viernes, 24 de agosto de 2018

L. II P. II S. I C. III Cardenales de la Iglesia Romana Origen Naturaleza Miembros Oficios Obligaciones Derechos



L. II
P. II
S. I



(Continuación 3ª: Cánones 349-359)



Capítulo III
De los Cardenales de la Santa Iglesia Romana[1]




CAPUT III
DE SANCTAE ROMANAE ECCLESIAE CARDINALIBUS


Texto oficial
Traducción castellana
Can. 349 — S. R. E. Cardinales peculiare Collegium constituunt, cui competit ut electioni Romani Pontificis provideat ad normam iuris peculiaris; Cardinales item Romano Pontifici adsunt sive collegialiter agendo, cum ad quaestiones maioris momenti tractandas in unum convocantur, sive ut singuli, scilicet variis officiis, quibus funguntur, eidem Romano Pontifici praestando in cura praesertim cotidiana universae Ecclesiae.
349 Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana constituyen un Colegio peculiar, al que compete proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del derecho peculiar; asimismo, los Cardenales asisten al Romano Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante los distintos oficios que desempeñan, ayudando al Papa sobre todo en su gobierno cotidiano de la Iglesia universal.
Can. 350 — § 1. Cardinalium Collegium in tres ordines distribuitur: episcopalem, ad quem pertinent Cardinales quibus a Romano Pontifice titulus assignatur Ecclesiae suburbicariae, necnon Patriarchae orientales qui in Cardinalium Collegium relati sunt; presbyteralem et diaconalem.
350 § 1.    El Colegio Cardenalicio se divide en tres órdenes: el episcopal, al que pertenecen los Cardenales a quienes el Romano Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria, así como los Patriarcas orientales adscritos al Colegio Cardenalicio, el presbiteral y el diaconal.
§ 2. Cardinalibus ordinis presbyteralis ac diaconalis suus cuique titulus aut diaconia in Urbe assignatur a Romano Pontifice.
 § 2.    A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe.
§ 3. Patriarchae orientales in Cardinalium Collegium assumpti in titulum habent suam patriarchalem sedem.
 § 3.    Los Patriarcas orientales que forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su sede patriarcal.
§ 4. Cardinalis Decanus in titulum habet dioecesim Ostiensem, unacum alia Ecclesia quam in titulum iam habeat.
§ 4.    El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la vez que la otra Iglesia de la que ya era titular.
§ 5. Per optionem in Consistorio factam et a Summo Pontifice approbatam, possunt, servata prioritate ordinis et promotionis, Cardinales ex ordine presbyterali transire ad alium titulum et Cardinales ex ordine diaconali ad aliam diaconiam et, si per integrum decennium in ordine diaconali permanserint, etiam ad ordinem presbyteralem.
 § 5.    Respetando la prioridad de orden y de promoción, mediante opción hecha en Consistorio y aprobada por el Sumo Pontífice, los Cardenales del orden presbiteral pueden acceder a otro título y los del orden diaconal a otra diaconía, y, después de un decenio completo en el orden diaconal, pueden también acceder al orden presbiteral.
§ 6. Cardinalis ex ordine diaconali transiens per optionem ad ordinem presbyteralem, locum obtinet ante omnes illos Cardinales presbyteros, qui post ipsum ad Cardinalatum assumpti sunt.
 § 6.    El Cardenal del orden diaconal que accede por opción al orden presbiteral, precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al Cardenalato después de él.
Can. 351 — § 1. Qui Cardinales promoveantur, libere a Romano Pontifice seliguntur viri, saltem in ordine presbyteratus constituti, doctrina, moribus, pietate necnon rerum agendarum prudentia egregie praestantes; qui nondum sunt Episcopi, consecrationem episcopalem recipere debent.
351 § 1.    Para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina, costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal.
§ 2. Cardinales creantur Romani Pontificis decreto, quod quidem coram Cardinalium Collegio publicatur; inde a publicatione facta officiis tenentur atque iuribus gaudent lege definitis.
 § 2.    Los Cardenales son creados por decreto del Romano Pontífice, que se hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del momento de la publicación, tienen los deberes y derechos determinados por la ley.
§ 3. Promotus ad cardinalitiam dignitatem, cuius creationem Romanus Pontifex annuntiaverit, nomen autem in pectore sibi reservans, nullis interim tenetur Cardinalium officiis nullisque eorum gaudet iuribus; postquam autem a Romano Pontifice eius nomen publicatum fuerit, iisdem tenetur officiis fruiturque iuribus, sed iure praecedentiae gaudet a die reservationis in pectore.
§ 3.    Sin embargo, quien ha sido promovido a la dignidad Cardenalicia, anunciando el Romano Pontífice su creación pero reservándose su nombre in pectore, no tiene entretanto ninguno de los deberes o derechos de los Cardenales; adquiere esos deberes y esos derechos cuando el Romano Pontífice haga público su nombre, pero, a efectos de precedencia, se atiende al día en el que su nombre fue reservado in pectore.
Can. 352 — § 1. Cardinalium Collegio praeest Decanus, eiusque impediti vices sustinet Subdecanus; Decanus, vel Subdecanus, nulla in ceteros Cardinales gaudet potestate regiminis, sed ut primus inter pares habetur.
352 § 1.    El Decano preside el Colegio Cardenalicio y, cuando está impedido, hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus iguales. 
§ 2. Officio Decani vacante, Cardinales titulo Ecclesiae suburbicariae decorati, iique soli, praesidente Subdecano si adsit, aut antiquiore ex ipsis, e coetus sui gremio unum eligant qui Decanum Collegii agat; eius nomen ad Romanum Pontificem deferant, cui competit electum probare.
 § 2.    Al quedar vacante el oficio de Decano, los Cardenales que tienen en título una Iglesia suburbicaria, y sólo ellos, bajo la presidencia del Subdecano, si está presente, o del más antiguo de ellos, deben elegir uno dentro del grupo que sea Decano del Colegio; presentarán su nombre al Romano Pontífice, a quien compete aprobar al elegido.
§ 3. Eadem ratione de qua in § 2, praesidente ipso Decano, eligitur Subdecanus; Subdecani quoque electionem probare Romano Pontifici competit.
 § 3.    De la misma manera establecida en el § 2, bajo la presidencia del Decano, se elige el Subdecano; también compete al Romano Pontífice aprobar la elección del Subdecano.
§ 4. Decanus et Subdecanus, si in Urbe domicilium non habeant, illud ibidem acquirant.
§ 4.     El Decano y el Subdecano, si no tuvieren domicilio en la Urbe, lo adquirirán en la misma.
Can. 353 — § 1. Cardinales collegiali actione supremo Ecclesiae Pastori praecipue auxilio sunt in Consistoriis, in quibus iussu Romani Pontificis eoque praesidente congregantur; Consistoria habentur ordinaria aut extraordinaria.
353 §1.     Los Cardenales ayudan todos ellos colegialmente al Pastor supremo de la Iglesia, sobre todo en los Consistorios, en los que se reúnen por mandato del Romano Pontífice y bajo su presidencia; hay Consistorios ordinarios y extraordinarios. 
§ 2. In Consistorium ordinarium, convocantur omnes Cardinales, saltem in Urbe versantes, ad consultationem de quibusdam negotiis gravibus, communis tamen contigentibus, aut ad actus quosdam maxime sollemnes peragendos.
 § 2.    Al Consistorio ordinario se convoca al menos a todos los Cardenales presentes en la Urbe para consultarles sobre algunas cuestiones graves, pero que se presentan sin embargo más comúnmente, o para realizar ciertos actos de máxima solemnidad.
§ 3. In Consistorium extraordinarium, quod celebratur cum peculiares Ecclesiae necessitates vel graviora negotia tractanda id suadeant, convocantur omnes Cardinales.
 § 3.    Al Consistorio extraordinario, que se celebra cuando lo aconsejan especiales necesidades de la Iglesia o la gravedad de los asuntos que han de tratarse, se convoca a todos los Cardenales.
§ 4. Solum Consistorium ordinarium, in quo aliquae sollemnitates celebrantur, potest esse publicum, cum scilicet praeter Cardinales admittuntur Praelati, legati societatum civilium aliive ad illud invitati.
§ 4.    Sólo el Consistorio ordinario en el que se celebran ciertas solemnidades puede ser público, es decir, cuando, además de los Cardenales, son admitidos Prelados, representantes diplomáticos de las sociedades civiles y otros invitados al acto.
Can. 354 — Patres Cardinales dicasteriis aliisve institutis permanentibus Romanae Curiae et Civitatis Vaticanae praepositi, qui septuagesimum quintum aetatis annum expleverint, rogantur ut renuntiationem ab officio exhibeant Romano Pontifici qui, omnibus perpensis, providebit.
354 A los Padres Cardenales que están al frente de dicasterios u otros institutos permanentes de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad, presenten la renuncia de su oficio al Romano Pontífice, el cual proveerá, teniendo en cuenta todas las circunstancias.
Can. 355 — § 1. Cardinali Decano competit electum Romanum Pontificem in Episcopum ordinare, si electus ordinatione indigeat; impedito Decano, idem ius competit Subdecano, eoque impedito, antiquiori Cardinali ex ordine episcopali.
355 § 1.    Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del orden episcopal. 
§ 2. Cardinalis Proto-diaconus nomen novi electi Summi Pontificis populo annuntiant; item pallia Metropolitis imponit eorumve procuratoribus tradit, vice Romani Pontificis.
§ 2.    El Cardenal Protodiácono anuncia al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores.
Can. 356 — Cardinales obligatione tenentur cum Romano Pontifice sedulo cooperandi; Cardinales itaque quovis officio in Curia fungentes, qui non sint Episcopi dioecesani, obligatione tenentur residendi in Urbe; Cardinales qui alicuius dioecesis curam habent ut Episcopi dioecesani, Urbem petant quoties a Romano Pontifice convocentur.
356 Los Cardenales tienen el deber de cooperar diligentemente con el Romano Pontífice; por tanto, los Cardenales que desempeñen cualquier oficio en la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en la Urbe; los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en calidad de Obispo diocesano, han de acudir a Roma cuantas veces sean convocados por el Romano Pontífice.
Can. 357 — § 1. Cardinales, quibus Ecclesia suburbicaria aut ecclesia in Urbe in titulum est assignata, postquam in eiusdem venerunt possessionem, earundem dioecesium et ecclesiarum bonum consilio et patrocinio promoveant, nulla tamen in easdem potestate regiminis pollentes, ac nulla ratione sese in iis interponentes, quae ad earum bonorum administrationem, ad disciplinam aut ecclesiarum servitium spectant.
357 § 1.    Los Cardenales a quienes se ha asignado como título una Iglesia suburbicaria o una iglesia en la Urbe, una vez que hayan tomado posesión de la misma, han de promover el bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse en lo que se refiere a la administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias.
§ 2. Cardinales extra Urbem et extra propriam dioecesim degentes, in iis quae ad sui personam pertinent exempti sunt a potestate regiminis Episcopi dioecesis in qua commorantur.
§ 2.    Por lo que se refiere a su propia persona, los Cardenales que se encuentran fuera de Roma y de la propia diócesis, están exentos de la potestad de régimen del Obispo de la diócesis en la que se hallan.
Can. 358 — Cardinali, cui a Romano Pontifice hoc munus committitur ut in aliqua sollemni celebratione vel personarum coetu eius personam sustineat, uti Legatus a latere, scilicet tamquam eius alter ego, sicuti et illi cui adimplendum concreditur tamquam ipsius misso speciali certum munus pastorale, ea tantum competunt quae ab ipso Romano Pontifice eidem demandantur.
358 Al Cardenal a quien el Romano Pontífice encomienda el encargo de que le represente en alguna celebración solemne o reunión como Legatus a latere, es decir, como si fuera «él mismo», y también a aquél a quien encarga el cumplimiento de una determinada tarea pastoral como enviado especial suyo, compete únicamente aquello que el mismo Romano Pontífice le haya encargado.
Can. 359 — Sede Apostolica vacante, Cardinalium Collegium ea tantum in Ecclesia gaudet potestate, quae in peculiari lege eidem tribuitur.
359 Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Colegio Cardenalicio sólo tiene en la Iglesia aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar.





         1.          Origen histórico



La raíz latina en cardo-inis (= gozne, quicio, pivote, en las puertas, ventanas, etc,[2]) nos refiere a algo fundamental, a algo principal, y, en cuanto a la Iglesia, a aquellos clérigos, diáconos pero especialmente presbíteros, que, por sus cualidades eran trasladados de una Iglesia a otra, perdiendo su título de incardinación en la primera de ellas y adquiriendo el de la segunda: fueron los diáconos y presbíteros “titulares” (al menos en el siglo VI existió esta la práctica, como lo atestiguó S. Gregorio Magno[3] – 590-604 –).

Para el siglo siguiente el término “cardenal” se reservó a aquellos clérigos que eran incardinados en la Iglesia principal o catedral; y, en el caso de la romana, llegaron a constituir el colegio o senado del Obispo de Roma.

En la diócesis romana existieron desde entonces tres categorías:

1ª) Cardenales diáconos: llegó a haber hasta 18, pero el Papa Sixto V (1585-1590) los limitó a 14. Inicialmente fueron siete, cada uno de los cuales tenía a su cargo una región (Regionarios) en la que ejercían la atención de los pobres juntamente con la administración de los bienes y servicios de la misma.

2ª) Cardenales presbíteros: estaban encargados de los cinco templos principales de la Urbe (San Pedro, San Pablo, San Lorenzo, Santa María la Mayor y Letrán), eran sus sacerdotes principales y ejercían en ellas algunos oficios que les eran potestativos (ejercicio de potestad).

3ª) Cardenales Obispos: eran siete los Obispos de las diócesis “suburbicarias” (o de la provincia de Roma o del Lazio), a saber: Ostia[4] (Ostiensis), Albano (Albanensis), Porto y Santa Rufina (Portuensis-Sanctae Rufinae), Palestrina (Praenestrina), Sabina-Poggio Mirteto (Sabinensis-Mandelensis), Velletri-Segni (Veliterna-Signina), Con frecuencia eran también los consejeros del Romano Pontífice.

Al grupo se lo denominó “colegio” [6], y su oficio era realmente servir de consejo o senado del Romano Pontífice para el gobierno de la Iglesia universal[7]. A sus reuniones se las comenzó a llamar “Consistorio”[8].



Consistorio del Papa Francisco para la creación de nuevos Cardenales en 2018



Ahora bien, el número de miembros del Colegio Cardenalicio[9][i] ha ido cambiando a través del tiempo.

En su momento, a los templos de los tres antiguos cementerios cristianos (San Pedro, San Pablo y San Lorenzo) – posteriormente elevados a basílicas (junto con la de Santa María la Mayor) – el papa les designó los siete Cardenales Regionarios. Era la época del Papa Simplicio (468-483).

Más tarde, su número fue incrementado al doble, y luego, de nuevo, al doble: 28, que corresponde al número y a la designación que fueran atestiguados en su momento por el diácono Juan[10]. A causa de las vicisitudes mencionadas en otro lugar (véase http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/libro-ii-pars-ii-de-ecclesiae.html), como medio para disminuir el poder que algunos Cardenales habían alcanzado, así como expediente para construir diversas obras, incluso para la guerra, o para realizar alianzas con los príncipes europeos, los Pontífices incrementaron el número de Cardenales. Con todo, el Papa Juan XXII (1316-1334) limitó su número a 20.

El Cónclave de 1352 debió llegar a una capitulación, en la que se convino que no podrían crearse nuevos Cardenales hasta que su número no se redujera a 16, aunque ordenaba que su número no sobrepasara los 20. Sin embargo, al año siguiente, el Papa Inocencio VI declaró nula dicha capitulación. Nuevamente el Concilio de Basilea-Ferrara-Florencia limitó el número de Cardenales a 24, decisión reiterada por el Cónclave de 1464. De nuevo, las capitulaciones de 1484, 1492 y 1513 lo repitieron.

Pero luego del V Concilio de Letrán, el Papa Pablo IV (1555-1559) retomó el asunto y estableció el número de Cardenales en 40, aunque, de inmediato, su sucesor, Pío IV (1559-1565, cuando se celebraba el Concilio de Trento, lo subió a 76, no sin cierta oposición.

El Papa Sixto V (1585-1590) determinó después que el número no fuera mayor a 70[11], argumentando, para ello, que ese había sido el número de ancianos que acompañaron a Moisés en el gobierno del pueblo de Israel[12].



El Cardenal Crisanto Luque Sánchez,
Primer Cardenal colombiano (1953-1959), nacido en
Tenjo, Cundinamarca, en 1889.

http://ricardozuluagagil1.blogspot.com/2015/05/jose-de-jesus-pimiento-noveno-cardenal.html
El número del Colegio se mantuvo así hasta el siglo XX, cuando el Papa S, Juan XXIII (1958-1963) de hecho lo fue incrementando paulatinamente como medio para lograr una mayor internacionalización del cuerpo elector del Romano Pontífice: en el Consistorio de 1958 subió a 75 miembros; en el Consistorio de 1960 a 88 miembros; y en el Consistorio de 1962, a 90 miembros.

Con la misma idea, el Papa S. Pablo VI (1963-1978) incrementó su número: en el Consistorio de 1965, lo escaló a 105 miembros; en el Consistorio de 1967, a 120 miembros; en el Consistorio de 1969, a 136 miembros; y en el Consistorio de 1973, a 144 miembros[13]. Ha de recordarse, sin embargo, que el mismo Papa, en 1970, había tomado ya una decisión sobre quiénes podrían ingresar al Cónclave: aquellos Cardenales que no hubieran cumplido los 80 años[14].

S. Juan Pablo II (1978-2005)[15], por su parte, mantuvo en general estos criterios de número – 120 – y de edad – 80 años – para ser electores; aunque hizo algunas excepciones para designar Cardenales cuando se trató de crear Iglesias titulares a las afueras de la Urbe. Con gran libertad, de la misma manera han actuado los S. P. Benedicto XVI y Francisco[16].

La idea de la "internacionalización" del Colegio, sin embargo, no era nueva. Ya a partir del siglo XI, con el Papa León IX (1049 a 1054), comenzaron a ser integrados como Cardenales de la Iglesia Romana algunos clérigos provenientes de otras naciones[5].


Año
Papa
Número total
Nuevos
Número máximo de electores
1587
Sixto V
70
70
1958
Juan XXIII
75
75
1960
Juan XXIII
88
88
1962
Juan XXIII
90
90
1965
Pablo VI
105
105
1967
Pablo VI
120
120
1969
Pablo VI
136
136
1970
Pablo VI
136
120
1973
Pablo VI
144
120
1975
Pablo VI
120
1996
Juan Pablo II

120
2010
Benedicto XVI

24
120
2012
Benedicto XVI

22
120
2014
Francisco
19
120
2015
Francisco
20
120
2016
Francisco
17
120
2017
Francisco
5
120
2018
Francisco
224
14
120
2019
Francisco
226
13
128

Número de Cardenales del Colegio







         2.         Naturaleza del Colegio de Cardenales



C. 349

Las normas sobre el Sacro Colegio de Cardenales que se encontraban dispersas fueron recogidas en el CIC17 en los cc. 230-241*. En relación con el número de Cardenales, lo hizo el can. 231*.

Se debe recordar, sin embargo, que durante los siglos XIV a XV, cuando alcanzaron auge las teorías conciliaristas (véase: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html), sus promotores llegaron a sostener que dicho colegio era “de derecho divino”, y que, en consecuencia, podían imponerle condiciones al Papa que resultara elegido por ellos. Tras estos sucesos, los Pontífices fueron enfáticos en rechazar dichas tesis, de modo que hoy se puede afirmar, dada la historia y los argumentos que se han descrito antes, que el Colegio de Cardenales, y ellos mismos individualmente, son institución de derecho eclesiástico positivo.

En efecto, se trata de un “Colegio peculiar” por razón de sus tareas; pero, por lo demás, es decir, desde el punto de vista de las instituciones canónicas, concuerda plenamente con lo que establece el c. 115 §§ 1-2 sobre el “colegio” y sobre el manejo colegial de ciertos asuntos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2017/09/l.html); por lo cual, además, no existe analogía con lo que establece el CIC sobre el Colegio de los Obispos (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/08/libro-ii-parte-ii-seccion-i-de-la.html).

De acuerdo con la norma que rige al Colegio, todos los Cardenales son iguales entre sí, y el Decano es sólo el primero entre iguales (c. 352 § 1).  

Por el título o la diaconía que se les asigna, los Cardenales entran a formar parte del clero de la diócesis de Roma.




         3.         Miembros del Colegio de Cardenales



C. 351 § 1

Son libremente escogidos y designados por el Romano Pontífice de entre varones que hayan recibido al menos la ordenación presbiteral. Por norma general, quienes no hayan sido hechos Obispos previamente, deben recibir la consagración episcopal[17]. Algunas excepciones o privilegios se han dado, sin embargo, a este criterio[ii]. Además, no ha sido poco frecuente que también sean creados Cardenales, Obispos y presbíteros del clero, diocesano o no, que tuvieran más de 80 años al momento de su designación[18].


C. 351 §§ 2-3

Son creados en un Consistorio normalmente secreto[19] y luego son publicados.

El § 3 establece la figura del “Cardenal in pectore”, es decir, aquel de quien, por razones especiales, el Romano Pontífice no divulga su nombre.


El Cardenal Aníbal Muñoz Duque (1908- 1987) nació en
Santa Rosa de Osos, Antioquia. Falleció en 1973

http://centrohistoriasantarosadeosos.blogspot.com/2010/06/conmemoracion-del-centenario-de.html 
















C. 350 §§ 1, 2 y 3

Por la creación como Cardenales entran a pertenecer a uno de tres órdenes[20]:

1°) Orden de los Cardenales-Obispos: aquellos a quienes se les asigna el título de una de las siete Iglesias suburbicarias, y, además de ellos, los Patriarcas de las Iglesias Orientales[21], quienes conservan el título de sus Iglesias patriarcales;

2°) Orden de los Cardenales-Presbíteros: se les asigna el título de una Iglesia-Basílica romana; [22]

3°) Orden de los Cardenales-Diáconos: se les asigna una diaconía de una Iglesia-Basílica romana.

Con todo, el S. P. Francisco ha tomado la resolución, en 2018, de “ampliar el número de miembros pertenecientes al Orden de los Obispos” por cuanto “los miembros pertenecientes al Orden de los Presbíteros y de los Diáconos han aumentado considerablemente” mientras “el número de los que forman parte del Orden de los Obispos se ha mantenido constante y sin cambios en el tiempo”[23].


C. 357 § 1

Los Cardenales no tienen ninguna potestad en las iglesias que les han sido asignadas[24].


C. 350 §§ 4-5

El Cardenal Decano junta a su título de la diócesis de Ostia el de la diócesis de la que precedentemente era titular. Es elegido por los Cardenales del Orden de los Obispos. Lo mismo ocurre en caso de que la vacante fuera la del Subdecano. A uno y otro les confirma su elección el Romano Pontífice[25].



NdE

Nota de actualización

El S. P. Francisco, considerando los cada vez más numerosos compromisos que debe atender el Cardenal Decano, ha decidido que este oficio sea desempeñado por quinquenios, y que, quien lo hubiere así efectuado, al término del mismo sea considerado Decano Emérito del Colegio. El siguiente es el texto de la Carta ap. del 21 de diciembre de 2019:

"Carta apostólica en forma de “Motu Proprio” sobre el cargo de Decano del Colegio Cardenalicio, 21.12.2019

A lo largo de los siglos los Romanos Pontífices han adaptado a las necesidades de su tiempo la composición del Colegio de los Padres Cardenales, que está llamado peculiarmente a proveer a la elección del Supremo Pastor de la Iglesia y a asistirlo en el tratamiento de las cuestiones más importantes en el cuidado diario de la Iglesia universal.
El Santo Padre Pablo VI, de perenne memoria, con el Motu Proprio del 11 de febrero de 1965, amplió la composición del mencionado Colegio de los Padres Purpurados llamando a formar parte del mismo, además de a los Titulares de las Sedes Suburbicarias de Roma, también a los Patriarcas orientales a los que se les hubiera concedido la dignidad de cardenales (cf. Ad Purpuratorum Patrum Collegium, AAS, 57 [1965], 295-296).
Con el Rescripto ex Audientia del 26 de junio de 2018, también yo he procedido a ampliar la composición de los miembros de la mencionada Orden de los Obispos, incluyendo en su seno a algunos cardenales titulares de dicasterios romanos y equiparándolos en todo a los cardenales a quienes se les otorga una Iglesia suburbicaria y a los Patriarcas Orientales adscritos a la misma Orden.
A este respecto, las normas de la Iglesia, con prescripciones claras y precisas, desde hace tiempo han provisto sabiamente también al puesto individual que, dentro del Colegio Cardenalicio, corresponde al Cardenal Decano y, en su lugar, al Subdecano, llamados a ejercer entre los hermanos Purpurados una presidencia fraterna y fecunda de primacía inter pares (cf. c. 352 § 1). Estas normas prescriben también el modo de su elección por parte de los Hermanos miembros de la Orden Episcopal (cf. c. 350 § 1 y 352 § 2-3).
Ahora, sin embargo, habiendo aceptado la renuncia al cargo de Decano del Colegio Cardenalicio del Eminentísimo Cardenal Angelo Sodano, a quien agradezco vivamente el alto servicio que ha prestado al Colegio de los Purpurados durante los casi quince años de su mandato, y teniendo en cuenta también el hecho de que, con el aumento del número de cardenales, gravan cada vez más compromisos en la persona del Cardenal Decano, me ha parecido oportuno que de ahora en adelante el Cardenal Decano, que seguirá siendo elegido entre los miembros de la Orden de los Obispos en la forma establecida por el can. 352 § 2 del Código de Derecho Canónico, permanezca en su cargo por un lustro, renovable eventualmente, y al final de su servicio pueda asumir el título de Decano emérito del Colegio Cardenalicio.
A todos los miembros del Colegio Cardenalicio de la Santa Iglesia Romana deseo expresar, por último, mi profunda gratitud por su generoso servicio a la Iglesia y a mi ministerio como Sucesor de Pedro, con mi Bendición Apostólica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 21 de diciembre del Año del Señor 2019, séptimo de nuestro Pontificado."
https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2019/12/21/sodan.html



Sólo los Cardenales presbíteros y los Cardenales diáconos tienen derecho a elegir su título o su diaconía, no así los Cardenales Obispos[26].

En cuanto al rito litúrgico en el Consistorio público en el cual son creados los Cardenales, este comprende básicamente[27]: una fórmula de creación, la profesión de la fe y un juramento de obediencia, la imposición de la birreta, la entrega del anillo, la asignación de un título o diaconía.




         4.         Oficios de los Cardenales



C. 349

El c. describe las tareas generales de los Cardenales, que abarcan los tres oficios de regir, enseñar y santificar:

  • ·         C. 353: colaboración al Romano Pontífice en los diferentes asuntos que conciernen el gobierno general de la Iglesia;
  • ·         C. 356: deben vivir en Roma, los que tienen oficios en ella; deben asistir a cuanto sean citados los que no viven en ella;
  • ·         C, 360: colaboración particular en los organismos de la Curia Romana;
  • ·         C. 334: cuando ayudan al Romano Pontífice cumplen en su nombre y con su autoridad las funciones que se les encomiendan, de acuerdo con la norma del derecho[28].

C. 359

El c. señala las tareas del Colegio mientras la Sede Apostólica se encuentra vacante: “aquella potestad que se le atribuye en la ley peculiar” (http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/07/libro-ii-pars-ii-de-ecclesiae.html ).


a)      Oficios de los Cardenales en cuanto Colegio: el Consistorio


C. 353 § 1

Como afirma el c., la actividad colaborativa de los Cardenales al Romano Pontífice se expresa “sobre todo” en el Consistorio. Existen tres tipos de Consistorios:

  • ·         Ordinario secreto, al que deben asistir los Cardenales que se encuentran en la Urbe (§ 1);
  • ·         Ordinario público, al que pueden asistir invitados especiales y autoridades civiles (§ 4);
  • ·         Extraordinario, para circunstancias especiales, al que acuden todos los Cardenales (§ 3).



El Cardenal Rubén Salazar Gómez nació en 1942 en Bogotá y
fue creado Cardenal en 2012.

http://www.eluniversal.com.co/cartagena/actualidad/cardenal-ruben-salazar-viajo-al-vaticano-para-conclave-109973



b)      Oficios de los Cardenales individualmente


El Cardenal Secretario de Estado:

“Artículo 39
La Secretaría de Estado ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el ejercicio de su misión suprema.
Artículo 40
La preside el cardenal Secretario de Estado. Comprende dos secciones a saber: la sección de asuntos generales bajo la dirección del Sustituto, con la ayuda del Asesor y la sección de relaciones con los Estados bajo la dirección del propio Secretario con la ayuda del subsecretario. Esta segunda sección cuenta con una asamblea de cardenales y de algunos obispos.” (Juan Pablo II, 1988).

Miembros de los Institutos y Oficinas de la Curia Romana (Juan Pablo II, 1988):

“Artículo 3
§4. Los dicasterios, a no ser que por su particular naturaleza o por una ley especial tengan otra estructura, están formados por el cardenal Prefecto o un arzobispo Presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores, así como un adecuado número de otros oficiales.
§2. De acuerdo con la naturaleza peculiar de algunos dicasterios, a la asamblea de los mismos pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos.
§3. Pero, los miembros propiamente dichos de las Congregaciones son los cardenales y los obispos.

Artículo 7
Los miembros de la asamblea se asumen entre los cardenales residentes en la Urbe o fuera de la Urbe, a los que se añaden algunos obispos, sobre todo diocesanos, en cuanto especialmente expertos en la materia de que se trata, así como también, según la naturaleza del dicasterio algunos clérigos y otros fieles cristianos, pero con esta ley: Lo que requiera el ejercicio de la potestad de régimen, se reserva a los que tienen el orden sagrado.

Artículo 22
Por mandato del Sumo Pontífice, los cardenales que presiden los dicasterios se reúnen varias veces al año para examinar las cuestiones de mayor importancia, para coordinar los trabajos y para poder intercambiar informaciones y darse consejos.

Artículo 23
Los asuntos más importantes de carácter general, si lo desea el Sumo Pontífice, pueden tratarse útilmente por los cardenales reunidos en consistorio plenario según la ley propia.
o Consejo de Cardenales para el estudio de las cuestiones organizativas y económicas de la Sede Apostólica:

Artículo 24
El Consejo consta de quince cardenales, todos ellos obispos de Iglesias particulares de las diversas partes del orbe, nombrados por el Romano Pontífice para un quinquenio.

Artículo 25
§1. La asamblea la convoca el cardenal Secretario de Estado, ordinariamente dos veces al año, para estudiar las cuestiones económicas y organizativas relativas a la administración de la Santa Sede, con la ayuda, si fuere necesario, de peritos en lo materia.
§2. Examina también la actividad del peculiar instituto erigido y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, con el fin de custodiar y administrar el dinero destinado a obras de religión y caridad. Este instituto se rige por una ley peculiar.”

N. B. Oportunamente se tratará de la Curia Romana, y de su organigrama, en el cual, los Prefectos de los Dicasterios y de otros Organismos son Cardenales.


El Cardenal Pedro Rubiano Sáenz, nacido en Cartago,
Valle del Cauca, en 1932, creado Cardenal en 2001.
www.cromos.com.co
http://www.colarte.com/colarte/foto.asp?idfoto=118931




















Cardenal Decano: c. 355 § 1:

·        Su principal tarea la enuncia el c.: 

“ordenar de Obispo a quien ha sido elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación; en caso de estar impedido el Decano, compete este derecho al Subdecano, e impedido éste, al Cardenal más antiguo del orden episcopal[29]”. 

·        Durante la sede apostólica vacante[ii bis], 
“9. Las Congregaciones generales de los Cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano […] Preside estas Congregaciones el Decano del Colegio o, en el caso de que esté ausente o legítimamente impedido, el Vicedecano. En el caso de que uno de ellos o los dos no gocen, según la norma del n. 33 de esta Constitución, del derecho de elegir al Pontífice, presidirá las asambleas de los Cardenales electores el Cardenal elector más antiguo, según el orden habitual de precedencia.” (Juan Pablo II, 1996)

·        Así mismo, en las mismas circunstancias, 
“15. En el caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección del Sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Colegio de los Cardenales debe elegir cuanto antes al Cardenal o, si es el caso, los Cardenales que ocuparán su cargo hasta la elección del nuevo Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los Cardenales electores presentes, por medio de papeletas, que serán distribuidas y recogidas por los Ceremonieros y abiertas después en presencia del Camarlengo y de los tres Cardenales Asistentes, si se trata de elegir al Penitenciario Mayor; o de los citados tres Cardenales y del Secretario del Colegio de los Cardenales si se debe elegir al Camarlengo. Resultará elegido y tendrá ipso facto todas las facultades correspondientes al cargo aquél que haya obtenido la mayoría de los votos. En el caso de empate, será designado quien pertenezca al orden más elevado y, dentro del mismo orden, quien haya sido creado primero Cardenal. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus funciones el Decano del Colegio o, en su ausencia o si está legítimamente impedido, el Vicedecano o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia conforme al n. 9 de esta Constitución, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen.”

·         Así mismo, 
“19. El Decano del Colegio de los Cardenales, sin embargo, apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, tiene la obligación de dar la noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las Congregaciones del Colegio. Igualmente comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones.”

·         De igual modo, 
“38. Todos los Cardenales electores, convocados por el Decano, o por otro Cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocatoria y a acudir al lugar designado al respecto, a no ser que estén imposibilitados por enfermedad u otro impedimento grave, que deberá ser reconocido por el Colegio de los Cardenales.”

·         De la misma manera, 
“52. Llegados los Cardenales electores a la Capilla Sixtina, según lo dispuesto en el n. 50, en presencia aún de quienes han participado en la solemne procesión, emitirán el juramento, pronunciando la fórmula indicada en el número siguiente.  El Cardenal Decano o el primer Cardenal por orden y antigüedad, según lo dispuesto en el n. 9 de la presente Constitución, leerá la fórmula en voz alta; al final cada uno de los Cardenales electores, tocando los Santos Evangelios leerá y pronunciará la fórmula en el modo indicado en el número siguiente.  Después que haya prestado juramento el último de los Cardenales electores, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias pronunciará el extra omnes y todos los ajenos al Cónclave deberán salir de la Capilla Sixtina.  En ella quedarán únicamente el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y el eclesiástico, ya designado para tener la segunda de las meditaciones a los Cardenales electores, a la que se refiere el n. 13/d, sobre el gravísimo deber que les incumbe y, por tanto, sobre la necesidad de proceder con recta intención por el bien de la Iglesia universal solum Deum prae oculis habentes.   53. Según lo dispuesto en el número precedente, el Cardenal Decano, o el primer Cardenal por orden y antigüedad, pronunciará la siguiente fórmula de juramento: Todos y cada uno de nosotros Cardenales electores presentes en esta elección del Sumo Pontífice prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Juan Pablo II, Universi Dominici Gregis, emanada el 22 de febrero de 1996. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, se comprometerá a desempeñar fielmente el « munus petrinum » de Pastor de la Iglesia universal y no dejará de afirmar y defender denodadamente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo, prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, tanto clérigos como laicos, el secreto sobre todo lo relacionado de algún modo con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que ocurre en el lugar de la elección concerniente directa o indirectamente al escrutinio; no violar de ningún modo este secreto tanto durante como después de la elección del nuevo Pontífice, a menos que sea dada autorización explícita por el mismo Pontífice; no apoyar o favorecer ninguna interferencia, oposición o cualquier otra forma de intervención con la cual autoridades seculares de cualquier orden o grado, o cualquier grupo de personas o individuos quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice. A continuación, cada Cardenal elector, según el orden de precedencia, prestará juramento con la fórmula siguiente: Y yo, N. Cardenal N. prometo, me obligo y juro, y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá: Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.   54. Después de predicada la meditación, el eclesiástico que la ha pronunciado sale de la Capilla Sixtina junto con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias. Los Cardenales electores, después de haber recitado las oraciones según el relativo Ordo, escuchan al Cardenal Decano (o a quien haga sus veces), el cual somete al Colegio de los electores ante todo la cuestión de si se puede ya proceder a iniciar el proceso de la elección, o si fuera preciso aún aclarar dudas sobre las normas y las modalidades establecidas en esta Constitución, pero sin que a nadie le esté permitido poder modificar o sustituir alguna de ellas, referente sustancialmente a los actos de la elección misma, aunque se diera la unanimidad de los electores, y esto bajo pena de nulidad de la misma deliberación.”
·         Finalmente, 
“87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.”

Cardenal Proto-diácono: c. 355 § 2: algunas tareas se le han encargado, además de la que toca a su principal actividad en el Cónclave: “anunciar al pueblo el nombre del nuevo Sumo Pontífice elegido”:

·         “89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo rituum Conclavis, los Cardenales electores, según las formas establecidas, se acercan para expresar un gesto de respeto y obediencia al neoelegido Sumo Pontífice. A continuación se dan gracias a Dios, y el primero de los Cardenales Diáconos anuncia al pueblo, que está esperando, la elección y el nombre del nuevo Pontífice, el cual inmediatamente después imparte la Bendición Apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana.”
·         Durante el mismo Cónclave, 
“74. En el caso de que los Cardenales electores encontrasen dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, después de tres días de escrutinios sin resultado positivo, según la forma descrita en los números 62 y siguientes, éstos se suspenden al máximo por un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual hecha por el primer Cardenal del Orden de los Diáconos.”

·         Fuera del Cónclave, señala el c., “en representación del Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega a sus procuradores”.

Al último Cardenal del Orden de los Diáconos, también se le han asignado tareas durante el Cónclave:

·         “64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende: 1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los Ceremonieros, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y los otros tres de Revisores.
·         “65. En esta fase de escrutinio hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1) la papeleta ha de tener forma rectangular y llevar escritas en la mitad superior, a ser posible impresas, las palabras: Eligo in Summum Pontificem, mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de modo que pueda ser doblada por la mitad; 2) la compilación de las papeletas debe hacerse de modo secreto por cada Cardenal elector, el cual escribirá claramente, con caligrafía lo más irreconocible posible, el nombre del que elige, evitando escribir más nombres, ya que en ese caso el voto sería nulo, doblando dos veces la papeleta; 3) durante las votaciones, los Cardenales electores deben permanecer en la Capilla Sixtina solos y por eso, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores empiecen a escribir, el Secretario del Colegio de los Cardenales, el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y los Ceremonieros deben salir de allí; después de su salida, el último Cardenal Diácono cerrará la puerta, abriéndola y cerrándola todas las veces que sea necesario, como por ejemplo cuando los Infirmarii salgan para recoger los votos de los enfermos y vuelven a la Capilla.”
·         “70. Sigue después la tercera y última fase, llamada también post-escrutinio, que comprende: 1) el recuento de los votos; 2) su control; 3) la quema de las papeletas.  Los Escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado los dos tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en cambio, si resulta que alguno ha obtenido los dos tercios, se tiene por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.  En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los Revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones hechas por los Escrutadores, para comprobar que éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.  Inmediatamente después de la revisión, antes de que los Cardenales electores abandonen la Capilla Sixtina, todas las papeletas son quemadas por los Escrutadores, ayudados por el Secretario del Colegio y los Ceremonieros, llamados entre tanto por el último Cardenal Diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación se quemarán sólo al final, junto con las de la segunda votación.”
·         “87. Realizada la elección canónicamente, el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias”.

Camarlengo de la Iglesia Romana: Es el Cardenal a cuyo cargo se encuentra la Cámara Apostólica, a quien se le confían tareas muy claves y específicas durante la Sede Apostólica vacante[30].

El Romano Pontífice puede designar a los Cardenales “legado a latere” (c. 358), es decir, para que lo representen en alguna ocasión especialmente solemne, o también para que cumplan una tarea pastoral que les confíe, a la manera de sus “enviados especiales”. Es muy frecuente que lo haga[iii].

Cardenal Vicario: Si en cierto sentido se trata de un oficio eclesiástico para una Iglesia particular más que para la Iglesia universal, se debe señalar que el Romano Pontífice designa también a un Cardenal para la atención de la Diócesis de Roma como su Vicario, dotado con potestad ordinaria vicaria[30 bis].







         5.         Obligaciones de los Cardenales



C. 356

Ante todo, cooperarle al Romano Pontífice, y aquellos que desempeñan en la Curia Romana un oficio, deben residir en la Urbe (cf. cc. 395 § 1 y 352 § 4).



C. 354

El c. establece que a los Señores Cardenales “se les ruega que, al cumplir setenta y cinco años de edad[31]” renuncien a sus oficios en los Dicasterios y demás Institutos de la Curia Romana y de la Ciudad del Vaticano. El Santo Padre provee en estos casos, para considerar si acepta tal renuncia, o si, por el contrario, de acuerdo con las circunstancias, prolonga por algún tiempo el ministerio del Cardenal en su cargo (cf. también la nt. final iv).


Apostilla

NdE

Este es el único c. en el que se hace mención (del Estado) de la Ciudad del Vaticano. Sobre este hemos dedicado un comentario propio en el que se insertan (algunas) importantes y actualizadas determinaciones pontificias y de otros entes que lo rigen. Véase en: 




         6.         Derechos de los Cardenales



C. 349

El derecho principal de los Cardenales, como se ha visto, es el de elegir al Romano Pontífice. Pero a este derecho se le han vinculado otros, que regulan los cc.:

·         el c. 357 § 2: la exención personal de la potestad de régimen de los Obispos en sus diócesis;
·         el c. 1405 § 1, 2°: a ser juzgados exclusivamente por el Romano Pontífice en las causas de que trata el c. 1401 [iv];
·         el c. 967 § 1: tienen ipso iure la facultad de oír confesiones de los fieles en todo el mundo.







Anexos de actualización


Mayores informaciones sobre el Colegio Cardenalicio pueden encontrarse en el blog (consulta del 3 de abril de 2021):


"The Cardinals of the Holy Roman Church. A digital resource created and produced by Salvador Miranda, consisting of the biographical entries of the cardinals from 494 to 2020 and of the events and documents concerning the origin of the Roman cardinalate and its historical evolution": en: 




NdE

El siguiente es el texto del Quirógrafo del S. P. Francisco por medio del cual instituyó un Consejo de Cardenales que le ayudaran en el gobierno de la Iglesia Universal y para estudiar con él un proyecto de revisión de la Const. Ap. Pastor Bonus sobre la Curia Romana.

"Entre las sugerencias surgidas en el curso de las Congregaciones Generales de Cardenales precedentes al Cónclave, figuraba la conveniencia de instituir un restringido grupo de Miembros del Episcopado procedentes de las distintas partes del mundo, al que el Santo Padre pudiera consultar, singularmente o en forma colectiva, sobre cuestiones particulares. Una vez elegido a la Sede romana, he tenido ocasión de reflexionar varias veces sobre este tema, considerando que tal iniciativa sería de notable ayuda para desempeñar el ministerio pastoral de Sucesor de Pedro que los hermanos Cardenales habían querido confiarme.
Por este motivo, el pasado 13 de abril anuncié la constitución del mencionado grupo, indicando, al mismo tiempo, los nombres de quienes habían sido llamados a formar parte de él. Ahora, después de madura reflexión, considero oportuno que tal grupo, mediante el presente Quirógrafo, sea instituido como un «Consejo de Cardenales», con la tarea de ayudarme en el gobierno de la Iglesia universal y de estudiar un proyecto de revisión de la Constitución Apostólica Pastor bonus sobre la Curia Romana. Este estará compuesto por las mismas personas precedentemente indicadas, quienes podrán ser interpeladas, sea como Consejo sea singularmente, sobre las cuestiones que, en su momento, considere dignas de atención. Dicho Consejo, que respecto al número de componentes me reservo configurar en el modo que resulte más adecuado, será una expresión ulterior de la comunión episcopal y del auxilio al munus petrinum que el Episcopado distribuido por el mundo puede ofrecer.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 28 de septiembre del año 2013, primero de Pontificado.
FRANCISCO"
NdE

Con ocasión de la creación de nuevos Cardenales, el sábado 5 de octubre de 2019, en la Alocución que  dirigió a todos los presentes a propósito del texto evangélico (Mc  6,30-37a) leído en la celebración, les dijo, según la información de prensa (con audio):
"El Papa Francisco dirigiéndose a todos los fieles, y principalmente a los cardenales, centró su homilía en la compasión como actitud fundamental en la vida de Jesús. “La compasión del Señor no es una actitud ocasional y esporádica, sino constante, es más, parece ser la actitud de su corazón, en el que se encarnó la misericordia de Dios”. Recordando el texto del evangelio de Marcos 1, 40-42, con el leproso que le suplica de rodillas: “Si quieres, puedes limpiarme”. En este gesto, afirma el Papa “y en estas palabras está la misión de Jesús Redentor del hombre: Redentor en la compasión. Él encarna la voluntad de Dios de purificar al ser humano enfermo de la lepra del pecado; Él es la “mano extendida de Dios” que toca nuestra carne enferma y realiza esta obra llenando el abismo de la separación”. El Papa subraya esta actitud constante de Jesús: “va a buscar a las personas descartadas, las que ya no tienen esperanza. Como ese hombre paralítico que, durante treinta y ocho años, postrado cerca de la piscina de Betesda, esperando en vano que alguien lo ayude a bajar al agua (cf. Jn 5,1-9)”. Para el Papa, la compasión es un elemento que “siempre ha estado en Dios, impresa en su corazón de Padre. Lo vemos en la historia de la vocación de Moisés, cuando Dios le habla desde la zarza ardiente y le dice: «He visto la opresión de mi pueblo en Egipto y he oído sus quejas [...]; conozco sus sufrimientos» (Ex 3,7)”. [...] Francisco insiste en que Dios está lleno de compasión. Sin embargo, constata que “lo humano está muy desprovisto de ella, y le resulta lejana. Dios mismo lo dice: «¿Cómo podría abandonarte, Efraín, entregarte, Israel? […] Mi corazón está perturbado, se conmueven mis entrañas. […] Porque yo soy Dios, y no hombre; santo en medio de vosotros, y no me dejo llevar por la ira» (Os 11,8-9)”. Esta falta de compasión también está presente en los discípulos de Jesús. [...] Por eso, el Papa recuerda que “el papel que ocupamos no es suficiente para hacernos compasivos, como lo demuestra el comportamiento del sacerdote y el levita que, al ver a un hombre moribundo al costado del camino”, muestran actitudes de no compasión. [...] Luego, el Papa preguntó a todos los fieles, pero principalmente a los Cardenales: ¿Está viva en vosotros esta conciencia, de haber sido y de estar siempre precedidos y acompañados por su misericordia? (…) ¿Tenemos viva en nosotros la conciencia de esta compasión de Dios hacia nosotros? (…) ¿Tengo compasión de ese hermano, de ese obispo, de ese sacerdote? ¿O destruyo siempre con mi actitud de condena, de indiferencia? [...] Para el Papa, “La capacidad de ser leal en el propio ministerio depende también de esta conciencia viva”. [...] E insiste: “Muchos comportamientos desleales de hombres de Iglesia dependen de la falta de este sentido de la compasión recibida, y de la costumbre de mirar a otra parte, la costumbre de la indiferencia”. [...]
Finalizó la homilía invitando a los fieles a pedir “la gracia de un corazón compasivo, para que seamos testigos de Aquel que nos miró con misericordia, nos eligió, nos consagró y nos envió a llevar a todos su Evangelio de salvación”. El texto se encuentra en:
https://www.vaticannews.va/es/papa/news/2019-10/papa-francisco-consistorio-testimoniar-cristo-corazon-compasivo.html
El audio completo en:
https://media.vaticannews.va/media/audio/s1/2019/10/05/16/135266587_F135266587.mp3

NdE

Haciendo una nueva excepción a la regla de los cc. 350 §§ 1-2 y 352 §§ 2-3, el S. P. Francisco, con fecha del 1° de mayo de 2020, decidió agregar, en el Orden de los Obispos, al Sr. Cardenal Luis Antonio G. Tagle, actual Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, equiparándolo en todo a los Cardenales designados con el Título de una Iglesia suburbicaria. El Rescripto del 1° de mayo de 2020, puede encontrarse en: http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2020/05/01/0258/00563.html

En la misma fecha, el S. P. promovió al Orden de los Obispos, a S. Em. el recordado Cardenal Beniamino Stella, Prefecto de la Congregación para el Clero, asignándole el Título de la Iglesia Suburbicaria de Porto-Santa Rufina (http://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2020/05/01/0258/00562.html).


NdE

El Señor Arzobispo de Bogotá, monseñor Luis José Rueda Aparicio, fue designado Cardenal de la Iglesia Romana, con 20 Cardenales más, en el consistorio ordinario público del 30 de septiembre de 2023 por el S. P. Francisco. Había sido anunciado durante el Angelus del 9 de julio del mismo año (https://press.vatican.va/content/salastampa/it/bollettino/pubblico/2023/07/09/0502/01116.html). Le fue asignado el Orden de los Presbíteros y el título de la iglesia de San Lucas Evangelista situada en la Vía Prenestrina (https://archidiap.com/opera/chiesa-di-san-luca-evangelista/). El texto de la homilía del S. P. en esa ocasión, y la remisión a la transmisión de Vatican News pueden verse en: https://www.vatican.va/content/francesco/es/events/event.dir.html/content/vaticanevents/es/2023/9/30/concistoro.html




S. Em. el Señor Cardenal Luis José Rueda Aparicio, Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia, en compañía de S. E. Monseñor Luis Fernando Rodríguez Velásquez, Arzobispo de Cali

Foto particular


En este momento, son cuatro, pues, los Cardenales colombianos vivos, todos ellos del Orden de los Presbíteros, entre ellos, S. Em. Mons. Luis José Rueda, a saber:








Bibliografía


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Alberigo, Josephus et alii (Curantibus). (1973). Conciliorum Oecumenicorum Decreta. Bologna: Istituto per le Scienze Religiose di Bologna.
Angelo Becciu, Sustituto. (26 de junio de 2018). Rescripto del Santo Padre Francisco por el que decide cooptar al Orden de los Obispos, equiparándolos en todo a los cardenales insignidos con el título de una Iglesia Suburbicaria. Obtenido de Documentos de la Santa Sede: .” http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/26/res.html
Comisión para la Reforma del Código de Derecho Canónico. (s.f.). Communicationes.
De Echeverría, L. (25 1969). Funciones de los Legados del Romano Pontífice. Revista Española de Derecho Canónico, 581-636.
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Juan XXIII. (54 1962). M. p. "Suburbicariis Sedibus" del 11 de abril de 1962. AAS, 253-256.
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Pablo VI. (57 1965). M. p. "Sacro Cardinalium consilio", del 26 de febrero de 1965. AAS (EV 2,376-382), 296-297.
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Notas de pie de página



[1] (Ghirlanda, 1992, págs. 621-624); (Sägmüller, 21)
[2] (Segura Munguía, 1985, pág. 96)
[3] Antes de ser Papa, todavía joven, San Gregorio había sido diácono “regionario” de Roma y luego fue hecho “apocrisario”, es decir, embajador del Papa ante la corte de Bizancio.
[4] El Papa S. Pío X estableció que el Cardenal-Obispo de la diócesis de Ostia lleva siempre unida en su persona la condición de Decano del Colegio de Cardenales (m. p. Edita a nobis, del 15 de mayo de 1914, en AAS 6 1914 219.
[5] El Papa S. Juan XXIII aumentó el número de Cardenales no sólo para atender mejor al gobierno de la Iglesia sino para tener en el Colegio una mayor representación internacional. En la misma norma estableció que todos los Cardenales-Diáconos fueran hechos Obispos, sin que la tradicional distinción de los tres órdenes se perdiera (m. p. Cum gravissima del 15 de abril de 1962, en AAS 54 1962 256-258).
[6] A la manera como se organizan las diócesis, en la de Roma también los cardenales (Obispos, presbíteros y diáconos) llegaron a formar una corporación. Y, por decisión del Papa Alejandro III (1159-1181), su único derecho consistió en ser los electores del Papa, aunque se les permitía ser los asistentes inmediatos de los Papas cuando celebraban la misa, o, como se ha dicho, cuando el Papa los requería para escuchar sus consejos sobre asuntos importantes. A partir de entonces cada vez más se habló de un “Colegio de Cardenales”, una figura bien conocida del Derecho canónico, pero al que en diversas ocasiones se le dieron como sinónimos “universitas” (conjunto), “conventus” (comunidad o concurrencia), “coetus” (grupo), y “capitulum” (capítulo).
[7] El Decano o cabeza del Colegio de Cardenales es el Cardenal-Obispo de Ostia; el Sub-Decano, el Cardenal-Obispo de Porto. El Decano es el sucesor del antiguo “archi-presbítero”, el primero de los Cardenales del Orden de los Presbíteros, aunque, para algunos asuntos, su título abarcó en algunas ocasiones, las tareas del “archi-diácono”, el primero de los Cardenales del Orden de los Diáconos. Una y otra figura provienen de los siglos XII y XIII. Correspondía al “archi-presbítero” particularmente ser el asistente inmediato del Papa en las funciones eclesiásticas, no sólo litúrgicas. Mientras que al “archi-diácono” le correspondía supervisar la disciplina del clero de la diócesis romana, así como administrar las posesiones de la Iglesia romana, por lo que llegó a tener enorme influencia en la curia romana. A ellos les correspondía, además, durante la sede vacante, junto con el Primero de los Notarios, el gobierno de la Sede apostólica.
Con el tiempo, en el Colegio fueron admitidos los Obispos, y, por esta razón, uno de ellos debía ser el Decano del Colegio: fue el Obispo de Ostia, a quien desde tiempos inmemoriales correspondía el derecho de imponer el palio en la consagración del nuevo elegido Papa en caso de que no hubiera sido ordenado Obispo previamente; pero también le correspondió ungir a los emperadores del Imperio romano, y ocupar el primer puesto, después del Papa, en los Concilios generales. En el Colegio su deber consistía en convocarlo, presidir sus deliberaciones, y representarlo ante otras autoridades o en otras ocasiones cuando fuera necesario.
[8] Es la reunión de los Cardenales presididos por el Papa. Es secreto, si a él asisten únicamente los Cardenales con el Papa; público, si asisten laicos y autoridades civiles. Se hablaba en el CIC17 de “semipúblico”, entendiendo por este si a él asisten también Arzobispos y Obispos.
[10] (Sägmüller, 21) menciona que el elenco lo presentó en su obra De ecclesia Lateranensi, en el cap. XVI (ed. J. Mabillon, in "Museum Italicum", Paris, 1724, II, 574): “Los Cardenales (asignados a) Santa María la Mayor son: los Santos Apóstoles, S. Ciríaco en las Termas, S. Eusebio, Sta. Pudenciana, S. Vital, SS. Marcelino y Pedro, S. Clemente. Los Cardenales (asignados a) San Pedro son estos: Sta. María Trastévere, S. Crisógono, Sta. Cecilia, Sta. Anastasia, S. Lorenzo en Dámaso, S. Marcos, SS. Martín y Silvestre. Los Cardenales (asignados a) San Pablo son estos: Sta. Sabina, Sta. Prisca, Sta. Balbina, SS. Nereo y Aquileo, S. Sixtro, S. Marcelo, Sra. Susana. Los Cardenales (asignados a) San Lorenzo son estos: Sta. Práxedes, S. Pedro ad Vincula, S. Lorenzo en Lucina, Santa Cruz en Jerusalén, S. Esteban en el Monte Celio, SS. Juan y Pablo, SS. Cuatro Coronados”.
[11] Bula  Postquam verus ille del 3 de diciembre de 1587.
[13] En el Consistorio Secreto del 5 de noviembre de 1973 S. Pablo VI estableció que el número máximo de Cardenales que tienen la facultad de elegir al Romano Pontífice se fijara en 120 (AAS 65 1973 163).
[14] En el m. p. Ingravescentem aetatem, del 21 de noviembre de 1970, II, 2 (en: AAS 62, 1970, pág. 811; en EV 3,2843-2853; en: (http://w2.vatican.va/content/paul-vi/it/motu_proprio/documents/hf_p-vi_motu-proprio_19701120_ingravescentem.html) el Papa Pablo VI “dispuso que con el cumplimiento de los 80 años de edad los Cardenales: a) cesan de ser Miembros de los Dicasterios de la Curia Romana y de todos los Organismos Permanente de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano; b) pierden el derecho de elegir al Romano Pontífice y, por ende, también el derecho de entrar en el Cónclave.” La norma se conservó en la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis” pero en ella no se hace referencia al Cónclave (que es posterior), sino a la vacancia de la Sede Apostólica (que es anterior), es decir, anticipa por un cierto tiempo más el límite antes fijado: “el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica” (Proemio). Con todo, el mismo m. p. de S. Pablo VI estableció en II,2: “Tuttavia, qualora accada che qualche Cardinale compia gli ottant'anni durante il Conclave, continuerà a godere, per quel Conclave, del diritto di eleggere il Romano Pontefice”. (La cursiva en el texto es mía). Para una somera historia sobre el paso de este tema por la Comisión para la Revisión del Código véanse los cc. 169 § 1, 2°** del Esquema de 1977,y 290 § 1, 2°** del Esquema de 1980: véase Comm 14 1982 183. Para la interpretación de la norma, cf. cc. 6, 2° y 20.
[15] S. Juan Pablo II, en la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, del 22 de febrero de 1996, reiteró tales disposiciones: “En las actuales circunstancias históricas la dimensión universal de la Iglesia parece expresada suficientemente por el Colegio de los ciento veinte Cardenales electores, compuesto por Purpurados provenientes de todas las partes de la tierra y de las más variadas culturas. Por tanto, confirmo como máximo este número de Cardenales electores, precisando al mismo tiempo que no quiere ser de ningún modo indicio de menor consideración el mantener la norma establecida por mi predecesor Pablo VI, según la cual no participan en la elección aquellos que ya han cumplido ochenta años de edad el día en el que comienza la vacante de la Sede Apostólica [Cf. Motu proprio Ingravescentem aetatem (21 noviembre 1970), II, 2: AAS 62 (1970), 811; Const. ap. Romano Pontifici eligendo (1 octubre 1975), 33: AAS 67 (1975), 622]. En efecto, la razón de esta disposición está en la voluntad de no añadir al peso de tan venerable edad la ulterior carga constituida por la responsabilidad de la elección de aquél que deberá guiar el rebaño de Cristo de modo adecuado a las exigencias de los tiempos. Esto, sin embargo, no impide que los Padres Cardenales mayores de ochenta años tomen parte en las reuniones preparatorias del Cónclave, según lo dispuesto más adelante. De ellos en particular, además, se espera que, durante la Sede vacante, y sobre todo durante el desarrollo de la elección del Romano Pontífice, actuando casi como guías del Pueblo de Dios reunido en las Basílicas Patriarcales de la Urbe, como también en otros templos de las Diócesis del mundo entero, ayuden a la tarea de los electores con intensas oraciones y súplicas al Espíritu Divino, implorando para ellos la luz necesaria para que realicen su elección teniendo presente solamente a Dios y mirando únicamente a la «salvación de las almas que debe ser siempre la ley suprema de la Iglesia»[Código de Derecho Canónico, can. 1752]”. En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis.html.
[16] Una información por lo general bastante actualizada de los nombres y del número de Cardenales, sean ellos en el presente electores (unos 124) o no (unos 100: nacidos antes de 1938, según este año en que esto escribimos), y por qué Papa fueron creados, se puede encontrar en: http://www.vatican.va/roman_curia/cardinals/index_it.htm
[17] M. p. Cum gravissima del 15 de abril de 1962, en AAS 54 1962 256-258.
[18] Es muy conocido el caso del importante teólogo del siglo XX, Hans Urs Von Balthasar (1905-1988), quien falleció ya publicado en Consistorio, pero dos días antes de la Capilla Papal (https://es.wikipedia.org/wiki/Hans_Urs_von_Balthasar).
[19] Los Cardenales son creados en Consistorio secreto, pero, generalmente en el mismo se hace la publicación.
[20] Órdenes, se entiende, con un sentido similar, analógico, al que existe en la Iglesia en razón de haber recibido el sacramento del orden sagrado.
[21] Juan XXIII: m. p. Suburbicariis Sedibus, del 11 de abril de 1962, en AAS 54 1962 253-256; Pablo VI: m. p. Ad purpuratorum patrum, 11 de febrero de 1965, en AAS 57 1965 295-295 (EV 2,370-375).
[22] A los Cardenales de fuera de Roma se les asigna, por lo general, al Orden de los Presbíteros. Los Cardenales Obispos tienen catedral propia, los presbíteros, título, y los diáconos, diaconía. Los títulos y diaconías son iglesias de Roma, que se asignan a los Cardenales como propias, aunque ninguna injerencia tienen en la actividad pastoral de las mismas. Los Cardenales de Curia son los que residen en Roma. El Papa S. Pío X les concedió a cada uno de los Cardenales de las diócesis suburbicarias un Obispo sufragáneo o auxiliar, que rigiera la diócesis en nombre del Cardenal Obispo (AAS 2 1910 277-281). El Papa S. Juan XXIII reformó esta medida de modo que en adelante cada una de las diócesis suburbicarias ha de poseer su Obispo propio, mientras los Cardenales conservaron solamente su título, al que corresponderán algunos honores cuando se llegaran a encontrar presentes en esa misma diócesis de su título (m. p. Suburbicariis Sedibus, del 11 de abril de 1962, en AAS 54 1962 253-256).
[23] “RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI: Rescripto del Santo Padre Francisco por el que decide cooptar al Orden de los Obispos, equiparándolos en todo a los cardenales insignidos con el título de una Iglesia Suburbicaria, a los cardenales Parolin, Sandri, Ouellet y Filoni , 26.06.2018.
“Los Romanos Pontífices siempre han mirado con ojos de predilección fraterna al Colegio de Padres Cardenales. En efecto, ellos ofrecen un apoyo particular a la misión del Sucesor de Pedro, aportando la inapreciable contribución de su experiencia y del servicio a las Iglesias particulares esparcidas por el mundo y enriqueciendo de forma eficaz el vínculo de comunión con la Iglesia de Roma.
En las últimas décadas se ha registrado una ampliación significativa del Colegio de Cardenales. Sin embargo, dentro del mismo, mientras  los miembros pertenecientes al Orden de los Presbíteros y de los Diáconos han aumentado considerablemente, el número de los que forman parte del Orden de los Obispos se ha mantenido constante y sin cambios en el tiempo. Por lo tanto, viendo la necesidad de ampliar la composición actual del Orden de Obispos, el Sumo Pontífice Francesco, en la audiencia concedida al infrascrito, Sustituto para los Asuntos Generales, el 12 de junio de 2018, ha decidido cooptar al Orden de los Obispos, equiparándolos en todo a los Cardenales insignidos con el título de una Suburbicaria, en relación con los cánones 350 §§ 1-2 y 352 §§ 2-3 CIC, a los siguientes cardenales: Su Eminencia el Cardenal Pietro Parolin, del Título de Ss. Simone e Giuda Taddeo a Torre Ángela, Secretario de Estado; Su Eminencia el Cardenal Leonardo Sandri, del Título de Ss. Biagio e Carlo ai Catinari, Prefecto de la Congregación para las Iglesias Orientales; Su Eminencia el Cardenal Marc Ouellet, del Título de S. Maria in Traspontina, Prefecto de la Congregación para los Obispos; Su Eminencia el Cardenal Fernando Filoni, Diácono de Nostra Signora de Coromoto en San Giovanni di Dio, Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos,
Este rescripto será promulgado por publicación en L'Osservatore Romano, entrando en vigor el 28 de junio de 2018, y sucesivamente publicado en las Acta Apostolicae Sedis.
Desde el Vaticano, 26 de junio de 2018.
+ Angelo Becciu
[24] A diferencia del c. 240* del CIC17, el vigente abolió todas aquellas prerrogativas, y dejó sólo aquellas intervenciones mediante las cuales los Cardenales buscan “promover el bien de esas diócesis e iglesias con su consejo y patrocinio, pero no gozan de potestad alguna de régimen sobre ellas, y de ningún modo deben inmiscuirse en lo que se refiere a la administración de sus bienes, disciplina o servicio de las iglesias”.
[25] Véase el m. p. Sacro Cardinalium consilio, del S. P. S. Pablo VI, del 26 de febrero de 1965, en AAS 57 1965 296-297, en EV 2376-382.
[26] El Papa S. Juan XXIII abrogó el derecho de opción que tenían los Cardenales Obispos, es decir, de elegir a qué título de iglesia suburbicaria quería optar: este derecho es único y exclusivo del Romano Pontífice. Véase el m. p. Ad Suburbicarias Dioeceses, del 10 de marzo de 1961, en AAS 53 1961 198.
Se entiende por “derecho de opción” aquél por el cual uno de los Cardenales puede pasar a otro título, los presbíteros, o a otra diaconía, los diáconos, es decir, dentro del mismo orden, por razones de antigüedad en su creación; pero, también es posible que del orden de los diáconos, pase al de los presbíteros, tras un decenio, en cuyo caso, “precede a los demás Cardenales presbíteros elevados al Cardenalato después de él”. Así se incorporó la interpretación dada por la Comisión el 29 de mayo de 1934, en AAS 26 1934 493.
[27] “1°) Creación de los nuevos Cardenales: el Santo Padre lee la fórmula de creación, refiriendo los nombres de los nuevos Cardenales y anunciando el Orden, Presbiteral o Diaconal, al cual son asignados: 'Hermanos muy queridos, nos disponemos a realizar un acto agradable y grave de nuestro sagrado ministerio. Él mira ante todo a la Iglesia de Roma, pero interesa también a la comunidad eclesial entera: llamaremos a hacer parte del Colegio de los Cardenales a algunos de nuestros Hermanos, para que estén unidos a la Sede de Pedro con un vínculo más estrecho, lleguen a ser miembros del Clero de Roma, cooperen más intensamente a nuestro servicio apostólico. Ellos, caracterizados por la sagrada púrpura, deberán ser intrépidos testigos de Cristo y de su Evangelio en la Iglesia de Roma y en las regiones más lejanas. Por tanto, con la autoridad de Dios omnipotente, de los santos Apóstoles Pedro y Pablo y la nuestra, creamos y proclamamos Cardenales de la Santa Iglesia Romana estos Hermanos nuestros...'
2°) Profesión de fe y juramento de los nuevos Cardenales: 'Yo, N., Cardenal de la Santa Iglesia Romana, prometo y juro mantenerme, desde ahora y por siempre hasta cuando tenga vida, fiel a Cristo y a su Evangelio, constantemente obediente a la Santa Iglesia Apostólica Romana, al Beato Pedro en la persona del Sumo Pontífice N. y de sus sucesores canónicamente elegidos; conservar siempre con las palabras y con las obras la comunión con la Iglesia católica; no manifestar a ninguno cuanto me será confiado custodiar y cuya revelación podría acarrear daño o deshonor a la Santa Iglesia; desarrollar con gran diligencia y fidelidad las tareas a las cuales soy llamado en mi servicio a la Iglesia, conforme a las normas del derecho. Así me ayude Dios omnipotente'.
3°) Imposición de la birreta, entrega del anillo cardenalicio y asignación del Título o de la Diaconía: Cada Cardenal, conforme al orden de creación, se acerca al Santo Padre y se arrodilla delante de él.  El Santo Padre le impone el solideo y la birreta cardenalicia, 'roja como signo de la dignidad del Cardenalato, para significar que debéis estar listos para comportaros con fortaleza, hasta la efusión de la sangre, por el incremento de la fe cristiana, por la paz y la tranquilidad del pueblo de Dios y por la libertad y la difusión de la Santa Iglesia Romana'.
4°) El Papa entrega el anillo a cada Cardenal: 'Recibe el anillo de la mano de Pedro, y sabe que con el amor del Príncipe de los Apóstoles se refuerza tu amor hacia la Iglesia'.
5°) Luego el Papa asigna al Cardenal una Iglesia de Roma (Título o Diaconía) como signo de participación en la solicitud pastoral del Papa en la Urbe.
6°) El Santo Padre entrega la Bula de creación cardenalicia y de asignación del Título o de la Diaconía e intercambia con el neo Cardenal el abrazo de paz.
7°) El nuevo Cardenal intercambia luego con los otros Cardenales el abrazo de paz.
8°) El rito se concluye con la Oración del Señor, el Padre Nuestro." (La traducción es mía del texto original:) 
1°) Creazione dei nuovi Cardinali: il Santo Padre legge la formula di creazione, elencando i nomi dei nuovi Cardinali e annunciando l’Ordine Presbiterale o Diaconale al quale vengono assegnati: "Fratelli carissimi, ci disponiamo a compiere un atto gradito e grave del nostro sacro ministero. Esso riguarda anzitutto la Chiesa di Roma, ma interessa pure l’intera comunità ecclesiale: chiameremo a far parte del Collegio dei Cardinali alcuni nostri Fratelli, perché siano uniti alla Sede di Pietro con più stretto vincolo, divengano membri del Clero di Roma, cooperino più intensamente al nostro servizio apostolico. Essi, insigniti della sacra porpora, dovranno essere intrepidi testimoni di Cristo e del suo Vangelo nella Città di Roma e nelle regioni più lontane. Pertanto, con l’autorità di Dio onnipotente, dei santi Apostoli Pietro e Paolo e Nostra, creiamo e proclamiamo solennemente Cardinali di Santa Romana Chiesa questi nostri Fratelli...
2°) Professione di fede e giuramento dei nuovi Cardinali: "Io N., Cardinale di Santa Romana Chiesa, prometto e giuro di rimanere, da ora e per sempre finché avrò vita, fedele a Cristo e al suo Vangelo, costantemente obbediente alla Santa Apostolica Chiesa Romana, al Beato Pietro nella persona del Sommo Pontefice N. e dei suoi successori canonicamente eletti; di conservare sempre con le parole e con le opere la comunione con la Chiesa cattolica; di non manifestare ad alcuno quanto mi sarà stato affidato da custodire e la cui rivelazione potrebbe arrecare danno o disonore alla Santa Chiesa; di svolgere con grande diligenza e fedeltà i compiti ai quali sono chiamato nel mio servizio alla Chiesa, secondo le norme del diritto. Così mi aiuti Dio onnipotente."
3°) Imposizione della berretta, consegna dell’anello cardinalizio e assegnazione del Titolo o della Diaconia: Ogni Cardinale, secondo l'ordine di creazione, si avvicina al Santo Padre e gli si inginocchia davanti. Il Santo Padre gli impone lo zucchetto e la berretta cardinalizia "rossa come segno della dignità del Cardinalato, a significare che dovete essere pronti a comportarvi con fortezza, fino all'effusione del sangue, per l'incremento della fede cristiana, per la pace e la tranquillità del popolo di Dio e per la libertà e la diffusione della Santa Romana Chiesa."
4°) Il Papa consegna l’anello a ciascun Cardinale: "Ricevi l’anello dalla mano di Pietro e sappi che con l’amore del Principe degli Apostoli si rafforza il tuo amore verso la Chiesa."
5°) Quindi il Papa assegna al Cardinale una chiesa di Roma (Titolo o Diaconia)quale segno di partecipazione alla sollecitudine pastorale del Papa nell'Urbe.
6°) Il Santo Padre consegna la Bolla di creazione cardinalizia e di assegnazione del Titolo o della Diaconia e scambia con il neo Cardinale l'abbraccio di pace.
7°) Il nuovo cardinale scambia poi con gli altri cardinali l'abbraccio di pace.
8°) Il rito si conclude con la Preghiera del Signore, il Padre Nostro.” Véase en: http://www.vatican.va/news_services/press/documentazione/documents/cardinali_documentazione/cardinali_documentazione_generale_it.html#Concistoro%20Ordinario%20Pubblico
Un ejemplo de Consistorio ordinario público podemos darlo al citar el del día 28 de junio de 2018, cuando fueron creados catorce nuevos Cardenales. La homilía del Papa Francisco puede encontrarse en: http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2018/06/28/card.html El vídeo de la misma celebración se encuentra en (consulta del 24 de agosto de 2018): https://www.youtube.com/watch?v=H756Ln2bMlg
[28] El CIC 17, c. 239*, prescribía en el § 1 las 24 facultades de las que quedaban dotados los Cardenales a partir de su promoción en Consistorio.
[29] “90. Si el elegido reside fuera de la Ciudad del Vaticano, deben observarse las normas del mencionado Ordo rituum Conclavis. La ordenación episcopal del Sumo Pontífice elegido, si no es aún Obispo, a la cual se refieren los nn. 88 y 89 de la presente Constitución, debe hacerla, según la costumbre de la Iglesia, el Decano del Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si éste está impedido, el más antiguo de los Cardenales Obispos.” (Juan Pablo II, 1996)
[30] La responsabilidad más importante del camarlengo tiene que ver con la determinación formal de la muerte del Papa.
El S. P. S. Juan Pablo II en la Constitución apostólica Pastor Bonus estableció:I. Artículo 171. §1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante. §2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.”
“Artículo 6. Al morir el Sumo Pontífice, todos los dirigentes y miembros de los dicasterios cesan en el cargo. Se exceptúan el Camarlengo de la Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que atienden los asuntos ordinarios, proponiendo al Colegio de los cardenales los que habrán de referir al Sumo Pontífice.” En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus.html  
[30 bis] (Pablo VI, 69 1977).
[31] El S. P. S. Juan Pablo II lo había dispuesto en la Constitución apostólica Pastor Bonus: “Artículo 5. §1. El Prefecto o el Presidente, los miembros de la asamblea, el secretario, y los demás oficiales mayores, así como también los consultores, son nombrados por el Sumo Pontífice para un quinquenio. §2. Se ruega a los cardenales dirigentes que, al cumplir los setenta y cinco años de edad, presenten su renuncia al Romano Pontífice, quien, bien pensada la cosa, proveerá. Los otros dirigentes, y los secretarios, al cumplir los setenta y cinco años de edad, cesan en su cargo; los miembros, al cumplir los ochenta años; pero, los que pertenecen a un dicasterio por razón del cargo, al cesar en él, dejan también de ser miembros de dicho dicasterio.” En: http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_19880628_pastor-bonus.html
Dos actos del Romano Pontífice Francisco, sin embargo, han hecho referencia a este punto que podría haber suscitado “dolor y conflicto”:
En primer lugar, el Rescripto del Señor Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado, del 3 de noviembre de 2014, mediante el cual se anuncia que el S. P. Francisco “ha aprobado las disposiciones sobre la renuncia de los Obispos diocesanos y de los titulares de nombramiento pontificio”, que, para el caso de los Cardenales “Jefes de Dicasterio de la Curia Romana y los otros Cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio” será “al cumplir los setenta y cinco años de edad”. El texto es el siguiente:
"RESCRIPTUM EX AUDIENTIA SS.MI" SULLA RINUNCIA DEI VESCOVI DIOCESANI E DEI TITOLARI DI UFFICI DI NOMINA PONTIFICIA.    
Il Santo Padre Francesco, nell’Udienza concessa al sottoscritto Cardinale Segretario di Stato il giorno 3 novembre 2014, ha approvato le disposizioni sulla rinuncia dei Vescovi diocesani e dei titolari di uffici di nomina pontificia.
Il Santo Padre ha altresì stabilito che quanto è stato deliberato abbia ferma e stabile validità, nonostante qualsiasi cosa contraria anche degna di particolare menzione, ed entri in vigore il giorno 5 novembre 2014, con la pubblicazione su "L'Osservatore Romano", e, quindi, nel commentario ufficiale Acta Apostolicae Sedis.
Dal Vaticano, 3 Novembre 2014.
Pietro Card. Parolin, Segretario di Stato.
DISPOSIZIONI SULLA RINUNCIA DEI VESCOVI DIOCESANI E DEI TITOLARI DI UFFICI DI NOMINA PONTIFICIA
Il grave peso del ministero ordinato, da intendersi come servizio (diakonia) al Popolo santo di Dio, richiede, a coloro che sono incaricati di svolgerlo, di impegnarvi tutte le proprie energie. In particolare, il ruolo di Vescovo, posto di fronte alle sfide della società moderna, rende necessari una grande competenza, abilità e doti umane e spirituali.
A tale riguardo, i Padri del Concilio Vaticano II così si esprimevano nel decreto Christus Dominus: "Poiché il ministero pastorale dei vescovi riveste tanta importanza e comporta gravi responsabilità, si rivolge una calda preghiera ai vescovi diocesani e a coloro che sono ad essi giuridicamente equiparati, perché, qualora per la loro troppa avanzata età o per altra grave ragione, diventassero meno capaci di adempiere il loro compito, spontaneamente o dietro invito della competente autorità rassegnino le dimissioni dal loro ufficio. Da parte sua, la competente autorità, se accetta le dimissioni, provvederà sia ad un conveniente sostentamento dei rinunziatari, sia a riconoscere loro particolari diritti" (n. 21).
Rispondendo all’invito che il Concilio Vaticano II aveva espresso, il mio predecessore, il Beato Paolo VI, promulgò il 6 agosto 1966 il Motu proprio Ecclesiae Sanctae (AAS 58 (1966) 757-787) che al n. 11 della Pars Prima invitava vivamente i Vescovi e gli altri ad essi equiparati a "presentare spontaneamente, non più tardi dei 75 anni compiuti, la rinuncia all’ufficio". Queste disposizioni furono poi accolte sia dai cann. 401-402 e 411 del vigente Codice di Diritto Canonico, sia dai cann. 210-211, 218 e 313 del Codice dei Canoni delle Chiese Orientali.
Uguale criterio venne anche seguito relativamente a funzioni proprie dei Cardinali, mediante il Motu proprio Ingravescentem aetatem del Beato Paolo VI del 21 novembre 1970 (AAS 62 (1970) 810-813) e, più in generale relativamente alle funzioni dei Vescovi che prestano il loro servizio nella Curia Romana, con le sagge disposizioni che San Giovanni Paolo II volle inserire nell’art. 5 della Costituzione apostolica Pastor bonus del 28 giugno 1988 (AAS 80 (1988) 841-930; cf. pure can. 354 CIC).
Prendendo in considerazione tutto quanto precede e accogliendo le raccomandazioni del Consiglio dei Cardinali che assistono il Santo Padre nella preparazione della riforma della Curia romana e nel governo della Chiesa, viene disposto quanto segue:
Art. 1.- È confermata la disciplina vigente nella Chiesa latina e nelle varie Chiese orientali sui iuris, secondo la quale i Vescovi diocesani ed eparchiali, e quanti sono loro equiparati dai cann. 381 §2 CIC e 313 CCEO, così come i Vescovi coadiutori e ausiliari, sono invitati a presentare la rinuncia al loro ufficio pastorale al compimento dei settantacinque anni di età.
Art. 2.- La rinuncia ai predetti uffici pastorali produce effetti soltanto dal momento in cui sia accettata da parte della legittima Autorità.
Art. 3.- Con l’accettazione della rinuncia ai predetti uffici, gli interessati decadono anche da qualunque altro ufficio a livello nazionale, conferito per un tempo determinato in ragione del suddetto incarico pastorale.
Art. 4.- Degno di apprezzamento ecclesiale è il gesto di chi, spinto dall’amore e dal desiderio di un miglior servizio alla comunità, ritiene necessario per infermità o altro grave motivo rinunciare all’ufficio di Pastore prima di raggiungere l’età di settantacinque anni. In tali casi i fedeli sono chiamati a manifestare solidarietà e comprensione per chi è stato loro Pastore, assistendolo puntualmente secondo le esigenze della carità e della giustizia, secondo quanto disposto del can. 402 §2 CIC.
Art. 5.- In alcune circostanze particolari l’Autorità competente può ritenere necessario chiedere a un Vescovo di presentare la rinuncia all’ufficio pastorale, dopo avergli fatto conoscere i motivi di tale richiesta ed ascoltate attentamente le sue ragioni, in fraterno dialogo.
Art. 6. - I Cardinali Capi Dicastero della Curia Romana e gli altri Cardinali che svolgono uffici di nomina pontificia sono ugualmente tenuti, al compimento del settantacinquesimo anno di età, a presentare la rinuncia al loro ufficio al Papa, il quale, ponderata ogni cosa, procederà.
Art. 7. - I Capi Dicastero della Curia Romana non Cardinali, i Segretari ed i Vescovi che svolgono altri uffici di nomina pontificia decadono dal loro incarico compiuto il settantacinquesimo anno di età; i Membri, raggiunta l’età di ottant’anni; tuttavia, quelli che appartengono ad un Dicastero in ragione di un altro incarico, decadendo da questo incarico, cessano anche di essere Membri.” En: (http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/parolin/2014/documents/rc_seg-st_20141103_rescriptum-ex-audientia_it.html)
El segundo acto pontificio precisó aún mejor la anterior disposición. Mediante el m. p. Imparare a congedarsi (“Aprender a despedirse), del 12 de febrero de 2018, el S. P. Francisco, en lo que corresponde a los Señores Cardenales de Curia y a otros Obispos que desempeñan oficios en ella, estableció que “cumplidos los setenta y cinco años […] no cesan ipso facto en su oficio, pero deben presentar la renuncia al Sumo Pontífice” (la cursiva es mía). El texto de la disposición, con su motivación, es el siguiente: ““IMPARARE A CONGEDARSI”, CON CUI SI REGOLA LA RINUNCIA, A MOTIVO DELL’ETÀ, DEI TITOLARI DI ALCUNI UFFICI DI NOMINA PONTIFICIA
 “Imparare a congedarsi”, è quello che ho chiesto, commentando una lettura degli Atti degli Apostoli (cfr 20,17-27), in una preghiera per i Pastori (cfr Omelia nella Messa a S. Marta, 30 maggio 2017). La conclusione di un ufficio ecclesiale deve essere considerata parte integrante del servizio stesso, in quanto richiede una nuova forma di disponibilità.
Questo atteggiamento interiore è necessario sia quando, per ragioni di età, ci si deve preparare a lasciare il proprio incarico, sia quando venga chiesto di continuare quel servizio per un periodo più lungo, pur essendo stata raggiunta l’età di settantacinque anni (cfr Discorso ai Rettori e agli Alunni dei Pontifici Collegi e Convitti di Roma, 12 maggio 2014).
Chi si prepara a presentare la rinuncia ha bisogno di prepararsi adeguatamente davanti a Dio, spogliandosi dei desideri di potere e della pretesa di essere indispensabile. Questo permetterà di attraversare con pace e fiducia tale momento, che altrimenti potrebbe essere doloroso e conflittuale. Allo stesso tempo, chi assume nella verità questa necessità di congedarsi, deve discernere nella preghiera come vivere la tappa che sta per iniziare, elaborando un nuovo progetto di vita, segnato per quanto è possibile da austerità, umiltà, preghiera di intercessione, tempo dedicato alla lettura e disponibilità a fornire semplici servizi pastorali.
D’altra parte, se eccezionalmente viene chiesto di continuare il servizio per un periodo più lungo, ciò implica abbandonare, con generosità, il proprio nuovo progetto personale. Questa situazione, però, non dev’essere considerata un privilegio, o un trionfo personale, o un favore dovuto a presunti obblighi derivati dall’amicizia o dalla vicinanza, né come gratitudine per l’efficacia dei servizi forniti. Ogni eventuale proroga si può comprendere solo per taluni motivi sempre legati al bene comune ecclesiale. Questa decisione pontificia non è un atto automatico ma un atto di governo; di conseguenza implica la virtù della prudenza che aiuterà, attraverso un adeguato discernimento, a prendere la decisione appropriata.
Cito solo come esempio alcune delle possibili ragioni: l’importanza di completare adeguatamente un progetto molto proficuo per la Chiesa; la convenienza di assicurare la continuità di opere importanti; alcune difficoltà legate alla composizione del Dicastero in un periodo di transizione; l’importanza del contributo che tale persona può apportare all’applicazione di direttive recentemente emesse dalla Santa Sede oppure alla recezione di nuovi orientamenti magisteriali.
Con le disposizioni sulla rinuncia dei Vescovi diocesani e dei titolari degli uffici di nomina pontificia, contenute nel Rescriptum ex audientia del 3 novembre 2014, concesso al Segretario di Stato, Cardinale Pietro Parolin, ho voluto integrare la legislazione canonica e predisporre alcune modifiche, che confermo integralmente, ad eccezione delle parti che sono esplicitamente riformate dalle seguenti disposizioni.
Dato il generoso impegno dimostrato e la preziosa esperienza accumulata da coloro che hanno esercitato per diversi anni alcuni incarichi di particolare responsabilità, sia nelle Chiese particolari che nella Curia Romana o nelle Rappresentanze Pontificie, mi sono reso conto della necessità di un’attualizzazione delle norme circa i tempi e le modalità di rinuncia all’ufficio per raggiunti limiti d’età. Dopo aver effettuato le necessarie consultazioni, ritengo necessario procedere in questo senso:
a. stabilire qualche chiarificazione dell’art. 2 del citato Rescriptum, relativo ai Vescovi diocesani, ai Vescovi Coadiutori e Ausiliari (cfr c. 401-402 e 411 CIC e 210-211, 218, 213 CCEO);
b. modificare le norme canoniche riguardanti la rinuncia all’ufficio per motivi di età, da parte dei Capi Dicastero non Cardinali e dei Prelati Superiori della Curia Romana (cfr Cost. ap. Pastor Bonus, 28 giugno 1980, art. 5 § 2: AAS 80 [1988], 860; Regolamento Generale della Curia Romana, 1999, art. 3; Rescriptum ex audientia, 3 novembre 2014, art. 7), dei Vescovi che svolgono altri uffici di nomina pontificia (cfr Rescriptum ex audientia, 3 novembre 2014, art. 7) e dei Rappresentanti Pontifici (cfr c. 367 CIC;Regolamento Generale della Curia Romana, 1999, art. 8, § 2.; Regolamento per le Rappresentanze Pontificie, 2003, art 20, § 1).
Con il presente Motu Proprio stabilisco:
Art. 1. Al compimento dei settantacinque anni di età, i Vescovi diocesani ed eparchiali, e quanti sono loro equiparati dai canoni 381 § 2 CIC e 313 CCEO, come pure i Vescovi coadiutori e ausiliari o titolari con speciali incarichi pastorali, sono invitati a presentare al Sommo Pontefice la rinuncia al loro ufficio pastorale.
Art. 2. Compiuti i settantacinque anni, i Capi Dicastero della Curia Romana non Cardinali, i Prelati Superiori della Curia Romana e i Vescovi che svolgono altri uffici alle dipendenze della Santa Sede, non cessano ipso facto dal loro ufficio, ma devono presentare la rinuncia al Sommo Pontefice.
Art. 3. Allo stesso modo, i Rappresentanti Pontifici non cessano ipso facto dal loro ufficio al compimento dei settantacinque anni di età, ma in tale circostanza devono presentare la rinuncia al Sommo Pontefice.
Art. 4. Per essere efficace, la rinuncia di cui agli articoli 1-3 dev’essere accettata dal Sommo Pontefice, che deciderà valutando le circostanze concrete.
Art. 5. Una volta presentata la rinuncia, l’ufficio di cui agli articoli 1-3 è considerato prorogato fino a quando non sia comunicata all’interessato l’accettazione della rinuncia o la proroga, per un tempo determinato o indeterminato, contrariamente a quanto in termini generali stabiliscono i canoni 189 § 3 CIC e 970 § 1 CCEO.
Tutto ciò che ho deliberato con questa Lettera apostolica in forma di Motu proprio, ordino che sia osservato in tutte le sue parti, nonostante qualsiasi cosa contraria, anche se degna di particolare menzione, e stabilisco che venga promulgato mediante la pubblicazione sul quotidiano “L’Osservatore Romano”, entrando in vigore il giorno stesso della promulgazione e che, successivamente, sia pubblicata nel Commentario ufficiale Acta Apostolicae Sedis.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 12 febbraio 2018, quinto del mio Pontificato. 




Notas finales


[i] Acuciosos investigadores han seguido los itinerarios en la elección de Cardenales de diversas épocas. Puede verse uno de estos seguimientos (consulta del 24 de agosto de 2018) en:
https://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Roman_Catholic_cardinals_by_papal_appointment
[ii] Entre estas excepciones, además del caso de S.E.R. Cardenal Albert Vanhoye, S.J., quien pidió dispensa para no ser ordenado Obispo, debo mencionar el caso de otro jesuita, Decano y Profesor en mis tiempos de estudiante allí, y luego Rector de la Pontificia Universidad Gregoriana, S.E.R. el Card. Urbano Navarrete, S. J. (cf. alguna información sobre él en: https://liturgia.mforos.com/1700294/8040314-escudos-de-cardenales-no-obispos/ ; https://cms.iuscangreg.it/navarrete ). 
Aún más: "Además de ellos están los tres que ya han cumplido los ochenta años, quienes, explicó el Pontífice, «se han distinguido por su servicio a la Iglesia»: Sergio Obeso Rivera, arzobispo emérito mexicano; Toribio Ticona Porco, prelado emérito de Corocoro, Bolivia; el padre Aquilino Bocos Merino, de los misioneros claretianos, el único que no es obispo de entre todos los nombramientos anunciados hoy", decía la información divulgada en su momento (http://www.lastampa.it/2018/05/20/vaticaninsider/consistorio-en-junio-estos-son-los-nuevos-cardenales-de-francisco-Zqh3zF9W5STH7jQH7BJmuO/pagina.html).
[ii bis] La Santa Sede - sus Servicios Informativos - ha ido recogiendo en sus archivos audiovisuales materiales correspondientes a las Sedes apostólicas vacantes. Pueden verse en: a) para la de 2005, a la muerte del S. P. Juan Pablo II: http://www.vatican.va/gpII/documents/index_sp.htm; b) para la de 2013, a la renuncia de S. S. Benedicto XVI: http://www.vatican.va/sede_vacante/2013/sede-vacante_sp.htm


[iii] Algunos pocos ejemplos muy recientes:

Designación
A quien
Referencia
Carta del Santo Padre al Enviado Especial en la celebración del V Congreso Americano Misionero (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 9-14 julio 2018), 03.07.2018
S.E. el cardenal Fernando Filoni, Prefecto de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Carta del Santo Padre al Enviado Especial en la celebración del 200° aniversario de la evangelización del Occidente y el Norte de Canadá (15 de julio 2018) , 07.07.2018
S.E. el cardenal Gérald Cyprien Lacroix, arzobispo de Québec (Canadá)
Carta del Santo Padre al enviado especial en la celebración del milenio de la fundación de la Abadía de Buckfast (Gran Bretaña), 19.05.2018
S. E. el Cardenal Anders Arborelius, OCD, obispo de Estocolmo (Suecia)


[iv] NdE.: Hay que atenerse en principio a las Normas generales del CIC sobre los oficios eclesiásticos (véase: http://teologocanonista2016.blogspot.com/2018/01/l.html).
En consecuencia: la pérdida del oficio eclesiástico para quien ha sido designado Cardenal se rige por las siguientes normas:
a) por haber alcanzado cierta edad (cf. cc. 184 y 186): la cual se especifica en el c. 354 para los Cardenales de Curia y del Vaticano, y a los que están a cargo de una diócesis en el c. 401. Véase, además del m. p. "Imparare a congedarsi" del S. P. Francisco, del 12 de febrero de 2018, enhttp://w2.vatican.va/content/francesco/it/motu_proprio/documents/papa-francesco-motu-proprio-20180212_imparare-a-congedarsi.html
b) por renuncia voluntaria y en cualquier momento (cf. cc. 184 y 186) que ha de ser: libre, no simoníaca, presentada expresa y debidamente, y por escrito, por parte del titular del oficio (cc. 187-189), a la autoridad papal que la ha designado o a su sucesor, la cual ha de aceptarla o no según ella juzgue;
c) por remoción (cc. 192.195) ordenada ipso iure o por decreto, y por causas (graves y justas), intimada por escrito, y previendo el sustento del removido;
d) por privación (c. 196) como pena por un delito que ha de ser resultado de un proceso realizado conforme a las normas canónicas: 1) Se trata de una remoción penal: cf. c. 1336 § 1, 2°; 2) Forma: según la norma del derecho: cc. 1717-1728; 3) Efecto: cf. proceso penal (cc. 1717-1731).
Ahora bien, respecto a la privación como pena por un delito que se ha demostrado que ha sido cometido, han de tenerse en cuenta, además de los cc. señalados, las siguientes normas sobre los juicios en general en la Iglesia:
Los cc. 1400 y 1401 del CIC delimitan el ámbito de acción de la jurisdicción especial y especializada de la Iglesia particularmente en materia penal: “1400 § 1. Son objeto de juicio: 1 la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos; 2 los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena. § 2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.
“1401 La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo: 1 las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas; 2 La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.”
En este contexto, y para dar un ejemplo, doloroso por múltiples razones, mencionamos el siguiente comunicado que expresa una medida canónica precautelativa: "Comunicado de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, 28.07.2018.  Ayer tarde el Santo Padre recibió la carta con la que el cardenal Theodore McCarrick, arzobispo emérito de Washington (EE. UU.), presenta su renuncia como miembro del Colegio de Cardenales. El Papa Francisco ha aceptado la renuncia del cardenal y ha dispuesto su suspensión del ejercicio de cualquier ministerio público, junto con la obligación de permanecer en una casa que se le indicará, para una vida de oración y penitencia, hasta que las acusaciones a él dirigidas sean aclaradas por el proceso canónico regular."