LIBER I
DE NORMIS GENERALIBUS
Libro I
De las Normas Generales (1)
(1) Francisco Javier URRUTIA, S.J.: De Normis Generalibus Adnotationes in Codicem: Liber I Pontificia Universitas Gregoriana Facultas Iuris Canonici Romae 1983; id.: De normis generalibus C.I.C. (IIa) Editrice Pontificia Università Gregoriana Roma 1986-1987.
[Cánones introductorios](2)
(2) Tratan sobre la amplitud del Código:
- respecto de las ramificaciones en la Iglesia (c. 1);
Después de los cánones introductorios encontramos once secciones denominadas Títulos, algunos de ellos, divididos en Capítulos. Los Títulos son los siguientes:
I. De las leyes eclesiásticas (cc. 7-22):
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/09/l.html
VII. De los actos jurídicos (cc. 124-128):
https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/10/l.html
VIII. De la potestad de régimen (cc. 129-144):
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/11/l.html
IX. De los oficios eclesiásticos (cc. 145-196):
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/01/l.html
X. De la prescripción (cc. 197-199):
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/01/l_26.html
XI. Del cómputo del tiempo (cc. 200-203):
http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/01/l_29.html
Antes de comenzar, recordemos alguna información estadística sobre la presencia de los cristianos católicos a lo largo y ancho del mundo:
NdE
El Anuario Pontificio de 2022 y el Annuarium Statisticum Ecclesiae 2020 estuvieron a cargo de la Oficina Central de Estadística de la Iglesia, dependencia de la Secretaría de Estado de la Santa Sede. Proporcionan actualizadas y oficiales informaciones sobre la situación de la Iglesia Católica en su peregrinación por la historia y en su presencia en el mundo. El Anuario Estadístico Eclesial, referido al año 2020, provee una dimensión de las principales dinámicas numéricas de la Iglesia Católica en los distintos países y en cada continente. Puede verse la presentación de estas obras en febrero de 2022, en:
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-02/anuario-pontificio-2022-y-anuarioestadisticoeclesiastico2020.html
Comentarios
Canon 1.
Texto latino[1] |
Texto castellano[2] |
Canones huius Codicis unam Ecclesiam latinam respiciunt. |
Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina. |
Análisis del canon
Unam Ecclesiam latinam: Desde el punto de vista del derecho canónico, la Iglesia Católica se divide en Iglesia Latina e Iglesias Orientales. Esta partición tiene una explicación histórica, nacida no por razones originalmente teológicas sino políticas[3]. No se trata de una repartición territorial pues la Iglesia Latina se extendió también a comarcas en donde están establecidas tales otras Iglesias.
Ahora bien, este Código rige exclusivamente a los fieles que pertenecen a la Iglesia Latina[4], así la materia[i] de la que se trata sea la misma para todos.
Lo es por voluntad del Santo Padre quien desea proteger las tradiciones orientales[5] (cf. nt. 5 en (Michiels, 42)), así como del Concilio Vaticano II (cf. Decreto Orientalium Ecclesiarum 3; 5 y 6). Como el número de sus miembros es relativamente poco, existe la tentación de absorberlos y de unificarlos con la Iglesia Latina, por razones misionales y aun económicas. Además, atenderlos protegiéndoles sus tradiciones posee un valor importante desde el punto de vista ecuménico, sin duda.
Los Pontífices romanos, especialmente los más recientes[i bis], han querido que no se excluya la antiquísima y teológicamente fundada eclesiología del Patriarcado[ii], que se la valore con no mero formalismo y que se intercambie en torno a ella, al momento de desarrollar el diálogo ecuménico con las Iglesias que no están en comunión con Roma – del que se sigan importantes consecuencias canónicas: “ut unum sint” – de modo que dicho diálogo, a la par que se realiza de un modo alto y serio, venza las prevenciones recíprocas y actúe proactivamente ante las interpelaciones que, desde dentro o desde fuera de las respectivas comunidades, hoy se plantean al cristianismo.
Para las Iglesias Orientales[iii] existe en la actualidad también otro Código que fue preparado por la Comisión que había estado trabajando en la elaboración de una sistematización de la legislación oriental[6]. Dicho Código consta de XXX Títulos y 1546 cánones, y fue promulgado por el S. P. JUAN PABLO II mediante la Constitución Apostólica Sacri canones del 18 de octubre de 1990[7]. [iv].
Dos consecuencias tiene la norma de este canon:
a) en relación con la pertenencia a la Iglesia Latina, cf. cc. 111[8] y 112;
b) en relación con la práctica de las leyes meramente eclesiásticas, cf. c. 11[9].
NdE
El S. P. Francisco ha querido remarcar la importancia de las Iglesias de tradición oriental, asentadas hoy, inclusive, en regiones lejanas de su lugar nativo. Entre otras iniciativas, no han sido pocas las ocasiones en las cuales, viajando a los propios lugares de origen en los cuales crecen (y muchas veces sufren) aquellas Iglesias, ha querido presidir él mismo la Divina Liturgia en sus propios ritos. Con ocasión de la sesión plenaria de la Congregación para las Iglesias Orientales - entre otros asuntos, para examinar el camino andado en 25 años de experiencia litúrgica reordenada - dirigió a los participantes el discurso que indicamos a continuación (18 de febrero): https://www.vatican.va/content/francesco/it/speeches/2022/february/documents/20220218-plenaria-chiese-orientali.html
Apéndice
Rescriptum ex Audientia Ss.mi circa la Giurisdizione dei Patriarchi Cattolici Orientali sulla Penisola Arabica, 06.08.2020
Tenuto conto delle prerogative storiche della giurisdizione dei Patriarchi Cattolici Orientali nella Penisola arabica, su loro espressa richiesta e in vista di un maggior bene spirituale per i loro fedeli, dopo aver sottoposto ad approfondita e prolungata riflessione la materia, regolata finora dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi del 6 marzo 2003, confermato dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi dell'8 aprile 2006, nell'Udienza concessa al sottoscritto Cardinale Segretario di Stato, il giorno 18 maggio 2020,
il Sommo Pontefice Francesco
ha disposto quanto segue:
1. si deroga il Rescriptum ex Audientia Ss.mi del 6 marzo 2003, confermato dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi dell'8 aprile 2006, per quanto riguarda i Patriarchi Cattolici Orientali. In pari tempo, si estende la giurisdizione di tutti e soli i Patriarchi Cattolici Orientali sull’intera Penisola Arabica (Vicariati Apostolici dell'Arabia del Nord e dell'Arabia del Sud);
2. la cura pastorale dei fedeli orientali sui quali essi esercitano la giurisdizione si svolgerà in coordinamento con i Vicari Apostolici;
3. Salvo le prerogative dei Rappresentanti Pontifici, i Vicari Apostolici sono i rappresentanti della Chiesa cattolica presso le Autorità politiche dei rispettivi Paesi e ad essi, in questo ambito, i Patriarchi Orientali faranno riferimento;
4. in deroga al can. 85 § I del CCEO, l'eventuale erezione di nuove circoscrizioni ecclesiastiche da parte dei Sinodi delle Chiese Patriarcali sui iuris sarà sottoposta alla previa autorizzazione della Sede Apostolica. Tale deroga è stabilita per cinque anni, dopo i quali verrà riesaminata;
5. il Rescriptum ex Audientia Ss.mi del 6 marzo 2003, confermato dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi dell'8 aprile 2006 rimane in vigore per tutti i fedeli orientali che non appartengono alle Chiese Patriarcali sui iuris presenti nella Penisola Arabica.
Il presente Rescriptum sia promulgato tramite pubblicazione su “L'Osservatore Romano” entrando in vigore il 6 agosto 2020 e quindi pubblicato su Acta Apostolicae Sedis.
Dal Vaticano, 22 luglio 2020
PIETRO CARD. PAROLIN
Segretario di Stato di Sua Santità
Nota sobre la Iglesia
NdE
He considerado oportuno colocar en este lugar, al comienzo mismo del comentario del CIC de la Iglesia Latina, la siguiente "nota sobre la Iglesia", que se refiere, por supuesto, a todos los cc. de uno y otro Código y, en general, a todas las normas de la Iglesia. Hace referencia en particular al Concilio Vaticano II (1962-1965) del cual los Códigos son una concreción en la continuidad de la tradición viva bimilenaria y de la Sagrada Escritura en el contexto de la historia de salvación.
Esta nota quiere recoger las palabras del S. P. Francisco en la celebración eucarística conmemorativa del LX aniversario del comienzo del Concilio (11 de octubre de 2022): una refrescante síntesis y, al mismo tiempo, una invitación a cada fiel cristiano, para preguntarse por la acogida que ha dado a las reflexiones y normas conciliares, centradas en la pregunta de Jesús: "¿Me amas?" (Jn 21,15).
El texto en su traducción a los principales idiomas del original italiano puede verse en:
NdE
A fin de ilustrar y de actualizar la información correspondiente a este c. incluyo a continuación la lista oficial de los "títulos" de los Obispos participantes provenientes de las Iglesias Orientales Católicas en el Sínodo de 2024 (XVI Assemblea Generale Ordinaria del Sinodo dei Vescovi, Seconda Sessione: 30 settembre - 1 ottobre 2024) "sobre la Sinodalidad", de acuerdo con la noticia proporcionada por la Oficina de Prensa de la Santa Sede (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2024/09/16/0696/01393.html) el 16 de septiembre del mismo año:
"Sinodo della Chiesa Copta Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Ibrahim Isaac SEDRAK, Patriarca di Alessandria dei Copti, Capo del Sinodo della Chiesa Copta Cattolica
Sinodo della Chiesa Greco-Melkita Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Youssef ABSI, Patriarca di Antiochia dei Greco-Melkiti, Capo del Sinodo della Chiesa Greco-Melkita Cattolica
Sinodo della Chiesa Sira Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Ignace Youssef III YOUNAN, Patriarca di Antiochia dei Siri, Capo del Sinodo della Chiesa Sira Cattolica
Sinodo della Chiesa Maronita:
ex designazione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Paul ROUHANA, O.L.M., Vescovo ausiliare di Joubbé, Sarba e Jounieh dei Maroniti, Vescovo titolare di Antarado
ex electione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Mounir KHAIRALLAH, Vescovo di Batrun dei Maroniti
Sinodo della Chiesa Caldea:
ex officio
- Sua Beatitudine Em.ma. Card. Louis Raphaël SAKO, Patriarca di Baghdad dei Caldei, Capo del Sinodo della Chiesa Caldea
Sinodo della Chiesa Armena Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Raphaël Bedros XXI MINASSIAN, I.C.P.B., Patriarca di Cilicia degli Armeni, Capo del Sinodo della Chiesa Armena Cattolica
Sinodo della Chiesa Greco-Cattolica Ucraina:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Sviatoslav SHEVCHUK, Arcivescovo Maggiore di Kyiv-Halyc, Kyiv, Capo del Sinodo della Chiesa Greco-Cattolica Ucraina
ex electione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Teodor MARTYNYUK, M.S.U., Vescovo ausiliare di Ternopil-Zboriv, Vescovo titolare di Mopta
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Bohdan DZYURAKH, C.SS.R., Esarca Apostolico di Germania e Scandinavia, Vescovo titolare di Vagada
Sinodo della Chiesa Siro-Malabarese:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Mar Rapael THATTIL, Arcivescovo Maggiore di Ernakulam-Angamaly, Capo della Chiesa Siro-Malabarese
ex electione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Andrews THAZHATH, Arcivescovo Metropolita di Trichur
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Joseph Thomas PAMPLANIYIL, Arcivescovo di Tellicherry
Sinodo della Chiesa Siro-Malankarese:
ex officio
- Sua Beatitudine Em.ma Card. Cleemis BASELIOS, Arcivescovo Maggiore di Trivandrum dei Siro-Malankaresi, Capo del Sinodo della Chiesa Siro-Malankarese
Sinodo della Chiesa Romena:
ex designatione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Cristian Dumitru CRIŞAN, Vescovo ausiliare di Fagaras si Alba Iulia dei Romeni, Vescovo titolare di Abula
Consiglio della Chiesa Etiopica:
ex officio
- Sua Em.za Rev.ma Card. Berhaneyesus Demerew SOURAPHIEL, C.M., Arcivescovo Metropolita di Addis Abeba, Presidente del Consiglio della Chiesa Etiopica
Consiglio della Chiesa Rutena, U.S.A.:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. William Charles SKURLA, Arcivescovo Metropolita di Pittsburgh dei Bizantini, Presidente del Consiglio della Chiesa Rutena
Consiglio della Chiesa Slovacca:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Jozef Jonáš MAXIM, M.S.U., Arcivescovo Metropolita di Prešov dei Bizantini, Presidente del Consiglio della Chiesa Slovacca
Consiglio della Chiesa Eritrea:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Menghesteab TESFAMARIAM, M.C.C.J., Arcivescovo Metropolita di Asmara, Presidente del Consiglio della Chiesa Eritrea
Consiglio della Chiesa Ungherese:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Fülöp KOCSIS, Arcivescovo Metropolita di Hajdúdorog per i cattolici di rito bizantino, Presidente del Consiglio della Chiesa Ungherese. (...)".
A ellos se deben añadir:
- "Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Selim Jean SFEIR, Arcivescovo di Cipro dei Maroniti;
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Manuel NIN GÜELL, O.S.B., Esarca Apostolico per i cattolici di rito bizantino in Grecia, Vescovo titolare di Carcabia (Grecia)".
Bibliografía
Fuentes:
«Constitutiones apostolicae» Apostolic Constitutions (Book VIII). Translated by James Donaldson. From Ante-Nicene Fathers, Vol. 7. Edited by Alexander Roberts, James Donaldson, and A. Cleveland Coxe. (Buffalo, NY: Christian Literature Publishing Co., 1886.). 2009. En: http://www.newadvent.org/fathers/07158.htm (último acceso: 25 de julio de 2016).
«The Apostolic Canons. Translated by Henry R. Percival, 1899.» The St. Pachomius Orthodox Library, St. Angelina of Serbia and Albania 1998. 1998. En: http://www.voskrese.info/spl/aposcanon.html (último acceso: 24 de julio de 2016).
General:
Alberigo, Joseph. En Conciliorum OEcumenicorum Decreta, de Josepho - Dossetti, Josepho A. - Joannou, Perikle-P. - Leonardi, Claudio - Prodi, Paulo Alberigo, 8,34-9,6; 9,19-25; 32,14-20; 99,27-100,38; 166,3-4; 236,9-24; 249,22-26; 528,33-43; 558,3-4; 868,13-17; 903,4-6. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose, 1974 3a.
Arrieta, Juan Ignacio. «Exposición de los puntos centrales del Motu Proprio “De Concordia Inter Codices”.» Documentos Santa Sede. 16 de septiembre de 2016. http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/09/15/mot.html (último acceso: septiembre 16 de 2016).
Benlloch Poveda, Antonio (director). Código de Derecho canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios a todos los cánones. Valencia: Edicep, 1993 8a edición.
Berkmann, Burkhard J. (21 febbraio 2022). “Lo status dei cattolici orientali in Germania. Una sfida attuale per il coordinamento tra i due Codici”. Stato, Chiese e pluralismo confessionale (https://www.statoechiese.it) News letter 4 1-19.
De Echeverría, Lamberto (director). Código de Derecho Canónico. Edición bilingüe comentada por los profesores de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos BAC, 1985 5ª revisada .
Erdő, P. (2021). Il
Diritto Canonico tra salvezza e realtà sociale. Studi scelti in venticinque
anni di docenza e pastorale, con Prefazione di G. Feliciani, a cura di B.
Esposito. Venezia: Marcianum Press.
Fortescue, A. «Eastern Churches.» The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. 1909. http://www.newadvent.org/cathen/05230a.htm (último acceso: 30 de julio de 2016).
Faris, John D. - Abbass, OFM Conv., Jobe: A Practical Commentary on the Code of Canons of the Eastern Churches Wilson & Lafleur Ltee Chambly (Qc) Canada 2019.
Francisco. «M. p. De concordia inter Codices.» Documentos Santa Sede. 16 de septiembre de 2016. http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/15/0646/01457.html (último acceso: 16 de septiembre de 2016).
Gruppo italiano docenti di diritto canonico. Facoltà Teologica dell'Italia Settentrionale - Sede di Milano. (18 febbraio 2021). Unità e pluralità della normativa ecclesiale: quale futuro per i codici? Milano: Glossa Editirce.
Hawkes-Teeples, S. J., Steven. «Los cristianos orientales y sus iglesias.» 2011. http://www.kofc.org/es/resources/cis/cis342.pdf (último acceso: 30 de julio de 2016).
Lorusso, Lorenzo. (CXXXIV 2019/2). L’ascrizione a una Chiesa sui iuris. Monitor Ecclesiasticus. 391.
Lorusso, Lorenzo. (XIV 2020). Il procuratore del Patriarca presso la Sede Apostolica: can. 61 CCEO. Ius Missionale. 107-115.
Marzoa, Ángel – Miras, Jorge – Rodríguez-Ocaña, Rafael (coordinadores y directores). Comentario exegético al Código de Derecho canónico. Instituto Martín de Azpilcueta de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra. Pamplona: EUNSA, 1997 2ª edición.
Michiels, G. Normae generales. París - Roma: Desclée, 1949 2a ed.
Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos.
Millambres, Jesús - Ejeh, Benedict N. - Puig,
Fernando. (2021).
Studi sul diritto del governo e dell'organizzazione della Chiesa in onore di
Mons. Juan Ignacio Arrieta (in occasione del 70° genetliaco). Venetiis:
Marcianum Press.
Parlato, V. (23 de maggio de 2022). Le antiche chiese orientali e la loro conformità alla fede calcedonese. Obtenido de Stato, Chiese e pluralismo confessionale. News letter n. 11 (fascicolo n. 10) 57-69: https://www.statoechiese.it
Sabbarese, L. (. (2020). Chiesa Chiese. Prospettive ecclesiologiche e risvolti canonistici in Occidente e in Oriente. Roma: Quaderni di Ius Missionale. Urbaniana University Press.
Szabó, P.: “Tradizioni orientali e codificazione orientale”, en: Ius Ecclesiae VOL. 29 - N. 3 - 2017, en http://www.iusecclesiae.it/it/node/4258
Notas de pie de página
[5]
No se habla de “Iglesia Oriental” sino de “Iglesias Orientales”, porque son
muchas. De acuerdo con OE 2 (CCEO c. 28) corresponden hoy a los “Ritos” cuando
se trata de las Iglesias católicas de Oriente, y se caracterizan por sus
respectivas prácticas ascéticas, por las maneras propias que han adoptado al
celebrar sus liturgias, por la forma particular que han ido estableciendo para
resolver cuestiones legales, etc. El tema de la lengua no es ya ciertamente un
impedimento, pues la Iglesia Latina acepta el empleo de las lenguas
vernáculas.
Dichas Iglesias son:
a) Iglesias
Patriarcales: Maronita, Copta, Armenia, Siria, Caldea, Greco-católica
melquita;
b) Iglesias Arqui (o Archi) episcopales Mayores:
Greco-católica ucraniana, Greco-católica rumana, Siro-malabar, Siro-malankara;
c) Iglesias Metropolitanas sui juris: Etíope, Bizantina en
América con la Iglesia católica bizantina rutena, con el exarcado de
la República Checa y con la Eparquía de Mukachevo; Greco-católica
eslovaca; Eritrea; Bizantina húngara;
d) Iglesias sui juris con jerarquía
propia: Bizantina búlgara, Bizantina ítalo-albanesa, Bizantina griega,
Bizantina rutena, Bizantina de Croacia y Serbia, Greco-católica macedonia;
e) Iglesias
sui juris sin jerarquía propia: Bizantina albanesa, Bizantina rusa, Greco-católica
bielorrusa. En nota final se hace un bosquejo más amplio de estas Iglesias (2016).
El Santo Padre Francisco, en la Carta apostólica m. p. De concordia inter Codices, con fecha del 31 de mayo de 2016, reconoció que, aunque existían muchas normas comunes en los Códigos vigentes, latino y para las Iglesias Orientales, también había diferencias entre ellos que afectaban de diversa manera y por diversas circunstancias a numerosos fieles. Para contribuir a disminuir eventuales tensiones, para brindar “certeza” y acrecentar una práctica pastoral más concorde entre tradiciones cristianas, y no sólo entre tradiciones católicas, diversas, después de amplia consulta, dispuso el Papa en esta Carta apostólica once cambios en el CIC (como oportunamente se advertirá en los cc. correspondientes). En algunos casos las modificaciones exigieron la sustitución integral de la norma precedente, en otros, sólo añadir una nueva disposición (Francisco 2016). Véase también la presentación oficial de estas normas, a cargo del Secretario del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, S. E. Juan Ignacio Arrieta (Arrieta 2016). http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2016/09/15/0646/01457.html
Entre los comentarios al Código menciono: Juan Luis Acebal Luján - Federico R. Aznar Gil - Teodoro I. Jiménez Urresti - Julio Manzanares Marijuán: Código de Cánones de las Iglesias Orientales. Edición bilingüe comentada (por los profesores de la Facultad de Derecho canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca) Biblioteca de Autores Cristianos (BAC) Madrid 1994; Hugo C. da S. CAVALCANTE, OSB: Introdução ao estudo do
Código dos Cânones das Igrejas Orientais: “para respirar com os dois pulmões”
da única Igreja Edições Fons Sapientiae São Paulo 2017 2ª edição (revista,
atualizada e ampliada); John D. Faris - Jobe Abbass,
OFM Conv.: A Practical Commentary on the
Code of Canons of the Eastern Churches Wilson & Lafleur Ltee Chambly (Qc) Canada 2019.
En relación con los fieles cristianos pertenecientes al cisma de Oriente (cf. c.
12* del CIC 1917) algunos los consideraban súbditos del Código en general; tal
sería el caso en relación con la práctica del matrimonio o del bautismo, p. ej.
(Dalpiaz 10 1937), (Österle 90 1937), como el CIC 17 explícitamente se
refería a ellos (c. 751*). Otros autores sostuvieron la sentencia más común, es
decir, que tal dependencia sería sólo en cuanto a la fe católica, ya que ha
sido praxis de la Sede Apostólica que quienes soliciten la comunión con la
Iglesia puedan conservar las prácticas de sus “propios” Ritos (Häring 89 1936), (Papadopoulos 50 1925), (Herman 27 1938). En idéntico sentido se expresa la
disposición que forma parte de la “Declaración conjunta” firmada entre el Papa
Francisco y el Patriarca de Moscú y de Todas las Rusias, Kiril, en La Habana,
Cuba, el 12 de febrero de 2016, n. 25 (http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2016/february/documents/papa-francesco_20160212_dichiarazione-comune-kirill.html)
[i] El tema, largo y complejo, de las relaciones entre la Sede de Roma y las demás Iglesias-Sedes Patriarcales de Oriente, ha encontrado una solución provisional, mejorable, según los auspicios de los propios Sumos Pontífices, para atender particularmente a las cuestiones disciplinares que están en juego y han sido resueltas de diferente manera en los dos ámbitos de la Iglesia. Para penetrar en la historia de esta problemática y de la importancia que actualmente tiene la existencia de los dos Códigos canónicos en la Iglesia Católica, es muy útil el repaso y síntesis que elaboró el Prof. Federico MARTI, Pontificia
Università della Santa Croce: “Il Codice del 1917 e l'Oriente” (texto
provisional), en CONSOCIATIO INTERNATIONALIS STUDIO IURIS CANONICI PROMOVENDO: XVI
Congresso Internazionale di Diritto canonico: Diritto canonico e culture
giuridiche nel centenario del Codex Iuris Canonici del 1917, en: http://www.consociatio.org/congresso2017/doc/rel/Marti.pdf
[i bis] Véase, entre otros documentos, la encíclica de san Juan Pablo II Ut unum sint (1995, nn. 89, 95-96) en la que el Santo Padre “invitaba a dirigentes y teólogos de otras Iglesias a comprometerse con él en un diálogo fraterno sobre cómo el ministerio particular de unidad del Obispo de Roma debería ser ejercido en una situación nueva” (Comisión Internacional Anglicano-Católica Romana, n. 4).
[ii] El Patriarcado en la Iglesia posee una tradición muy antigua y difundida. En efecto, se recogió ya en textos cuya atribución se remonta a los tiempos inmediatamente postapostólicos, en documentos tan antiguos como los Cánones de los Apóstoles, asumidos éstos, a su vez, como parte final de las Constituciones Apostólicas, obra estabilizada muy seguramente en lo fundamental para el siglo IV (a más tardar a finales del mismo) pero atribuida – sobre todo en Oriente –, no sin serios cuestionamientos por este y por otros motivos, al Papa san Clemente de Roma, en el siglo I. Dos referencias de dicha tradición, que pueden ser correlacionadas como lo establece (J. Alberigo, 8), lo confirman.
De los mencionados Cánones, esta cita:
“Canon XXXIV (XXXV). Los Obispos de cada nación deben reconocer a aquel que es el primero entre ellos y contar con él como su cabeza, y nada que pueda tener consecuencias hagan sin su consentimiento… Pero ninguno le permita (a aquel que es el primero) hacer algo sin el consentimiento de todos; porque así habrá unanimidad, y Dios será glorificado por medio del Señor en el Espíritu Santo”. (Constitutiones apostolicae. 2009)).
NdE
He comparado dos traducciones al inglés del mismo texto:
a) “The bishops of every nation must acknowledge him who is first among them and account him as their head, and do nothing of consequence without his consent… But neither let him (who is the first) do anything without the consent of all; for so there will be unanimity, and God will be glorified through the Lord in the Holy Spirit” (The Apostolic Canons. Translated by Henry R. Percival, 1899.);
b) el mismo texto con algunas variantes:
“35. The bishops of every country ought to know who is the chief among them, and to esteem him as their head, and not to do any great thing without his consent; but every one to manage only the affairs that belong to his own parish, and the places subject to it. But let him not do anything without the consent of all; for it is by this means there will be unanimity, and God will be glorified by Christ, in the Holy Spirit.” (Constitutiones apostolicae. 2009)).
La confirmación de esta tradición, pero, más aún, la concreción (o, al menos, el recordatorio) de la implementación de tal criterio, se puede observar en el canon VI del Concilio Niceno I (del año 325) que establecía:
“Consérvese la antigua costumbre a lo largo de Egipto, de Libia y de la Pentápolis, de manera que el Obispo de Alejandría tenga potestad de todos estos, porque también existe costumbre semejante para el Obispo de la ciudad de Roma. De la misma manera, consérvense en Antioquía y en las demás provincias sus privilegios para las iglesias”: “Antiqua consuetudo servetur per Aegypyum, Libiam et Pentapolim, ita ut Alexandrinus episcopus horum ómnium habeat potestatem, quia et urbis Romae episcopo parilis mos est. Similiter autem et apud Antiochiam ceterasque provincias sua privilegia serventur ecclesiis” (Conciliorum OEcumenicorum Decreta, 8-9).
Sucesivos Concilios ecuménicos constataron y precisaron tal institución, como lo hizo el de Constantinopla I (381) en su canon 3°:
“Sin embargo, el Obispo de Constantinopla tenga el primado de honor excepto (con respecto) del Obispo de Roma, por cuanto la ciudad misma (constantinopolitana) es más joven que Roma”: “Verumtamen Constantinopolitanus episcopus habeat honoris primatum praeter Romanum episcopum, propterea quod urbs ipsa sit iunior Roma” (Conciliorum OEcumenicorum Decreta, 32).
En el CIC17 se leía sin embargo:
"El título de Patriarca o de Primado, fuera de la prerrogativa de honor y el derecho de precedencia, conforme al c. 280*, no lleva consigo jurisdicción especial, a no ser que por derecho particular conste otra cosa respecto de algunos" (c. 271)
"El Patriarca precede al Primado, el Primado al Arzobispo, y éste a los Obispos, salvo lo dispuesto en el c. 347*" (sobre la precedencia del Obispo diocesano en su territorio, de la que se exceptuaban Cardenales, Legados Pontificios y el Metropolitano propio).
Los comentaristas de aquél CIC17 escribieron específicamente sobre los Patriarcas:
"Al principio se dio este título, con las prerrogativas anejas, a los Obispos de Roma, Antioquía y Alejandría, y un poco más tarde se extendió a los de Constantinopla y Jerusalén. Como títulos, aún subsisten, y tres de ellos se confieren a altos dignatarios residentes en Roma. El último fue restablecido por Pío IX, con jurisdicción sobre los fieles de rito latino de Palestina, Transjordania y Chipre. Son los cinco Patriarcados mayores, por contraposición a los otros seis que a partir del siglo XV se fundaron, contándose entre estos el de las Indias Occidentales (año 1540), que en algunos tiempos se confirió al Arzobispo de Toledo y en otros al Vicario General castrense. Después de haber estado vacante algunos años, en 1946 se lo otorgó Pío XII, con carácter honorífico y ad personam, al Excelentísimo y Reverendísimo Sr. D. Leopoldo Eijo y Garay, Obispo de Madrid-Alcalá, sin vinculación alguna con esta sede. Grandes fueron antiguamente las atribuciones de los Patriarcas, tales como la de confirmar la elección de los Metropolitanos. concederles el palio, recibir las apelaciones contra sus sentencias, etc." (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P.,
Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho
Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con
jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos p. 110).
A su turno, el c. 271* decía:
"El título de Patriarca o de Primado, fuera de la prerrogativa de honor y el derecho de precedencia, conforme al canon 28, no lleva consigo jurisdicción especial, a no ser que por derecho particular conste otra cosa respecto de algunos".
Y los mismos comentaristas escribieron:
"Actualmente, los Patriarcas y Primados son meros títulos honoríficos, sin otro derecho que el de precedencia sobre los Arzobispos y Obispos. Por derecho particular, al Primado de Hungría, que es también Arzobispo de Estrigonia (Esztergom), le competen especiales facultades" (ibíd., 110).
En este contexto ha de situarse “el comunicado del Consejo Pontificio para la Promoción de los Cristianos… con el que se explica la decisión de Benedicto XVI de suprimir el título papal de «Patriarca de Occidente» en el Anuario Pontificio 2006.
«En el Anuario Pontificio 2006 falta, en la lista de los títulos del Papa, el título de «patriarca de Occidente». Esta ausencia ha sido comentada de diferentes maneras y exige una aclaración. Sin pretender considerar la compleja cuestión histórica del título de Patriarca en todos sus aspectos, se puede afirmar desde el punto de vista histórico que los antiguos patriarcas de Oriente, fijados por los Concilios de Constantinopla (381) y de Calcedonia (451), hacían referencia a un territorio circunscrito con bastante claridad, mientras que el territorio de la Sede del obispo de Roma quedaba impreciso. En Oriente, en el ámbito del sistema eclesiástico imperial de Justiniano (527-565), junto a los cuatro patriarcados orientales (Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén), el Papa era considerado como patriarca de Occidente. Por el contrario, Roma privilegió la idea de las tres sedes episcopales de Pedro: Roma, Alejandría y Antioquía. Sin usar el título de «patriarca de Occidente», el IV Concilio de Constantinopla (869-870), el IV Concilio de Letrán (1215) y el Concilio de Florencia (1439), presentaron al Papa como primero de los cinco patriarcas de entonces. El título de «patriarca de Occidente» fue utilizado en el año 642 por el Papa Teodoro I. A continuación sólo volvió a aparecer en raras ocasiones y no tuvo un significado claro. Su florecimiento tuvo lugar en los siglos XVI y XVII, en el marco de la multiplicación de títulos del Papa. En el Anuario Pontificio apareció por primera vez en 1863. En estos momentos, el significado del término «Occidente» alude a un contexto cultural que no se refiere únicamente a Europa Occidental, sino que se extiende desde los Estados Unidos a Australia y Nueva Zelanda, diferenciándose de este modo de otros contextos culturales. Obviamente, este significado del término «Occidente» no pretende describir un territorio eclesiástico, ni puede ser empleado como definición de un territorio patriarcal. Si se quiere dar a este término un significado aplicable al lenguaje jurídico eclesial, se podría comprender sólo como una referencia a la Iglesia latina. Por tanto, el título «patriarca de Occidente» describiría la especial relación del obispo de Roma con esta última, y podría expresar la jurisdicción particular del obispo de Roma para la Iglesia latina. Por tanto, el título de «patriarca de Occidente», que desde el inicio era poco claro, con el desarrollo de la historia se hizo obsoleto y prácticamente imposible de utilizar. Por eso, no tiene sentido insistir en mantenerlo, sobre todo teniendo en cuenta que la Iglesia católica, con el Concilio Vaticano II, halló para la Iglesia latina en la forma de las Conferencias Episcopales y de sus reuniones internacionales de Conferencias Episcopales, el ordenamiento canónico adecuado para las necesidades actuales. Abandonar el título de «patriarca de Occidente» no cambia claramente nada con respecto al reconocimiento, declarado tan solemnemente por el Concilio Vaticano II, de las antiguas Iglesias patriarcales («Lumen Gentium», 23). La renuncia a este título quiere expresar un realismo histórico y teológico y, al mismo tiempo, quiere ser la renuncia a una pretensión, renuncia que podría ayudar al dialogo ecuménico.» [Traducción del original italiano realizada y publicada por Zenit] Ciudad del Vaticano, miércoles, 22 marzo 2006 (ZENIT.org).- (Consejo Pontificio para la Promoción de los Cristianos 2006).
Dando continuidad a la actividad ecuménica que se realiza entre la Iglesia Católica y las catorce Iglesias ortodoxas autocéfalas, la Comisión mixta internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia católica y la Iglesia ortodoxa se ha reunido por décimo cuarta ocasión (15-22 de septiembre de 2016 en Chieti, Italia) para considerar si "el borrador (de un documento titulado "Towards a common understanding of Synodality and Primacy in service to the Unity of the Church” - Hacia una comprensión común de sinodalidad y primado al servicio de la unidad de la Iglesia" -) refleja de forma adecuada el consenso actualmente existente sobre la delicada cuestión de la relación teológica y eclesiológica entre el primado y la sinodalidad en la vida de la Iglesia, o si será necesario continuar investigando el tema". http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2016/09/15/ple.html
Ha de observarse atentamente, sin embargo, que el tema del "Patriarcado" es muy diferente del tema del "Primado", asunto en cuya consideración no existen hasta el momento plenas coincidencias entre las Iglesias Ortodoxas y la Iglesia Católica pero sí esperanzadores resultados de los diálogos teológicos que se desarrollan entre ellas. Recuérdese al respecto el documento conjunto “Sinodalidad y primado en el primer milenio. Hacia una comprensión común en el servicio a la unidad de la Iglesia”, hecho público en septiembre de 2016 en Chieti (Italia), por parte del Comité de coordinación de la Comisión mixta internacional para el diálogo teológico entre la Iglesia Católica y la Iglesia Ortodoxa, cf.
El CIC83, con todo, en el mencionado c. 438 prescribe: "Aparte de la prerrogativa honorífica, el título de Patriarca o el de Primado no lleva consigo en la Iglesia latina ninguna potestad de régimen, a no ser que en algún caso conste otra cosa por privilegio apostólico o por costumbre aprobada."
En este contexto general sobre los Patriarcados y los Patriarcas cabe mencionar que ha sido tradición en la Iglesia universal el envío de Legados de una a otras Iglesias. Llevando la representación personal del Patriarca, del Metropolitano o de otro Obispo, llegaron a ser móviles (pasando de una Iglesia a otra o para una misión determinada), o más fijos (residentes ante esa Iglesia y para todos los asuntos), e, incluso, ante la autoridad civil del lugar. Ya pasada la época de su mayor significación, la norma del CIC17 señalaba en particular para los Legados Pontificios: "Los Obispos que, por razón de su sede, están adornados del título de Legados Apostólicos, no tienen por ello ningún derecho especial" (c. 270*). También el CIC83 ratificó la norma (cf. c. 438, en
[iii] Así como la Iglesia de Roma hunde las raíces de su primera evangelización y de su constitución en la conmoración de Pedro y Pablo en la Urbe, las Iglesias Patriarcales en Oriente atribuyen sus orígenes más remotos a alguno o a varios Apóstoles, o a alguno de sus más inmediatos colaboradores. Es así como la de Constantinopla, denominada luego Bizancio y hoy Estambul, señala a san Andrés. La de Alejandría recurre a san Marcos el Evangelista. La de Antioquía alude principalmente a san Pablo y también a san Pedro. La de Jerusalén a Santiago el Menor. Actualmente existen en la Iglesia Católica 23 Iglesias sui iuris pertenecientes a las cinco tradiciones orientales.
Aportamos a continuación algunas características principales de cada una de ellas; con todo, es necesario señalar que la información más completa y actualizada puede encontrarse en la obra publicada por la Congregación para las Iglesias Orientales: Oriente Católico, en coedición con Valor Italiano Editor (2018). Oriente Católico recoge sistemáticamente información útil sobre las Iglesias católicas orientales. Respecto a la edición anterior (1974), comporta un replanteamiento de la formulación de las categorías eclesiológicas y una actualización del perfil histórico. También presenta apéndices bibliográficos, para las profundizaciones oportunas, y secciones cartográficas que evidencian la presencia de los católicos orientales en todos los continentes. Por lo tanto, se propone ser un instrumento para arrojar luz sobre la cristiandad oriental en el mundo y sobre las problemáticas relacionadas con ella. Los tres volúmenes, encuadernados y custodiados en una caja, constituyen una manufactura de gran valor. La obra también está disponible en versión electrónica en el formato Kindle. Dada la importancia del proyecto editorial, Oriente Católico puede contar con un portal de Internet en: https://www.orientecattolico.com/ Véase la nota de presentación de la obra en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/03/26/or.html
De la misma manera, ha de recordarse que, en la actualidad, los fieles pertenecientes a las 23 Iglesias con derecho propio (sui iuris) suman unos 17 millones de cristianos orientales. Puede verse al respecto: KANONIKA 27 | Gonçalves, B., c.o. "L’inscription dans une Église de droit propre", Orientalia Christiana & Valore Italiano, 2018. (Language: french) en: http://www.kanonika.org/4/bookshop_1014121.html?product=116316
He aquí el índice de estas Iglesias:
Iglesias patriarcales:
1a) Iglesia católica copta
2a) Iglesia católica siria
3a) Iglesia católica greco-melkita
4a) Iglesia siro-maronita
5a) Iglesia católica caldea
6a) Iglesia católica armena
Iglesias arzobispales mayores:
7a) Iglesia greco-católica ucraína
8a) Iglesia católica siro-malabar
9a) Iglesia católica siro-malankar
10a) Iglesia greco-católica rumena
Iglesias metropolitanas:
11a) Iglesias católicas orientales de Etiopía y de Eritrea
12a) Iglesia católica rutena de los Estados Unidos de América
13a) Iglesia greco-católica de Eslovaquia
14a) Iglesia greco-católica de Hungría
Eparquías y exarcados orientales:
15a) Eparquía ítalo-albanesa de Italia
16a) Eparquía de Križevci en Croacia
17a) Eparquía rutena de Mukachevo en Ucrania
18a) Exarcado apostólico de Sofía en Bulgaria
19a) Exarcados apostólicos de Grecia y de Turquía
20a) Exarcado apostólico de Macedonia
21a) Exarcado apostólico de la República Checa
22a) Exarcado apostólico de Serbia
23a) Monasterio exárquico de Santa María de Grottaferrata
Católicos orientales sin jerarquía propia:
24a) Exarcados apostólicos de Rusia y de Harbin
25a) Bielorrusia
26a) Administración Apostólica de Albania meriodional
1. Iglesias de tradición Alejandrina:
- Iglesia Patriarcal Copta:
En 1824 la Santa Sede creó un patriarcado para los católicos coptos que, sin embargo, sólo existía en el papel. El Papa León XIII con la carta apostólica Christi Domine del 26 de noviembre de 1895 restableció el Patriarcado católico copto de Alejandría. La sede patriarcal se encuentra en El Cairo. Los coptos católicos se encuentran exclusivamente en Egipto y en Sudán. Utiliza el copto en la liturgia y el árabe para los asuntos generales. Son unos 210.000. Desde el 18 de enero de 2013 el Patriarca es S. B. Ibrahim Anba Isaac Sidrak.
- Iglesia Metropolitana sui iuris Etiópica:
La Catedral de la Santísima Trinidad en Addis-Abeba
En 1930 fue instituido un ordinariato para los fieles de rito etíope en Eritrea, confiado a un Obispo eritreo. Posteriormente, en 1951, fue instituido un Exarcado apostólico de rito etíope en Addis Abeba, y el ordinariato para Eritrea fue elevado al rango de Exarcado. Diez años después, el 9 de abril de 1961, fue instituida una iglesia metropolitana etíope, con Addis Abeba como sede metropolitana y Asmara (en Eritrea) y Adigrat (en Etiopia) como Eparquías sufragáneas. En 1995 se crearon dos nuevas Eparquías, la de Barentu y la de Keren, erigidas en Eritrea. En 2003 una nueva Eparquía fue creada en Emdeber (Endiver) en Etiopía. Desde el 19 de enero de 2015 dejó de tener jurisdicción en Eritrea al ser creada por el papa Francisco la Iglesia católica eritrea. Su lengua litúrgica es el Ge’ez, una lengua semítica en desuso desde hace siglos. Son unos 208.000 fieles. Su actual Primado desde 1999 es el Card. Berhaneyesus Demerew Souraphiel, C.M. Es la contraparte católica de la Iglesia ortodoxa no calcedoniana Tewahedo etíope.
2. Iglesias de tradición Antioquena:
- Iglesia Patriarcal Siria:
El actual Patriarca de la Iglesia de Antioquía de los Sirios,
S. B. Ignacio José III Younan
Es la Iglesia a la que pertenecen los Ortodoxos sirios que se unieron con Roma a partir de 1783. La Iglesia posee una jerarquía propia, bajo la autoridad del patriarca, que lleva el título de Patriarca de Antioquía de los Sirios. Su lengua litúrgica es el siríaco pero el árabe es su lengua para los asuntos generales. La sede del Patriarcado está en Beirut, Líbano, pero la mayor parte de sus fieles vive en Irak, unos 42.000, y en Siria, unos 26.000, mientras unos 55.000 están en la diáspora, sobre todo en Estados Unidos de América y en Venezuela. El Patriarca es S. B. Ignacio José III Younan (20 de enero de 2009 electo, 22 de enero de 2009 confirmado, 15 de febrero de 2009 entronizado, en el cargo).
- Iglesia Patriarcal Maronita:
Toma el nombre de su fundador, el cenobita san Marón (†410), y se extendió desde el siglo V. Su sede se encuentra en Bkerké, Líbano, y agrupa a unos tres millones de fieles. La comunidad se encuentra extendida en Líbano, Chipre, Jordania, Israel, Palestina, Egipto, Siria, Argentina, Brasil, Méjico, Estados Unidos de América, Canadá, Australia y Colombia, entre otros países. El titular actual es el Card. Béchara Boutros Raï, nombrado por el Sínodo el 15 de marzo de 2011 y creado Cardenal en 2012.
Card. Béchara Boutros Raï, Patriarca de Antioquía de los Maronitas (Líbano)
Para Colombia, el S. P. Francisco creó una Exarquía (o Exarcado) Apostólica para los fieles cristianos pertenecientes a este rito mediante la Constitución Apostólica Saeculorum decursu del 18 de diciembre de 2015. Véase en:
Bibliografía
Raad, Elie. (1986). La figure juridique de l'évêque dans la tradition de l'Église maronite: étude historico-juridique. Université La Sagesse, Furn-El-Chebak, Lebanon.
- Iglesia Arzobispal Mayor Siro-Malankar:
Catedral de San María, en Patton, Triviandrum.
En 1930 un pequeño grupo de fieles y religiosos de la Iglesia Malankar Ortodoxa, guiados por el Obispo Geevarghese Mar Ivanios, pidieron y obtuvieron la comunión con la Iglesia Católica. En 1932 el Papa Pío XI dio vida a esta nueva Iglesia con la erección de dos diócesis y la imposición del palio al Obispo Mar Ivanios. El 10 de febrero de 2005 el Papa san Juan Pablo II elevó la Iglesia a la dignidad de Arzobispal Mayor. Son unos 600.000 fieles radicados en su mayor parte en el suroeste de la India. Su sede se encuentra en Trivandrum, y su Arzobispo Mayor es en la actualidad S. B. Card. Moran Mor Baselios Cleemis Thottunkal.
En agosto de 2017, el Sínodo de los Obispos de la Iglesia, después de haber consultado a la Sede Apostólica, decidió la erección de la nueva Eparquía de Parassala y eligió a su primer Obispo, S.E. Mons. Thomas Mar Eusebios Naickamparambil. La Eparquía fue formada a partir de la división de la parte sur de la Archieparquía de Triviandrum, al sur de Kerala, es decir, tomando los distritos presbiterales de Parassala, Kattakada y gran parte de Neyyatinkara; atiende unos 30.750 fieles siro-malankareses más otros 220.000 cristianos de la zona, dentro de una población total de unas 952.500 personas (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/08/05/0510/01134.html).
3. Iglesia de tradición Armena:
- Iglesia Patriarcal Armena:
Nació de la Iglesia nacional de Armenia en 1742. Fue reconocida por el papa Benedicto XIV (1740-1758). Emplea la lengua armena en su liturgia y en la gestión de sus negocios. Está presente en comunidades del Líbano, Irán, Irak, Egipto, Siria, Turquía, Israel, Palestina y en otras comunidades de la diáspora armena. El número de fieles es alrededor de los 550.000. La sede se encuentra en Bzoummar, Líbano.
Su Beatitud Raphaël François Bedros XXI Minassian
El Patriarca Catolicós de Cilicia de los Armenios Católicos, elegido por el Sínodo de los Obispos de la Iglesia Patriarcal convocado por el Santo Padre Francisco en Roma los días 22 y 23 de septiembre de 2021, es Su Beatitud Raphaël François Bedros XXI Minassian.
4. Iglesias de tradición Caldea:
- Iglesia Patriarcal Caldea:
|
Catedral Patriarcal Caldea en Bagdag |
En 1551 algunos Obispos y fieles se reunieron en el antiguo monasterio caldeo fundado por Hormisda, un monje de Asiria, en el norte de Irak, en el siglo VII. Allí eligieron como Patriarca a Yochanan (Juan) Sulaqa, abad del monasterio y lo enviaron a Roma, donde fue acogido por el Papa Julio III y se convirtió al catolicismo. El Papa creó en 1553 el Patriarcado de la Iglesia Católica de rito Caldeo. La unión definitiva se efectuó en 1830 cuando el Papa Pío VIII le otorgó al Patriarca el título de Patriarca de Babilonia de los Caldeos. Durante mucho tiempo la sede del patriarcado fue Mosul, pero desde finales del siglo XX la sede se trasladó a Bagdad. El siríaco es su lengua litúrgica y el árabe su lengua general. Los fieles del patriarcado son cerca de un millón, un cuarto de los cuales viven en Irak y forman la principal mayoría de cristianos de ese país. Los restantes se encuentran en Irán, Jerusalén, Líbano, Siria, Egipto, Turquía, Australia, Estados Unidos de América.
NdE
Noticia de prensa: "Il Santo Padre ha accolto la richiesta presentata da S.B. Em.ma il Cardinale Raphaël Louis I Sako a nome del Sinodo dei Vescovi della Chiesa Caldea, approvando il cambiamento del titolo “Patriarcato di Babilonia dei Caldei” in “Patriarcato di Baghdad dei Caldei”" (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/02/19/0123/00255.html).
NdE
El S. P. Francisco afirmó en su discurso del 23 de septiembre de 2023, durante la Sesión de Conclusión de los Encuentros Mediterráneos (Rencontres Méditerranéennes, Marsella, 22-23 septiembre de 2023):
“¡Cuántas personas viven inmersas en la violencia y sufren situaciones de injusticia y persecución! Y pienso en tantos cristianos, a menudo obligados a abandonar sus tierras o a vivir allí sin ver reconocidos sus derechos, sin disfrutar de la plena ciudadanía": “Quanta gente vive immersa nelle violenze e patisce situazioni di ingiustizia e di persecuzione! E penso a tanti cristiani, spesso costretti a lasciare le loro terre oppure ad abitarle senza veder riconosciuti i loro diritti, senza godere di piena cittadinanza.”
Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/09/23/0660/01432.html
Se refería el S. P., muy probablemente, entre otras, a la situación que se presenta en Irak y en otros Países en los que, a fuerza de amenazas, grupos de presión (en el caso se trata de milicias pro iraníes – chiíes, suníes, cristianas, como las Brigadas de Babilonia bajo el comando del autodenominado líder cristiano "Rayan el Caldeo", y yazidíes –, conocidas desde 2014 como Fuerzas de Movilización Popular) hacen salir a los cristianos de sus tierras, o estas les son usurpadas, o, les son dejadas, pero quedando ellos en condiciones de ciudadanía inferiores frente a los demás oriundos del País.
- Iglesia Arzobispal Mayor Siro-Malabar:
|
Nuestra Señora de Lourdes
|
La fundación de la Iglesia se remonta a 1662. En 1896 fueron creados al suroeste de la India tres vicariatos apostólicos a cabeza de los cuales fueron colocados Obispos siro-malabares. El Papa Pío XI dotó a la Iglesia de una jerarquía propia en 1923 y en 1934 aprobó la deslatinización del rito, lo cual llevó a la aprobación de una nueva liturgia por parte del Papa Pío XII en 1957. Las tensiones litúrgicas subsisten al presente (2024) por cuanto el Sínodo de la Iglesia celebrado en 2021 aprobó un "rito unificado" que no ha tenido aceptación general. En 1992 el Papa san Juan Pablo II elevó la Iglesia a Arzobispal Mayor nombrando como primer Arzobispo al Card. Antony Padiyara. Su territorio se encuentra en la India, en el Estado Kerala, y su sede es en Ernakulam – Angamaly. En esa región se encuentra la mayoría de sus 6’000.000 fieles. Su Arzobispo Mayor es S. B. Mar Raphael Thattil, hasta ahora obispo de Shamshabad y ahora, ya confirmado por el S. P. Francisco, nuevo Arzobispo de Ernakulam-Angamaly. Sucede en el oficio a S. B. Card. Mar George Alencherry.
S. B. Mar Raphael Thattil
- Eparquía de la Gran Bretaña para los fieles de la Iglesia Siro-Malabar
Mediante la bula In Apostolorum Principis del 16 de julio de 2016 (AAS, vol. CVIII (2016), n. 5, p. 524), en: https://www.vatican.va/content/francesco/la/apost_constitutions/documents/papa-francesco_costituzione-ap_20160716_in-apostolorum.html) el S. P. Francisco erigió esta Eparquía.
Actualización
Udienza ai Fedeli della Chiesa Siro-Malabarese, 13.05.2024:
5. Iglesias de tradición Bizantina:
- Iglesia Patriarcal (Greco-)Melkita:
En 1724 la Iglesia Melkita se dividió en dos ramas, una, bajo la influencia de Constantinopla, llamada de los “Ortodoxos Antioquenos”, y la otra, la de los “Melkitas católicos”, quienes declararon formalmente su unión con Roma. Hoy se encuentran no sólo en el Medio Oriente sino en naciones como Canadá, Estados Unidos de América, Brasil, Australia. Las lenguas que emplean en su liturgia y en los negocios generales son el árabe, el arameo, el siríaco y el propio de cada región. La sede de la Iglesia es en Damasco, y reúne 1’200.000 fieles. Su Patriarca (Patriarca de Antioquía y Todo el Oriente, de Alejandría y de Jerusalén) desde 2000 a 2017 fue S. B. Gregorio III Laham, a partir de este año el Sínodo de los Obispos eligió a S. B. Youssef Absi, quien solicitó la Ecclesiastica Communio al Papa Francisco, el cual, a su turno, se la concedió. Fue hecha pública el 22 de junio.
NdE
- Iglesia Arzobispal Mayor Ucraína (o Ucraniana):
Mediante la Unión de Brest esta comunidad se adhirió a Roma en 1595, unión que fue ratificada en Brest-Litovsk en 1596. El acto fue producido por fieles no sólo de la Eparquía metropolitana de Kiev sino de otras Eparquías de la Rutenia Blanca, de otras regiones de Ucrania y de la Eparquía de Volinia. En 1620 se restableció la sede en Kiev, en 1838 en Leópolis, el 23 de diciembre de 1963 la Iglesia fue elevada a Arzobispal Mayor, y desde 2004 la sede fue trasladada a Kiev-Hálych (Galicia) como Metropolitana. La lengua litúrgica más empleada es el antiguo eslavo eclesiástico, pero se emplea también el Ucraniano. Tiene comunidades dispersas en Polonia, Canadá y Estados Unidos de América. Se calcula en unos 4’300.000 los fieles que pertenecen a esta Iglesia. Su actual Archieparca Mayor es S. B. Sviatoslav Shevchuk.
- Exarcado apostólico para los fieles ucrainos de rito bizantino (Esarcato apostolico per gli ucraini di rito bizantino)
- Iglesia sui iuris Bielorrusa:
Con la Unión de Brest numerosos cristianos bielorrusos de rito bizantino habían adherido a la Sede de Roma. En 1931 la Santa Sede les envió un visitador apostólico y en 1939 designó para ellos un exarca, medida que repitió en 1960 para los fieles bielorrusos que vivieran en el extranjero. Para 2005 la Iglesia tenía unas 20 parroquias, 13 de ellas con reconocimiento estatal. Las ciudades de Minsk, Polatsk y Vitebsk tenían dos parroquias cada una, mientras que Brest, Grodno, Mogilev, Molodecno y Lida tenían una. Para ese momento un total de 3.000 fieles acudían permanentemente a sus parroquias, mientas que otros 4.000 se les vinculaban eventualmente. En el extranjero son unos 2.000 más. Había también un monasterio estudita en Polatsk. Celebran la liturgia en bielorruso. En la actualidad la Iglesia en Bielorrusia está conformada por dos arciprestazgos, uno occidental con 13 parroquias, y uno oriental, con 6 parroquias.
- Iglesia Arzobispal Mayor Rumena:
El proceso de unión con Roma se desarrolló en tres Sínodos de esta Iglesia: en Alba Julia en 1697, en la misma ciudad en 1698 y finalmente en la misma ciudad el 7 de mayo de 1700. El Papa Inocencio III confirmó esta adhesión el 9 de mayo de 1721 con la Bula Rationi en la que proponía la creación de un episcopado para los hermanos “unidos de Transilvania”, dándoles la sede en Făgăraş, y desde 1737, en Blaj. Por la Bula Ecclesiam Christi ex omni lingua el Papa Pio IX estableció en 1853 la Metropolía greco-católica rumena en la Eparquía de Făgăraş-Alba Julia con tres diócesis sufragáneas. La Iglesia fue elevada a la dignidad de Iglesia Arzobispal Mayor el 16 de diciembre de 2005. La Sede es Făgăraş-Alba Julia pero funciona en Blaj. Cinco de sus seis Eparquías se ubican en Rumania y conforman una provincia eclesiástica, mientras que la Eparquía de los Estados Unidos depende directamente de la Santa Sede. Son unos 750.000 fieles. El actual Arzobispo Mayor es S. B. Lucian Mureşan.
Bibliografía:
Barta, Cristian. La prospettiva del Magistero cattolico sul sacerdote sposato nelle Chiese Orientali Cattoliche nei secoli XVIII-XXI. Alcuni considerazioni teologiche e spirituali. En: Bleiziffer, W. A. (. (2020). Justitia et misericordia coambulant. Omagiu parintelui profesor Maximilian Pal, OFMConv. Cluj-Napoca, România: Ed. Presa Universitara Clujeana. http://www.editura.ubbcluj.ro/bd/ebooks/pdf/2859.pdf. 363. Bleiziffer, W.A. Sinodo e sinodalità. Aspetti canonici riguardanti la superiore autorità ecclesiastica della Chiesa Greco-Cattolica Romena. En: Bleiziffer, W. A. (. (2020). Justitia et misericordia coambulant. Omagiu parintelui profesor Maximilian Pal, OFMConv. Cluj-Napoca, România: Ed. Presa Universitara Clujeana. http://www.editura.ubbcluj.ro/bd/ebooks/pdf/2859.pdf. 195.
Coste-Deak, Traian Radu. Il concetto dell’autonomia ecclesiastica e l’inizio dello sviluppo storico-giuridico dell’autonomia nella Chiesa Romena Unita con Roma, Greco-Cattolica. En: Bleiziffer, W. A. (. (2020). Justitia et misericordia coambulant. Omagiu parintelui profesor Maximilian Pal, OFMConv. Cluj-Napoca, România: Ed. Presa Universitara Clujeana. http://www.editura.ubbcluj.ro/bd/ebooks/pdf/2859.pdf. 151.
Grigoriță, George. La direzione e l’organizzazione centrale del Patriarcato romeno nel suo nuovo Statuto d’organizzazione e di funzionamento Monitor Ecclesiasticus CXXXIII 2018/2 481.
Marga, Irimie. Sinodalitate și primat: expresii ale iubirii și dreptāții în armonie. En: Bleiziffer, W. A. (. (2020). Justitia et misericordia coambulant. Omagiu parintelui profesor Maximilian Pal, OFMConv. Cluj-Napoca, România: Ed. Presa Universitara Clujeana. http://www.editura.ubbcluj.ro/bd/ebooks/pdf/2859.pdf. 219.
- Iglesia Metropolitana sui iuris Rutena:
Mediante la Unión de Užhorod de 1646 la Iglesia Rutena (rusniacos) se hermanó con el resto de la Iglesia Católica. Durante los siglos XIX y XX muchos católicos de rito bizantino emigraron a los Estados Unidos de América, sobre todo a ciudades mineras. De ahí que en Pittsburgh se encuentre la sede de una Archieparquía de esta Iglesia de la que dependen tres Eparquías, mientas que en Ucrania se encuentra la Eparquía de Mukačeve, directamente dependiente de la Santa Sede, y en la República Checa (y en la región eslovaca y polaca limítrofe) existe su Exarcado apostólico, con unos 60.000 miembros. La comunidad total suma unos 600.000 miembros. Sus lenguajes litúrgicos son el antiguo eslavo eclesiástico, el ruteno y el inglés. La sede de la República Checa ha estado ubicada recientemente en Žernůvka pero en la actualidad se encuentra desierta. La sede arzobispal de Pittsburgh la ocupa desde 2012 S. E. William Charles Skurla.
- Iglesia Metropolitana sui iuris Eslovaca:
|
Iglesia catedral en Presov |
La mencionada Unión de Užhorod de 1646 abarcaba también territorio de la actual Eslovaquia oriental. La Eparquía de Prešov fue erigida el 22 de septiembre de 1818 con territorio tomado de la jurisdicción del Primado de Hungría y directamente dependiente de la Santa Sede. En 1997 el Papa san Juan Pablo II erigió el Exarcado apostólico de Košice y el 30 de enero de 2008 el Papa Benedicto XVI reorganizó la Iglesia elevándola a la dignidad de Iglesia Metropolitana sui iuris, haciendo, al mismo tiempo, Metropolía y sede de la Iglesia a Prešov, Eparquía a Košice y erigiendo la Eparquía de Bratislava. Utiliza el eslavo eclesiástico en la liturgia, pero también el eslovaco moderno, y escasamente el ruteno, son utilizados complementariamente en las celebraciones. Sus fieles son unos 350.000. El actual Metropolita es, desde 2008, S. E. Ján Babjak.
Iglesia sui iuris Albanesa:
El primer acercamiento de esta comunidad a Roma fue en 1660, a raíz de que su arzobispo ortodoxo pidió admisión a la Iglesia Católica, pero en 1765 los gobernantes otomanos se opusieron a la unión. En 1895 un grupo de poblaciones del sur-este de Eibasan (Elbasan), en Albania central, decidieron hacerse católicas, de modo que para 1939 el Papa Pío XII creó para ellas una jurisdicción eclesiástica propia bajo la atención de un administrador apostólico. Tal es su estatus actual, Administración Apostólica. Son unos 3.600 fieles que siguen el rito bizantino. Desde 1996 su pastor es S. E. Hil Kabashi, O.F.M.
- Iglesia sui iuris Búlgara:
Búlgaros ortodoxos solicitaron en 1859 y en 1861 su unión con Roma. El Papa Pío IX aceptó su petición y él mismo ordenó como Arzobispo al Archimandrita José Sokolsky el 8 de abril de 1861. En 1926 fue erigido para ellos en Exarcado apostólico en Sofía, que contaba con unos 10.000 bautizados distribuidos en 21 parroquias, asistidos por cinco sacerdotes eparquiales y por 16 religiosos. Su lengua litúrgica es el viejo eslavo eclesiástico. Desde 1995 su pastor es S. E. Christo Proykov.
- Iglesia sui iuris Croata:
Los antiguos ortodoxos que se fueron pasando al catolicismo a partir de 1611 recibieron la designación de un Obispo para ellos, de modo que para 1853 su Eparquía fue hecha sufragánea del Arzobispado de Zagreb. En 1966 se transfiere la sede de la Eparquía a Zagreb. Y en 2001 del territorio de la Eparquía fue seccionado el Exarcado apostólico para los Macedonios, unos 6.000 fieles. En 2003, nuevamente el territorio de la Eparquía es dividido y se crea el Exarcado apostólico de Serbia y Montenegro, con unos 25.000 fieles. Utiliza el rito bizantino, su lenguaje litúrgico es el antiguo eslavo eclesiástico en alfabeto cirílico y glagolítico. La Eparquía de Križevci es guiada desde 2009 por el Primado de la Iglesia, S. E. Nikola Kekić.
- Iglesia sui iuris Griega:
|
Rubén Tierrablanca González O.F.M.
|
|
Manuel Nin O. S. B
|
Ya a fines del siglo XIX algunos fieles griegos de Estambul solicitaron su comunión con la Iglesia Católica de modo que se creó para ellos una Iglesia sui iuris. El Exarcado apostólico de Grecia para los fieles de rito bizantino fue erigido el 11 de junio de 1932 y hoy tiene hasta unos 2.300 miembros, si bien alguna información habla de muchos menos de mil (Cheney 2016). El Primado de la Iglesia tiene su sede en Atenas aunque también existe desde 1911 el Exarcado apostólico de Estambul, con pocos fieles y con su sede vacante desde 1957, a cargo de un administrador apostólico. Su lengua litúrgica oficial es el koiné o griego de los padres, aunque el griego moderno también es utilizado en la liturgia. Desde 2008 y hasta comienzos de 2016 el Exarca Apostólico fue S. E. Dimitrios Salachas; a partir del 16 de abril del mismo año ha tomado posesión el mexicano Rubén Tierrablanca González O.F.M., como vicario apostólico de Estambul. En febrero de ese mismo año fue designado el Obispo Manuel Nin i Güell O. S. B., como exarca apostólico para los católicos de rito bizantino residentes en Grecia.
- Iglesia sui iuris Ítalo-Albanesa:
Se la conoce mejor desde 2012 como Iglesia católica bizantina en Italia. La primera de las Eparquías que la componen fue la de Lungro, en Calabria, establecida el 13 de febrero de 1919 mediante la Bula Cattolici fideles del Papa Benedicto XV. Cuenta con unos 32.800 bautizados en un conjunto de 33.000 habitantes. Son 29 parroquias, tiene como Obispo a S. E. Donato Oliverio. desde 2010. La segunda Eparquía fue el resultado de la división de la anterior por el Papa Pío XI quien el 26 de octubre de 1937, mediante la Bula Apostolica Sedes, erigió la Eparquía de Piana de los Albaneses (antes, de los Griegos) en Sicilia. Actualmente su Eparca dimisionario (2013) es S. E. Sotir Ferrara. El tercer territorio que la compone es la Abadía de Grottaferrata, de la Orden Basiliana, fundada en 1004 y ubicada en las cercanías de Roma. Su sede está vacante. En octubre de 1940 los tres jerarcas encabezaron un sínodo intereparquial que buscó preservar sus tradiciones bizantinas. En 2004-2005 un segundo sínodo intereparquial fue realizado en 3 sesiones en las que se aprobaron 10 documentos, elevados luego a la Santa Sede para su aprobación. En total se habla de unos 70.000 fieles pertenecientes a la Iglesia.
- Iglesia sui iuris Macedonia:
La compone el Exarcado apostólico de Macedonia, fundado en 1918 pero abolido en 1924. A la disolución de Yugoslavia en 2001 la Santa Sede lo restableció y desde entonces han sido nombrados Obispos de rito latino como cabezas del Exarcado. Los fieles que componen esta Iglesia son unos 12.000. Su actual Exarca es S. E. Kiro Stojanov, Obispo de Skopje.
Su unión formal con Roma se produjo en 1905. El primer Exarcado para fieles rusos fue erigido en 1917 y en 1928 fue erigido un segundo Exarcado con sede en Harbin para fieles residentes en China. Su lengua litúrgica es el eslavo eclesiástico y utilizan el calendario juliano. Debido a los sucesos políticos que ocurrieron en uno y otro Países, sus fieles se dispersaron por muchos lugares de Europa y de América. Aunque siguen existiendo hoy en día, sus sedes se encuentran vacantes, si bien el 18 de enero de 2005 el papa san Juan Pablo II nombró a S. E. Joseph Werth, obispo latino de la Transfiguración de Nuestro Señor en Novosibirsk, como ordinario de los bizantinos, tanto ucranianos como rusos.
- Iglesia sui iuris Húngara:
En el siglo XVIII muchos protestantes húngaros se convirtieron al catolicismo y adoptaron el rito bizantino. El 8 de junio de 1912 el Papa san Pío X creó la Eparquía de Hajdúdorog para las 162 parroquias de lengua húngara. El 4 de junio de 1924 fue erigido el Exarcado apostólico de Miskolc. Son unos 300.000 fieles y se encuentran primordialmente en territorios de Ucrania, Eslovaquia, Rumania y Hungría, aunque también los hay en la diáspora. El 20 marzo de 2015 el Papa Francisco promueve esta jurisdicción como Archieparquía Metropolitana, elevando el rango de la iglesia oriental húngara a Metropolitana sui iuris. El actual Primado de esta Iglesia, desde 2008, es el Obispo de la Eparquía de Hajdúdorog, S. E. Péter Fulop Kocsis, con sede en Nyiregyhaza.
Una anotación adicional:
En el año 1917 el Papa Benedicto XV, mediante el m. p. Dei providentis del 1° de mayo, creó la Congregación para las Iglesias Orientales, y poco después, el Instituto Pontificio Oriental. En el año 2017 se celebró, pues, el primer centenario de los dos Instituciones. Para el efecto, el Santo Padre Francisco ha tenido una especial celebración el 12 de octubre. El texto de su homilía y de la carta enviada con esta ocasión al Prefecto de esta Congregación, Señor Cardenal Leonardo Sandri, puede verse en; http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/10/12/vis.html
[iv] Como sucede con las Iglesias Ortodoxas, no puedo dejar de hacer explícito en este lugar el desarrollo del diálogo y de la mutua colaboración, expresados de múltiples maneras, que cada día está ocurriendo, más intenso y más cercano, entre la propia Iglesia católica y otras Iglesias hermanas, especialmente del área de la Reforma y sus zonas de influencia. Constato el hecho por las consecuencias canónicas que este acercamiento está ya teniendo y, sobre todo, que un proceso hacia la plena unidad cristiana tendrá en el futuro (¿acaso un código peculiar para dichas Iglesias, a semejanza del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, pero coherente con dichas tradiciones e imbuido por ellas?). El Papa Francisco (6 de febrero de 2017) lo intuye, atento a la "comunión espiritual consolidada en estas décadas de camino ecuménico", pero, al mismo tiempo, expresando su propio juicio histórico, en línea, por cierto, con el que hiciera san Juan Pablo II en el Jubileo del 2000 :
"Hoy podemos deplorar juntos el fracaso de ambos respecto a la unidad en el contexto de la Reforma y de los acontecimientos sucesivos. Al mismo tiempo, en la realidad de un único bautismo que nos hace hermanos y hermanas y en la escucha común del Espíritu ahora sabemos, en una diversidad reconciliada, apreciar los dones espirituales y teológicos que hemos recibido de la Reforma. En Lund, el 31 de octubre del año pasado, di gracias al Señor por ello y pedí perdón por el pasado; para el futuro deseo confirmar nuestra llamada sin retorno de testimoniar juntos el Evangelio y continuar en el camino hacia la unidad plena. Haciéndolo juntos, también nace el deseo de adentrarnos en nuevos caminos. Aprendemos a preguntarnos cada vez más :¿Podemos compartir esta iniciativa con nuestros hermanos y hermanas en Cristo? ¿Podemos recorrer juntos otro tramo del camino?”.
Y prosiguió:
“Las diferencias en materia de fe y moral, que todavía existen, siguen siendo retos en el camino hacia la unidad visible que anhelan nuestros fieles. Es un dolor que sienten especialmente los matrimonios que pertenecen a confesiones diferentes. Es necesario que nos comprometamos con inteligencia, con la oración constante y con todas nuestras fuerzas a superar los obstáculos que todavía quedan, intensificando el diálogo teológico y fortaleciendo la colaboración entre nosotros, sobre todo en el servicio a los que más sufren y en la defensa de la creación amenazada. La llamada urgente de Jesús a la unidad (cf. Jn 17,21) nos interpela, así como toda la familia humana, en un período en el que siente graves laceraciones y nuevas formas de exclusión y marginación. También por eso es grande nuestra responsabilidad” (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/02/06/ale.html).