jueves, 13 de septiembre de 2018

L. II P. II S. I Legados del Romano Pontífice Historia Cualidades para desempeñar el oficio Derecho del Romano Pontífice Clases Oficio Facultades y privilegios Formación


L. II
P. II
S. I





(Continuación 5ª: Cánones 362-367)






Capítulo V
De los Legados del Romano Pontífice[1]


CAPUT V
DE ROMANI PONTIFICIS  LEGATIS




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 362 — Romano Pontifici ius est nativum et independens Legatos suos nominandi ac mittendi sive ad Ecclesias particulares in variis nationibus vel regionibus, sive simul ad Civitates et ad publicas Auctoritates, itemque eos transferendi et revocandi, servatis quidem normis iuris internationalis, quod attinet ad missionem et revocationem Legatorum apud Res Publicas constitutorum.
362 El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Legados ante los Estados.
Can. 363 — § 1. Legatis Romani Pontificis officium committitur ipsius Romani Pontificis stabili modo gerendi personam apud Ecclesias particulares aut etiam apud Civitates et publicas Auctoritates, ad quas missi sunt.
363 § 1.    A los Legados del Romano Pontífice se les encomienda el oficio de representarle de modo estable ante las Iglesias particulares o también ante los Estados y Autoridades públicas a donde son enviados. 
§ 2. Personam gerunt Apostolicae Sedis ii quoque, qui in pontificam Missionem ut Delegati aut Observatores deputantur apud Consilia internationalia aut apud Conferentias et Conventus.
§ 2.    Representan también a la Sede Apostólica aquellos que son enviados en Misión pontificia como DeLegados u Observadores ante los Organismos internacionales o ante las Conferencias y Reuniones.
Can. 364 — Praecipuum munus Legati pontifici est ut firmiora et efficaciora in dies reddantur unitatis vincula, quae inter Apostolicam Sedem et Ecclesias particulares intercedunt. Ad pontificium ergo Legatum pertinet pro sua dicione:  1° ad Apostolicam Sedem notitias mittere de condicionibus in quibus versantur Ecclesiae particulares, deque omnibus quae ipsam vitam Ecclesiae et bonum animarum attingant; 2° Episcopis actione et consilio adesse, integro quidem manente eorundem legitimae potestatis exercitio; 3° crebras fovere relationes cum Episcoporum conferentia, eidem omnimodam operam praebendo; 4° ad nominationem Episcoporum quod attinet, nomina candidatorum Apostolicae Sedi transmittere vel proponere necnon processum informativum de promovendis instruere, secundum normas ab Apostolica Sede datas;  5° anniti ut promoveantur res quae ad progressum et consociatam populorum operam spectant; 6° operam conferre cum Episcopis, ut opportuna foveantur commercia inter Ecclesiam catholicam et alias Ecclesias vel communitates ecclesiales, immo et religiones non christianas; 7° ea quae pertinent ad Ecclesiae et Apostolicae Sedis missionem, consociata cum Episcopis actione, apud moderatores Civitatis tueri; 8° exercere praeterea facultates et cetera explere mandata quae ipsi ab Apostolica Sede committantur.
364 La función principal del Legado pontificio consiste en procurar que sean cada vez más firmes y eficaces los vínculos de unidad que existen entre la Sede Apostólica y las Iglesias particulares. Corresponde por tanto al Legado pontificio, dentro de su circunscripción: 1 informar a la Sede Apostólica acerca de las condiciones en que se encuentran las Iglesias particulares y de todo aquello que afecte a la misma vida de la Iglesia y al bien de las almas; 2 prestar ayuda y consejo a los Obispos, sin menoscabo del ejercicio de la potestad legítima de éstos; 3 mantener frecuentes relaciones con la Conferencia Episcopal, prestándole todo tipo de colaboración; 4 en lo que atañe al nombramiento de Obispos, transmitir o proponer a la Sede Apostólica los nombres de los candidatos así como instruir el proceso informativo de los que han de ser promovidos, según las normas dadas por la Sede Apostólica; 5 esforzarse para que se promuevan iniciativas en favor de la paz, del progreso y de la cooperación entre los pueblos; 6 colaborar con los Obispos a fin de que se fomenten las oportunas relaciones entre la Iglesia católica y otras Iglesias o comunidades eclesiales, e incluso religiones no cristianas; 7 defender juntamente con los Obispos ante las autoridades estatales, todo lo que pertenece a la misión de la Iglesia y de la Sede Apostólica; 8 ejercer además las facultades y cumplir los otros mandatos que le confíe la Sede Apostólica.
Can. 365 — § 1. Legati pontificii, qui simul legationem apud Civitates iuxta iuris internationalis normas exercet, munus quoque peculiare est: 1° promovere et fovere necessitudines inter Apostolicam Sedem et Auctoritates Rei Publicae; 2° quaestiones pertractare quae ad relationes inter Ecclesiam et Civitatem pertinent; et peculiari modo agere de concordatis aliisque huiusmodi conventionibus conficiendis et ad effectum deducendis.
365 § 1.     Al Legado pontificio, que ejerce a la vez su legación ante los Estados según las normas de derecho internacional, le compete el oficio peculiar de: l promover y fomentar las relaciones entre la Sede Apostólica y las Autoridades del Estado; 2 tratar aquellas cuestiones que se refieren a las relaciones entre la Iglesia y el Estado; y, de modo particular, trabajar en la negociación de concordatos, y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica.
§ 2. In negotiis, de quibus in § 1, expediendis, prout adiuncta suadeant, Legatus pontificius sententiam et consilium Episcoporum dicionis ecclesiasticae exquirere ne omittat, eosque de negotiorum cursu certiores faciat.
§ 2.    Al tramitar los asuntos que se tratan en el § 1, según lo aconsejen las circunstancias, el Legado pontificio no dejará de pedir parecer y consejo a los Obispos de la circunscripción eclesiástica, y les informará sobre la marcha de las gestiones.
Can. 366 — Attenta peculiari Legati muneris indole:  1° sedes Legationis pontificae a potestate regiminis Ordinarii loci exempta est, nisi agatur de matrimoniis celebrandis; 2° Legato pontificio fas est, praemonitis, quantum fieri potest, locorum Ordinariis, in omnibus ecclesiis suae legationis liturgicas celebrationes, etiam in pontificalibus, peragere.
366 Teniendo en cuenta el carácter peculiar de la función del Legado: 1 la sede de la Legación pontificia está exenta de la potestad de régimen del Ordinario del lugar, a no ser que se trate de la celebración de matrimonios; 2 el Legado pontificio, comunicándolo previamente a los Ordinarios de los lugares en la medida en que sea posible, puede celebrar en todas las iglesias de su legación ceremonias litúrgicas, incluso pontificales.
Can. 367 — Pontificii Legati munus non exspirat vacante Sede Apostolica, nisi aliud in litteris pontificiis statuatur; cessat autem expleto mandato, revocatione eidem intimata, renuntiatione a Romano Pontifice acceptata.
367 El cargo de Legado pontificio no cesa al quedar vacante la Sede Apostólica, a no ser que se determine otra cosa en las letras pontificias; cesa al cumplirse el tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por renuncia aceptada por el Romano Pontífice.




1.      Nota histórica[2]


Consta que en los tiempos neotestamentarios ya los mismos Apóstoles efectuaron la práctica de enviar Legados a otros lugares e Iglesias:

“Mientras tanto, los que se habían dispersado durante la persecución que se desató a causa de Esteban, llegaron hasta Fenicia, Chipre y Antioquía, y anunciaban la Palabra únicamente a los judíos.
Sin embargo, había entre ellos algunos hombres originarios de Chipre y de Cirene que, al llegar a Antioquía, también anunciaron a los paganos la Buena Noticia del Señor Jesús.
La mano del Señor los acompañaba y muchos creyeron y se convirtieron.
Al enterarse de esto, la Iglesia de Jerusalén envió a Bernabé a Antioquía.
Cuando llegó y vio la gracia que Dios les había concedido, él se alegró mucho y exhortaba a todos a permanecer fieles al Señor con un corazón firme.
Bernabé era un hombre bondadoso, lleno de Espíritu Santo y de mucha fe. Y una multitud adhirió al Señor” (He 11,19-24).

Consta también que desde el siglo IV, por lo menos, era costumbre que el Papa enviara sus Legados a participar, en nombre suyo, en los concilios plenarios o generales y ecuménicos, como ocurrió en el Concilio Arelatense (de Arlès, en Francia), convocado por Constantino (314). El Concilio de Sárdica[3] (Sardicense) afirmó este derecho del Romano Pontífice. Y otras Iglesias también ejercieron este derecho.

A partir del siglo V los Legados del Romano Pontífice fueron enviados en misión temporal para los más importantes sínodos y concilios ecuménicos, pero cada vez fue más común conferirles una misión más o menos estable, como ocurrió con los enviados ante el emperador de Constantinopla, una práctica que se mantuvo hasta el siglo VIII. También el Romano Pontífice envió Legados estables ante los reyes del reino Franco (Merovingios) y ante otros príncipes.

Con el tiempo estos Legados se fueron diversificando. Durante ese mismo siglo ya a algunos se los comenzó a denominar “Vicarios apostólicos” (una figura canónica diferente a la de los actuales “Vicarios apostólicos” (cf. cc. 368 y 371 § 1). Se trataba de Obispos residenciales a quienes se dotaba con potestades especiales, además de su potestad ordinaria, de modo que fueran “superiores” de los obispos de su territorio (pero inferiores a los Patriarcas y a los Metropolitanos): el de Tesalónica en el Ilírico, el de Arlès en las Galias, los de Tarragona y Sevilla en España. Luego se los designó “Primados”, entre los que se debe mencionar al Obispo de Toledo (1088). El título se ha conservado pero con carácter meramente honorífico.

Llegaron a tener mucha importancia en tiempos desde el siglo IX hasta la época del Papa Gregorio VII en el siglo XI los denominados “Legados natos” ("nati") de carácter estable y permanente. Se trataba de enviados del Romano Pontífice ante determinadas Iglesias, notables por su importancia. También de la misma época fueron los “Legados enviados” (“missi”), temporales o para una determinada cuestión u ocasión, a quienes, cuando se trataba de Cardenales, se los denominaba más exactamente “a latere” (como sacados del propio costado).

El Concilio de Trento, en la sesión XXII, en el Decreto de Reforma del 17 de septiembre de 1562, cánones VII, VIII y III trató sobre la definición de su potestad (Alberigo, Josephus et alii (Curantibus), 1973, págs. 737-741).

Con el trascurso del tiempo, sin embargo, habían ido cesando los Legados natos. Para el siglo XVI el Papa Gregorio XII (1572-1585) introdujo una nueva figura: la de los nuncios, primero encomendándoles misiones concretas y transitorias, pero luego designándolos de forma más permanente ante las autoridades de los Estados. Parece que la primera nunciatura permanente fue la de España, a la que siguieron las de Venecia, Francia, Austria y las demás.

En el CIC17 la reglamentación sobre los Legados se encontraba en el L. II, P. I, Sección II, Capítulo V (cc. 265*-270*). Independiente de cualquier potestad civil, el Romano Pontífice puede establecer sus "embajadas". No sólo en el orden temporal, también en el eclesiástico le compete el cuidado y la atención de todos los fieles cristianos, miembros del pueblo de Dios que, como a Pedro, el mismo Señor le ha confiado. Un derecho que, además, no han dejado de ejercer por siglos. Nuncios e Internuncios no sólo inspeccionan e informan sobre el estado de las Iglesias, sino que ejercen funciones diplomáticas ante los Estados. Los Delegados apostólicos, sólo ante las Iglesias.

El “derecho de legación”, como se lo denomina en el lenguaje diplomático, es, pues, antiquísimo, pero se le vino a reconocer y a regular jurídica e internacionalmente en el Congreso de Viena, Austria, en 1815. Con todo, algunas disputas que se continuaron dando al respecto durante siglo y medio, vinieron a ser resueltas (entre otras el derecho de los Romanos Pontífices para designar sus Legados: Nuncios e Internuncios) en esa misma ciudad en la Convención sobre las Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961[4] (art. 14 § 1). (Véase el comentario al c. 3 en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html).





Nunciatura Apostólica en Bogotá, Colombia
https://www.rcnradio.com/colombia/los-ca 1




2.      ¿Quiénes son hábiles para el oficio de Legado?


El S. P. san Pablo VI reglamentó esta representación, e indicó las calidades que deberían tener quienes iban a portarla, mediante el m. p. Sollicitudo ómnium Ecclesiarum del 24 de junio de 1969, que, no obstante la promulgación del CIC83, mantiene su vigencia (cf. c. 6 §1. 4°) (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l_29.html[5]:

“Artículo I § 1. Con el nombre de representantes pontificios se designan aquí aquellos eclesiásticos, ordinariamente investidos de la dignidad episcopal, que reciben del Romano Pontífice el encargo de representarlo de modo permanente en las diversas naciones o regiones del mundo.”

El texto oficial señala “viri ecclesiastici”, es decir, “clérigos”.

El CIC83 emplea como es usual una fórmula que no determina que sean Legados sólo clérigos, ni que deban ser varones, así en la práctica lo sean. Pero en la historia, inclusive más reciente, los ha habido laicos y laicas. El asunto fue objeto de debate en las sesiones de la Comisión de Revisión del CIC[6].

El Santo Padre Francisco, como se advirtió oportunamente (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/09/l.html), estableció el 21 de noviembre de 2017 una “Sección Tercera” dentro de la Secretaría de Estado, la “Sección del Personal de rol diplomático de la Santa Sede”, que preside el Delegado de las Representaciones Pontificias.


3.      El derecho nativo e independiente del Romano Pontífice


C. 362

El derecho del Romano Pontífice para designar sus Legados nace tanto de la naturaleza misma de la Iglesia[7] como de la naturaleza misma del oficio del Romano Pontífice, como precisaba el S. P. S. Pablo VI:

“El servicio de la Iglesia universal, para el que fuimos designado por los arcanos secretos del Señor, con las graves responsabilidades que de Él se derivan, exige que, enviados a todas las gentes como representantes de Cristo, nos hagamos presentes de forma adecuada en todas las regiones de la tierra y Nos procuremos un conocimiento exacto y detallado de las condiciones de cada una de las Iglesias. El Obispo de Roma, en efecto, en virtud de su oficio, "tiene sobre toda la Iglesia una potestad total, suprema y universal, que puede siempre ejercer libremente", siendo ésa ordinaria e inmediata; él, además, "como sucesor de Pedro", es el principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad tanto de los obispos como de la multitud de los fieles, y, por tanto, su función principal en la Iglesia es "tener unido e indiviso al Colegio Episcopal". Al confiarle a su Vicario la potestad de las llaves y al constituirlo piedra y fundamento de su Iglesia el Pastor Eterno, le concedió también el mandato de "confirmar a los propios hermanos": esto se verifica no solamente con guiarlos y tenerlos unidos en su nombre, sino también sosteniéndolos y confortándolos, ciertamente con su palabra, pero, en cierto modo, también con su presencia […] El ejercicio de esta nuestra multiforme misión impone un intenso intercambio de relaciones entre Nos y nuestros hermanos en el Episcopado y las Iglesias locales confiadas a ellos, relaciones que no se pueden mantener solamente por medio de la correspondencia epistolar, sino que se desarrollan mediante la visita de los obispos "ad limina apostolorum", y mediante el envío, por parte nuestra, de aquellos eclesiásticos que nos representan en el cumplimiento de una misión especial o para una permanencia estable junto a los obispos de las diversas naciones. […] Así, ahora nos corresponde llevar a cumplimiento, en esta parte, la justa expectación de nuestros hermanos en el Episcopado publicando un documento que concierne a nuestro representante cerca de las Iglesias locales y cerca de los Estados, en todas las partes del orbe. Es, de hecho evidente que al movimiento hacia el centro y el corazón de la Iglesia debe corresponder otro movimiento, que desde el centro se difunda a la periferia y lleve, en cierto modo, a todas y a cada una de las Iglesias locales, a todos y a cada uno de los pastores y los fieles la presencia y el testimonio de aquel tesoro de verdad y de gracia, del cual Cristo nos ha hecho partícipes, depositarios y dispensadores […] El ardiente deseo de todos los hombres de buena voluntad de que exista una convivencia pacífica entre las naciones y se incremente el progreso de los pueblos está hoy expresado incluso por medio de las organizaciones internacionales, las cuales, poniendo a disposición de todos la propia ciencia y experiencia y el propio prestigio, no ahorran esfuerzos por tal servicio en favor de la paz y del progreso. Las relaciones entre la Santa Sede y los organismos internacionales son múltiples y de naturaleza jurídica diversa; junto a algunos de ellos Nos hemos establecido misiones permanentes, para testimoniar el interés de la Iglesia en torno a los problemas generales de la vida civil y para ofrecer el auxilio de su colaboración. No podemos silenciar la obligación que pesa sobre Nos por la llamada del Buen Pastor hacia aquellos discípulos que no pertenecen a este redil: nuestro pensamiento y la solicitud pastoral se dirigen también a ellos, a fin de que se cumpla el deseo del Señor, "que se haga un solo rebaño, un solo Pastor". En verdad, "Jesucristo, mediante la predicación fiel del Evangelio, la administración de los sacramentos y el gobierno amoroso por parte de los apóstoles y de sus sucesores, es decir, los obispos, y al frente de ellos el sucesor de Pedro, bajo la acción del Espíritu Santo, quiere que su pueblo crezca y perfeccione su comunión en la unidad. Además, la caridad de Cristo nos espolea, y el mandato recibido de Dios nos obliga "a difundir la fe de Cristo"; tenemos, de hecho, el deber de anunciar a todos "incesantemente a Cristo, que es camino, verdad y vida".” (Proemio).


4.      Clases de Legados


Cc. 363 y 358

La norma del m. p. Sollicitudo ómnium Ecclesiarum mantuvo su valor canónico a pesar de la vigencia del CIC83 (cf. cc. 6 y 20). En tal virtud se habla de:

1°) Delegados apostólicos: quienes desempeñan de manera estable la legación solamente ante las Iglesias particulares de una región o país;

2°) Varias clases de Legados existen dependiendo de que la legación que desempeñan de manera estable se ejercite tanto ante las Iglesias particulares como ante los Estados o los Gobiernos Civiles:

     a)      Los Nuncios (cuando él es Decano del Cuerpo diplomático);

     b)      Los Pro-Nuncios (cuando él no es el Decano del Cuerpo diplomático);

     c)      Los Inter-Nuncios (cuando existen circunstancias extraordinarias y no hay legación en esa región);

“Art. I § 2. Ellos ejercen la legación pontificia o solamente ante las Iglesias locales, o conjuntamente ante las Iglesias locales y los Estados y los Gobiernos respectivos. Cuando su legación se ejerce solamente ante las Iglesias locales toman el nombre de delegados apostólicos; cuando a tal legación, de naturaleza religiosa y eclesial, se añade también la diplomática ante los Estados y los Gobiernos, reciben el título de nuncio, pronuncio e internuncio, según que tengan el grado de "embajadores", con el derecho del decanato del cuerpo diplomático, o sin tal derecho, o tengan el grado de "enviado extraordinario y ministro plenipotenciario".

     d)     Delegados apostólicos y Enviados de la Santa Sede a los Gobiernos, en circunstancias especiales;

     e)      Regentes o Encargados de Negocios, acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando no hay legación pontificia y existen circunstancias especiales.

“Art. I § 3. El representante pontificio propiamente dicho, en virtud de especiales circunstancias de lugar y de tiempo, puede ser designado por otros nombres, como, por ejemplo, "delegado apostólico y enviado de la Santa Sede ante un Gobierno". Existe, además, el caso de una representación pontificia confiada de forma estable, pero supletoria, a un "regente" o a un "encargado de negocios con cartas".
3°) Ante los Organismos Internacionales, ante las Conferencias y los Congresos Internacionales existen:

     f) Los Delegados, cuando la Santa Sede es “miembro” de dichos Organismos con derecho a voto;

     g) Los Observadores, cuando la Santa Sede no es miembro, o no tiene derecho a voto en ese Organismo.

“Artículo II § 1. Representan a la Santa Sede también aquellos eclesiásticos y laicos que, como jefes o miembros, forman parte de una misión pontificia cerca de organizaciones internacionales o intervienen en conferencias y congresos. Estos tienen el título de delegados o de observadores, según que la Santa Sede sea o no miembro de la organización internacional, y según que ella participe en una conferencia con o sin derecho a voto.”

4°) Sobre los Legados a latere el c. 358[8] destaca tanto su misión pastoral como su carácter de representación “personal” del Santo Padre.


 

La Academia Pontificia Eclesiástica en el Edificio Severoli en la Plaza de la Minerva de Roma

https://es.wikipedia.org/wiki/Academia_Pontificia_Eclesi%C3%A1stica






5.      El oficio del Legado


Dada su peculiar condición como representante del Romano Pontífice, los oficios de los Legados se han de considerar a la luz del ministerio del Romano Pontífice, como recordaba el m. p. ya mencionado:



C. 364, 2°; 6°; 7°


  • En primer término, la protección del ejercicio de la potestad de los Obispos.


  • En segundo lugar, se desprende del oficio anterior, las relaciones que ha de mantener con las Conferencias de los Obispos del territorio (c. 364, 3°; cf. Sollicitudo ómnium Ecclesiarum, art. VIII § 2; cf. c. 450[9]):

“Art, VIII § 2. En lo que respecta a las Conferencias Episcopales, el representante pontificio tendrá siempre presente la extraordinaria importancia de su función y, por tanto, la necesidad de mantener con las mismas estrechas relaciones y de ofrecerles toda ayuda posible. Aunque no es miembro de la Conferencia, él estará presente en la sesión inaugural de toda asamblea general, salva ulterior participación a otros actos de la Conferencia, por invitación de los obispos mismos o por mandato explícito de la Santa Sede. El, además, será informado, en tiempo útil, del orden del día de la asamblea, y recibirá copia de los asuntos tratados, para tener conocimiento de ellos y transmitirlos a la Santa Sede.”



 Cc. 364, 4°; 377 § 3[10].

  • En tercer término, le corresponde una tarea particular en la nominación de los Obispos; 

  • En cuarto lugar, las relaciones con los Institutos de Vida Consagrada fueron resaltadas por el m. p. citado (art. IX, 1; 2):

“Artículo IX 1. Dada la naturaleza jurídica de las comunidades religiosas de derecho pontificio y la conveniencia de reforzar su unión interna y su asociación en el campo nacional e internacional, el representante del Romano Pontífice está llamado a dar consejo y asistencia a los superiores mayores residentes en el territorio de su misión, a fin de promover y consolidar las Conferencias de los religiosos y de las religiosas, y de coordinar su actividad de apostolado educativa, asistencial y social, de acuerdo con las normas directivas de la Santa Sede y con las Conferencias locales de los obispos. 2. El, por tanto, estará presente en la sesión inaugural de las Conferencias de los religiosos y de las religiosas, y tomará parte en aquellos actos que, de acuerdo con los superiores mayores, requiriesen su presencia. Será, además, informado, en tiempo útil, del orden del día de la reunión, y recibirá copia de los asuntos tratados, para tener conocimiento de ellos y transmitirlos a la correspondiente Sagrada Congregación”.



C. 365 § 1


  • En quinto lugar, las relaciones de los Legados con los Estados a los que son enviados son descritas en este c.



Apostilla

NdE

Los pormenores relacionados con el ejercicio de estas funciones legatarias se encuentran en el texto elaborado por la Secretaría de Estado: el Regolamento per le Rappresentanze Pontificie (en francés, Città del Vaticano, Roma, 2003). 

El anterior había sido publicado en 1994 colocando las normas relacionadas con este ministerio en sintonía con las normas internacionales sobre el derecho diplomático. 

En el Regolamento se indican la noción, las condiciones personales y los tipos de legados, de conformidad con el c. 362 del CIC, su dependencia de la Secretaría de Estado, los motivos de retiro (edad, salud, etc.), y la ciudadanía vaticana que se otorga (cumulativamente) a quienes son Representantes Pontificios así como a los colaboradores del servicio diplomático de la Santa Sede.




C. 367

La situación de los Legados mientras dure la Sede Apostólica vacante es presentada por este c.


Ahora bien, como se trata de un oficio eclesiástico, los casos en los que se presentaren condiciones relativas a una posible pérdida del mismo se habrán de resolver de acuerdo con las normas que la rigen: cc. 142 (para una delegación); 184-186 (para un oficio) (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/01/l.html).

La norma del m. p. se refería a la edad para cesar en funciones en estos términos:

“Art. III § 3. Salvo disposición pontificia en contrario, se aplica también al representante pontificio la norma del reglamento general de la Curia Romana, que fija el cese de la función a los setenta y cinco años de edad”.

El S. P. Francisco, tras hacer diversas consideraciones, estableció tales reformas "en contrario". Como se advirtió al tratar de la Curia Romana en relación con la edad para presentar esta renuncia, de la misma manera procedió en relación con los Representantes Pontificios (cf. CARTA APOSTÓLICA EM FORMA DE «MOTU PROPRIO» “APRENDER A DESPEDIR-SE” COM A QUAL SE REGULA A RENÚNCIA, POR MOTIVO DE IDADE, DOS TITULARES DE ALGUNS CARGOS DE NOMEAÇÃO PONTIFÍCIA:
http://w2.vatican.va/content/francesco/pt/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20180212_imparare-a-congedarsi.html) del 12 de febrero de 2018):

"Art. 3. Do mesmo modo, os Representantes Pontifícios não cessam ipso facto o seu cargo ao completarem setenta e cinco anos de idade, mas nessa circunstância devem apresentar a renúncia ao Sumo Pontífice.
Art. 4. Para ser eficaz, a renúncia segundo os artigos 1-3 deve ser aceite pelo Sumo Pontífice, o qual decidirá avaliando as circunstâncias concretas."


Apostilla


NdE


  • Vale la pena recordar que el S. P. Francisco se refirió a la misión de los Legados Pontificios en una reunión convocada para ellos, pidiéndoles no sólo la disponibilidad para ser transferidos y el "no-enraizamiento" (ser como "nómadas", les decía el Papa), sino, llamándoles la atención particularmente sobre la tentación de adquirir los hábitos de quienes en ciertos círculos - que suelen ser comunes - se vuelven "apoltronados, cómodos y tranquilos", poseedores de aquella "mundanidad espiritual" que busca la propia gloria, no la de Dios. Y les reiteró las condiciones que debían buscar y detectar en quienes fueran presentados por ellos como candidatos para el episcopado. Véase el texto, del discurso del 21 de junio de 2013, en:

http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2013/june/documents/papa-francesco_20130621_rappresentanti-pontifici.html 


  • Del mismo modo, el S. P. Francisco tuvo un encuentro con Representantes Pontificios el 17 de septiembre de 2016. A ellos les dedicó algunas palabras. El texto se puede ver en:

http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/september/documents/papa-francesco_20160917_rappresentanti-pontifici.html








6.      Las facultades especiales y los privilegios del Legado


C. 366 (cf. c. 1405 § 1, 3°)

Establece el c. la exención de la potestad de régimen de la que goza el Ordinario del lugar. El m. p. les concedía facultades en asuntos litúrgicos (art. XII § 2). Ya el c. 267* del CIC17 había sido reglamentado por la Congregación Consistorial el 6 de mayo de 1910 y luego el 21 de junio de 1920, haciendo el elenco de las facultades de las que solían gozar Nuncios, Internuncios y Delegados Apostólicos.

Básicamente las facultades de los Legados se resumen en las que tienen que ver con las visitas a realizar dentro del territorio de su legación[11], y en correspondencia, el deber de permitirles[12] su ingreso al mismo, previo anuncio de su visita al Obispo de la correspondiente jurisdicción.



Nota del editor

A manera de ejemplo, y de reconocimiento, señalo con gusto que el S. P. Francisco designó a S. Em. R. Card. Raymundo Damasceno Assis, arzobispo emérito de Aparecida (Brasil), su enviado especial en el centenario de la coronación de la “Virgen del Rosario de Chiquinquirá”, Patrona de Colombia, que se celebró el 9 de julio de 2019, y en el bicentenario de la Batalla de Boyacá (7 de agosto de 1819). En:




7. La formación de los legados pontificios


NdE

Creo conveniente agregar este apartado a la información anterior - y a lo que se dirá al final de estas notas -, ya que, en concepto del S. P. Francisco, se impone que "la formación de quienes se preparan para el Servicio diplomático de la Santa Sede" sea cada día optimizada. Esta tarea, como se sabe, corresponde principalmente a la Academia Pontificia Eclesiástica - fundada en 1701 por el S. P. Clemente XI con el nombre de Pontificia Academia de los Nobles Eclesiásticos; sus estatutos fueron reformados, sucesivamente por los Papas Pío VI, en 1775; León XII, en 1829; León XIII, en 1879 y Pío XI, en 1937 - en la que son admitidos jóvenes clérigos que hayan concluido un doctorado eclesiástico. Véase con más detalle en:

En una visita "sorpresa" que efectuó el Papa a la Academia el 12 de mayo de 2016, entre otras cosas les dijo a sus estudiantes, según la noticia de prensa:
"Por otro lado, el papa Francisco delineó tres elementos fundamentales que se esperan de aquellos que viven el ministerio en las representaciones pontificias. En primer lugar “una diplomacia inteligente hecha de arte y caridad, que construya puentes con las culturas, las sociedades y los Gobiernos, haciendo presente la Iglesia y dando voz al Evangelio”. En segundo lugar habló de una “dimensión pastoral del ministerio –caracterizada por el contacto vivo y concreto con el pueblo fiel de Dios– que, a través de un testimonio coherente y generoso de vida sacerdotal, sepa crear un clima de confianza”. Y finalmente destacó “la capacidad de ofrecer algo al Señor en la penitencia, una virtud que no pasa de moda, pero que ayuda a reforzar la relación con Él, centrando la propia vida sacerdotal en lo que es esencial”.
Véase el texto en: https://es.zenit.org/articles/el-papa-visita-por-sorpresa-la-pontificia-academia-eclesiastica/

Entre las asignaturas que han de estudiar sus alumnos se mencionan: Diplomacia, Economía, Política, Derecho Internacional, Historia e Idiomas. El S. P. Francisco ha considerado necesario insistir, además, en "la dimensión pastoral" de la formación de los estudiantes, "enriqueciendo el currículum de la formación académica con un año dedicado enteramente al servicio misionero transcurrido en las Iglesias particulares esparcidas por el mundo"; y, con tal motivo ha escrito una carta al Presidente de la Academia el 11 de febrero de 2020. Véase el texto en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/it/letters/2020/documents/papa-francesco_20200211_lettera-joseph-marino.html 










Bibliografía



Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.

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 Notas de pie de página



[1] (Ghirlanda, 1992, págs. 633-635)
[2] Véase también: (De Echevarría, 2018)
[3] No confundirlo con Sardes, capital del antiguo reino de Lidia en territorio de la actual Provincia de Manisa en Turquía, mencionado en Ap 3,1. 
Esta Sárdica quedaba en Tracia; es la actual Sofía, capital de Bulgaria. Los emperadores Constante y Constancio II convocaron el concilio a solicitud del Papa Julio I, y se reunió allí en el año 343 (algunos afirman que fue en 342) para tratar la cuestión arriana y la consecuencia que ella tuvo en la deposición de Obispos. En él se escucharon las palabras del Obispo Osio de Córdoba que, al respecto de los Legados del Romano Pontífice, fueron estas: “Quod si is, qui rogat causam suam iterum audiri deprecatione sua moverit episcopum Romanum, ut de latere suo presbyteros mittat, erit in potestate ipsius, quid velit et quid aestimet. Et si decreverit mittendos esse, qui praesentes cum episcopis iudicent, ut habeant etiam auctoritatem personae illius, a quo destinati sunt, erit in eius arbitrio […] Et hoc placuit » (canon VII. De episcopis accusatis)»: (El Obispo) acusado, sin embargo, puede apelar a la Sede de Roma y el Papa puede sobreseer el proceso y entonces la sentencia será irrevocable, o puede anular la decisión anterior y convocar a los Obispos de una provincia vecina a la del encausado para que revisen el proceso. El Papa puede también enviar jueces representantes a estos concilios provinciales. Los cánones acerca de las causas contra los obispos son importantes como manifestación del ejercicio del Primado romano sobre la Iglesia universal”. En:
[5] AAS 61 1969 473-484 (EV 3,1292-1343).
[6] El § 1 del c. 363 fue estudiado primero al tratar en el Esquema de 1977 el c. 178 § 1**, y luego en el Esquema de 1980, al tratar del c. 300**. Véase en Communicationes 12 1980 238. Sobre el § 2 del c. 363 las discusiones fueron sobre el c. 179** del Esquema de 1977 y sobre el 301** del Esquema de 1980.
[7] (Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico, 14 1982)
[8] “Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.”
[9] “450 § 2. Los demás Obispos titulares y el Legado del Romano Pontífice no son miembros de derecho de la Conferencia Episcopal.”
[10] “§ 3. A no ser que se establezca legítimamente de otra manera, cuando se ha de nombrar un Obispo diocesano o un Obispo coadjutor, para proponer a la Sede Apostólica una terna, corresponde al Legado pontificio investigar separadamente y comunicar a la misma Sede Apostólica, juntamente con su opinión, lo que sugieran el Arzobispo y los Sufragáneos de la provincia, a la cual pertenece la diócesis que se ha de proveer o con la cual está agrupada, así como el presidente de la Conferencia Episcopal; oiga además el Legado pontificio a algunos del colegio de consultores y del cabildo catedral y, si lo juzgare conveniente, pida en secreto y separadamente el parecer de algunos de uno y otro clero, y también de laicos que destaquen por su sabiduría.”
[11] Congregación para los Obispos: Índice de facultades “Facultas visitandi” atribuidas a los Nuncios, 1 de enero de 1968, en EV 3,1-58.
[12] Congregación para la Evangelización de los Pueblos: Índice de facultades “Permittendi ingressum” atribuidas a los Nuncios en territorios de Misión, 1 de enero de 1971, en EV 4,1-31.


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