lunes, 13 de agosto de 2018

L. II P. II S. I C. II Sínodo de los Obispos Fundamentos Determinaciones prácticas

L. II
P. II
S. I




(Continuación 2ª: Cánones 342-348)



Capítulo II
Del Sínodo de Obispos
[1]



Caput II - De synodo Episcoporum




Tabla de contenido


I. Fundamentación doctrinal-canónica.
   1. Sobre la institución del Sínodo de los Obispos.
   2. Sobre la naturaleza y fines del Sínodo de los Obispos.
   3. Sobre el oficio y la potestad del Sínodo de los Obispos.
   4. Sobre la potestad del Romano Pontífice en el Sínodo.

Apostilla: Vatican News: "Antología de textos patrísticos para la apertura de los trabajos sinodales".

II. Determinaciones prácticas.
   5. Sobre la estructura del Sínodo y sus oficiales.
      a. La asamblea del Sínodo.
      b. La Secretaría General Permanente.
   6. Períodos del Sínodo.
   7. Sobre las fases del Sínodo.
       Iª Fase.
       IIª Fase.
       IIIª Fase.
   8. Sobre los miembros del Sínodo.
   9. Sobre otras normas generales y sobre la manera de proceder
   10. Sínodos de los Obispos realizados hasta el momento.
Bibliografía






"Dos pequeñas cosas que me importan mucho. Primero: reiterar una vez más que el Sínodo no es un Parlamento. Es un espacio protegido para que actúe el Espíritu Santo. Por esta razón, la información que se da es general y no son las cosas más particulares, los nombres, la forma de decir las cosas con las que el Espíritu Santo trabaja en nosotros. Y este ha sido un espacio protegido. No olvidemos esto: Ha sido el Espíritu el que ha trabajado aquí. En segundo lugar, que el resultado del Sínodo no es un documento, lo dije al principio. Estamos llenos de documentos. No sé si este documento fuera de aquí tendrá algún efecto, no lo sé. Pero ciertamente sé que debe tenerlo en nosotros, debe trabajar en nosotros. Nosotros hemos elaborado el documento, la comisión; nosotros lo hemos estudiado, lo hemos aprobado. Ahora el Espíritu nos da el documento para que trabaje en nuestro corazón. Somos nosotros los destinatarios del documento, no la gente de fuera. Que este documento trabaje; y debemos rezar con el documento, estudiarlo, pedir luz... El documento es para nosotros, principalmente. Sí, ayudará a muchos otros, pero los primeros destinatarios somos nosotros: es el Espíritu quien ha hecho todo esto y regresa a nosotros. No hay que olvidarlo, por favor.

Y una tercera cosa: pienso en nuestra Madre, la Santa Madre Iglesia. Los últimos tres números sobre la santidad [en el documento] muestran lo que es la Iglesia: nuestra Madre es Santa, pero nosotros, hijos, somos pecadores. Todos somos pecadores. No olvidemos aquella expresión de los Padres, la "casta meretrix", la Iglesia santa, la Madre santa con hijos pecadores. Y debido a nuestros pecados, el Gran Acusador siempre se aprovecha, como dice el primer capítulo de Job: recorre y recorre la Tierra en busca de alguien a quien acusar. En este momento nos está acusando con fuerza, y esta acusación también se convierte en persecución; El Presidente de hoy [Patriarca Sako] puede decirlo: su gente [la Iglesia en Irak] es perseguida, así como muchas en Oriente y en otras partes. Y también se convierte en otro tipo de persecución: acusaciones continuas para ensuciar a la Iglesia. Pero a la Iglesia no se la ensucia; a sus hijos sí, todos estamos sucios, pero la Madre no. Y por eso es hora de defender a la Madre; y a la Madre se la defiende del Gran Acusador con la oración y la penitencia. Por eso pedí, en este mes que termina en unos pocos días, que se rezase el Rosario, que se rezase a San Miguel Arcángel, que se rezase a Nuestra Señora para que siempre cubra a la Madre Iglesia. Sigamos haciéndolo. Es un momento difícil, porque el Acusador, atacándonos, ataca a la Madre, pero la Madre no se toca. Quería decir esto sinceramente al final del Sínodo.

Y ahora, el Espíritu Santo nos regala este documento a todos nosotros, también a mí, para reflexionar sobre lo que nos quiere decir a nosotros. ¡Muchas gracias a todos, gracias a todos!"

Palabras del S. P. Francisco al concluir las labores del Sínodo de 2018, XV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, sobre el tema "Los jóvenes, la fe y discernimiento vocacional", 28 de octubre de 2018. En: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/10/28/sin.html




Texto oficial
Traducción castellana
Can. 342 — Synodus Episcoporum coetus est Episcoporum qui, ex diversis orbis regionibus   selecti, statutis temporibus una conveniuntut arctam coniuntionem inter Romanum Pontificem et Episcopos foveant, utque eidem Romano Pontifici ad incolumitatem incrementumque fidei et morum, ad disciplinam ecclesiasticam servandam et firmandam consiliis adiutricem operam praestent, necnon quaestiones ad actionem Ecclesiae in mundo spectantes perpendant.
342 El Sínodo de los Obispos es una asamblea de Obispos escogidos de las distintas regiones del mundo, que se reúnen en ocasiones determinadas para fomentar la unión estrecha entre el Romano Pontífice y los Obispos, y ayudar al Papa con sus consejos para la integridad y mejora de la fe y costumbres y la conservación y fortalecimiento de la disciplina eclesiástica, y estudiar las cuestiones que se refieren a la acción de la Iglesia en el mundo.
Can. 343 — Synodi Episcoporum est de quaestionibus pertractandis disceptare atque expromere optata, non vero easdem dirimere de iisque ferre decreta, nisi certis in casibus potestate deliberativa eandem instruxerit Romanus Pontifex, cuius est in hoc casu decisiones synodi ratas habere.
343 Corresponde al Sínodo de los Obispos debatir las cuestiones que han de ser tratadas, y manifestar su parecer, pero no dirimir esas cuestiones ni dar decretos acerca de ellas, a no ser que en casos determinados le haya sido otorgada potestad deliberativa por el Romano Pontífice, a quien compete en este caso ratificar las decisiones del Sínodo.
Can. 344 — Synodus Episcoporum directe subest auctoritati Romani Pontificis, cuius quidem est: 1° synodum convocare, quotiescumque id ipsi opportunum videatur, locumque designare ubi coetus habendi sint; 2° sodalium, qui ad normam iuris peculiaris eligendi sunt, electionem ratam habere aliosque sodales designare et nominare; 3° argumenta quaestionum pertractandarum statuere opportuno tempore ad normam iuris peculiaris ante synodi celebrationem; 4° rerum agendarum ordinem definire; 5° synodo per se aut per alios praeesse; 6° synodum ipsam concludere, transferre, suspendere et dissolvere.
344 El Sínodo de los Obispos está sometido directamente a la autoridad del Romano Pontífice, a quien corresponde: 1 convocar el Sínodo, cuantas veces le parezca oportuno, y determinar el lugar en el que deben celebrarse las reuniones; 2 ratificar la elección de aquellos miembros que han de ser elegidos según la norma del derecho peculiar, y designar y nombrar a los demás miembros; 3 determinar con la antelación oportuna a la celebración del Sínodo, según el derecho peculiar, los temas que deben tratarse en él; 4 establecer el orden del día; 5 presidir el Sínodo personalmente o por medio de otros; 6 clausurar el Sínodo, trasladarlo, suspenderlo y disolverlo.
Can. 345 — Synodus Episcoporum congregari potest aut in coetum generalem, in quo scilicet res tractantur ad bonum Ecclesiae   universae directe spectantes, qui quidem coetus est sive ordinarius sive extraordinarius, aut etiam in coetum specialem, in quo nempe aguntur negotia quae directe ad determinatam determinatasve regiones attinent.
345 El Sínodo de los Obispos puede reunirse, sea en asamblea general, en la que se traten cuestiones que miran directamente al bien de la Iglesia universal, pudiendo ser esta asamblea tanto ordinaria como extraordinaria, sea en asamblea especial, para problemas que conciernen directamente a una o varias regiones determinadas.
Can. 346 — § 1. Synodus Episcoporum quae in coetum generalem ordinarium congregatur,   constat sodalibus quorum plerique sunt Episcopi, electi pro singulis coetibus ab Episcoporum conferentiis secundum rationem iure peculiari synodi determinatam; alii vi eiusdem iuris deputantur; alii a Romano Pontifice directe nominantur; quibus accedunt aliqui sodales institutorum religiosorum clericalium, qui ad normam eiusdem iuris peculiaris eliguntur.
346 § 1.    Integran el Sínodo de Obispos, cuando se reúne en asamblea general ordinaria, miembros que son, en su mayor parte, Obispos, unos elegidos para cada asamblea por las Conferencias Episcopales según el modo determinado por el derecho peculiar del Sínodo; otros son designados por el mismo derecho; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales elegidos conforme a la norma del mismo derecho peculiar. 
§ 2. Synodus Episcoporum in coetum generalem extraordinarium congregata ad negotia tractanda quae expeditam requirant definitionem, constat sodalibus quorum plerique, Episcopi, a iure peculiari synodi deputantur ratione officii quod adimplent, alii vero a Romano Pontifice directe nominantur; quibus accedunt aliqui sodales institutorum religiosorum clericalium ad normam eiusdem iuris electi.
§ 2.    Integran el Sínodo de los Obispos reunido en asamblea general extraordinaria para tratar cuestiones que exigen una resolución rápida, miembros que son, en su mayoría, Obispos designados por el derecho peculiar del Sínodo en razón del oficio que desempeñan; otros, nombrados directamente por el Romano Pontífice; a ellos se añaden algunos miembros de institutos religiosos clericales, igualmente elegidos a tenor del mismo derecho peculiar.
§ 3. Synodus Episcoporum, quae in coetum specialem congregatur, constat sodalibus delectis praecipue ex iis regionibus pro quibus convocata est, ad normam iuris peculiaris, quo synodus regitur.
 § 3.    Integran el Sínodo de los Obispos reunido en asamblea especial miembros seleccionados principalmente de aquellas regiones para las que ha sido convocado, según la norma del derecho peculiar por el que se rige el Sínodo.
Can. 347 — § 1. Cum synodi Episcoporum coetus a Romano Pontifice concluditur, explicit munus in eadem Episcopis aliisque sodalibus commissum.
347 § 1.    Cuando el Romano Pontífice clausura la asamblea del Sínodo de los Obispos, cesa la función que en la misma se había confiado a los Obispos y demás miembros.
§ 2. Sede Apostolica post convocatam synodum aut inter eius celebrationem vacante, ipso iure suspenditur synodi coetus, itemque munus sodalibus in eodem commissum, donec novus Pontifex coetum aut dissolvendum aut continuandum decreverit.
§ 2.    La asamblea del Sínodo queda suspendida ipso iure, cuando una vez convocada o durante su celebración, se produce la vacante de la Sede Apostólica; y asimismo se suspende la función confiada a los miembros en ella, hasta que el nuevo Pontífice declare disuelta la asamblea o decrete su continuación.
Can. 348 — § 1. Synodi Episcoporum habetur secretaria generalis permanens, cui praeest Secretarius generalis, a Romano Pontifice nominatus, cuique praesto est consilium secretariae, constans Episcopis, quorum alii, ad normam iuris peculiaris, ab ipsa synodo Episcoporum eliguntur, alii a Romano Pontifice nominantur, quorum vero omnium munus explicit, ineunte novo coetu generali.
348 § 1.    El Sínodo de los Obispos tiene una secretaría general permanente, que preside un Secretario general, nombrado por el Romano Pontífice, a quien asiste el consejo de la secretaría, que consta de Obispos, algunos de los cuales son elegidos por el mismo Sínodo según la norma de su derecho peculiar, y otros son nombrados por el Romano Pontífice, cuya función termina al comenzar una nueva asamblea general.
§ 2. Pro quolibet synodi Episcoporum coetu praetera unus aut plures secretarii speciales constituuntur qui a Romano Pontifice nominantur, atque in officio ipsis commisso permanent solum usque ad expletum synodi coetum.
 § 2.    Para cualquier tipo de asambleas del Sínodo de los Obispos se nombran además uno o varios secretarios especiales designados por el Romano Pontífice, que únicamente permanecen en dicho oficio hasta la conclusión de la asamblea del Sínodo.





































1.     




I. Fundamentación doctrinal-canónica


1. Sobre la institución del Sínodo de los Obispos


1. Sobre el Sínodo de los Obispos nada tenía el CIC17, obviamente, ya que la institución vino a ser creada por el Papa san Pablo VI en 1971, como veremos enseguida.

Con todo, tanto la práctica como el nombre mismo de “Sínodo” no han sido ajenos a la “novedosa” tradición[2] de la Iglesia, ya que muchos concilios de los que se trató anteriormente (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html), fueron denominados inicialmente, o se denominaron a sí mismos, “Sínodos”[3]. Más aun, en el vigente Código de Cánones de las Iglesias Orientales[4] la figura del Sínodo Patriarcal y del Sínodo permanente es muy importante.

2. En la Iglesia Latina observamos el siguiente desarrollo en su proceso de institución:

Durante la discusión previa al Esquema del Decreto sobre los Obispos y sobre el régimen de las diócesis en 1963, se planteó el tema de la “internacionalización de la Curia Romana”. En ese momento se propuso que existiera un consejo que fuera el resultado de la cooptación de los Obispos, y, de manera práctica, que sus miembros fueran elegidos por las Conferencias episcopales.

El diseño original propuesto por el Papa san Pablo VI – en medio de las sesiones del Concilio Vaticano II – fue en la dirección de tener una asociación de Obispos que le ayudaran ciertamente en el gobierno de la Iglesia pero cuya representación no careciera de la necesaria y suficiente responsabilidad[5] propia y personal. En efecto, la propuesta formó parte de los asuntos que discutió el coetus o grupo consultivo sobre el Episcopado y sobre los Obispos – el llamado “Esquema II sobre la Iglesia” (“De Ecclesia”) que operaba en 1963. Este elaboró el “Esquema sobre los Obispos” (1964) y en el § 5 trató sobre ese “grupo de Obispos”[6].

Con todo, el propio Concilio dio un avance más en la doctrina de la Constitución dogmática sobre la Iglesia, Lumen Gentium, aprobada por él: estableció en el Decreto Christus Dominus, sobre los Obispos, n. 5[7], que aquél se trataba de un grupo que no sólo expresaba la comunión jerárquica, sino que en efecto ayudaba al Romano Pontífice y era muestra de la participación positiva del Colegio episcopal en la búsqueda del bien de la Iglesia universal:

“Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo un consejo que se designa con el nombre de Sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia.”

De nuevo, el Papa san Pablo VI volvió sobre el asunto en dos alocuciones: Post duos del 21 de noviembre de 1964[8]In hoc, del 14 de septiembre de 1965[9]. Veamos extractos de los dos textos:

“Sin embargo, el punto más arduo y memorable de este trabajo espiritual ha estado centrado en la doctrina sobre el episcopado. Permítasenos, solamente sobre este punto, abrir brevemente nuestro corazón. Solamente diremos que estamos satisfechos de que esta doctrina haya sido tratada con amplitud suficiente de estudio y discusiones y también con claridad en las conclusiones. Era mi deber hacerlo, como complemento del Concilio Ecuménico Vaticano I. Era el momento de hacerlo, por el desarrollo que han asumido los estudios teológicos actuales, por la difusión de la Iglesia en el mundo, por los problemas con que el gobierno eclesiástico se enfrenta en la experiencia diaria de su actividad pastoral, por la esperanza que muchos obispos alimentaban sobre el esclarecimiento de la doctrina a ellos referente. Era también el modo de hacerlo; por ello no dudamos, teniendo en cuenta las explicaciones presentadas tanto sobre la interpretación de los términos empleados como por la calificación teológica que este Concilio pretende dar a la doctrina tratada, Nos no dudamos, con la ayuda de Dios, promulgar la actual Constitución “de Ecclesia” […] Reconociendo de esta forma en su plenitud el oficio episcopal, sentimos crecer en torno nuestro la comunión de fe, de caridad, de corresponsabilidad y de colaboración. No creemos disminuida, ni obstaculizada nuestra autoridad, sino que confesamos y celebramos la vuestra; más aún, nos sentimos más fuertes por la unión que nos hermana, más aptos para la dirección de la Iglesia universal por saber que cada uno aspira al mismo fin, más confiados en la ayuda de Cristo por ser y querer estar todos a una más estrechamente unidos en su nombre. No es fácil expresar el desarrollo práctico que tendrá esta aclaración doctrinal; pero no es difícil prever que será fecundo en profundización espiritual y en ordenaciones canónicas.”

Y en la otra ocasión afirmó:

“La segunda cosa es el anuncio previo, que Nosotros mismos estamos alegres de daros, de la institución, auspiciada por este Concilio, de un Sínodo de los Obispos, que, compuestos por Jerarcas, designados en su mayor parte por las Conferencias Episcopales, con Nuestra aprobación, será convocado, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para Su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, ello Le parezca oportuno. Consideramos superfluo agregar que esta colaboración del Episcopado debe repercutir en una grandísima ayuda para la Santa Sede y para toda la Iglesia, y de manera particular podrá ser útil en el trabajo diario de la Curia Romana, a la cual debemos tanto reconocimiento por su valiosísima ayuda, y de la cual, como los Obispos en sus diócesis, también Nosotros tenemos permanentemente necesidad para llevar a cabo Nuestras preocupaciones apostólicas. Noticias y normas serán cuanto antes llevadas a conocimiento de esta asamblea. Nosotros no hemos querido privarnos del honor y del placer de haceros esta sucinta comunicación para atestiguaros personalmente una vez más Nuestra confianza, Nuestra estima y Nuestra hermandad. Ponemos bajo la protección de María santísima esta bella y prometedora novedad”.

3. El S. P. S. Pablo VI[10] dio el paso constitutivo de la institución sinodal mediante el m. p. Apostolica sollicitudo (15 de septiembre de 1965[11]). Para el año siguiente, el mismo Sumo Pontífice dio el primer reglamento para la actuación del nuevo instituto[12].

De acuerdo con el m. p. Apostolica sollicitudo estas eran las características principales:

A partir de la Iª Sección:

a.       Se trata de un “instituto”, es decir, de una corporación estable, de carácter eclesiástico  y del orden “central” de la Iglesia, aunque en su actuación opere no sólo en orden a buscar el beneficio de la Iglesia universal sino, al menos, de una región, o de una Iglesia o de unas Iglesias particulares, de acuerdo con su convocación;
b.      Los participantes actúan en nombre de todos y cada uno de los miembros del Episcopado;
c.       Es de Obispos, de ahí que en principio sea perpetuo, pues goza de la estabilidad del Colegio de los Obispos; pero su estructura dependerá del momento en el que fuera convocado.

Los elementos que definen el instituto provienen de la Introducción del mencionado m. p., a saber: “Un consejo estable de los Obispos constituido en Roma y sujeto a la potestad directa e inmediata del Romano Pontífice, para que con la numerosa colaboración de los Obispos se obtenga una más manifiesta y eficaz participación suya en la solicitud del Romano Pontífice para el bien de la Iglesia universal”.

Las finalidades generales y específicas del Sínodo se encuentran descritas en la IIª Sección del mencionado m. p.[13], pero el S. P. Pablo VI las consideró detalladamente en diversas ocasiones:

  • ·                  Se trata de establecer un nuevo signo de la comunión ya existente entre las Iglesias[14];
  • ·                  La colegialidad episcopal es comunión, es decir, manifestación y acabamiento de la unidad de la Iglesia[15];
  • ·                  El afecto colegial es fuente de la espiritualidad del Sínodo[16];
  • ·                  Al Sínodo le corresponde no sólo actuar conforme a la finalidad de destacar y de llevar a cabo cuanto sirva de utilidad al oficio primacial del Romano Pontífice, sino de cuanto conviene en reciprocidad al honor del Colegio de los Obispos[17];
  • ·                  Los Obispos representan a sus propias Iglesias, a las Conferencias de los Obispos, a todo el cuerpo jerárquico universal, y a todo el pueblo cristiano[18].


4. El Santo Padre Francisco, atento a los signos de los tiempos y con su propia sensibilidad pastoral, ha querido hacer un verdadero cambio de tonalidad y renovar la institución sinodal siguiendo las intuiciones y las motivaciones de los Pontífices anteriores, profundizando en ellas y valiéndose de la experiencia adquirida en los primeros cincuenta y tres años de existencia del valioso instituto nacido del Concilio. No sólo pasó del motu proprio que los Romanos Pontífices habían empleado al tratar sobre la institución a promulgar una Constitutio apostolica, sino que en ella consideró los fundamentos teológicos, la normativa canónica y las disposiciones prácticas del Sínodo y los puso nuevamente al día para caracterizarlo e impulsarlo aún más. En efecto, mediante la Constitución apostólica Episcopalis communio (EC) del 15 de septiembre de 2018[19] introdujo algunas reformas a las normas hasta ese momento vigentes.


2.      Sobre la naturaleza y fines del Sínodo de los Obispos




El Papa en el Sínodo de los Obispos. El aula sinodal





Varios han sido los criterios fundamentales que, al respecto, el S. P. Francisco quiso poner de relieve y llevar adelante.


En primer lugar, afianzó la razón teológica de ser del Sínodo de los Obispos colocándose en la perspectiva en la que el Papa S. Pablo VI lo había instituido y que recogió el Código de 1983 al tratar del mismo en la Sección Iª del Libro II, Parte II, precisamente cuando se está refiriendo a “la suprema autoridad de la Iglesia”: inmediatamente después de haber desarrollado las normativas acerca del Romano Pontífice y del Colegio de los Obispos con el ejercicio solemne de aquella autoridad en un concilio ecuménico (capítulo I), pero antes de entrar a tratar de los Cardenales de la Iglesia Romana (capítulo III) y de la Curia Romana (capítulo IV). Como había expresado S. Pablo VI, también el Papa Francisco, habiendo “dejado a salvo las declaraciones dogmáticas del Concilio Vaticano Primero sobre el Pontificado romano”, ha querido, al mismo tiempo, “profundizar ahora la doctrina sobre el Episcopado, sobre sus funciones y sobre sus relaciones con Pedro”.

El Sínodo “se gestó” no sólo durante la celebración del Concilio Vaticano II, sino, realmente, “en él”. El S. P. Francisco observa bien que el Sínodo es un instrumento concreto de la doctrina eclesiológica de la colegialidad episcopal[20] (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html) que el Concilio había desarrollado en el capítulo tercero de la medular Constitución dogmática Lumen gentium:

“[El Concilio…] ha profundizado en el surco de la genuina Tradición eclesial la doctrina sobre el Orden episcopal, concentrándose de modo particular sobre su sacramentalidad y sobre su naturaleza colegial [cfr LG 21-22; Decr. Christus Dominus, 4]. Ha aparecido definitivamente claro que cada Obispo posee simultánea e inseparablemente la responsabilidad por la Iglesia particular que ha sido confiada a sus cuidados pastorales y la solicitud por la Iglesia universal” (EC, Proemio, n. 2).

Desde este punto de vista, afirmó seguidamente el Santo Padre,

«Al mismo tiempo que se daba la maduración de la doctrina sobre la colegialidad episcopal fue emergiendo también en varias ocasiones la solicitud de asociar algunos Obispos al ministerio universal del Romano Pontífice, en la forma de un organismo central permanente, externo a los Dicasterios de la Curia Romana, que estuviese en condición de manifestar, aún por fuera de la forma solemne y extraordinaria del Concilio ecuménico, la solicitud del Colegio episcopal por las necesidades del Pueblo de Dios y la comunión entre todas las Iglesias” (EC, n. 2).

Que todos en la Iglesia lleguen a desarrollar plenamente esta dimensión solidaria, y en particular los miembros del mismo Colegio, era ya deseo del Concilio (cf. LG 23). Pero el Sínodo ha llegado a ser, en su recorrido, mucho más, y en ello se ha fijado con atención el Santo Padre: se trata de la condición sinodal[21], “en camino”, de la Iglesia que el período posconciliar ha ido delineando y apremiando en toda su vastedad y exigencia. Cada una de las sesiones celebradas del Sínodo ha ido marcando un ritmo a la Iglesia, de modo que ha ido quedando claro que el Concilio ecuménico “ha demostrado en la historia ser un poderoso factor para la reforma de la Iglesia, pero que, por su misma naturaleza, se trata de un acontecimiento absolutamente excepcional” (Card. Lorenzo Baldisseri[22]), mientras el Sínodo de hecho “prolongó en la vida ordinaria de la Iglesia ese dinámico beneficio” que había sido el Concilio (ídem), de modo que la Iglesia se encuentra hoy en una verdadero “permanente camino sinodal”

Lo aseguraba el S. P. Francisco con ocasión de la celebración del Quincuagésimo aniversario del Sínodo[23]:

“Aquello que el Señor nos pide, en un cierto sentido, ya está todo contenido en la palabra ‘Sínodo’. Caminar juntos – Laicos, Pastores, Obispo de Roma – es un concepto fácil de expresar en palabras, pero no tan fácil de poner en práctica. […] Una Iglesia sinodal es una Iglesia de escucha, en la conciencia de que escuchar ‘es más que oír’ [Esort. ap. Evangelii gaudium, 171]. Se trata de una escucha recíproca en la que cada uno tiene algo que aprender. Pueblo fiel, Colegio episcopal, Obispo de Roma: el uno a la escucha de los otros; y todos a la escucha del Espíritu Santo, el ‘Espíritu de la verdad’ (Jn 14,17), para conocer lo que Él ‘dice a las Iglesias’ (Ap 2,7). […] La sinodalidad, como dimensión constitutiva de la Iglesia, nos ofrece el marco interpretativo más adecuado para comprender el mismo ministerio jerárquico. Si comprendemos que, como dice san Juan Crisóstomo, ‘Iglesia y Sínodo son sinónimos’ [Explicatio in Ps. 149: PG 55, 493] – porque la Iglesia no es otra cosa que el ‘caminar juntos’ de la Grey de Dios sobre senderos de la historia al encuentro de Cristo el Señor – comprendemos también que a su interior ninguno puede ser ‘elevado’ por encima de los otros. Por el contrario, en la Iglesia es necesario que cada uno ‘se abaje’ para ponerse al servicio de los hermanos a lo largo del camino. […] Debemos proseguir por esta vía. El mundo en el que vivimos, y al que somos llamados a amar y servir también en sus contradicciones, exige de la Iglesia la potenciación de las sinergias en todos los ámbitos de su misión. Precisamente el camino de la sinodalidad es el camino que Dios espera de la Iglesia del tercer milenio”.


En segundo término, fue también deseo (SC 1) del Concilio Vaticano II ponerse a tono y proactivamente no sólo con las situaciones que en su momento expresaba el mundo de “la modernidad” (el nombre de otro de los grandes documentos conciliares – Gaudium et spes – es, precisamente, “sobre la Iglesia en el mundo moderno”, en el que se marca una metodología de diálogo), sino que tal debía llegar a convertirse en una actitud permanente de todos los fieles cristianos. El mismo san Pablo VI asoció estos propósitos con la identidad y misión de la Iglesia al señalar que

“Evangelizar constituye, en efecto, la dicha y vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda. Ella existe para evangelizar, es decir, para predicar y enseñar, ser canal del don de la gracia, reconciliar a los pecadores con Dios, perpetuar el sacrificio de Cristo en la santa Misa, memorial de su muerte y resurrección gloriosa” (EN 14)[24].

El Papa Francisco ha desarrollado estos principios y los ha radicalizado, si cabe, mirando ahora hacia el futuro y hacia la extensión del universo. Comportamiento clave, dice él, para asegurar una verdadera renovación de la Iglesia. Haciéndose más auténtica y vitalmente “misionera”, nuevamente “evangelizadora”, hasta las propias estructuras eclesiales se renuevan. Lo ha afirmado en diversas ocasiones pero siempre con mucho énfasis. En la primera Exhortación apostólica, Evangelii gaudium del 24 de noviembre de 2013, escribió:

“Con Jesucristo siempre nace y renace la alegría. En esta Exhortación quiero dirigirme a los fieles cristianos para invitarlos a una nueva etapa evangelizadora marcada por esa alegría, e indicar caminos para la marcha de la Iglesia en los próximos años” (n. 1).
“No ignoro que hoy los documentos no despiertan el mismo interés que en otras épocas, y son rápidamente olvidados. No obstante, destaco que lo que trataré de expresar aquí tiene un sentido programático y consecuencias importantes. Espero que todas las comunidades procuren poner los medios necesarios para avanzar en el camino de una conversión pastoral y misionera, que no puede dejar las cosas como están. Ya no nos sirve una «simple administración»[V Conferencia General del Episcopado Latinoamericano y del Caribe, Documento de Aparecida (29 junio 2007), 201]. Constituyámonos en todas las regiones de la tierra en un «estado permanente de misión»[Ibíd., 551.]” (n. 25).
“Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la auto preservación. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad. Como decía Juan Pablo II a los Obispos de Oceanía, «toda renovación en el seno de la Iglesia debe tender a la misión como objetivo para no caer presa de una especie de introversión eclesial»[Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Ecclesia in Oceania (22 noviembre 2001), 19: AAS 94 (2002), 390]” (n. 27).

El Sínodo de los Obispos debe participar, en consecuencia, en este movimiento. Lo afirmó el Papa desde los primeros días del ejercicio de su ministerio petrino cuando expresó su personal “evaluación” del mismo considerándolo todavía muy “estático” en su metodología[25]. Al respecto, en la Constitución apostólica Episcopalis communio explicó en qué sentido el Sínodo debía expresar su “dinamismo”:

·                  En una primera acepción – espacial –, el Sínodo ha de mostrar perceptiblemente que toca a todas las Iglesias particulares: el Sínodo debe ser, por esto, visiblemente más “incisivo”: partiendo desde abajo, mediante la consulta a los fieles cristianos que forman el Pueblo de Dios extendido por toda la tierra y que conforman las Iglesias particulares, pasando por los Sínodos de las Iglesias Orientales católicas y por las Conferencias de los Obispos, se llega al Sínodo de los Obispos; y luego, completando el círculo, una vez ha concluido la asamblea de los Padres sinodales, sus conclusiones, recibidas por el Romano Pontífice y entregadas por él a la manera que mejor considera conveniente, regresan a las Iglesias particulares para que en ellas sean “traducidas” teniendo en cuenta las necesidades concretas del Pueblo de Dios, en un proceso, todo él, que requiere creatividad e inculturación.

·                  En una segunda acepción – temporal –, el Sínodo debe expresar la índole sinodal de la Iglesia en su proceder, que ha de ser más “procesual”, hacer su propio camino sinodal, como lo evidencian las normas disciplinares incluidas en la Constitución apostólica: se trata en tres secciones correspondientes de la segunda parte de la EC: la Fase preparatoria, la Fase celebrativa de la Asamblea, la Fase de actuación. Más aún, es posible que los problemas que han de ser sometidos a estudio requieran más de uno de estos “procesos”, de manera que inclusive los tiempos entre una sesión y otra, sean también tiempos “sinodales”, dedicados a hacer más investigación, a producir mayores diálogos, a elaborar más amplia consulta. Tal fue la experiencia que dejó el Sínodo sobre la Familia, realizado entre los años 2014 a 2015, al cual el Santo Padre añadió la realización de un Consistorio en febrero de 2014. El “programa” pasó a convertirse en “proceso”.


Un tercer elemento aparece igualmente clave. Como se observa en la Constitución apostólica, es preocupación e interés del Santo Padre que no quede superficialmente considerado y concienciado, ni mucho menos “echado en saco roto”, el criterio teológico fundamental: que por razón del Bautismo, se producen la inserción en Cristo y la integración en el Pueblo de Dios[26] de todos y cada uno de los fieles cristianos (cf. cc. 96[27] y 204[28]). Cada uno, en consecuencia, al entrar a participar, según su condición, de esa realidad teologal y al mismo tiempo canónica, ha sido hecho partícipe de la “función sacerdotal, profética y real de Cristo”, y al mismo tiempo ha quedado comprometido a realizar todos los específicos “deberes y derechos de todos los fieles cristianos” (cf. cc. 208 a 223). El Santo Padre resume todo este conjunto de realidades recuperando un concepto teológico de larga tradición: el sensus fidei fidelium, característico de la función profética.

En efecto, la Iglesia, “una, santa, católica y apostólica”, no precisamente en razón de sus habilidades racionales – que naturalmente ejercitan todos los fieles cristianos – o de una “racionalidad instrumental” tecnológica ni comunicativa, ni de sus éxitos aparentes o reales, ni del ejercicio de un dominio político, ni de la búsqueda y de la ostentación de riqueza, sino por causa de la unción del Espíritu Santo que la “vivifica”, que la conduce a través de los siglos a una constante y creciente identificación y encuentro con su Señor, Jesucristo, y que la dota del “sentido sobrenatural de la fe”, es entonces “infalible cuando cree”, como ha enseñado el Concilio[29]. Con todo, por cuanto en la
“búsqueda y hacimiento de la verdad salvífica” y del “bien de la Iglesia” no se trata de someter las doctrinas a un simple recuento de votos y a la obtención de una victoria por mayorías, por eso el S. P. Francisco contrasta, o mejor, complementa ese criterio fundamental con otro, enraizado igualmente en el Bautismo, pero que es característico del sacramento del Orden sagrado que reciben los miembros del ministerio jerárquico, carisma peculiar en el Pueblo de Dios: a ellos corresponde, ante todo, estar atentos a lo que el Espíritu suscita en los fieles, estar atentos a escucharlos, para que, de Asamblea en Asamblea, se desarrolle aquella participación, aquella consulta que es canónica y correspondiente con la dignidad de los hijos de Dios y, una vez reunidos en Sínodo, puedan proporcionar una ayuda más eficaz al sucesor de Pedro[30]. Y esta es también una novedad en la institución sinodal, que, 

“sin dejar de ser una ‘Asamblea de Obispos’ que proporciona ayuda al Romano Pontífice, se convierte en una expresión de la constitutiva dimensión sinodal de la Iglesia, en la cual todo el Pueblo de Dios, en la diversidad de sus miembros, está involucrado” (Vitali, 2018). 

La consulta del sensus fidei fidelium se convierte, señala el Papa, no sólo en un instrumento conveniente sino necesario del proceso sinodal: deberá realizarse, en consecuencia, a todo lo largo del mismo. En la primera fase, en las Iglesias locales, sobre todo, por medio de aquellos organismos que ya prevé el Código, a saber, el Consejo presbiteral y el Consejo diocesano de pastoral, de manera que, aún distantes geográficamente, todos los fieles puedan ver cómo las realidades propias y cotidianas de sus comunidades locales no están lejanas, ni son ignoradas, por el Sínodo. Se trata de un ejercicio de efectiva “descentralización” ((Exhortación apostólica "Evangelii gaudium") n. 16). Pero la consulta debe extenderse también a los Institutos de Vida Consagrada, a las Sociedades de Vida Apostólica, a las Asociaciones de Fieles que han sido reconocidas por la Sede Apostólica y, por supuesto, a los Dicasterios de la Curia Romana.

En este punto – ha de reconocerse – no sólo existe continuidad con el Concilio Vaticano II, sino un avance con respecto a él: no sólo se recuperan los sujetos de la Iglesia y sus funciones específicas, sino que en la Constitución el Papa desea traducir tal enunciado en praxis de la Iglesia, que, en el Sínodo, comienza escuchando al Pueblo de Dios, prosigue escuchando a los pastores, y culmina en la escucha del Obispo de Roma, que está llamado a pronunciarse como “Pastor y Doctor de todos los cristianos”. Y para convertir este proceso en norma, el S. P. Francisco publicó la Constitución Episcopalis communio (EC).

Veamos cómo ha expresado el S. P. Francisco estos presupuestos doctrinales en la EC:

“Por tales razones, ya desde el inicio de mi ministerio petrino he dirigido una especial atención al Sínodo de los Obispos, confiado en que él podrá conocer ‘ulteriores desarrollos para favorecer aún más el diálogo y la colaboración entre los Obispos y entre ellos y el Obispo de Roma’ [Discorso ai Membri del XIII Consiglio Ordinario della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi (13 giugno 2013)]. Para animar esta obra de renovación debe existir la firma convicción de que todos los Pastores han sido constituidos para el servicio al Pueblo santo de Dios, al cual ellos mismos pertenecen en virtud del sacramento del Bautismo. Es cierto verdaderamente, como enseña el Concilio Vaticano II, que ‘los Obispos, cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice, deben ser respetados por todos como testigos de la verdad divina y católica; los fieles, por su parte, en materia de fe y costumbres, deben aceptar el juicio de su Obispo, dado en nombre de Cristo, y deben adherirse a él con religioso respeto’ [Lumen gentium, 25]. Pero es igualmente verdadero que ‘la vida de la Iglesia y la vida en la Iglesia es para cada Obispo la condición para el ejercicio de su misión de enseñar’ [Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 28]. De esta manera, el Obispo es simultáneamente maestro y discípulo. Él es maestro cuando, dotado de una especial asistencia del Espíritu Santo, anuncia a los fieles la Palabra de verdad en nombre de Cristo, Cabeza y Pastor. Pero él es también discípulo cuando, sabiendo que el Espíritu ha sido derramado a todo bautizado, se pone a la escucha de la voz de Cristo que habla por medio de todo el Pueblo de Dios, haciéndolo ‘infalible cuando cree’ [Esort. ap. Evangelii gaudium, 119.]. En efecto, ‘la totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres’ [Lumen gentium, 12]. Por esto, el Obispo es juntamente llamado ‘a caminar delante, indicando el camino, indicando la ruta; caminar en medio, para reforzar (el Pueblo de Dios) en la unidad; caminar atrás, sea para que ninguno se quede atrás, sino, sobre todo, para seguir el olfato que tiene el Pueblo de Dios para encontrar nuevos accesos. Un Obispo que vive en medio de sus fieles tiene los oídos abiertos para escuchar ‘lo que el Espíritu dice a las Iglesias’ (Ap 2,7) y la ‘voz de las ovejas’, también por medio de aquellos organismos diocesanos que tienen la tarea de aconsejar al Obispo, promoviendo un diálogo leal y constructivo’ [Discorso ai Partecipanti al Convegno per i nuovi Vescovi promosso dalla Congregazione per i Vescovi e dalla Congregazione per le Chiese Orientali (19 settembre 2013). Cfr Evangelii gaudium, 31]” (n. 5).[31]

Y más adelante señala:

“La historia de la Iglesia testimonia ampliamente la importancia del proceso consultivo, para conocer el parecer de los Pastores y de los fieles en lo que mira al bien de la Iglesia. Es tan grande su importancia, que, aún en la preparación de las Asambleas sinodales, ha de recibir especial atención la consulta de todas las Iglesias particulares. En esta primera fase los Obispos, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General del Sínodo, someten las cuestiones que se han de tratar en la Asamblea sinodal a los Presbíteros, a los Diáconos y a los fieles laicos de sus Iglesias, tanto individualmente como asociados, sin descartar el precioso aporte que puede venir de los Consagrados y Consagradas. Sobre todo, puede revelarse fundamental la contribución de los organismos de participación de la Iglesia particular, especialmente el Consejo presbiteral y el Consejo pastoral, a partir de los cuales verdaderamente ‘puede comenzar a tomar forma una Iglesia sinodal’ [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi. Cfr Evangelii gaudium, 31].

“A la consulta de los fieles sigue, durante la celebración de toda Asamblea sinodal, el discernimiento por parte de los Pastores designados para este propósito, unidos en la búsqueda de un consenso que brota no de lógicas humanas, sino de la obediencia común al Espíritu de Cristo. Atentos al sensus fidei del Pueblo de Dios – ‘que deben saber distinguir atentamente de los vaivenes con frecuencia mudables de la opinión pública’ [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi] –, los Miembros de la Asamblea ofrecen al Romano Pontífice su parecer, a fin de que éste pueda serle de ayuda en su ministerio de Pastor universal de la Iglesia. En esta perspectiva, el hecho de que ‘el Sínodo tenga normalmente una función sólo consultiva no disminuye su importancia. En la Iglesia, en efecto, la finalidad de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad y del bien de la Iglesia. Cuando se trata, pues, de la verificación de la misma fe, el consenso de la Iglesia no está dado por el cómputo de los votos, sino que es fruto de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo’ [Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 58). Por tanto el voto de los Padres sinodales, ‘su parecer —si es moralmente unánime— comporta un peso eclesial peculiar que supera el aspecto simplemente formal del voto consultivo’ [S. Giovanni Paolo II, Discorso al Consiglio della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi (30 aprile 1983)] (n. 7).[32]
Así pues, la Constitución desea que todos los diversos sujetos que articulan el cuerpo de la Iglesia – el Pueblo de Dios, el Colegio episcopal y el Papa como principio de la unidad entre ambos – establezcan una relación armónica que esté a la base del proceso sinodal.



Un cuarto elemento que se puede destacar en la Constitución es la reiteración del oficio pastoral de los Obispos como ministerio. No ha sido la primera vez que el S. P. Francisco ha aludido a este tema. Y en la Constitución lo hace desde los criterios que señalara la LG en los capítulos II y III, centrados en el paradigma del Pueblo de Dios, cuyas raíces se encuentran, como es sabido, en la Sagrada Escritura y en los Padres de la Iglesia. El Sínodo, en consecuencia – como se recuerda con la referencia patrística de san Juan Crisóstomo: «Iglesia y sínodo son sinónimos» (Expl. in Ps., 149) –, debe servir como otro instrumento de renovación del Pueblo de Dios, por cuanto también los Obispos, en razón de su propio Bautismo, pertenecen a ese mismo Pueblo de Dios, y ellos han sido constituidos Obispos para el servicio de ese mismo Pueblo (cf. supra, EC n. 5). Sí, ciertamente la colegialidad episcopal posee sus propios fundamentos indiscutibles; pero el ministerio de los Obispos es un servicio al Pueblo de Dios a partir de la pluralidad de las personas y de sus carismas. Y en ello se ve también la sinodalidad típica de la Iglesia. Lo expresa el Papa en el n. 6 de la Constitución:

“También el Sínodo de los Obispos debe llegar a ser siempre y cada vez más un instrumento privilegiado de escucha del Pueblo de Dios: ‘Del Espíritu Santo pedimos para los Padres sinodales, ante todo, el don de la escucha: escucha de Dios, hasta sentir con Él el grito del Pueblo; escucha del Pueblo, hasta respirar en él la voluntad a la que Dios llama’ [Discorso nella Veglia di preghiera in preparazione al Sinodo sulla famiglia (4 ottobre 2014)]. Si bien en su composición se configure como un organismo esencialmente episcopal, el Sínodo no vive, por lo tanto, separado del resto de los fieles. Por el contrario, él es un instrumento adecuado para dar voz a todo el Pueblo de Dios precisamente por medio de los Obispos, a quienes “Dios ha constituido custodios auténticos, intérpretes y testigos de la fe de toda la Iglesia [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi (17 ottobre 2015)], mostrándose de Asamblea en Asamblea en una expresión elocuente de la sinodalidad como ‘dimensión constitutiva de la Iglesia’ [ Ibid.].
“Por tanto, como ha afirmado Juan Pablo II, ‘toda Asamblea General del Sínodo de los Obispos es una fuerte experiencia eclesial, si bien en las modalidades de sus procedimientos siempre permanece perfectible. Los Obispos reunidos en el Sínodo representan ante todo a las propias Iglesias, pero tienen presentes también las contribuciones de las Conferencias Episcopales que los han designado y de cuyos pareceres acerca de las cuestiones a tratar han sido hechos portadores. Ellos expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, de alguna manera, el del Pueblo cristiano, del cual son los Pastores’ [Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 58].
“Por último, a la celebración de la Asamblea del Sínodo debe seguir la fase de su actuación, con el fin de comenzar en todas las Iglesias particulares la recepción de las conclusiones sinodales, acogidas por el Romano Pontífice en la modalidad que él haya juzgado más conveniente. Es necesario a este propósito tener bien presente que ‘las culturas son muy diversas entre sí y que todo principio general […] tiene necesidad de ser inculturado, si quiere ser preservado y aplicado’ [Discorso conclusivo della XIV Assemblea Generale Ordinaria del Sinodo dei Vescovi (24 ottobre 2015)]. De esta manera se muestra que el proceso sinodal no sólo tiene su punto de partida sino también su punto de llegada en el Pueblo de Dios, sobre el cual deben derramarse los dones de la gracia proporcionados por el Espíritu Santo por medio de la congregación sinodal de los Pastores” (EC n. 6).[33]


Existe, son embargo, un quinto elemento a destacar, muy brevemente, no obstante su relativa novedad: la relación que el Santo Padre quiere establecer entre Sínodo, Ecumenismo y “conversión del Papado” y aún más allá.

El Sínodo posee una dimensión ecuménica, como ya él mismo lo refirió en la celebración del Cincuentenario del Sínodo; pero el mismo caminar sinodal ayudará a la Iglesia a clarificar muchos asuntos que hoy suscitan confrontación y falta de entendimiento entre los propios cristianos, así como ha de servir de estímulo a las diversas naciones y a sus múltiples instituciones a obtener una mayor “participación, solidaridad y transparencia en la gestión de lo público”. Veamos las palabras del S. P. Francisco en aquella ocasión:

“El compromiso de edificar una Iglesia sinodal —misión a la cual todos estamos llamados, cada uno en el papel que el Señor le confía— está grávido de implicaciones ecuménicas. Por esta razón, hablando con una Delegación del Patriarcado de Constantinopla, he reiterado recientemente la convicción de que «el atento examen sobre cómo se articulan en la vida de la Iglesia el principio de la sinodalidad y el servicio de quien preside ofrecerá una aportación significativa al progreso de las relaciones entre nuestras Iglesias»[ discurso a una Delegación Ecuménica del Patriarcado de Constantinopla (27 junio 2015).].
Estoy convencido de que, en una Iglesia sinodal, también el ejercicio del primado petrino podrá recibir mayor luz. El Papa no está, por sí mismo, por encima de la Iglesia; sino dentro de ella como bautizado entre los bautizados y dentro del Colegio episcopal como obispo entre los obispos, llamado a la vez —como Sucesor del apóstol Pedro— a guiar a la Iglesia de Roma, que preside en la caridad a todas las Iglesias[cf. San Ignacio de Antioquia, Ad Romanos, Proemio: PG 5, 686..
Mientras reitero la necesidad y la urgencia de pensar «en una conversión del papado»[Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 32.], de buen grado repito las palabras de mi predecesor el Papa san Juan Pablo II: «Como Obispo de Roma soy consciente [...], que la comunión plena y visible de todas las Comunidades, en las que gracias a la fidelidad de Dios habita su Espíritu, es el deseo ardiente de Cristo. Estoy convencido de tener al respecto una responsabilidad particular, sobre todo al constatar la aspiración ecuménica de la mayor parte de las Comunidades cristianas y al escuchar la petición que se me dirige de encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ningún modo a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva»[Cart. enc. Ut unum sint (25 mayo 1995), 95.].
Nuestra mirada se extiende también a la humanidad. Una Iglesia sinodal es como un estandarte alzado entre las naciones (cf. Is11,12) en un mundo que —aun invocando participación, solidaridad y la transparencia en la administración de lo público— a menudo entrega el destino de poblaciones enteras en manos codiciosas de pequeños grupos de poder. Como Iglesia que «camina junto» a los hombres, partícipe de las dificultades de la historia, cultivamos el sueño de que el redescubrimiento de la dignidad inviolable de los pueblos y de la función de servicio de la autoridad podrán ayudar a la sociedad civil a edificarse en la justicia y la fraternidad, fomentando un mundo más bello y más digno del hombre para las generaciones que vendrán después de nosotros[cf. Exhort. ap. Evangelii gaudium, 186-192; Cart. enc. Laudato si', (24 mayo 2015), 156-162.]. Gracias.”[34]

El número 10 del proemio de la Constitución – texto en el que, por cierto, se cita al CIC y al CCEO[35] – se refiere, precisamente a esta relación, si bien la articula dentro del contexto conciliar ya señalado de la relación entre el Pueblo de Dios y el Episcopado (LG capítulos II y III) a cuya actuación miran atentamente los hermanos de las Iglesias de la Ortodoxia y de la Reforma:

“También gracias al Sínodo de los Obispos aparecerá poco a poco más claramente que, en la Iglesia de Cristo, tiene vigencia una profunda comunión sea entre los Pastores y los fieles – siendo todo ministro ordenado un bautizado entre los bautizados, constituido por Dios para apacentar a su Grey – sea entre los Obispos y el Romano Pontífice – siendo el Papa un ‘Obispo entre los Obispos, llamado al mismo tiempo, como Sucesor del Apóstol Pedro, para guiar la Iglesia de Roma que preside en el amor todas las Iglesias’ [Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi]. Esto impide que cada sujeto pueda subsistir sin el otro.
“En particular, el Colegio episcopal no subsiste nunca sin su Cabeza [cfr Lumen gentium, 22]; pero también el Obispo de Roma, que posee ‘en la Iglesia una potestad plena, suprema y universal, que siempre puede ejercitar libremente’ [ibid.]. ‘está siempre unido en la comunión con los otros Obispos y con toda la Iglesia’ [Codex Iuris Canonici, can. 333, § 2; cfr Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 45, § 2; Pastores gregis, 58]. A este respecto, ‘no existe duda de que el Obispo de Roma tenga necesidad de la presencia de sus Cohermanos Obispos, de su consejo y de su prudencia y experiencia. El Sucesor de Pedro debe ciertamente proclamar a todos quién es ‘el Cristo, el Hijo de Dios vivo’, pero, al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo suscita en los labios de cuantos, acogiendo la palabra de Jesús que declara: ‘Tú eres Pedro…’ (cf. Mt 16,16-18), participan a pleno título en el Colegio apostólico’ [Lettera al Segretario Generale del Sinodo dei Vescovi in occasione della elevazione alla dignità episcopale del Sotto-Segretario (1 aprile 2014)].
“También confío en que, precisamente alentando una ‘conversión del papado […] que lo haga más fiel al significado que Jesucristo quiso darle y a las necesidades actuales de la evangelización’ [Evangelii gaudium, 32], la actividad del Sínodo de los Obispos podrá a su manera contribuir al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, de acuerdo con la voluntad del Señor (cf Jn 17,21). Haciéndolo así, ayudará a la Iglesia católica, conforme al augurio formulado hace años por Juan Pablo II, a ‘encontrar una forma de ejercicio del primado que, sin renunciar de ninguna manera a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva’ [Enc. Ut unum sint (25 maggio1995), 95].[36]

Finalmente, el Romano Pontífice tiene, por su misma condición, la potestad de darse las ayudas que él considera que requiere del Colegio de los Obispos en orden a la prestación debida de su ministerio, como lo han fijado las normas canónicas (Codex Iuris Canonici, can. 337, § 3[37]Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 50, § 3[38].



C. 342

El c. posee en el presente una gran trascendencia, por cuanto la nueva inspiración y la nueva normativa que el S. P. Francisco ha querido darle al Sínodo se apoyan, justamente, en él:
“A tenor del c. 342 del CIC y teniendo en cuenta cuanto hasta aquí ha sido considerado, dispongo y establezco lo que sigue…” (EC, al final del proemio, antes de pasar a la sección disciplinar).

Los fundamentos y las motivaciones que se han expresado permiten comprender y contextualizar mejor el c.: se entiende que el Sínodo sea un coetus Episcoporum, es decir “una asamblea de Obispos”, que han sido “escogidos de las distintas regiones del mundo” para que “se conviertan en uno” (“una conveniunt”[39]: la expresión es sumamente importante; quizás mal sonante en castellano pero, a mi entender, no suficientemente adecuadamente traducida en el texto), “que se reúnen en ocasiones determinadas”[40].

En cuanto a los fines generales y particulares del Sínodo, éstos ya se encontraban en los textos previos[41]. Quizás las diferencias más notables en este proceso puedan ser que, por una parte, se le quitó la potestad “deliberativa”, con que inicialmente había sido concebido; y, por otra, que se tratara de un organismo “stabile constitutum” en el sentido de permanente.

Sobre estos “fines generales” la norma canónica considera:

  • ·         Favorecer la unión profunda entre el Romano Pontífice y el Colegio de los Obispos (desde diversas perspectivas lo proponen los cc. 333 § 2 y 334);
  • ·         Prestar una ayuda efectiva al Romano Pontífice con sus consejos;
  • ·         Afrontar cuestiones que tocan con la actividad de la Iglesia.


Todo lo anterior, desde la perspectiva del incremento de la fe y de las costumbres cristianas, y de la realización de la disciplina eclesiástica.

Las definiciones del instituto son entonces comparables:



A partir del m. p. 
Apostolica sollicitudo
A partir del c. 342
Constitución Apostólica 
Episcopalis communio
Un consejo estable de los Obispos constituido en Roma y sujeto a la potestad directa e inmediata del Romano Pontífice, para que con la numerosa colaboración de los Obispos se obtenga una más manifiesta y eficaz participación suya en la solicitud del Romano Pontífice para el bien de la Iglesia universal.
Un instituto eclesiástico central, que es un consejo estable de los Obispos constituido en Roma para toda la Iglesia universal, y que, en cuanto manifiesta el afecto colegial de todo el Episcopado católico, es eficaz ayuda para el Romano Pontífice en el ejercicio de su oficio primacial.
De ahora en adelante el Sínodo, nuevo en su institución pero antiquísimo en su inspiración, presta una eficaz colaboración al Romano Pontífice, conforme a los modos establecidos por él mismo, en las cuestiones de mayor importancia, es decir, aquellas que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia. De este modo, el Sínodo de los Obispos, ‘representando a todo el Episcopado católico, manifiesta que todos los Obispos son partícipes, en comunión jerárquica, de la solicitud por la Iglesia universal’.





Los Obispos se reúnen para deliberar en el Sínodo 2018
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3.      Sobre el oficio y la potestad del Sínodo de los Obispos


C. 343

  • ·                  El oficio del Sínodo es eminentemente consultivo[42].
  • ·                  Con todo, el Romano Pontífice puede proporcionarle, en determinados casos, una potestad deliberativa-decisional: lo ratifican el c. 343 y la Constitución apostólica EC.


Para quitar cualquier recelo o equívoco, el S. P. san Pablo VI en la mencionada alocución Deo Patri[43] insistió en que no pueden considerarse en idéntico rango un Concilio Ecuménico y el Sínodo de los Obispos, por cuanto en el Sínodo no se ejerce la potestad suprema del Colegio, ni en él se pone un acto colegial en sentido estricto y pleno, sino que se mantiene siempre como un medio por el cual el Romano Pontífice, de modo colegial (c. 333 § 2), considera que expresa y ejerce mejor su oficio primacial, al mismo tiempo que es real expresión de la responsabilidad efectiva de todo el colegio por la Iglesia universal (EC n. 1).

En tal virtud, en el Sínodo no se trata de que una teoría teológica se debata o se imponga sobre otra, de manera que una de ellas salga vencedora. Por el contrario, se pretende buscar, hasta cierto punto, una unanimidad que exprese la unidad en la verdad en la profundización del depósito de la fe. Con todo, las cuestiones se resuelven en el Sínodo de acuerdo con votaciones o sufragios: para la aprobación de una determinada proposición, se requieren las dos terceras partes de los votos de los miembros asistentes; por el contrario, con la mayoría absoluta se rechaza una proposición; y si se trata de un asunto procedimental, basta la mayoría de los sufragios para aprobarlo[44].

Con el aporte, pues, de todos los participantes (de las Conferencias de Obispos y de todos los fieles cristianos, en lo posible), y de acuerdo con el método de trabajo establecido, corresponde al Secretario General del Sínodo, con la ayuda del Secretario Especial, elaborar una Relación (“Relatio”), que presenta al Romano Pontífice, con las conclusiones del Sínodo[45].





4.      Sobre la potestad del Romano Pontífice en el Sínodo




Los Obispos participantes en el Sínodo




C. 344

La Constitución apostólica CE recuerda la norma que establecía ya el m. p. Apostolica sollicitudo (III) en virtud de la cual el Sínodo directamente depende del Romano Pontífice:

"I. Assemblee del Sinodo
Art. 1. Presidenza e tipologia delle Assemblee del Sinodo.
§ 1. Il Sinodo dei Vescovi è direttamente sottoposto al Romano Pontefice, che ne è il presidente."

En tal virtud, son derechos del Romano Pontífice:

1°) Convocarlo y designarle su lugar de reunión; generalmente se realizan cada tres años los Sínodos ordinarios generales;
2°) Ratificar la elección de sus miembros, y la designación y el nombramiento de otros miembros del Sínodo; en ello posee un derecho particular, ya que el 15 % de los asistentes son elegidos por él[46];
3°) Determinar las cuestiones que deben ser estudiadas por el Sínodo[47] (usualmente por medio de la Secretaría General, y al menos unos seis meses antes de su celebración, para que las Conferencias episcopales puedan enviar sus comentarios y demás aportes);
4°) Definir la agenda de trabajo;
5°) Designar la presidencia del Sínodo (en uno o en varios delegados);
6°) La conclusión, traslado, suspensión y disolución del Sínodo.


C. 347

A la conclusión del Sínodo todos los miembros designados terminan su oficio. En caso de vacación de la Sede Apostólica (Sede vacante) se disuelve el Sínodo hasta que, electo el nuevo Romano Pontífice, él decida.


Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:
"Primera Parte: Los sujetos.

Capítulo I. El Romano Pontífice.

Artículo 1. La autoridad del Romano Pontífice.§1. Al Romano Pontífice, a quien el Sínodo de los Obispos está directamente sometido, compete:
1°) Convocar el Sínodo de los Obispos cada vez que él lo considere oportuno y designar el lugar donde se tendrán las Asambleas;
2°) Establecer oportunamente el tema o los temas a tratar, acudiendo inclusive a la consulta del Episcopado conforme a las modalidades que él haya juzgado más convenientes;
3°) Confirmar la elección de los Miembros del Sínodo y nombrar a otros;
4°) Presidir las Asambleas del Sínodo personalmente o por medio de otros;
5°) Decidir sobre el Documento final;
6°) Ratificar y eventualmente promulgar el Documento final cuando, en casos determinados, haya concedido al Sínodo potestad deliberativa;
7°) Concluir, actualizar, transferir, suspender y disolver el Sínodo.
§2. En caso de quedar la Sede Apostólica vacante o impedida después de la convocación de la Asamblea Sinodal o durante su celebración, esta queda inmediatamente suspendida, hasta la decisión del nuevo Romano Pontífice."




Apostilla: 


Vatican News: "Antología de textos patrísticos para la apertura de los trabajos sinodales": 4 de octubre de 2023:


San Basilio Magno: 

(Consulta del 4 de octubre de 2023), en: 

https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-10/antologia-de-textos-patristicos-para-la-apertura-del-sinodo.html










II. Determinaciones prácticas

5.      Sobre la estructura del Sínodo y sus oficiales


a.     La asamblea del Sínodo


Cc. 345-346

De acuerdo con la Const. Ap. EC en el proemio, n. 8, se mantiene la norma hasta ahora vigente, si bien, como se ha visto, aporta mayor flexibilidad en cuanto a su formato de realización – por razón de los interlocutores participantes, por ejemplo –, e, incluso, mayor flexibilidad en cuanto al tratamiento procesual de los asuntos:

“El Sínodo de los Obispos se reúne en diversos tipos de Asamblea [cfr Codex Iuris Canonici, can. 346]. Si las circunstancias lo sugirieren, la misma Asamblea del Sínodo puede desarrollarse en varios períodos distintos entre sí. Cada Asamblea, independientemente de la modalidad del procedimiento, es un momento de escucha comunitaria de lo que el Espíritu ‘dice a las Iglesias’ (Ap 2,7). Por ello es necesario que, en el curso de las labores sinodales, reciban particular solemnidad las celebraciones litúrgicas y las otras formas de oración coral, para invocar sobre los Miembros de la Asamblea el don del discernimiento y de la concordia. Es oportuno también que, de acuerdo con la antigua tradición sinodal, el libro de los Evangelios sea entronizado solemnemente al comienzo de cada jornada, recordando también simbólicamente a todos los participantes la necesidad de hacerse dóciles a la Palabra divina, que es ‘Palabra de verdad’ (Col 1,5)”[48] (n. 8).     

Existen, en consecuencia, diversos tipos de asambleas:

"I. Assemblee del Sinodo
Art. 1. Presidenza e tipologia delle Assemblee del Sinodo
§ 2. Esso si riunisce:
1° in Assemblea Generale Ordinaria, se vengono trattate materie che riguardano il bene della Chiesa universale[49];
2° in Assemblea Generale Straordinaria, se le materie da trattare, che riguardano il bene della Chiesa universale, esigono una urgente considerazione[50] (cf. c. 346 § 2)
3° in Assemblea Speciale, se vengono trattate materie che riguardano maggiormente una o più aree geografiche determinate[51].
§ 3. Se lo ritiene opportuno, particolarmente per ragioni di natura ecumenica, il Romano Pontefice può convocare un’Assemblea sinodale secondo altre modalità da lui stesso stabilite."

Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:

"Primera Parte: Los sujetos.
Capítulo II. Los Miembros o Padres Sinodales.
Artículo 2. Miembros de la Asamblea General Ordinaria.
Son Miembros de la Asamblea General Ordinaria:
1°) a) Los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo, posiblemente competente sobre el tema a tratar, designado por el Patriarca, por el Arzobispo Mayor, por el Metropolita de las Iglesias Metropolitanas sui iuris, con el consentimiento del Sínodo de los Obispos o bien del Consejo de los Jerarcas de la Iglesia a la cual presiden; b) Los Obispos elegidos por los Sínodos de los Obispos y por los Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas; c) Los Obispos elegidos por las Conferencias Episcopales;
2°) Los Miembros del Consejo Ordinario de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos;
3°) Los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana poseedores del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;
4°) Diez Clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales;
5°) Algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.

Artículo 3. Miembros de la Asamblea General Extraordinaria. [i]
Son Miembros de la Asamblea General Extraordinaria:
1°) a) Los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo designado según la norma del artículo 2, 1°, a);
b) Los Presidentes de las Conferencias Episcopales o, en caso de impedimento, el primero de los Vice Presidentes;
2°) Los Obispos miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria;
3°) Los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana poseedores del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;
4°) Tres Moderadores Supremos de Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales;
5°) Algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.

Artículo 4. Miembros de la Asamblea Especial.
Son Miembros de la Asamblea Especial:
1°) a) Los Patriarcas, los Arzobispos Mayores, los Metropolitas de las Iglesias Metropolitanas sui iuris de las Iglesias Orientales Católicas o, en caso de impedimento, el Obispo designado según la norma del artículo 2, 1°, a), que tengan circunscripciones eclesiásticas sobre áreas geográficas para las cuales ha sido convocada la Asamblea;
b) Los Obispos pertenecientes a las áreas geográficas para las cuales el Sínodo de los Obispos ha sido convocado, designados conforme a los criterios determinados por el Romano Pontífice;
2°) Los Obispos miembros del Consejo de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos para la preparación de la Asamblea Especial;
3°) Los Jefes de Dicasterios poseedores del munus episcopal, indicados por el Romano Pontífice;
4°) Algunos Clérigos pertenecientes a Institutos de vida consagrada, elegidos por los respectivos organismos de representación de los Superiores Generales, designados en el número y conforme a los criterios determinados por el Romano Pontífice;
5°) Algunos otros nombrados por el Romano Pontífice.

Artículo 5. Miembros de otros tipos de Asambleas.
En el caso en que, de conformidad con la norma del artículo 1 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, el Romano Pontífice hubiere convocado una Asamblea del Sínodo según otras modalidades establecidas por él mismo, corresponde a él determinar los criterios para la designación de los Miembros.
Artículo 6. Miembros de nombramiento pontificio en todas las Asambleas.
En cada una de las Asambleas participan también los Miembros, Obispos o Clérigos pertenecientes a los Institutos de vida consagrada o también otros Clérigos expertos, nombrados por el Romano Pontífice, hasta en un 15% del número de los Miembros designados ex officio y ex electione".

NdE

Interpretación auténtica


NdE

Interpretación auténtica


Cann. 346, § 1 e 402, § 1 (cf. AAS, LXXXIII, 1991, 1093)

Patres Pontificii Consilii de Legum Textibus Interpretandis proposito in ordinario coetu diei 2 iulii 1991 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra:

D. « Utrum, Episcopi emeriti, de quibus in can. 402, § 1, ab Episcoporum Conferentia eligi possint, iuxta can. 346, § 1 praescriptum, uti Synodi Episcoporum sodales ».
R. Affirmative. 

Summus Pontifex Ioannes Paulus Il in Audientia die 10 octobris 1991 infrascripto Praesidi impertita, de supradicta decisione certior factus, eam confirmavit et promulgari iussit. 

Vincentius Fagiolo
archiep. em. Theatinus-Vastensis, Praeses

Iulianus Herranz Casado
ep. tit. Vertarensis, a Secretis







b.     La Secretaría General Permanente


C. 348 § 1[52]

De acuerdo con la Constitución apostólica Episcopalis communio el último título se refiere a la Secretaría General del Sínodo. Se trata de un organismo episcopal al servicio del Sínodo mismo, y, a través de él, del Romano Pontífice.

Se confirma que está compuesto por el Secretario General, por el Sub-Secretario y por algunos Consejos de Obispos: ante todo, se trata del Consejo Ordinario, cuya competencia versa sobre la Asamblea General Ordinaria y sobre otros asuntos que el Papa quisiera encomendarle; pero también del Consejo para la preparación y la actuación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, que, de esta manera, entran a formar parte de esta normativa.

Las normas que regulan el Sínodo otorgan especial relevancia, como se ha dicho, a la Secretaría General. Se trata acerca de la misma en la V sección de la Const. Ap. EC:

"V. Segreteria generale del Sinodo dei Vescovi. 
Art. 22. Costituzione della Segreteria Generale.
§ 1. La Segreteria Generale è un’istituzione permanente al servizio del Sinodo dei Vescovi, direttamente sottoposta al Romano Pontefice.
§ 2. Essa è composta dal Segretario Generale[53], dal Sottosegretario, che coadiuva il Segretario Generale in tutte le sue funzioni, e dal Consiglio Ordinario, nonché, se sono stati costituiti, dai Consigli di cui all’art. 25.
§ 3. Il Segretario Generale e il Sottosegretario sono nominati dal Romano Pontefice e sono Membri dell’Assemblea del Sinodo.
§ 4. Per le sue attività la Segreteria Generale si avvale di un congruo numero di officiali e di consultori.
Art. 23. Compiti della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi.
§ 1. La Segreteria Generale è competente nella preparazione e nell’attuazione delle Assemblee del Sinodo, nonché nelle altre questioni che il Romano Pontefice vorrà sottoporle per il bene della Chiesa universale.
§ 2. A tal fine, essa coopera con i Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, i Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e le Conferenze Episcopali, nonché con i Dicasteri della Curia Romana.

Art. 24. Il Consiglio Ordinario della Segreteria Generale[54].
§ 1. Il Consiglio Ordinario della Segreteria Generale è competente per la preparazione e l’attuazione dell’Assemblea Generale Ordinaria.
§ 2. Esso è composto in maggioranza da Vescovi diocesani, eletti dall’Assemblea Generale Ordinaria in rappresentanza delle diverse aree geografiche a norma del diritto peculiare, di cui uno tra i Capi o i Vescovi eparchiali delle Chiese Orientali Cattoliche; nonché dal Capo del Dicastero della Curia Romana competente per il tema del Sinodo stabilito dal Romano Pontefice e da alcuni Vescovi nominati dal Romano Pontefice.
§ 3. I Membri del Consiglio Ordinario entrano in carica al termine dell’Assemblea Generale Ordinaria che li ha eletti, sono Membri della successiva Assemblea Generale Ordinaria e cessano dal loro mandato allo scioglimento di quest’ultima.

Art. 25. Gli altri Consigli della Segreteria Generale.
§ 1. I Consigli della Segreteria Generale per la preparazione dell’Assemblea Generale Straordinaria e dell’Assemblea Speciale sono composti da Membri nominati dal Romano Pontefice.
§ 2. I Membri di tali Consigli partecipano all’Assemblea del Sinodo secondo il diritto peculiare e cessano dal loro mandato allo scioglimento di quest’ultima.
§ 3. I Consigli della Segreteria Generale per l’attuazione dell’Assemblea Generale Straordinaria e dell’Assemblea Speciale sono composti in maggioranza da Membri eletti dall’Assemblea del Sinodo a norma del diritto peculiare, cui si aggiungono altri Membri nominati dal Romano Pontefice.
§ 4. Tali Consigli restano in carica cinque anni dallo scioglimento dell’Assemblea del Sinodo, salvo che il Romano Pontefice non stabilisca diversamente."

Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:
"Primera Parte: Los sujetos.
Capítulo III. La Secretaría General.
Artículo 8. El Secretario General.
§ 1. El Secretario General, nombrado por el Romano Pontífice según la norma del artículo 22 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, dirige las actividades de la Secretaría General, presidiendo sus reuniones en caso de ausencia del Romano Pontífice, y suscribe sus actas.
§ 2. El Secretario General nombra a los Oficiales de la Secretaría, que dependen de él.
§ 3. Es tarea del Secretario General comunicar al Romano Pontífice todo cuanto concierne a las actividades de la Secretaría General.
§ 4. En la fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo corresponde al Secretario General:
1°) Publicar los Documentos necesarios para el desarrollo de la fase preparatoria de la Asamblea del Sínodo, conforme a la norma del artículo 6 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, y recoger los resultados de la consulta eclesial, de acuerdo con la norma del artículo 7 de la misma Constitución Apostólica;
2°) Convocar la Reunión presinodal, de acuerdo con la norma del artículo 8 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
3°) Nombrar y presidir la Comisión preparatoria, de acuerdo con la norma del artículo 10 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
4°) Comunicar y publicar el nombramiento, hecho por el Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario Especial de toda Asamblea;
5°) Someter al Romano Pontífice el elenco de los Miembros elegidos conforme al artículo 3 de la presente Instrucción para la necesaria confirmación;
6°) Comunicar y publicar los nombres de los Padres Sinodales confirmados o nombrados por el Romano Pontífice;
7°) Nombrar, después de haber escuchado al Relator General y al Secretario Especial, los Expertos, los Auditores y, si los hay, los Invitados Especiales;
8°) Publicar los nombres de los Delegados Fraternos designados por las respectivas Iglesias y Comunidades Eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia Católica;
9°) Transmitir, con la suficiente anterioridad, a los Padres Sinodales los Documentos relacionados con la Asamblea del Sínodo;
10°) Cuidar de la elaboración y de la publicación del Reglamento de la Asamblea del Sínodo.
§ 5. En la fase celebrativa de la Asamblea del Sínodo compete al Secretario General:
1°) Efectuar una Relación inicial, para exponer la actividad de la fase preparatoria e ilustrar los procedimientos que serán adoptados en el curso de la Asamblea;
2°) Preparar y comunicar el calendario de los trabajos, distribuyendo con criterio oportuno las Congregaciones Generales y las Sesiones de los Círculos Menores de conformidad con la norma del artículo 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
3°) Determinar el orden y la duración máxima de las intervenciones de los Padres Sinodales durante las Congregaciones Generales;
4°) Constituir los Círculos Menores y comunicar su composición, de acuerdo con la norma del artículo 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
5°) Asegurar comunicaciones para informar sobre los diversos aspectos de procedimiento;
6°) Cuidar a fin de que, en el trascurso de los trabajos, sean atentamente respetadas las normas;
7°) Preocuparse a fin de que todos los Miembros puedan participar activamente y de que todos los encargos sean adecuadamente repartidos;
8°) Disponer con antelación la conservación de las actas en los correspondientes archivos.
§ 6. En la fase de implementación de la Asamblea del Sínodo corresponde al Secretario General:
1°) Colaborar con el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente para el tema del Sínodo a fin de promover su implementación, conforme a la norma del artículo 20 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio;
2°) Constituir y presidir la Comisión para la implementación, de acuerdo con la norma del artículo 21 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
Artículo 9. El Subsecretario.
§ 1. El Subsecretario colabora con el Secretario General en todas sus funciones.
§ 2. Corresponde al Subsecretario, mediante sus colaboradores, recoger y distribuir las actas y los documentos de la Asamblea del Sínodo.
§ 3. El Subsecretario recibe personalmente las notificaciones de ausencia a las reuniones, transmitiéndolas al Presidente Delegado y al Secretario General.
Artículo 10. El Consejo Ordinario de la Secretaría General.
§ 1. El Consejo Ordinario de la Secretaría General está compuesto por veintiún miembros.
§ 2. De acuerdo con la norma del artículo 24 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio un Miembro es elegido entre los Jefes y Obispos eparquiales de las Iglesias Orientales Católicas miembros de la Asamblea General Ordinaria.
§ 3. Quince Miembros son elegidos de entre los Obispos diocesanos de rito latino miembros de la Asamblea General Ordinaria: dos, cuya sede se encuentre en América del Norte; tres, cuya sede se encuentre en América Latina; tres, cuya sede se encuentre en Europa; tres, cuya sede se encuentre en Asia; uno, cuya sede se encuentre en Oceanía.
§ 4. De acuerdo con la norma del artículo 24 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, a estos se agregan el Jefe del Dicasterio de la Curia Romana competente para el tema del Sínodo establecido por el Romano Pontífice, así como cuatro Obispos nombrados por el Romano Pontífice.
§ 5. Las mencionadas elecciones se efectuarán antes de la conclusión de la Asamblea General Ordinaria por escrutinio secreto de conformidad con la norma del C.I.C., can. 119, 1°, y del C.C.E.O., can. 956 § 1, efectuando un escrutinio para cada elección individual;
§ 6. El Consejo Ordinario es convocado por el Secretario General cada vez que se considere oportuno.
Artículo 11. Los otros Consejos de la Secretaría General.
§ 1. Los Consejos para la preparación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, de los cuales trata el artículo 25 § 1 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, son convocados por el Secretario General cada vez que se considere oportuno.
§ 2. 1°) Los Consejos de la Secretaría General para la implementación de la Asamblea General Extraordinaria y de la Asamblea Especial, a los cuales se refiere el artículo 25 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, están compuestos por quince Miembros, de los cuales doce son elegidos por la respectiva Asamblea de conformidad con los criterios establecidos por el Romano Pontífice y los otros son nombrados por el Romano Pontífice.
2°) Tales Consejos son convocados por el Secretario General cada vez que se considere oportuno."

Grupo de invitados al Sínodo 2018
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6.      Períodos del Sínodo


Al tratar sobre las Asambleas del Sínodo esta importante novedad disciplinar se establece en la Const. Ap. EC a partir de la experiencia reciente de la Iglesia:

"Art. 3. Periodi dell’Assemblea del Sinodo.
§ 1. Secondo il tema e le circostanze, l’Assemblea del Sinodo può essere celebrata in più periodi tra loro distinti a discrezione del Romano Pontefice.
§ 2. Nel tempo che intercorre tra i diversi periodi, la Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, insieme al Relatore Generale e al Segretario Speciale dell’Assemblea, ha il compito di promuovere lo sviluppo della riflessione sul tema o su alcuni aspetti di particolare rilievo emersi dai lavori assembleari.
§ 3. I Membri e gli altri partecipanti restano in carica ininterrottamente fino allo scioglimento dell’Assemblea del Sinodo."

7.      Sobre las fases del Sínodo


Como se ha advertido, se trata de otra de las novedades aportadas por el Papa Francisco a la institución sinodal. Al tratar de las Asambleas del Sínodo, al final de la primera sección, estableció:

"Art. 4. Fasi dell’Assemblea del Sinodo
Ogni Assemblea del Sinodo si sviluppa secondo fasi successive: la fase preparatoria, la fase celebrativa e la fase attuativa."

Comienza luego en el documento, en una sección segunda, la disciplina correspondiente a cada una de las fases, a la que anteponemos su propia explicación tomada del proemio del mismo:


Iª Fase

Es fundamental en el Sínodo comprendido como “proceso”, la realización de la fase preparatoria. 

Esta se dirige a la consulta del Pueblo de Dios sobre el tema del Sínodo. Toda la Iglesia está llamada a integrarse en el camino sinodal de una manera práctica y efectiva. Y la propia fase celebrativa de la Asamblea se convierte en el punto de convergencia a donde ha conducido toda la amplia escucha al Pueblo de Dios.

Durante esta fase es posible que se pueda convocar a una Reunión pre-sinodal (art. 8), como se ensayó en marzo de 2018. Otra manera de hacerlo, la realización de un Seminario de estudios, como el que se efectuó durante la preparación del Sínodo Especial para la Amazonía (2019) (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/01/com.html). Su finalidad es complementar la escucha directa del Pueblo de Dios, incorporando a cuantos están directamente interesados por la convocación del Sínodo y pueden ofrecerle entonces un aporte relevante.

La normativa correspondiente a esta primera fase es la siguiente:

"II. Fase preparatoria dell’Assemblea del Sinodo

Art. 5. Avvio e scopo della fase preparatoria
§ 1. La fase preparatoria ha inizio allorché il Romano Pontefice indice l’Assemblea del Sinodo, assegnandole uno o più temi.
§ 2. Coordinata dalla Segreteria Generale del Sinodo, la fase preparatoria ha come scopo la consultazione del Popolo di Dio sul tema dell’Assemblea del Sinodo."

Mucha importancia dedica el Santo Padre, como se ha visto, a la consulta previa, pero, especialmente, a las personas a las que se ha de consultar, dejando el campo abierto a las iniciativas que, al respecto, la Secretaría General pueda tomar:

"Art. 6. Consultazione del Popolo di Dio
§ 1. La consultazione del Popolo di Dio si svolge nelle Chiese particolari, per mezzo dei Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, dei Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e delle Conferenze Episcopali.
In ciascuna Chiesa particolare i Vescovi svolgono la consultazione del Popolo di Dio avvalendosi degli Organismi di partecipazione previsti dal diritto, senza escludere ogni altra modalità che essi giudichino opportuna.
§ 2. Le Unioni, le Federazioni e le Conferenze maschili e femminili degli Istituti di Vita Consacrata e della Società di Vita Apostolica consultano i Superiori Maggiori, che a loro volta possono interpellare i propri Consigli e anche altri Membri dei suddetti Istituti e Società.
§ 3. Allo stesso modo anche le Associazioni di fedeli riconosciute dalla Santa Sede consultano i loro Membri.
§ 4. I Dicasteri della Curia Romana offrono il loro contributo tenendo conto delle rispettive competenze specifiche.
§ 5. La Segreteria Generale del Sinodo può individuare pure altre forme di consultazione del Popolo di Dio."

Efectuada ya la consulta previa al Pueblo de Dios, los resultados se convierten en un aporte que llega a la institución gerencial del Sínodo, la Secretaría General. Acerca de las cuatro actividades (recepción de aportes individuales, diocesanos, de los consagrados, de las Conferencias de Obispos; reunión pre-sinodal; recepción de aportes de las Instituciones de estudios superiores; creación de comisión de expertos) que en este momento del proceso esta Secretaría está llamada a desempeñar, la Const. Ap. expresa:

"Art. 7. Trasmissione dei contributi preparatori alla Segreteria Generale del Sinodo.
§ 1. Ciascuna Chiesa particolare invia il proprio contributo al Sinodo dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, oppure al Consiglio dei Gerarchi o all’Assemblea dei Gerarchi delle Chiese sui iuris, oppure alla Conferenza Episcopale del proprio territorio.
Suddetti organismi, a loro volta, trasmettono una sintesi dei testi loro pervenuti alla Segreteria Generale del Sinodo.
Allo stesso modo fanno l’Unione dei Superiori Generali e l’Unione Internazionale delle Superiore Generali con i contributi elaborati dagli Istituti di Vita Consacrata e dalle Società di Vita Apostolica.
I Dicasteri della Curia Romana trasmettono direttamente i loro contributi alla Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi.
§ 2. Rimane integro il diritto dei fedeli, singolarmente o associati, di inviare direttamente i loro contributi alla Segreteria Generale del Sinodo.

"Art. 8. Convocazione di una Riunione presinodale.
§ 1. Secondo il tema e le circostanze, la Segreteria Generale del Sinodo può promuovere la convocazione di una Riunione presinodale con la partecipazione di alcuni fedeli da essa designati, perché anch’essi, nella diversità delle loro condizioni, offrano all’Assemblea del Sinodo il loro contributo.
Anche alcuni altri possono essere invitati.
§ 2. Tale Riunione può pure tenersi a livello regionale, coinvolgendo all’occorrenza i Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, i Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e le Conferenze Episcopali del territorio interessato, nonché le relative Riunioni Internazionali di Conferenze Episcopali, al fine di tener conto delle peculiarità storiche, culturali ed ecclesiali delle diverse aree geografiche.

"Art. 9. Coinvolgimento degli Istituti di Studi Superiori.
Gli Istituti di Studi Superiori, soprattutto quelli che possiedono una speciale competenza sul tema dell’Assemblea del Sinodo o su questioni specifiche con esso attinenti, possono offrire studi, o di propria iniziativa o su richiesta dei Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, dei Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e delle Conferenze Episcopali, o su richiesta della Segreteria Generale del Sinodo.
Tali studi possono sempre essere trasmessi alla Segreteria Generale del Sinodo.

"Art. 10. Costituzione di una Commissione preparatoria.
§ 1. Per l’approfondimento del tema e la redazione di eventuali Documenti previ all’Assemblea del Sinodo, la Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi può avvalersi di una Commissione preparatoria, formata da esperti.
§ 2. Tale Commissione è nominata dal Segretario Generale del Sinodo, che la presiede."


El S. P. Francisco durante una de las sesiones del Sínodo 2018
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IIª Fase

La fase celebrativa del Sínodo de los Obispos se mantiene como el momento central y culminante del camino sinodal. Con todo, la Constitución apostólica considera que, a juicio del Romano Pontífice, sea posible que varias Asambleas del Sínodo se puedan celebrar en el trascurso de varios períodos.

La razón para ello consiste en que, de esta manera, se permitiría utilizar el tiempo intermedio entre un período y otro para aquellas profundizaciones que ayuden a madurar la reflexión sobre el tema. De este modo llega a ser potencialmente más fácil llegar a la elaboración de documentos más meditados, en grado de afrontar con la necesaria amplitud temas complejos y de encontrar el consenso más amplio posible entre los Padres sinodales.

Esta previsión, por otra parte, sugiere la experiencia realizada durante el Concilio Vaticano II, celebrado, precisamente, en cuatro sesiones distintas entre los años 1962 y 1965. En las tres sesiones intermedias el trabajo continuó y fue decisivo en la elaboración de los documentos conciliares.

Esta segunda fase, por otra parte, incluye la subdivisión del trabajo de los Padres sinodales entre las Congregaciones Generales y los Círculos Menores.

Y se confirma además la práctica introducida ya por el S. P. Benedicto XVI de permitir tiempos para el debate libre entre los Padres, evitando así que la reflexión se efectúe exclusivamente por medio de textos previamente preparados.

El art. 17 confirma la existencia de una Comisión de los Padres Sinodales encargada de elaborar el Documento final.

Pero el art. 18 proporciona algunas novedades importantes en relación con este Documento final: después de haber sido aprobado por la Asamblea y entregado al Santo Padre, éste podrá decidir si aprobarlo (en el caso ordinario de una Asamblea de naturaleza consultiva) o ratificarlo y promulgarlo (en el caso extraordinario de una Asamblea de naturaleza deliberativa). En uno y otro caso, el Documento final participará del Magisterio Ordinario del Sucesor de Pedro, adquiriendo entonces una específica autoridad magisterial.

Ha de tenerse en cuenta que, en el caso de un Sínodo con potestad deliberativa, el Documento ratificado por el Papa será publicado con la firma de todos los Padres sinodales, otra analogía con lo efectuado en el Concilio ecuménico.

La normativa correspondiente en esta segunda fase tiene qué ver en primer término con quienes habrán de ser designados por el Romano Pontífice: el Presidente o los Presidentes Delegados[55], el Relator General, y el o los Secretarios Especiales (c. 348 § 2)[56].

Luego se refiere a los que pueden ser invitados al Sínodo pero sin derecho a voto: expertos, auditores, delegados fraternos e invitados especiales.

Después se tratan aspectos procedimentales: las celebraciones eucarísticas de inauguración y de clausura, el trabajo en Congregaciones generales o sesiones plenarias y en Círculos menores por idiomas o por otras razones, las discusiones en el aula, las comisiones de estudio[57], la elaboración del documento final y la entrega del mismo al Romano Pontífice. Nada se menciona de una “comisión de reclamaciones”[58]. Veamos la normativa correspondiente:

"III. Fase celebrativa dell’Assemblea del Sinodo

"Art. 11. Presidente Delegato, Relatore Generale e Segretario Speciale.
Prima che inizi l’Assemblea del Sinodo il Romano Pontefice nomina:
1° uno o più Presidenti Delegati, che presiedono l’Assemblea in suo nome e per sua autorità;
2° un Relatore Generale, che coordina la discussione sul tema dell’Assemblea del Sinodo e l’elaborazione di eventuali documenti da sottoporre alla medesima Assemblea;
3° uno o più Segretari Speciali, che assistono il Relatore Generale in tutte le sue funzioni.  
"Art. 12. Esperti, Uditori, Delegati Fraterni e Invitati speciali.
§ 1. All’Assemblea del Sinodo possono essere invitati, senza diritto di voto:
1° Esperti, che cooperano con il Segretario Speciale in ragione della loro competenza sul tema dell’Assemblea del Sinodo, ai quali si possono aggiungere alcuni Consultori della Segreteria Generale;
2° Uditori, che contribuiscono ai lavori assembleari in virtù della loro esperienza e conoscenza.
3° Delegati Fraterni, che rappresentano le Chiese e le Comunità ecclesiali non ancora in piena comunione con la Chiesa cattolica.
§ 2. In determinate circostanze possono essere designati, senza diritto di voto, alcuni Invitati Speciali, cui si riconosce una particolare autorevolezza in riferimento al tema dell’Assemblea del Sinodo.

"Art. 13. Inizio e conclusione dell’Assemblea del Sinodo.
L’Assemblea del Sinodo inizia e si conclude con la celebrazione dell’Eucaristia presieduta dal Romano Pontefice, cui i Membri e gli altri partecipanti all’Assemblea prendono parte nella diversità delle loro condizioni.

"Art. 14. Congregazioni Generali e Sessioni dei Circoli minori.
L’Assemblea del Sinodo si raduna in sedute plenarie, dette Congregazioni Generali, alle quali partecipano i Membri, gli Esperti, gli Uditori, i Delegati Fraterni e gli Invitati Speciali, oppure in Sessioni dei Circoli minori, in cui i partecipanti all’Assemblea si suddividono a norma del diritto peculiare.

"Art. 15. Discussione del tema dell’Assemblea del Sinodo.
§ 1. Nelle Congregazioni Generali i Membri tengono i loro interventi a norma del diritto peculiare.
§ 2. Periodicamente ha pure luogo un libero scambio di opinioni tra i Membri sugli argomenti in corso di trattazione.
§ 3. Anche gli Uditori, i Delegati Fraterni e gli Invitati Speciali possono essere invitati a prendere la parola sul tema dell’Assemblea del Sinodo.

"Art. 16. Costituzione di Commissioni di studio.
Secondo il tema e le circostanze, a norma del diritto peculiare possono essere costituite alcune Commissioni di studio, formate da Membri e altri partecipanti all’Assemblea del Sinodo.

"Art. 17. Elaborazione e approvazione del Documento finale.
§ 1. Le conclusioni dell’Assemblea sono raccolte in un Documento finale.
§ 2. Per la redazione del Documento finale, viene costituita un’apposita Commissione, composta dal Relatore Generale, che la presiede, dal Segretario Generale, dal Segretario Speciale e da alcuni Membri eletti dall’Assemblea del Sinodo tenendo conto delle diverse regioni, cui se ne aggiungono altri nominati dal Romano Pontefice.
§ 3. Il Documento finale viene sottoposto all’approvazione dei Membri a norma del diritto peculiare, ricercando nella misura del possibile l’unanimità morale.

"Art. 18. Consegna del Documento finale al Romano Pontefice.
§ 1. Ricevuta l’approvazione dei Membri, il Documento finale dell’Assemblea è offerto al Romano Pontefice, che decide della sua pubblicazione.
Se approvato espressamente dal Romano Pontefice, il Documento finale partecipa del Magistero ordinario del Successore di Pietro.
§ 2. Qualora poi il Romano Pontefice abbia concesso all’Assemblea del Sinodo potestà deliberativa, a norma del can. 343 del Codice di diritto canonico, il Documento finale partecipa del Magistero ordinario del Successore di Pietro una volta da lui ratificato e promulgato.
In questo caso il Documento finale viene pubblicato con la firma del Romano Pontefice insieme a quella dei Membri."

Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:

"Capítulo IV. Encargos y organismos durante las Asambleas del Sínodo.
Artículo 12. El Presidente Delegado.
§ 1. El Presidente Delegado preside la Asamblea del Sínodo en nombre y por autoridad del Romano Pontífice.
§ 2. Si el Romano Pontífice ha encargado más de uno para presidir la Asamblea, ellos desempeñarán el encargo sucediéndose entre sí de acuerdo con el orden establecido por el mismo Romano Pontífice en el documento de nombramiento.
§ 3. Disuelta la Asamblea, cesa la función del Presidente Delegado.
Artículo 13. El Relator General.
§ 1. El Relator General efectúa una Relación al comienzo de la Asamblea del Sínodo, para exponer la materia que se va a tratar, ilustrar el Documento de trabajo, y precisar los puntos sobre los cuales versará la discusión.
§ 2. Dicha Relación deberá hacerse llegar al Secretario General con una adecuada anticipación respecto al comienzo de la Asamblea del Sínodo.
§ 3. Durante los trabajos asambleares, el Relator General preside la preparación del Documento final que será sometido a la aprobación de los Padres y lo presenta en Congregación General.
§ 4. Si las circunstancias lo sugieren, el Relator General efectuará otras comunicaciones durante el desarrollo de los trabajos asambleares, para retomar los argumentos emergidos del debate en el Aula, aclarar algunos puntos, ilustrar los progresos en la elaboración del Documento final.
§ 5. Disuelta la Asamblea, cesa la función del Relator General.
Artículo 14. El Secretario Especial.
§ 1. El Secretario Especial asiste al Relator General en todas sus funciones, en virtud de su competencia sobre el tema del Sínodo, coordinando, bajo la dirección del mismo, el trabajo de los Expertos y cuidando la redacción del Documento final.
§ 2. Si las circunstancias lo sugieren, pueden ser nombrados más Secretarios Especiales.
§ 3. El Secretario Especial está a disposición del Romano Pontífice, del Presidente Delegado, del Relator General y del Secretario General para tener listos los documentos y efectuar comunicaciones ante los Padres Sinodales. También un Experto particularmente competente sobre las materias debatidas en el Aula puede intervenir, si es expresamente encargado.
§ 4. Disuelta la Asamblea, cesa la función del Secretario Especial.
Artículo 15. La Comisión para la Información.
§ 1. La Comisión para la Información está compuesta por: el Presidente y el Secretario, nombrados por el Romano Pontífice; el Secretario General; el Subsecretario; el Secretario Especial; el Prefecto del Dicasterio para la Comunicación; el Director de la Sala de Prensa; así como cinco Miembros elegidos por la Asamblea de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea del Sínodo.
§ 2. Corresponde a la Comisión establecer criterios y modos para la difusión de las noticias.
§ 3. Sobre cada uno de los argumentos se pueden efectuar conferencias de prensa por parte de los Padres Sinodales designados por el Presidente de la Comisión.
Artículo 16. La Comisión para la redacción del Documento final. 
§1. Al comienzo de la Asamblea del Sínodo se constituye la Comisión para la redacción del Documento final, del que trata el artículo 17 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
§ 2. La Comisión para la redacción del Documento final está conformada por: el Relator General, quien la preside; el Secretario General; el Secretario Especial, que es su secretario; cinco Miembros elegidos en representación de las diversas áreas continentales (uno por América; uno por Europa; uno por África; uno por Asia; uno por Oceanía); algunos Miembros nombrados por el Romano Pontífice.
§ 3. La elección de los Miembros de la Comisión para la redacción del Documento final se efectúa conforme a la norma del C.I.C., c. 119, 1°, y del C.C.E.O., c. 956 § 1, haciendo un escrutinio para cada una de las elecciones.
Artículo 17. Las Comisiones de estudio.
§ 1. Las Comisiones de estudio, de las que trata el artículo 16 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, están formadas por once Miembros y otros Participantes, expertos en la materia, de los cuales ocho son elegidos por la Asamblea y tres son nombrados por el Romano Pontífice.
§ 2. La elección de los Miembros de las Comisiones de estudio de efectúa de acuerdo con la norma del C.I.C., c. 119, 1°, y del C.C.E.O., c. 956 § 1, haciendo un escrutinio para cada una de las elecciones.
§ 3. El Presidente y el Secretario de las Comisiones de estudio son elegidos de entre sus miembros, de acuerdo con la norma del C.I.C., c. 119, 1°, y del C.C.E.O., c. 956 § 1,
§ 4. Cuando la Comisión de estudio ha llegado a sus conclusiones, estas son expuestas a la Asamblea del Sínodo por el Presidente de la Comisión.
Artículo 18. Constitución y competencia de la Comisión para las Controversias.
Al comienzo de cada Asamblea es constituida por el Romano Pontífice una Comisión de tres Miembros con la competencia para examinar adecuadamente las controversias que se presentaren y de someterlas al Romano Pontífice mismo.
Artículo 19. Miembros elegibles en las Comisiones.
Cualquier Padre Sinodal puede ser elegido Miembro de una Comisión, exceptuados el Presidente Delegado, el Secretario General, el Subsecretario, el Relator General y el Secretario Especial, para evitar la acumulación de funciones.
Artículo 20. Encargos y organismos para la Asamblea Especial y otros tipos de Asamblea.
El Reglamento de la Asamblea Especial o de la Asamblea prevista por el artículo 1 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio puede derogar la constitución de los mencionados encargos y organismo y establecer cuáles otros deberán ser eventualmente constituidos." 

Acerca de los "Procedimientos" a llevar a cabo en esta fase, la Instrucción ICASASGSV precisó lo siguiente en su Segunda Parte:

"Capítulo II. Discusión de los argumentos.
Artículo 29. Discusión de los argumentos en las Congregaciones Generales.§ 1. 1°) Después de las Relaciones del Secretario General y del Relator General y al comienzo de toda sucesiva Congregación General, el Presidente Delegado anuncia el argumento a discutir e invita a hablar a los Miembros que le han hecho solicitud, de acuerdo con la lista preparada por la Secretaría General.
2°) Los Padres que han solicitado la palabra están obligados a referirse con precisión al Documento de trabajo presentado por el Relator General, a entregar con la debida anticipación sus intervenciones por escrito a la Secretaría General y a mantener sus intervenciones dentro de la duración máxima que ha establecido el Secretario General.
3°) Si bien no existe un vínculo de mandato, está bien que los Padres Sinodales designados por oficio o por elección se hagan portadores del parecer expresado por los Organismos que representan y de la consulta efectuada ante las Iglesias particulares de las que provienen, en el sentido del n. 6 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
4°) En relación con una misma cuestión que sólo un Padre hable en nombre del Organismo que representa.
§ 2. Si fueran muchos los que hubieren solicitado la palabra, se ruega a los Padres no repetir cuanto otros han expuesto, limitándose a hacer un breve asentimiento sobre cuanto ya ha sido dicho.
§ 3. Las intervenciones consignadas por escrito a la Secretaría General, aún si no son pronunciadas, deben ser consideradas del mismo modo que las que fueron pronunciadas en el Aula.
§ 4. 1°) Los tiempos dedicados al libre intercambio de opiniones entre los Miembros sobre los argumentos en curso de deliberación, a los cuales se refiere el artículo 15 § 2 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio, tienen lugar de acuerdo con los modos establecidos por el Secretario General en acuerdo con el Presidente Delegado.
2°) Un Padre, con ocasión de haber escuchado las opiniones de los otros, puede responder o hacer objeciones.
3°) Los oradores pueden intervenir en nombre de varios Miembros, indicando sus nombres.
§ 5. Compete al Presidente Delegado conceder la palabra a los Auditores, a los Delegados Fraternos y, si los hay, a los Invitados Especiales, de acuerdo con la norma del artículo 15 § 3 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio.
Artículo 30. Discusión de los argumentos en los Círculos Menores.§ 1. Además de en las Congregaciones Generales, la discusión de los argumentos se continúa en los Círculos Menores, constituidos según el artículo 14 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio. Tales Círculos se reúnen para un número adecuado de sesiones.
§ 2. Los Círculos Menores son constituidos sobre una base lingüística. Cada Padre Sinodal participa en el Círculo que le es asignado, teniendo en cuenta la lengua escogida por él mismo. Todos y cada uno de los Círculos tratan los mismos argumentos.
§ 3. Los Auditores, los Delegados Fraternos, y, si los hay, los Invitados Especiales, toman parte, sin derecho a voto, en los Círculos Menores, interviniendo a invitación del Moderador. En ellos participan también los Expertos, ofreciendo las aclaraciones cuando es necesario en razón de su competencia.
§ 4. En los Círculos Menores la confrontación de pareceres entre los Padres Sinodales tiene la finalidad de conducir a un consenso general o, en tal caso, al más amplio posible, que se expresa en la elaboración de los modos comunes al Documento de trabajo. Sin embargo siempre se deberá tener en cuenta toda opinión opuesta o diversa.
Artículo 31. Moderador, Relator y Secretario de los Círculos Menores.§ 1. En todo Círculo Menor los Padres Sinodales elijan entre sí un Moderador y un Relator. Tales elecciones se llevan a cabo al comienzo de la primera sesión de acuerdo con la norma del C.I.C., can. 119, 1°, y del C.C.E.O., can. 956, § 1.
§ 2. Corresponde al Moderador de cada Círculo Menor:
- Enunciar los argumentos propuestos;
- Guiar la discusión;
- Cuidar que la discusión no se salga del tema o de los argumentos establecidos;
- Promover la participación activa de los Miembros;
- Decidir cuál argumento, en caso de que hubiera necesidad por falta de tiempo, deba ser tratado primero que los otros y establecer los tiempos concedidos a las intervenciones;
- Presidir las votaciones.
§ 3. Corresponde al Relator en cada Círculo Menor:
- Hacer la síntesis de las opiniones expresadas al final de cada sesión, de aquellas concordantes como de las discordantes;
- Presidir la elaboración de modos que reflejen las opiniones prevalentes entre los Miembros del Círculo;
- Preparar una Relación, al término de la discusión, que contenga todas las opiniones expresadas, tanto las concordes como las discordes;
- Leer en la Asamblea la Relación.
§ 4. Secretario de cada Círculo Menor será un Asistente de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos. Corresponde al Secretario de cada Circulo Menor:
- Asistir al Moderador y al Relator;
- Cumplir las eventuales peticiones expresadas por parte de los Miembros del Círculo;
- Redactar el acta de las sesiones del Círculo que habrá de entregar a la Secretaría General.
Artículo 32. Votación en los Círculos Menor y Relación en el Aula.§ 1. 1°) Al término de la discusión sobre el tema correspondiente, los Miembros del Círculo Menor votan los modos de los cuales trata el artículo 30 § 4.
2°) Los votos sobre los modos se expresan con la fórmula placet, non placet.
3°) Los modos son aprobados por la mayoría absoluta de los Padres Sinodales que hacen parte del Círculo Menor presentes en la votación y luego transmitidos a la Secretaría General con la indicación de los votos favorables y contrarios.
§ 2. 1°) Antes de retomar las Congregaciones Generales, los Miembros del Círculo Menor votan la Relación elaborada por el Relator.
2°) Los votos sobre la Relación son expresados con la fórmula placet, non placet.
3°) La Relación es aprobada por la mayoría absoluta de los Padres Sinodales que hacen parte del Círculo Menor presentes en la votación y luego es transmitida a la Secretaría General.
§ 3. En el momento establecido por el Presidente Delegado, los Relatores, en nombre de los Miembros de cada Círculo Menor, leen la Relación en la Congregación General.
§ 4. Al término de la lectura de las Relaciones de los Círculos Menores en la Congregación General, el Presidente Delegado puede conceder la autorización de intervenir a los Padres Sinodales que consideraran necesario aportar integraciones, correcciones o explicaciones acerca del contenido de las Relaciones.
§ 5.Después de la presentación en la Congregación General es facultativo del Presidente Delegado promover en el Aula una discusión sobre las propuestas de los Círculos Menores."

Acerca de los "Procedimientos" atinentes a la elaboración del Documento final durante esta misma fase, la Instrucción ICASASGSV precisó lo siguiente en su Segunda Parte:

"Capítulo III. El Documento final.

Artículo 33. Elaboración y presentación del proyecto del Documento final.
§ 1. Teniendo en cuenta las intervenciones de los Padres en el aula y de los modos aprobados por los Círculos Menores, el Relator General, con la ayuda del Secretario Especial, oportunamente asistido por los Expertos, preside la elaboración del proyecto del Documento final del Sínodo.
§ 2. Corresponde a la Comisión para la elaboración del Documento final corregir y aprobar el proyecto del Documento final. Los votos son expresados con la fórmula placet, non placet. El proyecto es aprobado por mayoría absoluta.
§ 3. Compete al Relator General presentar a los Padres Sinodales el proyecto del Documento final.

Artículo 34. Discusión del proyecto del Documento final.
§ 1. Después de que los Padres Sinodales han tenido un tiempo conveniente para el examen del proyecto del Documento final, tendrá lugar un debate en el aula.
§ 2. El Presidente Delegado, conforme a la lista preparada por la Secretaría General, invita a hablar a los Miembros que le han hecho su solicitud.
§ 3. Los Padres pueden presentar a la Secretaría General los modos al proyecto del Documento final que consideren necesarios. Nada impide que varios Padres se unan para la presentación de los modos.

Artículo 35. Elaboración presentación y votación del Documento final.

§ 1. Teniendo en cuenta los modos presentados, el Relator General, con la ayuda del Secretario Especial y de los otros Miembros de la Comisión para la redacción del Documento final, pone a punto el texto del Documento final.
§ 2. Compete al Relator General presentar a los Padres Sinodales el Documento final.
§ 3. Los votos sobre el Documento final son expresados en escrutinio secreto con la fórmula placet, non placet.
§ 4. El Documento final es aprobado por las dos terceras partes de los Padres Sinodales presentes en la votación.
§ 5. Una vez aprobado, el Documento final es ofrecido al Romano Pontífice, de acuerdo con la norma del artículo 18 de la Constitución Apostólica Episcopalis communio."

IIIª Fase

Es muy importante y, dentro de un proceso que implica cierta "evaluación" del proceso, de su esfuerzo y de sus resultados, la fase de actuación, que se propone favorecer la acogida de las conclusiones sinodales, recibidas del Papa, al interior de las Iglesias particulares, en un proceso de colaboración entre el Dicasterio de la Curia Romana competente en el tema y la Secretaría del Sínodo. El Sínodo no es un fin en sí mismo, sino que pretende liberar energías, mover a la comunidad, activar o reactivar los caminos. 

La disciplina que establece la Const. Ap. EC sobre esta tercera fase comprende la acogida y actuación de las conclusiones de la Asamblea, las tareas que al respecto se encomiendan a la Secretaría General y a una Comisión específica que haga el seguimiento a las decisiones sinodales. La normativa es la siguiente:

"IV. Fase attuativa dell’Assemblea del Sinodo

"Art. 19. Accoglienza e attuazione delle conclusioni dell’Assemblea.
§ 1. I Vescovi diocesani o eparchiali curano l’accoglienza e l’attuazione delle conclusioni dell’Assemblea del Sinodo, recepite dal Romano Pontefice, con l’aiuto degli organismi di partecipazione previsti dal diritto.
§ 2. I Sinodi dei Vescovi delle Chiese patriarcali e arcivescovili maggiori, i Consigli dei Gerarchi e delle Assemblee dei Gerarchi delle Chiese sui iuris e le Conferenze Episcopali coordinano l’attuazione delle suddette conclusioni nel loro territorio e a tal fine possono predisporre iniziative comuni.

"Art. 20. Compiti della Segreteria Generale del Sinodo.
§ 1. Insieme al Dicastero della Curia Romana competente, nonché, secondo il tema e le circostanze, agli altri Dicasteri in vario modo interessati, la Segreteria Generale del Sinodo promuove per la propria parte l’attuazione degli orientamenti sinodali approvati dal Romano Pontefice.
§ 2. La Segreteria Generale può predisporre studi e altre iniziative idonee allo scopo.
§ 3. In particolari circostanze la Segreteria Generale, con il mandato del Romano Pontefice, può emanare documenti applicativi, sentito il Dicastero competente.

"Art. 21. Costituzione di una Commissione per l’attuazione.
§ 1. Secondo il tema e le circostanze, la Segreteria Generale del Sinodo può avvalersi di una Commissione per l’attuazione, formata da esperti.
§ 2. Il Segretario Generale del Sinodo ne nomina i Membri, sentito il Capo del Dicastero della Curia Romana competente, e la presiede.
§ 3. La Commissione coadiuva con appositi studi la Segreteria Generale nel compito di cui all’art. 20 § 1."
  


8.      Sobre los miembros del Sínodo


Apoyándose en la práctica conciliar del Vaticano II, que han recogido las normas canónicas[59], la Constitución apostólica EC en el n. 8 ha querido ser más amplia al respecto:

“El Sínodo de los Obispos, que “en cierta manera recupera la imagen del Concilio ecuménico” y del mismo refleja “el espíritu y el método” [S. Paolo VI, Discorso per l’inizio dei lavori della I Assemblea Generale Ordinaria del Sinodo dei Vescovi (30 settembre 1967)], está compuesto por Obispos. Sin embargo, como ya ocurrió en el Concilio [cfr Codex Iuris Canonici, can. 339, § 2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 52, § 2], a la Asamblea del Sínodo pueden ser llamados también algunos otros que no hayan sido honrados con el oficio episcopal, cuyo papel es determinado cada vez por el Romano Pontífice. A este último propósito, es necesario considerar de manera especial la contribución que puede provenir de cuantos pertenecen a los Institutos de vida consagrada y a las Sociedades de vida apostólica.
Además de los Miembros, en la Asamblea del Sínodo pueden participar, en calidad de invitados y sin derecho de voto, Expertos (Peritos), que cooperan en la redacción de los documentos; Auditores, que poseen una particular competencia en las cuestiones que se van a tratar; Delegados Fraternos, pertenecientes a Iglesias y Comunidades eclesiales que todavía no están en plena comunión con la Iglesia católica. A estos se pueden agregar algunos Invitados Especiales, designados en virtud de su reconocido prestigio”.[60]


C. 346

Asumiendo la normativa del c., la Const. Ap. EC señala:

"I. Assemblee del Sinodo

Art. 2. Membri e altri partecipanti alle Assemblee del Sinodo
§ 1. I Membri delle Assemblee del Sinodo sono quelli previsti dal can. 346 del CIC."

De esta manera son miembros del Sínodo:

1)      Para la asamblea general ordinaria: c. 346 § 1[61]
2)      Para la asamblea general extraordinaria: c. 346 § 2[62]
3)      Para la asamblea especial: c. 346 § 3[63]
4)      Miembros de propio derecho (Prefectos de las Congregaciones y Autoridades de las Iglesias Orientales): c. 346[64]

Además:

"§ 2.
Secondo il tema e le circostanze, possono essere chiamati all’Assemblea del Sinodo anche alcuni altri, che non siano insigniti del munus episcopale, il ruolo dei quali viene determinato di volta in volta dal Romano Pontefice.
"§ 3.
La designazione dei Membri e degli altri partecipanti a ciascuna Assemblea avviene a norma del diritto peculiare."


Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:

"Parte I: Los sujetos.
Capítulo II. Los Miembros o Padres Sinodales.

Artículo 7. Elección de los Miembros.
§ 1. 1°) Los Miembros de la Asamblea General Ordinaria, de la que trata el artículo 2, 1°, b) y c), así como sus Sustitutos, son elegidos en sesión plenaria y con sufragio secreto por parte de los respectivos Sínodos de los Obispos, Consejos de los Jerarcas de las Iglesias Orientales Católicas y Conferencias Episcopales.
2°) Tales elecciones son efectuadas conforme a la norma del C.I.C., can. 119, 1°, y del C.C.E.O., can. 956 § 1. En caso de que hayan de ser elegidos varios Miembros, se efectúe un escrutinio para cada una de las elecciones.
3°) El número de Miembros a elegir está determinado de la siguiente manera:
a) Por cada Sínodo de Obispos o Consejo de los Jerarcas de las Iglesias Católicas Orientales que tenga de 26 a 50 miembros, un representante (y un sustituto); si tiene más de 50 miembros, dos representantes (y un sustituto);
b) Por cada Conferencia Episcopal que no tenga más de 25 miembros, un representante (y un sustituto); si tiene entre 26 y 50 miembros, dos representantes (y un sustituto); se tiene entre 51 y 100 miembros, tres representantes (y dos sustitutos); si tiene entre 101 y 200 miembros, cuatro representantes (y dos sustitutos); si tiene más de 200 miembros, cinco representantes (y tres sustitutos).
4°) Al elegir los Obispos se deberá considerar atentamente no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también el conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en la Asamblea.
5°) Los Jefes de las Iglesias Orientales Católicas y los Presidentes de las Conferencias Episcopales comunicarán los nombres de los elegidos al Secretario General, por medio del Representante Pontificio de la respectiva Nación, al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.
§ 2. 1°) La elección de los Miembros de los Institutos de vida consagrada para los diversos tipos de Asamblea se realiza según la norma del § 1, 2° de este artículo.
2°) Al elegir a los Miembros de los Institutos de vida consagrada se deberá tener en cuenta no sólo su ciencia y prudencia en general, sino también el conocimiento, teórico y práctico, de la materia que será tratada en la Asamblea.
3°) El Presidente de la Unión de los Superiores Generales comunicará los nombres de los elegidos al Secretario General al menos cinco meses antes de la apertura de la Asamblea.
§ 3. 1°) Todas las elecciones deberán ser confirmadas por el Romano Pontífice.
2°) Los nombres de los elegidos no llegarán a ser de dominio público hasta que la elección de los mismos no haya sido confirmada por el Romano Pontífice."
Jóvenes asistentes al Sínodo 2018 en los jardines vaticanos
http://www.photovat.com/



9.      Sobre otras normas generales y sobre la manera de proceder[65]



De acuerdo con el art. 26 de la Constitución apostólica Episcopalis communio han de esperarse para dentro de muy breve espacio de tiempo – dado que se quiere que se la empiece a implementar con ocasión de la realización de la XV Asamblea General Ordinaria sobre “Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional” en octubre de 2018 – “una Instrucción sobre la celebración de las Asambleas sinodales y sobre la actividad de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, y, con ocasión de cada Asamblea del Sínodo, un Reglamento sobre el desarrollo de la misma” [ii].

“Disposizioni finali

"Art. 26.
La Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi emanerà, secondo lo spirito e le norme della presente Costituzione apostolica, un’Istruzione sulla celebrazione delle Assemblee sinodali e sull’attività della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi e, in occasione di ogni Assemblea del Sinodo, un Regolamento sullo svolgimento della medesima.

"Art. 27.
A tenore del can. 20 del CIC e del can. 1502 § 2 del CCEO, con la promulgazione e la pubblicazione della presente Costituzione apostolica rimangono abrogate tutte le disposizioni contrarie, in particolare:
1. i canoni del CIC e del CCEO che, in tutto o in parte, risultino direttamente contrari a qualsiasi articolo della presente Costituzione apostolica;
2. gli articoli del motu proprio Apostolica sollicitudo di Paolo VI, 15 settembre 1965;
3. l’Ordo Synodi Episcoporum, 29 settembre 2006, compreso l’Adnexum de modo procedendi in Circulis minoribus.

Stabilisco che quanto deliberato in questa Costituzione apostolica abbia piena efficacia a partire dal giorno della sua pubblicazione su L’Osservatore Romano, nonostante qualsiasi cosa in contrario, anche se meritevole di speciale menzione, e che venga pubblicato nel Commentario ufficiale Acta Apostolicae Sedis.

Esorto tutti ad accogliere con animo sincero e pronta disponibilità le disposizioni di questa Costituzione apostolica, con l’aiuto della Vergine Maria, Regina degli Apostoli e Madre della Chiesa.

Dato a Roma, presso San Pietro, il 15 settembre 2018, sesto anno del Pontificato.

Francesco

Más en detalle, la Instrucción ICASASGSV (cf. nt. fin. i) del 1° de octubre de 2018 determinó lo siguiente:


"PARTE II. LE PROCEDURE

Capitolo I. Liturgie, vesti, precedenze, lingue, assenze, segreto, voto sulle procedure, modalità di espressione del voto

Art. 21. Celebrazioni liturgiche durante l’Assemblea
§ 1. L’Assemblea del Sinodo si apre con la celebrazione dell’Eucaristia, l’intronizzazione del Libro dei Vangeli e il canto del Veni, Creator Spiritus.
§ 2. L’Assemblea Sinodale, riunita in Congregazione Generale o nei Circoli Minori, si apre ogni giorno con la celebrazione della Liturgia delle Ore.
§ 3. L’Assemblea del Sinodo si chiude con il canto del Te Deum e la celebrazione dell’Eucaristia.

Art. 22. Vesti d’uso in assemblea
Nelle Congregazioni Generali i Membri, ai quali compete, usano l’abito piano; gli altri la veste propria.

Art. 23. Ordine di precedenza
Per la precedenza si osservano le prescrizioni canoniche e consuetudinarie.

Art. 24. Lingue ufficiali dell’Assemblea
Le lingue ufficiali dell’Assemblea sono fatte conoscere con congruo anticipo ai Membri dalla Segreteria Generale.

Art. 25. Obbligo di notificare l’assenza
Chi non può partecipare alle singole riunioni deve notificare il motivo della sua assenza al Presidente Delegato e al Segretario Generale attraverso il Sottosegretario.

Art. 26. Obbligo di osservare il segreto
Coloro che partecipano al Sinodo sono legati al segreto pontificio per quanto riguarda i pareri e il voto dei singoli.

Art. 27.
Voto sulle procedure
Ogni volta che si pone una questione di procedura, la soluzione viene presa con voto a maggioranza assoluta.

Art. 28.
Modalità di espressione del voto
Le modalità di espressione del voto sono determinate dalla Segreteria Generale.

[...]

Capitolo IV.  Adempimenti finali

Art. 36.
Stesura della Relazione sui lavori del Sinodo
§ 1.Al termine dei lavori dell’Assemblea, a cura del Segretario Generale si redige una Relazione, nella quale vengono descritti i lavori svolti sull’argomento o sugli argomenti esaminati e si presentano le conclusioni raggiunte dai Padri.
§ 2. Tale Relazione è presentata dal Segretario Generale al Romano Pontefice.

Disposizione finale

La Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, a norma dell’art. 26 della Costituzione Apostolica Episcopalis communio, ha approvato la presente Istruzione, disponendo che essa entri in vigore il giorno 1 ottobre 2018 con la pubblicazione su L’Osservatore Romano.

Dato a Roma, dalla Sede della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, il 1 ottobre 2018.

Lorenzo Card. Baldisseri
Segretario Generale

+ Fabio Fabene
Vescovo titolare di Montefiascone
Sottosegretario"




10. Sínodos de los Obispos realizados hasta el momento


 

Los Sínodos de los Obispos[1]

Fecha

Número de orden

Tipo de Sínodo

Nombre o tema del Sínodo

Documento final

Documento pontificio

4-29 de octubre de 2023

XVI

Asamblea General Ordinaria

Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión

Primera Sesión: 4-29 octubre 2023:
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/10/28/0751/01653.htmlhttps://www.synod.va/es/news/carta-de-la-xvi-asamblea-general-ordinaria-del-sinodo-de-los-obispos-al-pueblo-de-dios.html 

 

Octubre 2019

 

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para la Región Panamazónica

http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/08/panam.html

 

3-28 de octubre de 2018

XV

Asamblea General Ordinaria

 

Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20180508_instrumentum-xvassemblea-giovani_sp.html

 

4-25 de octubre de 2015

XIV

Asamblea General Ordinaria

La vocación y la misión de la familia en la Iglesia y en el mundo contemporáneo

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20151026_relazione-finale-xiv-assemblea_sp.html

 

5-19 de octubre de 2014

III

Asamblea General Extraordinaria

Los desafíos pastorales de la familia en el contexto de la evangelización

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20141018_relatio-synodi-familia_sp.html

 

7-28 de octubre de 2012

XIII

Asamblea General Ordinaria

La nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana

 

http://www.vatican.va/news_services/press/sinodo/documents/bollettino_25_xiii-ordinaria-2012/04_spagnolo/b33_04.html

 

10-24 de octubre de 2010

 

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para Oriente Medio: L’Église catholique au Moyen-Orient: communion et témoignage.

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20101026_elenco-prop-finali-mo_fr.html

http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20120914_ecclesia-in-medio-oriente.html

4-25 de octubre de 2009

II

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para África: L’Église en Afrique au service 
de la réconciliation, de la justice et de la paix. 

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20091023_elenco-prop-finali_fr.html

http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20111119_africae-munus.html

5-26 de octubre de 2008

XII

Asamblea General Ordinaria

La palabra de Dios
en la vida y en la misión de la Iglesia

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_20081025_elenco-prop-finali_it.html

http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20100930_verbum-domini.html

2-23 octubre 2005

 

XI

Asamblea General Ordinaria

L'Eucaristia: fonte e culmine della vita e della missione della Chiesa

 

http://www.vatican.va/news_services/press/sinodo/documents/bollettino_21_xi-ordinaria-2005/01_italiano/b31_01.html

http://w2.vatican.va/content/benedict-xvi/es/apost_exhortations/documents/hf_ben-xvi_exh_20070222_sacramentum-caritatis.html

30 septiembre al 27 octubre 2001

X

Asamblea General Ordinaria

El obispo. servidor del evangelio de Jesucristo para la esperanza del mundo

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/fr/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_20031016_pastores-gregis.html

1 al 23 de octubre de 1999

II

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para Europa: Ecclesia in Europa: Sobre Jesucristo
vivo en su Iglesia y fuente de esperanza para Europa

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_20030628_ecclesia-in-europa.html

18 de abril al 14 de mayo de 1998 

 

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para Asia: «Ecclesia in Asia»: 
sobre Jesucristo el Salvador y su misión de amor y de servicio en Asia: «para que tengan vida
y la tengan en abundancia» (Jn 10, 10)

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_06111999_ecclesia-in-asia.html

22 noviembre al 12 diciembre 1998

 

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para Oceanía: Ecclesia in Oceania: Su Gesù Cristo e i Popoli Dell'Oceania:
Seguire la sua via, proclamare la sua verità, vivere la sua vita.

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/it/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_20011122_ecclesia-in-oceania.html

16 de noviembre al 12 de diciembre de 1997

 

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para América: sobre el encuentro con Jesucristo vivo, camino para la conversión, la comunión y la solidaridad en América

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_22011999_ecclesia-in-america.html

26 de noviembre-14 de diciembre de 1995

 

Asamblea Especial para el Líbano

"Cristo es nuestra esperanza: renovados en su espíritu, solidarios somos testigos de su amor"

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/fr/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_19970510_lebanon.html

10 de abril-8 de mayo de 1994

I

Asamblea especial

Sínodo de los Obispos para África: L'Église en Afrique et sa mission evangélisatrice vers l'an 2000

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/fr/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_14091995_ecclesia-in-africa.html

2-9 de octubre de 1994

IX

Asamblea Ordinaria

"La vida consagrada y su misión en la Iglesia y en el mundo"

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_25031996_vita-consecrata.pdf

28 de noviembre-14 de diciembre de 1991

I

Asamblea Especial para Europa

"Somos testigos de Cristo que nos liberó": Programa para la nueva evangelización de Europa, lanzando un llamamiento a todos los ciudadanos europeos a favor de la solidaridad universal.

http://www.vatican.va/news_services/press/documentazione/documents/sinodo/sinodo_documentazione-generale_sp.html

 

30 de septiembre-28 de octubre de 1990

VIII

Asamblea General Ordinaria

"La formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales"

Mensaje Per viginti et quinque annos (EV 12,532-544)

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_25031992_pastores-dabo-vobis.html

1-30 de octubre de 1987

VII

Asamblea General Ordinaria

"La vocación y la misión de los laicos en la Iglesia y en el mundo"

Proposiciones Post disceptationem (EV 10,2103-2214);

Mensaje Per concilii semitas (EV 10,2215-2243)

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_30121988_christifideles-laici.html

24 de noviembre-8 de diciembre de 1985

II

Asamblea General Extraordinaria

Vigésimo aniversario de la conclusión del Concilio Vaticano II: “El Concilio Vaticano II, don de Dios para la Iglesia y para el mundo”

Mensaje Nos, Episcopi  (EV 9,1770-1778)

 

Relación final Exeunte Coetu Secundo: “Ecclesia sub verbo Dei mysteria Christi celebrans pro salute mundi”

(EV 9,1779-1818)

29 de septiembre-29 de octubre de 1983

VI

Asamblea General Ordinaria

A Reconciliação e a Penitência na missão da Igreja: “El sacramento de la reconciliación, signo de la misericordia de Dios”

Mensaje Cor hominum  (EV 9,413-416)

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_02121984_reconciliatio-et-paenitentia.html

26 septiembre al 25 de octubre de 1980

V

Asamblea General Ordinaria

Misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_19801025_message-synod_sp.html

 

24  al 27 de marzo de 1980

 

Sínodo extraordinario

De los obispos ucranianos: el nombramiento de un arzobispo coadjutor con derecho a sucesión para nuestro venerado hermano el señor cardenal Josyf Slipyj, arzobispo mayor de Lwów de los Ucranios.

 

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1980/march/documents/hf_jp-ii_spe_19800327_concl-sinodo-ucraina.html

30-31 de enero de 1980

 

Sínodo particular

De los Obispos de los Países Bajos

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/speeches/1980/january/documents/hf_jp-ii_spe_19800130_sinodo.html

 

30 de septiembre-29 de octubre de 1977

IV

Asamblea General Ordinaria

La catequesis en nuestro tiempo, principalmente a los niños y jóvenes

Mensaje ad populum Dei Cum iam ad exitum (en EV 6,375-414)

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_16101979_catechesi-tradendae.html

27 de septiembre-26 de octubre de 1974

III

Asamblea General Ordinaria

La evangelización en el mundo moderno

Declaratio In Spiritu Sancto (en EV 5,611-624)

http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/apost_exhortations/documents/hf_p-vi_exh_19751208_evangelii-nuntiandi.html

30 de septiembre a 6 de noviembre de 1971

II

Asamblea General Ordinaria

Documento Convenientes ex universo mundo sobre la justicia en el mundo

http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_doc_19711130_giustizia_po.html  (EV 4,1238-1308)

Rescripto del Consejo para los Asuntos públicos de la Iglesia a partir de la audiencia con el S. P. del 30 de noviembre de 1971 (en AAS 63 1971 898-942; en EV 4,1134).

Documento Ultimis temporibus sobre el sacerdocio ministerial

EV 4, 1135-1237

11-28 de octubre de 1969

I

I Asamblea General Extraordinaria

La cooperación entre la Santa Sede y las Conferencias Episcopales

I. Relatio doctrinalis Elapso oecumenico concilio de collegialitate episcoporum in Ecclesia (13-22 de octubre), en EV 3,1653-1682

Typis Polyglottis Vaticanis 1969

II. Relatio Pastor aeternus de arctiore coniunctione Episcoporum Conferentias inter et Sedem apostolicam (17-27 de octubre), en EV 3,1683-1703

III. Relatio Nunc nobis de arctiore coniunctione inter ipsas Episcoporum Conferentias (22-27 de octubre), en EV 3, 1704-1744.

29 de septiembre-29 de octubre de 1967

I

Asamblea General Ordinaria

Relación Ratione habita: Para el examen posterior acerca de “opiniones peligrosas contemporáneas y sobre el ateísmo”: Preservación y fortalecimiento de la fe católica, su integridad, su fuerza, su desarrollo, su coherencia doctrinal e histórica.

L’ORE 30-31 de octubre de 1967, en EV 2,1714-1725.

 

Relación Principia quae: Principios para la revisión del Código de Derecho canónico propuestos y aprobados por el Sínodo

Comm 1 1969 77-85 en EV 2,1699-1713.

 



[1] La información está tomada principalmente de la página oficial del Sínodo de los Obispos en los documentos de la Santa Sede en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/index_sp.htm






[1] La información está tomada principalmente de la página oficial del Sínodo de los Obispos en los documentos de la Santa Sede en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/index_sp.htm y en: http://www.synod.va/content/synod/es.html





NdE

Una ilustración sobre la "Asamblea especial" del Sínodo de Obispos (c. 345; Constitución Apostólica Episcopalis Communio, art. 1, 3°; Instrucción del Sínodo, art. 20), en relación con las materias que deben ser tratadas por ella y en relación con el reglamento particular que rige a la presente, fue expuesta en la presentación introductoria del Sínodo para la Región Panamazónica, "reunida en nombre de Jesucristo y dedicada al tema "Amazonia: nuevos caminos para la Iglesia y para una ecología integral"", por parte de S. Em. el cardenal Lorenzo Baldisseri, Secretario General del Sínodo de los Obispos, en la inauguración del mismo, el 7 de octubre de 2019. Pueden verse sus palabras en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/10/07/sec.html


Una palabra final. Tiene que ver con los modos o maneras de proceder durante las deliberaciones sinodales, y aún más allá de ellas. El ejemplo de la Iglesia de Jerusalén fue retomado para ilustrarlo por el Santo Padre. Lo hizo en su catequesis del 23 de octubre de 2019, cuando dijo a propósito de la lectura de Hechos de los Apóstoles 15, 7-11:
"La asamblea de Jerusalén arroja una luz significativa sobre cómo tratar las diferencias y buscar la "verdad en la caridad" (Ef 4,15). Nos recuerda que el método eclesial de resolución de conflictos se basa en el diálogo, constituido por la escucha atenta y paciente y el discernimiento efectuado a la luz del Espíritu. En efecto, es el Espíritu el que ayuda a superar los cierres y las tensiones y actúa en los corazones para que alcancen la verdad y la bondad, para que lleguen a la unidad. Este texto nos ayuda a comprender la sinodalidad. Es interesante, como escriben la Carta: los Apóstoles empiezan diciendo: "El Espíritu Santo y nosotros pensamos que...". Es propio de la sinodalidad, de la presencia del Espíritu Santo, de lo contrario no es sinodalidad, es parlatorio, parlamento, otra cosa."


Apostilla

NdE


El S. P. Francisco ha convocado la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, para ser efectuada con la nueva metodología de trabajo, de modo que sus diversas "fases" trascurran desde 2021 hasta octubre de 2023. Dada la temática misma del Sínodo, muy probablemente algunos de los elementos enunciados en este comentario podrán sufrir posteriores modificaciones de diverso tenor y alcance.

De acuerdo con la información oficial, los siguientes son el tema y el modo de proceder con sus grandes pasos metodológicos. (Inserto en cada uno de ellos la documentación que va siendo publicada por la Secretaría del Sínodo"):


Tema del Sínodo: "Por una Iglesia sinodal: comunión, participación y misión".



"El camino hacia la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, entonces, se realizará con el siguiente itinerario (https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2021/05/21/nota.html):


- Apertura del Sínodo (octubre 2021)


La apertura del Sínodo tendrá lugar en el Vaticano y en cada diócesis. Este camino será inaugurado por el Santo Padre en el Vaticano el 9 y 10 de octubre.


El domingo 17 de octubre, con la misma modalidad, se abrirá en las diócesis bajo la presidencia del respectivo obispo.



- Fase diocesana (octubre 2021 - abril 2022)


El objetivo de esta fase es la consultación del Pueblo de Dios (cfr. Episcopalis Communio, 5,2) con la finalidad que el proceso sinodal se realice en la escucha de la totalidad de los bautizados, sujetos del sensu fidei infalible in credendo.

Para facilitar la consultación y la participación de todos, se presenta el siguiente itinerario:

Secretaría General del Sínodo

La Secretaría General del Sínodo enviará un Documento preparatorio, acompañado por un cuestionario y de un Vademecum con propuestas para realizar la consultación en cada diócesis.

También se enviará este Documento a los Dicasterios de la Curia Romana, a las Uniones de Superiores y Superioras Mayores y otras uniones, a las federaciones de la vida consagrada, a los movimientos internacionales de laicos, a las Universidades y Facultades de Teología.


Texto del documento distribuido el 7 de septiembre de 2021: Documento preparatorio de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos, 07.09.2021. Se puede consultar en:



Texto del Vademecum distribuido el 7 de septiembre de 2021: Official Handbook for Listening and Discernment in Local Churches: First Phase [October 2021 – April 2022] in Dioceses and Bishops’ Conferences Leading up to the Assembly of Bishops in Synod in October 2023. Se puede consultar en:





Diócesis (Iglesias particulares) y Conferencias Episcopales u organismos correspondientes

Cada obispo nominará un responsable (eventualmente un equipo) diocesano para la consultación sinodal, que pueda fungir como punto de referencia y de contacto con la Conferencia Episcopal y que acompañe la consultación en la Iglesia particular, en todos sus pasos (antes de octubre 2021).

Cada Conferencia Episcopal nombrará, a su vez, una responsable (eventualmente un equipo) que funja como referente y contacto con los responsables diocesanos y con la Secretaría General del Sínodo (antes del octubre 2021)

Diócesis

La consultación en las diócesis se desarrollará a través los organismos de participación previstos por el derecho, sin excluir otras modalidades que se juzguen oportunas para que la misma consultación sea real y eficaz. (cfr. Episcopalis Communio, 6).

La consultación del Pueblo de Dios en cada diócesis se concluirá con una Reunión pre sidonal, que será el momento culminante del discernimiento diocesano.

Después de la clausura de la fase diocesana, cada diócesis enviará sus contribuciones a la Conferencia Episcopal antes de la fecha establecida por la propia Conferencia Episcopal. En las Iglesias orientales las contribuciones serán enviadas a los organismos correspondientes.


Conferencias Episcopales u organismos correspondientes

Se abrirá un periodo de discernimiento de los pastores reunidos en asamblea (Conferencia Episcopal), a los cuales se pide escuchar aquello que el Espíritu ha suscitado en la Iglesia que se les ha confiado.

Al proceso de redacción de la síntesis participarán también el responsable de la Conferencia Episcopal, por lo que se refiere al proceso sinodal y su equipo, así como los representantes elegidos para participar a la Asamblea General Ordinaria del Sínodo en Roma, una vez que hayan sido ratificados por el Santo Padre.

La síntesis será enviada a la Secretaría General del Sínodo. Se enviarán también las contribuciones de cada Iglesia particular (antes del abril 2022).

Otras contribuciones

Se recibirán también contribuciones enviadas por los Dicasterios de la Curia Romana, de las Universidades, Facultades de teología, de las Uniones de Superiores y Superioras Generales (USG-UISG), de otras uniones, de las federaciones de la Vida Consagrada, y de los movimientos internacionales de laicos (antes de abril 2022).

Secretaría General del Sínodo

La Secretaría General del Sínodo procederá a la redacción del primer Instrumentum Laboris (antes de septiembre 2022).



- Fase continental (septiembre 2022 - marzo 2023)


La finalidad de esta fase es dialogar a nivel continental sobre el texto del primer Instrumentum Laboris, realizando un ulterior acto de discernimiento a la luz de las particularidades culturales específicas de cada continente.

Secretaría General del Sínodo

La Secretaría General del Sínodo publicará y enviará el primer Instrumentum Laboris (en septiembre 2022).

Reunión Internacional de Conferencias Episcopales

Cada Reunión internacional de Conferencias Episcopales nombrará, a su vez, un responsable que funja como contacto entre las Conferencias Episcopales y con la Secretaría General del Sínodo (antes de septiembre 2022).

Discernimiento pre sinodal en las Asambleas continentales. Se establecerán los criterios de participación de los obispos residenciales y de otros miembros del Pueblo de Dios.

Las Asambleas terminarán con la redacción de un documento final, que será enviado a la Secretaría General del Sínodo (marzo 2023).

Otras contribuciones

Contemporáneamente a las reuniones pre sinodales a nivel continental, se recomienda que también se desarrollen asambleas internacionales de especialistas, que puedan enviar sus contribuciones a la Secretaría General del Sínodo (marzo 2023).

Secretaría General del Sínodo

La Secretaría General del Sínodo procederá a la redacción del segundo Instrumentum Laboris (antes de junio 2023).



- Fase de la Iglesia Universal (octubre 2023)


La Secretaría General del Sínodo enviará el segundo Instrumentum Laboris a los participantes de la Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos.

Celebración del Sínodo de los Obispos en Roma, según los procedimientos establecidos en la Constitución Apostólica Episcopalis Communio (octubre 2023)."


NdE

Se ha de observar que en esta oportunidad, es decir, en el Sínodo de 2023, durante el mes de octubre, del 4 al 29 de ese mes, se realizó la primera "sesión" del Sínodo, la cual fue precedida por tres días de retiro espiritual. La segunda sesión está prevista para el mismo mes pero del año 2024.

El concepto de "discernimiento" posee una significación del todo particular cuando se lo considera desde la perspectiva de los Ejercicios Espirituales de san Ignacio de Loyola: "Los ejercicios espirituales son un proceso, un camino, que ayuda a encontrar a Dios y realizar su voluntad sobre la propia vida. Nacen de la experiencia de San Ignacio de Loyola en el siglo XVI y desde entonces han ayudado a personas de todas las épocas y lugares a vivir desde Dios comprometiéndose en el mundo." 

Puede ampliarse la información sobre el discernimiento como eje de los Ejercicios en el artículo de James Martin SJ: "Cuatro Pasos Clave para el Discernimiento", que se puede consultar en: 





Apostilla

NdE

Ayuda – mucho debería ayudarnos – recordar, en este contexto sinodal, la célebre enc. Ecclesiam suam, del S. P. san Pablo VI (https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/encyclicals/documents/hf_p-vi_enc_06081964_ecclesiam.html), en especial los nn. 31-54, y, sobre todo, el n. 53, con sus invitaciones al “diálogo”. Este, en efecto, no se limita a ser un instrumento “estratégico” (o de cualquier otra índole), y mucho menos a un tiempo y/o a un lugar, de una agenda, de una sesión o de un interés individual o grupal, sino que es un verdadero y permanente “modo de ser” de la Iglesia, cuyas raíces humanas, ciertamente, se encuentran en nuestra propia naturaleza social y racional capaz de hablar, de pensar, de conversar, de entender y de entenderse y, por consiguiente, abraza y anima a todo el género humano (cf. san Juan XXIII: enc. Pacem in terris, n. 74, en: https://www.vatican.va/content/john-xxiii/es/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem.html). 

Pero el diálogo es, ante todo, un don de Dios para su Iglesia. Para no ir más atrás en el camino de la revelación, fue esta la manera que asumió Jesús permanentemente, sobre todo para tratar “cara a cara” y “en profundidad” graves asuntos de orden teológico (cf., p. ej., el diálogo con Nicodemo, Jn 3,1-21, o con la mujer samaritana, Jn 4,1-45), pero también de tipo humano, moral, e, incluso, disciplinar (p. ej., con la “mujer sorprendida en flagrante adulterio”, Jn 8, 1-11, o con Pedro, Jn 21,15-22). Y este don la define en sus propias raíces divinas: ya san Pablo distinguía el “diálogo” en la Iglesia de las “discusiones”, “polémicas”, “polarizaciones” e “intransigencias” que tanto caracterizan otros espacios del acontecer social, económico, político, etc. de los pueblos, de los grupos, de los individuos: Si quis autem videtur contentiosus esse, nos talem consuetudinem non habemus, neque ecclesiae Dei”: “No es esa la costumbre de la Iglesia de Dios” (1 Co 11,16).

A este propósito son muy ilustrativos – actualizan y aportan a la comprensión, a la metodología, al objeto y al propósito del diálogo en la Iglesia – dos comentarios aparecidos recientemente en la prensa. 

El primero, de un científico colombiano, de raíces judías por demás: un texto al que con propiedad tituló “Renuncia a convencer”. Así comenzó su escrito:

“Hay quienes defienden la polarización como el ambiente natural en el que se presentan y discuten posiciones opuestas. Idealmente tal vez pudieran tener razón, el problema en realidad es que en un medio tan altamente polarizado como el nuestro (y el de otras partes también) la discusión no se lleva a cabo, porque los dos polos en disputa son sordos; no escuchan al otro a pesar de lo ruidoso que es. Se dan entonces monólogos paralelos que, como lo define Euclides en su geometría, jamás se cruzan.” (Véase el texto completo en Moisés Wasserman, El Tiempo, 08 de septiembre 2023, en: https://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/moises-wasserman/renuncia-a-convencer-columna-de-moises-wasserman-803712).

El otro, si bien se refiere directamente a una situación localizada y coyuntural – “la polarización”, nuevamente –, se puede extender también a otros contextos y escenarios. En efecto, en entrevista para un medio (Vatican News), el arzobispo Christophe Pierre, Nuncio en los Estados Unidos de América, que el 30 de septiembre de 2023 fue creado Cardenal por el S. P. Francisco, afirmó al respecto:

“Recuerdo que, en la conferencia de Aparecida, en 2007, surgió un tema muy importante, el cambio de época: es decir, en este mundo globalizado, un mundo nuevo, los problemas son nuevos. Entonces, la Iglesia entendió que teníamos que caminar juntos para encontrar soluciones para evangelizar un mundo nuevo. Caminar juntos, como Iglesia, a través del método del encuentro y del diálogo. Mucha gente tiene un poco de miedo al diálogo porque para dialogar hay que abrirse y ser un poco pobre y buscar soluciones juntos. El Sínodo lanzado por el Santo Padre es precisamente esto. Por desgracia, mucha gente no ha leído bien todas las intervenciones de Francisco, cuando por ejemplo dice: «Debemos estar juntos, dialogar, escucharnos. Escuchar, rezar juntos y pedir al Espíritu Santo que nos inspire». Hay quienes piensan que se trata de rehacer una nueva Iglesia que no tiene nada que ver con la antigua y empiezan a decir: «¡Es un desastre!». El reto hoy es superar ese miedo y empezar a caminar de nuevo... Debemos hacerlo con mucha modestia, escucharnos unos a otros, ver lo que ya hemos hecho para evangelizar el nuevo mundo, intercambiar ideas y luego sacar algunas conclusiones para la evangelización, no cambiar todas las estructuras o sacar conclusiones que quizá formen parte de la agenda de algunos grupos” (Andrea Tornielli : “Pierre: Hay polarización cuando (uno) se centra en las ideas y no en las personas”, 7 de septiembre de 2023, en: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2023-09/cardenal-pierre-nuncio-estadios-unidos-entrevista-iglesia.html).

 








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Notas de pie de página



[1] NdE: Dada la innovación que en algunos puntos ha introducido el S. P. Francisco en este instituto, aprovecharemos al máximo las notas de clase y los escritos del P. Gianfranco Ghirlanda SJ. Cf. (Ghirlanda, 1992, págs. 615-620). El texto original de la Constitución apostólica Episcoporum communio apareció en italiano (L’OR), del cual he hecho en numerosos lugares mi propia provisional traducción.
[2] El Papa Benedicto XVI afirmaba que toda auténtica reforma en la Iglesia se ancla en la Tradición viva de la Iglesia: se trata de llevar a cabo “la hermenéutica de la reforma en la continuidad del único sujeto-Iglesia”, “como condición que permite al conjunto eclesial mantenerse fiel al Espíritu, sin cerrarse en la defensa del pasado o de sus formas, sin aventurarse en experimentos sin historia, sino manteniéndose seguros en el surco de la Tradición viva, y, por esto dinámica, de la Iglesia” (Vitali, 2018).
[3] De hecho, la Real Academia de la Lengua Española, en su Diccionario, lo define así: “Del lat. tardío synŏdus, y este del gr. bizant. σύνοδος sýnodos, aunque con el significado de 'conjunción de dos planetas' se atestigua ya en Aristóteles y Plutarco. 1. m. Concilio de los obispos. 2. m. Junta de eclesiásticos que nombra el ordinario para examinar a los ordenandos y confesores.” Las otras dos acepciones no vienen al caso. Véase en (consulta del 9 de agosto de 2018): http://dle.rae.es/?id=Xz5RdO0
[4] “Titulus IV. De Ecclesiis Patriarchalibus. Caput III. De Synodo Episcoporum Ecclesiae Patriarchalis (canones 102-113)” y “Caput VIII. De territorio Ecclesiae Patriarchalis atque de potestate Patriarchae et Synodorum extra hoc territorium (canones 146-150)”. Véase: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/la/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19901018_codex-can-eccl-orient-1.html#TITULUS_III
[5] Dos alocuciones del Papa fueron en ese sentido: Quali siano, del 21 de septiembre de 1963 (AAS 55 1963 799: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/speeches/1963/documents/hf_p-vi_spe_19630921_roman-curia.html) y Salvete, Fratres, del 29 de septiembre de 1963 (Ibíd., 849-850: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/speeches/1963/documents/hf_p-vi_spe_19630929_concilio-vaticano-ii.html).
En la primera de ellas, afirmó el Pontífice: “Para ello serán precisas diversas reformas. Serán ciertamente ponderadas, ordenadas, de acuerdo con las venerables y razonables tradiciones, por un lado, y de acuerdo con las exigencias de los tiempos, por otro. Serán ciertamente funcionales beneficiosas, pues no tendrán otra mira que la de dejar caer lo que es caduco o superfluo, en las formas y normas que regulan la Curia romana, y de introducir lo que es vital y providencial para su más eficaz y apropiado funcionamiento. ¡Serán formuladas y promulgadas por la Curia misma! No tendrá que temer, por ejemplo, ser reclutado con una mayor visión supranacional, y ser educada con más cuidada preparación ecuménica. ¿No decía San Bernardo, ya en su tiempo: “Por qué no escoger de todo el mundo a los que un día habrán de juzgar al mundo entero”? (De conside, IV, 4.) La Curia romana no será celosa de las prerrogativas temporales de otras épocas; ni de las formas externas no muy idóneas, para expresar e imprimir verdaderos y profundos significados religiosos; ni avara de sus facultades que, sin herir el orden eclesiástico universal, hoy el Episcopado puede de por sí y localmente, ejercer mejor. Ni jamás metas y beneficios económicos tendrán peso para sugerir cualquiera reserva o centralización por parte de los órganos de la Santa Sede, si no es requerido por el bien del gobierno eclesiástico y la salvación de las almas.  Es norma sagrada de los Dicasterios de la Curia romana consultar a los obispos y valerse de su juicio en el tratamiento de los asuntos.  Entre los consultores de las sagradas congregaciones se cuentan no pocos obispos procedentes de diversas regiones. Y Nos diremos más: cuando el Concilio Ecuménico demostrara interés de ver asociado en cierto modo y para ciertas cuestiones, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia y la ley canónica, a cualquier representante del Episcopado, particularmente de los obispos que gobiernan una diócesis, al Cabeza supremo de la Iglesia misma, en la tarea y responsabilidad del gobierno eclesiástico, no será ciertamente la Curia romana la que se oponga, sino que sentirá crecido el honor y el peso de su sublime e indispensable servicio, que es, dejando a un lado la debida competencia de los tribunales eclesiásticos, tanto en la Curia romana, como en las diócesis, como ya sabemos, especialmente administrativo, consultivo y ejecutivo.”
De la segunda alocución encontramos este aparte, al inaugurar la Segunda Sesión del Concilio: “Entre los varios problemas que presentará esta meditación a la que el Concilio se dispone será el primero el que se refiere a todos vosotros, venerables hermanos, como obispos de la Iglesia de Dios. Nos no vacilamos en deciros que aguardamos con viva expectación y sincera confianza este próximo estudio, que dejando a salvo las declaraciones dogmáticas del Concilio Vaticano primero sobre el Pontificado romano, deberá ahora profundizar la doctrina sobre el Episcopado, sobre sus funciones y sobre sus relaciones con Pedro, y nos ofrecerá ciertamente a Nos mismo los criterios doctrinales y prácticos por los que nuestro apostólico oficio, aunque dotado por Cristo de la plenitud y la suficiencia de potestad que vosotros conocéis, pueda ser mejor asistido y ayudado según las formas que se determinen con una más eficaz y responsable colaboración de nuestros amados y venerables hermanos en el Episcopado.”
[6] (Acta Synodalia Sacrosancti Concilii Oecumenici Vaticani II, 1971, págs. III/VI, 121-122)
[7] Cf. también la alusión al mismo del Decreto Ad gentes n. 29.
[9] (Acta Apostolicae Sedis (AAS), pág. 57 1965 804 ). ““La seconda cosa è il preannuncio, che Noi stessi siamo lieti di darvi, della istituzione, auspicata da questo Concilio, d’un Sinodo di Vescovi, che, composto di Presuli, nominati per la maggior parte dalle Conferenze Episcopali, con la Nostra approvazione, sarà convocato, secondo i bisogni della Chiesa, dal Romano Pontefice, per Sua consultazione e collaborazione, quando, per il bene generale della Chiesa ciò sembrerà a Lui opportuno. Riteniamo superfluo aggiungere che questa collaborazione dell’Episcopato deve tornare di grandissimo giovamento alla Santa Sede e a tutta la Chiesa, e in particolare modo potrà essere utile al quotidiano lavoro della Curia Romana, a cui dobbiamo tanta riconoscenza per il suo validissimo aiuto, e di cui, come i Vescovi nelle loro diocesi, così anche Noi abbiamo permanentemente bisogno per le Nostre sollecitudini apostoliche. Notizie e norme saranno quanto prima portate a conoscenza di questa assemblea. Noi non abbiamo voluto privarci dell’onore e del piacere di farvi questa succinta comunicazione per attestarvi ancora una volta personalmente la Nostra fiducia, la Nostra stima e la Nostra fraternità. Mettiamo sotto la protezione di Maria santissima questa bella e promettente novità.” (Traducción mía) En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/speeches/1965/documents/hf_p-vi_spe_19650914_concilio-iv-sessione.html
[10] Ha de recordarse que el deseo del Papa San Pablo VI era ser en todo fiel a la doctrina y a la disciplina emanada del Concilio Vaticano II. Por eso, cuando instituyó el Sínodo al comienzo de la IV sesión del Concilio, quería efectivamente concretar la solicitud de los Obispos por toda la Iglesia como uno de los elementos característicos del ministerio pastoral de los propios Obispos. El m. p. era realmente el primer paso en la dirección de un ejercicio compartido de la atención pastoral de la Iglesia universal. Él quería unir en torno a sí a los Obispos en el gobierno de la Iglesia universal, y lo hizo a partir de lo que conocía y que había sido llevado a cabo en los siglos anteriores, que había sancionado el Concilio Vaticano I pero que había sido reafirmado el Vaticano II: que el sucesor de Pedro, como “principio visible y fundamento perpetuo de todos los cristianos y de todos los sacerdotes” (Pastor Aeternus, prólogo) llama a los Obispos a participar en su ministerio en favor de la Iglesia universal, acogiendo las preocupaciones del Concilio por medio de la institución del Sínodo de los Obispos como “organismo permanente de ayuda al primado” (Vitali, 2018).
[11] (Acta Apostolicae Sedis (AAS), págs. 57 1965 775-780) (EV 2,444-457). Carta Apostólica Apostolica Sollicitudo promulgada "motu proprio" del Papa Pablo VI por la cual se constituye el Sínodo de los Obispos para la Iglesia universal, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19650915_apostolica-sollicitudo.html y en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-57-1965-ocr.pdf
[12] Actualmente abrogado, eOrdo Synodi Episcoporum tuvo una primera redacción, que se hizo pública el 8 de diciembre de 1966 (EV 3, 1344); dicha redacción recibió, sin embargo “pareceres y deseos” de diversas conferencias de Obispos, por lo cual el Santo Padre accedió a revisarla mediante una comisión específica, que le propuso finalmente sus reformas y el Papa las aceptó (“Reglamento revisado y ampliado del Sínodo de los Obispos”) el 24 de junio de 1969 (EV 3, 1345). Sin embargo, este mismo reglamento fue revisado una vez más a raíz de las sugerencias presentadas por la Secretaría General del Sínodo, y el Santo Padre aceptó tales propuestas el 20 de agosto de 1971 (EV 3, 1346) (cf. EV 3, 1347-1396).
Una vez entrados en vigor los nuevos Códigos de Derecho canónico (Codex Iuris Canonici, cann. 342-348; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 46), la misma Secretaría General elaboró los cambios y las adaptaciones pertinentes, y manifestó: “Rescripto De Audiencia. El Santo Padre Benedicto XVI, acogiendo, en relación al Reglamento del Sínodo de los Obispos revisto y ampliado en los años 1969 y 1971, el parecer de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos acerca de la oportunidad de actualizar el mismo Reglamento, con variaciones de acuerdo a las disposiciones del Código de Derecho Canónico y del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, las aprueba y ordena su publicación.  El Romano Pontífice dispone que el presente texto del Reglamento del Sínodo de los Obispos sea religiosamente observado por todos aquellos a los cuales se refiere.  Dado en la Ciudad del Vaticano, el 29 de septiembre de 2006.” (Véase el texto en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_sp.html#C.%20Ordo%20synodi%20episcoporum). Este texto también ha sido abrogado por a Const. ap. EC.
[13] “Corresponde al Sínodo de los Obispos, por su misma naturaleza, la tarea de informar y aconsejar. Podrá gozar también del poder deliberativo cuando se lo conceda el Romano Pontífice, a quien corresponderá en este caso ratificar la decisión del Sínodo. 1°. Los fines generales del Sínodo de los Obispos son: a) fomentar la íntima unión y colaboración entre el Sumo Pontífice y los Obispos de todo el mundo; b) procurar que se tenga conocimiento directo y verdadero de las cuestiones y de las circunstancias que atañen a la vida interna de la Iglesia y a su acción propia en el mundo actual; c) facilitar la concordia de opiniones, por lo menos en cuanto a los puntos fundamentales de la doctrina y en cuanto a al modo de proceder en la vida de la Iglesia. 2°. Los fines especiales y próximos son los siguientes: a) intercambiarse noticias oportunas; b) dar consejo acerca de aquellas cuestiones para las que sea convocado el Sínodo en cada ocasión.”
[14] Discurso “Gratia vobis” del 29 de septiembre de 1967, al comienzo de las labores del Sínodo: “Sia a voi, venerati Fratelli, ripetuto il Nostro saluto, e sia a comune sostegno ripetuto il voto che questa nuova istituzione, cioè il Sinodus Episcoporum, valga a confermare e a rinsaldare i vincoli di fede, di carità, di azione pastorale fra il Nostro apostolico ufficio e quello dell’intero Episcopato cattolico, come quelli altresì dei Vescovi e delle Famiglie religiose fra di loro. Un intento di unità e di solidarietà in seno alla Gerarchia cattolica dà la prima ragione della fondazione di questo nuovo organo del governo pastorale della Chiesa. Altro suo scopo è l’aiuto, il consiglio, il suffragio che Noi speriamo d’avere maggiore da parte dell’Episcopato nell’esercizio del Nostro ministero; e se ciò viene a vantaggio dell’ufficio primaziale, che a beneficio ed a servizio della Chiesa universale Cristo ha assegnato all’Apostolo Pietro, e dopo di lui ai suoi legittimi Successori in questa Sede romana, torna non meno ad onore del Collegio episcopale, che è così associato, in certa misura, al Pontefice Romano nella cura della Chiesa universale. Così che, se il Synodus Episcoporum non si può considerare quasi un Concilio Ecumenico, mancando della composizione, dell’autorità e degli scopi propri d’un tale Concilio, ne ritrae in qualche maniera l’immagine, ne riflette lo spirito ed il metodo, e, Dio voglia, ne impetra i carismi suoi propri di sapienza e di carità [...]” En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/speeches/1967/september/documents/hf_p-vi_spe_19670930_inizio-lavori-sinodo.html
[15] Discurso “Quemadmodum nostis” del 11 de octubre de 1969 en la Capilla Sixtina, a los miembros del Sínodo Extraordinario: “Quid autem aliud est collegialitas, nisi communio quaedam, et animorum coniunctio, et fraternitas, et caritas longe uberior magisque nos devinciens, quam ipsa illa christiani amoris necessitudo inter fideles vel inter Christi sectatores, qui aliis in coetibus congregantur? Collegialitas caritas est. Si participatio Mystici Christi Corporis Sanctum Paulum ita loquentem inducit: Si quid patitur unum membrum, componuntur omnia membra; sive gloriatur unum membrum, congaudent omnia membra (1 Cor. 12, 26), quantopere intimis sensibus permoveri decet eos, qui maioribus in Ecclesia et gravioribus astringantur officiis, reminiscentes communem inter se hanc sollicitudinem esse de prosperitate deque universali vel particulari Ecclesiae utilitate? Collegialitas est conscia munerum susceptio. Et quod aliud distinctius verorum discipulorum documentum poposcit Dominus ab illis Apostolis, novissimae salutationis Cenae adstantibus, quam mutuum amorem: in hoc cognoscent omnes quia discipuli mei estis, si dilectionem habueritis ad invicem? (Io. 13, 35). Collegialitas est perspicua promptaque dilectio, quam mutuam inter se Episcopi alere debent. Et quoniam ipsa collegialitas unumquemque nostrum collocat in compagine quadam apostolica, ad aedificationem Ecclesiae in mundo destinata, nos eadem ad amoris universalis ofiicium impellit. Caritas collegialis nullis concluditur finibus. Quibus tandem aliis nisi fidelibus Apostolis Christus Dominus extrema illa monita convertit, sublime precatus in novissimae Cenae sermone: Ut unum sint (Io. 17, 23). Collegialitas unitas est. Et ita — ut Nobis persuasum habemus — cum de mutuis agitur rationibus inter Episcopos, in novis hisce sodalitatibus pro unoquoque territorio congregatos, quae Conferentiae Episcopales appellantur, itemque de mutuis rationibus, quae iisdem Conferentiis sive cum Apostolica Sede sive inter sese intercedunt, id unum sane nostris occurrit mentibus, primarium veluti caput considerandum: caritatem dicimus, qua hierarchica Ecclesiae communio, in fidei unitate, penitus conformari oportet. Quapropter ad duo huiusmodi principia, nempe caritatis et unitatis, praecipuae dirigantur normae, quibus progrediens ecclesiastica communio, post Concilium Vaticanum Secundum, summum illud fastigium assequatur, Episcoporum collegialitate designatum. Quas vero diximus normae, duae Nobis esse videntur. Altera enim debito honore fiduciaque episcopalem Ordinem prosequi studet; atque Nos diligenter curabimus, ut Nostris in episcopatu Fratribus aequiore ratione agnoscamus eam privilegiorum et facultatum summam, quam iis tribuunt hinc sacramentalis character, quo ad pastoralia perfungenda munia in Ecclesia sunt vocati, hinc eorum germana cum hac Sede Apostolica communio. Neque huiusmodi norma coerceri vel interscindi poterit, si pertinens ad ipsam principium «subsidiarietatis», cum in usum deducitur, recte humili ac sapienti prudentia temperabitur, adeo ut nihil detrimenti commune totius Ecclesiae bonum capiat ex multiplicibus nimiisve particularis autonomiae formis, quae quidem unitati et caritati obsunt, qua Ecclesia fieri debet cor unum et anima una (Act. 4, 32), et favent ambitiosis aemulandi cupiditatibus et immoderatis suarum tantum utilitatum studiis. Neque memorata norma ulla refutabitur negatione, siquidem alterum principium, cui a «pluralismo» nomen, ita praefiniri oportebit, ut neque fidem offendat, quae ipsum recipere nequit, neque generalem Ecclesiae disciplinam, quae sane licentiam et perturbationem respuit, utpote cum necessarium sensum morumque concentum in societate Populi Dei, ipsamque collegialitatem, rem nempe tanti oneris, laedant. Altera agendi norma — nobis pari studio fideliter sequenda, utpote quae ex magna existimatione procedat, qua prosequi oportet agnitam collegialem episcopalis muneris naturam — eo spectat, ut Episcopi universi aptius partes habeant et arctius inter se coniuncti communia obire valeant munera in universalis Ecclesiae regimine. Fore confidimus, ut id reapse contingat, quod cum gaudio ac spe audimus multorum in optatis esse, ad commune bonum, ad levamen et subsidium Nostrorum apostolicorum laborum, quorum pondus gravius factum est, et ad manifestius testimonium exhibendum unicae fidei sinceraeque caritatis: quae quidem in supremo ecclesiasticae hierarchiae vertice hodie quam maxime novo splendore maioreque vi refulgere debent. Hanc viam, ut supra diximus, iam ingressi sumus eademque, opitulante Deo vobisque faventibus, Venerabiles Fratres, pergere studebimus. Attamen, ad rem quod attinet, exploratum omnibus sit, regimen Ecclesiae nullo modo sumere posse rationes ac normas, quae humanorum regiminum propriae sunt, quaeque nostra aetate vel popularibus institutis constant, quae quandoque immoderatius se gerunt, vel in tyrannico imperio innituntur, quod personae humanae dignitati prorsus repugnat. Regimen vero Ecclesiae propriam suam formam ac rationem habet, eoque spectat ut omnibus suis formis sapientiam exprimat voluntatemque sui Divini Conditoris [...]” (en: http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-61-1969-ocr.pdf).
Así mismo, en la Audiencia general del 12 de noviembre de 1969: “Noi diremo ancora una parola sopra il concetto fondamentale che oggi è nella mente di tutti circa l’essenza della Chiesa: la Chiesa è una comunione (cfr. HAMER, L’Eglise est une communion, Cerf, 1962); una società animata da un solo e misterioso principio vitale, la grazia dello Spirito santo; donde scaturiscono diversi principi semplicissimi e meravigliosi, come quello dell’eguaglianza fra tutti coloro che compongono la Chiesa: «omnes autem vos fratres estis», voi tutti siete fratelli fra voi (Matth. 23, 8); come quello della distinzione dal resto dell’umanità non cristiana, chiamata mondo, sebbene nel mondo la Chiesa sia frammista e sommersa (cfr. Io. 8, 23; e 10. 15, 19; e Io. 17, 14-16, ecc.); e quello, oggi da molti dimenticato, della originalità morale e formale propria della vita cristiana, rispetto a quella profana e pagana (cfr. Rom. 12, 2); e della santità, avvertita come un’esigenza della propria coscienza, derivante dalla misteriosa inabitazione dello Spirito di Dio in ciascuna anima partecipante vitalmente alla comunione ecclesiale (cfr. 1 Cor. 3, 16). Ma per attenerci al carattere sociale della Chiesa ripeteremo col Concilio che la Chiesa è un popolo, il Popolo di Dio (Lumen Gentium, n. 9, ecc.); definizione che dev’essere integrata (CONGAR, L’Eglise que j’aime, p. 37) con quella di Corpo mistico di Cristo, cioè di società vivente per virtù d’un medesimo principio unificante e animatore, ma società organica, nella quale differenti sono i carismi, differenti le funzioni, differenti le responsabilità (cfr. 2 Cor. 12, 4 ss.). Di qui la comunione assurge a collegialità nel ceto episcopale, della quale avrete sentito parlare in occasione del recente Sinodo straordinario.”
[16] “Converrà che a queste semplici considerazioni noi tutti ci atteniamo, mentre diamo inizio ai lavori del Synodus Episcoporum, senza soffermarci a volerne precisare e perfezionare la definizione, oltre quanto essa ci è descritta nello Statuto ormai noto. Vi sono infatti non pochi studiosi e pubblicisti che ardirebbero applicare la loro analisi agli aspetti giuridici dl questa istituzione per darvi a loro talento forma e funzione, conforme a certi concetti nuovi del diritto costituzionale della Chiesa. A Noi ora basti rilevare come questo nuovo organo posto al centro della Chiesa stessa sia in armonia con quello spirito di unione e di collaborazione fra la Sede Apostolica e l’Episcopato cattolico e i Superiori maggiori delle Famiglie religiose, che il Concilio ha sperimentato ed ha promosso, e come questo medesimo Synodus intenda favorire la circolazione delle conoscenze e delle esperienze riguardanti la vita della Chiesa, offrendo ai Capi dei Dicasteri della Curia Romana ed ai Rappresentanti delle varie circoscrizioni ecclesiastiche occasione di incontrarsi e di discutere su determinati temi d’interesse generale; e come esso produca in tal modo in quanti hanno responsabilità di magistero e di governo pastorale nella Chiesa di Dio uno stato di vigilanza e di operosità, qual è richiesto dalle condizioni del tempo presente”: Discurso “Gratia vobis” del 29 de septiembre de 1967, al comienzo de las labores del Sínodo, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/speeches/1967/september/documents/hf_p-vi_spe_19670930_inizio-lavori-sinodo.html.
Ya hemos tenido ocasión de referirnos a este argumento en las secciones anteriores (particularmente en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html); baste recordar en este momento la “Relación doctrinal Elapso oecumenico Concilio” del propio Sínodo Extraordinario de los Obispos, aprobada el 22 de octubre de 1969, en la “Introducción” de su Iª Parte: “La actualidad y la importancia de este argumento aumentan cada día más. En este nuestro tiempo, efectivamente, los pastores locales, así como el conjunto de los cristianos, toman conciencia de la propia corresponsabilidad por medio de la laboriosa participación en el examen y en la solución de los graves problemas que hoy agitan mucho la vida de la Iglesia. Se trata precisamente de la herencia del Concilio Vaticano II de la cual el Pastor supremo de la Iglesia y los Obispos deben tener en cuenta al momento del ejercicio de su autoridad, a fin de que todos los miembros de la Iglesia unan de manera duradera las energías en vista del bien común. Ahora bien, si queremos que esta relación mutua de los Obispos con el Sumo Pontífice y de los Obispos entre sí responda a las aspiraciones de nuestro tiempo es deseable que por parte nuestra sean descubiertos nuevos caminos que permitan a los Obispos llevar a buen fin, con aplicaciones concretas, su cuidado de la Iglesia universal, y su vivo deseo de colegialidad […] Conducidos por la doctrina eclesiológica del Concilio Vaticano II, haremos de esta laboriosa unidad colegial, por la cual todos los Obispos están unidos a la Cabeza del Colegio y entre sí, el objeto del presente Sínodo, buscando fortalecer y estrechar los vínculos de la fe, de la caridad y de la benevolencia pastoral (Pablo VI: alocución a los participantes del primer Sínodo, 30 de septiembre de 1967, en AAS 59 1967 969)” (EV 3, 1653-1654). Al tema, como referimos, dedicó el Sínodo la Sección III “Relaciones entre las conferencias episcopales” (“De arctiore coniunctione inter ipsas Episcoporum Conferentias: en EV 3, 1704-1744), y especialmente el numeral IV: “Orientationes Concilii: Suggestiones ad affectum collegialem exercendum” (EV 3,1728-1732) que ofrece elementos a fin de que se lleve a cabo una “colegialidad afectiva” y no de mera “cortesía” (n. 1709).
[17] Por los textos antes citados, se observa que este último era interés muy convencido del Papa San Pablo VI. A ellos se han de agregar las alocuciones: Deo Patri, del 30 de septiembre de 1967, en AAS 59 1967 969-971 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-59-1967-ocr.pdf); Synodum hanc, del 27 de octubre de 1969, en AAS 61 1969 728 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-61-1969-ocr.pdf); y Quoniam ad finem, del 29 de octubre de 1977, en AAS 69 1977 629-630 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-69-1977-ocr.pdf). De este último texto la presente cita: “Est demum animadvertendum hanc securitatem circa Fidem corroborari alia ratione, cui attendamus oportet: scilicet ratione «communitaria». Re enim vera Fides progignit coetum credentium, qui est Ecclesia. Nonne in plurali numero posita est sententia Domini? Ipse enim ait : Euntes ... docete, et ita congregat simul omnes discipulos suos in unum opus, quod non exstinguit singulorum illorum propria officia, sed iniungit praeterea iis consociatam et compositam industriam, quae exsequenda est in communione intentionum et virium et propositorum. Ecce etiam nos hic simul adsumus eiusdem rei causa: convenimus modo, ut penitius pervestigemus et profiteamur et disseminemus Fidem in Christum, respondentes eodem tempore interrogationi fratrum nostrorum, qui urgentius quaerunt. Nunc maxime efficimus nos « communionem»; et fortunati erimus si, iam inde a primo noe Eucharistico coetu ac deinceps per totum Synodi tempus, corroborare poterimus sanctum istud vinculum communis operis, dum inter nos fraterne permutabimus experientias et consilia, dum mutuo congrediemur ac multo magis dum coniuncte tractabimus Verbum Dei et mysterium Corporis et Sanguinis Christi. Beati, qui audiunt verbum Dei et custodiunt (Lc. 11, 28): promissa haec beatitudo hodie semperque consoletur nos, iam precari pergentes.”
[18] Alocución Deo Patri, del 30 de septiembre de 1967, en AAS 59 1967 970-971 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-59-1967-ocr.pdf).
[19] Costituzione Apostolica Episcopalis communio di Papa Francesco sul Sinodo dei Vescovi,  del 15 de septiembre de 2018, en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/09/18/0653/01389.html
[20] El munus episcopale u oficio episcopal posee una característica radical de “apostolicidad” que significa no sólo la inserción en el Colegio de los Obispos y la sucesión apostólica del ministerio “con Pedro y bajo él”, sino que entraña la responsabilidad por la propia Iglesia que le ha sido encomendada y sobre la Iglesia (“una” y “católica”) entera. Por eso el Concilio ecuménico es expresión de esta solicitud de todos los Obispos por la totalidad de la Iglesia. Los Códigos recogen en su normativa este punto dogmático, que es, al mismo tiempo, disciplinar: Codex Iuris Canonici (25 gennaio 1983), can. 337, §§ 1-2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium (18 ottobre 1990), can. 50, §§ 1-2.
[21] “Se acusó al Concilio Vaticano II de haber “traicionado la Tradición” al romper el hijo que tenía ligada la Iglesia a sus orígenes. Una afirmación tal no sólo muestra que no se conocen aquellos pasajes traumáticos que ‘el único sujeto-Iglesia’ ha vivido en el tiempo – como los contemporáneos a la Reforma gregoriana – sin por esto interrumpir el camino de la Tradición viva; no percibe aquel retorno a las fuentes querido por el mismo Concilio, que se ha mantenido fiel no a un segmento – y además al más reciente – de la Tradición, sino que ha recuperado su ligazón con todo el camino de la Tradición viva de la Iglesia. Aquellas que con frecuencia son denominadas “decisiones de compromiso” manifiestan, por el contrario, cómo el Concilio, ‘escuchando religiosamente la Palabra de Dios’ (como afirmó en la DV), ha querido y sabido colocar todas las adquisiciones dogmáticas del Segundo Milenio – sobre todo aquellas sobre el primado petrino – en el cuadro de una eclesiología dinámica, en la cual volvían a aflorar los elementos puestos en evidencia por la experiencia privilegiada de los Padres de la Iglesia.
“Todo en la Lumen Gentium es un regreso a la Sagrada Escritura y a los Padres. Ahora bien, la Iglesia de los Padres era una Iglesia sinodal, en la cual el principio formulado en He 15,18 – ‘Ha parecido bien, al Espíritu Santo y a nosotros’ – era la norma. Los concilios ecuménicos, regionales, provinciales, diocesanos, era los momentos eclesiales por excelencia. Los procesos decisionales pasaban todos por las asambleas sinodales, en las cuales cada Iglesia se hacía presente por el Obispo no en calidad de representante delegado por la comunidad, sino como el pastor en el cual la Iglesia se reconocía, en razón de la estrecha unidad entre Obispo e Iglesia, como decía Cipriano: ‘La Iglesia está en el Obispo y el Obispo está en la Iglesia’ (Ep. 66,8). Mirando más en detalle, la custodia de la unidad de la Iglesia se debe a la práctica sinodal. El paso de una miríada de comunidades a la communio Ecclesiarum expresada en la pentarquía patriarcal (sedes patriarcales) depende en gran parte del empuje ejercido por los sínodos celebrados en diversos niveles de la vida de la Iglesia, en los cuales se refrendaba el sentido de la catolicidad. La expresión más alta de esta sensibilidad sinodal es, precisamente, el artículo del Credo: “creo en la Iglesia: una, santa, católica y apostólica”.
“Más aún, se podría decir, con un poco de audacia, que la Constitución apostólica Episcopalis communio tiene como objetivo regular de manera inmediata la celebración de las asambleas sinodales, teniendo, sin embargo, como horizonte una Iglesia toda sinodal, hacia la cual todos estamos llamados a caminar. El vínculo ideal con la Iglesia de los primeros siglos, que caminaba sinodalmente, es muy fuerte. En tal sentido, más aún, la celebración del Sínodo se convierte en cierto modo en imagen y en modelo de la Iglesia misma, que está llamada a caracterizar toda su vida bajo el principio sinodal de la escucha recíproca, en todos los ámbitos de su vida: en las Iglesias particulares, en las instancias intermedias de sinodalidad – Provincias y Regiones eclesiásticas, Concilios particulares y, de manera especial, Conferencias de los Obispos – y en la Iglesia universal”. Véase  (Vitali, 2018). (Traducción mía).
[22] En la presentación de la Constitución apostólica. Véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/09/18/0654/01387.html
[23] Conmemoración del 50° aniversario de la institución del Sínodo de los Obispos: Discurso del Santo Padre Francisco: sábado, 17 de octubre de 2015: “Quello che il Signore ci chiede, in un certo senso, è già tutto contenuto nella parola "Sinodo". Camminare insieme – Laici, Pastori, Vescovo di Roma – è un concetto facile da esprimere a parole, ma non così facile da mettere in pratica. [...]Una Chiesa sinodale è una Chiesa dell'ascolto, nella consapevolezza che ascoltare «è più che sentire»[12]. È un ascolto reciproco in cui ciascuno ha qualcosa da imparare. Popolo fedele, Collegio episcopale, Vescovo di Roma: l'uno in ascolto degli altri; e tutti in ascolto dello Spirito Santo, lo «Spirito della verità» (Gv 14,17), per conoscere ciò che Egli «dice alle Chiese» (Ap 2,7). [...] La sinodalità, come dimensione costitutiva della Chiesa, ci offre la cornice interpretativa più adeguata per comprendere lo stesso ministero gerarchico. Se capiamo che, come dice san Giovanni Crisostomo, «Chiesa e Sinodo sono sinonimi»[19] - perché la Chiesa non è altro che il "camminare insieme" del Gregge di Dio sui sentieri della storia incontro a Cristo Signore - capiamo pure che al suo interno nessuno può essere "elevato" al di sopra degli altri. Al contrario, nella Chiesa è necessario che qualcuno "si abbassi" per mettersi al servizio dei fratelli lungo il cammino. [...] Dobbiamo proseguire su questa strada. Il mondo in cui viviamo, e che siamo chiamati ad amare e servire anche nelle sue contraddizioni, esige dalla Chiesa il potenziamento delle sinergie in tutti gli ambiti della sua missione. Proprio il cammino della sinodalità è il cammino che Dio si aspetta dalla Chiesa del terzo millennio.” (Traducción mía). El texto , en: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2015/october/documents/papa-francesco_20151017_50-anniversario-sinodo.html
[25] El 21 de septiembre de 2013 en entrevista a La Civiltâ Cattolica afirmó: “The consistories [of cardinals], the synods [of bishops] are, for example, important places to make real and active this consultation. We must, however, give them a less rigid form. I do not want token consultations, but real consultations. The consultation group of eight cardinals, this ‘outsider’ advisory group, is not only my decision, but it is the result of the will of the cardinals, as it was expressed in the general congregations before the conclave. And I want to see that this is a real, not ceremonial consultation.” El texto en inglés se encuentra en: https://www.americamagazine.org/faith/2013/09/30/big-heart-open-god-interview-pope-francis
[26] “En ese cuerpo, la vida de Cristo se comunica a los creyentes, quienes están unidos a Cristo paciente y glorioso por los sacramentos, de un modo arcano, pero real [6]. Por el Bautismo, en efecto, nos configuramos en Cristo: «porque también todos nosotros hemos sido bautizados en un solo Espíritu» (1 Co 12,13), ya que en este sagrado rito se representa y realiza el consorcio con la muerte y resurrección de Cristo: «Con El fuimos sepultados por el Bautismo para participar de su muerte; mas, si hemos sido injertados en El por la semejanza de su muerte, también lo seremos por la de su resurrección» (Rm 6,4-5). Participando realmente del Cuerpo del Señor en la fracción del pan eucarístico, somos elevados a una comunión con El y entre nosotros. «Porque el pan es uno, somos muchos un solo cuerpo, pues todos participamos de ese único pan» (1 Co 10,17). Así todos nosotros nos convertimos en miembros de ese Cuerpo (cf. 1 Co 12,27) «y cada uno es miembro del otro» (Rm 12,5).
Y del mismo modo que todos los miembros del cuerpo humano, aun siendo muchos, forman, no obstante, un solo cuerpo, así también los fieles en Cristo (cf. 1 Co 12, 12). También en la constitución del cuerpo de Cristo está vigente la diversidad de miembros y oficios. Uno solo es el Espíritu, que distribuye sus variados dones para el bien de la Iglesia según su riqueza y la diversidad de ministerios (1 Co 12,1-11). Entre estos dones resalta la gracia de los Apóstoles, a cuya autoridad el mismo Espíritu subordina incluso los carismáticos (cf. 1 Co 14). El mismo produce y urge la caridad entre los fieles, unificando el cuerpo por sí y con su virtud y con la conexión interna de los miembros. Por consiguiente, si un miembro sufre en algo, con él sufren todos los demás; o si un miembro es honrado, gozan conjuntamente los demás miembros (cf.1 Co 12,26).” (LG 7bc).
[27] “C. 96 Por el Bautismo, el hombre se incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye persona en ella, con los deberes y derechos que son propios de los cristianos, teniendo en cuenta la condición de cada uno, en cuanto estén en la comunión eclesiástica y no lo impida una sanción legítimamente impuesta.”
[28] “C. 204 § 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el Bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo.
§ 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.”
[29] “El Pueblo santo de Dios participa también de la función profética de Cristo, difundiendo su testimonio vivo sobre todo con la vida de fe y caridad y ofreciendo a Dios el sacrificio de alabanza, que es fruto de los labios que confiesan su nombre (cf. Hb 13.15). La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» [22] presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. Con este sentido de la fe, que el Espíritu de verdad suscita y mantiene, el Pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente «a la fe confiada de una vez para siempre a los santos» (Judas 3), penetra más profundamente en ella con juicio certero y le da más plena aplicación en la vida, guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13). Además, el mismo Espíritu Santo no sólo santifica y dirige el Pueblo de Dios mediante los sacramentos y los misterios y le adorna con virtudes, sino que también distribuye gracias especiales entre los fieles de cualquier condición, distribuyendo a cada uno según quiere (1 Co 12,11) sus dones, con los que les hace aptos y prontos para ejercer las diversas obras y deberes que sean útiles para la renovación y la mayor edificación de la Iglesia, según aquellas palabras: «A cada uno... se le otorga la manifestación del Espíritu para común utilidad» (1 Co 12,7). Estos carismas, tanto los extraordinarios como los más comunes y difundidos, deben ser recibidos con gratitud y consuelo, porque son muy adecuados y útiles a las necesidades de la Iglesia. Los dones extraordinarios no deben pedirse temerariamente ni hay que esperar de ellos con presunción los frutos del trabajo apostólico. Y, además, el juicio de su autenticidad y de su ejercicio razonable pertenece a quienes tienen la autoridad en la Iglesia, a los cuales compete ante todo no sofocar el Espíritu, sino probarlo todo y retener lo que es bueno (cf. 1 Ts 5,12 y 19-21)” (LG 12).
En la Exhortación apostólica Evangelii gaudium el S. P. Francisco ha reiterado y explicado aún más este punto: “Todos somos discípulos misioneros. En todos los bautizados, desde el primero hasta el último, actúa la fuerza santificadora del Espíritu que impulsa a evangelizar. El Pueblo de Dios es santo por esta unción que lo hace infalible «in credendo». Esto significa que cuando cree no se equivoca, aunque no encuentre palabras para explicar su fe. El Espíritu lo guía en la verdad y lo conduce a la salvación[cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 12]. Como parte de su misterio de amor hacia la humanidad, Dios dota a la totalidad de los fieles de un instinto de la fe —el sensus fidei— que los ayuda a discernir lo que viene realmente de Dios. La presencia del Espíritu otorga a los cristianos una cierta connaturalidad con las realidades divinas y una sabiduría que les permite captarlas intuitivamente, aunque no tengan el instrumental adecuado para expresarlas con precisión. En virtud del Bautismo recibido, cada miembro del Pueblo de Dios se ha convertido en discípulo misionero (cf. Mt 28,19). Cada uno de los bautizados, cualquiera que sea su función en la Iglesia y el grado de ilustración de su fe, es un agente evangelizador, y sería inadecuado pensar en un esquema de evangelización llevado adelante por actores calificados donde el resto del pueblo fiel sea sólo receptivo de sus acciones. La nueva evangelización debe implicar un nuevo protagonismo de cada uno de los bautizados. Esta convicción se convierte en un llamado dirigido a cada cristiano, para que nadie postergue su compromiso con la evangelización, pues si uno de verdad ha hecho una experiencia del amor de Dios que lo salva, no necesita mucho tiempo de preparación para salir a anunciarlo, no puede esperar que le den muchos cursos o largas instrucciones. Todo cristiano es misionero en la medida en que se ha encontrado con el amor de Dios en Cristo Jesús; ya no decimos que somos «discípulos» y «misioneros», sino que somos siempre «discípulos misioneros». Si no nos convencemos, miremos a los primeros discípulos, quienes inmediatamente después de conocer la mirada de Jesús, salían a proclamarlo gozosos: « ¡Hemos encontrado al Mesías!» (Jn 1,41). La samaritana, apenas salió de su diálogo con Jesús, se convirtió en misionera, y muchos samaritanos creyeron en Jesús «por la palabra de la mujer» (Jn 4,39). También san Pablo, a partir de su encuentro con Jesucristo, «enseguida se puso a predicar que Jesús era el Hijo de Dios» (Hch 9,20). ¿A qué esperamos nosotros?” ( (Francisco, 2013) nn. 119-120).
De otra parte, el mismo Santo Padre Francisco volvió sobre el tema de la "complementariedad de los dones jerárquicos y carismáticos" en su alocución a los participantes en la Plenaria de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 29 de enero de 2016, por cuanto este es uno de los temas sobre los que ha venido trabajando la Congregación. El Papa ha querido insistir en los vínculos que existen entre el asunto y el del Sínodo de los Obispos. Puede verse la referencia en:
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/january/documents/papa-francesco_20160129_plenaria-dottrina-fede.html
[30] “La objeción que se podría presentar a la elección realizada por el Romano Pontífice en relación con el Sínodo tiene que ver con que el ejercicio de la sinodalidad en la Iglesia en Occidente cayó en desuso durante el segundo milenio. El Papa Francisco salió a afrontar tal objeción señalando que, precisamente, la Iglesia tiene que aprender mucho sobre la sinodalidad de las Iglesias de la Ortodoxia que la han conservado en su praxis eclesial. Más allá de los motivos contingentes que determinaron la suspensión de esta práctica en la Iglesia latina, la razón más profunda era el compromiso de aclarar las prerrogativas del Sumo Pontífice como ‘principio visible y fundamento de la unidad’ de toda la Iglesia. Se ha tratado de un proceso largo y complejo. Las definiciones del Concilio Vaticano I sobre el primado y sobre la infalibilidad del papa cuando habla ex cathedra constituyen el punto de llegada de este proceso que, aclarando finalmente las prerrogativas del Sumo Pontífice, ha permitido al Vaticano II volver a colocar el ministerio petrino dentro del cuadro más amplio de la constitución jerárquica de la Iglesia, como Cabeza del Colegio, que está siempre con Pedro y bajo Pedro, y dentro de la Iglesia Pueblo de Dios, al servicio del cual está puesta la jerarquía de la Iglesia.
“Recordar estos pasajes es fundamental cuando se quiera releer el camino de la Iglesia en la lógica de la Tradición: sin estas etapas (ciertamente dolorosas, pero fecundas) que han conducido a aclarar la función petrina, no habría sido posible articular en la única dinámica del proceso sinodal el primado, la colegialidad y la sinodalidad. La Constitución Episcopalis communio, recogiendo la herencia del Concilio Vaticano II, propone una ruta católica de la sinodalidad que compromete toda la Iglesia y todos sus miembros en este proceso: el Pueblo de Dios, el Colegio de los Obispos, el Obispo de Roma.
“La novedad más sustancial está en este último – y primer – sujeto eclesial, el sucesor de Pedro, que permite de llevar adelante y a la práctica el proceso sinodal. Si se dirige la mirada al primer milenio, la debilidad de la praxis sinodal se encontraba en la falta de un punto de unidad unánimemente compartido. No es fortuito, pero esta función era de hecho ejercida por el emperador, con una invasión de campo que en Occidente desembocará en las investiduras laicas, contra las cuales reaccionará con fuerza la Reforma gregoriana. El desarrollo dogmático sobre el primado en el II milenio proporciona a la Iglesia un perfil del ministerio petrino que permite una práctica de la sinodalidad como forma de camino de la Iglesia. La capacidad de tomar esta vía y de permanecer fieles a la sinodalidad no sólo como práctica eclesial sino como modo de ser Iglesia constituye esta última como ‘estandarte levantado entre las naciones’, que dice a todos, de dentro y de fuera de la Iglesia, que caminar juntos es el camino de salvación de la humanidad, porque la conduce hacia la plenitud del Reino de Dios, ‘que no es cuestión de comida y de bebida’, de poder y de gloria humana, sino que es ‘justicia, paz y gozo en el Espíritu Santo’ (Rm 14,17). Véase (Vitali, 2018).
[31]Per tali ragioni, fin dall’inizio del mio ministero petrino ho rivolto una speciale attenzione al Sinodo dei Vescovi, fiducioso che esso potrà conoscere «ulteriori sviluppi per favorire ancora di più il dialogo e la collaborazione tra i Vescovi e tra essi e il Vescovo di Roma»[ Discorso ai Membri del XIII Consiglio Ordinario della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi (13 giugno 2013).]. Ad animare quest’opera di rinnovamento dev’essere la ferma convinzione che tutti i Pastori sono costituiti per il servizio al Popolo santo di Dio, al quale essi stessi appartengono in virtù del sacramento del Battesimo. È certamente vero, come insegna il Concilio Vaticano II, che «i Vescovi quando insegnano in comunione con il Romano Pontefice devono essere da tutti ascoltati con venerazione quali testimoni della divina e cattolica verità; e i fedeli devono accordarsi con il giudizio del loro Vescovo dato a nome di Cristo in materia di fede e di morale, e aderirvi con il religioso ossequio dello spirito»[ Lumen gentium, 25.]. Ma è altrettanto vero che «la vita della Chiesa e la vita nella Chiesa è per ogni Vescovo la condizione per l’esercizio della sua missione d’insegnare»[Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 28..]. Così il Vescovo è contemporaneamente maestro e discepolo. Egli è maestro quando, dotato di una speciale assistenza dello Spirito Santo, annuncia ai fedeli la Parola di verità in nome di Cristo capo e pastore. Ma egli è anche discepolo quando, sapendo che lo Spirito è elargito a ogni battezzato, si pone in ascolto della voce di Cristo che parla attraverso l’intero Popolo di Dio, rendendolo «infallibile in credendo»[20]. Infatti, «la totalità dei fedeli, avendo l’unzione che viene dal Santo (cfr. 1 Gv 2,20 e 27), non può sbagliarsi nel credere, e manifesta questa sua proprietà mediante il senso soprannaturale della fede di tutto il Popolo, quando “dai Vescovi fino agli ultimi fedeli laici”, mostra l’universale suo consenso in cose di fede e di morale»[ Lumen gentium, 12.]. Il Vescovo, per questo, è insieme chiamato a «camminare davanti, indicando il cammino, indicando la via; camminare in mezzo, per rafforzare [il Popolo di Dio] nell’unità; camminare dietro, sia perché nessuno rimanga indietro, ma, soprattutto, per seguire il fiuto che ha il Popolo di Dio per trovare nuove strade. Un Vescovo che vive in mezzo ai suoi fedeli ha le orecchie aperte per ascoltare “ciò che lo Spirito dice alle Chiese” (Ap 2, 7) e la “voce delle pecore”, anche attraverso quegli organismi diocesani che hanno il compito di consigliare il Vescovo, promuovendo un dialogo leale e costruttivo»[Discorso ai Partecipanti al Convegno per i nuovi Vescovi promosso dalla Congregazione per i Vescovi e dalla Congregazione per le Chiese Orientali (19 settembre 2013). Cfr Evangelii gaudium, 31.].” (Traducción mía).
[32] “La storia della Chiesa testimonia ampiamente l’importanza del processo consultivo, per conoscere il parere dei Pastori e dei fedeli in ciò che riguarda il bene della Chiesa. È così di grande importanza che, anche nella preparazione delle Assemblee sinodali, riceva una speciale attenzione la consultazione di tutte le Chiese particolari. In questa prima fase i Vescovi, seguendo le indicazioni della Segreteria Generale del Sinodo, sottopongono le questioni da trattare nell’Assemblea sinodale ai Presbiteri, ai Diaconi e ai fedeli laici delle loro Chiese, sia singolarmente sia associati, senza trascurare il prezioso apporto che può venire dai Consacrati e dalle Consacrate. Soprattutto, può rivelarsi fondamentale il contributo degli organismi di partecipazione della Chiesa particolare, specialmente il Consiglio presbiterale e il Consiglio pastorale, a partire dai quali veramente «può incominciare a prendere forma una Chiesa sinodale»[27]. Alla consultazione dei fedeli segue, durante la celebrazione di ogni Assemblea sinodale, il discernimento da parte dei Pastori appositamente designati, uniti nella ricerca di un consenso che scaturisce non da logiche umane, ma dalla comune obbedienza allo Spirito di Cristo. Attenti al sensus fidei del Popolo di Dio – «che devono saper attentamente distinguere dai flussi spesso mutevoli dell’opinione pubblica»[28] –, i Membri dell’Assemblea offrono al Romano Pontefice il loro parere, affinché questo possa essergli di aiuto nel suo ministero di Pastore universale della Chiesa. In tale prospettiva, il fatto che «il Sinodo abbia normalmente una funzione solo consultiva non ne diminuisce l’importanza. Nella Chiesa, infatti, il fine di qualsiasi organo collegiale, consultivo o deliberativo che sia, è sempre la ricerca della verità o del bene della Chiesa. Quando poi si tratta della verifica della medesima fede, il consensus Ecclesiae non è dato dal computo dei voti, ma è frutto dell’azione dello Spirito, anima dell’unica Chiesa di Cristo»[29]. Pertanto il voto dei Padri sinodali, «se moralmente unanime, ha un peso qualitativo ecclesiale che supera l’aspetto semplicemente formale del voto consultivo»[30]” (n. 7). (Traducción mía).
 [33]Anche il Sinodo dei Vescovi deve sempre più diventare uno strumento privilegiato di ascolto del Popolo di Dio: «Dallo Spirito Santo per i Padri sinodali chiediamo, innanzitutto, il dono dell’ascolto: ascolto di Dio, fino a sentire con Lui il grido del Popolo; ascolto del Popolo, fino a respirarvi la volontà a cui Dio ci chiama» Discorso nella Veglia di preghiera in preparazione al Sinodo sulla famiglia (4 ottobre 2014).]. Benché nella sua composizione si configuri come un organismo essenzialmente episcopale, il Sinodo non vive pertanto separato dal resto dei fedeli. Esso, al contrario, è uno strumento adatto a dare voce all’intero Popolo di Dio proprio per mezzo dei Vescovi, costituiti da Dio «autentici custodi, interpreti e testimoni della fede di tutta la Chiesa» Discorso nel 50° anniversario del Sinodo dei Vescovi (17 ottobre 2015).], mostrandosi di Assemblea in Assemblea un’espressione eloquente della sinodalità come «dimensione costitutiva della Chiesa»[ Ibid.]. Pertanto, come ha affermato Giovanni Paolo II, «ogni Assemblea Generale del Sinodo dei Vescovi è una forte esperienza ecclesiale, anche se nelle modalità delle sue procedure rimane sempre perfettibile. I Vescovi riuniti nel Sinodo rappresentano anzitutto le proprie Chiese, ma tengono presenti anche i contributi delle Conferenze Episcopali dalle quali sono designati e dei cui pareri circa le questioni da trattare si fanno portatori. Essi esprimono così il voto del Corpo gerarchico della Chiesa e, in qualche modo, quello del Popolo cristiano, del quale sono i Pastori» Esort. ap. postsin. Pastores gregis, 58. Da ultimo, alla celebrazione dell’Assemblea del Sinodo deve seguire la fase della sua attuazione, con lo scopo di avviare in tutte le Chiese particolari la recezione delle conclusioni sinodali, accolte dal Romano Pontefice nella modalità che egli avrà giudicato più conveniente. Occorre a questo riguardo tenere bene a mente che «le culture sono molto diverse tra loro e ogni principio generale […] ha bisogno di essere inculturato, se vuole essere osservato e applicato»[31]. In tal modo, si mostra che il processo sinodale ha non solo il suo punto di partenza, ma anche il suo punto di arrivo nel Popolo di Dio, sul quale devono riversarsi i doni di grazia elargiti dallo Spirito Santo per mezzo del raduno assembleare dei Pastori” (n. 6).
 [34] “L'impegno a edificare una Chiesa sinodale – missione alla quale tutti siamo chiamati, ciascuno nel ruolo che il Signore gli affida – è gravido di implicazioni ecumeniche. Per questa ragione, parlando a una delegazione del patriarcato di Costantinopoli, ho recentemente ribadito la convinzione che «l'attento esame di come si articolano nella vita della Chiesa il principio della sinodalità ed il servizio di colui che presiede offrirà un contributo significativo al progresso delle relazioni tra le nostre Chiese»[28][...]” (Francisco, 2015).
[35] Codex Iuris Canonici, can. 333, § 2; cfr Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 45, § 2.
[36] 10. Anche grazie al Sinodo dei Vescovi apparirà via via più chiaro che, nella Chiesa di Cristo, vige una profonda comunione sia tra i Pastori e i fedeli, essendo ogni ministro ordinato un battezzato tra i battezzati, costituito da Dio per pascere il suo Gregge, sia tra i Vescovi e il Romano Pontefice, essendo il Papa un «Vescovo tra i Vescovi, chiamato al contempo – come Successore dell’Apostolo Pietro – a guidare la Chiesa di Roma che presiede nell’amore tutte le Chiese»[35]. Ciò impedisce che ciascun soggetto possa sussistere senza l’altro. In particolare, il Collegio episcopale non sussiste mai senza il suo Capo[36]; ma anche il Vescovo di Roma, che possiede «nella Chiesa una potestà piena, suprema e universale, che può sempre esercitare liberamente»[37], «è sempre congiunto nella comunione con gli altri Vescovi e con tutta la Chiesa»[38]. A tale riguardo, «non v’è dubbio che il Vescovo di Roma abbia bisogno della presenza dei suoi Confratelli Vescovi, del loro consiglio e della loro prudenza ed esperienza. Il Successore di Pietro deve sì proclamare a tutti chi è “il Cristo, il Figlio del Dio vivente” ma, in pari tempo, deve prestare attenzione a ciò che lo Spirito Santo suscita sulle labbra di quanti, accogliendo la parola di Gesù che dichiara: “Tu sei Pietro...” (cfr. Mt 16, 16-18), partecipano a pieno titolo al Collegio apostolico»[39]. Confido altresì che, proprio incoraggiando una «conversione del papato […] che lo renda più fedele al significato che Gesù Cristo intese dargli e alle necessità attuali dell’evangelizzazione»[40], l’attività del Sinodo dei Vescovi potrà a suo modo contribuire al ristabilimento dell’unità fra tutti i cristiani, secondo la volontà del Signore (cfr. Gv 17, 21). Così facendo esso aiuterà la Chiesa cattolica, secondo l’auspicio formulato anni or sono da Giovanni Paolo II, a «trovare una forma di esercizio del primato che, pur non rinunciando in nessun modo all’essenziale della sua missione, si apra ad una situazione nuova»[41].” (Francisco, 2018)
[37] “Corresponde al Romano Pontífice, de acuerdo con las necesidades de la Iglesia, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer colegialmente su función para toda la Iglesia.”
[38] “Romani Pontificis est secundum necessitates Ecclesiae seligere et promovere modos, quibus Collegium Episcoporum munus suum in universam Ecclesiam collegialiter exercet.”
[39]  La expresión ya se encontraba en el Esquema de 1977, c. 157**; cf. Communicationes 14 1982 180.
[40] Ha de decirse que, inicialmente, el Sínodo General Ordinario se reunió cada dos años; pero, dado que entre uno y el siguiente quedaba – al parecer de los Obispos – poco espacio suficiente para prepararlo mejor y para implementar mejor sus propuestas, se amplió el período entre los Sínodos a cada tres años. También ha de señalarse que, la “Relación final” que pronunciaba el Sínodo – el fruto de su trabajo de varias semanas, cuatro generalmente, aunque precedido de varios textos “borradores” previos, o “Instrumento de Trabajo” (Instrumentum laboris) y de más resumidos “Esquemas” (Lineamenta) – inicialmente se divulgaba a toda la Iglesia. Como, en realidad, se trata de un aporte al Romano Pontífice más directa y pertinentemente hablando, ahora las “Propositiones” se le entregan al final de las deliberaciones, y el Santo Padre, de acuerdo a su saber y entender, las entregue a toda la Iglesia en la forma, hasta ahora, de una “exhortación apostólica”.
[41] Cf. c. 157** del Esquema de 1977; c. 278** del Esquema de 1980; c. 36 § 2** del Esquema de Ley fundamental de la Iglesia; Communicationes 14 1982 180.
[42] Lo vimos antes al mencionar la alocución Deo Patri de San Pablo VI [del 30 de septiembre de 1967, en AAS 59 1967 969-971 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-59-1967-ocr.pdf), y el m. p. Apostolica Sollicitudo [Carta Apostólica Apostolica Sollicitudo promulgada "motu proprio" del Papa Pablo VI por la cual se constituye el Sínodo de los Obispos para la Iglesia universal, el 15 de septiembre de 1965, en: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19650915_apostolica-sollicitudo.html].
Lo reiteró el S. P. San Juan Pablo II en la alocución Misericordias Domini el 29 de octubre de 1983 [AAS 76 1984 288: ““El Sínodo de los Obispos es una manifestación particularmente preciosa de la colegialidad episcopal de la Iglesia, y es instrumento suyo particularmente eficaz. Quizás este instrumento podrá ser todavía mejorado. Quizás la responsabilidad pastoral colegial puede expresarse en el Sínodo todavía más plenamente. A pesar de ello es necesario constatar que, en la forma en que existe y obra actualmente (en el año del Señor 1983), él presta a la Iglesia un enorme servicio. Este servicio es importante desde el punto de vista de la Iglesia, de su auto-realización. Es importante desde el punto de vista del ministerio pastoral, del ministerio precisamente colegial. La estructura del Sínodo nos permite a todos obtener en un tiempo relativamente breve una imagen sintética, pero al mismo tiempo suficientemente diferenciada, de un determinado problema (“voir”) y extraer de él las conclusiones (“juger”), importantes en orden a la acción de la Iglesia (“agir”). El Sínodo es, se podría decir, un medio humilde y, al mismo tiempo, suficientemente eficaz. Si formalmente prevalece el carácter consultivo de sus labores, es difícil no descifrar en qué medida estas “consultas” tengan al mismo tiempo un importante peso eclesial. Es, pues, más importante que los documentos que aparecen después del Sínodo reflejen el pensamiento común de la asamblea sinodal y del Papa que la preside de oficio”: “Il Sinodo dei Vescovi è una manifestazione particolarmente preziosa della collegialità episcopale della Chiesa, e un suo strumento particolarmente efficace. Forse questo strumento potrà essere ancora migliorato. Forse la collegiale responsabilità pastorale può esprimersi nel Sinodo ancor più pienamente. Nondimeno occorre constatare che, nella forma in cui esiste e opera attualmente (nell’anno del Signore 1983), esso rende alla Chiesa un enorme servizio. Questo servizio è importante dal punto di vista della Chiesa, della sua autorealizzazione. È importante dal punto di vista del ministero pastorale, del ministero appunto collegiale.  La struttura del Sinodo permette a noi tutti di ottenere, in tempo relativamente breve, un’immagine sintetica e nello stesso tempo sufficientemente differenziata di un determinato problema (“voir”), e tirarne le conclusioni (“juger”), importanti per l’azione della Chiesa (“agir”). Il Sinodo è - si potrebbe dire - un mezzo umile, e al tempo stesso sufficientemente efficace. Se formalmente prevale il carattere consultivo dei suoi lavori, è difficile non scorgere in quale misura queste “consulenze” abbiano contemporaneamente un importante peso ecclesiale. È quindi ancor più importante che i documenti, che appaiono dopo il Sinodo, riflettano il comune pensiero dell’assemblea sinodale e del Papa che presiede ad essa d’ufficio”. (Traducción mía).
No obstante toda esta argumentación, bien se puede considerar si eventualmente el carácter "consultivo" del Sínodo de los Obispos podría llegar a ser también "deliberativo", en relación con el bien común de toda la Iglesia, como lo preguntaba S. Em. Francesco Coccopalmerio en su conferencia del 8 de junio de 2021 en Roma, durante el LV Coloquio de Derecho Canónico: "Sinodalità ecclesiale: dal consultivo al deliberativo?", en: https://www.youtube.com/watch?v=60N2lBbVsVM&list=PL0OnbX3C2yosULRcS2FyLITnjEu9Smc5D&index=1
[43] Del 30 de septiembre de 1967, en AAS 59 1967 969-971 (http://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-59-1967-ocr.pdf). Véase también en Communicationes 14 1982 181.
[44] A la espera de la publicación del nuevo reglamento, transcribo lo que ha venido existiendo hasta el momento: De acuerdo con el mencionado Ordo (en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_sp.html#C.%20Ordo%20synodi%20episcoporum)“Sin embargo, el hecho de que “el Sínodo tenga normalmente sólo una función consultiva no disminuye su importancia. En efecto, en la Iglesia, el objetivo de cualquier órgano colegial, sea consultivo o deliberativo, es siempre la búsqueda de la verdad o del bien de la Iglesia. Además, cuando se trata de verificar la fe misma, el consensus Ecclesiae, no se da por el cómputo de los votos, sino que es el resultado de la acción del Espíritu, alma de la única Iglesia de Cristo”[Juan Pablo II, Exhortación Apostólica postsinodal Pastores gregis (16 de octubre de 2003), n. 58: AAS 96 (2004), 902-905]
“Capítulo VIII. LAS VOTACIONES
Art. 24. Expresión del voto. Una vez que los Miembros han manifestado la opinión, a la que se refiere el artículo 23, § 3, si así lo habrá determinado el Romano Pontífice, se procederá a la votación. 
Art. 25. Fórmula y tipo de votación. § 1. En el Sínodo los votos se emiten según la fórmula: placet, non placet, placet iuxta modum, si se trata de la aprobación de un esquema, en su totalidad o dividido en partes; pero se emiten según la fórmula: placet, non placet, para aprobar enmiendas o modos y en las otras votaciones. § 2. Quien habrá votado según la fórmula: placet iuxta modum se obliga a presentar su modo por escrito, de forma clara y concisa. § 3. Los votos se manifiestan con fichas especialmente preparadas, a no ser que el Presidente Delegado haya decidido de otro modo, por ejemplo, poniéndose de pie o levantando la mano. 
Art. 26.  Mayoría de votos. § 1. Para alcanzar la mayoría de votos, si se trata de una aprobación, se requieren los dos tercios de los votos de los Miembros; en cambio, si se trata de rechazar algo se requiere la mayoría absoluta de los mismos Miembros. § 2. Lo prescrito el § 1 es válido, ya sea cuando se ha de dar un consejo al Romano Pontífice, ya sea para las deliberaciones, después de haber obtenido el beneplácito del mismo Romano Pontífice. § 3. Cada vez que se plantea una cuestión de procedimiento, la solución se toma por mayoría absoluta de los Miembros votantes.”
[45] A la espera de la publicación del nuevo reglamento, transcribo lo que ha venido existiendo hasta el momento:
[24] “Capítulo V. LA RELACIÓN SOBRE EL TRABAJO REALIZADO.
Art. 40. Elaboración de la Relación. Al finalizar los trabajos de la asamblea, a cargo del Secretario General se redacta una Relación, en la cual se describen los trabajos realizados sobre el argumento o los argumentos examinados y se presentan las conclusiones a las que hayan llegado los Padres. 
Art. 41. Presentación de la Relación al Romano Pontífice. La Relación, de que se habla en el artículo 40, es presentada por el Secretario General al Romano Pontífice.”
[46] Véase en el m. p. Apostolica sollicitudo, VIII-IX y X; y en el Ordo Synodi, arts. 5 § 6 y 6.
[47] Apostolica sollicitudo, III, 3 y 4; Ordo Synodi, arts. 13 § 5,1; 4°; 23.
[48] “Il Sinodo dei Vescovi si riunisce in diversi tipi di Assemblea[34]. Qualora le circostanze lo suggeriscano, la stessa Assemblea del Sinodo può svolgersi in più periodi tra loro distinti. Ciascuna Assemblea, indipendentemente dalle sue modalità di svolgimento, è un momento importante di ascolto comunitario di ciò che lo Spirito Santo «dice alle Chiese» (Ap 2, 7). È perciò necessario che, nel corso dei lavori sinodali, ricevano particolare risalto le celebrazioni liturgiche e le altre forme di preghiera corale, per invocare sui Membri dell’Assemblea il dono del discernimento e della concordia. È altresì opportuno che, secondo l’antica tradizione sinodale, il libro dei Vangeli sia solennemente intronizzato all’inizio di ogni giornata, rammentando anche simbolicamente a tutti i partecipanti la necessità di rendersi docili alla Parola divina, che è «Parola di verità» (Col 1, 5).” (n. 8).
[49] En el abrogado Ordo Synodi, art. 4, 1.
[50] Con un grupo más reducido, para tratar asuntos que incumben a toda la Iglesia pero que requieren o permiten una rápida discusión y la expedición del correspondiente documento. Cf. Ordo Synodi, art. 4, 2°.
[51] Para una región o varias regiones, para asuntos especiales
[52] Ordo Synodi, art. 11, 1.
[53] Ordo Synodi art. 12.
[54] Ordo Synodi art. 13 §§ 1,2 y 6.
[55] Ordo Synodi arts. 2 y 3.
[56] Ordo Synodi art. 14 §§ 1; 2; 4.
[57] Ordo Synodi art. 8 § 1,1°; § 2.
[58] Ordo Synodi art. 10.
[59] Codex Iuris Canonici, can. 339, § 2; Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium, can. 52, § 2.
[60] “8. Il Sinodo dei Vescovi, che del Concilio ecumenico ritrae «in qualche maniera l’immagine» e riflette «lo spirito ed il metodo»[32], è composto da Vescovi. Tuttavia, come già al Concilio[33], all’Assemblea del Sinodo possono essere chiamati pure alcuni altri che non siano insigniti del munus episcopale, il cui ruolo viene determinato di volta in volta dal Romano Pontefice. A quest’ultimo proposito, occorre considerare in special modo il contributo che può venire da quanti appartengono agli Istituti di vita consacrata e alle Società di vita apostolica. Oltre ai Membri, all’Assemblea del Sinodo possono partecipare, in qualità di invitati e senza diritto di voto, Esperti (Periti), che cooperano alla redazione dei documenti; Uditori (Auditores), che possiedono una particolare competenza sulle questioni da trattare; Delegati Fraterni (Delegati Fraterni), appartenenti a Chiese e Comunità ecclesiali che ancora non sono in piena comunione con la Chiesa cattolica. A costoro si possono aggiungere alcuni Invitati Speciali (Invitati Speciales), designati in virtù della loro riconosciuta autorevolezza.” (Traducción mía).
 [61] En los abrogados Ordo Synodi art. 5 § 1; 6 y Apostolica sollicitudo, X.
[62] Ordo Synodi art. 5 § 2; Apostolica sollicitudo, X.
[63] Ordo Synodi arts. 5 § 3; 6 § 2,4°
[64] Ordo Synodi art. 5.
[65] La última disposición al respecto había sido: el Ordo Synodi: arts. 18-22; 24-25; 27-28 y 29-39. (Véanse en: 
 [66] La información está tomada principalmente de la página oficial del Sínodo de los Obispos en los documentos de la Santa Sede en: http://www.vatican.va/roman_curia/synod/index_sp.htm





Notas finales


[i] NdE. Como hemos referido, la institución del Sínodo Extraordinario de los Obispos ha efectuado tres Asambleas hasta el momento.
Terminado el Sínodo Ordinario sobre los Jóvenes (2018), el S. P. Francisco dio una nueva sorpresa al convocar a un "encuentro" para tratar el delicadísimo pero urgente problema de "La protección de los menores en la Iglesia", que se llevó a cabo entre el 21 y el 24 de febrero de 2019.
Se trató de una reunión del más alto nivel a la cual no se denominó propiamente "Sínodo Extraordinario"; pero sí se ubicó en ese clima "sinodal" de participación, diálogo y solidaridad al cual el Santo Padre ha querido dar relieve y nuevos cauces. Este "encuentro" tuvo cierto parecido con el Sínodo Extraordinario en que fueron convocados "los responsables de las Iglesias católicas orientales y los Presidentes de las Conferencias Episcopales"; junto con ellos estuvieron, por parte de la Curia romana, "los superiores de la Secretaría de Estado, los prefectos de las Congregaciones para la Doctrina de la Fe, para las Iglesias orientales, para los Obispos, para la Evangelización de los Pueblos, para el Clero, para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida". Como en un Sínodo Extraordinario estuvieron, además, "los representantes de la Unión Internacional de Superiores Generales".
Pero hubo una notable y sustancial diferencia con ese instituto: en lugar de los miembros de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos, y a cargo de la organización y de la preparación del "encuentro", fueron designados como "miembros del Comité Organizador, el cardenal Blase J. Cupich, Arzobispo de Chicago (USA); el Cardenal Oswald Gracias, Arzobispo de Bombay (India) y Presidente de la Conferencia Episcopal de la India; Mons. Charles Scicluna, Arzobispo de Malta y Subsecretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe; y el Reverendo Padre Hans Zollner, sacerdote jesuita, Presidente del Centro para la Protección de Menores de la Universidad Pontificia Gregoriana y miembro de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores, siendo además elegido referente del propio Comité." Además de ellos, e igualmente designados por el Santo Padre, trabajaron en el Comité, "entre otros, la Dra. Gabriella Gambino, Subsecretaria de la Sección Vida, y la Dra. Linda Ghisoni, Subsecretaria de la Sección Fieles Laicos, del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida; así como integrantes de la Comisión Pontificia para la Protección de Menores y algunas víctimas de abusos por parte del clero". (La información ha sido tomada de: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2018-11/reunion-vaticano-comision-proteccion-de-menores-papa-francisco.html)
Los Obispos convocados a tal encuentro han sido conscientes del alcance y la razón de ser de dicha asamblea, como lo expresó S. Em. el Cardenal Oswald Gracias, Arzobispo de Bombay (22 de febrero de 2019):
"The importance, urgency and universal scope of this challenge has prompted Pope Francis to summon us to this meeting, underscoring the Church’s commitment and his commitment to addressing this crisis. By inviting the presidents of national conferences of bishops, he is signalling how the Church must address this crisis. For him and for those of us gathered with him, it will be the path of collegiality and synodality. That way of being the Church will then—with God’s help—shape and define how the whole Church at the regional, national, local-diocesan, and even parochial levels will take up the task of addressing sexual abuse in the Church. Thus, synodality can truly be lived, by incorporating all decisions and the resulting measures at all these different levels. I will leave sinodality to cardinal Cupich in the next talk. I will focus on collegiality." (Véase el texto completo en: http://www.vatican.va/resources/resources_card-gracias-protezioneminori_20190222_en.html)
El Santo Padre, al final del encuentro, precisó en ocho puntos algunas líneas de acción (objetivo primordial: proteger a los menores; seriedad impecable en el proceder frente a los presuntos culpables; toma de conciencia de creciente y verdadera purificación, personal y colectiva, en el camino de la santidad; caminos de formación no sólo negativos sino principalmente positivos para los candidatos a órdenes, ministerios y colaboradores en los diversos servicios, sobre todo cuando estará de por medio la promesa o el voto de castidad; reforzar y verificar las directrices de las Conferencias Episcopales sobre todo cuanto convenga a impedir cualquier encubrimiento; escuchar y acompañar a las personas que han sido abusadas; atención a las amenazas provenientes, en esta materia, del mundo digital; apoyar las medidas que los Estados y entidades supranacionales toman en relación con el turismo sexual, en particular, y emprender acciones para proteger a los niños y niñas que resultaren involucrados en el mismo) que, para prevenir y atender eclesialmente el desdichado, abominable y satánico fenómeno - "que hay que extirpar de la faz de la tierra" -, sugiere en su discernimiento a toda la Iglesia y a cada uno de sus fieles, de acuerdo con la condición propia de cada uno. Véase el texto completo en (24 de febrero de 2019): http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2019/february/documents/papa-francesco_20190224_incontro-protezioneminori-chiusura.html
Al día siguiente de esta intervención conclusiva, 25 de febrero, se efectuó una "reunión interdicasterial": " Esta reunión representa un primer efecto concreto del Encuentro "La protección de los menores en la Iglesia", afirma el comunicado divulgado al término de dicha reunión. Sobre el desarrollo de la misma y sobre las actividades que de inmediato se emprenderán desde ese nivel, véase el texto en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/02/25/coma.html

El objetivo ilustrativo de esta nota termina invitando a conocer en detalle el resto del Libro II "sobre el pueblo de Dios" y el Libro VI del CIC, “De las sanciones en la Iglesia”, por cuanto el S. P. Francisco, un mes después de la conclusión del encuentro mencionado y a raíz del mismo, el 26 de marzo de 2019, ordenó publicar el m. p. La tutela de los menores y de las personas vulnerables (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00527.html). En este establece: que la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano se amplía a los delitos de los que trata la Ley CCXCVII del 26 de marzo de 2019 (cf. infra); existe obligación de denunciar tales delitos; a las personas vulneradas, se les ha de ofrecer asistencia espiritual, médica, psicológica, social y legal; se han de crear programas de formación sobre los riesgos relacionados con tales delitos, y sobre los medios para prevenirlos e identificarlos; cualificar los procedimientos orientados a la selección y contratación de personal, e inclusive de voluntarios; en la Curia Romana se han de implementar protocolos de buenas prácticas y líneas de guía para cuando a sus oficinas lleguen menores y personas vulnerables.
Junto con estas normas y sobre el mismo tema, el S. P. Francisco también hizo publicar una Ley (la Ley CCXCVII del 26 de marzo de 2019: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00528.html), dirigida a cuantos laboran en la Curia Romana así como en todo el territorio de la jurisdicción del Estado del Vaticano (véase el apéndice del comentario al c. 3, en: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html). Por medio de ella introduce algunas reformas en la Ley penal del Vaticano que estaba vigente hasta ese momento. Además, en ella hizo algunas remisiones a procedimientos indicados en el CIC, sobre todo concernientes a competencias de los Superiores de Institutos de Vida Consagrada y de Sociedades de Vida Apostólica.
Finalmente, para quienes desempeñan oficios vinculados con la atención espiritual del personal que reside en el Estado de la Ciudad del Vaticano, el S. P. Francisco expidió el mismo 26 de marzo de 2019 una normativa: Directrices sobre la protección de los menores y de las personas vulnerables para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2019/03/29/0260/00529.html)

El 29 de marzo de 2019, el Director interino de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Señor Alessandro Gisotti, manifestó en la presentación de estos documentos: “A un mes de la conclusión del encuentro sobre la Protección de los Menores en el Vaticano, deseado fuertemente por el Papa Francisco, se publican hoy tres documentos de gran importancia que responden a la exigencia de pasos concretos manifestada por el Pueblo de Dios en el enfrentar la plaga de los abusos a menores. Se trata del primer paso importante como consecuencia del encuentro de las Conferencias Episcopales, ya anunciado el pasado 24 de febrero. Significativamente, los tres documentos – la ley sobre la protección de menores en el Estado de la Ciudad del Vaticano, el Motu proprio que extiende las normas a la Curia Romana y las líneas guía para el Vicariato de la Ciudad del Vaticano – han sido firmados por el Santo Padre. Estos actos refuerzan la protección de menores a través de la potenciación del cuadro normativo. El Santo Padre desea que – también gracias a estas normas que conciernen al Estado de la Ciudad del Vaticano y la Curia Romana – madure en todos la conciencia que la Iglesia deba ser cada vez más una casa segura para los niños y las personas vulnerables.” En:(http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/03/29/fis.html).



[ii] Por tratarse del primer Sínodo realizado después de la reforma introducida a esta institución por S. S. Francisco, sugerimos seguirle el paso no sólo mediante la lectura atenta de las intervenciones del propio Sumo Pontífice (p. ej., su invitación a hacer un silencio de unos tres minutos después de cada cinco intervenciones tanto en las plenarias como en los circuli minores: en http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2018/october/documents/papa-francesco_20181003_apertura-sinodo.html)  y de las de todos cuantos participaron sobre el tema elegido, sino, para nuestro asunto, de la lectura de las intervenciones del Secretario General, S. Em. Cardenal Lorenzo Baldisseri, comenzando por la del 3 de octubre de 2018.
Ha indicado el Señor Cardenal en esta ocasión: "Otros dos documentos siguen la Constitución apostólica: la "Instrucción sobre la celebración de las Asambleas sinodales y la actividad de la Secretaría General del Sínodo de los Obispos" (Istruzione sulla celebrazione delle Assemblee Sinodali e sull'attività della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, 01.10.2018) y un Reglamento específico sobre el desarrollo de los trabajos sinodales. La Instrucción entró en vigor el 1 de octubre de 2018, fecha de su publicación. El Reglamento, redactado para esta Asamblea General Ordinaria en sus diferentes versiones lingüísticas, está disponible para los Padres sinodales y para los demás participantes en este Sínodo. Sustituye al Vademécum." en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/10/03/bald.html
Puede verse la mencionada Instrucción ("Istruzione sulla celebrazione delle Assemblee Sinodali e sull'attività della Segreteria Generale del Sinodo dei Vescovi, 01.10.2018": la abreviaremos con sus iniciales: ICASASGSV) - con cuyas determinaciones complementamos (la traducción es mía) el cuerpo del texto - en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/10/01/0715/01521.html


NdE

El S. P. Francisco invita a emplear el "discernimiento" efectuado a la luz de la fe e impulsado y motivado por ella en el camino sinodal. Lejos, pues, de lo que puede ocurrir en un parlamento, en donde se vence a fuerza de votos. Insistió sobre este punto en la homilía de la celebración eucarística del 4 de octubre de 2023, en la inauguración de la primera sesión del Sínodo en su XVI Asamblea General Ordinaria. Puede verse en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/10/04/0693/01510.html#es.  

Con todo, a propósito del "diálogo" y del "encuentro" que el mecanismo del Sínodo pretende impulsar, conviene hacer referencia a algunos factores que evidencian los investigadores sociales, factores éstos que pueden echar al traste o, al menos, disminuir grandemente el potencial y las posibilidades que dicho mecanismo encierra; o, si se toman las medidas del caso, contribuir a su apropiación en la vida de la Iglesia y a lograr de él la máxima eficacia. Veamos.

Siguiendo en esto al Prof. Dr. Moisés Wasserman BQ (Bogotá 1946-) en su columna "El poder de la discusión y el debate. La ley de polarización de grupo" (El Tiempo 15 de noviembre de 2019 1.15), se señala que existe la tendencia a considerar "por el sentido común" lo que ya afirmaba en su momento Aristóteles en La Política:
"Lo que parece, en verdad, más conveniente es que el pueblo sea señor, y no los buenos, aunque pocos. Porque aunque cada uno de los muchos, por sí considerado, no sea hombre de bien y virtuoso, pudiera ocurrir que juntándose todos en común sean mejores que aquellos otros pocos, no como particulares, sino como todos juntos; así como las cenas que se hacen a escote de muchos son más suntuosas que las que se hacen a costa de un particular. Porque siendo muchos tendrá cada uno su partecilla de virtud y de prudencia, y juntos todos en uno, será todo aquel pueblo como un hombre que tenga muchos pies y muchas manos y muchos sentidos; y lo mismo será en las costumbres y en los pareceres. Pero los hombres de bien y virtuosos difieren de cada uno de los muchos, en particular […]” (Aristóteles. La Política. Traducida y editada por Pedro Simón Abril (1530-1595): Los ocho libros de República del filósofo Aristoteles (Zaragoza, Lorenzo y Diego Robles, 1584) reeditada por Ediciones Nuestra Raza Madrid (¿1934?) Libro III, cap. VII, pp. 130-131).
"Diría uno, usando ese sentido común", acota el Prof. Wasserman, "que el debate es un mecanismo para disminuir la polarización. Sin embargo, parece que otra vez se equivoca el sentido común".
Y, para probarlo, aduce el testimonio del profesor de Derecho y Ciencias Políticas de las Universidades de Chicago y de Harvard, antiguo director de la Oficina Norteamericana de Información y Asuntos Regulatorios, el Dr. Cass Sunstein (1954-), en su obra Un pequeño empujón (Nudge): El impulso que necesitas para tomar las mejores decisiones en salud, dinero y felicidad Taurus 2017, escrita en asocio con el Premio Nobel de Economía 2017 Richard H. Thaler.

El punto central del hallazgo consiste (ley) en que, de acuerdo con la Psicología experimental y el análisis de regularidades en el comportamiento de grupos, 
"la deliberación tiende a mover grupos, y a los individuos que los componen, hacia una posición extrema en la dirección indicada por sus juicios previos a la discusión". "Explica los extremismos, la radicalización política y religiosa y los tribalismos y antagonismos étnicos", en su opinión. 
"El comportamiento en los grupos de discusión parece estar dominado por el contagio", agrega. 
Añade: 
"Realmente sería interesante que algún buen politólogo hiciera un trabajo de investigación sobre cuántas posiciones cambian en el Congreso de la República como resultado de los argumentos durante la deliberación. Mi predicción sería que muy pocos, si es que alguno. Cambian posiciones por ofertas, por alianzas, hasta por 'mermelada'. ¿Pero hay casos reales en que una bancada haya convencido a otra con argumentos? [...]"

 Y concluye: 

"El asunto, por supuesto, es cómo no ser esclavo de esa ley y sacar ventaja del poder (según dicen los filósofos) que tienen la discusión y el debate. Sunstein propone la fragmentación de la discusión en muchos grupos heterogéneamente conformados. A mí me parece más importante la etapa previa a la adopción de las posiciones iniciales. Los maestros deben exponer posiciones diversas y estimular decisiones individuales y autónomas en sus educandos. Eso podría sacarnos del callejón sin salida; de otra forma, seguiremos escogiendo sólo aquellos hechos que confirman nuestras opiniones previas [...]"


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