L. I
Capítulo II
De los Decretos y Preceptos Singulares
Caput II. De decretis et praeceptis singularibus
Texto oficial
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Traducción castellana
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Can. 48 —
Decretum singulare intellegitur actus administrativus a competenti
auctoritate exsecutiva editus, quo secundum iuris normas pro casu particulari
datur decisio aut fit provisio, quae natura sua petitionem ab aliquo factam
non supponunt.
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48 Por decreto singular se entiende el acto administrativo de la
autoridad ejecutiva
competente, por el cual, según las normas del derecho y para un caso
particular, se toma una decisión o se hace una provisión que, por su
naturaleza, no presuponen la petición de un interesado.
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Can. 52 — Decretum singulare vim habet
tantum quoad res de quibus datum est; eas vero ubique obligat, nisi aliud
constet.
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52 El decreto singular afecta sólo a las
cosas de que trata y a las personas a las que se dirige; pero las obliga en
cualquier lugar, a no ser que conste otra cosa.
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Can. 49 —
Praeceptum singulare est decretum quo personae aut personis determinatis
aliquid faciendum aut omittendum directe et legitime imponitur, praesertim ad
legis observantiam urgendam.
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49 El precepto singular es un decreto por el que directa y
legítimamente se impone a una persona o personas determinadas la obligación
de hacer u omitir algo, sobre todo para urgir la observancia de la ley.
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1.
Noción.
A competenti
auctoritate exsecutiva
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en cuanto acto administrativo
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Secundum iuris
normas
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Pro casu
particulari
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en cuanto
singular
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Elementos específicos
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Datur decisio
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que, por sí mismo, no supone una petición
del acto
administrativo
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Fit provisio
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Texto oficial
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Traducción
castellana
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Can. 50 —
Antequam decretum singulare ferat, auctoritas necessarias notitias et
probationes exquirat, atque, quantum fieri potest, eos audiat quorum iura
laedi possint.
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50
Antes de dar un decreto singular, recabe la autoridad las informaciones y
pruebas necesarias, y en la medida de lo posible, oiga a aquellos cuyos
derechos puedan resultar lesionados.
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2.
Intimación.
1) Requisitos
Texto oficial
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Traducción
castellana
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Can. 51 —
Decretum scripto feratur expressis, saltem summarie, si agatur de decisione,
motivis.
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51 El
decreto ha de darse por escrito, y si se trata de una decisión, haciendo
constar los motivos, al menos sumariamente.
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Can. 54 — §
1. Decretum singulare, cuius applicatio committitur exsecutori, effectum
habet a momento exsecutionis; secus a momento quo personae auctoritate ipsius
decernentis intimatur.
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54 § 1.
El decreto singular cuya aplicación se encomienda a un ejecutor surte efectos
desde el momento de la ejecución; en caso contrario, a partir del momento en
que es intimado al destinatario por orden de quien lo decretó.
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§ 2.
Decretum singulare, ut urgeri possit, legitimo documento ad normam iuris
intimandum est.
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§ 2. Para
que pueda exigirse el cumplimiento de un decreto singular, se requiere que
haya sido intimado mediante documento legítimo, conforme a derecho.
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Can. 55 — Firmo praescripto
cann. 37 et 51 cum gravissima ratio obstet ne scriptus decreti textus
tradatur, decretum intimatum habetur si ei, cui destinatur, coram notario vel
duobus testibus legatur, actis redactis, ab omnibus praesentibus
subscribendis.
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55 Sin
perjuicio de lo establecido en los cc. ⇒ 37 y ⇒ 51, cuando una
causa gravísima impida que el texto del decreto sea entregado por escrito, se
considerará notificado mediante lectura del mismo al destinatario ante
notario o ante dos testigos, levantando acta que habrán de firmar todos los
presentes.
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Can. 56 — Decretum pro
intimato habetur, si is cui destinatur, rite vocatus ad decretum accipiendum
vel audiendum, sine iusta causa non comparuerit vel subscribere recusaverit.
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56 El
decreto se considera intimado si el destinatario, oportunamente convocado
para recibirlo o escuchar su lectura, no comparece, o se niega a firmar, sin
justa causa.
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2)
Forma
3)
Efecto
Texto
oficial
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Traducción
castellana
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Can. 53 — Si decreta inter
se sint contraria, peculiare, in iis quae peculiariter exprimuntur, praevalet
generali; si aeque sint pecularia aut generalia, posterius tempore obrogat
priori, quatenus ei contrarium est.
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53 Si
hay decretos contradictorios entre sí, el peculiar prevalece sobre el general
respecto de aquellas cosas que se establecen peculiarmente; si son igualmente
peculiares o generales, el posterior deroga al anterior, en la medida en que
lo contradice.
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3.
Interpretación
Texto
oficial
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Traducción
castellana
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Can. 58 — §
1. Decretum singulare vim habere desinit legitima revocatione ab auctoritate
competendi facta necnon cessante lege ad cuius exsecutionem datum est.
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58 § 1.
El decreto singular deja de tener fuerza por la legítima revocación hecha por
la autoridad competente, así como al cesar la ley para cuya ejecución se dio.
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§ 2.
Praeceptum singulare, legitimo documento non impositum, cessat resoluto iure
praecipientis.
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§ 2. El
precepto singular no impuesto mediante documento legítimo pierde su valor al
cesar la potestad del que lo ordenó.
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4.
Cesación
Texto oficial
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Traducción castellana
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Can. 57 — § 1. Quoties lex iubeat decretum ferri
vel ab eo, cuius interest, petitio vel recursus ad decretum obtinendum
legitime proponatur, auctoritas competens intra tres menses a recepta
petitione vel recursu provideat, nisi alius terminus lege praescribatur.
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57 § 1. Cuando la
ley prescribe que se emita un decreto, o cuando el interesado presenta
legítimamente una petición o recurso para obtener un decreto, la autoridad
competente debe proveer dentro de los tres meses que siguen a la recepción de
la petición o del recurso, a no ser que la ley prescriba otro plazo.
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§ 2. Hoc termino transacto, si decretum nondum datum
fuerit, responsum praesumitur negativum, ad propositionem ulterioris recursus
quod attinet.
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§ 2. Transcurrido este plazo,
si el decreto aún no ha sido emitido, se presume la respuesta negativa a
efectos de la proposición de un posterior recurso.
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§ 3. Responsum negativum praesumptum non eximit competentem auctoritatem ab obligatione
decretum ferendi, immo et damnum forte illatum, ad normam can. 128,
reparandi.
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§ 3. La presunción
de respuesta negativa no exime a la autoridad competente de la obligación de
emitir el decreto, e incluso de reparar el daño que quizá haya causado
conforme al c 128.
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5.
En la necesidad de expedir un
decreto
Vel ab eo cuius interest petitum: O cuando el interesado presenta legítimamente una petición (v. gr. para la alienación de unos bienes: c. 1291; para una exclaustración: c. 686 § 1).
Ejemplo del formato de solicitud de un decreto para pedir la inscripción o la corrección de una partida |
Apéndice 1
Procesos administrativos documentales
En ejecución de un acto administrativo singular (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/06/l_16.html)
de acuerdo con los cc. 48 a 58 del CIC, se trata, básicamente, de tomar una
decisión mediante un decreto. Lo hace la autoridad administrativa competente.
Un caso (de la vida
real):
“Imagínense que en la Partida de Bautismo de mi futuro esposo está mal su nombre; adicional, no aparece el nombre de su padre (puesto que lo reconoció tiempo después; dato anexo el padre ya murió) y sumado a esto, el nombre de su madre está mal; para completar (la cereza del ponqué) mi esposo es de un pueblo muy lejos de la ciudad lo que nos dificulta viajar. ¡AYUDA! ¿qué trámite hay que realizar? nos dijeron que datos de los novios, sus padres y demás deben concordar correctamente en todos los documentos.” (https://comunidad.matrimonio.com.co/debates/requisitos-para-hacer-correccion-en-la-partida-de-bautismo--t75213)
Respuesta:
“Les cuento que ya pude solucionarlo, hablé con la Secretaría de la Diócesis, sólo nos pidió Registro Civil Original, ya lo corrigieron y amablemente nos enviarán la partida por mensajería a Bogotá.
La verdad fue más fácil de lo que pensé.
Así mismo el Registro Civil, la Registraduría recibe un oficio donde mi esposo autoriza que envíen el Registro Civil a la Residencia en Bogotá y ellos lo envían.
Estoy ya más tranquila.”
Dos ejemplos diocesanos:
Diócesis de Facatativá
(https://www.diocesisfacatativa.org/informacion/correccion-de-partidas)
Inscripción y Corrección de partidas
Sacramento del Bautismo
Inscripción de Partida de Bautismo de un adulto catecúmeno (SICA)
1. Solicitud del Interesado
2. Partida de Matrimonio de los Padres del Catecúmeno o de Bautismo
3. Registro Civil Original del Catecúmeno o Copia Autenticada
4. Solicitud del Catecúmeno dirigida al señor Obispo para ser admitido a recibir los SICA
5. Solicitud de los padres del Catecúmeno dirigida al señor Obispo, para ser admitido a recibir los SICA
6. Constancia de que no Aparece en la Parroquia
Rectificación de Apellidos del Bautizado
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
3. Registro Civil Original o Copia Autenticada con Decreto de Reconocimiento
4. Partida de Matrimonio de los Padres del Bautizado (Si son Casados)
5. Partidas de Bautismo de los Padres del Bautizado (Si no son Casados)
6. Fotocopia de Cédulas Autenticadas - Padres
Rectificación de Fecha de Nacimiento
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
3. Registro Civil de Nacimiento
4. Fotocopia de la Cédula Autenticada
Rectificación de Nombre del Bautizado
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
3. Registro Civil de Nacimiento Original o Copia Autenticada
4. Fotocopia de la Cédula Autenticada
5. En Caso de Cambio de Nombre: Escritura Pública y 2 Declaraciones
Rectificación del Lugar de Nacimiento
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
3. Fotocopia de la Cédula Autenticada
4. Registro Civil de Nacimiento
Rectificación del Nombre de los Padres o Abuelos
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
3. Registro Civil Original o Copia Autenticada
4. Fotocopia de la Cédula Autenticada
5. Partida de Matrimonio o de Bautismo de los Padres del Bautizado
6. Partida de Bautismo de los Hermanos del Bautizado
Solicitud Licencia SICA (Sacramentos de Iniciación Cristiana de Adultos)
1. Solicitud del Interesado
2. Partida de Matrimonio de los Padres del Catecúmeno o de Bautismo
3. Registro Civil Original del Catecúmeno o Copia Autenticada
4. Solicitud del Catecúmeno dirigida al señor Obispo para ser admitido a recibir los SICA
5. Solicitud de los padres del Catecúmeno dirigida al señor Obispo, para ser admitido a recibir los SICA
6. Constancia de que no Aparece en la Parroquia
Sacramento de la confirmación
Inscripción de la Partida de Confirmación
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
3. Declaración de un (1) Testigo
4. Constancia de la Parroquia que No Aparece la Partida
Rectificación del Nombre del Confirmado
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Bautismo
Sacramento del matrimonio
Inscripción de Partida de Matrimonio
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de las Partidas de Bautismo de los Contrayentes
3. Registro Civil de los Contrayentes
4. Fotocopias Autenticadas de las Cédulas
5. Constancia de la Parroquia que No Aparece la Partida
6. Copia del Expediente Matrimonial
7. Copia del Acta de la Celebración
8. Partida de Bautismo de los Hijos si se Deben Legitimar
9. Declaración ante el Párroco de dos (2) Testigos del Matrimonio
Rectificación de Fecha de Matrimonio
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. partida de Bautismo del Contrayente a Corregir
4. Registro Civil Original o Copia Autenticada del Mismo
5. Fotocopia de la Cédula Autenticada del Mismo
Rectificación de la Fecha de Bautismo de los Contrayentes
· Solicitud del Interesado
· Copia de la Partida de Matrimonio
· Partida de Bautismo del Contrayente a Corregir
Rectificación de la Nota de Legitimación de Hijos
1. Solicitud del Interesado <
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. Partida de Bautismo del Legitimado
4. Registro Civil Original o Fotocopia de la Cédula Autenticada del Legitimado
Rectificación de los Testigos del Matrimonio
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. Declaración de 2 (dos) Testigos
Rectificación de Nombres de los Contrayentes
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. Partida de Bautismo del Contrayente a Corregir
4. Registro Civil Original o Copia Autenticada del Mismo
5. Fotocopia de la Cédula autenticada del mismo
Rectificación del Apellido de los Padres de los Contrayentes
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. Partida de Bautismo del Contrayente
4. Partida de Bautismo del Padre a Corregir
5. Registro Civil Original o Copia Autenticada del Padre a Corregir
6. Fotocopia de la Cédula Autenticada del Padre a Corregir
Rectificación del Ministro del Matrimonio
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. Declaración de dos (2) Testigos
Rectificación del Nombre de los Padres de los Contrayentes
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Matrimonio
3. Partida de Bautismo del Contrayente
4. Partida de Bautismo al Padre a Corregir
5. Registro Civil original o Copia Autenticada
6. Fotocopia de la Cédula Autenticada del Padre a Corregir
Defunción
Inscripción de Partida de Defunción
1. Solicitud del Interesado
2. Constancia de que no Aparece la Partida en la Parroquia
3. Copia Certificado del DANNE o Registro Civil de Defunción
4. Partida de Bautismo y Matrimonio del Difunto si Fue Casado(a)
5. Declaración Ante el Párroco de dos (2) Testigos
Rectificación de la Partida de Defunción
1. Solicitud del Interesado
2. Copia de la Partida de Defunción
3. Partida de Bautismo
4. Partida de Matrimonio Si Fue Casado(a)
5. Copia Certificado del DANNE o Registro Civil de Defunción
Arquidiócesis de Ibagué
¿Qué debo hacer para corregir un documento eclesiástico?
“El apóstol Pedro escribe: "Que cada cual ponga al servicio de los demás la gracia que ha recibido, como buenos administradores de las diversas gracias de Dios", (1 Pe 4, 10).
La Iglesia guarda una consonancia entre la evangelización que es su prioridad y la administración de los asuntos de Dios. Razón suficiente para prestar este segundo servicio para el bien de los fieles en sus documentos sacramentales. A continuación, presento los casos que se pueden presentar en cuanto a la inscripción de documentos y corrección de estos.
La arquidiócesis de Ibagué cuenta con una oficina para esos casos, es la cancillería diocesana, ubicada en la calle 10 N. 2-58 teléfono 261 1680. El canciller es Monseñor Hernán Gallo Gallo. Su secretaria es la señora Luz Marina Rodríguez Cabezas. Teléfono 261 1680 extensión 105.
Corrección e Inscripción de Partidas
Inscribir una partida de bautismo
- Certificado de la parroquia de no existencia de la partida
- Registro civil de nacimiento
- Partida de matrimonio (si es casado (a))
- Testigos que den los datos que contiene la partida y diciendo que les consta que recibió el sacramento y den testimonio de la existencia de ese sacramento
- Si tiene alguna partida antigua debe anexarla
- Una fotografía de la celebración litúrgica del sacramento (si la tiene)
- Fotocopia de la cédula al 50%
Inscribir una partida de confirmación
- Certificado de la parroquia de no existencia de la partida
- copia de la partida de bautismo
- Testigos que den los datos que contiene la partida y diciendo que les consta que recibió el sacramento, den testimonio de la existencia de ese sacramento
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
- Una fotografía de la celebración litúrgica del sacramento (si la tiene)
Inscribir
una partida de matrimonio
- Certificado de la parroquia de no existencia de la partida
- Partidas de bautismo de los cónyuges
- fotocopias de las cédulas al 50%
- Fotografía de la celebración, si la tiene.
- Dos testigos que certifiquen de la celebración de ese sacramento
- Fotocopia cédula de los testigos al 50%
Corregir
una partida de bautismo
- Partida de bautismo reciente que se va a corregir
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Si el titular de la partida pide cambio en la fecha de nacimiento y no tiene registro civil, debe presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía
- Si la corrección es de nombre, debe presentar registro civil, cédula de ciudadanía
- Si hubo cambio de nombre o apellido por escritura pública, debe presentar certificado de la parroquia de no existencia de ese nombre o apellido, registro civil de nacimiento y fotocopia de la cédula de ciudadanía.
Corrección partida de bautismo (fecha de nacimiento)
- Copia de la partida que se va a modificar
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia de cédula al 50%
- Se corrige siempre y cuando sea primero registrado y después bautizado, si no tiene registro civil, certificado nacido vivo o partida del hermano anterior y posterior donde no hay tiempo de haber nacido el uno del otro.
Corregir en la partida de bautismo (nombres)
- Copia partida de bautismo del documento a modificar
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
- Si hubo cambio de nombre, escritura pública por el cual se cambió el nombre y el nuevo registro civil.
Corregir la partida de bautismo, cuando hay reconocimiento
- Copia partida del documento a modificar
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
- Nombre de los abuelos paternos
- Si fue por medio de sentencia, presentar copia
- Partida de matrimonio de los padres si los adoptantes son casados.
Corrección partida de bautismo (Nombres o apellidos de los padres)
- Copia partida del documento que se va a corregir
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia cédula de ciudadanía al 50%
- Partida de bautismo o registro civil del papá o la mamá, donde están incorrectos los nombres o apellidos y anexar fotocopia de cédula al 50%
Corregir partida de bautismo cuando hay adopción
- Copia partida del documento que se va a corregir
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
- Copia de la sentencia de la adopción
- Fotocopia de la cédula de los padres adoptantes al 50&
- Partida de matrimonio si los padres adoptantes son casados.
Corrección partida de bautismo por interdicción
- Copia partida de bautismo en la cual no existe la nota
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
- Copia de la sentencia de Interdicción
- Fotocopia de la cédula al 50% de la persona que va a realizar el trámite.
Corregir
partida de confirmación.
- Copia partida del documento que se va a corregir
- Copia partida de bautismo
- Registro civil de nacimiento
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
Corregir partida de matrimonio
- Copia partida del documento que se va a corregir
- Copia partida de bautismo del cónyuge que se va a modificar, ya modificada y si está incorrecta, primero se modifica la partida de bautismo
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía al 50%
- Copia registro civil si lo tiene
Corregir partida de matrimonio (Nombres de los hijos legitimados que están incorrectos)
- Copia partida del documento que se va a corregir
- Copia partida de bautismo o registro civil del hijo o hijos, cuyos nombres son incorrectos
Corregir partida de defunción
- Copia partida de defunción que se va a modificar
- Copia partida de bautismo
- Registro civil de nacimiento, si lo hay
- Fotocopia de la Cédula, si la hay
- Para modificar el nombre del cónyuge o de la cónyuge, partida de matrimonio, registro civil respectivamente y cédula si la hay.
En un esquema:
Cuando se presentan inconsistencias entre los
documentos civiles y los eclesiásticos, o entre los civiles, o entre los
eclesiásticos, los procedimientos incluyen por lo general las siguientes
diligencias y los procesos correspondientes:
Diligencias civiles |
Diligencias eclesiásticas |
1°)
(Desde pequeño, ¿cómo lo han llamado, o ha preferido que lo llamen? ¿qué le dijeron
siempre sobre sus apellidos, lugar y fecha de nacimiento, etc.? ¿Qué cambios,
y por qué motivo, quiere introducir en sus nombres o apellidos?) ¿Qué se debe
corregir y en qué orden? Existen
dos posibilidades: a) que se solicite que los datos de la cédula coincidan
con los del registro civil, o, por el contrario, b) que los datos del
registro coincidan con los de la cédula. a)
Solicitar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la corrección de
la cédula de ciudadanía cuando los datos no coinciden con los del registro
de nacimiento: Es la modificación de los errores mecanográficos,
ortográficos o de otro b) Los errores de otro tipo cometidos en la
inscripción deben ser corregidos Acreditar
mediante escritura pública la modificación de una inscripción Una vez autorizada la escritura, se realizará la
sustitución del folio correspondiente. Requisitos: ·
Acreditar que la inscripción del
estado civil ya fue realizada. ·
Si se trata de errores mecanográficos,
ortográficos o de otro tipo que se ·
Si se trata de errores de otro tipo,
debe presentarse escritura pública, ·
Si se trata de cambios que modifican
el estado civil, debe presentarse decisión judicial en firme. ·
Presentar documento de identidad de
los padres o representantes legales, si se trata de un menor de edad. En
algunos casos, el registro civil se encuentra totalmente corrompido por uso, humedades,
etc., de modo que es prácticamente ilegible. En tal caso se debe proceder a
una reconstrucción del registro. |
N.
B. Cuando no existía un registro civil de nacimientos obligatorio, antes de
1936, sólo existían las inscripciones de los bautismos, y, por lo tanto, a estas
había que acudir para solucionar los casos de las personas que hubieran
nacido con anterioridad a dicho año. |
|
2°)
La rectificación de los datos de la partida de bautismo se hace en la
Curia diocesana a partir de los datos que se encuentran en el Registro civil
de nacimiento, los cuales, a su vez, deben coincidir con los de la cédula de
ciudadanía. En
otros casos, es posible que a las partidas de bautismo de los cónyuges no les
hayan sido advertidas y colocadas debidamente las anotaciones marginales
matrimoniales, lo cual se solicita ante la misma parroquia de bautismo
y/o ante la Curia diocesana correspondiente, acompañando la solicitud con una
copia de la partida de matrimonio (autenticada, si fuera el caso de provenir
de otra diócesis). |
|
3°)
Es posible, entonces, que los datos de la cédula de ciudadanía hayan sido
corregidos con posterioridad a la celebración del matrimonio, e, inclusive,
que los datos de la partida de bautismo hayan necesitado ser corregidos,
igualmente. Entonces, debe procederse a la corrección de la partida eclesiástica
de matrimonio por parte de la Curia diocesana, para lo cual se requerirá
la nueva cédula ya con sus correcciones, así como la partida de bautismo, ya
corregida. |
4°)
Cuando no se verificó oportunamente el Registro civil del matrimonio
eclesiástico efectuado, ello debe hacerse en la notaría civil correspondiente,
e, inclusive, se deben incluir en él los hijos habidos de la pareja con
anterioridad al matrimonio. Para ello es necesario que los datos de la
partida de matrimonio correspondan con los de la cédula de ciudadanía, y, a
su vez, con los de la partida de bautismo (pasos 1° y 2°). Para hacer el
Registro del matrimonio se debe aportar la partida de matrimonio,
eventualmente corregida si fue tal el caso (paso 3°) |
|
|
5°)
Cuando se trata de la solicitud de la nulidad del matrimonio canónico ante el
tribunal eclesiástico diocesano, se pide que todos los documentos (partidas
de bautismo, copias de los registros civiles y/o cédulas de ciudadanía,
partida de matrimonio, copias de los registros civiles y/o partidas de
bautismo de los hijos) posean sus datos homologados, es decir, que no
presenten inconsistencias en los nombres y apellidos, fechas, etc., de modo
que coincidan fundamentalmente con los datos de la partida de bautismo. |
|
6°) Una vez se ha obtenido una sentencia afirmativa de la nulidad del matrimonio, ésta se anuncia tanto a la parroquia en la que se celebró dicho matrimonio, como a las parroquias en las que se celebraron los bautismos de las partes, si se trata de parroquias diferentes, a fin de que se inscriba dicha anotación marginal de nulidad matrimonial en los libros de bautismo y de matrimonio. Así mismo, copia de la parte dispositiva de la sentencia se envía al Tribunal o al Juzgado de Familia, para lo pertinente, y éste ordena la inscripción de su decisión en el Registro de Matrimonio de la Notaría civil en la que había sido inscrito. |
|
7°)
Se solicita copia de la partida de bautismo (y de la de matrimonio, o,
eventualmente, de la defunción del cónyuge) con las anotaciones marginales
correspondientes, a fin de proceder a presentarla al párroco de la parroquia
en la cual se va a efectuar la investigación o breve proceso prematrimonial
y/o la celebración del nuevo matrimonio. |
8°)
Proceder a efectuar el Registro civil del matrimonio eclesiástico en
la Notaría civil correspondiente llevando la copia de la partida de
matrimonio y la cédula de ciudadanía de los esposos. |
|
Bibliografía
Notas de pie de página
- la exhortación pastoral o la corrección fraterna (c. 1341);
- la advertencia o la reprensión (c. 1339),
- la imposición de una penitencia (c. 1340),
- la conminación (amenaza) de una pena expiatoria (c. 1336) – no perpetua (c. 1319 § 1) – o de una censura (cc. 1331-1333) – excluida la suspensión latae sententiae sin determinación ni limitación (c. 1334 § 2) –.
Notas finales
[ii] Busque la autoridad “noticias útiles” para la provisión: cualidades de quien sería promovido al oficio; o pruebas de los hechos a partir de los cuales se fundamentará el precepto o el decreto (p. ej. de remoción). “Escuche”: primeramente a aquellos cuyos derechos podrían resultar lesionados, sean ellos sujetos pasivos del decreto o del precepto, sean terceras personas. (El tema ha sido hecho objeto de reflexión por parte del Papa Francisco y lo ha consultado con los Señores Cardenales: véase la nota de prensa del 14 de junio de 2017: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/06/14/vre.html)
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