección de las celebraciones litúrgicas del Colegio Cardenalicio durante la Sede vacante son competencia del Oficio.

 

 

 

Información: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/uffici/ufficio-delle-celebrazioni-liturgiche-del-sommo-pontefice.index.html



El S. P. Francisco, mediante el m. p. Capella Musicale Pontificia del 17 de enero de 2019, anexó a esta antigua Oficina toda esa venerable Institución litúrgico-coral que tiene como sede la Basílica de San Pedro; y al Maestro de Celebraciones se la confió de modo que "sea lugar específico de servicio a las funciones litúrgicas papales y, al mismo tiempo, sirva para la custodia y promoción de la prestigiosa herencia artístico-musical producida a través de los siglos por la Capilla misma para las solemnes liturgias de los Pontífices". A dicho Maestro de Celebraciones, además, le recomienda "guiar todas las actividades y los ámbitos litúrgico, pastoral, espiritual, artístico y educativo de dicha Capilla, haciendo que en ella y en cada uno de sus componentes se haga cada día más perceptible el fin primario de la Música sagrada, cual es 'la gloria de Dios y la santificación de los fieles' (SC 112)" (traducción del suscrito).

 

Véase en:

http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio-20190117_cappella-musicale-pontificia.html

 

Información:

Pontificio Instituto De Música Sacra
https://www.vatican.va/roman_curia/institutions_connected/sacmus/index_sp.htm

 

 




 

Camarlengo de la Santa Iglesia Romana

 

 

Cámara Apostólica

Artículo 171

§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.

 

Camerlengo di Santa Romana Chiesa

 

Art. 235

§ 1. Il Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa svolge le funzioni che gli sono assegnate dalla legge speciale relativa alla Sede Apostolica vacante e l’elezione del Romano Pontefice.

§ 2. Il Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa e il Vice Camerlengo sono nominati dal Romano Pontefice.

§ 3. Nell’adempimento degli uffici assegnati, il Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa è aiutato, sotto la sua autorità e responsabilità, da tre Cardinali Assistenti, di cui uno è il Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’economia e gli altri due sono individuati secondo la modalità prevista dalla normativa circa la vacanza della Sede Apostolica e l’elezione del Romano Pontefice.

 

 

 

Art. 236

Il compito di curare e amministrare i beni ed i diritti temporali della Sede Apostolica nel tempo in cui questa è vacante è affidato al Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa. Nel caso egli fosse impedito, la funzione sarà assunta dal Vice Camerlengo.

 

 

 

Art. 237

Quando la Sede Apostolica è vacante, è diritto e dovere del Cardinale Camerlengo di Santa Romana Chiesa:

1. richiedere a tutte le Amministrazioni dipendenti dalla Santa Sede le relazioni circa il loro stato patrimoniale ed economico, come pure le informazioni intorno agli affari straordinari, che siano in corso;

2. richiedere al Consiglio per l’economia i bilanci preventivi e consolidati dalla Santa Sede dell’anno precedente, nonché il bilancio preventivo per l’anno seguente;

3. domandare, nella misura in cui sia necessario, alla Segreteria per l’economia qualsiasi informazione sullo stato economico della Santa Sede.

 

Camarlengo de la Santa Iglesia Romana

 

Artículo 235

§ 1. El Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia ejerce las funciones que le asigna el derecho especial relativo a la Sede Apostólica vacante y a la elección del Romano Pontífice.

§ 2. El Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia y el Vicecamerlengo son nombrados por el Romano Pontífice.

§ 3. En el desempeño de los cargos asignados, el Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia es asistido, bajo su autoridad y responsabilidad, por tres Cardenales Asistentes, uno de los cuales es el Cardenal Coordinador del Consejo para la Economía y los otros dos son identificados según las modalidades previstas por la legislación sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice.

 

 

Artículo 236

La tarea de velar y administrar los bienes y derechos temporales de la Sede Apostólica durante el tiempo de su vacancia se encomienda al Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia. En caso de impedimento, asumirá la función el Diputado Camarlengo.

 

 

Artículo 237

Cuando la Sede Apostólica está vacante, es derecho y deber del Cardenal Camarlengo de la Santa Romana Iglesia:

1. solicitar de todas las administraciones dependientes de la Santa Sede los informes sobre su balance y cuenta de resultados, así como información sobre asuntos extraordinarios, que estén en curso;

2. solicitar al Consejo de Economía el presupuesto y las cuentas consolidadas de la Santa Sede del año anterior, así como el presupuesto del año siguiente;

3. Solicitar a la Secretaría de Economía cualquier información sobre el estado económico de la Santa Sede en la medida necesaria.

 

 Información: https://www.vatican.va/content/romancuria/it/uffici/camera-apostolica.index.html


 

 NdE

El denominado Ufficio del Lavoro della Sede Apostolica (Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica) no puede dejarse de tener en cuenta en este contexto, a tenor del art. 11 de la const. ap. PE, que, recordémoslo, dice:

"La Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica se ocupa de todo lo que concierne al desempeño del trabajo del personal empleado por la Curia Romana y de las cuestiones conexas, según su propia competencia, para proteger y promover los derechos de los colaboradores, según los principios de la doctrina social de la Iglesia".

 

 

6.    Abogados

 

·         Registro de Abogados de la Curia Romana

·         Cuerpo de Abogados de la Santa Sede

 

 

 

VIII. 
LOS ABOGADOS

Artículo 183

Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 184

El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos fallaren después, deben ser borrados del registro.

Artículo 185

§1. Se constituye un Cuerpo de ahogados de la Santa Sede tomados,. principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves, pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setenticinco años de edad, cesan en el cargo.

 

IX  AVVOCATI

 

 

Albo degli Avvocati presso la Curia romana

 

 

Art. 238

Oltre all’Albo degli Avvocati della Rota Romana, esiste un Albo degli Avvocati, abilitati ad assumere, a richiesta delle persone interessate, il patrocinio delle cause presso il Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica ed a prestare altresì la loro opera nei ricorsi gerarchici dinanzi alle Istituzioni curiali.

 

 

 

Art. 239

§ 1. Possono essere iscritti in tale Albo quei Professionisti che si distinguono per adeguata preparazione, comprovata da gradi accademici, per l’esempio di vita cristiana, per l’onestà dei costumi e per la capacità professionale.

§ 2. Il Cardinale Segretario di Stato, udita una Commissione stabilmente costituita a tale scopo, provvede all’iscrizione all’Albo dei Professionisti in possesso dei requisiti di cui al § 1 che ne abbiano fatto adeguata richiesta. Qualora tali requisiti venissero a mancare, gli stessi decadono dall’Albo.

 

Corpo degli Avvocati della Santa Sede

  

Art. 240

§ 1. Il Corpo degli Avvocati della Santa Sede è costituito di preferenza da quelli iscritti all’Albo degli Avvocati presso la Curia romana. Essi potranno assumere il patrocinio delle cause, a nome della Santa Sede o delle Istituzioni curiali, dinanzi ai Tribunali sia ecclesiastici che civili.

§ 2. Gli Avvocati della Santa Sede sono nominati per un quinquennio, rinnovabile, dal Cardinale Segretario di Stato, udita la Commissione di cui all’articolo 239 § 2; cessano dall’incarico al compimento del settantacinquesimo anno di età e, per gravi motivi, possono essere revocati.

§ 3. Gli Avvocati della Santa Sede sono tenuti a condurre una vita cristiana integra ed esemplare e ad adempiere gli incarichi loro affidati con la massima coscienza e per il bene della Chiesa.

 

IX. Abogados

 

 

Registro de Abogados de la Curia Romana

 

 

Artículo 238

Además del Registro de Abogados de la Rota Romana, existe un Registro de Abogados, facultado para asumir, a petición de los interesados, el patrocinio de casos en el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y también para prestar su trabajo en Recursos jerárquicos ante las Instituciones curiales.

 

Artículo 239

§ 1. Pueden ser inscritos en este Registro aquellos Profesionales que se distingan por una preparación adecuada, comprobada por grados académicos, por ejemplo de vida cristiana, por honestidad moral y por capacidad profesional.

§ 2. El Cardenal Secretario de Estado, oída una Comisión instituida al efecto, procede a inscribir en el Registro de Profesionales en posesión de los requisitos a que se refiere el § 1 a los que hayan hecho una solicitud adecuada. Si faltan estos requisitos, se pierden del Registro.

 

 

Cuerpo de Abogados de la Santa Sede

  

Artículo 240

§ 1. El Cuerpo de Abogados de la Santa Sede se compone preferentemente de los inscritos en el Registro de Abogados de la Curia Romana. Podrán asumir el patrocinio de causas, en nombre de la Santa Sede o de las instituciones curiales, tanto ante tribunales eclesiásticos como civiles.

§ 2. Los Abogados de la Santa Sede son nombrados por un mandato renovable de cinco años por el Cardenal Secretario de Estado, oída la Comisión a que se refiere el artículo 239 § 2; cesan en su cargo cuando cumplen setenta y cinco años y, por causas graves, pueden ser revocados.

§ 3. Los Abogados de la Santa Sede están obligados a llevar una vida cristiana íntegra y ejemplar ya desempeñar los deberes que les han sido encomendados con la máxima conciencia y por el bien de la Iglesia.

 

 

 

7.    Instituciones asociadas con la Santa Sede[x]

 

·         Archivo Apostólico Vaticano

·         Biblioteca Apostólica Vaticana

·         Fábrica de San Pedro

·         Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada

·         Academias Pontificias

o   De Ciencias

o   De Ciencias Sociales

o   Para la Vida.

·         Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad Universitaria y de las Facultades Eclesiásticas

·         Autoridad de Supervisión e Información Financiera

 

 

 

 

IX.
INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE

Artículo 186

Existen algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas con la Sede Apostólica

 

Artículo 191

Son de origen más reciente aunque siguen en parte huellas del pasado, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. Estas instituciones dependen de la Secretaria de Estado o de otros organismos de la Curia Romana según sus leyes.

 

 

X  ISTITUZIONI COLLEGATE CON LA SANTA SEDE

 

 

 

Art. 241

Esistono alcuni Istituti, sia di antica origine che di nuova costituzione, i quali, pur non facendo parte propriamente della Curia romana e avendo propria personalità giuridica, prestano tuttavia diversi servizi necessari o utili allo stesso Romano Pontefice, alla Curia romana e alla Chiesa universale ed in qualche modo sono collegati con la Curia stessa.

 

X. Instituciones asociadas a la Santa Sede

 

 

 

Artículo 241

Hay algunos Institutos, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, si bien no forman parte propiamente de la Curia romana y tienen personalidad jurídica propia, prestan sin embargo diversos servicios necesarios o útiles al mismo Romano Pontífice, a la Curia romana y a la Iglesia universal y de alguna manera están conectados con la propia Curia.

 

 

 

 

 

 

Archivo Apostólico Vaticano

 

 

 

Artículo 187

Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para realizar su trabarlo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia.

 

Art. 242

L’Archivio Apostolico Vaticano è l’Istituto che svolge la propria specifica attività di custodia e valorizzazione degli atti e dei documenti che riguardano il governo della Chiesa universale, perché siano innanzitutto a disposizione della Santa Sede e della Curia romana nel compimento della propria attività e, secondariamente, per concessione pontificia, possano rappresentare per tutti gli studiosi, senza distinzione di Paese e religione, fonti per la conoscenza, anche profana, delle vicende che nel tempo sono state strettamente connesse con la vita della Chiesa.

Artículo 242

El Archivo Apostólico Vaticano es el Instituto que desarrolla su actividad específica de custodia y puesta en valor de los actos y documentos relativos al gobierno de la Iglesia universal, para que estén ante todo a disposición de la Santa Sede y de la Curia Romana en el cumplimiento de sus actividades y, en segundo lugar, por concesión pontificia, pueden representar para todos los estudiosos, sin distinción de país y religión, fuentes de conocimiento, incluso profano, de los acontecimientos que a lo largo del tiempo han estado estrechamente relacionados con la vida de la Iglesia.

 

 

NdE

El S. P. Francisco, mediante el m. p. L’esperienza storica, del 22 de octubre de 2019 (
http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio-20191022_archivio-apostolico-vaticano.html) determinó que en adelante el Archivo Secreto Vaticano se deberá llamar Archivo Apostólico Vaticano, con el fin de que sus "valores inspiradores" se adecuen mejor a nuestra época y a nuestra cultura. Varios puntos trató el S. P. en este m. p.


Sobre la historia del mismo, evoca que nació a comienzos del siglo XVII. Fue empleado como fuente documental en sus inicios sólo por el Papa, de ahí su carácter "secreto". Sin embargo, de hecho fueron usándolo los dicasterios de la Curia Romana, y, con el tiempo, dado que en el mismo se integraban documentos que llegaban a la Santa Sede de toda Europa y del mundo, fue empleado como "el Archivo Central de Europa", para emplear las palabras de Leibnitz en 1702, quien, como otros, hizo uso de él.


Como ha venido sucediendo con los Papas anteriores, determina que, a partir del 2 de marzo de 2020, estará abierto a los investigadores hasta los documentos que comprende todo el pontificado del Papa Pío XII (1958), es decir, de más de sesenta años atrás.


Sobre el sentido actual de la palabra "secreto" (entendida prejudicialmente como algo escondido, que no se ha de revelar y que se ha de reservar para pocos), la Iglesia, por el contrario, es depositaria de "ecos y vestigios del paso del Señor en la historia" (san Pablo VI, Insegnamenti di Paolo VI, I, 1963, p. 614), y por eso "no tiene miedo de la historia, por el contrario la ama, y quisiera amarla más y mejor, ¡como la ama Dios!"
(Discorso agli Officiali dell’Archivio Segreto Vaticano, 4 marzo 2019L’Osservatore Romano, 4-5 marzo 2019, p. 6).


Con todo, el S. P. estima que este Archivo "sigue siendo un instrumento indispensable del ministerio petrino" que ahora él ejerce, "y, al mismo tiempo, subraya la dependencia inmediata del mismo en relación con el Romano Pontífice, así como ocurre, en paralelo, con la denominación de la Biblioteca Apostólica Vaticana".

 

 

 

 

Biblioteca Apostólica Vaticana

 

 

Artículo 188

También la Biblioteca Apostólica Vaticana la constituyeron los Sumos Pontífices como insigne instrumento de la iglesia para fomentar, conservar y divulgar la cultura, y ella ofrece en sus diversas secciones ricos tesoros de ciencia y de arte a los doctos que investigan la verdad.

 

Art. 243

Istituto di antica origine, la Biblioteca Apostolica Vaticana è un insigne strumento della Chiesa per lo sviluppo e la divulgazione della cultura, a supporto dell’attività della Sede Apostolica. Ha il compito, attraverso le sue varie sezioni, di raccogliere e conservare un patrimonio ricchissimo di scienza e di arte e di metterlo a disposizione degli studiosi che ricercano la verità.

Artículo 243

Instituto de origen antiguo, la Biblioteca Apostólica Vaticana es un instrumento excepcional de la Iglesia para el desarrollo y la difusión de la cultura, en apoyo de la actividad de la Sede Apostólica. Tiene la tarea, a través de sus diversas secciones, de recopilar y preservar un riquísimo patrimonio de la ciencia y el arte y ponerlo a disposición de los estudiosos que buscan la verdad.

 

 

 

 

 

Fábrica de San Pedro

 

 

Artículo 192

La Fábrica de San Pedro continúa ocupándose, según sus propias leyes, de lo referente a la basílica del Príncipe de los Apóstoles, tanto para la conservación y decoro del edificio, como para la disciplina interna de los vigilantes y peregrinos que entran en ella para visitarla. En todos los casos que lo exilan, los superiores de la Fábrica actúan de acuerdo con el capitulo de la misma basílica.

Artículo 193

La Limosnera Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres depende directamente de él.

 

Art. 244

La Fabbrica di San Pietro si occupa di tutto quanto riguarda la Basilica Papale di San Pietro, che custodisce la memoria del martirio e la tomba dell’Apostolo, sia per la conservazione e il decoro dell’edificio, sia per la disciplina interna dei custodi e dei pellegrini e dei visitatori, secondo le norme proprie. Nei casi necessari il Presidente e il Segretario della Fabbrica agiscono d’intesa col Capitolo della stessa Basilica.

Artículo 244

La Fábrica de San Pedro se ocupa de todo lo relacionado con la Basílica Papal de San Pedro, que alberga la memoria del martirio y la tumba del Apóstol, tanto para la conservación y decoración del edificio, como para la disciplina interna de los custodios y de peregrinos y visitantes, según sus propias normas. En los casos necesarios, el Presidente y el Secretario de la Fábrica actúan de acuerdo con el Capítulo de la misma Basílica.

 

 

 

 

NdE



El 28 de agosto de 2021 fueron divulgadas por la Oficina de Prensa de la Santa Sede las "Normas transitorias del Capítulo de San Pedro en el Vaticano", que serán revisadas en un año. Estas Normas han sido establecidas por el S. P. Francisco con el fin de proveer a la reforma de esta institución, en estos términos:



"1. El Capítulo de la Basílica Papal de San Pedro en el Vaticano está constituído por un colegio de sacerdotes designados por el Santo Padre en calidad de canónigos, los cuales: a) prestan el servicio de la animación litúrgica y pastoral de la Basílica de San Pedro; b) perciben un emolumento capitular no acumulable con otras provisiones o con otras retribuciones por los servicios prestados en la Curia Romana y en las otras Instituciones conexas con la Santa Sede.


2. Los coadjutores del Capítulo son nombrados por el Santo Padre y prestan su servicio en las celebraciones litúrgicas, en las obras pastorales y en otras tareas que les pueden ser confiadas por el Arcipreste junto con el Capítulo. También a los coadjutores se aplica lo previsto por el art. 1, b.


3. La administración y la gestión de las actividades económicas ligadas al Museo del Tesoro y a la venta de objetos religiosos está confiada a la Fábrica de San Pedro, que asume todo el personal dependiente del Capítulo.


4. El Capítulo conserva y administra el patrimonio inmobiliario y financiero actualmente en existencia y los rendimientos correspondientes.


5. Los emolumentos de los Canónigos y de los Coadjutores en servicio son pagados por la Fábrica.


Las presentes normas entrarán en vigor el 1° de octubre de 2021.

Vaticano, 28 de agosto de 2021, Memoria de San Agustín, Obispo y Doctor de la Iglesia. Francisco".


(Traducción el editor). Texto original en:  
https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2021-08/capitulo-de-san-pedro-la-oracion-y-la-atencion-pastoral.html 

 

 

 

 

 

 

Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada

 

 

Art. 245

La Pontificia Commissione di Archeologia Sacra ha il compito di studiare, conservare, tutelare e valorizzare le catacombe cristiane d’Italia, in cui le testimonianze di fede e di arte delle prime comunità cristiane continuano a trasmettere a pellegrini e visitatori il loro profondo messaggio.

 

Artículo 245

La Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada tiene la tarea de estudiar, conservar, proteger y valorizar las catacumbas cristianas de Italia, en las que los testimonios de fe y arte de las primeras comunidades cristianas continúan transmitiendo su profundo mensaje a peregrinos y visitantes.

 

 https://www.vatican.va/content/romancuria/it/istituzioni-collegate-con-la-santa-sede/pontificia-commissione-di-archeologia-sacra.index.html

 

 

 

 

Academias Pontificias

 

 

Artículo 189

Para la investigación y la difusión de la verdad en tos distintos sectores de la ciencia divina y humana han surgido en el seno de la Iglesia Romana diversas academias, entre las que sobresale la Pontificia Academia de las Ciencias.

 

Art. 246

Per la ricerca e la diffusione della verità nei vari settori della scienza divina ed umana sono sorte in seno alla Chiesa cattolica diverse Accademie, tra le quali si distinguono la Pontificia Accademia delle Scienze, la Pontificia Accademia delle Scienze Sociali e la Pontificia Accademia per la Vita.

 

Artículo 246

Para la investigación y difusión de la verdad en los diversos sectores de las ciencias divinas y humanas, han surgido diversas Academias dentro de la Iglesia Católica, entre las que se destacan la Academia Pontificia de Ciencias, la Academia Pontificia de Ciencias Sociales y la Academia Pontificia para la Vida.

 

 

 

Discursos pontificios a las Academias:


Academia de las Ciencias:


Discurso del S. P. Francisco, del 10 de spetiembre de 2022, sobre “Basic Science for Human Development, Peace, and Planetary Health”, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/09/10/0666/01374.html





 

Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad Universitaria y de las Facultades Eclesiásticas

 

 

Art. 247

Al fine di promuovere e sviluppare una cultura di qualità all’interno delle Istituzioni accademiche direttamente dipendenti dalla Santa Sede e di assicurare loro criteri qualitativi validi a livello internazionale, è istituita l’Agenzia della Santa Sede per la Valutazione e la Promozione della Qualità delle Università e Facoltà Ecclesiastiche.

 

Artículo 247

Con el fin de promover y desarrollar una cultura de la calidad en el seno de las instituciones académicas directamente dependientes de la Santa Sede y asegurar la validez de sus criterios de calidad a nivel internacional, se ha creado la Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad Universitaria y de las Facultades Eclesiásticas.

 

 

 

 

 

Autoridad de Supervisión e Información Financiera

 

 

Art. 248

L’Autorità di Supervisione e Informazione Finanziaria è l’Istituzione che, nei modi previsti dalla legge e dal proprio Statuto, svolge le funzioni di: vigilanza ai fini della prevenzione e del contrasto del riciclaggio e del finanziamento del terrorismo nei confronti degli Enti e dei soggetti sottoposti alla sua supervisione; vigilanza prudenziale sugli Enti che svolgono professionalmente attività di natura finanziaria; regolamentazione prudenziale degli Enti che svolgono professionalmente attività di natura finanziaria e, nei casi previsti dalla legge, in materia di prevenzione e contrasto del riciclaggio e del finanziamento del terrorismo. In tale veste svolge altresì la funzione di informazione finanziaria. 

Artículo 248

La Autoridad de Supervisión e Información Financiera es la institución que, en las formas previstas por la ley y sus estatutos, realiza las siguientes funciones: los sujetos bajo su supervisión; supervisión prudencial de las entidades que ejercen profesionalmente actividades financieras; regulación prudencial de los Organismos que ejerzan profesionalmente actividades financieras y, en los casos legalmente previstos, en materia de prevención y contraste del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En tal carácter, también realiza la función de información financiera. 

 

 

 NdE

La institución fue creada en 2010 por S. S. Benedicto XVI para atender las situaciones derivadas de estos problemas mundiales con expresiones delictuosas. Su figura actual se logra tras la incorporación de nuevas competencias y funciones.

Mayor información puede encontrarse en: https://www.vatican.va/content/romancuria/es/istituzioni-collegate-con-la-santa-sede/autorita-di-informazione-finanziaria.html




Domus Vaticanae


NdE

 

Entre las Instituciones vinculadas con la Curia Romana existían de tiempo atrás la Domus Romana Sacerdotalis, dependiente de la Casa Romana del Clero, llamada “Traspontina”, y la Domus Internationalis Paulus VI, sede principal de la Casa Internazionale del Clero, cada una de ellas con su propia fundación (establecida por san Juan Pablo II). Estas tres fundaciones han tenido por objeto ofrecer un hospedaje fraterno sacerdotal a algunos de los Obispos y presbíteros que prestan su servicio en la Curia, al personal diplomático de la Santa Sede y a otros que deben asistir a encuentros con el Santo Padre o a reuniones en los Dicasterios. Además de las mencionadas, ha existido de un tiempo para acá la Fundación Casa San Benito destinada por el Papa Benedicto XVI a los antiguos funcionarios de las representaciones pontificias, ya pensionados. Ahora el S. P. Francisco las unifica todas en la nueva Domus Vaticanae (“Casa Vaticana”) incorporándola entre las Instituciones vinculadas con la Santa Sede, dotándola de personería jurídica canónica pública y asignándole su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano. El texto promulgado es el siguiente:

 

 

"Chirografo del Santo Padre relativo alla creazione dell’Istituzione collegata con la Sede Apostolica Domus Vaticanae, 05.05.2022

 

[B0330]

 

Con Chirografo del 25 marzo 1996, il Papa San Giovanni Paolo II, mio venerato Predecessore, istituì la Fondazione Domus Sanctae Marthae, in continuità con il preesistente Pontificium Hospitium Sanctae Marthae. Il 6 gennaio 1999, lo stesso Pontefice, con due Chirografi, istituì le rispettive Fondazioni: la Domus Romana Sacerdotalis, legata alla Casa Romana del Clero, detta “Traspontina”, e la Domus Internationalis Paulus VI, che fa capo alla Casa Internazionale del Clero.

Le tre Fondazioni erano destinate ad offrire ospitalità, in spirito di fraternità sacerdotale, agli ecclesiastici che prestano servizio presso la Curia Romana, ai Cardinali, ai Vescovi, al personale diplomatico della Santa Sede, nonché ai Presbiteri che giungono a Roma per rendere visita al Santo Padre o per partecipare ad atti predisposti da questa Sede Apostolica.

Con Rescriptum ex Audientia, del 28 aprile 2008, Papa Benedetto XVI istituì la Fondazione Casa San Benedetto, per offrire un’adeguata residenza al personale in pensione che ha servito la Santa Sede nelle Rappresentanze Pontificie.

Considerata la nuova situazione maturata nel tempo, in virtù della potestà apostolica nella Chiesa e della sovranità nello Stato della Città del Vaticano, vista la vigente legislazione canonica e vaticana, istituisco Domus Vaticanae, come Istituzione collegata con la Santa Sede, erigendola in persona giuridica canonica pubblica, con sede nello Stato della Città del Vaticano.

In Domus Vaticanae confluiranno le precedenti Fondazioni Domus Sanctae Marthae, Domus Romana Sacerdotalis, Domus Internationalis Paulus VI e Casa San Benedetto, le quali sono da considerarsi soppresse e il cui patrimonio sarà devoluto all’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica. La nuova Istituzione continuerà a perseguire le finalità delle quattro precedenti Fondazioni, compatibilmente con quanto stabilito al n. 43 della Costituzione Apostolica Universi Dominici Gregis, che riserva l’edificio della Domus Sanctae Marthae, durante il Conclave per l’elezione del Sommo Pontefice, ad esclusivo uso dei Cardinali elettori.

Domus Vaticanae sarà retta dall’annesso Statuto che contemporaneamente approvo. In relazione alle peculiarità dei rapporti di lavoro del personale, che passerà dalle quattro precedenti Fondazioni alla nuova Istituzione e che si incorporerà tra il personale della Curia Romana, delego l’Em.mo Signor Cardinale Segretario di Stato ad approvare il Regolamento di Domus Vaticanae.

Dal Vaticano, 5 maggio 2022

FRANCESCO"

 

Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/05/05/0330/00690.html

 





 

 

(Norma general)

 

Art. 249

Tutte le Istituzioni collegate con la Santa Sede sopra indicate si reggono secondo proprie leggi quanto alla costituzione e all’amministrazione.

Artículo 249

Todas las instituciones relacionadas con la Santa Sede antes indicadas se rigen por sus propias leyes en cuanto a la constitución y administración.

 

 

 

 

 


 

 

 

 

8.    Norma transitoria

 

 

Artículo 190

Todas estas instituciones de la Iglesia Romana se rigen según leyes propias en cuanto a la constitución y administración.

 

 

Decreto que esta Constitución Apostólica sea, ahora y en el futuro, firme, válida y eficaz, logre y obtenga plena e íntegramente sus efectos a partir del día 1 del mes de marzo de 1989, y se observe totalmente en todos sus detalles por parte de aquellos a quienes corresponde o corresponderá de una forma o de otra, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.

Dado en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano 1988, X de nuestro pontificado.

 

XI

NORMA TRANSITORIA

 

 

Art. 250

§ 1. Quanto stabilito in via generale dalle norme della presente Costituzione apostolica si applica alla Segreteria di Stato, ai Dicasteri, agli Organismi, agli Uffici ed alle Istituzioni sia facenti parte della Curia romana, che collegate con la Santa Sede. Quelle poi che dispongono anche di propri Statuti e Leggi, li osservino soltanto in quanto non si oppongano alla presente Costituzione apostolica, proponendone quanto prima l’adeguamento all’approvazione del Romano Pontefice.

§ 2. Le norme esecutorie attualmente vigenti per i soggetti di cui al § 1, così come il “Regolamento Generale della Curia romana”, l’Ordo servandus e il modus procedendi interni alle Istituzioni curiali e agli Uffici, siano osservate in tutto ciò che non risulti contrario alle norme della presente Costituzione apostolica fino all’approvazione del nuovo Ordo servandus e degli Statuti.

§ 3. Con l’entrata in vigore della presente Costituzione apostolica viene integralmente abrogata e sostituita la Costituzione Pastor bonus e, con essa, sono soppressi anche gli Organismi della Curia romana in essa indicati e non più previsti, né riorganizzati nella presente Costituzione.

Stabilisco che la presente Costituzione apostolica sia, ora e in avvenire, stabile, valida ed efficace, consegua perfettamente i suoi effetti a partire dal giorno 5 giugno 2022, Solennità di Pentecoste, e che ne sia curata la piena osservanza, in tutti i particolari, da parte di coloro cui essa è diretta, per il presente e per il futuro, nonostante qualsiasi circostanza in contrario, anche se meritevole di specialissima menzione.

Dato a Roma, presso San Pietro, nella Solennità di San Giuseppe Sposo della Beata Vergine Maria, il giorno 19 marzo 2022, decimo di Pontificato.

FRANCISCO

XI. Norma transitoria

 

 

 

Artículo 250

§ 1. Las disposiciones generales de las normas de esta Constitución Apostólica se aplican a la Secretaría de Estado, Dicasterios, Órganos, Oficinas e Instituciones, tanto pertenecientes a la Curia Romana como vinculadas a la Santa Sede. Los que tienen también sus propios Estatutos y Leyes, obsérvenlos sólo en cuanto no se opongan a la presente Constitución Apostólica, proponiendo cuanto antes su adaptación a la aprobación del Romano Pontífice.

§ 2. Obsérvense las normas ejecutivas actualmente en vigor para las materias a que se refiere el § 1, así como el “Reglamento General de la Curia Romana”, el Ordo servandus y el modus procedendi interno de las Instituciones y Oficinas Curiales. en todo lo que no se oponga a las normas de la presente Constitución Apostólica hasta la aprobación del nuevo Ordo servandus y de los Estatutos.

§ 3. Con la entrada en vigor de esta Constitución Apostólica, queda totalmente abrogada y sustituida la Constitución Pastor bonus y, con ella, quedan abolidos también los Órganos de la Curia Romana en ella indicados y no previstos ni reorganizados en esta Constitución.

Establezco que la presente Constitución Apostólica es, ahora y en el futuro, estable, válida y eficaz, obtiene perfectamente sus efectos a partir del 5 de junio de 2022, Solemnidad de Pentecostés, y que se vela por su plena observancia, en todos sus detalles, por aquellos a quienes se dirige, para el presente y para el futuro, a pesar de cualquier circunstancia en contrario, aunque merezca una mención muy especial.

Dado en Roma, junto a San Pedro, en la Solemnidad de San José Esposo de la Santísima Virgen María, el 19 de marzo de 2022, décimo de mi Pontificado.

Francisco

 

 

 

 

 

 

 

Por último debemos mencionar el territorio del minúsculo Estado de la Ciudad del Vaticano, a la cabeza del cual está el Cardenal Presidente del Governatorato[xi]. Se rige de acuerdo con sus leyes propias, aunque existe una profunda conexión entre la legislación canónica, la fuente, y el ordenamiento del Estado, que es su derivación con aplicaciones propias y muy circunstanciadas. 

 

 

 

 

 

Véase esta información en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/el-estadode-la-ciudad-del-vaticano.html

 

Las nuevas notas de esta parte del curso concluyen en:  http://teologocanonista2016.blogspot.com/2022/04/l-ii-p-ii-s-i-c-iv-cont-3-la-curia.html





Notas de pie de página


[1] NdE. En algún momento, durante el proceso consultivo, se difundió la siguiente noticia, luego desmentida, en el sentido de que se habría de introducir otra innovación en las dependencias de la Secretaría de Estado. Fue difundida como un anticipo de la reforma general prevista de la Curia Romana que se había estado preparando y poco a poco efectuando. El primer texto del 6 de marzo de 2020 decía: "Institución de la Dirección General de Personal. Su Santidad Francisco, aceptando la propuesta del Consejo de Cardenales y del Consejo para la Economía ha ordenado la institución de la "Dirección General de Personal" en la Sección de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado. La "Dirección General de Personal" asumirá las tareas de la actual Oficina de Personal de la Secretaría de Estado y sus competencias se extenderán no sólo a los dicasterios y entes propios de la Santa Sede, sino también a los Institutos (por ejemplo, el Instituto para las Obras de Religión - IOR -), fábricas, capítulos, administraciones, organizaciones, fundaciones, domus y otros entes dependientes de la Santa Sede o de alguna manera vinculadas con ella, no obstante los respectivos reglamentos. Esta nueva Dirección estará presidida por un director y estará dotada de un poder estratégico, de inspección y operativo, con funciones de coordinación, control y vigilancia; también estará equipada para poder responder, a su debido tiempo, a las diversas solicitudes que le serán presentadas. La nueva "Dirección General de Personal" mantendrá estrechos vínculos con la Secretaría para la Economía, la Oficina de Trabajo de la Sede Apostólica, la Caja de Pensiones y la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, así como con la Comisión de evaluación independiente para el reclutamiento de personal laico en la Sede Apostólica (CIVA). Se trata de un paso de gran relieve en el camino de la reforma iniciada por el Santo Padre." Véase la nota anterior en:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/06/rem.html
La información precedente, sin embargo, fue corregida mediante un nuevo "Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, del 07.03.2020": “"En relación con el anuncio de ayer sobre la institución de la Dirección General de Personal, cabe señalar que se trata actualmente de una propuesta hecha al Santo Padre por los cardenales Reinhard Marx, Presidente del Consejo para la Economía, y Oscar Rodríguez Maradiaga, Presidente del Consejo de Cardenales, para que establezca dicha estructura. El Santo Padre estudiará la propuesta y, si lo considera oportuno, instituirá a su debido tiempo la estructura en la forma que él decida con un Motu Proprio específico."
En: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/03/07/comun.html
[2] Véase en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/12/17/rem.html
[3] https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/12/28/comun.html
[4] Congregación de Seminarios, 1 septiembre 1933, en AAS 25 1933 445.
[5] REU 81-91.
[6]En: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_letters/documents/hf_ben-xvi_apl_20100921_ubicumque-et-semper.html
[7] Nada se dice en particular en la const. ap. Praedicate Evangelium sobre la anteriormente denominada “Comisión Interdicasterial para el Catecismo de la Iglesia Católica”, que dependía de la Congregación para la Doctrina de la Fe (http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/ccc_documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_ccc_it.html). Muy seguramente debe enumerarse entre las instituciones suprimidas.
[8] http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/it/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130116_fides-per-doctrinam.html
[9] Cf. REU 29-40. 
El Papa Paulo III la instituyó como Congregación el 21 de julio de 1542. Hasta S. Pío X, 1908, se la llamó “de la universal Inquisición”, título que, en el presente, es decir, bajo el régimen de los Derechos humanos, por su dedicación a perseguir y suprimir las herejías (de 1184 en adelante) inclusive con la pena de muerte, no ha dejado menos que significar para algunos “oscurantismo”, “violencia” y “persecución”. Véase una aproximación a la misma en: https://es.wikipedia.org/wiki/Inquisici%C3%B3n y en http://www.newadvent.org/cathen/08026a.htm
El S. P. Francisco aludió a ese pasado en la carta que dirigió a S.E. Víctor Manuel Fernández, al designarlo Prefecto del Dicasterio de la Doctrina de la Fe (1º de julio de 2023, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/07/01/0487/01090.html).
El CIC17 la denominaba Congregación del Santo Oficio (c. 247*). La presidía el mismo Romano Pontífice. Su procedimiento "inquisitorial" (escrito, oficioso, secreto y penal, distinto del sistema "acusatorio" vigente hoy en muchas partes del mundo) en lo que le correspondía a su función de "tribunal" a algunos fieles no sólo les parecía cruel e inadaptado para los tiempos presentes - de modo que ya durante el Concilio el Cardenal Frings, de Alemania, asesorado por su joven teólogo Joseph Ratzinger, llegó a proponer un procedimiento "administrativo" más ágil (aplicable a todas las Congregaciones de la Curia Romana) -, sino también inadecuado para un momento en el que los delitos más frecuentes e "importantes" eran los relacionados con las doctrinas. De esta manera, parecía que, a excepción de estos, los demás delitos, en particular los relacionados el sacramento de la penitencia y con el sexto mandamiento de la Ley de Dios habían, para decirlo de una manera coloquial, "desaparecido por encanto".
Tiene actualmente funciones de Tribunal y de Dicasterio simultáneamente, e, inclusive, durante muchos años, en la Congregación se tramitaban las causas matrimoniales entre parte católica y parte no católica, entre bautizado y no bautizado. Los peores crímenes siempre eran reservados a esta institución, así hubieran inicialmente sido sometidos a un tribunal diocesano.
Las situaciones calamitosas y vergonzosas de los últimos tiempos (originadas no necesaria y exclusivamente en explosiones culturales como la de 1968), sin embargo, hicieron reflexionar a los Pastores en relación con la "pérdida de poder específico de la Congregación" como instrumento adecuado para perseguir y castigar los delitos de ese orden - restaurando y renovando lo que acaso se hubiera perdido -, sino, según el pensamiento del Romano Pontífice Francisco, a fin de prevenir, hasta donde más sea posible, la comisión de los mismos en todos los niveles de la Iglesia y en todos los ámbitos de su apostolado. 
Si bien el asunto se refiere a temas que principal y directamente tienen que ver con el derecho penal eclesiástico (sobre el cual se volverá al tratar de los Libros VI - http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l.html - y VII - http://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-de-los-procesos-preambulo.html - del CIC), es necesario tener simultáneamente en cuenta algunos antecedentes que nos permitan dar contexto a las decisiones tomadas más recientemente:
Cuando se encontraba vigente la const. ap. Pastor Bonus (28 de junio de 1988), en el año 2001 el Papa san Juan Pablo II hizo público el m. p. Sacramentorum sanctitatis tutela (https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/la/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20020110_sacramentorum-sanctitatis-tutela.html) acompañado de una "Epistula ad totius Catholicae Ecclesiae Episcopos aliosque Ordinarios et Hierarchas interesse habentes de delictis gravioribus eidem Congregationi pro Doctrina Fidei reservatis" (https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20010518_epistula-graviora-delicta_sp.html).
En relación con ese m. p. se pronunció ofreciendo algunas precisiones el entonces Promotor de Justicia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, monseñor Charles Scicluna, en particular sobre "El procedimiento y la praxis" de la misma Congregación cuando debe atender tales "crímenes más graves":
"A. Some preliminary considerations regarding substantive law. With reference to art. 52 of the Apostolic Constitution Pastor Bonus of 28 June 1988, art. 1 of the motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela of 30 April 2001 (http://www.vatican.va/resources/resources_introd-storica_it.html y http://www.vatican.va/resources/resources_norme_it.html) distinguishes between two types of graviora delicta: a) “delicta in sacramentorum celebratione commissa” (delicts committed in the celebration of the sacraments); b) “delicta contra mores” (delicts against morals)": "A. Algunas consideraciones preliminares sobre el derecho sustantivo. Con referencia al art. 52 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus del 28 de junio de 1988, art. 1 del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela del 30 de abril de 2001 (http://www.vatican.va/resources/resources_introd-storica_it.html y http://www.vatican.va/resources/resources_norme_ it.html) distingue dos tipos de graviora delicta: a) “delicta in sacramentorum celebratione commissa” (delitos cometidos en la celebración de los sacramentos); b) “delicta contra mores” (delitos contra la moral)".
"B. Some Notes on Procedure": The Notitia criminis; The Options of the CDF".
Por su amplitud y detalle sugerimos la lectura completa del texto en: http://www.vatican.va/resources/resources_mons-scicluna-graviora-delicta_en.html
A esta precisión siguió otro documento, siempre en relación no sólo con los aspectos sustantivos sino especialmente sobre los procedimentales, en lo que atañía a la Congregación: "Guía para comprender los procedimientos fundamentales de la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) cuando se trata de las acusaciones de abusos sexuales", en: http://www.vatican.va/resources/resources_guide-CDF-procedures_sp.html.
Luego se envió la "Carta Circular. Subsidio para las Conferencias Episcopales en la preparación de Líneas Guía para tratar los casos de abuso sexual de menores por parte del clero" del 3 de mayo de 2011, en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20110503_abuso-minori_sp.html.
El 3 de noviembre de 2014 fue divulgado el "Rescriptum ex audientia Ss.Mi" sulla istituzione di un collegio, all’interno della Congregazione per la Dottrina della Fede, per l'esame dei ricorsi di ecclesiastici per i Delicta Graviora", en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/parolin/2014/documents/rc_seg-st_20141103_rescriptum-congregazione-dottrina-fede_it.html).
“1. La Congregación para la Doctrina de la Fe comprende, pues, dos Secciones, Doctrinal y Disciplinar, cada una coordinada por un Secretario que ayuda al Prefecto en el ámbito específico de su propia competencia, con la colaboración del Subsecretario y de los respectivos Jefes de Oficina.
2. La Sección Doctrinal, por medio de la Oficina doctrinal, se ocupa de las materias que atañen a la promoción y a la tutela de la doctrina de la fe y de la moral. Ella, además, favorece los estudios dirigidos a hacer crecer la inteligencia y la transmisión de la fe al servicio de la evangelización, a fin de que su luz sea criterio para comprender el significado de la existencia, sobre todo frente a las cuestiones que le proponen el progreso de las ciencias y el desarrollo de la sociedad.
En lo que corresponde a la fe y a las costumbres, la Sección efectúa cuidadosamente el examen de los documentos que deben ser publicados por otros Dicasterios de la Curia Romana, así como de los escritos y de las opiniones que se sienten problemáticas para la recta fe, favoreciendo el diálogo con sus autores y proponiendo los remedios idóneos que se han de proporcionar, de acuerdo con las normas de la Agendi ratio in doctrinarum examine (Procedimientos para el examen de las doctrinas).
A esta Sección le es confiada la misión de estudiar las cuestiones relativas a los Ordinariatos personales instituidos mediante la Const. ap. Anglicanorum Coetibus.
A la Sección Doctrinal pertenece la Oficina Matrimonial, que ha sido instituida para examinar, sea en derecho como en el hecho, cuanto concierne con el “privilegio de la fe”.
3. La Sección Disciplinar, por medio de la Oficina disciplinar, se ocupa de los delitos reservados a la Congregación y por esta conocidos mediante la jurisdicción del Supremo Tribunal Apostólico allí constituido. Ella tiene la tarea de preparar y elaborar los procedimientos previstos por la normativa canónica a fin de que la Congregación, en sus diversas instancias (Prefecto, Secretario, Promotor de Justicia, Congreso, Sesión Ordinaria, Colegio para el examen de los recursos en materia de los delitos más graves – “delicta graviora” –), pueda promover una recta administración de la justicia.
Para este fin, la Sección promueve las iniciativas oportunas de formación que la Congregación ofrece a los Ordinarios y a los operadores del derecho, para favorecer una recta comprensión y aplicación de las normas canónicas relacionadas con el ámbito propio de competencia.
4. La Congregación para la Doctrina de la Fe dispone de un Archivo corriente para la protección y la consulta de los documentos, el cual gestiona también los Archivos históricos de las antiguas Congregaciones del Santo Oficio y del Índice.”

Texto original: 

“LETTERA APOSTOLICA IN FORMA DI «MOTU PROPRIO» DEL SOMMO PONTEFICE FRANCISCO: Fidem servare, CON LA QUALE VIENE MODIFICATA LA STRUTTURA INTERNA DELLA CONGREGAZIONE PER LA DOTTRINA DELLA FEDE
«Custodire la fede» (cfr. 2Tm 4, 7) è il compito principale, nonché il criterio ultimo da seguire nella vita della Chiesa. La Congregazione per la Dottrina della Fede si fa carico di questo importante impegno, assumendo competenze sia dottrinali che disciplinari, così come le sono state attribuite dai miei Venerati Predecessori.
La configurazione odierna della Congregazione è stata disposta da San Paolo VI, che con il Motu Proprio Integrae Servandae ha mutato l’appellativo del Dicastero in “Congregazione per la Dottrina della Fede”, e da San Giovanni Paolo II, che nella Costituzione Apostolica Pastor Bonus ha precisato le sue competenze.
Ora, considerata l’esperienza maturata in questo tempo dalla Congregazione in diversi ambiti di lavoro, e l’esigenza di darle un’impostazione più adatta all’adempimento delle funzioni che le sono proprie, ho ritenuto opportuno stabilire quanto segue:
1. La Congregazione per la Dottrina della Fede comprende due Sezioni, Dottrinale e Disciplinare, ciascuna coordinata da un Segretario che coadiuva il Prefetto nell’ambito specifico di propria competenza, con la collaborazione del Sotto-Segretario e dei rispettivi Capi Ufficio.
2. La Sezione Dottrinale, attraverso l’Ufficio dottrinale, si occupa delle materie che hanno attinenza con la promozione e la tutela della dottrina della fede e della morale. Essa, inoltre, favorisce gli studi volti a far crescere l’intelligenza e la trasmissione della fede al servizio dell’evangelizzazione, perché la sua luce sia criterio per comprendere il significato dell’esistenza, soprattutto di fronte alle domande poste dal progresso delle scienze e dallo sviluppo della società.
Per quanto concerne la fede e i costumi, la Sezione predispone l’esame dei documenti che devono essere pubblicati da altri Dicasteri della Curia Romana, nonché degli scritti e delle opinioni che appaiono problematici per la retta fede, favorendo il dialogo con i loro autori e proponendo i rimedi idonei da apportare, secondo le norme dell’Agendi ratio in doctrinarum examine.
A questa Sezione è affidato il compito di studiare le questioni relative agli Ordinariati personali istituiti mediante la Costituzione Apostolica Anglicanorum Coetibus.
Alla Sezione Dottrinale afferisce l’Ufficio Matrimoniale, che è stato istituito per esaminare, sia in linea di diritto che di fatto, quanto concerne il «privilegium fidei».
3. La Sezione Disciplinare, attraverso l’Ufficio disciplinare, si occupa dei delitti riservati alla Congregazione e da questa trattati mediante la giurisdizione del Supremo Tribunale Apostolico ivi istituito. Essa ha il compito di predisporre ed elaborare le procedure previste dalla normativa canonica perché la Congregazione, nelle sue diverse istanze (Prefetto, Segretario, Promotore di Giustizia, Congresso, Sessione Ordinaria, Collegio per l’esame dei ricorsi in materia di delicta graviora), possa promuovere una retta amministrazione della giustizia.
A tale scopo la Sezione promuove le opportune iniziative di formazione che la Congregazione offre agli Ordinari e agli operatori del diritto, per favorire una retta comprensione e applicazione delle norme canoniche relative al proprio ambito di competenza.
4. La Congregazione per la Dottrina della Fede dispone di un Archivio corrente per la custodia e la consultazione dei documenti, che gestisce anche gli Archivi storici delle antiche Congregazioni del S. Uffizio e dell’Indice.
Quanto deliberato con questa Lettera Apostolica in forma di Motu Proprio, ordino che abbia fermo e stabile vigore, nonostante qualsiasi cosa contraria anche se degna di speciale menzione, e che sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano, entrando in vigore il 14 febbraio 2022, e quindi pubblicato nel commentario ufficiale degli Acta Apostolicae Sedis.
Dato a Roma, presso San Pietro, il giorno 11 febbraio dell’anno 2022, Memoria della Beata Vergine Maria di Lourdes, nono di pontificato.”
Mientras ocurren las revisiones de los Reglamentos: General de la Curia Romana y el propio del Dicasterio, el S. P. Francisco dispuso el 11 de septiembre de 2023 la derogación de los arts. 15 y 65 del Reglamento del Dicasterio aprobado el 22 de octubre de 1995, concernientes a los días de reunión y a los temas que en ellos han de ser deliberados. Véase en https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/20230912-deroga-artt15-65-regolamento-cdf.pdf.
[11] https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/02/15/0109/00219.html ; https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/02/15/0109/00219.html#es
[12] Puede verse el texto en su original italiano, en:
https://www.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/20220211-motu-proprio-assegnare-alcune-competenze.html
[13] Véase en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_pcbible_sp.html
[14] Véase en: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_con_cfaith_pro_14071997_ictheology_sp.html
[15] NdE. De manera similar a cuanto se dijo en relación con las dependencias de la Secretaría de Estado y su reforma, en relación con la const. ap. PB n. 50, así también puede decirse en relación con la Pontificia Comisión para las Actividades del Sector Sanitario de las Personas Jurídicas Públicas de la Iglesia. Esta había sido creada por medio del Rescripto del Santo Padre Francisco del 7 de diciembre de 2015 en el que se concedió mandato al Em. Card. Secretario de Estado, Pietro Parolin, a fin de que instituyera una Comisión Especial, a la que ha denominado "Pontificia Comisión para las Actividades del Sector Sanitario de las Personas Jurídicas Públicas de la Iglesia", acto que fue hecho público el día 12 del mismo mes y año, en el que se incluyeron las normas estatutarias correspondientes. Véase en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/parolin/2015/documents/rc_seg-st_20151212_parolin-rescritto-commissione-sanita_it.html.
De otra parte, la finalidad de esta nueva institución consiste en "contribuir a una más eficaz gestión de las actividades de dichas personas jurídicas ante las particulares dificultades que se les presentan y a la conservación de sus bienes, manteniendo y promoviendo el carisma de sus Fundadores".
Se ha de observar que, en el quirógrafo del S. P. Francisco, del 29 de septiembre de 2021, sobre la Fundación para la Sanidad Católica, mencionado anteriormente, ninguna alusión se hace a esta Pontificia Comisión, por lo que se presume que continúa vigente, si bien observo que en algún sentido una y otra apuntan a similares finalidades.
[16] https://www.elemosineria.va/?lang=es
[17] M. p. Dei Providentis, del 1 de mayo de 1917.
[18] M. p. Orientis catholici en AAS 9 1917 531-533.
[19] AAS 18 1926 62.
[20] AAS 27 1935 65-67.
[21] REU 41-45.
[22] NdE. Por su importancia, y en vistas a que el texto de la const. ap. promulgado por medio de la Sala de Prensa de la Santa Sede eventual y puntualmente podría ser corregido o completado – como se prevé y se anuncia desde ya – transcribo a continuación la noticia de prensa en la que se alude a la expresión colocada en cursiva en el texto divulgado. En él se hace alusión al m. p. Traditionis custodes, del 16 de julio de 2021, “Sobre el uso de la liturgia romana antes de la reforma de 1970” (https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/20210716-motu-proprio-traditionis-custodes.html), que se refiere a la necesidad de una autorización expresa del Obispo diocesano para el empleo de las “formas litúrgicas anteriores a la reforma deseada por el Concilio Vaticano II” (y, en particular, del “Missale Romanum de 1962”, en la celebración eucarística). El texto noticioso es el siguiente:
(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 21.03.2022).- En el número 93 de la nueva Constitución que reforma la Curia Romana se establece que el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los sacramentos se ocupa también de regular y disciplinar la sagrada liturgia con relación a la forma extraordinaria del rito romano. Ese número publicado en una Constitución Apostólica resultaba, por lo menos, problemático, pues entraba en conflicto con las disposiciones de Traditionis Custodes, el documento que norma precisamente sobre este campo.
Por esa razón, ZENIT formuló una pregunta en la presentación de la nueva Constitución sobre la Curia Romana en la rueda de prensa del lunes 21 de marzo en la Sala de Prensa de la Santa Sede. La pregunta específica fue en qué modo esa afirmación del n. 93 contradice o afirma Traditionis Custodes. Respondió Mons. Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales de la siguiente manera:
«Esta norma, como se puede comprender, fue formulada así antes de que saliera el Motu Proprio (Traditionis Custodes), y es una errata que habrá que corregir -el Santo Padre ya ha sido advertido de ello- los expertos ya están trabajando en ello.»
Por qué… El abajo firmante se disculpa, ¡soy humano! Cuando salió el Motu Proprio debería haber reformulado ese artículo y se me escapó. Lo descubrí recientemente, pero a estas alturas el texto ya no estaba y por lo tanto habrá una corrección de esto. ¡Pero se mantiene, la competencia permanece! En el sentido de que me gustaría precisar que se trata sólo de una cuestión de terminología: allí se usa la expresión que era propia, cuando aún estaba en vigor el Motu Proprio de Benedicto XVI; en cambio, con el Motu Proprio del Papa Francisco la terminología ha cambiado. ¡Pero la sustancia permanece! ¡Porque en ese Motu Proprio del Papa Francisco, en el artículo 4, se dice claramente que los sacerdotes -a partir de la entrada en vigor de este Motu Proprio- que deseen celebrar según el «rito antiguo» (uso esta expresión en este momento), deben tener la autorización del obispo, quien debe pedirlo a la Santa Sede! ¡Y la competencia pertenece a Culto Divino!
Y en el artículo 7, nuevamente ese Motu Proprio dice que corresponde a Culto Divino asegurarse de que se implementen las disposiciones de este Motu Proprio. Entonces, humanamente me disculpo, pero la formulación la encontrarán cuando logre tener el tiempo oportuno para enviar la nueva formulación al Santo Padre, y así todo debe volver para la edición típica, que será la que estará en la copia original, el texto de base: encontrarán la formulación tal como es… También porque dentro está toda la cuestión de la Comunidad de San Pedro y por lo tanto, tendremos que encontrar la mejor formulación para que todo quede bien contemplado!”.
Como es sabido, el pasado mes de febrero de 2022 el Papa concedió una dispensa a la Fraternidad San Pedro de forma que pueden seguir celebrando con el misal previo a la reforma de Pablo VI.”
Véase el texto en: https://es.zenit.org/2022/03/21/admiten-error-en-la-nueva-constitucion-sobre-la-curia-romana-con-relacion-a-traditionis-custodes/
[23] REU 54-77 y 58 y 61.
[24] AAS 15 1923 39.
[25] Cf. const. ap. Sacra Rituum Congregatio del 8 de mayo de 1969, nn. 5-14. La situación en la const. ap. REU puede verse en los arts. 59; 62-64.
[26] El texto italiano coloca la expresión con “c”, no con “s”. El DLE de la RAE indica que con “c” “no está” (consulta del 4 de abril de 2022, en: https://dle.rae.es/concistorial?m=form), en tanto que sí existe “consistorial” (https://dle.rae.es/consistorial) – lo mismo que en inglés. El texto latino original parece que confirma la opción castellana con s. Información de esta institución puede verse en: https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cbishops/documents/rc_con_cbishops_pro_20011127_profile_it.html
[27] Se ha de notar que la Const. Immensa Aeterni Dei del Papa Sixto V del 22 de enero de 1588 convirtió en permanentes las “congregaciones” de cardenales.
[28] (Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios, 1962, pág. 99); AAS 15 1923 39-40.
[29] REU 46-53.
[30] Decreto del 22 de febrero de 1985.
[31] Decreto del 29 de junio de 1988.
[32] M. p. Orbem Catholicum, 29 de junio de 1923, en AAS 15 1923 327.
[33] REU 46-53.
[34] M. p. Ministrorum institutio del 16 de enero de 2013.
[35] REU 71-74.
[36] REU 103. Cf. Juan XXIII: m. p. Catholicam Christi Ecclesiam del 6 de enero de 1967 (EV 2,956-960), I; Pablo VI: m. p. Apostolatus peragendi del 10 de diciembre de 1976 (EV 5,2155-2166).
[37] N. 103.
[38] Juan Pablo II: m. p. Familia a Deo instituta, del 9 de mayo de 1981 (EV 7,1214-1227).
[39] “La Iglesia, madre celosa, a lo largo de los siglos siempre ha cuidado y se ha preocupado por los laicos, la familia y la vida, manifestando el amor del Salvador misericordioso a la humanidad. También nosotros, teniendo presente este hecho, en virtud de nuestro ministerio de Pastores del rebaño del Señor, nos dedicamos con prontitud a disponer toda circunstancia para que las riquezas de Jesucristo se repartan adecuada y abundantemente entre los fieles.
Con este fin, hacemos todo lo posible para que los dicasterios de la Curia romana se ajusten a las situaciones de nuestro tiempo y se adapten a las necesidades de la Iglesia universal. En particular, nuestro pensamiento se dirige a los laicos, a la familia y a la vida, a quienes queremos ofrecer apoyo y ayuda, para que sean testigos activos del Evangelio en nuestro tiempo y expresión de la bondad del Redentor.
Por eso, después de haber evaluado cuidadosamente cada aspecto, con Nuestra autoridad Apostólica establecemos el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida, que será disciplinado por Estatutos especiales. Las competencias y funciones que hasta ahora correspondían al Pontificio Consejo para los Laicos y al Pontificio Consejo para la Familia serán transferidas a este Dicasterio a partir del 1 de septiembre, con el cese definitivo de los citados Consejos Pontificios.
Tal como está establecido, deseamos que tenga valor ahora y en el futuro, sin perjuicio de lo contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 15 de agosto de 2016, solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María, en el Jubileo de la Misericordia, cuarto año de Nuestro Pontificado.”
Texto italiano en: http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio_20160815_sedula-mater.html Fue publicado en versión portuguesa.
[40] http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html
[41] http://www.laityfamilylife.va/content/laityfamilylife/it/il-dicastero/lo-statuto.html
[42] http://www.laityfamilylife.va/content/laityfamilylife/es/il-dicastero/lo-statuto.html
[43] REU 92-93.
[44] En italiano, se puede encontrar en: http://www.christianunity.va/content/unitacristiani/it/documenti/2020-l-eveque-et-l-unite-des-chretiens---vademecum-cumenique.html
[45] Cf. REU 96-100.
[46] REU 75-80.
[47] En: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130116_ministrorum-institutio.html
[48] En: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130116_ministrorum-institutio.html
[49] Véanse detalles en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/15/ed.html
[50] Cf. REU 101-102.
[51] En EV 8,173-190.
[52] http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_25031993_inde-a-pontificatus.html
[53] https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_25031993_inde-a-pontificatus.html Le asignó entre sus funciones principales “ presidir la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia (obras de arte, documentos históricos, patrimonios libreros y aquellos que se conservan en los museos, bibliotecas y archivos); colaborar en la conservación de este patrimonio con las Iglesias particulares y los respectivos organismos episcopales; promover una sensibilización cada vez mayor en la Iglesia sobre estos bienes, de acuerdo con las Congregaciones para la Educación Católica y para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos” (https://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/pcchc/documents/rc_com_pcchc_pro_20051996_sp.html). Entre los escritos publicados por la Pontificia Comisión se encuentran las Cartas-Documentos "Las bibliotecas eclesiásticas en la misión de la Iglesia", de marzo de 1994, donde se indican orientaciones para intensificar el empeño de la comunidad eclesial sobre las propias bibliotecas; y "Los religiosos y los Bienes Culturales Eclesiásticos", de abril del mismo año, en la que se pide un mayor esmero en la tutela y en la valorización de los Bienes Culturales de la Iglesia en la labor evangelizadora.
[54] Un resumen de su historia, de sus objetivos, de sus relaciones con otras instituciones, etc., puede verse en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/archeo/spagnolo/documents/rc_com_archeo_pro_20011010_pcas_sp.html
A esta Comisión le corresponde la investigación y el cuidado de las Catacumbas, un hecho de grande importancia cultural y no sólo religiosa para los católicos. Acerca de su visita y algunos otros datos oportunos, véase en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/archeo/spagnolo/documents/rc_com_archeo_doc_20011010_catacroma_sp.html
Fábrica de San Pedro: Oficina para las visitas a las excavaciones de la Necrópolis vaticana (http://www.scavi.va/content/scavi/it.html)
[55] En: http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio_20160817_humanam-progressionem.html
[56] REU 103; cf. Pablo VI: m. p. Catholicam Christi Ecclesiam del 6 de enero de 1967, II, en:
http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19670106_catholicam-christi-ecclesiam.html
[57] Cf. Pablo VI: Epístola Amoris officio del 15 de julio de 1971 (EV 4,1059-1066).
[58] Cf. Pablo VI: m. p. Apostolicae caritatis del 19 de marzo de 1970, en EV 3,2000-2008.
[59] Con el Motu Proprio Dolentium hominum del 11 de febrero de 1985, Juan Pablo II instituyó la Pontificia Comisión para la pastoral de los Agentes Sanitarios (https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/en/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_11021985_dolentium-hominum.html ), que con la "Pastor Bonus" de 1988 pasó a llamarse Pontificio Consejo para la pastoral de los Agentes Sanitarios.
[60] https://www.humandevelopment.va/es/il-dicastero/motu-proprio.html
[61]Statuto Del Dicastero Per Il Servizio Dello Sviluppo Umano Integrale
Articolo 1
Nome
§1. Il Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale assume la sollecitudine della Santa Sede per quanto riguarda la giustizia e la pace, incluse le questioni relative alle migrazioni, la salute, le opere di carità e la cura del creato.
§2. Il Dicastero promuove lo sviluppo umano integrale alla luce del Vangelo e nel solco della dottrina sociale della Chiesa. A tal fine, esso intrattiene relazioni con le Conferenze Episcopali, offrendo la sua collaborazione affinché siano promossi i valori concernenti la giustizia, la pace, nonché la cura del creato.
§3. Il Dicastero esprime pure la sollecitudine del Sommo Pontefice verso l’umanità sofferente, tra cui i bisognosi, i malati e gli esclusi, e segue con la dovuta attenzione le questioni attinenti alle necessità di quanti sono costretti ad abbandonare la propria patria o ne sono privi, gli emarginati, le vittime dei conflitti armati e delle catastrofi naturali, i carcerati, i disoccupati e le vittime delle forme contemporanee di schiavitù e di tortura e le altre persone la cui dignità è a rischio.
§4. Una Sezione del Dicastero si occupa specificamente di quanto concerne i profughi e migranti. Questa sezione è posta ad tempus sotto la guida del Sommo Pontefice che la esercita nei modi che ritiene opportuni.
Articolo 2
Struttura
§1. Il Dicastero è presieduto da un Prefetto, coadiuvato da un Segretario e almeno un Sotto-Segretario, che possono anche essere fedeli laici.
§2. Il Dicastero ha propri Membri, fra cui fedeli laici impegnati nei diversi ambiti di competenza del Dicastero e provenienti dalle diverse parti del mondo, così che rispecchino il carattere universale della Chiesa.
§3. Dispone di propri Consultori e Officiali, anch’essi dalle diverse parti del mondo.
§4. Il Dicastero segue in tutto le norme stabilite per la Curia Romana.
Articolo 3
Compito, missione, attività
§1. Il Dicastero approfondisce la dottrina sociale della Chiesa e si adopera affinché essa sia largamente diffusa e tradotta in pratica e i rapporti sociali, economici e politici siano sempre più permeati dallo spirito del Vangelo.
§2. Raccoglie notizie e risultati di indagini circa la giustizia e la pace, il progresso dei popoli, la promozione e la tutela della dignità e dei diritti umani, specialmente, ad esempio, quelli attinenti il lavoro, incluso quello minorile, il fenomeno delle migrazioni e lo sfruttamento dei migranti, il commercio di vite umane, la riduzione in schiavitù, la carcerazione, la tortura e la pena di morte, il disarmo o la questione degli armamenti nonché i conflitti armati e le loro conseguenze sulla popolazione civile e sull’ambiente naturale (diritto umanitario). Valuta questi dati e rende partecipi gli organismi episcopali delle conclusioni che ne trae, perché essi, secondo opportunità, intervengano direttamente.
§3. Il Dicastero si adopera perché nelle Chiese locali sia offerta un’efficace e appropriata assistenza materiale e spirituale – se necessario anche mediante opportune strutture pastorali – agli ammalati, ai profughi, agli esuli, ai migranti, agli apolidi, ai circensi, ai nomadi e agli itineranti.
§4. Il Dicastero favorisce e coordina le iniziative delle istituzioni cattoliche che s’impegnano per il rispetto della dignità di ogni persona e l’affermazione dei valori della giustizia e della pace e nell’aiuto ai popoli che sono nell’indigenza, specialmente quelle che prestano soccorso alle loro più urgenti necessità e calamità.
§5. Nell’adempimento della sua missione, il Dicastero può intrattenere relazioni con associazioni, istituti e organizzazioni non governative, anche al di fuori della Chiesa cattolica, impegnate nella promozione della giustizia e della pace. Esso può altresì entrare in dialogo con rappresentanti dei Governi civili e di altri soggetti di diritto internazionale pubblico, ai fini di studio, approfondimento e sensibilizzazione sulle materie di sua competenza e nel rispetto delle competenze degli altri organismi della Curia Romana.
§6. Il Dicastero s’impegna affinché cresca tra i popoli la sensibilità per la pace, l’impegno per la giustizia e la solidarietà verso le persone più vulnerabili, come i migranti e profughi, specialmente in occasione della Giornata Mondiale della Pace, la Giornata Mondiale delle Migrazioni e la Giornata Mondiale del Malato.
Articolo 4
Rapporto con membri della Curia e con Organismi connessi
§ 1. Il Dicastero agisce in stretta collaborazione con la Segreteria di Stato, nel rispetto delle rispettive competenze. La Segreteria di Stato ha competenza esclusiva sulle materie afferenti alle relazioni con gli Stati e con gli altri soggetti di diritto pubblico internazionale.
§2. Il Dicastero mantiene stretti rapporti con la Segreteria di Stato specialmente quando si esprime pubblicamente, mediante documenti o dichiarazioni su questioni afferenti alle relazioni coi Governi civili e con gli altri soggetti di diritto internazionale pubblico.
§3. Il Dicastero collabora con la Segreteria di Stato anche partecipando alle delegazioni della Santa Sede in incontri intergovernativi nelle materie di propria competenza.
§4. Il Dicastero mantiene uno stretto rapporto con la Pontificia Accademia delle Scienze Sociali, tenendo conto dei suoi Statuti.
§5. Sono costituite presso il Dicastero la Commissione per la Carità, la Commissione per l’ecologia e la Commissione per gli operatori sanitari, le quali operano secondo le loro norme. Esse sono presiedute dal Prefetto del medesimo Dicastero e da lui convocate ogni qualvolta è ritenuto opportuno, o necessario.
§6. Il Dicastero è competente nei confronti della Caritas Internationalis secondo i suoi Statuti.
Articolo 5
Altri Organismi
Il Dicastero assume anche le competenze della Santa Sede circa l’erezione e la vigilanza di associazioni internazionali di carità e dei fondi istituiti agli stessi fini, secondo quanto stabilito nei rispettivi Statuti e nel contesto generale della legislazione vigente.
Il presente Statuto viene approvato ad experimentum. Ordino che sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano e quindi pubblicato sugli Acta Apostolicae Sedis, entrando in vigore il 1° gennaio 2017. A partire da tale data cesseranno dalle proprie funzioni e sono da considerarsi soppressi il Pontificio Consiglio della Giustizia e della Pace, il Pontificio Consiglio “Cor Unum”, il Pontificio Consiglio della Pastorale per i Migranti e gli Itineranti e il Pontificio Consiglio della Pastorale per gli Operatori Sanitari, essendo parimenti abrogati gli articoli 142-153 della Costituzione apostolica Pastor Bonus.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 17 agosto 2016. FRANCISCO“
En: http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco_20160817_statuto-dicastero-servizio-sviluppo-umano-integrale.html
[62] Véase el texto en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/05/31/0466/00974.html
[63] Véase en:
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2020/02/17/resc.html
[64] En:
http://www.delegumtextibus.va/content/testilegislativi/it/dicastero/competenze.html
[65] Antes Secretaría para la Comunicación. Véase su información en: http://w2.vatican.va/content/Francisco/es/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio_20150627_segreteria-comunicazione.html
[66] Cf. Pablo VI: In fructibus multis, del 2 de abril de 1964, en: https://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19640402_in-fructibus-multis.html.
[67] Mediante un Rescripto del Arzobispo Sustituto para los Asuntos Generales de la Secretaría de Estado, S. E. Angelo Becciu, el Santo Padre Francisco determinó (el 27 de febrero de 2018) la creación del Dicasterio para la Comunicación que fungía antes como Secretaría. No se cambiaron las competencias que tenía antes dicha Secretaría. Véase la noticia y la publicación del Rescripto en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/23/res.html
[68] http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/06/23/0476/01039.html
[69] REU 111-113.
[70] Su discurso puede verse en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/29/aud0.html
[71] REU 104-107.
[72] REU 109-110.
[73] https://www.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20140224_fidelis-dispensator-et-prudens.html
[74] Véase en: http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco_20150222_statuti-segreteria-per-economia.html
[75] https://www.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19680328_pontificalis-domus.pdf


Notas finales

[i] Transcribo a continuación una información que puede ser obsoleta, pero que, en su momento, estuvo operativa en la Congregación para el Clero:
En relación con la catequesis, en la Congregación para el Clero existió el denominado Segundo Oficio.
La historia de la Congregación del Clero llega hasta el 2 de agosto de 1564, cuando, por un decreto del Concilio de Trento, se estableció con el nombre de Congregación del Concilio, nombre que se mantuvo por muchos años. El Papa Pío XI, en 1923, instituyó en ella la Oficina para la Catequesis con el fin de “impulsar en toda la Iglesia la actividad catequística”. El Papa san Pablo VI, con la Const. ap. Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1968, amplió su campo de acción apostólica de modo que mediante ella se “promovieran otras actividades apostólicas”, entre las cuales, las principales del ministerio sacerdotal en relación con la palabra de Dios.
Dentro de la Congregación, el Oficio Segundo se estructura de la siguiente manera:
·                    ·         Un jefe del Oficio
·                    ·         Oficiales: estos hacen el trabajo por competencias territoriales: siguen las actividades de cada conferencia episcopal de un área lingüística determinada
·                    ·         Ayudantes de estudio
El trabajo se desarrolla en equipo: una reunión general semanal para tratar los problemas corrientes, y, si es del caso, separar y preparar los asuntos que requieren ser sometidos al estudio y decisión de los superiores.
De cada reunión se saca una hoja de los temas tratados (resumen ejecutivo).
De muchos asuntos se reciben estudios por parte de especialistas, o se les confían.
Los días viernes se efectúa el “Congreso” en el que intervienen el Cardenal Prefecto, el Secretario de la Congregación y el Jefe del Oficio. Existe, sin embargo, un “congresito” para los asuntos preparatorios, los días martes.
Dentro de las actividades principales del Oficio se encuentran las relacionadas con los catecismos nacionales y los directorios catequísticos nacionales, que se han de revisar de acuerdo con la norma del c. 827: para ser publicados requieren la aprobación del Ordinario del lugar; pero, de acuerdo con el c. 775 § 2, las conferencias episcopales cuando publican un catecismo para todo su territorio, éste debe ser aprobado por la Santa Sede.
En estas revisiones compete al Oficio Segundo cuidar que éstos últimos, los de las conferencias episcopales, se mantengan la ortodoxia y la integridad de la fe.
·         Una vez llega el texto enviado por la conferencia, se confía a uno de los oficiales hacer el estudio correspondiente. El mismo, en la sesión correspondiente, hará la debida “presentación” (en hojas amarillas, las propias del Segundo Oficio; las del Primer Oficio, correspondiente a los asuntos del Clero, son rojas; y las relacionadas con los bienes eclesiásticos, del Tercer Oficio, son grises) a la que se denomina “positio”, por cuanto debe presentar sus sugerencias y recomendaciones. Se entrega el texto al Jefe del Oficio.
·         Este, después de su examen, puede decidir:
·         O bien, entregar el texto a algunos consultores (de un elenco) que son ayudantes;
·         O lo entrega a otros expertos (de la Iglesia universal).
·         Lo remite después a la Congregación para la Doctrina de la Fe (por si hubiere herejía o ausencias notables): se llama a los autores para que mejoren su forma o manera de expresarse; muchos de ellos así lo hacen.
·         Pasa finalmente al Congreso, en el que se decide si se debe aprobar, corregir o reprobar el texto enviado por la conferencia.
[ii] NdE. Otra referencia histórica debe hacerse en este contexto (es mi opinión, por supuesto). La Comisión “Ecclesia Dei” nació a raíz de un lamentable suceso que se consolidó cuando hubo terminado el Concilio Vaticano II. El arzobispo Marcel Lefebvre, desobedeciendo al S. P. Pablo VI, introdujo un movimiento en la Iglesia al apegarse a su propia noción de “Tradición” y al rechazar las orientaciones del Concilio en materia litúrgica, particularmente en cuanto al uso del Misal aprobado por el Papa S. Pío V, cuya última edición se había realizado en 1962. Dos hechos, sin embargo, llevaron a la plena crisis la situación: la Fundación de la Fraternidad Sacerdotal S. Pío X, con las formas espirituales y litúrgicas consecuentes con la noción mencionada; y, sobre todo, la ordenación episcopal ilegítima de cuatro presbíteros, por parte de monseñor Lefebvre, el día 30 de junio de 1988, con lo cual se generó un cisma, cuya pena es la excomunión. La Comisión creada, entonces, tenía entre sus cometidos atender todo este cúmulo de situaciones. Véase el m. p. Ecclesia Dei del 2 de julio de 1988 sobre su creación, en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/ecclsdei/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_02071988_ecclesia-dei_sp.html
Con el paso del tiempo, varias nuevas situaciones se presentaron, de modo que a ellas se fue paulatinamente adecuando la Comisión: el S. P. Benedicto XVI hizo nuevos intentos de acercamiento a los miembros de la Fraternidad y, dentro de un amplio criterio de comprensión de las tradiciones litúrgicas, emitió el m. p. Summorum Pontificum del 7 de julio de 2007 – si bien no sólo dirigido a ellos sino, verdaderamente, a todas las tradiciones litúrgicas, por razón de los criterios teológicos sobre los que se fundamentó y que vale seguir teniendo en cuenta – para facilitar el uso del misal y demás libros litúrgicos vigentes en 1962 (véase en: https://www.vatican.va/content/benedict-xvi/la/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070707_summorum-pontificum.html ). Para desarrollar este m. p. la Comisión “Ecclesia Dei” emitió una Instrucción (véase en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/ecclsdei/documents/rc_com_ecclsdei_doc_20110430_istr-universae-ecclesiae_sp.html). 
 De los procedimientos de la Comisión puede mencionarse también uno que toca a los matrimonios de fieles de la mencionada Fraternidad, del 27 de marzo de 2017, en: http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_commissions/ecclsdei/documents/rc_com_ecclsdei_doc_20170327_lettera-presuli_sp.html
La más reciente elaboración de las normas de la Comisión puede encontrarse en:
http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/ced_documents/rc_con_cfaith_20090930_ecclesia-dei_sp.html.
El S. P. Francisco, consideradas como superadas muchas de las situaciones referidas, y quedando algunos asuntos de tipo doctrinal en relación con las personas y comunidades que están relacionadas con el suceso, abolió la Comisión mediante el m. p. Ecclesia Dei del 17 de enero de 2019 y, como se dijo antes, reasignó sus cometidos a una Sección de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Véase en: http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio-20190117_ecclesia-dei.html
[iii] NdE. En publicación de Aciprensa.com (https://www.aciprensa.com/santasede/con-textoslegislativos.htm) se presentó la siguiente información:
"Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (2005)
¿Qué es?
Historia
Con Motu Proprio Cum iuris canonici, del 15 de septiembre de 1917, Benedicto XV instituyó la Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, promulgado el 27 de mayo de 1917. Dicha comisión duró hasta la erección de la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico, constituida por Juan XXIII, con fecha 28 de marzo de 1963, con el fin de preparar, a la luz de los decretos del Concilio Vaticano II, la reforma del Código promulgado por Benedicto XV.
Con fecha 11 de julio de 1967, Pablo VI instituyó la Pontificia Comisión para la Interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II, cuya competencia había sido sucesivamente extendida a la interpretación de los documentos de la Santa Sede para la ejecución de los Decretos Conciliares (Carta de la Secretaría de Estado N. 134634 del 14 de abril de 1969).
Juan Pablo II con Motu Proprio Recognito Iuris Canonici Codice del 2 de enero de 1984 instituyó Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, cuya tarea era la de interpretar los cánones del nuevo Código promulgado el 25 de enero de 1983 y las leyes universales de la Iglesia latina. Con la institución de esta Comisión han cesado de existir la Pontificia Comisión para la revisión del Código de Derecho Canónico y la Pontificia Comisión para la interpretación de los Decretos del Concilio Vaticano II.
Con la Const. ap. PB, del 28 de junio de 1988, la Comisión fue transformada en el actual Pontificio Consejo para los Textos Legislativos con una competencia más amplia y articulada.
Terminado el trabajo de la Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Orientalis Recognoscendo (instituida por Pablo VI el 10 de junio de 1972, y promulgado el 18 de octubre de 1990, el Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, Juan Pablo II suprimió la mencionada comisión, atribuyendo –según norma de la Const. Apostólica Pastor Bonus, art. 155- al Pontificio Consejo para los Textos Legislativos la tarea de interpretar el mismo Código y todas las leyes comunes de las Iglesias Orientales Católicas (cfr. Carta de la Secretaría de Estado, N. 278.287/G.N., del 27 de febrero de 1991).
Competencias
El Pontificio Consejo para los Textos Legislativos desarrolla sus actividades en el ámbito de las siguientes funciones, que se exponen sintéticamente:
1. Función interpretativa
La función del Consejo consiste sobre todo en la interpretación de las leyes de la Iglesia -recita el art. 154 de la Cost. ap. Pastor Bonus.
En el ámbito de la función interpretativa, es competente, sobre todo de proponer la interpretación auténtica, confirmada por la autoridad pontificia, de las leyes universales de la Iglesia, es decir de las leyes que se refieren a toda la Iglesia Latina y de las leyes comunes a todas las Iglesias Orientales Católicas.
Cuando, sin embargo, no se de una duda de derecho tal de requerir una interpretación auténtica, puede ofrecer oportunas y autorizadas aclaraciones sobre el significado de la norma, siguiendo los tradicionales criterios de la exégesis del texto legal reportados en el can. 17. Estas aclaraciones pueden tomar también la forma de Declaraciones o de Notas explicativas.
2. Ayuda técnico-jurídica de los otros Dicasterios de la Curia Romana
Dos son las modalidades de asistencia técnico-jurídica que el Consejo presta a otros Dicasterios. La primera modalidad consiste en una particular colaboración «para que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones, que estos deben emitir, estén conformes a las normas del derecho vigente y estén redactadas en la debida forma jurídica» (Cost. ap. Pastor Bonus, art. 156). La segunda se explica en el estudio de las dudas en la interpretación de las leyes universales de la Iglesia que otros Dicasterios, a propuesta del relativo Congreso, ponen al examen de nuestro Consejo (cfr. Reglas Generales de la Curia Romana, art. 104), así como de problemas específicos y particulares de carácter disciplinar.
El Pontificio Consejo, en el contexto de la colaboración colegial con los otros Dicasterios de la Curia Romana, ha prestado su cooperación técnica a la preparación de los documentos de la Santa Sede de carácter legislativo y disciplinar, entre otros: el «Directorio para el Ministerio y la Vida del Presbítero» (31/01/1994), el «Directorio Catequístico General» (15/08/1997), la «Instrucción sobre algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles laicos al ministerio de los sacerdotes» (15/08/1997), la «Ratio fundamentalis institutionis Diaconorum Permanentium» y el «Directorio para el Ministerio y la Vida de los Diáconos permanentes» (22/02/1998), el Motu Proprio «Ad tuendam fidem» (18/05/1998), el Motu Proprio «Apostolos Suos» (21/05/1998), el Motu Proprio «Misericordia Dei» (07/04/02), la Instrucción «Redemptionis Sacramentum» (25/03/04).
3. Examen, bajo los aspectos jurídicos, de los decretos generales de los organismos episcopales: Conferencias episcopales y Concilios particulares (cfr. Cost. ap. Pastor Bonus, art. 157).
Según norma del art. 157 de la Cost. ap. Pastor Bonus el Consejo expresa su parecer en orden a la recognitio, es decir a la revisión por parte de la Santa Sede, de los Decretos generales de las Conferencias Episcopales y de los Concilios particulares, teniendo sobre todo en cuenta dos exigencias de naturaleza estrechamente jurídica: a) la congruencia de estas normas de derecho particular con las leyes universales de la Iglesia; b) su correcta formulación técnica tanto a nivel terminológico como conceptual.
• En esta perspectiva y a pedido de las Congregaciones para los Obispos y para la Evangelización de los Pueblos- cada una en el ámbito de la respectiva competencia territorial-, el Consejo tras haberlas examinado expresa sus observaciones sobre los Decretos generales, que contienen la legislación complementar del CIC. Hasta el 9 de agosto del 2004 ha examinado 1196 decretos generales de 54 Conferencias Episcopales, así como decretos de algunos Consejos particulares (cfr. can. 446 CIC).
• Recaen en esta competencia también los Estatutos de las Conferencias y de otros organismos episcopales. Hasta junio de 1998 habían sido examinados los estatutos de 110 Conferencias episcopales y de 6 organismos. Con la publicación de la Cost. ap. Apostolos Suos, todas las Conferencias han sido llamadas a revisar los estatutos para adaptarlos a la nueva normativa. Hasta el 9 de agosto del 2004 fueron puestos a examen del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos 110 estatutos de Conferencias episcopales, a pedido tanto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos como de la Congregación para los Obispos.
• Dado que las Conferencias Episcopales deben efectuar algunas disposiciones de las Constituciones apostólicas Sapientia Christiana sobre las facultades eclesiásticas y Ex corde Ecclesiae sobre las universidades católicas, el Consejo ha proveído proponer sus observaciones a las normas aplicativas, presentadas a la Congregación para los Obispos por las Conferencias episcopales.
• Con la Instrucción del 8 de marzo de 1996, la Congregación para la Educación Católica, ha concedido a las Conferencias Episcopales un especial mandato para emitir Decretos generales a norma del can. 455 CIC, en orden a la admisión en Seminario de candidatos provenientes de otros seminarios o familias religiosas. En tal mérito ha sido consultado el consejo que ha redactado sus observaciones sobre los Decretos Generales presentados para la “recognitio” de las Conferencias episcopales.
4. Juicio en conformidad de las leyes particulares y de los decretos generales emanados por los legisladores inferiores a la Suprema Autoridad, con las leyes universales de la Iglesia (cfr. Cost. ap. Pastor Bonus, art. 158).
Hasta ahora han sido examinadas 10. Entre estas, han sido consideradas:
• Las normas de algunos Obispos para la presentación de eventuales candidatos al Episcopado; las relativas observaciones sobre la no conformidad han sido enviadas al nuncio apostólico y comunicadas a la competente Congregación con fecha 29 de enero de 1996.
• El decreto general de un Obispo diocesano, sobre el nombramiento de Vicarios episcopales; las relativas observaciones sobre la no conformidad han sido enviadas a la competente congregación.
• Los estatutos de un “Consejo parroquial” no conformes a las normas del CIC sobre los Consejos Pastorales parroquiales (can.536) y sobre Consejos para los Asuntos económicos (can.537). La cuestión, ya tratada en sede de Congreso y sucesivamente de Consulta, ha sido tomada en examen y resuelta en el ámbito de la normativa de la «Instrucción interdicasterial sobre algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles al ministerio de los sacerdotes», Ecclesiae de mysterio, del 14 de agosto de 1997.
• Las normas de una diócesis sobre el mantenimiento del clero.
• El decreto general de un Obispo diocesano en el cual se establecen las contribuciones que las personas jurídicas presentes en la Diócesis están obligadas a depositar.
• Las normas de una diócesis sobre el mantenimiento de sacerdotes sin el encargo pastoral.
• Las normas de una diócesis sobre la configuración jurídica civil de las parroquias, sobre la erección de las fundaciones a nivel parroquial, y sobre la administración extraordinaria.
5. Otras actividades según el mandato especial del Santo Padre
El 25 de enero del 2005 el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos emanó la Instrucción Dignitas connubii que contiene normas a ser observadas en los tribunales diocesanos en la tratativa de las causas de nulidad del matrimonio. La instrucción, en las ediciones en lengua oficial latina y en las principales lenguas modernas, es editada por la Librería Editrice Vaticana.
Otras actividades del Pontificio Consejo
(Actividades promocionales):
 1. Encuentro con Obispos.
En el espíritu de servicio propio de cada Dicasterio de la Curia Romana, se han desarrollado coloquios con Obispos que, en ocasión de la visita ad limina apostolorum o por otras circunstancias, han pedido encontrarse con los responsables del Pontificio Consejo para un intercambio de ideas y de pareceres sobre la situación de la Iglesia en los respectivos Países y sobre la aplicación de la ley en las concretas situaciones eclesiales.
2. Relaciones con Instituciones científicas.
En el ámbito de la actividad promocional en orden a un mejor conocimiento y tutela de la ley eclesiástica, han sido atendidos, con particular atención, las relaciones con las Universidades de Estudios, las facultades eclesiásticas y con las Asociaciones internacionales y nacionales de derecho canónico, así como otros grupos de operadores del derecho y con cultores de ciencias jurídicas.
 El consejo mantiene regular contacto, además de todas las Conferencias Episcopales, con:
 Instituciones académicas:
Université Saint Paul (Ottawa, Canadá), Institut Catholique de Paris (Francia), Institut Catholique de Toulouse (Francia), Katholieke Universiteit Leuven (Leuven, Bélgica), Université Catholique de Louvain (Louvain–la–Neuve, Bélgica), Rheinische Friederich–Wilhelms–Universität (Bonn, Alemania), Ludwig–Maximilians–Universität (München, Alemania), Westfälische Wilhelms–Universität (Münster, Alemania), Catholic University of America (Washington, DC, USA), Universidad de Navarra (España), Università Cattolica del Sacro Cuore (Milán), Pázmány Péter Katolikus Egyetem (Budapest, Hungría), Universidad de Salamanca (España), Pontificia Università Lateranense (Roma), Pontificia Università Gregoriana (Roma), Pontificia Università S. Tommaso d’Aquino (Roma), la Pontificia Università Urbaniana (Roma), Pontificia Università della Santa Croce (Roma).
 
Asociaciones Canonistas:
Consociatio Internationalis Studio Iuris Canonici Promovendo, Associazione Canonistica Italiana, Gruppo Italiano Docenti derecho Canónico, Sociedad Española de Derecho Canónico, Canon Law Society of America, Canon Law Society of Canada, Canon Law Society of Australia and New Zealand, Canon Law Society of Nigeria, Sociedade Brasileira de Canonistas, Canon Law Society of Eastern Africa, Canon Law Society of England and Wales, Slovenská Spoločnosť Kánonického Práva, etc.

3. Simposium Internationalis Iuris Canonici «Ius et vita in Missione Ecclesiae»
Con ocasión del décimo aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico, el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, con la aprobación y aliento del Romano Pontífice, organizó en Roma desde el 19 al 24 de abril de 1993 un Simposio Internacional con título «El Derecho en la vida y en la misión de la Iglesia».

4. Simposium Internationalis «Evangelium vitae» e Derecho.
Nacido de común iniciativa de los Pontificios Consejos para la familia y para la Interpretación de textos legislativos, así como de la Pontificia Academia para la Vida, el Simposio se tuvo en el Vaticano, en el Aula del Sínodo de los Obispos, desde el 23 al 25 de mayo de 1996, con la participación de alrededor de 400 docentes e investigadores (juristas, moralistas, biólogos y filósofos), de más de doscientos universidades y otras instituciones culturales de 36 naciones de varios continentes.
 
5. Jornada Académica «Veinte años de experiencia canónica 1983-1993».
El 24 de enero del 2003 en el Aula del Sínodo en Vaticano se tuvo la Jornada Académica Veinte años de experiencia canónica: 1983-2003 en el XX aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico, organizada por el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos.
 Publicaciones:
Con la intención de llevar una contribución para un mejor conocimiento de la materia, el consejo cuida la publicación de tomos para el estudio del derecho Canónico a nivel científico.
a) Volúmenes publicados:
Hasta ahora han sido publicados cinco volúmenes:
Editio Princeps del Codex Iuris Canonici Fontium annotatione et Indice analythico–alphabetico auctus.
Congregatio Plenaria diebus 20–29 octobris 1981 habita (última fase de preparación del proyecto del nuevo CIC).
Ius in vita et missione Ecclesiae: comprende los actos del Simposio Internacional de Derecho canónico cfr. IV, 2).
Editio Princeps del Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium con las Fontes.
Evangelium Vitae y Derecho: recoge los actos del Simposio internacional sobre el argumento (cfr. IV, 3).
Veinte años de experiencia canónica: 1983-2003: recoge los Actos de la Jornada Académica tenida por el XX aniversario de la promulgación del Código de Derecho Canónico (cf. IV, 4).
Dignitas connubii. Instructio servanda a tribunalibus dioecesanis et interdioecesanis in pertractandis causis nullitatis matrimonii.
b) Volúmenes en preparación:
Están en avanzada fase de preparación los trabajos referentes a la publicación de los actos relativos al proyecto de la "Lex Ecclesiae Fundamentalis". Estos podrán ser de ayuda a los estudiosos y a los operadores del derecho en general para un más profundizada comprensión del derecho constitucional canónico y del mismo texto del CIC y del CCEO.
Está también en preparación el conjunto de las aclaraciones y notas explicativas del Pontificio Consejo a cuestiones que no revisten el carácter de verdaderos dubia iuris – y que por lo tanto no han pedido Interpretaciones auténticas –, pero expresan la necesidad de un mejor conocimiento de las leyes para su recta aplicación.
c) La revista Communicationes.
Ha continuado con la consueta periodicidad semestral la publicación de la revista Communicationes, ya universalmente afirmada y apreciada, no solo por los varios organismos de gobierno en los varios niveles de organización eclesiástica, por estudiosos e investigadores, por estudiantes y por los operadores del derecho (jueces, abogados, etc).
La revista publica, además de las noticias sobre la actividad del Pontificio Consejo, actos y documentos de la Sede Apostólica de particular relieve jurídico.
La revista publica además los actos de la Pontificia Comisión de Revisión del Código de 1917, con el fin de facilitar el trabajo de los investigadores sobre las varias fases de preparación de la nueva legislación de la Iglesia para la aplicación del Concilio Vaticano II. Es de particular utilidad para cuantos preparan la tesis de grado sobre materias en algún modo relacionadas con la historia del texto del código vigente.
Communicationes es enviada como servicio eclesial por parte del Consejo, no solo a todos los Miembros del Colegio Cardenalicio, Prefectos y Presidentes de Dicasterios de la Curia Romana y a las respectivas bibliotecas. Es también enviada a las Conferencias Episcopales con las cuales ha establecido el intercambio con respectivos boletines informativos."
Puede conocerse más ampliamente y en detalle la actividad de este Pontificio Consejo en la obra de libre acceso publicada por Geraldina Boni, indicada en la bibliografía.

[iv]
“Artículo 176. A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.
Artículo 177. La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.
Artículo 178. §1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.
§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.
Artículo 179. §1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.
§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el fin de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.”

[v] Texto completo en su original italiano era el siguiente:
“LETTERA APOSTOLICA IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
DEL SOMMO PONTEFICE
FRANCISCO
I BENI TEMPORALI
CIRCA ALCUNE COMPETENZE IN MATERIA ECONOMICA-FINANZIARIA
I beni temporali che la Chiesa possiede sono destinati a conseguire i suoi fini e cioè il culto divino, l’onesto sostentamento del clero, l’apostolato e le opere di carità, specialmente a servizio dei poveri (cfr. can. 1254 § 2 C.I.C.). La Chiesa, di conseguenza, sente la responsabilità di porre la massima attenzione affinché l’amministrazione delle proprie risorse economiche sia sempre al servizio di tali fini.
Per questo motivo la Santa Sede presta un’attenzione particolare alla vigilanza sulla amministrazione del proprio patrimonio. A tale scopo, il 24 febbraio 2014 ho istituito, con il Motu Proprio Fidelis dispensator et prudens, tre nuovi organismi, cioè il Consiglio per l’Economia, la Segreteria per l’Economia e l’Ufficio del Revisore Generale, stabilendo le competenze di ciascuno. In seguito, il 22 febbraio 2015 ho approvato ad experimentum gli Statuti dei citati organismi.
Il tempo da allora trascorso e l’esperienza di attuazione pratica degli Statuti hanno evidenziato la necessità di intervenire ulteriormente in vista di una loro corretta interpretazione e concreta applicazione, alla luce delle competenze fondamentali già stabilite nella Lettera Fidelis dispensator et prudens. In particolare, si è manifestata la necessità di delineare meglio i rispettivi ambiti di attività tra la Segreteria per l’Economia e l’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, il loro modo di procedere ed il reciproco coordinamento.
Con la presente Lettera, precisando quanto stabilito e modificando quanto appare necessario emendare, intendo ribadire la direttiva fondamentale che è necessario separare in maniera netta e inequivocabile la gestione diretta del patrimonio dal controllo e vigilanza sull’attività di gestione. A tale scopo, è della massima importanza che gli organismi di vigilanza siano separati da quelli vigilati. Segue, come prima regola, la summa divisio delle competenze tra Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica e Segreteria per l’Economia, nel senso che alla prima compete l’amministrazione dei beni e la gestione finanziaria; alla seconda il controllo e la vigilanza sull’attività di amministrazione e gestione.
Di conseguenza, dopo aver esaminato con cura la materia in questione ed essermi debitamente consultato, stabilisco quanto segue:
1. Alla Sezione per il controllo e la vigilanza della Segreteria per l’Economia spetta il controllo e la vigilanza sull’attività dell’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica. Ciò consiste:
a) nell’emanare i decreti esecutivi generali e le istruzioni, a norma dell’art. 6 § 1 dello Statuto della Segreteria per l’Economia, dopo aver svolto l’adeguata consultazione prevista dall’art. 7 del medesimo Statuto;
b) nel fornire l’assistenza ed il supporto di cui all’art. 6 § 2 dello Statuto della Segreteria per l’Economia;
c) nello svolgere tutte le attività di monitoraggio, verifica, analisi e proposta a norma dell’art. 8 dello Statuto della Segreteria per l’Economia;
d) nel sottoporre annualmente al Consiglio per l’Economia il bilancio preventivo e consuntivo dell’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica, a norma dell’art. 9 § 1 dello Statuto della Segreteria per l’Economia;
e) nel formulare raccomandazioni e/o chiedere informazioni e documentazione ai sensi dell’art. 9 § 2 dello Statuto della Segreteria per l’Economia;
f) nell’approvare, in base ai criteri stabiliti dalla Superiore Autorità a norma dell’art. 11 dello Statuto della Segreteria per l’Economia, ogni atto di alienazione, di acquisto o di straordinaria amministrazione posto in essere dall’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica;
g) nel curare che siano adottate adeguate misure correttive, ogniqualvolta venga a conoscenza di possibili danni al patrimonio, a norma dell’art. 12 dello Statuto della Segreteria per l’Economia;
h) nel richiedere all’Ufficio del Revisore Generale di effettuare revisioni specifiche a norma dell’art. 13 dello Statuto della Segreteria per l’Economia;
i) nello svolgere quanto previsto dall’art. 14 dello Statuto della Segreteria per l’Economia, circa lo scambio di informazioni di natura fiscale che possa coinvolgere l’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica.
2. Alla Sezione Amministrativa della Segreteria per l’Economia compete, con riferimento all’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica:
a) formulare linee guida, modelli, procedure e indicare le migliori prassi in materia di appalti, a norma dell’art. 15 dello Statuto della Segreteria per l’Economia, che l’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica deve seguire nell’acquisizione di beni e servizi, per se stessa e per i Dicasteri ed Istituzioni che ad essa si rivolgono;
b) adempiere — ferme restando le competenze proprie della Segreteria di Stato — tutto quanto riguarda il personale a norma dell’art. 16 dello Statuto della Segreteria per l’Economia, salvo il pagamento degli stipendi, che continuerà ad essere affidato all’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica;
c) curare il rispetto delle normative vigenti, compreso il riferimento ai parametri retributivi per il personale;
d) fornire assistenza, in conformità ai rispettivi Statuti, al Fondo Pensioni ed al Fondo di Assistenza Sanitaria, a norma dell’art. 18 dello Statuto della Segreteria per l’Economia.
3. All’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica spetta:
a) amministrare il patrimonio mobiliare ed immobiliare della Santa Sede e quello degli enti che ad essa hanno affidato i propri beni, a norma del testo novellato dell’art. 172 della Pastor Bonus (cfr. art. 1 del Motu proprio Confermando una tradizione plurisecolare, dell’8 luglio 2014);
b) acquistare beni e servizi dai fornitori esterni per se stessa, per i Dicasteri della Santa Sede e per le Istituzioni collegate, in conformità a procedure e appropriati controlli interni, fermo restando quanto sopra al punto 2 a);
c) pagare le relative fatture, acquisendone l’originale, e contabilizzarle nel bilancio di ciascun Dicastero, seguendo la metodologia indicata dalla Segreteria per l’Economia;
d) svolgere il servizio di tesoreria, pagando gli stipendi al personale; spetta perciò alla Segreteria per l’Economia elaborare gli stipendi, spetta all’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica il pagamento;
e) seguire le norme e le linee guida date dalla Segreteria per l’Economia nel tenere la contabilità e nel redigere i bilanci;
f) redigere il proprio bilancio, separato da quello dei Dicasteri, di modo che ciascuno abbia contabilità e bilanci distinti, benché tutti debbano seguire la metodologia indicata dalla Segreteria per l’Economia;
g) disporre del personale ausiliario per i servizi ai Dicasteri della Santa Sede e per la manutenzione degli immobili;
h) avere la responsabilità della Peregrinatio ad Petri Sedem.
4. Alla luce di quanto sopra, abrogo l’art. 17 dello Statuto della Segreteria per l’Economia.
5. Per l’attuazione di quanto sopra stabilito, confido nella reciproca collaborazione dei Superiori dei due Dicasteri interessati. Eventuali questioni che dovessero sorgere saranno sottoposte alle decisioni di un mio Delegato, affiancato da collaboratori.
Quanto ho deliberato con questa Lettera Apostolica data Motu Proprio, ordino che sia osservato in tutte le sue parti, nonostante qualsiasi cosa contraria anche se degna di particolare menzione, e stabilisco che venga promulgato tramite pubblicazione sul quotidiano “L’Osservatore Romano” ed entri in vigore il giorno stesso, prima di essere pubblicato nel Commentario ufficiale Acta Apostolicae Sedis.
Dal Vaticano, il 4 luglio 2016, quarto di Pontificato
Francisco”
En: http://w2.vatican.va/content/Francisco/it/motu_proprio/documents/papa-Francisco-motu-proprio_20160704_i-beni-temporali.html


[vi] 
“ STATUTO DEL CONSIGLIO PER L’ECONOMIA.
Natura e competenza
Art. 1
§1. Il Consiglio per l’Economia è l’ente della Santa Sede competente a vigilare sulle strutture e attività amministrative e finanziarie dei dicasteri della Curia Romana, delle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa e delle amministrazioni del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano, indicati nell’elenco allegato al presente Statuto.
§2. Sentiti la Segreteria per l’Economia e la Segreteria di Stato, il Consiglio modificherà come necessario l’elenco degli enti e amministrazioni di cui all’allegato.
§3. Il Consiglio per l’Economia esercita le sue funzioni alla luce del Vangelo e secondo la dottrina sociale della Chiesa. Esso si attiene inoltre alle migliori pratiche riconosciute a livello internazionale in materia di pubblica amministrazione, con il fine di una gestione finanziaria e amministrativa etica ed efficiente.
Funzioni
Art. 2
§1. Il Consiglio sottopone all’approvazione del Santo Padre indirizzi e norme volti ad assicurare che:
a) siano tutelati i beni degli enti e amministrazioni di cui all’art. 1 §1;
b) siano ridotti i rischi finanziari e istituzionali;
c) le risorse umane, finanziarie e materiali degli enti e amministrazioni di cui all’art. 1 §1 siano attribuite in maniera razionale e gestite con prudenza e efficienza;
d) gli enti e le amministrazioni di cui all’art. 1 §1 svolgano i propri compiti in modo efficiente, secondo le attività, i programmi e i bilanci preventivi per essi approvati.
§2. Nel predisporre i summenzionati indirizzi e norme il Consiglio esamina le proposte presentate dalla Segreteria per l’Economia, nonché eventuali suggerimenti che siano offerti dalla Segreteria di Stato, dal Comitato di Sicurezza Finanziaria, dall’Autorità di Informazione Finanziaria (AIF) e dalle varie amministrazioni della Santa Sede e del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano.
§3. Il Consiglio garantisce che, nella preparazione dei summenzionati indirizzi e norme, gli enti e le amministrazioni interessati siano consultati tempestivamente ed in modo trasparente.
§4. Il Consiglio determina i criteri, ivi incluso quello del valore, per determinare quali atti di alienazione, acquisto o straordinaria amministrazione posti in essere dagli enti e amministrazioni di cui all’art. 1 §1 richiedano, ad validitatem, l’approvazione del Prefetto della Segreteria per l’Economia.
Art. 3
§ 1. Il Consiglio verifica i bilanci preventivi annuali e i bilanci consuntivi consolidati della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano, prepara raccomandazioni sugli stessi e li sottopone all’approvazione del Santo Padre.
§2. Il Consiglio riceve ed esamina:
a) le relazioni della Segreteria per l’Economia;
b) la relazione annuale del Revisore Generale;
c) le relazioni patrimoniali e finanziarie degli enti e amministrazioni di cui all’art. 1 §1;
d) le valutazioni annuali del rischio della situazione finanziaria e patrimoniale della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano.
§3. Ove necessario, il Consiglio richiede direttamente agli enti e amministrazioni di cui all’art. 1 §1 ogni ulteriore informazione o documentazione, di natura finanziaria o amministrativa, che sia rilevante in relazione alle attività da esso svolte.
§4. Il Consiglio, quando necessario e nel rispetto della sua autonomia operativa, richiede all’Autorità di Informazione Finanziaria (AIF) informazioni rilevanti ai fini delle attività da esso svolte.
§5. Il Consiglio è informato con cadenza annuale riguardo le attività dello IOR.
§6. Ove opportuno, il Consiglio propone alle autorità competenti l’adozione di provvedimenti appropriati.
Art. 4
§1. Il Consiglio riceve ed esamina il programma annuale di revisione preparato dal Revisore Generale.
§2. Il Consiglio può richiedere al Revisore Generale di effettuare revisioni specifiche.
§3. Quando lo ritenga necessario, e dopo aver consultato, laddove opportuno, la Segreteria per l’Economia, il Consiglio ordina la revisione da parte di professionisti esterni su specifici enti, amministrazioni, attività o programmi.
Direzione e Struttura
Art. 5
§1. Il Consiglio è composto da quindici (15) membri nominati ad quinquennium dal Santo Padre. Otto (8) membri sono scelti tra Cardinali e Vescovi che rappresentano l’universalità della Chiesa e sette (7) membri laici tra esperti di varie nazionalità.
§2. Il Consiglio è presieduto da un Cardinale Coordinatore e assistito da un Vice Coordinatore, entrambi nominati dal Santo Padre tra i membri del Consiglio. Il Cardinale Coordinatore è responsabile del corretto funzionamento del Consiglio nell’ambito delle competenze ad esso assegnate.
§3. Il Segretario di Stato e il Prefetto della Segreteria dell’Economia partecipano alle riunioni del Consiglio senza diritto di voto.
§4. Un Prelato Segretario, nominato ad quinquennium dal Santo Padre, assiste il Coordinatore ed il Vice Coordinatore nell’attività del Consiglio. Egli è inoltre responsabile della direzione dell’Ufficio del Consiglio.
Art. 6
§1. I membri del Consiglio vengono proposti al Santo Padre dal Cardinale Coordinatore, sentito il Segretario di Stato ed il Prefetto della Segreteria per l’Economia e dopo aver svolto tutte le verifiche necessarie riguardo le qualità personali e le competenze dei membri proposti. I membri del Consiglio possono essere nominati per due soli mandati consecutivi e cessano dalla carica una volta compiuti gli ottanta (80) anni di età.
§2. I membri devono essere di comprovata reputazione, liberi da conflitti di interesse e dotati di riconosciuta competenza professionale nel campo legale, economico o amministrativo o in altre materie rientranti nell’ambito di attività del Consiglio.
§3. Nel caso in cui la posizione di un membro resti vacante il Cardinale Coordinatore, sentito il Segretario di Stato e il Prefetto della Segreteria per l’Economia, sottopone al Santo Padre una lista di tre candidati per la nomina nel Consiglio sino a scadenza del mandato in corso.
§4. Tutti i membri del Consiglio devono rendere noto ogni conflitto di interesse che derivi da altri incarichi, investimenti privati o rapporti di collaborazione in essere con la Santa Sede, lo Stato della Città del Vaticano o qualsiasi altro soggetto che sia in rapporti di affari con gli stessi, o per qualsiasi altra ragione. Il membro che versi in una situazione di conflitto di interesse non dovrà partecipare alle discussioni in relazione alle quali il conflitto abbia rilevanza.
Art. 7
§1. L’Ufficio del Consiglio è dotato di risorse umane e materiali adeguate, proporzionate all’ambito delle sue funzioni istituzionali, entro i limiti di cui alla sua tabella organica.
§2. Il personale dell’Ufficio del Consiglio, così come eventuali consulenti esterni, è scelto tra persone di comprovata reputazione, libere da ogni conflitto di interesse e che abbiano un adeguato livello di formazione nel campo legale, economico o amministrativo o in altre materie rientranti nell’ambito di attività del Consiglio. Ogni conflitto di interessi che dovesse sorgere durante il loro mandato deve essere reso noto.
§3. Per la nomina e l’impiego del personale si osservano le norme ed i principi contenuti nel Regolamento Generale della Curia Romana, del 30 aprile 1999 e nel Regolamento della Commissione indipendente di valutazione per le assunzioni di personale laico presso la Sede Apostolica, del 30 novembre 2012 ed eventuali modifiche ed integrazioni.
Riunioni del Consiglio
Art. 8
§1. Il Cardinale Coordinatore convoca le riunioni del Consiglio. Il Consiglio si riunisce di norma quattro volte all’anno e quando il Coordinatore, sentito il Segretario di Stato e il Prefetto della Segreteria per l’Economia, lo ritenga necessario o quando ciò sia formalmente richiesto da più di un terzo dei suoi membri.
§2. Ove necessario, il Cardinale Coordinatore invita a partecipare alle riunioni del Consiglio persone che non siano membri dello stesso.
§3. Sotto la direzione del Cardinale Coordinatore, l’Ufficio del Consiglio comunica le date delle riunioni, prepara l’ordine del giorno dopo aver sentito il Segretario di Stato e il Prefetto della Segreteria per l’Economia e assicura che la documentazione rilevante sia inviata ai membri e ai partecipanti almeno due settimane prima della riunione prevista.
Art. 9
§1. Il Cardinale Coordinatore presiede le riunioni del Consiglio. In sua assenza le riunioni sono presiedute dal Vice Coordinatore o, in assenza di quest’ultimo, da un membro designato dal Cardinale Coordinatore.
§2. Per la validità delle riunioni del Consiglio è richiesta la presenza di almeno dieci (10) membri. Per la validità delle deliberazioni del Consiglio è richiesto il voto favorevole di almeno otto (8) membri.
§3. Il Prelato Segretario è responsabile della tenuta del verbale delle discussioni e delle decisioni prese durante le riunioni del Consiglio. Una volta approvato dal Consiglio alla riunione successiva, il verbale viene firmato dal Coordinatore e dal Prelato Segretario e registrato nel libro dei verbali del Consiglio.
Art. 10
§1. Il Consiglio può costituire e nominare comitati per lo studio e la discussione di specifiche questioni secondo le esigenze del caso. Esso può anche incaricare singoli membri per lo studio di specifici argomenti e consultare esperti esterni.
§2. Il Consiglio istituisce un comitato di revisione composto da quattro dei suoi membri con il compito di verificare i bilanci preventivi annuali ed i bilanci consuntivi consolidati della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano.
Previsioni ulteriori
Art. 11
Le lingue di lavoro utilizzate dal Consiglio sono l’inglese e l’italiano.
Art. 12
§1. Il Prelato Segretario è responsabile della conservazione degli archivi del Consiglio. Gli archivi devono essere custoditi in un luogo sicuro all’interno dello Stato della Città del Vaticano.
§2. Il Prelato Segretario stabilisce direttive e procedure atte a garantire l’efficace custodia e conservazione dei documenti che possiedano una rilevanza legale e storica, in consultazione con la Commissione Centrale per gli Archivi della Santa Sede e seguendo quanto è stabilito nel Motu Proprio “La Cura vigilantissima” del 21 marzo 2005.
Art. 13
Tutti i documenti, dati e informazioni in possesso del Consiglio sono:
a) usati unicamente per gli scopi previsti dalla legge;
b) protetti in modo da assicurare la loro sicurezza, integrità e confidenzialità;
c) coperti dal segreto d’ufficio.
Art. 14
Su proposta del Cardinale Coordinatore e sentiti il Segretario di Stato e il Prefetto della Segreteria per l’Economia, il Consiglio adotta le proprie norme procedurali.
Art. 15
Nelle materie non disciplinate dal presente Statuto, si applicano le rilevanti disposizioni del Diritto Canonico ed il Regolamento Generale della Curia Romana.
Questo decido e stabilisco, nonostante qualsiasi disposizione in contrario.
Il presente Statuto viene approvato ad experimentum. Ordino che sia promulgato mediante affissione nel Cortile di San Damaso, entrando in vigore il 1° marzo 2015, prima di essere pubblicato negli Acta Apostolicae Sedis.
Dato a Roma, dal Palazzo Apostolico, il 22 febbraio 2015, Festa della Cattedra di San Pietro, secondo di Pontificato. Francesco”

Lettera Apostolica
in forma di«Motu Proprio»

del Sommo Pontefice
Francesco

sulle persone giuridiche strumentali della Curia Romana
Chi è fedele in cose di poco conto, è fedele anche in cose importanti» (Lc 16,10a). In seguito alla riforma complessiva dell’assetto istituzionale della Curia Romana che ho voluto attuare tramite la recente Costituzione Apostolica Preadicate Evangelium, si rende necessario disciplinare anche i diversi fondi, fondazioni ed enti che, nel corso degli anni, sono nati in seno alle Istituzioni curiali e che sono dalle stesse direttamente dipendenti.
Benché tali enti abbiano una personalità giuridica formalmente separata ed una certa autonomia amministrativa, si deve riconoscere che essi sono strumentali alla realizzazione dei fini propri delle Istituzioni curiali al servizio del ministero del Successore di Pietro e che, pertanto, anch’essi sono, se non diversamente indicato dalla normativa che li istituisce in qualche modo, enti pubblici della Santa Sede. Poiché i loro beni temporali sono parte del patrimonio della Sede Apostolica, è necessario che essi siano sottoposti non solo alla supervisione delle Istituzioni curiali dalle quali dipendono, ma anche al controllo e alla vigilanza degli Organismi economici della Curia Romana.
In questo modo, considerando il can. 116 § 1 del Codex Iuris Canonici, le persone giuridiche strumentali vengono ad essere chiaramente distinte dalle altre fondazioni, associazioni ed enti senza scopo di lucro che, benché aventi sede nello Stato della Città del Vaticano, sono tuttavia nati dall’iniziativa di privati e non sono strumentali alla realizzazione dei fini propri delle Istituzioni curiali. Essi sono retti da propri statuti e non da queste norme, a meno che non si disponga espressamente altro.
Pertanto, con la presente Lettera Apostolica in forma di Motu Proprio, stabilisco:
Articolo 1
Ambito di applicazione
La presente disciplina si applica alle persone giuridiche strumentali, intendendo per tali gli Enti che fanno riferimento alla Santa Sede iscritti nell’elenco di cui all’articolo 1 § 1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia e aventi sede nello Stato della Città del Vaticano, con esclusione delle Istituzioni curiali e degli Uffici della Curia Romana, delle Istituzioni collegate con la Santa Sede e del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano.
Articolo 2
Supervisione istituzionale
L’Istituzione curiale da cui dipende canonicamente la persona giuridica cura il corretto funzionamento dell’ente nel perseguimento delle finalità statutarie. A tal fine, provvede:
a) alla nomina e alla sostituzione degli amministratori o dei rappresentanti legali, qualora gli stessi non rispondano ai requisiti di onorabilità, di cui al successivo art. 7, comma 1, lett. h);
b) ad annullare, sentiti gli amministratori e l’organo di controllo interno, gli atti contrari a norme di legge o allo statuto. L’annullamento dell’atto non pregiudica eventuali diritti acquisiti da terzi in buona fede;
c) allo scioglimento del consiglio di amministrazione e alla nomina di un commissario straordinario, qualora gli amministratori abbiano agito in grave difformità dalla legge o dallo statuto;
d) alla valutazione dei contenuti del piano di attività della persona giuridica con possibilità di far pervenire indicazioni sulla rispondenza dello stesso alle finalità statutarie;
e) ad analizzare i verbali dell’organo cui spetta l’amministrazione della persona giuridica, che gli devono essere trasmessi, con possibilità di far pervenire osservazioni sulla rispondenza delle decisioni assunte alle finalità statutarie;
f) a esprimere le proprie valutazioni sulla corrispondenza degli atti di amministrazione straordinaria alle finalità istituzionali, per l’approvazione ad validitatem della Segreteria per l’Economia;
g) a far pervenire le proprie osservazioni sul progetto di bilancio preventivo e consuntivo, prima che siano presentati per l’approvazione.
Articolo 3
Vigilanza e controllo in materia economico-finanziaria
1. La Segreteria per l’Economia esercita la vigilanza e il controllo sulle persone giuridiche strumentali a norma del proprio statuto. In particolare:
a) analizza le scritture contabili e fornisce assistenza e supporto;
b) sentita l’Istituzione curiale da cui dipende canonicamente la persona giuridica, rilascia l’autorizzazione ad validitatem per gli atti di straordinaria amministrazione;
c) nomina il presidente del collegio dei sindaci o dei revisori, ovvero il sindaco o il revisore unico, ove previsti dagli Statuti degli enti indicati in un’apposita lista approvata dal Consiglio per l’Economia, verificandone l’onorabilità, la professionalità e l’assenza di conflitti di interesse;
d) può condurre verifiche in loco;
e) analizza il rendimento della gestione economica e amministrativa e formula raccomandazioni su eventuali azioni correttive che si rendano necessarie.
2. La Segreteria per l’Economia, sentiti l’Autorità di Supervisione e Informazione Finanziaria e l’Ufficio del Revisore Generale, per quanto di competenza, adotta o raccomanda l’adozione da parte delle persone giuridiche strumentali delle misure adeguate per la prevenzione e il contrasto di attività criminose.
Articolo 4
Scritture contabili
1. Le persone giuridiche strumentali devono presentare alla Segreteria per l’Economia il bilancio preventivo e quello consuntivo nei termini stabiliti dalla medesima Segreteria.
2. Su richiesta del Consiglio per l’Economia o della Segreteria per l’Economia, le scritture contabili devono essere sottoposte all’Ufficio del Revisore Generale o a un revisore esterno indicato dal Consiglio per l’Economia.
3. I bilanci preventivi e consuntivi delle persone giuridiche strumentali, muniti delle relazioni previste dallo statuto e dalla legge, sono trasmessi alla Segreteria per l’Economia, che li presenta per l’approvazione al Consiglio per l’Economia. L’organo amministrativo della persona giuridica strumentale, prima di presentare la proposta di bilancio per l’approvazione, deve ottenere il parere dell’Istituzione curiale da cui dipende canonicamente.
Articolo 5
Scambio di informazioni
1. L’Istituzione curiale da cui dipende canonicamente la persona giuridica, la Segreteria per l’Economia e l’Ufficio del Revisore Generale possono sempre accedere a:
a) le scritture contabili, i documenti giustificativi e le informazioni relative alle transazioni finanziarie;
b) i dati identificativi di:
- associati;
- titolari effettivi;
- membri degli organi di governo;
- prestatori di servizio volontario;
- donatori;
- beneficiari delle attività oppure, qualora ciò non sia possibile per la natura delle prestazioni, le categorie di beneficiari.
2. Le autorità della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano scambiano informazioni ai fini dello svolgimento delle proprie funzioni istituzionali secondo la disciplina vigente nello Stato.
Articolo 6
Estinzione e devoluzione dei beni
1. Oltre che per le cause previste dalla legge, dall’atto costitutivo o dallo statuto, le persone giuridiche strumentali sono soppresse e poste in liquidazione con decreto dell’Istituzione curiale da cui dipendono canonicamente, quando lo scopo è stato raggiunto o è divenuto impossibile o contrario alla legge, ovvero, in caso di associazioni, quando la riduzione del numero degli associati ne impedisca il funzionamento. Il decreto è comunicato senza indugio al Prefetto della Segreteria per l’Economia.
2. In mancanza di una specifica previsione dello statuto o dell’atto costitutivo, l’Istituzione curiale da cui dipende canonicamente la persona giuridica nomina uno o più commissari liquidatori.
3. Soddisfatti i creditori e devoluti i beni, i liquidatori devono redigere il bilancio finale di liquidazione e trasmetterlo alla Segreteria per l’Economia che lo sottopone al Consiglio per l’Economia per l’approvazione.
4. Su indicazione dell’Istituzione curiale da cui dipende canonicamente la persona giuridica, i liquidatori provvedono alla devoluzione del patrimonio residuo alle persone giuridiche indicate dall’atto costitutivo o dallo statuto. In ogni altro caso, esso è devoluto alla Sede Apostolica.
5. Di seguito, la Segreteria per l’Economia comunica l’approvazione del bilancio di liquidazione al Presidente del Governatorato, che, con proprio decreto, prende atto dell’estinzione dell’ente e ne dispone la cancellazione dal registro delle persone giuridiche.
6. Le scritture contabili, i documenti e i dati di cui agli articoli 4 e 5, e i libri sociali dell’ente soppresso devono essere depositati presso l’Ufficio Giuridico del Governatorato che provvede a conservarli per un termine di 10 anni dall’estinzione della persona giuridica.
Articolo 7
Rinvio alla legge vaticana
1. Fatto salvo quanto diversamente previsto dalla presente normativa, alle persone giuridiche strumentali si applicano le disposizioni generali stabilite dalla legge vaticana in materia di:
a) requisiti di costituzione della persona giuridica;
b) iscrizione della persona giuridica nel registro dello Stato della Città del Vaticano;
c) libri sociali obbligatori;
d) obblighi di registrazione e conservazione;
e) misure di contrasto al riciclaggio, al finanziamento del terrorismo e alla proliferazione di armi di distruzione di massa;
f) organizzazioni senza scopo di lucro e organizzazioni di volontariato, se applicabili;
g) sanzioni amministrative;
h) requisiti che devono essere posseduti dai membri dell’organo di gestione e dai liquidatori.
2. Per la costituzione delle persone giuridiche strumentali e per la loro iscrizione nel registro dello Stato della Città del Vaticano è richiesta la preventiva autorizzazione della Segreteria di Stato.
Articolo 8
Norma transitoria
Le persone giuridiche strumentali esistenti devono adeguarsi alle disposizioni del presente Motu proprio entro tre mesi dall’entrata in vigore.
Stabilisco che la presente Lettera Apostolica in forma di «Motu Proprio» venga promulgata mediante la pubblicazione su L’Osservatore Romano, e successivamente inserita negli Acta Apostolicae Sedis.
Dispongo che quanto stabilito abbia pieno e stabile valore, anche abrogando tutte le disposizioni incompatibili, a partire dall’8 dicembre 2022.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 5 dicembre dell’anno 2022, decimo del Pontificato.
FRANCESCO

[vii] 
"STATUTO DELLA SEGRETERIA PER L’ECONOMIA

Natura e competenza

Art. 1
La Segreteria per l’Economia è il dicastero della Curia Romana competente per il controllo e la vigilanza in materia amministrativa e finanziaria sui dicasteri della Curia Romana, sulle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa e sulle amministrazioni del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano, di cui all’art. 1 §1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia.

Art. 2
§1. La Segreteria attua gli indirizzi e le norme di cui all’art. 2 §1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia. La Segreteria deve sentire il Consiglio sulle materie di maggiore importanza o attinenti a principi generali.

§2. Nelle materie di propria competenza, la Segreteria sottopone all’esame del Consiglio per l’Economia proposte di indirizzi e di norme.

§3. Su richiesta del Consiglio per l’Economia ed entro i limiti del proprio bilancio preventivo approvato, la Segreteria fornisce al Consiglio risorse, assistenza e pareri.

Art. 3
§1. La Segreteria agisce in collaborazione con la Segreteria di Stato, la quale ha competenza esclusiva sulle materie afferenti alle relazioni con gli Stati e con gli altri soggetti di diritto pubblico internazionale.

§2. La Segreteria garantisce che le materie riguardanti gli enti e amministrazioni di cui all’art. 1 siano trattati tenendo nel debito conto l’autonomia e le competenze di ciascuno di essi.

Direzione e Struttura

Art. 4
§1. Il Prefetto, nominato dal Santo Padre ad quinquennium, dirige e rappresenta la Segreteria.

§2. La Segreteria ha due sezioni: la sezione per il controllo e la vigilanza; la sezione amministrativa.

§3. Un Prelato Segretario Generale, nominato dal Santo Padre ad quinquennium, assiste il Prefetto nel coordinamento e nell’amministrazione della sezione per il controllo e la vigilanza.

§4. Un Prelato Segretario, nominato dal Santo Padre ad quinquennium, assiste il Prefetto nel coordinamento e nell’amministrazione della sezione amministrativa.

§5. Il Prefetto può istituire un Ufficio del Prefetto e nominare un Direttore con il compito di coordinare l’Ufficio e assisterlo nel coordinamento e dell’amministrazione della Segreteria.

§6. Uno o più sottosegretari possono essere nominati all’interno di ciascuna sezione.

§7. La Segreteria adotta tutte le misure e procedure necessarie a garantire la piena distinzione e separazione operativa tra le due sezioni. Ogni anno, la Segreteria trasmette al Consiglio per l’Economia una relazione sulle misure e procedure adottate ai sensi del presente paragrafo.

Art. 5
§1. Durante la Sede Vacante, il governo ordinario della Segreteria per l’Economia è affidato al Prelato Segretario Generale e al Prelato Segretario.

§2. Durante la Sede Vacante, la Segreteria fornisce al Camerlengo di Santa Romana Chiesa o ad un suo delegato i più recenti bilanci consuntivi consolidati della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano e quelli preventivi per l’anno in corso.

Sezione I

Sezione per il Controllo e la Vigilanza

Art. 6
§1. Su proposta di questa Sezione, il Prefetto emana decreti esecutivi generali e istruzioni per l’attuazione degli indirizzi e delle norme di cui all’art. 2 §1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia. Essi comprendono linee guida, modelli e procedure finalizzati a una efficace pianificazione, previsione di bilancio e gestione delle risorse umane, finanziarie e materiali affidate ai dicasteri della Curia Romana o alle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa.

§2. Questa Sezione fornisce inoltre assistenza e supporto agli enti e amministrazioni di cui all’art.1 nell’ambito della loro gestione economica e amministrativa.

Art. 7
Nel corso della elaborazione delle proposte, dei decreti esecutivi generali e delle istruzioni sopra menzionati, la Segreteria svolge consultazioni adeguate, tempestive e trasparenti con gli enti e amministrazioni interessati.

Art. 8
§1. Questa Sezione monitora le attività dei dicasteri della Curia Romana e delle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa, analizza le relazioni sui risultati di gestione e fornisce assistenza e supporto al fine di assicurare che:

a) le attività si svolgano in modo efficiente e nel rispetto dei piani operativi e dei programmi approvati;
b) le risorse umane, finanziarie e materiali siano attribuite in maniera razionale e gestite con prudenza ed efficienza;
c) le spese siano effettuate nel rispetto dei bilanci preventivi approvati, tenendo nel debito conto un uso prudente ed efficiente delle risorse;
d) le scritture contabili e gli archivi siano tenuti in modo fedele, conformemente alle norme e alle procedure approvate;
e) i regolamenti e le procedure siano chiaramente compresi e fedelmente osservati.

§2. Ove necessario, previa autorizzazione del Prefetto, questa Sezione conduce verifiche in loco sui dicasteri della Curia Romana e sulle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa.

§3. Sulla base delle informazioni ottenute, questa Sezione analizza il rendimento della gestione economica e amministrativa, riferisce in ordine agli eventuali scostamenti rispetto agli indirizzi, ai bilanci preventivi e ai progetti approvati, e formula proposte al Prefetto su eventuali azioni correttive che si rendano necessarie.

Art. 9
§1. Su proposta di questa Sezione il Prefetto sottopone al Consiglio i bilanci preventivi e consuntivi annuali dei dicasteri della Curia Romana e delle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa.

§2. Su proposta di questa Sezione, il Prefetto può formulare raccomandazioni ai dicasteri della Curia Romana o alle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa. Egli può anche richiedere loro, direttamente, ogni informazione o documentazione di natura finanziaria o amministrativa rilevante in relazione alle proprie attività.


§3. Gli enti e le amministrazioni di cui all’art.1 rispetteranno fedelmente e implementeranno i bilanci approvati.

Art. 10
Questa Sezione:

a) prepara il bilancio preventivo annuale e il bilancio consuntivo consolidato della Santa Sede, che il Prefetto sottopone al Consiglio per l’Economia entro la data stabilita dallo stesso Consiglio;
b) controlla il bilancio preventivo annuale e il bilancio consuntivo dello Stato della Città del Vaticano;
c) realizza la valutazione annuale del rischio della situazione finanziaria e patrimoniale della Santa Sede, che il Prefetto sottopone al Consiglio per l’Economia entro la data stabilita dallo stesso Consiglio;
d) prepara la relazione annuale sulle proprie attività, che il Prefetto sottopone al Consiglio per l’Economia entro la data da esso stabilita.

Art. 11
Il Prefetto, su proposta di questa Sezione, approva ogni atto di alienazione, acquisto o di straordinaria amministrazione posto in essere dai dicasteri della Curia Romana o dalle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa per il quale sia necessaria la sua approvazione ad validitatem in base ai criteri di cui all’art. 2 §4 dello Statuto del Consiglio per l’Economia.

Art. 12
Quando questa Sezione viene a conoscenza di possibili danni al patrimonio degli enti e amministrazioni di cui all’art. 1, essa assicura che siano adottate misure correttive ivi incluse, ove opportuno, azioni civili o penali e sanzioni amministrative.

Art. 13
Su proposta di questa Sezione il Prefetto può richiedere al Revisore Generale di effettuare revisioni specifiche sugli enti e amministrazioni indicati all’art. 1. Il Prefetto informa il Consiglio per l’Economia delle richieste così presentate al Revisore Generale.

Art. 14
Questa Sezione assiste il Prefetto quale autorità competente per lo scambio di informazioni di natura fiscale nelle ipotesi e secondo le modalità previste negli accordi internazionali stipulati dalla Santa Sede o dallo Stato della Città del Vaticano.

Sezione II

Sezione Amministrativa

Art. 15
Questa Sezione pone in atto indirizzi, modelli e procedure in materia di appalti volti ad assicurare che tutti i beni e i servizi richiesti dai dicasteri della Curia Romana e dalle istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa siano acquisiti nel modo più prudente, efficiente ed economicamente vantaggioso, in conformità a controlli e procedure interne appropriati.

Art. 16
§1. Questa Sezione, in collaborazione con la Segreteria di Stato, assicura che i requisiti legali e amministrativi riguardanti il personale degli enti e delle amministrazioni di cui all’art. 1 siano stabiliti ed osservati.

§2. In particolare, questa Sezione cura gli adempimenti giuridico-amministrativi relativi al personale dei dicasteri e degli uffici della Curia Romana e, su specifico mandato, quello di altre istituzioni collegate. In tale ambito operativo, fermo restando che spetta alla Segreteria di Stato l’accertamento dei requisiti di idoneità dei candidati all’assunzione, questa Sezione:

a) collabora ad attività di studio per la stesura di normative e tabelle organiche;
b) effettua attività di elaborazione degli stipendi;
c) effettua pratiche di assunzione e segue l’iter di promozione, attribuzione di classi di merito, cessazioni dal servizio, trasferimenti, aspettative, occupandosi – per quanto di competenza – della gestione delle risorse umane;
d) propone e valuta piani di formazione e percorsi di crescita professionali;
e) svolge le pratiche relative alle assicurazioni contro gli infortuni e intrattiene i rapporti operativi con le compagnie assicuratrici;
f) cura i dati anagrafici del personale.

Art. 17
Questa Sezione fornisce i servizi amministrativi e tecnici necessari per l’attività ordinaria dei dicasteri della Santa Sede.

Art. 18
Questa Sezione fornisce assistenza, in conformità con quanto previsto nei rispettivi statuti, al Fondo Pensioni e al Fondo di Assistenza Sanitaria (“FAS”).

Art. 19
Questa Sezione prepara una relazione annuale sulle proprie attività che il Prefetto presenta al Consiglio per l’Economia entro la data da esso stabilita.

Personale e Uffici

Art. 20
La Segreteria è composta da vari dipartimenti e uffici, come indicato nella sua tabella organica.

Art. 21
§1. La Segreteria è dotata di risorse umane e materiali adeguate, proporzionate all’ambito delle sue funzioni istituzionali, entro i limiti della sua tabella organica.

§2. Il personale e i consulenti esterni della Segreteria sono scelti tra soggetti di comprovata reputazione, liberi da ogni conflitto di interesse e dotati di un adeguato livello di formazione ed esperienza professionale nelle materie rientranti nell’ambito di attività della Segreteria. Ogni conflitto di interesse che dovesse sorgere durante il loro mandato deve essere reso noto e devono essere adottate misure idonee a risolverlo.

§3. Per la nomina e l’impiego del personale si osservano le norme ed i principi contenuti nel Regolamento Generale della Curia Romana, del 30 aprile 1999 e nel Regolamento della Commissione indipendente di valutazione per le assunzioni di personale laico presso la Sede Apostolica, del 30 novembre 2012 ed eventuali modifiche ed integrazioni.

Previsioni ulteriori

Art. 22
[...]

§2. Tutti i documenti, dati e informazioni in possesso della Segreteria sono:

a) usati unicamente per gli scopi previsti dalla legge;
b) protetti in modo da assicurare la loro sicurezza, integrità e confidenzialità;
c) coperti dal segreto d’ufficio.

Art. 23
§1. La Segreteria ha un archivista responsabile della conservazione dei suoi archivi, che dovranno essere custoditi in un luogo sicuro all’interno dello Stato della Città del Vaticano.

§2. Il Prefetto stabilisce direttive e procedure atte a garantire l’efficace custodia e conservazione dei documenti che possiedano una rilevanza legale e storica, in consultazione con la Commissione Centrale per gli Archivi della Santa Sede e seguendo quanto è stabilito nel Motu Proprio “La Cura vigilantissima” del 21 marzo 2005

Art. 24
Le lingue di lavoro utilizzate dalla Segreteria sono l’inglese e l’italiano.

Art. 25

La Segreteria predispone il proprio regolamento ai sensi dell’art. 1 §2 del Regolamento Generale della Curia Romana.


Art. 26
Il presente Statuto viene approvato ad experimentum. Ordino che sia promulgato mediante affissione nel Cortile di San Damaso, entrando in vigore il 1° marzo 2015, prima di essere pubblicato negli Acta Apostolicae Sedis.

Dato a Roma, dal Palazzo Apostolico, il 22 febbraio 2015, Festa della Cattedra di San Pietro, secondo di Pontificato. Francesco”
[viii] 
"STATUTO DELL’UFFICIO DEL REVISORE GENERALE

Natura

ART. 1

§ 1. L’Ufficio del Revisore Generale è l’Ente della Santa Sede al quale è affidato il compito della revisione contabile del bilancio consolidato della Santa Sede e del bilancio consolidato del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano.

§ 2. L’Ufficio del Revisore Generale ha il compito, secondo il programma annuale di revisione approvato dal Consiglio per l’Economia, della revisione contabile dei bilanci individuali annuali dei Dicasteri della Curia Romana, delle Istituzioni collegate alla Santa Sede o che fanno riferimento ad essa e delle Amministrazioni del Governatorato dello Stato della Città del Vaticano che confluiscono nei suddetti bilanci consolidati.

§ 3. L’Ufficio del Revisore Generale è l’Autorità Anticorruzione ai sensi della Convenzione di Mérida, in vigore per la Santa Sede e per lo Stato della Città del Vaticano dal 19 ottobre 2016.

§ 4. L’Ufficio del Revisore Generale svolge la revisione contabile anche dei bilanci di altri Enti ed Amministrazioni di cui all’art. 1 §1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia, su richiesta del Consiglio stesso. La Segreteria per l’Economia e i Responsabili degli Enti e delle Amministrazioni di cui all’Art. 1 §1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia possono chiedere all’Ufficio del Revisore Generale di svolgere la revisione contabile sugli Enti predetti.

§ 5. Le stesse revisioni contabili di cui al precedente §4 possono essere avviate dal Revisore Generale che informa preventivamente il Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’Economia, adducendone le motivazioni.

§ 6. L’Ufficio è diretto e rappresentato dal Revisore Generale.

Funzioni

ART. 2

§ 1. L’Ufficio del Revisore Generale svolge la revisione contabile riferendosi ai principi di revisione contabile riconosciuti a livello internazionale.

§ 2. L’Ufficio del Revisore Generale, in particolare:

a) si rapporta funzionalmente con il Consiglio per l’Economia;

b) attua con autonomia e indipendenza le revisioni contabili di cui all’Art. 1;

c) redige al termine di ogni incarico di cui all’Art. 1 una relazione indirizzata al responsabile dell’Ente oggetto della revisione eseguita e -se non vi siano particolari motivi di confidenzialità- al Consiglio per l’Economia;

d) su richiesta del Consiglio per l’Economia o della Segreteria per l’Economia, e dei Responsabili degli Enti e delle Amministrazioni di cui all’art.1§1 dello Statuto del Consiglio per l’Economia, svolge revisioni su situazioni particolari connesse a: anomalie nell’impiego o nell’attribuzione di risorse finanziarie o materiali; irregolarità nella concessione di appalti o nello svolgimento di transazioni o alienazioni; atti di corruzione o frode. Invia le relazioni relative agli incarichi suddetti all’autorità richiedente che può comunicarne gli esiti all’Ente interessato. Le stesse revisioni possono essere avviate dal Revisore Generale che informa preventivamente il Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’Economia, adducendone le motivazioni.

Programmazione e comunicazione

ART. 3

§ 1. II Revisore Generale predispone, entro un termine concordato con la Segreteria per l’Economia, il proprio programma annuale di revisione, redatto in coerenza con il calendario di presentazione dei bilanci delineato dalla Segreteria per l’Economia, tenendo anche conto delle indicazioni del Consiglio per l’Economia. Il programma annuale è comunicato dal Revisore Generale al Consiglio per l’Economia che lo valuta e lo approva.

§ 2. II Revisore Generale informa il Consiglio per l’Economia in merito alle proprie attività ogniqualvolta sia necessario e comunque almeno una volta all’anno, dopo aver concluso la revisione contabile dei bilanci consolidati ex Art. 1 §1.

§ 3. L’Ufficio del Revisore Generale aggiorna trimestralmente il Comitato di Revisione del Consiglio per l’Economia sulle attività svolte e in corso di svolgimento, ricevendo eventuali informazioni e indicazioni utili per la propria attività.

Svolgimento dell’attività di revisione

ART. 4

§ 1. Nello svolgimento delle proprie funzioni l’Ufficio del Revisore Generale richiede e ottiene dagli Enti e dalle Amministrazioni oggetto di revisione:

a) di rendere disponibili informazioni e documenti di natura economica o amministrativa necessari al compimento della revisione;

b) di inviare richieste di conferma e di informazioni a terzi, selezionati dall’Ufficio del Revisore Generale, affinché questi rispondano direttamente allo stesso inviando copia della comunicazione anche all’Ente o Amministrazione scrivente;

c) di partecipare a verifiche fisiche di beni e valori;

d) di verificare l’integrità e la sicurezza dei sistemi informativi amministrativo-contabili e di tesoreria;

§ 2. Nello svolgimento delle proprie funzioni, l’Ufficio del Revisore Generale svolge inoltre ogni altro tipo di procedura di revisione che ritiene appropriata nelle circostanze.

§ 3. Il Revisore Generale:

a) informa il Consiglio per l’Economia, per il tramite del Comitato di Revisione del Consiglio stesso, di eventuali irregolarità rilevate a seguito delle revisioni contabili da lui svolte;

b) invia un rapporto all’Autorità di Informazione Finanziaria, secondo la normativa vigente, ove vi siano fondate ragioni per sospettare che fondi, beni, attività, iniziative o transazioni economiche siano connesse o in rapporto con attività di riciclaggio o di finanziamento del terrorismo;

c) riferisce all’Autorità Giudiziaria dello Stato della Città del Vaticano competente ogni notizia di reato individuata nel corso della propria attività.

Revisori esterni

ART. 5

§ 1. Il Revisore Generale è consultato nel processo di selezione dei professionisti esterni cui il Consiglio per l’Economia intenda affidare un incarico di revisione contabile ai sensi dell’art. 4 §3 del proprio Statuto.

§ 2. I predetti professionisti esterni debbono attenersi agli stessi principi di revisione contabile adottati dal Revisore Generale in base all’Art. 2.

§ 3. L’Ufficio del Revisore Generale può chiedere al Consiglio per l’Economia di accedere a tutta la documentazione elaborata o esaminata dai predetti professionisti esterni.

Nomina e durata dell’incarico

ART. 6

§ 1. Il Revisore Generale è nominato ad quinquennium dal Santo Padre e scelto tra persone di comprovata reputazione, che non esercitino attività incompatibili con l’incarico, che siano libere da ogni conflitto di interesse con la Santa Sede e lo Stato della Città del Vaticano secondo quanto previsto dal Regolamento Generale della Curia Romana e che abbiano competenze e capacità professionali riconosciute nelle materie rientranti nell’ambito di attività dell’ufficio. Il Revisore Generale può essere nominato solo per due mandati.

§ 2. Per la nomina del Revisore Generale il Cardinale Coordinatore del Consiglio per l’Economia, sentito il Segretario di Stato e il Prefetto della Segreteria per l’Economia e dopo aver svolto tutte le necessarie verifiche riguardo le qualità personali e la competenza dei candidati, sottopone al Santo Padre una lista di almeno tre candidati.

Segnalazioni di attività anomale

ART. 7

§ 1. Il Revisore Generale riceve dalle persone che ne sono a conoscenza nell’esercizio delle proprie funzioni le segnalazioni su situazioni particolari connesse a: anomalie nell’impiego o nell’attribuzione di risorse finanziarie o materiali; irregolarità nella concessione di appalti o nello svolgimento di transazioni o alienazioni; atti di corruzione o frode. Il Revisore Generale analizza le segnalazioni e le presenta con una relazione a un’apposita commissione composta dall’Assessore per gli Affari Generali della Segreteria di Stato, dal Prelato Segretario del Consiglio per l’Economia e dal Segretario della Segreteria per l’Economia. La commissione esamina le segnalazioni e, quando esse presentino elementi di fondatezza, le trasmette all’Autorità competente. Alle segnalazioni anonime non viene dato alcun seguito.

§ 2. Il Revisore Generale custodisce la confidenzialità, l’integrità e la sicurezza delle segnalazioni. L’identità della persona che fa una segnalazione (c.d. whistleblower) può essere rivelata soltanto all’Autorità giudiziaria quando quest’ultima, con decisione motivata, ne affermi la necessità a fini di indagine o di attività giudiziaria.

§ 3. La segnalazione di attività anomale fatte in buona fede al Revisore Generale non produce alcuna responsabilità per la violazione del segreto di ufficio o di eventuali altri vincoli alla divulgazione che siano dettati da disposizioni di legge, amministrative o contrattuali.

Risorse umane e materiali

ART. 8

§ 1. L’Ufficio del Revisore Generale è dotato di risorse umane e materiali adeguate, proporzionate all’ambito delle sue funzioni istituzionali, secondo la tabella organica approvata a norma del Regolamento Generale della Curia Romana, e nei limiti del budget approvato.

§ 2. L’Ufficio del Revisore Generale può servirsi anche di consulenti esterni, se necessario e secondo il budget approvato, per incarichi temporanei e ben definiti.

§ 3. Il personale e i consulenti esterni dell’Ufficio del Revisore Generale sono scelti tra soggetti di comprovata reputazione, che non esercitino attività incompatibili con l’incarico, che siano liberi da ogni conflitto di interesse con la Santa Sede e lo Stato della Città del Vaticano secondo quanto previsto dal Regolamento Generale della Curia Romana e che abbiano un adeguato livello di formazione ed esperienza professionale nelle materie rientranti nell’ambito di attività dell’Ufficio. Essi comunicano senza indugio al Revisore Generale il verificarsi di ogni situazione di incompatibilità o di conflitto di interesse che dovesse sorgere durante il loro mandato. Il Revisore Generale adotta in tal caso le appropriate misure di salvaguardia e le comunica al Comitato di Revisione del Consiglio per l’Economia.

§ 4. Per la nomina e l’impiego del personale saranno osservate le norme contenute nel Regolamento Generale della Curia Romana, del 30 aprile 1999, e nel Regolamento della Commissione indipendente per la valutazione e il conferimento di incarichi del personale della Sede Apostolica, del 22 ottobre 2012, ed eventuali modifiche e integrazioni.

§ 5. Le risorse finanziarie sono annualmente attribuite all’Ufficio del Revisore Generale sulla base del bilancio preventivo approvato secondo le procedure stabilite; entro i limiti del budget approvato, le risorse finanziarie sono utilizzate dal Revisore Generale in autonomia, secondo criteri di sana gestione finanziaria.

Documentazione e riservatezza

ART. 9

§ 1. Tutti i documenti, i dati e le informazioni in possesso dell’Ufficio del Revisore Generale e degli eventuali consulenti esterni:

a) sono utilizzati esclusivamente per gli scopi previsti dal presente Statuto e dalle leggi vigenti;

b) sono custoditi in modo da garantirne la sicurezza, l’integrità e la confidenzialità; a questo scopo il Revisore Generale adotta i provvedimenti necessari anche qualora tali documenti, dati e informazioni siano custoditi presso altri enti;

c) sono coperti dal segreto d’ufficio.

§ 2. Il Revisore Generale, il personale del suo Ufficio e gli eventuali consulenti esterni impiegati nell’attività dell’Ufficio sono tenuti ad osservare anche ogni ulteriore prescrizione in materia di sicurezza e riservatezza applicabile al personale dell’Ente assoggettato a revisione.

Archivio

ART. 10

§ 1. L’Ufficio del Revisore Generale ha un responsabile della conservazione del suo archivio, che deve essere custodito in un luogo sicuro e protetto.

§ 2. Il Revisore Generale stabilisce direttive e procedure atte a garantire la sicura ed efficace custodia e conservazione dei documenti che possiedano una rilevanza legale e storica, in consultazione con la Commissione Centrale per gli Archivi della Santa Sede e seguendo quanto è stabilito nel Motu Proprio “La Cura vigilantissima” del 21 marzo 2005.

Regolamento interno

ART. 11

L’Ufficio del Revisore Generale predispone il proprio regolamento ai sensi dell’art. 1 §2 del Regolamento Generale della Curia Romana.

Rinvio alle norme generali

ART. 12

Nelle materie non disciplinate dal presente Statuto si applicano le relative disposizioni del Diritto Canonico e il Regolamento Generale della Curia Romana.

Questo stabilisco nonostante qualsiasi disposizione in contrario, abrogando il precedente Statuto del 22 febbraio 2015.

Il presente Statuto ordino che sia promulgato tramite pubblicazione su L’Osservatore Romano, entrando in vigore il 16 febbraio 2019, prima di essere pubblicato sugli Acta Apostolicae Sedis.

Dato a Roma, il 21 Gennaio 2019, sesto di Pontificato."

[viii bis] NdE. Algunas personas, sin duda con buena intención pero en diversos casos sin la suficiente y debida información, se quejan del manejo que se da a los bienes eclesiásticos temporales. En otras, por el contrario, lo hacen con toda razón. Suscita ello en no pocas comunidades cristianas divisiones e, inclusive, enfrentamientos, llegando a la oposición, v. gr., a su Obispo o a algunas de sus orientaciones prácticas, tales como la designación de su ecónomo o la del consejo diocesano, sin dejar ocasión a explicaciones y al diálogo.

Se ha de notar a este respecto que las deliberaciones y las decisiones sobre esta materia económica son fruto del genio y del ingenio humano y, simultáneamente, del ejercicio de la razón creyente en su acogida en la fe de la palabra de Dios (y viceversa, del ejercicio de la fe que se piensa a sí misma y piensa sus razonamientos y razones).

Por esto se ha de observar, en primer término, que tanto en el caso de la Iglesia universal como en el de las Iglesias particulares, parroquias, Institutos, etc., se trata de una concreción histórica (circunstanciada) de los valores evangélicos y de los principios que son fruto del ejercicio de la razón práctica con la que trabajan los fieles cristianos en relación con la materia financiera y económica, que sobresale (objetivamente) por su complejidad, aleatoriedad y variabilidad en el caso de las inversiones, razón por la cual deben fijarse “los parámetros de rentabilidad y riesgo” con el fin de evitar al máximo los malos resultados en medio de las incertidumbres que poseen y en las que se transan.

En segundo término se ha de observar que dicha concreción, también por la razón antes señalada, no debe considerarse ni única ni inmutable ni perfecta, y que, aun siendo una plasmación (hic et nunc) “típica” de tales valores, principios y parámetros, los ha de mantener permanentemente como un “ideal”. Por lo cual bien puede afirmarse que tales concreciones normativas son “relativas” (adaptables, variables) a dichos valores, principios y parámetros.

Ahora bien, sin desestimar la importancia que tienen otros factores que configuran especialmente los mencionados valores, quiero indicar y destacar uno que, a mi juicio, se encuentra entre ellos e, inclusive, a la base de ellos: el factor antropológico en su perspectiva cristiana de esperanza.

En efecto, siguiendo la enseñanza del Concilio Vaticano II, ha sido muy destacada la exposición que hizo en su primera parte sobre “la vocación del hombre”. No es el lugar para resumirla ni para analizarla y remitimos simplemente a dos documentos que apropiadamente así la han expuesto: de la Comisión Teológica Internacional: (22 de abril de 2022). “Comunión y servicio: la persona humana creada a imagen de Dios”, 23 de julio de 2004. Obtenido de Documentos:
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/cti_documents/rc_con_cfaith_doc_20040723_communion-stewardship_sp.html; y de la Pontificia Comisión Bíblica. (22 de abril de 2022). “«Che cosa è l’uomo?» (Sal 8,5) Un itinerario di antropologia biblica”, 30 settembre 2019. Obtenido de Documentos:
https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/pcb_documents/rc_con_cfaith_doc_20190930_cosa-e-luomo_it.pdf

A veces se tiende a olvidar, cuando uno se refiere a la constitución misma humana, que ésta no sólo posee “luces” sino también “sombras” (y viceversa), y ello no sólo cuando se la considera individual sino también colectivamente, lo cual redunda y afecta sus actividades. Sobre la presencia del pecado en la existencia humana y en el comportamiento de las personas el Concilio fue franco, experiencial y categórico. Afirmó, primeramente que

“el hombre, en efecto, cuando examina su corazón, comprueba su inclinación al mal y se siente anegado por muchos males, que no pueden tener origen en su santo Creador […] rompe el hombre la debida subordinación a su fin último […] se nota incapaz de domeñar con eficacia por sí solo los ataques del mal, hasta el punto de sentirse como aherrojado entre cadenas. […] El pecado rebaja al hombre, impidiéndole lograr su propia plenitud” (GS 13).

Indicó además que
“herido por el pecado, experimenta, sin embargo, la rebelión del cuerpo. La propia dignidad humana pide, pues, que glorifique a Dios en su cuerpo y no permita que lo esclavicen las inclinaciones depravadas de su corazón” (GS 14a);

que
“la inteligencia no se ciñe solamente a los fenómenos. Tiene capacidad para alcanzar la realidad inteligible con verdadera certeza, aunque a consecuencia del pecado esté parcialmente oscurecida y debilitada” (GS 15a);

que
“Cuanto mayor es el predominio de la recta conciencia, tanto mayor seguridad tienen las personas y las sociedades para apartarse del ciego capricho y para someterse a las normas objetivas de la moralidad. No rara vez, sin embargo, ocurre que yerra la conciencia por ignorancia invencible, sin que ello suponga la pérdida de su dignidad. Cosa que no puede afirmarse cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se va progresivamente entenebreciendo por el hábito del pecado” (GS 16);

y que
“El hombre logra esta dignidad cuando, liberado totalmente de la cautividad de las pasiones, tiende a su fin con la libre elección del bien y se procura medios adecuados para ello con eficacia y esfuerzo crecientes. La libertad humana, herida por el pecado, para dar la máxima eficacia a esta ordenación a Dios, ha de apoyarse necesariamente en la gracia de Dios. Cada cual tendrá que dar cuanta de su vida ante el tribunal de Dios según la conducta buena o mala que haya observado” (GS 17).

Luego dedicó su mirada a la existencia humana pero ahora desde el punto de vista social, en la que esta antropología cristiana también destaca que
“Es cierto que las perturbaciones que tan frecuentemente agitan la realidad social proceden en parte de las tensiones propias de las estructuras económicas, políticas y sociales. Pero proceden, sobre todo, de la soberbia y del egoísmo humanos, que trastornan también el ambiente social. Y cuando la realidad social se ve viciada por las consecuencias del pecado, el hombre, inclinado ya al mal desde su nacimiento, encuentra nuevos estímulos para el pecado, los cuales sólo pueden vencerse con denodado esfuerzo ayudado por la gracia” (GS 25c).
Finalmente, en lo que toca a la actividad humana en el mundo, la mencionada antropología cristiana hace tres afirmaciones:
· “La Iglesia de Cristo, confiando en el designio del Creador, a la vez que reconoce que el progreso puede servir a la verdadera felicidad humana, no puede dejar de hacer oír la voz del Apóstol cuando dice: «No queráis vivir conforme a este mundo» (Rom 12,2); es decir, conforme a aquel espíritu de vanidad y de malicia que transforma en instrumento de pecado la actividad humana, ordenada al servicio de Dios y de los hombres” (GS 37c);

· “La ley fundamental de la perfección humana es el mandamiento nuevo del amor. Así, pues, a los que creen en la caridad divina les da la certeza de que abrir a todos los hombres los caminos del amor y esforzarse por instaurar la fraternidad universal no son cosas inútiles. Al mismo tiempo advierte que esta caridad no hay que buscarla únicamente en los acontecimientos importantes, sino, ante todo, en la vida ordinaria. El, sufriendo la muerte por todos nosotros, pecadores, nos enseña con su ejemplo a llevar la cruz que la carne y el mundo echan sobre los hombros de los que buscan la paz y la justicia” (GS 38); porque

· “La figura de este mundo, afeada por el pecado, pasa, pero Dios nos enseña que nos prepara una nueva morada y una nueva tierra donde habita la justicia, y cuya bienaventuranza es capaz de saciar y rebasar todos los anhelos de paz que surgen en el corazón humano” (GS 39a).
Por todo esto debemos concluir que la concreción (realización relativa) de valores y principios a los que hemos aludido antes siempre corresponderá con nuestra condición humana, es decir, dentro de nuestras naturales limitaciones, contradicciones y flaquezas, siempre posibles y de las que no deberíamos escandalizarnos los fieles católicos sino para el bien, es decir, en orden a la conversión y a la corrección permanente de la mente, del corazón y de la acción según la voluntad de Dios.

Presentados estos criterios de orden antropológico es necesario volver ahora sobre las antes mencionadas “Políticas de Inversión” a las cuales ha hecho referencia la directriz de la Secretaría para la Economía (publicada el 19 de julio de 2022). Con la invitación a estudiar detenidamente el tercer párrafo del documento, desarrollaremos someramente dos de los componentes a los que alude el texto.

1°) Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados:

Son definidos como
“un conjunto de reglas generales y normas que sirven de guía contable para formular criterios referidos a la medición del patrimonio y a la información de los elementos patrimoniales y económicos de un ente”,
de acuerdo con la exposición que hace de los mismos Jorge J. Gavelán Izaguirre en “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Vigencia y Aplicación” para el caso del Perú, tomado (21 de julio de 2022) de: https://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtual/publicaciones/quipukamayoc/2000/primer/princi_conta.htm#:~:text=Los%20PCGA%20(Principios%20de%20Contabilidad,y%20econ%C3%B3micos%20de%20un%20ente

Según el autor, estos “principios” deben ser “razonables y prácticos en su aplicación”, de modo que “produzcan resultados equitativos y comprensibles”, “sean aplicables bajo circunstancias variables”, “susceptibles de observarse uniformemente”, permitan “producir resultados comparables de periodo a periodo y entre compañías”, y, por último, que se ajusten “a los resultados generalmente aceptados que sustentan los principios de contabilidad en general”.

La finalidad que se proponen estos “principios de contabilidad” radica en “apoyar y optimizar los procesos de la administración y de la economía en una sociedad”, y básicamente consisten en catorce características que los expertos han detectado, a saber: equidad, partida doble, ente, bienes económicos, moneda común denominador, empresa en marcha, valuación al costo, período, devengado, objetividad, realización, prudencia, uniformidad, significación o importancia relativa y exposición.

2°) Principios de la moral católica y de la DSI:

De acuerdo con el documento de la Secretaría de la Economía que hemos citado pueden distinguirse tres líneas principales en los criterios según los cuales se deben analizar y efectuar las inversiones de los bienes eclesiásticos, sea para optar por alguna o por algunas de ellas, sea para rechazarlas:

a) Los principios relativos a la “santidad de la vida” (desde su concepción hasta su finalización natural);

b) Los principios relativos a la “dignidad del ser humano”. En consecuencia, en la medida que se trate de atentados contra esta dignidad, no caben y deben detestarse como posibles lugares o modalidades para inversiones, las siguientes sociedades, iniciativas, actividades, etc. que se encuentran vinculadas con o consisten en (seguimos en esto el Catecismo de la Iglesia Católica):
o el homicidio – cf. n. 2261 –

o las que impugnan la igualdad sustancial entre los hombres – cf. nn. 1935 y 1945 –

o las que promuevan o mantengan las “excesivas desigualdades sociales y económicas” – cf. nn. 1938 y 1947 –

o los obstáculos que imposibilitan “la apropiación de bienes” – cf. n. 2402 –

o la falta de “moderación del apego a los bienes de este mundo” – cf. n. 2407 –

o el “menosprecio” de la misma dignidad que se manifiesta en “la compra”, “venta” “y cambio” de los seres humanos “como mercancía”, y en su “reducción por la violencia a la condición de objeto de consumo o a una fuente de beneficio” – cf. n. 2414 –

o las que promueven hacer sufrir inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de los hombres – cf. n. 2418 –

o el establecimiento de “un sistema” que “sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción” porque “es contrario a la dignidad del hombre” (cf GS 65). En efecto, “toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. “No podéis servir a Dios y al dinero” (Mt 6, 24; Lc 16, 13)” – cf. n. 2424 –

o “La privación del trabajo a causa del desempleo” – cf. n. 2436 –

o “La maledicencia y la calumnia” porque “destruyen la reputación y el honor del prójimo”, y también la difusión de “una información” que no esté “fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad, pues «El recto ejercicio de este derecho exige que, en cuanto a su contenido, la comunicación sea siempre verdadera e íntegra, salvadas la justicia y la caridad; además, en cuanto al modo, ha de ser honesta y conveniente” – n. 2479 –;

c) Los principios relacionados con el bien común.

El magisterio describe ante todo en qué consiste y qué comprende el bien común para luego referir las acciones o tentativas (económicas, políticas, sociales) que lo promueven y realizan o, por el contrario, aquellas que lo contradicen o impiden su realización. Para el caso de estas últimas, deben ser tenidas en cuenta como posibles lugares o sectores que demandan no efectuar inversiones en ellos, aunque la lista, consideramos, no es exhaustiva:
· “Por bien común, es preciso entender «el conjunto de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección» (GS 26,1; cf GS 74,1). El bien común afecta a la vida de todos” – cf. nn 1906, 1905 y 1907-1909 –

· Sobre estas “condiciones de la vida social” se precisa: “El bien común comporta tres elementos esenciales: el respeto y la promoción de los derechos fundamentales de la persona; la prosperidad o el desarrollo de los bienes espirituales y temporales de la sociedad; la paz y la seguridad del grupo y de sus miembros” – n. 1925 –

· “El bien común está siempre orientado hacia el progreso de las personas” – n. 1926 y 1912 –

· “Corresponde al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las instituciones intermedias” – nn. 1921, 1927 y 1910 –

· “Las interdependencias humanas se intensifican. Se extienden poco a poco a toda la tierra. La unidad de la familia humana que agrupa a seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común universal” – nn. 1911 y 1911 –

· “La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad – n. 1928 –
o “El respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada” – nn. 2403 y 2401 -
o “Los animales, como las plantas y los seres inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad pasada, presente y futura (cf Gn 1, 28-31)” – n. 2415 -.

o Es misión de la Iglesia: “La Iglesia pronuncia un juicio en materia económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas.” Pero ha de considerarse un abuso en la intervención de la Iglesia en la órbita que compete a las “autoridades políticas” pues “su misión es distinta”: “ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas” – nn. 2420 y 2458 -

o “Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas” – n. 2425 -.

o “Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos” – n. 2429 -

o “El salario justo es el fruto legítimo del trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno. “El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa” – n. 2434 -.

o “La huelga es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común” – n. 2435 -

o “No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social puede implicar una pluralidad de vías concretas” – n. 2442 -

o “La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de no poder causar prejuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad” – nn. 2321 y 2265 -

o “A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechos humanos y las normas fundamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito” – n. 2266 -

o “La vida y la salud física son bienes preciosos confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las necesidades de los demás” – n. 2288 -.

o “Se han de considerar con rigor las condiciones estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión somete a esta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. […] La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo”- n.  2310 -

"Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la paz (cf GS 79)” – n. 2309 -

o "La producción y el comercio de armas atañen hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima empresas que fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden jurídico internacional” – n. 2309 -

o “El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (cf Pío VI, breve Quod aliquantum), ni limitado solamente por un “orden público” concebido de manera positivista o naturalista (cf Pío IX, Carta enc. Quanta cura). Los “justos límites” que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según “normas jurídicas, conforme con el orden objetivo moral” (DH 7)” – n. 2109 -

o “Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija (cf León XIII, Carta enc. Diuturnum illud; Carta enc. Inmortale Dei). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad. 1901: La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto” – n. 1898 -

o “La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica” – n. 1902 -

o “La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia” – n. 1903 -

o “La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana” – n. 1913 -

o “La participación de todos en la promoción del bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf GS 30)” – n. 1916 -

o “La caridad y el respeto de la verdad deben dictar la respuesta a toda petición de información o de comunicación. El bien y la seguridad del prójimo, el respeto de la vida privada, el bien común, son razones suficientes para callar lo que no debe ser conocido, o para usar un lenguaje discreto. El deber de evitar el escándalo obliga con frecuencia a una estricta discreción. Nadie está obligado a revelar una verdad a quien no tiene derecho a conocerla (cf Si 27, 16; Pr 25, 9-10)” – n. 2489 -

o “Se debe guardar la justa reserva respecto a la vida privada de la gente. Los responsables de la comunicación deben mantener un justo equilibrio entre las exigencias del bien común y el respeto de los derechos particulares. La injerencia de la información en la vida privada de personas comprometidas en una actividad política o pública es condenable en la medida en que atenta contra su intimidad y libertad” – n. 2492 -

o "La información de estos medios es un servicio del bien común (cf IM 11). La sociedad tiene derecho a una información fundada en la verdad, la libertad, la justicia y la solidaridad” – n. 2494 -

o “La autoridad civil tiene en esta materia deberes peculiares en razón del bien común [...] al que se ordenan estos medios. Corresponde, pues, a dicha autoridad [...] defender y asegurar la verdadera y justa libertad” (IM 12). Promulgando leyes y velando por su aplicación, los poderes públicos se asegurarán de que el mal uso de los medios no llegue a causar “graves peligros para las costumbres públicas y el progreso de la sociedad” (IM 12). Deberán sancionar la violación de los derechos de cada uno a la reputación y al secreto de la vida privada. Tienen obligación de dar a tiempo y honestamente las informaciones que se refieren al bien general y responden a las inquietudes fundadas de la población. Nada puede justificar el recurso a falsas informaciones para manipular la opinión pública mediante los mass-media. Estas intervenciones no deberán atentar contra la libertad de los individuos y de los grupos” – n. 2498 –.

[ix] Como se dijo, el S. P. S. Pablo VI mediante el m. p. Pontificalis domus del 28 de marzo de 1968, reorganizó la Casa pontificia, aboliendo muchos de los cargos que habían sido creados a través de los siglos (véase en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19680328_pontificalis-domus.html). Algunos ejemplos:

"Art. 7 § 3. Della Famiglia Pontificia restano pertanto abolite le cariche e le denominazioni di: Cardinali Palatini, Prelati Palatini (Maggiordomo di Sua Santità, Maestro di Camera, Uditore di Sua Santità). Maestro del S. Ospizio, Foriere Maggiore dei sacri Palazzi Apostolici, Cavallerizzo Maggiore di Sua Santità, Sopraintendente Generale delle Poste, Latori della Rosa d'Oro, Segretario per le Ambasciate, Esente delle Guardie Nobili di Servizio, Camerieri d'Onore in abito paonazzo, Camerieri d'onore extra Urbem, Cappellani Segreti, Cappellani Segreti d'onore, Cappellani Segreti d'onore extra Urbem, Chierici Segreti, Cappellani comuni pontifici, Confessore della Famiglia Pontificia, Scalco Segreto."

[x] Existen también otras instituciones en la Santa Sede, cuyo destino o fue abolido o no fue determinado por la const. ap. Praedicate Evangelium de 2022. Se pueden mencionar entre ellas:

·               Fondo de Asistencia Médica: [Italiano]

·               Fundación "Centesimus Annus - Pro Pontifice"

·               Orden Ecuestre Del Santo Sepulcro De Jerusalén [InglésItaliano]

·               Peregrinatio Ad Petri Sedem [AlemánEspañolFrancésInglésItalianoPortugués]

·               Oficina Central del Trabajo

·               Instituto para las Obras de Religión (IOR):

"La missione perseguita dallo IOR distingue l'Istituto da qualsiasi altro fornitore di servizi finanziari.

Essa consiste infatti nel servire la Chiesa Cattolica in tutte le sue articolazioni (Santa Sede – Enti collegati – Ordini religiosi - Istituzioni cattoliche – Clero – Corpo diplomatico accreditato - dipendenti della Santa Sede) custodendo ed amministrando il patrimonio da questi affidato e fornendo loro servizi dedicati di pagamento a livello mondiale.

Lo IOR prosegue quindi il suo cammino quale “strumento” della nuova architettura finanziaria e amministrativa della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano.

Nell’assolvere a questo nobile compito, che il Santo Padre ha affidato allo IOR, l'Istituto assicura alta qualità per i prodotti e servizi forniti garantendo, nel suo operare, la piena conformità alle norme interne ed internazionali.

Particolare attenzione è rivolta alle normative in materia di prevenzione e contrasto del riciclaggio e del finanziamento del terrorismo.

L’Istituto ha sede esclusivamente nel territorio sovrano dello Stato Città del Vaticano ed è sottoposto alle disposizioni e norme ivi vigenti.

Esso è inoltre vigilato e regolamentato dall’Autorità di Supervisione e Informazione Finanziaria (ASIF)."

La información más detallada se puede ver en: http://www.ior.va/content/ior/it.html

[xi] Véase el sitio en Internet: http://www.vaticanstate.va/content/vaticanstate/es.html

Sobre la actividad del Estado de la Ciudad del Vaticano, además de lo dicho al tratar sobre el c. 3 ( http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html ) pueden verse los art. de:

·                    Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto, G. (13/2 maggio-agosto 2001). L'attività giudiziale nello Stato della Città del Vaticano. Ius Ecclesiae, 347 - 367.

·                    Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto, G. (2002). La nuova Legge Fondamentale dello Stato della Città del Vaticano. Archivio Giuridico, 27-44.

·                    Preprint: Carmignani Caridi, Settimio - Curia romana enti canonici operanti nello Stato della Città del Vaticano o negli immobili immuni enti vaticani Incerti confini ecc. 2014

Están vinculadas al Estado de la Ciudad del Vaticano las siguientes instituciones:

·         Observatorio astronómico vaticano

El Observatorio Astronómico o Telescopio Vaticano es un instituto de investigación científica.

·         Filmoteca Vaticana

La Filmoteca Vaticana fue instituida el 16 de noviembre de 1959 por el Santo Juan XXIII.

·         Archivo Secreto Vaticano

El Archivo Secreto Vaticano está situado en locales adyacentes a los de la Biblioteca Apostólica.

·         Camposanto Teutónico

Entre la Basílica de San Pedro y la nueva Aula de audiencias se encuentra el Camposanto Teutónico. 

·         Asociación de los Santos Pedro y Pablo

El 15 de septiembre de 1970, Pablo VI disolvió los Cuerpos armados pontificios, como la Guardia Palatina de Honor, que...

·         Círculo de San Pedro

El Círculo de San Pedro, fundado en Roma en 1869.

 

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