jueves, 1 de septiembre de 2016

L. I Canon 4. Derecho adquirido

L. 1.

Canon 4




Texto latino oficial
Texto castellano
Iura quaesita, itemque privilegia quae, ab Apostolica Sede ad haec usque tempora personis sive physicis sive iuridicis concessa, in usu sunt nec revocata, integra manent, nisi huius Codicis canonibus expresse revocentur.
Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código.


Análisis del canon




a) Iura quaesita: permanecen íntegros.


Los derechos adquiridos se distinguen:
  • de los derechos innatos (por el hecho mismo de nacer);
    • Los derechos adquiridos se originan en un acto o hecho jurídico ya realizado y reconocido por la ley (causa del derecho o título): como ocurre con los adquiridos por el bautismo, hecho originario, fundamental (cf. c. 843 § 1: el derecho a los sacramentos). Otros ejemplos: el ingreso al seminario (c. 241 § 1); o en una religión (c. 642): el derecho al sustento para quien efectuó ya su profesión religiosa (c. 670); pero no existe un derecho adquirido al matrimonio, para quien realizó esponsales (c. 1062 § 2) (Michiels, 77-81) (F. Wernz - F. Vidal, 91-92);
  • de las capacidades, las cualidades requeridas, las facultades y habilidades inmediatas concedidas por una ley (cf. c. 945 § 1: los estipendios); 
  • y de las expectativas, derechos incoados a partir de un hecho jurídico ya puesto pero que aún no se han cumplido (como sucede con la prescripción, cf. c. 194, que otorga el derecho ad rem no in re, luego de un tiempo, a partir del hecho de la posesión).

Ejemplos de derechos adquiridos: El del juez que no era licenciado en Derecho canónico al momento de la promulgación del CIC (c. 1421); o el del derecho a usar el palio por parte de otros Obispos distintos de los Arzobispos Metropolitanos (Inter eximia m.p. 1978).  



Palio de los metropolitanos
http://josemanyanet.blogspot.com.co/2011/08/significado-del-palio.html 
http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/01/21/cor.html


Ejemplo de capacidad: los votos simples de un religioso no eran (c. 1058*) impedimento dirimente para el matrimonio (acto ilícito, pero válido), hoy lo es (c. 1088). Una nueva ley podría no dar una capacidad que otorgaba la anterior.

Ejemplo de expectativa: a veces tales derechos son difíciles de diferenciar de otras especies:

1°) cuando el derecho se completa a través de varios actos: ¿cada uno confiere un derecho separable? A la elección de alguien que tiene un impedimento (c. 180) (ad rem, no in re): la autoridad conserva la libertad para confirmar, o no, la elección.

2°) cuando el derecho se completa a través del tiempo, por tracto sucesivo (una costumbre antes requería 25 años para convertirse el ley; hoy requiere 30). Existen dos enfoques: el de (Michiels, 18) y (Van Hove), quienes afirmaban la conformidad del derecho con la nueva ley, el derecho no es completo, se trata de una mera expectativa, que se juzgará de acuerdo con la nueva ley; y el de (Cappello) que, por el contrario, aseguraba el derecho conforme a la ley precedente, porque lo equiparaba a un negocio pendiente.



Grabado (xilografía) de una edición del Corpus Iuris Canonici de 1573
[i]
https://commons.wikimedia.org/wiki/File%3ACorpus_Iuris_Canonici_woodcut.jpg




b) Privilegia: permanecen si están en uso y no (nec) han sido “revocados” (cf. supra). 


En el c. 76 se describe el privilegio. Aquí, de los concedidos por la Sede Apostólica (mediante un rescripto). Se trata de los que rigen hasta el presente (de la promulgación del CIC); uno puede usarlos o no: (las Decretales[ii] ya lo afirmaban; no pueden revocarse, a no ser que se trate de los privilegios anejos a un oficio).

Personis physicis, diferentes de las iuridicis: cc. 96 – 123. Persona jurídica: determinado grupo de personas, un ente determinado, con derechos y obligaciones canónicas. No consta que el legislador hubiera querido referirse al uso actual de unos y otras. En el actual CIC en lugar de “personas morales” se ha usado “jurídicas” para unificar la terminología.


Expresse no es sinónimo de “explícite”: incluye tanto a lo implícito como a lo explícito. Significa formalmente, de la misma realidad de la que se trata, no de sacar deducciones.


El indulto se distingue de los privilegios. El CIC 1917 unía en el c. 4* indulto y privilegio. Por indulto se entiende una excepción de la ley, para no observar tal ley. No es una excepción cualquiera, sino una excepción personal y por un tiempo. Por el contrario, el privilegio es perpetuo y concede algo positivo, que redunda en beneficio para la comunidad. El actual c. 4 debería haber hablado, sin embargo, per modum unius, del privilegio pero también del indulto. Quizás por ello el c. 1019 § 2 siguió hablando de un “indulto” (cf. c. 964, 4°*: un problema para los redactores del c.). Pero no es así. ¿En qué razón jurídica se soporta esta norma? Para algunos, se trataría de la “irretroactividad de la ley”, pero en realidad esa razón no explica nada. Una cosa es la permanencia, otra la irretroactividad. Entonces, la justificación del c. 1019 § 2 radica, primeramente, en la estabilidad del patrimonio, en una estable equidad: los derechos adquiridos y los privilegios deben mantenerse y mantenerse intactos, al vaivén de los cambios de las leyes. El patrimonio cambia cuando la persona desaparece. En segundo lugar, existen las razones de una justicia superior: tales derechos, por honor y por reverencia hacia ellos, no deber ser cambiados.


Los privilegia (c. 76 § 1: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/07/l.html) que no fueran onerosos para alguien (de acuerdo con el derecho antiguo, a estos se los consideraba cesados a causa de su falta de uso por tácita renunciación de los mismos) si eran de uso facultativo (por falta de uso de ninguna manera cesaban), no se suprimen.


En consecuencia, a los iura quaesita el Código los considera máximamente estables, e igualmente a los privilegia, para dar firmeza a los patrimonios y reconocimiento a la equidad al honrar los derechos. Es la razón del actual c. 4.



Excepciones y otras anotaciones al canon



Sobre la excepción que señala el c.: nisi expresse revocentur. Para que cesen los derechos adquiridos y los privilegios otorgados por el Santo Padre se requiere una revocación expresa por el canon, en términos fuera explícitos o implícitos, formalmente, y no es suficiente una tácita revocación, o que meramente fuere considerada una propuesta contraria o una deducción argumentativa. 


De derechos adquiridos, el CIC no revoca ninguno. De privilegios, sólo hay cuatro cc.: el c. 396 § 2: uno que eximiera de acompañar al Obispo en la visita pastoral; el c. 509 § 2: uno que concediera conferir canonjías (la pertenencia al cabildo de una iglesia catedral o colegial); el c. 526 § 2: se reprueba la costumbre y se revoca el privilegio que permitiera a una parroquia tener más de un párroco; y el c. 1019 § 2: un indulto que concediera a los Superiores la ordenación de sus miembros al margen del derecho de los clérigos seculares.


Una cuestión surge, sin embargo: ¿quedaron también revocados a raíz de la promulgación del nuevo CIC los privilegios “contra derecho”? Lo que establece el c., precisamente, es que existen y subsisten tales privilegios contrarios a la ley general y se estima que deben conservar su vigencia, a pesar de todo y de la nueva ley. En cuanto a privilegios otorgados por otras autoridades diferentes a la Santa Sede, a ellos no se refiere el c. Entonces, en principio permanecen (cf. c. 73: privilegios concedidos después del CIC mediante un rescripto).
Tres situaciones posibles se deben tener en cuenta:

a) los privilegios “contra ius” (Wernz, F. X. - Vidal, P.): considerar el auténtico concepto de privilegio; nada dice el c. expresamente (tampoco del “praeter jus”), y se trata de un privilegio por antonomasia, que ya existía en las Decretales, tradicionalmente era concedido por la Congregación de Religiosos, y es mantenido en el CIC;

b) de los privilegios otorgados por autoridades inferiores: de acuerdo con el derecho particular, que no puede ir contra el derecho común: si eran “contra” los cánones, permanecen (cf. c. 73; c. 6, 2°);

c) sobre los privilegios de los religiosos, algunos son anacrónicos, como poder leer libros prohibidos; otros, como absolver censuras reservadas, han sido renovados  (cf. cc. 1354 § 1; 87 § 1: per se, a la Santa Sede en general y a los Ordinarios que pueden dispensarlas, incluso para el foro externo. Pero también para un caso urgente en el foro interno sacramental, cf. c. 1357). El Ordinario que tiene la facultad de remitir las penas en el foro interno puede delegarla al confesor. Quien tuviera el privilegio de absolver las censuras reservadas (el aborto, v. gr.), lo mantiene.

Finalmente, algunos otros términos del antiguo c. 4* del CIC17 fueron omitidos en el CIC de 1983 por superfluos.




Bibliografía


Boudinhon, A. «Privilege.» The Catholic Encyclopedia. New York: Robert Appleton Company. From New Advent. 1911. http://www.newadvent.org/cathen/12436b.htm (último acceso: 1 de September de 2016).
Cappello, F. M. «De praescriptione.» Jus Pontificium (Roma), 7 1924: 21-25.
Esposito, O.P., Bruno. (IX 31/23 2020). Il rapporto del Codice di Diritto Canonico Latino con i privilegi – Commento sistematico- esegetico alla seconda parte – del can. 4 del CIC/83. Folia Theologica et Canonica (Budapest).  91
Gregorii XIII. Corpus Juris Canonici (1582). 15 de octubre de 2014. http://digital.library.ucla.edu/canonlaw (último acceso: 1 de septiembre de 2016).
Gregorii XIII. pont. max. Corpus juris canonici emendatum et notis illustratum. Romae: In aedibus Populi Romani, 1582.
Michiels, G. Normae generales. París - Roma: Desclée, 1949 2a ed.
Pablo VI. «Inter eximia m.p.» 11 de mayo de 1978. http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19780511_inter-eximia.html (último acceso: 16 de 3 de 2016).
Van Hove, Alphonse. «Prolegomena.» En Commentarium Lovaniense in Codicem Iuris Canonici Volumen I - Tomus I, 9-14. Lovaina L. N., 1928 1945.

Wernz, F. X. - Vidal, P. lus Canonicum. V: lus matrimoniale. Romae, 1946.


Notas finales



[i] “Gregor IX. Pont. Max. Decretales Gregorii IX. Pont. Max. svis Commentariis Illustratae: Ab innumeris pene mendis repurgata, & pristino suo nitori ex antiquorum exemplarium collatione, tam in textu quam in glossis optima fide feliciter restituta. Quibus addita sunt ex integris ipsis Decretalibus, non minus necessaria quam vtiles annotationes, & interpretationes germana, ac compluribus in locis (vt passim videre est) lectiones varia, Opera ac diligentia Martini Gilberti, ordinarij iuris ponteificij professoris in alma Parisiorum Academia, & in supremo Senatu Aduocati. Huic postrema adeitioni accessit repertorium continens concordantias Rubricarum & Materiarum, in Sexto, Clementinis, Decreto, & toto corpore Iuris Civilis sibi inter se correspondentium), Antwerpen, Chrph. Platin, Joh. Stelfsius Wwe. u. Phil. Nutius, 1573.”

N. B. Esta obra es de dominio público en su país de origen y en otros países y zonas donde los términos acerca de su copia corresponden a la de un autor cuya existencia ocurrió hace más de cien años o menos. Se incluye esta nota especialmente para los usuarios norteamericanos. ("You must also include a United States public domain tag to indicate why this work is in the public domain in the United States.")


[ii] In VI°, lib. V, tit. vii; in Clem. (Liber VII), lib. V, tit. vii; Extrav. Joann. XXII, tit. xi; Extrav. Comm., lib. V, tit. vii.


Siglas de las Fuentes canónicas medievales:


· D (Distinctio)        
C (Causa)
·         q. (Quaestio)
CrIC
Corpus Iuris Canonici (incluye Decreto y Decretales, siglos XII a XV).
D
Digesto o Pandectas (Corpus Iuris Civilis de Justiniano, siglo VI).
RJ
De Regulis Iuris (en CrIC).
RJA
De diversis Regulis Iuris Antiqui (en D).
X
Decretales de Gregorio IX (1234).
VI°
Libro VI o Decretales de Bonifacio VIII (1298).
Liber VII
Decretales de Clemente V o Clementinas (1314).
Extravagantes
Extravagantes de Juan XXII (1317).
Extravagantes comunes
Extravagantes comunes (1484).

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