Revelación divina, verdad y verdad revelada: algunas anotaciones canónicas introductorias sobre los polos divino y humano de la
relación a partir del texto del Código de Derecho Canónico de 1983 y sus
actualizaciones
Iván
Federico Mejía Álvarez
Contenido
1. Nuestro acercamiento desde la
razón y la fe a la pregunta sobre la verdad: memoria de algunas pocas fuentes
bíblicas, tradicionales y magisteriales
2. La normativa codicial en
relación con la verdad en todo su espectro
a. Deberes y derechos
fundamentales de los bautizados
b. Deberes y derechos particulares
y correlativos de los órdenes jerárquico, ministerial y de diverso tipo en la
Iglesia
1) En el Libro II
2) En el Libro III
3. La búsqueda y práctica de la
verdad de la fe: su investigación teológica, su celebración, su experiencia y
su acogida canónica
c. Deberes y derechos en relación
con la búsqueda de la verdad en su doble plano
3) En el Libro II
4. El rigor en la investigación de
la verdad, una exigencia también canónica
4) En el Libro II
5) En el Libro III
6) En el Libro IV
7) En el Libro VII
Bibliografía
1.
Nuestro
acercamiento desde la razón y la fe a la pregunta sobre la verdad: memoria de
algunas pocas fuentes bíblicas, tradicionales y magisteriales
Jesús decía a sus discípulos:
Nuestro
punto de partida no es cero, no puede serlo. Recordemos y repasemos[1]
que entre la Revelación divina y la verdad (la verdad en general, ciertamente,
pero especialmente en particular, en el sentido de la “verdad revelada”) existe
una relación que es no sólo amplia, profunda e inescindible – relación divino-antropológica,
psicológica, ética, etc. – sino, ante todo, salvífica.
Por
parte de Dios mismo, primeramente, por cuanto Él, en despliegue de su
iniciativa amorosa, de “admirable” manera humano-divina (cf. Misal romano)
nos ha querido hablar, nos ha querido dar a conocer su verdad, de acuerdo con
lo que afirma y expone la propia Escritura santa:
“Después de haber hablado
antiguamente a nuestros padres por medio de los Profetas, en muchas ocasiones y
de diversas maneras, ahora, en este tiempo final, Dios nos habló por medio de
su Hijo, a quien constituyó heredero de todas las cosas y por quien hizo el
mundo”[2] (Hb
1,1-2; cf. DV 3).
Más
aún, nos la quiso participar (incomprensiblemente, a vista de muchos) en
“su sangre”, según está escrito:
“¡cuánto más la sangre de
Cristo, que por obra del Espíritu eterno se ofreció sin mancha a Dios,
purificará nuestra conciencia de las obras que llevan a la muerte, para
permitirnos tributar culto al Dios viviente!”; “(…) el mismo que resucitó de
entre los muertos a nuestro Señor Jesús, el gran Pastor de las ovejas, por la
sangre de una Alianza eterna”[3] (Hb
9,14; 13,20).
Dios,
comprometido con los seres humanos: hasta el fondo, hasta más no poder. Este
Hecho y Acontecimiento – consistente en la “alianza nueva y definitiva” que
“nunca cesará” (por lo cual, sinodalmente, añade el Concilio Vaticano II, “no
hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa
manifestación de nuestro Señor Jesucristo (cf. 1 Tm., 6,14; Tt.,
2,13)” (DV 4b)), y al que la Escritura denomina “economía cristiana” (“ἢ οἰκονομίαν
θεοῦ”: 1 Tm 1,4) –, la fe cristiana confiesa que
ha sido establecido como Evangelio y “depósito de la fe”
“encomendado por el mismo
Señor Jesucristo a su Iglesia a fin de que, con la asistencia del Espíritu
Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella, y la
anunciase y expusiese fielmente” (cf. UR 2; GS 76; c. 747 § 1)
a
través de los siglos.
La
Iglesia Católica, cuya índole no es la de una ONG ni mucho menos se identifica
y se circunscribe al Estado de la Ciudad del Vaticano o algo que se les parezca,
tiene una misión que es de otro orden[4]. De
acuerdo con GS 76, por las razones señaladas, esto es, según la
iniciativa divina y de conformidad con su divino modo de obrar, en dicho
“depósito” se encuentra y se incluye también todo lo que se relaciona con la
“persona humana”, “su imagen y semejanza”, de modo que, a pesar de que vivimos bajo
“el principio de la actual filosofía: amigo, cuánto tienes, cuanto puedes, tanto
vales”, en contraste y a pesar de nuestras limitaciones,
“la Iglesia... es a la vez
signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana”[5]
y
por eso,
“Es de justicia que pueda la
Iglesia en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica
libertad, enseñar su doctrina social, ejercer su misión entre los hombres sin
traba alguna y dar su juicio moral, incluso sobre materias referentes al orden
político, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la
salvación de las almas, utilizando todos y solos aquellos medios que sean
conformes al Evangelio y al bien de todos según la diversidad de tiempos y de
situaciones”[6].
De
esta manera, la Iglesia no se arroga ninguna competencia específica y propia en
campo alguno del conocimiento humano ni de la vida social, de la política, de
la economía, de las artes, de la investigación y de las ciencias, que gozan de
su propia metodología y de su legítima autonomía (cf. GS 36); pero sí,
por el contrario, a la Iglesia ciertamente le compete directa y originalmente,
de manera propia, intervenir en todos ellos, como enseña insistentemente el
mismo Concilio,
“cuando lo exijan los
derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (cf. GS
76e; Parte I, cap. I “La dignidad de la persona humana”; y lo argumenta,
además: cf. 1; 18b; 32; 40bc; 41b; 43af; 45a; 48c; 58a; 82d; LG 2; 7f;
8ac; 9bc; 11c; 13d; 14ab; 16; 17; 18a; 24a; 26ac; 32bd; 33d; 34b; 36d; 41ef;
42b; 48b; 52; 55; 56b; 57a; 59; 62; 65; c. 747 § 2).
En
lo que atañe a nosotros, al mismo tiempo, dicha relación salvífica entre la
Revelación divina y la verdad es progresiva desde el punto de vista humano
del conocimiento y evolutiva, tanto si se la considera en relación con
nuestra psicología personal como en relación con la conciencia sociocultural.
En efecto, al haber sido llamados y capacitados por Dios a buscar
primordialmente la verdad, luego a conocerla, a asumirla y a abrazarla, y,
finalmente, a vivirla y a observarla[7],
de idéntica manera humano-divina, hemos sido capacitados para efectuarlo
según nuestra misma condición “natural” y conforme a nuestras experiencias, bajo
estas coordenadas, entre otras: universal – en el sentido de que atañe a todos
los seres humanos por múltiples razones –, gradual y fundada en evidencias,
inclusive, “sin error alguno” (en el sentido jurídico – y moral – del término
“error”):
“Elemento de validez del
hecho o acto jurídico, que vicia la voluntad: es una apreciación, razonamiento
o interpretación consciente, personalísima, de buena fe, y no provocada por
otro, pero equivocada de lo que en realidad es la naturaleza de los hechos,
actos, ideas o de las cosas – es creer que es lo que no es y viceversa –, y
cuya presencia en la conclusión del hecho o acto, produce la nulidad relativa,
o absoluta cuando afecta los elementos esenciales”[8],
según
la capacidad de nuestro entendimiento, individual, social y culturalmente
considerado, esto es, personalizado y contextualizado (cf. DV 6; 8b).
2.
La
normativa codicial en relación con la verdad en todo su espectro
Uno
y otro enfoque son asumidos por la vigente normativa codicial. Así, encontramos
algunos cc. que acentúan la iniciativa divina de revelarnos su verdad – la
verdad de su existencia, de su ser y de su obrar –, revelación según la cual,
“no puede ni engañarse ni engañarnos”,
(Gaspar Astete: Catecismo de la doctrina cristiana), como enseña el Catecismo
de la Iglesia Católica:
“177 "Creer"
entraña, pues, una doble referencia: a la persona y a la verdad; a la verdad
por confianza en la persona que la atestigua”[9].
Y,
como consecuencia de ello ha abierto perspectivas a nuestra “fe” y a nuestra
“razón” de orden onto-teológico, pero también de tipo religioso, epistemológico,
ético, etc., que, en razón de la analogía del ser, por una parte, y de la
Encarnación del Verbo, por otra, posibilitan inclusive las metodologías
disciplinares, multidisciplinares, interdisciplinares y transdisciplinares. Dichos
cc., de acuerdo con su pertenencia a los diferentes Libros del CIC83 son:
a. Deberes y derechos fundamentales de los bautizados
Ante
todo, punto de partida ha de ser tomar conciencia de que somos bautizados y de
que, en virtud del propio bautismo, surgen unos deberes y derechos generales y
fundamentales que se consagran en el Título I del mismo Libro II para todos los
fieles cristianos; entre otros, según se establece en los cc. 204 y 205:
- El c. 204:
“§ 1. Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. § 2. Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él.”
- · El c. 205:
“Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquélla, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico”.
Se ha de observar que, en diversos casos, en virtud del c. 205, puede hablarse de los “grados de comunión” con la Iglesia que subjetivamente cada persona puede asumir en su relación con ella, de modo que luego de una comunión “plena”, en las condiciones antes dichas, también puedan existir otras intensidades en cada uno de los tres factores indicados: profesión de fe, participación en los sacramentos, práctica de la disciplina eclesiástica; inclusive, es posible también que tal situación se deba llegar a aplicar a aquél mínimo de comunión aquello que afirmaba el profeta – y que ejemplificó el Señor al afirmar que
“No son los sanos que tienen necesidad del médico, sino los enfermos. Yo no he venido a llamar a los justos, sino a los pecadores, para que se conviertan” (Lc 5,31-32) –;por lo cual la Iglesia entera (y en particular sus Pastores) no puede, por parte suya, desentenderse o desconectarse de ninguno de sus hijos – de cuantos fueron injertados en su Cuerpo místico y fueron consagrados por el bautismo –, así llegasen a encontrarse en las condiciones de máxima vulnerabilidad por razón de la presencia y maquinación del pecado y de sus consecuencias en ellos:
“Mi Siervo no romperá la caña quebrada ni apagará la mecha que arde débilmente. Expondrá el derecho con fidelidad” (Is 42,3).
Algunos
cc. del CIC, como se advirtió, acentúan la iniciativa divina de revelarnos su
verdad. Dichos cc. se encuentran en los diferentes Libros del CIC83. Comencemos
destacando primeramente aquellos cc. en los que, expresa y directa, o tácita e
indirectamente, se señalan algunos deberes y derechos generales y fundamentales
en relación con la verdad (salvífica o general) y que se consagran en el Título
I del mismo Libro II[10]
para el entero pueblo de Dios:
·
El c. 212
§ 1:
“Los
fieles cristianos, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a
seguir, por obediencia cristiana, todo aquello que los Pastores sagrados, en
cuanto representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe”;
·
El c.
213:
“Los
fieles cristianos tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de
los bienes espirituales de la Iglesia, principalmente la palabra de Dios y los
sacramentos”;
·
El c.
217:
“Los
fieles cristianos, puesto que están llamados por el bautismo a llevar una vida
congruente con la doctrina evangélica, tienen derecho a una educación cristiana
por la que se les instruya convenientemente en orden a conseguir la madurez de
la persona humana y al mismo tiempo conocer y vivir el misterio de la
salvación”;
·
El c.
218:
“Quienes
se dedican a las ciencias sagradas gozan de una justa libertad para investigar,
así como para manifestar prudentemente su opinión sobre todo aquello en lo que
son peritos, guardando la debida sumisión al magisterio de la Iglesia”.
Acerca de este c. es oportuno recordar la actualización que hizo del mismo el S. P. Francisco mediante su const. ap. Veritatis gaudium del 8 de diciembre de 2017 (https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20171208_veritatis-gaudium.html) a propósito del "plan de estudios". En el art. 38 estableció:
"§ 1. Según la norma del Concilio Vaticano II y teniendo presente la índole propia de cada Facultad:
1º se reconozca una justa libertad [cf. Constitución pastoral sobre la Iglesia en el mundo contemporáneo Gaudium et spes, 59: AAS 58 (1966), pág. 1080] de investigación y de enseñanza, para que se pueda lograr un auténtico progreso en el conocimiento y en la comprensión de la verdad divina;2º al mismo tiempo sea claro:
a) que la verdadera libertad de enseñanza está contenida necesariamente dentro de los confines de la Palabra de Dios, tal como es enseñada constantemente por el Magisterio vivo de la Iglesia;b) igualmente que la verdadera libertad de investigación se apoya necesariamente en la firme adhesión a la Palabra de Dios y en la actitud de aceptación del Magisterio de la Iglesia, al cual ha sido confiado el deber de interpretar auténticamente la Palabra de Dios.
§ 2. Consiguientemente, en materia tan importante y que requiere tanta prudencia, se debe proceder con confianza y sin sospechas, pero también con juicio y sin temeridad, sobre todo en el campo de la enseñanza; se deben armonizar además cuidadosamente las exigencias científicas con las necesidades pastorales del Pueblo de Dios."
b. Deberes y derechos particulares y correlativos de los órdenes jerárquico, ministerial y de diverso tipo en la Iglesia
Como
consecuencia o aplicación de estos deberes/derechos generales y fundamentales
se establecen luego unas normas más particulares para aquellos fieles que han
sido promovidos a los tres órdenes jerárquicos: episcopal, presbiteral y
diaconal, así como para quienes desempeñan tareas y oficios específicos, o se
encuentran en circunstancias especiales:
1) En el Libro II
·
El c. 386
§ 1.
Al
tratar sobre las obligaciones y los derechos de los Obispos en relación con el munus
docendi (la misión y función de enseñar) se prescribe en este c. que
principalmente “el Obispo diocesano debe enseñar y explicar a los fieles las
verdades de fe que han de creerse (“fidei”) y vivirse (“morum”)”
(Libro II, del pueblo de Dios).
Las
"verdades de la fe", como explica el Catecismo de la Iglesia
Católica, se refieren a los dogmas, en sentido estricto, y a otras enseñanzas
fundamentales (relacionadas con aquellos) que los católicos deben creer y
profesar.
Estas
verdades se basan en la Revelación divina, transmitida a través de las Sagradas
Escrituras y la Tradición apostólica, y son propuestas por la Iglesia a la fe de
los creyentes. En
tal virtud, son “verdades de fe”:
·
Ante
todo, aquellas recogidas en el Credo, sea en la forma del Símbolo de
los Apóstoles (DS 1-76: “Creo”), sea en la forma del Símbolo
Niceno-Constantinopolitano (DS 150: “Creemos”)[11];
y, de entre ellas en concreto:
§ La Santísima Trinidad:
o La existencia de Dios.o La unicidad de Dios (un solo Dios).
o La Santísima Trinidad (Dios es Padre, Hijo y Espíritu Santo).
o La eternidad de Dios.
§ La Encarnación, Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo:
o La divinidad de Jesucristo.
o La doble naturaleza de Jesucristo (humana y divina).
o La concepción virginal de Jesús.
o La resurrección de Jesucristo.
o La ascensión de Jesucristo al cielo.
o La segunda venida de Jesucristo.
- La Iglesia Católica;
- La Resurrección de los Muertos y la Vida Eterna;
- La Revelación Divina;
- Los Sacramentos;
- La Ley de Dios (Los Diez Mandamientos);
·
Así
mismo, las verdades que han sido definidas como “dogmas de la fe” por parte de
los Concilios ecuménicos o de los Sumos Pontífices:
- La maternidad divina de María,
- La virginidad perpetua de María,
- La Inmaculada Concepción de María,
- La Asunción de María al cielo.
- La existencia del pecado original.
- La creación del mundo por Dios.
- La inmortalidad del alma humana.
- La vida eterna para los justos.
- La existencia del infierno.
- La infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra.
- La presencia real de Cristo en la Eucaristía.
·
El c. 528
§ 1.
Este
c. del mismo Libro II precisa al párroco su ámbito de acción en relación con el
munus docendi pues, debido a su configuración con Cristo Pastor y
por la comunión con su Obispo, participa de la misión pastoral en lo que se
refiere al anuncio del Evangelio: “El párroco está obligado a procurar que la
palabra de Dios se anuncie en su integridad a quienes viven en la parroquia;
cuide por tanto de que los fieles laicos sean adoctrinados en las verdades de
la fe… (homilía, catequesis, promoción del espíritu evangélico, justicia
social, niños y jóvenes, los que han dejado de practicar o no profesen la
verdadera fe)”.
2) En el Libro III[12]
·
El c. 787
§ 2.
Los
misioneros, se afirma luego en el Libro III (sobre la misión y función de
enseñar de toda la Iglesia), “cuiden de enseñar las verdades de la fe a quienes
consideren preparados para recibir el mensaje evangélico”;”.
·
El c. 823
§ 1.
Señala
el c., también del Libro III, que “los pastores de la Iglesia tienen el deber y
el derecho de velar para que ni los escritos ni la utilización de los medios de
comunicación social dañen la fe y las costumbres” y, para que, mediante una
acción preventiva en estos ámbitos, se “preserve la integridad de las verdades
de fe y costumbres”;”.
·
El c. 865
§ 1.
Los
candidatos al bautismo, particularmente los adultos, además de haberlo pedido
con total libertad, deben haber sido “suficientemente instruidos sobre las
verdades de la fe y las obligaciones cristianas”;”.
·
El c. 865
§ 2.
De
manera semejante, entre los mínimos requisitos que se establecen para que pueda
ser bautizado un adulto que pide el bautismo cuando se encuentre en peligro de
muerte, se señala que debe manifestar “algún conocimiento sobre las verdades
principales de la fe”.
Esto,
en relación con la iniciativa, la pedagogía y la misericordia divina.
3.
La
búsqueda y práctica de la verdad de la fe: su investigación teológica, su
celebración, su experiencia y su acogida canónica
Consideremos
ahora la parte que nos corresponde en cuanto seres humanos, seres históricos,
múltiplemente enriquecidos por la sabiduría y amor de Dios, singularísimos cada
uno, sin embargo, en la relación que tenemos con Él.
Ante
todo, debemos subrayar e insistir en que no se trata ni única ni principalmente
de conocimientos, de conceptos, de acciones, de normas inclusive ni de
producciones elaborados valiosamente por parte nuestra: todo ello, siendo útil
y, quizás expresión ampliamente “sacramental” y “ritual”, no es, con todo, lo
sustancial y definitivo que consiste en la insustituible relación personal
con el Dios vivo: responder con amor a Jesucristo Salvador, que, como dijimos,
nos ha amado hasta el sumum de la cruz; establecer un parentesco con el
Padre, cuya voluntad ha sido no solo hacernos sus criaturas sino adoptarnos y
dignificarnos como sus hijos; y entablar una proximidad dócil con el Espíritu
Santo, que nos ha purificado, consagrado y enriquecido con dones y carismas tan
diversos, mora en nosotros como en un templo y nos constituye y organiza como
un cuerpo, en “Iglesia de Dios.”. Como enseña el Catecismo de la Iglesia
Católica:
“176 La fe es una adhesión
personal del hombre entero a Dios que se revela. Comprende una adhesión de la inteligencia
y de la voluntad a la Revelación que Dios ha hecho de sí mismo mediante sus
obras y sus palabras”[13].
Por
eso, esa relación puede y debe crecer. en nosotros, correspondiendo
generosamente a la acción gratuita (gracia) de Dios en nosotros. En todas
sus dimensiones. Inclusive, y, sobre todo, alimentándose y desarrollándose
mediante la oración personal (“mirada contemplativa”, la llama el S. Entre los
medios más recomendados para que esa relación crezca y dé frutos, se alimente y
se desarrolle, se señalan la oración personal (“mirada contemplativa”, como la ha
llamado el S. P. León XIV rememorando al S. P. Francisco) y comunitaria,
mediante; el estudio y la meditación de la Palabra, mediante; la celebración de
los sacramentos y, la práctica de las virtudes cristianas y de la virtud de
religión, mediante; la observancia de los mandamientos y el ejercicio de la
disciplina canónica; y el empeño en la actividad apostólica, como establece el
c. 789, pero que, en realidad, debería extenderse a toda la vida, inclusive a
la adulta:
·
El c.
789.
“Fórmese
a los neófitos con la enseñanza conveniente para que conozcan más profundamente
la verdad evangélica y las obligaciones que, por el bautismo, han asumido y
deben cumplir; y se les inculcará un amor sincero a Cristo y a su Iglesia”.
En
este orden de ideas, el CIC83 destaca algunos derechos y obligaciones principales
que atañen no sólo a las condiciones en las que cada fiel cristiano se
encuentra o en las que se podría encontrar para avanzar en su camino cristiano
– tanto individual como socialmente considerado – en un doble plano: primero, el
que, en cuanto ser humano le compete de la búsqueda de la verdad en general (la
“investigación”, dicho en otras palabras) que se puede orientar hacia tantos
objetos “materiales y formales” cuantos sujetos hay, pero que, electivamente,
dadas nuestras propias limitaciones, se orienta de hecho hacia uno o hacia
algunos pocos; y, luego, aquel propio cristiano, mediante el cual la búsqueda
de la verdad por parte de cualquier hombre o mujer se especifica en la
investigación “en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia” (c. 748 § 1),
para llegar a “conocerla, asumirla, abrazarla, vivirla, observarla”: una
auténtica “obligación” si una persona quisiera ser sincera y plenamente humana
pero, simultáneamente, cuya adhesión a la fe sólo es auténtica cuando ella es
fruto de una decisión genuinamente “libre” (c. 748 § 2). Entre los derechos y
obligaciones esenciales desde estos dos puntos de vista se han de mencionar los
siguientes:
·
El c. 386
§ 2.
Corresponde al Obispo “defender la integridad y unidad de la fe”, como se ha dicho; pero es necesario recalcar que las “verdades de la fe” revelada son muy específicas y relativamente pocas, por lo cual, dicho criterio no puede ser empleado para analizar todos aquellos otros saberes, conocimientos, ideas, prácticas, etc., que no son “verdades de fe” declaradas como tales por la Iglesia; en estos últimos casos, pero inclusive en aquellas primeras que sí lo son, el c. pide al Obispo “reconocer la justa libertad de investigar más profundamente la verdad”. Por esta razón existen también las universidades y las facultades “eclesiásticas”, cuyo propósito se funda en que, según el c. 815,
“en virtud de su deber de anunciar la verdad revelada, son propias de la Iglesia las universidades y facultades eclesiásticas ordenadas a la investigación de las disciplinas sagradas o de aquellas otras relacionadas con éstas, y a la instrucción científica de los estudiantes en estas materias”;
·
El c. 425
§ 3.
Un
criterio práctico, pero al mismo tiempo, epistemológico y ético, sumamente
importante, proporciona este parágrafo, aplicable, sin duda alguna a todos los
asuntos, y, en especial, a cuanto concierne con la búsqueda de la verdad: la
comprobación de los hechos, no quedarse en el mero “se dice”.
En efecto, a diferencia de aquellas prácticas que primordialmente
hacen depender la vida ordinaria y en especial las decisiones de usanzas cuyas
explicaciones no han sido comprobadas ni son comprobables, de intuiciones o de
experiencias individuales, se ha ido volviendo una práctica cada vez más común
hoy en día, diría yo, en casi todos – si no en todos – los ámbitos del saber y
de la investigación, llevarlos a cabo de acuerdo con el “método científico”.
Este “método científico”, no obstante, también se ha
ido perfeccionando y haciéndose más exigente. En efecto, cuando se trata de
tomar decisiones tantas veces críticas, complejas, difíciles, en las que están
de por medio la vida o la salud, o la justicia,
v.administración de la justicia, v. gr., se considera
hoy en día que ellas deben ser precedidas por el empleo, la asunción u
obtención (fundándose en) de aquellos datos que son (efectivamente) más
confiables, de la información disponible, rigurosa y segura lograda mediante la
aplicación de “pruebas objetivas” (investigación "basada en la
evidencia" – evidence-based searching –).
Cada vez las publicaciones (journals)
científicas son más exigentes en este punto – y deberían serlo aún más, en mi
opinión, tratando de que los elementos subjetivos de juicio sean limitados al
máximo (me refiero en especial a las “palancas” y a otros tipos de “intereses”
que, de pronto, pueden interferir en las editoriales y/o en los editores; pero
también en aquél “publicítame que yo te publicitaré”; etc.) –; de modo que,
para efectuarlo, se emplean metodologías que involucran modelos
“a ciegas, también conocidas
como revisión por pares doble ciego, (que) implican que ni los autores ni
los revisores conocen la identidad del otro durante el proceso de
evaluación. Esto busca asegurar la objetividad y la imparcialidad en la
selección de artículos para su publicación”[14].
Ahora
bien, cuando se trata de la designación del Administrador diocesano, señala el
c. que comentamos, se ha de considerar “objetivamente” si el candidato cumple
en realidad, o no las cumple para descartarlo, las condiciones que, para ello,
señala de manera precisa el § 1 del mismo c., que quiere asegurar la libertad
de la Santa Sede en la designación de los Obispos para una determinada Iglesia
particular;
c. Deberes y derechos en relación con la búsqueda de la verdad en su doble plano
En
este orden de ideas, el CIC83 destaca algunos derechos y obligaciones principales
que atañen no sólo a las condiciones en las que cada fiel cristiano se
encuentra y se desenvuelve, o en las que se podría encontrar para avanzar en su
camino cristiano – tanto individual como socialmente considerado – en un doble
plano: primero, el que, en cuanto ser humano le compete de la búsqueda de la
verdad en general (la “investigación”, dicho en otras palabras) que se puede
orientar hacia tantos objetos “materiales y formales” cuantos sujetos hay, pero
que, electivamente, dadas nuestras propias limitaciones, se orienta de hecho
hacia uno o hacia algunos pocos. Y simultáneamente, en sentido o en un plano
más especial, aquel propio cristiano, mediante el cual la búsqueda de la verdad
por parte de cualquier hombre o mujer se especifica en la investigación “en
aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia” (c. 748 § 1), para llegar a “conocerla,
asumirla, abrazarla, vivirla, observarla”: una auténtica “obligación” si una
persona quisiera ser sincera y plenamente humana pero, simultáneamente, cuya
adhesión a la fe sólo es auténtica cuando ella es fruto de una decisión
genuinamente “libre” (c. 748 § 2).
Entre
los derechos y obligaciones esenciales a los que se debe atender desde estos
dos planos convergentes se han de mencionar los siguientes:
3) En el Libro II
·
El c. 386
§ 2.
Debemos
considerar ante todo que el c. hace referencia a un asunto radicalmente humano:
a la inclinación natural humana racional[15]
que poseen las personas a conocer acerca de las cosas, a indagar y a adquirir
información sobre el mundo y sobre sí mismas, a la curiosidad por cuanto nos
rodea, a emprender procesos de aprendizaje desde la más tierna infancia – como
se manifiesta en las preguntas que hacemos, en la exploración y en la
observación, y, luego, en la reflexión y el desarrollo del pensamiento crítico
–, todo lo cual, se concreta en el ámbito social en las normas morales y
jurídicas universalmente consagradas y legales que reconocen, determinan, urgen
y defienden nuestro deber, nuestra libertad y nuestro derecho a “investigar más
profundamente la verdad” – los cuales, a su vez, se ejercen y extienden a la
educación, al acceso a las fuentes de información, a la participación en la
cultura, en el progreso científico y en todos los asuntos que nos conciernen y
nos afectan –.
A su turno, corresponde al Obispo “defender la
integridad y unidad de la fe”, como se ha dicho. Pero es necesario hacer notar
que las “verdades de la fe” revelada son muy específicas y relativamente pocas,
por lo cual, dicho criterio de la defensa de la fe en su integridad y unidad no
puede ser empleado para analizar (y, eventualmente intervenir en, o confinar) todos
aquellos otros saberes, conocimientos, ideas, prácticas, etc., que no son
“verdades de fe” declaradas como tales por la Iglesia. Se trataría de una obvia
extralimitación de la función episcopal, más parecida a ciertos
“totalitarismos”, como se los suele denominar[16]. Ya
nos hemos referido a este punto.
En estos últimos casos, pero inclusive en aquellas
primeras que sí lo son, el c. pide al Obispo “reconocer la justa libertad de
investigar más profundamente la verdad”. Por esta misma razón existen también
las universidades y las facultades “eclesiásticas”, cuyo propósito y capacidad
autónoma de obrar se fundan en que, según el c. 815,
“en virtud de su deber de
anunciar la verdad revelada, son propias de la Iglesia las universidades y
facultades eclesiásticas ordenadas a la investigación de las disciplinas
sagradas o de aquellas otras relacionadas con éstas, y a la instrucción
científica de los estudiantes en estas materias”.
·
El c. 628
§ 3.
Este parágrafo es conveniente contextualizarlo incluso espacio-temporalmente por cuanto no sólo en nuestro tiempo, y tanto en el ámbito nacional como en el mundial, las posiciones y perspectivas individuales o institucionales en relación con la verdad suelen ser muy diversas.
Si observamos el mundo, hoy en día algunos afirman que no debería haber ningún tipo de “secretos”, p. ej., y menos aún, sobre todo, cuando se trata de asuntos "públicos" o relacionados con personajes "públicos": la vida “privada” y la vida “íntima” tienen márgenes y límites no siempre precisados ni precisables (¿cuándo una u otra dejan de serlo para convertirse en objeto que ha de ser conocido necesariamente por el “público”, por el “pueblo”? ¿Qué intereses se mueven detrás de la publicación de un hecho cualquiera?). El Sínodo de los Obispos de 1971 afirmaba, p. ej.: que "la conciencia de nuestro tiempo exige la verdad en los sistemas de comunicación social, lo cual incluye también el derecho a la imagen objetiva difundida por los mismos medios y la posibilidad de corregir su manipulación" (documento La justicia en el mundo, passim, -consulta del 5 de agosto de 2025- en: http://justiciaypaz.dominicos.org/kit_upload/PDF/jyp/Documentos%20eclesiales/Justicia_en_el_mundo.pdf). Véase también, al respecto, p. ej., mi comentario en la nt. 513 bis del art. "Estado de una cuestión: la compleja aproximación al abuso sexual de menores, a su penalización estatal y a su sanción canónica. Un acercamiento inicial e integral a este hecho individual y social" (16/17), 10 de mayo de 2024, en: https://teologocanonista2016.blogspot.com/2024/05/estado-de-una-cuestion-la-compleja_10.html.
Otros, por el contrario, defienden la necesidad de los secretos de distinto tipo y su urgencia (no sólo moral sino jurídica, legalmente protegida): el que surge de la confianza, entre amigos o familiares; el que surge de la consulta a un profesional con el fin de obtener de él o de ella un consejo; el que surge de la investigación con intereses industriales y/o comerciales; el que es materia de un “secreto de estado”; el que protege al teléfono celular o al computador, o un archivo, y su manejo; las bases de datos de informaciones confidenciales o restringidas; las historias clínicas; los procesos judiciales; etc.). En diversos casos, en cambio, se habla de la “manipulación de la verdad” o de su “ocultamiento” en aras de intereses inmorales inconfesables o de estrategias de poder. Es un hecho que el secreto, en general, pero los secretos especializados (y los actos vinculados directamente con ellos), como los mencionados antes, gozan de especial protección, y no sólo por la índole misma del secreto, sino porque pueden estar - y están de hecho en diversas legislaciones - protegidos por otras diversas razones ("derechos humanos", "derecho internacional", etc.), como, p. ej., su vinculación con "el debido proceso" judicial, o la "soberanía" de otros países, etc. (Pueden verse decisiones de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia, en Colombia, al respecto, como v. gr., aquella de la Suprema que, en 2011, declaró "ilegales" unas "pruebas" y, por ende, "ilícitas" las utilizaciones que se pudieran hacer de las mismas en los procesos judiciales; en -consulta del 5 de agosto de 2025-: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/corte-suprema-pruebas-obtenidas-del-computador-de-raul-reyes-son-ilegales).
Dicho lo anterior es menester examinar los aportes que ofrece la atención y consideración “cristiana” de esta (“móvil”, “cambiante”, "contradictoria", “etérea”, “frívola” tantas veces)
realidad social vinculada con la búsqueda de la verdad y con su establecimiento, y con la gestión de este tipo de asuntos – modalidad tan lejana sin
embargo de lo meramente opinable, de la ficción, así como de la “precisión matemática” o de una especie de “partición de una torta” –, cosa que nos ofrece el c. que estudiamos (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/02/l_28.html). Este, en efecto, lacónicamente nos ofrece a todos los fieles cristianos un criterio evangélico muy necesario y
provechoso transmitido hasta nuestro tiempo especialmente a través de las relaciones
existentes entre los miembros de comunidades “religiosas” y del gobierno
institucional de las mismas:
“Los
miembros han de tratar confiadamente con el visitador, y responder según verdad
y con caridad conjugadas, cuando les pregunte algo legítimamente (…)”: “Sodales
fiducialiter agant cum visitatore, cui legitime interroganti respondere
tenentur secundum veritatem in caritate (…)”.
"Verdad y caridad conjugadas", nunca una u otra, y, mucho menos, la una contra la otra. El S. P. Francisco, aludiendo a esta relación, la refería precisamente como “la verdad del amor”[17]. Y, de ninguna manera, meramente teóricas, figurativas, ideológicas, sino todo lo contrario, concretas, reales, vitales, aunque tremendamente desafiantes y exigentes, y ello tanto desde el punto de vista de la moral cristiana cuanto desde el de la norma canónica, pues se trata no sólo “decir la verdad” sino de “hacer la verdad en el amor”.
En ello se observa – se debe notar – un criterio
valorativo ético netamente evangélico, que, por una parte, considera a la
verdad como expresión y exigencia de la justicia “a la greco-romana”,
entendida, pues, como virtud preponderante o “cardinal” de las relaciones
sociales; pero que, sólo cuando va aunada a la caridad – de acuerdo con el
mandamiento “nuevo” del amor (Jn 13,34-35) en el que Jesús, según la
manera de obrar del Padre celestial, del Espíritu y la Suya propia, resumía
“toda la ley y los profetas” (cf. Mt 22,40) – viene a concretar y a
ejemplificar el necesario equilibrio, el humanizante y redentor equilibrio, de
unas relaciones auténtica y plenamente humanas, el comportamiento típico y
característico – así habría de ser – de las relaciones intra y extra
eclesiales. También cuanto se trate de conciliar "verdad" y "caridad", señaló por su parte el S. P. León XIV, es cierto aquello de que "para conocer a Jesús verdaderamente es necesario caminar con Él, estar con Él, experimentar su Pasión y el efecto salvador de su Cruz" (León XIV, 30 de julio de 2025, en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2025/07/30/0533/00943.html). Y, en efecto, por ello, el mismo Sumo Pontífice volvió sobre el tema y destacó que el amor de Dios, revelado en Jesucristo, sabe bien conjugar "verdad" y "amor", de modo que "el amor, cuando es verdadero, no puede prescindir de la verdad". El hecho que así lo muestra no puede ser menos excelente, consolador y ejemplar. En aquella "hora", Jesús, bien lo sabe, va a ser traicionado por uno de sus amigos más cercanos:
"Sin embargo, el modo en el que Jesús habla de lo que está a punto de suceder es sorprendente. No levanta la voz, no señala con el dedo, no pronuncia el nombre de Judas. Habla de tal modo que cada uno pueda cuestionarse a sí mismo. Y es precisamente eso lo que sucede: «Ellos comenzaron a entristecerse y a preguntarle uno tras otro: ‘¿Seré yo?’» (Mc 14,19).
Queridos amigos, esta pregunta – “¿Seré yo?” – es quizá una de las preguntas más sinceras que podemos hacernos a nosotros mismos. No es la pregunta del inocente, sino la del discípulo que descubre su fragilidad. No es el grito del culpable, sino el susurro de quien, aunque queriendo amar, sabe que puede herir. Es en esta consciencia donde inicia el camino de la salvación.
Jesús no denuncia para humillar. Dice la verdad porque quiere salvar. Y para ser salvados hay que sentir: sentir que se está involucrado, sentir que se es amado a pesar de todo, sentir que el mal es real pero no tiene la última palabra. Solo quien ha conocido la verdad de un amor profundo puede aceptar también la herida de una traición.
La reacción de los discípulos no es rabia, sino tristeza. No se indignan, se entristecen. Es un dolor que nace de la posibilidad real de ser involucrados. Y precisamente esta tristeza, si se acoge con sinceridad, se convierte en un lugar de conversión. El Evangelio no nos enseña a negar el mal, sino a reconocerlo como una ocasión dolorosa para renacer.
Jesús, después, añade una frase que nos inquieta y nos hace pensar: «El Hijo del hombre se va, como está escrito; pero, ¡ay de aquel hombre por quien el Hijo del hombre será entregado!; ¡más le valdría a ese hombre no haber nacido!» (Mc 14,21). Son palabras duras, ciertamente, pero hay que entenderlas bien: no se trata de una maldición, es más bien un grito de dolor. En griego ese “ay de aquel” suena como un lamento, como un “ay”, una exclamación de compasión sincera y profunda.
Nosotros estamos acostumbrados a juzgar. Dios, en cambio, acepta sufrir. Cuando ve el mal, no se venga, sino que se entristece. Y aquel “más le valdría a ese hombre no haber nacido” no es una condena impuesta a priori, sino una verdad que cada uno de nosotros puede reconocer: si renegamos del amor que nos ha engendrado, si traicionando nos volvemos infieles a nosotros mismos, entonces realmente perdemos el sentido de nuestra venida al mundo y nos autoexcluimos de la salvación.
Sin embargo, precisamente allí, en el punto más oscuro, la luz no se apaga. Es más, comienza a brillar. Porque si reconocemos nuestro límite, si nos dejamos tocar por el dolor de Cristo, entonces podemos finalmente nacer de nuevo. La fe no nos evita la posibilidad del pecado, sino que nos ofrece siempre una vía para salir: la de la misericordia.
Jesús no se escandaliza frente a nuestra fragilidad. Sabe bien que ninguna amistad es inmune al riesgo de traición. Pero sigue fiándose. Sigue sentándose en la mesa con los suyos. No renuncia a partir el pan, incluso para quien lo traicionará. Esta es la fuerza silenciosa de Dios: no abandona nunca la mesa del amor, ni siquiera cuando sabe que lo dejarán solo." (Audiencia general del 13 de agosto de 2025, en: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/audiences/2025/documents/20250813-udienza-generale.html).
Ese es el aporte evangélico, en mi modesta consideración, a la "justicia en el mundo" (cf. Sínodo de los Obispos de 1971, o. c.). Pues no sólo orienta hacia la búsqueda válida, ciertamente, de una "verdad" consistente en una especie de "algo" exterior al sujeto, un "hecho", un "fenómeno", como una cosa "objetiva" que se mira desde fuera de ella por parte de un sujeto "ajeno" o "indiferente" a ella y del que es necesario "tomar distancia" - como tantas veces lo promulgan algunos defensores acérrimos de una investigación "aséptica", "neutral", "objetiva" hasta el imposible -, sino, todo lo contrario, como una muestra prioritaria de "genuinidad" y de "autenticidad" humanas, en donde lo "verdadero" apunta a, y "calibra", precisamente, lo que es cierto, valioso y constructor de humanización desde el punto de vista de lo que realmente somos como seres humanos con vocación divina. Y el pueblo de Dios está llamado permanentemente - y nunca debe olvidarlo, ni lo ha debido dejar oscurecer en su historia - a ser "signo" de esa realidad profunda, memorial, responsable y solidaria del misterio de la Iglesia en el misterio revelatorio de Dios (cf. Ef 3,3s.6.9.11; Rm 16,25s; Col 1,25-27).
De esta manera, el c. 628 § 3 que consideramos se
hace eco y aplicación de principios y normas relacionadas con deberes y
derechos tan fundamentales al tiempo que específicos de todos los fieles
cristianos – individual, asociada y colectivamente considerados – como los que
se señalan correspondientemente en los cc. del comienzo del Libro II, entre los
cuales se han de destacar:
· El c. 208:
“Por su regeneración en Cristo, se da entre todos los fieles una verdadera igualdad en cuanto a la dignidad y acción, en virtud de la cual todos, según su propia condición y oficio, cooperan a la edificación del Cuerpo de Cristo”;
· El c. 209 § 1:
“Los fieles están obligados a observar siempre la comunión con la Iglesia, incluso en su modo de obrar”;
· El c. 210:
“Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación;
- El c. 211:
“Todos los fieles tienen el deber y el derecho de trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance más y más a los hombres de todo tiempo y del orbe entero”;
- El c. 220:
“A nadie le es lícito lesionar ilegítimamente la buena fama de que alguien goza, ni violar el derecho de cada persona a proteger su propia intimidad”;
- El c. 221:
“§ 1. Compete a los fieles reclamar legítimamente los derechos que tienen en la Iglesia, y defenderlos en el fuero eclesiástico competente conforme a la norma del derecho. § 2. Si son llamados a juicio por la autoridad competente, los fieles tienen también derecho a ser juzgados según las normas jurídicas, que deben ser aplicadas con equidad. § 3. Los fieles tienen el derecho a no ser sancionados con penas canónicas, si no es conforme a la norma legal”;
- El c. 747 § 1.
En el Libro III, sobre la misión y función de enseñar que tiene la Iglesia entera, se señalan algunos puntos capitales de la disciplina canónica. La “verdad revelada” hace relación a la santidad de Dios, sin duda, pero, en lo que se refiere a nosotros, y en especial a los fieles cristianos, esta “santidad” nos concierne tanto desde el punto de vista ontológico (“ser santos”) como desde el punto de vista ético-moral (“obrar santamente”). Como ya señalamos, Jesús mismo oró por nuestra santificación: “Padre, ha llegado la hora: (…) Yo ruego por ellos: (…) Conságralos en la verdad: tu palabra es verdad” (Jn 17,1.9.17).
- Y el c. 222 § 2.
“(Los fieles cristianos) tienen también el deber de promover la justicia social, así como, recordando el precepto del Señor, ayudar a los pobres con sus propios bienes”[18].
- Este c. debe leerse conjuntamente con el c. 747 § 2, del Libro III, que, a la letra dice:
“Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas”.
Excursus
Algunas cuestiones
relacionadas con la caridad, la verdad y la justicia social. Una breve parada en
la realidad de la salud en América Latina y en Colombia hoy.
En efecto, por una parte, como se ve, se aúnan en estos dos cc. la “justicia” y la “caridad”, binomio que hemos destacado antes. Sólo que, al referirse a la “justicia” la califica con el adjetivo “social”, expresión de importante connotación especialmente dentro de las ciencias sociales y políticas a partir del siglo XIX y, sobre todo, durante el XX[19]. Volveremos un poco más adelante sobre este punto.
Y en cuanto a los fieles cristianos, de acuerdo con esta norma del c. 222, debemos “todos” asumir un compromiso real, concreto. Como se verá seguidamente, se trata de un empeño necesario y urgente, en relación con uno y otro elemento: el atinente a la “justicia social” y el correspondiente a la compartición de los “bienes propios”, sean estos materiales o no, como señala el Catecismo de la Iglesia Católica:
“1948 La solidaridad es una virtud eminentemente cristiana. Es ejercicio de comunicación de los bienes espirituales aún más que comunicación de bienes materiales”.
Pero, ¿hasta dónde, alguno se preguntará, se extiende o se ha de extender la “cobertura” de estas obligaciones y derechos relacionados con la solidaridad – nos referimos más precisamente a las normas de los cc. 222 § 2 y 747§ 2 –? ¿Al obrar así los miembros de la Iglesia, y la Iglesia misma, no desvirtúan su propia identidad y misión “religiosa”, no se convierten y se reducen a una institución cualquiera de beneficencia, o no asumen las tareas propias de un Estado moderno? Eso piensan o dicen algunos…Hemos respondido ya a estas objeciones (cf. GS 42bc).
Preguntas similares a estas se le formularon también, en su momento, al Señor Jesús. El texto del evangelio del Domingo XV del tiempo ordinario en el ciclo C (y el correspondiente al lunes de la vigésima séptima semana del tiempo ordinario) nos refieren la parábola “del buen samaritano” (Lc 10,25-37), pasaje sumamente indicativo, más aún, constituyente y mandatorio, de la naturaleza e identidad genuinas de la Iglesia, e, igualmente, de la misión “evangelizadora” que el Señor confió a la Iglesia para ser realizada a través de los tiempos y en todos los lugares de la tierra. En su encuentro con un “letrado”, en efecto, Jesús es interrogado por él: “¿Y quién es mi prójimo?” Y Jesús, pacientemente y con toda su sabiduría, le relata la parábola indicada:
“Un hombre bajaba de Jerusalén a Jericó… Anda, haz tú lo mismo”.[20]
El Catecismo de la Iglesia Católica (Parte III, S. I, C. II, A. 3) enseña que “nuestra vida en Cristo” consiste en nuestra propia vocación a ser seres humanos auténticos y plenos, y que ello se consigue solamente dejándonos guiar por el Espíritu Santo en medio de la comunidad humana. En esta nos corresponde relacionarnos con los otros, por lo cual, se afirma, se debe actuar según la “justicia social”. En relación con ella el Catecismo explica:
“1928. La sociedad asegura la justicia social cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad” (cf. n. 1943; cursiva en el texto es mía)”.Seguidamente el Catecismo desglosa el art. 3 en los siguientes aspectos, a los cuales remitimos para su detalle: “I. El respeto de la persona humana; II. Igualdad y diferencias entre los hombres; III. La solidaridad humana”[21].
Más aún: por si fuera poco, el anterior Consejo Pontificio para la Justicia y la Paz – hoy denominado Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral – elaboró y publicó en 2004[22] – algo más de cien años desde la encíclica Rerum novarum del Papa León XIII – el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, “respecto a las cuestiones que atañen a la vida en sociedad, continuando con la exposición y actualización del rico patrimonio de la doctrina social católica”[23]. En sus densos doce capítulos, distribuidos en tres partes, más la introducción y la conclusión, “se aprecia la importancia de los valores morales, fundados en la ley natural inscrita en cada conciencia humana; por lo tanto, toda conciencia humana está obligada a reconocer y respetar esta ley”, como señalaba el Card. Secretario de Estado, Angelo Sodano, al comunicar que “el S. P. Juan Pablo II invoca la bendición de Dios sobre quienes se tomen el tiempo de reflexionar sobre las enseñanzas de esta publicación”.
Al tratar sobre “la responsabilidad” que tenemos “todos por el bien común”, el Compendio, siguiendo en ello al Papa Pío XI, señaló que este es también un “derecho” universal. Pero, ¿qué abarca, entonces, esta noción de “bien común”? ¿Se trata de una noción tan teórica y atemporal cuyos contenidos son válidos siempre y en todas partes? De ninguna manera. Así lo expone el Compendio:
“166. Las exigencias del bien común dependen de las condiciones sociales de cada período histórico y están estrechamente vinculadas al respeto y la promoción integral de la persona y sus derechos fundamentales [cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1907]. Estas exigencias se refieren sobre todo al compromiso con la paz, la organización de los poderes del Estado, un sistema jurídico sólido, la protección del medio ambiente y la prestación de servicios esenciales para todos, algunos de los cuales son al mismo tiempo derechos humanos: alimentación, vivienda, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte, atención sanitaria básica, libertad de comunicación y expresión, y protección de la libertad religiosa [cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes , 26: AAS 58 (1966), 1046-1047]. Tampoco debe olvidarse que cada nación tiene el deber de contribuir a una verdadera cooperación mundial por el bien común de toda la humanidad y también para las generaciones futuras [cf. Juan XXIII, Carta encíclica Mater et Magistra : AAS 53 (1961), 421]”.
Estos, son, pues, algunos de los principios y criterios generales que ha ido expresando, profundizando y sistematizando el Magisterio de la Iglesia para los fieles cristianos, primeramente, pero también para todos “los hombres y mujeres de buena voluntad” que los quisieran atender y seguir.
Tomemos como ejemplo lo que ha ocurrido en el caso de la “salud” en el marco de la “prevalencia del bien común”[24].
La noción integral y universal de bien común, los servicios públicos y la salud
Decimos “bien común” y no
simplemente “interés general”. La noción de “bien común” (cf. GS 26) se
refiere a todo aquello que sirva efectivamente a todas y a cada una de las
personas que conforman una comunidad política – como si estuvieran todas
reunidas en un mismo lugar – para alcanzar su realización más plena posible
mediante el empleo de “las condiciones de la vida social que hacen posible a
las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de
la propia perfección”.
Es así como dentro de dichas
“condiciones de la vida social” cobran radical importancia tanto aquellos
elementos que, de manera diversa pero convergente, conforman los llamados
“servicios públicos” así como “los derechos fundamentales” y las “libertades”,
los recursos materiales, la educación, e incluso, la propia constitución
nacional y la legislación derivada de esta.
Dentro
de los “servicios públicos” encontramos una serie de necesidades humanas que
deben ser atendidas y con ventajas colectivamente, y de bienes y servicios “de
bienestar” y de actividades correspondientes orientadas a suplirlos. Una lista,
seguramente incompleta, incluye necesariamente los siguientes servicios
públicos: de abastecimiento de agua y de agua potable; de bibliotecas públicas;
de educación; de electricidad; de emergencias; de gas; de gestión de residuos;
servicios judiciales; militar (fuerzas armadas); de planeamiento nacional y urbano;
postal; de protección medio ambiental; de radiodifusión pública; de salud e
higiene; servicios sociales (mediante la prestación de información, atención y
apoyo a las personas y los colectivos vulnerables); de telecomunicaciones; de
transporte público; de tratamiento de aguas residuales; de vivienda pública; de
moneda, finanzas y banca; etc.
Hoy
por hoy, en Colombia, así como en otras partes del mundo, se exige cada vez más
al Estado, el servicio público de la seguridad entendida en general como
aquel factor social y parte del ordenamiento jurídico que le permite a la
ciudadanía sentirse viviendo en medio de un entorno seguro y protegido, libre
de daños o de peligros materiales o sociales, físicos o psicológicos y morales,
y, muy particularmente (aunque no reducido a este), mediante el servicio de la “seguridad
ciudadana”, que reúne diversos elementos: desde el monopolio de las armas y de
la fuerza por parte de los organismos establecidos por el Estado para ello, hasta
la colaboración espontánea de la ciudadanía y de diversas entidades con el fin
de garantizar una convivencia pacífica, la protección de la vida, de los bienes
materiales y demás derechos de los ciudadanos, y la prevención de situaciones
de riesgo y de la comisión de delitos.
Para todo ello es necesaria la organización coordinada de todas estas instituciones y personas en orden a desarrollar el conjunto de las acciones y de las estrategias que el Estado en su conjunto debe ejecutar. A este propósito, como sucede también en muchos otros ámbitos, es necesario recordar que, en la perspectiva de la justicia y de la justicia social, habiendo “tanto de largo como de ancho”, es necesario buscar “el justo medio”.
En efecto, no faltan
quienes, tal vez considerando la “bondad intrínseca del ser humano”, querrían
que en cuestiones de seguridad ciudadana todo se dejara “a la buena voluntad”
de las personas, incluidas entre estas los más tremendos criminales, como si, por ósmosis o "por arte de magia" cada cual introyectara el bien o el valor objetivo, cierto y real hacia el cual automáticamente estaría teledirigido; otros, por
el contrario, estiman que su propia “seguridad privada e individual” es el
criterio principal, junto con su ilimitada "libertad", para determinar sus relaciones y determinarse a sí mismo, “caiga
quien caiga”, según el eslogan: “primero yo, segundo yo, tercero yo…”, y, en
consecuencia, cuando no se llega a “permitir” a sus ciudadanos andar armados
para su “defensa”, ¡requieren ser rodeados – y así, efectivamente lo hacen –,
al precio que sea, de todos los círculos de seguridad habidos y por haber! No
debemos olvidar, en este contexto, que ha sido práctica frecuente en nuestra
patria y hasta el presente que criminales, sentenciados o no, incluso continúan
delinquiendo desde las cárceles mediante los recursos y medios más ingeniosos…[25]
Algunos
de estos servicios públicos han sido prestados (o se encuentran en proceso de
serlo), en diversos casos, monopolísticamente por el Estado; en otros, han sido
servidos parcialmente por el Estado con la participación de las individuos o de
asociaciones público privadas (“economía mixta”); y en otros, finalmente,
mediante la concesión de su explotación – por diversos instrumentos – a los
particulares principalmente (aunque el Estado puede reservar para sí algunas
zonas o ámbitos de los mismos, u ordenar, por el contrario, que algún privado
los ejerza en su nombre, conservando el Estado la propiedad o la titularidad de
los mismos). En algunos casos, sin embargo, ha sido la propia iniciativa de los
particulares la que ha dado origen a algún servicio público ahora considerado
como socialmente indispensable, como podría ser considerada la generación de
electricidad, cuya explotación por parte de privados se rige por las normas
relacionadas con la propiedad (industrial, v. gr.). Las propias constituciones
nacionales tienen normas al respecto.
De todos modos, al Estado se le otorga como su misión primordial y esencial, como su razón de ser, la prevalencia del bien común sobre el interés particular.
¿Qué conviene más a una sociedad en concreto: la “privatización” de los servicios públicos, o la “estatización” de los mismos? ¿Existe alguna solución “perfecta”? Seguramente que, en muchos casos, una solución “de equilibrio” o “intermedia” y “de justo medio” puede ser oportuna, si no necesaria, sobre todo ante ciertos servicios que tradicionalmente han sido prestados pésima o muy defectuosa y abusivamente (por unos u otros), o, por el contrario, precisamente por haber sido efectuados con éxito y con el beneficio general: la experiencia colombiana tiene, prácticamente, de todo, para mostrar casos de beneficios y de perjuicios causados por unos y otros.
América Latina y Colombia:
la salud considerada cuantitativa y cualitativamente
A esta se refiere el texto del Compendio señalándolo como uno de los “derechos fundamentales de la persona humana”, como, por lo demás, los denomina el Código de Derecho canónico; o como uno de los “derechos humanos”, como lo designan las ciencias sociales, los ordenamientos nacionales y los pactos internacionales cuando se refieren a la “atención sanitaria básica”.
Comencemos por una breve descripción general del tema siguiendo al Compendio. Al respecto, la situación mundial actual sigue siendo muy grave, según la información que se tiene a disposición. ¿Quiénes la están sufriendo? Por supuesto, en primer lugar, los más desvalidos:
“245. La situación de un gran número de niños en el mundo dista mucho de ser satisfactoria debido a la falta de condiciones favorables para su desarrollo integral, a pesar de la existencia de un instrumento jurídico internacional específico para la protección de sus derechos [cf. Convención sobre los Derechos del Niño, que entró en vigor en 1990 y que la Santa Sede ha ratificado], instrumento vinculante para prácticamente todos los miembros de la comunidad internacional. Estas condiciones se relacionan con la falta de atención sanitaria o de un suministro adecuado de alimentos, la escasa o nula posibilidad de recibir una formación académica mínima o una vivienda inadecuada…”
¿A cuántos “niños”, adolescentes y jóvenes se refiere el documento en su descripción del “estado de cosas”? ¿Qué situaciones de mortalidad y morbilidad se están presentando y cuáles son sus causas clínicas?
Según se estima, la “atención sanitaria” abarca múltiples y diversos elementos (que coinciden, en gran parte, con los que describen un estado de vida “saludable”): acceso a servicios básicos y disfrute de un “medio ambiente” seguro[26] (el conjunto de las circunstancias exteriores a un ser vivo: agua potable, aire incontaminado – porcentaje de CO2 presente –, atención primaria, vacunas, etc.), prevención y cuidado de enfermedades infecciosas y otras propias de la época actual – estrés, horas de sol, altas o bajas temperaturas en los mares, etc. –, provisiones que impidan la desnutrición, la cautela frente a los factores que están causando problemas de salud mental, observación de situaciones de conflicto y de desastres naturales (contextos de emergencia: inundaciones, derrumbes, sequías, etc.), salud materna y atención prenatal, pobreza, falta de educación y desigualdades sociales (factores sociales); etc. ¿Cuántos niñas y niños tienen hoy acceso a este tipo de “atención sanitaria”?
Ahora bien: señalan diversos estudios que la población total de los países de América Latina y el Caribe alcanza a ser de unos 667’000.000 de habitantes, esto es, cerca del 8,11% de la población mundial. Veamos algunos indicadores demográficos y sociales de su existencia presente:
a) La situación de la mortalidad infantil y de adolescentes en América Latina y el Caribe
Pero que subsisten, en su mayoría, las enfermedades neonatales (e.d., pertenecientes al primer mes de vida: congénitas, respiratorias, ictericia, infecciones, metabolismo, cardíacos, malformaciones cerebrales, cardíacas o de las extremidades, convulsiones o encefalopatía hipóxico-isquémica (neurológicas), que pueden causarles la muerte).
En cuanto a los menores de cinco años, las principales causas de muerte se encuentran en las infecciones de vías respiratorias, en las diarreas, en la tuberculosis y en la meningitis, hasta en un 11% de las muertes. A este número se deben agregar los niños en estas edades que están siendo contagiados, crecientemente, por VIH, o que muestran cuadros cancerígenos.
En lo que se refiere a los niños y niñas entre los cinco y los catorce años, los factores más directamente vinculados con sus muertes tienen que ver con las lesiones, sean estas por accidentes de tránsito, sean por otras situaciones no intencionales.
b) La situación de la morbilidad hasta los 14 años en
América Latina y el Caribe
Si observamos la situación en cuanto a morbilidad en edades hasta los 14 años, los indicadores muestran que las mayores tasas de discapacidad se encuentran en el predominio de trastornos psicológicos tales como el trastorno depresivo mayor, el trastorno de conducta y los trastornos de ansiedad[27bis]. Pero es necesario tener en cuenta que existen causas prevenibles de las discapacidades cuando se trata de la anemia (16%), de los trastornos auditivos y oculares (4,6%) y de las enfermedades desatendidas como las enfermedades por anquilostomas (alrededor del 3%).
No menos importantes son las causas que están originando que en la región se esté produciendo un considerablemente bajo desarrollo cognitivo y socioemocional entre niños de tres y cuatro años pertenecientes a poblaciones de ingresos bajos y aún de ingresos medios: se habla de algo más de 4 millones, es decir, hasta de un 18,7% de la población total de la región.
c) Factores relacionados con la salud como descriptores
del “subdesarrollo y la pobreza”
Siguiendo adelante, el Compendio amplía su mirada a la situación en el mundo y examina las causas del “subdesarrollo y la pobreza”:“447. La doctrina social de la Iglesia fomenta formas de cooperación que faciliten el acceso al mercado internacional a los países que sufren pobreza y subdesarrollo. (…) Entre las causas que contribuyen en gran medida al subdesarrollo y la pobreza, además de la imposibilidad de acceder al mercado internacional [cfr. Pablo VI, Carta encíclica Populorum Progressio , 56-61: AAS 59 (1967), 285-287], cabe mencionar el analfabetismo, la falta de seguridad alimentaria, la ausencia de estructuras y servicios, las medidas inadecuadas para garantizar la atención sanitaria básica, la falta de agua potable y saneamiento, la corrupción, la inestabilidad institucional y de la propia vida política. Existe una conexión entre la pobreza y, en muchos países, la falta de libertad, de posibilidades de iniciativa económica y de una administración nacional capaz de establecer un sistema adecuado de educación e información”.
La DSI ha asumido como parte de su metodología de trabajo el empleo crítico de las ciencias sociales, muy especialmente de la Sociología, antes de elaborar sus “juicios” morales y de proponer las líneas de “acción” coherentes con unos y otras. Ello conduce a que se observe la realidad social en su misma complejidad, historicidad y múltiples interacciones de sus elementos (“ver”). Así, un problema como el que analizamos, el de la salud, que es un tipo de problema considerado socioeconómico, tiene innumerables aristas a causa de sus interrelaciones con los demás tipos de problemas: demográficos, ciertamente, pero, además, otros socioeconómicos, estrictamente sociales y económicos, (entre ellos el trabajo y el empleo, y la propiedad), políticos, culturales, internacionales, etc.
La propiedad de las tierras y su vinculación con los problemas de salud
Digamos una palabra sobre la
propiedad, y más específicamente sobre la propiedad de las tierras, por razón
de que sus relaciones con la salud son graves. Demos algunos contextos y
algunos ejemplos de ello.
Hay países que descuellan
precisamente porque grandes extensiones de tierra, productivas o improductivas,
se encuentran en las manos de relativamente pocos propietarios (se mencionan
entre los que más tienen esa concentración: Brasil, República Checa, Escocia,
Estados Unidos, etc.).
Los partidarios de ello subrayan
los impactos de orden económico: aseguran que se trata de una realidad
beneficiosa porque cuando no existe un “mercado libre” de tierras no se permite
que se haga de este medio de producción un medio productivo y creador de
“renta”. Sin embargo, el poder de los terratenientes llega a ser en muchos
casos excesivo y arbitrario.
Esta situación “liberal” económicamente
produce que, cuando las tierras se vuelven improductivas y menos rentables, en
ese momento encuentran compradores en los campesinos. Pero también ocurre lo
contrario y mucho más frecuentemente: que el campesino se encuentre ahogado por
los préstamos que ha tenido que hacer, por los altos intereses de los mismos, y
no se ven recompensados por los productos que saca al mercado y vende a precios
irrisorios, mientras sus deudas los obligan a vender sus tierras a los grandes
propietarios. Sin embargo, ocurre también que en regímenes en donde no existe
acceso a la tierra bajo la forma de la propiedad privada de la misma –
generalmente con la intención de eliminar o de disminuir una expresión de la
desigualdad, o de promover el uso sostenible de los recursos –, la inversión,
sobre todo en el campo, se desincentiva y con ello se desmotivan también la
innovación y la productividad, y se producen otras formas e intensidades de
estancamiento económico (como la falta de seguridad de todas las poblaciones,
urbanas y rurales, frente a eventualidades futuras).
Si observamos las cosas desde un punto de vista “social”, las malas e/o inestables condiciones económicas del campesinado entrañan diversos problemas para la salud de ellos mismos y de sus familias, los cuales, a su vez, redundan en trastornos y en enfermedades mentales y en su bajo rendimiento laboral; y viceversa: cuando se crean mejores condiciones económicas a los campesinos y a sus familias ello lleva consigo mejores condiciones de salud general para todos ellos.
A diseñar mejores propuestas en este contexto (v. gr. “tierras formalizadas”, “tierras adquiridas”, “entrega de tierras a mujeres” y a “firmantes de paz”, “tierras postuladas para venta”, “hectáreas adjudicadas” en diversas regiones del país; etc.) y a llevarlas a ejecución desde hace casi un siglo – 1936: “ley sobre régimen de tierras" – vienen estando orientadas y reorientadas diversas instituciones del Estado colombiano, tales como el INCORA (Ley 135 de 1961)/INCODER (2003), el “Catastro con enfoque multipropósito” y la “Gestión Catastral”, por parte del Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC); la “Reforma Agraria”, por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT); etc.
El desempleo y el empleo informal y su relación con la salud
Son indudables, p. ej., las relaciones que existen entre el desempleo y el empleo informal con la salud, y viceversa[28]. El desempleo, así como el empleo informal, que llevan consigo inestabilidad e incapacidad de previsión de la cesación de la situación, pueden afectar la salud física y mental de diversas maneras, incluyendo un mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares, depresión, ansiedad y estrés. También puede ocasionar problemas tales como el deterioro de la autoestima, el aumento del consumo de alcohol y drogas, y en casos graves, al suicidio. Además, el desempleo y el empleo informal dificultan de hecho, salvo casos particulares y subsidiados o previamente previstos mediante seguro, el acceso a servicios de salud y medicamentos, agravando las condiciones preexistentes.
Para 2020, en Colombia, p. ej., en momentos de “pandemia” (época del virus Covid-19 o Coronavirus), si bien se estima que el impacto en la economía significó pérdidas económicas mensuales cercanas al 0,5% y el 6%, esto es, de unos $ 4”600.000’000.000 (= billones de pesos) a $59”000.000’000.000, según indicó en su momento el Banco de la República[29], igualmente graves fueron los indicadores del desempleo, el cual llegó a alcanzar al 15,9% (hombres = 10,2%; mujeres = 18,7%) del total de la población frente a la del año anterior, que se ubicó en el 10,5% (hombres = 7,2%; mujeres = 12,6%); la tasa de ocupación, por el contrario, pasó del 56,6% en 2019 al 49,8% en 2020[30].
Piénsese entonces en los efectos que esa situación tuvo sobre estos grupos de desempleados y de empleados informales, que permanecieron más tiempo en sus propios hogares, más, quizá, que otros que no estuvieron en directo y permanente contacto con personas contaminadas por el virus, como pudo ocurrir, p. ej., con los empleados que se colocaban mascarillas, y en cuyas empresas se “adoptaban otras formas que pueden ayudar a prevenir la diseminación de este coronavirus” entre las cuales “una buena circulación de aire interior, distanciamiento físico y buena higiene”[31], por cuanto
“El virus que causa la COVID-19 se propaga más comúnmente por pequeñas gotas de líquido que se trasladan a través del aire entre las personas que están en contacto estrecho. Muchas personas con COVID-19 no presentan síntomas, o presentan una enfermedad leve. Pero para los adultos mayores y las personas con ciertas afecciones médicas, el COVID-19 puede provocar la necesidad de atención en el hospital, o la muerte” [32].
Empero, de acuerdo con las informaciones de la época, los casos de muerte confirmados de Covid-19 fueron para 2020 cerca de 50.000, cifra que no discrimina entre empleados, empleados informales y desempleados, consolidándose como la primera causa de muerte, a los cuales se añaden, sin mayor riesgo de equivocación, que otros 13.000 casos reportados como sospechosos, también ocurrieron, por esa misma causa, en ese momento. Para el año 2023 las cifras señalaban la situación siguiente: casos confirmados desde el comienzo de la pandemia: 6’369.916; casos activos: 1.625; recuperados: 6’190.683; fallecidos: 142.780[33].
Los efectos – hasta hoy, 2025 – de esa situación se siguen apreciando especialmente en numerosas complicaciones – muchas de ellas ignoradas hasta el momento por sus portadores – tales como la
“pérdida prolongada el gusto y del olfato, la presencia de erupciones cutáneas y de llagas”.
Muy frecuentemente,
“la enfermedad puede causar dificultad para respirar o neumonía. Los problemas médicos que una persona ya enfrenta pueden empeorar. Las complicaciones de la enfermedad grave de COVID-19 pueden incluir: Síndrome de dificultad respiratoria aguda, cuando los órganos del cuerpo no reciben suficiente oxígeno; shock causado por la infección o problemas cardíacos; reacción exagerada del sistema inmunitario, llamada respuesta inflamatoria; coágulos sanguíneos; y lesión renal”[34].
Digna de destacar – y agradecimiento imperecedero a ellos – la actividad de los campesinos – en once millones se estimaba su población – en esa coyuntura[35]. De manera similar, de acuerdo con noticias e información de esa misma época - 2020 -, se hablaba de que había 780.000 profesionales y administrativos vinculados a los servicios de salud, y que, de ellos, 19.732 habían resultado infectados por el virus, esto es, el 2,5% de dicho personal "de primera línea", correspondiente al 1,7% del total de los infectados. La mayoría de ellos lo habían sido en desempeño de sus tareas ordinarias, esto es, mientras prestaban sus servicios (auxiliares de enfermería, médicos, personal administrativo, enfermeras/os). A 99 ascendía el número de fallecidos de este grupo de profesionales, y, de ellos, 46 fueron médicos generales o especialistas, la mayoría de los cuales ejercían en Antioquia, Valle del Cauca y Bogotá, en su orden[35bis].
Hoy, con cálculo a mayo del año 2025, podemos señalar desarrollos comparativos y significativos: mientras en 2024 el desempleo se ubicó en el 10,3%, para 2025 se estableció en un 9%. Se afirma que, en la actual coyuntura, muchos empleados que hasta hace poco se encontraban en la economía formal cayeron a la condición de empleados informales.
En cuanto al empleo informal, para mayo de 2020 se estimó que un promedio del 48,5% de la población se encontraba en esa situación, aunque otros estudios indicaban que las mujeres, en un 62%, y los hombres, en un 63%, se hallaban en esa condición, según el DANE[36]. Este tipo de “empleo” se ubica en su mayoría en las ciudades y en regiones rurales apartadas y dispersas.
El mismo Departamento de Estadísticas afirmó, cinco años después, que la ocupación informal, que en 2024 había llegado al 56,3%, para el trimestre enero-marzo de 2025 había subido 57,2%[37].
Pero, observamos, más allá de la gravedad cuantitativa de la situación, las explicaciones cualitativas no dejan de ser menos preocupantes: en relación con su calidad, principalmente, por cuanto el empleo informal no sólo hace que, aparentemente, las personas consideren y sientan que se encuentran “mejor”, o, al menos, “ocupadas”, sino que, de hecho, sus ingresos sean menores que los de quienes tienen un empleo formal, de modo que, aun sumando todos los ingresos del hogar percibidos en igual forma, no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentos, pago de vivienda, acceso a otros bienes y servicios esenciales, como la salud y la previsión social. Las consecuencias de esta informalidad sobre el conjunto de la sociedad y de la economía son igualmente graves, por cuanto disminuye todos los componentes del desarrollo económico: la productividad, la competitividad y la inversión, principalmente.
Una última observación: un reciente informe de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) señala que, entre sus países miembros, en Colombia se encuentra el mayor porcentaje de jóvenes que “ni estudian ni trabajan”, al lado de Rumania y Costa Rica; dato que confirmó el DANE, indicando que dicho porcentaje se ubica en el 22,5%, esto es, cerca de dos millones y medio de jóvenes entre los 18 y los 24 años[38].
d) Índices y causas de morbi-mortalidad en Colombia
¿Acaso la situación colombiana en relación con la salud de la población es distinta de la general mundial de los países en vías de desarrollo? Consideremos algunos indicadores:
La
población colombiana estimada para el año 2025 se ubica según los analistas en
alrededor de 53’680.000 habitantes, dentro de una superficie de 2’129.748 km²,
de los cuales 1’141.748 km² corresponden al territorio continental, y 988.000
km², equivalentes al 8,8%, corresponden a la superficie acuática, 658 000 km² en
el mar Caribe y 330 000 km² en el océano Pacífico. La densidad
poblacional se encuentra entonces en los 47,0156287 habitantes/
km², pero sabiendo que algunas áreas rurales o departamentos como el
Archipiélago de San Andrés y Providencia, Risaralda y Caldas tienen densidades
más altas, mientras que otros departamentos como Guainía, Vichada, Amazonas y
Vaupés tienen densidades muy bajas.
Si se consideran los números absolutos de las muertes que anualmente se presentan en Colombia, se pueden diferenciar aquellas atribuibles a factores sociales, económicos y políticos (relacionados con situaciones de violencia, primeramente: diversos tipos e intensidades de violencia, como ocurre cuando a las malas se quieren zanjar las diferencias, o cuando se arroja indiscriminadamente sobre una población un dron – del inglés drone = zángano – cargado de explosivos, o cuando se colocan estos a un animal, para que explote al paso de miembros del ejército o de la policía; o, aún, cuando se destroza maquinaria y vehículos para el transporte de pasajeros o de carga; etc.; pero también cuando se emplea lenguaje destemplado, ofensivo, polarizante[40]), y otras atribuibles al proceso natural de las enfermedades. El escenario general debe considerarse como muy grave. Comencemos por las primeras:
Muertes por causas de tipo social
1º) Entre las muertes atribuibles a factores sociales llama la atención que el número total de homicidios anuales ha ido variando a través de los años, y que, después de un año con disminución de ellos (2022: total 12.221), al año siguiente aumentó su número (2023: total 13.035). Se estima así que la mortalidad por este concepto se ubica “por encima de los de 21 asesinatos por cada 100.000 habitantes”. Las mujeres muertas como consecuencia de las distintas violencias (de género o feminicidio, laboral y doméstica) y otras personas asesinadas por motivos de su orientación sexual representan en ese total también un número importante[41]: en los primeros cuatro meses de 2025 fueron reportados
“123 feminicidios, 79 tentativas de homicidio y 19 asesinatos contra personas OSIEGD y LGBTI, evidenciando la urgencia de reforzar las acciones de protección y justicia. La violencia intrafamiliar y sexual también golpea con fuerza: más de 5.300 mujeres fueron víctimas de violencia intrafamiliar y cerca de 3.800 sufrieron delitos sexuales, afectando de manera alarmante a niñas, adolescentes y mujeres diversas”.
Cuando examinamos la situación en la que, desde este punto de vista, se encuentran los niños, los estudios[42] nos señalan que, mientras en 2023 se presentaron 185 casos de asesinatos de niñas y niños, en 2024 fueron 177.
2º) Pero no podemos dejar de señalar que también existe un número considerable de muertes ocasionadas en accidentes de tránsito: para 2024, de un total de 75.653 siniestros viales hubo un total de 1.439 fallecidos, según el INMLCF, pero, de acuerdo con la información suministrada por la ANSV, el total fue de 8.271, incluidos los motociclistas y los peatones[43]. En cuanto a los niños y niñas, mientras en 2023 hubo 177 defunciones ocasionadas por accidentes de tránsito, en 2024 hubo 171.
3º) Debido a causas accidentales (caídas, ahogamientos, otros accidentes), incluidas las laborales, en un año (2021) se presentaron 5,9 muertes por cada 100.000 habitantes, y, sólo en las laborales, de un total de 522.160 accidentes de trabajo reportados, con una tasa anual de 4,42 eventos por cada 100 trabajadores, se presentaron 694 muertes por causas asociadas al trabajo, con una tasa anual de 5,88 por cada 100.000 habitantes. En cuanto a las niñas y niños, en 2023 se reportaron, por estas causas, 136 fallecimientos, en tanto que, en 2024, el número fue de 135, según el INMLCF.
Muertes por enfermedades (causas bio-fisiológicas)
4º) Si examinamos la situación desde el punto de vista de la procedencia de estas muertes encontramos que hay algunas causas consideradas principales cuando se trata de los adultos en Colombia[44], y, en su orden son:
1ª) las enfermedades isquémicas del corazón, que son la causa principal: 38.475 muertes por ella (todo el año 2019); 14.964 muertes (primeros 5 meses de 2024) = 16,8% del total de fallecimientos;
2ª) las enfermedades cerebrovasculares: 5.567 muertes (mismo período de 2024) = 6,3% del total;
3ª) las enfermedades crónicas de las vías respiratorias inferiores: 5.021 (mismo período de 2024) = 5,6%[45];
4ª) el suicidio: 2.418 (total en 2018)[46];
5ª) las enfermedades hipertensivas: 2.986 (cinco primeros meses de 2024) = 3,4%;
6ª) otras enfermedades: neumonías, diabetes y diferentes tipos de cáncer.
Si atendemos ahora a la realidad de niñas y niños menores de cinco años, encontramos algo similar a lo que habíamos observado en el ámbito latinoamericano. Para estos menores (2023)[47], la tasa de mortalidad fue de 4,94 casos por cada 100,000 menores de 5 años, distribuidos de la siguiente manera: de un total de 790 muertes se pueden atribuir, entre las causas principales:
1ª) 412 a infecciones respiratorias agudas (IRA);
2ª) 263 a desnutrición aguda; y
3ª) 115 a enfermedad diarreica aguda.
Y si nos referimos a la realidad de preadolescentes y adolescentes, de 5 a 14 años de edad, afirman los estudios que entre las causas de fallecimiento se encuentran, ante todo, los
“accidentes de tránsito, seguidos por homicidios y otras lesiones no intencionales. Además, enfermedades respiratorias agudas e infecciones”[48].
No podemos dejar de mencionar, sin embargo, la aparición de un fenómeno creciente, atribuido a “trastornos mentales”[49].
Enfermedades transmisibles
Pasemos ahora a considerar las enfermedades. Afirman los investigadores[50] que los problemas más importantes relacionados con la salud, sin llegar a la muerte, durante la adolescencia (19,6% de la población) en Colombia tienen que ver con “las situaciones de riesgo”. Estas son principalmente: las enfermedades transmisibles, en especial las sexuales,[51] los accidentes de tránsito, las diversas expresiones de violencia[52] y los problemas de salud mental.
Situaciones que ameritan especial atención
Mención particular debe hacerse, por último, pero no por ello menos importante, de la situación en la que se encuentran muchos indígenas y miembros de poblaciones afrocolombianas. La situación de desigualdad en la que viven suele ser mayor y mucho más grave que la existente entre otros grupos poblacionales colombianos, y más específicamente cuando se refiere a los asuntos relacionados con la salud. En ellos se encuentran las tasas más altas de enfermedades y un menor acceso a los servicios de salud por causas no sólo geográficas sino económicas y culturales. Al igual que muchos otros campesinos, sufren ellos, además, los efectos del conflicto armado con sus distintos agentes y sus diversas violencias, la discriminación, la falta de acceso a los servicios básicos y la pobreza en todas sus formas.
Esta situación ocasiona que, entre los indígenas, aun protegiendo sus usos de la medicina tradicional, la esperanza de vida sea menor y sean frecuentes entre ellos las discapacidades (físicas, sensoriales, intelectuales y mentales duraderas) junto con estados de salud precarios. Y, en lo que se refiere a los afrocolombianos, las complicaciones de salud están asociadas especialmente con mayor mortalidad materna, pero, principalmente, cuando derivan de las frecuentes expresiones de discriminación y de racismo, y de las menores posibilidades de acceso a la educación y al ejercicio de otros derechos suyos.
e) Una indagación somera sobre la historia de los
problemas de salud y de su tratamiento en el contexto colombiano
Ahora bien, la sociedad colombiana, como ha ocurrido en toda Latinoamérica, de manera cada vez más acelerada a partir de los últimos setenta años – para fijar un límite –, ha ido pasando de ser predominantemente rural y con poblaciones muy disgregadas a ser cada vez más una sociedad urbana, densa, congestionada, y, en diversos aspectos, bastante desordenada, en la que subsisten graves problemas de desigualdad, abusos de la libertad individual y gubernamental, corrupción, discriminación social y violencia, con todo lo que este conjunto lleva consigo. Agréguese a ello la misma conformación orográfica e hídrica de nuestro territorio, con las posibilidades, ciertamente, pero también con las graves dificultades que llevan consigo, principalmente en materia de transporte terrestre de los productos del campo, p. ej, o de los pacientes en condiciones de emergencia.
Se afirma que, en nuestro territorio, ya muy al comienzo de la conquista, en Santa Marta, Cartagena y Santa Fé de Bogotá se fundaron los primeros hospitales, seguidos por los de Popayán, Cali, Cúcuta, Mompox y Medellín. Para atenderlos, algunas de las universidades establecidas a finales del siglo XVI y comienzos del XVII por dominicos, jesuitas y agustinos crearon facultades de medicina. Para 1826, Francisco de Paula Santander fundó la Universidad Central, también con facultad de medicina, pero dejó de expedir títulos en 1850. Al año siguiente fue fundada la Universidad del Cauca, pero sin facultad de medicina. La Universidad Nacional, por su parte, comenzó en 1867 con varias facultades, entre las cuales, también la de medicina. En 1871 fue fundada la Universidad de Antioquia con facultad de medicina, y lo mismo ocurrió hacia 1854 con la de Cartagena durante la rectoría de Rafael Núñez. Para 1891 se estableció la Academia Nacional de Medicina.
Enfermedades como la viruela, la peste negra, el cólera y la disentería, traídas de España, del resto de Europa y África, causaron mortandades entre los indígenas. A la transmisión directa de aquellas infecciones no podemos olvidar, sin embargo, que se han de sumar aquellas vehiculadas por el empleo de agua no potable y por la despreocupación en relación con las medidas de higiene y sanidad.
Pero, a su turno, mosquitos que infestaban no sólo las costas sino diferentes regiones del interior del territorio, contagiaron a los recién llegados con el dengue, la malaria, la fiebre amarilla, y otras enfermedades más, desconocidas hasta hace poco, como el zika y el chicunguña.
Estas enfermedades causaban – y continúan causando hoy – desde fiebres y dolores de cabeza y en las articulaciones hasta complicaciones más graves como hemorragias, problemas neurológicos y, en algunos casos, incluso la muerte[53].
Para finales del siglo XIX ya se diagnosticaron en el país, además, “el paludismo, el tétanos, la difteria, la peste y la malaria, la bartonelosis y el Chagas, las fiebres petequiales, nubias, nuches y la parálisis infantil”.
Entrado ya el siglo XX comenzó a ser un atractivo poderoso la evolución de la medicina en los Estados Unidos de América promovida por la Asociación Médica Americana y por el Informe (Abraham) Flexner sobre la “calidad” en la formación médica (“normas de admisión y graduación más altas, y adherirse estrictamente a los protocolos de la ciencia convencional en su enseñanza y la investigación”): éste se comenzó a implementar en algunas de las facultades de medicina nacionales (v. gr. en la restablecida Pontificia Universidad Javeriana).
Para atender tanto estas inveteradas enfermedades como las nuevas situaciones,
“por la Ley 30 de 1886 se crearon juntas de higiene en la capital de la república y en sus ciudades principales y se recuperó el profesionalismo legal perdido en 1850”.
Señalemos algunos otros datos sobre esta historia más reciente.
En cuanto a la higiene, la
“Ley 33 de 1913 creó el Consejo Superior de Sanidad, la Junta Central Higiene (1914), la Dirección Nacional de Higiene y el Ministerio de Higiene en 1946. Estos organismos dependían de los más disímiles ministerios, adscribiéndoseles de acuerdo a la época y a la importancia política y comercial.
Cuando por fin – por cincuenta y seis años – se logró tener un Ministerio de Salud independiente, una nueva reforma de tinte neoliberal lo integró en un nuevo que se denomina de Protección Social.
La Junta Central de Higiene se ocuparía de las enfermedades epidémicas, de saneamiento ambiental y, en particular, de lo relacionado con el control de los puertos dentro de las orientaciones de las Convenciones Sanitarias Internacionales y de las presiones del mercado internacional (…)
En 1936 se reforma la Constitución de 1886 y se empieza a hablar abiertamente de asistencia pública. La salud es entonces un deber del Estado, pero ya en el tercer milenio la concepción economicista lo considera un negocio del sector asegurador. El presidente López Pumarejo en su primer mandato se asesora de la Academia Nacional de Medicina para su acción en estos campos. Este organismo consultivo recomienda la creación de un ministerio especializado, e identifica la problemática de salud: lepra, tuberculosis, protección materno-infantil, enfermedades venéreas, tropicales e higiene rural, epidemiología y profilaxis, asistencia social y organización hospitalaria, cáncer, alcoholismo y toxicomanías, enseñanza de la higiene y bromatología.
Años más tarde –en la posguerra- se concretan otros tópicos: nutrición, paludismo, rickettsiasis, bartonelosis y saneamiento de puertos.”[54].
En el contexto de las circunstancias mundiales de la época, cuyos efectos se hacían sentir también sobre nuestro país (la I y II Guerra Mundial, la creación de la Organización Internacional del Trabajo -OIT 1919- y sus convenios-decisiones, en especial), un momento, a mi juicio, sumamente importante, verdaderamente “de quiebre” ante la situación insatisfactoria por la que pasaban la mayoría, quizás, de los compatriotas en materia de salud (y de salud pública, que no atañe sólo a los individuos aisladamente considerados sino miembros de poblaciones para prevenir y controlar las enfermedades), ocurrió en el país a partir de la promulgación de la Ley 90 de 1946[55], bajo el gobierno del presidente Mariano Ospina Pérez: la creación del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, como órgano adscrito al Ministerio del Trabajo.
Mediante este instituto se pretendía atender a los trabajadores “y a sus beneficiarios” (según el Código Civil), e incluso a “independientes” (art. 5), en “los riesgos de enfermedades no profesionales y maternidad, invalidez, vejez y muerte, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Al mismo Instituto se le asignaba una tarea de “medicina preventiva” (art. 40) y se ofrecía a los usuarios la posibilidad de la elección del médico tratante cuyo servicio adicional sería pagado de acuerdo con tarifas preestablecidas (arts. 42 y 44). Hay que tener en cuenta que, p. ej., la “pensión mensual mínima y vitalicia”, en aquel tiempo, era de “$15” (art. 47).
De acuerdo con la Ley, las fuentes de financiación eran tres: el aporte de los trabajadores, el de los empresarios y el del Estado. Pero, en la realidad, el costo per cápita de los riesgos se dividía, en principio, en terceras partes, una de las cuales era asumida por el propio trabajador según su salario-base, mientras los dos tercios restantes quedaban a cargo de la empresa en la que él trabajaba. Las tarifas eran fijadas por el gobierno, cada cierto tiempo, y a éste, con cargo al presupuesto nacional (art. 16), le correspondía asumir lo que, eventualmente, superara los cálculos y el valor de las cotizaciones efectivamente pagadas.
El mecanismo a emplear, aunque teóricamente era relativamente sencillo, no dejaba de ocasionar dudas, sobre todo en los casos de quiebras de las empresas, pero, especialmente, cuando estas – o las personas encargadas de hacerlo en su nombre – se atrasaban o nunca pagaban los valores correspondientes a las cotizaciones de los trabajadores efectivamente contratados y a quienes se les había retenido ya su cuota parte (generalmente no quedaba constancia de ello).
La situación se volvió insostenible con el paso del tiempo, pues, a estos factores citados, se añadió el de la corrupción en el manejo de los cuantiosos recursos que debían dedicarse exclusivamente al tratamiento de las enfermedades, a la construcción de clínicas y hospitales y a su mantenimiento, al pago de los profesionales de la salud que trabajaban en ellos, a las pensiones y jubilaciones…
Para tratar de atender debida y suficientemente el cuadro de problemas anterior, hubo que esperar al año 1993 y al proceso legislativo que condujo al establecimiento de la Ley 100[56].
Se afirma, en efecto, en su art. 1:
“Sistema de Seguridad Social Integral. El Sistema de Seguridad Social Integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten”.
Muy importantes fueron las intencionalidades que se quisieron imprimir a esa reforma, traducidas en otros tantos principios y criterios, como señala el art. 2:
“Principios. El servicio público esencial de seguridad social se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación (…)”
He aquí el elenco de los principales títulos que la componen:
Capítulo I. Principios Generales
Capítulo II. Sistema de Seguridad Social Integral
Libro Primero: Sistema General de Pensiones
Libro Segundo: El Sistema General de Seguridad Social en Salud
Libro Tercero: Sistema General de Riesgos Profesionales
Pero la existencia de una ley no significa su realización y el cumplimiento de sus objetivos. Es así como, treinta y dos años después de promulgada esta Ley, los analistas consideran que existen luces y sombras en su aplicación.
Entre los logros principales de la Ley 100 se debe señalar que se ha alcanzado en 2024[57] un cubrimiento mayor al 98% de la población en lo que se refiere a los servicios de salud, cuando para 1995 sólo el 17,18% de la misma era “población afiliada al régimen contributivo”, sólo el 12,59% pertenecía “al régimen subsidiado” y sólo el 0,83% estaba afiliada a Régimen de Excepción. Así, la población no asegurada a los servicios de salud ascendía al 70,23% en 1995.
En lo que toca a pensión, de acuerdo con la misma Ley existen en Colombia dos tipos o regímenes de afiliación y de aseguramiento: el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM), administrado por Colpensiones; y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por diferentes administradoras de fondos de pensiones (AFP) como Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia.
“Los datos de 2022 muestran que el 94.7% de las personas a nivel nacional estaban afiliadas al SGSSS, con un 44.9% en régimen contributivo y un 54.8% en régimen subsidiado”,señaló el DANE en su momento.
Recordemos que, para cuando nació el ICSS, la pensión mínima era de $15: hoy en día (2025), el salario mínimo mensual, que condiciona el pago de las pensiones mínimas, es (2025) de $1.423.500 pesos (¡devaluadas 94.900 veces más!).
Si bien muchos no lograron cotizar para alcanzar el derecho a la pensión, el Gobierno, a través de diversos mecanismos, está haciéndoles llegar (2025) un subsidio económico sobre todo a las personas que se encuentran desamparadas, que no cuentan con una pensión, o viven en la extrema pobreza (el subsidio económico para aquellos menores de 80 años: $80.000; para mayores de 80 años: $225.000. En la ciudad de Bogotá, gracias a un convenio con la Alcaldía Mayor los adultos menores de 80 años reciben $130.000).
Y en lo que se refiere al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), la cobertura se realiza a través de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), sea por medio de los regímenes obligatorios, sea por medio de seguros voluntarios de salud, como pólizas, planes de atención complementaria y prepagadas. Fasecolda, entidad que agremia a los aseguradores, informó que en el año 2024 existían más de 1.2 millones de personas en Colombia cubiertas por seguros voluntarios de salud[58].
Para la cobertura del resto de la población, ubicada por lo general en lugares algunos bastante lejanos de los centros urbanos, se han considerado diversas posibilidades, nada fáciles de implementar, incluso financieramente. Es otra de las razones, sobre todo en lo que toca a su salud, por las que se ha sugerido implementar una reforma a fondo del sistema.
El problema del sistema vigente de salud, sin embargo, no se refiere principalmente a la “universalidad” del mismo, que, como vemos, es contundente aunque posible aun de mejorar. Algunas, por lo menos, de las instituciones que entonces fueron establecidas para atenderlo muestran fallas sumamente graves y, en muchos casos, requieren urgente intervención por parte del Estado: resumidamente se puede decir que la actual situación es crítica, pues las diversas entidades, EPS e IPS están afrontando problemas financieros, algunas EPS ya han sido intervenidas por parte de la Superintendencia de Salud, y existen por parte de esta, amenazas de liquidación.
Pero la crisis financiera también se manifiesta en deudas con clínicas y hospitales, en dificultades en el acceso a servicios de salud y en retrasos en la entrega de medicamentos.
En relación con los problemas financieros, consisten estos en pérdidas millonarias acumuladas de las EPS; en la cartera vencida de las EPS, que impide el pago a hospitales y clínicas, y a los proveedores de servicios y de medicamentos; en la descapitalización de las EPS, lo que las hace insostenibles a mediano y largo plazo.
Estos problemas financieros de las EPS, como antaño fueron los del ISS, se originan en situaciones que se han venido fraguando desde hace años, inclusive desde su fundación, debido a cálculos de actuaria no muy precisos sobre factores muchas veces imponderables, insuficientes y móviles e influenciables. Es un hecho que, en diversas ocasiones, la materia – económica y financiera – lleva en si misma unas limitaciones, sobre todo a causa de su propia movilidad, lo que hace que la ciencia de la actuaria[59] sea muy compleja. ¿¡Cuándo se imaginarían en 1990 que lo que estaban calculando los expertos, a precios de la época, prácticamente nada tendría que ver con los costos y la universalidad de hoy, sin límites!? ¡Un solo medicamento o tratamiento para ciertas enfermedades podría costar hoy millonadas[60]..., y todos tienen derecho a pedirlos! ¡Y lo que viene!
No se ponen de acuerdo los que hacen tales cálculos, los que pagan sus servicios, los que los demandan, etc., más todos los que quieren ganar en un aparente barril sin fondo, pero con cargo, al menos en alto porcentaje, al presupuesto nacional – hoy en día, cercano al 20% del presupuesto anual de la nación – y a poblaciones que cada vez disminuyen más – decrecimiento poblacional – pero cada vez aportan menos, pues “todo lo quieren gratis” ... ¡Así sí es muy difícil!!!
A los factores anotados, insistamos una vez más, se debe agregar la acción derivada de malos manejos y procedimientos corruptos[58 bis]: el sistema se encuentra desfinanciado, de modo que los costos de la atención en salud no se cubren con el valor de las unidades de pago por capitación (UPC), es decir, con el valor anual que se reconoce a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) por cada afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), para cubrir la prestación de servicios y tecnologías del anteriormente denominado Plan de Beneficios (POS) o actual Plan Básico de Salud (PBS). Este valor se calcula separadamente para los regímenes contributivo y subsidiado, y tiene en cuenta factores como la edad, el sexo y la ubicación geográfica de los afiliados.
Pero existen, además, otros pagos por fuera del POS/PBS, que deben ser realizados por concepto de tratamientos especializados, medicamentos de alto costo, terapias alternativas, entre otros, que no están cubiertos por el plan básico de salud. Usualmente, estos pagos son responsabilidad del paciente o requieren la adquisición de un plan complementario de salud, pero existen casos donde las entidades territoriales o la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) pueden asumir estos costos, ya sea a través de giros directos a las IPS o mediante recobros. Piénsese, por ejemplo, en que, ya para 2018 era esta la situación al respecto:
“Estos giros complementarios presentan un considerable rezago que ahora cubre el periodo abril – noviembre de 2018 (9 meses), lo cual muestra que evidentemente el mecanismo de fondeo de la ADRES, no es óptimo, por un lado, mientras que por otro está claro que la falta de auditoría de las reclamaciones presentadas, se convirtió en el año 2018, en el talón de Aquiles de la entidad, y somete a los diferentes actores a presiones indebidas en la operación del sistema. En la última semana la administradora giró 128.000 mil millones de pesos que corresponden al giro complementario del mes de marzo”,
afirmaba Carlos Mario Ramírez, director general de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) en ese momento[61].
Desde entonces, al “desfinanciamiento del sistema” se le han sumado otros factores, tales como la falta de transparencia y de eficiencia en la gestión de las EPS, conocidas como expresión de una mala gestión administrativa; el aumento de los costos, es decir, de los precios de los medicamentos y de los servicios de salud; el envejecimiento de la población y la aparición de nuevas enfermedades que demandan servicios de salud, como factores demográficos y epidemiológicos; etc.
De otra parte, estiman otros analistas, el problema radica en que servicios públicos esenciales como los de salud han sido colocados en manos de privados, que han elevado consciente e interesadamente los costos de su intermediación[62]. A ello se han de sumar las diversas maneras y distintos niveles de corrupción… Y, para rematar, ¡las EPS “quiebran” y sus dueños y/o administradores huyen! Los usuarios quedan, entonces, totalmente desprotegidos, y las IPS y otros vinculados, llenos de deudas impagadas e impagables…
Sobre todo, han sido los usuarios quienes se han visto impactados con la situación: cada vez se les presenta mayor dificultad para acceder a servicios, ocurren retrasos en la atención y falta disponibilidad de los medicamentos que ellos requieren[63], y ante la posibilidad de liquidación de algunas EPS se aumenta en ellos la preocupación y la incertidumbre por la continuidad de la atención futura.
f) A la búsqueda de la solución de estas problemáticas:
conocer y sentir como propias nuestras estas “tristezas y angustias de los
hombres de nuestro tiempo, sobre todo de los pobres y de cuantos sufren” (GS 1). Los aportes y énfasis del Magisterio social
Muy sucintamente digamos que el mencionado Compendio, teniendo a la vista este panorama mundial y regional, en tantos aspectos tan desolador, reitera el llamado a la solidaridad y a la responsabilidad de todos para la solución de estos problemas, en particular de los relacionados con muchas muertes, pero, especialmente con la prevención de las enfermedades y con la atención de la salud. Hace, igualmente, un llamado muy especial a asumir estas tareas con plena conciencia a quienes, juntamente con los gobiernos nacionales, tienen en la sociedad un papel insustituible en la educación (específicamente en cuestiones ambientales y en las relacionadas con la salud) de las personas: padres de familia y educadores, pero, así mismo, a quienes ejercen un liderazgo, un reconocimiento y una tarea de dirección en los diversos ámbitos de la vida social, en primer término, a las personas vinculadas con las ciencias de la salud:
“477. Los científicos y técnicos involucrados en el campo de la biotecnología están llamados a trabajar con inteligencia y perseverancia en la búsqueda de las mejores soluciones a los graves y urgentes problemas del abastecimiento de alimentos y la atención sanitaria. No deben olvidar que su actividad concierne a materiales —tanto vivos como inanimados— que pertenecen al patrimonio de la humanidad y están destinados también a las generaciones futuras. Para los creyentes, se trata de un don recibido del Creador y confiado a la inteligencia y la libertad humanas, que son también dones del cielo. Se espera que los científicos empleen sus energías y capacidades en una investigación caracterizada por el entusiasmo y guiada por una conciencia tranquila y honesta [cf. Juan Pablo II, Discurso a la Academia Pontificia de Ciencias (23 de octubre de 1982): Insegnamenti di Giovanni Paolo II , V, 3 (1982), 889-893; Juan Pablo II, Discurso a los participantes en un congreso promovido por la Academia Nacional de Ciencias, con ocasión del bicentenario de su fundación (21 de septiembre de 1982): Insegnamenti di Giovanni Paolo II , V, 3 (1982), 511-515]”.
“478. Los empresarios y directores de organismos públicos involucrados en la investigación, producción y venta de productos derivados de nuevas biotecnologías deben considerar no solo el beneficio legítimo, sino también el bien común. Este principio, aplicable a cualquier tipo de actividad económica, cobra especial importancia en las actividades relacionadas con el suministro de alimentos, los medicamentos, la atención sanitaria y el medio ambiente. Mediante sus decisiones, los empresarios y directores de organismos públicos involucrados en este sector pueden guiar los avances en el área de las biotecnologías hacia objetivos muy prometedores en lo que respecta a la lucha contra el hambre, especialmente en los países más pobres, la lucha contra las enfermedades y la protección del ecosistema, patrimonio común de todos.”
Concluyamos este excursus reiterando que los problemas sociales no se circunscriben a los propios de un país o de una región dentro de él, sino que abarcan la totalidad de la humanidad que vive en un momento determinado de la historia y que, si ciertamente se enraíza en un territorio por razones de nacimiento, en las condiciones del presente las posibilidades de migración y las influencias que ejercen sobre nosotros el comercio y, en especial, los medios de comunicación social, nos han ido convirtiendo a cada uno, cada vez más, en ciudadanos del mundo. Y cuanto afecta a nuestros antípodas, en realidad de alguna manera repercute sobre nosotros, y viceversa. La solidaridad, que sobre todo en situaciones de emergencia, se ha hecho muchas veces presente en formas muy tangibles, es una adquisición de un mundo en trance de humanización. Por eso llaman tanto la atención y merecen reprobación aquellos comportamientos, individuales, asociados o estatales, que promueven delitos contra la humanidad o contra poblaciones particulares de esta, así como cuanto tiene como efecto producir en las personas desilusión, agravio, aislamiento y soledad. Y vienen a nuestra cabeza, como fieles cristianos, las urgentes normas de conducta de los cc. 222 § 2 y 747 § 2, para que, "con intimidad y cercanía" y de una manera realmente efectiva “compartamos nuestros bienes propios con los pobres”, “promovamos la justicia social” y seamos ciertamente consecuentes con los “principios morales referentes al orden social” en defensa de los “derechos humanos y la salvación de las almas”.
4.
El rigor
en la investigación de la verdad, una exigencia también canónica
Vayamos
concluyendo nuestro recorrido por entre los cc. del CIC83 y observemos aquellos
que más nos refieren a la necesidad de operar la verdad con un método, es
decir, bajo unas reglas estables de procedimiento.
4) En el Libro II
- · El c. 425 § 3. Ya nos hemos referido a él;
Nos proporciona un criterio
práctico, pero al mismo tiempo, epistemológico y ético, sumamente importante,
aplicable, sin duda alguna a todos los asuntos, y, en especial, a cuanto
concierne con la búsqueda de la verdad: la comprobación de los hechos, no
quedarse en el mero “se dice”.
En
efecto, a diferencia de aquellas prácticas que primordialmente hacen depender
la vida ordinaria y en especial las decisiones de usanzas cuyas explicaciones
no han sido comprobadas ni son comprobables, de intuiciones o de experiencias
individuales, se ha ido volviendo una práctica cada vez más común hoy en día,
diría yo, en casi todos – si no en todos – los ámbitos del saber y de la
investigación, llevarlos a cabo de acuerdo con el “método científico”.
Este
“método científico”, no obstante, también se ha ido perfeccionando y haciéndose
más exigente. En efecto, cuando se trata de tomar decisiones tantas veces
críticas, complejas, difíciles, en las que están de por medio la vida o la
salud, o la administración de la justicia, v. gr., se considera hoy en día que
ellas deben ser precedidas por el empleo, la asunción u obtención (fundándose
en) de aquellos datos que son (efectivamente) más confiables, de la información
disponible, rigurosa y segura lograda mediante la aplicación de “pruebas
objetivas” (investigación "basada en la evidencia" – evidence-based
searching –).
Cada vez
las publicaciones (journals) científicas son más exigentes en este punto
– y deberían serlo aún más, en mi opinión, tratando de que los elementos
subjetivos de juicio sean limitados al máximo (me refiero en especial a las
“palancas” y a otros tipos de “intereses” que, de pronto, pueden interferir en
las editoriales y/o en los editores; pero también en aquél “publicítame que yo
te publicitaré”; etc.) –; de modo que, para efectuarlo, se emplean metodologías
que involucran modelos
“a
ciegas, también conocidas como revisión por pares doble ciego, (que)
implican que ni los autores ni los revisores conocen la identidad del otro
durante el proceso de evaluación. Esto busca asegurar la objetividad y la
imparcialidad en la selección de artículos para su publicación”[64].
"Artículo 37. § 1. Al hacer el plan de estudios, se observen cuidadosamente los principios y las normas que, según la diversidad de la materia, se contienen en los documentos eclesiásticos, sobre todo en los del Concilio Vaticano II; se tengan en cuenta al mismo tiempo los aportes seguros, que provienen del progreso científico y que contribuyen en particular a resolver las cuestiones hoy discutidas.
§ 2. En las distintas Facultades se adopte el método científico correspondiente a las exigencias propias de las distintas ciencias. Asimismo se apliquen oportunamente los recientes métodos didácticos y pedagógicos, aptos para promover mejor el empeño personal de los alumnos y su participación activa en los estudios."
Ahora bien, volviendo al § 1 del c. que comentamos, que, cuando se trata de la designación del Administrador diocesano, se ha de considerar “objetivamente” si el candidato cumple esas condiciones en realidad, o no las cumple para descartarlo. No sólo está en juego la acción pastoral en esa Iglesia determinada, sino que existen otros valores que deben ser asegurados, entre ellos, y muy importante, asegurar la libertad de la Santa Sede en la designación de los Obispos para una determinada Iglesia particular;
- · El c. 748 § 1. Nos hemos referido ya a él: “Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla”;
- · El c. 789. Ya nos hemos referido a él;
- · El c. 815. Ya nos hemos referido a él;
- · El c. 839 § 1. Ya nos hemos referido a él.
5) En el Libro III
- El c. 747 § 1.
La “verdad revelada” hace relación a la santidad de Dios, sin duda, pero, en lo que se refiere a nosotros, y en especial a los fieles cristianos, esta “santidad” nos concierne tanto desde el punto de vista ontológico (“ser santos”) como desde el punto de vista ético-moral (“obrar santamente”).
Jesús mismo oró por nuestra santificación "en la verdad":
“«Padre, ha llegado la hora: (…) Yo ruego por ellos: (…) Conságralos en la verdad: tu palabra es verdad»” (Jn 17,1.9.17).
El CIC83, igualmente no podía por menos hacerse eco de esta apremiante invitación y deseo del Señor. Así, de dos maneras nos aproxima a esta vocación a la santidad.
“con la asistencia del Espíritu Santo, custodiar santamente la verdad revelada, profundizar en ella y anunciarla y exponerla fielmente”.
En este sentido bien se debe afirmar con el Concilio Vaticano II que
“el Pueblo santo de Dios participa también de la función profética de Cristo, difundiendo su testimonio vivo sobre todo con la vida de fe y caridad y ofreciendo a Dios el sacrificio de alabanza, que es fruto de los labios que confiesan su nombre (cf. Hb 13.15). La totalidad de los fieles, que tienen la unción del Santo (cf. 1 Jn 2,20 y 27), no puede equivocarse cuando cree, y esta prerrogativa peculiar suya la manifiesta mediante el sentido sobrenatural de la fe de todo el pueblo cuando «desde los Obispos hasta los últimos fieles laicos» [cf. San Agustín, De praed. sanct., 14, 27: PL 44, 980] presta su consentimiento universal en las cosas de fe y costumbres. Con este sentido de la fe, que el Espíritu de verdad suscita y mantiene, el Pueblo de Dios se adhiere indefectiblemente «a la fe confiada de una vez para siempre a los santos» (Judas 3), penetra más profundamente en ella con juicio certero y le da más plena aplicación en la vida, guiado en todo por el sagrado Magisterio, sometiéndose al cual no acepta ya una palabra de hombres, sino la verdadera palabra de Dios (cf. 1 Ts 2,13)” (LG 12).
Pero también el c. 839 § 1, del Libro IV, y este es el segundo énfasis, recogió esa su súplica del Señor. Lo destacaremos un poco más adelante.
- El c. 748 § 1. Nos hemos referido ya a este c.: “Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla”;
- · El c. 751.
“Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma”.
Ya hemos señalado que, por parte de la Iglesia, son pocas las doctrinas que son propiamente “de fe”, esto es, que son propuestas como enseñanza y revelación por parte de Dios (“divina”) pero también, simultáneamente, formuladas como tales por la Iglesia tras juicioso examen de las mismas y, en muchos casos, mediante discusión conciliar o decisión pontificia ampliamente consultada (“católica”). Ese es el peso específico de esa verdad que se propone a las personas, a su entendimiento y a su voluntad principalmente. Si, pues, alguno que ya fue bautizado, interiormente, pero – hablando en el ámbito del “foro externo”, propiamente canónico – sobre todo manifestándolo al exterior, públicamente, a pesar de los argumentos que se le han expuesto y que una vez aceptó, rechazara o negara en forma obstinada una verdad así definida, o su obstinación consiste en la duda sobre dicha verdad, no se mantiene en la ortodoxia, incurre en la “herejía”;
- · c. 789. Ya nos hemos referido a él;
- · c. 815. Ya nos hemos referido a él;
- · c. 839 § 1. Ya nos hemos referido a él;
6) En el Libro IV[65]
- Como señalamos antes, el c. 839 § 1, recoge a la “manera canónica” la oración de Jesús (“Padre, ha llegado la hora: (…) Yo ruego por ellos: (…) Conságralos en la verdad: tu palabra es verdad”: Jn 17,1.9.17) y la dispone de tal forma que, encontrándose en el CIC, no se reduce a una mera benévola sugerencia, a una observación:
“También por otros medios realiza la Iglesia la función de santificar, ya con oraciones, por las que ruega a Dios que los fieles se santifiquen en la verdad; ya con obras de penitencia y de caridad, que contribuyen en gran medida a que el Reino de Cristo se enraíce y fortalezca en las almas, y cooperan también a la salvación del mundo”.
Los llamados a la santidad y a la “conversión”, en coherencia con el anuncio del Evangelio del Reino, hemos advertido, son permanentes y exigentes en la vida de la Iglesia. Para todos. Lo recordamos en y desde nuestras conciencias también durante las celebraciones de los sacramentos y, de manera especial, en la celebración eucarística. Así ocurre, p. ej., cuando se ora con la oración colecta correspondiente al domingo XV del tiempo ordinario:
“Señor Dios, que muestras la luz de tu verdad a los que andan extraviados para que puedan volver al buen camino, concede a cuantos se profesan como cristianos rechazar lo que sea contrario al nombre que llevan y cumplir lo que ese nombre significa.” (Misal romano).
· El c. c. 1199 § 1.
En el mismo parágrafo del c., que encontramos en la segunda parte del Libro IV sobre la misión y función de santificar de la Iglesia, descubrimos dos referencias a la verdad: en la primera parte se alude a la invocación de Dios en calidad de “testigo de la verdad”; en la segunda parte se refiere a la persona que jura, es decir, que pone el Nombre de Dios como testigo de que, lo que se está afirmando, es verdad; por lo cual, el requisito intrínseco del juramento consiste en la verdad de lo que se dice, a lo cual el texto canónico añade otras dos exigencias: “con sensatez y con justicia”.
7) En el Libro VII[66]
Las restantes referencias del Código a la verdad se encuentran en el Libro VII, sobre los procesos canónicos.:
- · El c. 1530.
El propio c. 1530 precisa con toda claridad la razón de ser de la intervención del juez eclesiástico (único o plural) y el objetivo que se señala a esa intervención suya en los todos los juicios: la “búsqueda de la verdad”. Ahora bien, en el caso (Libro VII; parte II, Sección I: Del Juicio Contencioso Ordinario), el asunto que le ha sido sometido se relaciona con la determinación de un hecho o de un derecho:
“Son objeto de juicio: 1º la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos” (c. 1400);
Pero, de igual modo, idéntica es la tarea del juez, e idéntico su compromiso, si el hecho del que se trata está relacionado con lo que el mismo c. 1400 establece en su numeral segundo:
“Son objeto de juicio: (…) 2º los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena”.
Para lograr ese objetivo, denominado también el esclarecimiento o establecimiento de la “verdad procesal” o “verdad judicial”, los cc. del Título IV le ordenan hacerlo mediante el empleo de “pruebas”, una de las cuales es, precisamente, que
“Para mejor descubrir la verdad, el juez puede interrogar a las partes, en cualquier momento”;
- · El c. 1531 § 1
Nuevamente se expresa en el parágrafo que no sólo el juez, como ha sido dicho, sino ante todo las “partes” mismas, deben tener el mismo propósito de la búsqueda y del establecimiento de la verdad, pues no otro debería ser su interés; norma que, por cierto, luego se reiterará a todos cuantos intervienen en un juicio (cf. c. 1548: § 1. “Los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima”).
Se ha de recordar que estamos tratando de un juicio eclesiástico, por supuesto; pero, realmente, la norma, en su contenido, se puede encontrar en las prácticas judiciales existentes en las diferentes culturas y en las distintas épocas, de modo que se ha establecido como uno de los principios fundamentales del derecho. En efecto, sea redactada en forma positiva, como dispone el c., sea que fuera redactada en forma negativa, previniendo la comisión de acciones consistentes en el “testimonio falso” (o “perjurio”) y en la “mentira”, para las que se establece el castigo consecuente para quien las realice, las fórmulas son, en términos generales, universales. Ya en el AT encontramos, p. ej.:
“No darás testimonio falso contra tu prójimo” (Ex 20, 16);
Y, en el NT es Jesús mismo quien
“enseña a sus discípulos el amor incondicional de la verdad: «Sea vuestro lenguaje: “sí, sí”; “no, no”» (Mt 5, 37)”[67].
Y lo mismo encontramos en una legislación penal, como la colombiana, nacida en directo contacto con las enseñanzas y la disciplina de la Iglesia y con normas universales del Derecho, cuando establece:
“El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años”[68].
Por lo cual, el c. en mención ordena a las partes:
“La parte legítimamente interrogada debe responder y decir toda la verdad”;
- · El c. 1532.
El “bien público” en la Iglesia es mencionado en diversos cc. (116 § 1; 1201 § 2; 1348; 1430; 1431 § 1; 1452 § 1; 1481 § 3; 1532; 1536 § 1-2; 1598 § 1; 1691; 1696; 1715 § 1; 1728 § 1). En varios de ellos va unido por la conjunción “o” a la “salvación de las almas” (salus animarum: cc. 1201 § 2; 1452 § 1). Y su cuidado se confía específicamente al “promotor de justicia” (o “fiscal”, como se lo denomina en algunos lugares), según establece el c. 1430:
“Para las causas contenciosas en que está implicado el bien público, y para las causas penales, ha de constituirse en la diócesis un promotor de justicia, quien por oficio está obligado a velar por el bien público”.
A este “promotor” le corresponde la “defensa de los derechos de la Iglesia” en todos los casos a los que es llamado a intervenir[69].
Su papel en relación con las causas contenciosas es correlativo al de “la otra parte” (según se desprende del c. 1481 § 3: “En el juicio contencioso, si se trata de menores o de un juicio en el cual entra en juego el bien público, con excepción de las causas matrimoniales, el juez ha de designar de oficio un defensor a la parte que no lo tiene”). Ahora, si en todos los juicios en los que está en juego una causa privada (“bien del privado, de los privados”), los participantes deben declarar según verdad, con igual, o aún con mayor razón inclusive deberán hacerlo, cuando se trata del “bien común” o “general” de la Iglesia; y, en esta forma, señala el c. que comentamos,
“Cuando en una causa entre en juego el bien público, el juez ha de pedir a las partes juramento de que dirán la verdad, o al menos de que es verdad lo que han dicho, a no ser que una causa grave aconseje otra cosa; en los demás casos, puede hacerlo, según su prudencia”.
En la misma línea, el c. ordena al juez prevenir a los testigos que va a interrogar sobre la necesidad de decir la verdad:
- c. 1562 § 1: “El juez debe recordar al testigo su obligación grave de decir toda la verdad y sólo la verdad”;
- · El c. 1548 § 1: Ya nos hemos referido a él;
- · El c. 1550 § 2,2: La protección del sacramento de la penitencia, altísimo valor cristiano a cultivar y a defender, pasa por el “secreto de la confesión” que debe preservar, a toda costa, el sacerdote confesor, obligación que se extiende a cuantos hubieran podido escuchar una confesión sacramental, como es el caso del traductor. El c. en cuestión señala por eso que “se consideran incapaces (para ser testigos en un proceso)
“2º los sacerdotes, respecto a todo lo que conocen por confesión sacramental, aunque el penitente pida que lo manifiesten; más aún, lo que de cualquier modo haya oído alguien con motivo de confesión no puede ser aceptado ni siquiera como indicio de la verdad”;
- · El c. 1562 § 1: Ya nos hemos referido a él;
- · El c. 1704 § 1.
Caso muy especial de proceso canónico es el que versa sobre la “inconsumación del matrimonio” (Libro VI, parte III, Título I, Capítulo III), en el que se señala al Obispo la “expresión” de su “voto”, ya no sólo sobre la verdad de lo dicho por las partes, sino sobre el “hecho” mismo “de la inconsumación”, es decir, sobre el conjunto ya sopesado de toda la prueba recaudada; pero no sólo sobre ello, sino también sobre otros puntos fundamentales que permitan al Romano Pontífice tomar su exclusiva decisión de “dispensa del matrimonio rato y no consumado”:
“Concluida la instrucción, el instructor transmitirá al Obispo todas las actas con el informe oportuno, y éste expresará su voto acerca de la verdad tanto sobre el hecho de la inconsumación como sobre la causa justa para la dispensa y la oportunidad de que se otorgue esa gracia”.
Rematemos este periplo por entre los cc. del CIC83 en búsqueda de aquellos que hacen una más directa relación con la verdad. No se trata, como hemos dicho, de una mera actividad teórica o imaginaria, mucho menos ambiguamente ideológica. Los cc. nos refieren a hechos concretos, a acciones precisas, reconocidas y reguladas por la comunidad eclesial y por sus pastores. Por eso mismo se establece en cada uno de ellos una inmediata relación con Dios, una relación que es histórica, porque se encuentra en medio del proceso de la divina Revelación, pero que es, sobre todo y por eso mismo, un encuentro con la verdad salvífica. Nos corresponde proseguir los caminos emprendidos por las generaciones precedentes en esa incansable y cada vez más amorosa búsqueda del Señor y del servicio a los hermanos. Este es su marco de obligatoriedad y de racionalidad.
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[1]
Vuelvo sobre el tema. Ya tuve ocasión de exponer mis apreciaciones en este foro
bajo el título de
[2] “Multifariam
et multis modis olim Deus locutus patribus in prophetis, in novissimis his
diebus locutus est nobis in Filio, quem constituit heredem universorum, per
quem fecit et saecula”.
[3] “In sanguine testamenti aeterni”,
[4]
Respondamos a este tipo de objeciones y de análisis con dos claras
manifestaciones o declaraciones oficiales por parte del Concilio Vaticano
II:
GS 33b: “La Iglesia, custodio
del depósito de la palabra de Dios, del que manan los principios en el orden
religioso y moral, sin que siempre tenga a manos respuesta adecuada a cada
cuestión, desea unir la luz de la Revelación al saber humano para iluminar el
camino recientemente emprendido por la humanidad”;
GS 42bc: “La misión propia que
Cristo confió a su Iglesia no es de orden político, económico o social. El fin
que le asignó es de orden religioso. Pero precisamente de esta misma misión
religiosa derivan funciones, luces y energías que pueden servir para establecer
y consolidar la comunidad humana según la ley divina. Más aún, donde sea
necesario, según las circunstancias de tiempo y de lugar, la misión de la
Iglesia puede crear, mejor dicho, debe crear, obras al servicio de todos,
particularmente de los necesitados, como son, por ejemplo, las obras de
misericordia u otras semejantes. La Iglesia reconoce, además, cuanto de bueno
se halla en el actual dinamismo social: sobre todo la evolución hacia la
unidad, el proceso de una sana socialización civil y económica “).
[5] “Ecclesia (…) simul signum est et tutamentum
transcendentiae humanae personae”.
[6] “Munus
suum inter homines expedite exercere necnon iudicium morale ferre, etiam de
rebus quae ordinem politicum respiciunt, quando personae iura fundamentalia aut
animarum salus id exigant, omnia et sola subsidia adhibendo, quae Evangelio et
omnium bono secundum temporum et condicionum diversitatem congruant”.
[7]
Cf. Jn 8,32; St 1,22-25; c. 748 § 1. Véanse mis
textos:
[8] https://dpej.rae.es/lema/error. Consulta del 9 de julio de 2025.
[9]
[11]
Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 184: "La
fe [...] es un gusto anticipado del conocimiento que nos hará
bienaventurados en la vida futura", como afirmaba S. Tomás de Aquino en
su Compendium theologiae, 1,2: El Credo.
Símbolo de los Apóstoles. Credo de Nicea-Constantinopla.
[13]
[14]
[15]
[16] El Diccionario de la lengua española (DEL) lo define de la siguiente manera: “Doctrina y regímenes políticos, desarrollados durante el siglo XX, en los que el Estado concentra todos los poderes en un partido único y controla coactivamente las relaciones sociales bajo una sola ideología oficial” (https://dle.rae.es/totalitarismo?m=form). Otras concepciones y prácticas (políticas) vinculadas con él son “el absolutismo, la dictadura, la autocracia, la tiranía”.
[17]
Francisco: Lumen fidei 29/06/13, 34b, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/encyclicals/documents/papa-francesco_20130629_enciclica-lumen-fidei.html
[18]
Sobre el concepto de “pobre”:
[19]
Sobre el tema, pueden verse los capítulos publicados de mi tesis doctoral:
[20] Por supuesto, el texto ha sido comentado por autores eximios de todos los tiempos. Y son los santos quienes mejores muestras han dado de su ejecución. Quedémonos solamente, a manera de indicación, en la reflexión del S. P. León XIV, del 13 de julio de 2025, en la homilía y en el ángelus dominical: https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/homilies/2025/documents/20250713-omelia-castelgandolfo.html; https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/angelus/2025/documents/20250713-angelus.html
[21]
[22] Véase el perfil y la determinación canónica de la institución a partir del año 2017 en: https://www.vatican.va/roman_curia/sviluppo-umano-integrale/documents/rc_sviluppo-umano-integrale_20170509_note-storiche_it.html
[23]
[24]
[25] Cf.
[26]
Cf.
[27]
[28]
Cf.
[29]
[30]
[31] A pesar de la gratuidad de las
vacunas que se inyectaron en ese momento por parte de los organismos de salud
del Estado y en los sitios determinados por ellos, fueron muchas las personas
que omitieron no sólo la primera dosis sino las subsiguientes de refuerzo.
Súmese
a ello la realización de dos tipos de pruebas efectuadas: a) PCR procesadas: 21’802.167;
resultado positivo Covid19: 4’876.918; resultado negativo Covid19: 16’857.487;
b) Pruebas de Antígeno procesadas: 15’930.646; pruebas positivas: 2’479.012.
Costo
de las vacunas compradas por el gobierno de Colombia hasta 29 de noviembre de
2022: $7”300.000’000.000. Se prevé que, para el año siguiente, 2023, se
tuvieran en stock vacunas por valor de “partidas millonarias”. Véase el
informe de
[32]
[33]
[34]
[35]
[37]
[38]
[39] Se define la
salud como el “un
estado de completo bienestar físico, mental y social” (OMS), es decir, no
simplemente “la ausencia de enfermedad”. El concepto es desarrollado como el “conjunto
de condiciones mínimas de salubridad de una población determinada, que los
poderes públicos tienen la obligación de garantizar y proteger” o también como el
“estado en que el ser orgánico ejerce normalmente todas sus funciones”
[40]
[41]
[42]
[43]
[44]
[45]
Se consideran “enfermedades crónicas” las cardiovasculares, el cáncer, la
diabetes y las enfermedades respiratorias. Representan una creciente carga para
la salud pública y la economía. Son afecciones de larga duración que
generalmente no tienen cura y pueden requerir atención médica continua o
limitar las actividades diarias. Puede verse al respecto el informe de
[46]
“El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (señaló que),
entre enero y julio de 2023 la tasa de suicidios se incrementó en 15,73 %
con respecto al mismo periodo de 2022, pasando de 1.564 a 1.810 casos, a
raíz de diferentes padecimientos mentales presentes entre la población
colombiana. Los intentos de suicidio atendidos sumaron 30.021 casos
según cifras del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública”
Distinguen los expertos entre la
“ideación suicida”, el “intento suicida” y el “suicidio consumado”. Para el
caso de Bogotá se encuentran estas estadísticas (2024):
1º) de “ideación suicida”: “30.209 casos de ideación suicida y una tasa de 38,1 por 10.000hb; Del total de los casos presentados, el 65,5 % (n=19.790) se presentaron en mujeres, y la mayor concentración de los casos se ubican en los grupos de edad: juventud representa el 29,7 % (n=8.983), adolescencia 29 % (n=8.746) y adultez con el 28,8 % (n=8.705)”;
2º) de “intento suicida”: “se registraron 8.582 intentos suicidas, registrando una
tasa del 10,8 por 10.000 habitantes. El grupo de edad que presenta mayor peso
porcentual corresponde a los grupos de edad juventud con 3.623 (42,2 %) casos,
adultez con 2.476 (28,9 %) eventos y adolescencia con 2.094 (24,4 %) casos.
Son las mujeres quienes aportan la mayor frecuencia del evento con el
64,1 % (n=5.500), mientras que los hombres registran el 35,9 % (n=3.082), con
una razón de 1.8 mujeres por cada hombre que presenta la conducta de intento
suicida”;
y 3º) de “suicidio consumado”: “e presentaron en el
año 2024 preliminar[3],
347 suicidios, se observó que el 78,09 % de los casos de suicidio se
presentaron en hombres (n= 271) y el 21,90 % (n=76) en mujeres, observando que
por cada mujer que se suicida, 3,6 hombres se quitan la vida.
En relación con el grupo de edad son los jóvenes con
edad comprendidas entre los 20 a 29 años, lo que aportan el 29,39 % (n=102) de
los casos de suicidio, en relación con el curso de vida se concentran los datos
más altos en adultez comprendido entre los 29 a 59 años con 164 casos (47,26
%), de igual manera se observa una alta proporción en la población joven
comprendida entre los 18 a 28 años con un 33,14% (n=115)”
[47]
[48]
[49]
[50]
[51]
Se entiende por tales las que (virus, bacterias, parásitos) se transmiten a
través del contacto sexual (ETS) en los líquidos seminales o vaginales o en la
sangre; pero no siempre, pues pueden ser adquiridas por el niño que nace al
momento del parto o antes del mismo, estando en el seno materno. No siempre
causan síntomas. Entre ellas se pueden mencionar: la gonorrea, la clamidia, la
sífilis. El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) también
puede serlo, aunque no exclusivamente es este el medio de transmisión.
Algunos medios de información señalan que se podrían
estar creando “carteles” en relación con la atención a pacientes con VIH. Puede
verse:
[52]
La violencia se ha vivido en Colombia, en cualquiera de sus numerosas y muy
graves expresiones, desde los comienzos mismos de su poblamiento: ya algunos de
los primitivos habitantes del territorio gozaron de la fama de tratar
inicuamente a sus enemigos vencidos a quienes, dentro o por fuera de un ritual,
eran hechos objeto de antropofagia, como se afirma de los Pijaos, según dice el
profesor argentino
Recuérdense, sin embargo, que también así obraron
los españoles – y, en ocasiones, contra ellos –durante la conquista y la
colonia; pero, de igual manera, en tiempos de la independencia nacional los
patriotas entre sí, y, luego de ellos, fueron incesantes las guerras entre
partidarios de unos y partidarios de otros. Así, hasta nuestros siglos XX y
XXI, en los que, además de la violencia partidista, se han experimentado las
luchas guerrilleras, la terrorista del narcotráfico, la revanchista de los paramilitares;
etc. Y, si miramos al ámbito familiar, no han sido pocas las muertes por celos,
la violencia contra las mujeres y más precisamente los “feminicidios”. De la
misma manera, ha habido crímenes y masacres contra poblaciones indefensas,
previamente recluidas, o contra militares y policías colocados en indefensión,
y contra jóvenes y niños. Esto sin contar los denominados “crímenes de estado”,
en los que se camuflaba a cualquier persona con uniformes de la guerrilla y, ya
asesinada, se afirmaba que había sido “dada de baja” precisamente por ser de
tal condición. Y tampoco es dable olvidar aquellas “olas de crímenes”, al
parecer, por fortuna, ya superadas, en las que se “fumigaba” a habitantes de la
calle (por motivos de “embellecimiento” de la ciudad, p. ej., según se dijo en
algún momento), o se los empleaba en algún anfiteatro para enseñar anatomía… Todos
estos, a precio de muerte.
Pero, sin llegar a ella, oprobiosos han sido, entre
otros y sin pretender agotar la materia, los crímenes de índole sexual, en toda
su amplia y nefasta gama. Especialmente los cometidos contra los niños. A esta
problemática he dedicado un estudio:
[53]
[54]
[55] Diario Oficial. Año LXXXII. N. 23112. 7 de enero de 1947. Pág. 1. En: (https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/compilacion/docs/ley_0090_1946.htm)
[56]
[57]
[58]
[59] Según el DELDLE: “Persona versada en los cálculos matemáticos y en los conocimientos estadísticos, jurídicos y financieros concernientes a los seguros y a su régimen, la cual asesora a las entidades aseguradoras y sirve como perito en las operaciones de estas” (https://dle.rae.es/actuario#0dK6SJH).
[60]
Nos referimos, por supuesto, no sólo al costo académico (sin incluir alimentación, transporte, etc.) que lleva consigo un
estudio de pregrado de Medicina en Colombia (2025) – estimado entre los $360’000.000 y
los $432’000.000 (US$ 90.000 - 108.000 por estudiante al cambio promedio de los últimos meses) en algunas universidades privadas por doce semestres –; o de
posgrado, a razón de $17’000.000 a $36’000.000 el semestre; sino también a los muy
estimables y eficaces avances que constantemente se presentan en los diferentes
campos de la medicina, desde la farmacéutica – con búsqueda de nuevas moléculas
y medicamentos que, siempre en dólares americanos, puede costar entre
US$1.200’000.000 y US$2.400’000.000 – hasta
la nanotecnología, la inteligencia artificial y la robótica – v. gr., el precio
de un robot quirúrgico, como el Da Vinci, puede variar según el modelo, la
configuración y la ubicación, pero generalmente se encuentra en el rango de
$1.5 a $2.5 millones de dólares. Adicionalmente, existen costos de
instalación, capacitación de cirujanos y otro personal de salud especializado, y costos de mantenimiento que pueden ser
significativos –. Sin dejar de mencionar las “Neurociencias”. “¡Fuera de
briznas!”, como diría alguien.
[61]
[62]
Las opiniones sobre la deuda varían según el lado desde el que se la examine.
En concepto de las EPS, intervenidas o no, las deudas del Estado para con ellas
se han ido acumulando desde por lo menos el año 2020, por las razones que he
explicado, y suman, al presente, un total de algo más de 32 billones de pesos.
Esta suma coincide con la cifra que proporcionó la Contraloría General de la
República tras una investigación de las cuentas presentadas por las EPS. Esta
investigación fue llevada a cabo en el mes anterior (junio de 2025): “que 29
Entidades Promotoras de Salud (EPS) acumulan una deuda que asciende a los $32,9
billones de pesos por servicios prestados por clínicas, hospitales,
laboratorios, operadores farmacéuticos y otros actores del sistema”.
De inmediato, el Gobierno nacional reaccionó: “El
Ministerio está al día en los pagos. Es todo lo contrario”, dijo. “A julio de
2025, el Ministerio de Hacienda ha girado a las EPS, dineros que pagan deudas
cercanas a los 100 billones de pesos, algunas de las cuales provienen,
inclusive, de los gobiernos anteriores, hasta del gobierno de Pastrana”. Y
proporcionaron la siguiente explicación de ello: “A esto se suma que la mayoría
de las EPS no cumplen los requisitos mínimos para operar. De las 26 EPS
evaluadas, en 2023 solo 5 cumplen con la provisión e inversión de reservas
técnicas, y apenas 10 tienen indicadores de liquidez y solvencia adecuados. El
61% de las EPS no cuentan con recursos líquidos para operar, y 16 EPS incumplen
simultáneamente los tres requisitos normativos: liquidez, margen de solvencia y
provisión de reservas. Lo anterior implica que una porción significativa de las
entidades que reciben recursos públicos para garantizar el derecho a la salud
no tiene cómo sostener sus operaciones básicas, y sin embargo siguen
funcionando y manejando grandes volúmenes de dinero público…” Por su parte, el
presidente Petro afirmó: “Dicen que colapsamos el sistema porque no hay
medicina, pero esto es mentira. Si hemos pagado el 90% de lo facturado, ¿por
qué no hay medicinas en las farmacias? Las quejas, entonces, no son contra este
Gobierno, sino contra los gestores farmacéuticos", señaló el mandatario.”
[63] Algunas noticias de prensa, del momento en que ocurrieron, son las siguientes: https://www.infobae.com/colombia/2025/03/21/pacientes-de-nueva-eps-en-cali-duermen-en-las-calles-haciendo-fila-a-la-espera-de-un-turno-para-reclamar-medicamentos/; https://www.elespectador.com/bogota/largas-filas-durante-la-madrugada-para-acceder-a-medicamentos-en-el-sur-de-bogota/.
[64]
[67]
[68]
De igual modo, siguiendo su propia tradición
jurídica, los Estados Unidos de América en su código penal, mejor conocido como
el U.S. Code - Title 18, en sus secciones 1621 y 1623 (cf. https://www.ojp.gov/ncjrs/virtual-library/abstracts/perjury),
así como en la 1746 (cf. https://www.law.cornell.edu/uscode/text/28/1746),
describe en qué consiste ese delito en sus diversas tipologías.
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