lunes, 29 de enero de 2018

L. I Cómputo del Tiempo Cc. 200 – 203 Nociones Continuo Útil Interrumpido Unidades Principios

L. I

 TITULUS XI


DE TEMPORIS SUPPUTATIONE



 TÍTULO XI


DEL CÓMPUTO DEL TEMPO



Cánones 200 – 203



Texto oficial
Traducción castellana
Can. 200 — Nisi aliud expresse iure caveatur, tempus supputetur ad normam canonum qui sequuntur.
200 A no ser que el derecho disponga expresamente otra cosa, el tiempo debe computarse de acuerdo con los cánones que siguen.
Can. 201 — § 1. Tempus continuum intellegitur quod nullam patitur interruptionem.
201 § 1. Por tiempo continuo se entiende aquel que no admite ninguna interrupción.
§ 2. Tempus utile intellegitur quod ita ius suum exercenti aut per sequenti competit, ut ignoranti aut agere non valenti noncurrat.
 § 2. Por tiempo útil se entiende el que concierne a quien usa o reclama su derecho, de tal manera que no corre para quien ignora o no puede reclamar.
Can. 202 — § 1. In iure, dies intellegitur spatium constans 24 horis continuo supputandis, et incipit a media nocte, nisi aliud expresse caveatur; hebdomada spatium 7 dierum; mensis spatium 30 et annus spatium 365 dierum, nisi mensis et annus dicantur sumendi prout sunt in calendario.
202 § 1. En derecho, se entiende por día el espacio de 24 horas contadas como continuas, y comienza a la media noche, a no ser que se disponga expresamente otra cosa; la semana es un espacio de siete días; el mes, un espacio de 30, y el año, un espacio de 365 días, a no ser que se diga que el mes y el año hayan de tomarse según el calendario.
§ 2. Prout sunt in calendario semper sumendi sunt mensis et annus, si tempus est continuum.
§ 2. Si el tiempo es continuo, el mes y el año se han de computar siempre según el calendario.
Can. 203 — § 1. Dies a quo non computatur in termino, nisi huius initium coincidat cum inito diei aut aliud expresse in iure caveatur.
203 § 1. El día a quo no se cuenta en el plazo, a no ser que su inicio coincida con el principio del día o que el derecho disponga expresamente otra cosa.
§ 2. Nisi contrarium statuatur, dies ad quem computatur in termino, qui, si tempus constet uno vel pluribus mensibus aut annis, una vel pluribus hebdomadis, finitur expleto ultimo die eiusdem numeri aut, si mensis die eiusdem numeri careat, expleto ultimo die mensis.
 § 2. Si no se establece lo contrario, el día ad quem se incluye en el plazo, el cual, si consta de uno o más meses o años, o de una o más semanas, termina al cumplirse el último día del mismo número o, si el mes carece de día del mismo número, al acabar el último día del mes.



      I.        Nociones


      1.      Tiempo: c. 201:



   














1. Continuo: Tiempo considerado en sí mismo: “corre”. No sufre ninguna interrupción. Se opone a “útil”.

2. Útil: Se dice respecto del cómputo, y en relación a las personas o agentes (útil para las personas o que las personas pueden usar): es el tiempo que corre restando los intervalos debidos a la ignorancia o a impedimentos que la persona pueda tener.

La expresión “el tiempo no corre” no me parece adecuada: se debería decir, más bien, “no se calcula o no se computa o no se considera el tiempo”. De acuerdo con VERMEERSCH-CREUSEN[1] admite la interpretación lata en razón de la favorabilidad misma de la norma.

3. Interrumpido: c. 533 § 2: Por una parte es continuo, por la otra, útil. Se computa por intervalos separados, pero estos no se determinan por la ignorancia ni por un impedimento, sino por la voluntad de la persona, cuando lo permite la ley.


      2.      Unidades del cómputo: c. 201 § 1


1. Día: son las veinticuatro (24) horas continuas. La hora no se define, pero se entiende como en la noción común, es decir, la veinticuatroava (1/24) parte del día solar (cf. c. 34* CIC17).

Se recibe la noción del cómputo civil, de media noche a media noche, que se opone al natural (“de momento a momento” – del amanecer), como decía el CIC17. A no ser que se diga expresamente otra cosa: a veces no se entiende como veinticuatro horas continuas, sino como un momento (punto o circunstancia): “desde el día de la toma de posesión”.

2. Semana: siete días (¿continuos?): no se requiere un comienzo determinado.

3. Mes: treinta días.   

4. Año: trescientos sesenta y cinco días.

Excepción: en 3 y en 4: si se dice “como en el calendario”.


N. B.

La unidad fundamental es el día, porque la semana, el mes y el año se componen de días.



    II.        Principios para el cómputo del tiempo



      1.      Principio general: c. 202 (c. 200)


Estas normas son subsidiarias, supletorias, ya que el c. comienza por la expresión “A no ser que el derecho…”, lo cual afectaría al propio título. Estas excepciones existen en el derecho universal (v. gr. cc. 919 § 1 = la hora para el ayuno eucarístico; 1248 § 1 = la misa de precepto), en el particular, en el propio y en el “extravagante” (como el derecho litúrgico, cf. c. 2).

Ya no se requiere la salvedad del c. 31* del CIC17 (“salvis legibus liturgicis”), ni las del c. 33*[2] (sobre el tiempo para la celebración de la misa en privado o de las horas canónicas).

Lamberto de Echeverría, en el Comentario salmanticense, pregunta si no será inútil este c., ya que reenvía a otros lugares del CIC. Pero hay que notar que el c. no menciona sólo al derecho universal, sino al particular y al propio.  


      2.      Inicio o comienzo y final del término: c. 203:


1. Término: es el intervalo, el espacio de tiempo que requiere la ley[3] para obrar.

2. Inicio: § 1: El día a quo no se computa, permanece fuera del término, v. gr. cuando se trata de la edad, el día del nacimiento no se cuenta, el término comienza al día siguiente.

Excepciones:

1°) Si el inicio del término coincide con el inicio del día (v. gr. puede ser que alguno nazca al filo de la medianoche);
2°) si en el derecho se establece otra cosa expresamente.

3. Fin: § 2: El día ad quem sí se cuenta: “al cumplirse el último día del mismo número” (esto se aplica al mes y al año, ¡pero no a la semana!)[4].

4. Si el tiempo fuera continuo: en este caso, el mes y el año se toman como están en el calendario. Para la semana no tiene importancia, pues siempre tiene siete días (c. 202 § 2).

N. B.

¿Qué sucede si en la ley no se indica de qué mes o año se trata, o si el tiempo es continuo o útil? WERNZ-VIDAL sostienen (n. 251) que el tiempo se presume continuo, ya que útil proviene de una concesión expresa. L. de Echeverría, en el Comentario salmanticense (p. 133,2), opina que el tiempo se ha de computar como útil, pero no da la razón. Yo pienso que la sentencia verdadera es la primera, por ser la manera natural de contar el tiempo. El tiempo útil es una concesión excepcional.


Escolio


1°) Se suele decir “parum pro nihilo reputatur”. Este principio, que es válido en moral y como obligación de conciencia, no se puede aplicar estrictamente en derecho: el hurto se considera aun en poquísima materia, pero la obligación no se soporta. Se trata de hechos definidos por el derecho ante todo: si alguno contrae matrimonio media hora antes de la edad requerida, contrae inválidamente (se obraría ilícitamente en ese caso, así, según los moralistas, no pudiera ser sustentada la moralidad de la culpa en tal actuar: hechos que no dependen de la voluntad. De aquí que los canonistas no tengan una opinión unánime en relación con la aplicación del cómputo del tiempo. El tiempo, sin embargo, se ha de calcular “modo humano”, es decir, con los relojes comunes y corrientes.

2°) El tiempo en el título: ¿legal?

No se hacen ya las distinciones del c. 33 §1*: usual del lugar, local medio o verdadero legal regional o extraordinario. El principio general vigente era “estar al uso común del lugar”.

Este principio se habría de conservar: porque se trata de actos que tocan a la comunidad. “El lugar rige el acto”. De esta manera, las excepciones del canon se referían a los actos “privados”.



Bibliografía



Achelis, E. Du temps et du calendrier. Correa, 1955.
Balzer, R. F. The Computation of Time in a Canonical Novitiate (n. 212). Washington, D. C.: Catholic University of America, 1945.
Dube, A. J. The General Principles for the Reckoning of Time in Canon Law (n. 144). Washington, D. C.: Catholic University of America, 1941.
Fernández Regatillo, E. «Cómputo del tiempo.» En Cuestiones Canónicas I, 70-97. Santander: Sal Terrae, 1927.
Lacau, J. - Calot, P. «Calendrier canonique.» En Dictionnaire de Droit Canonique II, 1252-1259. Parisiis: Letouzey et Ané, 1937.
Lacau, J. De tempore in tit. III,1.I Codicis dissertatio philosophico-scientifico-iuridica. Augustae Taurinorum: Marietti, 1921.
Michiels, G. Normae Generales Iuris Canonici II. Parisiis: Desclée, 1949 2a ed.
Van Hove, A. «De consuetudine. De temporis supputatione.» 238-282. Mechliniae-Romae: H. Dessain, 1933.
Wernz, F. X. - Vidal, P. «I. Normae generales.» En Ius Canonicum, 364-378. Romae: Pontificia Universitas Gregoriana, 1952.




Notas de pie de página



[1] Epitome Iuris Canonici tomo II H. Dessain, Mechlinae-Romae 1954 (163) 107.
[2] “Can. 33 § 1. In supputandis horis diei standum est communi loci usui; sed in privata Missae celebratione, in privata horarum canonicarum recitatione, in sacra communione recipienda et in ieiunii vel abstinentiae lege servanda, licet alia sit usualis loci supputatio, potest quis sequi loci tempus aut locale sive verum sive medium, aut legale sive regionale sive aliud extraordinarium. § 2. Quod attinet ad tempus urgendi contractuum obligationes, servetur, nisi aliter expressa pactatione conventum fuerit, praescriptum iuris civilis in territorio vigentis”.
[3] El día del nacimiento no suele contarse, el día de la profesión no coincide con el comienzo del día. Por tanto, ese día no se computa de acuerdo con el § 1.
[4] De esta manera, después de los siete años una persona queda sujeta a las leyes eclesiásticas: el día del nacimiento no cuenta, pero el día del cumpleaños séptimo sí según el § 2. Así es súbdito a partir del día siguiente. Si el nacimiento ocurrió el 29 de febrero, la norma le comenzará a sujetar a partir del día 1° de marzo. Lo mismo ocurre con quien debe renovar la emisión de su profesión religiosa: si ocurriera el 15 de agosto, como es el día a quo (§ 1) no se cuenta, pero sí el 15 de agosto del año siguiente (§ 2), cuando se cumple el año de profesión; de lo contrario, si fuera el 16, estaría unas horas sin votos… Se omitió en la revisión el numeral 5° del c. 202* CIC17, en el que se concedía que el acto pudiera ser efectuado ¡a lo largo de todo el día 15!

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