L.
I
TITULUS XI
DE TEMPORIS SUPPUTATIONE
TÍTULO
XI
DEL
CÓMPUTO DEL TEMPO
Cánones 200 – 203
Texto oficial
|
Traducción
castellana
|
Can. 200 — Nisi aliud expresse
iure caveatur, tempus supputetur ad normam canonum qui sequuntur.
|
200 A no ser que el derecho disponga
expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones
que siguen.
|
Can. 201 — § 1. Tempus continuum
intellegitur quod nullam patitur interruptionem.
|
201 § 1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no
admite ninguna interrupción.
|
§ 2. Tempus utile intellegitur quod
ita ius suum exercenti aut per sequenti competit, ut ignoranti aut agere non
valenti noncurrat.
|
§ 2. Por tiempo útil se
entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que
no corre para quien ignora o no puede reclamar.
|
Can. 202 — § 1. In iure, dies
intellegitur spatium constans 24 horis continuo supputandis, et incipit a
media nocte, nisi aliud expresse caveatur; hebdomada spatium 7 dierum; mensis
spatium 30 et annus spatium 365 dierum, nisi mensis et annus dicantur sumendi
prout sunt in calendario.
|
202 § 1. En derecho, se entiende por día el espacio de
24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que
se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el
mes, un espacio de 30, y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga
que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
|
§ 2. Prout sunt in calendario semper
sumendi sunt mensis et annus, si tempus est continuum.
|
§ 2. Si el tiempo es continuo, el
mes y el año se han de computar siempre según el calendario.
|
Can. 203 — § 1. Dies a quo non
computatur in termino, nisi huius initium coincidat cum inito diei aut aliud
expresse in iure caveatur.
|
203 § 1. El día a quo no se cuenta en el plazo,
a no ser que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho
disponga expresamente otra cosa.
|
§ 2. Nisi contrarium statuatur,
dies ad quem computatur in termino, qui, si tempus constet
uno vel pluribus mensibus aut annis, una vel pluribus hebdomadis, finitur
expleto ultimo die eiusdem numeri aut, si mensis die eiusdem numeri careat,
expleto ultimo die mensis.
|
§ 2. Si no se establece lo
contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta
de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el
último día del mismo número o, si el mes carece de día del mismo número, al
acabar el último día del mes.
|
I.
Nociones
1. Tiempo: c. 201:
1. Continuo: Tiempo
considerado en sí mismo: “corre”. No sufre ninguna interrupción. Se opone a “útil”.
2. Útil: Se dice
respecto del cómputo, y en relación a las personas o agentes (útil para las
personas o que las personas pueden usar): es el tiempo que corre
restando los intervalos debidos a la ignorancia o a impedimentos que la persona
pueda tener.
La expresión “el tiempo no
corre” no me parece adecuada: se debería decir, más bien, “no se calcula o no
se computa o no se considera el tiempo”. De acuerdo con VERMEERSCH-CREUSEN[1] admite la interpretación lata
en razón de la favorabilidad misma de la norma.
3. Interrumpido: c.
533 § 2: Por una parte es continuo, por la otra, útil. Se computa por
intervalos separados, pero estos no se determinan por la ignorancia ni por un
impedimento, sino por la voluntad de la persona, cuando lo permite la ley.
2. Unidades del cómputo: c. 201 § 1
1. Día: son las
veinticuatro (24) horas continuas. La hora no se define, pero se entiende como
en la noción común, es decir, la veinticuatroava (1/24) parte del día solar
(cf. c. 34* CIC17).
Se recibe la noción del
cómputo civil, de media noche a media noche, que se opone al natural (“de
momento a momento” – del amanecer), como decía el CIC17. A no ser que se diga
expresamente otra cosa: a veces no se entiende como veinticuatro horas continuas,
sino como un momento (punto o circunstancia): “desde el día de la toma de
posesión”.
2. Semana: siete días
(¿continuos?): no se requiere un comienzo determinado.
3. Mes: treinta días.
4. Año: trescientos
sesenta y cinco días.
Excepción: en 3 y
en 4: si se dice “como en el calendario”.
N. B.
La unidad fundamental es el día, porque la semana, el mes
y el año se componen de días.
II.
Principios para el
cómputo del tiempo
1. Principio general: c. 202 (c. 200)
Estas normas son subsidiarias,
supletorias, ya que el c. comienza por la expresión “A no ser que el derecho…”,
lo cual afectaría al propio título. Estas excepciones existen en el derecho
universal (v. gr. cc. 919 § 1 = la hora para el ayuno eucarístico; 1248 § 1 =
la misa de precepto), en el particular, en el propio y en el “extravagante”
(como el derecho litúrgico, cf. c. 2).
Ya no se requiere la salvedad
del c. 31* del CIC17 (“salvis legibus liturgicis”), ni las del c. 33*[2] (sobre el tiempo para la
celebración de la misa en privado o de las horas canónicas).
Lamberto de Echeverría, en el
Comentario salmanticense, pregunta si no será inútil este c., ya que reenvía a
otros lugares del CIC. Pero hay que notar que el c. no menciona sólo al derecho
universal, sino al particular y al propio.
2. Inicio o comienzo y final del término: c. 203:
1. Término: es el
intervalo, el espacio de tiempo que requiere la ley[3] para obrar.
2. Inicio: § 1:
El día a quo no se computa, permanece fuera del término, v. gr. cuando
se trata de la edad, el día del nacimiento no se cuenta, el término comienza al
día siguiente.
Excepciones:
1°)
Si el inicio del término coincide con el inicio del día (v. gr. puede ser que
alguno nazca al filo de la medianoche);
2°)
si en el derecho se establece otra cosa expresamente.
3. Fin: § 2: El día ad quem sí se
cuenta: “al cumplirse el último día del mismo número” (esto se aplica al mes y
al año, ¡pero no a la semana!)[4].
4. Si el tiempo fuera continuo: en este caso,
el mes y el año se toman como están en el calendario. Para la semana no tiene
importancia, pues siempre tiene siete días (c. 202 § 2).
N. B.
¿Qué sucede si en la ley no se indica de qué mes o año
se trata, o si el tiempo es continuo o útil? WERNZ-VIDAL sostienen (n. 251) que
el tiempo se presume continuo, ya que útil proviene de una concesión expresa.
L. de Echeverría, en el Comentario salmanticense (p. 133,2), opina que el
tiempo se ha de computar como útil, pero no da la razón. Yo pienso que la
sentencia verdadera es la primera, por ser la manera natural de contar el
tiempo. El tiempo útil es una concesión excepcional.
Escolio
1°) Se suele decir “parum pro
nihilo reputatur”. Este principio, que es válido en moral y como obligación de
conciencia, no se puede aplicar estrictamente en derecho: el hurto se considera
aun en poquísima materia, pero la obligación no se soporta. Se trata de hechos
definidos por el derecho ante todo: si alguno contrae matrimonio media hora
antes de la edad requerida, contrae inválidamente (se obraría ilícitamente en
ese caso, así, según los moralistas, no pudiera ser sustentada la moralidad de
la culpa en tal actuar: hechos que no dependen de la voluntad. De aquí que los
canonistas no tengan una opinión unánime en relación con la aplicación del
cómputo del tiempo. El tiempo, sin embargo, se ha de calcular “modo humano”,
es decir, con los relojes comunes y corrientes.
2°) El tiempo en el título: ¿legal?
No se hacen ya las distinciones del c. 33 §1*: usual del
lugar, local medio o verdadero legal regional o extraordinario. El principio
general vigente era “estar al uso común del lugar”.
Este principio se
habría de conservar: porque se trata de actos que tocan a la comunidad. “El
lugar rige el acto”. De esta manera, las excepciones del canon se referían a
los actos “privados”.
Bibliografía
Achelis,
E. Du temps et du calendrier. Correa, 1955.
Balzer,
R. F. The Computation of Time in a Canonical Novitiate (n. 212).
Washington, D. C.: Catholic University of America, 1945.
Dube,
A. J. The General Principles for the Reckoning of Time in Canon Law (n.
144). Washington, D.
C.: Catholic University of America, 1941.
Fernández Regatillo, E. «Cómputo del
tiempo.» En Cuestiones Canónicas I , 70-97. Santander:
Sal Terrae, 1927.
Lacau,
J. - Calot, P. «Calendrier canonique.» En Dictionnaire de Droit
Canonique II , 1252-1259. Parisiis: Letouzey et Ané, 1937.
Lacau,
J. De tempore in tit. III,1.I Codicis dissertatio
philosophico-scientifico-iuridica. Augustae Taurinorum: Marietti,
1921.
Michiels,
G. Normae Generales Iuris Canonici II. Parisiis: Desclée, 1949 2a ed.
Van Hove, A. «De consuetudine. De
temporis supputatione.» 238-282. Mechliniae-Romae: H. Dessain, 1933.
Wernz, F. X. - Vidal, P. «I. Normae
generales.» En Ius Canonicum , 364-378. Romae:
Pontificia Universitas Gregoriana, 1952.
Notas de pie de página
[2] “Can. 33 § 1. In supputandis horis
diei standum est communi loci usui; sed in privata Missae celebratione, in
privata horarum canonicarum recitatione, in sacra communione recipienda et in
ieiunii vel abstinentiae lege servanda, licet alia sit usualis loci supputatio,
potest quis sequi loci tempus aut locale sive verum sive medium, aut legale
sive regionale sive aliud extraordinarium. § 2. Quod attinet ad tempus urgendi
contractuum obligationes, servetur, nisi aliter expressa pactatione conventum
fuerit, praescriptum iuris civilis in territorio vigentis”.
[3]
El día del nacimiento no suele contarse, el día de la profesión no coincide con
el comienzo del día. Por tanto, ese día no se computa de acuerdo con el § 1.
[4]
De esta manera, después de los siete años una persona queda sujeta a las leyes
eclesiásticas: el día del nacimiento no cuenta, pero el día del cumpleaños
séptimo sí según el § 2. Así es súbdito a partir del día siguiente. Si el
nacimiento ocurrió el 29 de febrero, la norma le comenzará a sujetar a partir
del día 1° de marzo. Lo mismo ocurre con quien debe renovar la emisión de su
profesión religiosa: si ocurriera el 15 de agosto, como es el día a quo
(§ 1) no se cuenta, pero sí el 15 de agosto del año siguiente (§ 2), cuando se
cumple el año de profesión; de lo contrario, si fuera el 16, estaría unas horas
sin votos… Se omitió en la revisión el numeral 5° del c. 202* CIC17, en el que
se concedía que el acto pudiera ser efectuado ¡a lo largo de todo el día 15!