jueves, 13 de septiembre de 2018

L. II P. II S. I Legados del Romano Pontífice Historia Cualidades para desempeñar el oficio Derecho del Romano Pontífice Clases Oficio Facultades y privilegios Formación


L. II
P. II
S. I





(Continuación 5ª: Cánones 362-367)






Capítulo V
De los Legados del Romano Pontífice[1]


CAPUT V
DE ROMANI PONTIFICIS  LEGATIS




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 362 — Romano Pontifici ius est nativum et independens Legatos suos nominandi ac mittendi sive ad Ecclesias particulares in variis nationibus vel regionibus, sive simul ad Civitates et ad publicas Auctoritates, itemque eos transferendi et revocandi, servatis quidem normis iuris internationalis, quod attinet ad missionem et revocationem Legatorum apud Res Publicas constitutorum.
362 El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Legados ante los Estados.
Can. 363 — § 1. Legatis Romani Pontificis officium committitur ipsius Romani Pontificis stabili modo gerendi personam apud Ecclesias particulares aut etiam apud Civitates et publicas Auctoritates, ad quas missi sunt.
363 § 1.    A los Legados del Romano Pontífice se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados. 
§ 2. Personam gerunt Apostolicae Sedis ii quoque, qui in pontificam Missionem ut Delegati aut Observatores deputantur apud Consilia internationalia aut apud Conferentias et Conventus.
§ 2.    Representan también a la Sede Apostólica aquellos que son enviados en Misión pontificia como DeLegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones.
Can. 364 — Praecipuum munus Legati pontifici est ut firmiora et efficaciora in dies reddantur unitatis vincula, quae inter Apostolicam Sedem et Ecclesias particulares intercedunt. Ad pontificium ergo Legatum pertinet pro sua dicione:  1° ad Apostolicam Sedem notitias mittere de condicionibus in quibus versantur Ecclesiae particulares, deque omnibus quae ipsam vitam Ecclesiae et bonum animarum attingant; 2° Episcopis actione et consilio adesse, integro quidem manente eorundem legitimae potestatis exercitio; 3° crebras fovere relationes cum Episcoporum conferentia, eidem omnimodam operam praebendo; 4° ad nominationem Episcoporum quod attinet, nomina candidatorum Apostolicae Sedi transmittere vel proponere necnon processum informativum de promovendis instruere, secundum normas ab Apostolica Sede datas;  5° anniti ut promoveantur res quae ad progressum et consociatam populorum operam spectant; 6° operam conferre cum Episcopis, ut opportuna foveantur commercia inter Ecclesiam catholicam et alias Ecclesias vel communitates ecclesiales, immo et religiones non christianas; 7° ea quae pertinent ad Ecclesiae et Apostolicae Sedis missionem, consociata cum Episcopis actione, apud moderatores Civitatis tueri; 8° exercere praeterea facultates et cetera explere mandata quae ipsi ab Apostolica Sede committantur.
364 La función principal del Legado pontificio consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Legado pontificio, dentro de su circunscripción: 1 informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas; 2 prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos; 3 mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración; 4 en lo que atañe al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica; 5 esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos; 6 colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas; 7 defender juntamente con los Obispos ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica; 8 ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.
Can. 365 — § 1. Legati pontificii, qui simul legationem apud Civitates iuxta iuris internationalis normas exercet, munus quoque peculiare est: 1° promovere et fovere necessitudines inter Apostolicam Sedem et Auctoritates Rei Publicae; 2° quaestiones pertractare quae ad relationes inter Ecclesiam et Civitatem pertinent; et peculiari modo agere de concordatis aliisque huiusmodi conventionibus conficiendis et ad effectum deducendis.
365 § 1.     Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de: l promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado; 2 tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.
§ 2. In negotiis, de quibus in § 1, expediendis, prout adiuncta suadeant, Legatus pontificius sententiam et consilium Episcoporum dicionis ecclesiasticae exquirere ne omittat, eosque de negotiorum cursu certiores faciat.
§ 2.    Al tramitar los asuntos que se tratan en el § 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.
Can. 366 — Attenta peculiari Legati muneris indole:  1° sedes Legationis pontificae a potestate regiminis Ordinarii loci exempta est, nisi agatur de matrimoniis celebrandis; 2° Legato pontificio fas est, praemonitis, quantum fieri potest, locorum Ordinariis, in omnibus ecclesiis suae legationis liturgicas celebrationes, etiam in pontificalibus, peragere.
366 Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Legado: 1 la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios; 2 el Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.
Can. 367 — Pontificii Legati munus non exspirat vacante Sede Apostolica, nisi aliud in litteris pontificiis statuatur; cessat autem expleto mandato, revocatione eidem intimata, renuntiatione a Romano Pontifice acceptata.
367 El cargo de Legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica, a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Romano Pontífice.




1.      Nota histórica[2]


Consta que en los tiempos neotestamentarios ya los mismos Apóstoles efectuaron la práctica de enviar Legados a otros lugares e Iglesias:

“Mientras tanto, los que se habían dispersado durante la persecución que se desató a causa de Esteban, llegaron hasta Fenicia, Chipre y Antioquía, y anunciaban la Palabra únicamente a los judíos.
Sin embargo, había entre ellos algunos hombres originarios de Chipre y de Cirene que, al llegar a Antioquía, también anunciaron a los paganos la Buena Noticia del Señor Jesús.
La mano del Señor los acompañaba y muchos creyeron y se convirtieron.
Al enterarse de esto, la Iglesia de Jerusalén envió a Bernabé a Antioquía.
Cuando llegó y vio la gracia que Dios les había concedido, él se alegró mucho y exhortaba a todos a permanecer fieles al Señor con un corazón firme.
Bernabé era un hombre bondadoso, lleno de Espíritu Santo y de mucha fe. Y una multitud adhirió al Señor” (He 11,19-24).

Consta también que desde el siglo IV, por lo menos, era costumbre que el Papa enviara sus Legados a participar, en nombre suyo, en los concilios plenarios o generales y ecuménicos, como ocurrió en el Concilio Arelatense (de Arlès, en Francia), convocado por Constantino (314). El Concilio de Sárdica[3] (Sardicense) afirmó este derecho del Romano Pontífice. Y otras Iglesias también ejercieron este derecho.

A partir del siglo V los Legados del Romano Pontífice fueron enviados en misión temporal para los más importantes sínodos y concilios ecuménicos, pero cada vez fue más común conferirles una misión más o menos estable, como ocurrió con los enviados ante el emperador de Constantinopla, una práctica que se mantuvo hasta el siglo VIII. También el Romano Pontífice envió Legados estables ante los reyes del reino Franco (Merovingios) y ante otros príncipes.

Con el tiempo estos Legados se fueron diversificando. Durante ese mismo siglo ya a algunos se los comenzó a denominar “Vicarios apostólicos” (una figura canónica diferente a la de los actuales “Vicarios apostólicos” (cf. cc. 368 y 371 § 1). Se trataba de Obispos residenciales a quienes se dotaba con potestades especiales, además de su potestad ordinaria, de modo que fueran “superiores” de los obispos de su territorio (pero inferiores a los Patriarcas y a los Metropolitanos): el de Tesalónica en el Ilírico, el de Arlès en las Galias, los de Tarragona y Sevilla en España. Luego se los designó “Primados”, entre los que se debe mencionar al Obispo de Toledo (1088). El título se ha conservado pero con carácter meramente honorífico.

Llegaron a tener mucha importancia en tiempos desde el siglo IX hasta la época del Papa Gregorio VII en el siglo XI los denominados “Legados natos” ("nati") de carácter estable y permanente. Se trataba de enviados del Romano Pontífice ante determinadas Iglesias, notables por su importancia. También de la misma época fueron los “Legados enviados” (“missi”), temporales o para una determinada cuestión u ocasión, a quienes, cuando se trataba de Cardenales, se los denominaba más exactamente “a latere” (como sacados del propio costado).

El Concilio de Trento, en la sesión XXII, en el Decreto de Reforma del 17 de septiembre de 1562, cánones VII, VIII y III trató sobre la definición de su potestad (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, págs. 737-741).

Con el trascurso del tiempo, sin embargo, habían ido cesando los Legados natos. Para el siglo XVI el Papa Gregorio XII (1572-1585) introdujo una nueva figura: la de los nuncios, primero encomendándoles misiones concretas y transitorias, pero luego designándolos de forma más permanente ante las autoridades de los Estados. Parece que la primera nunciatura permanente fue la de España, a la que siguieron las de Venecia, Francia, Austria y las demás.

En el CIC17 la reglamentación sobre los Legados se encontraba en el L. II, P. I, Sección II, Capítulo V (cc. 265*-270*). Independiente de cualquier potestad civil, el Romano Pontífice puede establecer sus "embajadas". No sólo en el orden temporal, también en el eclesiástico le compete el cuidado y la atención de todos los fieles cristianos, miembros del pueblo de Dios que, como a Pedro, el mismo Señor le ha confiado. Un derecho que, además, no han dejado de ejercer por siglos. Nuncios e Internuncios no sólo inspeccionan e informan sobre el estado de las Iglesias, sino que ejercen funciones diplomáticas ante los Estados. Los Delegados apostólicos, sólo ante las Iglesias.

El “derecho de legación”, como se lo denomina en el lenguaje diplomático, es, pues, antiquísimo, pero se le vino a reconocer y a regular jurídica e internacionalmente en el Congreso de Viena, Austria, en 1815. Con todo, algunas disputas que se continuaron dando al respecto durante siglo y medio, vinieron a ser resueltas (entre otras el derecho de los Romanos Pontífices para designar sus Legados: Nuncios e Internuncios) en esa misma ciudad en la Convención sobre las Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961[4] (art. 14 § 1). (Véase el comentario al c. 3 en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html).





Nunciatura Apostólica en Bogotá, Colombia
https://www.rcnradio.com/colombia/los-ca 1




2.      ¿Quiénes son hábiles para el oficio de Legado?


El S. P. san Pablo VI reglamentó esta representación, e indicó las calidades que deberían tener quienes iban a portarla, mediante el m. p. Sollicitudo ómnium Ecclesiarum del 24 de junio de 1969, que, no obstante la promulgación del CIC83, mantiene su vigencia (cf. c. 6 §1. 4°) (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l_29.html[5]:

“Artículo I § 1. Con el nombre de representantes pontificios se designan aquí aquellos eclesiásticos, ordinariamente investidos de la dignidad episcopal, que reciben del Romano Pontífice el encargo de representarlo de modo permanente en las diversas naciones o regiones del mundo.”

El texto oficial señala “viri ecclesiastici”, es decir, “clérigos”.

El CIC83 emplea como es usual una fórmula que no determina que sean Legados sólo clérigos, ni que deban ser varones, así en la práctica lo sean. Pero en la historia, inclusive más reciente, los ha habido laicos y laicas. El asunto fue objeto de debate en las sesiones de la Comisión de Revisión del CIC[6].

El Santo Padre Francisco, como se advirtió oportunamente (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html), estableció el 21 de noviembre de 2017 una “Sección Tercera” dentro de la Secretaría de Estado, la “Sección del Personal de rol diplomático de la Santa Sede”, que preside el Delegado de las Representaciones Pontificias.


3.      El derecho nativo e independiente del Romano Pontífice


C. 362

El derecho del Romano Pontífice para designar sus Legados nace tanto de la naturaleza misma de la Iglesia[7] como de la naturaleza misma del oficio del Romano Pontífice, como precisaba el S. P. S. Pablo VI:

“El servicio de la Iglesia universal, para el que fuimos designado por los arcanos secretos del Señor, con las graves responsabilidades que de Él se derivan, exige que, enviados a todas las gentes como representantes de Cristo, nos hagamos presentes de forma adecuada en todas las regiones de la tierra y Nos procuremos un conocimiento exacto y detallado de las condiciones de cada una de las Iglesias. El Obispo de Roma, en efecto, en virtud de su oficio, "tiene sobre toda la Iglesia una potestad total, suprema y universal, que puede siempre ejercer libremente", siendo ésa ordinaria e inmediata; él, además, "como sucesor de Pedro", es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles, y, por tanto, su función principal en la Iglesia es "tener unido e indiviso al Colegio Episcopal". Al confiarle a su Vicario la potestad de las llaves y al constituirlo piedra y fundamento de su Iglesia el Pastor Eterno, le concedió también el mandato de "confirmar a los propios hermanos": esto se verifica no solamente con guiarlos y tenerlos unidos en su nombre, sino también sosteniéndolos y confortándolos, ciertamente con su palabra, pero, en cierto modo, también con su presencia […] El ejercicio de esta nuestra multiforme misión impone un intenso intercambio de relaciones entre Nos y nuestros hermanos en el Episcopado y las Iglesias locales confiadas a ellos, relaciones que no se pueden mantener solamente por medio de la correspondencia epistolar, sino que se desarrollan mediante la visita de los obispos "ad limina apostolorum", y mediante el envío, por parte nuestra, de aquellos eclesiásticos que nos representan en el cumplimiento de una misión especial o para una permanencia estable junto a los obispos de las diversas naciones. […] Así, ahora nos corresponde llevar a cumplimiento, en esta parte, la justa expectación de nuestros hermanos en el Episcopado publicando un documento que concierne a nuestro representante cerca de las Iglesias locales y cerca de los Estados, en todas las partes del orbe. Es, de hecho evidente que al movimiento hacia el centro y el corazón de la Iglesia debe corresponder otro movimiento, que desde el centro se difunda a la periferia y lleve, en cierto modo, a todas y a cada una de las Iglesias locales, a todos y a cada uno de los pastores y los fieles la presencia y el testimonio de aquel tesoro de verdad y de gracia, del cual Cristo nos ha hecho partícipes, depositarios y dispensadores […] El ardiente deseo de todos los hombres de buena voluntad de que exista una convivencia pacífica entre las naciones y se incremente el progreso de los pueblos está hoy expresado incluso por medio de las organizaciones internacionales, las cuales, poniendo a disposición de todos la propia ciencia y experiencia y el propio prestigio, no ahorran esfuerzos por tal servicio en favor de la paz y del progreso. Las relaciones entre la Santa Sede y los organismos internacionales son múltiples y de naturaleza jurídica diversa; junto a algunos de ellos Nos hemos establecido misiones permanentes, para testimoniar el interés de la Iglesia en torno a los problemas generales de la vida civil y para ofrecer el auxilio de su colaboración. No podemos silenciar la obligación que pesa sobre Nos por la llamada del Buen Pastor hacia aquellos discípulos que no pertenecen a este redil: nuestro pensamiento y la solicitud pastoral se dirigen también a ellos, a fin de que se cumpla el deseo del Señor, "que se haga un solo rebaño, un solo Pastor". En verdad, "Jesucristo, mediante la predicación fiel del Evangelio, la administración de los sacramentos y el gobierno amoroso por parte de los apóstoles y de sus sucesores, es decir, los obispos, y al frente de ellos el sucesor de Pedro, bajo la acción del Espíritu Santo, quiere que su pueblo crezca y perfeccione su comunión en la unidad. Además, la caridad de Cristo nos espolea, y el mandato recibido de Dios nos obliga "a difundir la fe de Cristo"; tenemos, de hecho, el deber de anunciar a todos "incesantemente a Cristo, que es camino, verdad y vida".” (Proemio).


4.      Clases de Legados


Cc. 363 y 358

La norma del m. p. Sollicitudo ómnium Ecclesiarum mantuvo su valor canónico a pesar de la vigencia del CIC83 (cf. cc. 6 y 20). En tal virtud se habla de:

1°) Delegados apostólicos: quienes desempeñan de manera estable la legación solamente ante las Iglesias particulares de una región o país;

2°) Varias clases de Legados existen dependiendo de que la legación que desempeñan de manera estable se ejercite tanto ante las Iglesias particulares como ante los Estados o los Gobiernos Civiles:

     a)      Los Nuncios (cuando él es Decano del Cuerpo diplomático);

     b)      Los Pro-Nuncios (cuando él no es el Decano del Cuerpo diplomático);

     c)      Los Inter-Nuncios (cuando existen circunstancias extraordinarias y no hay legación en esa región);

“Art. I § 2. Ellos ejercen la legación pontificia o solamente ante las Iglesias locales, o conjuntamente ante las Iglesias locales y los Estados y los Gobiernos respectivos. Cuando su legación se ejerce solamente ante las Iglesias locales toman el nombre de delegados apostólicos; cuando a tal legación, de naturaleza religiosa y eclesial, se añade también la diplomática ante los Estados y los Gobiernos, reciben el título de nuncio, pronuncio e internuncio, según que tengan el grado de "embajadores", con el derecho del decanato del cuerpo diplomático, o sin tal derecho, o tengan el grado de "enviado extraordinario y ministro plenipotenciario".

     d)     Delegados apostólicos y Enviados de la Santa Sede a los Gobiernos, en circunstancias especiales;

     e)      Regentes o Encargados de Negocios, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no hay legación pontificia y existen circunstancias especiales.

“Art. I § 3. El representante pontificio propiamente dicho, en virtud de especiales circunstancias de lugar y de tiempo, puede ser designado por otros nombres, como, por ejemplo, "delegado apostólico y enviado de la Santa Sede ante un Gobierno". Existe, además, el caso de una representación pontificia confiada de forma estable, pero supletoria, a un "regente" o a un "encargado de negocios con cartas".
3°) Ante los Organismos Internacionales, ante las Conferencias y los Congresos Internacionales existen:

     f) Los Delegados, cuando la Santa Sede es “miembro” de dichos Organismos con derecho a voto;

     g) Los Observadores, cuando la Santa Sede no es miembro, o no tiene derecho a voto en ese Organismo.

“Artículo II § 1. Representan a la Santa Sede también aquellos eclesiásticos y laicos que, como jefes o miembros, forman parte de una misión pontificia cerca de organizaciones internacionales o intervienen en conferencias y congresos. Estos tienen el título de delegados o de observadores, según que la Santa Sede sea o no miembro de la organización internacional, y según que ella participe en una conferencia con o sin derecho a voto.”

4°) Sobre los Legados a latere el c. 358[8] destaca tanto su misión pastoral como su carácter de representación “personal” del Santo Padre.


 

La Academia Pontificia Eclesiástica en el Edificio Severoli en la Plaza de la Minerva de Roma

https://es.wikipedia.org/wiki/Academia_Pontificia_Eclesi%C3%A1stica






5.      El oficio del Legado


Dada su peculiar condición como representante del Romano Pontífice, los oficios de los Legados se han de considerar a la luz del ministerio del Romano Pontífice, como recordaba el m. p. ya mencionado:



C. 364, 2°; 6°; 7°


  • En primer término, la protección del ejercicio de la potestad de los Obispos.


  • En segundo lugar, se desprende del oficio anterior, las relaciones que ha de mantener con las Conferencias de los Obispos del territorio (c. 364, 3°; cf. Sollicitudo ómnium Ecclesiarum, art. VIII § 2; cf. c. 450[9]):

“Art, VIII § 2. En lo que respecta a las Conferencias Episcopales, el representante pontificio tendrá siempre presente la extraordinaria importancia de su función y, por tanto, la necesidad de mantener con las mismas estrechas relaciones y de ofrecerles toda ayuda posible. Aunque no es miembro de la Conferencia, él estará presente en la sesión inaugural de toda asamblea general, salva ulterior participación a otros actos de la Conferencia, por invitación de los obispos mismos o por mandato explícito de la Santa Sede. El, además, será informado, en tiempo útil, del orden del día de la asamblea, y recibirá copia de los asuntos tratados, para tener conocimiento de ellos y transmitirlos a la Santa Sede.”



 Cc. 364, 4°; 377 § 3[10].

  • En tercer término, le corresponde una tarea particular en la nominación de los Obispos; 

  • En cuarto lugar, las relaciones con los Institutos de Vida Consagrada fueron resaltadas por el m. p. citado (art. IX, 1; 2):

“Artículo IX 1. Dada la naturaleza jurídica de las comunidades religiosas de derecho pontificio y la conveniencia de reforzar su unión interna y su asociación en el campo nacional e internacional, el representante del Romano Pontífice está llamado a dar consejo y asistencia a los superiores mayores residentes en el territorio de su misión, a fin de promover y consolidar las Conferencias de los religiosos y de las religiosas, y de coordinar su actividad de apostolado educativa, asistencial y social, de acuerdo con las normas directivas de la Santa Sede y con las Conferencias locales de los obispos. 2. El, por tanto, estará presente en la sesión inaugural de las Conferencias de los religiosos y de las religiosas, y tomará parte en aquellos actos que, de acuerdo con los superiores mayores, requiriesen su presencia. Será, además, informado, en tiempo útil, del orden del día de la reunión, y recibirá copia de los asuntos tratados, para tener conocimiento de ellos y transmitirlos a la correspondiente Sagrada Congregación”.



C. 365 § 1


  • En quinto lugar, las relaciones de los Legados con los Estados a los que son enviados son descritas en este c.



Apostilla

NdE

Los pormenores relacionados con el ejercicio de estas funciones legatarias se encuentran en el texto elaborado por la Secretaría de Estado: el Regolamento per le Rappresentanze Pontificie (en francés, Città del Vaticano, Roma, 2003). 

El anterior había sido publicado en 1994 colocando las normas relacionadas con este ministerio en sintonía con las normas internacionales sobre el derecho diplomático. 

En el Regolamento se indican la noción, las condiciones personales y los tipos de legados, de conformidad con el c. 362 del CIC, su dependencia de la Secretaría de Estado, los motivos de retiro (edad, salud, etc.), y la ciudadanía vaticana que se otorga (cumulativamente) a quienes son Representantes Pontificios así como a los colaboradores del servicio diplomático de la Santa Sede.




C. 367

La situación de los Legados mientras dure la Sede Apostólica vacante es presentada por este c.


Ahora bien, como se trata de un oficio eclesiástico, los casos en los que se presentaren condiciones relativas a una posible pérdida del mismo se habrán de resolver de acuerdo con las normas que la rigen: cc. 142 (para una delegación); 184-186 (para un oficio) (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/01/l.html).

La norma del m. p. se refería a la edad para cesar en funciones en estos términos:

“Art. III § 3. Salvo disposición pontificia en contrario, se aplica también al representante pontificio la norma del reglamento general de la Curia Romana, que fija el cese de la función a los setenta y cinco años de edad”.

El S. P. Francisco, tras hacer diversas consideraciones, estableció tales reformas "en contrario". Como se advirtió al tratar de la Curia Romana en relación con la edad para presentar esta renuncia, de la misma manera procedió en relación con los Representantes Pontificios (cf. CARTA APOSTÓLICA EM FORMA DE «MOTU PROPRIO» “APRENDER A DESPEDIR-SE” COM A QUAL SE REGULA A RENÚNCIA, POR MOTIVO DE IDADE, DOS TITULARES DE ALGUNS CARGOS DE NOMEAÇÃO PONTIFÍCIA:
http://w2.vatican.va/content/francesco/pt/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20180212_imparare-a-congedarsi.html) del 12 de febrero de 2018):

"Art. 3. Do mesmo modo, os Representantes Pontifícios não cessam ipso facto o seu cargo ao completarem setenta e cinco anos de idade, mas nessa circunstância devem apresentar a renúncia ao Sumo Pontífice.
Art. 4. Para ser eficaz, a renúncia segundo os artigos 1-3 deve ser aceite pelo Sumo Pontífice, o qual decidirá avaliando as circunstâncias concretas."


Apostilla


NdE


  • Vale la pena recordar que el S. P. Francisco se refirió a la misión de los Legados Pontificios en una reunión convocada para ellos, pidiéndoles no sólo la disponibilidad para ser transferidos y el "no-enraizamiento" (ser como "nómadas", les decía el Papa), sino, llamándoles la atención particularmente sobre la tentación de adquirir los hábitos de quienes en ciertos círculos - que suelen ser comunes - se vuelven "apoltronados, cómodos y tranquilos", poseedores de aquella "mundanidad espiritual" que busca la propia gloria, no la de Dios. Y les reiteró las condiciones que debían buscar y detectar en quienes fueran presentados por ellos como candidatos para el episcopado. Véase el texto, del discurso del 21 de junio de 2013, en:

http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2013/june/documents/papa-francesco_20130621_rappresentanti-pontifici.html 


  • Del mismo modo, el S. P. Francisco tuvo un encuentro con Representantes Pontificios el 17 de septiembre de 2016. A ellos les dedicó algunas palabras. El texto se puede ver en:

http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/september/documents/papa-francesco_20160917_rappresentanti-pontifici.html








6.      Las facultades especiales y los privilegios del Legado


C. 366 (cf. c. 1405 § 1, 3°)

Establece el c. la exención de la potestad de régimen de la que goza el Ordinario del lugar. El m. p. les concedía facultades en asuntos litúrgicos (art. XII § 2). Ya el c. 267* del CIC17 había sido reglamentado por la Congregación Consistorial el 6 de mayo de 1910 y luego el 21 de junio de 1920, haciendo el elenco de las facultades de las que solían gozar Nuncios, Internuncios y Delegados Apostólicos.

Básicamente las facultades de los Legados se resumen en las que tienen que ver con las visitas a realizar dentro del territorio de su legación[11], y en correspondencia, el deber de permitirles[12] su ingreso al mismo, previo anuncio de su visita al Obispo de la correspondiente jurisdicción.



Nota del editor

A manera de ejemplo, y de reconocimiento, señalo con gusto que el S. P. Francisco designó a S. Em. R. Card. Raymundo Damasceno Assis, arzobispo emérito de Aparecida (Brasil), su enviado especial en el centenario de la coronación de la “Virgen del Rosario de Chiquinquirá”, Patrona de Colombia, que se celebró el 9 de julio de 2019, y en el bicentenario de la Batalla de Boyacá (7 de agosto de 1819). En:




7. La formación de los legados pontificios


NdE

Creo conveniente agregar este apartado a la información anterior - y a lo que se dirá al final de estas notas -, ya que, en concepto del S. P. Francisco, se impone que "la formación de quienes se preparan para el Servicio diplomático de la Santa Sede" sea cada día optimizada. Esta tarea, como se sabe, corresponde principalmente a la Academia Pontificia Eclesiástica - fundada en 1701 por el S. P. Clemente XI con el nombre de Pontificia Academia de los Nobles Eclesiásticos; sus estatutos fueron reformados, sucesivamente por los Papas Pío VI, en 1775; León XII, en 1829; León XIII, en 1879 y Pío XI, en 1937 - en la que son admitidos jóvenes clérigos que hayan concluido un doctorado eclesiástico. Véase con más detalle en:

En una visita "sorpresa" que efectuó el Papa a la Academia el 12 de mayo de 2016, entre otras cosas les dijo a sus estudiantes, según la noticia de prensa:
"Por otro lado, el papa Francisco delineó tres elementos fundamentales que se esperan de aquellos que viven el ministerio en las representaciones pontificias. En primer lugar “una diplomacia inteligente hecha de arte y caridad, que construya puentes con las culturas, las sociedades y los Gobiernos, haciendo presente la Iglesia y dando voz al Evangelio”. En segundo lugar habló de una “dimensión pastoral del ministerio –caracterizada por el contacto vivo y concreto con el pueblo fiel de Dios– que, a través de un testimonio coherente y generoso de vida sacerdotal, sepa crear un clima de confianza”. Y finalmente destacó “la capacidad de ofrecer algo al Señor en la penitencia, una virtud que no pasa de moda, pero que ayuda a reforzar la relación con Él, centrando la propia vida sacerdotal en lo que es esencial”.
Véase el texto en: https://es.zenit.org/articles/el-papa-visita-por-sorpresa-la-pontificia-academia-eclesiastica/

Entre las asignaturas que han de estudiar sus alumnos se mencionan: Diplomacia, Economía, Política, Derecho Internacional, Historia e Idiomas. El S. P. Francisco ha considerado necesario insistir, además, en "la dimensión pastoral" de la formación de los estudiantes, "enriqueciendo el currículum de la formación académica con un año dedicado enteramente al servicio misionero transcurrido en las Iglesias particulares esparcidas por el mundo"; y, con tal motivo ha escrito una carta al Presidente de la Academia el 11 de febrero de 2020. Véase el texto en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/letters/2020/documents/papa-francesco_20200211_lettera-joseph-marino.html 










Bibliografía



Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.

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 Notas de pie de página



[1] (Ghirlanda, 1992, págs. 633-635)
[2] Véase también: (De Echevarría, 2018)
[3] No confundirlo con Sardes, capital del antiguo reino de Lidia en territorio de la actual Provincia de Manisa en Turquía, mencionado en Ap 3,1. 
Esta Sárdica quedaba en Tracia; es la actual Sofía, capital de Bulgaria. Los emperadores Constante y Constancio II convocaron el concilio a solicitud del Papa Julio I, y se reunió allí en el año 343 (algunos afirman que fue en 342) para tratar la cuestión arriana y la consecuencia que ella tuvo en la deposición de Obispos. En él se escucharon las palabras del Obispo Osio de Córdoba que, al respecto de los Legados del Romano Pontífice, fueron estas: “Quod si is, qui rogat causam suam iterum audiri deprecatione sua moverit episcopum Romanum, ut de latere suo presbyteros mittat, erit in potestate ipsius, quid velit et quid aestimet. Et si decreverit mittendos esse, qui praesentes cum episcopis iudicent, ut habeant etiam auctoritatem personae illius, a quo destinati sunt, erit in eius arbitrio […] Et hoc placuit » (canon VII. De episcopis accusatis)»: (El Obispo) acusado, sin embargo, puede apelar a la Sede de Roma y el Papa puede sobreseer el proceso y entonces la sentencia será irrevocable, o puede anular la decisión anterior y convocar a los Obispos de una provincia vecina a la del encausado para que revisen el proceso. El Papa puede también enviar jueces representantes a estos concilios provinciales. Los cánones acerca de las causas contra los obispos son importantes como manifestación del ejercicio del Primado romano sobre la Iglesia universal”. En:
[5] AAS 61 1969 473-484 (EV 3,1292-1343).
[6] El § 1 del c. 363 fue estudiado primero al tratar en el Esquema de 1977 el c. 178 § 1**, y luego en el Esquema de 1980, al tratar del c. 300**. Véase en Communicationes 12 1980 238. Sobre el § 2 del c. 363 las discusiones fueron sobre el c. 179** del Esquema de 1977 y sobre el 301** del Esquema de 1980.
[7] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 14 1982)
[8] “Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.”
[9] “450 § 2. Los demás Obispos titulares y el Legado del Romano Pontífice no son miembros de derecho de la Conferencia Episcopal.”
[10] “§ 3. A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.”
[11] Congregación para los Obispos: Índice de facultades “Facultas visitandi” atribuidas a los Nuncios, 1 de enero de 1968, en EV 3,1-58.
[12] Congregación para la Evangelización de los Pueblos: Índice de facultades “Permittendi ingressum” atribuidas a los Nuncios en territorios de Misión, 1 de enero de 1971, en EV 4,1-31.


lunes, 3 de septiembre de 2018

L. II P. II S. I C. IV La Curia romana Historia Dicasterios y otras Instituciones Reglamento general Documentos Discursos pontificios (1/3)

L. II
P. II
S. I




(Continuación 4ª: Cánones 360-361)



 

 

 

Contenido

Parte 1

I.     La Curia Romana: elementos bíblicos, teológicos e históricos que enmarcan su institución y organización conforme a las normas y al espíritu del Concilio Vaticano II y del ejercicio pontificio y sinodal ulterior

A. Los Dicasterios (anteriores Congregaciones y Consejos)

B. Los Organismos de justicia (anteriormente Tribunales)

C. Los demás Organismos y Oficios de la Curia

II.       Los criterios para la reforma de la Curia Romana realizada por el S. P. Francisco (19 de marzo de 2022)

Texto en paralelo de los índices de las Constituciones Pastor Bonus (PB) y Praedicate Evangelium (PE)

Novedades formales más importantes de la const. ap. Praedicate Evangelium en relación con la PB

Cuatro textos que nos abren a la interpretación de las nuevas normas

1. Discurso del Santo Padre Francisco a la Curia Romana: “La reforma de la Curia Romana”

2. Intervención del Emmo. Señor Cardenal Marcello Semeraro

La elección de una perspectiva

Algunos principios-guía para la reforma de la Curia romana

El preámbulo de la Constitución

Notas de pie de página

3. Intervención de S.E. Mons. Marco Mellino

1. Elaboración del texto

2. Una “pieza” que culmina la reforma de la Curia romana

3. El título es indicativo de una perspectiva

4. La Curia romana está al servicio

5. La sinodalidad

6. La corresponsabilidad en la communio

Notas de pie de página

4. Intervención del Prof. Gianfranco Ghirlanda, S.I.

1. Tarea de los laicos y carácter vicario de la Curia

2. El papel de las Conferencias episcopales, de sus Uniones y de las Estructuras jerárquicas orientales.

3. Pontificia Comisión para la Protección de los Menores

4. Organismos económicos

5. La reforma interior: estado y disposición interior de las personas

Notas de pie de página

Texto en paralelo de la Introducción de la Const. ap. PB y del Preámbulo de la Const. ap. Praedicate Evangelium


Parte 2

III.      Las Instituciones actuales de la Curia Romana

Definición de Curia Romana

1. La Secretaría de Estado o Secretaría Papal

2. Los Dicasterios de la Curia Romana

Dicasterio para la Evangelización

Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Dicasterio para el Servicio de la Caridad

Dicasterio para las Iglesias Orientales

Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos

Dicasterio para las Causas de los Santos

Dicasterio para los Obispos

Dicasterio para el Clero

Dicasterio para Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica

Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida

Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos

Dicasterio para el Diálogo Interreligioso

Dicasterio para la Cultura y la Educación

Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral

Dicasterio para Textos Legislativos

Dicasterio para la Comunicación

3. Los Órganos de justicia de la Curia Romana

Penitenciaría Apostólica

Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica

Sagrada Rota Romana

4. Órganos económicos de la Curia Romana

Consejo de Economía

Secretaria de Economía

Oficina del Auditor General

Comisión de Asuntos Reservados

Comité de Inversiones

5. Los Oficios (Oficinas) de la Curia Romana

Prefectura de la Casa Pontificia

Oficina para las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Camarlengo de la Santa Iglesia Romana

6. Abogados

7. Instituciones asociadas con la Santa Sede

Archivo Apostólico Vaticano

Biblioteca Apostólica Vaticana

Fábrica de San Pedro

Comisión Pontificia de Arqueología Sagrada

Academias Pontificias

Agencia de la Santa Sede para la Evaluación y Promoción de la Calidad Universitaria y de las Facultades Eclesiásticas

Autoridad de Supervisión e Información Financiera

(Norma general)

8. Norma transitoria

Véase en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2022/04/l-ii-p-ii-s-i-c-iv-parte-2-la-curia.html


Parte 3

IV.      El Reglamento general de la Curia Romana

V.       Documentos de la Curia Romana

Apéndice 1

Discursos y mensajes del S. P. Francisco a la Curia Romana, a sus Organismos y a sus miembros

Bibliografía

Véase en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2022/04/l-ii-p-ii-s-i-c-iv-cont-3-la-curia.html

 




Capítulo IV
De la Curia Romana
[1]

 

CAPUT  IV
DE CURIA ROMANA

 

 

 

Can. 360 — Curia Romana, qua negotia Ecclesiae universae Summus Pontifex expedire solet et qua nomine et auctoritate ipsius munus explet in bonum et in servitium Ecclesiarum, constat Secretaria Status seu Papali, Consilio pro publicis Ecclesiae negotiis, Congregationibus, Tribunalibus, aliisque Institutis, quorum omnium constitutio et competentia lege peculiari definiuntur.

360 La Curia Romana, mediante la que el Romano Pontífice suele tramitar los asuntos de la Iglesia universal, y que realiza su función en nombre y por autoridad del mismo para el bien y servicio de las Iglesias, consta de la Secretaría de Estado o Papal, del Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, de las Congregaciones, Tribunales, y de otras Instituciones, cuya constitución y competencia se determinan por ley peculiar[2].

Can. 361 — Nomine Sedis Apostolicae vel Sanctae Sedis in hoc Codice veniunt non solum Romanus Pontifex, sed etiam, nisi ex rei natura vel sermonis contextu aliud appareat, Secretaria Status, Consilium pro publicis Ecclesiae negotiis, aliaque Romanae Curiae Instituta.

361   En este Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana.

 

 NdE

 

En el CIC17 los cc. que se referían a la Curia Romana se encontraban entre el 242* y el 294*. La estructura del cap. IV (Parte I, Sección II del Libro II) era esta: normas generales (cc. 242*-245*); Artículo I De las Sagradas Congregaciones (cc. 246*-257*); Artículo II De los Tribunales de la Curia Romana; Artículo III De los Oficios de la Curia Romana.

Las normas recogidas y resumidas en esos cc. eran, en realidad, abundantísimas, algunas de tiempos varias veces seculares. Ocupan los volúmenes 4, 5, 6, 7 y 8 de la colección elaborada y organizada por el Card. Gasparri (- Serédi) en su publicación de las Fuentes (véase en: https://www.iuscangreg.it/gasparri.php), en las cuales se incluyen también las normas relacionadas con el “Vicariato de la Urbe”.

Como se puede observar, el CIC83 deja para una “ley peculiar” los pormenores sobre los cuales trataba el CIC17, en especial la denominación y la descripción de las funciones de las instituciones que componían la Curia Romana. Aligeró así, en este punto, la normativa universal, haciéndola, al mismo tiempo más fácilmente modificable de acuerdo con las necesidades de los tiempos.

Durante la reforma del CIC el asunto, como decimos, se encontraba en el Libro II “De las personas”, en la Parte I “De los clérigos”, y en la Sección II “De los clérigos en particular”. Por eso, el tratamiento de lo relacionado con la “jerarquía de la Iglesia”, el Romano Pontífice, el Colegio de los Obispos, los Concilios, etc., era considerado asunto propiamente “clerical”, y, en consecuencia, comenzó a ser trabajado por la comisión correspondiente, hasta 1968 (cf. Comm 17/1 1985 74-147, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/denormisgeneralibus/deNormis-Sessio-2.pdf) . Se ha de advertir, sin embargo, que estos asuntos, por formar parte del “derecho constitucional de la Iglesia”, fueron asumidos por la Comisión para la “Ley Fundamental de la Iglesia” (funcionó de 1969 hasta 1976, cf. Comm 1 1969 114-116; etc.), de la cual se ha hablado también en otros lugares de este Curso. Así sucedía, p. ej., entre el 7 y el 11 de abril de 1975 (cf. Comm 18/2 1986 365-407, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deLaicis-Sessio-6.pdf  

A partir del 16-21 de diciembre de dicho año 1968 – si bien sin perder del todo su contacto con la anterior comisión “de clericis” – comenzó a reunirse una comisión distinta convocada para este propósito especial, a la cual se denominó “Coetus studiorum ‘De sacra hierarchia’” (Comm 19/1 1987 106-148, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-5.pdf) dentro del conjunto de comisiones que elaboraban el que llegaría a ser, por inspiración conciliar, el Libro II sobre el pueblo de Dios. En adelante, los trabajos de la comisión fueron múltiples en la Serie primera:

o   Sesiones V (1968), VI (“Obispos”: 14 a 19 de abril de 1969: Comm 24/1 1992 33-55, en: https://www.iuscangreg.it/cic_preparazione.php?fn=on&order=volume);

o   VII (“Curia diocesana”: 2-9 de febrero de 1970: ibid., 56-91, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-7.pdf);

o   VIII (“Curia diocesana”: 5 a 10 de octubre de1970, ibíd., 92-127, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-8.pdf);

o   IX (“Curia diocesana”: 15-20 de febrero de 1971, Comm 24/2 1992 128-176, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-9.pdf);

o   X (“Parroquias y párrocos”: 13-18 de diciembre de 1971, Comm 24/2 1992 204-248, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-10.pdf);

o   XI (“Párroco”, “Sínodos”: 15 a 20 de mayo de 1972, ibíd., 249-264, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-11.pdf);

o   XII (“Sínodos”, “Patriarcas”, “Metropolitas”: 11-16 de noviembre de 1972, ibíd., 265-299, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-12.pdf);

o   XIII (“Diócesis y Obispos”: 9 a 14 de abril de 1973, ibíd., 300-350, en:  http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-13.pdf);

·         XIV (“Romano Pontífice”, “Concilio Ecuménico”, “Cardenales”, “Curia Romana”: 18 a 22 de febrero de 1974, en: Comm 25/1 1993 49-75, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-14.pdf);

·         XV (“Suprema potestad y su ejercicio”, “Cardenales”: 2 a 6 de diciembre de 1974, ibíd., 76-121, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-15.pdf);

o   XVI (“Consejo presbiteral y consultores”: 15-19 de diciembre de 1974, ibíd., 122-155, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-16.pdf);

o   XVII (“Parroquias y párrocos”: 22-26 de marzo de 1976, Comm 25/2 1993, 179-209 en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-16.pdf);

o   XVIII (“Párrocos y vicarios”: 10 al 13 de mayo de 1976, ibíd., 210-229, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/deClericis(DSI)-Sessio-18.pdf).

o   Serie segunda, sobre el Libro II: Sesión I (“persona”/”fiel cristiano; discusión sobre la identidad de la Iglesia: “Il secondo Consultore: La questione proposta non riguarda un solo canone, ma la forma in cui la nozione di «communio» viene considerata nel trattare delle strutture della Chiesa: ciò lo si potrà meglio vedere nell'esame dei singoli canoni. Il primo Consultore: Il Codice non ha il compito di proporre dichiarazioni dottrinali, ma di trattare le norme riguardanti le strutture e gli istituti della Chiesa. Bisogna poi evitare la confusione che potrebbe originare una concezione democratica della Chiesa, la quale è il popolo di Dio gerarchicamente ordinato. Il Relatore: Quando si parla della Chiesa come comunione, varie osservazioni rifiutano l'espressione, perché nel Codice non si deve fare teologia. C'è poi in altre osservazioni la preoccupazione che il termine «communio» proponga una Chiesa con tendenza troppo democrática” (p. 50):15 al 20 de octubre de 1979: Comm 12 1980 48-92, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/depopuloDei-SeriesAltera-Sessio-1.pdf);

o   Sesión II (sobre “asociaciones” y “personas jurídicas”: 19 a 23 de noviembre de 1979, ibíd., 93-129, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/depopuloDei-SeriesAltera-Sessio-2.pdf);

o   Sesiones III-VII, VIII-IX y X-XII sobre Vida consagrada

·         Sesión V (“Curia Romana”: 12 a 16 de febrero de 1980, ibíd., 236-237-269, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/depopuloDei-SeriesAltera-Sessio-5.pdf);

o   Sesión VI (“Conferencias de Obispos”, “Primados y Metropolitas”, “Iglesias particulares”, “Parroquias”, “Obispos diocesanos”: 10 al 15 de marzo de 1980, en: Comm 12/2 1980 269-319, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/depopuloDei-SeriesAltera-Sessio-6.pdf);

o   Sesión VII (“Curia diocesana”, “Consultores”, “Consejo presbiteral”, “Canónigos”, “Consejos”, “Párroco”: 14 al 19 de abril de 1980, en: Comm 13/1 1981 111-151, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/depopuloDei-SeriesAltera-Sessio-7.pdf);

o   Sesión VIII (“Estructura u orden sistemático del Libro II”, “Fieles laicos”, “Asociaciones”, “Parroquias y párrocos”: 8 al 16 de mayo de 1980: Comm 13/2 1981 271-324, en: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/depopulodei/depopuloDei-SeriesAltera-Sessio-8.pdf);

o   Sesión IX (          

Como se ve, tres sesiones fueron dedicadas a tratar en general o en particular de la Curia Romana.


 Comentamos ahora estos dos cc.

Una primera observación: mientras en el c. 360 al Papa se lo llama “Sumo Pontífice” (SP) (“Summus Pontifex”: nótese que la traducción castellana oficial no lo hace así), en el c. 361 se lo llama “Romano Pontífice” (RP) (“Romanus Pontifex”). Jurídica, histórica y teológicamente son expresiones equivalentes, si bien manifiestan títulos diferentes. Véase al respecto: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/libro-ii-parte-ii-de-la-constitucion.html 

De otra parte, me permito observar que, a mi parecer, mientras que el c. 360 (“Curia Romana, qua negotia Ecclesiae universae Summus Pontifex expedire solet et qua nomine et auctoritate ipsius munus explet”) afirma que las Instituciones Secretaría de Estado, Consejo para los asuntos públicos y la Curia Romana son una "función", un “instrumento” o el “medio” (“qua”) que el Sumo Pontífice ha ido instituyendo y empleando a través de la historia para desempeñar su ministerio, el c. 361 (“Nomine Sedis Apostolicae vel Sanctae Sedis in hoc Codice veniunt”: “vienen en ayuda”), por su parte, quiere destacar y enfatizar la índole “personal” de los sujetos comprendidos por la expresión de la norma. Como sucede en las nociones de “persona” (jurídica: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/libro-i-titulo-vi-de-las-personas.html) y de “fiel cristiano” (teológica: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/liber-ii-de-populo-dei-libro-ii-del.html), que son equivalentes.   

 Así, según el c. 360 la Curia Romana comprende:

1.      La Secretaría de Estado o Papal,

2.      El Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia,

3.      Las Congregaciones,

4.      Los Tribunales y

5.      otras instituciones (con ordenamientos propios que, algunas, por su propia índole, estrictamente no se considerarían parte de la Curia Romana, como es el caso de la administración del Estado de la Ciudad del Vaticano, y otras más que sí lo son, pero, para no enumerarlas todas, se las reseña en general);

mientras que la “Sede Apostólica” o “Santa Sede”, a las que se refiere el c. 361, comprende:

1.      Al propio Romano Pontífice

2.      A la Secretaría de Estado o Papal

3.      A los miembros del Consejo para los asuntos públicos

4.      A los integrantes de otros Institutos de la Curia Romana (“aliaque Romanae Curiae Instituta”).

 

NdE

En relación con el c. 360 el texto, en mi concepto, queda con un implícito que podría ser reformado por el Legislador, para dar al texto mayor claridad y precisión a la norma, a raíz de su const. ap. Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, aunque, “a buen entendedor pocas palabras bastan”. Como se puede observar, en la misma const. ap. no se hace mención alguna al c. 360, lo cual supone que, eventualmente, este podría ser reformado y/o completado a partir de la decisión mencionada y con vistas a lograr una homogeneidad entre estas dos const. ap. vigentes (SDL y PE). El tema consiste, por supuesto, en que en el texto del c. referido se habla de “Congregationibus, Tribunalibus” (“de las Congregaciones, Tribunales”) que, en la nueva disposición comenzaron a ser denominados “Dicasterios”, las primeras, y “Órganos de justicia “, en el caso de los segundos.


 


 

I. La Curia Romana: elementos bíblicos, teológicos e históricos que enmarcan su institución y organización conforme a las normas y al espíritu del Concilio Vaticano II y del ejercicio pontificio y sinodal ulterior[3]

 


NdE


El Concilio Vaticano II estableció en el Decreto sobre el oficio pastoral de los Obispos en la Iglesia (CD 9-10):

 

“En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores.

Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos.

Desean, igualmente, que habida cuenta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice.

Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.”

 

Como parte de una “teología del derecho canónico” haremos a continuación, en primer lugar, un breve acercamiento a los que podemos denominar “orígenes” o “fundamentos” bíblicos remotos de la Curia Romana. Luego, se hará un breve repaso de la “historia” de las oficinas que la componen.

 

 

I


Hay que señalar ante todo que el término latino “curia” en sus orígenes hacía referencia a una de las divisiones que adoptó el pueblo romano[4]. El vocablo fue asumido por la Iglesia, siglos después, pero con una connotación nueva y con un contenido propio a raíz, precisamente, de las fuentes bíblicas con las que se tiñó, es decir, de los “fundamentos bíblicos” que aportaron a la creación de esta institución canónica. Por supuesto no estamos afirmando que existe una constancia o una alusión literal y expresa en la Sagrada Escritura acerca de ella. Pero también, sin duda alguna, figuran en la Escritura, y especialmente en la Tradición, aquellos principios y criterios evangélicos que proporcionaron las bases sobre las que se funda la genérica misión de servicio, sinodalidad y comunión que la Curia Romana está llamada a efectuar desde sus comienzos.

 En efecto, la Revelación[5] – en sus dos fuentes a saber, la Sagrada Escritura y la Tradición viva[6] – nos proporciona la voluntad del Señor Jesucristo en relación con la Iglesia y su misión salvífica – esto es, que debe ser llevada a cabo “de acuerdo con la imagen de la misión de amor propia del Señor Jesucristo” (Francisco) –, con el derecho divino que la regula (inclusive en los límites que pone a la Iglesia y no son transgredibles[7]) y con su constitución social-jurídica.

 Por eso, el pueblo santo de Dios debe contemplar y escudriñar siempre tal voluntad, no sólo (cf. LG 12.a) cuando debe definir sus dogmas (infalibilidad “in docendo”) o cuando ha de hacer profesión de su fe (infalibilidad in credendo”)[8] sino también cuando debe establecer, en los distintos momentos y en las particulares contingencias de la historia, las normas correspondientes al derecho positivo que lo ha de disciplinar.

 De esta manera, todas las instituciones del derecho canónico, y en nuestro caso la Curia Romana, han de tener como criterio esencial, primario y fundamental para su determinación la Revelación discernida hic et nunc, y ser, ante todo y a su modo, “contemplación de Dios” (cf. LG 46.a; GS 8b; 15d; 56d; 57d; 59.a). Pero, al mismo tiempo y a pesar de las limitaciones y de la fragmentación que necesariamente poseen estas instituciones, ellas deben aspirar a expresar, constante y cada vez más cumplidamente, lo que ya somos y lo que seremos aún más (cf. 1 Jn 3,2), y a engrosar así el caudal de fe, esperanza y caridad (cf. Lc 17,5) en los que consiste la santidad (cf. LG 8.a; 41.a) a la que todos somos llamados. ¿Qué podemos decir a partir de este contexto general sobre la Curia Romana?

 Ante todo, acudimos al Antiguo Testamento. Teniendo como punto de partida los acontecimientos de su propia historia, sus autores, al mencionar las diversas categorías de “ayudantes” y de “escribas” de los profetas, sacerdotes y reyes[9],  establecieron “tipológicamente”[10] correspondencias, relaciones y sugerencias que fueron muy útiles para lo que en el Nuevo Testamento llegarían a ser “instituciones” apostólicas y, luego, canónicas. La comunidad neotestamentaria, por su parte, de manera propia y original, discernió y estableció, al menos en semilla, aquellas instituciones que serían más convenientes y coherentes con su fe en Jesucristo y con el seguimiento de su Evangelio: el misterio cristiano, el depósito de la fe.

 

De entre los calificativos que más temprana y originalmente se asignaron a la Iglesia encontramos el de que ella es “apostólica”. No podemos entrar en todos los detalles en sustentación de esta afirmación[11], pero ciertamente, ella lo es fundamentalmente porque así la quiso el Señor Jesús. Ahora bien, el término griego Απόστολος (“apóstol”) significa “enviado”, y, en efecto, leemos que tal atribución y la designación de la precisa tarea que ella comporta, provienen, según el texto evangélico, del hecho de que Jesús mismo escogió a sus “Doce” discípulos, con ellos compartió los principales momentos de su vida, de su enseñanza y de su muerte gloriosa, y de que, ya resucitado, Él los envió al mundo ordenándoles:

 

“Acercándose, Jesús les dijo (a los once discípulos): «Yo he recibido todo poder en el cielo y en la tierra. Vayan, y hagan que todos los pueblos sean mis discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles a cumplir todo lo que yo les he mandado. Y yo estaré siempre con ustedes hasta el fin del mundo»” (Mt 28,18-20).

 

Por eso se puede y debe afirmar que la índole propia de la Iglesia es misionera, y su misión, denominada más precisamente “salvífica”, en su especificidad consiste en que ella es la enviada a evangelizar, es decir, a anunciar que el Señor Jesús, por su encarnación, vida y pascua (su "servicio": cf. Flp 2,5-11), ha mostrado al mundo la misericordia y la reconciliación de Dios (el “misterio-depósito”)[12], y esto, por supuesto, debe afectar radical y permanentemente toda su vida, todas sus instituciones, toda su actividad. Los Sumos Pontífices, y de forma más insistente los últimos, junto con el Colegio episcopal, han querido reiterarlo y enfatizarlo a toda la comunidad cristiana de nuestros tiempos, de manera que quede de manifiesto que tal envío se encomendó no sólo a ellos, como sucesores de los Apóstoles, ni mucho menos puede acabar en una mera expresión, en un eslogan publicitario, sino que ha de calar profundamente en la mente, en el corazón, en la vida y en la actividad de todos y cada uno de los fieles cristianos[13], en cada generación, de modo que ciertamente “salgan a evangelizar”.

 Y, de hecho, así procedieron los Apóstoles temporal y geográficamente. La “enseñanza” – no una cualquiera – fue entonces uno de los contenidos definidores y más perentorios de esa misión apostólica, de la misión peculiar de la Iglesia como “enviada”. La “enseñanza apostólica”, a la que se designó también como el “ministerio de la palabra” (de Dios, de Jesús, del Evangelio), caracterizó radicalmente a la Iglesia desde su origen y constitución.

 Más aún. Cuando san Lucas quiso reseñar la vivencia que compartía en su propia comunidad (comunión) y cómo era la práctica diaria y ordinaria de los primeros cristianos, no dejó de mencionar esa característica “apostólica” en toda su amplitud de contenido fundamental y esencial. Y lo hizo refiriéndola al rol que desempeñaban – a cada paso – los Apóstoles en la “oración”, en el “servicio” (de la “vida común”) y en la celebración del bautismo y de la eucaristía (la índole sacramental), a fin de  proveerles y asegurarles su expresa impronta trinitario-cristológica. No habría acontecido de otra manera. Así encontramos en este texto del comienzo de su relato:

 

“Todos se reunían asiduamente para escuchar la enseñanza de los Apóstoles y participar en la vida común, en la fracción del pan y en las oraciones” (He 2,42).

 

La apostolicidad de la Iglesia se expresaba en esas cuatro expresiones claves y condiciones mutuamente interdependientes de la existencia de la comunidad. Más todavía: entre otras situaciones, cuando esa misma primera comunidad, en su desarrollo, se fue ampliando, y las complejidades de la vida común comenzaron a hacerse más intensas, Lucas observó que el criterio de “apostolicidad” fue seguido por la Iglesia de manera coherente y nítida, en este caso para ordenar según “el evangelio de Jesucristo” (cf. Mc 1,1[14]) y bajo la acción del Espíritu Santo (cf. He 15,28) todo el conjunto del servicio (diaconía: es decir, “la caridad fraterna vivida”: cf. He 4, 32-35; 5, 12-16):

 

“Entonces los Doce convocaron a todos los discípulos y les dijeron: «No es justo que descuidemos el ministerio de la Palabra de Dios para ocuparnos de servir las mesas. Es preferible, hermanos, que busquen entre ustedes a siete hombres de buena fama, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, y nosotros les encargaremos esta tarea. De esa manera, podremos dedicarnos a la oración y al ministerio de la Palabra»” (He 6,2-4).

 

También san Pablo aplicó, desarrolló y afirmó de sí mismo este criterio netamente apostólico cuando escribió:

 

“Pablo, servidor de Jesucristo, llamado el Apóstol, y elegido para anunciar la Buena Noticia de Dios […] Por él hemos recibido la gracia y la misión apostólica, a fin de conducir a la obediencia de la fe, para la gloria de su Nombre, a todos los pueblos paganos” (Rm 1,1.5).

 

La garantía de que la vida y la existencia de la comunidad es según Cristo, según su Evangelio, lo proporciona, pues, la apostolicidad. Y viceversa: tanto la Iglesia es “apostólica”, cuanto más revele, porte y se apersone, en cada uno de sus miembros, del querer de Cristo, del Evangelio, de la misión de Jesús, el Señor.

 Bien podemos así entender por qué una de las primeras obras literarias no apostólicas, fechada seguramente a finales del siglo I, fue denominada precisamente la Didajé (Didaχh)[15] o Doctrina de los doce Apóstoles (abreviación de: Διδαχή του Κυρίου δια των δοδεκα αποστόλων τοις εθνεσιν: La instrucción del Señor a los gentiles por medio de los doce Apóstoles). Y, así mismo, podemos comprender por qué en una de las primeras síntesis de la fe, empleada en los bautismos y puesta por escrito antes del siglo III[16], a la que conocemos como el “símbolo apostólico” o el “credo de los Apóstoles”, se afirma:

 

“Credo (Πιστεύω) […] in (ἐn tῇ) sancta (gi,a) Ecclesia (kklehsi,a) catholica (kaqolikh,) apostolica (postolikh,)”.

Afirmar, pues, que la Curia Romana posee una índole “apostólica” es subrayar que ella está al servicio del Romano Pontífice, de la Sede de Pedro, de la Santa Sede o Sede Apostólica y, además, como han querido subrayar y poner en práctica con mayor evidencia y con mayor fuerza los Romanos Pontífices, el servicio a todo el Colegio episcopal, sucesor del Colegio apostólico. Y no sólo esto, sino que los criterios bajo los cuales ella está llamada a prestar este servicio no pueden ser sino los “apostólicos”, aquellos que guiaron a los Apóstoles en su seguimiento del Señor Jesucristo.


II

 Demos ahora un paso adelante. Cuando a la luz de los anteriores elementos examinamos el contenido característico de la “apostolicidad” de la Iglesia y el desarrollo de la misma (la comunión con el Colegio apostólico) encontramos que espontáneamente surgieron y se destacaron, entre otros, dos criterios (no meramente ideales o teorías), la “comunión”, precisamente, y la “diaconía”, como típicos del actuar misionero apostólico y genuinamente cristiano, y llegaron a ser sumamente valiosos desde el punto de vista universal-particular y práctico (concretados en el elemento ministerial: que admite momentos, formas y grados diversos). Estos dos criterios identificaron y caracterizaron de modo muy particular a la Sede de Pedro.

 En efecto, al observar las fuentes literarias y monumentales que desde los tiempos de los mártires nos han quedado, podemos señalar que, bajo los mencionados criterios (ahora convertidos en condiciones), muchos fueron, y siguen siendo, los que desde entonces han sido llamados por los Romanos Pontífices para que les ayudasen, ya no sólo en el gobierno de la Iglesia que reside en Roma sino en el de la Iglesia universal, porque ella es la que “preside en la caridad”[17]: para atender los múltiples asuntos que se le proponen desde las Iglesias particulares.

 Por eso, primero, fueron asociados los diáconos y los presbíteros de la propia Iglesia romana; luego, los sínodos y los concilios que allí fueron sucesivamente convocados; y, desde la creación de los Cardenales, también fueron éstos los llamados a colaborarle en esos ministerios, junto con otros eclesiásticos – de los cleros diocesano y regular – y con otros fieles cristianos: miembros de institutos de vida consagrada y de sociedades de vida apostólica e, inclusive, laicas y laicos.

 

 III

 En sentido estricto, se llama Curia Romana al conjunto de departamentos (secretarías o ministerios, como se los suele denominar en los diversos Estados) que ayudan al Romano Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal (cf. c. 360). Volveremos sobre este punto, que es fundamental, al tratar del art. 1 de la const. ap. Praedicate Evangelium.

 En los diferentes períodos de su historia la Curia Romana ha ido adoptando estructuras y maneras de proceder que sirvan simultáneamente a la atención canónica de la diversidad de asuntos que le son sometidos y a los intereses individuales de los fieles cristianos que solicitan su intervención.

 Los primeros asuntos que requirieron la intervención pontificia fueron, junto con la expedición de las “cartas de comunión” – a los Obispos de las distintas provincias, una vez eran consagrados como tales[18]–, el envío de legados pontificios a los sínodos y a los concilios, especialmente si eran generales o ecuménicos[19]; las cuestiones relacionadas con el estudio de delicados problemas de fe, de moral y de disciplina, y con el establecimiento de normas vinculantes. Asuntos, todos estos, que eran tramitados por presbíteros y diáconos de la Sede apostólica.

 Con el tiempo, los temas y su tratamiento se fueron especializando: tal fue el origen, por ejemplo, de los “Capellanes pontificios”[20], quienes luego se sub-especializaron en “penitenciarios” y “auditores”, según atendieran cuestiones con jurisdicción del fuero interno o externo. Después, fueron “Cardenales” aquellos a quienes se asoció a estas tareas, inicialmente sin capacidad para tomar decisiones, luego con capacidad para hacerlo.

 A medida que pasaron los años creció tanto el número de casos como la conciencia de la necesidad de administrar cada día una mejor justicia, lo cual hizo que se dividieran y se especializaran mejor quienes atendieran tales asuntos. Nacieron entonces aquellas secciones que tenían la responsabilidad de atenderlos en el orden “ejecutivo” o de “oficina” (officium-officia), las que se encargaban de asuntos “administrativos” – aquellos que luego serían asumidos por las Congregaciones Romanas –, y aquellas que tenían que ver con los casos “judiciales”, reservados a los “Tribunales”.




A. Los Dicasterios (anteriores Congregaciones y Consejos)

 

 

 

 



 

Ya en los tiempos modernos, fue definitiva la Const. Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588[21], mediante la cual el Papa Sixto V distribuyó los negocios en Congregaciones de Cardenales, una actividad que había sido ingeniada por Pontífices anteriores a él, pero que no había tenido cabal éxito. Se trataría de institutos estables, permanentes, que prestarían servicio a la Iglesia. Inicialmente fueron quince: la Congregación de la Santa Inquisición, la de Signatura de Gracia, la de Erección de Iglesias y Provisiones eclesiásticas, la de Aseguramiento de provisiones en los territorios pontificios, la de Sagrados Ritos y Ceremonias, la de Defensa (equipos, flota, mantenimiento) de los territorios pontificios, la del Índice de los Libros prohibidos, la de Ejecución e Interpretación de los Decretos del Concilio de Trento, la de Atención a los Enfermos de los Estados pontificios, la de los Estudios y Universidades Romanas, la de Regulación de las Órdenes Religiosas, la de Regulación de Obispos y otros Prelados, la de Cuidado de las Carreteras, Puentes y Aguas, la de la Imprenta Vaticana, la de Regulación de los Asuntos Interiores de los Estados pontificios.

 

El número de Congregaciones llegó a incrementarse en algún momento hasta 19, e, inclusive, llegó a haberlas de alta categoría y de baja categoría, como las que estaban encomendadas a “prelados” y cuyo oficio era atender “las Estadísticas” (“Computorum”) o a “los monjes y monjas”.

 

Esta disposición duró hasta cuando, bajo el pontificado del Papa S. Pío X, en su importante Constitución Sapienti Consilio, del 29 de junio de 1908, se estableció la reforma de la Curia Romana, disposición que fue asumida en el Código de Derecho Canónico de 1917.

 

A raíz del Concilio Vaticano II fueron creados los diversos “Consejos Pontificios” y las “Comisiones”. 




B. Los Organismos de justicia (anteriormente Tribunales)

 

La historia breve de cada uno de los tres Tribunales de la Sede Apostólica merece un apartado propio:

 

La Sagrada Penitenciaría Apostólica[22]

 

Las tareas del “penitenciario” son mencionadas por documentos muy antiguos de la primitiva Iglesia: el Papa Cornelio (204) los había designado para atender a los lapsi, si bien se sabe que en Oriente la figura existía desde un tiempo antes. El Concilio IV de Letrán (1215) ordenó que en cada iglesia catedral existiera un “penitenciario”, como ya venía ocurriendo en las principales iglesias romanas.

 

En efecto, el Papa Benedicto II (684-685) había establecido que en la Sede Romana un Cardenal-Presbítero tuviera este encargo, oficio que desempeñaron algunos Sumos Pontífices a lo largo de la historia.

 

Al Cardenal Penitenciario se le confiaron asuntos muy delicados y reservados, comenzando por el Papa San Gregorio (592), que le reservó las sentencias de excomunión. Cuando en el Medioevo se hicieron numerosos los casos de reserva de asuntos al Papa (golpear a un clérigo, por ejemplo) se fue viendo que para él era imposible atenderlos todos. Comenzó entonces a plantearse la necesidad de una oficina que lo hiciera. Ya para 1309 y hasta 1323 estuvo a cargo de ella con subordinados y empleados diversos, el Cardenal Penitenciario Bérenger Frédol, a quien el Papa Clemente V comenzó a designar Penitenciario Mayor.

 

 

La Sagrada Rota Romana

 

Como muchos eran los asuntos y de diversa índole que llegaban a los Romanos Pontífices desde todos los puntos a donde se había extendido la Iglesia, y los procedimientos para considerarlos se fueron volviendo más complejos, el Papa Inocencio IV (1243-1254) determinó que no sólo él y otros Cardenales (en Consistorio) y Obispos y capellanes, como venía sucediendo, continuaran atendiéndolos, sino que habría un grupo especializado de capellanes “auditores” que se encargarían de hacerlo (“auditores generales causarum”).

 

Inicialmente como colegio (con los Papas Nicolás III y Martín IV) y posteriormente designados permanentemente (por Nicolás IV) para cada una de las provincias de los Estados pontificios, se encargaban ellos de asuntos de orden civil. Pero el mencionado Clemente V (1305-1314) instituyó un Auditor General con otros dos Auditores para atender en segunda instancia no sólo casos relacionados con beneficios eclesiásticos, sino para todos los juicios contenciosos eclesiásticos, debiendo actuar en representación del Papa tales casos reservados a él o en aquellos en que uno de los litigantes hubiera apelado al Papa mismo. El Papa, pues, era uno con su “colegio” (el Auditor General con sus dos Auditores) formando un solo tribunal. Y así comenzaron a funcionar desde 1323: colegialmente. El Papa Juan XXII (1331) estableció efectivamente este colegio como tribunal y le asignó sus normas de funcionamiento. Pocos años más tarde se lo denominó “Rota”. El Papa Sixto IV le fijó su número en doce auditores, y los Papas Martín V, Inocencio VIII, Pío IV y Pablo V determinaron su competencia de manera más definitiva. A raíz del Cisma de Occidente, se le asignaron también las apelaciones de orden civil de los Estados pontificios, excluyéndose de ellas, sin embargo, las causas concernientes a crímenes.

 

Con el trascurso del tiempo, muchas materias que eran de jurisdicción de la Rota pasaron a pertenecer a las Congregaciones, de modo que los elementos “civiles” que la han caracterizado la han hecho gozar mundialmente de enorme reputación. Este carácter civil y mixto del Tribunal fue confirmado por el Papa Gregorio XVI (1831-1846), porque, además, debía atender los negocios de tipo económico junto con los de orden eclesiástico. A raíz de la desaparición de los Estados pontificios en 1870, la actividad y la jurisdicción de la Rota en lo civil fue suspendida, y los procesos eclesiásticos muy limitados a lo que podía hacerse en el Vaticano. Con todo, le fueron encomendados los procesos de beatificación y de canonización, por parte del Papa León XIII (1878-1903). En la composición del Tribunal, finalmente, gozaron del privilegio de designar un auditor los Reinos de Francia, Austria, España, Venecia y Milán.

 

Correspondió al Papa S. Pío X el restablecimiento de la Sagrada Rota Romana mediante la Constitución Sapienti Concilio del 29 de junio de 1908. Se le asignaron todos los casos de orden contencioso presentados ante la Santa Sede y que requieren investigación judicial con pruebas, exceptuados los así llamados de “causas mayores”. En consecuencia, en primera instancia atendía inclusive causas criminales, bien fuera porque se las asignaba el Papa, o bien a solicitud de las partes. Lo mismo podía resolver en segunda o ulterior instancia, inclusive si las causas habían sido tratadas por los tribunales diocesanos en primera instancia, con tal de que no fueran consideradas ya res iudicata.

 

 

La Signatura Apostólica

 

Inicialmente se la llamó solamente “la Signatura”, por cuanto su cometido era sencillamente que un número de oficiales que la componían debían investigar en nombre del Romano Pontífice las peticiones que se dirigían a la Santa Sede y dar su concepto en relación con ellas. A estos funcionarios se los denominaba Referendarios Apostólicos. De ellos encontramos testimonios ya de 1243 y el Papa Inocencio IV los mencionó expresamente. Junto con el número de solicitudes pidiendo gracias o solicitando que su caso fuera atendido directamente por el Romano Pontífice, el número de Referendarios creció, de modo que el Papa Alejandro VI estimó que la oficina debía definirse mejor, y creó dos Signaturas: la de Gracia y la de Justicia, destinando igual número de Referendarios a cada una. El número creció, de modo que el Papa Sixto V debió limitar el número en cada una, 70 para la primera, 100 para la segunda. El Papa Alejandro VII unió las dos Signaturas en un colegio, a cuya cabeza colocó un Decano. Para 1834 el Papa Gregorio XVI le dio una nueva configuración a la Signatura de Justicia: con un Cardenal prefecto y un proceder como tribunal y sentencias definitivas; pero, a partir de 1847 no se hace mención ni de catálogos ni de oficiales de la Signatura de Gracia, que fue desapareciendo, si bien las materias que el Romano Pontífice le sometía eran sólo de carácter consultivo.

 

El Papa S. Pío X (Constitución Sapienti Consilio, del 29 de junio de 1908), abolió las dos antiguas Signaturas y creó una nueva, que nada tenía en común con aquellas.

De acuerdo con la Constitución Pastor Bonus
[23] del Papa san Juan Pablo II, del 28 de junio de 1988, art. 185, se revisaron las funciones de la Signatura, y luego se la dotó de ley propia mediante el m. p. Antiqua ordinatione, la cual fue promulgada, a su vez, el 21 de junio de 2008 por el S. P. Benedicto XVI[24].


Algunas de estas funciones y tareas ante "la reciente reforma de los cánones de ambos códigos sobre las causas para la declaración de la nulidad del matrimonio emanadas en dos Cartas Apostólicas en forma de “motu proprio”" debieron ser replanteadas. En particular, la propia Signatura Apostólica, mediante la "Carta circular sobre el estado y actividad de los Tribunales" del 30 de julio de 2016
[25]

 

 

 

C. Los demás Organismos y Oficios de la Curia[26]

 

En la disposición de la const. ap. PB se consideraban como tales: la Cámara apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica[27], la Prefectura de los Asuntos económicos de la Santa Sede[28], la Prefectura de la Casa pontificia[29] y el Oficio u Oficina de las Celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice.

Para el recuerdo quedó la Cancillería apostólica[30], inicialmente encargada de dar trámite a las respuestas del Romano Pontífice a las solicitudes que se le hacían, a la cual el S. P. S. Pío X le asignó, en la práctica, el papel de expedidor postal, de notario de los Consistorios, de expedidor de Bulas de los “beneficios consistoriales” y de tramitador en el establecimiento de nuevas diócesis y de nuevos capítulos.

 

También para el recuerdo quedó la Dataria apostólica. Le correspondía – en el siglo XI cuando nació – no sólo el archivo de todos los asuntos que se resolvían en la Sede apostólica, sino fijar las fechas para todos los documentos y actos oficiales, de ahí su nombre. También concedía dispensas de los impedimentos matrimoniales. Con el tiempo, se le anexaron las funciones de una Oficina de Impuestos y de atender directamente asuntos relacionados con la salubridad pública. Fue suprimida por el Papa Pablo VI[31].

 

De antiguas instituciones, algunos de sus oficios han sido encomendados a otras oficinas, como ocurre con la antigua Secretaría de Breves para los Príncipes y de Cartas Latinas. Al prelado encargado de este deber le correspondía escribir, precisamente, los Breves que iban a ser dirigidos a los emperadores, reyes y príncipes y a otros esclarecidos personajes. Le correspondía escribir los discursos o alocuciones del Papa para los Consistorios, las encíclicas y cartas apostólicas a los Obispos y demás fieles, de acuerdo con las instrucciones del Papa.

 

Conservaba su existencia, en cambio, la Cámara apostólica, cuya tarea principal era, a partir de la mencionada reorganización de la Curia por parte del Papa S. Pío X, asegurar que las propiedades de la Santa Sede queden bien resguardadas durante las vacantes de la Sede Apostólica. Al frente de la Cámara está el Cardenal Camarlengo, que se rige por las normas correspondientes a dicha vacancia. En la antigüedad, sin embargo, se trató de la principal oficina del sistema administrativo del Papa en relación con los Estados pontificios y tenía un papel particular de supervisión en relación con la realización de los cónclaves. Sus miembros, en la actualidad, son prácticamente honoríficos.

 

Finalmente, mencionemos la denominada “Familia pontificia”, cuya actual definición y conformación ciertamente ha sido enormemente simplificada. Designaciones tales como “mayordomo”, “maestro de cámara”, “maestro del palacio” y los “camareros secretos” (entre los cuales estaban los antiguos datarios, secretario de la Cifra, maestro del vestuario, sacristán y secretario de ceremonias, los laicos camareros secretos de espada y capa participantes, etc.) eran catalogados como “prelados palatinos” y, los dos primeros, como “prelados domésticos”. También existía la “Capilla Pontificia”, formada por los Obispos “asistentes al solio pontificio”, que le ayudaban mostrándole los libros en las celebraciones o llevándole las velas. De la misma manera, existía el Colegio de Protonotarios apostólicos.

 

Siguen vigentes en la actualidad, sin embargo, los miembros de la Guardia Suiza, así como el Maestro de Ceremonias Pontificias. Pero de ellos, lo principal era que convivían en la misma casa del Papa.

 

En el CIC17 se encontraba todo lo relacionado con la Curia Romana entre los cc. 242* y 264*.

 

 

 

Tanto el S. P. Benedicto XVI como el S. P. Francisco iniciaron desde el comienzo de sus respectivos Pontificados, las consultas concernientes en orden a realizar una revisión general de las instituciones que componen la Curia Romana, con el fin de renovarlas y adecuarlas a las exigencias, internas y externas de la Iglesia, del momento presente. 

Pero ya, de hecho, teniendo como base tales consultas, fueron implementando progresiva y paulatinamente algunos cambios, al crear, por ejemplo, nuevos Dicasterios, sea a partir de algunos ya existentes, sea del todo originales. 

La Const. ap. del S. P. S. Juan Pablo II Pastor Bonus del 28 de junio de 1988[32] ha dejado de tener vigencia canónica, pero es útil conservar apartes de ella, como puntos de referencia del texto y de la interpretación de la nueva Const. ap. del S. P. Francisco. En efecto, el Proemio de la Pastor Bonus – como en su tiempo lo fuera el propio de la mencionada Const. ap. Regimini Ecclesiae universae (15 de agosto de 1967) del Papa san Pablo VI[33]– nos aporta no sólo elementos que son claves interpretativas de la reforma que introdujo dicho documento, sino también un breve recuento histórico de la Curia Romana.

 

Ahora nos encontramos en un nuevo momento. La nueva const. ap. fue denominada Praedicate Evangelium y fue promulgada por el S. P. Francisco en la solemnidad de san José, patrono de la Iglesia universal, el 19 de marzo de 2022, con vigencia a partir de Pentecostés del mismo año (5 de junio de 2022). En la reforma, previamente consultada y recién establecida por él, se ha considerado que algunas de las antiguas o, al menos, anteriores instituciones de la Curia Romana o bien ya no eran oportunas o convenientes para el momento presente, o bien, que poco y nada tenían que ver con el gobierno de la Iglesia romana y universal. A este propósito señaló el Papa en la const. ap. Praedicate Evangelium (n. 11 del proemio):

 

“Si è reso necessario ridurre il numero dei Dicasteri, unendo tra loro quelli la cui finalità era molto simile o complementare, e razionalizzare le loro funzioni con l’obiettivo di evitare sovrapposizioni di competenze e rendere il lavoro più efficace”.[34]

 

De esta manera, de acuerdo con esta const. ap. componen hoy en día las denominadas “Oficinas” u Oficios de la Curia Romana: la Prefectura de la Casa pontificia y la Oficina de las Celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice, que siguen siendo Oficinas, mientras que la Prefectura de los Asuntos económicos de la Santa Sede pasó a ser una de las Oficinas que componen el Organismo económico de la Santa Sede. A ellos se ha añadido el oficio del Camarlengo.

 

Es indudable que, con el paso del tiempo, de la experiencia acumulada (incluso de los errores incurridos) y con los mayores desarrollos de la vida social moderna, así como de las disciplinas administrativas, también la Curia Romana llegó a tener una organización compleja, ahora más simplificada[35], a la cual pretendemos acercarnos a partir de este momento.

 

 NdE

 

Oportunamente se hará una anotación sobre cada uno de los institutos que conforman la Curia Romana. Con todo, digno es de mención que los cc. 360 y 361 mencionan a la “Secretaria de Estado o Papal” como el primero de los institutos de la Curia Romana y de la Sede Apostólica creados para prestar su servicio al Romano Pontífice. Proporcionaría buena ayuda conocer más en detalle sobre la historia más antigua de la institución, cuyos antecesor puede conocerse desde los tiempos apostólicos – como se sabe, Marcos lo fue de la predicación de Pedro (según se afirma constantemente desde el siglo I), y “Tercio, que he servido de amanuense” de Pablo (Rm 16,22) y otros más también de éste (“Marcos, Aristarco, Demas y Lucas, mis colaboradores” (Flm 24) –, si bien más exactamente se le puede seguir su rastro sobre todo a partir del siglo XV.

Sobre la "secretaría pontificia" puede ser ilustrativa por ciertos paralelos la de un Obispo. En la bibliografía hacemos referencia a un texto de la época de la colonia española en América. 




II. Los criterios para la reforma de la Curia Romana realizada por el S. P. Francisco (19 de marzo de 2022)

 

  

NdE

 

 Leemos en el texto difundido por la Sala de Prensa de la Santa Sede el 19 de marzo de 2022:


“Comunicato della Sala Stampa della Santa Sede, 19.03.2022

[B0189]

In data odierna, 19 marzo 2022, Solennità di San Giuseppe Sposo della Beata Vergine Maria, con la presente pubblicazione sul Bollettino della Sala Stampa, il Santo Padre Francisco promulga il testo della Costituzione apostolica Praedicate Evangelium sulla Curia romana e il suo servizio alla Chiesa nel mondo, che entrerà in vigore il giorno 5 giugno 2022, Solennità di Pentecoste.

Con l’entrata in vigore della presente Costituzione apostolica viene integralmente abrogata e sostituita la Costituzione apostolica Pastor bonus e in tal modo l’azione di riforma circa la Curia romana trova la sua forma compiuta.

Lunedì 21 marzo p.v., alle ore 11:30, presso la Sala Stampa della Santa Sede, avrà luogo la Conferenza Stampa di presentazione della nuova Costituzione apostolica.

Interverranno l’Em.mo Card. Marcello Semeraro, Prefetto della Congregazione delle Cause dei Santi, S.E. Mons. Marco Mellino, Segretario del Consiglio di Cardinali, e il Prof. Gianfranco Ghirlanda, S.I., Professore emerito della Pontificia Università Gregoriana, Facoltà di Diritto Canonico[36].”

 

 

Dividimos esta sección del Curso en tres artículos: el primero, un cuadro sinóptico en el cual colocamos en paralelo el esquema general o índice de las dos más recientes constituciones apostólicas mediante las cuales se reorganizó la Curia Romana, de modo que se note también la continuidad fundamental que existe entre ellas y con la tradición eclesiástica; el segundo, expondremos las que, a mi juicio, son las novedades formales más importantes de la const. ap. Praedicate Evangelium en relación con la PB; y, en tercer término, sin mayor comentario, trascribiremos cuatro textos que, por la misma autoría de quienes los han elaborado y de diversa manera estuvieron presentes a lo largo de todo el proceso de consulta y reelaboración, se deben considerar claves interpretativas de las normas que ahora comienzan a tener vigencia. Se ha de añadir que el día 17 de mayo de 2022 se realizó en el aula magna de la Pontificia Universidad del Laterano una "jornada de estudio" sobre la constitución. Puede verse la noticia de prensa en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-05/jornada-de-estudio-sobre-la-constitucion-praedicate-evangelium.html

 

El siguiente es el esquema general e índice del documento en mención que presentamos en forma comparativa con el texto anteriormente vigente, a fin de observar grosso modo las diferencias y semejanzas existentes entre ambos:

 

 

Texto en paralelo de los índices de las Constituciones Pastor Bonus (PB) y Praedicate Evangelium (PE)

  

 

Texto de Pastor Bonus[37]

Texto oficial en lengua italiana[38]

Traducción no oficial en castellano

CONST. AP. 
PASTOR BONUS
DE S.S. JUAN PABLO II SOBRE LA CURIA ROMANA

(28 de junio de 1988)

Costituzione Apostolica “Praedicate Evangelium” (di Sua Santità Francisco) sulla Curia Romana e il suo servizio alla Chiesa e al Mondo, 19.03.2022

Const. ap. “Predicad el Evangelio” (de Su Santidad Francisco) sobre la Curia romana y su servicio a la Iglesia y al mundo:

19 de marzo de 2022

CONTENIDOS

 Introducción

 

 

 I.  NORMAS GENERALES


Noción de Curia Romana (art. 1)
Estructura de los dicasterios (arts. 2-10)
Modo de proceder (arts. 11-21)
Reuniones de cardenales (arts. 22-23)
Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica (arts. 24-25)
Relaciones con las Iglesias Particulares (arts. 26-27)
Visitas ad Limina (arts. 28-32)
Índole pastoral de la actividad de la Curia Romana (arts. 33-35)
Oficina Central del Trabajo (Art. 36)
Reglamentos (arts. 37-38)

II. 
SECRETARIA DE ESTADO

Sección primera (arts. 41-44)
Sección segunda (arts. 45-47)


 III. 
CONGREGACIONES

 

Congregación de la Doctrina de la Fe (arts. 48-55)
Congregación para las Iglesias Orientales (arts. 56-61)
Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos (arts. 62-70)
Congregación de las Causas de los Santos (arts. 71-74)
Congregación para los Obispos (arts. 75-82)

Pontificia Comisión para América Latina (arts. 83-84)
Congregación para la Evangelización de los Pueblos (arts. 85-92)
Congregación para los Clérigos (arts. 93-98)
Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico (arts. 99-104)
Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (arts. 105-111)
Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios (arts. 112-116)

 

V. 
CONSEJOS PONTIFICIOS


Pontificio Consejo para los Laicos (arts. 131-134)
Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos (arts. 135-138
Pontificio Consejo para la Familia (arts. 139-141)
Pontificio Consejo de Justicia y Paz (arts. 142-144)
Pontificio Consejo Cor Unum (arts. 145-148)
Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes (arts. 149-151)
Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud (arts. 152-153)

Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos (arts. 154-158
Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones (arts. 159-162
Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes (arts. 163-165)
Pontificio Consejo de la Cultura (arts. 166-168)
Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (arts. 169-170)

 

 IV. 

TRIBUNALES


Penitenciaria Apostólica (arts. 117-120)
Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (arts. 121-125)
Tribunal de la Rota Romana (arts. 126-130)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  VI. OFICINAS

Cámara Apostólica (art. 171)
Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (arts. 172-175)
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede (arts. 176-179)

 

 VII. 

OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA


Prefectura de la Casa Pontificia (arts. 180-181)
Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice (art. 182)

VIII.

 LOS ABOGADOS
(arts. 183-185)

 

IX. 
INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE
(arts. 186-193)

INDICE

 I. Preambolo

II. Principi e Criteri per il servizio della Curia romana

 

 III. Norme generali (artt. 1 – 43)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

IV. Segreteria di Stato (artt. 44 – 52)

 


 

 

V. Dicasteri

 

Dicastero per l’Evangelizzazione (artt. 53 – 68)

Dicastero per la Dottrina della Fede (artt. 69 – 78)

Dicastero per il Servizio della Carità (artt. 79 – 81)

Dicastero per le Chiese orientali (artt. 82 – 87)

Dicastero per il Culto Divino e la Disciplina dei Sacramenti (artt. 88 – 97)

Dicastero delle Cause dei Santi (artt. 98 – 102)

Dicastero per i Vescovi (artt. 103 – 112)

Dicastero per il Clero (artt. 113 – 120)

Dicastero per gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica (artt. 121 – 127)

Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita (artt. 128 – 141)

Dicastero per la Promozione dell’Unità dei Cristiani (artt. 142 – 146)

Dicastero per il Dialogo Interreligioso (artt. 147 – 152)

Dicastero per la Cultura e l’Educazione (artt. 153 – 162)

Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale (artt. 163 – 174)

Dicastero per i Testi legislativi (artt. 175 – 182)

Dicastero per la Comunicazione (artt. 183 – 188)

 

 

 

 

 

 

 

  

 

 

 

 

  

 

 

  

VI. Organismi di giustizia

 Organismi di giustizia (art. 189)

Penitenzieria Apostolica (artt. 190 – 193)

Supremo Tribunale della Segnatura Apostolica (artt. 194 – 199)

Tribunale della Rota Romana (artt. 200 – 204)

 

 

VII. Organismi economici

Consiglio per l’economia (artt. 205 – 211)

Segreteria per l’economia (artt. 212 – 218)

Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica (artt. 219 – 221)

Ufficio del Revisore Generale (artt. 222 – 224)

Commissione di Materie Riservate (artt. 225 - 226)

Comitato per gli Investimenti (art. 227)

  

VIII. Uffici

Prefettura della Casa Pontificia (artt. 228 – 230)

Ufficio delle Celebrazioni Liturgiche del Sommo Pontefice (artt. 231 – 234)

Camerlengo di Santa Romana Chiesa (art. 235 - 237)

 

 

 

 

 



 

IX. Avvocati (artt. 238 – 240)

 

 

X. Istituzioni collegate con la Santa Sede (artt. 241 – 249)

   



XI. Norma transitoria (art. 250)

Índice

 I. Preámbulo

II. Principios y Criterios para el servicio de la Curia romana

 III. Normas generales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. Secretaría de Estado

 

 

 

  

V. Dicasterios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  

 


 VI. Órganos de justicia

 

 

 

 

  



VII. Órganos económicos

 

 

 

 

 

 



  VIII. Oficios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  


  

IX. Abogados

 

 

 X. Instituciones vinculadas con la Santa Sede



 XI. Norma transitoria

 

 

 

Novedades formales más importantes de la const. ap. Praedicate Evangelium en relación con la PB

 

 

NdE

 



Algunos elementos de índole comparativa y más formal pueden advertirse en el cuadro anterior.

Se puede observar, ante todo, que de nueve capítulos en la PB se ha pasado a once en la PE, de modo que el que antes se denominaba “Introducción” ahora se desglosa en un “I. Preámbulo” y en un “II. Principios y criterios para el servicio de la Curia romana”; además, se ha añadido un capítulo nuevo, el “VII. Organismos económicos”, designado así, sin ambages, en el que se establece una reorganización de los contenidos anteriores de esta índole y se incluyen “organismos” de más reciente creación.

Esta nueva denominación de institutos anteriores y la reorganización consiguiente, así como la creación de algunos institutos nuevos, se destaca especialmente en relación con los capítulos III y V de la PB, que ahora pasan a tener una denominación común en el capítulo “V. Dicasterios”. Y las instituciones antes mencionadas en el capítulo IV de la PB pasan ahora a denominarse en la PE “VI. Organismos de justicia”, al designar así, de manera más adecuada a su propia índole, a la Penitenciaría Apostólica.

Varias de las instituciones anteriores desaparecieron con la const. ap. Praedicate Evangelium, como ella misma lo advierte. Se destacan entre estas la Cámara Apostólica (art. 171 de PB), aunque el oficio permanece en la persona del “Camarlengo de la Santa Iglesia Romana”, y la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede (arts. 176-179 de PB) reorganizada y complementada por nuevos “organismos económicos” en los últimos años. De la misma manera desaparecen el Pontificio Consejo de Justicia y Paz (arts. 142-144 de PB), el Pontificio Consejo Cor Unum (arts. 145-148 de PB), el Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes (arts. 149-151 de PB) y el Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud (arts. 152-153 de PB) ya que las tareas que antes ellos desempeñaban habían sido atribuidas y enriquecidas en nuevos organismos, tales como el “Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral”, en particular.

Por el contrario, en PE aparecen bajo la denominación de “dicasterios” - como los denominaba, en general, CD -, si bien en un orden nuevo, algunas de las instituciones anteriores. Se destaca entre ellas la anterior Congregación para la Doctrina de la Fe, denominada en su fundación Santa Romana y Universal Inquisición y posteriormente Congregación para la reforma del Índice de los Libros Prohibidos – por la atribución de nuevas competencias –, y que ahora pasa a llamarse “Dicasterio para la Doctrina de la Fe” y entra a ocupar ya no el primer lugar sino el segundo, después del “Dicasterio para la Evangelización”, y es seguido del “Dicasterio para el Servicio de la Caridad”, el cual, a su vez, desplaza en su orden al “Dicasterio para las Iglesias Orientales”. Se debe señalar que este “Dicasterio para la Evangelización” es, en realidad, nuevo, aunque haya asumido las tareas antes confiadas a la anterior Congregación para la Evangelización de los Pueblos (arts. 85-92 de PB) y, especialmente, las que ya venía ejerciendo el Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización, creado por el S. P. Benedicto XVI en el año 2010.

Se mantuvieron, igualmente, las competencias de la Pontificia Comisión para América Latina (arts. 83-84 de PB) en el ahora denominado “Dicasterio para los Obispos”, así como las que ya venían ejerciendo el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, el Dicasterio de las Causas de los Santos, el Dicasterio para el Clero y el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica.

El anterior Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (arts. 169-170 de PB), ya reorganizado y con nuevas tareas, pasa a denominarse “Dicasterio para la Comunicación”, mientras el anterior Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes (arts. 163-165 de PB) desaparece y sus funciones y tareas quedan asumidas por otros institutos, en especial por el nuevo “Dicasterio para la Cultura y la Educación”, en el que se recogen también las tareas de la anterior Congregación para la Educación Católica (antes denominada “para los seminarios y los institutos de estudios” y después, al trasladarse sus competencias sobre seminarios a la Congregación para el Clero, quedó sólo “para los institutos de estudios”), las tareas del anterior Pontificio Consejo de la Cultura (arts. 166-168 de PB) y las de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico (arts. 99-104 de PB).

El Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones (arts. 159-162 de PB) comenzará a llamarse “Dicasterio para el Diálogo Interreligioso”; el Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos (arts. 135-138 de PB) en adelante se denominará “Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos”; y las tareas ya reasignadas de los Pontificios Consejos para los Laicos (arts. 131-134 de PB) y para la Familia (arts. 139-141 de PB), a las cuales ya se había agregado un área de trabajo nueva, la concerniente a la Vida, pasarán a ejecutarse ahora bajo el instituto denominado “Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida”. Finalmente, el Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos (arts. 154-158 de PB) comenzará a llamarse simplemente “Dicasterio para los Textos legislativos”.

En cuanto a la Secretaría de Estado o “papal” la const. ap. Praedicate Evangelium actualiza a la PB al reseñar ahora tres en lugar de las anteriores dos Secciones en las que sus tareas estaban distribuidas (Sección primera, arts. 41-44; Sección segunda, arts. 45-47 de PB), pues a aquellas se ha agregado una tercera Sección, correspondiente Sección del Personal de Rol Diplomático de la Santa Sede (existente desde el 21 de noviembre de 2017).

En relación con los Abogados (arts. 183-185 de PB) y con las Instituciones vinculadas con la Sede Apostólica (arts. 186-193 de PB), se mantienen sus denominaciones y normas en la const. ap. Praedicate Evangelium.

Finalmente, en relación con las disposiciones sobre la “Oficina del Trabajo de la Sede Apostólica”, que en el PB se describían al tratar de la Oficina Central del Trabajo (art. 36), éstas ahora son establecidas en el art. 11 de la PE. Y las normas generales relacionadas con los Reglamentos (arts. 37-38 de la PB) se encuentran ahora en el art. 43 de la PE en el cual se hace una referencia especial al “Reglamento General de la Curia Romana” (cf. arts. 17 § 2 y 250 § 2 de PE)[i].

Al examinar cada una de estas instituciones en el capítulo siguiente, estaremos indicando algunos momentos y aspectos de relieve en la creación y desarrollo de estas hasta el presente.

Los expertos harán sus propios análisis.

Trascribimos a continuación los cuatro documentos a los que aludíamos al comienzo de esta nota. Se trata, en primer lugar, del discurso programático e informativo de S. S. Francisco en relación con la reforma que quería emprender – y que ha ido llevando a cabo paulatinamente a lo largo de su ministerio petrino –, en el cual señaló los principios y los criterios bajo los cuales operaría dicha reforma, que felizmente ha concluido con la const. ap. Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022, y que comenzará su vigencia en Pentecostés de esta misma Pascua de 2022. Luego, colocaremos los tres comentarios con los que oficialmente fue presentada al público la const. ap., haciendo notar que, como se expresa en el Boletín de la Sala de Prensa antes transcrito (“con la presente pubblicazione sul Bollettino della Sala Stampa, il Santo Padre Francisco promulga il testo della Costituzione apostolica Praedicate Evangelium sulla Curia romana e il suo servizio alla Chiesa nel mondo, che entrerà in vigore il giorno 5 giugno 2022, Solennità di Pentecoste”), por primera vez, ésta no se promulga mediante los órganos oficiales ordinarios de la Santa Sede, a saber, el Acta Apostolicae Sedis y, excepcionalmente, L’Osservatore Romano[39].

 


NdE


Sobre el nuevo Reglamento general de la Curia Romana y, en concordancia con este, sobre los nuevos Reglamentos y Disposiciones particulares de las diversas instituciones que la componen, el S. P. Francisco ha determinado lo siguiente:


“Chirografo del Santo Padre relativo all’istituzione della Commissione Interdicasteriale per la revisione del Regolamento Generale della Curia Romana, 05.05.2022
[B0329]

Il 19 marzo 2022 è stata pubblicata la Costituzione apostolica Praedicate evangelium sulla Curia Romana e il suo servizio alla Chiesa nel mondo. La sua entrata in vigore il prossimo 5 giugno esige anche che sia rivisto il Regolamento Generale della Curia Romana ora vigente (cf art. 43 § 1), così che esso corrisponda oltre che alle Norme anche ai Principi che ispirano il testo costituzionale. Il nuovo Regolamento dovrà anche rendere più sostenibili ed efficienti i rapporti di lavoro nella Curia Romana e la loro gestione ed offrire gli opportuni criteri per la redazione degli Ordines servandi, che ogni Istituzione curiale ed ogni Ufficio deve avere (cf art. 43 § 2).

A tal fine

Nomino

una Commissione Interdicasteriale composta da:

* S.E.R. Mons. Filippo IANNONE, O. Carm., Presidente del Pontificio Consiglio per i Testi Legislativi, Presiedente;

* S.E.R. Mons. Edgar PEÑA PARRA, Sostituto per gli Affari Generali della Segreteria di Stato;

* S.E.R. Mons. Nunzio GALANTINO, Presidente dell’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica;

* S.E.R. Mons. Marco MELLINO, Segretario;

*R.mo P. Juan Antonio GUERRERO ALVES, S.I., Prefetto della Segreteria per l’Economia;

* Prof. Gr. Uff. Vincenzo BUONOMO, Rettore della Pontificia Università Lateranense.

Essa ha il compito di:

a) adeguare il Regolamento Generale della Curia Romana alla Costituzione Apostolica Praedicate evangelium, apportando allo stesso le modifiche ritenute necessarie a renderlo maggiormente aderente alla necessità attuali della Curia Romana;

b) esprimere il proprio parere sugli Ordines servandi e/ o Statuti delle Istituzioni Curiali, degli Uffici e delle Istituzioni collegate con la Santa Sede, redatti in conformità al nuovo Regolamento Generale. La Commissione offrirà, per la stesura dei testi, opportuni suggerimenti affinché tra essi ci sia coerenza e siano previste anche le regole e il modo di procedere per il loro futuro aggiornamento.

La Commissione si avvarrà della collaborazione di esperti e di Officiali della Curia Romana, che abbiano competenza ed esperienza.

Il Regolamento Generale e gli Ordines servandi e/ o Statuti saranno sottoposti all’approvazione del Romano Pontefice (cfr. Praedicate evangelium, art. 43).

Con l’approvazione dei summenzionati provvedimenti normativi la Commissione cessa la sua attività.

Dal Vaticano, 12 aprile 2022, il decimo del mio Pontificato

FRANCESCO”

Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/05/05/0329/00691.html

NdE

 Entre las Instituciones vinculadas con la Curia Romana existían de tiempo atrás la Domus Romana Sacerdotalis, dependiente de la Casa Romana del Clero, llamada “Traspontina”, y la Domus Internationalis Paulus VI, sede principal de la Casa Internazionale del Clero, cada una de ellas con su propia fundación (establecida por san Juan Pablo II). Estas tres fundaciones han tenido por objeto ofrecer un hospedaje fraterno sacerdotal a algunos de los Obispos y presbíteros que prestan su servicio en la Curia, al personal diplomático de la Santa Sede y a otros que deben asistir a encuentros con el Santo Padre o a reuniones en los Dicasterios. Además de las mencionadas, ha existido de un tiempo para acá la Fundación Casa San Benito destinada por el Papa Benedicto XVI a los antiguos funcionarios de las representaciones pontificias, ya pensionados. Ahora el S. P. Francisco las unifica todas en la nueva Domus Vaticanae (“Casa Vaticana”) incorporándola entre las Instituciones vinculadas con la Santa Sede, dotándola de personería jurídica canónica pública y asignándole su sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano. El texto promulgado es el siguiente: 

 

"Chirografo del Santo Padre relativo alla creazione dell’Istituzione collegata con la Sede Apostolica Domus Vaticanae, 05.05.2022

 

[B0330]

 

Con Chirografo del 25 marzo 1996, il Papa San Giovanni Paolo II, mio venerato Predecessore, istituì la Fondazione Domus Sanctae Marthae, in continuità con il preesistente Pontificium Hospitium Sanctae Marthae. Il 6 gennaio 1999, lo stesso Pontefice, con due Chirografi, istituì le rispettive Fondazioni: la Domus Romana Sacerdotalis, legata alla Casa Romana del Clero, detta “Traspontina”, e la Domus Internationalis Paulus VI, che fa capo alla Casa Internazionale del Clero.

Le tre Fondazioni erano destinate ad offrire ospitalità, in spirito di fraternità sacerdotale, agli ecclesiastici che prestano servizio presso la Curia Romana, ai Cardinali, ai Vescovi, al personale diplomatico della Santa Sede, nonché ai Presbiteri che giungono a Roma per rendere visita al Santo Padre o per partecipare ad atti predisposti da questa Sede Apostolica.

Con Rescriptum ex Audientia, del 28 aprile 2008, Papa Benedetto XVI istituì la Fondazione Casa San Benedetto, per offrire un’adeguata residenza al personale in pensione che ha servito la Santa Sede nelle Rappresentanze Pontificie.

Considerata la nuova situazione maturata nel tempo, in virtù della potestà apostolica nella Chiesa e della sovranità nello Stato della Città del Vaticano, vista la vigente legislazione canonica e vaticana, istituisco Domus Vaticanae, come Istituzione collegata con la Santa Sede, erigendola in persona giuridica canonica pubblica, con sede nello Stato della Città del Vaticano.

In Domus Vaticanae confluiranno le precedenti Fondazioni Domus Sanctae Marthae, Domus Romana Sacerdotalis, Domus Internationalis Paulus VI e Casa San Benedetto, le quali sono da considerarsi soppresse e il cui patrimonio sarà devoluto all’Amministrazione del Patrimonio della Sede Apostolica. La nuova Istituzione continuerà a perseguire le finalità delle quattro precedenti Fondazioni, compatibilmente con quanto stabilito al n. 43 della Costituzione Apostolica Universi Dominici Gregis, che riserva l’edificio della Domus Sanctae Marthae, durante il Conclave per l’elezione del Sommo Pontefice, ad esclusivo uso dei Cardinali elettori.

Domus Vaticanae sarà retta dall’annesso Statuto che contemporaneamente approvo. In relazione alle peculiarità dei rapporti di lavoro del personale, che passerà dalle quattro precedenti Fondazioni alla nuova Istituzione e che si incorporerà tra il personale della Curia Romana, delego l’Em.mo Signor Cardinale Segretario di Stato ad approvare il Regolamento di Domus Vaticanae.

Dal Vaticano, 5 maggio 2022

FRANCESCO"

 

Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/05/05/0330/00690.html






 

 

III. Cuatro textos que nos abren a la interpretación de las nuevas normas[40]

 

 

1.        Discurso del Santo Padre Francisco a la Curia Romana: “La reforma de la Curia Romana”[41]

 

“Sala Clementina
Jueves 22 de diciembre de 2016

[Multimedia]

 

 

“Queridos hermanos y hermanas:

 

Me gustaría comenzar nuestra reunión expresando mis mejores deseos para todos vosotros, Superiores, Oficiales, Representantes Pontificios y Colaboradores de las Nunciaturas repartidos por todo el mundo, a todas las personas que prestan servicio en la Curia Romana, y a todos vuestros seres queridos. Os deseo una santa y serena Navidad y un Feliz Año Nuevo 2017.

 

Contemplando el rostro del Niño Jesús, san Agustín exclamó: «Inmenso en la naturaleza divina, pequeño en la forma de siervo»[1]. También san Macario, monje del siglo IV y discípulo de san Antonio Abad, para describir el misterio de la Encarnación recurrió al verbo griego smikrunw, es decir, hacerse pequeño casi reduciéndose a la mínima expresión: «Escuchad con atención: el infinito, inaccesible e increado Dios, por su inmensa e inefable bondad, tomó un cuerpo y diría que se ha disminuido infinitamente en su gloria»[2].

 

La Navidad es la fiesta de la humildad amante de Dios, del Dios que invierte el orden de lo lógico y descontado, el orden de lo debido, de lo dialéctico y de lo matemático. En este cambio reside toda la riqueza de la lógica divina que altera los límites de nuestra lógica humana (cf. Is 55, 8-9). Romano Guardini escribió: «¡Qué reversión de todos los valores familiares para el hombre, no sólo humanos, sino también divinos! Realmente este Dios da la vuelta a todo lo que el hombre trata de construir por sí mismo»[3]. En Navidad, estamos llamados a decir «sí», con nuestra fe, no al Dominador del universo, ni siquiera a la más noble de las ideas, sino precisamente a este Dios que es el humilde-amante.

 

El beato Pablo VI, en la Navidad de 1971, afirmaba: «Dios podría haber venido revestido de gloria, de esplendor, de luz, de fuerza, para asustarnos, para dejarnos con los ojos abiertos por el asombro. No, no. Vino como el más pequeño de los seres, el más frágil, el más débil. ¿Por qué así? Para que nadie tuviera vergüenza de acercarse a él, para que nadie tuviera temor, para que todos lo pudieran sentir cerca, acercarse a él, que no hubiera ya ninguna distancia entre él y nosotros. Dios ha hecho el esfuerzo de anonadarse, de sumergirse dentro de nosotros, para que cada uno, repito, cada uno, pueda hablarle de tú, tener confianza, acercarse a él, saberse recordado por él, amado por él… amado por él: mirad que esta es una palabra muy grande. Si entendéis esto, si recordáis esto que os estoy diciendo, habréis entendido todo el cristianismo»[4].

 

En realidad, Dios quiso nacer pequeño[5], porque quiso ser amado[6]. De este modo la lógica de la Navidad transforma la lógica mundana, la lógica del poder, la lógica del mandar, la lógica farisea y la lógica causalista o determinista.

 

Precisamente a la luz, suave y majestuosa, del rostro divino de Cristo niño, he elegido como tema de nuestro encuentro anual la reforma de la Curia Romana. Me ha parecido justo y oportuno compartir con vosotros el cuadro de la reforma, poniendo de relieve los criterios que la guían, las medidas adoptadas, pero sobre todo la lógica de la razón de cada paso que se ha dado y de los que se darán.

 

Aquí me viene espontáneamente a la memoria el viejo adagio que describe la dinámica de los Ejercicios Espirituales en el método ignaciano, es decir: Deformata reformare, reformata conformare, conformata confirmare e confirmata transformare.

 

No hay duda de que en la Curia el significado de la re-forma puede ser doble: en primer lugar hacerla con-forme «a la Buena Nueva que debe ser proclamada a todos con valor y alegría, especialmente a los pobres, a los últimos y a los descartados»; con-forme a los signos de nuestro tiempo y de todo lo bueno que el hombre ha logrado, para responder mejor a las necesidades de los hombres y mujeres que estamos llamados a servir[7]; al mismo tiempo, se trata de que la Curia sea más con-forme con su fin, que es el de colaborar con el ministerio específico del Sucesor de Pedro[8] («cum Ipso consociatam operam prosequuntur», dice el Motu Proprio Humanam progressionem), es decir, apoyar al Romano Pontífice en el ejercicio de su potestad única, ordinaria, plena, suprema, inmediata y universal[9].

 

En consecuencia, la reforma de la Curia Romana se orienta eclesiológicamente: in bonum e in servitium, igual que el servicio del Obispo de Roma[10], según una significativa expresión del Papa san Gregorio Magno, recogida en el tercer capítulo de la Constitución Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I: «Mi honor es el de la Iglesia universal. Mi honor es la fuerza sólida de mis hermanos. Me siento muy honrado, cuando a cada uno de ellos no se le niega el debido honor»[11].

 

Como la Curia no es un aparato inmóvil, la reforma es ante todo un signo de la vivacidad de la Iglesia en camino, en peregrinación, y de la Iglesia viva y por eso —porque está viva— semper reformanda [ii], reformanda porque está viva. Es necesario repetir aquí con fuerza que la reforma no es un fin en sí misma, sino que es un proceso de crecimiento y sobre todo de conversión. La reforma no tiene una finalidad estética, como si se quisiera hacer que la Curia fuera más bonita; ni puede entenderse como una especie de lifting, de maquillaje o un cosmético para embellecer el viejo cuerpo de la Curia, y ni siquiera como una operación de cirugía plástica para quitarle las arrugas[iii]. Queridos hermanos, no son las arrugas lo que hay que temer en la Iglesia, sino las manchas.

 

En esta perspectiva, cabe señalar que la reforma sólo y únicamente será eficaz si se realiza con hombres «renovados» y no simplemente con hombres «nuevos»[42]. No basta sólo cambiar el personal, sino que hay que llevar a los miembros de la Curia a renovarse espiritual, personal y profesionalmente. La reforma de la Curia no se lleva a cabo de ningún modo con el cambio de las personas ―que sin duda sucede y sucederá―[15]sino con la conversión de las personas. En realidad, no es suficiente una «formación permanente», se necesita también y, sobre todo, «una conversión y una purificación permanente». Sin un «cambio de mentalidad» el esfuerzo funcional sería inútil[16].

 

Esta es la razón por la que en nuestros dos encuentros precedentes por Navidad me detuve, en el 2014, tomando como modelo a los Padres del desierto, sobre algunas «enfermedades» y en 2015, a partir de la palabra «misericordia», sobre un ejemplo de «catálogo de virtudes necesarias para quien presta servicio en la Curia y para todos los que quieren hacer fecunda su consagración o su servicio a la Iglesia». La razón de fondo es que el semper reformanda en la Curia, al igual que pasa con la Iglesia entera, también se ha de transformar en una conversión personal y estructural permanente[17].

 

Era necesario hablar de enfermedades y tratamientos, porque cada operación, para lograr el éxito, debe ir precedida de un diagnóstico profundo, de un análisis preciso y debe ir acompañada y seguida de prescripciones precisas.

 

En este camino es normal, incluso saludable, encontrar dificultades que, en el caso de la reforma, se podrían presentar según diferentes tipologías de resistencia: las resistencias abiertas, que a menudo provienen de la buena voluntad y del diálogo sincero; las resistencias ocultas, que surgen de los corazones amedrentados o petrificados que se alimentan de las palabras vacías del gatopardismo espiritual de quien de palabra está decidido al cambio, pero desea que todo permanezca como antes; también están las resistencias maliciosas, que germinan en mentes deformadas y se producen cuando el demonio inspira malas intenciones (a menudo disfrazadas de corderos). Este último tipo de resistencia se esconde detrás de las palabras justificadoras y, en muchos casos, acusatorias, refugiándose en las tradiciones, en las apariencias, en la formalidad, en lo conocido, o en su deseo de llevar todo al terreno personal, sin distinguir entre el acto, el actor y la acción[18].

 

La ausencia de reacción es un signo de muerte. Así que las resistencias buenas ―e incluso las menos buenas― son necesarias y merecen ser escuchadas, atendidas y alentadas a que se expresen, porque es un signo que el cuerpo esté vivo.

 

Todo esto manifiesta que la reforma de la Curia es un proceso delicado que debe ser vivido con fidelidad a lo esencial, con un continuo discernimiento, con valentía evangélica, con sabiduría eclesial, con escucha atenta, con acciones tenaces, con silencio positivo, con firmes decisiones, con mucha oración ―con mucha oración―, con profunda humildad, con clara visión de futuro, con pasos concretos hacia adelante e incluso ―cuando sea necesario― retrocediendo, con voluntad decidida, con vibrante vitalidad, con responsable autoridad, con total obediencia; pero, en primer lugar, abandonándose a la guía segura del Espíritu Santo, confiando en su necesaria asistencia. Por esto, oración, oración, oración.

 

Algunos criterios-guía de la reforma:

 

Son principalmente doce: individualidad; pastoralidad; misionariedad; racionalidad; funcionalidad; modernidad; sobriedad; subsidiariedad; sinodalidad; catolicidad; profesionalidad; gradualidad.

 

1- Individualidad (Conversión personal)

 

Vuelvo a reiterar la importancia de la conversión individual, sin la cual sería inútil cualquier cambio en las estructuras. El alma de la reforma son los hombres a los que va dirigida y la hacen posible. En efecto, la conversión personal sostiene y fortalece a la comunitaria.

 

Hay un fuerte vínculo de intercambio entre la actitud personal y la comunitaria. Una sola persona es capaz de hacer tanto bien a todo el cuerpo, pero también podría dañarlo y enfermarlo. Y un cuerpo sano es el que sabe recuperar, acoger, fortalecer, sanar y santificar a sus propios miembros.

 

2- Pastoralidad (Conversión pastoral)

 

Recordando la imagen del pastor (cf. Ez 34,16; Jn 10,1-21) y siendo la Curia una comunidad de servicio, «nos hace bien también a nosotros, llamados a ser Pastores en la Iglesia, dejar que el rostro de Dios Buen Pastor nos ilumine, nos purifique, nos transforme y nos restituya plenamente renovados a nuestra misión. Que también en nuestros ambientes de trabajo podamos sentir, cultivar y practicar un fuerte sentido pastoral, sobre todo hacia las personas con las que nos encontramos todos los días. Que nadie se sienta ignorado o maltratado, sino que cada uno pueda experimentar, sobre todo aquí, el cuidado atento del Buen Pastor»[19]. Detrás de los papeles hay personas.

El compromiso de todo el personal de la Curia ha de estar animado por una pastoralidad y una espiritualidad de servicio y de comunión, ya que este es el antídoto contra el veneno de la vana ambición y de la rivalidad engañosa. En este sentido el Beato Paolo VI advirtió. «Que la Curia Romana no sea, por tanto, una burocracia, como injustificadamente algunos la juzgan; pretenciosa y apática, sólo canonista y ritualista, una palestra de escondidas ambiciones y de sordos antagonismos como otros la acusan, sino una verdadera comunidad de fe y de caridad, de oración y de acción; de hermanos y de hijos del Papa, que lo hacen todo, cada cual respetando la competencia ajena y con sentido de colaboración, para ayudarle en su servicio a los hermanos e hijos de la Iglesia universal y de toda la tierra»[20].

 

3. Misionariedad [21](Cristocrentrismo)

 

Es la finalidad principal de todos los servicios eclesiásticos, es decir, llevar la buena nueva a todos los confines de la tierra[22], como nos recuerda el magisterio conciliar, porque «hay estructuras eclesiales que pueden llegar a condicionar un dinamismo evangelizador; igualmente las buenas estructuras sirven cuando hay una vida que las anima, las sostiene y las juzga. Sin vida nueva y auténtico espíritu evangélico, sin “fidelidad de la Iglesia a la propia vocación”, cualquier estructura nueva se corrompe en poco tiempo»[23].

 

4. Racionalidad

 

Basado en el principio de que todos los Dicasterios son jurídicamente iguales entre sí, se veía la necesidad de una racionalización de los organismos de la Curia Romana[24], para poner de relieve que cada Dicasterio tiene sus propias competencias. Dichas competencias deben ser respetadas y, también, distribuidas de forma racional, eficaz y eficiente. Ningún Dicasterio se puede atribuir la competencia de otro Dicasterio, según lo establecido por el derecho, y por otro lado todos los Dicasterios hacen referencia directa al Papa.

 

5. Funcionalidad

 

La eventual fusión de dos o más Dicasterios competentes en materias análogas o estrechamente relacionadas en un único Dicasterio sirve, por un lado, para dar al mismo Dicasterio mayor relevancia (incluso externa); por otro lado, la contigüidad e interacción de entidades individuales dentro de un único Dicasterio ayuda a tener una mayor funcionalidad (por ejemplo, los dos nuevos Dicasterios de reciente institución)[25].

La funcionalidad requiere también la revisión continua de las funciones y de la relevancia de las competencias y de la responsabilidad del personal y, por lo tanto, la realización de traslados, incorporaciones, interrupciones e incluso promociones.

 

6. Modernidad (Actualización)

 

Es la capacidad de saber leer y escuchar los «signos de los tiempos». En este sentido: «proveemos con prontitud a que los Dicasterios de la Curia Romana se acomoden a las situaciones de nuestro tiempo y se adapten a las necesidades de la Iglesia universal»[26]. Esto fue solicitado por el Concilio Vaticano II: «Los Dicasterios de la Curia Romana sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos»[27].

 

7. Sobriedad

 

En esta perspectiva es necesaria una simplificación y agilización de la Curia: la unión o fusión de Dicasterios según las materias de competencia y la simplificación interna de algunos Dicasterios; la eventual supresión de Departamentos que ya no responden más a las necesidades contingentes. La inclusión en los Dicasterios o reducción de comisiones, academias, comités, etc., todo con vistas a la indispensable sobriedad necesaria para un testimonio más correcto y auténtico.

 

8. Subsidiaridad

 

Reorganización de competencias específicas de los distintos Dicasterios, trasladándolas, si es necesario, de un Dicasterio a otro, para lograr autonomía, coordinación y subsidiariedad en las competencias y más interrelación en el servicio.

 

En este sentido, también es necesario respetar los principios de subsidiariedad y racionalidad en la relación con la Secretaría de Estado y dentro de la misma —entre sus diferentes competencias— para que en el ejercicio de sus funciones sea la ayuda más directa e inmediata del Papa[28]; además, para una mejor coordinación de los distintos sectores de los Dicasterios y de los Departamentos de la Curia. La Secretaría de Estado llevará a cabo esta importante función, precisamente mediante la unidad, la interdependencia y la coordinación de sus secciones y diferentes sectores.

 

9. Sinodalidad

 

El trabajo de la Curia tiene que ser sinodal: reuniones periódicas de los Jefes de Dicasterio, presididas por el Romano Pontífice[29]; audiencias de trabajo con regularidad de los Jefes de Dicasterio; reuniones interdicasteriales habituales. La reducción del número de Dicasterios permitirá encuentros más frecuentes y sistemáticos de cada uno de los Prefectos con el Papa, y eficaces reuniones de los Jefes de los Dicasterios, que no pueden ser tales cuando se trata de un grupo tan grande.

 

La sinodalidad[30] también debe vivirse dentro de cada Dicasterio, dando especial importancia al Congreso y, al menos, mayor frecuencia a la Sesión ordinaria. Dentro de cada Dicasterio se debe evitar la fragmentación que puede ser causada por varios factores, como la proliferación de sectores especializados, que pueden tender a ser autoreferenciales. La coordinación entre ellos debería ser tarea del Secretario, o del Subsecretario.

 

10.Catolicidad

 

Entre los colaboradores, además de sacerdotes y personas consagradas, la Curia debe reflejar la catolicidad de la Iglesia a través de la contratación de personal proveniente de todo el mundo, de diáconos permanentes y fieles laicos y laicas, cuya selección debe hacerse cuidadosamente sobre la base de una vida espiritual y moral ejemplar, y de su competencia profesional. Es oportuno proporcionar el acceso a un mayor número de fieles laicos, sobre todo en aquellos Dicasterios en los que pueden ser más competentes que los clérigos o los consagrados. De gran importancia es también la valorización del papel de la mujer y de los laicos en la vida de la Iglesia, y su integración en puestos de responsabilidad en los dicasterios, con particular atención al multiculturalismo.

 

11.Profesionalidad

 

Es esencial que cada Dicasterio adopte una política de formación permanente del personal, para evitar el anquilosamiento y la caída en la rutina del funcionalismo.

Por otra parte, es esencial archivar definitivamente la práctica del promoveatur ut amoveatur. Esto es un cáncer.

 

12.Gradualidad (discernimiento)

 

La gradualidad es el resultado del indispensable discernimiento que implica un proceso histórico, plazo de tiempo y de etapas, verificación, correcciones, pruebas, aprobaciones ad experimentum. En estos casos, por lo tanto, no se trata de indecisión sino de flexibilidad necesaria para lograr una verdadera reforma.

 

Algunos pasos realizados[31]

 

Señalo de manera breve y limitada algunos pasos realizados en la concretización de los criterios-guía, las recomendaciones realizadas por los Cardenales durante las Reuniones plenarias antes del Cónclave, por la C.O.S.E.A., por el Consejo de Cardenales, así como por los Jefes de Dicasterio y por otras personas expertas:

 

El 13 de abril de 2013 se anunció el Consejo de Cardenales (Consilium Cardinalium Summo Pontifici) —el conocido como C8 y, a partir del 1 de julio de 2014, como C9— para asesorar principalmente al Papa en el gobierno de la Iglesia universal y en otros asuntos relacionados[32], y también con la misión específica de proponer la revisión de la Const. ap. Pastor Bonus[33]

 

Con Quirógrafo del 24 de junio de 2013 fue erigida la Pontificia Comisión Referente sobre el Instituto para las Obras de Religión, con el objetivo de conocer con mayor profundidad la posición jurídica del I.O.R. y permitir una mejor «armonización» con «la misión universal de la Sede Apostólica». Todo para «permitir que los principios del Evangelio impregnen también las actividades económicas y financieras» y alcanzar una transparencia completa y reconocida en su actividad.

 

Con Motu Proprio del 11 de julio de 2013, se ha procedido a delinear la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.

 

Con Quirógrafo del 18 de julio de 2013, fue constituida la C.O.S.E.A. (Pontificia Comisión Referente de Estudio y Guía para los Asuntos Económicos y Administrativos)[34], con el encargo de estudiar, analizar y recoger información, en cooperación con el Consejo de Cardenales, para el estudio de los problemas organizativos y económicos de la Santa Sede.

 

Con Motu Proprio del 8 de agosto de 2013, fue constituido el Comité de Seguridad Financiera de la Santa Sede, para la prevención y la obstaculización del lavado de dinero, del financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva. Todo para llevar al I.O.R. y a todo el sistema económico vaticano a la adopción regular y al total cumplimiento, con empeño y diligencia, de todas las leyes estándar internacionales sobre la transparencia financiera[35].

 

Con Motu Proprio del 15 de noviembre de 2013, fue consolidada la Autoridad de Información Financiera (A.I.F.)[36], instituida por Benedicto XVI, con Motu Proprio del 30 de diciembre de 2010, para la prevención y la defensa de las actividades ilegales en campo financiero y monetario[37].

 

Con Motu Proprio del 24 de febrero de 2014 (Fidelis Dispensator et Prudens), fueron erigidas la Secretaría para la Economía y el Consejo para la Economía[38], en sustitución del Consejo de los 15 Cardenales, con la misión de armonizar las políticas de control relacionadas con la gestión económica de la Santa Sede y de la Ciudad del Vaticano[39],

 

Con el mismo Motu Proprio (Fidelis Dispensator et Prudens), del 24 de febrero de 2014, fue erigida la Oficina del Revisor General (U.R.G.), como nuevo ente de la Santa Sede encargado de cumplir con la revisión (audit) de los Dicasterios de la Curia Romana, de las instituciones relacionadas con la Santa Sede —o que hacen referencia a ella— y de las administraciones de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Con Quirógrafo del 22 de marzo de 2014 fue instituida la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores para «promover la protección de la dignidad de los menores y los adultos vulnerables, a través de formas y modalidades, conformes a la naturaleza de la Iglesia, que se consideren más oportunas».

 

Con Motu Proprio del 8 de julio de 2014, fue trasferida la Sección Ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a la Secretaría para la Economía.

 

El 22 de febrero de 2015 fueron aprobados los Estatutos de los nuevos Organismos Económicos.

 

Con Motu Proprio del 27 de junio de 2015, fue erigida la Secretaría para la Comunicación con el encargo de «responder al contexto actual de la comunicación, caracterizado por la presencia y el desarrollo de los medios digitales y por los factores de convergencia e interactividad», y también de la restructuración total, a través de la reorganización y consolidación, «todas las realidades, que, de diversas formas hasta hoy se han ocupado de la comunicación», con el fin de «responder cada vez mejor a las exigencias de la misión de la Iglesia».

 

El 6 de septiembre de 2016 se promulgó el Estatuto de la Secretaría para la Comunicación, que entró en vigor el pasado mes de octubre[40].

 

Con dos Motu Proprio del 15 de agosto de 2015, se proveyó a la reforma del proceso canónico para las causas de nulidad del matrimonio: Mitis et misericors Iesus, en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales; Mitis Iudex Dominus Iesus, en el Código de Derecho Canónico[41].

 

Con Motu Proprio del 4 de junio de 2016 (Como una madre amorosa), se ha querido prevenir la negligencia de los Obispos en el ejercicio de su oficio, especialmente en lo relacionado con los casos de abusos sexuales cometidos contra menores y adultos vulnerables.

 

Con Motu Proprio del 4 de julio de 2016 (Los bienes temporales), siguiendo como principio de máxima importancia que los organismos de vigilancia estén separados de los que son vigilados, fueron delineados de forma mejor los campos respectivos de competencia de la Secretaria para la Economía y de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica.

 

Con Motu Proprio del 15 de agosto de 2016 (Sedula Mater), se constituyó el Dicasterio para los laicos, la familia y la vida, recordando sobre todo la finalidad pastoral general del ministerio petrino: «nos esforzamos por disponer con prontitud todas las cosas para que las riquezas de Cristo Jesús se difundan apropiada y abundantemente entre los fieles».

 

Con Motu Proprio del 17 de agosto de 2016 (Humanam progressionem), se constituyó el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral, de modo que el desarrollo se implemente «a través del cuidado de los bienes inconmensurables de la justicia, la paz y la salvaguardia de la creación». En este Dicasterio confluirán, desde el 1 de enero de 2017, cuatro Consejos Pontificios: Justicia y Paz, Cor Unum, Pastoral para los migrantes y Agentes Sanitarios. Me ocuparé directamente «ad tempus» de la sección para la pastoral de los emigrantes y refugiados del nuevo Dicasterio[42].

 

El 18 de octubre de 2016 fue aprobado el Estatuto de la Pontificia Academia para la Vida.

 

Este nuestro encuentro comenzó hablando del significado de la Navidad como cambio de nuestros criterios humanos para evidenciar que el corazón y el centro de la reforma es Cristo (Cristocentrismo).

 

Deseo concluir sencillamente con una palabra y una oración. La palabra es la de reiterar que la Navidad es la fiesta de la humildad amorosa de Dios. Para la oración he elegido la convocación navideña del padre Matta El Meskin (monje contemporáneo), que, dirigiéndose al Señor Jesús, nacido en Belén, así se expresa: «si para nosotros la experiencia de la infancia es algo difícil, para ti no lo es, Hijo de Dios. Si tropezamos en el camino que lleva a la comunión contigo según tu pequeñez, tú eres capaz de quitar todos los obstáculos que nos impiden de hacer esto. Sabemos que no tendrás paz hasta que no nos encuentres según tu semejanza y pequeñez. Permítenos hoy, Hijo de Dios, acercarnos a tu corazón. Haz que no nos creamos grandes por nuestras experiencias. Concédenos, en cambio, que seamos pequeños como tú, para que podamos estar cerca de ti y recibir de ti humildad y mansedumbre en abundancia. No nos prives de tu revelación, la epifanía de tu infancia en nuestros corazones, para que con ella podamos curar todo tipo de orgullo y de arrogancia. Tenemos mucha necesidad […] de que reveles en nosotros tu sencillez, llevándonos a nosotros, también a la Iglesia y al mundo entero, a ti. El mundo está cansado y exhausto porque compite para ver quién es el más grande. Hay una competencia despiadada entre gobiernos, entre iglesias, entre pueblos, al interno de las familias, entre una parroquia y otra: ¿Quién es el más grande entre nosotros? El mundo está plagado de heridas dolorosas porque su grave enfermedad es: ¿quién es el más grande? Pero hoy hemos encontrado en ti, nuestro único medicamento, Hijo de Dios. Nosotros y el mundo entero no encontraremos salvación ni paz, si no volvemos a encontrarnos de nuevo en el pesebre de Belén. Amen»[43].

 

Gracias. Os deseo una santa Navidad y un feliz Año Nuevo 2017.

 

[De forma espontánea]

 

Cuando hablé hace dos años sobre las enfermedades, uno de vosotros vino a decirme: «¿Dónde tengo que ir, a la farmacia o a confesarme?» — «Bueno, las dos cosas», dije yo. Y cuando saludé al Cardenal Brandmüller, él me miró a los ojos y me dijo: «Acquaviva». En el momento, no comprendí, pero después pensando, pensando, recordé que Acquaviva, quinto Prepósito general de la Compañía de Jesús, había escrito un libro que nosotros, como estudiantes, leíamos en latín; los padres espirituales nos lo hacían leer, se llamaba así: Industriae pro Superioribus ejusdem Societatis ad curandos animae morbos, es decir las enfermedades del alma. Hace tres meses se publicó una edición muy buena en italiano, realizada por el padre Giuliano Raffo, fallecido recientemente; con un prólogo que indica cómo se debe leer, y también una buena introducción. No es una edición crítica, pero la traducción es muy bella, está bien hecha y pienso que puede ayudar. Como regalo de Navidad me gustaría ofrecerlo a cada uno de vosotros. Gracias.”

 

 

Notas de pie de página del discurso


[1] Sermo 187,1: PL 38,1001: «Magnus dies angelorum, parvus in die hominum […] magnus in forma Dei, brevis in forma servi».

[2] Hom. IV,9: PG 34, 480.

[3] Cf. Il Signore, Milán 1977, 404.

[4] Homilía (25 diciembre 1971).

[5] Cf. Pedro Crisólogo, Sermo 118: PL 52, 617

[6] Santa Teresa del Niño Jesús —la enamorada de la pequeñez de Jesús— en su última carta, del 25 de agosto de 1897, dirigida a un sacerdote, que le había sido designado como «hermano espiritual», escribía: «No puedo temer a un Dios que por mí se ha hecho pequeño. Yo lo amo. De hecho, él es todo amor y misericordia» (Carta 266: Opere complete, Roma 1997, 606).

[7] Cf. Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» con la que se instituye el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (17 agosto 2016).

[8] La Curia Romana tiene la función de ayudar al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia, es decir en sus tareas propias, que son: a) conservar a todos los fieles «en el vínculo de una sola fe y de la caridad», y también «en la unidad de la fe y de la comunión»; b) «para que el episcopado sea uno e indivisible» (Conc. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, Prólogo). «Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia y que envió a sus Apóstoles, lo mismo que él fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión» (Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, 18).

[9] El Concilio Vaticano II, sobre la Curia Romana, explica que «en el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los Dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores (Decreto Christus Dominus, 9). Así, nos recuerda, ante todo, que la Curia es un organismo que ayuda al Papa y precisa, al mismo tiempo, que el servicio de los organismos de la Curia Romana está siempre realizado nomine et auctoritate del mismo Romano Pontífice. Es por esto que la actividad de la Curia se ejerce in bonum Ecclesiarum et in servitium Sacrorum Pastorum, es decir, orientada ya sea al bien de las Iglesias particulares, o bien para ayudar a sus Obispos. Las Iglesias particulares son «formadas a imagen de la Iglesia universal, en las cuales y a base de las cuales se constituye la Iglesia católica, una y única» (Const. dogm. Lumen gentium, 23).

[10] Pablo VI, Discurso a la Curia Romana (21 septiembre 1963): «Por lo demás, una tal consonancia entre el Papa y su Curia es una norma constante. No sólo en las grandes horas de la historia este acuerdo demuestra su existencia y su fuerza, sino que siempre está vigente; en cada día, en cada acto del ministerio pontificio, como conviene al órgano de inmediata adhesión y absoluta obediencia, del que el Romano Pontífice se sirve para desarrollar su misión universal. Esta relación esencial de la Curia romana con el ejercicio de la actividad apostólica del Papa es la justificación, más aún, la gloria de la Curia misma, resultando de la relación misma, su necesidad, su utilidad, su dignidad y su autoridad; pues la Curia romana es el instrumento que el Papa precisa y del que el Papa se sirve para cumplir su propio mandato divino. Un instrumento dignísimo, al cual, no es de extrañar si por parte de todos, empezando por Nos mismo, tanto se le pide y tanto se le exige. Su función requiere capacidad y virtud sumas, porque precisamente es altísima su misión. Función delicadísima, cual es la de ser custodio y eco de las verdades divinas, y hacerse lenguaje y diálogo con las almas humanas; función amplísima que tiene por frontera el mundo entero; función noble, cual es la de escuchar e interpretar la voz del Papa y al mismo tiempo de velar porque no le falte ninguna información que pueda serle útil y objetiva, así como tampoco ningún filial y ponderado consejo».

[11] Ep ad Eulog. Alexandrin., epist. 30: PL 77, 933. La Curia Romana «recibe del Pastor de la Iglesia universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él» (Juan Pablo II, Const. Ap. Pastor Bonus, Introd. 7; cf. art. 1).

[12] La historia confirma que la Curia Roma ha estado en permanente «reforma», al menos en los últimos cien años. «La que fue anunciada el 13 de abril de 2013 con la comunicación de la Secretaría de Estado llega como cuarta desde la primera efectuada por san Pío X con la Constitución Sapienti Consilio de 1908. Esta reforma se efectuaba ciertamente con urgencia en la perspectiva de la nueva disposición canónica, ya en preparación; todavía más, era necesaria por haber puesto término al poder temporal. Siguió la realizada por el beato Pablo VI con la Regimini Ecclesiae Universae (1967), después de la celebración del Concilio Vaticano II. El mismo Papa había previsto un examen ulterior del texto a la luz de una primera experiencia. En 1988 llegó la Constitución Pastor Bonus de san Juan Pablo II, que en línea general seguía el esquema montiniano, pero incluyó una clasificación diferente de los varios organismos y de sus competencias en sintonía con el CIC 1983. Dentro de estos pasos fundamentales, se registran otras modificaciones importantes. Benedicto XV, por ejemplo, creó e incluyó entre las Congregaciones romanas la de los Seminarios (hasta ese momento sección dentro de la Congregación Consistorial) y las Universidades de los Estudios (1915) y otra para las Iglesias Orientales (1917: anteriormente fue constituida como sección de la S. Congregatio de Propaganda Fide). Juan Pablo II hizo cambios en la organización de la Curia posteriores a la Pastor Bonus y, después de él, Benedicto XVI realizó también cambios significativos; por ejemplo, la creación del Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización (2010), el cambio de competencia sobre los Seminarios, de la Congregación para Educación Católica a la del Clero, y de la competencia sobre la Catequesis, de esta última al Pontificio Consejo para la Promoción de la Nueva Evangelización (2013). A todo esto, se añadirán otras intervenciones de simplificación, realizadas en el trascurso de los años y algunas vigentes hasta el día de hoy, con la unificación de varios Dicasterios bajo una única presidencia» (Marcello Semeraro, La riforma di Papa Francisco, Il Regno, Anno LXI, n. 1240, 15 julio 2016, pp. 433 – 441).

[13] En este sentido Pablo VI, el 21 de septiembre de 1963, dirigiéndose a la Curia Romana, dijo: «Es explicable que tal ordenamiento esté lastrado por su misma edad venerable, que se resienta de la disparidad de sus órganos y de su acción con respecto a las necesidades y costumbres de los tiempos nuevos, que sienta al mismo tiempo la exigencia de simplificarse y descentralizarse, de extenderse y disponerse para las nuevas funciones».

[14] Pablo VI, el 22 de febrero de 1975, con ocasión del Jubileo de la Curia Romana, afirmó: «Somos la Curia Romana, […] esta nuestra conciencia, que deseamos claramente no sólo en su definición canónica, sino también en su contenido moral y espiritual, impone a cada uno de nosotros un acto de penitencia en conformidad a la disciplina propia del Jubileo, acto que podemos llamar de autocrítica para verificar, en el secreto de nuestros corazones, si nuestro comportamiento corresponde al oficio que nos ha sido confiado. Nos estimula a esta confrontación interior sobre todo la coherencia de nuestra vida eclesial, y después el análisis, que tanto la Iglesia como la sociedad hace de nosotros, en ocasiones no objetivo, y mucho más severo cuanto más sea nuestra posición de representación, de la que debería irradiar una ejemplaridad ideal […]. Dos sentimientos espirituales por lo tanto darán sentido y valor a nuestra celebración jubilar: un sentimiento de sincera humildad, que quiere decir verdad sobre nosotros mismos, declarándonos ante todo necesitados de la misericordia de Dios» (Insegnamenti di Paolo VI, XIII [1975], pp. 172-176).

[15] En esta lógica, la sucesión de generaciones hace parte de la vida; ¡ay de nosotros si pensamos o vivimos olvidando esta verdad! Entonces, el cambio de personas es normal, necesario y deseable.

[16] Benedicto XVI, inspirándose en una visión de santa Hildegarda de Bingen, durante su Discurso a la Curia del 20 de diciembre de 2010, recordó que el mismo rostro de la Iglesia desgraciadamente puede estar «cubierto de polvo» y «su vestido roto», y por esto he recordado a su vez que la curación «es también fruto de tener conciencia de la enfermedad, y de la decisión personal y comunitaria de curarse, soportando pacientemente y con perseverancia la cura» (Discurso a la Curia Romana, 22 diciembre 2014).

[17] Se trata de entender la reforma como una transformación, es decir, un cambio hacia adelante, un mejorar: mutar/cambiar in melius.

[18] Cf. Homilía en Domus Sanctae Marthae (1 diciembre 2016).

[19] Cf. Homilía con ocasión del Jubileo de la Curia Romana (22 febrero 2016); cf. Discurso de inauguración de los trabajos del Consistorio (12 febrero 2015).

[20] Pablo VI, Discurso a la Curia Romana (21 septiembre 1963).

[21] «La tarea de la evangelización de todos los hombres constituye la misión esencial de la Iglesia; una tarea y misión que los cambios amplios y profundos de la sociedad actual hacen cada vez más urgentes. Evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, […] la comunidad de los cristianos no está nunca cerrada en sí misma. En ella, la vida íntima —la vida de oración, la escucha de la Palabra y de las enseñanzas de los Apóstoles, la caridad fraterna vivida, el pan compartido— no tiene pleno sentido más que cuando se convierte en testimonio, provoca la admiración y la conversión, se hace predicación y anuncio de la Buena Nueva. Es así como la Iglesia recibe la misión de evangelizar y como la actividad de cada miembro constituye algo importante para el conjunto» (Id., Exhort. ap. Evangelii Nuntiandi, 14-15). «“No podemos quedarnos tranquilos en espera pasiva en nuestros templos” y que hace falta pasar “de una pastoral de mera conservación a una pastoral decididamente misionera”» (Exhort. Ap. Evangelii gaudium, 15).

[22] No se puede perder la tensión por el anuncio destinado a los que están lejos de Cristo, porque esta es la primera tarea de la Iglesia (cf. Juan Pablo II, Carta Enc. Redemptoris missio, 34).

[23] Exhort. Ap. Evangelii gaudium, n. 26. «Sueño una opción misionera [= misión paradigmática] capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial [= misión programática] se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación» (ibíd. 27). En este sentido, «lo que hace caer las estructuras caducas, lo que lleva a cambiar los corazones de los cristianos, es precisamente la misionariedad», puesto que «la misión programática, como su nombre lo indica, consiste en la realización de actos de índole misionera. La misión paradigmática, en cambio, implica poner en clave misionera la actividad habitual de las Iglesias particulares» (Discurso al Comité de coordinación del CELAM, Río de Janeiro, 28 julio 2013).

[24] Cf. Pablo VI, Const. Ap. Regimini Ecclesiae Universae art. 1 §2; Pastor Bonus art. 2 §2.

[25] «De Roma parte hoy la invitación a la puesta al día (“aggiornamento” […], es decir, al perfeccionamiento de todo, lo interno y lo externo, de la Iglesia. […] La Roma papal hoy es muy distinta, y, gracias a Dios, mucho más digna, más prudente y más santa; mucho más consciente de su vocación evangélica, mucho más comprometida: con su misión cristiana, y, por tanto, mucho más deseosa y susceptible de perenne renovación» (Pablo VI, Discurso a la Curia Romana, 21 septiembre 1963)

[26] Motu Proprio Sedula Mater (15 agosto 2016).

[27] Decreto Christus Dominus, 9.

[28] Entre las funciones del Secretario de Estado, como primer colaborador del Sumo Pontífice en el ejercicio de su suprema misión y ejecutor de las decisiones que el Papa realiza con la ayuda de los órganos de consulta, debe ser preeminente la periódica y frecuente reunión con los Jefes de Dicasterio. En todo caso, es de primera necesidad la coordinación y la colaboración de los Dicasterios entre sí y con los otros Departamentos.

[29] Cf. Juan Pablo II, Const. Ap. Pastor Bonus, 22.

[30] Una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha (cf. Discurso por la conmemoración del 50 aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos, 17 octubre 2015; Exhort Ap. Evangelii gaudium, 171). Las etapas de recepción de contribuciones para la reforma de la Curia han sido: 1. Recogida de opiniones, en el verano de 2013, de los Jefes de Dicasterio y de otros, de los Cardenales del Consejo, de cada Obispo y de las Conferencias Episcopales del ámbito de procedencia; 2. Reunión de los Jefes de Dicasterio el 10 de septiembre de 2013 y el 24 de noviembre de 2014; 3. Consistorio del 12 al 13 febrero de 2015; 4. Carta del Consejo de los Cardenales a los Jefes de Dicasterio, del 17 de septiembre de 2014, para eventuales “descentralizaciones”; 5. Intervenciones de cada Jefe de Dicasterio en las reuniones del Consejo de Cardenales para pedir propuestas y opiniones con vistas a la reforma del mismo Dicasterio (cf. Marcello Semeraro, La riforma di Papa Francisco, Il Regno, pp. 433 – 441).

[31] Para profundizar en los pasos realizados, las razones y las finalidades del proceso de reforma se recomienda dirigirse de modo particular a las tres Cartas Apostólicas en forma de Motu Proprio con las que se ha intervenido hasta el día de hoy para la creación, la variación y la supresión de algunos Dicasterios de la Curia Romana.

[32] El ritmo de trabajo ha tenido ocupados a los miembros del Consejo hasta el día de hoy por un total de 93 reuniones, durante mañana y tarde.

[33] Las sesiones de trabajo del Consejo han sido hasta hoy más de dieciséis (de media, una cada dos meses), distribuidas en el tiempo de este modo: I.Sesión: 1-3 octubre 2013; II.Sesión: 3-5 diciembre 2013; III; Sesión: 17-19 febrero 2014; IV.Sesión: 28-30 abril 2014; V.Sesión: 1-4 julio 2014; VI.Sesión: 15-17 septiembre 2014; VII.Sesión: 9-11 diciembre 2014; VIII. Sesión: 9-11 febrero 2015; IX.Sesión 13-15 marzo 2015; X.Sesión 8-10 junio 2015; XI.Sesión 14-16 septiembre 2015; XII.Sesión 10-12 diciembre 2015; XIII.Sesión 8-9 febrero 2016; XIV.Sesión 11-13 abril 2016; XV.‎ ‎6-8 junio 2016; XVI.‎ ‎12-14 septiembre 2016; XVII.‎ ‎12-14 diciembre 2016.

[34] Erigida el 18 de julio de 2013 y suprimida el 22 de mayo de 2014, con la función de ofrecer ayuda técnica de orientación especializada y elaborar soluciones estratégicas de mejora, aptas para evitar derroche de recursos económicos, para favorecer la trasparencia en los procesos de adquisición de bienes y servicios, para perfeccionar la administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario, para actuar cada vez más con mayor prudencia en ámbito financiero, para asegurar una correcta aplicación de los principios contables y para garantizar asistencia sanitaria y seguridad social a todos los que tienen derecho: «a una simplificación y racionalización de los organismos existentes y a una programación más atenta de las actividades económicas de todas las administraciones vaticanas» (Quirógrafo del 18 julio 2013).

[35] Por ejemplo las recomendaciones elaboradas por el Grupo de la Acción Financiera Internacional (G.A.F.I.). Hoy la actividad del I.O.R. es totalmente conforme a la normativa vigente en materia de lavado de dinero y lucha contra la financiación del terrorismo en el Estado de la Ciudad del Vaticano.

[36] La A.I.F. es «una Institución conectada con la Santa Sede» que «desarrolla, con plena autonomía e independencia, las siguientes funciones: a) vigilancia y regularización, con fines prudenciales, de los entes que realizan profesionalmente una actividad de naturaleza financiera; b) vigilancia y regularización para la prevención y la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; c) información financiera» (Estatuto de la A.I.F., tít. 1, art. 1-2). 

[37] La A.I.F. ha sido instituida también para renovar el compromiso de la Santa Sede en la adopción de principios y en empleo de los instrumentos jurídicos desarrollados por la Comunidad internacional, adecuando además la ordenación institucional con vistas a la prevención y a la lucha contra el lavado de dinero, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

[38] El Consejo para la Economía tiene «la tarea de supervisar la gestión económica y vigilar las estructuras y actividades administrativas y financieras de los Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano» (Motu Proprio Fidelis Dispensator et Prudens, 1).

[39] El Departamento del Revisor General actúa en plena autonomía e independencia de acuerdo con la legislación vigente y con el propio Estatuto, informando directamente al Sumo Pontífice. Somete al Consejo para la Economía un programa anual de revisión y una relación anual de las propias actividades. La finalidad del programa de revisión es el de individuar las áreas más importantes de gestión y organizativas potencialmente de riesgo. El departamento de Revisor General es la institución que desarrolla la revisión contable de los Dicasterios de la Curia Romana, de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. La actividad del U.R.G. tiene el objetivo de dar orientaciones profesionales e independientes, sobre la oportunidad de procesos contables y administrativos (sistema de control interno) y su efectiva aplicación (compliance audit), así mismo la fiabilidad de los presupuestos de cada Dicasterio y la consolidación (financial audit) y la regularidad de la utilización de los recursos financieros y materiales (value for money audit).

[40] «El contexto actual de la comunicación, caracterizado por la presencia y la evolución de los medios digitales y por factores de convergencia e interactividad. Esta nueva situación requiere una reorganización que, teniendo en cuenta la historia de lo que se ha realizado en el marco de la comunicación de la Sede Apostólica, proceda hacia una integración y gestión unitaria» (Estatuto de la Secretaría para la Comunicación, Preámbulo).

[41] Con el Motu Proprio del 31 de mayo de 2016 (De concordia inter Codices), fueron cambiadas algunas normas del Código de Derecho Canónico.

[42] «Dicho Dicasterio será especialmente competente en las cuestiones que se refieren a las migraciones, los necesitados, los enfermos y los excluidos, los marginados y las víctimas de los conflictos armados y de las catástrofes naturales, los encarcelados, los desempleados y las víctimas de cualquier forma de esclavitud y de tortura».

[43] L’umanità di Dio, Qiqajon, Magnano 2015, 183-184.

 

 

 

2. Intervención del Emmo. Señor Cardenal Marcello Semeraro

 



Con la publicación de la Const. ap. Praedicate Evangelium llega a conclusión un camino iniciado hace hoy ya nueve años; desde cuando, es decir, junto con el anuncio de la constitución de un Consejo de Cardenales para aconsejarlo en el gobierno de la Iglesia universal, el Papa Francisco anunció también el arranque de una reforma de la Curia Romana (13 de abril de 2013). Las fases y los momentos principales de este proceso y sus progresivas realizaciones serán dentro de poco recordadas por S. E. Mons. Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales.[1]

La elección de una perspectiva

Uno de los primeros empeños del Consejo de Cardenales fue, sin duda, la elección de una perspectiva para la nueva const. ap., a la manera de como fue efectuada por las dos reformas curiales precedentes: la constitución Regimini Ecclesiae universae (1967) de san Pablo VI e la const. ap. PB (1988) de san Juan Pablo II.[2]

La reforma de san Pablo VI tuvo como principal finalidad la correspondencia a las demandas del Concilio Vaticano II de modo que, al disponer y realizar la reforma de la Curia, él se refirió expresamente a los deseos manifestados por los Padres Conciliares.[3] Se mirará, a este propósito, de modo particular, al decreto Christus Dominus, en el cual se encuentran importantes elementos de principio, que sin duda volverán a estar presentes, explícita e implícitamente, en las formulaciones tanto de Pastor Bonus como de Praedicate Evangelium.

Brevemente, por el decreto conciliar se trataba no sólo de la naturaleza de la Curia romana, sino también y sobre todo de la necesidad de reorganizarla “de un modo nuevo y conforme con las necesidades de los tiempos, de los países y de los ritos, especialmente en lo que se refiere a su número, a sus nombres, a sus competencias, a sus métodos de trabajo y a la coordinación que sus actividades” (n. 9).

En cuanto a la naturaleza de la Curia romana el Concilio recuerda que:

a) ella es una realidad de servicio; es un instrumento que colabora y ayuda al Papa en el gobierno de toda la Iglesia. Escribe el Concilio que “en el ejercicio de su suprema, plena e inmediata potestad sobre toda la Iglesia, el romano Pontífice se vale (utitur) de los dicasterios de la curia romana” (Christus Dominus, 9). Se trata de un principio fundamental sobre el cual regresaré;

b) en consecuencia, los diversos dicasterios “desempeñan su trabajo en nombre suyo y por autoridad suya (nomine et auctoritate illius: del Papa), en provecho de las Iglesias y al servicio de los sagrados pastores (in bonum Ecclesiarum et in servitium Sacrorum Pastorum)” (Ibid.);

c) Un poco más adelante, en el n. 10 Christus Dominus repite que todos los dicasterios “ha sido constituidos para el bien de la Iglesia universal”, deduciendo de ello la oportunidad de que la Curia romana exprese “un carácter verdaderamente universal”.

En cuanto a la reforma efectuada por san Juan Pablo II, también el texto de Pastor Bonus recuerda los principios presentes en Christus Dominus, de modo que la Curia Romana:

a) “existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él” (n. 7). Por lo tanto, “la nota principal de todos y de cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial” (Ibid.);

b) también en este caso se hace una precisión: “Porque… el ministerio de Pedro, como “siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a la Iglesia universal y respecto al Colegio de los obispos de toda la Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a la Iglesia universal y a los obispos” (Ibid.).

En su amplia Introducción, pues, la constitución Pastor Bonus afirma de inmediato su perspectiva teológica: la communio, una elección a cuyos orígenes y a cuya base se encontraba sin duda la asamblea extraordinaria del Sínodo de los Obispos convocada por el mismo Juan Pablo II a veinte años de la clausura del Concilio (1985) en cuya relación final se lee esta afirmación perentoria: “La eclesiología de comunión es la idea central y fundamental del Concilio”.

La reforma curial ahora promulgada por Francisco tiene analogías, sin duda, con estas reformas precedentes. A la manera de Pablo VI, en efecto, quien para llevar a cabo la reforma de la Curia romana acudía a las indicaciones precedentes proclamadas por el Concilio, también Francisco hará referencia a una indicación precedente: “una sugerencia que emergió en el curso de las congregaciones generales anteriores al Cónclave” [4]. Así, pues, como ocurrió en la redacción de Pastor Bonus, también acaeció en el proceso de redacción de la nueva constitución, en el que se buscó un principio inspirador eclesiológico y se lo caracterizó en la misionareidad (nde: o misionaridad; pienso más apropiadamente que la misionalidad). Las razones no son difíciles de reconocer.

Todos sabemos, en efecto, que precisamente en la fase inicial de su servicio en la Cátedra de Pedro, Francisco publicó su primera exhortación apostólica: la Evangellii gaudium (24 de noviembre de 2013), a la que dio explícitamente “un significado programático” (n. 25). Se trata, más allá de todo, de un documento indispensable para comprender el proceso de reforma pretendido y llevado a cabo por el Papa Francisco. Fue precisamente reflexionando sobre este texto como en la sesión del Consejo de Cardenales se comprendió de inmediato que, si una reforma de la Curia romana debía efectuarse, ella debía insertarse en un más amplio proyecto de “reforma”. Con tal exhortación apostólica, en efecto, el Papa había confiado a la Iglesia su esperanza de que todas las comunidades se las ingenien activamente “para avanzar en el camino de una conversión pastoral y misionera, que no puede dejar las cosas como están”, porque “ahora no nos sirve una ‘simple administración’” (Ibid.). La misma bien conocida expresión: “transformación misionera de la Iglesia” con la que comienza la Evangelii gaudium, debe leerse en perspectiva de “reforma”.

Para comprender adecuadamente en qué consiste la propuesta de Francisco, será útil referirse a cuanto él mismo había dicho el 28 de julio de 2013 durante el viaje a Río de Janeiro para la 28° Jornada Mundial de la Juventud. En su encuentro con los Obispos responsables del CELAM el Papa había distinguido dos dimensiones de la misión: una, programática, la otra, paradigmática. Dijo que “la misión programática, como indica su nombre, consiste en la realización de actos de índole misionera. La misión paradigmática, en cambio, implica poner en clave misionera las actividades habituales de las Iglesias particulares”. La distinción es muy importante y está implícita en la Evangelii gaudium en la que Francisco escribe que sueña en “una opción misionera (= misión paradigmática) capaz de transformarlo todo, a fin de que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y cada estructura eclesial (= misión programática) lleguen a ser un canal adecuado para la evangelización del mundo actual, más que para una auto-preservación” (n. 27). Dicho de otra manera, los cambios estructurales deben ser el fruto de una opción pastoral y esto es válido también, obviamente, para la Curia romana.

El título de la const. ap. responde, pues, a esta inspiración. Esto ya se encontraba implícitamente en el comunicado de la Sala de Prensa de la Santa Sede del 25 de abril de 2018, en el que se lee que entre los diversos temas que irán a formar parte del nuevo documento se debe tener en cuenta que “el anuncio del Evangelio y el espíritu misionero” serán la “perspectiva que caracteriza la actividad de toda la Curia”. En cuanto a la expresión Praedicate Evangelium, por tanto, (que intencionalmente quiere vincularse a la de Evangelii gaudium), se coloca, como es fácil ver, en línea con Mc 16,15: un mandato que, como había escrito san Juan Pablo II en Redemptoris missio, constituye “el primer servicio que la Iglesia puede ofrecer a cada hombre y a la humanidad entera en el mundo de hoy” (n. 2).



Lo que de esta elección de perspectiva se ha derivado en relación con la organización de la Curia romana será una y otra vez subrayado por el Secretario del Consejo de Cardenales en la intervención que seguirá a la mía. Es válido, en todo caso, lo que el Preámbulo de la constitución recuerda en su n. 4, retomando las expresiones de la exhortación postsinodal de Juan Pablo II Christifideles laici: “Para la reforma de la Curia romana es importante tener presente y dar valor también a otro aspecto del misterio de la Iglesia: en ella la misión se encuentra de tal manera unida con la comunión que se puede decir que es finalidad de la misión precisamente aquello que consiste en «hacer conocer y hacer vivir a todos la ‘nueva’ comunión que en el Hijo de Dios hecho hombre ha entrado en la historia del mundo»”.

Un poco más adelante en el mismo número, relacionándose con el tema de la “sinodalidad” introducido por Francisco en el Discurso del 17 de octubre de 2015, con ocasión del L Aniversario de la Institución del Sínodo de los Obispos, escribió en el Preámbulo: “Esta vida de comunión proporciona a la Iglesia el rostro de la sinodalidad… Esta sinodalidad de la Iglesia, pues, se la entenderá como el «caminar juntos de la Grey de Dios sobre los senderos de la historia hacia el encuentro con Cristo el Señor». Se trata de la misión de la Iglesia, de aquella comunión que es para la misión y es ella misma misionera” (n. 5).

Acerca de cómo la const. ap. haya traducido en los hechos tal afirmación lo dirá en su intervención el Secretario del Consejo de Cardenales. En lo que se refiere a mí, recordaré solamente que la propuesta de asumir la sinodalidad entre los principios inspiradores en el trabajo de reforma de la Curia romana se hizo insistente por iniciativa de los Jefes de Dicasterio en la reunión que se efectuó con el Santo Padre el 24 de noviembre de 2014. En ese contexto nos dijo que la sinodalidad entre los Dicasterios debe considerarse sumamente importante y debería desplegarse en la Curia como una verdadera y propia cultura, ayudada por un sistema de comunicación que consienta saber lo que están haciendo los demás, a fin de evitar duplicados de actividades y de programas.


Algunos principios-guía para la reforma de la Curia romana

El n. 3 del Preámbulo advierte que también la reforma de la Curia romana debe ser comprendida en el contexto de la misionaridad de la Iglesia y, después de haber referido las diversas reformas que se han sucedido desde el siglo XVI hasta hoy, concluye afirmando que “esta nueva Const. ap. se propone armonizar mejor el ejercicio actual del servicio de la Curia con el camino de evangelización que la Iglesia, sobre todo en esta estación, está viviendo”.

Es decir, que la decisión de Francisco de emprender un proceso de reforma de la Curia romana ha tenido como efecto despertar la atención en relación con la idea misma de “reforma”: un tema y, sobre todo, un término para la reconciliación con el cual la Iglesia ha debido esperar hasta el acontecimiento del Vaticano II. Citaré sólo el decreto Unitatis redintegratio, en el que en el n. 6 se lee: “La Iglesia peregrina está llamada por Cristo a (esta) continua reforma de la cual, en cuanto institución humana y terrena, siempre tiene necesidad”.

Sin duda, no es este el momento ni el lugar para desarrollar este tema tan delicado. Sin embargo, aparte del recurso al antiguo axioma sobre la ecclesia semper reformanda y, ojalá, de una Curia semper reformanda, quizás estamos convencidos de que “la reforma es una dimensión constitutiva de la Iglesia, de toda Iglesia, precisamente porque se trata de la Iglesia de Cristo, el cual es la ‘forma’ y el ‘formador’ de la Iglesia, en un dinamismo espiritual que hace de él un perenne re-formador de su esposa” [5]. Dicho brevemente, la reforma es una instancia fundamentalmente espiritual y constitutiva de la Iglesia, que se expresa también en reformas [6]. También lo es para Francisco: cuando él habla de la “reforma de la Curia romana” él no lo hace nunca para prescindir de la reformatio Ecclesiae. Es a ella, más aún, a la que él mira principalmente y esto me parece importante a fin de (para usar una expresión suya) “recorrer parcelas, pero avizorando pampas, mirar fragmentos, pero contemplando formas” [7].

En cuanto a ella, pues, el Papa Francisco constantemente ha acompañado el trabajo del Consejo de Cardenales no sólo con su presencia en todas las sesiones de trabajo, sino también guiando su obra especialmente mediante sus intervenciones – bien conocidas – en el tradicional encuentro prenavideño con la Curia romana.

En el discurso del 22 de diciembre de 2016, en particular, él se refirió a doce criterios-guía de la reforma (individualidad; pastoralidad; misionariedad; racionalidad; funcionalidad; modernidad; sobriedad; subsidiariedad; sinodalidad; catolicidad; profesionalidad; gradualidad). Me detengo sobre algunos de ellos.

El principio de la subsidiaridad fue enunciado por primera vez en la Doctrina Social de la Iglesia en el n. 80 de la Quadragesimo año, y fue reconocido como válido también para la vida social de la Iglesia desde Pío XII. Toda actividad social es por su naturaleza subsidiaria; ella debe servir de sustento a los miembros del cuerpo social, y nunca destruirlos ni absorberlos: de esta manera la formulaba Pío XII en la alocución a los nuevos cardenales del 20 de febrero de 1946, precisando sin embargo que ello debía comprenderse “sin perjuicio de la estructura jerárquica” de la Iglesia [8]. Una alusión a este principio se encuentra en el art. 3 § 3 del “Estatuto” del nuevo Dicasterio para el Desarrollo Humano Integral, en el que se lee: “El Dicasterio se ocupa de que en las Iglesias locales se ofrezca una eficaz y apropiada asistencia material y espiritual – si es necesario también mediante oportunas estructuras pastorales – a los enfermos, a los prófugos, a los exiliados, a los emigrantes, a los apátridas, a los circenses, a los nómadas y a los itinerantes”.

A este principio se vincula el de la descentralización. En consideración del hecho de que el Sucesor de Pedro es “el perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad sea de los Obispos sea de la multitud de los fieles (LG 23; cf. n. 18) la Curia romana no sólo es instrumento al servicio del Romano Pontífice, sino también instrumento de servicio para las Iglesias particulares. El n. 8 del Preámbulo lo pone en evidencia: “La Curia romana está al servicio del Papa, el cual, en cuanto sucesor de Pedro, es el perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad, sea de los Obispos, sea de la multitud de los fieles. En virtud de este vínculo (el subrayado es mío) la obra de la Curia romana está también en relación orgánica con el Colegio de los Obispos y con los Obispos considerados individualmente, y también con las Conferencias episcopales y con sus Uniones regionales y continentales, y con las Estructuras jerárquicas orientales, que son de gran utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y efectiva entre los Obispos”.

Al concepto de descentralización Francisco hizo explícito recurso en Evangelii gaudium, n. 16, en donde se lee: “No es oportuno que el Papa sustituya los Episcopados locales en el discernimiento de todas las problemáticas que se presentan en sus territorios. En este sentido, advierto la necesidad de proceder en una saludable ‘descentralización’”. Un poco más adelante, después de haber recordado la función de las Conferencias Episcopales, Francisco agregó esta consideración: “Una excesiva centralización, en lugar de ayudar, complica la vida de la Iglesia y su dinámica misionera” (n. 32). El término descentralización fue retomado por él en el discurso del 17 de octubre de 2015, en la conmemoración del L aniversario del Sínodo de los Obispos.

Entre los criterios-guía para la reforma de la Curia romana, en el discurso del 22 de diciembre de 2016 Francisco introdujo también el de la gradualidad. Explicaba: “la gradualidad es el fruto del indispensable discernimiento que implica un proceso histórico, un análisis de situaciones y de datos en tiempos y etapas, verificaciones, correcciones, experimentaciones y aprobaciones ad experimentum. Por tanto, en estos casos no se trata de falta de decisión sino de la flexibilidad necesaria para poder alcanzar una verdadera reforma”.

En esta óptica se leerán las “anticipaciones” que en estos años – hasta tiempos recientes con la carta apostólica motu proprio del 14 de febrero de 2022 con la cual Francisco ha modificado la estructura interna de la Congregación para la Doctrina de la Fe – se han efectuado en vista de la actual reorganización general. Este modo de proceder no es para nada nuevo; se dirá, más aún, que es el acostumbrado en asuntos similares.

Se recordará, de hecho, que también con Pablo VI hubo innovaciones anticipadoras de la const. ap. Regimini Ecclesiae universae: así, con el motu proprio Pastorale munus del 30 de noviembre de 1963, se concedían a los Obispos residenciales 40 facultades y 8 privilegios; luego, con el motu proprio Integrae servandae del 7 de diciembre de 1965 el mismo Pablo VI cambiaba el nombre y la estructura de la Sagrada Congregación del Santo Oficio. De nuevo, con el motu proprio De Episcoporum muneribus del 15 de julio de 1966 se dio ejecución a algunos principios conciliares sobre los poderes de los Obispos (cf. LG 27; ChD 8.a), y ello no sólo extendiendo las ya amplias facultades del Pastorale munus, sino también introduciendo en el ordenamiento canónico la norma del elenco de las reservas pontificias en sustitución de aquella sobre el elenco de las facultades a los Obispos. Y no fue suficiente esto, pues con el motu proprio Ecclesiae sanctae del 6 de agosto de 1966, Pablo VI promulgaba las normas que ponían en ejecución algunos decretos del Concilio, desarrollando aún más los poderes de los Obispos y privando de competencia en consecuencia, casi integralmente, la Dataria apostólica, que será después oficialmente suprimida. Y tan sólo una semana antes de la promulgación de la Regimini Ecclesiae universae el mismo Papa promulgó el motu proprio Pro comperto sane, del 6 de agosto de 1967, un documento fundamental al cual me referiré dentro de poco.

¡No es de excluir que este criterio (importante para conservar en la Curia romana su carácter de “servicio”) pueda mantenerse también cuando una promulgación ha ocurrido ya! También ello, de otra parte, ya ha acaecido con las reformas precedentes. Pablo VI, por ejemplo, sólo dos años después de la Regimini Ecclesiae universae, procedió al desdoblamiento de la antigua Congregación de Ritos dando vida a las dos nuevas Congregaciones, la de las Causas de los Santos y la del Culto divino [9]; luego, esta última cesó muy pronto de funcionar autónomamente, siendo unida en 1975 a la Congregación de la Disciplina de los Sacramentos, para formar con ella un único dicasterio bajo la denominación conjunta de Congregación para el Culto divino y la Disciplina de los Sacramentos. Así mismo, el Pablo VI en 1973 decretó la supresión de la antigua Cancillería Apostólica, trasladando sus competencias todavía residuales a la Secretaría de Estado.

También Juan Pablo II después de la reordenación de la Curia romana efectuada con la Pastor bonus aportó ulteriores modificaciones: por ejemplo, con la constitución en 1993 de un nuevo dicasterio resultante de la fusión en un único organismo de dos Pontificios Consejos, el de la Cultura y el del Diálogo con los no creyentes. Por la misma época, Juan Pablo II decretó la desmembración de la Congregación para el Clero de la Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Histórico de la Iglesia confiriéndole completa autonomía bajo la diversa denominación de Pontificia Comisión para los Bienes Culturales de la Iglesia.

El sentido y la razón de ser de las formas de intervención que apenas he ejemplificado podrían ilustrarse bien a la luz de cuando Francisco ha escrito en la exhortación apostólica Evangelii gaudium en relación con el principio (como él lo enuncia) de que “el tiempo es superior al espacio”. “Este principio, explicaba el Papa, permite trabajar a largo plazo, sin la obsesión de los resultados inmediatos. Ayuda a soportar con paciencia situaciones difíciles y adversas, o los cambios de planes que el dinamismo de la realidad impone… Dar prioridad al tiempo significa ocuparse en iniciar procesos más que en poseer espacios. El tiempo ordena los espacios, los ilumina y los transforma en anillos de una cadena en constante crecimiento, sin marchas hacia atrás. Se trata de privilegiar las acciones que generan nuevos dinamismos en la sociedad e involucran a otras personas y grupos que las llevarán adelante, a fin de que fructifiquen en importantes acontecimientos históricos[43]. Sin ansiedad, pero con convicciones claras y tenaces” (n. 223). A este principio, el Papa, durante el tiempo trascurrido entre el inicio del trabajo de reforma de la Curia romana hasta hoy, ha sido siempre fiel.

Otro principio importante seguido en el proceso de reforma de la Curia romana ha sido el de la tradición, que es el principio de la fidelidad a la historia y de la continuidad con el pasado. Precisamente, de acuerdo con este principio, hubiera resultado engañoso (además de imaginario) pensar en una reforma tal que deforma todo el sistema curial. En la Curia, de hecho, existen Dicasterios que se refieren a acciones fundamentales del obrar eclesial, como el anuncio del Evangelio, la defensa de la fe y la custodia de las costumbres, la vida litúrgica, el servicio de la Communio y de la caridad… Otros Dicasterios se preocupan de las personas y de los estados de vida en la Iglesia. Todo esto necesariamente debe ser conservado, si bien, como ocurre con toda estructura de servicio, siempre tiene necesidad de una permanente especie de “mantenimiento”.

De otro lado y casi como en equilibrio de aquella, se ha de pensar en el principio de la innovación. Al interior de este criterio de innovación también se coloca la opción y el nombramiento como Prefecto del Dicasterio para la Comunicación de un fiel laico: decisión no improvisada por parte del Papa; más aún, estudiada a propósito con la contribución de autoridades en la materia. También en este caso, sin embargo, la opción de Francisco tiene un precedente significativo.

Primero he citado a san Pablo VI y ahora pienso en el vuelco total que con su reforma curial sufrió la Secretaría de Estado: del último puesto ocupado entre los diversos organismos curiales se encontró de improviso colocada a la cabeza de todos los dicasterios: no se trató sólo de una transformación estructural, por cuanto llegaba a ser “una especie de Secretaría general de la Iglesia” [10]. Mientras tanto, si no el de mayor relieve, será el ya recordado motu proprio Pro comperto sane con el cual Pablo VI superaría el principio seguido ininterrumpidamente desde el tiempo de la reforma de Sixto V (1588) según el cual los dicasterios romanos estaban, en su composición, ligados al colegio cardenalicio y funcionaban en consecuencia como congregaciones de cardenales (congregationes cardinalium). Deriva de esto la denominación de “congregación” que hasta ahora se había reservado a algunos dicasterios de la Curia romana. Con su motu proprio Pablo VI superaba dicho principio estableciendo la cooptación de Obispos diocesanos como miembros de las Congregaciones de la Curia romana. Ese cambio había sido auspiciado por el Concilio [11] y, con su actuación, Pablo VI marcó un cambio de época.

Se podría considerar, no sin razón, de alcance análogo la opción tomada por Francisco de colocar fieles laicos en la dirección de un Dicasterio (12]. También esta decisión fue, si bien tímidamente, auspiciada por el Vaticano II [13], si bien, pensando después de más de cincuenta años de la implementación de las peticiones del Vaticano II, me vuelven a la memoria las palabras de Francisco en el diálogo privado que tuvo el 23 de septiembre de 208 con los jesuitas de los Países bálticos. A un joven jesuita lituano que le había preguntado como habría podido ayudarlo, el Papa le respondió: “Siento que el Señor quiere que el Concilio se haga camino en la Iglesia. Los historiadores dicen que para que un Concilio sea aplicado se requieren cien años. Estamos a mitad de camino. Por tanto, si me quieres ayudar, obra de tal manera que lleves adelante el Concilio en la Iglesia. Y ayúdame con tu oración. Tengo necesidad de tanta oración” [14].

El Preámbulo, por tanto, en el n. 10 afirma: “El Papa, los Obispos y los otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia… Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es un discípulo misionero ‘en la medida en que se ha encontrado con el amor de Dios en Cristo Jesús’. No se puede no tener esto en cuenta en la modernización de la Curia, cuya reforma, por lo tanto, debe prever la intervención de laicas y de laicos, aún en papeles de gobierno y de responsabilidad”.

Esto es reafirmado por el n. 5 de los Principios y criterios para el servicio de la Curia romana sobre la “Índole vicaria de la Curia romana”. Aquí se establece que “cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo, atendiendo a la competencia peculiar, a la potestad de gobierno y a la función de estos últimos”. A la base de esta elección está el hecho de que “toda institución curial desempeña su propia misión en virtud de la potestad recibida por el Romano Pontífice en nombre del cual actúa con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial” [15].

Todo se inserta, evidentemente, en la teología del laicado promovida por el Vaticano II y profundizada y desarrollada en los decenios sucesivos [16]. De esto tratará dentro de poco en su intervención el P. G. Ghirlanda S. J. A fin de cuentas, la decisión de abandonar el término “Congregación” podría ser considerado también a la luz de cuanto acabamos de decir. Esta terminología, en efecto, que se remonta hasta la Immensa aeterni Dei (1588) de Sixto V, suponía que titulares de la presidencia de las “Congregaciones” fueran únicamente Cardenales. Se hablaba, por eso, de Sagradas Congregaciones de Cardenales. Ahora ya no es más así. El término Dicasterio deja entender que, en términos generales, de acuerdo con la naturaleza del Dicasterio, pueden desempeñar tal oficio todos los bautizados: clérigos, personas de vida consagrada, fieles laicos.

En cuanto al término “dicasterio”, en las legislaciones previas se mencionaba con bastante frecuencia, pero siempre con valor sintético, general. La Regimini Ecclesiae universae explicaba, por ejemplo, que con él se consideraban “las Sagradas Congregaciones, los Tribunales y los Oficios, y además los Secretariados, instituidos con sólida y válida motivación”; en la Pastor Bonus se lee que “con el nombre de dicasterios se comprenden: la Secretaría de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y los Oficios, esto es, la Cámara apostólica, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, la Prefectura de los asuntos económicos de la Santa Sede” [17].

En Praedicate Evangelium “Dicasterio” ya no es un término genérico, sino que designa únicamente a los dieciséis organismos denominados con ese nombre, cuyas competencias se obtienen de cuanto explica la misma const. ap.

Un principio ulterior seguido por el Consejo de Cardenales para la reforma de la Curia romana es el de la concentración sobre lo que es realmente necesario para la Iglesia universal. Es un principio que podría también ser denominado “de simplificación” y es el que ha sugerido ya la unificación en algunos Dicasterios de precedentes Pontificios Consejos y también de algunas otras realidades curiales.


El preámbulo de la Constitución

Antes de concluir mi intervención, deseo proponer una mirada rápida a la estructura del Preámbulo, término que será comprendido en el sentido que tenía en la latinidad y, el cual más aún, agregaría, proporciona una “clave de lectura” de la Constitución. Se compone de doce números, el primero de los cuales explica la razón de la elección del título, explicitándolo inmediatamente en dos llamadas a la conversión misionera de la Iglesia y a la Iglesia como misterio de comunión (cf. nn. 2-4).

Los números 5 a 9 se enfocan en el servicio específico de la Curia romana (cf. n. 8); este tema es puesto, por una parte, en referencia al servicio del Primado y del Colegio de los Obispos (nn. 5-6), de otra parte, se refiere a los temas de la communio episcoporum y de las Conferencias episcopales (cf. nn. 7 y 9).

La parte conclusiva (nn. 11 y 12) se refiere al significado de la reforma de la Curia romana. Leo algunos pocos pasajes del comienzo: “La reforma de la Curia romana será real y posible si germina a partir de una reforma interior, con la cual hacemos nuestro «el paradigma de la espiritualidad del Concilio», expresado por la «antigua historia del Buen Samaritano» …” Y se retoman en este momento algunas palabras de san Pablo VI en una mirada retrospectiva del Concilio Vaticano II [18]. En la Praedicate Evangelium de Francisco nos remiten a su inspiración ignaciana, que él mismo declaró en su ya citado discurso a la Curia romana del 22 de diciembre de 2016. En él el Papa retomó el adagio deformata reformare, reformata conformare, conformata confirmare e confirmata transformare [19]. Se trata de pasos progresivos que se refieren al camino de las cuatro semanas de los Ejercicios Espirituales, en los que la primera corresponde con la así llamada “vía purgativa” (deformata reformare), la segunda con la llamada “vía iluminativa” (reformata conformare), y la tercera y cuarta semanas corresponden con la “vía unitiva” (conformata confirmare y confirmata transformare). En estos pasajes la palabra “forma”, con las diversas acepciones denotadas por los diversos prefijos, tiene el significado de un dejarse plasmar por Dios, como en el principio Él hizo con Adán [20].

El primer eco, por lo tanto, que la palabra “reforma” suscita en el ánimo de Francisco es una reforma de la propia vida. Todo esto se relaciona armónicamente con lo que él mismo pretende cuando habla de la Ecclesia semper refromanda. En este sentido se expresó el 10 de noviembre de 2015 en Florencia, en la V Conferencia nacional de la Iglesia italiana: “La reforma de la Iglesia… no se colma en el enésimo plan para cambiar las estructuras. Significa, por el contrario, injertarse y echar raíces en Cristo dejándose conducir por el Espíritu. Entonces todo será posible con discernimiento (“genio”) y creatividad”.

Si se comprende esta concepción de la reforma de la Curia romana no parecerá fuera de lugar la inserción, entre los Principios y criterios para el servicio de la Curia romana, un numero dedicado a la espiritualidad (cf. n. 6). Para Francisco, sin duda, “reforma” es mucho más que cualquier cambio estructural. Es decir, se trata, por el contrario, de actuar de modo que la Iglesia, aún en el transcurso del tiempo y en los cambios de la historia, conserve su transparencia (sacramentalidad) en relación con el proyecto de Dios que la hace existir y en ella mora. Y esto es válido también para la Curia. En últimas, lo que para ella se llama “reforma” está íntimamente conectado con el rostro de la Iglesia en salida misionera, como se lee en Evangelii gaudium: “La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad” (n. 27).


Notas de pie de página

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[1] Para algunas anteriores intervenciones mías sobre el tema de la reforma de la Curia romana, cf. M. Semeraro, La riforma di Papa Francisco, en «Il Regno - Attualità» 14/2016, 433-441; In atto. Riforma della Curia, en «Il Regno-attualità 2/2018», 1-7; Papa Francisco, La reforma de la Curia Romana. Ediciόn preparada y comentada por Mons. Marcello Semeraro, LEV-Romana, Città del Vaticano-Madrid, 2017.
[2] Para una historia de estas reformas, cf. N. Del Re, La Curia romana, Lineamenti storico-giuridici, LEV, Città del Vaticano 19984, 53-58.
[3] De gran utilidad sería en este caso una nueva lectura del Discurso de Pablo VI a la Curia romana, del 21 de septiembre de 1963. El término “reforma” aparece varias veces. En relación con la Curia Romana son significativas dos afirmaciones: “Que deban ser introducidas en la Curia Romana algunas reformas no sólo es fácil preverlo, sino que está bien desearlas”, es la primera; la otra afirmación se refiere a una relación existente entre la Ecclesia semper reformanda y la Curia semper reformanda. La afirmación de san Pablo VI es la siguiente: “el propósito de modernización de las estructuras jurídicas y de profundización en la conciencia espiritual no sólo no encuentra resistencia en lo que se refiere al centro de la Iglesia, la Curia Romana, sino que encuentra a la Curia misma a la vanguardia de esa perenne reforma, de la cual la Iglesia misma, en cuanto institución humana y terrena, tiene permanente necesidad”. La relación entre reforma de la Iglesia y reforma de la Curis se encuentra en la opción de Francisco: cf. Principi e criteri per il servizio della Curia romana, n. 12.
[4] Cf. el Comunicato della Segreteria di Stato del 13 de abril de 2013: “El Santo Padre Francisco, retomando una sugerencia expresada en el curso de las Congregaciones Generales precedentes al Cónclave, ha constituido un grupo de Cardenales que lo aconsejen en el gobierno de la Iglesia universal y para estudiar un proyecto de revisión de la Const. ap. PB sobre la Curia Romana”.
[5] S. Xeres, La riforma come dimensione essenziale delle Chiesa. Panorama storico, in M. Wirz (a cura di), «Riformare insieme la Chiesa», Qiqajon – Comunità di Bose, Magnano 2016, 59. Sobre el tema en el magisterio de Francisco, cf. R. Repole, Il sogno di una Chiesa evangelica. L’ecclesiologia di papa Francisco, LEV, Città del Vaticano 2017; M. Semeraro, La riforma della Chiesa secondo Papa Francisco, in R. Luciani, M. Teresa Compte (coords) «En camino hacia una Iglesia sinodal. De Pablo VI a Francisco» Fundación Pablo VI, PPC, Boadilla del Monte (Madrid), 2020, 11-22. Más en general, cf. A. Spadaro, C. M. Galli (edd.), La riforma e le riforme nella Chiesa, Queriniana, Brescia 2016.
[6] Cf. L. Manicardi, «Riformare: elementi spirituali», in Wirz, Riformare insieme la Chiesa cit., 40.
[7] J. M. Bergoglio S.J., Meditaciones para religiosos, ed. Diego de Torres, San Miguel-Buenos Aires [1982], 11 (rist. ed. Mensajero, Bilbao 2014, 17): tr. it. Nel cuore di ogni padre. Alle radici della mia spiritualità, Rizzoli, Milano 2014, 7: “Andar por el patio viendo praderas, mirando fragmentos, pero contemplando formas”.
[8] Por tanto, se tendrá en cuenta que la Iglesia, aún siendo una realidad misteriosa es, al mismo tiempo, una realidad histórico-social: “Cristo, único mediador, ha establecido sobre la tierra e incesantemente sostiene a su Iglesia santa, comunidad de fe, de esperanza y de caridad, como organismo visible, por medio del cual difunde a todos la verdad y la gracia. Pero la sociedad constituida por órganos jerárquicos y el cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con bienes celestiales, no se deben considerar como dos cosas diversas: ellas forman por el contrario una sola compleja realidad resultante de un doble elemento, humano y divino” (LG 8).
[9] Cf. la constitución Sacra Rituum Congregatio dell’8 maggio 1969.
[10] Del Re, La Curia romana, 75.
[11] “Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias”: Christus Dominus, n. 10.
[12] Actualmente se da sólo el caso del Dicasterio para la Comunicación.
[13] “Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia”: Christus Dominus, n. 10.
[14] Papa Francisco: “«Creo que el Señor está pidiendo un cambio en la Iglesia». Diálogo privado con los jesuitas de los Países bálticos”, en «La Civiltà Cattolica» 2018, IV, 111.
[15] Cf. también las Normas generales, art. 15.
[16] Sobre este tema, cf. V. Mignozzi, Esiste un’autorità dei christiideles laici nella Chiesa? Linee interpretative (sostenibili) in prospettiva ecclesiologica, in «Apulia Theologica» gennaio-giugno 2018, 151-172.
[17] Normas generales, art. 2 §1. El art. 2 precisaba que “los dicasterios son jurídicamente iguales entre sí”. El art. 1 definía la Curia romana como “el conjunto de los dicasterios y de los organismos que ayudan al romano Pontífice en el ejercicio de su supremo oficio pastoral para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares, ejercicio con el cual se refuerzan la unidad de fe y la comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de a Iglesia en el mundo”. En Praedicate Evangelium, el art. 12 § 1 de las Normas generales señala: “La Curia romana está compuesta por la Secretaría de Estado, por los Dicasterios y por los Organismos, todos jurídicamente iguales entre sí”.
[18] Cf. Pablo VI, Alocución para la última sesión pública del Concilio Ecuménico Vaticano II (7 diciembre 1965).
[19] Es posible que Bergoglio al referir el adagio se inspire en G. Fessard, La dialectique des exercices spirituels de S. Ignace de Loyola, Aubier, Paris, 1966 (ed. spagnola: La dialéctica de los ejercicios espirituales de San Ignacio de Loyola, Mensajero–Sal Terrae, Bilbao–Santander 2010, 52–53). Para esto, cf. D. A. Lugo S. J., En camino hacia la libertad: el fin de los Ejercicios Espirituales y la gracia de Dios: tesis discutida en la Universidad Pontificia Comillas, Madrid 2020; cf también M. Borghesi, Jorge Mario Bergoglio. Una biografia intellettuale, Jaca Book, Milano 2017, 19. 99-103; S. Madrigal Terrazas S. I., “Maestri spirituali di Papa Francisco. Hugo Rahner, Miguel Ángel Fiorito, Gaston Fessard”, en «La Civiltà Cattolica» 2022, I, 590-604.
[20] Cf. Antonio Spadaro S. J, «La riforma secondo Francisco. Le radici ignaziane», ne La Civiltà Cattolica 2015/4, 114-131 (quad. 3968 – 24 ottobre 2015).
[00417-IT.01] [Testo originale: Italiano]




3. Intervención de S.E. Mons. Marco Mellino




1. Elaboración del texto

En la Exhortación apostólica Evangelii gaudium el Papa Francisco escribió: “También el papado y las estructuras de la Iglesia universal tienen necesidad de escullar el llamado a una conversión pastoral” [1]. Secundando este espíritu y con esta precisa preocupación – también en razón del mandato y de las precisas indicaciones que las Congregaciones generales que se habían realizado en los días anteriores al Conclave habían puntualizado al nuevo Pontífice que sería elegido – el Santo Padre, en estos años, ayudado por el Consejo de Cardenales [2], ha discutido y reflexionado ampliamente sobre dicho aspecto, con la intención clara de proponer la revisión de la Const. ap. PB. Se ha colocado a la escucha de las observaciones, de los pareceres, de las sugerencias y de las solicitudes de los Jefes de Dicasterio de la Curia romana, encontrándolos personalmente en las sesiones del Consejo de Cardenales, pero también realizando reuniones interdicasteriales y un Consistorio de Cardenales (12 y 13 de febrero de 2015). Además, ha acogido pareceres e indicaciones llegadas de los episcopados locales y de otros [3]. De esta manera, junto con el Consejo de Cardenales, ha ido madurando una visión de conjunto, que se ha delineado progresivamente en un proyecto de reforma del cual es resultado el texto promulgado. Él es fruto de una elaboración que ha visto el cumplimiento de diversos pasos coherentes con el principio de que “una Iglesia sinodal es una Iglesia de la escucha” [4]. A casi cinco años del comienzo de los trabajos (23 de septiembre de 2013), las diversas consideraciones maduradas en las reflexiones y discusiones afrontadas en las sesiones del Consejo de Cardenales han conducido a la elaboración de un primer borrador (con fecha de septiembre a diciembre de 2018) que, en la redacción de sus diversas partes, más allá de la opción de continuidad ideal con la Const. ap. PB, contenía los criterios y los principios-guía del nuevo plano constitucional.

Este texto ha sido objeto de atenta revisión y discusión en las sesiones de febrero y abril de 2019 del Consejo de Cardenales, para luego ser sometido a la consulta de todos los Superiores de los Dicasterios y de los Institutos de la Curia romana y de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede. Ha sido enviado igualmente a todas las Conferencias episcopales, a los Patriarcados y a las Iglesias Arzobispales Mayores; a las Representaciones Pontificias; a todas las Universidades Pontificias presentes en la Urbe y a algunas de entre las presentes en los diversos continentes indicados personalmente por el Santo Padre; a algunas Agencias de información escogidas por áreas continentales y lingüísticas.

Recogidas todas las observaciones y las propuestas llegadas de esta consulta, el Santo Padre y el Consejo de Cardenales, en las sesiones de junio y septiembre de 2019, han examinado, discutido y votado cada revisión, llegando así a la elaboración de un texto que, en el mes de octubre de 2019, ha sido nuevamente sometido a la consulta de algunos de los Jefes de Dicasterio de la Curia romana, y en el mes de enero de 2020 ha sido enviado a los Cardenales residentes en la Urbe para recibir sus pareceres junto con eventuales sugerencias.

Todas las enmiendas llegadas de esta segunda consulta nuevamente han sido objeto de examen, discusión y votación, en parte en la sesión del Consejo de Cardenales que se efectuó en el mes de febrero de 2020, y, las restantes, no habiendo podido efectuarse las sesiones programadas por motivo de la pandemia, ha sido examinadas por vía telemática (nde: comunicación e informática computarizada). El resultado de su trabajo ha sido el borrador del texto, fechado el 8 de junio de 2020, entregado por los Cardenales del Consejo al Santo Padre.

Desde ese momento todo ha quedado a la consideración del Papa, el cual, desde el mes de julio de 2020, ha examinado personalmente las enmiendas teniendo presentes las observaciones, las indicaciones y las propuestas llegadas y efectuando sus propias opciones, como Supremo Legislador.

El resultado de esta elaboración ha sido el texto que, con fecha del 16 de septiembre de 2020, ha sido colocado a la consideración de la Congregación para la Doctrina de la Fe y al Pontificio Consejo para los Textos legislativos, solicitándoles hacer llegar a este propósito un parecer completo sobre el mismo, junto con observaciones eventuales, puntuales y circunscritas que hubieran sido consideradas oportunas, tanto en lo que se refiere al aspecto doctrinal como al jurídico. Las mencionadas Instituciones curiales han procedido a hacer llegar cuanto había sido solicitado y el Santo Padre, valiéndose de su competente contribución, ha llegado a la formulación definitiva del texto promulgado con fecha del 19 de marzo de 2022, Solemnidad de San José Esposo de la Bendita Virgen María, y que entrará en vigor el domingo 5 de junio de 2022, Solemnidad de Pentecostés.


2. Una “pieza” que culmina la reforma de la Curia romana

En estos años, mientras llevaba adelante con el Consejo de Cardenales el estudio del proyecto de las revisiones de la Const. ap. PB, el Papa Francisco ha dispuesto diversas medidas de reforma [5], por lo cual el texto de la nueva Const. ap. se ubica entre estas disposiciones efectuadas hasta el momento. Se agrega a ellas, como demostración de que la obra de reforma es más amplia que el solo texto de la Constitución de la que tratamos y que ella misma es parte de tal obra. Por un lado, entonces, se trata de una pieza que encaja en un mosaico más grande y articulado. De otro lado, es verdad, sin embargo, que con este texto la reforma de la Curia romana encuentra su forma acabada.

Algunas de esas disposiciones se han referido a la institución o a la reorganización de organismos de la misma Curia romana, que el texto promulgado ha recibido en conformidad. Se trata:

· De la Sección de la Secretaría de Estado para el Personal de papel diplomático de la Santa Sede [6];

· De la constitución en dos Secciones del Dicasterio para la Doctrina de la Fe [7];

· De la Pontificia Comisión para la Protección (tutela) de los Menores [8];

· De Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida [ 9];

· Del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral [10];

· Del Dicasterio para la Comunicación [11];

· Del Consejo para la economía;

· De la Secretaría para la economía [12];

· Del Oficio del Revisor General [13];

· De la Comisión de Materias Reservadas14];

· Del Comité para las Inversiones [15];

· De la inclusión de la Capilla Musical Pontificia en el Oficio de las Celebraciones litúrgicas del Sumo Pontífice (art. 233 § 2)16].

En lo que se refiere a las Instituciones vinculadas con la Santa Sede:

· La Autoridad de Supervisión e Información Financiera [17].


3. El título es indicativo de una perspectiva

El título de la Constitución que tratamos – Praedicate Evangelium (extraído de la expresión de Mc 16,15: el mandato confiado por el Resucitado a sus discípulos) – hace referencia a la evangelización en sentido estricto e indica la perspectiva en la cual el texto ha sido elaborado: la misionareidad [18]. Tal opción se explica a la luz de la Exhortación apostólica Evangelii gaudium – a la cual intencionalmente se vincula –, que permanece como el documento indispensable para comprender el proceso de reforma que el Papa Francisco ha venido efectuando e indica claramente que el corazón de la reforma proviene de aquella que es la primera y más importante tarea de la Iglesia: la evangelización. San Pablo VI ha asegurado que “evangelizar es la gracia y la vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar”19]. De aquí se sigue que la dimensión misionera debe ser capaz de transformar toda estructura eclesial. El mismo Papa Francisco ha afirmado: “La reforma de las estructuras, que exige la conversión pastoral, se puede comprender sólo en este sentido: hacer de modo que ellas lleguen a ser todas más misioneras” [20]; de otro modo, la reforma sería sólo una reorganización del esquema funcional eclesiástico [21].

Asegurado que la misionareidad – la “Iglesia en salida” – es el eje que estructura el texto de la Const. ap. que comentamos, ello explica la razón de la creación del Dicasterio para la Evangelización y el orden que le ha sido asignado en el Título V que se refiere a los Dicasterios. Para evitar dudas, está bien precisar que todos los Dicasterios gozan de igual dignidad jurídica [22] y que todos ejercen potestad de jurisdicción, por lo cual el orden de su puesto en el elenco no tiene, por sí mismo, ningún valor jurídico, pero – al menos en lo que se refiere a los primeros tres – es cuanto menos significativo. Por tanto, la opción de asignar al Dicasterio para la Evangelización el orden de precedencia hace explícita la perspectiva de la misionareidad en la cual ha sido efectuada la visión general de la reforma curial.

Ello de hecho no pretende anteponer la actividad del evangelizar a la misma fe en Cristo (posponiendo el Dicasterio para la Doctrina de la Fe al de la Evangelización). Esta decisión se la comprende mejor a la luz del cambio de época que históricamente se está efectuando y que requiere inevitablemente a la Iglesia afrontar desafíos inéditos, proyectándose hacia nuevas fronteras tanto en la primera misión ad gentes, como en la nueva evangelización de pueblos que ya han recibido el anuncio de Cristo [23]. Lo ha afirmado claramente el Santo Padre en un pasaje del Discurso a la Curia romana en 2019: “Cuando [la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Congregación para la Evangelización de los pueblos] fueron instituidas, se trataba de una época en la cual era más simple distinguir entre dos aspectos bien definidos: un mundo cristiano, por una parte, y un mundo todavía por evangelizar por la otra. Ahora esta situación ya no existe más… Tenemos necesidad, por lo tanto, de un cambio de mentalidad pastoral, lo que no quiere decir pasar a una pastoral relativista… Todo esto implica necesariamente cambios y el cambio del foco de atención también en los Dicasterios mencionados, como también en toda la Curia 24].

Esta prioridad y centralidad de la evangelización se evidencia además por la opción reivindicada de que sea el Papa mismo quien presida el Dicasterio para la Evangelización [25] y que cada una de las dos Secciones de las que está constituido (la Sección para las cuestiones fundamentales de la evangelización en el mundo y la Sección para la primera evangelización y las nuevas Iglesias particulares) sea regida en su nombre y por su autoridad por un Pro-Prefecto.

Es significativo, en fin, el hecho de que, en el orden establecido, al Dicasterio para la Evangelización lo sigan el Dicasterio para la Doctrina de la Fe y el Dicasterio para el servicio de la Caridad, que no solo se colocan uno al lado del otro, sino que forman, cada uno por su competencia, una unidad en la acción misionera a la cual la Curia romana está llamada y constituyen una tríada que “proporciona el sello” a todo el texto de la Const. ap.. A la luz de esta visión de conjunto, en la cual ha sido examinado el espíritu del servicio curial, aparece evidente la razón por la cual se haya querido elevar la Limosnería Apostólica a Dicasterio [26].


4. La Curia romana está al servicio

La Curia romana es por naturaleza un organismo de servicio [27]. Es la institución de la cual el Papa se vale ordinariamente en el ejercicio de su supremo Oficio pastoral y de su misión universal en el mundo [28]. Debido a este servicio al ministerio petrino, la Curia romana se pone igualmente al servicio de los Obispos [29]. Por tanto, ella “está al servicio del Papa, sucesor de Pedro y de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, de acuerdo con las modalidades que son propias de la naturaleza de cada uno”30]. Esta concepción de la Curia romana, sin cambiar su naturaleza jurídica [31], hace evidente y explícito que su servicio se expresa en la dedicación al bien de la Iglesia universal y, al mismo tiempo, de las Iglesias particulares. Ella está al servicio del Papa: existe y actúa sólo en cuanto sirve el Santo Padre y sirve al Santo Padre; en su nombre y con su autoridad cumple su propia función (potestad ordinaria Vicaria). Al mismo tiempo, la acción de la Curia romana no puede prescindir de la referencia al ministerio de los Obispos, sea en cuanto miembros del Colegio episcopal, sea en cuanto pastores de la Iglesia particular. En efecto, ella es instrumento de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales en la medida y de la manera como lo es el Romano Pontífice y dentro de los límites, sin embargo, de Su suprema potestad y misión [32].

Precisamente en virtud de esta diaconía suya vinculada con el ministerio petrino la Curia romana se encuentra, por lo mismo, de una parte, estrechamente vinculada con los Obispos de todo el mundo, y, de otra parte, los mismos Obispos y sus Iglesias son los primeros y principales beneficiarios de su obra [33]. Ella ejerce este servicio en el respeto de aquella comunión jerárquica y sinodal en la que participan todos los sucesores de los Apóstoles [34].

De esto se deduce que el sustantivo que cualifica a la Curia romana – servicio – además de delinear su naturaleza, expresa igualmente el espíritu con el que ella está llamada a actuar[35], sea en relación con el Santo Padre como en relación con los Obispos, en relación con los cuales, por dicha razón, en su obrar, no debe nunca condicionar, ni mucho menos obstaculizar sus relaciones y contactos, sino, por el contrario, favorecer entre ellos mismos la comunión recíproca, afectiva y efectiva [36]. La Curia romana, por tanto, no se coloca entre el Papa y los Obispos, sino precisamente se pone al servicio, es decir, lleva a cabo la tarea que es propia de ambos “según las modalidades que son propias de la naturaleza de cada uno” [37], sin dejar lugar a equívocos y malentendidos sobre de quién depende en última instancia y cuáles sean sus competencias en el ámbito de las cuales está llamada a realizar su servicio por el bien de la Iglesia entera.


5. La sinodalidad

La sinodalidad es un rasgo propio y distintivo de la Iglesia; es una dimensión constitutiva de la misma y la cualifica desde siempre. No se trata, por tanto, de una actitud que hay que tener o de alguna cosa que hay que hacer, si bien se refiere propiamente a lo que la Iglesia es. Toca su naturaleza y su identidad [38]. Es simplemente aquello a lo que ella está llamada. Por lo tanto, la sinodalidad anima también las estructuras en las cuales la naturaleza sinodal de la Iglesia se expresa de modo institucional [39].

Para la Curia romana ello significa que el ejercicio de su servicio debe ser sinodal [40]. Los aspectos de esta sinodalidad son los siguientes: intradicasterial, interdicasterial, con los varios niveles de la Iglesia, con la Secretaría General del Sínodo (de los Obispos). De cada uno recogemos algunas normas a modo de ejemplo:

· Sinodalidad intradicasterial:

o Los Miembros de un Dicasterio son representantes de la realidad total de los fieles del pueblo de Dios: clérigos (de todos los grados), miembros de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos (art. 15);

o Al interior de cada Dicasterio, Organismo u Oficio cada uno está llamado a desempeñar su propio encargo de modo que su diligencia favorezca un funcionamiento disciplinado y eficaz, más allá de las diversidades culturales, lingüísticas y nacionales (art. 9 § 2);

o Se prescribe el uso regular y fiel de los órganos previstos: el Congreso y la Sesión ordinaria (Principios y criterios para el servicio de la Curia romana, 9; art. 10; 25; 26 § 2);

o La convocación de la Sesión plenaria debe cumplirse cada dos años, a no ser que el Ordo servandus de un Dicasterio disponga un período de tiempo mayor (art. 26 § 3).

· Sinodalidad interdicasterial:

o Habituales reuniones de los Jefes de Dicasterio, presididas por el Romano Pontífice y coordinadas por el Secretario de Estado (Principios y criterios para el servicio de la Curia romana, 8, art. 34);

o Constantes Reuniones interdicasteriales (Principios y criterios para el servicio de la Curia romana, 9; art. 10);

o Comisiones interdicasteriales para tratar, cuando es necesario, asuntos de competencia mixta que requieren una consulta recíproca y frecuente (art. 28 § 5);

o Convergencia entre varios Dicasterios, Organismos u Oficios en una dinámica de mutua colaboración, cada uno conforme a su propia competencia (art. 9 § 1);

o En la preparación de un documento general por parte de una Institución curial está prevista la solicitud de observaciones, enmiendas y sugerencias a las otras Instituciones curiales implicadas (art. 29 § 1);

o Para favorecer una mejor coordinación de los diversos sectores de los Dicasterios, de los Organismos y de los Oficios de la Curia, es tarea de la Secretaría de Estado, en calidad de secretaría papal (art. 44), desempeñar su importante función dirigida precisamente a la realización de la unidad y de la interdependencia entre ellos mismos, y favorecer la coordinación sin perjuicio (y “pregiudizio”) de la autonomía de cada uno (art. 46)[41].

· Sinodalidad con los diversos niveles de la existencia de la Iglesia: Iglesia particular, Conferencias episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las Estructuras jerárquicas orientales [42]. 

Muchos son los artículos del texto constitucional que fijan este aspecto. Nos limitamos a destacar tres de las Normas generales:

o Colaboración en las cuestiones más importantes (art. 36 § 1)43];

o Preparación de los documentos de carácter general que poseen importancia de relieve o de aquellos que se refieren de modo especial a algunas Iglesias particulares: serán preparados teniendo en cuenta el parecer de las Conferencias episcopales, sus Uniones regionales y continentales y las Estructuras jerárquicas orientales implicadas (art. 36 § 2; nde: se trata de actuar según la denominada por las organizaciones sociales “lógica de anclaje local o territorial”[44]);

o El instituto de la Visita ad limina Apostolorum, durante la cual, mediante un diálogo franco y cordial los Prefectos aconsejan, alientan, dan sugerencias e indicaciones oportunas a los Obispos con el fin de contribuir al bien y al desarrollo de la Iglesia entera, a la observancia de la disciplina común y, al mismo tiempo, recogen de los mismos, sugerencias e indicaciones para ofrecer un servicio siempre más eficaz (arts. 38 a 42).

· Sinodalidad con la Secretaría General del Sínodo (de los Obispos):

o La Curia romana colabora, según las respectivas competencias específicas, en la actividad de la Secretaría General del Sínodo (de los Obispos) de acuerdo con lo que está establecido en la normativa propia del propio Sínodo (art. 33);

o Es significativo subrayar que la Curia romana y el Sínodo (de los Obispos) una y otro establecidos mediante una Const. ap. propia [44], son Instituciones de las cuales el Santo Padre se sirve ordinariamente en el ejercicio de su supremo Oficio pastoral y de su misión universal en el mundo [45].


6. La corresponsabilidad en la communio

El servicio de la Curia romana, siempre en el pleno respeto de la colegialidad, se efectúa también en el espíritu de una “sana descentralización” [46], es decir, en el saber valorizar las capacidades locales al afrontar y resolver cuestiones que no tocan la unidad de doctrina, de disciplina y de comunión de la Iglesia [47], con el fin de garantizar una más rápida y eficaz acción pastoral de gobierno de los pastores, actualizada por su proximidad a las personas y a los casos puntuales del lugar que lo requieren. Este criterio responde al principio de subsidiariedad, el cual, de manera analógica, puede ser aplicado al interior de la vida de la Iglesia, que es simultáneamente mysterium y societas (LG 8), sin comprometer su estructura jerárquica48]. En la Iglesia, en efecto, el principio de “comunión” es primordial para la subsidiariedad, ya que regula las relaciones entre entes que no son extrínsecos y competitivos, sino inseparablemente inmanentes uno al otro [49], si bien con esa estructuración jerárquica que es propia de toda comunión eclesial.



La Iglesia, ciertamente, es una comunión cuyo nivel jerárquico es insuperable. Esto significa, por tanto, que se puede sin duda invocar y aplicar, cuando es lícito y posible, una “sana descentralización” en la vida de la Iglesia, pero no meramente en nombre de una relación subsidiaria entre dos entidades extrínsecas, sino en nombre de aquella inmanencia comunional en la cual entre varios sujetos está vigente la norma del servicio y de la donación recíprocas, en la cual la vitalidad y el crecimiento del uno recae en beneficio del otro [50]. De aquí el significado de la expresión usada a este propósito en el texto de la Constitución de la que tratamos: “corresponsabilidad en la communio”, en la cual es realmente especificador el principio de “comunión” y donde el principio de “subsidiariedad” es recibido, entendido y aplicado según la realidad del mysterium communionis propio de la Iglesia.

Diversos son los artículos de la Constitución de la que tratamos, que se mueven en esta dirección con la intención precisa de favorecer ante todo el sentido de la colegialidad y de la responsabilidad pastoral, amén de sostener los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia[45].

Además, precisamente porque es instrumento al servicio de la comunión, la Curia romana, que, debido a los conocimientos que obtiene a partir de su servicio a la Iglesia universal, se encuentra capacitada para recoger y elaborar la riqueza de las mejores iniciativas y de las propuestas creativas que se refieren a la evangelización actuada por cada una de las Iglesias particulares, por las Conferencias episcopales y por las Estructuras jerárquicas orientales, como también el modo de obrar ante problemas y retos, favorece y promueve el intercambio de experiencias entre las diversas Iglesias particulares y realidades eclesiales[51], efectuando de esta manera no un mero servicio administrativo y burocrático, sino sirviendo e incrementando la comunión [52].


Notas de pie de página
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[1] Francisco, Exhortación apostólica Evangelii gaudium, 32, en AAS 105 (2013), pp. 1033 – 1034.
[2] Anunciado el 13 de abril de 2013 e instituido con el Chirografo del 28 de septiembre de 2013 para aconsejar al Santo Padre en el gobierno de la Iglesia universal (en AAS 105 [2013], pp. 875 – 876).
[3] Cfr. Francisco, Discurso a la Curia romana, 22 de dicembre de 2016, in AAS 109 (2017), p. 43, nota 30.
[4] Francisco, Discurso para el 50mo (aniversario) de la institución del Sínodo de los Obispos, 17 de octubre de 2015, en AAS 107 (2015), pp. 1138 – 1144.
[5] Cfr. Francisco, Discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2016, en AAS 109 (2017), pp. 44- 48. El elenco debería ser actualizado con las providencias tomadas en los años siguientes.
[6] Comunicado de la Secretaría di Estado del 21 de noviembre de 2017.
[7] Motu proprio Fidem servare, del 11 de febrero de 2022.
[8] Chirografo del 22 de marzo de 2014.
[9] Motu Proprio Sedula Mater, del 15 de agosto de 2016.
[10] Motu Proprio Humanam progressionem, del 17 de agosto de 2016.
[11] Motu Proprio L’attuale contesto comunicativo, del 27 de junio de 2015. Erigido con la denominación de Secretaría para la Comunicazione, de inmediato ha sido denominado Dicasterio.
[12] Con el Motu Proprio Fidelis dispensator et prudens, del 24 febbraio 2014, han sido erigidas la Secretaría para la economía y el Consejo para la economía. Con el Motu Proprio del 8 de julio de 2014 ha sido trasladada la Sección Ordinaria de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica a la Secretaría para la economía. Con el Motu Proprio I beni temporali, del 4 de julio de 2016, siguiendo como regla de mayor importancia que los organismos de vigilancia estuvieran separados de aquellos que son vigilados, han sido mejor delineados los ámbitos de competencia respectivos de la Secretaría para la economía y de la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica. El 28 de diciembre de 2020, con el Motu proprio Una migliore organizzazione ha sido convertido en ley lo que ya había sido indicado en carta al Secretario de Estado del 25 de agosto de 2020, acerca del traslado de las funciones económicas y financieras de la Secretaría de Estado a la Administración del Patrimonio de la Santa Sede, en lo que concierne a la gestión, y a la Secretaría para la economía, en lo que concierne al control.
[13] Motu proprio Fidelis dispensator et prudens, del 24 de febrero de 2014.
[14] Instituida el 29 de septiembre de 2020.
[15] Comunicado de la Santa Sede del 15 de diciembre de 2021.
[16] Motu Proprio Circa la Cappella Musicale Pontificia, del 17 de enero de 2019.
[17] Con Motu Proprio del 15 de noviembre de 2013 fue consolidada la Autoridad de Información Financiera (A.I.F.), instituida por Benedicto XVI con Motu Proprio del 30 de diciembre de 2010 para prevenir y luchar contra las actividades ilegales en el campo financiero y monetario. Con Quirógrafo del 5 de diciembre de 2020 (https://www.vatican.va/content/francesco/it/letters/2020/documents/papa-francesco_20201205_chirografo-asif.html) ha sido nuevamente denominado este instituto como Autoridad de Supervisión y de Información Financiera (ASIF) al que se proveyó de un nuevo Estatuto en el cual se reestructuran sus competencias. Ha sido insertada la Agencia de la Santa Sede para la Valoración y la Promoción de la Calidad de las Universidades y Facultades Eclesiásticas (AVEPRO), erigida por Benedicto XVI mediante Quirógrafo del 19 de septiembre de 2007 (http://www.avepro.glauco.it/avepro/allegati/12/Chirographum_ITA_2019.pdf ), la cual no ha tenido revisiones posteriores.
[18] El título ya había sido dado a conocer implícitamente en el comunicado de la Sala de Prensa de la Santa Sede el 25 de abril de 2018. En él se precisaba que, entre los diversos temas que harían parte del nuevo documento, era necesario tener presente que el anuncio del Evangelio y el espíritu misionero serían la perspectiva que habría de caracterizar la actividad de toda la Curia romana. Seguidamente el título ha sido comunicado por primera vez en el briefing del 12 de septiembre de 2018. Por último, el Papa Francisco en el Discurso a la Curia romana, el 21 de diciembre de 2019, dijo: “Precisamente inspirándose en este magisterio de los Sucesores de Pedro desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, se ha pensado proponer para la nueva Const. ap. sobre la reforma de la Curia romana que se habrá de instituir, el título de Praedicate Evangelium. Esto es, la actitud misionera”. El texto del que hablo, hasta este momento no ha sido publicado en AAS, pero se puede encontrar en el sitio internet de la Santa Sede (https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2019/december/documents/papa-francesco_20191221_curia-romana.html).
[19] Pablo VI, Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975), 14, en AAS 68 (1976), p. 13.
[20] Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, 27, en AAS 105 (2013), p. 1031.
[21] Cfr. Francisco, Discurso a los Obispos responsables del Consejo episcopal latinoamericano (C.E.L.A.M.) con ocasión de la reunión general de coordinación, 28 de julio de 2013, en AAS 105 (2013), p. 698, n. 3. Cfr. PE, Preámbulo, nn. 2 e 3.
[22] PE, art. 12 § 1.
[23] Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Redemptoris missio, 30, en AAS 83 (1991), p. 276.
[24] Francisco, Discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2019.
[25] Cfr. PE, art. 54.
[26] En la Const. ap. PB era una institución vinculada con la Santa Sede (cfr. PB, art. 193).
[27] “Esa misma actitud diaconal ha de caracterizar también a todos los que, de varias maneras, trabajan en el ámbito de la Curia romana, que, como recuerda el Código de Derecho Canónico, actuando en nombre y con la autoridad del Sumo Pontífice, «realiza su función […] para el bien y servicio de las Iglesias» (can. 360; cf. CCEO can. 46). Primado diaconal «con relación al Papa»[cf. Juan Pablo II, Discurso en la reunión plenaria del Sacro Colegio de Cardenales (21 noviembre 1985), 4.] e igualmente diaconal, por consiguiente, es el trabajo que se realiza dentro de la Curia romana ad intra y hacia el exterior ad extra” (Francisco, Discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2017, en AAS 110 [2018], pp. 65 – 66).
[28] Cfr. PE, art 1. “La relación que une la Curia a las diócesis y a las eparquías es de máxima importancia. Estas encuentran en la Curia romana el apoyo y el soporte necesario. Es una relación que se basa en la colaboración, la confianza y nunca en la superioridad o el contraste. La fuente de esta relación está en el Decreto conciliar sobre el ministerio pastoral de los Obispos, en el que se explica más ampliamente que el trabajo de la Curia es «para bien de las Iglesias y al servicio de los sagrados Pastores»[Christus Dominus, 9].
El punto de referencia de la Curia romana, de hecho, no es sólo el Obispo de Roma, del que le viene la autoridad, sino también las Iglesias particulares y sus Pastores en todo el mundo, para cuyo bien obra y actúa” (Francisco, Discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2017, en AAS 110 [2018], p. 70).
[29] Cfr. PE, Preámbulo, 8; Principi e Criteri per il servizio della Curia romana, 1, 5.
[30] PE, art 1.
[31] Cfr. can. 360 CIC.
[32] El Romano Pontífice es “perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles” (LG 23), preside “la comunión universal de caridad” (LG 13) y confirma “en la fe a sus hermanos (cfr. Lc 22,32)” (LG 25).
[33] Cfr. PB, Introducción, 9. “Es oportuno, entonces, volviendo a la imagen del cuerpo, hacer evidente que estos «sentidos institucionales», a los cuales en cierto modo podemos comparar los Dicasterios de la Curia romana, deben obrar de manera conforme con su naturaleza y con su finalidad: en el nombre y con la autoridad del Sumo Pontífice y siempre para el bien y al servicio de las Iglesias. Ellos son llamados a ser en la Iglesia como fieles antenas sensibles: emitentes y receptoras. Antenas emitentes en cuanto han sido habilitadas para transmitir fielmente la voluntad del Papa y de los Superiores… La imagen de la antena nos remite igualmente a otro movimiento, este inverso, es decir, del receptor. Se trata de acoger (percibir) las instancias, las preguntas, las solicitudes, los gritos, las alegrías y las lágrimas de las Iglesias y del mundo de tal modo que sean transmitidas al Obispo de Roma con el fin de permitirle desempeñar más eficazmente su tarea y misión de «principio y fundamento perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión» [Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen Gentium, 18]” (Francisco, Discurso a la Curia romana, 21 de diciembre de 2017, en AAS 110 [2018], pp. 67 – 68).
[34] Cfr. PE, Principi e Criteri per il servizio della Curia romana, Introduzione.
[35] Cfr. PE, arts. 2 a 5: índole pastoral de las actividades curiales; arts. 7 a 8: principios operativos de la Curia romana.
[36] Cfr. PB, Introducción, 8.
[37] PE, Preámbulo, 8.
[38] Cfr. PE, Preámbulo, 4. La sinodalidad es “dimensión constitutiva de la Iglesia, que por medio de ella se manifiesta y configura como Pueblo de Dios en camino y asamblea convocada por el Señor resucitado” (Comisión Teológica Internacional, La sinodalità nella vita e nella missione della Chiesa, 2018, n. 42). “La sinodalidad expresa la naturaleza de la Iglesia, su forma, su estilo, su misión” (FRANCISCO, Discurso a los fieles de Roma, 18 de septiembre de 2021. El texto que referimos, hasta el momento no ha sido publicado en AAS, pero puede consultarse en el sitio internet de la Santa Sede (https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2021/september/documents/20210918-fedeli-diocesiroma.html ).
[39] Cfr. Comisión Teológica Internazionale, La sinodalità nella vita e nella missione della Chiesa, al n. 70.
[40] Cfr. Francisco, Discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2016, n. 9, en AAS 109 (2017), pp. 43 – 44.
[41] Cfr. Francisco, Discurso a la Curia romana, 22 de diciembre 2016, n. 8, en AAS 109 (2017), pp. 43.
[42] Cfr. Principios y criterios para el servicio de la Curia romana, 4. Estructuras jerárquicas orientales: Sínodos de los Obispos de las Iglesias Patriarcales y Arzobispales mayores, Consejos de los Jerarcas de las Iglesias metropolitanas sui iuris, Asambleas de los Jerarcas de las diversas Iglesias sui iuris que ejercen su potestad en la misma nación o región.
[43] Otra expresión de sinodalidad: art. 107 § 2.
[44] Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos con el Motu proprio Apostolica sollicitudo del 15 de septiembre de 1965. El Papa Francisco, con la Const. ap. Episcopalis communio (15 de septiembre de 2018), lo ha renovado profundamente al insertarlo en el marco de la sinodalidad como dimensión constitutiva de la Iglesia, a todos los niveles de su existencia.
[45] “El Sínodo... presta una colaboración eficaz al Romano Pontífice, de acuerdo con los modos establecidos por él mismo, en las cuestiones de mayor importancia, es decir, aquellas que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia” (Const. ap. Episcopalis communio, n. 1).
[46] Cfr. Francisco, Esortazione apostolica Evangelii gaudium, 32, in AAS 105 (2013), pp. 1033 – 1034.
[47] Cfr. PE, Principi e Criteri per il servizio della Curia romana, 2.
[48] “Un principio de valor general, es decir: lo que los individuos pueden hacer por sí mismos y con sus propias fuerzas, no debe serles quitado y remitido a la comunidad; principio que es válido igualmente para las comunidades menores y de orden inferior ante las mayores y más altas. Porque – así proseguía el sabio Pontífice – toda actividad social es por su misma naturaleza subsidiaria; ella debe servir de sustento a los miembros del cuerpo social, y nunca destruirlos ni absorberlos. Palabras verdaderamente luminosas; que valen para la vida social en todos sus grados, pero también para la vida de la Iglesia, sin perjuicio de su estructura jerárquica” (Pio XII, Discurso a los nuevos Cardenales, Consistorio del 20 de febrero de 1946, en AAS 38 [1946], pp. 144-145). “Que la autoridad eclesiástica aplique también aquí el principio general de la ayuda subsidiaria y complementaria; que se confíen al laico las tareas que él puede cumplir, tan bien o incluso mejor que el sacerdote, y que, dentro de los límites de su función o de aquellos establecidos por el bien común de la Iglesia, él pueda obrar libremente y ejercer su responsabilidad” (Pio XII, Discurso sobre el apostolado de los laicos, 5 de octubre de 1957, en AAS 49 [1957], p. 927).
[49] Iglesia universal e Iglesias particulares, Papa y Colegio de los Obispos, sacerdocio ordenado y sacerdocio común de los fieles. “El poder del Sumo Pontífice no perjudica de ningún modo el episcopal de jurisdicción, ordinario e inmediato, con el cual los Obispos… guían y rigen, como verdaderos pastores, la grey asignada a cada uno de ellos, [poder que] más aún, es confirmado, reforzado y defendido por el Pastor supremo y universal, como afirma solemnemente San Gregorio Magno: «Mi honor es el de la Iglesia universal. Mi honor es la sólida fuerza de mis hermanos. Yo me siento verdaderamente honrado, cuando a cada uno de ellos no le es negado el honor debido” [cf. Epistola ad Eulog. Alexandrin., I, VIII, Ep. XXX]” (Const. dogm. Pastor aeternus, III, in ASS 6 [1870-71], p. 43-44).
[50] Esta es la ley en la única Iglesia de Cristo, que, de otra manera, sería de hecho fragmentada en tantos sujetos extrínsecos los unos de los otros, y que reclama ser asumida en la praxis eclesial para manifestar en los hechos y de modo ejemplar la cualidad de aquella unidad con la que Cristo ha dotado a su Iglesia como don y tarea al mismo tiempo.
[51] Cfr. PE, Principi e Criteri per il servizio della Curia romana, 4.
[52] Cfr. PE, art 1.
[00418-IT.01] [Texto original: Italiano]” (Traducción del editor).





4. Intervención del Prof. Gianfranco Ghirlanda, S.I.



1. Tarea de los laicos y carácter vicario de la Curia

Un aspecto novedoso de la Constitución es el del rol o papel de los laicos al interior de la Curia romana.

El n. 5 de los Principios y criterios para el servicio de la Curia Romana (= Principios y criterios) se expresa en esta manera: “Toda Institución curial cumple su propia misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice en nombre del cual actúa con potestad vicaria en el ejercicio de su oficio (“munus”) primacial. Por tal razón cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo, atendiendo a la competencia peculiar, a la potestad de gobierno y a la función de estos últimos”.

Una primera afirmación importante de este número – que es obvia, pero que a veces parece como que su contenido no sea tomado en consideración – es la del carácter vicario de la Curia, ya afirmado por la Const. ap. PB, 8. Es en virtud de la potestad recibida por el Romano Pontífice, potestad ordinaria vicaria, como las Instituciones curiales están habilitadas para intervenir de modo autoritativo por competencia de materia, o por solicitud de los Obispos o por iniciativa propia si fuere necesario.

De esto se sigue otra afirmación del n. 5 de los Principios y criterios, ciertamente innovadora: “Por tal razón, cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo, dada la peculiar competencia, potestad de gobierno y función de estos últimos”. Es una afirmación importante porque aclara que quien es colocado al frente de un Dicasterio o de otro Organismo de la Curia no tiene autoridad por el grado jerárquico con el cual está investido, sino por la potestad que recibe del Romano Pontífice y que ejerce en nombre suyo. Si el Prefecto y el Secretario de un Dicasterio son Obispos, esto no debe hacernos caer en el equívoco de que su autoridad provenga del grado jerárquico recibido, como si obraran con una potestad propia, y no con la potestad vicaria que les ha sido conferida por el Romano Pontífice. La potestad vicaria para desempeñar un oficio es la misma si es recibida por un Obispo, por un presbítero, por un consagrado o por una consagrada, o, incluso, por un laico o por una laica. Además, en Praedicate Evangelium, art. 15, se afirma: “Los Miembros de los Institutos curiales son nombrados entre los Cardenales que habitan en la Urbe o fuera de ella, a los cuales se añaden, en cuanto particularmente expertos en los asuntos de los que se trata, algunos Obispos, sobre todo diocesanos/eparquiales, así como, según la naturaleza del Dicasterio, algunos presbíteros y diáconos, algunos miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica, y algunos fieles laicos”, y no se añade lo que se encontraba en el número correspondiente de la Const. ap. PB, n. 7, en la que se decía: “… pero manteniéndose firme que los asuntos que requieren el ejercicio de la potestad de gobierno deben ser reservados a aquellos que están marcados con el orden sagrado”. Según la Praedicate Evangelium, art. 15, también los laicos pueden desempeñar tales asuntos, ejerciendo la potestad ordinaria vicaria de gobierno recibida del Romano Pontífice con la concesión (nombramiento) del oficio.

Lo cual confirma que la potestad de gobierno en la Iglesia no proviene del sacramento del Orden, sino de la misión canónica.

Esto encuentra su fundamento, ante todo, en los cc. 208 y 204 del CIC 1983, y 11 y 7 § 1 del CCEO, que, por su parte, asumen la doctrina conciliar (LG 31.a; 32b).

El c. 208 reconoce que en razón del bautismo entre todos los fieles “se da una verdadera igualdad en la dignidad y en el obrar” por lo cual todos son llamados a cooperar en la edificación del cuerpo de Cristo. De manera similar, el c. 204 § 1 afirma la responsabilidad de todos los bautizados en relación con la realización de la misión que Cristo ha confiado a la Iglesia y se ha de desempeñar en el mundo. Sin embargo, dado que la comunidad cristiana está constituida por diversos dones jerárquicos y carismáticos, obra del Espíritu Santo, y por lo tanto por diversos ministerios y actividades, de acuerdo con los dos cánones citados se tienen diferentes condiciones jurídicas entre sus miembros y pluralidad de relaciones jurídicas, por las cuales difieren los modos de edificación del cuerpo de Cristo y de actuación de la misión de la Iglesia en el mundo, pero son complementarios entre sí [1]. La igualdad fundamental entre todos los bautizados, inclusive en la diferenciación y en la complementariedad, fundamenta la sinodalidad, de la cual ya ha hablado Mons. Marco Mellino.

De otra parte, el c. 129 § 2 CIC 1983 afirma: “En el ejercicio de la misma potestad – mencionada en el § 1, es decir, la de gobierno o de jurisdicción para la cual están habilitados los clérigos – los fieles laicos pueden cooperar según la norma del derecho”. En el can. 979 del CCEO en lugar de “fieles laicos” se encuentra “todos los demás fieles cristianos”. En lo que corresponde a lo que en este punto nos interesa aclarar, el sentido no cambia.

Cuanto se afirma en la Const. ap. Praedicate Evangelium es de gran importancia, porque la cuestión de la admisión de los laicos al ejercicio de la potestad de gobierno en la Iglesia implica una cuestión más amplia: si la potestad de gobierno es conferida a los Obispos con la misión canónica y al Romano Pontífice por misión divina, o bien por el sacramento del Orden. Si la potestad de gobierno es conferida por medio de la misión canónica, ella en casos específicos puede ser conferida también a los laicos; mientras que, si es conferida con el sacramento del Orden, los laicos no pueden recibir oficio alguno en la Iglesia que lleve consigo el ejercicio de la potestad de gobierno. Por eso conviene ofrecer algún dato que nos ayude a comprender la novedad aportada.

La cuestión es muy compleja, y divide a los autores. Aquí baste decir que ella fue debatida repetidamente en el Concilio Vaticano II, pero que, a la postre, no la ha querido dirimir en el sentido de que tiene su origen en el sacramento del Orden, habiendo cambiado el único texto de la Lumen Gentium (al inicio del n. 28) que había mantenido su formulación en este sentido [2].

Durante el proceso de reforma del Código de Derecho Canónico la cuestión nuevamente fue discutida y a la Congregación Plenaria de la Comisión ampliada, que se efectuó entre los días 20 a 29 de octubre de 1981, le fue solicitado suprimir el actual c. 129 § 2 así como el c. 1421 § 2 sobre la posibilidad de tener un juez laico en un tribunal de tres jueces, sobre la base de la afirmación de que el Concilio Vaticano II había establecido el origen de toda la potestad de gobierno en la Iglesia en el sacramento del Orden. Los dos cánones permanecieron, luego la Comisión rechazó la solicitud en cuanto no parecía que el Concilio hubiera afirmado tal cosa [3]. Dado que la razón aportada para la supresión tenía un carácter doctrinal, el hecho de que los dos cánones hayan permanecido asume un alcance doctrinal.

Juan Pablo II en el n. 43 de la Exhortación apostólica Pastores gregis del 16 de octubre de 2003, haciendo alusión al canon 381 § 1 del CIC 1983 y al canon 178 del CCEO (nota n. 166), afirmaba explícitamente que el Obispo “está investido, en virtud del oficio que ha recibido, de una potestad jurídica objetiva, destinada a expresarse en actos de potestad mediante los cuales pone en actuación el ministerio de gobierno (munus pastoral) recibido en el Sacramento” [4].

El hecho, pues, de que el Motu proprio del Papa Francisco Mitis Iudex Dominus Iesus del 15 de agosto de 2015 [5], sobre el c. 1673 § 3, admita que en un colegio de tres jueces dos puedan ser laicos, inclusive disponiendo que el presidente deba ser un clérigo, viene a reforzar la previsión del c. 1421 § 2, porque no se puede poner en duda que los laicos, al ejercer la potestad de gobierno judicial recibida en la misión canónica, pueden determinar la nulidad o no del matrimonio cuya causa se está decidiendo.

En esta línea se pronuncian los Principios y criterios, n. 5, y el art. 15 de la Const. ap. Praedicate Evangelium. Ellos vienen a dirimir la cuestión de la capacidad de los laicos para recibir oficios que llevan consigo el ejercicio de la potestad de gobierno en la Iglesia, siempre que no requieran la recepción del Orden sagrado, e indirectamente afirman que la potestad de gobierno en la Iglesia no viene del sacramento del Orden, sino de la misión canónica; de otra manera, no sería posible cuanto ha sido previsto (nde: y provisto) en la Const. ap. misma.


2. El papel de las Conferencias episcopales, de sus Uniones y de las Estructuras jerárquicas orientales.

La Const. ap. Praedicate Evangelium desarrolla el papel de las Conferencias episcopales, de sus Uniones regionales y continentales.

Las Conferencias episcopales, sobre la base del Decreto Christus Dominus 37 y 38, entran en el ordenamiento de la Iglesia latina como forma concreta de aplicación y desarrollo del espíritu colegial para ayudar a los Obispos a afrontar labores pastorales y a resolver compromisos y cuestiones eclesiales de interés común y no para sustituirlos en su específico munus pastoral. Por lo tanto, no son consideradas estructuras jerárquicas intermedias, sino organismos de subsidiariedad que, como afirma el Preámbulo en los nn. 7 y 8, no interfieren con el oficio petrino o con el gobierno de las Iglesias particulares.

El Preámbulo, afirmando en el mismo n. 7 que “son actualmente uno de los modos más significativos para expresar y servir la comunión eclesial en las diversas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de fe y de comunión”, confirme que expresan y favorecen el ejercicio de la “corresponsabilidad en la Communio” para la utilidad pastoral y el bien común de las Iglesias particulares por medio del ejercicio conjunto de algunas funciones que les son propias. Este espíritu colegial, que inspira y guía la actividad de las Conferencias episcopales, mueve además a la colaboración entre las Conferencias de diversas regiones e inclusive continentes, dando ingreso de esta manera a las Uniones regionales y continentales [6].

De manera coherente y adecuada la Constitución subraya también el papel de las Estructuras jerárquicas orientales, es decir, los Sínodos de Obispos de las Iglesias patriarcales y arzobispales mayores, los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias metropolitanas sui iuris, las Asambleas de los Jerarcas de diversas Iglesias sui iuris que ejercen su potestad en la misma nación o región [7].

Se ha de recordar aquí, que el can. 447 CIC 1983, recordado en su contenido por el n. 9 del Preámbulo, dice especialmente que los Obispos en la Conferencia episcopal ejercen “conjuntamente” (coniunctim y no collegialiter) sólo “algunas funciones pastorales” (munera quaedam pastoralia), por tanto, no todas. Se dice “conjuntamente” para evitar que se piense que en las Conferencias se vaya a poner en acto la potestad colegial de los Obispos, que por ellos sólo puede ser ejercida cuando es convocado todo el Colegio. Sin embargo, dado que el ministerio episcopal tiene una dimensión colegial, las Conferencias lo expresan en el ejercicio conjunto de la potestad particular que tienen los Obispos sobre las Iglesias que les son confiadas. Más aún, al hacer el canon referencia al ejercicio conjunto de sólo “algunas funciones pastorales” y no de todas, quiere tutelar la responsabilidad que tienen por derecho divino los Obispos sobre la Iglesia que les ha sido confiada a su cuidado.

Por tanto, como es reafirmado en el n. 7 del Preámbulo, no se ve afectada la potestad propia de los Obispos/Eparcas en el ejercicio de su ministerio pastoral, y, por lo tanto, el propósito de la Constitución, expresado en el n. 9 del Preámbulo, es valorizar las Conferencias episcopales, sus Uniones regionales y continentales, así como las Estructuras jerárquicas orientales en su potencialidad de actuación de la comunión de los Obispos entre sí y con el Romano Pontífice.

Así mismo, según el n. 8 del Preámbulo, las Conferencias episcopales, sus Uniones, Las Estructuras jerárquicas orientales, cada una de ellas según su propia naturaleza, son instrumento válido que contribuye, de manera múltiple y fecunda, a la realización del afecto colegial entre los miembros del mismo episcopado y provee al bien común de las Iglesias particulares mediante un trabajo concorde y bien mancomunado de los respectivos pastores, expresión de una cooperación estrecha y señal de la necesidad de la unidad de las fuerzas, como fruto del intercambio de prudencia y de experiencia para el bien de la Iglesia entera. Se revelan, pues, de grande utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y efectiva entre los Obispos.


3. Pontificia Comisión para la Protección de los Menores

La Pontificia Comisión para la Protección de los Menores, con Estatuto propio aprobado por la Secretaría de Estado el 21 de abril de 2015 [8], ha sido instituida por el Papa Francisco mediante Quirógrafo del 22 de marzo de 2014 [9], con la finalidad de proponer al Romano Pontífice las iniciativas más oportunas para la protección de los menores y de los adultos vulnerables y para promover, conjuntamente con la Congregación para la Doctrina de la Fe, la responsabilidad de las Iglesias particulares en este ámbito. De acuerdo con el art. 1 § 1 del Estatuto, ella era una Institución autónoma vinculada con la Santa Sede, y poseedora de personalidad jurídica pública (cf. can. 116 CIC 1983). Con el art. 78 de la Const. ap. Praedicate Evangelium dicha Pontificia Comisión es establecida en el Dicasterio para la Doctrina de la Fe con la misma función consultiva y con las mismas finalidades que ya tenía (§ 2). De este modo, la Comisión comienza a ser parte efectiva de la Curia romana, aún conservando cierta autonomía, porque es gobernada por su Presidente delegado y por un Secretario, nombrados por cinco años por el Romano Pontífice (art. 78 § 4), posee sus oficiales y trabaja según sus normas propias (§ 5).

Esta integración en la Curia romana muestra una atención particular al asunto en objeto e indica cuanto la Iglesia esté actuando para prevenir que delitos tan graves continúen siendo perpetrados por parte de clérigos, de miembros de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica y de fieles que gocen de dignidad o que desempeñen un oficio o una función en la Iglesia. Es importante, así sea difícil, presentar y hacer conocer a la opinión pública, así como a la propia comunidad eclesial, el conjunto de los esfuerzos crecientes y significativos que la Iglesia ha ido articulando en estos años en vista de la protección de los menores. En efecto, el énfasis de los medios de comunicación social sobre todo se ha centrado en los escándalos, más que en una más sana consideración sobre como combatir los abusos sexuales, no sólo en la Iglesia, sino también en la sociedad.

Signo claro de la maduración que se ha ido produciendo en la Iglesia en relación con los abusos sexuales ha sido la reforma del Libro VI del Código de Derecho Canónico sobre las Sanciones en la Iglesia (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/08/l.html), querida por el Papa Francisco, por cuanto la Const. ap. Pascite gregem Dei (del 23 de mayo de 2021) en el c. 1398 configura el delito de los abusos sexuales poniéndolo bajo el Título VI, los “Delitos contra la vida, la dignidad y la libertad del hombre” y no bajo el Título V, los “Delitos contra obligaciones especiales”, como antes se encontraba en el c. 1395 del CIC 1983. Más aún, el c. 1398 considera sujetos de tal delito no sólo a los clérigos, como hacía el c. 1395 en el CIC 1983, sino también a los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica y a “cualquier fiel que goce de dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia”.

La nueva ubicación de la Pontificia Comisión, por lo tanto, está en coherencia con el hecho de que es competencia del Dicasterio para la Doctrina de la Fe promover y tutelar la integridad de la moral católica (art. 69) y, por medio de su Oficio disciplinar de la Sección disciplinar, juzgar como Tribunal Supremo Apostólico las causas relacionadas con los abusos sexuales (art. 76 § 1). De esta manera la Pontificia Comisión tiene la tarea de prevenir tales delitos, mientras la Sección Disciplinar del Dicasterio se encargará de conducir la acción penal contra ellos.


4. Organismos económicos

Los Organismos económicos, previstos en los arts. 2’5 a 227 de la Const. ap. Praedicate Evangelium son: el Consejo para la Economía, la Secreraría para la Economía, la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, el Oficio del Revisor General, la Comisión de Materias Reservadas, el Comité para las Inversiones.

Exceptuada la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, todos los demás han sido instituidos por el Papa Francisco [10]. Pero inclusive la Administración ha sido reorganizada por el Papa Francisco [11].

Se trata de Organismos estrechamente unidos entre sí y de la máxima importancia, a fin de que los bienes temporales de la Iglesia sean administrados de conformidad con los fines para los cuales la Iglesia los posee: ordenar el culto divino, proveer al honesto sostenimiento del clero y de los demás ministros, ejercitar obras de apostolado sagrado y de caridad, especialmente al servicio de los pobres (c. 1254 § 2; Presbiterorum Ordinis 17c; http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/05/libro-v-de-los-bienes-temporales-de-la.html). El criterio que rige la conexión entre estos Organismos consiste en la neta distinción que hay entre las competencias administrativas y financieras y las de control. Algunos ejemplos. A la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica (APSA) corresponde tanto la administración como la gestión financiera de los bienes muebles e inmuebles de la Santa Sede, y, por medio del Instituto para las Obras de Religión (IOR), de los Entes que han confiado a este último la administración de sus propios bienes (art. 219). Distintamente, a la Secretaría para la Economía, como Secretaría papal, le compete, por medio de sus dos Áreas funcionales diferentes, el control y la vigilancia en materia administrativa y financiera sobre todas las Instituciones curiales, los Oficios y las Instituciones vinculadas con la Santa Sede, y, por lo tanto, también sobre la APSA, así como sobre el Óbolo de San Pedro y sobre los demás fondos papales (arts. 212 y 213 § 2).

El Consejo para la Economía es órgano de vigilancia sobre el mismo ámbito de la Secretaría para la Economía, pero desempeña una función consultiva, ateniéndose a las mejores prácticas reconocidas en el ámbito internacional en materia de administración pública, con el fin de tener una gestión administrativa y financiera ética y eficiente (art. 205). El presupuesto anual y el balance consolidado de la Santa Sede son elaborados por la Secretaría para la Economía (art. 215.3), pero son aprobados por el Consejo para la Economía, que los somete al Romano Pontífice (art. 209 § 1). Además, la Secretaría para la Economía aprueba todo acto de enajenación, adquisición o de administración extraordinaria realizado por las Instituciones curiales, por los Oficios o por las Instituciones vinculadas con la Santa Sede o que se conecten a ella y requieran su aprobación ad validitatem con base en los criterios establecidos por el Consejo para la Economía (arts. 218 § 1 y 208).

Al Revisor General, que obra con plena autonomía e independencia (Estatuto, art. 2 § 1) le compete la revisión del balance consolidado de la Santa Sede, y, por lo tanto, de todos los balances anuales de cada una de las Instituciones y de los Oficios curiales, así como de las Instituciones vinculadas con la Santa Sede o que se conectan con ella (arts. 222 y 223 § 1). Además, desempeña revisiones sobre: anomalías en el empleo o en la atribución de recursos financieros o materiales; irregularidades en la concesión de contratos y en la realización de transacciones o de enajenaciones; y actos de corrupción o de fraude (art. 224 § 1).

La Comisión de Materias Reservadas, por una parte, autoriza cualquier acto de naturaleza jurídica, económica o financiera, que, para el mayor bien de la Iglesia o de las personas, deba ser protegido por secreto y sustraído también del control y de la vigilancia de los órganos competentes; de otra parte, controla y vigila los contratos de la Santa Sede que, de acuerdo con la ley, requieren reserva (art. 225).

Finalmente, el Comité para las Inversiones es un órgano consultivo, con el fin de garantizar la naturaleza ética de las inversiones en títulos valores de la Santa Sede (art. 227).

Con el m. p. Una migliore organizzazione del 26 de diciembre de 2020 [12], además, el Papa Francisco confirmó el paso de la gestión de las funciones económicas y financieras de la Secretaría de Estado a la APSA, y al tiempo le ha confiado el control a la Secretaría para la Economía.


5. La reforma interior: estado y disposición interior de las personas

El Papa Francisco en su discurso a la Curia romana del 21 de diciembre de 2020 afirmaba que el simple diseño del texto de una nueva Const. ap. sobre la Curia romana no es suficiente para que ella se reforme [13], por cuanto, como había evidenciado ya en el discurso del 22 de diciembre de 2016 a la misma Curia, ella “sólo y únicamente será eficaz si se realiza con hombres ‘renovados’ y no simplemente con ‘nuevos’ hombres. No basta contentarse con cambiar el personal, sino que es necesario llevar a los miembros de la Curia a renovarse espiritualmente, humana y profesionalmente. La reforma de la Curia no se efectúa de ningún modo con el cambio de personas – que, sin duda ocurre y ocurrirá – sino con la conversión en las personas… Como para toda la Iglesia, también en la Curia ‘semper reformanda’ debe transformarse en una personal y estructural conversión permanente” [14].

En consecuencia, de acuerdo con la Const. ap., para que las Instituciones de la Curia puedan funcionar, el personal deber ser cualificado y, por lo tanto, ha de aplicarse con dedicación y con profesionalidad, teniendo competencia en los asuntos que debe manejar, una competencia adquirida mediante el estudio y la experiencia, y ha de estar alimentado por una formación permanente. Todo esto es necesario encuadrarlo en una vida ejemplar, que lleva consigo dedicación, espíritu de piedad y de acogida en el desempeño de los propios deberes y también una experiencia de servicio pastoral (PE art. 5 a 7; Principios y criterios, n. 7). De la vida ejemplar el Papa Francisco ha tratado particularmente en el m. p. La fedeltà nelle cose del 26 de abril de 2021 [15]-

Lo dicho hasta ahora no se aplica sólo a los oficiales (art. 14 §§ 3 y 4), sino que es válido, evidentemente, para todos los que trabajan en las Instituciones incluso en los más altos grados y cargos de responsabilidad, de modo que los nombramientos no sean dictados por criterios de promoción en una carrera profesional o de intercambio de favores, sino por criterios de servicio, por cuanto personas incompetentes, especialmente en los puestos directivos, son extremadamente perjudiciales. Por esto es también sumamente oportuna la norma de que los oficiales clérigos o miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, cumplidos los cinco años de su encargo, retornen a su propia diócesis o al propio Instituto o Sociedad, a fin de evitar un arribismo[46] automático. Con todo, si la persona es valiosa y en ella no se ven tales aspiraciones de hacer carrera, está bien que le sea renovado el encargo (art. 17 § 4).

Así, pues, para ofrecer el mejor servicio y el más eficaz, el art. 8 insiste en el hecho de que la organización de las actividades de toda Institución debe ser regida por criterios de racionalidad y de funcionalidad.

Es esta la base natural para el buen funcionamiento de la Curia, pero lo que la ha de animar debe ser esa espiritualidad que ha sido descrita en el n. 6 de los Principios y criterios, que se alimenta de las relaciones de todos sus miembros con Cristo, por lo cual el servicio que se presta está unido a la experiencia de la alianza con Dios, en la conciencia gozosa de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el pueblo de Dios.


Notas de pie de página
________________________

[1] La Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Carta Iuvenescit Ecclesia del 15 de mayo de 2016, nn. 11; 13-15, ha afirmado la co-esencialidad de los dones carismáticos y de los dones jerárquicos en relación con la constitución divina de la Iglesia fundada por Jesús (cf. Enchiridion Vaticanum -EV- 32/700-743).
[2] Cf. Acta Synodalia III/I, 225; III/VIII, 96-97.
[3] Cf. Pontificio Consejo sobre la Interpretación de los Textos Legales, Congregatio Plenaria diebus 20-29 actobris 1981 habita, Città del Vaticano 1991, 35-38.
[4] AAS 96 (2004) 825-927. Sobre la misma línea también los nn. 8 y 9 de la misma Exhoración y los nn. 12, 64 y 159 del Directorio Apostolorum successores de la Congregación para los Obispos del 22 de febrero de 2004, en Enchiridion Vaticanum 22/1567-2159. Es de notar que los defensores del origen en el sacramento del Orden de la potestad de gobierno lo hacen sobre la base de la identificación entre munus y potestas, debida a la no correcta interpretación de la Constitución dogmática Lumen Gentium 21b.
[5] Cf. AAS 107 (2015) 958-970.
[6] Cf. cann. 447;449; Principios y criterios, n. 4; Juan Pablo II, m. p. Apostolos suos, nn. 3-5. 12, 14, 20 en AAS 90 (1988), 641-658; Directorio Apostolorum successores, nn. 28-32, 24; Exh. ap. Pastores gregis, 63. Es bueno precisar que las Conferencias episcopales no son las únicas agrupaciones (coetus) de Iglesias particulares (cc. 431-459 CIC). Hay, en efecto, las Provincias Eclesiásticas, que son instituciones previstas y exigidas por la ley (cann. 431-459 CIC; can 431 CIC: componantur). Estas particulares “agrupaciones de Iglesias” son expresión de “institutos de comunión entre Iglesias”. Hay, además, el Concilio Plenario, para todas las Iglesias de una Conferencia episcopal (c. 439 § 1 CIC), y el Concilio Provincial, para todas las Iglesias de una Provincia (c. 440), como institutos de expresión sinodal. Por último, la concesión del palio (c.437 § 1 CIC y, mutatis mudandis, c. 156 CCEO). Al respecto, la Constitución de la que tratamos, pretende “valorizar y potenciar pastoralmente” la realidad de las Conferencias episcopales, pero sin excluir ni mucho menos negar todas esas otras realidades eclesiales garantizadas, sin embargo, por el CIC.
[7] Cf. Preámbulo n.9.
[8] Cf. AAS 107 (2015) 564-567.
[9] Cf. Ibid., 562-563.
[10] Cf. M.p. Fidelis dispensator et prudens, 24 de febrero de 2014, AAS 106 (2014) 164-165; M.p. Confermando una tradizione, 8 de julio de 2014; M.p. I beni temporali, 4 de julio de 2016, en AAS 108 (2016) 962-865. Los Estatutos del Consejo para la Economía, de la Secretaría para la Economía y del Oficio del Revisor General fueron aprobados por el Papa Francisco, respectivamente, mediante el M.p. Il Consiglio per l’Economia, del 22 de febrero de 2015; el M.p. La Segreteria per l’Economia, 22 de febrero de 2015 y el M.p. L’Ufficio del Revisore Generale, en Enchiridion Vaticanum 31/153-262.
[11] M.p. Confermando una tradizione, del 8 de julio de 2014.
[12] Cf. L’Osservatore Romano del 28 de diciembre de 2020, 11.
[13] Cf. L’Osservatore Romano del 21 de diciembre de 2020, n.8.
[14] AAS 109 (2017) 37- 38.
[15] El Papa Francisco dispuso: “Considerado que cuantos prestan su actividad en los Dicasterios de la Curia Romana, en las instituciones vinculadas con la Santa Sede, o que hacer relación a esta, y en las administraciones del Gobernatorado del Estado de la Ciudad del Vaticano tienen la particular responsabilidad de hacer concreta la fidelidad de la que se habla en el Evangelio, obrando según el principio de transparencia y en ausencia de todo conflicto de intereses, establezco lo siguiente: § 1. En el Regolamento Generale della Curia Romana, después del artículo 13 sea insertado el siguiente artículo: «Artículo 13 bis. § 1. Los sujetos enmarcados o por enmarcar en los niveles funcionales C, C1, C2 y C3, incluidos en ellos los Cardenales Jefes de Dicasterio o Responsables de Entes, así como aquellos que tengan funciones de administración activa jurisdiccional o de control y vigilancia de los que se trata en el § 2, incluidos en ellos los sujetos de los cuales tratan los artículos 10, 11 y 13 § 1 del presente Reglamento y 20 del Reglamento para el personal directivo laico de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, deben suscribir en el momento de la asunción del oficio o del encargo, y con caducidad bienal, una declaración en la cual testimonian: a) no haber reportado condenas definitivas por delitos dolosos en el Estado de la Ciudad del Vaticano ni en el exterior del mismo, y de no haberse beneficiado en relación con los mismos por indulto, amnistía, gracia u otras provisiones asimilables o haber estado absueltos de los mismos por prescripción; b) de no estar sometidos a procesos penales pendientes, o bien, por lo que es conocido al declarante, a indagaciones por delitos de participación en una organización criminal; corrupción; fraude; terrorismo o conexos con actividades terroristas; reciclaje de dinero proveniente de actividades criminales; explotación de menores, formas de trata o explotación de seres humanos; evasión o elusión fiscal; c) de no sostener, aún por interpuesta persona, contactos o inversiones, incluidas en estas las participaciones o intereses de cualquier género en sociedades y empresas, en países incluidos en la lista de jurisdicciones de alto riesgo de reciclaje o de financiamiento del terrorismo como son caracterizadas por determinación de la Autoridad de Vigilancia e Información Financiera, salvo que el declarante o sus consanguíneos dentro del tercer grado sean residentes en tales países o allí hayan establecido domicilio por comprobadas razones familiares, de trabajo o de estudio; d) que todos los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad o aún sólo poseído por el declarante o las compensaciones de cualquier género percibidos por éstos, en cuanto es conocido por el declarante, provienen de actividades lícitas y no constituyen producto o aprovechamiento culpable; e) de no poseer, en cuanto conoce el declarante, participaciones o intereses de cualquier género en sociedades o empresas que actúan con finalidades o en sectores contrarios a la Doctrina Social de la Iglesia; f) de no poseer, aún por interpuesta persona, dinero o inversiones, incluidas en estas las participaciones o intereses de cualquier género en sociedades y empresas, en países incluidos en la lista de jurisdicciones no cooperantes para fines fiscales individuales con sujeción a norma de la Secretaría para la Economía, salvo que el declarante y sus consanguíneos dentro del tercer grado sean residentes de dichos países o allí hayan establecido domicilio por razones familiares, de trabajo o de estudio, y tales disponibilidades hayan sido declaradas a las autoridades fiscales competentes.
§ 2. Por funciones de administración activa se entienden aquellas que implican la participación en los procedimientos que determinan la asunción de compromisos económicos de cualquier tipo por parte del Ente. Las funciones jurisdiccionales de las que se trata en el § 1 son sólo aquellas que juzgan. El § 1 no se aplica al personal de soporte de los organismos de control y vigilancia. Con provisión del Oficio del Revisor General en cuanto autoridad anticorrupción son precisados los oficios y los encargos a los cuales se aplican las obligaciones declarativas que están a la base del presente parágrafo.
§ 3. La declaración de la que trata el § 1 debe ser conservada por la Secretaría para la Economía en la carpeta personal del declarante. Copia de la misma debe ser transmitida, para lo de su competencia, a la Secretaría de Estado.
§ 4. Donde no exista un motivo razonable, la Secretaría para la Economía, valiéndose de las estructuras previstas para ello en la Santa Sede o en el Estado de la Ciudad del Vaticano, puede exigir controles sobre la veracidad de las declaraciones presentadas.
§ 5. Firmes los casos de responsabilidad penal, la falta de declaración o la declaración falsa o mendaz constituyen grave ilícito disciplinar en el sentido del artículo 76 § 1, n. 2), y hacen legítimo que la Santa Sede pueda reclamar el daño eventualmente sufrido”. En el artículo 40, § 1 (§ 2), del Reglamento General de la Curia Romana, después de la letra m) ha sido insertada la letra n) que dice: “aceptar o solicitar, por sí o por sujetos diversos al Ente en el cual presta servicio, por razón o con ocasión del propio oficio, dones, regalos u otros bienes útiles de valor superior a un euro con cuarenta (céntimos)”. (Communicationes 103, 2021, 75-78). [00419-IT.01] [Testo originale: Italiano]”.

 

 

Texto en paralelo de la Introducción de la Const. ap. PB y del Preámbulo de la Const. ap. Praedicate Evangelium

   

Constitución Apostólica 
Pastor Bonus
De S. S. Juan Pablo II
Sobre La Curia Romana

 

Costituzione Apostolica

Sulla Curia Romana

E Il Suo Servizio Alla Chiesa

Nel Mondo

Praedicate Evangelium

(de S. S. Francisco)

Traducción al español de la redacción de Iuscanonicum.org, basada en una versión de Vidanueva.org[47]

Introducción

 

 1. EL PASTOR BUENO, nuestro Señor Jesucristo (cf. Jn 10, 11. 14), confirió a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y de modo especial al Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, la misión de hacer discípulos en todos los pueblos y de predicar el Evangelio a toda criatura para que se constituyese la Iglesia, Pueblo de Dios, de forma que la función de los Pastores de su Pueblo sea en realidad un servicio, al que "en la Sagrada Escritura se le llama significativamente diaconía" o sea
"ministerio".

Este servicio o diaconía tiende principalmente a que, en todo el cuerpo de la Iglesia, se instaure cada vez más la comunión, se vigorice y continúe produciendo espléndidos frutos. En efecto, como ha enseñado ampliamente el Concilio Vaticano II, el misterio de la Iglesia se manifiesta en las múltiples expresiones de esta comunión bajo la suavísima guía del Espíritu Santo: Ya que el Espíritu "conduce la Iglesia a toda la verdad (cf. Jn 16, 3), la unifica en la comunión y en el servicio, la provee y gobierna con diversos dones jerárquicos y carismáticos, la renueva incesantemente y la conduce a la unión consumada con su Esposo". Por consiguiente, como afirma el mismo Concilio, "a esta sociedad de la Iglesia están incorporados plenamente quienes, poseyendo el Espíritu de Cristo, aceptan la totalidad de su ordenamiento y todos los medios de salvación establecidos
en ella, y en su cuerpo visible están unidos con Cristo, el cual la rige mediante el Sumo Pontífice y los obispos, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión".

Esta noción de comunión, no sólo ha sido explicada de modo completo por los documentos del Concilio Vaticano II, y especialmente por la Constitución dogmática sobre la Iglesia, sino que también han dedicado atención a ella los padres sinodales quienes, el año 1985, e igualmente dos años después, celebraron Asamblea General del Sínodo de los Obispos: En esta definición de la Iglesia confluyen el misterio mismo de la Iglesia, los órdenes del Pueblo mesiánico de Dios, y la
constitución jerárquica de la misma Iglesia. Se puede describir todo esto en pocas palabras, tomadas de la misma citada Constitución: "La Iglesia es en Cristo como un sacramento, o signo e instrumento de unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano". Este es el motivo por el que esa sagrada comunión vige en toda la Iglesia, "la cual - como bellamente escribió mi predecesor Pablo VI - vive y obra en las distintas comunidades cristianas, o sea, en las Iglesias
particulares, dispersas por todo el mundo".

2. Así, pues, en base a la comunión que, en cierto sentido, aglutina a toda la Iglesia, se explica y realiza también la constitución jerárquica de la Iglesia. a la que el Señor dotó de naturaleza colegial y al mismo tiempo primacial, cuando "instituyó a los Apóstoles a modo de colegio o de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos". Se trata aquí de la especial participación de los Pastores de la Iglesia en el triple oficio de Cristo: enseñar, santificar y gobernar: Y así como los Apóstoles actuaron a una con Pedro, así también los obispos actúan juntamente con el Obispo de Roma. Citando de nuevo el Concilio Vaticano II, diré que "los obispos, el ministerio de la comunidad, lo recibieron con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios; la grey de la que son Pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro, Príncipe de los Apóstoles. para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los obispos". Así resulta que "este Colegio"-es decir, el Colegio de los Obispos unidos al Romano Pontífice-, "en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios: y en cuanto agrupado bajo una sola cabeza, la unidad de la grey de Cristo".

La potestad y la autoridad de los obispos tienen el carácter de diaconía, según el ejemplo del mismo Cristo, que "no ha venido a ser servido, sino a servir y a dar su vida como rescate por muchos" (Mc 10, 45). Por eso, la potestad que se da en la Iglesia hay que entenderla y ejercerla, sobre todo, según las categorías del servicio, de modo que dicha autoridad tenga antes que nada la característica pastoral.

Esto se refiere a cada uno de los obispos en su propia Iglesia particular; pero se refiere mucho más al Obispo de Roma, cuyo ministerio petrino está para procurar el bien y utilidad de la iglesia universal: En efecto, la iglesia romana preside "la asamblea universal de la caridad", y por lo tanto está al servicio de la caridad. Precisamente dé este principio surgieron aquellas antiguas palabras "siervo de los siervos de Dios", con la que se llama y define al Sucesor de Pedro.

Por esto, el Romano Pontífice siempre se ha preocupado diligentemente también de los asuntos de las Iglesias particulares, que le presentan los obispos o que conoce de alguna otra forma para que, con una visión completa de las cosas, en virtud de su misión de Vicario de Cristo y de Pastor de toda la Iglesia, confirme a sus hermanos en la fe (cf. Lc 22, 32). Pues siempre ha estado convencido de que la comunión mutua entre los obispos del mundo entero y el Obispo de Roma, en los vínculos de unidad, de caridad y de paz, es muy provechosa para la unidad de la fe y también de la disciplina que hay que promover y mantener en toda la Iglesia.

3. A la luz de estos principios se comprende cómo la diaconía propia de Pedro y de sus sucesores hace necesariamente referencia a la diaconía de los Apóstoles y de sus sucesores, cuya única finalidad es la de edificar la Iglesia en este mundo.

Esta necesaria forma y relación del ministerio petrino con la misión y el ministerio de los otros Apóstoles, requirió ya desde la antigüedad, y sigue requiriendo, un signo que sea no sólo simbólico, sino real. Mis predecesores, abrumados por la gravedad de su tarea apostólica, tuvieron una clara y viva percepción de esa necesidad; así dan testimonio de ello, por ejemplo, las palabras que Inocencio III escribió el año 1198 a los obispos y prelados de las Galias al enviarles un legado suyo: " Si bien la plenitud de la potestad eclesial, que el Señor Nos confirió, nos ha hecho deudores de todos los fieles de Cristo, sin embargo no podemos agravar más de lo debido el estado y el orden de la condición humana.. Y ya que la ley de la condición humana no lo permite, ni podemos llevar en nuestra propia persona el peso de todas las preocupaciones, a veces nos vemos obligados a realizar por medio de hermanos nuestros, miembros de nuestro cuerpo, ciertas cosas que haríamos de buen grado personalmente si lo permitiera el engranaje de la Iglesia".

Así se ven y se comprenden, tanto la naturaleza de esa institución, de la que se ha servido el Sucesor de Pedro en el ejercicio de su misión para el bien de la Iglesia universal, como la actividad con que ha tenido que llevar a cabo las tareas a ella encomendadas: Me refiero a la Curia Romana, la cual desde tiempos lejanos actúa ayudando al ministerio petrino.

Por lo tanto, para hacer que esa fructuosa comunión de que hemos hablado, sea más firme y progrese más abundantemente, la Curia Romana surgió con este fin: hacer cada vez más eficaz el ejercicio de la misión universal del Pastor de la Iglesia, que el mismo Cristo confió a Pedro y a sus Sucesores, y que ha ido creciendo y dilatándose cada día más.

En efecto, mi predecesor Sixto V así lo reconocía en la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei: "El Romano Pontífice, a quien Cristo el Señor constituyó como Cabeza visible de su Cuerpo, que es la Iglesia, y quiso que llevara el peso de la solicitud de todas las Iglesias, llama y asume a muchos colaboradores para una responsabilidad inmensa.. para que, compartiendo con ellos (a saber, los cardenales) y con los de más dirigentes de la Curia Romana la mole ingente de los afanes
y asuntos, él, detentar de la gran potestad de las llaves, con la ayuda de la gracia divina, no desfallezca.

4. Efectivamente -por proponer algún elemento histórico-, los Romanos Pontífices, ya desde los tiempos más antiguos, se sirvieron en su ministerio, dirigido al bien de la Iglesia universal, tanto de personas como de organismos de la Iglesia de Roma, que mi predecesor Gregorio Magno definió como la Iglesia del Apóstol San Pedro.

En un primer momento se sirvieron de la colaboración de presbíteros o diáconos, pertenecientes a esa misma Iglesia, los cuales ejercían el oficio de legado, o intervenían en numerosas misiones, o bien representaban a los Romanos Pontífices en los Concilios Ecuménicos.

Pero, cuando había que tratar asuntos de particular importancia, los Romanos Pontífices pidieron ayuda a los Sínodos o a los Concilios romanos, a los que se convocaba a los obispos que ejercían su ministerio en la provincia eclesiástica de Roma; esos Sínodos o Concilios romanos no sólo trataban cuestiones referentes a la doctrina o el Magisterio, sino que procedían como tribunales, en los que se juzgaban las causas de los obispos, remitidas al Romano Pontífice.

Sin embargo, desde que los cardenales empezaron a tener un relieve especial en la Iglesia de Roma, sobre todo para la elección del Papa, que a partir del año 1059 está reservada a ellos, los mismos Romanos Pontífices se sirvieron cada vez más de la colaboración de los padres cardenales; de modo que la función del Sínodo romano o del Concilio disminuyó gradualmente, hasta cesar de hecho.

Resultó así, que, sobre todo después del siglo XIII, el Sumo Pontífice trataba todos los asuntos de la Iglesia con los cardenales, reunidos en Consistorio. Y acaeció entonces que, a instrumentos no permanentes, como los Concilios o Sínodos romanos, sucedió otro permanente, que estaba siempre a disposición del Papa.

Mi predecesor Sixto V, con la ya citada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei del 22 de enero de 1588 -que fue el año 1587 de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo- dio a la Curia Romana su configuración formal. Al constituir una serie de 15 dicasterios, su intención era sustituir el Colegio Cardenalicio con varios Colegios compuestos por algunos cardenales, cuya autoridad estaba limitada a un determinado campo y a un tema preciso: de ese modo los Sumos Pontífices
podían valerse eficazmente de la ayuda de esos consejos colegiales. Y como consecuencia, la tarea originaria y la importancia especifica del Consistorio, disminuyeron mucho.

Con el pasar de los siglos, y con el cambio de las situaciones concretas históricas, se introdujeron algunas modificaciones e innovaciones, sobre todo cuando se instituyeron en el siglo XIX comisiones cardenalicias que ofrecían su colaboración al Papa unida a la que prestaban ya los dicasterios de la Curia Romana. Finalmente, por decisión de mi predecesor San Pío X, el 29 de
junio de 1908 se promulgó la Constitución Apostólica Sapienti Consilio, en la que, con la perspectiva de unificar las leyes eclesiásticas en el Código de Derecho Canónico, escribía: "Ha parecido muy conveniente comenzar por la Curia Romana, para que ésta, ordenada de forma oportuna y comprensible a todos, pueda prestar más fácilmente su trabajo y pueda dar una ayuda
más completa al Romano Pontífice y a la Iglesia". Los efectos de esa reforma fueron principalmente los siguientes: La Sagrada Romana Rota, suprimida en 1870, fue restablecida para las causas judiciales, de modo que las Congregaciones, al perder su competencia en ese campo, se convirtieran en organismos únicamente administrativos. Además, se estableció el principio de que las Congregaciones gozaran de su derecho inalienable, es decir, que cada materia habría de tratarse por un dicasterio competente, y no por distintos al mismo tiempo.

Esta reforma de Pío X fue posteriormente sancionada y completada en el Código de Derecho Canónico, promulgado por Benedicto XV en 1917; y permaneció prácticamente inalterada hasta 1967, no mucho después de la clausura del Concilio Vaticano II, en el que la iglesia indagó de modo más profundo su propio misterio, y se trazó de forma más viva su misión.

5. Esta mayor conciencia de si misma que adquirió la Iglesia, debía llevar espontáneamente a una nueva adaptación de la Curia Romana, según las exigencias de nuestra época. En efecto, los padres del Concilio reconocieron que hasta entonces la Curia había dado una ayuda preciosa al Romano Pontífice y a los Pastores de la Iglesia, pero al mismo tiempo expresaron el deseo de que se diera a los dicasterios de la misma un nuevo ordenamiento, más adecuado a las necesidades de los tiempos, de los lugares y de los ritos. Respondiendo a los deseos del Concilio, Pablo VI llevó diligentemente a cabo la reordenación de la Curia, con la publicación, el 15 de agosto de 1967, de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae.

Por medio de esta Constitución, mi Predecesor determinó con más precisión la estructura, la competencia y la forma de proceder de los dicasterios existentes, y constituyó otros nuevos, con la finalidad de promover en la Iglesia iniciativas pastorales particulares, mientras que los otros dicasterios continuaban desarrollando su función de jurisdicción y de gobierno: de ese modo resultó que la composición de la Curia reflejaba más claramente la multiforme imagen de la iglesia universal. Entre otras cosas, Pablo VI llamó a formar parte de la misma Curia a obispos diocesanos, y proveyó a la coordinación interna de los dicasterios por medio de reuniones periódicas de sus cardenales dirigentes, con el fin de examinar los problemas comunes consultándose mutuamente. Además, introdujo la sección segunda en el Tribunal de la Signatura Apostólica para tutelar d modo más conveniente los derechos esenciales de los fieles.

Pero Pablo VI sabía bien que la reforma de instituciones tan antiguas exigía ser estudiada más atentamente, y por eso ordenó que, transcurridos cinco años de la promulgación de la Constitución, el nuevo ordenamiento de todo el conjunto se examinara de nuevo más a fondo, para ver al mismo tiempo si se ajustaba a los postulados del Concilio Vaticano II y si respondía a las
exigencias del pueblo cristiano y de la sociedad civil, de forma que, si fuere necesario, se diese a la Curia una mejor configuración. A ese menester se dedicó una comisión especial de prelados que, bajo la presidencia de un cardenal, desarrolló activamente su propia tarea hasta la muerte del Pontífice.

6. Habiendo sido llamado, por inescrutable designio de la Providencia, al ministerio de Pastor de la Iglesia universal, desde el principio del pontificado me he esforzado no sólo en pedir a los dicasterios el parecer sobre un tema tan importante, sino también en consultar a todo el Colegio de Cardenales. Los padres cardenales, reunidos dos veces en Consistorio general, estudiaron el asunto, y dieron sus consejos sobre el camino y el método a seguir en el ordenamiento de la Curia Romana. Los cardenales están vinculados, de una manera muy estrecha y especial, con el ministerio del Obispo de Roma, al que "asisten tanto colegialmente cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando sobre todo al Papa en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal": Por eso habla que consultarles a ellos los primeros en una cuestión tan importante.

Se llevó también a cabo, entre los dicasterios de la Curia Romana, la amplia y nueva consulta, de la que hemos hablado antes. El fruto de esta consulta general fue el "Esquema de ley peculiar sobre la Curia Romana" (Schema Legis peculiaris de Curia Romana), en cuya preparación trabajó casi dos años una comisión de prelados bajo la presidencia de un cardenal; el Esquema se sometió también al examen de cada uno de los cardenales, de los patriarcas de las Iglesias orientales, de las Conferencias Episcopales a través de sus respectivos Presidentes, y de los dicasterios de la Curia, y se examinó en la asamblea plenaria de los cardenales el año 1985. Por lo que respecta a las Conferencias Episcopales, era necesario tomar conciencia, a través de un juicio verdaderamente universal, de las necesidades de las Iglesias particulares y de sus expectativas y deseos referentes a la Curia Romana; para lograr plenamente todo esto, ofreció una ocasión muy oportuna sobre todo el Sínodo Extraordinario, celebrado también el año 1985, como ya hemos dicho antes.

Finalmente, una comisión cardenalicia, especialmente creada para este fin, teniendo en cuenta las observaciones y sugerencias habidas en las múltiples consultas precedentes, y habiendo oído también el parecer de otras diversas personas, preparó la Ley peculiar para la Curia Romana, convenientemente adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico.

Y ésta es la Ley peculiar que quiero promulgar con esta Constitución Apostólica ahora, cuando acaba de celebrarse el IV centenario de la mencionada Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V, en el LXXX aniversario de la Sapienti Consilio de San Pío X, y en e1 XX aniversario de la entrada en vigor de la Regimini Ecclesiae universae de Pablo VI, con la que esta Constitución nuestra está estrechamente vinculada, porque las dos, en su inspiración y mentalidad, son en cierto modo fruto del Concilio Vaticano II.

7. Esta mentalidad e inspiración, coherentes con el Vaticano II, caracterizan y expresan la actividad de la renovada Curia Romana. El Concilio lo dice con las siguientes palabras: "En el ejercicio de su potestad suprema, plena e inmediata sobre la Iglesia universal, el Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana, los cuales, por lo tanto, cumplen su función en nombre y por autoridad del mismo Pontífice, para bien de las Iglesias y en servicio de los sagrados Pastores".

Por lo tanto, es claro que la función de la Curia Romana, aunque no pertenece a la específica Constitución, querida por Dios, de la Iglesia tiene, sin embargo, una índole realmente eclesial en cuanto recibe del Pastor de la Iglesia universal su existencia y competencia. Efectivamente, existe y actúa en la medida en que se refiere al ministerio petrino y se funda en él. Y puesto que el ministerio de Pedro, como a siervo de los siervos de Dios", se ejerce respecto a la iglesia universal y respecto a los obispos de toda la Iglesia, también a la Curia Romana, que sirve al Sucesor de Pedro, le corresponde ayudar igualmente a la Iglesia universal y a los obispos.

De esto se deduce claramente que la nota principal de todos y de cada uno de los dicasterios de la Curia Romana es su índole ministerial, como afirman las palabras ya mencionadas del Decreto Christus Dominus, y sobre todo éstas: «El Romano Pontífice se vale de los dicasterios de la Curia Romana. Así se indica claramente el carácter instrumental de la Curia, descrita en cierto sentido como un instrumento en manos del Pontífice, de modo que no tiene ninguna autoridad ni potestad
fuera de las que recibe del Supremo Pastor. El mismo Pablo VI, dos años antes de que se promulgase el Decreto Christus Dominus, es decir en 1963, definió la Curia Romana como un instrumento de inmediata adhesión y de absoluta obediencia, del que se vale el Sumo Pontífice para cumplir su misión universal: esta noción fue usada frecuentemente en la Constitución Regimini Ecclesiae universae.

Esta índole ministerial o instrumental parece definir muy adecuadamente la naturaleza y la actividad de una institución tan benemérita y venerable; y ambas consisten precisamente en ofrecer al Sumo Pontífice una ayuda, la cual resultará tanto más válida y eficaz cuanto más se esfuerce en ser conforme y fiel a su voluntad.

8. Además de esta índole ministerial, el Concilio Vaticano II puso de manifiesto posteriormente el carácter, por decirlo así, vicario de la Curia Romana, puesto que, como ya he hecho notar, ella no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia: pues ejerce la potestad recibida del Romano Pontífice debido a esa relación esencial y originaria que tiene con él; porque la característica propia de esta potestad es vincular siempre el propio afán con la voluntad de aquel de quien procede, de forma que exprese y manifieste la fiel interpretación de la voluntad, sintonizando e incluso casi identificándose con ella, para bien de la Iglesia y servicio de los obispos. De esta índole saca la Curia Romana su autoridad y su fuerza, y también en ella encuentra los límites de sus funciones y normas.

La plenitud de esta potestad reside en la Cabeza. es decir, en la persona misma del Vicario de Cristo, quien, por su parte, la atribuye a los dicasterios de la Curia según la competencia y el ámbito de cada uno. Pero ya que el ministerio petrino del Romano Pontífice, como hemos dicho, por su misma naturaleza hace referencia al ministerio del Colegio de sus hermanos obispos, con miras a que se edifiquen, consoliden y difundan la Iglesia universal y las Iglesias particulares, también la diaconía de la Curia, que el Papa se vale en el ejercicio de su ministerio personal, hace referencia necesariamente al ministerio personal de los obispos, bien como miembros del Colegio Episcopal, bien como Pastores de las Iglesias particulares.

Por esa razón, no sólo es inconcebible que la Curia Romana impida o condicione, como un diafragma, las relaciones y los contactos personales entre los obispos y el Sumo Pontífice, sino que por el contrario, ella es, y debe ser cada vez más, servidora de comunión y de participación en las preocupaciones eclesiales.

9. Así, pues, se deduce que la Curia Romana, por razón de su diaconía unida al ministerio petrino está muy estrechamente vinculada a , los obispos de todo el mundo. y por su parte, los mismos Pastores y sus Iglesias son los primeros y principales beneficiarios del trabajo de los dicasterios. Prueba de ello es también la composición de la misma Curia.

En efecto, la Curia Romana está compuesta por casi todos los padres cardenales los cuales por su mismo título pertenecen a la Iglesia de Roma, ayudan de cerca al Sumo Pontífice en el gobierno de la Iglesia universal, y todos son convocados a los consistorios tanto ordinarios como extraordinarios, cuando se requiere tratar cuestiones especialmente importantes; así resulta que, conociendo más y mejor las necesidades de todo el Pueblo de Dios, sirven al bien de la Iglesia universal.

A esto se añade que los dirigentes de cada uno de los dicasterios tienen normalmente el carácter y la gracia episcopal, pertenecen al único Colegio de los Obispos; y además se ven estimulados por esa misma solicitud hacia la iglesia universal, con la que están unidos estrechamente todos los obispos, en comunión jerárquica con su cabeza el Obispo de Roma.

Y dado que, además, entre los miembros de los dicasterios figuran algunos obispos diocesanos para "que puedan informar más plenamente al Sumo Pontífice sobre el sentir deseos y necesidades de todas las Iglesias", de esta forma el afecto colegial que existe entre los obispos y su cabeza, se realiza concretamente mediante la Curia Romana, y se extiende a todo el Cuerpo místico, "que es también el cuerpo de las Iglesias".

Y ese afecto colegial se cultiva también entre los diversos dicasterios. Efectivamente, todos los cardenales responsables de dicasterio. o sus representantes, se reúnen periódicamente cuando hay que tratar cuestiones especiales, con el fin de ponerse al corriente, con el intercambio de ideas, de los problemas más importantes, de forma que den una aportación común a su solución, asegurando así la unidad de acción y de reflexión en la Curia Romana.

Además de los que tienen la potestad episcopal, son necesarios para la actividad de los dicasterios otros muchos colaboradores, que sirvan y ayuden al ministerio petrino con su trabajo, frecuentemente callado, arduo y difícil.

En efecto, son llamados a la Curia Romana presbíteros diocesanos de todas partes del mundo, quienes al participar del sacerdocio ministerial, están estrechamente unidos con los obispos; y son llamados igualmente religiosos, la mayoría de los cuales son también presbíteros, y religiosas, que de modos diversos conforman su vida a los consejos evangélicos, para acrecentar el bien de la Iglesia y dar un testimonio singular ante el mundo; también son llamados laicos, hombres y mujeres, que ejercen su apostolado en virtud del bautismo y de la confirmación. Esta fusión de energías hace que todos los órdenes de la iglesia, unidos estrechamente al ministerio del Sumo Pontífice, le ayuden cada vez con más eficacia a proseguir la obra pastoral de la Curia Romana. De ello se deduce además que este servicio conjunto de todos los órdenes de la iglesia no encuentra ningún equivalente en la sociedad civil, y que por lo tanto su trabajo se ha de prestar con espíritu de auténtico servicio, siguiendo e imitando la diaconía del mismo Cristo.

10. Por lo tanto, está claro que el ministerio de la Curia Romana, tanto considerado en sí mismo como por su relación con los obispos de la Iglesia universal, o por los fines a los que tiende y el concorde sentimiento de caridad en que debe inspirarse, se distingue por una nota de colegialidad, si bien la Curia no puede parangonarse con ningún tipo de colegio; esta característica la habilita para el servicio del Colegio de los Obispos y la provee de los -medios idóneos para ello. Más aún: es también expresión de la solicitud de los obispos por la Iglesia universal, en cuanto que comparten este cuidado y diligencia "con Pedro y bajo Pedro".

Todo esto adquiere el máximo relieve y un significado simbólico cuando los obispos, como ya he dicho antes, son llamados a colaborar u nidos en los distintos dicasterios. Además, todos y cada uno de los obispos conservan integro su derecho y deber de tener acceso al Sucesor de San Pedro, sobre todo mediante las visitas "ad Apostolorum Limina".

Estas visitas, por los principios eclesiológicos y pastorales antes expuestos, tienen un significado especifico y muy particular. En efecto, constituyen ante todo una oportunidad de importancia primordial, y son como el centro del supremo ministerio encomendado al Sumo Pontífice: pues, en esos momentos, el Pastor de la Iglesia universal se encuentra y dialoga con los Pastores de las Iglesias particulares, que acuden a él para ver en él a Pedro (cf. Gál 1, 18), para tratar con él en privado los asuntos de sus diócesis " participar con él en la preocupación por todas las Iglesias (cf. 2 Cor 11, 28). Por eso, con las visitas "ad Limina" se favorecen de modo extraordinario la unidad y la vida íntima de la Iglesia.

Además, estas visitas ofrecen a los obispos la posibilidad de tratar y profundizar frecuente y fácilmente con los dicasterios competentes de la Curia Romana las preocupaciones referentes a la doctrina y a la actividad pastoral, así como las iniciativas de apostolado o las dificultades que surgen en su misión de procurar a los hombres la salvación eterna. 

11. Y puesto que la actividad de la Curia Romana. unirla al ministerio petrino, y fundada en él, va en bien de la Iglesia universal y al mismo tiempo, de las iglesias particulares, está llamada ante todo a realizar el ministerio de unidad, confiado de modo especial al Romano Pontífice, en cuanto ha sido constituido por voluntad de Dios fundamento perpetuo y visible de la Iglesia. Por eso la unidad en la Iglesia es un tesoro precioso, que hay que conservar, defender, proteger, promover y actuar continuamente con la colaboración celosa de todos, y especialmente de los que a su vez son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares.

Así, pues, la colaboración que presta la Curia Romana al Sumo Pontífice está fundada en este ministerio de unidad. Unidad ante todo de fe, que se sostiene y se constituye sobre el sagrado depósito. del que el Sucesor de Pedro es el primer guardián y defensor, y por el que ha recibido la misión suprema de confirmar a los hermanos lis igualmente unidad de disciplina, porque se trata de la disciplina general de la Iglesia, la cual consiste en un complejo de normas y comportamientos, constituye la estructura fundamental de la Iglesia, y asegura los medios de salvación y su recta administración, junto con la ordenada estructuración del Pueblo de Dios.

El régimen de la Iglesia universal defiende desde siempre esta unidad dentro de la diversidad de los distintos modos de ser y de obrar según la variedad de personas y de culturas, sin que por ello sufra daño la inmensa multiplicidad de esos dones, que el Espíritu Santo derrama y suscita continuamente, con tal que no nazcan intentos aislacionistas y centrífugos de separación mutua,
sino que por el contrario todos los elementos confluyan en la estructura más profunda de la única Iglesia. Mi predecesor Juan Pablo I habla recordado muy bien este principio cuando, al hablar a los padres cardenales, afirmó lo siguiente sobre los organismos de la Curia Romana: Estos "ofrecen al Vicario de Cristo la posibilidad concreta de desarrollar el ministerio apostólico del que es deudor a toda la Iglesia, y aseguran de ese modo la articulación orgánica de las legítimas libertades de acción, si bien con el indispensable respeto a esa esencial unidad de disciplina, más aún, de fe, connatural a la Iglesia, y por la que Cristo rezó la víspera de su Pasión".

Así resulta que el ministerio supremo de la unidad respeta las costumbres legitimas de la Iglesia universal, los usos de los pueblos y la potestad que por derecho divino corresponde a los Pastores de las Iglesias particulares. Pero es claro que el Romano Pontífice no puede dejar de intervenir, siempre que lo exijan motivos graves, para tutelar la unidad en la fe, en la caridad o en la disciplina.

12. Por lo tanto, ya que la función de la Curia Romana es eclesial, exige la cooperación de toda la Iglesia, hacia la que se proyecta. Efectivamente, en la Iglesia nadie está separado de los demás, sino que cada uno forma con todos los otros un único y mismo Cuerpo.

Esta cooperación se efectúa por medio de esa comunión, de que he hablado desde el principio: Comunión de vida, de caridad y de verdad, para la cual Cristo el Señor ha constituido el Pueblo mesiánico, y lo ha asumido como instrumento de redención y lo ha enviado al universo entero como luz del mundo y sal de la tierra. Por lo tanto, como la Curia Romana ha de estar en comunicación con todas las Iglesias, así también es necesario que los Pastores que rigen las Iglesias particulares "como vicarios y legados de Cristo", se esfuercen por estar en comunicación con la Curia Romana, para sentirse cada vez más estrechamente unidos al Sucesor de Pedro, mediante estas relaciones de confianza.

Esta comunicación recíproca entre el centro de la Iglesia y, por decirlo así, la periferia, no exalta la autoridad de nadie, sino que promueve al máximo la comunión entre todos, como si se tratara de un cuerpo vivo, que está articulado por muchos miembros y actúa con todos ellos. Esto lo expresó muy bien Pablo VI con estas palabras: "Es claro que, al movimiento centrípeto hacia el corazón de la Iglesia, tiene que responder otro movimiento centrifugo, que desde el centro llegue a los extremos y toque de alguna manera a todas y cada una de las Iglesias, a todos y cada uno de los Pastores y fieles, de modo que se exprese y manifieste ese tesoro de verdad, de gracia y de unidad, del que Cristo Señor y Redentor nos ha hecho participes, guardianes y dispensadores".

Todo esto tiene la finalidad de ofrecer de modo más eficaz al único y mismo Pueblo de Dios el ministerio de la salvación: ese ministerio que antes que nada requiere la ayuda mutua entre los Pastores de las Iglesias particulares y el Pastor de la Iglesia universal, de forma que uniendo todas sus energías, se esfuercen por cumplir la ley suprema, que es la salvación de las almas.

Los Sumos Pontífices, al crear la Curia Romana, así como al adaptan la a las nuevas condiciones de la Iglesia y del mundo, no han hecho otra cosa que proveer de modo cada vez más provechoso a la salvación de las almas, como demuestra la historia. Con razón, pues, Pablo VI concebía la Curia como "otro Cenáculo de Jerusalén", totalmente dedicado al servicio de la Santa Iglesia. Yo mismo he puesto de relieve que la única actitud y norma de todos los que trabajan en ella es la de un diligente servicio de y a la Iglesia. Más aún, en esta nueva ley sobre la Curia Romana he querido establecer que todas las cuestiones sean tratadas por los dicasterios siempre "de forma y con criterios pastorales, poniendo la atención tanto en la justicia como en el bien de la Iglesia, pero sobre todo en la salvación de las almas".

13. Así, pues, en el momento de promulgar esta Constitución Apostólico con la cual se delinea la nueva fisonomía de la Curia Romana, quiero resumir los criterios e intenciones que he seguido.

He intentado, ante todo, que la imagen y realidad de la Curia corresponda a las nuevas exigencias de nuestro tiempo, teniendo en cuenta los cambios habidos después de la publicación de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, tanto por parte de mi predecesor Pablo VI como por mi parte.

Luego, me ha correspondido hacer que de alguna manera se completara y se realizara la renovación de las leyes, que ha introducido el nuevo Código de Derecho Canónico ya publicado, o que está a punto de efectuarse con la revisión del Código de Derecho Canónico Oriental.

Además, ha sido mi intención que los antiguos dicasterios y organismos de la Curia Romana resulten más aptos para conseguir las finalidades que se les dieron, a saber, participar en las funciones de gobierno, jurisdicción y ejecución; con ese fin, los ámbitos operativos de los dicasterios se han determinado con mayor lógica y se han precisado con más claridad.

También teniendo en cuenta la experiencia de estos años y las exigencias siempre nuevas de la sociedad eclesial, he reconsiderado la figura jurídica y la estructura de los organismos que justamente se llaman "post-conciliares", cambiando eventualmente su conformación y ordenamiento. Mi intención ha sido hacer cada vez más útil y fructífera su función de promover en la Iglesia particulares actividades pastorales así como el estudio de las cuestiones que, con ritmo creciente, interpelan la solicitud de los Pastores y exigen respuestas oportunas y seguras.

Finalmente, se han ideado nuevas y permanentes iniciativas, para coordinar el trabajo de los dicasterios, de forma que su manera de proceder comporte un carácter intrínseco de unidad.

En una palabra, mi preocupación ha sido la de ir decididamente adelante, para que la conformación y la actividad de la Curia Romana respondan cada vez más a la eclesiología expuesta por el Concilio Vaticano II, resulten siempre más claramente idóneas para conseguir sus fines pastorales, y satisfagan cada día mejor las necesidades de la sociedad eclesial y civil.

Pues estoy convencido de que la actividad de la Curia Romana puede contribuir mucho a que la Iglesia, al acercarse el tercer milenio del nacimiento de Cristo, se mantenga fiel al misterio de su origen, ya que el Espíritu Santo la hace rejuvenecer con la fuerza del Evangelio.

14. Teniendo presente todo esto, con la ayuda de los expertos, apoyado por los sabios consejos y el afecto colegial de los padres cardenales y obispos, después de haber considerado detenidamente la naturaleza y función de la Curia Romana, he mandado redactar esta Constitución Apostólica, con la esperanza de que esa venerable institución, necesaria para el gobierno de la iglesia, responda al nuevo instinto pastoral con el que todos los fieles -laicos, presbíteros y especialmente obispos- se sienten impulsados, sobre todo después del Vaticano II, a escuchar cada vez más profundamente y a seguir lo que el Espíritu dice a las Iglesias (cf. Ap 2. 7).

Como todos los Pastores de la iglesia, y entre ellos de modo especial el Obispo de Roma, se consideran "servidores de Cristo y administradores de los misterios de Dios" (1 Cor 4, 1), y desean ser sobre todo instrumentos fidelísimos de los cuales el Padre eterno se sirva fácilmente para continuar en el mundo la obra de la salvación, así también la Curia Romana, en todos los
ámbitos en los que se ejercita su importante actividad responsable desea vivamente estar imbuida dei mismo Espíritu y de su misma inspiración: El Espíritu del Hijo del hombre, de Cristo unigénito del Padre, que "vino a salvar lo que estaba perdido" (cf. Mt 18, 11), Y cuyo único y universal deseo es siempre que los hombres "tengan vida y la tengan en abundancia" (Jn 10, 10).

Por lo tanto, con la ayuda de la gracia de Dios y con la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la iglesia, establezco y decreto las siguientes normas sobre la Curia Romana.

 

I  PREAMBOLO

1. Praedicate Evangelium 

(cfr Mc 16,15; Mt 10,7-8): è il compito che il Signore Gesù ha affidato ai suoi discepoli. Questo mandato costituisce «il primo servizio che la Chiesa può rendere a ciascun uomo e all’intera umanità nel mondo odierno» . A questo essa è stata chiamata: per annunciare il Vangelo del Figlio di Dio, Cristo Signore, e suscitare con esso in tutte le genti l’ascolto della fede (cfr Rm 1,1-5; Gal 3,5). La Chiesa adempie il suo mandato soprattutto quando testimonia, in parole e opere, la misericordia che ella stessa gratuitamente ha ricevuto. Di ciò il nostro Signore e Maestro ci ha lasciato l’esempio quando ha lavato i piedi ai suoi discepoli e ha detto che saremo beati se faremo anche noi così (cfr Gv 13,15-17). In questo modo «la comunità evangelizzatrice si mette mediante opere e gesti nella vita quotidiana degli altri, accorcia le distanze, si abbassa fino all’umiliazione se è necessario, e assume la vita umana, toccando la carne sofferente di Cristo nel popolo» . Facendo così, il popolo di Dio adempie al comando del Signore, il quale chiedendo di annunciare il Vangelo, sollecitò a prendersi cura dei fratelli e delle sorelle più deboli, malati e sofferenti.

 La conversione missionaria della Chiesa

2. La “conversione missionaria” della Chiesa è destinata a rinnovare la Chiesa secondo l’immagine della missione d’amore propria di Cristo. I suoi discepoli e discepole sono quindi chiamati ad essere “luce del mondo” (Mt 5,14). Questo è il modo con cui la Chiesa riflette l’amore salvifico di Cristo che è la Luce del mondo (cfr Gv 8,12). Essa stessa diventa più radiosa quando porta agli uomini il dono soprannaturale della fede, «luce che orienta il nostro cammino nel tempo» e servendo il Vangelo perché questa luce «cresca per illuminare il presente fino a diventare stella che mostra gli orizzonti del nostro cammino, in un tempo in cui l’uomo è particolarmente bisognoso di luce» .

 3. Nel contesto della missionarietà della Chiesa si pone anche la riforma della Curia romana. Fu così nei momenti in cui più urgente si avvertì l’anelito di riforma, come avvenuto nel XVI secolo, con la Costituzione apostolica Immensa aeterni Dei di Sisto V (1588) e nel XX secolo, con la Costituzione apostolica Sapienti Consilio di Pio X (1908). Celebrato il Concilio Vaticano II, Paolo VI, riferendosi esplicitamente ai desideri espressi dai Padri Conciliari , con la Costituzione apostolica Regimini Ecclesiae universae (1967), dispose e realizzò una riforma della Curia.

Successivamente, Giovanni Paolo II promulgò la Costituzione apostolica Pastor bonus (1988), al fine di promuovere sempre la comunione nell’intero organismo della Chiesa.

In continuità con queste due recenti riforme e con gratitudine per il servizio generoso e competente che nel corso del tempo tanti membri della Curia hanno offerto al Romano Pontefice e alla Chiesa universale, questa nuova Costituzione apostolica si propone di meglio armonizzare l’esercizio odierno del servizio della Curia col cammino di evangelizzazione, che la Chiesa, soprattutto in questa stagione, sta vivendo.

La Chiesa: mistero di comunione

4. Per la riforma della Curia romana è importante avere presente e valorizzare anche un altro aspetto del mistero della Chiesa: in essa la missione è talmente congiunta alla comunione da poter dire che scopo della missione è proprio quello «di far conoscere e di far vivere a tutti la «nuova» comunione che nel Figlio di Dio fatto uomo è entrata nella storia del mondo» .

Questa vita di comunione dona alla Chiesa il volto della sinodalità; una Chiesa, cioè, dell’ascolto reciproco «in cui ciascuno ha qualcosa da imparare. Popolo fedele, Collegio episcopale, Vescovo di Roma: l’uno in ascolto degli altri, e tutti in ascolto dello Spirito Santo, lo Spirito della verità (cfr Gv 14,17), per conoscere ciò che Egli dice alle Chiese (cfr Ap 2,7)» . Questa sinodalità della Chiesa, poi, la si intenderà come il «camminare insieme del Gregge di Dio sui sentieri della storia incontro a Cristo Signore» . Si tratta della missione della Chiesa, di quella comunione che è per la missione ed è essa stessa missionaria.

Il rinnovamento della Chiesa e, in essa, anche della Curia romana, non può che rispecchiare questa fondamentale reciprocità perché la comunità dei credenti possa avvicinarsi il più possibile all’esperienza di comunione missionaria vissuta dagli Apostoli con il Signore durante la sua vita terrena (cfr Mc 3,14) e, dopo la Pentecoste, sotto l’azione dello Spirito Santo, dalla prima comunità di Gerusalemme (cfr At 2,42).

 

Il servizio del Primato e del Collegio dei Vescovi

5. Fra questi doni dati dallo Spirito per il servizio degli uomini, eccelle quello degli Apostoli, che il Signore scelse e costituì come “gruppo” stabile, del quale mise a capo Pietro, scelto di mezzo a loro . Agli stessi Apostoli affidò una missione che durerà sino alla fine dei secoli. Per questo essi ebbero cura di istituire dei successori[10], sicché come Pietro e gli altri Apostoli costituirono, per volontà del Signore, un unico Collegio apostolico, così ancora oggi, nella Chiesa, società gerarchicamente organizzata[11], il Romano Pontefice, successore di Pietro, e i Vescovi, successori degli Apostoli, sono uniti tra loro in un unico corpo episcopale, al quale i Vescovi appartengono in virtù della consacrazione sacramentale e mediante la comunione gerarchica col capo del Collegio e con le sue membra, cioè con il Collegio stesso[12].

 6. Insegna il Concilio Vaticano II: «L’unione collegiale appare anche nelle mutue relazioni dei singoli Vescovi con le Chiese particolari e con la Chiesa universale. Il Romano Pontefice, quale successore di Pietro, è il perpetuo e visibile principio e fondamento dell’unità sia dei Vescovi, sia della moltitudine dei fedeli. I singoli Vescovi, invece, sono il visibile principio e fondamento di unità nelle loro Chiese particolari. Queste sono formate a immagine della Chiesa universale, ed è in esse e a partire da esse che esiste la Chiesa cattolica una e unica. Perciò i singoli Vescovi rappresentano la propria Chiesa, e tutti insieme col Papa rappresentano la Chiesa universale in un vincolo di pace, di amore e di unità»[13].

 

7. È importante sottolineare che grazie alla Divina Provvidenza nel corso del tempo sono state stabilite in diversi luoghi dagli Apostoli e dai loro successori varie Chiese, che si sono riunite in diversi gruppi, soprattutto le antiche Chiese patriarcali. L’emergere delle Conferenze episcopali nella Chiesa latina rappresenta una delle forme più recenti in cui la communio Episcoporum si è espressa al servizio della communio Ecclesiarum basata sulla communio fidelium. Pertanto, ferma restando la potestà propria del Vescovo, quale pastore della Chiesa particolare affidatagli, le Conferenze episcopali, incluse le loro Unioni regionali e continentali, insieme con le rispettive Strutture gerarchiche orientali sono attualmente uno dei modi più significativi di esprimere e servire la comunione ecclesiale nelle diverse regioni insieme al Romano Pontefice, garante dell’unità di fede e di comunione[14].

 

Il servizio della Curia romana

8. La Curia romana è al servizio del Papa, il quale, in quanto successore di Pietro, è il perpetuo e visibile principio e fondamento dell’unità sia dei Vescovi sia della moltitudine dei fedeli[15]. In forza di tale legame l’opera della Curia romana è pure in rapporto organico con il Collegio dei Vescovi e con i singoli Vescovi, e anche con le Conferenze episcopali e le loro Unioni regionali e continentali, e le Strutture gerarchiche orientali, che sono di grande utilità pastorale ed esprimono la comunione affettiva ed effettiva tra i Vescovi. La Curia romana non si colloca tra il Papa e i Vescovi, piuttosto si pone al servizio di entrambi secondo le modalità che sono proprie della natura di ciascuno.

9. L’attenzione che la presente Costituzione apostolica dà alle Conferenze episcopali e in maniera corrispondente ed adeguata alle Strutture gerarchiche orientali, si muove nell’intento di valorizzarle nelle loro potenzialità[16], senza che esse fungano da interposizione fra il Romano Pontefice e i Vescovi, bensì siano al loro pieno servizio. Le competenze che vengono loro assegnate nelle presenti disposizioni sono volte ad esprimere la dimensione collegiale del ministero episcopale e, indirettamente, a rinsaldare la comunione ecclesiale[17], dando concretezza all’esercizio congiunto di alcune funzioni pastorali per il bene dei fedeli delle rispettive nazioni o di un determinato territorio[18].

 

Ogni cristiano è un discepolo missionario

10. Il Papa, i Vescovi e gli altri ministri ordinati non sono gli unici evangelizzatori nella Chiesa. Essi «sanno di non essere stati istituiti da Cristo per assumersi da soli tutto il peso della missione salvifica della Chiesa verso il mondo»[19]. Ogni cristiano, in virtù del Battesimo, è un discepolo-missionario «nella misura in cui si è incontrato con l’amore di Dio in Cristo Gesù»[20]. Non si può non tenerne conto nell’aggiornamento della Curia, la cui riforma, pertanto, deve prevedere il coinvolgimento di laiche e laici, anche in ruoli di governo e di responsabilità. La loro presenza e partecipazione è, inoltre, imprescindibile, perché essi cooperano al bene di tutta la Chiesa[21] e, per la loro vita familiare, per la loro conoscenza delle realtà sociali e per la loro fede che li porta a scoprire i cammini di Dio nel mondo, possono apportare validi contributi, soprattutto quando si tratta della promozione della famiglia e del rispetto dei valori della vita e del creato, del Vangelo come fermento delle realtà temporali e del discernimento dei segni dei tempi.

 

Significato della riforma

11. La riforma della Curia romana sarà reale e possibile se germoglierà da una riforma interiore, con la quale facciamo nostro «il paradigma della spiritualità del Concilio», espressa dall’«antica storia del Buon Samaritano»[22], di quell’uomo, che devia dal suo cammino per farsi prossimo ad un uomo mezzo morto che non appartiene al suo popolo e che neppure conosce. Si tratta qui di una spiritualità che ha la propria fonte nell’amore di Dio che ci ha amato per primo, quando noi eravamo ancora poveri e peccatori, e che ci ricorda che il nostro dovere è servire come Cristo i fratelli, soprattutto i più bisognosi, e che il volto di Cristo si riconosce nel volto di ogni essere umano, specialmente dell’uomo e della donna che soffrono (cfr Mt 25,40).

 12. Deve pertanto essere chiaro che «la riforma non è fine a se stessa, ma un mezzo per dare una forte testimonianza cristiana; per favorire una più efficace evangelizzazione; per promuovere un più fecondo spirito ecumenico; per incoraggiare un dialogo più costruttivo con tutti. La riforma, auspicata vivamente dalla maggioranza dei Cardinali nell’ambito delle Congregazioni generali prima del Conclave, dovrà perfezionare ancora di più l’identità della stessa Curia romana, ossia quella di coadiuvare il Successore di Pietro nell’esercizio del suo supremo Ufficio pastorale per il bene e il servizio della Chiesa universale e delle Chiese particolari. Esercizio col quale si rafforzano l’unità di fede e la comunione del popolo di Dio e si promuove la missione propria della Chiesa nel mondo. Certamente raggiungere una tale meta non è facile: richiede tempo, determinazione e soprattutto la collaborazione di tutti. Ma per realizzare questo dobbiamo innanzitutto affidarci allo Spirito Santo, che è la vera guida della Chiesa, implorando nella preghiera il dono dell’autentico discernimento»[23].

 

II  PRINCIPI E CRITERI PER IL SERVIZIO DELLA CURIA ROMANA

 

Per rendere possibile ed efficace la missione pastorale del Romano Pontefice ricevuta da Cristo Signore e Pastore, nella sua sollecitudine per tutta la Chiesa (cfr Gv 21,51ss), e per mantenere e coltivare la relazione tra il ministero petrino e il ministero di tutti Vescovi, il Papa «nell’esercizio della sua suprema, piena ed immediata potestà sopra tutta la Chiesa, si avvale dei Dicasteri della Curia romana, che perciò compiono il loro lavoro nel suo nome e nella sua autorità, a vantaggio delle Chiese e al servizio dei sacri pastori»[24]. In tal modo la Curia è al servizio del Papa e dei Vescovi i quali «col successore di Pietro reggono la casa del Dio vivente»[25]. La Curia esercita questo servizio ai Vescovi nelle loro Chiese particolari nel rispetto della responsabilità loro dovuta in quanto successori degli Apostoli

 

1. Servizio alla missione del Papa. 

La Curia romana è in primo luogo uno strumento di servizio per il successore di Pietro per aiutarlo nella sua missione di «perpetuo e visibile principio e fondamento dell’unità sia dei Vescovi sia della moltitudine dei fedeli»[26], ad utilità anche dei Vescovi, delle Chiese particolari, delle Conferenze episcopali e delle loro Unioni regionali e continentali, delle Strutture gerarchiche orientali e di altre istituzioni e comunità nella Chiesa.

 

2. Corresponsabilità nella communio

Questa riforma si propone, nello spirito di una “sana decentralizzazione”[27], di lasciare alla competenza dei Pastori diocesani/eparchiali la facoltà di risolvere nell’esercizio del «loro proprio compito di maestri» e di pastori[28] le questioni che conoscono bene[29] e che non toccano l’unità di dottrina, di disciplina e di comunione della Chiesa, sempre agendo con quella corresponsabilità che è frutto ed espressione di quello specifico mysterium communionis che è la Chiesa[30].

 

3. Servizio alla missione dei Vescovi. 

Nell’ambito della collaborazione con i Vescovi, il servizio che la Curia offre loro consiste, in primo luogo, nel riconoscere e sostenere l’opera che prestano al Vangelo e alla Chiesa, nel consiglio tempestivo, nell’incoraggiare la conversione pastorale che essi promuovono, nell’appoggio solidale alla loro iniziativa evangelizzatrice e alla loro opzione pastorale preferenziale per i poveri, alla protezione dei minori e delle persone vulnerabili e ad ogni contributo a favore della famiglia umana, dell’unità e della pace; in breve, alle loro iniziative affinché i popoli abbiano vita abbondante in Cristo. Questo servizio della Curia alla missione dei Vescovi e alla communio si propone, anche mediante l’assolvimento, con spirito fraterno, di compiti di vigilanza, sostegno ed incremento della comunione reciproca, affettiva ed effettiva, del Successore di Pietro con i Vescovi.

 

4. Sostegno alle Chiese particolari e alle loro Conferenze episcopali e Strutture gerarchiche orientali. 

La Chiesa cattolica abbraccia nel mondo una moltitudine di popoli, lingue e culture e ha per questo a disposizione un grande tesoro di efficaci esperienze riguardo all’evangelizzazione, che non può andare perduto. La Curia romana, nel suo servizio per il bene dell’intera communio, è in grado di raccogliere ed elaborare dalla presenza della Chiesa nel mondo la ricchezza di tali conoscenze e delle esperienze delle migliori iniziative e proposte creative riguardanti l’evangelizzazione delle singole Chiese particolari, delle Conferenze episcopali e delle Strutture gerarchiche orientali e il modo di agire di fronte a problemi, sfide, come proposte creative. Raccogliendo tali esperienze della Chiesa nella sua universalità, ne rende partecipi, come sostegno, le Chiese particolari, le Conferenze episcopali e le Strutture gerarchiche orientali. Per questo tipo di scambio e di dialogo, le visite “ad limina Apostolorum” e le relazioni presentate dai Vescovi in ordine ad esse rappresentano un importante strumento.

 

5. Indole vicaria della Curia romana. 

Ogni Istituzione curiale compie la propria missione in virtù della potestà ricevuta dal Romano Pontefice in nome del quale opera con potestà vicaria nell’esercizio del suo munus primaziale. Per tale ragione qualunque fedele può presiedere un Dicastero o un Organismo, attesa la peculiare competenza, potestà di governo e funzione di quest’ultimi.

 

6. Spiritualità. 

La Curia romana contribuisce alla comunione della Chiesa con il Signore solo coltivando la relazione di tutti i suoi membri con Cristo Gesù, spendendosi con ardore interiore a favore dei piani di Dio e dei doni che lo Spirito Santo consegna alla sua Chiesa, e adoperandosi a favore della vocazione di tutti i battezzati alla santità. È necessario, pertanto, che in tutte le Istituzioni curiali il servizio alla Chiesa-mistero permanga unito ad una esperienza dell’alleanza con Dio, manifestata dalla preghiera in comune, dal rinnovamento spirituale e dalla periodica celebrazione comune dell’Eucaristia. Allo stesso modo, partendo dall’incontro con Gesù Cristo, i membri della Curia adempiano il loro compito con la gioiosa consapevolezza di essere discepoli-missionari al servizio di tutto il popolo di Dio.


 7. Integrità personale e professionalità.

Il volto di Cristo si riflette nella varietà dei volti dei suoi discepoli e delle sue discepole che con i loro carismi sono a servizio della missione della Chiesa. Pertanto, quanti prestano servizio nella Curia sono scelti tra Vescovi, presbiteri, diaconi, membri degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica e laici che si distinguono per vita spirituale, buona esperienza pastorale, sobrietà di vita e amore ai poveri, spirito di comunione e di servizio, competenza nelle materie loro affidate, capacità di discernimento dei segni dei tempi. Per questo si rende necessario dedicare attenta cura alla scelta e alla formazione del personale, così come all’organizzazione del lavoro e alla crescita personale e professionale di ciascuno.

 

8. Collaborazione tra i Dicasteri. 

La comunione e la partecipazione devono essere tratti distintivi del lavoro interno della Curia e di ogni sua Istituzione. La Curia romana deve essere sempre più al servizio della comunione di vita e dell’unità operativa attorno ai Pastori della Chiesa universale. Per questo i responsabili dei Dicasteri si incontrano periodicamente con il Romano Pontefice, in maniera individuale e in riunioni congiunte. Le riunioni periodiche favoriscono la trasparenza e un’azione concertata per discutere i piani di lavoro dei Dicasteri e la loro applicazione.

 

9. Riunioni interdicasteriali e intradicasteriali. In riunioni interdicasteriali, che esprimono la comunione e la collaborazione esistenti nella Curia, vengono affrontati i temi che coinvolgono più Dicasteri. Il compito di indire tali riunioni spetta alla Segreteria di Stato in quanto essa svolge la funzione di Segreteria papale. La comunione e la collaborazione sono manifestate anche dalle opportune riunioni periodiche dei Membri di un Dicastero: plenarie, consulte e congressi. Questo spirito deve animare parimenti gli incontri dei Vescovi con i Dicasteri, sia individualmente, sia collettivamente come in occasione delle visite “ad limina Apostolorum”.

 

10. Espressione della cattolicità

Nella scelta dei Cardinali, dei Vescovi e degli altri collaboratori deve rispecchiarsi la cattolicità della Chiesa. Tutti coloro che sono invitati a prestare servizio nella Curia romana sono un segno di comunione e solidarietà con il Romano Pontefice da parte dei Vescovi e dei Superiori degli Istituti di Vita Consacrata e delle Società di Vita Apostolica che mettono a disposizione della Curia romana qualificati collaboratori provenienti da diverse culture.

 

11. Riduzione dei Dicasteri. 

Si è reso necessario ridurre il numero dei Dicasteri, unendo tra loro quelli la cui finalità era molto simile o complementare, e razionalizzare le loro funzioni con l’obiettivo di evitare sovrapposizioni di competenze e rendere il lavoro più efficace.

 12. La Riforma, così come desiderava Paolo VI, intende in primo luogo far sì che nella Curia stessa e in tutta la Chiesa, la scintilla della divina carità possa «dar fuoco ai principi, alle dottrine e ai propositi, che il Concilio ha predisposti, e che così infiammati di carità, possono davvero operare nella Chiesa e nel mondo quel rinnovamento di pensieri, di attività, di costumi e di forza morale e di gaudio e di speranza, ch’è stato lo scopo stesso del Concilio»[31].

I. Preámbulo

 1. Predicar el evangelio (cf. Mc 16,15; Mt 10,7-8): esta es la tarea que el Señor Jesús encomendó a sus discípulos. Este mandato constituye “el primer servicio que la Iglesia puede prestar a cada hombre y a toda la humanidad en el mundo de hoy”1. A esto fue llamada: a anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo Señor, y con él suscitar la escucha de la fe en todos los pueblos (cf. Rm 1, 1-5; Gal .3.5). La Iglesia cumple su mandato sobre todo cuando da testimonio, de palabra y obra, de la misericordia que ella misma recibió gratuitamente. Nuestro Señor y Maestro nos dejó ejemplo de esto cuando lavó los pies a sus discípulos y dijo que seremos bienaventurados si también nosotros hacemos esto (cf. Jn 13, 15-17). De este modo “la comunidad evangelizadora se inserta con obras y gestos en la vida cotidiana de los demás, acorta sus distancias, se rebaja hasta la humillación si es necesario, y asume la vida humana, tocando la carne sufriente de Cristo en el pueblo”2. Al hacerlo, el pueblo de Dios cumple el mandato del Señor, que, al pedir anunciar el Evangelio, nos insta a cuidar de los hermanos y hermanas más débiles, más enfermos y más sufridos.

 

 

  

  

La conversión misionera de la Iglesia

2. La “conversión misionera” de la Iglesia3 está destinada a renovar la Iglesia según la imagen de la propia misión de amor de Cristo. Sus discípulos y discípulas, por tanto, están llamados a ser “luz del mundo” (Mt 5,14). Así es como la Iglesia refleja el amor salvífico de Cristo, que es la Luz del mundo (cf. Jn 8, 12). Ella misma se vuelve más radiante cuando trae a los hombres el don sobrenatural de la fe, “la luz que guía nuestro caminar a través del tiempo” y al servicio del Evangelio para que esa luz “crezca para iluminar el presente hasta convertirse en una estrella que muestra los horizontes de nuestro camino, en un tiempo en que el hombre está particularmente necesitado de luz”4.

 

 

  

3. La reforma de la Curia romana se sitúa también en el contexto de la naturaleza misionera de la Iglesia. Así fue en los momentos en que se sintió con más urgencia el anhelo de reforma, como ocurrió en el siglo XVI, con la Constitución Apostólica Immensa aeterni Dei de Sixto V (1588) y en el siglo XX, con la Constitución Apostólica Sapienti Consilio de Pío X (1908). Después de celebrado el Concilio Vaticano II, Pablo VI, refiriéndose explícitamente a los deseos expresados por los Padres Conciliares5, con la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae (1967), dispuso e implementó una reforma de la Curia.

Posteriormente, Juan Pablo II promulgó la Constitución Apostólica Pastor Bonus (1988), con el fin de promover siempre la comunión en todo el organismo de la Iglesia.

En continuidad con estas dos reformas recientes y en agradecimiento por el servicio generoso y competente que tantos miembros de la Curia han prestado a lo largo del tiempo al Romano Pontífice y a la Iglesia universal, esta nueva Constitución Apostólica pretende armonizar mejor el ejercicio del servicio de hoy. de la Curia con el camino de la evangelización que la Iglesia, especialmente en este tiempo, está experimentando.

 

 

  

La Iglesia: misterio de comunión

4. Para la reforma de la Curia romana es importante tener en cuenta y valorar otro aspecto del misterio de la Iglesia: en ella la misión está tan íntimamente ligada a la comunión que se puede decir que la finalidad de la misión es precisamente el de “dar a conocer y vivir a todos la ‘nueva’ comunión que en el Hijo de Dios hecho hombre ha entrado en la historia del mundo”6.

Esta vida de comunión da a la Iglesia el rostro de la sinodalidad; es decir, una Iglesia de escucha recíproca «en la que cada uno tiene algo que aprender». Pueblo fiel, Colegio Episcopal, Obispo de Roma: unos a la escucha de los otros, y todos a la escucha del Espíritu Santo, Espíritu de verdad (cf. Jn 14,17 ), para saber lo que Él dice a las Iglesias (cf. Ap 2, 7 )7. Esta sinodalidad de la Iglesia, entonces, se entenderá como “caminar junto con el Rebaño de Dios por los caminos de la historia para encontrar a Cristo el Señor”8. Se trata de la misión de la Iglesia, de esa comunión que es para la misión y es ella misma misionera.

La renovación de la Iglesia y, en ella, también de la Curia romana, sólo puede reflejar esta reciprocidad fundamental para que la comunidad de los creyentes se acerque lo más posible a la experiencia de comunión misionera vivida por los Apóstoles con el Señor durante su vida terrena (cf. Mc 3,14) y, después de Pentecostés, bajo la acción del Espíritu Santo, por la primera comunidad de Jerusalén (cf. Hch 2,42).

  

 

 

 

 

El servicio del Primado y del Colegio Episcopal

5. Entre estos dones dados por el Espíritu para el servicio de los hombres, sobresale el de los Apóstoles, a quienes el Señor eligió y constituyó como un “grupo” estable, del cual Pedro, elegido entre ellos, puso a la cabeza9. A los mismos Apóstoles encomendó una misión que durará hasta el final de los siglos. Para esto se cuidaron de instituir sucesores10, de modo que, como Pedro y los demás Apóstoles, constituyeron, por voluntad del Señor, un solo colegio apostólico, así también hoy, en la Iglesia, una sociedad organizada jerárquicamente11, el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles, están unidos entre sí en un solo cuerpo episcopal, al que pertenecen los Obispos en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la cabeza del Colegio y con sus miembros, es decir, con el Colegio mismo12.

 

  

6. El Concilio Vaticano II enseña: “La unión colegial se manifiesta también en las relaciones recíprocas de cada uno de los Obispos con las Iglesias particulares y con la Iglesia universal. El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles. Los Obispos individuales, por otra parte, son el principio visible y el fundamento de la unidad en sus Iglesias particulares. Estos están formados a imagen de la Iglesia universal, y es en ellos y de ellos que existe la única Iglesia Católica. Por tanto, cada uno de los Obispos representa a su propia Iglesia, y todos, junto con el Papa, representan a la Iglesia universal en un vínculo de paz, de amor y de unidad”13.

 

 

 

7. Es importante subrayar que gracias a la Divina Providencia a lo largo del tiempo se han establecido varias Iglesias en diferentes lugares por los Apóstoles y sus sucesores, que se han reunido en diferentes grupos, especialmente las antiguas Iglesias patriarcales. El surgimiento de las Conferencias Episcopales en la Iglesia latina representa una de las formas más recientes en que la communio Episcoporum se ha expresado al servicio de la communio Ecclesiarum basada en la communio fidelium. Por tanto, sin perjuicio de la potestad propia del Obispo, como pastor de la Iglesia particular a él encomendada, las Conferencias Episcopales, incluidas sus Uniones regionales y continentales, junto con sus respectivas Estructuras jerárquicas orientales, constituyen en la actualidad uno de los medios más significativos de expresando y sirviendo la comunión eclesial en las diversas regiones junto con el Romano Pontífice, garante de la unidad de la fe y de la comunión14.

 

 

El servicio de la Curia romana

8. La Curia romana está al servicio del Papa, que, como sucesor de Pedro, es principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos y de la multitud de los fieles15. En virtud de este vínculo, la obra de la Curia Romana está también en relación orgánica con el Colegio Episcopal y con los Obispos individuales, y también con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, y las estructuras jerárquicas orientales, que son de gran utilidad pastoral y expresan la comunión afectiva y eficaz entre los obispos. La Curia romana no se sitúa entre el Papa y los obispos, sino que se pone al servicio de ambos en la forma que conviene a la naturaleza de cada uno.

 

 

 9. La atención que la presente Constitución Apostólica da a las Conferencias Episcopales y de manera correspondiente y adecuada a las estructuras jerárquicas orientales, se mueve con el fin de potenciarlas en su potencialidad16, sin actuar como una interposición entre el Romano Pontífice y los obispos, pero que estén a su completo servicio. Las competencias que les atribuyen estas disposiciones tienen por objeto expresar la dimensión colegial del ministerio episcopal e, indirectamente, fortalecer la comunión eclesial17, dando cuerpo al ejercicio conjunto de algunas funciones pastorales en bien de los fieles de sus respectivos naciones. o de un territorio específico18.

 

 

 


Todo cristiano es un discípulo misionero

10. El Papa, los Obispos y otros ministros ordenados no son los únicos evangelizadores en la Iglesia. Ellos “saben que no han sido instituidos por Cristo para asumir por sí mismos todo el peso de la misión salvífica de la Iglesia en el mundo”19. Todo cristiano, en virtud del Bautismo, es discípulo-misionero “en la medida en que ha encontrado el amor de Dios en Cristo Jesús”20. No puede ser ignorada en la actualización de la Curia, cuya reforma, por tanto, debe prever la implicación de los laicos, incluso en funciones de gobierno y responsabilidad. Su presencia y participación es también esencial, porque cooperan por el bien de toda la Iglesia21 y, por su vida familiar, por su conocimiento de las realidades sociales y por su fe que les lleva a descubrir los caminos de Dios en el mundo, puede hacer contribuciones válidas, especialmente cuando se trata de promover la familia y respetar los valores de la vida y de la creación, del Evangelio como fermento de las realidades temporales y del discernimiento de los signos de los tiempos.

 

 

 

  

Significado de la reforma

11. La reforma de la Curia romana será real y posible si brota de una reforma interior, con la que hagamos nuestro “el paradigma de la espiritualidad del Concilio”, expresado por la “antigua historia del Buen Samaritano”22, de aquel hombre, que se desvía de su camino para acercarse a un hombre medio muerto que no es de su pueblo y al que ni siquiera conoce. Se trata aquí de una espiritualidad que tiene su fuente en el amor de Dios que nos amó primero, cuando aún éramos pobres y pecadores, y que nos recuerda que nuestro deber es servir a nuestros hermanos y hermanas como Cristo, especialmente a los más necesitados, y que el rostro de Cristo se reconozca en el rostro de todo ser humano, especialmente del hombre y de la mujer que sufren (cf. Mt 25,40).

 

  

12. Por lo tanto, debe quedar claro que “la reforma no es un fin en sí misma, sino un medio para dar un fuerte testimonio cristiano; fomentar una evangelización más eficaz; promover un espíritu ecuménico más fecundo; para fomentar un diálogo más constructivo con todos. La reforma, fuertemente esperada por la mayoría de los Cardenales en el contexto de las Congregaciones Generales antes del Cónclave, deberá perfeccionar aún más la identidad de la Curia Romana misma, es decir, la de asistir al Sucesor de Pedro en el ejercicio de su suprema oficio pastoral para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares. Ejercicio por el cual se fortalecen la unidad de la fe y la comunión del pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo. Ciertamente alcanzar tal meta no es fácil: requiere tiempo, determinación y sobre todo la colaboración de todos. Pero para lograrlo debemos ante todo encomendarnos al Espíritu Santo, que es el verdadero guía de la Iglesia, orando por el don del auténtico discernimiento23.

 

 

 

  

 

 

II. Principios y criterios para el servicio de la curia romana

 

 Hacer posible y eficaz la misión pastoral del Romano Pontífice recibido por Cristo Señor y Pastor, en su preocupación por toda la Iglesia ( cf. Jn 21, 51ss), y mantener y cultivar la relación entre el ministerio petrino y el ministerio de todos los obispos, el Papa “en el ejercicio de su poder supremo, pleno e inmediato sobre toda la Iglesia, se sirve de los dicasterios de la Curia romana, que por lo tanto realizan su trabajo en su nombre y en su autoridad, en beneficio de la Iglesias y al servicio de los pastores sagrados”24. De esta forma la Curia está al servicio del Papa y de los Obispos que “con el sucesor de Pedro gobiernan la casa del Dios vivo25. La Curia ejerce este servicio a los Obispos en sus Iglesias particulares respecto de la responsabilidad que les corresponde como sucesores de los Apóstoles.

 

  

 

 

1. Servicio a la misión del Papa. 

La Curia Romana es, en primer lugar, un instrumento de servicio para el sucesor de Pedro para ayudarlo en su misión como “principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos y de la multitud” de los fieles»26, también en beneficio de los obispos, de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de sus Uniones regionales y continentales, de las estructuras jerárquicas orientales y de otras instituciones y comunidades de la Iglesia.

 

  

2. Corresponsabilidad en la communio. 

Esta reforma propone, en el espíritu de una “sana descentralización”27, dejar a la competencia de los pastores diocesanos/eparquiales la facultad de resolver en el ejercicio de “su propia tarea como maestros” y pastores28 las cuestiones que sepan bien29 y que no afecten la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia, actuando siempre con esa corresponsabilidad que es fruto y expresión de ese mysterium communionis específico que es la Iglesia30.

 

 

 

3. Servicio a la misión de los Obispos.

En el contexto de la colaboración con los Obispos, el servicio que les ofrece la Curia consiste, en primer lugar, en reconocer y apoyar la labor que realizan al Evangelio y a la Iglesia, en el consejo oportuno, en favorecer la conversión pastoral que promuevan, en solidaridad solidaria por su iniciativa evangelizadora y su opción pastoral preferencial por los pobres, por la protección de los menores y de las personas vulnerables y por toda contribución en favor de la familia humana, la unidad y la paz; en definitiva, a sus iniciativas para que los pueblos tengan vida abundante en Cristo. Este servicio de la Curia a la misión de los obispos y a la communio propone, también mediante el cumplimiento, con espíritu fraterno, de tareas de vigilancia, apoyo y aumento de la comunión recíproca, afectiva y eficaz del Sucesor de Pedro con los obispos.

 

 

  

4. Apoyo a las Iglesias particulares y sus Conferencias Episcopales y estructuras jerárquicas orientales. 


La Iglesia católica acoge multitud de pueblos, lenguas y culturas en el mundo y por ello tiene a su disposición un gran tesoro de experiencias eficaces en materia de evangelización, que no se puede perder. La Curia romana, al servicio del bien de toda la communio, es capaz de recoger y elaborar desde la presencia de la Iglesia en el mundo el caudal de tales conocimientos y experiencias de las mejores iniciativas y propuestas creativas en torno a la evangelización de las Iglesias particulares, de las Conferencias Episcopales y de las estructuras jerárquicas orientales y de la forma de actuar frente a los problemas, desafíos, como propuestas creativas. Recogiendo estas experiencias de la Iglesia en su universalidad, hace participar como apoyo a las Iglesias particulares, las Conferencias Episcopales y las estructuras jerárquicas orientales. Para este tipo de intercambio y diálogo, las visitas “ad limina Apostolorum” y los informes presentados por los obispos sobre ellas representan una herramienta importante.

 


 

 

 

5. Carácter vicario de la Curia romana

Cada institución curial cumple su misión en virtud de la potestad recibida del Romano Pontífice, en cuyo nombre opera con potestad vicaria en el ejercicio de su munus primacial. Por ello, cualquier fiel puede presidir un Dicasterio o un Organismo, dada la particular competencia, poder de gobierno y función de este último.

 

  

6. Espiritualidad. 

La Curia Romana contribuye a la comunión de la Iglesia con el Señor sólo cultivando la relación de todos sus miembros con Cristo Jesús, gastándose con ardor interior en favor de los planes de Dios y de los dones que el Espíritu Santo da a su Iglesia, y obrando en favor de la vocación de todos los bautizados a la santidad. Es necesario, por tanto, que en todas las Instituciones Curiales el servicio a la Iglesia-misterio permanezca unido a una experiencia de la alianza con Dios, manifestada por la oración común, por la renovación espiritual y por la celebración común periódica de la Eucaristía. Del mismo modo, a partir del encuentro con Jesucristo, los miembros de la Curia cumplen su tarea con la gozosa conciencia de ser discípulos-misioneros al servicio de todo el pueblo de Dios.

 

 

 


 7. Integridad personal y profesionalismo

El rostro de Cristo se refleja en la variedad de rostros de sus discípulos que con sus carismas están al servicio de la misión de la Iglesia. Por tanto, los que sirven en la Curia son elegidos entre obispos, presbíteros, diáconos, miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y laicos que se distingan por la vida espiritual, la buena experiencia pastoral, la sobriedad de vida y el amor a los pobres, espíritu de comunión y de servicio, competencia en los asuntos que se les encomiendan, capacidad para discernir los signos de los tiempos. Por ello es necesario prestar una cuidadosa atención a la selección y formación del personal, así como a la organización del trabajo y al crecimiento personal y profesional de cada uno.

 

 

  

8. Colaboración entre los dicasterios. 

La comunión y la participación deben ser rasgos distintivos del trabajo interno de la Curia y de cada una de sus Instituciones. La Curia romana debe estar cada vez más al servicio de la comunión de vida y de la unidad operativa en torno a los Pastores de la Iglesia universal. Por eso, los responsables de los dicasterios se reúnen periódicamente con el Romano Pontífice, individualmente y en reuniones conjuntas. Las reuniones periódicas promueven la transparencia y la concertación para discutir los planes de trabajo de los Departamentos y su implementación.

 

 

 

9. Reuniones interdicasteriales e intradicasteriales. En los encuentros interdicasteriales, que expresan la comunión y colaboración existente en la Curia, se abordan los temas que involucran a varios dicasterios. La tarea de convocar tales reuniones recae en la Secretaría de Estado, ya que desempeña la función de Secretaría Papal. La comunión y la colaboración se manifiestan también en las oportunas reuniones periódicas de los miembros de un dicasterio: plenarias, consejos y congresos. Este espíritu debe animar también los encuentros de los obispos con los dicasterios, tanto individual como colectivamente como con motivo de las visitas “ad limina Apostolorum”.

  

  

10. Expresión de catolicidad

La catolicidad de la Iglesia debe reflejarse en la elección de cardenales, obispos y otros colaboradores. Todos los invitados a servir en la Curia Romana son un signo de comunión y solidaridad con el Romano Pontífice por parte de los Obispos y Superiores de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica que ponen a disposición de la Curia Romana colaboradores cualificados. culturas diferentes.

 

 

 

  

11. Reducción de dicasterios. Era necesario reducir el número de Dicasterios, uniendo aquellos cuya finalidad fuera muy similar o complementaria, y racionalizar sus funciones con el fin de evitar la superposición de competencias y hacer más eficaz el trabajo.

 

  

12. La Reforma, como deseaba Pablo VI, se propone en primer lugar hacer que en la Curia misma y en toda la Iglesia, la chispa de la caridad divina pueda “encender los principios, las doctrinas y los propósitos que el Concilio ha preparado, y que así inflamado de caridad, pueda verdaderamente realizar en la Iglesia y en el mundo aquella renovación de pensamientos, de actividades, de costumbres y de fuerza moral y de alegría y de esperanza, que fue el fin mismo del Concilio”31.

 

Notas:

[1] Giovanni Paolo II, Lettera Enciclica Redemptoris Missio, 2.
[2] Francisco, Esortazione Apostolica Evangelii Gaudium, 24.
[3]Cfr Ibidem, 30.
[4] Francisco, Lettera Enciclica Lumen Fidei, 4.
[5] Cfr Concilio Ecumenico Vaticano II, Decreto Christus Dominus, 9 Ss.
[6] Giovanni Paolo II, Esortazione Apostolica Christifideles Laici, 32.
[7] Francisco, Discorso In Occasione Della Commemorazione Del 50° Anniversario Dell’istituzione Del Sinodo Dei Vescovi (17 Ottobre 2015).
[8] Giovanni Paolo II, Esortazione Apostolica Christifideles Laici, 32.
[9] Cfr Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Lumen Gentium, 19.
[10] Cfr Ibidem, 20.
[11] Cfr Ibidem, 8.
[12] Cfr Ibidem, 22; Cfr Giovanni Paolo II, Esortazione Apostolica Pastores Gregis, 8, 55, 56.
[13] Ibidem, 23.
[14] Cfr Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Lumen Gentium, 18 E Concilio Ecumenico Vaticano I, Costituzione Dogmatica Pastor Aeternus, Preambolo.
[15] Cfr Ibidem, 23.
[16] Cfr Giovanni Paolo II, Esortazione Apostolica Pastores Gregis, 63.
[17] Cfr Ibidem, 63.
[18] Cfr Giovanni Paolo II, Lettera Apostolica Motu Proprio Apostolos Suos, 12.
[19] Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Lumen Gentium, 30.
[20] Francisco, Esortazione Apostolica Evangelii Gaudium, 120.
[21] Cfr Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Lumen Gentium, 30.
[22] Paolo VI, Allocuzione Per L’ultima Sessione Pubblica Del Concilio Ecumenico Vaticano II (7 Dicembre 1965).
[23] Francisco, Saluto Rivolto Ai Cardinali Riuniti Per Il Concistoro (12 Febbraio 2015).
[24] Concilio Ecumenico Vaticano II, Decreto Christus Dominus, 9.
[25] Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Lumen Gentium, 18.
[26] Ibidem, 23.
[27] Cfr Francisco, Esortazione Apostolica Evangelii Gaudium, 16.
[28] Cfr Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Dei Verbum, 7.
[29] Cfr Francisco, Esortazione Apostolica Evangelii Gaudium, 31-32.
[30] Cfr Concilio Ecumenico Vaticano II, Costituzione Dogmatica Lumen Gentium, 8.
[31] Paolo VI, Epilogo Del Concilio Ecumenico Vaticano II, Omelia Nella Solennità Dell’immacolata Concezione Della B. V. Maria (8 Dicembre 1965).

 

 

 

 Las notas actualizadas de este curso continúan en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2022/04/l-ii-p-ii-s-i-c-iv-parte-2-la-curia.html



Bibliografía sobre la mencionada Secretaría de un Obispo



Urrejola, B. (1 de Enero de 2021). El secretario del obispo: poesía, chistes y secreto episcopal en los escritos relativos al gobierno de la diócesis de Santiago de Chile en la segunda mitad del siglo XVIII. Obtenido de Fronteras de la Historia 26/1 Jan-June 2021 Bogotá: http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2027-46882021000100230#:~:text=El%20secretario%20actuaba%20muchas%20veces,desliza%20y%20puede%20ser%20identificada




 Notas de pie de página del curso


[1] (Ghirlanda, 1992, págs. 624-633).
Los documentos oficiales en latín y en otros idiomas emitidos por la Curia Romana, a los cuales dedicamos el capítulo V, pueden verse en: http://www.vatican.va/latin/latin_curia.html
La remozada (octubre 2018) página oficial, además de fotos de las sedes de casi todas las instituciones incluye un breve relato de la historia de estas y los documentos emitidos y las actividades realizadas por varias de ellas en los últimos años: http://w2.vatican.va/content/romancuria/es.html
El término “dicasterio” proviene del griego δικαστήριον (dikastḗrion: 'tribunal'). En Atenas se denominó así a cada una de las diez secciones que componía el tribunal supremo de los dicastas (jurados) o heliastas (porque se reunían en la plaza de Heliea desde el amanecer); también a dicha congregación se la denominaba la ἐκκλησία. Véase la información en (consulta del 30 de agosto de 2018): https://es.wikipedia.org/wiki/Heliea Posteriormente, ya en nuestra era, en los inicios de la Curia Romana se denominó así al tribunal del que no formaba parte ningún cardenal. Posteriormente se empleó como la denominación genérica de todos los grandes organismos de la Curia Romana dirigidos por un cardenal. Hoy en día se denominan así sólo las antiguas congregaciones y otros consejos. [2] En el momento presente, la norma vigente la establece la Const. ap. Praedicate Evangelium (PE) de 2022, que se puede encontrar en (texto italiano original): https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/03/19/0189/00404.html .
[3] Se mencionarán las instituciones que conforman la Curia Romana de acuerdo con el texto de la Const. ap. Praedicate Evangelium (PE) de 2022.
[4] Patricios y plebeyos procedentes de las tres tribus originales: latinos, sabinos y etruscos conformaban ese “pueblo romano”, y cada una de esas tribus era denominada “curia”. Pero también significó el lugar en donde ese distrito se reunía para celebrar sus cultos; o, aún, sus múltiples reuniones, incluidas las de actividad legislativa, y los comicios, fueron llamados “curia”; y lo mismo se puede decir de las reuniones del Senado, cf. (Segura Munguía, 1985, pág. 179).
[5] Sobre este punto de la enseñanza de la fe, véase en el (Catecismo de la Iglesia Católica, págs. nn. 50-73).
[6] Cf. conc. Vaticano II: const. dogm. sobre la divina revelación, DV 7-10.
[7] Corresponde, ciertamente, a la teología el examen de este punto – y al Magisterio definirlo –, tan delicado, porque se trata de conocer y de profundizar en la enseñanza de textos evangélicos tales como Mt 16,18-19 (cf. LG 22b) y 18,18 (cf. LG 22b; UR 2d), y correlacionarlos adecuada y válidamente, por ejemplo, con algunos que tratan temas de moral (cf. AG 12e; LG 25ac), como ocurre con Mt 19,17-21 (Algunos ejemplos: véanse en el (Catecismo de la Iglesia Católica,  nn. 67; 2258ss; 2331ss; 2514ss).
[8] Escribe el S. P. (Francisco, 2013): “Todos somos discípulos misioneros. 119. En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible «in credendo». Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. El Espíritu lo guía en la verdad y lo conduce a la salvación[96]. Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe —el sensus fidei— que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que les permite captarlas intuitivamente, aunque no tengan el instrumental adecuado para expresarlas con precisión.”
[9] El caso de Moisés es interesante, pues, si bien era, como su hermano Aarón, descendiente de la tribu de Leví, no fue a él a quien Dios le confió el sumo sacerdocio en Israel sino a Aarón y a su descendencia (cf. Ex 28,1; cf. Hb 5,4; 7,11-12). El don de profecía del que Moisés estuvo tan dotado fue repartido entre los “70 ancianos” (cf. Nm 11,24-30), mientras que la función judicial o arbitral de gobierno, siguiendo el consejo de Jetró, la compartió él con encargados de "a mil de a cien y de cincuenta" (cf. Ex 18,1-27; 24,14), y para la actividad propiamente gubernativa tuvo a Josué como su ayudante y luego como su sucesor (cf. Ex 24,13; Nm 11,28).
Podemos mencionar también el caso de Elías, profeta, ayudado por Eliseo, su sucesor (cf. 2 Re 2,1-13); y el de David, el rey, quien, además de un jefe general (cf. 1 Cr 27,34) y de sus “jefes de mil y de cien hombres” y de otros “oficiales” del ejército (cf. 1 Cr 27, 1-15), tenía gobernadores para cada tribu (cf. 1 Cr 27,16-22), consejeros (cf. 1 Cr 27, 32-33), preceptor para sus hijos (cf. 1 Cr 27, 32), “amigo” suyo (cf. 1 Cr 27,33), y doce ministros: (1) de hacienda y tesorería y (2) de obras públicas (cf. 1 Cr 27,25), (3) del trabajo y de los agricultores (cf. 1 Cr 27,26), (4) de las viñas y de la producción y (5) bodegaje de vinos (cf. 1 Cr 27,27), (6) de los olivares y sicomoros y (7) del bodegaje del aceite (cf. 1 Cr 27,28), de pastoreo de ganado vacuno (8) en los valles y (9) en el resto del territorio (cf. 1 Cr 27,29), salvo (10) de los camellos y (11) de las asnas y (12) del ganado menor (cf. 1 Cr 27,30-31).
[10] Literaria, analógica o metafóricamente: incluye una “concepción figural de acontecimientos históricos” – aludimos a la obra de (Hurtado Cruz, 2018) –: que nos refieren a personas y a acontecimientos reales y valiosos pero que son, para nosotros, especialmente “figuras” o “tipos”, como así lo designan textos neotestamentarios tales como Hb 9,24 y 1 Pe 3,21 – de realidades sacramentales, en nuestro caso institucionales.
[11] Cf.: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/libro-ii-parte-ii-de-la-constitucion.html
[12] Cf. Col 1,25-28: 2 Co 5,17-21; 1 Tm 6,21s; 2 Tm 1,14. 
En relación con  el servicio como constitutivo de la vida cristiana pero especialmente como característico del ministerio (sacerdotal y de los demás) en la Iglesia, el lavatorio de los pies es ejemplar. Puede verse al respecto, ante todo, del Predicador de la Casa Pontificia, el Cardenal Raniero Cantalamessa, o.f.m. cap., su predicación quinta de la cuaresma de 2022, del 8 de abril, titulada “Os he dado el ejemplo”, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-04/quinta-predicacion-cuaresma-2022-papa-curia-romana-cantalamessa.html; y, del suscrito, en su tesis publicada: El anuncio, acogida, estudio y seguimiento de Jesucristo en el ámbito de una universidad católica, Parte II, cap. IV, I, 7, 3), 13, 2° (pp. 304-313), en: 
https://teologo-canonista2017.blogspot.com/2017/04/capitulo-iv-continuacion-i-y-7b-d.html 
[13] En forma breve lo señaló san Juan Pablo II en su magisterio: “Evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, es decir, para predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia, reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar el sacrificio de Cristo en la santa Misa, memorial de su muerte y resurrección gloriosa” (Pablo VI, 1975, n. 14) (cf. n. 8).
[14] En la const. ap. Praedicate Evangelium  de S. S. Francisco, en el preámbulo, vuelve una vez más sobre este artículo de la fe al afirmar que la Iglesia existe “para anunciar el Evangelio del Hijo de Dios, Cristo, el Señor” (n. 1) también a los hombres y mujeres de hoy.
[15] Cf. Daniel Ruíz Bueno: Padres apostólicos BAC Madrid 1965 1974 29ss.
[16] Cf. papiro litúrgico Dêr-Balyzeh: DS 2; recensión copta: DS 3.
[17] San Ignacio de Antioquía (35-108), Epistula ad Romanos 1,1, en Daniel Ruíz Bueno: Padres apostólicos 474.
[18] http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html;
http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/02/liber-ii-de-populo-dei-libro-ii-del.html)
[19] http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l_13.html
[20] El “capellán” en castellano proviene del latino “cappellanus”, el cual, a su vez, deriva de “cappella” (oratorio), diminutivo de “cappa” (probablemente en alusión a la capa de San Martín de Tours y al lugar en el que se guardaba dicha reliquia) (Segura Munguía, 1985, pág. 94).
[21] "Datum Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis dominicae millesimo quingentesimo octuagesimo septimo, undecimo kalendas februarii, pontificatus nostri anno III": véase en:
http://www.documentacatholicaomnia.eu/01p/1588-02-11,_SS_Sixtus_V,_Constitutio_'Immensa_Aeterni',_LT.pdf).
El término “dicasterio” proviene del griego δικαστήριον (dikastḗrion: 'tribunal'). En Atenas se denominó así a cada una de las diez secciones que componía el tribunal supremo de los dicastas (jurados) o heliastas (porque se reunían en la plaza de Heliea desde el amanecer), y, de ahí pasó a significar el lugar o sede en donde se reunían los jueces en tribunal), pero también a la congregación o reunión de jueces, a la cual también se llamaba la ἐκκλησία. Véase la información en (consulta del 30 de agosto de 2018; del 12 de abril de 2022) en: https://es.wikipedia.org/wiki/Heliea; y en:  http://dge.cchs.csic.es/xdge/%CE%B4%CE%B9%CE%BA%CE%B1%CF%83%CF%84%CE%AE%CF%81%CE%B9%CE%BF%CE%BD 
En la tradición cristiana del primer milenio no faltó el empleo del término griego para referirse a un tribunal, en general, pero al bíblico, de los hebreos, en particular. En la PG de Migne se lo menciona, v. gr., en algún texto de Orígenes, pero, especialmente, entre los llamados Scholia vetera in Evangelium secundum Matthaeum (cf. a propósito de Mt 5,22.25.40; 27,13), de autor anónimo, de hacia el año 900, en el volumen dedicado a los arzobispos de Cesarea en la Capadocia, Andrés y Aretas (cf. tomo único, París 1863, col. 1089-1090; 1092; 1169-1170).  
Posteriormente, en los inicios de la Curia Romana se denominó así al tribunal del que no formaba parte ningún cardenal. Con posterioridad a la intervención del Papa Sixto V, se empleó el término para designar en forma genérica a todos los grandes organismos de la Curia Romana dirigidos por un cardenal. La primera mención que he encontrado de ello en latín se remonta a un documento de la S. Congregación del Concilio Tridentino del 25 de julio de 1874 y del 27 de septiembre de 1877, en un caso de nulidad matrimonial por impotencia del varón (cf. ASS 11 1878 54: https://www.vatican.va/archive/ass/documents/ASS-11-1878-ocr.pdf). La práctica hasta el día de hoy ha consistido en denominar así sólo a las antiguas "congregaciones" y a otros "consejos". 
[22] En el CIC17 se encontraba dispuesta su organización y funciones en los cc. 258-259*.
[23] http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/la/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-roman-curia.html#TRIBUNALIA
[24] http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/apost_letters/documents/hf_ben-xvi_apl_20080621_antiqua-ordinatione.html#TITULUS_II
[25] Véase el texto completo en:
http://www.vatican.va/roman_curia/tribunals/apost_signat/documents/rc_trib_apsig_doc_20160730_inter-munera_sp.html
[26] En el CIC17 estaban precisadas sus funciones y organización en los cc. 260-264*.
[27] En la Const. ap. del S. P. Pablo VI, Regimini Ecclesiae Universae (citaremos REU: (Pablo VI, 1967)) nn. 123-124. Véase en: https://www.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19670815_regimini-ecclesiae-universae.html
[28] Const. ap. REU nn. 117-121.
[29] Const. ap. REU nn. 125-128.
[30] Const. ap. REU nn. 114-116.
[31] (Pablo VI, 1967).
[32] https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-index.html
[33] https://www.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19670815_regimini-ecclesiae-universae.html
[34] “Se ha hecho necesario reducir el número de los Dicasterios, uniendo entre sí aquellos cuya finalidad era muy semejante o complementaria, y racionalizar sus funciones con el objeto de evitar sobreposiciones de competencias y hacer el trabajo más eficaz” (traducción mía).
[35] Desde el punto de vista meramente técnico, la eficiencia administrativa y económico-financiera de la Santa Sede, entre otros factores, al menos en líneas generales, ha sido proverbial. Ello no quiere decir que no sea perfectible, sobre todo en casos particulares. “Para la muestra, algunos botones”: para atender los asuntos relacionados con 1.360 millones de bautizados en 2020 se refiere que en el Estado de la Ciudad del Vaticano viven y laboran unas 850 personas (promedio de 1’600.000 católicos por empleado), y que en las instituciones más directamente relacionadas con la Santa Sede se ocupan algunos de los 5.363 Obispos (promedio de 253.000 bautizados por Obispo) y de los 410.219 sacerdotes (promedio de 3.315 bautizados por sacerdote) que existen actualmente en el mundo (cf.
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-02/anuario-pontificio-2022-y-anuarioestadisticoeclesiastico2020.html). 
Pueden verse a este propósito: (Pozos Bravo, 2015); (Tornielli, 2021).
[36] Véase el texto del 19 de marzo de 2022 en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/03/19/0189/00403.html
Traducción mía: “Comunicado de la Sala de Prensa de la Santa Sede, 19.03.2022:
En el día de hoy, 19 de marzo de 2022, Solemnidad de San José Esposo de la Bendita Virgen María, con la presente publicación en el Boletín de la Sala de Prensa, el Santo Padre Francisco promulga el texto de la Const. ap. Praedicate Evangelium sobre la Curia romana y su servicio a la Iglesia en el mundo, que entrará en vigor el día 5 de junio de 2022, Solemnidad de Pentecostés.
Con la entrada en vigor de la presente Const. ap. se abroga integralmente y es sustituida la Const. ap. PB y de esta manera la actividad de reforma en relación con la Curia romana encuentra su forma acabada.
El lunes próximo, 21 de marzo, a las 11:30 de la mañana, en la Sala de Prensa de la Santa Sede, se efectuará la Conferencia de Prensa de presentación de la nueva Const. ap.
Intervendrán el Emmo. Cardenal Marcello Semerano, Prefecto de la Congregación de las Causas de los Santos, S. E. Mons. Marco Mellino, Secretario del Consejo de Cardenales, y el Prof. Gianfranco Ghirlanda, S. I., Profesor emérito de la Pontificia Universidad Gregoriana, Facultad de Derecho Canónico”.
[37] https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus-index.html
[38] "[Testo originale: Italiano]": https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/03/19/0189/00404.html
[39] Quizá se optó por esta modalidad ante la facilidad e inmediatez de publicación y, especialmente, de la universalidad de acceso que posee este medio frente los otros dos: el diario y semanario L’Osservatore Romano, que, normalmente no dedican ediciones ordinarias y extraordinarias de amplia extensión como la de la const. ap.; las Acta Apostolicae Sedis, generalmente reproducen los textos originales que suministran la Secretaría de Estado y las demás instituciones de la Santa Sede, pero que se van publicando con cierto retraso en relación con la fecha de su producción, promulgación y publicación.
[40] Fuera del texto del S. P. Francisco, la traducción al castellano de los demás textos es, por lo general, responsabilidad del editor de estas notas. El original (21 de marzo de 2022) se encuentra en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/03/21/0192/00417.html
[41] https://www.vatican.va/content/Francisco/es/speeches/2016/december/documents/papa-Francisco_20161222_curia-romana.html
[42] http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/11/21/sesc.html
[43] NdE. Para comprender mejor este punto es necesario recordar que, en su momento, diversos autores, al parecer, “quedaron viendo un chispero”, pues la expresión, tal y como ha sido expuesta por el Papa Francisco, era la primera vez que ocurría en el Magisterio, pero, más aún, en diversos contextos, filosóficos, científicos, etc., y, para algunos de ellos, la expresión llamaba a equívocos, como que iba contra una de las condenaciones del historicismo pronunciada hace más de un siglo por el Sylabus.
Ha sido el jesuita Antonio Spadaro quien en la entrevista que efectuó al Papa para La Civiltà Cattolica del 19 de septiembre de 2013 (cf. A. Spadaro, Intervista a Papa Francisco, en «La Civiltà cattolica» III (2013) 449-477) hizo explícito este pensamiento del Papa: “Dio si manifesta in una rivelazione storica, nel tempo. Il tempo inizia i processi, lo spazio li cristallizza. Dio si trova nel tempo, nei processi in corso. Non bisogna privilegiare gli spazi di potere rispetto ai tempi, anche lunghi, dei processi. Noi dobbiamo avviare processi, più che occupare spazi. Dio si manifesta nel tempo ed è presente nei processi della storia. Questo fa privilegiare le azioni che generano dinamiche nuove. E richiede pazienza, attesa” (p. 468).
[44] (Debuyst, 2009)
[45] Se puede observar que existe un cambio en la estructura de la const. ap. Praedicate Evangelium en relación con la PB, que responde, además de lo dicho en los comentarios expuestos, a una profundización en nuevos y más avanzados criterios organizativos aplicados a las instituciones de la Santa Sede, procedentes ciertamente de la valiosísima anterior experiencia, pero también, por qué no decirlo, de los progresos realizados por las Ciencias de la Administración (o de la Gestión: disciplina científica nacida de la aplicación de las matemáticas, en asocio con otras disciplinas), con sus principios y estrategias (“modelos”) orientados a la “optimización” (“estandarización”) de las capacidades y actividades de los operadores (conductas en las estructuras) y de los recursos materiales de las organizaciones en sus diversos niveles.
[46] “Progreso con medios rápidos y sin escrúpulos”, según el DRALE: https://dle.rae.es/arribista
[47] Agradecemos, ciertamente, el trabajo que ha exigido a los traductores de la const. ap. para ponerlo en manos del público. Texto tomado (28 de marzo de 2022) de:
https://iuscanonicum.org/index.php/documentos/legislacion-del-romano-pontifice/607-constitucion-apostolica-praedicate-evangelium.html
También para las personas de lengua francesa existe una traducción no oficial de los primeros tres capítulos, en: https://www.droitcanonique.fr/sources-droit/dcmodel-autresource-168-168?utm_source=Newsletter+%2314+du+site+www.droitcanonique.fr&utm_medium=Email



Notas finales


[i] Dedicamos a este Reglamento una página especial, con el fin de completar la información, y a la espera de las reformas que deberán introducirse en el mismo, a raíz de la const. ap. Praedicate Evangelium. Puede verse en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2022/04/l-ii-p-ii-s-i-c-iv-cont-3-la-curia.html 
[ii] En Regimini Ecclesiae Universae (citada REU) nn. 18-25; cf. Pablo VI: m. p. Quo aptius del 27 de febrero de 1973, en AAS 65 1973 113-116; en EV 4,2329-2340: transfiere actividades de la Cancillería apostólica a la Secretaría de Estado. Las funciones que antes poseían la Congregación Ceremonial (fundada por el Papa Sixto V; c. 254*) y la Congregación de Negocios Eclesiásticos Extraordinarios (instituida por el Papa Pío VI en 1793 para el manejo de los asuntos de Francia, y luego reformada para tratar asuntos generales – particularmente cuando los Gobiernos civiles debían dar su aprobación al nombramiento de Obispos – por el Papa Pío VII en 1814; c. 255*) fueron también transferidas a este Dicasterio.
[iii] Le corresponden las funciones que de acuerdo con la REU nn. 26-28 le eran propias al Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia que presidía el Cardenal Secretario de Estado.