L. 1.
Canon 5
Texto latino oficial |
Texto castellano |
§ 1. Vigentes in praesens contra horum praescripta canonum consuetudines
sive universales sive particulares, quae ipsis canonibus huius Codicis
reprobantur, prorsus suppressae sunt, nec in posterum reviviscere sinantur;
ceterae quoque suppressae habeantur, nisi expresse Codice aliud caveatur, aut
centenariae sint vel immemorabiles, quae quidem, si de iudicio Ordinarii pro
locorum ac personarum adiunctis submoveri nequeunt, tolerari possunt.
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§ 1. Las
costumbres universales o particulares actualmente vigentes y contrarias a
estos cánones, quedan totalmente suprimidas si se reprueban en los cánones de
este Código, y no se ha de permitir que revivan en el futuro; las otras
quedan también suprimidas, a no ser que en el Código se establezca
expresamente otra cosa, o bien sean centenarias o inmemoriales, las cuales
pueden tolerarse cuando, ponderadas las circunstancias de los lugares y de
las personas, juzga el Ordinario que no es posible suprimirlas.
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§ 2. Consuetudines praeter ius hucusque vigentes, sive universales sive particulares, servantur. |
§ 2. Subsisten las
costumbres extralegales, tanto universales como particulares, que estén
actualmente vigentes.
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Análisis del canon
La consuetudo. Sobre las
costumbres: se trata de un hecho social y jurídico: modos constantes de
obrar que tienen las comunidades[i].
Poseen carácter jurídico cuando la comunidad les otorga fuerza vinculante u
obligante exigiendo obrar en un determinado sentido.
Vigentes. La costumbre que se encuentra en vigor y es observada. Al momento de la promulgación del CIC.
Universales: para toda la Iglesia latina.
Particulares: para una determinada porción de la
Iglesia.
La reprobatio quita la
fuerza jurídica a la costumbre, no permite que el paso del tiempo otorgue a un
hecho la fuerza del derecho, ordena que el hecho consuetudinario sea corregido;
porque la reprobación constituye o declara que una costumbre de hecho es irrazonable
(cf. c. 24 § 2)[1].
La prohibitio pretende corregir un hecho, pero no impide que en un futuro el tiempo corra, y adquiriría fuerza jurídica tras 100 años (c. 26).
La prohibitio pretende corregir un hecho, pero no impide que en un futuro el tiempo corra, y adquiriría fuerza jurídica tras 100 años (c. 26).
La suppressio interrumpe
a la costumbre el paso del tiempo para la adquisición de fuerza del derecho, y
quita quizás la ya adquirida, pero puede revivir y podría adquirir fuerza tras
30 años (c. 26).
La toleratio, mientras
implica supresión, deja sin castigo una costumbre.
Costumbre
centenaria o inmemorial (así
científicamente su origen sea conocido).
- Centenaria: de unos cien años, más o menos.
- Inmemorial: tan antigua que no queda recuerdo de cuándo empezó.
“Praeter
ius”: por fuera del derecho, extralegales.
Consuetudo
secundum legem: modo de
interpretar una ley (ratifica y explica los preceptos de ella).
Anotaciones:
§ 1: Las costumbres que fueran contrarias a los cc.
son reprobadas, deben ser suprimidas. No se pueden revivir (cf. c. 526 § 2 = c.
462*): ¡la reprobación continúa! En CIC17 había seis, en el actual cinco: cc.
396 § 2; 423 § 1; 526 § 2; 1287 § 1; 1425 § 1. Otras costumbres universales o
particulares no tienen fórmula reprobatoria. Basta que se dé la contrariedad
con la norma para que queden suprimidas, salvo que ocurra una al menos una de
esas dos excepciones. El CIC cuida de no suprimir expresamente las que son
inmemoriales o centenarias; cuando difícilmente se pueden remover esas
costumbres, se las tolera entonces. Tal es el caso de la administración del
sacramento de la confirmación: hay una edad fijada (c. 891), pero todavía Obispos
confirman a infantes.
§ 2: Se equiparan las “praeter ius” vigentes con la
ley. Entraron a formar parte del derecho de la Iglesia. Varios cambios en
relación con el CIC17, con mayor claridad en el actual.
La
nueva formulación del c. pretende ser más clara que la del anterior, y el
segundo parágrafo se agregó conforme a la doctrina de los autores.
Nota de pie de página
[1] Sirva de ejemplo de lo que se comenta un escrito del 16 de julio de 1754, firmado por el Obispo de Pamplona, España, recuerda las acciones tomadas por el capítulo para combatir algunas costumbres que en el pasado habían ido contra "las bulas de Sixto IV, Inocencio VIII, León X y Gregorio XV, y por el santo Concilio Tridentino":
"[...] era pública voz que solamente eran elegidos los parientes y amigos de los canónigos, y condena dichas elecciones como injustas, y en que se mezclaba pacto simoníaco por votar unos lo que querían otros, a fin de que estos votasen por los que aquellos presentaban: que reconociendo los mismos canónigos estos abusos y depravadas costumbres, reprobadas por cuantos han escrito sobre estas materias para quitar escrúpulos determinaron de común consentimiento el hacer las elecciones de canónigos luego de que sucedía la vacante de uno y que así lo hicieron en los años 1641 y 1660 y otros, hasta que con la experiencia de que así no salía la cuenta de los interesados para conseguir sus fines particulares, se volvieron a sus acuerdos y voluntarios estatutos de hacer elecciones después de seis vacantes: que finamente, para este método de elecciones no había bula ni constitución alguna, sino la sola voluntad de los canónigos; y por último, concluye el obispo suplicando que mande S. M. hacer luego la elección de las seis canongías vacantes, y que en adelante se provean por el obispo y cabildo a los seis meses de cada vacante, y que en caso contrario quede devuelta su elección al metropolitano o al papa" (Gregorio Fernández Pérez: Historia de la Iglesia y Opispos de Pamplona, Real y Eclesiástica del Reino de Navarra, Imprenta de Repullés Volumen 3 Madrid, 1820 214-215) en: https://books.google.es/books?id=EPc-AAAAcAAJ&printsec=frontcover&hl=es#v=onepage&q&f=false
Bibliografía
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Darmanim, A. M. «Se gli
Ordinari possono revocare le consuetudini et le leggi particolari dal Codice
conservate.» Angelicum, 14 1937: 486-496.
Ferretti, F. H. «De
consuetudine contra legem in Iure liturgico romano iuxta praesentem
disciplinam.» Ephemerides Liturgicae, 26 1912: 330-340; 720-725.
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disciplinam.» Ephemerides Liturgicae, 27 1913: 33-40; 186-191.
Ferretti, F. H. «De vi consuetudinis quod ad singulos
libros liturgicos plenius investigata.» Ephemerides Liturgicae, 31 1917:
678-682; 711-712.
Ferretti, F. H. «De vi consuetudinis quod ad singulos
libros liturgicos plenius investigata.» Ephemerides Liturgicae, 32 1918:
36-40.
Francisco. «Exhortación apostólica "Evangelii
gaudium" sobre el anuncio del Evangelio en el mundo actual.» Documentos
Santa Sede. 24 de noviembre de 2013.
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html#_ftn25
(último acceso: 17 de septiembre de 2016).
—. «Exhortación apostólica postsinodal "Amoris
laetitia" sobre el amor en la familia.» Documentos Santa Sede. 19
de marzo de 2016.
http://w2.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20160319_amoris-laetitia.html
(último acceso: 17 de septiembre de 2016).
Lombardía, P. «Legge,
consuetudine ed atti amministrativi nel nuovo Codice di diritto canonico.» En
Il nuovo Codice di Diritto Canonico. Aspetti fondamentali della
codificazione posconciliare , de S. Ferrari, 69-101. Bologna: Il Mulino, 1983.
Suárez, M. «El Código de Derecho Canónico y las
costumbres contrarias vigentes a su promulgación.» La Ciencia Tomista
(Salamanca), 37 1928: 195-205.
Nota
final
[i] Ha reafirmado el Papa Francisco la importancia que tienen las costumbres (continentales, nacionales, regionales, locales) surgidas y conservadas por comunidades identificadas no sólo desde un punto de vista geográfico o territorial sino desde el punto de vista socio-cultural, al tratar de la “inculturación de los principios”, Confirma así, también, el adagio jurídico de que ellas “son la mejor intérprete de las leyes” y el criterio que, de diferentes maneras y para diversos destinatarios, se ha impulsado desde el Concilio Vaticano II, de la conveniencia de la “descentralización” y de la “adaptación”. Escribía así el Santo Padre:
“3. Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales. Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella. Esto sucederá hasta que el Espíritu nos lleve a la verdad completa (cf. Jn 16,13), es decir, cuando nos introduzca perfectamente en el misterio de Cristo y podamos ver todo con su mirada. Además, en cada país o región se pueden buscar soluciones más inculturadas, atentas a las tradiciones y a los desafíos locales, porque «las culturas son muy diferentes entre sí y todo principio general [...] necesita ser inculturado si quiere ser observado y aplicado»[Discurso en la clausura de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (24 octubre 2015): L’Osservatore Romano,ed. semanal en lengua española, 30 de octubre de 2015, p. 4; cf. Pontificia Comisión Bíblica, Fe y cultura a la luz de la Biblia. Actas de la Sesión plenaria 1979 de la Pontificia Comisión Bíblica, Turín 1981; Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 44; Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), 52: AAS83 (1991), 300; Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 69.117: AAS 105 (2013), 1049.1068-69]. (Francisco 2016).
Papa Francisco |
Revalidado el criterio legítimo de la inculturación (en razón de la encarnación del Verbo), el Papa pide que, aun este, sea considerado, y, más todavía, potencializado, por la concreción de un principio teológico igualmente valioso (soteriológico):
“Sueño con una opción misionera capaz de transformarlo todo, para que las costumbres, los estilos, los horarios, el lenguaje y toda estructura eclesial se convierta en un cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la auto preservación. La reforma de estructuras que exige la conversión pastoral sólo puede entenderse en este sentido: procurar que todas ellas se vuelvan más misioneras, que la pastoral ordinaria en todas sus instancias sea más expansiva y abierta, que coloque a los agentes pastorales en constante actitud de salida y favorezca así la respuesta positiva de todos aquellos a quienes Jesús convoca a su amistad. Como decía Juan Pablo II a los Obispos de Oceanía, «toda renovación en el seno de la Iglesia debe tender a la misión como objetivo para no caer presa de una especie de introversión eclesial» [Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Ecclesia in Oceania (22 noviembre 2001), 19: AAS 94 (2002), 390]” (Francisco 2013).
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