LIBER I
DE NORMIS GENERALIBUS
Libro I
De las Normas Generales (1)
(1) Francisco Javier URRUTIA, S.J.: De Normis Generalibus Adnotationes in Codicem: Liber I Pontificia Universitas Gregoriana Facultas Iuris Canonici Romae 1983; id.: De normis generalibus C.I.C. (IIa) Editrice Pontificia Università Gregoriana Roma 1986-1987.
[Cánones introductorios](2)
(2) Tratan sobre la amplitud del Código:
- respecto de las ramificaciones en la Iglesia (c. 1);
- de las leyes litúrgicas (c. 2): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l.html;
- de las convenciones o tratados con los Estados (c. 3): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/08/l_25.html;
- de los derechos y de los privilegios (c. 4): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l.html;
- de las costumbres vigentes (c. 5): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l_19.html;
- de las leyes vigentes (c. 6): https://teologocanonista2016.blogspot.com/2016/09/l_29.html.
Después de los cánones introductorios encontramos once secciones denominadas Títulos, algunos de ellos, divididos en Capítulos. Los Títulos son los siguientes:
III. De los decretos generales y de las instrucciones (cc. 29-34):
IV. De los actos administrativos singulares (cc. 35-93):
V. De los estatutos y reglamentos (cc. 94-95):
VI. De las personas físicas y jurídicas (cc. 96-123):
VII. De los actos jurídicos (cc. 124-128): https://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/10/l.html
VIII. De la potestad de régimen (cc. 129-144): http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2017/11/l.html
IX. De los oficios eclesiásticos (cc. 145-196): http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/01/l.html
X. De la prescripción (cc. 197-199): http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/01/l_26.html
XI. Del cómputo del tiempo (cc. 200-203): http://teologocanonista2016.blogspot.com.co/2018/01/l_29.html
https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2022-02/anuario-pontificio-2022-y-anuarioestadisticoeclesiastico2020.html
Comentarios
Texto latino[1] | Texto castellano[2] |
Canones huius Codicis unam Ecclesiam latinam respiciunt. | Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina. |
Análisis del canon
Unam Ecclesiam latinam: Desde el punto de vista del derecho canónico, la Iglesia Católica se divide en Iglesia Latina e Iglesias Orientales. Esta partición tiene una explicación histórica, nacida no por razones originalmente teológicas sino políticas[3]. No se trata de una repartición territorial pues la Iglesia Latina se extendió también a comarcas en donde están establecidas tales otras Iglesias.
Ahora bien, este Código rige exclusivamente a los fieles que pertenecen a la Iglesia Latina[4], así la materia[i] de la que se trata sea la misma para todos.
Lo es por voluntad del Santo Padre quien desea proteger las tradiciones orientales[5] (cf. nt. 5 en (Michiels, 42)), así como del Concilio Vaticano II (cf. Decreto Orientalium Ecclesiarum 3; 5 y 6). Como el número de sus miembros es relativamente poco, existe la tentación de absorberlos y de unificarlos con la Iglesia Latina, por razones misionales y aun económicas. Además, atenderlos protegiéndoles sus tradiciones posee un valor importante desde el punto de vista ecuménico, sin duda.
Los Pontífices romanos, especialmente los más recientes[i bis], han querido que no se excluya la antiquísima y teológicamente fundada eclesiología del Patriarcado[ii], que se la valore con no mero formalismo y que se intercambie en torno a ella, al momento de desarrollar el diálogo ecuménico con las Iglesias que no están en comunión con Roma – del que se sigan importantes consecuencias canónicas: “ut unum sint” – de modo que dicho diálogo, a la par que se realiza de un modo alto y serio, venza las prevenciones recíprocas y actúe proactivamente ante las interpelaciones que, desde dentro o desde fuera de las respectivas comunidades, hoy se plantean al cristianismo.
Para las Iglesias Orientales[iii] existe en la actualidad también otro Código que fue preparado por la Comisión que había estado trabajando en la elaboración de una sistematización de la legislación oriental[6]. Dicho Código consta de XXX Títulos y 1546 cánones, y fue promulgado por el S. P. JUAN PABLO II mediante la Constitución Apostólica Sacri canones del 18 de octubre de 1990[7]. [iv].
Dos consecuencias tiene la norma de este canon:
a) en relación con la pertenencia a la Iglesia Latina, cf. cc. 111[8] y 112;
b) en relación con la práctica de las leyes meramente eclesiásticas, cf. c. 11[9].
El S. P. Francisco, igualmente, ha querido que con ocasión del Jubileo del año 2025, se proporcionen nuevas "herramientas" a fin de “integrar una nueva dimensión a la experiencia romana de la peregrinación” que acople la identidad de las Iglesias orientales “según la espiritualidad de cada una”. Para este fin, el Dicasterio para las Iglesias Orientales ha publicado un texto que puede adquirirse bajo formato de papel pero también de Kindle, según lo señala esta información:
Ciampanelli, F., Rigotti, G. (a cura di) Il Giubileo del 2025 e le Chiese orientali cattoliche. Sussidio pastorale. Dicastero per le Chiese Orientali - Valore Italiano Editore. ISBN 979-12-81584-11-2
Il Volume è disponibile per l'acquisto in Edizione Cartacea e Kindle E-book ai seguenti link:Amazon: Kindle E-book e Edizione cartacea;Bookstore Valore Italiano: www.valoreitalianobookstore.com
Apéndice
Rescriptum ex Audientia Ss.mi circa la Giurisdizione dei Patriarchi Cattolici Orientali sulla Penisola Arabica, 06.08.2020
Tenuto conto delle prerogative storiche della giurisdizione dei Patriarchi Cattolici Orientali nella Penisola arabica, su loro espressa richiesta e in vista di un maggior bene spirituale per i loro fedeli, dopo aver sottoposto ad approfondita e prolungata riflessione la materia, regolata finora dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi del 6 marzo 2003, confermato dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi dell'8 aprile 2006, nell'Udienza concessa al sottoscritto Cardinale Segretario di Stato, il giorno 18 maggio 2020,
il Sommo Pontefice Francesco
ha disposto quanto segue:
1. si deroga il Rescriptum ex Audientia Ss.mi del 6 marzo 2003, confermato dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi dell'8 aprile 2006, per quanto riguarda i Patriarchi Cattolici Orientali. In pari tempo, si estende la giurisdizione di tutti e soli i Patriarchi Cattolici Orientali sull’intera Penisola Arabica (Vicariati Apostolici dell'Arabia del Nord e dell'Arabia del Sud);
2. la cura pastorale dei fedeli orientali sui quali essi esercitano la giurisdizione si svolgerà in coordinamento con i Vicari Apostolici;
3. Salvo le prerogative dei Rappresentanti Pontifici, i Vicari Apostolici sono i rappresentanti della Chiesa cattolica presso le Autorità politiche dei rispettivi Paesi e ad essi, in questo ambito, i Patriarchi Orientali faranno riferimento;
4. in deroga al can. 85 § I del CCEO, l'eventuale erezione di nuove circoscrizioni ecclesiastiche da parte dei Sinodi delle Chiese Patriarcali sui iuris sarà sottoposta alla previa autorizzazione della Sede Apostolica. Tale deroga è stabilita per cinque anni, dopo i quali verrà riesaminata;
5. il Rescriptum ex Audientia Ss.mi del 6 marzo 2003, confermato dal Rescriptum ex Audientia Ss.mi dell'8 aprile 2006 rimane in vigore per tutti i fedeli orientali che non appartengono alle Chiese Patriarcali sui iuris presenti nella Penisola Arabica.
Il presente Rescriptum sia promulgato tramite pubblicazione su “L'Osservatore Romano” entrando in vigore il 6 agosto 2020 e quindi pubblicato su Acta Apostolicae Sedis.
Dal Vaticano, 22 luglio 2020
PIETRO CARD. PAROLIN
Segretario di Stato di Sua Santità
Nota sobre la Iglesia
"Sinodo della Chiesa Copta Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Ibrahim Isaac SEDRAK, Patriarca di Alessandria dei Copti, Capo del Sinodo della Chiesa Copta Cattolica
Sinodo della Chiesa Greco-Melkita Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Youssef ABSI, Patriarca di Antiochia dei Greco-Melkiti, Capo del Sinodo della Chiesa Greco-Melkita Cattolica
Sinodo della Chiesa Sira Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Ignace Youssef III YOUNAN, Patriarca di Antiochia dei Siri, Capo del Sinodo della Chiesa Sira Cattolica
Sinodo della Chiesa Maronita:
ex designazione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Paul ROUHANA, O.L.M., Vescovo ausiliare di Joubbé, Sarba e Jounieh dei Maroniti, Vescovo titolare di Antarado
ex electione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Mounir KHAIRALLAH, Vescovo di Batrun dei Maroniti
Sinodo della Chiesa Caldea:
ex officio
- Sua Beatitudine Em.ma. Card. Louis Raphaël SAKO, Patriarca di Baghdad dei Caldei, Capo del Sinodo della Chiesa Caldea
Sinodo della Chiesa Armena Cattolica:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Raphaël Bedros XXI MINASSIAN, I.C.P.B., Patriarca di Cilicia degli Armeni, Capo del Sinodo della Chiesa Armena Cattolica
Sinodo della Chiesa Greco-Cattolica Ucraina:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Sviatoslav SHEVCHUK, Arcivescovo Maggiore di Kyiv-Halyc, Kyiv, Capo del Sinodo della Chiesa Greco-Cattolica Ucraina
ex electione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Teodor MARTYNYUK, M.S.U., Vescovo ausiliare di Ternopil-Zboriv, Vescovo titolare di Mopta
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Bohdan DZYURAKH, C.SS.R., Esarca Apostolico di Germania e Scandinavia, Vescovo titolare di Vagada
Sinodo della Chiesa Siro-Malabarese:
ex officio
- Sua Beatitudine Rev.ma Mar Rapael THATTIL, Arcivescovo Maggiore di Ernakulam-Angamaly, Capo della Chiesa Siro-Malabarese
ex electione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Andrews THAZHATH, Arcivescovo Metropolita di Trichur
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Joseph Thomas PAMPLANIYIL, Arcivescovo di Tellicherry
Sinodo della Chiesa Siro-Malankarese:
ex officio
- Sua Beatitudine Em.ma Card. Cleemis BASELIOS, Arcivescovo Maggiore di Trivandrum dei Siro-Malankaresi, Capo del Sinodo della Chiesa Siro-Malankarese
Sinodo della Chiesa Romena:
ex designatione
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Cristian Dumitru CRIŞAN, Vescovo ausiliare di Fagaras si Alba Iulia dei Romeni, Vescovo titolare di Abula
Consiglio della Chiesa Etiopica:
ex officio
- Sua Em.za Rev.ma Card. Berhaneyesus Demerew SOURAPHIEL, C.M., Arcivescovo Metropolita di Addis Abeba, Presidente del Consiglio della Chiesa Etiopica
Consiglio della Chiesa Rutena, U.S.A.:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. William Charles SKURLA, Arcivescovo Metropolita di Pittsburgh dei Bizantini, Presidente del Consiglio della Chiesa Rutena
Consiglio della Chiesa Slovacca:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Jozef Jonáš MAXIM, M.S.U., Arcivescovo Metropolita di Prešov dei Bizantini, Presidente del Consiglio della Chiesa Slovacca
Consiglio della Chiesa Eritrea:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Menghesteab TESFAMARIAM, M.C.C.J., Arcivescovo Metropolita di Asmara, Presidente del Consiglio della Chiesa Eritrea
Consiglio della Chiesa Ungherese:
ex officio
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Fülöp KOCSIS, Arcivescovo Metropolita di Hajdúdorog per i cattolici di rito bizantino, Presidente del Consiglio della Chiesa Ungherese. (...)".
- "Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Selim Jean SFEIR, Arcivescovo di Cipro dei Maroniti;
- Sua Ecc.za Rev.ma Mons. Manuel NIN GÜELL, O.S.B., Esarca Apostolico per i cattolici di rito bizantino in Grecia, Vescovo titolare di Carcabia (Grecia)".
«Constitutiones apostolicae» Apostolic Constitutions (Book VIII). Translated by James Donaldson. From Ante-Nicene Fathers, Vol. 7. Edited by Alexander Roberts, James Donaldson, and A. Cleveland Coxe. (Buffalo, NY: Christian Literature Publishing Co., 1886.). 2009. En: http://www.newadvent.org/fathers/07158.htm (último acceso: 25 de julio de 2016).
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Notas de pie de página
“Canon XXXIV (XXXV). Los Obispos de cada nación deben reconocer a aquel que es el primero entre ellos y contar con él como su cabeza, y nada que pueda tener consecuencias hagan sin su consentimiento… Pero ninguno le permita (a aquel que es el primero) hacer algo sin el consentimiento de todos; porque así habrá unanimidad, y Dios será glorificado por medio del Señor en el Espíritu Santo”. (Constitutiones apostolicae. 2009)).
a) “The bishops of every nation must acknowledge him who is first among them and account him as their head, and do nothing of consequence without his consent… But neither let him (who is the first) do anything without the consent of all; for so there will be unanimity, and God will be glorified through the Lord in the Holy Spirit” (The Apostolic Canons. Translated by Henry R. Percival, 1899.);
“35. The bishops of every country ought to know who is the chief among them, and to esteem him as their head, and not to do any great thing without his consent; but every one to manage only the affairs that belong to his own parish, and the places subject to it. But let him not do anything without the consent of all; for it is by this means there will be unanimity, and God will be glorified by Christ, in the Holy Spirit.” (Constitutiones apostolicae. 2009)).
“Consérvese la antigua costumbre a lo largo de Egipto, de Libia y de la Pentápolis, de manera que el Obispo de Alejandría tenga potestad de todos estos, porque también existe costumbre semejante para el Obispo de la ciudad de Roma. De la misma manera, consérvense en Antioquía y en las demás provincias sus privilegios para las iglesias”: “Antiqua consuetudo servetur per Aegypyum, Libiam et Pentapolim, ita ut Alexandrinus episcopus horum ómnium habeat potestatem, quia et urbis Romae episcopo parilis mos est. Similiter autem et apud Antiochiam ceterasque provincias sua privilegia serventur ecclesiis” (Conciliorum OEcumenicorum Decreta, 8-9).
“Sin embargo, el Obispo de Constantinopla tenga el primado de honor excepto (con respecto) del Obispo de Roma, por cuanto la ciudad misma (constantinopolitana) es más joven que Roma”: “Verumtamen Constantinopolitanus episcopus habeat honoris primatum praeter Romanum episcopum, propterea quod urbs ipsa sit iunior Roma” (Conciliorum OEcumenicorum Decreta, 32).
"El título de Patriarca o de Primado, fuera de la prerrogativa de honor y el derecho de precedencia, conforme al c. 280*, no lleva consigo jurisdicción especial, a no ser que por derecho particular conste otra cosa respecto de algunos" (c. 271)
"El Patriarca precede al Primado, el Primado al Arzobispo, y éste a los Obispos, salvo lo dispuesto en el c. 347*" (sobre la precedencia del Obispo diocesano en su territorio, de la que se exceptuaban Cardenales, Legados Pontificios y el Metropolitano propio).
"Al principio se dio este título, con las prerrogativas anejas, a los Obispos de Roma, Antioquía y Alejandría, y un poco más tarde se extendió a los de Constantinopla y Jerusalén. Como títulos, aún subsisten, y tres de ellos se confieren a altos dignatarios residentes en Roma. El último fue restablecido por Pío IX, con jurisdicción sobre los fieles de rito latino de Palestina, Transjordania y Chipre. Son los cinco Patriarcados mayores, por contraposición a los otros seis que a partir del siglo XV se fundaron, contándose entre estos el de las Indias Occidentales (año 1540), que en algunos tiempos se confirió al Arzobispo de Toledo y en otros al Vicario General castrense. Después de haber estado vacante algunos años, en 1946 se lo otorgó Pío XII, con carácter honorífico y ad personam, al Excelentísimo y Reverendísimo Sr. D. Leopoldo Eijo y Garay, Obispo de Madrid-Alcalá, sin vinculación alguna con esta sede. Grandes fueron antiguamente las atribuciones de los Patriarcas, tales como la de confirmar la elección de los Metropolitanos. concederles el palio, recibir las apelaciones contra sus sentencias, etc." (Miguélez Domínguez, Lorenzo - Alonso Morán, O.P., Sabino - Cabreros de Anta, C.M.F., Marcelino. (1962). Código de Derecho Canónico y Legislación complementaria. Texto latino y versión castellana, con jurisprudencia y comentarios. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos p. 110).
"El título de Patriarca o de Primado, fuera de la prerrogativa de honor y el derecho de precedencia, conforme al canon 28, no lleva consigo jurisdicción especial, a no ser que por derecho particular conste otra cosa respecto de algunos".
"Actualmente, los Patriarcas y Primados son meros títulos honoríficos, sin otro derecho que el de precedencia sobre los Arzobispos y Obispos. Por derecho particular, al Primado de Hungría, que es también Arzobispo de Estrigonia (Esztergom), le competen especiales facultades" (ibíd., 110).
«En el Anuario Pontificio 2006 falta, en la lista de los títulos del Papa, el título de «patriarca de Occidente». Esta ausencia ha sido comentada de diferentes maneras y exige una aclaración. Sin pretender considerar la compleja cuestión histórica del título de Patriarca en todos sus aspectos, se puede afirmar desde el punto de vista histórico que los antiguos patriarcas de Oriente, fijados por los Concilios de Constantinopla (381) y de Calcedonia (451), hacían referencia a un territorio circunscrito con bastante claridad, mientras que el territorio de la Sede del obispo de Roma quedaba impreciso. En Oriente, en el ámbito del sistema eclesiástico imperial de Justiniano (527-565), junto a los cuatro patriarcados orientales (Constantinopla, Alejandría, Antioquía y Jerusalén), el Papa era considerado como patriarca de Occidente. Por el contrario, Roma privilegió la idea de las tres sedes episcopales de Pedro: Roma, Alejandría y Antioquía. Sin usar el título de «patriarca de Occidente», el IV Concilio de Constantinopla (869-870), el IV Concilio de Letrán (1215) y el Concilio de Florencia (1439), presentaron al Papa como primero de los cinco patriarcas de entonces. El título de «patriarca de Occidente» fue utilizado en el año 642 por el Papa Teodoro I. A continuación sólo volvió a aparecer en raras ocasiones y no tuvo un significado claro. Su florecimiento tuvo lugar en los siglos XVI y XVII, en el marco de la multiplicación de títulos del Papa. En el Anuario Pontificio apareció por primera vez en 1863. En estos momentos, el significado del término «Occidente» alude a un contexto cultural que no se refiere únicamente a Europa Occidental, sino que se extiende desde los Estados Unidos a Australia y Nueva Zelanda, diferenciándose de este modo de otros contextos culturales. Obviamente, este significado del término «Occidente» no pretende describir un territorio eclesiástico, ni puede ser empleado como definición de un territorio patriarcal. Si se quiere dar a este término un significado aplicable al lenguaje jurídico eclesial, se podría comprender sólo como una referencia a la Iglesia latina. Por tanto, el título «patriarca de Occidente» describiría la especial relación del obispo de Roma con esta última, y podría expresar la jurisdicción particular del obispo de Roma para la Iglesia latina. Por tanto, el título de «patriarca de Occidente», que desde el inicio era poco claro, con el desarrollo de la historia se hizo obsoleto y prácticamente imposible de utilizar. Por eso, no tiene sentido insistir en mantenerlo, sobre todo teniendo en cuenta que la Iglesia católica, con el Concilio Vaticano II, halló para la Iglesia latina en la forma de las Conferencias Episcopales y de sus reuniones internacionales de Conferencias Episcopales, el ordenamiento canónico adecuado para las necesidades actuales. Abandonar el título de «patriarca de Occidente» no cambia claramente nada con respecto al reconocimiento, declarado tan solemnemente por el Concilio Vaticano II, de las antiguas Iglesias patriarcales («Lumen Gentium», 23). La renuncia a este título quiere expresar un realismo histórico y teológico y, al mismo tiempo, quiere ser la renuncia a una pretensión, renuncia que podría ayudar al dialogo ecuménico.» [Traducción del original italiano realizada y publicada por Zenit] Ciudad del Vaticano, miércoles, 22 marzo 2006 (ZENIT.org).- (Consejo Pontificio para la Promoción de los Cristianos 2006).
- Iglesia Patriarcal Copta:
- Iglesia Metropolitana sui iuris Etiópica:
- Iglesia Patriarcal Siria:
- Iglesia Patriarcal Maronita:
Bibliografía
Raad, Elie. (1986). La figure juridique de l'évêque dans la tradition de l'Église maronite: étude historico-juridique. Université La Sagesse, Furn-El-Chebak, Lebanon.- Iglesia Arzobispal Mayor Siro-Malankar:
En agosto de 2017, el Sínodo de los Obispos de la Iglesia, después de haber consultado a la Sede Apostólica, decidió la erección de la nueva Eparquía de Parassala y eligió a su primer Obispo, S.E. Mons. Thomas Mar Eusebios Naickamparambil. La Eparquía fue formada a partir de la división de la parte sur de la Archieparquía de Triviandrum, al sur de Kerala, es decir, tomando los distritos presbiterales de Parassala, Kattakada y gran parte de Neyyatinkara; atiende unos 30.750 fieles siro-malankareses más otros 220.000 cristianos de la zona, dentro de una población total de unas 952.500 personas (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2017/08/05/0510/01134.html).
- Iglesia Patriarcal Armena:
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Sede patriarcal http://100anos100hechos.com/facts/la-sede-del-patriarca-catolicos-de-los-armenios-catolicos-esta-en-bzommar-libano/ |
- Iglesia Patriarcal Caldea:
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Catedral Patriarcal Caldea en Bagdag |
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http://www.assyrianvoice.net/emagazine/?p=1129 |
NdE
El S. P. Francisco afirmó en su discurso del 23 de septiembre de 2023, durante la Sesión de Conclusión de los Encuentros Mediterráneos (Rencontres Méditerranéennes, Marsella, 22-23 septiembre de 2023):
“¡Cuántas personas viven inmersas en la violencia y sufren situaciones de injusticia y persecución! Y pienso en tantos cristianos, a menudo obligados a abandonar sus tierras o a vivir allí sin ver reconocidos sus derechos, sin disfrutar de la plena ciudadanía": “Quanta gente vive immersa nelle violenze e patisce situazioni di ingiustizia e di persecuzione! E penso a tanti cristiani, spesso costretti a lasciare le loro terre oppure ad abitarle senza veder riconosciuti i loro diritti, senza godere di piena cittadinanza.”Véase el texto en: https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/09/23/0660/01432.html
Se refería el S. P., muy probablemente, entre otras, a la situación que se presenta en Irak y en otros Países en los que, a fuerza de amenazas, grupos de presión (en el caso se trata de milicias pro iraníes – chiíes, suníes, cristianas, como las Brigadas de Babilonia bajo el comando del autodenominado líder cristiano "Rayan el Caldeo", y yazidíes –, conocidas desde 2014 como Fuerzas de Movilización Popular) hacen salir a los cristianos de sus tierras, o estas les son usurpadas, o, les son dejadas, pero quedando ellos en condiciones de ciudadanía inferiores frente a los demás oriundos del País.
- Eparquía de la Gran Bretaña para los fieles de la Iglesia Siro-Malabar
- Iglesia Patriarcal (Greco-)Melkita:
![]() |
S. B. Youssef Absi Patriarca de Antioquía de los Greco-Melquitas http://www.revistaecclesia.com/concesion-de-la-ecclesiastica-communio-al-nuevo-patriarca-de-antioquia-de-los-greco-melquitas-su-beatitud-youssef-absi/ |
- Iglesia Arzobispal Mayor Ucraína (o Ucraniana):
- Exarcado apostólico para los fieles ucrainos de rito bizantino (Esarcato apostolico per gli ucraini di rito bizantino)
- Iglesia sui iuris Bielorrusa:
- Iglesia Arzobispal Mayor Rumena:

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https://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_greco-cat%C3%B3lica_rumana |
Coste-Deak, Traian Radu. Il concetto dell’autonomia ecclesiastica e l’inizio dello sviluppo storico-giuridico dell’autonomia nella Chiesa Romena Unita con Roma, Greco-Cattolica. En: Bleiziffer, W. A. (. (2020). Justitia et misericordia coambulant. Omagiu parintelui profesor Maximilian Pal, OFMConv. Cluj-Napoca, România: Ed. Presa Universitara Clujeana. http://www.editura.ubbcluj.ro/bd/ebooks/pdf/2859.pdf. 151.
Grigoriță, George. La direzione e l’organizzazione centrale del Patriarcato romeno nel suo nuovo Statuto d’organizzazione e di funzionamento Monitor Ecclesiasticus CXXXIII 2018/2 481.
Marga, Irimie. Sinodalitate și primat: expresii ale iubirii și dreptāții în armonie. En: Bleiziffer, W. A. (. (2020). Justitia et misericordia coambulant. Omagiu parintelui profesor Maximilian Pal, OFMConv. Cluj-Napoca, România: Ed. Presa Universitara Clujeana. http://www.editura.ubbcluj.ro/bd/ebooks/pdf/2859.pdf. 219.
- Iglesia Metropolitana sui iuris Rutena:
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https://en.wikipedia.org/wiki/Ruthenian_Catholic_Eparchy_of_Mukacheve |
- Iglesia Metropolitana sui iuris Eslovaca:
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Iglesia catedral en Presov |
La mencionada Unión de Užhorod de 1646 abarcaba también territorio de la actual Eslovaquia oriental. La Eparquía de Prešov fue erigida el 22 de septiembre de 1818 con territorio tomado de la jurisdicción del Primado de Hungría y directamente dependiente de la Santa Sede. En 1997 el Papa san Juan Pablo II erigió el Exarcado apostólico de Košice y el 30 de enero de 2008 el Papa Benedicto XVI reorganizó la Iglesia elevándola a la dignidad de Iglesia Metropolitana sui iuris, haciendo, al mismo tiempo, Metropolía y sede de la Iglesia a Prešov, Eparquía a Košice (actualmente, 2025, el arzobispo-obispo de Košice de los bizantinos es Kyr Cyril Vasil' SJ.), y erigiendo la Eparquía de Bratislava. Utiliza el eslavo eclesiástico en la liturgia, pero también el eslovaco moderno y escasamente el ruteno son utilizados complementariamente en las celebraciones. Sus fieles son unos 350.000. El actual Metropolita es, desde 2008, S. E. Ján Babjak. Una celebración de la Liturgia de San Juan Crisóstomo fue realizada el 14 de septiembre de 2021 con la presidencia del S. P. Francisco, como puede verse en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2021/9/14/omelia-presov.html
- Iglesia sui iuris Albanesa:
http://www.myalbania.eu/2014/12/elbasan.html
- Iglesia sui iuris Búlgara:
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https://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%C3%B3lica_bizantina_b%C3%BAlgara |
- Iglesia sui iuris Croata:
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https://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_bizantina_cat%C3%B3lica_de_Croacia_y_Serbia |
- Iglesia sui iuris Griega:
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Rubén Tierrablanca González O.F.M.
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- Iglesia sui iuris Ítalo-Albanesa:
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https://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%C3%B3lica_bizantina_en_Italia |
- Iglesia sui iuris Macedonia:
http://stophavingaboringlife.com/strolling-about-skopje-macedonia/ |
- Iglesia sui iuris Rusa:
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https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Roman_Catholic_church,_Novosibirsk_03.jpg |
- Iglesia sui iuris Húngara:
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https://en.wikipedia.org/wiki/Hungarian_Catholic_Archeparchy_of_Hajd%C3%BAdorog |
Y prosiguió:"Hoy podemos deplorar juntos el fracaso de ambos respecto a la unidad en el contexto de la Reforma y de los acontecimientos sucesivos. Al mismo tiempo, en la realidad de un único bautismo que nos hace hermanos y hermanas y en la escucha común del Espíritu ahora sabemos, en una diversidad reconciliada, apreciar los dones espirituales y teológicos que hemos recibido de la Reforma. En Lund, el 31 de octubre del año pasado, di gracias al Señor por ello y pedí perdón por el pasado; para el futuro deseo confirmar nuestra llamada sin retorno de testimoniar juntos el Evangelio y continuar en el camino hacia la unidad plena. Haciéndolo juntos, también nace el deseo de adentrarnos en nuevos caminos. Aprendemos a preguntarnos cada vez más :¿Podemos compartir esta iniciativa con nuestros hermanos y hermanas en Cristo? ¿Podemos recorrer juntos otro tramo del camino?”.
“Las diferencias en materia de fe y moral, que todavía existen, siguen siendo retos en el camino hacia la unidad visible que anhelan nuestros fieles. Es un dolor que sienten especialmente los matrimonios que pertenecen a confesiones diferentes. Es necesario que nos comprometamos con inteligencia, con la oración constante y con todas nuestras fuerzas a superar los obstáculos que todavía quedan, intensificando el diálogo teológico y fortaleciendo la colaboración entre nosotros, sobre todo en el servicio a los que más sufren y en la defensa de la creación amenazada. La llamada urgente de Jesús a la unidad (cf. Jn 17,21) nos interpela, así como toda la familia humana, en un período en el que siente graves laceraciones y nuevas formas de exclusión y marginación. También por eso es grande nuestra responsabilidad” (http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2017/02/06/ale.html).
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