jueves, 26 de julio de 2018

L. II P. II S. I C. I Constitución jerárquica de la Iglesia Suprema autoridad de la Iglesia El Romano Pontífice y el Colegio Episcopal Vicariato de Roma




Libro II 



PARTE II
DE LA CONSTITUCIÓN JERÁRQUICA DE LA IGLESIA


PARS II
DE ECCLESIAE CONSTITUTIONE HIERARCHICA



Cánones 330-367









https://www.aciprensa.com/noticias/sacerdote-jesuita-gianfranco-ghirlanda-sera-el-asistente-pontificio-de-la-legion-de-cristo-86166


A partir de las notas del curso (1986-1988) de: Gianfranco GHIRLANDA SJDe suprema Ecclesiae auctoritate. Liber II: Pars II: Sectio I: cc. 330-367. Schemata lectionum ad usum studentium Editrice Pontificia Universitas Gregoriana - Facultas Iuris Canonici Romae 1986.



Cánones 330 – 335




Contenido


Sección I
De la Suprema Autoridad de la Iglesia


Capítulo I
Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal


Excursus histórico:

  • Durante el período de la “religión del Estado” del Imperio romano (380-590)

Tema 1° El primado del Romano Pontífice
Tema 2° Modo de elegir al Obispo de la Urbe

  • Bajo el influjo del derecho germánico (590-1049): algunas otras notas contextuales
  • Durante la edad clásica del Derecho canónico (desde mediados del siglo XII hasta el segundo decenio del siglo XIV)
Tema 1° El Romano Pontífice
Tema 2° La autoridad y libertad del Romano Pontífice
§ 1. El modo de elegir al Romano Pontífice
§2. Auge de la autoridad del Romano Pontífice

Artículo 1
Del Romano Pontífice


Sección 1ª Sobre el oficio y la potestad del Romano Pontífice
1°) Los títulos (o causas de derechos reales) del Romano Pontífice
2°) El oficio del Romano Pontífice
3°) La comunión del Romano Pontífice con los demás Obispos y con la Iglesia universal
4°) Naturaleza, contenido y extensión de la potestad del Romano Pontífice
5°) El libre ejercicio de la potestad primacial

Sección 2ª Sobre el origen de la potestad del Romano Pontífice
Sección 3ª Sobre la cesación de la potestad del Romano Pontífice

Sección 4ª Sobre la Sede Romana vacante e impedida

Sección 5ª Sobre la elección del Romano Pontífice
§ 1. ¿Quiénes tienen el derecho de elegir al Romano Pontífice?
§ 2. El cónclave

Sección 6ª Sobre los cooperadores del Romano Pontífice

Sección 7ª Sobre los actos (jurídicos) del Romano Pontífice

Bibliografía



Artículo 2

Del Colegio de los Obispos

http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html


Capítulo II

Del Sínodo de Obispos

http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/l.html


Capítulo III

De los Cardenales de la Santa Iglesia Romana

http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/l_24.html


Capítulo IV

De la Curia Romana

http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html (1/3)



Capítulo V

De los Legados del Romano Pontífice 

http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l_13.html






Sección I

De la Suprema Autoridad de la Iglesia




Capítulo I


Del Romano Pontífice y del Colegio Episcopal




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 330 — Sicut, statuente Domino, sanctus Petrus et ceteri Apostoli unum Collegium constituunt, pari ratione Romanus Pontifex, successor Petri, et Episcopi successores Apostolorum, inter se coniunguntur.
330 Así como, por determinación divina, San Pedro y los demás Apóstoles constituyen un Colegio[1], de igual modo están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles.



Introducción

En el Esquema de revisión del CIC17 de 1977 este capítulo contenía dos cánones (155** y 156**), mientras en el Esquema de 1980 sólo uno (277*)[2], ya que los cc. sobre el Romano Pontífice y sobre el Colegio de los Obispos se contenían en el Esquema de Ley Fundamental de la Iglesia.

El c. 277* del esquema de 1980 fue sustituido por el actual c. 330.



Excursus:


Nota histórica[3]


A. Durante el período de la “religión del Estado” del Imperio romano (380-590)



Tema 1° El primado del Romano Pontífice




La tumba de San Pedro en la Basílica de San Pedro en el Vaticano



El punto referente a la prueba misma del primado corresponde propiamente a la teología[i]. Al derecho canónico, por el contrario, comprender la disciplina, y a su historia, describir la evolución de la misma y las consecuencias en relación con el primado romano en la vida eclesial de le época.

Antes del siglo IV las consecuencias del primado romano fueron principalmente dos: 1ª) el frecuente recurso de los Obispos, aun de Oriente, a la autoridad de la Sede Romana en las controversias sobre la fe y la disciplina; 2ª) las intervenciones del Papa motu proprio en la vida concreta de algunas Iglesias locales o particulares.

A partir del año 380, Edicto de Teodosio, la potestad concreta del Romano Pontífice cada vez se subrayó más: el Papa Siricio (384-399) en sus cartas escribía “volumus ac mandamus”; y durante los pontificados de los Papas Inocencio I (401-407), San León Magno (440-461) y Gelasio (492-496) se emplearon en los documentos papales con frecuencia las palabras que en el Derecho romano indicaban autoridad: “decernimus”, “constituimus”, “prohibemus”.

En este período los Romanos Pontífices interpusieron su autoridad sea deponiendo Obispos o restituyendo a los injustamente depuestos, cuando esos negocios eran llevados ante la sede romana.

Los Romanos Pontífices con palabras y hechos vindicaron la jurisdicción universal sobre toda la Iglesia y el cuidado que ejercían sobre toda la Iglesia de Cristo, que en todas las Iglesias, al menos en Occidente, fueron reconocidos. Por su parte, Oriente dejó también notables testimonios de esa misma práctica: el propio emperador Justiniano (527-565) llamó a la sede romana “caput omnium sanctarum ecclesiarum” y al Romano Pontífice  “primus omnium sacerdotum”[i bis].

Ya para la época de san Dámaso (304-384) y de san Ambrosio de Milán (337-397) era usual decir “ubi Petrus ibi Ecclesia”[4].



Tema 2° Modo de elegir al Obispo de la Urbe

En los cuatro primeros siglos la elección del Obispo de Roma no difería de la de los demás Obispos: por parte del clero y del pueblo romano, por cuasi-elección.

A partir del 380 los emperadores cristianos tuvieron participación en ella, originando especialmente graves disensiones entre los electores. En el año 384 el emperador Valentiniano II resolvió la disputa que existía en favor del Papa Siricio; y en 418, Honorio resolvió la que ocurrió en favor de Bonifacio I, rechazando a su adversario Eulalio.

El Papa Simplicio (468-483), para evitar esas dificultades, quiso que la elección de su sucesor fuera hecha en presencia del Prefecto de la Urbe (luego c. 2 del Concilio Romano del 502[5]).

En el 498, habiendo sido elegido Papa Símaco (498-514), se le opuso el clérigo Lorenzo. Uno y otro recurrieron al rey de los Godos, Teodorico, el cual decretó que fuera hecho “Praesul” “quien hubiera sido ordenado primero”, o “ubi pars maioris cognosceretur”. Y, bajo las dos condiciones, resultó Símaco, el más conocido y el más antiguo. A raíz de este suceso, el Papa Símaco prohibió en el 499 (cc. 2 y 3 del Concilio Romano): “ne vivente Papa et eo inconsulto de succesore tractaretur”. Y, además: “Si transitus Papae inopinatus seu de electione sui decessoris ne decernere, ille electus… qui in omnes vel sententia plurimorum covenerit”.

De estas palabras se puede deducir que los Romanos Pontífices ordinariamente algo estatuían en relación con la persona de su sucesor, sea designándolos expresamente, o de otra manera. Tal fue el caso, por ejemplo, del Papa Félix IV (526) quien designó a Bonifacio II (530).

El emperador de Oriente Justiniano ocupó Italia en el 553 y reservó para sí la confirmación de los Romanos Pontífices. Esta praxis se conservó desde finales del siglo VI y hasta la última parte del siglo VII cuando en 684 el emperador Constantino IV Pogonato (668-685) renunció espontáneamente a esta atribución de confirmación y en adelante se comenzó a elegir a los Papas sin dicha confirmación[6] (transición de León II, 681-683 a Benedicto II, 684-685).



B. Bajo el influjo del derecho germánico (590-1049): algunas otras notas contextuales


Tema 1°. Características del período

En el año 476 el Imperio romano de Occidente fue suprimido. Los reinos bárbaros, que habían sido paganos, surgieron apenas tras haberse convertido a la fe cristiana. En el 496 el rey Clodoveo I se convirtió y reafirmó la dinastía merovingia en regiones de las actuales Francia, Bélgica, Suiza y Alemania. En 586 Recaredo, rey visigodo en España, se convirtió igualmente. Para el 568 los longobardos, unos arrianos, otros paganos, invadieron Francia; su jefe, Grimoaldo, abrazó la fe cristiana en 671 y suprimió el arrianismo.


Artículo 1°. La Iglesia en Occidente durante los siglos VII a VIII  

Durante este período los reyes de estos pueblos prevalecieron en cada Iglesia. La ley canónica recibió su influjo, de modo que en forma y en espíritu se adoptó la cultura de cada nación, menguando notablemente, en consecuencia, la importancia del Romano Pontífice, cuyo gobierno se limitó a la Italia central y meridional.

Los obispos eran, por lo general, varones insignes, que tenían influjo también en cuestiones políticas. Eran los consultores principales de los reyes, y desde su fe y misión, contribuyeron de diversas maneras al régimen de gobierno y a la administración de justicia, civiles en ambos casos. En España, la jerarquía eclesiástica era muy fuerte y estuvo muy ligada a los reyes. La Iglesia floreció gracias a sus numerosos concilios toletanos. La situación allá era bastante compleja y adoptó un régimen bastante original. Pero, de resto, por toda Europa Occidental los reyes otorgaban dineros a los Obispos y Abades para sus diversas obras, sobre todo edificando iglesias y construyendo monasterios, además de privilegios de tierras. Eran los reyes quienes promulgaban como leyes civiles los cánones definidos por los concilios. En África del Norte desde el siglo VII los musulmanes se apoderaron de esos territorios, y la Iglesia de Cartago, que había sido tan célebre, es suprimida del todo.


Artículo 2°. La breve reforma carolingia (800-891)

Las relaciones entre el Romano Pontífice y los reyes de los diversos pueblos se comenzaron a afianzar en la segunda parte del siglo VIII. Esta evolución culminó con la coronación de Carlo Magno como emperador (800) en Roma, por el Papa León III.

El hecho tuvo una importancia trascendental para la mentalidad de ese tiempo, no sólo en lo canónico. El nuevo emperador era considerado, y se consideraba a sí mismo, Cabeza temporal de la Iglesia, mientras al Romano Pontífice le correspondía ser la Cabeza espiritual de la misma. La potestad temporal era consagrada por la potestad espiritual, mientras ésta recibe el auxilio de aquélla. En consecuencia, quien está "fuera de la Iglesia" no tiene tampoco lugar en el imperio. Occidente, unificado bajo la autoridad de Carlo Magno, quiso obtener que todos sus súbditos, aun de naciones diversas, tuvieran y profesaran una misma religión y siguieran las mismas leyes canónicas: una misma Iglesia con las mismas leyes para todos. El Concilio plenario de Aquisgrán (Aachen, en Alemania) (817), bajo Ludovico Pío I, primer sucesor de Carlo Magno, promulgó muchas leyes para el imperio. En él participaron numerosos obispos. Este mismo concilio restauró y restituyó la autoridad episcopal en muchas regiones, reformó los monasterios y los capítulos de canónigos, e impuso la regla benedictina para todos los monjes.


Artículo 3°. El gran período germánico (891-1049)

Después de la breve reforma carolina, el Imperio de Occidente pronto se disolvió ante el crecimiento que tuvo el régimen feudal caracterizado por el denominado "contrato de vasallaje" (contractus "vassalitatis"), en el que el "hombre de grado inferior" hace un contrato ("facio ut des") con el "hombre de grado superior": a partir del juramento de fidelidad (homagium) del vasallo, el señor se compromete a darle protección y territorio (beneficium). Este mismo sistema, como se verá más adelante, al tratar de la elección de los obispos por ese período, tenía implicaciones sobre esta, porque, a veces, el señor temporal designaba como tal a una persona elegida por el clero; en otros casos, simplemente el señor elegía al obispo.  

Desde el 891, Italia, al menos, se repartió entre diversos príncipes. Algo similar ocurrió en otros lugares. En 962 el emperador Otón I, el Grande, restituye el Imperio, y a la nación germana se unen los príncipes italianos, formando el Santo Imperio Romano-Germánico. Los emperadores ponen fin a las facciones italianas, y, con su autoridad, muchas veces impusieron al sucesor de Pedro, reivindicando "derechos" (no sólo teóricos) sobre la sede romana, lo cual, por otra parte, era necesario, dadas las circunstancias difíciles por las que pasaba Roma.

La situación general era, entonces, la siguiente: una sociedad "cristiana" en Occidente; en Oriente, la mayor parte del territorio en el que se había implantado la Iglesia, gracias al dominio islámico ("Maurorum"), se aísla de Occidente. Algo similar ocurrió en España donde, a partir del 711, algo quedó de la Iglesia antigua. La actividad sinodal se suspendió. Inglaterra, Escocia e Irlanda siguieron vivas, pero sin influjo en el continente. Comenzó, pues, en la mayor parte de Occidente un período de dominio de los laicos en la Iglesia: reyes y príncipes seculares, que disminuían la potestad del Romano Pontífice y de los obispos. Los concilios fueron casi totalmente suprimidos.

La Abadía de Cluny 
https://es.wikipedia.org/wiki/Abad%C3%ADa_de_Cluny

Pero no todo era opaco y para mal. Existió por entonces una cierta renovación gracias a los monjes de las regiones Lotaringia (en regiones circundantes de Bélgica, Francia Media, Luxemburgo y Alemania) y Burgundia (territorios cercanos al río Ródano: Sureste de Francia, Norte de Italia y Suiza): desde Cluny (910), en la Burgundia, las regiones del Rin y del Mosela florecieron en su vida cristiana: allí se celebraron varios concilios, se crearon nuevas diócesis, que eran visitadas regularmente por sus obispos...    



C. Durante la edad clásica del Derecho canónico (desde mediados del siglo XII hasta el segundo decenio del siglo XIV)

A mediados del siglo XI surgió un movimiento importante en la historia de la Iglesia. El Papa Benedicto VIII dio origen a una corriente de renovación que llegó a convertirse en un hecho especialmente con el Papa Gregorio VII. Muchos habían propugnado una reforma de la Iglesia, particularmente de su disciplina canónica y de establecer un mejor orden en los procedimientos: las leyes orientadas a esa reforma se hicieron numerosas, mientras comenzaban a prepararse las colecciones de los cánones, que, con Graciano en 1140, llegarían a su momento culmen, proporcionando así un nuevo y más completo instrumento jurídico apto para la enmienda del régimen eclesiástico.



Tema 1° El Romano Pontífice

Los reformadores de ese tiempo urgían en sus escritos la autoridad del Romano Pontífice, ya que en él veían el medio más eficaz para reprimir los abusos existentes. En la reforma de la disciplina eclesiástica descollaron los esfuerzos de los Papas Benedicto VIII (1012-1024), León IX (1049-1054), Nicolás II (1059-1061), el mencionado Gregorio VII (1073-1085), Urbano II (1088-1099), Inocencio II (1130-1143)  y Alejandro III (1159-1181).


Tema 2° La autoridad y libertad del Romano Pontífice


§ 1. El modo de elegir al Romano Pontífice[i ter]

Las perturbaciones políticas en Roma durante el siglo X y los partidos que se formaron en favor de una u otra familia ejercieron un influjo pésimo sobre la elección del Romano Pontífice y sobre el bien público de la Urbe. Los emperadores romano-germánicos reivindicaban para sí el derecho de elegir al Papa, o, al menos, de confirmar su elección “pro bono pacis”. Así lo hicieron los emperadores Otón I (962-973), Otón II (961–983) y Otón III (996–1002). A la muerte de Otón III surgieron de nuevo estas divisiones y ocuparon por la fuerza al papado. La confusión hasta 1059 fue enorme, hasta el punto de haber elegido por manipulación y sobornos al Papa Benedicto IX (fue Papa en cuatro momentos: 1° de 15 de mayo de 1012 a 9 de abril de 1024; 2° de agosto o septiembre de 1032 a noviembre de 1044; y 3° de 10 de marzo de 1045 a 1° de mayo de 1045; y 4° de octubre de 1047 a agosto de 1048), un niño de doce años, según ciertos autores (quizás, mejor, de unos 20 a 25 años).

El propio clero romano llamó al emperador alemán Enrique III (1039-1056), quien depuso a los tres pontífices simultáneos e indignos que había en el Sínodo de Sutri. Luego, el mismo emperador nombró sucesivamente a tres Papas, entre ellos al gran León IX (1049-1054). Muerto Enrique fue elegido por un número selecto (“saniori parte”) del clero romano el Papa Nicolás II, quien, en 1059, reformó el modo de elegir al Papa convocando al Sínodo Romano. Este publicó un decreto cuyo autor fue el Cardenal Humberto, y en el cual se estableció este procedimiento: 1°) los Cardenales-obispos, entre sí, tratan de la persona a elegir, y designan un candidato que sea idóneo; 2°) los otros Cardenales (presbíteros y diáconos) y todo el clero romano dan su consentimiento; 3°) el pueblo romano da su consentimiento mediante un aplauso; 4°) el emperador (germánico) confirma la elección. El decreto añadía que el Papa elegido debía salir, en principio, del clero de la Iglesia romana; pero que, faltando alguien apto, se tomara de otra Iglesia particular.

Estas disposiciones tuvieron vigencia hasta 1179 cuando el Concilio Lateranense III, bajo el Papa Alejandro III, las reformó prescribiendo que el derecho de elegir al Papa se había de reservar a los solos Cardenales, excluyendo al resto de los participantes e incluso la confirmación por parte del emperador. El c. 1 de dicho Concilio así rezaba:

“1. Licet de evitanda discordia in electione summi (romani) pontificis manifesta satis a nostris praedecessoribus constituta manaverint (c. 1 conc. Romani a. 1059 sub Nicolao II papa, eiusdemque bull. In nomine Domini; cf. Etiam c. 1 D. XXIII), tamen quia saepe post illa per improbae ambitionis audaciam gravem passa est ecclesia scissuram, nos etiam ad malum hoc evitandum, de consilio fratrum nostrorum et sacri approbatione concilii aliquid decrevimus adiungendum. Statuimus igitur ut si forte, inimico homine superseminante zizania (cf. Mt 13,25), inter cardinales de substituendo pontifice non potuerit concordia plena esse, et duabus partibus concordantibus tertia pars noluerit concordare aut sibi alium praesumserit (nominare vel) ordinare, ille (absque ulla excepcione ab universa ecclesia) Romanus pontifex habeatur, qui a duabus partibus fuerit electus et receptus. Si quis autem de tertiae partis nominatione confisus, quia rem (de ratione esse) non potest, sibi nomen episcopi usurpaverit, tam ipse quam qui eum receperint, excommunicationi subiaceant et totius sacri ordinis privatione mulctentur, ita ut viatici eis etiam, nisi tantum in ultimis, communio denegetur, et nisi resipuerint, cum Dathan et Abiron, quos terra vivos absorbuit, accipiant portionem. Praeterea, si a paucioribus aliquis quam a duabus partibus fuerit electus ad apostolatus officium, nisi maior concordia intercesserit, nullatenus assumatur et praedictae poenae subiaceat, si humiliter noluerit abstinere. Ex hoc tamen nullum canonicis constitutionibus (institutionibus) et aliis ecclesiasticis (ecclesiis) praeiudicium generetur, in quibus maioris et senioris (sanioris) partis debet sententia praevalere, quia quod in eis dubium venerit, superioris poterit iudicio definiri. In Romana vero ecclesia aliquid speciale constituitur, quia non potest recursus ad superiorem haberi (c. 6 X. I 6).”

§2.  Auge de la autoridad del Romano Pontífice

En tiempo de la Reforma gregoriana se consideraba, como se dijo, que la actuación del Romano Pontífice era muy estimada como un medio eficaz para reprimir los abusos y para restaurar la disciplina. De esta manera, su autoridad cada día se fue llevando más y más a la práctica, de modo que los mismos emperadores la reconocían.

El Papa Gregorio VII en sus Dictatus Papae (1075) hizo un compendio de los derechos de los Romanos Pontífices. Afirmó: 1°) los Papas son los únicos que pueden dar leyes nuevas en la Iglesia, erigir diócesis o innovarlas, transferir a los Obispos de sus sedes y deponerlos; 2°) en un concilio, el legado pontificio es delegado del Papa: incluso de grado inferior, precede a todos los Obispos; 3°) ningún concilio general se puede convocar sin permiso del Papa; 4°) los negocios más importantes se reservan a la Santa Sede; 5°) el Papa no puede ser juzgado por ninguno (del mismo tenor la norma actual del CIC). Estos derechos tuvieron vigencia durante todo el Medioevo y fueron urgidos y aceptados por todos los Obispos y príncipes. Fue el inicio de una nueva época para el Pontificado”.[ii]




Fuentes inmediatas del actual c. 330

Fueron principalmente LG 22.a[7] y la Nota explicativa previa 1ª[8] de la misma Constitución dogmática.

En los lugares citados, se establece la analogía de proporcionalidad entre la primera relación, comunión colegial, es decir, la que existía entre Pedro y los Apóstoles[9], y la segunda, es decir, la del Papa y los Obispos[10]. Esta proporcionalidad es de derecho divino, así como lo es también el fundamento de esta interconexión entre el Romano Pontífice y los Obispos, la sucesión apostólica: por disposición del Señor (cf. c. 218*[11]), de acuerdo con la enseñanza que atestiguó ya San Ireneo de Lyon (130-202)[12]. El Papa San Juan Pablo II lo reiteró en su Constitución apostólica Universi Dominici Gregis[13] del 22 de febrero de 1996.




Artículo 1


Del Romano Pontífice




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 331 — Ecclesiae Romanae Episcopus, in quo permanet munus a Domino singulariter Petro, primo Apostolorum, concessum et successoribus eius transmittendum, Collegii Episcoporum est caput, Vicarius Christi atque universae Ecclesiae his in terris Pastor; qui ideo vi muneris sui suprema, plena, immediata et universali in Ecclesia gaudet ordinaria potestate, quam semper libere exercere valet.
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.
Can. 332 — § 1. Plenam et supremam in Ecclesia potestatem Romanus Pontifex obtinet legitima electione ab ipso acceptata una cum episcopali consecratione. Quare, eandem potestatem obtinet a momento acceptationis electus ad summum pontificatum, qui episcopali charactere insignitus est. Quod si charactere episcopali electus careat, statim ordinetur Episcopus.
332 § 1.    El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal. Por lo tanto, el elegido para el pontificado supremo que ya ostenta el carácter episcopal, obtiene esa potestad desde el momento mismo de su aceptación. Pero si el elegido carece del carácter episcopal, ha de ser ordenado Obispo inmediatamente.
§ 2. Si contingat ut Romanus Pontifex muneri suo renuntiet, ad validitatem requiritur ut renuntiatio libere fiat et rite manifestetur, non vero ut a quopiam acceptetur.
 § 2.    Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.
Can. 333 — § 1. Romanus Pontifex, vi sui muneris, non modo in universam Ecclesiam potestate gaudet, sed et super omnes Ecclesias particulares earumque coetus ordinariae potestatis obtinet principatum, quoquidem insimul roboratur atque vindicatur potestas propria, ordinaria et immediata, qua in Ecclesias particulares suae curae commissas Episcopi pollent.
333 § 1.    En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.
§ 2. Romanus Pontifex, in munere supremi Ecclesia Pastoris explendo, communione cum ceteris Episcopis immo et universa Ecclesia semper est coniunctus; ipsi ius tamen est, iuxta Ecclesiae necessitates, determinare modum, sive personalem sive collegialem, huius muneris exercendi.
 § 2.    Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión[14] con los demás Obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia.
§ 3. Contra sententiam vel decretum Romani Pontificis non datur appellatio neque recursus.
§ 3.    No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o un decreto del Romano Pontífice.
Can. 334 — In eius munere exercendo, Romano Pontifici praesto sunt Episcopi, qui eidem cooperatricem operam navare valent variis rationibus, inter quas est synodus Episcoporum. Auxilio praetera ei sunt Patres Cardinales, necnon aliae personae itemque varia secundum temporum necessitates instituta; quae personae omnes et instituta, nomine et auctoritate ipsius, munus sibi commissum explent in bonum omnium Ecclesiarum, iuxta normas iure definitas.
334 En el ejercicio de su oficio están a disposición del Romano Pontífice los Obispos, que pueden prestarle su cooperación de distintas maneras, entre las que se encuentra el sínodo de los Obispos. Le ayudan también los Padres Cardenales, así como otras personas y, según las necesidades de los tiempos, diversas instituciones. Todas estas personas e instituciones cumplen en nombre del Romano Pontífice y con su autoridad la función que se les encomienda, para el bien de todas las Iglesias, de acuerdo con las normas determinadas por el derecho.
Can. 335 — Sede romana vacante aut prorsus impedita, nihil innovetur in Ecclesiae universae regimine: serventur autem leges speciales pro iisdem adiunctis latae.
335 Al quedar vacante o totalmente impedida la sede romana, nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal: han de observarse, sin embargo, las leyes especiales dadas para esos casos.




Sección 1ª Sobre el oficio y la potestad del Romano Pontífice



C. 331

De acuerdo con esta norma, el Sumo Pontífice es él, personalmente, el sujeto de la suprema y plena potestad en la Iglesia, no sólo de régimen sino también de magisterio auténtico, como desarrollan y precisan los cc. 749 § 1[15] y 752[16] (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/04/l.html).

Los títulos bajo los cuales él es designado, así como el oficio que desempeña, la comunión que mantienen con él todos los demás Obispos y los fieles cristianos, y su potestad, describen bien la figura del Romano Pontífice en la Iglesia.


Fuentes:


El Concilio Vaticano I en su inauguración
Dibujo de la época
https://www.ecured.cu/images/7/72/Concilevaticani.jpg



Nos remontamos a la doctrina de la tradición, recogida y fijada por el Concilio Vaticano I (1869-1870), convocado por el Papa Pío IX. En la Constitución Pastor Aeternus[17] del 18 de julio de 1870 fue definida esta doctrina que luego fue recogida por el CIC17 en sus puntos esenciales en el citado c. 218*[18].

Los diversos elementos fueron posteriormente desarrollados por la Constitución LG del Concilio Vaticano II. Declaró éste, pues, en LG 20[19]:
“Esta divina misión confiada por Cristo a los Apóstoles ha de durar hasta el fin del mundo (cf. Mt 28,20), puesto que el Evangelio que ellos deben propagar es en todo tiempo el principio de toda la vida para la Iglesia. Por esto los Apóstoles cuidaron de establecer sucesores en esta sociedad jerárquicamente organizada. En efecto, no sólo tuvieron diversos colaboradores en el ministerio[40], sino que, a fin de que la misión a ellos confiada se continuase después de su muerte, dejaron a modo de testamento a sus colaboradores inmediatos el encargo de acabar y consolidar la obra comenzada por ellos [41], encomendándoles que atendieran a toda la grey, en medio de la cual el Espíritu Santo los había puesto para apacentar la Iglesia de Dios (cf. Hch 20,28). Y así establecieron tales colaboradores y les dieron además la orden de que, al morir ellos, otros varones probados se hicieran cargo de su ministerio [42]. Entre los varios ministerios que desde los primeros tiempos se vienen ejerciendo en la Iglesia, según el testimonio de la Tradición, ocupa el primer lugar el oficio de aquellos que, ordenados Obispos por una sucesión que se remonta a los mismos orígenes [43], conservan la semilla apostólica [44]. Así, como atestigua San Ireneo, por medio de aquellos que fueron instituidos por los Apóstoles Obispos y sucesores suyos hasta nosotros, se manifiesta [45] y se conserva la tradición apostólica en todo el mundo [46].
Los Obispos, pues, recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos [47], presidiendo en nombre de Dios la grey [48], de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno [49]. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro; príncipe de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los Obispos [50]. Por ello, este sagrado Sínodo enseña que los Obispos han sucedido [51], por institución divina, a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió (cf. Lc 10,16) [52].”

Por su parte, en LG 22 afirmó:
“Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, según la cual los Obispos esparcidos por todo el orbe comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz [59], y también los concilios convocados [60] para decidir en común las cosas más importantes [61], sometiendo la resolución al parecer de muchos [62], manifiestan la naturaleza y la forma colegial del orden episcopal, confirmada manifiestamente por los concilios ecuménicos celebrados a lo largo de los siglos. Esto mismo está indicado por la costumbre, introducida de antiguo, de llamar a varios Obispos para tomar parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio.
El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [63], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn 21,15ss); pero el oficio de atar y desatar dado e Pedro (cf. Mt 16,19) consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza (cf. Mt 18, 18; 28,16-20) [64]. Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo. Dentro de este Colegio los Obispos, respetando fielmente el primado y preeminencia de su Cabeza, gozan de potestad propia para bien de sus propios fieles, incluso para bien de toda la Iglesia porque el Espíritu Santo consolida sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos [65]. Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial.”

Además, el Concilio aseveró en LG 27:
“Los Obispos rigen, como vicarios y legados de Cristo, las Iglesias particulares que les han sido encomendadas [94], con sus consejos, con sus exhortaciones, con sus ejemplos, pero también con su autoridad y sacra potestad, de la que usan únicamente para edificar a su grey en la verdad y en la santidad, teniendo en cuenta que el que es mayor ha de hacerse como el menor, y el que ocupa el primer puesto, como el servidor (cf. Lc 22, 26-27). Esta potestad que personalmente ejercen en nombre de Cristo es propia, ordinaria e inmediata, aunque su ejercicio esté regulado en definitiva por la suprema autoridad de la Iglesia y pueda ser circunscrita dentro de ciertos límites con miras a la utilidad de la Iglesia o de los fieles. En virtud de esta potestad, los Obispos tienen el sagrado derecho, y ante Dios el deber, de legislar sobre sus súbditos, de juzgarlos y de regular todo cuanto pertenece a la organización del culto y del apostolado.
A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, o sea el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan [95] Así, pues, su potestad no es anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, es afirmada, robustecida y defendida [96], puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.
El Obispo, enviado por el Padre de familias a gobernar su familia, tenga siempre ante los ojos el ejemplo del Buen Pastor, que vino no a ser servido, sino a servir (cf. Mt 20,28; Mc 10,45) y a dar la vida por sus ovejas (cf. Jn 10,11). Tomado de entre los hombres y rodeado él mismo de flaquezas, puede apiadarse de los ignorantes y equivocados (Hb 5,1-2). No se niegue a oír a sus súbditos, a los que, como a verdaderos hijos suyos, alimenta y a quienes exhorta a cooperar animosamente con él. Consciente de que ha de dar cuenta a Dios de sus almas (cf. Hb 13,17), trabaje con la oración, con la predicación y con todas las obras de caridad tanto por ellos como por los que todavía no son de la única grey, a los cuales tenga como encomendados en el Señor. El mismo, siendo, como San Pablo, deudor para con todos, esté dispuesto a evangelizar a todos (cf. Rm 1,14-15) y a exhortar a sus fieles a la actividad apostólica y misionera. Los fieles, por su parte, deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad [97] y crezcan para gloria de Dios (cf. 2 Co 4,15).”


Finalmente, el Concilio dispuso en el Decreto CD 2:
“En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.
Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo, ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo, Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo, que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.”



1°) Los títulos (o causas de derechos reales) del Romano Pontífice[20]

·         Obispo de la Iglesia Romana: se encuentra esta designación sólo en el c. 331[21]: ya que el Sumo Pontífice es el Obispo de la Iglesia de Roma, lo cual lo caracteriza como poseedor de un peculiar oficio primacial en la comunión eclesial[22]. En él permanece el oficio que tenía el Apóstol Pedro.

Al elemento personal el c. 331 une el elemento eclesial: la Iglesia es la comunión entre las Iglesias, cuyo centro es la Iglesia Romana. El elemento personal está dado por la sucesión que el Romano Pontífice, por sí mismo, hace del Apóstol Pedro, como lo recordó el Papa San Pablo VI[23].

·         Sumo Pontífice: en el CIC83 la expresión se encuentra 20 veces[24]. Es N. S. Jesucristo el verdadero Sumo Sacerdote y Pontífice (LG 21.a). Por analogía los Obispos son pontífices, y el Obispo de Roma Sumo Pontífice, porque es el principal entre todos, con el fin de proteger la unidad del Colegio de los Obispos, así como de conservar y de acrecentar la comunión eclesial.

·         Romano Pontífice: la expresión se encuentra 91 veces en el CIC83[25]. Une el contenido del primer título con el del segundo.

·         Cabeza del Colegio de los Obispos: 4 veces en el CIC[26]. Expresa el oficio del Romano Pontífice en el seno del Colegio de los Obispos.

·         Vicario de Cristo: sólo en el c. 331. Todos los Obispos son vicarios y legados de Cristo para regir las Iglesias particulares que les son encomendadas (LG 27b); pero, a fin de que este título sea atribuido ajustadamente debe unirse a los otros títulos. En efecto, el Papa Inocencio III y otros autores de su época entendían este título en relación con la potestad primacial, no sólo en las cuestiones espirituales, sino también en las temporales, acerca de la potestad civil.

·         Pastor de la Iglesia universal o Pastor Supremo: en el CIC83 en 4 oportunidades se encuentra[27].

·         Papa: nunca se emplea esta designación en el CIC, pero se la ha usado en la Iglesia desde el siglo IV. Significa “Padre” en griego.



2°) El oficio del Romano Pontífice


Cc. 331 y 333 § 1


Observemos este paralelo:


CIC17
CIC83
218 § 2*. Esta potestad es verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata, lo mismo sobre todas y cada una de las Iglesias que sobre todos y cada uno de los Pastores y fieles, e independiente de cualquier autoridad humana”.
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.

333 § 1.    En virtud de su oficio, el Romano Pontífice no sólo tiene potestad sobre toda la Iglesia, sino que ostenta también la primacía de potestad ordinaria sobre todas las Iglesias particulares y sobre sus agrupaciones, con lo cual se fortalece y defiende al mismo tiempo la potestad propia, ordinaria e inmediata que compete a los Obispos en las Iglesias particulares encomendadas a su cuidado.



En razón de su oficio la potestad del Romano Pontífice no puede ser sino suprema, plena, inmediata y universal sobre todas las Iglesias particulares. Nótese la diferencia con lo que prescribía el CIC17 (se omite en el actual la alusión a una directa jurisdicción del Romano Pontífice sobre todos y cada uno de los fieles cristianos). El proceso de revisión tocó este punto de tal manera que la doctrina de LG 13c[28]; 18b[29], 19[30] y 22b[31] quedara mejor expuesta.

El texto de LG 19 promulgado por el Concilio sufrió una evolución notable en las discusiones previas. Se quería que expresamente se definiera el oficio del Romano Pontífice sólo en relación con el oficio de todos los miembros del Colegio de los Obispos: partiendo del fundamento en Cristo, piedra sobre la que se edifica la Iglesia, la intención expresa del Concilio era mostrar el paralelo “tarea de los Apóstoles, fundar”, “tarea de Pedro, edificar”.

El texto de LG 22b señala que el Colegio de los Obispos, por cuanto está compuesto por muchos, expresa bien la variedad y la universalidad del pueblo de Dios, pero, por cuanto está reunido bajo una sola cabeza, expresa la unidad de la comunidad eclesial (de la grey). El Colegio es expresión e instrumento de la comunión que existe entre las Iglesias, ya que en él siempre se ejercita el oficio del Romano Pontífice que es instrumento de la unidad del Colegio en la fe y en la caridad.

De hecho, el punto de la relación entre el oficio del Romano Pontífice y el del Colegio de los Obispos había sido incluido en el Esquema de ley fundamental de la Iglesia en los cc. 32*** y 34***:



Textus prior**[32]
Textus emendatus***
Articulus 2
DE HIERARCHIA IN ECCLESIA CONSTITUTA
Canon 30. Christus Dominus, ad Populum Dei pascendum semperque augendum, in Ecclesia sua varia ministeria instituit, quae ad bonum totius Corporis tendunt; Ecclesiae ministri in servitium fratrum suorum sacra potestate nomine Christi pollent, ut omnes qui de Populo Dei sunt, ideoque vera dignitate Christiana gaudent, ad eundem finem libere et ordinatim conspirantes, ad salutem perveniant[48[33]].
Articulus 2
DE HIERARCHIA IN ECCLESIA CONSTITUTA
Canon 31. Christus Dominus, ad Populum Dei pascendum semperque augendum, in Ecclesia sua varia ministeria instituit, quae ad bonum totius Corporis tendunt; Ecclesiae ministri in servitium fratrum suorum sacra potestate nomine Christi pollent, ut omnes qui de Populo Dei sunt, ideoque vera dignitate Christiana gaudent, ad eundem finem libere et ordinatim conspirantes, ad salutem perveniant [50[34]].
Canon 31 § 1. Dominus Iesus, Ipso Ecclesiae suae summo angulari lapide ac aeterno Pastore manente, Ecclesiae suae pastores esse   voluit Apostólos, eisque praeposuit Petrum, ut universo caritatis coetui praesideret atque perpetuum ac visibile unitatis fidei ac communionis esset principium et fundamentum [49[35]].
Canon 32 § 1. Dominus Iesus, Ipse quidem Ecclesiae suae summus angularis lapis [47[36]] ac aeternus Pastor manens, Ecclesiae suae pastores esse voluit Apostolos, eisque praeposuit Petrum, ut universo caritatis coetui praesideret atque perpetuum ac visibile unitatis fidei ac communionis esset principium et fundamentum [51[37]].
§ 2. In Romano Pontífice permanet munus a Domino singulariter Petro, primo Apostolorum concessum et successoribus eius transmittendum; permanet quoque munus Apostolorum pascendi Ecclesiam, ab Ordine sacro Episcoporum exercendum [50[38]].

§ 2. In Romano Pontifice permanet munus a Domino singulariter Petro, primo Apostolorum, concessum et successoribus eius transmittendum; in Ordine sacrato Episcoporum perseverai munus pascendi Ecclesiam omnibus Apostolis concessum, et successoribus eorum, secundum Christi voluntatem, transmittendum [52[39]].
§ 3. Sicut, statuente Domino, Sanctus Petrus et ceteri Apostoli unum Collegium apostolicum constituunt, pari ratione Summus   Pontifex, successor Petri, et Episcopi, successores Apostolorum, inter se coniunguntur [51[40]].
§ 3. Sicut, statuente Domino, Sanctus Petrus et ceteri Apostoli unum Collegium apostolicum constituunt, pari ratione Summus   Pontifex, successor Petri, et ceteri episcopi, successores Apostolorum, inter se coniunguntur [53[41]].
§ 1 DE SUMMO PONTÍFICE
Canon 33 § 1. Romanus Pontifex, Beati Petri in primatu ministerii successor, Collegii Episcoporum Caput, vi muneris sui, Vicarii scilicet Christi et totius Ecclesiae Pastoris, suprema, plena, immediata et universali in Ecclesia gaudet potestate, quam semper libere exercere valet. Qui igitur, cum tamquam omnium fidelium pastor ad bonum Ecclesiae universae et ad bonum singularum Ecclesiarum missus sit, super omnes Ecclesias ordinariae potestatis obtinet principatum [53[42]].
§ 1 DE SUMMO PONTIFICE
Canon 34 § 1. Ecclesiae romanae Episcopus, ut Beati Petti in primatu ministerii successor, Collegii Episcoporum Caput, vi muneris sui, Vicarii scilicet Christi et totius Ecclesiae Pastoris, suprema, plena, immediata et universali in Ecclesia gaudet potestate, quam semper libere exercere valet. Qui igitur, cum tamquam omnium fidelium pastor ad bonum Ecclesiae universae et ad bonum singularum Ecclesiarum missus sit, super omnes Ecclesias ordinariae potestatis obtinet principatum [55[43]], quo quidem insimul roboratur atque vindicatur potestas propria, ordinaria et inmediata qua in suas Ecclesias particulares Episcopi gaudent [56[44]].
§ 2. A sententia Romani Pontificis non da tur appellatio.
§ 2. A sententia Romani Pontificis non datur appellatio [57[45]].



Entonces, como el Romano Pontífice preside el grupo de los Obispos y ejerce sobre éste la potestad primacial, posee la potestad inmediata sobre todas las Iglesias particulares, como señala el c. 333 § 1, salva la justa autonomía que ellas tienen (cf. LG 23d[46]), y sobre las agrupaciones de las mismas (cc. 368-371; 431 § 1; 447). 



C. 333 § 1[47]

Con el ejercicio del oficio primacial del Romano Pontífice se fortalece y se recobra la potestad propia, ordinaria e inmediata que los Obispos poseen en las Iglesias particulares que les han sido encomendadas a su cuidado.

Se trata de una adaptación, analógica solamente, del principio de subsidiariedad, uno de los diez principios que debían dirigir la revisión del CIC17[48]. El principio, tomado de la aplicación a la moral política de los Estados en su relación con la sociedad civil, se encuentra en la enc. Quadragesimo anno del Papa Pío XI, del 15 de mayo de 1931[49]. Fue retomado por el Papa Pío XII para precisarlo en su aplicación a la Iglesia “salva su estructura jerárquica”, en la alocución La elevatezza, del 20 de febrero de 1946[50]. De nuevo fue revisado por el Papa san Pablo VI para subrayar la necesaria concordia que ha de haber entre el derecho universal y el derecho particular, en la alocución Synodum hanc, del 27 de octubre de 1969[51]. Finalmente, el Sínodo Extraordinario de los Obispos de 1985 pidió en su Relación final Exeunte coetu, n. 8, que el asunto fuera investigado aún mejor[52].

Así, pues, se ha de insistir siempre en la concordia que ha de existir entre el ejercicio de la potestad primacial del Romano Pontífice y el ejercicio de la potestad de los Obispos sobre las Iglesias particulares, de modo que mientras una y otra se robustecen y se requieren (LG 27b[53]; cf. c. 333 § 1), al mismo tiempo se preserve mejor la diversidad de las Iglesias particulares y su autonomía en la unidad de la Iglesia universal. 




3°) La comunión del Romano Pontífice con los demás Obispos y con la Iglesia universal

C. 333 § 2; cf. c. 330

De la misma manera que no se da un cuerpo sin cabeza, no se da cabeza sin cuerpo. En la imagen se representa al Colegio y a la Iglesia: la potestad que tiene sobre los fieles para proteger la fe apostólica en Cristo, la verdad de los sacramentos y la estructura fundamental de la Iglesia, así como los derechos fundamentales de todos los fieles, individualmente considerados y en las categorías que constituyen en el pueblo de Dios según su vinculación a Cristo.

En cuanto “doctor auténtico” de la doctrina goza el Romano Pontífice de la asistencia del Espíritu Santo. Con todo, es posible que se presente algún caso en el que al Romano Pontífice en calidad de “doctor privado” - como, por otra parte, puede ocurrir con cualquier otro Obispo o fiel cristiano - le hubiere sido comprobada su notoria apostasía, herejía o cisma, y cuya intervención hubiera incidido en la comunidad (cf. cc. 1330 y 1340 § 2): en tal caso, se afirma que, ipso iure, perdería su oficio primacial (Ghirlanda, 1992, pág. 602). Cf. Libro VI (cf. nt. 74).



4°) Naturaleza, contenido y extensión de la potestad del Romano Pontífice

C. 331



CIC 17
CIC 83
§ 2. Esta potestad es verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata, lo mismo sobre todas y cada una de las Iglesias que sobre todos y cada uno de los Pastores y fieles, e independiente de cualquier autoridad humana.
331 El Obispo de la Iglesia Romana, en quien permanece la función que el Señor encomendó singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de transmitirse a sus sucesores, es cabeza del Colegio de los Obispos, Vicario de Cristo y Pastor de la Iglesia universal en la tierra; el cual, por tanto, tiene, en virtud de su función, potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede siempre ejercer libremente.



La potestad del Romano Pontífice es:


a)      Ordinaria: cf. cc. 131 § 1; 145 § 1: siempre se encuentra en acto.

b)      Suprema: la potestad del Romano Pontífice no está sometida a ninguna otra persona. Solamente está limitada por el derecho divino, sea éste natural o revelado. No puede ser limitada en asuntos eclesiásticos por la potestad civil (Concilio Vaticano I, Constitución Pastor Aeternus, cap. 3[54]).

c)      Plena: la potestad del Romano Pontífice no carece de ninguna porción ni bajo ningún aspecto de cuanto le es propio. Esta plenitud de la potestad del Romano Pontífice se expresa en las denominadas “causas mayores”[55], es decir, aquellas establecidas por derecho divino o por derecho eclesiástico, y las cuales se distinguen de un triple modo:


1°) Causas que pertenecen a la unidad de la fe,

y, ante todo, aquellas que postulan ante las demás el ejercicio de la infalibilidad, por cuanto esta prerrogativa es estrictamente personal e incomunicable (c. 749 § 1), si bien también el contenido del magisterio auténtico del Romano Pontífice se lo ha de considerar ejercicio de su potestad primacial (c. 752). El Romano Pontífice ejerce este prerrogativa suya no sólo observando la unidad de la fe sino también proscribiendo las opiniones erróneas (c. 754) y aprobando las nuevas formas de vida consagrada (c. 605).


2°) Causas que tienen qué ver con la unidad del régimen eclesiástico:

·         En el ejercicio de la potestad legislativa:
o   Estableciendo leyes universales y particulares, así como decretos generales, para toda la Iglesia (cc. 8 y 29);

·         En el ejercicio de la potestad administrativa o ejecutiva:
o   Cumpliendo los actos propios que, en el Colegio, no corresponden a los Obispos (cc. 337; 338; 341);
o   Estableciendo para toda la Iglesia actos administrativos tales como decretos generales y singulares, preceptos, rescriptos, instrucciones (cc. 31; 33; 34; 35);
o   Nombrando libremente Obispos o confirmando aquellos que han sido legítimamente elegidos para el episcopado (c. 377 § 1);
o   Legitimando la consagración de los Obispos mediante mandato pontificio (c. 1382) (cf. nt. fin. ii bis);
o   Erigiendo las Iglesias particulares (c. 373);
o   Reservándose la dispensa de algunas leyes universales (cc. 85; 87 § 1; 291);
o   Disolviendo el matrimonio rato y no consumado (cc. 1142; 1698 § 2);
o   Ejerciendo el cuidado supremo de los institutos de vida consagrada (c. 590);
o   Concediendo la exención del régimen de los Ordinarios del lugar a los institutos de vida consagrada (c. 591);
o   Suprimiendo institutos de vida consagrada (c. 584);
o   Ejerciendo la administración suprema de todos los bienes eclesiásticos (cc. 1273; 1256);
o   Reservándose la remisión de algunas censuras eclesiásticas (cc. 1367; 1370 § 1; 1378 § 1; 1382; 1388);
o   Estipulando concordatos y otros convenios con sociedades civiles[56] (cf. c. 3);

·         En el ejercicio de la potestad judicial (c. 1442):
o   Abocando  para sí, a su juicio, cualquier causa (cc. 1405 § 1, 4°; 1417 § 1);
o   En las causas de las que trata el c. 1401, juzgando a quienes poseen la suprema magistratura de sus naciones, a los Padres Cardenales, a los Legados de la Sede Apostólica, y, en las causas penales, a los Obispos (c. 1405 § 1, 1° y 3°).


3°) Causas que se refieren a la unidad del culto:

·         Ordenando la sagrada liturgia de la Iglesia universal (c. 838 § 2);
·         Regulando los sacramentos tanto en lo que se refiere a su validez como en lo que se refiere a su licitud (c. 841);
·         Constituyendo nuevos sacramentales o interpretando auténticamente los ya recibidos, o aboliendo o cambiando en ellos algunos elementos (c. 1167 § 1).


d) Inmediata: de acuerdo con el c. 333 § 1 la jurisdicción del Romano Pontífice es inmediata no sólo en el sentido de que la recibe de Dios sino en el sentido de que atañe a todos y cada uno de los fieles y pastores de la Iglesia, a todas y cada una de las Iglesias particulares y a las agrupaciones de las mismas, siempre buscando proveer al bien de cada uno y cada una de ellas (CD 2).

e) Universal: En el sentido de que abarca sólo la esfera eclesiástica.




5°) El libre ejercicio de la potestad primacial
  
C. 331

La afirmación del c. es de mayor extensión y alcance que la contenida en los cc. 125 § 1[57] y 1375[58]: “que puede siempre ejercer libremente”.


Fuentes

De tipo inmediato, básicamente encontramos dos textos: LG 22b (nt. 30) y la Nota Explicativa Previa de la Constitución LG (1ª, 3 y 4) ya citada (nt. 1).

De acuerdo con el c. 333 § 2), en el ejercicio de su potestad el Romano Pontífice no depende de los Obispos, tanto individualmente considerados como tomados en su conjunto[59]. Aunque el Colegio de los Obispos siempre existe, su potestad plena en la Iglesia no está siempre en acto, y sólo el Papa puede llamarlo a ejercerla (en un concilio). Otra cosa es la actividad colegial del Colegio que se expresa en la actividad (ordinaria) de la Curia Romana y en los Sínodos.




NdE

Me atrevo a dedicar un espacio a la condición "personal" de la potestad del Romano Pontífice, es decir, a aquellas atribuciones o potestad que le pertenecen precisamente por ser tal, por poseer, como "este" fiel cristiano, el Sumo Pontificado en el conjunto del Colegio Episcopal. 

En primer término, no pierde él su condición, por ejemplo, de nacional y de ciudadano del País de proveniencia, y aunque con toda seguridad sigue permanentemente los asuntos relacionados con el mismo, y lo conmueven, sin duda alguna, cuando él habla o dispone, inclusive en la sede de las más altas magistraturas de su Patria, no lo hace propiamente en nombre de alguno o de algunos ni aún de todos los ciudadanos de su País. El S. P. Benedicto XVI lo explicó de la siguiente manera al hablar en la sede del Reichstag en Berlín, el 22 de septiembre de 2011:
" Me dirijo en este momento a ustedes, estimados señoras y señores, también como un connacional que por sus orígenes está vinculado de por vida y sigue con particular atención los acontecimientos de la Patria alemana. Pero la invitación a pronunciar este discurso se me ha hecho en cuanto Papa, en cuanto Obispo de Roma, que tiene la suprema responsabilidad sobre los cristianos católicos. De este modo, ustedes reconocen el papel que le corresponde a la Santa Sede como miembro dentro de la Comunidad de los Pueblos y de los Estados".
Véase el texto en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2011/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20110922_reichstag-berlin.html

El Papa Francisco, por su parte, extendió tal apreciación en relación con las intervenciones - que algunos desearían, la mayor parte, quizás las reprocharían - en asuntos italianos, e, inclusive, de la Provincia del Lacio y de la Ciudad de Roma. Y no sólo porque considere que "no entiende la política italiana", como también él afirmó, y así él, por razones de derecho de ciudadanía - sus padres, recuérdese, eran italianos -, pudiera hacerlo:
"Manuela Tulli:
Buona sera, Santo Padre. Siamo stati in Romania, Paese che si è mostrato europeista. In queste recenti elezioni, alcuni leader politici, come il nostro vicepremier Matteo Salvini, hanno fatto campagna elettorale mostrando simboli religiosi: nei comizi abbiamo visto rosari, croci, consacrazioni al Cuore Immacolato di Maria. Volevo sapere che impressione Le ha fatto questo e se è vero, come qualche indiscrezione dice, che Lei non vuole incontrare il nostro Vicepremier.
Papa Francesco:
Primo – incomincio dalla seconda – io non ho sentito che nessuno del governo [italiano], eccetto il Premier, abbia chiesto udienza. Nessuno. Per chiedere un’udienza, si deve parlare alla Segreteria di Stato, si chiede udienza. Il premier Conte l’ha chiesta ed è stata data, come indica il protocollo. È stata una bella udienza, con il Premier, di un’ora o più, forse. Un uomo intelligente, un professore che sa di cosa parla. Riguardo ai Vicepremier, non ho ricevuto richieste, e di altri ministri neppure. Sì, il Presidente della Repubblica l’ho ricevuto.
Secondo, su queste immagini. Ho confessato tante volte che di giornali io ne leggo due: il “giornale del partito”, cioè “L’Osservatore Romano”, questo lo leggo e sarebbe bello che voi lo leggeste, perché lì ci sono chiavi di interpretazione molto interessanti. E anche cose che io dico che sono lì. E poi “Il Messaggero”, che mi piace, il Messaggero, perché ha dei titoli grossi: io lo sfoglio così, alcune volte mi fermo... E non sono entrato in queste notizie delle propagande, come ha fatto un partito la propaganda elettorale o un altro… Davvero.
C’è un terzo elemento, in questo mi confesso ignorante: io non capisco la politica italiana. È vero, devo studiarla, non la capisco. Dire un’opinione su atteggiamenti di una campagna elettorale, di uno dei partiti, senza informazione, così, sarebbe molto imprudente da parte mia. Io prego per tutti, perché l’Italia vada avanti, perché gli italiani si uniscano e siano leali nel loro impegno. Anch’io sono italiano perché sono figlio di emigranti italiani: nel sangue sono italiano. I miei fratelli, tutti hanno la cittadinanza. Io non ho voluto averla perché al tempo in cui l’hanno acquisita io ero vescovo, e ho detto: “No, il vescovo dev’essere della patria”, e non ho voluto prenderla. E per questo non la possiedo. C’è, nella politica di tanti Paesi – tanti –, la malattia della corruzione, dappertutto. Non dite domani: “il Papa ha detto che la politica italiana è corrotta”, no. Io ho detto che una delle malattie della politica dappertutto è scivolare sulla corruzione. Un fatto universale. Per favore, non fatemi dire quello che non ho detto. E una volta mi hanno detto come sono i patti politici: immaginiamo una riunione di nove imprenditori al tavolo; discutono per mettersi d’accordo sullo sviluppo delle loro imprese e alla fine, dopo ore e ore e ore, e caffè, caffè e caffè, si mettono d’accordo. Hanno preso il verbale, fanno il riassunto, lo leggono… D’accordo? D’accordo. Mentre lo fanno stampare prendono un whiskey per festeggiare e poi incominciano a girare le carte per firmare l’accordo. Nel momento che girano le carte, sotto il tavolo, io e quello… ne faccio un altro sotto il tavolo. Questo è corruzione politica, che si fa un po’ dappertutto. Dobbiamo aiutare i politici a essere onesti, a non fare campagna con bandiere disoneste – la calunnia, la diffamazione, gli scandali… E, tante volte, seminare odio e paura: questo è terribile. Una politica, un politico mai, mai deve seminare odio e paura. Soltanto speranza. Giusta, esigente, ma speranza. Perché deve condurre il Paese lì, e non fargli paura. Non so se ho risposto. Ma sui particolari della condotta dei politici non so." 
Entrevista en el vuelo de regreso de Rumania, el 2 de junio de 2019, en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2019/june/documents/papa-francesco_20190602_romania-voloritorno.html




Sección 2ª Sobre el origen[60] de la potestad del Romano Pontífice


C. 332 § 1

La potestad del Romano Pontífice es de origen divino. Se trata de una afirmación doctrinal que la eclesiología sustenta y de la que aquí solamente destacamos algunos puntos:


Excursus

Lo aseguran no sólo los textos de la Sagrada Escritura leídos en la Tradición[61], sino Padres de la Iglesia y los propios Romanos Pontífices a lo largo de la historia; y desde el punto de vista de la doctrina ya definida lo hicieron el Concilio Ecuménico de Florencia en la Bula de unión con los Griegos Laetentur caeli, del 6 de julio de 1439 (conocida como el “Decreto para los Griegos”)[62] y el Concilio Ecuménico Vaticano I en su Constitución dogmática Pastor Aeternus del 18 de julio de 1870[63].

El Concilio Vaticano II asumió tales enseñanzas en la Constitución dogmática LG:
“18. Para apacentar el Pueblo de Dios y acrecentarlo siempre, Cristo Señor instituyó en su Iglesia diversos ministerios, ordenados al bien de todo el Cuerpo. Pues los ministros que poseen la sacra potestad están al servicio de sus hermanos, a fin de que todos cuantos pertenecen al Pueblo de Dios y gozan, por tanto, de la verdadera dignidad cristiana, tendiendo libre y ordenadamente a un mismo fin, alcancen la salvación.
Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que El fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [cf. Conc. Vat. I, const. dogm. de Ecclesia Christi Pastor aeternus: Denz. 1821 (3050s)]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [cf. Conc. Flor., Decretum pro Graecis: Denz. 694 (1307), y Con. Vat. I, ibid.: Denz., 1826 (3059)] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo.”

A partir de la definición del Concilio Vaticano I el texto del CIC17 recogió su disciplina de la siguiente manera (c. 219*):

“El Romano Pontífice legítimamente elegido, tan pronto como hubiere aceptado la elección, recibe por derecho divino la plenitud de la jurisdicción suprema”[64].

Después del Concilio Vaticano II la Comisión para la Revisión del CIC17 llegó al texto definitivo del c. 332 § 1 después de varios cambios[65]. Evitó entrar – de la misma manera como lo hizo la Comisión para la Redacción del Código de los Cánones para las Iglesias Orientales[66] – en las cuestiones doctrinales implicadas, y se redujo sólo al ámbito estrictamente disciplinar. La materia había sido tratada en la tradición canónica de dos maneras, una, por la vía jurisdiccional, la otra, por la vía de la ordenación episcopal[67]. Se trata de la recepción de la potestad primacial ex officio de manera que el c. no hace otra cosa sino recoger una y otra vías en forma simultánea, es decir, expresando que, si bien se recibe la potestad inmediatamente de Cristo una vez ha sido aceptada la elección por parte del elegido, dada la estricta relación que existe entre ésta y la consagración episcopal, no podrá ser ejercida dicha potestad hasta cuando el elegido fuera ordenado Obispo, si acaso él aún no lo fuera. Se trata de un c. de derecho eclesiástico positivo que quiere evitar que uno que haya sido legítimamente elegido y que ha aceptado su elección, pero que no es Obispo, ejerza la potestad primacial antes de su consagración episcopal[68].

La tradición al respecto en el magisterio y disciplina de los Romanos Pontífices ha sido constante, destacándose en sus pronunciamientos: Nicolás II (siglo XI), Inocencio III (siglo XII), Clemente V y Clemente VI (siglo XIV), Sixto V (siglo XVI), Pio VI (siglo XVIII), Pio VII (siglo XIX), el CIC17, Pío XII y Pablo VI (en el siglo XX)[69]El Papa San Juan Pablo II lo reiteró en su Constitución apostólica Universi Dominici Gregis[70] del 22 de febrero de 1996. Esta doctrina quedó inmodificada bajo el pontificado de S. S. Benedicto XVI[71] y lo ha sido también bajo el de S. S. Francisco.




Sección 3ª Sobre la cesación de la potestad del Romano Pontífice


Las causas que pueden producir la cesación de la potestad del Romano Pontífice son:

1°) Su muerte[72].
2°) De acuerdo con las normas del derecho[73], una amencia cierta y perpetua.
3°) Haber incurrido notoriamente en apostasía, herejía o cisma, según la norma del derecho[74].
4°) Su renuncia: c. 332 § 2: abdicación que no ha de ser confirmada por ninguna autoridad humana[75]

El Papa San Juan Pablo II en la Constitución Universi dominici gregis también hizo referencia a esta misma situación[76]. Para la validez de la renuncia se requiere que ella haya sido manifestada libre y debidamente (cf. c. 188). En consecuencia, un concilio romano no podría inducir al Pontífice a renunciar a su oficio[77].

Una vez los Cardenales son notificados de estos hechos, se impone la celebración del Cónclave.[xiii]



“Un Papa dudoso es un Papa nulo” (es decir, no es Papa)[78]. De ahí la minuciosidad en los detalles que, se considera, permiten total claridad y transparencia en el proceso de elección del nuevo Romano Pontífice. Pero, ciertamente, se trata de una eminente decisión de derecho eclesiástico, sobre la cual, salvo la condenación evangélica y neotestamentaria de la simonía[79], prácticamente nada se dice en la Sagrada Escritura.




Sección 4ª Sobre la Sede Romana vacante e impedida[80]


C. 335

El proceso mediante el cual se elige al sucesor de Pedro en la Sede Romana ha sido objeto de la atención de los mismos Romanos Pontífices, como antes ya se ha visto:



Papa
Intervención pontificia
Año
Sitio internet
Gregorio XV 
Bula Aeterni Patris Filius
1621

Bula Decet Romanorum Pontificem
1622

Pio X
Const. Apost. Commissum nobis
1904

Pio XII
Const. Apost. Vacantis Apostolicae Sedis[81]
1945
Juan XXIII
Motu proprio Summi Pontificis Electio
1962
Pablo VI
Const. Apost. Romano Pontifice Eligendo
1975
Juan Pablo II
Const. Apost. Universi Dominici Gregis 
1996
Benedicto XVI
Motu proprio De aliquibus mutationibus in normis
de electione Romani Pontificis
2007
Motu proprio Normas nonnullas
2013



La disciplina más completa, al respecto, y vigente actualmente se encuentra en la Const. Apost. Universi dominici gregis (UDG), de la que se han mencionado ya diversos pasos. Con todo, en relación con la Sede vacante, establece lo correspondiente sobre todo en el primer capítulo de la primera parte (“Poderes del Colegio de los Cardenales mientras está vacante la Sede Apostólica”), al cual nos referiremos en algunos de sus puntos. Citemos inicialmente dos párrafos (e y f) del proemio, en los cuales el Santo Padre expresaba las razones de este su proceder:

“Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra[8], está también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal»[9]. Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.
Confirmando, pues, la norma del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 C.I.C.), en el cual se refleja la ya milenaria praxis de la Iglesia, ratifico que el Colegio de los electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana. En ellos se expresan, como en una síntesis admirable, los dos aspectos que caracterizan la figura y la misión del Romano Pontífice. Romano, porque se identifica con la persona del Obispo de la Iglesia que está en Roma y, por tanto, en estrecha relación con el Clero de esta ciudad, representado por los Cardenales de los títulos presbiterales y diaconales de Roma, y con los Cardenales Obispos de las Sedes suburbicarias; Pontífice de la Iglesia universal, porque está llamado a hacer visiblemente las veces del invisible Pastor que guía todo el rebaño a los prados de la vida eterna. La universalidad de la Iglesia está, por lo demás, bien reflejada en la composición misma del Colegio Cardenalicio, formado por Purpurados de todos los continentes.”


C. 349

De acuerdo con la norma, pues:

1.      Mientras estuviera vacante la Sede Apostólica, el régimen de la Iglesia está en las manos del Colegio de los Cardenales exclusivamente para tramitar asuntos ordinarios que son imposibles de diferir, así como para atender cuanto corresponde a la preparación de la elección del nuevo Romano Pontífice (UDG nn. 1-6). En este último aparte, se incluyen los temas relacionados con la interpretación de la constitución, que se resuelven por simple mayoría de votos.

2.      La actividad del Colegio se realiza en las Congregaciones generales y particulares: deben comenzar emitiendo el juramento de observar las normas de la misma constitución y de guardar secreto[82] tanto en relación con los temas allí considerados como en relación con la elección misma (UDG nn. 7-12).

3.      Los Cardenales Prefectos de la Curia Romana y de Estado cesan en sus correspondientes oficios, no así quienes son Camarlengo, Penitenciario y Vicario de la Diócesis de Roma, en sus asuntos ordinarios (UDG nn. 14-23 del cap. III). Si los oficios de Camarlengo y/o de Penitenciario estuvieren vacantes, primero deben ser elegidos quienes los ocuparán, por mayoría simple.

a. Sobre el oficio y la potestad del Camarlengo (cf. nn. 7b; 11; 13 c; 14; 15; 17; 19; 28; 30; 43; 46d; 48; 51b; 55; 71ab; 75) y del Penitenciario Mayor (nn. 14; 15; 18; 44);
b. Sobre el oficio y la potestad del Vicario General de la Diócesis de Roma (cf. nn. 14b; 16; 17)[iii];
c. El Sustituto de la Secretaría de Estado conserva limitadas funciones (cf. n. 20; 43; 51b; 91);
d. Los Legados o Representantes Pontificios tampoco cesan en sus cargos ni en sus encargos (n. 21) ni el Limosnero de Su Santidad (n. 22), pero éste, de acuerdo con las indicaciones del Colegio de Cardenales y siguiendo los criterios del anterior Pontífice.
e. “Todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante la vacante de la Santa Sede” (n. 23).
f. Las Congregaciones de la Curia Romana no cesan su actividad ordinaria, pero han de mantener informado de ellas al Colegio Cardenalicio (cf. cap. IV, nn 24-26); La Signatura Apostólica y la Rota Romana no cesan su actividad (n. 26).

4. El Concilio Ecuménico así como el Sínodo de los Obispos, si estuvieran en funciones, cesan inmediatamente en sus actividades ipso iure. Expresamente no tienen derecho ni injerencia alguna en la elección del Romano Pontífice (UDG n. 34)[83]:

“En el caso de que la Sede Apostólica quedara vacante durante la celebración de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar, bien sea en Roma o en otra ciudad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los Cardenales electores, indicados en el número precedente, y no por el mismo Concilio o Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaro nulos e inválidos los actos que, de la manera que sea, intentaran modificar temerariamente las normas sobre la elección o el colegio de los electores. Es más, quedando a este respecto confirmados el can. 340 y también el can. 347 2 del Código de Derecho Canónico y el can. 53 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en el que se encuentren, deben considerarse inmediatamente suspendidos ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la vacante de la Sede Apostólica. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon o de promulgar los confirmados, bajo pena de nulidad; tampoco podrá continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que los mismos continúen.”




Sección 5ª Sobre la elección del Romano Pontífice






El Papa Francisco a la salida del Cónclave en que fue elegido en 2013
Servicios Informativos de la Santa Sede
https://www.aciprensa.com/noticias/etiquetas/conclave




Trata de ello la Const. Apost. UDG en la IIª Parte (nn. 33-92).

La estructura de la IIª Parte de la Universi dominici gergis (UDG) es la siguiente:


Segunda parte: La elección del romano pontífice
·         Capítulo I
Los electores del romano pontífice
·         Capítulo II
El lugar de la elección y las personas admitidas en razón de su cargo
·         Capítulo III
Comienzo de los actos de la elección
·         Capítulo IV
Observancia del secreto sobre todo lo relativo a la elección
·         Capítulo V
Desarrollo de la elección
·         Capítulo VI
Lo que se debe observar o evitar en la elección del sumo pontífice
·         Capítulo VII
Aceptación, proclamación e inicio del ministerio del nuevo pontífice



§ 1. ¿Quiénes tienen el derecho de elegir al Romano Pontífice?

Como se dijo, sólo corresponde a los Cardenales. Lo ratifica UDG en el Proemio (f y g) y luego en la Parte IIª, cap. I, nn. 33-40.



Excursus

Nota histórica


A. Ya hemos dado alguna información previa, que ahora recordamos más puntualmente. El presbiterio romano, al que el pueblo cristiano romano daba su asentimiento, fue el cuerpo que producía la elección del Romano Pontífice en los principios de la Iglesia. Con todo, ya el Papa Félix IV (530) designó a su sucesor, Bonifacio II (530-532).

Con el Papa Esteban II (769) comenzó un período en el que el Romano Pontífice fue elegido por los Cardenales presbíteros y diáconos y por los príncipes romanos, mientras el pueblo sólo acogía la elección mediante un aplauso.

El Papa León IX (1049) ante los manejos políticos que se estaban dando en los asuntos eclesiásticos, y en particular a la elección del Papa, tomó medidas a fin de evitar dichas injerencias.

El Papa Nicolás II en el Sínodo Romano de 1059 estableció que sólo los Cardenales de los tres órdenes, obispos, presbíteros y diáconos, eran los únicos electores; el pueblo participaba su asentimiento mediante un aplauso[84].

El Papa Alejandro III en el Concilio Lateranense de 1179, con la Const. Licet de evitanda, ya citada, reiteró que sólo correspondía la elección de los Romanos Pontífices a los Cardenales, pero para nada mencionó el asentimiento del pueblo juntamente con el clero romano; y exigió que fuera elegido quien obtuviera las dos terceras partes de los sufragios para perfeccionar la elección.

El S. P. san Pablo VI tomó una decisión en relación con los Cardenales electores que debían ingresar al cónclave, limitándoles su derecho de elegir, no de ser elegido, a quienes ya hubieran cumplido los 80 años de edad, mediante el m. p. Ingravescentem aetatem del 21 de noviembre de 1970[85]:

“II. Con il compimento dell'ottantesimo anno di età i Cardinali: [...]   2) perdono il diritto di eleggere il Romano Pontefice e quindi anche il diritto di entrare in Conclave. Tuttavia, qualora accada che qualche Cardinale compia gli ottant'anni durante il Conclave, continuerà a godere, per quel Conclave, del diritto di eleggere il Romano Pontefice.”


B. Las actuales normas sobre el Cónclave, que se regulan por UDG en el Proemio (h) y en la Iª Parte, cap. III, tuvieron su origen en la intervención del Papa Gregorio X (1274)[86]. Se verán adelante.


San Pío X



C. Luego, el Papa san Pío X (Const. Apost. Commissum nobis, del 20 de enero de 1904) prohibió, bajo pena de excomunión latae sententiae, las praxis del “veto” o de la “exclusiva”, procedimientos que emplearon anteriormente algunos príncipes europeos para oponerse a un candidato o para exigir que el suyo fuera elegido.[iii bis]

S. P. Pio XII

                         




El mismo Romano Pontífice confirmó las normas del cónclave y la mencionada prohibición mediante la Const. Apost. Vacante Sede Apostolica del 25 de diciembre de 1904. Lo mismo hicieron luego los Papas Pío XII en la Const. Apost. Vacantis Apostolicae Sedis del 8 de diciembre de 1945, y Pablo VI en la Const. Apost. Romano Pontifice Eligendo del 1° de octubre de 1975.


El S. P. san Pablo VI a su llegada a Bogotá en 1968
Diario Vanguardia Liberal

http://www.vanguardia.com/historico/111419-conmemoran-la-visita-del-papa-juan-pablo-ii-a-colombia





El S. P. san Juan Pablo II (UDG) reiteró las normas sobre ese mismo particular:

“80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohíbo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.”


C. 349

La elección del Romano Pontífice por parte del Colegio de Cardenales es objeto, como señala el c., de una normativa especial, como se ha anotado.


El S. P. san Juan Pablo II en su visita a Cali, en 1986, donde fue recibido
por el Señor Arzobispo Pedro Rubiano Sáenz
Archivo de El País

https://www.elpais.com.co/cali/juan-pablo-ii-el-santo-que-paso-por-hace-30-anos.html





S. P. Benedicto XVI





Norma sobre:
Const. Apost. Romano Pontifice Eligendo
Const. Apost. Universi Dominici Gregis
M. p. Normas nonnullas[87]
La edad máxima de ingreso al cónclave a los Cardenales
“33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, excepto a aquellos que, según la norma legal previamente promulgada (cf. Pablo VI "Motu proprio" Ingravescentem aetatem, II, 2; AAS 62, 1970, pág. 811), al momento de entrar en el Cónclave hayan cumplido ya los ochenta años.” [88]

33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad.”

El número máximo de Cardenales electores del cónclave
“El número máximo de los Cardenales electores no debe superar los 120” (n. 33).

“El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte” (n. 33).

Rechazo de cualquier tipo de intervención sobre la decisión exclusiva de los Cardenales electores
“Así pues, queda absolutamente excluida toda clase de intervención por parte de cualquier dignidad eclesiástica o de poder civil del grado u orden que sea.” (n. 33).
“Queda absolutamente excluido el derecho de elección activa por parte de cualquier otra dignidad eclesiástica o la intervención del poder civil de cualquier orden o grado” (n. 33).

No puede excluirse a ningún Cardenal de tener voz activa o pasiva
“35. Ningún cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, del Sumo Pontífice, a causa o bajo pretexto de excomunión, suspensión, entredicho u otro impedimento eclesiástico; estas censuras deberán ser consideradas en suspenso solamente por lo que se refiere a tal elección.”
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo establecido en el n. 40 de esta Constitución.”
35. Cardinalis elector nulla ratione vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi potest, vigentibus tamen iis omnibus quae sub n. 40 et 75 huius Constitutionis statuuntur.
Tienen derecho los Cardenales creados y publicados
36. Un cardenal de la Santa Iglesia Romana, creado o publicado en Consistorio, tiene ya por esto mismo el derecho de elegir al Pontífice aunque no se le haya impuesto todavía la birreta, ni entregado el anillo propio de los cardenales, ni haya prestado el acostumbrado juramento de fidelidad.”
36. Un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, que haya sido creado y publicado en Consistorio, tiene por eso mismo el derecho a   elegir al Pontífice según el n. 33 de la presente Constitución, aunque no se le hubiera impuesto la birreta, entregado el anillo, ni hubiera prestado juramento”.

Pierden su derecho los Cardenales canónicamente depuestos y los que hubieren renunciado a su dignidad
“No tienen en cambio este derecho los cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede Vacante, el Sacro Colegio no puede admitir de nuevo o rehabilitar a éstos.”
“En cambio, no tienen este derecho los Cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Romano Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede vacante, el Colegio de los Cardenales no puede readmitir o rehabilitar a éstos.”

Tiempo de espera antes de iniciar el cónclave

37. Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar, si hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección.
n. 37. «Establezco, además, que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante, se espere durante quince días completos a los ausentes antes de iniciar el Cónclave, aunque dejo al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la presencia de todos los cardenales electores, así como la de retrasarlo algunos días si hubiera motivos graves. Pero pasados al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales electores presentes están obligados a proceder a la elección».





C. 350

En relación con los Patriarcas de Iglesias Orientales se confirma su derecho a participar en el cónclave. Ha de recordarse que ellos son “adscritos” al Colegio Cardenalicio en el orden de los Obispos y “tienen como título su sede patriarcal”[89] (cf. c. 350 §§ 1 y 3).

Ha de observarse que la mente del Papa san Pablo VI fue distinta antes de la promulgación de su Const. Apost. Romano Pontifice eligendo y a partir de la misma: primero, en dos alocuciones[90] manifestó su deseo de que pudieran llegar a formar parte del cuerpo de electores del Romano Pontífice no sólo los Patriarcas, sino también miembros del Sínodo de los Obispos y otros determinados eclesiásticos. Pero el razonamiento de que “el Romano Pontífice es Obispo de la Iglesia romana, y no de la Iglesia universal”, lo persuadió de reafirmar que la elección del Romano Pontífice no es un derecho del Colegio de los Obispos, y, por ende, promulgó el texto de la Constitución en los términos en que quedó redactada (nn. 33-34).



§ 2. El cónclave

La definición de lo que se entiende por “cónclave”[91] (en castellano, mejor que “conclave”), como un “lugar” en el que se reúnen los electores del Romano Pontífice y donde ellos conviven con ese fin, la daba RPE n. 42[92]. En la legislación actualmente vigente UDG encontramos:

“41. El Cónclave para la elección del Sumo Pontífice se desarrollará dentro del territorio de la Ciudad del Vaticano, en lugares y edificios determinados, cerrados a los extraños, de modo que se garantice una conveniente acomodación y permanencia de los Cardenales electores y de quienes, por título legítimo, están llamados a colaborar al normal desarrollo de la elección misma”.

Las normas correspondientes al cónclave se refieren a las personas que están convocadas y admitidas a participar en él (cap. II); al juramento que deben prestar y al secreto (cap. IV: nn. 55-61) que deben guardar; al ingreso en el mismo (cap. III: nn. 49-54); al desarrollo de la elección (cap. V: nn. 62-77); a cuanto se debe observar y evitar (cap. VI: nn. 78-86); y en relación con la aceptación de la elección por parte del elegido, a su proclamación y al inicio de su ministerio (cap. VII: nn. 87-92).

Para la licitud del procedimiento y de su resultado, la elección ha de hacerse una vez se ha concluido y cerrado el ingreso de los que deben y pueden estar presentes, es decir, una vez se ha iniciado y está en ejercicio el cónclave[93]. La UDG ha distinguido entre el “proceso de la elección” y “los actos propios de la elección” o “la elección misma”.

Para la validez de la elección, la UDG estableció exclusivamente, y lo reiteró S. S. Benedicto XVI en el m. p. Normas nonnullas, la modalidad del escrutinio, a diferencia de RPE nn. 62[94] y 77[95]; si bien también en ésta última se prescribía que bastaba que uno sólo de los Cardenales se opusiera a la modalidad de la unanimidad, para que se debiera optar por el escrutinio:
“62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.”

El Papa san Juan Pablo II distinguió en relación con este proceso de escrutinio tres momentos. Cada uno de estos momentos se subdivide a su vez:

1°) “El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio” (n. 64[96]);

2°) “La segunda fase, llamada escrutinio verdadero y propio” (n. 66[97]);

3°) “Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio” (n. 70[98]): El S. P. Benedicto XVI introdujo en este punto un cambio, de modo que se regresara a la praxis anterior[99].


En cuanto a las prohibiciones la UDG estima las siguientes:

“45. A todos aquellos que, no estando indicados en el número siguiente, y que casualmente, aunque presentes en la Ciudad del Vaticano por justo título, como se prevé en el n. 43 de esta Constitución, encontraran a algunos de los Cardenales electores en tiempo de la elección, está absolutamente prohibido mantener coloquio, de cualquier forma, por cualquier medio o por cualquier motivo, con los mismos Padres Cardenales.

57. Los Cardenales electores deberán abstenerse igualmente de recibir o enviar cualquier tipo de mensajes fuera de la Ciudad del Vaticano, existiendo naturalmente la prohibición de que éstos se hagan por medio de alguna persona legítimamente admitida allí. De forma específica se prohíbe a los Cardenales electores, mientras dure el proceso de la elección, recibir prensa diaria y periódica de cualquier tipo, así como escuchar programas radiofónicos o ver transmisiones televisivas. 
59. En particular, está prohibido a los Cardenales electores revelar a cualquier otra persona noticias que, directa o indirectamente se refieran a las votaciones, como también lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las reuniones de los Cardenales, tanto antes como durante el tiempo de la elección. Tal obligación del secreto concierne también a los Cardenales no electores participantes en las Congregaciones generales según la norma del n. 7 de la presente Constitución.

61. Finalmente, para que los Cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena y de eventuales asechanzas que pudieran afectar a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohíbo absolutamente que, bajo ningún pretexto, se introduzcan en los lugares donde se desarrollan las operaciones de la elección o, si ya los hubiera, que sean usados instrumentos técnicos de cualquier tipo que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces, imágenes o escritos.

79. Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.

80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohíbo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.

81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.

82. Igualmente, prohíbo a los Cardenales hacer capitulaciones antes de la elección, o sea, tomar compromisos de común acuerdo, obligándose a llevarlos a cabo en el caso de que uno de ellos sea elevado al Pontificado. Estas promesas, aun cuando fueran hechas bajo juramento, las declaro también nulas e inválidas.”


Reiteremos las censuras en las que incurren quienes violaran estas prohibiciones, como se puede ver en los textos citados, según la misma UDG estableció[100]:
“58. Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ―ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio― deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.”

78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase ―Dios nos libre― el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que ―como ya establecieron mis predecesores― no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice [cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641].

80. De la misma manera, quiero ratificar cuanto sancionaron mis Predecesores a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohíbo a todos y cada uno de los Cardenales electores, presentes y futuros, así como también al Secretario del Colegio de los Cardenales y a todos los que toman parte en la preparación y realización de lo necesario para la elección, recibir, bajo ningún pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de proponer el veto o la llamada exclusiva, incluso bajo la forma de simple deseo, o bien de manifestarlo tanto a todo el Colegio de los electores reunido, como a cada uno de ellos, por escrito o de palabra, directa e inmediatamente o indirectamente o por medio de otros, tanto antes del comienzo de la elección como durante su desarrollo. Quiero que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con que autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier grupo o personas aisladas, quisieran inmiscuirse en la elección del Pontífice.

81. Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.”


El S. P. Benedicto XVI añadió una más:

“n. 55, párrafo 3. «Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica».[101]


Por el contrario, juntamente con la defensa del secreto UDG reivindica la importancia de la decisión tomada en conciencia:
“Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección” (Proemio, k).





Otras reformas introducidas por el S. P. Benedicto XVI a la Constitución UDG:


Const. Apost. Universi Dominici Gregis

M. p. Normas nonnullas[102]

43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes. Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano.

n. 43. «Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en los números siguientes. Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico Vaticano».
46. Para satisfacer las necesidades personales y de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con dos Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
n. 46, párrafo 1. «Para satisfacer las necesidades personales y de oficio relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo».
47. Todas las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente.
n. 47. «Todas las personas señaladas en el n. 46 y en el n. 55, párrafo 2 de la presente Constitución apostólica, que por cualquier motivo o en cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma, están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada en el número siguiente».
48. Las personas señaladas en el n. 46 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Ceremonieros, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí aquellas penas espirituales y canónicas que el futuro Sumo Pontífice (cf. can. 1399 del C.I.C.) determine adoptar.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

n. 48. «Las personas señaladas en el n. 46 y en el n. 55, párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste, en presencia de dos Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a menos que reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que una infracción del mismo comportaría para mí la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano».
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido ―es decir, el decimoquinto desde la muerte del Pontífice, o según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, no más allá del vigésimo― los Cardenales electores se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva «Pro eligendo Papa»[19]. Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución.
n. 49. «Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la elección, el día establecido para el inicio del Cónclave, según lo previsto en el n. 37 de la presente Constitución, todos los Cardenales se reunirán en la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne celebración eucarística con la Misa votiva Pro eligendo Papa. Esto deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la presente Constitución».
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección.
n. 50. «Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores, en hábito coral, irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la procesión el Vicecamarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados Clérigos de Cámara».
n. 51. Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.
n. 51, párrafo 2. «Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo ayudado por la Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente Constitución, cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el exterior del Vicecamarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma».
n. 55. Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a graves penas según juzgue el futuro Pontífice.
n. 55, párrafo 3. «Si se cometiese y descubriese una infracción a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica».
62. Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes.
En el caso en que el número de Cardenales presentes no pueda dividirse en tres partes iguales, para la validez de la elección del Sumo Pontífice se requiere un voto más.

n. 62. «Abolidos los modos de elección llamados per acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium. Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del Romano Pontífice se requieren al menos los dos tercios de los votos, calculados sobre la totalidad de los electores presentes y votantes».

64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
n. 64. «El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros —llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de los Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias— quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados por brevedad Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores».
n. 70. Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los   votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
n. 70, párrafo 2. «Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice».
75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca.
Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.

n. 75. «Si las votaciones a las que se refieren los números 72, 73 y 74 de la mencionada Constitución no tuvieran resultado positivo, dedíquese un día a la oración, a la reflexión y al diálogo; en las sucesivas votaciones, observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, tendrán voz pasiva solamente los dos nombres que en el precedente escrutinio hayan obtenido el mayor número de votos, sin apartarse de la norma de que también en estas votaciones se requiere para la validez de la elección la mayoría cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva carecen de voz activa».
87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.
n. 87. «Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado».






Sección 6ª Sobre los cooperadores del Romano Pontífice




Además de cuanto se precisará más adelante en los comentarios se ha de advertir al respecto lo siguiente:


C. 334


Fuentes

El Concilio estableció algunos criterios sobre los “dicasterios” de la Curia Romana (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html). En Christus Dominus 9-10 señaló:

“9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las Iglesias y servicio de los sagrados pastores. Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre, competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean, igualmente, que habida cuenta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete más detalladamente el cargo de los legados del Romano Pontífice. 10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia católica presenten un aspecto verdaderamente universal. Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias. Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la Iglesia.”

En desarrollo de este mandato del Concilio, el Papa san Pablo VI instituyó el Sínodo de los Obispos “para la iglesia universal” mediante el m. p. Apostolica sollicitudo el 15 de septiembre de 1965[103] (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/l.html).

El c. es resultado de una evolución al interior de la Comisión. Del c. 156** del Esquema de 1977, pasando por el c. 277** del Esquema de 1980, y por los cc. 32*** o 35*** o 36*** del proyecto de “Ley Fundamental de la Iglesia”[104].

Se trata del ejercicio personal de la potestad primacial del Romano Pontífice [iii ter].





Sección 7ª Sobre los actos (jurídicos) del Romano Pontífice



Entre los documentos pontificios se pueden distinguir los escritos y los orales:


A.    De entre los escritos tenemos:

§  Exhortación apostólica (Adhortatio apostolica): exhortación de carácter doctrinal, disciplinar, pastoral[iv], generalmente a partir de los aportes del Sínodo de los Obispos;

§  Breve (Breve, sub anulo piscatoris), designación algo obsoleta[105], el cual ha sido reemplazado por la Constitución apostólica;

§  Bula (Bulla, por la forma del anillo, generalmente de plomo), designación también algo obsoleta[106] y reemplazada corrientemente por la Constitución apostólica;

§  Quirógrafo[107] (Chirographum), por medio del cual se crea un instituto jurídico[v];

§  Constitución apostólica (Constitutio apostolica): de materia doctrinal o disciplinar, para toda la Iglesia o para un grupo;

§  Convención (Conventio), Tratado o Acuerdo, entre la Santa Sede y los Estados;

§  Declaración común (Declaratio communis) del Santo Padre y determinadas personalidades;

§  Epístola o Carta (Epistula) que el Santo Padre envía a una persona para tratar diversos asuntos;

§  Epístola o Carta apostólica (Epistula apostolica) para llamar la atención de los Pastores con ocasión de una fiesta, de un acontecimiento, etc;

§  Epístola encíclica (Epistula encyclica) dirigida a los Pastores, solicitándoles oración;

§  Carta apostólica (Litterae apostolicae)[108]sobre asuntos de la administración, muchas veces concediendo a un templo el título de Basílica o el de su Patrono, o para proclamar un doctor de la Iglesia[vi]:
§  Litterae apostolicae sub plumbo datae: para destacar a toda la Iglesia, con un carácter más solemne, estas disposiciones;
§  Litterae apostolicae motu proprio datae: sobre asuntos disciplinares (inclusive reformas del CIC), por “iniciativa del Sumo Pontífice”, así quizás hayan sido asuntos sugeridos a él;
§  Litterae decretales: discierne honores a los Santos; 

§  Carta encíclica o simplemente encíclica (Litterae encyclicae): a toda la Iglesia, sobre asuntos disciplinares y doctrinales más amplios que los que suele desarrollar una Epístola apostólica; quizás hoy en día la forma más evidente de ejercer el Pontífice su magisterio ordinario[vii];

§  Estatuto (a tenor del c. 94 del CIC)[viii];

§  Mensajes (Nuntii): a diversas personas, o, incluso, a todos los fieles, con alguna ocasión especial, con contenidos doctrinales o de exhortación:
§  Nuntii scripto dati: entre otros, son célebres los producidos con ocasión de las diversas “Jornadas”[ix];
§  Nuntii gratulatorii: con ocasión de un aniversario;
§  Nuntii telegraphici: en una ocasión especial, sobre todo en los trayectos aéreos a los Presidentes de los Países por donde va pasando.


B.     De entre los orales:


§  Alocución o discurso (Allocutio): en diversas ocasiones, como cuando los pronuncia a los Nuncios cuando les encarga su oficio; o cuando se efectúan reuniones o congresos, sobre todo cuando se reúne con los Cardenales (en navidad, por ejemplo); o para la iniciación del año judicial de la Rota Romana; en las llamadas audiencias generales o “catequesis de los miércoles” en la Plaza de San Pedro; a los Presidentes de las Naciones, y a otros grupos de personas y/o de instituciones, inclusive no necesariamente formadas por fieles cristianos; etc.[109][x];

§  Homilía (Homilía): en celebraciones diversas[110];

§  Mensajes radiofónicos [xi], radiotelevisivos[xii] o mediante la Internet u otros medios y redes sociales (Twitter, Feed RSS, Facebook, Youtube, Instagram) (Nuntii radiophonici vel radiotelevisivi)[111].






Excursus

El Vicariato de Roma (Diócesis de Roma)


NdE

Como se advirtió en su momento, la calidad de Sumo Pontífice y Papa de la Iglesia le viene al Santo Padre del hecho de ser Obispo de la Iglesia que está en Roma, la Urbe (cf. nt. 22). Ello nos conduce a conocer mejor no sólo la índole de su ministerio especialísimo en el conjunto de la Iglesia universal, sino también la manera como ejerce su ministerio ordinario en relación con su propia diócesis, que, en razón de esta condición especial, ha adoptado la figura canónica del Vicariato (por tanto, uno de los órganos de la Santa Sede) con personalidad jurídica y administración propia.

Hemos visto (cf. nt. fin. iii) que las funciones y las actividades del Vicariato de Roma no se interrumpen al fallecimiento del Papa.

En relación con otros aspectos, de tiempos recientes debemos recordar a san Pablo VI, quien estableció una reforma de la Curia Vicarial y de las funciones y actividades del Vicariato mediante la const. ap. Vicariae potestatis in Urbe del 6 de enero de 1977. En ella establecía - p. ej. y  para complementar también lo que antes decíamos sobre los documentos pontificios - que existen
 
"Tres series de documentos [...] directamente relacionados con el Vicariato:
1. Los documentos de organización interna en general;
2. Los documentos relativos a la organización de Justicia; y
3. Los documentos relativos a la acción pastoral".
Y que, de otra parte,
"otros tres temas son objetos de documentos que se relacionan indirectamente con el mismo Vicariato:
4. Los documentos de organización de la Curia romana;
5. Los documentos sobre la vacante de la Sede Apostólica; y
6. Los documentos relativos a la Ciudad del Vaticano". 

Aquí hacemos referencia sólo al esquema de cuanto indica la mencionada Const. Ap.: "Principia directoria; Vicariatus ordinatio: I. SECRETARIA GENERALIS; II. OFFICIA; III. TRIBUNALIA: 1. Tribunal Dioecesanum Romae; 2. Tribunal Regionale Latii; REGULAE VICARIATUS". Véase el texto en:
https://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19770106_vicariae-potestatis.html



Años después, san Juan Pablo II dispuso el primero de enero de 1998 una nueva organización del Vicariato de Roma mediante la const. ap. Ecclesia in urbe (cf. en: https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_01011998_ecclesia-in-urbe.html).



El S. P. Francisco, por su parte, mediante la const. ap. In ecclesiarum communione del 6 de enero de 2023, dio una nueva orientación a las instituciones diocesanas (cf. en: https://www.vatican.va/content/francesco/it/apost_constitutions/documents/20230106-in-ecclesiarum-communione.html). 

Y el 15 de febrero del mismo año, en virtud del art. 31 de la misma const. ap., promulgó el correspondiente "Regolamento della Commissione Indipendente di Vigilanza del Vicariato di Roma" - Reglamento de la Comisión Independiente de Vigilancia del Vicariato de Roma - (cf. en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/02/15/0132/00294.html).

Por razones prácticas presentamos sólo el esquema del primero de estos documentos:

Proemio (nn. 1-15) (algunos criterios que se han tenido en cuenta):
  • "è necessario valorizzare la comune dignità battesimale, anche tramite istituzioni, strutture e organismi rinnovati
  • "È compito essenziale del vescovo garantire uno spazio aperto a tutti, dove ciascuno trovi posto, abbia la possibilità di prendere la parola, sentendosi ascoltato e imparando ad ascoltare.
  • "Scrutando i segni dei tempi, il discernimento spirituale permetterà di riconoscere nuove esigenze e di favorire più larghe e inclusive soggettività pastorali, estendendo la partecipazione e la condivisione delle responsabilità: «camminare insieme scopre come sua linea piuttosto l’orizzontalità che la verticalità."
  • "Un numero rilevante di persone e di famiglie che abitano i diversi quartieri della città di Roma, non solo le periferie, è gravato da pesanti difficoltà economiche, sociali, psicologiche e sanitarie."
  • "Per la sua storia singolare, Roma custodisce un patrimonio artistico unico, fiorito in gran parte nel contesto dell’esperienza della fede cristiana.
  • "Per la sua stessa singolare vocazione, alla Chiesa che è a Roma non può non stare particolarmente a cuore il cammino verso la piena e visibile unità dei cristiani.
  • "La Chiesa di Roma, fedele all’insegnamento del Concilio Vaticano II, continuerà a promuovere e a favorire l’amicizia e il dialogo con la Comunità ebraica romana, una delle più antiche presenti nel mondo.
  • "La presenza di tante persone, famiglie e comunità appartenenti a diverse tradizioni religiose richiede anche alla Chiesa di Roma una particolare attenzione al dialogo interreligioso, evitando proselitismi senza rinunciare a una gioiosa testimonianza della fede trasmessa dagli apostoli e della carità cristiana.
  • "La memoria viva dei missionari che nel corso dei secoli sono partiti dalla Chiesa dei Santi Apostoli Pietro e Paolo per annunziare il Vangelo in ogni parte della Terra, sollecita in tutta la Diocesi e in ogni fedele di Roma l’apertura alla missio ad gentes, per rendere testimonianza della carità universale che la anima e che anima la missione apostolica del proprio Vescovo, Pastore Universale della Chiesa."

Titolo I. PRINCIPI ORIENTATIVI (arts. 1-7)

  • "Art. 8 §2 - La sua configurazione giuridica di Organo della Santa Sede lo rende soggetto alle norme del diritto canonico universale, nonché a quelle applicabili alle Istituzioni della Curia romana. Si applicano al Vicariato di Roma le norme vigenti nello Stato della Città del Vaticano per ciò che riguarda il Palazzo Lateranense e agli altri immobili, indicati nel Trattato Lateranense, di cui il Vicariato abbia la disponibilità. Si applica la normativa italiana per tutte le altre fattispecie."

Titolo II. STRUTTURA CENTRALE DEL VICARIATO (arts. 8-20)

"...un Cardinale come mio ausiliare e Vicario Generale (Cardinale Vicario), che a mio nome e per mio mandato, avvalendosi della collaborazione degli altri miei Vescovi Ausiliari, tra i quali scelgo il Vicegerente, esercita il ministero episcopale di magistero, santificazione e governo pastorale per la Diocesi di Roma con potestà ordinaria vicaria nei termini da me stabiliti. Egli è giudice ordinario della Diocesi di Roma. Il suo ministero non si estende alla Città del Vaticano" (art. 10).

Titolo III. ORGANI DELLA SINODALITÀ A SERVIZIO DELLA MISSIONE DELLA DIOCESI DI ROMA (arts. 21-24)

Titolo IV. UFFICI, SERVIZI E ORGANI GIUDIZIARI DEL VICARIATO (arts. 25-35)
"Per rispondere alle esigenze della Diocesi di Roma […] sono istituiti nel Vicariato i seguenti Uffici, raggruppati nei diversi ambiti e servizi pastorali e
amministrativi, posti sotto il coordinamento dei rispettivi Vescovi Ausiliari (“In ecclesiarum communione” Art.33)

Titolo V. I TRIBUNALI (arts. 36-45).

"Stabilisco che questa Costituzione Apostolica sia promulgata mediante pubblicazione su L’Osservatore Romano, entri in vigore il 31 gennaio 2023, e venga inserita successivamente nel Commentario ufficiale degli Acta Apostolicae Sedis. Con essa sono revocate tutte le facoltà speciali delegate precedentemente, nonostante qualsiasi disposizione in contrario, anche se meritevole di specialissima menzione. Stabilisco inoltre che con l’entrata in vigore della presente Costituzione Apostolica sia abrogata la vigente Costituzione Apostolica Ecclesia in Urbe.

Dato a Roma, presso San Giovanni in Laterano, il 6 gennaio 2023, Solennità dell’Epifania del Signore, decimo di Pontificato."


NdE

En este contexto, es útil recordar la instrucción que el S. P. había dado a su Vicario, Card. Angelo De Donatis, el 20 de febrero de 2021, en relación con "la salvaguarda del patrimonio cultural frente a los desafíos y peligros que habrían privado de su función y valor... los edificios anexos a la basílica papal de San Juan de Letrán, sede de mi cátedra episcopal" (en: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/03/16/carta.html).


NdE

De la misma manera, R. P. Juan Antonio Guerrero Alves SJ, Prefecto de la Secretaría para la Economía, en agosto de 2022 hizo público el Balance consolidado de 2021, con toda la información y los gráficos correspondientes. Afirmó que "En cuanto a las pensiones que cubren al personal tanto de la Santa Sede, como del Gobernatorato y del Vicariato de Roma, por el momento están cubiertas, pero, considerando el futuro, "Es innegable - afirmó - que no estamos dotando suficientemente el Fondo de pensiones para permitirle respetar las obligaciones futuras o que estamos prometiendo más de cuanto, en realidad, podemos permitirnos. La buena noticia es que aún estamos a tiempo para introducir medidas correctoras, no traumáticas, pero debemos hacerlo pronto". Puede verse en:https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-08/guerrero-estados-financieros-de-la-santa-sede-pasos-adelante.html


NdE

Con fecha del 4 de julio de 2023, el S. P. Francisco expidió el Decreto (m. p.) de nombramiento del Señor Obispo Michele Di Tolve como Rector del Seminario Romano Mayor, y le confía la tarea de "reforzar las relaciones de la formación al Sacerdocio con las realidades presentes en la Diócesis". 



La información completa sobre el Vicariato se puede encontrar en: https://www.diocesidiroma.it/



Excursus

El Estado de la Ciudad del Vaticano


NdE

El Papa, en razón de su "munus" petrino y en su calidad de "Sumo Pontífice", es también el "Soberano" del Estado de la Ciudad del Vaticano. El S. P. Francisco, al expedir la nueva "Ley fundamental" del Estado (2023), ha escrito y reiterado el respecto:

"Llamado a ejercitar por razón del munus petrino poderes soberanos incluso sobre el Estado de la Ciudad del Vaticano, que el Tratado de Letrán ha puesto como instrumento para asegurar a la Santa Sede la independencia absoluta y visible y para garantizarle la soberanía inclusive en el campo internacional (...)" (Preámbulo).

"El Sumo Pontífice, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano, tiene la plenitud de la potestad de gobierno, que comprende el poder legislativo, ejecutivo y judicial" (art. 1).  

No sería pertinente insertar una nota a este respecto, sobre todo en este lugar, si no fuera por la razón antedicha. Pero, aún más, porque para el S. P. Francisco, como también lo estimaron así sus antecesores, las normas ("derecho eclesiástico": "ordenamiento jurídico vaticano") que deben regir la organización, la administración y el ejercicio de todas las "potestades" que corresponden al gobernante de un Estado - en este caso, constituido a la manera de un minúsculo "reino" - además de ser un ejercicio "prudencial" de su "munus" tienen como guía y fundamento las normas canónicas; y el S. P. expone las razones para ello:
"La presente Ley, fundamento y punto de referencia de cualquier otra normativa y regulación en el Estado, confirma la peculiaridad singular y la autonomía del ordenamiento jurídico vaticano que, diverso del de la Curia Romana, se caracteriza por reconocer al Derecho canónico como fuente normativa primera e insustituible criterio interpretativo. Se quiere garantizar de esta manera a los actos y a las actividades que son propios del Estado aquella autonomía necesaria que requieren las funciones estatales" (Preámbulo).
Remitimos, pues, al texto elaborado para este Curso en relación con el Estado de la Ciudad del Vaticano:  https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/02/el-estadode-la-ciudad-del-vaticano.html


El texto de la Ley fundamental, del 13 de mayo de 2023, se encuentra en:

Nótese que en este caso el texto ha sido publicado como "Ley" ("Legge": "Lex") y no mediante una constitución apostólica o un motu proprio u otro título o forma de documento idéntico o, similar, al menos, a los que produce el Romano Pontífice cuando da normas para la Iglesia (cf. Curia Romana: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html). Esta norma sustituye, en efecto, a la anterior, establecida mediante motu proprio por el S. P. Juan Pablo II el 26 de noviembre de 2000 (https://www.vatican.va/content/john-paul-ii/it/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_20001126_legge-fondamentale-scv.html), y esta, a su vez, a la primera, también establecida mediante m. p. por el S. P. Pío XI el 7 de junio de 1929 (https://www.vatican.va/content/pius-xi/it/motu_proprio/documents/hf_p-xi_motu-proprio_19290607_moto-proprio.html).
Me atrevo a considerar que se trata de una decisión innovadora y de una medida orientativa o sugerente.






Bibliografía



Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II. (1971). Vaticano: Typis Polyglottis Vaticanis.

Alberigo, G. (1969). Cardinalato e Colegialità, studi sull'ecclesiologia tra XI e XIV secolo. Firenze.

Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.

Anton, A. (1970). Primado y colegialidad. Sus relaciones a la luz del primer Sínodo extraordinario. Madrid.

Arrieta, I. (57-1 2018). I criteri di riforma della Curia romana alla luce dell’esperienza giuridica. Ephemerides Iuris Canonici (Venetiis) Nuova Serie, 5 ss.

Baura, E. (57-1 2018). La divisione di funzioni nella Curia romana. Ephemerides Iuris Canonici (Venetiis) Nuova Serie, 23 ss.

Bertrams, W. (113/II 1962). Episcopato e Primato nella vita della Chiesa. Civiltà Cattolica, 213-222.

Bertrams, W. (116/II 1965). Il soggetto del potere supremo nella Chiesa. Civiltà Cattolica, 568-572.

Bertrams, W. (1963). De relatione inter Episcopatum et Primatum. Principia philosophica et theologica quibus relatio iuridica fundatur inter officium episcopale et primatiale. Roma.

Bertrams, W. (1964). Vicarius Christi - Vicarii Christi. De significatione potestatis episcopalis et primatialis. Roma.

Bertrams, W. (1965). Papst und Bischofskollegium als Träger der kirchlichen Hirtengewalt. Die rechtstheologischen Voraussetzungen und deren Auswirkungen. Paderborn.

Bertrams, W. (20 1967). De doctrina Concilii Vaticani I circa subiectum supremae Ecclesiae potestatis ulterius exculta in doctrina Concilii Vaticani II. Euntes Docete, 59-69.

Bertrams, W. (54 1965). De subiecto supremae potestatis Ecclesiae. Periodica, 173-232.

Bertrams, W. (54 1971). L'"ufficio dell'unità" della Chiesa e la moltitudine delle Chiese. Vita e Pensiero, 266-281.

Bertrams, W. (55 1966). Commentarium in Litteras Apostolicas "Apostolica sollicitudo" Pauli Papae VI. Periodica, 115-132.

Bertrams, W. (55 1966). De subiecto supremae potestatis Ecclesiae: respondetur obiicenti. Periodica, 115-132.

Bertrams, W. (58 1969). De natura potestatis supremi Ecclesiae Pastoris. Periodica, 3-28.

Bertrams, W. (65 1976). De missione divina et de consecratione episcopali tamquam constitutiva officii supremi Ecclesiae Pastoris. Periodica, 187-242.

Betti, U. (1961). La Costituzione dommatica "Pastor Aeternus" del Concilio Vaticano I. Roma.

Betti, U. (1967). Relazioni tra il Papa e gli altri membri del Collegio episcopale. En G. (. Barauna, La Chiesa del Vaticano II (págs. 761-771). Firenze.

Betti, U. (3 1959). La perpetuità del primato nei Romani Pontefici secondo il Concilio Vaticano. Divinitas, 95-143.

Betti, U. (34 1959). Natura e portata del primato del Romano Pontefice secondo il Concilio Vaticano. Antonianum, 161-244; 369-408.

Boni, Geraldina. (16 luglio2021). Una proposta di legge, frutto della collaborazione della scienza canonistica, sulla sede romana totalmente impedita e la rinuncia del papa. Stato, Chiese e pluralismo confessionale, News letter n. 16 (19 luglio 2021) https://www.statoechiese.it (pp. 1-59)

Boni, Geraldina - Zanotti, Andrea (Gruppo di Ricerca). (Anno XVI – n. 1 (31) 2021). Sede romana totalmente impedita e status giuridico del Vescovo di Roma che ha rinunciato. Diritto e Religioni, 548 ss. 

Bonnet, P. A. (37 1981). Una questione ancora aperta: l'origine del potere gerarchico nella Chiesa. Ephemerides Iuris Canonici, 62-121. 

Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico. (s.f.). Communicationes

Congar, Y. (1961). De la communion des Eglises à une ecclésiologie de l'Eglise universelle. En Y. Congar, L'Episcopat et l'Eglise universelle (págs. 227-260). Paris: Coll. Unam Sanctam 39.

Congar, Y. (1969). Sinodo, primato e collegialità episcopale. En V. -C. Fagiolo, La collegialità episcopale per il futuro della Chiesa (págs. 44-61). Firenze.

Congar, Y. (47 1970). La Collegialité de l'Episcopat et la Primauté de l'Evêque de Rome dans l'histoire. Angelicum, 403-427.

Corral Salvador, Carlos - Giménez y Martínez de Carvajal, J. (1981). Concordatos vigentes 2 vols. Madrid: Fundación Universitaria Española.

Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto, G. (2001). Ministero petrino e romanità. Suggestioni canonistiche da lettere cateriniane. En Lazzari, Loredana - Valente Bacci, Anna Maria, & (a cura di), La figura di san Pietro nelle fonti del Medioevo. Atti del convegno tenutosi in occasione dello Studiorum Universitatum Docentium Congressus (Viterbo e Roma 5-8 settembre 2000) (págs. 626 - 648). Louvain-la-Neuve: Fédération Internationale des Instituts d’Études Médiévales-Textes et Études du Moyen Âge, 17.

Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto, G. (2 2015). Stato della Città del Vaticano e munus petrinum. Ephemerides Iuris Canonici, p. 237 - 264.

De Echeverría, L. (25 1969). Funciones de los Legados del Romano Pontífice. Revista Española de Derecho Canónico, 581-636.

Dejaifve, G. (1965). Le Pape, les Evêques, la Collegialitè. Analyse du Chap. III de la constitution "De Ecclesia" du II Concile du Vatican. Bruxelles-Toulouse.

D'Ercole, G. (1964). Communio, collegialità, primato e sollicitudo omnium Ecclesiarum. Roma.

Edizioni Dehoniane. (1986). Enchiridion Vaticanum (EV). Documentos de la Santa Sede. Bologna: Ediciones Dehonianas.

Fabris, C.-M. (57-1 2018). Il Dicastero per il Servizio dello Sviluppo Umano Integrale. Ephemerides Iuris Canonici (Venetiis) Nuova Serie, 115 ss.

Feliciani, Giorgio. (2020). Papato, episcopati e società civili (1917-2019) Nuove pagine di diritto canonico ed ecclesiastico. Edizioni Studium Marcianum Press.

Fuellencach, J. (1980). Ecclesiastical Office and the Primacy of Rome. Washington D. C.

Gagnabert, R. (17 1964). Il primato del Pontefice e la Collegialità dell'Episcopato. Sapienza, 293-308.

Gänswein, G. (34 1983/84). Um den Anfang der Primatialgewalt. Österreichisches Archiv für Kirchenrecht, 68-77.

García y García, A. (1967). Historia del Derecho Canónico. 1. El Primer Milenio. Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española (IHTE).

Ghirlanda, S. J. (1992). El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial. Madrid: Paulinas.

Graciano. (s.f.). Decreto D XXIII, c. 1. En Graciano, Decreto.

Graziano, L. (57-1 2018). La riforma della Curia romana e l’istituzione del nuovo Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita. Ephemerides Iuris Canonici (Venetiis) Nuova Serie, 83 ss.

Hertling, L. (1943). Communio und Primat. Roma: Miscell. Hist. Pont. 7.

Hortal Sánchez, J. (1968). De initio potestatis primatialis Romani Pontificis. Investigatio historico-iuridica a tempore Sancti Gregorii Magni usque ad tempus Clementis V. Roma.

Imkamp, W. (49 1976). "Sicut Papa verus". Apollinaris, 1-27.

Jiménez Urresti, T. (1962). El binomio "Primado-Episcopado". Bilbao.

Jiménez Urresti, T. (24 1964). La jefatura del Romano Pontífice sobre el Colegio Episcopal y, mediante él, sobre la Iglesia universal . Revista Española de Teología, 379-434.

Lattanzi, U. (1961). Il Primato del Romano Pontefice. Brescia.

Lattanzi, U. (1968). Episcopalis Colegii ad Papam relatio. En Acta Congressus internationalis de theologia Concilii Vaticani II (Romae, 26 sept. - 1 oct. 1966) (págs. 136-145). Vaticano: Typis Polyglottis Vaticanis.

Le Guillou, M. J. (10 1964). Le parallélisme entre le Collège apostolique et le Collège épiscopal. Istina, 103-110.

Löhrer, M. (1971 ). Sujetos de la transmisión (de la Revelación). En J. -L. Feiner, Mysterium salutis. Manual de teología como historia de la salvación (vol. 5) (págs. 632-646). Madrid: Ediciones Cristiandad Madrid.

Marabese, Luca. ( XXXI/1 2019). Le potenziali sfide all’immunità del Romano Pontefice: una riflessione a partire dai delitti di abuso sessuale di minori da parte di chierici. Ius Ecclesiae (http://www.iusecclesiae.it/sites/default/files/Marabese.pdf) págs. 95-116.

Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.

Modric – La congiunzione del Romano Pontefice con il Popolo di Dio/tutta la Chiesa (can. 333 §2) (Relación presentada durante el 54° Colloquio di Diritto Canonico de la Facultad de Derecho canónico de la PUG, en Brescia, del 10 al 14 de junio de 2019, pendiente de publicación).

Mörsdorf, K. (1968). Quomodo in hierarchica structura constitutionis Ecclesiae se habeat principium collegialitatis ad principium unitatis caput inter et corpus? En Acta Congressus internationalis de Theologia Concilii Vaticani II (págs. 163-172). Roma.

Navarrete, Urbano (60 1971): Potestas vicaria Ecclesiae. Evolutio historica conceptus atque observationes attenta doctrina Concilii Vaticani II. Periodica, 415-486.

Ochoa, X. (1984 ). Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici Editio secunda et completa. Città del Vaticano: Librería Editrice Lateranense.

Ortaglio, L. -T. (2022). Historia iuris Ecclesiae. Milano: Key Editore.

Piñero Carrión, José María. (33 1977). La Constitución Apostólica "Vicariae potestatis" sobre el Vicariato de Roma. II. Comentario. Universidad Pontificia de Salamanca. Revista Española de Derecho Canónico428-444 (https://summa.upsa.es/high.raw?id=0000005196&name=00000001.original.pdf)

Rahner, K. - Ratzinger, J. (1961). Episkopat und Primat. Basel.

Real Academia Española. (2018). Diccionario de la Lengua española. Obtenido de http://www.rae.es/

Sánchez y Sánchez, J. (31 1975). La Constitución Apostólica "Romano Pontifice eligendo". Revista Española de Derecho Canónico, 387-394.

Sarais, A. (57-1 2018). Le riforme economico-finanziarie della Santa Sede e dello Stato della Città del Vaticano, alla luce del Terzo Progress report di valutazione Moneyval del 6 dicembre 2017. Ephemerides Iuris Canonici (Venetiis) Nuova Serie, 51 ss.

Stickler, A. M. (62 1973). Synodus Episcoporum in quantum "partes agens totius catholici episcopatus". Periodica, 375-391.

Urrutia, F. J. (1967). Documenta pontificia. En F. J. Urrutia, Lex canonica. Ad usum studentium tantum (págs. 55-57). Roma: Pontificia Universitas Gregoriana.




Notas de pie de página



[1] “DE LAS ACTAS DEL SANTO CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II.
NOTIFICACIONES hechas por el excelentísimo secretario general del concilio
en la congregación general 123, del día 16 de noviembre de 1964.
“Se ha preguntado cuál debe ser la calificación teológica de la doctrina expuesta en el esquema De Ecclesia que se somete a votación.
La Comisión Doctrinal ha respondido a la pregunta, al examinar los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia, con estas palabras:
«Como salta a la vista, el texto del Concilio debe interpretarse siempre de acuerdo con las normas generales de todos conocidas».
En esta ocasión, la Comisión Doctrinal remite a su Declaración del 6 de marzo de 1964, cuyo texto transcribimos aquí:
«Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales.
Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica».
Por mandato de la autoridad superior se comunica a los Padres una “nota explicativa previa” a los Modos referentes al capítulo tercero del esquema De Ecclesia. De acuerdo con la mente y el sentido de esa nota debe explicarse e interpretarse la doctrina expuesta en ese misino capítulo tercero.
NOTA EXPLICATIVA PREVIA
«La Comisión ha decidido poner al frente del examen de los Modos las siguientes observaciones generales:
1.ª El término Colegio no se entiende en sentido estrictamente jurídico, es decir, como una asamblea de iguales que delegan su potestad en su propio presidente, sino como una asamblea estable, cuya estructura y autoridad deben deducirse de la Revelación. Por este motivo, en la respuesta al Modo 12 se dice explícitamente de los Doce que el Señor los constituyó «a manera de colegio oasamblea estable». Véase también el Modo 53, c.—Por la misma razón se aplican también con frecuencia al Colegio de los Obispos las palabras Orden o Cuerpo. El paralelismo entre Pedro y los demás Apóstoles, por una parte, y el Sumo Pontífice y los Obispos, por otra, no implica la transmisión de la potestad extraordinaria de los Apóstoles a sus sucesores, ni, como es evidente, la igualdad entre la Cabeza y los miembros del Colegio, sino sólo la proporcionalidad entre la primera relación (Pedro-Apóstoles) y la segunda (Papa-Obispos). Por esto, la Comisión determinó escribir en el n.22: no por la misma, sino por semejante razón. Cf. Modo 57.” […]
3.a Del Colegio, que no existe sin la Cabeza, se afirma que «es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal». Lo cual debe admitirse necesariamente para no poner en peligro la plenitud de la potestad del Romano Pontífice. Porque el Colegio comprende siempre y necesariamente a su Cabeza, la cual conserva en el Colegio íntegramente su oficio de Vicario de Cristo y de Pastor de la Iglesia universal. En otras palabras: la distinción no se establece entre el Romano Pontífice y los Obispos colectivamente considerados, sino entre el Romano Pontífice separadamente y el Romano Pontífice junto con los Obispos. Por ser el Sumo Pontífice la Cabeza del Colegio, puede realizar por sí solo algunos actos que de ningún modo competen a los Obispos; por ejemplo, convocar y dirigir el Colegio, aprobar las normas de acción, etc. Cf. Modo 81. Pertenece al juicio del Sumo Pontífice, por haberle sido confiado el cuidado de todo el rebaño de Cristo, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, que varían en el transcurso de los tiempos, determinar el modo conveniente de actualizar ese cuidado, sea de modo personal, sea de manera colegial. El Romano Pontífice, para ordenar, promover, aprobar el ejercicio colegial, con la mirada puesta en el bien de la Iglesia, procede según su propia prudencia.
4.a El Sumo Pontífice, como Pastor supremo de la Iglesia, puede ejercer libremente su potestad en todo tiempo, como lo exige su propio ministerio. En cambio, el Colegio, aunque exista siempre, no por eso actúa de forma permanente con acción estrictamente colegial, como consta por la Tradición de la Iglesia. En otras palabras: no siempre se halla «en plenitud de ejercicio». Es más: actúa con acción estrictamente colegial sólo a intervalos y con el consentimiento de su Cabeza. Y se dice «con el consentimiento de su Cabeza», para que no se piense en una dependencia, por así decirlo, de un extraño; el término «consentimiento» evoca, por el contrario, la comunión entre la Cabeza y los miembros e incluye la necesidad del acto, que compete propiamente a la Cabeza. Se afirma esto explícitamente en el n.22 § 2, y se explica allí mismo, al final. La fórmula negativa «sólo» abarca todos los casos; por lo que es evidente que las normas aprobadas por la autoridad suprema deben observarse siempre. Cf. Modo 84.
Es claro en todos los casos que se trata de la unión de los Obispos con su Cabeza, y nunca de la acción de los Obispos independientemente del Papa. En este caso, al faltar la acción de la Cabeza, los Obispos no pueden actuar a modo de Colegio, como es manifiesto por la noción de «Colegio». Esta comunión jerárquica de todos los Obispos con el Sumo Pontífice es cosa ciertamente indiscutible en la Tradición».
N. B. Sin la comunión jerárquica no puede ejercerse el ministerio sacramental-ontológico, que debe distinguirse del aspecto canónico-jurídico. Sin embargo, la Comisión ha juzgado que no debía ocuparse de las cuestiones acerca de la licitud y la validez, que se dejan a la discusión de los teólogos, en particular lo referente a la potestad que de hecho se ejerce entre los Orientales separados, y sobre cuya explicación existen diversas opiniones.
Pericles Felici, Arzobispo titular de Samosata, Secretario general del S. Concilio ecuménico Vaticano II”. Véase en: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19641121_lumen-gentium_sp.html
[2] Véase la propuesta de los cc. 70* y 72* del Esquema de Ley Fundamental, en Communicationes 9 1977 281.
[3] Notas de clase del R. P. Michel Dortel-Claudot, S. J.: “Historia Institutionum Juris Canonici”, Roma, 8 de marzo de 1988.
[4] Ambrosio: Enarrationes in Psalmos 40, 30 (PL 14,1081-1082), en: https://books.google.com.co/books?id=iwYRAAAAYAAJ&pg=PA11&hl=es&source=gbs_toc_r&cad=4#v=onepage&q&f=false

Es un tesoro incalculable de la Iglesia Católica (como afirmaba mi recordado profesor de Historia de la Iglesia, mons. Álvaro Fandiño Franky, en la foto). Por eso, en mi opinión, tienta a Dios, y se pone en peligro a sí mismo en lo concerniente a su salvación, quien desafía al Sumo Pontífice - y al Colegio de los Obispos del que él es cabeza -. Por ello se ha establecido en el c. 1404:
"C. 1404 Prima Sedes a nemine iudicatur" (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2021/01/l-vii-p-i-s-ii-fuero-tribunales-y-su.html).
Es mi opinión humilde y muy respetuosa, y, eventualmente, un llamado preventivo de atención para todos los cristianos, si acaso, en alguna ocasión, llegaran a considerar que deberían llamar la atención del Romano Pontífice sobre algún punto de la doctrina de la Iglesia que expone, o, inclusive, por su comportamiento personal, según leemos en la carta a los Gálatas
"Cum autem venisset Cephas Antiochiam, in faciem ei restiti, quia reprehensibilis erat. Prius enim quam venirent quidam ab Iacobo, cum gentibus comedebat; cum autem venissent, subtrahebat et segregabat se, timens eos, qui ex circumcisione erant. Et simulationi eius consenserunt ceteri Iudaei, ita ut et Barnabas simul abduceretur illorum simulatione. Sed cum vidissem quod non recte ambularent ad veritatem evangelii, dixi Cephae coram omnibus: “Si tu, cum Iudaeus sis, gentiliter et non Iudaice vivis, quomodo gentes cogis iudaizare?” (cf. Ga 2,11-14; cursiva en el texto es mía).
[5] En Mansi 8, 265.
[6] Se afirma que tal confirmación se confió, por su cercanía a Roma, al exarca de Ravena (cf. Liber Diurnus RR. PP., ed. Sickel, Vienna 1889), y la crítica de Duchesne en Le Liber Diurnus, Paris 1891).
[7] “Así como, por disposición del Señor, San Pedro y los demás Apóstoles forman un solo Colegio apostólico, de igual manera se unen entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los Obispos, sucesores de los Apóstoles. Ya la más antigua disciplina, según la cual los Obispos esparcidos por todo el orbe comunicaban entre sí y con el Obispo de Roma en el vínculo de la unidad, de la caridad y de la paz [cf. Eusebio, Hist. Eccl. V, 24, 10: GCS II, 1, p. 495; ed. Bardy. Sources Chrét. II, p. 69. Dionisio, en Eusebio, ibid., VII, 5, 2: GCS II, 2, p. 638s; Bardy, II, pp. 168 s.], y también los concilios convocados [cf. sobre los Concilios antiguos, Eusebio, Hist. Eccl. V, 23-24: GCS II, 1, p. 488 ss.; Bardy, II, p. 66ss, et passim. Conc. Niceno, can., 5; Conc. Oec. Decr., p. 7] para decidir en común las cosas más importantes [Tertuliano, De ieiun., 13: PL 2, 972B; CSEL 20, p.292, lín. 13-16], sometiendo la resolución al parecer de muchos [San Cipriano, Epist., 56, 3; Hartel, III B, p. 649; Bayard, p. 154], manifiestan la naturaleza y la forma colegial del orden episcopal, confirmada manifiestamente por los concilios ecuménicos celebrados a lo largo de los siglos. Esto mismo está indicado por la costumbre, introducida de antiguo, de llamar a varios Obispos para tomar parte en la elevación del nuevo elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Uno es constituido miembro del Cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio”.
[8] Véase la nt. 1.
[9] La fe de la Iglesia señala que no pueden ser considerados ellos los fundadores de la Iglesia, sino Jesucristo. Lo cual no quita para nada la condición extraordinaria de su participación y actuación.
[10] Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II III/VIII, 66. Véase en: https://archive.org/
[11] “§ 1. El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en el Primado, no solamente tiene el Primado de honor, sino la suprema y plena potestad de jurisdicción en la Iglesia universal, tanto en las cosas de fe y costumbres como en las que se refieren a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe. § 2. Esta potestad es verdaderamente episcopal, ordinaria e inmediata, lo mismo sobre todas y cada una de las Iglesias que sobre todos y cada uno de los Pastores y fieles, e independiente de cualquier autoridad humana”.
Explicando el texto canónico, Miguélez, Alonso y Cabreros de Anta escribían: 
“La constitución de la Iglesia es monárquica absoluta. De ahí que la potestad jurisdiccional del Romano Pontífice sea suprema; es decir, sin apelación o recurso a ninguna otra potestad humana, ni siquiera al Concilio ecuménico; plena, o sin limitación, tanto en las cosas de fe y costumbres como en las que se refieren a la disciplina y régimen de la Iglesia, pero sin excluir la potestad episcopal, la cual, aunque subordinada a la del Romano Pontífice, no procede solamente de ésta, por ser aquélla también de institución divina (canon 108 § 3*); episcopal, por cuanto el Romano Pontífice es el Obispo y pastor de todos los fieles, aunque especialmente se lo llama Obispo de Roma; ordinaria, o sea aneja por derecho divino al mismo oficio; inmediata, en cuanto que procede inmediatamente de Dios, una vez hecha legítimamente la elección, y se ejerce directamente sobre toda la Iglesia, no sólo en forma de recurso, sino en cualquier grado o instancia y sin intermediario alguno; universal, porque se ejerce, conforme dice el § 2 de este c., lo mismo sobre todos y cada uno de los fieles, ya individual, ya corporativamente considerados; independiente de cualquier autoridad humana. “Por razón de la independencia del Romano Pontífice respecto de toda humana potestad, conviene que tenga también soberanía civil o territorial, la que constantemente han reclamado los Sumos Pontífices y que ahora ejercen plenamente en el territorio de la Ciudad del Vaticano. La llamada Cuestión romana, suscitada por la usurpación de los Estados Pontificios el año 1870, quedó definitivamente resuelta el 11 de febrero de 1929 por el Tratado de Letrán y el Concordato adjunto, estipulados entre la Santa Sede e Italia. Por estos solemnes convenios Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el orden internacional, como atributo inherente a su constitución orgánica y en conformidad con su tradición y su destino en el mundo. “El Romano Pontífice goza por derecho divino de potestad indirecta, pero superior a la civil en las cosas temporales, en cuanto éstas se relacionen con el ejercicio de la potestad espiritual. “La autoridad del Romano Pontífice es infalible en las cosas de fe y costumbres siempre que habla ex cathedra, o sea con la plenitud de su potestad. […] “Por lo que atañe a la potestad de orden, presupuesta la ordenación episcopal, que, si no tenía al ser elegido, debe recibir, el Romano Pontífice tiene potestad sustancialmente igual a la de los demás Obispos, pero mayor por lo que se refiere al uso lícito de la misma; porque puede ejercer algunos actos que lícitamente no pueden los Obispos sin comisión pontificia, como ordenar a los que no sean de su diócesis, no teniendo las dimisorias del Obispo propio del ordenando”: Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria BAC Madrid 1962 87-88.
Para ilustrar la Cuestión romana, y especialmente la interpretación de la misma cien años después de acaecida, podemos recordar lo que dijo el entonces Arzobispo de Milán, Giovanni Battista Montini, luego Papa san Pablo VI. Véase la anécdota en: "Puerta Pía, "parecía un colapso" pero el Papa salió fortalecido. Los 150 años de la caída del poder temporal del Obispo de Roma: la actualidad de las palabras de Giovanni Battista Montini" (consulta del 21 de septiembre de 2020, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2020-09/papa-puerta-pia-aniversario-150-caida-poder-temporal.html).
[12] San Ireneo expuso en Adversus Haereses II, 3, 2 “un fuerte argumento sobre la verdadera doctrina: la unidad de la fe en todas las iglesias, a pesar de hallarse éstas en regiones distantes y haberse desarrollado con diversas tradiciones históricas y en distintas culturas. Este es un signo claro de que todas conservan la fe que proviene de la única fuente. En cambio la multiplicidad de doctrinas de los grupos heréticos, que constantemente se dividen para enseñar «verdades» diferentes y aun contradictorias, indica la ausencia de la única verdad. De estas iglesias San Ireneo recuerda la de Roma como la primada y cabeza de todas las demás, por provenir de los Apóstoles Pedro y Pablo. Como un ejemplo de la sucesión apostólica que liga la Iglesia actual con los Apóstoles, San Ireneo consigna la serie de obispos de Roma que siguieron a Pedro, hasta su tiempo, cuando San Eleuterio era su pastor. Como la autoridad de la Iglesia proviene de su origen, la de Roma es la autorizada por sobre todas, por provenir de Pedro y Pablo”:
“3,2. Pero como sería demasiado largo enumerar las sucesiones de todas las Iglesias en este volumen, indicaremos sobre todo las de las más antiguas y de todos conocidas, la de la Iglesia fundada y constituida en Roma por los dos gloriosísimos Apóstoles Pedro y Pablo, la que desde los Apóstoles conserva la Tradición y «la fe anunciada» (Rom 1,8) a los hombres por los sucesores de los Apóstoles que llegan hasta nosotros. Así confundimos a todos aquellos que de un modo o de otro, o por agradarse a sí mismos o por vanagloria o por ceguera o por una falsa opinión, acumulan falsos conocimientos. Es necesario que cualquier Iglesia esté en armonía con esta Iglesia, cuya fundación es la más garantizada -me refiero a todos los fieles de cualquier lugar-, porque en ella todos los que se encuentran en todas partes han conservado la Tradición apostólica”. Véase el texto con el comentario introductorio en: http://www.mscperu.org/biblioteca/1PadresIglesia/Ireneo/ContraHerejes/IreneoAH4.htm#n227
[13] “Pastor de todo el rebaño del Señor es el Obispo de la Iglesia de Roma, en la cual el Bienaventurado Apóstol Pedro, por soberana disposición de la Providencia divina, dio a Cristo el supremo testimonio de sangre con el martirio. Por tanto, es comprensible que la legítima sucesión apostólica en esta Sede, con la cual «cada Iglesia debe estar de acuerdo por su alta preeminencia» [S. Ireneo, Adv. Haeres., III, 3, 2: SCh 211, 33], haya sido siempre objeto de especial atención” (Proemio, a). En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html
[14] “DE LAS ACTAS DEL SANTO CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II.
NOTIFICACIONES
hechas por el excelentísimo secretario general del concilio
en la congregación general 123, del día 16 de noviembre de 1964.
NOTA EXPLICATIVA PREVIA
“[…] 2.a Uno se convierte en miembro del Colegio en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio. Cf. n.22 § 1 al final.
En la consagración se da una participación ontológica de los ministerios sagrados, como consta, sin duda alguna, por la Tradición, incluso la litúrgica. Se emplea intencionadamente el término ministerios y no la palabra potestades, porque esta última palabra podría entenderse como potestad expedita para el ejercicio. Mas para que de hecho se tenga tal potestad expedita es necesario que se añada la determinación canónica o jurídica por parte de la autoridad jerárquica. Esta determinación de la potestad puede consistir en la concesión de un oficio particular o en la asignación de súbditos, y se confiere de acuerdo con las normas aprobadas por la suprema autoridad. Esta ulterior norma está exigida por la misma naturaleza de la materia, porque se trata de oficios que deben ser ejercidos por muchos sujetos, que cooperan jerárquicamente por voluntad de Cristo. Es evidente que esta «comunión» en la vida de la Iglesia fue aplicada, según las circunstancias de los tiempos, antes de que fuese como codificada en el derecho.
Por esto se dice expresamente que se requiere la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros de la Iglesia. La comunión es una noción muy estimada en la Iglesia antigua (como sucede también hoy particularmente en el Oriente). Su sentido no es el de un afecto indefinido, sino el de una realidad orgánica, que exige una forma jurídica y que, a la vez, está animada por la caridad. Por esto la Comisión determinó, casi por unanimidad, que debía escribirse «en comunión jerárquica». Cf. Modo 40, y también lo que se dice sobre la misión canónica en el n.24.
Los documentos de los Sumos Pontífices contemporáneos sobre la jurisdicción de los Obispos deben interpretarse de esta necesaria determinación de potestades.”
[15] “749 § 1. En virtud de su oficio, el Sumo Pontífice goza de infalibilidad en el magisterio, cuando, como Supremo Pastor y Doctor de todos los fieles, a quien compete confirmar en la fe a sus hermanos, proclama por un acto definitivo la doctrina que debe sostenerse en materia de fe y de costumbres.”
[16] “Se ha de prestar un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en el ejercicio de su magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.”
[17] Capítulos II y III.
“CAPUT II
DE PERPETUITATE PRIMATUS BEATI PETRI IN ROMANIS PONTIFICIBUS
Quod autem in beato Apostolo Petro princeps pastorum et pastor magnus ovium Dominus Christus Iesus in perpetuam salutem ac perenne bonum Ecclesiae instituit, id eodem auctore in Ecclesia, quae fundata super petram ad finem saeculorum usque firma stabit, iugiter durare necesse est. Nulli sane dubium, imo saeculis omnibus notum est, quod sanctus beatissimusque Petrus, Apostolorum princeps et caput, fideique columna et Ecclesiae catholicae fundamentum, a Domino nostro Iesu Christo, Salvatore humani generis ac Redemptore, claves regni accepit: qui ad hoc usque tempus et semper in suis successoribus, episcopis sanctae Romanae Sedis, ab ipso fundatae, eiusque consecratae sanguine, vivit et praesidet et iudicium exercet (Cf. Ephesini Concilii Act. III). Unde quicumque in hac Cathedra Petro succedit, is secundum Christi ipsius institutionem primatum Petri in universam Ecclesiam obtinet. Manet ergo dispositio veritatis, et beatus Petrus in accepta fortitudine petrae perseverans suscepta Ecclesiae gubernacula non reliquit (S. Leo M. Serra. III (al. II) cap. 3). Hac de causa ad Romanam Ecclesiam propter potentiorem principalitatem necesse semper fuit omnem convenire Ecclesiam, hoc est, eos, qui sunt undique fideles, ut in ea Sede, e qua venerandae communionis iura in omnes dimanant, tamquam membra in capite consociata, in unam corporis compagem coalesceret (S. Iren. Adv. haer. I. III c. 3, et Conc. Aquilei. a. 381 inter opp. S. Ambr. ep. XL).
Si quis ergo dixerit, non esse ex ipsius Christi Domini institutione seu iure divino, ut beatus Petrus in primatu super universam Ecclesiam habeat perpetuos successores; aut Romanum Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem; anathema sit.
“CAPUT III
DE VI ET RATIONE PRIMATUS ROMANI PONTIFICIS
Quapropter apertis innixi sacrarum litterarum testimoniis, et inhaerentes tum Praedecessorum Nostrorum, Romanorum Pontificum, tum Conciliorum generalium disertis, perspicuisque decretis, innovamus oecumenici Concilii Florentini definitionem, qua credendum ab omnibus Christi fidelibus est, sanctam Apostolicam Sedem, et Romanum Pontificem in universum orbem tenere primatum, et ipsum Pontificem Romanum successorem esse beati Petri principis Apostolorum, et verum Christi Vicarium, totiusque Ecclesiae caput, et omnium Christianorum patrem ac doctorem existere; et ipsi in beato Petro pascendi, regendi ac gubernandi universalem Ecclesiam a Domino nostro Iesu Christo plenam potestatem traditam esse; quemadmodum etiam in gestis oecumenicorum Conciliorum et in sacris canonibus continetur.
Docemus proinde et declaramus, Ecclesiam Romanam, disponente Domino, super omnes alias ordinariae potestatis obtinere principatum, et hanc Romani Pontificis iurisdictionis potestatem, quae vere episcopalis est, immediatam esse: erga quam cuiuscumque ritus et dignitatis pastores atque fideles, tam seorsum singuli quam simul omnes, officio hierarchicae subordinationis, veraeque obedientiae obstringuntur, non solum in rebus, quae ad fidem et mores, sed etiam in iis, quae ad disciplinam et regimen ecclesiae per totum orbem diffusae pertinent; ita ut custodita cum Romano Pontifice tam communionis, quam eiusdem fidei professionis unitate, Ecclesia Christi sit unus grex sub uno summo pastore. Haec est catholicae veritatis doctrina, a qua deviare salva fide atque salute nemo potest.
Tantum autem abest, ut haec Summi Pontificis potestas officiat ordinariae ac immediatae illi episcopalis iurisdictionis potestati, qua Episcopi, qui positi a Spiritu Sancto in Apostolorum locum successerunt, tamquam veri pastores assignatos sibi greges, num Pontificem non esse beati Petri in eodem primatu successorem; anathema sit singuli singulos, pascunt et regunt, ut eadem a supremo et universali Pastore asseratur, roboretur ac vindicetur, secundum illud sancti Gregorii Magni: meus honor est honor universalis Ecclesiae. Meus honor est fratrum meorum solidus vigor. Tum ego vere honoratus sum, cum singulis quibusque honor debitus non negatur (Ep. ad Eulog. Alexandrin. I. VIII ep. XXX).
Porro ex suprema illa Romani Pontificis potestate gubernandi universam Ecclesiam ius eidem esse consequitur, in huius sui muneris exercitio libere communicandi cum pastoribus et gregibus totius Ecclesiae, ut iidem ab ipso in via salutis doceri ac regi possint. Quare damnamus ac reprobamus illorum sententias, qui hanc supremi capitis cum pastoribus et gregibus communicationem licite impediri posse dicunt, aut eandem reddunt saeculari potestati obnoxiam, ita ut contendant, quae ab Apostolica Sede vel eius auctoritate ad regimen Ecclesiae eonstituuntur, vim ac valorem non habere, nisi potestatis saecularis placito confirmentur.
Et quoniam divino Apostolici primatus iure Romanus Pontifex universae Ecclesiae praeest, docemus etiam et declaramus, eum esse iudicem supremum fidelium (Pii PP. VI Breve, Super soliditate d. 28 Nov. 1786), et in omnibus causis ad examen ecclesiasticum spectantibus ad ipsius posse iudicium recurri (Concil. Oecum. Lugdun. II); Sedis vero Apostolicae, cuius auctoritate maior non est, iudicium a nemine fore retractandum, neque cuiquam de eius licere iudicare iudicio (Ep. Nicolai 1 ad Michaelem Imporatorem). Quare a recto veritatis tramite aberrant, qui affirmant, licere ab iudiciis Romanorum Pontificum ad oecumenicum Concilium tamquam ad auctoritatem Romano Pontifice superiorem appellare.
Si quis itaque dixerit, Romanum Pontificem habere tantummodo officium inspectionis vel directionis, non autem plenam et supremam potestatem iurisdictionis in universam Ecclesiam, non solum in rebus, quae ad fidem et mores, sed etiam in iis, quae ad disciplinam et regimen Ecclesiae per totum orbem diffusae pertinent; aut eum habere tantum potiores partes, non vero totam plenitudinem huius supremae potestatis; aut hanc eius potestatem non esse ordinariam et immediatam sive in omnes ac singulas ecclesias, sive in omnes et singulos pastores et fideles; anathema sit.” En: http://www.vatican.va/archive/hist_councils/i-vatican-council/documents/vat-i_const_18700718_pastor-aeternus_la.html
[18] Cf. nt. 7.
[19] Remitimos a los textos mismos en su versión original para conocer las deliberadamente abundantes citas que se incluyen en los párrafos.
[20] Otras designaciones: Sucesor del Apóstol Pedro, Patriarca de Occidente, Primado de Italia, Arzobispo y Metropolitano de la Provincia de Roma, Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano. En su momento, por consideraciones ecuménicas, el S. P. Benedicto XVI había preferido que no se incluyera el título de "Patriarca de Occidente", dadas las connotaciones que tiene el término "Occidente" en nuestros días, cuyo territorio abarca, prácticamente, hasta las regiones australes. Por el contrario, el S. P. Francisco ha querido que se lo volviera a incluir y a expresar en documentos oficiales como el Anuario Pontificio, y, efectivamente así se hace ya en el publicado en 2024. La razón para ello: así lo establecieron los Concilios de la antigüedad: Nicea I (325), c. 6; Constantinopla I (381), c. 3; Calcedonia (451), c. 28; etc. Cf. Alberigo, Giuseppe (ed.) - Dossetti, J. A. - Joannou, Perikle - Leonardi, Claudio - Prodi, Paulo - Jedin, Huberto: Conciliorum Oecumenicorum Decreta Istituto per le scienze religiose Bologna 1973 3ª 145*. 
Sobre la anécdota: Editor: "Francisco recupera el título y el Papa vuelve a ser 'patriarca de Occidente'", El Debate, 11 de abril de 2024, en: https://www.eldebate.com/religion/vaticano/20240411/francisco-recupera-titulo-papa-vuelve-patriarca-occidente_188487.html 
[21] Communicationes 3 1971 67.
[22] Cf. supra, Pastor Aeternus, cap. 2 (DS 3056). Dedicaremos un excursus, al final, a la Diócesis de Roma y a su Vicariato.
[23] “Romano pontifici eligendo, qui, ut Beati Petri in huius Urbis sede Successor”, Proemio de la Constitución apostólica Romano Pontifici eligendo, del 1 de octubre de 1975, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19751001_romano-pontifici-eligendo.html
De igual modo, escribió: “Infatti qui, per il ministero degli Apostoli Pietro e Paolo è stata fondata e costituita quella Chiesa, con la quale - in ragione della sua preminenza - deve convenire ogni altra, in cui è conservata la tradizione apostolica (Cfr. S. IRENAEI Adversus haereses, III, 3, 1, ed. W. W. Harvey II, 1857, p. 9). Ad essa guardano tutte le altre chiese come a quella «che presiede nella carità» (Cfr. S. IGNATII ANTIOCHENI Epistola ad Romanos, Inscr.: Patres Apostolici I, ed. F. X. FUNK, 1901-2, p. 253)”: Constitución apostólica Vicariae potestatis, del 6 de enero de 1977, en:
http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19770106_vicariae-potestatis.html
[24] Véanse los cc.: 273; 336; 340; 350 § 5; 355 § 2; 360; 371 §§ 1-2; 377 § 1; 381 § 1; 399 § 1; 400 § 1; 590 § 2; 591; 749 § 1; 751; 752; 1629 § 1. Cf. Xaverius Ochoa: Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici Editio secunda et completa Librería Editrice Lateranense Città del Vaticano 1984 477.
[25] Véanse los cc.: 64; 134 § 1; 245 § 2; 279 § 1; 291; 330 (tácito); 331 (tácito); 332 §§ 1-2: 333 §§ 1-3; 334; 336; 337 §§ 2-3; 338 §§ 1-2; 341 §§ 1-2; 342; 343; 344; 346 §§ 1-2; 347 § 1; 348 §§ 1-2; 349; 350 §§ 1-2; 351 §§1-3; 352 §§ 2-3; 353 § 1; 354; 355 §§ 1-2; 356; 358; 361; 362 (tácito); 363 § 1; 367; 400 § 1; 416; 435; 436 § 1,1; 437m § 1; 450 § 2; 705; 749 § 2; 754; 756 § 1; 782 § 1; 967 § 1; 995 § 1; 995 § 2; 1142; 1196; 1169 § 2; 1269 § 2; 1242; 1256; 1273; 1372; 1370 § 1; 1371 § 1; 1405 §§ 1-3,3; 1417 § 1; 1442; 1443; 1444 § 2; 1445 § 2; 1698 §2; 1732. Cf. Xaverius Ochoa: Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici Editio secunda et completa Librería Editrice Lateranense Città del Vaticano 1984 420-421.
[26] Véanse los cc. 331 y 336; 375 § 2 y 753. Cf. Xaverius Ochoa: Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici Editio secunda et completa Librería Editrice Lateranense Città del Vaticano 1984 63 y 88.
[27] Véanse los cc. 333 § 2; 353 § 1; 749 § 1; 331. Cf. Xaverius Ochoa: Index verborum ac locutionum Codicis iuris canonici Editio secunda et completa Librería Editrice Lateranense Città del Vaticano 1984 336.
[28] “En virtud de esta catolicidad, cada una de las partes colabora con sus dones propios con las restantes partes y con toda la Iglesia, de tal modo que el todo y cada una de las partes aumentan a causa de todos los que mutuamente se comunican y tienden a la plenitud en la unidad. De donde resulta que el Pueblo de Dios no sólo reúne a personas de pueblos diversos, sino que en sí mismo está integrado por diversos órdenes. Hay, en efecto, entre sus miembros una diversidad, sea en cuanto a los oficios, pues algunos desempeñan el ministerio sagrado en bien de sus hermanos, sea en razón de la condición y estado de vida, pues muchos en el estado religioso estimulan con su ejemplo a los hermanos al tender a la santidad por un camino más estrecho. Además, dentro de la comunión eclesiástica, existen legítimamente Iglesias particulares, que gozan de tradiciones propias, permaneciendo inmutable el primado de la cátedra de Pedro, que preside la asamblea universal de la caridad [25], protege las diferencias legítimas y simultáneamente vela para que las divergencias sirvan a la unidad en vez de dañarla. De aquí se derivan finalmente, entre las diversas partes de la Iglesia, unos vínculos de íntima comunión en lo que respecta a riquezas espirituales, obreros apostólicos y ayudas temporales. Los miembros del Pueblo de Dios son llamados a una comunicación de bienes, y las siguientes palabras del apóstol pueden aplicarse a cada una de las Iglesias: «El don que cada uno ha recibido, póngalo al servicio de los otros, como buenos administradores de la multiforme gracia de Dios» (1 P 4,10).”
[29] “Este santo Sínodo, siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I, enseña y declara con él que Jesucristo, Pastor eterno, edificó la santa Iglesia enviando a sus Apóstoles lo mismo que Él fue enviado por el Padre (cf. Jn 20,21), y quiso que los sucesores de aquéllos, los Obispos, fuesen los pastores en su Iglesia hasta la consumación de los siglos. Pero para que el mismo Episcopado fuese uno solo e indiviso, puso al frente de los demás Apóstoles al bienaventurado Pedro e instituyó en la persona del mismo el principio y fundamento, perpetuo y visible, de la unidad de fe y de comunión [37]. Esta doctrina sobre la institución, perpetuidad, poder y razón de ser del sacro primado del Romano Pontífice y de su magisterio infalible, el santo Concilio la propone nuevamente como objeto de fe inconmovible a todos los fieles, y, prosiguiendo dentro de la misma línea, se propone, ante la faz de todos, profesar y declarar la doctrina acerca de los Obispos, sucesores de los Apóstoles, los cuales, junto con el sucesor de Pedro, Vicario de Cristo [38] y Cabeza visible de toda la Iglesia, rigen la casa del Dios vivo.”
[30] “El Señor Jesús, después de haber hecho oración al Padre, llamando a sí a los que Él quiso, eligió a doce para que viviesen con Él y para enviarlos a predicar el reino de Dios (cf. Mc 3,13-19; Mt 10,1-42); a estos Apóstoles (cf. Lc 6,13) los instituyó a modo de colegio, es decir, de grupo estable, al frente del cual puso a Pedro, elegido de entre ellos mismos (cf. Jn 21,15-17). Los envió primeramente a los hijos de Israel, y después a todas las gentes (cf. Rm 1,16), para que, participando de su potestad, hiciesen discípulos de El a todos los pueblos y los santificasen y gobernasen (cf. Mt 28,16-20; Mc 16, 15; Lc 24,45-48; Jn 20,21-23), y así propagasen la Iglesia y la apacentasen, sirviéndola, bajo la dirección del Señor, todos los días hasta la consumación de los siglos (Mt 28,20). En esta misión fueron confirmados plenamente el día de Pentecostés (cf. Hch 2,1-36), según la promesa del Señor: «Recibiréis la virtud del Espíritu Santo, que vendrá sobre vosotros, y seréis mis testigos así en Jerusalén como en toda la Judea y Samaría y hasta el último confín de la tierra» (Hch 1,8). Los Apóstoles, pues, predicando en todas partes el Evangelio (cf. Mc 16,20), recibido por los oyentes bajo la acción del Espíritu Santo, congregan la Iglesia universal que el Señor fundó en los Apóstoles y edificó sobre el bienaventurado Pedro, su cabeza, siendo el propio Cristo Jesús la piedra angular (cf. Ap 21, 14; Mt 16, 18; Ef 2, 20) [39].”
[31] “El Colegio o Cuerpo de los Obispos, por su parte, no tiene autoridad, a no ser que se considere en comunión con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como cabeza del mismo, quedando totalmente a salvo el poder primacial de éste sobre todos, tanto pastores como fieles. Porque el Romano Pontífice tiene sobre la Iglesia, en virtud de su cargo, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, plena, suprema y universal potestad, que puede siempre ejercer libremente. En cambio, el Cuerpo episcopal, que sucede al Colegio de los Apóstoles en el magisterio y en el régimen pastoral, más aún, en el que perdura continuamente el Cuerpo apostólico, junto con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta Cabeza, es también sujeto de la suprema y plena potestad sobre la Iglesia universal [63], si bien no puede ejercer dicha potestad sin el consentimiento del Romano Pontífice. El Señor estableció solamente a Simón como roca y portador de las llaves de la Iglesia (Mt 16,18-19) y le constituyó Pastor de toda su grey (cf. Jn 21, 15 ss); pero el oficio de atar y desatar dado e Pedro (cf. Mt 16,19) consta que fue dado también al Colegio de los Apóstoles unido a su Cabeza (cf. Mt 18, 18; 28,16-20) [64]. Este Colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios; y en cuanto agrupado bajo una sola Cabeza, la unidad de la grey de Cristo. Dentro de este Colegio los Obispos, respetando fielmente el primado y preeminencia de su Cabeza, gozan de potestad propia para bien de sus propios fieles, incluso para bien de toda la Iglesia porque el Espíritu Santo consolida sin cesar su estructura orgánica y su concordia. La potestad suprema sobre la Iglesia universal que posee este Colegio se ejercita de modo solemne en el concilio ecuménico. No hay concilio ecuménico si no es aprobado o, al menos, aceptado como tal por el sucesor de Pedro. Y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios ecuménicos, presidirlos y confirmarlos [65]. Esta misma potestad colegial puede ser ejercida por los Obispos dispersos por el mundo a una con el Papa, con tal que la Cabeza del Colegio los llame a una acción colegial o, por lo menos, apruebe la acción unida de éstos o la acepte libremente, para que sea un verdadero acto colegial.”
[32] Pontificia Commissio Codici Iuris Canonici Recognoscendo: Reservatum: Schema Legis Ecclesiae fundamentalis. Textus emendatus cum relatione de ipso schemate deque emendationibus receptis Typis Polyglottis Vaticanis – MCMLXXI. En: http://www.delegumtextibus.va/content/dam/testilegislativi/documenta/cic/schemata-canonumcic/schemaLEFTextusemendatus-1971.pdf
[33] “[48] Cf. Conc. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 18.”
[34] “[50] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 18.”
[35] [49] Cf. Conc. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, nn. 13, 18 et 19.
[36] “[47] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 31. 48 Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 31; Decr. Apostolicam actuositatem, nn. 2, 7; Const, past. Gaudium et spes, n. 43. 49 Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 37. 50 Cf. Conc. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 18.
[37] “[51] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, nn. 13, 18 et 19.”
[38] “[50] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 20.”
[39] “[52] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 20.”
[40] “[51] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 22, et Nota explicativa praevia ad hanc Constitutionem.”
[41] “[53] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 22, et Nota explicativa praevia ad hanc Constitutionem.
[42] “[53] Cf. Cone. Vat. I, Const. Pastor Aeternus Denz. nn. 1826-1827; Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 22; Decr. Christus Dominus, n. 2.”
[43] “[55] Cf. Cone. Vat. I, Const. Aeternus Pater: Denz. nn. 1826-1827; Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 22, 27; Decr. Christus Dominus, n. 2.
[44] “[56] Cf. Cone. Vat. II, Const, dogm. Lumen gentium, n. 27.
[45] “[57] Cf. C.I.C., can. 228, § 2.”
[46] “La divina Providencia ha hecho que varias Iglesias fundadas en diversas regiones por los Apóstoles y sus sucesores, al correr de los tiempos, se hayan reunido en numerosos grupos estables, orgánicamente unidos, los cuales, quedando a salvo la unidad de la fe y la única constitución divina de la Iglesia universal, tienen una disciplina propia, unos ritos litúrgicos y un patrimonio teológico y espiritual propios. Entre las cuales, algunas, concretamente las antiguas Iglesias patriarcales, como madres en la fe, engendraron a otras como hijas y han quedado unidas con ellas hasta nuestros días con vínculos más estrechos de caridad en la vida sacramental y en la mutua observancia de derechos y deberes [73]. Esta variedad de las Iglesias locales, tendente a la unidad, manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia indivisa. De modo análogo, las Conferencias episcopales hoy en día pueden desarrollar una obra múltiple y fecunda, a fin de que el afecto colegial tenga una aplicación concreta.”
[47] En el Código de los Cánones para las Iglesias Orientales quedó de la siguiente manera: “Can. 43 - Ecclesiae Romanae Episcopus, in quo permanet munus a Domino singulariter Petro, primo Apostolorum, concessum et successoribus eius transmittendum, Collegii Episcoporum est caput, Vicarius Christi atque universae Ecclesiae his in terris Pastor, qui ideo vi muneris sui suprema, plena, immediata et universali in Ecclesia gaudet potestate ordinaria, quam semper libere exercere potest”. Véase: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/la/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19901018_codex-can-eccl-orient-1.html#TITULUS_III
[48] Communicationes 1 1969 81; 3 1971 66; 4 1972 140; 5 1973 208.
[49] AAS 23 1931 203.
[50] AAS 28 1946 144-145.
[51] AAS 61 1969 728-729.
[52] EV 9, 1809.
[53] “A ellos se les confía plenamente el oficio pastoral, o sea el cuidado habitual y cotidiano de sus ovejas, y no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan [95] Así, pues, su potestad no es anulada por la potestad suprema y universal, sino que, por el contrario, es afirmada, robustecida y defendida [96], puesto que el Espíritu Santo mantiene indefectiblemente la forma de gobierno que Cristo Señor estableció en su Iglesia.”
[54] “3062 Dz 1829 [De la libre comunicación con todos los fieles.] Además de la suprema potestad del Romano Pontífice de gobernar la Iglesia universal, síguese para él el derecho de comunicarse libremente en el ejercicio de este su cargo con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, a fin de que puedan ellos ser por él regidos y enseñados en el camino de la salvación. Por eso, condenamos y reprobamos las sentencia de aquellos que dicen poderse impedir lícitamente esta comunicación del cabeza supremo con los pastores y rebaños, o la someten a la potestad secular, pretendiendo que cuanto por la Sede Apostólica o por autoridad de ella se estatuye para el régimen de la Iglesia, no tiene fuerza ni valor, si no se confirma por el placet de la potestad secular [v. 1847].” En: http://www.clerus.org/bibliaclerusonline/es/ff5.htm
[55] Según el CIC17: “C. 220. Los asuntos de mayor importancia que, ya por su naturaleza, ya por ley positiva, están reservados exclusivamente al Romano Pontífice, se llaman causas mayores”.
Los comentaristas del CIC17 Miguélez, Alonso y Cabreros de Anta escribían al respecto: “Véanse los cánones 222 § 1* (sobre el concilio ecuménico); 1040* (sobre los impedimentos de derecho eclesiástico para el matrimonio) y 1557 § 1* (sobre el fuero competente de los juicios). Entre las reservaciones a la Santa Sede impuestas por el Código, véanse los cánones 394 § 2* (erección de dignidades); 396 § 1* (conferir dignidades de cabildos catedrales y colegiatas) y 2245 §§ 2-3* (reserva de censuras: simplemente reservadas, de modo especial y de modo especialísimo)”.
[56] Corral Salvador, C. - Giménez y Martínez de Carvajal, J., Concordatos vigentes, 2 vols. de 672 y 689 págs. Fundación Universitaria Española, Madrid 1981.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue aprobada el 23 de mayo de 1969, si bien el principio Pacta sunt servanda sobre el que se establecen, es de la mayor antigüedad. Véase el texto en (consulta del 16 de julio de 2018): https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
En ella puede leerse: “6. Capacidad de los Estados para celebrar tratados. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados. 7. Plenos poderes. 1. Para la adopción la autenticación del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) si se presentan los adecuados plenos poderes, o b) si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados. o de otras circunstancias, que la intención de esos Estados ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos y prescindir de la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado; b) los Jefes de misión diplomáticas, para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados; c) los representantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. Organización u órgano.” Los renglones en cursiva aluden a la capacidad del Pontífice, por derecho internacional, para establecer tratados internacionales o interestatales. Pero, ha de observarse, que el Romano Pontífice ha ejercido esta potestad contractual con los Estados – y con otras instituciones distintas a ellos (Iglesias Orientales y otras comunidades religiosas o no, v. gr.) y mayores o menores a un Estado –, y en su nombre la Santa Sede, aún en tiempos en que careció propiamente de un “Estado”.
[57] “125 § 1. Se tiene como no realizado el acto que una persona ejecuta por una violencia exterior a la que de ningún modo ha podido resistir.”
[58] “Pueden ser castigados con una pena justa quienes impiden la libertad del ministerio, de una elección o de la potestad eclesiástica, o el uso legítimo de los bienes sagrados o de otros bienes eclesiásticos, o coaccionan al elector, al elegido o a aquel que ejercitó una potestad o ministerio eclesiástico.”
[59] La tesis fue explorada y sustentada ampliamente por Wilhelm Bertrams, S. J. Véase la lista de textos suyos en la bibliografía. https://cms.iuscangreg.it/bertrams
[60] Entendemos aquí por “origen” no el fundamento teológico de la potestad papal, sino el proceso y las condiciones canónicas mediante las cuales se causa en cada elegido al pontificado romano el otorgamiento de este oficio eclesiástico.
[61] El Catecismo de la Iglesia Católica enseñó: “El colegio episcopal y su cabeza, el Papa. 880 Cristo, al instituir a los Doce, "formó una especie de colegio o grupo estable y eligiendo de entre ellos a Pedro lo puso al frente de él" (LG 19). "Así como, por disposición del Señor, san Pedro y los demás apóstoles forman un único Colegio apostólico, por análogas razones están unidos entre sí el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los Apóstoles"(LG 22; cf. CIC, can 330). 881 El Señor hizo de Simón, al que dio el nombre de Pedro, y solamente de él, la piedra de su Iglesia. Le entregó las llaves de ella (cf. Mt 16, 18-19); lo instituyó pastor de todo el rebaño (cf. Jn 21, 15-17). "Consta que también el colegio de los apóstoles, unido a su cabeza, recibió la función de atar y desatar dada a Pedro" (LG 22). Este oficio pastoral de Pedro y de los demás Apóstoles pertenece a los cimientos de la Iglesia. Se continúa por los obispos bajo el primado del Papa. 882 El Sumo Pontífice, obispo de Roma y sucesor de san Pedro, "es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como de la muchedumbre de los fieles "(LG 23). "El Pontífice Romano, en efecto, tiene en la Iglesia, en virtud de su función de Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, la potestad plena, suprema y universal, que puede ejercer siempre con entera libertad" (LG 22; cf. CD 2. 9). 883 "El colegio o cuerpo episcopal no tiene ninguna autoridad si no se le considera junto con el Romano Pontífice [...] como Cabeza del mismo". Como tal, este colegio es "también sujeto de la potestad suprema y plena sobre toda la Iglesia" que "no se puede ejercer a no ser con el consentimiento del Romano Pontífice" (LG 22; cf. CIC, can. 336).” En: http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p123a9p4_sp.html#I%20La%20constituci%C3%B3n%20jer%C3%A1rquica%20de%20la%20Iglesia
[62] En un texto en el que se quiere tratar del orden de las sedes patriarcales – asunto que ya se había examinado en concilios de la antigüedad y de grande importancia para las tradiciones de Oriente (DS 1308) – el Concilio definió dicho orden a partir de la elección y misión del Primado Romano: “Item deffininums, sanctam Apostolicam Sedem, et Romanum Pontificem, in universum orbem tenere primatum, et ipsum Pontificem Romanum successorem esse beati Petri principis Apostolorum et verum Christi vicarium, totiusque Ecclesiae caput et ómnium Christianorum patrem ac doctorem exsistere; et ipsi in beato Petro pascendi, regendi ac gubernandi universalem Ecclesiam a Domino nostro Iesu Christo plenam potestatem traditam esse; quemadmodum etiam in gestis oecumenicorum Conciliorum et in sacris canonibus continetur” (DS 1307).
[63] “Enseñamos, pues, y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, ha obtenido el primado de la potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: todos, pastores y fieles, de cualesquiera rito y dignidad, están vinculados, en relación con él, por la obligación de la subordinación jerárquica y de la verdadera obediencia, no sólo en las cosas que pertenecen a la fe y a las costumbres, sino también en aquellas relacionadas con la disciplina y con el gobierno de la Iglesia, en todo el mundo. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de la comunión y de la profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual ninguno puede alejarse sin pérdida de la fe y peligro de la salvación”: “Docemus proinde et declaramus, Ecclesiam Romanam, disponente Domino, super omnes alias ordinariae potestatis obtinere principatum, et hanc Romani Pontificis iurisdictionis potestatem, quae vere episcopalis est, immediatam esse: erga quam cuiuscumque ritus et dignitatis pastores atque fideles, tam seorsum singuli quam simul omnes, officio hierarchicae subordinationis, veraeque obedientiae obstringuntur, non solum in rebus, quae ad fidem et mores, sed etiam in iis, quae ad disciplinam et regimen ecclesiae per totum orbem diffusae pertinent; ita ut custodita cum Romano Pontifice tam communionis, quam eiusdem fidei professionis unitate, Ecclesia Christi sit unus grex sub uno summo pastore. Haec est catholicae veritatis doctrina, a qua deviare salva fide atque salute nemo potest” (DS 3060. Traducción mía).
[64] “Romanus Pontifex, legitime electus, statim ab acceptata electione, obtinet, iure divino, plenam supremae iurisdictionis potestatem” (“la plena potestad de la suprema jurisdicción”).
[65] Véase el proceso en el art. de G. Ghirlanda: “De natura, origine et exercitio potestatis regiminis iuxta novum Codicem” en Periodica 74 1985 136-140.
La Iª Fórmula decía: “Plenam ac supremam potestatem in Ecclesia Romanus Pontifex ad normam iuris vocatus, acceptatione una cum consecratione episcopali iure divino obtinet”.
La IIª Fórmula decía: “Plenam et supremam potestatem Romanus Pontifex obtinet electione ab ipso acceptata una cum episcopali consecreatione, quare eandem potestatem obtinet a momento acceptationis electus ad summum pontificatum qui episcopali charactere insignitus est, quod si charactere episcopali electus careat, statim ordinetur episcopus”.
La IIIª Fórmula decía: Plenam et supremam potestatem Romanus Pontifex iure divino obtinet electione ab ipso acceptata una cum episcopali consecreatione, quare eandem potestatem obtinet a momento acceptationis electus ad summum pontificatum qui episcopali charactere insignitus est; a momento vero consecrationis qui electus et acceptans eodem charactere non gaudet, quod si charactere episcopali electus careat, statim ordinetur episcopus”
[66] El c. del Título III Sobre la Autoridad Suprema de la Iglesia, dice así: “Can. 44 - § 1. Supremam et plenam in Ecclesia potestatem Romanus Pontifex obtinet legitima electione ab ipso acceptata una cum ordinatione episcopali; quare eandem potestatem obtinet a momento acceptationis electus ad summum pontificatum, qui episcopali charactere insignitus est; si vero charactere episcopali electus caret, statim ordinetur Episcopus.”
[67] “Si el romano pontífice recibiera su potestad de la consagración episcopal, no tendría una verdadera independencia de los obispos ni se vería en qué consiste la diferencia intrínseca entre el episcopado y el sumo pontificado, de manera que este último sea la realidad en torno a la cual está constituida la misma jerarquía, tal como la quiso Cristo”, ha escrito G. Ghirlanda (Ghirlanda, 1992, pág. 321).
[68] En la historia, de hecho, se han presentado varios casos de una situación similar. Diáconos y presbíteros que fueron elegidos para el ministerio del Romano Pontífice, y por tanto que al momento de su elección no eran ya Obispos, debieron ser consagrados tales para ejercer su ministerio público: san Gregorio Magno antes de ser diácono se desempeñó mucho tiempo como laico y luego como monje, y siendo ya diácono, como legado papal a Constantinopla: a su regreso volvió al monasterio de donde fue llamado para reemplazar al Papa Pelagio II a su fallecimiento en 590: tenía por entonces 50 años; Gregorio VII también fue monje y Abad de su monasterio, y después diácono y Cardenal: en 1073 fue elegido por aclamación popular, contra las normas vigentes – por solos los Cardenales –, y fue entonces consagrado Obispo; Inocencio III hasta los 37 años había sido laico, estudiante de teología y de derecho canónico, jurisconsulto notable: entonces fue hecho Cardenal y luego elegido sumo pontífice en 1198; Gregorio X era diácono y había sido cruzado en la VIII Cruzada, cuando fue llamado al pontificado romano en 1271; caso especial fue el del Papa Adriano V, sobrino del Papa Inocencio IV, quien lo hizo Cardenal y legado en Inglaterra: elegido Papa en 1276, pero su pontificado duró sólo 40 días, tiempo durante el cual no alcanzó a ser consagrado Obispo (véase su nota biográfica en: http://w2.vatican.va/content/vatican/es/holy-father/adriano-v.html); de Nicolás III (siglo XIII), Martín IV (siglo XIII), Honorio IV (siglo XIII) se sabe que eran Cardenales y diáconos hasta su elección; Celestino V (siglo XIII), monje que, tras un pontificado de cinco meses y unos pocos días, renunció y volvió a su monasterio; y finalmente, Bonifacio VIII (siglo XIII) fue canónigo y Cardenal.
Un hecho que corroboraría la doctrina subyacente a la disciplina canónica lo habría producido en 1975 el Papa San Pablo VI (véase la coincidencia con la actuación señalada en la nt. siguiente) al considerar que, precisamente por la razón ya indicada, no debía considerarse Papa a Adriano V (pero no he podido confirmar esta información periodística; cf. – consulta del 17 de julio de 2018 – en: https://es.wikipedia.org/wiki/Adriano_V).
[69] Constitución apostólica Romano Pontifice eligendo del 1° de octubre de 1975: “88. Después de la aceptación, el elegido que haya recibido ya la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho y puede ejercer la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal. Si por el contrario, el elegido está desprovisto del carácter episcopal, será ordenado inmediatamente obispo”. En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19751001_romano-pontifici-eligendo.html
[70] “Indiscutible, verdaderamente, es el principio según el cual a los Romanos Pontífices corresponde definir, adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe realizarse la designación de la persona llamada a asumir la sucesión de Pedro en la Sede Romana. Esto se refiere, en primer lugar, al organismo al cual se le pide el cometido de proveer a la elección del Romano Pontífice: la praxis milenaria, sancionada por normas canónicas precisas, confirmadas también por una explícita disposición del vigente Código de Derecho Canónico (cf. can. 349 del C.I.C.), lo constituye el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana. Siendo verdad que es doctrina de fe que la potestad del Sumo Pontífice deriva directamente de Cristo, de quien es Vicario en la tierra [Cf. Conc. Ecum. Vat. I, Const. dogm. Pastor aeternus, sobre la Iglesia de Cristo, III; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 18], está también fuera de toda duda que este poder supremo en la Iglesia le viene atribuido, «mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con la consagración episcopal» [Código de Derecho Canónico, can. 332 §1; cf. Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 44 § 1.]. Muy importante es, pues, el cometido que corresponde al organismo encargado de esta elección. Por consiguiente, las normas que regulan su actuación deben ser muy precisas y claras, para que la elección misma tenga lugar del modo más digno y conforme al cargo de altísima responsabilidad que el elegido, por investidura divina, deberá asumir mediante su aceptación.” (Proemio, e) En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html
[71] Dos documentos produjo pero sobre la elección del Romano Pontífice durante su pontificado, a saber: 1°) el m. p. De aliquibus mutationibus in normis de electione Romani Pontificis, con el que el Santo Padre Benedicto XVI restablece la norma tradicional acerca de la mayoría requerida para la elección del Sumo Pontífice (11 de junio de 2007); 2°) el m. p. NORMAS NONNULLAS sobre algunas modificaciones a las normas relativas a la elección del Romano Pontífice (22 de febrero de 2013).
[72] El Papa San Juan Pablo II estableció lo siguiente al respecto en su Constitución citada Universi dominici gregis: “CAPÍTULO V. LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE.
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán fielmente.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice falleciese fuera de Roma, corresponde al Colegio de los Cardenales disponer todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el Vaticano.
30. A nadie le está permitido tomar con ningún medio, imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para después reproducirlas. Si alguien, después de la muerte del Papa, quiere hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está revestido con los hábitos pontificales.
31. Después de la sepultura del Sumo Pontífice y durante la elección del nuevo Papa, no se habite ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.”
[73] Véase el c. 124 § 1.
[74] Véase el c. 1364 § 1.
[75] La norma existía ya en el CIC17, c. 221*: “Si aconteciere que el Romano Pontífice renunciase, no es necesaria para la validez de su renuncia la aceptación de los Cardenales ni de otro alguno”.
[76] “77. Establezco que las disposiciones concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deben ser observadas íntegramente aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse por renuncia del Sumo Pontífice, según el can. 332 § 2 del Código de Derecho Canónico y del can. 44 § 2 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.” Ha de recordarse que así lo hizo, en efecto, S. S. Benedicto XVI (1927-) mediante su “Declaración” durante el Consistorio del 11 de febrero de 2013; véase en:
http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html
[77] Varios Papados fueron por eso considerados ilegítimos por los concilios, y, en otros casos, se buscó la legitimación de las elecciones papales ante los concilios.
[78] “Papa dubius, Papa nullus”. La expresión, al parecer, proviene, si no de él mismo, sí de la época de Juan de Santo Tomás O. P. (1589-1644), un fraile dominico portugués, presbítero, filósofo y teólogo, profesor salmantino que conoció la obra de autores tales como Domingo Báñez, Melchor Cano, Francisco Suárez, Luis de Molina, el Cardenal Cayetano, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, grandes teólogos todos ellos. Véase la nota de Francesco Ricossa: “La elección del Papa” (art. en Centro Librario Sodalitium del 11 de julio de 2016) en: https://www.sodalitiumpianum.it/la-eleccion-del-papa/
[79] La Const. Apost. Universi dominici gregis del Papa san Juan Pablo II nuevamente reiteró: “78. Si en la elección del Romano Pontífice se perpetrase ―Dios nos libre― el crimen de la simonía, determino y declaro que todos aquellos que fueran culpables incurrirán en la excomunión latae sententiae, y que, sin embargo, sea quitada la nulidad o no validez de la provisión simoníaca, para que ―como ya establecieron mis predecesores― no sea impugnada por este motivo la validez de la elección del Romano Pontífice [Cf. S. Pío X, Const. ap. Vacante Sede Apostolica (25 diciembre 1904), 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, 1908, 282; Pío XII, Const. ap. Vacantis Apostolicae Sedis (8 diciembre 1945), 92: AAS 38 (1946), 94; Pablo VI, Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 79: AAS 67 (1975), 641].”
[80] Véase, a modo de ejemplo y gracias a los Servicios informativos de la Santa Sede, la transición, mediante la Sede Vacante, del Pontificado del S. P. Benedicto XVI al del S. P. Francisco, en: http://www.vatican.va/sede_vacante/2013/sede-vacante_sp.htm Cf. también: a la muerte de S. Juan XXIII: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-55-1963-ocr.pdf
[81] A.A.S., vol. XXXVIII (1946), n. 3, pp. 65-99
[82] El secreto no sólo abarca los momentos previos al cónclave y aquellos que se realizan durante el mismo, sino inclusive las conversaciones acerca del sucesor cuando todavía el Romano Pontífice no ha fallecido, y los pactos y promesas en el sentido de excluir o de incluir a alguno como candidato.
Acerca de los hechos relacionados con el cónclave, encontramos en UDG (Proemio k): “Confirmo, además, con mi autoridad apostólica el deber del más riguroso secreto sobre todo lo que concierne directa o indirectamente las operaciones mismas de la elección: también en esto, sin embargo, he querido simplificar y reducir a lo esencial las normas relativas, de modo que se eviten perplejidades y dudas, y también quizás posteriores problemas de conciencia en quien ha tomado parte en la elección.” Y añade: “Después de madura reflexión he llegado, pues, a la determinación de establecer que la única forma con la cual los electores pueden manifestar su voto para la elección del Romano Pontífice sea la del escrutinio secreto, llevado a cabo según las normas indicadas más abajo. En efecto, esta forma ofrece las mayores garantías de claridad, nitidez, simplicidad, transparencia y, sobre todo, de efectiva y constructiva participación de todos y cada uno de los Padres Cardenales llamados a constituir la asamblea electiva del Sucesor de Pedro” (Proemio m). Y precisa luego en el n. 58: “Quienes, de algún modo, según lo previsto en el n. 46 de la presente Constitución, prestan su servicio en lo referente a la elección, y que directa o indirectamente pudieran violar el secreto ―ya se trate de palabras, escritos, señales, o cualquier otro medio― deben evitarlo absolutamente, porque de otro modo incurrirían en la pena de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.”
En relación con lo segundo, señala la UDG 79: “Confirmando también las prescripciones de mis Predecesores, prohíbo a quien sea, aunque tenga la dignidad de Cardenal, mientras viva el Pontífice, y sin haberlo consultado, hacer pactos sobre la elección de su Sucesor, prometer votos o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.”
Y, en relación con lo tercero, ordena la UDG 81: “Los Cardenales electores se abstendrán, además, de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género, que los puedan obligar a dar o negar el voto a uno o a algunos. Si esto sucediera en realidad, incluso bajo juramento, decreto que tal compromiso sea nulo e inválido y que nadie esté obligado a observarlo; y desde ahora impongo la excomunión latae sententiae a los transgresores de esta prohibición. Sin embargo, no pretendo prohibir que durante la Sede vacante pueda haber intercambios de ideas sobre la elección.”
En relación con el secreto pontificio, permanecen vigentes aun las disposiciones del Rescripto e Instrucción Secreta continere del 4 de febrero de 1974 de la Secretaría de Estado (AAS 66 1974 89-92; EV 5,98-106).
[83] En el CIC17 se señalaba expresamente: “C. 229*. Si muriere el Romano Pontífice durante la celebración del Concilio, éste se interrumpe por disposición del mismo derecho hasta que el nuevo Pontífice mande reanudarlo y continuarlo”.
De hecho, tal cosa ocurrió, en tiempos recientes, al fallecimiento del S. P. San Juan XXIII y hasta la elección de su sucesor, San Pablo VI, en momentos críticos. Véanse las convocatorias del Concilio por uno y otro Pontífices: de San Juan XXIII: Const. Apost. “El Reparador de la Salvación humana”, del 25 de diciembre de 1961, en: http://w2.vatican.va/content/john-xxiii/es/apost_constitutions/1961/documents/hf_j-xxiii_apc_19611225_humanae-salutis.html; de San Pablo VI, el Angelus del 11 de agosto de 1963, en: https://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/angelus/1963/documents/hf_p-vi_ang_19630811.html; y la Exh. Apost. Cum proximus, del 14 de septiembre de 1963, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19630914_cum-proximus.html
[84] Graciano: D XXIII, c. 1.
[85] https://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19701120_ingravescentem.html
[86] El Papa Clemente IV había fallecido en 1268. Pero los Cardenales se encontraban divididos entre quienes representaban una tendencia italiana y una tendencia francesa. Reunidos los Cardenales en Viterbo para la elección, y resintiendo la Iglesia la falta de su cabeza, los fieles de la ciudad, al ver que a la decisión no se llegaba con el paso del tiempo, decidieron confinarlos “bajo llave”, es decir, clausi cum clave, quitaron los techos del lugar, y los sometieron a un régimen de pan y agua. En tales condiciones, los quince Cardenales reunidos resolvieron designar seis compromisarios, quienes, finalmente, a fines de 1271, escogieron como Papa al sacerdote Teobaldo, quien llegó desde San Juan de Acre, en Tolemaica (Tierra Santa) en donde se encontraba en una Cruzada, a Roma, el 13 de marzo de 1272, y fue consagrado como Obispo seis días después, tomando el nombre de Gregorio X.
[87] http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas.html
[88] Esquema de 1977, c. 169 § 1**; Esquema de 1980, c. 290 § 1, 1°**: en Communicationes 14 1982 183.
[89] No entran a formar parte, pues, del clero romano. El Papa san Pablo VI en el m. p. Ad purpuratorum patrum sobre el lugar de los Patriarcas Orientales en el sagrado Colegio de Cardenales, del 11 de febrero de 1965, escribió: “AD PURPURATORUM PATRUM Collegium animum Nostrum intendentes, quaedam constituere opportunum censemus, quibus in eodem amplissimo Summi Pontificis Consilio honoratior posthac tribuatur locus Patriarchis Orientalibus, in supremum Ecclesiae Senatum allectis. Itaque, derogantes quantum opus est canoni 231 § 1 Codicis Iuris Canonici, Nostris hisce Litteris motu proprio datis, ea quae sequuntur decernimus. I. Patriarchae Orientales, qui in Patrum Cardinalium Collegium relati fuerint, ordini Episcopali eiusdem Collegii accensebuntur. II. Hi tamen, cum suam Patriarchalem sedem retineant, nullius dioecesis suburbicariae titulo augebuntur nec ad clerum Urbis pertinebunt. III. Lex de qua supra (nn. I et II) ad eos etiam Cardinales spectat, qui nunc officio Patriarchali in Oriente potiuntur. Qui propterea, amisso titulo in Urbe, ex ordine Presbyterali ad ordinem Episcopalem ipso iure transferuntur, et in eodem obtinent locum iuxta normas, quae subeunt. IV. In Cardinalium Collegio priores locos ordinatim obtinent Decanus et Subdecanus; quos proxime sequuntur alii Cardinales Episcopi, qui dioecesibus suburbicariis vel praesunt vel ab ipsis titulum sumunt. Hae enim dioeceses, ad historiae fidem, peculiari mod o cum Urbe Roma , Nostri episcopatus sede, semper coniunctae sunt, cumque ea aliquid unum quodammodo effecerunt. V. Deinde in eiusdem sacri Collegii ordine Episcopali singularem locum obtinent, suae dignitati congruum, Cardinales Patriarchae ex Oriente, ratione habita et temporis et dispositionis, quibus quisque in Purpuratorum Patrum numerum cooptatus est”. En: AAS 57 1965 295-296 (EV 3, 1010-1014), en:
http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-57-1965-ocr.pdf
[90] Una, en un consistorio: Venerabiles Fratres, del 5 de marzo de 1973, en AAS 65 1973 163; otra, en el Sínodo: Gaudemus sane, del 24 de marzo de 1973, en ibid., 248.
[91] En castellano: “Del lat. conclāve 'lo que se cierra con llave'. 1. m. Junta de los cardenales de la Iglesia católica, reunida para elegir papa. 2. m. Lugar donde se reúnen los cardenales para elegir papa. 3. m. Junta o congreso de gentes que se reúnen para tratar algún asunto”: en: http://dle.rae.es/?id=A9J9XJn
[92] RPE: “42. Por Cónclave se entiende el ambiente bien determinado, casi con carácter de retiro sagrado, donde, después de haber invocado al Espíritu Santo, los cardenales electores eligen al Sumo Pontífice, y donde ellos, junto con los oficiales y ayudantes, además de los eventuales conclavistas, permanecen día y noche hasta que se ha hecho la elección, sin comunicación alguna con personas o cosas ajenas, en conformidad con las modalidades y normas siguientes.”
[93] RPE: “41. La elección del Sumo Pontífice Debe hacerse en el Cónclave —dispuesto generalmente en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar—, después que el recinto haya sido clausurado. Desaparece sin embargo la nulidad de la elección establecida a este respecto por Gregorio XV o por cualquier otro Decreto Pontificio.”
[94] La norma de RPE de cierta manera facilitaba – a mi entender – las posibilidades que se ofrecían no sólo a los electores para tomar una decisión pronta y efectiva, sino también fórmulas empleadas a lo largo de la historia. Su inconveniente, las incertidumbres que quedaban. La explicación de tales modos era esta: “62. La mañana siguiente a la clausura del Cónclave, una vez dada la señal, los cardenales electores que no estén impedidos por razón de enfermedad se reúnen en la capilla indicada, donde concelebran la santa Misa o asisten a ella. Terminada la celebración y hecha la invocación al Espíritu Santo, se procede inmediatamente a la elección, que debe llevarse a efecto sólo de uno de los tres modos descritos a continuación; de lo contrario la elección ha de considerarse inválida y nula, quedando en pie cuanto se establece en el núm. 76. 63. El primer modo de elección se puede llamar por aclamación o inspiración, y tiene lugar cuando los cardenales electores, como iluminados por el Espíritu Santo, libre y espontáneamente, proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz, Sumo Pontífice. Esta forma de elección puede llevarse a efecto solamente en Cónclave y después de la clausura del recinto; debe hacerse pronunciando la palabra eligo de manera inteligible o expresándola por escrito, en caso de que uno no pueda proferirla. Se requiere además que esta forma de elección sea aceptada unánimemente por todos y cada uno de los cardenales electores presentes en el Cónclave, incluso los que por razón de enfermedad hayan permanecido en sus habitaciones, sin que haya disconformidad por parte de alguno ni haya habido previamente ningún tipo de acuerdo especial sobre el nombre de la persona a elegir. Si alguno de los cardenales electores, por ejemplo, dijese espontáneamente y sin previo acuerdo especial: Eminentísimos Padres: en vista de las singulares virtudes y de la probidad que concurren en el reverendísimo N.N., yo lo creería digno de ser elegido Romano Pontífice y desde ahora mismo lo elijo Papa, y todos los demás, sin excepción, siguiesen su parecer repitiendo de manera inteligible la palabra eligo o, si uno no puede hacerlo, expresándola por escrito, la persona así unánimemente indicada sin otro previo acuerdo, sería el Papa canónicamente elegido según este modo de elección. 64. El segundo modo, llamada por compromiso, tiene lugar cuando, en determinadas circunstancias particulares, los cardenales electores encomiendan a un grupo de ellos el poder elegir, en lugar de todos, al Pastor de la Iglesia católica. También en este caso, todos y cada uno de los cardenales electores presentes en el Cónclave ya cerrado, decididos sin discrepancia alguna a proceder por compromiso, confían la elección a algunos padres, que sean en número impar, desde un mínimo de nueve hasta un máximo de quince suscribiendo, por ejemplo, la siguiente fórmula: En el nombre del Señor. Amén. En el año... a... del mes de..., nosotros todos y cada uno de los cardenales electores presentes en este Cónclave (siguen los nombres de cada uno de los cardenales electores) hemos decidido y decidimos proceder a la elección por compromiso y así, concorde y unánimemente, sin ninguna disensión. elegimos compromisarios a los Emmos. Padres..., a quienes damos plena facultad para proveer a la Santa Iglesia Romana de su Pastor, bajo esta forma, es decir... Y aquí es preciso que los cardenales electores, que hacen el compromiso, indiquen claramente el modo y la forma según la cual los compromisarios deben proceder a la elección y qué es lo que se requiere para que sea válida, como, por ejemplo, si deben proponer antes a todo el cuerpo electoral la persona que piensan elegir o si deben hacer directamente la elección; si todos los compromisarios deben ponerse de acuerdo sobre la misma persona o si será suficiente que lo estén dos tercios; si deben nombrar solamente a uno que forme parte del cuerpo electoral o también a uno de fuera, etc. Será necesario, además, fijar con precisión durante cuánto tiempo los cardenales electores dejan a los compromisarios la facultad de elegir; finalmente se añadirán estas palabras u otras semejantes: Nosotros prometemos reconocer Sumo Pontífice a aquel a quien los compromisarios habrán decidido elegir según la fórmula anteriormente indicada. Recibido el mandato con tales prescripciones, los compromisarios se retiran a un lugar separado y cerrado, con la clara premisa de que, para ser más libres a la hora de hablar, no piensan dar su consentimiento mediante cualquier pronunciamiento de palabra, sino que lo pondrán expresamente también por escrito. Después que los compromisarios hayan procedido a la elección, en conformidad con la norma que se les ha prescrito, y una vez promulgada en Cónclave, el que haya sido elegido de este modo es canónica y verdaderamente Papa.”
[95] RPE: “77. Si la elección fuera hecha de modo distinto a los tres descritos más arriba (cf. núm. 63 y ss.), o sin las condiciones establecidas para cada uno de ellos, resulta por eso mismo nula e inválida (cf. núm. 62), sin que se requiera declaración alguna, y no da derecho alguno a quien fuese elegido de este modo.”
[96] “[…] Comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores. 65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.”
[97] “[…] Comprende: 1) la introducción de las papeletas en la urna apropiada; 2) la mezcla y el recuento de las mismas; 3) el escrutinio de los votos. Cada Cardenal elector, por orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de modo que sea visible, la lleva al altar, delante del cual están los Escrutadores y sobre el cual está colocada una urna cubierta por un plato para recoger las papeletas. Llegado allí, el Cardenal elector pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, el cual me juzgará, de que doy mi voto a quien, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en la urna. Hecho esto, se inclina ante el altar y vuelve a su sitio. Si alguno de los Cardenales electores presentes en la Capilla no puede acercarse al altar por estar enfermo, el último de los Escrutadores se acerca a él, previo el mencionado juramento, entrega la papeleta doblada al mismo Escrutador, el cual la lleva de manera visible al altar y, sin pronunciar el juramento, la deposita en el plato y con éste la introduce en la urna. 67. Si hay Cardenales electores enfermos en sus habitaciones, a los cuales se refiere el n. 41 y siguientes de esta Constitución, los tres Infirmarii se dirigen a ellos con una caja, que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda introducirse una papeleta doblada. Los Escrutadores, antes de entregar esta caja a los Infirmarii la abren públicamente, de modo que los otros electores puedan comprobar que está vacía, después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los Infirmarii, con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen, debidamente acompañados, a la Domus Sanctae Marthae, donde esté cada enfermo, el cual, tomando una papeleta, vota en secreto, la dobla y, previo el mencionado juramento, la introduce en la caja a través de la abertura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres Infirmarii u otro Cardenal elector escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento ante los mismos Infirmarii de mantener el secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los Infirmarii devuelven a la Capilla la caja, que será abierta por los Escrutadores una vez que los Cardenales presentes hayan depositado su voto, contando las papeletas que contiene y comprobando que su número corresponde al de los enfermos, las ponen una a una en el plato y con éste las introducen todas juntas en la urna. Para no alargar demasiado las operaciones de voto, los Infirmarii pueden rellenar y depositar sus papeletas en la urna después del primero de los Cardenales, yendo después a recoger el voto de los enfermos del modo indicado más arriba mientras los otros electores depositan su papeleta. 68. Una vez que todos los Cardenales electores hayan introducido su papeleta en la urna, el primer Escrutador la mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último Escrutador procede a contarlas, extrayéndolas de manera visible una a una de la urna y colocándolas en otro recipiente vacío, ya preparado para ello. Si el número de las papeletas no corresponde al número de los electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación; si, por el contrario, corresponde al número de electores, se continúa el recuento como se dice más abajo. 69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos. Concluido el escrutinio de las papeletas, los Escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los Escrutadores, a medida que lee las papeletas, las perfora con una aguja en el punto en que se encuentra la palabra Eligo y las inserta en un hilo, para que puedan ser conservadas con más seguridad. Al terminar la lectura de los nombres, se atan los extremos del hilo con un nudo y las papeletas así unidas se ponen en un recipiente o al lado de la mesa.”
[98] “[…] que comprende: 1) el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas. Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice. En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función. Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación. 71. Ordeno a todos y a cada uno de los Cardenales electores que, a fin de mantener con mayor seguridad el secreto, entreguen al Cardenal Camarlengo o a uno de los tres Cardenales Asistentes los escritos de cualquier clase que tengan consigo relativos al resultado de cada escrutinio, para que se quemen junto con las papeletas. Establezco además que, al finalizar la elección, el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana redacte un escrito, que debe ser aprobado también por los tres Cardenales Asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada sesión. Este escrito será entregado al Papa y después se conservará en el archivo correspondiente, cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente. [72. Confirmando las disposiciones de mis Predecesores, san Pío X [20], Pío XII [21] y Pablo VI[22], ordeno que ―exceptuada la tarde de la entrada en el Cónclave―, sea por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la cual no haya tenido lugar la elección, los Cardenales electores procedan inmediatamente a una segunda en la que darán de nuevo su voto. En este segundo escrutinio deben observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento ni a elegir nuevos Escrutadores, Infirmarii ni Revisores, siendo válido también para el segundo escrutinio lo que se ha hecho en el primero, sin repetir nada. 73. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones debe ser observado diligentemente por los Cardenales electores en todos los escrutinios, que se deben hacer cada día, en la mañana y en la tarde, después de las celebraciones sagradas u oraciones establecidas en el mencionado Ordo rituum Conclavis. 74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos. A continuación, se reanudan las votaciones según la misma forma y después de siete escrutinios, si no ha tenido lugar la elección, se hace otra pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Presbíteros. Se procede luego a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no se ha llegado a un resultado positivo, de una nueva pausa de oración, de coloquio y de exhortación, hecha por el primer Cardenal del Orden de los Obispos. Después, según la misma forma, siguen las votaciones, las cuales, si no tiene lugar la elección, serán siete. 75. Si las votaciones no tuvieran resultado positivo, después de proceder según lo establecido en el número anterior, los Cardenales electores son invitados por el Camarlengo a expresar su parecer sobre el modo de actuar, y se procederá según lo que la mayoría absoluta de ellos establezca. Sin embargo, no se podrá prescindir de la exigencia de que se tenga una elección válida, sea con la mayoría absoluta de los votos, sea votando sobre dos nombres que en el escrutinio inmediatamente precedente hayan obtenido el mayor número de votos, exigiéndose también en esta segunda hipótesis únicamente la mayoría absoluta.] 76. Si la elección se hubiera realizado de modo distinto a como ha sido prescrito en la presente Constitución o no se hubieran observado las condiciones establecidas en la misma, la elección es por eso mismo nula e inválida, sin que se requiera ninguna declaración al respecto y, por tanto, no da ningún derecho a la persona elegida.” Para la cursiva, que es nuestra, véase la nt. siguiente sobre la reforma introducida por el S. P. Benedicto XVI.
[99] Señaló el S. P. Benedicto XVI en el m. p. Constitutione apostolica, del 11 de junio de 2007, “de aliquibus mutationibus in normis de electione romani pontificis”: “[…]Nos igitur, quaestione attente perpensa, statuimus ac decernimus ut, abrogatis normis quae in numero septuagesimo quinto Constitutionis Apostolicae Universi Dominici gregis Ioannis Pauli II praescribuntur, hae substituantur normae quae sequuntur: Si scrutinia de quibus in numeris septuagesimo secundo, tertio et quarto memoratae Constitutionis incassum reciderint, habeatur unus dies orationi, reflexioni et dialogo dicatus; in subsequentibus vero suffragationibus, servato ordine in numero septuagesimo quarto eiusdem Constitutionis statuto, vocem passivam habebunt tantummodo duo nomina quae in superiore scrutinio maiorem numerum suffragiorum obtinuerunt, nec recedatur a ratione ut etiam in his suffragationibus maioritas qualificata suffragiorum Cardinalium praesentium ad validitatem electionis requiratur. In his autem suffragationibus, duo nomina quae vocem passivam habent, voce activa carent.” En: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/la/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070611_de-electione.html
[100] Con la entrada en vigor de la Const. Apost. Sacrae disciplinae leges y del Código, a pesar de la abrogación de las censuras contenidas en RPE, se mantiene la obligación moral en relación con lo que se establecía en ella en los nn. 58 y 79 a 82. El actual c. 1386 establece: “El que da o promete cosas, para que quien ejerce una función en la Iglesia haga u omita algo ilegítimamente debe ser castigado con una pena justa, así como quien acepta esos regalos o promesas.”
[101] http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas.html
[102] http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20130222_normas-nonnullas.html
[103] AAS 57 1965 775-780 (EV 2, 444-457). En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19650915_apostolica-sollicitudo.html
[104] Communicationes 8 1976 98-101.
[105] Del Papa Pío XII encontramos: Superiore iam aetate - Breve apostólico con el que se proclama a santa Francisca Javier Cabrini "Patrona de los emigrantes" (7 de septiembre de 1950) [ Latín ]; Breve pontificio La sollecita cura con el que se proclaman a san Francisco de Asís y a santa Catalina de Sena Patronos principales de Italia (18 de junio de 1939) [ Italiano ].
[106] Del Papa Pío XII encontramos: Iubilaeum maximum (26 de mayo de 1949)[ Italiano ]; la definición del dogma de la Asunción de N. Señora, el 1 de noviembre de 1950, en AAS indicaba que se promulgó mediante una Bula, no mediante una Constitución apostólica; del S. P. Francisco: Misericordiae Vultus, de convocación del Jubileo Extraordinario de la Misericordia, del 11 de abril de 2015, en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/bulls/documents/papa-francesco_bolla_20150411_misericordiae-vultus.html
[107] “Documento concerniente a la obligación contractual que no está autorizado por notario ni lleva otro signo oficial o público.”
[108] Véanse en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_letters.index.html
[109] http://w2.vatican.va/content/francesco/es/audiences/2018.index.html#audiences
[110] http://w2.vatican.va/content/francesco/es/homilies/2018.index.html#homilies
[111] Cada día se irán haciendo más comunes, seguramente. Servicios prestados por los Servicios de Información de la Santa Sede, en: http://www.vatican.va/news_services/index_it.htm
Algunos ejemplos de los video-mensajes:






Notas finales

[i] Entre otros autores, sigue siendo muy útil por su accesibilidad, síntesis, prestigio y claridad: Johannes Feiner - Magnus Löhrer (ed.): Mysterium salutis. Manual de teología como historia de la salvación (vol. 5) Ediciones Cristiandad Madrid 1971 632-646, sobre todo 641, en donde se recoge la valiosa explicación de K. Rahner, S. J.
El gran historiador del Derecho canónico, R. P. Antonio García y García o.f.m. (1928-2013), en su obra  Historia del Derecho Canónico. 1. El Primer Milenio. Salamanca: 1967 Instituto de Historia de la Teología Española (IHTE) 73-84, expuso sus hallazgos sobre el Papado:
Dentro del período denominado (1°) "El derecho de la primitiva iglesia (siglos I-III)", en el cap. 6°, "La organización de las iglesias apostólicas", los siguientes apartados: "I. La Iglesia de Jerusalén: 1. La primacía de Pedro; 2. El colegio de los apóstoles; 3. Santiago de Jerusalén; 4. Los presbíteros; 5. Los diáconos. II. La Iglesia de Antioquía. III. Las iglesias paulinas: 1. La alta dirección de Pablo; 2. Los presbíteros-obispos; 3. Los diáconos. IV. Las iglesias de Juan." Luego, en el cap. 7, "El primado del romano pontífice" (pág. 85-98), desarrolló estas secciones: "I. Testimonios escriturísticos. II. Testimonios históricos. III. Testimonios jurídicos. IV. Testimonios arqueológicos. V. Monumentos vivos."
De las etapas sucesivas, el padre García y García investigó y escribió lo siguiente: 
Dentro del período denominado (2°) "El derecho de la iglesia en el imperio romano-bizantino (siglos IV-VII)", en el cap. 12° "El pontificado romano" (pág. 193-206) incluyó: "I. Elección y consagración del romano pontífice. II. Organización y terminología. III. Ejercicio de primado: 1. Desde el punto de vista doctrinal; 2. Desde el punto de vista de las colecciones canónicas; 3. Desde el punto de vista conciliar; 4. Desde el punto de vista disciplinar; 5. Desde el punto de vista de las relaciones con el emperador. 6. Desde el punto de vista de las relaciones con el Oriente. 7. Significado de las intervenciones pontificias".
Dentro del período denominado (3°) "El derecho de la iglesia en los reinos germánicos (siglos VII-XII)" (pág. 345-360): "I. El pontificado romano y los poderes seculares. II. El pontificado romano y la iglesia oriental. III. Elección del romano pontífice. IV. Primado de jurisdicción. V. Los cardenales. VI. Otros oficios de la curia romana". 

[i bis] Transcribo los textos del emperador Justiniano tomados de su Corpus Juris Civilis:

  • Novellae CXXXI "De ecclesiasticis titulis", del año 545: 

" CAPUT II.  Ideoque sancimus secundum earum definitiones sanctissimum senioris Romae papam primum esse omnium sacerdotum, beatissimum autem archiepiscopum Constantinopoleos Novae Romae secundum habere locum post sanctam apostolicam sedem senioris Romae, aliis autem omnibus sedibus praeponatur."
(Based upon the Latin text of Schoell and Kroll's edition ). ~ Text submitted by Dr. Ingo Maier. En (consulta del 27 de julio de 2018): https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/
  • Codex L. 1, 7 y 11: de la Carta del emperador al Papa Juan II (533-535), del año 533:
"IN NOMINE DOMINI NOSTRI IHESU CHRISTI: C O D I C I S : DOMINI NOSTRI
I U S T I N I A N I SACRATISSIMI PRINCIPIS REPETITAE PRAELECTIONIS. [...]
7. Textus autem epistulae talis est: <A. 533 D. VIII ID. IUN. CONSTANTINOPOLI DN. IUSTINIANO PERPETUO AUGUSTO III CONSULE. > VICTOR IUSTINIANUS PIUS FELIX INCLITUS TRIUMPHATOR SEMPER AUGUSTUS IOHANNI SANCTISSIMO ARCHIEPISCOPO ALMAE URBIS ROMAE ET PATRIARCHAE. [...]
11. Nec enim patimur quicquam, quod ad ecclesiarum statum pertinet, quamvis manifestum et indubitatum sit, quod movetur, ut non etiam vestrae innotescat sanctitati , quia caput est omnium sanctarum ecclesiarum. Per omnia enim, ut dictum est, properamus honorem et auctoritatem crescere vestrae sedis." (Based upon the Latin text of Krueger's edition ).https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/

[i ter] Seguramente siempre, pero, ciertamente lo es en nuestro tiempo, el tema de la elección del Romano Pontífice suscita muchísimo el interés no sólo dentro del pueblo cristiano, católico en particular, potenciado por la actividad de los medios de comunicación social.

[ii] Continuamos las notas de Historia de las Instituciones del Derecho canónico del R. P. Michel Dortel-Claudot, S. J.:

“[...] Artículo 3. Acción contra la investidura dada por los laicos

El dominio de los laicos sobre la Iglesia puede considerarse de la siguiente manera:

§ 1. Abusos de los laicos en la Iglesia
Hemos hablado de la confusión que existía en la época entre lo temporal y lo espiritual, entre la sociedad terrena y la eclesiástica: era una sola sociedad con dos potestades. Ni la Iglesia ni sus pastores tenían conciencia de la necesidad de una división en la sociedad. Este modo de pensar tenía muchos vicios y consecuencias nefastas, el principal de ellos, la simonía, bajo la forma de “compra”: a un señor, que concede la investidura a un clérigo, se le da dinero. El oficio episcopal y parroquial era comprado frecuentemente durante el siglo XI. Este hecho hizo que los reformadores quisieran la santidad de la Iglesia y la supresión de la simonía era su consecuencia: pero, ¿cómo quitar esa simonía si pervivía la investidura por los laicos? Y propusieron quitarla.

§ 2. La abolición de la investidura laical
El Papa Nicolás II en el Sínodo Romano de 1059 prescribió: “Por los laicos, de ninguna manera un clérigo o presbítero obtenga una iglesia, ni gratis ni a precio”. El Papa Gregorio VII publicó en 1075 una ley célebre: “Si alguien, de nuevo, recibiera de un laico un episcopado o abadía, no se tenga entre los miembros del episcopado. Si un emperador, duque o conde… o otro secular otorgara la investidura clerical… se le abstenga de darle un impuesto”. El Papa Urbano II congregó en Francia central el concilio Claramontense (Clermont) en 1095, el cual prohibió el juramento de fidelidad de los clérigos a los reyes o príncipes: “a un rey o laico no se le haga vasallaje”. Pero la medida no fue suficiente.

§ 3. La solución de Guido de Ferrara
La mera abolición de la investidura laica era imposible que resultara en la práctica. Por lo cual, la acción de los Romanos Pontífices no tuvo su efecto en el siglo XI. En Alemania, el emperador, mediante grandes donaciones, proveía a las necesidades de la Iglesia. La investidura era considerada un acto único e indivisible: se daban el oficio (espiritual) y el beneficio (temporal). El ejercicio de la potestad sacerdotal se concedía por este medio. Suspenderlo no era la solución. Se halló por parte de Guido de Ferrara, distinguiendo mejor en la noción misma, el aspecto espiritual y el temporal, después de la muerte de Gregorio VII. Él era del partido imperial, y escribió Libellum de lite (inter imperatorem et papam). Allí distinguió en el episcopado un doble oficio: “el Obispo debe dar el Espíritu Santo y administrar los bienes: el derecho espiritual proviene del cielo; el temporal, de la potestad secular”. “Como el hombre de Dios, el Obispo depende del Romano Pontífice. Pero su deber de fidelidad al emperador en razón de ser hombre”.

§ 4. El concordato de Worms (1122)
La controversia se concluyó pacíficamente en este concordato. Se establecieron cinco puntos: 1°) el emperador (germánico) renuncia a la investidura por la entrega del báculo y del anillo; 2°) la elección de los Obispos, Abades y otros clérigos se debe hacer libremente según las normas canónicas vigentes: la “elección” propiamente dicha; 3°) en este imperio germánico las elecciones se hagan en presencia del emperador o de su delegado, pero sin violencia ni simonía; 4°) si en estas elecciones existieran discordias graves entre las partes, el emperador o su delegado tiene derecho a escoger el candidato tomado de entre la mejor parte de los electores, oído el parecer del metropolitano o de los Obispos de la provincia; 5°) el elegido Obispo o Abad recibe del emperador los derechos temporales y le rinde juramento de fidelidad.
En otras naciones, como en España y Francia, la controversia concluyó durante el siglo XII de manera semejante: 1°) los capítulos de canónigos elegían; 2°) el elegido era confirmado por el emperador o príncipe; 3°) el candidato era consagrado y prestaba juramento, recibiendo los bienes temporales anejos a su oficio. También en Inglaterra se obró así.”

[ii bis] NdE. La "readmisión de un Obispo a la plena comunión eclesial" cuando la excomunión se ha producido por no haber contado su ordenación episcopal con el mandato pontificio, no suele ser cosa frecuente ni sencilla. Demos un ejemplo mediante un poco de historia y de contexto.
El cristianismo llegó al territorio chino en épocas muy tempranas, se dice que gracias a misioneros nestorianos, pero su existencia parece haberse perdido en el tiempo en esa inmensa y compleja cultura. Por parte de los misioneros católicos, los primeros contactos vinieron a finales del siglo XIII. La misión, sin embargo, no perduró, a pesar del envío de obispos en esa ocasión. Durante las dinastías Ming y Quing viajaron misioneros jesuitas y luego franciscanos, y, con el paso del tiempo, otros misioneros de diversas comunidades protestantes. Una traducción completa de la Biblia sólo se vino a logar poco después de mediados del siglo XX. Sin embargo, las tensiones entre los emperadores chinos y la Iglesia católica no cesaron, y se acrecentaron especialmente durante los siglos XVI y XVII, hasta la expulsión de los misioneros cristianos en el siglo XIX, a raíz de su negativa a aceptar involucrar ritos confucionistas en las celebraciones de exequias. La influencia francesa posteriormente dificultó los contactos directos entre los Papas y los emperadores chinos. Ya en el siglo XX los Romanos Pontífices Benedicto XV y Pío XII lograron vencer las discriminaciones contra clérigos nativos y abrir una universidad en Pekín, y determinaron que las prácticas confucionistas de las exequias no eran supersticiosas. Así, en 1943 se restablecieron las relaciones diplomáticas entre la entonces República de China y la Santa Sede. Cuatro millones de fieles llegó a haber durante la II Guerra Mundial. Pero, a partir de 1949, con la revolución iniciada por el partido comunista chino, tanto los misioneros católicos como los protestantes fueron expulsados del país, y la religión comenzó a ser difamada como manifestación del imperialismo occidental. A partir de 1957 el gobierno chino instituyó la Asociación patriótica de los católicos chinos, que rechazó la autoridad de la Santa Sede en el nombramiento de sus propios Obispos. Sin noticias de que esta postura hubiera cambiado, desde la época de los S. P. Juan Pablo II y Benedicto XVI se han intentado acercamientos entre las dos orillas, y, así, bajo el Pontificado del S. P. Francisco, se ha llegado al siguiente acuerdo "provisional":

"Nota informativa sobre la Iglesia Católica en China, 22.09.2018
Con el fin de sostener el anuncio del Evangelio en China, el Santo Padre Francisco ha decidido readmitir a la plena comunión eclesial a los restantes obispos "oficiales" ordenados sin mandato pontificio: S.E. Mons. Joseph Guo Jincai, S.E. Mons. Joseph Huang Bingzhang, S.E. Mons. Paul Lei Shiyin, S.E. Mons. Joseph Liu Xinhong, S.E. Mons. Joseph Ma Yinglin, S.E. Mons. Joseph Yue Fusheng, S.E. Mons. Vincent Zhan Silu y S.E. Mons. Anthony Tu Shihua, O.F.M. (fallecido el 4 de enero de 2017, habiendo expresado antes de morir su deseo de reconciliarse con la Sede Apostólica).
El Papa Francisco espera que, con las decisiones tomadas, se pueda comenzar un nuevo camino que permita superar las heridas del pasado realizando la plena comunión de todos los católicos chinos.
La comunidad católica en China está llamada a vivir en una colaboración más fraterna, para llevar con un compromiso renovado el anuncio del Evangelio. En efecto, la Iglesia existe para testimoniar a Jesucristo y el Amor del Padre que perdona y salva.
22 de septiembre de 2018". En:
El mismo Papa Francisco ha querido explicar personalmente este hecho, y las motivaciones que lo condujeron a ello. Véase su Mensaje del 26 de septiembre de 2018, en:  http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/09/26/cat.html
Para una información aún más precisa sobre la relación entre China y la Santa Sede a través de los dos últimos siglos, puede verse el escrito del P. Federico Lombardi S.J. (22 septiembre 2018): "Dos siglos de relaciones entre China y la Santa Sede" en (consulta del 27 de septiembre de 2018):
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2018-09/china-santa-sede-acuerdo-nombramiento-obispos0.html

[iii] En lo que se relaciona con el gobierno de la diócesis de Roma, es clara la decisión pontificia de que los asuntos ordinarios continúen su desenvolvimiento.
"14b: Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 § 1)[14], el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.
16. En cambio, si durante la Sede vacante falleciese el Vicario General de la Diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones ejercerá también la función propia del Cardenal Vicario además de su jurisdicción ordinaria vicaria[15]. Si también faltase el Vicegerente, el Obispo Auxiliar más antiguo en el nombramiento desempeñará las funciones.
17. Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Colegio de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma. De hecho, es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede, con la ayuda de los tres Cardenales Asistentes, previo el voto del Colegio de los Cardenales, una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para aquéllas más graves."

[iii bis] Se afirma que gracias a esa intervención, el príncipe de Austria se opuso a la elección del Cardenal Mariano Rampolla del Tíndaro en 1903.

[iii ter] NdE. No es este el lugar, sin duda, para esclarecer todos los asuntos concernientes a la teoría y práctica del ejercicio de la colaboración al Sucesor de la sede de Pedro. Puestos a salvo los principios y fundamentos de la fe católica que muestran a Pedro y a los demás Apóstoles, y a sus sucesores, como la jerarquía-ministerial querida por el Señor Jesús para su Iglesia, la misma historia del cristianismo relata los polos múltiples de la tensión - saludable: en el mejor sentido de la palabra - que se establece entre el Romano Pontífice y los demás Obispos y fieles cristianos de cada época, de todo lugar, de toda cultura y tradición, hasta el presente - y seguramente en el futuro - hasta conformar - como otro ingrediente - la compleja y amplia red de interacciones que constituye la Iglesia, "con sus luces y con sus sombras".

Escribía San Ignacio de Antioquía (35-107) a los Efesios en su Carta (cap. 2.2-5.2): 
"Es justo que vosotros glorifiquéis de todas las maneras a Jesucristo, que os ha glorificado a vosotros, de modo que, unidos en una perfecta obediencia, sumisos a vuestro obispo y al colegio presbiteral, seáis en todo santificados. No os hablo con autoridad, como si fuera alguien. Pues, aunque estoy encarcelado por el nombre de Cristo, todavía no he llegado a la perfección en Jesucristo. Ahora, precisamente, es cuando empiezo a ser discípulo suyo y os hablo como a mis condiscípulos. Porque lo que necesito más bien es ser fortalecido por vuestra fe, por vuestras exhortaciones, vuestra paciencia, vuestra ecuanimidad. Pero, como el amor que os tengo me obliga a hablaros también acerca de vosotros, por esto me adelanto a exhortaros a que viváis unidos en el sentir de Dios. En efecto, Jesucristo, nuestra vida inseparable, expresa el sentir del Padre, como también los obispos, esparcidos por el mundo, son la expresión del sentir de Jesucristo. Por esto debéis estar acordes con el sentir de vuestro obispo, como ya lo hacéis. Y en cuanto a vuestro colegio presbiteral, digno de Dios y del nombre que lleva, está armonizado con vuestro obispo como las cuerdas de una lira. Este vuestro acuerdo y concordia en el amor es como un himno a Jesucristo. Procurad todos vosotros formar parte de este coro, de modo que, por vuestra unión y concordia en el amor, seáis como una melodía que se eleva a una sola voz por Jesucristo al Padre, para que os escuche y os reconozca, por vuestras buenas obras, como miembros de su Hijo. Os conviene, por tanto, manteneros en una unidad perfecta, para que seáis siempre partícipes de Dios. Si yo, en tan breve espacio de tiempo, contraje con vuestro obispo tal familiaridad, no humana, sino espiritual, ¿cuánto más dichosos debo consideraros a vosotros, que estáis unidos a él como la Iglesia a Jesucristo y como Jesucristo al Padre, resultando así en todo un consentimiento unánime? Nadie se engañe: quien no está unido al altar se priva del pan de Dios. Si tanta fuerza tiene la oración de cada uno en particular, ¿cuánto más la que se hace presidida por el obispo y en unión con toda la Iglesia?".
Si esto escribía San Ignacio pidiéndoles estas actitudes de "paciencia y ecuanimidad", lealtad, sinceridad y caridad, a los presbíteros de la Iglesia de Éfeso, con respecto a su Obispo, ¿¡con cuánta mayor razón ellas habrían de regular las relaciones, que digo yo, no sólo de los Cardenales, Prefectos, Patriarcas, Nuncios, Arzobispos, Obispos (el Colegio episcopal) y demás prelados, sino de todos los fieles cristianos, con respecto al Santo Padre!? ¡Muchas santas y santos lo han creído y lo han dicho mejor!

Ninguno debería poner en duda las capacidades y las exigencias de razonabilidad y crítica que normalmente acompañan a todo ser humano en ejercicio de sus actividades; o sugerir que la existencia de la fe teologal - don de Dios - empobrece, limita o destruye tales capacidades. El diálogo "en verdad y caridad" en la Iglesia debería dilatarse día tras día. Pero cuando con quien se dialoga es con el Romano Pontífice, cuando alguno habla con él, la actitud - sin dejar de ser vigorosa y justa, como la de san Pablo con san Pedro - según refiere el mismo Pablo en Ga 2,11-13 - no puede ser menos sino la referida, "armónica". Por eso, a manera de ilustración, citamos la hermosa defensa que ha hecho en días pasados el apreciado Señor Cardenal Marcos Ouellet en su carta del 7 de octubre de 2018, que invitamos a leer íntegra en https://es.zenit.org/articles/carta-abierta-del-prefecto-de-la-congregacion-para-los-obispos-cardenal-marc-ouellet-sobre-los-recientes-cargos-contra-la-santa-sede

[iv] Un elenco de las exhortaciones apostólicas de los últimos tres Romanos Pontífices podría ser el siguiente:

A.      Del S. P. Francisco:
§  Gaudete et exsultate: Exhortación Apostólica sobre la llamada a la santidad en el mundo contemporáneo (19 de marzo de 2018) [ Alemán  - Árabe  - Chino (China)  - Chino(Taiwán)  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Polaco - Portugués ]
§  Amoris laetitia: Exhortación Apostólica sobre el amor en la familia (19 de marzo de 2016) [ Alemán  - Árabe  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín - Polaco  - Portugués  - Ruso ]
§  Evangelii Gaudium: Exhortación Apostólica sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual (24 de noviembre de 2013) [ Alemán  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano - Neerlandés  - Polaco  - Portugués  - Ruso ]

B.      Del S. P. Benedicto XVI:
§  Ecclesia in Medio Oriente: Exhortación Apostólica Postsinodal sobre la Iglesia en Oriente Medio, comunión y testimonio (14 de septiembre de 2012) [ Alemán  - Árabe  - Español  - Francés  - Hebreo  - Inglés  - Italiano  - Polaco  - Portugués ]
§  Africae munus: Exhortación apostólica postsinodal sobre la Iglesia en África al servicio de la reconciliación, la justicia y la paz (19 de noviembre de 2011) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Polaco  - Portugués  - Swahili ]
§  Verbum Domini: Exhortación apostólica postsinodal sobre la Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia (30 de septiembre de 2010) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Polaco  - Portugués  - Ruso ]
§  Sacramentum Caritatis: Exhortación apostólica postsinodal sobre la Eucaristía fuente y culmen de la vida y de la misión de la Iglesia (22 de febrero de 2007) [ Alemán  - Bielorruso  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Neerlandés - Polaco  - Portugués  - Ruso ]

C.      Del S. P. San Juan Pablo II:
§  Pastores gregis (16 de octubre de 2003) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Ecclesia in Europa (28 de junio de 2003) [ Alemán  - Croata  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Ecclesia in Oceania (22 de noviembre de 2001) [ Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Ecclesia in Asia (6 de noviembre de 1999) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Ecclesia in America (22 de enero de 1999) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Una esperanza nueva para el Líbano (10 de mayo de 1997) [ Francés  - Italiano ]
§  Vita consecrata (25 de marzo de 1996) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Ecclesia in Africa (14 septiembre 1995) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Pastores Dabo Vobis (25 de marzo de 1992) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Redemptoris Custos (15 de agosto de 1989) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Christifideles Laici (30 de diciembre de 1988) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Reconciliatio et Paenitentia (2 de diciembre de 1984) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Redemptionis donum (25 de marzo de 1984) [ Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Familiaris Consortio (22 de noviembre de 1981) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Catechesi Tradendae (16 de octubre de 1979) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Polaco  - Portugués ]

[v] Algunos de los quirógrafos del S. P. Francisco:

§ Creación de la Tercera Sección de la Secretaría de Estado para el personal diplomático (21 de noviembre de 2017): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/11/21/sesc.html
§  Chirografo del Santo Padre per l’erezione della Fondazione “Gravissimum educationis” (28 ottobre 2015) en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/letters/2015/documents/papa-francesco_20151028_chirografo-gravissimum-educationis.html
§  Quirógrafo el 15 de agosto de 2015, “Scholas Ocurrentes” se convirtió en una fundación de derecho pontificio, en: https://www.lanacion.com.ar/1836409-por-decision-del-papa-francisco-scholas-ocurrentes-se-convirtio-en-una-fundacion-pontificia  
§  Quirógrafo del Santo Padre Francisco para la institución de la Comisión Pontificia para la Protección de los Menores (22 de marzo de 2014), en: http://www.tutelaminorum.va/content/tuteladeiminori/es/sezione-chi_siamo/pagina-storia/chirografo_pagina.html
§  Quirógrafo que instituye un Consejo de Cardenales para ayudar al Papa en el gobierno de la Iglesia universal y para estudiar un proyecto de revisión de la constitución apostólica Pastor bonus sobre la Curia romana (28 de septiembre del año 2013), en: https://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2013/documents/papa-francesco_20130928_chirografo-consiglio-cardinali.html
§  Quirógrafo del Sumo Pontífice Francisco para la institución de una Comisión Pontificia referente de estudio y de dirección de la organización de la Estructura económico-administrativa de la Santa sede (18 de julio de 2013), en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2013/documents/papa-francesco_20130718_chirografo-commissione-economica.html
§  Quirógrafo del Santo Padre Francisco para la institución de una Pontificia Comisión referente del Instituto para las obras de religión (24 de junio de 2013), en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/letters/2013/documents/papa-francesco_20130624_chirografo-commissione-ior.html

[vi] El S. P. Francisco ha empleado para muchos de los asuntos antes mencionados esta manera de proceder. Un elenco de sus disposiciones se encuentra en la página electrónica de la Santa Sede, de la que tomamos esta lista, probablemente incompleta, ya que el texto oficial se encuentra en AAS, pero se trata de un servicio informativo:

          1.          Bulas:
§  Misericordiae Vultus - Bula de convocación del Jubileo de la Misericordia (11 de abril de 2015) [ Alemán  - Árabe  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]

          2.          Cartas decretales:
§  Carta Decretal con la que el Sumo Pontífice ha inscrito en el libro de los santos al beato Nicolás de Longobardi (23 de noviembre de 2014) [ Latín ]
§  Carta Decretal con la que el Sumo Pontífice ha inscrito en el libro de los santos al beato Juan XXIII (27 de abril de 2014) [ Latín ]
§  Carta Decretal para la canonización equivalente de la Beata María de la Encarnación (3 de abril de 2014) [ Latín ]
§  Carta Decretal para la canonización equivalente del beato Pedro Fabro (17 de diciembre de 2013)[ Latín ]
§  Carta Decretal con la que el Sumo Pontífice ha inscrito en el libro de los santos a la Beata María Guadalupe (12 de mayo de 2013) [ Latín ]
§  Carta Decretal con la que el Sumo Pontífice ha inscrito en el libro de los santos a Antonio Primaldo y los mártires de Otranto (12 de mayo de 2013) [ Latín ]
§  Carta Decretal con la que el Sumo Pontífice ha inscrito en el libro de los santos a Laura de Santa Catalina de Siena Montoya y Upegui (12 de mayo de 2013) [ Latín ]

3.       Cartas apostólicas “sub plumbo”
§  Carta Apostólica "sub plumbo" con la que se asigna a la iglesia de Santiago in Augusta el título cardenalicio (22 de febrero de 2014) [ Latín ]
§  Carta Apostólica "sub plumbo" con la que se asigna el título cardenalicio a la iglesia de los santos Simón y Judas Tadeo en Torre Angela (22 de febrero de 2014) [ Latín ]
§  Carta Apostólica "sub plumbo" con la que se asigna el título cardenalicio a la iglesia de Santa Ángela Merici (22 de febrero de 2014) [ Latín ]

4.       Cartas apostólicas:
§  Carta Apostólica Misericordia et misera (20 de noviembre de 2016) [ Alemán  - Árabe  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín - Polaco  - Portugués ]
§  Carta Apostólica para la proclamación de San Gregorio de Narek como Doctor de la Iglesia (12 de abril de 2015) [ Latín ]
§  Carta Apostólica a todos los consagrados con ocasión del Año de la Vida Consagrada (21 de noviembre de 2014) [ Alemán  - Chino  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Polaco  - Portugués ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S. E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Esteban Sándor (19 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de José Máximo Moro Briz y 4 compañeros (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Mons. Manuel Basulto Jiménez, obispo de Jaén, y de cinco compañeros mártires (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Alberto María Marco y Alemán y 8 compañeros, de la Orden de los Carmelitas de la Antigua Observancia; y de Agustín María García Tribaldos y 15 compañeros, del Instituto de los Hermanos de las Escuelas Cristianas (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Manuel Borrás Ferré, Agapito Pamplona Falguera y 145 compañeros (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos mártires de Andrés de Palazuelo y 31 compañeros de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Jaime Puig Mirosa e 18 compañeros de la Congregación de los Hijos de la Sagrada Familia, además de Sebastián Llorens Telarroja (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Aurelia (en el siglo: Clementina) Arambarri Fuente y otras 3 compañeras, religiosas profesas de las Siervas de María Ministras de los Enfermos (13 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Rolando Rivi (5 de octubre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de María Bolognesi (7 de septiembre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre Francisco por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Mons. Antonio Franco (2 de septiembre de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos del Padre Vladimir Ghika (31 de agosto de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Odoardo Focherini (15 de junio de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Sor Sofía Czeska-Maciejowska (9 de junio de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Margarita Lucía Szewczyk, fundadora de la Congregación de las Hija de la Bienaventurada Virgen María de los Dolores (9 de junio de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos del sacerdote José Puglisi (25 de mayo de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E.Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos del sacerdote Luis Novarese (11 de mayo de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Francisca de Paula de Jesús, conocida como « Nhá Chica » (4 de mayo de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos del Padre Nicolás Rusca (19 de abril de 2013) [ Latín ]
§  Carta Apostólica enviada en nombre del Santo Padre por el Secretario de Estado, S.E. Mons. Pietro Parolin, con ocasión de la inscripción en el libro de los beatos de Lucas Passi, fundador del Instituto de las Hermanas Maestras de Santa Dorotea (13 de abril de 2013) [ Latín ]

5.       Cartas apostólicas “motu proprio”
§  Carta apostólica en forma de Motu Proprio Imparare a congedarsi con la que se regula la renuncia, por motivos de edad, de los titulares de algunos oficios de nombramiento pontificio (12 de febrero de 2018) [ Alemán  - Árabe  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Carta apostólica en forma de Motu Proprio Summa familiae cura, con la que se instituye el Pontificio Instituto Teológico Juan Pablo II para las ciencias del matrimonio y de la familia (8 de septiembre de 2017) [ Español  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Portugués ]
§  Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Magnum Principium con la que se modifica el can. 838 del Código de Derecho Canónico (3 de septiembre de 2017) [ Alemán  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Portugués ]
§  Carta apostólica en forma de Motu Proprio Maiorem hac dilectionem sobre el ofrecimiento de la vida (11 de julio de 2017) [ Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Portugués ]
§  Carta apostólica en forma de Motu proprio Sanctuarium in Ecclesia con la que se transfiere la competencia sobre los Santuarios al Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización (11 de febrero de 2017) [ Alemán  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Carta apostólica en forma de «Motu proprio» con la que se instituye el Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral (17 de agosto de 2016) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Statuto del Dicastero per il Servizio Dello Sviluppo Umano Integrale (17 de agosto de 2016), en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160817_statuto-dicastero-servizio-sviluppo-umano-integrale.html
§  Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» con la que se instituye el Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (15 de agosto de 2016) [ Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Portugués ]
§  Aprobación del (nuevo) estatuto del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida (el 10 de abril de 2018): https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/05/08/dic.html.
§  Statuto Del Dicastero per i Laici, la Famiglia e la Vita (4 de junio de 2016), en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html
§  Carta apostólica en forma de «Motu Proprio» Los bienes temporales, sobre algunas competencias en materia económica y financiera (4 de julio de 2016) [ Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Carta Apostólica en forma de Motu Proprio Como una madre amorosa sobre la negligencia de los obispos en relación con los casos de abusos sexuales en contra de menores y adultos vulnerables (4 de junio de 2016) [ Francés - Inglés - Italiano ]
§  Carta apostólica “De concordia inter Codices” en forma de «Motu Proprio» con la que se modifican algunas normas del Código de Derecho Canónico (31 de mayo de 2016) [ Italiano  - Latín ]
§  Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" Mitis Iudex Dominus Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de Derecho Canónico (15 de agosto de 2015) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués  - Zh_cn  - Zh_tw ]
§  Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" Mitis et misericors Iesus, sobre la reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad matrimonial en el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales (15 de agosto de 2015) [ Árabe  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§ Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" para la creación de la Secretaría para la Comunicación (del 27 de junio de 2015): http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150627_segreteria-comunicazione.html

§  Carta Apostólica en forma de Motu Proprio «El actual contexto de la comunicación» para la institución de la Secretaría para la Comunicación (27 de junio de 2015) [ Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Carta Apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre la revisión del Estatuto del Fondo de Pensiones Vaticano (28 de mayo de 2015) [ Italiano ]
§  Carta apostólica en forma de Motu Proprio “Fidelis dispensator et prudens” del Sumo Pontífice Francisco para la constitución de una nueva estructura de coordinación de los Asuntos económicos y administrativos (Secretaría para la Economía y del Consejo para la Economía; Oficina del Revisor General) de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano (24 de febrero de 2014) [ Alemán  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» con la que se aprueba el nuevo Estatuto de la Autoridad de Información Financiera (15 de noviembre de 2013) [ Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]

§  Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» para la prevención y la lucha contra el blanqueo, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (8 de agosto de 2013) [ Francés  - Inglés  - Italiano  - Portugués ]
§  Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» sobre la jurisdicción de los órganos judiciarios del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal (11 de julio de 2013) [ Alemán  - Francés  - Inglés  - Italiano ]
§   
[vii] Un elenco de las encíclicas de los últimos tres Romanos Pontífices podría ser el siguiente (recuérdese que en la página electrónica de la Santa Sede pueden encontrarse los textos de muchos documentos de los Romanos Pontífices de más de un siglo hacia acá: http://w2.vatican.va/content/vatican/es.html):

A.      S. P. Francisco:
§  Laudato si' (24 de mayo de 2015) [ Alemán  - Árabe  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín - Polaco  - Portugués  - Ruso ]
§  Lumen Fidei (29 de junio de 2013) [ Alemán  - Árabe  - Bielorruso  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Español  - Francés  - Inglés - Italiano  - Latín  - Lituano  - Polaco  - Portugués  - Ruso ]

B.      S. P. Benedicto XVI:
§  Caritas in veritate (29 de junio de 2009) [ Alemán  - Árabe  - Bielorruso  - Chino (China)  - Chino (Taiwán)  - Español  - Francés  - Húngaro - Inglés  - Italiano  - Latín  - Neerlandés  - Polaco  - Portugués  - Ruso ]
§  Spe salvi (30 de noviembre de 2007) [ Alemán  - Árabe  - Bielorruso  - Chino  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín - Neerlandés  - Polaco  - Portugués  - Ruso ]
§  Deus caritas est (25 de diciembre de 2005) [ Alemán  - Bielorruso  - Chino  - Croata  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín - Neerlandés  - Polaco  - Portugués  - Ruso ]

C.      S. P. San Juan Pablo II:
§  Ecclesia de Eucharistia (17 de abril de 2003) [ Alemán  - Croata  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Fides et Ratio (14 de septiembre de 1998) [ Alemán  - Árabe  - Danés  - Español  - Finés  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín - Neerlandés  - Polaco  - Portugués  - Rumano ]
§  Ut Unum Sint (25 de mayo de 1995) [ Alemán  - Danés  - Español  - Finés  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Neerlandés - Polaco  - Portugués ]
§  Evangelium Vitae (25 de marzo de 1995) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Neerlandés  - Polaco - Portugués ]
§  Veritatis Splendor (6 de agosto de 1993) [ Alemán  - Danés  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Neerlandés  - Polaco - Portugués ]
§  Centesimus Annus (1 de mayo de 1991) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Redemptoris Missio (7 de diciembre de 1990) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Sollicitudo Rei Socialis (30 de diciembre de 1987) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Redemptoris Mater (25 de marzo de 1987) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Polaco  - Portugués ]
§  Dominum et Vivificantem (18 de mayo de 1986) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Slavorum Apostoli (2 de junio de 1985) [ Alemán  - Español  - Francés  - Húngaro  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Laborem Exercens (14 de septiembre de 1981) [ Alemán  - Eslovaco  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Dives in Misericordia (30 de noviembre de 1980) [ Alemán  - Árabe  - Eslovaco  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]
§  Redemptor hominis (4 de marzo de 1979) [ Alemán  - Eslovaco  - Español  - Francés  - Inglés  - Italiano  - Latín  - Polaco  - Portugués ]

[viii] Entre otros estatutos, además de los ya referidos:
  • Aprobación de los estatutos de los nuevos órganos económicos (22 de febrero de 2015):
§ Statuto del Consiglio per l'Economia
§ Statuto della Segreteria per l'Economia
§ Statuto dell'Ufficio del Revisore Generale

[ix] Una muestra de estos mensajes son:

Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales
· LII Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 2018 - «La verdad os hará libres (Jn 8,32). Fake news y periodismo de paz»
[ Alemán - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· LI Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 2017 - «No temas, que yo estoy contigo» (Is 43,5). Comunicar esperanza y confianza en nuestros tiempos
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· L Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 2016 - Comunicación y Misericordia: un encuentro fecundo
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XLIX Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 2015 - Comunicar la familia: ambiente privilegiado del encuentro en la gratuidad del amor
[ Alemán - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XLVIII Jornada Mundial de las Comunicaciones Sociales, 2014 - La comunicación al servicio de una auténtica cultura del encuentro
[ Alemán - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]


Jornada Mundial de la Vida Consagrada
· XXI Jornada Mundial de la Vida Consagrada - Fiesta de la Presentación del Señor (2 de febrero de 2017) (Vídeo)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· XX Jornada Mundial de la Vida Consagrada - Fiesta de la Presentación del Señor (2 de febrero de 2016) (Vídeo)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· XIX Jornada Mundial de la Vida Consagrada - Fiesta de la Presentación del Señor (2 de febrero de 2015) (Vídeo)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· XVIII Jornada Mundial de la Vida Consagrada - Fiesta de la Presentación del Señor (2 de febrero de 2014)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]


Mensajes para las Jornadas Mundiales de la Alimentación
· Mensaje para la Jornada Mundial de la Alimentación 2016 (14 de octubre de 2016)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de la Alimentación 2015 (16 de octubre de 2015)
[ Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de la Alimentación 2014 (16 de octubre de 2014)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de la Alimentación 2013 (16 de octubre de 2013)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]


Mensajes para las Jornadas Mundiales del Emigrante
· Mensaje para la 104 Jornada Mundial del emigrante y del refugiado 2018 (15 de agosto de 2017)
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 103 Jornada Mundial del emigrante y del refugiado 2017 (8 de septiembre de 2016)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 102 Jornada Mundial del emigrante y del refugiado 2016 (12 de septiembre de 2015)
[ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 101 Jornada Mundial del emigrante y del refugiado 2015 (3 de septiembre de 2014)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 100 Jornada mundial del emigrante y del refugiado 2014 (5 de agosto de 2013)
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]


Jornada Mundial de las Misiones
· Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones 2018
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones 2017
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones 2016
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones 2015
[ Alemán - Chino - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones 2014
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje para la Jornada Mundial de las Misiones 2013
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]


Mensajes para las Jornadas Mundiales de la Paz
· LI Jornada Mundial de la Paz 2018: Migrantes y refugiados: hombres y mujeres que buscan la paz
[ Alemán - Árabe - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· L Jornada Mundial de la Paz 2017: «La no violencia: un estilo de política para la paz»
[ Alemán - Árabe - Chino - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XLIX Jornada Mundial de la Paz 2016: Vence la indiferencia y conquista la paz
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués - Ruso ]
· XLVIII Jornada Mundial de la Paz 2015: No esclavos, sino hermanos
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués - Ruso ]
· XLVII Jornada Mundial de la Paz 2014: La fraternidad, fundamento y camino para la paz
[ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués - Ruso ]


Mensajes para las Jornadas Mundial del Enfermo
· XXVI Jornada Mundial del Enfermo, 2018
[ Alemán - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XXV Jornada Mundial del Enfermo, 2017
[ Alemán - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XXIV Jornada Mundial del Enfermo, 2016
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XXIII Jornada Mundial del Enfermo, 2015
[ Alemán - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XXII Jornada Mundial del Enfermo, 2014
[ Alemán - Croata - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]


Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones
· Mensaje para la 55 Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones 2018
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 54 Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones 2017
[ Alemán - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· Mensaje para la 53 Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones 2016
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 52 Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones 2015 (Vídeo)
[ Albanés - Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· Mensaje para la 51 Jornada Mundial de Oración por las Vocaciones 2014
[ Albanés - Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]


Mensaje para las Jornadas Mundiales de la Juventud
· XXXIII Jornada Mundial de la Juventud, 2018: «No temas, María, porque has hallado gracia delante de Dios» (Lc 1,30)  [ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Esloveno - Español - Francés - Indonesio - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XXXII Jornada Mundial de la Juventud, 2017: «El Todopoderoso ha hecho cosas grandes en mí» (Lc 1,49) [ Alemán - Árabe - Checo - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Esloveno - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
· XXXI Jornada Mundial de la Juventud, 2016: «Bienaventurados los misericordiosos, porque ellos alcanzarán misericordia» (Mt 5,7)
[ Albanés - Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Croata - Esloveno - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués - Ruso - Ucraniano ]
· XXX Jornada Mundial de la Juventud, 2015: «Bienaventurados los limpios de corazón, porque ellos verán a Dios» (Mt 5,8)  [ Albanés - Alemán - Árabe - Checo - Chino - Croata - Esloveno - Español - Francés - Inglés - Italiano - Japonés - Polaco - Portugués - Ruso ]
· XXIX Jornada Mundial de la Juventud, 2014: «Bienaventurados los pobres de espíritu, porque de ellos es el reino de los cielos» (Mt 5,3)  [ Albanés - Alemán - Chino - Croata - Eslovaco - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués - Ucraniano ]


Mensajes Jornada Mundial de los Pobres


· II Jornada Mundial de los Pobres 2018: Este pobre gritó y el Señor lo escuchó
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
· I Jornada Mundial de los Pobres 2017: «No amemos de palabra sino con obras»
[ Alemán - Árabe - Chino (China) - Chino (Taiwán) - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]



Mensaje del Santo Padre para la Jornada mundial de oración por el cuidado de la creación
- 1 de septiembre de 2018: Sobre la cuestión del agua:



[x] Una muestra solamente de algunos discursos del S. P. Francisco ¡durante aproximadamente un mes del año 2018!:

§ Visita pastoral a Bari: Palabras del Santo Padre al término de la jornada (7 de julio de 2018) [ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
§ Visita pastoral a Bari: Monición introductoria del Santo Padre en el encuentro de oración (7 de julio de 2018) [ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
§ A los participantes en una Conferencia internacional con ocasión del tercer aniversario de la encíclica Laudato si' (6 de julio 2018) [ Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los participantes en un Encuentro organizado por la Familia de la Preciosísima Sangre (30 de junio de 2018) [ Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A la Federación Italiana de Natación (28 de junio de 2018) [ Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A una delegación del Patriarcado Ecuménico de Constantinopla (28 de junio de 2018) [ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los participantes en la Asamblea general de la Academia Pontificia para la Vida (25 de junio de 2018) [ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los miembros de la Fundación "Gravissimum Educationis" (25 de junio de 2018) [ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A una delegación de la "Emouna Fraternité Alumni" (23 de junio de 2018) [ Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A una delegación de las Iglesias Instituidas de África (23 de junio de 2018) [ Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los participantes en el Capítulo general de la Sociedad del Verbo Divino (22 de junio de 2018)
§ [ Alemán - Español - Francés - Italiano - Portugués ]
§ A los participantes en la Reunión de las Obras para la Ayuda a las Iglesias Orientales (ROACO) (22 de junio de 2018) [ Alemán - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ Peregrinación ecuménica a Ginebra: Conferencia de prensa del Santo Padre durante el vuelo de regreso a Roma (21 de junio de 2018) [ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ Peregrinación ecuménica a Ginebra: Encuentro ecuménico (Centro Ecuménico CMI, 21 de junio de 2018) [ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
§ Peregrinación ecuménica a Ginebra: Oración ecuménica (Centro Ecumenico, 21 de junio de 2018)
 [ Alemán - Árabe - Español - Francés - Inglés - Italiano - Polaco - Portugués ]
§ Peregrinación ecuménica a Ginebra: Saludo a los periodistas durante el vuelo de ida (21 de junio de 2018) [ Español - Inglés - Italiano ]
§ A una delegación del Foro de las Asociaciones Familiares (16 de junio de 2018) [ Español - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A las Religiosas Teatinas de la Inmaculada Concepción (16 de junio de 2018) [ Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los participantes en el Congreso nacional de la Federación "Maestri del Lavoro d'Italia" (15 de junio de 2018) [ Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los participantes en la Escuela de verano del Observatorio Astronómico Vaticano (14 de junio de 2018) [ Alemán - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ Saludo a los participantes en la iniciativa “El tren de los niños” (9 de junio de 2018)
§ [ Inglés - Italiano ]
§ A los participantes en la conferencia "Transición energética y cuidado de nuestra casa común" (9 de junio de 2018) [ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A una delegación del Premio internacional de periodismo "Biagio Agnes" (4 de junio de 2018) [ Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A una delegación de la Iglesia evangélica luterana alemana (4 de junio de 2018) [ Alemán - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los miembros de la Unión Italiana Lucha contra la Distrofía Muscolar (UILDM) (2 de junio de 2018) [ Alemán - Inglés - Italiano - Portugués ]
§ A los directores nacionales de las Obras Misionales Pontificias (1 de junio de 2018) [ Alemán - Español - Francés - Inglés - Italiano - Portugués ]

[xi] La Radio Vaticana (en latín: Statio Radiophonica Vaticana) es la emisora internacional de la Santa Sede. Se la llama por eso "La voz del Papa". Los equipos fueron instalados y puestos en funcionamiento por Guillermo Marconi (1874-1937), ganador del Premio Nobel de Física, a solicitud del S. P. Pío XI. El hecho ocurrió el 12 de febrero de 1931. Transmitió primero en onda larga y a los dos años, en onda corta. Emite no sólo en italiano y para la región de Roma y de Italia, sino para todo el mundo y en más de treinta idiomas y lenguas. En la actualidad transmite también por medio de la internet: http://www.radiovaticana.va/ Más adelante volveremos sobre este tema al tratar de la Curia Romana.

[xii] Muchos mensajes audiovisuales son emitidos con la colaboración del Centro Televisivo Vaticano (CTV). Creado en 1983, el Centro Televisivo Vaticano se convirtió en 1996 en un organismo relacionado directamente con la Santa Sede. La función principal del CTV consiste en contribuir a la difusión del Evangelio, documentando con las imágenes televisivas el ministerio pastoral del Sumo Pontífice y las actividades de la Sede Apostólica (Estatuto del 1 de junio de 1998). Los principales servicios que ofrece el CTV son: transmisiones en directo, servicios diarios, producciones y archivo.
El S. P. Francisco instituyó la Secretaría para la Comunicación el 27 de junio de 2015 (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150627_segreteria-comunicazione.html). Se trata del nuevo sistema de informaciones de la Santa Sede en el que, más allá de un empleo convergente de medios digitales, se pretende estar al día en cuanto a los cambios que se van produciendo en este ámbito, en sus lugares, momentos y formas de comunicación. Su ámbito es multilinguístico, multicultural, multicanal, multimedial y apto para todo tipo de aparatos. No sólo quiere hacer públicas las actividades del Papa y de la Santa Sede, sino también de las Iglesias locales y las noticias del mundo. En seis grupos línguísticos principales y en más de treinta y tres idiomas más, sus emisiones y publicaciones pretenden ofrecer la interpretación de los acontecimientos a la luz del Evangelio, sin dejar de lado su íntima dimensión misionera, sobre todo en relación con las situaciones de tragedias, pobrezas, dificultades que afronta la humanidad (cf. Discorso di Papa Francesco alla plenaria di SPC, 4 maggio 2017). Volveremos al tratar de la Curia Romana.

[xiii] A modo de ejemplo, referimos el hecho de la renuncia del S. P. Benedicto XVI, efectuada el 11 de febrero de 2013, al término del Consistorio  para el que había convocado a los Señores Cardenales. Puede verse la "Notificación" de la misma en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130211_declaratio.html
De su "despedida" quedaron documentadas sus palabras, en: http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/speeches/2013/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20130228_congedo-cardinali.html y en:
http://player.rv.va/vaticanplayer.asp?language=it&tic=VA_RM3AA84M