L. II
P. I
TITULUS IV
DE PRAELATURIS PERSONALIBUS
TÍTULO IV
DE LAS PRELATURAS PERSONALES
Texto
oficial CIC83 |
Traducción
castellana |
Texto
oficial Le Prelature personali (2023) |
Traducción
no oficial |
Can. 294 — Ad aptam
presbyterorum distributionem promovendam aut ad peculiaria opera pastoralia
vel missionalia pro variis regionibus aut diversis coetibus socialibus
perficienda, praelaturae personales quae presbyteris et diaconis cleri
saecularis constent, ab Apostolica Sede, auditis quarum interest Episcoporum
conferentiis, erigi possunt. |
294 Con el fin de promover
una conveniente distribución de los presbíteros o de llevar a cabo peculiares
obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos
sociales, la Sede Apostólica, oídas las Conferencias Episcopales interesadas,
puede erigir prelaturas personales que consten de presbíteros y diáconos del
clero secular. |
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Can. 295 — § 1. Praelatura personalis regitur statutis ab Apostolica
Sede conditis eique praeficitur Praelatus ut Ordinarius proprius, ciu ius est
nationale vel internationale seminarium erigere necnon alumnos incardinare,
eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere. |
295 § 1. La prelatura personal se rige por los
estatutos dados por la Sede Apostólica y su gobierno se confía a un Prelado
como Ordinario propio, a quien corresponde la potestad de erigir un seminario
nacional o internacional así como incardinar a los alumnos y promoverlos a
las órdenes a título de servicio a la prelatura. |
Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis
clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos
assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis
eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii
praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarium erigere necnon
alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere. |
C. 295 § 1. La Prelatura personal, que se asimila a las asociaciones públicas
clericales de derecho pontificio con facultad de incardinar clérigos, se rige
por los estatutos aprobados o emanados por la Sede Apostólica, y a ella se le
designará un Prelado como Moderador, dotado de todas las facultades de
Ordinario, cuyo es el derecho de erigir un seminario nacional o internacional,
así como de incardinar alumnos y promoverlos a las órdenes a título del
servicio de la prelatura. |
§ 2. Praelatus prospicere
debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit,
sive eorundem decorae sustentationi. |
§ 2. El
Prelado debe cuidar de la formación espiritual de los ordenados con el
mencionado título así como de su conveniente sustento. |
Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus
Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali
institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae
sustentationi. |
§ 2. En su condición de Moderador
dotado de todas las facultades de Ordinario, el Prelado debe velar tanto por la
formación de aquellos a quienes promoverá al título mencionado, como por su
conveniente sustento. |
Can. 296 — Conventionibus cum praelatura initis, laici operibus
apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius
organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in
statutis apte determinentur. |
296 Mediante acuerdos establecidos con la prelatura, los laicos pueden
dedicarse a las obras apostólicas de la prelatura personal; pero han de
determinarse adecuadamente en los estatutos el modo de esta cooperación
orgánica y los principales deberes y derechos anejos a ella. |
Can. 296. Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura
initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare
possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et
iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur. |
C. 296. De
conformidad con la norma del c. 107, mediante acuerdos establecidos con la
prelatura, los laicos pueden dedicarse a las obras apostólicas de la
prelatura personal; pero el modo de esta cooperación orgánica y los principales
deberes y derechos anejos a ella deben ser determinados en los estatutos. |
Can. 297 — Statuta
pariter definiant rationes praelaturae personalis cum Ordinariis locorum, in
quorum Ecclesiis particularibus ipsa praelatura sua opera pastoralia vel
missionalia, praevio consensu Episcopi dioecesani, exercet vel exercere
desiderat. |
297 Los estatutos
determinarán las relaciones de la prelatura personal con los Ordinarios
locales de aquellas Iglesias particulares en las cuales la prelatura ejerce o
desea ejercer sus obras pastorales o misionales, previo el consentimiento del
Obispo diocesano. |
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Antecedentes
1. El Concilio Ecuménico
Vaticano II (1962-1965)
“10. El don espiritual que recibieron los presbíteros en la ordenación no los dispone para una misión limitada y restringida, sino para una misión amplísima y universal de salvación "hasta los extremos de la tierra" (Act., 1, 8), porque cualquier ministerio sacerdotal participa de la misma amplitud universal de la misión confiada por Cristo a los apóstoles. Pues el sacerdocio de Cristo, de cuya plenitud participan verdaderamente los presbíteros, se dirige por necesidad a todos los pueblos y a todos los tiempos, y no se coarta por límites de sangre, de nación o de edad, como ya se significa de una manera misteriosa en la figura de Melquisedec[82]. Piensen, por tanto, los presbíteros que deben llevar en el corazón la solicitud de todas las iglesias. Por lo cual, los presbíteros de las diócesis más ricas en vocaciones han de mostrarse gustosamente dispuestos a ejercer su ministerio, con el beneplácito o el ruego del propio ordinario, en las regiones, misiones u obras afectadas por la carencia de clero. Revísense además las normas sobre la incardinación y excardinación, de forma que, permaneciendo firme esta antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no sólo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra. Para ello, pues, pueden establecerse útilmente algunos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales y otras providencias por el estilo, en las que puedan entrar o incardinarse los presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según módulos que hay que determinar para cada caso, quedando siempre a salvo los derechos de los ordinarios del lugar.”
“Para llevar a cabo esta obra misional de la Iglesia particular se requieren ministros idóneos, que hay que preparar a su tiempo de modo conveniente a las condiciones de cada Iglesia. Pero como los hombres tienden, cada vez más, a reunirse en grupos, es muy conveniente que las Conferencias episcopales establezcan normas comunes para entablar diálogo con estos grupos. Y si en algunas regiones se hallan grupos de hombres que se resisten a abrazar la fe católica porque no pueden acomodarse a la forma especial que haya tomado allí la Iglesia, se desea que se les atienda particularmente (cf. PO 10: para facilitar las labores pastorales se prevé la constitución de prelaturas personales que reclama ese apostolado), hasta que puedan juntarse en una comunidad todos los cristianos. Cada Obispo llame a su diócesis a los misioneros que la Sede Apostólica pueda tener preparados para este fin o recíbalos de buen grado y promueva eficazmente sus empresas” (AG 20g).
“Muchas veces la Santa Sede les (a estos institutos) ha confiado evangelizar vastos territorios en que reunieron un pueblo nuevo para Dios, una iglesia local unida y sus pastores. Fundadas las iglesias con su sudor y a veces con su sangre, servirán con celo y experiencia, en fraterna cooperación, o ejerciendo la cura de almas, o cumpliendo cargos especiales para el bien común. A veces asumirán trabajos más urgentes en todo el ámbito de alguna región; por ejemplo, la evangelización de grupos o de pueblos que quizá no recibieron el mensaje del Evangelio por razones especiales o lo rechazaron hasta el momento (cf. PO 10: diócesis, prelaturas personales, instituciones análogas)” (AG 27b).
2. La legislación postconciliar
a. El m. p. Ecclesiae
Sanctae de S. Pablo VI, del 6 de agosto de 1966[2]:
b.
La
Constitución apostólica Regimini Ecclesia
Universae de S. Pablo VI[3],
15 de agosto de 1967,
“49. § 1. Compete a la Congregación para los Obispos, en los lugares y para las personas que no están sujetas a la Congregación para las Iglesias Orientales o para la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, la creación de nuevas diócesis, provincias, regiones; dividir las establecidas, unirlas, modificarlas, bien a propuesta de las Conferencias Episcopales implicadas (14), o bien, simplemente una vez oída su opinión, si el caso lo requiere; asimismo erigir Vicariatos castrenses y, tras recabar la opinión de las Conferencias Episcopales del territorio, Prelaturas para promover iniciativas pastorales particulares a favor ciertas regiones o grupos sociales que necesitan asistencia especial (15); también se ocupa de las cuestiones relativas a la designación de los Obispos, Administradores apostólicos, Coadjutores y Auxiliares de los Obispos, Vicarios castrenses y demás Vicarios o Prelados que gocen de jurisdicción personal”[4].
3. En el nuevo Código
a.
El orden
sistemático
b.
El proceso
de formación del canon
Bibliografía
Carvajal, José Andrés - Álvarez, Santiago: Lexicon canonicum http://www.lexicon-canonicum.org/
Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico. (s.f.). Communicationes.
Congregación para los Obispos. (18 de mayo de 2018). Declaración sobre las Prelaturas personales. Obtenido de Documentos del Opus Dei: http://opusdei.org/es-es/article/declaracion-prelaturae-personales
Dalla Torre del Tempio di Sanguinetto, G. (2002). La prelatura personale e la pastorale ecclesiale nell’ora presente. Ius Ecclesiae, 93-109.
Edizioni Dehoniane. (1986). Enchiridion Vaticanum (EV). Documentos de la Santa Sede. Bologna: Ediciones Dehonianas.
Ghirlanda, S. J. (1985). De ministris sacris seu de clericis. De praelaturis personalibus, Schemata lectionnum ad usum studentium. Romae: Pontificia Universitas Gregoriana - Facultas Iuris Canonici.
Ghirlanda, S. J. (1992). El derecho en la Iglesia misterio de comunión. Compendio de derecho eclesial. Madrid: Paulinas.
Mercaba.org. (19 de mayo de 2018). Obtenido de DicEC/exención:
Opus Dei.org. (18 de mayo de 2018). Obtenido de Cronología:
Pablo VI. (29 de marzo de 2018). Carta Apostólica m. p. Ecclesiae Sanctae, del 6 de agosto de 1966, con la cual fueron promulgadas normas para la aplicación de algunos Decretos del Concilio Vaticano II. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: : http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19660806_ecclesiae-sanctae.html
Pablo VI. (29 de marzo de 2018). Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae sobre la Curia Romana, del 15 de agosto de 1967, AAS 59 1967 885-928. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/apost_constitutions/documents/hf_p-vi_apc_19670815_regimini-ecclesiae-universae.html
San Juan Pablo II. (18 de mayo de 2018). Documentos del Opus Dei. Obtenido de Bula Ut sit: http://opusdei.org/es-es/article/constitucion-apostolica-ut-sit-2
Notas de pie de página
Huius Praelati erit nationale aut internationale erigere ac dirigere Seminarium, in quo alumni apte instituantur. Eidem Praelato ius est eosdem alumnos incardinandi, eosque titulo servitii Praelaturae ad Ordines promovendi.
Praelatus prospicere debet vitae spirituali illorum, quos titulo praedicto promoverit, necnon peculiari eorum formationi continuo perficiendae, eorumque peculiari ministerio, irritis conventionibus cum Ordinariis locorum ad quos sacerdotes mittuntur. Item providere debet ipsorum decorae sustentationi, cui quidem consulendum est per eandem conventiones, vel bonis ipsius Praelaturae propriis, vel aliis subsidiis idoneis. Similiter prospicere debet iis qui ob infirmam valetudinem aut alias ob causas munus sibi commissum relinquere debent.
Nihil impedit quominus laici, sive caelibes sive matrimonio iuncti, conventionibus cum Praelatura irritis, huius operum et inceptorum servitio, sua peritia professionali, sese dedicent.
Tales Praelaturae non eriguntur, nisi auditis Conferentiis Episcoporum territorii, in quo operam suam praestabunt. In qua exercenda sedulo caveatur, ut iura Ordinariorum locorum serventur et cum iisdem Conferentiis Episcoporum arctae rationes continuo habeantur”. En: AAS 58 1966 757-787; en EV 3, 752-913. En: http://w2.vatican.va/content/paul-vi/la/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19660806_ecclesiae-sanctae.html
El CIC17, refiriéndose a los clérigos (Sección II), prescribía en el c. 215*: "§ 1. Compete exclusivamente a la suprema potestad eclesiástica el erigir, cambiar los límites, dividir, unir, suprimir las provincias eclesiásticas, diócesis, abadías o prelaturas nullius, vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas. § 2. En derecho, bajo el nombre de diócesis se entiende también la abadía o prelatura nullius, y bajo el nombre de Obispo, el Abad, o Prelado nullius, a no ser que por la naturaleza del asunto o por el contexto de la frase aparezca otra cosa". La expresión "nullius" quiere significar "de nadie", es decir, que la porción del territorio así significada quedaba eximida de la autoridad del Obispo de la diócesis correspondiente, y se la sustraía para que directamente fuera ejercida por el Romano Pontífice, quien, a su vez, designaba a un Abad o a un Prelado para que la gobernara en su nombre.
"La fotografía bajo el título de Capilla Prelatura Nullius de Bertrania fue tomada por el fotógrafo Miguel Ángel Bueno Pérez, el 23 de octubre de 2008, y fue publicada en Panoramio. La Capilla Prelatura Nullius de Bertrania es vecina de Bertrania y se encuentra en Norte de Santander, Colombia. Puede Usted ver el sitio original de esta imagen haciendo clíc aquí" (traducción mía del texto: "The picture with the title Capilla Prelatura Nullius de Bertrania was taken by the photographer Miguel Angel Bueno Perez on 23 October 2008 and published over Panoramio. Capilla Prelatura Nullius de Bertrania is next to Bertrania and is located in Norte de Santander, Colombia. You can see the original site of the image here.") http://co.geoview.info/capilla_prelatura_nullius_de_bertrania,15287121p |
Notas finales
"una circunscripción eclesiástica erigida por la Santa Sede para la atención de peculiares obras pastorales o misionales. La jurisdicción y la misión de la prelatura se delimitan por un criterio personal, no territorial, y complementario de las Iglesias locales. El prelado es el ordinario propio que está al frente de la prelatura y la gobierna con jurisdicción sobre los clérigos y laicos que conforman el ámbito de la misión pastoral. Tiene potestad ordinaria propia, cumulativa con la del obispo diocesano. Aunque de suyo no es necesario, resulta congruente con su oficio que sea obispo. Con el prelado colabora un presbiterio constituido por los sacerdotes que se dedican ministerialmente a la misión pastoral en beneficio de los fieles laicos. El prelado tiene la potestad de erigir un seminario nacional o internacional e incardinar clérigos en la prelatura. Se requiere la existencia de una comunidad de fieles –una parte del Pueblo de Dios– que, sin dejar de depender del obispo diocesano, se encuentran bajo la jurisdicción del prelado en lo que se refiere al fin pastoral de la prelatura. Se ha de obtener el consentimiento previo de cada obispo diocesano para ejercer la tarea pastoral de la prelatura, que se armoniza con la pastoral ordinaria de la diócesis. Esta figura es fruto del impulso apostólico del Concilio Vaticano II, y se regula por las disposiciones del Código de Derecho Canónico y de los estatutos que la Santa Sede da en el momento de erigir la prelatura. Las prelaturas personales dependen de la Congregación para los Obispos y, en cuanto a las relaciones con la Santa Sede, se regulan de modo análogo a las Iglesias particulares y las otras estructuras jerárquicas de naturaleza episcopal. La primera prelatura personal ha sido la prelatura del Opus Dei; fue erigida por Juan Pablo II en 1982, mediante la Const. Apost. Ut sit. La Santa Sede puede erigir otras para llevar a cabo peculiares obras pastorales o misionales en favor de varias regiones o diversos grupos sociales (emigrantes, personas de una determinada profesión, u otro tipo de fieles con una necesidad pastoral especial, etc.). Fuentes: Decr. Presbyterorum Ordinis n. 10; CIC cc. 265-266, 294-297; Const. Ap. Pastor Bonus art. 80. Voces relacionadas: CIRCUNSCRIPCIÓN ECLESIÁSTICA, CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS, COOPERACIÓN ORGÁNICA, PORCIÓN DEL PUEBLO DE DIOS, PRELADO, PRELADO PERSONAL, PRINCIPIO DE PERSONALIDAD"
“1928. 2 de octubre. Durante unos ejercicios espirituales en Madrid, san Josemaría Escrivá de Balaguer funda el Opus Dei.
1930. 14 de febrero. Comienza la labor apostólica con mujeres.
1933. Se abre en Madrid la primera iniciativa apostólica del Opus Dei, la Academia DYA, dirigida especialmente a estudiantes universitarios.
1934. DYA se convierte en residencia universitaria. Desde allí, el fundador y los primeros miembros ofrecen formación cristiana y difunden el mensaje del Opus Dei entre gente joven. Parte importante de esa tarea es la catequesis y la atención a pobres y enfermos en los barrios extremos de Madrid.
1936. Durante la Guerra Civil española, san Josemaría y otros miembros del Opus Dei se ven obligados a esconderse en diversos lugares de Madrid y, finalmente, a huir de la ciudad, como consecuencia de la persecución religiosa. Las circunstancias imponen suspender momentáneamente sus proyectos de extender la labor apostólica del Opus Dei a otros países.
1939. Josemaría Escrivá regresa a Madrid y reemprende la expansión del Opus Dei por diversas ciudades de España. La Segunda Guerra Mundial impide el comienzo en otras naciones.
1941. El obispo de Madrid, Mons. Eijo y Garay, concede la primera aprobación diocesana del Opus Dei.
1943. 14 febrero. Durante la Misa, el Señor hace ver a san Josemaría la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, como solución jurídica para disponer de sacerdotes formados con el espíritu del Opus Dei.
1944. El obispo de Madrid ordena a los tres primeros miembros del Opus Dei que acceden al sacerdocio: Álvaro del Portillo, José María Hernández Garnica y José Luis Múzquiz.
1946. San Josemaría fija su residencia en Roma. En los años siguientes viaja por toda Europa para preparar el comienzo del Opus Dei en varios países.
1947. La Santa Sede otorga la primera aprobación pontificia del Opus Dei con carácter universal.
1950. Pío XII concede la aprobación definitiva del Opus Dei. Desde entonces podrán ser admitidas en el Opus Dei personas casadas y se permitirá la adscripción a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de sacerdotes del clero diocesano.
1952. Comienza en Pamplona el Estudio General de Navarra, que se convertirá en 1960 en la Universidad de Navarra.
1965. Pablo VI inaugura el Centro Elis, una iniciativa promovida por fieles y cooperadores del Opus Dei para la formación profesional de jóvenes en la periferia de Roma, y una parroquia confiada al Opus Dei en el mismo barrio.
1969. Se celebra en Roma un congreso general especial del Opus Dei, con objeto de estudiar su transformación en prelatura personal, figura jurídica prevista por el Concilio Vaticano II y adecuada al fenómeno pastoral del Opus Dei.
1970-1975. El fundador emprende largos viajes por Latinoamérica, España y Portugal, donde mantiene reuniones de catequesis con grupos numerosos de personas.
1975. Josemaría Escrivá de Balaguer fallece en Roma el día 26 de junio. En ese momento pertenecen al Opus Dei unas 60.000 personas. El 15 de septiembre, Álvaro del Portillo es elegido para sucederlo.
1982-1983. San Juan Pablo II erige el Opus Dei en prelatura personal (Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei) y nombra prelado a Álvaro del Portillo. El 19 de marzo de 1983 se ejecuta el documento pontificio de erección de la prelatura.
1991. Juan Pablo II ordena obispo a Álvaro del Portillo, prelado del Opus Dei.
1992. Josemaría Escrivá es beatificado por san Juan Pablo II.
1994-1995. Mons. Álvaro del Portillo fallece en Roma el día 23 de marzo. El 20 de abril, san Juan Pablo II —tras celebrarse el congreso electivo— nombra prelado del Opus Dei a Mons. Javier Echevarría y, el 6 de enero de 1995, le confiere la ordenación episcopal.
La canonización de S. Josemaría Escrivá de Balaguer por S. Juan Pablo II
http://opusdei.org/es-co/article/recuerdos-de-la-canonizacion-de-san-josemaria-2/
2002. 6 de octubre. Canonización de Josemaría Escrivá de Balaguer.
2014. 27 de septiembre. Beatificación de Álvaro del Portillo.
2016. 12 de diciembre. Fallece en Roma Mons. Javier Echevarría, segundo sucesor de san Josemaría.
2017. 23 de enero. Una vez concluido el tercer congreso electivo de la prelatura, el Papa Francisco nombra prelado del Opus Dei a Mons. Fernando Ocáriz.” (Véase el texto en: http://opusdei.org/es-co/article/cronologia-del-opus-dei/ ).
Algunas fechas canónicamente relevantes:
Marzo de 1943: el grupo fundado por S. Josemaría Escrivá adquiere el estado de “pía unión” de acuerdo con la norma del c. 707 § 1*: “Las asociaciones de fieles que han sido erigidas para ejercer alguna obra de piedad o de caridad, se denominan ‘pías uniones’; las cuales, si están constituidas a modo de cuerpo orgánico, se llaman ‘hermandades’”.
Diciembre de 1943: cambia el estatuto de pía unión a Sociedad de Vida común sin votos (“Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz”), de acuerdo con el c. 673 § 1*: “ La sociedad, ya sea de varones, ya de mujeres, en la cual los asociados imitan la manera de vivir de los religiosos practicando la vida en común bajo el régimen de los Superiores según las constituciones aprobadas, pero sin estar ligados por los tres votos públicos acostumbrados, no es religión propiamente dicha, ni sus miembros se designan en sentido propio con el nombre de religiosos. § 2. Dicha sociedad es clerical o laical, de derecho pontificio o diocesano, a tenor del c. 488, números 3° y 4°*”.
En 1947 recibe el Decretum laudis de la Congregación para los religiosos, bajo el carácter de Instituto Secular Clerical.
28 de noviembre de 1982: El Papa San Juan Pablo II instituye el Opus Dei como Prelatura personal (Véase la Bula Ut sit en: http://opusdei.org/es-es/article/constitucion-apostolica-ut-sit-2/. Los estatutos se encuentran en: http://opusdei.org/es-es/article/estatutos-del-opus-dei/) Se ejecuta esta institución en marzo de 1983, durante el régimen de vacatio legis correspondiente a la promulgación del CIC83.
23 de agosto de 1982: Precisiones de la Congregación para los Obispos sobre la Prelatura (en: http://opusdei.org/es-es/article/declaracion-prelaturae-personales). Se subraya de esta declaración el punto VI: “Está unida de modo inseparable a la Prelatura la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, Asociación a la que pueden pertenecer sacerdotes del clero diocesano que deseen buscar la santidad en el ejercicio de su ministerio, de acuerdo con la espiritualidad y la ascética del Opus Dei”.
Mayor información puede encontrarse en la página: http://opusdei.org/es-co/section/organizacion/
NdE
En tal virtud, se producía una relación muy peculiar sobre todo en relación con los fieles cristianos laicos que se vinculaban a esta Prelatura personal: lo que se ha dado en llamar una "potestad de régimen o de jurisdicción cumulativa". Pues éstos, además de su pastor dotado con jurisdicción ordinaria y propia, territorial - su Obispo diocesano - (y, en consecuencia, para toda la actividad pastoral "ordinaria"), por lo menos en lo que se refiere a las actividades de la Prelatura, dependían también del Obispo-Prelado de la Prelatura, dotado con jurisdicción personal extra o supradiocesana.
El c. 294, por lo demás, considera que, al menos en los primeros tiempos de existencia de una Prelatura personal, ella estará conformada básicamente por presbíteros y diáconos tomados de entre el clero secular: "quae presbyteris et diaconis cleri saecularis constent". Es decir, sus miembros se tomarían de entre clérigos ya formados en los seminarios diocesanos, sólo que en éstos las características de adaptabilidad, disponibilidad y audacia misional, entre otras virtudes y condiciones, se fueron desarrollando y formando desde los mismos seminarios y en el ejercicio del ministerio y básicamente estarían ya listos para asumir las tareas y obras de la Prelatura. Con todo, a partir del comienzo de la existencia de la Prelatura ésta podrá establecer su o sus propios seminarios para la formación de "su" clero y para promoverlo a órdenes: "necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere" (c. 295 § 1).
NdE
El 14 de julio de 2022, el S. P. Francisco, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Constitución apostólica Praedicate Evangelium del 19 marzo 2022, realizó algunas actualizaciones del carisma del “Opus Dei”, por medio del m. p. Ad charisma tuendum (https://www.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/20220714-motu-proprio-ad-charisma-tuendum.html). Quiso así hacer énfasis en la condición original de la Prelatura en el conjunto de la misión evangelizadora de la Iglesia.
Es importante señalar que en la Iglesia con esta son siete las asociaciones públicas de este tipo (https://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/l.html):
- la asociación clerical de la Comunidad del Emanuele (https://emmanuel.info/es/asociacion-clerical/);
- la Fraternidad de Sacerdotes Obreros Diocesanos del Sagrado Corazón de Jesús (https://www.sacerdotesoperarios.org/);
- la Fraternidad Misionera de Santo Egidio (https://www.santegidio.org/pageID/30008/langID/es/LA-COMUNIDAD.html);
- la Fraternidad Saint Martin (https://www.communautesaintmartin.org/es/);
- la Sociedad Jean-Marie Vianney (https://sjmv.net/sociedad-jean-marie-vianney/);
- la Opera di Gesù Sommo Sacerdote (https://www.familiemariens.info/html/it/gemeinschaft.html); y
- el Opus Dei.
Los textos mencionados son los siguientes:
I
LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
DEL SOMMO PONTEFICE
FRANCESCO
“AD CHARISMA TUENDUM”
Per tutelare il carisma, il mio predecessore san Giovanni Paolo II, nella Costituzione Apostolica Ut sit, del 28 novembre 1982, eresse la Prelatura dell’Opus Dei, affidandole il compito pastorale di contribuire in modo peculiare alla missione evangelizzatrice della Chiesa. Secondo il dono dello Spirito ricevuto da san Josemaría Escrivá de Balaguer, infatti, la Prelatura dell’Opus Dei, con la guida del proprio Prelato, attua il compito di diffondere la chiamata alla santità nel mondo, attraverso la santificazione del lavoro e degli impegni familiari e sociali per mezzo dei chierici in essa incardinati e con l’organica cooperazione dei laici che si dedicano alle opere apostoliche (cfr. cann. 294-296, CIC).
Il mio venerato Predecessore affermava che: “ Con grandissima speranza, la Chiesa rivolge le sue materne premure e le sue attenzioni verso l’Opus Dei (…) affinché esso sia sempre un valido ed efficace strumento della missione salvifica che la Chiesa adempie per la vita del mondo” [1].
Con questo Motu Proprio si intende confermare la Prelatura dell’Opus Dei nell’ambito autenticamente carismatico della Chiesa, specificando la sua organizzazione in sintonia alla testimonianza del Fondatore, san Josemaría Escrivá de Balaguer, e agli insegnamenti dell’ecclesiologia conciliare circa le Prelature personali.
Mediante la Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium del 19 marzo 2022, che riforma l’organizzazione della Curia Romana per meglio promuoverne il servizio a favore dell’evangelizzazione, ho ritenuto conveniente affidare al Dicastero per il Clero la competenza per tutto ciò che spetta alla Sede Apostolica circa le Prelature personali, delle quali l’unica finora eretta è quella dell’Opus Dei, in considerazione del preminente compito in essa svolto, a norma del diritto, dai chierici (cfr. can. 294, CIC).
Volendo quindi tutelare il carisma dell’Opus Dei e promuovere l’azione evangelizzatrice che i suoi membri compiono nel mondo, e dovendo al contempo adeguare le disposizioni relative alla Prelatura in ragione della nuova organizzazione della Curia Romana, dispongo che siano osservate le seguenti norme.
Art. 1. Il testo dell’art. 5 della Costituzione Apostolica Ut sit è, a partire da ora, sostituito dal testo seguente: “A norma dell’art. 117 della Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium, la Prelatura dipende dal Dicastero per il Clero che, a seconda delle materie, valuterà le relative questioni con gli altri Dicasteri della Curia Romana. Il Dicastero per il Clero, nella trattazione delle diverse questioni, dovrà avvalersi, mediante l’opportuna consultazione o trasferimento delle pratiche, delle competenze degli altri Dicasteri”.
Art. 2. Il testo dell’art. 6 della Costituzione Apostolica Ut sit è, a partire da ora, sostituito dal testo seguente: “Ogni anno il Prelato sottoporrà al Dicastero per il Clero una relazione sullo stato della Prelatura e sullo svolgimento del suo lavoro apostolico”.
Art. 3. In ragione degli emendamenti della Costituzione Apostolica Ut sit disposti con la presente Lettera Apostolica, gli Statuti propri della Prelatura dell’Opus Dei saranno convenientemente adeguati su proposta della Prelatura medesima, da approvarsi dai competenti organi della Sede Apostolica.
Art. 4. Nel pieno rispetto della natura del carisma specifico descritto dalla Costituzione Apostolica sopracitata, si intende rafforzare la convinzione che, per la tutela del dono peculiare dello Spirito, occorre una forma di governo fondata più sul carisma che sull’autorità gerarchica. Pertanto il Prelato non sarà insignito, né insignibile dell’ordine episcopale.
Art. 5. Considerando che le insegne pontificali sono riservate agli insigniti dell’ordine episcopale, al Prelato dell’Opus Dei si concede, in ragione dell’ufficio, l’uso del titolo di Protonotario Apostolico soprannumerario con il titolo di Reverendo Monsignore e pertanto potrà usare le insegne corrispondenti a questo titolo.
Art. 6. A partire dall’entrata in vigore della Costituzione Apostolica Praedicate Evangelium, tutte le questioni pendenti presso la Congregazione per i Vescovi relative alla Prelatura dell’Opus Dei continueranno ad essere trattate e decise dal Dicastero per il Clero.
Stabilisco che la presente Lettera Apostolica in forma di Motu Proprio venga promulgata mediante la pubblicazione su L’Osservatore Romano, entrando in vigore il 4 agosto 2022, e quindi pubblicata nel commentario ufficiale degli Acta Apostolicae Sedis.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 14 luglio 2022, decimo del Pontificato.
FRANCESCO
II
Lettera Apostolica in forma di “Motu Proprio” del Sommo Pontefice Francesco con la quale vengono modificati i cann. 295-296 relativi alle Prelature Personali, 08.08.2023
LETTERA APOSTOLICA
IN FORMA DI «MOTU PROPRIO»
DEL SOMMO PONTEFICE
FRANCESCO
CON LA QUALE VENGONO MODIFICATI I CANN. 295-296
RELATIVI ALLE PRELATURE PERSONALI
Le Prelature personali sono, per la prima volta, menzionate dal Concilio Vaticano II nel Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10, in ordine alla distribuzione dei presbiteri, nell’ambito della sollecitudine per tutte le Chiese.
Tale spirito è ripreso dallo stesso Concilio nel Decreto Ad gentes, che recita «dove per rendere più facili le opere pastorali particolari per le diverse classi sociali si prevede la costituzione di Prelature personali, in quanto il corretto esercizio dell’apostolato lo avrà richiesto» (nota 105).
Il Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 agosto 1966), nell’articolo dedicato a “Ripartizione del clero e aiuti da fornirsi alle diocesi”, riguardo alle Prelature ricorda: «per favorire speciali iniziative pastorali o missionarie in favore di certe regioni o di gruppi sociali, che abbisognano di speciale aiuto, possono fruttuosamente essere erette dalla Sede Apostolica delle Prelature composte di presbiteri del clero secolare, in possesso di una particolare formazione, dotate di propri statuti e sotto la direzione di un proprio Prelato» (I,4).
Nel Codice di Diritto Canonico del 1983, coerentemente con tale visione, le Prelature personali vengono collocate nel Libro II, al Titolo IV della Parte I, dove si tratta de “i fedeli cristiani”, tra “i ministri sacri o chierici” (Titolo III) e “le associazioni di fedeli” (Titolo V).
Considerato che con la Costituzione Apostolica Praedicate evangelium (19 marzo 2022), art. 117, la competenza sulle Prelature personali è stata trasferita al Dicastero per il Clero, dal quale dipendono anche le associazioni pubbliche clericali con facoltà di incardinare chierici (art. 118, 2);
Considerati il can. 265 e l’art. 6 del M.P. Ad charisma tuendum (14 luglio 2022)
dispongo ora quanto segue:
Art. 1
Al can. 295, § 1, relativo agli statuti e al Prelato, si aggiunge che la Prelatura personale è «assimilata alle associazioni pubbliche clericali di diritto pontificio con facoltà di incardinare chierici», che i suoi statuti possono essere «approvati o emanati dalla Sede Apostolica» e che il Prelato agisce «in quanto Moderatore, dotato delle facoltà di Ordinario», risultando il canone in parola così formulato:
Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarium erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.
Art. 2
Al can. 295, § 2, relativo alle responsabilità del Prelato circa la formazione e il sostentamento dei chierici incardinati della Prelatura, si specifica che egli agisce «in quanto Moderatore, dotato delle facoltà di Ordinario», risultando il medesimo canone così formulato:
Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.
Art. 3
Al can. 296, relativo alla partecipazione dei laici alle attività apostoliche della Prelatura personale, si aggiunge il riferimento al can. 107, risultando il summenzionato canone così formulato:
Can. 296. Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.
Quanto deliberato con questa Lettera Apostolica in forma di Motu Proprio, ordino che abbia fermo e stabile vigore, nonostante qualsiasi cosa contraria anche se degna di speciale menzione, e che sia promulgato su L’Osservatore Romano, entrando in vigore il giorno della pubblicazione, e quindi inserito nel commentario ufficiale degli Acta Apostolicae Sedis.
Dato a Roma, presso San Pietro, nella memoria di San Domenico, il giorno 8 agosto 2023, undicesimo del Pontificato.
FRANCESCO
Traducciones no oficiales
I
“Para tutelar el carisma, mi predecesor san Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982, erigió la Prelatura del Opus Dei, encomendándole la tarea pastoral de contribuir de un modo peculiar a la misión evangelizadora de la Iglesia. Según el don del Espíritu recibido por san Josemaría Escrivá de Balaguer, en efecto, la Prelatura del Opus Dei, bajo la guía de su Prelado, lleva a cabo la tarea de difundir la llamada a la santidad en el mundo, a través de la santificación del trabajo y de los compromisos familiares y sociales, por medio de los clérigos incardinados en ella y con la cooperación orgánica de los laicos que se dedican a las obras apostólicas (cfr. cann. 294-296, CIC).
Mi venerable Predecesor declaraba: "Con grandísima esperanza, la Iglesia dirige sus cuidados maternales y su atención al Opus Dei (…), con el fin de que siempre sea un instrumento apto y eficaz de la misión salvífica que la Iglesia lleva a cabo para la vida del mundo"[1].
El objetivo de este Motu Proprio es confirmar a la Prelatura del Opus Dei en el ámbito auténticamente carismático de la Iglesia, especificando su organización en sintonía con el testimonio del Fundador, san Josemaría Escrivá de Balaguer, y con las enseñanzas de la eclesiología conciliar sobre las prelaturas personales.
Mediante la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, del 19 de marzo de 2022, que reforma la organización de la Curia Romana para promover mejor su servicio en favor de la evangelización, me ha parecido conveniente confiar al Dicasterio del Clero la competencia en todo lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a las prelaturas personales, de las cuales la única hasta ahora erigida es la del Opus Dei, en consideración de la preeminente tarea que en ella desempeñan los clérigos, según la norma del derecho (cfr. can. 294, CIC).
Deseando, por tanto, tutelar el carisma del Opus Dei y promover la acción evangelizadora que sus miembros llevan a cabo en el mundo, y teniendo que adaptar al mismo tiempo las disposiciones relativas a la Prelatura a la nueva organización de la Curia Romana, dispongo que se observen las siguientes normas:
Art. 1. El texto del art. 5 de la Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: "De acuerdo con el art. 117 de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, la Prelatura depende del Dicasterio del Clero, que, en función de las materias, evaluará con los demás Dicasterios de la Curia Romana las cuestiones que en cada caso corresponda afrontar. El Dicasterio para el Clero, al tratar los diversos asuntos, se servirá, mediante la oportuna consulta o transferencia de expedientes, de las competencias de los demás Dicasterios”.
Art. 2. El texto del art. 6 de la Constitución apostólica Ut sit es sustituido, a partir de ahora, por el siguiente: "Cada año el Prelado presentará al Dicasterio del Clero un informe acerca de la situación de la Prelatura y del desarrollo de su trabajo apostólico".
Art. 3. En virtud de las modificaciones de la Constitución apostólica Ut sit introducidas por esta Carta Apostólica, los Estatutos propios de la Prelatura del Opus Dei serán convenientemente adaptados, a propuesta de la propia Prelatura, para su aprobación por los órganos competentes de la Sede Apostólica.
Art. 4. En el pleno respeto de la naturaleza del carisma específico descrito en la citada Constitución apostólica, se desea reforzar la convicción de que, para la protección del don peculiar del Espíritu, es necesaria una forma de gobierno basada más en el carisma que en la autoridad jerárquica. Por lo tanto, el Prelado no será distinguido, ni tampoco susceptible de ser distinguido, con el orden episcopal.
Art. 5. Considerando que las insignias pontificales están reservadas a quienes les ha sido otorgado el orden episcopal, se concede al Prelado del Opus Dei, por razón del cargo, el uso del título de Protonotario Apostólico supernumerario con el título de Reverendo Monseñor, y por lo tanto podrá usar las insignias o distintivos correspondientes a tal título.
Art. 6. A partir de la entrada en vigor de la Constitución apostólica Praedicate Evangelium, todos los asuntos pendientes en la Congregación de Obispos relativos a la Prelatura del Opus Dei serán tratados y decididos por el Dicasterio del Clero.
Establezco que la presente Carta apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 4 de agosto de 2022, y sucesivamente se publique en el comentario oficial de Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, el 14 de julio de 2022, décimo del Pontificado.
Francisco
[1] Cfr. Preámbulo, Ut sit.”
II
“Las prelaturas personales son mencionadas, por primera vez, por el Concilio Vaticano II en el Decreto Presbyterorum ordinis, n. 10, sobre la distribución de los sacerdotes, en el contexto de la preocupación por todas las Iglesias.
Este espíritu es recogido por el mismo Concilio en el Decreto Ad gentes, que dice "donde para facilitar las labores pastorales particulares a las diversas clases sociales, se prevé el establecimiento de Prelaturas personales, siempre que el correcto ejercicio del apostolado haya lo requería" (nota 105).
El Motu Proprio Ecclesiae Sanctae (6 de agosto de 1966), en el artículo dedicado a la "Distribución del clero y de las ayudas a prestar a las diócesis", recuerda a propósito de las Prelaturas: «favorecer especiales iniciativas pastorales o misioneras en favor de determinados regiones o grupos sociales, que necesitan ayuda especial, pueden erigir fructíferamente por la Sede Apostólica prelaturas compuestas por sacerdotes del clero secular, en posesión de una formación particular, dotados de sus propios estatutos y bajo la dirección de su propio prelado” (I ,4).
En el Código de Derecho Canónico de 1983, en consonancia con esta visión, se sitúan las prelaturas personales en el Libro II, en el Título IV de la Parte I, donde se trata de “los fieles cristianos”, entre los “sagrados ministros o clérigos” (Título III) y las "asociaciones de fieles" (Título V).
Considerando que con la Constitución Apostólica Praedicate evangelium (19 de marzo de 2022), el art. 117, la competencia sobre las prelaturas personales se transfirió al Dicasterio para el Clero, del que también dependen las asociaciones clericales públicas con facultad de incardinación del clero (art. 118, 2);
Considerados el c. 265 y el art. 6 del m. p. Ad charisma tuendum (14 de julio de 2022),
Ahora dispongo lo siguiente:
Al c. 295, § 1, relacionado con los estatutos y con el Prelado, se añade que la Prelatura personal está "asimilada a las asociaciones públicas de clérigos de derecho pontificio con facultad de incardinar a clérigos", que sus estatutos pueden ser "aprobados o dictados por la Sede Apostólica" y que el Prelado actúa «como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario», por lo que el canon en cuestión queda formulado de la siguiente manera:
Can. 295, § 1. Praelatura personalis, quae consociationibus publicis clericalibus iuris pontificii cum facultate incardinandi clericos assimilatur, regitur statutis ab Apostolica Sede probatis vel emanatis eique praeficitur Praelatus veluti Moderator, facultatibus Ordinarii praeditus, cui ius est nationale vel internationale seminarium erigere necnon alumnos incardinare, eosque titulo servitii praelaturae ad ordines promovere.
Artículo 2
Al c. 295, § 2, relativo a las responsabilidades del Prelado en cuanto a la formación y sostén de los clérigos incardinados de la Prelatura, se especifica que actúa "como Moderador, dotado de las facultades de Ordinario", resultando formulado el mismo parágrafo del canon como sigue:
Can. 295, § 2. Utpote Moderator facultatibus Ordinarii praeditus, Praelatus prospicere debet sive spirituali institutioni illorum, quos titulo praedicto promoverit, sive eorundem decorae sustentationi.
Artículo 3
Al c. 296, relativo a la participación de los laicos en las actividades apostólicas de la prelatura personal, la referencia al can. 107, resultando el mencionado canon formulado de la siguiente manera:
Can. 296. Servatis can. 107 praescriptis, conventionibus cum praelatura initis, laici operibus apostolicis praelaturae personalis sese dedicare possunt; modus vero huius organicae cooperationis atque praecipua officia et iura cum illa coniuncta in statutis apte determinentur.
Dado en Roma, junto a San Pedro, en memoria de Santo Domingo, el 8 de agosto de 2023, undécimo del Pontificado.
FRANCISCO”