L. II
P. I
TÍTULO II
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS FIELES LAICOS
TITULUS II
DE OBLIGATIONIBUS ET IURIBUS CHRISTIFIDELIUM LAICORUM
Texto oficial |
Traducción castellana |
Can. 224 — Christifideles laici, praeter eas
obligationes et iura, quae cunctis christifidelibus sunt communia et ea quae
in aliis canonibus statuuntur, obligationibus tenentur et iuribus gaudent
quae in canonibus huius tituli recensentur.
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224 Los fieles laicos, además de las
obligaciones y derechos que son comunes a todos los fieles cristianos y de
los que se establecen en otros cánones, tienen las obligaciones y derechos
que se enumeran en los cánones de este título.
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Can. 225 — § 1. Laici, quippe qui uti omnes
christifideles ad apostolatum a Deo per baptismum et confirmationem
deputentur, generali obligatione tenentur et iure gaudent, sive singuli sive
in consociationibus coniuncti, allaborandi ut divinum salutis nuntium ab
universis hominibus ubique terrarum cognoscatur et accipiatur; quae obligatio
eo vel magis urget iis in adiunctis, in quibus nonnisi per ipsos Evangelium
audire et Christum cognoscere homines possunt.
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225 § 1. Puesto que, en virtud del
bautismo y de la confirmación, los laicos, como todos los demás fieles, están
destinados por Dios al apostolado, tienen la obligación general, y gozan del
derecho tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje
divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el
mundo; obligación que les apremia todavía más en aquellas circunstancias en
las que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer
a Jesucristo.
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§ 2. Hoc etiam peculiari adstringuntur officio,
unusquisque quidem secundum propriam condicionem, ut rerum temporalium
ordinem spiritu evangelico imbuant atque perficiant, et ita specialiter in
iisdem rebus gerendis atque in muneribus saecularibus exercendis Christi
testimonium reddant.
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§ 2. Tienen
también el deber peculiar, cada uno según su propia condición, de impregnar y
perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y dar así
testimonio de Cristo, especialmente en la realización de esas mismas cosas
temporales y en el ejercicio de las tareas seculares.
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Can. 226 — § 1. Qui in statu coniugali vivunt,
iuxta propriam vocationem, peculiari officio tenentur per matrimonium et
familiam ad aedificationem populi Dei allaborandi.
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226 § 1. Quienes, según su propia
vocación, viven en el estado matrimonial, tienen el peculiar deber de
trabajar en la edificación del pueblo de Dios a través del matrimonio y de la
familia.
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§ 2. Parentes, cum vitam filiis contulerint, gravissima
obligatione tenentur et iure gaudent eos educandi; ideo parentum
christianorum imprimis est christianam filiorum educationem secundum
doctrinam ab Ecclesia traditam curare.
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§ 2. Por
haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y
el derecho de educarlos; por tanto, corresponde a los padres cristianos en
primer lugar procurar la educación cristiana de sus hijos según la doctrina
enseñada por la Iglesia.
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Can. 227 — Ius est christifidelibus laicis, ut
ipsis agnoscatur ea in rebus civitatis terrenae libertas, quae omnibus
civibus competit; eadem tamen libertate utentes, curent ut suae actiones
spiritu evangelico imbuantur, et ad doctrinam attendant ab Ecclesiae
magisterio propositam, caventes tamen ne in quaestionibus opinabilibus
propriam sententiam uti doctrinam Ecclesiae proponant.
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227 Los fieles laicos tienen derecho a que se les
reconozca en los asuntos terrenos aquella libertad que compete a todos los
ciudadanos; sin embargo, al usar de esa libertad, han de cuidar de que sus
acciones estén inspiradas por el espíritu evangélico, y han de prestar
atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a
la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias
opinables.
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Can. 228 — § 1. Laici qui idonei reperiantur, sunt
habiles ut a sacris Pastoribus ad illa officia ecclesiastica et munera
assumantur, quibus ipsi secundum iuris praescripta fungi valent.
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228 § 1. Los laicos
que sean considerados idóneos tienen capacidad de ser llamados por los
sagrados Pastores para aquellos oficios eclesiásticos y encargos que pueden
cumplir según las prescripciones del derecho.
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§ 2. Laici debita scientia, prudentia et honestate
praestantes, habiles sunt tamquam periti aut consiliarii, etiam in consiliis
ad normam iuris, ad Ecclesiae Pastoribus adiutorium praebendum.
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§ 2. Los laicos que se distinguen por su
ciencia, prudencia e integridad tienen capacidad para ayudar como peritos y
consejeros a los Pastores de la Iglesia, también formando parte de consejos,
conforme a la norma del derecho.
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Can. 229 — § 1. Laici, ut secundum doctrinam
christianam vivere valeant, eandemque et ipsi enuntiare atque, si opus sit,
defendere possint, utque in apostolatu exercendo partem suam habere queant,
obligatione tenentur et iure gaudent acquirendi eiusdem doctrinae
cognitionem, propriae uniuscuiusque capacitati et condicioni aptatam.
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229 § 1. Para que
puedan vivir según la doctrina cristiana, proclamarla, defenderla cuando sea
necesario y ejercer la parte que les corresponde en el apostolado, los laicos
tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de esa doctrina, de
acuerdo con la capacidad y condición de cada uno.
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§ 2. Iure quoque gaudent pleniorem illam in scientiis
sacris acquirendi cognitionem, quae in ecclesiasticis universitatibus
facultatibusve aut in institutis scientiarium religiosarum traduntur, ibidem
lectiones frequentando et gradus academicos consequendo.
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§ 2. Tienen también el derecho a
adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte
en las universidades o facultades eclesiásticas o en los institutos de
ciencias religiosas, asistiendo a sus clases y obteniendo grados académicos.
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§ 3. Item, servatis praescriptis quoad idoneitatem
requisitam statutis, habiles sunt ad mandatum docendi scientias sacras a
legitima auctoritate ecclesiastica recipiendum.
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§ 3. Ateniéndose a
las prescripciones establecidas sobre la idoneidad necesaria, también tienen
capacidad de recibir de la legítima autoridad eclesiástica mandato de enseñar
ciencias sagradas.
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Can. 230 — § 1. Laici, qui aetate dotibusque
pollent Episcoporum conferentiae decreto statutis, per ritum liturgicum
praescriptum ad ministeria lectoris et acolythi stabiliter assumi possunt;
quae tamen ministeriorum collatio eisdem ius non confert ad sustentationem
remunerationemve ab Ecclesia praestandam.
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230 § 1.
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§ 2. Laici ex temporanea deputatione in actionibus
liturgicis munus lectoris implere possunt; item omnes laici muneribus
commentatoris, cantoris aliisve ad normam iuris fungi possunt.
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§ 2. Por encargo
temporal, los laicos pueden desempeñar la función de lector en las ceremonias
litúrgicas; así mismo, todos los laicos pueden desempeñar las funciones de
comentador, cantor y otras, a tenor de la norma del derecho.
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§ 3. Ubi Ecclesiae necessitas id suadeat, deficientibus
ministris, possunt etiam laici, etsi non sint lectores vel acolythi, quaedam
eorundem officia supplere, videlicet ministerium verbi exercere, precibus
liturgicis praeesse, baptismum conferre atque sacram Communionem distribuere,
iuxta iuris praescriptas.
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§ 3. Donde lo aconseje la necesidad de la
Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean
lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir,
ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas,
administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones
del derecho.
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Can. 231 — § 1. Laici, qui permanenter aut ad
tempus speciali Ecclesiae servitio addicuntur, obligatione tenentur ut aptam
acquirant formationem ad munus suum debite implendum requisitam, utque hoc
munus conscie impense et diligenter adimpleant.
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231 § 1. Los laicos
que de modo permanente o temporal se dedican a un servicio especial de la
Iglesia tienen el deber de adquirir la formación conveniente que se requiere
para desempeñar bien su función, y para ejercerla con conciencia, generosidad
y diligencia.
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§ 2. Firmo praescripto can. 230, § 1, ius habent ad
honestam remunerationem suae condicioni aptatam, qua decenter, servatis
quoque iuris civilis praescriptis, necessitatibus propriis ac familiae
providere valeant; itemque iis ius competit ut ipsorum praevidentiae et
securitati sociali et assistentiae sanitariae, quam dicunt, debite
prospiciatur.
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§ 2. Manteniéndose lo que
prescribe el ⇒ c. 230 § 1, tienen
derecho a una conveniente retribución que responda a su condición, y con la
cual puedan proveer decentemente a sus propias necesidades y a las de su
familia, de acuerdo también con las prescripciones del derecho civil; y
tienen también derecho a que se provea debidamente a su previsión y seguridad
social y a la llamada asistencia sanitaria.
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1.
Definición del laicado y de la secularidad[i]
“Los fieles tienen derecho a recibir de los Pastores sagrados la ayuda de los bienes espirituales de la Iglesia principalmente la palabra de Dios y los sacramentos”.
- LG 31.a mantuvo el camino negativo para definir al laicado:
“Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia”.
“Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde.”
- LG 31b precisó el elemento peculiar y propio de los laicos, la “consagración del mundo”, que el texto subraya mediante las expresiones “suo modo”, “pro parte sua”:
“El carácter secular es propio y peculiar de los laicos. Pues los miembros del orden sagrado, aun cuando alguna vez pueden ocuparse de los asuntos seculares incluso ejerciendo una profesión secular, están destinados principal y expresamente al sagrado ministerio por razón de su particular vocación. En tanto que los religiosos, en virtud de su estado, proporcionan un preclaro e inestimable testimonio de que el mundo no puede ser transformado ni ofrecido a Dios sin el espíritu de las bienaventuranzas. A los laicos corresponde, por propia vocación, tratar de obtener el reino de Dios gestionando los asuntos temporales y ordenándolos según Dios. Viven en el siglo, es decir, en todos y cada uno de los deberes y ocupaciones del mundo, y en las condiciones ordinarias de la vida familiar y social, con las que su existencia está como entretejida. Allí están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento. Y así hagan manifiesto a Cristo ante los demás, primordialmente mediante el testimonio de su vida, por la irradiación de la fe, la esperanza y la caridad. Por tanto, de manera singular, a ellos corresponde iluminar y ordenar las realidades temporales a las que están estrechamente vinculados, de tal modo que sin cesar se realicen y progresen conforme a Cristo y sean para la gloria del Creador y del Redentor.”
De acuerdo con AA 7b[13], el orden temporal que corresponde atender a los laicos abarca también los bienes de la vida, de la familia, la cultura, los asuntos económicos, las artes y profesiones, las instituciones de la comunidad política, las relaciones internacionales y otros medios similares de evolución y progreso[iii].
Pero se ha de advertir que LG 31b no refiere sólo a los laicos la índole secular, sino también, de vez en cuando, a los clérigos, y, de la misma manera, PC 11.a[14] (cf. 5[15]) destaca la índole secular de los Institutos Seculares. Como es bien sabido, los Institutos Seculares son Institutos de vida consagrada, y, por lo tanto, los hay clericales y laicales. De donde podemos concluir que la índole secular no es propia y exclusiva de la condición laical, sino que ella pertenece también a la condición de la vida consagrada, conforme a la manera de los Institutos Seculares, y, más aún, que también es propia de la condición de los clérigos diocesanos. La índole secular mira, pues, a las personas que se encuentran en diferentes estados en la Iglesia (cf. https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/02/l.html p. 16).
Se ha de tener ante los ojos, además, que conforme a la mente del Concilio Vaticano II a los laicos no les corresponde (positivamente) sólo la esfera de lo secular[iv], sino también la esfera de lo espiritual y eclesial. En LG 31.a afirma que la misión de todo el pueblo cristiano les corresponde llevarla a cabo no sólo en el mundo sino también en la Iglesia. Por este motivo son llamados los laicos a realizar varias formas del apostolado activo en la Iglesia[v] (cf. LG 33[16] y el decreto AA[vi]).
Por todo lo dicho se puede comprender por qué no es fácil proporcionar una definición del laicado. Ciertamente, de la doctrina del Concilio algunos elementos se evidencia que pertenecen a la condición laical, si bien no sólo a ella. Siendo múltiple la condición laical, es de importancia que el Concilio les reconozca tareas y oficios propios.
2.
Los asuntos que corresponden a los laicos
3.
El apostolado de los laicos
a. El anuncio de la salvación
- El c. 327 exhorta a los laicos para que tengan en gran estima las asociaciones constituidas para fines espirituales, es decir, según el c. 298 § 1, aquellas que promueven una vida más perfecta, o se orientan al culto público, o a la promoción de la doctrina cristiana, o a otras obras de apostolado, a ejercer las obras de piedad o de caridad, y a aquellas, muy especialmente, que se proponen y orientan a imbuir el orden temporal con espíritu cristiano, en forma tal que fomentan enormemente la unión entre la fe y la vida.
- Además, según el c. 300, sólo por beneplácito o consentimiento de la autoridad eclesiástica competente algunas asociaciones pueden asumir el nombre de “católicas”.
- Dentro de estas se comprenden todas las asociaciones que, conforme al c. 301 § 1, se proponen la enseñanza de la doctrina cristiana en nombre de la Iglesia, la promoción del culto público o la realización de aquellos otros fines que, por su propia naturaleza, se reserva la autoridad eclesiástica. En este caso se incluye, pues, aquella cooperación inmediata con el apostolado de la Jerarquía a la que se referían LG 33c y AA 20, de lo cual el c. 225 § 1 no establece una disposición particular.
b. El testimonio de vida en la gestión de los
asuntos seculares
Apostilla
NdE
En el concepto de algunos expertos - que, al respecto, también en este punto se muestran divididos -, a pesar de numerosas similitudes innegables, muy diferente ha sido la actuación de las laicas y de los laicos en Europa y en América Latina durante el siglo pretérito, si se lo observa desde distintos ángulos. Inclusive bajo la consideración de que se estima que, de entre todos los países latinoamericanos, Colombia ha descollado – y hablamos no sólo de la situación en 1981, época de donde tomamos la referencia bibliográfica –, y descuella probablemente aún hoy a comienzos del siglo XXI, por “sus formas y estilos más marcados del catolicismo tradicional”[1*], y en diversos asuntos es el aspecto no sólo institucional sino genuinamente burocrático el que más aparece, hay que indicar que mientras en Europa la Iglesia aparecía muy “clericalizada”, y los laicos, por consiguiente, con una “función secundaria y pasiva en las comunidades eclesiales” – cosa que, por cierto, admiraba a los fieles latinoamericanos cuando visitaban las Iglesias de tales latitudes –, otra cosa muy diferente ocurría en nuestros países e Iglesias[2*]. Observemos sólo algunos de estos elementos que se dieron en el reciente pasado, y, en algunos casos más visibles sigue ocurriendo entre nosotros a pesar de los fenómenos de “secularización”, “ateísmo”, “agnosticismo”, multiplicación y auge de las Iglesias no católicas, etc.:
Ante todo, debemos notar, para fijar un contexto, la importancia social y específicamente laboral que, desde la más temprana antigüedad, tuvieron las “corporaciones” o “gremios” (de oficio) de artesanos[3*] y, a raíz de la “Revolución industrial”, las “asociaciones”, en particular las “asociaciones de obreros” (algunas de ellas llamadas luego “sindicatos”). Florecieron a pesar de no pocas intervenciones de algunos Estados que las persiguieron en sus personas y en sus bienes, especialmente en el siglo XIX. El Papa León XIII ya las preveía y las recomendaba, por sus propias razones, las asociaciones católicas de obreros, en su enc. Rerum novarum (nn. 36-40)[4*]. De máxima importancia para justificar nuestro propósito fue el Papa san Pío X, quien produjo durante su pontificado algunas orientaciones en orden a la constitución, primero en Italia, de la “Acción Católica”, que, de inmediato se difundió por todo el mundo católico. Entre los argumentos sobre los que se fundaba para ello este Santo Padre señalaba:
“Tutti in vero nella Chiesa di Dio siamo chiamati a formare quell’unico corpo, il cui capo è Cristo: corpo strettamente compaginato, come insegna l’Apostolo Paolo (Eph. IV, 16), e ben commesso in tutte le sue giunture comunicanti, e questo in virtù dell’operazione proporzionata di ogni singolo membro, onde il corpo stesso prende l’aumento suo proprio e di mano in mano si perfeziona nel vincolo della carità. E se in quest’opera di "edificazione Corpo di Cristo" (Eph. IV, 12) è Nostro primo ufficio d’insegnare, additare il retto modo da seguire e proporne i mezzi, di ammonire ed esortare paternamente, è altresì dovere di tutti i Nostri figliuoli dilettissimi, sparsi nel mondo, di accogliere le parole Nostre, di attuarle dapprima in se stessi e di concorrere efficacemente ad attuarle eziandio negli altri, ciascuno secondo la grazia da Dio ricevuta, secondo il suo stato ed ufficio, secondo lo zelo che ne infiamma il cuore” [5*]:
“En verdad, todos en la Iglesia de Dios están llamados a formar aquel único cuerpo, cuya cabeza es Cristo: un cuerpo íntimamente unido, como enseña el Apóstol Pablo (Ef 4,16), y bien unido en todas sus articulaciones comunicantes, y esto en virtud de la operación proporcionada de cada miembro individual, por la cual el cuerpo mismo toma su propio crecimiento y se perfecciona gradualmente en el vínculo de la caridad. Y si en esta obra de "edificar el Cuerpo de Cristo" (Ef 4,12) es Nuestro primer deber enseñar, señalar el camino recto a seguir y proponer los medios, amonestar y exhortar paternalmente, es también deber de todos Nuestros amados hijos, dispersos por el mundo, acoger Nuestras palabras, implementarlas primero en sí mismos y contribuir eficazmente a implementarlas también en los demás, cada uno según la gracia recibida de Dios, según su estado y oficio, según el celo que inflama su corazón” (n. 1).
El
Papa Benedicto XV, por su parte, ante los desastres causados por la I Guerra
Mundial inclusive y sobre todo en las denominadas “tierras de misión”, afirmó
la necesidad de que todos los fieles cristianos, y en particular las mujeres,
fueran, de alguna manera, “misioneros”[6*].
Y, ya que el fenómeno de la industrialización no sólo prosiguió, sino que se incrementó, ahora con alcances mundiales y sobre todo en sus peores consecuencias, el Papa Pío XI retomó la iniciativa de León XIII, la radicalizó aún más – si cabe la expresión – y la amplió a otros frentes en su enc. Quadragesimo anno (1931)[7*], urgiendo de nuevo a los fieles laicos asumir sus propias responsabilidades en el campo laboral. Más aún, quizás hizo, a mi juicio, la que fue una trascendental y “carismática” enseñanza de su magisterio: hacer evidente de qué manera las laicas y los laicos son Iglesia, en todas partes en donde se encuentren, de ahí la importancia, más aún, la necesidad de su multiforme presencia y actuación tanto en la Iglesia como en el mundo y en la vida diaria. Lo hizo evidente en enc. tales como Mens nostra (1929)[8*] y Divini illius Magistri (1929)[9*], en particular toda esta última, orientada, precisamente, “a los jóvenes” y a su educación.
Luego, a lo largo de su pontificado, fueron varias las ocasiones en las que el Papa Pío XII trató sobre los asuntos laborales y otros más de índole específicamente económica y social, tanto con obreros como con empresarios. Y, para no hacer más extensa esta nota, recuérdense no sólo los pontificados de los santos Juan XXIII (enc. Mater et magistra y Pacem in terris), Pablo VI (enc. Populorum progressio; carta Octogesima adveniens; etc.) y Juan Pablo II (enc. Laborem exercens, Sollicitudo rei socialis, Centesimus annus; entre otros muchos documentos y acciones suyas), sino también, en medio de los dos primeros, la celebración del Concilio Ecuménico Vaticano II con su const. past. Gaudium et spes, ciertamente, pero también con los demás quince documentos incluidas sus declaraciones - y, dicho sea de paso, no fue fácil asegurar la presencia de los Obispos colombianos en sus deliberaciones durante las cuatro sesiones completas, por razones económicas principalmente, aunque varios de ellos habían estudiado teología (grado y/o posgrado) en Europa, y en Roma, inclusive, v. gr.: Eloy Tato Losada, quien asistió a las cuatro sesiones, Luis Concha Córdoba, Rubén Isaza Restrepo, Ángel María Ocampo Berrio, Baltasar Álvarez Restrepo, Alberto Uribe Urdaneta, y algunos pocos más -. Hasta el día de hoy, con S. S. Francisco (enc. Laudato si' - 2015 - y Fratelli tutti - 2020 -, amén de otros pronunciamientos suyos, p. ej.: Christus vivit - 2019 - y Querida Amazonía - 2020). Contemporáneos a estos, las Asambleas o Conferencias Generales del Episcopado Latinoamericano (Río de Janeiro 1955, Medellín 1968, Puebla 1979, Santo Domingo 1992, Aparecida 2007).
Pertrechados de esta manera – y ahora refiriéndonos al caso colombiano – muchos ciudadanos – no excluidas de ello las mujeres: todo lo contrario – comenzaron a organizarse en “círculos” y “asociaciones” de diversas modalidades, “espiritualidades” y finalidades, de modo que se fueran atendiendo las muy graves dolencias y necesidades que ya, desde entonces, se experimentaban tanto en las ciudades como en el campo: “laicado que, aunque pequeño en número, sería muy comprometido”[10*]. Fuera para atender los problemas de índole más religiosa, moral y de fe de las familias y de las personas individualmente consideradas[11*], fuera para observar e intervenir en los asuntos vinculados especialmente con la sociedad en sus elementos estructurales (económicos, políticos, etc.), comenzaron a fundarse en todas las diócesis grupos de “Acción Católica”, general o especializada, con énfasis en las distintas modalidades de “capacitación” y de “formación”, sobre todo a la manera de “catequesis” para jóvenes y para adultos.
Del mismo modo, no fueron pocos los laicos y las laicas que en diversas diócesis, a la manera de la de Cali, fueron vinculados en calidad de "consejeros" o "directores" de fundaciones y de otras instituciones sociales, educativas, hospitalarias, pastorales y caritativas, o como "representantes personales" del Obispo ante ellas ("mejoras públicas", v. gr.), o como "miembros del consejo económico" diocesano.
Más aún, yendo tras la búsqueda de los más antiguos orígenes de la participación expresa de los laicos en los problemas nacionales colombianos, autores observan que
“Las asociaciones más influyentes a finales del siglo XIX y principios del XX fueron: La Liga Católica (1891), La Unión Católica Obrera (1907), Asociación Católica de la Juventud Mexicana (1913), Unión de Sindicatos Obreros Católicos (1920) y La Acción Católica (1929)”[12*].
En efecto, son dignas de mención especial, sin entrar en los pormenores de sus organizaciones, aquellas que, como la JOC, se hicieron socialmente presentes e influyentes con notable esfuerzo, sea por medio de publicaciones[13*] como la del semanario El Obrero católico del Círculo de Obreros de Bogotá, o por la fundación y actuación del ya mencionado “sindicalismo católico” en nuestra patria, concretado en la Unión de Trabajadores Colombianos (UTC) (1946), y transformado hoy (2014), después de profunda crisis, en la Confederación UTC, activa en la negociación de pliegos de peticiones del sector estatal. Son muestras, todas ellas, sin duda, de la “Acción Social Católica”, a la que desde 1910 ciertamente impactó provechosamente con sus iniciativas variadas el sacerdote español José María Campoamor SJ.
Y si nos referimos a las empresas y a los gremios de “empresarios” que optaron por denominarse expresamente “católicos”, o no necesariamente tales, no podemos dejar de mencionar, entre muchos otros, a los fundadores de Carvajal y Compañía (en Cali, en 1904; hoy Organización Carvajal) por parte de Manuel Carvajal Valencia y sus hijos Alberto y Hernando Carvajal Borrero; a quienes conformaron, también en Cali, la histórica Junta para la Restauración de la Iglesia y del Convento de la Merced de 1973, entre los cuales destaco, por ser uno de los actuales sobrevivientes, a Juan Martín Caicedo F.; y a la quizás más reciente Asociación de Empresarios Católicos de Colombia (con antecedentes desde 1980 pero establecida en 2013).
Pero, ciertamente, no están las cosas como para "dormirnos sobre los laureles"...
Bibliografía
de esta nota
Arias Trujillo, Ricardo: "El episcopado colombiano en los años 1960", en: Revista de Estudios Sociales No. 33 agosto de 2009 79-90, en: http://www.scielo.org.co/pdf/res/n33/n33a08.pdf
Beozzo, J. (1995). La Iglesia frente a los Estados liberales (1880-1930). En E. Dussel (ed.), Resistencia y Esperanza. Historia del pueblo cristiano en América Latina y el Caribe (págs. 176-203). San José: DEI. Obtenido de Resistencia y Esperanza. Historia del pueblo cristiano en América Latina y el Caribe. Editado por Enrique Dussel. San José: DEI, 1995: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/56580/El%20C%C3%ADrculo%20de%20Obreros%20en%20la%20Bogot%C3%A1%20de%20principios%20del%20siglo%20XX.%20La%20puesta%20en%20pr%C3%A1ctica%20de%20la%20Rerum%20Novarum%20y%20el%20catolicismo%20social.
León XIII: enc. Rerum novarum, 15 de mayo de 1891, en https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html
Pío X, la enc. Il fermo proposito (El firme propósito en español), “sur l'Action catholique ou Action des Catholiques”, 11 de junio de 1905, en (trad. fr.): https://www.vatican.va/content/pius-x/fr/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_11061905_il-fermo-proposito.html
Pío XI, en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html Cf. nn. 5, 33, 138, 142 y 143, entre otros.
Pío XI, en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19291220_mens-nostra.html, n. 27.
Pío XI, en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri.html, nn. 15 y 17, entre otros.
Reina Salgado, B. (mayo de 2021 ). “El
Círculo de Obreros en la Bogotá de principios del siglo xx: la puesta en
práctica de la 'Rerum novarum' y el catolicismo social”. Trabajo de grado para
optar por el título de Magister en Historia. Dirigido por: Jorge Enrique
Salcedo Martinez S.J. Obtenido de Pontificia Universidad Javeriana,
Facultad de Ciencias Sociales, Maestría en Historia, Bogotá D.C.,:
https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/56580/El%20C%C3%ADrculo%20de%20Obreros%20en%20la%20Bogot%C3%A1%20de%20principios%20del%20siglo%20XX.%20La%20puesta%20en%20pr%C3%A1ctica%20de%20la%20Rerum%20Novarum%20y%20el%20catolicismo%20social.
Tolmos Méndez, C. A. (2018). La recepción del Concilio Vaticano II por parte del clero de la Arquidiócesis de Cali (1962-1979). Trabajo para optar al título de Magister en Historia . Obtenido de UNIVERSIDAD DEL VALLE. FACULTAD DE HUMANIDADES. MAESTRÍA EN HISTORIA. SANTIAGO DE CALI: https://bibliotecadigital.univalle.edu.co/bitstream/handle/10893/14265/CB-0591678.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Notas de pie de página
[1*] Rodolfo Ramón De Roux: “La
Iglesia Colombiana desde 1962”, en CEHILA: Historia General de la Iglesia en
América Latina, vol. VII. Colombia y Venezuela, Salamanca, Ediciones
CEHILA - Ediciones Sígueme 1981 576.
[2*] La referencia de la que
tomo nota proviene no de un autor cualquiera sino, en su momento (por cierto,
partícipe en las reflexiones que antecedieron y siguieron a Medellín y a
Puebla), de uno de los historiadores más conocido y nada “convencional”
en su militancia y actividad académica: Enrique Dussel: Historia de la
Iglesia en América Latina. Coloniaje y liberación (1492-1973), Barcelona
Editorial Nova Terra 1974 3ra ed. 180.
[4*] León XIII:
enc. Rerum novarum, 15 de mayo de 1891, en https://www.vatican.va/content/leo-xiii/es/encyclicals/documents/hf_l-xiii_enc_15051891_rerum-novarum.html
[5*] Cf. la
enc. Il fermo proposito (El firme propósito en español), “sur
l'Action catholique ou Action des Catholiques”, 11 de junio de 1905, en
(trad. fr.): https://www.vatican.va/content/pius-x/fr/encyclicals/documents/hf_p-x_enc_11061905_il-fermo-proposito.html
[6*] Benedicto XVI: carta ap. Maximum illud, 30 de noviembre de 1919, en: https://www.vatican.va/content/benedict-xv/es/apost_letters/documents/hf_ben-xv_apl_19191130_maximum-illud.html, nn. 75, 78, 81, 84,109.
[7*] Cf. en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19310515_quadragesimo-anno.html
Cf. nn. 5, 33, 138, 142 y 143, entre otros.
[8*] Cf. en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_19291220_mens-nostra.html, n. 27.
[9*] Cf. en: https://www.vatican.va/content/pius-xi/es/encyclicals/documents/hf_p-xi_enc_31121929_divini-illius-magistri.html, nn. 15 y 17,
entre otros.
[10*] (Tolmos Méndez, 2018)
[11*] Tal es el
caso, v. gr. de la Legión de María, fundada en Dublín, Irlanda, en 1921, que llegó
a América del Sur de la mano de jóvenes. Dignos de especial mención son Seamus
Grace (1916-) y Alfonso Lambe (1932-1959). A Seamus, en particular, se debe la
fundación en Cali, Colombia, del primer praesidium por los comienzos de
los años 1950 con algunas señoritas, entre otras, las inolvidables Silvia y
Gabriela Jaramillo Cardona, fallecidas ambas en olor de santidad. Seamus
escribió sobre esta fundación de la Legión en Cali y sobre las primeras
necesidades a las que ella respondió: “(…) Besides the
regular visitation of homes the Legionaries in each parish organized catechism
classes for children and sometimes adults. In one instance in a poor section of
the city of Cali, Colombia, the attendance at the parochial Sunday school was
increased from seventy-five to four hundred and fifty in four months, with, of
course proportionate increase in the number of catechists." Besides
training ordinary Catholics in the devotional aspects of the Faith, the
Legionaries also explained the rational basis for the Faith. This was important
for a people who had a deeply religious sense but who had never received much
doctrinal instruction. To some parts of the country priests could only come
once every two years. The need for Legionaries was greeted in these places:
they taught catechism, gave information classes and "offered a public
Rosary on Sundays with the reading of the Gospel in place of the much
longed-for mass": “The Legion of Mary in Latin America”, The Capuchin
Annual 1956-1957 (Wexford: John English, 1957), p. 374” (tomado de Francis J.
Peffley : “The Historical Significance of the Legion of Mary in South America
(1950-1984)”, en: http://www.fatherpeffley.org/docs/LoMSA.pdf).
Algo similar puede decirse en relación con los Cursillos de Cristiandad, p. ej.
[12*]
[13*] Antecedidas
por otras, no sólo católicas, tales como “el Obrero Católico (1904)
editado y financiado por la diócesis de Garzón y de Medellín o de vieja data
como La Civilización (1850), La Alianza (1866), El Pueblo
(1867), El Artesano (1893), El Obrero (1899), o en 1910 en Tumaco
El Camarada, en Cartagena El Comunista, y El Partido Obrero
(1916)”:
c. El apostolado de los laicos casados
El parágrafo primero del c. recoge la obligación peculiar de “colaborar a la edificación del pueblo de Dios” por medio del matrimonio y de la familia, que ya había expresado AA diciendo que se trataba, a su manera, del ejercicio de un ministerio funcional en la familia. Pero debemos recalcar que el Concilio Vaticano II enseñó (cf. AA 11[21]; GS 47[22]) que por medio del matrimonio y de la familia los fieles cristianos laicos no sólo edifican el pueblo de Dios sino también la sociedad civil. A través del matrimonio los laicos viven su condición secular tanto en la Iglesia como en el mundo (cf. LG 31.a).
“Siempre fue deber de los cónyuges y constituye hoy parte principalísima de su apostolado, manifestar y demostrar con su vida la indisolubilidad y la santidad del vínculo matrimonial; afirmar abiertamente el derecho y la obligación de educar cristianamente la prole, propio de los padres y tutores; defender la dignidad y legítima autonomía de la familia”.
Los fieles cristianos laicos, por tanto, cooperando con todas las personas de buena voluntad, deben trabajar a fin de que estos derechos se conserven íntegros en la legislación civil. Por lo cual en el parágrafo siguiente, 11d, enumera las obras peculiares del apostolado familiar:
“Entre las varias obras de apostolado familiar pueden recordarse las siguientes: adoptar como hijos a niños abandonados, recibir con gusto a los forasteros, prestar ayuda en el régimen de las escuelas, ayudar a los jóvenes con su consejo y medios económicos, ayudar a los novios a prepararse mejor para el matrimonio, prestar ayuda a la catequesis, sostener a los cónyuges y familias que están en peligro material o moral, proveer a los ancianos no sólo de los indispensable, sino procurarles los medios justos del progreso económico. Siempre y en todas partes, pero de una manera especial en las regiones en que se esparcen las primeras semillas del Evangelio, o la Iglesia está en sus principios, o se halla en algún peligro grave, las familias cristianas dan al mundo el testimonio preciosísimo de Cristo conformando toda su vida al Evangelio y dando ejemplo del matrimonio cristiano.”
Obras, todas éstas, mediante las cuales ellos edifican tanto el pueblo de Dios como la sociedad civil.
Ha de notarse, finalmente, que esta obligación y este derecho de los padres de atender a la educación cristiana de los hijos no son exclusivos suyos, porque, como se ve, el c. dice “ante todo”, “en primer lugar”. Se trata de una obligación y de un derecho primarios, mas no exclusivos, porque permanecen la obligación y el derecho de la Iglesia de proporcionar de diversos modos a todos sus miembros una enseñanza cristiana[x bis] .
NdE
Lo concerniente a la disciplina en relación con el sacramento del matrimonio - que da origen al "estado matrimonial" en la Iglesia -, entre otros aspectos teológicos e históricos, se examinará más en detalle al tratar acerca del mismo al estudiar el Libro IV (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2020/02/l.html), texto con el que se ha de leer en conjunto.
d. La formación para conducir cristianamente la
vida y para ejercer el apostolado
4.
Los oficios eclesiásticos
“Es asunto indiscutible, de acuerdo con el Decreto Presbyterorum ordinem (20b) del Concilio Vaticano II, que el oficio eclesiástico ‘por cierto, ha de entenderse en lo sucesivo cualquier cargo conferido establemente para ejercer un fin espiritual’. Por tanto, algunos oficios que se confían a los laicos, como, por ejemplo, la enseñanza religiosa, se los debe considerar oficios eclesiásticos. Por tanto, los oficios eclesiásticos no se reservan a los clérigos. De modo semejante, a los clérigos no se les reserva hoy el ejercicio de toda la potestad de régimen o de jurisdicción en la Iglesia. Se admite hoy, en efecto, que la Conferencia de los Obispos de una región, dotada de la debida facultad, pueda permitir, bajo ciertas condiciones, la constitución de un colegio de jueces de primer grado formado por dos clérigos y un laico. Este laico, en cuanto miembro del colegio judicial, sin duda ejerce una potestad de régimen judicial o de jurisdicción”[26].Los laicos, sean mujeres u hombres, de acuerdo con el nuevo Código, pueden ser asumidos para desempeñar los oficios de juez (cf. c. 1421 § 2), de auditor (cf. 1428 § 2) y de notario (cf. c. 1437 § 1) no sólo en los procesos de nulidad matrimonial, los cuales exigen el ejercicio de la potestad de régimen, judicial el primero, los otros, administrativa; sino para ejercer los oficios de asesor (cf. c. 1424), de promotor de justicia y de defensor del vínculo (cf. c. 1435), que no exigen el ejercicio de la potestad de régimen; y, finalmente, el oficio de Legado del Romano Pontífice (cf. c. 363 § 1), el cual, de acuerdo con los diferentes casos, lleva consigo, o no, el ejercicio de potestad administrativa[27].
De acuerdo con la norma del c. 129 (cf. http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/11/l.html), los casos antes mencionados serían de aquellos en los que se les puede conferir también la potestad de régimen.
“Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.”
NdE
El S. P. Francisco ha considerado conveniente que se estime la colaboración que pueden prestar laicas y laicos a tenor de la norma del presente c. 228 en dos tipos de procesos judiciales especialmente complejos y delicados:
1°) Los conducentes a la declaración de la nulidad del matrimonio, a tenor del m. p. Mitis Iudex Dominus Iesus (véase en: http://w2.vatican.va/content/francesco/es/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio_20150815_mitis-iudex-dominus-iesus.html):
- C. 1673 § 3. Las causas de nulidad de matrimonio se reservan a un colegio de tres jueces. Este debe ser presidido por un juez clérigo, los demás jueces pueden ser también laicos; § 4. El Obispo Moderador, si no es posible constituir el tribunal colegial en la diócesis o en el tribunal cercano que ha sido elegido conforme al § 2, confíe las causas a un juez único, clérigo, que, donde sea posible, se asocie dos asesores de vida ejemplar, expertos en ciencias jurídicas o humanas, aprobados por el Obispo para esta tarea; al mismo juez único competen, salvo que resulte de modo diverso, las funciones atribuidas al colegio, al presidente o al ponente";
- C. 1676 § 3. Si la causa debe ser tratada con el proceso ordinario, el Vicario judicial, con el mismo decreto, disponga la constitución del colegio de jueces o del juez único con los dos asesores según el can. 1673 § 4";
- C. 1685. El Vicario judicial, con el mismo decreto con el que determina la fórmula de dudas, nombre el instructor y el asesor, y cite para la sesión, que deberá celebrarse conforme el can. 1686, no más allá de treinta días, a todos aquellos que deben participar";
- C. 1687 § 1. Recibidas las actas, el Obispo diocesano, consultando al instructor y al asesor, examinadas las observaciones del defensor del vínculo y, si existen, las defensas de las partes, si alcanza la certeza moral sobre la nulidad del matrimonio, dé la sentencia. En caso contrario, remita la causa al proceso ordinario".
- "Reglas de procedimiento para tratar las causas de nulidad de matrimonio", art. 3: "La misma investigación será confiada por el Ordinario de lugar a personas consideradas idóneas, dotadas de competencias no sólo exclusivamente jurídico-canónicas. Entre ellas están en primer lugar el párroco propio o el que ha preparado a los cónyuges para la celebración de las nupcias. Este oficio de consulta puede ser confiado también a otros clérigos, consagrados o laicos aprobados por el Ordinario de lugar".
2°) Los que tienen qué ver - de acuerdo con el m. p. Vos estis lux mundi del 7 de mayo de 2019 (véase en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/05/09/motu.html) - con "caso (s) de informes relativos a clérigos o miembros de Institutos de vida consagrada o Sociedades de vida apostólica con relación a:
- a) delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo que consistan en:
- I. obligar a alguien, con violencia o amenaza o mediante abuso de autoridad, a realizar o sufrir actos sexuales;
- II. realizar actos sexuales con un menor o con una persona vulnerable;
- III. producir, exhibir, poseer o distribuir, incluso por vía telemática, material pornográfico infantil, así como recluir o inducir a un menor o a una persona vulnerable a participar en exhibiciones pornográficas;
- b) conductas llevadas a cabo por los sujetos a los que se refiere el artículo 6, que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso con respecto a delitos señalados en la letra a) de este parágrafo".
"Art. 13 - Participación de personas cualificadas
§ 1. De acuerdo con las eventuales directivas de la Conferencia Episcopal, del Sínodo de los Obispos o del Consejo de Jerarcas sobre el modo de coadyuvar al Metropolitano en las investigaciones, los Obispos de la respectiva Provincia, individual o conjuntamente, pueden establecer listas de personas cualificadas entre las que el Metropolitano pueda elegir las más idóneas para asistirlo en la investigación, según las necesidades del caso y, en particular, teniendo en cuenta la cooperación que pueden ofrecer los laicos de acuerdo con los cánones 228 CIC y 408 CCEO."
5.
Los ministerios
a. Ministerios instituidos o estables
NdE
El texto del presente § considera la modificación introducida por el S. P. Francisco mediante el m. p. Spiritus
Domini del 10 de enero de 2021[i]*,
al texto originalmente promulgado por S. S. san Juan Pablo II en 1983[1]*.
Hagamos dos anotaciones iniciales
sobre este nuevo §. La primera de ellas, en relación con el “ministerio”
y la segunda, en relación propiamente con el contenido mismo de la decisión. Sobre
la manera “pastoral” – a mi juicio ejemplar – de proceder del S. P. en relación
con dicha modificación, se ha de mencionar no sólo el m. p. mismo, sino la Carta
del Santo Padre Francisco al Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la
Fe sobre el acceso de las mujeres a los ministerios del lectorado y del
acolitado, de la misma fecha, que acompaña al m. p.[ii]*,
destinada a ampliar y documentar las razones que consideró el Romano Pontífice
para producir este cambio “notable” (hoy por hoy) en la legislación de la
Iglesia.
Acerca del “ministerio”
y de la “ministerialidad” en la Iglesia
es menester comenzar recordando
un texto bíblico – lo cual expresa el criterio y, al tiempo, un ejemplo de la
manera actual de proceder que hemos adoptado en la interpretación de los cc. –.
Nos referimos en particular al texto de He 6,1-6:
“In diebus autem illis, crescente numero discipulorum, (a) factus est murmur Graecorum adversus Hebraeos, eo quod neglegerentur in ministerio cotidiano viduae eorum. Convocantes autem Duodecim multitudinem discipulorum, dixerunt: (b) «Non est aequum nos derelinquentes verbum Dei ministrare mensis; (c) considerate vero, fratres, viros ex vobis boni testimonii septem plenos Spiritu et sapientia, quos constituemus super hoc opus; nos vero orationi et ministerio verbi instantes erimus». Et placuit sermo coram omni multitudine; et elegerunt Stephanum, virum plenum fide et Spiritu Sancto, et Philippum et Prochorum et Nicanorem et Timonem et Parmenam et Nicolaum proselytum Antiochenum, quos statuerunt ante conspectum apostolorum, et orantes imposuerunt eis manus”[2]*.
La existencia y la noción
de “ministerio” en la Iglesia está determinada por varios componentes: ante
todo y en general, por el hecho de que las comunidades cristianas, en su
desenvolvimiento histórico, (a) experimentan diversas situaciones (condiciones,
necesidades, aspiraciones, etc.) (b) que les exigen que se consideren o
disciernan bajo criterio evangélico y (c) se decidan y promulguen a la manera
canónica (se fijen y se experimenten) respuestas adecuadas y suficientes
para atender dichas situaciones.
De entre las diversas respuestas
de la comunidad descuellan algunas en particular a las que san Pablo denominó
“carismas”. A ellos les concedió su merecida importancia por cuanto, en su
concepto, no fueron el fruto principal y simple del acaso, ni de las prácticas
contemporáneas de otras religiones o naciones, ni de un estudio intelectual del
asunto por parte de expertos, ni de la voluntad de uno o varios integrantes de
una corporación, sino, ante todo – y sin negar que algunas de tales realidades también
hubieran estado presentes –, son expresión y fruto de la acción del Espíritu Santo
en la vida de las comunidades (cf. las listas de 1Co 12,4-10[3]*-
dones –; 28-31[4]*
- ministerios y dones –; Rm 12,6-8[5]*
- dones, actividades, ministerios – y Ef 4,11-12[6]*
- ministerios –). De entre tales “carismas” algunos son “dones”, otros son
“actividades”, otros son “ministerios”, y, de entre unos y otros, algunos
pueden tener vocación de permanencia y de universalidad, otros no
necesariamente de lo uno y/o de lo otro.
La teología, reflexionando
sobre estos elementos, considera que los ministerios, algunos de ellos en
particular, cuando hacen relación a condiciones y situaciones que son esenciales
y constitutivas de la vida de la comunidad, como la apostolicidad – por razón,
además, de su elección por Cristo – y el episcopado en su sacramentalidad, v.
gr., son sustanciales a la misma y al artículo de la profesión de fe que la
contiene, de modo que sin ellos (cf. LG 18-28.a) la comunidad no queda plena
ni auténticamente definida; mientras que en otros casos, responden a escenarios
transitorios o localizados (particulares) de la misma comunidad.
Así, pues, un “ministerio”
responde a un tipo de situación o condición, sustancial o accidental, de la
vida de la comunidad. Pero, por su parte, éste no agota todas las posibilidades
de respuesta por parte de la comunidad a tal situación como tampoco es la única
respuesta a todas las posibles distintas situaciones que se pudieran llegar a
presentar en la comunidad.
De las anotaciones
anteriores podemos entonces establecer teológica y canónicamente:
1°) un ministerio
primero es “reconocido públicamente por parte de la Iglesia” (m. p.), es decir,
surge y se detecta como tal en la vida de la Iglesia;
2°) aparece clara la
destinación u oficio que tiene todo ministerio, cual es la función de servir a
la comunidad cristiana y a su misión (“ser puestos a disposición de la
comunidad” y de “su misión”: m. p.);
4°) el ministerio aspira a
su concreción, permanencia y consolidación (existencia y “estabilidad”: m. p.);
5°) la autoridad,
interpretando esta realidad de la comunidad y deliberando el hecho y su
solución a la luz del Evangelio – en la recuperación y adaptación actualizada
de todo el “depósito de la fe” [7]* y
de la historia (antigua y reciente) de la Iglesia[8]*–,
procede a “desvelar” e “instituir” el ministerio, momento a partir del cual,
obtiene su existencia jurídica (“instituto”, “institución”[9]*).
“[…] está determinada por la necesidad de permitir a cada Iglesia local/particular, en comunión con todas las demás y teniendo como centro de unidad la Iglesia que está en Roma, vivir la acción litúrgica, el servicio de los pobres y el anuncio del Evangelio en fidelidad al mandato del Señor Jesucristo. Es tarea de los pastores de la Iglesia reconocer los dones de cada bautizado, dirigirlos también hacia ministerios específicos, promoverlos y coordinarlos, para que contribuyan al bien de las comunidades y a la misión confiada a todos los discípulos” (Carta del S. P. Francisco).
Un segundo elemento de primordial importancia se establece en la decisión pontificia:
básicamente
consiste en que el § en lugar de restringir los “ministerios instituidos
del lectorado y del acolitado” a los “varones” (texto original del c. 230 §
1 promulgado en 1983[10]*),
en adelante, y por razón de la condición bautismal propiamente tal, establece tal
posibilidad para “todos los laicos”, es decir, también para “las personas de
sexo femenino”. El Papa Francisco deslinda, pues, en el caso del c. 230 § 1,
claramente, aquello que pertenece al sacramento del Bautismo de lo que
corresponde al sacramento del Orden sacerdotal, y, de acuerdo con ello,
expresamente vincula estos dos ministerios con el sacramento del Bautismo, no
con el sacramento del Orden, como venía sucediendo hasta ahora. Así lo
establece en el m. p.:
“Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los "ministerios laicales", que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino. Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial. Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2”.
Prosigamos ahora la exposición
canónica sobre este § 1:
Los ministerios del lector y del acólito, para los cuales se puede elegir en forma estable a laicos mediante un rito litúrgico, son ministerios que, con forme al m. p. Ministeria quaedam [33], pueden ser desempeñados no sólo en el ámbito litúrgico sino también extra litúrgico.
En efecto, el ministerio del lector comprende el anuncio de la
palabra de Dios, la animación de la liturgia y la instrucción de los fieles
para la recepción digna de los sacramentos, es decir, la enseñanza catequística [34].
En cambio, el ministerio
estable del acólito abarca el servicio del altar. El acólito puede
ser llamado, antes que otros laicos, para desempeñar el ministerio
extraordinario de la distribución de la santa Comunión (cf. c. 910). En
circunstancia peculiares el acólito es ministro extraordinario de la exposición
y reposición del Santísimo Sacramento, omitiendo, sin embargo, la bendición con
el mismo (cf. c. 943). De acuerdo con el m. p. Ministeria
quaedam, el oficio extralitúrgico del acólito se desempeña cuando presta
ayuda a los enfermos.
La colación de estos ministerios se la llama “institución” y no ordenación, por cuanto ya no se las considera Órdenes, que sólo corresponden a los clérigos, sino verdaderos ministerios laicales. El m. p. Ministeria quaedam decía al efecto:
“Así aparecerá también mejor la diferencia entre clérigos y seglares, entre lo que es propio y está reservado a los clérigos y lo que puede confiarse a los seglares cristianos; de este modo se verá más claramente la relación mutua, en virtud de la cual el «sacerdocio común de los fieles y sacerdocio ministerial o jerárquico, aunque diferentes esencialmente y no sólo en grado, se ordenan sin embargo el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo» [6]”[35].
La institución es realizada
por el Ordinario mediante el rito litúrgico, de modo que sea una designación
formal y canónica para el ministerio [36].
La persona que es designada para el ministerio está obligada por el compromiso
(obligación) asumido de ejercerlo establemente en la Iglesia.
Aún más, hay que advertir
que el c. establece que la colación de estos ministerios no confiere el derecho
a una sustentación o a una remuneración por parte de la Iglesia.
De otra parte, los
ministerios laicales estables (y en cierto modo instituidos) conforme a PC 10.a
y al c. 676 – en mi opinión – pudieran ser considerados ejercibles por
parte de los miembros laicos de los Institutos Religiosos tanto de varones como
de mujeres que realizan obras de misericordia tanto espirituales como
corporales en instituciones propias del Instituto, lo mismo que, conforme al
c. 713 § 2, por parte de los miembros laicos, hombres y mujeres, de los
Institutos Seculares, en las obras que ejercen para ordenar los asuntos
temporales y cooperar en el servicio de la comunidad eclesial. Se ha de
recordar que la aprobación de estos Institutos por parte de la Autoridad lleva
consigo el reconocimiento formal de tales obras, que son consideradas y son
verdaderas obras de la Iglesia, que deben desempeñar en nombre y por mandato de
la Iglesia (cf. c. 675 § 3), y se confiere a ellos mediante los votos u
otros vínculos perpetuos o definitivos que son emitidos en el rito litúrgico.
El m. p. Ministeria
quaedam así como la carta circular Novit profecto de
la S. C. para los Sacramentos y el Culto divino, del 27 de octubre de 1977 [37] permitían
a las Conferencias Episcopales pedir de la Sede Apostólica la institución de
otros ministerios, los que fueran considerados necesarios o más útiles en la
propia región, los cuales podían ser conferidos también a mujeres, de acuerdo
con la carta circular. Y el m. p. enumeraba los ministerios del
Ostiario, del Exorcista, del Catequista, así como otros ministerios de las
obras de caridad, que no fueran confiados a los diáconos [38].
Mientras de la institución de estos ministerios ya había tratado el Concilio (GS 15i
y 17f), el c. 230 § 1 calla sobre esta posibilidad - no así la Carta antes mencionada -; sin
embargo, de manera analógica a como dije antes sobre las obras realizadas por
los miembros de los Institutos Religiosos y especialmente de los Seculares,
podría pensarse que pueden ser reconocidos por la Iglesia a la manera de
ministerios laicales y pudieran instituirse aquellas obras mediante las cuales
los laicos, mujeres y hombres, contribuyen al bien de los hombres y de la vida
social.
La Conferencia Episcopal de
Colombia precisó en 1986 algunas normas sobre estos ministerios (Legislación
canónica. Normas complementarias para Colombia. Conferencia Episcopal de
Colombia SPEC 1986 18-19):
"Normas complementarias. 10.
Decreto sobre lector y acólito.
La Conferencia Episcopal de Colombia, en atención a las prescripciones del c.
230 § 1, decreta:
Art. I: La edad mínima para recibir los ministerios estables de Lector y
Acólito será de 20 años cumplidos, con tal que el candidato, a juicio del
Obispo Diocesano o Superior Mayor Religioso, posea la madurez humana y la
preparación espiritual, doctrinal y apostólica convenientes.
Art. II: Las condiciones del candidato para conferirse establemente los
ministerios de Lector y Acólito, mediante rito, son principalmente estas: buena
fama; sentido comunitario; fe sincera; viva adhesión a la Iglesia; obediencia
pronta y generosa a los Superiores; caridad fraterna; espíritu apostólico;
desinterés; firme voluntad de servir a Dios y al pueblo cristiano; ardiente
amor a la Eucaristía; que no sea mal visto por parte de la comunidad; deseo
profundo de perfeccionarse cada día en el ejercicio de las cualidades humanas y
de las virtudes sobrenaturales, así como en el estudio y meditación de la
Sagrada Escritura; y clara y eficaz conciencia de la misión que la Iglesia le
encomienda.
Art, III: El Obispo Diocesano o Superior Mayor Religioso determinará para su
jurisdicción los requisitos mínimos de preparación espiritual, doctrinal,
litúrgica y apostólica adecuadas al lugar, la manera de comprobarlos antes de
conferir el ministerio, así como el tiempo suficiente de práctica apostólica
antes de recibirlo.
Art, IV: El Acta de institución de los ministros quedará consignada en la Curia
Diocesana, así como una garantía firmada por el candidato de su compromiso con
la Iglesia en el ministerio recibido. A cada uno se le dará una constancia
escrita que lo acredite para desempeñar su ministerio en el ámbito de la
Diócesis, pero no podrá ejercerlo habitualmente sino en el lugar y bajo la
dirección del Superior a quien haya sido confiado y de acuerdo con las demás
determinaciones del Ordinario del Lugar.
Art. V: Para ejercer el ministerio de manera habitual fuera de la propia
Diócesis es necesario contar con la licencia expresa del Ordinario del Lugar,
previa presentación del propio Ordinario.
Art. VI: Encárgase a la Comisión Episcopal de Ministerios la preparación de un
Estatuto que facilite la aplicación concreta de estas normas, especialmente en
cuanto a exigencias de preparación, modo de comprobarla y dependencia en el
ejercicio del ministerio".
Notas de pie de página al m. p. Spiritus Domini del S. P. Francisco, del 10 de enero de 2021
[1]* “Can. 230 — § 1. Viri laici, qui aetate
dotibusque pollent Episcoporum conferentiae decreto statutis, per ritum
liturgicum praescriptum ad ministeria lectoris et acolythi stabiliter assumi
possunt; quae tamen ministeriorum collatio eisdem ius non confert ad
sustentationem remunerationemve ab Ecclesia praestandam”: “230 §
1. Los varones laicos que tengan la edad y condiciones
determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para
el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico
prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser
sustentados o remunerados por la Iglesia.”
[2]* Hemos
introducido una triple división en el texto latino marcada por las letras a, b
y c, de modo que se pueda ver el paralelo que existe entre la forma de proceder
de la primera Iglesia y la manera de hacerlo el Romano Pontífice en el m. p.
citado. El texto bíblico en castellano dice así:
“En aquellos días, como el
número de discípulos aumentaba, los helenistas comenzaron a murmurar contra los
hebreos porque se desatendía a sus viudas en la distribución diaria de los
alimentos. Entonces los Doce convocaron a todos los discípulos y les dijeron:
«No es justo que descuidemos el ministerio de la Palabra de Dios para ocuparnos
de servir las mesas. Es preferible, hermanos, que busquen entre ustedes a siete
hombres de buena fama, llenos del Espíritu Santo y de sabiduría, y nosotros les
encargaremos esta tarea. De esa manera, podremos dedicarnos a la oración y al
ministerio de la Palabra». La asamblea aprobó esta propuesta y eligieron a
Esteban, hombre lleno de fe y del Espíritu Santo, a Felipe y a Prócoro, a
Nicanor y a Timón, a Pármenas y a Nicolás, prosélito de Antioquía. Los
presentaron a los Apóstoles, y estos, después de orar, les impusieron las
manos.”
[3]* “Ciertamente, hay
diversidad de dones, pero todos proceden del mismo Espíritu. Hay
diversidad de ministerios, pero un solo Señor. Hay diversidad de actividades,
pero es el mismo Dios el que realiza todo en todos. En cada uno, el Espíritu se
manifiesta para el bien común. El Espíritu da a uno la sabiduría para hablar; a
otro, la ciencia para enseñar, según el mismo Espíritu; a otro, la fe, también
el mismo Espíritu. A este se le da el don de curar, siempre en ese único
Espíritu; a aquel, el don de hacer milagros; a uno, el don de profecía; a otro,
el don de juzgar sobre el valor de los dones del Espíritu; a este, el don de
lenguas; a aquel, el don de interpretarlas.”
[4]* “En
la Iglesia, hay algunos que han sido establecidos por Dios, en primer lugar,
como apóstoles; en segundo lugar, como profetas; en tercer lugar, como
doctores. Después vienen los que han recibido el don de hacer milagros, el don
de curar, el don de socorrer a los necesitados, el don de gobernar y el don de
lenguas. ¿Acaso todos son apóstoles? ¿Todos profetas? ¿Todos doctores? ¿Todos
hacen milagros? ¿Todos tienen el don de curar? ¿Todos tienen el don de lenguas
o el don de interpretarlas? Ustedes, por su parte, aspiren a los dones más
perfectos.”
[5]* “Conforme a la gracia que Dios nos ha dado, todos tenemos
aptitudes diferentes. El que tiene el don de la profecía, que lo ejerza según
la medida de la fe. El que tiene el don del ministerio, que sirva. El que tiene
el don de enseñar, que enseñe. El que tiene el don de exhortación, que exhorte.
El que comparte sus bienes, que dé con sencillez. El que preside la comunidad,
que lo haga con solicitud. El que practica misericordia, que lo haga con
alegría.”
[6]* “Él
comunicó a unos el don de ser apóstoles, a otros profetas, a otros predicadores
del Evangelio, a otros pastores o maestros. Así organizó a los santos para la
obra del ministerio, en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo”.
[7]*
Estableció el Concilio Ecuménico Vaticano II en la const. dogm. LG 25d: “Mas
cuando el Romano Pontífice o el Cuerpo de los Obispos juntamente con él definen
una doctrina, lo hacen siempre de acuerdo con la misma Revelación, a la cual
deben atenerse y conformarse todos, y la cual es íntegramente transmitida por
escrito o por tradición a través de la sucesión legítima de los Obispos, y
especialmente por cuidado del mismo Romano Pontífice, y, bajo la luz del
Espíritu de verdad, es santamente conservada y fielmente expuesta en la Iglesia
[cf. la exposición de Gasser al Conc. Vat. I: Mansi, 52, 1213AC; 1215CD,
1216-1217A]. El Romano Pontífice y los Obispos, por razón de su oficio y la
importancia del asunto, trabajan celosamente con los medios oportunos [cf.
Gasser, ib.: Mansi, 1213] para investigar adecuadamente y para proponer de una
manera apta esta Revelación; y no aceptan ninguna nueva revelación pública como
perteneciente al divino depósito de la fe [Conc. Vat. I. const. dogm. Pastor
aeternus, 4: Denz. 1836 (3070)].”
[8]*
De acuerdo con el m. p., se refieren las consideraciones que elaboraron el S.
P. san Pablo VI, el Sínodo de los Obispos y las reflexiones de teólogos y
canonistas al respecto, como se dirá un poco más adelante.
[9]*
Según Inocencio IV: “un ente que no depende de la libre voluntad de sus miembros, sino
que vive y actúa en virtud de una voluntad autoritativa que lo guía desde fuera
y desde lo alto": De exceptionibus, según
Francesco Ruffini: "La classificazione delle persone giuridiche in
Sinibaldo Fieschi (Innocenzo IV) ed in Federico Carlo di Savigny" en: Scritti
giuridici minori. II (Milano 1936) 5-90,
citado por A. Longhitano: “Il Diritto nella realtà ecclesiale”, parte II
[10]*
Inclusión de los varones por razón de la reforma de las “órdenes menores” por
san Pablo VI y por la relación que estas tenían con el proceso de paulatina y
progresiva vinculación con el sacramento del Orden sacerdotal.
Messaggio del Santo Padre Francesco ai Vescovi, ai Presbiteri e ai Diaconi, alle Persone Consacrate e ai Fedeli Laici nel Cinquantesimo Anniversario della Lettera Apostolica in forma di «Motu Proprio» Ministeria quaedam di San Paolo VI, 24.08.2022
Pubblichiamo di seguito il Messaggio che il Santo Padre Francesco ha inviato ai Vescovi, ai Presbiteri e ai Diaconi, alle Persone Consacrate e ai Fedeli Laici nel Cinquantesimo Anniversario della Lettera Apostolica in forma di «Motu Proprio» Ministeria quaedam di San Paolo VI:
Messaggio del Santo Padre
1. La ricorrenza del cinquantesimo anniversario della Lettera apostolica in forma di «Motu Proprio» Ministeria quaedam di san Paolo VI [AAS 64 (1972) 529-534], ci offre l’opportunità di tornare a riflettere sul tema dei ministeri. Nel contesto fecondo ma non privo di tensioni seguito al Concilio Vaticano II, questo documento ha offerto alla Chiesa una significativa riflessione che non ha avuto il solo risultato di rinnovare la disciplina riguardante la prima tonsura, gli ordini minori e il suddiaconato nella Chiesa latina – come dichiarato nel titolo – ma ha offerto alla Chiesa una importante prospettiva che ha avuto la forza di ispirare ulteriori sviluppi.
2. Alla luce di quella scelta e dei motivi che l’hanno sostenuta sono da comprendere le due recenti Lettere apostoliche in forma di «Motu Proprio» con le quali sono intervenuto sul tema dei ministeri istituiti. La prima, Spiritus Domini, del 10 gennaio 2021, ha modificato il can. 230 §1 del Codice di Diritto Canonico circa l’accesso delle persone di sesso femminile al ministero istituito del Lettorato e dell’Accolitato. La seconda, Antiquum ministerium, del 10 maggio 2021, ha istituito il ministero di Catechista. Questi due interventi non devono essere interpretati come un superamento della dottrina precedente, ma come un ulteriore sviluppo reso possibile perché fondato sugli stessi principi – coerenti con la riflessione del Concilio Vaticano II – che hanno ispirato Ministeria quaedam. Il modo migliore per celebrare l’odierno significativo anniversario è proprio quello di continuare ad approfondire la riflessione sui ministeri che san Paolo VI ha avviato.
3. Il tema è di fondamentale importanza per la vita della Chiesa: infatti, non esiste comunità cristiana che non esprima ministeri. Le lettere paoline, e non solo, lo testimoniano ampiamente. Quando – per cogliere un esempio tra i tanti possibili – l’apostolo Paolo si rivolge alla Chiesa che è in Corinto, l’immagine che le sue parole tratteggiano è quella di una comunità ricca di carismi (1Cor 12,4), di ministeri (1Cor 12,5), di attività (1Cor 12,6), di manifestazioni (1Cor 12,7) e di doni dello Spirito (1Cor 14,1.12.37). La varietà dei termini usati descrive una ministerialità diffusa, che va organizzandosi sulla base di due fondamenti certi: all’origine di ogni ministero vi è sempre Dio che con il suo Santo Spirito opera tutto in tutti (cfr. 1Cor 12,4-6); la finalità di ogni ministero è sempre il bene comune (cfr. 1Cor 12,7), l’edificazione della comunità (cfr. 1Cor 14,12). Ogni ministero è una chiamata di Dio per il bene della comunità.
4. Questi due fondamenti permettono alla comunità cristiana di organizzare la varietà dei ministeri che lo Spirito suscita in relazione alla concreta situazione che essa vive. Tale organizzazione non è un fatto meramente funzionale ma è, piuttosto, un attento discernimento comunitario, nell’ascolto di ciò che lo Spirito suggerisce alla Chiesa, in un luogo concreto e nel momento presente della sua vita. Di questo discernimento abbiamo esempi illuminanti negli Atti degli Apostoli, proprio a proposito di strutture ministeriali, vale a dire il gruppo dei Dodici, dovendo provvedere alla sostituzione di Giuda (At 1,15-26), e quello dei Sette, dovendo risolvere una tensione comunitaria che si era venuta a creare (At 6,1-6). Ogni struttura ministeriale che nasce da questo discernimento è dinamica, vivace, flessibile come l’azione dello Spirito: in essa deve radicarsi sempre più profondamente per non rischiare che la dinamicità diventi confusione, la vivacità si riduca a improvvisazione estemporanea, la flessibilità si trasformi in adattamenti arbitrari e ideologici.
5. San Paolo VI, applicando gli insegnamenti conciliari, ha operato in Ministeria quaedam un vero discernimento ed ha indicato la direzione per poter proseguire il cammino. Infatti, accogliendo le istanze di non pochi Padri conciliari, ha rivisto la prassi in vigore adattandola alle esigenze di quel momento, ed ha riconosciuto alle Conferenze Episcopali la possibilità di chiedere alla Sede Apostolica l’istituzione di quei ministeri ritenuti necessari o molto utili nelle loro regioni. Anche la preghiera di ordinazione del vescovo, nella parte delle intercessioni, indica tra i suoi compiti principali, quello di organizzare i ministeri: «… disponga i ministeri della Chiesa secondo la tua volontà …» (Pontificale Romanum, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n. 47, p. 25: «… ut distribuat munera secundum præceptum tuum …»).
6. I principi sopra ricordati, ben radicati nel Vangelo e inseriti nel contesto più ampio dell’ecclesiologia del Concilio Vaticano II, sono il comune fondamento che permette di individuare, stimolati dall’ascolto della concretezza della vita delle comunità ecclesiali, quali siano i ministeri che qui e ora edificano la Chiesa. L’ecclesiologia di comunione, la sacramentalità della Chiesa, la complementarietà del sacerdozio comune e del sacerdozio ministeriale, la visibilità liturgica di ogni ministero sono i principi dottrinali che, animati dall’azione dello Spirito, rendono armonica la varietà dei ministeri.
7. Se la Chiesa è il corpo di Cristo, tutto il servire (ministrare) del Verbo incarnato deve pervadere le sue membra, ciascuna delle quali – a motivo della sua unicità che risponde ad una personale chiamata di Dio – manifesta un tratto del volto di Cristo servo: l’armonia del loro agire mostra al mondo la bellezza di lui che “non è venuto per farsi servire, ma per servire e dare la propria vita in riscatto per molti” (Mc 10,45). La preghiera di ordinazione dei diaconi ha una significativa espressione per descrivere la varietà nell’unità: «Per opera dello Spirito Santo tu hai formato la Chiesa, corpo del Cristo, varia e molteplice nei suoi carismi, articolata e compatta nelle sue membra …» (Pontificale Romanum, De Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n. 207, p. 121: «Cuius corpus, Ecclesiam tuam, cælestium gratiarum varietate distinctam suorumque conexam distinctione membrorum, compage mirabili per Spiritum Sanctum unitam …»).
8. La questione dei ministeri battesimali tocca diversi aspetti che vanno certamente considerati: la terminologia usata per indicare i ministeri, la loro fondazione dottrinale, gli aspetti giuridici, le distinzioni e le relazioni tra i singoli ministeri, la loro valenza vocazionale, i percorsi formativi, l’evento istitutivo che abilita all’esercizio di un ministero, la dimensione liturgica di ogni ministero. Anche solo da questo sommario elenco, ci si rende conto della complessità del tema: Certamente occorre continuare ad approfondire la riflessione su tutti questi nuclei tematici: tuttavia, se dovessimo pretendere di definirli e di risolverli per poter poi vivere la ministerialità, molto probabilmente non riusciremmo a fare molta strada. Come ho ricordato in Evangelii gaudium (nn. 231-233) la realtà è superiore all’idea e “tra le due si deve instaurare un dialogo costante, evitando che l’idea finisca per separarsi dalla realtà” (n. 231).
Anche l’altro principio che ho ricordato, seppur in altro contesto, in Evangelii gaudium (n. 222), può esserci di aiuto: il tempo è superiore allo spazio. Più che l’ossessione dei risultati immediati nel risolvere tutte le tensioni e chiarire ogni aspetto, rischiando così di cristallizzare i processi e, a volte, di pretendere di fermarli (cfr. Evangelii gaudium n. 223), dobbiamo assecondare l’azione dello Spirito del Signore, risorto e asceso al cielo, il quale “ha dato ad alcuni di essere apostoli, ad altri di essere profeti, ad altri ancora di essere evangelisti, ad altri di essere pastori e maestri, per preparare i fratelli a compiere il ministero, allo scopo di edificare il corpo di Cristo, finché arriviamo tutti all’unità della fede e della conoscenza del Figlio di Dio, fino all’uomo perfetto, fino a raggiungere la misura della pienezza di Cristo” (Ef 4,11-13).
9. È lo Spirito che facendoci partecipi, in modi distinti e complementari, del sacerdozio di Cristo, rende tutta la comunità ministeriale, per costruire il suo corpo ecclesiale. Lo Spirito opera negli spazi che il nostro ascolto obbediente rende disponibili alla sua azione. Ministeria quaedam ha aperto la porta al rinnovamento dell’esperienza della ministerialità dei fedeli, rinati dall’acqua del battesimo, confermati dal sigillo dello Spirito, nutriti dal Pane vivo disceso dal cielo.
10. Per poter ascoltare la voce dello Spirito e non arrestare il processo – facendo attenzione a non volerlo forzare imponendo scelte che sono frutto di visioni ideologiche – ritengo che sia utile la condivisione, tanto più nel clima del cammino sinodale, delle esperienze di questi anni. Esse possono offrire indicazioni preziose per arrivare ad una visione armonica della questione dei ministeri battesimali e proseguire così nel nostro cammino. Per questo motivo desidero nei prossimi mesi, nelle modalità che verranno definite, avviare un dialogo sul tema con le Conferenze Episcopali per poter condividere la ricchezza delle esperienze ministeriali che in questi cinquant’anni la Chiesa ha vissuto sia come ministeri istituiti (lettori, accoliti e, solo recentemente, catechisti) sia come ministeri straordinari e di fatto.
11. Affido alla protezione della Vergine Maria, Madre della Chiesa, il nostro cammino. Custodendo nel suo grembo il Verbo fatto carne, Maria porta in sé il ministero del Figlio, al quale viene resa partecipe nel modo che le è proprio. Anche in questo è icona perfetta della Chiesa, che nella varietà dei ministeri custodisce il ministero di Gesù Cristo, partecipando al suo sacerdozio, ciascun membro nel modo che gli è proprio.
Dato a Roma, presso San Giovanni in Laterano, il 15 agosto 2022, solennità dell’Assunzione della beata Vergine Maria, anno decimo del mio Pontificato.
FRANCESCO
Traducción del suscrito:
“Mensaje del Santo Padre Francisco a
los Obispos, Presbíteros y Diáconos, a las Personas Consagradas y a los Fieles
Laicos en el Quincuagésimo Aniversario de la Carta Apostólica en forma de «Motu Proprio» Ministeria quaedam
de San Pablo VI, 24 de agosto de 2022
Publicamos a continuación este Mensaje:
1. La conmemoración
del quincuagésimo aniversario de la Carta Apostólica en forma de «Motu
Proprio» Ministeria quaedam de San Pablo VI [AAS
64 (1972) 529-534, en: https://www.vatican.va/content/paul-vi/es/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19720815_ministeria-quaedam.html],
nos ofrece la oportunidad de volver a reflexionar sobre el tema de los
ministerios. En el contexto fecundo mas no carente de tensiones que siguió al
Concilio Vaticano II, este documento ha ofrecido a la Iglesia una reflexión
significativa que no sólo tuvo como resultado renovar la disciplina
relacionada con la primera tonsura, con las órdenes menores y con el
subdiaconado en la Iglesia latina – como así afirmaba el título – sino que ha
ofrecido a la Iglesia una perspectiva importante que ha tenido la fuerza de
inspirar posteriores desarrollos.
2. A la luz
de aquella decisión y de los motivos que la han sustentado se deben comprender
las dos recientes Cartas apostólicas en forma de «Motu Proprio» con las cuales he
intervenido en el tema de los ministerios instituidos. La primera de ellas, Spiritus
Domini, del 10 de enero de 2021, modificó el c. 230 § 1 del CIC sobre el
acceso de las personas de sexo femenino al ministerio instituido del Lectorado
y del Acolitado. La segunda, Antiquum ministerium, del 10 de mayo de
2021, ha instituido el ministerio de Catequista. Estas dos intervenciones no
deben ser interpretadas como una superación de la doctrina precedente, sino
como un desarrollo ulterior que ha sido posible por fundarse en los mismos
principios – coherentes con la reflexión del Concilio Vaticano II – que han
inspirado la Ministeria quaedam. El mejor modo para celebrar este
significativo aniversario de hoy es, precisamente, continuar profundizando la reflexión
sobre los ministerios que san Pablo VI inició.
3. El tema
es de fundamental importancia para la vida de la Iglesia: efectivamente, no
existe comunidad cristiana que no exprese (tenga experiencia de) ministerios. Las
cartas paulinas, y no sólo ellas, dan testimonio de ello ampliamente. Cuando –
para tomar un ejemplo entre tantos posibles – el apóstol Pablo se dirige a la
Iglesia que está en Corinto, la imagen que sus palabras sugieren es la de una comunidad
rica en carismas (1 Co 12,4), en ministerios (1 Co 12,5), en
actividades (1 Co 12,6), en manifestaciones (1 Co 12,7) y en
dones del Espíritu (1 Co 14,1.12.37). La variedad de términos empleados describe
una ministerialidad imprecisa, que se va organizando sobre la base de dos fundamentos
ciertos: en el origen de todo ministerio está siempre Dios que con su Santo
Espíritu obra todo en todos (cf. 1 Co 12,4-6); la finalidad de todo
ministerio debe ser siempre el bien común (cf. 1 Co 12,7), la
edificación de la comunidad (cf. 1 Co 14,12). Todo ministerio es una
llamada de Dios para el provecho de la comunidad.
4. Estos dos
fundamentos permiten a la comunidad cristiana organizar la variedad de
ministerios que el Espíritu suscita en relación con la situación concreta que
ella vive. Tal organización no es un hecho meramente funcional sino, sobre
todo, se trata de un atento discernimiento comunitario, a la escucha de lo que
el Espíritu le sugiere a la Iglesia, en un lugar concreto y en el momento
presente de su vida. De este discernimiento tenemos ejemplos luminosos en los
Hechos de los Apóstoles, precisamente a propósito de estructuras ministeriales,
esto es del grupo de los Doce, cuando debían solucionar la sustitución de Judas
(He 1,15-26), y lo de los Siete, cuando debían resolver una tensión
comunitaria que se había creado (He 6,1-6). Toda estructura ministerial
que nace de este discernimiento es dinámica, viva, flexible como lo es la
acción del Espíritu: en ella debe radicarse siempre y más profundamente a fin
de no arriesgar que la dinamicidad llegue a ser confusión, la vitalidad se
reduzca a improvisación intempestiva, la flexibilidad se transforme en
adaptaciones arbitrarias e ideológicas.
5. San Pablo
VI, aplicando las enseñanzas conciliares, ha efectuado en Ministeria quaedam
un verdadero discernimiento y ha indicado la dirección para poder proseguir el
camino. En efecto, acogiendo las propuestas de no pocos Padres conciliares, volvió
a examinar la praxis en vigor adaptándola a las exigencias del momento, y reconoció
a las Conferencias Episcopales la posibilidad de pedir a la Sede Apostólica la
institución de aquellos ministerios que consideraran necesarios o muy útiles en
sus regiones. Más aún, la oración de ordenación del Obispo, en la parte de las
intercesiones, indica entre sus tareas principales, la de organizar los
ministerios: «… disponga los ministerios de la Iglesia de acuerdo con tu
voluntad…» (Pontificale Romanum, De
Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n.
47, p. 25: «… ut distribuat munera secundum præceptum tuum …»).
6. Los
principios antes recordados, fuertemente enraizados en el Evangelio e
insertados en el contexto más amplio de la eclesiología del Concilio Vaticano
II, son el fundamento común que permite caracterizar (determinar) – estimulados
por la escucha de lo concreto (complejo y multifacético) de la vida de la
comunidad eclesial – cuáles deban ser los ministerios que aquí y ahora edifican
la Iglesia. La eclesiología de comunión, la sacramentalidad de la Iglesia, la
complementariedad entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la
visibilidad litúrgica de todo ministerio, son principios doctrinales que,
animados por la acción del Espíritu, hacen más armónica la variedad de los
ministerios.
7. Si la Iglesia
es el cuerpo de Cristo, todo el servir (ministrare) del Verbo encarnado
debe permear a sus miembros, cada uno de los cuales – debido a su unicidad que
responde a un personal llamamiento de Dios – manifiesta un rasgo del rostro de
Cristo siervo: la armonía de su obrar muestra al mundo la belleza de aquél que “no
ha venido para hacerse servir, sino para servir y dar la propia vida en rescate
por muchos” (Mc 10,45). La oración de ordenación de los diáconos tiene
una expresión muy significativa para describir la variedad en la unidad: «Por
obra del Espíritu Santo tú has formado la Iglesia, cuerpo de Cristo, diversa y
múltiple en sus carismas, articulada y compacta en sus miembros…» (Pontificale Romanum, De
Ordinatione Episcopi, Presbyterorum et Diaconorum, Editio typica altera, n.
207, p. 121: «Cuius corpus, Ecclesiam tuam, cælestium gratiarum varietate
distinctam suorumque conexam distinctione membrorum, compage mirabili per
Spiritum Sanctum unitam …»).
8. La cuestión de los ministerios bautismales toca diversos aspectos que ciertamente
deben ser considerados: la terminología usada para indicar los ministerios, su
fundamentación doctrinal, los aspectos jurídicos, las distinciones y las
relaciones entre cada uno de los ministerios, su valor vocacional, los caminos formativos,
el momento de la institución que habilita para el ejercicio de un ministerio,
la dimensión litúrgica de todo ministerio. Aún a partir solamente de este
elenco sumario nos podemos dar cuenta de la complejidad del tema: sin duda
alguna, es necesario continuar profundizando la reflexión sobre todos estos
núcleos temáticos: sin embargo, si pretendiéramos definirlos y resolverlos para
poder después vivir la ministerialidad, muy probablemente no lograríamos hacer mucho
camino. Como he recordado en Evangelii gaudium (nn. 231-233, en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium.html),
“la realidad es superior a la idea” y “entre las dos se debe instaurar
un diálogo constante, evitando que la idea termine por separarse de la realidad”
(n. 231).
También el otro
principio que he recordado, si bien en otro contexto, en la Evangelii
gaudium (n. 222), puede sernos de ayuda: “el tiempo es superior al
espacio”. Más que la obsesión por los resultados inmediatos al (intentar) resolver
todas las tensiones y aclarar todos los aspectos, arriesgándose así a
cristalizar los procesos y, a veces a pretender detenerlos (cf. Evangelii
gaudium n. 223), debemos secundar la acción del Espíritu del Señor resucitado
y subido al cielo, el cual “comunicó a unos el don de ser apóstoles, a otros profetas, a otros
predicadores del Evangelio, a otros pastores o maestros. Así organizó a los
santos para la obra del ministerio, en orden a la edificación del Cuerpo de
Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del
Hijo de Dios, al estado de hombre perfecto y a la madurez que corresponde a la
plenitud de Cristo” (Ef 4,11-13).
9. Es el
Espíritu quien, haciéndonos partícipes, de modos distintos y complementarios,
del sacerdocio de Cristo, hace ministerial a toda la comunidad, para construir su
cuerpo eclesial. El Espíritu obra en los espacios que nuestra escucha obediente
pone a disposición de su acción. Ministeria quaedam ha abierto la puerta
a la renovación de la experiencia de la ministerialidad de los fieles,
renacidos por el agua del bautismo, confirmados por el sello del Espíritu,
nutridos por el Pan vivo bajado del cielo.
10. Para
poder escuchar la voz del Espíritu y no detener el proceso – poniendo atención
a no quererlo forzar imponiendo decisiones que son fruto de enfoques ideológicos
– considero que sea útil compartir – tanto más en el clima del camino sinodal –
las experiencias de estos años. Ellas pueden ofrecer indicaciones preciosas
para llegar a una visión armónica de la cuestión de los ministerios bautismales
y para proseguir de la misma manera nuestro camino. Por este motivo deseo iniciar,
en los próximos meses y bajo las modalidades que serán definidas, un diálogo
sobre el tema con las Conferencias Episcopales a fin de compartir la riqueza de
las experiencias ministeriales que la Iglesia ha vivido en estos cincuenta años
sea como ministerios instituidos (lectores, acólitos, y, sólo recientemente,
catequistas), sea como ministerios extraordinarios y de hecho.
11. Confío a
la protección de la Virgen María, Madre de la Iglesia, nuestro camino. Custodiando
en su seno al Verbo hecho carne, María lleva en sí el ministerio del Hijo, del
cual es hecha partícipe de la manera que le es propia. También en esto ella es
ícono perfecto de la Iglesia, que en la variedad de ministerios custodia el
ministerio de Jesucristo, participando de su sacerdocio, cada uno de los miembros
del modo que le es propio.
Dado en
Roma, junto a San Juan de Letrán, el 15 de agosto de 2022, solemnidad de la
Asunción de la dichosa Virgen María, en el año décimo de mi Pontificado.
Francisco.”
Tomado de:
https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2022/08/24/0610/01237.html
b. Ministerios temporales
Todos los laicos, por cierto las mujeres, gozan de esta facultad, que aquí se establece. Para estos ministerios no existe institución mediante rito litúrgico, como en el caso de los ministerios estables, porque no se trata de una designación “formal y canónica”[39].
NdE
Interpretación auténtica
Can. 230, § 2 (cf. AAS, LXXXVI, 1994, 541-542)
Patres Pontificii Consilii de Legum Textibus Interpretandis proposito in plenario coetu diei 30 iunii 1992 dubio, quod sequitur, respondendum esse censuerunt ut infra:
D. Utrum inter munera liturgica quibus laici, sive viri sive mulieres, iuxta CIC can. 230, § 2 fungi possunt, adnumerari etiam possit servitium ad altare.
R. Affirmative et iuxta instructiones a Sede Apostolica dandas.
Summus Pontifex Ioannes Paulus II in Audientia die 11 Iulii 1992 infrascripto impertita, de supradicta decisione certior factus, eam confirmavit et promulgari iussit.
+ Vincentius Fagioloarchiep. em. Theatinus-Vastensis, Praeses
+ Iulianus Herranz Casadoep. tit. Vertarensis, a Secretis
Cum quidem Summus Pontifex mandaverit ut quaedam indicarentur et collustrarentur circa quae can. 230, § 2 C1C praecipit aeque ac circa huius canonis authenticam interpretationem, Congregatio de Cultu Divino et Disciplina Sacramentorum Conferentiarum Episcoporum Praesidibus Litteras circulares misit quae sequuntur, die 15 mensis Martii a.D. 1994, significans et demonstrans:
1. Can. 230, § 2 vim habet permittendi non praecipiendi: « Laici... possunt ». Itaque licentia ab aliquo Episcopo concessa hac in re nullo pacto haberi potest pro ceteris Episcopis obstringens. Quisque igitur Episcopus in dioecesi sua, Conferentiae Episcoporum audita sententia, facultatem habet prudenter iudicandi et disponendi quid sit faciendum ad vitam liturgicam in sua dicione recte agendam.
2. Sancta Sedes servat quae attentis locorum rerum adiunctis nonnulli Episcopi iusserunt, can. 230, § 2 spectato, at Eadem simul commonefacit peropportunum esse, ut clara teneatur traditio quod attinet ad munus ad altare ex parte puerorum. Notum enim est hoc effecisse ut sacerdotales vocationes feliciter augerentur. Semper igitur manebit officium ut puerorum ministrantium manipuli continuentur et sustententur.
3. Si autem in aliqua dioecesi, prae oculis can. 230, § 2 habito, Episcopus sinet ut peculiares ob rationes ad altare munus etiam mulieribus permittatur, hoc, ad normam quam supra diximus, plane fidelibus explicari debet, et pariter ostendendum mulieres saepe munus lectoris in liturgia complere easque Sacram Communionem distribuire posse, tamquam extraordinarias Eucharistiae ministras, atque alia officia praestare, quemadmodum can. 230, § 3 prospicit:
4. Perspicuum exinde esse debet haec liturgica munera « ex temporanea deputatione » obiri, ad Episcopi iudicium, nullo exsistente iure ut laici, sive viri sive mulieres, ea expleant.
Antonius M. Card. Javierre Ortas,Praefectus
+ Geraldus M. Agnelo,a Secretis
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20020604_interpretationes-authenticae_lt.html
c. Ministerios extraordinarios
NdE
Interpretaciones auténticas
Can. 230, § 3, cf. interpretatio authentica can. 910 § 2.
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_20020604_interpretationes-authenticae_lt.html
De la misma manera:
No pueden ejercer su ministerio los ministros extraordinarios de la eucaristía si hay suficientes ministros ordinarios que no se encuentran impedidos: 27 de febrero de 1987, en: AAS 80 1988 1373.
NdE
Apostilla
NdE
Entre los ministerios litúrgicos no ordenados que reseñan los §§ 2 y 3 de este c. 230, conviene hacer referencia a dos puntos:
El primero, en relación con la alusión al "derecho", que, en primer término, se refiere, por supuesto, a las normas canónicas, pocas, en realidad, en relación con asuntos particulares en materia litúrgica. Pero, dentro de "derecho" se alude también, en lo que toca a su ámbito, a las normas propiamente litúrgicas, sobre las cuales volveremos al tratar del libro IV sobre la misión santificadora de la Iglesia: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2019/08/el-codigo-de-derechocanonico-laiglesia.html
En segundo término, ya en particular, el c. se refiere al ministerio del cantor. Se trata, junto con el del compositor de obras litúrgicas - y, en sentido más amplio, de obras de carácter "sagrado" y, más aún, "religioso": como que se trata de tres ámbitos íntimamente relacionados aunque diferenciables - de un papel sumamente necesario para la "vida" de la Iglesia y de las acciones cultuales. ¡Qué fundamental es la preparación de buenos músicos, compositores e intérpretes del canto y de la música quienes, a partir de su propia experiencia de Dios, puedan contribuir a que, mediante composiciones de mérito musical, puedan ayudar a "elevar el alma a Dios" y ayudar a las asambleas a experimentar su encuentro con el Inefable! ¡Y lograr hacerlo en el lenguaje propio de una cultura, con su folclor, aún más! (¡Qué pocas son las composiciones de "misas" y otras liturgias con aires colombianos, de ayer y de hoy, por ejemplo!)
Por eso, invito a leer el siguiente texto del S. P. Francisco en su alocución a los participantes en la Conferencia Internacional "Iglesia, música, intérpretes: un diálogo necesario", el sábado 9 de noviembre de 2019:
"Queridos hermanos y hermanas, buenos días:
Os doy la bienvenida con motivo del III Congreso Internacional Iglesia y Música, dedicado al tema del intérprete y la interpretación. Doy las gracias al Pontificio Consejo de la Cultura por la organización que, en colaboración con el Pontificio Instituto de Música Sacra y el Instituto Litúrgico del Pontificio Ateneo de San Anselmo, han hecho posible esta edición. Saludo a todos los participantes y agradezco especialmente al Cardenal Ravasi su presentación. Espero que el trabajo realizado en estos días sea para todos fermento del Evangelio, de la vida litúrgica y del servicio a la cultura y a la Iglesia.
A menudo pensamos en el intérprete como un traductor, o como aquel que tiene la tarea de transmitir algo que recibe de tal manera que el otro pueda entender. Pero el intérprete, especialmente en el campo de la música, es el que traduce con su propio espíritu lo que el compositor ha escrito, para que resuene bello y perfecto artísticamente. A fin de cuentas, la obra musical existe mientras se interpreta y, por lo tanto, mientras haya un intérprete.
El buen intérprete está animado por una gran humildad frente a la obra de arte que no le pertenece. Sabiendo que es, en su campo, un servidor de la comunidad, intenta siempre formarse y transformarse interna y técnicamente, para poder ofrecer la belleza de la música y, en el ámbito litúrgico, cumplir su servicio en la ejecución musical (cf. Sacrosanctum Concilium, 115). El intérprete está llamado a desarrollar su propia sensibilidad y genio, siempre al servicio del arte, que restaura el espíritu humano, y al servicio de la comunidad, especialmente si desempeña un ministerio litúrgico.
El intérprete musical tiene mucho en común con el estudioso de la Biblia, con el lector de la Palabra de Dios; en un sentido más amplio con aquellos que buscan interpretar los signos de los tiempos; y más generalmente con aquellos -debemos serlo todos- que acogen y escuchan al otro para un diálogo sincero. Cada cristiano es, en efecto, un intérprete de la voluntad de Dios en su propia existencia, y con ella entona con alegría a Dios un himno de alabanza y acción de gracias. Con este canto la Iglesia interpreta el Evangelio en el surco de la historia. La Virgen María lo hizo de manera ejemplar en su Magnificat y los santos han interpretado la voluntad de Dios en su vida y en su misión.
En 1964, durante su encuentro histórico con los artistas, el Santo Padre Pablo VI expresó este pensamiento: "Como sabéis, nuestro ministerio es predicar y hacer accesible y comprensible, incluso conmovedor, el mundo del espíritu, de lo invisible, de lo inefable, de Dios. Y en esta operación, que decanta el mundo invisible en fórmulas accesibles e inteligibles, vosotros sois maestros. Es vuestra profesión, vuestra misión; y vuestro arte es precisamente el de tomar vuestros tesoros del cielo del espíritu y cubrirlos de palabra, color, forma y accesibilidad" (Enseñanzas II[1964], 313). En este sentido, el intérprete, como el artista, expresa, pues, el Inefable, utiliza palabras y materia que van más allá de los conceptos, para que se comprenda ese tipo de sacramentalidad propia de la representación estética.
Hay un diálogo. Porque interpretar una obra de arte no es algo estático, algo matemático. Existe un diálogo entre el autor, la obra y el intérprete. Es un diálogo a tres bandas. Y este diálogo es original en cada uno de los intérpretes: un intérprete lo siente así y lo da así, otro lo da de otra manera. Pero este diálogo es importante, porque permite también el desarrollo en la ejecución de una obra artística. Me viene a la mente, por ejemplo, un Bach interpretado por Richter o por Gardiner: es otra cosa. El diálogo es otra cosa, y el intérprete debe entrar en este diálogo entre el autor, la obra y él mismo. Esto no debe olvidarse nunca.
El artista, el intérprete y, en el caso de la música, el oyente tienen el mismo deseo: comprender lo que la belleza, la música y el arte nos permiten conocer sobre la realidad de Dios. Y quizás nunca antes los hombres y las mujeres lo han necesitado tanto como en nuestro tiempo. Interpretar esta realidad es esencial para el mundo de hoy.
Queridos hermanos y hermanas, os agradezco una vez más vuestro compromiso con el estudio de la música, y en particular de la música litúrgica. Espero, para mí y para vosotros, cada uno en su camino, que seamos cada día mejores intérpretes del Evangelio, de la belleza que el Padre nos ha revelado en Jesucristo, en la alabanza que expresa su filiación hacia Dios. Os bendigo de todo corazón, y os pido que recéis por mí. Gracias."
Tomado de: https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/11/09/musc.html
6.
Formación
y remuneración de los laicos dedicados al servicio especial de la Iglesia
Apostillas
NdENo debo dejar de mencionar al final de estos comentarios de los cc. sobre los laicos, las constantes y exigentes advertencias que el S. P. Francisco ha hecho en relación con una de las "desviaciones" eclesiológicas (si bien no sólo se da en el plano doctrinal) que, a su juicio, desdibujan en diversos lugares y tiempos, sobre todo en los recientes, la necesaria relación entre quienes son llamados a ser Pastores en la Iglesia, y la inmensa mayoría de fieles cristianos, precisamente los fieles laicos y laicas. Se trata del "clericalismo", que, para el S. P. tiene unas connotaciones peculiares, en diversos puntos diversas de las que posee el concepto, por ejemplo, en algunos historiadores y sociólogos.
El siguiente extracto de algunas líneas de su Carta al Cardenal Marc Ouellet, Presidente de la Pontificia Comisión para América latina, del 19 de marzo de 2016, el propio S. P. expone su pensamiento al respecto:
"A su vez, debo sumar otro elemento que considero fruto de una mala vivencia de la eclesiología planteada por el Vaticano II. No podemos reflexionar el tema del laicado ignorando una de las deformaciones más fuertes que América Latina tiene que enfrentar —y a las que les pido una especial atención— el clericalismo. Esta actitud no sólo anula la personalidad de los cristianos, sino que tiene una tendencia a disminuir y desvalorizar la gracia bautismal que el Espíritu Santo puso en el corazón de nuestra gente. El clericalismo lleva a la funcionalización del laicado; tratándolo como “mandaderos”, coarta las distintas iniciativas, esfuerzos y hasta me animo a decir, osadías necesarias para poder llevar la Buena Nueva del Evangelio a todos los ámbitos del quehacer social y especialmente político. El clericalismo lejos de impulsar los distintos aportes, propuestas, poco a poco va apagando el fuego profético que la Iglesia toda está llamada a testimoniar en el corazón de sus pueblos. El clericalismo se olvida que la visibilidad y la sacramentalidad de la Iglesia pertenece a todo el Pueblo de Dios (cfr. LG 9-14) Y no sólo a unos pocos elegidos e iluminados.
Hay un fenómeno muy interesante que se ha producido en nuestra América Latina y me animo a decir: creo que uno de los pocos espacios donde el Pueblo de Dios fue soberano de la influencia del clericalismo: me refiero a la pastoral popular. Ha sido de los pocos espacios donde el pueblo (incluyendo a sus pastores) y el Espíritu Santo se han podido encontrar sin el clericalismo que busca controlar y frenar la unción de Dios sobre los suyos. [...]
No es nunca el pastor el que le dice al laico lo que tiene que hacer o decir, ellos lo saben tanto o mejor que nosotros. No es el pastor el que tiene que determinar lo que tienen que decir en los distintos ámbitos los fieles. Como pastores, unidos a nuestro pueblo, nos hace bien preguntamos cómo estamos estimulando y promoviendo la caridad y la fraternidad, el deseo del bien, de la verdad y la justicia. Cómo hacemos para que la corrupción no anide en nuestros corazones.
Muchas veces hemos caído en la tentación de pensar que el laico comprometido es aquel que trabaja en las obras de la Iglesia y/o en las cosas de la parroquia o de la diócesis y poco hemos reflexionado como acompañar a un bautizado en su vida pública y cotidiana; cómo él, en su quehacer cotidiano, con las responsabilidades que tiene se compromete como cristiano en la vida pública. Sin darnos cuenta, hemos generado una élite laical creyendo que son laicos comprometidos solo aquellos que trabajan en cosas “de los curas” y hemos olvidado, descuidado al creyente que muchas veces quema su esperanza en la lucha cotidiana por vivir la fe. Estas son las situaciones que el clericalismo no puede ver, ya que está muy preocupado por dominar espacios más que por generar procesos. Por eso, debemos reconocer que el laico por su propia realidad, por su propia identidad, por estar inmerso en el corazón de la vida social, pública y política, por estar en medio de nuevas formas culturales que se gestan continuamente tiene exigencias de nuevas formas de organización y de celebración de la fe. ¡Los ritmos actuales son tan distintos (no digo mejor o peor) a los que se vivían 30 años atrás! Esto requiere imaginar espacios de oración y de comunión con características novedosas, más atractivas y significativas —especialmente— para los habitantes urbanos. (EG 73) Obviamente es imposible pensar que nosotros como pastores tendríamos que tener el monopolio de las soluciones para los múltiples desafíos que la vida contemporánea nos presenta. Al contrario, tenemos que estar al lado de nuestra gente, acompañándolos en sus búsquedas y estimulando esta imaginación capaz de responder a la problemática actual. Y esto discerniendo con nuestra gente y nunca por nuestra gente o sin nuestra gente. Como diría San Ignacio, “según los lugares, tiempos y personas”. Es decir, no uniformizando. No se pueden dar directivas generales para una organización del pueblo de Dios al interno de su vida pública. La inculturación es un proceso que los pastores estamos llamados a estimular alentado a la gente a vivir su fe en donde está y con quién está. La inculturación es aprender a descubrir cómo una determinada porción del pueblo de hoy, en el aquí y ahora de la historia, vive, celebra y anuncia su fe. Con la idiosincrasia particular y de acuerdo a los problemas que tiene que enfrentar, así como todos los motivos que tiene para celebrar. La inculturación es un trabajo de artesanos y no una fábrica de producción en serie de procesos que se dedicarían a “fabricar mundos o espacios cristianos”."
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Notas de pie de página
[2] “Non licet laicis habitum clericalem deferre, nisi agatur vel de Seminariorum alumnis aliisque adspirantibus ad ordines de quibus in can. 972 § 2, vel de laicis, servitio ecclesiae legitime addictis, dum intra eandem ecclesias sunt aut extra ipsam in aliquo ministerio ecclesiastico partem habent”.
[3] “Concionari in ecclesia vetantur laici omnes, etsi religiosi”.
[4] “Ordo ex Christi institutione clericos a laicis in Ecclesia distinguit ad fidelium regimen et cultus divini ministerium”.
[5] “Si laici contra canonicam libertatem electioni ecclesiastici quoquo modo sese immiscuerint, electio ipso iure invalida est”.
[6] “Si clerici desint, possunt e laicis assumi; sed notarius in criminalibus clericorum causis debet esse sacerdos”.
[7] “Prohibentur ab arbitri munere valide gerendo laici in causis ecclesiasticis, excommunicati et infames post sententiam declaratoriam vel condemnatoriam; religiosi vero munus arbitri ne suscipiant sine venia Superioris”.
[8] “Notarius adiunctus et cancellarius Sacrae Congregationis debent esse sacerdotes, integrae famae et mni exceptione maiores; cancellarius vero sit praeterea laurea in iure canonico donatus”. En las Causas de beatificación y de canonización (L. IV, P. II, Cap. III*).
[10] “Cada laico debe ser ante el mundo un testigo de la resurrección y de la vida del Señor Jesús y una señal del Dios vivo. Todos juntos y cada uno de por sí deben alimentar al mundo con frutos espirituales (cf. Ga 5, 22) y difundir en él el espíritu de que están animados aquellos pobres, mansos y pacíficos, a quienes el Señor en el Evangelio proclamó bienaventurados (cf. Mt 5, 3-9). En una palabra, «lo que el alma es en el cuerpo, esto han de ser los cristianos en el mundo» [120].”
[11] “Siendo Cristo, enviado por el Padre, fuente y origen de todo el apostolado de la Iglesia, es evidente que la fecundidad del apostolado seglar depende de su unión vital con Cristo, porque dice el Señor: "El que permanece en mí y yo en él, ése da mucho fruto, porque sin mí nada podéis hacer" (Jn. 15,4-5). Esta vida de unión íntima con Cristo en la Iglesia se nutre de auxilios espirituales, que son comunes a todos los fieles, sobre todo por la participación activa en la Sagrada Liturgia, de tal forma los han de utilizar los fieles que, mientras cumplen debidamente las obligaciones del mundo en las circunstancias ordinarias de la vida, no separen la unión con Cristo de las actividades de su vida, sino que han de crecer en ella cumpliendo su deber según la voluntad de Dios. […]Escondidos con Cristo en Dios, durante la peregrinación de esta vida, y libres de la servidumbre de las riquezas, mientras se dirigen a los bienes imperecederos, se entregan gustosamente y por entero a la expansión del reino de Dios y a informar y perfeccionar el orden de las cosas temporales con el espíritu cristiano. En medio de las adversidades de este vida hallan la fortaleza de la esperanza, pensando que "los padecimientos del tiempo presente no son nada en comparación con la gloria que ha de manifestarse en nosotros" (Rom., 8,18). […] La espiritualidad de los laicos debe tomar su nota característica del estado de matrimonio y de familia, de soltería o de viudez, de la condición de enfermedad, de la actividad profesional y social. No descuiden, pues, el cultivo asiduo de las cualidades y dotes convenientes para ello que se les ha dado y el uso de los propios dones recibidos del Espíritu Santo.”
[12] “Es obligación de toda la Iglesia el trabajar para que los hombres se vuelvan capaces de restablecer rectamente el orden de los bienes temporales y de ordenarlos hacia Dios por Jesucristo. A los pastores atañe el manifestar claramente los principios sobre el fin de la creación y el uso del mundo, y prestar los auxilios morales y espirituales para instaurar en Cristo el orden de las cosas temporales.
Es preciso, con todo, que los laicos tomen como obligación suya la restauración del orden temporal, y que, conducidos por la luz del Evangelio y por la mente de la Iglesia, y movidos por la caridad cristiana, obren directamente y en forma concreta en dicho orden; que cooperen unos ciudadanos con otros, con sus conocimientos especiales y su responsabilidad propia; y que busquen en todas partes y en todo la justicia del reino de Dios. Hay que establecer el orden temporal de forma que, observando íntegramente sus propias leyes, esté conforme con los últimos principios de la vida cristiana, adaptándose a las variadas circunstancias de lugares, tiempos y pueblos. Entre las obras de este apostolado sobresale la acción social de los cristianos, que desea el Santo Concilio se extienda hoy a todo el ámbito temporal, incluso a la cultura.”
[13] “Todo lo que constituye el orden temporal, a saber, los bienes de la vida y de la familia, la cultura, la economía, las artes y profesiones, las instituciones de la comunidad política, las relaciones internacionales, y otras cosas semejantes, y su evolución y progreso, no solamente son subsidios para el último fin del hombre, sino que tienen un valor propio, que Dios les ha dado, considerados en sí mismos, o como partes del orden temporal: "Y vio Dios todo lo que había hecho y era muy bueno" (Gén., 1,31). Esta bondad natural de las cosas recibe una cierta dignidad especial de su relación con la persona humana, para cuyo servicio fueron creadas.”
[14] “Los Institutos Seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para el que nacieron.”
[15] “Ante todo, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente. Considérense, además, dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí mismos hicieron. Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu. En consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo único necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas que le atañen. Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la que se unen a El con la mente y con el corazón, al amor apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse a la obra de la Redención y por extender el Reino de Dios.”
[16] “Los laicos congregados en el Pueblo de Dios e integrados en el único Cuerpo de Cristo bajo una sola Cabeza, cualesquiera que sean, están llamados, a fuer de miembros vivos, a contribuir con todas sus fuerzas, las recibidas por el beneficio del Creador y las otorgadas por la gracia del Redentor, al crecimiento de la Iglesia y a su continua santificación. Ahora bien, el apostolado de los laicos es participación en la misma misión salvífica de la Iglesia, apostolado al que todos están destinados por el Señor mismo en virtud del bautismo y de la confirmación. Y los sacramentos, especialmente la sagrada Eucaristía, comunican y alimentan aquel amor hacia Dios y hacia los hombres que es el alma de todo apostolado. Los laicos están especialmente llamados a hacer presente y operante a la Iglesia en aquellos lugares y circunstancias en que sólo puede llegar a ser sal de la tierra a través de ellos [113]. Así, todo laico, en virtud de los dones que le han sido otorgados, se convierte en testigo y simultáneamente en vivo instrumento de la misión de la misma Iglesia en la medida del don de Cristo (Ef 4,7). Además de este apostolado, que incumbe absolutamente a todos los cristianos, los laicos también puede ser llamados de diversos modos a una colaboración más inmediata con el apostolado de la Jerarquía [114], al igual que aquellos hombres y mujeres que ayudaban al apóstol Pablo en la evangelización, trabajando mucho en el Señor (cf. Flp 4,3; Rm 16,3ss). Por lo demás, poseen aptitud de ser asumidos por la Jerarquía para ciertos cargos eclesiásticos, que habrán de desempeñar con una finalidad espiritual. Así, pues, incumbe a todos los laicos la preclara empresa de colaborar para que el divino designio de salvación alcance más y más a todos los hombres de todos los tiempos y en todas las partes de la tierra. De consiguiente, ábraseles por doquier el camino para que, conforme a sus posibilidades y según las necesidades de los tiempos, también ellos participen celosamente en la obra salvífica de la Iglesia.”
[17] Communicationes 2 1970 95-96.
[18] Communicationes 2 1970 95.
[19] “Los laicos pueden ejercitar su labor de apostolado o como individuos o reunidos en diversas comunidades o asociaciones.”
[20] Communicationes 2 1970 94.
[23] “Finalmente, los cónyuges cristianos, en virtud del sacramento del matrimonio, por el que significan y participan el misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef 5,32), se ayudan mutuamente a santificarse en la vida conyugal y en la procreación y educación de la prole, y por eso poseen su propio don, dentro del Pueblo de Dios, en su estado y forma de vida [21]. De este consorcio procede la familia, en la que nacen nuevos ciudadanos de la sociedad humana, quienes, por la gracia del Espíritu Santo, quedan constituidos en el bautismo hijos de Dios, que perpetuarán a través del tiempo el Pueblo de Dios. En esta especie de Iglesia doméstica los padres deben ser para sus hijos los primeros predicadores de la fe, mediante la palabra y el ejemplo, y deben fomentar la vocación propia de cada uno, pero con un cuidado especial la vocación sagrada”.
[24] “En esta tarea resalta el gran valor de aquel estado de vida santificado por un especial sacramento, a saber, la vida matrimonial y familiar. En ella el apostolado de los laicos halla una ocasión de ejercicio y una escuela preclara si la religión cristiana penetra toda la organización de la vida y la transforma más cada día. Aquí los cónyuges tienen su propia vocación: el ser mutuamente y para sus hijos testigos de la fe y del amor de Cristo. La familia cristiana proclama en voz muy alta tanto las presentes virtudes del reino de Dios como la esperanza de la vida bienaventurada. De tal manera, con su ejemplo y su testimonio arguye al mundo de pecado e ilumina a los que buscan la verdad.”
[25] “Además de la formación espiritual, se requiere una sólida instrucción doctrinal, incluso teológica, ético-social, filosófica, según la diversidad de edad, de condición y de ingenio. No se olvide tampoco la importancia de la cultura general, juntamente con la formación práctica y técnica.”
[26] Communicationes 3 1971 187; cf. 2 1970 95.
De hecho, la Conferencia Episcopal de Colombia, en su Asamblea de 1986 estableció lo que permite el c. 230 § 1: “Decreta: Art. I: La edad mínima para recibir los ministerios estables de Lector y Acólito será de 20 años cumplidos, con tal que el candidato, a juicio del Obispo diocesano o Superior Mayor Religioso, posea la madurez humana y la preparación espiritual, doctrinal y apostólica convenientes. Art. II: Las condiciones del candidato para conferirle establemente los ministerios de Lector y Acólito, mediante rito, son principalmente estas: buena fama; sentido comunitario, fe sincera; viva adhesión a la Iglesia; obediencia pronta y generosa a los Superiores; caridad fraterna; espíritu apostólico; desinterés; firme voluntad de servir a Dios y al pueblo cristiano; ardiente amor a la Eucaristía; que no sea mal visto por parte de la comunidad; deseo profundo de perfeccionarse cada día en el ejercicio de las cualidades humanas y de las virtudes sobrenaturales, así como en el estudio y meditación de la Sagrada Escritura; y clara y eficaz conciencia de la misión que la Iglesia le encomienda. Art. III: El Obispo diocesano o Superior Mayor Religioso determinará para su jurisdicción los requisitos mínimos de preparación espiritual, doctrinal, litúrgica y apostólica adecuadas al lugar, la manera de comprobarlos antes de conferir el ministerio, así como el tiempo suficiente de práctica apostólica antes de recibirlo. Art. IV. El Acta de institución de los ministros quedará consignada en la Curia diocesana, así como una garantía firmada por el candidato de su compromiso con la Iglesia en el ministerio recibido. A cada uno se le dará una constancia escrita que lo acredite para desempeñar su ministerio en el ámbito de la Diócesis, pero no podrá ejercerlo habitualmente sino en el lugar y bajo la dirección del Superior a quien haya sido confiado y de acuerdo con las demás determinaciones del Ordinario del Lugar. Art. V: Para ejercer el ministerio de manera habitual fuera de la propia Diócesis es necesario contar con la licencia expresa del Ordinario del Lugar, previa presentación del propio Ordinario. Art. VI: Encárgase a la Comisión Episcopal de Ministerios la preparación de un Estatuto que facilite la aplicación concreta de estas normas, especialmente en cuanto a exigencias de preparación, modo de comprobarla y dependencia en el ejercicio del ministerio”. Conferencia Episcopal de Colombia: Legislación canónica. Normas complementarias para Colombia Bogotá1986 18-19.
En 1991, la Organización Internacional del Trabajo - OIT - definió de la siguiente manera estos conceptos: "La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos" (véase en - consulta del 28 de febrero de 2018 -: http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm). De igual manera, se explica lo que se entiende por "asistencia médica" o "sanitaria" en estos términos: "conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de promover, proteger y restaurar su salud" (https://es.wikipedia.org/wiki/Asistencia_sanitaria).
Notas finales
A) Ha de notarse que no puede reducirse la referencia que el CIC83 hace sobre los "laicos" a los cc. 224-231; sus obligaciones y derechos también quedaron inscritos en otras partes del Código.
El término "laico" (laikoj) en griego, no es empleado en la Sagrada Escritura. En los primeros siglos de la Iglesia su uso se dio para contraponer el pueblo-conducido al pueblo-que-conduce: ovejas y Pastores. Como se indica en el texto, el CIC83 no hace propiamente una definición unívoca del laico, y la del Vaticano II es descriptiva, cf. LG 31. Algunas ideas ya había al respecto en CIC17: proposiciones sujetivas dispersas. Se trata de un título nuevo en el CIC83; y su enraizamiento es el común a todos los fieles cristianos. En esa oposición tradicional entre clero y laicado no se dibujaba realmente el pueblo de Dios. Añadimos a lo dicho en las notas:
a) En cuanto al "estado laical":
1°) No existen unos deberes y derechos "propios" y "exclusivos" de los laicos: ellos son los mismos de todos los fieles cristianos;
2°) Según LG 31: la definición tiene un componente negativo: "a excepción de los religiosos y de los clérigos"; y un componente positivo: "fiel cristiano", es decir, la pertenencia común al pueblo de Dios.
Hoy tenemos una conciencia recuperada de esta raíz común, a partir de la cual se diferenciarán las especificaciones particulares, que no pueden olvidarse.
b) La libertad sustancial:
La ordenación hacia Dios, que es propia de todos los fieles cristianos, y se funda también en la pertenencia común a la humanidad: "La verdadera libertad es signo eminente de la imagen divina en el hombre. Dios ha querido dejar al hombre en manos de su propia decisión para que así busque espontáneamente a su Creador y, adhiriéndose libremente a éste, alcance la plena y bienaventurada perfección" (GS 17).
De aqui derivan los deberes y los derechos en mutua interdependencia. Los deberes ("officia") encuentran un primer sentido en el c. 145 en donde encontramos que significan "munus" (tarea); pero, así mismo, los deberes, en general, son algo que es necesario hacer (obligaciones, según Cicerón y s. Ambrosio): orientarse a Dios es deber pero también derecho.
El Derecho canónico se centra en el fiel cristiano, éste es el protagonista de todo el Derecho canónico; si bien no puede perderse ese referente al ser humano que, simultáneamente, es. LG 40b: "Es, pues, completamente claro que todos los fieles, de cualquier estado o condición, están llamados a la plenitud de la vida cristiana y a la perfección de la caridad [124], y esta santidad suscita un nivel de vida más humano incluso en la sociedad terrena. En el logro de esta perfección empeñen los fieles las fuerzas recibidas según la medida de la donación de Cristo, a fin de que, siguiendo sus huellas y hechos conformes a su imagen, obedeciendo en todo a la voluntad del Padre, se entreguen con toda su alma a la gloria de Dios y al servicio del prójimo." De ahí una acción "negativa", con relación a la caridad, la prohibición de acercarse a cuanto aleja de Dios, fundamentalmente, del pecado; y una acción positiva, que expresa el precepto, de buscar a Dios y del valor de todas las cosas en cuanto acercan a Dios.
Este orientarse hacia Dios se hace en la "Iglesia", por parte de los fieles: LG 1: la Iglesia es sacramento de la unidad con Dios: íntima unión con Dios de toda la humanidad: algunos, teniendo el espíritu de Cristo pero no se encuentran de manera perfecta en la Iglesia (LG 14).
La obligación fundamental es el amor, el precepto del amor: vale también para la libertad: no hay amor con coacción. La libertad cristiana es poder tender por el amor hacia Dios: en cuanto libre, el hombre puede pecar; lo mismo orientarse hacia Dios. Pero no es libre a causa de esto, sino que porque es libre, espontánea, humanamente, puede dirigirse hacia Dios, amarlo, como explicaba S. Anselmo en De libero arbitrio.
El sentido de la ley en la Iglesia es el de prestar un servicio a fin de que los hijos de Dios Lo sirvan con libertad, que desde su conciencia puedan responder a Dios. Se trata de una acción creativa, espontánea, en la que las normas son contribución para la formación del fiel, bajo la guía de los pastores, en orden a realizar su propio camino hacia Dios. No se debe impedir cuanto le permita llegar a Dios. Los carismas y dones que se deben mirar con gran atención, según AA: - derechos y deberes, para bien de los hombres, en la Iglesia y el mundo, con la libertad del Espíritu Santo, en común con los hermanos.
Por eso el c. 210 junto con el c. 208 son fundamento, en opinión del Dr. Bonnet, del Derecho eclesial.
La Iglesia cuida el espacio para la libertad del ejercicio de la orientación del fiel cristiano hacia Dios. Las normas ayudan a que cada persona en la Iglesia tenga clarificada su competencia en este orden de cosas de Dios.
B) Laicidad o secularidad, a la que se refieren LG 13 y 31, y los cc. 204 y 224, no es un estado que produzca en la persona derechos y obligaciones exclusivas de los laicos. Se trata de adaptaciones del estado común de los fieles cristianos, para que puedan cumplir su actividad extra e intra eclesial; la naturaleza objetiva de los ministerios: legítima diversidad para la unidad (clero, laicos) de un único estado, el de los fieles cristianos.
En su obra el R. P. Antonio García y García: (1967). Historia del Derecho Canónico. 1. El Primer Milenio. Salamanca: Instituto de Historia de la Teología Española (IHTE), expuso su investigación sobre los laicos: Dentro del período (1°) "El derecho de la primitiva Iglesia (siglos I-III)", en el cap. 9° "El clero diocesano, el monacato y el laicado", trató específicamente sobre el laicado en la sección V, en las pág. 125-129. Luego, dentro del período (2°) "El derecho de la Iglesia en el imperio romano-bizantino", volvió en el cap. 14° del mismo nombre, en la sección III, pág. 244-246. Finalmente, al tratar del período (3°) "El derecho de la Iglesia en los reinos germánicos", hizo lo propio al tratar de los laicos en el cap. 20°, del mismo nombre, en la sección III, pág. 399-403.
[viii bis] Los cc. 225 § 2 y 227 es conveniente tratarlos juntamente por razón de su contenido. No se refieren solamente a la actividad de los laicos al interior de la Iglesia, sino a la actividad de los mismos en las cuestiones que les incumben en cuanto ciudadanos, del mundo en general y concretamente de su propia patria nativa o por adopción.
Sin menospreciar otros ámbitos del actuar de los laicos, la acción política merece su propia atención y valoración. En efecto, de entre los asuntos que incumben a los laicos de manera propia, descuella la acción política, “forma destacada de la caridad”, como bien enseñó ya el Papa Pio XI en 1927 y reiteraron y urgieron tanto los Papas subsiguientes como el Concilio Vaticano II y el Sínodo de los Obispos sobre los laicos de 1987 con su correspondiente exhortación apostólica Christifideles laici http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_30121988_christifideles-laici.html.
Cinco puntos, entre otros del momento, es necesario precisar al respecto en razón de sus implicaciones no sólo morales sino, precisamente, canónicas: 1°) La acción política que incumbe a todos los fieles, y, en particular a los fieles laicos; 2°) la acción directiva en partidos políticos que corresponde desempeñar a los fieles laicos; 3°) la incompatibilidad en la que incurren los laicos que desempeñan funciones directivas en las asociaciones públicas de fieles y el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos; 4°) la situación problemática a la que se ven enfrentados los laicos, especialmente cuando ejercen una función pública en regímenes democráticos, y se presentan conflictos con sus opciones de fe y de moral en razón de su pertenencia católica en proyectos políticos que envuelven dilemas éticos; 5°) los mismos, cuando se plantean problemas en relación con la visión o la concepción de la sociedad en su conjunto ante el movimiento o ideología caracterizada como la laicidad del Estado o, aún más, el laicismo.
[x bis] El S. P. Francisco quiso colocar en primer plano dentro de las actividades pastorales más urgentes del momento aquellas que tuvieran que ver con los jóvenes (áreas infantil y de adolescencia; de familia; de vocaciones religiosas, para los ministerios y para el sacerdocio, en particular). Acudió para ello al Sínodo de los Obispos celebrado en el Vaticano, del 3 al 28 de octubre de 2018, sobre el tema " Los jóvenes, la fe y el discernimiento vocacional" (véanse, entre otros, el discurso pronunciado por el Romano Pontífice al comenzar esa XV Asamblea General, en http://w2.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2018/october/documents/papa-francesco_20181003_apertura-sinodo.html). En efecto, el 25 de marzo de 2019, durante su visita al Santuario mariano de Loreto - lugar que reivindicó como "privilegiado donde los jóvenes pueden venir en busca de su vocación, a la escuela de María" - firmó el texto de la Exhortación Apostólica postsinodal en forma de Carta a los Jóvenes "Vive Cristo, esperanza nuestra". Puede verse el texto del discurso de esa fecha en:
El Sínodo de los Obispos de 1987 se pronunció al respecto, sobre todo en relación con el m. p. Ministeria quaedam, y, como siempre, presentó sus sugerencias al Romano Pontífice, quien, en la exh. apost. Christifideles laici, del año siguiente, las recogió de la siguiente manera:
"Ministerios, oficios y funciones de los laicosUnos diez años después, la Congregación para el Clero presentó el documento (Instrucción del 15 de agosto de 1997) "Sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el sagrado ministerio de los sacerdotes" (Libreria Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1997). El esquema del documento es el siguiente:
23. La misión salvífica de la Iglesia en el mundo es llevada a cabo no sólo por los ministros en virtud del sacramento del Orden, sino también por todos los fieles laicos. En efecto, éstos, en virtud de su condición bautismal y de su específica vocación, participan en el oficio sacerdotal, profético y real de Jesucristo, cada uno en su propia medida.
Los pastores, por tanto, han de reconocer y promover los ministerios, oficios y funciones de los fieles laicos, que tienen su fundamento sacramental en el Bautismo y en la Confirmación, y para muchos de ellos, además en el Matrimonio.
Después, cuando la necesidad o la utilidad de la Iglesia lo exija, los pastores —según las normas establecidas por el derecho universal— pueden confiar a los fieles laicos algunas tareas que, si bien están conectadas a su propio ministerio de pastores, no exigen, sin embargo, el carácter del Orden. El Código de Derecho Canónico escribe: «Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden también los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión, según las prescripciones del derecho»[69]. Sin embargo, el ejercicio de estas tareas no hace del fiel laico un pastor. En realidad, no es la tarea lo que constituye el ministerio, sino la ordenación sacramental. Sólo el sacramento del Orden atribuye al ministerio ordenado una peculiar participación en el oficio de Cristo Cabeza y Pastor y en su sacerdocio eterno[70]. La tarea realizada en calidad de suplente tiene su legitimación —formal e inmediatamente— en el encargo oficial hecho por los pastores, y depende, en su concreto ejercicio, de la dirección de la autoridad eclesiástica [71].
La reciente Asamblea sinodal ha trazado un amplio y significativo panorama de la situación eclesial acerca de los ministerios, los oficios y las funciones de los bautizados. Los Padres han apreciado vivamente la aportación apostólica de los fieles laicos, hombres y mujeres, en favor de la evangelización, de la santificación y de la animación cristiana de las realidades temporales, como también su generosa disponibilidad a la suplencia en situaciones de emergencia y de necesidad crónica[72].
Como consecuencia de la renovación litúrgica promovida por el Concilio, los mismos fieles laicos han tomado una más viva conciencia de las tareas que les corresponden en la asamblea litúrgica y en su preparación, y se han manifestado ampliamente dispuestos a desempeñarlas. En efecto, la celebración litúrgica es una acción sacra no sólo del clero, sino de toda la asamblea. Por tanto, es natural que las tareas no propias de los ministros ordenados sean desempeñadas por los fieles laicos[73]. Después, ha sido espontáneo el paso de una efectiva implicación de los fieles laicos en la acción litúrgica a aquélla en el anuncio de la Palabra de Dios y en la cura pastoral[74].
En la misma Asamblea sinodal no han faltado, sin embargo, junto a los positivos, otros juicios críticos sobre el uso indiscriminado del término «ministerio», la confusión y tal vez la igualación entre el sacerdocio común y el sacerdocio ministerial, la escasa observancia de ciertas leyes y normas eclesiásticas, la interpretación arbitraria del concepto de «suplencia», la tendencia a la «clericalización» de los fieles laicos y el riesgo de crear de hecho una estructura eclesial de servicio paralela a la fundada en el sacramento del Orden.
Precisamente para superar estos peligros, los Padres sinodales han insistido en la necesidad de que se expresen con claridad —sirviéndose también de una terminología más precisa—[75], tanto la unidad de misión de la Iglesia, en la que participan todos los bautizados, como la sustancial diversidad del ministerio de los pastores, que tiene su raíz en el sacramento del Orden, respecto de los otros ministerios, oficios y funciones eclesiales, que tienen su raíz en los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación.
Es necesario pues, en primer lugar, que los pastores, al reconocer y al conferir a los fieles laicos los varios ministerios, oficios y funciones, pongan el máximo cuidado en instruirles acerca de la raíz bautismal de estas tareas. Es necesario también que los pastores estén vigilantes para que se evite un fácil y abusivo recurso a presuntas «situaciones de emergencia» o de «necesaria suplencia», allí donde no se dan objetivamente o donde es posible remediarlo con una programación pastoral más racional.
Los diversos ministerios, oficios y funciones que los fieles laicos pueden desempeñar legítimamente en la liturgia, en la transmisión de la fe y en las estructuras pastorales de la Iglesia, deberán ser ejercitados en conformidad con su específica vocación laical, distinta de aquélla de los sagrados ministros. En este sentido, la exhortación Evangelii nuntiandi, que tanta y tan beneficiosa parte ha tenido en el estimular la diversificada colaboración de los fieles laicos en la vida y en la misión evangelizadora de la Iglesia, recuerda que «el campo propio de su actividad evangelizadora es el dilatado y complejo mundo de la política, de la realidad social, de la economía; así como también de la cultura, de las ciencias y de las artes, de la vida internacional, de los órganos de comunicación social; y también de otras realidades particularmente abiertas a la evangelización, como el amor, la familia, la educación de los niños y de los adolescentes, el trabajo profesional, el sufrimiento. Cuantos más laicos haya compenetrados con el espíritu evangélico, responsables de estas realidades y explícitamente comprometidos en ellas, competentes en su promoción y conscientes de tener que desarrollar toda su capacidad cristiana, a menudo ocultada y sofocada, tanto más se encontrarán estas realidades al servicio del Reino de Dios —y por tanto de la salvación en Jesucristo—, sin perder ni sacrificar nada de su coeficiente humano, sino manifestando una dimensión trascendente a menudo desconocida»[76].
Durante los trabajos del Sínodo, los Padres han prestado no poca atención al Lectorado y al Acolitado. Mientras en el pasado existían en la Iglesia Latina sólo como etapas espirituales del itinerario hacia los ministerios ordenados, con el Motu proprio de Pablo VI Ministeria quaedam (15 Agosto 1972) han recibido una autonomía y estabilidad propias, como también una posible destinación a los mismos fieles laicos, si bien sólo a los varones. En el mismo sentido se ha expresado el nuevo Código de Derecho Canónico[77]. Los Padres sinodales han manifestado ahora el deseo de que «el Motu proprio "Ministeria quaedam" sea revisado, teniendo en cuenta el uso de las Iglesias locales e indicando, sobre todo, los criterios según los cuales han de ser elegidos los destinatarios de cada ministerio»[78].
A tal fin ha sido constituida expresamente una Comisión, no sólo para responder a este deseo manifestado por los Padres sinodales, sino también, y sobre todo, para estudiar en profundidad los diversos problemas teológicos, litúrgicos, jurídicos y pastorales surgidos a partir del gran florecimiento actual de los ministerios confiados a los fieles laicos.
Para que la praxis eclesial de estos ministerios confiados a los fieles laicos resulte ordenada y fructuosa, en tanto la Comisión concluye su estudio, deberán ser fielmente respetados por todas las Iglesias particulares los principios teológicos arriba recordados, en particular la diferencia esencial entre el sacerdocio ministerial y el sacerdocio común y, por consiguiente, la diferencia entre los ministerios derivados del Orden y los ministerios que derivan de los sacramentos del Bautismo y de la Confirmación." http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_exhortations/documents/hf_jp-ii_exh_30121988_christifideles-laici.html
Premisa
Principios teológicos:
1. El sacerdocio comun y el sacerdocio ministerial
2. Unidad y diversidad en las funciones ministeriales
3. Insostituibilidad del ministerio ordenado
4. La colaboracion de los fieles no ordenados en el ministerio pastoral
Disposiciones practicas:
En: http://www.clerus.va/content/clerus/es/presbiteri.html y en: http://www.corazones.org/doc/laico_re_sacerdote.htm
[xiv] Un ejemplo de lo dicho. La Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo, en la Arquidiócesis de Bogotá, quiere implementar las actividades sugeridas por la Arquidiócesis en esta materia, y estar efectuando en todo cabalmente las disposiciones nacionales. Para este efecto, comunicó personalmente y en cartelera: "La Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo en cumplimiento de los requisitos legales, se compromete con la implementación, desarrollo y fortalecimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST -, mediante el fomento de una cultura preventiva, del autocuidado, la intervención de las condiciones de trabajo que puedan causar accidentes o enfermedades laborales y la preparación para emergencias. Por ello, destinará los recursos humanos, físicos y financieros necesarios para la mejora continua de los procesos del SG-SST en la Vicaría. En concordancia con lo anterior, son objetivos de la política: 1°) Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en los trabajadores y todos aquellos que presten servicios a la Vicaría; 2°) Garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física, mental y social y el bienestar de los trabajadores, mediante la identificación oportuna de peligros o riesgos que propicien incidentes, accidentes y enfermedades laborales; 3°) Propiciar el mejoramiento continuo de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a fin de evitar y prevenir daños a la salud, a las instalaciones o a los procesos. La política tiene alcance sobre todos los trabajadores, contratistas y todos aquellos que presten servicios a la Vicaría. Para lograrlo, la Vicaría destina los recursos necesarios a nivel económico, tecnológico y del talento humano, con el fin depreservar la Seguridad y Salud de todos los trabajadores independiente de su forma de contratación o vinculación. Se firma en Bogotá, a los 28 días del mes de febrero del año 2017, por el representante legal de la Vicaría, Monseñor Luuis Augusto Campos Flórez."
Complementando la política anterior, en la misma fecha se puso en marcha la "Política de prevención de consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas": "En la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo el objetivo es fomentar el bienestar, mantener un ambiente sano y seguro para todos nuestros empleados comprometidos con la imagen y calidad de nuestra Parroquia; apoyándose en la Resolución 2400/79, Cap. III, Art. 3 inciso f; Decreto-Ley 1295/94, Cap. 10, Art. 91 inciso b; Resolución 543; Acuerdo 3 de 1993; Acuerdo 79 de 2003; Resolución 1956 de 2008; Circular 038 de 2010 y demás reglamentación; y considerando que: El consumo de alcohol o drogas por parte de los trabajadores afecta todas las instancias de la organización, el individuo, la familia y la sociedad. El tabaquismo es uno de los problemas más importantes de salud pública en nuestro país y en el mundo entero, más aún cuando el consumo del tabaco y sus productos derivados ha aumentado considerablemente en los últimos años. Es responsabilidad directa del trabajador velar por su propio bienestar y cuidar de su salud. La administración se compromete a fomentar campañas de Estilos de Vida y Trabajo Saludable, informando al trabajador acerca de los efectos nocivos para la salud que sobrevienen del consumo de estas sustancias, incluyendo dentro de su población objeto al núcleo familiar de cada integrante de la organización. La administración asume la obligación y responsabilidad de adelantar el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo y velar por la salud y seguridad de los empleados a su cargo. Todo el personal cumplirá con las normas en seguridad y en las actividades que se implementen. Esta política aplica a todos los trabajadores de la Vicaría Episcopal Territorial del Espíritu Santo y es responsabilidad de todos los trabajadores cumplir con esta política y con las normas y procedimientos establecidos. [...]"
En similar dirección, en la misma fecha, se publicó una "Política de convivencia laboral" para "proporcionar las mejores condiciones laborales" a "trabajadores y colaboradores". Destaca esta política la importancia del trabajo en equipo para "lograr un entorno laboral" en el que se vivan "valores esenciales" tales como "la honestidad y el respeto". El marco general de las actividades de la Vicaría incluye, además, "la tolerancia ante la diversidad y la no discriminación por razón de género, orientación sexual, raza, religión, nacimiento, discapacidad o situación personal". En tal virtud, "la empresa exige que el trato entre los empleados se base en la confianza, la lealtad, el amor al trabajo y en la dignidad personal". Y define que se entenderán como "acoso" "los comportamientos, palabra o tratos ofensivos que maltratan a otra persona en su trabajo". Reitera que, por eso, "no es aceptable ningún tipo de acoso laboral ni sexual, ni comportamientos inadecuados" (entre los que menciona el consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias psicoactivas) entre los miembros del personal. Y concluye que "se espera el compromiso y participación activa de todos los empleados, fieles, colaboradores voluntarios y contratistas en el cumplimiento e esta política".
[xv] A manera de ilustración de algunos aspectos concretos y prácticos de la Ley 100 de 1993 podemos hacer el siguiente cuadro:
Derecho social
|
Entidad que coordina o administra
este derecho social
|
Régimen o regímenes
|
Definición y alcance
|
Proporción (mínima o media)[1]
|
||
A cargo de
la empresa
|
A cargo
del trabajador[2]
|
Solidaridad
|
||||
Pensión
|
Sociedades Administradoras de Fondos
de Pensiones
|
- Solidario de Prima Media con
Prestación Definida (público)
o de
- Ahorro Individual con Solidaridad (privados)
|
Disminuir la vulnerabilidad y
a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más
desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la pensión
|
12%
|
4%
|
0,5%
|
Salud (incluida la maternidad)
|
Entidades Promotoras de Salud E.P.S.
Instituciones
Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.
|
- Contributivo
- Subsidiado
|
Disminuir la vulnerabilidad y
a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más
desprotegidos para obtener como mínimo el derecho a la salud
|
8,5%
|
4%
|
|
Riesgos
laborales y profesionales y Accidentes de trabajo
|
Administradoras de Riesgos Laborales, ARL
|
Disminuir la vulnerabilidad y
a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más
desprotegidos para obtener como mínimo el derecho al trabajo
|
0,522% (3)
|
|||
Cesantías
|
Fondos de Cesantías
|
Un salario mensual
por año trabajado
|
||||
Prima de
servicios semestral
|
Quince días de salario mensual en cada
semestre
|
|||||
Vacaciones
|
Quince días de
salario mensual al final de cada año de vigencia del contrato
|
República de Colombia. Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral. ECOE Ediciones. Colección Las Leyes de Colombia. Bogotá, 1994.
Notas finales sobre el m. p. Spiritus Domini y la Carta del S. P. Francisco del 10 de enero de 2021:
El Espíritu del Señor Jesús, fuente perenne de la vida y misión de la Iglesia, distribuye a los miembros del Pueblo de Dios los dones que permiten a cada uno, de manera diferente, contribuir a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio. Estos carismas, llamados ministerios por ser reconocidos públicamente e instituidos por la Iglesia, se ponen a disposición de la comunidad y su misión de forma estable.
En algunos casos esta contribución ministerial tiene su origen en un sacramento específico, el Orden Sagrado. Otras tareas, a lo largo de la historia, han sido instituidas en la Iglesia y confiadas a través de un rito litúrgico no sacramental a los fieles, en virtud de una forma peculiar de ejercicio del sacerdocio bautismal, y en ayuda del ministerio específico de los obispos, sacerdotes y diáconos.
Siguiendo una venerable tradición, la recepción de los "ministerios laicales", que san Pablo VI reguló en el Motu Proprio Ministeria quaedam (17 de agosto de 1972), precedía como preparación a la recepción del Sacramento del Orden, aunque tales ministerios se conferían a otros fieles idóneos de sexo masculino.
Algunas asambleas del Sínodo de los Obispos han evidenciado la necesidad de profundizar doctrinalmente en el tema, para que responda a la naturaleza de dichos carismas y a las necesidades de los tiempos, y ofrezca un apoyo oportuno al papel de la evangelización que atañe a la comunidad eclesial.
Aceptando estas recomendaciones, se ha llegado en los últimos años a una elaboración doctrinal que ha puesto de relieve cómo determinados ministerios instituidos por la Iglesia tengan como fundamento la condición común de ser bautizados y el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo; éstos son esencialmente distintos del ministerio ordenado recibido en el sacramento del Orden. En efecto, una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado también que estos ministerios laicos, al estar basados en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean de sexo masculino o femenino, según lo que ya está previsto implícitamente en el canon 230 § 2.
En consecuencia, después de haber escuchado el parecer de los Dicasterios competentes, he decidido proceder a la modificación del canon 230 § 1 del Código de Derecho Canónico. Por lo tanto, decreto que el canón 230 § 1 del Código de Derecho Canónico tenga en el futuro la siguiente redacción:
"Los laicos que tengan la edad y condiciones determinadas por decreto de la Conferencia Episcopal, pueden ser llamados para el ministerio estable de lector y acólito, mediante el rito litúrgico prescrito; sin embargo, la colación de esos ministerios no les da derecho a ser sustentados o remunerados por la Iglesia".
Dispongo también la modificación de los otros elementos, con fuerza de ley, que se refieren a este canon.
Lo deliberado por esta Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, ordeno que tenga vigencia firme y estable, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención especial, y que se promulgue mediante su publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el mismo día, y luego se publique en el comentario oficial de las Acta Apostolicae Sedis.
Dado en Roma, en San Pedro, el 10 de enero del año 2021, fiesta del Bautismo del Señor, octavo de mi pontificado.
Francisco
Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 11 de enero de 2021.
[ii]* CARTA DEL SANTO PADRE FRANCISCO
AL PREFECTO DE LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
SOBRE EL ACCESO DE LAS MUJERES
A LOS MINISTERIOS DEL LECTORADO Y DEL ACOLITADO
Al Venerable Hermano
Cardenal Luis F. Ladaria, S.I.,
Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
El Espíritu Santo, vínculo de amor entre el Padre y el Hijo, construye y alimenta la comunión de todo el Pueblo de Dios, suscitando en él múltiples y diversos dones y carismas (cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, n. 117). Mediante los sacramentos del Bautismo, la Confirmación y la Eucaristía, los miembros del Cuerpo de Cristo reciben del Espíritu del Señor Resucitado, en diverso grado y con diferentes expresiones, los dones que les permiten dar la contribución necesaria a la edificación de la Iglesia y al anuncio del Evangelio a toda criatura.
El apóstol Pablo distingue a este respecto entre dones de gracia-carismas (“charismata”) y servicios (“diakoniai” - “ministeria” [cf. Rm 12,4ss y 1 Cor 12,12ss]). Según la tradición de la Iglesia, se denominan ministerios las diversas formas que adoptan los carismas cuando se reconocen públicamente y se ponen a disposición de la comunidad y de su misión de forma estable.
En algunos casos el ministerio tiene su origen en un sacramento específico, el Orden sagrado: se trata de los ministerios “ordenados” del obispo, el presbítero, el diácono. En otros casos el ministerio se confía, por un acto litúrgico del obispo, a una persona que ha recibido el Bautismo y la Confirmación y en la que se reconocen carismas específicos, después de un adecuado camino de preparación: hablamos entonces de ministerios “instituidos”. Muchos otros servicios u oficios eclesiales son ejercidos de hecho por tantos miembros de la comunidad, para el bien de la Iglesia, a menudo durante un largo período y con gran eficacia, sin que esté previsto ningún rito particular para conferir el oficio.
A lo largo de la historia, a medida que las situaciones eclesiales, sociales y culturales han ido cambiando, el ejercicio de los ministerios en la Iglesia Católica ha adoptado formas diferentes, mientras que permanecía intacta la distinción, no sólo de grado, entre los ministerios “instituidos” (o “laicos”) y los ministerios “ordenados”. Los primeros son expresiones particulares de la condición sacerdotal y real propia de todo bautizado (cf. 1 P 2, 9); los segundos son propios de algunos miembros del Pueblo de Dios que, como obispos y sacerdotes, «reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza» o, como diáconos, «son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad» (Benedicto XVI, Carta apostólica en forma de Motu Proprio Omnium in mentem, 26 de octubre de 2009). Para indicar esta distinción también se utilizan expresiones como sacerdocio bautismal y sacerdocio ordenado (o ministerial). En todo caso es bueno reiterar, con la constitución dogmática Lumen Gentium del Concilio Vaticano II, que «se ordenan, sin embargo, el uno al otro, pues ambos participan a su manera del único sacerdocio de Cristo» (LG, n. 10). La vida eclesial se nutre de esta referencia recíproca y se alimenta de la tensión fecunda entre estos dos polos del sacerdocio, el ministerial y el bautismal, que aunque son distintos están enraizados en el único sacerdocio de Cristo.
En línea con el Concilio Vaticano II, el sumo pontífice san Pablo VI quiso revisar la práctica de los ministerios no ordenados en la Iglesia Latina —hasta entonces llamados “órdenes menores”— adaptándola a las necesidades de los tiempos. Esta adaptación, sin embargo, no debe interpretarse como una superación de la doctrina anterior, sino como una actuación del dinamismo que caracteriza la naturaleza de la Iglesia, siempre llamada con la ayuda del Espíritu de Verdad a responder a los desafíos de cada época, en obediencia a la Revelación. La carta apostólica en forma de Motu Proprio Ministeria quaedam (15 de agosto de 1972) configura dos oficios (tareas), el del Lector y el del Acólito, el primero estrictamente ligado al ministerio de la Palabra, el segundo al ministerio del Altar, sin excluir que otros “oficios” puedan ser instituidos por la Santa Sede a petición de las Conferencias Episcopales.
La variación de las formas de ejercicio de los ministerios no ordenados, además, no es la simple consecuencia, en el plano sociológico, del deseo de adaptarse a las sensibilidades o a las culturas de las épocas y de los lugares, sino que está determinada por la necesidad de permitir a cada Iglesia local/particular, en comunión con todas las demás y teniendo como centro de unidad la Iglesia que está en Roma, vivir la acción litúrgica, el servicio de los pobres y el anuncio del Evangelio en fidelidad al mandato del Señor Jesucristo. Es tarea de los pastores de la Iglesia reconocer los dones de cada bautizado, dirigirlos también hacia ministerios específicos, promoverlos y coordinarlos, para que contribuyan al bien de las comunidades y a la misión confiada a todos los discípulos.
El compromiso de los fieles laicos, que «son simplemente la inmensa mayoría del Pueblo de Dios» (Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 102), ciertamente no puede ni debe limitarse al ejercicio de los ministerios no ordenados (cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 102), pero una mejor configuración de estos ministerios y una referencia más precisa a la responsabilidad que nace, para cada cristiano, del Bautismo y de la Confirmación, puede ayudar a la Iglesia a redescubrir el sentido de comunión que la caracteriza y a iniciar un renovado compromiso en la catequesis y en la celebración de la fe (cf. Francisco, Exhortación Apostólica Evangelii gaudium, n. 102) Y es precisamente en este redescubrimiento que puede encontrar una mejor traducción la fecunda sinergia que surge de la ordenación mutua del sacerdocio ordenado y el sacerdocio bautismal. Esta reciprocidad, del servicio al sacramento del altar, está llamada a refluir, en la distinción de tareas, en ese servicio de “hacer de Cristo el corazón del mundo” que es la misión peculiar de toda la Iglesia. Precisamente este servicio al mundo, único aunque distinto, amplía los horizontes de la misión de la Iglesia, evitando que se encierre en lógicas estériles encaminadas sobre todo a reivindicar espacios de poder, y ayudándole a experimentarse a sí misma como una comunidad espiritual que «avanza juntamente con toda la humanidad y experimenta la suerte terrena del mundo» (GS, n. 40). En esta dinámica podemos entender verdaderamente el significado de la “Iglesia en salida”.
En el horizonte de renovación trazado por el Concilio Vaticano II, se siente cada vez más la urgencia de redescubrir la corresponsabilidad de todos los bautizados en la Iglesia, y de manera especial la misión de los laicos. La Asamblea Especial del Sínodo de los Obispos para la Región Panamazónica (6-27 de octubre de 2019), en el quinto capítulo del documento final, señaló la necesidad de pensar en “nuevos caminos para la ministerialidad eclesial”. No sólo para la Iglesia amazónica, sino para toda la Iglesia, en la variedad de situaciones, “es urgente que se promuevan y se confieran ministerios para hombres y mujeres... Es la Iglesia de hombres y mujeres bautizados que debemos consolidar promoviendo la ministerialidad y, sobre todo, la conciencia de la dignidad bautismal.” (Documento Final, n. 95).
A este respecto, es bien sabido que el Motu Proprio Ministeria quaedam reserva solo a los hombres la institución del ministerio de Lector y Acólito y, en consecuencia, así lo establece el canon 230 § 1 del CIC. Sin embargo, en los últimos tiempos y en muchos contextos eclesiales se ha señalado que la disolución de esa reserva podría contribuir a una mayor manifestación de la dignidad bautismal común de los miembros del Pueblo de Dios. Ya con ocasión de la XII Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos sobre La Palabra de Dios en la vida y en la misión de la Iglesia (5-26 de octubre de 2008) los Padres sinodales expresaron el deseo de “que el ministerio del Lectorado se abra también a las mujeres” (cf. 17); y en la exhortación apostólica postsinodal Verbum Domini (30 de septiembre de 2010), Benedicto XVI precisaba que el ejercicio del munus de lector en la celebración litúrgica, y en particular el ministerio del Lectorado como tal, en el rito latino es un ministerio laical (cf. n. 58).
Durante siglos, la “venerable tradición de la Iglesia” ha considerado las llamadas “órdenes menores” —entre las que se encuentran precisamente el Lectorado y el Acolitado— como etapas de un itinerario que debía conducir a las “órdenes mayores” (Subdiaconado, Diaconado, Presbiterado). Como el sacramento de las órdenes estaba reservado sólo a los hombres, esto también se aplicaba a las órdenes menores.
Una distinción más clara entre las atribuciones de los que hoy se denominan “ministerios no ordenados (o laicales)” y “ministerios ordenados” permite disolver la reserva de los primeros sólo a los hombres. Si en lo que se refiere a los ministerios ordenados la Iglesia «no tiene en absoluto la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres» (cf. S. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, 22 de mayo de 1994), para los ministerios no ordenados es posible, y hoy parece oportuno, superar esta reserva. Esta reserva tenía sentido en un contexto particular, pero puede ser reconsiderada en nuevos contextos, teniendo siempre como criterio, sin embargo, la fidelidad al mandato de Cristo y la voluntad de vivir y proclamar el Evangelio transmitido por los apóstoles y confiado a la Iglesia para que sea religiosamente escuchado, santamente custodiado, fielmente anunciado.
No sin motivo, san Pablo VI se refiere a una tradición venerabilis, no a una tradición veneranda, en sentido estricto (es decir, una que “debe” ser observada): puede reconocerse como válida, y durante mucho tiempo lo ha sido; sin embargo, no tiene un carácter vinculante, ya que la reserva a los hombres no pertenece a la naturaleza propia de los ministerios del Lector y del Acólito. Ofrecer a los laicos de ambos sexos la posibilidad de acceder a los ministerios del Acolitado y del Lectorado en virtud de su participación en el sacerdocio bautismal, aumentará el reconocimiento, también a través de un acto litúrgico (institución), de la preciosa contribución que desde hace tiempo muchísimos laicos, también las mujeres, aportan a la vida y a la misión de la Iglesia.
Por estos motivos, he considerado oportuno establecer que se puedan instituir como Lectores o Acólitos no sólo hombres, sino también mujeres, en los cuales y en las cuales, mediante el discernimiento de los pastores y después de una adecuada preparación, la Iglesia reconoce «la firme voluntad de servir fielmente a Dios y al pueblo cristiano», como está escrito en el Motu Proprio Ministeria quaedam, en virtud del sacramento del Bautismo y de la Confirmación.
La decisión de conferir también a las mujeres estos cargos, que implican estabilidad, reconocimiento público y un mandato del obispo, hace más efectiva en la Iglesia la participación de todos en la obra de evangelización. “Esto da lugar también a que las mujeres tengan una incidencia real y efectiva en la organización, en las decisiones más importantes y en la guía de las comunidades, pero sin dejar de hacerlo con el estilo propio de su impronta femenina.” (Francisco, Exhortación Apostólica Querida Amazonia, nº 103). El “sacerdocio bautismal” y el “servicio a la comunidad” representan así los dos pilares en los que se basa la institución de los ministerios.
De este modo, además de responder a lo que se pide para la misión en el tiempo presente y de acoger el testimonio de muchísima mujeres que se han ocupado y siguen ocupándose del servicio a la Palabra y al Altar, se hará más evidente —también para quienes se encaminan hacia el ministerio ordenado— que los ministerios del Lectorado y del Acolitado están enraizados en el sacramento del Bautismo y de la Confirmación. De esta manera, en el camino que lleva a la ordenación diaconal y sacerdotal, los que han sido instituidos Lectores y Acólitos comprenderán mejor que participan en un ministerio compartido con otros bautizados, hombres y mujeres. Así, el sacerdocio propio de cada fiel (communis sacerdotio) y el sacerdocio de los ministros ordenados (sacerdotium ministeriale seu hierarchicum) se mostrarán aún más claramente ordenados entre sí (cf. LG, n. 10), para la edificación de la Iglesia y para el testimonio del Evangelio.
Corresponderá a las Conferencias Episcopales establecer criterios adecuados para el discernimiento y la preparación de los candidatos a los ministerios del Lectorado o del Acolitado, o a otros ministerios que consideren instituir, según lo dispuesto en el Motu Proprio Ministeria quaedam, con la aprobación previa de la Santa Sede y de acuerdo con las necesidades de la evangelización en su territorio.
La Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se encargará de la aplicación de la mencionada reforma mediante la modificación de la Editio typica del Pontificale romanum o “De Institutione Lectorum et Acolythorum”.
Renovándole la seguridad de mis oraciones, imparto de todo corazón la bendición apostólica a Su Eminencia, que de buen grado extiendo a todos los miembros y colaboradores de la Congregación para la Doctrina de la Fe.
Desde el Vaticano, 10 de enero de 2021, Fiesta del Bautismo del Señor.
Francisco
Boletín de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 11 de enero de 2021.