L. I
TITULUS V
DE STATUTIS ET ORDINIBUS
TÍTULO V
DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Comentario a los cánones 94 y 95
Texto
oficial
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Traducción
castellana
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Can.
94 — § 1. Statuta, sensu proprio, sunt
ordinationes quae in universitatibus sive personarum sive rerum ad normam
iuris conduntur, et quibus definiuntur earundem finis, constitutio, regimen
atque agendi rationes.
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94
§ 1. Estatutos, en sentido propio, son las normas que se establecen a
tenor del derecho en las corporaciones o en las fundaciones, por las que se
determinan su fin, constitución, régimen y forma de actuar.
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§ 2. Statutis universitatis personarum obligantur solae
personae quae legitime eiusdem membra sunt; statutis rerum universitatis,
iiqui eiusdem moderamen curant.
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§ 2.
Los estatutos de una corporación obligan sólo a las personas que son miembros
legítimos de ella; los estatutos de una fundación a quienes cuidan de su
gobierno.
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§ 3. Quae statutorum praescripta vi potestatis
legislativae condita et promulgata sunt, reguntur praescriptis canonum de
legibus.
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§ 3. Las prescripciones de los estatutos que
han sido establecidas y promulgadas en virtud de la potestad legislativa, se
rigen por las normas de los cánones acerca de las leyes.
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Can.
95 — § 1. Ordines sunt regulae seu normae quae
servari debent in personarum conventibus, sive ab auctoritate ecclesiastica
indictis sive a christifidelibus libere convocatis, necnon aliis
celebrationibus, et quibus definiuntur quae ad constitutionem, moderamen et
rerum agendarum rationes pertinent.
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95
§ 1. Los reglamentos son reglas o normas que se han de observar en las
reuniones de personas, tanto convocadas por la autoridad eclesiástica como
libremente promovidas por los fieles, así como también en otras
celebraciones; en ellas se determina lo referente a su constitución, régimen
y procedimiento.
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§ 2.
In conventibus celebrationibusve, ii regulis ordinis tenentur, qui in iisdem
partem habent.
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§
2. En las reuniones o celebraciones, esas normas reglamentarias obligan a
quienes toman parte en ellas.
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El Aula nueva del Sínodo de los Obispos, Ciudad del Vaticano
Comentario
I.
Los estatutos
Can. 94.
1)
Noción
Ordenación (disposición o norma) de las
personas jurídicas.
Contenido de los estatutos: finalidad, constitución,
régimen, forma de actuar[1].
2)
Sujeto pasivo
Los
miembros y los moderadores de la persona jurídica.
3)
Índole jurídica
Al ser
legislación para los miembros de la persona jurídica y proceder de la potestad legislativa
se rigen en cuanto a su establecimiento y a su promulgación por los cc. sobre
las leyes.
II.
Los reglamentos
1) Noción
Normas o reglas para las reuniones y para las
celebraciones. Contenido: constitución, dirección y procedimiento[2].
2)
Sujeto pasivo
Los
participantes en las reuniones o celebraciones.
Bibliografía
Consociatio Internationalis Studio Iuris
Canonici Promovendo. «SITO UFFICIALE – OFFICIAL
SITE.» 14 de marzo de 1973. http://www.consociatio.org/statuta.pdf (último
acceso: 27 de mayo de 2016).
Gherri,
Paolo. Elementi di teoria e tecnica statutaria civile e canonica. Roma:
Gruppo editoriale Tab , 2021.
Gorino
Causa, M. Sui regolamenti in diritto canonico. Torino, 1954.
[1] Muy sencillo y práctico
modelo: § 1. Nombre, sede, finalidades; § 2. Miembros; § 3. Órganos; § 4.
Patrimonio y contabilidad; § 5. Disolución.
Con todo, las diversas
personas jurídicas, a lo largo de su historia, de acuerdo con las muy distintas
formas asociativas que han adoptado (así como los fondos o fundaciones) y con
las (auto) denominaciones que muchas veces a sí mismas se han dado de acuerdo
con el propósito e interés de sus creadores (y de sus reformadores), juntamente
con este simple esquema operativo básico, a fin de explicarlo, motivarlo y desarrollarlo,
en ocasiones han introducido desarrollos más o menos amplios en sus textos primordiales.
De esta manera, las "Reglas" y las “Constituciones” de algunas de estas personas jurídicas van acompañadas de
otros textos que las complementan o las actualizan, y, en ocasiones, se recoge
todo ese conjunto en una obra más o menos sistematizada, a la manera de un
“manual” (compendio, breviario).
A manera de ejemplo, hacemos la referencia a los textos fundamentales de algunas de estas numerosas personas jurídicas:
A manera de ejemplo, hacemos la referencia a los textos fundamentales de algunas de estas numerosas personas jurídicas:
a.
Del unificado (15 de agosto
de 2016) Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida: se trata del Estatuto aprobado ad experimentum por el S. P. Francisco, el 10 de abril de 2018, publicado en L'OR(It) en:
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/05/08/0329/00712.html#SPA Se destaca en esta nueva versión el aporte que está llamado a brindar en los campos de su competencia al Santo Padre y a todo el Colegio episcopal, y en concreto, a los Obispos diocesanos, a las Conferencias de Obispos y a otros organismos.
Reemplaza al anterior provisional: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html (http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html) ; http://www.laityfamilylife.va/content/laityfamilylife/it.html
http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2018/05/08/0329/00712.html#SPA Se destaca en esta nueva versión el aporte que está llamado a brindar en los campos de su competencia al Santo Padre y a todo el Colegio episcopal, y en concreto, a los Obispos diocesanos, a las Conferencias de Obispos y a otros organismos.
Reemplaza al anterior provisional: http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html (http://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco_20160604_statuto-dicastero-famiglia-laici-vita.html) ; http://www.laityfamilylife.va/content/laityfamilylife/it.html
b.
De una Orden religiosa: Son
muchas y las más antiguas formas asociativas de fieles; habría que mirar a cada una en particular; una información complexiva se encuentra en: https://static1.squarespace.com/static/553a4826e4b0b031adead44e/t/55db5a99e4b089b992478eb1/1440438937061/Overview+of+Different+Spiritualities++Forms+of+Consecrated+Life-02.15.2015.pdf;
de entre ellas: las de la Compañía de Jesús: http://www.documentacatholicaomnia.eu/03d/1491-1556,_Ignatius_Loyola,_Constituciones_de_la_Compania_de_Jesus,_ES.pdf
c.
De un Instituto Secular: Instituto
Secular Servita en Colombia: Información en: http://www.ssi.org.uk/colombia.htm
d.
De una Sociedad de Vida
Apostólica: Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl: http://congregaciondelamision.blogspot.com.co/2014/11/constituciones-de-las-hijas-de-la.html
e.
De una Prelatura personal: Información sobre la Prelatura
de la Santa Cruz y Opus Dei en: http://opusdei.es/es-es/article/3-las-constituciones-de-1950-y-la-unidad-del-fenomeno-pastoral-del-opus-dei/
f. De una Asociación laical:
La Legión de María: http://www.legionofmary.ie/publications/details/the-official-handbook-of-the-legion-of-mary
g.
De un Movimiento de
espiritualidad: Equipos de Nuestra Señora: http://www.equipes-notre-dame.fr/article/les-textes-de-r%C3%A9f%C3%A9rence
Es consonante con la índole de estas personas jurídicas que en ellas exista la “cooptación”, es decir, cuando “se llenan las vacantes que se producen en el seno de una corporación mediante el voto de los integrantes de ella”, y no por decisión de personas ajenas a la misma. Ver: http://dle.rae.es/?id=Ail936B
[2]
De entre diversos ejemplos, proponemos, por su importancia universal, el del Reglamento
del Sínodo de los Obispos (“Ordo Synodi Episcoporum”, inicialmente
promulgado en 1965, reformado en los
años 1969 y 1971, y nuevamente reformado en 2006 luego de la promulgación de
los Códigos: http://www.vatican.va/roman_curia//synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_lt.html).